{"id":31226,"date":"2025-10-23T20:30:39","date_gmt":"2025-10-23T20:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-308-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:39","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:39","slug":"t-308-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-308-25\/","title":{"rendered":"T-308-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-308-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-308\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procede para que \u00a0a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el actor se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n evidente de vulnerabilidad que exige una protecci\u00f3n \u00a0especial por parte del Estado. Esta condici\u00f3n surge de diversos factores que \u00a0inciden directamente en el an\u00e1lisis propuesto, tales como: (i) su calidad de \u00a0persona privada de la libertad, bajo una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial con el \u00a0Estado; (ii) la presencia de diagn\u00f3sticos de enfermedades graves, entre ellas, \u00a0un tumor cerebral maligno, epilepsia secundaria a tumor del sistema nervioso, \u00a0trastornos de ansiedad, depresi\u00f3n y obesidad; (iii) el presunto deterioro \u00a0progresivo de su salud desde el inicio de su reclusi\u00f3n; y (iv) el \u00a0incumplimiento en la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos especializados. En \u00a0consecuencia, la situaci\u00f3n descrita evidencia la necesidad urgente de atenci\u00f3n \u00a0especializada y un seguimiento m\u00e9dico permanente para el accionante&#8230; las \u00a0entidades accionadas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar, sin \u00a0dilaciones ni interrupciones, la prestaci\u00f3n integral del servicio de salud al \u00a0accionante, siguiendo los derroteros sentados por la normativa y jurisprudencia \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por \u00a0hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por no cumplir requisitos \u00a0generales de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) se configura \u00a0la cosa juzgada respecto de la pretensi\u00f3n dirigida a obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0reclusi\u00f3n domiciliaria o intrahospitalaria, ya que se trata de un asunto \u00a0previamente conocido y decidido por el juez natural. Adem\u00e1s, no se expuso ni \u00a0acredit\u00f3 la existencia de alguna causal de procedibilidad o de v\u00eda de hecho, y \u00a0no se evidencian elementos que justifiquen habilitar una instancia adicional \u00a0para reabrir el debate sobre su eventual reconocimiento y dejar sin efecto \u00a0providencias judiciales, m\u00e1xime cuando estas se encuentran revestidas de las \u00a0presunciones de acierto, legalidad, veracidad y justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principio de continuidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Responsabilidad del Sistema Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n integral, continua y en \u00a0condiciones de calidad por parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO AL \u00a0ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-M\u00ednimos \u00a0asegurables constitucionales en materia de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA \u00a0NACIONAL DE SALUD-Objetivos \u00a0como \u00f3rgano de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del sistema general de \u00a0seguridad social en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Modelo de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el actual \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud dirigido a la poblaci\u00f3n privada de la libertad se \u00a0desarrolla a trav\u00e9s de un esquema fiduciario que contempla la administraci\u00f3n de \u00a0recursos financieros y la contrataci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de diversas entidades. En teor\u00eda, este modelo se organiza por \u00a0niveles de complejidad e incluye prestaciones en medicina general, \u00a0especialidades b\u00e1sicas, odontolog\u00eda, psicolog\u00eda, nutrici\u00f3n, fisioterapia y \u00a0suministro de insumos, as\u00ed como componentes de apoyo log\u00edstico y funcional. La \u00a0ejecuci\u00f3n de estos servicios est\u00e1 a cargo de Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0-IPS- y operadores regionales vinculados mediante contrataci\u00f3n por la entidad \u00a0fiduciaria, conforme a criterios como el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n reclusa, la \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las condiciones de infraestructura de cada centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T- 308 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: \u00a0T-10.700.641 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Miguel, contra el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC- y el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco \u00a0(2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, en particular las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela dictado \u00a0el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de \u00a0C\u00facuta, dentro del proceso constitucional promovido por el se\u00f1or Luis Miguel \u00a0-quien se encuentra privado de la libertad- contra el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente caso involucra datos sensibles del afectado en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0por lo cual, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, en aras de proteger la \u00a0intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se proferir\u00e1n \u00a0dos copias de esta sentencia, una que contendr\u00e1 los nombres reales de los \u00a0involucrados y otra en la que se suprimen todos los datos e informaci\u00f3n que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n. Para tal efecto, en una de las copias se utilizar\u00e1n \u00a0nombres ficticios en cursiva.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Luis Miguel, persona \u00a0privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el INPEC, la USPEC y la Fiduprevisora S.A., \u00a0con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en \u00a0condiciones dignas y a la integridad personal, ante las reiteradas omisiones e \u00a0irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico requerido para tratar un \u00a0tumor cerebral maligno y con miras a que se le concediera la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria o intrahospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez constitucional de primera \u00a0instancia tutel\u00f3 parcialmente el derecho a la salud del accionante y orden\u00f3 \u00a0programar una cita especializada en oncolog\u00eda. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada y \u00a0la actuaci\u00f3n fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Analizados los requisitos de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela la Sala encontr\u00f3 cumplidos los de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa, inmediatez y subsidiariedad. Este \u00faltimo de manera parcial y posterior a \u00a0verificar la cosa juzgada frente a la petici\u00f3n del suced\u00e1neo, formul\u00f3 el \u00a0problema jur\u00eddico y abord\u00f3 su soluci\u00f3n mediante el estudio del derecho a la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las obligaciones que recaen sobre \u00a0las entidades responsables de su prestaci\u00f3n para posteriormente analizar el \u00a0caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la presente providencia, se reiter\u00f3 que \u00a0el derecho a la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que debe ser \u00a0garantizado de manera oportuna, continua, integral y sin discriminaci\u00f3n, en \u00a0especial en relaci\u00f3n con las personas privadas de la libertad, quienes no \u00a0pueden procurarse por s\u00ed mismas los medios para su atenci\u00f3n. En este contexto, \u00a0se record\u00f3 que las entidades responsables del modelo de salud penitenciaria \u00a0(USPEC, INPEC, Fiduprevisora S.A. y las IPS contratadas) tienen el deber de \u00a0actuar coordinadamente para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud \u00a0especializados, sin que obst\u00e1culos de car\u00e1cter administrativo o presupuestal \u00a0puedan justificar su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en las pruebas recaudadas \u00a0en sede de revisi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que el se\u00f1or Luis Miguel \u00a0no recibi\u00f3 una atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada continua o el suministro adecuado \u00a0de medicamentos para el tratamiento del tumor cerebral que padece. A pesar de \u00a0haberse ordenado una consulta con oncolog\u00eda, esta no se realiz\u00f3 de manera \u00a0oportuna y se evidenci\u00f3 una discontinuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. La \u00a0Corte observ\u00f3 una falla sistem\u00e1tica en la articulaci\u00f3n entre las entidades \u00a0responsables, que deriv\u00f3 en una afectaci\u00f3n directa del derecho fundamental a la \u00a0salud del accionante y, por ende, de su dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la Sala destac\u00f3 el informe \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que diagnostic\u00f3 \u00a0al accionante con un astrocitoma (tumor de comportamiento incierto), epilepsia \u00a0secundaria al tumor y obesidad. Aunque no se acredit\u00f3 un estado de salud \u00a0incompatible con la reclusi\u00f3n, se indic\u00f3 que el paciente requer\u00eda control \u00a0peri\u00f3dico en neurocirug\u00eda y oncolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala advirti\u00f3 que las \u00a0condiciones de hacinamiento que fueron reportadas por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0en el patio de reclusi\u00f3n del accionante agravan su situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0y refuerzan la necesidad de adoptar medidas efectivas y urgentes por parte del \u00a0Estado. En consecuencia, la Corte revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en el sentido de declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente a la solicitud de reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria como \u00a0medida sustitutiva de la pena, mientras que se confirma en lo restante el \u00a0amparo del derecho a la salud y, en adici\u00f3n, orden\u00f3 a \u00a0las entidades accionadas y vinculadas que adoptaran todas las medidas \u00a0necesarias para garantizar la continuidad, integralidad y oportunidad del \u00a0tratamiento m\u00e9dico del se\u00f1or Luis Miguel, incluyendo las consultas \u00a0especializadas, ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos, tratamientos oncol\u00f3gicos y suministro de \u00a0medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de los hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Luis Miguel, actualmente \u00a0privado de la libertad, fue capturado en mayo de 2024 y permaneci\u00f3 recluido en \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Villa del Rosario, Norte de Santander, hasta junio \u00a0del mismo a\u00f1o. Posteriormente, fue trasladado al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta para cumplir la pena de prisi\u00f3n de \u00a0treinta y dos (32) meses impuesta por el Juzgado 90 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, por el delito de inasistencia alimentaria.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que el accionante padece c\u00e1ncer a \u00a0causa de un tumor cerebral maligno, su apoderado present\u00f3 en junio de 2024, \u00a0ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta, una solicitud de \u00a0reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria como medida sustitutiva de la pena, con \u00a0el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos m\u00e9dicos y las sesiones \u00a0de quimioterapia requeridas por el hoy accionante.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 3 de julio de 2024, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta neg\u00f3 la \u00a0solicitud, con base en el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, el cual concluy\u00f3 que el interno no se encuentra en estado \u00a0grave por una enfermedad incompatible con su vida en reclusi\u00f3n.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma providencia, el referido \u00a0juzgado conmin\u00f3 a la Direcci\u00f3n y al \u00c1rea de Salud del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de C\u00facuta a: (i) adoptar las medidas necesarias para garantizar \u00a0la atenci\u00f3n de las enfermedades que padece el se\u00f1or Luis Miguel, incluyendo \u00a0especialidades como Neurolog\u00eda, Neurocirug\u00eda y Medicina General, y, en caso de \u00a0urgencia, proceder con su traslado a un hospital; y (ii) supervisar la \u00a0programaci\u00f3n y el cumplimiento de las citas con los especialistas que le fueran \u00a0prescritas.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El apoderado del se\u00f1or Luis Miguel \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, argumentando que el dictamen del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal se limit\u00f3 a una valoraci\u00f3n visual, \u00a0omitiendo considerar los episodios de convulsiones sufridos por el interno y \u00a0sin ordenar ex\u00e1menes cl\u00ednico-cient\u00edficos como tomograf\u00edas, TAC o resonancias \u00a0magn\u00e9ticas que permitieran establecer el estado actual del tumor cerebral.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Primero (1\u00ba) de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas confirm\u00f3 su decisi\u00f3n del 3 de julio de 2024 y concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado Noventa \u00a0(90) Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, confirmando la \u00a0decisi\u00f3n que neg\u00f3 la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria o reclusi\u00f3n hospitalaria. [7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor se\u00f1ala que durante su permanencia \u00a0en privaci\u00f3n de la libertad ha experimentado un deterioro progresivo de su \u00a0salud, con constantes e intensos dolores de cabeza que afectan su estabilidad \u00a0para sostenerse. [8] \u00a0De acuerdo con la historia cl\u00ednica aportada, en las evaluaciones m\u00e1s recientes \u00a0se identific\u00f3 un astrocitoma cerebral, epilepsia secundaria asociada a un tumor \u00a0del sistema nervioso, ansiedad, depresi\u00f3n y obesidad, patolog\u00edas que requieren \u00a0controles permanentes de las especialidades de oncolog\u00eda, nutrici\u00f3n, psicolog\u00eda \u00a0y neurolog\u00eda.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera puntual, se orden\u00f3 para los d\u00edas \u00a012 y 23 de diciembre de 2024 una consulta inicial con un especialista en \u00a0neurocirug\u00eda, motivada por la presencia de convulsiones focalizadas faciales, \u00a0as\u00ed como una cita de seguimiento para evaluar la evoluci\u00f3n de su condici\u00f3n y \u00a0ajustar la medicaci\u00f3n correspondiente.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de octubre de 2024, el se\u00f1or Luis \u00a0Miguel, a trav\u00e9s de su apoderado judicial, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, con el objetivo de proteger sus derechos \u00a0fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad \u00a0personal.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, desde el momento en que fue \u00a0privado de la libertad, su afiliaci\u00f3n a la Nueva EPS fue cancelada, a pesar de \u00a0que esta entidad le proporcionaba los tratamientos m\u00e9dicos y medicamentos \u00a0requeridos para preservar su vida. Indic\u00f3 que dicha circunstancia ha \u00a0deteriorado gravemente su estado de salud, por no haber recibido atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica por parte del \u00e1rea de salud del establecimiento penitenciario, ni le han \u00a0sido suministrados los medicamentos indispensables para el tratamiento de su \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, solicit\u00f3: (i) ordenar al \u00a0INPEC y al Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, la pr\u00e1ctica inmediata \u00a0de los procedimientos y tratamientos m\u00e9dicos correspondientes para tratar la \u00a0enfermedad del accionante, incluyendo citas con especialistas en neurolog\u00eda, \u00a0oncolog\u00eda, neurocirug\u00eda y otras \u00e1reas necesarias; (ii) ordenar al INPEC y al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, el suministro inmediato de los \u00a0medicamentos necesarios para su enfermedad, incluyendo quimioterapias y dem\u00e1s \u00a0f\u00e1rmacos previamente cubiertos por su antigua EPS; y (iii) conceder la \u00a0reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave como medida \u00a0sustitutiva, en raz\u00f3n a su estado de salud actual y por lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Penal.[12]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en virtud del art\u00edculo 7 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, el apoderado solicit\u00f3 como medida provisional la \u00a0autorizaci\u00f3n inmediata para que el se\u00f1or Luis Miguel fuera valorado por \u00a0un m\u00e9dico dentro del establecimiento penitenciario, con el fin que le \u00a0prescribiera los medicamentos necesarios y se evitar\u00e1n nuevos episodios de \u00a0convulsiones que pudieran causar da\u00f1os neurol\u00f3gicos irreversibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 3 de octubre de 2024, el \u00a0Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de C\u00facuta admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, concedi\u00f3 la medida provisional y requiri\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0C\u00facuta, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024, a la Previsora S.A. y \u00a0a la Regional Oriente del INPEC, para que se pronunciaran sobre los hechos y \u00a0pretensiones planteadas en la acci\u00f3n de tutela.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones \u00a0de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La responsable del \u00c1rea Jur\u00eddica y de \u00a0Asuntos Penitenciarios de la Regional Oriente del INPEC respondi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n constitucional indicando que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n alguna de los \u00a0derechos fundamentales del accionante. Se\u00f1al\u00f3 que dicha dependencia carece de \u00a0competencia funcional para resolver las pretensiones planteadas, por lo que \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puntualmente explic\u00f3 que las funciones \u00a0asignadas al INPEC consisten en: \u201csupervisar el desarrollo de las \u00a0actividades en materia jur\u00eddica, administrativa, financiera y de seguridad; \u00a0recopilar datos estad\u00edsticos; vigilar el cumplimiento de planes de acci\u00f3n y \u00a0riesgo; y asesorar a los directores en la normatividad penitenciaria, pero NO \u00a0SOMOS OPERATIVOS en cuanto al manejo de c\u00e1rceles y PPL\u201d.[15] \u00a0Asimismo, precis\u00f3 que \u201ces responsabilidad exclusiva del director del \u00a0establecimiento dar cumplimiento a las respuestas de peticiones, acatar \u00f3rdenes \u00a0judiciales como la detenci\u00f3n o encarcelaci\u00f3n de PPL y ordenar el traslado de \u00a0los PPL para remisiones judiciales, administrativas, de salud o a otro \u00a0establecimiento\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, indic\u00f3 que la competencia \u00a0y responsabilidad legal sobre la contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud en las especialidades requeridas, as\u00ed como la entrega de \u00a0medicamentos a las personas privadas de la libertad bajo custodia del INPEC, \u00a0corresponde exclusivamente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios, el Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024 -a \u00a0trav\u00e9s de su vocera, la fiduciaria La Previsora S.A- y el \u00e1rea de sanidad del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta (COCUC). Estas entidades tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de adelantar las gestiones necesarias ante las IPS correspondientes \u00a0para asegurar la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. Finalmente, indic\u00f3 que la historia \u00a0cl\u00ednica del accionante est\u00e1 disponible en el \u00c1rea de Sanidad del penal. [17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La coordinadora del Grupo de Tutelas del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) respondi\u00f3 a la solicitud de \u00a0amparo, indicando que la Direcci\u00f3n General del INPEC no tiene la \u00a0responsabilidad ni la competencia legal para proveer servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. Explic\u00f3 que la prestaci\u00f3n de estos servicios \u00a0est\u00e1 a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y \u00a0de las entidades prestadoras de salud contratadas por la fiduciaria La \u00a0Previsora S.A., las cuales tienen bajo su custodia las historias cl\u00ednicas. \u00a0Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que las gestiones administrativas relacionadas con las citas \u00a0m\u00e9dicas est\u00e1n a cargo de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u00a0(ERON), bajo la direcci\u00f3n de sus respectivos directores.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, precis\u00f3 que conforme a la \u00a0Resoluci\u00f3n 3595 de 2016, el modelo de atenci\u00f3n en salud para las personas \u00a0privadas de la libertad incluye servicios intramurales de baja complejidad \u00a0seg\u00fan las necesidades de cada Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, \u00a0complementados con una red externa para servicios de mediana y alta complejidad, \u00a0administrada por operadores regionales contratados por la fiduciaria.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, inform\u00f3 que el INPEC es la \u00a0entidad encargada de la vigilancia y custodia de los internos, por lo que tiene \u00a0la responsabilidad de trasladarlos a las consultas extramurales ordenadas y \u00a0programadas por las IPS a trav\u00e9s del m\u00e9dico tratante. En conclusi\u00f3n, el \u00a0representante de la USPEC reiter\u00f3 que dicha entidad: \u201cno interviene en la \u00a0contrataci\u00f3n de los operadores de salud (lo cual es realizado de manera \u00a0aut\u00f3noma por la fiducia), ni mucho menos interviene o tiene injerencia alguna \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, el agendamiento de citas o los \u00a0tratamientos de los pacientes (\u2026)\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La fiduciaria Fiduprevisora S.A. \u00a0respondi\u00f3 a la solicitud de amparo y se\u00f1al\u00f3 que el Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024 \u201ccarece de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, en tanto que las pretensiones de la parte accionante \u00a0desbordan las competencias de mi representada, debido a que: i) Las funciones \u00a0asignadas no deben confundirse con las de una EPS, ya que esta no funge como \u00a0tal; y ii) El objeto del contrato de fiducia mercantil est\u00e1 limitado a la \u00a0administraci\u00f3n y pago de los recursos del mencionado Fondo, y no a la \u00a0materializaci\u00f3n del servicio de salud, responsabilidad que recae sobre el \u00a0establecimiento penitenciario y el INPEC en coordinaci\u00f3n con las IPS \u00a0contratadas\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo ha actuado en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en especial \u00a0en lo concerniente a la acci\u00f3n constitucional de la referencia, realizando las \u00a0siguientes funciones: (i) \u00a0la contrataci\u00f3n de la red intramural; adem\u00e1s, el servicio de \u201ccontact \u00a0center\u201d, encargado de emitir las \u00a0autorizaciones requeridas por el accionante; y (ii) \u00a0la contrataci\u00f3n de las IPS necesarias para que el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de C\u00facuta y el INPEC gestionen las citas y traslados requeridos.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Sentencia del 16 de octubre de \u00a02024, el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de C\u00facuta, ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental a la salud del accionante y orden\u00f3 al Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00facuta, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Regional \u00a0Oriente, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a La \u00a0Previsora S.A., como vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2024 que dentro del t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esa providencia, realizaran las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para garantizar la programaci\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0efectiva del servicio de consulta con un especialista en oncolog\u00eda al se\u00f1or Luis \u00a0Miguel. Esta decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que, hasta esa fecha, el accionante \u00a0carec\u00eda incluso de cita programada para definir su tratamiento por parte de la \u00a0referida especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, neg\u00f3 la solicitud de medida \u00a0de reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por cuanto: \u201cresulta ser un asunto \u00a0objeto de competencia del juez natural, lo cual como fue se\u00f1alado ya fue \u00a0resuelto por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u201d.[24] \u00a0De igual manera indic\u00f3 que \u201cdicha solicitud se da en virtud al estado de \u00a0salud del Se\u00f1or Luis Miguel, por lo que debe advertirse que lo mismo no \u00a0configura la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permita al juez de \u00a0tutela pronunciarse de fondo frente a dicha situaci\u00f3n, pues como fue expuesto \u00a0por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad a trav\u00e9s \u00a0del auto adiado 03 de julio de 2024, resulta trascendente contar con un \u00a0dictamen m\u00e9dico que de determine la procedencia de la medida, lo cual no ha \u00a0ocurrido en el presente asunto\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n no fue impugnada y la \u00a0actuaci\u00f3n fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remitido el expediente de la referencia a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0Doce, mediante Auto del 18 de diciembre de 2024, decidi\u00f3 escoger el presente \u00a0caso, notificando dicha decisi\u00f3n el 23 de enero de 2025. El estudio del caso se \u00a0asign\u00f3 a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 19 y \u00a021 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud de los hechos narrados anteriormente, \u00a0mediante Auto del siete (7) de febrero de 2025, se decretaron las siguientes \u00a0pruebas: En primer lugar, se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional Norte de Santander \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que: (i) realizara \u00a0una valoraci\u00f3n m\u00e9dico-cient\u00edfica al se\u00f1or Luis Miguel, con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar si se encuentra o no en un estado de salud grave, incompatible \u00a0con la privaci\u00f3n de la libertad; (ii) al concluir dicho examen, se tuviera en \u00a0cuenta su historia cl\u00ednica en la valoraci\u00f3n; y (iii) en caso de que la \u00a0valoraci\u00f3n medicolegal estableciera que no se encontraba en estado grave por \u00a0una enfermedad incompatible con la vida en reclusi\u00f3n, se indicara si el \u00a0accionante requer\u00eda alguna condici\u00f3n especial de reclusi\u00f3n en atenci\u00f3n a su \u00a0diagn\u00f3stico. En segundo lugar, se orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional \u00a0Norte de Santander, remitir un informe detallado sobre las condiciones de \u00a0reclusi\u00f3n del se\u00f1or Luis Miguel en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de C\u00facuta, con especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n m\u00e9dica recibida. \u00a0Dicho informe deb\u00eda incluir: (i) registros fotogr\u00e1ficos y otros elementos \u00a0probatorios que permitieran evaluar objetivamente las condiciones reales de \u00a0reclusi\u00f3n y cualquier irregularidad o deficiencia identificada; (ii) un \u00a0an\u00e1lisis sobre el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos en derechos humanos \u00a0aplicables a las personas privadas de la libertad; (iii) una entrevista al \u00a0se\u00f1or Luis Miguel para conocer su percepci\u00f3n acerca de sus condiciones \u00a0de reclusi\u00f3n y la atenci\u00f3n m\u00e9dica proporcionada, y (iv) un detalle sobre las \u00a0especialidades m\u00e9dicas disponibles en el complejo penitenciario, la frecuencia \u00a0con que se realizan consultas m\u00e9dicas y los recursos destinados a la atenci\u00f3n \u00a0de personas con enfermedades graves. Finalmente, en tercer lugar, se orden\u00f3 al \u00a0\u00c1rea de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta y al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024, presentar un informe \u00a0detallado que incluyera: (i) el n\u00famero total de atenciones m\u00e9dicas \u00a0proporcionadas al se\u00f1or Luis Miguel relacionadas con su c\u00e1ncer; (ii) el \u00a0n\u00famero y tipo de medicamentos suministrados para tratar dicha enfermedad, \u00a0indicando si correspond\u00edan a las prescripciones m\u00e9dicas; (iii) la cantidad de \u00a0citas m\u00e9dicas programadas, las efectivamente realizadas y las especialidades \u00a0m\u00e9dicas involucradas; y (iv) los soportes documentales necesarios que \u00a0permitieran verificar la exactitud de la informaci\u00f3n entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0a las pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplido el t\u00e9rmino probatorio, la Secretar\u00eda de la \u00a0Corte Constitucional inform\u00f3 que se recibieron las siguientes respuestas:[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, unidad b\u00e1sica Bucaramanga. Inform\u00f3 \u00a0que mediante oficio No. UBBUC-DSSA-01143-2025, el Instituto program\u00f3 para el 19 \u00a0de febrero de 2025, a las 8:00 a.m., la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal del estado de \u00a0salud del accionante Luis Miguel.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de febrero de 2025, se remiti\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional copia del informe de determinaci\u00f3n medicolegal del estado \u00a0de salud del accionante (persona privada de la libertad No. \u00a0UBCUC-DSNS-00725-C-2025 del 19 de febrero de 2025), en el que se concluy\u00f3 que \u00a0el se\u00f1or Luis Miguel presenta: \u201c1. astrocitoma (tumor de \u00a0comportamiento incierto) cie 11XA73A8 regi\u00f3n supratentorial de cerebro; 2. \u00a0Epilepsia secundaria a tumor del sistema nervioso cie 118A60, 3. Obesidad cie \u00a011: 5B81.Y\u201d.[28] \u00a0Con base en lo cual se estableci\u00f3 que el accionante \u201crequiere manejo y \u00a0control por sus m\u00e9dicos tratantes en neurocirug\u00eda y oncolog\u00eda de manera \u00a0ambulatoria con la periodicidad que ellos determinen. En sus actuales \u00a0condiciones no se fundamenta un estado grave por enfermedad\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe precis\u00f3 que, para determinar la \u00a0incompatibilidad con la vida en reclusi\u00f3n formal \u201cse requiere que el Inpec \u00a0informe al despacho si cuenta con los recursos que le permitan garantizar las \u00a0indicaciones de los m\u00e9dicos tratantes, por ejemplo: con los servicios \u00a0intramurales o extramurales expuestos en esta discusi\u00f3n, si se puede acceder a \u00a0las citas, dispensaci\u00f3n de medicamentos entre otros.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. A \u00a0trav\u00e9s del oficio No. 202500407000781061 del 18 de febrero de 2025, el Delegado \u00a0para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo remiti\u00f3 \u00a0un informe sobre el cumplimiento del auto de pruebas del siete (7) de febrero \u00a0de 2025.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer t\u00e9rmino, aport\u00f3 dos fotograf\u00edas \u00a0del se\u00f1or Luis Miguel que muestran un estado f\u00edsico aparentemente bueno, \u00a0aunque manifest\u00f3 que estas im\u00e1genes resultan insuficientes para evaluar \u00a0objetivamente las condiciones reales de su reclusi\u00f3n.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, comunic\u00f3 que actualmente \u00a0el se\u00f1or Luis Miguel est\u00e1 recluido en el patio 12 del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, en el cual permanecen 83 internos pese a \u00a0tener capacidad para solo 48. Indic\u00f3 que, aunque existen aspectos positivos \u00a0como la buena convivencia y el trato adecuado por parte del personal de \u00a0vigilancia, las condiciones generales no cumplen plenamente los est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos de derechos humanos, principalmente debido al hacinamiento que afecta a \u00a0todas las personas privadas de la libertad en el referido patio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la entrevista practicada al \u00a0accionante, inform\u00f3 que, pese al hacinamiento, el se\u00f1or Luis Miguel \u00a0manifest\u00f3 encontrarse conforme con el trato recibido, la convivencia con los \u00a0dem\u00e1s internos y la alimentaci\u00f3n proporcionada. Se\u00f1al\u00f3 que, aunque la situaci\u00f3n \u00a0en el patio 12 no es ideal, siente que se suministra una buena atenci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos generales. Sobre el servicio m\u00e9dico recibido, indic\u00f3 que los primeros \u00a0tres meses fueron insatisfactorios; sin embargo, tras conversar con la \u00a0subdirectora del establecimiento penitenciario, esto mejor\u00f3. Asimismo, expres\u00f3 \u00a0inconformidad frente al examen m\u00e9dico legal, toda vez que este se limit\u00f3 a \u00a0evaluar su estado f\u00edsico sin considerar su historia cl\u00ednica de manera integral.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las especialidades m\u00e9dicas \u00a0disponibles y la atenci\u00f3n a enfermedades graves, la Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0informe proporcionado por la Regional Norte de Santander no especific\u00f3 \u00a0completamente dichas especialidades en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0de C\u00facuta. No obstante, indic\u00f3 que el se\u00f1or Luis Miguel fue remitido a \u00a0consulta con un neurocirujano para el tratamiento de su tumor cerebral.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, sobre las valoraciones m\u00e9dicas \u00a0realizadas, se inform\u00f3 que el accionante fue atendido inicialmente por medicina \u00a0general al ingresar al establecimiento penitenciario y, posteriormente, fue \u00a0remitido a consulta con los especialistas en neurolog\u00eda y neurocirug\u00eda, siendo \u00a0atendido por el doctor Carlos Mora el 24 de diciembre de 2024.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiduprevisora.[36] \u00a0La apoderada del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0de atenci\u00f3n en salud PPL 2024, cuya vocera y administradora es la Fiduprevisora \u00a0S.A., dio respuesta al auto de pruebas del siete (07) de febrero de 2025 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: Inicialmente indic\u00f3 que las funciones asignadas a \u00a0la entidad no deben confundirse con las que corresponden a una EPS, pues el \u00a0objeto del contrato de fiducia mercantil se limita a administrar y realizar \u00a0pagos con los recursos del fondo, no a prestar directamente el servicio de \u00a0salud. A su juicio, esta \u00faltima funci\u00f3n corresponde al establecimiento \u00a0penitenciario y al INPEC, en coordinaci\u00f3n con las IPS contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el ac\u00e1pite denominado \u201cgestiones \u00a0realizadas por parte del patrimonio aut\u00f3nomo fondo de atenci\u00f3n en salud ppl \u00a02024\u201d se\u00f1al\u00f3 que, en cumplimiento de la orden m\u00e9dica preexistente del se\u00f1or \u00a0Luis Miguel, se profiri\u00f3 el respaldo econ\u00f3mico No. 2024256673 del 4 de \u00a0octubre de 2024 para la consulta inicial con especialista en oncolog\u00eda. Sin \u00a0embargo, dicho respaldo venci\u00f3 el 4 de enero de 2025 sin que se hubiese \u00a0materializado el servicio, raz\u00f3n por la cual, el 13 de enero de 2025, se \u00a0solicit\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal L\u00ednea Vital PPL la renovaci\u00f3n de dicho respaldo \u00a0econ\u00f3mico.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el apartado sobre la \u201cmaterializaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud a favor de la PPL a cargo del INPEC\u201d, indic\u00f3 que de \u00a0acuerdo con el nuevo modelo de contrataci\u00f3n el operador intramural \u201cUNI\u00d3N \u00a0TEMPORAL NORSALUD PPL\u201d tiene la obligaci\u00f3n de asignar las citas de los \u00a0servicios capitados y de los servicios contratados bajo la modalidad de PGP[38] \u00a0enlistados en el \u201canexo 15 &#8211; Nota t\u00e9cnica PPL final &#8211; Anexos de la \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica No. 001 de 2024\u201d.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, mencion\u00f3 que existen \u00a0servicios garantizados por la red externa contratada, y que, en caso de existir \u00a0respaldos econ\u00f3micos asignados a dicha red, la responsabilidad de asignar las \u00a0citas m\u00e9dicas recae en el prestador designado, previa solicitud realizada por \u00a0el INPEC, seg\u00fan lo establece el literal g) del art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n No. \u00a03595 del 10 de agosto del 2016 \u201cPor medio de la cual se modifica la \u00a0Resoluci\u00f3n 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, concluy\u00f3 que los \u00a0competentes para adelantar las gestiones de asignaci\u00f3n de citas y traslados que \u00a0requiera el se\u00f1or Luis Miguel son el operador \u201cUNION TEMPORAL \u00a0NORSALUD PPL\u201d y del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta de manera \u00a0conjunta en el marco de sus obligaciones.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0de C\u00facuta.[42] \u00a0El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta dio respuesta al \u00a0auto de pruebas transcribiendo la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Luis Miguel. \u00a0A continuaci\u00f3n, se describen las atenciones m\u00e9dicas relevantes desde el ingreso \u00a0del accionante al establecimiento, ocurrido el 21 de mayo de 2024: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD QUE PRESTA LA ATENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0M\u00c9DICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIALIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/06\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruz Roja \u00a0 \u00a0Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n odontol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de ingreso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/06\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruz Roja \u00a0 \u00a0Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 \u00a0Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0m\u00e9dico de ingreso\/egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D420 tumor de \u00a0 \u00a0comportamiento incierto o desconocido del estudio meninges cerebrales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/06\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica de \u00a0 \u00a0Cancerolog\u00eda del Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad del \u00a0 \u00a0afiliado: NUEVA EPS SUBSIDIADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de control o \u00a0 \u00a0de seguimiento por especialista en oncolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: Tumor \u00a0 \u00a0maligno de enc\u00e9falo, parte no especificada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cruz Roja \u00a0 \u00a0Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo Carcelario y \u00a0 \u00a0Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0medicina familiar intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C710 Tumor maligno del \u00a0 \u00a0cerebro, excepto l\u00f3bulos y ventr\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F329 Episodio \u00a0 \u00a0depresivo, no especificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z601 Problemas \u00a0 \u00a0relacionados con situaci\u00f3n familiar at\u00edpica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/07\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruz Roja \u00a0 \u00a0Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo Carcelario y \u00a0 \u00a0Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0inicial de ingreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: Historia \u00a0 \u00a0de psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z133 examen de pesquisa \u00a0 \u00a0especial para trastornos mentales del comportamiento\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/07\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica de \u00a0 \u00a0Cancerolog\u00eda del Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad del afiliado: NUEVA EPS \u00a0 \u00a0SUBSIDIADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: tumor \u00a0 \u00a0maligno del enc\u00e9falo, parte no especificada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/08\/\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNI\u00d3N TEMPORAL \u00a0 \u00a0NORSALUD PPL. Modalidad de la atenci\u00f3n intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo Carcelario y \u00a0 \u00a0Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: Historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: intramural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de consulta: \u00a0 \u00a0Tengo un tumor cerebral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: C712 tumor \u00a0 \u00a0maligno del l\u00f3bulo temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro Integral de \u00a0 \u00a0Diagnostico Medico IPS S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: informe \u00a0 \u00a0radiol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: Radiograf\u00eda \u00a0 \u00a0de t\u00f3rax (P.A.O.A.P y lateral dec\u00fabito lateral OB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: Sin \u00a0 \u00a0alteraciones evidentes al momento de la realizaci\u00f3n ni detectables por este \u00a0 \u00a0m\u00e9todo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNI\u00d3N TEMPORAL \u00a0 \u00a0NORSALUD PPL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: intramural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de consulta: transcripci\u00f3n \u00a0 \u00a0de ex\u00e1menes ordenados por oncolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: C712 tumor \u00a0 \u00a0maligno del l\u00f3bulo temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/09\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis y \u00a0 \u00a0Diagn\u00f3sticos en Laboratorios SAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad del afiliado: UNI\u00d3N TEMPORAL \u00a0 \u00a0NORSALUD PPL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: qu\u00edmica \u00a0 \u00a0sangu\u00ednea y hematol\u00f3gica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/10\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNI\u00d3N TEMPORAL \u00a0 \u00a0NORSALUD PPL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: Historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: intramural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de consulta: \u00a0 \u00a0Cefalea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G409 epilepsia, tipo no \u00a0 \u00a0especificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L080 pioderma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNI\u00d3N TEMPORAL \u00a0 \u00a0NORSALUD PPL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: convulsiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagnostico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C710 tumor maligno del \u00a0 \u00a0cerebro, excepto l\u00f3bulos y ventr\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSPITAL ERASMO \u00a0 \u00a0MEOZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad del afiliado: Fideicomisos \u00a0 \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos Fiduciaria La Previsora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: \u00a0 \u00a0Neurocirug\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: control de \u00a0 \u00a0seguimiento por especialista en neurocirug\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSPITAL ERASMO \u00a0 \u00a0MEOZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad del afiliado: Fideicomisos \u00a0 \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos Fiduciaria La Previsora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: \u00a0 \u00a0Neurocirug\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: S\u00edndrome \u00a0 \u00a0convulsivo parcial, por biopsia estereot\u00e1xica, patolog\u00eda astrocitoma grado II \u00a0 \u00a0de la quinta temporal derecho, asiste para valoraci\u00f3n de estado actual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: D430 tumor \u00a0 \u00a0de comportamiento incierto o desconocido del enc\u00e9falo, supratentorial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNI\u00d3N TEMPORAL \u00a0 \u00a0NORSALUD PPL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede: Complejo \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad: Historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta: intramural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de consulta: \u00a0 \u00a0Vengo porque me sacaron un diente y me duele \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: R51X \u00a0 \u00a0cefalea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la entrega de medicamentos \u00a0al se\u00f1or Luis Miguel, se inform\u00f3 lo siguiente:[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0de entrega \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1cido \u00a0 \u00a0Valproico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0 \u00a0mg\u00a0 (110) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\/12\/2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acetaminof\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0 \u00a0mg (30) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\/12\/2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Levetiracetam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tableta \u00a0 \u00a01000 mg (60) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\/12\/2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Levetiracetam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tableta \u00a0 \u00a01000 mg (40) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/12\/2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1cido \u00a0 \u00a0Valproico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0 \u00a0mg (40) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/12\/2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amoxicilina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/12\/2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ibuprofeno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800 \u00a0 \u00a0mg (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/12\/2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acetaminof\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0 \u00a0mg (21) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\/01\/2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para conocer la \u00a0decisi\u00f3n adoptada dentro del proceso de tutela de referencia, con fundamento en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto \u00a02591 de 1991 y el Auto del 18 de diciembre de 2024 emitido por la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n N\u00famero Doce previamente mencionado, notificado el 23 de enero de \u00a02025.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del asunto sub \u00a0examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Luis Miguel, persona privada de la \u00a0libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, promovi\u00f3, por \u00a0intermedio de su apoderado, el presente mecanismo constitucional en contra de \u00a0las entidades demandadas y vinculadas, con el prop\u00f3sito de que se resuelvan dos \u00a0pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La primera pretensi\u00f3n, est\u00e1 relacionada con la \u00a0garant\u00eda de acceso integral a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, en procura de \u00a0salvaguardar su derecho fundamental a la salud, considerando su estado de \u00a0vulnerabilidad y la necesidad de recibir los tratamientos adecuados conforme a \u00a0su cuadro cl\u00ednico, todo ello en el marco de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n \u00a0que mantiene con el Estado como consecuencia de su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La segunda pretensi\u00f3n busca el otorgamiento de la \u00a0medida sustitutiva de reclusi\u00f3n domiciliaria o intrahospitalaria, que no ha \u00a0sido concedida hasta el momento en las instancias ordinarias, y que se \u00a0considera id\u00f3nea para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0mientras permanece privado de la libertad, teniendo en cuenta las patolog\u00edas \u00a0que lo aquejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala examinar\u00e1 los requisitos de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa (activa y pasiva), inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n contempla la acci\u00f3n de tutela como un \u00a0mecanismo que puede interponer cualquier persona para solicitar la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la tutela: \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento \u00a0y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d. [45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso particular, la Sala encuentra \u00a0cumplido este requisito, dado que la tutela fue presentada a nombre del se\u00f1or Luis \u00a0Miguel, por conducto de su apoderado judicial, contra el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0C\u00facuta, buscando proteger los derechos fundamentales a la salud, la vida en \u00a0condiciones dignas y la integridad personal del accionante.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis de la demanda y de los anexos que la \u00a0acompa\u00f1an, se observa que se aport\u00f3 el poder correspondiente, [47] el cual autoriza al \u00a0apoderado para representar los intereses del accionante en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. El poderdante es, por tanto, el titular de los derechos \u00a0fundamentales que presuntamente han sido vulnerados y cuya protecci\u00f3n \u00a0constitucional se solicita.[48] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.[49] El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo preferente y sumario para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por acciones u \u00a0omisiones de cualquier autoridad p\u00fablica o, excepcionalmente, de particulares. \u00a0Este mandato tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el \u00a0juez de tutela debe observar la capacidad legal de quien es el destinatario de \u00a0la acci\u00f3n de tutela por ser el llamado a responder por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos. As\u00ed pues, el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por pasiva requiere \u00a0verificar que: (i) el sujeto sea susceptible de ser destinatario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, es decir, pronunciarse sobre la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0entidad demandada, y (ii) que pueda atribu\u00edrsele la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales que se alega o sus funciones tengan relaci\u00f3n con \u00a0la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso y seg\u00fan el recuento efectuado en l\u00edneas \u00a0previas, la acci\u00f3n de tutela se interpuso contra el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0C\u00facuta,[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El INPEC tiene dentro de sus funciones la custodia y \u00a0vigilancia de las personas privadas de la libertad en el interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, a fin de garantizar su integridad, seguridad y \u00a0el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad judicial. [52] \u00a0Igualmente, ejecuta la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades competentes, dentro del marco de los derechos humanos, los \u00a0principios constitucionales aplicables y los tratados y pactos suscritos por \u00a0Colombia en lo relacionado con la ejecuci\u00f3n de la pena y la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. Por su parte, el Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, \u00a0corresponde al establecimiento penitenciario en el cual el accionante se \u00a0encuentra privado de la libertad, cumpliendo la pena que le fue impuesta.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica, como ocurre en el caso objeto de an\u00e1lisis, donde se \u00a0alega una posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por la que deben \u00a0responder las entidades mencionadas. En efecto, tanto la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC como la Direcci\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta son \u00a0autoridades p\u00fablicas, esto es un establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a02160 de 1992 y en el art\u00edculo 15 de la Ley 65 de 1993, modificado por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En raz\u00f3n de sus competencias legales, el INPEC tiene incidencia \u00a0directa en los hechos que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Especialmente, si se tiene en cuenta que la penitenciaria donde permanece \u00a0privado de la libertad el accionante pertenece a dicho instituto y a cargo suyo \u00a0recae la obligaci\u00f3n de garantizar las condiciones y medios para el traslado de \u00a0personas privadas de la libertad a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, tanto \u00a0al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n como cuando se requiera \u00a0atenci\u00f3n extramural.[54]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de estas entidades demandadas y por estimar que \u00a0sus intereses podr\u00edan quedar comprometidos con las resultas, desde la propia \u00a0admisi\u00f3n de la demanda por parte del Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de \u00a0C\u00facuta, se dispuso la vinculaci\u00f3n de la Regional Oriente del INPEC, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024 y La Previsora S.A.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La USPEC, creada como una entidad adscrita \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, es la encargada de dise\u00f1ar \u00a0el modelo de atenci\u00f3n en salud para los privados de la libertad, adem\u00e1s le \u00a0corresponde el manejo de los recursos destinados para la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos de fiducia mercantil que permitan la atenci\u00f3n integral y la \u00a0prevenci\u00f3n de enfermedades de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del \u00a0INPEC.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La consecuci\u00f3n del personal especializado y la \u00a0coordinaci\u00f3n en temas de salud para los reclusos, dentro de lo cual se se \u00a0incluye el agendamiento de citas, la custodia del archivo cl\u00ednico, la expedici\u00f3n \u00a0de las autorizaciones para la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el suministro de medicamentos, \u00a0insumos, entre otros, son del resorte del Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024 cuyo vocero es Fiduciaria La \u00a0Previsora S.A., en asocio con los prestadores de servicios directamente \u00a0contratados, bajo mecanismos de articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, se concluye que se cumple el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva respecto de las entidades accionadas y \u00a0vinculadas a este tr\u00e1mite constitucional de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez.[58] \u00a0La \u00a0Sala considera satisfecho el requisito de inmediatez, toda vez que la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue interpuesta el 3 de octubre de 2024 y la vulneraci\u00f3n alegada data de \u00a0mediados del mismo a\u00f1o, concretamente a partir de junio de 2024, cuando las \u00a0entidades accionadas -presuntamente- omitieron suministrar la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0requerida por el accionante debido a su enfermedad. Asimismo, frente a la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 3 de julio de 2024 por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, mediante la cual se neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad incompatible con la reclusi\u00f3n intramural, se \u00a0interpuso la apelaci\u00f3n que fue resuelta con posterioridad a la presentaci\u00f3n del \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, para evaluar el cumplimiento de este \u00a0requisito ha de considerarse la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se \u00a0encuentra el actor, pues al hallarse recluido bajo custodia intramural del \u00a0Estado, se le debe garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia sin \u00a0ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n frente a las personas que est\u00e1n en libertad. En \u00a0este sentido, es pertinente recordar que en la Sentencia SU-034 de 2018, donde \u00a0la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u201cel presupuesto de inmediatez no debe \u00a0valorarse en abstracto sino seg\u00fan las particularidades de cada caso, con el fin \u00a0de identificar que el reclamo constitucional haya sido interpuesto dentro de un \u00a0tiempo razonable desde la ocurrencia del hecho vulnerador, puesto que, si bien \u00a0en este \u00e1mbito no existe un t\u00e9rmino de caducidad, hoy la urgencia de la \u00a0protecci\u00f3n es uno de los rasgos distintivos de la acci\u00f3n de tutela\u201d.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad.[60] Conforme \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00a0s\u00f3lo\u00a0\u201cproceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial\u201d. Como lo ha reiterado la jurisprudencia \u00a0constitucional, la acci\u00f3n de tutela no puede sustituir los procedimientos \u00a0ordinarios legalmente establecidos para que las personas invoquen sus \u00a0pretensiones. Esto, siempre y cuando se corrobore que dichos procedimientos \u00a0resultan id\u00f3neos y eficaces, seg\u00fan las particularidades del caso. Tambi\u00e9n ha \u00a0dicho que excepcionalmente la acci\u00f3n de tutela procede cuando la persona se \u00a0encuentre expuesta a un perjuicio irremediable, as\u00ed cuente con un mecanismo ordinario \u00a0para hacer valer sus derechos,[61]\u00a0debido \u00a0a las \u201cmedidas impostergables\u201d[62]\u00a0que \u00a0se requieren para neutralizar el peligro que recae sobre el derecho fundamental \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional \u00a0enfatiz\u00f3 el papel primordial que cumple la acci\u00f3n de tutela en un sistema \u00a0penitenciario en crisis, dado que permite no solo \u201casegurar el goce efectivo \u00a0de los derechos fundamentales, sino que, adem\u00e1s, permite a las autoridades \u00a0tener noticia de graves amenazas que est\u00e1n teniendo lugar\u201d.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con las pretensiones formuladas en el sub \u00a0judice, la Sala considera que no existe otro mecanismo id\u00f3neo y eficaz distinto \u00a0a la acci\u00f3n de tutela para proteger de manera oportuna los derechos \u00a0fundamentales invocados por el accionante, quien permanece privado de la \u00a0libertad y requiere acceder integralmente a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos necesarios, dada su condici\u00f3n de salud, las patolog\u00edas diagnosticadas y \u00a0el deterioro que afirma haber padecido durante su reclusi\u00f3n. En efecto, el \u00a0demandante ha solicitado de forma reiterada al \u00e1rea m\u00e9dica del establecimiento \u00a0carcelario que adopte las medidas necesarias para el seguimiento de su \u00a0situaci\u00f3n, incluidas la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes complementarios actualizados, \u00a0la prescripci\u00f3n de medicamentos y la programaci\u00f3n de citas con especialistas \u00a0que permitan constatar su evoluci\u00f3n, sin que hasta el momento haya recibido una \u00a0respuesta integral y efectiva a dichas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se ha recalcado y dado que se trata de una \u00a0persona privada de la libertad, con graves padecimientos que incluyen la \u00a0identificaci\u00f3n de un tumor cerebral maligno, es factible afirmar que el se\u00f1or Luis \u00a0Miguel se encuentra en estado de vulnerabilidad y merece protecci\u00f3n \u00a0constitucional en cuanto a este aspecto se refiere.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, no se alcanza la misma conclusi\u00f3n \u00a0respecto de su solicitud, presentada por v\u00eda de tutela, para que se conceda la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria o intrahospitalaria por enfermedad incompatible con la \u00a0reclusi\u00f3n intramural, dado que no se advierte cumplido el presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con antelaci\u00f3n al ejercicio de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, el interesado, por intermedio de su apoderado judicial, \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Primero (1\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 D.C, el otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria o intrahospitalaria \u00a0por enfermedad incompatible con la reclusi\u00f3n intramural, a lo cual no se \u00a0accedi\u00f3 mediante providencia del 3 de julio de 2024. Para el momento en que se \u00a0present\u00f3 la demanda de tutela, a\u00fan no se hab\u00eda resuelto la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra dicha determinaci\u00f3n, lo cual significa que no se hab\u00edan \u00a0agotado los recursos previstos en la normativa aplicable, seg\u00fan lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 38, numeral 6, y 478 de la Ley 906 de 2004, lo que afecta la \u00a0viabilidad del mecanismo constitucional invocado frente a dicha medida \u00a0sustitutiva.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Sala enfocar\u00e1 el planteamiento \u00a0del problema jur\u00eddico y el an\u00e1lisis de su resoluci\u00f3n en el primer asunto \u00a0mencionado, sin perjuicio de realizar algunos comentarios sobre la segunda \u00a0pretensi\u00f3n, relacionados con hechos que surgieron despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de \u00a0la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y an\u00e1lisis de la \u00a0configuraci\u00f3n de la cosa juzgada frente a la \u00a0pretensi\u00f3n del actor dirigida a que se reconozca la reclusi\u00f3n domiciliaria o \u00a0intrahospitalaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia reiterada de la \u00a0Corte Constitucional,[66] la acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo de \u00a0defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un \u00a0particular.[67] Sin embargo, cuando la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0proviene de una decisi\u00f3n judicial, la Corte ha sido constante en se\u00f1alar que la \u00a0tutela solo procede de manera excepcional, bajo estrictas condiciones. En un \u00a0Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, el respeto por los principios de \u00a0independencia y autonom\u00eda judicial resulta indispensable. En ese sentido, se \u00a0salvaguarda el principio de cosa juzgada que ampara las decisiones adoptadas \u00a0por los jueces en ejercicio de sus competencias, al tiempo que se preserva la \u00a0seguridad jur\u00eddica como fundamento del orden constitucional.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para que el juez de \u00a0tutela puede entrar a analizar de fondo si la providencia censurada a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, comporta una vulneraci\u00f3n iusfundamental, se deben \u00a0satisfacer los requisitos generales de procedencia, a saber: (i) \u00a0relevancia constitucional; (ii) \u00a0subsidiariedad; (iii) inmediatez; (iv) existencia de una irregularidad procesal \u00a0decisiva; (v) identificaci\u00f3n razonable de los \u00a0hechos vulneradores del derecho; (vi) limitaci\u00f3n de su alcance frente a \u00a0sentencias de tutela; y (vii) acreditaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa y por pasiva.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de tales presupuestos, es necesario \u00a0probar que la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 el derecho al debido proceso[70] al incurrir en alguno de los siguientes defectos, desarrollados \u00a0jurisprudencialmente por la Corte Constitucional: (i) org\u00e1nico, (ii) sustantivo, \u00a0(iii) procedimental, (iv) f\u00e1ctico, (v) error inducido, (vi) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, (vii) desconocimiento del precedente, o (viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n.[71]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las exigencias para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales no fueron cumplidas por el actor en el \u00a0presente asunto. La Sala advierte que se configura la cosa juzgada respecto de \u00a0la pretensi\u00f3n dirigida a obtener la autorizaci\u00f3n de reclusi\u00f3n domiciliaria o \u00a0intrahospitalaria, ya que se trata de un asunto previamente conocido y decidido \u00a0por el juez natural. Adem\u00e1s, no se expuso ni acredit\u00f3 la existencia de alguna \u00a0causal de procedibilidad o de v\u00eda de hecho, y no se evidencian elementos que \u00a0justifiquen habilitar una instancia adicional para reabrir el debate sobre su \u00a0eventual reconocimiento y dejar sin efecto providencias judiciales, m\u00e1xime \u00a0cuando estas se encuentran revestidas de las presunciones de acierto, \u00a0legalidad, veracidad y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinado el sistema de consulta de la Rama Judicial, \u00a0se aprecia que el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra el \u00a0auto del 3 de julio de 2024, que neg\u00f3 la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria o \u00a0reclusi\u00f3n hospitalaria, fue resuelto mediante providencia del 24 de octubre de \u00a02024, en la cual el Juzgado 90 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, en la cual se confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de la primera instancia.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico a \u00a0resolver y esquema de \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los hechos expuestos y la \u00a0delimitaci\u00f3n del objeto explicada en l\u00edneas precedentes, a la vez que las \u00a0respuestas allegadas por las entidades accionadas y vinculadas, la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia y las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, en el evento en \u00a0que se concluyan superados los requisitos de procedibilidad, corresponde a esta \u00a0Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLas entidades accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y la \u00a0vida digna del se\u00f1or Luis Miguel al no garantizar una atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0adecuada para la patolog\u00eda que padece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0protecci\u00f3n reforzada de las personas privadas de la libertad y la humanizaci\u00f3n \u00a0del sistema penitenciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de las personas \u00a0privadas de la libertad con el Estado da lugar al surgimiento de unas \u00a0obligaciones exigibles encaminadas a la salvaguarda de sus derechos, las cuales \u00a0recaen en las autoridades que hacen parte del sistema penitenciario y \u00a0carcelario. De acuerdo con lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional: \u201cen cabeza de la administraci\u00f3n surgen \u00a0deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el cumplimiento de los \u00a0protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y \u00a0las necesarias para la resocializaci\u00f3n, as\u00ed como asegurar el goce efectivo de \u00a0los derechos fundamentales de los internos\u201d.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte ha desarrollado \u00a0una amplia jurisprudencia en defensa de los derechos humanos de ese grupo \u00a0poblacional, basada en tres pilares: (i) garant\u00eda de la dignidad humana; (ii) \u00a0obligaciones reforzadas de protecci\u00f3n a cargo del Estado y a favor de este \u00a0grupo de personas;[74] \u00a0y (iii) caracterizaci\u00f3n de sus miembros bajo condici\u00f3n de vulnerabilidad.[75] \u00a0Debido a los problemas recurrentes de hacinamiento, falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica, exclusi\u00f3n \u00a0social y condiciones inhumanas que afectan a los reclusos,[76] \u00a0se deben adoptar medidas que permitan el acceso adecuado a servicios de salud, \u00a0alimentaci\u00f3n, higiene, entre otros.[77] \u00a0Asimismo, debe garantizar una atenci\u00f3n diferenciada para aquellas personas \u00a0mayores, con enfermedades o discapacidades, atendiendo a sus necesidades \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho a la salud y la necesidad de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 la \u00a0atenci\u00f3n de la salud como un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, cuya garant\u00eda \u00a0comprende para todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n conforme con los principios de eficiencia, \u00a0universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sus pronunciamientos iniciales, la \u00a0Corte Constitucional conceptualiz\u00f3 el derecho a la salud como: \u201cla facultad \u00a0que tiene todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto \u00a0f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se \u00a0presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica o funcional de su ser. \u00a0Implica, por tanto, una acci\u00f3n de conservaci\u00f3n y otra de restablecimiento, lo \u00a0que conlleva a la necesaria labor preventiva contra los probables atentados o \u00a0fallas de la salud. Y esto porque la salud es una condici\u00f3n existencial de \u00a0la vida humana en condiciones de plena dignidad:\u00a0 al hombre no se le debe \u00a0una vida cualquiera, sino una vida saludable.\u00a0 La persona humana \u00a0requiere niveles adecuados de existencia, en todo tiempo y en todo lugar, y no \u00a0hay excusa alguna para que a un hombre no se le reconozca su derecho \u00a0inalienable a la salud\u201d.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-760 de 2008,[79] \u00a0la Corte afirm\u00f3 la naturaleza fundamental del derecho a la salud y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00e9l comprend\u00eda la garant\u00eda de acceso a servicios m\u00e9dicos de manera oportuna, \u00a0eficiente y con est\u00e1ndares adecuados de calidad. Esta determinaci\u00f3n tuvo lugar \u00a0en el contexto de una creciente judicializaci\u00f3n del derecho a la salud, \u00a0evidenciada en el elevado n\u00famero de tutelas interpuestas para exigir atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y, a partir de dicho an\u00e1lisis, la Corte procedi\u00f3 a adoptar una serie de \u00a0medidas estructurales encaminadas a subsanar las deficiencias normativas en \u00a0cuanto a los planes de beneficios, la sostenibilidad financiera, la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos y la cobertura del sistema y de esa manera garantizar la equidad, \u00a0mejorar el funcionamiento del sistema y disminuir la necesidad de acudir a la \u00a0v\u00eda judicial como mecanismo para obtener el acceso a los servicios de salud.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el Alto Tribunal ha sostenido \u00a0que \u201cla salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el \u00a0ejercicio de los dem\u00e1s derechos humanos\u201d. Bajo esta perspectiva, conlleva \u201cel \u00a0disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones \u00a0necesarias para alcanzar el m\u00e1s alto nivel posible de salud\u201d.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su cobertura ha de brindarse bajo el principio de \u00a0continuidad, en virtud del cual no pueden suspenderse los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0por razones administrativas. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha recalcado que las \u00a0entidades que tienen a su cargo la prestaci\u00f3n de este servicio: (i) deben \u00a0abstenerse de realizar actuaciones y de omitir las obligaciones que supongan la \u00a0interrupci\u00f3n injustificada de los tratamientos\u201d[82]; \u00a0(ii) garantizar la atenci\u00f3n integral del paciente desde su inicio hasta su \u00a0recuperaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n[83]; \u00a0y (iii) no pueden generar restricciones administrativas o econ\u00f3micas que vayan \u00a0en detrimento de su extensi\u00f3n[84]. \u00a0De este modo, emerge como un elemento definitorio de la salud y, por ende, su \u00a0ausencia comporta una vulneraci\u00f3n de su n\u00facleo esencial.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Corte Constitucional ha \u00a0reafirmado que el derecho a la salud otorga a los individuos la posibilidad de \u00a0acceder a todos los recursos que les permitan alcanzar un estado \u00f3ptimo de \u00a0bienestar tanto f\u00edsico como mental. De acuerdo con este enfoque, dicho derecho \u00a0se extiende al disfrute de otros bienes jur\u00eddicos, y no se restringe \u00fanicamente \u00a0a la atenci\u00f3n m\u00e9dica propiamente dicha.[86] \u00a0Por esta raz\u00f3n, este derecho fundamental es inherente a todas las personas, lo \u00a0que implica que el acceso al sistema de salud debe ser garantizado de manera \u00a0oportuna y sin ser obstaculizado por barreras administrativas o burocr\u00e1ticas \u00a0impuestas por las entidades prestadoras del servicio.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos (Corte IDH), en el caso Tibi Vs. Ecuador indic\u00f3 que: \u201cconforme al \u00a0art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene \u00a0el deber de proporcionar a los detenidos revisi\u00f3n m\u00e9dica regular y atenci\u00f3n y \u00a0tratamiento adecuados cuando as\u00ed se requiera. A su vez, el Estado debe permitir \u00a0y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por \u00a0ellos mismos o por quienes ejercen su representaci\u00f3n o custodia legal.\u201d[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud en \u00a0el contexto carcelario y penitenciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos (Corte IDH), en el caso Tibi Vs. Ecuador indic\u00f3 que: \u201cconforme al \u00a0art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene \u00a0el deber de proporcionar a los detenidos revisi\u00f3n m\u00e9dica regular y atenci\u00f3n y \u00a0tratamiento adecuados cuando as\u00ed se requiera. A su vez, el Estado debe permitir \u00a0y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por \u00a0ellos mismos o por quienes ejercen su representaci\u00f3n o custodia legal.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, en el Caso Pollo \u00a0Rivera y otros Vs. Per\u00fa la Corte IDH indic\u00f3 que: \u201cde conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5.1 y 5.2 de la Convenci\u00f3n, el Estado debe garantizar a toda persona \u00a0privada de libertad el derecho a vivir en condiciones de detenci\u00f3n compatibles \u00a0con su dignidad personal, en raz\u00f3n de la posici\u00f3n especial de garante en que se \u00a0encuentra. Es deber del Estado salvaguardar la salud y el bienestar de los \u00a0reclusos, brind\u00e1ndoles, entre otras cosas, la asistencia m\u00e9dica requerida, as\u00ed \u00a0como garantizar que la manera y el m\u00e9todo de privaci\u00f3n de libertad no excedan \u00a0el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detenci\u00f3n.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en el Caso Montero Aranguren y \u00a0otros (Ret\u00e9n de Catia) Vs. Venezuela, la Corte IDH destac\u00f3 que \u201cel Estado \u00a0tiene el deber de proporcionar a los detenidos revisi\u00f3n m\u00e9dica regular y \u00a0atenci\u00f3n y tratamiento adecuados cuando as\u00ed se requiera. A su vez, el Estado \u00a0debe permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo \u00a0elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representaci\u00f3n o custodia \u00a0legal, sin que esto signifique que existe una obligaci\u00f3n de cumplir con todos \u00a0los deseos y preferencias de la persona privada de libertad en cuanto a \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, sino con aquellas verdaderamente necesarias conforme a su \u00a0situaci\u00f3n real. La atenci\u00f3n por parte de un m\u00e9dico que no tenga v\u00ednculos con \u00a0las autoridades penitenciarias o de detenci\u00f3n es una importante salvaguardia en \u00a0contra de la tortura y malos tratos, f\u00edsicos o mentales, de los prisioneros.\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, sobre la importancia del \u00a0derecho a la salud en el \u00e1mbito penitenciario, la Corte Constitucional ha \u00a0expresado que: \u201cgozar de buena salud es requisito \u00a0para el disfrute de otros derechos en la vida en reclusi\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 imposibilitada para procurarse alivio por sus propios \u00a0medios, por limitaciones f\u00edsicas y econ\u00f3micas\u201d.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tal raz\u00f3n, es obligaci\u00f3n de las autoridades \u00a0penitenciarias y carcelarias adelantar todas las actuaciones necesarias para \u00a0garantizar su protecci\u00f3n plena. En este orden de ideas, indic\u00f3 que este \u00a0derecho: \u201cno solamente incluye la facultad de reclamar atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0quir\u00fargica, hospitalaria y terap\u00e9utica, tratamientos y medicinas, sino que \u00a0incorpora necesariamente el derecho al diagn\u00f3stico, es decir, la seguridad de \u00a0que, si los facultativos as\u00ed lo requieren, con el objeto de precisar la \u00a0situaci\u00f3n actual del paciente en un momento determinado, con miras a \u00a0establecer, la terap\u00e9utica indicada y controlar oportuna y eficientemente los \u00a0males que lo aquejan o que lo pueden afectar, se ordenen y practiquen de manera \u00a0oportuna y completa los ex\u00e1menes y pruebas que los m\u00e9dicos prescriban\u201d.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, esta protecci\u00f3n \u00a0constitucional adquiere especial relevancia cuando se trata de personas \u00a0privadas de la libertad. En este caso, la USPEC, el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud, \u00a0el INPEC y, si corresponde, la EPS respectiva, est\u00e1n obligados a coordinar sus \u00a0acciones para asegurar una atenci\u00f3n m\u00e9dica que sea \u201coportuna, continua e \u00a0integral\u201d para las personas privadas de libertad.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con lo anterior, indic\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional que: \u201cla protecci\u00f3n efectiva del \u00a0derecho a la salud se refuerza especialmente en casos relacionados con personas \u00a0recluidas en centros penitenciarios y carcelarios, dado que se encuentran en \u00a0una relaci\u00f3n de\u00a0especial\u00a0sujeci\u00f3n\u00a0frente al Estado[95], \u00a0lo cual implica asumir una posici\u00f3n de garante respecto a la vida, seguridad e \u00a0integridad de todos los que se encuentran bajo su vigilancia y supervisi\u00f3n\u201d.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los requisitos m\u00ednimos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, las instalaciones sanitarias de los \u00a0establecimientos penitenciarios deben contar con una zona destinada a la atenci\u00f3n \u00a0prioritaria, un inventario b\u00e1sico de medicamentos y un \u00e1rea de tr\u00e1nsito para el \u00a0monitoreo de las personas privadas de libertad que han sido hospitalizadas o \u00a0que lo ser\u00e1n. Adem\u00e1s, se estableci\u00f3 que dichos espacios deben mantenerse en \u00a0condiciones higi\u00e9nicas y con un equipo de salud multidisciplinario, que incluya \u00a0m\u00e9dicos, enfermeros y psic\u00f3logos.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de lo anteriormente se\u00f1alado, en el \u00a0Auto 121 de 2018, la Corte delimit\u00f3 los elementos que constituyen los m\u00ednimos \u00a0constitucionalmente asegurables del derecho fundamental a la salud en el \u00a0contexto carcelario y penitenciario. Al respecto indic\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe un v\u00ednculo claro entre el derecho a la salud y \u00a0la resocializaci\u00f3n. Para la Corte, la salud de los internos es una condici\u00f3n \u00a0necesaria para cumplir el prop\u00f3sito de la pena, que es la resocializaci\u00f3n.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regularidad y calidad del servicio. La atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado que sea \u00a0necesario y a cargo del personal m\u00e9dico calificado.[99] \u00a0De acuerdo con esta Corporaci\u00f3n, los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios deben contar con personal en salud pertinente y suficiente, que \u00a0debe incluir m\u00e9dicos, enfermeros y psic\u00f3logos.[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0condiciones de salubridad e higiene indignas constituyen un trato cruel e \u00a0inhumano. Los problemas de hacinamiento y salubridad, la falta de provisi\u00f3n y \u00a0tratamiento de agua potable, la mala alimentaci\u00f3n, la falta de bater\u00edas \u00a0sanitarias y duchas, as\u00ed como la falta de dotaci\u00f3n m\u00ednima de elementos de aseo \u00a0y descanso nocturno, constituyen causas permanentes de enfermedades y \u00a0complicaciones de salud de los internos.[101] \u00a0De ah\u00ed la necesidad de asegurar m\u00ednimos en cada una de estas materias con el \u00a0objeto de prevenir afectaciones a la salud en la vida intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n entre salud e infraestructura. Las \u00e1reas \u00a0de sanidad de los establecimientos deben ser higi\u00e9nicas y detentar todo lo \u00a0necesario para contar con una zona de atenci\u00f3n prioritaria, con existencias \u00a0m\u00ednimas de medicamentos y un \u00e1rea de paso para supervisar a los reclusos que \u00a0fueron hospitalizados o que lo ser\u00e1n.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de continuidad vulnera el n\u00facleo esencial del \u00a0derecho a la salud. La continuidad es un elemento definitorio de la salud, en \u00a0tanto \u201cla interrupci\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico por razones presupuestales o \u00a0administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente pues supedita \u00a0su atenci\u00f3n al cumplimiento de una serie de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos que \u00a0obstaculizan su acceso al servicio.[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, la Corte \u00a0Constitucional ha determinado que el derecho a la salud de las personas \u00a0privadas de la libertad se mantiene inc\u00f3lume y sin restricciones. Por tanto, es \u00a0obligaci\u00f3n de las autoridades penitenciarias y carcelarias adelantar todas las \u00a0actuaciones necesarias para garantizar su protecci\u00f3n plena. En consecuencia, \u00a0indic\u00f3 que: \u201clos derechos fundamentales de las personas \u00a0privadas de la libertad se han clasificado en: derechos intocables, \u00a0suspendidos, restringidos y limitados, precisando que los denominados derechos \u00a0intocables se derivan directamente de la dignidad del ser humano y dentro de \u00a0estos se encuentran la vida, la integridad y la salud, entre otros. En efecto, \u00a0el derecho a la salud hace parte del primer grupo\u201d. [105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde ning\u00fan punto de vista el derecho \u00a0fundamental a la salud puede ser limitado \u201cindependientemente de si la \u00a0persona privada de la libertad lo ha sido por detenci\u00f3n preventiva o como \u00a0consecuencia de la imposici\u00f3n de una pena desde el momento de su ingreso hasta \u00a0el instante mismo de su salida \u201d.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La efectiva prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud para las personas que se encuentran en reclusi\u00f3n, debe comprender todas \u00a0las etapas de forma integral, incluyendo el diagn\u00f3stico, el tratamiento, la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, la gesti\u00f3n del riesgo, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la salud.[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concordancia con lo anterior, en la \u00a0Sentencia T-193 \u00a0de 2017 la Corte precis\u00f3 que \u201cla atenci\u00f3n m\u00e9dica debe ser proporcionada \u00a0regularmente, brindando tratamiento adecuado y necesario y a cargo del personal \u00a0id\u00f3neo de ser necesario, recordando que los derechos de las personas privadas \u00a0de la libertad son universales siendo obligaci\u00f3n del Estado garantizar las condiciones \u00a0de subsistencia en condiciones dignas\u201d.[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Corte Constitucional ha \u00a0reiterado que los obst\u00e1culos administrativos y presupuestales no pueden \u00a0convertirse en barreras para garantizar el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. Al respecto, ha se\u00f1alado que \u00a0\u201cen tal virtud, se reitera la obligaci\u00f3n del Estado de desplegar todas las \u00a0acciones requeridas para que las personas privadas de la libertad accedan al \u00a0servicio de salud de manera efectiva, oportuna, eficiente, integral y en igualdad \u00a0de condiciones\u201d.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el \u00a0car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud no solo se deriva de su \u00a0reconocimiento general, tambi\u00e9n se sustenta en la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n \u00a0que existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado. En ese \u00a0sentido, la Corte ha enfatizado que: \u201cel derecho a \u00a0la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y \u00a0Penitenciarios posee la misma connotaci\u00f3n de fundamental y genera la misma \u00a0obligaci\u00f3n estatal de satisfacci\u00f3n, no s\u00f3lo porque se trata de un derecho \u00a0estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino \u00a0tambi\u00e9n por la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n del recluso frente al Estado y la \u00a0ausencia de justificaci\u00f3n para su limitaci\u00f3n dentro del marco general del \u00a0derecho punitivo\u201d. Por lo anterior, no son de recibo los argumentos \u00a0exculpatorios basados en cuestiones administrativas que se erigen como barrera \u00a0para el disfrute de este derecho por parte de los internos \u00a0que, como se mencion\u00f3, es un derecho \u00a0pleno que no admite restricci\u00f3n alguna en la vida en reclusi\u00f3n\u201d.[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Referente a la garant\u00eda del derecho a la \u00a0salud de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detenci\u00f3n \u00a0Transitoria, la Sentencia SU-122 del 2022\u00a0 encontr\u00f3 que \u201caunque la situaci\u00f3n \u00a0var\u00eda de un centro a otro, la atenci\u00f3n en salud se limita a la general de \u00a0urgencias, por lo que existen deficiencias en el acceso, la atenci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la continuidad en el servicio y todo lo correspondiente a medicamentos, \u00a0tr\u00e1mites para autorizaciones u otros tratamientos depende de la red familiar de \u00a0la persona que se encuentra detenida\u201d.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha sentencia la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00a0gran parte de los detenidos \u201cpadecen diversas afecciones de salud que no son \u00a0tratadas y que, en cambio, son en muchos casos contagiadas a quienes los \u00a0rodean.\u00a0Las enfermedades m\u00e1s comunes son en la piel, respiratorias, \u00a0gastrointestinales e infecciones constantes sin tratamiento\u00a0y, \u00a0preliminarmente, hay pruebas que muestran que las condiciones de higiene y \u00a0sanidad son deficientes, las personas tienen acceso a bater\u00edas sanitarias poco \u00a0funcionales\u201d.[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, la Corte Constitucional ha \u00a0consolidado una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial que resalta el car\u00e1cter intr\u00ednseco \u00a0e inalienable del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, \u00a0en atenci\u00f3n a la posici\u00f3n especial de garante que el Estado asume frente a esta \u00a0poblaci\u00f3n. Desde esta perspectiva, la obligaci\u00f3n estatal no se limita a la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias m\u00e9dicas, sino que abarca un compromiso integral que \u00a0incluye la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico oportuno, la continuidad de los \u00a0tratamientos y el aseguramiento de condiciones adecuadas en la infraestructura \u00a0sanitaria de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este escenario, las entidades responsables \u00a0no pueden escudarse en limitaciones administrativas o presupuestales para \u00a0eludir sus deberes, pues la salud en prisi\u00f3n no es un privilegio, sino un pilar \u00a0esencial de la dignidad humana. Negarla o descuidarla equivale a dejar que se \u00a0resquebrajen las cadenas invisibles que sostienen el pacto constitucional: \u00a0aquellas que, lejos de encerrar, resguardan la humanidad de quienes, aun \u00a0privados de la libertad, conservan intactos sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo advirti\u00f3 Nelson Mandela \u201cnadie \u00a0conoce realmente c\u00f3mo es una naci\u00f3n hasta haber estado en una de sus c\u00e1rceles. \u00a0Una naci\u00f3n no debe juzgarse por c\u00f3mo trata a sus ciudadanos con mejor posici\u00f3n, \u00a0sino por c\u00f3mo trata a los que tienen poco o nada\u201d.[113] \u00a0Referencia que cobra importancia al estar \u00a0relacionada con las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas \u00a0para el Tratamiento de los Reclusos y porque como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala Plena de esta \u00a0corporaci\u00f3n en las Sentencias SU-122 del 2022 y SU-306 de 2023, los est\u00e1ndares de la \u00a0protecci\u00f3n de personas privadas de la libertad en el derecho internacional son relevantes al establecer la \u00a0obligaci\u00f3n un\u00e1nime que tienen los Estados de proteger la dignidad humana de las \u00a0personas detenidas, cualquiera que sea su condici\u00f3n y la necesidad de \u00a0garantizar el acceso a la justicia, a la informaci\u00f3n, a la salud, la \u00a0alimentaci\u00f3n, la higiene y todos aquellos derechos que hacen digno un ser \u00a0humano\u201d.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las entidades responsables de garantizar el \u00a0servicio de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en el Sistema \u00a0Carcelario y Penitenciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-494 de 2023, la Corte Constitucional \u00a0efectu\u00f3 un an\u00e1lisis detallado de los fundamentos normativos -legales y \u00a0reglamentarios- que sustentan el modelo de atenci\u00f3n en salud dirigido a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. En dicha providencia, se expuso el marco \u00a0jur\u00eddico aplicable y se examinaron los instrumentos que rigen la organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y articulaci\u00f3n del sistema de salud al interior de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios. Asimismo, la Corte identific\u00f3 \u00a0las obligaciones espec\u00edficas que recaen sobre las entidades responsables, tales \u00a0como la USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad y el INPEC, resaltando \u00a0la necesidad de garantizar una atenci\u00f3n m\u00e9dica continua, integral, eficiente y \u00a0en condiciones de dignidad para las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario[115] \u00a0se\u00f1ala que todas las personas privadas de la libertad \u201ctendr\u00e1n acceso a \u00a0todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo \u00a0establecido en la ley sin discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n jur\u00eddica\u201d. En esa \u00a0medida, se debe garantizar \u201cla prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico temprano y \u00a0tratamiento adecuado de todas las patolog\u00edas f\u00edsicas o mentales. Cualquier \u00a0tratamiento m\u00e9dico, quir\u00fargico o psiqui\u00e1trico que se determine como necesario \u00a0para el cumplimiento de este fin ser\u00e1 aplicado sin necesidad de resoluci\u00f3n \u00a0judicial que lo ordene\u201d.[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 105 de la Ley 65 \u00a0de 1993 determin\u00f3 que: \u201cel Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deber\u00e1n dise\u00f1ar un modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, incluida la que se encuentra en \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. Aclarando que dicho modelo \u201ctendr\u00e1 como m\u00ednimo una atenci\u00f3n intramural, \u00a0extramural y una pol\u00edtica de atenci\u00f3n primaria en salud \u201d.[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consonancia con lo anteriormente \u00a0expuesto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5159 \u00a0de 2015,[118] \u00a0mediante la cual se estableci\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud dirigido a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentra bajo la custodia del INPEC. \u00a0En este instrumento se dispuso que su ejecuci\u00f3n estar\u00eda a cargo de la USPEC, en \u00a0articulaci\u00f3n con el INPEC, siendo ambas entidades responsables de gestionar \u00a0ante el Fondo Nacional de Salud los procedimientos necesarios para su \u00a0implementaci\u00f3n.[119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este marco, dentro de las funciones de \u00a0la USPEC se encuentra: a) el analizar y actualizar la situaci\u00f3n de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad; b) analizar el efecto de los determinantes \u00a0sociales en la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n reclusa; c) contratar a la \u00a0entidad fiduciaria con cargo a los recurso del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que esta \u00a0entidad contrate la prestaci\u00f3n integral y oportuna de los servicios de salud; \u00a0d) contratar las actividades de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda sobre el contrato \u00a0de fiducia mercantil que se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Salud; e) elaborar un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores; f) garantizar la construcci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0destinada a la atenci\u00f3n en salud dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional, entre otros.[120] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el INPEC tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de: \u201ca) mantener y actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n \u00a0Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) con la informaci\u00f3n \u00a0que sea necesaria para la adecuada prestaci\u00f3n y control de los servicios de \u00a0salud; b) garantizar la articulaci\u00f3n e interoperabilidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud y los de la USPEC; c) \u00a0garantizar las condiciones y medios para el traslado de personas privadas de la \u00a0libertad a la prestaci\u00f3n de servicios de salud para atenci\u00f3n al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n o cuando se requiera atenci\u00f3n extramural; d) \u00a0reportar al Ministerio de Salud y a la entidad fiduciaria la informaci\u00f3n de las \u00a0personas bajo su vigilancia y custodia, entre otras\u201d.[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el modelo establece la \u00a0conformaci\u00f3n de una Red de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, integrada por \u00a0prestadores intramurales y extramurales, cuya labor debe desarrollarse de \u00a0manera articulada y sistem\u00e1tica. El prop\u00f3sito de esta red es asegurar una \u00a0atenci\u00f3n en salud que responda eficazmente a las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, bajo par\u00e1metros de accesibilidad, continuidad, \u00a0oportunidad, integralidad y uso eficiente de los recursos disponibles.[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los prestadores de servicios de salud \u00a0intramurales son aquellos ubicados en las Unidades de Atenci\u00f3n Primaria y de \u00a0Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria de cada \u00a0Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, los cuales constituyen el \u00a0punto de ingreso al sistema de salud. A estos actores les compete la \u00a0identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos en salud mediante acciones de \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n espec\u00edfica, diagn\u00f3stico temprano y detecci\u00f3n activa de \u00a0personas con patolog\u00edas prevalentes. Asimismo, tienen a su cargo la prestaci\u00f3n \u00a0integral de servicios individuales en medicina general y especialidades \u00a0b\u00e1sicas, orientados a resolver las afecciones m\u00e1s comunes que impactan la salud \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa, incluyendo tanto el tratamiento inicial de eventos \u00a0agudos como el seguimiento de enfermedades cr\u00f3nicas para prevenir \u00a0complicaciones.[123] \u00a0De igual manera, estos prestadores deben disponer de un sistema de informaci\u00f3n \u00a0estructurado, as\u00ed como de un archivo f\u00edsico y digital que conserve las \u00a0historias cl\u00ednicas y los registros relacionados con la atenci\u00f3n brindada.[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de ser atendidos por la Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria, las personas privadas de la libertad podr\u00e1n ser referidas, \u00a0por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, a otro prestador de servicios de salud primario \u00a0extramural o complementario que haga parte de la red asistencial destinada a \u00a0esta poblaci\u00f3n. Esta remisi\u00f3n procede cuando existen limitaciones en la \u00a0capacidad operativa del prestador intramural para responder adecuadamente a las \u00a0necesidades del paciente.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los prestadores primarios extramurales \u00a0corresponden a aquellos ubicados fuera de los establecimientos de reclusi\u00f3n, a \u00a0los cuales pueden ser remitidas las personas privadas de la libertad cuando el \u00a0prestador intramural no est\u00e1 en capacidad de brindar la atenci\u00f3n requerida. De \u00a0acuerdo con lo previsto en el modelo de atenci\u00f3n, corresponde al INPEC adelantar \u00a0las gestiones administrativas necesarias ante la USPEC y los prestadores \u00a0contratados a trav\u00e9s de la fiducia, con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva del servicio de salud. Asimismo, debe garantizar el traslado o \u00a0remisi\u00f3n de los internos, el cumplimiento puntual de las citas m\u00e9dicas y las \u00a0condiciones de seguridad durante los desplazamientos, evitando cualquier \u00a0barrera que afecte la accesibilidad o la oportunidad en la atenci\u00f3n.[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el modelo contempla la \u00a0participaci\u00f3n de prestadores complementarios de servicios de salud \u00a0extramurales, los cuales requieren recursos humanos especializados, as\u00ed como \u00a0tecnolog\u00edas e infraestructura de mayor complejidad. Para garantizar el acceso a \u00a0estos servicios, el INPEC debe adelantar las gestiones administrativas \u00a0necesarias ante la USPEC y los prestadores correspondientes, incluyendo los \u00a0tr\u00e1mites relacionados con el traslado o remisi\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0libertad.[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en lo relativo a la \u00a0coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud, el modelo adoptado se fundamenta en el \u00a0mecanismo de referencia y contrarreferencia. La referencia consiste en remitir \u00a0al paciente o en enviar elementos diagn\u00f3sticos a otro prestador de servicios de \u00a0salud que cuente con mayor capacidad tecnol\u00f3gica o nivel de especializaci\u00f3n, a \u00a0fin de completar el proceso diagn\u00f3stico o brindar atenci\u00f3n complementaria. Por \u00a0su parte, la contrarreferencia constituye la respuesta que el prestador \u00a0receptor emite al prestador original, ya sea mediante el reenv\u00edo del paciente \u00a0con las indicaciones correspondientes o con la entrega de informaci\u00f3n detallada \u00a0sobre la atenci\u00f3n proporcionada o los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas \u00a0solicitadas, las cuales deber\u00e1n incorporarse a la historia cl\u00ednica del interno.[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior tiene las siguientes \u00a0implicaciones: a) para la referencia de internos hacia prestadores primarios o \u00a0complementarios extramurales debe mediar una remisi\u00f3n del m\u00e9dico tratante; b) \u00a0cuando un interno referido a atenci\u00f3n especializada sea contra referido al \u00a0prestador primario intra o extramural, deber\u00e1 seguir siendo atendido por el \u00a0profesional no especializado a menos que se deje constancia de lo contrario en \u00a0la respuesta. Sin embargo, si el profesional no especializado lo considera \u00a0podr\u00e1 ser nuevamente remitido al especialista; y, c) una vez el interno sea \u00a0contra referido al establecimiento de reclusi\u00f3n, el prestador de servicios de \u00a0salud primario intramural debe garantizar el manejo indicado y la entrega de \u00a0medicamentos y suministros. Los medicamentos o tratamientos de control especial \u00a0o que representen riesgo de sobredosis deben ser supervisados por el prestador \u00a0de servicios de salud primario intramural o previa instrucci\u00f3n y bajo \u00a0responsabilidad de \u00e9ste podr\u00e1n ser entregados de manera fraccionada por el \u00a0INPEC.[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque inicialmente se dispuso que la \u00a0totalidad de las personas privadas de la libertad recibir\u00edan obligatoriamente \u00a0los servicios de salud directamente por parte del Estado, bajo un modelo de \u00a0atenci\u00f3n prestacional que ten\u00eda prelaci\u00f3n sobre la afiliaci\u00f3n al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. No obstante, mediante el Decreto 2519 de 2015 se \u00a0orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones -Caprecom EICE-, como resultado del informe emitido por la \u00a0Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Pensiones y Riesgos \u00a0Profesionales, el cual evidenci\u00f3 la imposibilidad de dicha entidad para \u00a0garantizar un servicio eficiente.[130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, se expidi\u00f3 el Decreto 1142 \u00a0de 2016, mediante el cual se incorporaron las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0r\u00e9gimen contributivo al modelo de atenci\u00f3n en salud dirigido a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. En su art\u00edculo 1\u00b0, el citado decreto dispone: \u201cLa \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentre afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados o especiales, conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n y \u00a0la de su grupo familiar mientras contin\u00fae cumpliendo con las condiciones \u00a0establecidas para pertenecer a dichos reg\u00edmenes en los t\u00e9rminos definidos por \u00a0la ley y sus reglamentos y podr\u00e1 conservar su vinculaci\u00f3n a un Plan Voluntario \u00a0de Salud. En estos casos, las Entidades Promotoras de Salud &#8211; EPS, las \u00a0entidades que administran los reg\u00edmenes excepcionales y especiales y la USPEC, \u00a0deber\u00e1n adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para \u00a0viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atenci\u00f3n \u00a0intramural de los servicios de salud de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a \u00a0cargo INPEC\u201d.[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, adem\u00e1s de los actores \u00a0institucionales y prestadores que integran el modelo de atenci\u00f3n en salud, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud desempe\u00f1a un papel relevante como entidad \u00a0encargada del Sistema Integrado de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema \u00a0General de Seguridad Social. Esta funci\u00f3n incluye la supervisi\u00f3n directa sobre \u00a0los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.[132] \u00a0En particular, dicha competencia se ejerce sobre los prestadores de servicios \u00a0de salud ya sean p\u00fablicos, privados o de naturaleza mixta, quienes est\u00e1n \u00a0sujetos a las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control asignadas a esta \u00a0superintendencia, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 121 de la Ley 1438 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado actual del modelo de atenci\u00f3n en \u00a0salud de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la actualidad se encuentra en ejecuci\u00f3n \u00a0el contrato de Fiducia Mercantil No. 158 de 2024, el cual tiene como objeto: \u201cla \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del fondo nacional de salud de las personas \u00a0privadas de la libertad y los correspondientes pagos derivados de la \u00a0celebraci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los contratos necesarios para la atenci\u00f3n integral \u00a0en salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, la promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del INPEC\u201d.[133] \u00a0Dicho contrato fue celebrado entre la \u00a0-USPEC y Fiduciaria la Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A. por un valor de nueve \u00a0mil sesenta y tres millones seiscientos mil pesos ($9.063.600.000).[134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicional a ello, en el actual modelo de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0intervienen: \u201cla USPEC que suscribe el contrato de fiducia mercantil, la \u00a0Fiduciaria La Previsora S.A. quien da cumplimiento a las obligaciones \u00a0contractuales, efectuando la contrataci\u00f3n de las diferentes IPS, quienes en \u00a0consideraci\u00f3n al modelo de atenci\u00f3n en salud PPL, adoptado con la Resoluci\u00f3n \u00a03595 de 2016, establece servicios de salud de baja complejidad, de acuerdo con \u00a0las necesidades y frecuencias de uso en cada ERON, teniendo en cuenta el n\u00famero \u00a0de PPL, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la infraestructura disponible, apoyada por \u00a0una red complementaria de mediana y alta complejidad, bajo la responsabilidad \u00a0de Operadores regionales contratados por la entidad fiduciaria, prestando los \u00a0siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BAJA \u00a0COMPLEJIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medicina General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Odontolog\u00eda general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Promoci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Examen m\u00e9dico de ingreso EMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valoraci\u00f3n odontolog\u00eda VOI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Examen m\u00e9dico de egreso EME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valoraci\u00f3n odontol\u00f3gica de egreso VOE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valoraci\u00f3n de Nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Actividades por Psicolog\u00eda RIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte asistencial b\u00e1sico ERON (ERON \u00a0a la IPS y de IPS a ERON o domicilio.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIANA COMPLEJIDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 (Resolutividad, \u00a0pertinencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0por fisioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo Diagnostico (im\u00e1genes DX, EKG y \u00a0laboratorios cl\u00ednicos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medicamentos, insumos y\/o dispositivos \u00a0m\u00e9dicos ordenados por los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 profesionales de la c\u00e1pita, as\u00ed como los \u00a0ordenados por medicina interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pediatr\u00eda, medicina familiar, \u00a0ginecolog\u00eda y obstetricia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO FUNCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atenci\u00f3n de ambulancia B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consulta de Optometr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Suministro de lentes y Monturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Suministro de Pr\u00f3tesis Dental Funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Suministro de Ox\u00edgeno Medicinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio de Terapia F\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO LOG\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos biom\u00e9dicos y muebles \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mantenimiento preventivo y correctivo de \u00a0equipos biom\u00e9dicos y sistemas de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio de apoyo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programa de tecnovigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reparaciones locativas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio de aseo hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistemas de informaci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Compra y distribuci\u00f3n de elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal\u201d.[135] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, el actual modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0dirigido a la poblaci\u00f3n privada de la libertad se desarrolla a trav\u00e9s de un \u00a0esquema fiduciario que contempla la administraci\u00f3n de recursos financieros y la \u00a0contrataci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, bajo la coordinaci\u00f3n de diversas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En teor\u00eda, este modelo se organiza por niveles de \u00a0complejidad e incluye prestaciones en medicina general, especialidades b\u00e1sicas, \u00a0odontolog\u00eda, psicolog\u00eda, nutrici\u00f3n, fisioterapia y suministro de insumos, as\u00ed \u00a0como componentes de apoyo log\u00edstico y funcional. La ejecuci\u00f3n de estos \u00a0servicios est\u00e1 a cargo de Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- y operadores \u00a0regionales vinculados mediante contrataci\u00f3n por la entidad fiduciaria, conforme \u00a0a criterios como el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n reclusa, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0las condiciones de infraestructura de cada centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Soluci\u00f3n del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Luis Miguel acudi\u00f3 ante el juez \u00a0constitucional de tutela, argumentando que el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, as\u00ed como el Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, \u00a0vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones \u00a0dignas y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien, mediante sentencia del 16 de octubre de 2024, \u00a0el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de C\u00facuta tutel\u00f3 su derecho \u00a0fundamental a la salud e imparti\u00f3 \u00f3rdenes al Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de C\u00facuta, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-Regional Oriente-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC) y a La Previsora S.A., en su calidad de vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024, para que realizaran los tr\u00e1mites \u00a0administrativos necesarios y garantizaran la programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de una consulta especializada en oncolog\u00eda para el se\u00f1or Luis \u00a0Miguel, esta Sala considera pertinente pronunciarse sobre el fondo del \u00a0asunto por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la Sala considera fundamental ampliar \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la salud y a la vida en condiciones \u00a0dignas del se\u00f1or Luis Miguel. Adicionalmente, busca exhortar a las \u00a0entidades responsables de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad para que cumplan cabalmente con sus deberes \u00a0constitucionales y legales. En \u00a0s\u00edntesis, esta decisi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito evitar la repetici\u00f3n de \u00a0situaciones que vulneren la dignidad humana del accionante y de otras personas \u00a0privadas de la libertad, garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de \u00a0manera continua, oportuna e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el estudio del expediente de tutela se evidenci\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or Luis Miguel padece una patolog\u00eda denominada: \u201ctumor \u00a0cerebral maligno clasificado m\u00e9dicamente como astrocitoma, acompa\u00f1ado de \u00a0epilepsia secundaria\u201d y otras afecciones cl\u00ednicas que requieren seguimiento \u00a0constante en especialidades como oncolog\u00eda y neurocirug\u00eda. Aunque en la \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico-legal practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses se concluy\u00f3 que no se encontraba en un estado de enfermedad \u00a0grave incompatible con la vida en reclusi\u00f3n, se indic\u00f3 que requer\u00eda atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica peri\u00f3dica y ambulatoria por parte de especialistas.[136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, con base en los elementos probatorios \u00a0allegados en este tr\u00e1mite, la Sala ha constatado \u00a0que el \u00a0accionante no recibi\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica especializada ni los medicamentos necesarios para tratar su condici\u00f3n, \u00a0la cual corresponde a una enfermedad de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Esta omisi\u00f3n \u00a0representa una violaci\u00f3n por parte del Estado en su deber de garantizar el \u00a0acceso efectivo a los servicios de salud de las personas privadas de la \u00a0libertad. Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la \u00a0salud de los reclusos no admite restricciones, ya que est\u00e1 estrechamente \u00a0vinculado con el principio de dignidad humana y con el deber de especial \u00a0protecci\u00f3n frente a esta poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n de especial de sujeci\u00f3n con el \u00a0Estado.[137] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta al Auto de pruebas, la apoderada del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024 reconoci\u00f3 que, en \u00a0cumplimiento de la orden m\u00e9dica preexistente del se\u00f1or Luis Miguel, se \u00a0emiti\u00f3 el respaldo econ\u00f3mico No. 2024256673 el 4 de octubre de 2024 para la consulta \u00a0inicial con un especialista en oncolog\u00eda. Sin embargo, dicho respaldo venci\u00f3 \u00a0el 4 de enero de 2025 sin que el servicio se hubiera materializado. Por \u00a0esta raz\u00f3n, el 13 de enero de 2025 se solicit\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal L\u00ednea Vital \u00a0PPL la renovaci\u00f3n del respaldo econ\u00f3mico.[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta informaci\u00f3n coincide con la respuesta \u00a0del Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta. La historia \u00a0cl\u00ednica allegada, correspondiente al se\u00f1or Luis Miguel, confirma que el \u00a0se\u00f1or Luis Miguel ha recibido dos atenciones m\u00e9dicas en la cl\u00ednica de \u00a0cancerolog\u00eda del Norte de Santander: el 28 de junio de 2024 y el 31 de julio de \u00a02024, fechas a partir de las cuales no ha sido atendido por dicha especialidad. \u00a0Asimismo, no se evidencia que durante el a\u00f1o 2025 haya sido atendido \u00a0por ninguna especialidad.[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y en esa misma direcci\u00f3n, se debe destacar que, para \u00a0los d\u00edas 12 y 23 de diciembre de 2024, los m\u00e9dicos tratantes ordenaron una \u00a0consulta por primera vez con neurolog\u00eda, debido a episodios convulsivos, as\u00ed \u00a0como una cita con neurocirug\u00eda. No obstante, en el expediente de tutela no obra \u00a0prueba alguna que acredite la efectiva prestaci\u00f3n de dichos servicios a favor \u00a0del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en cuanto a la entrega de medicamentos, la \u00a0historia cl\u00ednica demuestra que, aparte de recibir acetaminof\u00e9n e ibuprofeno, el \u00a0se\u00f1or Luis Miguel solo recibi\u00f3 medicaci\u00f3n para tratar sus episodios de \u00a0convulsiones los d\u00edas 16 y 27 de diciembre de 2024 \u00a0(levetiracetam y \u00e1cido valproico). Sin embargo, hasta \u00a0abril de 2025 no ha recibido ning\u00fan otro medicamento adicional. [140] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de atenci\u00f3n integral en salud no \u00a0puede entenderse como un hecho aislado o accidental. Del an\u00e1lisis de las normas \u00a0aplicables y de las respuestas allegadas por las entidades accionadas, se \u00a0evidencia la existencia de un esquema institucional fragmentado de responsabilidades, \u00a0en el que diversos actores, como el INPEC, la USPEC, Fiduprevisora S.A. y las \u00a0distintas instituciones prestadoras del servicio de salud, se transfieren \u00a0mutuamente la obligaci\u00f3n de garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica, sin ofrecer \u00a0soluciones concretas ni efectivas al accionante. Esta dispersi\u00f3n institucional, \u00a0lejos de resolver el problema, ha profundizado la vulneraci\u00f3n de derechos y ha \u00a0sido reiteradamente rechazada por la jurisprudencia constitucional, la cual ha \u00a0sostenido que los obst\u00e1culos administrativos o presupuestales no constituyen \u00a0una justificaci\u00f3n v\u00e1lida para omitir la atenci\u00f3n m\u00e9dica de las personas \u00a0privadas de la libertad.[141] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a que tanto el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00facuta, como el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad informaron haber realizado m\u00faltiples atenciones m\u00e9dicas \u00a0al se\u00f1or Luis Miguel, del an\u00e1lisis del caso se advierte una evidente \u00a0falta de regularidad en el cumplimiento de las valoraciones por especialistas y \u00a0en la entrega eficaz de los medicamentos ordenados para su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta intermitencia en la atenci\u00f3n en salud no solo \u00a0afecta la continuidad del servicio, sino que tambi\u00e9n compromete gravemente el \u00a0acceso integral y oportuno a prestaciones esenciales para el adecuado tratamiento \u00a0de su patolog\u00eda, debilitando la garant\u00eda efectiva de un derecho cuya protecci\u00f3n \u00a0resulta a\u00fan m\u00e1s exigente trat\u00e1ndose de personas privadas de la libertad. Tal \u00a0omisi\u00f3n ha sido objeto de reproche por parte de la Corte Constitucional en \u00a0diversas oportunidades, al considerar que la fragmentaci\u00f3n, los retrasos o la \u00a0inconstancia en la atenci\u00f3n intramural vulneran el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0a la salud, especialmente cuando se trata de individuos en condici\u00f3n de \u00a0especial sujeci\u00f3n al Estado.[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resulta relevante subrayar que el actor se encuentra \u00a0en una situaci\u00f3n evidente de vulnerabilidad que exige una protecci\u00f3n especial \u00a0por parte del Estado. Esta condici\u00f3n surge de diversos factores que inciden \u00a0directamente en el an\u00e1lisis propuesto, tales como: (i) su calidad de persona \u00a0privada de la libertad, bajo una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial con el Estado; \u00a0(ii) la presencia de diagn\u00f3sticos de enfermedades graves, entre ellas, un tumor \u00a0cerebral maligno, epilepsia secundaria a tumor del sistema nervioso, trastornos \u00a0de ansiedad, depresi\u00f3n y obesidad; (iii) el presunto deterioro progresivo de su \u00a0salud desde el inicio de su reclusi\u00f3n; y (iv) el incumplimiento en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos especializados. En consecuencia, la situaci\u00f3n \u00a0descrita evidencia la necesidad urgente de atenci\u00f3n especializada y un \u00a0seguimiento m\u00e9dico permanente para el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esas condiciones, para garantizar que no se \u00a0impongan barreras administrativas injustificadas por los diferentes actores del \u00a0sistema penitenciario y carcelario, las entidades accionadas deben adoptar las \u00a0medidas necesarias para garantizar, sin dilaciones ni interrupciones, la \u00a0prestaci\u00f3n integral del servicio de salud al accionante, siguiendo los \u00a0derroteros sentados por la normativa y jurisprudencia aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, el \u00a0informe emitido por la Defensor\u00eda del Pueblo permite constatar un grave nivel \u00a0de hacinamiento en el patio 12 del complejo penitenciario, donde se encuentran \u00a0recluidas 83 personas, a pesar de que la capacidad m\u00e1xima del espacio es de \u00a0solo 48 internos. Esta situaci\u00f3n evidencia una sobrepoblaci\u00f3n cr\u00edtica que no \u00a0solo vulnera estructuralmente las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, sino \u00a0que agudiza el estado de vulnerabilidad del accionante. En tales \u00a0circunstancias, se impone una actuaci\u00f3n reforzada por parte del Estado en la \u00a0garant\u00eda del derecho a la salud, atendiendo al contexto de especial sujeci\u00f3n y \u00a0a la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n integral que recae sobre la administraci\u00f3n \u00a0penitenciaria.[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior obliga al Estado colombiano a \u00a0establecer un sistema penitenciario y carcelario, que disponga de los cupos \u00a0suficientes para todos los privados de la libertad. Despu\u00e9s de todo, en las \u00a0puertas de la prisi\u00f3n, no se extinguen los derechos humanos.[144] \u00a0Por tales motivos, se dispondr\u00e1 correr traslado de la decisi\u00f3n que se adopta \u00a0junto con la informaci\u00f3n recabada durante el tr\u00e1mite a la Sala \u00a0Especial de Seguimiento en Materia Penitenciaria y Carcelaria, extendida a los \u00a0Centros de Detenci\u00f3n Transitoria, para que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, adelante la evaluaci\u00f3n que le corresponde y adopte las medidas \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la valoraci\u00f3n m\u00e9dico-legal practicada por el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no determin\u00f3 que el \u00a0estado de salud del accionante fuera incompatible con la vida en reclusi\u00f3n, \u00a0ello no exime a las autoridades competentes del deber de adoptar todas las \u00a0medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento prescrito y \u00a0prevenir el agravamiento de la patolog\u00eda diagnosticada. En efecto, el hecho de \u00a0que una persona privada de la libertad no presente un diagn\u00f3stico que habilite \u00a0al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para evaluar la \u00a0procedencia de un subrogado como la prisi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por \u00a0razones de salud, no implica que su atenci\u00f3n m\u00e9dica pueda ser desatendida ni \u00a0que se permita la interrupci\u00f3n de su proceso terap\u00e9utico. La atenci\u00f3n en \u00a0contextos de privaci\u00f3n de libertad debe brindarse de manera integral, eficiente \u00a0y sin interrupciones injustificadas, constituy\u00e9ndose en un requisito esencial \u00a0para la salvaguarda del derecho a la vida y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, esta Sala considera procedente \u00a0impartir \u00f3rdenes concretas a las entidades accionadas, con el prop\u00f3sito de \u00a0asegurar de forma efectiva y continua la atenci\u00f3n m\u00e9dica del se\u00f1or Luis \u00a0Miguel. Esta decisi\u00f3n se fundamenta en el deber constitucional de adoptar \u00a0medidas urgentes cuando existe una amenaza actual y cierta a derechos \u00a0fundamentales, como ocurre en este caso. Ante la disminuci\u00f3n o afectaci\u00f3n del \u00a0goce efectivo de un derecho fundamental, y cuando esta situaci\u00f3n genera en el \u00a0afectado un temor razonable de vulneraci\u00f3n, resulta imperiosa la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. En contextos como el presente caso, el juez de tutela \u00a0no puede ser un espectador pasivo, sino que est\u00e1 llamado a intervenir en \u00a0procura de la salvaguarda de las prerrogativas cuya protecci\u00f3n se reclama. \u00a0Despu\u00e9s de todo, las decisiones constitucionales son el resultado de la \u00a0integraci\u00f3n entre las normas positivas y su interpretaci\u00f3n, en las que la voz \u00a0de la jurisprudencia constitucional sostiene y proyecta la democracia \u00a0constitucional en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo expuesto en esta providencia, se revocar\u00e1 \u00a0parcialmente la decisi\u00f3n del 16 de octubre de 2024 proferida por \u00a0el Juzgado Trece Administrativo Oral de C\u00facuta, en el sentido de declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Luis Miguel \u00a0frente a la solicitud de reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria como medida \u00a0sustitutiva de la pena, mientras que se confirma en lo restante el amparo del \u00a0derecho a la salud concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y en adici\u00f3n, se \u00a0ordenar\u00e1 al Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, al INPEC, a la USPEC \u00a0y a la fiduciaria Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024, que, dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, coordinen y \u00a0adopten todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad del \u00a0tratamiento m\u00e9dico especializado del accionante, as\u00ed como el suministro \u00a0permanente de los medicamentos y procedimientos prescritos por los \u00a0profesionales m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, se dispondr\u00e1 que la \u00a0USPEC y la fiduciaria Fiduprevisora S.A., como vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024, autoricen y programen sin dilaciones todas \u00a0las consultas m\u00e9dicas en las especialidades de oncolog\u00eda, medicina interna, \u00a0neurolog\u00eda y dem\u00e1s que sean solicitadas por los m\u00e9dicos tratantes del \u00a0accionante, a fin de asegurar un abordaje integral de sus patolog\u00edas. En igual \u00a0sentido, deber\u00e1n garantizarse todos los procedimientos cl\u00ednicos, estudios \u00a0radiol\u00f3gicos, ex\u00e1menes de laboratorio, ciclos de quimioterapia y dem\u00e1s \u00a0atenciones en salud que sean ordenadas por el personal m\u00e9dico responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, se ordenar\u00e1 al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta que se abstenga de imponer trabas \u00a0administrativas o presupuestales que dificulten los traslados extramurales que \u00a0el se\u00f1or Luis Miguel requiera hacia las instituciones prestadoras de \u00a0salud en las que se deban llevar a cabo los procedimientos prescritos para su \u00a0adecuado tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, se impartir\u00e1 el mandato de que, por \u00a0Secretar\u00eda, copia de esta providencia y del expediente a la Sala Especial de \u00a0Seguimiento en Materia Penitenciaria y Carcelaria, extendida a los Centros de \u00a0Detenci\u00f3n Transitoria, conforme con las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 \u00a0y SU-122 de 2022, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE la decisi\u00f3n proferida el 16 de octubre de \u00a02024 por el Juzgado Trece Administrativo Oral de C\u00facuta y, en su lugar, \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Luis \u00a0Miguel en lo referente a la solicitud de reclusi\u00f3n domiciliaria o \u00a0intrahospitalaria como medida sustitutiva de la pena. En lo dem\u00e1s, CONFIRMAR \u00a0la protecci\u00f3n constitucional otorgada por la decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, al INPEC, a la \u00a0USPEC y a la fiduciaria Fiduprevisora S.A., como vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2024, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, coordinen y adopten todas \u00a0las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento m\u00e9dico \u00a0especializado del accionante, as\u00ed como el suministro permanente de los \u00a0medicamentos y procedimientos prescritos por los profesionales m\u00e9dicos \u00a0tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR la USPEC y la fiduciaria \u00a0Fiduprevisora S.A., como vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2024 que autoricen y programen sin dilaciones todas las consultas \u00a0m\u00e9dicas en las especialidades de oncolog\u00eda, medicina interna, neurolog\u00eda y \u00a0dem\u00e1s que sean solicitadas por los m\u00e9dicos tratantes del accionante, a fin de \u00a0asegurar un abordaje integral de sus patolog\u00edas. En igual sentido, deber\u00e1n \u00a0garantizarse todos los procedimientos cl\u00ednicos, estudios radiol\u00f3gicos, ex\u00e1menes \u00a0de laboratorio, ciclos de quimioterapia y dem\u00e1s atenciones en salud que sean \u00a0ordenadas por el personal m\u00e9dico responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0ORDENAR al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta que se abstenga de imponer trabas \u00a0administrativas o presupuestales que dificulten los traslados extramurales que \u00a0el se\u00f1or Luis Miguel requiera hacia las instituciones prestadoras de \u00a0salud en las que se deban llevar a cabo los procedimientos prescritos para su \u00a0adecuado tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda, REMITIR copia de esta providencia y del expediente a la Sala \u00a0Especial de Seguimiento en Materia Penitenciaria y Carcelaria, extendida a los \u00a0Centros de Detenci\u00f3n Transitoria, conforme con las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para \u00a0lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda, LIBRAR \u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para \u00a0los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0LA SENTENCIA T-308\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-10.700.641 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, \u00a0suscribo la presente aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la \u00a0referencia. Estoy de acuerdo con que en el caso sub \u00a0examine (i) se conceda el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante; (ii) \u00a0se dicten \u00f3rdenes que propendan garantizar la prestaci\u00f3n integral del servicio \u00a0de salud y, (iii) no resulta procedente conceder la medida \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria, en tanto no se acreditaron elementos \u00a0suficientes que justifiquen su otorgamiento y, dado que el accionante conserva \u00a0la facultad de presentar nuevamente dicha solicitud ante el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, en cualquier momento y en caso de que surjan nuevos elementos de \u00a0juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aclaro mi voto por cuanto las medidas adoptadas en la \u00a0decisi\u00f3n, orientadas a asegurar la \u00a0continuidad del tratamiento m\u00e9dico, podr\u00edan resultar insuficientes para \u00a0asegurar de manera efectiva la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y a la \u00a0dignidad humana del accionante. Esto, porque en la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico-legal ordenada en sede de revisi\u00f3n y efectuada al accionante por el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, \u00a0Instituto de Medicina Legal), la mencionada entidad no emiti\u00f3 una conclusi\u00f3n definitiva sobre la compatibilidad del \u00a0estado de salud del actor con la reclusi\u00f3n intramural. Lo anterior, toda vez \u00a0que condicion\u00f3 su dictamen a la informaci\u00f3n que suministrara el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (en \u00a0adelante, INPEC) sobre la disponibilidad de \u00a0recursos para garantizar el tratamiento indicado. Espec\u00edficamente, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cpara determinar [la] incompatibilidad con la vida en reclusi\u00f3n formal, [\u2026] se \u00a0requiere que el INPEC informe al despacho si cuenta con los recursos que \u00a0permitan garantizar las indicaciones de los m\u00e9dicos tratantes, por ejemplo: con \u00a0los servicios intramurales o extramurales [\u2026] si puede acceder a las citas, \u00a0dispensaci\u00f3n de medicamentos entre otros\u201d. Sin embargo, a la fecha, el INPEC no \u00a0ha suministrado dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a partir del an\u00e1lisis de las pruebas obrantes en el expediente, se podr\u00eda \u00a0concluir, prima facie, que el INPEC no cuenta \u00a0con la capacidad suficiente para garantizar al accionante la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio de salud integral para el tratamiento de su patolog\u00eda, pues persisten \u00a0deficiencias en la atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada por dicha entidad, especialmente en \u00a0lo relacionado con la oportunidad, integralidad y continuidad del tratamiento. Estas falencias se evidencian en las demoras injustificadas en \u00a0la programaci\u00f3n de consultas especializadas y en la entrega de los medicamentos \u00a0esenciales para el tratamiento de la patolog\u00eda diagnosticada, lo cual implica \u00a0una afectaci\u00f3n directa del derecho fundamental a la salud del accionante y \u00a0genera serias dudas\u00a0sobre la idoneidad de las condiciones carcelarias para \u00a0garantizar un tratamiento m\u00e9dico adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, (i)\u00a0ante la falta de certeza sobre la \u00a0capacidad real del sistema penitenciario para brindar el tratamiento m\u00e9dico \u00a0integral que requiere el accionante, y\u00a0(ii)\u00a0considerando que \u00a0en la actualidad el accionante no est\u00e1 recibiendo un servicio de salud integral \u00a0adecuado para el tratamiento de su patolog\u00eda, considero que era indispensable \u00a0ordenar al INPEC informar al Instituto Nacional de Medicina Legal si cuenta con \u00a0los recursos necesarios para garantizar la atenci\u00f3n en salud del accionante. \u00a0Esto, con el fin de que\u00a0(i)\u00a0el Instituto de \u00a0Medicina Legal pueda emitir un concepto t\u00e9cnico \u00a0definitivo sobre la compatibilidad del estado de salud del accionante con la \u00a0reclusi\u00f3n intramural; y,\u00a0(ii)\u00a0en caso de que se evidencie la \u00a0imposibilidad de prestar efectivamente el servicio de salud en el centro \u00a0penitenciario, el accionante tenga la oportunidad de presentar una nueva \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento con el fin de evitar la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y \u00a0a una vida digna. En este sentido, disponer de \u00a0informaci\u00f3n clara y verificable sobre la capacidad institucional del INPEC para \u00a0garantizar un servicio de salud integral no solo permite una adecuada \u00a0valoraci\u00f3n t\u00e9cnica por parte del Instituto de Medicina Legal, sino que tambi\u00e9n \u00a0evita caer en un c\u00edrculo vicioso en el que la ausencia de certeza sobre dicha \u00a0capacidad siga constituyendo un obst\u00e1culo para que se emita un concepto \u00a0definitivo, que perpet\u00fae la situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n jur\u00eddica y afectaci\u00f3n \u00a0material de los derechos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia est\u00e1n \u00a0orientadas \u00fanicamente a garantizar la continuidad del tratamiento m\u00e9dico del \u00a0accionante, a trav\u00e9s de medidas como: (i) la articulaci\u00f3n entre las \u00a0entidades responsables para asegurar el suministro oportuno de medicamentos y \u00a0la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos; (ii) la autorizaci\u00f3n eficaz y \u00a0sin dilaciones de servicios especializados; y (iii) la eliminaci\u00f3n de \u00a0obst\u00e1culos administrativos que dificulten los traslados a centros de salud. \u00a0Ahora bien, las \u00f3rdenes no tienen en cuenta si el INPEC dispone efectivamente \u00a0de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0formuladas en el caso del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, mientras no exista una \u00a0respuesta clara por parte del INPEC sobre su capacidad para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica integral requerida, el Instituto de Medicina Legal no podr\u00e1 emitir una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0concluyente sobre la compatibilidad del estado de salud del accionante con la \u00a0reclusi\u00f3n intramural, lo cual podr\u00eda dar lugar a una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante, en tanto esta situaci\u00f3n obstaculiza la \u00a0adopci\u00f3n de medidas adecuadas. Asimismo, en caso de que la entidad accionada \u00a0carezca de la capacidad presupuestal o institucional para ejecutar \u00a0efectivamente las \u00f3rdenes impartidas, la sentencia resultar\u00eda ineficaz para garantizar la protecci\u00f3n real y efectiva de los \u00a0derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, lo que, en mi criterio, \u00a0conducir\u00eda a una decisi\u00f3n inane, carente de efectos sustanciales en la \u00a0situaci\u00f3n concreta del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, aclaro mi voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Esta medida se fundamenta en los literales a) y c) del \u00a0art\u00edculo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que \u00a0establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p\u00e1gina \u00a0web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se \u00a0haga referencia a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica o se pueda poner en riesgo el \u00a0derecho a la intimidad personal o familiar. En la publicaci\u00f3n de sus \u00a0providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, \u00a0podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. p. 5-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Seg\u00fan el sistema de consulta de la Rama Judicial, el 28 de \u00a0octubre de 2024 el Juzgado 90 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0confirm\u00f3 el Auto del 03 de julio de 2024 (\u2026). Disponible en: https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital T-10.700.641 \u00a0contenido en Siicor, documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documentos denominados \u201cHISTORIA CLINICA 18 DE AGOSTO NORSALUD (\u2026)pdf\u201d, \u201cHISTORIA CLINICA (\u2026)08 DE OCTUBRE NORSALUD.pdf\u201d e \u201cHISTORIA CLINICA (\u2026) 12 DE DICIEMBRE DEL 2024 \u00a0NORSALUD.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documentos denominados \u201cHISTORIA CLINICA (\u2026) 12 DE DICIEMBRE DEL 2024 \u00a0NORSALUD.pdf\u201d y \u201cVALORACION POR ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGIA HUEM 23 DE \u00a0DIEMBRE DEL 2024 (\u2026).pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c002Autoadmitetut_T12024304VSCOCUCYOTR.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c003_MemorialWeb_Respuesta-RTATUTELASALUDRA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c003_MemorialWeb_Respuesta-RTATUTELASALUDRA.pdf\u201d.p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c003_MemorialWeb_Respuesta-RTATUTELASALUDRA.pdf\u201d.p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c007_MemorialWeb_Alegatos-(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c016Recepcionmemor_ContestacionUSPECpdf.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c016Recepcionmemor_ContestacionUSPECpdf.pdf\u201d. p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c016Recepcionmemor_ContestacionUSPECpdf.pdf\u201d. p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c010_MemorialWeb_Respuesta-20241094003725811pd\u201d. p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c010_MemorialWeb_Respuesta-20241094003725811pd\u201d. p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c017Sentenciatutel_T12024304VSUSPECYOTR.pdf\u201d. p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c017Sentenciatutel_T12024304VSUSPECYOTR.pdf\u201d. p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]Expediente digital \u00a0T-10.700.641 contenido en Siicor, documento denominado \u201cinforme de pruebas auto 7-02-25.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c(\u2026)pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital \u00a0T-10.700.641 contenido en Siicor, documento denominado \u201c(\u2026).pdf\u201d. p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital \u00a0T-10.700.641 contenido en Siicor, documento denominado \u201c(\u2026).pdf\u201d. p. 5. Negrilla fuera \u00a0del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c202500407000781061.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documentos denominados \u201cRegistro fotografico 1.docx\u201d y \u201cRegistro fotografico 2.docx\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c202500407000781061.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c20251094000677911.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c20251094000677911.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Pagos Globales Prospectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201cINFORME CORTE CONSTITUCIONAL )(\u2026).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201cSOPORTE \u00a0ENTREGA DE MEDICAMENTOS.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para \u00a0reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela \u201cpodr\u00e1 \u00a0ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c001Recepcionmemor_TutelaAnexospdf.pdf\u201d. p. 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Revisado el poder conferido para la promoci\u00f3n del \u00a0mecanismo, se encuentra acreditado el cumplimiento de \u00a0los presupuestos contemplados en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991y la \u00a0sentencia SU-388 de 2022, en la medida que: (i) consta por escrito; (ii) es de \u00a0car\u00e1cter especial, en tanto que dentro de las facultades otorgadas se incluye \u00a0promover la acci\u00f3n de tutela; (iii) comprende la defensa de los intereses en un \u00a0determinado proceso; y (iv) se brinda a un profesional del derecho habilitado \u00a0para actuar en nombre de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n define la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo para reclamar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0sumario, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad o, de manera excepcional, de los particulares. \u00a0Este mandato se reproduce en el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo \u00a0con la jurisprudencia constitucional. el juez de tutela debe observar la \u00a0capacidad legal de quien es el destinatario de la acci\u00f3n de tutela por ser el \u00a0llamado a responder de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos. As\u00ed pues, el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0requiere verificar que (i) el sujeto sea susceptible de ser destinatario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, es decir, pronunciarse sobre la naturaleza jur\u00eddica de \u00a0la entidad demandada, y (ii) que pueda atribu\u00edrsele la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que se alega. Cfr,: Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-005 de 2022, T-015 de 2022, T-363 de 2022 y T-085 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional. Sentencia T-1015 de 2006. Fundamento \u00a0jur\u00eddico 3 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ley 65 de 1993, C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario. Art\u00edculo 15 y Decreto 2897 de 2011, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Decreto 4151 de 2011. \u201cPor \u00a0el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones.\u201d Art\u00edculo 2, literal 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Decreto 4151 de 2011. \u201cPor \u00a0el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones.\u201d Art\u00edculo 2, literal 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.11.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c002Autoadmitetut_T12024304VSCOCUCYOTR.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Creada mediante Decreto \u00a04150 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En cumplimiento del Contrato de Fiducia Mercantil N.\u00ba 158 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo a trav\u00e9s del cual \u00a0se busca la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental presuntamente \u00a0conculcado. De conformidad con la \u00a0jurisprudencia de esta Corte, la inmediatez es una exigencia que reclama la \u00a0correlaci\u00f3n temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial que se \u00a0considera vulnera los derechos fundamentales de quien acude a ella. En ese \u00a0sentido, una acci\u00f3n de tutela se puede tornar improcedente cuando, entre la \u00a0fecha en que se inicia y la decisi\u00f3n judicial que se ataca, ha trascurrido un \u00a0tiempo significativo, irrazonable y desproporcionado. El an\u00e1lisis de estas circunstancias deber\u00e1 realizarse caso \u00a0a caso. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-246 de 2015 y T-032 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-013 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Esta Corte ha dispuesto \u00a0que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede si quien acude a ella no cuenta con otro \u00a0procedimiento judicial en el ordenamiento jur\u00eddico que permita la resoluci\u00f3n de \u00a0sus pretensiones. Por supuesto, el car\u00e1cter residual tiene como objeto \u00a0preservar el reparto de las competencias atribuidas a las autoridades \u00a0judiciales por la Constituci\u00f3n y la ley, con fundamento en los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial. En tal sentido, en caso de existir un medio \u00a0judicial principal, se debe acudir a este, toda vez que es necesario preservar \u00a0las competencias legales asignadas por el legislador a cada jurisdicci\u00f3n, salvo \u00a0que se demuestre que el mismo no goza de idoneidad o eficacia, o que se \u00a0evidencie un perjuicio irremediable en cuya virtud sea necesaria una protecci\u00f3n \u00a0transitoria. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-122 de 2022 y \u00a0T-058 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte Constitucional, Sentencias T-381 de 2018, T-061 de \u00a02020, T-314 de 2019 y T-494 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cfr.\u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-634 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr.\u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-388 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cfr.\u00a0Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-472 de 2023 y T- 114 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cfr.\u00a0Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-027 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-150 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Consultar, entre otras, las Sentencias T-819 de 2001, T-531 de \u00a02002, T-711 de 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de \u00a02013, T-679 de 2013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017, T-307 de 2018 \u00a0y T-455 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-547 de 1992, T-590 \u00a0de 2009, SU-946 de 2014, SU-817 de 2010 y SU-210 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-129 de 2021 y \u00a0SU-020 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] El debido proceso fue consagrado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un derecho de rango fundamental de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata, el cual rige para toda clase de actuaciones, ya sean judiciales o \u00a0administrativas, disponiendo que las mismas deber\u00e1n estar sometidas a los \u00a0procedimientos y requisitos legales y reglamentarios previamente establecidos, \u00a0con el objetivo de asegurar la prevalencia de las garant\u00edas de los ciudadanos. Cfr. \u00a0Sentencia C-540 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] En la sentencia C-590 de 2005 la \u00a0Corte individualiz\u00f3 las causales espec\u00edficas de la siguiente manera: \u201ca. \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 \u00a0la providencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. \/\/ b. \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \/\/ c. Defecto f\u00e1ctico, \u00a0que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n. \/\/ d. Defecto material o \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes \u00a0o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n. \/\/ e. Error inducido, que se presenta cuando el \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \/\/ f. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los servidores \u00a0judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \/\/ g. Desconocimiento del precedente, \u00a0hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional \u00a0establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley \u00a0limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \/\/ h. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NombreRazonSocial \u00a0Realizada la consulta del proceso correspondiente, se observa la anotaci\u00f3n \u00a0sobre la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Noventa (90) Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1: \u201c28\/10\/2024 EL JUZGADO 90 PENAL \u00a0MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR EL AUTO DEL \u00a003 DE JULIO DE 2024, PROFERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN JOS\u00c9 DE C\u00daCUTA, POR MEDIO DEL CUAL LE NEG\u00d3 LA \u00a0PRISI\u00d3N DOMICILIARIA DEL ART\u00cdCULO 68 DEL C\u00d3DIGO PENAL AL SENTENCIADO (\u2026)\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, Sentencia SU-122-22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0T-711 de 2016, T-232 de 2017 y T-208 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-851 de 2004 y T-232 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0T-711 de 2016 y C-348 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0T-472 de 2023 y T- 114 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte Constitucional. Sentencia T-494 de 1993. Negrilla \u00a0fuera del texto original.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008. En ella, la \u00a0Corte en sede de revisi\u00f3n examin\u00f3 los problemas estructurales del sistema de \u00a0salud y orden\u00f3 una reestructuraci\u00f3n importante de la pol\u00edtica p\u00fablica en salud \u00a0a partir de un enfoque basado en los derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Corte Constitucional. Sentencia T-309 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-1198 de 2003, reiterada en la Sentencia T-291 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-234 de 2013 y T-121 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-706 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T- 321 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-859 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cfr. CIDH. Caso \u00a0Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de \u00a02004. Fondo, reparaciones y costas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr. CIDH. Caso \u00a0Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de \u00a02004. Fondo, reparaciones y costas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] CIDH. Caso Pollo Rivera \u00a0y otros Vs. Per\u00fa.\u00a0 Sentencia de 21 de octubre de 2016. Fondo, reparaciones y \u00a0costas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] CIDH. Caso Montero \u00a0Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de \u00a02006. Excepci\u00f3n preliminar, fondo, reparaciones y costas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencias T-849 de 2001 y T-682 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-013 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] La sentencia T-143 de \u00a02017 explica en detalle esta relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencias T-044 de 2019 y T-063 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-473 de 1995. Concepto reiterado en el Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos Caso Pachecho Teurel y otros contra Honduras, citado en \u00a0la sentencia T-193 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ibidem. Fundamento \u00a0jur\u00eddico 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-607 de 1998. Concepto reiterado en el Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-193 de 2017. Concepto reiterado en el Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-016 de 2017. Concepto reiterado en el Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-494 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-606 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-016 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-193 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia SU-122 del 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0https:\/\/www.un.org\/es\/cr%C3%B3nica-onu\/las-reglas-nelson-mandela-la-protecci%C3%B3n-de-los-derechos-de-las-personas-privadas-de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-122 de 2022 y SU-306 de \u00a02023, fundamento jur\u00eddico 109 y 108 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Modificada por los \u00a0art\u00edculos 65 y 66 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Por medio de la cual se \u00a0adopta el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC). Modificada por la Resoluci\u00f3n \u00a03595 de 2016, &#8216;por medio de la cual se modifica la Resoluci\u00f3n 5159\u00a0de 2015 \u00a0y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.962 de \u00a011 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 5159 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Cfr. Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modelo de Atenci\u00f3n en Salud de para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo \u00a0la custodia y vigilancia del INPEC, pp. 18-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017. \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos 6.4, 6.4.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-013 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Decreto 1080 \u00a0de 2021. Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201ccontrato \u00a0no. uspec-cto-158-2024 fiducia salud 26-04 vf.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c016Recepcionmemor_ContestacionUSPECpdf.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c(\u2026).pdf\u201d. p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c20251094000677911.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201cINFORME CORTE CONSTITUCIONAL (\u2026).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201cSOPORTE \u00a0ENTREGA DE MEDICAMENTOS.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Expediente digital T-10.700.641 contenido en Siicor, \u00a0documento denominado \u201c202500407000781061.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI \u00a0penitenciario, carcelario y en los centros de detenci\u00f3n transitoria. Auto 1745 \u00a0de 2024. Fundamento jur\u00eddico 97.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-308-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-308\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procede para que \u00a0a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de \u00a0salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) el actor se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}