{"id":31223,"date":"2025-10-23T20:30:39","date_gmt":"2025-10-23T20:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-305-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:39","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:39","slug":"t-305-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-305-25\/","title":{"rendered":"T-305-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-305-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-305\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO-Contenido del deber de motivar los actos \u00a0administrativos que valoraron los riesgos y adoptan medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la entidad \u00a0accionada falt\u00f3 al deber de motivaci\u00f3n al proferir los actos administrativos \u00a0que calificaron el riesgo de los accionantes y adoptaron las medidas de \u00a0seguridad para ellos. En concreto ello ocurri\u00f3 por la falta de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad, as\u00ed como por \u00a0la ausencia de motivaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n individual y ponderada del nivel \u00a0de riesgo correspondiente. Adicionalmente, la UNP no tuvo en cuenta que, en \u00a0atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos de \u00a0los accionantes, se configuraba la presunci\u00f3n de riesgo que no fue desvirtuada \u00a0por aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0de enfoque diferencial para adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor de personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la entidad \u00a0accionada no realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n del riesgo con un enfoque diferencial, en \u00a0este caso relacionado con la situaci\u00f3n de discapacidad del actor. Lo anterior, \u00a0pues al revisar el acto administrativo que valor\u00f3 el riesgo y retir\u00f3 las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, no se evidencia que en \u00e9l se ponga de presente la \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad que padece el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto \u00a0para el solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a cargo de la UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Protecci\u00f3n \u00a0frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Beneficiarios \u00a0de esquemas de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento \u00a0administrativo para acceder o continuar con medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO-Adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, pr\u00f3rroga o retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Motivaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n a partir de estudios t\u00e9cnicos se justifica en el \u00a0derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que \u00a0orientan la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de seguridad asignadas por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deben ser acordes con el riesgo de la poblaci\u00f3n \u00a0l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO \u00a0EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Debe operar la \u00a0presunci\u00f3n del riesgo, sin exigir acreditar la amenaza con grado de certeza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la UNP debe \u00a0asumir la carga probatoria y un papel m\u00e1s activo en la comprobaci\u00f3n del riesgo \u00a0que se cierne sobre la persona. As\u00ed, la presunci\u00f3n del riesgo solo puede ser \u00a0desvirtuada luego de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad. De otro lado, \u00a0si queda alguna duda razonable sobre el nivel de peligro, la UNP en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio pro persona, debe interpretar la situaci\u00f3n de forma favorable a \u00a0los derechos a la seguridad, la vida y la integridad de la persona, sobre todo \u00a0si ya gozaba de un esquema de protecci\u00f3n por riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el enfoque \u00a0diferencial es un principio a trav\u00e9s del cual se reconoce que existen \u00a0poblaciones con caracter\u00edsticas particulares debido. En tal sentido, el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas afirmativas para reconocer y valorar \u00a0dichas caracter\u00edsticas espec\u00edficas en los diferentes grupos poblacionales. Es \u00a0decir, se trata de un m\u00e9todo que permite valorar las particularidades de un \u00a0sujeto o grupo de personas y tenerlas en cuenta al momento de adoptar una \u00a0determinaci\u00f3n respecto de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD-Enfoque \u00a0diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) frente a la \u00a0aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial en raz\u00f3n a la condici\u00f3n de discapacidad de \u00a0un solicitante, la Sala reitera que dicho concepto se deriva del derecho \u00a0fundamental a la igualdad. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional \u00a0consider\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 13 superior, el Estado proteger\u00e1 \u00a0especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n (&#8230;) f\u00edsica o mental, \u00a0se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos \u00a0o maltratos que contra ellas se cometan. De igual manera, bajo el modelo social \u00a0del ejercicio y goce de los derechos de las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, la Corte ha considerado que los Estados reconocen la autonom\u00eda \u00a0plena de las personas en condiciones de discapacidad y se comprometen a \u00a0realizar ajustes razonables en los diferentes sectores con el fin de garantizar \u00a0el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones al resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n\/EXHORTO-Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0T-305 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes \u00a0T-10.828.770 y T-10.830.549 AC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0acciones de tutela interpuestas por: (i) John y (ii) Abel en \u00a0contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0derecho a la seguridad personal y al debido proceso administrativo. Deber de \u00a0motivaci\u00f3n en actos administrativos que adoptan medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de julio de dos \u00a0mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0tutela proferidos: (i) el 9 de diciembre de 2024, por la Sala Civil Familia \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Monter\u00eda, que revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n del 28 de octubre de 2024, emanada del Juzgado 001 Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda. En dicha decisi\u00f3n se \u00a0concedi\u00f3 el amparo solicitado por John contra la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (expediente T-10.828.770) y (ii) el 3 de diciembre de 2024, por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena. En \u00a0aquella ocasi\u00f3n se neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados por Abel en \u00a0contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Cartagena y la Polic\u00eda Departamental de Bol\u00edvar (expediente T-10.830.549). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE \u00a0LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 dos acciones de tutela \u00a0 \u00a0promovidas por dos personas en contra de la UNP, a las que les fueron \u00a0 \u00a0evaluados sus correspondientes niveles de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-10.828.770, el actor solicit\u00f3 el amparo de \u00a0 \u00a0los derechos a la vida, debido proceso, seguridad, tranquilidad e integridad \u00a0 \u00a0personal y el restablecimiento de las medidas de protecci\u00f3n a su favor, hasta \u00a0 \u00a0tanto se realice una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo. Lo anterior, en raz\u00f3n a que \u00a0 \u00a0la entidad accionada finaliz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n de las que era beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-10.830.579, el accionante solicit\u00f3 el amparo \u00a0 \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la \u00a0 \u00a0integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, y definir los estudios de valoraci\u00f3n pendientes \u00a0 \u00a0para el 2024 a efecto de establecer un esquema de seguridad compuesto por \u00a0 \u00a0hombres de protecci\u00f3n y carro blindado, por cuanto considera que no le fueron \u00a0 \u00a0recomendadas medidas de seguridad id\u00f3neas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la \u00a0 \u00a0Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de encontrar \u00a0 \u00a0acreditado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la \u00a0 \u00a0tutela, la Corte plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa UNP vulner\u00f3 los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales de los accionantes a la vida, a la seguridad personal \u00a0 \u00a0y al debido proceso, al proferir actos administrativos que eval\u00faan sus \u00a0 \u00a0niveles de riesgo, y que modifican y retiran las medidas de seguridad \u00a0 \u00a0otorgadas a su favor, con posible incumplimiento del deber de motivaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0resolver el problema jur\u00eddico mencionado, la Sala abord\u00f3 los siguientes asuntos: (i) refiri\u00f3 el derecho a \u00a0 \u00a0la seguridad personal (ii) expuso aspectos del programa de prevenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n a cargo de la UNP y (iii) reiter\u00f3 el debido proceso en los \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. De igual manera, se\u00f1al\u00f3 las \u00a0 \u00a0reglas jurisprudenciales respecto del deber de motivaci\u00f3n del acto \u00a0 \u00a0administrativo que resuelve sobre medidas de protecci\u00f3n recopiladas en la \u00a0 \u00a0Sentencia T-432 de 2024 y los remedios constitucionales por adoptar en caso \u00a0 \u00a0de incumplimiento de dicho deber. Tambi\u00e9n, se refiri\u00f3 a la presunci\u00f3n del \u00a0 \u00a0riesgo por raz\u00f3n de las labores desempe\u00f1adas y consider\u00f3 el principio de \u00a0 \u00a0enfoque diferencial para la evaluaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, estudi\u00f3 los casos concretos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 en ambos expedientes la ausencia del deber de \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n como elemento \u00a0 \u00a0del debido proceso. En el expediente T-10.828.770 la Sala encontr\u00f3 que la UNP \u00a0 \u00a0desconoci\u00f3 el deber de motivaci\u00f3n porque: (i) existi\u00f3 una falta de valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad, (ii) no se \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 la calificaci\u00f3n individual y ponderada del nivel del riesgo; (iii) no \u00a0 \u00a0se aplic\u00f3 un enfoque diferencial en la valoraci\u00f3n del riesgo del peticionario \u00a0 \u00a0y (iv) no valor\u00f3 la presunci\u00f3n de riego del actor, en raz\u00f3n a las labores \u00a0 \u00a0desempe\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el expediente T-10.830.549 tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0desconoci\u00f3 el deber de motivaci\u00f3n porque al expedir el acto administrativo \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 las medidas de seguridad (i) no se valoraron las pruebas sobre las \u00a0 \u00a0variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad; (ii) no se examin\u00f3 la \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n individual y ponderada del nivel del riesgo; (iii) no valor\u00f3 la \u00a0 \u00a0idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n y (iv) no se aplic\u00f3 un \u00a0 \u00a0enfoque diferencial al realizar la valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional resolvi\u00f3 (i) en el expediente T-10.828.770 revocar la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia que revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0En su lugar ampar\u00f3 las garant\u00edas fundamentales del accionante. Dej\u00f3 sin \u00a0 \u00a0efectos los actos administrativos que evaluaron y finalizaron las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n a favor del actor. Orden\u00f3 a la UNP realizar una nueva valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del riesgo a favor de este en cumplimiento de los requisitos legales y \u00a0 \u00a0jurisprudenciales. De igual manera, dispuso restablecer las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n ordenadas al actor en las resoluciones que estaban vigentes antes \u00a0 \u00a0de la expedici\u00f3n de los actos administrativos que se dejaron sin efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0En el expediente T-10.830.549 revoc\u00f3 la sentencia de segunda instancia que \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia que neg\u00f3 el amparo de las \u00a0 \u00a0garant\u00edas del actor. En su lugar ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 \u00a0accionante. Dej\u00f3 sin efectos los actos administrativos que valoraron el \u00a0 \u00a0riesgo y confirmaron las medidas de protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n, orden\u00f3 a la \u00a0 \u00a0accionada realizar una nueva valoraci\u00f3n del riesgo a favor del actor en \u00a0 \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales.\u00a0 A su vez, \u00a0 \u00a0mantuvo las medidas preventivas de seguridad hasta que se notifique el \u00a0 \u00a0resultado del acto administrativo que resuelve la evaluaci\u00f3n del nivel del \u00a0 \u00a0riesgo del accionante. Por \u00faltimo, reiter\u00f3 los exhortos a la UNP y a la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contenidos en la Sentencia T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que los asuntos aqu\u00ed estudiados contienen datos sobre personas que ejercen \u00a0actividades como l\u00edderes sociales, dirigentes sindicales y defensores de \u00a0derechos humanos, la divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n podr\u00eda comprometer su \u00a0vida y seguridad. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 suprimir \u00a0los nombres de las accionantes de esta providencia en toda futura publicaci\u00f3n \u00a0que de ella se haga. En tal sentido, esta \u00a0sentencia tendr\u00e1 dos versiones. Una en la que se anonimizar\u00e1 el nombre de los \u00a0accionantes, as\u00ed como de los dem\u00e1s datos que permitan su identificaci\u00f3n; y \u00a0otra, reservada, que contendr\u00e1 los datos reales de los sujetos involucrados. \u00a0Adem\u00e1s, el despacho advertir\u00e1 a las personas que intervienen en el presente \u00a0tr\u00e1mite y a las autoridades concernidas, sobre la necesidad de abstenerse de \u00a0reproducir, publicar o difundir por cualquier medio, oral, escrito, f\u00edsico o \u00a0digital esta providencia, su contenido y cualquier elemento relacionado con la \u00a0presente tutela. Lo anterior, de conformidad con la \u00a0Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-10.828.770 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0John, a trav\u00e9s de apoderado judicial, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, seguridad, tranquilidad e \u00a0integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante expres\u00f3 que es docente en la \u00a0Universidad de C\u00f3rdoba y, simult\u00e1neamente, ejerce labores como l\u00edder social y \u00a0dirigente sindical. Manifest\u00f3 que goza de reconocimiento p\u00fablico en raz\u00f3n a su \u00a0labor de sindicalista por m\u00e1s de 25 a\u00f1os. Indic\u00f3 que tiene limitaciones visuales \u00a0por p\u00e9rdida de la visi\u00f3n en un 90%. Expres\u00f3 que \u201ccuenta con esquema de \u00a0seguridad el cual se le ha prestado por m\u00e1s de 10 a\u00f1os\u201d[3]. \u00a0Sostuvo que a causa de su problema visual debe estar acompa\u00f1ado de una persona \u00a0para ejercer sus actividades diarias. Adem\u00e1s, la limitaci\u00f3n que padece lo \u00a0convierte en una persona en estado de indefensi\u00f3n ante un ataque en su contra, \u00a0m\u00e1s a\u00fan por el desarrollo de sus actividades como activista social y \u00a0sindicalista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2022 fue objeto de \u00a0reevaluaci\u00f3n por parte de la entidad accionada y el Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0(CERREM). Este \u00faltimo calific\u00f3 su riesgo como extraordinario y ratific\u00f3 a su \u00a0favor como medidas de protecci\u00f3n \u201cun (1) medio de \u00a0comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protecci\u00f3n\u201d[4]. \u00a0Luego, la UNP mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0743 \u00a0del 6 de junio de 2024, le inform\u00f3 que el CERREM recomend\u00f3 finalizar el esquema \u00a0de protecci\u00f3n que le fue asignado, al considerar que estaba expuesto a un \u00a0riesgo ordinario. Esta decisi\u00f3n fue objeto de recurso de reposici\u00f3n por parte \u00a0del actor quien \u201caport\u00f3 todos los documentos que demuestran que estaba siendo \u00a0amenazado y su vida corr\u00eda riesgo\u201d[5]. \u00a0Agreg\u00f3 que el 24 de junio de 2024 decidi\u00f3 interponer \u00a0denuncia ante la Fiscal\u00eda Seccional de C\u00f3rdoba. Dicha autoridad reconoci\u00f3 su \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad y libr\u00f3 \u00f3rdenes de protecci\u00f3n a la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que la \u00a0entidad accionada, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0567 \u00a0del 15 de agosto de 2024, decidi\u00f3 no reponer el acto administrativo y, en \u00a0consecuencia, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de desmontar el esquema de seguridad del \u00a0cual dispon\u00eda. Indic\u00f3 que el 19 de septiembre de 2024, la UNP materializ\u00f3 esa \u00a0decisi\u00f3n. Manifest\u00f3 que por su labor de docente \u00a0debe desplazarse de forma peri\u00f3dica a los municipios de Ci\u00e9nega de Oro, \u00a0Sahag\u00fan, Chin\u00fa, Ceret\u00e9 y Monter\u00eda, zonas que han sido clasificados como de alto \u00a0riesgo, conforme la Alerta Temprana 011 de 2024 de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adujo que en los \u00faltimos tres meses ha \u00a0sido v\u00edctima de amenazas en contra de su vida e integridad. En concreto, \u00a0llamadas telef\u00f3nicas al celular por parte de las Autodefensas Gaitanistas de \u00a0Colombia (AGC) y posibles vigilancias a su domicilio por sujetos en motocicletas. \u00a0Tales eventos le generan temor por su vida y seguridad y, a su vez, la de su \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la UNP y solicit\u00f3 al juez el amparo de las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas y, en consecuencia, ordenar a la accionada restaurar el esquema de \u00a0protecci\u00f3n a su favor, mientras se realiza una nueva evaluaci\u00f3n de su nivel de \u00a0riesgo debido a las situaciones padecidas que ponen en vilo su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de octubre de 2024, el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Monter\u00eda admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[6]. De igual manera, orden\u00f3 a la \u00a0accionada rendir informe sobre los hechos que motivaron la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Respuestas de la entidad oficiada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Respuesta de la UNP[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el accionante ha \u00a0sido valorado desde el a\u00f1o 2022, pues acredit\u00f3 que pertenece a la poblaci\u00f3n de \u00a0dirigentes o activistas sindicales, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. Sostuvo que para el a\u00f1o 2021, el actor fue \u00a0calificado con riesgo extraordinario, con ponderaci\u00f3n de 52.77%. Por tal \u00a0motivo, el CERREM en sesi\u00f3n del 21 de junio de 2021 recomend\u00f3 \u201c[r]atificar un \u00a0(1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de \u00a0protecci\u00f3n\u201d[8] y con una temporalidad de 12 meses o \u00a0hasta tanto se surta el resultado del estudio sobre su nivel de riesgo. Estas \u00a0recomendaciones fueron adoptadas por la UNP mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 5164 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el 2022, ocurri\u00f3 una \u00a0situaci\u00f3n similar con la calificaci\u00f3n del riesgo del accionante, toda vez se le \u00a0catalog\u00f3 como extraordinario y con el mismo porcentaje de ponderaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a02021. En esa oportunidad, el CERREM ratific\u00f3 las mismas recomendaciones \u00a0concedidas al actor en el 2021, para el 2022. Luego a finales del 2023 e \u00a0inicios del 2024 la dependencia designada evalu\u00f3 el riesgo del accionante y \u00a0este fue calificado como ordinario, con ponderaci\u00f3n del 43.88%. Por tal motivo \u00a0recomend\u00f3 finalizar las medidas de protecci\u00f3n a favor del accionante. Dichas \u00a0recomendaciones fueron adoptadas por la Resoluci\u00f3n 743 del 6 de junio de \u00a02024, la cual fue confirmada mediante la Resoluci\u00f3n 567 del 15 de \u00a0agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo la entidad que no es \u00a0posible recomendar medidas de protecci\u00f3n cuando se tiene catalogado el riesgo \u00a0como ordinario, pues ello implica desconocer preceptos legales y destinar \u00a0recursos que no han sido presupuestados por el Estado para dicho nivel de \u00a0riesgo. Expres\u00f3 que aquella decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en un an\u00e1lisis minucioso y \u00a0razonado el cual tuvo en cuenta todos los factores de amenaza, riesgo y \u00a0vulnerabilidad indicados por el actor. Agreg\u00f3 que no basta con ostentar la \u00a0calidad de dirigente sindical para ser merecedor de un esquema de seguridad, \u00a0pues tal como se ha expuesto, las medidas de protecci\u00f3n son recomendadas por el \u00a0CERREM conforme el estudio realizado en relaci\u00f3n con el nivel de riesgo del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expuso que las medidas de \u00a0protecci\u00f3n no son de car\u00e1cter vitalicio y se conceden por un t\u00e9rmino \u00a0espec\u00edfico. De esta manera, las circunstancias que dan lugar a la valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo pueden cambiar en el tiempo. En tal sentido, las medidas de \u00a0protecci\u00f3n deben adecuarse a las situaciones f\u00e1cticas experimentadas. Explic\u00f3 \u00a0la UNP que las circunstancias del actor han variado, lo que se ve reflejado en \u00a0el porcentaje de la ponderaci\u00f3n del riesgo. De igual forma, en el evento en que \u00a0se presenten nuevos hechos relacionados con amenazas, el accionante podr\u00e1 \u00a0informarlos a efectos que se realice una nueva valoraci\u00f3n del nivel del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo expuesto, concluy\u00f3 \u00a0que no existe vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante. En \u00a0consecuencia, la acci\u00f3n de tutela debe declararse improcedente, toda vez que el \u00a0accionante conoce y tiene a su alcance los procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Sentencia de primera instancia[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de octubre de 2024, el Juzgado 001 \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, orden\u00f3 a la UNP \u00a0restablecer las medidas de seguridad personal con las que contaba el accionante \u00a0antes de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 743 \u00a0del 6 de junio de 2024, hasta tanto se adelante y culmine el nuevo estudio de \u00a0riesgo por parte del CERREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argument\u00f3 que la entidad accionada debi\u00f3 \u00a0valorar las situaciones de riesgo expuestas en el recurso presentado el 26 de \u00a0junio de 2024. Argument\u00f3 que al resolver el recurso de reposici\u00f3n contra el \u00a0acto administrativo que orden\u00f3 finalizar las medidas de protecci\u00f3n otorgadas al \u00a0actor, la entidad debi\u00f3 tener presente los hechos ocurridos el 24 de junio del \u00a0mismo a\u00f1o y que fueron denunciados ante la Fiscal\u00eda Seccional de C\u00f3rdoba. \u00a0Sostuvo que es necesario restablecer las medidas de protecci\u00f3n previamente \u00a0ordenadas al accionante, en tanto el CERREM realiza la nueva evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo, conforme lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a0567 del 15 de agosto de 2024, que resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, indic\u00f3 que el juez \u00a0constitucional puede ordenar a la UNP restablecer las medidas de protecci\u00f3n \u00a0previamente concedidas a una persona, mientras se adelanta y culmina la nueva \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo. Lo anterior, en atenci\u00f3n a (i) que el actor fue valorado \u00a0anteriormente con riesgo extraordinario; (ii) demostr\u00f3 que ha sido objeto de \u00a0amenazas y dichas circunstancias fueron puestas en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes y (iii) la entidad accionada no valor\u00f3 los nuevos hechos expresados \u00a0por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Impugnaci\u00f3n[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP solicit\u00f3 revocar la \u00a0sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Monter\u00eda. En su lugar, \u00a0pidi\u00f3 denegar el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n \u00a0constitucional. Argument\u00f3 que ha sido garante de los derechos fundamentales del \u00a0accionante, puesto que todas las actuaciones desplegadas est\u00e1n ajustadas al \u00a0marco normativo y funcional del programa de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, sostuvo que la \u00a0autoridad de primera instancia incurri\u00f3 en error al interpretar presuntas \u00a0amenazas como medio de prueba suficiente para demostrar que el actor enfrenta \u00a0un riesgo extraordinario. Explic\u00f3 que los hechos enunciados como amenazas no \u00a0son concretos, individualizados y tampoco espec\u00edficos y, por tanto, no se \u00a0sustenta la manera en que aquellos ponen en riesgo la integridad el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Sentencia de segunda instancia[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda, mediante providencia del 9 de diciembre de 2024, \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de amparo. Sostuvo que el juez constitucional no es el llamado a definir \u00a0el programa de seguridad en favor de una persona, por cuanto no le corresponde \u00a0inmiscuirse en asuntos que son del resorte de comit\u00e9s t\u00e9cnicos aut\u00f3nomos que \u00a0emiten dict\u00e1menes en cuanto al nivel del riesgo, ya que con ello se traslapar\u00eda \u00a0la competencia exclusiva de entidades especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-10.830.549 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Abel promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (UNP), la Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena y la Polic\u00eda del departamento de Bol\u00edvar por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad f\u00edsica y \u00a0ps\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante manifest\u00f3 que es trabajador \u00a0social, l\u00edder sindical, activista, defensor de derechos humanos de poblaciones \u00a0campesinas y nativos de la isla de Bar\u00fa y miembro de varias agremiaciones \u00a0sindicales[12]. \u00a0Indic\u00f3 que tiene reconocimiento p\u00fablico en raz\u00f3n a los diferentes cargos en los \u00a0que se desempe\u00f1\u00f3, as\u00ed como por su labor de l\u00edder denunciante de actos de \u00a0corrupci\u00f3n. Tambi\u00e9n por los m\u00faltiples art\u00edculos de prensa en los que se le \u00a0menciona por sus opiniones frente a asuntos de relevancia nacional. Agreg\u00f3 que \u00a0en 2022 y 2023 fue v\u00edctima de m\u00faltiples amenazas en contra de su vida e \u00a0integridad personal. Estos hechos lo motivaron a presentar 7 denuncias ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en diferentes fechas, entre agosto de 2022 y \u00a0octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que la \u00a0UNP en el 2023 realiz\u00f3 un estudio del riesgo al que se encontraba expuesto y lo \u00a0calific\u00f3 como riesgo extraordinario. En consecuencia, adopt\u00f3 como medidas de \u00a0protecci\u00f3n la implementaci\u00f3n de \u201cun (1) chaleco blindado y un (1) medio de \u00a0comunicaci\u00f3n\u201d[13]. \u00a0En su sentir, estas medidas no garantizan su seguridad. M\u00e1s a\u00fan que en atenci\u00f3n \u00a0a sus labores con comunidades, debe realizar desplazamientos los fines de \u00a0semana a los municipios de Turbaco, Turbana y Arjona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expres\u00f3 que en la red de mensajer\u00eda \u00a0Telegram existe un grupo en el que circula informaci\u00f3n sobre actividades \u00a0delictuales. El 18 de marzo de 2024, en el referido grupo se publicaron \u00a0amenazas en contra de su integridad. De \u00a0igual manera, se\u00f1al\u00f3 que el 22 de septiembre del mismo a\u00f1o, en la red social \u00a0Instagram se socializaron calumnias en su contra y mensajes que, en su \u00a0consideraci\u00f3n, son amenazantes. Manifest\u00f3 que estos hechos los ha denunciado \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Expuso que, por parte de una fuente \u00a0an\u00f3nima, recibi\u00f3 informaci\u00f3n sobre una conspiraci\u00f3n para acabar con su vida. \u00a0Por tal motivo, acudi\u00f3 en varias ocasiones a la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Cartagena, para que miembros policiales realicen acompa\u00f1amiento en los \u00a0recorridos de su casa a su lugar de trabajo y viceversa. Sostuvo que en \u00a0la actualidad trabaja en la administraci\u00f3n de Cartagena de Indias, como asesor \u00a0del alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que present\u00f3 nuevas denuncias ante \u00a0la Fiscal\u00eda entre marzo y octubre del 2024. Afirm\u00f3 que las amenazas y hechos \u00a0ocurridos le causan intranquilidad y temor por su vida y la de los miembros de \u00a0su familia. Adujo que el 8 de octubre de 2024, recibi\u00f3 copia de oficio de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la que se orden\u00f3 a la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Cartagena \u201creali[zar] las actividades pertinentes para proveer de protecci\u00f3n \u00a0policiva y evitar afectaciones futuras en la vida e integridad del \u00a0[accionante]\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como medida provisional, pidi\u00f3 que las \u00a0accionadas otorguen medidas preventivas para su protecci\u00f3n y la de su familia, \u00a0en particular frente a los desplazamientos en el departamento de Bol\u00edvar y \u00a0Cartagena, consistente en un veh\u00edculo blindado y hombres de protecci\u00f3n o en su \u00a0defecto policiales que realicen acompa\u00f1amiento permanente. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 \u00a0como pretensiones amparar los derechos fundamentales invocados. En \u00a0consecuencia, ordenar a la UNP definir los estudios pendientes del 2024 con el \u00a0fin de establecer un esquema de seguridad adecuado y permanente compuesto de un \u00a0carro blindado y hombres de protecci\u00f3n. Igualmente requiri\u00f3 que la UNP, la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena y la Polic\u00eda del departamento de Bol\u00edvar \u00a0garanticen su seguridad mientras se definen los estudios de riesgo \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de octubre de 2024, el Juzgado \u00a0Noveno Laboral del Circuito de Cartagena admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[15]. \u00a0Tambi\u00e9n, orden\u00f3 vincular a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo &#8211; Regional Bol\u00edvar, a la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, a la Personer\u00eda \u00a0Distrital de Cartagena y a la Alcald\u00eda de Cartagena de Indias \u2013 Secretar\u00eda del \u00a0Interior. Lo anterior a efectos de rendir informe sobre los hechos esbozados en \u00a0el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, concedi\u00f3 la medida \u00a0provisional\u00a0 \u00fanicamente a favor del promotor de la tutela, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: (i) orden\u00f3 a la UNP que proceda a emitir conclusi\u00f3n del estado del \u00a0riesgo del accionante de cara a las denuncias realizadas en el 2024, determine \u00a0si aumenta o disminuye el nivel del riesgo y se adopten las medidas necesarias \u00a0seg\u00fan la calificaci\u00f3n de este y (ii) orden\u00f3 a la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Cartagena y a la del departamento de Bol\u00edvar que procedan a brindar \u00a0acompa\u00f1amiento al actor es sus desplazamientos por cuadrantes de manera \u00a0eficiente, en tanto se resuelve de fondo la acci\u00f3n de amparo. No obstante, no \u00a0se refiri\u00f3 a la solicitud de medidas a favor de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, mediante auto del 17 de \u00a0octubre de 2024[16], se orden\u00f3 vincular a las siguientes \u00a0entidades: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Sucre, Fiscal\u00eda 40 Local \u00a0de Cartagena, Fiscal\u00eda 216 Amenazas Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Seccional Bol\u00edvar, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Seccional Sucre, \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Sucre, Ministerio del Interior, Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, Personer\u00eda Municipal de Turbaco y Personer\u00eda Municipal \u00a0de Turbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Respuestas de las entidades oficiadas, vinculadas e \u00a0intervenci\u00f3n de terceros en calidad de amicus curiae[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Respuesta de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda 65 local[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que verific\u00f3 el \u00a0sistema de la entidad y encontr\u00f3 que respecto del accionante se tienen dos \u00a0noticias criminales que cursan en ese despacho, en las cuales, aquel figura \u00a0como denunciante. La primera con radicado 1300116001128202002603 en la que se investigan \u00a0presuntos hechos constitutivos de injuria y calumnia. El 20 de junio de 2024, \u00a0se adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n de archivar las diligencias. El 5 de julio del mismo \u00a0a\u00f1o, el accionante solicit\u00f3 la reapertura de la carpeta por cuanto allegar\u00eda \u00a0elementos materiales probatorios para lograr la identidad del presunto \u00a0responsable. Actualmente el caso se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y a la \u00a0fecha no se ha logrado establecer la identificaci\u00f3n del sujeto que realiz\u00f3 los \u00a0actos injuriosos en contra del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La segunda noticia criminal \u00a0fue instaurada el 25 de septiembre de 2024, por presuntos hechos constitutivos \u00a0de calumnia en contra de persona desconocida. Estas circunstancias se \u00a0ocasionaron por una publicaci\u00f3n en la red social Instagram en la que se alude a \u00a0que el accionante pertenece \u201cal cartel de la tierra\u201d. En este asunto se le \u00a0realiz\u00f3 un programa metodol\u00f3gico y se est\u00e1 a la espera del cumplimiento de la \u00a0orden de trabajo por parte de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que el despacho no \u00a0tiene competencia para satisfacer las pretensiones del accionante, toda vez que \u00a0est\u00e1n encaminadas a la asignaci\u00f3n de un robusto esquema de seguridad. Por ese \u00a0motivo estim\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo debe declarase improcedente respecto de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues quien debe atender las pretensiones del \u00a0accionante es la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0Respuesta de la Polic\u00eda departamental de Bol\u00edvar[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que solo hasta la \u00a0notificaci\u00f3n de la tutela tuvo conocimiento de los requerimientos del actor en \u00a0materia de seguridad. Lo anterior, debido a que el accionante reside en \u00a0Cartagena y realiza desplazamientos a los municipios de Turbaco y Turbana, los \u00a0cuales est\u00e1n adscritos a la Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena. Expres\u00f3 que \u00a0conforme el auto que admiti\u00f3 la tutela orden\u00f3 al comandante de la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda de Arjona realizar coordinaciones con el personal que integra el modelo \u00a0de vigilancia comunitaria por cuadrantes de esa jurisdicci\u00f3n, para la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas preventivas a favor del accionante. En concreto, \u00a0patrullajes, rondas y revisiones policiales en los lugares que frecuenta \u00a0durante su permanencia en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que tanto la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Cartagena como el accionante deben informar la fecha en la que \u00a0har\u00e1 los desplazamientos al municipio de Arjona.\u00a0Esto, con la finalidad de \u00a0que se le brinden medidas de seguridad en el desplazamiento y protecci\u00f3n en el \u00a0lugar que permanecer\u00e1 dentro de ese municipio. Resalt\u00f3 que la protecci\u00f3n \u00a0personal y el procedimiento de evaluaci\u00f3n sobre el nivel del riesgo est\u00e1n \u00a0sujetos a lo precitado en el Decreto 1066 de 2015. Por lo tanto, la UNP es la \u00a0competente para estudiar el riesgo al que se encuentra expuesto el actor y \u00a0adoptar medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas a su favor. Por lo anterior, la unidad \u00a0policial no vulner\u00f3 derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esta de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. \u00a0Respuesta de la Personer\u00eda Distrital de Cartagena[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el accionante envi\u00f3 \u00a0copia de las denuncias radicadas ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las \u00a0cuales se ha trasladado por competencia a los respectivos despachos. \u00a0Puntualmente dos casos[21] a la Fiscal\u00eda 9 Especializada y un \u00a0caso[22] a la Fiscal\u00eda 65 Seccional. Sostuvo \u00a0que pese a que existen algunas evidencias de amenazas recibidas a trav\u00e9s de \u00a0redes sociales y que existe tecnolog\u00eda para ubicar su origen, \u201cse colige que no \u00a0tienen la contundencia para tomarlas con una seriedad que ameriten una \u00a0investigaci\u00f3n de fondo\u201d. Sin embargo, en atenci\u00f3n a ellas debe brindarse protecci\u00f3n \u00a0al actor, para evitar una presunta afectaci\u00f3n a su seguridad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, manifest\u00f3 que \u00a0existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en el presente asunto. Adujo que la UNP \u00a0es la entidad encargada de atender las pretensiones del accionante. Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa entidad de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. \u00a0Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bol\u00edvar[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expres\u00f3 que tiene conocimiento \u00a0de las m\u00faltiples quejas y solicitudes del actor, en las cuales se informa sobre \u00a0las situaciones de riesgo que enfrenta a causa de amenazas. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que \u00a0en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, el 3 de octubre \u00a0de 2024 remiti\u00f3 oficio No 202400600605912271 a la UNP, en el cual puso de presente \u00a0las situaciones padecidas por el accionante y solicit\u00f3 adoptar medidas urgentes \u00a0a su favor. Estas gestiones fueron informadas al promotor de la tutela mediante \u00a0oficio del 10 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 que atendi\u00f3 de manera \u00a0oportuna las peticiones presentadas por el actor, en las que manifest\u00f3 amenazas \u00a0en contra de su vida e integridad. Aquellas fueron remitidas a la UNP y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional realiz\u00e1ndose solicitudes y recomendaciones a favor de la \u00a0seguridad del actor. Pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n institucional de la acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo no ejecut\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a las garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. \u00a0Respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que atendi\u00f3 de inmediato la \u00a0denuncia presentada y mediante oficio del 25 de julio de 2024 solicit\u00f3 al \u00a0Coordinador del Grupo Regional de Protecci\u00f3n realizar la activaci\u00f3n de la ruta \u00a0de protecci\u00f3n.\u00a0Lo anterior, conforme a la solicitud previa por parte del \u00a0comandante operativo de seguridad ciudadana de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Cartagena. Tambi\u00e9n, el 04 de octubre de 2024, inform\u00f3 al Coordinador del Grupo \u00a0Regional de Protecci\u00f3n y al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena \u00a0sobre las nuevas amenazas en contra de la integridad del accionante. De igual \u00a0manera, solicit\u00f3 la valoraci\u00f3n de los hechos que ponen en riesgo la vida e \u00a0integridad del actor. En consecuencia, recomend\u00f3 la activaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de medidas de seguridad efectivas a favor de aquel, que le garanticen la vida, \u00a0seguridad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, indic\u00f3 que las pretensiones \u00a0de la tutela no est\u00e1n llamadas a prosperar frente a la entidad, toda vez que no \u00a0se demostr\u00f3 la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor por parte de la \u00a0gobernaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que al verificar el sistema de \u00a0consulta SPOA con la identificaci\u00f3n del accionante, encontr\u00f3 que tiene asignada \u00a0una investigaci\u00f3n[26], \u00a0en la cual el actor funge como denunciante.\u00a0Precis\u00f3 que el asunto se \u00a0encuentra archivado desde el 2 de febrero de 2024 por desinter\u00e9s de la v\u00edctima. \u00a0Agreg\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del accionante, por lo \u00a0que solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7. \u00a0Respuesta de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n Seccional Bol\u00edvar[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expres\u00f3 que al verificar de manera \u00a0detallada el escrito de tutela, el actor enunci\u00f3 varias noticias criminales en \u00a0diferentes despachos[28], \u00a0por lo que procedi\u00f3 a dar traslado de la acci\u00f3n constitucional para impartir el \u00a0tr\u00e1mite respectivo. Sostuvo que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del \u00a0accionante y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.8. \u00a0Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &#8211; UNP[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el actor ha sido valorado por \u00a0la entidad desde el 2023, pues acredit\u00f3 pertenecer a una de las poblaciones \u00a0identificadas en el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. En concreto al \u00a0grupo de dirigentes o activistas sindicales. Inform\u00f3 que los estudios sobre el \u00a0nivel del riesgo realizados al actor estuvieron a cargo del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR) y se basaron en la matriz de riesgo como instrumento \u00a0est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n de la individual al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que el CERREM en sesi\u00f3n del 1 de \u00a0marzo de 2024 valor\u00f3 el nivel del riesgo del actor como extraordinario con una \u00a0ponderaci\u00f3n en la matriz de 50.55%. Fruto de esa valoraci\u00f3n se recomend\u00f3 \u00a0\u201cimplementar un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicaci\u00f3n\u201d. Estas \u00a0recomendaciones se concedieron por 12 meses a partir de la firmeza del acto \u00a0administrativo. Las recomendaciones fueron adoptadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0123 del 30 de mayo de 2024, la cual fue notificada debidamente al \u00a0accionante, quien present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n en su contra, el cual fue \u00a0resuelto mediante la Resoluci\u00f3n 845 del 29 de julio de 2024, en la que \u00a0se decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que el actor denunci\u00f3 amenazas y \u00a0actos intimidatorios los cuales fueron documentados y presentados como pruebas \u00a0en la evaluaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo. Sin embargo, no se demostr\u00f3 que \u00a0existiera amenaza directa o espec\u00edfica en contra de su vida. Agreg\u00f3 que las \u00a0autoridades adoptaron medidas preventivas, como rondas de vigilancia policial, \u00a0y que el asunto sigue en investigaci\u00f3n por parte del ente acusador. Expres\u00f3 que \u00a0ninguna otra persona del entorno sindical del accionante report\u00f3 situaciones \u00a0similares, lo que deja ver que las intimidaciones no han escalado m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0incidentes aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argument\u00f3 que el se\u00f1or Abel se \u00a0encuentra en una zona con riesgo de seguridad, conforme las alertas emitidas \u00a0por la Defensor\u00eda del Pueblo. Adem\u00e1s, que no se evidencia una amenaza tan \u00a0elevada para justificar medidas de protecci\u00f3n reforzadas, toda vez que las \u00a0autoridades locales no han observado un incremento sustancial en los riesgos en \u00a0su contra. Record\u00f3 que existen tres tipos de resultados seg\u00fan la valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo: (i) riesgo ordinario, que tiene una ponderaci\u00f3n hasta del 49%; (ii) \u00a0riesgo extraordinario, el cual se encuentra en ponderaci\u00f3n del 50% al 79 % \u00a0(iii) riesgo extremo, que se enmarca en una ponderaci\u00f3n del 80% al 100%. De \u00a0igual manera, sostuvo que en los rangos que corresponden a los riesgos \u00a0extraordinario y extremo existen diferentes niveles de intensidad para la \u00a0atenci\u00f3n de aquel. Por tal motivo, no todas las personas que se enfrentan a \u00a0esos riesgos van a tener la misma medida de protecci\u00f3n. Lo anterior, pues las \u00a0medidas a implementar dependen del resultado de la aplicaci\u00f3n del instrumento \u00a0est\u00e1ndar y de las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que el evaluado \u00a0ejerce sus actividades y realiza sus desplazamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Record\u00f3 que al momento de realizar la \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo, el profesional analista realiza una entrevista al \u00a0evaluado, en la que se deben absolver interrogantes respecto de: (i) componente \u00a0biogr\u00e1fico; (ii) informaci\u00f3n sobre la solicitud de protecci\u00f3n; (iii) \u00a0informaci\u00f3n sobre vulnerabilidades; (iv) conocimiento y aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0b\u00e1sicas de seguridad; (v) informaci\u00f3n sobre vulnerabilidades, entre otras. \u00a0Precis\u00f3 que existe un procedimiento ordinario que debe seguirse para ser \u00a0beneficiario de medidas de protecci\u00f3n o al tenerlas, para evaluar nuevamente su \u00a0condici\u00f3n, conforme lo establecido en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 \u00a0de 2015. De esta manera, manifest\u00f3 que no es suficiente ostentar la calidad de \u00a0dirigente sindical o representante de organizaciones de derechos humanos para \u00a0ser titular de un esquema de seguridad robusto como lo desea el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo expuesto, solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional. Argument\u00f3 que el accionante se encuentra \u00a0insatisfecho por el resultado de la valoraci\u00f3n del riesgo al que se enfrenta. \u00a0Por tal motivo, pretende a trav\u00e9s de la tutela desconocer el procedimiento \u00a0ordinario reglado en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015 para \u00a0exigir unas medidas de protecci\u00f3n no recomendadas para su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.9. \u00a0Respuesta de la Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el cuerpo policial realiz\u00f3 \u00a0patrullajes y revista policial a efectos de materializar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n a favor del accionante. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que a trav\u00e9s de diferentes \u00a0oficios se activ\u00f3 la ruta de comunicaciones con otras entidades, por lo cual le \u00a0solicit\u00f3 a la UNP estudiar el nivel de riesgo del actor e inform\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Cartagena, a la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y a la Comandancia Naval \u00a0del Caribe, sobre lo expuesto por el actor. Argument\u00f3 que se opone a las \u00a0pretensiones de la tutela pues no se evidencia vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0fundamentales por parte de esa entidad. En consecuencia, solicit\u00f3 la \u00a0improcedencia de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.10. Respuesta de la Alcald\u00eda de \u00a0Cartagena de Indias[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad brind\u00f3 respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0tutela e indic\u00f3 que existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que el \u00a0ente territorial no es el competente para atender las pretensiones del \u00a0accionante. Expuso que la UNP es la entidad competente para evaluar riesgos y \u00a0adoptar medidas de protecci\u00f3n para l\u00edderes sociales y defensores de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.11. Respuesta de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Fiscal\u00eda \u00a0Local 40 Intervenci\u00f3n Temprana[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que al verificar el SPOA con el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n del accionante encontr\u00f3 una noticia criminal[33] \u00a0asignada a ese despacho, por el delito de estafa, evidenciando que quien funge \u00a0actor figura en calidad de denunciante. El caso fue asignado al despacho el 6 \u00a0de febrero de 2023 y, al d\u00eda siguiente, se acumul\u00f3 a un asunto que adelantaba \u00a0la Fiscal\u00eda 30 Seccional adscrita a la Unidad Seccional de Conocimiento General \u00a0del delito de estafa[34]. \u00a0Manifest\u00f3 que conforme el escrito de tutela la investigaci\u00f3n se encuentra \u00a0relacionada con hechos ocurridos el 26 de octubre de 2023. Precis\u00f3 que se trata \u00a0de la noticia criminal con radicado 1300160011282202330632, en la que el aqu\u00ed \u00a0accionante es denunciante por el delito de hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expuso que al revisar la denuncia solicit\u00f3 \u00a0al actor informaci\u00f3n adicional sobre los hechos materia de investigaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, no recibi\u00f3 respuesta al requerimiento. Por ese motivo, el 15 de \u00a0noviembre de 2024 se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de archivo provisional. Al d\u00eda \u00a0siguiente, el actor manifest\u00f3 su inconformidad con la determinaci\u00f3n de archivo \u00a0y solicit\u00f3 el desarchivo para continuar con la investigaci\u00f3n. Por ello, dispuso \u00a0reactivar el asunto para continuar el tr\u00e1mite. Tambi\u00e9n, remiti\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda 17 Local para que continue con el tr\u00e1mite de la \u00a0denuncia. Precis\u00f3 que tuvo conocimiento del referido asunto entre el 8 y el 17 \u00a0de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental del accionante, pues actu\u00f3 de manera c\u00e9lere y oportuna en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la ley. Por tal motivo, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0institucional del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.12. \u00a0Respuesta de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Fiscal\u00eda 9 Especializada[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que en ese despacho cursaban dos \u00a0denuncias[36] \u00a0presentadas por el actor, las cuales fueron archivadas mediante decisiones del \u00a04 y 26 de marzo de 2024, respectivamente, por considerar que las conductas \u00a0investigadas son at\u00edpicas.\u00a0Estas determinaciones fueron notificadas a la \u00a0v\u00edctima y al ministerio p\u00fablico. En consecuencia, el aqu\u00ed accionante solicit\u00f3 \u00a0el desarchivo de las denuncias. Dicha solicitud fue negada porque no alleg\u00f3 \u00a0nuevos elementos materiales probatorios que desvirtuaran las razones expuestas \u00a0en las decisiones de archivo. Agreg\u00f3 que en la actualidad cursan otras tres \u00a0investigaciones[37] \u00a0en el despacho, las cuales surten el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.13. \u00a0Respuesta de Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Regional Bol\u00edvar[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que existe falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva, en atenci\u00f3n a que no es la autoridad competente para satisfacer las \u00a0pretensiones descritas en la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.14. \u00a0Respuesta de Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Regional Sucre[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que verificados los sistemas de \u00a0consulta e informaci\u00f3n de la entidad no obran registros de antecedentes \u00a0relacionados con hechos o situaciones de amenazas contra el accionante. Adujo \u00a0que esta regional no caus\u00f3 da\u00f1o o perjuicio a los derechos fundamentales del actor. \u00a0Por tal motivo, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.15. \u00a0Respuesta de Ministerio del Interior[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que las pretensiones del accionante \u00a0escapan de la \u00f3rbita de competencia de la entidad. Expuso que la UNP es la \u00a0llamada a atender las pretensiones del actor, pues aquella autoridad es quien \u00a0tiene a cargo el proceso para la adopci\u00f3n de medidas de seguridad. Concluy\u00f3 que \u00a0existe una falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y que adem\u00e1s no se presenta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales atribuibles a ese ministerio. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.16. \u00a0Intervenci\u00f3n del Sindicato de Trabajadores de las Entidades P\u00fablicas de \u00a0Colombia &#8211; SINTRAEPCOL[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que el accionante es directivo de \u00a0la organizaci\u00f3n sindical, en concreto, se desempe\u00f1a como fiscal. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que directivos del sindicato sostuvieron entrevistas con miembros de la UNP, en \u00a0las que manifestaron la necesidad de que el accionante cuente con un esquema de \u00a0protecci\u00f3n adecuado, compuesto por hombres de protecci\u00f3n. Sostuvo que est\u00e1 \u00a0documentado que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conoce las denuncias que el \u00a0actor present\u00f3 entre abril de 2023 y octubre de 2024. Sin embargo, consider\u00f3 \u00a0que la UNP no otorga la suficiente relevancia a esas denuncias para concederle \u00a0hombres de protecci\u00f3n al dirigente sindical, dentro de las medidas de seguridad \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que el accionante ha manifestado en \u00a0varias ocasiones a miembros de la agremiaci\u00f3n que tiene miedo de salir de su \u00a0domicilio y que requiere de acompa\u00f1amiento policial para trasladarse, en \u00a0atenci\u00f3n a posibles atentados en contra de su vida e integridad. Por ese \u00a0motivo, la organizaci\u00f3n sindical coadyuv\u00f3 la concesi\u00f3n de las pretensiones elevadas \u00a0en la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la UNP \u00a0adoptar un esquema de protecci\u00f3n a favor del accionante compuesto por hombres \u00a0de protecci\u00f3n y carro blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.17. \u00a0Intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Trabajadores Democr\u00e1ticos de Bol\u00edvar \u2013 UTRADEBOL[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expres\u00f3 que coadyuva la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Sostuvo que el actor es directivo de la federaci\u00f3n, en calidad de \u00a0vicepresidente y los representa en algunos municipios de Bol\u00edvar en donde \u00a0ejercen labores en defensa del campesinado y de la clase trabajadora formal e \u00a0informal. De igual manera, sostuvo que miembros de la organizaci\u00f3n fueron \u00a0entrevistados por la UNP y en estas diligencias se advirti\u00f3 la necesidad de que \u00a0el dirigente tenga un esquema de seguridad con hombres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n conoce las denuncias presentadas por el accionante, las cuales \u00a0evidencian las amenazas padecidas por aquel. Sin embargo, estima que la entidad \u00a0accionada no valor\u00f3 de manera adecuada dichas denuncias a efectos de conceder \u00a0al dirigente un esquema de seguridad adecuado. Con fundamento en lo expuesto, \u00a0coadyuv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 al juez ordenar a la UNP que le conceda \u00a0al accionante un esquema de seguridad con hombres de protecci\u00f3n y carro \u00a0blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.18. \u00a0Escritos del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante present\u00f3 varios escritos en \u00a0el transcurso de la acci\u00f3n de tutela en los que se manifest\u00f3 sobre cada una de \u00a0las respuestas brindadas por las accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. En tal sentido, cuestion\u00f3 los argumentos que son contrarios a \u00a0las pretensiones por \u00e9l presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Sentencia de primera instancia[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de octubre de 2024, el Juzgado 009 \u00a0Laboral del Circuito de Cartagena resolvi\u00f3 no amparar los derechos \u00a0fundamentales invocados por el accionante. Argument\u00f3 \u00a0que la valoraci\u00f3n y definici\u00f3n de las medidas de seguridad a favor de una \u00a0persona deben corresponderse directamente con su situaci\u00f3n de riesgo. Por tal \u00a0motivo, estas decisiones deben tener como soporte un estudio t\u00e9cnico previo. Es \u00a0decir, la administraci\u00f3n debe motivar las determinaciones con conceptos \u00a0t\u00e9cnicos especializados que soporten la decisi\u00f3n en cuanto otorgar, modificar o \u00a0finalizar medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que la entidad accionada adopt\u00f3 \u00a0medidas de seguridad a favor del actor, las cuales consider\u00f3 oportunas para \u00a0mitigar el riesgo al que se encuentra expuesto. Adem\u00e1s, que la UNP realiz\u00f3 \u00a0valoraciones en el 2022 y 2023 en las que calific\u00f3 el riesgo correspondiente \u00a0como extraordinario, con ponderaci\u00f3n en la matriz de 50.55 %. Con fundamento en \u00a0ello, asign\u00f3 como medidas de seguridad un chaleco de protecci\u00f3n y un medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0Estas fueron aceptadas por el accionante. Sin embargo, este se encuentra \u00a0inconforme con lo ordenado por la accionada y pretende, a trav\u00e9s de la tutela, \u00a0controvertir dicha decisi\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, evidenci\u00f3 \u00a0que la orden dada a la Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena y a la Polic\u00eda \u00a0departamental de Bol\u00edvar con motivo de la concesi\u00f3n de la medida provisional \u00a0fue cumplida. Lo anterior, debido a que se realizaron los patrullajes, las \u00a0rondas y las revistas policiales, tal y como se evidencia en los oficios y \u00a0actas obrantes en el expediente. No obstante, la autoridad judicial orden\u00f3 a \u00a0dichas autoridades mantener las medidas preventivas y de seguridad a favor del \u00a0actor \u201cmientras [la UNP] considere que [el accionante] presente un riesgo igual \u00a0o mayor al ya determinado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Impugnaci\u00f3n[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia proferida por el Juzgado 009 Laboral del Circuito \u00a0de Cartagena. Sostuvo que el fallo no es claro porque en la medida provisional \u00a0se orden\u00f3 definir los estudios de riesgo con base en los hechos sobrevinientes. \u00a0Sin embargo, la sentencia concluy\u00f3 que la accionada ya realiz\u00f3 el estudio y \u00a0valoraci\u00f3n. Agreg\u00f3 que no existe evidencia al interior del expediente en cuanto \u00a0que dichos estudios fueran resueltos. Por lo que, en su consideraci\u00f3n, la \u00a0entidad accionada no ha decidido sobre la valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Sentencia de segunda instancia[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante \u00a0providencia del 3 de diciembre de 2024, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0Argument\u00f3 que el actor se encuentra inconforme con la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0accionada respecto de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas a su favor, porque no \u00a0se valoraron hechos sobrevinientes. Sin embargo, observ\u00f3 que para garantizar \u00a0los derechos fundamentales del accionante, la UNP remiti\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Nivel del Riesgo copia del acto administrativo junto con sus \u00a0anexos. Lo anterior, para iniciar la ejecuci\u00f3n de una nueva orden de trabajo, \u00a0en caso de ser procedente. Tal situaci\u00f3n qued\u00f3 consignada en el art\u00edculo 2 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 845 del 29\u00a0de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n del expediente. El \u00a028 de febrero de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Dos de la Corte Constitucional profiri\u00f3 auto mediante el cual \u00a0seleccion\u00f3 los expedientes T- T-10.828.770 y \u00a0T-10.830.549, los escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n[46] y los acumul\u00f3 \u00a0para ser fallados en una sola sentencia, por unidad de materia. Estos fueron \u00a0repartidos a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas y remitidos por la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al despacho del magistrado \u00a0sustanciador, para lo de su competencia[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Decreto oficioso de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Respuestas dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Segunda de Revisi\u00f3n recibi\u00f3 varias \u00a0respuestas dentro del t\u00e9rmino otorgado. Los principales argumentos presentados \u00a0en las contestaciones se expondr\u00e1n en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Respuesta de los oficiados en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.828.770 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John[50] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que actualmente no cuenta con esquema de seguridad o medidas de protecci\u00f3n a \u00a0 \u00a0su favor. Lo anterior, pese a informar a la UNP la existencia de nuevos \u00a0 \u00a0hechos que ponen en riesgo su vida, la continuidad en las amenazas y la \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n a riesgos por desplazamientos en zonas catalogadas como rojas. \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que las amenazas en contra de su vida han sido constantes entre \u00a0 \u00a0diciembre de 2024 y abril de 2025. Por ello present\u00f3 denuncia ante la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, est\u00e1 pendiente de realizar \u00a0 \u00a0ampliaci\u00f3n de la denuncia para exponer nuevos hechos, pero no ha sido posible \u00a0 \u00a0asignar fecha para la diligencia, en atenci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n del cuerpo \u00a0 \u00a0investigativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que se intensific\u00f3 el riesgo al que est\u00e1 expuesto, toda vez que la \u00a0 \u00a0Universidad de C\u00f3rdoba se encuentra en preparativos de elecci\u00f3n del nuevo \u00a0 \u00a0rector. Manifest\u00f3 que debe pagar conductores de confianza para realizar sus \u00a0 \u00a0traslados, en raz\u00f3n al riesgo por utilizar transporte p\u00fablico. Agreg\u00f3 que la \u00a0 \u00a0UNP no ha dado respuesta a solicitudes elevadas de nueva valoraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0riesgo. Adicional a ello, expres\u00f3 que la entidad accionada no ha informado si \u00a0 \u00a0contin\u00faa o se le revoca de manera definitiva el esquema de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP[51] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que mediante la Resoluci\u00f3n 743 del 6 de junio de 2024 la entidad \u00a0 \u00a0adopt\u00f3 la recomendaci\u00f3n del CERREM y opt\u00f3 por finalizar las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n a favor del actor que consist\u00edan en \u201cun (1) medio de comunicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0un (1) chaleco blindado y una (1) persona de protecci\u00f3n\u201d. Dicha decisi\u00f3n fue \u00a0 \u00a0recurrida por el actor y confirmada por la entidad a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0567 del 15 de agosto de 2024. Sostuvo que en atenci\u00f3n al fallo de tutela \u00a0 \u00a0de primera instancia estas medidas han sido reestablecidas y se encuentran \u00a0 \u00a0vigentes a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0 \u00a0que el riesgo fue calificado como ordinario en atenci\u00f3n a que no se conocen \u00a0 \u00a0nuevos hechos de amenazas en contra del actor. Tampoco \u201cse encontr\u00f3 inter\u00e9s \u00a0 \u00a0puntual y espec\u00edfico de estructura criminal en atentar contra la integridad \u00a0 \u00a0del evaluado, quien reconoci\u00f3 que directamente no ha sido amenazado\u201d. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0que el acto administrativo que no repuso la decisi\u00f3n indic\u00f3 en su parte \u00a0 \u00a0considerativa que \u201cno existen elementos adicionales que evidencien que en la \u00a0 \u00a0actualidad [el actor] mantenga un riesgo superior y desborde su capacidad de \u00a0 \u00a0soportar\u201d. Adem\u00e1s, que las situaciones de peligro que enfrenta el solicitante \u00a0 \u00a0ya fueron valoradas en el estudio anterior y no se encontraron elementos que \u00a0 \u00a0incrementen el valor de la matriz en el \u00faltimo estudio realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que en octubre de 2024 se realiz\u00f3 estudio de nivel del riesgo bajo la orden \u00a0 \u00a0de trabajo OT 678992 que fue presentada ante el CERREM. En consecuencia, el \u00a0 \u00a0acto administrativo se encuentra en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0que con ocasi\u00f3n del escrito de tutela, la entidad tuvo conocimiento de las \u00a0 \u00a0medidas ordenadas a favor del actor por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a020 Seccional de Monter\u00eda, adscrita a la Unidad de patrimonio econ\u00f3mico, fe \u00a0 \u00a0p\u00fablica, libertad individual[52] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que el 27 de junio de 2024 el actor radic\u00f3 una denuncia que qued\u00f3 registrada \u00a0 \u00a0bajo el n\u00famero de noticia criminal N.\u00b0 230016001015202410373. Indic\u00f3 que los \u00a0 \u00a0hechos materia de investigaci\u00f3n en ese caso constituyen actos contrarios a la \u00a0 \u00a0convivencia ciudadana, cuya competencia es de tipo policivo conforme lo \u00a0 \u00a0contempla la Ley 1801 de 2016. Adem\u00e1s, que le otorg\u00f3 al actor un formato de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional, para brindarle una herramienta a \u00a0 \u00a0la v\u00edctima en caso de encontrarse en una situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que realiz\u00f3 programa metodol\u00f3gico en articulaci\u00f3n con el equipo de polic\u00eda \u00a0 \u00a0judicial, con la finalidad de ratificar los hechos investigados y la \u00a0 \u00a0individualizaci\u00f3n de los victimarios de la conducta punible investigada. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n a efectos de recaudar elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0 \u00a0f\u00edsica e informaci\u00f3n relevante por parte del denunciante. Por \u00faltimo, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que la temporalidad de la medida preventiva de seguridad est\u00e1 sujeta a lo \u00a0 \u00a0contemplado en el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 00225 de 2024. De igual \u00a0 \u00a0manera, la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la misma se rige por lo establecido en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 37 de esta normativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Metropolitana de Monter\u00eda[53] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Fiscal\u00eda 20 Seccional de Monter\u00eda le solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 \u00a0preventivas de seguridad, conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0Sin embargo, desconoce los motivos que dieron origen a la emisi\u00f3n de esas \u00a0 \u00a0medidas por parte del ente acusador. Explic\u00f3 que la solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0est\u00e1 orientada a la adopci\u00f3n de medidas preventivas de seguridad, conforme lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 \u00a0que orden\u00f3 al comandante del CAI de Villa del R\u00edo de la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0 \u00a0del norte la implementaci\u00f3n de medidas con car\u00e1cter urgente. Dichas medidas \u00a0 \u00a0consisten en llevar a cabo visitas y patrullajes constantes en el lugar de \u00a0 \u00a0residencia del actor e igualmente estar en permanente contacto con el \u00a0 \u00a0ciudadano. Precis\u00f3 que en la actualidad las medidas se encuentran vigentes. \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el 14 de abril del a\u00f1o en curso se realiz\u00f3 contacto al abonado \u00a0 \u00a0celular del accionante, porque no fue posible su ubicaci\u00f3n en el lugar de \u00a0 \u00a0residencia. En consecuencia, la unidad policial le brind\u00f3 medidas generales \u00a0 \u00a0de autoprotecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.830.549 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abel[54] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que, en la actualidad, tiene calificaci\u00f3n del riesgo como extraordinario \u00a0 \u00a0conforme con la Resoluci\u00f3n 123 del 30 de mayo de 2024, proferida por \u00a0 \u00a0la UNP. Dicho acto administrativo adopt\u00f3 como medidas de protecci\u00f3n un \u00a0 \u00a0chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n, por 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que present\u00f3 tres denuncias ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 1 de \u00a0 \u00a0noviembre, 18 de noviembre de 2024 y 11 de febrero de 2025, por nuevos hechos \u00a0 \u00a0amenazantes contra su vida y seguridad. Agreg\u00f3 que los hechos descritos en \u00a0 \u00a0esas denuncias son sobrevinientes, pues la UNP no los tuvo en cuenta al \u00a0 \u00a0momento de realizar la valoraci\u00f3n del riesgo. Junto con la respuesta, adjunt\u00f3 \u00a0 \u00a0los actos administrativos de la UNP, copias de las denuncias realizadas y \u00a0 \u00a0constancias de radicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n el acto de nombramiento en el cargo que \u00a0 \u00a0desempe\u00f1a en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP[55] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 \u00a0que en la actualidad el actor tiene asignado como medidas de protecci\u00f3n un \u00a0 \u00a0chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n, ello debido a que su riesgo fue \u00a0 \u00a0calificado como extraordinario. Agreg\u00f3 que de manera posterior, la entidad \u00a0 \u00a0adelant\u00f3 un estudio de valoraci\u00f3n del riesgo con fundamento en la orden de \u00a0 \u00a0trabajo OT 676030. Inform\u00f3 que existe un proyecto de acto administrativo, el \u00a0 \u00a0cual \u201cse encuentra en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y firma del [director \u00a0 \u00a0de la entidad]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que el acto administrativo que adopt\u00f3 las medidas de seguridad consider\u00f3 que \u00a0 \u00a0el actor se encuentra frente a un riesgo extraordinario, porque que existe \u00a0 \u00a0una amenaza directa y concluyente. Adem\u00e1s, que concurren nuevos hechos de \u00a0 \u00a0amenaza reportados, pero estos no han impedido que realice sus labores como \u00a0 \u00a0l\u00edder sindical. Expuso que los miembros del CERREM se encuentran facultados \u00a0 \u00a0para \u201crecomendar unas medidas de protecci\u00f3n que se adec\u00faen al principio de \u00a0 \u00a0idoneidad regulado por el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la [UNP]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas en el tr\u00e1mite de tutela, conoci\u00f3 \u00a0 \u00a0las medidas de protecci\u00f3n y seguridad a favor del actor y en cabeza de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena y la Polic\u00eda departamental de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Metropolitana de Cartagena[56] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que el 17 de marzo de 2025 orden\u00f3 al comandante del tercer distrito \u00a0 \u00a0materializar las medidas preventivas a favor del accionante, consistentes en \u00a0 \u00a0rondas y\/o revistas policiales en su lugar de residencia y recomendaciones de \u00a0 \u00a0autoprotecci\u00f3n, por un lapso de cuatro meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0igual manera, indic\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional no tiene competencia para \u00a0 \u00a0realizar estudios sobre nivel de riesgo de seguridad y asignar medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. Sin embargo, la instituci\u00f3n activ\u00f3 los protocolos de actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0policial contemplados en la directiva operativa transitoria 028 de diciembre \u00a0 \u00a0de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Departamental de Bol\u00edvar[57] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0lo anterior, orden\u00f3 al comandante de la estaci\u00f3n de polic\u00eda de este \u00faltimo \u00a0 \u00a0municipio realizar las coordinaciones con su personal de vigilancia \u00a0 \u00a0comunitaria, para la implementaci\u00f3n de medidas preventivas, patrullajes, \u00a0 \u00a0rondas y revistas policiales en relaci\u00f3n con el peticionario, en los lugares \u00a0 \u00a0que frecuenta durante su permanencia en el municipio de Arjona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de \u00a0primera y segunda instancia proferidas dentro de \u00a0los procesos de la referencia, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis sobre la procedencia general de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala evidencia que las \u00a0acciones de tutela de la referencia cumplen con los requisitos para su \u00a0procedencia, conforme lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto \u00a02591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, tal y como se explica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. An\u00e1lisis de procedencia general de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.828.770. Se cumple el requisito de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n por activa. La Sala verifica que el accionante act\u00faa a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0apoderado judicial para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales a \u00a0 \u00a0la vida, debido proceso, seguridad, tranquilidad e integridad personal de los \u00a0 \u00a0cuales es titular. Lo anterior, por la determinaci\u00f3n de la accionada de \u00a0 \u00a0finalizar las medidas de protecci\u00f3n concedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.830.549. La Sala encuentra acreditado este \u00a0 \u00a0presupuesto. En efecto, el accionante act\u00faa en nombre propio y promovi\u00f3 la \u00a0 \u00a0tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 \u00a0seguridad personal y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, en raz\u00f3n a la \u00a0 \u00a0negativa de la entidad accionada de valorar el riesgo al que se encuentra \u00a0 \u00a0expuesto, sin tener en cuenta todas las situaciones presentadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene una autoridad, persona o \u00a0 \u00a0entidad para responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental \u00a0 \u00a0invocado como violado[58]. \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1[59] \u00a0 \u00a0y 5[60] \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.828.770. Se acredita el presupuesto. \u00a0 \u00a0La\u00a0UNP es una entidad p\u00fablica con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa y financiera y patrimonio propio, a la que se le endilga la \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales del actor, en el marco de sus \u00a0 \u00a0competencias para modificar los esquemas de protecci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0sometidas a un riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.830.549. Frente a la UNP la Sala encuentra \u00a0 \u00a0acreditado el presupuesto. Es una entidad a la cual se le responsabiliza de \u00a0 \u00a0vulnerar presuntamente los derechos fundamentales del actor. Lo anterior, en \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n que es la entidad competente para adoptar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0a favor de un particular. Esto implica, entre otras, que es competente para \u00a0 \u00a0recibir y tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 \u00a0adoptar e implementar las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena y la Polic\u00eda departamental de Bol\u00edvar, \u00a0 \u00a0estas se encuentran legitimadas por pasiva en atenci\u00f3n a que contra aquellas \u00a0 \u00a0se dirigen las pretensiones de la tutela. Adem\u00e1s, tienen competencias para \u00a0 \u00a0adoptar medidas preventivas de seguridad a favor del accionante, ello \u00a0 \u00a0conforme la Ley 1801 de 2016. Esta situaci\u00f3n se materializ\u00f3 durante el \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de instancia, puesto que las mencionadas autoridades implementaron \u00a0 \u00a0algunas medidas preventivas a favor del accionante. Por lo tanto, pueden ser \u00a0 \u00a0sujetos pasivos de los remedios por adoptar en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente \u00a0 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Sucre, a la Fiscal\u00eda 40 Local de Cartagena, \u00a0 \u00a0a la Fiscal\u00eda 216 Amenazas Bogot\u00e1, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0 \u00a0Seccional Bol\u00edvar, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Seccional Sucre, a \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bol\u00edvar, a la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Sucre, a la Personer\u00eda Distrital de \u00a0 \u00a0Cartagena, a la Personer\u00eda Municipal de Turbaco, a \u00a0 \u00a0la Personer\u00eda Municipal de Turbana, a la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, a la \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Cartagena de Indias \u2013 Secretar\u00eda del Interior, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0Derecho se evidencia que estas entidades no cuentan con v\u00ednculo material y\/o \u00a0 \u00a0funcional para cumplir las pretensiones elevadas por el accionante, pues no \u00a0 \u00a0tienen competencias para satisfacer las pretensiones del actor en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con su valoraci\u00f3n de riesgo. Por tal motivo, la Sala las desvincular\u00e1 del \u00a0 \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[61] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la tutela cuando \u00a0 \u00a0\u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. Entonces, la \u00a0 \u00a0procedencia de la acci\u00f3n est\u00e1 condicionada por el denominado requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0Bajo esa perspectiva, la tutela no puede desplazar los recursos judiciales \u00a0 \u00a0ordinarios o extraordinarios de defensa[62], \u00a0 \u00a0a menos que exista un perjuicio irremediable. De \u00a0 \u00a0all\u00ed que, en t\u00e9rminos generales, \u201cla tutela no es un medio adicional o complementario \u00a0 \u00a0[de protecci\u00f3n]\u201d[63]. \u00a0 \u00a0La inobservancia de este presupuesto es \u00a0 \u00a0causal de improcedencia del amparo[64]. \u00a0 \u00a0Por tanto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y \u00a0 \u00a0eficaz, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede entrar \u00a0 \u00a0al fondo del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional sostiene que se hace indispensable la intervenci\u00f3n inmediata \u00a0 \u00a0del juez de tutela cuando se compruebe que los accionantes: i) son sujetos de \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional o se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0vulnerabilidad, (ii) se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 \u00a0\u201cextraordinario\u201d o \u201cextremo\u201d, conforme a la matriz de calificaci\u00f3n y (iii) a \u00a0 \u00a0partir de un examen inicial, se evidencia que los actos administrativos de la \u00a0 \u00a0UNP que se cuestionan podr\u00edan haber agravado la situaci\u00f3n de riesgo en la que \u00a0 \u00a0se encontraba el accionante[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, \u00a0 \u00a0la Sala analizar\u00e1 a la luz de la jurisprudencia constitucional el presupuesto \u00a0 \u00a0de subsidiariedad en cada uno de los asuntos aqu\u00ed estudiados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.828.770. La Sala encuentra que \u00a0 \u00a0el promotor de la tutela est\u00e1 en situaci\u00f3n de discapacidad, tal como se \u00a0 \u00a0consign\u00f3 en los antecedentes de la presente decisi\u00f3n. Al respecto, la \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha considerado que \u201clas personas en condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de discapacidad gozan de una especial protecci\u00f3n constitucional por cuanto \u00a0 \u00a0requieren de un apoyo especial para lograr el goce efectivo de sus derechos \u00a0 \u00a0por parte del Estado\u201d[68]. \u00a0 \u00a0En este punto, la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que cuando se trate de \u00a0 \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional existe flexibilidad frente al \u00a0 \u00a0requisito de subsidiariedad. En otras palabras, el juez de tutela debe \u00a0 \u00a0brindar un tratamiento diferencial al promotor de la tutela[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0 \u00a0actor es l\u00edder social y dirigente sindical tal como indic\u00f3 la accionada en \u00a0 \u00a0los actos administrativos que evaluaron el nivel del riesgo. Adem\u00e1s, el \u00a0 \u00a0accionante pretende el amparo de sus garant\u00edas fundamentales a la vida, al debido proceso, a la seguridad, a la tranquilidad e integridad \u00a0 \u00a0personal por la determinaci\u00f3n de la UNP de \u00a0 \u00a0finalizar las medidas de protecci\u00f3n a \u00e9l asignadas. En tal sentido, el \u00a0 \u00a0promotor de la tutela discute el contenido de los actos administrativos que \u00a0 \u00a0evaluaron el nivel del riesgo y finalizaron sus medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala \u00a0 \u00a0observa que el actor se encuentra inconforme con los actos administrativos \u00a0 \u00a0expedidos por la UNP. Dichas situaciones podr\u00edan ser cuestionados a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. No obstante, esta Corte ha \u00a0 \u00a0sido enf\u00e1tica en indicar que este mecanismo ordinario no resulta id\u00f3neo y \u00a0 \u00a0tampoco eficaz cuando se discuten asuntos relacionados con esquemas de \u00a0 \u00a0seguridad[70]. \u00a0 \u00a0Lo anterior, pues estas decisiones se encuentran relacionadas de manera \u00a0 \u00a0directa con los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como atr\u00e1s se se\u00f1al\u00f3, \u00a0 \u00a0la jurisprudencia constitucional ha sostenido que resulta desproporcionado \u00a0 \u00a0exigir al solicitante que agote este tipo de tr\u00e1mites, cuando su situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0seguridad eventualmente podr\u00eda agravarse, ante el considerable tiempo que los \u00a0 \u00a0mismos pueden tardar en resolverse, incluso si se solicita medidas cautelares[71]. \u00a0 \u00a0De igual manera, la decisi\u00f3n adoptada por la entidad accionada modific\u00f3 la \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo aplicable al actor. En consecuencia, le finaliz\u00f3 las \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n asignadas. Estas conductas pueden colocarlo en una \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de riesgo mayor a la que se encontraba expuesto el accionante e \u00a0 \u00a0impactar\u00eda potencialmente en sus derechos a la vida y a la seguridad \u00a0 \u00a0personal. Por ello, la tutela resulta ser el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 \u00a0debatir asuntos relacionados con las medidas de seguridad del accionante y se \u00a0 \u00a0encuentra acreditado el presupuesto en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-10.830.549. \u00a0 \u00a0En este asunto la Sala observa que el \u00a0 \u00a0actor se encuentra catalogado dentro de la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0pertenecer al grupo poblacional de \u201cdirigentes, representantes o activistas \u00a0 \u00a0de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, \u00a0 \u00a0c\u00edvicas, comunales o de campesinos\u201d, tal como lo consign\u00f3 la UNP en la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0123 del 30 de mayo de 2024. Dicha poblaci\u00f3n es sujeto de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0especial por la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran sus \u00a0 \u00a0miembros en atenci\u00f3n a las labores que ejercen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala precisa que el \u00a0 \u00a0mecanismo ordinario para discutir los actos administrativos proferidos por la \u00a0 \u00a0accionada debe adelantarse ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 \u00a0administrativo, a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento \u00a0 \u00a0del derecho. Sin embargo, en el caso particular, dicho mecanismo no resulta \u00a0 \u00a0id\u00f3neo y eficaz, porque se discuten aspectos de las medidas de seguridad \u00a0 \u00a0ordenadas al promotor de la tutela[72]. \u00a0 \u00a0Ello se relaciona esencialmente con la discusi\u00f3n sobre impactos en los \u00a0 \u00a0derechos a la vida y a la seguridad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterada en sostener que resulta \u00a0 \u00a0desproporcionado exigir al actor que agote dicho mecanismo judicial, cuando \u00a0 \u00a0su situaci\u00f3n de seguridad, eventualmente, se vea afectada por el tiempo en \u00a0 \u00a0que se tarda resolver estos asuntos. Adem\u00e1s, esto conllevar\u00eda a una \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n mayor al riesgo que enfrenta el solicitante mientras que se adopta \u00a0 \u00a0una determinaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, la \u00a0 \u00a0tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para estudiar el presente asunto, en \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a que se discuten medidas de protecci\u00f3n que garantizan los derechos \u00a0 \u00a0a la vida y seguridad del accionante. Adem\u00e1s, el actor se encuentra en una \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n a las labores que ejerce. De igual \u00a0 \u00a0manera, las situaciones a las que se enfrenta el accionante llev\u00f3 a la \u00a0 \u00a0accionada a catalogar el riesgo al que se encuentra expuesto aquel, como \u00a0 \u00a0extraordinario. Por lo anterior, la Sala concluye que se supera el requisito \u00a0 \u00a0de subsidiariedad en este expediente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad[73]. \u00a0 \u00a0Sin embargo, esta Corte tambi\u00e9n ha sido consistente al se\u00f1alar que la misma \u00a0 \u00a0debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir de los \u00a0 \u00a0hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales[74]. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela fue presentada el 11 de octubre de 2024. En tal sentido, desde la \u00a0 \u00a0fecha en que se materializ\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0fundamentales del accionante hasta la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0transcurrieron menos de 30 d\u00edas. Adicionalmente, la Sala encuentra que a la \u00a0 \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no se ha valorado el riesgo del actor, por \u00a0 \u00a0lo que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos tiene vocaci\u00f3n de actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la \u00a0 \u00a0Sala encuentra acreditado el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0T-10.830.549. El accionante afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que sus derechos fundamentales se vulneraron al no realizarse una nueva \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n sobre su riesgo de seguridad. La entidad accionada profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0123 del 30 de mayo de 2024 a trav\u00e9s de la cual se valor\u00f3 el riesgo del \u00a0 \u00a0actor y en la que se adoptaron medidas de protecci\u00f3n a su favor. Dicha \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n fue confirmada por la Resoluci\u00f3n 845 del 29 de julio de \u00a0 \u00a02024. Sin embargo, este \u00faltimo acto administrativo orden\u00f3 al Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del Riesgo (CTAR) abrir una nueva orden de trabajo para valorar el \u00a0 \u00a0riesgo del actor, en atenci\u00f3n a los nuevos hechos presentados. No obstante, a \u00a0 \u00a0aquel no le valoraron el riesgo al que se encontraba expuesto a la fecha en \u00a0 \u00a0que se present\u00f3 la acci\u00f3n constitucional. Por otra parte, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0fue radicada el 9 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0 \u00a0encuentra que el hecho vulnerador es atribuible a la UNP porque no ha \u00a0 \u00a0realizado una nueva valoraci\u00f3n del riesgo del accionante. En tal sentido, la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales tiene vocaci\u00f3n de actualidad, en \u00a0 \u00a0tanto a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela a\u00fan no se hab\u00eda resuelto la \u00a0 \u00a0solicitud sobre la valoraci\u00f3n del riesgo. Por estos motivos se cumple con el \u00a0 \u00a0presupuesto de inmediatez tambi\u00e9n en este expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estos t\u00e9rminos, la Sala constata que en \u00a0los casos bajo revisi\u00f3n se cumplen los requisitos generales de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, por lo cual continuar\u00e1 con el estudio de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme con lo expuesto, la \u00a0Sala resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes a la \u00a0vida, a la seguridad personal y al debido proceso, al proferir actos administrativos \u00a0que eval\u00faan sus niveles de riesgo, y que modifican y retiran las medidas de \u00a0seguridad otorgadas a su favor, con posible incumplimiento del deber de \u00a0motivaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para dar respuesta al problema \u00a0jur\u00eddico planteado, la Sala abordar\u00e1 la consideraci\u00f3n de los siguientes \u00a0asuntos: (i) referir\u00e1 el derecho a la seguridad personal; (ii) expondr\u00e1 el \u00a0programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a cargo de la UNP; (ii) reiterar\u00e1 el \u00a0alcance del debido proceso en los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n; \u00a0(iv) enunciar\u00e1 los remedios constitucionales por adoptar cuando se incumple el \u00a0deber de motivaci\u00f3n de los actos que definen las medidas de protecci\u00f3n; (v) \u00a0mencionar\u00e1 la presunci\u00f3n del riesgo por raz\u00f3n de las labores desempe\u00f1adas y \u00a0(vi) aludir\u00e1 al enfoque diferencial en la calificaci\u00f3n del nivel del riesgo. \u00a0Finalmente, (vii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Derecho a la seguridad \u00a0personal. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La seguridad personal es un \u00a0derecho fundamental que no se encuentra expresamente consagrado en el texto de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Corte ha reconocido su existencia bajo el \u00a0entendido de que tiene una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la dignidad humana, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 constitucional. Asimismo, surge \u00a0del deber estatal de proteger la vida y la integridad f\u00edsica con fundamento en \u00a0los art\u00edculos 2 y 11 de la Carta. Esta Corporaci\u00f3n ha definido dicho derecho \u00a0como \u201caquel que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por \u00a0parte de las autoridades, cuando quiera que [su existencia, integridad o \u00a0libertad] est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber \u00a0jur\u00eddico de tolerar, por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro \u00a0impl\u00edcitos en la vida en sociedad\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la seguridad personal se encuentra \u00a0consagrada en m\u00faltiples instrumentos internacionales de derechos humanos. En \u00a0particular, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 7.1), el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 9.1) y la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos (art. 3)[77]. \u00a0Estos se integran a la Constituci\u00f3n, por v\u00eda del bloque de constitucionalidad \u00a0contemplado en el art\u00edculo 93.1 de la Carta. En concreto, por v\u00eda del bloque en \u00a0sentido estricto[78], \u00a0toda vez que los referidos tratados fueron suscritos y ratificados por el \u00a0Estado y versan sobre derechos humanos[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte ha precisado que el amparo al \u00a0derecho a la seguridad personal busca mitigar los peligros que se presenten \u00a0respecto a la integridad de un sujeto, m\u00e1s all\u00e1 de las dificultades com\u00fanmente \u00a0asociadas a la convivencia dentro de cualquier comunidad. Es decir, asegura que \u00a0todas las personas tengan una protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades \u00a0cuando se encuentran expuestos a riesgos excepcionales, que no deben tolerar \u00a0por rebasar los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en \u00a0sociedad[80]. \u00a0En otras palabras, el Estado tiene el deber de \u201cdise\u00f1ar, adoptar e implementar \u00a0medidas necesarias para proteger a las personas y reducir los riesgos a los que \u00a0se vean expuestas\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha sido constante en su \u00a0jurisprudencia al indicar que del derecho a la seguridad personal se derivan \u00a0siete obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda a cargo de las autoridades \u00a0estatales. Estas obligaciones integran el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho aludido, \u00a0que a saber son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a03. Derecho fundamental a la seguridad personal. Obligaciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Cuadro tomado de la Sentencia T-432 de 2024[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar \u00a0 \u00a0el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un \u00a0 \u00a0grupo de personas, as\u00ed como advertir oportuna y claramente sobre su \u00a0 \u00a0existencia a los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valorar, \u00a0 \u00a0con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, \u00a0 \u00a0las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definir \u00a0 \u00a0oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y \u00a0 \u00a0suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado \u00a0 \u00a0se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignar \u00a0 \u00a0tales medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma \u00a0 \u00a0ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0sea eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y tomar las decisiones \u00a0 \u00a0correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar \u00a0 \u00a0una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0extraordinario y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus \u00a0 \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las \u00a0 \u00a0personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del referido \u00a0derecho se \u201cgarantiza la adopci\u00f3n de medidas para precaver los riesgos \u00a0extraordinarios y extremos, que son aquellos que se derivan de una amenaza\u201d[83]. \u00a0En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que existen amenazas cuando se \u00a0constatan hechos reales que de por s\u00ed, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico \u00a0del derecho a la tranquilidad y que suponen que la integridad o libertad del \u00a0sujeto corren verdadero peligro[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a cargo de la UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 4065 de 2011 cre\u00f3 la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n UNP, la cual tiene por objeto articular, coordinar y \u00a0ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n[85] \u00a0y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se \u00a0otorgan. Esta entidad se encuentra a cargo del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Proyecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o debido \u00a0al ejercicio de su cargo. Dicho programa est\u00e1 a cargo adem\u00e1s de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y del Ministerio del Interior, y fue creado mediante el Decreto 4912 de 2011, \u00a0compilado en el Decreto 1066 de 2015[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, este \u00faltimo define los conceptos \u00a0de: (i) amenaza, riesgo y las diferentes clases de riesgo; (ii) los sujetos \u00a0beneficiarios del programa y (iii) los esquemas de seguridad a los que tienen \u00a0derecho los beneficiarios. De igual manera, establece el procedimiento \u00a0ordinario para el programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, el art\u00edculo 2.4.1.2.3, en \u00a0su numeral 3, del Decreto 1066 de 2015 establece que la amenaza es el factor \u00a0del riesgo que comprende las situaciones o hechos externos con la potencialidad \u00a0de causar da\u00f1o a una persona, grupo o comunidad a trav\u00e9s de una acci\u00f3n \u00a0intencionada o por cualquier medio. De igual manera, el numeral 15 de la misma \u00a0norma define el riesgo como la \u201cprobabilidad de ocurrencia de un da\u00f1o al que se \u00a0encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia \u00a0directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, publicas, \u00a0sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, en unas \u00a0condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar\u201d. Asimismo, establece los \u00a0diferentes tipos de riesgo y sus caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Clasificaci\u00f3n de los tipos de riesgo. \u00a0Tabla tomada de la Sentencia T-432 de 2024 la cual fue elaborada con base en lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el riesgo al que est\u00e1n sometidas todas las \u00a0 \u00a0personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una \u00a0 \u00a0determinada sociedad. El riesgo ordinario solamente genera para el Estado el \u00a0 \u00a0deber de adoptar medidas de seguridad p\u00fablica, pero no comporta la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de adoptar medidas de protecci\u00f3n individualizadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el riesgo \u00a0 \u00a0que las personas no est\u00e1n obligadas a soportar, como consecuencia directa del \u00a0 \u00a0ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o \u00a0 \u00a0humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo. Para ser calificado como \u00a0 \u00a0extraordinario, el riesgo debe ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edfico e individualizable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concreto, con base en acciones o hechos \u00a0 \u00a0particulares y manifiestos, no en suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presente, no remoto ni eventual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Importante, al amenazar bienes jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0protegidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Serio, de materializaci\u00f3n probable de \u00a0 \u00a0acuerdo con las circunstancias del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excepcional, es decir, que la \u201cgeneralidad\u201d \u00a0 \u00a0de los individuos no lo deba soportar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desproporcionado frente a los beneficios que \u00a0 \u00a0deriva la persona de la situaci\u00f3n que genera el riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extremo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquel que se presenta al confluir todas las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el riesgo extraordinario y que, adem\u00e1s, sea \u201cgrave \u00a0 \u00a0e inminente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015 enunci\u00f3 quienes son los beneficiarios de \u00a0protecci\u00f3n por parte de la UNP en virtud del riesgo extraordinario y extremo. \u00a0De la misma forma, el art\u00edculo 2.4.1.2.11 de aquella normativa precis\u00f3 los \u00a0tipos de esquema de seguridad o protecci\u00f3n que pueden ser otorgados a los \u00a0beneficiarios de dichas medidas. En concreto, la norma establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Clasificaci\u00f3n de los tipos de esquema de seguridad. \u00a0Tabla tomada de la Sentencia T-432 de 2024, la cual fue elaborada con base en \u00a0lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo Ligero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brinda seguridad a una sola persona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brinda protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, el mencionado decreto \u00a0reglamentario establece el procedimiento ordinario aplicable al programa de \u00a0protecci\u00f3n, es decir, el paso a paso para la solicitud, evaluaci\u00f3n y \u00a0otorgamiento de una medida de protecci\u00f3n, el cual se subsume, principalmente en \u00a05 etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n. \u00a0Tabla tomada de la Sentencia T-432 de 2024, la cual fue elaborada con base en \u00a0lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0proceso inicia con la recepci\u00f3n de la solicitud del peticionario, por medio \u00a0 \u00a0del diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del CTAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n aportada por el peticionario se traslada al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTAR o CTRAI[87]), que se \u00a0 \u00a0encarga de la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n en distintas fuentes tanto \u00a0 \u00a0oficiales como de la sociedad civil. El CTAR recopila y analiza la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n \u201cin situ\u201d y presenta sus conclusiones al Grupo de Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0Preliminar (GVP). El Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar examina la petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0forma inicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0del grupo de valoraci\u00f3n preliminar (GVP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0informe del CTAR es remitido al GVP. El GVP estudia la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 \u00a0del peticionario seg\u00fan la informaci\u00f3n que, para ese efecto, haya sido \u00a0 \u00a0remitida por los analistas de base. Luego, el GVP presenta ante el CERREM \u201cla \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas \u00a0 \u00a0id\u00f3neas a implementar\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones \u00a0 \u00a0del CERREM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0CERREM valora integralmente el riesgo, valida la \u201cdeterminaci\u00f3n del nivel de \u00a0 \u00a0riesgo de manera motivada\u201d y emite recomendaciones de medidas de protecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0complementarias al Director de la UNP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0 \u00a0administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Mediante resoluci\u00f3n, la UNP: (i) califica el nivel de riesgo y (ii) ordena la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de las medidas que correspondan. Los criterios y factores para la \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n del riesgo fueron sistematizados por la UNP en un instrumento \u00a0 \u00a0denominado \u201cmatriz de calificaci\u00f3n\u201d. La UNP implementa las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n de un acta de entrega de estas al \u00a0 \u00a0protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0La resoluci\u00f3n se notifica al peticionario quien podr\u00e1 interponer el recurso \u00a0 \u00a0de reposici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0y revaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 2.4.1.2.44, 2.4.1.2.45 y 2.4.1.2.46 regulan las causales y \u00a0 \u00a0procedimientos para la suspensi\u00f3n y la finalizaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. Por otra parte, imponen a la UNP el deber de revaluar, \u00a0 \u00a0anualmente, el nivel de riesgo de las personas beneficiarias de medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. Por regla general, el nivel de riesgo de las personas que hacen \u00a0 \u00a0parte del Programa de Protecci\u00f3n es objeto de revaluaci\u00f3n una vez al a\u00f1o, \u00a0 \u00a0salvo si ocurren hechos nuevos que puedan generar una variaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0antes de que finalice ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha \u00a0enfatizado que la \u201cla UNP es la autoridad responsable de la calificaci\u00f3n del \u00a0nivel del riesgo, as\u00ed como de la adopci\u00f3n y seguimiento de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n o urgencia\u201d[88]. \u00a0Este proceso implica un tr\u00e1mite en el que se deben agotar varias etapas y en el \u00a0que intervienen diferentes actores. En tal sentido, tanto el GVP como el \u00a0CERREM, quienes participan en el proceso, \u201cson cuerpos colegiados con presencia \u00a0de varias autoridades y en algunos casos particulares. No obstante, la \u00a0jurisprudencia ha aclarado que la participaci\u00f3n del CTAR, el GVP y el CERREM no \u00a0desdibuja la responsabilidad de la UNP, que es la entidad que tiene la \u00a0competencia exclusiva de tomar la decisi\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n del riesgo y \u00a0las medidas de protecci\u00f3n que correspondan[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Debido proceso en los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Deber de \u00a0motivaci\u00f3n de los actos administrativos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 1066 de 2015, entre otros \u00a0aspectos, se encarga de organizar el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo. En tal sentido, desarrolla el derecho fundamental a la seguridad \u00a0personal y operativiza las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda a \u00a0cargo de las autoridades estatales[91]. \u00a0Adem\u00e1s, el referido decreto conceptualiza y define (i) los conceptos de amenaza \u00a0y riesgo, as\u00ed como los diferentes tipos de riesgo, (ii) los sujetos \u00a0beneficiarios del programa y (iii) los esquemas de seguridad previstos para los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La mencionada norma establece la \u00a0competencia de la UNP para adelantar los estudios y tr\u00e1mites para garantizar el \u00a0derecho a la seguridad personal de los sujetos que se encuentran expuestos a \u00a0riesgos que no deben soportar. Es as\u00ed como dentro de sus competencias le \u00a0corresponde determinar el nivel de riesgo al que est\u00e1 expuesto una persona y \u00a0adoptar medidas para protegerla[92]. \u00a0Las labores relacionadas con la mencionada competencia funcional deben estar \u00a0regidas por la garant\u00eda constitucional del debido proceso contemplado en el \u00a0art\u00edculo 29 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esa premisa, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que el tr\u00e1mite ordinario para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de protecci\u00f3n a cargo de la UNP debe atender las garant\u00edas m\u00ednimas que \u00a0se derivan del debido proceso, que a saber son: (i) el principio de legalidad, \u00a0(ii) los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n, (iii) el deber de motivaci\u00f3n, \u00a0(iv) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos \u00a0procedimientos, (v) el derecho a impugnar las decisiones y, por \u00faltimo, (vi) el \u00a0plazo razonable[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En igual sentido, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 \u00a0que dicho tr\u00e1mite debe observar las siguientes obligaciones[94]: \u00a0(i) identificar y valorar el riesgo extraordinario, a partir de estudios \u00a0contextuales y t\u00e9cnicos de la situaci\u00f3n individual del afectado; (ii) definir e \u00a0implementar las medidas de protecci\u00f3n adecuadas, suficientes y eficaces para evitar \u00a0la concreci\u00f3n de la amenaza; (iii) evaluar peri\u00f3dicamente el riesgo y las \u00a0medidas de protecci\u00f3n adoptadas; (iv) mitigar los efectos de las amenazas que \u00a0lleguen a materializarse; y (v) abstenerse de tomar decisiones que creen nuevos \u00a0riesgos o aumenten los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, la Corte Constitucional \u00a0ha resaltado la importancia de cumplir el deber de motivaci\u00f3n en cuanto a las \u00a0decisiones que se adoptan en el procedimiento aplicable al Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. El mencionado deber exige que la UNP motive de forma clara, suficiente y espec\u00edfica los actos con \u00a0los que eval\u00faa el riesgo de un ciudadano e instaura, modifica o disminuye las \u00a0medidas de protecci\u00f3n correspondientes. De esta manera, el interesado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad real de conocer y controvertir las razones por las cuales dicha \u00a0entidad consider\u00f3 que su situaci\u00f3n ameritaba o no la adopci\u00f3n de mecanismos \u00a0orientados a garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, la Sala \u00a0recordar\u00e1 las 4 subreglas de decisi\u00f3n compiladas y desarrolladas en la \u00a0Sentencia T-432 de 2024, en relaci\u00f3n con las exigencias probatorias y \u00a0sustanciales de motivaci\u00f3n a cargo de la UNP, que a saber son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. \u00a0Subreglas jurisprudenciales del deber de motivaci\u00f3n a \u00a0cargo de la UNP. Las consideraciones \u00a0presentadas se retoman de lo establecido en las Sentencias T-123 de 2023, \u00a0SU-546 de 2023 y T-432 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y \u00a0 \u00a0soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo \u00a0 \u00a0y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP debe tener en cuenta todas las variables de la matriz de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0La omisi\u00f3n injustificada de alguna de las variables en el estudio y\/o el \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis defectuoso de los medios de prueba, constituyen una violaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0archivo de las investigaciones por el delito de amenaza o la falta de avance \u00a0 \u00a0en aquellas no pueden, de ninguna manera, ser un criterio determinante para \u00a0 \u00a0concluir que el peticionario no est\u00e1 en una situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP tiene\u00a0la obligaci\u00f3n de precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de \u00a0 \u00a0las variables de la matriz de calificaci\u00f3n\u00a0y especificar\u00a0el \u00a0 \u00a0\u201cporcentaje de riesgo ponderado\u201d\u00a0que arroje la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0basta con hacer una referencia a las conclusiones del informe del CTAR ni a \u00a0 \u00a0las recomendaciones de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del CERREM. La UNP debe presentar \u00a0 \u00a0todas las razones que soportan su decisi\u00f3n y debe valorar de manera t\u00e9cnica y \u00a0 \u00a0espec\u00edfica las particularidades del caso concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0UNP debe adoptar medidas de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neas y eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas deben ser (i) adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y propias \u00a0 \u00a0de las condiciones particulares del protegido y (ii) tendientes a prevenir la \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0en el tr\u00e1mite de reevaluaci\u00f3n la UNP pretende finalizar algunas de las \u00a0 \u00a0medidas debe\u00a0motivar de forma suficiente y objetiva (i) la procedencia \u00a0 \u00a0de la reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad y\u00a0(ii)\u00a0la idoneidad y \u00a0 \u00a0eficacia de las medidas de protecci\u00f3n que se mantengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una disminuci\u00f3n \u00a0 \u00a0relevante y probada del nivel de riesgo. En consecuencia, las reducciones de \u00a0 \u00a0esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel \u00a0 \u00a0de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 \u00a0y, en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad \u00a0 \u00a0personales de los peticionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla No. 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La UNP debe \u00a0 \u00a0aplicar el principio de enfoque diferencial cuando los peticionarios tengan \u00a0 \u00a0la calidad de defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este enfoque \u00a0 \u00a0implica, entre otras cosas, una presunci\u00f3n de riesgo a favor de ciertas \u00a0 \u00a0personas o grupos. En estos casos la UNP debe asumir la carga probatoria y \u00a0 \u00a0solo podr\u00e1 desvirtuar la presunci\u00f3n del riesgo de este grupo poblacional \u00a0 \u00a0luego de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existe una \u00a0 \u00a0duda sobre el nivel de amenaza de la persona, la entidad deber\u00e1 aplicar una interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0favorable a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la \u00a0 \u00a0integridad; en especial, si la persona ya ten\u00eda un esquema de protecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La presunci\u00f3n del riesgo por \u00a0raz\u00f3n de las actividades desempe\u00f1adas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, tiene la obligaci\u00f3n de definir los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0espec\u00edficos y necesarios para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, especialmente \u00a0cuando se trata de personas que por su actividad est\u00e1n expuestas a un nivel de \u00a0amenaza mayor[95]. \u00a0De igual manera, la Corte Constitucional ha identificado grupos de personas que \u00a0por raz\u00f3n de sus actividades, labores y funciones desempe\u00f1adas se exponen a un \u00a0nivel mayor de riesgo o amenaza que el resto de la poblaci\u00f3n. Por tal motivo, \u00a0dichos ciudadanos requieren de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, dentro de las poblaciones que \u00a0requieren medidas especiales de protecci\u00f3n, existen grupos a los cuales se les \u00a0atribuye una presunci\u00f3n de riesgo por raz\u00f3n del ejercicio de sus actividades. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha estimado que los l\u00edderes sociales \u00a0constituyen un grupo que goza de la presunci\u00f3n del riesgo por raz\u00f3n de su \u00a0labor. Al respecto, la Corte indic\u00f3 que los l\u00edderes sociales \u201cse encuentran en \u00a0esa categor\u00eda de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o \u00a0indirectamente, la cara visible de una comunidad u organizaci\u00f3n, pueden ver \u00a0afectada su integridad y seguridad personal. Por ende, tales sujetos gozan de \u00a0una presunci\u00f3n de riesgo, que s\u00f3lo podr\u00eda ser desvirtuada por las autoridades \u00a0luego de los estudios t\u00e9cnicos de seguridad\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera ocurre con la poblaci\u00f3n de \u00a0defensores de derechos humanos, los cuales reciben \u201cel reconocimiento de su \u00a0comunidad para dirigir, orientar y coordinar procesos colectivos que mejoran la \u00a0calidad de vida de la gente, defienden sus derechos con el fin de construir \u00a0sociedades m\u00e1s justas e igualitarias, a trav\u00e9s de iniciativas diversas, como la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente, la recuperaci\u00f3n del territorio, la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o los derechos de las v\u00edctimas\u201d[97]. \u00a0Por lo que esta Corporaci\u00f3n ha sostenido en m\u00faltiples ocasiones que este grupo \u00a0goza de una presunci\u00f3n de riesgo sobre su seguridad en atenci\u00f3n al ejercicio de \u00a0la labor a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional consider\u00f3 \u00a0que en virtud de dicha presunci\u00f3n, la UNP debe \u00a0asumir la carga probatoria y un papel \u201cm\u00e1s activo en la comprobaci\u00f3n del riesgo \u00a0que se cierne sobre la persona\u201d. As\u00ed, la presunci\u00f3n del riesgo solo \u201cpuede ser \u00a0desvirtuada luego de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad\u201d[98]. \u00a0De otro lado, si queda alguna duda razonable sobre el nivel de peligro, la UNP \u00a0en aplicaci\u00f3n del principio pro persona, debe interpretar la situaci\u00f3n \u00a0de forma favorable a los derechos a la seguridad, la vida y la integridad de la \u00a0persona, sobre todo si ya gozaba de un esquema de protecci\u00f3n por riesgo \u00a0extraordinario[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El enfoque diferencial en la \u00a0calificaci\u00f3n del nivel del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2.4.1.2.2. del Decreto 1066 de \u00a02015[100] \u00a0contempla ciertos principios para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a \u00a0la vida, la libertad la integridad y la seguridad de personas grupos y \u00a0comunidades. Entre estos se observa el de enfoque diferencial, que establece \u00a0que para la evaluaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n deben tenerse en \u00a0cuenta las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, \u00a0discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, y procedencia urbana o rural de las personas \u00a0bajo protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sostenido que el enfoque diferencial es un principio a trav\u00e9s \u00a0del cual se reconoce que existen poblaciones con caracter\u00edsticas particulares \u00a0debido[101]. \u00a0En tal sentido, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas afirmativas \u00a0para reconocer y valorar dichas caracter\u00edsticas espec\u00edficas en los diferentes \u00a0grupos poblacionales. Es decir, se trata de un m\u00e9todo que permite valorar las \u00a0particularidades de un sujeto o grupo de personas y tenerlas en cuenta al \u00a0momento de adoptar una determinaci\u00f3n respecto de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, frente a la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque diferencial en raz\u00f3n a la condici\u00f3n de discapacidad de un solicitante, \u00a0la Sala reitera que dicho concepto se deriva del derecho fundamental a la \u00a0igualdad. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional consider\u00f3 que en \u00a0virtud del art\u00edculo 13 superior, \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0personas que por su condici\u00f3n (\u2026) f\u00edsica o mental, se encuentran en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0contra ellas se cometan\u201d[102]. \u00a0De igual manera, bajo el modelo social del ejercicio y goce de los derechos de \u00a0las personas en condici\u00f3n de discapacidad, la Corte ha considerado que \u201clos \u00a0Estados reconocen la autonom\u00eda plena de las personas en condiciones de \u00a0discapacidad y se comprometen a realizar ajustes razonables en los diferentes \u00a0sectores con el fin de garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de \u00a0condiciones al resto de la poblaci\u00f3n\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, es deber de las entidades \u00a0estatales promover el ejercicio de los derechos en condici\u00f3n de igualdad de las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad respecto del resto de la poblaci\u00f3n. Es \u00a0as\u00ed que el enfoque diferencial no puede entenderse solamente como una \u00a0presunci\u00f3n que se aplica a una persona o a una poblaci\u00f3n espec\u00edfica. Dicho \u00a0principio se estableci\u00f3 para analizar las particularidades de los solicitantes \u00a0de medidas de protecci\u00f3n por raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, religi\u00f3n, identidad de \u00a0g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, raza, etnia, situaci\u00f3n de discapacidad y cualquiera \u00a0otra circunstancia. Por lo cual, debe entenderse como la valoraci\u00f3n particular \u00a0de cada ciudadano y la verificaci\u00f3n de circunstancias que exijan una estimaci\u00f3n \u00a0diferenciada, aspecto que debe ser tenido en cuenta por la UNP caso a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Remedios constitucionales por \u00a0adoptar cuando se incumple el deber de motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n sostuvo que en caso de comprobarse el incumplimiento de las \u00a0subreglas sobre el deber de motivaci\u00f3n enunciadas, el juez debe amparar los \u00a0derechos del peticionario, dejar sin efectos las resoluciones cuestionadas y \u00a0adoptar los siguientes remedios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. Remedios constitucionales para adoptar cuando se \u00a0incumpla el deber de motivaci\u00f3n. \u00a0Estos remedios se enuncian en las consideraciones de la Sentencia T-432 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remedio 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0 \u00a0a la UNP expedir nuevos actos administrativos en los que lleve a cabo una \u00a0 \u00a0revaluaci\u00f3n del riesgo, conforme a las exigencias de motivaci\u00f3n previstas en \u00a0 \u00a0la ley, las subreglas de decisi\u00f3n fijadas por la jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional y una valoraci\u00f3n integral de los factores y criterios de \u00a0 \u00a0riesgo. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que\u00a0(a)\u00a0no es competente para determinar,\u00a0motu \u00a0 \u00a0proprio, el nivel de \u00a0 \u00a0riesgo y las medidas de protecci\u00f3n a las que tiene derecho el accionante y,\u00a0(b)\u00a0por regla general, no es procedente ordenar el \u00a0 \u00a0restablecimiento de medidas de protecci\u00f3n y esquemas de seguridad que \u00a0 \u00a0hubieren estado vigentes antes de la expedici\u00f3n de las resoluciones atacadas. \u00a0 \u00a0Lo anterior, con el objeto de preservar la autonom\u00eda y competencias legales \u00a0 \u00a0de la UNP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remedio 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales, \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional ha dispuesto que mientras se expiden los nuevos actos \u00a0 \u00a0administrativos, la UNP reestablezca las medidas de protecci\u00f3n y esquemas de \u00a0 \u00a0seguridad que estaban vigentes con anterioridad a las resoluciones que se dejan \u00a0 \u00a0sin efectos[104]. \u00a0 \u00a0Conforme a la jurisprudencia constitucional, este remedio s\u00f3lo es procedente \u00a0 \u00a0si se demuestra que: (i) las personas est\u00e1n categorizadas con riesgo \u00a0 \u00a0extraordinario; (ii) existen pruebas de la situaci\u00f3n apremiante del \u00a0 \u00a0accionante o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que \u00a0 \u00a0est\u00e1 sometido as\u00ed lo amerita; (iii) la amenaza proviene de agentes o factores \u00a0 \u00a0que previamente materializaron esos riesgos[105]; \u00a0 \u00a0(iv) se comprueban circunstancias no valoradas por la entidad; (v) la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n por organismos como la CIDH[106]y\/o \u00a0 \u00a0(vi) la UNP no motiv\u00f3 adecuadamente por qu\u00e9 es necesaria la disminuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0algunas medidas de protecci\u00f3n pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no \u00a0 \u00a0vari\u00f3 o lo hizo de forma poco significativa[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. \u00a0La Sala decidir\u00e1 el asunto bajo examen de la \u00a0siguiente manera: (i) expondr\u00e1 las reglas y subreglas jurisprudenciales que \u00a0ser\u00e1n aplicadas para resolver los casos concretos; (ii) har\u00e1 referencia a los \u00a0hechos probados y (iii) resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado. Finalmente, \u00a0de ser procedente, se presentar\u00e1n los remedios constitucionales a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglas jurisprudenciales aplicables a los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala precisa que para resolver los \u00a0asuntos que aqu\u00ed se estudian, evaluar\u00e1 los casos a la luz de las 4 reglas \u00a0jurisprudenciales enunciadas anteriormente. En tal sentido, expone los \u00a0criterios aplicables a los casos concretos en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a09. Reglas jurisprudenciales aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subreglas \u00a0 \u00a0aplicables en el caso concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y \u00a0 \u00a0soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de \u00a0 \u00a0riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP tiene\u00a0la obligaci\u00f3n de precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de \u00a0 \u00a0las variables de la matriz de calificaci\u00f3n\u00a0y especificar\u00a0el \u00a0 \u00a0\u201cporcentaje de riesgo ponderado\u201d\u00a0que arroje la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial al realizar la \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo del peticionario. De igual manera, los solicitantes \u00a0 \u00a0gozan de una presunci\u00f3n del riesgo cuando ejercen labores de l\u00edderes sociales \u00a0 \u00a0y defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a010. Hechos probados en los expedientes objeto de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0probados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-10.828.770 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0actor padece de limitaciones visuales por p\u00e9rdida de su capacidad visual en \u00a0 \u00a0un 90%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0accionante es un l\u00edder social en atenci\u00f3n a que es dirigente \u00a0 \u00a0sindical.\u00a0La entidad accionada lo catalog\u00f3 como perteneciente a la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n de dirigentes o activistas sindicales, de conformidad con lo estipulado \u00a0 \u00a0en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015.[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP valor\u00f3 el riesgo del actor y orden\u00f3 finalizar las medidas de seguridad a \u00a0 \u00a0su favor mediante la Resoluci\u00f3n 743 del 6 de junio de 2024[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0actor, el 24 de junio de 2024, present\u00f3 una denuncia por hechos que atentan \u00a0 \u00a0contra su vida e integridad[110]. \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a la mencionada denuncia, la Fiscal\u00eda 20 Seccional de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas preventivas de seguridad, conforme lo \u00a0 \u00a0establecido en la Ley 1801 de 2016[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP mediante la Resoluci\u00f3n 567 del 15 de agosto de 2024 resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0recurso de reposici\u00f3n y confirm\u00f3 la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0otorgadas al actor. De igual manera, orden\u00f3 la apertura de una orden de \u00a0 \u00a0trabajo para reevaluar el riesgo de aquel[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP inform\u00f3 que adelanta el estudio de nivel del riesgo del accionante, bajo \u00a0 \u00a0la orden de trabajo OT 678992[113]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-10.830.549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0accionante es dirigente sindical, activista y defensor de derechos. La \u00a0 \u00a0entidad accionada lo catalog\u00f3 como perteneciente a la poblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0\u201cdirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de \u00a0 \u00a0derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o de campesino\u201d, \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n a lo previsto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto \u00a0 \u00a01066 de 2015[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0accionante, el 18 de marzo de 2024, present\u00f3 nueva denuncia ante la FGN por \u00a0 \u00a0hechos que presuntamente amenazan su vida e integridad. En concreto, por \u00a0 \u00a0publicaciones en la red social de Telegram[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP valor\u00f3 el riesgo del accionante mediante la Resoluci\u00f3n 123 del 30 \u00a0 \u00a0de mayo de 2024[116]. \u00a0 \u00a0De igual manera, se puso de presente dicha denuncia ante la entidad accionada \u00a0 \u00a0al interponer recurso de reposici\u00f3n contra el referido acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP mediante Resoluci\u00f3n 845 del 29 de julio de 2024 confirm\u00f3 la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n adoptada y mantuvo las medidas de seguridad a favor del actor. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n orden\u00f3 la apertura de una nueva orden de trabajo[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0accionante denunci\u00f3 hechos que constituyen presuntas amenazas en contra de su \u00a0 \u00a0vida y seguridad entre septiembre y noviembre de 2024[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0actor tiene asignadas medidas preventivas de seguridad ordenadas con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0de la sentencia de primera instancia del 23 de octubre de 2024[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 \u00a0UNP inform\u00f3 que adelanta el estudio sobre nivel del riesgo del accionante, \u00a0 \u00a0bajo la orden de trabajo OT 676030[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resoluci\u00f3n de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido la Sala evidencia que la \u00a0entidad accionada falt\u00f3 al deber de motivaci\u00f3n al proferir los actos administrativos \u00a0que calificaron el riesgo de los accionantes y adoptaron las medidas de \u00a0seguridad para ellos. En concreto ello ocurri\u00f3 por la falta de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad, as\u00ed como por \u00a0la ausencia de motivaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n individual y ponderada del nivel \u00a0de riesgo correspondiente. Adicionalmente, la UNP no tuvo en cuenta que, en \u00a0atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos de \u00a0los accionantes, se configuraba la presunci\u00f3n de riesgo que no fue desvirtuada \u00a0por aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala reitera que, conforme a la \u00a0jurisprudencia constitucional, la evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo de los \u00a0peticionarios debe estar fundada y soportada en un examen integral e \u00a0individualizado de todas estas variables[121]. \u00a0La omisi\u00f3n injustificada de alguna de ellas, o la valoraci\u00f3n defectuosa o \u00a0irrazonable de los medios de prueba para determinar la incidencia de alguna de \u00a0estas en la calificaci\u00f3n del riesgo, constituyen una violaci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0al debido proceso[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, recuerda que conforme la \u00a0jurisprudencia constitucional, la calificaci\u00f3n individual y ponderada del nivel \u00a0del riesgo est\u00e1 dirigida a que la UNP exponga de forma clara, coherente y \u00a0objetiva las razones por las cuales decide sobre la calificaci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo del peticionario. En tal sentido, la entidad debe precisar el puntaje \u00a0que asigna a cada una de las variables, riesgo, amenaza y vulnerabilidad seg\u00fan \u00a0la matriz de calificaci\u00f3n y especificar \u201cel de riesgo ponderado\u201d que arroje la \u00a0evaluaci\u00f3n[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguidamente, se proceder\u00e1 a analizar por \u00a0separado los expedientes de la referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Expediente T-10.828.770 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala precisa que la accionada expuso en \u00a0la respuesta brindada en sede de revisi\u00f3n, que \u201cpara \u00a0[\u2026] octubre del 2024, por solicitud de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se realiz\u00f3 \u00a0estudio de nivel de riesgo bajo la orden de trabajo OT 678992\u201d. Sin embargo, no \u00a0se evidencia dentro del plenario que se haya proferido un acto administrativo \u00a0para valorar y determinar la adopci\u00f3n o no de medidas de protecci\u00f3n para el \u00a0actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de lo anterior, la Sala constatar\u00e1 \u00a0el desconocimiento del deber de motivaci\u00f3n al abordar los siguientes aspectos \u00a0en el presente asunto: (i) la valoraci\u00f3n de las variables de riesgo amenaza y \u00a0vulnerabilidad; (ii) la motivaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n individual y ponderada \u00a0del nivel del riesgo; (iii) la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial al realizar \u00a0la evaluaci\u00f3n del riesgo del solicitante y (iv) la presunci\u00f3n de riesgo \u00a0aplicable al solicitante en raz\u00f3n a las labores desempe\u00f1adas por \u00e9l. As\u00ed las \u00a0cosas, se proceder\u00e1 con el estudio de los puntos enunciados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La \u00a0valoraci\u00f3n probatoria de las variables de riesgo amenaza y vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que las pruebas que \u00a0reposan en el expediente demuestran que la UNP no cumpli\u00f3 con este deber. Esto \u00a0porque: a) fund\u00f3 su decisi\u00f3n en la falta de avances en las indagaciones \u00a0penales; b) no tuvo en cuenta la informaci\u00f3n presentada por el actor sobre \u00a0nuevos hechos que presuntamente ponen en riesgo su vida e integridad personal y \u00a0c) no consider\u00f3 la exposici\u00f3n p\u00fablica y el riesgo que genera su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las razones fundadas en la falta de \u00a0avances en las indagaciones penales. \u00a0La Sala considera que la UNP desconoci\u00f3 esta regla jurisprudencial porque \u00a0concluy\u00f3 que una de las razones principales para considerar que el nivel del \u00a0riesgo al que se enfrentaba el John hab\u00eda disminuido y no era inminente, \u00a0estuvo fundada en que las denuncias penales por el delito de amenaza que el \u00a0accionante interpuso hab\u00edan sido archivadas. Al respecto, el acto \u00a0administrativo se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos \u00a0hechos dados a conocer por el se\u00f1or [john], no se han podido convalidar, \u00a0en ocasi\u00f3n a que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no cuenta con avances \u00a0significativos en las denuncias hechas por el se\u00f1or valorado en los a\u00f1os \u00a0anteriores, sin registros recientes o relacionados con las nuevas situaciones \u00a0de amenazas mencionadas. Sumado a ello, las autoridades consultadas, \u00a0coincidieron en informar que no conocen de nuevos hechos de amenazas en su \u00a0contra, como tambi\u00e9n indicaron que desconocen pronunciamientos que puedan \u00a0aumentar su nivel de riesgo y vulnerabilidad\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, la decisi\u00f3n de reducir el \u00a0riesgo y modificar el esquema de seguridad del accionante estuvo centrada en la \u00a0actuaci\u00f3n del ente acusador sobre el archivo de las denuncias presentadas por \u00a0presuntos hechos de amenaza. Es de recordar que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha reiterado que ese razonamiento desconoce el debido proceso de \u00a0los peticionarios, toda vez que: (i) habida cuenta de los altos \u00edndices de \u00a0impunidad y las capacidades limitadas de la FGN, no es razonable inferir que la \u00a0falta de avance en las indagaciones penales desvirt\u00fae la situaci\u00f3n de riesgo y \u00a0(ii) traslada al peticionario de medidas de protecci\u00f3n la lentitud o ineficacia \u00a0del proceso penal[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia de valoraci\u00f3n de nuevos hechos \u00a0que podr\u00edan poner en riesgo al accionante. \u00a0El accionante expres\u00f3 nuevos \u00a0hechos que podr\u00edan afectar su vida e integridad \u00a0en el recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 743 \u00a0de 6 de junio de 2024. Sin embargo, la accionada no consider\u00f3 esta situaci\u00f3n y \u00a0en el acto que neg\u00f3 la reposici\u00f3n manifest\u00f3 que \u201cel evaluado manifest[\u00f3] hechos \u00a0de amenazas en su contra, acaecidos en el presente a\u00f1o, tambi\u00e9n lo es que, no \u00a0es competencia de este Despacho, modificar las respectivas medidas de \u00a0protecci\u00f3n implementadas por parte del CERREM, tal como lo contempla el marco \u00a0normativo del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de esta Unidad Administrativa \u00a0Especial\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, la UNP no consider\u00f3 los \u00a0hechos expuestos m\u00e1s recientemente y mucho menos desestim\u00f3 la existencia de un \u00a0riesgo inminente que afecte la seguridad del accionante. Para la Sala, la \u00a0actuaci\u00f3n de la UNP se limit\u00f3 a indicar que no tiene competencia para modificar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n implementadas por el CERREM, lo cual desconoce la \u00a0jurisprudencia constitucional en la que se ha enfatizado que la UNP tiene \u00a0competencia exclusiva para adoptar la decisi\u00f3n de calificaci\u00f3n del riesgo y la \u00a0definici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que el recurso de \u00a0reposici\u00f3n es el mecanismo mediante el cual el solicitante puede manifestar su \u00a0inconformidad respecto del acto administrativo que adopta las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a su favor. En tal sentido, en el recurso elevado puede expresar el \u00a0solicitante lo que en su concepto constituyen yerros en la valoraci\u00f3n y\/o \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos. En este escenario la entidad debe evaluar dichas \u00a0manifestaciones y valorar la gravedad o no de las situaciones expuestas, de \u00a0cara a mantener o modificar la decisi\u00f3n sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo. La \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n desconoce el derecho al debido \u00a0proceso y atenta contra otras garant\u00edas como la vida y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exposici\u00f3n p\u00fablica y el riesgo que genera \u00a0su labor. El accionante manifest\u00f3 ser dirigente \u00a0sindical. La UNP al realizar la valoraci\u00f3n del riesgo de seguridad del \u00a0accionante lo clasific\u00f3 dentro de la poblaci\u00f3n de activistas o dirigentes \u00a0sindicales de conformidad con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto \u00a01066 de 2015[127]. \u00a0En tal sentido, la accionada no tuvo en cuenta la \u00a0exposici\u00f3n y el riesgo al que se enfrenta el actor por las labores que realiza. \u00a0Ello de conformidad con las consideraciones expuestas en las resoluciones que \u00a0eval\u00faan el riesgo y modifican las medidas de seguridad a favor del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0accionante sustenta que todas las amenazas que ha recibido son con ocasi\u00f3n de \u00a0su labor como dirigente sindical de la asociaci\u00f3n sindical de profesores \u00a0universitarios. Aduce que ha recibido m\u00faltiples llamadas por parte de personas \u00a0pertenecientes a grupos armados ilegales, AGC. En dichas comunicaciones le \u00a0ponen de presente que su vida e integridad corren riesgo. En su sentir, ello \u00a0ocurre por la negativa a reunirse con miembros de ese grupo para discutir \u00a0asuntos relacionados con las labores desempe\u00f1adas. Adem\u00e1s, por cuanto debe \u00a0desplazarse por varios municipios del departamento de C\u00f3rdoba, en raz\u00f3n a su \u00a0labor como docente universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la Resoluci\u00f3n 743 \u00a0del 6 de junio de 2024 omiti\u00f3 valorar los \u00a0riesgos inherentes a la labor como dirigente sindical del solicitante, toda vez \u00a0que no se observa que las situaciones enunciadas se tuviesen en cuenta al \u00a0momento de evaluar y calificar el riesgo de aquel. Tampoco, se desarroll\u00f3 una \u00a0argumentaci\u00f3n que desvirtu\u00e9 que los hechos expuestos por el accionante no se \u00a0encuentren relacionados con su labor de l\u00edder social y dirigente sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0La motivaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n individual y ponderada del nivel del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo obrante en el expediente, en concreto en las resoluciones \u00a0743 \u00a0del 6 de junio de 2024 y 567 del \u00a015 de agosto de 2024, la Sala concluye que no se cumpli\u00f3 con esta exigencia de \u00a0motivaci\u00f3n. Ello en raz\u00f3n a que la Resoluci\u00f3n \u00a0743 del 6 de junio de 2024 en su parte \u00a0considerativa no indic\u00f3 el puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables de la \u00a0matriz de calificaci\u00f3n.\u00a0 Tampoco enunci\u00f3 el \u201cporcentaje del riesgo ponderado\u201d. \u00a0Al contrario, se limit\u00f3 a referir de forma general los rangos de porcentajes que \u00a0da cada tipo de riesgo (ordinario, extraordinario y extremo). Por otra parte, \u00a0resalt\u00f3 que no todas las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario se enfrentan al mismo nivel de riesgo porcentual ponderado. Al \u00a0respecto se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue posterior a las \u00a0actividades de campo, el analista encargado del desarrollo de la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo, sistematiz\u00f3 la informaci\u00f3n analizada en el Instrumento T\u00e9cnico Est\u00e1ndar \u00a0de Valoraci\u00f3n del Riesgo, que es el mecanismo concebido para valorar el riesgo, \u00a0seg\u00fan lo expresado por la honorable Corte Constitucional, en cual determina \u00a0tres tipos de resultados: ordinario, extraordinario o extremo, de acuerdo con \u00a0la siguiente escala: hasta 49 % (Riesgo Ordinario), de 50 % a 79 % (Riesgo \u00a0Extraordinario) y 80 % a 100 % (Riesgo Externo); en tal sentido, es pertinente \u00a0resaltar que los rangos de extraordinario y extremo hay diferentes niveles de \u00a0intensidad del riesgo, por ello, no todas la personas que enfrentan un riesgo, \u00a0extraordinario o extremo van a tener las misma medida de protecci\u00f3n, ya que las \u00a0medidas a implementar, ratificar, ajustar o finalizar dependen del resultado de \u00a0aplicaci\u00f3n del instrumento est\u00e1ndar as\u00ed como de las condiciones de modo, tiempo \u00a0u lugar dentro de las cuales el ola evaluado (a) realizan sus desplazamientos y \u00a0ejercen sus actividades derivadas de la condici\u00f3n poblacional por la cual \u00a0fueron valorados; para lo cual se consider\u00f3 la informaci\u00f3n recolectada en la \u00a0entrevista y dem\u00e1s actividades de campo.\u201d[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0otro lado, la Sala observa que en la Resoluci\u00f3n 567 del 15 de agosto de \u00a02024, mediante el cual se resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n presentado por el \u00a0accionante, la entidad precis\u00f3 el \u201cporcentaje del riesgo ponderado\u201d al que se \u00a0enfrentaba el actor, tal como se observa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0lo cual, se infiere que, no puede desconocerse, de acuerdo al resultado de las \u00a0actividades de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n en el desarrollo de la \u00a0revaluaci\u00f3n del nivel del riesgo por temporalidad, que la intensidad de la \u00a0amenaza disminuy\u00f3, teniendo en cuenta que en estudio anterior realizado en el \u00a0a\u00f1o 2022 se ponder\u00f3 el riesgo en 52,77% y en el estudio actual se evidencio en \u00a043,88%. Por lo tanto, de acuerdo al resultado del instrumento est\u00e1ndar de \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo individual, avalado por la Honorable Corte \u00a0Constitucional, al existir una disminuci\u00f3n en la matriz dando una ponderaci\u00f3n \u00a0de nivel del riesgo ordinario, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medias \u2013 CERREM, se encuentra facultado por el Decreto 1066 de \u00a02015 modificado por el Decreto 1139 de 2021, para recomendar la finalizaci\u00f3n \u00a0del medidas cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica ha cambiado, esto de acuerdo al numeral \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.38 y el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.46 del Decreto \u00a0ya mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente aclarar, que en el hecho de encontrarse dentro de un rango de riesgo \u00a0ya sea ordinario, extraordinario o extremo, hay diferentes niveles y por esta \u00a0misma raz\u00f3n, no todas las personas que enfrentan un riesgo van a tener las \u00a0misma medida que la otra porque cada uno de los casos\u00a0 deber ser estudiado de \u00a0manera individual para que los resultados sean arrojados de manera precisa. Es \u00a0decir, examinado las condiciones de tiempo, modo y lugar que a cada paso le \u00a0concierne. Lo anteriormente enunciado, se sustenta por la recopilaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, la entrevista y el estudio que presenta el analista de riesgo ante \u00a0el GVP y luego estudia dentro del CERREM y por ende, los miembros del citado \u00a0colegiado consideraron finalizar las medidas de protecci\u00f3n que le fueron \u00a0asignadas al se\u00f1or [John], en virtud del \u00a0nivel del riesgo ponderado como Ordinario\u201d.[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, dicha menci\u00f3n al porcentaje \u00a0del riesgo no subsana la ausencia de motivaci\u00f3n se\u00f1alada. Lo anterior, pues la \u00a0accionada debe exponer \u201cel porcentaje de riesgo ponderado\u201d en el acto administrativo \u00a0que califica el riesgo. Esto con la finalidad de que el peticionario cuente con \u00a0todos los elementos de juicio para controvertir la calificaci\u00f3n. Tal situaci\u00f3n \u00a0limit\u00f3 las posibilidades de defensa de John. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. El \u00a0deber de aplicar un enfoque diferencial al realizar la valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0del peticionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala recuerda que el enfoque \u00a0diferencial es uno de los principios que orientan la \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad la integridad y \u00a0la seguridad de personas grupos y comunidades. Dichos principios se encuentran \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.4.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015. En particular, \u00a0el principio de enfoque diferencial denota el deber de la entidad que valora el \u00a0riesgo de observar las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, \u00a0g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual y procedencia urbana o rural para \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de seguridad de las \u00a0personas bajo protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es as\u00ed como la entidad accionada tiene el \u00a0deber de estudiar las situaciones particulares de los peticionarios. De igual \u00a0manera, si aquellos se encuentran en situaciones que exijan un estudio \u00a0diferencial, como ser\u00eda el caso de una situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que el accionante indic\u00f3 \u00a0en su escrito de tutela que es una persona en condici\u00f3n de discapacidad. En tal \u00a0sentido requiere de la compa\u00f1\u00eda de un tercero para realizar sus actividades \u00a0diarias. Sostuvo que su limitaci\u00f3n visual lo expone a una vulnerabilidad mayor frente \u00a0a los riesgos a los que se enfrenta. En tal sentido, la entidad accionada no \u00a0realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n del riesgo con un enfoque diferencial, en este caso \u00a0relacionado con la situaci\u00f3n de discapacidad del actor. Lo anterior, pues al \u00a0revisar el acto administrativo que valor\u00f3 el riesgo y retir\u00f3 las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, no se evidencia que en \u00e9l se ponga de presente la situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad que padece el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. La \u00a0presunci\u00f3n de riesgo aplicable al solicitante en raz\u00f3n a las labores desempe\u00f1adas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante se identifica como l\u00edder \u00a0social y dirigente sindical. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional el \u00a0actor goza de una presunci\u00f3n de riesgo a su favor, por ejercer actividades de \u00a0liderazgo social. Es decir, que tiene una presunci\u00f3n sobre su riesgo, la cual \u00a0se fundamenta en las particularidades de su labor y que debe ser desvirtuada \u00a0por la entidad que eval\u00faa y califica tal circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en la jurisprudencia \u00a0constitucional, la entidad accionada debe asumir la carga probatoria y adoptar un rol \u201cm\u00e1s activo en la \u00a0comprobaci\u00f3n del riesgo que se cierne sobre la persona\u201d[130]. \u00a0Es decir, que la presunci\u00f3n del riesgo solo puede ser desvirtuada luego de \u00a0estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad[131]. Bajo esta premisa, la UNP \u00a0tiene el deber de presentar una argumentaci\u00f3n robusta y fundamentada al momento \u00a0de analizar el riesgo al cual se encuentra expuesto el accionante. No obstante, \u00a0la entidad accionada no cumpli\u00f3 con dicho \u00a0deber al proferir la Resoluci\u00f3n \u00a0743 de \u00a06 de junio de 2024, Lo anterior, pues ni siquiera hizo alusi\u00f3n a que el actor \u00a0ejerce labores de l\u00edder social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Expediente T-10.830.549 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala precisa que la entidad accionada inform\u00f3 \u00a0durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n que se adelanta estudio sobre el nivel del \u00a0riesgo a favor del actor por hechos sobrevinientes. Dicha revisi\u00f3n fue \u00a0presentada al CERREM, bajo la orden de trabajo OT 676030. Sin embargo, no \u00a0indic\u00f3 aquella la fecha en que la tramit\u00f3. La entidad inform\u00f3 que en la \u00a0actualidad \u201cel proyecto de acto administrativo se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y firma del Director de la entidad\u201d. No obstante, no \u00a0existe un acto administrativo que establezca el riesgo del accionante ni que \u00a0defina las medidas de protecci\u00f3n que aquel requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de ello, en el presente asunto, la \u00a0Sala analizar\u00e1 el desconocimiento del deber de motivaci\u00f3n al abordar los \u00a0siguientes puntos: (i) la valoraci\u00f3n de las variables de riesgo, amenaza y \u00a0vulnerabilidad; (ii) la motivaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n individual y ponderada \u00a0del nivel del riesgo; (iii) la idoneidad y eficacia de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y (iv) la presunci\u00f3n del riesgo del solicitante en raz\u00f3n a las \u00a0labores desempe\u00f1adas por \u00e9l. En tal sentido, proceder\u00e1 a estudiar dichos \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La \u00a0valoraci\u00f3n probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala verific\u00f3 que las pruebas obrantes en el expediente demuestran que la UNP \u00a0no cumpli\u00f3 con el referido deber de motivaci\u00f3n. Lo anterior, porque: a) no \u00a0consider\u00f3 la informaci\u00f3n presentada por el accionante sobre nuevas situaciones, \u00a0que al parecer, ponen en riesgo su vida e integridad y b) no valor\u00f3 la \u00a0exposici\u00f3n p\u00fablica y el riesgo que genera su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia de valoraci\u00f3n de nuevos hechos \u00a0que podr\u00edan poner en riesgo al accionante. \u00a0El accionante manifest\u00f3 nuevos hechos que \u00a0presuntamente ponen en riesgo su vida y seguridad personal al interponer el \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 123 del \u00a030 de mayo de 2024. En el referido escrito inform\u00f3 que en la red social de \u00a0Telegram circula informaci\u00f3n que contiene amenazas en contra de su vida e \u00a0integridad. En concreto, las publicaciones realizadas contienen el nombre del \u00a0actor y en ellas se expresa la intenci\u00f3n de atentar contra su vida y seguridad[132]. \u00a0Estos hechos fueron denunciados ante la FGN y puestos en conocimiento de la \u00a0entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El recurso aludido fue resuelto mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 845 \u00a0del 29 de julio de 2024. Esta consider\u00f3 que \u201c[l]uego del an\u00e1lisis realizado, no \u00a0es posible atender favorablemente la solicitud del [actor\u2026] si bien es cierto, \u00a0el evaluado manifiest[\u00f3] hechos de amenazas en su contra, acaecidos en el \u00a0presente a\u00f1o, tambi\u00e9n lo es que, no es competencia de este Despacho, modificar \u00a0las respectivas medidas de protecci\u00f3n implementadas por parte del CERREM, tal \u00a0como lo contempla el marco normativo del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de \u00a0esta Unidad Administrativa Especial\u201d[133]. \u00a0En tal sentido, la Sala observa que la UNP no realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n adecuada \u00a0de los hechos nuevos expuestos por el actor en su recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, puesto que no desvirtu\u00f3 si \u00a0las situaciones f\u00e1cticas descritas pondr\u00edan en riesgo al accionante, a pesar de \u00a0que en su caso, como se explic\u00f3 previamente, opera la presunci\u00f3n de riesgo. \u00a0Tampoco refiri\u00f3 si las publicaciones que \u00a0circulaban constitu\u00edan un riesgo probable e inminente contra la vida y \u00a0seguridad personal del solicitante de las medidas. Simplemente se limit\u00f3 a \u00a0enunciar que no tiene competencia para modificar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas por el CERREM. Esta situaci\u00f3n desconoce lo establecido por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional en atenci\u00f3n a que la UNP tiene \u00a0competencia exclusiva para adoptar la decisi\u00f3n de calificaci\u00f3n del riesgo y la \u00a0aprobaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es de recordar, que el recurso de \u00a0reposici\u00f3n es un mecanismo dispuesto para que el solicitante controvierta y \u00a0manifieste sus inconformidades frente al acto administrativo. Tambi\u00e9n, que es \u00a0deber de la administraci\u00f3n resolver estos medios de impugnaci\u00f3n y pronunciarse \u00a0integralmente sobre los argumentos elevados por el recurrente al resolver el \u00a0recurso impetrado. En particular, si este contiene nuevos hechos que deben \u00a0considerarse a efectos de la evaluaci\u00f3n del riesgo, dado que aquellas \u00a0situaciones f\u00e1cticas, en sentir del accionante, colocaban en posible riesgo su \u00a0vida e integridad personal y deb\u00edan tenerse presentes para la evaluaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo a que aquel se enfrentaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exposici\u00f3n p\u00fablica y el riesgo que \u00a0genera la labor del accionante. La entidad \u00a0accionada no consider\u00f3 las labores que ejerce el accionante y el riesgo que \u00a0estas le generan. El actor manifest\u00f3 ser trabajador social, l\u00edder sindical, \u00a0defensor de derechos humanos y miembro de varias agremiaciones sindicales y con \u00a0todo, la entidad accionada al momento de valorar el riesgo lo clasific\u00f3 como \u00a0parte de la poblaci\u00f3n de \u201cdirigentes, representantes o activistas de \u00a0organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, \u00a0comunales o de campesinos\u201d, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El promotor de la tutela goza de \u00a0reconocimiento p\u00fablico debido a sus labores y a sus manifestaciones p\u00fablicas \u00a0sobre asuntos de relevancia nacional, que se ven reflejados en art\u00edculos de \u00a0prensa[135]. \u00a0Estas situaciones lo exponen a un reconocimiento p\u00fablico y a m\u00faltiples riesgos. \u00a0Adem\u00e1s, el actor sostiene que todas las amenazas de las que es sujeto pasivo \u00a0son realizadas en atenci\u00f3n a las actividades sociales que desempe\u00f1a. Adicional \u00a0a ello, por las denuncias p\u00fablicas hechas en diferentes asuntos de impacto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, al verificar el contenido de \u00a0la Resoluci\u00f3n 845 \u00a0del 29 de julio de 2024 no se evidencia que las situaciones expuestas hayan \u00a0sido consideradas al evaluar y\/o calificar el riesgo del solicitante. Tampoco \u00a0se observan en dicho acto administrativo argumentos que desvirt\u00faen que los \u00a0hechos que constituyen las amenazas son ajenos a las labores que aquel ejerce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La \u00a0motivaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n individual y ponderada sobre el nivel del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez verificadas las Resoluciones 123 \u00a0del 30 de mayo de 2024 y 845 \u00a0del 29 de julio de 2024, la Sala observa que tampoco se cumpli\u00f3 en ellas con el \u00a0deber de motivaci\u00f3n requerido en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, la Resoluci\u00f3n \u00a0123 \u00a0del 30 de mayo de 2024, no refiri\u00f3 el porcentaje del \u201criesgo ponderado\u201d. \u00a0Tampoco precis\u00f3 el puntaje discriminado que asign\u00f3 a cada una de las variables \u00a0de la matriz de calificaci\u00f3n. La entidad accionada se limit\u00f3 a referir, de \u00a0forma general, los rangos de porcentajes para cada tipo de riesgo (ordinario, \u00a0extraordinario y extremo). Tambi\u00e9n expuso que no todas las personas que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo van a tener la misma \u00a0medida de protecci\u00f3n. Al respecto, expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue posterior a las actividades de campo, \u00a0el analista encargado del desarrollo de la evaluaci\u00f3n del riesgo, sistematiz\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n analizada en el Instrumento T\u00e9cnico Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n del \u00a0Riesgo, que es el mecanismo concebido para valorar el riesgo, seg\u00fan lo \u00a0expresado por la honorable Corte Constitucional, en cual determina tres tipos \u00a0de resultados: ordinario, extraordinario o extremo, de acuerdo con la siguiente \u00a0escala: hasta 49 % (Riesgo Ordinario), de 50 % a 79 % (Riesgo Extraordinario) y \u00a080 % a 100 % (Riesgo Externo); en tal sentido, es pertinente resaltar que los \u00a0rangos de extraordinario y extremo hay diferentes niveles de intensidad del \u00a0riesgo, por ello, no todas la personas que enfrentan un riesgo, extraordinario \u00a0o extremo van a tener las misma medida de protecci\u00f3n, ya que las medidas a \u00a0implementar, ratificar, ajustar o finalizar dependen del resultado de \u00a0aplicaci\u00f3n del instrumento est\u00e1ndar as\u00ed como de las condiciones de modo, tiempo \u00a0u lugar dentro de las cuales el o la evaluado (a) realizan sus desplazamientos \u00a0y ejercen sus actividades derivadas de la condici\u00f3n poblacional por la cual \u00a0fueron valorados; para lo cual se consider\u00f3 la informaci\u00f3n recolectada en la \u00a0entrevista y dem\u00e1s actividades de campo.\u201d[136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Sala reconoce que en la Resoluci\u00f3n \u00a0845 del 29 de julio de 2024, mediante la cual \u00a0se resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, la UNP mencion\u00f3 el porcentaje del \u201criesgo \u00a0ponderado\u201d. En efecto se\u00f1al\u00f3 que se obtuvo una ponderaci\u00f3n del 50,55 %. Tal \u00a0como se observa a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0lo cual, se infiere que, no puede desconocerse de acuerdo al resultado de las \u00a0actividades de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de desarrollo de la \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo, teniendo en cuenta que en estudio realizado \u00a0por otra solicitud en el a\u00f1o 2024, tuvo una ponderaci\u00f3n de 50,55 %. De \u00a0acuerdo con el resultado del instrumento est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0individual, avalado por la Honorable Corte Constitucional, es por ello que, el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Reconocimiento de Medidas &#8211; CERREM, recomend\u00f3 \u00a0la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, el Despacho considera oportuno aclarar que dentro del estudio de \u00a0riesgo la matriz puede arrojar tres tipos de resultados (ordinario, \u00a0extraordinario y extremo) Escala 0 a 49 % (Riesgo Ordinario), 50 a 79\u00a0% \u00a0(Riesgo Extraordinario) y 80 a 100 % (Riesgo Extremo); en tal sentido, es \u00a0pertinente resaltar que en el rango extraordinario o extremo hay diferentes \u00a0niveles, por ello no todas las personas que enfrenten un riesgo extraordinario \u00a0o extremo van a tener la misma medida de protecci\u00f3n\u00a0 ya que las medidas a \u00a0implementar depende del resulta do de la matriz, as\u00ed como de las \u00a0condiciones de modo, tiempo y lugar de las cuales las personas realizan sus \u00a0desplazamientos y ejercen sus actividades diarias, lo anterior es alimentado \u00a0por la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, la entrevista y el an\u00e1lisis que presenta el \u00a0analista de riesgo ante el CTAR y luego se estudia dentro del CERREM o del \u00a0Comit\u00e9 Especial \u2013 seg\u00fan corresponda -. Los cuales consideraron la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. Es decir, el se\u00f1or [Abel] \u00a0es beneficiario de medidas de protecci\u00f3n por parte de esta Unidad, pero \u00a0implementadas conforme al resultado del estudio del nivel del riesgo teniendo \u00a0en cuenta el resultado del nivel de la matriz ponderada\u201d[137] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, para la Sala esto no subsana \u00a0la falencia de motivaci\u00f3n advertida. Lo anterior, puesto que no mencionar el \u00a0porcentaje de ponderaci\u00f3n del riesgo limita al peticionario para debatir la \u00a0calificaci\u00f3n. En igual sentido, la Corte Constitucional ha considerado que \u00a0\u201ceste deber no se suple cuando este porcentaje es comunicado al peticionario en \u00a0el acto administrativo que resuelve el recurso de reposici\u00f3n\u201d[138]. \u00a0En atenci\u00f3n a la jurisprudencia, la UNP tiene el deber de: (i) especificar el \u00a0porcentaje que asigna a cada variable individualmente considerada de acuerdo \u00a0con la matriz de calificaci\u00f3n y (ii) referir el porcentaje del riesgo \u00a0ponderado. No obstante, en el presente asunto no se cumpli\u00f3 con dichos \u00a0requerimientos. Por tal motivo, se limitaron las posibilidades de defensa del \u00a0solicitante y, en consecuencia, no se cumpli\u00f3 con el deber de motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. La \u00a0idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante expres\u00f3 en el escrito de \u00a0tutela que las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por la UNP no se corresponden \u00a0con las amenazas recibidas y con su exposici\u00f3n p\u00fablica como l\u00edder social. En \u00a0concreto, en su sentir la asignaci\u00f3n de un chaleco y un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0no son id\u00f3neas y eficaces para los riesgos a los que se enfrenta a diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es de recordar que la UNP debe adoptar \u00a0medidas de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neas y eficaces, ello conforme con lo \u00a0dispuesto por el Decreto 1066 de 2015. La jurisprudencia constitucional \u00a0estableci\u00f3 que el principio de idoneidad \u201csupone que las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0deben ser \u2018adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y [\u2026] adaptarse a las condiciones \u00a0particulares de los protegidos\u2019\u201d[139]. \u00a0Por otra parte, el principio de eficacia implica que las medidas deben tener \u00a0como \u201cprop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos o mitigar los \u00a0efectos de su eventual consumaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que la UNP no justific\u00f3 \u00a0que las medidas de seguridad establecidas para el actor fueran eficaces e \u00a0id\u00f3neas frente a los riesgos a los que se enfrenta aquel. En concreto, no \u00a0asumi\u00f3 el deber de motivaci\u00f3n en relaci\u00f3n con que la asignaci\u00f3n de un chaleco y \u00a0un medio de comunicaci\u00f3n prevengan la materializaci\u00f3n de los riesgos que pesan \u00a0sobre el beneficiario, por las situaciones f\u00e1cticas expuestas en la solicitud \u00a0de valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. La \u00a0presunci\u00f3n del riesgo del solicitante en raz\u00f3n a las labores desempe\u00f1adas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante se identifica como defensor \u00a0de derechos humanos y se\u00f1ala que realiza otras actividades relacionadas con la \u00a0actividad sindical. En concreto, vela por los derechos de las poblaciones \u00a0campesinas y nativos de la isla de Bar\u00fa. \u00a0Conforme las actividades enunciadas y de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional, el actor goza de una presunci\u00f3n de riesgo de seguridad a su \u00a0favor, la cual es justificada en las particularidades de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo la anterior premisa, la entidad accionada debi\u00f3 asumir la carga probatoria y \u00a0adoptar un rol \u201cm\u00e1s activo en la comprobaci\u00f3n del riesgo que se cierne sobre la \u00a0persona\u201d[140]. Es decir, que la presunci\u00f3n \u00a0del riesgo solo puede ser desvirtuada luego de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de \u00a0seguridad[141]. En consecuencia, la UNP ten\u00eda \u00a0el deber de presentar una argumentaci\u00f3n m\u00e1s robusta respecto del an\u00e1lisis sobre \u00a0el riesgo al que se enfrenta el accionante. Sin embargo, la \u00a0accionada en la Resoluci\u00f3n \u00a0845 del 29 de julio de 2024 no aplic\u00f3 el \u00a0enfoque diferencial, pues ni siquiera menciona la calidad de defensor de derechos \u00a0humanos del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo expuesto y en relaci\u00f3n con los \u00a0dos casos revisados, la Sala concluye que la UNP vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de (i) John \u00a0al proferir las \u00a0Resoluciones 743 del 6 de junio de 2024 y \u00a0567 \u00a0del 15 de agosto de 2024 y (ii) de Abel \u00a0al proferir las Resoluciones 123 \u00a0del 30 de mayo de 2024 y 845 \u00a0del 29 de julio de 2024. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que los mencionados actos \u00a0administrativos adolecen del deber de motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remedios constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Sala con fundamento en \u00a0la jurisprudencia constitucional, adoptar\u00e1 en cada expediente los siguientes \u00a0remedios constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Expediente T-10.828.770 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala ordenar\u00e1 como remedio \u00a0constitucional dejar sin efecto las Resoluciones 743 \u00a0del 6 de junio de 2024 y 567 \u00a0del 15 de agosto de 2024, proferidas por la entidad accionada. En su lugar, \u00a0ordenar\u00e1 a la UNP, que si no lo ha hecho, realice un nuevo estudio sobre el \u00a0riesgo a favor del accionante. En dicho estudio deber\u00e1 tener presente y aplicar \u00a0los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, en atenci\u00f3n a que en la \u00a0actualidad el actor no tiene medidas de protecci\u00f3n a su favor, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0restablecer el esquema de seguridad asignado al \u00a0accionante, que estaba vigente antes de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 743 \u00a0del 6 de junio de 2024, hasta tanto quede en \u00a0firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del \u00a0nuevo estudio sobre el nivel de riesgo de seguridad. \u00a0Lo anterior a la luz de la jurisprudencia constitucional, en atenci\u00f3n a (i) el \u00a0accionante ten\u00eda catalogado el riesgo al que estaba expuesto como \u00a0extraordinario, antes de la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a su \u00a0favor; (ii) el accionante requiere de medidas de protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a los \u00a0riesgos a los que se enfrenta, como se acredit\u00f3 en la presente decisi\u00f3n, m\u00e1s \u00a0a\u00fan por su condici\u00f3n de discapacidad y (iii) se demostr\u00f3 que la entidad obvi\u00f3 \u00a0circunstancias al momento de la evaluaci\u00f3n del riesgo del accionante. Adem\u00e1s, \u00a0el actor manifest\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que no cuenta con esquema de protecci\u00f3n \u00a0asignado y que debe pagar conductores de confianza para realizar sus traslados. \u00a0Esta situaci\u00f3n no fue desvirtuada por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Expediente T-10.830.549 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala adoptar\u00e1 como remedio \u00a0constitucional en el presente asunto dejar sin efectos las Resoluciones 123 \u00a0del 30 de mayo de 2024 y 845 \u00a0del 29 de julio de 2024 proferidas por la accionada. En su lugar, ordenar\u00e1 a la \u00a0UNP que, si no lo ha hecho, realice un nuevo estudio sobre el riesgo a favor \u00a0del accionante. En dicho estudio la UNP deber\u00e1 tener presente y aplicar los \u00a0requisitos legales y jurisprudenciales establecidos por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, mantendr\u00e1 las medidas \u00a0preventivas de seguridad a favor del se\u00f1or Abel \u00a0que fueron ordenadas por el juez de tutela \u00a0de primera instancia. Estas consisten en realizar rondas en su lugar de \u00a0domicilio y acompa\u00f1amientos en sus desplazamientos, hasta \u00a0tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los \u00a0resultados sobre el nuevo estudio de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De otro lado, la Sala observ\u00f3, en los dos \u00a0casos estudiados, que la UNP reitera la inobservancia de las reglas \u00a0establecidas por esta Corporaci\u00f3n para el otorgamiento, la modificaci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificaci\u00f3n por variable \u00a0en cada caso concreto. Por tal motivo, insistir\u00e1 en el exhorto realizado a la \u00a0mencionada entidad en la Sentencia T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Sala evidenci\u00f3, en ambos \u00a0expedientes, que los accionantes presentaron m\u00faltiples denuncias ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, seg\u00fan lo manifestado por estos, \u00a0algunas fueron archivadas por ausencia de elementos materiales de prueba. De \u00a0igual manera, la entidad accionada expres\u00f3 en sus actos administrativos la \u00a0falta de avances significativos en las denuncias de amenazas presentadas por los \u00a0accionantes. Incluso, estos fueron argumentos que tuvo presentes al momento de \u00a0calificar los riesgos de los actores. Por tal motivo, exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con el fin de que fortalezca la investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n efectiva de las denuncias por amenazas presentadas por los \u00a0accionantes, as\u00ed como la presunta comisi\u00f3n de delitos en su contra, por raz\u00f3n \u00a0de su calidad de l\u00edderes sociales, dirigentes sindicales y defensores de \u00a0derechos humanos. Lo anterior, con fundamento en el exhorto realizado a dicha \u00a0entidad en la Sentencia T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes en el expediente \u00a0T-10.828.770 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el \u00a0fallo de tutela de segunda instancia, proferido el 9 de diciembre de 2024 por la \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil \u2013 Familia Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda que revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia del \u00a028 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado 001 Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda. En su lugar, AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad \u00a0personal y al debido proceso de John. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DEJAR SIN \u00a0EFECTOS las Resoluciones 743 \u00a0del 6 junio de 2024 y 567 \u00a0del 15 de agosto de 2024 dictadas por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a \u00a0la UNP que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice un nuevo \u00a0estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que la UNP \u00a0expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deber\u00e1 cumplir con las \u00a0exigencias de motivaci\u00f3n desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En \u00a0particular, deber\u00e1 (i) llevar a cabo una valoraci\u00f3n integral, individualizada, \u00a0suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificaci\u00f3n, \u00a0(ii) precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables y especificar \u00a0el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluaci\u00f3n, (iii) justificar de \u00a0forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0y esquema de seguridad que disponga, (iv) tener en cuenta el enfoque \u00a0diferencial en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de discapacidad del actor y (v) \u00a0contemplar la presunci\u00f3n del riesgo de la que goza el actor por raz\u00f3n de sus \u00a0labores desempe\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, restablezca el esquema \u00a0de seguridad asignado al accionante, que estaba vigente antes de la expedici\u00f3n \u00a0de la Resoluci\u00f3n 743 del 6 de junio de 2024. \u00a0Este esquema estar\u00e1 vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo \u00a0que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de \u00a0riesgo, ordenado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes en el expediente \u00a0T-10.830.549 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS \u00a0las Resoluciones 123 \u00a0del 30 de mayo de 2024 y 845 \u00a0del 29 de julio de 2024 dictadas por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a \u00a0la UNP que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice un nuevo \u00a0estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que la UNP \u00a0expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deber\u00e1 cumplir con las \u00a0exigencias de motivaci\u00f3n desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En \u00a0particular, deber\u00e1 (i) llevar a cabo una valoraci\u00f3n integral, individualizada, \u00a0suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificaci\u00f3n, \u00a0(ii) precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables y especificar \u00a0el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluaci\u00f3n, (iii) justificar de \u00a0forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y esquema de seguridad que disponga y (iv) contemplar la presunci\u00f3n \u00a0del riesgo de la que goza el actor por raz\u00f3n de sus labores desempe\u00f1adas como \u00a0defensor de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. MANTENER las \u00a0medidas preventivas de seguridad ordenadas por el juez de primera instancia a \u00a0favor de Abel hasta tanto quede en firme el acto administrativo que \u00a0notifique al accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. DESVINCULAR a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Seccional Sucre, a la Fiscal\u00eda 40 Local de Cartagena, a la Fiscal\u00eda 216 \u00a0Amenazas Bogot\u00e1, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Bol\u00edvar, a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Seccional Sucre, a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo \u2013 Regional Bol\u00edvar, a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Sucre, a la \u00a0Personer\u00eda Distrital de Cartagena, a la Personer\u00eda Municipal de Turbaco, a la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Turbana, a la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, a la Alcald\u00eda de \u00a0Cartagena de Indias \u2013 Secretar\u00eda del Interior, al Ministerio del Interior y al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0T-10.830.549, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. REITERAR \u00a0el exhorto realizado a la UNP en la Sentencia T- 432 de 2024 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, \u00a0establezca par\u00e1metros objetivos para el \u00a0otorgamiento, la modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de esquemas \u00a0de protecci\u00f3n, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y \u00a0la calificaci\u00f3n por variable en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. EXHORTAR a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que fortalezca la investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n efectiva de las denuncias de amenazas presentadas por los \u00a0accionantes, as\u00ed como la presunta comisi\u00f3n de delitos en su contra, por raz\u00f3n \u00a0de su calidad de l\u00edderes sociales, dirigentes sindicales y defensores de \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. Por \u00a0la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA \u00a0MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Esto en cumplimiento a la Circular Interna No.10 de 2022 de la Corte \u00a0Constitucional. Dicha circular establece el deber de incluir una aclaraci\u00f3n \u00a0previa que informe de forma sucinta la raz\u00f3n de la omisi\u00f3n de los nombres \u00a0reales y los nombres ficticios que se utilizar\u00e1n en reemplazo de los reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Dicho documento se\u00f1ala: \u201cSe deber\u00e1n omitir de las providencias que se publican \u00a0en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas \u00a0en los siguientes casos: || c) Cuando se pueda poner en \u00a0riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad \u00a0personal y familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c01DEMANDA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital. Documento \u00a0denominado \u201c01DEMANDA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c03AUTOADMITE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c05SENTENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c07SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c05SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Presidente de SINSERPUBLICOLOLMBIA, \u00a0fiscal de SINTRAEPCOL, Vicepresidente de UTRADEBOL, vicepresidente de ASONALIT \u00a0y miembro de la CGT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital. Documento \u00a0denominado \u201c02Anexos.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital. \u00a0Documento denominado \u201c01Demanda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c12AUTOADMITE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c41AUTOVINCULA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, sentencia \u00a0T-576 de 2023. Al respecto, la Corte indic\u00f3 \u201cla naturaleza del Amicus es la de \u00a0acompa\u00f1ar el desarrollo de la actuaci\u00f3n judicial, m\u00e1s no coadyuvar pues, como \u00a0tercero ajeno al proceso, carece de idoneidad procesal para formular \u00a0pretensiones propias o impugnar las contrarias\u201d y, puso de presente la \u00a0definici\u00f3n que contempla el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos (numeral 3, art. 2) sobre que el \u201c(\u2026)\u00a0amicus curiae [es] la \u00a0persona o instituci\u00f3n ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte \u00a0razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o \u00a0formula consideraciones jur\u00eddicas sobre la materia del proceso (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c06CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Radicados 130016001128202100565 y \u00a0130016001128202116163 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Radicado 130016001120201911559 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c16CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c11CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Radicado 1300016001128202330632 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c17CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c18CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c22CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c24CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c25CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Radicado 130016001128202311948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Radicado 130016001128202150030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Radicados 130016001128202100566 y \u00a0130016001128202416163 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Radicados 130016001128202329930, \u00a01300016001128202326860 y 1300116001129202302304 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c33CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c34CONTESTACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c34RespuestaMinInterior.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital. Archivo denominado \u00a0\u201c33RECEPCI\u00d3NMEMORIALES.pdf\u201d. La mencionada entidad realiza su intervenci\u00f3n como \u00a0amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c27RECEPCI\u00d3NMEMORIALES.pdf\u201d. La mencionada entidad realiza su \u00a0intervenci\u00f3n como amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c43SENTENCIA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c45SOLICITUDIMPGUNACION.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c03SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Auto del 28 de \u00a0febrero de 2025 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/autos\/6_tunjAkCeH94DGglZpIWU0xVi_1481600.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201cAnexo secretaria Corte 003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_28_Feb-2025_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 004 T-10828770 AC Auto de Pruebas \u00a001-Abr-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Requiri\u00f3 Fiscal\u00eda 20 Seccional \u00a0de Monter\u00eda, adscrita a la Unidad de patrimonio econ\u00f3mico, fe p\u00fablica, libertad \u00a0individual y a la Polic\u00eda Metropolitana de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 013 T-10828770 AC Rta Carlos Jose \u00a0Garnica (despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 018 T-10828770 AC Rta UNP (despu\u00e9s \u00a0de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 010 T-10828770 AC Rta Fiscal 20 \u00a0Seccional Unidad Patrimonio Economico.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 017 T-10828770 AC Rta Policia \u00a0Metropolitana Monteria (despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 008 T-10828770 AC Rta [Abel].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 018 T-10828770 AC Rta UNP (despu\u00e9s \u00a0de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 016 T-10828770 AC Rta Policia \u00a0Metropolitana Cartagena (despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 014 T-10828770 AC Rta Departamento \u00a0de Policia Bolivar (despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-058 y 421 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art\u00edculo 1. Objeto. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto \u00a0[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Art\u00edculo 5. \u201cProcedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede \u00a0contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, \u00a0viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de \u00a0esta ley [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Consideraciones tomadas \u00a0parcialmente de las sentencias T-433 de 2023 y T-246 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-480 de 2011 y SU-424 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0\u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, \u00a0salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0encuentre el solicitante [\u2026] Se entiende por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo \u00a0pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d. Declarado \u00a0exequible en la Sentencia C-018 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-399 de 2018; T-123 de 2019; T-002 de 2020, T-239 de 2021, T-015 de \u00a02022 y T-123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional, sentencias \u00a0SU-546 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-606 de 2012 y T-257 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-661 de 2013, T-527 de 2015, T-046 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-399 de 2018; T-123 de 2019; T-002 de 2020, T-239 de 2021, T-015 de \u00a02022 y T-123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-399 de 2018; T-123 de 2019; T-002 de 2020, T-239 de 2021, T-015 de \u00a02022 y T-123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte Constitucional, \u00a0sentencias SU-217 de 2017; SU-123 de 2018; SU-111 de 2020 y SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-123 de 2023, SU-546 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-123 de 2019, T-123 de 2023, T-432 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-195 de 1993, C-582 de 1999, entre otras. Estas decisiones han clasificado el \u00a0bloque de constitucionalidad en dos sentidos. \u201cEl primero: stricto sensu, \u00a0conformado por aquellos principios y normas que han sido normativamente \u00a0integrados a la Constituci\u00f3n por diversas v\u00edas y por mandato expreso de la \u00a0Carta, por lo que entonces tienen rango constitucional, como los tratados de derecho \u00a0humanitario. De otro lado, la noci\u00f3n lato sensu del bloque de \u00a0constitucionalidad se refiere a aquellas disposiciones que &#8220;tienen un \u00a0rango normativo superior a las leyes ordinarias&#8221;, aunque a veces no tengan \u00a0rango constitucional, como las leyes estatutarias y org\u00e1nicas, pero que sirven \u00a0como referente necesario para la creaci\u00f3n legal y para el control \u00a0constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-195 de 1993, C-174 de 1994, C-582 de 1999, entre otras. Al respecto, \u00a0consideraron que \u201clos tratados internacionales, por el s\u00f3lo hecho de serlo, no \u00a0forman parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, no ostentan una \u00a0jerarqu\u00eda normativa superior a la de las leyes ordinarias. En efecto, la Corte \u00a0ha se\u00f1alado que, salvo remisi\u00f3n expresa de normas superiores, s\u00f3lo constituyen \u00a0par\u00e1metros de control constitucional aquellos tratados y convenios \u00a0internacionales que reconocen derechos humanos (i) y, que proh\u00edben su \u00a0limitaci\u00f3n en estados de excepci\u00f3n (ii). Es por ello, que integran el bloque de \u00a0constitucionalidad, entre otros, los tratados del derecho internacional \u00a0humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-719 de 2003, T-399, T-411 de 2018, T-388 de 2019, SU-020 de 2022, T-263, \u00a0SU-282 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, sentencias \u00a0-719 de 2003, T-750 de 2011, T-411 de 2018, T-199 de 2019, T-388 de 2019, T-469 \u00a0de 2020. Al. Respecto dichas obligaciones han sido reiteradas en las \u00a0mencionadas providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-719 de 2003, T-399, T-411 de 2018, T-388 de 2019, SU-020 de 2022, T-263, \u00a0SU-282 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Esto a quienes determine el \u00a0Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de \u00a0su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de derechos \u00a0humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de \u00a0sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en \u00a0raz\u00f3n al ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar \u00a0riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de \u00a0personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Por medio del cual se \u00a0expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] El par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.4.1.2.33 del Decreto 1066 de 2015 establece que en \u201ctodas aquellas \u00a0disposiciones en las cuales se haga referencia al CTRAI, se entender\u00e1 referida \u00a0al CTAR ruta individual y CTARC ruta colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-469 de 2020 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-123 \u00a0de 2019, T-123 de 2023, SU-546 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-719 de 2003, T-388 de 2019, T-469 de 2020, T-111 de 2021, T-239 de 2021, \u00a0T-015 de 2022, T-123 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-473 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-924 de 2014, T-473 de 2018 y T-469 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-314 de 2023 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-469 de 2020 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Decreto 1066 de 2015 \u201cPor medio del \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior\u201d. Art\u00edculo 2.4.1.2.2. Principios. Adem\u00e1s de los principios \u00a0constitucionales y legales que orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones \u00a0en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, se regir\u00e1n por los siguientes \u00a0principios: [\u2026] 8. Enfoque Diferencial: Para la Evaluaci\u00f3n de Riesgo, as\u00ed como \u00a0para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser \u00a0observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, genero, \u00a0discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, y procedencia urbana o rural de las personas \u00a0objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-481 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-352 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-224 de 2014. Esta decisi\u00f3n orden\u00f3 la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n mientras se realizaba la reevaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo del accionante al considerar que de los hechos del expediente se \u00a0advert\u00eda que su amenaza proven\u00eda de agentes o factores que previamente ya han \u00a0materializado esos riesgos. As\u00ed, la providencia mencionada expuso que \u201cel \u00a0presunto amenazante es una organizaci\u00f3n subversiva que ya ha adelantado \u00a0incursiones y consumado acciones en su contra, que, aunque pasadas, no pueden \u00a0de manera alguna desestimarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0T-078 de 2013. Dicha providencia orden\u00f3 la continuidad de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, luego de concluir que \u201cfue poco afortunada la decisi\u00f3n adoptada por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0(\u2026)\u00a0pues \u00a0a las claras, exist\u00edan otros factores o elementos que fueron pasados por alto \u00a0como (i) la vulnerabilidad a la que est\u00e1 expuesto el pueblo Pijao, en el \u00a0contexto del conflicto armado interno; (ii) la situaci\u00f3n de seguridad de su \u00a0hijo; (iii) la condici\u00f3n de activista ind\u00edgena (que no ha sido rebatida por la \u00a0entidad accionada); y (iv) las medidas cautelares dispensadas por la CIDH, \u00a0desde el a\u00f1o 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 743 del 6 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 010 T-10828770 AC Rta Fiscal 20 \u00a0Seccional Unidad Patrimonio Economico.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 010 T-10828770 AC Rta Fiscal 20 \u00a0Seccional Unidad Patrimonio Economico.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 018 T-10828770 AC Rta UNP (despu\u00e9s \u00a0de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c18CONTESTACI\u00d3N.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 123 del 30 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 013 T-10828770 AC Rta [Abel].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c18CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 013 T-10828770 AC Rta [Abel].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c43SENTENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 018 T-10828770 AC Rta UNP (despu\u00e9s \u00a0de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 743 del 6 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 567 del 15 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 743 del 6 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c04CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 567 del 15 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201cAnexo secretaria Corte 013 T-10828770 AC Rta [Abel].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Expediente digital. Archivo denominado \u00a0\u201c18CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 845 del 29 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c18CONTESTACI\u00d3N.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n 123 del 30 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Expediente digital. \u00a0Archivo denominado \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c18CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n [\u2026] del 30 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Expediente digital. Archivo \u00a0denominado \u201c18CONTESTACION.pdf\u201d. Resoluci\u00f3n [\u2026] del 29 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ibidem.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-305-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-305\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA, \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO-Contenido del deber de motivar los actos \u00a0administrativos que valoraron los riesgos y adoptan medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la entidad \u00a0accionada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}