{"id":31229,"date":"2025-10-23T20:30:41","date_gmt":"2025-10-23T20:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-311-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:41","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:41","slug":"t-311-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-311-25\/","title":{"rendered":"T-311-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-311-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-311\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Vulneraci\u00f3n \u00a0al dar por terminada relaci\u00f3n laboral sin autorizaci\u00f3n de la autoridad laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La empresa accionada) \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al despedirlo sin solicitar \u00a0la autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo. Lo anterior, en la medida en que el \u00a0(accionante) se encontraba cobijado por el fuero de estabilidad laboral \u00a0reforzada, porque al momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral: a) \u00a0presentaba una afectaci\u00f3n de salud que le imped\u00eda o le dificultaba el normal y \u00a0adecuado desempe\u00f1o de sus actividades cotidianas; b) la condici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta era conocida por el empleador; y c) la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0laboral se realiz\u00f3 por parte del empleador sin alegar una causa objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0PARA REINTEGRO DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Procede como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Reiteraci\u00f3n \u00a0sobre el conjunto de garant\u00edas constitucionales dentro del marco de las \u00a0relaciones de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES \u00a0DE SALUD-Orden \u00a0transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se \u00a0pronuncie de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala \u00a0Cuarta de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-311 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.876.820 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por el se\u00f1or Francisco en contra de la empresa \u00a0Seguridad Atlas Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de \u00a0dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, Miguel Efra\u00edn Polo \u00a0Rosero y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0se\u00f1or Francisco, \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la empresa Seguridad Atlas Ltda., por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al trabajo, a la vida, a la salud y a la estabilidad laboral \u00a0reforzada, al \u00a0despedirlo sin justa causa, desconociendo las garant\u00edas que se derivan del \u00a0fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley \u00a0361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0resultado del an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala Cuarta de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional concluy\u00f3 que, el amparo constitucional no \u00a0es, por regla general, el mecanismo judicial de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0laborales pues, para el efecto, los interesados tienen la posibilidad de \u00a0activar las acciones judiciales pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0laboral o la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativa, seg\u00fan corresponda. Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0el accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o una persona \u00a0en condiciones de debilidad manifiesta, la existencia de medios judiciales de \u00a0defensa debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia e idoneidad \u00a0para amparar adecuadamente los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0igual forma, reiter\u00f3 que una acci\u00f3n de tutela interpuesta con la finalidad de \u00a0solicitar el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada es \u00a0procedente, de manera transitoria, cuando se advierte la existencia del riesgo \u00a0de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Esto, al verificar la urgencia, \u00a0la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad respecto a la situaci\u00f3n que \u00a0enfrenta el se\u00f1or Francisco, tanto a nivel de salud como por el \u00a0desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la resoluci\u00f3n del asunto, reiter\u00f3 la subregla jurisprudencial seg\u00fan la cual: el \u00a0fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley \u00a0361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un \u00a0dictamen que acredite una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral moderada, severa \u00a0o profunda, presenten una condici\u00f3n de salud que les impida o dificulte significativamente \u00a0el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades. Por ende, la presunci\u00f3n de \u00a0despido discriminatorio se activa, cuando la condici\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0es conocida por el empleador en un momento previo al despido; y no existe una \u00a0justificaci\u00f3n suficiente para la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, al verificar que el accionante era beneficiario del fuero por \u00a0estabilidad laboral reforzada por su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, la Sala \u00a0Cuarta de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 tutelar de manera transitoria los derechos \u00a0fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar el reintegro del accionante \u00a0al cargo que desempe\u00f1aba o uno de similares condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a que, en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisi\u00f3n, \u00a0se hace referencia a la historia cl\u00ednica del accionante y, por ende, se puede \u00a0ocasionar un da\u00f1o a su intimidad, se registrar\u00e1n dos versiones de esta \u00a0sentencia, una con los nombres reales que la Secretar\u00eda General de la Corte remitir\u00e1 \u00a0a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que \u00a0seguir\u00e1 el canal previsto por esta corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de \u00a02014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[1] \u00a0y la Circular Interna No. 10 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0se\u00f1or Francisco, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0la empresa \u00a0Seguridad Atlas Ltda., por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, a la \u00a0vida, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada, como consecuencia de la \u00a0terminaci\u00f3n injustificada del contrato de trabajo[2]. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez constitucional[3] \u00a0(i) tutelar los derechos fundamentales invocados; (ii) declarar la ineficacia \u00a0de la terminaci\u00f3n laboral; (iii) ordenar el reintegro del accionante al cargo \u00a0que ven\u00eda desempe\u00f1ando o a otro con funciones similares o equivalentes a las \u00a0que desarrollaba antes de ser desvinculado del servicio, as\u00ed como el \u00a0reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de \u00a0percibir; y (iv) garant\u00edas de no repetici\u00f3n, para evitar futuras violaciones a \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que durante el tiempo que perdur\u00f3 la relaci\u00f3n profesional, desempe\u00f1\u00f3 sus \u00a0labores con toda la disposici\u00f3n y disciplina que requer\u00eda las funciones del \u00a0cargo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expuso \u00a0que, desde el a\u00f1o 2013 present\u00f3 afectaciones en su salud, las cuales se resumen \u00a0de manera cronol\u00f3gica, teniendo en cuenta la patolog\u00eda diagnosticada, en el \u00a0siguiente cuadro[7]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/05\/2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipoacusia \u00a0 \u00a0Neurosensorial Moderada bilateral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/09\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipoacusia Sensorial \u00a0 \u00a0Leve Bilateral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/02\/2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descenso de grado Leve \u00a0 \u00a0a Moderado, en frecuencias de 250 a 8000Hz Bilateral (Hipoacusia). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/10\/2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipoacusia \u00a0 \u00a0neurosensorial bilateral, sin s\u00edntomas asociados. Logoaudiometr\u00eda bilateral \u00a0 \u00a0con discriminaci\u00f3n del 100% a 60dB en ambos o\u00eddos, desplazada, concordante \u00a0 \u00a0con la audiometr\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catarata Senil No \u00a0 \u00a0Especificada (H259) en ojo derecho. Postoperatorio de cirug\u00eda de catarata sin \u00a0 \u00a0complicaciones. Agudeza visual 20\/20 ojo derecho, 20\/50 ojo izquierdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/11\/2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sospecha de Glaucoma \u00a0 \u00a0(H400). Catarata NO2.5NC25C0P0 en ojo izquierdo. Postoperatorio de cirug\u00eda de \u00a0 \u00a0catarata en ojo derecho (3 meses). Fondo de ojo: OD: RCD 0.7, OI: RCD 0.6, \u00a0 \u00a0ambos con excavaci\u00f3n profunda, ISNT conservado, m\u00e1cula sana sin exudados ni \u00a0 \u00a0hemorragias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/02\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sospecha de Glaucoma. \u00a0 \u00a0Da\u00f1o leve por glaucoma en ojo izquierdo seg\u00fan OCT. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/05\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sospecha de Glaucoma \u00a0 \u00a0(H400). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/09\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Glaucoma Primario de \u00a0 \u00a0\u00c1ngulo Abierto (H401). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/11\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Glaucoma Primario de \u00a0 \u00a0\u00c1ngulo Abierto (H401). Astigmatismo mi\u00f3pico compuesto en ojo izquierdo. \u00a0 \u00a0Agudeza visual 20\/25 ojo derecho, 20\/60 ojo izquierdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/07\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Glaucoma Primario de \u00a0 \u00a0\u00c1ngulo Abierto (H401). Da\u00f1o avanzado por glaucoma en ojo derecho, da\u00f1o leve \u00a0 \u00a0en ojo izquierdo, seg\u00fan campos visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 que, con el paso del tiempo, comenz\u00f3 a presentar afectaciones en su \u00a0salud mental, diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos que se resumen en el siguiente cuadro[8]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de adaptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0(F432) y Trastorno de insomnio (G470). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de insomnio \u00a0 \u00a0(G470). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de ansiedad \u00a0 \u00a0no especificado (F419). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno mixto de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n (F412) y Trastorno de insomnio (G470). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de insomnio \u00a0 \u00a0(G470). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo de 2024 (segunda entrada) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno mixto de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n (F412), Afecci\u00f3n relacionada con el trabajo (Y96X) y \u00a0 \u00a0Otros problemas de tensi\u00f3n f\u00edsica\/mental relacionadas con el trabajo (Z566). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Trastorno mixto de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n (F412), Otros controles generales de salud de rutina \u00a0 \u00a0(Z108) y Trastorno del sue\u00f1o, no especificado (G479). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de ansiedad \u00a0 \u00a0no especificado (F419). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 7 de noviembre de 2024 le fue notificado por parte de la empresa \u00a0Seguridad Atlas Ltda. la terminaci\u00f3n de su contrato laboral, decisi\u00f3n que, de \u00a0acuerdo con la accionada, obedeci\u00f3 a la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas empresariales y \u00a0organizativas; todo ello, pese a que la empresa conoc\u00eda de su estado de salud y \u00a0las restricciones m\u00e9dicas que ten\u00eda[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita constituye una violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Admisi\u00f3n y tr\u00e1mite de la demanda de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0auto del 26 de noviembre de 2024[11], el Juzgado \u00a0Cuarto Civil Municipal de Cartagena admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, notific\u00f3 a la \u00a0empresa Seguridad Atlas Ltda., y vincul\u00f3 al Ministerio del Trabajo y a la \u00a0Oficina del Trabajo \u2013 Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar. De igual manera, mediante \u00a0auto del 5 de diciembre de 2024[12], el juez de \u00a0tutela, previo a dictar sentencia, consider\u00f3 la necesidad de vincular a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones y Axa Colpatria Seguros \u00a0de vida S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades \u00a0accionadas y de los vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguridad Atlas Ltda.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0escrito del 29 de noviembre de 2024, la empresa accionada solicit\u00f3 que se \u00a0declare improcedente la acci\u00f3n constitucional por no acreditar el presupuesto \u00a0de subsidiariedad, puesto que el accionante cuenta con otros medios de defensa \u00a0para conjurar la situaci\u00f3n que estime lesiva, dado que no aport\u00f3 pruebas de sus \u00a0afirmaciones y puede ventilar sus pretensiones a trav\u00e9s del proceso laboral \u00a0ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 \u00a0al despacho que, entre el accionante y la accionada, existi\u00f3 un contrato de \u00a0trabajo, el cual inici\u00f3 el 21 de mayo de 2001 y finaliz\u00f3 el 7 de noviembre de \u00a02024 de forma unilateral, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 64 del CST. \u00a0Recalc\u00f3 que, en virtud de dicha terminaci\u00f3n, se garantiz\u00f3 los derechos del \u00a0accionante, puesto que se realiz\u00f3 el pago de las indemnizaciones contempladas \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Refiri\u00f3 \u00a0que, al momento de la terminaci\u00f3n del contrato, el accionante no se encontraba \u00a0incapacitado, no contaba con una calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad de \u00a0laboral y que su condici\u00f3n de salud no produc\u00eda limitaciones sustanciales para \u00a0la ejecuci\u00f3n de las labores propias del cargo, puesto que si bien el accionante \u00a0contaba con algunas recomendaciones m\u00e9dicas, estas no afectaban ni generaban \u00a0cambios sustanciales en las funciones laborales para las cuales fue contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que la empresa no tuvo conocimiento del diagnostico de Glaucoma Primario. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que el 1 de febrero de 2022 se realiz\u00f3 el \u00faltimo examen m\u00e9dico \u00a0ocupacional peri\u00f3dico, sin que se refiriera alg\u00fan antecedente relacionado con \u00a0tal circunstancia, como tampoco se report\u00f3 la existencia de tratamientos \u00a0m\u00e9dicos en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0del Trabajo[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de memorial del 2 de diciembre de 2024, el Ministerio del Trabajo \u00a0solicit\u00f3 al juez constitucional declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Esto, debido \u00a0a que no existen obligaciones rec\u00edprocas entre la accionante y esa cartera \u00a0ministerial, lo que da lugar a la ausencia de una vulneraci\u00f3n por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Axa \u00a0Colpatria Seguros de Vida S.A.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0escrito del 10 de diciembre de 2024, inform\u00f3 al despacho que, no es procedente \u00a0realizar pronunciamiento alguno, toda vez que es un tercero el llamado a \u00a0garantizar los derechos del actor. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que al consultar la base de \u00a0datos de la entidad no se evidenci\u00f3 reporte de enfermedad o accidente laboral \u00a0sufrido por el actor, raz\u00f3n suficiente para indicar que a la ARL no le \u00a0corresponde asumir las obligaciones relacionadas las pretensiones impetradas en \u00a0la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de memorial del 11 de diciembre de 2024, Colpensiones solicit\u00f3 al juez \u00a0constitucional su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela, invocando la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, puesto que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del actor por acci\u00f3n u por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina \u00a0del Trabajo \u2013 Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese \u00a0a haber sido notificada del auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela[17], \u00a0esta oficina no efectu\u00f3 pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0sentencia del 10 de diciembre de 2024[18], el Juzgado \u00a0Cuarto Civil Municipal de Cartagena, declar\u00f3 improcedente el amparo invocado. \u00a0Como fundamento, expuso que la acci\u00f3n constitucional no satisface el requisito \u00a0de subsidiariedad, dado que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el \u00a0accionante dispone de mecanismos id\u00f3neos y eficaces, en los cuales puede \u00a0ventilar el presente asunto, como es el caso del proceso ordinario laboral, \u00a0teniendo en cuenta que es \u201cel mecanismo principal e id\u00f3neo para cuestionar \u00a0la decisi\u00f3n de despido o terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por parte de los \u00a0empleadores, as\u00ed como para exigir el reintegro laboral y los emolumentos \u00a0dejados de percibir\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0juicio del fallador de primera instancia y con base en el material probatorio \u00a0recaudado en el presente asunto, constat\u00f3 que el accionante cuenta con \u00a0estabilidad econ\u00f3mica producto de la liquidaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n reconocida por \u00a0la empresa accionada. Por lo tanto, sostuvo que no existe fundamento para \u00a0amparar los derechos invocados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela y tampoco advirti\u00f3 \u00a0que el mecanismo judicial previsto por el legislador carezca de idoneidad y \u00a0eficiencia suficiente para defender los derechos fundamentales reclamados \u00a0dentro del tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0adelantadas ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0auto de 7 de abril de 2025, el magistrado sustanciador, en ejercicio de la \u00a0facultad prevista en el art\u00edculo 63 del reglamento de esta Corporaci\u00f3n, dispuso \u00a0la pr\u00e1ctica y decreto de m\u00faltiples pruebas a fin de recaudar los elementos de \u00a0juicio necesarios. En consecuencia, requiri\u00f3 al se\u00f1or Francisco \u00a0y a la empresa \u00a0Seguridad Atlas Ltda., para que ampliaran la informaci\u00f3n allegada dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela o, en su defecto, aportaran elementos de juicio nuevos al \u00a0debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vencido \u00a0el t\u00e9rmino otorgado para dar respuesta, el 15 de mayo de 2025 se recibi\u00f3 por \u00a0parte de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n la informaci\u00f3n que se \u00a0relaciona en la siguiente tabla[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 Auto de 7 de abril de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0allegada por el accionante Francisco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0allegada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEn la \u00a0 \u00a0actualidad, se encuentra vinculado laboralmente? En caso afirmativo, s\u00edrvase \u00a0 \u00a0informar \u00bfqu\u00e9 tipo de vinculaci\u00f3n laboral tiene? \u00bfa cu\u00e1nto asciende su \u00a0 \u00a0salario? y \u00bfqu\u00e9 cargo desempe\u00f1a? En caso negativo, s\u00edrvase responder \u00bfa \u00a0 \u00a0cu\u00e1nto ascienden sus gastos mensuales? y \u00bfde qu\u00e9 forma suple sus necesidades? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la actualidad no me \u00a0 \u00a0encuentro vinculado laboralmente, soy un adulto de 58 a\u00f1os de edad y dada mi \u00a0 \u00a0condici\u00f3n actual de salud, es dif\u00edcil acceder a una oportunidad laboral, mis \u00a0 \u00a0gastos mensuales ascienden a un total de mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0 \u00a0(1.500.000) y la forma en que estoy solventando estos gastos es gracias a la \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n de mis dos hijos, pero es m\u00ednima ya que no se acerca ni al 50% \u00a0 \u00a0del monto ya mencionado (\u2026) la situaci\u00f3n se agrava porque mi compa\u00f1era \u00a0 \u00a0permanente sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito donde fue diagnosticada con un \u00a0 \u00a0trauma craneoencef\u00e1lico (en los anexos dejo constancia) y los gastos para \u00a0 \u00a0trasporte en caso de citas y urgencias y algunos medicamentos que no son \u00a0 \u00a0entregados a tiempo por su EPS me toca solventarlos a m\u00ed y dada mi condici\u00f3n \u00a0 \u00a0me es imposible.\u201d[21] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfC\u00f3mo est\u00e1 compuesto su n\u00facleo familiar? \u00bfcu\u00e1l es su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica? y si, en la actualidad, \u00bftiene alguna persona a su \u00a0 \u00a0cargo? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0est\u00e1 compuesto por mi compa\u00f1era permanente, (\u2026) pero mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0es grave porque he dejado de percibir ingresos, esto ha hecho que cambie la \u00a0 \u00a0calidad de vida que llevaba durante mi tiempo solventando gastos siendo \u00a0 \u00a0responsable econ\u00f3micamente de mi compa\u00f1era permanente y yo.\u201d[22] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfHa iniciado alg\u00fan proceso \u00a0 \u00a0judicial distinto de la presente acci\u00f3n de tutela, en contra de la entidad \u00a0 \u00a0accionada, por los hechos expuestos en el proceso de la referencia? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo he iniciado un \u00a0 \u00a0proceso distinto a la acci\u00f3n en curso, ya que no cuento con los recursos para \u00a0 \u00a0pagar un abogado.\u201d[23] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1l es su estado actual de salud? Remitir \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n que soporte lo informado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi estado de salud \u00a0 \u00a0actual es delicado me diagnosticaron las patolog\u00edas H401 Glaucoma Primario de \u00a0 \u00a0Angulo Abierto y Cataratas (en los anexos dejo historia cl\u00ednica de \u00a0 \u00a0constancia) Hipocausia Neuroensorial de Grado Leve a Severo para las \u00a0 \u00a0frecuencias de 250Hz a 8000Hz en ambos o\u00eddos (en los anexos dejo historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica de constancia) Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresi\u00f3n F412 (en los \u00a0 \u00a0anexos dejo historia cl\u00ednica de constancia). Quiero dejar claro que el ultimo \u00a0 \u00a0diagnostico est\u00e1 siendo tratado por psiquiatr\u00eda, ya que me he visto muy \u00a0 \u00a0afectado, mi estado emocional y salud mental se encuentran vulnerables.\u201d[24] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al finalizar \u00a0 \u00a0la relaci\u00f3n laboral con la empresa Seguridad Atlas Ltda. \u00bfse le practic\u00f3 \u00a0 \u00a0examen m\u00e9dico de retiro? De ser posible, remitir documentaci\u00f3n que soporte lo \u00a0 \u00a0informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo, no me realic\u00e9 los \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes de retiro, porque nunca estuve de acuerdo con mi terminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0contrato, por las razones anteriormente expuestas, mi edad avanzada y estado \u00a0 \u00a0de salud me dejar\u00edan en estado de vulnerabilidad.\u201d[25] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfPuso en \u00a0 \u00a0conocimiento de la empresa las condiciones de salud que padece al igual que \u00a0 \u00a0las patolog\u00edas diagnosticadas por su EPS? Remitir documentaci\u00f3n que soporte \u00a0 \u00a0lo informado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi puse a la empresa \u00a0 \u00a0en conocimiento de mis condiciones de salud y de las patolog\u00edas \u00a0 \u00a0diagnosticadas por la EPS, incluso tengo un recibido por parte de ellos donde \u00a0 \u00a0solicito soportes para calificaci\u00f3n de origen, al igual que en cada historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica hay una serie de restricciones para desempe\u00f1ar mis labores dirigidas \u00a0 \u00a0a Seguridad Atlas (en los anexos dejo constancia).\u201d[26] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0allegada por la empresa Seguridad Atlas Ltda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta allegada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1les fueron \u00a0 \u00a0las razones que dieron lugar a la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral con \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Francisco? Remitir documentaci\u00f3n que soporte lo informado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0 \u00a0de la empresa Seguridad Atlas Ltda. no se pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa empresa \u00a0 \u00a0ten\u00eda conocimiento de las condiciones de salud del se\u00f1or Francisco, adem\u00e1s de \u00a0 \u00a0sus restricciones m\u00e9dicas? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0 \u00a0de la empresa Seguridad Atlas Ltda. no se pronunci\u00f3 al respecto. No obstante, \u00a0 \u00a0en el ac\u00e1pite de consideraciones previas rese\u00f1\u00f3 que el accionante no se \u00a0 \u00a0encontraba incapacitado en el momento de la finalizaci\u00f3n de su contrato de \u00a0 \u00a0trabajo. Expuso que no existe prueba que acredite que el actor cuente con una \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de origen de enfermedad y\/o p\u00e9rdida de capacidad laboral que configure \u00a0 \u00a0en su favor la protecci\u00f3n foral que invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, invoca \u00a0 \u00a0la inexistencia de nexo causal entre la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo \u00a0 \u00a0del actor y su supuesto estado de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a este \u00a0 \u00a0punto, se anexa como soporte la historia cl\u00ednica ocupacional correspondiente \u00a0 \u00a0al control peri\u00f3dico realizado el 1\u00b0 de febrero de 2022.\u201d[27] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEl despido al \u00a0 \u00a0que fue sometido el se\u00f1or Francisco contaba con la previa autorizaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0parte del Ministerio del Trabajo? En caso negativo, explique lo pertinente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a este \u00a0 \u00a0interrogante, se informa a este Honorable Corte que no se solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n previa al Ministerio del Trabajo para la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0 \u00a0laboral con el se\u00f1or Francisco, toda vez que el accionante no contaba con \u00a0 \u00a0fuero de salud al momento de finalizar la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Francisco no \u00a0 \u00a0se encontraba en condici\u00f3n de discapacidad ni estaba impedido para trabajar \u00a0 \u00a0en la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, por lo que su situaci\u00f3n no se \u00a0 \u00a0encuentra amparada bajo los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, \u00a0 \u00a0conforme a las consideraciones y contexto que explicamos a continuaci\u00f3n.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0vencido el t\u00e9rmino otorgado para descorrer el traslado de las pruebas, la \u00a0Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que recibi\u00f3 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n[29]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 \u00a0 probatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0presentada por el accionante Francisco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante remite la \u00a0 \u00a0misma informaci\u00f3n allegada en respuesta al auto de pruebas[30]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n presentada por la empresa \u00a0 \u00a0Seguridad Atlas Ltda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La empresa accionada \u00a0 \u00a0efectu\u00f3 pronunciamiento sobre las pruebas allegadas por el accionante, en los \u00a0 \u00a0siguientes t\u00e9rminos[31]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inici\u00f3 su intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0afirmando que, en el presente caso, no se configura la condici\u00f3n de sujeto de \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n por razones de salud, ni se evidencia la existencia de \u00a0 \u00a0una afectaci\u00f3n f\u00edsica o mental que hiciera procedente el fuero de estabilidad \u00a0 \u00a0ocupacional reforzada o el reintegro laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Francisco \u00a0 \u00a0se encuentra actualmente afiliado a la EPS Sanitas, como se constata en el \u00a0 \u00a0reporte del RUAF-SISPRO, prueba que aport\u00f3 con el escrito. Esta afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0demuestra que el trabajador ha mantenido su vinculaci\u00f3n al sistema general de \u00a0 \u00a0seguridad social, lo que desvirt\u00faa cualquier presunci\u00f3n de imposibilidad de \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n laboral posterior y refleja una continuidad en su atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, sin restricciones atribuibles a la finalizaci\u00f3n del contrato de \u00a0 \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expuso que, dentro del \u00a0 \u00a0acervo probatorio, no obra certificaci\u00f3n m\u00e9dica alguna que indique que el \u00a0 \u00a0accionante estuviera, al momento de la terminaci\u00f3n del contrato, en una \u00a0 \u00a0condici\u00f3n que comprometiera de forma sustancial sus capacidades funcionales o \u00a0 \u00a0que implicara un impedimento para el desarrollo de sus actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo que no existe prueba \u00a0 \u00a0alguna de que la empresa hubiese tenido conocimiento de una afectaci\u00f3n grave \u00a0 \u00a0en la salud del trabajador al momento de la terminaci\u00f3n del contrato. Tampoco \u00a0 \u00a0se acredit\u00f3 solicitud de reubicaci\u00f3n, reporte de incapacidad prolongada, \u00a0 \u00a0proceso de calificaci\u00f3n ni ninguna otra manifestaci\u00f3n que pudiera activar el \u00a0 \u00a0deber del empleador de proteger al trabajador bajo el marco del art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Refiri\u00f3 que el accionante \u00a0 \u00a0pretende sustentar su reclamaci\u00f3n en la supuesta condici\u00f3n de padre cabeza de \u00a0 \u00a0familia, con el fin de obtener una protecci\u00f3n especial en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0No obstante, tal afirmaci\u00f3n carece de sustento probatorio id\u00f3neo que permita \u00a0 \u00a0acreditar una situaci\u00f3n real de dependencia econ\u00f3mica exclusiva o \u00a0 \u00a0predominante de su grupo familiar respecto de \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n presentada por el \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo \u2013 Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 \u00a0Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar, efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0pronunciamiento, en los siguientes t\u00e9rminos[32]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 certificaci\u00f3n, de \u00a0 \u00a0fecha 28 de abril de 2025, indicando: \u201crevisados los archivos que se \u00a0 \u00a0encuentran en este Ministerio del Trabajo, se pudo constatar que la empresa \u00a0 \u00a0SEGURIDAD ATLAS LTDA. no registra ante este despacho, solicitud de permiso \u00a0 \u00a0para la autorizaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral del se\u00f1or FRANCISCO\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir \u00a0sentencia en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los \u00a0art\u00edculos 86.2 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del \u00a028 de febrero de 2025 expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos, \u00a0que dispuso el estudio del Expediente T-10.876.820. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala observa que, de los hechos relatados \u00a0y las pretensiones de la demanda de tutela, el asunto constitucional objeto de \u00a0pronunciamiento reclama la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0trabajo, a la salud y la estabilidad laboral reforzada del \u00a0se\u00f1or Francisco, por \u00a0cuanto\u00a0la empresa Seguridad Atlas Ltda. decidi\u00f3 despedirlo sin justa causa \u00a0del cargo que ocupaba desde el 21 de mayo de 2001, esto sin tener en cuenta \u00a0que, por la condici\u00f3n de salud que padece, aquel presuntamente es beneficiario \u00a0del fuero por estabilidad laboral reforzada por encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley \u00a0361 de 1997[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991, para \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela se deben acreditar unos requisitos que \u00a0permitan establecer su procedencia para resolver el problema jur\u00eddico puesto en \u00a0conocimiento del juez constitucional. As\u00ed las cosas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis sobre (i) la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa y por pasiva; (ii) la inmediatez y, por \u00faltimo, (iii) la \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales \u00a0han sido vulnerados o se encuentren amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de \u00a0tutela directamente o a trav\u00e9s de un representante que act\u00fae en su nombre[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, si bien el titular de los derechos fundamentales \u00a0es quien, en principio, tiene la carga de interponer el amparo, lo cierto es \u00a0que es posible que un tercero acuda, en su representaci\u00f3n, ante el juez \u00a0constitucional. En efecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, en lo \u00a0referente al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela por parte de una tercera persona, \u00a0establece que la demanda de amparo puede ser interpuesta por (i) el \u00a0representante legal de la persona que ha visto vulneradas sus prerrogativas; \u00a0(ii) por la persona que agencie oficiosamente sus derechos; o (iii) por quien \u00a0sea reconocido como apoderado mediante el otorgamiento de un poder especial; o \u00a0(iv) por el Defensor del Pueblo o los personeros municipales[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, la Sala concluye que se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa, toda vez que la acci\u00f3n constitucional es promovida por el \u00a0se\u00f1or Francisco, titular de los derechos fundamentales invocados[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad que haya \u00a0violado, viole o amenace un derecho fundamental[38]. Tambi\u00e9n procede contra acciones u \u00a0omisiones de particulares, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del \u00a0citado Decreto, particularmente, conforme con las hip\u00f3tesis que se encuentran \u00a0plasmadas en el art\u00edculo 42[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, atendiendo la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso bajo estudio, la \u00a0Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relacionada \u00a0con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando el accionante se encuentra en \u00a0estado de subordinaci\u00f3n respecto del particular contra quien se dirige la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-483 de 2016 sostuvo que el estado de subordinaci\u00f3n \u201cimplica una \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, que coloca a una parte en desventaja frente a \u00a0la otra, como acontece con el ciudadano frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con \u00a0el trabajador respecto de su patrono; con el cliente frente a la entidad \u00a0financiera; o con el usuario frente a la empresa prestadora de servicios, sea \u00a0p\u00fablica o privada.\u201d [40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En materia laboral,\u00a0la subordinaci\u00f3n es un \u00a0elemento com\u00fan de las relaciones entre empleador y trabajador, en donde el \u00a0acatamiento y sometimiento de \u00f3rdenes es el resultado de las competencias de \u00a0quienes, en raz\u00f3n de sus calidades, pueden impartirlas[41].\u00a0En este sentido, ha aclarado esta \u00a0Corporaci\u00f3n que\u00a0hay subordinaci\u00f3n entre el peticionario y el empleador \u00a0demandado\u00a0aunque al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el \u00a0accionante ya no sea empleado\u00a0del accionado, pues el desconocimiento de \u00a0los derechos que aduce se produjo\u00a0en el contexto de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0en el marco de la terminaci\u00f3n de la misma[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso \u00a0que nos ocupa, esta Sala de Revisi\u00f3n observa que la empresa Seguridad Atlas \u00a0Ltda. se encuentra legitimada en la causa por pasiva, comoquiera que se trata \u00a0de una empresa de seguridad privada,\u00a0estando legalmente constituida como \u00a0una sociedad de naturaleza limitada[43]. Asimismo, fue la empleadora del accionante y, \u00a0por ende, la responsable del presunto despido discriminatorio del que fue \u00a0v\u00edctima el se\u00f1or Francisco, \u00a0quien se encontraba en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n respecto de la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, se tiene que el Ministerio del \u00a0Trabajo, la Oficina del Trabajo \u2013 Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar y la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, vinculados al proceso por el juez de \u00a0tutela, no se encuentran legitimados en la causa por pasiva porque, aunque se \u00a0trata de entidades p\u00fablicas, el accionante no reprocha en su contra la comisi\u00f3n \u00a0de alguna conducta que haya atentado en contra de sus derechos fundamentales, \u00a0pues ninguna intervino en el tr\u00e1mite que culmin\u00f3 con la terminaci\u00f3n del vinculo \u00a0laboral entre el demandante y la empresa Seguridad Atlas Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual \u00a0manera, la Sala concluye que Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. tampoco se \u00a0encuentra legitimada en la causa por pasiva. Esto, pues se trata de una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros generales, seguros de vida, salud y riesgos laborales (ARL) de naturaleza privada[44], sociedad que no es la responsable de la \u00a0presunta conducta vulneradora que invoca el accionante\u00a0como \u00a0fundamento de la trasgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, del \u00a0an\u00e1lisis del expediente de tutela, tampoco se advierte que esta sociedad haya \u00a0faltado a sus deberes legales en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0calidad de ARL del accionante, pues, en sede de tutela, inform\u00f3 que no existe \u00a0reporte alguno de enfermedad o accidente laboral sufrido por el se\u00f1or Francisco, \u00a0raz\u00f3n \u00e9sta suficiente para indicar que a esa administradora de riesgos \u00a0laborales no le corresponde asumir obligaci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n con las \u00a0peticiones invocadas por el actor[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional considera que la empresa Seguridad Atl\u00e1s Ltda. se encuentra legitimada \u00a0en la causa por pasiva. Sin embargo, en el caso del\u00a0Ministerio \u00a0del Trabajo, la Oficina del Trabajo \u2013 Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar, la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; \u00a0Colpensiones y Axa \u00a0Colpatria Seguros de Vida S.A. no se acredita este presupuesto \u00a0de procedencia, motivo por el que ser\u00e1n desvinculados del proceso en la parte \u00a0resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este tribunal ha expuesto que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela \u00a0es asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, como \u00a0se infiere de lo previsto en el art\u00edculo 86 del texto superior. Esto significa \u00a0que el amparo, por voluntad del Constituyente, corresponde a un medio de \u00a0defensa judicial previsto para dar una respuesta oportuna, en aras de garantizar \u00a0la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza, lo \u00a0que se traduce en la obligaci\u00f3n de procurar su ejercicio dentro de un plazo razonable, pues de lo \u00a0contrario no se estar\u00eda ante el presupuesto material para considerarlo afectado[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la Constituci\u00f3n y la ley no establecen un t\u00e9rmino de \u00a0caducidad, en la medida en que lo pretendido con el amparo es la protecci\u00f3n \u00a0concreta y actual de los derechos fundamentales, la jurisprudencia ha se\u00f1alado \u00a0que le corresponde al juez de tutela \u2013en cada caso en concreto\u2013 verificar si el \u00a0plazo fue razonable, es decir, si teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0personales del actor, su diligencia y sus posibilidades reales de defensa, la \u00a0acci\u00f3n de tutela se interpuso oportunamente[47]. Este c\u00e1lculo se realiza entre el momento en que se genera la \u00a0actuaci\u00f3n que causa la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho y aqu\u00e9l en la que el \u00a0presunto afectado acude al amparo para solicitar su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso bajo examen, se \u00a0tiene que la \u00faltima actuaci\u00f3n de la empresa accionada fue el despido de la \u00a0accionante, hecho que se materializ\u00f3 el d\u00eda 7 de noviembre \u00a0de 2024[48]. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el d\u00eda 25 de \u00a0noviembre de 2024[49], por lo que, entre uno y otro momento, tan s\u00f3lo transcurrieron 18 \u00a0d\u00edas, t\u00e9rmino que esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra compatible con el presupuesto \u00a0de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es (i) improcedente si existe un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y \u00a0eficaz para resolver el problema jur\u00eddico sometido a decisi\u00f3n y no existe el \u00a0riesgo de que opere un perjuicio irremediable respecto de los derechos \u00a0alegados. A esta regla general, se adicionan dos hip\u00f3tesis espec\u00edficas que se \u00a0derivan de la articulaci\u00f3n de los citados conceptos, conforme a las cuales: \u00a0(ii) el amparo es procedente de forma definitiva, si no existen \u00a0medios judiciales de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neos y eficaces para resolver el \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n del juez; y, por el contrario, es (iii) \u00a0procedente de manera transitoria, en el caso en que la persona disponga de \u00a0dichos medios, pero exista la posibilidad de que se configure un perjuicio \u00a0irremediable. En este caso, la protecci\u00f3n se \u00a0extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez \u00a0ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un mecanismo judicial es id\u00f3neo, si es materialmente apto \u00a0para resolver el problema jur\u00eddico planteado y es capaz de producir el efecto \u00a0protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es eficaz, cuando \u00a0permite brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[50]. Lo anterior \u00a0implica que el juez constitucional no puede valorar la idoneidad y la eficacia \u00a0del otro medio de defensa judicial en abstracto. Por el contrario, debe \u00a0determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares del accionante y los \u00a0hechos y circunstancias que rodean el caso, dicho medio le permite ejercer la \u00a0defensa de los derechos que estima vulnerados de manera oportuna e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0transgresi\u00f3n del fuero por estabilidad laboral reforzada, esta corporaci\u00f3n \u00a0judicial en su jurisprudencia constitucional, de manera reiterada[51], ha considerado que por regla general la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0el mecanismo judicial de protecci\u00f3n de los derechos laborales pues, para el \u00a0efecto, los interesados tienen la posibilidad de activar las acciones \u00a0judiciales pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral o la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo, seg\u00fan corresponda.\u00a0No obstante, \u201ccuando el \u00a0accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o una persona en \u00a0condiciones de debilidad manifiesta, la existencia de medios judiciales de \u00a0defensa debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia e idoneidad \u00a0para amparar adecuadamente los derechos fundamentales\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0reconocido la\u00a0procedencia excepcional\u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0en el caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o de personas en \u00a0condiciones de debilidad manifiesta,\u00a0cuando el goce efectivo de sus \u00a0derechos al m\u00ednimo vital y a la salud son vulnerados o amenazados, como \u00a0consecuencia de la terminaci\u00f3n de un contrato laboral[53]. En estos casos, la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de \u00a0procedencia del amparo se justifica en posibles dificultades que se evidencien \u00a0en cada caso concreto \u201cpara soportar las cargas procesales que imponen los \u00a0medios ordinarios de defensa judicial\u201d[54].\u00a0En estos eventos se deber\u00e1n tener en cuenta \u201cciertos \u00a0factores\u00a0[que]\u00a0pueden llegar a ser particularmente \u00a0representativos en la determinaci\u00f3n de un estado de debilidad manifiesta, tales \u00a0como: (i) la edad del sujeto, (ii) su desocupaci\u00f3n laboral, (iii) la \u00a0circunstancia de no percibir ingreso alguno que permita su subsistencia, la de \u00a0su familia e impida las cotizaciones al r\u00e9gimen de seguridad social y (iv) la \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica sufrida por el actor\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n advierte que el \u00a0accionante cuenta con un medio judicial previsto en la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0laboral para proteger sus derechos fundamentales, en el que, adem\u00e1s de \u00a0solicitar la protecci\u00f3n del fuero por estabilidad laboral reforzada y, por \u00a0ende, el consecuente reintegro, puede discutir el reconocimiento de las \u00a0prestaciones sociales dejadas de percibir, as\u00ed como las dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 Esto debido a que la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral cuenta con mecanismos judiciales id\u00f3neos para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos que se derivan de los contratos de trabajo. En efecto, los \u00a0numerales 1 y 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo disponen que la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, \u00a0conoce de \u201c[l]os conflictos jur\u00eddicos que se originen directa o indirectamente \u00a0en el contrato de trabajo\u201d y de \u201c[l]a ejecuci\u00f3n de obligaciones emanadas de la \u00a0relaci\u00f3n de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no \u00a0correspondan a otra autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, para la Sala, ese \u00a0mecanismo de defensa judicial\u00a0 es eficaz, en la medida en que permite al \u00a0accionante acceder de manera oportuna a la protecci\u00f3n de sus derechos\u00a0 amenazados \u00a0o vulnerados[56], \u00a0ya que, en primer lugar, esta Corte ha entendido que \u00a0dentro del proceso ordinario laboral las partes cuentan con la posibilidad de \u00a0solicitar, de manera temprana, la adopci\u00f3n de medidas cautelares innominadas, \u00a0lo que por dem\u00e1s \u201caumenta significativamente la garant\u00eda del derecho de \u00a0acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva de los justiciables del \u00a0proceso laboral\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, dadas las condiciones \u00a0particulares del se\u00f1or Francisco, no resulta desproporcionado exigirle que aquel acuda a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral para discutir las pretensiones puestas de \u00a0presente ante el juez constitucional en esta oportunidad, en tanto que: (i) se \u00a0trata de un hombre de 58 a\u00f1os[58]; (ii) que, como liquidaci\u00f3n de sus prestaciones \u00a0sociales, recibi\u00f3 un valor de $23\u2019656.360[59]; y (iii) en la actualidad se encuentra afiliado a \u00a0la EPS Sanitas en calidad de cotizante, de acuerdo con lo que se registra en la \u00a0Base de Datos \u00danica de Afiliados \u2013 BDUA del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, de acuerdo con lo que se explic\u00f3 anteriormente (ver, supra, p. 45) la \u00a0acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n puede ser procedente de manera transitoria, \u00a0cuando existe riesgo de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En estos \u00a0casos, la valoraci\u00f3n de ese riesgo debe considerar que el mismo sea a) \u00a0inminente, es decir, que la lesi\u00f3n o afectaci\u00f3n al derecho est\u00e1 por ocurrir; b) \u00a0grave, esto es, que el da\u00f1o del bien jur\u00eddico debe ser de una gran intensidad; \u00a0c) urgente, en tanto que las medidas para conjurar la violaci\u00f3n o amenaza del \u00a0derecho se requieren con rapidez; y d) impostergable, porque se busca el \u00a0restablecimiento forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Francisco \u00a0acredita el requisito de subsidiariedad, en este caso, como mecanismo \u00a0transitorio, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991[61], para evitar la \u00a0imperiosa configuraci\u00f3n de un perjuicio grave, inminente, urgente e \u00a0impostergable, por las razones que pasan a exponerse a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0evidente que, desde el a\u00f1o 2017, el accionante se encuentra diagnosticado con \u00a0\u201chipocausia neuroensorial de grado leve a severo para las frecuencias de 250Hz \u00a0a 8000Hz en ambos o\u00eddos\u201d (discapacidad auditiva). Luego, en el a\u00f1o 2023, \u00a0fue diagnosticado con\u201cglaucoma primario de \u00e1ngulo abierto\u201d, patolog\u00edas \u00a0que le han desencadenado otras complicaciones de salud mental como \u201ctrastorno \u00a0mixto de ansiedad y depresi\u00f3n\u201d[62], por lo que, \u00a0desde a\u00f1os atr\u00e1s, viene recibiendo los respectivos tratamientos m\u00e9dicos, los \u00a0cuales se mantienen hasta la fecha[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a sus condiciones socioecon\u00f3micas y familiares, en la actualidad no se encuentra \u00a0vinculado laboralmente y, por ende, en sede de revisi\u00f3n, el accionante \u00a0manifest\u00f3 que es precaria su condici\u00f3n econ\u00f3mica, ya que para el momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral\u00a0devengaba un salario b\u00e1sico mensual igual \u00a0al m\u00ednimo legal vigente[64]. Aunado a ello, su n\u00facleo familiar \u00a0est\u00e1 compuesto por \u00e9l y su c\u00f3nyuge, de 60 a\u00f1os, quien depende econ\u00f3micamente \u00a0del actor y tambi\u00e9n asiste a controles m\u00e9dicos, debido a las dolencias que \u00a0padece en raz\u00f3n a su edad, adem\u00e1s del seguimiento a una secuelas como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0esta Sala es importante resaltar que el accionante se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0desventaja en relaci\u00f3n con el acceso al mercado laboral, en condiciones de \u00a0igualdad, debido a su edad, 58 a\u00f1os[66], y a las \u00a0recomendaciones m\u00e9dico laborales que se le han prescrito con ocasi\u00f3n de las \u00a0patolog\u00edas diagnosticadas. Lo anterior, como quiera que, seg\u00fan el Observatorio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico \u2013 ODEB, el mercado laboral de las personas mayores de \u00a050 a\u00f1os presenta dificultades significativas, en cuando a su acceso y participaci\u00f3n, \u00a0configur\u00e1ndose as\u00ed barreras para alcanzar una pensi\u00f3n de vejez que le \u00a0proporcione estabilidad para soportar el paso del tiempo, destacando que \u201clas \u00a0personas, sin llegar a su edad de pensi\u00f3n ni tener acceso a la misma, no \u00a0participan en el mercado laboral. La falta de pensi\u00f3n representa un desaf\u00edo \u00a0para esta poblaci\u00f3n, ya que una parte considerable carece de una fuente estable \u00a0de ingresos para su subsistencia. Como resultado, su baja participaci\u00f3n laboral \u00a0y la ausencia de mecanismos de reintegraci\u00f3n al mercado laboral los sit\u00faa en \u00a0una situaci\u00f3n econ\u00f3mica vulnerable\u201d[67].\u00a0 Asimismo, el \u00a0programa \u201cCartagena c\u00f3mo vamos\u201d[68] efectu\u00f3 un \u00a0an\u00e1lisis respecto al mercado laboral para el cierre de la vigencia 2024, \u00a0concluyendo que \u201cla Tasa de Desocupaci\u00f3n\u00a0creci\u00f3 del 10,9% al 12,4%, lo \u00a0que signific\u00f3 m\u00e1s de 5.000 nuevos desempleados en un a\u00f1o, pasando de 51.700 a \u00a057.200 personas sin trabajo. Cartagena registr\u00f3 la mayor tasa de desempleo \u00a0entre las principales capitales del pa\u00eds\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base a lo anteriormente expuesto y conforme a lo decantado por la \u00a0jurisprudencia constitucional[70], se puede \u00a0determinar: (i) que imponerle al accionante la obligaci\u00f3n de satisfacer sus \u00a0pretensiones en un proceso ordinario laboral y esperar que \u00e9ste surta sus \u00a0etapas, puede implicar un riesgo a sus derechos fundamentales y, (ii) que \u00a0cuando se trata de proteger el derecho fundamental a la seguridad social y la \u00a0estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por \u00a0razones de salud, se adicionan los requisitos de que el accionante est\u00e9 en una \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y no cuente con los ingresos suficientes \u00a0para garantizar sus condiciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n concluye que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, por lo que a continuaci\u00f3n plantear\u00e1 el problema \u00a0jur\u00eddico y la metodolog\u00eda para resolver el presente asunto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0Planteamiento del \u00a0problema jur\u00eddico, m\u00e9todo \u00a0y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos expuestos en esta providencia, le corresponde a la Sala \u00a0resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa empresa Seguridad Atlas \u00a0Ltda. vulner\u00f3 los derechos fundamentales\u00a0al trabajo, a la \u00a0salud, y a la estabilidad laboral reforzada del se\u00f1or Francisco, al terminar el v\u00ednculo laboral que ten\u00edan sin solicitar la \u00a0autorizaci\u00f3n del inspector de trabajo, esto pese a las patolog\u00edas que aquel \u00a0ten\u00eda diagnosticadas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objetivo de resolver el \u00a0problema jur\u00eddico planteado en el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 \u00a0la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del fuero de \u00a0estabilidad laboral reforzada por situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, proceder\u00e1 \u00a0a resolver el caso concreto y, finalmente, si es del caso, a determinar el \u00a0remedio constitucional a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcance \u00a0y contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento \u00a0constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada se encuentra \u00a0rese\u00f1ado en los art\u00edculos 1[71], \u00a02[72], \u00a013[73], \u00a047[74] \u00a0y 54[75] \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. De manera particular, el art\u00edculo 13 le \u00a0impone al Estado y a los particulares el deber de adoptar medidas afirmativas \u00a0para lograr que el mandato de igualdad sea real y efectivo, en especial en \u00a0relaci\u00f3n con las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad o en \u00a0estado de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0cumplir con esa exigencia, el principio de solidaridad social previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n, entendido como el \u201cdeber, \u00a0impuesto a toda persona [y a las \u00a0autoridades estatales] por el s\u00f3lo hecho de su pertenencia al conglomerado \u00a0social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y actividad en \u00a0beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo\u201d[76], impone obligaciones respecto de estos \u00a0grupos particularmente vulnerables[77]. En consecuencia, \u00a0el fuero por estabilidad laboral reforzada constituye una garant\u00eda para \u201caquellas \u00a0personas susceptibles de ser discriminadas en el \u00e1mbito laboral y que se \u00a0concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos que \u00a0exista una justificaci\u00f3n no relacionada con su condici\u00f3n\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consideraci\u00f3n al mandato de hacer efectiva la igualdad de manera real y \u00a0efectiva, el legislador profiri\u00f3 la Ley 361 de 1997[79], \u00a0norma en la que regul\u00f3, entre otras cosas, una serie de garant\u00edas laborales que \u00a0se traducen en acciones afirmativas, cuya finalidad es materializar la \u00a0inclusi\u00f3n laboral de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Precisamente, \u00a0en el art\u00edculo 26 de esa ley[80], \u00a0se estableci\u00f3 una limitaci\u00f3n leg\u00edtima a la libertad del empleador para dar por \u00a0terminado un contrato de trabajo, ya que se prohibi\u00f3 el despido discriminatorio \u00a0de personas que se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, por lo que se le \u00a0impuso la carga al empleador de acudir ante el inspector del trabajo para \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del fuero por estabilidad laboral reforzada \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997 a personas que no tienen \u00a0calificada su p\u00e9rdida de capacidad laboral o que la misma no es de naturaleza \u00a0moderada, severa o profunda, esta Corte luego de un amplio desarrollo \u00a0jurisprudencial en sus diferentes Salas de Revisi\u00f3n[82], \u00a0en la sentencia SU-049 de 2017 unific\u00f3 su jurisprudencia y, en ese sentido, \u00a0arrib\u00f3 a las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0una interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n, los efectos del mencionado fuero \u00a0de protecci\u00f3n se extienden a todas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u201csin \u00a0entrar a determinar ni el tipo de limitaci\u00f3n que se padezca, ni el grado o \u00a0nivel de dicha limitaci\u00f3n\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para exigir la extensi\u00f3n de los efectos del fuero por \u00a0estabilidad laboral, es \u00fatil pero no necesario contar con un carn\u00e9 de seguridad \u00a0social que indique el grado de p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cNo es la Ley expedida en democracia la que determina \u00a0cu\u00e1ndo una p\u00e9rdida de capacidad es moderada, severa o profunda, pues esta es \u00a0una regulaci\u00f3n reglamentaria\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0en la sentencia SU-380 de 2021, la Sala Plena, a prop\u00f3sito de este tema, \u00a0precis\u00f3 que la violaci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral reforzada, \u00a0incluye \u201c(a) la presunci\u00f3n de un m\u00f3vil discriminatorio siempre que el \u00a0despido se d\u00e9 sin autorizaci\u00f3n de la Oficina o inspecci\u00f3n del trabajo; (b) una \u00a0valoraci\u00f3n razonada de los distintos elementos a partir de los cuales es \u00a0posible inferir el conocimiento del empleador y que, en principio, operan para \u00a0comprobar la presunci\u00f3n de despido injusto y, excepcionalmente, permiten \u00a0desvirtuarla; (c) en el segundo evento, corresponde al empleador asumir la \u00a0carga de demostrar la existencia de una causa justa para la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo\u201d. Asimismo, agreg\u00f3 que \u201c(\u2026) el despido en estas circunstancias \u00a0es ineficaz y tiene como consecuencia, (a) la ineficacia de la desvinculaci\u00f3n, \u00a0(b) el pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente a 180 d\u00edas de salario y (c) el \u00a0pago de los salarios, prestaciones y emolumentos dejados de percibir\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la sentencia SU-087 de 2022[86], \u00a0la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 nuevamente en relaci\u00f3n con la \u00a0extensi\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral reforzada. En esa oportunidad, \u00a0reiter\u00f3 que para determinar si un trabajador se encuentra cobijado por el \u00a0mencionado fuero de protecci\u00f3n no es necesaria la existencia de un dictamen de \u00a0calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral que acredite una afectaci\u00f3n \u00a0moderada, severa o profunda, puesto que la protecci\u00f3n depende de los siguientes \u00a0supuestos: \u201c(i)\u00a0que se establezca que el trabajador realmente se \u00a0encuentra en una condici\u00f3n de salud que le impida o dificulte \u00a0significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades; \u00a0(ii)\u00a0que la condici\u00f3n de debilidad manifiesta sea conocida por el \u00a0empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una \u00a0justificaci\u00f3n suficiente para la desvinculaci\u00f3n, de manera que sea claro que la \u00a0misma tiene origen en una discriminaci\u00f3n\u201d [87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la misma providencia, la Sala Plena sistematiz\u00f3 algunas reglas fijadas en las \u00a0sentencias de tutela dictadas por las diferentes Salas de Revisi\u00f3n de este \u00a0Tribunal, en relaci\u00f3n con los eventos en los que se activa el fuero de la \u00a0estabilidad laboral reforzada, haciendo especial \u00e9nfasis en que, de cualquier \u00a0forma, corresponde al juez valorar los elementos de cada caso en concreto para \u00a0determinar si un trabajador es o no beneficiario de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, en relaci\u00f3n con el primer supuesto de activaci\u00f3n del fuero por \u00a0estabilidad laboral reforzada, relacionado con la necesidad de establecer que \u00a0el trabajador se encuentra en una condici\u00f3n de salud que le impida o dificulte \u00a0significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades, indic\u00f3 lo \u00a0siguiente[88]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos que permiten acreditarlo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de salud que impide \u00a0 \u00a0significativamente el normal desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En el examen m\u00e9dico \u00a0 \u00a0de retiro se advierte sobre la enfermedad o al momento del despido existen \u00a0 \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas o se present\u00f3 incapacidad m\u00e9dica durante d\u00edas antes \u00a0 \u00a0del despido[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Existe incapacidad \u00a0 \u00a0m\u00e9dica de varios d\u00edas vigente al momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0laboral[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Se presenta el \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico de una enfermedad y el consecuente tratamiento m\u00e9dico[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Existe el \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico m\u00e9dico de una enfermedad efectuado durante el \u00faltimo mes del \u00a0 \u00a0despido, dicha enfermedad es causada por un accidente de trabajo que genera \u00a0 \u00a0consecuentes incapacidades m\u00e9dicas anteriores a la fecha de terminaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n, y la calificaci\u00f3n de PCL tiene lugar antes del despido[92]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica \u00a0 \u00a0que impida significativamente el normal desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El estr\u00e9s laboral \u00a0 \u00a0genere quebrantos de salud f\u00edsica y mental[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Al momento de la \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral el actor se encuentre en tratamiento \u00a0 \u00a0m\u00e9dico y presente diferentes incapacidades, y recomendaciones laborales. \u00a0 \u00a0Cuando, adem\u00e1s, el accionante informe al empleador, antes del despido, que su \u00a0 \u00a0bajo rendimiento se debe a la condici\u00f3n de salud, y que despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n contin\u00fae la enfermedad[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El estr\u00e9s laboral \u00a0 \u00a0cause quebrantos de salud f\u00edsica y mental y, adem\u00e1s, se cuente con un \u00a0 \u00a0porcentaje de PCL[95]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de una condici\u00f3n de salud \u00a0 \u00a0que impida significativamente el normal desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) No se demuestra la \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n entre el despido y las afecciones en salud, y la PCL es de un 0%[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El accionante no \u00a0 \u00a0presenta incapacidad m\u00e9dica durante el \u00faltimo a\u00f1o de trabajo, y solo debe \u00a0 \u00a0asistir a controles por un antecedente m\u00e9dico, pero no a un tratamiento \u00a0 \u00a0m\u00e9dico en sentido estricto[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0este tema, resulta relevante precisar que no toda recomendaci\u00f3n m\u00e9dica implica \u00a0que el empleador deba desplegar sus deberes de protecci\u00f3n y seguridad. Las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas relevantes para este tipo de asuntos son aquellas \u00a0relacionadas directamente con la condici\u00f3n de salud que genera afectaci\u00f3n para \u00a0realizar la labor desempe\u00f1ada, pero no las que se otorgan en una consulta por \u00a0una situaci\u00f3n de salud aislada[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que, dado que el fuero por estabilidad laboral reforzada \u00a0constituye un medio de protecci\u00f3n frente al despido discriminatorio, es necesario \u00a0que el empleador conozca de la situaci\u00f3n de salud del trabajador al momento de \u00a0la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral. Esta situaci\u00f3n puede ser acreditada de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) La enfermedad \u00a0presenta s\u00edntomas que la hacen notoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0El empleador tramita incapacidades m\u00e9dicas del funcionario, quien despu\u00e9s del \u00a0periodo de incapacidad solicita permisos para asistir a citas m\u00e9dicas, y debe \u00a0cumplir recomendaciones de medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0 \u00a0El accionante es despedido durante un periodo de incapacidad m\u00e9dica de varios \u00a0d\u00edas, por una enfermedad que gener\u00f3 la necesidad de asistir a diferentes citas \u00a0m\u00e9dicas durante la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0 \u00a0El accionante prueba que tuvo un accidente de trabajo durante los \u00faltimos meses \u00a0de la relaci\u00f3n, que le gener\u00f3 una serie de incapacidades y la calificaci\u00f3n de \u00a0un porcentaje de PCL antes de la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0 \u00a0El empleador decide contratar a una persona con el conocimiento de que tiene \u00a0una enfermedad diagnosticada, que al momento de la terminaci\u00f3n del contrato \u00a0estaba en tratamiento m\u00e9dico y estuvo incapacitada un mes antes del despido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0No \u00a0se le puede imponer al trabajador la carga de soportar las consecuencias de que \u00a0en raz\u00f3n a un empalme entre una antigua y nueva administraci\u00f3n de una empresa no \u00a0sea posible establecer si esa empresa ten\u00eda conocimiento o no del estado de \u00a0salud del actor. Por tanto, se da prevalencia a las afirmaciones y pruebas del \u00a0accionante, y no a las de la demandada en la contestaci\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0Los indicios probatorios evidencian que durante la ejecuci\u00f3n del contrato, el \u00a0trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al m\u00e9dico, present\u00f3 \u00a0incapacidades m\u00e9dicas, y en la tutela afirma que le inform\u00f3 de su condici\u00f3n de \u00a0salud al empleador\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, explic\u00f3 que si bien cuando se despide a una persona cobijada por \u00a0el fuero de estabilidad laboral reforzada se presume que esa terminaci\u00f3n \u00a0unilateral de la relaci\u00f3n laboral es discriminatoria; lo cierto es que la misma \u00a0puede desvirtuarse pues la carga de la prueba en ese sentido corresponde al \u00a0empleador, quien deber\u00e1 demostrar una justificaci\u00f3n suficiente que permita \u00a0desvirtuar la citada presunci\u00f3n[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0por medio de la sentencia SL1152-2023 del 10 de mayo de 2023[105], \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia modific\u00f3 su postura \u00a0en relaci\u00f3n con el fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en la Ley \u00a0361 de 1997[106]. \u00a0En ese orden de ideas, consider\u00f3 que, para la activaci\u00f3n de esa garant\u00eda, se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0La existencia de una deficiencia f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial a \u00a0mediano y largo plazo. Enti\u00e9ndase por deficiencia, conforme a la CIF, \u00ablos \u00a0problemas en las funciones o estructurales corporales tales como una desviaci\u00f3n \u00a0significativa o una p\u00e9rdida\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, \u00a0cultural o econ\u00f3mico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, \u00a0le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los \u00a0dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a \u00a0menos que sean notorios para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior puede acreditarse mediante cualquier medio probatorio, atendiendo al \u00a0principio de la necesidad de la prueba y sin perjuicio de que, para efectos de \u00a0dar por probados los hechos constitutivos de la discapacidad y los ajustes \u00a0razonables, de acuerdo con el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de \u00a0la Seguridad Social, el juez en el ejercicio del deber de decretar pruebas de \u00a0oficio ordene practique la prueba pericial\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0bien, se tiene que en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n del fuero por estabilidad \u00a0laboral reforzada, tanto la Corte Constitucional, como la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia coinciden en lo siguiente[108]: \u00a0a) el despido del trabajador cobijado por el fuero previsto en el art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 361 de 1997 se presume discriminatorio, cuando no se solicita la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n al inspector de trabajo; b) la ineficacia del despido \u00a0genera el reintegro autom\u00e1tico del trabajador con el consecuente pago de las \u00a0acreencias laborales y la indemnizaci\u00f3n; c) la afectaci\u00f3n\u00a0 de salud debe haber \u00a0sido puesta en conocimiento del empleador con anterioridad a la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo contractual; d) la condici\u00f3n de salud padecida debe afectar el \u00a0desempe\u00f1o de las labores; y e) no es obligatoria la existencia de una \u00a0calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral, puesto que la afectaci\u00f3n de \u00a0salud se puede acreditar a trav\u00e9s de otros medios de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese \u00a0a ello, persisten algunas diferencias importantes, como quiera que la Sala \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia considera que, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0previsto en la Ley 361 de 1997 y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0personas con Discapacidad, la garant\u00eda de la estabilidad laboral reforzada \u00a0\u00fanicamente resulta aplicable a las personas que padecen una \u00a0deficiencia f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial que se extienda a mediano o \u00a0largo plazo. En contraste, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0la protecci\u00f3n de este fuero cobija a todas las personas que padezcan una \u00a0condici\u00f3n de salud que impida o dificulte sustancialmente el desempe\u00f1o de sus \u00a0labores, sin que exija que dicha afectaci\u00f3n sea permanente o duradera, en \u00a0armon\u00eda con otros derechos y principios constitucionales como la estabilidad en \u00a0el empleo (art. 53 de la C.P.); el derecho de las personas que se encuentren en \u00a0situaciones de debilidad manifiesta a ser protegidas y no ser discriminadas \u00a0(arts. 13 y 93 de la C.P.), el trabajo en condiciones dignas y justas, que \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 ligado a contar con un m\u00ednimo vital para satisfacer las propias \u00a0necesidades humanas (arts. 25 y 53 de la C.P.), y el principio de solidaridad \u00a0(arts. 1, 48 y 95 de la C.P.)[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, la jurisprudencia constitucional[110] ha \u00a0determinado los requisitos para que opere el derecho fundamental a la \u00a0estabilidad laboral reforzada y las garant\u00edas del fuero de salud, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el juez debe \u00a0constatar el \u201cdeterioro significativo de\u00a0[la]\u00a0salud\u201d[111]\u00a0del \u00a0trabajador. Esta condici\u00f3n se verifica \u201csiempre que el sujeto sufra de una \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica que limite una funci\u00f3n propia del contexto en que se \u00a0desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales\u201d[112]. \u00a0Esta Corte ha aclarado que dicha condici\u00f3n puede ser probada mediante la \u00a0historia cl\u00ednica y las recomendaciones del m\u00e9dico tratante, no es necesario que \u00a0el accionante haya sido calificado con una p\u00e9rdida de capacidad laboral \u201cmoderada, \u00a0severa o profunda\u201d[113],\u00a0o \u00a0aporte un certificado que acredite un porcentaje espec\u00edfico de p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral[114]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) deben existir \u00a0suficientes elementos de prueba que demuestren que la condici\u00f3n de salud impide \u00a0o dificulta sustancialmente el desempe\u00f1o de las funciones del cargo que ocupaba[115]. \u00a0La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que este requisito se encuentra acreditado, \u00a0entre otras, cuando al momento del despido exist\u00edan recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0para tratar un accidente de trabajo o una enfermedad laboral; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) debe constatarse que\u00a0el deterioro significativo \u00a0de la salud del accionante fue conocido por el empleador con anterioridad al \u00a0despido. Este Tribunal ha resaltado que puede inferirse que el empleador \u00a0conoc\u00eda el estado de salud del trabajador si, entre otras, la enfermedad del \u00a0accionante presentaba s\u00edntomas que la hac\u00edan notoria[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, de conformidad con el precedente constitucional, el fuero por \u00a0estabilidad laboral reforzada previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997 \u00a0es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que \u00a0acredite una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, \u00a0presenten una condici\u00f3n de salud que les impida o dificulte significativamente \u00a0el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades cotidianas. Por ende, la \u00a0presunci\u00f3n de despido discriminatorio se activa, cuando la condici\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta es conocida por el empleador en un momento previo al \u00a0despido; y no existe una justificaci\u00f3n suficiente para la desvinculaci\u00f3n[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n al caso concreto. La empresa Seguridad Atlas Ltda. \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or Francisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con la subregla jurisprudencial rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite anterior de esta \u00a0providencia[118], \u00a0el fuero de estabilidad laboral reforzada previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley \u00a0361 de 1997 cobija a quienes, pese a no contar con un dictamen que acredite una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, presenten una \u00a0condici\u00f3n de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y \u00a0adecuado desempe\u00f1o de sus actividades cotidianas. Para ello, se requiere que la \u00a0condici\u00f3n de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento \u00a0previo al despido; y que no exista una justificaci\u00f3n suficiente para la \u00a0desvinculaci\u00f3n, de manera que se presuma que el despido tiene origen en una \u00a0actuaci\u00f3n discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, para la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, la empresa Seguridad Atlas Ltda. \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al despedirlo sin solicitar \u00a0la autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo. Lo anterior, en la medida en que el \u00a0se\u00f1or Francisco se encontraba cobijado \u00a0por el fuero de estabilidad laboral reforzada, porque al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral: a) presentaba una afectaci\u00f3n de salud que \u00a0le imped\u00eda o le dificultaba el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades \u00a0cotidianas; b) la condici\u00f3n de debilidad manifiesta era conocida por el \u00a0empleador; y c) la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral se realiz\u00f3 por parte del \u00a0empleador sin alegar una causa objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El accionante \u00a0presentaba una afectaci\u00f3n de salud que le imped\u00eda o le dificultaba \u00a0significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades \u00a0cotidianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base a los presupuestos constitucionales previamente expuestos (ver supra. 67) \u00a0y la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso, para el cumplimiento de este requisito, se \u00a0deben acreditar, entre otros, los siguientes eventos: (i) existe\u00a0 el \u00a0diagn\u00f3stico de una enfermedad y, por ende, el consecuente tratamiento m\u00e9dico[119]; \u00a0y (ii) al momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral el actor se \u00a0encontraba en tratamiento m\u00e9dico y, por ello, present\u00f3 diferentes incapacidades \u00a0y\/o recomendaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se presenta el \u00a0diagn\u00f3stico de una enfermedad y el consecuente tratamiento m\u00e9dico. \u00a0Al respecto, se tiene que, de acuerdo con la historia cl\u00ednica del \u00a0accionante, el se\u00f1or Francisco se \u00a0encuentra diagnosticado con \u201cH401 Glaucoma Primario de Angulo Abierto\u201d[120], \u00a0patolog\u00eda concurrente con otras complicaciones de salud, tales como \u201ccataratas[121], \u00a0hipocausia neuroensorial de grado leve a severo para las frecuencias de 250Hz a \u00a08000Hz ambos o\u00eddos[122], \u00a0trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n[123]\u201d, \u00a0que lo mantienen recibiendo tratamientos m\u00e9dicos hasta la fecha[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Al momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0laboral el actor se encontraba \u00a0en tratamiento m\u00e9dico y, por ello, ten\u00eda recomendaciones laborales.\u00a0 Conforme \u00a0al acervo probatorio allegado en sede de revisi\u00f3n, se puede deducir que las \u00a0complicaciones de salud del se\u00f1or Francisco afectaron \u00a0y dificultaron el normal desempe\u00f1o de sus actividades laborales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, revisado el expediente de tutela, se puede observar que en el examen \u00a0m\u00e9dico laboral peri\u00f3dico que se llev\u00f3 a cabo el 1 de febrero de 2022, el \u00a0Laboratorio Qu\u00edmico Cl\u00ednico concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEl \u00a0examen m\u00e9dico ocupacional de control peri\u00f3dico \u00a0realizado al trabajador FRANCISCO [demuestra que] es \u00a0necesario expedir recomendaciones m\u00e9dicas para el trabajo por su actual \u00a0condici\u00f3n de salud\u201d [125]. \u00a0Lo anterior, como resultado de las pruebas complementarias que determinaron lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOptometr\u00eda: Su capacidad visual actual es \u00a0insuficiente y debe ser evaluada por el M\u00e9dico Oftalm\u00f3logo para establecer \u00a0posibilidad de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiometr\u00eda: Su capacidad auditiva est\u00e1 disminuida, \u00a0pero puede exponerse a ruido, con el uso permanente de la protecci\u00f3n adecuada y \u00a0el seguimiento necesario.\u201d[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0resultado, se tiene que, en el examen m\u00e9dico laboral se relacionaron los \u00a0siguientes hallazgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. PRINCIPALES \u00a0HALLAZGOS Y DIAGN\u00d3STICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIE10|H524:Presbicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIE10|H251:Catarata senil \u00a0nuclearAnalisis tecnico medico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFINIR RX OPTICA DESPUES \u00a0DE CITA POR OFTALMOLOGIA PORQUE EL PACIENTE TIENE PENDIENTE CIRUGIA DE \u00a0CATARATAESTEREOPSIS ALTERADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIE10|R03:Lectura de \u00a0presion sanguinea anormal, sin diagnostico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analisis tecnico medico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cifras tensionales con \u00a0leve alteraci\u00f3n sin s\u00edntomas asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIE10|Z017:Examen de \u00a0laboratorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIE10|H903:Hipoacusia \u00a0neurosensorial, bilateral\u201d[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, el Laboratorio Qu\u00edmico Cl\u00ednico emiti\u00f3 las siguientes \u00a0recomendaciones ocupacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Puede realizar tareas de su trabajo sin exponerse \u00a0a ambientes ruidosos, tanto en el trabajo como por fuera de \u00e9l. Estas \u00a0recomendaciones tienen un car\u00e1cter TEMPORAL durante un (1) mes. Se deben hacer \u00a0las adaptaciones necesarias acorde con estas recomendaciones, en concordancia \u00a0con su Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y se \u00a0les debe dar cumplimiento tanto en su trabajo como en las actividades \u00a0extralaborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Puede realizar su trabajo sin tareas de alta \u00a0exigencia visual ni visi\u00f3n de detalles. Estas recomendaciones tienen un \u00a0car\u00e1cter TEMPORAL durante un (1) mes. Se deben hacer las adaptaciones \u00a0necesarias acorde con estas recomendaciones, en concordancia con su Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y se les debe dar \u00a0cumplimiento tanto en su trabajo como en las actividades extralaborales.\u201d[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0expuso las siguientes recomendaciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAsistir \u00a0a valoraci\u00f3n prioritaria por \u00a0oftalmolog\u00eda en su centro de atenci\u00f3n \u00a0para seguimiento de patolog\u00eda ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir \u00a0a valoraci\u00f3n prioritaria por optometr\u00eda posterior a concepto medico de \u00a0oftalmolog\u00eda para correcci\u00f3n de \u00a0d\u00e9ficit visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir \u00a0a valoraci\u00f3n por medicina general en \u00a0su eps para seguimiento de leve alteraci\u00f3n \u00a0de cifras tensionales que no interfiere con la labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir \u00a0a valoraci\u00f3n por medicina general en \u00a0su centro de atenci\u00f3n para seguimiento \u00a0de leve alteraci\u00f3n en examen de laboratorio \u00a0que \u00a0no interfiere con la labor . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir \u00a0a valoraci\u00f3n por otorrinolaringologia en su eps para seguimiento de hallazgo en \u00a0audiometria realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguimiento \u00a0por el programa del SVE: Conservaci\u00f3n \u00a0auditiva.\u201d[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esas \u00a0recomendaciones, emitidas por los profesionales de la salud ocupacional, se \u00a0derivan, precisamente, de las restricciones propias de las patolog\u00edas que \u00a0aquejan al accionante desde el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aqu\u00ed, \u00a0la Sala considera importante destacar que, si bien la empresa accionada remiti\u00f3 \u00a0el examen m\u00e9dico laboral peri\u00f3dico que se realiz\u00f3 al accionante el 1 de febrero \u00a0de 2022 sin que se aportara otros como el de ingreso; lo cierto es que la \u00a0normatividad vigente los contempla obligatorios, en el marco de la relaci\u00f3n \u00a0laboral, la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica pre-ocupacional o de pre-ingreso, las \u00a0valoraciones peri\u00f3dicas (programadas o por cambios de ocupaci\u00f3n) y el examen \u00a0m\u00e9dico laboral de egreso[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, de la informaci\u00f3n que se constata en la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Francisco, \u00a0es evidente que, como consecuencia de sus patolog\u00edas, el accionante, antes de \u00a0la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral, asist\u00eda regularmente a controles m\u00e9dicos y, \u00a0en algunas ocasiones, le prescrib\u00edan medicamentos para el manejo adecuado de \u00a0las mismas. Para contextualizar esta situaci\u00f3n, se enlistan las siguientes \u00a0consultas m\u00e9dicas, a las cuales asisti\u00f3 el tutelante, antes del 7 de noviembre \u00a0de 2024 y despu\u00e9s del ex\u00e1men \u00a0m\u00e9dico ocupacional ordenado por la empresa accionada en el a\u00f1o 2022: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas registradas antes del 7 de noviembre de 2024 y despu\u00e9s del 1 de \u00a0 \u00a0febrero de 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0 \u00a0Consulta \/ Motivo de consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control postquir\u00fargico \u00a0 \u00a0de cirug\u00eda de catarata hace 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H259 Catarata senil no \u00a0 \u00a0especificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cConsulta de primera vez por optometr\u00eda\u201d, \u201cConsulta de control segmento \u00a0 \u00a0anterior\u201d y prescripci\u00f3n de medicamentos.[131] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/11\/2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por sospecha \u00a0 \u00a0glaucoma. Paciente con antecedentes de cirug\u00eda de catarata hace 3 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H400 Sospecha de \u00a0 \u00a0Glaucoma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cConsulta de control por especialista en glaucoma\u201d, \u201cConsulta de control \u00a0 \u00a0segmento anterior\u201d, \u201cEstudio de campo visual centro o perif\u00e9rico \u00a0 \u00a0computarizado\u201d y \u201cTomograf\u00eda \u00f3ptica de segmento \u00a0 \u00a0posterior-nervio \u00f3ptico\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/11\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de optometr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por disminuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de agudeza visual de lejos con 2 a\u00f1os de evoluci\u00f3n con diagn\u00f3stico de \u00a0 \u00a0glaucoma en tratamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa ninguna.[133] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/02\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por glaucoma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H401 Glaucoma primario \u00a0 \u00a0de \u00e1ngulo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cConsulta de primera vez por optometr\u00eda\u201d y \u201cConsulta de control por \u00a0 \u00a0especialista en glaucoma\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/05\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por glaucoma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cConsulta de control por especialista en glaucoma\u201d.[135] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F432 Trastornos de \u00a0 \u00a0adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G470 Trastorno del \u00a0 \u00a0inicio y del mantenimiento del sue\u00f1o (insomnio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0interconsulta por psiquiatr\u00eda y se prescribe medicaci\u00f3n.[136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/07\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G470 Trastorno del \u00a0 \u00a0inicio y del mantenimiento del sue\u00f1o (insomnio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prescribe \u00a0 \u00a0medicaci\u00f3n.[137] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/09\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por glaucoma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cConsulta de control por especialista en glaucoma\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/09\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina \u00a0 \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F419 Trastorno de \u00a0 \u00a0ansiedad no especificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0interconsulta por salud y se prescribe medicaci\u00f3n.[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/02\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina \u00a0 \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F412 Trastorno mixto de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G470 Trastorno del \u00a0 \u00a0inicio y del mantenimiento del sue\u00f1o (insomnio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0interconsulta por trabajo social, psicolog\u00eda y prescripci\u00f3n de medicamentos.[140] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/02\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por glaucoma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H401 Glaucoma primario \u00a0 \u00a0de \u00e1ngulo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cEstudio de campo visual centro o perif\u00e9rico computarizado\u201d, \u201cPaquimetr\u00eda\u201d y \u00a0 \u00a0\u201cConsulta especializada por glaucomat\u00f3logo\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/02\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realiza \u00a0 \u00a0psicoeducaci\u00f3n sobre la enfermedad y las afectaciones emocionales, f\u00edsicas y \u00a0 \u00a0sociales que \u00e9sta produce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n: Cita de \u00a0 \u00a0control por psicolog\u00eda en 30 d\u00edas.[142] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/03\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paciente quien tiene \u00a0 \u00a0medicaci\u00f3n tipo Levomepromazina en dosis m\u00ednima para lograr conciliar el \u00a0 \u00a0sue\u00f1o para cuando presente insomnio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta ning\u00fan \u00a0 \u00a0impedimento f\u00edsico o ps\u00edquico que le impida convivir en comunidad y realizar \u00a0 \u00a0las actividades laborales y f\u00edsicas correspondientes a su edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n: Cita de \u00a0 \u00a0control por salud mental en 30 d\u00edas.[143] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de salud \u00a0 \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del inicio y \u00a0 \u00a0del mantenimiento del sue\u00f1o (insomnio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden de \u00a0 \u00a0control en 90 d\u00edas y prescripci\u00f3n de medicamentos.[144] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de trabajo \u00a0 \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F412 Trastorno mixto de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y96X Afecci\u00f3n \u00a0 \u00a0relacionada con el trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n: Cita de \u00a0 \u00a0control por trabajo social en 60 d\u00edas.[145] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/07\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por glaucoma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno mixto de \u00a0 \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0salud mental, ex\u00e1menes de laboratorio y prescripci\u00f3n de medicamentos.[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/08\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina \u00a0 \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H401 Glaucoma primario \u00a0 \u00a0de \u00e1ngulo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/10\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina \u00a0 \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por salud \u00a0 \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guarda de seguridad de \u00a0 \u00a057 a\u00f1os, refiere remitido de psiquiatr\u00eda y define certificado m\u00e9dico salud \u00a0 \u00a0mental para salud ocupacional, cursa con antecedentes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Trastornos del inicio y del mantenimiento del sue\u00f1o (insomnios) \u00a0 \u00a0(G470) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Otros problemas de tensi\u00f3n f\u00edsica o mental relacionadas con el \u00a0 \u00a0trabajo (Z566) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3sticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F419 Trastorno de \u00a0 \u00a0ansiedad no especificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se remite a salud \u00a0 \u00a0mental y se prescriben medicamentos.[147] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/10\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0 \u00a0Fonoaudiol\u00f3gicos del Caribe S.A.S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0que ten\u00eda p\u00e9rdida auditiva (zumbido) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipocausia \u00a0 \u00a0neuroensorial de grado leve a severo para las frecuencias de 250Hz a 8000Hz \u00a0 \u00a0en ambos o\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emiten las \u00a0 \u00a0siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Interconsulta con \u00a0 \u00a0otorrinolaring\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Realizar impedanciometr\u00eda \u00a0 \u00a0para evaluar el estado del o\u00eddo medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Realizar acufenometr\u00eda por \u00a0 \u00a0antecedentes de tinnitus.[148] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0de la historia cl\u00ednica se desprende que, luego de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0laboral con la empresa Seguridad Atlas Ltda., el accionante continuo\u00a0 \u00a0asistiendo a controles m\u00e9dicos, tal y como se evidencia a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas registradas despu\u00e9s del 7 de noviembre de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0 \u00a0Consulta \/ Motivo de consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/11\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina \u00a0 \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0consulta por psicolog\u00eda y otorrinolaringolog\u00eda.[149] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/01\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por glaucoma, \u00a0 \u00a0refiere visi\u00f3n borrosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H401 Glaucoma primario \u00a0 \u00a0de \u00e1ngulo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cTomograf\u00eda \u00f3ptica de segmento posterior nervio \u00f3ptico\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/01\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hospital Local de \u00a0 \u00a0Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina \u00a0 \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paciente masculino de \u00a0 \u00a058 a\u00f1os con antecedentes de ansiedad e insomnio, acude a consulta solicitando \u00a0 \u00a0orden para continuar controles con psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0\u201cConsulta de primera vez por especialista en psiquiatr\u00eda\u201d.[151] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/02\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsanitas S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de medicina \u00a0 \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emiten \u00a0 \u00a0recomendaciones generales relacionadas con la buena alimentaci\u00f3n, h\u00e1bitos de \u00a0 \u00a0ejercicio y descanso.[152] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/03\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por la \u00a0 \u00a0especialidad de Psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paciente de 58 a\u00f1os \u00a0 \u00a0refiere estar desempleado, viene presentado \u00e1nimo triste, ansiedad, \u00a0 \u00a0dificultad para conciliar el sue\u00f1o, preocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para \u00a0 \u00a0control en 2 meses. Se agenda cita para el 5 de mayo de 2025.[153] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/03\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica \u00a0 \u00a0de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de optometr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante es \u00a0 \u00a0remitido por la especialidad de oftalmolog\u00eda para control de seguimiento y \u00a0 \u00a0cambio de gafas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H269 Catarata no \u00a0 \u00a0especificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite orden para consulta \u00a0 \u00a0por la especialidad de oftalmolog\u00eda.[154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0la informaci\u00f3n antes expuesta confirma inequ\u00edvocamente, que desde a\u00f1os atr\u00e1s el \u00a0accionante ven\u00eda padeciendo de patolog\u00edas \u00a0visuales y auditivas que avanzaron y afectaron \u00a0su desempe\u00f1o laboral. En este punto, es importante resaltar que el accionante \u00a0se desempe\u00f1aba como guarda de seguridad en la empresa Seguridad Atlas Ltda., y \u00a0que debido la naturaleza de ese cargo y las labores inherentes al mismo[155], \u00a0es evidente que las afectaciones visuales y auditivas, impactaron la prestaci\u00f3n \u00a0adecuada, eficiente y eficaz de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese orden, es posible concluir que, para el momento en el que el accionante fue \u00a0despedido de la empresa accionada, aquel se encontraba en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta como consecuencia de las enfermedades que ven\u00eda padeciendo desde el \u00a0a\u00f1o 2017 y que lo mantienen, en la actualidad, en controles m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La condici\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0era conocida por el empleador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base al acervo probatorio existente en el expediente de tutela, se puede \u00a0inferir que la empresa Seguridad Atlas Ltda. ten\u00eda conocimiento de las \u00a0patolog\u00edas padecidas por el accionante, o al menos de las identificadas en la \u00a0Historia M\u00e9dica Ocupacional de Control Peri\u00f3dico, de fecha 1 de febrero de 2022, \u00a0frente a las cuales se emitieron las respectivas recomendaciones ocupacionales. \u00a0As\u00ed mismo, de las pruebas allegadas a esta Sala de Revisi\u00f3n se constat\u00f3 sendas \u00a0comunicaciones emitidas por la empresa accionada, a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0reiteraban ciertas recomendaciones m\u00e9dico laborales, de las cuales se rese\u00f1an \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) Memorando interno \u00a0SJSO-0001-13 de fecha 1 de septiembre de 2017, mediante el cual se informa al \u00a0accionante lo siguiente: \u201cDe acuerdo al seguimiento m\u00e9dico al caso del \u00a0colaborador FRANCISCO\u2026por su condici\u00f3n de salud actual se emiten las siguientes \u00a0recomendaciones m\u00e9dico laborales las cuales deben ser seguidas con el prop\u00f3sito \u00a0de proteger la salud e integridad del colaborador \u00a0y as\u00ed evitar la aparici\u00f3n, complicaci\u00f3n o recurrencia de patolog\u00edas y lograr un \u00a0colaborador productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 No \u00a0asignar el uso de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Continuar \u00a0seguimiento y control por otorrinolaring\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Debe \u00a0garantizar adherencia a indicaciones y ordenamientos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Ubicar \u00a0un sitio de baja exposici\u00f3n a ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Evitar \u00a0exposici\u00f3n a ambientes ruidosos sin los adecuados elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal as\u00ed como uso de aud\u00edfonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Realizar \u00a0pausas activas cada 2 horas por 2 minutos y en general y cumplir con medidas de \u00a0autocuidado.\u201d[156] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Memorando interno \u00a0SJSO-0001-13 de fecha 27 de febrero de 2018, mediante el cual se informa al \u00a0accionante lo siguiente: \u201cDe acuerdo a la valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada al \u00a0se\u00f1or FRANCISCO\u2026se emiten las siguientes recomendaciones m\u00e9dico laborales para \u00a0prevenir que su patolog\u00eda pueda verse agravada. Lo anterior se emite de forma \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Evitar \u00a0puestos que requieran uso y porte de armas de fuego.\u201d[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iii) Memorando interno \u00a0SJSO-20190917 de fecha 17 de septiembre de 2019, mediante el cual se informa al \u00a0accionante lo siguiente: \u201cDe acuerdo a la valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada al \u00a0se\u00f1or Francisco\u2026se emiten las siguientes recomendaciones m\u00e9dico laborales para \u00a0prevenir que su patolog\u00eda pueda verse agravada. Lo anterior se emite de forma \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0No debe usar ni portar armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Evitar \u00a0exposici\u00f3n a ambientes ruidosos sin los adecuados elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal.\u201d[158] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(iv) Memorando interno \u00a0SJSO-20220224-2 de fecha 24 de febrero de 2022, mediante el cual se informa al \u00a0accionante lo siguiente: \u201cDe acuerdo a la valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada al \u00a0se\u00f1or FRANCISCO\u2026se emiten las siguientes recomendaciones\/restricciones m\u00e9dico \u00a0laborales para prevenir que su patolog\u00eda pueda verse agravada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0No debe usar ni portar armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Evitar \u00a0exposici\u00f3n a ambientes ruidosos sin los adecuados elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Puede \u00a0realizar su trabajo sin tareas de alta exigencia visual ni visi\u00f3n de detalle.\u201d[159] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(v) Oficio de fecha 12 de \u00a0diciembre de 2022, mediante el cual se informa al accionante lo siguiente: \u201cDe \u00a0acuerdo con los soportes allegados a esta dependencia derivados de la \u00a0valoraci\u00f3n realizada por su m\u00e9dico tratante\/especialista, nos permitimos \u00a0indicar que Usted podr\u00e1 desarrollar con completa normalidad las labores para \u00a0las cuales fue contratado, observando el cumplimiento de las recomendaciones o \u00a0restricciones que se enuncian a continuaci\u00f3n por un perioro de un (1) mes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evitar exposici\u00f3n a ambientes ruidosos, sin los \u00a0adecuados elementos de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No uso ni porte de armas de fuego.\u201d[160] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado \u00a0a lo anterior, la empresa accionada remiti\u00f3 copia del certificado de \u00a0discapacidad auditiva del se\u00f1or Francisco, emitido por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, de fecha 25 de octubre de 2022, indicando un nivel \u00a0de dificultad en el desempe\u00f1o del 12.29%[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, \u00a0en lo que tiene que ver con el conocimiento de la afectaci\u00f3n de la salud del \u00a0accionante por parte del empleador, se advierte que, durante el transcurso de \u00a0la relaci\u00f3n laboral, la demandada se enter\u00f3 que el se\u00f1or Francisco \u00a0padec\u00eda \u00a0de una \u201cdiscapacidad de tipo auditiva\u201d, pues as\u00ed lo advirtieron, tanto \u00a0el Laboratorio Qu\u00edmico Cl\u00ednico, como el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0(ver supra. 81 y 97). De igual forma, tuvo conocimiento de que el accionante \u00a0padec\u00eda una \u201cafectaci\u00f3n visual\u201d que, con el tiempo, pod\u00eda desarrollarse \u00a0como una patolog\u00eda cr\u00f3nica y degenerativa, como es el caso del glaucoma, pues en \u00a0el examen m\u00e9dico laboral peri\u00f3dico que se llev\u00f3 a cabo el 1 de febrero de 2022, \u00a0el Laboratorio Qu\u00edmico Cl\u00ednico advirti\u00f3 la deficiencia ocular que padec\u00eda en \u00a0ese momento el accionante, ante lo cual recomend\u00f3: \u201cAsistir a valoraci\u00f3n \u00a0prioritaria por oftalmolog\u00eda en su centro de atenci\u00f3n \u00a0para seguimiento de patolog\u00eda ocular\u201d y \u201cAsistir a \u00a0valoraci\u00f3n prioritaria por optometr\u00eda posterior a concepto medico de oftalmolog\u00eda \u00a0para correcci\u00f3n de d\u00e9ficit visual\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, teniendo en cuenta los diagn\u00f3sticos sobre la p\u00e9rdida de audici\u00f3n \u00a0y visi\u00f3n del actor, enfermedades que afectaban el normal desarrollo de las \u00a0funciones que aquel desempe\u00f1aba, dado que al realizar rondas\u00a0 o recorridos por \u00a0las zonas vigiladas o efectuar la revisi\u00f3n permanente de los monitores del \u00a0circuito cerrado de televisi\u00f3n, es necesario que el personal tenga la capacidad \u00a0de percibir ruidos que se pueden considerar como extra\u00f1os o sospechosos, adem\u00e1s \u00a0de contar con una visi\u00f3n \u00f3ptima para monitorear el entorno vigilado. De ah\u00ed que \u00a0una de las recomendaciones m\u00e9dicas prescritas al accionante (ver supra. 92 al \u00a096) est\u00e1 relacionada con el no porte de armas, debido a la audici\u00f3n disminuida \u00a0del se\u00f1or Francisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo laboral se realiz\u00f3 por parte del empleador sin alegar una causa \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 En \u00a0cuanto a \u00e9sta \u00faltima condici\u00f3n, es claro que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral \u00a0ocurri\u00f3 sin justificaci\u00f3n objetiva, ya que en la carta dirigida al accionante \u00a0se le inform\u00f3 por parte de la empresa Seguridad Atlas Ltda. que\u00a0 \u201cdecidi\u00f3 \u00a0dar por terminado su contrato de trabajo a partir del 7 de noviembre de 2024, \u00a0haci\u00e9ndose efectiva a partir de su notificaci\u00f3n unilateral de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 28 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2.002\u201d[163], \u00a0presuntamente por razones de organizaci\u00f3n operativa y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 En \u00a0adici\u00f3n a lo expuesto, el Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de la Oficina del \u00a0Trabajo &#8211; Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar, remiti\u00f3 certificaci\u00f3n, informando \u00a0que la empresa accionada no present\u00f3 ante dicha entidad solicitud de permiso \u00a0para la autorizaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral con el se\u00f1or Francisco[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado \u00a0que la empresa accionada finaliz\u00f3 el contrato de \u00a0trabajo sin justa causa y sin surtir el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio del Trabajo, en este caso se debe aplicar la presunci\u00f3n de \u00a0discriminaci\u00f3n, la cual establece que la terminaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 fundamentada en la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de \u00a0salud del accionante, por lo que se invierte la carga de la prueba al \u00a0empleador, para que sea \u00e9l quien demuestre que la terminaci\u00f3n obedece a una \u00a0justa causa[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0pese a que la accionada ten\u00eda conocimiento de las patolog\u00edas que padece el \u00a0accionante, adem\u00e1s del tratamiento m\u00e9dico ordenado para contrarrestar los \u00a0padecimientos que los mismos conllevan, decidi\u00f3 arbitrariamente despedirlo del \u00a0cargo de guarda de seguridad sin justa causa y con el pleno conocimiento de que \u00a0el se\u00f1or Francisco pod\u00eda seguir desempe\u00f1ando el cargo para el cual hab\u00eda \u00a0sido contratado, sin al menos considerar las situaciones particulares del \u00a0accionante, en cuanto a su antig\u00fcedad y experiencia en el cargo (m\u00e1s de 23 \u00a0a\u00f1os), diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos (con recomendaciones), condici\u00f3n econ\u00f3mica y edad, \u00a0pues es un hombre de 58 a\u00f1os, a quien ya no le es f\u00e1cil ubicarse laboralmente y \u00a0que se encuentra pr\u00f3ximo a cumplir con la edad requerida para acceder a la \u00a0pensi\u00f3n de vejez[166]. Esto, conforme \u00a0al deber del Estado -y en este caso de los particulares que ejercen labores de \u00a0subordinaci\u00f3n- de implementar acciones afirmativas en virtud del art\u00edculo 13 \u00a0constitucional para lograr un mandato de igualdad efectivo, sobre todo, \u00a0teniendo en cuenta que el accionante est\u00e1 en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta por su situaci\u00f3n de salud, lo que se materializa en la garant\u00eda de \u00a0su estabilidad laboral reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, del an\u00e1lisis de los medios de prueba \u00a0puestos en conocimiento de esta Sala, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional concluye que la decisi\u00f3n de la empresa Seguridad Atlas Ltda. de \u00a0despedir al se\u00f1or Francisco es \u00a0en principio discriminatoria y, por ende, constituye una transgresi\u00f3n de los \u00a0derechos al trabajo, a la salud, y a la estabilidad \u00a0laboral reforzada. Por ende, como remedio \u00a0constitucional considera necesario (i) ordenar a la accionada el reintegro transitorio del se\u00f1or \u00a0Francisco al cargo que desempe\u00f1aba o a otro similar compatible \u00a0con las restricciones laborales que le fueron prescritas; y (ii) advertir al se\u00f1or Francisco que, en tanto el amparo que se concede es transitorio, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991[167], deber\u00e1 \u00a0presentar la demanda respectiva ante el juez \u00a0ordinario laboral, dentro de los 4 meses siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, con el fin de respetar las competencias correspondientes de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, especialidad laboral. En ese orden de ideas, ser\u00e1 el \u00a0juez natural el competente para decidir acerca de las pretensiones definitivas \u00a0del accionante, as\u00ed como del reconocimiento y pago de las acreencias laborales \u00a0dejadas de percibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 Finalmente, la Sala precisa que, siempre que el accionante acuda a \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral para discutir sus pretensiones, las \u00f3rdenes \u00a0que se imparten en la presente sentencia permanecer\u00e1n vigentes mientras la \u00a0autoridad judicial competente decida de fondo y de manera definitiva la demanda \u00a0laboral que presente el se\u00f1or Francisco en contra de la empresa Seguridad Atlas Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n revocar\u00e1, por las \u00a0razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de primera \u00a0instancia proferidas por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, a trav\u00e9s de la cuales \u00a0se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta, para en su lugar, \u00a0tutelar los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, y \u00a0a la estabilidad laboral reforzada del \u00a0se\u00f1or Francisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u2013 REVOCAR, por las razones \u00a0expuestas en esta providencia, la sentencia del 10 de diciembre de 2024 \u00a0proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena. \u00a0En consecuencia, TUTELAR DE MANERA TRANSITORIA los derechos al trabajo, a la \u00a0salud, y a la estabilidad laboral reforzada del \u00a0se\u00f1or Francisco, \u00a0por las consideraciones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u2013 ORDENAR \u00a0a \u00a0la empresa Seguridad Atlas Ltda. que, dentro de las 72 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a reintegrar \u00a0de manera transitoria al se\u00f1or Francisco al cargo que \u00a0desempe\u00f1aba o a otro en el que se garanticen las mismas condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.\u2013 \u00a0ADVERTIR \u00a0al se\u00f1or Francisco que, dentro de los 4 meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 presentar la demanda respectiva en contra de la \u00a0empresa Seguridad \u00a0Atlas Ltda \u00a0ante el juez competente, so pena de que cesen los \u00a0efectos de esta providencia. En todo caso, luego de interpuesto el proceso \u00a0judicial, los efectos de esta sentencia se mantendr\u00e1n vigentes hasta que exista \u00a0una decisi\u00f3n de fondo ejecutoriada en el proceso ordinario laboral que se \u00a0adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0\u2013 \u00a0DESVINCULAR del proceso de tutela al Ministerio \u00a0del Trabajo, a la Oficina del Trabajo \u2013 Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar, a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; \u00a0Colpensiones y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., por carecer de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.\u2013 Por la Secretar\u00eda General de la Corte, L\u00cdBRENSE las \u00a0comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para \u00a0los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Acuerdo 01 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. Folios \u00a01-45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital. Archivo \u201c01CONTESTACION.pdf\u201d. Contrato \u00a0individual de trabajo a t\u00e9rmino indefinido para guardas, o vigilantes, escoltas \u00a0o supervisores. Folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. Folios \u00a01-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA\u201d. Folios 3-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente. Archivo \u201c04NOTIFICACI\u00d3NAUTOADMISORIO.pdf\u201d. Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente. Archivo \u201c08AUTOVINCULA.pdf\u201d. Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente. Archivo \u201c05CONTESTACION\u201d. Folios 3-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente. Archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d. Folios 1-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c11CONTESTACION.pdf\u201d. Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c13CONTESTACION.pdf\u201d. Folios 1-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cNotificaci\u00f3n Auto Admisorio.pdf\u201d. Folio1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d. Sentencia de tutela de primera \u00a0instancia. Folios 1-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El \u00a0despacho hizo alusi\u00f3n a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0T-265 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cinforme de pruebas auto 7-4-25.pdf\u201d. Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0Folios 1-117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital. Archivo \u201cContestaci\u00f3n requerimiento Corte \u00a0Constitucional Francisco vs Atlas (1).pdf\u201d. Folios 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital. Archivo \u201cinforme de pruebas auto 7-4-25.pdf\u201d. \u00a0Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0Folios 1-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte \u00a0Constitucional Francisco.pdf\u201d. Folios 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL 29-04\/2025.pdf\u201d. Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ley 361 \u00a0de 1997. \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de la \u00a0personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d \u201cArt\u00edculo 26. \u00a0(Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012). En ning\u00fan caso la \u00a0limitaci\u00f3n de una persona, podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una vinculaci\u00f3n \u00a0laboral, a menos que dicha limitaci\u00f3n sea claramente demostrada como \u00a0incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, \u00a0ninguna persona limitada podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n \u00a0de su limitaci\u00f3n, salvo que medie autorizaci\u00f3n de la oficina de Trabajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La norma en cita establece que: \u201cToda persona tendr\u00e1 \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis no original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cArt\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de \u00a0los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. Folios 1-45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] De conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0\u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos \u00a0de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. CP, art 86; D, 2591 de \u00a01991, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cArt\u00edculo\u00a042. \u00a0Procedencia. La acci\u00f3n de tutela \u00a0proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. \u00a0Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.\u00a0 \/\/ 2. \u00a0Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \/\/\u00a03. Cuando aqu\u00e9l contra \u00a0quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos. \/\/ 4. Cuando la \u00a0solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien la \u00a0controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que motivo \u00a0la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n. \/\/ 5. Cuando contra quien se hubiere \u00a0hecho la solicitud viole o amenace el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n. \/\/ 6. Cuando \u00a0la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en \u00a0ejercicio del h\u00e1beas corpus, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a015 de la Constituci\u00f3n. \/\/ 7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de \u00a0informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la \u00a0transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la \u00a0rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la \u00a0eficacia de la misma. \/\/ 8. Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en \u00a0ejercicio de funciones p\u00fablicas, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que \u00a0a las autoridades p\u00fablicas. \/\/ 9. Cuando la solicitud sea para tutelar \u00a0quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del \u00a0particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del \u00a0menor que solicite la tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-483 de 2016 y T-502 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-524 de 2016 y T-502 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-231 de 2010, T-516 de 2011, T-323 de 2016 y \u00a0T-502 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c05CONTESTACION ATLAS.pdf\u201d. Folios 13-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Informaci\u00f3n extra\u00edda de: \u00a0https:\/\/www.axacolpatria.co\/documents\/42201273\/72189785\/Presentacion-corporativa-AXA-COLPATRIA-estandar-espanol.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c11CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-444 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999, \u00a0T-282 de 2005, T-016 de 2006, T-158 de 2006, T-018 de 2008 y T-491 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-269 de 2010, T-132 de 2011, T-173 de 2011, T-302 \u00a0de 2013, T-378 de 2013, T-077 de 2014, T-917 de 2014, T-491 de 2015, T-692 de \u00a02015, T-040 de 2016, T-344 de 2016, SU-049 de 2017, T-064 de 2017, T-502 de \u00a02017, T-589 de 2017, T-331 de 2018, T-237 de 2021, T-354 de 2021, T-459 de \u00a02021, T-135 de 2023, T-319 de 2023, T-381 de 2023, T-465 de 2023, T-224 de \u00a02024, T-227 de 2024 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-525 de 2020, T-319 de 2022 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte \u00a0Constitucional\u00a0sentencia SU-049 de 2017, reiterada en las \u00a0sentencias T-283 de 2022 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-521 de 2016,\u00a0reiterada en la \u00a0sentencia T-354 de 2021, T-319 de 2022 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-211 de 2009 y T-178 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-043 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c05CONTESTACION.pdf\u201d. Liquidaci\u00f3n laboral. Folio \u00a035. Igualmente, seg\u00fan constancia secretarial, el Juzgado Cuarto Civil Municipal \u00a0de Cartagena estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el accionante, quien \u00a0manifest\u00f3, bajo la gravedad de juramento, haber recibido liquidaci\u00f3n en \u00a0indemnizaci\u00f3n por parte de su empleador, la empresa Seguridad Atlas Ltda. \u00a0Archivo \u201c10CONSTANCIASECRETARIAL.pdf.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Consulta realizada en la siguiente p\u00e1gina web: https:\/\/www.adres.gov.co\/consulte-su-eps. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Decreto \u00a02591 de 1991. Art\u00edculo 8. \u201cLA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. Aun cuando \u00a0el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela \u00a0proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \/\/ En el caso del inciso anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente \u00a0en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la \u00a0autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n \u00a0instaurada por el afectado. \/\/ En todo caso el afectado deber\u00e1 ejercer dicha \u00a0acci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. \u00a0\/\/ Si no la instaura, cesar\u00e1n los efectos de \u00e9ste\u201d (negrillas fuera de \u00a0texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cRespuestaAccionante.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cRespuestaAccionante.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico. Observatorio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u2013 \u00a0ODEB. Desaf\u00edos y brechas\u00a0 en el mercado laboral:\u00a0 El panorama de las personas \u00a0mayores de 50 a\u00f1os en Bogot\u00e1. Consultado en: \u00a0https:\/\/observatorio.desarrolloeconomico.gov.co\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/ne_pobmayor_vf-DESAFIOS-Y-BRECHAS-EN-EL-MERCADO-LABORAL-PERSONAS-MAYORES-50-ANOS.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Es un \u00a0programa privado que desde 2005 realiza seguimiento y monitoreo a los cambios \u00a0de la calidad de vida de los cartageneros a partir de indicadores objetivos y \u00a0de percepci\u00f3n, visibilizando informaci\u00f3n pertinente y confiable para la toma de \u00a0decisiones en el sector p\u00fablico y privado de cara al bienestar de la \u00a0ciudadan\u00eda. Consultado en: \u00a0https:\/\/cartagenacomovamos.org\/nosotros\/quienes-somos\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Cartagena c\u00f3mo vamos. Menos empleo y m\u00e1s des\u00e1nimo: las alertas del balance \u00a0laboral de Cartagena. Consultado en: \u00a0https:\/\/cartagenacomovamos.org\/desempleo-cartagena-2024\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a01.\u00a0Colombia es un estado social de derecho, organizado en \u00a0forma de rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a02.\u00a0son \u00a0fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad \u00a0general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0consagrados en la constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad \u00a0territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \/\/ Las autoridades de la rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el \u00a0cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a013.\u00a0\u00a0todas \u00a0las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n \u00a0y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \/\/ El \u00a0estado\u00a0promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva \u00a0y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \/\/ El \u00a0estado\u00a0proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que, por su condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a047.\u00a0\u00a0El Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y \u00a0ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a054.\u00a0\u00a0Es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer \u00a0formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran. el \u00a0Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar \u00a0y garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus \u00a0condiciones de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, sentencia C-464 \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional sentencias C-464 de 2004, T-988 de 2012 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-434 de 2020 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n \u00a0social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ley 361 \u00a0de 1997. \u201cArt\u00edculo 26. No discriminaci\u00f3n a persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. En ning\u00fan caso la discapacidad de una persona, podr\u00e1 ser motivo \u00a0para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral, a menos que dicha discapacidad sea \u00a0claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a \u00a0desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, ninguna persona limitada en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n de discapacidad, salvo \u00a0que medie autorizaci\u00f3n de la oficina de Trabajo. \/\/ No obstante, quienes fueren \u00a0despedidos o su contrato terminado por raz\u00f3n de su discapacidad, sin el \u00a0cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendr\u00e1n derecho a \u00a0una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta d\u00edas del salario, sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con \u00a0el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen, \u00a0complementen o aclaren\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En la \u00a0sentencia C-531 de 2000, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del \u00a0inciso 2o. del art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, bajo el entendido de que el \u00a0despido del trabajador de su empleo o terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por \u00a0raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, sin la autorizaci\u00f3n de la oficina de Trabajo, no \u00a0produce efectos jur\u00eddicos y s\u00f3lo es eficaz en la medida en que se obtenga la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-405 de 2015, T-141 de 2016, T-351 de 2015, T-106 \u00a0de 2015, T-691 de 2015, T-057 de 2016, T-251 de 2016, y T-594 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-824 de 2011, citada en la sentencia SU-049 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-049 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-380 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta en contra de la Sala Cuarta de Descongesti\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-215 de 2014, T-188 de 2017, T-434 de 2020 y \u00a0T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cuadro \u00a0tomado de la sentencia SU-087 de 2022, reiterado en las sentencias SU-269 de \u00a02023, SU-428 de 2023 y T-367 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-703 de 2016, T-386 de 2020, T-052 de 2020, T-099 \u00a0de 2020, T-187 de 2021 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-284 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-118 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-372 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-494 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-041 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-116 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-703 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Laboral. Sentencia \u00a0SL2481-2020 del 22 de julio de 2020. Radicaci\u00f3n No. 67.130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Laboral. Sentencia \u00a0SL11411-2017 del 2 de agosto de 2017, Radicaci\u00f3n No. 67.595. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte \u00a0Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Laboral. Sentencia SL5181-2019 del 27 de \u00a0noviembre de 2019, Radicaci\u00f3n No. 68.610. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Radicaci\u00f3n No. 90.116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La \u00a0postura adoptada en la Sentencia CSJ SL1152-2023 ha sido reiterada, entre \u00a0otras, en las sentencias CSJ SL1154-2023; CSJ SL1181-2023, CSJ SL1184-2023; CSJ \u00a0SL1259-2023; CSJ SL1268-2023; CSJ SL1300-2023; CSJ SL1376-2023; CSJ \u00a0SL1405-2023; CSJ SL1410-2023; CSJ SL1491-2023; CSJ SL1503-2023; CSJ \u00a0SL1504-2023; CSJ SL1508-2023; CSJ SL1590-2023; CSJ SL1608-2023; CSJ \u00a0SL1622-2023, y CSJ SL1685-2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte \u00a0Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Laboral. Sentencia SL1152-2023 del 10 de \u00a0mayo de 2023. Radicaci\u00f3n No. 90.116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Conclusiones tomadas de la sentencia SU-269 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-195 de 2022, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-014 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-521 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-041 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-1040 de 2001, T-198 de 2006, T-502 de 2017, T-041 \u00a0de 2019 y T-052 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-420 de 2015 y SU-049 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-383 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] La sentencia SU-087 de 2022 fue reiterada en las sentencias SU-061 \u00a0de 2023, SU-269 de 2023, SU-428 de 2023, SU-213 de 2024 y T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-049 de 2017, SU-380 de 2021, SU-087 de 2022, \u00a0T-424 de 2022, SU-388 de 2022, SU-061 de 2023, SU-269 de 2023, T-094 de 2023,\u00a0 \u00a0T-276 de 2023, T-211 de 2023, T-378 de 2023, T-381 de 2023, T-465 de 2023, \u00a0SU-428 de 2023, T-076 de 2024, T-111 de 2024, T-145 de 2024,\u00a0 SU-213 de 2024 y \u00a0T-367 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-284 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Academia Americana de Oftalmolog\u00eda \u00a0\u201cEl glaucoma es una enfermedad que da\u00f1a\u00a0el nervio \u00f3ptico del ojo. \u00a0Generalmente se produce cuando se acumula fluido en la parte delantera del ojo. \u00a0El exceso de fluido aumenta la presi\u00f3n en el ojo y da\u00f1a el nervio \u00f3ptico.\u201d \u00a0Consultado en: https:\/\/www.aao.org\/salud-ocular\/enfermedades\/que-es-la-glaucoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Asociaci\u00f3n Panamericana de \u00a0Oftalmolog\u00eda determin\u00f3 que \u201cEl glaucoma primario de \u00e1ngulo abierto es \u00a0una enfermedad cr\u00f3nica y progresiva, por lo cual debemos asegurarnos un \u00a0diagn\u00f3stico precoz, para detectar los factores de riesgo en la comunidad y \u00a0realizar ex\u00e1menes que descarten o confirmen este padecimiento, considerando que \u00a0un tamizaje masivo no es recomendable. Una vez confirmado el diagn\u00f3stico, se \u00a0debe asegurar un manejo adecuado y controles peri\u00f3dicos, para prevenir una \u00a0deficiencia visual, lo cual es un desaf\u00edo en las comunidades m\u00e1s vulnerables, \u00a0por falta de acceso a servicios de salud, especialistas en el \u00e1rea, falta de \u00a0medicamentos, costo elevado de los mismos, rechazo o mala adherencia al \u00a0tratamiento y la falta de conciencia en el paciente respecto de que existe una \u00a0amenaza de p\u00e9rdida de visi\u00f3n.\u201d Consultado en: \u00a0https:\/\/paao.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Guia-Glaucoma-2019-final-para-www.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica, folios 46-53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica, folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Gu\u00eda de Atenci\u00f3n Integral Basada en \u00a0la Evidencia para Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de \u00a0Trabajo (GATI-HNIR), expedida por el, entonces, Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Hipoacusia se define como: \u201cLa disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad. Se ha graduado el \u00a0nivel de p\u00e9rdida auditiva con base al promedio de respuestas en decibeles. Esta \u00a0se usa desde el punto de vista cl\u00ednico promediando las frecuencias de 500, 1000 \u00a0y 2000 Hz. Para salud ocupacional se recomienda la inclusi\u00f3n de 3000 Hz en la \u00a0promediaci\u00f3n. Para el abordaje del paciente con p\u00e9rdida auditiva inducida por \u00a0ruido es de vital importancia la descripci\u00f3n frecuencial de los niveles de \u00a0respuesta desde 500 hasta 8000Hz. Esto con el fin de precisar la severidad de \u00a0la hipoacusia para las frecuencias agudas, que son las primeras comprometidas.\u201d \u00a0Tambi\u00e9n define la Hipoacusia neurosensorial as\u00ed: \u201cEs la disminuci\u00f3n de \u00a0la capacidad auditiva por alteraci\u00f3n a nivel del o\u00eddo interno, del octavo par \u00a0craneal o de las v\u00edas auditivas centrales. Las alteraciones m\u00e1s frecuentes se \u00a0relacionan con las modificaciones en la sensibilidad coclear.\u201d\u00a0 Consultado en: \u00a0https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/guia-atencion-integral-hipoacusia.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica, folios 90-91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los trastornos de ansiedad la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud indica lo siguiente: \u201cLos trastornos de \u00a0ansiedad, al igual que otras afecciones de salud mental, son el resultado \u00a0de una compleja interacci\u00f3n de factores sociales, psicol\u00f3gicos y biol\u00f3gicos. \u00a0Cualquier persona puede tener un trastorno de ansiedad, pero las personas que \u00a0han sufrido abusos, p\u00e9rdidas importantes u otras experiencias adversas tienen \u00a0m\u00e1s probabilidades de presentarlo.\u201d (\u2026) Las personas con un \u00a0trastorno de ansiedad pueden experimentar un miedo o una preocupaci\u00f3n excesivos \u00a0ante una situaci\u00f3n espec\u00edfica (como por ejemplo una crisis de angustia o una \u00a0situaci\u00f3n social) o, en el caso del trastorno de ansiedad generalizada, ante \u00a0una amplia gama de situaciones cotidianas. Por lo general, padecen estos s\u00edntomas \u00a0durante un per\u00edodo prolongado, al menos varios meses, y tienden a evitar las \u00a0situaciones que les generan ansiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros s\u00edntomas de los trastornos de ansiedad \u00a0son: dificultad para concentrarse o tomar decisiones, irritabilidad, tensi\u00f3n o \u00a0inquietud, n\u00e1useas o malestar abdominal, palpitaciones, sudoraci\u00f3n, tiritones o \u00a0temblores, trastornos del sue\u00f1o y sensaci\u00f3n de peligro inminente, de p\u00e1nico o \u00a0de fatalidad. Los trastornos de ansiedad aumentan el riesgo de depresi\u00f3n \u00a0y de trastornos por consumo de drogas, as\u00ed como el riesgo de pensamientos y \u00a0comportamientos suicidas.\u201d Consultado en: \u00a0https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/anxiety-disorders. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cContestaci\u00f3n requerimiento Corte Constitucional \u00a0Francisco vs Atlas (1).pdf.pdf\u201d. Anexos. \u201cHistoria M\u00e9dica Ocupacional de \u00a0Control Peri\u00f3dico FRANCISCO\u201d, folios 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cContestaci\u00f3n requerimiento Corte Constitucional \u00a0Francisco vs Atlas (1).pdf\u201d. Anexos. \u201cHistoria M\u00e9dica Ocupacional \u00a0de Control Peri\u00f3dico FRANCISCO\u201d. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Al \u00a0respecto, se rese\u00f1an las siguientes normas y actos administrativos relacionados \u00a0con las evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales: (i) C\u00f3digo sustantivo del trabajo: \u00a0en el art\u00edculo 57, numerales 7 y 65 declara la obligatoriedad del empleador de \u00a0ordenar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes m\u00e9dicos preocupacionales o de admisi\u00f3n a todos \u00a0sus trabajadores; (ii) Decreto 1295 de 1994: establece la obligaci\u00f3n del \u00a0empleador de programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de \u00a0salud ocupacional, en el cual se contempla la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0(arts. 21 y 56); (iii) Resoluci\u00f3n 2646 de 2008 del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social: establece las disposiciones y define las responsabilidades de los \u00a0diferentes actores sociales en cuanto a la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y monitoreo permanente de la exposici\u00f3n a los factores \u00a0de riesgo psicosocial en el trabajo, as\u00ed como el estudio y determinaci\u00f3n de \u00a0origen de patolog\u00edas presuntamente causadas por el estr\u00e9s ocupacional; (iv) \u00a0Resoluci\u00f3n 2346 de 2007 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social: regula la \u00a0pr\u00e1ctica de evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales y el manejo y contenido de las \u00a0historias cl\u00ednicas ocupacionales. Esta resoluci\u00f3n declara la obligatoriedad de \u00a0todas las evaluaciones ocupacionales y da los lineamientos para su realizaci\u00f3n \u00a0y el reporte de sus resultados; y (v) Ley 1562 de 2012 \u201cPor la cual se modifica \u00a0el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en salud \u00a0ocupacional\u201d: en el art\u00edculo 11 se contemplan los servicios de Promoci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales; en \u00a0el art\u00edculo 13 estipula las sanciones respecto al \u00a0incumplimiento de los \u00a0programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas \u00a0obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. Asimismo, se destaca que mediante la Resoluci\u00f3n 2346 de 2007, \u00a0modificada por la Resoluci\u00f3n 001918 de 2009 en sus art\u00edculos 11 y 17, se regula \u00a0la pr\u00e1ctica de evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales y el manejo y contenido de \u00a0las historias cl\u00ednicas ocupacionales, la cual en su art\u00edculo 3\u00ba determina los \u00a0tipos de evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales que deben ser realizadas por el \u00a0empleador p\u00fablico y privado en forma obligatoria, las cuales hacen parte del \u00a0programa de salud ocupacional, de los sistemas de gesti\u00f3n que desarrolle el \u00a0empleador como parte de la promoci\u00f3n de la salud de los trabajadores y de los \u00a0mecanismos de prevenci\u00f3n y control de alteraciones de la salud, as\u00ed: \u201cTIPOS \u00a0DE EVALUACIONES M\u00c9DICAS OCUPACIONALES.\u00a0 Las evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales que \u00a0debe realizar el empleador p\u00fablico y privado en forma obligatoria son \u00a0como m\u00ednimo, las siguientes: 1. Evaluaci\u00f3n m\u00e9dica pre -ocupacional o de \u00a0pre-ingreso. 2. Evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales peri\u00f3dicas (programadas o \u00a0por cambios de ocupaci\u00f3n). 3. Evaluaci\u00f3n m\u00e9dica post-ocupacional o de egreso.\u201d \u00a0(subrayado y negrilla fuera del texto original). Recientemente, el Ministerio \u00a0del Trabajo emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1843 de de 2025 \u201cPor la cual regula la \u00a0pr\u00e1ctica de evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, reiterando la importancia de realizar este tipos de \u00a0evaluaciones de manera peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 47-51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 42-46. Folios 52-57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 38-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 34-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folio 33, 40 y 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. Historia \u00a0cl\u00ednica. Folios 29-31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 111-113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 103-106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 23-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 93-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 96-97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 101-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 98-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 90-91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 87-89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 58-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 85-86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 15-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 82-83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 78-80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. \u00a0Historia cl\u00ednica. Folios 11-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Para \u00a0contextualizar lo expuesto, se consult\u00f3 el portal de Seguridad Superior (https:\/\/www.seguridadsuperior.com.co\/guarda-de-seguridad), \u00a0donde se consignan las funciones generales de un guarda de seguridad, las \u00a0cuales se concatenan con las labores desempe\u00f1adas por el accionante en el \u00a0ejercicio de dicho cargo: a) Controlar el acceso a dependencias: un guarda de \u00a0seguridad debe asumir la responsabilidad de decidir bajo algunos criterios \u00a0pre-establecidos, quienes son las personas que tienen o no permitido el ingreso \u00a0a una zona o establecimiento que cuenta con el servicio; b) Recibir la \u00a0correspondencia: al estar en los sitios de acceso, son las personas indicadas \u00a0para recibir, ordenar y luego distribuir la correspondencia que llega a un \u00a0establecimiento, ya sea residencial o empresarial. Para ejercer esta funci\u00f3n \u00a0normalmente las empresas establecen unos protocolos de servicio que implican \u00a0tomar la informaci\u00f3n de cada entrega para que exista un registro adecuado de lo \u00a0recibido y lo entregado; c) Realizar rondas o recorridos por las zonas \u00a0vigiladas: se trata de hacer unas rutas al interior de las zonas protegidas, \u00a0que dependiendo del tama\u00f1o pueden realizarse a pie, o utilizando alguna clase \u00a0de veh\u00edculo: bicicleta, segway, o motocicleta; esto se hace con el fin de \u00a0verificar cualquier tipo de novedades, presencia de personas u objetos \u00a0inusuales o fuera de lugar, e informarlo y tomar las acciones pertinentes de \u00a0manera oportuna; d) Requisar o verificar el tipo de objetos que ingresan los \u00a0visitantes a un espacio: para ellos recurren a la simple observaci\u00f3n, la \u00a0requisa, o el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas como los visores de rayos X, \u00a0detectores de metales, o el uso de perros entrenados para detectar alg\u00fan tipo \u00a0de objetos o sustancias. El uso de una u otra modalidad depende del nivel de \u00a0riesgo que exista al interior del sitio a proteger; y e) Revisi\u00f3n permanente de \u00a0los monitores: en algunas situaciones, el guarda de seguridad puede tener a su \u00a0cargo la revisi\u00f3n permanente de los monitores del circuito cerrado de \u00a0televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. Folio \u00a074. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. Folio \u00a072. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. Folio \u00a069. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. Folio \u00a060. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexos. Folio \u00a061. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional Francisco.pdf\u201d. \u00a0Anexos. Certificado de discapacidad FRANCISCO. Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cContestaci\u00f3n requerimiento Corte Constitucional \u00a0Francisco vs Atlas (1).pdf\u201d. Anexos. \u201cHistoria M\u00e9dica Ocupacional de Control \u00a0Peri\u00f3dico FRANCISCO\u201d. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional.pdf\u201d. Anexo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Expediente digital. Archivo \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL 29-04-2025.pdf\u201d. Folios 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte Constitucional, sentencias SU-067 \u00a0de 2023 y T-465 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] La Ley \u00a0100 de 1993 \u201cPor la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d contempla lo siguiente: \u201cART\u00cdCULO 36. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. La edad para acceder a la pensi\u00f3n de vejez, continuar\u00e1 en cincuenta \u00a0y cinco (55) a\u00f1os para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el \u00a0a\u00f1o 2014, fecha en la cual la edad se incrementar\u00e1 en dos a\u00f1os, es decir, ser\u00e1 \u00a0de 57 a\u00f1os para las mujeres y 62 para los hombres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Decreto \u00a02591 de 1991. Art\u00edculo 8. \u201cLA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. Aun cuando \u00a0el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela \u00a0proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \/\/ En el caso del inciso anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente \u00a0en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la \u00a0autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n \u00a0instaurada por el afectado. \/\/ En todo caso el afectado deber\u00e1 ejercer dicha \u00a0acci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. \u00a0\/\/ Si no la instaura, cesar\u00e1n los efectos de \u00e9ste\u201d (negrillas fuera de \u00a0texto).<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-311-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-311\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Vulneraci\u00f3n \u00a0al dar por terminada relaci\u00f3n laboral sin autorizaci\u00f3n de la autoridad laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}