{"id":31245,"date":"2025-10-23T20:30:45","date_gmt":"2025-10-23T20:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-335-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:45","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:45","slug":"t-335-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-335-25\/","title":{"rendered":"T-335-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-335-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-335 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.970.696 AC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Ana en contra de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo y el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (expediente T- 10.970.696) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por Jorge en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (expediente T-11.006.509) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: incumplimiento \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de los deberes constitucionales, legales y \u00a0jurisprudenciales en materia de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de agosto de dos \u00a0mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos \u00a0Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por \u00a0el Juzgado 3 y el Tribunal 3, en primera y segunda instancia, \u00a0respectivamente (en el expediente T-10.970.696). De igual forma, los fallos \u00a0proferidos por el Juzgado 4 y el Tribunal 4, en primera y segunda \u00a0instancia, respectivamente (en el expediente T-11.006.509). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa[1]. Debido a que este asunto se relaciona con la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de varias personas, quienes \u00a0presuntamente son v\u00edctimas de varios tipos penales, el magistrado sustanciador \u00a0emitir\u00e1 dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizar\u00e1 el \u00a0nombre de los accionantes y cualquier otro dato que permitan su identificaci\u00f3n. \u00a0Esta ser\u00e1 la versi\u00f3n que se dispondr\u00e1 para el p\u00fablico. Otra, que contendr\u00e1 los \u00a0datos reales, la cual formar\u00e1 parte del expediente para conocimiento exclusivo \u00a0de las partes[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siglas y abreviaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte utilizar\u00e1 el siguiente listado de siglas y \u00a0abreviaturas para facilitar la lectura de esta decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a01. Siglas y abreviaturas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sigla \u00a0 \u00a0o abreviatura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrem \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuerpo \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis y Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uariv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FGN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MinInterior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CPACA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HRDAG (por \u00a0 \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 \u00a0los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oacnudh \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIDH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n \u00a0propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Sala Novena de Revisi\u00f3n le \u00a0correspondi\u00f3 la revisi\u00f3n de dos expedientes de tutela acumulados. En ambos \u00a0casos, se revisaron las demandas de amparo formuladas por dos personas ind\u00edgenas \u00a0defensoras de derechos humanos quienes denunciaron que, a pesar de ser presuntamente \u00a0v\u00edctimas de reiterados hechos victimizantes en su contra y su grupo familiar, los \u00a0diferentes estudios de seguridad realizados por la UNP desconocieron su \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como problema jur\u00eddico, la Corte \u00a0Constitucional determin\u00f3 si el est\u00e1ndar argumentativo y probatorio empleado en los \u00a0actos administrativos en los que la UNP resolvi\u00f3 las solicitudes de valoraci\u00f3n \u00a0de seguridad, en cada caso, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad \u00a0personal y a la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n al problema planteado, \u00a0el Tribunal reiter\u00f3 su jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n constitucional de las \u00a0personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y, en \u00a0particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al debido \u00a0proceso administrativo. \u00a0Aqu\u00ed abord\u00f3 su precedente \u00a0acerca de la protecci\u00f3n constitucional de las personas que integran la \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Para ello, y con fundamento en \u00a0la Sentencia SU-546 de 2023, enunci\u00f3 el alcance general de cada uno de los \u00a0derechos, as\u00ed como las posiciones jur\u00eddicas que protegen. Luego de ello, describi\u00f3 la Ruta \u00a0Ordinaria de Protecci\u00f3n a cargo de la UNP conforme se encuentra regulada en el \u00a0Decreto 1066 de 2015 y en la jurisprudencia constitucional; y \u00a0precis\u00f3 las subreglas que, con fundamento en los derechos a la seguridad \u00a0personal y al debido proceso rigen la valoraci\u00f3n adelantada por la UNP cuando \u00a0debe tomar decisiones sobre la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al expediente T-10.970.696, \u00a0la Sala realiz\u00f3 el \u00a0examen de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0determin\u00f3 que la demanda de amparo satisfizo tales presupuestos. \u00a0Adicionalmente, descart\u00f3 \u00a0la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto \u00a0derivado de las evaluaciones de riesgo que ha realizado la UNP con \u00a0posterioridad a la emisi\u00f3n del fallo de tutela de segunda instancia. M\u00e1s \u00a0adelante, el Tribunal determin\u00f3 que la UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0la dignidad humana, \u00a0la seguridad personal, la vida e integridad f\u00edsica, la igualdad, la libertad, \u00a0el derecho a la familia y la protecci\u00f3n por el Estado a ella y la protecci\u00f3n a \u00a0la mujer de Ana debido a las deficiencias en la motivaci\u00f3n de las \u00a0decisiones que redujeron las medidas de protecci\u00f3n. Esto porque esa entidad \u00a0desconoci\u00f3 las subreglas 1, 2, 3 y 4 fijadas en la jurisprudencia \u00a0constitucional (en los t\u00e9rminos de la Sentencia SU-546 de 2023). A partir de lo \u00a0anterior, esta corporaci\u00f3n orden\u00f3 varias medidas para la salvaguarda de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante y su n\u00facleo familiar y para prevenir que esta \u00a0situaci\u00f3n se repita hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-11.006.509, la \u00a0Sala declar\u00f3 improcedente las pretensiones de amparo por el incumplimiento del \u00a0presupuesto de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-10.970.696 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0Ana interpuso una acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de la UNP, el CTAR y el Cerrem debido a que \u00a0consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida e \u00a0integridad f\u00edsica, la igualdad, la libertad, el derecho a la familia y la \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado, la igualdad y la protecci\u00f3n reforzada a la \u00a0mujer. Esto como consecuencia de las constantes negativas por parte de la UNP \u00a0en otorgarle la protecci\u00f3n necesaria para garantizar su vida y la de su n\u00facleo \u00a0familiar. Para sustentar la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la demandante narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana \u00a0es una mujer ind\u00edgena, perteneciente a un cabildo ind\u00edgena[3], y se ha desempe\u00f1ado como l\u00edder e integrante de la mesa municipal de \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado y de la mesa de mujeres del resguardo ind\u00edgena[4]. A ra\u00edz de su trabajo de liderazgo, la accionante denunci\u00f3 que ha sido \u00a0v\u00edctima del conflicto armado interno desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada[5]. \u00a0La actora narr\u00f3 diversos presuntos hechos victimizantes padecidos por ella y su \u00a0n\u00facleo familiar, as\u00ed como varias solicitudes radicadas ante la UNP a fin de \u00a0obtener protecci\u00f3n por parte de esa entidad. La s\u00edntesis de lo anterior se \u00a0expone en la Tabla 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a02. S\u00edntesis de los presuntos hechos victimizantes padecidos por la \u00a0 \u00a0ciudadana y su n\u00facleo familiar, as\u00ed como las diversas solicitudes y actos \u00a0 \u00a0administrativos proferidos por la UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0 \u00a0o actuaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>febrero \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora fue v\u00edctima de amenazas en \u00a0 \u00a0contra de su integridad f\u00edsica y la de su familia, hecho que puso en \u00a0 \u00a0conocimiento de la FGN \u2013 Seccional 3[6]. A ra\u00edz de lo anterior, \u00a0 \u00a0la demandante y su familia se tuvo que desplazar forzadamente por distintos municipios, en aras de \u00a0 \u00a0preservar y garantizar su vida, integridad f\u00edsica y la de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, dicha situaci\u00f3n ha imposibilitado que ella pueda continuar con su \u00a0 \u00a0trabajo y sus labores de liderazgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>junio \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana radic\u00f3 ante la UNP una \u00a0 \u00a0solicitud de implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter especial. D\u00edas despu\u00e9s, la peticionaria recibi\u00f3 un \u00a0 \u00a0formulario de la solicitud de inscripci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ruta \u00a0 \u00a0individual, el cual radic\u00f3 diligenciado mediante los canales virtuales de la \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>junio \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP le inform\u00f3 a la accionante que el \u00a0 \u00a0CTAR har\u00eda un estudio de seguridad y una entrevista. D\u00edas despu\u00e9s, la actora \u00a0 \u00a0radic\u00f3 un impulso al tr\u00e1mite de la solicitud de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0especial, as\u00ed como de la entrevista personal que hasta esa fecha no se hab\u00eda \u00a0 \u00a0surtido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP emiti\u00f3 respuesta a la ciudadana \u00a0 \u00a0en la que le manifest\u00f3 que no ser\u00eda posible la entrega de informaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0car\u00e1cter reservada[7]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En horas de la noche, sujetos armados \u00a0 \u00a0(quienes se identificaron como miembros del grupo al margen de la ley [anonimizado]) ingresaron de manera forzosa y \u00a0 \u00a0sin su consentimiento a la residencia de la demandante y la amenazaron de \u00a0 \u00a0muerte. Adem\u00e1s, le informaron: \u201cel [anonimizado] debe presentarse en el Municipio de [anonimizado] a las 09 horas de la ma\u00f1ana y \u00a0 \u00a0escribir o llamar al n\u00famero de tel\u00e9fono [anonimizado], de lo contrario de no presentarse a esas horas y en lugar \u00a0 \u00a0indicado, los responsables ser\u00e1n su esposo e hijos quienes pagar\u00e1n las \u00a0 \u00a0consecuencias (\u2026) [y] le increparon que no deb\u00eda llamar a la polic\u00eda porque \u00a0 \u00a0la ten\u00edan vigilada\u201d[8]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana le inform\u00f3 de los \u00a0 \u00a0anteriores hechos a la Fiscal\u00eda de 2, la Polic\u00eda Nacional, la UNP, la \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Municipal de 2, la Alcald\u00eda Municipal de 3, la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Seccional Delegada de 3, la Personer\u00eda, la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo, la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en \u00a0 \u00a0adelante Uariv) y a Onu Mujeres[9]. Seg\u00fan el escrito de tutela, las \u00fanicas autoridades que se \u00a0 \u00a0comunicaron con la peticionaria fueron la Polic\u00eda Nacional y la Alcald\u00eda de 3[10], \u00a0 \u00a0y le manifestaron que se otorgar\u00edan las medidas de protecci\u00f3n ordinarias \u00a0 \u00a0(i.e. acompa\u00f1amiento de la SIJIN y la Fiscal\u00eda en aras de averiguar los \u00a0 \u00a0responsables de estos hechos victimizantes). Las dem\u00e1s autoridades guardaron \u00a0 \u00a0silencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante y su apoderado rindieron \u00a0 \u00a0entrevista en las instalaciones de la UNP con la finalidad de evaluar su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de riesgo[14]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro (q.e.p.d.) (esposo de la actora) fue \u00a0 \u00a0asesinado[15]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acto administrativo A, \u00a0 \u00a0la UNP le otorg\u00f3 a la demandante un esquema de protecci\u00f3n conformado por (1) \u00a0 \u00a0un hombre de protecci\u00f3n, chaleco de bal\u00edstica y recursos para desplazamiento \u00a0 \u00a0por 1 SLMLMV (recursos otorgados por el termino de 4 meses)[16]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>agosto \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los ritos f\u00fanebres de Pedro \u00a0 \u00a0(q.e.p.d.), la actora y sus hijos fueron v\u00edctimas de hechos intimidantes, con \u00a0 \u00a0lo cual se vieron forzados a abandonar su lugar de residencia[17]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>octubre \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n B, la UNP mantuvo \u00a0 \u00a0el nivel de riesgo extraordinario y ajust\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la siguiente manera: ratific\u00f3 un (1) chaleco blindado con enfoque de \u00a0 \u00a0g\u00e9nero; finaliz\u00f3 una (1) persona de protecci\u00f3n, e implement\u00f3 un (1) medio de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n[18]. La ciudadana interpuso recurso de \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n[19]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>noviembre \u00a0 \u00a0de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el escrito de tutela, en horas de \u00a0 \u00a0la noche, la peticionaria fue v\u00edctima de otro hecho en su contra. En la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela se narr\u00f3 que varios hombres llegaron en motocicletas hasta \u00a0 \u00a0la puerta del lugar en el que se encontraba y, a trav\u00e9s de gritos, la \u00a0 \u00a0insultaron y la amenazaron de muerte[20]. Su escolta arrib\u00f3 al \u00a0 \u00a0lugar y le sugiri\u00f3 esconderse debajo de su cama hasta que, despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0amanecer, pudiera huir a 3 puesto que: \u201cno contaban con el \u00a0 \u00a0equipamiento de blindaje y seguridad que requer\u00eda el veh\u00edculo del se\u00f1or \u00a0 \u00a0escolta para el momento\u201d[21]. A su vez, la ciudadana afirm\u00f3 que \u00a0 \u00a0puso en conocimiento de la UNP lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los precitados \u00a0presuntos hechos victimizantes, la actora denunci\u00f3 que la FGN no hab\u00eda adelantado \u00a0actuaciones dirigidas a esclarecer las situaciones de tiempo, modo y lugar en \u00a0el que estos se desarrollaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme lo anterior, en \u00a0diciembre de 2024, la accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida e \u00a0integridad f\u00edsica, la igualdad, la libertad, el derecho a la familia y la \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado, la igualdad y la protecci\u00f3n reforzada a la \u00a0mujer. En consecuencia, pidi\u00f3 que se le ordenara a las accionadas que: (i) valoraran \u00a0nuevamente la situaci\u00f3n de seguridad y su nivel de riesgo, y (ii) mejoraran e implementaran un esquema de protecci\u00f3n \u00a0que sea suficiente, eficiente y eficaz hacia ella, su grupo familiar y su \u00a0escolta[22]. Adicionalmente, pidi\u00f3 como medida \u00a0provisional a su favor y el de su familia, se le otorgaran: (a) dos o m\u00e1s \u00a0hombres de protecci\u00f3n con armamento tipo fusil; (b) veh\u00edculo blindado tipo 4; \u00a0(c) chalecos de protecci\u00f3n de bal\u00edstica a los escoltas y hombres de protecci\u00f3n \u00a0designados; (d) medios de comunicaci\u00f3n entre la Polic\u00eda Nacional y ella; (e) \u00a0instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia en el domicilio y residencia ubicada en 2, \u00a0y (f) bot\u00f3n de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Auto del 2 \u00a0de diciembre de 2024, el Juzgado 3 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de la referencia; vincul\u00f3 al MinInterior; le corri\u00f3 traslado a las \u00a0accionadas y adopt\u00f3 como medida provisional, la consistente en ordenarle a la \u00a0UNP que remitiera la solicitud de revaluaci\u00f3n del riesgo de la actora al Grupo \u00a0de Tr\u00e1mites de Emergencia, para que seg\u00fan los hechos expuestos en el escrito de \u00a0la demanda, se estudiara y determinara la posibilidad legal de ordenar la \u00a0respectiva activaci\u00f3n del tr\u00e1mite de emergencia o el que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de \u00a0Auto, el Juzgado 3 le solicit\u00f3 a la UNP remitiera a ese despacho la \u00a0copia del informe elaborado por el escolta, [anonimizado], asignado a la accionante y el cual, se inform\u00f3, fue radicado \u00a0ante la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. Por oficio del 10 de diciembre de 2024, la entidad dio respuesta a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. En relaci\u00f3n con el cumplimiento de la medida provisional, le \u00a0solicit\u00f3 a la autoridad judicial reconsiderar la medida decretada[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad \u00a0tambi\u00e9n mencion\u00f3 tanto el fallo de tutela proferido en agosto de 2024 por el \u00a0Juzgado 6 (que orden\u00f3 resolver la solicitud de medidas de protecci\u00f3n \u00a0presentada por la accionante y adoptar las medidas de protecci\u00f3n adoptando un \u00a0enfoque diferencial por su condici\u00f3n de mujer y l\u00edder ind\u00edgena), como su \u00a0cumplimiento (a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n B[24], en la que se ratific\u00f3 un chaleco \u00a0blindado con enfoque de g\u00e9nero, se finaliz\u00f3 una persona de protecci\u00f3n y se \u00a0implement\u00f3 un medio de comunicaci\u00f3n[25]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0con la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo de la ciudadana, la entidad inform\u00f3 que \u00a0no se evidenci\u00f3 que existieran elementos de informaci\u00f3n que indicaran una \u00a0amenaza concreta contra ella[26]. Adicionalmente, aclar\u00f3 que al realizar la entrevista y recopilar \u00a0la informaci\u00f3n a las distintas entidades, el analista de riesgo concluy\u00f3 que el \u00a0resultado del nivel de riesgo de la actora era extraordinario (que \u00a0oscila entre 50% a 79%) con ponderaci\u00f3n de la matriz de 50,55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0del Interior. En \u00a0escrito del 9 de diciembre de 2024, la cartera ministerial solicit\u00f3 declarar la \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite de tutela[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de primera instancia[29]. En sentencia del 13 de diciembre \u00a0de 2024, el Juzgado 3 ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana, la seguridad personal, la vida e integridad f\u00edsica, la igualdad, la \u00a0libertad, el derecho a la familia y la protecci\u00f3n por el Estado a ella y la \u00a0igualdad y la protecci\u00f3n a la mujer de la accionante. En consecuencia, le \u00a0orden\u00f3 a la UNP que realizara una nueva evaluaci\u00f3n de riesgo de la ciudadana, y \u00a0se adoptaran las medidas legales de protecci\u00f3n que correspondieran, si fuere el \u00a0caso. Para la autoridad judicial, la accionante denunci\u00f3 la ocurrencia de \u00a0nuevos hechos victimizantes (acaecidos en agosto y noviembre de 2024), los \u00a0cuales no fueron tenidos en cuenta por la UNP en la evaluaci\u00f3n realizada en \u00a0cumplimiento del fallo dictado en agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. La UNP reiter\u00f3 su solicitud de \u00a0declarar improcedente el amparo. Insisti\u00f3 en que ha acatado los contenidos del \u00a0Decreto 1066 de 2015, y realiz\u00f3 los estudios de nivel de riesgo, seg\u00fan las \u00a0condiciones y el entorno donde desarroll\u00f3 las actividades de la accionante. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no procede como mecanismo principal para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos. En consecuencia, a su \u00a0juicio, la ciudadana pod\u00eda acudir a la v\u00eda contencioso-administrativa para \u00a0resolver la controversia planteada. Por otra parte, destac\u00f3 el procedimiento \u00a0surtido al interior de la entidad para negar la solicitud de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda \u00a0instancia[30]. El Tribunal 3 modific\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer nivel en el sentido de amparar los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, seguridad personal, vida e integridad f\u00edsica de Ana. Adicionalmente, \u00a0le orden\u00f3 a la UNP que, dentro de las 48 horas siguientes, resolviera el \u00a0recurso de reposici\u00f3n presentado en noviembre de 2024 en contra de la \u00a0Resoluci\u00f3n B, donde se deber\u00eda de tener en \u00a0cuenta los hechos que con posterioridad a la presentaci\u00f3n del recurso fueron informados \u00a0a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En criterio \u00a0del juez de segundo grado, la demandante ya contaba con un esquema de seguridad \u00a0y la acci\u00f3n de tutela no pod\u00eda emplearse para remplazar los mecanismos dispuestos por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para controvertir las decisiones contenidas en un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter particular -como en el presente caso-. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que, aunque la actora demostr\u00f3 que hab\u00eda interpuesto un \u00a0recurso de reposici\u00f3n en contra de la Resoluci\u00f3n B (que determin\u00f3 el esquema de seguridad), \u00a0no hab\u00eda evidencia en el expediente que este se hubiera resuelto. Por \u00faltimo, \u00a0destac\u00f3 que no se le pod\u00eda ordenar a la entidad accionada que realizara un \u00a0nuevo estudio de riesgo en el que se tuvieran en cuenta los hechos ocurridos en \u00a0agosto y noviembre de 2024, cuando no se hab\u00eda resuelto el recurso de reposici\u00f3n \u00a0presentado en su oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Piezas procesales que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solo obran como \u00a0pruebas en el expediente las piezas procesales referenciadas previamente \u00a0(escrito de tutela, contestaci\u00f3n de las entidades accionadas y fallos de \u00a0instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto \u00a0del 29 de abril de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Cuatro \u00a0seleccion\u00f3 este expediente para su revisi\u00f3n. Por sorteo, el asunto le fue \u00a0repartido a la Sala Novena de Revisi\u00f3n. En igual sentido, en el mismo prove\u00eddo \u00a0se orden\u00f3 que este caso se acumulara al expediente T-11.006.509. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico recibido el 4 de junio de 2025 en el despacho del magistrado \u00a0sustanciador, el apoderado de Ana denunci\u00f3 \u00a0la ocurrencia de los siguientes hechos despu\u00e9s de proferido el fallo de segunda \u00a0instancia en el expediente de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 2024-125301 del 13 de diciembre de 2024, la Uariv reconoci\u00f3 en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas el hecho victimizante de Pedro (q.e.p.d.) a Ana[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0resoluciones [anonimizado][32] \u00a0y [anonimizado][33], \u00a0la Uariv reconoci\u00f3 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas nuevos eventos de amenaza y \u00a0desplazamiento forzado a Ana (derivado de los hechos ocurridos en \u00a0febrero y agosto de 2024, respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En febrero de 2025, la UNP le \u00a0notific\u00f3 a la actora la Resoluci\u00f3n C, decisi\u00f3n en la que no repuso la \u00a0Resoluci\u00f3n B (a trav\u00e9s de la cual se modific\u00f3 \u00a0el esquema de seguridad que le hab\u00eda sido asignado). La ciudadana le comunic\u00f3 \u00a0la anterior determinaci\u00f3n al Juzgado 3, autoridad que, en oficio, le \u00a0solicit\u00f3 al director de la UNP informaci\u00f3n al respecto[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al encontrarse \u00a0Ana sin esquema de seguridad, el 6 y 13 de marzo de 2025, el apoderado \u00a0de la peticionaria interpuso incidente de desacato en contra de la UNP[35]. Seg\u00fan el \u00a0escrito, el juez de primera instancia declar\u00f3 que no hubo desacato y cerr\u00f3 el \u00a0expediente bajo el argumento de que hubo respuesta a la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2025, la \u00a0accionante y su grupo familiar tuvieron que desplazarse forzadamente de su \u00a0lugar de residencia porque hombres en motocicletas la intimidaron cuando \u00a0pretend\u00eda salir de su vivienda[36]. \u00a0Este presunto hecho victimizante fue puesto en conocimiento de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Gobernaci\u00f3n de 5, la ONU, la UNP, Indepaz y la Uariv, sin \u00a0que se hubiera recibido alguna asistencia por parte de esas autoridades y \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la accionante \u00a0demand\u00f3 las resoluciones B y C (a trav\u00e9s de las cuales se modific\u00f3 el \u00a0esquema de seguridad otorgado a la ciudadana)[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante Resoluci\u00f3n [anonimizado], \u00a0la Uariv reconoci\u00f3 a la accionante en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por los \u00a0nuevos eventos de amenaza y desplazamiento forzado ocurridos en 2025[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0 En 2025, el sustento econ\u00f3mico de la \u00a0actora y de sus padres fue destruido al haber sido incinerado un trapiche \u00a0panelero ubicado en 2[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2025, la \u00a0UNP le notific\u00f3 a la ciudadana la Resoluci\u00f3n D en la que se decidi\u00f3 nuevamente \u00a0su situaci\u00f3n de riesgo[40]. \u00a0En dicho acto, se confirm\u00f3 y mantuvo la decisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n B en la cual se le asignaron a la actora, \u00a0como medidas de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2025, la \u00a0ciudadana fue v\u00edctima de presuntos actos de hostigamiento y amenazas mientras \u00a0se dirig\u00eda hacia su residencia por parte de sujetos encapuchados que se \u00a0transportaban en motocicletas[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto \u00a0del 10 de junio de 2025, el magistrado sustanciador le orden\u00f3 a la FGN, la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de 1 y la UNP que remitieran cierta \u00a0informaci\u00f3n. A su vez, en el mismo prove\u00eddo se le solicit\u00f3 a la accionante que respondiera unos cuestionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Catorce Seccional de 1[42]. El ente investigador inform\u00f3 que \u00a0hab\u00eda dado \u00f3rdenes a la Polic\u00eda Judicial encaminadas a ampliar la denuncia \u00a0interpuesta por la ciudadana relacionada con las presuntas amenazas recibidas en \u00a02024[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Diecinueve \u00a0Especializada \u2013 Unidad de Desplazamiento Forzado de 5[44]. Explic\u00f3 que conoci\u00f3 de la \u00a0denuncia formulada por la ciudadana por el delito de desplazamiento forzado[45]. Finalmente, \u00a0adujo que se adelantaron actividades de Polic\u00eda Judicial encaminadas a \u00a0determinar los grupos al margen de la ley que operan en el territorio del que \u00a0fue desplazada la accionante[46]. \u00a0Solicit\u00f3 se le desvinculara de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 33 Seccional de 1[47]. Describi\u00f3 las situaciones de \u00a0tiempo, modo y lugar en el que ocurri\u00f3 el homicidio de Pedro (q.e.p.d.)[48], as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n recopilada en las actividades de Polic\u00eda Judicial[49]. Mencion\u00f3 que la investigaci\u00f3n se \u00a0encuentra en etapa de indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana[50]. La actora contest\u00f3 el \u00a0cuestionario formulado en el Auto del 10 de junio de 2024. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el recurso de reposici\u00f3n presentado en contra de la Resoluci\u00f3n B le hab\u00eda sido notificado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0C. Adujo que el recurso hab\u00eda sido rechazado. Como segundo punto, inform\u00f3 \u00a0que el esquema de seguridad otorgado por la UNP estaba compuesto por un chaleco \u00a0antibalas y un medio de comunicaci\u00f3n[51]. \u00a0Adicionalmente, manifest\u00f3 que interpuso medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que le otorg\u00f3 dicho \u00a0esquema de protecci\u00f3n[52]. \u00a0En tercer lugar, destac\u00f3 que su n\u00facleo familiar estaba conformado por su hijo y \u00a0su hija (quien se encontraba en estado de embarazo), ambos mayores de 18 a\u00f1os, \u00a0y su nieto de 2 a\u00f1os. Adem\u00e1s, que no contaba con acceso a internet, ni ella \u00a0ten\u00eda acceso a servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como cuarto \u00a0aspecto, resalt\u00f3 que el lugar en el que se encontraba con su grupo familiar -de \u00a0manera forzada porque no pod\u00eda permanecer en su residencia por su situaci\u00f3n de \u00a0seguridad- no cuenta con las condiciones de seguridad o protecci\u00f3n necesarias. \u00a0Asimismo, relat\u00f3 que en reiteradas oportunidades: \u201clas c\u00e1maras evidenciar\u00edan de \u00a0las personas o sujetos que estar\u00edan siguiendo[la], persiguiendo[la], acosando[la] \u00a0y hostigando[la]\u201d[53]. \u00a0Finalmente, afirm\u00f3 que la FGN no le hab\u00eda informado del estado de las \u00a0investigaciones adelantadas por los presuntos hechos victimizante ocurridos en \u00a0su contra en febrero, agosto y noviembre de 2024, ni con el homicidio de Pedro \u00a0(q.e.p.d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0UNP. Remiti\u00f3 la copia \u00edntegra de los \u00a0estudios de seguridad realizados a Ana, junto con los actos administrativos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se ha adoptado \u00a0las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas \u2013 Cerrem de Mujeres, del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional ante los jueces penales del Circuito de 1[55]. Explic\u00f3 que tiene a su cargo la \u00a0investigaci\u00f3n por las presuntas amenazas que recibi\u00f3 la ciudadana en febrero de \u00a02024 y que esta se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n preliminar. Adem\u00e1s, \u00a0describi\u00f3 las actuaciones y la informaci\u00f3n recopilada en las actividades de Polic\u00eda Judicial[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por correo \u00a0electr\u00f3nico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 24 de junio \u00a0de 2025, el apoderado de la ciudadana narr\u00f3 nuevos hechos victimizantes. Seg\u00fan \u00a0el escrito, sujetos vestidos con prendas alusivas a grupos armados al margen de \u00a0la ley (y quienes portaban armas de largo alcance tipo fusil) se acercaron al \u00a0lugar de domicilio de la accionante. A ra\u00edz de lo anterior, ella y su familia \u00a0permanecen desplazados forzadamente en 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto 947 \u00a0del 27 de junio de 2025, la Sala Novena de Revisi\u00f3n orden\u00f3 como medida \u00a0provisional la suspensi\u00f3n de las resoluciones D, C y B. En consecuencia, esa entidad deb\u00eda \u00a0implementar, de manera inmediata, la totalidad de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0establecidas en el acto administrativo A. En todo caso, la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas correspondientes no pod\u00eda superar un lapso de \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esa providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0correo electr\u00f3nico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 4 de \u00a0julio de 2025, el apoderado de la accionante se pronunci\u00f3 sobre la informaci\u00f3n \u00a0aportada por la UNP en cumplimiento del Auto del l0 de junio de 2025[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-11.006.509 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge interpuso una \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la UNP debido a que consider\u00f3 vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales a la integridad personal \u00a0y la vida como consecuencia de las negativas por parte de esa entidad en \u00a0otorgarle la protecci\u00f3n necesaria para garantizar su vida. Para sustentar la acci\u00f3n de tutela, el demandante \u00a0narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Hechos[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge se identifica \u00a0como l\u00edder de un pueblo ind\u00edgena y defensor de derechos humanos[59]. \u00a0Adujo que fue fundador de una organizaci\u00f3n \u00a0para la protecci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas, y en el escrito de tutela \u00a0describi\u00f3 diferentes hechos de liderazgo con su comunidad[60]. \u00a0Asimismo, describi\u00f3 que desde 2009 ha sido v\u00edctima de diferentes hechos \u00a0victimizantes en contra de su vida y de sus familiares por parte de grupos al \u00a0margen de la ley[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor indic\u00f3 que ha \u00a0denunciado de manera reiterada ante la FGN los presuntos hechos victimizantes \u00a0sin que a la fecha hubiera alguna decisi\u00f3n judicial[62]. \u00a0A su vez, que ha interpuesto varias acciones de tutela en procura de la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales[63]. Adicionalmente, que adelant\u00f3 un \u00a0proceso disciplinario en contra de la Fiscal\u00eda 104 Especializada de 3 \u00a0(ente que le correspondi\u00f3 el conocimiento de las diferentes denuncias penales) \u00a0por la presunta inacci\u00f3n en las investigaciones previamente citadas[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano adujo ser el \u00a0apoderado de varias acciones lideradas por comunidades ind\u00edgenas para la \u00a0defensa de sus derechos humanos[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme lo anterior, en febrero \u00a0de 2025, el ciudadano solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la integridad personal y la vida. En consecuencia, se \u00a0le ordenara a la UNP que estableciera: \u00a0\u201c[su] esquema de seguridad con enfoque diferencial, dotado de armamento de \u00a0largo alcance, camioneta y 6 hombres de protecci\u00f3n, con suficiente combustible \u00a0para cruzar todo el pa\u00eds\u201d[67]; \u201cque los hombres que [le fueran] a \u00a0proteger sean de [su] entera confianza, que hablen [anonimizado], \u00a0eso significa que los escojo yo, y la UNP los contrate\u201d[68]; \u00a0\u201cque la camioneta que [le] asignen sea nueva y de ACP, para que aguante a \u00a0llegar a los territorios m\u00e1s apartados donde se encuentran los pueblos \u00a0abandonados por el Estado, y [anonimizado] los est\u00e1 ayudando\u201d[69], \u00a0y \u201cque se asigne recursos para mover guardia ind\u00edgena en la mayor\u00eda de los \u00a0casos\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite \u00a0procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Auto de febrero \u00a0de 2025, el Juzgado 4 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional \u00a0de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n[71]. La entidad indic\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano y le solicit\u00f3 a la autoridad \u00a0judicial declarar improcedente el amparo por falta de subsidiariedad. Explic\u00f3 \u00a0que, con base en el \u00faltimo estudio de seguridad realizado al actor en el \u00a0segundo semestre de 2024, se valid\u00f3 su riesgo como ordinario, con ponderaci\u00f3n \u00a0de la matriz de 41.14%. A su vez, que frente a dicho acto administrativo el \u00a0demandante no interpuso ning\u00fan recurso[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 Sentencias objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de primera instancia[73]. El Juzgado 4 neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de amparo. La autoridad judicial consider\u00f3 que los recursos contra \u00a0los actos administrativos eran mecanismos id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos invocados. Adicionalmente, que no se advert\u00eda la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable e inminente que hiciera imperante la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de segunda instancia[74]. El Tribunal 4 confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado. Para el juez de segundo nivel: \u201cel accionante cuenta \u00a0con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n judicial que adem\u00e1s de id\u00f3neo y eficaz, permite al \u00a0interesado solicitar el decreto de medidas cautelares dirigidas incluso a \u00a0obtener la suspensi\u00f3n del acto administrativo\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0 Piezas \u00a0procesales que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solo obran \u00a0como pruebas en el expediente las piezas procesales referenciadas previamente \u00a0(escrito de tutela, contestaci\u00f3n de las entidades accionadas y fallos de \u00a0instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite \u00a0en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Auto del \u00a029 de abril de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Cuatro seleccion\u00f3 \u00a0este expediente para su revisi\u00f3n, asunto que le fue repartido a la Sala Novena \u00a0de Revisi\u00f3n (y se orden\u00f3 que este caso se acumulara al expediente T-10.970.696). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto \u00a0del 10 de junio de 2025, el magistrado sustanciador le orden\u00f3 a la UNP que \u00a0remitiera cierta informaci\u00f3n. A su vez, en el mismo prove\u00eddo se le solicit\u00f3 al \u00a0accionante que respondiera unos cuestionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge[76]. Respondi\u00f3 el cuestionario formulado a \u00a0trav\u00e9s del Auto del \u00a010 de junio de 2025. \u00a0En primer lugar, inform\u00f3 que ha padecido varios presuntos hechos victimizantes \u00a0en 2009[77], \u00a02013[78] \u00a0y 2018[79]. \u00a0Como segundo punto, aport\u00f3 la copia de varios documentos (en su mayor\u00eda, \u00a0documentos digitales sin sello o acuse de recibo) en los que se manifiesta lo \u00a0siguiente. Primero, la denuncia que radic\u00f3 el actor en la FGN en 2024 en \u00a0la que se advierte el reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de \u00a0grupos armados al margen de la ley en territorios ind\u00edgenas, as\u00ed como el \u00a0esparcimiento de panfletos amenazantes por las v\u00edas[80]. Segundo, \u00a0un documento dirigido a la UNP (sin acuse de recibo) y fechado en 2024 en el \u00a0que el demandante le manifest\u00f3 a esa entidad que: \u201cel pasado [anonimizado] \u00a0fue capturado un integrante de [anonimizado], apenas uno de todos los \u00a0que he denunciado, este sujeto ha sido detenido por la polic\u00eda de [anonimizado], \u00a0con esa captura se intensific\u00f3 la persecuci\u00f3n hacia m\u00ed, y me amenazaron \u00a0nuevamente mediante un comunicado que colocaron a rodar por Whatsapp (sic) y tambi\u00e9n \u00a0lo hicieron p\u00fablico en la comunidad\u201d[81]. \u00a0Tercero, un documento en el que se describen las amenazas recibidas v\u00eda WhatsApp \u00a0en agosto de 2024[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el \u00a0ciudadano explic\u00f3 que ni \u00e9l ni su familia (conformada por sus tres hijos \u00a0-incluida una ni\u00f1a de 2 a\u00f1os-) contaban con esquemas de seguridad. Adem\u00e1s, que no \u00a0ten\u00edan vivienda por una presunta estafa de la que hab\u00eda sido v\u00edctima al momento \u00a0de comprar una unidad de vivienda[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0UNP. Remiti\u00f3 la copia \u00edntegra de todos \u00a0los estudios de seguridad realizados a Jorge, junto con los actos administrativos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se ha adoptado \u00a0las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas \u2013 Cerrem, del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisi\u00f3n es competente para revisar las \u00a0decisiones proferidas dentro de las acciones de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formulaci\u00f3n del problema \u00a0jur\u00eddico y esquema de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Novena de Revisi\u00f3n debe \u00a0establecer lo siguiente: \u00bfel est\u00e1ndar argumentativo y \u00a0probatorio empleado en los actos administrativos \u00a0en los que la UNP resolvi\u00f3 las solicitudes de valoraci\u00f3n de seguridad, en cada \u00a0caso, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso \u00a0administrativo, la dignidad humana, a la vida e integridad personal, la \u00a0igualdad, el derecho \u00a0a la familia y la protecci\u00f3n por el Estado a ella y a la seguridad personal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para dar \u00a0soluci\u00f3n al problema planteado, la Sala Novena de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 su \u00a0jurisprudencia sobre la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0defensora de derechos humanos y, en particular, el alcance de los derechos a la \u00a0seguridad personal y al debido proceso administrativo (secci\u00f3n 3). Luego de ello, describir\u00e1 la Ruta \u00a0Ordinaria de Protecci\u00f3n a cargo de la UNP conforme se encuentra regulada en el \u00a0Decreto 1066 de 2015 y en la jurisprudencia constitucional (secci\u00f3n 4). \u00a0Por \u00faltimo, la Corte \u00a0Constitucional analizar\u00e1 los casos concretos y proferir\u00e1 las \u00f3rdenes que correspondan (secci\u00f3n 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La protecci\u00f3n constitucional \u00a0de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0y, en particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al \u00a0debido proceso administrativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0derechos humanos como: \u201clas personas reconocidas como l\u00edderes y lideresas \u00a0sociales, representantes, voceros o voceras de un sector, una organizaci\u00f3n, una \u00a0comunidad, una colectividad o grupo humano en funci\u00f3n de la defensa de uno o \u00a0varios derechos. De esta forma, la identificaci\u00f3n de una persona como l\u00edder social \u00a0o defensor de derechos humanos, en principio, est\u00e1 ligada a sus labores de \u00a0defensa y\/o su liderazgo reconocido por una comunidad, organizaci\u00f3n o colectivo \u00a0en favor de esta\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este Tribunal \u00a0ha reconocido y exaltado la importancia del papel de la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0defensora de derechos humanos en el Estado colombiano[88]. En efecto, \u00a0esta poblaci\u00f3n tiene un lugar principal\u00edsimo en el marco de la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991. A trav\u00e9s del ejercicio de sus funciones logran, entre otras cosas: \u00a0\u201cidentificar y denunciar violaciones de derechos humanos, prevenir a las \u00a0autoridades sobre las consecuencias y el impacto de sus acciones y omisiones, y \u00a0contribuir en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que aseguren el \u00a0cumplimiento de las obligaciones del Estado y la efectividad de los derechos\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la Corte ha catalogado a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos como \u00a0sujetos de especial vulnerabilidad[90] \u00a0y de especial protecci\u00f3n constitucional[91]. \u00a0Sobre este punto es importante precisar que: \u201csi bien los familiares de los y \u00a0las l\u00edderes no se encuentran comprendidos por dicha categor\u00eda, deben ser \u00a0destinatarios de medidas de protecci\u00f3n en los casos que as\u00ed corresponda\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los riesgos \u00a0que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos asume por el ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0Esta corporaci\u00f3n ha reconocido que la defensa de los derechos humanos implica: \u201cla \u00a0asunci\u00f3n de importantes riesgos, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el contexto del \u00a0conflicto armado que ha padecido el pa\u00eds\u201d[93]. \u00a0Desde 1998, la Corte ha advertido la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos[94]. Y, \u00a0recientemente, ha identificado distintas formas de violencia e intimidaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos[95]: actos que \u00a0van desde campa\u00f1as de difamaci\u00f3n y amenazas de muerte, hasta la desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas y asesinatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00faltimo \u00a0informe rendido por la Defensor\u00eda del Pueblo (entre 1 de enero y 30 de abril de \u00a02025), se destaca el grave problema por el asesinato de la poblaci\u00f3n \u00a0l\u00edder y defensora de derechos humanos, con un total de 69 casos confirmados en \u00a0los primeros cuatro meses del a\u00f1o[96]. \u00a0La Defensor\u00eda advirti\u00f3 que: \u201cal observar la cifra acumulada desde enero de 2016 \u00a0hasta el 30 de abril de 2025, el registro asciende a un total de 1.557 casos, \u00a0lo que subraya la persistencia y gravedad de esta problem\u00e1tica\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n publicada por Indepaz[98], \u00a0en lo que va corrido de 2025, han sido asesinadas 67 personas l\u00edderes y \u00a0defensoras de derechos humanos. A su vez, en 2024 fueron asesinadas 173 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el informe \u00a0sobre Asesinatos de l\u00edderes sociales y defensores de derechos en Colombia: \u00a0una estimaci\u00f3n del universo (actualizaci\u00f3n 2019 \u2013 2023) publicado por \u00a0Dejusticia y el Grupo de An\u00e1lisis de Datos de Derechos Humanos (HRDAG por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s), se recogi\u00f3 la informaci\u00f3n reportada por Indepaz, Somos \u00a0Defensores y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Derechos Humanos (Oacnudh). Estos datos se sintetizan en la Tabla 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Registro \u00a0 \u00a0de l\u00edderes sociales asesinados seg\u00fan cada organizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indepaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somos Defensores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OACUDH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Dejusticia y HRDAG. Informe sobre Asesinatos de l\u00edderes sociales y \u00a0defensores de derechos en Colombia: una estimaci\u00f3n del universo (actualizaci\u00f3n \u00a02019 \u2013 2023). P. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de \u00a0homicidios, organizaciones defensoras de derechos humanos han registrado otros \u00a0tipos de violencias en contra de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Durante el 2024, \u00a0el Programa Somos Defensores verific\u00f3 la ocurrencia de 727 agresiones \u00a0individuales dirigidas contra esa poblaci\u00f3n[99] \u00a0(discriminados en 404 amenazas, 157 asesinatos, 62 detenciones, 44 \u00a0desplazamientos forzados y 24 secuestros)[100]. \u00a0De otro lado, en el Informe \u00a0Anual de Violencia contra L\u00edderes y Lideresas Pol\u00edticas, Sociales y Comunales \u00a0de 2024 elaborado por la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral se registr\u00f3 que: \u201clas \u00a0amenazas constituyeron el tipo de agresi\u00f3n m\u00e1s com\u00fan, representando el 49,8% \u00a0del total de los hechos, seguidas por los asesinatos y atentados, que en \u00a0conjunto sumaron el 41,9% de los casos\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, \u00a0frente a la situaci\u00f3n concreta de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos \u00a0humanos ind\u00edgena, en el Informe Anual del Alto Comisionado de Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos de 2024, se manifest\u00f3 la preocupaci\u00f3n por: \u201cel \u00a0asesinato de l\u00edderes y lideresas espirituales, j\u00f3venes, guardias ind\u00edgenas. Hay \u00a0una estrategia deliberada de destruir liderazgos, desconocer la autoridad \u00a0ind\u00edgena en territorio y destruir el tejido social. Lo mismo sucede contra \u00a0comunidades Afro en el Pac\u00edfico o con el Pueblo Aw\u00e1 en Nari\u00f1o, por nombrar \u00a0algunos\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el panorama \u00a0internacional, en 2023 Colombia registr\u00f3 el mayor n\u00famero de l\u00edderes ambientales \u00a0asesinados en el mundo. Seg\u00fan el informe mundial de la ONG brit\u00e1nica Global Witness sobre la crisis clim\u00e1tica y las \u00a0amenazas contra la tierra y los l\u00edderes ambientales, el diagn\u00f3stico hizo \u00a0referencia al alto riesgo de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena defensora de derechos \u00a0humanos en el pa\u00eds. Seg\u00fan afirm\u00f3, de las 79 personas asesinadas durante 2023: \u201c31 \u00a0eran ind\u00edgenas, 17 peque\u00f1os campesinos y cinco afrodescendientes\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al margen de \u00a0la disparidad en las cifras, lo cual puede tener explicaci\u00f3n en la falta de \u00a0unidad conceptual frente al concepto de l\u00edder o defensor de derechos humanos, \u00a0lo cierto es que todos los informes coinciden en las alarmantes cifras sobre los \u00a0diferentes tipos de violencias ejercidas contra las personas dedicadas a la \u00a0defensa de derechos humanos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El est\u00e1ndar \u00a0de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y el deber \u00a0del Estado colombiano de garantizar el ejercicio del derecho a defender \u00a0derechos. En la Sentencia SU-546 de 2023, la \u00a0Sala Plena precis\u00f3 los derechos de los que son titulares las personas que \u00a0integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y delimit\u00f3 sus \u00a0contenidos. Estos se transcriben en la Tabla 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Derechos de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenidos espec\u00edficos del \u00a0 \u00a0derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 \u00a0contenidos deben ser aplicados tanto a medidas individuales como a medidas \u00a0 \u00a0colectivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la implementaci\u00f3n oportuna de \u00a0 \u00a0las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo y a la definici\u00f3n de una metodolog\u00eda para la adopci\u00f3n de planes de \u00a0 \u00a0acci\u00f3n dentro de las Comisiones Intersectoriales para la Respuesta R\u00e1pida a \u00a0 \u00a0las Alertas Tempranas (CIPRAT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de rutas \u00a0 \u00a0colectivas de protecci\u00f3n cuando se encuentren satisfechas las condiciones \u00a0 \u00a0para ello \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de un plan que garantice la presencia efectiva de las instituciones estatales \u00a0 \u00a0con competencia para la prevenci\u00f3n del riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de un enfoque de seguridad en el que la Fuerza P\u00fablica, en especial la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, fortalezca su rol de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la sociedad \u00a0 \u00a0civil ante las diversas formas de violencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia e implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de mecanismos (Chat de reacci\u00f3n inmediata) de atenci\u00f3n y respuesta ante \u00a0 \u00a0emergencias para prevenir y proteger la vida, integridad y libertad de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la identificaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0extraordinario o extremo al cual una persona, familia o grupo de personas \u00a0 \u00a0est\u00e1n sometidos, a que se advierta oportuna y claramente a los afectados el \u00a0 \u00a0riesgo identificado y a que se adopten de oficio las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la valoraci\u00f3n, con base en un \u00a0 \u00a0estudio detallado de cada situaci\u00f3n, de la existencia, las caracter\u00edsticas y \u00a0 \u00a0el origen o fuente del riesgo identificado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la definici\u00f3n oportuna de las \u00a0 \u00a0medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para \u00a0 \u00a0evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de medidas con \u00a0 \u00a0enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n, entre otras cosas, el g\u00e9nero, \u00a0 \u00a0la orientaci\u00f3n sexual o la pertenencia a comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 \u00a0diferenciadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la asignaci\u00f3n de los medios y \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las \u00a0 \u00a0circunstancias de cada caso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0 \u00a0evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se tomen las decisiones \u00a0 \u00a0correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n efectiva ante \u00a0 \u00a0signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se \u00a0 \u00a0adopten acciones espec\u00edficas para mitigarlo o aminorar sus efectos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la proscripci\u00f3n de cualquier \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que cree un riesgo extraordinario o extremo para las personas en \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de sus circunstancias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la protecci\u00f3n de las mujeres \u00a0 \u00a0lideresas ante el riesgo de violencia sexual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0al debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la notificaci\u00f3n de todas las \u00a0 \u00a0actuaciones adelantadas en el curso del procedimiento, garantizando la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n real y efectiva del afectado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la incorporaci\u00f3n formal, en \u00a0 \u00a0los procedimientos de valoraci\u00f3n, de la presunci\u00f3n de riesgo de los l\u00edderes \u00a0 \u00a0sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0del grado de protecci\u00f3n reconocido, considerando que la carga de la prueba \u00a0 \u00a0est\u00e1 en cabeza de la entidad t\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la presentaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n especial cuando se pretenda [reducir] el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0otorgado inicialmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n de medios \u00a0 \u00a0tecnol\u00f3gicos que permitan presentar solicitudes de protecci\u00f3n de forma \u00a0 \u00a0sencilla, de f\u00e1cil diligenciamiento y acceso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n en los procesos \u00a0 \u00a0administrativos de un enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones \u00a0 \u00a0especiales del l\u00edder o lideresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a ejercer libremente el \u00a0 \u00a0liderazgo social y como defensor de los derechos humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para \u00a0 \u00a0asegurar ambientes propicios para la defensa de los derechos humanos, \u00a0 \u00a0eliminando ambientes hostiles o peligrosos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para \u00a0 \u00a0actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la existencia y ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, que \u00a0 \u00a0propicien una cultura de legitimaci\u00f3n y reconocimiento al trabajo de \u00a0 \u00a0defensoras y defensores de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al reconocimiento p\u00fablico del \u00a0 \u00a0papel fundamental que ejercen las personas defensoras para la vigencia de las \u00a0 \u00a0instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0se abstengan de realizar declaraciones (i) que estigmaticen a l\u00edderes o \u00a0 \u00a0lideresas ind\u00edgenas, afrodescendientes y de organizaciones de mujeres, o (ii) \u00a0 \u00a0que sugieran que act\u00faan de manera indebida o ilegal, por realizar sus labores \u00a0 \u00a0de promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adopten directrices o \u00a0 \u00a0reglas encaminadas a prevenir actuaciones que estigmaticen a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se divulgue de manera \u00a0 \u00a0amplia y eficaz la regulaci\u00f3n ya existente (Decreto1444 de 2022) relacionada \u00a0 \u00a0con la no estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que los funcionarios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0se abstengan de participar en campa\u00f1as de difamaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0representaciones negativas o la estigmatizaci\u00f3n de personas defensoras de \u00a0 \u00a0derechos humanos y el trabajo que realizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se investigue a las \u00a0 \u00a0autoridades que cuestionen la legitimidad del trabajo que llevan adelante \u00a0 \u00a0personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las directrices, \u00a0 \u00a0regulaciones, campa\u00f1as y publicidad de las autoridades atiendan el enfoque \u00a0 \u00a0diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que exista un recurso adecuado \u00a0 \u00a0a disposici\u00f3n de [la poblaci\u00f3n defensora] cuando son objeto de declaraciones \u00a0 \u00a0estigmatizantes que pueden afectar su reputaci\u00f3n, comprometer su integridad \u00a0 \u00a0personal, o dar pie a o facilitar su criminalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se garantice en las \u00a0 \u00a0instancias existentes (Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales \u00a0 \u00a0de Paz) o que se creen, la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0 \u00a0derechos humanos en la toma de decisiones que los afectan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la justicia efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A que exista y se implemente un \u00a0 \u00a0plan para promover y fortalecer rutas de acceso a la justicia, incluyendo la \u00a0 \u00a0denuncia, para que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos pueda \u00a0 \u00a0denunciar a los grupos y organizaciones criminales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se prevea y se aplique el enfoque \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero y la perspectiva de interseccionalidad a trav\u00e9s del desarrollo \u00a0 \u00a0estrat\u00e9gico de los casos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que se adelante una \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n diligente, seria, independiente, transparente y oportuna que \u00a0 \u00a0permita identificar (i) los autores y part\u00edcipes de los delitos y (ii) los \u00a0 \u00a0patrones de victimizaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos \u00a0 \u00a0humanos, garantizando una reparaci\u00f3n adecuada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen \u00a0 \u00a0en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones tomen \u00a0 \u00a0en cuenta el enfoque diferencial\u00a0en funci\u00f3n de las condiciones \u00a0 \u00a0especiales del l\u00edder o lideresa afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las autoridades ofrezcan \u00a0 \u00a0estad\u00edsticas reales sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones \u00a0 \u00a0respondan a protocolos que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor \u00a0 \u00a0de defensa de los derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A priorizar la investigaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los determinadores de los hechos que constituyan delitos contra la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A que las investigaciones se \u00a0 \u00a0realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o \u00a0 \u00a0entorpecimientos injustificados de los procesos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Sentencia SU-546 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan se \u00a0desprende del precedente, son diversos los contenidos iusfundamentales \u00a0adscritos a los derechos de los que son titulares la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0defensora de derechos humanos. La Corte reitera ese reconocimiento y, afirma, \u00a0en consecuencia, la vigencia de deberes ineludibles cuyo cumplimiento les \u00a0corresponde a diversas autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esto \u00a0\u00faltimo, la Sentencia SU-546 de 2023 estableci\u00f3 la especial importancia del derecho \u00a0a defender derechos. Al respecto, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que aquel ten\u00eda como \u00a0principal objetivo: \u201cgarantizar un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n seguro y libre \u00a0para que defensoras y defensores reclamen el respeto, la garant\u00eda y la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d[106]. \u00a0Seg\u00fan la Corte \u201c[e]l activismo pac\u00edfico a favor de los derechos humanos constituye \u00a0una manifestaci\u00f3n especialmente protegida dado que se integra al c\u00f3digo \u00a0gen\u00e9tico de la Constituci\u00f3n de 1991\u201d[107] \u00a0(\u00e9nfasis original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo \u00a0indicado, el derecho a defender derechos impone a las autoridades deberes \u00a0permanentes que incluyen, entre otras cosas, la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0seguridad de los miembros de este grupo poblacional. El hecho de que estas \u00a0personas, a\u00fan con miedo por su vida o la de sus familias, no desistan de sus \u00a0actividades no puede tolerarse como una situaci\u00f3n de normalidad. Es, por \u00a0el contrario, la m\u00e1s fiel e infame representaci\u00f3n de la desprotecci\u00f3n de sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el \u00e1nimo \u00a0de precisar la ruta de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0derechos humanos, a continuaci\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n reiterara su \u00a0jurisprudencia relativa a los deberes a cargo de la UNP para ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ruta ordinaria de protecci\u00f3n \u00a0individual a cargo de la UNP: aspectos generales y procedimentales del programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 Aspectos \u00a0generales del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a cargo de la UNP[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo \u00a0fijado en el Decreto 1066 de 2015, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0sintetizado: (i) los conceptos de amenaza y riesgo, as\u00ed como sus diferentes \u00a0tipos; (ii) los beneficiarios del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n[110], y (iii) \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y urgencia a las que tienen derecho estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Riesgos y \u00a0variables para su definici\u00f3n. Al regular los tipos de riesgo, el Decreto 1066 de 2015 prev\u00e9 que \u00a0este puede ser de tres categor\u00edas: (i) riesgo ordinario[111]; (ii) riesgo \u00a0extraordinario[112]; \u00a0y (iii) riesgo extremo[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el \u00a0prop\u00f3sito de calificar cada uno de estos niveles, la UNP agrup\u00f3 y sistematiz\u00f3 \u00a0la matriz de calificaci\u00f3n del riesgo[114]. \u00a0Dicha matriz, que se compone de tres ejes (amenaza, riesgo espec\u00edfico y \u00a0vulnerabilidad), tiene como finalidad asegurar la determinaci\u00f3n objetiva y \u00a0t\u00e9cnica del nivel del riesgo de una persona. Sobre el particular, en la \u00a0Sentencia SU-546 de 2023 la Corte record\u00f3 que: \u201cla UNP es la entidad que tiene \u00a0la competencia, el talento humano y el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el \u00a0riesgo de una persona y las medidas de seguridad a adoptar\u201d[115]. Esto, no implica: \u00a0\u201cque la calificaci\u00f3n del riesgo sea un terreno vedado al juez de tutela\u201d[116], en \u00a0atenci\u00f3n a las falencias que se han advertido en las decisiones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los ejes y las \u00a0variables que debe analizar la UNP en el estudio del riesgo de una persona para \u00a0determinar la escala en la que se encuentra se sintetiza en la Tabla 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variables \u00a0 \u00a0que se analizan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realidad de la amenaza y las evidencias verificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Individualidad de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presunto acto generador de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad del actor para materializar la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inter\u00e9s del generador de la amenaza en el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inminencia de la materializaci\u00f3n de la amenaza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Factor diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Perfil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Antecedentes personales del \u00a0 \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Riesgo de afectaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Conductas y comportamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Permanencia en el sitio de \u00a0 \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad asociada al \u00a0 \u00a0entorno residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad asociada al \u00a0 \u00a0entorno donde desarrolla actividades y\/o trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad asociada al \u00a0 \u00a0entorno social y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad en los \u00a0 \u00a0desplazamientos (movilizaci\u00f3n del evaluado de un sitio a otro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Vulnerabilidades marginales del \u00a0 \u00a0n\u00facleo familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la suma de los tres ejes \u00a0 \u00a0descritos anteriormente, se obtiene el nivel de riesgo en una escala del 15% \u00a0 \u00a0al 100%. En concreto, el analista debe determinar si la persona enfrenta un \u00a0 \u00a0riesgo ordinario (15% al 50%), extraordinario (51% al 80%) o extremo (81% al \u00a0 \u00a0100%). A partir de lo anterior, el CERREM elabora las recomendaciones sobre \u00a0 \u00a0el esquema de seguridad que requiere la persona y la UNP, en \u00faltima \u00a0 \u00a0instancia, expide la resoluci\u00f3n en la que se implementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Sentencia T-469 de 2020, reiterada en las sentencias SU-546 de 2023 y T-258 de \u00a02025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Beneficiarios \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n. El art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015 establece un \u00a0listado de aquellas personas beneficiarias entre las que se encuentran, entre \u00a0otros, dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de \u00a0derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o de campesinos[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y emergencia. El art\u00edculo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015 regula las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n[118], \u00a0protecci\u00f3n[119] \u00a0y urgencia[120] \u00a0y establece 6 tipos de medidas de protecci\u00f3n. Estas se transcriben en la Tabla \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0reguladas en el Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo ligero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brinda seguridad a una sola persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brinda protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Sentencia T-432 de 2024, \u00a0reiterada en la Sentencia T-258 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Procedimiento \u00a0ordinario de calificaci\u00f3n del riesgo en el programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0a cargo de la UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo \u00a02.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015 establece el procedimiento ordinario \u00a0aplicable a la protecci\u00f3n individual en el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de la UNP[121]. \u00a0En los art\u00edculos 2.4.1.2.44, 2.4.1.2.45 y 2.4.1.2.46 se fijan las causales y \u00a0procedimientos para valorar las medidas de protecci\u00f3n. Por regla general, la \u00a0UNP tiene la obligaci\u00f3n de revaluar, anualmente, el nivel del beneficiario. Sin \u00a0embargo, en eventos especiales -por ocurrencia de hechos nuevos- puede \u00a0procederse en ese sentido antes de que finalice dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha \u00a0recordado en varias oportunidades lo siguiente[122]: (i) la UNP \u00a0es: \u201cla autoridad responsable de la calificaci\u00f3n del nivel del riesgo, as\u00ed como \u00a0de la adopci\u00f3n y seguimiento de las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n o \u00a0urgencia\u201d[123]; \u00a0(ii) \u201c[e]l proceso de calificaci\u00f3n del riesgo \u2018es un tr\u00e1mite complejo que debe \u00a0agotar varias etapas y en el que intervienen distintas entidades\u2019 y actores\u201d[124]; (iii) \u201ctanto \u00a0el GVP como el CERREM, quienes participan en el proceso, \u2018son cuerpos \u00a0colegiados con presencia de varias autoridades y, para algunos casos \u00a0particulares, tambi\u00e9n representantes de la sociedad civil\u2019\u201d[125], y (iv) \u201cla \u00a0jurisprudencia ha aclarado que la participaci\u00f3n del CTAR, el GVP y el CERREM no \u00a0desdibuja la responsabilidad de la UNP, que es la entidad que tiene la \u00a0competencia exclusiva de tomar la decisi\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n del \u00a0riesgo y las medidas de protecci\u00f3n que correspondan\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 Los \u00a0derechos a la seguridad personal y al debido proceso y las subreglas \u00a0espec\u00edficas que rigen los procesos de valoraci\u00f3n del riesgo a cargo de la UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta \u00a0oportunidad, la cuesti\u00f3n planteada se relaciona directamente con el derecho a \u00a0la seguridad personal y al debido proceso durante el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n de \u00a0la situaci\u00f3n en la que se encuentran los accionantes. Por ende, es necesario \u00a0referir algunas de las subreglas aplicables a dicho procedimiento y cuyo \u00a0respeto es imperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El precedente \u00a0constitucional ha indicado que: \u201cel derecho a la seguridad personal garantiza \u00a0la adopci\u00f3n de medidas para precaver los riesgos extraordinarios y extremos, \u00a0que son aquellos que se derivan de una amenaza\u201d[127]. La Corte \u00a0ha reconocido que existe una amenaza de tal naturaleza cuando se identifican: \u00a0\u201chechos reales que (\u2026) implican la alteraci\u00f3n (\u2026) del derecho a la tranquilidad \u00a0y que hagan suponer que la integridad o la libertad de la persona corren \u00a0verdadero peligro\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien este \u00a0Tribunal ha reconocido que la UNP dispone de un margen de acci\u00f3n para \u00a0determinar el riesgo y definir las medidas de protecci\u00f3n aplicables, tambi\u00e9n ha \u00a0se\u00f1alado que su actuaci\u00f3n se sujeta al deber de respetar las garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0adscritas al debido proceso. Estas se concretan en: (i) el principio de \u00a0legalidad, (ii) el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, (iii) el deber de \u00a0motivaci\u00f3n, (iv) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en \u00a0esos procedimientos, (v) el derecho a impugnar las decisiones y (vi) el plazo \u00a0razonable[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado cuatro subreglas derivadas del deber \u00a0de motivaci\u00f3n y aplicables en el procedimiento ordinario del programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la UNP[130]. \u00a0Estas se sintetizan en la Tabla 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a07. Subreglas derivadas del deber de motivaci\u00f3n en el procedimiento ante la \u00a0 \u00a0UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del nivel del \u00a0 \u00a0riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e \u00a0 \u00a0individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los \u00a0 \u00a0que se enfrenta el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP debe tener en cuenta \u00a0 \u00a0todas las variables de la matriz de calificaci\u00f3n. La omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0injustificada de alguna de las variables en el estudio y\/o el an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0defectuoso de los medios de prueba, constituyen una violaci\u00f3n al debido \u00a0 \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El archivo de las \u00a0 \u00a0investigaciones por el delito de amenaza o la falta de avance en aquellas no \u00a0 \u00a0pueden, de ninguna manera, ser un criterio determinante para concluir que el \u00a0 \u00a0peticionario no est\u00e1 en una situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables de la matriz de \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n y especificar el \u201cporcentaje de riesgo ponderado\u201d que arroje la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No basta con hacer una referencia \u00a0 \u00a0a las conclusiones del informe del CTAR ni a las recomendaciones de la sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica del Cerrem. La UNP debe presentar todas las razones que soportan su \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n y debe valorar de manera t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades \u00a0 \u00a0del caso concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP debe adoptar medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n que sean id\u00f3neas y eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas deben ser: \u00a0 \u00a0(i) adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y propias de las condiciones \u00a0 \u00a0particulares del protegido, y (ii) tendientes a prevenir la materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el tr\u00e1mite de reevaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0la UNP pretende finalizar algunas de las medidas debe motivar de forma \u00a0 \u00a0suficiente y objetiva (i) la procedencia de la reducci\u00f3n de los esquemas de \u00a0 \u00a0seguridad y (ii) la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0 \u00a0mantengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de los esquemas de \u00a0 \u00a0seguridad debe fundarse en una disminuci\u00f3n relevante y probada del nivel de \u00a0 \u00a0riesgo. En consecuencia, las reducciones de esquemas de seguridad que \u00a0 \u00a0respondan a disminuciones no sustanciales del nivel de riesgo, en principio \u00a0 \u00a0desconocen el derecho fundamental al debido proceso y, en algunos casos, \u00a0 \u00a0amenazan los derechos a la seguridad e integridad personales de los \u00a0 \u00a0peticionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subregla \u00a0 \u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP debe aplicar el principio \u00a0 \u00a0de enfoque diferencial cuando los peticionarios tengan la calidad de \u00a0 \u00a0defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este enfoque implica, entre \u00a0 \u00a0otras cosas, una presunci\u00f3n de riesgo a favor de ciertas personas o grupos. \u00a0 \u00a0En estos casos la UNP debe asumir la carga probatoria y solo podr\u00e1 desvirtuar \u00a0 \u00a0la presunci\u00f3n del riesgo de este grupo poblacional luego de estudios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0y rigurosos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existe una duda sobre el \u00a0 \u00a0nivel de amenaza de la persona, la entidad deber\u00e1 aplicar una interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0favorable a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la \u00a0 \u00a0integridad; en especial, si la persona ya ten\u00eda un esquema de protecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Sentencia T-258 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La relevancia \u00a0constitucional de asumir un enfoque diferencial a efectos de proteger los \u00a0derechos ha derivado en su aplicaci\u00f3n a los procesos administrativos a cargo de \u00a0la UNP. Desde la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte estableci\u00f3 que los esquemas \u00a0de protecci\u00f3n deben tener en cuenta tales enfoques dado que la poblaci\u00f3n l\u00edder \u00a0y defensora de derechos humanos se inscribe en contextos diversos y \u00a0circunstancias particulares. Seg\u00fan este Tribunal, existen al menos tres \u00a0enfoques espec\u00edficos que deben ser considerados al decidir sobre las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Estos se transcriben en la Tabla 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a08. Enfoques diferenciales aplicables a los an\u00e1lisis de riesgo de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensores de derechos humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 dirigido a identificar los riesgos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos que enfrentan los colectivos de mujeres como lideresas. En lo \u00a0 \u00a0relativo a las mujeres defensoras de derechos humanos el deber tiene una \u00a0 \u00a0dimensi\u00f3n reforzada, en atenci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han vivido \u00a0 \u00a0debido a su sexo y las causas que persiguen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00a0 \u00a0\u00e9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 encaminado a que el Estado \u00a0 \u00a0tenga en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las necesidades particulares y la \u00a0 \u00a0especial situaci\u00f3n que las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes han \u00a0 \u00a0vivido en el contexto del conflicto armado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfoque diverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persigue que la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ sea actora en el \u00a0 \u00a0proceso de dise\u00f1o y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Aquellas deben \u00a0 \u00a0considerar la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sexual de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Sentencia T-258 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0Sentencia T-432 de 2024, reiterada en la Sentencia T-258 de 2025, la Corte \u00a0refiri\u00f3 los dos remedios aplicables cuando se advierta un incumplimiento de las \u00a0subreglas antes referidas. En estos casos, el juez de tutela, adem\u00e1s de amparar \u00a0los derechos del peticionario y dejar sin efectos las resoluciones \u00a0cuestionadas, debe considerar las siguientes dos opciones seg\u00fan las \u00a0caracter\u00edsticas de la situaci\u00f3n analizada. De una parte, podr\u00e1 ordenar a la UNP \u00a0que adelante una reevaluaci\u00f3n del riesgo conforme a las exigencias y criterios \u00a0fijados por la Corte. Por otra, en casos excepcionales, podr\u00e1 ordenar a la UNP \u00a0que, mientras se expiden nuevos actos administrativos, reestablezca las medidas \u00a0de protecci\u00f3n y esquemas de seguridad que estaban vigentes con anterioridad a \u00a0las resoluciones cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez \u00a0reiterado el precedente constitucional relativo a la protecci\u00f3n constitucional \u00a0de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0y, en particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al \u00a0debido proceso administrativo, la Corte proceder\u00e1 a analizar los casos \u00a0concretos y proferir\u00e1 las \u00f3rdenes que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de los casos \u00a0concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0T-10.970.696 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana interpuso una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la UNP, el CTAR y el Cerrem por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana, la seguridad personal, la vida e integridad f\u00edsica, la igualdad, la \u00a0libertad, el derecho a la familia y la protecci\u00f3n por parte del Estado, la \u00a0igualdad y la protecci\u00f3n reforzada a la mujer. La actora narr\u00f3 que, a pesar de \u00a0los presuntos hechos victimizantes que ha padecido a lo largo de 2024 (que \u00a0incluyen los tipos penales de hostigamiento, amenaza y homicidio), la UNP \u00a0decidi\u00f3: (i) otorgarle un esquema ligero de protecci\u00f3n en agosto de 2024, pero (ii) \u00a0mediante acto administrativo B revoc\u00f3 la mayor\u00eda de las medidas inicialmente \u00a0otorgadas (esto es, menos de dos meses despu\u00e9s de dictadas). Adicionalmente, \u00a0aun cuando la ciudadana le ha informado de manera permanente de los presuntos \u00a0hechos victimizantes ocurridos en su contra despu\u00e9s de proferidas las \u00a0decisiones de tutela y hasta junio de 2025 (los cuales incluyen amenazas, \u00a0hostigamiento y destrucci\u00f3n del medio de sustento econ\u00f3mico de la actora y su \u00a0familia), la UNP ha confirmado la decisi\u00f3n B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n verificar\u00e1 la procedencia la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Novena \u00a0de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 satisfechos los cuatro requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. La s\u00edntesis de la revisi\u00f3n de tales criterios se expone en la \u00a0Tabla 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 9. An\u00e1lisis de acreditaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el expediente T-10.970.696 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa[132] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. La accionante act\u00faa para la defensa de \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales. Adicionalmente, su apoderado se encuentra acreditado, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de poder debidamente constituido, para actuar en el presente tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0tutela[133]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva[134] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple frente a la UNP, pero no \u00a0 \u00a0frente al \u00a0 \u00a0Cerrem, el CTAR ni el MinInterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La UNP est\u00e1 legitimada en la \u00a0 \u00a0causa por pasiva. \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015 establece que dicha entidad \u00a0 \u00a0tiene a su cargo el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 \u00a0vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0 \u00a0comunidades en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. En esos \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, entre otras, es la llamada a recibir y tramitar las solicitudes de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n e informaci\u00f3n, a adoptar las medidas de protecci\u00f3n y a asegurar su \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n. Finalmente, el director general de esa entidad fue quien \u00a0 \u00a0suscribi\u00f3 y expidi\u00f3 el acto administrativo A y la Resoluci\u00f3n B, \u00a0 \u00a0los cuales fueron cuestionados por la actora en el presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Cerrem no est\u00e1 legitimada en \u00a0 \u00a0la causa por pasiva[135]. El precedente constitucional \u00a0 \u00a0ha explicado que el Cerrem no tiene personer\u00eda jur\u00eddica y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0carece de legitimidad para actuar. \u201cConforme al art\u00edculo 2.4.1.2.38 del Decreto 1066 de 2015, el \u00a0 \u00a0CERREM es uno de los organismos t\u00e9cnicos que participa en el procedimiento \u00a0 \u00a0ordinario de protecci\u00f3n. Sin embargo, el CERREM \u00fanicamente tiene una funci\u00f3n \u00a0 \u00a0consultiva y emite recomendaciones. No tiene la competencia para calificar el \u00a0 \u00a0riesgo y ordenar la adopci\u00f3n o reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad de los \u00a0 \u00a0que son titulares los beneficiarios del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CTAR no est\u00e1 legitimado en la \u00a0 \u00a0causa por pasiva. \u00a0 \u00a0El CTAR no tiene personer\u00eda jur\u00eddica y, en consecuencia, carece de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Conforme el art\u00edculo 2.4.1.2.33 del \u00a0 \u00a0Decreto 1066 de 2015, el CTAR \u00a0 \u00a0es el encargado de la recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n \u201cin situ\u201d y participa en el procedimiento ordinario de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. No obstante, no tiene la competencia para calificar el riesgo y \u00a0 \u00a0ordenar la adopci\u00f3n o reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad de los que son \u00a0 \u00a0titulares los beneficiarios del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. La \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n del tipo y nivel riesgo, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n que deben ser otorgadas a los peticionarios, es \u00a0 \u00a0competencia exclusiva de la UNP. En tales t\u00e9rminos, pese a que el CTAR \u00a0 \u00a0particip\u00f3 en el procedimiento ordinario de reevaluaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de Ana, no fue quien expidi\u00f3 el acto administrativo A \u00a0 \u00a0y la Resoluci\u00f3n B. Por lo tanto, no es el \u00f3rgano llamado a responder \u00a0 \u00a0por las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio del Interior no \u00a0 \u00a0est\u00e1 legitimado en la causa por pasiva. Aunque la Sala reconoce que esa \u00a0 \u00a0cartera ministerial tiene obligaciones legales respecto de la poblaci\u00f3n l\u00edder \u00a0 \u00a0y defensora de derechos humanos (i.e. lidera y organiza el Programa de \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n al que hace referencia el art\u00edculo 2.4.1.2.1 del \u00a0 \u00a0Decreto 1066 de 2015), en el presente tr\u00e1mite no se advierte que se hubiera sustra\u00eddo \u00a0 \u00a0de dichos deberes en una dimensi\u00f3n en la que vulneren los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales del accionante. Ello, sumado a que, como ya se mencion\u00f3, Ana \u00a0 \u00a0no adujo que esta entidad hubiera estado involucrada en la trasgresi\u00f3n que invoca \u00a0 \u00a0en su escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En las respuestas recibidas por \u00a0 \u00a0la Sala, se encontr\u00f3 que Ana figura como denunciante\/v\u00edctima en \u00a0 \u00a0diferentes causas penales por la conducta penal de amenazas, desplazamiento \u00a0 \u00a0forzado, hostigamiento y homicidio. Adicionalmente, se advirti\u00f3 que, en la actualidad, las \u00a0 \u00a0investigaciones adelantadas se encuentran en etapa de indagaci\u00f3n ante \u00a0 \u00a0diferentes fiscal\u00edas. En consecuencia, con fundamento en las amplias \u00a0 \u00a0facultades del juez de tutela[137], \u00a0 \u00a0la Corte se ocupar\u00e1 de examinar las actuaciones relevantes en esta materia a \u00a0 \u00a0efectos de establecer si, en consideraci\u00f3n a los derechos de los que son \u00a0 \u00a0titulares la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos (seg\u00fan la Sentencia \u00a0 \u00a0SU-546 de 2023) es procedente adoptar alguna medida en particular[138]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[139] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. Entre la \u00faltima actuaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n relativa a las medidas de protecci\u00f3n de la que es beneficiaria, \u00a0 \u00a0proferida antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, y la interposici\u00f3n \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de amparo transcurrieron menos de dos meses. Este lapso se \u00a0 \u00a0advierte como razonable por la Sala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[140] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple como mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que, conforme al art\u00edculo 86 constitucional, \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n que puede ser utilizado \u00a0 \u00a0ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando no exista otro \u00a0 \u00a0medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos invocados, o cuando \u00a0 \u00a0al existir otros medios de defensa judiciales, se requiera acudir al amparo \u00a0 \u00a0constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en \u00a0 \u00a0principio, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es \u00a0 \u00a0el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para cuestionar las resoluciones \u00a0 \u00a0proferidas por la UNP al interior del Programa de Protecci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. Es \u00a0 \u00a0id\u00f3neo, toda vez que el juez administrativo tiene la facultad para \u00a0 \u00a0examinar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones y, \u00a0 \u00a0eventualmente, cesar sus efectos. Por otro lado, en t\u00e9rminos generales puede \u00a0 \u00a0advertirse como eficaz, pues permite brindar una protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0preliminarmente oportuna, dado que el CPACA permite al interesado solicitar \u00a0 \u00a0medidas cautelares con el fin de evitar un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte ha explicado que el medio de control \u00a0 \u00a0de nulidad y restablecimiento puede ser ineficaz si, conforme las \u00a0 \u00a0circunstancias concretas del demandante, no es lo suficientemente expedito \u00a0 \u00a0para garantizar sus derechos, incluso, en el evento en que se soliciten \u00a0 \u00a0medidas cautelares. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que esto \u00a0 \u00a0ocurre cuando se advierte que el accionante: (i) es sujeto de especial \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional o se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0(ii) se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo \u201cextraordinario\u201d o \u201cextremo\u201d, \u00a0 \u00a0conforme a la matriz de calificaci\u00f3n, y (iii) a partir de un examen \u00a0 \u00a0preliminar, se evidencia que los actos administrativos de la UNP que se \u00a0 \u00a0cuestionan podr\u00edan haber agravado la situaci\u00f3n de riesgo en la que se \u00a0 \u00a0encontraba el accionante[141]. Ante este escenario, el juez de \u00a0 \u00a0tutela debe intervenir de manera inmediata y resulta desproporcionado remitir \u00a0 \u00a0al accionante ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la solicitud de amparo cumple las \u00a0 \u00a0tres condiciones que permiten afirmar el cumplimiento del requisito de \u00a0 \u00a0subsidiariedad en estos casos. En efecto: (i) la accionante manifest\u00f3 ser una \u00a0 \u00a0l\u00edder social y comunitaria y participar en la Mesa Municipal de V\u00edctimas, \u00a0 \u00a0condici\u00f3n que le fue reconocida por diferentes entidades (i.e. la \u00a0 \u00a0Personer\u00eda Municipal de 2[142], \u00a0 \u00a0el gobernador del Resguardo Ind\u00edgena[143] y la UNP[144]). La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional reconoci\u00f3 que este grupo poblacional est\u00e1 en una \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de especial riesgo por la violencia en Colombia[145]. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, (ii) en la Resoluci\u00f3n B, \u00a0 \u00a0la UNP reconoci\u00f3 que Ana enfrenta un nivel de riesgo extraordinario[146], y (iii) \u00a0 \u00a0de acuerdo con su respuesta al decreto probatorio, la accionante tiene la \u00a0 \u00a0calidad de denunciante en diferentes causas penales por hechos relativos a \u00a0 \u00a0amenazas, por lo que las modificaciones efectuadas por la UNP a su esquema de \u00a0 \u00a0seguridad tienen incidencia directa en su situaci\u00f3n de seguridad particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0elaboraci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, esta \u00a0Sala advierte que la acci\u00f3n de tutela promovida por Ana cumple con los presupuestos generales de \u00a0procedencia. Una vez \u00a0superado este an\u00e1lisis, y antes de abordar el estudio del caso concreto, la Corte verificar\u00e1, de manera preliminar, la \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expedici\u00f3n de las resoluciones C y D y la OT-E (por medio de las cuales se mantuvo el esquema de seguridad \u00a0asignado en la Resoluci\u00f3n B a la accionante) no implica la configuraci\u00f3n de una carencia \u00a0actual de objeto en el presente asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto la \u00a0accionante como la UNP informaron que, despu\u00e9s de proferido el fallo de segunda \u00a0instancia en sede de tutela, se resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n formulado en \u00a0contra de la Resoluci\u00f3n B (a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n C), y se ha revaluado varias veces el riesgo de Ana (a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n D y la \u00a0OT-E). En todos esos actos administrativos, se ha ratificado el esquema \u00a0de protecci\u00f3n conformado por \u201cun (1) chaleco blindado y un (1) medio de \u00a0comunicaci\u00f3n\u201d. Es \u00a0entonces necesario examinar si, con la expedici\u00f3n de los mencionados actos \u00a0administrativos, se configur\u00f3 una carencia actual de objeto en el expediente en \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El precedente constitucional \u00a0ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto para \u00a0identificar este tipo de eventos y denotar la imposibilidad material en la que \u00a0se encuentra el juez para dictar alguna orden que permita salvaguardar los \u00a0intereses jur\u00eddicos cuya garant\u00eda le ha sido reclamada[147]. La Corte \u00a0ha establecido que dicha figura se puede materializar a trav\u00e9s de los \u00a0siguientes tres fen\u00f3menos. Estos se sintetizan en la Tabla 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 10. Configuraci\u00f3n de los tres \u00a0 \u00a0fen\u00f3menos de la carencia actual de objeto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Momento de configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber del juez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha satisfecho la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La satisfacci\u00f3n del derecho se deriva de la voluntad \u00a0 \u00a0del accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento facultativo para realizar pedagog\u00eda \u00a0 \u00a0constitucional o evitar da\u00f1os a futuro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier evento diferente al hecho superado o da\u00f1o \u00a0 \u00a0consumado y que implique que la orden del juez caiga al vac\u00edo. Ello puede \u00a0 \u00a0ocurrir cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es quien asume la carga que no le \u00a0 \u00a0correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un tercero logr\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la tutela se \u00a0 \u00a0satisficiera en lo fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resulta imposible proferir alguna orden por razones \u00a0 \u00a0que no son atribuibles a la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto \u00a0 \u00a0original del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0perfeccion\u00f3 la afectaci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar con la tutela. Por ende, \u00a0 \u00a0ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete \u00a0 \u00a0el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento obligatorio para evitar que el da\u00f1o se \u00a0 \u00a0proyecte hacia el futuro o implementar correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Sentencia T-158 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Novena \u00a0de Revisi\u00f3n evidencia que en el presente caso no se est\u00e1 frente a una carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. Las resoluciones C y D (que fueron expedidas despu\u00e9s de \u00a0proferido el fallo de segunda instancia en el tr\u00e1mite de tutela de la \u00a0referencia) mantuvieron el esquema de seguridad asignado en la Resoluci\u00f3n B \u00a0a la accionante (y que fue atacado en sede de tutela). Por ende, se puede concluir que las \u00a0circunstancias que originaron la acci\u00f3n de tutela permanecen intactas a pesar \u00a0de que existan actos administrativos posteriores a la decisi\u00f3n de segundo nivel. \u00a0En efecto, materialmente, nada ha cambiado en las decisiones posteriores de la \u00a0entidad. Ana, precisamente, pretende que se \u00a0modifiquen e implementen medidas de protecci\u00f3n acordes con las presuntas \u00a0condiciones de riesgo que enfrenta. De all\u00ed que no se advierta que el objeto \u00a0perseguido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo haya desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, \u00a0aunque materialmente la UNP dio respuesta al recurso formulado en contra de la \u00a0Resoluci\u00f3n B (mediante la Resoluci\u00f3n C) y este era una de las \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de amparo, no por esto se puede concluir que lo \u00a0perseguido mediante el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional haya sido resuelto. \u00a0Por el contrario, tal y como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, la argumentaci\u00f3n realizada \u00a0por esa entidad en el precitado acto para justificar no reponer la decisi\u00f3n \u00a0inicial (B) incurri\u00f3 en varios defectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana, la seguridad personal, la vida e integridad f\u00edsica, la igualdad, la \u00a0libertad, el derecho a la familia y la protecci\u00f3n por el Estado a ella y la \u00a0protecci\u00f3n a la mujer de Ana debido a las deficiencias en la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0que redujo las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Sede de \u00a0Revisi\u00f3n, la Sala solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de varias pruebas dentro del expediente \u00a0de la referencia. Entre otras, le requiri\u00f3 a la UNP que remitiera la copia \u00a0\u00edntegra de todos los estudios de seguridad realizados a Ana, junto con los actos administrativos a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se \u00a0ha adoptado las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem de Mujeres, del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad \u00a0de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la \u00a0informaci\u00f3n recibida, se pudo constatar que, desde 2017, la UNP ha estudiado la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo de la actora y le ha otorgado diversos esquemas de \u00a0seguridad. La s\u00edntesis de tales decisiones se expone en la Tabla 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 11. An\u00e1lisis de los esquemas de \u00a0 \u00a0seguridad asignados a Ana por la UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas implementadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.33% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar esquema de protecci\u00f3n compuesto por: (i) chaleco \u00a0 \u00a0blindado; (ii) un medio de comunicaci\u00f3n; (iii) apoyo de reubicaci\u00f3n temporal \u00a0 \u00a0en cuant\u00eda de 2 SMLMV el cual tendr\u00e1 una vigencia por 3 meses; (iv) apoyo de \u00a0 \u00a0trasteo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n W \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n motivado en la \u00a0 \u00a0causal contenida en el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de \u00a0 \u00a02015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.33% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar esquema de protecci\u00f3n tipo 1 conformado por: \u00a0 \u00a0(i) 1 veh\u00edculo convencional y dos hombres de protecci\u00f3n; (ii) un medio de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n, y (iii) un chaleco blindado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.66% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar esquema de protecci\u00f3n: (i) eliminar (a) 1 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo convencional y (b) 1 hombre de protecci\u00f3n, y ratificar: (c) 1 hombre \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n; (d) 1 medio de comunicaci\u00f3n, y (e) un chaleco blindado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Z \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivaci\u00f3n por \u201cvariaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto por la \u00a0 \u00a0cual fue adoptada la medida de conformidad con el numeral 5 del art. \u00a0 \u00a02.4.1.2.46. del Decreto 1066 de 2015, modificado por el art\u00edculo 8 del \u00a0 \u00a0Decreto 567 de 2016\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto administrativo A[148] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No reposa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No reposa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar esquema de protecci\u00f3n tipo ligero compuesto \u00a0 \u00a0por: (i) una persona de protecci\u00f3n con enfoque diferencial o de confianza; \u00a0 \u00a0(ii) apoyo de transporte por 1 SMLMV; (iii) un chaleco blindado con enfoque \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero, y (iv) un medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.55% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar esquema de protecci\u00f3n: (i) ratificar 1 chaleco \u00a0 \u00a0blindado con enfoque de g\u00e9nero; (ii) finalizar una 1 persona de protecci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0(iii) implementar 1 medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.55% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No reponer la Resoluci\u00f3n B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.55% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificar esquema de protecci\u00f3n: (i) 1 chaleco blindado \u00a0 \u00a0con enfoque de g\u00e9nero, y (ii) 1 medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Novena \u00a0de Revisi\u00f3n evidenci\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la UNP desconoci\u00f3 los derechos de la \u00a0accionante derivado de la deficiente motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que modific\u00f3 \u00a0las medidas de protecci\u00f3n de las que era beneficiaria (y que fueron ordenadas \u00a0en el acto administrativo A), \u00a0as\u00ed como la planteada en las resoluciones \u00a0C (mediante la cual no se repuso la \u00a0Resoluci\u00f3n B) y D (en la que se reevalu\u00f3 la situaci\u00f3n de riesgo de la ciudadana). El examen detallado de esos actos administrativos permite \u00a0identificar, al menos, cuatro defectos que constituyen, a su vez, una violaci\u00f3n \u00a0de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso. A continuaci\u00f3n, la \u00a0Corte fundamenta esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer defecto: la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria realizada por la UNP es contradictoria y errada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme la subregla \u00a01 (supra 79), la evaluaci\u00f3n del nivel del \u00a0riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e \u00a0individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que \u00a0se enfrenta el peticionario. Adicionalmente, \u201cel an\u00e1lisis defectuoso de los \u00a0medios de prueba, constituyen una violaci\u00f3n al debido proceso\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar las resoluciones B, C y D, la Sala Novena de Revisi\u00f3n comprob\u00f3 que la \u00a0UNP tuvo deficiencias en el an\u00e1lisis probatorio. Esta conclusi\u00f3n se sustenta en \u00a0los siguientes argumentos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero: la \u00a0valoraci\u00f3n realizada por la UNP en la Resoluci\u00f3n B es contradictoria en \u00a0relaci\u00f3n con el rol de liderazgo y defensa de los derechos humanos que ejerce \u00a0la actora, as\u00ed como su lugar de residencia y su pertenencia a una comunidad \u00a0ind\u00edgena. En \u00a0efecto, tanto en el contenido de ese acto administrativo como en el contraste de esa resoluci\u00f3n con \u00a0documentos que reposan en el expediente, se advirti\u00f3 que la UNP se contradice y \u00a0realiz\u00f3 afirmaciones erradas, lo que evidencia, en principio, una deficiente valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. A continuaci\u00f3n, en la Tabla 12, se transcriben los apartados \u00a0que destacan la precitada contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a012. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0de la contradicci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0 \u00a0a favor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0 \u00a0en contra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rol \u00a0 \u00a0de liderazgo y defensa de los derechos humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Ana] (\u2026) en su condici\u00f3n poblacional de \u00a0 \u00a0Dirigentes, representantes o miembros de grupos \u00e9tnicos (\u2026) Condici\u00f3n poblacional que \u00a0 \u00a0fue verificada a lo largo del proceso surtido por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo \u2013 CTAR (\u2026)\u201d[150]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[U]n funcionario de la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0de 2, indic\u00f3 que la evaluada no \u00a0 \u00a0reside en el municipio, no es l\u00edder ni hace parte de la mesa de v\u00edctimas\u201d[151]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Personer\u00eda de 2, aport\u00f3 [documento] diciendo que la precitada es l\u00edder social\u201d[152]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l Resguardo [anonimizado], agreg\u00f3 que la citada es miembro del \u00a0 \u00a0Resguardo e integrante de la Mesa Municipal de V\u00edctimas\u201d[153]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[U]n miembro de la junta de acci\u00f3n comunal de \u00a0 \u00a02, relat\u00f3 que la valorada no es l\u00edder, ni \u00a0 \u00a0miembro de la mesa de V\u00edctimas y nunca ha vivido en 2\u201d[154]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenencia \u00a0 \u00a0a una comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[F]rente a la situaci\u00f3n espec\u00edfica de riesgo \u00a0 \u00a0de la valorada, esta se centr\u00f3 en su condici\u00f3n como miembro ind\u00edgena del resguardo [anonimizado]\u201d[155]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l Ministerio del Interior, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la persona de protecci\u00f3n postulada por evaluada no registra \u00a0 \u00a0censado (sic) en ning\u00fan grupo ind\u00edgena\u201d[156]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Residencia en el Municipio 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce. Datos ubicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0evaluado: [anonimizado]\u201d[157]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[U]n funcionario de la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0de 2, indic\u00f3 que la evaluada no \u00a0 \u00a0reside en el municipio, no es l\u00edder ni hace parte de la mesa de v\u00edctimas\u201d[158]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, relacion\u00f3 estas amenazas a su \u00a0 \u00a0trabajo en la mesa de v\u00edctimas del municipio (\u2026) desde ese d\u00eda se desplaz\u00f3 a [anonimizado]\u201d[159]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[U]n miembro de la junta de acci\u00f3n comunal de \u00a0 \u00a0[anonimizado], relat\u00f3 que la valorada no es l\u00edder, \u00a0 \u00a0ni miembro de la mesa de V\u00edctimas y nunca ha vivido en [anonimizado]\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo \u00a0anterior, la UNP concluy\u00f3 que: \u201cteniendo en cuenta el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de \u00a0los hechos narrados en el ac\u00e1pite de la entrevista, las labores de campo \u00a0desarrolladas y la informaci\u00f3n recopilada por el Analista de riesgo, se \u00a0evidenci\u00f3 que, no existen elementos de informaci\u00f3n que indiquen una amenaza \u00a0concreta contra evaluada (\u2026) por otro lado, la se\u00f1ora ya no ostenta ning\u00fan \u00a0liderazgo en la regi\u00f3n\u201d[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrario a lo afirmado por la UNP, en el \u00a0expediente de tutela reposan certificaciones expedidas tanto por el personero \u00a0municipal de 2[162]\u00a0como \u00a0por el gobernador del Resguardo Ind\u00edgena[163], en las que se reconoce el liderazgo \u00a0social de la accionante, as\u00ed como las constantes amenazas recibidas en su \u00a0contra debido a dicho liderazgo. De hecho, la propia ciudadana narr\u00f3 que, a \u00a0ra\u00edz de los presuntos hechos victimizantes de amenazas y homicidio de Pedro \u00a0(q.e.p.d.) tuvo que desplazarse a 3. Adicionalmente, al consultar el \u00a0repositorio de informaci\u00f3n digital del Ministerio del Interior de la informaci\u00f3n censal de las comunidades y resguardos ind\u00edgenas, se \u00a0certific\u00f3 que Ana\u00a0pertenece y reside en el \u00a0territorio del Resguardo Ind\u00edgena desde 2015[164]. Por ende, se puede inferir, en principio, que la \u00a0investigaci\u00f3n de seguridad adelantada por el personal de la UNP arroj\u00f3 \u00a0resultados errados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a lo anterior, los presuntos hechos victimizantes \u00a0en contra de la ciudadana (concretados en actos de hostigamiento, amenazas a la \u00a0vida e integridad f\u00edsica de la accionante y su n\u00facleo familiar y la ejecuci\u00f3n \u00a0de actos de destrucci\u00f3n en contra de sus bienes) persisten en el tiempo. \u00a0Resulta pertinente destacar que la UNP tiene conocimiento de los diversos \u00a0hechos victimizantes que ha padecido la accionante desde 2019. Esto se puede \u00a0inferir de los diversos an\u00e1lisis que ha realizado esa entidad (y que fueron \u00a0expuestos en la Tabla 11). Adem\u00e1s, el reconocimiento por parte de la \u00a0Uariv de nuevos eventos de amenaza y desplazamiento forzado a la accionante[165], as\u00ed como la destrucci\u00f3n del medio de \u00a0sustento econ\u00f3mico de la actora y su familia -un trapiche panelero- permiten \u00a0inferir, preliminarmente, sobre la ocurrencia de tales hechos victimizantes. Finalmente, \u00a0en Sede de Revisi\u00f3n, el apoderado de la ciudadana le inform\u00f3 a la UNP, en \u00a0reiteradas oportunidades, sobre la presunta comisi\u00f3n de hechos victimizantes en \u00a0contra de la actora (siendo la \u00faltima denuncia en junio de 2025). No obstante, \u00a0no se advierte en ninguno de los actos administrativos (ni la Resoluci\u00f3n C \u00a0ni D) que esa Unidad hubiera verificado, valorado o estudiado tales \u00a0presuntos hechos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A pesar del material probatorio recabado y las \u00a0diversas denuncias y hechos narrados por la accionante, la conclusi\u00f3n a la que \u00a0lleg\u00f3 la UNP desconoce la subregla 1 (referente a que la evaluaci\u00f3n del nivel \u00a0del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral \u00a0e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los \u00a0que se enfrenta el peticionario). Esto se traduce en la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0al debido proceso administrativo de la ciudadana. Conforme lo establecido en la \u00a0Sentencia SU-546 de 2023, la UNP: (i) realiz\u00f3 una indebida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0del grado de protecci\u00f3n que debe reconocer; (ii) asumi\u00f3 de manera equivocada la \u00a0carga de la prueba (que se encuentra radicada en esa entidad t\u00e9cnica) porque, \u00a0aunque la ciudadana aport\u00f3 a la UNP las certificaciones otorgadas tanto por la \u00a0autoridad ind\u00edgena como por la Personer\u00eda Municipal, esa entidad desvirtu\u00f3 \u00a0dichos documentos bajo supuestos de otros funcionarios que no fueron \u00a0identificados en los informes y resultaron ser errados[166]. Adicionalmente, aun \u00a0cuando en cabeza de la UNP radica el deber de confirmar \u00a0o desvirtuar el nivel de amenaza, no lo hizo. Por \u00faltimo, (iii) no motiv\u00f3 adecuadamente \u00a0la decisi\u00f3n que redujo el nivel de protecci\u00f3n otorgado inicialmente (mediante el \u00a0acto administrativo A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo: en la Resoluci\u00f3n C, la Sala comprob\u00f3 que la \u00a0precitada argumentaci\u00f3n (que la Corte encontr\u00f3 errada) fue avalada por la UNP \u00a0y, a partir de all\u00ed, esa entidad no repuso la Resoluci\u00f3n B. La Corte evidenci\u00f3 que, en ese \u00a0acto administrativo, la UNP indic\u00f3 que: \u201ces acertado indicar que, el procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo fue \u00a0adelantado de manera pertinente, conducente y concluyente, respetando los \u00a0par\u00e1metros para la adecuada valoraci\u00f3n del riesgo de la recurrente\u201d[167]. Por ende, los mismos \u00a0vicios que fueron advertidos por la Sala en la Resoluci\u00f3n B se reprodujeron en la Resoluci\u00f3n C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercero: aunque en la Resoluci\u00f3n D no se advierten contradicciones \u00a0frente a las condiciones \u00e9tnicas de la actora (mujer ind\u00edgena), su rol de \u00a0liderazgo o su lugar de residencia, ese acto administrativo contradice lo \u00a0afirmado en la Resoluci\u00f3n B (en la que se descartaron las precitadas condiciones \u00a0y roles). En la Resoluci\u00f3n D se reconoci\u00f3 que la demandante: \u201ccuenta con una condici\u00f3n especial y espec\u00edfica como \u00a0miembro de comunidad ind\u00edgena, integrante del Resguardo Ind\u00edgena del \u00a0municipio 2 donde no pertenece a la junta directiva, pero realiza un \u00a0liderazgo social en defensa de los derechos de su comunidad\u201d[168]. A su vez, se admiti\u00f3 \u00a0que, las anteriores calidades: \u201cpodr\u00eda afectar intereses de grupos armados \u00a0organizados -GAO- que operan en la regi\u00f3n, quienes podr\u00edan representar un \u00a0riesgo a su seguridad personal\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tal contradicci\u00f3n con la Resoluci\u00f3n B (en la que se \u00a0descartaron las precitadas condiciones y roles) le permite inferir a este Tribunal que el estudio que \u00a0realiz\u00f3 la UNP, al menos en el caso de la accionante, no est\u00e1 soportado en \u00a0informaci\u00f3n clara y concisa. No se advierte, en principio, alguna justificaci\u00f3n \u00a0constitucionalmente admisible para que las dudas planteadas en el acto \u00a0administrativo B fueran descartadas en otro acto \u00a0administrativo proferido seis meses despu\u00e9s, m\u00e1xime cuando no hubo alguna \u00a0modificaci\u00f3n en las calidades de la ciudadana. Por el contrario, evidencia que \u00a0la justificaci\u00f3n dada en el acto administrativo B para reducir el esquema de seguridad asignado \u00a0inicialmente a la actora (con la Resoluci\u00f3n A) probablemente no estuvo motivado en razones id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo defecto: la UNP le \u00a0atribuy\u00f3 consecuencias equivocadas a la falta de avance de las investigaciones \u00a0penales originadas en las denuncias del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este Tribunal ha establecido que el archivo de las \u00a0investigaciones por el delito de amenazas o la falta de avance en aquellas no \u00a0puede ser un factor determinante para la evaluaci\u00f3n del riesgo (conforme la subregla \u00a01[170]). \u00a0Sobre el particular, ha se\u00f1alado que existen altos \u00edndices de impunidad en los \u00a0procesos relativos a esta conducta, por lo que: \u201cel estancamiento de las investigaciones \u00a0judiciales [no es] raz\u00f3n suficiente para desvirtuar la amenaza real sobre una \u00a0persona\u201d[171]. \u00a0Ello, en \u00faltimas, ser\u00eda trasladar a la v\u00edctima las consecuencias de la \u00a0ineficacia de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Resoluci\u00f3n B, la UNP \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c[R]especto a las labores de campo desarrolladas y \u00a0las actividades de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, se pudo establecer que fueron \u00a0consultadas diferentes autoridades y entidades, en el municipio donde reside la \u00a0valorada y en donde se presentaron los hechos de amenaza, tales como: la Fiscal\u00eda General, entidad que registra denuncia, \u00a0por el delito de amenazas, de este a\u00f1o, en etapa de indagaci\u00f3n, sin avances\u201d[172] \u00a0(\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0 \u201c[C]on fundamento en las actividades de verificaci\u00f3n \u00a0anteriormente indicadas, se logr\u00f3 observar del instrumento est\u00e1ndar de \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo que, la evaluada en agosto de 2024, en zona rural de [anonimizado], \u00a0fue citada a reuni\u00f3n con grupos al margen de la ley y que si no se presentaba, \u00a0la \u201cchocar\u00edan contra la pared\u201d. Adem\u00e1s, registra denuncia del a\u00f1o 2024 por amenazas en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, sin avances importantes a la fecha\u201d[173] \u00a0(\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u201c[T]eniendo en cuenta el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de los \u00a0hechos narrados en el ac\u00e1pite de la entrevista, las labores de campo \u00a0desarrolladas y la informaci\u00f3n recopilada por el Analista de riesgo, se \u00a0evidenci\u00f3 que, no existen elementos de informaci\u00f3n que indiquen una amenaza \u00a0concreta contra evaluada, adem\u00e1s de ello, las autoridades tampoco han establecido los m\u00f3viles y \u00a0autores del homicidio de quien fuera su pareja, ni de la citaci\u00f3n de grupos \u00a0armados organizados\u201d[174] (\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, en la Resoluci\u00f3n C, \u00a0la Sala reitera que la precitada argumentaci\u00f3n fue avalada por la UNP y, a \u00a0partir de all\u00ed, esa entidad no repuso la Resoluci\u00f3n B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, en la Resoluci\u00f3n D, la UNP se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la presente \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo y basados en la informaci\u00f3n aportada en medio \u00a0de entrevista y la recopilada de diferentes entidades, frente a su situaci\u00f3n de \u00a0amenazas, Ana, resalt\u00f3 el riesgo al que se expone por las labores que adelant\u00f3 \u00a0como l\u00edder ind\u00edgena en favor de su comunidad, habiendo relacionado como hechos \u00a0sobrevinientes el haberse expuesto cuando se acerca a [anonimizado], ha \u00a0actos de intimidaci\u00f3n, como seguimientos y hostigamientos en su lugar de \u00a0habitaci\u00f3n. Hechos conocidos por las autoridades consultadas por sus \u00a0declaraciones, al igual que por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien \u00a0adelanta investigaciones activas que la vinculan como v\u00edctima, a la espera de \u00a0que se pueda corroborar objetivamente lo denunciado, sin resultados objetivos a \u00a0la fecha\u201d[175] \u00a0(\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala considera que el alcance \u00a0que la UNP le otorg\u00f3 al retraso en las investigaciones penales es irrazonable. \u00a0Esta motivaci\u00f3n desconoce la subregla 1 referida en el fundamento 79 de esta \u00a0providencia, seg\u00fan la cual la evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del solicitante \u00a0debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos \u00a0los factores de riesgo y amenaza relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como lo advirti\u00f3 la Sala Plena en \u00a0la Sentencia SU-546 de 2023: \u201cla falta de avances en las investigaciones o \u00a0procesos penales iniciados por hechos delictivos contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0defensora de derechos humanos, no constituye raz\u00f3n suficiente para desvirtuar \u00a0las amenazas ni justificaci\u00f3n id\u00f3nea para retirar los esquemas de protecci\u00f3n de \u00a0los actores\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como ha quedado indicado: (i) los \u00a0altos \u00edndices de impunidad y las capacidades limitadas de la FGN para adelantar \u00a0la investigaci\u00f3n de estas conductas, que derivan en la falta de avance en \u00a0aquellas, no desvirt\u00faan la situaci\u00f3n de riesgo, y (ii) no resulta razonable \u00a0trasladar las consecuencias de la ineficacia referenciada a la ciudadana. De \u00a0este modo, se advierte que la UNP motiv\u00f3 los actos administrativos en \u00a0argumentos que carecen de raz\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer defecto: la UNP omiti\u00f3 realizar una \u00a0valoraci\u00f3n detallada a partir de la matriz de riesgo y dispuso la reducci\u00f3n \u00a0injustificada de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan la subregla 2 (supra 79), la \u00a0UNP tiene la obligaci\u00f3n de precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de las \u00a0variables de la matriz de calificaci\u00f3n y especificar el porcentaje de riesgo \u00a0ponderado que arroje de su evaluaci\u00f3n en conjunto. Conforme a dicha regla, \u00a0no basta con hacer una referencia a las conclusiones del informe del CTAR ni a \u00a0las recomendaciones de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del Cerrem. Por el contrario, le \u00a0corresponde a la UNP presentar todas las razones que soportan su decisi\u00f3n y valorar \u00a0de manera t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala constat\u00f3 que la UNP no \u00a0estableci\u00f3 en ninguno de los tres actos administrativos los porcentajes \u00a0asignados a cada una de las variables de la matriz de riesgo. En efecto, \u00a0tanto en la Resoluci\u00f3n B como en la D solo refiri\u00f3, de manera \u00a0general, a los porcentajes en la clasificaci\u00f3n de los tipos de riesgo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201c[q]ue posterior a las actividades de campo, el analista \u00a0encargado del desarrollo de la evaluaci\u00f3n de riesgo, sistematiz\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0analizada en el Instrumento T\u00e9cnico Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n del Riesgo (\u2026) en \u00a0[el] cual determina tres tipos de resultados: ordinario, extraordinario o \u00a0extremo, de acuerdo con la siguiente escala: hasta 49% (Riesgo Ordinario), de \u00a050% a 79% (Riesgo extraordinario) y 80% a 100% (Riesgo Extremo) (\u2026)\u201d[177]. Por su \u00a0parte, en la Resoluci\u00f3n C, la UNP se limit\u00f3 a avalar la argumentaci\u00f3n \u00a0dada en el acto administrativo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ninguno de los tres actos \u00a0administrativos se indic\u00f3 el resultado del porcentaje ponderado; y, con \u00a0posterioridad al fragmento rese\u00f1ado en el p\u00e1rrafo anterior, en los actos B \u00a0y D, se limit\u00f3 a citar expresamente las recomendaciones del Cerrem. A su \u00a0vez, la UNP solo dio a conocer el porcentaje ponderado del riesgo de la \u00a0accionante en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela, cuando aport\u00f3 los informes \u00a0del CTAR para la expedici\u00f3n los tres actos administrativos. Estas deficiencias \u00a0implican, en consecuencia, una infracci\u00f3n de la subregla 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tal conclusi\u00f3n se enlaza, adem\u00e1s, \u00a0con la inexistencia de justificaci\u00f3n suficiente respecto de la reducci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n adoptadas en el acto administrativo A, a pesar de \u00a0haber sido expedida solo dos meses antes que la Resoluci\u00f3n B (y sin que \u00a0se hubiera implementado la totalidad de las medidas, conforme lo esgrimido por \u00a0la actora en su escrito). Esto constituye una violaci\u00f3n de la subregla 3 (supra \u00a079). En efecto, la UNP no motiv\u00f3 de forma seria y clara esta decisi\u00f3n, por lo \u00a0que la modificaci\u00f3n no guarda congruencia con el nivel del riesgo establecido. Lo \u00a0anterior se sustenta en, al menos, dos razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De un lado, la UNP no motiv\u00f3 la \u00a0reducci\u00f3n de la protecci\u00f3n de Ana. \u00a0La entidad no refiri\u00f3 un cambio en el porcentaje ponderado del nivel del riesgo \u00a0entre la evaluaci\u00f3n de emergencia A y la Resoluci\u00f3n B; y, por el \u00a0contrario, mantuvo el mismo nivel de riesgo (extraordinario). Adem\u00e1s, no \u00a0justific\u00f3 a qu\u00e9 se deb\u00eda la variaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n con las que \u00a0ya contaba la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este Tribunal ha se\u00f1alado que la \u00a0reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una: \u201cdisminuci\u00f3n \u00a0relevante y probada del nivel de riesgo\u201d[178]. \u00a0Por lo que: \u201clas reducciones de esquemas de seguridad que respondan a \u00a0disminuciones no sustanciales del nivel de riesgo, en principio desconocen el \u00a0derecho fundamental al debido proceso y, en algunos casos, amenazan los \u00a0derechos a la seguridad e integridad personales de los peticionarios\u201d[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otro lado, la UNP no sustent\u00f3 la idoneidad y \u00a0eficacia del nuevo esquema de seguridad de Ana. Ello resultaba importante dado que \u00a0existi\u00f3 un cambio significativo en este aspecto, pues la entidad accionada \u00a0retir\u00f3 dos componentes del esquema: una persona de protecci\u00f3n y el apoyo para \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A pesar de que la modificaci\u00f3n era \u00a0significativa, la UNP no sustent\u00f3 en debida forma la necesidad de esta \u00a0reducci\u00f3n y tampoco explic\u00f3 por qu\u00e9 estas nuevas condiciones se adaptaban a las \u00a0circunstancias y condiciones espec\u00edficas de la accionante. En la resoluci\u00f3n \u00a0analizada no se especifica, de manera clara y seria, a qu\u00e9 situaci\u00f3n obedeci\u00f3 \u00a0dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como lo reconoci\u00f3 la Corte en la \u00a0Sentencia T-123 de 2023[180], \u00a0lo que se reprocha a la UNP es que no existan: \u201cdirectrices que sirvan de gu\u00eda \u00a0respecto a la disminuci\u00f3n o el desmonte de los esquemas de protecci\u00f3n, los \u00a0criterios a tener en cuenta, y la gradualidad en este tipo de escenarios\u201d[181]. En esa \u00a0direcci\u00f3n: \u201c[l]a ausencia de par\u00e1metros objetivos erosiona el componente \u00a0t\u00e9cnico en que debe soportarse el proceso de protecci\u00f3n, y abre la compuerta a \u00a0la arbitrariedad, en detrimento del principio de confianza leg\u00edtima y del \u00a0mandato de igualdad entre los beneficiarios que acuden a la UNP\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto defecto: la UNP no aplic\u00f3 un \u00a0enfoque diferencial al valorar el riesgo del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La UNP debe aplicar un \u00a0enfoque diferencial en aquellos casos en los cuales de los peticionarios se \u00a0predique alguna de las condiciones que lo hacen exigible. Seg\u00fan la subregla 4 (Tabla \u00a07 supra), en aquellos casos en los cuales tal enfoque procede, se activa \u00a0una presunci\u00f3n de \u00a0riesgo a favor de la persona y le corresponder\u00e1 a la UNP asumir la carga \u00a0probatoria. Esto implica que solo podr\u00e1 desvirtuar la presunci\u00f3n del riesgo de \u00a0este grupo poblacional mediante estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad. En \u00a0adici\u00f3n a ello, \u00a0en caso de dudas sobre el nivel de amenaza, la UNP deber\u00e1 aplicar una \u00a0interpretaci\u00f3n favorable a los derechos del interesado, con mayor raz\u00f3n si era \u00a0beneficiario de un esquema de protecci\u00f3n por riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La interseccionalidad \u00a0contribuye a un mejor entendimiento del contexto de la ciudadana, y puede, \u00a0incluso, impactar positivamente en la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo, as\u00ed como \u00a0en la pertinencia de las medidas a adoptar por parte de la UNP. Esta \u00a0herramienta tambi\u00e9n permite exigirle a dicha entidad que obre con un mayor \u00a0grado de diligencia al adelantar la actuaci\u00f3n administrativa de su competencia \u00a0y usarla como elemento orientador al estructurar el esquema de seguridad m\u00e1s \u00a0adecuado para garantizar los derechos fundamentales de Ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala comprob\u00f3 que Ana es una mujer ind\u00edgena que ejerce un \u00a0liderazgo en su comunidad, tal y como se desprende no solo de su manifestaci\u00f3n \u00a0en el escrito de tutela sino tambi\u00e9n de la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Personer\u00eda Municipal de 2 y por el gobernador del Cabildo Ind\u00edgena \u00a0ya mencionadas. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 cumplir un rol en diferentes espacios para \u00a0v\u00edctimas a nivel municipal (al aducir ser miembro de la Mesa de V\u00edctimas de 2 \u00a0y certificarlo, tambi\u00e9n, el personero de ese municipio y la propia UNP en la \u00a0Resoluci\u00f3n D). En adici\u00f3n a ello, antes \u00a0de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n B -que \u00a0modific\u00f3 las medidas previstas en el acto administrativo A-, la accionante ya contaba con una \u00a0calificaci\u00f3n del riesgo de categor\u00eda extraordinario, la cual se mantuvo \u00a0al momento de la modificaci\u00f3n de sus medidas de protecci\u00f3n (esto es, en los \u00a0tres actos administrativos estudiados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego del examen de las tres \u00a0resoluciones (B y C y D) es posible derivar tres hechos relevantes. Primero, en las resoluciones B y C las referencias a la pertenencia de la ciudadana \u00a0al Cabildo Ind\u00edgena fueron gen\u00e9ricas, sin que resulte posible \u00a0identificar la incidencia de tal circunstancia en la valoraci\u00f3n del riesgo o en \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n[183]. Segundo, en ninguno de esos \u00a0dos mencionados actos administrativos se hizo siquiera menci\u00f3n de su rol como lideresa \u00a0y los diversos riesgos que, por su condici\u00f3n de mujer, representa su liderazgo. \u00a0Tercero, a pesar de que el riesgo de la demandante hab\u00eda sido calificado \u00a0como extraordinario, en ninguno de los tres actos administrativos (B, C y D) es posible \u00a0constatar un an\u00e1lisis espec\u00edfico sobre ello ni la referencia a la necesidad de \u00a0aplicar una interpretaci\u00f3n favorable. Por lo expuesto, la Corte concluye que la \u00a0UNP no aplic\u00f3 un enfoque diferencial en el an\u00e1lisis de riesgo de Ana en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y \u00a0\u00f3rdenes para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En atenci\u00f3n a las \u00a0consideraciones precedentes, la Sala estima que la UNP vulner\u00f3 los derechos a la dignidad humana, la seguridad personal, \u00a0la vida e integridad f\u00edsica, la igualdad, la libertad, el derecho a la familia \u00a0y la protecci\u00f3n por el Estado a ella y la protecci\u00f3n a la mujer de la accionante. La Corte \u00a0encontr\u00f3 que la entidad no cumpli\u00f3 con el deber de debida motivaci\u00f3n en los \u00a0actos administrativos que modificaron su esquema de seguridad (inicialmente \u00a0asignado en el acto administrativo A) y, con ello, desconoci\u00f3 las reglas \u00a0espec\u00edficas que la Corte ha establecido en esta materia. Tales deficiencias se \u00a0sintetizan en la Tabla 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a013. Conclusiones de la Sala. Novena de Revisi\u00f3n frente a la Resoluci\u00f3n B proferida por la UNP \u00a0 \u00a0respecto de la situaci\u00f3n de riesgo de Ana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n probatoria realizada por \u00a0 \u00a0la UNP es contradictoria e incorrecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de establecer la intensidad \u00a0 \u00a0del riesgo de la accionante, la UNP dio un indebido alcance a la falta de \u00a0 \u00a0avance en las investigaciones adelantadas por la FGN por los hechos denunciados por la \u00a0 \u00a0actora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP no estableci\u00f3 en el \u00a0 \u00a0acto administrativo censurado el porcentaje asignado a cada una de las \u00a0 \u00a0variables de la matriz de riesgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la subregla No.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP no aplic\u00f3 un enfoque \u00a0 \u00a0diferencial en el an\u00e1lisis del riesgo de Ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con lo \u00a0expuesto, la Corte revocar\u00e1 el fallo proferido el 12 de febrero de \u00a02025 por el Tribunal 3 en la que se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la \u00a0vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de Ana. En su lugar, confirmar\u00e1 la sentencia del 13 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado \u00a03 que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana, la \u00a0seguridad personal, la vida e integridad f\u00edsica, la igualdad, la libertad, el \u00a0derecho a la familia y la protecci\u00f3n por el Estado a ella y la protecci\u00f3n a la \u00a0mujer de Ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala debe examinar una \u00a0cuesti\u00f3n particular antes de establecer el remedio judicial espec\u00edfico en este \u00a0caso. En su respuesta al auto de pruebas, la UNP inform\u00f3 a la Corte que el 15 de abril de 2025 inici\u00f3 una \u00a0nueva valoraci\u00f3n de riesgo de la actora por hechos sobrevinientes (a \u00a0trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de la Orden de Trabajo OT-E). A su vez, mediante Auto 947 del 27 de junio de 2025, la Corte orden\u00f3 como medida \u00a0provisional la \u00a0suspensi\u00f3n de las resoluciones D, C y B. En consecuencia, le orden\u00f3 a la UNP que deb\u00eda \u00a0implementar, de manera inmediata, la totalidad de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0establecidas en el acto administrativo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte considera que \u00a0resulta procedente dejar sin efectos las resoluciones D, C y B que modificaron, sin motivaci\u00f3n \u00a0suficiente, las medidas de protecci\u00f3n ordenadas en el acto administrativo A. En consecuencia, le ordenar\u00e1 a la UNP que, en el t\u00e9rmino cinco (5) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, culmine la nueva \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo iniciada a trav\u00e9s de la Orden de Trabajo OT-E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta determinaci\u00f3n \u00a0excepcional resulta procedente por tres razones: (i) en la Resoluci\u00f3n D -vigente en la actualidad-, Ana fue catalogada con un riesgo de nivel extraordinario; \u00a0(ii) se comprob\u00f3 que la UNP no realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n adecuada del nivel del \u00a0riesgo, y (iii) la entidad accionada no fundament\u00f3 en razones claras y serias \u00a0por qu\u00e9 hubo una reducci\u00f3n sustancial de sus medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De cualquier \u00a0forma, la Corte ordenar\u00e1 que la valoraci\u00f3n que actualmente se encuentra en \u00a0curso asegure el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de \u00a02015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 79 de esta providencia. En \u00a0consecuencia, la UNP deber\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia: (i) realizar \u00a0una valoraci\u00f3n integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las \u00a0variables de la matriz de calificaci\u00f3n; (ii) precisar el \u00a0puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables y especificar el porcentaje de \u00a0riesgo ponderado que arroje la evaluaci\u00f3n, y (iii) justificar de forma completa, clara y \u00a0expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n y esquema de \u00a0seguridad que disponga[184]. Asimismo, la UNP deber\u00e1 (iv) \u00a0valorar si el n\u00facleo familiar de la actora \u00a0(conformado por su hijo y su hija -quien se encontraba en estado de embarazo- \u00a0ambos mayores de 18 a\u00f1os, y su nieto de 2 a\u00f1os) debe ser destinatario de \u00a0medidas de protecci\u00f3n. Lo anterior, conforme los hechos denunciados por la \u00a0actora en agosto de 2024. La entidad deber\u00e1 tener en cuenta todas las \u00a0situaciones de riesgo planteadas en esta decisi\u00f3n y que fueron destacadas en \u00a0los p\u00e1rrafos 92 a 104 supra. En cualquier caso, la medida provisional \u00a0decretada en el Auto 947 del 27 de junio de 2025 estar\u00e1 vigente hasta que la \u00a0UNP de cumplimiento a las \u00f3rdenes decretadas en los precisos t\u00e9rminos fijados en \u00a0la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 remitir un informe al Juzgado 3, como autoridad judicial que conoci\u00f3 el asunto en primera \u00a0instancia[185]. \u00a0En dicho informe, la UNP \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar, como m\u00ednimo: (i) los resultados que arroj\u00f3 la valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo; (ii) su justificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la accionante; (iii) un resumen \u00a0de los argumentos sobre la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n, y \u00a0(iv) los argumentos sobre la valoraci\u00f3n del riesgo del n\u00facleo familiar de la \u00a0accionante. Esto dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento de la presente \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En atenci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0denuncias presentadas por Ana por los diversos hechos victimizantes \u00a0que ha padecido y la falta de avances significativos en las investigaciones \u00a0adelantadas por la FGN, la Corte encuentra necesario advertir a dicha entidad \u00a0acerca de su deber -en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva \u00a0referidos en el fundamento 62 y de lo ordenado en el numeral d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del \u00a0resolutivo de la sentencia SU-546 de 2023[186]- de adoptar las medidas necesarias \u00a0para impulsar las investigaciones que correspondan[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de las dem\u00e1s autoridades y dependencias vinculadas en el \u00a0presente tr\u00e1mite, tras constatar su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0T-11.006.509 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de la UNP debido a que consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal y la vida como \u00a0consecuencia de las negativas por parte de esa entidad en otorgarle la \u00a0protecci\u00f3n necesaria para garantizar su vida. A continuaci\u00f3n, la Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n verificar\u00e1 la procedencia la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por Jorge no es procedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Novena de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 \u00a0satisfechos los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela relativos a \u00a0la legitimidad e inmediatez. Sin embargo, el Tribunal evidenci\u00f3 que, conforme \u00a0las particularidades del caso, no se satisfizo el presupuesto de \u00a0subsidiariedad. La s\u00edntesis de la revisi\u00f3n de tales criterios se expone en la Tabla \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 14. An\u00e1lisis de acreditaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el expediente T-11.006.509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa[188] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. El accionante actu\u00f3, de manera directa, \u00a0 \u00a0para la defensa de sus derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva[189] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP est\u00e1 legitimada en la \u00a0 \u00a0causa por pasiva. \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015 establece que dicha entidad \u00a0 \u00a0tiene a su cargo el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 \u00a0vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0 \u00a0comunidades en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. En esos \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, entre otras, es la llamada a recibir y tramitar las solicitudes de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n e informaci\u00f3n, a adoptar las medidas de protecci\u00f3n y a asegurar su \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n. Finalmente, el director general de esa entidad fue quien \u00a0 \u00a0suscribi\u00f3 y expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n G, el cual fue cuestionado por el actor \u00a0 \u00a0en el presente tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[190] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. Entre la \u00faltima actuaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n relativa a la respuesta sobre la solicitud de medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n proferida antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0(ocurrida en noviembre de 2024 con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n G) y \u00a0 \u00a0la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo (febrero de 2025) transcurrieron un \u00a0 \u00a0poco m\u00e1s de dos meses. Este lapso se advierte como razonable por la Sala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que, conforme al art\u00edculo 86 \u00a0 \u00a0constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n que puede \u00a0 \u00a0ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando \u00a0 \u00a0no exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0invocados, o cuando al existir otros medios de defensa judiciales, se \u00a0 \u00a0requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en \u00a0 \u00a0principio, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es \u00a0 \u00a0el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para cuestionar las resoluciones \u00a0 \u00a0proferidas por la UNP al interior del Programa de Protecci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. Es \u00a0 \u00a0id\u00f3neo, toda vez que el juez administrativo tiene la facultad para \u00a0 \u00a0examinar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones y, \u00a0 \u00a0eventualmente, cesar sus efectos. Por otro lado, en t\u00e9rminos generales puede \u00a0 \u00a0advertirse como eficaz, pues permite brindar una protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0preliminarmente oportuna, dado que el CPACA permite al interesado solicitar \u00a0 \u00a0medidas cautelares con el fin de evitar un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte ha explicado que el medio de control \u00a0 \u00a0de nulidad y restablecimiento puede ser ineficaz si, conforme las \u00a0 \u00a0circunstancias concretas del demandante, no es lo suficientemente expedito \u00a0 \u00a0para garantizar sus derechos, incluso, en el evento en que se soliciten \u00a0 \u00a0medidas cautelares. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que esto \u00a0 \u00a0ocurre cuando se advierte que el accionante: (i) es sujeto de especial \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional o se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0(ii) se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo \u201cextraordinario\u201d o \u201cextremo\u201d, \u00a0 \u00a0conforme a la matriz de calificaci\u00f3n, y (iii) a partir de un examen \u00a0 \u00a0preliminar, se evidencia que los actos administrativos de la UNP que se \u00a0 \u00a0cuestionan podr\u00edan haber agravado la situaci\u00f3n de riesgo en la que se \u00a0 \u00a0encontraba el accionante[192]. Ante este escenario, el juez de \u00a0 \u00a0tutela debe intervenir de manera inmediata y resulta desproporcionado remitir \u00a0 \u00a0al accionante ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la solicitud de \u00a0 \u00a0amparo no cumple las tres condiciones que permiten superar el cumplimiento \u00a0 \u00a0del requisito de subsidiariedad en estos casos (se\u00f1aladas en la Tabla 9 supra). \u00a0 \u00a0Esta conclusi\u00f3n se respalda en los siguientes argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El accionante manifest\u00f3 ser un \u00a0 \u00a0l\u00edder social. Este rol fue confirmado mediante diversos documentos que aport\u00f3 \u00a0 \u00a0el actor al proceso de tutela[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Resoluci\u00f3n G, la UNP reconoci\u00f3 que Jorge enfrenta \u00a0 \u00a0un nivel de riesgo ordinario[194]. Este se refiere a aquel \u00a0 \u00a0riesgo que es soportado por igual por quienes viven en sociedad[195]. En estos \u00a0 \u00a0eventos, la Corte Constitucional ha determinado que: \u201clas personas que est\u00e1n \u00a0 \u00a0sometidas a un riesgo ordinario no pueden exigir medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0especial por parte del Estado, no en virtud del principio de igualdad ante \u00a0 \u00a0las cargas p\u00fablicas, sino debido a que en ese nivel, en realidad no se \u00a0 \u00a0presenta una violaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al contrastar el material \u00a0 \u00a0probatorio aportado a este Tribunal no se advierte, en principio, alguna \u00a0 \u00a0amenaza concreta sobre el actor y que le permita a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0inferir, al menos de manera m\u00ednima, que el an\u00e1lisis probatorio realizado por \u00a0 \u00a0la UNP en la Resoluci\u00f3n G hubiera \u00a0 \u00a0sido deficiente, o que existan indicios sobre alguna situaci\u00f3n de riesgo. Esta conclusion se desprende de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00faltima inclusi\u00f3n del actor en el RUV \u00a0 \u00a0es por hechos victimizantes ocurridos en 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con su respuesta al \u00a0 \u00a0decreto probatorio, el accionante manifest\u00f3 que ha padecido varios presuntos hechos \u00a0 \u00a0victimizantes en 2009[197], \u00a0 \u00a02013[198] \u00a0 \u00a0y 2018[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los hechos narrados por el actor ante la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional (en respuesta al decreto probatorio) concuerdan con los \u00a0 \u00a0mencionados por la UNP en la Resoluci\u00f3n G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los documentos que demuestran un \u00a0 \u00a0liderazgo social activo por parte del actor datan de 2021 (aportados por el \u00a0 \u00a0propio demandante en Sede de Revisi\u00f3n). De este modo, el tiempo que ha \u00a0 \u00a0transcurrido entre esas acciones de defensa de los derechos humanos y las \u00a0 \u00a0presuntas amenazas recibidas en 2024 (casi tres a\u00f1os despu\u00e9s) y que dieron \u00a0 \u00a0origen a la presente acci\u00f3n de tutela podr\u00edan, en principio, desvirtuar \u00a0 \u00a0alguna conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No existen elementos en el expediente \u00a0 \u00a0que le permitan inferir a la Sala que del ejercicio de acciones judiciales se \u00a0 \u00a0deriven, en consecuencia, las presuntas amenazas que ha recibido el actor. \u00a0 \u00a0M\u00e1xime cuando las denuncias se han dirigido, en su mayor\u00eda, a la presunta \u00a0 \u00a0mora judicial por parte de algunas entidades del Estado (tanto la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como la FGN en las investigaciones que ha iniciado \u00a0 \u00a0el actor) y no en la actividad que ejecutan grupos armados al margen de la \u00a0 \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En 2024, el \u00a0 \u00a0actor denunci\u00f3 en la FGN el reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por \u00a0 \u00a0parte de grupos armados al margen de la ley en territorios ind\u00edgenas, as\u00ed \u00a0 \u00a0como el esparcimiento de panfletos amenazantes por las v\u00edas[200]. Sin \u00a0 \u00a0embargo, seg\u00fan la UNP, la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Inteligencia Policial (Dipol) desvirtu\u00f3 la veracidad del \u00a0 \u00a0panfleto presuntamente esparcido por el ELN (previamente mencionado). Para la \u00a0 \u00a0UNP, se comprob\u00f3 que este: \u201ccarece de caracter\u00edsticas forma y contenido, \u00a0 \u00a0utilizados por los grupos armados ilegales en difusi\u00f3n de sus comunicados, \u00a0 \u00a0tampoco se caracterizan por realizar amenazas directas contra particulares, \u00a0 \u00a0organizaciones sociales o pol\u00edticas\u201d[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La denuncia presentada por el demandante \u00a0 \u00a0en 2024 ante la FGN obedece a una presunta estafa de la que fue v\u00edctima en la \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de una unidad de vivienda en 3; situaci\u00f3n que, en \u00a0 \u00a0principio, no est\u00e1 relacionada con los m\u00f3viles que podr\u00edan secundar las \u00a0 \u00a0presuntas amenazas padecidas por el ciudadano (su rol de liderazgo social). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la solicitud de protecci\u00f3n radicada \u00a0 \u00a0por el actor en 2024 a la UNP (y que dio lugar a la expedici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n G) no se indic\u00f3 alguna amenaza concreta que haya padecido \u00a0 \u00a0el ciudadano. Por el contrario, solo se hizo referencia a acciones violentas \u00a0 \u00a0en contra de diferentes personas que ejercen un liderazgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque en los hechos \u00a0 \u00a0narrados por el actor ante la Corte Constitucional (en respuesta al decreto \u00a0 \u00a0probatorio) se \u00a0 \u00a0describieron las presuntas amenazas que recibi\u00f3 v\u00eda WhatsApp en agosto \u00a0 \u00a0de 2024[202], \u00a0 \u00a0lo cierto es que tales hechos no fueron denunciados ante la FGN. Esta \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n se desprende del hecho de que el actor no indic\u00f3 que as\u00ed lo \u00a0 \u00a0hiciera, como si ocurri\u00f3 con otras presuntas amenazas de las que fue v\u00edctima \u00a0 \u00a0y frente a las que este s\u00ed manifest\u00f3 su denuncia ante las autoridades \u00a0 \u00a0competentes y, adem\u00e1s, lo comprob\u00f3 aportando documentos con sello de radicado. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el documento en el que reposa la presunta denuncia de agosto de 2024 \u00a0 \u00a0corresponde a un documento digital en Word, sin acuse de recibo. Si \u00a0 \u00a0bien la falta de denuncia no incide en la veracidad de esos presuntos hechos, \u00a0 \u00a0o la ocurrencia, o no, de los mismo, tampoco es posible para la Corte pronunciarse \u00a0 \u00a0sobre una situaci\u00f3n que solo se describe en un documento sin el que exista un \u00a0 \u00a0m\u00ednimo de veracidad frente a su trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de las anteriores \u00a0razones, la Sala Novena de Revisi\u00f3n encuentra que la acci\u00f3n de tutela impetrada \u00a0por Jorge no supera los requisitos de procedencia espec\u00edficos exigidos cuando se utiliza el \u00a0mecanismo de amparo para atacar actos administrativos expedidos por la UNP en \u00a0el marco del Programa de Protecci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. En ese sentido, la Corte revocar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n proferida \u00a0por el Tribunal 4 (mediante la cual se confirm\u00f3 la providencia del \u00a0Juzgado 4 en la que se negaron las pretensiones de amparo). En su lugar, \u00a0declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Dentro del expediente T-10.970.696, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal 3 en la que se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a \u00a0la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de Ana. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado 3 que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida e \u00a0integridad f\u00edsica, la igualdad, la libertad, el derecho a la familia y la \u00a0protecci\u00f3n por el Estado a ella y la protecci\u00f3n a la mujer de Ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Dentro del expediente T-10.970.696, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones D, C y B proferidas por la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. En consecuencia, en el t\u00e9rmino cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 culminar la nueva valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo iniciada a trav\u00e9s de la Orden de Trabajo OT-E. Dicha valoraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 \u00a0de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 79 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0dos (2) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia: (i) realizar una valoraci\u00f3n integral, \u00a0individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de \u00a0calificaci\u00f3n; (ii) precisar el \u00a0puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables y especificar el porcentaje de \u00a0riesgo ponderado que arroje la evaluaci\u00f3n, y (iii) justificar de forma completa, clara y \u00a0expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n y esquema de \u00a0seguridad que disponga. Asimismo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1: (iv) \u00a0valorar si el n\u00facleo familiar de la actora \u00a0(conformado por su hijo y su hija -quien se encontraba en estado de embarazo- \u00a0ambos mayores de 18 a\u00f1os, y su nieto de 2 a\u00f1os) debe ser destinatario de \u00a0medidas de protecci\u00f3n. Lo anterior, conforme los hechos denunciados por la \u00a0actora, y en especial, los acaecidos en agosto de 2024. La entidad deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta todas las situaciones de riesgo planteadas en esta decisi\u00f3n y que \u00a0fueron destacadas en los p\u00e1rrafos 92 a 104 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la medida \u00a0provisional decretada en el Auto 947 del 27 de junio de 2025 estar\u00e1 vigente hasta \u00a0que la UNP de cumplimiento a las \u00f3rdenes decretadas en los precisos t\u00e9rminos \u00a0fijados en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0remitir un informe al Juzgado 3, como autoridad judicial que conoci\u00f3 el asunto en primera \u00a0instancia[203]. \u00a0En dicho informe, la UNP \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar, como m\u00ednimo: (i) los resultados que arroj\u00f3 la valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo; (ii) su justificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la accionante; (iii) un resumen \u00a0de los argumentos sobre la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n, y \u00a0(iv) los argumentos sobre la valoraci\u00f3n del riesgo del n\u00facleo familiar de la accionante. \u00a0Esto dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento de la presente orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Dentro del expediente T-10.970.696, ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, si \u00a0no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las \u00a0investigaciones relacionadas con los delitos presuntamente cometidos en contra \u00a0de Ana y Pedro \u00a0y desarrollarlas \u00a0de manera id\u00f3nea, integral, c\u00e9lere y eficaz. Esta orden se emite en cumplimiento de los \u00a0derechos a la justicia efectiva referidos en el fundamento 62 y en consonancia con lo ordenado en el numeral \u00a0d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 remitir un informe de \u00a0cumplimiento al Juzgado 3, como autoridad judicial que conoci\u00f3 el asunto en primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Dentro del expediente T-10.970.696, DESVINCULAR por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva al \u00a0Ministerio del Interior, el \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Dentro del expediente T-11.006.509, REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal 4 (mediante la \u00a0cual se confirm\u00f3 la providencia del Juzgado 4 en la que se negaron las \u00a0pretensiones de amparo). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. INSTAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a dar cumplimiento a las pautas y lineamientos \u00a0fijados en la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Proceda la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional a librar la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario \u00a02591 de 1991. Asimismo, ordenarles a la Secretar\u00eda General de este Tribunal, \u00a0a las autoridades judiciales de instancia de los expedientes T-10.970.696 y \u00a0T-11.006.509 y las diferentes autoridades \u00a0administrativas que deber\u00e1n \u00a0adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la \u00a0identidad de las v\u00edctimas y de cualquier dato que permita su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Conforme a lo dispuesto por la Circular Interna 10 \u00a0de 2022 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta \u00a0decisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 que la Secretar\u00eda General de este Tribunal, las \u00a0autoridades judiciales de instancia y las accionadas guarden estricta reserva \u00a0respecto de la identidad de las presuntas v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Documento digital \u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d \u00a0del expediente digital, p. 170 y 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibid. p. 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid. p. 173 a 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Bajo la noticia criminal [anonimizado]. \u00a0Cfr. Documento digital \u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente \u00a0digital, p. 217 a 225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Los documentos anexos al escrito de tutela no son \u00a0legibles. De all\u00ed que no se pueda suministrar mayor informaci\u00f3n alrededor de la \u00a0respuesta dada por la autoridad. A su vez, a fin de contar con una \u00a0reconstrucci\u00f3n clara de los hechos, la Corte Constitucional tom\u00f3 la afirmaci\u00f3n \u00a0realizada por el apoderado de la demandante en el escrito de tutela y la pasm\u00f3 \u00a0en el presente auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Documento digital \u00a0\u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente digital, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid. p. 13 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Quienes remitieron la solicitud al Departamento de \u00a0Derechos Humanos y la Subsecretar\u00eda de Convivencia y de Derechos Humanos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013 Seccional 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Documento digital \u00a0\u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente digital, p. 100 a 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En sentencia del [anonimizado], [anonimizado] \u00a0(como juez de segunda instancia) modific\u00f3 la orden dada por la autoridad judicial \u00a0de primer nivel en el sentido de que: \u201cORDENAR al Director General de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n o a quien haga sus veces, para que directamente o a trav\u00e9s de las \u00a0dependencias u organismos competentes, dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice todas las \u00a0gestiones necesarias para resolver la solicitud de medidas de protecci\u00f3n \u00a0presentada por la accionante, teniendo en cuenta los hechos acontecidos el [anonimizado], y adopte las medidas de protecci\u00f3n adoptando un enfoque \u00a0diferencial por su condici\u00f3n de mujer y l\u00edder ind\u00edgena, tal como lo establece \u00a0el Decreto 1066 del 2015, en su art. 2.4.1.2.40 y concordantes, de conformidad \u00a0a lo expuesto en la parte considerativa. Deber\u00e1 as\u00ed mismo presentar un informe \u00a0al despacho judicial sobre el cumplimiento de la orden respectiva\u201d. Cfr. \u00a0Documento digital \u00a0\u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente digital, p. 132 a 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] A su vez, en el escrito de tutela se afirm\u00f3 que, el mismo \u00a0d\u00eda, se rindi\u00f3 declaraci\u00f3n por los hechos victimizantes del 2 de agosto de 2024 \u00a0ante la Defensor\u00eda del Pueblo y ante el Centro Regional en Atenci\u00f3n a V\u00edctimas \u00a0ubicado en [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Con el \u00e1nimo de no revictimizar a las personas que \u00a0se vean afectadas directa e indirectamente con el homicidio de Pedro \u00a0(q.e.p.d.), la Corte Constitucional se abstendr\u00e1 de mencionar los hechos \u00a0narrados. Cfr. Documento digital \u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del \u00a0expediente digital, p. 228 a 289. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] No reposa copia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En el escrito de tutela no hay claridad sobre el \u00a0municipio en el que se encontraba la ciudadana y sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Documento digital \u00a0\u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente digital, p. 68 a 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] No reposa copia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Documento digital \u00a0\u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente digital, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibid. p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En concreto, solicit\u00f3: (i) dos o m\u00e1s hombres de \u00a0protecci\u00f3n con armamento tipo fusil; (ii) veh\u00edculo blindado tipo 4; (iii) chalecos \u00a0de protecci\u00f3n de bal\u00edstica a los escoltas y hombres de protecci\u00f3n designados; \u00a0(iv) medios de comunicaci\u00f3n entre la Polic\u00eda Nacional y ella; (v) instalaci\u00f3n \u00a0de c\u00e1maras de vigilancia en el domicilio y residencia ubicada en [anonimizado] \u00a0y (vi) bot\u00f3n de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Documento digital \u201c009ContestacionTutela-CumplimientoMedidas.pdf\u201d, del expediente digital. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Notificada el [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Documento digital \u201c009ContestacionTutela-CumplimientoMedidas.pdf\u201d, del expediente digital. P. 26 a 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Lo \u00a0anterior, motivado en lo siguiente: \u201c[e]n el escenario de entrevistas a terceros, un funcionario de la [anonimizado], indic\u00f3 \u00a0que a evaluada no reside en el municipio, no es l\u00edder ni hace parte de la mesa \u00a0de v\u00edctimas, tambi\u00e9n conoce la citaci\u00f3n descrita de grupos armados organizados \u00a0en contra de la evaluada, en agosto de este a\u00f1o y es generalizada a la \u00a0comunidad, quienes lo hacen con fines extorsivos, al igual que sabe del \u00a0homicidio a la pareja de la precitada y niega que \u00e9l haya tenido alg\u00fan \u00a0liderazgo. As\u00ed pues, un miembro de la junta de acci\u00f3n comunal de la [anonimizado], relat\u00f3 \u00a0que la valorada no es l\u00edder, ni miembro de la mesa de V\u00edctimas y nunca ha \u00a0vivido en [anonimizado]. || De igual modo, un miembro de la mesa \u00a0municipal de v\u00edctimas de [anonimizado], precis\u00f3 que ella no es miembro de la mesa y no \u00a0reside en el municipio, quien hace a\u00f1os fue extorsionada por tener un negocio \u00a0en [anonimizado] (\u2026) Luego, el directivo del Resguardo [anonimizado], adicion\u00f3 \u00a0que la valorada no hace parte de la mesa municipal, ni es l\u00edder, por su parte, ella se acredit\u00f3 en [anonimizado], \u00a0porque \u00e9l \u201cconfi\u00f3 en la buena f\u00e9\u201d de evaluada, quien le dijo que s\u00ed pertenec\u00eda \u00a0a la mesa, tambi\u00e9n, desconoce de amenazas hacia ella e indic\u00f3 que la persona de \u00a0protecci\u00f3n postulada por ella es su yerno (pareja de su hija) y no es del \u00a0resguardo. || Por cierto, un funcionario de la Personer\u00eda de [anonimizado], desconoce de amenazas en su contra, afirmando que ella no \u00a0reside en el municipio y tampoco es miembro de la mesa municipal. Asu vez, el \u00a0Resguardo [anonimizado], agreg\u00f3 que la citada es miembro del Resguardo e \u00a0integrante de la Mesa Municipal de V\u00edctimas (\u2026) (negrillas y subraya propias de \u00a0la cita)\u201d. Documento digital \u201c009ContestacionTutela-CumplimientoMedidas.pdf\u201d, del expediente digital, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibid. p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Documento digital \u201c006RespuestaMinisterio.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Documento digital \u201c012Sentencia.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Documento digital \u201c006SentenciaSegundaInstancia.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Documento digital \u201cSOLICITUD DE REVISION ANTE LA \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL [anonimizado] Ana VS UNP PRUEBAS Y \u00a0ANEXOS.pdf\u201d, p. 482 a 489. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid. p. 497 a 503. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibid. p. 490 a 496. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid. p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibid. p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibid. p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Documento digital \u201cSOLICITUD DE REVISION ANTE LA \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL [anonimizado] Ana VS UNP PRUEBAS Y \u00a0ANEXOS.pdf\u201d, p. 474 a 481. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibid. p. 16, 569 y 570. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] No reposa en el expediente copia de dicho acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Documento digital \u201cSOLICITUD DE REVISION ANTE LA \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL [anonimizado] Ana VS UNP PRUEBAS Y \u00a0ANEXOS.pdf\u201d, p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Documento digital \u201cOFICIO 078 RESPUESTA TUTELA [anonimizado]corte.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Para demostrar lo anterior, se aport\u00f3 la copia del \u00a0formato de orden de Polic\u00eda Judicial No. [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Documento digital \u201cRESPUESTA TUTELA [anonimizado].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Adem\u00e1s, explic\u00f3 que al n\u00famero de radicado [anonimizado], \u00a0se acumularon por conexidad las denuncias presentadas por la accionante \u00a0radicadas bajo los n\u00fameros [anonimizado], [anonimizado] y [anonimizado] \u00a0por el delito de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 212B de la \u00a0Ley 906 de 2004, la actuaci\u00f3n penal (incluida la indagaci\u00f3n) tiene reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Documento digital \u201cRESPUESTA &#8211; Tutela -CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Con el \u00e1nimo de no revictimizar a las personas que \u00a0se vean afectadas directa e indirectamente con el homicidio de Pedro \u00a0(q.e.p.d.), la Corte Constitucional se abstendr\u00e1 de mencionar los hechos \u00a0narrados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 212B de la \u00a0Ley 906 de 2004, la actuaci\u00f3n penal (incluida la indagaci\u00f3n) tiene reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Documento digital \u201cENVIO DEL DESARROLLO DEL \u00a0CUESTIONARIO Y ANEXO EMP PRUEBAS Y ANEXOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Conforme lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que el [anonimizado] se \u00a0surti\u00f3 audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial ante la Procuradur\u00eda 35 Judicial \u00a0II para Asuntos Administrativos de [anonimizado], la cual result\u00f3 \u00a0fallida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Documento digital \u201cENVIO DEL DESARROLLO DEL \u00a0CUESTIONARIO Y ANEXO EMP PRUEBAS Y ANEXOS.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Conforme lo dispuesto en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015, la informaci\u00f3n relativa a solicitantes y protegidos del \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n es reservada. Por lo anterior, la Corte \u00a0Constitucional no har\u00e1 referencia de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Documento digital \u201cCONTESTACION TUTELA [anonimizado].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 212B de la \u00a0Ley 906 de 2004, la actuaci\u00f3n penal (incluida la indagaci\u00f3n) tiene reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Los hechos aqu\u00ed narrados se reconstruyeron a \u00a0partir de un ejercicio interpretativo que realiz\u00f3 el despacho sustanciador de \u00a0los diferentes relatos expuestos por el actor en su escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Seg\u00fan el escrito de tutela, el actor se desempe\u00f1a \u00a0como asesor de [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En el a\u00f1o 2009, siendo Secretario General de la \u00a0Unidad Ind\u00edgena de [anonimizado] asumi\u00f3 \u201cla preparaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0alistamiento y puesta en marcha la ejecuci\u00f3n de una minga humanitaria durante \u00a015 d\u00edas, teniendo a cargo [anonimizado] en zona selv\u00e1tica en el \u00a0municipio [anonimizado], cuya misi\u00f3n ten\u00eda como fin verificar los hechos \u00a0y rescatar los cuerpos de los ind\u00edgenas [anonimizado] asesinados [anonimizado], \u00a0por parte de las [anonimizado], hechos ocurridos en el resguardo \u00a0indigena (sic) [anonimizado], producto de la realizaci\u00f3n y despliegue de \u00a0esta actividad recib\u00ed un atentado con arma de fuego que por poco me cost\u00f3 la \u00a0vida, muchas organizaciones defensoras de los derechos humanos a nivel nacional \u00a0documentaron el caso. Pese a que era secretario general de [anonimizado], \u00a0no recib\u00ed protecci\u00f3n de la UNP. En esa fecha, al menos [anonimizado] \u00a0fueron asesinadas, entre ellos [anonimizado], en esta misi\u00f3n que \u00a0coordine con la guardia ind\u00edgena se pudo encontrar [anonimizado]\u201d. Cfr. \u00a0Documento digital \u201c002Demanda5-34.pdf\u201d del expediente digital, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Desplazamiento forzado, atentados contra su vida \u00a0con arma de fuego y amenazas en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El accionante mencion\u00f3 los procesos bajo radicados \u00a0[anonimizado], [anonimizado], [anonimizado], [anonimizado] \u00a0y [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En el escrito de tutela, el accionante no dio m\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n sobre el radicado del proceso, las pretensiones, la fecha de la \u00a0decisi\u00f3n o el resolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Procesos con radicados en la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n No. [anonimizado] y en la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial No. [anonimizado] y [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Los procesos adelantados por los l\u00edderes de [anonimizado] \u00a0del territorio de [anonimizado] en [anonimizado] para la \u00a0devoluci\u00f3n de [anonimizado], el despojo de tierras en el territorio \u00a0ancestral ind\u00edgena [anonimizado] y la acci\u00f3n constitucional que origin\u00f3 la sentencia [anonimizado]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En el escrito de tutela, el accionante no dio m\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n sobre las solicitudes ni las fechas en que estas fueron radicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Documento digital \u201c002Demanda5-34.pdf\u201d del \u00a0expediente digital, p. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Documento digital \u201c007RespuestaUNP.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La UNP tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[e]n una \u00a0evaluaci\u00f3n m\u00e1s reciente, tambi\u00e9n en su condici\u00f3n de dirigente ind\u00edgena, [anonimizado] report\u00f3 amenazas recibidas en 2023 y 2024, incluidas \u00a0presuntas amenazas de muerte del grupo armado [anonimizado]. \u00a0Estas amenazas fueron relacionadas con su denuncia por [anonimizado]. \u00a0A pesar de estas alegaciones, las investigaciones y los an\u00e1lisis realizados por \u00a0diversas entidades [anonimizado]\u201d. Cfr. \u00a0Documento digital \u201c007RespuestaUNP.pdf\u201d \u00a0del expediente digital, p. 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Documento digital \u201c010Fallo 4.pdf\u201d del expediente \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Documento digital \u201c004Sentencia 64.pdf\u201d del \u00a0expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibid. p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Documento digital \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0OFICIO [anonimizado] &#8211; (T-11.006.509).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Seg\u00fan el escrito, se trat\u00f3 de un atentado con arma \u00a0de fuego (sin dar mayor descripci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de tiempo, modo o lugar \u00a0en el que se desarrollaron los hechos). Sin embargo, se aport\u00f3 un certificado \u00a0expedido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en \u00a0el que se incluy\u00f3 al ciudadano como v\u00edctima de los hechos victimizantes de acto \u00a0terrorista\/atentados\/combates\/enfrentamientos\/hostigamientos en 2009. Cfr. \u00a0Documento digital \u201c1. CERTIFICADO VICTIMAS RUV [anonimizado].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Seg\u00fan el escrito, se trat\u00f3 de un atentado con arma \u00a0de fuego (sin dar mayor descripci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de tiempo, modo o lugar \u00a0en el que se desarrollaron los hechos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Seg\u00fan el escrito, se trat\u00f3 de amenazas por parte \u00a0de [anonimizado] (sin dar mayor descripci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de \u00a0tiempo, modo o lugar en el que se desarrollaron los hechos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Documento digital \u201c10. DENUNCIA MAYO 2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Documento digital \u201c6. NUEVOS HECHOS UNP.pdf\u201d, p. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Documento digital \u201c2. AMENAZAS AGOSTO 2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El ciudadano aport\u00f3 un documento en el que narra \u00a0una denuncia penal interpuesta contra una constructora por el presunto delito \u00a0de estafa, captaci\u00f3n ilegal y concierto para delinquir (derivado de la presunta \u00a0venta de una unidad de vivienda en [anonimizado] y lo que result\u00f3 ser \u00a0una presunta estafa). Cfr. Documento digital \u201c14. DENUNCIA PENAL CONTRA [anonimizado] \u00a0compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Conforme lo dispuesto en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015, la informaci\u00f3n relativa a solicitantes y protegidos del \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n es reservada. Por lo anterior, la Corte \u00a0Constitucional no har\u00e1 referencia de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] El actor reiter\u00f3 argumentos similares a los expuestos en el \u00a0escrito de tutela y en los dem\u00e1s oficios remitidos a este Tribunal. Cfr. \u00a0Documento digital \u201cRESPUESTA PRUEBAS AUTO 10 DE JUNIO DE 2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] La \u00a0base argumentativa de esta secci\u00f3n se construy\u00f3 a partir de las sentencias \u00a0SU-546 de 2023, T-432 de 2024 y T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, Sentencia SU-546 de 2023 \u00a0(fundamento jur\u00eddico 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En la Sentencia T-469 de 2020, este \u00a0Tribunal construy\u00f3 un concepto de lo que deber\u00eda entenderse por l\u00edderes y \u00a0lideresas sociales y por defensores de los derechos humanos, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201c[s]on personas, hombres o mujeres, que reciben el reconocimiento de \u00a0su comunidad para dirigir, orientar y coordinar procesos colectivos que mejoran \u00a0la calidad de vida de la gente, defienden sus derechos con el fin de construir \u00a0sociedades m\u00e1s justas e igualitarias, a trav\u00e9s de iniciativas diversas, como la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente, la recuperaci\u00f3n del territorio, la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o los derechos de las v\u00edctimas. Es as\u00ed como pueden identificarse \u00a0diversos campos de liderazgo, generalmente relacionados con grupos de poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, por ejemplo: l\u00edder comunitario, campesino, sindical, ambiental, de \u00a0mujeres, LGBTI, afrodescendiente, ind\u00edgena, de v\u00edctimas o de minor\u00edas \u00a0pol\u00edticas. El \u00a0concepto de defensor de derechos humanos o l\u00edder social debe ser amplio y \u00a0flexible para cobijar la diversidad de actividades que cumplen\u201d. Cfr. \u00a0Fundamento jur\u00eddico 33. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha destacado su \u00a0importante funci\u00f3n en las sentencias T-590 de 1998, T-1191 de 2004, T-124 de \u00a02015, T-015 de 2022 y SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, Sentencia SU-546 de 2023 \u00a0(fundamento jur\u00eddico 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, sentencias T-124 de 2015 y \u00a0SU-446 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-1191 de 2004, C-555 de 2017, T-015 de 2022 y \u00a0SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, Sentencia C-555 de 2017 \u00a0(fundamento jur\u00eddico 6.1) y Sentencia SU-546 de 2023 (fundamento jur\u00eddico 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, Sentencia T-590 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, sentencias T-439 y T-469 de \u00a02020, T-111 de 2021, T-105 de 2022 y SU-546 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cfr. \u00a0https:\/\/www.defensoria.gov.co\/-\/preocupante-panorama-de-violencia-en-colombia-en-los-primeros-cuatro-meses-de-2025 [consultado \u00a0el 19 de junio de 2025]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cfr. https:\/\/indepaz.org.co\/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2024\/ [consultado el 19 de junio de 2025]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] 655 personas l\u00edderes y defensoras de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Programa Somos Defensores. Informe anual 2024. \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n sobre Agresiones contra Personas Defensoras de Derechos \u00a0Humanos en. Colombia &#8211; SIADDHH Cfr. \u00a0https:\/\/www.colectivodeabogados.org\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/informe-anual-PSD-2024-Sin-Proteccion-.pdf [consultado \u00a0el 19 de junio de 2025]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Misi\u00f3n \u00a0de Observaci\u00f3n Electoral. Informe Anual de Violencia contra L\u00edderes y \u00a0Lideresas Pol\u00edticas, Sociales y Comunales de 2024. p. 2. Cfr. https:\/\/moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/20250331-Informe-Anual-de-Violencia-contra-liderazgos-2024-FINAL-Pub.pdf [consultado \u00a0el 19 de junio de 2025]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Presentaci\u00f3n del informe anual del Alto \u00a0Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogot\u00e1, 28 de febrero \u00a02024. Cfr. https:\/\/www.hchr.org.co\/wp\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/02-28-2024-Final-Presentacion-del-informe-el-28-de-febrero.pdf [consultado el 19 de junio de 2025]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cfr. https:\/\/elpais.com\/america-futura\/2024-09-09\/colombia-rompe-el-record-historico-como-el-pais-mas-letal-para-defensores-de-la-tierra-y-el-ambiente.html [consultado el 19 de junio de 2025]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Fundamento \u00a0jur\u00eddico 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] La base argumentativa de esta secci\u00f3n se tom\u00f3 de \u00a0la Sentencia T-258 de 2025. En esa decisi\u00f3n, se indic\u00f3 que, para la elaboraci\u00f3n \u00a0del presente ac\u00e1pite, se retomar\u00edan las consideraciones dispuestas en la \u00a0Sentencia SU-546 de 2023. Adicionalmente, pueden consultarse, entre otras, las \u00a0sentencias T-469 de 2020 y T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se cre\u00f3 mediante el Decreto 4065 de 2011. All\u00ed, \u00a0adem\u00e1s de adscribirse al Ministerio del Interior, le fue reconocida personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, as\u00ed como autonom\u00eda administrativa y financiera. La UNP ha asumido \u00a0diferentes programas de protecci\u00f3n dirigidos a poblaciones espec\u00edficas, tanto \u00a0individuales como colectivas, tal y como se desprende de las disposiciones \u00a0ahora compiladas en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] El \u00a0Decreto 4912 de 2011 (modificado por el Decreto 1225 de 2012, compilado en el \u00a0Decreto 1066 de 2015) cre\u00f3 el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, el cual \u00a0tiene como fin \u201cproteger de manera oportuna, id\u00f3nea y eficaz a las poblaciones \u00a0que lo requieran, as\u00ed como optimizar los recursos financieros, humanos y \u00a0f\u00edsicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u201cEs \u00a0aquel al que est\u00e1n sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, \u00a0por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad\u201d. Numeral 18 del del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u201cCorresponde \u00a0a la exposici\u00f3n que las personas no est\u00e1n obligadas a soportar, como \u00a0consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, \u00a0p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o debido a su cargo. Dicho riesgo debe ser \u00a0espec\u00edfico, individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro, \u00a0excepcional y desproporcionado\u201d. Numeral 16 del art\u00edculo 2.4.1.2.3. del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u201cQue se \u00a0predica de aquellos eventos en los que, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas del \u00a0riesgo extraordinario concurre una doble condici\u00f3n: su gravedad e inminencia\u201d. \u00a0Numeral 17 del art\u00edculo 2.4.1.2.3. del \u00a0Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 \u00a0de 2004, en el Auto 008 de 2008 se dispuso, entre otras cosas, que el \u00a0Ministerio del Interior deb\u00eda: \u201cdise\u00f1ar un instrumento t\u00e9cnico est\u00e1ndar de \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo y de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que sea espec\u00edfico \u00a0para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta poblaci\u00f3n\u201d. Este \u00a0instrumento fue presentado a la Corte Constitucional el 11 de mayo de 2009, \u00a0luego de lo cual se emiti\u00f3 el Auto 266 de 2009, en el que se consider\u00f3 que el \u00a0mismo era adecuado para la valoraci\u00f3n del riesgo de casos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Fundamento \u00a0jur\u00eddico 240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Numeral \u00a02 del 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Las cuales comprenden planes de contingencia (cursos de \u00a0autoprotecci\u00f3n, patrullajes y revistas policiales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Que se \u00a0relacionan, por ejemplo, con esquemas de seguridad, medios de movilizaci\u00f3n y \u00a0blindajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Las \u00a0cuales son aplicables a situaciones de riesgo inminente y excepcional, permiten \u00a0-en el marco de un tr\u00e1mite extraordinario- aplicar medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n sin la necesidad de realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo propiamente \u00a0dicha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Dicho \u00a0procedimiento se compone de seis etapas principales: (i) Recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Hace alusi\u00f3n al diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n \u00a0por parte del peticionario. (ii) Evaluaci\u00f3n del CTAR. Se recopila y \u00a0analiza la informaci\u00f3n de diferentes fuentes -oficiales y civiles- y luego \u00a0remite sus conclusiones al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. (iii) Examen del \u00a0Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. Se adelanta con el informe remitido por el \u00a0CTAR, se analiza la situaci\u00f3n de riesgo del peticionario y presenta al CERREM \u00a0la decisi\u00f3n frente al riesgo y un concepto sobre las medidas a implementar. (iv) \u00a0Recomendaci\u00f3n del Cerrem. Se valora integralmente el riesgo, se valida \u00a0la decisi\u00f3n respecto aquel de manera motivada y se emiten recomendaciones de \u00a0medidas de protecci\u00f3n y complementarias a la UNP. (v) Expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo. La UNP califica y ordena la adopci\u00f3n de las medidas que \u00a0correspondan seg\u00fan el caso. Dicha entidad, adem\u00e1s debe elaborar un acta de \u00a0entrega al protegido. (vi) Seguimiento y reevaluaci\u00f3n. Se suscribe el \u00a0acta de entrega al protegido, se vigila la implementaci\u00f3n y el uso de las \u00a0medidas adoptadas. Asimismo, se adelanta una reevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Entre \u00a0otras, pueden consultarse las sentencias T-432 de 2024 y T-258 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024 (fundamento jur\u00eddico \u00a0144). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ibid. Fundamento jur\u00eddico 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ibid. Fundamento jur\u00eddico 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibid. Fundamento jur\u00eddico 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024 (fundamento jur\u00eddico \u00a075) y Sentencia T-258 de 2025 (fundamento jur\u00eddico 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia \u00a0T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional, sentencias SU-546 de 2023, T-432 de 2024 y T-258 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-015 de 2022 y T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para \u00a0reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En igual \u00a0sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa para presentar la tutela se acredita con su ejercicio: (i) \u00a0directo por parte de la persona titular de los derechos invocados, (ii) por \u00a0medio de los representantes legales o (iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0Igualmente, es posible (iv) demostrando las condiciones que hacen procedente la \u00a0agencia oficiosa. Cfr. Sentencia T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Cfr. \u00a0Documento digital \u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente \u00a0digital, p. 342 a 345. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 5 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci\u00f3n de tutela procede en contra de: \u00a0\u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas (sic), que haya violado, \u00a0viole o amenace violar derechos fundamentales\u201d. En este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela \u00a0sea interpuesta en contra del sujeto que: (i) conforme a la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley, cuenta con la aptitud o capacidad legal para responder a la acci\u00f3n y ser \u00a0demandado y (ii) es el presunto responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales o es aquel llamado a resolver las pretensiones. Cfr. \u00a0Sentencias T-593 de 2017, SU-424 de 2021, T-405 de 2022, T-432 de 2024 \u00a0y T-285 de 2025, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] En la Sentencia T-432 de 2024 (al analizar una \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida contra la UNP y el Cerrem), la Corte Constitucional \u00a0lleg\u00f3 a una conclusi\u00f3n id\u00e9ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo General del Proceso, las autoridades \u00a0judiciales pueden emitir \u00f3rdenes dirigidas a las entidades p\u00fablicas siempre que \u00a0se trate del cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales. En \u00a0estos escenarios, no es necesario vincular a las autoridades al tr\u00e1mite de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] En la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte record\u00f3 \u00a0que \u201c[a] la FGN le corresponde \u00a0adelantar una investigaci\u00f3n rigurosa y recolectar el material probatorio que, \u00a0de ser el caso, le permita formular la acusaci\u00f3n contra los presuntos autores y \u00a0determinadores del il\u00edcito, ante un juez de conocimiento, quien determinar\u00e1 su \u00a0responsabilidad y aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente\u201d. Asimismo, que \u201cla \u2018labor de la Fiscal\u00eda no culmina con la formulaci\u00f3n del \u00a0escrito de imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n\u2019. Tampoco puede aceptarse que el asesinato de \u00a0un l\u00edder o lideresa social se ha \u2018esclarecido\u2019 cuando se profiere una \u00a0medida de aseguramiento a un presunto responsable que podr\u00eda luego ser \u00a0absuelto. La superaci\u00f3n de la impunidad no debe equipararse con estas fases \u00a0iniciales del proceso penal. A juicio de la Corte, solamente cuando el juez de \u00a0conocimiento determine la responsabilidad y aplique la sanci\u00f3n correspondiente, \u00a0a partir de las investigaciones serias y contundentes de la FNG, \u2018es posible \u00a0concluir que se ha esclarecido un caso y que se ha hecho justicia\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] La Corte ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela se debe \u00a0interponer en un t\u00e9rmino razonable, a partir del momento en que ocurre la \u00a0situaci\u00f3n que presuntamente vulnera o amenaza el derecho fundamental. Ello \u00a0porque la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y efectiva \u00a0de los derechos fundamentales. A pesar de no contar con un t\u00e9rmino preciso para \u00a0invocar la acci\u00f3n de amparo, por mandato expreso del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n debe existir correspondencia entre la naturaleza sumaria del \u00a0proceso de tutela y su interposici\u00f3n justa y oportuna. Cfr. Sentencias T-427 de \u00a02019, T-376 de 2023 y T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que, conforme al \u00a0art\u00edculo 86 constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0que puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0cuando no exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados, o cuando al existir otros medios de defensa judiciales, se requiera \u00a0acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. Cfr. Sentencia T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sobre \u00a0esta materia, la Corte se ha pronunciado en las sentencias T-399 de 2018, T-015 de 2022, T-123 de 2023, SU-546 \u00a0de 2023, T-432 de 2024 y T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cfr. \u00a0Documento digital \u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente \u00a0digital, p. 171 a 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ibid. p. 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Seg\u00fan \u00a0el documento de respuesta al auto de pruebas formulado en Sede de Revisi\u00f3n, la \u00a0UNP reconoci\u00f3 en las resoluciones [anonimizado], [anonimizado], [anonimizado] y [anonimizado] \u00a0las actividades como dirigente \u00a0y\/o representante de organizaciones de v\u00edctimas. Cfr. Documento digital \u201c[anonimizado].pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Entre otras, pueden verse las sentencias SU-546 de \u00a02023, T-432 de 2024 y T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Cfr. \u00a0Documento digital \u201c001EscritoyAnexosTutela_compressed.pdf\u201d del expediente \u00a0digital, p. 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] La carencia actual de objeto es el fen\u00f3meno \u00a0procesal que se presenta cuando la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser. \u00a0Esto debido a: \u201cla alteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que \u00a0dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos\u201d (sentencias SU-255 de 2013, SU-655 de 2017 y SU-522 de \u00a02019). Ello implica que cualquier orden del juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Al \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el juez constitucional: \u201cno es un \u00a0\u00f3rgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de \u00a0existir el objeto jur\u00eddico, sobre escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya \u00a0superados\u201d (sentencias SU-522 de 2019 y T-158 de \u00a02024). De ello se infiere que la intervenci\u00f3n del juez de tutela solo \u00a0proceder\u00e1 cuando sea necesaria desde un punto de vista constitucional. Cfr. \u00a0Sentencia T-158 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Este acto \u00a0administrativo se profiri\u00f3 en cumplimiento de lo ordenado con ocasi\u00f3n del fallo \u00a0de tutela proferido el [anonimizado] \u00a0por [anonimizado] \u00a0(dentro del expediente [anonimizado]) y que no corresponde al expediente de tutela \u00a0revisado por la Sala Novena de Revisi\u00f3n en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ibid. p. 171 y 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ibid. p. 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cfr. https:\/\/datos.mininterior.gov.co\/VentanillaUnica\/indigenas\/censos\/Persona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Seg\u00fan lo indicado en esta decisi\u00f3n en el \u00a0fundamento jur\u00eddico 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] En \u00a0la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte determin\u00f3: \u201cLa Sala precis\u00f3 que \u201c[e]n \u00a0ocasiones, adem\u00e1s, trasladar la carga de la prueba -as\u00ed sea sumaria- sobre el \u00a0solicitante puede resultar desproporcionado en tanto desconoce la \u00a0vulnerabilidad de algunos sectores que no cuentan con los medios m\u00ednimos para \u00a0acreditar su rol social o para aportar las pruebas conducentes que demuestren \u00a0las amenazas que se ciernen sobre su vida\u201d. Es por ello que en esta sentencia \u00a0se reiterar\u00e1 que la carga de la prueba recae sobre la UNP, a quien corresponde \u00a0confirmar o desvirtuar el nivel de amenaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. \u00a09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. \u00a09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el fundamento jur\u00eddico 79 \u00a0supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025, que reiter\u00f3 lo dispuesto en las sentencias \u00a0T-432 de 2024 y T-123 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Orden decimosexta de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 10 y Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ibid. \u00a0En aquella oportunidad, la Corte advirti\u00f3 que la modificaci\u00f3n del esquema \u00a0de protecci\u00f3n del accionante hab\u00eda sido fundamentada en una reducci\u00f3n del 0,56% \u00a0en el porcentaje del nivel del riesgo. Al respecto, concluy\u00f3 que esa \u00a0disminuci\u00f3n era insustancial y no era raz\u00f3n suficiente para la \u00a0modificaci\u00f3n que se pretend\u00eda. En igual sentido, en la Sentencia T-123 de 2023, \u00a0la Corporaci\u00f3n lleg\u00f3 a una determinaci\u00f3n id\u00e9ntica ante una reducci\u00f3n del 1,67% \u00a0en un asunto de similares caracter\u00edsticas. Finalmente, en la Sentencia T-258 de \u00a02025, la Corte concluy\u00f3 de manera id\u00e9ntica que una disminuci\u00f3n del 0.56% era insuficiente para motivar la reducci\u00f3n del \u00a0esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Y que fue reiterada en la Sentencia T-258 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Fundamento jur\u00eddico 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] En \u00a0dicha decisi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 la regla establecida en las sentencias T-469 de 2020 y T-111 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] En relaci\u00f3n con la pertenencia de la \u00a0accionante al Cabildo Ind\u00edgena, la Resoluci\u00f3n [anonimizado] indica: \u201c[Ana] (\u2026) en su condici\u00f3n poblacional de \u00a0Dirigentes, representantes o miembros de grupos \u00e9tnicos (\u2026) Condici\u00f3n poblacional que fue \u00a0verificada a lo largo del proceso surtido por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo \u2013 CTAR (\u2026)\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). Cfr. p\u00e1gina 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] De igual forma procedi\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ese juzgado deber\u00e1 verificar el estricto \u00a0cumplimiento de la decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos previamente se\u00f1alados, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] En dicha oportunidad, la Corte orden\u00f3: \u201ca la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, \u00a0implemente la Directiva No 002 de 2017, que establece los lineamentos generales \u00a0para la investigaci\u00f3n de delitos cometidos en contra de defensores de derechos \u00a0humanos, con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no \u00a0\u00fanicamente a autores materiales. Para ello, deber\u00e1 priorizar los municipios en \u00a0los que el nivel de riesgo para dicha poblaci\u00f3n es mayor (departamentos de \u00a0Cauca, Valle del Cauca, C\u00f3rdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de \u00a0Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Putumayo, Bol\u00edvar y Cesar), a efectos de atender de \u00a0manera focalizada la problem\u00e1tica en los lugares que cuentan con mayores tasas \u00a0de violencia contra l\u00edderes sociales. Ello para dotar de mayor eficiencia la \u00a0labor del ente investigador en un contexto donde se presentan altos niveles de \u00a0violencia -y de impunidad- contra la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos \u00a0humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo General del Proceso, las autoridades \u00a0judiciales pueden emitir \u00f3rdenes dirigidas a las entidades p\u00fablicas siempre que \u00a0se trate del cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales. En \u00a0estos escenarios, no es necesario vincular a las autoridades al tr\u00e1mite de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] En los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el pie \u00a0de p\u00e1gina 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] En los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el pie \u00a0de p\u00e1gina 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] En los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el pie \u00a0de p\u00e1gina 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] En los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el pie \u00a0de p\u00e1gina 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Sobre \u00a0esta materia, la Corte se ha pronunciado en las sentencias T-399 de 2018, T-015 de 2022, T-123 de 2023, SU-546 \u00a0de 2023, T-432 de 2024 y T-258 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Documento digital \u201c003AnexosDemanda35-87.pdf\u201d del expediente \u00a0digital de tutela, p. 28 a 31. Sin \u00a0embargo, vale la pena destacar que el actor figura como representante legal de \u00a0la organizaci\u00f3n que certific\u00f3 dicho rol. Seg\u00fan certificado \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de [anonimizado], \u00a0constituida por Acta No. [anonimizado], \u00a0evidencia que el actor es su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Cfr. \u00a0Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 9 (aportada por la UNP al proceso de \u00a0tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] En los t\u00e9rminos expresados en la Sentencia \u00a0T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-339 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Seg\u00fan el escrito, se trat\u00f3 de un atentado con arma \u00a0de fuego (sin dar mayor descripci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de tiempo, modo o lugar \u00a0en el que se desarrollaron los hechos). Sin embargo, se aport\u00f3 un certificado \u00a0expedido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en \u00a0el que se incluy\u00f3 al ciudadano como v\u00edctima de los hechos victimizantes de acto \u00a0terrorista\/atentados\/combates\/enfrentamientos\/hostigamientos en 2009. Cfr. \u00a0Documento digital \u201c1. CERTIFICADO VICTIMAS RUV [anonimizado].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Seg\u00fan el escrito, se trat\u00f3 de un atentado con arma \u00a0de fuego (sin dar mayor descripci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de tiempo, modo o lugar \u00a0en el que se desarrollaron los hechos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Seg\u00fan el escrito, se trat\u00f3 de amenazas por parte \u00a0de [anonimizado] (sin dar mayor descripci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de \u00a0tiempo, modo o lugar en el que se desarrollaron los hechos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Documento digital \u201c10. DENUNCIA MAYO 2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Resoluci\u00f3n [anonimizado], p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Documento digital \u201c2. AMENAZAS AGOSTO 2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-335-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-335 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-10.970.696 AC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Ana en contra de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}