{"id":31237,"date":"2025-10-23T20:30:43","date_gmt":"2025-10-23T20:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-322-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:43","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:43","slug":"t-322-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-322-25\/","title":{"rendered":"T-322-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-322-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-322\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Cumplimiento de orden judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) durante el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la pretensi\u00f3n de la parte accionante fue \u00a0satisfecha, la cual consist\u00eda en amparar los derechos fundamentales de (la \u00a0adolescente), y con ello, que la instituci\u00f3n educativa adelantara las gestiones \u00a0diligentes y oportunas para autorizar su ingreso, y con ello, evitar un \u00a0perjuicio mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-322 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-10.782.263 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por Marcela en representaci\u00f3n de Sara en \u00a0contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Miguel Polo \u00a0Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la \u00a0preside, en ejercicio de sus constitucionales (art\u00edculos 86 y 241.9 de \u00a0la Constituci\u00f3n) y legales (art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991), ha \u00a0pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n de la sentencia de tutela de primera instancia adoptada por el Juzgado \u00a02 Civil Municipal de Manizales respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada por Marcela \u00a0como agente oficiosa de su nieta Sara en contra de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente caso involucra a una adolescente. Por este motivo, la Sala advierte \u00a0que, como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, se ordenar\u00e1 suprimir de esta \u00a0providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de esta, el nombre de la adolescente y \u00a0los datos e informaci\u00f3n que permitan su identificaci\u00f3n como su lugar de \u00a0residencia, documento de identidad e informaci\u00f3n de sus familiares. En \u00a0consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizar\u00e1n nombres \u00a0ficticios. Por ello, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias de esta \u00a0providencia, con la diferencia de que en aquella que se publique se omitir\u00e1n \u00a0los nombres de las partes.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Marcela como agente \u00a0oficiosa de su nieta Sara en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La \u00a0agente oficiosa aleg\u00f3 que se desconocieron los derechos fundamentales a la \u00a0educaci\u00f3n y a la igualdad de su nieta, quien es una madre adolescente y que con \u00a0el prop\u00f3sito de que pueda cuidar a su hija reci\u00e9n nacida, se le solicit\u00f3 a la \u00a0entidad accionada la autorizaci\u00f3n para inscribirla en el Colegio ABC, no \u00a0obstante, obtuvo una respuesta negativa. La instituci\u00f3n educativa en cuesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 enfocada en la educaci\u00f3n formal de adultos y se desarrolla en una jornada en los \u00a0d\u00edas s\u00e1bados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, luego de analizar la procedencia del amparo, se constat\u00f3 \u00a0que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0Esto, debido a que la Sala encontr\u00f3 que la pretensi\u00f3n del amparo fue satisfecha \u00a0en virtud del cumplimiento de una orden judicial y estim\u00f3 que no hab\u00eda motivos \u00a0para emitir un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Marcela present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela como \u00a0agente oficiosa de su nieta,[2] la adolescente Sara, en contra de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Manizales.[3] \u00a0Explic\u00f3 que Sara naci\u00f3 el 27 de enero de 2010 y para el momento \u00a0de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ten\u00eda 14 a\u00f1os, es madre de una ni\u00f1a \u00a0de 4 meses y cursaba noveno grado en el Colegio XYZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, manifest\u00f3 que Sara ha enfrentado dificultades en sus estudios y \u00a0afectaci\u00f3n acad\u00e9mica, debido al cuidado de su hija,[4] \u00a0que tanto Marcela, como la madre de la adolescente, trabajan gran parte \u00a0de la semana y esto les impide prestarle su ayuda con el cuidado de su hija. \u00a0Por lo cual, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de desvincular a Sara del Colegio XYZ \u00a0para que la adolescente pueda cuidar a su hija.[5] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de que Sara contin\u00fae con sus estudios, \u00a0acudieron al Colegio ABC para solicitar la inscripci\u00f3n de la adolescente \u00a0en esta instituci\u00f3n toda vez que tiene una jornada especial los s\u00e1bados y este \u00a0es el \u00fanico d\u00eda en que la se\u00f1ora Marcela puede cuidar de la hija de Sara \u00a0mientras ella asiste al Colegio. No obstante, la instituci\u00f3n educativa \u00a0manifest\u00f3 que para inscribir a la adolescente, era necesario una autorizaci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, el 10 de octubre de 2024, la se\u00f1ora Marcela present\u00f3 \u00a0un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, en el que \u00a0solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n para matricular a Sara en el Colegio ABC, \u00a0motivado en la situaci\u00f3n particular de la adolescente.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la entidad accionada al dar respuesta a la petici\u00f3n \u00a0de Marcela el 16 de octubre de 2024, indic\u00f3 la imposibilidad de \u00a0autorizar el ingreso de la adolescente Sara en el Colegio ABC, \u00a0debido a que (i) este tiene un modelo educativo flexible, regulado por el \u00a0Decreto 1075 de 2015, al ser un \u201cprograma para j\u00f3venes en extra-edad y adultos\u201d[7] y tiene como requisitos una edad \u00a0m\u00ednima requerida para los ciclos lectivos especiales (CLEI); (ii) la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 la Circular 071 del 10 de septiembre de 2024, que regul\u00f3 \u00a0el decreto mencionado y en la que \u201cquedan excluidas las excepciones de menores \u00a0que no cumplen con la edad m\u00ednima requerida\u201d. [8] \u00a0De suerte que, para el CLEI IV, correspondiente a los grados 8\u00b0 y 9\u00b0, la edad \u00a0m\u00ednima requerida es de 16 a\u00f1os y en el caso de la adolescente, su edad no le \u00a0permite ingresar a ese ciclo de educaci\u00f3n, al tener 14 a\u00f1os.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela. Por todo lo anterior, Marcela el \u00a012 de noviembre de 2024, como agente oficiosa de su nieta Sara, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, en la que \u00a0solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la adolescente a la \u00a0educaci\u00f3n y a la igualdad, toda vez que consider\u00f3 que esta entidad no realiz\u00f3 \u00a0las gestiones oportunas para resolver su solicitud. En consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0(i) que se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal a que \u201cPROCEDAN A \u00a0REALIZAR LAS RESPECTIVAS GESTIONES CONFORME AL \u00c1MBITO DE SUS COMPETENCIAS, y \u00a0as\u00ed dar una pronta y oportuna respuesta, y de esta forma evitar un PERJUICIO \u00a0MAYOR al que ya se est\u00e1 causando\u201d[10]; y (ii) \u00a0que se advierta a la entidad accionada que se abstenga de incurrir en conductas \u00a0que obstaculicen el goce efectivo de los derechos constitucionales y \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de la accionante a futuro.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de noviembre de 2024, el Juzgado 2 Civil Municipal de \u00a0Manizales admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y dispuso la vinculaci\u00f3n del Colegio XYZ \u00a0y el Colegio ABC. De forma posterior, el 20 de noviembre de 2024, esta autoridad \u00a0judicial decidi\u00f3 vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales,[12] el 13 de noviembre de 2024, \u00a0respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n toda vez que no \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales aducidos por la accionante. Para esto, \u00a0mencion\u00f3 que esa entidad no puede expedir la autorizaci\u00f3n para que la adolescente \u00a0ingrese al Ciclo IV, correspondiente al noveno grado de los CLEI, que \u00a0corresponde a la educaci\u00f3n formal de adultos, toda vez que la edad no es la \u00a0m\u00ednima requerida para ese curso y, que conforme a la Circular No. 071 expedida \u00a0por esa entidad el 10 de septiembre de 2024, quedan excluidas las excepciones \u00a0de menores que no cumplen con el requisito de edad. A su turno, indic\u00f3 que la \u00a0adolescente se encuentra matriculada en el Colegio XYZ, el cual deber\u00e1 \u00a0adaptar sus estrategias para que Sara pueda continuar sus estudios como \u00a0madre adolescente y, adem\u00e1s, que el esquema de educaci\u00f3n para adultos est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado para un grupo poblacional espec\u00edfico, con una edad superior a la del \u00a0promedio de quienes se encuentran en el sistema de educaci\u00f3n principal, \u00a0dise\u00f1ado para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Colegio XYZ,[14] \u00a0en respuesta del 19 de noviembre de 2024, se\u00f1al\u00f3 que Sara se encuentra \u00a0matriculada en la instituci\u00f3n educativa y cursa el grado 9.1 de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria, adem\u00e1s, reconocen que es madre adolescente y, en virtud de \u00a0esto, se le ha brindado el apoyo necesario en su proceso educativo y, por \u00faltimo, que su rendimiento acad\u00e9mico \u00a0ha sido satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF),[15] \u00a0por medio de la Defensora de Familia Fausta Giovanna D\u00b4Isidoro Vera, solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de la entidad debido a que en el caso de Sara, ha \u00a0cumplido con su funci\u00f3n de salvaguardar los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0y, que en el escrito de tutela, no se observa que se describa una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n por parte de esa entidad respecto de la vinculaci\u00f3n con la instituci\u00f3n \u00a0educativa y el cambio de modalidad escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Colegio ABC no \u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia.[17] En sentencia del 21 de noviembre de \u00a02024, el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales, ampar\u00f3 el derecho fundamental \u00a0a la educaci\u00f3n de la adolescente. En consecuencia, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Manizales que en el t\u00e9rmino de 48 horas, realice las gestiones \u00a0administrativas para la asignaci\u00f3n de un cupo a la adolescente en el Colegio ABC \u00a0en el grado que corresponda en el modelo educativo CLEI. Adem\u00e1s, se exhort\u00f3 al \u00a0ICBF para que realice un acompa\u00f1amiento a la adolescente y a su hija, en el \u00a0proceso de adaptaci\u00f3n en sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que el Decreto 1075 de 2015 regul\u00f3 el \u00a0modelo educativo de ciclos lectivos especiales integrados (CLEI), el cual exige \u00a0para el ingreso al programa, entre otros, que los madres o padres adolescentes \u00a0deben adjuntar el registro civil de su hijo. As\u00ed, el juez de primera instancia \u00a0consider\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha entendido que \u201cexisten \u00a0eventos excepcionales en los cuales el derecho a la educaci\u00f3n permite la \u00a0inclusi\u00f3n de ni\u00f1os o ni\u00f1as en jornadas educativas diferentes a la tradicional y \u00a0dirigidas a j\u00f3venes y adultos en condiciones especiales siempre y cuando \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales.\u201d[18] Por ende, estim\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0menos gravosa para la adolescente y el cuidado de su hija reci\u00e9n nacida era \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n y que se le garantice la continuidad en su formaci\u00f3n \u00a0educativa, esto, en un modelo especial para adultos. Esta decisi\u00f3n no fue \u00a0impugnada.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma posterior, el 27 de noviembre de 2024, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Manizales, remiti\u00f3 una autorizaci\u00f3n de matr\u00edcula CLEI para la \u00a0adolescente Sara, en el Colegio ABC para cursar el Ciclo IV, esto \u00a0con el motivo \u201cSe autoriza matr\u00edcula ya que si bien, no cuenta con la edad \u00a0m\u00ednima requerida, es una menor madre adolescente, seg\u00fan certificaci\u00f3n y otros \u00a0documentos anexos\u201d.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones adelantadas \u00a0ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de pruebas. Por medio de auto del 23 de abril de 2024, el \u00a0Magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas con el objetivo de recaudar \u00a0los elementos de juicio necesarios para profundizar en los antecedentes del \u00a0caso. En concreto, solicit\u00f3 informaci\u00f3n tanto a la se\u00f1ora Marcelaen \u00a0conjunto con la adolescente Sara, como a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Manizales.[21]Adicionalmente, \u00a0se le solicit\u00f3 al Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales remitir copia \u00edntegra del \u00a0expediente de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a029 de abril de 2025, el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales, remiti\u00f3 la \u00a0copia \u00edntegra del expediente de tutela.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, el 1 \u00a0de mayo de 2025, en respuesta al anterior auto, manifest\u00f3 que esa \u00a0entidad adelant\u00f3 las gestiones para hacer efectiva la matr\u00edcula de la \u00a0adolescente, raz\u00f3n por la que a la fecha, Sara se encuentra matriculada \u00a0en el Colegio ABC. Para lo cual, anex\u00f3 ficha de matr\u00edcula de fecha 4 de diciembre de \u00a02024, suscrita por Marcela como acudiente y por la adolescente como \u00a0estudiante, en la cual se evidencia que se matricul\u00f3 a Sara en el Ciclo \u00a0V en la jornada sabatina, para el \u201cCiclo 5 2025-1\u201d, toda vez que el \u00faltimo \u00a0nivel aprobado fue el grado noveno en el a\u00f1o 2024.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0agente oficiosa Marcela, el 15 de mayo de 2025 manifest\u00f3 que su nieta se \u00a0encuentra vinculada al Colegio ABC e inici\u00f3 clases el 22 de febrero de \u00a02025. Por su parte, Sara manifest\u00f3 que \u201cde manera expresa su intenci\u00f3n \u00a0de estudiar en el Colegio ABC, siendo esta una decisi\u00f3n tomada con pleno \u00a0conocimiento y consentimiento de su parte\u201d; el n\u00facleo que convive con la \u00a0adolescente se conforma \u00a0por su hija y la abuela materna; que la responsabilidad de la adolescente recae \u00a0en su madre y la abuela, mientras que la responsabilidad de la hija de Sara \u00a0es compartida entre el padre de la ni\u00f1a y la abuela de Sara. Por \u00faltimo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que actualmente el grupo familiar tiene una situaci\u00f3n econ\u00f3mica estable \u00a0y, que la agente oficiosa labora como empleada dom\u00e9stica con un horario de \u00a0lunes a viernes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar y \u00a0decidir sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con arreglo a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en \u00a0cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno, en \u00a0Auto del 31 de enero de 2025.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991,[25] son requisitos \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela: la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. En consecuencia, le \u00a0corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n verificar si en este caso se acreditan \u00a0estos requisitos y, en caso de que se supere dicho an\u00e1lisis, definir y resolver \u00a0el problema jur\u00eddico que se formule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo para la defensa de \u00a0los derechos constitucionales fundamentales al que puede acudir cualquier \u00a0persona \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre\u201d. A su turno, el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser presentada de manera directa por el interesado o de manera \u00a0indirecta, por intermedio de un representante legal, apoderado judicial, agente \u00a0oficioso o por el Defensor del Pueblo o sus delegados en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 46 a 49 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el particular, la Sala reitera que el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0determin\u00f3 respecto a la legitimaci\u00f3n e inter\u00e9s para promover la acci\u00f3n de \u00a0tutela que tambi\u00e9n se pueden agenciar los derechos ajenos cuando el titular de \u00a0los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. En ese sentido, la \u00a0Sentencia SU-055 de 2015 consider\u00f3 que la agencia agencia oficiosa se ha \u00a0admitido en casos en los cuales los titulares de los derechos son, entre otros, \u00a0menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso objeto de estudio, la Sala concluye que este \u00a0requisito se cumple. La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por Marcela, \u00a0quien acredit\u00f3 \u00a0las condiciones necesarias para agenciar los derechos fundamentales de Sara. \u00a0Esto, toda vez que en el escrito de tutela \u00a0manifest\u00f3 que actu\u00f3 como agente oficiosa en nombre y representaci\u00f3n de su \u00a0nieta,[26] \u00a0quien es una adolescente que se encuentra bajo su cuidado personal, en \u00a0tanto vive con la agente oficiosa y es ella su acudiente. Por este motivo, es \u00a0posible entender que la agente oficiosa se encuentra legalmente habilitada para \u00a0agenciar los derechos fundamentales de su nieta en los eventos en que se estos \u00a0se vean posiblemente afectados, en tanto, como producto de su edad, Sara \u00a0no puede agenciar aut\u00f3nomamente sus derechos.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Lo \u00a0anterior se evidencia en la sentencia de primera instancia, en la cual qued\u00f3 \u00a0estipulado que el Juzgado \u201c\u2026estableci\u00f3 contacto con la accionante con el fin de \u00a0conocer a fondo la situaci\u00f3n y realizar seguimiento al tr\u00e1mite tutelar, en \u00a0virtud de los principios de eficiencia, celeridad e informalidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, quien inform\u00f3 bajo juramento\u201d[28] y, se \u00a0le pregunt\u00f3 a la agente oficiosa \u201cPREGUNTADO: \u00bfTiene personas a su cargo y \u00a0qui\u00e9n vive con la menor? Vivimos mi nieta la bebe y yo. PREGUNTADO: \u00bfSi la \u00a0menor no puede acceder a la jornada de educaci\u00f3n especial que alternativas han \u00a0considerado? CONTEST\u00d3: hemos considerado retirarla de estudiar, para que est\u00e9 \u00a0al cuidado de su bebe, pues no hay quien m\u00e1s pueda cuidarla, porque soy la \u00a0\u00fanica que puede cuidar la bebe y mi nieta, y es un s\u00e1bado.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. Por su parte, el art\u00edculo 86 \u00a0constitucional considera que la acci\u00f3n de tutela procede para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0una autoridad p\u00fablica o de particulares. En este caso, se acredita la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, debido a que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0formul\u00f3 contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, la autoridad \u00a0administrativa que resolvi\u00f3 de forma desfavorable, la autorizaci\u00f3n para que la \u00a0adolescente obtuviera un cupo en el Colegio ABC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, en cuanto al Colegio XYZ y el Colegio ABC, esta Sala \u00a0encuentra que son terceros con inter\u00e9s, en tanto se encuentran vinculados a la \u00a0pretensi\u00f3n que se discute y podr\u00edan resultar afectados por la decisi\u00f3n que se \u00a0tome en la acci\u00f3n de tutela. Por ende, el inter\u00e9s que tienen estas dos \u00a0instituciones educativas, los legitima para participar en el presente caso y \u00a0asegurar la protecci\u00f3n de sus derechos.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, la Sala no encuentra que el ICBF tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo, en \u00a0tanto no se encuentra vinculado a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las partes ni a las \u00a0pretensiones, por lo que no podr\u00edan resultar afectados por el presente fallo. \u00a0Por lo anterior, no cuenta con legitimaci\u00f3n por pasiva en el presente tr\u00e1mite y \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. El art\u00edculo 86 constitucional dispone que la acci\u00f3n de \u00a0tutela puede interponerse \u201cen todo momento y lugar\u201d. Aunque no est\u00e1 sujeta a un \u00a0t\u00e9rmino de caducidad, esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la acci\u00f3n debe ser invocada \u00a0en un plazo razonable y proporcional al tiempo transcurrido entre el \u00a0acaecimiento de los hechos que sustentan la presunta vulneraci\u00f3n y la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, de forma excepcional, se puede \u00a0justificar un t\u00e9rmino mayor en la interposici\u00f3n de la misma,[31] raz\u00f3n por la cual el requisito de \u00a0inmediatez debe ser estudiado conforme a las particularidades de cada caso.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente caso la Sala encuentra que se acredit\u00f3 el requisito de inmediatez, \u00a0toda vez que la acci\u00f3n de tutela se ejerci\u00f3 dentro de un t\u00e9rmino oportuno y razonable. La \u00a0respuesta de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales de no expedir la autorizaci\u00f3n para \u00a0ingresar al modelo educativo flexible se efectu\u00f3 el 16 de octubre de 2024 y, la \u00a0accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela el 12 de noviembre de 2024, \u00a0por lo que transcurri\u00f3 un periodo de menos de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 5 y 6 del Decreto 2591 de 1991 disponen \u00a0que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario. Por lo tanto, este \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n procede siempre que: (i) no exista otro medio de \u00a0defensa judicial; (ii) aunque exista, no sea id\u00f3neo ni eficaz en las \u00a0condiciones del caso concreto, o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable en los derechos que se pretenden amparar.[33] Frente a la idoneidad y \u00a0efectividad de los medios ordinarios de \u00a0defensa judicial, la jurisprudencia constitucional ha entendido que un medio de \u00a0defensa es id\u00f3neo cuando resulta materialmente apto para producir el \u00a0efecto protector de los derechos fundamentales y es eficaz, cuando es \u00a0capaz de brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados \u00a0en el caso concreto.[34] Adicionalmente, la \u00a0aptitud del medio de defensa ordinario debe analizarse en cada caso concreto, \u00a0considerando las caracter\u00edsticas del procedimiento, las circunstancias del \u00a0peticionario y el derecho fundamental involucrado.[35]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala destaca que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, cuando la acci\u00f3n de \u00a0tutela es promovida por quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional como ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos \u00a0mayores, entre otros, el an\u00e1lisis de procedencia \u00a0se flexibiliza. As\u00ed, \u00a0en estos casos el juez de tutela debe brindar un tratamiento diferencial al \u00a0accionante y verificar que este se encuentre en imposibilidad de ejercer el \u00a0medio de defensa en igualdad de condiciones.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto \u00a0ha ocurrido en los casos en los que, como el presente, la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el prop\u00f3sito de amparar los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Por lo que en este caso se acredita el cumplimiento de este \u00a0requisito, fundamentado en que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en tanto es \u00a0una madre adolescente que est\u00e1 al cuidado de su abuela; que rec\u00edprocamente, \u00a0debe cuidar de su hija reci\u00e9n nacida y al mismo tiempo, continuar con sus \u00a0estudios de educaci\u00f3n secundaria en una jornada que se lo permita, lo que \u00a0indirectamente repercute en las garant\u00edas fundamentales de su hija reci\u00e9n \u00a0nacida. Adem\u00e1s, existe \u00a0un deber de resolver de forma prevalente las peticiones presentadas por las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, su familia o la sociedad para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo dem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia del \u00a0amparo cuando este se dirige contra entidades que niegan el acceso de un menor \u00a0de edad a una instituci\u00f3n para adultos por no cumplir alguno de los requisitos \u00a0exigidos por la ley. En la medida que no existen otros mecanismos id\u00f3neos y \u00a0eficaces para amparar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes.[38] En ese sentido, \u00a0la Sala concluye la acci\u00f3n de tutela es procedente, en tanto la parte \u00a0accionante no cuenta con otro mecanismo judicial en el que se proteja el \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la \u00a0Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudia la acci\u00f3n de tutela presentada por Marcela como \u00a0agente oficiosa de su nieta Sara, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la educaci\u00f3n e igualdad, debido a que es una madre adolescente y ante la \u00a0solicitud de que se le otorgue un cupo en el Colegio ABC, el cual tiene \u00a0una jornada sabatina, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales emiti\u00f3 una\u00a0 \u00a0respuesta negativa fundamentada en que la adolescente no cuenta con la edad \u00a0m\u00ednima requerida para acceder al un modelo \u00a0educativo flexible de ese colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma posterior a la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n remiti\u00f3 al juzgado, \u00a0la autorizaci\u00f3n de matr\u00edcula CLEI para la adolescente Sara \u00a0en el Colegio ABC, para cursar el Ciclo IV. En sede de revisi\u00f3n \u00a0constitucional se confirm\u00f3 por parte de esa entidad, que la adelant\u00f3 las \u00a0gestiones para hacer efectiva la matr\u00edcula de la adolescente y que a la fecha, Sara \u00a0se encuentra matriculada en el Colegio ABC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. \u00a0Estudio de la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto en el asunto \u00a0de la referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes \u00a0de formular un eventual problema jur\u00eddico de fondo, en este caso es necesario \u00a0que la Sala Quinta de Revisi\u00f3n constate la posible configuraci\u00f3n de una \u00a0carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. Esto, en raz\u00f3n a que la entidad accionada, incluso antes de que el \u00a0expediente de la referencia fuera seleccionado para revisi\u00f3n en esta \u00a0Corporaci\u00f3n, al parecer, reconoci\u00f3 lo pretendido por la accionante en \u00a0virtud de la decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0prop\u00f3sito de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0existen eventos en los que las circunstancias que originaron la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales pueden desparecer o se \u00a0modifican las causas que fundamentaron la solicitud de tutela y hace que esta \u00a0pierda su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial.[39] \u00a0Por lo que, ante la configuraci\u00f3n de este fen\u00f3meno el juez queda imposibilitado \u00a0para emitir alguna orden dirigida a proteger los derechos fundamentales que en \u00a0un principio se consideraron vulnerados o amenazados.[40] En \u00a0especial, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0sostenido que \u201c(\u2026) el juez de tutela no ha sido concebido como un \u00f3rgano \u00a0consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de \u00a0existir el objeto jur\u00eddico, sobre escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya \u00a0superados (\u2026)\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0situaci\u00f3n se ha entendido como un fen\u00f3meno procesal denominado la carencia \u00a0actual de objeto que se configura \u00a0porque \u201cla \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho \u00a0presuntamente violado o amenazado, lo cual justifica la necesidad de una \u00a0decisi\u00f3n, positiva o negativa, por parte del juez. Pero, si luego de acudir a \u00a0la autoridad judicial, la situaci\u00f3n ha sido superada o resuelta de alguna \u00a0forma, no tendr\u00eda sentido un pronunciamiento, puesto que \u2018la posible orden \u00a0que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u2019\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Este fen\u00f3meno se presenta en los \u00a0eventos en que hay lugar a un da\u00f1o consumado, un hecho \u00a0superado o el acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente. (i) El hecho superado, ocurre cuando durante el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela las accionadas remedian la situaci\u00f3n que dio lugar a la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n. Por lo tanto, este se verifica cuando se satisface \u00a0por completo lo pretendido en la acci\u00f3n de tutela y, es el resultado del actuar \u00a0voluntario del sujeto pasivo; (ii) El da\u00f1o consumado, tiene lugar cuando a ra\u00edz de la \u00a0falta de garant\u00eda del derecho, se ocasiona o consuma el da\u00f1o que se buscaba \u00a0evitar con la orden del juez de tutela[43]; y (iii) la situaci\u00f3n sobreviniente que se \u00a0configura cuando las circunstancias f\u00e1cticas que originaron la acci\u00f3n var\u00edan \u00a0porque el actor asume una carga que no le correspond\u00eda, un tercero satisface la \u00a0pretensi\u00f3n principal, el accionante ha perdido inter\u00e9s en el resultado del \u00a0proceso o resulta imposible llevar a cabo las pretensiones.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que la Corte Constitucional, en casos \u00a0particulares puede aprovechar escenarios ya resueltos para avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho o \u00a0para tomar medidas frente a prominentes violaciones de derechos fundamentales, \u00a0mediante un pronunciamiento excepcional de fondo.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0ser pertinente para el an\u00e1lisis del asunto que nos ocupa, es necesario \u00a0profundizar en la situaci\u00f3n sobreviniente. Esto, debido a que en algunas \u00a0ocasiones y aunque es una postura que \u00a0no est\u00e1 unificada por esta Corte,[46] se ha \u00a0considerado que el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente tambi\u00e9n puede ocurrir con ocasi\u00f3n de un fallo favorable de los \u00a0jueces de instancia en el proceso de tutela, en la que se agota o se satisface \u00a0la pretensi\u00f3n de la parte accionante como consecuencia del cumplimiento de una \u00a0orden judicial proferida en el marco de la acci\u00f3n de tutela, por lo que es \u00a0posible que el desarrollo del proceso constitucional pierda sentido o \u00a0relevancia para el demandante.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, en la jurisprudencia reciente de esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0ha aceptado que puede existir una carencia actual de \u00a0objeto por situaci\u00f3n sobreviniente en circunstancias en las que, con ocasi\u00f3n de \u00a0un fallo favorable de los jueces de instancia en el mismo proceso de tutela, se \u00a0agot\u00f3 la pretensi\u00f3n de la demanda constitucional. Sobre \u00a0todo, porque cuando esta es proferida en el marco del tr\u00e1mite constitucional, \u00a0el desarrollo de ese proceso podr\u00eda perder sentido o relevancia para el \u00a0accionante. No obstante, lo cierto es que ese solo elemento no podr\u00eda suponer \u00a0la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto, porque la parte accionada \u00a0tiene derecho tanto a impugnar la decisi\u00f3n de amparo, as\u00ed como a que se \u00a0adelante una eventual revisi\u00f3n por la Corte Constitucional.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo que la ocurrencia de este fen\u00f3meno ser\u00eda posible siempre que la parte accionada \u201c(i)\u00a0no \u00a0hubiese impugnado la decisi\u00f3n de instancia que orden\u00f3 el amparo, ni solicitado \u00a0la revisi\u00f3n del caso (seg\u00fan el caso), y\u00a0(ii)\u00a0haya cumplido con \u00a0lo pretendido en los t\u00e9rminos ordenados por el juez de tutela sin presentar disenso \u00a0alguno. Estos condicionamientos o exigencias resultan imperativos en aras \u00a0de proteger los derechos de contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de \u00a0los accionados, quienes, como se anot\u00f3, tienen la posibilidad de cuestionar la \u00a0reversibilidad de la orden o de solicitar una soluci\u00f3n alternativa.\u201d [49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, la Sentencia T-239 de 2023, consider\u00f3 que cuando la satisfacci\u00f3n \u00a0de la pretensiones de la acci\u00f3n de tutela ocurre como consecuencia de una \u00a0decisi\u00f3n favorable de un juez de instancia, requiere, para enmarcarse dentro de \u00a0una situaci\u00f3n sobreviniente: que la parte accionada (i)\u00a0no hubiese \u00a0impugnado la decisi\u00f3n de instancia que orden\u00f3 el amparo, ni solicitado la \u00a0revisi\u00f3n del caso; (ii)\u00a0haya cumplido con lo pretendido en los t\u00e9rminos \u00a0ordenados por el juez de tutela sin presentar disenso alguno; y (ii) que sea \u00a0imposible retrotraer lo actuado o brindar una acci\u00f3n distinta o alternativa \u00a0frente a los derechos en litigio.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala observa que en la acci\u00f3n promovida por Marcela como agente oficiosa \u00a0de su nieta Sara en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, la configuraci\u00f3n \u00a0de la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente es clara. En \u00a0efecto, durante \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la pretensi\u00f3n de la parte accionante fue \u00a0satisfecha, la cual consist\u00eda en amparar los derechos fundamentales de Sara, y \u00a0con ello, que la instituci\u00f3n educativa adelantara las gestiones diligentes y \u00a0oportunas para autorizar su ingreso, y con ello, evitar un perjuicio mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, en \u00a0sede de revisi\u00f3n la Sala pudo constatar que (i) la entidad accionada no \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia que ampar\u00f3 los derechos de la \u00a0adolescente y \u00a0orden\u00f3 que se realizaran las gestiones administrativas para la asignaci\u00f3n de un \u00a0cupo a la adolescente en el Colegio ABC; (ii) la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Manizales no actu\u00f3 de forma voluntaria, en tanto acat\u00f3 la orden \u00a0proferida por el juez de tutela, toda vez que de forma posterior a la sentencia \u00a0de primera instancia, env\u00edo a ese despacho la constancia de una \u00a0autorizaci\u00f3n de matr\u00edcula CLEI para la adolescente Sara en el Colegio ABC; \u00a0(iii) situaci\u00f3n que fue ratificada de forma posterior, al confirmar que para la \u00a0fecha, la adolescente se encuentra matriculada en la instituci\u00f3n educativa, por \u00a0lo que cumpli\u00f3 con lo pretendido en los t\u00e9rminos ordenados por el \u00a0juez de tutela sin presentar disenso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, se evidencia que la entidad accionada no actu\u00f3 de forma voluntaria \u00a0para acceder a las pretensiones de la agenciada, sino que en este caso, se \u00a0trata del cumplimiento de lo dispuesto por el juez \u00a0de tutela en primera instancia, por lo cual se presenta el supuesto \u00a0identificado por la Corte Constitucional de la carencia actual de objeto por \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente que se deriv\u00f3 del cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial \u00a0dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, al acreditarse la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, la Sala resolver\u00e1 declarar la configuraci\u00f3n \u00a0de este fen\u00f3meno y se abstendr\u00e1 de emitir un pronunciamiento de fondo. \u00a0Asimismo, desvincular\u00e1 al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0 DECLARAR \u00a0la \u00a0carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DESVINCULAR del \u00a0presente tr\u00e1mite al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda \u00a0General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Esta medida se \u00a0fundamenta en los numerales a) y b) del art\u00edculo 1 de la Circular Interna No. \u00a010 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las \u00a0providencias que se publiquen en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los \u00a0nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl\u00ednica \u00a0u otra informaci\u00f3n relativa a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica y se trate de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Estos hechos se \u00a0describen de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de tutela y las pruebas \u00a0obrantes en el expediente. Ver acci\u00f3n de tutela y sus anexos en el archivo \u201c02Demanda &#8211; \u00a02024-12-03T080933.327.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente \u00a0digital, \u201c02Demanda \u00a0&#8211; 2024-12-03T080933.327.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibidem. p. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem, p. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibdem, p. \u00a021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente \u00a0\u201cPronunciamientoTutelaMunicipio\u201d, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente \u00a0\u201cPronunciamientoTutelaMunicipio\u201d, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem, p. \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, \u201c02Demanda \u00a0&#8211; 2024-12-03T080933.327.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibidem, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital, \u201c05PronunciamientoTutelaMunicipio \u00a0(3).pdf\u201d, pp. 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibidem, pp. 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, \u00a0\u201cRespuesta I.[XYZ].pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, \u00a0\u201cRespuesta ICBF.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Esto consta en la \u00a0sentencia de primera instancia, expediente digital, \u201c2024-912 FALLO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, \u00a0\u201c2024-912 FALLO.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibidem, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El juzgado remiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela a la Corte Constitucional el 3 de diciembre de 2024 y en \u00a0sede de revisi\u00f3n constitucional se solicit\u00f3 el expediente completo en el que se \u00a0puede evidenciar que en este caso no existe impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, \u00a0\u201cAUTORIZACION \u2013 [SARA] \u00a0&#8211; MADRE ADOLESCENTE &#8211; COLEGIO [ABC] &#8211; TUTELA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Al \u00a0respecto, se le solicit\u00f3 a la parte accionante informaci\u00f3n sobre (i) si en la \u00a0actualidad, Sara se encuentra estudiando en el Colegio ABC. En \u00a0caso afirmativo, desde cu\u00e1ndo se encuentra estudiando, en qu\u00e9 curso y en caso \u00a0negativo, si la adolescente se encuentra estudiando y en qu\u00e9 instituci\u00f3n \u00a0educativa; (ii) si Sara est\u00e1 de acuerdo con la decisi\u00f3n de estudiar en \u00a0el Colegio ABC; (iii) conocer c\u00f3mo se compone el n\u00facleo familiar, con \u00a0qui\u00e9n convive y qui\u00e9n est\u00e1 a cargo de Sara y su hija y cu\u00e1l es su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica?; (iv) adem\u00e1s de conocer a qu\u00e9 se dedica la se\u00f1ora Marcela \u00a0y cu\u00e1l es su horario de trabajo. Por su parte, se le solicit\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (i) informar sobre las gestiones administrativas \u00a0realiz\u00f3 para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de la adolescente Sara \u00a0y (ii) certificar si la adolescente actualmente est\u00e1 matriculada y est\u00e1 \u00a0estudiando en el Colegio ABC y qu\u00e9 nivel se encuentra cursando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, \u00a0\u201cCorreo[29-Apr-25-11-40-07].pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital \u201c1 RESPUESTA AUTO PRUEBAS.pdf\u201d y \u201c2CERTIFICADO FICHA MATRICULA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0 Notificado el 14 de \u00a0febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201c02Demanda &#8211; \u00a02024-12-03T080933.327.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-379 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, \u00a0\u201c2024-912 FALLO.pdf\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencias SU-108 de 2018, T-188 de 2020, T-283 de 2022, \u00a0T-465 de 2023 y T-364 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-108 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-465 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-132 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-167 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-134 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-577 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-244 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencias SU-677 de 2017 y T-074 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencias T-296 de 2022 y T-074 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. Corte \u00a0Constitucional. Sentencias T-053 de 2025 y T-344 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u201cEl hecho sobreviniente ha sido \u00a0reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisi\u00f3n. Es \u00a0una categor\u00eda que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de \u00a0carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan \u00a0en los conceptos tradicionales de da\u00f1o consumado y hecho superado. El hecho \u00a0sobreviniente remite a cualquier \u201cotra circunstancia que determine que, \u00a0igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda \u00a0de amparo no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d. No se trata \u00a0entonces de una categor\u00eda homog\u00e9nea y completamente delimitada. A manera de \u00a0ilustraci\u00f3n, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) \u00a0el actor mismo es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la \u00a0situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad \u00a0demandada- ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo \u00a0fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son \u00a0atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s \u00a0en el objeto original de la Litis.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] La Sentencia T-092 \u00a0de 2024, la corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201clas reglas \u00a0sobre la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente \u2013cuando est\u00e1 de por \u00a0medio la decisi\u00f3n de una autoridad judicial\u2013 no est\u00e1n unificadas. Algunas \u00a0sentencias se\u00f1alan que no es posible declarar la carencia actual de objeto \u00a0cuando un juez de instancia del proceso de tutela revisado es quien decide \u00a0intervenir a favor del accionante (T-060 de 2019, la T-017 de 2020 y la T-070 \u00a0de 2023). Por el contrario, en otras se han venido desarrollando reglas \u00a0espec\u00edficas para determinar si las conductas que una entidad despliega en \u00a0cumplimiento de una orden de un juez de tutela de instancia en el proceso \u00a0revisado por la Corte pueden derivar en una situaci\u00f3n sobreviniente que d\u00e9 \u00a0lugar a una carencia actual de objeto\u201d. (Negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-239 de 2023 y T-319 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-239 de 2023 y T-568 de 2023.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-322-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-322\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Cumplimiento de orden judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) durante el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la pretensi\u00f3n de la parte accionante fue \u00a0satisfecha, la cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}