{"id":31249,"date":"2025-10-23T20:30:46","date_gmt":"2025-10-23T20:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-342-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:46","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:46","slug":"t-342-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-342-25\/","title":{"rendered":"T-342-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-342-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-342\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Comisar\u00eda \u00a0de Familia y la Fiscal\u00eda con su actuar ponen en peligro el derecho de la \u00a0accionante y de su hijo a una vida libre de violencia. La primera, al no actuar \u00a0con la debida diligencia frente a la violencia que presuntamente fue ejercida \u00a0sobre el menor de edad ni el cuidado debido al retirar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n en favor de la accionante sin verificar que el riesgo de violencia \u00a0haya cesado; y, la segunda, al no avanzar con celeridad y eficacia en la \u00a0investigaci\u00f3n de las conductas punibles, pues desde el 17 de noviembre de 2024, \u00a0que recibi\u00f3 la denuncia, solo se ha emitido una orden para valoraci\u00f3n por \u00a0psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la accionada \u00a0evidenci\u00f3 que la accionante no reun\u00eda los requisitos establecidos para la \u00a0inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el RUMV al no demostrar que se encontraba en \u00a0territorio colombiano hasta el 31 de enero de 2021, pues la accionante ingres\u00f3 \u00a0a Colombia en el a\u00f1o 2022 y los soportes adjuntos tienen fecha posterior a \u00a0octubre de 2024&#8230;. al haber sido resuelta la solicitud de registro extempor\u00e1neo, \u00a0se da por agotada la pretensi\u00f3n de la accionante que iba encaminada a que se le \u00a0permitiera regularizar su situaci\u00f3n migratoria a trav\u00e9s del PPT en los t\u00e9rminos \u00a0de la Sentencia T-166 de 2024. Pues, independientemente del resultado, la \u00a0accionada finalmente estudi\u00f3 la solicitud de registro extempor\u00e1neo atendiendo \u00a0lo dispuesto en la providencia y en la Resoluci\u00f3n que en su cumplimiento \u00a0profiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL REFUGIO-Alcance de la \u00a0protecci\u00f3n internacional para los extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0accionante se encuentra de forma regular en el territorio colombiano con \u00a0permiso de permanencia, por lo menos hasta que se resuelva su solicitud de \u00a0refugio. Por lo cual, al tener consigo un salvoconducto SC-2 y al estar en \u00a0calidad de solicitante de reconocimiento de condici\u00f3n de refugio, la accionante \u00a0es sujeto de algunas garant\u00edas dentro de la pol\u00edtica migratoria colombiana, \u00a0dentro de las cuales est\u00e1 el poder afiliarse al SGSS en salud, como cotizantes \u00a0o en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Corte \u00a0Constitucional ha distinguido de forma especial que las mujeres son titulares \u00a0del derecho fundamental a una vida libre de violencias y que ello supone una \u00a0obligaci\u00f3n de debida diligencia reforzada, con base en la cual las autoridades \u00a0del Estado tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar las distintas \u00a0formas de violencia de la que son objeto las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES DE LAS \u00a0ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligaci\u00f3n de adoptar la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de garantizar en sus \u00a0decisiones una perspectiva de g\u00e9nero, que reconozca las asimetr\u00edas hist\u00f3ricas \u00a0en las que se encuentra la v\u00edctima de violencia y actuar con la debida \u00a0diligencia reforzada para proteger a las mujeres que vivieron o viven \u00a0violencia, pues de lo contrario incurrir\u00eda \u00e9l mismo en violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN MIGRATORIO \u00a0COLOMBIANO-Alcance \u00a0del enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN MIGRATORIO \u00a0COLOMBIANO-Registro \u00a0\u00danico de Migrantes Venezolanos-RUMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n Colombia \u00a0profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 4713 de 2024 anunciando que ser\u00e1 aplicable a los \u00a0migrantes venezolanos que les fue imposible acceder oportunamente al Estatuto \u00a0Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos (ETPV), en atenci\u00f3n a la \u00a0materializaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de fuerza mayor asociada, entre otras cosas, a \u00a0ser sobreviviente de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero (incluyendo violencia \u00a0f\u00edsica, sexual y\/o psicol\u00f3gica). Para el efecto, ampli\u00f3 el plazo para solicitar \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos para casos \u00a0excepcionales hasta el 30 de enero de 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de \u00a0fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR-Medida \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0T-342 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.850.607 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Sof\u00eda \u00a0contra la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los \u00a0magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00a0primera instancia por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto e imparti\u00f3 otras \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. El \u00a0asunto contiene informaci\u00f3n relacionada con la salud y asuntos personales de la \u00a0accionante. Por lo tanto, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, es \u00a0necesario suprimir su nombre, el de su hijo y el del se\u00f1or que fue su compa\u00f1ero \u00a0sentimental, as\u00ed como los datos y la informaci\u00f3n que permitan conocer su \u00a0identidad. Por eso la Sala emitir\u00e1 dos copias de esta providencia. En aquella \u00a0que se publique se utilizar\u00e1n nombres ficticios que aparecer\u00e1n en letra cursiva[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SINT\u00c9SIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0correspondi\u00f3 a la Corte revisar la sentencia proferida en primera instancia \u00a0dentro del tr\u00e1mite de la solicitud de tutela presentada por una ciudadana de \u00a0nacionalidad venezolana contra Migraci\u00f3n Colombia. La causa de la vulneraci\u00f3n, \u00a0acorde con el escrito de tutela, fue la negativa de la accionada de tramitar la \u00a0regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria a trav\u00e9s del PPT por estar fuera del \u00a0l\u00edmite temporal para ello. Esta negativa, en su concepto, desconoce lo \u00a0dispuesto en la Sentencia T-166 de 2024 y vulnera sus derechos fundamentales a \u00a0la salud, a la seguridad social y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de carencia actual de objeto proferida por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0tras encontrar que la pretensi\u00f3n fue satisfecha y la negativa del registro \u00a0extempor\u00e1neo en el RUMV obedeci\u00f3 a razones no atribuibles a la parte accionada, \u00a0como lo fue el no acreditar los presupuestos exigidos. Adem\u00e1s, la accionante se \u00a0encuentra gestionando la regularizaci\u00f3n de su permanencia en el territorio por \u00a0otra v\u00eda (p\u00e9rdida de inter\u00e9s en el objeto de la litis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tras advertir que la accionante y su hijo no ten\u00edan actualmente medidas de \u00a0protecci\u00f3n, la Sala en uso de la facultad extra y ultra petita \u00a0ampar\u00f3 su derecho fundamental a una vida libre de violencia. En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda a adelantar con celeridad la investigaci\u00f3n penal y a la \u00a0Comisar\u00eda a reanudar las medidas de protecci\u00f3n a favor de la accionante e \u00a0implementar las que corresponda respecto de su hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a027 de noviembre de 2024, la se\u00f1ora Sof\u00eda, actuando en nombre propio \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia (en adelante Migraci\u00f3n Colombia) por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, \u00a0integridad personal, seguridad social, igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la \u00a0familia y al trabajo. En su criterio, la accionada vulner\u00f3 estos derechos al \u00a0negarle la posibilidad de acceder al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (en \u00a0adelante PPT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Sof\u00eda, de nacionalidad venezolana, afirm\u00f3 que en el a\u00f1o 2022 se \u00a0estableci\u00f3 en el territorio colombiano con su pareja sentimental y que de ese \u00a0v\u00ednculo naci\u00f3 su hijo menor de edad[3]. \u00a0Manifest\u00f3 que, tanto ella como su hijo fueron v\u00edctimas de violencia f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica por parte del se\u00f1or Andr\u00e9s (qui\u00e9n era su pareja \u00a0en ese momento). En concreto refiri\u00f3 que fue v\u00edctima de violencia sexual en \u00a0varias ocasiones y que el 21 de octubre de 2024 fue agredida de forma grave por \u00a0\u00e9l. Luego de ello, huy\u00f3 de su lugar de habitaci\u00f3n junto con su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0accionante indic\u00f3 que, debido a esta situaci\u00f3n de violencia, no solicit\u00f3 el \u00a0Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) y que, actualmente, en los puntos de \u00a0atenci\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia le indican que \u201cno se puede hacer nada\u201d[4]. Asegur\u00f3 que, \u00a0con la respuesta negativa de la accionada y la falta de estatus regular en el \u00a0pa\u00eds, se pone en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante las autoridades y le \u00a0impide acceder tanto a ella como a su hijo a los servicios fundamentales como \u00a0son la salud, la educaci\u00f3n y el empleo. En consecuencia, solicit\u00f3 que se le \u00a0permita regularizar su situaci\u00f3n migratoria a trav\u00e9s del PPT en los t\u00e9rminos de \u00a0la Sentencia T-166 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0Auto del 27 de noviembre de 2024 el Juzgado 56 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y corri\u00f3 traslado del escrito de demanda a Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0Adem\u00e1s, dispuso la vinculaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Ciudad Bol\u00edvar 1, la Casa Refugio, del Centro \u00a0de Atenci\u00f3n Fiscal\u00eda (CAF) \u2013 Comisar\u00eda de Familia CAPIV, la Subred Integrada de \u00a0Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., el Hospital la Victoria, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 Canciller\u00eda, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, la Polic\u00eda Nacional y la Alcald\u00eda Local de \u00a0Ciudad Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respuestas de la accionada y las vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[5] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0la accionante no se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Migrantes \u00a0 \u00a0Venezolanos (RUMV). No obstante, \u201cen virtud de lo dispuesto en la Sentencia \u00a0 \u00a0T-166 de 2024, el Grupo de Tr\u00e1mites Especializados de Extranjer\u00eda de la \u00a0 \u00a0Regional Andina cit\u00f3 a la ciudadana para que acuda al Centro Facilitador de \u00a0 \u00a0Servicios Migratorios Calle 100 en Bogot\u00e1 el 10 de diciembre de 2024, con el \u00a0 \u00a0fin de dar inicio al tr\u00e1mite de estudio para evaluar la procedencia de \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el RUMV por evento de fuerza mayor\u201d. Al escrito \u00a0 \u00a0adjunta el oficio remitido y la constancia de env\u00edo para conocimiento y fines \u00a0 \u00a0pertinentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0de Familia de Ciudad Bol\u00edvar Uno[6] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0ser desvinculada del tr\u00e1mite de tutela. Manifest\u00f3 que el escrito de tutela no \u00a0 \u00a0se refiere a hechos en los que la Comisaria de Familia haya vulnerado \u00a0 \u00a0derechos fundamentales de la accionante y\/o de su hijo. Sobre la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0particular inform\u00f3 que el 31 de octubre de 2024 recibi\u00f3 de la Comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0Familia CAPIV las medidas provisionales contra Andr\u00e9s por \u00a0 \u00a0hechos de violencia en el contexto familiar, denunciados el 27 de octubre de \u00a0 \u00a02024.\u00a0 \u00a0 \u00a0Y que, una vez recibidas, las ratific\u00f3 y fij\u00f3 como fecha para llevar a cabo \u00a0 \u00a0la audiencia de tr\u00e1mite y fallo el 18 de noviembre de ese mismo a\u00f1o. Sin embargo, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0audiencia no se pudo realizar, por no haberse podido notificar en debida \u00a0 \u00a0forma al se\u00f1or Andr\u00e9s. Por tanto, mediante auto del 28 de \u00a0 \u00a0noviembre siguiente, orden\u00f3 al equipo interdisciplinario realizar todas las \u00a0 \u00a0acciones necesarias para encontrar la direcci\u00f3n para su notificaci\u00f3n[7]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[8] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Afirm\u00f3 que no ha incurrido en la vulneraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0ning\u00fan derecho fundamental de los esgrimidos por la accionante. Por el contrario, \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que expidi\u00f3 el informe de experticia relacionado con el caso de \u00a0 \u00a0violencia hacia la accionante seg\u00fan el cual \u201cse identifican tipos de \u00a0 \u00a0violencia verbal, f\u00edsica, sexual, aislamiento y econ\u00f3mico adem\u00e1s de un riesgo \u00a0 \u00a0inminente, riesgo de autodestrucci\u00f3n, riesgo para la salud sexual y \u00a0 \u00a0reproductiva, riesgo de muerte para la examinada\u201d[9]. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0identific\u00f3 una lesi\u00f3n con mecanismo traum\u00e1tico contundente, con 45 d\u00edas de \u00a0 \u00a0incapacidad provisional y con secuelas legales a determinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0dicho informe, el Instituto enlist\u00f3 las siguientes sugerencias y \u00a0 \u00a0recomendaciones: (i) se remite para valoraci\u00f3n del riesgo de \u00a0 \u00a0violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja por \u00a0 \u00a0psicolog\u00eda forense; (ii) se recomienda a la autoridad valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0cl\u00ednica y forense para que esta sea tenida en cuenta durante los hechos \u00a0 \u00a0actualmente investigados; (iii) se recomienda continuar con medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por riesgo de nuevas agresiones; (iv) se recomienda iniciar \u00a0 \u00a0proceso psicoterap\u00e9utico por parte de su entidad prestadora de salud; (v) se \u00a0 \u00a0recomienda a la autoridad incluir dentro de la investigaci\u00f3n a n\u00facleo \u00a0 \u00a0familiar de la examinada, y (vi) se recomienda continuar con la ruta de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral para v\u00edctimas de delito sexual estipulada en la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0459 del 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u201cde \u00a0 \u00a0acuerdo a los hallazgos de la valoraci\u00f3n y los resultados de la Escala DA \u00a0 \u00a0cuyo nivel de riesgo arrojado es RIESGO EXTREMO, y teniendo en cuenta la \u00a0 \u00a0cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones f\u00edsicas y \u00a0 \u00a0verbales que han puesto a la se\u00f1ora Sof\u00eda en una \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n en la que se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de \u00a0 \u00a0proteger la vida de la usuaria teniendo en cuenta que en caso de reincidencia \u00a0 \u00a0de actos como los investigados existir\u00eda un RIESGO EXTREMO de sufrir lesiones \u00a0 \u00a0muy graves o incluso la muerte\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n[10] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0declarar improcedente la solicitud de amparo frente a esa entidad: (i) por \u00a0 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que las pretensiones van \u00a0 \u00a0dirigidas a Migraci\u00f3n Colombia; (ii) por no cumplir el requisito de \u00a0 \u00a0subsidiariedad, en tanto que la accionante no elev\u00f3 ninguna solicitud ante la \u00a0 \u00a0procuradur\u00eda, y (iii) porque no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Relaciones Exteriores[11] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Precis\u00f3 que dicha cartera ministerial no es la \u00a0 \u00a0competente para desplegar actuaci\u00f3n alguna dirigida a otorgar el Permiso por \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Temporal pedido por la accionante, pues dicha obligaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0Local de Ciudad Bol\u00edvar[12] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Afirm\u00f3 que la alcald\u00eda no es la competente para \u00a0 \u00a0otorgar permisos a ciudadanos extranjeros y precis\u00f3 que verificado el Sistema \u00a0 \u00a0de Gesti\u00f3n Documental Orfeo, la accionante no ha presentado peticiones, \u00a0 \u00a0quejas o reclamos ante esa entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1[13] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, en tanto que carece de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0causa por pasiva pues no tiene competencia para atender las peticiones del \u00a0 \u00a0escrito de tutela. Refiri\u00f3 que, desde el 27 de octubre de 2024 la accionante \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 atenci\u00f3n por parte de la Estrategia de Casa Refugio, incluida \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n psicosocial y acompa\u00f1amiento socio jur\u00eddico por parte del equipo \u00a0 \u00a0interdisciplinario. La accionante ha participado en actividades colectivas e \u00a0 \u00a0intervenciones individuales, dirigidas a promover la garant\u00eda y el \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos[14]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0de Familia Adscrita al Centro de Atenci\u00f3n Penal a V\u00edctimas (CAPIV)[15] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que, una vez tuvo conocimiento de la denuncia de violencia contra la \u00a0 \u00a0accionante a trav\u00e9s de la \u201cl\u00ednea de vida\u201d (27 de octubre de 2024) adopt\u00f3 \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n provisionales dentro de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0radicada con el numero 0004-2024 y registro \u00a0 \u00a0\u00fanico de gesti\u00f3n 0005-2024; siendo \u00a0 \u00a0una de ellas, la ubicaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la presunta v\u00edctima al programa de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n \u201cCasa Refugio\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que las actuaciones fueron \u00a0 \u00a0enviadas por competencia territorial a la Comisaria de Familia de la \u00a0 \u00a0Localidad de Ciudad Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)[16] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. Afirm\u00f3 que la presunta vulneraci\u00f3n le ser\u00eda atribuible a \u00a0 \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y seg\u00fan consulta en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional \u2013 \u00a0 \u00a0SIM, no hay registros de solicitudes \u201ca favor del menor de edad Samuel ni \u00a0 \u00a0de la se\u00f1ora Sof\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0sentencia del 10 de diciembre de 2024, el Juzgado 56 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado[17]. \u00a0El juez consider\u00f3 acreditada la cesaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados teniendo en cuenta que la entidad accionada se pronunci\u00f3 frente al \u00a0permiso por protecci\u00f3n temporal (PPT) cit\u00e1ndola para el 10 de diciembre de 2024 \u00a0con el fin de evaluar la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el Registro \u00danico de \u00a0Migrantes Venezolanos (RUMV). Aclar\u00f3 que una vez cuente con el RUMV podr\u00eda \u00a0acceder al PPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No obstante, \u00a0a juicio del juzgado, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la accionante, era \u00a0necesario proteger su integridad f\u00edsica y la de su menor hijo, para que \u00a0pudieran reintegrarse a la vida social en condiciones dignas, de manera que \u00a0lograran superar la situaci\u00f3n de violencia que padecieron. Esto, considerando \u00a0el concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses seg\u00fan \u00a0el cual la accionante \u201cdemanda atenci\u00f3n psicosocial prioritaria y tratamiento \u00a0psicol\u00f3gico para el fortalecimiento de auto esquemas, control de impulsos, \u00a0creencias sobre los roles tradicionales de g\u00e9nero, entrenamiento en habilidades \u00a0comunicativas, entre otros\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En consecuencia, en uso de las facultades extra \u00a0y ultra petita del juez constitucional, dispuso: (i) compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0investigue los hechos denunciados; (ii) conminar a la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Ciudad Bol\u00edvar 1, para que de manera oficiosa adelante o prosiga los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con los actos de violencia, adoptando las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que considere necesarias, y (iii) ordenar a la Subred Integrada de Servicios de \u00a0Salud Centro Oriente E.S.E. y la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer brindar \u00a0acompa\u00f1amiento a la accionante, prestando los servicios de salud f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gica que requieren ella y su menor hijo e incluy\u00e9ndola en programas \u00a0sociales que le permitan adquirir habilidades para trabajar, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La sentencia de tutela de primera instancia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La selecci\u00f3n del asunto. Mediante Auto del 28 de febrero de 2025, \u00a0notificado el 17 de marzo de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos \u00a0de 2025[19]\u00a0eligi\u00f3 el expediente \u00a0para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Auto \u00a0del 29 de mayo de 2025. El magistrado \u00a0sustanciador decret\u00f3 pruebas para esclarecer la situaci\u00f3n actual de la \u00a0accionante y su hijo menor de edad. Adicionalmente, suspendi\u00f3 \u00a0por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas el tr\u00e1mite. En atenci\u00f3n al \u00a0auto de pruebas se recibieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 56 Civil \u00a0 \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1[20] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0que seg\u00fan misiva de la Secretar\u00eda de la Mujer[21], \u00a0 \u00a0durante el tiempo que la accionante estuvo acogida en la Casa Refugio \u00a0 \u00a0(desde \u00a0 \u00a0el 27 de octubre de 2024 hasta su egreso voluntario el 24 de enero de 2025): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se \u00a0 \u00a0impulsaron sus denuncias ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se facilit\u00f3 \u00a0 \u00a0su representaci\u00f3n en audiencias y tr\u00e1mites ante la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se llevaron \u00a0 \u00a0a cabo sesiones individuales para identificar las violencias sufridas y sus \u00a0 \u00a0impactos, promoviendo estrategias de regulaci\u00f3n emocional y manejo de la \u00a0 \u00a0ansiedad mediante t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas, y talleres colectivos sobre violencia \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero, autoestima y empoderamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se \u00a0 \u00a0garantiz\u00f3 su atenci\u00f3n m\u00e9dica por las afectaciones derivadas de la violencia \u00a0 \u00a0sufrida, incluyendo fracturas, abuso sexual y trastornos emocionales. Se \u00a0 \u00a0gestion\u00f3 su afiliaci\u00f3n a una Entidad Promotora de Salud (EPS) y se realiz\u00f3 un \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento integral en la atenci\u00f3n pedi\u00e1trica de su hijo, asegurando el \u00a0 \u00a0cumplimiento de su esquema de vacunaci\u00f3n y controles m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se realiz\u00f3 una \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n nutricional de la mujer y su hijo, promoviendo la adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0h\u00e1bitos alimenticios saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Particip\u00f3 \u00a0 \u00a0en talleres orientados a la gesti\u00f3n emocional, la crianza positiva y la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n feminista. Se apoy\u00f3 la inscripci\u00f3n de su hijo en un jard\u00edn \u00a0 \u00a0infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s entidades no han presentado informe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 19 de \u00a0 \u00a0Familia Ciudad Bol\u00edvar 1[22] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que en cumplimiento del auto del 28 de noviembre de 2024 el equipo \u00a0 \u00a0interdisciplinario adelant\u00f3 todas las gestiones para ubicar al presunto \u00a0 \u00a0agresor, sin resultados favorables. Raz\u00f3n por la que finalmente el 12 de \u00a0 \u00a0marzo de 2025 se rechaz\u00f3 de plano la solicitud de medida de protecci\u00f3n y se \u00a0 \u00a0orden\u00f3 el archivo de las diligencias, quedando sin vigencia las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n provisionales a favor de la accionante y en contra de Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0Anex\u00f3 el expediente de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n MP 0001-2024 \u00a0 \u00a0RUG 0002-2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 15 \u00a0 \u00a0Local Unidad de Violencia Intrafamiliar- Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 [23] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que el 17 de noviembre del a\u00f1o 2024 le fue asignada la denuncia radicada bajo \u00a0 \u00a0el n\u00famero 20240006 instaurada por la ciudadana Sof\u00eda \u00a0 \u00a0en contra del se\u00f1or Andr\u00e9s por el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0Sin embargo, tras advertir que los mismos hechos estaban siendo investigados \u00a0 \u00a0en la misma Unidad por la Fiscal\u00eda 171 (bajo el n\u00famero CUI 20240007) el 16 de enero \u00a0 \u00a0de 2025 orden\u00f3 el archivo de las diligencias en aplicaci\u00f3n a lo establecido \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n al \u201cNon bis in \u00a0 \u00a0\u00eddem\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0Colombia[24] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que el 10 de diciembre de 2024 se llev\u00f3 a cabo la entrevista prevista con la \u00a0 \u00a0accionante, en la cual le explic\u00f3 sobre los requisitos para el registro \u00a0 \u00a0extempor\u00e1neo y le indic\u00f3 que radicara de manera formal la petici\u00f3n junto a \u00a0 \u00a0todos los soportes documentales. Tambi\u00e9n que despu\u00e9s de realizar el estudio \u00a0 \u00a0detallado del caso y validar los lineamientos establecidos en cumplimento de \u00a0 \u00a0la Sentencia T-166 de 2024, evidenci\u00f3 que la se\u00f1ora Sof\u00eda, no cumple con \u00a0 \u00a0los requisitos establecidos para la aplicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea \u00a0 \u00a0en el RUMV. Adem\u00e1s, que actualmente la accionante se encuentra de forma regular \u00a0 \u00a0atendiendo solicitud de refugio ante la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado (CONARE) \u2013 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y con Salvoconducto \u201cpara resolver \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de refugio\u201d expedido por el Grupo de Extranjer\u00eda CFSM Bogot\u00e1 el \u00a0 \u00a031\/12\/2004 y v\u00e1lido al 28\/06\/2025. En cuanto al menor Samuel, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 \u00a0se encuentra ning\u00fan registro en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional e indica \u00a0 \u00a0que el menor podr\u00eda ser ciudadano colombiano, sin embargo, no cuenta con \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n. Anex\u00f3 las comunicaciones dirigidas a la accionante de fechas 2 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2024[25] \u00a0 \u00a0y 19 de marzo de 2025[26], \u00a0 \u00a0junto con los respectivos correos electr\u00f3nicos de env\u00edo, as\u00ed como el \u00a0 \u00a0expediente de la actuaci\u00f3n adelantada en esa entidad[27]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal Jefe de \u00a0 \u00a0la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales[28] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que la noticia criminal radicada con n\u00famero 110016000052202423025 por el \u00a0 \u00a0delito de acceso carnal violento (art.205 CP) en donde funge como v\u00edctima Sof\u00eda \u00a0 \u00a0e indiciado Andr\u00e9s, fue asignada a la Fiscal\u00eda 110 Delegada de la \u00a0 \u00a0Unidad de Delitos Sexuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 110 \u00a0 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0el expediente 20240007, en el cual \u00a0 \u00a0obra el expediente de la medida de protecci\u00f3n MP 0001-2024\/RUG \u00a0 \u00a00002-2024 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0una comunicaci\u00f3n del 11 de junio de 2025[30], \u00a0 \u00a0por medio de la cual, la Fiscal\u00eda 110 solicit\u00f3 a Medicina Legal una \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y sicol\u00f3gica de la accionante. Tambi\u00e9n se observan \u00a0 \u00a0los siguientes documentos: (i) el salvoconducto SC2 de Sof\u00eda; (ii) el \u00a0 \u00a0registro civil de nacimiento del ni\u00f1o Samuel, hijo de la \u00a0 \u00a0accionante, expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0 \u00a0Colombia[31], \u00a0 \u00a0y (iii) la constancia por medio de la cual, el 21 de enero de 2025, la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 171 remiti\u00f3 por competencia las diligencias a la Unidad de Delitos \u00a0 \u00a0Sexuales para que contin\u00fae con la respectiva indagaci\u00f3n por la conducta \u00a0 \u00a0punible de acceso carnal violento (art.205 C.P.)[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela de la referencia de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a086 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Le \u00a0corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n responder el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfla \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a \u00a0la salud, seguridad social y al trabajo de la accionante, al negarle la \u00a0posibilidad de acceder al PPT porque no present\u00f3 la solicitud de registro en el RUMV \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal en raz\u00f3n de la violencia a la cual presuntamente era \u00a0sometida por el se\u00f1or Andr\u00e9s? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adicionalmente, \u00a0en ejercicio de las facultades ultra y extra petita, se \u00a0determinar\u00e1 si las autoridades, con competencias para adoptar medidas de \u00a0protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar, violaron \u00a0el derecho de la accionante a vivir una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Para \u00a0este prop\u00f3sito, se abordar\u00e1 (i) el derecho de las mujeres a \u00a0una vida libre de violencias \u2013 reiteraci\u00f3n jurisprudencial-, (ii) el alcance \u00a0del enfoque diferencial de la pol\u00edtica migratoria colombiana y las barreras de \u00a0grupos hist\u00f3ricamente discriminados para acceder a tr\u00e1mites migratorios \u2013 \u00a0reiteraci\u00f3n jurisprudencial-, y (iii) el alcance de la figura jur\u00eddica de la \u00a0carencia actual de objeto. Finalmente, (iv) se resolver\u00e1 \u00a0el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. \u00a0Reiteraci\u00f3n jurisprudencial[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La violencia contra las mujeres es un \u00a0problema de car\u00e1cter estructural, originado en los prejuicios y estereotipos de \u00a0g\u00e9nero que han prevalecido a lo largo de la historia. Estos prejuicios se \u00a0explican por la posici\u00f3n que han ocupado las mujeres en la sociedad, lo que ha \u00a0llevado a un trato discriminatorio y ha sido un factor determinante en la \u00a0perpetuaci\u00f3n de pr\u00e1cticas violentas hacia ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estas violencias persisten de \u00a0manera generalizada en la sociedad y se manifiestan de diferentes maneras. Al respecto, la Corte \u00a0reconoci\u00f3 que las mujeres pueden ser v\u00edctimas de violencia psicol\u00f3gica, f\u00edsica, \u00a0econ\u00f3mica, vicaria\u00a0e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. A\u00a0ra\u00edz de esto, el Estado colombiano ha suscrito algunos \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen la finalidad de \u00a0proteger de manera integral los derechos de las mujeres y evitar que se ejerza \u00a0violencia en su contra[34]. En \u00a0desarrollo de sus compromisos internacionales y del mandato de igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 294 de 1996, modificada por las \u00a0leyes 575 de 2000, 1257 de 2008[35] \u00a0y 2126 de 2021, y\u00a0reglamentada por el Decreto 4799 de 2011, entre otras[36], por medio de los cuales, adopt\u00f3 m\u00faltiples mecanismos sustantivos y procesales para prevenir, \u00a0remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aparte de las investigaciones penales a que haya a lugar a \u00a0adelantar conforme al C\u00f3digo Penal y de Procedimiento Penal[37], \u00a0la acci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar es uno de los \u00a0mecanismos que pretenden poner fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n contra \u00a0cualquier miembro de la familia[38], \u00a0especialmente contra la mujer[39]; cuyo \u00a0conocimiento y direcci\u00f3n corresponde al comisario de familia del lugar donde \u00a0ocurran los hechos o, en su defecto, al juzgado civil municipal o promiscuo \u00a0municipal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Para ese prop\u00f3sito, la Ley 1257 de 2008 le confiere a las \u00a0autoridades de familia la potestad de implementar medidas de protecci\u00f3n, tales \u00a0como: (i)\u00a0ordenar\u00a0al \u00a0agresor abstenerse de estar en cualquier lugar donde se encuentre la \u00a0v\u00edctima;\u00a0(ii)\u00a0prohibir que el agresor esconda o traslade de la residencia a los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas con discapacidad que son parte del grupo \u00a0familiar;\u00a0(iii)\u00a0decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y \u00a0custodia de los hijos e hijas y\u00a0(iv)\u00a0decidir provisionalmente qui\u00e9n \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias. Adem\u00e1s, la v\u00edctima tiene derecho a acceder a los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para ellas, sus hijos e hijas[40]. Estas\u00a0medidas est\u00e1n dise\u00f1adas para garantizar una respuesta \u00a0oportuna e integral ante la amenaza o materializaci\u00f3n de la violencia en el \u00a0contexto familiar\u00a0y\u00a0se mantienen mientras \u00a0persistan las circunstancias que originaron la denuncia[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En l\u00ednea con los instrumentos internacionales adoptados, la \u00a0legislaci\u00f3n interna y dada la persistencia de este grave problema social, la \u00a0Corte Constitucional ha distinguido de forma especial que las mujeres son \u00a0titulares del derecho fundamental a una vida libre de violencias y que ello supone una obligaci\u00f3n de debida diligencia reforzada, con base en \u00a0la cual las autoridades del Estado tienen el deber de prevenir, investigar y \u00a0sancionar las distintas formas de violencia de la que son objeto las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Particularmente, se ha precisado que las autoridades competentes deben garantizar medidas de protecci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n adecuadas, suficientes y eficaces para mitigar sus situaciones de \u00a0riesgo, en los casos de violencia intrafamiliar. As\u00ed, por ejemplo, la \u00a0Corte\u00a0ha precisado que las comisar\u00edas de familia deben actuar con debida \u00a0diligencia, esto es, deben investigar los hechos con celeridad y eficacia, con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar el debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de las mujeres v\u00edctimas de\u00a0violencia, as\u00ed como el tr\u00e1mite de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n debe cumplirse en un t\u00e9rmino razonable, para asegurar que \u00a0las v\u00edctimas no se vean obligadas a enfrentar a su presunto victimario, o a \u00a0compartir espacios o interactuar con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En definitiva, las \u00a0autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de garantizar en sus \u00a0decisiones una perspectiva de g\u00e9nero, que reconozca las asimetr\u00edas hist\u00f3ricas \u00a0en las que se encuentra la v\u00edctima de violencia y actuar con la debida \u00a0diligencia reforzada para proteger a las mujeres que vivieron o viven \u00a0violencia, pues de lo contrario incurrir\u00eda \u00e9l mismo en violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El \u00a0enfoque de g\u00e9nero en las decisiones judiciales y administrativas es un deber \u00a0que se deriva del mandato de igualdad previsto en el art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como del fin constitucional del Estado de garantizar \u00a0los derechos consagrado en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n. Bajo dicho fundamento \u00a0constitucional, el Estado tiene el deber (i) de proteger a las mujeres que \u00a0vivieron o viven violencia, pues de lo contrario incurrir\u00eda \u00e9l mismo en \u00a0violencia institucional, y (ii) de realizar un an\u00e1lisis interseccional de cada \u00a0caso, pues las personas suelen tener m\u00e1s de una categor\u00eda por la que son \u00a0discriminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Las \u00a0mujeres venezolanas migrantes pueden encontrarse en m\u00faltiples categor\u00edas que la \u00a0Corte ha identificado como: (i) la violencia basada en g\u00e9nero; (ii) \u00a0el trabajo dom\u00e9stico; (iii) las brechas tecnol\u00f3gicas; (iv) la ruralidad; (v) el \u00a0rol de cuidado que dificulta el acceso a los Centros Facilitadores de Servicios \u00a0Migratorios y puntos de informaci\u00f3n para obtener sus documentos migratorios; \u00a0(vi) el desplazamiento interno en el lugar receptor -lo cual ocurre \u00a0generalmente para alejarse de su agresor- dificulta el acceso a los servicios \u00a0del Estado; (vii) el estado migratorio irregular que es estrat\u00e9gicamente usado \u00a0por sus agresores, quienes logran mantener su poder y evitar la denuncia de los \u00a0hechos con la amenaza de la deportaci\u00f3n o sanci\u00f3n migratoria; (viii) las \u00a0condiciones pol\u00edticas; (ix) la informalidad en el trabajo; (x) y otras formas \u00a0cl\u00e1sicas de discriminaci\u00f3n descritas en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0En \u00a0otras palabras, sobre ellas se impone la discriminaci\u00f3n propia de ser mujer, la \u00a0de ser migrante, la de su origen nacional de venezolana, sumado a las carencias \u00a0econ\u00f3micas, la xenofobia y la falta de documentos migratorios regulares, todo \u00a0lo cual hace que las mujeres venezolanas migrantes sean altamente propensas a \u00a0ser violentadas f\u00edsica, econ\u00f3mica, psicol\u00f3gica y sexualmente, en especial por \u00a0sus parejas o ex parejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Ahora \u00a0bien, debido a la historia migratoria entre Colombia y Venezuela, el Gobierno \u00a0Nacional ha expedido normas para facilitar la regularizaci\u00f3n de los migrantes \u00a0venezolanos, siendo una de ellas, el Estatuto de Protecci\u00f3n Temporal de \u00a0Venezolanos (EPTV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0En \u00a0la Sentencia T-166 de 2024, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que la ETPV represent\u00f3 un \u00a0avance en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n venezolana, en tanto \u00a0contempla normas generales sobre el derecho a la igualdad, la no discriminaci\u00f3n \u00a0y enfoques diferenciales, tambi\u00e9n advirti\u00f3 acerca de algunas barreras que deben \u00a0enfrentar grupos hist\u00f3ricamente discriminados para acceder a los tr\u00e1mites \u00a0migratorios al no prever procedimientos claros para la aplicaci\u00f3n de dichas \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Por \u00a0ejemplo, advirti\u00f3 que al tratarse de una regulaci\u00f3n individualista no reconoce \u00a0el derecho de la poblaci\u00f3n migrante a la unidad familiar, es decir, no \u00a0garantiza que las cuidadoras o madres no sean separadas de los menores de edad \u00a0por cuenta de decisiones migratorias diferenciales entre ellas y los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. Otra situaci\u00f3n advertida, es que la norma establece un \u00a0plazo para realizar el RUMV, pero no previ\u00f3 ninguna medida de excepci\u00f3n ante \u00a0eventos de fuerza mayor o cualquier otro obst\u00e1culo usual que enfrentan las personas \u00a0migrantes en situaci\u00f3n irregular que les impide actuar oportunamente. En \u00a0efecto, ha estimado tambi\u00e9n como un d\u00e9ficit de enfoque diferencial cuando al \u00a0momento de decidir sobre sus tr\u00e1mites no tiene en cuenta que el solicitante no \u00a0pudo acceder al PPT por su condici\u00f3n de salud que le imped\u00eda trasladarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0En \u00a0la sentencia referida, la Corte resolvi\u00f3 una solicitud de tutela presentada por \u00a0una mujer venezolana, cabeza de hogar, migrante irregular y sobreviviente de \u00a0violencias propiciadas por su pareja. La accionante alegaba que su entorno de \u00a0violencia y el control que ejerc\u00eda su agresor le impidi\u00f3 salir de la vivienda y \u00a0realizar el tr\u00e1mite para obtener el PPT; y, tras la negativa de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para permitir su registro extempor\u00e1neo en el RUMV para obtener el PPT, \u00a0present\u00f3 solicitud de amparo en su contra por la presunta violaci\u00f3n de\u00a0sus \u00a0derechos a la vida digna, igualdad y vivir una vida libre de violencias en \u00a0conexidad con la salud, m\u00ednimo vital y el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0En \u00a0esa ocasi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n, en virtud de la figura de excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad decidi\u00f3 inaplicar las normas contenidas en\u00a0los \u00a0art\u00edculos 4 y 15 de la Resoluci\u00f3n 971 de 2021 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 515 de 2023, que le imped\u00edan realizar el registro de forma \u00a0excepcional y, en consecuencia, orden\u00f3\u00a0a Migraci\u00f3n Colombia que en \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas autorizara a la accionante para que se registrara en el \u00a0RUMV y para que, cumplido este tr\u00e1mite, tramitara el PPT de la \u00a0accionante\u00a0en un plazo no superior a los 90 d\u00edas que determina la \u00a0Resoluci\u00f3n\u00a0971 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0De \u00a0igual manera, tras advertir que hay m\u00e1s personas que por circunstancias de \u00a0salud o de violencia enfrentaron razones de fuerza mayor que los hicieron \u00a0incumplir el requisito temporal para acceder al RUMV y al PPT, la Sala \u00a0consider\u00f3 que deber\u00edan ser atendidos desde una perspectiva diferencial. En \u00a0consecuencia, dispuso \u201cordenar a Migraci\u00f3n Colombia que en el t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) meses emita una resoluci\u00f3n que cree la posibilidad de que\u00a0toda persona \u00a0que haya incumplido el requisito temporal para registrarse en el RUMV por una \u00a0raz\u00f3n de fuerza mayor asociada a una condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0especialmente, el estado de salud y el hecho de vivir o ser sobreviviente de \u00a0violencia, pueda acceder a \u00e9l por fuera del plazo original\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0En \u00a0cumplimiento de ello, Migraci\u00f3n Colombia profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 4713 de 2024[42] \u00a0anunciando que ser\u00e1 aplicable \u00a0a los migrantes venezolanos que les fue imposible acceder oportunamente al \u00a0Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos (ETPV), en atenci\u00f3n \u00a0a la materializaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de fuerza mayor asociada, entre otras \u00a0cosas, a ser sobreviviente de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero (incluyendo \u00a0violencia f\u00edsica, sexual y\/o psicol\u00f3gica). Para el efecto, ampli\u00f3 el plazo para \u00a0solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos para \u00a0casos excepcionales hasta el 30 de enero de 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0En \u00a0concreto, para la habilitaci\u00f3n extempor\u00e1nea el Registro \u00danico de Migrantes \u00a0Venezolanos, el ciudadano venezolano debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Encontrarse \u00a0en alguna de las siguientes condiciones[43]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haberse \u00a0encontrado en territorio colombiano de manera regular como titulares de un \u00a0Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o \u00a0de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), cualquiera sea su fase de \u00a0expedici\u00f3n, incluido el PEPFF, y no haber efectuado el Registro \u00danico de \u00a0Migrantes Venezolanos (RUMV), en los periodos comprendidos entre el 5 de mayo \u00a0de 2021 al 28 de mayo de 2022; y entre el 1 de abril al 30 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haberse \u00a0encontrado en territorio colombiano de manera regular como titulares de un \u00a0Salvoconducto SC-2 en el marco del tr\u00e1mite de una solicitud de reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado con fecha de expedici\u00f3n hasta el 28 de mayo de \u00a02022, y no haber efectuado el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV), \u00a0en los periodos comprendidos entre el 5 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2022, \u00a0y entre el 1 de abril al 30 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haberse \u00a0encontrado en territorio colombiano de manera irregular hasta el 31 de enero de \u00a02021, y no haber efectuado el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV), \u00a0en el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber \u00a0ingresado al territorio colombiano de manera regular a trav\u00e9s del respectivo \u00a0Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los \u00a0requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) \u00a0a\u00f1os de vigencia del Estatuto de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos, es \u00a0decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023; y no haber \u00a0efectuado el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV), en el periodo \u00a0comprendido entre el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Acreditar \u00a0alguna de las siguientes situaciones durante el periodo correspondiente a la fase\/etapa de \u00a0registro en el RUMV, al cual no pudo acceder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Limitaci\u00f3n \u00a0Ileg\u00edtima a la Libertad Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Violencia \u00a0Intrafamiliar o de G\u00e9nero (incluyendo violencia f\u00edsica, sexual y\/o \u00a0psicol\u00f3gica)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afectaci\u00f3n \u00a0en la Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero, \u00a0dicha condici\u00f3n se deber\u00e1 acreditar presentando cualquiera de los siguientes \u00a0documentos: copia de la denuncia, de la querella, de la queja o de la solicitud \u00a0presentada ante la autoridad competente, que d\u00e9 cuenta de la afectaci\u00f3n sufrida \u00a0durante el correspondiente periodo de registro en el RUMV, en el cual no pudo \u00a0acceder [45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Encontrarse \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0su documento de identificaci\u00f3n, vigente o vencido. Para los mayores de edad al \u00a0menos uno de los siguientes documentos: pasaporte, C\u00e9dula de Identidad \u00a0Venezolana, Acta de Nacimiento Venezolana o Permiso Especial de Permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Declarar \u00a0de forma expresa en el RUMV la vocaci\u00f3n de permanencia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0la recolecci\u00f3n de sus datos biogr\u00e1ficos, demogr\u00e1ficos y biom\u00e9tricos, \u00a0consentimiento previo que otorgar\u00e1 el migrante venezolano para llevar a cabo el \u00a0tratamiento de sus datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En s\u00edntesis, las autoridades \u00a0estatales y los jueces tienen el deber de reconocer y actuar decididamente para \u00a0erradicar la violencia y la discriminaci\u00f3n, lo cual exige tomar decisiones con un \u00a0enfoque diferencial. En el caso de las autoridades migratorias, en lo que \u00a0corresponde al asunto a examinar, deben tener en cuenta las circunstancias de \u00a0fuerza mayor que pudieron haberle impedido a los migrantes venezolanos acceder \u00a0al RUMV, para que con fundamento en ello y en los t\u00e9rminos de la T-166 de 2024 \u00a0se considere la posibilidad de su registro extempor\u00e1neo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Carencia actual de objeto \u2013 \u00a0reiteraci\u00f3n jurisprudencial[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0carencia actual de objeto se presenta cuando las circunstancias que dieron \u00a0origen a la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales desaparecen, son \u00a0alteradas o es posible inferir que existe una p\u00e9rdida de inter\u00e9s del accionante \u00a0en la protecci\u00f3n de su derecho subjetivo. En tales casos, la tutela pierde su \u00a0raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial, por cuanto \u00a0cualquier orden que pudiera emitir el juez constitucional resultar\u00eda inocua \u00a0para el demandante[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha identificado los siguientes escenarios de \u00a0carencia actual de objeto: hecho superado, da\u00f1o consumado y hecho \u00a0sobreviniente. El hecho superado ocurre cuando la solicitud de amparo es \u00a0totalmente satisfecha como resultado de la actuaci\u00f3n voluntaria de la parte \u00a0accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisi\u00f3n. El da\u00f1o \u00a0consumado ocurre cuando se configura la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0que se pretend\u00eda evitar mediante la tutela, de manera que resulta imposible que \u00a0el juez imparta una orden con el fin de retrotraer la situaci\u00f3n y, por lo \u00a0tanto, el da\u00f1o ocasionado al accionante se torna irreversible[48]. \u00a0Finalmente, el hecho sobreviniente cubre los dem\u00e1s escenarios que no \u00a0encajan en los dos supuestos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0La \u00a0Corte ha sostenido que este \u00faltimo supuesto no es homog\u00e9neo ni est\u00e1 \u00a0completamente delimitado y se presenta, entre otros casos, cuando: (i) el \u00a0accionante asume una carga que no le corresponde para superar la situaci\u00f3n \u00a0vulneradora de sus derechos fundamentales; (ii) un tercero, distinto al \u00a0accionante y al accionado, logra que la pretensi\u00f3n sea satisfecha en lo \u00a0fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no \u00a0son atribuibles a la parte accionada o el accionante pierde su inter\u00e9s en el \u00a0objeto de la litis; (iv) la vulneraci\u00f3n o amenaza advertida ces\u00f3 \u00a0\u201cen cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en una providencia judicial\u201d [49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0La \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto antes o durante el proceso de \u00a0tutela no impide,\u00a0per se, que el juez constitucional emita un \u00a0pronunciamiento de fondo. Es posible que el proceso amerite un pronunciamiento \u00a0adicional, no para resolver el objeto de la tutela \u2013el cual desapareci\u00f3 por \u00a0sustracci\u00f3n de materia-, pero s\u00ed por otras razones que superan el caso concreto. \u00a0En particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, en los casos de \u00a0carencia actual por da\u00f1o consumado, el juez tiene el\u00a0deber\u00a0de \u00a0examinar de fondo si \u201cse present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la\u00a0acci\u00f3n\u00a0de \u00a0amparo\u201d. Por su parte, en los eventos de carencia actual de objeto por hecho \u00a0sobreviniente o hecho superado, no es perentorio que el juez de tutela haga un \u00a0pronunciamiento de fondo.\u00a0Sin embargo, podr\u00e1 hacerlo cuando lo \u00a0considere necesario para, entre otros: \u201ca)\u00a0llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y \u00a0tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) \u00a0corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n \u00a0de un derecho fundamental\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos generales \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto \u00a02591 de 1991, para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0operador jur\u00eddico debe observar que esta cumpla con los requisitos de: (i) legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa (activa y pasiva), (ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la causa por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. La \u00a0 \u00a0accionante se encuentra legitimada en la causa por activa para interponer la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela para el amparo de sus derechos fundamentales y los de su \u00a0 \u00a0hijo[51]. Esto, por cuanto la accionante es la titular de \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que considera vulnerados por la autoridad \u00a0 \u00a0accionada y ejerce la representaci\u00f3n legal de su hijo[52]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la causa por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. La tutela se dirige \u00a0 \u00a0contra Migraci\u00f3n Colombia, autoridad migratoria quien \u00a0 \u00a0tiene a cargo el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos y la expedici\u00f3n del \u00a0 \u00a0Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT)[53]. Adem\u00e1s, es la entidad que \u00a0 \u00a0presuntamente vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al negarle la \u00a0 \u00a0posibilidad de acceder al PPT[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0 \u00a0que en este caso en particular se puede ver comprometido el derecho a la vida \u00a0 \u00a0e integridad de la accionante y su hijo por violencia intrafamiliar, la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Ciudad Bol\u00edvar 1 est\u00e1 legitimada, teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0que es la entidad que tiene a cargo la definici\u00f3n de las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n en favor de la accionante y su hijo[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[56] \u00a0 \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo[57] \u00a0 \u00a0se encuentran legitimadas en virtud de la ley, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, dadas las pretensiones de la accionante y los hechos planteados, \u00a0 \u00a0la Casa Refugio, el Centro de Atenci\u00f3n Fiscal\u00eda (CAF) \u2013 Comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0Familia CAPIV, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente \u00a0 \u00a0E.S.E., el Hospital la Victoria, el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 \u00a0Ciencias Forenses, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, el Ministerio de \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores \u2013 Canciller\u00eda, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0Familiar, la Polic\u00eda Nacional y la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar no est\u00e1n \u00a0 \u00a0legitimadas para conjurar la situaci\u00f3n de la accionante, por tanto, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0desvinculadas de este tr\u00e1mite de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. La accionante \u00a0 \u00a0se encuentra en un escenario de vulnerabilidad, pues al tratarse de una \u00a0 \u00a0migrante en situaci\u00f3n de irregularidad, ha tenido que enfrentarse a retos \u00a0 \u00a0importantes para interactuar con el sistema legal colombiano, a parte de la \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de que son objeto los migrantes est\u00e1n expuesta a m\u00e1s \u00a0 \u00a0violencias y no tienen redes fuertes de apoyo. Adicionalmente, la se\u00f1ora Sof\u00eda \u00a0 \u00a0es una mujer sobreviviente de violencia basada en g\u00e9nero que requiere \u00a0 \u00a0regularizar su situaci\u00f3n migratoria para obtener la protecci\u00f3n del Estado en \u00a0 \u00a0materia de salud, investigaci\u00f3n criminal y para superar la desigualdad de \u00a0 \u00a0poder que tiene frente a su agresor, y garantizar el bienestar de su hijo \u00a0 \u00a0menor de edad. Dada su falta de ingresos formales y suficientes y el riesgo \u00a0 \u00a0que tiene de sanciones migratorias por no tener documentaci\u00f3n est\u00e1 en una \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n especialmente vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas son \u00a0 \u00a0condiciones de urgencia para una mujer que requiere especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional y que est\u00e1 tratando de superar los efectos de la violencia \u00a0 \u00a0f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual que vivi\u00f3. Sumando a que requiere solucionar su \u00a0 \u00a0estado migratorio con el prop\u00f3sito de poder recibir atenci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0afecciones a su salud provocadas por la violencia recibida de su pareja. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, debido a estas circunstancias particulares, considera la Sala \u00a0 \u00a0que la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el proceso contencioso \u00a0 \u00a0no es suficiente ni ser\u00eda eficaz en el caso concreto[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0 \u00a0tiempo que podr\u00eda tomar su decreto definitivo es demasiado trat\u00e1ndose de una situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0como la que se estudia, que requiere la garant\u00eda inmediata de derechos, dada \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n de la accionante y, de paso, la de su hijo menor de edad[59]. \u00a0 \u00a0Finalmente, acudir a un proceso contencioso administrativo exige contar con \u00a0 \u00a0recursos econ\u00f3micos suficientes, no solamente porque se requiere de un \u00a0 \u00a0abogado (art\u00edculo 160 del CPACA), sino porque el solicitante de la medida \u00a0 \u00a0cautelar deber\u00e1 prestar cauci\u00f3n con el fin de garantizar los perjuicios que \u00a0 \u00a0se puedan ocasionar con la medida cautelar, seg\u00fan lo determine el Juez \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 232, Ley 1437 de 2011). Como es evidente por las circunstancias \u00a0 \u00a0descritas de la accionante, no est\u00e1 en condiciones de asumir tales costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 \u00a0para la Sala es claro que, a pesar de la existencia del mecanismo judicial contencioso, \u00a0 \u00a0este no es eficaz dadas las circunstancias particulares de la accionante[60]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. La tutela debe \u00a0 \u00a0interponerse en un t\u00e9rmino razonable a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. En este caso, la accionante manifest\u00f3 que tras haber sido \u00a0 \u00a0agredida gravemente por su pareja el 21 de octubre de 2024, en cuanto vio la \u00a0 \u00a0oportunidad, huy\u00f3 del hogar junto con su hijo, por lo que se infiere que con \u00a0 \u00a0posterioridad a esa fecha fue que acudi\u00f3 a Migraci\u00f3n Colombia y obtuvo la \u00a0 \u00a0negativa para tramitar el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal. As\u00ed, dado que la \u00a0 \u00a0accionante present\u00f3 la solicitud de tutela el 27 de noviembre de 2024, deduce \u00a0 \u00a0la Sala que, por mucho, transcurri\u00f3 un poco m\u00e1s de un mes desde el momento de \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de la accionada, que en su opini\u00f3n vulnera sus derechos \u00a0 \u00a0fundamentales, y la interposici\u00f3n del amparo bajo revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala pasar\u00e1 a resolver de fondo la \u00a0solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se configur\u00f3 una la carencia actual de \u00a0objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Sof\u00eda present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para solicitar que se le \u00a0ordenara a Migraci\u00f3n Colombia permitirle regularizar su situaci\u00f3n migratoria a \u00a0trav\u00e9s del PPT en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-166 de 2024. La Sala advierte \u00a0que, si bien en un primer momento la accionada desconoci\u00f3 los derechos de la \u00a0accionante al negarse a valorar su situaci\u00f3n por exceder el t\u00e9rmino previsto \u00a0para ello, en el transcurso del tr\u00e1mite tutelar esta situaci\u00f3n fue corregida \u00a0y se le dio el tr\u00e1mite previsto en la regulaci\u00f3n expedida por la accionada en \u00a0cumplimiento de la Sentencia T-166 de 2024. Pese a ello, la accionada \u00a0concluy\u00f3 que la solicitante no cumpl\u00eda con los requisitos exigidos y, en consecuencia, \u00a0la accionante opt\u00f3 por activar otra v\u00eda con el fin de regularizar su situaci\u00f3n \u00a0migratoria. Esto, a juicio de la Sala, da lugar a declarar la carencia actual \u00a0de objeto en la medida en que se cumpli\u00f3 la pretensi\u00f3n inicial de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0En \u00a0primer lugar, advierte la Sala que la respuesta que en un principio Migraci\u00f3n \u00a0Colombia proporcion\u00f3 a la se\u00f1ora Sof\u00eda, sin valorar las circunstancias \u00a0particulares de su situaci\u00f3n, desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0accionante. M\u00e1xime cuando para la \u00e9poca en que probablemente tuvo lugar la \u00a0solicitud -entre 21 de octubre y 27 de noviembre de 2024-, esta corporaci\u00f3n ya \u00a0le hab\u00eda ordenado a la accionada, en virtud de la Sentencia T-166 de 2024, \u00a0proferida el 9 de mayo de 2024, el permitir que \u201ctoda persona que haya incumplido el \u00a0requisito temporal para registrarse en el RUMV por una raz\u00f3n de fuerza mayor \u00a0asociada a una condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, especialmente, el estado \u00a0de salud y el hecho de vivir o ser sobreviviente de violencia, pueda acceder a \u00a0\u00e9l por fuera del plazo original\u201d[61]. \u00a0Incluso \u00a0para entonces, Migraci\u00f3n Colombia ya deb\u00eda haber regulado esos eventos por \u00a0haber transcurrido m\u00e1s all\u00e1 de los 2 meses concedidos en la T-166 de 2024 para \u00a0ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Esperaba \u00a0esta Sala que Migraci\u00f3n Colombia hubiera admitido estudiar la solicitud de \u00a0registro extempor\u00e1neo de la accionante por las razones de fuerza mayor por ella \u00a0manifestadas. Sin embargo, ocurri\u00f3 todo lo contrario, la accionada se neg\u00f3 a \u00a0estudiar su solicitud, negando la oportunidad de que la accionante pudiera \u00a0agotar la posibilidad de regularizar su situaci\u00f3n migratoria por esa v\u00eda y \u00a0desconociendo abiertamente la orden dada por esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0En \u00a0segundo lugar, la Sala considera que en el caso sub examine se configur\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones que pasan a \u00a0exponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de tutela ante el juez de instancia, Migraci\u00f3n Colombia inform\u00f3 que, \u00a0en \u00a0virtud de lo dispuesto en dicha providencia, el Grupo de Tr\u00e1mites Especializados \u00a0de Extranjer\u00eda de la Regional Andina cit\u00f3 a la accionante para que acuda al \u00a0Centro Facilitador de Servicios Migratorios Calle 100 en Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de \u00a0diciembre de 2024, con el fin de dar inicio al tr\u00e1mite de estudio para evaluar \u00a0la procedencia de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el RUMV por evento de fuerza \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Conforme \u00a0a la informaci\u00f3n obtenida en sede de revisi\u00f3n[62], \u00a0efectivamente el pasado 10 de diciembre se llev\u00f3 a cabo la entrevista a la \u00a0accionante, en la cual se le explic\u00f3 los requisitos para el registro \u00a0extempor\u00e1neo, as\u00ed como tambi\u00e9n se le indic\u00f3 que radicara todos los soportes \u00a0documentales junto con su solicitud formal. Despu\u00e9s de realizar el estudio \u00a0detallado del caso y de validar los lineamientos establecidos en cumplimento de \u00a0la Sentencia T-166 de 2024, la accionada evidenci\u00f3 que la se\u00f1ora Sof\u00eda no reun\u00eda los \u00a0requisitos establecidos para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el RUMV al no \u00a0demostrar que se encontraba en territorio colombiano hasta el 31 de enero de \u00a02021, pues la accionante ingres\u00f3 a Colombia en el a\u00f1o 2022 y los soportes \u00a0adjuntos tienen fecha posterior a octubre de 2024. La decisi\u00f3n le fue \u00a0comunicada a la accionante el 19 de marzo de 2025[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0En \u00a0consecuencia, se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, en \u00a0tanto que la solicitud de amparo fue totalmente satisfecha como resultado de la \u00a0actuaci\u00f3n voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela \u00a0hubiese adoptado una orden en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0De \u00a0otra parte, seg\u00fan lo informado por Migraci\u00f3n Colombia en sede de revisi\u00f3n, \u00a0actualmente la accionante se encuentra tramitando una solicitud de refugio ante \u00a0la CONARE \u2013 Ministerio de Relaciones Exteriores y, por tanto, tiene \u00a0Salvoconducto \u201cpara resolver situaci\u00f3n de refugio\u201d, v\u00e1lido al 28 de junio de \u00a02025 y prorrogable por \u00a0lapsos iguales de 180 d\u00edas calendario[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0De \u00a0lo anterior deduce la Sala que por el momento la accionante se encuentra de \u00a0forma regular en el territorio colombiano con permiso de permanencia, por \u00a0lo menos hasta que se resuelva su solicitud de refugio. Por lo cual, al tener \u00a0consigo un salvoconducto SC-2 \u00a0y al estar en calidad de solicitante de reconocimiento de condici\u00f3n de refugio, la \u00a0accionante es sujeto de algunas garant\u00edas dentro de la pol\u00edtica migratoria \u00a0colombiana[65], \u00a0dentro de las cuales est\u00e1 el poder afiliarse al SGSS en salud, como \u00a0cotizantes o en el r\u00e9gimen subsidiado[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0De \u00a0manera que la accionante, en caso de que a\u00fan no lo hubiera hecho, podr\u00eda \u00a0gestionar ante el sistema general de salud la atenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica y \u00a0psicosocial que le recomend\u00f3 el Instituto de Nacional de Medicina Legal, tras \u00a0la valoraci\u00f3n efectuada con motivo de la violencia intrafamiliar sufrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, es viable concluir que no solo la pretensi\u00f3n de la accionante se \u00a0cumpli\u00f3 (se valor\u00f3 la situaci\u00f3n particular de la accionante para presentar de \u00a0forma extempor\u00e1nea la solicitud de registro) sino que, al no cumplir con los \u00a0requisitos para el registro extempor\u00e1neo, ella opt\u00f3 por activar otra v\u00eda \u00a0dirigida a regularizar su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0Al \u00a0margen de lo expuesto, la Sala considera importante pronunciarse sobre la \u00a0motivaci\u00f3n que otorg\u00f3 la accionada para negar la solicitud de la accionante. \u00a0Seg\u00fan lo expuesto por Migraci\u00f3n Colombia la accionante no cumpli\u00f3 con el \u00a0requisito de encontrarse en territorio colombiano antes del 31 de enero de \u00a02021. Esta decisi\u00f3n, prima facie, no parece arbitraria ni irrazonable \u00a0por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0Este \u00a0requisito encuentra sentido si se considera que el legislador le confiri\u00f3 al \u00a0Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, la potestad de adoptar criterios necesarios para definir mecanismos temporales \u00a0de flexibilizaci\u00f3n migratoria[67]. \u00a0En ejercicio de dicha competencia, en el momento de mayor incidencia de \u00a0migrantes irregulares en el pa\u00eds se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 971 del 28 de abril \u00a0de 2021, mediante la cual se implement\u00f3 el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para \u00a0Migrantes Venezolanos, adoptado por medio del Decreto 216 de 2021[68]. Esta \u00a0normatividad buscaba promover \u00a0una migraci\u00f3n regular, en garant\u00eda de la soberan\u00eda estatal, de \u00a0personas que ingresaron al pa\u00eds de forma regular o irregular y que, por sus \u00a0condiciones particulares, decidieron quedarse en el pa\u00eds sin seguir la \u00a0normatividad dispuesta para ello. Teniendo en cuenta que la motivaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n y del decreto se bas\u00f3 en la informaci\u00f3n suministrada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al 31 de enero de 2021, este fue el \u00a0l\u00edmite temporal considerado por el gobierno para la regulaci\u00f3n esperada. En \u00a0consecuencia, estableci\u00f3 como plazo m\u00e1ximo para inscribirse al RUMV el 28 de mayo de \u00a02022. Este plazo aplicar\u00eda para quienes estuvieran de manera regular en el pa\u00eds \u00a0y para quienes estuvieran de manera irregular al 31 de enero de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0En \u00a0concreto, \u00a0establecer una fecha como l\u00edmite para que los migrantes venezolanos en \u00a0situaci\u00f3n irregular pudieran acogerse al Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para \u00a0Migrantes Venezolanos (ETPV), pretend\u00eda (i) tener un censo m\u00e1s preciso de esta \u00a0poblaci\u00f3n para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas, (ii) permitir que los \u00a0ciudadanos venezolanos que ya viv\u00edan en Colombia en condiciones de \u00a0irregularidad pudieran acceder a un estatus migratorio regular, as\u00ed como a su \u00a0vez, (iii) desincentivar o disminuir las cifras de migraci\u00f3n irregular actuales \u00a0y futuras, es decir, promover una migraci\u00f3n regular[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0Para \u00a0el caso que nos ocupa, no est\u00e1 claro para la Sala que la accionante se haya \u00a0encontrado al 31 de enero de 2021 en territorio colombiano. En el escrito de \u00a0tutela, la accionante afirm\u00f3 que en el 2022 ingres\u00f3 al pa\u00eds con la intenci\u00f3n de \u00a0radicarse con su pareja sentimental, tambi\u00e9n indic\u00f3 que vino a Colombia en el \u00a02019 y que luego de estar \u201cun tiempo\u201d regres\u00f3 a Venezuela. Sin embargo, no \u00a0present\u00f3 prueba alguna que corrobore lo dicho, ni hasta cu\u00e1ndo o por cuanto \u00a0tiempo estuvo en el pa\u00eds. De manera que, pese a indicar que entr\u00f3 al territorio \u00a0colombiano en el 2019, no hay forma de establecer si la accionante se \u00a0encontraba en Colombia al 31 de enero de 2021; y pese a requerirla por \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y por la Corte Constitucional para que aclarara la \u00a0situaci\u00f3n, no fue posible obtener informaci\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Adicional \u00a0a lo expuesto, de las pruebas aportadas al proceso tampoco se logra demostrar \u00a0que, durante el periodo dispuesto para el registro, esto es, entre el 5 de mayo \u00a0de 2021 al 28 de mayo de 2022, la accionante se encontraba en una situaci\u00f3n de \u00a0violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero que le impidi\u00f3 realizar el referido \u00a0registro. Del relato de la solicitud de tutela y de la denuncia presentada por \u00a0la accionante el 27 de octubre de 2024 ante la Comisar\u00eda de Familia Adscrita \u00a0al Centro de Atenci\u00f3n Penal a V\u00edctimas (CAPIV)[70], no se logra \u00a0determinar a partir de qu\u00e9 fecha iniciaron los actos de violencia contra la \u00a0accionante por parte de su pareja, pues si bien hace alusi\u00f3n a los eventos \u00a0ocurridos el 26 de agosto, 21 y 27 de octubre de 2024, no obra prueba alguna \u00a0que permita afirmar que entre el 5 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2022 la accionante se \u00a0encontraba sometida a una situaci\u00f3n de violencia que le impidi\u00f3 inscribirse en \u00a0el RUMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, los hechos de fuerza mayor alegados, al parecer, tuvieron ocasi\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o 2024, esto es, con posterioridad al l\u00edmite temporal impuesto para \u00a0efectuar el registro en comento. Y, si bien en la denuncia manifest\u00f3 que hab\u00eda \u00a0sido objeto de violencias en m\u00faltiples ocasiones y que las mismas surgieron en \u00a0la convivencia, lo cierto es que en todo caso se desconoce la fecha en que la \u00a0accionante ingres\u00f3 al territorio colombiano en el 2022, por lo que no se sabe \u00a0si la convivencia pudo haber tenido lugar desde antes o despu\u00e9s del 28 de mayo \u00a0del a\u00f1o 2022, fecha l\u00edmite para el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, dado que la pretensi\u00f3n se encuentra satisfecha y que negativa del \u00a0registro extempor\u00e1neo en el RUMV fue por razones no atribuibles a la parte \u00a0accionada, advierte la Sala que se configura la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado; circunstancia que hace imposible que esta Sala profiera orden \u00a0alguna, salvo las valoraciones antes efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1 a confirmar la sentencia del 10 \u00a0de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0que declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, pero por las \u00a0razones planeadas en esta providencia. La Corte no coincide con las razones por \u00a0las cuales el juzgado de primera instancia declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto. Particularmente porque para el momento en que se dispuso dicha decisi\u00f3n \u00a0por el juez de instancia la solicitud de amparo no hab\u00eda sido \u00a0totalmente satisfecha por la accionada, pues para ese entonces simplemente \u00a0mediaba una citaci\u00f3n para iniciar la valoraci\u00f3n de la posibilidad de efectuar \u00a0la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de la accionante en el RUMV por raz\u00f3n de fuerza \u00a0mayor. Por el contrario, fue con posterioridad al fallo de tutela de primera \u00a0instancia y antes de esta providencia que Migraci\u00f3n Colombia efectivamente \u00a0estudi\u00f3 el caso de la accionante bajo los lineamientos establecidos en \u00a0cumplimento de la Sentencia T-166 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n final \u00a0\u2013 derecho de la accionante a una vida libre de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0De \u00a0otra parte, observa la Sala que actualmente no recae sobre la accionante \u00a0ninguna medida de protecci\u00f3n que garantice su integridad y su derecho a la vida \u00a0&#8211; vida libre de violencia-, por lo menos mientras permanezca dentro del \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0La \u00a0Sala es consciente de que est\u00e1 ante una solicitud de amparo rogada por una \u00a0mujer en la cual confluyen m\u00faltiples criterios de violencia y discriminaci\u00f3n, \u00a0tales como de g\u00e9nero, violencia intrafamiliar, probablemente xenofobia, cabeza \u00a0de hogar y cuidadora de un menor de edad, que agravan notablemente su situaci\u00f3n \u00a0en el territorio colombiano. Por tanto, exige de esta corporaci\u00f3n el adoptar \u00a0una decisi\u00f3n que sea deferente con sus circunstancias particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0Advierte \u00a0la Sala que la accionante se encuentra actualmente en una situaci\u00f3n de alto \u00a0riesgo de volver a sufrir episodios de violencia que podr\u00edan llegar a ser \u00a0fatales. De acuerdo con el informe del Instituto de Medina Legal y Ciencias \u00a0Forenses el nivel de riesgo para la accionante es extremo y que \u201cteniendo en cuenta \u00a0la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones f\u00edsicas y \u00a0verbales que han puesto a la se\u00f1ora Sof\u00eda en una situaci\u00f3n \u00a0en la que se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger la vida \u00a0de la usuaria teniendo en cuenta que en caso de reincidencia de actos como los \u00a0investigados existir\u00eda un RIESGO EXTREMO de sufrir lesiones muy graves o incluso \u00a0la muerte\u201d. As\u00ed lo confirma la accionante con lo consignado en el formulario \u00a0de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado presentado ante el Ministerio de \u00a0Relaciones exteriores, en el que manifiesta que su vida se encuentra en \u00a0inminente riesgo de homicidio o feminicidio por violencia intrafamiliar y que \u00a0su mayor miedo es volver a Venezuela y que su pareja la encuentre y acabe con \u00a0su vida porque, en su decir, la \u201camenaz\u00f3 muchas veces de muerte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0Pese \u00a0a esta circunstancia, la accionante actualmente no cuenta con ninguna medida de \u00a0protecci\u00f3n para garantizar su integridad y su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0N\u00f3tese, \u00a0de una parte, que la Comisar\u00eda 19 de Familia de Ciudad Bol\u00edvar 1, tras \u00a0adelantar todas las gestiones para ubicar y notificar al presunto agresor de la \u00a0accionante, el 12 de marzo de 2025 dispuso el rechazo de plano de la solicitud \u00a0de medida de protecci\u00f3n[71] \u00a0que se ven\u00eda adelantando con ocasi\u00f3n de la denuncia de violencia intrafamiliar \u00a0presentada por la se\u00f1ora Sof\u00eda contra Andr\u00e9s (qui\u00e9n era su pareja \u00a0en ese momento) y el archivo de las diligencias, quedando sin vigencia las \u00a0medidas de protecci\u00f3n provisionales que hab\u00eda dispuesto a favor de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0Adicionalmente, \u00a0llama la atenci\u00f3n de la Sala el hecho de que la Comisar\u00eda de Familia no haya \u00a0tomado medidas de protecci\u00f3n dirigidas concretamente al hijo menor de edad de \u00a0la accionante. De acuerdo con el relato de los hechos de violencia \u00a0intrafamiliar el hijo menor de edad de la accionante (i) estuvo presente en la \u00a0escena del 21 de octubre de 2024 mientras ella era golpeada por su ahora \u00a0expareja, (ii) era golpeado frecuentemente por su padre cuando \u201clloraba porque \u00a0ten\u00eda hambre\u201d y (iii) lo mandaba a dormir sin recibir alimento. Sumado, \u00a0conforme a la solicitud de medida de protecci\u00f3n elevada por la accionante el 27 \u00a0de octubre de 2024, la protecci\u00f3n rogada era para ella y para su hijo menor de \u00a0edad[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0De \u00a0otra parte, en el \u00e1mbito penal, no se obtuvo mayor informaci\u00f3n, salvo que los \u00a0hechos de violencia contra la accionante est\u00e1n siendo indagados por la Fiscal\u00eda \u00a0110 de la Unidad \u00a0de Delitos Sexuales &#8211; Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1 y que hay en curso una \u00a0orden para su valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y psicol\u00f3gica por parte de Medicina \u00a0Legal, por lo que en principio no se han emitido \u00f3rdenes de protecci\u00f3n a su \u00a0favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0\u00a0Para \u00a0la Sala no es aceptable el haber dejado sin medidas de protecci\u00f3n a la \u00a0accionante simplemente por el hecho de no haber logrado notificar al presunto \u00a0agresor, situaci\u00f3n que m\u00e1s all\u00e1 de tratarse de una garant\u00eda procesal para el \u00a0investigado, no resta o hace menor el peligro que experimenta actualmente la \u00a0integridad y la vida de la accionante en caso de que el presunto agresor \u00a0llegase a ubicarla. Como tampoco es comprensible que no se hayan tomado medidas \u00a0de protecci\u00f3n especialmente frente a la violencia intrafamiliar sufrida por el \u00a0hijo menor de edad de la accionante, pese a que como miembro de la familia \u00a0agredido es tambi\u00e9n sujeto de especial protecci\u00f3n conforme a la Ley 294 de 1996[73] y a la \u00a0Constituci\u00f3n[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0De \u00a0igual manera, no es admisible la ausencia de avances en la investigaci\u00f3n que se \u00a0adelanta ante la fiscal\u00eda y la ausencia de medidas a favor de la presunta \u00a0v\u00edctima de los hechos de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0Conforme \u00a0a lo expuesto, encuentra esta Sala que la Comisar\u00eda de Familia y la Fiscal\u00eda \u00a0con su actuar ponen en peligro el derecho de la accionante y de su hijo a una \u00a0vida libre de violencia. La primera, al no actuar con la debida diligencia \u00a0frente a la violencia que presuntamente fue ejercida sobre el menor de edad ni \u00a0el cuidado debido al retirar las medidas de protecci\u00f3n en favor de la \u00a0accionante sin verificar que el riesgo de violencia haya cesado; y, la segunda, \u00a0al no avanzar con celeridad y eficacia en la investigaci\u00f3n de las conductas \u00a0punibles, pues desde el 17 de noviembre de 2024, que recibi\u00f3 la denuncia, solo \u00a0se ha emitido una orden para valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda a la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0Si \u00a0bien en esta oportunidad con la pretensi\u00f3n consistente en que se le permitiera \u00a0regularizar su situaci\u00f3n migratoria a trav\u00e9s del PPT en los t\u00e9rminos de la \u00a0Sentencia T-166 de 2024, la accionante buscaba la garant\u00eda de sus derechos \u00a0fundamentales a \u00a0la salud, a la seguridad social y al trabajo, resulta evidente para la Sala, \u00a0conforme a las razones antes expuestas, la amenaza latente frente al derecho a \u00a0una vida libre de violencia de la accionante y de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0Por \u00a0consiguiente, la Sala conceder\u00e1 el amparo del derecho a una vida libre de \u00a0violencia. Por tanto, con el fin de brindar una protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0derechos de la accionante y de su hijo, la Sala de Revisi\u00f3n, en uso de sus \u00a0facultades ultra y extra petita dispondr\u00e1 (i) ordenar a la \u00a0Comisar\u00eda 19 de Familia de Ciudad Bol\u00edvar 1 que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0restaure las medidas de protecci\u00f3n a favor de la accionante e implemente las \u00a0que correspondan en favor de su hijo menor de edad, las cuales se deber\u00e1n mantener \u00a0vigentes hasta que dicha autoridad considere que la situaci\u00f3n de riesgo en la \u00a0que se encuentran ha cesado y (ii) instar a la Fiscal\u00eda 110 de la Unidad de Delitos \u00a0Sexuales- Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1, para que promueva o avance en la \u00a0investigaci\u00f3n del delito de acceso carnal violento CUI 20240007 \u00a0con diligencia, eficacia y celeridad y se adopten las medidas de protecci\u00f3n \u00a0necesarias y procedentes a favor de la v\u00edctima, porque como lo ha sostenido \u00a0esta Corporaci\u00f3n, las gestiones de la Fiscal\u00eda en casos de violencia \u00a0intrafamiliar o de violencia contra la mujer no se limita a la investigaci\u00f3n y \u00a0procesamiento de las conductas punibles, sino que dicha entidad tiene tambi\u00e9n a \u00a0su cargo asegurar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la v\u00edctima[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0De \u00a0manera que ser\u00e1 necesario que se tomen las medidas necesarias para proteger a \u00a0la accionante y a su hijo, en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Adicionalmente, \u00a0se dispondr\u00e1 el acompa\u00f1amiento y asesoramiento de la accionante por parte de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo[78] \u00a0y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[79] \u00a0en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0Finalmente, \u00a0considera esta Sala de Revisi\u00f3n oportuno insistir acerca del deber de las \u00a0autoridades migratorias de valorar las circunstancias de fuerza mayor que \u00a0pudieron haberle impedido a los migrantes venezolanos acceder al RUMV, para que \u00a0aplicando el enfoque diferencial desarrollado en la T-166 de 2024, se considere \u00a0y estudie en cada caso la posibilidad de acceder a su registro extempor\u00e1neo; \u00a0pues solo as\u00ed se puede avanzar en la garant\u00eda de los \u00a0fines del Estado, el respeto de valores y principios constitucionales, as\u00ed \u00a0como la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la \u00a0sentencia proferida el 10 \u00a0de diciembre de 2024 por \u00a0el \u00a0Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 la carencia actual de objeto.\u00a0 AMPARAR el derecho \u00a0fundamental a una vida libre de violencia de la accionante y su hijo, por las \u00a0razones contenidas en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Comisar\u00eda 19 de Familia de Ciudad Bol\u00edvar \u00a01 que, si no lo ha realizado, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, restaure las medidas de protecci\u00f3n a favor de \u00a0la accionante e implemente las que correspondan en favor de su hijo menor de \u00a0edad. \u00a0Las \u00a0medidas deber\u00e1n mantenerse vigentes hasta que la Comisar\u00eda considere que la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentra la accionante y su hijo ha sido \u00a0superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. INSTAR a la Fiscal\u00eda 110 de la \u00a0Unidad de Delitos Sexuales &#8211; Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1, para que promueva o \u00a0avance en la investigaci\u00f3n del delito de acceso carnal violento CUI \u00a020240007 con diligencia, eficacia y celeridad, y adopte las medidas de \u00a0protecci\u00f3n necesarias y procedentes a favor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias constitucionales y legal, presten \u00a0acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a la accionante en los tr\u00e1mites judiciales y \u00a0administrativos relacionados con su regularizaci\u00f3n migratoria y con las medidas \u00a0de protecci\u00f3n en defensa de su integridad y su vida. En el t\u00e9rmino de un mes, contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1n rendir informe al juez \u00a0de primera instancia sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. LIBRAR, \u00a0por medio de la Secretar\u00eda General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo \u00a036 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Conforme a lo dispuesto en la Circular Interna 10 de \u00a02022 de la Corte Constitucional y el art\u00edculo 63 del Acuerdo 01 de 2025 \u00a0(reglamento interno de esta corporaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La narraci\u00f3n de los hechos corresponde a la suministrada por la accionante en \u00a0la solicitud de tutela que obra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0La \u00a0accionante no suministra mayor informaci\u00f3n acerca de su hijo menor de edad, tan \u00a0solo indica que en el 2024 ten\u00eda 2 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c03EscritoTutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Escrito \u00a0de fecha 3 de diciembre de 2024, suscrito por el jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la entidad. Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c18RtaMigracion\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Correo electr\u00f3nico de fecha 29 de noviembre de 2024. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c09RtaComisariaCiudadBolivar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Seg\u00fan se reporta en el Sistema de Registro de Beneficiarios \u00a0(SIRBE), plataforma de registro de las Comisar\u00edas de Familia. Anexa expediente \u00a0correspondiente a la Medida de Protecci\u00f3n No. 0001-2024 \u00a0RUG 0002-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Escrito \u00a0del 28 de noviembre de 2024, suscrito por el jefe (e) de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del instituto. Expediente digital. Archivo \u201c10RtaMedicinaLegal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0V\u00e9ase el \u00a0Informe Pericial de Cl\u00ednica Forense del 1 de noviembre de 2024, con n\u00famero de \u00a0caso interno 0003-C-2024 \u00a0anexo al escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Escrito del 29 de noviembre de 2024, suscrito por la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la procuradur\u00eda. Expediente digital. Archivo \u201c11RtaProcuraduria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Escrito del 29 de noviembre de 2024, firmado por la Coordinadora \u00a0del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci\u00f3n, en representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio. Expediente digital. Archivo \u201c12RtaCancilleria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c14RtaSecretariaBogota\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c15RtaSecretariaMujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo informado por la Direcci\u00f3n de Eliminaci\u00f3n de Violencias contra las Mujeres y \u00a0Acceso a la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c16RtaCAPIV\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c17RtaICBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c19Fallo1InstanciaConcede.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c19Fallo1InstanciaConcede\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Integrada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c2024-00 &#8211; RESPUESTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Refiere \u00a0el juzgado que la misiva es del 10 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cInforme Corte Constitucional MP 0001-2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cRESPUESTA TUTELA 20240006 \u00a0copia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cRespuesta a solicitud de pruebas Expediente T- T-10.850.607. \u00a0Acci\u00f3n de Tutela en Sede de Revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Por medio de la cual cit\u00f3 a la accionante para que se presentara el 10 de \u00a0diciembre con el prop\u00f3sito de dar inicio a la evaluaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea por evento de fuerza mayor. Expediente digital. \u00a0Archivos \u201cRespuesta acci\u00f3n de tutela rad. 2024-000 (1) (1)\u201d y \u201cCorreo de \u00a0MIGRACI\u00d3N COLOMBIA &#8211; Respuesta acci\u00f3n de tutela Rad. 2024-000 (1) (1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Por medio de la cual le comunic\u00f3 a la accionante de la decisi\u00f3n de negar el \u00a0registro RUMV extempor\u00e1neo. Expediente digital. Archivos \u00a0\u201cRespuesta a Petici\u00f3n N\u00b020240008\u201d \u00a0y \u201cMAIL &#8211; Ref. Petici\u00f3n N\u00b020240008 \u00a0registrada el 10 de diciembre de 2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c20240008_SOLICITUD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Auto del 29 de \u00a0mayo de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cRespuesta Corte fiscalia 110 seccional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201coficio remision psquitria forense\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201canexox Sof\u00eda _\u201d, fol.1 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cREMISION POR COMPETENCIA_\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencias T-059 de 2025, \u00a0T-434 de 2024, T-401 de 2024, T-179 de 2024, T-529 de 2023, C-408 de 1996, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Tales como la Convenci\u00f3n Internacional para la Eliminaci\u00f3n de Todas \u00a0las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) de 1979; la Declaraci\u00f3n \u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer de 1993; y la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la \u00a0Mujer, conocida como la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1, de 1994, los cuales, hacen \u00a0un llamado a los Estados para garantizar la igualdad de las mujeres y atender, \u00a0investigar y sancionar las distintas formas de violencia que estas \u00a0experimentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201c[p]or la cual se dictan \u00a0normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los c\u00f3digos Penal, de \u00a0Procedimiento Penal, la Ley\u00a0294\u00a0de 1996 y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0La \u00a0investigaci\u00f3n penal se deber\u00e1 adelantar por el delito que corresponda \u00a0dependiendo de la adecuaci\u00f3n de las conductas a los tipos penales previstos \u00a0para sancionar los distintos tipos de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ley 294 de 1996. Art\u00edculo 4, modificado por el 16 de \u00a0la Ley 1257 de 2008: \u201cToda persona que dentro de su contexto familiar sea \u00a0v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico, ps\u00edquico, o da\u00f1o a su integridad sexual, amenaza, \u00a0agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro \u00a0del grupo familiar, podr\u00e1 pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que \u00a0hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y \u00a0a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de \u00a0protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o evite \u00a0que esta se realice cuando fuere inminente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ley 1257 de 2008.Art\u00edculo 7, modificado por el \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 2136 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ley 1257 de 2008. Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ley 2126 de 2021. Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0\u201cPor la cual se habilita el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV) y se \u00a0definen las circunstancias de fuerza mayor para aquellos que no pudieron \u00a0registrarse en las oportunidades dispuestas en el Decreto \u00a0n\u00famero\u00a0216\u00a0de 2021 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero\u00a0971\u00a0de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Resoluci\u00f3n 4713 de 2024. Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Resoluci\u00f3n 4713 de 2024. Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Resoluci\u00f3n 4713 de 2024. Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Al respecto, v\u00e9anse, entre muchas otras, las sentencias T-555 de 2030, SU-522 \u00a0de 2019, T-152 de 2019, SU-655 de 2017, \u00a0SU-225 de 2013, T-988 de 2007, T-033 de 1994 y T-519, T-535 y T-570 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Al respecto, v\u00e9anse, entre muchas otras, las sentencias SU-522 de 2019, SU-225 \u00a0de 2013, T-009 de 2019, T-213 de 2018, T-216 de 2018, T-403 de 2018, T-481 de \u00a02016, T-585 de 2010, T-533 de 2009 y SU-540 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Al respecto, v\u00e9anse, entre muchas otras, las sentencias SU-522 de 2019, T-152 \u00a0de 2019, SU-655 de 2017, SU-225 de 2013, T-988 de \u00a02007, T-033 de 1994 y T-519, T-535 y T-570 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario al que puede acudir cualquier \u00a0persona, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, cuando sus derechos \u00a0fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por los particulares en los casos se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0En la SU-677 de 2017 la Corte precis\u00f3 que \u201cel amparo constitucional no est\u00e1 \u00a0sujeto al v\u00ednculo pol\u00edtico que exista con el Estado Colombiano, sino que se \u00a0deriva del hecho de ser persona, con independencia de las condiciones de \u00a0nacionalidad o ciudadan\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0C\u00f3digo Civil colombiano, art\u00edculo 306. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Conforme al \u00a0Decreto 216 de 2021 (arts. 5 y 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Respecto de la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva en la acci\u00f3n de tutela, los art\u00edculos 5\u00ba, 13 y 42 del Decreto \u00a02591 de 1991 prev\u00e9n que esta se puede promover \u00a0contra todas las autoridades p\u00fablicas y, tambi\u00e9n, contra los particulares que \u00a0est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o respecto de quienes \u00a0el solicitante se halle en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ley 2126 de 2021. Art\u00edculo 2: \u201cLas \u00a0Comisar\u00edas de Familia son las dependencias o entidades encargadas de brindar \u00a0atenci\u00f3n especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, \u00a0restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo, sean \u00a0o hayan sido v\u00edctimas de violencia por razones de g\u00e9nero en el contexto \u00a0familiar y\/o v\u00edctimas de otras violencias en el contexto familiar, seg\u00fan lo \u00a0establecido en la presente ley\u201d. Art\u00edculo 13: \u201cAdoptar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n necesarias para garantizar, proteger, \u00a0restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de \u00a0violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando \u00a0su efectividad, en concordancia con la Ley\u00a01257\u00a0de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 277: \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio \u00a0de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: 1. \u00a0Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones \u00a0judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y \u00a0asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. (\u2026) 7. \u00a0Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o \u00a0de los derechos y garant\u00edas fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 282: \u201cEl Defensor del Pueblo \u00a0velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los \u00a0habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el \u00a0ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades \u00a0de car\u00e1cter privado. Decreto 25 \u00a0de 2014, art\u00edculo 13: \u201cSon funciones de las Defensor\u00edas Delegadas, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las siguientes: (\u2026) 2. \u00a0Velar por el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos y la observancia del \u00a0Derecho Internacional Humanitario y adelantar las acciones y estrategias que se \u00a0requieran para el efecto. 3. Adelantar las acciones y estrategias que se \u00a0requieran para la protecci\u00f3n de los derechos de los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En efecto, la Ley 1437 de 2011 \u00a0(C\u00f3digo de procedimiento administrativo y contencioso administrativo \u2013 CPACA), \u00a0en su art\u00edculo 229,\u00a0 dispone que \u201cEn todos los procesos declarativos que se \u00a0adelanten ante esta jurisdicci\u00f3n, antes de ser notificado, el auto admisorio de \u00a0la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici\u00f3n de parte debidamente \u00a0sustentada, podr\u00e1 el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia \u00a0motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la \u00a0sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Ello, si se tiene en cuenta que de acuerdo con el art\u00edculo 243 del CPACA \u00a0&#8220;Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos \u00a0proferidos en la misma instancia: (\u2026) 5. El que decrete, deniegue o modifique \u00a0una medida cautelar&#8221;, y seg\u00fan el art\u00edculo 236 &#8220;Los recursos \u00a0procedentes contra el auto que decida sobre medidas cautelares deber\u00e1n ser \u00a0resueltos en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, deben haberse agotado los \u00a0recursos ordinarios y extraordinarios al alcance del accionante, salvo que, \u00a0atendiendo a las circunstancias del caso, no sean eficaces o que se pretenda \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En principio, las personas \u00a0migrantes deben controvertir las decisiones de la administraci\u00f3n migratoria a \u00a0trav\u00e9s de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativo, la cual cuenta con la \u00a0posibilidad ordenar medidas cautelares. Sin embargo, en los casos que requieren \u00a0atenci\u00f3n inmediata esas medidas cautelares resultan ineficaces porque los \u00a0plazos legales en que se emiten resultan m\u00e1s largos que aquellos que en los que \u00a0se decide la tutela dada la urgencia que caracteriza a esa acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencia \u00a0T-166 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Comunicaci\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia de fecha 19 de marzo de 2025. \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta a solicitud de pruebas Expediente T- \u00a0T-10.850.607. Acci\u00f3n de Tutela en Sede de Revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Expediente digital. Archivos \u201cMAIL &#8211; Ref. Petici\u00f3n N\u00b020240008 \u00a0registrada el 10 de diciembre de 2024\u201d y \u201cRespuesta a Petici\u00f3n N\u00b020240008\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015 reglamenta el salvoconducto (SC) \u00a0como un \u201cdocumento de car\u00e1cter temporal que expide la\u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo \u00a0requiera,\u00a0documento que ser\u00e1 regulado por esta Unidad\u201d y precisa que el \u00a0SC-2 es para permanecer en el pa\u00eds y se beneficia de este, entre otros, el \u00a0extranjero mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado y la de su familia, por \u00a0el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas calendario, prorrogables a solicitud del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores por lapsos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencia \u00a0T-223 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.9 del Decreto 1067 de 2015 y art\u00edculo 2.2.3.5 del Decreto 780 de \u00a02016. Esta \u00faltima disposici\u00f3n establece lo siguiente \u201cAfiliaci\u00f3n de los \u00a0extranjeros solicitantes de la condici\u00f3n de refugiados o asilados. Los \u00a0extranjeros solicitantes de la calidad de refugiados o asilados ante el Estado \u00a0colombiano que cuenten con salvoconducto de permanencia [\u2026] se afiliar\u00e1n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado, si cumplen las condiciones para ello [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ley 2136 de 2021, art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0V\u00e9ase \u00a0el art\u00edculo 6 del Decreto 216 de 2021 y el \u201cAbec\u00e9 del Estatuto Temporal de \u00a0Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos&#8221; de la Canciller\u00eda, en chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/FOTOS2020\/ok._esp-_abc_estatuto_al_migrante_venezolano-_05mar-2021.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0V\u00e9ase \u00a0el expediente de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n MP 0001-2024 RUG 0002-2024, \u00a0obrante en el archivo \u201cExpediente Accion Proteccion No. MP 0001-2024 RUG \u00a00002-2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Acci\u00f3n de protecci\u00f3n MP 0001-2024 RUG 0002-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c09RtaComisariaCiudadBolivar\u201d. Fol.10 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ley 294 de 1996. Art\u00edculo 3 \u201cPara la interpretaci\u00f3n y \u00a0la aplicaci\u00f3n de la presente Ley se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0principios: (\u2026) f) Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ver SU-195 de 2012 y SU-484 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0T-015 de 2019, T-368 de 2017, SU-195 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Art\u00edculo \u00a0114, num. 6 del C.P.P. Sobre el tema v\u00e9ase la Sentencia T-311 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 282: \u201cEl Defensor del Pueblo \u00a0velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los \u00a0habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el \u00a0ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o \u00a0entidades de car\u00e1cter privado. Decreto 25 \u00a0de 2014, art\u00edculo 13: \u201cSon funciones de las Defensor\u00edas Delegadas, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las siguientes: (\u2026) 2. \u00a0Velar por el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos y la observancia del \u00a0Derecho Internacional Humanitario y adelantar las acciones y estrategias que se \u00a0requieran para el efecto. 3. Adelantar las acciones y estrategias que se requieran \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 277: \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio \u00a0de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: 1. \u00a0Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones \u00a0judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y \u00a0asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. (\u2026) 7. \u00a0Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o \u00a0de los derechos y garant\u00edas fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-342-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-342\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la Comisar\u00eda \u00a0de Familia y la Fiscal\u00eda con su actuar ponen en peligro el derecho de la \u00a0accionante y de su hijo a una vida libre de violencia. 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