{"id":31232,"date":"2025-10-23T20:30:41","date_gmt":"2025-10-23T20:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-314-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:41","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:41","slug":"t-314-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-314-25\/","title":{"rendered":"T-314-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-314\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que \u00a0residen en zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil acceso, es \u00a0una prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las entidades \u00a0accionadas) vulneraron el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en su faceta de \u00a0accesibilidad, y en consecuencia los derechos a la dignidad humana, a la \u00a0igualdad, a la integridad f\u00edsica y mental, y a la salud de los estudiantes agenciados, \u00a0con la insuficiente planeaci\u00f3n del proyecto y la negativa de modificaci\u00f3n \u00a0contractual, lo cual revela que no se adoptaron medidas adecuadas, oportunas y \u00a0eficaces para garantizar el acceso al servicio de transporte escolar&#8230; la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (accionada) no atendi\u00f3 suficientemente en la planeaci\u00f3n \u00a0y focalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar para las \u00a0vigencias 2024-2025 los criterios de distancia de la instituci\u00f3n educativa \u00a0respecto al lugar de residencia de los estudiantes agenciados, as\u00ed como tampoco \u00a0los factores clim\u00e1ticos ni los relacionados con posibles situaciones de \u00a0reclutamiento y uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y, en general, las \u00a0circunstancias que pueden poner en peligro su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0PLANEACI\u00d3N EN LOS CONTRATOS ESTATALES-Aplicaci\u00f3n del enfoque de derechos \u00a0humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0perspectiva de protecci\u00f3n de los derechos humanos es un enfoque que debe \u00a0adoptarse desde el momento mismo de planeaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del proyecto, \u00a0pues permitir\u00e1 enfilar a ese prop\u00f3sito las etapas contractuales restantes&#8230; el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no cuenta con lineamientos o criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n claros que orienten a las ETC en la incorporaci\u00f3n \u00a0de una perspectiva de derechos humanos desde la planeaci\u00f3n de los proyectos \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar&#8230; (La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada) no aplic\u00f3 un enfoque de derechos humanos al \u00a0establecer los criterios de priorizaci\u00f3n en la etapa de planeaci\u00f3n contractual, \u00a0a fin de efectivamente garantizar el componente de accesibilidad al derecho a \u00a0la educaci\u00f3n en el proyecto presentado y posteriormente aprobado ante el \u00a0Sistema General de Regal\u00edas&#8230; el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no cuenta \u00a0con lineamientos o criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n claros que orienten \u00a0a las ETC en la incorporaci\u00f3n de una perspectiva de derechos humanos desde la \u00a0planeaci\u00f3n de los proyectos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENORES DE EDAD EN \u00a0EL CONFLICTO ARMADO-Vinculaci\u00f3n \u00a0amenaza sus derechos a la vida, integridad, libertad y educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECLUTAMIENTO \u00a0FORZADO DE MENORES-Marco \u00a0jur\u00eddico interno e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECLUTAMIENTO \u00a0FORZADO DE MENORES-Caracter\u00edsticas \u00a0y razones subyacentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE \u00a0REGAL\u00cdAS-Destinaci\u00f3n \u00a0de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE \u00a0REGAL\u00cdAS-Coordinaci\u00f3n \u00a0y concurrencia del nivel nacional y las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T- 314 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.800.316 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por Salvador, como agente oficioso de un grupo de \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0transporte escolar en zonas \u00a0afectadas por reclutamiento forzado de menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en \u00a0ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados, en primera instancia,\u00a0por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Arauca, el 18 de octubre de 2024 y, en segunda \u00a0instancia, por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca &#8211; Sala \u00danica de Decisi\u00f3n -, el 28 de noviembre de 2024,\u00a0 dentro de la solicitud de \u00a0amparo promovida por\u00a0Salvador como agente oficioso de 37 ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes que habitan en la vereda Policarpa del departamento \u00a0de Arauca, en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Presidencia de \u00a0la\u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de \u00a0enero de 2025, la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno orden\u00f3 la anonimizaci\u00f3n del nombre del agente \u00a0oficioso y de cualquier otro dato que permita su identificaci\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0aspectos relacionados con los datos de los menores de edad agenciados para \u00a0proteger su intimidad[1]. En consecuencia, esta providencia se \u00a0registrar\u00e1 en dos versiones. La primera con los nombres reales de la parte \u00a0accionante, que la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remitir\u00e1 a las \u00a0partes y autoridades concernidas; y la segunda con datos ficticios, que seguir\u00e1 \u00a0el canal previsto por esta Corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0As\u00ed, en la providencia anonimizada se har\u00e1 referencia al agente oficioso con el \u00a0nombre de Salvador y, cuando sea preciso, se mencionar\u00e1n otros nombres \u00a0para referir a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la \u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por el \u00a0 \u00a0presidente de una junta de acci\u00f3n comunal veredal, por la presunta \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la \u00a0 \u00a0igualdad, a la educaci\u00f3n y a la integridad f\u00edsica y mental (derecho a la \u00a0 \u00a0salud) de 37 estudiantes agenciados. Esto, por cuanto deben recorrer \u00a0 \u00a0distancias considerables hasta el punto de encuentro con la ruta escolar, \u00a0 \u00a0exponi\u00e9ndose a condiciones clim\u00e1ticas adversas, a pr\u00e1cticas propias de \u00a0 \u00a0reclutamiento forzado y otros peligros en la regi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 \u00a0curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se vincul\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Arauca como \u00a0 \u00a0entidad territorial certificada responsable en materia de prestaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0servicio educativo. Luego, se expuso lo relacionado con el derecho \u00a0 \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n, el transporte escolar como materializaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0accesibilidad al sistema educativo y su relaci\u00f3n con otros derechos \u00a0 \u00a0fundamentales. Asimismo, se hizo menci\u00f3n al reclutamiento forzado de menores \u00a0 \u00a0de edad y al enfoque de derechos fundamentales en la planeaci\u00f3n contractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala constat\u00f3 que la gobernaci\u00f3n no aplic\u00f3 un enfoque diferencial en la \u00a0 \u00a0planeaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, lo \u00a0 \u00a0que termin\u00f3 por vulnerar los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 \u00a0agenciados. Tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que la asesor\u00eda y aprobaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0componentes t\u00e9cnicos del proyecto que hiciere el mencionado ministerio, \u00a0 \u00a0tampoco se orient\u00f3 a la prevalencia de los derechos de los estudiantes. Por \u00a0 \u00a0ello, concedi\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0 \u00a0de los remedios adoptados por la Sala tiene como prop\u00f3sito realizar y \u00a0 \u00a0reforzar campa\u00f1as de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de derechos dirigidas a los 37 \u00a0 \u00a0estudiantes agenciados y a sus familias, en las que se exponga la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0institucional y rutas de protecci\u00f3n en caso de reclutamiento y uso de ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes. Otro remedio ordena a la entidad territorial adoptar \u00a0 \u00a0las medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar \u00a0 \u00a0gratuito a los treinta y siete (37) estudiantes agenciados, y la exhorta a \u00a0 \u00a0incorporar el enfoque de derechos humanos y, en consecuencia, complementar \u00a0 \u00a0las rutas escolares, de manera que se ampl\u00eden los recorridos y con ello se \u00a0 \u00a0minimice la exposici\u00f3n de los estudiantes a factores de riesgo. Ese mismo \u00a0 \u00a0criterio deber\u00e1 implementarse en la planeaci\u00f3n de futuros proyectos, y \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1 al ministerio verificar que sean efectivamente incorporados, \u00a0 \u00a0as\u00ed como que incidan en la calificaci\u00f3n t\u00e9cnica de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdNDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Fundamentos \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales \u00a0objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planteamiento del \u00a0problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Derecho fundamental a la \u00a0educaci\u00f3n y el transporte escolar como materializaci\u00f3n de la accesibilidad al \u00a0sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Reclutamiento forzado y \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por parte de actores armados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Enfoque de derechos \u00a0humanos en la planeaci\u00f3n contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y remedio \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00a02023 la Gobernaci\u00f3n de Arauca estructur\u00f3 un proyecto de transporte escolar que \u00a0actualmente se ejecuta mediante el contrato No. 236 de 2024, cuyo objeto es la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar terrestre y fluvial durante 160 \u00a0d\u00edas del calendario escolar 2024-2025. Los beneficiarios son los menores de \u00a0edad vinculados a los establecimientos educativos del departamento, incluyendo \u00a0los planteles ubicados en zona rural[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor expuso que los 37 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados[3] que \u00a0habitan en la vereda Policarpa, ubicada en zona rural del departamento \u00a0de Arauca, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de sus viviendas y por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural[4]. Est\u00e1n matriculados en las sedes \u00a0educativas Colonia, Nueva Rep\u00fablica y Regional, que hacen parte de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados cuentan con \u00a0el servicio de transporte escolar bajo el contrato No. 236 de 2024, seg\u00fan el \u00a0cual, se les brinda cobertura desde un punto de encuentro y hasta las sedes \u00a0educativas donde est\u00e1n matriculados, con retorno al sitio de partida. Para \u00a0llegar al punto de encuentro, cada d\u00eda los menores de edad deben recorrer a pie \u00a0distancias que var\u00edan entre 2 y 5 km desde su vivienda y hasta el lugar de \u00a0parada de la ruta, bajo condiciones clim\u00e1ticas adversas[6] y exponi\u00e9ndose a situaciones de reclutamiento forzado en la \u00a0regi\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el 2023 y el 2024, actuando en calidad de presidente de la \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Policarpa, el agente oficioso -el \u00a0agente- elev\u00f3 distintas peticiones ante la Gobernaci\u00f3n de Arauca y se reuni\u00f3 \u00a0con funcionarios de la entidad territorial, poniendo de presente la situaci\u00f3n \u00a0de los menores de edad agenciados e incluso propuso c\u00f3mo se podr\u00eda modificar la \u00a0ruta escolar. La primera solicitud la present\u00f3 el 2 de agosto de 2023[8] y \u00a0como respuesta fue invitado a una reuni\u00f3n con presencia de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental y de quien ejerce la supervisi\u00f3n del contrato de \u00a0transporte escolar. Los compromisos que surgieron de ese encuentro fueron dos: \u00a0uno a cargo del agente oficioso, que consisti\u00f3 en recaudar informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el kilometraje y estado de las v\u00edas propuestas para que la ruta \u00a0escolar transite al interior de la vereda, y otro a cargo de la secretar\u00eda y la \u00a0supervisi\u00f3n del contrato, quienes analizar\u00edan la viabilidad de variaci\u00f3n de los \u00a0recorridos[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 \u00a0de enero de 2024[10], el \u00a0agente oficioso present\u00f3 ante la Gobernaci\u00f3n de Arauca la propuesta de \u00a0modificaci\u00f3n a los recorridos, y el 31 de enero del mismo a\u00f1o recibi\u00f3 respuesta \u00a0de la Direcci\u00f3n de Cobertura Educativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental[11]. Se \u00a0le indic\u00f3 que fueron los rectores de las instituciones educativas quienes \u00a0definieron las rutas de transporte escolar, por lo cual no se pod\u00edan modificar. \u00a0La administraci\u00f3n tambi\u00e9n aludi\u00f3 la falta de disponibilidad de recursos para \u00a0establecer nuevos recorridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El agente present\u00f3 una nueva solicitud el 23 de febrero de 2024[12], en \u00a0la que insisti\u00f3 sobre la necesidad de modificar el trayecto; como respuesta a \u00a0esta nueva petici\u00f3n[13] la \u00a0secretar\u00eda mencionada (i) reiter\u00f3 la responsabilidad de los directivos de las \u00a0instituciones educativas en la definici\u00f3n de las necesidades y recorridos, y \u00a0(ii) indic\u00f3 la imposibilidad de modificar el proyecto contenido en el contrato, \u00a0cuyo alcance se defini\u00f3 seg\u00fan el n\u00famero de beneficiarios y de d\u00edas de atenci\u00f3n, \u00a0de manera que las nuevas rutas quedan condicionadas al tr\u00e1mite ante el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n &#8211; OCAD Regional Llanos y a la \u00a0disponibilidad de recursos para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00faltima solicitud presentada por el agente oficioso se radic\u00f3 el \u00a026 de julio de 2024[14] y la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental emiti\u00f3 contestaci\u00f3n el 21 de agosto del \u00a0mismo a\u00f1o[15]. En \u00a0esta oportunidad la entidad territorial reiter\u00f3 las respuestas previas y a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la definici\u00f3n de los beneficiarios del proyecto obedeci\u00f3 a los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n establecidos en los lineamientos definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s, en la respuesta se indic\u00f3 que no es posible que la \u00a0citada cartera ministerial ni otras entidades del orden nacional financien o \u00a0cofinancien la modificaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como \u00a0consecuencia de las respuestas de la gobernaci\u00f3n, el agente concluy\u00f3 que hubo \u00a0una \u201cmala planeaci\u00f3n\u201d[16] por \u00a0parte del Ministerio y de la Presidencia en la estructuraci\u00f3n del proyecto de \u00a0transporte escolar. Esto, porque no se asignaron los recursos suficientes para \u00a0cubrir la necesidad del servicio en la vereda Policarpa, con lo cual se \u00a0afect\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y se puso en riesgo otros derechos \u00a0fundamentales de los estudiantes agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fundamentos \u00a0de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela. El 1\u00b0 de octubre de 2024[17], Salvador, \u00a0en su calidad de presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Policarpa \u00a0del departamento de Arauca y actuando como agente oficioso, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para lo \u00a0cual invoc\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la \u00a0educaci\u00f3n y a la integridad f\u00edsica y mental (derecho a la salud) de 37 \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Pretensiones. \u00a0El agente solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a las \u00a0entidades accionadas adelantar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar sugerido por la \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Policarpa, en el departamento de \u00a0Arauca[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 A t\u00edtulo de medida provisional, el agente oficioso pidi\u00f3 que se \u00a0ordene a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0accionados implementar de manera inmediata la ruta escolar solicitada, con lo \u00a0cual cesar\u00eda la vulneraci\u00f3n de los derechos de los menores de edad[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admisi\u00f3n de la tutela. El caso fue conocido \u00a0por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca[20], \u00a0autoridad que (i) avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n el 3 de octubre de 2024[21]. Asimismo (ii) vincul\u00f3 \u00a0al municipio de Arauca, a la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Arauca; (iii) requiri\u00f3 al rector de esa \u00a0instituci\u00f3n y a la alcald\u00eda municipal el env\u00edo de informaci\u00f3n[22]; y (iv) neg\u00f3 la medida \u00a0provisional solicitada. Adicionalmente, se corri\u00f3 traslado del auto y se \u00a0notific\u00f3 a las partes inicialmente accionadas. El 8 de octubre siguiente, el \u00a0juzgado mencionado decidi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite a la Uni\u00f3n Temporal Transporte \u00a0Escolar 2024-2025 y al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013 OCAD \u00a0Regi\u00f3n del Llano[23]. A continuaci\u00f3n, se \u00a0mencionan las respuestas allegadas al tr\u00e1mite de la tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Respuestas recibidas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela ante el juez de \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Arauca[24]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0al despacho declarar su improcedencia por no superar el requisito de \u00a0 \u00a0subsidiariedad. Neg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se\u00f1alada y \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad territorial. Explic\u00f3 que el contrato No. 236 de \u00a0 \u00a02024 est\u00e1 en ejecuci\u00f3n y beneficia a 9.785 estudiantes, como parte de la \u00a0 \u00a0estrategia departamental de transporte escolar, a trav\u00e9s de 255 rutas fijadas \u00a0 \u00a0en 7 municipios (235 recorridos terrestres y 20 fluviales). Dicho contrato \u00a0 \u00a0tiene un plazo de ejecuci\u00f3n de 160 d\u00edas calendario escolar y un valor de \u00a0 \u00a0$50.418.000.000. Previo a la celebraci\u00f3n del contrato y para lograr la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del OCAD Regional Llanos, se celebr\u00f3 un proceso de \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n con los rectores y directivos de los establecimientos \u00a0 \u00a0educativos. Luego, se consolidaron las necesidades a atender seg\u00fan los \u00a0 \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0se georreferenciaron los recorridos y se sigui\u00f3 adelante con el proceso \u00a0 \u00a0contractual. Como los recursos del departamento son limitados, se opt\u00f3 por \u00a0 \u00a0garantizar la continuidad de las rutas que se prestaban para ese momento, de \u00a0 \u00a0manera que los nuevos recorridos y necesidades de transporte escolar \u00a0 \u00a0resultaron excluidas[25]. El proyecto se present\u00f3 a \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n el 1\u00b0 de febrero de 2024, y el 6 de marzo siguiente obtuvo \u00a0 \u00a0viabilidad y concepto \u00fanico sectorial, para finalmente contar con la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de recursos de regal\u00edas \u2013 asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional \u00a0 \u00a0por parte del OCAD Regional Llanos el 6 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a los estudiantes, indic\u00f3 que los agenciados est\u00e1n matriculados en \u00a0 \u00a0las sedes educativas en menci\u00f3n y asisten a las clases. Resalt\u00f3 que el actor \u00a0 \u00a0no acredit\u00f3 la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de los n\u00facleos familiares de los \u00a0 \u00a0estudiantes agenciados de la sede educativa Nueva Rep\u00fablica, ni la \u00a0 \u00a0categorizaci\u00f3n que reportan en el SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la subsidiariedad, indic\u00f3 que el agente oficioso dispon\u00eda de \u00a0 \u00a0otros medios de defensa judiciales ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 \u00a0administrativo. Esto, porque lo que pretend\u00eda cuestionar era el contrato de \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar No. 236 de 2024, es decir, un \u00a0 \u00a0asunto de naturaleza contractual que desnaturaliza la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 \u00a0pretender con ella atender la problem\u00e1tica planteada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica[26] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo-Regional \u00a0 \u00a0Arauca[27] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 \u00a0que la entidad no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva para pronunciarse \u00a0 \u00a0frente a los hechos objeto de tutela y, en consecuencia, solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n como sujeto procesal. En el mismo escrito, indic\u00f3 que coadyuva \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n porque versa sobre los derechos fundamentales de un grupo de \u00a0 \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de \u00a0 \u00a0Arauca[28] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Esto, porque de los hechos \u00a0 \u00a0relatados en el escrito no se evidencia vulneraci\u00f3n alguna por parte de la \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda. Se\u00f1al\u00f3 que la competencia del municipio en materia educativa no \u00a0 \u00a0abarca el servicio de transporte escolar en el \u00e1rea urbana ni rural, por lo \u00a0 \u00a0cual solicit\u00f3 la respectiva desvinculaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Nacional[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del proceso, habida cuenta de que no se viol\u00f3 derecho \u00a0 \u00a0fundamental alguno. Explic\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el \u00a0 \u00a0pa\u00eds est\u00e1 descentralizada, lo que implica la transferencia de competencias y \u00a0 \u00a0recursos del Gobierno nacional a los gobiernos locales y regionales. Bajo \u00a0 \u00a0esta premisa, la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar \u00a0 \u00a0corresponde a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los departamentos, distritos y \u00a0 \u00a0municipios calificados como Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0(ETC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de la estrategia de transporte escolar, expuso que \u00a0 \u00a0las entidades territoriales disponen de varias fuentes de recursos[30], las cuales son: (i) recursos \u00a0 \u00a0del Sistema General de Participaciones (SGP) asignados por el Ministerio \u00a0 \u00a0luego de haber financiado las prioridades de gasto del sector; (ii) recursos \u00a0 \u00a0propios de las entidades territoriales; y (iii) recursos de las bolsas del \u00a0 \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, seg\u00fan las metodolog\u00edas definidas por el \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para su presentaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0viabilizaci\u00f3n. Para el caso concreto, indic\u00f3 que el 3 de mayo de 2024 remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0las orientaciones espec\u00edficas para la implementaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0 \u00a0transporte escolar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Arauca[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que la estrategia de transporte escolar est\u00e1 sujeta a la necesidad \u00a0 \u00a0identificada por la respectiva ETC, seg\u00fan la cantidad de estudiantes que \u00a0 \u00a0requieren movilizarse, la disponibilidad de medios de transporte seguros en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n, las v\u00edas de acceso a los establecimientos educativos, los \u00a0 \u00a0criterios fijados por el Ministerio de Transporte y los recursos disponibles \u00a0 \u00a0para la respectiva contrataci\u00f3n. En esa l\u00ednea, precis\u00f3 que el acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico se orienta a la identificaci\u00f3n de los criterios de focalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0acuerdo con el contexto y con los lineamientos gu\u00eda del DNP; la \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n de acuerdo con el contexto; el \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico de la necesidad por sede educativa; la planeaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0estrategia para la implementaci\u00f3n; las fuentes de financiaci\u00f3n viables, y las \u00a0 \u00a0excepciones a la normativa vigente e identificaci\u00f3n de zonas de dif\u00edcil \u00a0 \u00a0acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo \u00a0 \u00a0de conclusi\u00f3n, el ministerio indic\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 \u00a0transporte escolar se relaciona con la gesti\u00f3n que las secretar\u00edas de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de las gobernaciones y alcald\u00edas certificadas en educaci\u00f3n, las \u00a0 \u00a0administraciones de los municipios no certificados, y los rectores de las \u00a0 \u00a0instituciones educativas realicen para la consecuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0que permitan la contrataci\u00f3n del servicio, de acuerdo con la normativa \u00a0 \u00a0vigente para el transporte escolar, as\u00ed como a los criterios de focalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0establecidos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria de este servicio[32]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 \u00a0Transporte Escolar 2024-2025[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que la regularidad del servicio y las rutas establecidas se desarrollan de \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el contrato No. 236 de 2024 y la ficha \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica asociada. Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que los traslados tienen temporalidades que \u00a0 \u00a0oscilan entre 1 hora y 1 hora y 45 minutos por recorrido, as\u00ed como que las \u00a0 \u00a0v\u00edas terciarias de acceso se encuentran en avanzado estado de deterioro. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que no se han presentado incidentes que afecten la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del servicio y adjunt\u00f3 las planillas de usuarios beneficiarios \u00a0 \u00a0correspondiente a septiembre de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Educativa Am\u00e9rica[34] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 \u00a0que el 25 de julio de 2024 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Departamental la ampliaci\u00f3n de rutas para los estudiantes, espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0para los recorridos terrestres en la ruta \u201cLa Y\u201d y viceversa. Consider\u00f3 que \u00a0 \u00a0se requer\u00eda una camioneta para beneficiar a 20 estudiantes, y detall\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u201c[e]n esa ruta actualmente hay 12 NNAJ que viven en la vereda San Pedro \u00a0 \u00a0y los cuales deben caminar una distancia 2,66 km para llegar al punto donde \u00a0 \u00a0los recoge el veh\u00edculo para llevarlos a las sedes\u201d. En el mismo escrito \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 ampliar la cobertura de las rutas fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0que, en respuesta recibida de la entidad territorial el 20 de agosto de 2024[35], se le indic\u00f3 la inviabilidad \u00a0 \u00a0de incluir nuevos cupos de transporte escolar en el proyecto, pues ello \u00a0 \u00a0requerir\u00eda una reestructuraci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de recursos adicionales. \u00a0 \u00a0Asimismo, la gobernaci\u00f3n le anunci\u00f3 la reorganizaci\u00f3n de la oferta del \u00a0 \u00a0servicio de transporte escolar para lograr una mayor eficiencia con los \u00a0 \u00a0recursos y garantizar los derechos de los menores de edad, lo que supone la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de las rutas, de las necesidades planteadas en el territorio e \u00a0 \u00a0incluso de factores como desplazamientos por motivos de orden p\u00fablico, \u00a0 \u00a0movilidad de poblaci\u00f3n migrante y su incidencia en el requerimiento del \u00a0 \u00a0servicio de transporte escolar. La directora de la instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, de los estudiantes matriculados en las sedes, 50 son \u00a0 \u00a0beneficiarios del transporte escolar terrestre[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia[37]. Mediante sentencia del 18 de octubre de 2024, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, concedi\u00f3 el amparo al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes agenciados. En sustento de la \u00a0decisi\u00f3n, consider\u00f3 que el departamento de Arauca y el municipio de Arauca \u00a0incumplieron su deber legal de planificar y presupuestar los recursos exigidos \u00a0para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, en la faceta de accesibilidad[38]. El despacho dict\u00f3 una orden de car\u00e1cter compleja[39] dirigida a la gobernaci\u00f3n y al municipio, a fin de \u00a0que adopten un plan de acci\u00f3n provisional para garantizar el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la vereda Policarpa del \u00a0municipio de Arauca, el cual deb\u00eda definirse en una mesa de trabajo con varios \u00a0actores[40]. Adem\u00e1s, orden\u00f3 al departamento, al municipio, al \u00a0OCAD Regi\u00f3n Llanos y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, elaborar un proyecto \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica para prevenir, detectar y atender problem\u00e1ticas \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio de transporte en favor del citado \u00a0grupo poblacional[41]. Precis\u00f3 que la verificaci\u00f3n del cumplimiento estar\u00eda \u00a0a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Arauca, la Personer\u00eda de Arauca, \u00a0el presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Policarpa y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Regional Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[42]. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Alcald\u00eda de Arauca impugnaron la \u00a0decisi\u00f3n. El ministerio[43] indic\u00f3 que no ha vulnerado derecho alguno y reiter\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n del modelo de descentralizaci\u00f3n del servicio educativo, el \u00a0servicio de transporte escolar es competencia de la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n, esto es, de la gobernaci\u00f3n, sin perjuicio de que esa \u00a0cartera brinde la asistencia t\u00e9cnica correspondiente. Reiter\u00f3 la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva y solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y, en su lugar, se ordene la desvinculaci\u00f3n de la cartera ministerial \u00a0del proceso. En un escrito adicional, la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Permanencia \u00a0del ministerio manifest\u00f3 su disposici\u00f3n para participar y orientar lo necesario \u00a0a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia impartida[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca[45] solicit\u00f3 revocar o modificar la decisi\u00f3n, pues la \u00a0ruta escolar en debate no fue presentada en el proceso de concertaci\u00f3n y \u00a0planeaci\u00f3n del proyecto y, por lo tanto, no hizo parte del contrato. Adem\u00e1s, \u00a0expuso que los 36 estudiantes[46] est\u00e1n registrados en el SIMAT y tienen garantizada la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en todas sus dimensiones, no han sido \u00a0discriminados ni se les ha impuesto cargas econ\u00f3micas, y su asistencia escolar \u00a0ha sido regular y continua. Esto, por cuanto el recorrido de 2.3 km es \u00a0razonable, de modo que las circunstancias geogr\u00e1ficas existentes no dificultan \u00a0la asistencia de los estudiantes[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se presentaron datos relacionados con los recursos provenientes del \u00a0Sistema General de Participaciones y su destinaci\u00f3n al servicio educativo, al \u00a0tiempo que se refiri\u00f3 la corresponsabilidad de la familia: \u201cno obra prueba \u00a0alguna que permita inferir siquiera sumariamente que los padres de familia de \u00a0los 36 estudiantes de las sedes educativas Colonia, Nueva Rep\u00fablica y Regional, no cuenten con los recursos econ\u00f3micos y f\u00edsicos que \u00a0les permita corresponder con el traslado de sus menores hijos del lugar de \u00a0residencia hasta el respectivo centro educativo, por lo tanto, en el presente \u00a0caso no se encuentra demostrada la condici\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica o \u00a0estado de pobreza de los estudiantes referenciados (\u2026) Adicionalmente, es muy \u00a0probable que muchas de estas familias, por no decir la mayor\u00eda, sean familias \u00a0ganaderas, agricultoras, que poseen un empleo estable, entre otras \u00a0probabilidades\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda de Arauca[49] reiter\u00f3 su solicitud de desvinculaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0corresponde al departamento como entidad territorial certificada, asumir la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar en el \u00e1rea rural, para lo cual se \u00a0ejecuta el contrato No. 236 de 2024. Tambi\u00e9n expuso que el municipio \u00fanicamente \u00a0recibi\u00f3 recursos provenientes del SGR para destinarlos a las rutas escolares en \u00a0zona urbana; con ese prop\u00f3sito se suscribi\u00f3 el contrato de servicios No. \u00a0000-294 de 2024, por valor de $3.779.888.750. Para concluir, indic\u00f3 que dentro \u00a0del expediente no se prob\u00f3 si los ni\u00f1os agenciados est\u00e1n asistiendo o no a \u00a0clases, ni si son beneficiarios de la ruta escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia[50]. El \u00a028 de noviembre de 2024, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Arauca revoc\u00f3 el fallo impugnado y declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Esto, tras considerar que la distancia acreditada que deben \u00a0recorrer los estudiantes de la vereda Policarpa hasta la parada de \u00a0transporte de 2.66 km es razonable y no resulta muy extensa, sumado al hecho de \u00a0que se demostr\u00f3 que la celebraci\u00f3n del contrato No. 236 de 2024 supuso la concertaci\u00f3n \u00a0y consolidaci\u00f3n de necesidades por parte de la entidad territorial y la \u00a0instituci\u00f3n educativa. De ah\u00ed que no se constat\u00f3 una acci\u00f3n, conducta u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a las autoridades accionadas que implicare la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales de los estudiantes agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n y reparto. El 31 de enero de \u00a02025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno profiri\u00f3 auto mediante el cual \u00a0escogi\u00f3 el expediente T-10.800.316 para revisi\u00f3n bajo \u00a0los criterios (i) objetivo de posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un \u00a0precedente de la Corte Constitucional, y (ii) el subjetivo de urgencia \u00a0de proteger un derecho fundamental, conforme al art\u00edculo 52 del Reglamento de \u00a0la Corte. Por sorteo, el expediente se reparti\u00f3 a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n[51]. El 14 de febrero \u00a0del 2025[52], la Secretar\u00eda \u00a0General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el expediente al despacho del magistrado \u00a0sustanciador para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer auto de pruebas[53]. El 4 \u00a0de marzo de 2025, el magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas de \u00a0oficio, con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos probatorios para \u00a0efectuar la revisi\u00f3n de las decisiones judiciales de instancia. En \u00a0consecuencia, dispuso oficiar (i) al agente \u00a0oficioso para que informara sobre gestiones recientes de parte de las \u00a0autoridades accionadas para la modificaci\u00f3n de recorridos y paradas de la ruta \u00a0escolar, y sobre afectaciones a la salud de los estudiantes agenciados; (ii) \u00a0a la Alcald\u00eda de Arauca, a la Gobernaci\u00f3n de Arauca y otras autoridades \u00a0p\u00fablicas para que informaran sobre la presencia de grupos delincuenciales \u00a0organizados en la zona y si estos incurrieron en conductas propias de \u00a0reclutamiento forzado contra menores de edad que habitan y\/o transitan la zona; \u00a0y (iii) al OCAD Regional Llanos para que se pronunciara sobre aspectos \u00a0relacionados con la aprobaci\u00f3n del proyecto en ejecuci\u00f3n y la posibilidad de \u00a0modificaciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se orden\u00f3 (iv) invitar a la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana, a la Universidad del Rosario, a la Universidad Nacional de Colombia \u00a0y a la Sociedad Colombiana de Pediatr\u00eda para que se pronunciaran respecto de \u00a0las eventuales repercusiones que los recorridos diarios podr\u00edan tener en la \u00a0salud de los estudiantes. En el mismo auto se orden\u00f3 (v) la vinculaci\u00f3n \u00a0procesal de la Gobernaci\u00f3n de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo auto de pruebas[54]. El 7 \u00a0de abril de 2025, el magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de nuevas \u00a0pruebas y requiri\u00f3 la pr\u00e1ctica de otras. En concreto, orden\u00f3 requerir (i) a la \u00a0gobernaci\u00f3n para que informara lo relacionado con la garant\u00eda del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios diagn\u00f3sticos de barreras en el acceso a la educaci\u00f3n y de conductas \u00a0como el reclutamiento forzado, y la adopci\u00f3n de medidas con ocasi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela; (ii) a la Secretar\u00eda de Gobierno y Seguridad Ciudadana de \u00a0Arauca para que allegara la respuesta relacionada con situaciones de reclutamiento \u00a0forzado; (iii) a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Arauca para que precise \u00a0la respuesta brindada; y (iv) a la Defensor\u00eda del Pueblo para que se refiriera \u00a0a situaciones de reclutamiento forzado de menores de edad en la zona y al \u00a0actuar institucional para prevenir y mitigar la comisi\u00f3n de dicha conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo auto se requiri\u00f3 (v) a la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica \u00a0para que aludiera al estado de las matr\u00edculas, reportes de deserci\u00f3n escolar y \u00a0al proceso de concertaci\u00f3n surtido con la gobernaci\u00f3n; (vi) al agente oficioso \u00a0para que allegara informaci\u00f3n de los estudiantes agenciados, sus padres de \u00a0familia o cuidadores responsables; y (vii) se orden\u00f3 la consulta respectiva en \u00a0bases de datos p\u00fablicas del SISBEN, la ADRES, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas a los autos de prueba. Una \u00a0vez recibidas las pruebas, se corri\u00f3 el traslado correspondiente. A continuaci\u00f3n, la Sala sintetiza las respuestas obtenidas de las \u00a0partes, las entidades vinculadas o requeridas, y los invitados a conceptuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Respuestas recibidas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o vinculado \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comando General de las Fuerzas Militares de \u00a0 \u00a0Colombia[55] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en el \u00a0 \u00a0departamento de Arauca hacen presencia grupos armados organizados \u00a0 \u00a0pertenecientes al ELN y un grupo armado organizado residual perteneciente a \u00a0 \u00a0las FARC. Expuso que las din\u00e1micas criminales en las que incurren son \u00a0 \u00a0narcotr\u00e1fico, secuestro, extorsi\u00f3n, reclutamiento forzado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes entre otras conductas. Agreg\u00f3 que no tiene facultades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0judicial, por lo que no cuenta con registro alguno de las conductas cometidas \u00a0 \u00a0en ese territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u2013 OCAD Regional Llanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del proceso, para lo cual explic\u00f3 las competencias del DNP, as\u00ed como las de \u00a0 \u00a0los OCAD. Resalt\u00f3 que estos ejercen funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica y, para \u00a0 \u00a0el caso concreto, le corresponde a la Gobernaci\u00f3n de Arauca y al Ministerio \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional la presentaci\u00f3n y el otorgamiento de la viabilidad, \u00a0 \u00a0respectivamente, de los proyectos. Aprobado el proyecto, corresponde a la \u00a0 \u00a0entidad ejecutora la responsabilidad de ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 \u00a0escrito explic\u00f3 el ciclo de \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos con recursos del SGR. Destac\u00f3 que dicho ciclo impide \u00a0 \u00a0la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas contractuales, pues en atenci\u00f3n al Acuerdo \u00a0 \u00a0\u00danico del SGR, los \u00fanicos ajustes admisibles son aquellos que no cambien el \u00a0 \u00a0alcance del proyecto de inversi\u00f3n, por lo que es improcedente la modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las rutas escolares solicitada en el caso concreto. Adem\u00e1s, sostuvo que la \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n propuesta en el asunto no solo alterar\u00eda la localizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0proyecto, sino que aumentar\u00eda el n\u00famero inicial de beneficiarios, lo que \u00a0 \u00a0implica un cambio en su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como anexo, entre \u00a0 \u00a0otros documentos, remiti\u00f3 el Acta No. 22 del 6 de junio de 2024, que da \u00a0 \u00a0cuenta de la discusi\u00f3n de los miembros del OCAD Regional Llanos en torno a la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de la entidad ejecutora para proyectos en cuanto a \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar en Arauca, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0criterios para la asignaci\u00f3n de los recursos de la denominada inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0regional 40%. La presentaci\u00f3n del proyecto result\u00f3 viabilizada y cont\u00f3 \u00a0 \u00a0con el voto favorable por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Arauca[57] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el \u00a0 \u00a0departamento tienen injerencia el ELN \u2013 Comando Central COCE y algunos grupos \u00a0 \u00a0armados organizados residuales pertenecientes al Comando Conjunto del \u00a0 \u00a0Oriente. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que, consultados los aplicativos de informaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0entidad, se reportan 271 noticias criminales por la conducta punible de \u00a0 \u00a0reclutamiento il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0 \u00a0Regional Arauca[58] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de rese\u00f1ar \u00a0 \u00a0las competencias de la entidad y de se\u00f1alar la complejidad del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0que desde hace 50 a\u00f1os afecta al departamento, indic\u00f3 que no tiene \u00a0 \u00a0conocimiento de hechos correspondientes al reclutamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvador \u2013 agente oficioso[59] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 4 cartas \u00a0 \u00a0firmadas por estudiantes, madres y padres de familia, donde afirman que, con \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de los largos recorridos a pie, los estudiantes han padecido dolores \u00a0 \u00a0de cabeza, gripas y v\u00f3mitos por el \u201cgolpe de calor\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1alaron \u00a0 \u00a0afectaciones a su salud mental y que en ocasiones no han asistido a la sede \u00a0 \u00a0educativa para evitar los recorridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente insisti\u00f3 \u00a0 \u00a0en que es deber de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental caracterizar el \u00a0 \u00a0terreno donde habitan las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en edad escolar. \u00a0 \u00a0Adjunt\u00f3 el documento t\u00e9cnico del proyecto de inversi\u00f3n departamental y del \u00a0 \u00a0SGR de la Gobernaci\u00f3n de Arauca, as\u00ed como las especificaciones t\u00e9cnicas para \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar de la misma entidad \u00a0 \u00a0territorial. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que varias de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes no \u00a0 \u00a0se matricularon ni est\u00e1n asistiendo a las sedes educativas, pues las madres y \u00a0 \u00a0padres de familia optaron por evitar afectaciones a su salud por cuenta de \u00a0 \u00a0los largos recorridos que deben realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como complemento, \u00a0 \u00a0adjunt\u00f3 fotograf\u00edas y videos relacionados con el estado de algunos tramos de \u00a0 \u00a0los trayectos, donde se registran encharcamientos y zonas pantanosas, y \u00a0 \u00a0resalt\u00f3 que \u201cel camino veredal con los \u00a0 \u00a0primeros aguaceros se torna de dif\u00edcil tr\u00e1nsito y los NNA deben despojarse de \u00a0 \u00a0sus zapatos y caminar por el barro, no se pueden ir por el pasto porque \u00a0 \u00a0pueden ser mordidos por una serpiente\u201d, o incluso sufrir ataques de otros animales o personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda de Arauca[60] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de indicar \u00a0 \u00a0que en el departamento hay presencia del ELN y de las extintas FARC-EP, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 no tener conocimiento de conductas relacionadas con reclutamiento \u00a0 \u00a0forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Arauca &#8211; Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n del Departamento de Arauca[61] y Secretar\u00eda de Gobierno y Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0Departamental[62] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n reiter\u00f3 los argumentos presentados ante los jueces de instancia y \u00a0 \u00a0agreg\u00f3 que la distancia a recorrer a pie (2.6 km) es razonable y para \u00a0 \u00a0transitarla se toma un tiempo entre 20 y 30 minutos, de manera que los 37 \u00a0 \u00a0estudiantes agenciados mantienen su calidad de beneficiarios del servicio en \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2025 en esas condiciones. Mencion\u00f3 tambi\u00e9n los criterios para \u00a0 \u00a0determinar los beneficiarios del servicio que son 6 seg\u00fan los lineamientos \u00a0 \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a saber, i) el lugar de residencia debe \u00a0 \u00a0estar ubicado a una distancia de m\u00e1s de 2 km de la instituci\u00f3n educativa, ii) \u00a0 \u00a0estudiantes en nivel socioecon\u00f3mico SISBEN 1 y 2, iii) estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad o movilidad reducida, iv) estudiantes con pertenencia \u00e9tnica, v) \u00a0 \u00a0que no est\u00e9n incluidos en otro programa de transporte escolar y vi) que \u00a0 \u00a0existan v\u00edas de acceso que permitan la prestaci\u00f3n. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 \u00a0est\u00e1 adelantando la concertaci\u00f3n correspondiente al segundo semestre de 2025 \u00a0 \u00a0y primer semestre de 2026, para lo cual mencion\u00f3 propuestas de cambios en \u00a0 \u00a0sedes educativas -que no coinciden con las del objeto de la acci\u00f3n-, sin \u00a0 \u00a0precisar cu\u00e1les estudiantes tendr\u00edan ajustes en los recorridos, y que una \u00a0 \u00a0sede educativa (Gal\u00e1pagos) ofrece la modalidad de residencia escolar. \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que no se han adelantado estudios diagn\u00f3sticos sobre acceso y \u00a0 \u00a0permanencia por la no prestaci\u00f3n del servicio al 100% de la poblaci\u00f3n que lo \u00a0 \u00a0requiere o por la ocurrencia de conductas propias del reclutamiento forzado \u00a0 \u00a0de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno y Seguridad Ciudadana inform\u00f3 que no cuenta con un \u00a0 \u00a0reporte oficial de parte de las autoridades militares o de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0en el que se se\u00f1ale la presencia de grupos armados organizados o residuales que \u00a0 \u00a0delincan en la vereda, ni de hechos de reclutamiento de menores de edad para \u00a0 \u00a0la fecha de los hechos expuestos en el escrito de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Arauca, Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guard\u00f3 silencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[63] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n s\u00ed hay presencia de grupos armados y se evidencian circunstancias de \u00a0 \u00a0reclutamiento forzado. Por ello, se han generado 14 alertas tempranas en el \u00a0 \u00a0periodo comprendido entre el 2018 y el 2024, siendo la m\u00e1s reciente la Alerta \u00a0 \u00a0Temprana No. 011-23 en los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena \u00a0 \u00a0y Tame, a la cual se le hizo el seguimiento reportado en el informe No. \u00a0 \u00a0009-24. Estos documentos dan cuenta de las actividades desarrolladas por las \u00a0 \u00a0instituciones frente a las din\u00e1micas de violencia presentes en el territorio descrito \u00a0 \u00a0y su consecuente efecto en la persistencia, incremento o reducci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0conductas vulneratorias a los DDHH y de las infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para el \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2024 se reportaron 11 casos de reclutamiento en Arauca, y si bien en la \u00a0 \u00a0vereda Policarpa hay presencia de grupos armados al margen de la ley, \u00a0 \u00a0en esa zona no se han presentado casos de reclutamiento forzado de menores de \u00a0 \u00a0edad, ni hay riesgo de que se presente. Precis\u00f3 tambi\u00e9n que a la fecha la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda, en convenio con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 \u00a0los Refugiados (ACNUR), realiza actividades de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0territorio y en entornos con presencia de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Con \u00a0 \u00a0ese prop\u00f3sito asesora a este grupo poblacional en rutas de protecci\u00f3n en acciones \u00a0 \u00a0como reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n, entre otras, y emprende acciones \u00a0 \u00a0defensoriales. Adem\u00e1s, actualmente es el Fondo de Naciones Unidas para la \u00a0 \u00a0Infancia (UNICEF) quien lidera la gesti\u00f3n de protecci\u00f3n y, junto con la \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Defensor\u00eda, programan mesas de trabajo con el fin \u00a0 \u00a0de mitigar y prevenir el reclutamiento de menores de edad en el departamento \u00a0 \u00a0de Arauca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guard\u00f3 silencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guard\u00f3 silencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 no \u00a0 \u00a0disponer del personal profesional que pueda responder cabalmente la pregunta \u00a0 \u00a0formulada en el auto de pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad Colombiana de Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guard\u00f3 silencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica[65] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 el listado \u00a0 \u00a0solicitado, en el cual indic\u00f3 los nombres y apellidos completos de los \u00a0 \u00a0estudiantes agenciados y su v\u00ednculo actual con la instituci\u00f3n. Expuso que no \u00a0 \u00a0ha recibido reportes de situaciones constitutivas de reclutamiento forzado ni \u00a0 \u00a0de situaciones de riesgo atribuibles a los grupos armados que operan en la \u00a0 \u00a0zona. No obstante, en el 2024 se presentaron dos situaciones que fueron \u00a0 \u00a0puestas en conocimiento de las autoridades: el robo de la camioneta escolar \u00a0 \u00a0en la vereda La Esperanza, con dos adultos y un menor de edad en su \u00a0 \u00a0interior, y la presencia de un artefacto explosivo en cercan\u00edas de la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n, del cual se concluy\u00f3 fue abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que a la fecha no se adelanta gesti\u00f3n alguna relacionada con la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del servicio de transporte escolar para la vigencia 2026 y que se est\u00e1 a la \u00a0 \u00a0espera de directrices del ente territorial para la asignaci\u00f3n del transporte \u00a0 \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consulta en bases de datos. El 29 de abril de 2025, se \u00a0realizaron las consultas en bases de datos de informaci\u00f3n con los n\u00fameros de documento \u00a0de identidad allegados por el agente oficioso y por la Rectora de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibidas las pruebas, se dio traslado de estas a las \u00a0partes y vinculados[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela seleccionados, \u00a0con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que la acci\u00f3n de tutela cumple con los \u00a0requisitos de procedencia conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 10\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991, tal como se explica a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. Con fundamento en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 10\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991, este requisito exige que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0ejercida, directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales, \u00a0es decir, por quien tiene un inter\u00e9s directo, sustancial y particular en la \u00a0solicitud de amparo. La acci\u00f3n la podr\u00e1 promover directamente \u00a0el afectado o por intermedio de apoderado judicial; tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarla \u00a0un agente oficioso o el defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 indica que es posible \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular no est\u00e9 en condiciones para \u00a0defenderse por s\u00ed mismo. Para este efecto, la jurisprudencia constitucional \u00a0exige que el agente: (i) manifieste que act\u00faa como tal en la acci\u00f3n de tutela y \u00a0(ii) demuestre que la persona agenciada no est\u00e1 en condiciones para ejercer su \u00a0defensa[68]. Con el cumplimiento de estos \u00a0requisitos se busca evitar que se aproveche el nombre de otra persona para \u00a0provocar decisiones judiciales \u201ccon intereses reales distintos o contra la \u00a0voluntad del verdadero titular de los derechos que se invocan\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al estudio de la legitimaci\u00f3n por activa cuando involucra \u00a0derechos de personas menores de 18 a\u00f1os, la Corte ha \u00a0flexibilizado el an\u00e1lisis de la procedencia de la agencia oficiosa[70], \u00a0de modo que no siempre es necesario que el sujeto que promueve el amparo tenga \u00a0una calificaci\u00f3n especial[71]. Esta regla ha sido aplicada a casos \u00a0en los que se ha solicitado la protecci\u00f3n de un n\u00famero plural de este grupo \u00a0etario no individualizado[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la jurisprudencia constitucional ha permitido la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por activa al invocarse la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, quien pretenda \u00a0agenciar la protecci\u00f3n de estos derechos debe cumplir con una carga m\u00ednima de \u00a0justificaci\u00f3n sobre la inminencia de su vulneraci\u00f3n y\/o la ausencia de \u00a0representaci\u00f3n legal[74], exigencia que pretende salvaguardar \u00a0los derechos contra posibles intervenciones que no tengan como finalidad la \u00a0prevalencia de los derechos de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A esto se suma que cuando el agente solicite la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de un grupo de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, corresponde verificar que: \u00a0(i) el grupo sea determinado o determinable, lo que a su vez constituye un \u00a0prerrequisito para evaluar (ii) si el amparo invocado puede materializarse de \u00a0distintas maneras o si es claramente beneficioso para todo el grupo[75]. \u00a0Se reitera que, en caso de duda sobre la agencia oficiosa y de advertirse a \u00a0primera vista una lesi\u00f3n de los derechos reivindicados, se dar\u00e1 prevalencia al \u00a0inter\u00e9s superior del menor de edad y se garantizar\u00e1 su protecci\u00f3n\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso bajo estudio, la legitimaci\u00f3n por activa se estudiar\u00e1 \u00a0respecto de las 37 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que el agente oficioso mencion\u00f3 \u00a0en el escrito de tutela[77]. En concreto, la acci\u00f3n fue ejercida \u00a0por Salvador, presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Policarpa, \u00a0ubicada en el departamento de Arauca, para lograr la modificaci\u00f3n de las rutas \u00a0del servicio de transporte escolar de que son beneficiarios aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, en el expediente se acredit\u00f3 la procedencia de la \u00a0agencia oficiosa por cuatro razones. Primero, porque el agente manifest\u00f3 \u00a0expresamente en la acci\u00f3n de tutela que acude en calidad de agente oficioso por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a037 estudiantes que est\u00e1n matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica \u00a0y sus sedes, y adem\u00e1s, son beneficiarios del servicio de transporte escolar. Segundo, \u00a0porque el agente demostr\u00f3 m\u00ednimamente que el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0agenciados se ve vulnerado por las condiciones actuales en las que se presta el \u00a0servicio de transporte escolar, esto es, exigi\u00e9ndoles recorrer a pie unas \u00a0distancias considerables desde y hasta el punto de encuentro con la ruta \u00a0escolar, lo que impacta el componente de accesibilidad. Tercero, porque \u00a0los 37 estudiantes cursan preescolar, educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media, y no est\u00e1n en condiciones de ejercer la defensa de sus derechos. Y cuarto, \u00a0porque el agente aport\u00f3 al expediente un listado con las firmas de las \u00a0madres y padres de familia de los estudiantes, quienes tienen la calidad de \u00a0representantes legales conforme a los art\u00edculos 288 y 307 del C\u00f3digo Civil, y \u00a0en el que expresamente manifiestan su acuerdo con la agencia oficiosa para \u00a0lograr la modificaci\u00f3n de recorridos y paradas en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se advierte que se trata de un grupo determinado y \u00a0debidamente identificado en raz\u00f3n a unas circunstancias espec\u00edficas que rodean \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar y su impacto en la faceta de \u00a0accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n en una determinada zona del pa\u00eds. De \u00a0ah\u00ed que se pueda afirmar que, a primera vista, las medidas beneficiosas que \u00a0eventualmente se adoptaren impactar\u00edan los derechos de quienes conforman este \u00a0grupo de 37 estudiantes, quienes ten\u00edan la calidad de menores de edad al \u00a0momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, para la Sala se cumple con los requisitos \u00a0jurisprudenciales establecidos para la admisi\u00f3n de la agencia oficiosa frente a \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las y los 37 ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, supuestamente vulnerados por los accionados, y se verifica as\u00ed el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n por activa del agente demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. Las acciones de tutela pueden dirigirse en contra de autoridades y \u00a0particulares, siempre que tengan capacidad legal para ser llamados a responder \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados[79]. En lo que tiene que ver con el \u00a0servicio de educaci\u00f3n, el art\u00edculo 42.1 del Decreto 2591 de 1991\u00a0dispone \u00a0que la solicitud de amparo procede en contra de quien est\u00e9 encargado de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso sujeto a revisi\u00f3n, la tutela se dirigi\u00f3 contra la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; adem\u00e1s, en \u00a0el tr\u00e1mite de instancia se orden\u00f3 vincular al municipio de Arauca, a la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica, a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional \u00a0Arauca, a la Uni\u00f3n Temporal Transporte Escolar 2024-2025 y al \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013 OCAD Regi\u00f3n del Llano. En sede revisi\u00f3n se orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que se acredita la legitimaci\u00f3n por pasiva del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por ser la entidad que tiene competencia para \u00a0ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo y como rector de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector, \u00a0acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2269 de 2023. \u00a0Sucede lo propio respecto de la Gobernaci\u00f3n de Arauca, entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n competente para adoptar medidas en cuanto a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, conforme a lo dispuesto en la \u00a0Ley 115 de 1994 y en la Ley 715 de 2001, y que al parecer gener\u00f3 la conducta \u00a0vulneradora de derechos. Debe precisarse que la Secretar\u00eda Departamental de \u00a0Educaci\u00f3n hace parte de la estructura de la gobernaci\u00f3n y es la encargada de \u00a0administrar el servicio educativo en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el municipio de Arauca, la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Arauca, y el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013 OCAD Regional Llanos, la Sala estima que no tienen \u00a0a su cargo funciones constitucionales o legales de prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar a los 37 estudiantes agenciados, por lo que no est\u00e1n \u00a0legitimadas en la causa por pasiva. Aun cuando las dos primeras s\u00ed tienen \u00a0incidencia en el servicio educativo, no resultan concernidas en el caso objeto \u00a0de revisi\u00f3n, en atenci\u00f3n a que (i) el municipio no es parte del contrato \u00a0No. 236 de 2024 por cuanto no ostenta la calidad de entidad \u00a0certificada en educaci\u00f3n y \u00fanicamente tiene a su cargo la planeaci\u00f3n y \u00a0elaboraci\u00f3n del presupuesto del servicio educativo en \u00e1rea urbana. (ii) La \u00a0instituci\u00f3n educativa tiene como funci\u00f3n principal la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo conforme a los par\u00e1metros fijados en la normatividad vigente, listado \u00a0en el que no figura el transporte escolar. (iii) En relaci\u00f3n con la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Arauca, no tiene incidencia alguna en los hechos que al \u00a0parecer generaron la vulneraci\u00f3n de derechos, pues su funci\u00f3n imperativa es \u00a0velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de derechos humanos. (iv) \u00a0Sobre el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013 OCAD Regional Llanos, \u00a0su operaci\u00f3n gira en torno a la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n cuya \u00a0presentaci\u00f3n es responsabilidad de la entidad beneficiaria (entidad territorial \u00a0o comunidad \u00e9tnica). Por \u00faltimo, (v) respecto de la Uni\u00f3n Temporal Transporte \u00a0Escolar 2024-2025, tampoco est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, por tratarse \u00a0de un contratista particular que suscribi\u00f3 el contrato y presta el servicio de \u00a0transporte escolar propuesto por la administraci\u00f3n p\u00fablica. Por ello, se \u00a0ordenar\u00e1 la desvinculaci\u00f3n del municipio de Arauca, la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Arauca, el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013 OCAD Regional Llanos y la Uni\u00f3n Temporal Transporte \u00a0Escolar 2024-2025 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se advierte que la Presidencia de la Rep\u00fablica[81] \u00a0no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva porque\u00a0dentro \u00a0del marco de sus competencias constitucionales y legales, algunas de ellas \u00a0contenidas en el Decreto 2647 de 2022, no se encuentra el deber de garantizar \u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n en la faceta de accesibilidad por el \u00a0servicio de transporte escolar. Adem\u00e1s, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela no se relata ning\u00fan hecho vulnerador que le sea imputable y la \u00a0entidad carece de facultades para garantizar el servicio de transporte escolar \u00a0requerido, motivo por el cual no es acertado que contin\u00fae vinculada a la \u00a0presente controversia. En consecuencia, se ordenar\u00e1 su desvinculaci\u00f3n en la \u00a0parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de inmediatez. La inmediatez como requisito de procedibilidad implica que la \u00a0acci\u00f3n de tutela debe ser presentada dentro de un plazo razonable, \u00a0contabilizado a partir del momento en que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0del derecho fundamental, de forma que el amparo responda a la exigencia \u00a0constitucional de ser un instrumento de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que la acci\u00f3n acredita el requisito de \u00a0inmediatez, pues fue presentada en un plazo razonable. En efecto, el 2 de \u00a0agosto de 2023 el agente oficioso present\u00f3 la primera solicitud ante la \u00a0Gobernaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que se modificaran los recorridos de las rutas \u00a0escolares definidos en el contrato No. 236 de 2024. Con posterioridad a esa \u00a0solicitud, present\u00f3 otras peticiones para conocer los antecedentes \u00a0contractuales y de formulaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como para insistir en los \u00a0cambios de las rutas. La \u00faltima petici\u00f3n que present\u00f3 el agente data del 26 de \u00a0julio de 2024 y recibi\u00f3 respuesta de la Gobernaci\u00f3n el 21 de agosto de 2024. \u00a0Posteriormente, la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 1\u00ba de octubre de 2024, es \u00a0decir, menos de tres meses despu\u00e9s de recibir la \u00faltima respuesta \u00a0institucional, por lo que se trata de un t\u00e9rmino razonable. Debe a\u00f1adirse que \u00a0la vulneraci\u00f3n por la falta de un servicio de transporte escolar con mayor \u00a0cobertura en los recorridos y el riesgo inminente ante condiciones clim\u00e1ticas \u00a0adversas y de reclutamiento forzado persiste actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Finalmente, \u00a0el estudio del requisito de subsidiariedad busca determinar si existen o no \u00a0mecanismos id\u00f3neos y eficaces, m\u00e1s all\u00e1 de la tutela, para proteger los \u00a0derechos en un caso particular. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la \u00a0tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir, que s\u00f3lo se puede \u00a0utilizar cuando no exista otro medio de defensa ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente. Ahora bien, si llegase a existir un medio adicional, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 analizar si este medio es eficaz e id\u00f3neo, de conformidad \u00a0con las especiales circunstancias del caso que se estudia[82], para \u00a0resolver la controversia y para proteger los derechos fundamentales que se \u00a0est\u00e9n viendo amenazados. Igualmente, la tutela proceder\u00e1 \u00a0como mecanismo transitorio cuando se presente la posible ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable que ponga en riesgo la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0an\u00e1lisis tambi\u00e9n se ci\u00f1e a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a01991, seg\u00fan el cual la eficacia de un posible mecanismo ordinario de defensa \u00a0debe valorarse atendiendo las circunstancias en que se encuentra el \u00a0solicitante. En ese sentido, la Corte Constitucional ha indicado que la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n es evidente cuando se advierte la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de personas que se encuentren en circunstancias \u00a0de debilidad manifiesta debido a su edad y su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0mental[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el asunto planteado, la gobernaci\u00f3n indic\u00f3 que el agente dispon\u00eda de medios de \u00a0control como el de controversias contractuales, pues se discute el objeto del \u00a0contrato No. 236 de 2024. No obstante, dicho medio de control no es id\u00f3neo ni \u00a0eficaz. En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 141 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el medio de control de \u00a0controversias contractuales permite que una de las partes de un contrato del \u00a0Estado solicite: (i) su nulidad o reversi\u00f3n; (ii) que se declare su \u00a0incumplimiento; (iii) que se declare la nulidad de los actos contractuales; \u00a0(iv) que se condene al pago de perjuicios; y (v) que se ordene la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contrato No. \u00a0236 de 2024 se celebr\u00f3 entre el Departamento de Arauca y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0Transporte Escolar 2024-2025, por lo que en principio se trata de un contrato \u00a0estatal. Ahora bien, la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no es la declaratoria \u00a0de nulidad, reversi\u00f3n, incumplimiento o liquidaci\u00f3n judicial del contrato, as\u00ed \u00a0como tampoco el pago de perjuicios. Lo que se pretende es la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a \u00a0la dignidad humana, la igualdad, la educaci\u00f3n, y a la integridad f\u00edsica y \u00a0mental (derecho a la salud) de los estudiantes agenciados, cuesti\u00f3n para la \u00a0que no est\u00e1 dise\u00f1ado el medio de control de controversias contractuales, como \u00a0se deriva de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0en la acci\u00f3n de tutela se pretende el cambio de la ruta tal y como lo propuso \u00a0la JAL, y ello podr\u00eda tener relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del contrato y su objeto, \u00a0este aspecto no se refiere a las controversias derivadas \u00a0del contrato, sus requisitos de validez o existencia, los actos que se \u00a0expidieron en ejercicio de sus cl\u00e1usulas o su liquidaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el agente \u00a0oficioso no fue parte del contrato, por lo que no podr\u00eda proponer una discusi\u00f3n \u00a0sobre su objeto que, se reitera, no corresponde a la materia por debatir en el \u00a0medio de control de controversias contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como la Sala constat\u00f3 la falta de idoneidad del medio, el an\u00e1lisis \u00a0de eficacia ser\u00eda inocuo. Con todo, el medio resultar\u00eda ineficaz porque no \u00a0brinda una protecci\u00f3n oportuna a los derechos, puesto que: (i) se trata de un grupo de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, (ii) que ven vulnerada su accesibilidad al sistema educativo y \u00a0est\u00e1n continuamente expuestos a circunstancias clim\u00e1ticas adversas y a riesgos \u00a0por situaciones de reclutamiento forzado. Adicionalmente, (iii) \u00a0se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, como lo \u00a0inform\u00f3 el agente y se constat\u00f3 de la consulta en bases de datos[84]: \u00a016 de los estudiantes est\u00e1n calificados en el SISBEN en el grupo A (pobreza \u00a0extrema), 11 en el grupo B (pobreza moderada), y 1 en el grupo C (vulnerable) \u00a0Adem\u00e1s, 9 estudiantes no est\u00e1n registrados en el SISBEN y 6 de ellos portan \u00a0documentos NES[85] o PPT[86].\u00a0 Este asunto no fue controvertido por las entidades accionadas. Por lo \u00a0tanto, no cuentan aquellos con los medios para que sus n\u00facleos familiares \u00a0cubran directamente el costo del recorrido escolar que se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala advierte que, en estas condiciones, el medio de control de \u00a0controversias contractuales no brinda una protecci\u00f3n oportuna a los derechos \u00a0fundamentales. Igualmente, y dada la inmediatez con la que se requiere brindar \u00a0un remedio constitucional, resulta desproporcionado considerar que sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional deban agotar el medio de control mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En\u00a0virtud de lo anterior, y verificada la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n, la Sala adelantar\u00e1 el estudio de fondo por encontrar acreditados los \u00a0requisitos para su tr\u00e1mite. Para tal efecto, desarrollar\u00e1 los temas propuestos \u00a0(\u00a7 57) y proceder\u00e1 a formular y solucionar el problema jur\u00eddico correspondiente \u00a0(\u00a7 56), para luego revisar las decisiones adoptadas en este proceso y emitir la \u00a0decisi\u00f3n procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico y \u00a0metodolog\u00eda de decisi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el escrito de tutela, el agente indica que una de las pretensiones es que se \u00a0ordene \u201cadelantar las acciones administrativas necesarias para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar sugeridas por el Presidente de la \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal de la Vereda Policarpa\u201d[87], y en otros \u00a0apartes del mismo escrito se refiere a la necesidad de modificar las rutas ya \u00a0establecidas, de manera que tengan una mayor cobertura en los recorridos y con \u00a0ello los estudiantes no se vean en la obligaci\u00f3n de caminar distancias \u00a0considerables hasta el punto de encuentro, con los riesgos para su salud y la \u00a0posible ocurrencia de acciones de reclutamiento forzado en su contra[88]. Asimismo, \u00a0se tiene que la acci\u00f3n se interpuso contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional porque, seg\u00fan lo afirm\u00f3 la gobernaci\u00f3n, son \u00a0esas las entidades competentes y responsables de garantizar el servicio de \u00a0transporte escolar dada la ausencia de recursos y en atenci\u00f3n a que media un \u00a0contrato en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0a ello, la Sala revisar\u00e1 las decisiones de instancia a partir de la necesidad \u00a0de modificaci\u00f3n de las rutas escolares que actualmente operan y de la adopci\u00f3n \u00a0de medidas adecuadas, oportunas y eficaces para que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes agenciados tengan garantizado su derecho a la educaci\u00f3n, habida \u00a0cuenta que, en principio, son las condiciones actuales de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte las que pueden constituir un hecho vulnerador de sus \u00a0derechos fundamentales. Adem\u00e1s, como se expuso en el an\u00e1lisis de la \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, la secretar\u00eda y la gobernaci\u00f3n son las entidades con \u00a0competencia en la prestaci\u00f3n de ese servicio y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional es la entidad encargada de ejercer funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Gobernaci\u00f3n de Arauca y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional vulneraron el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de 37 ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes agenciados y, en consecuencia, los derechos a la dignidad humana, \u00a0la igualdad, la integridad f\u00edsica y mental, y el derecho a la salud, al no \u00a0adoptar medidas adecuadas, oportunas y eficaces para que aquellos accedieran al \u00a0servicio de transporte escolar y no tuvieran que recorrer importantes \u00a0distancias para llegar a su instituci\u00f3n educativa, con riesgo de su salud y de \u00a0verse impactados por posibles acciones de reclutamiento forzado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda \u00a0de decisi\u00f3n. Para \u00a0resolver el problema jur\u00eddico referido, la Sala analizar\u00e1 (i) el derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n, el transporte escolar como materializaci\u00f3n de la \u00a0accesibilidad al sistema educativo y su relaci\u00f3n con otros derechos \u00a0fundamentales; \u00a0(ii) el reclutamiento forzado de menores de edad; y (iii) el enfoque de \u00a0derechos fundamentales en la planeaci\u00f3n contractual. Con base en lo \u00a0anterior, se proceder\u00e1 a (iv) resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el transporte escolar \u00a0como materializaci\u00f3n de la accesibilidad al sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamento. El art\u00edculo 67 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho de las \u00a0personas y un servicio p\u00fablico, cuyo prop\u00f3sito es el acceso al conocimiento, a \u00a0la ciencia, a la t\u00e9cnica y a la cultura. En vista del papel que cumple en la \u00a0promoci\u00f3n del desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza, y al permitir \u00a0la concreci\u00f3n de un plan de vida as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las capacidades de \u00a0la persona, guarda un v\u00ednculo cercano y esencial con la dignidad humana[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0la luz del art\u00edculo 44 superior, al tratarse de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n adquiere una especial prevalencia\u00a0sobre las \u00a0garant\u00edas de los dem\u00e1s grupos poblacionales, al tiempo que se reconoce el \u00a0car\u00e1cter de gratuidad y obligatoriedad de aquel para los menores de edad de \u00a0entre los 5 y los 15 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0derecho a la educaci\u00f3n encuentra su basamento en 4 pilares a cargo del Estado[90], \u00a0los cuales deben confluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Componentes del \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0 \u00a0del servicio, entendida como la obligaci\u00f3n de crear y financiar \u00a0 \u00a0suficientes establecimientos educativos para cubrir la demanda de ingreso al \u00a0 \u00a0sistema educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0garant\u00eda de acceso al sistema en condiciones de igualdad, con la remoci\u00f3n de \u00a0 \u00a0obst\u00e1culos econ\u00f3micos o geogr\u00e1ficos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adaptabilidad \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0las necesidades de los estudiantes y con la respectiva continuidad en la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptabilidad \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0necesidad de aseguramiento de la calidad del servicio educativo prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0componente de accesibilidad, relevante para el caso estudiado, impone al Estado \u00a0la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a las instituciones educativas y a los \u00a0programas ofertados. La accesibilidad incorpora tres dimensiones \u00a0coincidentes: la no discriminaci\u00f3n, referida a que la educaci\u00f3n debe ser \u00a0accesible a todas las personas, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables; la \u00a0accesibilidad material, que implica que la educaci\u00f3n ha de ser asequible \u00a0materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable o por \u00a0medio de la tecnolog\u00eda moderna; y la accesibilidad econ\u00f3mica, que se \u00a0refiere a que la educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todas las personas[91]. Bajo esa l\u00f3gica, \u00a0no basta con el otorgamiento de un cupo escolar en favor del menor de edad, \u00a0sino que se precisa la adopci\u00f3n de medidas tendientes a la eliminaci\u00f3n de \u00a0barreras que impidan, dificulten o incluso desmotiven el acceso y permanencia \u00a0en el sistema educativo[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de la remoci\u00f3n de barreras y obst\u00e1culos para el efectivo goce del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n[93], \u00a0entendido como servicio p\u00fablico y derecho, se debe asegurar progresivamente la \u00a0accesibilidad material, real y efectiva en t\u00e9rminos sociales, econ\u00f3micos, \u00a0materiales y geogr\u00e1ficos. Esto, a su vez, impone al Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0eliminar las barreras desproporcionadas que impidan que los menores de edad que \u00a0viven en zonas rurales puedan acceder a los servicios educativos. Desde esta \u00a0\u00f3ptica, el servicio educativo permite materializar el derecho a la igualdad al \u00a0restringir la posibilidad de acciones u omisiones que generen un trato \u00a0discriminatorio por motivos de salud, por pertenecer a grupos con \u00a0vulnerabilidad, o por condiciones geogr\u00e1ficas o econ\u00f3micas[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accesibilidad y servicio de transporte escolar. La \u00a0efectiva asistencia de los menores de edad a las instituciones educativas \u00a0contribuye a materializar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. La Corte \u00a0Constitucional ha conocido casos en los que obst\u00e1culos de \u00edndole geogr\u00e1fica \u00a0dificultan la asistencia a las clases, lo que sumado a la vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3mica que impide a los n\u00facleos familiares asumir los gastos generados \u00a0por el desplazamiento del estudiante, terminan por limitar el componente de \u00a0accesibilidad a este derecho[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, desde el plano geogr\u00e1fico, se ha considerado que la \u00a0materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n implica el dise\u00f1o y puesta en marcha \u00a0de programas de transporte escolar, pues la mayor distancia y dispersi\u00f3n en los \u00a0entornos rurales impactan negativamente el acceso y permanencia educativos. \u00a0Bajo esta premisa, el habitar una zona remota no puede significar para los \u00a0menores de edad \u00a0desventajas o una desigualdad de oportunidades[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0similar sentido, respecto de la integridad personal o f\u00edsica en el \u00e1mbito de la \u00a0educaci\u00f3n, esta Corte ha entendido que el Estado, por medio de la \u00a0institucionalidad, tiene la obligaci\u00f3n de proteger la integridad f\u00edsica, mental \u00a0y moral para que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes puedan acudir con toda seguridad a \u00a0recibir la formaci\u00f3n acad\u00e9mica respectiva[97]. \u00a0Nuevamente el alcance de un derecho como la integridad personal se traslapa con \u00a0el contenido de otro derecho, la salud; bajo la pauta de la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s superior, es imperativo aplicar la medida m\u00e1s beneficiosa a fin de \u00a0salvaguardar a los menores de edad frente a quienes peligra la garant\u00eda de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siguiendo \u00a0esa misma l\u00ednea, la Ley 715 de 2001, art. 15, par. 2, dispone que \u201c[u]na vez \u00a0cubiertos los costos del servicio educativo, los departamentos y los municipios \u00a0deber\u00e1n destinar recursos de la participaci\u00f3n en educaci\u00f3n al pago de \u00a0transporte escolar cuando las condiciones geogr\u00e1ficas lo requieran para \u00a0garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de ni\u00f1os \u00a0pertenecientes a los estratos m\u00e1s pobres\u201d. Vale anotar que la disposici\u00f3n no \u00a0hace distingo alguno entre entidades territoriales certificadas o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha fijado algunos criterios relevantes[98] en los \u00a0que convergen tanto la accesibilidad al sistema educativo como la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte escolar; el primero indica que las entidades \u00a0p\u00fablicas departamentales y\/o municipales, independientemente de que est\u00e9n \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el cubrimiento \u00a0adecuado de los servicios de educaci\u00f3n y de asegurar a los menores de edad \u00a0condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo, especialmente, \u00a0para quienes habitan en las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0segundo establece que los departamentos y municipios tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sico y medio en condiciones de eficiencia y calidad. \u00a0Deben, adem\u00e1s, propender por su mantenimiento y ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0tercero se refiere a que el departamento y\/o el municipio (certificado o \u00a0no en educaci\u00f3n) tienen la responsabilidad de eliminar todas las barreras que \u00a0puedan desincentivar a los menores de edad en sus procesos de formativos y de \u00a0aprendizaje, tales como la distancia entre la instituci\u00f3n educativa y su \u00a0residencia, por medio de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar \u00a0continuo, adecuado y seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen \u00a0unos est\u00e1ndares m\u00e1s precisos en favor de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que \u00a0residen en zonas rurales, entre los cuales figura el deber de las autoridades \u00a0de coordinar medidas para hacer los servicios educativos realmente accesibles, \u00a0disponiendo sistemas de transporte escolar, entre otras, en aquellos casos en \u00a0que \u201clos menores no puedan acudir a las instituciones educativas por sus \u00a0propios medios o cuando la instituci\u00f3n educativa se encuentra lejos de su \u00a0vivienda\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se ha considerado que el amparo procede, entre otras situaciones, cuando los \u00a0menores de edad hijos de familias campesinas deben efectuar largos \u00a0desplazamientos para llegar a sus respectivas escuelas, y ante la omisi\u00f3n de \u00a0las autoridades municipales y\/o departamentales en la implementaci\u00f3n de un plan \u00a0de transporte escolar que solucione el problema de accesibilidad material al \u00a0sistema educativo, o la falta de verificaci\u00f3n de que la ruta escolar cubra el \u00a0trayecto en el cual se encuentra ubicado el domicilio de los estudiantes[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0en ese contexto en el que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar mecanismos y \u00a0garantizar la existencia de recursos para poner a disposici\u00f3n de los menores de \u00a0edad una soluci\u00f3n de transporte, de forma segura, hasta las instituciones \u00a0educativas[101]. \u00a0Como sucede con la materializaci\u00f3n de otras garant\u00edas de rango constitucional, \u00a0la falta de recursos por parte de las autoridades competentes no es una \u00a0justificaci\u00f3n suficiente ni v\u00e1lida para que se sustraigan del cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n referida. Sobre este t\u00f3pico, para la financiaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar las ETC disponen de recursos provenientes del Sistema \u00a0General de Participaciones (art. 356 y 357, CP; art. 15, Ley 715), del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (art. 361, CP) y de los recursos propios (Ley 715). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantes \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n de menores de edad en la faceta de accesibilidad. Los art\u00edculos \u00a067, 288, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica definen las responsabilidades \u00a0del Gobierno nacional y de las entidades territoriales en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de educaci\u00f3n, las cuales deben ser ejercidas conforme a los principios \u00a0de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. Con ese prop\u00f3sito el Legislador \u00a0profiri\u00f3 la Ley 115 de 1994, por medio de la cual se expide la ley general de \u00a0educaci\u00f3n, cuyo art\u00edculo 147 establece que la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales ejercer\u00e1n la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios \u00a0educativos estatales. De manera concordante, el art\u00edculo 150 de la misma ley \u00a0dispuso que las asambleas departamentales y los concejos distritales y \u00a0municipales \u201cregulan la educaci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n\u201d, correspondi\u00e9ndole \u00a0a los gobernadores y alcaldes el ejercicio de las facultades y competencias que \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes les otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0disposiciones mencionadas pueden interpretarse de manera arm\u00f3nica con la Ley \u00a01098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, cuyo art\u00edculo 41.17 \u00a0atribuy\u00f3 al Estado, en los niveles nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal seg\u00fan corresponda a su competencia, la obligaci\u00f3n de asegurar el \u00a0acceso a la educaci\u00f3n\u00a0\u201cen instituciones educativas cercanas a su vivienda, o \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en \u00a0los entornos rurales como urbanos\u201d. Refuerza lo anterior que la Corte ha \u00a0revisado situaciones en las que la ni\u00f1ez que reside en zonas rurales debe \u00a0efectuar largos desplazamientos para llegar a sus respectivas escuelas, o casos \u00a0en los que ha constatado la omisi\u00f3n de las autoridades en \u00a0la\u00a0implementaci\u00f3n de un plan de transporte escolar que solucione el \u00a0problema de accesibilidad material al sistema educativo, o ante la falta de \u00a0verificaci\u00f3n de que la ruta escolar no cubre el trayecto en el cual se \u00a0encuentra ubicado el domicilio de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes[102]. Ante estas \u00a0circunstancias, la Corporaci\u00f3n ha protegido el componente de accesibilidad \u00a0material del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reclutamiento forzado y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes por parte de actores armados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocimiento \u00a0constitucional, normativo y jurisprudencial. Del principio de inter\u00e9s superior \u00a0de los menores de edad tambi\u00e9n se desprende el deber de protegerlos\u00a0contra \u00a0toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Para ello, la \u00a0Constituci\u00f3n estableci\u00f3 una obligaci\u00f3n en cabeza de la familia, la sociedad y \u00a0el Estado de asistirlos y protegerlos\u00a0\u201cpara garantizar su desarrollo \u00a0arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0reclutamiento y uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por parte de grupos armados \u00a0al margen de la ley y de delincuencia organizada es una problem\u00e1tica compleja y \u00a0recurrente en el territorio colombiano, por lo que no son pocas las menciones \u00a0que ha merecido y ya ocupa un espacio en la agenda p\u00fablica, con el prop\u00f3sito de \u00a0prevenir su ocurrencia, disminuir su impacto y lograr su erradicaci\u00f3n. Son \u00a0m\u00faltiples las herramientas de derecho internacional y las disposiciones \u00a0vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico nacional que versan sobre esta conducta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a04. Marco normativo internacional e interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0 \u00a0II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas de los conflictos armados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 establece que\u00a0\u201clos ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os no ser\u00e1n \u00a0 \u00a0reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitir\u00e1 que participen \u00a0 \u00a0en las hostilidades\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 38.3 establece que los Estados parte se deben abstener \u00a0 \u00a0de\u00a0\u201creclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido \u00a0 \u00a0los 15 a\u00f1os de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 a\u00f1os, pero \u00a0 \u00a0que sean menores de 18, los Estados Partes procurar\u00e1n dar prioridad a los de \u00a0 \u00a0m\u00e1s edad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0 \u00a0Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 fijan la obligaci\u00f3n de los Estados de adoptar medidas \u00a0 \u00a0tendientes a impedir el reclutamiento -incluso voluntario- o utilizaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0hostilidades de ni\u00f1os menores de 18 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estatuto \u00a0 \u00a0de la Corte Penal Internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0reclutamiento o alistamiento de ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os o la utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0estos para participar activamente en las hostilidades se califica como un \u00a0 \u00a0crimen de guerra (art. 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio \u00a0 \u00a0182 sobre las peores formas de trabajo infantil\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3 enlista como una de las peores formas de trabajo infantil \u201ctodas \u00a0 \u00a0las formas de esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, como la \u00a0 \u00a0venta y la trata de ni\u00f1os, la servidumbre por deudas y la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso \u00a0 \u00a0u obligatorio de ni\u00f1os para utilizarlos en conflictos armados\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 162 dispone del reclutamiento il\u00edcito lo siguiente: \u201cEl que, con \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho \u00a0 \u00a0(18) a\u00f1os o los obligue a participar directa o indirectamente en las \u00a0 \u00a0hostilidades o en acciones armadas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis \u00a0 \u00a0(96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil \u00a0 \u00a0quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 188D establece: \u201cUso de menores de edad la comisi\u00f3n de delitos. El \u00a0 \u00a0que induzca, facilite, utilice, constri\u00f1a, promueva o instrumentalice a un \u00a0 \u00a0menor de 18 a\u00f1os a cometer delitos o promueva dicha utilizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0constre\u00f1imiento, inducci\u00f3n, o participe de cualquier modo en las conductas \u00a0 \u00a0descritas, incurrir\u00e1 por este solo hecho, en prisi\u00f3n de diez (10) a diez y \u00a0 \u00a0veinte (20) a\u00f1os. El consentimiento dado por el menor de 18 a\u00f1os no \u00a0 \u00a0constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal. La pena se \u00a0 \u00a0aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 a\u00f1os\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a01098 de 2006. C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0codificaci\u00f3n alude al derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a ser \u00a0 \u00a0protegidos, de manera que no resulten reclutados y utilizados por parte de \u00a0 \u00a0los grupos armados organizados al margen de la ley (art. 20.7). Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0dispone la obligaci\u00f3n del Estado de proteger a los menores de edad contra la \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley (art. \u00a0 \u00a040.20). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a01448 de 2011. Ley de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0definir qui\u00e9nes tienen la calidad de v\u00edctimas, se\u00f1ala que \u201c[l]os miembros de \u00a0 \u00a0los grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, salvo en los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes \u00a0 \u00a0hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley \u00a0 \u00a0siendo menores de edad\u201d (art. 3). Seguidamente dispone que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0adolescentes v\u00edctimas tienen el derecho a obtener una indemnizaci\u00f3n y, cuando \u00a0 \u00a0se trata de \u201creclutamiento il\u00edcito, deben haber sido desvinculados del grupo \u00a0 \u00a0armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad para acceder a \u00a0 \u00a0la indemnizaci\u00f3n\u201d (art. 181). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONPES \u00a0 \u00a03673 de 2010. Pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al \u00a0 \u00a0margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, actualizada por el \u00a0 \u00a0Decreto 1434 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica incorpora un enfoque de protecci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez y \u00a0 \u00a0persigue el reconocimiento de derechos, la prevenci\u00f3n de amenazas o \u00a0 \u00a0vulneraciones, y el restablecimiento cuando a ello hubiere lugar. Despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0identificar los ejes problem\u00e1ticos (presencia de grupos armados en espacioso \u00a0 \u00a0vitales de los menores de edad, diversas formas de violencia y explotaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0entornos familiar y comunitario, insuficiencia de la oferta institucional \u00a0 \u00a0para atender la problem\u00e1tica, acceso a la oferta e investigaci\u00f3n del delito), \u00a0 \u00a0se definen los objetivos y el plan de acci\u00f3n para alcanzarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0pol\u00edtica fue actualizada con el Decreto 1434 de 2018, que adopt\u00f3 el documento \u00a0 \u00a0\u201cLineamiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, \u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n, Uso, Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes por \u00a0 \u00a0parte de Grupos Armados Organizados y Grupos Delictivos Organizados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha dedicado un n\u00famero importante de \u00a0pronunciamientos a fijar la interpretaci\u00f3n de las disposiciones que rigen la \u00a0ocurrencia de la aludida conducta, en procura de la prevalencia de los derechos \u00a0de los menores de edad[103]. \u00a0Se destaca que para \u00a0la Corporaci\u00f3n las v\u00edctimas de reclutamiento forzado\u00a0provienen de sectores \u00a0sociales pobres, analfabetas y rurales; que su enlistamiento sucede por razones \u00a0de tipo econ\u00f3mico, social, cultural, pol\u00edtico, psicol\u00f3gico o emocional, y que \u00a0este hecho\u00a0afecta directamente los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes\u00a0a la integridad personal, a la vida, a la libertad, \u00a0al libre desarrollo de la personalidad, a la expresi\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a la \u00a0salud, a la familia y a la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0una apuesta por conceptualizar el reclutamiento forzado y el uso de ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os, conductas ambas con una evidente cercan\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0plante\u00f3[104] \u00a0del reclutamiento por parte de cualquier grupo o fuerza armados que sucede \u00a0cuando las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes est\u00e1n por debajo de la edad estipulada \u00a0en los tratados internacionales que apliquen, independiente de que ese \u00a0reclutamiento sea obligado, forzado o voluntario. De otro lado, el uso de ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as por parte de grupos o fuerzas armadas incluye (pero no se limita) a \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as combatientes, cocineros, mensajeros, esp\u00edas, colaboradores, es \u00a0decir, no se refiere \u00fanicamente a los menores de edad que participan o han \u00a0participado directamente en las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contextualizaci\u00f3n. \u00a0El \u00a0conflicto armado interno que ha atravesado nuestra sociedad determin\u00f3 la \u00a0ocurrencia de conductas delictivas que resultaron necesarias para mantener el \u00a0pie de fuerza de los grupos al margen de la ley, tales como el reclutamiento \u00a0forzado. \u00a0As\u00ed, \u00a0hist\u00f3ricamente territorios como el departamento de Arauca han sido escenarios \u00a0recurrentes de confrontaci\u00f3n entre distintas estructuras armadas y la Fuerza \u00a0P\u00fablica del pa\u00eds, tanto por su \u00e1rea de extensi\u00f3n, como por su ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica fronteriza, con las afectaciones que ello representa para la \u00a0sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0el informe anual Retos humanitarios 2025 presentado por el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja &#8211; CIRC[105], la \u00a0intensi\ufb01caci\u00f3n de las disputas territoriales entre grupos armados \u00a0registrada en el a\u00f1o 2024, su recon\ufb01guraci\u00f3n y fragmentaci\u00f3n, el \u00a0incremento de las acciones armadas, el endurecimiento de los mecanismos de \u00a0control sobre la poblaci\u00f3n civil en zonas bajo el dominio de actores armados, \u00a0as\u00ed como la reanudaci\u00f3n de las hostilidades entre la Fuerza P\u00fablica y algunos \u00a0de estos grupos, aumentan el riesgo y la exposici\u00f3n a conductas como el \u00a0reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre otras, \u00a0con el correlativo confinamiento, aislamiento, desplazamiento y la configuraci\u00f3n \u00a0de una crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0mismo reporte rese\u00f1a que lo sucedido termin\u00f3 por limitar \u201cel acceso a la \u00a0educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes al no poder asistir a clases \u00a0durante varios d\u00edas o incluso meses, quedaron en mayor riesgo de ser involucrados \u00a0en los conflictos armados. As\u00ed, al representar un entorno protector, la escuela \u00a0se convierte en un elemento clave para su seguridad y desarrollo humano \u00a0integral\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0bien en el informe no se especifican cifras de reclutamiento forzado de menores \u00a0de edad detalladas por cada uno de los departamentos en los que se present\u00f3 la \u00a0conducta, s\u00ed se expone que para el 2024 documentaron 61 casos -con un muy \u00a0probable \u00edndice de subregistro-, de los cuales tan solo 5 se cerraron tras \u00a0localizar con vida al menor de edad v\u00edctima; la b\u00fasqueda sigue activa en los 56 \u00a0casos restantes. Del departamento de Arauca, el informe indica que ese \u00a0territorio soporta 5 complejas consecuencias humanitarias: afectaci\u00f3n por \u00a0artefactos explosivos, confinamientos, desplazamientos masivos, nuevas \u00a0desapariciones y actos violentos contra el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0modo de conclusi\u00f3n, el informe recuerda que el reclutamiento de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes constituye una violaci\u00f3n al derecho internacional humanitario \u2013 \u00a0DIH que afecta las vidas de aquellos, a sus familias y entornos, y a la misma \u00a0comunidad. Por lo tanto, se hace un llamado a las autoridades a asegurar el \u00a0funcionamiento de las rutas de prevenci\u00f3n del reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como a fortalecer los mecanismos de acceso \u00a0a la educaci\u00f3n como una forma de mitigar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0tiene entonces que el reclutamiento forzado y el uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes en contextos de conflicto armado contin\u00faa siendo una pr\u00e1ctica \u00a0recurrente y violatoria de los derechos fundamentales que impacta gravemente a \u00a0este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enfoque de derechos humanos en la planeaci\u00f3n contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0cl\u00e1usula del Estado democr\u00e1tico tiene como uno de sus fines esenciales la \u00a0protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos. La constante evoluci\u00f3n, \u00a0reconocimiento, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que de ellos puede realizarse por \u00a0los operadores jur\u00eddicos, invita a que las din\u00e1micas diarias resulten \u00a0transversalizadas por esta categor\u00eda de derechos y as\u00ed lograr su eficacia y \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0actividad contractual del Estado se rige, de manera general, por la Ley 80 de \u00a01993 y dem\u00e1s normas que la modifican, y est\u00e1 guiada por los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa y la prevalencia del inter\u00e9s general, as\u00ed como por la \u00a0igualdad, la buena fe, la defensa del patrimonio p\u00fablico y la autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales[107]. \u00a0Por significar el ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n la gobiernan los \u00a0principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad \u00a0y publicidad, establecidos en el art\u00edculo 209 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ese listado enunciativo y por su relevancia para el caso objeto de revisi\u00f3n, \u00a0vale detenerse en el principio de planeaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, que tiene \u00a0fundamento constitucional en los art\u00edculos 209, 339 y 441 superiores, y en \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la \u00a0Ley 1474 de 2011. El Consejo de Estado[108] ha establecido que este \u00a0principio implica que la selecci\u00f3n de los contratistas y la celebraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos deben ser el resultado de una \u00a0actividad programada y preconcebida que se encuentre alineada con las \u00a0estrategias y orientaciones de las pol\u00edticas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto \u00a0la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han ocupado de definir el \u00a0alcance del principio de planeaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n estatal. En \u00a0esencia, el principio de planeaci\u00f3n es un deber impuesto a las entidades \u00a0estatales[109]\u00a0que \u00a0les impone la realizaci\u00f3n de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto \u00a0del contrato. Esta Corte ha sostenido que dicho principio implica prever y \u00a0definir \u201clas obligaciones mutuas de las partes, la distribuci\u00f3n de los riesgos \u00a0y el precio, estructurar debidamente su financiaci\u00f3n y permitir a los \u00a0interesados dise\u00f1ar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado ha definido varios \u00a0escenarios, sin car\u00e1cter taxativo, que definen el alcance del principio de \u00a0planeaci\u00f3n. Aquel implica para la entidad estatal, entre otros: \u201c(i) la \u00a0verdadera necesidad de la celebraci\u00f3n del respectivo contrato; (ii)\u00a0las \u00a0opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones \u00a0que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se \u00a0escoja; (iii)\u00a0las calidades, especificaciones, cantidades y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, \u00a0etc., cuya contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n se haya determinado \u00a0necesaria, lo cual, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n la elaboraci\u00f3n de los \u00a0dise\u00f1os, planos, an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, etc.;\u00a0(iv) la \u00a0disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad \u00a0contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la \u00a0celebraci\u00f3n de ese pretendido contrato\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de esta conceptualizaci\u00f3n, la Sala considera que el principio de \u00a0planeaci\u00f3n en los contratos estatales incluye un enfoque de derechos humanos. \u00a0Esto, porque como tambi\u00e9n lo ha sostenido el Consejo de Estado, \u201clas \u00a0obligaciones que para las partes emergen\u00a0del negocio, comprenden \u00a0tanto\u00a0las prestaciones\u00a0expresamente incluidas dentro del texto \u00a0contractual,\u00a0como todas\u00a0aquellas\u00a0que al mismo se incorporan por \u00a0virtud de la ley, los principios que orientan la actividad contractual del \u00a0Estado y de la naturaleza misma del propio contrato. Uno de los principios que \u00a0justifica este enfoque, en casos como el que se estudia, es el principio de prevalencia \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (art. 44 C.P.) y el \u00a0principio de prevalencia de los derechos fundamentales (art. 5 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concreto, el enfoque implica que en la planeaci\u00f3n del contrato se considere la \u00a0viabilidad del proyecto en funci\u00f3n de los riesgos asociados a los derechos \u00a0fundamentales de los menores y las contingencias que pueden vulnerarlos \u00a0(condiciones clim\u00e1ticas, condiciones de salud, reclutamiento forzado, entre \u00a0otras). As\u00ed, la necesidad del contrato no tiene otro prop\u00f3sito que la garant\u00eda \u00a0efectiva de los derechos y la disminuci\u00f3n de los riesgos que puedan generar su \u00a0vulneraci\u00f3n, cuesti\u00f3n que debe impactar la selecci\u00f3n del contratista, el objeto \u00a0del contrato, el presupuesto para su ejecuci\u00f3n, entre otros aspectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0primera vista, podr\u00eda afirmarse que la contrataci\u00f3n con recursos p\u00fablicos \u00a0persigue permanentemente la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general. Sin embargo, no \u00a0es menos cierto que esa actividad contractual p\u00fablica tambi\u00e9n puede estar \u00a0orientada a fines constitucionales establecidos en el texto superior, como en \u00a0efecto ya sucede, por ejemplo, con la obligatoriedad de revisar el impacto \u00a0ecoambiental que podr\u00eda representar la ejecuci\u00f3n de un contrato o con la \u00a0inviolabilidad de derechos de seguridad social. De manera que la perspectiva de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos es un enfoque que debe adoptarse desde el \u00a0momento mismo de planeaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del proyecto, pues permitir\u00e1 \u00a0enfilar a ese prop\u00f3sito las etapas contractuales restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0otras palabras, si bien hay una regulaci\u00f3n especial de orden legal y \u00a0reglamentario que acatar, el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica no puede dejar de \u00a0observar la Constituci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando una de las partes hace parte del \u00a0andamiaje estatal y por ello tiene una responsabilidad prevalente en la \u00a0garant\u00eda de derechos. Se trata entonces de que en las distintas etapas \u00a0contractuales se asegure la materializaci\u00f3n de los derechos humanos y la \u00a0vigencia de los postulados constitucionales, con lo cual se ha de contribuir a \u00a0la erradicaci\u00f3n de conductas vulneradoras de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, le corresponde a la Sala analizar si la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Arauca y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional vulneraron el derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n, en su faceta de accesibilidad, y los derechos a la \u00a0dignidad humana, a la igualdad, a la integridad f\u00edsica y mental, y a la salud \u00a0de los estudiantes agenciados, como consecuencia de no adoptar medidas \u00a0adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar el acceso al servicio de \u00a0transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0las respuestas recibidas, se observa que para la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca el contrato en menci\u00f3n garantiza la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte escolar en los establecimientos educativos oficiales del \u00a0departamento. Se indic\u00f3 por esa entidad que la presentaci\u00f3n del proyecto previo \u00a0se ajust\u00f3 a las necesidades y criterios de focalizaci\u00f3n que en su momento \u00a0presentaron los rectores y directores de dichas instituciones, esto es, los de \u00a0distancia hogar-instituci\u00f3n educativa, vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y \u00a0condici\u00f3n de discapacidad del estudiante, para lo cual siguieron los \u00a0lineamientos fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s, la ETC \u00a0insisti\u00f3 en la imposibilidad de modificar las rutas escolares trazadas y \u00a0contratadas, as\u00ed como indic\u00f3 que no cuenta con recursos disponibles para \u00a0ampliar los recorridos existentes; tampoco acredit\u00f3 sumariamente la \u00a0estructuraci\u00f3n de nuevos proyectos dirigidos a atender la espec\u00edfica necesidad \u00a0de transporte para los 37 estudiantes agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se tiene acreditado que el \u00a0acompa\u00f1amiento de la cartera ministerial se ci\u00f1\u00f3 a lo establecido en los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos aplicables, que viabiliz\u00f3 como favorable el proyecto \u00a0en los t\u00e9rminos propuestos por el departamento de Arauca[112] \u00a0y que no se consider\u00f3 ning\u00fan otro factor contextual en relaci\u00f3n con el entorno \u00a0de los estudiantes agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se evidenci\u00f3 que en la regi\u00f3n hay presencia de grupos armados al margen de la \u00a0ley, organizaciones residuales y\/o grupos delincuenciales organizados, as\u00ed como \u00a0que se han presentado situaciones propias de reclutamiento forzado y uso de \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, lo que implica una amenaza para sus derechos \u00a0fundamentales. De esto dan cuenta las respuestas brindadas por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. Frente a este punto, la misma \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que esta conducta criminal no ha sido tenida \u00a0en cuenta en la estructuraci\u00f3n del proyecto de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio escolar, el agente acredit\u00f3 que, a la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, los 37 menores de edad estaban \u00a0matriculados en una de las 3 sedes de la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica. De \u00a0la misma manera, se\u00f1al\u00f3 que los 37 estudiantes habitan en la vereda Policarpa \u00a0del departamento de Arauca, en condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, y \u00a0que deben caminar distancias diarias de aproximadamente 2.66 km desde su hogar \u00a0hasta el punto de encuentro con la ruta escolar y viceversa, es decir, m\u00e1s de 5 \u00a0km diarios, lo que comporta riesgos para su salud e integridad por \u00a0circunstancias clim\u00e1ticas y por el reclutamiento forzado. Ninguna de estas \u00a0afirmaciones fue controvertida por las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, tanto la Gobernaci\u00f3n de Arauca como el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional vulneraron el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en su faceta de \u00a0accesibilidad, y en consecuencia los derechos a la dignidad humana, a la \u00a0igualdad, a la integridad f\u00edsica y mental, y a la salud de los estudiantes \u00a0agenciados, \u00a0con la insuficiente planeaci\u00f3n del proyecto y la negativa de modificaci\u00f3n \u00a0contractual, lo cual revela que no se adoptaron medidas adecuadas, \u00a0oportunas y eficaces para garantizar el acceso al servicio de transporte \u00a0escolar, como \u00a0se pasa a ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR) se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que tengan como objeto contribuir al desarrollo social, econ\u00f3mico y \u00a0ambiental de las entidades territoriales, afianzando el derecho y autonom\u00eda de \u00a0estas \u00faltimas a participar en la decisi\u00f3n sobre la destinaci\u00f3n de esos \u00a0recursos. La Ley 2056 de 2020 determina las etapas del ciclo de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que pueden financiarse con dicha fuente: (a) formulaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos, (b) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos \u00a0de inversi\u00f3n, (c) priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y (d) ejecuci\u00f3n, seguimiento, control \u00a0y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0estas premisas, son las entidades territoriales, en uso de la autonom\u00eda \u00a0reconocida por el art\u00edculo 284 superior, las que definen las inversiones que se \u00a0financiar\u00e1n con recursos del SGR, para lo cual deben cumplir con las caracter\u00edsticas \u00a0y lineamientos definidos en cada tem\u00e1tica, y con la normativa que define qui\u00e9n \u00a0y ante cu\u00e1les autoridades se gestionar\u00e1 la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0respectivas[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho \u00a0esto, en el caso concreto se tiene que en el proyecto de inversi\u00f3n identificado \u00a0con el consecutivo BPIN 2024000070001, denominado \u201cPrestaci\u00f3n del Servicio de \u00a0Transporte Escolar en los Establecimientos Educativos Oficiales del \u00a0departamento de Arauca\u201d, la etapa de formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0estuvo a cargo del departamento de Arauca. Posteriormente, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0viabilidad, la cual concedi\u00f3 mediante Concepto T\u00e9cnico \u00danico Sectorial (CTUS), \u00a0y luego de ello el proyecto obtuvo una priorizaci\u00f3n de 84,1 puntos. En vista de \u00a0lo anterior, el OCAD Regional Llanos, en sesi\u00f3n del 6 de junio de 2024, someti\u00f3 \u00a0a votaci\u00f3n el proyecto de inversi\u00f3n, siendo aprobado por unanimidad[114]. \u00a0Adicionalmente, el proyecto de inversi\u00f3n, cuyo ejecutor aprobado es el \u00a0departamento de Arauca, desde su estructuraci\u00f3n cuenta con un n\u00famero de \u00a0beneficiarios y con una localizaci\u00f3n espec\u00edfica, de conformidad con los \u00a0recorridos realizados por cada ruta escolar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplido \u00a0este tr\u00e1mite, mediante la Resoluci\u00f3n 2551 de 2024, la administraci\u00f3n departamental \u00a0orden\u00f3 la adjudicaci\u00f3n del Proceso de Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n por Subasta Inversa seg\u00fan convocatoria No. SU-06-RE-002-2024, a la \u00a0Uni\u00f3n Temporal Transporte Escolar 2024-2025. El objeto del contrato es la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar en los establecimientos \u00a0educativos oficiales del departamento de Arauca, por un valor de \u00a0$50.418.000.000, y con un t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de 160 d\u00edas del calendario \u00a0escolar comprendidos entre 2024 y 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0relato es consistente con el de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0Arauca y con los documentos allegados por el agente. Espec\u00edficamente, el \u00a0Documento T\u00e9cnico 2425 \u2013 Proyecto de inversi\u00f3n departamental y Sistema General \u00a0de Regal\u00edas de la Gobernaci\u00f3n, presenta el servicio de apoyo a la permanencia \u00a0con transporte escolar para los establecimientos educativos oficiales del \u00a0departamento. All\u00ed se indica que se requirieron las necesidades de transporte \u00a0escolar a cada uno de los establecimientos educativos, y si bien hay una \u00a0poblaci\u00f3n de 11.699 estudiantes, se focaliz\u00f3 la atenci\u00f3n en 9.785, para lo cual \u00a0atendi\u00f3 la secretar\u00eda los Lineamientos Est\u00e1ndar para Proyectos de Transporte \u00a0Escolar fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u27a2 \u00a0Que el lugar de residencia del estudiante este ubicado a m\u00e1s de 2 kil\u00f3metros de \u00a0distancia del establecimiento educativo m\u00e1s cercano que ofrezca el servicio en \u00a0el nivel educativo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u27a2 \u00a0Estudiantes que se encuentren en nivel socioecon\u00f3mico de SISBEN 1 y \u27a2 \u00a0Aquellos estudiantes con alg\u00fan tipo de discapacidad y\/o movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0para el presente proyecto se establecieron los siguientes criterios \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u27a2 \u00a0Estudiantes pertenecientes a poblaci\u00f3n ind\u00edgena que requiere su traslado a los \u00a0establecimientos educativos ind\u00edgenas del departamento, para garantizar un \u00a0servicio educativo que respete su cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u27a2 \u00a0Que los estudiantes no est\u00e9n incluidos en los proyectos de transporte escolar \u00a0implementados por los municipios del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de la distancia, en el mismo formato se expuso que \u201ca trav\u00e9s de \u00a0georeferenciaci\u00f3n (utilizando la herramienta Google Earth\u201d) se verifica que \u00a0cumpla con el criterio de focalizaci\u00f3n de distancias superior a 2 Kms\u201d. \u00a0Asimismo, detalla los recorridos en modalidad terrestre y fluvial, y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para garantizar la seguridad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, lo expuesto evidencia que si bien la Gobernaci\u00f3n anunci\u00f3 que concert\u00f3 \u00a0los recorridos con los directivos de las instituciones educativas, as\u00ed como que \u00a0aplic\u00f3 seis (6) criterios para determinar qui\u00e9nes ser\u00edan los estudiantes \u00a0beneficiarios del servicio de transporte, en la planeaci\u00f3n del proyecto atendi\u00f3 \u00a0dos (2), estos son, (i) el criterio de distancia existente entre el lugar de \u00a0residencia y la sede educativa a la que el menor de edad debe asistir, y (ii) \u00a0el criterio de pertenencia \u00e9tnica. A esta conclusi\u00f3n se arriba porque en el \u00a0Documento T\u00e9cnico y en los otros documentos allegados al expediente, no se \u00a0menciona una atenci\u00f3n diferenciada a los estudiantes seg\u00fan su vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3mica, as\u00ed como tampoco se hizo alusi\u00f3n alguna a conductas que puedan \u00a0afectar derechos como la integridad, la salud o la dignidad misma de los \u00a0estudiantes, como lo son las condiciones clim\u00e1ticas, el riesgo de reclutamiento \u00a0forzado y otros peligros propios del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0mismo documento menciona en el apartado conceptual y estad\u00edstico las \u00a0condiciones clim\u00e1ticas adversas e inseguras (sabanas inundables, \u00a0desbordamientos de ca\u00f1os y r\u00edos), y el riesgo de minas antipersona en algunas \u00a0zonas o de presencia de municiones sin explotar abandonadas, acompa\u00f1ado de \u00a0algunas consideraciones sobre la deserci\u00f3n escolar y la garant\u00eda del derecho a \u00a0la educaci\u00f3n. Sin embargo, el departamento se abstuvo de adoptar medidas \u00a0concretas para atender esas situaciones, y se limit\u00f3 a fijar los recorridos de las \u00a0rutas escolares, decisi\u00f3n en la que, se reitera, priman los factores de \u00a0distancia territorial y de pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a la distancia, y aun cuando no se advierte esta situaci\u00f3n en el escrito \u00a0de tutela, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental afirm\u00f3 que el principal \u00a0factor de focalizaci\u00f3n es que los estudiantes deban recorrer distancias \u00a0superiores a 2 km para ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n del servicio. No \u00a0obstante, en el caso concreto la Sala evidenci\u00f3 que, con todo y que los 37 estudiantes \u00a0agenciados son beneficiarios del servicio de transporte escolar, deben recorrer \u00a0a pie m\u00e1s de 5 km al d\u00eda para llegar al punto de encuentro con la ruta escolar \u00a0y devolverse a sus domicilios, sin que la entidad territorial explique \u00a0suficientemente los motivos por los cuales se neg\u00f3 la ampliaci\u00f3n de los \u00a0recorridos de la misma. A esto se suma que la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica[116] inform\u00f3 que \u00a0oportunamente solicit\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental la \u00a0atenci\u00f3n de nuevas necesidades en los recorridos, frente a lo cual la entidad \u00a0territorial le manifest\u00f3 la inviabilidad de modificar las cl\u00e1usulas del \u00a0contrato No. 236 de 2024, as\u00ed como la falta de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0distancia a recorrer por los menores guarda una estrecha relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones clim\u00e1ticas, pues el agente alleg\u00f3 escritos seg\u00fan los cuales se \u00a0evidencia que algunos de ellos presentan cuadros gripales y de insolaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la condici\u00f3n atmosf\u00e9rica que corresponde a cada \u00e9poca del a\u00f1o, y de \u00a0riesgo de ataques de animales o de personas. Este aspecto tiene una notoria \u00a0incidencia no solo en el derecho a la educaci\u00f3n, pues puede incluso afectar la \u00a0permanencia en el sistema educativo, sino que tambi\u00e9n pone en riesgo derechos \u00a0como la igualdad, la salud y la integridad f\u00edsica y mental de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, ya que deben superar obst\u00e1culos complejos a fin de continuar en \u00a0el sistema educativo. No obstante, la ETC tampoco tuvo en cuenta la incidencia \u00a0de factores clim\u00e1ticos para la determinaci\u00f3n de los recorridos de las rutas \u00a0escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, en lo que tiene que ver con el riesgo de reclutamiento y uso de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, recientemente la Defensor\u00eda del Pueblo[117] \u00a0public\u00f3 una actualizaci\u00f3n sobre el n\u00famero total de casos de reclutamiento de \u00a0menores de edad conocidos por la entidad, relacionando que en el a\u00f1o 2024 \u00a0tuvieron lugar 533[118] \u00a0casos de esa conducta. De esa cifra, se afectaron 323 ni\u00f1os y 210 ni\u00f1as. \u00a0Adem\u00e1s, 267 casos registran pertenencia ind\u00edgena, 32 de afrocolombianidad, 157 \u00a0no se reconocen con ninguna pertenencia y 77 casos no reportan informaci\u00f3n al \u00a0respecto. La infograf\u00eda tambi\u00e9n devela que el departamento con mayor incidencia \u00a0de esta conducta es el Cauca, con un total de 359, seguido por Antioquia con 25 \u00a0reportes, y por Putumayo y Valle del Cauca, cada uno con 21 casos. Arauca \u00a0refleja 11 casos reportados. El Estado Mayor Central ex &#8211; FARC y las \u00a0disidencias no especificadas son los presuntos grupos armados que perpetraron \u00a0estas conductas, con 202 y 180 casos, respectivamente; tambi\u00e9n se enlistan el \u00a0ELN, la Segunda Marquetalia, el Ej\u00e9rcito Gaitanista de Colombia, crimen \u00a0organizado, la Coordinadora Nacional del Ej\u00e9rcito Bolivariano, el Estado Mayor \u00a0de los Bloques y Frentes, y otros grupos sin identificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0consecuencia de la regulaci\u00f3n vigente para atender esa problem\u00e1tica de \u00a0reclutamiento y uso de menores de edad, distintas entidades han formulado \u00a0programas especializados para atender a dicho grupo poblacional. Entre esas \u00a0entidades figuran el ICBF, la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, y la \u00a0Unidad para la Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con los informes remitidos, la Sala constat\u00f3 que ninguna de las \u00a0entidades requeridas aludi\u00f3 a la vereda Policarpa como escenario de \u00a0conductas propias del uso y reclutamiento de menores de edad. Sin embargo, ese \u00a0recaudo permiti\u00f3 el acceso a la Alerta Temprana No. 11-2023 de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo[119], \u00a0documento que \u00a0identific\u00f3 el riesgo de continuidad en violaciones a los derechos a la vida, \u00a0libertad, integridad, seguridad, libertades civiles y pol\u00edticas para la \u00a0poblaci\u00f3n, en los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena, Fortul y Tame, en \u00a0el departamento de Arauca -con menci\u00f3n expl\u00edcita a la vereda Policarpa-, \u00a0por las acciones adelantadas por los grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley, del ELN y de las FD-FARC, en el contexto de conflicto armado interno. El \u00a0riesgo fue calificado de alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0All\u00ed \u00a0se anota que el contexto ha facilitado nuevas incorporaciones por medio del \u00a0reclutamiento forzado, y se destaca que la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos, divisi\u00f3n que apoya la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la \u00a0Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y la Violencia Sexual en contra de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, ha trabajado para prevenir estos riesgos, \u00a0asistiendo t\u00e9cnicamente al departamento de Arauca desde el a\u00f1o 2019. A partir \u00a0de la actualizaci\u00f3n de la l\u00ednea de pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de reclutamiento, ha \u00a0sido priorizada la actuaci\u00f3n en el nivel departamental y en todos los \u00a0municipios de Arauca, por lo que se inici\u00f3 un di\u00e1logo t\u00e9cnico con las \u00a0autoridades para orientar, articular y hacer seguimientos a la implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica, buscando fortalecer las capacidades locales, y en atenci\u00f3n al \u00a0alto riesgo de reclutamiento advertido en las alertas tempranas emitidas por la \u00a0Defensor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0hecho, en el seguimiento a la Alerta Temprana No. 11-2023[120] figura una \u00a0recomendaci\u00f3n a t\u00edtulo de acciones de fortalecimiento comunitario: \u201c8. Se \u00a0exhorta al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para que contin\u00fae de manera \u00a0coordinada con las nuevas administraciones de estos Entes Territoriales \u00a0municipales y el departamental, desarrollando los programas adelantados y \u00a0proyectados en materia de infraestructura educativa y dem\u00e1s acciones que se \u00a0convierten en preventivas del riesgo de RUNNA, como son el mantenimiento del \u00a0PAE, el Transporte Escolar, mejoramientos de infraestructura educativa, \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura y conectividad en los Centros e Instituciones \u00a0Educativas, aplicaci\u00f3n de enfoques etno-educativos, etc., principalmente en las \u00a0zonas rurales y territorios ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0mismo documento menciona las acciones integrales e interinstitucionales \u00a0desplegadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca, tendientes a mitigar los niveles de deserci\u00f3n escolar de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los territorios alertados, promoviendo el \u00a0desarrollo de estrategias y proyectos para la mejora de la infraestructura \u00a0educativa, cobertura, conectividad y la aplicaci\u00f3n de enfoques etno-educativos, \u00a0con especial \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n rural. Concretamente, se mencionan obras \u00a0de infraestructura en el centro educativo Am\u00e9rica Sede Principal, y la \u00a0concertaci\u00f3n adelantada con relaci\u00f3n al proceso precontractual en materia de \u00a0transporte escolar[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0esta altura es preciso referirse a la afirmaci\u00f3n hecha por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, seg\u00fan la cual \u201c[s]i bien es cierto que en la vereda Policarpa \u00a0hay presencia de grupos armados al margen de la ley como las FARC, sin embargo, \u00a0en esa zona no se ha presentado casos de reclutamiento forzoso de ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0y adolescentes y tampoco riesgos de reclutamiento\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, a rengl\u00f3n seguido y en los documentos anexos se describe en detalle \u00a0la gesti\u00f3n que la Defensor\u00eda, de la mano con la Gobernaci\u00f3n de Arauca, ACNUR y \u00a0UNICEF realizan en el departamento con el prop\u00f3sito de (i) asesorar a las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en asuntos relacionados con la protecci\u00f3n y \u00a0exigibilidad de sus derechos, entre otros aspectos, en lo relacionado con las \u00a0rutas de protecci\u00f3n frente al reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n de menores de \u00a0edad, e identificaci\u00f3n de riesgos, vulneraciones y amenazas. Adem\u00e1s, (ii) \u00a0adelantan acciones defensoriales como incidencia institucional y gesti\u00f3n \u00a0directa presencial. Todo ello persigue mitigar y prevenir el reclutamiento de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes en el departamento de Arauca, frente a lo cual se adjunta \u00a0el reporte de 10 de los casos registrados en el 2024, cuyos afectados en su \u00a0mayor\u00eda pasaron al programa de Desvinculados del ICBF.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Visto \u00a0lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo no se ocup\u00f3 en explicar \u00a0por\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 qu\u00e9 las \u00a0conductas de reclutamiento y uso de menores de edad no tienen probabilidad de \u00a0ocurrencia en la vereda Policarpa o zonas aleda\u00f1as. Muy por el contrario, \u00a0tanto los oficios de respuesta como la documentaci\u00f3n anexa prueban con \u00a0rigurosidad y exactitud que la problem\u00e1tica por la que se indaga s\u00ed tiene \u00a0ocurrencia en el departamento de Arauca y, por lo tanto, constituye un riesgo \u00a0real que amenaza la integridad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que all\u00ed \u00a0habitan y desarrollan su proyecto de vida, as\u00ed como tambi\u00e9n frente al acceso al \u00a0servicio educativo de quienes residen en la vereda Policarpa. A esto se \u00a0suma la afirmaci\u00f3n rendida por la rectora de la instituci\u00f3n educativa \u00a0relacionada con el artefacto explosivo encontrado en cercan\u00edas al colegio[123], todo lo \u00a0cual da cuenta de la compleja situaci\u00f3n en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, la labor de la gobernaci\u00f3n no se puede limitar a disponer lo \u00a0necesario para que los menores de edad se matriculen en las respectivas \u00a0instituciones educativas o a velar por la infraestructura de las sedes o a la \u00a0contrataci\u00f3n del personal docente y administrativo. Participar en la \u00a0planeaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos que no satisfacen de manera \u00a0integral los requerimientos de los estudiantes en materia de transporte escolar \u00a0que residen en zona rural indefectiblemente termina por vulnerar su derecho a \u00a0la educaci\u00f3n, tanto en la faceta de accesibilidad como en la de permanencia, \u00a0pues demuestra que no se adoptaron medidas adecuadas, oportunas y eficaces para \u00a0garantizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0lo hasta aqu\u00ed expuesto, se acredita que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Arauca no atendi\u00f3 suficientemente en la \u00a0planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar \u00a0para las vigencias 2024-2025 los criterios de distancia de la instituci\u00f3n \u00a0educativa respecto al lugar de residencia de los estudiantes agenciados, as\u00ed \u00a0como tampoco los factores clim\u00e1ticos ni los relacionados con posibles \u00a0situaciones de reclutamiento y uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y, en \u00a0general, las circunstancias que pueden poner en peligro su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0se desconoce que la ETC es la competente para estructurar el proyecto en \u00a0atenci\u00f3n a las particularidades del territorio y a distintos factores como el \u00a0demogr\u00e1fico, de necesidades, de recursos y otros de priorizaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0las competencias del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en materia de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control respecto de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y \u00a0como rector de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector, m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de la \u00a0aprobaci\u00f3n de destinaci\u00f3n de recursos del SGR, cobran una especial \u00a0preponderancia de cara a la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes que hacen parte del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, este caso evidencia que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no cuenta \u00a0con lineamientos o criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n claros que orienten \u00a0a las ETC en la incorporaci\u00f3n de una perspectiva de derechos humanos desde la \u00a0planeaci\u00f3n de los proyectos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar. Justamente por la incidencia que esta cartera tiene al determinar la \u00a0viabilidad de proyectos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar, se hace necesario que incorporen en sus procedimientos \u00a0aspectos relacionados con el que aqu\u00ed se ventila, esto es, la correcta \u00a0evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que les allegan las ETC, al punto que se constate \u00a0si \u00e9stas aplicaron los criterios de focalizaci\u00f3n adecuados para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte escolar y con ello adoptaron medidas \u00a0adecuadas, oportunas y eficaces para garantizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n de los lineamientos y procedimientos con el enfoque \u00a0descrito se materializar\u00e1 en la mayor rigurosidad en el diligenciamiento de un \u00a0documento tan relevante como el Concepto Integrado de Viabilidad y T\u00e9cnico \u00a0\u00danico Sectorial, como en el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico que hace a las ETC, lo cual \u00a0significar\u00e1 otra forma de garantizar la aplicaci\u00f3n de los postulados \u00a0constitucionales, en especial, los relacionados con la prevalencia de los \u00a0derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y la eficacia de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala tambi\u00e9n observa que en la planeaci\u00f3n del proyecto para atender la \u00a0necesidad de transporte escolar en la regi\u00f3n, la gobernaci\u00f3n no consider\u00f3 \u00a0situaciones que pod\u00edan afectar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, que se derivan del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, y que eran \u00a0previsibles al momento de planear el contrato, como la relevancia de variables \u00a0frente al impacto en la salud, un estudio riguroso de condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0o el riesgo de reclutamiento forzado, as\u00ed como tampoco el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional constat\u00f3 que esto hubiese ocurrido, espec\u00edficamente dentro \u00a0de los tr\u00e1mites que se surten en esa instancia dentro del SGR. Esta actuaci\u00f3n, \u00a0sumada a la imposibilidad de modificar el contrato No. 236 de 2024, evidencia \u00a0la falta de adopci\u00f3n de medidas adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar \u00a0el acceso al servicio de transporte escolar, lo cual termin\u00f3 por vulnerar el \u00a0derecho fundamental a \u00a0la educaci\u00f3n de los 37 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados y, en \u00a0consecuencia, sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, la integridad \u00a0f\u00edsica y mental, y el derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se mencion\u00f3, el enfoque de derechos humanos no solo permite materializar los \u00a0postulados constitucionales, sino que garantiza el cumplimiento de los \u00a0principios de la funci\u00f3n p\u00fablica y contribuye a alcanzar otros fines del Estado \u00a0democr\u00e1tico, tales como la protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez. Ello no es de \u00a0menor relevancia: en un pa\u00eds como Colombia, donde la inequidad social se \u00a0presenta con m\u00e1s fuerza en las zonas alejadas de las capitales y cabeceras \u00a0municipales, la educaci\u00f3n se torna en la m\u00e1s robusta herramienta para permitir \u00a0que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes construyan su propio proyecto de vida y contribuyan \u00a0a la comunidad de la que hacen parte. Es por ello que al Estado le corresponde \u00a0la obligaci\u00f3n de garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales a la \u00a0educaci\u00f3n de los 37 estudiantes agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese \u00a0a lo anterior, la din\u00e1mica propia de la aprobaci\u00f3n de proyectos con recursos \u00a0del SGR impide la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas contractuales. Esto es as\u00ed \u00a0porque, el Acuerdo \u00danico del SGR dispone que los \u00fanicos ajustes admisibles son \u00a0aquellos que no cambien el alcance del proyecto de inversi\u00f3n[125], por \u00a0lo que deviene como improcedente la modificaci\u00f3n de las rutas escolares \u00a0solicitada. Frente a este aspecto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[126] indic\u00f3 \u00a0que la modificaci\u00f3n propuesta en el caso concreto no solo alterar\u00eda la \u00a0localizaci\u00f3n del proyecto, sino que aumentar\u00eda el n\u00famero inicial de \u00a0beneficiarios, lo que implica un cambio en el alcance del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0este pronunciamiento del DNP, llama la atenci\u00f3n que, si bien fija una postura \u00a0con estricto apego al ordenamiento que rige el Sistema General de Regal\u00edas, no \u00a0puede perderse de vista que la interpretaci\u00f3n de las disposiciones debe guardar \u00a0coherencia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues es el texto superior el que \u00a0determina el cumplimiento de los fines del Estado al que est\u00e1 orientado el \u00a0andamiaje institucional. En esa medida, un documento tan relevante como la \u00a0metodolog\u00eda definida por el mismo Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los \u00a0espacios creados para brindar asistencia t\u00e9cnica a los actores del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, debe incorporar los postulados constitucionales con el \u00a0prop\u00f3sito de contribuir a una correcta formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n, independiente de que la toma de decisiones est\u00e9 \u00a0a cargo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe \u00a0mencionarse tambi\u00e9n que en el documento t\u00e9cnico de estructuraci\u00f3n del aludido \u00a0proyecto, la gobernaci\u00f3n indic\u00f3 que el n\u00famero de d\u00edas de atenci\u00f3n se fij\u00f3 en \u00a0160 d\u00edas calendario escolar, con inicio en el a\u00f1o 2024 a partir de la \u00a0culminaci\u00f3n del contrato que estaba en ejecuci\u00f3n para ese momento (contrato No. \u00a0235 de 2023), y hasta el primer trimestre de 2025[127]. \u00a0Luego, en uno de los documentos allegados en sede de revisi\u00f3n, la misma ETC \u00a0sostuvo que \u201cla ejecuci\u00f3n dio inicio el pasado 25 de septiembre de 2024 y tiene \u00a0un plazo de ejecuci\u00f3n de 162 d\u00edas calendario escolar (aproximadamente hasta el \u00a020 de agosto de 2025)\u201d[128].\u00a0 \u00a0As\u00ed, y en atenci\u00f3n a que el contrato No. 236 de 2024 contin\u00faa en ejecuci\u00f3n, el \u00a0remedio constitucional que se adopte se dirigir\u00e1 a la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0partir del segundo trimestre del a\u00f1o 2025 y en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corolario \u00a0de lo anterior es que las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y los dem\u00e1s actores concernidos en proyectos \u00a0dirigidos a garantizar el servicio de transporte escolar con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la accesibilidad al sistema educativo, deben incorporar desde la \u00a0planeaci\u00f3n de las iniciativas a su cargo, el enfoque de derechos humanos \u00a0requerido para la aplicaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n seg\u00fan el contexto \u00a0de los estudiantes. Esto no ri\u00f1e con los lineamientos t\u00e9cnicos ni con la \u00a0normativa contractual establecida, pues es apenas una consecuencia de la \u00a0constitucionalizaci\u00f3n del derecho y de la prevalencia que tienen los derechos \u00a0fundamentales a \u00a0la dignidad humana, la igualdad, la integridad f\u00edsica y mental, la educaci\u00f3n, y el \u00a0derecho a la salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes beneficiarios de tales \u00a0medidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y remedio \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional constat\u00f3 que se vulneraron \u00a0los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados de la \u00a0vereda Policarpa a la educaci\u00f3n y, en consecuencia, a la dignidad \u00a0humana, la igualdad, la integridad f\u00edsica y mental, y el derecho a la salud, al no \u00a0adoptar medidas adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar el acceso al \u00a0servicio de transporte escolar. Esto, teniendo en cuenta que si bien la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Arauca actualmente ejecuta un \u00a0contrato para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, no \u00a0aplic\u00f3 un enfoque de derechos humanos al establecer los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n en la etapa de planeaci\u00f3n contractual, a fin de efectivamente garantizar \u00a0el componente de accesibilidad al derecho a la educaci\u00f3n en el proyecto \u00a0presentado y posteriormente aprobado ante el Sistema General de Regal\u00edas, y \u00a0porque el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no constat\u00f3 la efectiva aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia del 28 de noviembre de \u00a02024, proferida por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Arauca, que revoc\u00f3 el fallo de primera instancia dictado el 18 de \u00a0octubre de 2024 por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Arauca, Arauca, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el agente oficioso. En su lugar, amparar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n de las \u00a0ni\u00f1as ni\u00f1os y adolescentes agenciados y, en consecuencia, a la dignidad humana, \u00a0la igualdad, la integridad f\u00edsica y mental, y el derecho a la salud, por las \u00a0razones previamente expuestas y frente a la amenaza de su vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios. De acuerdo con \u00a0lo anterior y habida consideraci\u00f3n de que no resulta viable la modificaci\u00f3n del \u00a0contrato No. 236 de 2024, la Sala adoptar\u00e1 un remedio para atender la actual \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados \u00a0ocasionada por \u00a0no adoptarse medidas adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar el acceso \u00a0al servicio de transporte escolar, y otros relacionados con la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte escolar y su planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios \u00a0dirigidos a la protecci\u00f3n de los estudiantes agenciados. Se ordenar\u00e1 a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que, en \u00a0articulaci\u00f3n con la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Policarpa, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0contribuya a la realizaci\u00f3n y reforzamiento de campa\u00f1as de promoci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de derechos dirigidas como m\u00ednimo a las treinta y siete (37) ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes agenciados y sus familias, durante el a\u00f1o lectivo 2025. \u00a0Dichas campa\u00f1as consistir\u00e1n en promocionar la actuaci\u00f3n institucional para la \u00a0protecci\u00f3n y exigibilidad de sus derechos, as\u00ed como en la presentaci\u00f3n de las \u00a0rutas de protecci\u00f3n en acciones como el reclutamiento y uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes. Las campa\u00f1as deber\u00e1n realizarse tanto en las sedes educativas \u00a0como en la vereda donde residen los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedio \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. Se ordenar\u00e1 a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que adopte las \u00a0medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar gratuito \u00a0a las 37 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados, de manera que se garantice la \u00a0cobertura desde su lugar de residencia hasta las sedes educativas en las que se \u00a0encuentran matriculados, excepci\u00f3n hecha de los estudiantes agenciados que ya \u00a0se graduaron o cambiaron de instituci\u00f3n educativa. Esta orden deber\u00e1 ser \u00a0acatada en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, y el transporte escolar deber\u00e1 ser seguro y apto en los recorridos de \u00a0ida y regreso para que los estudiantes asistan a clases. Esta medida tendr\u00e1 \u00a0vigencia hasta que inicie la ejecuci\u00f3n del nuevo contrato, el cual deber\u00e1 \u00a0incorporar los criterios aqu\u00ed expuestos en orden a materializar el acceso al \u00a0sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios \u00a0en materia de planeaci\u00f3n de proyectos y desarrollo contractual. Se ordenar\u00e1 a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que incorpore un \u00a0enfoque de derechos humanos en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar \u00a0para los 37 estudiantes agenciados, excepci\u00f3n hecha de quienes ya se graduaron \u00a0o cambiaron de instituci\u00f3n educativa y que, a partir del inicio del nuevo \u00a0contrato para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar que operar\u00e1 una \u00a0vez culmine la ejecuci\u00f3n del contrato No. 236 de 2024, complemente las rutas \u00a0escolares que actualmente se prestan de manera que se ampl\u00eden los recorridos y \u00a0con ello se minimice la exposici\u00f3n de los estudiantes a factores de riesgo que \u00a0atenten contra sus derechos a la educaci\u00f3n, a la salud, a la igualdad, a la \u00a0integridad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0la misma Gobernaci\u00f3n \u00a0de Arauca \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental se le exhortar\u00e1 a \u00a0incorporar un enfoque de derechos humanos en la planeaci\u00f3n de los proyectos y \u00a0contratos cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar en \u00a0el departamento de Arauca, espec\u00edficamente frente a la aplicaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0de criterios para priorizar cu\u00e1les ser\u00e1n los estudiantes beneficiarios. Habr\u00e1 \u00a0de prestarse espec\u00edfica atenci\u00f3n a las distancias a recorrer por parte de los \u00a0estudiantes y sus implicaciones en materia de exposici\u00f3n a circunstancias \u00a0clim\u00e1ticas adversas y riesgos por conductas como el reclutamiento forzado y el \u00a0uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por parte de grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley. Lo anterior con el prop\u00f3sito de garantizar su acceso efectivo \u00a0al sistema educativo y su permanencia en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arauca tambi\u00e9n deber\u00e1 mantener y reforzar la estrategia \u00a0interinstitucional para el monitoreo, patrullaje, prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de \u00a0conductas propias de reclutamiento forzado y uso de menores de edad en la \u00a0regi\u00f3n, as\u00ed como la toma de decisiones oportunas y eficientes para garantizar \u00a0los derechos fundamentales de este grupo poblacional. Para ello, continuar\u00e1 \u00a0participando en las mesas y espacios implementados por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adoptar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0verificar que los criterios de priorizaci\u00f3n con enfoque de derechos humanos se \u00a0incorporen en la planeaci\u00f3n de los proyectos correspondientes e incidan en la \u00a0calificaci\u00f3n de la viabilidad de estos, considerando la especial relevancia de \u00a0las barreras geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y sociales que puedan impedir el acceso \u00a0efectivo a la educaci\u00f3n de los estudiantes que habitan en zona rural y urbana \u00a0del pa\u00eds. Deber\u00e1, adem\u00e1s, brindar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sobre \u00a0este aspecto a todas las entidades territoriales que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0preciso se\u00f1alar la necesidad de que las entidades concernidas en la acci\u00f3n de \u00a0tutela que se revisa cumplan con sus funciones de forma articulada, de manera \u00a0que se aplique una voluntad y un compromiso irrevocable para resolver la \u00a0problem\u00e1tica en escenarios dial\u00f3gicos y con compromisos, cronogramas e \u00a0indicadores que atiendan la urgencia de proteger los derechos de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes en lo que tiene que ver con el transporte escolar del que \u00a0son beneficiarios. Para ello, el juez de primera instancia adoptar\u00e1 el esquema \u00a0de seguimiento a la implementaci\u00f3n del presente fallo que estime m\u00e1s apropiado, \u00a0atendiendo a los criterios y prop\u00f3sito de la decisi\u00f3n, y convocando a la \u00a0comunidad y aquellos actores institucionales cuyas funciones incidan en la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0el fin de que las decisiones dictadas en el marco de esta sentencia se \u00a0materialicen, la Sala le ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda Regional de Arauca de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, en particular la establecida en el art\u00edculo 277.5 \u00a0de la Constituci\u00f3n, ejerza vigilancia y control respecto de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESVINCULAR a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, al municipio de Arauca, a la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica, \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Arauca, al OCAD Regional Llanos y a la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Transporte Escolar 2024-2025 del presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las \u00a0decisiones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR la sentencia del \u00a028 de noviembre de 2024 proferida por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Arauca, la cual neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0alegados. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la educaci\u00f3n y, \u00a0en consecuencia, los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la integridad \u00a0f\u00edsica y mental, y el derecho a la salud de los treinta y siete (37) ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Gobernaci\u00f3n de Arauca que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adopte las medidas necesarias para \u00a0complementar el servicio de transporte escolar gratuito a las treinta y siete \u00a0(37) ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes agenciados, de manera que se garantice la \u00a0cobertura desde su lugar de residencia hasta las sedes educativas en las que se \u00a0encuentran matriculados, excepci\u00f3n hecha de los estudiantes agenciados que ya \u00a0se graduaron o cambiaron de instituci\u00f3n educativa. Este transporte deber\u00e1 ser \u00a0seguro, apto y garantizar la ida y el regreso de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Arauca \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que, en articulaci\u00f3n con la \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Policarpa, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u2013 Regional Arauca y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contribuya a \u00a0la realizaci\u00f3n y reforzamiento de campa\u00f1as de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0derechos dirigidas como m\u00ednimo a las treinta y siete (37) ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0agenciados y sus familias, durante el a\u00f1o lectivo 2025. Las campa\u00f1as deber\u00e1n \u00a0realizarse en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el ac\u00e1pite de remedios de la presente \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Gobernaci\u00f3n de Arauca que, a partir del inicio del nuevo contrato para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, complemente las rutas escolares \u00a0que actualmente se prestan a los 37 estudiantes agenciados, excepci\u00f3n hecha de \u00a0quienes ya se graduaron o cambien de instituci\u00f3n educativa, con el objeto de \u00a0que se ampl\u00ede la cobertura de los recorridos y con ello se minimice la \u00a0exposici\u00f3n de los estudiantes a factores de riesgo como los se\u00f1alados en la \u00a0presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0a \u00a0la Gobernaci\u00f3n de Arauca que incorpore y aplique un enfoque de derechos humanos \u00a0en la planeaci\u00f3n de los proyectos y contratos cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte escolar en el departamento de Arauca, espec\u00edficamente \u00a0frente a la determinaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de criterios para priorizar cu\u00e1les ser\u00e1n \u00a0los estudiantes beneficiarios. Deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las \u00a0distancias a recorrer por parte de los estudiantes y sus implicaciones en \u00a0materia de exposici\u00f3n a circunstancias clim\u00e1ticas adversas y riesgos generados \u00a0por conductas como el reclutamiento forzado y el uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0 INSTAR a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Arauca que mantenga y refuerce su participaci\u00f3n en espacios \u00a0interinstitucionales para el monitoreo, patrullaje, prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n \u00a0de conductas de reclutamiento forzado y uso de menores de edad en la regi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la toma de decisiones oportunas y eficientes para garantizar los \u00a0derechos fundamentales de este grupo poblacional, frente al acceso y \u00a0permanencia en el \u00e1mbito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que adopte las medidas necesarias para \u00a0verificar que los criterios de priorizaci\u00f3n con enfoque de derechos humanos se \u00a0incorporen en la planeaci\u00f3n e incidan en la calificaci\u00f3n de la viabilidad de \u00a0los proyectos para el transporte escolar, especialmente los que se presenten en \u00a0el Sistema General de Regal\u00edas, considerando la relevancia de las barreras \u00a0geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y sociales que puedan impedir el acceso efectivo a la \u00a0educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habitan en zona rural. El \u00a0ministerio deber\u00e1, adem\u00e1s, brindar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sobre \u00a0este aspecto a la Gobernaci\u00f3n de Arauca y a las dem\u00e1s entidades territoriales \u00a0que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REMITIR, por conducto de \u00a0la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, copia de la presente decisi\u00f3n \u00a0a la Procuradur\u00eda Regional de Arauca de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que adelante las actuaciones necesarias en cuanto \u00a0asegurar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, conforme a sus competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A \u00a0LA SENTENCIA T-314\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.800.316 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por Juan Jos\u00e9 Guevara Pinilla, como agente oficioso de un grupo de ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0y adolescentes, contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: transporte escolar en zonas afectadas por reclutamiento \u00a0forzado de menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considero necesario comenzar por resaltar \u00a0el valor del enfoque adoptado por la providencia en torno a la garant\u00eda del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (en adelante NNA) que \u00a0residen en contextos rurales y afectados por el conflicto armado, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n de factores estructurales que inciden en su acceso efectivo al \u00a0sistema educativo. Aunque coincido plenamente con estas consideraciones y con \u00a0la importancia de brindar una protecci\u00f3n reforzada a los derechos fundamentales \u00a0de los NNA agenciados, respetuosamente aclaro mi voto por las razones que \u00a0expongo a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, si bien coincido con la \u00a0importancia de identificar y corregir deficiencias en la planeaci\u00f3n contractual \u00a0del servicio de transporte escolar con un enfoque de derechos humanos, estimo \u00a0que el fondo del asunto no se agota en el plano contractual. As\u00ed lo reconoce la \u00a0propia providencia al considerar que este caso no corresponde a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa porque el n\u00facleo de la controversia reside en la \u00a0efectiva garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas. La tutela \u00a0se presenta como mecanismo de protecci\u00f3n ante una situaci\u00f3n concreta de amenaza \u00a0y vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los NNA agenciados, no como \u00a0medio para controvertir un acto contractual. No se pretende la modificaci\u00f3n del \u00a0contrato, ni ning\u00fan aspecto relativo al mismo, sino la adopci\u00f3n de \u201cacciones \u00a0administrativas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esa perspectiva, considero que la \u00a0omisi\u00f3n principal no radica \u00fanicamente en errores de planeaci\u00f3n inicial, sino \u00a0en la falta de reacci\u00f3n institucional una vez se conoci\u00f3 que los NNA agenciados \u00a0enfrentaban condiciones adversas para ejercer su derecho a la educaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades ten\u00edan conocimiento de que los NNA deb\u00edan recorrer largos trayectos \u00a0en contextos de riesgo \u2013por presencia de actores armados, amenazas de \u00a0reclutamiento, explosivos, ataques de animales, factores clim\u00e1ticos extremos\u2013, \u00a0y, sin embargo, no se activ\u00f3 una respuesta articulada que permitiera atender la \u00a0situaci\u00f3n de forma urgente, coordinada y efectiva. Como garantes del derecho a \u00a0la educaci\u00f3n, tanto el departamento como las dem\u00e1s entidades corresponsables \u00a0(incluyendo el municipio y la instituci\u00f3n educativa) debieron iniciar un \u00a0proceso conjunto de diagn\u00f3stico, definici\u00f3n de medidas y seguimiento, orientado \u00a0a restablecer el goce efectivo del derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta respuesta institucional deb\u00eda tener \u00a0como prop\u00f3sito central garantizar el acceso digno, seguro y permanente de los \u00a0NNA al sistema educativo. Para ello, se requer\u00eda una evaluaci\u00f3n actualizada de \u00a0la situaci\u00f3n de los 37 NNA, identificando las barreras geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, \u00a0de seguridad o institucionales que imped\u00edan el ejercicio pleno del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n. Con base en ello, las entidades competentes deb\u00edan adoptar medidas \u00a0urgentes, proporcionales y diferenciadas, formular soluciones viables y \u00a0participativas, comprometerse seg\u00fan sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, y establecer mecanismos de seguimiento peri\u00f3dico. La ausencia \u00a0de esta ruta de acci\u00f3n coordinada refleja una omisi\u00f3n institucional que no \u00a0puede justificarse \u00fanicamente en las restricciones contractuales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, limitar el an\u00e1lisis \u00a0constitucional a un defecto en la etapa de planeaci\u00f3n o a la imposibilidad \u00a0jur\u00eddica de modificar un contrato ya adjudicado, omite el mandato de actuaci\u00f3n \u00a0inmediata y coordinada que impone el principio de inter\u00e9s superior de los NNA. \u00a0La vulneraci\u00f3n de derechos no se agota en una falta de previsi\u00f3n t\u00e9cnica, sino \u00a0que se agrava con la ausencia de medidas reactivas una vez el problema fue \u00a0puesto de presente en m\u00faltiples ocasiones. Esta omisi\u00f3n desconoce la \u00a0corresponsabilidad institucional y avala de forma impl\u00edcita que los NNA sigan \u00a0enfrentando condiciones que atentan contra su dignidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, y de manera concordante, \u00a0considero en atenci\u00f3n al principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y a la concurrencia \u00a0de competencias entre los distintos niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica para \u00a0garantizar efectivamente el servicio p\u00fablico educativo, que se debi\u00f3 considerar \u00a0el rol del municipio de Arauca en funci\u00f3n de las responsabilidades concurrentes \u00a0que le asigna el ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales en su territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior cobra especial relevancia ante \u00a0la evidente ausencia de una evaluaci\u00f3n adecuada de la situaci\u00f3n, conforme se \u00a0desprende de los argumentos del accionante, quien ha se\u00f1alado que las v\u00edas \u00a0rurales podr\u00edan presentar afectaciones estructurales de tal magnitud que, \u00a0dependiendo de las condiciones clim\u00e1ticas, incluso una eventual ampliaci\u00f3n del \u00a0recorrido de las rutas escolares podr\u00eda resultar ineficaz para garantizar un \u00a0acceso material al servicio educativo \u2013sumado a lo indicado respecto a los \u00a0asuntos de seguridad\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien es cierto que el departamento de \u00a0Arauca es la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, como lo se\u00f1ala la \u00a0providencia, de conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 715 de \u00a02001, tanto departamentos como municipios \u2013sin distinci\u00f3n entre certificados y \u00a0no certificados\u2013 deben destinar recursos de la participaci\u00f3n en educaci\u00f3n al \u00a0transporte escolar cuando las condiciones geogr\u00e1ficas lo exijan. A su vez, el \u00a0art\u00edculo 6.2.4 de esa misma ley establece como competencia de los municipios no \u00a0certificados: \u201cparticipar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y \u00a0dotaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 3 de la Ley \u00a01551 de 2012 les impone el deber de procurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n \u2013con especial \u00e9nfasis en ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes\u2013 y de promover la cultura de los derechos humanos. Tambi\u00e9n les \u00a0atribuye la competencia sobre la construcci\u00f3n y mantenimiento de las v\u00edas \u00a0rurales de car\u00e1cter municipal, aspecto central en el presente caso, dada la \u00a0dificultad de acceso que enfrentan los estudiantes desde sus hogares hasta los \u00a0puntos de encuentro con la ruta escolar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde esta perspectiva, si bien el \u00a0municipio no tuvo injerencia en el contrato de transporte escolar, este tr\u00e1mite \u00a0no se circunscribe al mismo. En tal entendido, debe considerarse que el \u00a0municipio s\u00ed tiene la capacidad institucional y legal para: (i) identificar \u00a0necesidades y articular soluciones complementarias (como la adecuaci\u00f3n de v\u00edas \u00a0veredales, la habilitaci\u00f3n de espacios comunitarios seguros o la coordinaci\u00f3n \u00a0de planes de seguridad); (ii) participar activamente en mesas de trabajo \u00a0interinstitucionales y comunitarias; y (iii) aportar recursos log\u00edsticos o \u00a0presupuestales para cofinanciar medidas de contingencia, conforme a sus \u00a0competencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los anteriores t\u00e9rminos, y con el \u00a0acostumbrado respeto, aclaro mi voto respecto de la Sentencia T-314 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0De acuerdo con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de \u00a02011, as\u00ed como en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna N\u00b0 10 de 2022 de \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01 Demanda.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0En el anexo 1, incorporado a la versi\u00f3n de la sentencia con nombres reales, se \u00a0enlistan los 37 estudiantes agenciados y se refiere su estado actual seg\u00fan el \u00a0reporte del Sistema de Matr\u00edculas &#8211; SIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ibidem, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ibidem, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ibidem, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ibidem, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01 Demanda.pdf\u201d, p. 3, y archivo \u201c24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ibidem, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ibidem, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ibidem, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Seg\u00fan acta \u00a0de reparto. Expediente digital, archivo \u201c002Acta_Reparto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01 Demanda.pdf\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Inicialmente el conocimiento del caso le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Arauca. Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la jueza Laura \u00a0Janeth Ferreira Cabarique, titular de ese despacho, se declar\u00f3 impedida por \u00a0incurrir en la causal de amistad \u00edntima (art. 56.5 de la Ley 906 de 2004) con \u00a0el Gobernador de Arauca, Renson Jes\u00fas Mart\u00ednez Prada; en la misma providencia \u00a0orden\u00f3 remitir las actuaciones a la oficina de apoyo judicial para lo \u00a0pertinente. Efectuado el nuevo reparto, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Arauca declar\u00f3 fundado el impedimento presentado \u00a0mediante auto del 3 de octubre de 2024, es decir, con la misma decisi\u00f3n que \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n. Expediente digital, archivos \u00a0\u201c006AutoImpedimento.pdf\u201d y \u201c06AvocoTutela.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c06AvocoTutela.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Con el mismo auto del 8 de octubre de 2024, el juzgado requiri\u00f3 al \u00a0representante legal de la uni\u00f3n temporal, a fin de que informara sobre aspectos \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio en las sedes de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Am\u00e9rica. Expediente digital. Archivo \u201c35AutoVinculacion.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Oficio \u00a0fechado del 7 de octubre de 2024 y firmado por Ariel \u00a0Pedraza Pinz\u00f3n, secretario de educaci\u00f3n departamental. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02 EscritoRespuestaSecEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Oficio fechado del 8 de octubre de 2024 y firmado por la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Jur\u00eddica, \u00a0Carolina Jim\u00e9nez Bellicia. Expediente digital, archivo \u201c03 \u00a0EscritoRespuestaPresidencia.pdf\u201d y archivo \u201c05 \u00a0EscritoNuevaRespuestaPresidencia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Oficio fechado del 8 de octubre de 2024 y firmado por la Defensora Regional, \u00a0Ana Natalia Puerta Aguirre. Expediente digital, archivo \u201c04 \u00a0RespuestaDefensoriaPueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Correo electr\u00f3nico enviado el 8 de octubre de 2024, remitido por Yadira Barrera \u00a0Vargas, apoderada del municipio de Arauca. Expediente digital, archivo \u201c06 \u00a0EscritoContanciaEnvioRespuestaMunicipioArauca.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Oficio fechado del 9 de octubre de 2024 y firmado por el jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de esta cartera ministerial, William Felipe Hurtado Quintero. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c07 EscritoRespuestaMinisterioEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ibidem, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ibidem, p. 5. Las orientaciones a que hace referencia est\u00e1n contenidas en el oficio \u00a0No. 2024-EE-131830 del 3 de mayo de 2024, suscrito por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Permanencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En este escrito se mencionan \u00a0las tem\u00e1ticas sobre las que se ha de brindar orientaci\u00f3n, se insta a la entidad \u00a0territorial a realizar el diagn\u00f3stico de la necesidad del servicio de \u00a0transporte escolar y se anexa el documento t\u00e9cnico denominado \u201cProyectos Tipo \u2013 \u00a0Soluciones \u00e1giles para un nuevo pa\u00eds \u2013 Transporte Escolar \u2013 Versi\u00f3n 1.0\u201d. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c68.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Oficio fechado del 9 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo \u201c07 \u00a0EscritoRespuestaMinisterioEducacion.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Oficio fechado del 15 de octubre de 2024 y firmado por el representante legal \u00a0de la Uni\u00f3n Temporal, \u00c9dgar Fredy Pulgar\u00edn Gonz\u00e1lez. Expediente digital \u201c08 \u00a0RespuestaTransporteEscolar2024-2025\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Oficio fechado el 16 de octubre de 2024 y firmado por la directora de la \u00a0instituci\u00f3n educativa. Expediente digital \u201c11 RespuestaInstitucionEducativaAm\u00e9rica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ibidem, p. 6. Se hace referencia al oficio No. ARA2024ER005566 fechado del 20 \u00a0de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Oficio fechado el 16 de octubre de 2024. Expediente digital \u201c13 \u00a0ComplementoRespuestaIEAm\u00e9rica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente \u00a0digital T-10.732.745, archivo \u201c0003FalloTutelaPrimeraInsatancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c14 FalloTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0En la sentencia se consider\u00f3 que, ante la urgencia de proteger los derechos \u00a0fundamentales de los menores de edad y en atenci\u00f3n a las circunstancias \u00a0particulares del caso, \u201cel Despacho, en uso de sus facultades constitucionales, \u00a0proferir\u00e1 \u201c\u00f3rdenes complejas\u201d, f\u00f3rmula utilizada por la Corte Constitucional, \u00a0en escenarios, como en el presente, para proteger la dimensi\u00f3n progresiva de un \u00a0derecho fundamental, por lo que resulta necesaria la concurrencia de distintas \u00a0autoridades en la soluci\u00f3n del conflicto, como las entidades territoriales \u00a0arriba se\u00f1aladas y el Ministerio de Educaci\u00f3n, entre otros\u201d. Ibidem, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0La mesa de trabajo estar\u00eda integrada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Arauca, la Personer\u00eda Municipal del \u00a0municipio de Arauca, los directivos de la Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica \u00a0y las tres sedes educativas, el presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal \u00a0veredal, y los padres de familia que conforman esa comunidad educativa. Ibidem, \u00a0pp. 8-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Se recibieron escritos de impugnaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la gobernaci\u00f3n de Arauca, y del \u00a0municipio de Arauca. La impugnaci\u00f3n se concedi\u00f3 mediante auto del 30 de octubre \u00a0de 2024. Expediente digital. Archivo \u201c78AutoConcedeImpugnaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Oficio fechado del 25 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c66EscritoImpugnacionMinisteducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Oficio fechado del 24 de octubre de 2024 y dirigido a la Gobernaci\u00f3n de Arauca, \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y a la Alcald\u00eda de Arauca, como \u00a0respuesta a la invitaci\u00f3n a la mesa de trabajo convocada por la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Educaci\u00f3n de Arauca para definir las medidas del plan de \u00a0acci\u00f3n provisional. Expediente digital, archivos \u00a0\u201c64Anexo2EscritoImpugnacionMinistEducacion.pdf\u201d y \u00a0\u201c65Anexo3EscritoImpugnacionMinistEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Oficio fechado del 24 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c71EscritoImpugnacionSecretariaEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ibidem, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ibidem, p. 8-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ibidem, p. 14-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Oficio fechado del 25 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c73ImpugnacionMunicipioArauca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c18 Fallo2Instancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001 SALA A-AUTO SALA DE SELECCI\u00d3N 001 DEL \u00a031-ENE-25 NOTIFICADO 14-FEB-25.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_31-Ene-2025_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c004 T-10800316 Auto de Pruebas 04-Mar-25 NOMBRES REALES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c028 T-10800316 Auto de Pruebas 07-Abril-2025 \u00a0NOMBRES REALES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Documento fechado del 12 de marzo de 2025 y firmado por Jaime Alberto Rueda \u00a0Vega, abogado contratista de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DNP. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c012 T-10800316 Rta. Departamento Nacional de Planeacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Documentos fechados del 7 de marzo de 2025 y del 9 de abril de 2025, firmados \u00a0ambos por Jorge Antonio S\u00e1nchez Navarro, Director Seccional (E) de Fiscal\u00edas de \u00a0Arauca.Expediente digital, archivos \u201c013 T-10800316 Rta. Direccion Seccional de \u00a0Fiscalias de Arauca.pdf\u201d y \u201cRta. Direccion Seccional de Fiscalias de \u00a0Arauca.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Documento fechado del 10 de marzo de 2025 y firmado por Massiel Oliva Lora \u00a0Salas, Directora (E) del IBCF \u2013 Regional Arauca. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c014 T-10800316 Rta. ICBF.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Documentos fechados del 9 y del 20 de marzo, y del 7 y 11 de abril de 2025, \u00a0respectivamente. Expediente digital, archivos \u201c015 T-10800316 Rta. Salvador.pdf\u201d, \u00a0\u201c022 T-10800316 Rta. Accion Comunal Vereda Policarpa &#8211; Arauca (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d, \u201c027 Informe Junta de Accion Comunal Vereda Policarpa \u2013 \u00a0Arauca.pdf\u201d y \u201cRta. Junta de Acci\u00f3n Comunal.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Documento fechado del 11 de marzo de 2025 y firmado por el Coronel Carlos \u00a0Angarita Antolinez, Comandante Departamento de Polic\u00eda de Arauca. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c016 T-10800316 Rta. Policia de Arauca.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Documentos fechados del 10 de marzo y 10 de abril de 2025, respectivamente, y \u00a0firmados por Ariel Pedraza Pinz\u00f3n, Secretario de Educaci\u00f3n del Departamento de \u00a0Arauca. Expediente digital, archivos \u201c017 T-10800316 Rta. Secretaria de \u00a0Educacion de Arauca.pdf\u201d y \u201cRespuesta requerimiento acci\u00f3n de tutela Expediente \u00a0T-10.800.316.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Documento fechado del 9 de abril de 2025 y firmado por Nasser Antonio Cruz \u00a0Matus, Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana Departamental de Arauca. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRta. Gobernaci\u00f3n de Arauca Oficio de \u00a0Respuesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c024 T-10800316 Rta. DEFENSORIA DEL PUEBLO \u00a001-04-25.pdf\u201d, documento fechado del 1\u00b0 de abril de 2025, y \u201cRta. Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo.pdf\u201d, del 23 de abril de 2025, ambos firmados por Aquiles Ignacio \u00a0Arrieta G\u00f3mez, Defensor Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Documento fechado del 19 de marzo de 2025 y firmado por Jorge Andr\u00e9s Rubio \u00a0Romero, Vicedecano de Investigaci\u00f3n y Extensi\u00f3n de la Facultad de Medicina de \u00a0la Universidad Nacional de Colombia. Expediente digital, archivo \u201c021 \u00a0T-10800316 Rta. Universidad Nacional (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Documento fechado del 11 de abril de 2025, y firmado por la rectora de la \u00a0instituci\u00f3n. Expediente digital, archivos \u201cRta. Rector Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Constancia de consulta en bases de datos realizada el 29 de abril de 2025, y \u00a0firmada por el magistrado Auxiliar, Diego Felipe Younes Medina, y la \u00a0profesional especializada, Andrea Mej\u00eda Fals. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cT10800316_Constancia_consulta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n con oficio OPT-A-148-2025 del 19 de marzo de 2025 y OPT-A-271 del \u00a030 de abril de 2025 se dio traslado a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-061 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia\u00a0T-277 de 1997, reiterada en la Sentencia \u00a0T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017. Con esta decisi\u00f3n se declar\u00f3 la \u00a0existencia de un estado de cosas inconstitucionales por la reiterada \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1ez Wayuu. El accionante \u00a0actu\u00f3 en calidad de agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia\u00a0T-120 \u00a0de 2009, reiterada en las sentencias T-955 de 2013 y T-302 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0En la misma Sentencia T-302 de 2017 se cit\u00f3 esta regla, acudiendo a la \u00a0Sentencia T- 087 de 2005. En esta \u00faltima decisi\u00f3n se ampararon los derechos \u00a0fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes usuarios del sistema de \u00a0transporte p\u00fablico de Bogot\u00e1; el Ministerio P\u00fablico actu\u00f3 como agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006 \u201cC\u00f3digo de Infancia y Adolescencia\u201d. Art\u00edculo \u00a011: \u201cExigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre \u00a0legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos \u00a0administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir \u00a0de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. El Estado en cabeza de \u00a0todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar \u00a0oportunamente para garantizar la realizaci\u00f3n protecci\u00f3n y el restablecimiento \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-351 de 2018, T-343 de 2022 y T-125 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-190 de 2024, reiterando la Sentencia T-302 de \u00a02017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01 Demanda.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c24.pdf\u201d, p. 32-49, y archivo \u201c037 T-10800316 Rta. \u00a0Junta Accion Comunal Policarpa.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 86; Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculos \u00a01\u00ba, 5\u00ba y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 42.1: \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra \u00a0acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: [\u2026]\u00a0Cuando \u00a0aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u201d [\u00e9nfasis fuera de texto]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Decreto 2647 de 2022, cuyo art\u00edculo 4\u00b0 establece las funciones generales del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia, y Ley 1454 de 2011, que dicta \u00a0normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial, entre los cuales destaca la \u00a0autonom\u00eda y la descentralizaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Ver, entre muchas otras, las recientes sentencias T-275 de \u00a02023, T-344 de 2023 y T-484 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cT10800316_Constancia_consulta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0NES: documento establecido por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n para estudiantes sin documento de identidad, pasaporte o visa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01 Demanda.pdf\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Ibidem, p. 3-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-013 de 2017, reiterada en la Sentencia T-177 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2018 recientemente reiterada en la \u00a0Sentencia T-091 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-157 de 2023, T-334 de 2022, T-500 de 2020 y \u00a0T-209 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-431 de 2019 y T-139 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-743 de 2013 y T-457 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-157 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-467 de 1994, reiterada en Sentencia T-157 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-363 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2016 reiterada en las sentencias T-058 \u00a0de 2019 y T-334 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Consultar, entre otras, las sentencias T-196 de 2021, T-323 de 2020, T-105 de \u00a02017, y T-456 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-157 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-009 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Ver, entre otras, las sentencias C-172 de 2004, C-203 de 2005, C-253A de 2012 y \u00a0C-541 de 2017. Con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de fallos de tutela, destaca la \u00a0Sentencia T-419 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo (2021), Din\u00e1micas actuales de reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de grupos armados ilegales o \u00a0delincuencia organizada. Obtenido de https:\/\/repositorio.defensoria.gov.co\/server\/api\/core\/bitstreams\/d7d1c05f-7cac-4067-bb66-333f53646545\/content \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, informe anual Retos humanitarios 2025, \u00a0firmado por Patrick Hamilton, jefe de la Delegaci\u00f3n del CIRC en Colombia. Obtenido \u00a0de Informe: Retos humanitarios 2025 &#8211; Colombia | COMIT\u00c9 \u00a0INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Ibidem, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-154 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0De acuerdo con la definici\u00f3n suministrada por el literal a) de la Ley 80 de \u00a01993, que dispone: ) La Naci\u00f3n, las regiones, los departamentos, las \u00a0provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las \u00e1reas \u00a0metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios ind\u00edgenas y los \u00a0municipios; los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado, las sociedades de econom\u00eda mixta en las que el Estado tenga \u00a0participaci\u00f3n superior al cincuenta por ciento (50%), as\u00ed como las entidades \u00a0descentralizadas indirectas y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas en las que exista \u00a0dicha participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci\u00f3n que \u00a0ellas adopten, en todos los \u00f3rdenes y niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, \u00a0sentencia del 22 de agosto de 2013, exp. 22947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0En la respuesta allegada por el DNP, espec\u00edficamente en el anexo No. 4, est\u00e1n \u00a0contenidos los documentos que soportan el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0ante el OCAD Regional Llanos. Expediente digital, archivo \u201c012 T-10800316 Rta. \u00a0Departamento Nacional de Planeacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Decreto 1821 de 2020, \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Ibidem, anexo 4, p. 9-10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDocumento Tecnico TE2425\u201d, allegado por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n el 10 de abril de 2025 y por el agente oficioso el 20 \u00a0de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Oficio fechado el 16 de octubre de 2024 y firmado por la directora de la \u00a0instituci\u00f3n educativa. Expediente digital \u201c11 RespuestaInstitucionEducativaAm\u00e9rica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo (2021), Din\u00e1micas actuales de reclutamiento, uso y \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de grupos armados ilegales \u00a0o delincuencia organizada. Obtenido de https:\/\/repositorio.defensoria.gov.co\/server\/api\/core\/bitstreams\/d7d1c05f-7cac-4067-bb66-333f53646545\/content \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo (2025), Hoy actualizamos la informaci\u00f3n sobre \u00a0reclutamiento de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de 2024, tras un seguimiento \u00a0constante en cada una de las regionales. Obtenido de https:\/\/x.com\/defensoriacol\/status\/1909593278716006840?s=48&amp;t=3BjJSioKWfMJOaF6m7-DMA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c024 T-10800316 Rta. DEFENSORIA DEL PUEBLO \u00a001-04-25.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c024 T-10800316 Rta. DEFENSORIA DEL PUEBLO \u00a001-04-25.pdf\u201d, p. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Ibidem, p. 47-48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRta. Defensor\u00eda del Pueblo.pdf\u201d, del 23 de abril \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Documento fechado del 11 de abril de 2025, y firmado por la rectora de la \u00a0instituci\u00f3n. Expediente digital, archivos \u201cRta. Rector Instituci\u00f3n Educativa Am\u00e9rica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c\u201c07 EscritoRespuestaMinisterioEducacion.pdf\u201d, \u00a0anexo 43, p. 3 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Acuerdo \u00danico del SGR, \u201cArt\u00edculo 4.5.1.1. Definici\u00f3n de ajuste. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.2.14 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del SGR, los ajustes son aquellas modificaciones introducidas al proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que no cambian su alcance, entendido este \u00faltimo como los objetivos \u00a0generales y espec\u00edficos, los productos y la localizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Documento fechado del 12 de marzo de 2025 y firmado por Jaime Alberto Rueda \u00a0Vega, abogado contratista de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DNP. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c012 T-10800316 Rta. Departamento Nacional de Planeacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDocumento Tecnico TE2425.pdf\u201d, p. 14, allegado por \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n el 10 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRespuesta requerimiento acci\u00f3n de tutela \u00a0Expediente T-10.800.316\u201d, p. 3.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-314\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que \u00a0residen en zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil acceso, es \u00a0una prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}