{"id":31238,"date":"2025-10-23T20:30:43","date_gmt":"2025-10-23T20:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-324-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:43","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:43","slug":"t-324-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-324-25\/","title":{"rendered":"T-324-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-324-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-324\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por \u00a0permanencia en centros de detenci\u00f3n transitoria que excede el t\u00e9rmino legal y \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICI\u00d3N DE LA \u00a0TORTURA, PENAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES FRENTE A POBLACI\u00d3N \u00a0CARCELARIA-Respeto \u00a0a la dignidad humana de los reclusos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, \u00a0inhumanos y degradantes&#8230; los derechos del procesado fueron vulnerados, debido \u00a0a las condiciones precarias e indignas de reclusi\u00f3n a las que se vio sometido \u00a0al estar por m\u00e1s de 36 horas en la mencionada URI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE \u00a0POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Vulneraci\u00f3n generalizada y \u00a0sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las actuales \u00a0condiciones de vida en reclusi\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n transitoria son \u00a0indignas, reprochables y a todas luces contrarias a las garant\u00edas b\u00e1sicas de un \u00a0estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n, persona privada de la libertad \u00a0permaneci\u00f3 en centro de detenci\u00f3n transitoria por tiempo notablemente m\u00e1s \u00a0extenso al m\u00e1ximo legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0PARA TRASLADO DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Procedencia \u00a0excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS \u00a0INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-L\u00edmites y \u00a0facultades del juez de tutela en su labor de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los jueces \u00a0de instancia pueden impartir \u00f3rdenes simples o complejas, mas no estructurales, \u00a0cuando adviertan afectaciones particulares que se enmarquen en una problem\u00e1tica \u00a0estructural. Si bien esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la importancia de que los \u00a0jueces no adopten decisiones desarticuladas y contradictorias con respecto a \u00a0las labores propias de las Salas Especiales de Seguimiento, ello no significa \u00a0que los jueces no deban salvaguardar los derechos fundamentales amenazados o \u00a0vulnerados y adoptar la medida que consideren necesaria para reestablecerlos. \u00a0Por el contrario, el juez constitucional est\u00e1 obligado a amparar los derechos \u00a0de los afectados, con las \u00f3rdenes simples o complejas que estime convenientes, \u00a0siempre y cuando estas sean arm\u00f3nicas con las estrategias marco de superaci\u00f3n \u00a0del estado de cosas inconstitucional. Incluso, los jueces pueden hacer uso de \u00a0facultades extra y ultra petita al momento de resolver el caso concreto a \u00a0partir de situaciones o derechos no alegados cuando advierta que los derechos \u00a0del accionante est\u00e1n siendo vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento \u00a0de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y \u00a0futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado \u00a0de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los \u00a0limitados legalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Complementariedad entre las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-324 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.869.114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0procuradora 7 judicial penal II contra el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario y la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u2013 URI de Puente Aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a031 de julio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por las \u00a0magistradas Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez\u00a0y Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la \u00a0preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se dicta en el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado 042 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1. El fallo revisado se dict\u00f3 para resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por la procuradora 7 judicial penal II contra el Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario y la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u2013 URI de Puente \u00a0Aranda[1] por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y penas crueles, \u00a0inhumanos y degradantes de Felipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. En atenci\u00f3n a que en el proceso de la referencia se encuentran \u00a0involucrados derechos fundamentales de una persona privada de la libertad y \u00a0que, por ende, se puede ocasionar un da\u00f1o a su intimidad, se registrar\u00e1n dos \u00a0versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas, y otra \u00a0con nombres ficticios que seguir\u00e1 el canal previsto por esta Corporaci\u00f3n para \u00a0la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. Lo anterior, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento \u00a0de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala \u00a0encontr\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Por \u00a0lo tanto, la sentencia reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre los \u00a0derechos fundamentales de las personas recluidas en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria e hizo el an\u00e1lisis de fondo. En el caso concreto la Sala concluy\u00f3 \u00a0que las entidades accionadas vulneraron los derechos del se\u00f1or Felipe a la dignidad humana y a no \u00a0ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes al recluirlo en un \u00a0centro de detenci\u00f3n transitoria en condiciones precarias e indignas por m\u00e1s de \u00a06 meses. En consecuencia, la sentencia profiri\u00f3 \u00f3rdenes tendientes a que cesen \u00a0las acciones y omisiones que condujeron a la demostrada violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales y reiter\u00f3 algunas \u00f3rdenes de la Sentencia SU-122 de 2022 y del \u00a0Auto 714 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas \u00a0Inconstitucional Penitenciario y Carcelario. Respecto de la decisi\u00f3n de \u00a0instancia, que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n, la Sala llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0del despacho judicial por su omisi\u00f3n en el estudio de fondo de los hechos del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 El 5 de diciembre de 2024, la procuradora 7 judicial penal II interpuso una acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u2013 URI de Puente Aranda para que se protegieran los derechos fundamentales \u00a0del se\u00f1or Felipe a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y penas \u00a0crueles, inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El 30 y 31 de mayo de 2024 se celebraron las \u00a0audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0solicitud de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en contra de Felipe ante el Juzgado \u00a0010 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El 31 de mayo de 2024, este juzgado impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n y libr\u00f3 la \u00a0respectiva boleta de detenci\u00f3n. Sin embargo, Felipe fue recluido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente \u00a0Aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El 24 de septiembre de 2024 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y el 6 de noviembre de 2024 se realiz\u00f3 la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Pese a que la instalaci\u00f3n del Juicio Oral fue \u00a0programada para el 5 de diciembre de 2024, la audiencia no pudo llevarse a cabo \u00a0debido a protestas en el complejo judicial de Paloquemao. En consecuencia, \u00a0seg\u00fan el escrito de tutela, Felipe habr\u00eda permanecido privado de su libertad desde el 31 \u00a0de mayo de 2024 en la URI de Puente Aranda en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la \u00a0solicitud de tutela[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de los hechos expuestos, la procuradora 7 \u00a0judicial penal II present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela el 5 de diciembre de 2024 \u00a0contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u2013 URI de Puente Aranda. En la demanda, la procuradora solicit\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales del se\u00f1or Felipe a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y \u00a0penas crueles, inhumanos y degradantes. Dentro de las pretensiones, la \u00a0procuradora judicial solicit\u00f3 el traslado inmediato de Felipe al \u00a0establecimiento carcelario que el INPEC designe, con el fin de proveerle unas \u00a0condiciones de reclusi\u00f3n adecuadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan la procuradora judicial, las entidades \u00a0accionadas vulneraron los derechos fundamentales del se\u00f1or Felipe al no trasladarlo \u00a0a un centro de reclusi\u00f3n que garantice los est\u00e1ndares m\u00ednimos previstos en \u00a0instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la procuradora se\u00f1al\u00f3 que, pese a que \u00a0el sobrecupo en los establecimientos carcelarios y penitenciarios ha obligado a \u00a0que sitios como unidades de reacci\u00f3n inmediata y estaciones de polic\u00eda se \u00a0terminaran convirtiendo en centros de reclusi\u00f3n permanentes, no en vano el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1709 de 2014 establece que la detenci\u00f3n en unidad de \u00a0reacci\u00f3n inmediata o similar no podr\u00e1 superar las treinta y seis (36) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que mediante Auto del 6 de diciembre de 2024: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[4]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a075 Especializada de Juicios &#8211; Unidad de delitos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales de Bogot\u00e1, al Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, al Juzgado 010 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda a las entidades accionadas y \u00a0vinculadas para que se pronunciaran respecto de los fundamentos de la petici\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Los escritos de respuesta a la acci\u00f3n de tutela se resumen en la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. S\u00edntesis de las respuestas a la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 010 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas[5] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer una rese\u00f1a de las actuaciones \u00a0 \u00a0judiciales realizadas en el proceso en contra del se\u00f1or Felipe, el juzgado \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que no tiene actuaciones pendientes de tr\u00e1mite y que desconoce si \u00a0 \u00a0el ciudadano ha sido sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y \u00a0 \u00a0degradantes por parte de las entidades accionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 037 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 \u00a0Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado inform\u00f3 que (i) el expediente judicial \u00a0 \u00a0fue recibido por reparto el 27 de agosto de 2024 por parte del Centro de \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, (ii) adelant\u00f3 audiencia de \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n el 25 de septiembre de 2024, audiencia preparatoria el 6 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2024 y program\u00f3 dos sesiones de juicio oral para el 5 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025. No obstante, indic\u00f3 que no tiene \u00a0 \u00a0injerencia en la detenci\u00f3n o cambio del lugar de detenci\u00f3n de Felipe, pues \u00a0 \u00a0ello depende del INPEC y la alcald\u00eda, seg\u00fan los convenios que tenga vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 75 Especializada de Juicios &#8211; Unidad de \u00a0 \u00a0delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que le fue asignada la noticia \u00a0 \u00a0criminal en contra del se\u00f1or Felipe el 27 de agosto de 2024. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 las fechas en las que se llevaron a cabo las distintas audiencias y \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 que la instalaci\u00f3n de Juicio Oral no pudo celebrarse el 5 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2024 porque ese d\u00eda Asonal Judicial cerr\u00f3 el complejo judicial \u00a0 \u00a0de Paloquemao. Finalmente, pidi\u00f3 que se le desvinculara de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela por no ser competente para dar respuesta a la petici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC[6] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la competencia de la atenci\u00f3n integral a las \u00a0 \u00a0personas detenidas preventivamente es responsabilidad de los entes \u00a0 \u00a0territoriales. Por lo tanto, la creaci\u00f3n, el sostenimiento y vigilancia de \u00a0 \u00a0las c\u00e1rceles para estas personas se encuentra en cabeza de los departamentos \u00a0 \u00a0y municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) si bien la competencia de las personas \u00a0 \u00a0condenadas est\u00e1 a cargo del INPEC, le corresponde a la autoridad en custodia \u00a0 \u00a0de la persona presentar la documentaci\u00f3n correspondiente a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0Regional del INPEC para que se fije el establecimiento en el cual ser\u00e1 recluido \u00a0 \u00a0y trasladarlo hasta el establecimiento que el INPEC disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la Corte Constitucional en la Sentencia SU-122 \u00a0 \u00a0de 2022 se\u00f1al\u00f3 que la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica en los centros de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0transitoria no puede ser trasladar la situaci\u00f3n de hacinamiento a los \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La juez coordinadora del Centro de Servicios \u00a0 \u00a0Judiciales refiri\u00f3 que el proceso judicial del se\u00f1or Felipe se encuentra en \u00a0 \u00a0etapa de juicio oral y que dicha audiencia est\u00e1 programada para el 15 de \u00a0 \u00a0enero de 2025. Por otra parte, manifest\u00f3 que los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 \u00a0para el traslado de los indiciados o condenados a establecimiento de \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n no son de competencia del centro de servicios judiciales, sino del \u00a0 \u00a0establecimiento carcelario o la estaci\u00f3n de polic\u00eda, y el centro de servicios \u00a0 \u00a0no tiene funciones correctivas en contra de los establecimientos carcelarios \u00a0 \u00a0ni de polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1[7] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) las instalaciones policiales prestan sus \u00a0 \u00a0servicios de vigilancia como consecuencia del actual hacinamiento carcelario \u00a0 \u00a0y penitenciario que ha desencadenado un estado de cosas inconstitucional \u00a0 \u00a0declarado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-122 de 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ya radic\u00f3 la documentaci\u00f3n completa en la \u00a0 \u00a0C\u00e1rcel Distrital y se encuentra a la espera del cupo carcelario, por lo cual \u00a0 \u00a0no est\u00e1 vulnerando los derechos de Felipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 que se \u00a0 \u00a0declare su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva porque no es la \u00a0 \u00a0unidad encargada de asignar un cupo en centro carcelario para las personas \u00a0 \u00a0privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios, carcelarios o \u00a0 \u00a0lugar de domicilio. La entidad argument\u00f3 que realiza una colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0interadministrativa de vigilancia temporal de retenidos, pero no por ello \u00a0 \u00a0asume ninguna funci\u00f3n penitenciaria, carcelaria o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia del despacho ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0de \u00fanica instancia[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2024, el \u00a0Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar la improcedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Procuradur\u00eda 7 Judicial Penal II por no \u00a0cumplir con el requisito de subsidiariedad. La decisi\u00f3n del juez se fundament\u00f3 \u00a0en que la omisi\u00f3n del INPEC y de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 de \u00a0trasladar a Felipe a un centro de reclusi\u00f3n se relaciona directamente \u00a0con el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas por la Corte Constitucional en las \u00a0sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022. A criterio del juez, ante la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n de fondo de la Corte Constitucional no es posible \u00a0que a trav\u00e9s de una nueva solicitud de amparo se busque su cumplimiento, pues \u00a0para ello procede el incidente de desacato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 La decisi\u00f3n del Juzgado 042 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de \u00a0revisi\u00f3n en la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Mediante Auto del 8 de abril de 2025[9] \u00a0la magistrada ponente decret\u00f3 de manera oficiosa las pruebas que se sintetizan \u00a0a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradora 7 Judicial Penal II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe si Felipe permanece privado de su libertad \u00a0 \u00a0en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente Aranda, por cu\u00e1nto tiempo ha estado \u00a0 \u00a0detenido all\u00ed y cu\u00e1les son las condiciones de reclusi\u00f3n a las que se ha visto \u00a0 \u00a0sometido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 037 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe si ya se celebr\u00f3 la audiencia de juicio oral \u00a0 \u00a0y en qu\u00e9 estado se encuentra el proceso judicial en contra del se\u00f1or Felipe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe sobre el n\u00famero de personas privadas de la \u00a0 \u00a0libertad en las estaciones de polic\u00eda de la ciudad. Las cifras deben dar \u00a0 \u00a0cuenta del n\u00famero total de cupos en cada estaci\u00f3n de polic\u00eda, del g\u00e9nero de \u00a0 \u00a0las personas privadas de la libertad, su situaci\u00f3n jur\u00eddica y el tiempo que \u00a0 \u00a0llevan recluidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe sobre el n\u00famero de personas privadas de la \u00a0 \u00a0libertad en Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata -URI de Bogot\u00e1. Las cifras deben \u00a0 \u00a0dar cuenta del n\u00famero total de cupos en cada URI, del g\u00e9nero de las personas \u00a0 \u00a0privadas de la libertad, su situaci\u00f3n jur\u00eddica y el tiempo que llevan \u00a0 \u00a0recluidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carcelario -INPEC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remita informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre el n\u00famero de \u00a0 \u00a0cupos y de ocupaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n en la ciudad de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 que d\u00e9 cuenta del n\u00famero de personas privadas de la libertad por \u00a0 \u00a0g\u00e9nero, situaci\u00f3n jur\u00eddica y tiempo de reclusi\u00f3n en establecimientos del \u00a0 \u00a0orden nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe sobre los avances en la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cupos carcelarios o de bienes temporales para la reclusi\u00f3n de sindicados y \u00a0 \u00a0del estado de los convenios interadministrativos con el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de sus obligaciones legales \u00a0 \u00a0sobre los sindicados de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 y la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pron\u00fanciese sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos \u00a0 \u00a0en las estaciones de polic\u00eda y URI de Bogot\u00e1 y remita informes, en caso de \u00a0 \u00a0tenerlos, sobre las condiciones de reclusi\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0transitoria de Bogot\u00e1, en especial de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente Aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia del despacho ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos aportados en respuesta al requerimiento \u00a0probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Procuradora 7 judicial penal II[10]. En escrito \u00a0del 10 de abril de 2025, la procuradora 7 judicial penal II indic\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0certeza acerca de si el se\u00f1or Felipe continuaba privado de su libertad en la URI de Puente \u00a0Aranda. Por tal raz\u00f3n, consult\u00f3 en el Juzgado 037 Penal de Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, el cual le inform\u00f3 que el accionante se encuentra \u00a0actualmente en la C\u00e1rcel Distrital, ya que desde ese lugar fue conectado a la \u00a0audiencia de juicio oral celebrada el 15 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[12]. En escrito recibido el 21 de abril de 2025, el \u00a0director Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 inform\u00f3 lo siguiente con respecto a \u00a0las URI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0URI Puente Aranda: no se tienen personas privadas de la libertad bajo su \u00a0responsabilidad. Dentro de la sede de la Unidad Permanente de Justicia s\u00ed se \u00a0tienen personas privadas de la libertad bajo custodia de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0convenio con la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0URI Kennedy: las celdas quedaron inhabilitadas a ra\u00edz de la \u00a0pandemia. Las celdas son usadas \u00fanicamente por un tiempo de una a tres horas \u00a0para mantener al capturado en flagrancia y posteriormente el indiciado es \u00a0trasladado a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Kennedy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0URI Ciudad \u00a0Bol\u00edvar: no cuenta con \u00a0celdas transitorias habilitadas porque la Secretar\u00eda de Salud dispuso el cierre \u00a0de estas el 12 de abril de 2019, dado que no reun\u00edan las condiciones necesarias \u00a0para prestar dicho servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0URI Usaqu\u00e9n: cuenta con dos celdas transitorias (una para hombres \u00a0y otra para mujeres) con un cupo total de 20 personas privadas de la libertad. \u00a0A fecha del 15 de abril de 2025 contaba con una persona privada de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0URI Engativ\u00e1: no cuenta con celdas transitorias habilitadas porque \u00a0desde octubre de 2022 se dispuso su cierre provisional por decisi\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0URI Sur Occidente: no cuenta con celdas transitorias habilitadas, toda \u00a0vez que no fueron aprobadas por la Contralor\u00eda y la Procuradur\u00eda. El edificio \u00a0tiene muy poco tiempo de haber sido construido y por lo tanto no cuenta con el \u00a0personal para disponer del servicio a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1[13]. En escrito del 22 de abril de 2025, el jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. indic\u00f3 que la \u00a0Personer\u00eda Delegada para la Defensa y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos I ha \u00a0visitado 21 centros de detenci\u00f3n transitoria (en adelante CDT) distribuidos \u00a0entre la URI de Puente Aranda y las estaciones de polic\u00eda de la ciudad en el \u00a0marco de sus funciones. Dentro de los principales hallazgos de estas visitas, \u00a0la Personer\u00eda se\u00f1al\u00f3 los graves problemas de hacinamiento, atenci\u00f3n en salud, \u00a0provisi\u00f3n de alimentos y la conectividad a las audiencias judiciales en los CDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la URI de \u00a0Puente Aranda, el escrito se\u00f1al\u00f3 que es el \u00fanico centro en la ciudad donde se \u00a0encuentran recluidas mujeres privadas de la libertad que no han sido \u00a0trasladadas a establecimientos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a las \u00a0condiciones de ocupaci\u00f3n, la Personer\u00eda indic\u00f3 que los \u201cniveles extremos de \u00a0hacinamiento comprometen gravemente la dignidad de las personas privadas de la \u00a0libertad\u201d[14]. La capacidad m\u00e1xima de \u00a0los centros de detenci\u00f3n transitoria en la ciudad es de 1.227 personas. Sin \u00a0embargo, a fecha del 15 de abril de 2025, se encuentran 3.006 personas privadas \u00a0de la libertad, lo que representa un hacinamiento del 144.99\u202f%. Los \u00a0niveles de hacinamiento en cada estaci\u00f3n de polic\u00eda y URI se describen en la \u00a0siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Niveles de hacinamiento en los centros de \u00a0detenci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0 \u00a0 de Detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 Hacinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Usaqu\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Chapinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-100\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Suba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Barrios Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Teusaquillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda San Crist\u00f3bal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Usme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Tunjuelito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Rafael Uribe Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Ciudad Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Bosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>543\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Kennedy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>627\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Fontib\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Engativ\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Terminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Santa F\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda M\u00e1rtires \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Antonio Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-12\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda Candelaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URI \u00a0 \u00a0Puente Aranda 3 Piso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URI Puente Aranda Celdas 2\u00b0 Piso \u00a0 \u00a0Femeninas &#8211; SIJIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URI Puente Aranda Celdas 2\u00b0 Piso \u00a0 \u00a0SIJIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URI Puente Aranda Celdas 1\u00b0 Piso \u00a0 \u00a0SIJIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76\u202f% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,227 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.99\u202f% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de las \u00a0condiciones de hacinamiento, la Personer\u00eda identific\u00f3 las siguientes \u00a0problem\u00e1ticas cr\u00edticas en los centros de detenci\u00f3n transitoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a que las \u00a0celdas est\u00e1n dise\u00f1adas para ser ocupadas por un m\u00e1ximo de 36 horas, los \u00a0internos permanecen en ellas por per\u00edodos mucho m\u00e1s largos, por lo que se han \u00a0instalado hamacas y se han habilitado ba\u00f1os como lugares de descanso. En las \u00a0estaciones de polic\u00eda de Kennedy y Bosa \u201clos detenidos se ven obligados a \u00a0dormir bajo carpas improvisadas debido a la sobreocupaci\u00f3n\u201d[16]. \u00a0Muchas de las celdas carecen de ventilaci\u00f3n natural y acceso a luz. En \u00a0espec\u00edfico, la Personer\u00eda mencion\u00f3 las estaciones de polic\u00eda de Teusaquillo, \u00a0Engativ\u00e1 y San Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se ha identificado la falta de atenci\u00f3n en salud oral \u00a0y dificultades para acceder a la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada. Los brotes de \u00a0enfermedades contagiosas tambi\u00e9n son una preocupaci\u00f3n recurrente, como, por \u00a0ejemplo, el brote respiratorio que oblig\u00f3 a la implementaci\u00f3n de medidas de cuarentena \u00a0entre marzo y abril de 2025 en la URI de Puente Aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La alimentaci\u00f3n en \u00a0los CDT se encuentra garantizada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC \u00fanicamente hasta el 30 de junio de 2025. Posteriormente, \u00a0esa responsabilidad ser\u00e1 asumida por los entes territoriales. En la mayor\u00eda de \u00a0las visitas se constat\u00f3 que los alimentos llegan en condiciones \u00f3ptimas para el \u00a0consumo. No obstante, en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Ciudad Bol\u00edvar \u201cse \u00a0encontraron alimentos en estado de descomposici\u00f3n lo que refleja deficiencias \u00a0en la cadena de suministro\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En varios CDT se \u00a0evidencia que \u201clos uniformados de la Polic\u00eda utilizan sus tel\u00e9fonos celulares \u00a0personales para permitir la conectividad a las audiencias judiciales, lo que \u00a0plantea una grave limitaci\u00f3n al derecho de los internos a participar en sus \u00a0procesos judiciales\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1[19]. En oficio remitido el 24 de abril de 2025 por el director de \u00a0Gesti\u00f3n Judicial de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital, la Alcald\u00eda inform\u00f3 sobre \u00a0los avances en la construcci\u00f3n de cupos carcelarios o de bienes temporales para \u00a0la reclusi\u00f3n de sindicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 En primer lugar, el director indic\u00f3 que el Distrito \u00a0cumpli\u00f3 la orden de mediano plazo[20] de la Sentencia SU-122 \u00a0de 2022 mediante la puesta en funcionamiento de la primera fase del Centro \u00a0Especial de Reclusi\u00f3n -CER en el a\u00f1o 2022, con una capacidad de 216 cupos. El \u00a0Distrito tiene prevista una segunda fase con 273 cupos adicionales a los 216 \u00a0existentes, la cual se encuentra en avance f\u00edsico del 63\u202f% y un avance \u00a0financiero de 45.49\u202f%[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la administraci\u00f3n distrital \u00a0manifest\u00f3 que espera dar cumplimiento de forma definitiva a la orden vig\u00e9sima[22] \u00a0de la Sentencia SU-122 de 2022 mediante la construcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Distrital \u00a0II. Con esta finalidad (i) suscribi\u00f3 el convenio interadministrativo 1127 de \u00a02021 con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la USPEC, y el INPEC y ii) el \u00a030 de diciembre de 2024 adjudic\u00f3 y suscribi\u00f3 el contrato interadministrativo \u00a0con la Empresa de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano de Bogot\u00e1 (RenoBo) para la \u00a0gerencia integral, estructuraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os, interventor\u00eda, \u00a0permisos y licencias de la C\u00e1rcel Distrital II[23]. Con la nueva c\u00e1rcel la \u00a0administraci\u00f3n distrital espera habilitar 2.000 nuevos cupos para la poblaci\u00f3n \u00a0sindicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, el director indic\u00f3 que la administraci\u00f3n \u00a0distrital solicit\u00f3 cupo de endeudamiento para habilitar nueva infraestructura \u00a0que albergue 500 personas privadas de la libertad en condici\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0preventiva. El 28 de diciembre de 2024 adjudic\u00f3 y suscribi\u00f3 el contrato \u00a0interadministrativo SCJ-1990-2024 con la Empresa de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano de Bogot\u00e1 (RenoBo) para \u00a0\u201crealizar la gerencia integral de la adquisici\u00f3n de un predio para la \u00a0ampliaci\u00f3n de equipamientos en justicia con enfoque territorial para la \u00a0garant\u00eda y protecci\u00f3n de derechos en Bogot\u00e1 D.C.\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Con las tres estrategias anteriormente mencionadas, la Alcald\u00eda \u00a0espera adicionar 2.773 nuevos cupos a la oferta distrital existente de la \u00a0C\u00e1rcel Distrital (1.028 cupos) y del Centro Especial de Reclusi\u00f3n -CER (216 \u00a0cupos), para un total de 4.017 cupos destinados a la poblaci\u00f3n sindicada en \u00a0Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 Frente a otras medidas adicionales, el Distrito indic\u00f3 \u00a0que la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0propuso la creaci\u00f3n de un plan de choque para \u00a0disminuir el hacinamiento en las estaciones de polic\u00eda de Usme, Kennedy y Bosa, \u00a0por ser las de mayor ocupaci\u00f3n. El plan consistir\u00e1 en impulsar los procesos \u00a0judiciales con el apoyo de la Personer\u00eda Distrital, judicantes y consultorios \u00a0jur\u00eddicos mediante la destinaci\u00f3n de unidades m\u00f3viles de justicia en las \u00a0estaciones de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) fij\u00f3 como compromiso ante el Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0creaci\u00f3n de 5 juzgados penales del circuito y 5 juzgados penales municipales \u00a0permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0inici\u00f3 el desarrollo de una herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0para consolidar los datos de las entidades involucradas en el proceso penal \u00a0desde el momento de ingreso de las personas privadas de la libertad (PPL) a las \u00a0estaciones de polic\u00eda. Con la base de datos se espera que cada actor con \u00a0competencia sobre los procesos judiciales pueda hacer seguimiento a la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de las PPL y los traslados que deban efectuarse a los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 En cuanto a los convenios interadministrativos con el \u00a0INPEC para el cumplimiento de las obligaciones legales del distrito sobre los \u00a0sindicados en Bogot\u00e1, la entidad manifest\u00f3 que no ha identificado la necesidad \u00a0de suscribir convenios de integraci\u00f3n de servicios con la Naci\u00f3n, ya que cuenta \u00a0con una c\u00e1rcel propia y se encuentra realizando gestiones para la ampliaci\u00f3n de \u00a0cupos carcelarios en cumplimiento de las \u00f3rdenes de la Sentencia SU-122 de 2022[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda Delegada para \u00a0asuntos Constitucionales y Legales[26]. En escrito recibido el 25 de abril de 2025, el \u00a0defensor delegado para los asuntos constitucionales y legales indic\u00f3 que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo convoc\u00f3 el 30 de octubre de 2024 a la Mesa de Alto Nivel \u00a0para la verificaci\u00f3n de derechos humanos de las personas privadas de la \u00a0libertad en los centros de detenci\u00f3n transitoria y unidades de reacci\u00f3n \u00a0inmediata (URI) de Bogot\u00e1. En dicho espacio, la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Bogot\u00e1, la Regional Central INPEC, la Subsecretar\u00eda de Acceso a la Justicia del \u00a0Distrito, la C\u00e1rcel Distrital, la USPEC y la Secretar\u00eda de Salud Distrital \u00a0llegaron a acuerdos para el deshacinamiento y para la garant\u00eda del suministro \u00a0de alimentos y atenci\u00f3n primaria en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0El delegado \u00a0tambi\u00e9n manifest\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo realiz\u00f3 una brigada integral en \u00a0la URI de Puente Aranda el 4 y 5 de diciembre de 2024 en la que se encontr\u00f3 que \u00a0la capacidad del centro de detenci\u00f3n es de 452 personas, pero a la fecha de la \u00a0brigada albergaba 972 personas. Entre las personas recluidas se encontraban 114 \u00a0mujeres, 139 extranjeros, 123 personas condenadas y 849 imputadas. Adem\u00e1s de \u00a0las condiciones de hacinamiento, la Defensor\u00eda encontr\u00f3 que las bater\u00edas \u00a0sanitarias no funcionan adecuadamente y que las condiciones de seguridad y \u00a0salubridad no son las necesarias para atender a la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la \u00a0Defensor\u00eda ha realizado nuevas visitas en lo corrido del a\u00f1o 2025 a las \u00a0estaciones de polic\u00eda de Antonio Nari\u00f1o, Usaqu\u00e9n, los M\u00e1rtires, Rafael Uribe \u00a0Uribe y la URI de Puente Aranda, en las que ha constatado que persisten \u00a0condiciones de violaci\u00f3n de derechos humanos. Por ejemplo, el \u201cuso desmedido de \u00a0las celdas seg\u00fan las capacidades instaladas en cada espacio;\u00a0 inadecuada \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n por raciones menores a las indicadas; \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud extempor\u00e1neas u obst\u00e1culos para el acceso a \u00a0medicamentos, traslados para citas con especialistas o cumplimiento de \u00a0tratamientos m\u00e9dicos que requieren frecuencia; reclusi\u00f3n indistinta de \u00a0sindicados y condenados en un mismo lugar, demoras injustificadas en los \u00a0procesos de traslado a centros penitenciarios y dificultades en el seguimiento \u00a0y superaci\u00f3n de situaciones de seguridad de las personas privadas de la \u00a0libertad\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el \u00a0defensor delegado indic\u00f3 que, seg\u00fan informaci\u00f3n obtenida por el jefe de celdas \u00a0de la SIJIN, el se\u00f1or Felipe fue trasladado a la C\u00e1rcel Distrital de Bogot\u00e1 el 18 \u00a0de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC[28]. En oficio recibido en la Corte Constitucional el 25 \u00a0de abril de 2025, el INPEC remiti\u00f3 el link a sus tableros estad\u00edsticos para la \u00a0consulta de la informaci\u00f3n solicitada e incluy\u00f3 un anexo en Excel. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n suministrada, la capacidad de los tres establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n del orden nacional en la ciudad de Bogot\u00e1 es de 10.337 cupos y la \u00a0poblaci\u00f3n que actualmente se encuentra recluida es de 13.243, por lo que se \u00a0estima un hacinamiento del 28.1\u202f% y una sobrepoblaci\u00f3n de 2.906 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Cifras de la poblaci\u00f3n carcelaria y \u00a0penitenciaria intramural en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cifras \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad: \u00a0 \u00a06.184 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a07.425 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindicados: \u00a0 \u00a01.550 hombres y 4 mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenados: \u00a0 \u00a05.861 hombres y 3 mujeres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Bogot\u00e1 \u2013 La Modelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad: \u00a0 \u00a02.910 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a04.096 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento: \u00a0 \u00a040.8\u202f% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindicados: \u00a0 \u00a0896 hombres y 3 mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenados: \u00a0 \u00a03.189 hombres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPAMSM Bogot\u00e1 \u2013 El Buen Pastor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad: \u00a0 \u00a01.246 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a01.722 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento: \u00a0 \u00a038.2\u202f% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindicados: \u00a0 \u00a0309 mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenados: \u00a0 \u00a05 hombres y 1.405 mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: INPEC[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al \u00a0tiempo de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad, el INPEC remiti\u00f3 \u00a0el consolidado de tiempo de privaci\u00f3n de la libertad de toda la poblaci\u00f3n \u00a0intramural en los establecimientos de reclusi\u00f3n de Bogot\u00e1, sin hacer una \u00a0distinci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n sindicada y condenada o por g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgado 037 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento[30]. En comunicaci\u00f3n recibida el 29 de abril de 2025, el \u00a0Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento inform\u00f3 que se encuentran \u00a0agendadas dos sesiones de juicio oral para el 22 de mayo y 27 de junio de 2025. \u00a0A su vez inform\u00f3 que la audiencia programada para el pasado 2 de abril no pudo \u00a0llevarse a cabo porque el despacho se encontraba realizando una audiencia de \u00a0juicio oral presencial con otra persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda \u00a0Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria[31]. En escrito remitido el 5 de mayo de 2025, la \u00a0Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria hizo un breve \u00a0recuento de las funciones de la Defensora del Pueblo en defensa de los derechos \u00a0humanos de las personas privadas de la libertad y sobre la precariedad de la \u00a0vida carcelaria y penitenciaria en Colombia. En espec\u00edfico, se\u00f1al\u00f3 8 \u00a0problem\u00e1ticas que impiden el goce efectivo de los m\u00ednimos constitucionalmente \u00a0asegurables de las personas privadas de la libertad, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0El hacinamiento \u00a0carcelario y la infraestructura obsoleta de los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El modelo de atenci\u00f3n en salud implementado en el a\u00f1o \u00a02016 que se ha caracterizado por una centralizaci\u00f3n excesiva y la ausencia de \u00a0una oferta institucional inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La precariedad de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La existencia de \u00a0barreras estructurales que impiden a la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0acceder a los subrogados penales y beneficios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La prestaci\u00f3n deficiente del servicio de alimentaci\u00f3n \u00a0en t\u00e9rminos de calidad y cantidad y la falta de transparencia en los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de \u00a0capacidad t\u00e9cnica para atender las necesidades espec\u00edficas de las personas \u00a0privadas de la libertad que pertenecen a grupos poblacionales especiales como \u00a0los miembros de las comunidades LGBTI, mujeres gestantes o lactantes, \u00a0comunidades ind\u00edgenas, adultos mayores, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contrapunteo \u00a0permanente entre el INPEC y las entidades territoriales sobre las competencias \u00a0relacionadas con la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles y custodia de la poblaci\u00f3n \u00a0sindicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0es competente para revisar el fallo de tutela seleccionado, con fundamento en \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a \u00a036 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 En esta oportunidad, se cumplen los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esto es, legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, \u00a0inmediatez y subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se analizan estos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0se \u00a0encuentra satisfecho, toda vez que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido que \u201cla Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus agentes est\u00e1n \u00a0legitimados para interponer acciones de tutela cuando ello sea necesario para \u00a0el cumplimiento de sus funciones constitucionales en protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0general, del patrimonio p\u00fablico y de los intereses de la sociedad\u201d[32]. \u00a0En Sentencia T-293 de 2013[33] la Corte indic\u00f3 que, si \u00a0bien el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 no menciona expresamente la \u00a0posibilidad de que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n interponga acciones de \u00a0tutela, el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n le otorga la competencia de \u00a0intervenir en cualquier proceso \u201ccuando sea necesario en defensa del orden \u00a0jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de los derechos y garant\u00edas fundamentales\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Por su parte, la Sentencia SU-214 de 2016[35] \u00a0reiter\u00f3 que la competencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0interponer acciones de tutela encuentra fundamento en el art\u00edculo 277 de la \u00a0Constituci\u00f3n e indic\u00f3 que el art\u00edculo 38 del Decreto 262 de 2000 consagra \u00a0expresamente la competencia de la Procuradur\u00eda para interponer acciones de \u00a0tutela encaminadas a asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las \u00a0garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico[36]. \u00a0Adem\u00e1s, esta sentencia se\u00f1al\u00f3 que en diversas oportunidades la Corte ha \u00a0reconocido que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con legitimaci\u00f3n por \u00a0activa para interponer acciones de tutela en defensa de los derechos de \u00a0personas que se encuentran en estado de indefensi\u00f3n o para la protecci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 En el mismo sentido, la Sentencia T-079 de 2018 concluy\u00f3 \u00a0que el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n en la causa en cabeza del Ministerio P\u00fablico \u00a0debe ser flexible como consecuencia del amplio \u00e1mbito de competencias que le atribuyeron la Constituci\u00f3n y la ley y de sus \u00a0funciones como garante de los derechos fundamentales[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Como consecuencia de las anteriores consideraciones, \u00a0en el caso bajo examen, la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la \u00a0procuradora 7 judicial II se encuentra acreditada en tanto que interpuso la \u00a0acci\u00f3n de tutela en el marco de las funciones que se le otorgan a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus agentes en el art\u00edculo 277 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 38 del Decreto 262 de 2000. Adicionalmente, porque la \u00a0procuradora judicial promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en defensa de los derechos fundamentales \u00a0de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que se encuentra en \u00a0circunstancias de indefensi\u00f3n demostradas por las condiciones de detenci\u00f3n en \u00a0las que se encuentra[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se encuentra \u00a0acreditada \u00fanicamente para la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 y el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y \u00a0los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0promoverse en defensa de los derechos fundamentales cuando estos est\u00e9n siendo \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 En el caso concreto, pese a que la procuradora 7 \u00a0judicial II asegur\u00f3 en la demanda de tutela que el se\u00f1or Felipe se encontraba \u00a0recluido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente Aranda, de las pruebas recaudadas \u00a0en el expediente se encontr\u00f3 que el lugar de reclusi\u00f3n no era una estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda sino la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Puente Aranda. Por lo anterior, \u00a0la suscrita magistrada le solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda en el auto de \u00a0pruebas sobre el estado de ocupaci\u00f3n de las unidades de reacci\u00f3n inmediata de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 En respuesta al auto del 8 de abril de 2025, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que la URI de Puente Aranda est\u00e1 siendo \u00a0custodiada y administrada por la Polic\u00eda Nacional en convenio con la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Bogot\u00e1 por lo que la custodia y administraci\u00f3n de este centro de \u00a0detenci\u00f3n transitoria no est\u00e1 en cabeza de la Fiscal\u00eda. Adicionalmente, la \u00a0Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que las URI de Kennedy, Ciudad Bol\u00edvar, Engativ\u00e1 y Sur \u00a0Occidente no cuentan con celdas transitorias habilitadas y la de Usaqu\u00e9n cuenta \u00a0con dos celdas transitorias que est\u00e1n siendo utilizadas en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por la Ley 65 de 1993 por un m\u00e1ximo de 36 horas. Por ello, no se \u00a0acredita la legitimidad por pasiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 Sin embargo, s\u00ed se encuentra \u00a0acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013 URI de Puente Aranda, pues al asumir la funci\u00f3n de custodia de las \u00a0personas privadas de la libertad en este centro de detenci\u00f3n transitoria le \u00a0correspond\u00eda la garant\u00eda y salvaguarda de los derechos fundamentales de Felipe en el momento en \u00a0que sucedieron los hechos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 En cuanto al INPEC, la Sala tambi\u00e9n encuentra \u00a0acreditada la legitimidad en la causa por pasiva por dos razones. En primer \u00a0lugar, porque en las pruebas que obran en el expediente se encontr\u00f3 que el \u00a0Juzgado 010 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 la boleta de detenci\u00f3n No. 9 del 31 de mayo de 2024 dirigida a los directores \u00a0de la C\u00e1rcel Nacional Modelo y\/o el Establecimiento COMEB Picota y\/o a la \u00a0C\u00e1rcel Distrital de Varones y\/o el establecimiento de reclusi\u00f3n que disponga el \u00a0INPEC[40]. Esto con el fin de que \u00a0el INPEC trasladara al procesado para el cumplimiento de la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n que le fue \u00a0impuesta en la audiencia preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, porque, as\u00ed como lo ha indicado la \u00a0jurisprudencia constitucional[41], en virtud de las \u00a0competencias asignadas por los art\u00edculos 14 y 17 de la Ley 65 de 1993 le \u00a0corresponde al INPEC \u201cejercer inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles de las \u00a0entidades territoriales\u201d[42] y \u201cla ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal \u00a0condenatoria, el control de las \u00a0medidas de aseguramiento, del \u00a0mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no \u00a0remunerado\u201d[43] (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0Adem\u00e1s, porque el art\u00edculo 304 de la Ley 906 de 2004 establece que \u201ccuando el \u00a0capturado deba privarse de la libertad, una vez se imponga la medida de \u00a0aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas \u00a0\u00f3rdenes se encuentre lo entregar\u00e1 inmediatamente en custodia al INPEC o a la \u00a0autoridad del establecimiento de reclusi\u00f3n que corresponda, para efectuar el \u00a0ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 En consecuencia, la Sala encuentra acreditada la \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva del INPEC por ser la entidad que ejerce la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las c\u00e1rceles y el control sobre las medidas de aseguramiento. En \u00a0consecuencia, esta autoridad ten\u00eda responsabilidad sobre la vigilancia de la \u00a0garant\u00eda de los derechos de Felipe mientras se encontraba privado de su libertad en \u00a0cumplimiento de una medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 En cuanto a las dem\u00e1s entidades vinculadas por el juez \u00a0de \u00fanica instancia, la Sala encuentra que ninguna de ellas tiene a su cargo \u00a0competencias relacionadas directa o indirectamente con las presuntas acciones y \u00a0omisiones ejercidas por las autoridades de custodia sobre los derechos del \u00a0se\u00f1or Felipe. En consecuencia, se dispondr\u00e1 la desvinculaci\u00f3n en el presente \u00a0tr\u00e1mite de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 75 Especializada de Juicios &#8211; Unidad de delitos contra \u00a0la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de Bogot\u00e1, el Juzgado 037 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, el Juzgado 010 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Por su parte, la acci\u00f3n de tutela satisface el \u00a0requisito de inmediatez. La Corte Constitucional ha indicado en su \u00a0jurisprudencia que quien acuda a la acci\u00f3n de tutela debe hacerlo dentro de un \u00a0plazo razonable, dado que es un instrumento para la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0derechos fundamentales[44]. En el caso concreto, el \u00a0requisito de inmediatez se encuentra satisfecho porque, para el momento \u00a0en el que se interpuso la acci\u00f3n de tutela, Felipe a\u00fan se encontraba detenido en la URI de Puente Aranda[45]. \u00a0En consecuencia, la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Felipe persist\u00eda al \u00a0momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 En este marco, la Corte Constitucional ha reiterado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para la garant\u00eda de los \u00a0derechos de las personas privadas de la libertad[47] \u00a0porque no existe otro recurso judicial en el ordenamiento jur\u00eddico que sea \u00a0adecuado y efectivo para alcanzar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de esta poblaci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan cuando se est\u00e1 ante la situaci\u00f3n de un estado de \u00a0cosas contrario a la Constituci\u00f3n en el sistema penitenciario y carcelario que \u00a0ha sido declarado y reiterado en dos ocasiones y extendido a los centros de \u00a0detenci\u00f3n transitoria[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 A diferencia de lo establecido por el juez de instancia, en la Sentencia \u00a0SU-092 de 2021, la Corte Constitucional indic\u00f3 que los jueces de instancia \u00a0pueden impartir \u00f3rdenes simples o complejas, mas no estructurales, cuando \u00a0adviertan afectaciones particulares que se enmarquen en una problem\u00e1tica \u00a0estructural[49]. Si bien esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0reiterado la importancia de que los jueces no adopten decisiones desarticuladas \u00a0y contradictorias con respecto a las labores propias de las Salas Especiales de \u00a0Seguimiento, ello no significa que los jueces no deban salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales amenazados o vulnerados y adoptar la medida que consideren \u00a0necesaria para reestablecerlos[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Por el contrario, el juez constitucional est\u00e1 obligado a amparar \u00a0los derechos de los afectados, con las \u00f3rdenes simples o complejas que estime \u00a0convenientes, siempre y cuando estas sean arm\u00f3nicas con las estrategias marco \u00a0de superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional[51]. \u00a0Incluso, los jueces pueden hacer uso de facultades extra y ultra \u00a0petita al momento de resolver el caso concreto a partir de situaciones o \u00a0derechos no alegados cuando advierta que los derechos del accionante est\u00e1n \u00a0siendo vulnerados[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 Si bien en el Auto 548 de 2017, reiterado por la Sentencia T-089 \u00a0de 2024, la Corte reconoci\u00f3 que el cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales proferidas \u00a0por la Corporaci\u00f3n en el marco de una declaratoria de ECI puede ser asumido por \u00a0ella misma mediante un incidente de desacato o de cumplimiento, en principio le \u00a0corresponde al juez de instancia el restablecimiento de los derechos \u00a0fundamentales del accionante de la manera m\u00e1s \u00e1gil y sostenible posible[53].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 En consecuencia, la Sala encuentra acreditado el requisito de \u00a0subsidiariedad ya que: (i) no existe otro mecanismo judicial que pudiera ser \u00a0ejercido por Felipe para la garant\u00eda de sus derechos fundamentales, (ii) \u00a0la jurisprudencia ha considerado la acci\u00f3n de tutela como la m\u00e1s id\u00f3nea y \u00a0eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la \u00a0libertad, (iii) pese a que la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento \u00a0de \u00f3rdenes estructurales proferidas en el marco de un ECI mediante un incidente \u00a0de desacato o cumplimiento, en principio le corresponde al juez de instancia el \u00a0restablecimiento de los derechos del accionante por ser la v\u00eda m\u00e1s \u00e1gil y \u00a0sostenible para la garant\u00eda de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa: configuraci\u00f3n \u00a0de la carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala recaud\u00f3 \u00a0pruebas y tuvo conocimiento de nuevas circunstancias que evidencian la \u00a0terminaci\u00f3n de las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales de Felipe. Por esta raz\u00f3n, \u00a0se explicar\u00e1 brevemente la figura de la carencia actual de objeto, sus \u00a0modalidades y las razones por las cuales oper\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0da\u00f1o consumado en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 La carencia actual de objeto es un concepto que se \u00a0desarroll\u00f3 en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para describir los \u00a0casos en los cuales las causas que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela terminaron antes del pronunciamiento judicial, por lo que una orden de \u00a0protecci\u00f3n en principio carecer\u00eda de sentido. En la Sentencia SU-522 de 2019 la \u00a0Corte Constitucional hizo un recuento de las categor\u00edas en las que pueden \u00a0subsumirse los casos de carencia actual de objeto, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hecho superado: ocurre cuando lo que se pretend\u00eda lograr con la \u00a0tutela sucedi\u00f3 antes de que el juez se hubiera pronunciado. En este caso, le \u00a0corresponde al juez constitucional constatar que efectivamente se satisfizo por \u00a0completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela y que la entidad \u00a0accionada haya actuado o cesado su accionar de manera voluntaria[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Da\u00f1o consumado: \u00a0ocurre cuando la afectaci\u00f3n del derecho se ha concretado o ejecutado, por lo \u00a0que ya no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para cesar la vulneraci\u00f3n \u00a0o evitar que el peligro se concrete[55]. No obstante, en este \u00a0caso el juez de tutela est\u00e1 obligado a adelantar un an\u00e1lisis de fondo y a \u00a0dictar \u00f3rdenes para prevenir que en el futuro se produzcan situaciones \u00a0similares a las que llevaron a la vulneraci\u00f3n del derecho[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0 Hecho sobreviniente: ocurre cuando el accionante perdi\u00f3 el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n \u00a0de la pretensi\u00f3n solicitada o cuando esta fuera imposible de llevar a cabo[57]. \u00a0En este caso el pronunciamiento del juez constitucional no es perentorio[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 De conformidad con las pruebas aportadas en el \u00a0expediente por la procuradora 7 judicial II[59] y por el defensor \u00a0delegado para asuntos constitucionales y legales[60], \u00a0la Corte encontr\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que el se\u00f1or Felipe fue trasladado a \u00a0la C\u00e1rcel Distrital de Bogot\u00e1 el 18 de diciembre de 2024, raz\u00f3n por la cual \u00a0aparentemente se estar\u00eda frente a la figura de carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 No obstante, desde la Sentencia SU-122 de 2022 la Sala \u00a0Plena de la Corte Constitucional consider\u00f3 que en los casos en los que las \u00a0personas privadas de la libertad en los centros de detenci\u00f3n transitoria eran \u00a0trasladadas a establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional se configuraba \u00a0una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, \u201cpor el simple hecho de que \u00a0estas personas hubiesen permanecido m\u00e1s de 36 horas en lugares que no est\u00e1n \u00a0destinados para albergar individuos m\u00e1s all\u00e1 de ese tiempo\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 La Corte se pronunci\u00f3 en este mismo sentido en las \u00a0sentencias T-011 de 2023 y T-089 de 2024, en las que indic\u00f3 que es perentorio \u00a0un pronunciamiento de fondo en el que se precise si se present\u00f3 o no la \u00a0vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de tutela, no solo para efectos de \u00a0declarar la existencia de la vulneraci\u00f3n, sino como garant\u00eda de no repetici\u00f3n[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 Por las razones expuestas, en el caso concreto la Sala \u00a0declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado y proceder\u00e1 a \u00a0pronunciarse de fondo sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0se\u00f1or Felipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 Una vez determinada la procedencia de la presente acci\u00f3n, le \u00a0corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bflos entes \u00a0territoriales y las autoridades penitenciarias, carcelarias y de polic\u00eda vulneran los \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y \u00a0penas crueles, inhumanas y degradantes de una persona al obligarla a permanecer \u00a0recluida por m\u00e1s de 36 horas en una URI? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala Primera de \u00a0Revisi\u00f3n (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre los derechos \u00a0fundamentales de las personas recluidas en centros de detenci\u00f3n transitoria y \u00a0(ii) analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos fundamentales de las personas recluidas en \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los derechos de las personas privadas de la libertad en \u00a0estaciones de polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha reconocido que mantener a personas \u00a0recluidas en centros de detenci\u00f3n transitoria por m\u00e1s de 36 horas es contrario \u00a0a la Constituci\u00f3n, a los derechos humanos y a los postulados m\u00e1s b\u00e1sicos del \u00a0orden constitucional[63]. En particular, en la Sentencia \u00a0T-847 de 2000, reiterada por la T-851 de 2004, la Corte estableci\u00f3 que la \u00a0reclusi\u00f3n prolongada de personas en las salas de retenci\u00f3n transitorias de las \u00a0estaciones de polic\u00eda y otras instituciones por m\u00e1s tiempo del legalmente \u00a0permitido constituye tratos crueles, inhumanos y degradantes. En primer lugar, \u00a0porque el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 21 de la Ley 1709 de \u00a02014 proh\u00edben la detenci\u00f3n en unidad de reacci\u00f3n inmediata o unidad similar por \u00a0m\u00e1s de 36 horas. En segundo lugar, porque las funciones carcelarias y \u00a0penitenciarias no est\u00e1n asignadas a la Polic\u00eda Nacional, al CTI ni a otros \u00a0cuerpos de seguridad y el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n proscribe a las \u00a0autoridades ejercer funciones distintas a las que les fueron atribuidas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 En el mismo sentido, la Sentencia SU-122 de 2022 estableci\u00f3 que, \u00a0si bien algunos derechos pueden ser restringidos desde el momento en que las \u00a0personas deban ser sometidas a detenci\u00f3n preventiva o condenadas, muchos de sus \u00a0derechos se conservan intactos y deben ser respetados \u00edntegramente por las \u00a0autoridades de custodia[65]. Sin embargo, las estaciones de \u00a0polic\u00eda y las unidades de reacci\u00f3n inmediata no cuentan con las condiciones m\u00ednimas requeridas para la vida en \u00a0reclusi\u00f3n que deber\u00edan garantizarse en las c\u00e1rceles, por ejemplo, la \u00a0alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada, el derecho a recibir visitas, la atenci\u00f3n \u00a0en salud y el acceso a servicios m\u00e9dicos, el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y a la justicia -incluyendo la posibilidad de asistir de manera presencial o \u00a0virtual a las audiencias penales-, el derecho al agua y servicios de \u00a0saneamiento b\u00e1sico, la seguridad f\u00edsica de los detenidos y del cuerpo de \u00a0custodia, la separaci\u00f3n de sindicados y condenados, entre otras[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, el derecho a la dignidad humana y la prohibici\u00f3n \u00a0de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tampoco \u00a0pueden ser restringidos respecto de las personas privadas de la libertad, ya \u00a0que es una obligaci\u00f3n exigible al Estado desde el momento mismo de la captura y \u00a0hasta el instante en que la persona recupere su libertad[67]. \u00a0Al respecto, tanto la Corte Constitucional[68] como el Consejo de Estado[69] \u00a0han se\u00f1alado que las condiciones de hacinamiento desconocen la dignidad humana \u00a0y constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 Otros eventos en los que la Corte Constitucional ha identificado \u00a0que se pueden configurar tratos crueles, inhumanos o degradantes son: (i) la \u00a0reclusi\u00f3n en estructuras f\u00edsicas en malas condiciones o en condiciones \u00a0antihigi\u00e9nicas, (ii) el sometimiento a un encierro sin acceso a servicios \u00a0b\u00e1sicos, (iii) la privaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria, (iv) ser objeto de \u00a0medidas disciplinarias que incluyan castigos corporales o aislamiento \u00a0prolongado, (v) ser sometido a requisas que impliquen desnudarse, hacer \u00a0cuclillas y mostrar sus partes \u00edntimas o (vi) ser utilizado para experimentos \u00a0m\u00e9dicos o cient\u00edficos[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 En este marco, instrumentos internacionales como el Pacto \u00a0Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, las Reglas m\u00ednimas para el \u00a0tratamiento de los reclusos y el Conjunto de principios para la protecci\u00f3n de \u00a0todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, adoptado \u00a0por la Asamblea General de la ONU, consagran obligaciones de los Estados para \u00a0proteger la dignidad humana de las personas detenidas, cualquiera que sea su condici\u00f3n. \u00a0Recientemente, a estos instrumentos internacionales se sum\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u00a0protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, el cual fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-121 de 2025. Con la suscripci\u00f3n de este \u00a0protocolo, el Estado colombiano se compromete a crear un mecanismo nacional de \u00a0prevenci\u00f3n y a establecer un sistema de visitas peri\u00f3dicas -de los subcomit\u00e9s \u00a0internacionales y nacionales- a los lugares en que se encuentren personas \u00a0privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o \u00a0penas crueles inhumanos y degradantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Los remedios adoptados por la Corte para la garant\u00eda de los \u00a0derechos de las personas recluidas en centros de detenci\u00f3n transitoria y el \u00a0nivel de cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 Ante las graves vulneraciones de derechos humanos que la Corte \u00a0encontr\u00f3 en los centros de detenci\u00f3n transitoria, la Sentencia SU-122 de 2022 \u00a0reiter\u00f3 el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y \u00a0carcelario y lo extendi\u00f3 a dichos centros. Como consecuencia de esta decisi\u00f3n, \u00a0la Corte orden\u00f3 adoptar medidas a corto plazo o de cumplimiento inmediato en \u00a0una fase transitoria y medidas a mediano y largo plazo en una fase definitiva. \u00a0Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n cre\u00f3 una Sala Especial de Seguimiento \u00a0destinada espec\u00edficamente a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes de \u00a0las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 en las cuales se declar\u00f3 y se \u00a0reiter\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario y \u00a0penitenciario, y de la SU-122 de 2022 en la que dicha declaratoria se extendi\u00f3 \u00a0a los centros de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 Dentro de las medidas de corto plazo, la Corte le orden\u00f3 al INPEC \u00a0que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses trasladara a establecimientos penitenciarios \u00a0a todas las personas condenadas y a todas las personas a las que se les hubiera \u00a0concedido prisi\u00f3n domiciliaria que se encontraran privadas de la libertad en \u00a0los centros de detenci\u00f3n transitoria[71]. Por su parte, les orden\u00f3 a las \u00a0entidades territoriales que dentro de los cuatro (4) meses siguientes \u00a0garantizaran que todas las personas privadas de la libertad en estos lugares \u00a0contaran con las condiciones m\u00ednimas de alimentaci\u00f3n, acceso a ba\u00f1os, \u00a0ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes y la separaci\u00f3n entre hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, en caso de que persistiera el hacinamiento, la Corte le \u00a0concedi\u00f3 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o y medio a las entidades territoriales para \u00a0que dispusieran de bienes inmuebles que garantizaran como m\u00ednimo \u201c(i) la \u00a0custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de \u00a0manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) \u00a0entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentaci\u00f3n \u00a0diaria con el componente nutricional requerido seg\u00fan los est\u00e1ndares aplicados \u00a0por la USPEC, entidad que tendr\u00e1 que facilitar la informaci\u00f3n necesaria a fin \u00a0de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias \u00a0y\/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y \u00a0traslados que requieran conforme a las previsiones del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 Frente a las medidas de largo plazo, se destaca la orden vig\u00e9sima \u00a0en la que la Corte le orden\u00f3 a las entidades territoriales que en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de dos a\u00f1os formularan proyectos para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de \u00a0infraestructura carcelaria destinada a las personas con detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. En esta misma orden, la Corte confiri\u00f3 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de 6 a\u00f1os para que la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de c\u00e1rceles estuviera terminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 Ahora bien, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la \u00a0Sentencia SU-122 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento indic\u00f3 en el Auto 1096 de 2024 que los centros \u00a0de detenci\u00f3n transitoria siguen representando una \u201ctragedia humanitaria para \u00a0Colombia, averg\u00fcenzan a la Rep\u00fablica y no pueden permanecer hu\u00e9rfanos de \u00a0atenci\u00f3n\u201d[73]. La Sala se\u00f1al\u00f3 que las autoridades \u00a0han sido negligentes e ineficaces en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y, por lo tanto, confirm\u00f3 la \u00a0existencia de un incumplimiento general de las \u00f3rdenes proferidas en el marco \u00a0del estado de cosas inconstitucional. M\u00e1s a\u00fan, la Sala encontr\u00f3 que las cifras \u00a0de hacinamiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria a nivel nacional para \u00a0el a\u00f1o 2024 aument\u00f3 en lugar de haber disminuido, por lo que la sistematicidad \u00a0en los tratos crueles, inhumanos y degradantes persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 Dentro de las m\u00faltiples vulneraciones de derechos fundamentales \u00a0que la Sala Especial de Seguimiento encontr\u00f3 se destaca que las personas \u00a0privadas de la libertad en los centros de detenci\u00f3n transitoria (i) no reciben \u00a0la alimentaci\u00f3n suficiente en condiciones dignas, (ii) la atenci\u00f3n en salud de \u00a0enfermedades o patolog\u00edas es escasa o nula, (iii) existen falencias en cuanto a \u00a0la informaci\u00f3n estad\u00edstica y en la forma en la que se estiman los cupos en los \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria, (iv) hay barreras graves de acceso a la \u00a0justicia que impiden que los privados de la libertad asistan de manera \u00a0presencial o virtual a las audiencias, (v) hay una falta de articulaci\u00f3n entre \u00a0las entidades del orden nacional y las entidades territoriales para los \u00a0traslados desde los CDT y hacia los establecimientos de reclusi\u00f3n, (vi) \u00a0persisten barreras para el acceso a visitas familiares en condiciones decorosas \u00a0y (vii) no existen garant\u00edas m\u00ednimas asociadas a la dignidad humana como lo son \u00a0el acceso al agua, la ventilaci\u00f3n, luz solar, botiquines de primeros auxilios, \u00a0kits de aseo, colchonetas, cobijas y bater\u00edas sanitarias[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 \u00a0Dadas las condiciones desalentadoras y a todas luces infrahumanas \u00a0y degradantes que se segu\u00edan presentando en los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, la Sala de Seguimiento, mediante el Auto 1096 de 2024, nuevamente \u00a0orden\u00f3 el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en la SU-122 de 2022. \u00a0Posteriormente, en el Auto 714 de 2025, la Sala \u00a0Especial de Seguimiento encontr\u00f3 que persiste el incumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0cuarta, quinta y vig\u00e9simo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, y que a esto \u00a0se suma el incumplimiento de las \u00f3rdenes primera, segunda, tercera, cuarta y \u00a0quinta del Auto 1096 de 2024. En consecuencia, la Sala Especial imparti\u00f3 nuevas \u00a0\u00f3rdenes con plazos espec\u00edficos para asegurar el cumplimiento de las medidas \u00a0adoptadas en estas dos providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Complementariedad entre las medidas de protecci\u00f3n en sede de \u00a0tutela y el esquema de seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 Como se precis\u00f3 antes en el an\u00e1lisis del requisito de \u00a0subsidiariedad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que \u00a0la existencia previa de un estado de cosas inconstitucional no reemplaza la \u00a0competencia del juez de tutela. No obstante, la intervenci\u00f3n del juez presupone \u00a0la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes simples o complejas que sean coherentes y arm\u00f3nicas con \u00a0las situaciones estructurales que se hayan identificado previamente, siempre y \u00a0cuando aquellas no sean estructurales[75]. En este orden de ideas, la Corte \u00a0Constitucional se reserva las \u00f3rdenes estructurales que (i) declaren, reiteren, \u00a0modifiquen o den por superado un estado de cosas inconstitucional, (ii) \u00a0orienten o reorienten la estrategia de superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0inconstitucional o (iii) impliquen la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas[76].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 En este marco, la Sentencia SU-092 de 2021 defini\u00f3 algunos \u00a0par\u00e1metros para orientar la adopci\u00f3n de medidas protectoras concretas por parte \u00a0del juez de tutela. Estas directrices no son taxativas ni una camisa de fuerza \u00a0para los jueces de instancia, pero s\u00ed brindan algunas pautas para garantizar la \u00a0complementariedad entre las medidas de protecci\u00f3n en sede de tutela y las \u00a0medidas adoptadas en el esquema de seguimiento de los estados de cosas \u00a0inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 Una vez se corrobore que existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales derivada de un estado de cosas inconstitucional, existen cuatro \u00a0escenarios que el juez deber\u00e1 analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Escenarios de vulneraci\u00f3n de derechos en \u00a0el marco de un ECI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de las \u00f3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La soluci\u00f3n requiere remedios igualmente estructurales y ya \u00a0 \u00a0existen medidas adoptadas por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El juez podr\u00e1 remitirse a las \u00f3rdenes ya \u00a0 \u00a0proferidas previamente, para lo cual deber\u00e1 verificar el cumplimiento de \u00a0 \u00a0estas, o podr\u00e1 dar alcance para el caso particular a las medidas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si es en sede de revisi\u00f3n, la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional podr\u00e1 proferir nuevas \u00f3rdenes complementarias, siempre y \u00a0 \u00a0cuando estas se articulen con las proferidas en el marco del ECI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se trata de afectaciones particulares aun cuando se enmarcan \u00a0 \u00a0en una problem\u00e1tica estructural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Les corresponde a los jueces de tutela adoptar \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes, bien sean simples o complejas, pero no estructurales para proteger \u00a0 \u00a0de forma inmediata y urgente el derecho del accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Se identifican problem\u00e1ticas que afectan a un sujeto o \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n por el estado de cosas inconstitucional, pero \u00a0 \u00a0dichas problem\u00e1ticas no se enmarcan en el seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de tutela gozan de autonom\u00eda para adoptar \u00a0 \u00a0remedios para conjurar la problem\u00e1tica identificada, salvo la posibilidad de \u00a0 \u00a0proferir \u00f3rdenes estructurales que se encuentra reservada a la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Se identifican problem\u00e1ticas estructurales relacionadas con \u00a0 \u00a0un estado de cosas inconstitucional declarado que no hayan sido advertidas \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional previamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n, a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las Salas de Revisi\u00f3n o de la Sala Plena, puede advertir la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n derivada de la problem\u00e1tica estructural, y adoptar remedios acordes \u00a0 \u00a0con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los jueces constitucionales de instancia pueden \u00a0 \u00a0(a) resolver las afectaciones individuales derivadas de la problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0estructural, por medio de \u00f3rdenes simples o complejas; o, (b) advertir la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n derivada de la problem\u00e1tica estructural, mas no declarar la \u00a0 \u00a0existencia de un estado de cosas inconstitucional o modularlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia del despacho ponente a \u00a0partir de los par\u00e1metros establecidos en la SU-092 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, \u00a0inhumanos y degradantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela en sede de revisi\u00f3n qued\u00f3 demostrado que, en la audiencia preliminar \u00a0del 31 de mayo de 2024, el Juzgado 010 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 boleta de detenci\u00f3n, con el fin de que el INPEC \u00a0trasladara al procesado a un centro de reclusi\u00f3n para el cumplimiento de la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. Igualmente, en el expediente \u00a0se acredit\u00f3 que a partir de la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento el \u00a0se\u00f1or Felipe fue recluido en la URI de Puente Aranda en Bogot\u00e1 hasta el 18 de \u00a0diciembre de 2024, fecha en la que fue trasladado a la C\u00e1rcel Distrital de \u00a0Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1[78]. Es decir que en total permaneci\u00f3 \u00a0recluido en la URI de Puente Aranda m\u00e1s de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la \u00a0Sala encuentra probada la vulneraci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana del \u00a0se\u00f1or Felipe y a la prohibici\u00f3n de los tratos crueles, inhumanos y \u00a0degradantes, toda vez que el tiempo de reclusi\u00f3n en el CDT super\u00f3 con creces \u00a0las 36 horas m\u00e1ximas permitidas por la Constituci\u00f3n y la ley[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, de las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n es \u00a0posible dilucidar las condiciones precarias e indignas en las que estaba \u00a0recluido el se\u00f1or Felipe. Por ejemplo, el defensor delegado para asuntos \u00a0constitucionales y legales indic\u00f3 que en la brigada integral que realiz\u00f3 la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo a la URI de Puente Aranda el 4 y 5 de diciembre de 2024 \u00a0se identific\u00f3 que la capacidad del centro de detenci\u00f3n era de 452 personas y \u00a0sin embargo se encontraban recluidas m\u00e1s de 972 personas. Adem\u00e1s, la Defensor\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las bater\u00edas sanitarias no funcionaban adecuadamente y que las \u00a0condiciones de seguridad y salubridad no eran las suficientes para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 De este modo, la Sala Primera de Revisi\u00f3n encuentra que el INPEC \u00a0vulner\u00f3 los derechos a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y \u00a0degradantes y a la dignidad humana del se\u00f1or Felipe por dos razones. En \u00a0primer lugar, porque omiti\u00f3 cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 304 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y en la boleta de detenci\u00f3n proferida por el Juzgado 10 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 de trasladar al procesado \u00a0a un establecimiento de reclusi\u00f3n para el cumplimiento de la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, porque desatendi\u00f3 las competencias asignadas en \u00a0el art\u00edculo 14 y 17 de la Ley 65 de 1993 seg\u00fan las cuales le corresponde al \u00a0INPEC \u201cejercer inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles de las entidades \u00a0territoriales\u201d y \u201cla ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a \u00a0trav\u00e9s de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de \u00a0aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del \u00a0trabajo social no remunerado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 Por su parte, la Sala encuentra que la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Bogot\u00e1 tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales del procesado. En efecto, en \u00a0la respuesta al auto del 8 de abril de 2025, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que la URI de Puente Aranda est\u00e1 siendo custodiada y administrada por \u00a0la Polic\u00eda Nacional en convenio con la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. La Corte no \u00a0desconoce que, en el marco del estado de cosas inconstitucional en materia \u00a0penitenciaria y carcelaria, la Polic\u00eda Nacional se ha visto enfrentada a asumir \u00a0funciones de custodia de la poblaci\u00f3n recluida en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, y que dichas funciones no le han sido atribuidas por la \u00a0Constituci\u00f3n ni la ley. No obstante, la Corte tampoco desconoce que, al ejercer \u00a0estas funciones, la Polic\u00eda asume la posici\u00f3n de garante de los derechos de las \u00a0personas que se encuentran bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 En el caso bajo examen, al ejercer la custodia de las personas \u00a0privadas de la libertad en la URI de Puente Aranda, la Polic\u00eda se convirti\u00f3 en \u00a0la entidad encargada de la salvaguarda y garant\u00eda de los derechos fundamentales \u00a0del se\u00f1or Felipe al momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. En \u00a0este sentido, la Sala acredit\u00f3 que los derechos del procesado fueron \u00a0vulnerados, debido a las condiciones precarias e indignas de reclusi\u00f3n a las \u00a0que se vio sometido al estar por m\u00e1s de 36 horas en la mencionada URI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 La vulneraci\u00f3n generalizada de los derechos de las personas \u00a0recluidas en los centros de detenci\u00f3n transitoria de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 Ahora bien, las condiciones de vida en reclusi\u00f3n de la URI de \u00a0Puente Aranda descritas por el defensor delegado distan de ser excepcionales. \u00a0Por el contrario, de las dem\u00e1s pruebas que obran en el expediente se desprende \u00a0que las vulneraciones de derechos en los centros de detenci\u00f3n transitoria de \u00a0Bogot\u00e1 son generalizadas. En el escrito del defensor delegado tambi\u00e9n se \u00a0describe la situaci\u00f3n precaria de las estaciones de polic\u00eda de Antonio Nari\u00f1o, \u00a0Usaqu\u00e9n, los M\u00e1rtires y Rafael Uribe Uribe por la inadecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de alimentaci\u00f3n, las barreras para el acceso a los servicios de salud \u00a0y a medicamentos, las demoras injustificadas en los traslados o la falta de \u00a0garant\u00edas de separaci\u00f3n entre sindicados y condenados[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 Del mismo modo, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. se\u00f1al\u00f3 las condiciones graves de hacinamiento no solo \u00a0en la URI de Puente Aranda, sino en otras estaciones de polic\u00eda de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, algunas de ellas con niveles de hacinamiento por encima de 500\u202f% \u00a0y 600\u202f%[82]. Adicionalmente, la Personer\u00eda \u00a0identific\u00f3 situaciones que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes \u00a0en s\u00ed mismas, por ejemplo, que los detenidos se vean obligados a dormir en \u00a0carpas improvisadas al aire libre o en celdas que carecen de ventilaci\u00f3n \u00a0natural y acceso a luz solar, los brotes de enfermedades infectocontagiosas sin \u00a0tener condiciones m\u00ednimas de aislamiento o el consumo de alimentos en estado de \u00a0descomposici\u00f3n[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 Esta situaci\u00f3n no dista, entonces, de las condiciones dantescas \u00a0descritas por la Sala Especial de Seguimiento en el Auto 1096 del 2 de julio de \u00a02024, que tambi\u00e9n persisten de conformidad con el Auto 714 de 2025, por lo que \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la necesidad de adoptar medidas urgentes para \u00a0que los centros de detenci\u00f3n transitoria no sigan representando una tragedia \u00a0humanitaria y una verg\u00fcenza para el pa\u00eds.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Sin embargo, de conformidad con los art\u00edculos 17, 18, 19 y 21 de \u00a0la Ley 65 de 1993, es claro que los entes territoriales son los principales \u00a0responsables de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n detenida preventivamente. Por lo \u00a0anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que \u00a0informara sobre los avances en la construcci\u00f3n de cupos carcelarios o de bienes \u00a0temporales para la reclusi\u00f3n de sindicados y del estado de los convenios \u00a0interadministrativos con el INPEC para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sindicada en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 De la respuesta dada por el ente territorial se observa que el \u00a0Distrito ha avanzado en el cumplimiento de las \u00f3rdenes cuarta, quinta y s\u00e9ptima \u00a0de la Sentencia SU-122 de 2022 referentes al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0proyectos para la creaci\u00f3n de 4.017 cupos en c\u00e1rceles o bienes inmuebles para \u00a0la poblaci\u00f3n detenida de manera preventiva, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0puso en funcionamiento en el 2022 la primera fase del Centro \u00a0Especial de Reclusi\u00f3n -CER con una capacidad de 216 cupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0est\u00e1 desarrollando una segunda fase del CER con 273 cupos \u00a0adicionales con un avance f\u00edsico del 63\u202f% y avance financiero del \u00a045.5\u202f%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 planea habilitar 2.000 nuevos cupos para la poblaci\u00f3n sindicada \u00a0con la construcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Distrital II, para la cual suscribi\u00f3 un \u00a0convenio interadministrativo con el Ministerio de Justicia, la USPEC y el \u00a0INPEC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 solicit\u00f3 cupo de endeudamiento para habilitar una nueva \u00a0infraestructura que albergue 500 personas en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, el Distrito est\u00e1 adoptando medidas adicionales para la \u00a0creaci\u00f3n de un plan de choque de impulso a los procesos judiciales para \u00a0disminuir el hacinamiento en las estaciones de polic\u00eda de Usme, Kennedy y Bosa, \u00a0por ser los centros de detenci\u00f3n transitoria con mayores niveles de \u00a0hacinamiento. No obstante, el ente territorial manifest\u00f3 que no ha identificado \u00a0la necesidad de suscribir convenios administrativos de integraci\u00f3n de servicios \u00a0con la Naci\u00f3n, ya que se est\u00e1 concentrando en la creaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cupos \u00a0carcelarios en cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan el reporte de la Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1, al 15 de \u00a0abril de 2025 se encontraban 3.006 personas recluidas en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria con \u00edndices de hacinamiento que en su mayor\u00eda superan el \u00a0100\u202f%. Adicionalmente, de acuerdo con la informaci\u00f3n estad\u00edstica remitida \u00a0por el INPEC, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogot\u00e1, la CPMS Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 La Modelo y la CPAMSM Bogot\u00e1 &#8211; El Buen Pastor cuentan con unos \u00edndices de \u00a0hacinamiento del 20.1\u202f%, 40.8\u202f% y 38.2\u202f%, respectivamente, y \u00a0una poblaci\u00f3n sindicada de 2.758 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 De las estad\u00edsticas anteriores se tiene que la poblaci\u00f3n sindicada \u00a0en Bogot\u00e1 es de 5.764 personas, las cuales en principio deber\u00edan ser atendidas \u00a0por el ente territorial en c\u00e1rceles distritales o v\u00eda convenios \u00a0interadministrativos con el INPEC. Sin embargo, al contrastar estas cifras con \u00a0los 4.017 cupos proyectados para la ampliaci\u00f3n de la oferta para sindicados, se \u00a0tiene que incluso si dichos cupos fueran habilitados de manera inmediata estos \u00a0no alcanzar\u00edan para cumplir la demanda actual de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 En consecuencia, si bien es necesaria la ampliaci\u00f3n de cupos para \u00a0sindicados, los estudios del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[84] \u00a0y las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 han reiterado la importancia de \u00a0diversificar las estrategias de pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria y carcelaria \u00a0para atender la grave crisis humanitaria que enfrenta hoy la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0M\u00e1xime cuando la situaci\u00f3n de hacinamiento y de graves vulneraciones a los \u00a0derechos humanos en los centros de detenci\u00f3n transitoria de Bogot\u00e1 dista de ser \u00a0nueva. Esta ha sido examinada por la Corte Constitucional desde antes del a\u00f1o \u00a02000[85] y en lugar de mejorar ha venido \u00a0agrav\u00e1ndose de manera exponencial desde la emergencia sanitaria ocasionada por \u00a0el COVID-19[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 Por las razones expuestas, aunque la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0celebra la iniciativa de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 para el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes s\u00e9ptima y vig\u00e9sima dictaminadas por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia SU-122 de 2022, encuentra preocupante que pese a los esfuerzos del \u00a0ente territorial para la ampliaci\u00f3n de cupos persistan las graves vulneraciones \u00a0a los derechos humanos en las estaciones de polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n \u00a0inmediata de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 M\u00e1s a\u00fan cuando, de conformidad con la orden sexta de la Sentencia \u00a0SU-122 de 2022, los entes territoriales deb\u00edan garantizar, en los cuatro meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de dicha sentencia, que las personas privadas de \u00a0la libertad en inspecciones, estaciones, subestaciones de Polic\u00eda, URI y \u00a0centros similares contaran con condiciones dignas de alimentaci\u00f3n, acceso a \u00a0ba\u00f1os, ventilaci\u00f3n y luz solar. No obstante, las actuales condiciones de vida \u00a0en reclusi\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n transitoria son indignas, reprochables \u00a0y a todas luces contrarias a las garant\u00edas b\u00e1sicas de un estado social de \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Los remedios para la protecci\u00f3n de derechos de las personas \u00a0recluidas en los centros de detenci\u00f3n transitoria de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en la Sentencia SU-092 de 2021, \u00a0una vez el juez constitucional corrobore que existe una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales en el marco de un estado de cosas inconstitucional debe \u00a0analizar ante qu\u00e9 escenario espec\u00edfico de vulneraci\u00f3n de derechos se enmarca el \u00a0caso objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que se \u00a0configur\u00f3 el segundo escenario expuesto en la referida sentencia, es decir, la \u00a0acci\u00f3n de tutela del se\u00f1or Felipe trataba de una afectaci\u00f3n particular \u00a0que se enmarcaba en una problem\u00e1tica estructural. Por tal raz\u00f3n, la Sala \u00a0reitera que el juez de instancia ten\u00eda la obligaci\u00f3n de proferir \u00f3rdenes \u00a0simples o complejas, mas no estructurales, para remediar de manera urgente las \u00a0vulneraciones individuales de los derechos fundamentales del se\u00f1or Felipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a los claros indicios de una vulneraci\u00f3n de facto de los \u00a0derechos fundamentales del procesado y de las directrices contenidas en la \u00a0SU-092 de 2021 para la adopci\u00f3n de medidas complementarias de protecci\u00f3n de \u00a0derechos en sede de tutela, el juez de instancia no consider\u00f3 necesario hacer \u00a0un pronunciamiento de fondo. Por el contrario, el juez declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela por considerar que no cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0subsidiariedad pues, a su criterio, ante la existencia de una decisi\u00f3n de fondo \u00a0de la Corte Constitucional que declara un estado de cosas inconstitucional no \u00a0es posible que a trav\u00e9s de una nueva solicitud de amparo se busque su \u00a0cumplimiento, pues para ello procede el incidente de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con esta decisi\u00f3n el juez de instancia perpetu\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0particular de derechos, impuso barreras adicionales de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y desconoci\u00f3 el precedente constitucional sobre la \u00a0necesidad de adoptar remedios arm\u00f3nicos con las declaratorias de los estados de \u00a0cosas inconstitucionales. Por tal raz\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n adoptar\u00e1 \u00a0las \u00f3rdenes simples y complejas que son necesarias para proteger la dimensi\u00f3n \u00a0objetiva de los derechos fundamentales transgredidos y tomar medidas para que \u00a0los hechos vulneradores no se repitan[87]. Adem\u00e1s, la Sala advertir\u00e1 al juez \u00a0de instancia que en lo sucesivo se abstenga de declarar la improcedencia de las \u00a0acciones de tutela promovidas para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0personas privadas de la libertad por estar enmarcadas en un estado de cosas inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, dado que en sede de revisi\u00f3n la Corte Constitucional \u00a0puede proferir nuevas \u00f3rdenes complementarias, siempre y cuando estas se \u00a0articulen en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional (escenario 1 (ii) de \u00a0la Sentencia SU-092 de 2021), en primer lugar, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0prevendr\u00e1 al director general del INPEC sobre la importancia de cumplir la \u00a0orden primera del Auto 714 de 2025, relacionada con los traslados de personas \u00a0condenadas, con prisi\u00f3n domiciliaria y con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su lugar de residencia, que se encuentran privadas de la libertad \u00a0en centros de detenci\u00f3n transitoria, al lugar que corresponda seg\u00fan cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Bogot\u00e1 que coordine con la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 las medidas necesarias, \u00a0apropiadas y conducentes para asegurar el cumplimiento inmediato del art\u00edculo \u00a028A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0y de la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022 en los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria que dependen y\/o son custodiados por la Polic\u00eda Metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la Sala prevendr\u00e1 a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0para que, en el marco de sus competencias legales y en especial las atribuidas \u00a0por la Ley 65 de 1993, fortalezca las acciones dirigidas al cumplimiento de la \u00a0orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022 y en el menor tiempo posible culmine \u00a0la ampliaci\u00f3n de cupos de conformidad con las \u00f3rdenes s\u00e9ptima y vig\u00e9sima de esa \u00a0misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, la Sala Primera de Revisi\u00f3n le advertir\u00e1 al \u00a0Juzgado 042 Civil del Circuito que se abstenga de declarar la improcedencia de \u00a0las acciones de tutela promovidas para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0personas privadas de la libertad, cumpla con su deber legal y constitucional de \u00a0hacer un an\u00e1lisis de fondo y, cuando resulte procedente, adopte las \u00f3rdenes \u00a0simples o complejas -no estructurales- que considere necesarias para proteger \u00a0de forma inmediata y urgente el derecho de los accionantes privados de la \u00a0libertad, sin perjuicio de que ellas se enmarquen en una problem\u00e1tica \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, la Sala remitir\u00e1 copia de esta decisi\u00f3n a la Sala \u00a0Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 \u00a0de 2022 para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de \u00a0adoptar medidas complementarias a las ya establecidas en la Sentencia SU-122 de \u00a02022. Entre otras, para que, en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0penitenciarias y carcelarias dise\u00f1adas e implementadas por los entes \u00a0territoriales, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y la USPEC, se \u00a0tengan par\u00e1metros como los que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de determinar el n\u00famero de cupos carcelarios que los \u00a0entes territoriales deben crear, ampliar o mantener con base en evidencia \u00a0emp\u00edrica, se deben hacer an\u00e1lisis estad\u00edsticos sobre el n\u00famero promedio de \u00a0capturas y el tiempo promedio de las medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en los distritos, municipios o departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para determinar el presupuesto promedio que deben asignar los \u00a0entes territoriales para la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos con \u00a0el INPEC y la USPEC se debe actualizar la cuantificaci\u00f3n del valor de \u00a0sostenimiento, vigilancia, custodia y garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0las personas privadas de la libertad por cupo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 Dado el car\u00e1cter excepcional de las medidas de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad[88], se debe trabajar mancomunadamente \u00a0con las autoridades judiciales para solicitar y tramitar la sustituci\u00f3n de las \u00a0medidas de aseguramiento por no privativas de la libertad o, cuando proceda, \u00a0por detenci\u00f3n domiciliaria. Para ello, adem\u00e1s de los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0establecidos en la Sentencia SU-122 de 2022, las brigadas jur\u00eddicas para el \u00a0impulso de los procesos penales y la disminuci\u00f3n del n\u00famero de personas con \u00a0detenci\u00f3n preventiva deben priorizar la revisi\u00f3n de las medidas de \u00a0aseguramiento que hayan superado los t\u00e9rminos establecidos en la ley. Por \u00a0ejemplo, la Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0 En las brigadas jur\u00eddicas se debe revisar que las detenciones \u00a0preventivas hayan cumplido con los est\u00e1ndares de necesidad, idoneidad y \u00a0proporcionalidad, o con la debida justificaci\u00f3n sobre la insuficiencia de las \u00a0medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo dos del art\u00edculo 307 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00f3rganos de control, en conjunto con la Sala Especial de \u00a0Seguimiento, deben verificar con especial atenci\u00f3n el cumplimiento de la orden \u00a0sexta de la Sentencia SU-122 de 2022 y, en caso de que persista el \u00a0incumplimiento, deben adoptar medidas urgentes para que las graves \u00a0vulneraciones a los derechos humanos que se siguen presentando en los centros \u00a0de detenci\u00f3n transitoria cesen de manera definitiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 19 de \u00a0diciembre de 2024 por el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en la que \u00a0declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela promovida por la procuradora 7 \u00a0judicial II en contra de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u2013 URI de Puente \u00a0Aranda y el INPEC. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado por la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos \u00a0crueles, inhumanos y degradantes del se\u00f1or Felipe, en los t\u00e9rminos \u00a0expuestos en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PREVENIR al director general del INPEC sobre la importancia de \u00a0cumplir la orden primera del Auto 714 de 2025, relacionada con los traslados de \u00a0personas condenadas, con prisi\u00f3n domiciliaria y con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia, que se encuentran privadas de \u00a0la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, al lugar que corresponda seg\u00fan \u00a0cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 que, en l\u00ednea \u00a0con el ordinal cuarto de este resolutivo, coordine con la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Bogot\u00e1 las medidas necesarias, apropiadas y conducentes para asegurar el \u00a0cumplimiento inmediato del art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1709 de 2014, y de la orden sexta de la Sentencia SU-122 \u00a0de 2022 en los centros de detenci\u00f3n transitoria que dependen y\/o son \u00a0custodiados por la Polic\u00eda Metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PREVENIR a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 para que, en el marco \u00a0de sus competencias legales y en especial las atribuidas por la Ley 65 de 1993, \u00a0fortalezca las acciones dirigidas al cumplimiento de la orden sexta de la \u00a0Sentencia SU-122 de 2022, y en el menor tiempo posible culmine la ampliaci\u00f3n de \u00a0cupos de conformidad con las \u00f3rdenes s\u00e9ptima y vig\u00e9sima de la misma \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ADVERTIR al Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 para que, en lo \u00a0sucesivo, se abstenga de declarar la improcedencia de las acciones de tutela \u00a0promovidas para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la \u00a0libertad por estar enmarcadas en un estado de cosas inconstitucional. En su \u00a0lugar, ORDENAR que, en lo sucesivo, y cuando resulte procedente, adopte \u00a0las \u00f3rdenes simples o complejas -no estructurales- que considere necesarias \u00a0para proteger de forma inmediata y urgente el derecho de los accionantes \u00a0privados de la libertad, sin perjuicio de que ellas se enmarquen en una \u00a0problem\u00e1tica estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REMITIR copia \u00a0de esta decisi\u00f3n a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de \u00a02013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para que, en el marco de sus competencias, \u00a0valore la pertinencia de adoptar medidas complementarias a las ya establecidas \u00a0en la Sentencia SU-122 de 2022 -como las indicadas en el fundamento 108 de esta \u00a0providencia- en las que las estrategias de pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria no se \u00a0centren exclusivamente en la ampliaci\u00f3n de cupos carcelarios, sino que tambi\u00e9n \u00a0propendan por atender desde varios frentes la grave crisis humanitaria que \u00a0actualmente enfrenta la poblaci\u00f3n recluida en los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESVINCULAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 75 \u00a0Especializada de Juicios &#8211; Unidad de delitos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales de Bogot\u00e1, al Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, al Juzgado 010 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA \u00a0ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA \u00a0ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n de tutelas N\u00famero Dos de esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 28 de febrero de 2025, eligi\u00f3 el expediente T-10.869.114 para su revisi\u00f3n. \u00a0La sustanciaci\u00f3n de su tr\u00e1mite fue asignada por sorteo a la suscrita \u00a0magistrada, quien preside la Sala Primera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Estos hechos se \u00a0describen de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de tutela y las pruebas que \u00a0obran en el expediente. Ver acci\u00f3n de tutela en el archivo \u201c009_11001310305220240058200.pdf fl. 1-8\u201d del expediente \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c17_11001310304220240058200.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c8_11001310304220240058200.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c6_11001310304220240058200.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2_11001310304220240058200.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4_11001310304220240058200.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAuto_pruebas_T10.869.114.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250410 Procuradur\u00eda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250410 Procuradur\u00eda.pdf\u201d fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250421 Fiscal\u00eda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Contestaci\u00f3nProcuradoraSeptima.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Contestaci\u00f3nProcuradoraSeptima.pdf\u201d fl.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Contestaci\u00f3nProcuradoraSeptima.pdf\u201d fl.2-3. Negritas \u00a0fuera de la tabla original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Contestaci\u00f3nProcuradoraSeptima.pdf\u201d fl.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Contestaci\u00f3nProcuradoraSeptima.pdf\u201d fl.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250424 Alcald\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] SU-122 de 2022. \u00a0\u201cS\u00e9ptimo. (\u2026) ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n los mencionados espacios a cargo de la Polic\u00eda Nacional y\/o de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o y medio \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien \u00a0sea que est\u00e9n bajo su dominio o a trav\u00e9s del perfeccionamiento de contratos \u00a0como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de \u00a0seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar \u00a0temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria y disminuir el hacinamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250424 Alcald\u00eda\u201d fl.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] SU-122 de 2022. \u00a0ORDENAR a las gobernaciones de todos los departamentos, as\u00ed como a las \u00a0alcald\u00edas de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, C\u00facuta, \u00a0Ibagu\u00e9, Mayor de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Pasto, Puerto Carre\u00f1o, Riohacha, Santa \u00a0Marta, Santiago de Cali y Valledupar que, de manera coordinada y dentro del \u00a0plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0formulen proyectos para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de infraestructura \u00a0carcelaria destinada a las personas con detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de dar cumplimiento a esta orden, la fase de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles para las personas procesadas \u00a0con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva deber\u00e1 encontrarse \u00a0terminada dentro del plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia.\u201d Negritas fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250424 Alcald\u00eda\u201d fl.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250424 Alcald\u00eda\u201d fl.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250424 Alcald\u00eda\u201d fl.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c202500407002019551\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c202500407002019551\u201d fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250430 INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cAnexo 1. INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cContestaci\u00f3nJ42.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250040300215443\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-176 de 2011, T-293 de 2013, SU-214 de 2016, T-407 de 2017 y T-079 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Reiterada en la Sentencia T-079 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Reiterada por la Sentencia 407 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-214 de 2016, t\u00edtulo 5 de las consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-079 de 2018, fj. 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c8_Contestaci\u00f3n Juzgado D\u00e9cimo Penal.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993. Resaltado por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-246 de 2015, reiterada por la Sentencia T-112 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La Corte razon\u00f3 de forma similar en la \u00a0Sentencia SU-122 de 2022, en la cual consider\u00f3 que el requisito de inmediatez \u00a0se cumpl\u00eda, porque \u201c[p]ara el momento en el que fueron interpuestas las \u00a0acciones de tutela, las personas accionantes se encontraban detenidas en \u00a0estaciones o subestaciones de polic\u00eda y en unidades de reacci\u00f3n inmediata en \u00a0condiciones de hacinamiento, sin la posibilidad de ser trasladadas a una c\u00e1rcel \u00a0o establecimiento penitenciario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-176 de 2018, T-046 de 2019, SU- 508 de 2020, \u00a0T-250 de 2022 y T-456 de 2022 y T-090 de 2025, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, T-063 de 2020, \u00a0SU-122 de 2022, T-089 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-089 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021, fj. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021, fj.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, Auto 548 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-195 de 2012, fundamento jur\u00eddico 6.3.1 sobre \u00a0la posibilidad de dictar fallos de tutela extra y ultra petita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, Auto 548 de 2017, fj. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencias \u00a0SU-540 de 2007, T-533 de 2009, T-585 de 2010, SU-225 de 2013 y T-009 de 2019, \u00a0entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ver tambi\u00e9n la Sentencia T-481 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Reiterado por la Sentencia T-011 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0SU-225 de 2013.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c20250410 Procuradur\u00eda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c202500407002019551\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-122 de 2022, fj. 567. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU 122 de 2022, fj 565. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-851 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-847 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, sentencias T-153 de 1998, T-702 de 2001, T-792 de 2001, T-792 de \u00a02005, T-077 de 2013, T-861 de 2013, T-409 de \u00a02015; T-013 de 2016, T-075 de 2016, T-232 de 2017, T-002 de 2018, T-288 de \u00a02018, T-374 de 2019 y SU-122 de 2022. Los derechos \u00a0que permanecen intactos son los derechos a la personalidad jur\u00eddica, la vida e \u00a0integridad personal, la igualdad, la libertad religiosa, la salud, el derecho \u00a0de petici\u00f3n, el debido proceso y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-583 de 1998, T-606 de 1998, T-208 de 1999, \u00a0T-257 de 2000, T-161 de 2007, T-898 de 2012 y T-151 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Consejo de \u00a0Estado, Sala de lo contencioso administrativo. Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n B. \u00a0No. 18001233300020130021601. (del 20 de noviembre de 2020) folio, 26, 33 y 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-122 de 2022 y C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022, \u00f3rdenes cuarta y quinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022, orden s\u00e9ptima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Constitucional, Auto 1096 de 2024, fj. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Corte Constitucional, Auto 1096 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencias T-414 de 2015, T-030 de 2016, T-415 de 2018, T-216 de 2019, SU-092 \u00a0de 2021, T-365 de 2022. Esta misma consideraci\u00f3n se encuentra en el auto 548 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, Auto 548 de 2017, Auto 693 de 2017 y Sentencia T-267 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021. T\u00edtulo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c202500407002019551\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 28 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 2 de la Ley 906 de 2004 modificado por el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 1142 de 2007 y el art\u00edculo 28A de la Ley \u00a065 de 1993 adicionado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c202500407002019551\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c05Contestaci\u00f3nProcuradoraSeptima.pdf\u201d fl.2-3. Negritas fuera \u00a0de la tabla original. Los niveles m\u00e1s graves de hacinamiento \u00a0en las estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1 son: Kennedy 627%, Bosa 543%, Usaqu\u00e9n \u00a0360%, Usme 320%, Ciudad Bol\u00edvar 287%, San Crist\u00f3bal 283%, Candelaria 237%, Suba \u00a0232%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Contestaci\u00f3nProcuradoraSeptima.pdf\u201d fl.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]DNP, URL: https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Estudios%20Econmicos\/380.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-847 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-089 de 2024 y Auto 1069 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-089 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Art\u00edculo 295 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-324-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-324\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por \u00a0permanencia en centros de detenci\u00f3n transitoria que excede el t\u00e9rmino legal y \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROHIBICI\u00d3N DE LA \u00a0TORTURA, PENAS, TRATOS CRUELES, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}