{"id":31248,"date":"2025-10-23T20:30:45","date_gmt":"2025-10-23T20:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-341-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:45","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:45","slug":"t-341-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-341-25\/","title":{"rendered":"T-341-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-341-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-341 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.805.099 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Sandra, a nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0hija Luisa, en contra de la Comisar\u00eda Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes, y \u00a0derechos de las mujeres ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia en el marco de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n adoptadas por las comisar\u00edas de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de agosto de dos \u00a0mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de \u00a0la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los \u00a0magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las sentencias \u00a0proferidas por el Juzgado de Primera \u00a0Instancia y el Juzgado de Segunda Instancia en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra, a nombre \u00a0propio y en representaci\u00f3n de su hija Luisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se har\u00e1 referencia a la esfera \u00edntima y familiar de \u00a0la accionante y de su hija menor de edad. Por lo tanto, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 63[1] del Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional y la Circular 10 de 2022[2], se considera necesario suprimir sus \u00a0nombres de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier \u00a0otro dato o informaci\u00f3n que permita individualizarlas. Por eso la Sala emitir\u00e1 dos \u00a0copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizar\u00e1n nombres \u00a0ficticios que aparecer\u00e1n en letra cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0que promovi\u00f3 Sandra en nombre propio y de su hija Luisa contra la Comisar\u00eda Dos. La accionante i) cuestion\u00f3 que \u00a0la autoridad emitiera \u00a0una medida de protecci\u00f3n por los hechos de violencia cometidos por el se\u00f1or Jorge, \u00a0solamente en su favor, pero no de su hija; ii) puso de presente que, pese a \u00a0haber presentado un recurso de apelaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n, este no hab\u00eda \u00a0sido resuelto; y iii) mencion\u00f3 que present\u00f3 una solicitud de apertura de \u00a0incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n por nuevos hechos de violencia, pero \u00a0la Comisar\u00eda no se pronunci\u00f3 sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia sobre el principio del inter\u00e9s \u00a0superior de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes, con \u00e9nfasis en la \u00a0autonom\u00eda jurisdiccional de las comunidades ind\u00edgenas; el derecho a tener una \u00a0familia y a no ser separado de ella; el ejercicio de la custodia y el cuidado \u00a0personal de los hijos desde un enfoque constitucional; y la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de las autoridades administrativas y judiciales de atender a la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero en sus decisiones, espec\u00edficamente, a partir del concepto \u00a0de interseccionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el caso concreto, concluy\u00f3 que la \u00a0Comisar\u00eda accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a tener una familia y no ser separado de ella, y al inter\u00e9s \u00a0superior de las ni\u00f1as de la accionante y su hija. Por un lado, encontr\u00f3 que la \u00a0autoridad no analiz\u00f3 ni se pronunci\u00f3 sobre las m\u00faltiples denuncias realizadas \u00a0por la se\u00f1ora Sandra relacionadas con la imposibilidad de ver a su hija \u00a0a pesar de tener la custodia compartida. Por el otro, hall\u00f3 acreditadas las \u00a0demoras que ha debido soportar la accionante en las diferentes actuaciones \u00a0dentro del tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n dos, situaci\u00f3n que acentu\u00f3 \u00a0el contexto de vulneraci\u00f3n evidenciado. Adem\u00e1s, con ocasi\u00f3n de las pruebas \u00a0decretadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala constat\u00f3 nuevos hechos que exponen una \u00a0situaci\u00f3n de violencia contra Luisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en lo anterior, la Corte \u00a0revoc\u00f3 las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado y, en su \u00a0lugar, concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales mencionados. En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 i) a la Comisar\u00eda remitir copia del expediente \u00a0correspondiente a la medida de protecci\u00f3n al Juzgado Tres, con el fin de \u00a0que esta autoridad judicial se pronuncie sobre el recurso de apelaci\u00f3n; ii) \u00a0al referido juzgado tener en cuenta en su decisi\u00f3n las circunstancias \u00a0evidenciadas en esta sentencia, as\u00ed como los nuevos hechos puestos de presente \u00a0por las autoridades y la accionante en sede de revisi\u00f3n; iii) al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del cabildo \u00a0ind\u00edgena R que, en coordinaci\u00f3n con las Comisar\u00edas Uno y Dos, seg\u00fan \u00a0sus competencias, garanticen la integridad de Luisa, la atenci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento \u00a0sicosocial para restaurar la relaci\u00f3n maternofilial entre la se\u00f1ora Sandra \u00a0y su hija. Para el efecto, \u00a0las referidas autoridades deber\u00e1n elaborar un informe conjunto en el que se \u00a0presente un plan sobre las acciones a realizar el cual deber\u00e1 ser remitido al Juzgado Tres, con el fin de que esa autoridad judicial \u00a0lo tenga en cuenta al momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, iv) inst\u00f3 a las fiscal\u00edas encargadas de las \u00a0denuncia que se adelantan contra el se\u00f1or Jorge por los delitos de ejercicio arbitrario de custodia y violencia \u00a0intrafamiliar, para \u00a0que adelante dicho proceso con celeridad; v) compuls\u00f3 copias de la decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la Comisar\u00eda Dos incurri\u00f3 en alguna conducta \u00a0sancionable en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y vi) remiti\u00f3 copia del fallo al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para que adelante un plan de capacitaci\u00f3n sobre enfoque \u00a0de g\u00e9nero en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los \u00a0funcionarios y funcionarias de las comisar\u00edas del pa\u00eds, que incluya especialmente \u00a0a los servidores adscritos a la Comisar\u00eda Dos. La capacitaci\u00f3n deber\u00e1 abordar, adem\u00e1s, la perspectiva \u00a0interseccional que abarque el enfoque diferencial relacionado con las mujeres \u00a0ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Sandra, actuando en nombre propio y \u00a0en representaci\u00f3n de su hija Luisa, instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la Comisar\u00eda Dos con el fin de solicitar el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al debido proceso y \u00a0a la prevalencia del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 La accionante indic\u00f3 que tiene \u00a034 a\u00f1os y pertenece al pueblo ind\u00edgena R. Se\u00f1al\u00f3 que es madre soltera y \u00a0que lleva cuatro a\u00f1os sin estar con su hija Luisa, quien actualmente \u00a0tiene 9 a\u00f1os. Lo anterior, debido a que Jorge -su expareja, padre de Luisa \u00a0y quien pertenece al mismo cabildo- ha restringido completamente su contacto \u00a0con la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que se ha enfrentado \u00a0con m\u00faltiples obst\u00e1culos al intentar que las autoridades escuchen su versi\u00f3n de \u00a0los hechos. Para el efecto, la actora narr\u00f3 lo ocurrido desde 2018 hasta que \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en febrero de 2023, seg\u00fan se sintetiza en la \u00a0siguiente tabla[4]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Acciones adelantadas por la se\u00f1ora Sandra seg\u00fan lo narrado en la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de \u00a0 \u00a0febrero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge demand\u00f3 \u00a0 \u00a0la custodia total de Luisa ante las autoridades de la comunidad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena R. La decisi\u00f3n del cabildo fue designar la custodia \u00a0 \u00a0compartida para ambos. Por lo anterior, de mutuo acuerdo, se determin\u00f3 \u00a0 \u00a0que el padre tendr\u00eda el cuidado de la ni\u00f1a todas las semanas en su domicilio \u00a0 \u00a0y la accionante los fines de semana en su domicilio con el fin de que pudiera \u00a0 \u00a0tomar una oportunidad laboral que le permitiera sufragar sus gastos y los de \u00a0 \u00a0su hija. Entre abril del \u00a0 \u00a02018 hasta abril del 2020, la actora se hizo cargo de los alimentos de la \u00a0 \u00a0menor de edad, incluyendo los gastos de mercado, \u00a0 \u00a0ni\u00f1era, jugueter\u00eda y vestimenta[5]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En abril de 2020, a causa de la \u00a0 \u00a0pandemia, la accionante fue enviada a su casa temporalmente por parte de su \u00a0 \u00a0empleador, por lo que recogi\u00f3 a Luisa para pasar con ella la \u00a0 \u00a0cuarentena, decisi\u00f3n que se tom\u00f3 por mutuo acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se llev\u00f3 a cabo una junta de las \u00a0 \u00a0autoridades de la comunidad ind\u00edgena R con el fin de resolver una \u00a0 \u00a0demanda interpuesta por el se\u00f1or Jorge, por medio de la cual la acus\u00f3 \u00a0 \u00a0de secuestrar a su hija. Ese d\u00eda se estableci\u00f3 que el se\u00f1or Jorge se har\u00eda cargo de Luisa por ocho \u00a0 \u00a0d\u00edas, es decir, hasta el 11 de octubre del 2020, d\u00eda en el que nuevamente se \u00a0 \u00a0reunir\u00edan las autoridades y los interesados para llegar a un acuerdo sobre la \u00a0 \u00a0custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ind\u00edgenas cancelaron la \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n del 11 de octubre y se reunieron de manera extraordinaria el d\u00eda \u00a0 \u00a0anterior. All\u00ed se decidi\u00f3 otorgar la custodia de la ni\u00f1a a la abuela paterna en raz\u00f3n a la ubicaci\u00f3n de su domicilio \u00a0 \u00a0y por la situaci\u00f3n de la pandemia. La actora afirm\u00f3 que, aunque nunca se habl\u00f3 del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0de visitas, desde ese d\u00eda no se le permiti\u00f3 ning\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0su hija. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge fue citado \u00a0 \u00a0nuevamente ante las autoridades de la comunidad ind\u00edgena R para el d\u00eda \u00a0 \u00a014 de octubre de 2020, pero nunca asisti\u00f3 pese a que las autoridades de la \u00a0 \u00a0comunidad intentaron llamarlo varias veces. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, el 30 de octubre \u00a0 \u00a0de 2020, el centro de conciliaci\u00f3n y justicia R recomend\u00f3 que el caso \u00a0 \u00a0fuera abordado en conjunto con la autoridad ancestral R y con los \u00a0 \u00a0entes judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante fue citada al \u00a0 \u00a0jard\u00edn de la ni\u00f1a para la toma de unas fotograf\u00edas. All\u00ed, su hija le indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que su padre y su nueva pareja sentimental la agred\u00edan f\u00edsicamente, raz\u00f3n por \u00a0 \u00a0la cual se neg\u00f3 a que regresara con su padre. La respuesta del se\u00f1or Jorge \u00a0 \u00a0fue agredirla verbal y f\u00edsicamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0Uno para denunciar los hechos narrados previamente. La autoridad concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0la medida de protecci\u00f3n provisional uno a favor de la \u00a0 \u00a0accionante y su hija. Adem\u00e1s, se le inform\u00f3 que la medida ser\u00eda trasladada a \u00a0 \u00a0la Comisar\u00eda Dos por competencia territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de marzo \u00a0 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante denunci\u00f3 los \u00a0 \u00a0hechos narrados previamente ante la Fiscal\u00eda, pero no recibi\u00f3 ninguna \u00a0 \u00a0respuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de mayo \u00a0 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ubicar el nuevo \u00a0 \u00a0colegio donde estudiaba su hija, se dirigi\u00f3 al lugar para verla. Sin embargo, \u00a0 \u00a0a pesar de contar con el registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a, el rector \u00a0 \u00a0no le permiti\u00f3 verla, ya que para la instituci\u00f3n el \u00fanico tutor era el se\u00f1or Jorge. \u00a0 \u00a0Ese d\u00eda se dirigi\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para \u00a0 \u00a0poner en conocimiento la situaci\u00f3n, la cual qued\u00f3 registrada con el radicado No. \u00a0 \u00a0[]. Posteriormente, esta entidad corri\u00f3 traslado de la solicitud a la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a una \u00a0 \u00a0solicitud presentada por la accionante el 30 de noviembre de 2022, con el fin \u00a0 \u00a0de que se le informara si se hab\u00eda realizado el traslado de la medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n provisional uno, la Comisar\u00eda Dos le inform\u00f3 que esta \u00a0 \u00a0no hab\u00eda sido trasladada en debida forma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante asisti\u00f3 a una citaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0ICBF para adelantar la conciliaci\u00f3n de custodia, alimentos y visitas \u00a0 \u00a0convocada por el se\u00f1or Jorge. Sin embargo, este \u00faltimo no se present\u00f3 \u00a0 \u00a0a la diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sandra present\u00f3 una \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, igualdad, \u00a0 \u00a0a la familia, a tener una familia y no ser separada de ella y a la especial \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n como mujer ind\u00edgena. En sentencia del 17 de abril de 2023, el Juzgado \u00a0 \u00a0Uno neg\u00f3 las pretensiones. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala \u00a0 \u00a0Civil del Tribunal en sentencia del 4 de mayo de 2023[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 La accionante manifest\u00f3 que \u00a0despu\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela tramitada en febrero de 2023 se presentaron \u00a0nuevos hechos que demuestran la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Adujo \u00a0que el 20 de abril de 2023 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con las partes y la autoridad \u00a0ind\u00edgena en la Comisar\u00eda Dos. All\u00ed la autoridad ind\u00edgena tom\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de otorgar la custodia compartida de Luisa a sus progenitores[7]. Sin \u00a0embargo, el se\u00f1or Jorge no ha cumplido lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el 11 de mayo de \u00a02023 radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Comisar\u00eda Dos con el fin de aportar \u00a0informaci\u00f3n y solicitar que se realizaran las acciones pertinentes debido a los \u00a0nuevos hechos de violencia por parte del se\u00f1or Jorge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Refiri\u00f3 que el 21 de marzo de \u00a02024, la Comisar\u00eda se constituy\u00f3 en audiencia con el fin de dar tr\u00e1mite a la medida \u00a0de protecci\u00f3n dos (antes medida de protecci\u00f3n provisional uno). \u00a0En esa diligencia se otorg\u00f3 una medida de protecci\u00f3n definitiva a su favor, \u00a0pero no a favor de su hija al considerar que no exist\u00eda una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0de violencia hacia ella. Lo anterior, a pesar de que esa autoridad reconoci\u00f3 el \u00a0ejercicio arbitrario de la custodia por parte del padre de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Indic\u00f3 que el 27 de marzo de \u00a02024 present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n, pero nunca \u00a0recibi\u00f3 una respuesta. Se\u00f1al\u00f3 que el 10 de mayo de 2024, cuando se acerc\u00f3 a la \u00a0Comisar\u00eda a preguntar por el tr\u00e1mite, una de las funcionarias le dijo \u201ces que \u00a0ustedes no entienden lo que est\u00e1 escrito en esos documentos\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 Por otro lado, la actora mencion\u00f3 \u00a0que el 29 de abril de 2024 se acerc\u00f3 junto con la se\u00f1ora Paola, expareja \u00a0del se\u00f1or Jorge [9], \u00a0al colegio donde estudia su hija. Indic\u00f3 que la ni\u00f1a \u201ccorri\u00f3 a [sus] brazos y \u00a0empez\u00f3 a abrazar[la], [le] dec\u00eda que quer\u00eda irse [con ella]\u201d[10]. \u00a0Sostuvo que el se\u00f1or Jorge les grit\u00f3 \u201cperras hijueputas, no tienen d\u00f3nde \u00a0caer muertas\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 La accionante asegur\u00f3 que la \u00a0ni\u00f1a llor\u00f3 intensamente mientras la abrazaba y que se pudo percatar de las \u00a0malas condiciones de higiene en las que se encontraba, ya que ten\u00eda su \u201cpelo en \u00a0tal descuido, que se encontraba completamente llena de piojos, poniendo en \u00a0riesgo su salud. Adem\u00e1s, [vio] que su estado general era de muy mala higiene\u201d[12]. \u00a0Asimismo, coment\u00f3 que \u201cen medio de su llanto y terror, procedi\u00f3 a dejarme una \u00a0nota y unos juguetes en mi maleta. Al leer la nota veo que dice, \u2018Te amo mam\u00e1 \u00a0alluda me (sic)\u2019\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Coment\u00f3 que el 10 de mayo de \u00a02024 se llev\u00f3 a cabo una audiencia de seguimiento de la medida de protecci\u00f3n \u00a0dos, diligencia en la que puso de presente los hechos ocurridos el 29 de \u00a0abril de 2024. Sin embargo, asegur\u00f3, en la Comisar\u00eda le dijeron que \u201cla cita no \u00a0era para esto\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Refiri\u00f3 que el 10 de julio de \u00a02024 radic\u00f3 una solicitud de apertura de incumplimiento a la medida de \u00a0protecci\u00f3n dos por los hechos de violencia continuada, pero la Comisar\u00eda \u00a0Dos no se pronunci\u00f3 sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo \u00a0expuesto, la accionante solicit\u00f3 lo siguiente: i) se reconozca que tanto \u00a0ella como su hija han sido v\u00edctimas de violencia institucional, psicol\u00f3gica, \u00a0verbal y vicaria; ii) se otorgue medida de protecci\u00f3n definitiva para ambas; \u00a0iii) se declare el incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos y \u00a0se impongan las dem\u00e1s sanciones estipuladas en el art\u00edculo 2 de la Ley 575 de \u00a02000; iv) se respete el acuerdo de custodia compartida celebrado ante la \u00a0Comisar\u00eda Dos el 20 de abril de 2023; v) se le otorgue la \u00a0custodia completa de su hija; vi) se practique el rescate de la ni\u00f1a, de \u00a0conformidad con las facultades otorgadas en los art\u00edculos 86.6 y 106 de la Ley \u00a01098 de 2006; y vii) se le ordene a la Comisar\u00eda accionada darle tr\u00e1mite \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n presentado el 27 de marzo de 2024 dentro de la \u00a0audiencia de tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Mediante Auto del 5 de \u00a0septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela de la referencia. Adicionalmente, vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite a varias entidades \u00a0y particulares[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contestaciones a la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Contestaciones a la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o \u00a0 \u00a0interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF, Centro \u00a0 \u00a0Zonal[16] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las pretensiones \u00a0 \u00a0de la accionante son competencia exclusiva de la Comisar\u00eda de Familia. Consider\u00f3 \u00a0 \u00a0que la ni\u00f1a tiene sus derechos garantizados y que la accionante cuenta con \u00a0 \u00a0otras acciones o mecanismos id\u00f3neos por lo cual solicit\u00f3 que se declare \u00a0 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que se recibieron las \u00a0 \u00a0peticiones SIM [], que fueron debidamente atendidas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0procesales. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la accionante \u201cno recurri\u00f3 al ICBF en pro de \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n de alg\u00fan derecho vulnerado o a poner en conocimiento alguna \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de denuncia con respecto a la NNA inmiscuida en el proceso que \u00a0 \u00a0motiva la presente respuesta\u201d. Por lo anterior, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda Uno [17] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que avoc\u00f3 la medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n provisional uno mediante Auto del 4 de noviembre de 2020 y que \u00a0 \u00a0las diligencias fueron remitidas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0fin de que se investigara sobre la presunta comisi\u00f3n del delito de violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que, atendiendo al principio de competencia \u00a0 \u00a0territorial, remiti\u00f3 el asunto por competencia al municipio donde ocurrieron \u00a0 \u00a0los hechos denunciados. Coment\u00f3 que el 13 de diciembre de 2022 adelant\u00f3 una \u00a0 \u00a0diligencia para verificar las condiciones actuales ante la solicitud de la \u00a0 \u00a0accionante, quien manifest\u00f3 su inter\u00e9s en recuperar el contacto con su hija, porque \u00a0 \u00a0desde la fecha en que denunci\u00f3 los hechos de violencia no hab\u00eda logrado tener \u00a0 \u00a0contacto con la ni\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0Dos [18] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el expediente \u00a0 \u00a0de la medida de protecci\u00f3n uno no fue remitido en debida forma por \u00a0 \u00a0parte de la Comisar\u00eda Uno, por lo que no se tuvo conocimiento del \u00a0 \u00a0traslado hasta enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 20 de abril \u00a0 \u00a0de 2023 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con las partes y la autoridad ind\u00edgena, en la \u00a0 \u00a0cual esta \u00faltima le otorg\u00f3 la custodia compartida de Luisa a los progenitores. \u00a0 \u00a0Puso de presente que, en el marco de dicho tr\u00e1mite, se realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica a la menor de edad, en la cual se evidenci\u00f3 que i) la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0refiere vinculaci\u00f3n afectiva fuerte con su progenitor, ii) percibe \u00a0 \u00a0ocasionalmente a la se\u00f1ora Paola como su figura materna, y iii) \u00a0 \u00a0no tiene contacto con su progenitora, es reiterativa sobre relaci\u00f3n nula, sin \u00a0 \u00a0v\u00ednculo afectivo y antecedente de conflictividad y maltrato por parte de la \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda explic\u00f3 que no \u00a0 \u00a0exist\u00eda un riesgo o factor de violencia hacia la menor de edad. Sin embargo, \u00a0 \u00a0evidenci\u00f3 entre los progenitores \u201cuna mala din\u00e1mica familiar y con nula \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n asertiva y efectiva entre ellos; aunado a lo anterior se \u00a0 \u00a0evidencia un ejercicio arbitrario de custodia por parte de se\u00f1or Jorge \u00a0 \u00a0lo que se sugiere por parte de este despacho es de acudir ante la autoridad \u00a0 \u00a0judicial para iniciar el tr\u00e1mite correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que solo tuvo \u00a0 \u00a0conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n hasta el 6 de septiembre de 2024, \u00a0 \u00a0debido a un error en el tr\u00e1mite por parte de esa Comisar\u00eda, pero que procedi\u00f3 \u00a0 \u00a0a tramitarlo de manera inmediata, correspondi\u00e9ndole por reparto al Juzgado \u00a0 \u00a0Tres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Uno[19], \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que en ese despacho cursa la noticia criminal por el delito de violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar, debido a los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2020 (denunciante \u00a0 \u00a0y v\u00edctima, la se\u00f1ora Sandra e indiciado el se\u00f1or Jorge), \u00a0 \u00a0proceso que actualmente se encuentra activo en etapa de indagaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que emitir\u00e1 nuevas \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial con el fin de solicitar la \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n administrativa dada en el presente caso y se ordenar\u00e1n otras \u00a0 \u00a0diligencias para fortalecer la indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal\u00eda Dos[20] \u00a0 \u00a0adujo que se tiene conocimiento de la asignaci\u00f3n a ese despacho de la \u00a0 \u00a0denuncia radicada bajo el CUI No [] el 14 de julio del 2021 procedente de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0Tres, por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia, \u00a0 \u00a0siendo la denunciante Sandra y el indiciado Jorge. Precis\u00f3 que el \u00a0 \u00a01 de octubre de 2021, se orden\u00f3 el archivo de las diligencias por atipicidad \u00a0 \u00a0de la conducta. Inform\u00f3 que el 11 de septiembre de 2024 -d\u00eda en que se \u00a0 \u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela- el despacho fiscal decidi\u00f3 desarchivar la \u00a0 \u00a0noticia criminal al considerar que la conducta del se\u00f1or Jorge se \u00a0 \u00a0adec\u00faa al tipo penal del ejercicio arbitrario de la custodia y fraude a resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0judicial o administrativa de polic\u00eda. Adem\u00e1s, orden\u00f3 remitir el asunto por \u00a0 \u00a0competencia territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medicina Legal[21] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, a petici\u00f3n de la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0Uno, se practic\u00f3 el informe pericial de cl\u00ednica forense bajo la noticia \u00a0 \u00a0criminal [], el cual fue remitido a la autoridad solicitante. Por lo \u00a0 \u00a0anterior, solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo en lo que al instituto \u00a0 \u00a0respecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 El Juzgado Uno[22] \u00a0se refiri\u00f3 a las decisiones adoptadas en el marco de la acci\u00f3n de tutela n\u00fam. [\u2026]. \u00a0La Secretar\u00eda Distrital[23], la Alcald\u00eda 1[24], \u00a0el Inspector Primero Municipal de Polic\u00eda[25] \u00a0solicitaron la desvinculaci\u00f3n del proceso por falta de competencia para atender \u00a0los hechos narrados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Respecto del incidente de \u00a0incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos, el despacho encontr\u00f3 probado que la \u00a0Comisar\u00eda accionada \u201cprocedi\u00f3 a impartirle tr\u00e1mite al mismo, fijando el d\u00eda del \u00a0cuatro (04) de octubre de 2024, a las nueve y media de la ma\u00f1ana (09:30 a.m.), como \u00a0fecha para llevar a cabo la audiencia\u201d[28]. Por \u00faltimo, neg\u00f3 las pretensiones \u00a0relacionadas con i) reconocer que la accionante y su hija han sido \u00a0v\u00edctimas de violencia institucional, psicol\u00f3gica y verbal, ii) otorgar \u00a0medida de protecci\u00f3n definitiva a su hija contra su progenitor, iii) declarar \u00a0el incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n 283 de 2023, iv) otorgar la \u00a0custodia completa de su hija, y ordenar el rescate de la ni\u00f1a. Esto debido a \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para dicha finalidad[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. La se\u00f1ora Sandra indic\u00f3 que, si bien la \u00a0Comisar\u00eda tramit\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, no existe un hecho superado porque la autoridad \u201ces \u00a0persistente en no investigar los hechos de violencia constante de los que [su] \u00a0hija es v\u00edctima (al restringir su derecho de estar con su madre y al \u00a0encontrarse en un peligro inminente, por la investigaci\u00f3n de violencia f\u00edsica y \u00a0sexual que se est\u00e1 adelantando contra el se\u00f1or Jorge)\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, reiter\u00f3 \u00a0que la ex pareja del se\u00f1or Jorge vivi\u00f3 hechos de \u00a0violencia similares a los suyos, con su hija Luisa presente en la casa. Adujo que, \u201ccomo si se tratara de un modus \u00a0operandi, cuando su ex pareja se fue de la casa, el se\u00f1or Jorge le imped\u00eda cualquier contacto con su hija \u00a0de 3 a\u00f1os y cuando ella le reclamaba, este proced\u00eda a agredirla verbal y \u00a0f\u00edsicamente. Su ex pareja solo pudo irse de su casa con su hija de 3 a\u00f1os, \u00a0cuando despu\u00e9s de las agresiones sexuales, logra llamar a la Polic\u00eda y estos proceden \u00a0a retirarla de la casa junto a la menor, como se evidencia en el informe de medicina \u00a0legal y en la medida de protecci\u00f3n [\u2026] de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia Y\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Segunda instancia. En sentencia del 15 de \u00a0noviembre de 2024, el Juzgado de Segunda Instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia[32]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que para ese momento ya se hab\u00eda llevado a cabo la audiencia dentro del \u00a0incidente de incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos, pero la diligencia fue \u00a0suspendida para el 29 de noviembre de 2024. Seg\u00fan el juez, esa ser\u00eda la \u00a0oportunidad para que la accionante expusiera nuevamente los argumentos sobre los \u00a0cuales cimienta sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 Selecci\u00f3n del asunto. Mediante Auto del 28 de \u00a0marzo de 2025, notificado el 21 de abril de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas n\u00famero Tres seleccion\u00f3 el presente asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 Auto del 19 de mayo de 2025. El despacho del magistrado \u00a0sustanciador estim\u00f3 pertinente vincular a otras entidades y particulares que podr\u00edan \u00a0tener inter\u00e9s en la situaci\u00f3n jur\u00eddica planteada por la accionante[33]. Asimismo, decret\u00f3 pruebas \u00a0relacionadas con la situaci\u00f3n actual de la accionante, su hija y los tr\u00e1mites \u00a0adelantados ante las distintas autoridades[34]. Las respuestas recibidas se resumen \u00a0en el Anexo I a la sentencia. A continuaci\u00f3n, se hace una breve referencia a \u00a0los principales argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Respuestas al Auto del 19 de mayo \u00a0de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o \u00a0 \u00a0interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra [35] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se\u00f1al\u00f3 que sus ingresos \u00a0 \u00a0son COP $2.260.602 mensuales y que se \u00a0 \u00a0encuentra afiliada al r\u00e9gimen de salud como cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sobre el tr\u00e1mite del recurso de \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n ante el Juzgado Tres. Se\u00f1al\u00f3 que el 29 de enero de 2025 la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0envi\u00f3 el expediente, pero el juzgado lo devolvi\u00f3 porque los documentos no se encontraban debidamente escaneados y organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sobre el tr\u00e1mite de incumplimiento de la medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n dos. Mencion\u00f3 \u00a0 \u00a0que la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2024 fue suspendida y reprogramada \u00a0 \u00a0en varias oportunidades. La \u00faltima vez fue reprogramada para el 16 de junio \u00a0 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda Uno[36] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el 4 de noviembre de 2020 avoc\u00f3 \u00a0 \u00a0conocimiento de la medida de protecci\u00f3n uno en favor de la se\u00f1ora Sandra \u00a0 \u00a0y su hija Luisa. Sin embargo, remiti\u00f3 la medida al municipio donde \u00a0 \u00a0ocurrieron los hechos, por competencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tres [37] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el 9 de septiembre de 2024 recibi\u00f3 por reparto la medida de protecci\u00f3n dos proveniente de la Comisar\u00eda Dos. Inform\u00f3 que el tr\u00e1mite para revisar el \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n se encuentra en espera, hasta tanto la Comisar\u00eda remita \u00a0 \u00a0de manera adecuada el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabildo \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena R[38] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gobernadora del cabildo se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a025 de mayo de 2025 verificaron el estado socioecon\u00f3mico de la accionante y \u00a0 \u00a0determinaron que se encuentra econ\u00f3micamente estable y su vivienda cuenta con \u00a0 \u00a0las condiciones dignas para habitar. Puso de presente que el 28 de mayo de \u00a0 \u00a02025, cuando Luisa fue remitida al centro de salud, \u201cal \u00a0 \u00a0salir de la entidad de salud con la ni\u00f1a, observ[\u00f3] que el padre se \u00a0 \u00a0encontraba afuera, lo cual gener\u00f3 un profundo temor en Sandra, Luisa y en [ella]\u201d. Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que \u201clas autoridades de la comunidad ind\u00edgena R realizamos c\u00edrculo de la palabra y \u00a0 \u00a0decidimos otorgar la custodia definitiva de Luisa a la se\u00f1ora Sandra\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF Centro Zonal[39] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 el concepto del equipo \u00a0 \u00a0psicosocial luego de realizar la entrevista a Luisa seg\u00fan lo ordenado \u00a0 \u00a0por la Corte. La ni\u00f1a relat\u00f3 \u201cepisodios de maltrato infantil, VIF psicol\u00f3gica, verbal y \u00a0 \u00a0f\u00edsica, siendo reiterativa en que siente \u2018miedo\u2019 hacia su padre y afirma su \u00a0 \u00a0deseo de poder vivir junto con su progenitora\u201d. De igual forma evidenci\u00f3 en \u00a0 \u00a0el relato de Luisa que su \u201cprogenitor desdibuja el rol materno, \u00a0 \u00a0obstaculiza e impide el contacto entre madre e hija, generando en la ni\u00f1a afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0emocional al no poder construir una relaci\u00f3n y v\u00ednculo afectivo con su progenitora\u201d. \u00a0 \u00a0Por lo anterior, sugiri\u00f3 la apertura de un procedimiento de restablecimiento \u00a0 \u00a0de derechos a favor de la menor de edad \u201ccon ubicaci\u00f3n con gobernadora de la comunidad ind\u00edgena R por solicitud realizada por esta autoridad, \u00a0 \u00a0hasta determinar idoneidad de los progenitores\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda delegada ante \u00a0 \u00a0jueces municipales y promiscuos[40] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la noticia criminal [] por el delito de violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0ante los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2020 se encuentra activo en \u00a0 \u00a0etapa de indagaci\u00f3n. Asegur\u00f3 que se emitir\u00e1n nuevas \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0 \u00a0judicial para solicitar la actuaci\u00f3n administrativa y se ordenar\u00e1n otras \u00a0 \u00a0diligencias con el fin de fortalecer la indagaci\u00f3n. Present\u00f3 un informe \u00a0 \u00a0cronol\u00f3gico de las actuaciones adelantadas y alleg\u00f3 una copia de los \u00a0 \u00a0documentos correspondientes. Por otro lado, precis\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0se relaciona con el ejercicio arbitrario de la custodia y con el \u00a0 \u00a0incumplimiento de una medida de protecci\u00f3n, lo cual no es competencia de esa \u00a0 \u00a0delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, i) la Comisar\u00eda Dos alleg\u00f3 el \u00a0enlace al expediente de la medida de protecci\u00f3n dos[41]; ii) el Juzgado Uno remiti\u00f3 el enlace al \u00a0expediente correspondiente a la acci\u00f3n de tutela presentada en febrero de 2023 por \u00a0la se\u00f1ora Sandra contra las Comisar\u00edas de \u00a0Familia X, Y, Dos, Comisar\u00eda Uno, ICBF y Polic\u00eda[42]; \u00a0iii) la Fiscal\u00eda dos se\u00f1al\u00f3 que la noticia criminal n\u00fam. [\u2026] asignada por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia ya no le \u00a0pertenece a este despacho, sino a la Fiscal\u00eda Tres[43]; iv) la Inspecci\u00f3n Polic\u00eda inform\u00f3 que no se encontr\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los hechos que se mencionan en la acci\u00f3n de tutela[44]; y v) el se\u00f1or Jorge guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia \u00a0con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 De acuerdo con las pruebas que obran en el \u00a0expediente y la informaci\u00f3n suministrada en sede de revisi\u00f3n, la Sala considera \u00a0pertinente pronunciarse, de manera previa, sobre tres cuestiones: i) la \u00a0carencia actual de objeto; ii) la cosa juzgada y iii) la \u00a0existencia de tr\u00e1mites paralelos ante la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y la Comisar\u00eda Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Sobre la carencia actual de \u00a0objeto. Esta \u00a0corporaci\u00f3n ha explicado que la carencia actual de objeto genera la extinci\u00f3n \u00a0de la finalidad jur\u00eddica de la acci\u00f3n de tutela, porque cualquier orden \u00a0proferida por el juez constitucional carecer\u00eda de sentido para la protecci\u00f3n \u00a0real y material del derecho transgredido[45]. Este fen\u00f3meno se configura cuando i) \u00a0existe un hecho superado, ii) acaeci\u00f3 una situaci\u00f3n sobreviniente o iii) \u00a0el da\u00f1o que pretend\u00eda evitarse se consum\u00f3[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan lo informado el 6 de junio de 2025 \u00a0por la gobernadora del cabildo ind\u00edgena, las autoridades de la comunidad \u201c[realizaron] \u00a0c\u00edrculo de la palabra y [decidieron] otorgar la custodia definitiva de Luisa a la se\u00f1ora Sandra atendiendo a que nuestra comunidad ha realizado acompa\u00f1amiento \u00a0para las acciones de recuperaci\u00f3n de la ni\u00f1a por m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y \u00a0conociendo las dificultades que esto ha implicado\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Aunque en principio pareciera haberse \u00a0configurado una carencia de objeto ante la decisi\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena en \u00a0cuanto a la custodia, no existe certeza sobre la ubicaci\u00f3n actual de la ni\u00f1a, \u00a0pues al mismo tiempo, el ICBF otorg\u00f3 como medida de protecci\u00f3n la ubicaci\u00f3n con \u00a0la gobernadora de la comunidad ind\u00edgena R, hasta determinar la idoneidad de los progenitores. Adicionalmente, \u00a0el cuestionamiento principal de la accionante radica en la falta de tr\u00e1mite del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la medida de protecci\u00f3n dos y del incidente de incumplimiento en el marco del mismo proceso. \u00a0Estas actuaciones a\u00fan se encuentran en curso, por lo que no es posible concluir \u00a0que en este caso se extingui\u00f3 la finalidad jur\u00eddica por la cual fue presentada \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 Sobre la cosa juzgada. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que esta \u00a0figura busca terminar \u00a0un debate procesal ya conocido por la administraci\u00f3n de justicia[48]. \u00a0Por lo tanto, se trata de hacer \u201cinmutable, vinculante y definitiva una \u00a0determinada decisi\u00f3n\u201d[49]. \u00a0Asimismo, ha indicado que para que opere la cosa juzgada se requiere de tres \u00a0presupuestos: i) identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar \u00a0sobre la misma pretensi\u00f3n material o inmaterial sobre la cual se predica la \u00a0cosa juzgada; ii) identidad de causa petendi, esto es, la demanda y la \u00a0decisi\u00f3n que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o \u00a0hechos como sustento; y iii) identidad de partes, requisito seg\u00fan el cual al proceso deben concurrir \u00a0las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la \u00a0decisi\u00f3n que constituye cosa juzgada[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo informado por la se\u00f1ora Sandra, el 28 de febrero de 2023 present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado Uno, en primera instancia, y a la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior, en segunda instancia. La Sala considera que en este caso no se \u00a0presenta el fen\u00f3meno de la cosa juzgada respecto de dicho tr\u00e1mite en tanto no \u00a0existe identidad de objeto, de causa y de partes seg\u00fan se observa a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. An\u00e1lisis sobre la cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela[51] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identidad de objeto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicit\u00f3 que se tutele: i) \u00a0 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n en conexidad con los derechos al acceso \u00a0 \u00a0a la justicia, a la igualdad, a tener una familia y no ser separado se ella y \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas; y ii) el derecho al acceso a \u00a0 \u00a0la justicia, con el fin de que las Comisar\u00edas X, Y, Dos, Comisar\u00eda Uno, el ICBF y la Polic\u00eda ejecuten \u00a0 \u00a0acciones y procedimientos id\u00f3neos para lograr el contacto con su hija. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente tr\u00e1mite, la accionante \u00a0 \u00a0solicit\u00f3: i) \u00a0 \u00a0se reconozca que tanto ella como su hija han sido v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0institucional, psicol\u00f3gica, verbal y vicaria; ii) se otorgue medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n definitiva para ambas; iii) se declare el incumplimiento de \u00a0 \u00a0la medida de protecci\u00f3n dos y se impongan las dem\u00e1s sanciones \u00a0 \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 2 de la Ley 575 de 2000; iv) se respete el \u00a0 \u00a0acuerdo de custodia compartida celebrado ante la Comisar\u00eda Dos el 20 \u00a0 \u00a0de abril de 2023; v) se le otorgue la custodia completa de su hija; vi) \u00a0 \u00a0se practique el rescate de la ni\u00f1a, de conformidad con las facultades \u00a0 \u00a0otorgadas en los art\u00edculos 86.6 y 106 de la Ley 1098 de 2006; y vii) \u00a0 \u00a0se le ordene a la Comisar\u00eda accionada darle tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0presentado el 27 de marzo de 2024 dentro de la medida de medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identidad de causa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la accionante cuestion\u00f3 que a pesar de \u00a0 \u00a0contar con la custodia compartida de su hija, el progenitor ha restringido \u00a0 \u00a0completamente su contacto con la ni\u00f1a. Asimismo, cuestion\u00f3 que la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0emitiera una medida de protecci\u00f3n por los hechos de violencia cometidos por \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Jorge, solamente en su favor, pero no de su hija. Tambi\u00e9n puso \u00a0 \u00a0de presente que, pese a haber presentado un recurso de apelaci\u00f3n contra esa \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, este no hab\u00eda sido resuelto. De otra parte, la actora mencion\u00f3 que \u00a0 \u00a0present\u00f3 una solicitud de apertura de incumplimiento de la medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por nuevos hechos de violencia ocurridos el 29 de abril de 2024, \u00a0 \u00a0pero la Comisar\u00eda no se pronunci\u00f3 sobre el particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identidad de partes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue presentada por \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora Sandra contra las Comisar\u00edas X, Y, Dos, \u00a0 \u00a0la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0Uno, el ICBF y la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 \u00a0presentada por la se\u00f1ora Sandra en contra de la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Sobre los tr\u00e1mites paralelos ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y la Comisar\u00eda Dos. Como se observa de los documentos aportados al expediente, en \u00a0este caso existen actuaciones tanto de las autoridades ancestrales de la comunidad ind\u00edgena R, como de la Comisar\u00eda Dos y otras entidades, como el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. Ninguna de las autoridades ha negado la \u00a0competencia de la otra para pronunciarse sobre el asunto; por el contrario, han \u00a0trabajado cada una en el marco de sus competencias. Al no evidenciarse una situaci\u00f3n \u00a0que haga incompatible el actuar de estas autoridades, la Corte no har\u00e1 un \u00a0pronunciamiento sobre el particular. En su lugar, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, acudir\u00e1 \u00a0a la coordinaci\u00f3n entre ambas jurisdicciones en aras de garantizar los derechos \u00a0de la ni\u00f1a Luisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico y esquema de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Con base en los antecedentes \u00a0descritos, le corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n resolver el siguiente \u00a0problema jur\u00eddico \u00bfla Comisar\u00eda Dos vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de Sandra y los de su hija Luisa al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, a tener \u00a0una familia y a no ser separado de ella y al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, con ocasi\u00f3n de las \u00a0actuaciones adelantadas en el marco de la medida de protecci\u00f3n dos solicitada \u00a0por la accionante ante los presuntos hechos de violencia intrafamiliar que sufri\u00f3 \u00a0su hija mientras estaba con su progenitor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0planteado, la Sala reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre i) el principio del \u00a0inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes y su derecho a ser \u00a0escuchados; ii) el derecho de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes a \u00a0tener una familia y a no ser separado de ella; iii) el ejercicio de la \u00a0custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional; y iv) \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de las autoridades administrativas y judiciales de \u00a0atender a la perspectiva de g\u00e9nero en sus decisiones. Con \u00a0fundamento en lo anterior, v) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio del inter\u00e9s superior de \u00a0las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes y su derecho a ser escuchados. \u00c9nfasis \u00a0en la autonom\u00eda \u00a0jurisdiccional de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n, los derechos de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes \u00a0prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. Esto significa que deben ser especialmente protegidos porque, \u00a0por su etapa de desarrollo, se encuentran en una circunstancia de debilidad \u00a0manifiesta. De ah\u00ed que, a la familia, al Estado y a la sociedad se les asigne la \u00a0responsabilidad de brindarles asistencia y protecci\u00f3n efectiva[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 Este principio encuentra \u00a0respaldo en diferentes instrumentos internacionales. La Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o[53] \u00a0establece que \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las \u00a0autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n \u00a0primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d (art. 3). Adem\u00e1s, \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 24)[54] y \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[55] (art. 19) disponen que todo ni\u00f1o \u00a0tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor de edad \u00a0requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 8 de la Ley 1098 \u00a0de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, define el inter\u00e9s superior \u00a0del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente como \u201cel imperativo que obliga a todas las \u00a0personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. As\u00ed \u00a0mismo, en el art\u00edculo 9, dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n todo \u00a0acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que \u00a0deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus \u00a0derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto \u00a0entre dos o m\u00e1s disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se \u00a0aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0Constitucional ha reconocido que el concepto del inter\u00e9s superior de los \u00a0menores de edad es \u201cun hito transformador en el abordaje de sus derechos [que busca] \u00a0garantizar su protecci\u00f3n para que se conviertan en adultos sanos, libres y \u00a0aut\u00f3nomos\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n ha explicado que existen dos clases de \u00a0par\u00e1metros para identificar cu\u00e1ndo puede verse involucrado el inter\u00e9s superior \u00a0de los menores de edad, a partir de los cuales se debe orientar el an\u00e1lisis y \u00a0resoluci\u00f3n de casos puntuales. Por un lado, est\u00e1n las condiciones jur\u00eddicas, \u00a0esto es, \u201caquellas pautas fijadas en el ordenamiento encaminadas a promover el \u00a0bienestar infantil\u201d[58]: \u00a0i) garant\u00eda del desarrollo integral, ii) garant\u00eda de las \u00a0condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales; iii) \u00a0prohibici\u00f3n ante riesgos prohibidos; iv) el equilibrio con los derechos \u00a0de los padres; iv) la provisi\u00f3n de un ambiente familiar apto para su \u00a0desarrollo; y iv) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno y materno filiales. Por el \u00a0otro, se encuentran las condiciones f\u00e1cticas, es decir, \u201cson las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de tiempo, modo y lugar que rodean cada caso \u00a0individualmente considerado\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Sobre esto \u00faltimo se ha precisado que el principio del inter\u00e9s \u00a0superior de los menores de edad no es abstracto, sino que \u201cdebe interpretarse \u00a0analizando espec\u00edficamente las circunstancias particulares de cada caso, \u00a0atendiendo a las condiciones \u00fanicas de cada menor de edad\u201d[60]. \u00a0Lo anterior significa que, si bien el inter\u00e9s superior se rige a partir de los \u00a0par\u00e1metros generales establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, \u201csu aplicaci\u00f3n \u00a0exige un an\u00e1lisis contextual que considere la realidad individual del ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Una de las facetas del inter\u00e9s superior es \u00a0el respeto a las \u00a0opiniones de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as[62]. La Corte ha se\u00f1alado que este \u00a0derecho busca reconocer a los menores de edad como \u201cparticipantes activos en la \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y vigilancia de sus derechos\u201d y \u201cguarda plena coherencia con una \u00a0concepci\u00f3n del ni\u00f1o como sujeto titular del derecho a la dignidad humana, a \u00a0quien debe reconoc\u00e9rsele de manera progresiva mayor autonom\u00eda para definir su \u00a0proyecto de vida y llevar a cabo acciones encaminadas a lograrlo\u201d[63]. Asimismo,\u00a0ha determinado que la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as a ser escuchados debe atender las \u00a0siguientes premisas fundamentales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci)\u00a0no puede partirse de la base de que los\u00a0menores \u00a0[de edad] no son capaz de expresar sus opiniones;\u00a0ii)\u00a0no es \u00a0necesario que conozcan de manera exhaustiva todos los aspectos de un asunto que \u00a0los afecte, basta con una comprensi\u00f3n que les permita formarse un juicio \u00a0propio;\u00a0iii)\u00a0los ni\u00f1os deben poder expresar sus opiniones sin \u00a0presi\u00f3n y escoger si quieren ejercer el derecho a ser escuchados;\u00a0iv)\u00a0quienes \u00a0van a escuchar al ni\u00f1o, as\u00ed como sus padres o tutores, deben informarle el \u00a0asunto y las posibles decisiones que pueden adoptarse como consecuencia del \u00a0ejercicio de su derecho;\u00a0v)\u00a0se debe evaluar la capacidad del \u00a0ni\u00f1o o ni\u00f1a, para tener en cuenta sus opiniones y comunicarle la influencia de \u00a0\u00e9stas en el resultado del proceso; y\u00a0vi) los niveles de comprensi\u00f3n \u00a0de los ni\u00f1os no van ligados de manera uniforme a su edad biol\u00f3gica, por lo que \u00a0la madurez de los ni\u00f1os o ni\u00f1as debe medirse a partir de la capacidad para \u00a0expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n se ha pronunciado \u00a0sobre el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en el \u00a0marco de la autonom\u00eda jurisdiccional de las comunidades ind\u00edgenas. Al respecto, \u00a0precis\u00f3 el alcance del art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n[65] e indic\u00f3 que comprende i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades \u00a0judiciales propias, ii) la potestad de disponer de sus propias normas y \u00a0procedimientos, iii) la sujeci\u00f3n de dichos elementos a la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley, y iv) la competencia del legislador para se\u00f1alar la forma de \u00a0coordinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena con el sistema judicial nacional[66].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Sin embargo, tambi\u00e9n ha \u00a0reconocido que existen dos l\u00edmites a la autonom\u00eda de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas: \u201c(i) en primer lugar un\u00a0n\u00facleo duro\u00a0de \u00a0derechos humanos, junto con el principio de legalidad, y (ii) los derechos \u00a0fundamentales m\u00ednimos de convivencia, cuyo n\u00facleo esencial debe mantenerse a \u00a0salvo de actuaciones arbitrarias\u201d[67]. \u00a0Al respecto, la Corte explic\u00f3 que, por un lado, est\u00e1 \u201cun n\u00facleo duro, absoluto, seg\u00fan el cual, \u00a0si un cabildo toma una decisi\u00f3n en contrav\u00eda de determinados derechos \u00a0fundamentales o del principio de legalidad, su determinaci\u00f3n desborda el marco \u00a0constitucional\u201d[68]; \u00a0y por el otro, \u201cun segundo l\u00edmite que previene a las autoridades de los pueblos \u00a0tradicionales para que no tomen medidas arbitrarias y que vulneren los derechos \u00a0fundamentales en tanto m\u00ednimos de convivencia social\u201d[69]. Esto se explica \u201cporque el inter\u00e9s \u00a0superior del menor de edad se determina con base en la situaci\u00f3n especial del \u00a0ni\u00f1o y no depende necesariamente de lo que los padres o la sociedad consideren \u00a0mejor para ellos\u201d[70]. \u00a0De all\u00ed que para los pueblos ind\u00edgenas exista tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n, en el \u00a0marco de sus usos y costumbres, de garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los \u00a0adolescentes a tener una familia y a no ser separado de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 El principio del inter\u00e9s \u00a0superior de los menores de edad se refleja, entre otros, en el derecho a tener una familia y a no \u00a0ser separado de ella. El art\u00edculo 22 de la Ley 1098 de 2006 consagra el derecho \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes \u201ca tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no \u00a0ser expulsados de ella\u201d. Adem\u00e1s, establece que solo podr\u00e1n ser separados de la \u00a0familia \u201ccuando esta no garantice las condiciones para la realizaci\u00f3n y el ejercicio \u00a0de sus derechos conforme a lo previsto en este c\u00f3digo. En ning\u00fan caso la \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica de la familia podr\u00e1 dar lugar a la separaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional ha \u00a0referido que el v\u00ednculo familiar es una garant\u00eda que implica, de un lado, \u201cel \u00a0derecho a las relaciones personales entre padres e hijos lo que supone deberes, \u00a0especialmente frente a los menores de edad\u201d[73], y de otro \u00a0lado, \u201cel deber correlativo y mutuo que tienen ambos padres en el sentido de no \u00a0obstaculizar el uno al otro el ejercicio de su correspondiente derecho\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 As\u00ed, el derecho a tener una familia y a no ser \u00a0separado de ella, \u201cse desprende inevitablemente de la naturaleza humana, y va \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de los deberes de sostenimiento y educaci\u00f3n, para involucrar tambi\u00e9n, \u00a0como lo reconoce la propia Constituci\u00f3n, las distintas manifestaciones de \u00a0rec\u00edproco afecto, el continuo trato y la permanente comunicaci\u00f3n\u201d[75]. \u00a0Lo anterior \u201cexige \u00a0relaciones equilibradas entre los padres y el pedag\u00f3gico comportamiento de \u00a0\u00e9stos respecto de sus hijos[76], \u00a0particularmente durante la primera infancia -de los cero a los seis- por ser la \u00a0etapa en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional \u00a0y social del ser humano\u201d[77].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 La Corte ha explicado que los menores de edad tienen \u00a0derecho \u201ca que sus padres obren como tales, a pesar de las diversas \u00a0circunstancias y contingencias que pueden afectar su relaci\u00f3n como pareja\u201d[78]. \u00a0En otras palabras, \u201clos \u00a0progenitores deben evitar todo comportamiento que quebrante o debilite los \u00a0v\u00ednculos familiares, tales como aquellos que paralicen el contacto y la \u00a0comunicaci\u00f3n libre y directa entre sus miembros, o los que privilegien la \u00a0exposici\u00f3n deslucida o degradante de uno de ellos, como quiera que este tipo de \u00a0contextos generan graves grietas en la unidad familiar, impidiendo el \u00a0desarrollo integral de los hijos en el marco de la protecci\u00f3n constitucional a \u00a0los derechos de la infancia\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella va m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0mera obligaci\u00f3n de los padres de sostenerlos y educarlos, pues \u201ctrasciende a un \u00a0nivel de distintas manifestaciones como el rec\u00edproco afecto, el continuo trato, \u00a0la permanente comunicaci\u00f3n, el ejemplo de vida y de direcci\u00f3n, es decir, genera \u00a0una conexi\u00f3n directa con el cuidado y el amor\u201d[80].\u00a0De ah\u00ed que los menores de edad \u00a0deben permanecer con sus padres salvo cuando sea contrario a su inter\u00e9s \u00a0superior[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El ejercicio de la custodia y el \u00a0cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que a partir \u00a0de la progenitura responsable se garantiza el bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, a la vez que se hace efectivo su inter\u00e9s superior y el derecho \u00a0que les asiste a tener una familia y no ser separados de ella[82].\u00a0Conforme \u00a0al\u00a0art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil[83]\u00a0y \u00a023 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, la custodia de los ni\u00f1os[84], en \u00a0principio, les corresponde a los padres en forma permanente y solidaria, y se \u00a0extiende a las dem\u00e1s personas que convivan con ellos. No obstante, el art\u00edculo \u00a0254 del C\u00f3digo Civil se\u00f1ala que en caso de inhabilidad f\u00edsica o moral de ambos \u00a0padres se puede confiar el cuidado personal de los hijos a otras personas, en \u00a0virtud de la prevalencia de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 14 de la Ley 1098 \u00a0de 2006 establece que la responsabilidad parental, es un complemento de \u00a0la patria potestad establecida en la legislaci\u00f3n civil y una obligaci\u00f3n inherente \u00a0a la orientaci\u00f3n,\u00a0cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza durante el proceso de \u00a0formaci\u00f3n de los menores de edad. La norma indica que esto incluye la \u00a0responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre, orientada a lograr \u00a0el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de los derechos de sus hijos.\u00a0En igual \u00a0sentido, el art\u00edculo 23 de dicha ley establece que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes tienen derecho a que sus padres asuman su custodia de manera \u00a0permanente y solidaria, con el prop\u00f3sito de garantizar su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que por regla general se entiende \u00a0que ambos padres deben ejercer el cuidado personal de los hijos[85]. \u00a0Solo de manera excepcional su \u00a0cuidado estar\u00e1 a cargo de uno de los padres o\u00a0ser\u00e1 ejercido por terceras \u00a0personas, entre las cuales se prefiere a los abuelos o familiares m\u00e1s pr\u00f3ximos, \u00a0en la medida en que, en aras de proteger su inter\u00e9s superior, sus cuidadores \u00a0deber\u00e1n crear las mejores condiciones para su crecimiento, desarrollo y crianza[86]. Lo relevante, ha dicho la Corte, es \u00a0\u201crodear a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de las mejores condiciones \u00a0para que su crecimiento, desarrollo y crianza sean arm\u00f3nicos e integrales\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Esta corporaci\u00f3n puso de \u00a0presente que, si bien la custodia compartida no se encuentra regulada \u00a0integralmente en el ordenamiento jur\u00eddico, esta figura se deriva de diversas \u00a0normas constitucionales, legales y convencionales -art\u00edculos 5, 42 y 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n, 253 del C\u00f3digo Civil y 23 de la Ley 1098 de 2006, as\u00ed como la\u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0los Ni\u00f1os-[88]. \u00a0Sin embargo, en \u00a0la pr\u00e1ctica, cuando este tipo de asuntos se definan en el marco de un tr\u00e1mite \u00a0judicial, debe propiciarse la celebraci\u00f3n de acuerdos de custodia compartida \u00a0entre las partes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 En definitiva, cualquier \u00a0asunto judicial o administrativo que involucre los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0adolescentes debe ser estudiado con base en su inter\u00e9s superior, de manera que \u00a0siempre se act\u00fae en aras de salvaguardar su desarrollo arm\u00f3nico e integral[89]. \u00a0El deber de custodia y cuidado personal responde a los lineamientos de la \u00a0progenitura responsable y a la igualdad de derechos y obligaciones entre los \u00a0progenitores, y se justifica, desde la perspectiva constitucional, en el \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y en el derecho \u00a0que tienen a la unidad familiar[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La obligaci\u00f3n constitucional de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales de atender a la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0en sus decisiones[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Consideraciones \u00a0generales sobre la obligaci\u00f3n de aplicar la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 La violencia de g\u00e9nero sobre la mujer ha \u00a0sido definida como\u00a0\u201caquella violencia ejercida contra las mujeres por el \u00a0hecho de ser mujeres. Pero no por el hecho de ser mujeres desde una concepci\u00f3n \u00a0biol\u00f3gica, sino de los roles y la posici\u00f3n que se asigna a las mujeres desde \u00a0una concepci\u00f3n social y cultural\u201d[92].\u00a0Este \u00a0tipo de violencia se sustenta en las concepciones culturales que han \u00a0determinado y aceptado la asignaci\u00f3n de papeles delimitados en el desarrollo de \u00a0la vida de hombres y mujeres, lo que ha llevado a la creaci\u00f3n y permanencia de \u00a0los denominados estereotipos de g\u00e9nero que pueden tener tanto enfoques hacia lo \u00a0femenino, como hacia lo masculino[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 El\u00a0art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n dispone \u00a0que\u00a0\u201c[l]a mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La \u00a0mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s,\u00a0reafirma \u00a0que la familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad, en donde, sin embargo, \u00a0impl\u00edcitamente se reconoce que en tal c\u00e9lula no es extra\u00f1a la existencia de \u00a0actos violentos por lo cual establece que\u00a0\u201c[c]ualquier forma de violencia \u00a0en la familia se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad, y ser\u00e1 \u00a0sancionada conforme a la ley\u201d (art. 42).\u00a0De igual forma, el art\u00edculo 13 de \u00a0la Carta consagra el derecho a la igualdad como\u00a0un corolario necesario del modelo del \u00a0Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 A partir de lo anterior, \u00a0surge para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n de implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que contrarresten la problem\u00e1tica \u00a0relativa a la violencia contra la mujer y de abordar estas tem\u00e1ticas con \u00a0perspectiva de g\u00e9nero[94]. En concreto, sobre el enfoque de g\u00e9nero como obligaci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, la Corte Constitucional ha explicado que las mujeres acuden a las autoridades para exigir sus \u00a0derechos, pero\u00a0lo \u00a0que la pr\u00e1ctica indica es que, cuando ello ocurre, se presenta un fen\u00f3meno \u00a0de\u00a0revictimizaci\u00f3n. Esto porque \u201cla respuesta estatal no solo no es la que \u00a0se esperaba, sino que, muchas veces, se nutre de estigmas sociales que \u00a0incentivan la discriminaci\u00f3n y violencia contra esa poblaci\u00f3n. Tales \u00a0circunstancias se presentan, al menos, de dos formas. La primera por \u00a0la\u00a0naturalizaci\u00f3n\u00a0de la violencia contra la mujer, obviando la \u00a0aplicaci\u00f3n de enfoques de g\u00e9nero en la lectura y soluci\u00f3n de los casos y, la \u00a0segunda, por la reproducci\u00f3n de estereotipos\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 Este Tribunal destaca que las \u00a0autoridades administrativas y judiciales \u201cadem\u00e1s de reconocer derechos, tambi\u00e9n pueden confirmar \u00a0patrones de desigualdad y discriminaci\u00f3n\u201d[96] \u00a0y por eso ha \u00a0reiterado la necesidad de que incorporen criterios de g\u00e9nero al solucionar sus \u00a0casos. Al respecto, en la Sentencia T-326 de 2023, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0enfoque de g\u00e9nero implica que las mujeres son titulares de deberes y garant\u00edas procesales \u00a0y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia \u00a0intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 En cuanto a los deberes y garant\u00edas \u00a0procesales, explic\u00f3 que se debe: i) desplegar toda la actividad \u00a0investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de \u00a0las mujeres; ii) las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar tienen \u00a0derecho a no ser confrontadas personalmente con el agresor; iii) la \u00a0autoridad de familia debe permitir la participaci\u00f3n de la presunta v\u00edctima y \u00a0adoptar medidas para garantizar que esta sea escuchada y declare libremente; iv) \u00a0las mujeres tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0investigaci\u00f3n o del procedimiento respectivo; v) las autoridades de \u00a0familia deben flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o \u00a0discriminaci\u00f3n, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando \u00a0estas \u00faltimas resulten insuficientes; y vi) adoptar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n en un plazo razonable, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 Sobre los deberes y \u00a0garant\u00edas sustanciales, sostuvo que las autoridades de familia deben: i) \u00a0analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones \u00a0sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermen\u00e9utico se \u00a0reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y, \u00a0por esta raz\u00f3n, deben recibir un trato diferencial y favorable; ii) considerar \u00a0el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; iii) efectuar \u00a0un an\u00e1lisis r\u00edgido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la \u00a0violencia; iv) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a \u00a0tr\u00e1mites judiciales; v) no reproducir estereotipos de g\u00e9nero tanto en \u00a0los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales; y vi) \u00a0no desestimar los alegatos de violencia intrafamiliar, con fundamento en la \u00a0existencia de agresiones rec\u00edprocas al interior de la pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 La Corte reiter\u00f3, adem\u00e1s, que \u00a0el desconocimiento de las referidas garant\u00edas procesales y sustanciales de las \u00a0mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar \u201cvulnera el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, as\u00ed como el derecho de las mujeres a vivir \u00a0libres de violencia\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que, cuando las autoridades \u00a0judiciales o administrativas adoptan decisiones con fundamento en actitudes \u00a0sociales discriminatorias incurren en actos de violencia institucional. Este tipo de violencia se presenta cuando \u00a0\u201cel Estado se convierte en un segundo agresor de las mujeres que han sido \u00a0v\u00edctimas de violencia y que acuden a sus instituciones para lograr su \u00a0protecci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los derechos fundamentales que les han sido \u00a0vulnerados\u201d[98]. \u00a0Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]as actuaciones de violencia institucional refuerzan el \u00a0ambiente de indiferencia que enfrentan las mujeres cuando acuden a los \u00a0operadores jurisdiccionales que han sido establecidos para protegerlas a \u00a0denunciar hechos de violencia en su contra. Seg\u00fan esta corporaci\u00f3n, estas \u00a0actuaciones no son actos aislados de maltrato, sino pr\u00e1cticas institucionales \u00a0que: \u2018invisibilizan violencias que no son f\u00edsicas,\u00a0que omiten \u00a0informar a las mujeres sobre las rutas de atenci\u00f3n, que adoptan un \u00a0enfoque\u00a0familista\u00a0y no de g\u00e9nero, que no adoptan medidas de \u00a0protecci\u00f3n id\u00f3neas y efectivas y tampoco hacen seguimiento a las decisiones \u00a0adoptadas por las comisar\u00edas\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Para efectos del caso que ahora se \u00a0analiza, es importante recordar que \u201ccuando se decidan asuntos relacionados con su custodia o visitas, \u00a0en el marco de denuncias de violencia intrafamiliar, ese desarrollo debe ser \u00a0analizado de manera a\u00fan m\u00e1s cuidadosa, con estricto seguimiento y supervisi\u00f3n \u00a0de las autoridades competentes, y deber\u00e1 tratarse de un acercamiento \u00a0progresivo\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La perspectiva de g\u00e9nero a la \u00a0luz del concepto de interseccionalidad. \u00c9nfasis en las mujeres ind\u00edgenas \u00a0v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que la perspectiva de g\u00e9nero tambi\u00e9n debe aplicarse a partir de la interseccionalidad, concebida por la jurisprudencia \u00a0constitucional como una herramienta \u00a0hermen\u00e9utica \u201cque facilita tanto la interpretaci\u00f3n como la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho constitucional\u201d[101] \u00a0y definida en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a interseccionalidad de la discriminaci\u00f3n no \u00a0s\u00f3lo describe una discriminaci\u00f3n basada en diferentes motivos, sino \u00a0que\u00a0evoca un encuentro o concurrencia simult\u00e1nea de diversas causas de \u00a0discriminaci\u00f3n. Es decir, que en un mismo evento se produce una discriminaci\u00f3n \u00a0debido a la concurrencia de dos o m\u00e1s motivos prohibidos. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n interseccional se refiere \u00a0entonces a m\u00faltiples bases o factores interactuando para crear un riesgo o una \u00a0carga de discriminaci\u00f3n \u00fanica o distinta. La interseccionalidad es asociada a \u00a0dos caracter\u00edsticas. Primero,\u00a0las bases o los factores son anal\u00edticamente \u00a0inseparables\u00a0como la experiencia de la discriminaci\u00f3n no puede ser \u00a0desagregada en diferentes bases. (\u2026) Segundo, la interseccionalidad \u00a0es\u00a0asociada con una experiencia cualitativa diferente, creando \u00a0consecuencias para esos afectados en formas que son diferentes por las \u00a0consecuencias sufridas por aquellos que son sujetos de solo una forma de \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 Este concepto se ha \u00a0desarrollado, entre otros, en casos donde las mujeres son v\u00edctimas de violencia[103]. \u00a0Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 que \u201cciertos\u00a0grupos de mujeres padecen \u00a0discriminaci\u00f3n a lo largo de su vida con base en m\u00e1s de un factor combinado con \u00a0su sexo, lo que aumenta su riesgo de sufrir actos de violencia y\u00a0otras \u00a0violaciones de sus derechos humanos\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 En sentido similar, la Corte \u00a0Constitucional reconoci\u00f3 que \u201cla \u00a0convergencia de factores estructurales de vulnerabilidad repercute en la \u00a0generaci\u00f3n de riesgos adicionales contra la mujer\u201d[105], de manera que puede verse\u00a0expuesta \u00a0a m\u00e1s de un factor de discriminaci\u00f3n\u00a0\u201ccomo, por ejemplo, su edad (ni\u00f1as o \u00a0adultas mayores), su situaci\u00f3n financiera, su situaci\u00f3n de salud f\u00edsica o \u00a0psicol\u00f3gica, su orientaci\u00f3n sexual, su condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia o del \u00a0conflicto armado, de desplazamiento forzado, de refugiadas, de migrantes, de \u00a0mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, de quienes se encuentran \u00a0en condici\u00f3n de indigencia, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas; \u00a0las mujeres ind\u00edgenas, afro descendientes o ROM, las mujeres en estado de \u00a0embarazo, cabeza de familia, v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, entre otros\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 La Corte se ha pronunciado espec\u00edficamente \u00a0sobre los patrones sistem\u00e1ticos de discriminaci\u00f3n a los que se enfrentan las \u00a0mujeres ind\u00edgenas. En la Sentencia SU-091 de 2023 se refiri\u00f3 al informe de\u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las mujeres ind\u00edgenas \u00a0y sus derechos humanos en las Am\u00e9ricas, documento en el cual se afirm\u00f3\u00a0que \u00a0\u201cla marginaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica de las mujeres ind\u00edgenas contribuye a una \u00a0situaci\u00f3n permanente de discriminaci\u00f3n estructural, que las vuelve \u00a0particularmente susceptibles a diversos actos de violencia\u201d. La CIDH tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que las mujeres \u00a0ind\u00edgenas \u201cenfrentan \u00a0obst\u00e1culos particulares al acceso seguro, adecuado, efectivo y culturalmente \u00a0apropiado a la justicia cuando sufren violaciones de sus derechos humanos\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, explic\u00f3 que \u201chan enfrentado y contin\u00faan sufriendo formas diversas y \u00a0sucesivas de discriminaci\u00f3n debido a su g\u00e9nero, etnicidad, edad, discapacidad \u00a0y\/o situaci\u00f3n de pobreza, tanto fuera como dentro de sus propias comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 En aquella providencia, este tribunal \u00a0tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la Recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 39 sobre los derechos de las \u00a0mujeres y las ni\u00f1as ind\u00edgenas, proferida por el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, en la cual se se\u00f1al\u00f3, entre \u00a0otras cosas, que los \u00a0patrones de discriminaci\u00f3n sistem\u00e1ticos que ellas sufren impiden el ejercicio \u00a0de sus derechos humanos, por lo cual se debe considerar que esta discriminaci\u00f3n \u00a0es interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 En suma, una comprensi\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de nuestra Constituci\u00f3n arroja como resultado una interpretaci\u00f3n \u00a0que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el \u00a0compromiso no solamente de erradicar la comisi\u00f3n de actos que discriminen y \u00a0violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones para que de manera efectiva \u00a0la mujer encuentre en el Estado y la sociedad la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0Dentro de estas obligaciones se encuentra la de adoptar las decisiones \u00a0judiciales o administrativas a partir de un enfoque de g\u00e9nero como una forma \u00a0de\u00a0\u201ccorregir la visi\u00f3n \u00a0tradicional del derecho\u201d hacia la protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de la violencia. Dicho \u00a0enfoque exige, adem\u00e1s, estudiar esta clase de asuntos bajo el criterio de \u00a0interseccionalidad teniendo en cuenta los distintos factores de discriminaci\u00f3n \u00a0que pueden confluir en un mismo sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Breve presentaci\u00f3n del \u00a0asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 \u00a0Sandra, actuando en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija Luisa, instaur\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la Comisar\u00eda Dos. La accionante relat\u00f3 que, a \u00a0pesar de contar con la custodia compartida de su hija, el se\u00f1or Jorge -su \u00a0expareja y padre de Luisa- ha restringido completamente su contacto con \u00a0la ni\u00f1a. Asimismo, cuestion\u00f3 que la Comisar\u00eda emitiera una medida de protecci\u00f3n \u00a0por los hechos de violencia cometidos por el se\u00f1or Jorge, solamente en \u00a0su favor, pero no de su hija, al considerar que no existe una situaci\u00f3n de \u00a0riesgo de violencia hacia ella. Puso de presente que, pese a haber presentado \u00a0un recurso de apelaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n, este no hab\u00eda sido resuelto. De \u00a0otra parte, la actora mencion\u00f3 que present\u00f3 una solicitud de apertura de \u00a0incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n por nuevos hechos de violencia \u00a0ocurridos el 29 de abril de 2024, pero la Comisar\u00eda no se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado de Primera Instancia neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado al considerar que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, pues la Comisar\u00eda accionada tramit\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y la solicitud de apertura del incidente de incumplimiento de la medida de \u00a0protecci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por el Juzgado de Segunda Instancia \u00a0porque estaba programada una audiencia dentro del tr\u00e1mite de incumplimiento, \u00a0donde la accionante tendr\u00eda una nueva oportunidad para exponer sus argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Verificaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que, en el presente \u00a0caso, la acci\u00f3n de tutela satisfizo los requisitos de procedencia por las \u00a0siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa[107]. En este caso, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0presentada por la se\u00f1ora Sandra en nombre propio con el fin de obtener \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales[108]. Adem\u00e1s, act\u00faa en representaci\u00f3n de \u00a0su hija Luisa calidad que se encuentra debidamente acreditada en el \u00a0expediente[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva[110]. En esta oportunidad, se \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda Dos, autoridad que \u00a0adopt\u00f3 la medida de protecci\u00f3n dos cuestionada por la accionante. La \u00a0Sala considera que esta Comisar\u00eda se encuentra legitimada en virtud de las \u00a0competencias conferidas en la Ley 2126 de 2021[111]. \u00a0El art\u00edculo 5 de esa normatividad establece que las comisar\u00edas de familia \u201cser\u00e1n \u00a0competentes para conocer la violencia en el contexto familiar\u201d. A su vez, el \u00a0art\u00edculo 16 dispone que podr\u00e1n \u201cadoptar medidas de protecci\u00f3n provisionales y definitivas, de \u00a0atenci\u00f3n y de estabilizaci\u00f3n en los casos de violencia en el contexto familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad o \u00a0 \u00a0particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones por \u00a0 \u00a0las cuales est\u00e1 legitimada por pasiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra legitimada conforme las \u00a0 \u00a0competencias atribuidas en los art\u00edculos 5 y 16 de la Ley 2126 de 2021. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta que en sede de revisi\u00f3n la accionante inform\u00f3 que la Comisar\u00eda Uno adopt\u00f3 la medida de protecci\u00f3n tres del 30 de mayo de 2025, la Sala estima \u00a0 \u00a0que esta autoridad podr\u00eda estar involucrada en la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales de la se\u00f1ora Sandra y de su hija. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF \u2013 Centro \u00a0 \u00a0Zonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF es una autoridad de \u00a0 \u00a0naturaleza p\u00fablica creada por la Ley 075 de 1968,\u00a0\u201ccomo establecimiento \u00a0 \u00a0p\u00fablico, esto es, como una entidad dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa y patrimonio propio\u201d (art. 50).\u00a0A esta entidad se le \u00a0 \u00a0atribuye la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la primera infancia, infancia \u00a0 \u00a0y adolescencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0ancestrales de la comunidad ind\u00edgena R \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0dispone que \u201c[l]as \u00a0 \u00a0autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales \u00a0 \u00a0dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y \u00a0 \u00a0procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica\u201d. En virtud de tales atribuciones, las autoridades de la comunidad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena R no solo han acompa\u00f1ado el proceso de la se\u00f1ora Sandra, \u00a0 \u00a0sino que han adoptado de medidas relacionadas con la custodia y el cuidado de \u00a0 \u00a0Luisa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0Tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autoridad judicial que \u00a0 \u00a0actualmente tiene a cargo el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 27 de marzo \u00a0 \u00a0de 2024 por la se\u00f1ora Sandra contra \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda Dos el 21 de marzo de 2024 en el marco de la medida \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n dos. Por lo tanto, podr\u00eda estar involucrada en la \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales en el presente asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el se\u00f1or Jorge es el padre de Luisa y a quien se le atribuyen los hechos de \u00a0 \u00a0violencia, para la Sala es claro que tiene un inter\u00e9s en el asunto en tanto \u00a0 \u00a0podr\u00eda verse afectado con la decisi\u00f3n que adopte esta Corporaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta fiscal\u00eda tiene a cargo la noticia criminal por el \u00a0 \u00a0delito de violencia intrafamiliar, debido a los hechos ocurridos el 30 de \u00a0 \u00a0octubre de 2020 (denunciante y v\u00edctima, la se\u00f1ora Sandra e indiciado \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Jorge. Por lo tanto, podr\u00eda tener incidencia en la \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 En cuanto a la Fiscal\u00eda Dos, la Sala considera que no se \u00a0encuentra legitimada por pasiva, pues no est\u00e1 llamadas a resolver las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n o a ser destinataria de las \u00f3rdenes que eventualmente la Corte imparta \u00a0para solucionar la problem\u00e1tica planteada por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 Inmediatez[112]. En el escrito de tutela, la \u00a0accionante cuestion\u00f3 dos circunstancias: i) por un lado, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a021 de marzo de 2024, la Comisar\u00eda accionada otorg\u00f3 la medida de protecci\u00f3n \u00a0dos a su favor, pero no a favor de su hija al considerar que no existe una \u00a0situaci\u00f3n de riesgo de violencia hacia ella. Al respecto, indic\u00f3 que el 27 de \u00a0marzo de 2024 present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n, \u00a0pero nunca recibi\u00f3 una respuesta; y ii) por el otro, refiri\u00f3 que el 10 \u00a0de julio de 2024 radic\u00f3 una solicitud de apertura de incumplimiento a la m medida \u00a0de protecci\u00f3n dos por los hechos de violencia continuada, pero la Comisar\u00eda \u00a0Dos no se hab\u00eda pronunciado sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0presentada el 5 de septiembre de 2024, esto es, aproximadamente seis y dos \u00a0meses despu\u00e9s de las referidas actuaciones, respectivamente. Este t\u00e9rmino \u00a0resulta razonable teniendo en cuenta, precisamente, que el cuestionamiento de \u00a0la actora radica en la inactividad de la Comisar\u00eda accionada para tramitar \u00a0ambos asuntos. Dicha circunstancia genera que actualmente, seg\u00fan lo manifestado \u00a0por la se\u00f1ora Sandra, contin\u00faen los hechos de violencia contra su hija, \u00a0as\u00ed como la imposibilidad de tener contacto con la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 Subsidiariedad[113]. En este caso, la accionante cuestiona la \u00a0falta de diligencia de la\u00a0Comisar\u00eda Dos. En concreto, i) la inexistencia de medidas \u00a0efectivas de protecci\u00f3n y de justicia para exigirle a su expareja el cumplimiento \u00a0del acuerdo de custodia compartida, y ii) la ausencia de medidas de protecci\u00f3n \u00a0para su hija sobre los presuntos actos de la violencia que sufre por parte de \u00a0su progenitor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 La actora cuenta con el proceso de medidas \u00a0de protecci\u00f3n ante una comisar\u00eda de familia, regulado principalmente en las leyes \u00a0294 de 1996[114], \u00a0575 de 2000[115], \u00a01257 de 2008[116], \u00a02126 de 2021[117]\u00a0y \u00a0el Decreto 652 de 2001[118]. \u00a0Este mecanismo est\u00e1 dise\u00f1ado para proteger a las v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar, como tambi\u00e9n los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, a trav\u00e9s de \u00a0la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Las referidas leyes prev\u00e9n, entre otras \u00a0cosas, que la Comisar\u00eda que conoce de la denuncia puede definir de manera \u00a0transitoria la custodia, r\u00e9gimen de visitas y la cuota de alimentos de un ni\u00f1o \u00a0cuyos padres se encuentran en proceso de separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 Como se observa, existen mecanismos ordinarios para \u00a0resolver las solicitudes de la actora. Sin embargo, la Sala considera que, en esta \u00a0oportunidad, dichas acciones no son id\u00f3neas por varias razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 Primero. Existen medidas de protecci\u00f3n adoptadas \u00a0por la Comisar\u00eda \u00a0Dos, pero la \u00a0actora reprocha que esa autoridad no hubiera adelantado las gestiones \u00a0pertinentes con la suficiente diligencia para garantizar el cumplimiento de \u00a0estas decisiones, en tanto la audiencia para pronunciarse sobre el particular \u00a0se ha reprogramado en varias oportunidades -25 de abril, 5 de mayo, 30 de mayo y 16 de junio de 2025-[119]. En estas circunstancias, es claro que la \u00a0accionante no cuenta con otro recurso efectivo pues, precisamente, est\u00e1 \u00a0cuestionando la falta de diligencia de entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 Segundo. Actualmente se encuentra a la espera de \u00a0resolverse el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 27 de marzo de 2024 por la \u00a0se\u00f1ora Sandra contra la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Comisar\u00eda el 21 \u00a0de marzo de 2024 en el marco de la medida de protecci\u00f3n dos. No obstante, seg\u00fan lo informado \u00a0por el Juzgado \u00a0Tres, el tr\u00e1mite para revisar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n se encuentra en espera hasta tanto la Comisar\u00eda remita de manera \u00a0adecuada el proceso[120]. \u00a0Bajo ese panorama, para la Sala es evidente que el \u00fanico recurso con el que \u00a0cuenta la accionante para cuestionar la medida adoptada por la comisar\u00eda lleva \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o en tr\u00e1mite, por lo que la acci\u00f3n de tutela, en este momento, es \u00a0el \u00fanico medio eficaz para la protecci\u00f3n que invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 Tercero. Esta corporaci\u00f3n ha \u00a0se\u00f1alado que el \u00a0an\u00e1lisis de subsidiariedad no se deber\u00e1 realizar de manera general y abstracta \u00a0porque bajo esa perspectiva todo recurso id\u00f3neo puede considerarse eficaz. Por \u00a0lo tanto, la eficacia del mecanismo judicial deber\u00e1 analizarse en atenci\u00f3n a \u00a0las exigencias y caracter\u00edsticas propias de cada caso. Al respecto, la Corte ha \u00a0dicho que \u201cuna de las particularidades que debe ser analizada especialmente por \u00a0el juez de tutela es la posible afectaci\u00f3n de los derechos de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional como lo son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0personas de la tercera edad y personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 En este caso, la accionante pone de \u00a0presente graves hechos de violencia de los que, al parecer, ha sido v\u00edctima su hija \u00a0Luisa. En particular, la actora asegura \u00a0que i) la ni\u00f1a le ha pedido ayuda para salir del hogar de su progenitor, \u00a0ii) puede estar expuesta a hechos de violencia intrafamiliar y iii) \u00a0se encuentra en riesgo ante los hechos de violencia sexual que presuntamente \u00a0cometi\u00f3 el se\u00f1or Jorge contra \u00a0su expareja mientras la ni\u00f1a se encontraba en el hogar. Esta situaci\u00f3n fue avalada \u00a0por la gobernadora del cabildo ind\u00edgena en sede de revisi\u00f3n, a ra\u00edz del \u00a0acompa\u00f1amiento que las autoridades ancestrales han brindado a la accionante y a \u00a0su hija a lo largo del proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 Estas circunstancias, en las que se \u00a0encuentra involucrada una menor de edad, aunadas a la falta de diligencia de la \u00a0Comisar\u00eda Dos alegada por accionante, ameritan la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. An\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 La Sala considera que la Comisar\u00eda \u00a0Dos vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Sandra y de su \u00a0hija Luisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 Para abordar con mayor \u00a0precisi\u00f3n el presente asunto, la Sala dividir\u00e1 el an\u00e1lisis en dos grupos: i) \u00a0por un lado, se referir\u00e1 a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de Luisa \u00a0a tener una familia y no ser separada de ella, circunstancia de la cual se \u00a0deriv\u00f3, adem\u00e1s, el desconocimiento del principio del inter\u00e9s superior de las \u00a0ni\u00f1as y la obligaci\u00f3n constitucional de atender el asunto bajo la perspectiva \u00a0de g\u00e9nero; y ii) por el otro, se pronunciar\u00e1 sobre el derecho de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. Vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de Luisa a tener una familia y no ser separado de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional \u00a0considera que la Comisar\u00eda accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0ni\u00f1a Luisa, porque no analiz\u00f3 ni se pronunci\u00f3 sobre las m\u00faltiples \u00a0denuncias realizadas por la se\u00f1ora Sandra relacionadas con la imposibilidad \u00a0de ver a su hija a pesar de tener la custodia compartida. De las actuaciones \u00a0del proceso es posible identificar que la entidad contaba con elementos de \u00a0juicio que evidenciaban el actuar del se\u00f1or Jorge consistente en \u00a0restringir el contacto de la accionante con su hija. Pese a ello, la autoridad \u00a0accionada limit\u00f3 la medida de protecci\u00f3n definitiva a otros hechos de violencia \u00a0sufridos por Sandra, sin siquiera evaluar el derecho de la ni\u00f1a a tener \u00a0una familia y no ser separada de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 La Sala har\u00e1 una breve \u00a0referencia cronol\u00f3gica a las principales actuaciones adelantadas en el marco \u00a0del proceso por violencia intrafamiliar que inici\u00f3 la se\u00f1ora Sandra contra \u00a0el se\u00f1or Jorge que, por su relevancia, permiten evidenciar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de Luisa. Sin embargo, en el Anexo II de \u00a0esta sentencia se profundizar\u00e1 en la presentaci\u00f3n de la totalidad del tr\u00e1mite. \u00a0Esto es importante, dada la dificultad para comprender el tr\u00e1mite adelantado por la \u00a0Comisar\u00eda, debido a la forma en que se remiti\u00f3 la informaci\u00f3n, de manera que el \u00a0recuento de las actuaciones corresponde a la estructuraci\u00f3n de una l\u00ednea de \u00a0tiempo con los documentos aportados por la accionante y por la Comisar\u00eda en las \u00a0distintas instancias del presente proceso y de la documentaci\u00f3n que reposa en \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada en febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La medida de protecci\u00f3n \u00a0uno \u2013 Comisar\u00eda Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 La Comisar\u00eda Uno adopt\u00f3 como medida de protecci\u00f3n \u00a0provisional, entre otras cosas: i) ordenar al presunto agresor \u00a0abstenerse de \u00a0proferir amenazas u ofensas, as\u00ed como agresiones f\u00edsicas, verbales o \u00a0psicol\u00f3gicas contra la presunta v\u00edctima y la ni\u00f1a Luisa; y \u00a0ii) \u00a0prohibir al presunto agresor incurrir en cualquier intimidaci\u00f3n o amenaza en \u00a0cualquier espacio p\u00fablico o privado. Adem\u00e1s, orden\u00f3 desarrollar \u201cpor el equipo psicosocial \u00a0territorialmente competente las acciones pertinentes a fin de realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos [de Luisa]\u201d. En consecuencia, determin\u00f3 remitir la diligencia a la Comisar\u00eda \u00a0Dos atendiendo el principio de competencia[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 El 22 de marzo de 2021, la \u00a0accionante radic\u00f3 una denuncia ante la Fiscal\u00eda en la que manifest\u00f3 desconocer \u00a0el paradero de su hija quien para ese momento se encontraba con su padre[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 En abril de 2022, la actora \u00a0logr\u00f3 ubicar el colegio en el que estudiaba su hija, pero al acercarse a la \u00a0instituci\u00f3n no le permitieron verla. El 2 de mayo de 2022, la se\u00f1ora Sandra \u00a0se dirigi\u00f3 ante el ICBF para poner en conocimiento la situaci\u00f3n, la cual qued\u00f3 \u00a0radicada bajo SIM No. [\u2026][126]. \u00a0Esta situaci\u00f3n fue nuevamente puesta de presente ante el ICBF el 15 de junio de \u00a02022[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 El 30 de noviembre de 2022[128], \u00a0la accionante present\u00f3 una petici\u00f3n ante las comisar\u00edas de familia X, Y, Dos, \u00a0la Comisar\u00eda Uno y el ICBF, con el fin de que se le informara si \u00a0efectivamente se hab\u00eda realizado el traslado de la medida de protecci\u00f3n uno \u00a0y el estado actual del tr\u00e1mite[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 En oficio del 9 de diciembre \u00a0de 2022, la Comisar\u00eda Dos respondi\u00f3 dicha solicitud y le inform\u00f3 a la \u00a0se\u00f1ora Sandra que se \u201center\u00f3 de la medida de protecci\u00f3n hasta el 15 de \u00a0noviembre de 2022 debido a que fue remitida de manera incorrecta por la Comisar\u00eda \u00a0Uno\u201d[130]. \u00a0A su vez, el 24 de enero de 2023 la Comisar\u00eda Uno contest\u00f3 la petici\u00f3n y \u00a0le reiter\u00f3 a la accionante que la \u00a0competencia para conocer la medida de protecci\u00f3n era de la Comisar\u00eda Dos[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 La medida de protecci\u00f3n \u00a0dos \u2013 Comisar\u00eda Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto \u00a0del 25 de enero de 2023, la Comisar\u00eda Dos avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0expediente correspondiente a la medida de protecci\u00f3n uno proveniente de \u00a0la Comisar\u00eda Uno[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cumplimiento a lo ordenado el 4 de noviembre de 2020 por la Comisar\u00eda Uno \u00a0en el sentido de desarrollar \u201cpor \u00a0el equipo psicosocial territorialmente competente las acciones pertinentes a \u00a0fin de realizar la verificaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos [de Luisa]\u201d, el 10 de marzo de 2023 la Comisar\u00eda Dos \u201crealiz\u00f3 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n \u00a0de derechos a la menor y con base en ello se dio auto de cierre y archivo de \u00a0las actuaciones administrativas en el marco del restablecimiento de derechos, \u00a0teniendo en cuenta la verificaci\u00f3n de derechos realizada por las profesionales (\u2026) \u00a0no se identificaron factores de riesgo para la integridad f\u00edsica y\/o \u00a0psicol\u00f3gicas en el hogar de la menor y se percibe garant\u00eda de derechos \u00a0fundamentales para ella\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de \u00a0abril de 2023, se reunieron las autoridades del cabildo y los progenitores de Luisa, \u00a0con el acompa\u00f1amiento de la Comisar\u00eda Dos en las instalaciones de esta \u00a0\u00faltima entidad, oportunidad en la que se decidi\u00f3, entre otras cosas, otorgar la \u00a0custodia compartida de Luisa a ambos progenitores, disponer que habr\u00e1 \u00a0comunicaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n y actividades de la ni\u00f1a entre ambas partes y \u00a0cumplir los d\u00edas acordados para compartir con la ni\u00f1a[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de octubre de \u00a02023, se llev\u00f3 a cabo una audiencia de tr\u00e1mite a la que comparecieron la se\u00f1ora \u00a0Sandra y el gobernador del cabildo ind\u00edgena. La \u00a0accionante ratific\u00f3 los hechos narrados ante la Comisar\u00eda Uno el 4 de noviembre de 2020[135] y, adicionalmente, relat\u00f3: \u201cYo \u00a0quiero que el se\u00f1or Jorge me entregue la \u00a0ni\u00f1a, que me d\u00e9 la ni\u00f1a, porque la ni\u00f1a est\u00e1 en peligro porque el pap\u00e1 no tiene \u00a0estabilidad social porque no tiene mujer estable ni hogar estable\u201d[136]. En consecuencia, la Comisar\u00eda decret\u00f3 las siguientes pruebas de oficio: i) \u00a0realizar una visita domiciliaria al lugar de residencia de la ni\u00f1a; y ii) \u00a0solicitar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre el colegio en el que \u00a0estudiaba la menor de edad para realizar una visita a la instituci\u00f3n educativa \u00a0con el fin de determinar el estado acad\u00e9mico y disciplinario[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de \u00a0diciembre de 2023, la Comisar\u00eda Dos profiri\u00f3 un auto mediante el cual \u00a0puso de presente que el se\u00f1or Jorge no permiti\u00f3 realizar una visita \u00a0domiciliaria a su lugar de residencia con el fin de determinar las condiciones \u00a0habitacionales de Luisa. Por lo tanto, orden\u00f3 \u201cremitir despacho \u00a0comisorio a la Comisar\u00eda Uno de conformidad con el lugar de residencia \u00a0de la se\u00f1ora Sandra\u201d, reprogramar la fecha de la audiencia para el 29 de \u00a0enero y mantener vigentes las medidas de protecci\u00f3n concedidas[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 El 12 de enero de 2024 se \u00a0realiza una visita a la residencia de la accionante con el fin de determinar \u00a0arraigo, composici\u00f3n y din\u00e1mica familiar, as\u00ed como condiciones habitacionales, \u00a0econ\u00f3micas y sociales[139]. \u00a0En el informe se expone lo siguiente: \u201c[d]ificultades en la comunicaci\u00f3n entre progenitores que \u00a0imposibilitan llegar acuerdos frente a bienestar en general de hija en com\u00fan, seg\u00fan \u00a0se refiere, progenitor le ha negado el poder compartir con hija, desde hace \u00a0tres a\u00f1os, perdiendo v\u00ednculo y contacto con hija\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 En diligencia del 29 de enero \u00a0de 2024, la Comisar\u00eda Dos dej\u00f3 constancia de la no comparecencia del \u00a0se\u00f1or Jorge y del apoderado de Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 La audiencia fue reprogramada para el 8 \u00a0de marzo de 2024[141], \u00a0diligencia en la cual la Comisar\u00eda corri\u00f3 traslado de \u00a0las pruebas decretadas el 27 de octubre de 2023 y le concedi\u00f3 la palabra al \u00a0apoderado de Sandra quien manifest\u00f3 que, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la accionante y las autoridades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l padre de la menor no ha cumplido \u00a0con las obligaciones impuestas contempladas en el acta. Es m\u00e1s, se ha \u00a0desaparecido nunca ha informado a la madre de la menor ni a las autoridades \u00a0tradicionales del cabildo por lo cual las autoridades ind\u00edgenas en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de la madre y de la menor solicitan al despacho de \u00a0la comisar\u00eda en aplicaci\u00f3n de las normas del pueblo ind\u00edgena y las normas \u00a0nacionales relacionadas con la menor en especial la prevista en la Constituci\u00f3n \u00a0y desarrollada por la ley 1098 de 2006, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica se \u00a0le d\u00e9 la custodia a la se\u00f1ora Sandra (\u2026), adicionalmente solicita a su \u00a0despacho para que en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes se pueda \u00a0ubicar al padre y a la menor\u201d[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 21 de marzo de 2024, la Comisar\u00eda \u00a0Dos adelant\u00f3 la audiencia de fallo. Adujo que, de acuerdo con los informes \u00a0presentados por las profesionales en la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del 10 de marzo \u00a0de 2023, se encontr\u00f3 lo siguiente: \u201cen cuanto a din\u00e1mica familiar, la ni\u00f1a \u00a0refiere vinculaci\u00f3n afectiva fuerte con progenitor, abuela paterna, hermana y \u00a0compa\u00f1era permanente del progenitor, a quien ocasionalmente reconoce como \u00a0figura materna. Relaci\u00f3n nula con progenitora, asegurando que no existe v\u00ednculo \u00a0afectivo con ella, afirmando malestar por situaciones ocurridas durante la \u00a0convivencia, y sin inter\u00e9s de establecer contacto con ella\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, en ampliaci\u00f3n \u00a0de declaraci\u00f3n de la denunciante el 27 de octubre 2023, \u201cse ratifica en los \u00a0hechos relatados el d\u00eda 03\/11\/2020, y que ella quiere que le entreguen a su \u00a0hija\u201d. Con sustento en lo anterior, la autoridad determin\u00f3 que no se logr\u00f3 \u00a0identificar un riesgo o factor de violencia hab\u00eda la ni\u00f1a. Adem\u00e1s, adujo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe evidencia entre los progenitores una mala \u00a0din\u00e1mica familiar y con nula comunicaci\u00f3n asertiva y efectiva entre ellos; \u00a0aunado a lo anterior se evidencia un ejercicio arbitrario de custodia por parte \u00a0de se\u00f1or Jorge lo que se sugiere por parte de este despacho es de acudir \u00a0ante la autoridad judicial para iniciar el tr\u00e1mite correspondiente, por lo \u00a0tanto, en el presente proceso no se tomar\u00e1 en cuenta una medida de protecci\u00f3n \u00a0extensa hacia la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con relaci\u00f3n a los hechos de \u00a0violencia por parte del se\u00f1or Jorge hacia la se\u00f1ora Sandra, se \u00a0entender\u00e1n por ciertos toda vez que, el se\u00f1or no se present\u00f3 a ninguna de las \u00a0audiencias que fue citado y que no atendi\u00f3 el llamado por parte de este \u00a0despacho comisarial por lo que se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 294 de 1996, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 575 \u00a0de 2000\u201d[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, la Comisar\u00eda \u00a0impuso medida de protecci\u00f3n definitiva a favor de Sandra y, entre otras \u00a0cosas, orden\u00f3: i) amonestar al se\u00f1or Jorge a quien le corresponde \u00a0abstenerse de adelantar cualquier acto de violencia, agresi\u00f3n, maltrato, \u00a0amenaza u ofensa contra la se\u00f1ora Sandra; ii) oficiar a las \u00a0autoridades de Polic\u00eda para que presten protecci\u00f3n temporal y apoyo a la \u00a0denunciante; iii) imponer la obligaci\u00f3n al se\u00f1or Jorge de acudir \u00a0a tratamiento terap\u00e9utico con el fin de establecer una comunicaci\u00f3n asertiva, \u00a0resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y manejo de impulsos; y iv) imponer a \u00a0la se\u00f1ora Sandra la obligaci\u00f3n de acudir a tratamiento terap\u00e9utico para \u00a0superar los hechos violentos y empoderarse en su calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se observa del anterior recuento, \u00a0tanto la accionante como las autoridades de la comunidad ind\u00edgena R que \u00a0la acompa\u00f1aron en el proceso manifestaron en varias oportunidades que el se\u00f1or Jorge \u00a0ha restringido el contacto de la se\u00f1ora Sandra con su hija. Pese a ello, \u00a0la Comisar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primero, en la audiencia de fallo del \u00a021 de marzo de 2024 se limit\u00f3 a se\u00f1alar que la actora \u201cse ratifica en los \u00a0hechos relatados el d\u00eda 03\/11\/2020, y que ella quiere que le entreguen a su \u00a0hija\u201d. Esto, en absoluto desconocimiento de otras circunstancias como i) \u00a0la constancia que obraba en el Auto del 18 de diciembre de 2023, seg\u00fan la cual el \u00a0se\u00f1or Jorge no permiti\u00f3 realizar una visita domiciliaria a su lugar de \u00a0residencia con el fin de determinar las condiciones habitacionales de Luisa; \u00a0ii) los hallazgos en la visita realizada por la Comisar\u00eda al hogar de la \u00a0accionante en la que se puso de presente que el progenitor de la ni\u00f1a le ha \u00a0negado a la se\u00f1ora Sandra el poder compartir con hija desde hace tres \u00a0a\u00f1os, perdiendo v\u00ednculo y contacto; y iii) lo manifestado por el \u00a0apoderado de Sandra en la audiencia del 8 de marzo de 2024, en la que \u00a0expuso que el padre de Luisa nunca ha informado a la madre sobre la ni\u00f1a \u00a0ni a las autoridades tradicionales del cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, aunque reconoci\u00f3 que entre \u00a0los progenitores se presenta una mala din\u00e1mica familiar con nula comunicaci\u00f3n \u00a0asertiva y efectiva entre ellos, y encontr\u00f3 acreditado el ejercicio arbitrario \u00a0de custodia por parte de se\u00f1or Jorge, no adopt\u00f3 ninguna medida al \u00a0respecto; de hecho, ni siquiera valor\u00f3 tal circunstancia. \u00danicamente sugiri\u00f3 \u00a0acudir ante la autoridad judicial para iniciar el tr\u00e1mite correspondiente, \u00a0olvidando con ello las facultades otorgadas por el legislador ante una \u00a0problem\u00e1tica de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 294 de 1996[145]\u00a0reglament\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y adopt\u00f3 m\u00faltiples mecanismos \u00a0sustantivos y procesales para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0intrafamiliar.\u00a0La\u00a0acci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar busca la \u201cpreservaci\u00f3n de la unidad familiar y la armon\u00eda entre \u00a0los miembros\u201d, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que \u201cpongan fin \u00a0a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o eviten que esta se realice cuando fuere \u00a0inminente\u201d. De acuerdo con el art\u00edculo 5, las medidas de protecci\u00f3n que pueden \u00a0decretar las autoridades de familia comprenden, entre otras, i) prohibir \u00a0al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas \u00a0discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de miembros del n\u00facleo familiar;\u00a0y \u00a0ii)\u00a0decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y \u00a0custodia de los hijos e hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 2126 de 2021 establece que \u201cen virtud de los principios de \u00a0corresponsabilidad y del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0cuando el defensor o defensora de familia o el comisario o comisaria de familia \u00a0conozca de casos diferentes a los de su competencia, verificar\u00e1 la garant\u00eda de \u00a0derechos, y de ser necesario dar\u00e1 inicio el proceso de restablecimiento de \u00a0derechos, ordenar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n y de restablecimiento de derechos \u00a0y remitir\u00e1 a la autoridad competente a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente, que se contar\u00e1n a partir del conocimiento del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 Desligar el an\u00e1lisis de los \u00a0hechos de violencia sufridos por la accionante implic\u00f3 desconocer el contexto \u00a0de violencia alegado por ella durante m\u00e1s de tres a\u00f1os. A juicio de la Sala, limitar \u00a0el contacto de una madre con su hija no es m\u00e1s que una de las tantas \u00a0manifestaciones de violencia que pueden sufrir las mujeres en el marco de una \u00a0relaci\u00f3n de poder. Este contexto de violencia se observa, precisamente, en el \u00a0desequilibrio que se genera ante la separaci\u00f3n de la ni\u00f1a de los lazos \u00a0afectivos de su progenitora. Al respecto, es preciso reiterar que el derecho de \u00a0las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a tener una familia y a no ser separado de ella, \u201cva m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de los deberes de sostenimiento y educaci\u00f3n, para involucrar tambi\u00e9n, como \u00a0lo reconoce la propia Constituci\u00f3n, las distintas manifestaciones de rec\u00edproco \u00a0afecto, el continuo trato y la permanente comunicaci\u00f3n\u201d[146]. \u00a0Lo anterior \u201cexige \u00a0relaciones equilibradas entre los padres y el pedag\u00f3gico comportamiento de \u00a0\u00e9stos respecto de sus hijos[147], \u00a0particularmente durante la primera infancia por ser la etapa en la que se establecen \u00a0las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 Bajo ese entendido, en la \u00a0verificaci\u00f3n de las posibles condiciones de riesgo en las que se encontraba Luisa, \u00a0se desconoci\u00f3 el contexto de violencia alegado por su progenitora causado por \u00a0la imposibilidad de tener contacto con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 5 de la Ley 2126 \u00a0de 2021 establece que la violencia en el contexto familiar comprende \u201ctoda acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n que pueda causar o resulte en da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0sexual, psicol\u00f3gico, patrimonial o econ\u00f3mico, amenaza, agravio, ofensa o \u00a0cualquier otra forma de agresi\u00f3n que se comete por uno o m\u00e1s miembros del \u00a0n\u00facleo familiar, contra uno o m\u00e1s integrantes del mismo, aunque no convivan \u00a0bajo el mismo techo\u201d. De ah\u00ed que el art\u00edculo 16 de la misma ley \u00a0estableciera que las medidas de protecci\u00f3n ya sean provisionales o definitivas, \u00a0\u201cdeben ser contextuales, teniendo en cuenta las diversas situaciones en \u00a0las que se encuentra la v\u00edctima y las caracter\u00edsticas que puedan ponerla en \u00a0escenarios particulares de vulnerabilidad\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 Cuarto, desconoci\u00f3 el inter\u00e9s \u00a0superior de Luisa pues no adopt\u00f3 las medidas necesarias para garantizar \u00a0la especial protecci\u00f3n efectiva que la ni\u00f1a requer\u00eda ante la separaci\u00f3n de su \u00a0progenitora. El art\u00edculo 9 de la Ley 1098 de 2006 establece que \u201cen todo acto, decisi\u00f3n o medida \u00a0administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0los de cualquier otra persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, la Comisar\u00eda deb\u00eda verificar no solo las \u00a0condiciones jur\u00eddicas, sino las condiciones f\u00e1cticas que le permitieran \u00a0determinar si, en este caso, estaba involucrado el inter\u00e9s superior de Luisa. \u00a0Bajo ese entendido, ten\u00eda que constatar no solo las pautas fijadas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, sino las circunstancias espec\u00edficas de tiempo, modo y \u00a0lugar que rodean cada caso individualmente considerado. Es importante mencionar \u00a0que, de la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica del 10 de marzo de 2023, se constat\u00f3 la \u201crelaci\u00f3n \u00a0nula con progenitora, asegurando que no existe v\u00ednculo afectivo con ella, \u00a0afirmando malestar por situaciones ocurridas durante la convivencia, y sin \u00a0inter\u00e9s de establecer contacto con ella\u201d. Sin embargo, esta era una \u00a0circunstancia por evaluar a partir del contexto familiar en el que se \u00a0encontraba Luisa, alertado por la accionante y por las autoridades del \u00a0cabildo ind\u00edgena, sobre la limitaci\u00f3n del contacto con la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 En el informe sobre la \u00a0mencionada valoraci\u00f3n la sic\u00f3loga recomend\u00f3 adelantar \u201cacciones que se \u00a0consideren pertinentes para el fortalecimiento del v\u00ednculo maternofilial\u201d[148], \u00a0recomendaci\u00f3n que no fue tenida en cuenta para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Esto \u00a0es a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1tico si se tiene en cuenta que la Comisar\u00eda se bas\u00f3 en una valoraci\u00f3n \u00a0realizada un a\u00f1o antes de haberse adoptado la decisi\u00f3n, por lo cual no era \u00a0posible corroborar que esa fuera la situaci\u00f3n actual de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 Quinto, con su decisi\u00f3n perpetu\u00f3 \u00a0patrones de desigualdad en contra de la se\u00f1ora Sandra y de su hija Luisa, \u00a0porque hizo caso omiso a los llamados para reconfigurar la unidad familiar. La \u00a0obligaci\u00f3n de atender la perspectiva de g\u00e9nero en esta clase de asunto exige, \u00a0entre otras cosas, desplegar toda actividad investigativa necesaria para \u00a0garantizar los derechos en disputa y analizar los hechos, las pruebas y las \u00a0normas con base en interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que \u00a0en ese ejercicio hermen\u00e9utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo \u00a0tradicionalmente discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 Uno de los principios \u00a0rectores previsto en el art\u00edculo 4 de la Ley 2126 de 2021 es del enfoque de \u00a0g\u00e9nero, en virtud del cual las comisar\u00edas de familia \u201creconocer\u00e1n la existencia \u00a0de relaciones de poder, subordinaci\u00f3n, inequidad, roles diferenciados seg\u00fan \u00a0par\u00e1metros de lo masculino y femenino que puedan llegar a vulnerar derechos de \u00a0cualquier integrante de la familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 Sexto. Las anteriores falencias y \u00a0omisiones, analizadas desde una perspectiva interseccional, permiten \u00a0visibilizar los diferentes factores de discriminaci\u00f3n que concurrieron en la \u00a0accionante, los cuales acentuaron su situaci\u00f3n de vulnerabilidad: i) es \u00a0una mujer ind\u00edgena; ii) v\u00edctima de diferentes tipos de violencia por \u00a0parte de su expareja y padre de su hija; iii) v\u00edctima de violencia \u00a0institucional pues se ha visto sometida a pr\u00e1cticas institucionales que invisibilizaron sus llamados y \u00a0denuncias, lo que impidi\u00f3 que encontrara una soluci\u00f3n a la grave situaci\u00f3n a la que se \u00a0ha visto expuesta luego ser separada de su hija; iv) ha sido adem\u00e1s \u00a0revictimizada con respuestas que parecieran descalificarla por ser ind\u00edgena, \u00a0como aquella que recibi\u00f3 el 10 de mayo de 2024 cuando se acerc\u00f3 a la comisar\u00eda \u00a0accionada a averiguar por el recurso de apelaci\u00f3n, oportunidad en la cual, \u00a0seg\u00fan afirm\u00f3 la accionante y no fue controvertido por la accionada, una de las \u00a0funcionarias le dijo \u201ces que ustedes no entienden lo que est\u00e1 escrito en esos \u00a0documentos\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 Circunstancias como las descritas generan \u00a0a cargo de\u00a0las \u00a0autoridades de familia la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias y \u00a0adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n integral y efectiva de los derechos. A pesar de lo anterior, la \u00a0accionante no recibi\u00f3 ning\u00fan tipo de protecci\u00f3n por parte del Estado, lo cual, \u00a0lamentablemente, perpetu\u00f3 una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y desigualdad ante la \u00a0intersecci\u00f3n de m\u00faltiples factores sobre una mujer ind\u00edgena v\u00edctima de \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. La Comisar\u00eda Dos vulner\u00f3 \u00a0el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la accionante y su hija \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 229 de la \u00a0Constituci\u00f3n consagra el derecho de toda persona para acceder a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Esta garant\u00eda ha sido entendida como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a \u00a0posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de \u00a0igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza \u00a0jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la \u00a0determinaci\u00f3n de los derechos que el ordenamiento jur\u00eddico les reconoce, para \u00a0propugnar por la integridad del orden jur\u00eddico y por la debida protecci\u00f3n o \u00a0restablecimiento de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las \u00a0garant\u00edas sustanciales y procedimentales previstas en la Constituci\u00f3n y la ley\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 Las comisar\u00edas de familia tienen la \u00a0competencia para conocer de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar, en virtud del art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996.\u00a0Al \u00a0respecto, la Corte ha explicado que \u201clas comisar\u00edas de familia son entidades de \u00a0car\u00e1cter administrativo que tambi\u00e9n desempe\u00f1an funciones jurisdiccionales, de \u00a0suerte que las medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas puedan ser \u00a0recurridas ante autoridad judicial competente\u201d[151]. \u00a0Si bien las comisar\u00edas de familia tienen naturaleza administrativa, esta corporaci\u00f3n \u00a0ha reconocido que, \u201ca la hora de imponer medidas de protecci\u00f3n, estas entidades \u00a0desempe\u00f1an funciones jurisdiccionales\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 En este caso, la Comisar\u00eda \u00a0Dos vulner\u00f3 el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0se\u00f1ora Sandra debido a la demora que ha debido soportar en las \u00a0diferentes actuaciones dentro del tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n dos. \u00a0Esta situaci\u00f3n ha acentuado el contexto de vulneraci\u00f3n evidenciado en el \u00a0ac\u00e1pite precedente. La Sala har\u00e1 referencia a las actuaciones surtidas con \u00a0posterioridad a la medida de protecci\u00f3n definitiva que permiten acreditar la \u00a0referida vulneraci\u00f3n y como se indic\u00f3 previamente, en el Anexo II de esta \u00a0sentencia se profundizar\u00e1 en la presentaci\u00f3n de la totalidad del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la medida de protecci\u00f3n definitiva dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 El 27 de marzo de 2024, la \u00a0se\u00f1ora Sandra present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n conta la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 21 de marzo de 2024 por la Comisar\u00eda Dos en el marco de la medida \u00a0de protecci\u00f3n dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 Cuestion\u00f3 que se excluyera a \u00a0su hija de la medida de protecci\u00f3n \u201csin reconocer que limitar todo contacto con \u00a0su madre es un hecho de violencia que se configura hacia ella, por parte de su \u00a0progenitor\u201d[153]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, desde el 10 de \u00a0marzo de 2023, la profesional que realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n recomend\u00f3 \u201cque se \u00a0adelanten acciones que se consideren pertinentes para restablecer el v\u00ednculo \u00a0maternofilial\u2019\u201d[154]. Mencion\u00f3 que lo anterior era \u00a0tan evidente, que incluso la Comisar\u00eda reconoci\u00f3 el ejercicio arbitrario de la \u00a0custodia por parte del se\u00f1or Jorge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 El 9 de septiembre de 2024, \u00a0la Comisar\u00eda Dos le inform\u00f3 a la se\u00f1ora Sandra que, por un error \u00a0del secretario, el recurso no hab\u00eda sido tramitado, pero que con ocasi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se remiti\u00f3 a reparto correspondi\u00e9ndole al Juzgado Tres[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 En sede de revisi\u00f3n, el Juzgado \u00a0Tres inform\u00f3 que adelant\u00f3 las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 \u00a0i) En \u00a0Auto del 10 de octubre de 2024, requiri\u00f3 a la Comisar\u00eda para que procediera a \u00a0allegar el plenario completo, organizado de manera cronol\u00f3gica y dividiendo el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el grado de jurisdicci\u00f3n de consulta[156]; sin embargo, la Comisar\u00eda no se \u00a0manifest\u00f3; ii) en oficio n\u00fam. 612 notificado el 28 de octubre de 2024 el \u00a0juzgado requiri\u00f3 a la comisar\u00eda[157]; \u00a0iii) mediante Auto del 12 de diciembre de 2024, se orden\u00f3 oficiar para \u00a0que informaran el tr\u00e1mite dado a dicho requerimiento[158], por lo que el 29 de enero de 2025 \u00a0la Comisar\u00eda remiti\u00f3 el v\u00ednculo del proceso; no obstante, el juzgado contest\u00f3 \u00a0el correo indicando que no se acusaba el recibido debido a que el archivo \u00a0remitido no permit\u00eda la descarga; iii) el 30 de enero de 2025, la \u00a0Comisar\u00eda se acerc\u00f3 al juzgado con una copia f\u00edsica en CD de la medida de \u00a0protecci\u00f3n, pero al revisar el expediente se evidenci\u00f3 que la documentaci\u00f3n no \u00a0se encontraba organizada cronol\u00f3gicamente; iv) el 26 de mayo de 2025[159], se ordena la devoluci\u00f3n de la \u00a0medida de protecci\u00f3n y se requiere nuevamente a la Comisar\u00eda para que se \u00a0abstenga de remitir la medida si la misma no se encuentra organizada[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 La solicitud de apertura de \u00a0incidente por incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Sandra present\u00f3 \u00a0un incidente por el incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos debido \u00a0a los hechos ocurridos el 29 de abril de 2024. Puso de presente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 29 de abril de 2024, decid\u00ed acercarme a la \u00a0salida del colegio (\u2026) a esperar a m\u00ed hija || Mi hija llor\u00f3 intensamente \u00a0mientras me abrazaba y me pude percatar de las malas condiciones de higiene en \u00a0las que se encontraba (\u2026). || Mi hija, en medio de su llanto y terror, procedi\u00f3 \u00a0a dejarme una nota y unos juguetes en mi maleta. Al leer la nota veo que dice, \u2018Te \u00a0amo mam\u00e1 alluda me (sic)\u2019. || El se\u00f1or Jorge accedi\u00f3 a darme un \u00a0n\u00famero de tel\u00e9fono por medio del cual pod\u00eda contactarme con mi hija, no \u00a0obstante, a pesar de que constantemente llamo a su n\u00famero, no me contesta o me \u00a0dice que mi hija est\u00e1 ocupada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de 2024, tuve audiencia de \u00a0seguimiento de la medida de protecci\u00f3n dos [donde] puse de presente de \u00a0manera verbal los anteriores hechos de violencia, los malos tratos (\u2026) y las \u00a0condiciones de mi hija. En la Comisar\u00eda me dijeron que la cita no era \u00a0para esto. (\u2026)\u201d[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 Indic\u00f3 que, adicional a la violencia \u00a0que sufri\u00f3 el 29 de abril de 2024, ha sido v\u00edctima de violencia vicaria \u201cejercida \u00a0por el se\u00f1or Jorge, al instrumentalizar a [su] hija con el fin de causar[le] \u00a0sufrimiento. Esto, al restringir completamente [su] contacto durante 4 a\u00f1os\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 Con sustento en los hechos \u00a0narrados, solicit\u00f3 que se otorgue medida de protecci\u00f3n definitiva a favor de su \u00a0hija y se declare el incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos. \u00a0Adem\u00e1s, pidi\u00f3 como medida complementaria que la ni\u00f1a fuera escuchada en una \u00a0entrevista \u201ccon el fin de evitar mayor manipulaci\u00f3n por parte del se\u00f1or Jorge\u201d, \u00a0se respete el acuerdo de custodia compartida y se practique el rescate de su \u00a0hija de conformidad con las facultadas previstas en el art\u00edculo 86, numeral 6 y \u00a0106 de la Ley 1098 de 2006[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 El 23 de septiembre de 2024, \u00a0la sic\u00f3loga de la Comisar\u00eda Dos realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n a la ni\u00f1a Luisa. \u00a0Entre otras cosas, se concluy\u00f3: \u201cCon progenitora la relaci\u00f3n es distante, \u00a0asegurando que progenitor restringe contacto telef\u00f3nico. El v\u00ednculo \u00a0afectivo con ella se percibe establecido, pero d\u00e9bil. || La ni\u00f1a reconoce como \u00a0figura materna a abuela paterna, siendo ella y el progenitor, figuras de \u00a0cuidado y autoridad. (\u2026) NNA informa su inter\u00e9s de convivir con progenitor y \u00a0tener interacci\u00f3n con progenitora\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 En audiencia del 4 de octubre \u00a0de 2024, la Comisar\u00eda escuch\u00f3 a las partes y cada una narr\u00f3 su versi\u00f3n de los \u00a0hechos ocurridos el 29 de abril de 2024. Adem\u00e1s, decret\u00f3 de oficio el \u00a0testimonio de la se\u00f1ora Paola, expareja de Jorge, el cual fue \u00a0escuchado en audiencia del 29 de noviembre de 2024. En esta \u00faltima diligencia, la \u00a0Comisar\u00eda le pregunt\u00f3 a la se\u00f1ora Paola c\u00f3mo era la relaci\u00f3n del se\u00f1or Jorge \u00a0con la ni\u00f1a. Sobre este punto contest\u00f3, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00e9l s\u00ed le dec\u00eda a la ni\u00f1a que la mam\u00e1 era \u00a0una drogadicta, su mam\u00e1 a usted no la quiere, la dej\u00f3 abandonada a los ocho \u00a0meses, siempre fue eso, que la mam\u00e1 es una porquer\u00eda, es una cualquiera, su mam\u00e1 \u00a0nunca la quiso y la ni\u00f1a s\u00ed me dec\u00eda Paola yo quiero ver a mi mam\u00e1, pero \u00a0es que mi pap\u00e1 no me deja, \u00e9l me dice que no, lo que yo ve\u00eda era que \u00e9l \u00a0manipulaba a la ni\u00f1a, una vez tuvieron una audiencia no recuerdo como en \u00a0el a\u00f1o 2021 o 2022 no recuerdo bien, y el cogi\u00f3 a la ni\u00f1a y le dijo usted va a \u00a0decir esto y va a decir lo otro, (que ten\u00eda que decir que ella no se \u00a0quer\u00eda ir con la mam\u00e1, que ella odiaba a la mam\u00e1, que la mam\u00e1 no ten\u00eda las \u00a0posibilidades de darle todo eso, porque la mam\u00e1 no le iba a dar la carrera que \u00a0le estaba dando y el colegio) (\u2026) PREGUNTADO c\u00f3mo es el m\u00e9todo de corregir a la \u00a0menor por parte del se\u00f1or Jorge CONTESTADO a veces la castigaba muy feo, \u00a0le pegaba demasiado, como todo ni\u00f1o si ella no le hac\u00eda caso, en la castigaba \u00a0s\u00faper feo, le daba duro con una correa, a veces con la mano, y cuando la \u00a0ni\u00f1a ten\u00eda una audiencia le dec\u00eda ni vaya a decir eso, la ni\u00f1a le tiene un \u00a0miedo al pap\u00e1, porque \u00e9l siempre le dec\u00eda si su mam\u00e1 llega a aparecer le dice \u00a0que la odia y que no quiere estar con ella\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 La continuaci\u00f3n de la \u00a0audiencia fue reprogramada para el 5 de mayo de 2025, d\u00eda en el que se dej\u00f3 \u00a0consignado lo siguiente: \u201cse procede a revisar la medida de protecci\u00f3n dos, \u00a0en la que se establece que la medida definitiva es \u00fanicamente a favor de la \u00a0se\u00f1ora Sandra, se les informa que se han realizado dos verificaciones de \u00a0derechos a la menor de edad, de las cuales no se ha establecido que exista \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos, motivo por el cual no se ha adelantado proceso de \u00a0restablecimiento de derechos o medida de protecci\u00f3n a su favor\u201d[166]. \u00a0La diligencia fue suspendida reprogramada para el 30 de mayo de 2025[167]. \u00a0Sin embargo, luego fue reprogramada nuevamente para el 16 de junio de 2025[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 Primero, la accionante se vio en la \u00a0necesidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela ante la negligencia de la esa \u00a0Comisar\u00eda para tramitar el recurso de apelaci\u00f3n contra la medida de protecci\u00f3n \u00a0definitiva. Como se indic\u00f3, el recurso fue presentado el 27 de marzo de 2024, \u00a0pero este solo fue remitido a los juzgados de familia en septiembre de 2024, \u00a0esto es, seis meses despu\u00e9s. Lo anterior, en tanto tuvo conocimiento del \u00a0recurso \u00fanicamente con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela interpuesta, aduciendo un \u00a0error del secretario de la Comisar\u00eda[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 Segundo, como lo inform\u00f3 el Juzgado \u00a0Tres, autoridad que tiene a cargo resolver el recurso, ha solicitado por lo \u00a0menos en cuatro oportunidades la remisi\u00f3n del expediente debidamente escaneado \u00a0y organizado por orden cronol\u00f3gico, debido a que la falta de l\u00ednea de tiempo \u00a0impide comprender a cabalidad el tr\u00e1mite. Desde el 10 de octubre de 2024 el \u00a0juzgado est\u00e1 a la espera del env\u00edo correcto de la informaci\u00f3n, lo cual ha \u00a0impedido que se adopte una decisi\u00f3n en sobre la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 Una circunstancia similar \u00a0pudo ser corroborada por la Sala durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Mediante Auto \u00a0del 19 de mayo de 2025, el magistrado sustanciador le orden\u00f3 a la Comisar\u00eda Dos \u00a0remitir una copia \u00a0digital de la totalidad del expediente correspondiente a la medida de protecci\u00f3n dos. En respuesta a este \u00a0requerimiento, la entidad envi\u00f3 un enlace con diferentes documentos. Al revisar \u00a0los archivos, la Sala constata que no tienen un orden cronol\u00f3gico ni permiten \u00a0comprender el tr\u00e1mite que adelant\u00f3 esa entidad, seg\u00fan se muestra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Contenido del \u00a0expediente enviado por la Comisar\u00eda Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] AutoReprog.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia a la audiencia \u00a0 \u00a0realizada el 27 \u00a0 \u00a0de octubre de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0AutoReprog2.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al despacho comisorio \u00a0 \u00a0remitido el 18 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2023 a la Comisar\u00eda Uno para \u00a0 \u00a0que realizara la visita domiciliaria en la residencia de la accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0CorreoAutoReprog.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico del 30 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2023 donde se informa sobre la reprogramaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0audiencia para el 19 de diciembre de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0CorreoNotificacionAgresor.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico del 26 \u00a0 \u00a0de octubre de 2023, mediante el cual se env\u00eda la citaci\u00f3n al se\u00f1or Jorge \u00a0 \u00a0para que asista a la audiencia del 27 de octubre de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0Audiencia 04-10-2024 1.mp4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audio correspondiente a la audiencia \u00a0 \u00a0realizada el 4 de octubre de 2024 (duraci\u00f3n 9 minutos, 12 segundos). En \u00a0 \u00a0la grabaci\u00f3n se informa \u00fanicamente sobre la reprogramaci\u00f3n de una audiencia \u00a0 \u00a0para el 29 de noviembre a las 9:30 am. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0Audiencia 04-10-2024 2.mp4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audio correspondiente a la \u00a0 \u00a0audiencia realizada el 4 de octubre de 2024 (duraci\u00f3n 3 horas, 8 \u00a0 \u00a0minutos, 48 segundos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0CorreoPQR.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de apertura de \u00a0 \u00a0incidente por el incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos y sus \u00a0 \u00a0anexos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0Escaneo.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del expediente \u00a0 \u00a0correspondiente al incidente por incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] Rec.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formato de recepci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0solicitud de apertura de incidente por el incumplimiento de la medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0Audiencia 29-11-2024.mp4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audio correspondiente a la \u00a0 \u00a0audiencia realizada el 29 de noviembre de 2024 (duraci\u00f3n 2 horas, 5 \u00a0 \u00a0minutos, 6 segundos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0Escaneo.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del expediente \u00a0 \u00a0correspondiente a la acci\u00f3n de tutela presentada por Sandra contra las \u00a0 \u00a0Comisar\u00edas X, Y, Dos, la Comisar\u00eda Uno, el ICBF y la Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1tula del expediente de \u00a0 \u00a0la medida de protecci\u00f3n dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[] \u00a0 \u00a0RemisionJuzgado.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio remisorio del \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n a los juzgados de familia de fecha 9 de septiembre de \u00a0 \u00a02024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTutela.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del expediente \u00a0 \u00a0correspondiente a la acci\u00f3n de tutela que ahora se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 Lo anterior es una muestra de la \u00a0dificultad para comprender el tr\u00e1mite adelantado por la Comisar\u00eda, no solo por la \u00a0forma en que se remiti\u00f3 la informaci\u00f3n, sino porque no se encuentran la \u00a0totalidad de las acciones adelantadas, tanto as\u00ed que, como se indic\u00f3, el \u00a0recuento de las actuaciones realizado previamente por esta Corporaci\u00f3n \u00a0corresponde a la estructuraci\u00f3n de una l\u00ednea de tiempo con los documentos \u00a0aportados por la accionante y por la Comisar\u00eda en las distintas instancias del \u00a0presente proceso y de la documentaci\u00f3n que reposa en la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada en febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 Tercero, la demora en la tramitaci\u00f3n del asunto \u00a0acentu\u00f3 la vulneraci\u00f3n evidenciada por la Sala en el ac\u00e1pite anterior. En efecto, la se\u00f1ora Sandra puso de \u00a0presente la compleja situaci\u00f3n que se present\u00f3 el 29 de abril de 2024, \u00a0oportunidad en la cual alert\u00f3 que su hija \u201cen medio de su llanto y terror, \u00a0procedi\u00f3 a dejar[le] una nota y unos juguetes en [su] maleta. Al leer la nota \u00a0[vio] que [dec\u00eda], \u2018Te amo mam\u00e1 alluda me (sic)\u201d. Asimismo, la accionante aleg\u00f3 \u00a0que ha sido v\u00edctima de violencia vicaria \u201cejercida por el se\u00f1or Jorge, \u00a0al instrumentalizar a [su] hija con el fin de causar[le] sufrimiento. Esto, al \u00a0restringir completamente [su] contacto durante 4 a\u00f1os\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 Al respecto, es importante reiterar que el an\u00e1lisis bajo la perspectiva de g\u00e9nero que \u00a0deben adelantar las autoridades de familia debe considerar que \u201cexiste un tipo \u00a0de violencia que ocurre incluso despu\u00e9s de la separaci\u00f3n de la pareja y que es menos \u00a0visible para el operador judicial\u201d[171] denominado violencia vicaria. En la Sentencia T-172 \u00a0de 2023 se defini\u00f3 como \u201ccualquier \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, sexual, \u00a0patrimonial o de cualquier \u00edndole a familiares, dependientes o personas \u00a0afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle da\u00f1o. Se \u00a0trata de una violencia indirecta que tiene como fin afligir a una persona \u00a0instrumentalizando a un tercero, especialmente a un ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 El solo hecho de conocer estas \u00a0circunstancias ameritaba que la comisar\u00eda, de forma inmediata, indagara sobre \u00a0las situaciones de violencia mencionadas por la accionante y escuchara en una \u00a0entrevista la opini\u00f3n de Luisa. La tardanza en la definici\u00f3n del proceso \u00a0y la falta de actuaciones para conocer la perspectiva de la ni\u00f1a en un asunto \u00a0que la involucra directamente acentu\u00f3 gravemente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0en la que se encontraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que la celeridad es un principio rector del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n \u00a0contra la violencia intrafamiliar, en los t\u00e9rminos de la Ley 294 de 1996\u00a0y \u00a0la Ley 2126 de 2021. Bajo ese entendido, \u201cel derecho a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia no se agota con la sola posibilidad de acudir a las entidades estatales, \u00a0sino que tambi\u00e9n incluye que el caso sea resuelto en un t\u00e9rmino razonable. Esto \u00a0se debe a que la \u2018tolerancia e ineficacia institucional\u2019 como en los actos y \u00a0omisiones de los funcionarios ocasionan da\u00f1o, m\u00e1s a\u00fan si hay involucrados \u00a0derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes\u201d[172]. Adem\u00e1s, uno de los principios \u00a0rectores previstos en el art\u00edculo 4 de la Ley 2126 de 2021 es el de \u00a0oportunidad, seg\u00fan el cual \u201clas actuaciones de las Comisar\u00edas de Familia deben \u00a0constituir una respuesta inmediata en materia de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los \u00a0derechos de quienes est\u00e1n en riesgo o son v\u00edctimas de violencia en el contexto \u00a0familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3. Nuevos hechos que \u00a0exponen la situaci\u00f3n de violencia contra Luisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0aportada con ocasi\u00f3n del auto de pruebas proferido por esta Corporaci\u00f3n en sede \u00a0de revisi\u00f3n, la Sala constata nuevos hechos que exponen una situaci\u00f3n de \u00a0violencia contra Luisa y que ameritan adoptar \u00f3rdenes de protecci\u00f3n no \u00a0solo relacionadas con los tr\u00e1mites cuestionados mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0sino de coordinaci\u00f3n entre las distintas entidades involucradas para garantizar \u00a0de manera efectiva los derechos de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 El 27 de mayo de 2025, el Centro \u00a0Zonal del ICBF realiz\u00f3 una entrevista con el fin de escuchar la opini\u00f3n de Luisa, \u00a0en cumplimiento a lo ordenado por la Corte en sede de revisi\u00f3n. Del informe se \u00a0extrae lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuisa, (\u2026) Quien habita en un hogar \u00a0monoparental bajo la crianza y cuidado de la figura paterna; quien [en] indagaci\u00f3n \u00a0expresa que su m\u00e9todo de autoridad es democr\u00e1tico y que procura crear espacios \u00a0adecuados para el di\u00e1logo con la ni\u00f1a, no obstante, desde entrevista \u00a0psicol\u00f3gica la ni\u00f1a relata episodios de maltrato infantil, VIF psicol\u00f3gica, \u00a0verbal y f\u00edsica, siendo reiterativa en que siente \u2018miedo\u2019 hacia su padre y afirma su deseo de \u00a0poder vivir junto con su progenitora. \u00a0|| Aunado a lo anterior en lo evidenciado en el relato de la ni\u00f1a progenitor \u00a0desdibuja el rol progenitora materno, obstaculiza e impide el contacto entre madre \u00a0e hija, generando en la ni\u00f1a afectaci\u00f3n emocional al no poder construir \u00a0una relaci\u00f3n y v\u00ednculo afectivo con su progenitora (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se identific\u00f3 presunta vulneraci\u00f3n de derechos en la cual \u00a0la ni\u00f1a quien presuntamente est\u00e1 siendo v\u00edctima de violencia f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica y verbal por parte del progenitor. Raz\u00f3n por la cual se toma actos \u00a0urgentes en pro de la integridad de la ni\u00f1a y es trasladada al sistema de salud \u00a0quien da orden de salida el d\u00eda de hoy 28 de mayo de 2025\u201d[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 El 28 de mayo de 2025, Luisa \u00a0fue remitida al servicio de urgencias en compa\u00f1\u00eda de una trabajadora del ICBF. En \u00a0la consulta con la trabajadora social, la ni\u00f1a manifest\u00f3, entre otras cosas, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi pap\u00e1 me ha golpeado muchas veces, me da \u00a0cachetadas, me pega con los pu\u00f1os, con un cintur\u00f3n, con una cadena de collares \u00a0y tambi\u00e9n con cadenas de hierro de bicicleta, siempre me golpea, y no s\u00e9 por \u00a0qu\u00e9 lo hace. Siento que lo hace porque le gusta, tambi\u00e9n me insulta constantemente: \u00a0me dice que soy una bruta que no se hacer nada, y me grita groser\u00edas muy feas. \u00a0Hoy decid\u00ed contar todo esto porque ya no aguanto m\u00e1s que mi pap\u00e1 me siga maltratando. \u00a0\u00c9l me obliga a mentir, a decir que me caigo, pero eso no es verdad, ya no lo \u00a0soporto, quiero irme a vivir con mi mam\u00e1, pero \u00e9l me tiene prohibido hablarle, \u00a0me dice que ella es mala, que es una ladrona, que ha estado en la c\u00e1rcel, tambi\u00e9n \u00a0me ha dejado encerrada en la casa casi todo el d\u00eda, solo quiero que esto se \u00a0detenga\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 Ese mismo d\u00eda, el Centro \u00a0Zonal del ICBF dispuso como medida provisional \u201cubicar a Luisa bajo \u00a0medida de protecci\u00f3n de la gobernadora del cabildo ind\u00edgena\u201d[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 En el informe pericial de \u00a0cl\u00ednica forense realizado el 30 de mayo de 2025, Medicina Legal relat\u00f3 los \u00a0siguientes hechos narrados por Luisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa examinada refiere que \u2018&#8230;tengo 9 a\u00f1os, \u00a0antes viv\u00eda con mi pap\u00e1 y las dos novias de mi pap\u00e1, \u00e9l se llama Jorge, \u00a0yo viv\u00eda con \u00e9l desde que ten\u00eda los 5 a\u00f1os, me llevaron al Hospital, porque mi \u00a0pap\u00e1 me maltrataba, yo no me aguant\u00e9 m\u00e1s y a una se\u00f1ora de la fiscal\u00eda le dije \u00a0que yo no quer\u00eda estar con mi pap\u00e1 si no con mi mam\u00e1, mi pap\u00e1 en la pierna \u00a0derecha me peg\u00f3, me ha pegado con chancla, con palo de la escoba, con gancho de \u00a0ropa, con la correa que es una conecta que es hierro, con la hebilla de la \u00a0correa, con una cadena que lleva en el cuello que es gruesa o si no me pega \u00a0cachetadas, \u00e9l no s\u00e9 por qu\u00e9 me pega, por todo y por nada, \u00e9l casi no me da \u00a0comida, si cojo algo me pega, si hago caer un lapicero pues me pega, la \u00faltima \u00a0vez que me peg\u00f3 fue por nada, me peg\u00f3 con una manila, me peg\u00f3 en la pierna \u00a0derecha, me ha salido sangre de los golpes que me da porque me pega hasta \u00a0cuatro veces, a los hijos que tiene con las novias tambi\u00e9n los maltrataba, \u00e9l a \u00a0todos sus hijos los maltrata porque tiene 8 esposas, \u00e9l es malo, mi pap\u00e1 dice \u00a0groser\u00edas, cuando le enviaron un correo porque mi mam\u00e1 demand\u00f3 a mi pap\u00e1 para \u00a0que yo estuviera con ella, yo quer\u00eda estar con mi mam\u00e1 pero no pod\u00eda decirle \u00a0nada, cuando lo llamaba la fiscal\u00eda se enojaba dec\u00eda que era mi culpa, yo lo \u00a0que quiero que por favor que no se acerque a mi mam\u00e1 o a mi o a la abogada, que \u00a0lo env\u00eden a la c\u00e1rcel porque quiero mi mam\u00e1 tenga mi custodia, porque ahora \u00a0estoy mejor que cuando estaba con mi pap\u00e1, porque van a revisar la casa de mi \u00a0mam\u00e1 y si tengo mis cosas entonces puedo vivir con ella, por el momento estoy \u00a0quedando con una se\u00f1ora que es muy amable que le est\u00e1 ayudando a mi mam\u00e1\u2019\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 Por los mismos hechos, el 30 \u00a0de mayo de 2025, la Comisar\u00eda Uno adopt\u00f3 la medida de protecci\u00f3n tres en favor de la ni\u00f1a Luisa y en \u00a0contra de su progenitor Jorge. Lo anterior, debido a la solicitud \u00a0realizada por la gobernadora del pueblo ind\u00edgena, a quien se le deleg\u00f3 el \u00a0cuidado de la menor de edad como medida administrativa provisional emitida por \u00a0el ICBF en el marco del proceso de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 En concreto, la Comisar\u00eda: i) \u00a0le orden\u00f3 a Jorge abstenerse de incurrir en conductas que impliquen \u00a0alg\u00fan tipo de maltrato agresi\u00f3n \u00a0f\u00edsica, verbal o psicol\u00f3gica sobre su hija, as\u00ed como no realizar cualquier acto \u00a0impulsivo, de ansiedad, intolerancia, irrespeto que ponga en una situaci\u00f3n de \u00a0intranquilidad a la ni\u00f1a; ii) le prohibi\u00f3 al se\u00f1or Jorge involucrar \u00a0en situaciones conflictivas o violentas a la ni\u00f1a, as\u00ed como incurrir en cualquier \u00a0intimidaci\u00f3n o amenaza que atente contra la dignidad e integridad; y iii) \u00a0expidi\u00f3 apoyo policivo en favor de Luisa con el fin de prevenir acciones \u00a0de violencia[177]. \u00a0Esa autoridad tambi\u00e9n le solicit\u00f3 al ICBF aportar diligencias de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00eda de derechos y valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizadas a Luisa y \u00a0vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la se\u00f1ora Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 Por otro lado, la gobernadora \u00a0del cabildo ind\u00edgena se\u00f1al\u00f3 que el 4 de junio de 2025 asisti\u00f3 al Centro \u00a0Zonal del ICBF porque el 28 de mayo la defensora de familia le hab\u00eda \u00a0indicado que deb\u00eda presentarse para la entrega de los documentos que hacen \u00a0parte del PARD. Sin embargo, asegur\u00f3 que aquel d\u00eda se impidi\u00f3 el ingreso de la abogada para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas del espacio aut\u00f3nomo de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00a0ind\u00edgenas y Rrom de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno. Al respecto, la \u00a0gobernadora explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]ll\u00ed los funcionarios de vigilancia, supervisor de \u00a0vigilancia, indicaron que la Defensora solo permitir\u00eda mi ingreso y el de la \u00a0se\u00f1ora Sandra y no el de \u00a0la abogada, esta situaci\u00f3n se le inform\u00f3 al personero delegado para asuntos \u00a0\u00e9tnicos del municipio quien manifest\u00f3 hablar con la coordinadora del centro \u00a0zonal y remitir oficio respectivo, pues como pueblo ind\u00edgena y autoridad de mi \u00a0comunidad ind\u00edgena tenemos derecho a ser representados ante cualquier instancia \u00a0(\u2026) La prohibici\u00f3n de ingreso por parte de la defensora de familia a la Abogada \u00a0no solo impidi\u00f3 la coordinaci\u00f3n de jurisdicciones sino que tambi\u00e9n vulner\u00f3 los \u00a0derechos de la ni\u00f1a pues se esperaba realizar acciones conjuntas para el \u00a0traslado de colegio y garantizar la educaci\u00f3n de Luisa, as\u00ed como la \u00a0garant\u00eda de salud a la que tiene derecho\u201d[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 Asimismo, inform\u00f3 que las autoridades de la comunidad ind\u00edgena realizaron \u00a0c\u00edrculo de la palabra y decidieron otorgar la custodia definitiva a Luisa a la se\u00f1ora Sandra \u201catendiendo a que nuestra comunidad ha realizado \u00a0acompa\u00f1amiento para las acciones de recuperaci\u00f3n de la ni\u00f1a por m\u00e1s de cuatro \u00a0a\u00f1os y conociendo las dificultades que esto ha implicado. No obstante, esta \u00a0autoridad ind\u00edgena manifiesta que en el contexto de ciudad donde nos \u00a0encontramos asentados, se vulneran constantemente nuestros derechos y \u00a0decisiones por parte de las autoridades occidentales como se expone en el caso \u00a0de Luisa\u201d[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remedios judiciales para \u00a0garantizar los derechos de Luisa y Sandra, y \u00f3rdenes de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 En atenci\u00f3n a las \u00a0circunstancias de vulneraci\u00f3n halladas en la presente providencia y las nuevas \u00a0circunstancias evidenciadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala estima pertinente \u00a0adoptar un conjunto de medidas no solo dirigidas a remediar los aspectos \u00a0puestos de presente en la acci\u00f3n de tutela, sino a garantizar la coordinaci\u00f3n \u00a0entre las distintas autoridades involucradas en el asunto para que sus acciones \u00a0permitan la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de la ni\u00f1a y el \u00a0restablecimiento de la relaci\u00f3n maternofilial con su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 Bajo ese entendido, la Corte \u00a0revocar\u00e1 las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado por la \u00a0se\u00f1ora Sandra a nombre propio y de su hija. En su lugar, conceder\u00e1 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales de la accionante al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a tener una familia y no ser separado de ella, y al \u00a0inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 En consecuencia, le ordenar\u00e1 \u00a0a la Comisar\u00eda Dos que remita copia del expediente correspondiente a la medida \u00a0de protecci\u00f3n dos al Juzgado Tres, con el fin de que esta autoridad \u00a0judicial se pronuncie sobre el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la \u00a0accionante contra la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda el 21 de marzo de 2024. \u00a0El expediente deber\u00e1 ser remitido en orden cronol\u00f3gico de manera que consten \u00a0todas las actuaciones adelantadas en el marco de la medida de protecci\u00f3n. A su \u00a0vez, el referido juzgado deber\u00e1 tener en cuenta en su decisi\u00f3n las \u00a0circunstancias evidenciadas en esta sentencia, as\u00ed como los nuevos hechos \u00a0puestos de presente por las autoridades y la accionante en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0 De igual forma, advertir\u00e1 a la Comisar\u00eda Dos para que, en el futuro, act\u00fae con debida \u00a0diligencia, celeridad y eficacia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que evite \u00a0incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar los derechos de las \u00a0personas a vivir una vida libre de violencia, a tener una familia y a no ser \u00a0separado de ella y al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0 De acuerdo con el an\u00e1lisis \u00a0realizado en esta providencia y los nuevos hechos identificados en sede de \u00a0revisi\u00f3n, la Sala concluye que, actualmente, se encuentran en curso los \u00a0siguientes tr\u00e1mites: i) la solicitud de apertura de incidente por \u00a0incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n dos; ii) el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la medida de protecci\u00f3n dos a cargo del Juzgado Tres; \u00a0iii) el proceso de restablecimiento de derechos que inici\u00f3 el ICBF debido \u00a0a los hechos de violencia intrafamiliar narrados por Luisa el 28 de mayo \u00a0de 2025 cuando esa entidad realiz\u00f3 una visita al hogar de la ni\u00f1a en \u00a0cumplimiento a lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n; y iv) \u00a0la medida de protecci\u00f3n \u00a0tres adoptada por la Comisar\u00eda \u00a0Uno con ocasi\u00f3n a los \u00faltimos hechos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta la \u00a0existencia de estos tr\u00e1mites, la decisi\u00f3n adoptada por la comunidad ind\u00edgena \u00a0R que hasta el momento no se ha materializado y lo manifestado sobre la \u00a0imposibilidad de que la abogada para los pueblos ind\u00edgenas del espacio aut\u00f3nomo \u00a0ingresara a la cita programada para el 4 de junio de 2025, la Sala considera \u00a0necesario adoptar remedios que permitan una adecuada articulaci\u00f3n \u00a0interjurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0 Por lo tanto, le ordenar\u00e1 al ICBF \u00a0y a las autoridades del cabildo ind\u00edgena que, en coordinaci\u00f3n con Comisar\u00edas \u00a0Uno y Dos, seg\u00fan sus competencias, garanticen la atenci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento sicosocial permanente y necesarios para, de un lado, garantizar \u00a0la integridad f\u00edsica y personal de Luisa, y del otro, restaurar la \u00a0relaci\u00f3n maternofilial entre la se\u00f1ora Sandra y su hija Luisa. Para el efecto, las referidas autoridades \u00a0deber\u00e1n elaborar un informe conjunto en el que se presente un plan sobre las \u00a0acciones a realizar para tales fines. Ese documento deber\u00e1 ser remitido al Juzgado Tres, con el fin de que esa autoridad judicial \u00a0lo tenga en cuenta al momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0la accionante en contra de la decisi\u00f3n del 21 de marzo del 2024, junto con las circunstancias \u00a0expuestas en la sentencia y los nuevos hechos evidenciados en sede de revisi\u00f3n. \u00a0Es importante precisar que la adecuada articulaci\u00f3n interjurisdiccional implica \u00a0garantizar el respeto por las decisiones de las autoridades ind\u00edgenas y los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0 Asimismo, instar\u00e1 a i) \u00a0la Fiscal\u00eda Tres para que adelante con \u00a0celeridad el proceso \u00a0por el presunto delito de ejercicio arbitrario de \u00a0la custodia contra el se\u00f1or Jorge; y ii) \u00a0a la Fiscal\u00eda Uno para que adelante con celeridad el proceso por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar contra el se\u00f1or Jorge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0 Por otro lado, compulsar\u00e1 copias de la \u00a0presente decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial para que determinen si la Comisar\u00eda Dos incurri\u00f3 en alguna conducta \u00a0sancionable en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales[180]. \u00a0Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Ley 1952 de \u00a02019[181] \u00a0y el art\u00edculo 3 de la Ley 2126 de 2021[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0 Finalmente, la Sala reiterar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada \u00a0en la Sentencia T-242 de 2025, oportunidad en la cual le remiti\u00f3 copia del \u00a0fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus \u00a0competencias establecidas en los art\u00edculos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021, adopte \u00a0un plan de capacitaci\u00f3n sobre enfoque de g\u00e9nero en los procesos de violencia \u00a0intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisar\u00edas del \u00a0pa\u00eds, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisar\u00eda Dos. Dadas las particularidades de este caso, \u00a0la capacitaci\u00f3n deber\u00e1 abordar, adem\u00e1s, la perspectiva interseccional que \u00a0abarque el enfoque diferencial relacionado con las mujeres ind\u00edgenas v\u00edctimas \u00a0de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando \u00a0justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2024 por \u00a0el Juzgado de \u00a0Segunda Instancia, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia emitida el 17 de \u00a0septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de Sandra y Luisa al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0a tener una familia y no ser separado de ella, y al inter\u00e9s superior de las \u00a0ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Comisar\u00eda Dos que, en el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, remita copia del expediente correspondiente a la medida de \u00a0protecci\u00f3n definitiva dos al Juzgado Tres, con el fin de que esta \u00a0autoridad judicial se pronuncie sobre el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la \u00a0accionante contra la decisi\u00f3n adoptada el 21 de marzo de 2024. El expediente \u00a0deber\u00e1 ser remitido en orden cronol\u00f3gico de manera que consten todas las \u00a0actuaciones adelantadas en el marco de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al Juzgado Tres tener \u00a0en cuenta en su decisi\u00f3n el informe al que hace referencia el numeral quinto de \u00a0la parte resolutiva de la presente providencia, las circunstancias evidenciadas \u00a0en esta sentencia, as\u00ed como los nuevos hechos puestos de presente por las \u00a0autoridades y la accionante en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ADVERTIR a la Comisar\u00eda Dos para que, en el futuro, act\u00fae con debida \u00a0diligencia, celeridad y eficacia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que evite \u00a0incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar los derechos de las \u00a0personas a vivir una vida libre de violencia, a tener una familia y a no ser \u00a0separado de ella y al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del cabildo \u00a0ind\u00edgena R que, en coordinaci\u00f3n con las Comisar\u00edas Uno y Dos, seg\u00fan \u00a0sus competencias, inicien de manera inmediata las acciones necesarias para, de \u00a0un lado, garantizar la integridad f\u00edsica y personal de Luisa, y del \u00a0otro, garantizar la atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento sicosocial permanente y necesario \u00a0dirigido a restaurar la relaci\u00f3n maternofilial entre la se\u00f1ora Sandra y \u00a0su hija Luisa. Para el \u00a0efecto, las referidas autoridades deber\u00e1n elaborar un informe conjunto en el \u00a0que se presente un plan sobre las acciones a realizar para tales fines. Ese \u00a0documento deber\u00e1 ser remitido al Juzgado Tres, con el fin de que esa autoridad judicial lo tenga en cuenta al \u00a0momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 la accionante en \u00a0contra de la decisi\u00f3n del 21 de marzo del 2024. La adecuada articulaci\u00f3n \u00a0interjurisdiccional implica garantizar el respeto por las decisiones de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en esta providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. INSTAR a i) la Fiscal\u00eda Tres para que adelante con \u00a0celeridad el proceso \u00a0por el presunto delito de ejercicio arbitrario de \u00a0la custodia contra el se\u00f1or Jorge y ii) a \u00a0la Fiscal\u00eda Uno para que adelante con celeridad el proceso por el delito \u00a0de violencia intrafamiliar contra el se\u00f1or Jorge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. COMPULSAR copias de la presente decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial para que determine si la Comisar\u00eda Dos incurri\u00f3 en alguna conducta \u00a0sancionable en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. REMITIR una copia de esta providencia al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias \u00a0establecidas en los art\u00edculos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021, adopte un plan de \u00a0capacitaci\u00f3n sobre enfoque de g\u00e9nero en los procesos de violencia \u00a0intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisar\u00edas del \u00a0pa\u00eds, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisar\u00eda Dos. La capacitaci\u00f3n deber\u00e1 abordar, adem\u00e1s, \u00a0la perspectiva interseccional que abarque el enfoque diferencial relacionado \u00a0con las mujeres ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201c(\u2026) Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las \u00a0partes o de terceros, la magistrada o el magistrado sustanciador podr\u00e1 fijar \u00a0condiciones de reserva de informaci\u00f3n dentro del mencionado acto de traslado de \u00a0las pruebas recaudadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se deber\u00e1n omitir de las providencias que se publican en la \u00a0p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los \u00a0siguientes casos: \u201cb) Cuando se trate de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, salvo \u00a0aquellos datos de naturaleza p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 381 a 389. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 381 a 389 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El asunto fue radicado bajo el n\u00famero [] y estudiado en la Sala \u00a0de Selecci\u00f3n No. []. No fue seleccionado para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 206-207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 391. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Al respecto, la accionante precis\u00f3 que la se\u00f1ora Paola vivi\u00f3 \u00a0recientemente hechos de violencia verbal, psicol\u00f3gica y sexual por parte del \u00a0se\u00f1or Jorge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 391. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 392. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Comisar\u00eda \u00a0F [\u2026], Liceo [\u2026], Comisar\u00eda Uno, Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, Secretar\u00eda Distrital, Alcald\u00eda 1, Alcald\u00eda 2, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Juzgado Uno, autoridad ancestral R, Comisar\u00eda \u00a0K e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. Expediente digital. Archivo \u201c2_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-58)-1733880598-2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital. Archivo \u201c[]-(2024-12-10 \u00a020-30-39)-1733880639-6.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital. Archivo \u201c8_[]-(2024-12-10 \u00a020-31-04)-1733880664-8.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital. Archivo \u201c10_[]-(2024-12-10 \u00a020-31-24)-1733880684-10.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital. Archivo \u201c13_[]-(2024-12-10 \u00a020-31-57)-1733880717-13.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital. Archivo \u201c14_[]-(2024-12-10 \u00a020-32-04)-1733880724-14.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital. Archivo \u201c16_[]-(2024-12-10 20-32-20)-1733880740-16.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital. Archivo \u201c17_[]-(2024-12-10 \u00a020-32-30)-1733880750-17.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital. Archivo \u201c7_[]-(2024-12-10 \u00a020-30-49)-1733880649-7.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital. Archivo \u201c11_[]-(2024-12-10 \u00a020-31-37)-1733880697-11.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital. Archivo \u201c12_[]-(2024-12-10 \u00a020-31-45)-1733880705-12.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital. Archivo \u201c18_[]-(2024-12-10 \u00a020-32-36)-1733880756-18.pdf\u201d, p. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ibid., p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El despacho dispuso, adem\u00e1s, desvincular del proceso al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Comisar\u00eda F [\u2026], al \u00a0Liceo [\u2026], a la Comisar\u00eda Uno, al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, a la Secretar\u00eda Distrital, a la Alcald\u00eda 2, a la autoridad \u00a0ancestral R, a la Comisar\u00eda K y a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital. Archivo \u201c19_[]-(2024-12-10 \u00a020-32-45)-1733880765-19.pdf\u201d, 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital. Archivo \u201c19_1[]-(2024-12-10 \u00a020-32-45)-1733880765-19.pdf\u201d, 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital. Archivo \u201c20_[]-(2024-12-10 20-33-07)-1733880787-20.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El despacho vincul\u00f3 a la Comisar\u00eda Uno, al ICBF- Centro \u00a0Zonal, a las autoridades ancestrales de la comunidad ind\u00edgena R encargadas \u00a0de tr\u00e1mite de custodia de Luisa, al se\u00f1or Jorge, al Juzgado \u00a0Tres, a la Fiscal\u00eda Uno y a la Fiscal\u00eda \u00a0Dos. Precis\u00f3 que, si bien la \u00a0mayor\u00eda fueron vinculados mediante el Auto del 5 de septiembre de 2024 \u00a0proferido por el Juzgado de Primera Instancia, ese mismo despacho \u00a0dispuso su desvinculaci\u00f3n en la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital. Archivos \u201cRespuesta T-10.805.099.pdf\u201d, \u00a0allegado el 30 de mayo de 2025 y \u201cT-10.805.099 &#8211; Presentacio\u0301n de hechos \u00a0relevantes del caso.pdf\u201d, allegado el 6 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital. Archivo \u201cRTA. T-10805099 (\u2026).pdf\u201d. \u00a0Escrito allegado el 23 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital. Archivo \u201c005_Contestacio\u00b4nVinculacio\u0301nTutela10.805.099.pdf\u201d. \u00a0Escrito allegado el 23 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Memorial del Cabildo \u00a0R.pdf\u201d. Escrito allegado el 6 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital. Archivo \u201cORFEO 04-06-2025.pdf\u201d. Escrito \u00a0allegado el 5 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente digital. Archivo \u201cOFICIO [] No. 00350 (2).pdf\u201d. \u00a0Escrito recibido el 23 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital. Correo electr\u00f3nico recibido el 6 de junio de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital. Correo electr\u00f3nico recibido el 22 de mayo de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital. Archivo \u201cRESPUESTA ACCION DE TUTELA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. Escrito recibido el 23 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital. Correo electr\u00f3nico recibido el 5 de junio de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia T-002 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencias SU-522 de 2019, T-253 de 2020 y T-496 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Memorial del Cabildo \u00a0Ind\u00edgena R.pdf\u201d. Escrito allegado el 6 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-293 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-249 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Respuesta del Juzgado Uno al auto del 19 de mayo de 2025. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencias T-529 de 2024 y T-077 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Aprobada mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha \u00a0determinado que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as comprende tres \u00a0dimensiones: i) es un derecho sustantivo porque se debe tener en \u00a0cuenta para sopesar distintos intereses al momento de tomar decisiones, ii) \u00a0es un principio jur\u00eddico interpretativo fundamental, puesto que cuando \u00a0exista m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n frente a disposiciones jur\u00eddicas se debe seleccionar \u00a0la que m\u00e1s proteja los derechos de la ni\u00f1a o el ni\u00f1o, y iii) es una \u00a0norma de procedimiento porque se deben evaluar las decisiones que los afectan y \u00a0las posibles repercusiones sobre sus derechos. Observaci\u00f3n \u00a0No. 14 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o del 29 de mayo de 2013. Cfr. \u00a0Sentencia T-077 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-683 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-510 de 2003, reiterada en la Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o prev\u00e9 \u00a0que los Estados garantizar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que est\u00e9n en \u00a0condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n \u00a0libre en todos los asuntos que los afectan, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta su \u00a0opini\u00f3n. En el marco de esta regla, la Corte Constitucional ha explicado que \u00a0\u201cel derecho de los ni\u00f1os a ser escuchados los reconoce como plenos sujetos de \u00a0derechos, independientemente de que carezcan de la autonom\u00eda de los adultos; \u00a0adem\u00e1s, que se deben partir del supuesto de que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0tiene capacidad para formarse su propio juicio respecto de los asuntos que \u00a0afectan su vida\u201d. Cfr. Sentencia T-085 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-536 de 2020. Cfr. Sentencia T-082 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El art\u00edculo 246 dispone que \u201c[l]as \u00a0autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales \u00a0dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y \u00a0procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la \u00a0Rep\u00fablica. La ley establecer\u00e1 las formas de coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n \u00a0especial con el sistema judicial nacional\u201d. Por otro lado, el art\u00edculo \u00a09.1 del Convenio 169 de la OIT establece el deber que tienen los Estados parte \u00a0de respetar la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. As\u00ed mismo, dispone que el deber \u00a0de respeto hacia la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena tiene como l\u00edmite que dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n sea compatible con el sistema jur\u00eddico interno de cada Estado \u00a0parte y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Adem\u00e1s, la Ley \u00a01098 de 2006, en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 3, establece que \u201cen el caso \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas, la capacidad para el ejercicio de derechos se regir\u00e1 \u00a0por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armon\u00eda con \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d; y en el art\u00edculo 13 dispone que \u201c[l]os ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y los adolescentes de los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos, \u00a0gozar\u00e1n de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente C\u00f3digo, sin \u00a0perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organizaci\u00f3n estatal\u201d. Cfr. \u00a0Sentencia T-443 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia C-139 de 1996, reiterada en la Sentencia T-443 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-201 de 2016, reiterada en la Sentencia T-443 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia C-683 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-077 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-077 de 2025. Cfr. Sentencia T-181 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-239 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-077 de 2025. Cfr. Sentencias C-997 de 2004, T-336 de \u00a02019 y T-181 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-239 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-311 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-384 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-384 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u201cToca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, \u00a0el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n de sus hijos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] La custodia es el cuidado personal de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que, en virtud de lo se\u00f1alado por la \u00a0Corte,\u00a0\u201cse traduce en el oficio o funci\u00f3n mediante la cual se tiene poder \u00a0para criar, educar, orientar, conducir, formar h\u00e1bitos, dirigir y disciplinar \u00a0la conducta del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d. Sentencia \u00a0T-351 de 2018. Reiterada en la Sentencia T-042 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-033 de 2020, reiterada en la Sentencia T-291 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia T-291 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-384 de 2018, reiterada en la Sentencia T-291 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-384 de 2018, reiterada en la Sentencia T-255 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-291 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-255 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] La base argumentativa de este ac\u00e1pite se sustenta en la Sentencia \u00a0T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cort\u00e9s, Irene, Violencia de g\u00e9nero e igualdad, Comares, S.L. \u00a02013. p. 1. Cfr. Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] El art\u00edculo 7\u02da de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 establece \u00a0las obligaciones a las que los Estados parte se comprometieron, entre estas, \u00a0\u201ca. abstenerse de cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y \u00a0velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e \u00a0instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci\u00f3n; b. actuar con la \u00a0debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la \u00a0mujer (\u2026)\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 8\u02da establece que los Estados parte \u00a0convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec\u00edficas, inclusive \u00a0programas para \u201c(\u2026) c. fomentar la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, policial y dem\u00e1s funcionarios encargados de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como del personal a cuyo cargo est\u00e9 la aplicaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la violencia contra la \u00a0mujer\u201d. A su vez, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas \u00a0de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer -CEDAW- recoge las \u00a0principales obligaciones que los Estados miembros de la ONU deben cumplir, \u00a0\u201cevitando la reproducci\u00f3n de distintos tipos de discriminaci\u00f3n en contra de la \u00a0mujer. Es a partir de ah\u00ed que organizaciones y tribunales internacionales han \u00a0establecido los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito p\u00fablico y \u00a0privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] El an\u00e1lisis de g\u00e9nero ha sido definido como una \u00a0\u201cherramienta te\u00f3rico-metodol\u00f3gica que permite el examen sistem\u00e1tico de las \u00a0pr\u00e1cticas y los roles que desempe\u00f1an las mujeres y los hombres en un \u00a0determinado contexto econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social o cultural. Sirve para captar \u00a0c\u00f3mo se producen y reproducen las relaciones de g\u00e9nero dentro de una \u00a0problem\u00e1tica espec\u00edfica y con ello detectar los ajustes institucionales que \u00a0habr\u00e1n de emprenderse para lograr la equidad entre los g\u00e9neros. El an\u00e1lisis de \u00a0g\u00e9nero tambi\u00e9n se aplica en las pol\u00edticas p\u00fablicas. Este consiste en \u00a0identificar y considerar las necesidades diferenciadas por g\u00e9nero en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los efectos de las pol\u00edticas sobre la condici\u00f3n \u00a0y posici\u00f3n social de las mujeres y hombres respecto al acceso y control de los \u00a0recursos, su capacidad decisi\u00f3n de empoderamiento de las mujeres\u201d. INMUJERES. (2007).\u00a0Glosario de g\u00e9nero. D.F.: \u00a0INMUJERES. bit.ly\/1I9pJiz. Cfr. Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-012 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Sentencia T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-462 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-365 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gonzales Lluy y \u00a0otros contra Ecuador. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Voto concurrente \u00a0del juez Ferrer Mac-Gregor Poisot. P\u00e1rrafos 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-535 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gonzales Lluy y \u00a0otros contra Ecuador. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-535 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-448 de 2018, reiterada en la Sentencia T-535 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Este requisito exige que la acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por quien tenga un inter\u00e9s cierto, directo y particular en la \u00a0soluci\u00f3n de la controversia. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n dispone que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que el titular de los derechos \u00a0fundamentales est\u00e1 facultado para interponer la acci\u00f3n de tutela a nombre \u00a0propio. Asimismo, permite que la solicitud de amparo sea presentada por medio \u00a0de representante legal, mediante apoderado judicial o a trav\u00e9s de agente \u00a0oficioso. Cfr. Sentencias T-472 de \u00a02024, T-381 de 2018, T-623 de 2012, T-773A de 2012, SU-173 de 2015, T-898 de \u00a02014, T-1025 de 2005, T-552 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 20-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, \u00a0p. 380 a 406. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 376. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] El art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades que \u00a0vulneren o amenacen vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. De \u00a0manera excepcional, procede contra particulares cuando \u201c(i) est\u00e1n encargados de \u00a0la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) su conducta afecta grave y \u00a0directamente el inter\u00e9s colectivo; o (iii) el accionante se encuentra en \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de subordinaci\u00f3n respecto a este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Por la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es un mecanismo a trav\u00e9s del cual se busca la protecci\u00f3n\u00a0inmediata\u00a0del \u00a0derecho fundamental presuntamente conculcado. La inmediatez es una exigencia \u00a0que reclama la correlaci\u00f3n temporal entre la solicitud de tutela y el hecho que \u00a0se considera vulnera los derechos fundamentales de quien acude a ella. En ese \u00a0sentido, una acci\u00f3n de tutela se puede tornar improcedente cuando, entre la \u00a0fecha en que se inicia y la decisi\u00f3n judicial que se ataca, ha trascurrido un \u00a0tiempo significativo, irrazonable y desproporcionado. Sentencia T-291 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la tutela es un \u00a0mecanismo residual y subsidiario, es decir que s\u00f3lo se puede utilizar cuando no \u00a0exista otro medio de defensa ante la jurisdicci\u00f3n competente. Ahora bien, si \u00a0llegara a existir un medio adicional, el juez constitucional deber\u00e1 analizar si \u00a0este medio es eficaz e id\u00f3neo para resolver la controversia y para proteger los \u00a0derechos fundamentales que se est\u00e9n viendo amenazados. Igualmente, la tutela \u00a0proceder\u00e1 cuando se presente\u00a0la posible ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, que ponga en riesgo la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del peticionario. Sentencia T-277 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Por la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman \u00a0los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Por la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las Comisar\u00eda de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada \u00a0parcialmente por la Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Expediente digital. Archivos \u201cRespuesta T-10.805.099.pdf\u201d, \u00a0allegado el 30 de mayo de 2025 y \u201cT-10.805.099 &#8211; Presentacio\u0301n de hechos \u00a0relevantes del caso.pdf\u201d, allegado el 6 de junio de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c005_Contestacio\u00b4nVinculacio\u0301nTutela10.805.099.pdf\u201d. Escrito allegado el \u00a023 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-277 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 314. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Expediente digital. Archivo \u201cExpediente [] PRIMERA PARTE.pdf\u201d, p. \u00a017 y 18. Mediante correo electr\u00f3nico del 5 de noviembre de 2020, la Comisar\u00eda \u00a0Uno remiti\u00f3 la medida de protecci\u00f3n provisional a las comisar\u00edas: \u00a0expediente digital. Archivo \u201cExpediente [] PRIMERA PARTE.pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Expediente digital. Archivo \u201cExpediente [] PRIMERA PARTE.pdf\u201d, p. \u00a0321. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Expediente digital. Archivo \u201cExpediente [] PRIMERA PARTE.pdf\u201d, p. \u00a0330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Expediente digital. Archivo \u201cExpediente [] PRIMERA PARTE.pdf\u201d, p. \u00a0336. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Expediente digital. Archivo \u201cExpediente [] PRIMERA PARTE.pdf\u201d, p. \u00a033 y 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Expediente digital. Archivo \u201cExpediente [] PRIMERA PARTE.pdf\u201d, p. \u00a0193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p.128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Expediente digital. Archivo \u201c[] Escaneo.pdf\u201d, p. 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 206 y 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Expediente digital. Archivo \u201c[] AutoReprog.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 302. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Se dej\u00f3 constancia que a la diligencia no compareci\u00f3 el se\u00f1or Jorge \u00a0pese a haber sido notificado en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Expediente digital. Archivo \u201c[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 212 y 213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] La visita la realiza la trabajadora social de la Comisar\u00eda Uno \u00a0comisionada por la Comisar\u00eda Dos. Lo anterior, por ser la autoridad \u00a0competente teniendo en cuenta que es el lugar donde reside la se\u00f1ora Sandra. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c(\u2026) AutoReprog2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Presentacio\u0301n \u00a0de hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 81 a 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 244 y 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Expediente digital. Archivo \u201c[] Escaneo.pdf\u201d, \u00a0p. 433 y 434. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 254. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Por la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia C-239 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencia T-077 de 2025. Cfr. Sentencias C-997 de 2004, T-336 de \u00a02019 y T-181 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 391. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Sentencia T-799 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] El art\u00edculo 18 de la Ley 294 de 1996 establece que \u201c(\u2026) Contra la \u00a0decisi\u00f3n definitiva sobre una medida de protecci\u00f3n que tomen los Comisarios de \u00a0Familia o los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, proceder\u00e1 en \u00a0el efecto devolutivo, el Recurso de Apelaci\u00f3n ante el Juez de Familia o \u00a0Promiscuo de Familia. Ser\u00e1n aplicables al procedimiento previsto en la presente \u00a0ley las normas procesales contenidas en el Decreto n\u00famero 2591 de 1991, en \u00a0cuanto su naturaleza lo permita\u201d. Cfr. Sentencia T-153 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencias T-642 de 2013, T-015 de 2018, \u00a0T-306 de 2020, T-401 de 2024, T-153 de 2025, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Expediente digital. Archivo \u201c10_[]-(2024-12-10 \u00a020-31-24)-1733880684-10.pdf\u201d, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] El juzgado se\u00f1al\u00f3: \u201cser\u00eda del caso entrar a resolver lo que en \u00a0derecho corresponda, si no fuera porque las diligencias remitidas no se \u00a0encuentran organizadas ni discriminadas respecto a los dos tr\u00e1mites a fallar \u00a0(Recurso de Apelaci\u00f3n y Grado de Jurisdicci\u00f3n de Consulta), repercutiendo en \u00a0una falta de l\u00ednea del tiempo que impide entender a cabalidad el tr\u00e1mite que se \u00a0le ha dado el proceso\u201d. Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; \u00a0Presentacio\u0301n de hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; \u00a0Presentacio\u0301n de hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; \u00a0Presentacio\u0301n de hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; \u00a0Presentacio\u0301n de hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c005_Contestacio\u00b4nVinculacio\u0301nTutela10.805.099.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 \u00a020-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 20-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, \u00a0p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] El 10 de julio de 2024, la Comisar\u00eda Dos admiti\u00f3 la \u00a0solicitud de incidente de desacato, corri\u00f3 traslado al se\u00f1or Jorge y \u00a0fij\u00f3 fecha de audiencia para el 4 de octubre de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c10_[]-(2024-12-10 20-31-24)-1733880684-10.pdf\u201d, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Expediente digital. Archivo \u201c[] Escaneo.pdf\u201d, \u00a0p. 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; \u00a0Presentacio\u0301n de hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; \u00a0Presentacio\u0301n de hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Expediente digital. Archivo \u201c10_[]-(2024-12-10 \u00a020-31-24)-1733880684-10.pdf\u201d, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Expediente digital. Archivo \u201c1_[]-(2024-12-10 20-29-45)-1733880585-1.pdf\u201d, \u00a0p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Claudia Hasanbegovic.\u00a0Violencia basada en el \u00a0g\u00e9nero y el rol del Poder Judicial.\u00a0Rev. \u00a0Fac. Der.[online]. 2016, n.40, pp.119-158, http:\/\/www.scielo.edu.uy\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2301-06652016000100006&amp;lng=es&amp;nrm \u00a0= iso.\u00a0Cfr.\u00a0Sentencias T-462 \u00a0de 2018 y T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Sentencia T-153 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Expediente digital. Archivo \u201cORFEO 04-06-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Presentacio\u0301n de \u00a0hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Presentacio\u0301n de \u00a0hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 93 y 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Presentacio\u0301n de \u00a0hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 113 y 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Presentacio\u0301n de \u00a0hechos relevantes del caso.pdf\u201d, p. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Expediente digital. Archivo \u201cT-10.805.099 &#8211; Memorial del Cabildo \u00a0Indi\u0301gena.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] En providencia del 13 de febrero de 2025, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial dirimi\u00f3 un conflicto negativo de competencias entre la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social. En aquella decisi\u00f3n, asign\u00f3 el conocimiento a la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 de las presuntas irregularidades \u00a0cometidas al interior del procedimiento de imposici\u00f3n de una medida de \u00a0protecci\u00f3n. La Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cla competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0disciplinaria frente a los comisarios de familia procede respecto de las \u00a0conductas vinculadas a la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, sean estas de \u00a0car\u00e1cter provisional o definitivas, relacionadas con la prevenci\u00f3n de actos de \u00a0violencia intrafamiliar, cuyo tr\u00e1mite se encuentra previsto en las Leyes 294 de \u00a01996, 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021, precis\u00e1ndose que las \u00a0actuaciones de naturaleza administrativa realizadas por los comisarios de \u00a0familia, ser\u00e1n de conocimiento de la oficina de control interno disciplinario \u00a0de la respectiva entidad, sin perjuicio del ejercicio del poder preferente de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. Radicaci\u00f3n No. 11001080200020250011200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Art\u00edculo 2: \u201c(\u2026) A la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y \u00a0a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la \u00a0acci\u00f3n disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos \u00a0los de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como contra los particulares \u00a0disciplinables conforme a esta ley y dem\u00e1s autoridades que administran justicia \u00a0de manera temporal e permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Art\u00edculo 3. Naturaleza jur\u00eddica.\u00a0Las Comisar\u00edas de Familia \u00a0son dependencias o entidades de car\u00e1cter administrativo e interdisciplinario \u00a0del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y \u00a0jurisdiccionales, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-341-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-341 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-10.805.099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Sandra, a nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0hija Luisa, en contra de la Comisar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31248\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}