{"id":31258,"date":"2025-10-23T20:30:48","date_gmt":"2025-10-23T20:30:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-351-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:48","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:48","slug":"t-351-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-351-25\/","title":{"rendered":"T-351-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-351-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T- 351 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.824.261 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela presentada por Sara contra la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: Violencia \u00a0intrafamiliar y violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Alfonso Carvajal Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de \u00a0agosto de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de \u00a0Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados H\u00e9ctor Alfonso \u00a0Carvajal Londo\u00f1o \u2013quien la preside\u2013 Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo, y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0fallo dictado el 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n, \u00a0Valle, a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo \u00a002 de 2015 \u2013Reglamento de la Corte Constitucional\u2013, dado que el asunto de la \u00a0referencia involucra hechos de violencia intrafamiliar, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0emitir\u00e1 dos copias del mismo fallo como medida de protecci\u00f3n a la intimidad. En \u00a0consecuencia, en la versi\u00f3n que publique la Corte Constitucional en su p\u00e1gina web \u00a0se sustituir\u00e1 el nombre de la accionante, de su hijo, de su expareja, de su \u00a0madre y los datos de la Comisar\u00eda de Familia y de las ciudades y departamentos \u00a0por unos ficticios \u2013Sara, Isaac, Noe, Leonor, Comisar\u00eda de \u00a0Azul, Cana\u00e1n, Orlando, Valle y Atl\u00e1ntico respectivamente\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda de Azul \u00a0de Cana\u00e1n por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0una vida libre de violencia, al acceso a la justicia con enfoque de g\u00e9nero, al \u00a0debido proceso y al derecho de petici\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que dicha entidad no actu\u00f3 con \u00a0la debida diligencia ni celeridad en el tr\u00e1mite de los procesos administrativos \u00a0No. 196-2024 (cuota de alimentos) y No. 271-2024 (violencia intrafamiliar), lo \u00a0que, en su criterio, configur\u00f3 un caso de violencia institucional. Denunci\u00f3, \u00a0entre otras falencias, la falta de informaci\u00f3n sobre las rutas de atenci\u00f3n, la \u00a0omisi\u00f3n en la fijaci\u00f3n de una cuota provisional de alimentos, demoras \u00a0injustificadas en la toma de decisiones y el incumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional vincul\u00f3 al proceso \u00a0a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por considerarlas \u00a0autoridades con un inter\u00e9s directo en la resoluci\u00f3n del caso. Al analizar los \u00a0hechos, concluy\u00f3 que la Comisar\u00eda de Azul, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n \u00a0y la Fiscal\u00eda 07 Local de esa ciudad no actuaron con la debida diligencia para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n integral de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al proceso por violencia intrafamiliar, la Sala constat\u00f3 que, \u00a0si bien la Comisar\u00eda cumpli\u00f3 con su deber de remitir copias a la Fiscal\u00eda y de \u00a0informar a la Polic\u00eda sobre las medidas de protecci\u00f3n decretadas, no efectu\u00f3 un \u00a0seguimiento efectivo de dichas \u00f3rdenes, incurri\u00f3 en demoras injustificadas para \u00a0adoptar decisiones, no suministr\u00f3 informaci\u00f3n clara a la v\u00edctima sobre sus derechos, \u00a0no dio respuesta oportuna a una de las peticiones presentadas en el proceso ni \u00a0inform\u00f3 a la v\u00edctima su derecho a no ser confrontada con el presunto agresor. \u00a0Tambi\u00e9n observ\u00f3 que la audiencia de advenimiento se llev\u00f3 a cabo tres meses \u00a0despu\u00e9s de la denuncia, sin que se hubiera verificado el cumplimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n ni garantizado la celeridad procesal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sala evidenci\u00f3 que la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n \u00a0no actu\u00f3 con la celeridad exigida: pasaron cuatro meses desde que tuvo \u00a0conocimiento de la orden sin que hubiera establecido contacto con la accionante \u00a0ni desplegado actuaciones orientadas a garantizar su protecci\u00f3n. A su vez, \u00a0concluy\u00f3 que la Fiscal\u00eda 07 local de Cana\u00e1n no actu\u00f3 con la debida diligencia \u00a0y celeridad en los casos de violencia intrafamiliar, no cumpli\u00f3 su deber de verificar \u00a0la implementaci\u00f3n efectiva de las medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas \u00a0y no respondi\u00f3 de manera clara, oportuna y sustantiva a las solicitudes \u00a0elevadas por las v\u00edctimas sobre el estado de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al proceso por alimentos, la Sala advirti\u00f3 que la Comisar\u00eda \u00a0de Azul incurri\u00f3 en dilaci\u00f3n injustificada al no fijar de manera oportuna \u00a0una cuota provisional, lo que impidi\u00f3 que las partes pudieran acudir con \u00a0prontitud a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, comprometiendo los derechos del hijo de \u00a0la accionante. Entre la audiencia de conciliaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n que fij\u00f3 provisionalmente la cuota alimentaria transcurrieron \u00a0aproximadamente cinco meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte concedi\u00f3 el amparo solicitado y profiri\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0espec\u00edficas a cada autoridad involucrada. A la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n \u00a0le orden\u00f3: (i) hacer seguimiento y garantizar el cumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n decretadas; (ii) presentar el informe de cumplimiento dentro del \u00a0proceso de violencia intrafamiliar, seg\u00fan lo comprometido; (iii) dar respuesta \u00a0al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante el 25 de marzo de 2025; y \u00a0(iv) actuar en lo sucesivo con la diligencia, celeridad y eficacia debidas, \u00a0asegurando el acceso a informaci\u00f3n sobre las rutas de atenci\u00f3n y los derechos \u00a0de las v\u00edctimas. A la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n le orden\u00f3 contactar \u00a0a la accionante y garantizar su acceso efectivo a las medidas de protecci\u00f3n \u00a0vigentes. A la Fiscal\u00eda 07 Local de Cana\u00e1n, la Corte le formul\u00f3 una \u00a0prevenci\u00f3n para que, en adelante, act\u00fae con la debida diligencia y celeridad en \u00a0los procesos de violencia intrafamiliar, lo cual incluye adoptar acciones para \u00a0verificar la materializaci\u00f3n de las medidas protecci\u00f3n y brindar respuestas \u00a0claras, oportunas y de fondo a las solicitudes elevadas por las v\u00edctimas y sus \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde octubre de 2023, Sara, \u00a0quien se encontraba embarazada, inici\u00f3 un proceso por psicolog\u00eda en el Hospital \u00a0Local de Cana\u00e1n[1]. En diciembre, en el marco de este proceso, \u00a0comenz\u00f3 a reportar dificultades en su relaci\u00f3n sentimental que derivaron en un \u00a0diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n leve[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de mayo de 2024, Sara, acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0de Azul de Cana\u00e1n, con el objetivo de: (i) dejar constancia \u00a0de que se sent\u00eda maltratada psicol\u00f3gica y econ\u00f3micamente por el padre de su \u00a0beb\u00e9 \u2013Noe\u2013; y (ii) adelantar un proceso de alimentos anticipado \u00a0frente al ni\u00f1o que estaba por nacer[3]. El \u00a0psic\u00f3logo de la Comisar\u00eda: (i) \u201cle indic\u00f3 que posiblemente los problemas \u00a0que est\u00e1 experimentando son las cargas emocionales debido a los grandes cambios \u00a0hormonales por su estado de gestaci\u00f3n\u201d[4]; (ii) \u00a0le orient\u00f3 \u201ctomarse un tiempo ya que el ni\u00f1o necesitar\u00e1 del afecto del padre\u201d[5]; y (iii) le comunic\u00f3 los documentos que debe traer para iniciar \u00a0el proceso de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de julio de 2024 la Comisar\u00eda cit\u00f3 a la \u00a0accionante y al se\u00f1or Noe a la audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0del proceso HF No 060-2024 para determinar \u201cla fijaci\u00f3n de custodia, cuidado \u00a0personal, alimentos, educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, vestuario y r\u00e9gimen de \u00a0visitas del hijo\u201d[6]. Como resultado a la conciliaci\u00f3n parcial, se emiti\u00f3 el Acta de \u00a0Conciliaci\u00f3n No. 053 de 2024. En criterio de la accionante, durante dicha actuaci\u00f3n, la Comisar\u00eda incurri\u00f3 en m\u00faltiples \u00a0irregularidades. Entre algunas, que: (i) \u201cno le informaron sobre \u00a0las rutas que tiene la instituci\u00f3n para atender este tipo de violencia contra \u00a0mujer basada en g\u00e9nero\u201d[7]; (ii) enfrentaron a la se\u00f1ora Sara \u00a0con su posible agresor, (iii) omitieron el inici\u00f3 \u00a0del trabajo psicol\u00f3gico con la accionante, a pesar de la situaci\u00f3n de violencia \u00a0denunciada previamente; y (iv) desconocieron su funci\u00f3n de fijar una \u00a0cuota provisional de alimentos ante la falta de acuerdo entre las partes, de \u00a0conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 13 de la Ley 2126 de 2021 \u2013pues, \u00a0aunque la accionante no elev\u00f3 solicitud de revisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n dentro de \u00a0los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, esto se debi\u00f3 a que no recibi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0clara por parte de la entidad\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de julio de 2024 Sara se dirigi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 7 Local de Cana\u00e1n y denunci\u00f3 a Noe \u00a0por violencia intrafamiliar[8]. En el Formato de Remisi\u00f3n para Medidas de \u00a0Protecci\u00f3n a la Comisar\u00eda de Azul, la Fiscal\u00eda sugiri\u00f3 considerar el \u00a0otorgamiento de las siguientes medidas de protecci\u00f3n: (i) \u201cordenar al \u00a0agresor de abstenerse de penetrar cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, \u00a0cuando a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para \u00a0prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma \u00a0interfiera con la v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya \u00a0sido adjudicada\u201d[9] \u2013art\u00edculo 17.b de la Ley 1257 de 2008\u2013 y (ii) \u00a0\u201ccuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n la \u00a0autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima \u00a0por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar \u00a0de trabajo, si lo tuviere\u201d \u2013art\u00edculo 17.f de la Ley 1257 de 2008\u2013[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de julio de 2024, la accionante solicit\u00f3 a la \u00a0Comisar\u00eda de Azul la anulaci\u00f3n del proceso HF No 060-2024 argumentando \u00a0que la persona que presidi\u00f3 la audiencia era una profesional en psicolog\u00eda, no \u00a0un Comisario de Familia, y que en la diligencia ocurrieron varias \u00a0irregularidades[11]. Sin embargo, para la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0la entidad no hab\u00eda remitido respuesta escrita sobre dicha petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de julio de 2024 Sara present\u00f3 ante la \u00a0Comisar\u00eda de Azul una denuncia contra Noe por el delito de \u00a0violencia intrafamiliar[12] y solicit\u00f3 la medida de protecci\u00f3n correspondiente \u00a0con fundamento en los hechos ocurridos el 16[13] de junio de 2024[14]. La entidad compuls\u00f3 \u00a0copias de dicha denuncia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional el 1 de agosto de 2024[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo 29 de julio, la \u00a0Comisar\u00eda realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica[16] a la se\u00f1ora Sara, con el \u00a0objetivo de \u201cverificar su estado emocional, psicol\u00f3gico, posible afectaci\u00f3n y \u00a0riesgo\u201d[17]. En dicha sesi\u00f3n, la psic\u00f3loga concluy\u00f3 que no se evidencia riesgo \u00a0alto para la vida de la se\u00f1ora Sara[18]. En \u00a0criterio de la accionante, dicha conclusi\u00f3n es errada pues desconoci\u00f3 que ella \u00a0lleva en tratamiento psicol\u00f3gico desde el 2023 \u201cpor las secuelas de maltrato \u00a0que le dej\u00f3 su expareja sentimental\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del mismo 1 de \u00a0agosto, la Comisar\u00eda de Azul estudi\u00f3 la procedencia de la medida de \u00a0protecci\u00f3n provisional y resolvi\u00f3: (i) negar la medida de protecci\u00f3n \u00a0provisional[25], (ii) dar apertura al proceso de violencia \u00a0intrafamiliar; (iii) oficiar al \u00e1rea de psicolog\u00eda para que realice \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a Noe \u2013la cual se realiz\u00f3 el 14 de noviembre de \u00a02024[26]\u2013; (iv) oficiar al \u00e1rea de trabajo social \u00a0para que realice visita social domiciliaria a Sara y su n\u00facleo familiar \u00a0\u2013la cual se adelant\u00f3 el 12 de octubre de 2024[27]\u2013; (v) citar a audiencia de advenimiento; \u00a0(vi) solicitar a la Polic\u00eda Judicial de turno adelantar los actos urgentes \u00a0\u2013que incluyen generar la noticia criminal, ordenar examen m\u00e9dico legal y las \u00a0dem\u00e1s actuaciones necesarias\u2013[28]; (vii) oficiar a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n \u00a0para que preste vigilancia especial a Sara \u201ccuando sea del caso o se \u00a0presenten nuevos hechos de violencia [\u2026] as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del \u00a0estudio de riesgo conforme al Decreto 4799 de 2011\u201d[29]; (viii) remitir a la Polic\u00eda Judicial copia \u00a0de la denuncia y la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica; y (ix) dar aviso de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso a la Personer\u00eda Municipal \u2013actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 el \u00a02 de agosto de 2024[30]\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Auto del 12 de agosto de 2024 la Comisar\u00eda \u00a0program\u00f3 \u201cla audiencia de advenimiento del proceso de Violencia Intrafamiliar \u00a0No. 171-2024, para el d\u00eda 20 de agosto de 2024 a las 4: 00 p.m.\u201d[31]. En esa misma fecha, la accionante solicit\u00f3 que \u00a0le fuera enviada una copia de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica[32], \u00a0petici\u00f3n que fue acogida por la Comisar\u00eda el 22 de agosto de 2024[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de agosto de 2024, la Comisar\u00eda instal\u00f3 la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial para subsanar los yerros ocurridos en \u00a0la diligencia del 5 de julio. En esta, las partes no lograron \u201cconciliar lo \u00a0relacionado con la fijaci\u00f3n de custodia, cuidado personal, cuota de alimentos, \u00a0gastos de educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, vestuario y r\u00e9gimen de visitas\u201d[34]. Seg\u00fan la accionante, la entidad nuevamente omiti\u00f3 fijar cuota \u00a0provisional de alimentos e informarle lo dispuesto en el literal 2 del art\u00edculo \u00a0111 de la Ley 1098 de 2006[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de septiembre de 2024 Sara radic\u00f3 una \u00a0queja ante la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n \u201cdebido todas la \u00a0arbitrariedades y omisiones cometidas por los profesionales de Comisaria de \u00a0Familia\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 12 de noviembre de 2024, la Comisar\u00eda \u00a0de Azul reprogram\u00f3 la audiencia de advenimiento del proceso de Violencia \u00a0Intrafamiliar No. 171-2024, para el 21 de noviembre de 2024 a las tres de la \u00a0tarde[37]. Adem\u00e1s, mediante comunicaci\u00f3n del 14 de noviembre de 2024 solicit\u00f3 al \u00a0jur\u00eddico, a la psic\u00f3loga y a la trabajadora social de la entidad que hicieran \u00a0acompa\u00f1amiento en la audiencia[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de noviembre de 2024, Sara, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a una vida libre de \u00a0violencia, acceso a la administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, \u00a0derecho de petici\u00f3n y debido proceso. Lo anterior, por cuanto la entidad \u00a0accionada presuntamente incurri\u00f3 en m\u00faltiples omisiones e irregularidades que vulneraron \u00a0los derechos de la accionante al interior de los procesos de alimentos y de \u00a0violencia intrafamiliar, lo cual podr\u00eda constituir violencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones y solicitudes de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante solicit\u00f3: (i) Que se \u00a0amparen sus derechos fundamentales a una vida libre de violencia, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, derecho de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso. (ii) Que se ordene a la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n (a) \u201canular todas \u00a0actuaciones administrativas efectuadas dentro del proceso No. 271-2024 y \u00a0196-2024\u201d[39]; \u00a0(b) iniciar nueva apertura de atenci\u00f3n integral a Sara \u00a0garantizando que en todas las etapas de los procesos sea asistida por el equipo \u00a0interdisciplinario de la entidad de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 16 de la Ley 294 de 1996[40]; (c) \u201cfijar fecha y hora para la Audiencia de Advenimiento en \u00a0el menor tiempo posible\u201d[41]; y (d) remitir informe ante el juez competente para que fije la \u00a0cuota de alimentos de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0111 de la Ley 1098 de 2006. (iii) Que se vincule al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho[42] \u00a0y a la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n, Valle[43]. \u00a0Y (iv) que se ordene a la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n \u00a0presentar un informe detallado de las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con \u00a0la queja radicada el d\u00eda 12 de septiembre de 2024[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de las entidades \u00a0accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su respuesta, la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n aport\u00f3 copia \u00edntegra del \u00a0expediente de los procesos que involucran a las partes[45] y afirm\u00f3 que dicha entidad no trasgredi\u00f3 los \u00a0derechos de la accionante y su hijo, pues adelant\u00f3 todas las actuaciones requeridas.[46] Al respecto, manifest\u00f3 que en el despacho existen dos procesos \u00a0administrativos en los que participa la accionante \u2013Proceso Administrativo No. \u00a0196-2024 Conciliatorio de Custodia, Alimentos, Gastos de Salud, Educaci\u00f3n y \u00a0Recreaci\u00f3n, Vestuario y R\u00e9gimen de Visitas a favor del ni\u00f1o Isaac y \u00a0Proceso Administrativo No. 271-2024 por Violencia Intrafamiliar en el que act\u00faa \u00a0como v\u00edctima Sara\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el Proceso Administrativo No. \u00a0196-2024, la Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3: (i) que el 27 de mayo de 2024 el psic\u00f3logo \u00a0de la entidad realiz\u00f3 un reporte de la situaci\u00f3n y brind\u00f3 orientaci\u00f3n a la \u00a0accionante para que aportara los documentos e informaci\u00f3n necesaria para llevar \u00a0\u201ca cabo la Audiencia de Conciliaci\u00f3n y acordar lo pertinente a la Custodia, \u00a0Alimentos, Gastos de Salud, Educaci\u00f3n y Recreaci\u00f3n, Vestuario y R\u00e9gimen de \u00a0Visitas del ni\u00f1o\u201d[47]; (ii) que el 5 de julio de 2024 se adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n entre Sara y Noe \u201cen la que se llegaron a Acuerdos \u00a0respecto a Custodia y Cuidado Personal, Gastos de Salud, Educaci\u00f3n y \u00a0Recreaci\u00f3n, Vestuario y R\u00e9gimen de Visitas, estando pendiente por fijar \u00a0alimentos de acuerdo a la facultad ofrecida en el Art\u00edculo 111 de la Ley 1098 \u00a0de 2006\u201d[48]; (iii) que el 23 de Julio de 2024 la accionante solicit\u00f3 la \u00a0anulaci\u00f3n de lo tramitado en dicha actuaci\u00f3n \u201cpor temas de estabilidad \u00a0emocional y falta de presencia permanente del Comisario de Familia en el \u00a0trascurso de la Audiencia, la cual fue orientada por una Profesional adscrita a \u00a0esta Dependencia\u201d[49]; (iv) que el 20 de agosto de 2024, con el prop\u00f3sito de proteger \u00a0los derechos procesales de la accionante, se repiti\u00f3 la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n sin que se llegara a ning\u00fan acuerdo; (v) que el 15 de \u00a0noviembre de 2024 la Comisar\u00eda adelant\u00f3 \u201clas actuaciones administrativas desde \u00a0el \u00e1rea de la Psicolog\u00eda y de Trabajo Social para la toma de decisiones de \u00a0acuerdo Articulo 111 de la Ley 1098 de 2006\u201d[50]; \u00a0(vi) que la demora en la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n se debe \u201ca la complejidad \u00a0de las actuaciones y el cumulo de trabajo que reposa en la entidad\u201d[51]; (vii) que, sin embargo, \u201cal se\u00f1or Noe [\u2026] se le \u00a0ratific\u00f3 que el cumplimiento legal de sus obligaciones como progenitor se deben \u00a0materializar, aun cuando se est\u00e9 pendiente por definir obligaciones al respecto\u201d[52]; y (viii) que \u201cla remisi\u00f3n al Juez opera una vez se fije \u00a0provisionalmente al cuota de alimentos y la parte interesada as\u00ed lo solicite\u201d[53] pero que todav\u00eda no han emitido la Resoluci\u00f3n debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo referente al Proceso Administrativo No. \u00a0271-2024, la Comisar\u00eda afirm\u00f3: (i) que el 29 de julio de 2024 Sara \u00a0present\u00f3 una denuncia por violencia intrafamiliar; (ii) que el 1 de \u00a0agosto de 2024 se emiti\u00f3 un auto para dar apertura al Proceso Administrativo de \u00a0Violencia Intrafamiliar; (iii) que no se emiti\u00f3 medida de protecci\u00f3n \u00a0pues los hechos narrados por la denunciante y la valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda no lo \u00a0ameritaron; (iv) que el mismo 1 de agosto se remiti\u00f3 la denuncia y la \u00a0valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u201ca trav\u00e9s de la \u00a0Polic\u00eda Judicial de Turno [para que el] Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n -CTI- \u00a0adelantara los actos urgentes del caso y diera apertura a la investigaci\u00f3n \u00a0penal\u201d[54]; (v) que, por lo anterior, no le asiste raz\u00f3n a la accionante \u00a0\u201cal afirmar que este Despacho omiti\u00f3 su deber de poner en conocimiento la \u00a0denuncia a la Autoridad competente\u201d[55]; (vi) \u00a0que la Audiencia de Advenimiento se program\u00f3 para el 21 de noviembre de 2024 a \u00a0las 3:00 pm; y (vii) que la entidad no ofrece el servicio de Terapia en \u00a0Psicolog\u00eda pues su servicio es de atenci\u00f3n inicial y actuaciones \u00a0administrativas[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n, \u00a0tras verificar las actuaciones administrativas, se\u00f1al\u00f3: (i) que el 27 de \u00a0mayo de 2024 se dio apertura al proceso de alimentos; (ii) que el 23 de \u00a0julio de 2024 la accionante radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n en la Comisar\u00eda de \u00a0Azul; (iii) que el 29 de julio de 2024 se realiz\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica con el prop\u00f3sito de verificar el estado emocional y \u00a0psicol\u00f3gico de la accionante; (iv) que \u201cel expediente del proceso \u00a0registra trazabilidad de reporte de actos urgentes por violencia intrafamiliar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, remitido el 1 de \u00a0agosto de 2024\u201d[57]; (v) que \u201cno encontr\u00f3 soporte de la \u00a0valoraci\u00f3n Psicol\u00f3gica del se\u00f1or Noe\u201d[58]; (vi) que en el Acta de Conciliaci\u00f3n 082 no se advirti\u00f3 la \u00a0fijaci\u00f3n de la cuota de alimentos provisional por parte de la Comisar\u00eda de \u00a0Azul; (vii) que se program\u00f3 Audiencia de Advenimiento para el 21 de \u00a0noviembre de 2024, fecha que se encuentra \u201cdentro del t\u00e9rmino la Comisar\u00eda para \u00a0proferir fallo definitivo\u201d[59]; (viii) que el 12 de septiembre recibi\u00f3 \u00a0\u201cqueja [disciplinaria] instaurada por la se\u00f1ora Sara contra la Comisar\u00eda \u00a0de Azul\u201d[60]; (ix) que el 21 de octubre de 2024, le \u00a0inform\u00f3 a la accionante el tr\u00e1mite a seguir conforme el procedimiento \u00a0establecido en las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, enfatizando en la etapa \u00a0de indagaci\u00f3n preliminar[61]; (x) que se comunic\u00f3 a la accionante las etapas del \u00a0proceso disciplinario[62], el alcance sancionatorio del derecho disciplinario y las \u00a0alternativas de asistencia jur\u00eddica que la Personer\u00eda Municipal puede gestionar \u00a0para su disposici\u00f3n[63]; y (xi) que se encuentra \u201cadelantando gestiones con la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para fortalecer la capacitaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos en materia de atenci\u00f3n integral a las problem\u00e1ticas de las \u00a0Comisar\u00edas de familia\u201d[64]. Adem\u00e1s, la entidad aport\u00f3 copia de la queja del 12 de septiembre[65] y del derecho de petici\u00f3n del 23 de julio[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, Noe aport\u00f3 una serie de \u00a0documentos[67] y solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela. Al \u00a0respecto se\u00f1al\u00f3: (i) que siempre respondi\u00f3 econ\u00f3micamente por su hijo, \u00a0otorg\u00e1ndole todos los cuidados necesarios, \u201ccomprando vitaminas, suplementos, \u00a0mercado, transporte a la accionante [y a su madre] para que la acompa\u00f1ara \u00a0durante el embarazo y cuidados prenatales\u201d[68]; (ii) \u00a0que si bien no se fijaron alimentos, desde antes del nacimiento de su hijo \u201cha \u00a0realizado giros o env\u00edos de dinero a la accionante por solicitud de esta para \u00a0la manutenci\u00f3n y bienestar del ni\u00f1o\u201d[69]; (iii) \u00a0que la accionante est\u00e1 vulnerando su derecho y el de su hijo a la unidad \u00a0familiar al no permitirle visitarlo sin su vigilancia; y (iv) que las \u00a0investigaciones de violencia intrafamiliar adelantadas en su contra por la \u00a0Fiscal\u00eda han sido archivadas por carecer de sustento probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite \u00a0adelantado ante el juez de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 12 de noviembre de 2024, el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n resolvi\u00f3: (i) admitir la \u00a0acci\u00f3n de tutela; (ii) vincular al presente proceso a la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Cana\u00e1n y a Noe \u201cen su condici\u00f3n de progenitor del \u00a0menor y expareja sentimental de la accionante\u201d[70]; y (iii) \u00a0negar la vinculaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma paralela, el 21 de \u00a0noviembre de 2024 se realiz\u00f3 la Audiencia de Advenimiento por Violencia \u00a0Intrafamiliar del Proceso VIF No. 271-2024[72] citada por la Comisar\u00eda de Azul. En esta, \u00a0la autoridad analiz\u00f3: (i) la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada a Sara[73]; (ii) la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Noe[74]; (iii) el informe de la visita social del 7 \u00a0de noviembre de 2024[75]; (iv) los descargos rendidos por Noe[76]; (v) el concepto del \u00e1rea de psicolog\u00eda[77]; y (vi) el concepto del \u00e1rea de trabajo \u00a0social[78]. Adem\u00e1s, se le concedi\u00f3 el uso de la palabra a las \u00a0partes[79] y, posteriormente, se suspendi\u00f3 la audiencia y se \u00a0fij\u00f3 como fecha para retomar el 27 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n, \u00a0mediante sentencia del 25 de noviembre de 2024, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En relaci\u00f3n con el Proceso \u00a0No. 196-2024 se\u00f1al\u00f3: (i) que \u201cen el tr\u00e1mite de fijaci\u00f3n de alimentos y \u00a0custodias de los NNA, no se tiene expresamente establecido lo atinente a las \u00a0nulidades procesales [por lo que] ha de aplicarse \u2013por analog\u00eda\u2013 lo previsto en \u00a0los par\u00e1grafos 2\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006, as\u00ed como lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 132 y siguientes del CGP\u201d[80]; (ii) que \u201csi bien prima facie no se ha dado \u00a0respuesta expresa a la solicitud de nulidad impetrada por la usuaria, lo cierto \u00a0es que, la entidad administrativa subsan\u00f3 los yerros encontrados cuando decidi\u00f3 \u00a0mutuo propio convocar nuevamente a las partes a una audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n en la que s\u00ed hizo presencia el Comisario de Familia y en la que no \u00a0se logr\u00f3 acuerdo alguno\u201d[81]; \u00a0(iii) que, tras dicha audiencia, \u201cla accionante no manifest\u00f3 su \u00a0inconformidad respecto al tr\u00e1mite desarrollado [\u2026] aceptando t\u00e1citamente el \u00a0resultado de la misma\u201d[82]; \u00a0(iv) que no se puede desconocer que el motivo de la demora en la \u00a0fijaci\u00f3n de alimentos provisionales es la exacerbada carga laboral de la \u00a0Comisar\u00eda, por lo que es entendible que no se profiera una decisi\u00f3n inmediata, \u00a0debiendo tomarse un tiempo prudencial para [decidir] con una base probatoria \u00a0suficiente; y (v) que \u201cel \u00a0progenitor del menor acredit\u00f3 que pese a no existir resoluci\u00f3n que fije una \u00a0cuota provisional de alimentos, ha consignado dinero para los gastos de su \u00a0hijo\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en lo que respecta al proceso No. \u00a0271-2024 manifest\u00f3: (i) que no se acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable pues no existe \u201cprueba siquiera sumaria de que los \u2013 \u00a0presuntos- actos de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica denunciados por la usuaria, \u00a0hayan continuado luego de que el comisario de familia profiri\u00f3 el Auto de \u00a0apertura\u201d[84]; (ii) que la Comisar\u00eda de Azul s\u00ed remiti\u00f3 el caso a la \u00a0Fiscal\u00eda; y (iii) que todav\u00eda \u201cno se tiene conocimiento de las resultas \u00a0de la audiencia de advenimiento\u201d[85], escenario en el cual la accionante puede pedir las pruebas que \u00a0considere necesarias o solicitar que se imparta legalidad al tr\u00e1mite[86]. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n \u00a0ha actuado de manera adecuada durante el proceso[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Audiencia de Advenimiento \u00a0por Violencia Intrafamiliar del Proceso VIF No. 271-2024 continu\u00f3 en las \u00a0sesiones del 27 de noviembre de 2024[88], del 4 de diciembre de 2024[89] y del 9 de diciembre de 2024[90], fecha en que se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 085 de \u00a02024. En dicha resoluci\u00f3n se concluy\u00f3: (i) que la accionante \u201cprevia a \u00a0la denuncia y solicitud de medida de protecci\u00f3n interpuesta ante [el] Despacho \u00a0el d\u00eda 29 de Julio de 2024, ya ven\u00eda siendo afectada en su estado emocional por \u00a0la conducta del se\u00f1or Noe\u201d[91]; (ii) que \u201cla Valoraci\u00f3n por Psicolog\u00eda \u00a0practicada por la Psic\u00f3loga Lizeth Fayzuly Cifuentes Mahecha, adscrita a la \u00a0Comisaria de Familia de Cana\u00e1n Valle, el mismo d\u00eda de interpuesta \u00a0la denuncia, concluye que no evidencia aparentemente riesgo alto para la vida \u00a0de la [accionante] lo que condujo a no imponer medidas de protecci\u00f3n \u00a0provisional\u201d[92]; (iii) que las conversaciones de WhatsApp \u00a0entre las partes \u201cno aportan a la verificaci\u00f3n o no de actos de violencia\u201d[93]; (iv) que los soportes bancarios y recibos \u00a0de caja menor evidencian \u201cel cumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n legal de \u00a0suministrar unos alimentos\u201d[94]; (v) que \u201clos testimonios ofrecidos \u00a0detallan claramente la existencia de una precaria comunicaci\u00f3n entre los \u00a0se\u00f1ores Noe y Sara, sin embargo, a los actos de Violencia no \u00a0ofrecen veracidad directa\u201d[95]; (vi) que \u201cla prueba indiciaria juega un \u00a0papel importante [en estos procesos] dado que la mayor\u00eda de los hechos de \u00a0violencia intrafamiliar ocurren en el \u00e1mbito privado, donde generalmente no hay \u00a0testigos\u201d [96]; (vii) que \u201cla acci\u00f3n preventiva m\u00e1s importante que \u00a0la Ley le ha asignado a los Comisarios de Familia es la que tiene por objeto \u00a0evitar la repetici\u00f3n de los hechos violentos a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas \u00a0de protecci\u00f3n\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, la Comisar\u00eda \u00a0resolvi\u00f3[98]: (i) imponer medida de protecci\u00f3n \u00a0definitiva a favor de la accionante \u201cde acuerdo a lo ordenado en la Ley 294 de \u00a01996 modificada por la Ley 575de 2000 y Ley 1257 de 2008\u201d[99]; (ii) ordenar Noe que se abstenga de \u00a0realizar toda conducta que amenace los derechos a la integridad f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica de la accionante; (iii) ordenar Noe \u00a0abstenerse de penetrar e ingresar en la casa de habitaci\u00f3n o residencia en \u00a0donde se encuentre la accionante; (iv) ordenar a las partes \u201cacudir a un \u00a0tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico con el \u00e1nimo de no manejar \u00a0comportamientos agresivos, afianzar la comunicaci\u00f3n asertiva, el manejo de \u00a0emociones y los que considere pertinentes el profesional de Psicolog\u00eda de su \u00a0respectiva EPS\u201d[100]; (v) ordenar protecci\u00f3n temporal especial a \u00a0la accionante [en su domicilio [\u2026] por parte de la Autoridad de Polic\u00eda, para \u00a0lo cual se oficiar\u00e1 a la estaci\u00f3n de polic\u00eda\u201d[101]; y (vi) ordenar \u201cseguimiento por un lapso \u00a0de 2 meses, realizando entrega mensual de estos, uno por el \u00e1rea de psicolog\u00eda \u00a0y otro por el \u00e1rea de Trabajo Social, [\u2026] quienes deber\u00e1n emitir informes de \u00a0los seguimientos y\/o cada vez que resulte necesario\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de febrero de 2025 el representante de \u00a0v\u00edctimas dentro del proceso de violencia intrafamiliar con noticia criminal de \u00a0radicado No. 854106001186 2024 10274 solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 7 Local de Cana\u00e1n \u00a0\u201cinformaci\u00f3n sobre disponibilidad de profesional en Psicolog\u00eda Forense de \u00a0Medicina Legal Sede de Orlando-Valle, con la finalidad que [Sara] \u00a0sea valorada para determinar la afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica por los presuntos actos \u00a0de violencia que fueron ejercidos por el indiciado [Noe]\u201d[103]. Al respecto, la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 que \u201cse consult\u00f3 con la directora \u00a0de Medicina Legal y no hay contrataci\u00f3n\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El expediente fue enviado \u00a0a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991.\u00a0Y, mediante Auto del 28 de febrero de 2025[105], la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos escogi\u00f3 el \u00a0expediente para su revisi\u00f3n[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de marzo de 2025 la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 solicitud de copias del expediente de la \u00a0referencia, pues \u201cse encuentra interesada en conocer la problem\u00e1tica que se \u00a0debate en la acci\u00f3n de tutela\u201d[107] y eventualmente planea \u201cintervenir en el presente \u00a0caso mediante un concepto t\u00e9cnico o amicus curiae\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 9 de junio de \u00a02025, la Sala de revisi\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0pruebas a la accionante, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y a la Comisar\u00eda de Azul con el fin de \u00a0obtener elementos suficientes para proferir el fallo[109]. De \u00a0la misma forma, remiti\u00f3 copias del expediente a la Defensor\u00eda del Pueblo, dando \u00a0traslado de la reserva de la informaci\u00f3n contenida[110] y suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallar el presente \u00a0asunto[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, mediante Auto de 25 \u00a0de junio de 2025, la magistrada sustanciadora decidi\u00f3 vincular a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Nacional al proceso, al constatar que \u00a0las autoridades ten\u00edan responsabilidades en la materializaci\u00f3n de varias de las \u00f3rdenes emitidas por la \u00a0Comisar\u00eda de Azul. A su consideraci\u00f3n, las \u00a0autoridades eran actores \u00a0institucionales relevantes con un inter\u00e9s directo en la decisi\u00f3n que se adopte \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas a los autos de pruebas y vinculaci\u00f3n \u00a0proferidos en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a007 Local de Cana\u00e1n, Valle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del oficio 46 del 11 de junio de 2025[112], \u00a0la Fiscal\u00eda 07 de Cana\u00e1n remiti\u00f3 copia del expediente del proceso por \u00a0violencia intrafamiliar[113] \u00a0y dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que: (i) una \u00a0vez la polic\u00eda judicial del CTI recibi\u00f3 el reporte de la Comisar\u00eda de Azul, \u00a0se inici\u00f3 el procedimiento previsto para atender casos de posible violencia \u00a0intrafamiliar, esto es, la aplicaci\u00f3n del Formato de Identificaci\u00f3n de Riesgo \u00a0(FIR), con el fin de determinar si el caso deb\u00eda tramitarse como acto urgente o \u00a0a trav\u00e9s del curso ordinario. Inform\u00f3 que dicho instrumento concluy\u00f3 que \u201cla \u00a0v\u00edctima se encuentra en un riesgo MODERADO\u201d[114], \u00a0por lo que el proceso adopt\u00f3 el curso ordinario y se cre\u00f3 la denuncia criminal \u00a0con radicado N.\u00ba 854106001186202410274[115] \u00a0dentro de la Fiscal\u00eda. (ii) Asimismo, inform\u00f3 que, al momento de rendir el \u00a0informe, el proceso se encontraba activo y en etapa de indagaci\u00f3n[116]. \u00a0(iii) Por \u00faltimo, comunic\u00f3 que debido a la situaci\u00f3n administrativa presentada \u00a0por el Instituto de Medicina Legal Seccional Valle y al hecho de que el \u00a0apoderado de la v\u00edctima inform\u00f3 que la se\u00f1ora Sara hab\u00eda cambiado su \u00a0lugar de residencia al departamento de Atl\u00e1ntico, la autoridad \u201clibr\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n al Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Atl\u00e1ntico \u00a0con el fin de verificar si era posible la valoraci\u00f3n pese a que el caso est\u00e1 \u00a0asignado en otra seccional\u201d[117], \u00a0y, al observar que no hab\u00eda inconveniente, procedi\u00f3 a \u201clibrar oficio petitorio \u00a0para Pericias psiqui\u00e1tricas o psicol\u00f3gicas forenses sobre afectaci\u00f3n mental \u00a0en violencia intrafamiliar de la que se est\u00e1 a la espera de la asignaci\u00f3n \u00a0de cita\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisaria \u00a0de Familia Cana\u00e1n Valle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de oficio del 12 de junio de 2025[119], \u00a0la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n respondi\u00f3 a lo requerido por la \u00a0Corte en el auto del 9 de junio de 2025. Adem\u00e1s de dar respuesta a lo \u00a0solicitado, la autoridad indic\u00f3 que consideraba pertinente informar a la Sala \u00a0de Revisi\u00f3n sobre una actuaci\u00f3n administrativa de la cual no ten\u00eda conocimiento \u00a0previo: la Atenci\u00f3n Familiar por Conflictos, con fecha de inicio del 25 de \u00a0junio de 2024[120]. \u00a0De acuerdo con lo descrito, la psic\u00f3loga y la trabajadora social de la \u00a0Comisar\u00eda acudieron al domicilio de la se\u00f1ora Sara para brindarle \u00a0asesor\u00eda profesional en la fecha descrita. Durante dicha diligencia, la \u00a0escucharon y le ofrecieron la posibilidad de interponer denuncia por violencia \u00a0intrafamiliar, en el marco de la oferta institucional disponible en la \u00a0Comisar\u00eda. No obstante, la accionante neg\u00f3 tal intenci\u00f3n, y en su lugar, solicit\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n del \u00e1rea de Atenci\u00f3n Familiar y la realizaci\u00f3n de Audiencia de \u00a0Conciliaci\u00f3n sobre Custodia, Cuota de Alimentos, Gastos de Salud, Educaci\u00f3n, \u00a0Vestuario y R\u00e9gimen de Visitas[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a esa solicitud, el 5 de julio de 2024 se cit\u00f3 a la \u00a0accionante y al se\u00f1or Noe para brindar la atenci\u00f3n familiar y celebrar la \u00a0audiencia requerida. En el marco de la primera actividad, la psic\u00f3loga les \u00a0brind\u00f3 informaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n[122], \u00a0se establecieron compromisos[123] \u00a0y se explic\u00f3 sus responsabilidades parentales y el alcance de la conciliaci\u00f3n \u00a0que estaban por celebrar[124]. \u00a0Posteriormente, la autoridad adelant\u00f3 la Audiencia Conciliatoria sobre \u00a0Custodia, Cuota de Alimentos, Gastos de Salud, Educaci\u00f3n, Vestuario y R\u00e9gimen \u00a0de Visitas, en la cual las partes llegaron al acuerdo contenido en el Acta 053 \u00a0de 5 de julio de 2024[125]. \u00a0Sin embargo, tal como consta en el expediente, el 23 de julio de 2024 la \u00a0accionante solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n del acuerdo, por considerar que en la \u00a0diligencia obraron varias irregularidades[126]. \u00a0En respuesta, la Comisar\u00eda llev\u00f3 a cabo una nueva audiencia conciliatoria el 20 \u00a0de agosto de 2024, la cual finaliz\u00f3 sin acuerdo. Esta situaci\u00f3n fue resuelta \u00a0posteriormente mediante la resoluci\u00f3n No. 140 de 9 de diciembre de 2024, \u201cpor \u00a0medio de la cual se procede a fijar prudencial y provisionalmente Custodia, \u00a0Alimentos y Otros a favor del hijo del se\u00f1or Noe\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a los cuestionamientos formulados por la Sala en el Auto \u00a0de 9 de junio de 2025, la Comisaria respondi\u00f3: (i) que para evitar la \u00a0revictimizaci\u00f3n de la accionante en los procesos adelantados en la entidad, el \u00a05 de julio de 2024 se realiz\u00f3 atenci\u00f3n familiar a solicitud de la propia \u00a0accionante, con participaci\u00f3n del progenitor de su hijo; y que, tras celebrarse \u00a0una conciliaci\u00f3n y presentarse solicitud de nulidad sobre la misma, el despacho \u00a0asign\u00f3 un nuevo equipo interdisciplinario y profesional para las diligencias \u00a0posteriores, brindando as\u00ed mayor tranquilidad a la usuaria, practic\u00e1ndole una \u00a0\u00fanica valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica que fue tenida en cuenta tanto en el proceso de \u00a0violencia intrafamiliar como en la visita social domiciliaria[128]; \u00a0(ii) que, para evitar que la accionante se viera confrontada con su presunto \u00a0agresor durante los tr\u00e1mites, a partir de la interposici\u00f3n de la denuncia por \u00a0violencia intrafamiliar todas las actuaciones administrativas se llevaron a \u00a0cabo de forma individual, salvo la audiencia de advenimiento que, celebrada en \u00a0tres sesiones, cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del apoderado de la v\u00edctima, e \u00a0incluso, con el acompa\u00f1amiento de su progenitora, quien actu\u00f3 como testigo en \u00a0el proceso[129]; \u00a0(iii) que en todas las diligencias \u201425 de junio de 2024 (atenci\u00f3n inicial e \u00a0individual), 5 de julio de 2024 (atenci\u00f3n familiar) y 29 de julio de 2024 \u00a0(recepci\u00f3n de denuncia por violencia intrafamiliar)\u2014 se inform\u00f3 a la accionante \u00a0sobre las rutas institucionales disponibles para la atenci\u00f3n de violencia \u00a0basada en g\u00e9nero, as\u00ed como sobre la oferta de servicios, los tr\u00e1mites \u00a0aplicables y sus consecuencias, tal como consta en las respectivas actas[130]; \u00a0(iv) que, en cuanto a la resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n de alimentos provisionales, se \u00a0emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 140 de 9 de diciembre de 2024, mediante la cual se \u00a0fij\u00f3 prudencial y provisionalmente la custodia y otros aspectos a favor del \u00a0hijo del se\u00f1or Noe, decisi\u00f3n que, una vez notificada, fue objeto de \u00a0solicitud de revisi\u00f3n ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n[131]; \u00a0y (v) que, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 085 de 2024, las medidas de protecci\u00f3n se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 1 a 4 fueron notificadas en estrados, con la presencia de los \u00a0apoderados de confianza tanto de la tutelante como del presunto agresor, y que \u00a0la orden quinta, relativa al acompa\u00f1amiento policivo, fue ejecutada conforme a \u00a0la comunicaci\u00f3n enviada a la Polic\u00eda el 1\u00b0 de agosto de 2024. Finalmente, en \u00a0cuanto al seguimiento de las \u00f3rdenes impartidas, se inform\u00f3 que el apoderado de \u00a0la accionante notific\u00f3 el cambio de domicilio de la beneficiaria a otra ciudad, \u00a0\u201clo que no permite hacerle seguimiento oportuno\u201d[132], \u00a0y que \u201ccon ocasi\u00f3n a esta solicitud, el d\u00eda diez (10) de junio de dos mil \u00a0veinticinco (2025), la profesional (\u2026), adscrita al Equipo de violencia \u00a0intrafamiliar realiza seguimiento al se\u00f1or Noe\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de oficio del 13 de junio de 2025[134], el Departamento de Polic\u00eda de Valle inform\u00f3 que, en \u00a0efecto, hab\u00eda recibido la solicitud de medida de protecci\u00f3n a favor de la \u00a0se\u00f1ora Sara y que, pese a haber intentado establecer contacto con ella, \u00a0\u201cnunca se ha logrado contactar con la ciudadana\u201d[135]. Asimismo, indic\u00f3 que la direcci\u00f3n suministrada \u201cno codifica en \u00a0el sector ni en el municipio\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, la autoridad policial realiz\u00f3 \u00a0labores de vecindario, durante las cuales una familiar de la accionante \u00a0manifest\u00f3 que \u201cdesde el mes de noviembre de 2024, ella no reside en esa \u00a0municipalidad y se traslad\u00f3 al departamento de Atl\u00e1ntico\u201d[137]. \u00a0Seg\u00fan lo informado, dicha familiar indic\u00f3 que, por motivos de seguridad, no proporcionar\u00eda \u00a0informaci\u00f3n adicional sobre el paradero de la accionante, ante lo cual la \u00a0Polic\u00eda le entreg\u00f3 el n\u00famero telef\u00f3nico de la Estaci\u00f3n para que pudiera \u00a0establecer contacto si as\u00ed lo deseaba. No obstante, al momento de la remisi\u00f3n \u00a0del oficio, dicho contacto a\u00fan no hab\u00eda ocurrido[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en lo que respecta al estudio \u00a0de riesgo previsto en el Decreto 4799 de 2011, y ordenado por la Comisar\u00eda el 1 \u00a0de agosto, la autoridad se\u00f1al\u00f3 que \u201chasta el momento no ha sido posible activar \u00a0teniendo en cuenta que, no se ha logrado tomar contacto ni de manera f\u00edsica ni \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica con la ciudadana\u201d[139]. Finalmente, afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n se encuentra presta a brindarle \u00a0el servicio, en el momento en que la ciudadana decida establecer contacto con \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Sara \u00a0\u2013 Por medio de su apoderado\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de oficio del 12 de junio de 2025, \u00a0el abogado de la accionante respondi\u00f3 a lo solicitado por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0en el Auto del 9 de junio de 2025[140]. En su comunicaci\u00f3n, afirm\u00f3 que: \u201cA lo ordenado en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 085 de 9 de diciembre de 2024, la Comisaria de Familia no \u00a0efectu\u00f3 el seguimiento por el periodo de dos (2) meses, que quedo preceptuado \u00a0en el numeral sexto de la referencia resoluci\u00f3n, seguidamente se desconoce si \u00a0el se\u00f1or Noe, asisti\u00f3 a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico, que \u00a0fue ordenado en el numeral cuarto de referenciada resoluci\u00f3n\u201d[141]. En relaci\u00f3n con la orden contenida en el numeral sexto, inform\u00f3 \u00a0que el 25 de marzo de 2025 present\u00f3 una petici\u00f3n, en el marco del proceso de \u00a0violencia intrafamiliar No. 271 de 2024, solicitando su cumplimiento; sin \u00a0embargo, hasta la fecha del oficio, la Comisar\u00eda no hab\u00eda emitido una respuesta \u00a0de fondo, clara y congruente[142]. Asimismo, sostuvo que: \u201chasta donde se tiene conocimiento, la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia, cuadrante de Cana\u00e1n-Valle, no \u00a0cumpli\u00f3 a lo ordenado por la Comisar\u00eda de Azul (\u2026), esto es, la \u00a0protecci\u00f3n temporal especial a favor de mi poderdante\u201d[143]. Finalmente, indic\u00f3 que el 24 de diciembre present\u00f3 \u00a0solicitud de revisi\u00f3n de la cuota de alimentos fijada en la Resoluci\u00f3n No. 104 \u00a0de 2024, la cual fue radicada por la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n \u00a0ante el Juzgado Municipal de esa localidad hasta el 4 de febrero de 2025[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el apoderado inform\u00f3 sobre diversas solicitudes \u00a0elevadas ante la Fiscal\u00eda, en el marco del proceso de violencia intrafamiliar \u00a0en curso, y manifest\u00f3 que \u201ces evidente las dilaciones administrativas por parte \u00a0de la delegada de la Fiscal\u00eda 7 local de Cana\u00e1n-Valle a las \u00a0solicitudes elevadas por el representante de v\u00edctimas\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, el 25 de febrero de 2025 solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre la disponibilidad de un profesional en psicolog\u00eda forense en la sede de \u00a0Medicina Legal de Orlando (Valle), recibiendo respuesta el 4 de \u00a0marzo en la que se indic\u00f3 que no exist\u00eda contrataci\u00f3n vigente en el Departamento[146]. \u00a0Posteriormente, el 31 de marzo de 2025 present\u00f3 solicitud para promover \u00a0nuevamente la asignaci\u00f3n de la cita y acceder al programa metodol\u00f3gico de \u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed como a informaci\u00f3n sobre los avances de la investigaci\u00f3n. El \u00a03 de abril, la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 que, \u201ccomo de este caso se habla de violencia \u00a0psicol\u00f3gica, le agradezco si le indica a su poderdante que realice las terapias \u00a0en la EPS mientras obtengo resultado de Medicina Legal sede Bucaramanga, para \u00a0la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica\u201d[147], \u00a0sin pronunciarse de manera clara, de fondo ni congruente sobre los otros \u00a0asuntos requeridos en la solicitud. El 19 de mayo de 2025, el abogado insisti\u00f3, \u00a0por tercera vez, la asignaci\u00f3n de una cita para valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense \u00a0ante Medicina Legal, sosteniendo \u201cque est\u00e1 solicitud se ha reiterado en varias \u00a0ocasiones sin tener respuesta de fondo\u201d[148]. \u00a0El 10 de junio, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la actualizaci\u00f3n de los datos de contacto \u00a0de la v\u00edctima para dar tr\u00e1mite a lo requerido, y el mismo d\u00eda, el apoderado \u00a0alleg\u00f3 dicha informaci\u00f3n[149]. \u00a0El 11 de junio, la autoridad inform\u00f3 que \u201cya se libr\u00f3 orden para valoraci\u00f3n en \u00a0Medicina Legal sede Bucaramanga, se dejaron los datos que me aport\u00f3 de la \u00a0v\u00edctima y adicion\u00e9 su correo electr\u00f3nico\u201d[150]; \u00a0sin embargo, no se remiti\u00f3 copia del oficio respectivo al correo del \u00a0representante de v\u00edctimas. Asimismo, expres\u00f3 que la dilaci\u00f3n injustificada de \u00a0la Fiscal\u00eda afect\u00f3 de manera grave el proceso, pues una de las testigos clave \u00a0falleci\u00f3 durante el periodo de seis meses en que no se imparti\u00f3 orden a la \u00a0Polic\u00eda Judicial para realizar la entrevista[151]. \u00a0Finalmente, inform\u00f3 que la accionante cambi\u00f3 su lugar de residencia por una \u00a0oportunidad laboral y con el prop\u00f3sito de \u201ctener un nuevo comienzo en su vida y \u00a0curar los episodios de violencia [de los] que fue v\u00edctima\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la ocurrencia de nuevos hechos de violencia, el \u00a0apoderado manifest\u00f3 que el se\u00f1or Noe ha incumplido con las cuotas \u00a0alimentarias pactadas en la Resoluci\u00f3n No. 104 de 2024. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0comunicaci\u00f3n entre las partes ha sido inadecuada, pues el se\u00f1or contin\u00faa \u00a0enviando mensajes que generan intimidaci\u00f3n en su poderdante[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de julio de 2025, la Defensor\u00eda del Pueblo remiti\u00f3 a la \u00a0Corte su intervenci\u00f3n dentro del proceso en curso[154]. \u00a0Dicha actuaci\u00f3n se present\u00f3 siete d\u00edas despu\u00e9s de que el proyecto de fallo \u00a0fuera registrado, y seis d\u00edas despu\u00e9s del vencimiento de dicho t\u00e9rmino, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 57 del Acuerdo 01 de 2025, \u201cPor medio \u00a0del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d. En \u00a0atenci\u00f3n al respeto del debido proceso adelantado hasta ese momento, y dado que \u00a0la intervenci\u00f3n fue radicada con posterioridad a que los despachos \u00a0intervinientes conocieran el proyecto y formularan observaciones, el contenido \u00a0del escrito no ser\u00e1 tenido en cuenta en el an\u00e1lisis de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241 \u2013numeral 9\u2013 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente \u00a0para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[155] y 10 del Decreto 2591 de 1991[156], \u00a0en el presente caso se satisface el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Lo anterior puesto que la \u00a0acci\u00f3n de tutela fue presentada, a trav\u00e9s de apoderado judicial, por Sara cuyos derechos fundamentales podr\u00edan verse vulnerados por la forma en que la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n \u00a0adelant\u00f3 el proceso de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo relacionado con el apoderamiento judicial en \u00a0materia de tutela, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que se requiere \u00a0de un poder especial que faculte al abogado para actuar en nombre y representaci\u00f3n \u00a0de una persona en donde se identifique \u201cf\u00e1cilmente y de forma expresa: (i) los \u00a0datos tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o \u00a0jur\u00eddica contra la cual se va a incoar la acci\u00f3n de tutela; (iii) el \u00a0acto o documento que causa el litigio; y (iv) el derecho fundamental que \u00a0se procura salvaguardar y garantizar\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, el poder aportado por \u00a0la accionante cumple con los referidos requisitos, en tanto se\u00f1ala que confiere \u00a0\u201cpoder especial, amplio y suficiente al [abogado] para radicar acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n-Valle\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[159] y el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[160], en el presente caso se cumple con el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, entendida como la \u201captitud \u00a0legal de la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser la llamada a \u00a0responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, en caso de que \u00a0la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte demostrada\u201d[161]. Lo anterior, puesto que la entidad accionada \u00a0desarrolla funciones relacionadas con la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar y la fijaci\u00f3n de cuota provisional de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la legitimaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Azul Cana\u00e1n[162] se sustenta \u00a0en que esta entidad interviene en la garant\u00eda \u00a0de los derechos de las personas que han padecido violencia intrafamiliar y, por \u00a0tanto, respecto de ella podr\u00eda predicarse responsabilidad en el presente \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala resalta que, \u00a0aunque Noe carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, fue \u00a0vinculado a la presente acci\u00f3n de tutela debido a que la decisi\u00f3n que se adopte \u00a0puede afectarlo. Lo anterior, puesto que es la persona en contra de la cual se adelantaron los procesos \u00a0objeto de an\u00e1lisis \u2013Proceso Administrativo No. 196-2024 y Proceso \u00a0Administrativo No. 271-2024\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en relaci\u00f3n con \u00a0la legitimaci\u00f3n de la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n[163], la Sala considera pertinente su vinculaci\u00f3n pues, si bien \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos que alega la accionante no es atribuible a dicha \u00a0entidad, una de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela va dirigida a ella[164]. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u201cal Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la \u00a0conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n \u00a0con la legitimaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Sala considera pertinente su vinculaci\u00f3n, pues, si bien la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos que alega la accionante y las peticiones dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0no son atribuibles o est\u00e1n destinadas a ellas, la materializaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n dictadas por la Comisar\u00eda de la Familia en el proceso de \u00a0violencia intrafamiliar dependen en gran medida del actuar de ambas autoridades, \u00a0lo que las convierte en actores determinantes en el amparo constitucional \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El requisito de inmediatez plantea que la acci\u00f3n de tutela \u00a0debe formularse en un plazo razonable desde el momento en que se produjo la \u00a0vulneraci\u00f3n. Esto se satisface en el caso concreto, puesto que la accionante \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela el 12 de \u00a0noviembre de 2024 y los tr\u00e1mites \u00a0en los que se predica que hubo omisiones \u00a0e irregularidades que vulneraron los derechos de la accionante ocurrieron el 27 de mayo, el 5 de junio, el \u00a023 de julio, el 29 de julio y el 20 de agosto \u00a0de 2024. Es decir, no han transcurrido m\u00e1s de seis \u00a0meses entre dichos sucesos y el momento en que se solicit\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, el requisito de \u00a0subsidiariedad implica que la tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0disponga de otro medio de defensa judicial o cuando los mecanismos disponibles \u00a0no resulten eficaces o id\u00f3neos para el caso concreto, salvo que aquella se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha sido enf\u00e1tica en que a los casos \u00a0de violencia intrafamiliar requieren de un tratamiento especial, el cual \u00a0implica que, al momento de evaluar la existencia de otros \u00a0mecanismos de defensa, se analice \u201csu eficacia y oportunidad a la luz del \u00a0contexto de violencia en el que inscribe la agresi\u00f3n que padeci\u00f3\u201d[165]. De all\u00ed que, \u201cen \u00a0el caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que incluye a las \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar o basada en g\u00e9nero, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela puedan flexibilizarse a partir de la \u00a0necesidad de protecci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en los casos de violencia intrafamiliar o basada en g\u00e9nero, \u00a0la Corte ha precisado que, aunque la Ley 294 de 1996 establece un mecanismo \u00a0judicial id\u00f3neo para proteger a las v\u00edctimas, las resoluciones y sentencias \u00a0derivadas del proceso de medidas de protecci\u00f3n pueden ser objeto de control \u00a0constitucional mediante acci\u00f3n de tutela, cuando se advierta una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho fundamental al debido proceso, especialmente si el an\u00e1lisis del caso \u00a0exige la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial de g\u00e9nero.[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, para \u00a0la Sala es claro que m\u00e1s all\u00e1 de buscar la anulaci\u00f3n de unos actos \u00a0administrativos concretos, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida a proteger de \u00a0manera integral los derechos fundamentales de la accionante que se han visto \u00a0afectados por diversas conductas desarrolladas por la Comisar\u00eda de Azul. \u00a0En efecto, la tutela no se dirige contra una providencia en particular, pues entre \u00a0las actuaciones cuestionadas por la accionante se encuentran: la falta de informaci\u00f3n sobre las rutas para atender \u00a0violencia de g\u00e9nero; la confrontaci\u00f3n con el victimario; la omisi\u00f3n en la \u00a0fijaci\u00f3n de una cuota provisional de alimentos; la profesi\u00f3n de la persona que \u00a0presidi\u00f3 la audiencia de conciliaci\u00f3n; la omisi\u00f3n a la hora de compulsar copias \u00a0a la Fiscal\u00eda; la falta de respuesta al derecho de petici\u00f3n; el desconocimiento \u00a0de la historia cl\u00ednica de la accionante en el an\u00e1lisis probatorio; el \u00a0incumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en el Auto del 1 de agosto de 2024 y la \u00a0resoluci\u00f3n 085 de 2023, y la demora en la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0encuentra acreditada la subsidiariedad, pues, del mismo modo en que se concluy\u00f3 \u00a0en la Sentencia T-219 de 2023, la tutela es el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo y eficaz \u00a0para (i) corregir los errores presuntamente advertidos dentro del tr\u00e1mite de los \u00a0procesos de alimentos y de violencia intrafamiliar adelantados ante la \u00a0Comisar\u00eda, (ii) ofrecer una protecci\u00f3n efectiva e inmediata de las \u00a0prerrogativas vulneradas con el actuar y las omisiones de la Comisar\u00eda, (iii) \u00a0cuestionar la falta de respuesta por parte de la accionada al derecho de \u00a0petici\u00f3n de la accionante y (iv) solicitar la aplicaci\u00f3n del enfoque de \u00a0g\u00e9nero en las actuaciones de la accionada[168].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a la evidente procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto, la Sala formular\u00e1 un llamado de \u00a0atenci\u00f3n al juez de \u00fanica instancia, por cuanto \u201cdesconoci\u00f3 su deber de \u00a0abordar el caso con enfoque de g\u00e9nero al declarar la improcedencia del amparo\u201d[169]. En efecto, los hechos relatados \u00a0permit\u00edan inferir la necesidad de un estudio de fondo en sede de tutela, m\u00e1xime \u00a0cuando una de las principales quejas de la accionante era la falta de \u00a0diligencia de las autoridades demandadas, situaci\u00f3n que no pod\u00eda ser \u00a0justificada en razones meramente administrativas, como lo plante\u00f3 el juez[170]. En consecuencia, se advertir\u00e1 al \u00a0despacho judicial para que, en adelante, incorpore el enfoque de g\u00e9nero en sus \u00a0decisiones cuando ello resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n resolver si la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n, la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Fiscal\u00eda 07 de Cana\u00e1n vulneraron los derechos de la accionante a una vida libre de violencia, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, derecho de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso, por las irregularidades y omisiones que \u00a0presuntamente se dieron en el tr\u00e1mite de los procesos No. 196-2024 y 271-2024, en la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la Comisaria y en su respectivo seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. Para solucionar el problema jur\u00eddico \u00a0propuesto, la Sala se referir\u00e1 a (i) la carencia actual de objeto; (ii) \u00a0el derecho a vivir una vida libre de violencia y la \u00a0obligaci\u00f3n de incorporar el enfoque de g\u00e9nero en los procedimientos \u00a0administrativos y judiciales; (iii) la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar, el debido \u00a0proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero; (iv) \u00a0la fijaci\u00f3n de la cuota \u00a0provisional de alimentos por parte de las Comisar\u00edas de Familia; y (v) el derecho de petici\u00f3n. Para, posteriormente, resolver el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia actual de objeto[171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia actual de objeto se \u00a0configura cuando el objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de tutela desaparece[172], de forma tal que \u201cla orden del juez \u00a0constitucional no tendr\u00eda efecto alguno\u201d[173]. Esta situaci\u00f3n puede presentarse por diversas \u00a0razones: (i) porque se obtuvo lo pedido \u2013hecho superado\u2013, (ii) \u00a0porque se consum\u00f3 la afectaci\u00f3n que pretend\u00eda evitarse \u2013da\u00f1o consumado\u2013, \u00a0o (iii) porque surgieron circunstancias que hacen perder inter\u00e9s en la \u00a0prosperidad del amparo \u2013situaci\u00f3n sobreviniente\u2013[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo referente al hecho \u00a0superado[175], la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que este \u00a0ocurre cuando \u201cdurante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, esto es,\u00a0entre la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y el momento en que el juez profiere el fallo, la accionada atiende las pretensiones que motivaron la \u00a0solicitud de amparo\u201d[176], es decir cuando, \u201cpor razones ajenas a la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, desaparece la causa que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales del peticionario\u201d[177]. \u00a0Para determinar si se configura este escenario, debe \u00a0analizarse: \u201c(i) que efectivamente se haya satisfecho \u00a0por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela (ii) y que \u00a0la entidad demandada haya actuado o cesado en su accionar voluntariamente\u201d[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, cuando la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos del accionante ocurre como consecuencia de una orden \u00a0judicial y no por la actuaci\u00f3n voluntaria de la entidad demandada, no es \u00a0posible declarar configurado un hecho superado. Esto se debe a que, en tales \u00a0casos, \u201cde lo que se trata no es de la \u00a0superaci\u00f3n del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador \u00a0judicial que, en \u00faltimas, actu\u00f3 en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para resolver \u00a0el conflicto constitucional integrado en la petici\u00f3n de amparo, susceptible de \u00a0valoraci\u00f3n integral por parte la instancia posterior o en sede de revisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan corresponda\u201d[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que, en los casos en que se configure un hecho \u00a0superado, no resulta necesario que el juez de tutela emita un pronunciamiento \u00a0de fondo. Sin embargo, puede \u201cpronunciarse sobre el caso para realizar \u00a0observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposici\u00f3n de la \u00a0tutela, si as\u00ed lo considera\u201d[180]. En ese sentido, la Corte podr\u00e1, \u201centre otros: a) \u00a0llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se \u00a0repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) \u00a0avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de \u00a0violencia y la obligaci\u00f3n de incorporar el enfoque de g\u00e9nero en los \u00a0procedimientos administrativos y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias \u00a0cuenta con protecci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano a trav\u00e9s de \u00a0disposiciones constitucionales, legales e instrumentos internacionales que \u00a0reconocen la existencia de una discriminaci\u00f3n estructural que hist\u00f3ricamente ha \u00a0afectado a las mujeres. En este contexto, la \u00a0violencia contra la mujer ha sido definida como aquella que \u201climita \u00a0sus libertades fundamentales, constituye una afrenta a la dignidad humana y es \u00a0una expresi\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre \u00a0hombres y mujeres\u201d[182], \u00a0relaciones que han facilitado que las mujeres sean v\u00edctimas \u00a0de m\u00faltiples formas de agresi\u00f3n y exclusi\u00f3n[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la \u00a0violencia contra la mujer hace referencia a \u201ccualquier acci\u00f3n o \u00a0conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d[184]. \u00a0Este tipo de violencia constituye una grave violaci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos[185], y puede \u00a0manifestarse de m\u00faltiples maneras. Entre ellas, se destacan \u00a0particularmente: la violencia institucional y la \u00a0violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia institucional se produce cuando los operadores jur\u00eddicos o funcionarios p\u00fablicos \u00a0adoptan decisiones o incurren en omisiones que, lejos de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia, perpet\u00faan \u00a0patrones discriminatorios, reproducen estereotipos de g\u00e9nero o generan barreras \u00a0injustificadas para el acceso efectivo a la justicia. En palabras de la Corte, \u00a0esta forma de violencia se configura cuando las autoridades toman \u201cdecisiones con fundamento en actitudes sociales \u00a0discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los actos de violencia contra \u00a0la mujer\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este tipo de violencia se presenta com\u00fanmente cuando mujeres \u00a0previamente victimizadas por otras formas de violencia de g\u00e9nero acuden a las \u00a0instituciones del Estado en busca de protecci\u00f3n y enfrentan respuestas \u00a0institucionales deficientes La jurisprudencia ha identificado como \u00a0manifestaciones t\u00edpicas de violencia institucional: la \u00a0omisi\u00f3n de brindar informaci\u00f3n sobre rutas de atenci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de \u00a0enfoques centrados \u00fanicamente en la familia y no en el g\u00e9nero, la ausencia de \u00a0medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y efectivas, y la falta de seguimiento a \u00a0las decisiones adoptadas por las comisar\u00edas[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con lo anterior, el art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0consagra que las mujeres v\u00edctimas de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como \u00a0privado, tienen derecho a: \u201crecibir orientaci\u00f3n, \u00a0asesoramiento jur\u00eddico y asistencia t\u00e9cnica legal con car\u00e1cter gratuito, inmediato \u00a0y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se \u00a0ponga en conocimiento de la autoridad\u201d[188], as\u00ed como a \u201crecibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y \u00a0oportuna en relaci\u00f3n con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos \u00a0contemplados en [la ley]\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, la Corte ha sostenido que la \u00a0violencia institucional puede reflejarse \u201ctanto en \u00a0la tolerancia e ineficacia institucional, como en los actos y omisiones de los \u00a0funcionarios que ocasionan da\u00f1o\u201d[190]. \u00a0En estos contextos, ha sostenido que: \u201c(i) las mujeres \u00a0v\u00edctimas (\u2026) tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0investigaci\u00f3n, (ii) los funcionarios administrativos y judiciales que \u00a0conozcan asuntos de violencia contra la mujer deber\u00e1n ser imparciales, sin que \u00a0sus decisiones se fundamenten en estereotipos de g\u00e9nero y (iii) las \u00a0medidas de protecci\u00f3n deben ser id\u00f3neas para eliminar la violencia o la amenaza \u00a0denunciada\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Corte ha reiterado que los operadores \u00a0jur\u00eddicos est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de erradicar los prejuicios y \u00a0estereotipos de g\u00e9nero en la interpretaci\u00f3n de las normas, pues estos son una \u00a0fuente importante de discriminaci\u00f3n y su presencia en los sistemas de justicia \u00a0perpet\u00faa patrones de desigualdad y tiene consecuencias perjudiciales \u00a0para los derechos de las mujeres, particularmente para las v\u00edctimas de \u00a0violencia[192]. \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia, la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero \u00a0no solo evita la reproducci\u00f3n de estereotipos, sino que permite interpretar \u00a0hechos, pruebas y normas a partir de una hermen\u00e9utica que reconoce la situaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de discriminaci\u00f3n de las mujeres[193] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Corte ha sostenido que el enfoque de g\u00e9nero \u00a0es\u00a0una herramienta exige a las autoridades judiciales y \u00a0administrativas realizar an\u00e1lisis de los casos que permita visibilizar que las \u00a0personas son valoradas socialmente de manera diferenciada en raz\u00f3n del g\u00e9nero, \u00a0con el prop\u00f3sito de \u00a0\u201c(i)\u00a0valorar caracter\u00edsticas relevantes \u00a0de los sujetos y el contexto de cada caso;\u00a0(ii)\u00a0identificar \u00a0las circunstancias, las regulaciones y los contextos en los que se favorece o \u00a0se discrimina a la mujer;\u00a0(iii)\u00a0comprender las variadas formas \u00a0de discriminaci\u00f3n de las que son v\u00edctimas las mujeres, muchas de las cuales son \u00a0normalizadas o apropiadas socialmente por una construcci\u00f3n normativa desde lo \u00a0masculino y la monopolizaci\u00f3n de los espacios de poder; y, por \u00faltimo,\u00a0(iv)\u00a0en \u00a0ese contexto\u00a0 reconocer y aplicar los mejores remedios para solventar esas \u00a0consecuencias diferenciadas para las mujeres y, de esta forma, hacer realidad \u00a0el mandato de igualdad\u201d[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el enfoque de g\u00e9nero implica \u00a0reconocer que las mujeres son titulares de deberes y garant\u00edas dentro de los \u00a0procesos, lo cual se traduce, en el \u00e1mbito procesal, en: (i) desplegar toda la \u00a0actividad investigativa necesaria para garantizar los derechos en disputa y \u00a0proteger la dignidad de la v\u00edctima; (ii) evitar el enfrentamiento directo entre \u00a0la mujer y el presunto agresor; (iii) permitir la participaci\u00f3n de la v\u00edctima y \u00a0adoptar medidas que aseguren que sea escuchada y pueda declarar con libertad; \u00a0(iv) garantizar el acceso a la informaci\u00f3n sobre el estado de la investigaci\u00f3n \u00a0o del procedimiento respectivo; (v) flexibilizar la carga probatoria en los \u00a0casos de violencia o discriminaci\u00f3n, dando prioridad a los indicios cuando las \u00a0pruebas directas sean insuficientes; y (vi) adoptar medidas de protecci\u00f3n en un \u00a0plazo razonable, atendiendo a las particularidades del caso[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el plano sustancial, este enfoque exige: (i) \u00a0analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la realidad, que reconozca que las mujeres han sido un grupo \u00a0hist\u00f3ricamente discriminado y, por ende, merecen un trato diferencial y \u00a0favorable; (ii) considerar si las decisiones judiciales refuerzan o transforman \u00a0esa realidad de desigualdad; (iii) aplicar un an\u00e1lisis riguroso sobre las \u00a0conductas del presunto agresor; (iv) evaluar las posibilidades y los recursos \u00a0reales con los que cuenta la v\u00edctima para acceder a la justicia; (v) evitar la \u00a0reproducci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero, tanto en los argumentos como en la \u00a0parte resolutiva de las decisiones; y (vi) no desestimar los alegatos de \u00a0violencia intrafamiliar con base en la existencia de agresiones rec\u00edprocas \u00a0dentro de la pareja.[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la violencia \u00a0intrafamiliar constituye una de las formas \u00a0m\u00e1s comunes y graves de violencia de g\u00e9nero. Se caracteriza por su ocurrencia \u00a0en el \u00e1mbito privado, lo cual dificulta su identificaci\u00f3n y sanci\u00f3n. La Corte \u00a0ha se\u00f1alado que se trata de una violencia \u201ccobijada por el manto \u00a0de reserva que socialmente cobija a las relaciones familiares\u201d[197]. Esta manifestaci\u00f3n de violencia se ve \u00a0agravada por m\u00faltiples factores que incrementan la vulnerabilidad de las \u00a0v\u00edctimas, tales como: \u201cla falta de recursos econ\u00f3micos, la \u00a0verg\u00fcenza, las amenazas, las intimidaciones, las humillaciones, las presiones \u00a0psicol\u00f3gicas, la afectaci\u00f3n de la autoestima, las distancias f\u00edsicas o \u00a0geogr\u00e1ficas, la falta de orientaci\u00f3n, la invisibilizaci\u00f3n, los estereotipos de \u00a0g\u00e9nero presentes en los operadores jur\u00eddicos, entre otras situaciones\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, respecto de la violencia \u00a0psicol\u00f3gica, la Corte ha reconocido que se trata de una de las formas m\u00e1s \u00a0invisibilizadas, ya que suele presentarse dentro del \u00e1mbito dom\u00e9stico y \u00a0ejercida por la pareja, a trav\u00e9s de conductas que tienden a normalizarse. \u00a0En estos casos, las mujeres \u201cse enfrentan a otros desaf\u00edos como la ineficacia \u00a0de los procesos y las dificultades probatorias que tienen que sortear, toda vez \u00a0que algunos operadores judiciales\u00a0toman decisiones con fundamento \u00a0en actitudes sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los \u00a0actos de violencia contra la mujer, generando con ello violencia institucional\u201d[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre los instrumentos internacionales que \u201chacen \u00a0un llamado a los Estados para garantizar la igualdad de las mujeres y atender, \u00a0investigar y sancionar las distintas formas de violencia que estas \u00a0experimentan\u201d[200] \u00a0se encuentran: (i) la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u00a0 de 1967; (ii) la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0la Mujer de 1979 \u2013CEDAW\u2013; (iii) la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0la Violencia contra la Mujer de 1993; (iv) la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994 \u00a0\u2013Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u2013, y (v) la Cuarta Conferencia \u00a0Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995. Cabe \u00a0resaltar que tanto la CEDAW como la Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1 hacen parte del \u00a0bloque de constitucionalidad en sentido estricto[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus \u00a0art\u00edculos 13, 40, 42, 43 y 53, protege la igualdad de las mujeres y condena la \u00a0discriminaci\u00f3n basada en g\u00e9nero. En la interpretaci\u00f3n de estas disposiciones la \u00a0Corte ha sostenido que \u201cel Estado y los particulares est\u00e1n obligados a \u00a0combatir con medidas \u00e1giles, c\u00e9leres y efectivas la ausencia de diligencia y \u00a0corresponsabilidad, la indiferencia, la neutralidad o la tolerancia en relaci\u00f3n \u00a0con la violencia y\/o discriminaci\u00f3n contra las mujeres por motivos de g\u00e9nero y \u00a0deben asegurar la prevenci\u00f3n y no repetici\u00f3n de tales conductas, que afectan, \u00a0gravemente, la convivencia en el Estado social, constitucional, democr\u00e1tico y \u00a0pluralista de derecho\u201d[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el reconocimiento del derecho \u00a0fundamental de las mujeres a una vida libre de violencias implica una \u00a0obligaci\u00f3n estatal reforzada en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los hechos de violencia contra esta poblaci\u00f3n[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta obligaci\u00f3n incluye, de forma espec\u00edfica, la incorporaci\u00f3n de \u00a0un enfoque de g\u00e9nero en los procedimientos administrativos y judiciales. Lo cual implica valorar los asuntos relacionados con violencia de \u00a0g\u00e9nero de manera sistem\u00e1tica, tomando \u201cen serio la existencia de asimetr\u00edas, \u00a0incluso para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y las dificultades \u00a0probatorias y procesales a las que se enfrentan las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia intrafamiliar\u201d[204]. Este es \u201cun criterio hermen\u00e9utico que deben emplear todos los \u00a0operadores jur\u00eddicos, con independencia de su jerarqu\u00eda o especialidad, para la \u00a0resoluci\u00f3n del litigio que se le plantea en cualquier caso en el que exista \u00a0sospecha de relaciones asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de \u00a0g\u00e9nero\u201d[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 6 de \u00a0la Ley 1257 de 2008 establece que \u201ctodas las \u00a0entidades que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de \u00a0brindarles una atenci\u00f3n integral\u201d. De este modo, las autoridades est\u00e1n \u00a0obligadas a aplicar de manera coordinada un enfoque diferencial que permita \u00a0asegurar el goce efectivo de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar, el debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 294 de 1996, modificada por las Leyes 575 de 2000, 1257 de \u00a02008 y 2126 de 2021, y reglamentada por los Decretos 652 de 2001 y 4799 de \u00a02011, establece un conjunto de mecanismos orientados a prevenir, remediar y \u00a0sancionar la violencia intrafamiliar, en el marco del derecho de las mujeres a \u00a0vivir una vida libre de violencias[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar se encuentra contemplada en el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de \u00a01996, conforme al cual \u201ctoda persona que dentro de su \u00a0contexto familiar sea v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico o s\u00edquico, amenaza, agravio, \u00a0ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro del grupo \u00a0familiar, podr\u00e1 pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere \u00a0lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta \u00a0de \u00e9ste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protecci\u00f3n \u00a0inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o evite que \u00e9sta se \u00a0realice cuando fuere inminente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de esta disposici\u00f3n, las Comisar\u00edas de Familia, como \u00a0autoridades de orden municipal o distrital, ejercen funciones jurisdiccionales \u00a0en los casos de violencia intrafamiliar, al estar facultadas para imponer \u00a0medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas[207]. En \u00a0efecto, el art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996 dispone que \u201csi la \u00a0autoridad competente determina que el solicitante o un miembro del n\u00facleo \u00a0familiar ha sido v\u00edctima de violencia, emitir\u00e1 mediante providencia motivada \u00a0una medida definitiva de protecci\u00f3n, en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse \u00a0de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la \u00a0persona ofendida u otro miembro del n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996 \u00a0se\u00f1ala que estas autoridades deben remitir \u201ctodos los casos de \u00a0violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de la \u00a0investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos \u00a0conexos\u201d. Esto obedece a que \u201cla ley penal se ha ocupado \u00a0de incluir dentro del abanico de conductas punibles aquellas que afectan a la \u00a0familia y a sus miembros\u201d[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 20 de la misma ley establece que la \u00a0Polic\u00eda Nacional debe brindar \u201ca la v\u00edctima de maltrato \u00a0intrafamiliar toda la ayuda necesaria para impedir la repetici\u00f3n de esos \u00a0hechos, remediar las secuelas f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas que se hubieren ocasionado \u00a0y evitar retaliaciones por tales actos\u201d. Para ello, deber\u00e1 adoptar las \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conducir inmediatamente a la v\u00edctima hasta el \u00a0centro asistencial m\u00e1s cercano, aunque las lesiones no fueren visibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima hasta un lugar seguro o \u00a0hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso de \u00a0considerarse necesario para la seguridad de aquella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar a la v\u00edctima en la preservaci\u00f3n de las \u00a0pruebas de los actos de violencia y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrarle la informaci\u00f3n pertinente sobre los \u00a0derechos de la v\u00edctima y sobre los servicios gubernamentales y privados \u00a0disponibles para las v\u00edctimas del maltrato intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de las medidas de protecci\u00f3n, la Corte \u00a0ha se\u00f1alado que este debe caracterizarse por la celeridad e informalidad. El \u00a0procedimiento inicia con la presentaci\u00f3n de la solicitud por escrito, de forma \u00a0oral o mediante cualquier medio id\u00f3neo, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la ocurrencia de los hechos[209].Esta puede ser \u00a0presentada por la v\u00edctima, por un tercero en su nombre o por el defensor de \u00a0familia, si aquella se encuentra imposibilitada para hacerlo[210]. \u00a0Una vez radicada, el funcionario debe avocar conocimiento de forma inmediata y, \u00a0si existen al menos indicios leves, podr\u00e1 dictar medidas de protecci\u00f3n \u00a0provisionales dentro de las cuatro (4) horas h\u00e1biles siguientes[211].Posteriormente, \u00a0se convocar\u00e1 una audiencia entre los cinco (5) y diez (10) d\u00edas siguientes[212], \u00a0en la que se escuchar\u00e1 a las partes, se practicar\u00e1n pruebas[213] \u00a0y se buscar\u00e1n f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n al conflicto[214]. \u00a0En esa diligencia, el funcionario deber\u00e1 informar a la v\u00edctima sobre su derecho \u00a0a no ser confrontada con su presunto agresor[215].Esta garant\u00eda \u00a0tiene como finalidad: (i) evitar que el proceso sea un escenario de \u00a0revictimizaci\u00f3n[216]; \u00a0(ii) proteger la seguridad de la v\u00edctima, incluso en t\u00e9rminos psicol\u00f3gicos[217]; \u00a0y (iii) asegurar que sus declaraciones sean \u201clibres de intimidaci\u00f3n y miedo\u201d [218]. Si se dicta una \u00a0medida de protecci\u00f3n, la misma autoridad que la impuso conserva la competencia \u00a0para vigilar su ejecuci\u00f3n[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en lo que respecta al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, es importante subrayar que \u00a0las mujeres v\u00edctimas de violencia son titulares de estos derechos, conforme a \u00a0los art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto implica que el Estado \u201cdebe garantizar una debida diligencia y responsabilidad, la cual, se \u00a0desconoce cuando las autoridades judiciales no obran con celeridad y eficacia \u00a0estricta en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de este tipo de conductas\u201d[220]. De hecho, la Corte ha se\u00f1alado que \u201clas v\u00edctimas \u00a0no tienen la obligaci\u00f3n de promover el proceso ya que se trata de un deber de \u00a0la administraci\u00f3n\u201d[221]. En consecuencia, la investigaci\u00f3n debe adelantarse de manera \u00a0oportuna, exhaustiva, imparcial y respetando los derechos de las personas \u00a0afectadas[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha advertido que, en los casos de violencia \u00a0intrafamiliar, \u201cla falta de determinaci\u00f3n judicial puede generar \u00a0una amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales [\u2026] toda \u00a0vez que la demora en la adopci\u00f3n de decisiones puede devenir en la vulneraci\u00f3n \u00a0irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la \u00a0libertad y a la vida en condiciones dignas\u201d[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta misma l\u00ednea, la Corte ha indicado que \u201cla \u00a0afectaci\u00f3n del debido proceso y del acceso a la administraci\u00f3n de justicia solo \u00a0se configura cuando se demuestre que el retraso fue consecuencia de la falta de \u00a0diligencia del funcionario o que el plazo del proceso es irrazonable\u201d[224]. Al respecto, en la Sentencia T-735 de 2017 se estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es necesario que las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y su tr\u00e1mite de cumplimiento se den en un t\u00e9rmino \u00a0razonable con el fin de asegurar la protecci\u00f3n al debido proceso y al acceso de \u00a0administraci\u00f3n de justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia. Si bien no \u00a0todo retardo supone una infracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, es necesario analizar \u00a0todas las particulares del caso concreto para determinar si la dilaci\u00f3n se \u00a0debi\u00f3 o no a una falta de diligencia por parte del operador judicial[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la debida diligencia que se exige a \u00a0las Comisar\u00edas de Familia en los casos de violencia intrafamiliar va m\u00e1s all\u00e1 \u00a0del deber de resolver los asuntos en un plazo razonable, tambi\u00e9n \u00a0comprende los deberes de: prevenir la revictimizaci\u00f3n; \u00a0permitir la participaci\u00f3n de la presunta v\u00edctima y adoptar medidas para \u00a0garantizar que esta sea escuchada y declare libremente; flexibilizar \u00a0la carga probatoria privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, \u00a0cuando estas resulten insuficientes; poner \u00a0en marcha las medidas y mecanismos id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima; \u00a0informar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los hechos[226]; \u00a0remitir a la v\u00edctima al Sistema de Seguridad Social en Salud para que reciba la \u00a0atenci\u00f3n pertinente; adoptar las medidas de protecci\u00f3n en un \u00a0plazo razonable, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto[227]; hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n; entre otros[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La fijaci\u00f3n de la cuota provisional de alimentos \u00a0por parte de las Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de alimentos[229] se ha entendido como la facultad que tiene una persona de exigir, a quien est\u00e1 obligado a \u00a0proporcionarlos, [230] \u201cel dinero necesario para su subsistencia, cuando \u00a0no se encuentre en las condiciones para procur\u00e1rselo por s\u00ed misma\u201d[231]. Este derecho se fundamenta en el principio de \u00a0solidaridad[232] y tiene por \u00a0finalidad \u201cgarantizar la vida digna, el m\u00ednimo vital y los derechos \u00a0fundamentales de aquellas personas, primordialmente miembros de la familia o \u00a0vinculadas legalmente, frente a quienes asiste una obligaci\u00f3n de solidaridad y \u00a0equidad\u201d[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a \u00a0recibir alimentos se encuentra respaldado no solo por los art\u00edculos 2, 5, 11, \u00a042 y 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n por el art\u00edculo 24 del C\u00f3digo \u00a0de Infancia y Adolescencia,[234] que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho \u00a0a los alimentos y dem\u00e1s medios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, \u00a0espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el \u00a0sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica, recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n o \u00a0instrucci\u00f3n y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. Los alimentos comprenden la \u00a0obligaci\u00f3n de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia T-277 de 2023, \u201cdentro de las autoridades \u00a0encargadas de la fijaci\u00f3n de dicho monto se encuentran las comisar\u00edas de \u00a0familia, cuando act\u00faan en el marco de las denuncias de violencia intrafamiliar \u00a0que conocen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el numeral 10 del art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 2126 de 2021 establece que corresponde al comisario de familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir provisionalmente sobre la custodia y \u00a0cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci\u00f3n de visitas, la \u00a0suspensi\u00f3n de la vida en com\u00fan de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes y fijar \u00a0las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 4\u00b0 del Art\u00edculo 5 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el literal j del art\u00edculo 5 de la Ley \u00a02126 de 2021 establece que, en los casos de violencia intrafamiliar, las \u00a0Comisar\u00edas de Familia pueden emitir una medida de protecci\u00f3n consistente en \u00a0\u201cdecidir provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias, \u00a0sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes \u00a0podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria por parte de \u00a0las Comisar\u00edas de Familia, en procesos de violencia intrafamiliar, encuentra \u00a0respaldo en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad e impone al Estado y a la \u00a0sociedad el deber de garantizar su protecci\u00f3n integral; as\u00ed como en el art\u00edculo \u00a05 de la Ley 2126 de 2021, que les otorga la facultad de adoptar medidas de \u00a0protecci\u00f3n orientadas a cesar situaciones de violencia[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al tr\u00e1mite de imposici\u00f3n de alimentos a cargo de las \u00a0autoridades de familia, el literal 2 del art\u00edculo 111 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia dispuso que, cuando no se logre la conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0dentro del proceso de alimentos, el comisario de familia \u201cfijar\u00e1 \u00a0cuota provisional de alimentos, pero s\u00f3lo se remitir\u00e1 el informe al juez si \u00a0alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta disposici\u00f3n responde a la urgencia de proteger los derechos \u00a0del menor, incluso en aquellos procesos en los que no medie necesariamente una \u00a0denuncia por hechos de violencia. Bajo el entendido que las autoridades no \u00a0pueden ser indiferentes a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0escenarios donde podr\u00eda ocurrir una posible vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el proceso de conciliaci\u00f3n mencionado, la Ley \u00a02220 de 2022 establece que \u201cLa conciliaci\u00f3n extrajudicial en \u00a0derecho en materia de familia podr\u00e1 ser adelantada ante los conciliadores de \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n, ante les defensores y los comisarios de familia \u00a0cuando ejercen competencias subsidiarias en los t\u00e9rminos de la Ley 2126 de \u00a02021\u201d[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, estos funcionarios deben adelantar dicho proceso \u00a0conforme a los t\u00e9rminos previstos en la normativa. Al respecto, el art\u00edculo 60 \u00a0de la Ley 2220 de 2022 dispone que: \u201cLa audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 intentarse en el menor tiempo posible y podr\u00e1 suspenderse y reanudarse \u00a0cuantas veces sea necesario a petici\u00f3n de las partes de mutuo acuerdo. En todo \u00a0caso, la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho tendr\u00e1 que surtirse dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud.\u201d[237] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es importante precisar que la realizaci\u00f3n \u00a0de la conciliaci\u00f3n reviste una especial importancia, ya que constituye un \u00a0requisito de procedibilidad para acudir a la justicia ordinaria en asuntos \u00a0relacionados con obligaciones alimentarias[238]. Asimismo, la \u00a0fijaci\u00f3n de una cuota provisional por parte de la Comisar\u00eda de Azul \u00a0tiene como prop\u00f3sito brindar una medida de protecci\u00f3n al menor, mientras se \u00a0adopta una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La contestaci\u00f3n material del derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1755 del 2015, el derecho de petici\u00f3n hace referencia a la facultad \u00a0que tiene toda persona para \u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha resaltado que el n\u00facleo esencial de este derecho incluye \u201c(i)\u00a0la \u00a0posibilidad efectiva de elevar, en t\u00e9rminos respetuosos, solicitudes ante las \u00a0autoridades, sin que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de \u00a0tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, con independencia de que su sentido \u00a0sea positivo o negativo; (iii)\u00a0una respuesta de fondo o \u00a0contestaci\u00f3n material, lo que implica una obligaci\u00f3n de la autoridad a que \u00a0entre en la materia propia de la solicitud, seg\u00fan el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena \u00a0correspondencia entre la petici\u00f3n y la respuesta) y excluyendo f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas\u201d[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con la \u00a0oportunidad, el art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015 se\u00f1ala que, por regla \u00a0general, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince d\u00edas siguientes a \u00a0su recepci\u00f3n. Sin embargo, excepcionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las peticiones de \u00a0documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva \u00a0solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 \u00a0negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las \u00a0copias se entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las peticiones mediante \u00a0las cuales se eleva una consulta a las autoridades en \u00a0relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n resolverse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De all\u00ed que se entiende vulnerado el derecho de \u00a0petici\u00f3n cuando: \u201c(i) no se ha otorgado una respuesta dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal previsto para ello; (ii) en aquellos casos en los que, aunque se \u00a0hubiese emitido una respuesta, esta no es clara, precisa, ni congruente y no \u00a0puede entenderse como id\u00f3nea o adecuada de acuerdo con la solicitud, sin que \u00a0esto signifique que la respuesta implique acceder, necesariamente, a lo \u00a0requerido; o (iii) cuando la respuesta a la petici\u00f3n no es notificada \u00a0debidamente al peticionario\u201d[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la Corte ha aclarado que el derecho de \u00a0petici\u00f3n no implica el deber de otorgar al interesado lo pedido[241], es decir que, aunque no se otorgue la pretensi\u00f3n sustantiva, si se \u00a0brinda una respuesta clara, precisa, congruente y consecuencial[242], el derecho se entiende garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, lo anterior no implica que se requiera \u00a0una respuesta escrita a la solicitud planteada, pues, aunque no se emita un \u00a0documento formal para resolver el asunto, si la entidad cumple con la solicitud \u00a0que se le hizo a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n, tambi\u00e9n se entiende \u00a0materializada dicha garant\u00eda constitucional. Pues, la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n solicitada \u00a0a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n constituye en s\u00ed misma una respuesta completa \u00a0que aborda de fondo la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el presente asunto, \u00a0la Sala considera que la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n (i) vulner\u00f3 los derechos de la accionante a una vida libre de violencia, derecho de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, por sus actuaciones a la hora de tramitar de los procesos No. 196-2024 y 271-2024. Asimismo, observa que la Fiscal\u00eda General 07 local de Cana\u00e1n \u00a0y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n no han obrado \u00a0con la diligencia debida al adelantar las acciones de su competencia respecto \u00a0al proceso de violencia intrafamiliar. No obstante, la Sala declarar\u00e1 la \u00a0configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho superado respecto de \u00a0las solicitudes de la accionante relacionadas con la fijaci\u00f3n de una cuota \u00a0provisional de alimentos y la nulidad de lo actuado en los procesos tramitados \u00a0por la Comisar\u00eda de Azul, en tanto, para el momento del an\u00e1lisis de esta \u00a0providencia, ambos tr\u00e1mites ya hab\u00edan concluido y hab\u00eda cesado la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos asociada a esas pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objetivo de determinar \u00a0la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante a vivir una vida \u00a0libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia con perspectiva de g\u00e9nero, la Sala analizar\u00e1 si en el caso concreto se garantizaron \u00a0los presupuestos que deben ser tenidos en cuenta en el tr\u00e1mite de los casos de \u00a0violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para ello, la Sala evaluar\u00e1 si \u00a0las actuaciones de la Comisar\u00eda de Azul, la Fiscal\u00eda 07 de Cana\u00e1n \u00a0y Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de la misma ciudad cumplieron con la debida diligencia y \u00a0responsabilidad que debe existir frente a este tipo de casos. En relaci\u00f3n con \u00a0la Comisar\u00eda, esto implica verificar si la autoridad: (i) brind\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0oportuna a la accionante sobre las rutas de acceso para atender la violencia de \u00a0g\u00e9nero; (ii) cumpli\u00f3 con su deber de compulsar copias a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; (iii) adelant\u00f3 las actuaciones requeridas para el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en el Auto del 1 de agosto de 2024 y en la \u00a0resoluci\u00f3n 085 de 2024; (iv) abord\u00f3 los Procesos No. 196-2024 y 271-2024 con \u00a0celeridad y eficacia; y (vi) garantiz\u00f3 la aplicaci\u00f3n del enfoque \u00a0de g\u00e9nero durante el tr\u00e1mite de sus respectivos asuntos. A su vez, en relaci\u00f3n \u00a0con la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n y la Fiscal\u00eda 07 local de la misma \u00a0ciudad, implica observar si las autoridades obraron con la celeridad y eficacia \u00a0debida en el cumplimiento de sus obligaciones legales en torno a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y acciones que se deben desplegar dentro de estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.1. La \u00a0Comisar\u00eda de Azul no brind\u00f3 informaci\u00f3n oportuna a la accionante sobre las \u00a0rutas de acceso para atender la violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su escrito de tutela, la accionante afirm\u00f3 que \u201cno le informaron sobre \u00a0las rutas que tiene la instituci\u00f3n para atender este tipo de violencia contra \u00a0mujer basada en g\u00e9nero\u201d[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis del expediente se desprende que, desde \u00a0el 27 de mayo de 2024, Sara acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda de Azul con dos \u00a0prop\u00f3sitos: (i) dejar constancia de que se sent\u00eda maltratada psicol\u00f3gica \u00a0y econ\u00f3micamente por el padre de su beb\u00e9 \u2013Noe\u2013; e (ii) iniciar un \u00a0proceso de alimentos anticipado frente al ni\u00f1o que estaba por nacer[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien en esta ocasi\u00f3n el psic\u00f3logo de la entidad inform\u00f3 \u00a0a la accionante sobre los documentos requeridos para iniciar el proceso de \u00a0alimentos[245] \u00a0\u2013satisfaciendo su segunda intenci\u00f3n\u2013 no obra en el \u00a0expediente prueba alguna que acredite que, en ese primer acercamiento, se le \u00a0hubiera brindado informaci\u00f3n sobre las rutas institucionales disponibles para casos \u00a0de violencia de g\u00e9nero. Por el contrario, se advierte que el profesional que la \u00a0atendi\u00f3 se limit\u00f3 a: (i) se\u00f1alar \u00a0que los problemas que experimentaba podr\u00edan deberse a las cargas emocionales \u00a0derivadas de su estado de gestaci\u00f3n[246]; y (ii) recomendarle \u00a0tomarse un tiempo, en consideraci\u00f3n a que el ni\u00f1o necesitar\u00eda del afecto del \u00a0padre.[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de lo anterior, en respuesta al \u00a0Auto de pruebas del 9 de junio de 2025, la Comisar\u00eda de Azul sostuvo que \u00a0hab\u00eda cumplido con su deber de brindar informaci\u00f3n, en virtud de sus \u00a0actuaciones en las diligencias del veinticinco (25) de junio (atenci\u00f3n inicial \u00a0e individual), cinco (05) de julio (atenci\u00f3n familiar) y veintinueve (29) de \u00a0julio de 2024 (recepci\u00f3n de denuncia por violencia intrafamiliar)[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a esta afirmaci\u00f3n, la Sala \u00a0constata que: (i) en atenci\u00f3n a solicitud expresa de la demandante, el 25 de \u00a0junio de 2024 dos funcionarias de la Comisar\u00eda se desplazaron hasta su \u00a0residencia para escuchar su situaci\u00f3n, brindarle apoyo y ofrecerle la \u00a0posibilidad de interponer una denuncia por presunta violencia intrafamiliar, \u00a0opci\u00f3n que fue inicialmente rechazada por la accionante[249]; (ii) como \u00a0consecuencia de esta visita, el 5 de julio de 2024 la Comisar\u00eda realiz\u00f3 \u00a0atenci\u00f3n familiar a la accionante y a su expareja, en la que se les inform\u00f3 \u00a0sobre las distintas formas de violencia, las rutas institucionales para su \u00a0atenci\u00f3n y los deberes parentales en el marco del proceso conciliatorio de \u00a0custodia, alimentos y visitas[250]; \u00a0y (iii) el 29 de julio, al interponer formalmente denuncia por \u00a0violencia intrafamiliar, la accionante manifest\u00f3 que \u201cya hab\u00eda venido a esta \u00a0comisar\u00eda a interponer la denuncia en el mes de abril del a\u00f1o 2024, pero no me \u00a0orientaron bien y no me direccionaron la ruta\u201d[251]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, de la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el expediente, la Sala observa que, entre el 25 de junio y el 29 de \u00a0julio, la accionante adelant\u00f3 m\u00faltiples acciones orientadas a conocer y activar \u00a0la ruta de atenci\u00f3n y los mecanismos de protecci\u00f3n disponibles. As\u00ed: (i) en las diligencias del 25 de junio y 5 de julio, la se\u00f1ora Sara manifest\u00f3 que, si no \u00a0alcanzaba un acuerdo con su expareja, \u201ciniciar\u00eda una denuncia por violencia \u00a0intrafamiliar\u201d[252]; no obstante, tras ello, la entidad no le inform\u00f3 la ruta \u00a0disponible a seguir dentro de su caso; (ii) el 16 de julio acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0interponer la denuncia, y esa misma fecha dicha entidad remiti\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0el formato de remisi\u00f3n para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u201cpara que de acuerdo con sus competencias, realicen todas \u00a0las acciones pertinentes y necesarias a fin de garantizar la protecci\u00f3n\u201d[253]; y (iii) el 23 de julio, en \u00a0solicitud de anulaci\u00f3n, la accionante expres\u00f3 su expectativa de que, con base \u00a0en sus antecedentes, la Comisar\u00eda \u201cactivar\u00eda oportunamente la ruta integral y \u00a0protocolos para v\u00edctimas de maltrato y violencia intrafamiliar y me brindar\u00edan \u00a0oportunamente las medidas de protecci\u00f3n\u201d[254], lo que refleja su \u00a0confianza en recibir orientaci\u00f3n institucional, sin haber contado efectivamente \u00a0con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, aunque el expediente \u00a0da cuenta de que la Comisar\u00eda ofreci\u00f3 informaci\u00f3n sobre las rutas disponibles \u00a0en las diligencias del 25 de junio y del 5 de julio, omiti\u00f3 brindar orientaci\u00f3n \u00a0oportuna desde el primer contacto, el 27 de mayo, y en varios momentos \u00a0posteriores. Esta omisi\u00f3n resulta evidente al constatar que, en su primer \u00a0acercamiento, la accionante manifest\u00f3 estar en una situaci\u00f3n de violencia y, \u00a0aun as\u00ed, no recibi\u00f3 informaci\u00f3n sobre las rutas institucionales disponibles. \u00a0Asimismo, pese a sus reiteradas solicitudes de ayuda para tramitar un proceso \u00a0de violencia intrafamiliar, solo hasta el 29 de julio de 2024 se dio apertura \u00a0formal al Proceso No. 271-2024 y se ordenaron medidas provisionales de protecci\u00f3n[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, la Sala concluye que existi\u00f3 \u00a0una inactividad injustificada por parte de la Comisar\u00eda en su deber de brindar \u00a0informaci\u00f3n clara, accesible y oportuna sobre las rutas de atenci\u00f3n a la \u00a0violencia de g\u00e9nero. Esta omisi\u00f3n se evidencia, por un lado, en la falta de \u00a0informaci\u00f3n durante la primera asistencia de la accionante a la entidad \u2014lo que \u00a0la oblig\u00f3 a solicitar una visita domiciliaria para obtenerla\u2014, y por el otro, \u00a0en la ausencia de actuaciones institucionales a pesar de sus reiteradas manifestaciones \u00a0de solicitud de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La omisi\u00f3n en la entrega oportuna de informaci\u00f3n sobre las rutas \u00a0de atenci\u00f3n en casos de violencia de g\u00e9nero resulta especialmente reprochable, \u00a0dado que entre las funciones legales asignadas a las Comisar\u00edas de Familia se \u00a0encuentran la orientaci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de riesgo o v\u00edctimas de \u00a0violencias, la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral y la divulgaci\u00f3n de \u00a0los derechos y canales institucionales disponibles\u2060[256]. \u00a0Esta omisi\u00f3n configura, adem\u00e1s, una vulneraci\u00f3n directa a los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, quienes, conforme al art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de 2008, tienen \u00a0derecho a \u201crecibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna \u00a0en relaci\u00f3n con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos \u00a0contemplados en [la ley]\u201d[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, para esta Sala, resulta evidente que la eficacia \u00a0y cumplimiento de las funciones de la Comisar\u00eda dependen, en buena medida, de \u00a0que la informaci\u00f3n sea suministrada de manera oportuna, en momentos en los que \u00a0las v\u00edctimas se encuentren en capacidad de hacer un uso efectivo de ella. En \u00a0ning\u00fan caso puede exigirse que una v\u00edctima insista o acuda reiteradamente ante \u00a0la autoridad para recibir orientaci\u00f3n clara sobre sus derechos y mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n. Tal exigencia no solo representa una carga desproporcionada, sino \u00a0que constituye, en s\u00ed misma, una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Sala encuentra que la \u00a0Comisar\u00eda vulner\u00f3 los derechos de la se\u00f1ora Sara a vivir una vida libre \u00a0de violencia, al debido proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia al omitir brindarle informaci\u00f3n oportuna sobre las rutas disponibles \u00a0en la instituci\u00f3n para proteger sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.2. La Comisar\u00eda de Azul cumpli\u00f3 con el deber de compulsar \u00a0copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, esta \u00faltima no ha actuado \u00a0con la diligencia exigida en el tr\u00e1mite de los actos urgentes a favor de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 2126 de 2021 \u201cla autoridad competente deber\u00e1 remitir todos los casos de \u00a0violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de la \u00a0investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos \u00a0conexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En criterio de la accionante, el 29 de \u00a0julio de 2024, la Comisar\u00eda incumpli\u00f3 las funciones previstas en los art\u00edculos \u00a017.3 de la Ley 2126 de 2021 y 38.25 de la Ley 1952 de 2019, al omitir compulsar \u00a0copias de la denuncia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[258]. No obstante, en el expediente \u00a0reposa copia del correo mediante el cual la Comisar\u00eda de Azul present\u00f3 \u00a0reporte de actos urgentes por violencia intrafamiliar a dicha entidad, el 1 de \u00a0agosto de 2024.[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, tras revisar la p\u00e1gina de consulta \u00a0de procesos de la Rama Judicial, se encontr\u00f3 que la Fiscal\u00eda 7 Local de Cana\u00e1n \u00a0tramit\u00f3 la noticia criminal 854106001186202410274 por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar.[260]. Denuncia que se encuentra activa y en etapa de indagaci\u00f3n. Esta \u00a0informaci\u00f3n fue efectivamente corroborada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0al dar respuesta al Auto de pruebas de 09 de junio de 2025 emitido por esta \u00a0Sala[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Sala observa que, en el \u00a0presente caso, la Comisar\u00eda s\u00ed cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de compulsar copias de \u00a0la denuncia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En ese sentido, no se advierte \u00a0una vulneraci\u00f3n de derechos en relaci\u00f3n con dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en el expediente, y con \u00a0base en las pruebas allegadas por las partes en respuesta al Auto del 9 de \u00a0junio de 2025, la Sala encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de febrero de 2025, el representante de la v\u00edctima, dentro del \u00a0proceso con radicado 854106001186202410274, solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la \u00a0disponibilidad de un profesional en psicolog\u00eda forense para adelantar la \u00a0valoraci\u00f3n de la se\u00f1ora Sara, con el fin de determinar \u201cla afectaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica por los presuntos actos de violencia que fueron ejercidos por el \u00a0indiciado\u201d[262]. \u00a0El 4 de marzo de 2025, la fiscal a cargo del caso indic\u00f3 que, tras consultar \u00a0con la directora del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0se le inform\u00f3 que no exist\u00eda contrataci\u00f3n vigente en el municipio de Orlando, \u00a0Valle[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2025, el apoderado de la v\u00edctima present\u00f3 derecho \u00a0de petici\u00f3n manifestando que \u201chan trascurrido aproximadamente tres (3) meses, \u00a0sin que mi poderdante reciba la orden de consulta por psicolog\u00eda forense (&#8230;)\u201d[264], \u00a0lo cual vulnera su derecho fundamental al acceso a la justicia. Solicit\u00f3: (i) \u00a0requerir nuevamente informaci\u00f3n sobre la contrataci\u00f3n de psicolog\u00eda forense en \u00a0la sede Orlando-Valle y, de no haber contrataci\u00f3n, remitir la \u00a0orden a otra sede; (ii) informar el programa metodol\u00f3gico del caso; y (iii) \u00a0informar sobre las \u00f3rdenes impartidas a la Polic\u00eda Judicial[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de abril de 2025, la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico: \u00a0\u201cComo de este caso se habla de violencia psicol\u00f3gica, le agradezco si le indica \u00a0a su poderdante que realice las terapias en la EPS mientras obtengo resultado \u00a0de Medicina legal sede Bucaramanga (&#8230;)\u201d[266]. \u00a0El apoderado respondi\u00f3 recordando que ya obraban en el expediente las historias \u00a0cl\u00ednicas de la accionante, como consta en el correo del 10 de diciembre de 2024[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo 3 de abril de 2025, la Fiscal responsable del caso emiti\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes a la polic\u00eda judicial para que se practicar\u00e1 entrevista, consulta a \u00a0bases de datos, obtenci\u00f3n de documentos, registro decadactilar y verificaci\u00f3n \u00a0de arraigo y\/o estudio socioecon\u00f3mico, con el fin de avanzar en la \u00a0investigaci\u00f3n[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de mayo de 2025, el apoderado envi\u00f3 nuevo correo solicitando \u00a0\u201ccita por psicolog\u00eda forense (&#8230;) debido a que esta solicitud se ha reiterado \u00a0en varias ocasiones sin tener respuesta de fondo\u201d[269]. \u00a0El 10 de junio, la fiscal solicit\u00f3 la actualizaci\u00f3n de los datos de contacto, \u00a0la cual fue suministrada ese mismo d\u00eda[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de junio de 2025, la fiscal inform\u00f3 que ya se hab\u00eda librado la \u00a0orden para valoraci\u00f3n en la sede Bucaramanga de Medicina Legal y que se hab\u00edan \u00a0incluido los datos de la v\u00edctima. El apoderado solicit\u00f3 copia del oficio \u00a0respectivo, el cual no hab\u00eda sido allegado. Tampoco se brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre \u00a0el programa metodol\u00f3gico ni sobre las diligencias encomendadas a la Polic\u00eda \u00a0Judicial[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese mismo 11 de junio de 2025, en respuesta al Auto de pruebas de 9 \u00a0de junio de 2025, la fiscal encargada del proceso indic\u00f3 a esta Sala que, \u00a0debido a la situaci\u00f3n administrativa del Instituto de Medicina Legal seccional Valle \u00a0y al traslado de residencia de la v\u00edctima al departamento de Atl\u00e1ntico, \u201clibr\u00f3 comunicaci\u00f3n al Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0Seccional Atl\u00e1ntico con el fin de verificar si era posible la valoraci\u00f3n \u00a0pese a que el caso est\u00e1 asignado en otra seccional\u201d[272] y, al no \u00a0existir inconveniente, procedi\u00f3 a \u201clibrar oficio petitorio para Pericias \u00a0psiqui\u00e1tricas o psicol\u00f3gicas forenses sobre afectaci\u00f3n mental en violencia \u00a0intrafamiliar, de la que se est\u00e1 a la espera de la asignaci\u00f3n de cita\u201d[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de junio de 2025, en respuesta al Auto de pruebas de 9 de \u00a0junio de 2025, el apoderado de la v\u00edctima manifest\u00f3 que \u201ces \u00a0evidente las dilaciones administrativas por parte de la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a07 local de Cana\u00e1n-Valle a las solicitudes elevadas por el \u00a0representante de v\u00edctimas\u201d[274], \u00a0las cuales afectaron profundamente el proceso, pues una de \u00a0las testigos clave falleci\u00f3 durante el periodo de seis meses en que no se \u00a0imparti\u00f3 orden a la Polic\u00eda Judicial para realizar la entrevista[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a lo anterior, si bien la Sala reconoce que la Fiscal\u00eda \u00a0adelant\u00f3 algunas diligencias iniciales, como la aplicaci\u00f3n del formato de \u00a0riesgo, la creaci\u00f3n de la noticia criminal, y la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes a la \u00a0polic\u00eda judicial, \u00a0tambi\u00e9n constata que esta autoridad ha omitido obrar con la \u00a0celeridad debida en el proceso, verificar la implementaci\u00f3n eficaz de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, y brindar respuestas de fondo a las solicitudes \u00a0formuladas por la v\u00edctima, especialmente aquellas relacionadas con el avance \u00a0del caso, el programa metodol\u00f3gico y la remisi\u00f3n oportuna para la pr\u00e1ctica de \u00a0la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica en Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, cabe recordar que algunas de las garant\u00edas \u00a0procesales reconocidas a las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar incluyen: (i) el \u00a0derecho a conocer el estado de la investigaci\u00f3n[276], sin \u00a0que recaiga sobre ellas la carga de impulsar el proceso, ya que esta \u00a0responsabilidad corresponde a la administraci\u00f3n p\u00fablica[277], y (ii) el deber \u00a0de las autoridades competentes de actuar de manera coordinada para garantizar la \u00a0efectiva materializaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en favor a las v\u00edctimas[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Sala observa que, pese a que en la solicitud \u00a0del 31 de marzo el apoderado requiri\u00f3 no solo la pr\u00e1ctica del examen \u00a0psicol\u00f3gico, sino tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre el programa metodol\u00f3gico y las \u00a0\u00f3rdenes impartidas a la Polic\u00eda Judicial, la Fiscal\u00eda se limit\u00f3 a informar que \u00a0adelantar\u00eda gestiones para permitir el acceso de la accionante a la valoraci\u00f3n, \u00a0sin nunca dar respuesta a las solicitudes relacionadas con los avances de la \u00a0investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, a pesar de las reiteradas solicitudes formuladas desde \u00a0el 25 de febrero relacionadas con el examen m\u00e9dico, solo hasta el 11 de junio \u00a0se brind\u00f3 una respuesta concreta sobre dicha diligencia, sin que obre en el \u00a0expediente constancia de la remisi\u00f3n efectiva a Medicina Legal ni copia del \u00a0oficio petitorio. De igual manera, a pesar de que el formato \u00fanico de noticia \u00a0criminal fue diligenciado el 6 de noviembre de 2024[279], \u00a0solo hasta el 3 de abril de 2025 obra en el expediente orden a polic\u00eda judicial \u00a0para que se practiquen pruebas relacionadas con el proceso[280].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, a pesar de que la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n \u00a0orden\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda local prestar especial vigilancia a la se\u00f1ora Sara \u00a0mediante el Auto del 1 de agosto de 2024, y posteriormente dict\u00f3 medidas de \u00a0protecci\u00f3n definitivas a su favor mediante la Resoluci\u00f3n 085 de 2024, la \u00a0Fiscal\u00eda no adopt\u00f3 ninguna acci\u00f3n orientada a verificar la materializaci\u00f3n de \u00a0dichas medidas. Esta omisi\u00f3n tuvo como consecuencia que, a corte de junio de \u00a02025, las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por la autoridad familiar a\u00fan no se \u00a0hubieran hecho efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, y en atenci\u00f3n al principio de autonom\u00eda \u00a0funcional que rige la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0delegados, esta Sala se abstendr\u00e1 de emitir un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0las diligencias adelantadas en el proceso penal. No obstante, prevendr\u00e1 a dicha \u00a0autoridad para que, en adelante, act\u00fae con la debida diligencia y celeridad en \u00a0los casos de violencia intrafamiliar. Lo anterior implica actuar con diligencia \u00a0reforzada ante las denuncias que versen sobre estas conductas; cumplir con el \u00a0deber de verificar la implementaci\u00f3n efectiva de las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0favor de las v\u00edctimas; responder de manera clara, oportuna y sustantiva a las \u00a0solicitudes elevadas por las v\u00edctimas o sus representantes; e informar con \u00a0precisi\u00f3n sobre el estado de la investigaci\u00f3n, las remisiones efectuadas y las \u00a0acciones desarrolladas para garantizar el acceso efectivo a las acciones \u00a0investigativas, como el examen psicol\u00f3gico ante Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.3. La Comisaria de Familia y la Polic\u00eda Nacional no \u00a0adelantaron las actuaciones requeridas para el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0dictadas en el Auto del 1 de agosto de 2024 y en la resoluci\u00f3n 085 de 9 de \u00a0diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal como se se\u00f1al\u00f3 en las \u00a0consideraciones, el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 294 de 1996 establece que \u201cel funcionario que expidi\u00f3 la orden de \u00a0protecci\u00f3n mantendr\u00e1 la competencia para la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Auto del 1 de agosto de 2024, la Comisar\u00eda de Azul \u00a0resolvi\u00f3: (i) negar la medida de protecci\u00f3n provisional; (ii) dar \u00a0apertura al proceso de violencia intrafamiliar; (iii) oficiar al \u00e1rea de \u00a0psicolog\u00eda para que realice valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a Noe; (iv) \u00a0oficiar al \u00e1rea de trabajo social para que adelante visita social domiciliaria \u00a0a Sara y su n\u00facleo familiar; (v) citar a audiencia de \u00a0advenimiento; (vi) solicitar a la Polic\u00eda Judicial de turno adelantar \u00a0los actos urgentes \u2014que incluyen generar la noticia criminal, ordenar examen \u00a0m\u00e9dico legal y las dem\u00e1s actuaciones necesarias\u2014; (vii) oficiar a la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n para que preste vigilancia especial a Sara \u00a0\u201ccuando sea del caso o se presenten nuevos hechos de violencia [\u2026] as\u00ed como \u00a0para la elaboraci\u00f3n del estudio de riesgo conforme al Decreto 4799 de 2011\u201d; (viii) \u00a0remitir a la Polic\u00eda Judicial copia de la denuncia y la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica; \u00a0y (ix) dar aviso de la iniciaci\u00f3n del proceso a la Personer\u00eda Municipal [281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al momento de presentaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, la actora afirm\u00f3 que la entidad no hab\u00eda adelantado las \u00a0actuaciones de los numerales (iii), (v), (vi) y (viii) del \u00a0Auto mencionado[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a dicha manifestaci\u00f3n, la \u00a0Sala constata que, seg\u00fan consta en el expediente, la Comisaria de Familia actu\u00f3 \u00a0de manera diligente en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes contenidas en \u00a0el Auto de 1 de agosto de 2024. En particular: (i) el mismo 1 de agosto, \u00a0ofici\u00f3 a la Polic\u00eda solicitando (a) prestar \u201ctoda la ayuda y atenci\u00f3n \u00a0necesaria para impedir la repetici\u00f3n de nuevos hechos que atenten contra la \u00a0integridad de la denunciante, y dem\u00e1s medidas que se\u00f1ala el art\u00edculo 20 de la \u00a0ley 294 de 1996\u201d[283] \u00a0y (b) \u201celaborar estudio de riesgo, conforme a la establecida en el \u00a0Decreto 4799 de 2011\u201d[284];\u00a0 \u00a0(ii) el 2 de agosto, remiti\u00f3 copia de la denuncia por violencia \u00a0intrafamiliar a la Personer\u00eda Municipal[285]; \u00a0(iii) solicit\u00f3 visita social domiciliaria ante el \u00e1rea de trabajo social[286], la cual se \u00a0adelant\u00f3 el 12 de octubre de 2024[287]; \u00a0(iv)report\u00f3 los actos urgentes a la Fiscal\u00eda y a la Polic\u00eda Judicial el \u00a01 de agosto[288]; \u00a0y (v) llev\u00f3 a cabo la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a Noe el 14 de \u00a0noviembre de 2024[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, a pesar de las \u00a0comunicaciones remitidas por la Comisar\u00eda, las medidas de protecci\u00f3n impartidas \u00a0no se materializaron. As\u00ed lo manifestaron tanto la accionante como las autoridades responsables en respuesta \u00a0al Auto de pruebas de 9 de junio de 2025. Al respecto, la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0logrado brindar la protecci\u00f3n especial a la accionante \u00a0dispuesta en la resoluci\u00f3n 085 de 2024, ni realizar \u00a0el estudio de riesgo ordenado en el Auto de 1 agosto de 2024, pues no hab\u00eda \u00a0\u201clogrado tomar contacto ni de manera f\u00edsica ni por v\u00eda telef\u00f3nica con la \u00a0ciudadana\u201d[290]. \u00a0Asimismo, el apoderado de la accionante comunic\u00f3 que \u201chasta donde se tiene conocimiento, la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, cuadrante de Cana\u00e1n-Valle, no cumpli\u00f3 a lo ordenado por \u00a0la Comisar\u00eda de Azul (\u2026), esto es, la protecci\u00f3n temporal especial a \u00a0favor de mi poderdante\u201d[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la autoridad policial, la \u00a0incapacidad de materializar \u00a0lo ordenado por la Comisar\u00eda se encontraba \u00a0justificado en que: (i) la autoridad hab\u00eda intentado contactar a la \u00a0accionante de manera telef\u00f3nica sin encontrar respuesta, (ii) la \u00a0direcci\u00f3n aportada en el proceso no codifica en el sector ni en el municipio, (iii) \u00a0la ciudadana en ning\u00fan momento requiri\u00f3 acompa\u00f1amiento policial en relaci\u00f3n \u00a0a conductas por violencia intrafamiliar, y (iv) durante las labores de \u00a0vecindario realizadas para establecer contacto una familiar de la accionante \u00a0les hab\u00eda informado que la se\u00f1ora Sara hab\u00eda cambiado su municipio de \u00a0residencia en el mes de noviembre de 2024[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, aunque las razones \u00a0aportadas por la Polic\u00eda pueden explicar ciertas dificultades en la \u00a0localizaci\u00f3n, no justifican que los intentos de contacto se hayan iniciado \u00a0\u00fanicamente despu\u00e9s de noviembre de 2024. El hecho de que la familiar se\u00f1alara \u00a0que el traslado ocurri\u00f3 ese mes, permite concluir que los intentos efectivos de \u00a0contacto se realizaron \u00fanicamente con posterioridad a ello, sin que se acredite \u00a0en el expediente un esfuerzo diligente previo[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala \u00a0observa con preocupaci\u00f3n que la Comisar\u00eda no verific\u00f3 si las \u00f3rdenes impartidas \u00a0hab\u00edan sido efectivamente cumplidas. Esto, incluso, habiendo transcurrido m\u00e1s \u00a0de 11 meses desde emitido el Auto de 1 de agosto de 2024[294], \u00a0en el que orden\u00f3 a la polic\u00eda brindar vigilancia especial a la accionante y \u00a0realizar el estudio de riesgo contemplado en el Decreto 4799 de 2011. Al \u00a0respecto, la Sala considera necesario recordar que las funciones de las \u00a0Comisar\u00edas no se agotan con la remisi\u00f3n de las \u00f3rdenes a las autoridades \u00a0competentes, sino que implican un deber de seguimiento activo, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 294 de 1996. As\u00ed, no resulta suficiente \u00a0que, en relaci\u00f3n con la orden de protecci\u00f3n especial dirigida a la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Cana\u00e1n en la resoluci\u00f3n 085 de 2024, la Comisar\u00eda se haya \u00a0limitado a afirmar que esta se hab\u00eda materializado \u201cmediante la Comunicaci\u00f3n \u00a0enviada a la Polic\u00eda Nacional el d\u00eda Primero (01) de Agosto de 2024\u201d[295].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Jurisprudencia ha \u00a0sostenido que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia \u00a0contra las mujeres. Dicha responsabilidad se desconoce cu\u00e1ndo las medidas de \u00a0protecci\u00f3n impartidas no son eficaces[296], o su materializaci\u00f3n se posterga de forma irrazonable[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que es \u00a0importante que \u201clas medidas de protecci\u00f3n y su tr\u00e1mite de cumplimiento se den \u00a0en un t\u00e9rmino razonable con el fin de asegurar la protecci\u00f3n al debido proceso \u00a0y al acceso de administraci\u00f3n de justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0Si bien no todo retardo supone una infracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, es necesario \u00a0analizar todas las particulares del caso concreto para determinar si la \u00a0dilaci\u00f3n se debi\u00f3 o no a una falta de diligencia por parte del operador \u00a0judicial.\u201d[298] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, teniendo en cuenta que las \u00a0acciones efectivas de contacto por parte de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda iniciaron \u00a0\u00fanicamente despu\u00e9s de noviembre de 2024 (4 meses despu\u00e9s de emitido el Auto de \u00a01 de agosto de 2024 en el que se le orden\u00f3 prestar vigilancia y realizar el \u00a0estudio de riesgo), y que la Comisar\u00eda a corte de 9 de junio no hab\u00eda \u00a0adelantado ninguna acci\u00f3n dirigida a verificar el efectivo cumplimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n impartidas, la Sala observa una falta de diligencia de \u00a0parte de ambas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, no solo implica una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sino que adem\u00e1s es una manifestaci\u00f3n de violencia institucional, \u00a0pues, cuando las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas no reciben una respuesta eficiente, se est\u00e1 en uno de estos escenarios[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, la Sala conceder\u00e1 el amparo a \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0la se\u00f1ora Sara y ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional y la Comisar\u00eda de \u00a0Azul adoptar medidas prontas y conducentes para: (i) entrar en \u00a0contacto con la accionante, y (ii) adoptar las medidas pertinentes para \u00a0que esta pueda contar con las medidas de protecci\u00f3n a su favor, sin importar el municipio en el que actualmente resida, en caso de que lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta a la Resoluci\u00f3n No. \u00a0085 de 2024, la Comisar\u00eda de Azul resolvi\u00f3[300] imponer \u00a0una medida de protecci\u00f3n definitiva a favor de la accionante conforme a lo \u00a0dispuesto en la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575de 2000 y Ley 1257 de \u00a02008\u201d[301]. \u00a0Adem\u00e1s, orden\u00f3 a Noe: (i) abstenerse de realizar toda conducta \u00a0que amenace los derechos a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica de la \u00a0accionante; y (ii) no ingresar a su lugar de residencia. Tambi\u00e9n \u00a0dispuso: (iii) que ambas partes accedan a tratamiento reeducativo y \u00a0terap\u00e9utico seg\u00fan lo determine el profesional de Psicolog\u00eda de su EPS[302]; (iv) \u00a0brindar protecci\u00f3n temporal en el domicilio de la accionante por parte de la \u00a0polic\u00eda[303]; \u00a0y (v) realizar seguimiento durante dos meses mediante informes mensuales \u00a0de Psicolog\u00eda y Trabajo Social, o con mayor frecuencia si fuere necesario[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En respuesta al Auto de pruebas de 9 de junio de \u00a02025, el apoderado de la accionante se\u00f1al\u00f3 que (i) la Comisaria de \u00a0Familia no efectu\u00f3 el seguimiento por el periodo de dos (2) meses, que qued\u00f3 \u00a0establecido en el numeral sexto de la Resoluci\u00f3n 085 de 2024; (ii) desconoc\u00eda \u00a0si el se\u00f1or Noe, asisti\u00f3 a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico, que \u00a0fue ordenado en el numeral cuarto de la resoluci\u00f3n referida; y (iii) hasta el \u00a0momento la Polic\u00eda Nacional no hab\u00eda realizado las labores de acompa\u00f1amiento ordenadas \u00a0por la Comisar\u00eda[305]. Indic\u00f3 adem\u00e1s que el 25 de marzo de 2025, elev\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n formal a la Comisar\u00eda solicitando el cumplimiento de lo ordenado sin \u00a0recibir respuesta alguna[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma paralela, la Comisar\u00eda inform\u00f3 que las medidas de \u00a0protecci\u00f3n se\u00f1aladas en los numerales 1 a 4 de la resoluci\u00f3n fueron notificadas \u00a0en estrados a las partes comprometidas, y que la orden quinta, relativa al \u00a0acompa\u00f1amiento policivo, fue ejecutada conforme a la comunicaci\u00f3n enviada a la \u00a0Polic\u00eda el 1\u00b0 de agosto de 2024. En cuanto al seguimiento de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas inform\u00f3 que el apoderado de la accionante notific\u00f3 el cambio de \u00a0domicilio de la beneficiaria a otra ciudad, \u201clo que no permite hacerle \u00a0seguimiento oportuno\u201d[307], \u00a0y que \u201ccon ocasi\u00f3n a esta solicitud, el d\u00eda diez (10) de junio de dos mil \u00a0veinticinco (2025), la profesional (\u2026), adscrita al Equipo de violencia \u00a0intrafamiliar realiza seguimiento al se\u00f1or Noe\u201d[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior se desprende que, aunque la \u00a0Comisar\u00eda expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 085 de 2024, mediante la cual se \u00a0impartieron las \u00f3rdenes correspondientes, omiti\u00f3 implementar \u00a0las acciones necesarias para garantizar su ejecuci\u00f3n, especialmente respecto \u00a0del seguimiento bimensual ordenado. Esta omisi\u00f3n se mantuvo incluso despu\u00e9s de \u00a0la solicitud elevada por la accionante el 25 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, la falta de cumplimiento de la orden sexta \u00a0representa un desconocimiento de la obligaci\u00f3n de seguimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n conforme al art\u00edculo 17 de la ley 294 de 1996. Esta omisi\u00f3n impidi\u00f3 \u00a0verificar, entre otras cosas, si la Polic\u00eda hab\u00eda ejecutado efectivamente la \u00a0orden de protecci\u00f3n a su cargo, y si las dem\u00e1s medidas ordenadas se hab\u00edan \u00a0materializado. Es decir, la omisi\u00f3n de la Comisaria conllev\u00f3 a que las medidas \u00a0de protecciones dictadas en la Resoluci\u00f3n hayan permanecido ineficaces por m\u00e1s \u00a0de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma similar, la Sala encuentra que a la Comisar\u00eda de Azul \u00a0no le asiste raz\u00f3n al afirmar que no pod\u00eda adelantar las acciones de seguimiento \u00a0a la Resoluci\u00f3n debido a que la accionante hab\u00eda cambiado su municipio de \u00a0residencia. Esta situaci\u00f3n no imped\u00eda a la autoridad verificar: (i) si las \u00a0medidas de protecci\u00f3n definitivas a cargo de la Polic\u00eda se hab\u00edan materializado[309]; \u00a0(ii) si el se\u00f1or Noe se hab\u00eda abstenido de realizar toda conducta que \u00a0amenazara los derechos a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica de la \u00a0accionante, y de penetrar e ingresar en la casa de habitaci\u00f3n o residencia \u00a0donde ella se encontrara; (iii) si las partes del proceso hab\u00edan acudido a un \u00a0tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico[310]; \u00a0(iv) si la accionante hab\u00eda contado con la protecci\u00f3n temporal especial a cargo \u00a0de la autoridad policiva[311]; y \u00a0(v) si su despacho hab\u00eda adelantado los informes mensuales de seguimiento \u00a0durante el lapso de dos meses desde la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, esta Sala considera por lo menos negligente que la \u00a0Comisar\u00eda afirme que, con ocasi\u00f3n del Auto de pruebas emitido por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, \u201cel d\u00eda diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), la \u00a0profesional (\u2026), adscrita al Equipo de violencia intrafamiliar realiza \u00a0seguimiento al se\u00f1or Noe\u201d [313]. \u00a0El hecho de que la autoridad solo haya adoptado acciones de seguimiento como \u00a0respuesta a una orden judicial evidencia una falta de eficiencia y celeridad en \u00a0el proceso a su cargo, as\u00ed como un incumplimiento claro de la obligaci\u00f3n que \u00a0ella misma estableci\u00f3 en el numeral sexto de la resoluci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n \u00a0resulta a\u00fan m\u00e1s grave si se tiene en cuenta que la accionante hab\u00eda presentado \u00a0una petici\u00f3n expresa para dicho seguimiento tres meses antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala encuentra oportuno recordar que la violencia \u00a0institucional \u201cse ve reflejada tanto en la tolerancia e \u00a0ineficacia institucional, como en los actos y omisiones de los funcionarios que \u00a0ocasionan da\u00f1o\u201d[314]. \u00a0Por lo que las omisiones de cumplimiento y seguimiento a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n en el presente caso, evidencia la ineficacia del Estado para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, la Sala concluye que la Comisar\u00eda incumpli\u00f3 sus \u00a0obligaciones de ejecuci\u00f3n y seguimiento, tanto por el incumplimiento de la \u00a0orden sexta como por la falta de verificaci\u00f3n del cumplimiento de la orden de \u00a0protecci\u00f3n a cargo de la Polic\u00eda. En consecuencia, declarar\u00e1 la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias, al debido \u00a0proceso y al acceso a la justicia con perspectiva de g\u00e9nero de la se\u00f1ora Sara \u00a0por la falta de diligencia de la Comisar\u00eda y ordenar\u00e1 a la autoridad adoptar \u00a0las medidas pertinentes para (i) hacer seguimiento a las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en la resoluci\u00f3n y (ii) garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n de estas, \u00a0incluyendo los informes de cumplimiento ordenados en el numeral sexto de la \u00a0mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.4. La Comisar\u00eda de Azul no tramit\u00f3 los Procesos No. \u00a0196-2024 y 271-2024 con la debida celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la acci\u00f3n de tutela, la accionante \u00a0cuestion\u00f3 la demora administrativa de la Comisar\u00eda de Azul en la \u00a0tramitaci\u00f3n de los procedimientos relacionados con la fijaci\u00f3n de cuota de \u00a0alimentos y medidas por violencia intrafamiliar, indicando que, \u201cllevan 3 meses y hasta ahora se van a aplicar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n\u201d[315] \u00a0y que, para la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0amparo, no se hab\u00eda fijado la cuota alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0conciliatorio sobre custodia, alimentos, gastos de salud, educaci\u00f3n y r\u00e9gimen \u00a0de visitas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al proceso conciliatorio sobre custodia, alimentos, \u00a0gastos de salud, educaci\u00f3n y r\u00e9gimen de visitas, identificado con el radicado \u00a0No. 196-2024, la Sala observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El 27 de mayo de 2024, la se\u00f1ora Sara \u00a0acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda de Azul para obtener informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite \u00a0de fijaci\u00f3n anticipada de alimentos. En esa ocasi\u00f3n, el profesional en \u00a0psicolog\u00eda de la entidad le brind\u00f3 la orientaci\u00f3n requerida[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 5 de julio de 2024, la accionante y su \u00a0expareja asistieron a una audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial convocada por \u00a0la Comisar\u00eda con el fin de alcanzar acuerdos sobre custodia, cuidado personal, \u00a0alimentos, educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, vestuario y r\u00e9gimen de visitas del \u00a0hijo en com\u00fan. Las partes conciliaron parcialmente, pero \u201cno logra[ron] llegar \u00a0a un acuerdo frente a los alimentos\u201d. La autoridad no fij\u00f3 una cuota \u00a0provisional y ninguna de las partes solicit\u00f3 revisi\u00f3n del acta dentro de los \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El 23 de julio de 2024, la accionante present\u00f3 \u00a0una solicitud ante la Comisar\u00eda en la que pidi\u00f3 la nulidad del acta de \u00a0conciliaci\u00f3n del 5 de julio, argumentando que la diligencia fue presidida por \u00a0una profesional en psicolog\u00eda y no por el Comisario de Familia[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El 20 de agosto de 2024, sin que mediara una \u00a0respuesta escrita a la solicitud anteriormente presentada, la Comisar\u00eda \u00a0procedi\u00f3 a instalar una nueva audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial con el \u00a0mismo objeto, en aras de subsanar las irregularidades advertidas en la \u00a0diligencia previa. En esta segunda audiencia, la autoridad declar\u00f3 no \u00a0conciliados los puntos debatidos y dej\u00f3 constancia de que \u201cse entiende agotado \u00a0el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria e \u00a0iniciar los respectivos procesos\u201d[319]. \u00a0No obstante, no se adopt\u00f3 decisi\u00f3n sobre la fijaci\u00f3n provisional de la cuota \u00a0alimentaria[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El 12 de septiembre de 2024, la accionante radic\u00f3 \u00a0una queja ante la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n, en la que expres\u00f3 su \u00a0inconformidad frente a ciertas omisiones atribuidas al equipo profesional de la \u00a0Comisar\u00eda. En dicho escrito, sostuvo que \u201cla facultad para conciliar e imponer \u00a0cuota de alimentos seg\u00fan el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, art\u00edculo 111, es \u00a0de los comisarios y comisarias\u201d[321]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El 12 de noviembre de 2024, la se\u00f1ora Sara \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda de Azul. En su escrito, \u00a0refiri\u00f3 que en las diligencias de conciliaci\u00f3n extrajudicial no se hab\u00eda fijado \u00a0la cuota provisional de alimentos, y solicit\u00f3 que se ordenara a la autoridad \u00a0remitir el informe al juez competente, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0111, numeral 2, de la Ley 1098 de 2006[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0Comisar\u00eda inform\u00f3 que, para el 15 de noviembre de 2024, se encontraban \u00a0\u201cadelantando las actuaciones administrativas desde el \u00e1rea de la Psicolog\u00eda y \u00a0de Trabajo Social para la toma de decisiones de acuerdo [con el] Art\u00edculo 111 \u00a0de la Ley 1098 de 2006\u201d[323]. \u00a0Reconoci\u00f3 \u201cefectivamente una mora en el tiempo para la emisi\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n\u201d[324], \u00a0la cual atribuy\u00f3 a la \u201ccomplejidad de las actuaciones y el c\u00famulo de trabajo \u00a0que reposa en esta entidad\u201d[325]. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que al padre del menor \u201cse le ratific\u00f3 que el \u00a0cumplimiento legal de sus obligaciones como progenitor se deben materializar, aun \u00a0cuando se est\u00e9 pendiente por definir obligaciones al respecto\u201d[326]. \u00a0Respecto de la petici\u00f3n de la accionante, indic\u00f3 que \u201cla remisi\u00f3n al juez opera \u00a0una vez se fije provisionalmente la cuota de alimentos y la parte as\u00ed lo \u00a0solicite. En este caso, a\u00fan no hemos emitido la resoluci\u00f3n debida\u201d[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En sentencia del 25 de noviembre de 2024, el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0solicitado[328]. \u00a0En relaci\u00f3n con la solicitud de fijaci\u00f3n de alimentos, el juez expres\u00f3 que \u201caun \u00a0cuando \u2013 le asiste raz\u00f3n \u2013 a la parte actora, al indicar que ha debido \u00a0proferirse resoluci\u00f3n administrativa que fijara los alimentos provisionales, \u00a0luego de NO lograr el acuerdo respectivo, lo cierto es que (\u2026) resulta ser un \u00a0hecho totalmente notorio la exacerbada carga laboral y poco personal con el que \u00a0cuenta la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n, (\u2026) siendo totalmente \u00a0entendible que no se profiera una decisi\u00f3n meritoria inmediata\u201d[329]. \u00a0Indic\u00f3 adem\u00e1s que, de haberse tomado una decisi\u00f3n sin el soporte adecuado, \u201cah\u00ed \u00a0s\u00ed se vulnerar\u00eda el debido proceso de las partes\u201d[330]. \u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen los pr\u00f3ximos d\u00edas ser\u00e1 expedida la correspondiente \u00a0resoluci\u00f3n\u201d[331], \u00a0y que el progenitor \u201cacredit\u00f3 que pese a no existir resoluci\u00f3n que fije una \u00a0cuota provisional de alimentos, ha consignado dinero para los gastos de su \u00a0hijo\u201d[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) En la audiencia de advenimiento del 27 de \u00a0noviembre de 2024, la Comisar\u00eda inform\u00f3 que ese mismo d\u00eda solicit\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n laboral del se\u00f1or Noe, como parte del \u00a0tr\u00e1mite para la fijaci\u00f3n de la cuota provisional de alimentos[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Mediante Resoluci\u00f3n No. 140-2024 del 9 de \u00a0diciembre de 2024, la Comisar\u00eda de Azul fij\u00f3 provisionalmente la \u00a0custodia, alimentos y otros aspectos relacionados con los derechos del hijo del \u00a0se\u00f1or Noe. Esta decisi\u00f3n fue objeto de solicitud de \u00a0revisi\u00f3n el 24 de diciembre, y el 4 de febrero de 2025 se remiti\u00f3 el expediente \u00a0al Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n, para lo de su competencia[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) En respuesta al Auto de pruebas del 9 de junio \u00a0de 2025 emitido por esta Sala, la Comisar\u00eda explic\u00f3 que, debido a que en la \u00a0diligencia del 20 de agosto de 2024 no se logr\u00f3 acuerdo alguno, \u201cle asisti\u00f3 a \u00a0su despacho fijar prudente y provisionalmente los alimentos de acuerdo al \u00a0numeral 2 del Art\u00edculo 111 de la ley 1098 de 2006\u201d[335]. \u00a0Para ello, indic\u00f3 que se adelantaron las actuaciones administrativas necesarias \u00a0para orientar la decisi\u00f3n, culminando con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0140-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Finalmente, en respuesta al mismo auto, el \u00a0apoderado de la accionante inform\u00f3 que, una vez el caso fue remitido a la \u00a0autoridad judicial, se le asign\u00f3 n\u00famero de radicado y \u201cel proceso se encuentra \u00a0en estado de verificaci\u00f3n de contestaci\u00f3n de demanda por parte del demandado\u201d[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Sala constata: (i) que desde el 5 de \u00a0julio de 2024, fecha de la primera audiencia de conciliaci\u00f3n, la Comisar\u00eda \u00a0conoc\u00eda del desacuerdo entre la se\u00f1ora Sara y el padre de su hijo \u00a0respecto a la cuota alimentaria; (ii) que tras la solicitud de nulidad \u00a0presentada el 23 de julio, se convoc\u00f3 una nueva audiencia el 20 de agosto, en \u00a0la que se declar\u00f3 no conciliado el asunto y se dej\u00f3 constancia del agotamiento \u00a0del requisito de procedibilidad; (iii) que la accionante insisti\u00f3 \u00a0reiteradamente en la necesidad de una decisi\u00f3n provisional, incluso mediante \u00a0queja ante la Personer\u00eda y acci\u00f3n de tutela; (iv) que aunque la entidad inform\u00f3 \u00a0el 15 de noviembre estar adelantando actuaciones conforme al art\u00edculo 111 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, la resoluci\u00f3n se expidi\u00f3 solo hasta el 9 de diciembre y la \u00a0solicitud de certificaci\u00f3n laboral se hizo apenas el 27 de noviembre; y (v) que \u00a0la decisi\u00f3n fue objeto de revisi\u00f3n el 24 de diciembre y el expediente fue \u00a0remitido a la autoridad judicial el 4 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo expuesto se desprende que entre la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que fij\u00f3 provisionalmente la cuota alimentaria transcurrieron cerca de cinco \u00a0meses. Aunque la Comisar\u00eda aleg\u00f3 como causas la carga laboral, la \u00a0complejidad de las actuaciones y la necesidad de recabar elementos de juicio, \u00a0la Sala advierte que dicho lapso resulta excesivo frente al car\u00e1cter inmediato \u00a0de la medida prevista en el art\u00edculo 111, numeral 2, de la Ley 1098 de 2006, \u00a0cuyo prop\u00f3sito principal es salvaguardar los derechos del menor[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Sala concluye que la Comisar\u00eda de \u00a0Azul no actu\u00f3 con la celeridad debida en la fijaci\u00f3n de la cuota \u00a0provisional de alimentos. Si bien se evidencia que adelant\u00f3 actuaciones \u00a0orientadas a la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n de fondo, lo cierto es que el tiempo \u00a0empleado duplic\u00f3 el plazo legalmente previsto para surtir la etapa de \u00a0conciliaci\u00f3n, lo que dilat\u00f3 injustificadamente el acceso de las partes a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria para resolver de manera definitiva el conflicto \u00a0alimentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Violencia \u00a0Intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, sobre el proceso violencia intrafamiliar \u00a0con radicado No. 270-2024, la Sala \u00a0observa que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de mayo de 2024, la se\u00f1ora Sara \u00a0acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n con la intenci\u00f3n de dejar \u00a0constancia de que se sent\u00eda maltratada psicol\u00f3gica y econ\u00f3micamente por el \u00a0padre de su hijo[340]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de junio de 2024, ante solicitud \u00a0telef\u00f3nica, dos funcionarias de la Comisar\u00eda se desplazaron a su lugar de \u00a0residencia para ofrecerle la posibilidad de interponer denuncia por presunta \u00a0violencia intrafamiliar. En esa oportunidad, la accionante opt\u00f3 por tramitar su \u00a0situaci\u00f3n por otros medios[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 16 de julio de 2024, la se\u00f1ora Sara \u00a0se dirigi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 7 Local de Cana\u00e1n y denunci\u00f3 a Noe por \u00a0violencia intrafamiliar[342]. \u00a0En el Formato de Remisi\u00f3n para Medidas de Protecci\u00f3n a la Comisar\u00eda de Azul, \u00a0la Fiscal\u00eda sugiri\u00f3 considerar las siguientes medidas de protecci\u00f3n: (i) \u00a0\u201cordenar al agresor de abstenerse de penetrar cualquier lugar donde se \u00a0encuentre la v\u00edctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte \u00a0necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier \u00a0otra forma interfiera con la v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional \u00a0le haya sido adjudicada\u201d (art. 17.b de la Ley 1257 de 2008), y (ii) \u201ccuando la \u00a0violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n, la autoridad \u00a0competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por parte de \u00a0las autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, \u00a0si lo tuviere\u201d (art. 17.f de la Ley 1257 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de julio de 2024, la se\u00f1ora Sara \u00a0present\u00f3 ante la Comisar\u00eda denuncia y solicitud de medidas de protecci\u00f3n por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar, en relaci\u00f3n con hechos ocurridos el 16[343] de junio de \u00a02024[344]. \u00a0En su relato indic\u00f3 que \u201cya hab\u00eda venido a esta comisar\u00eda a interponer denuncia \u00a0en el mes abril del a\u00f1o 2024, pero no me orientaron bien y no me direccionaron \u00a0la ruta\u201d[345]. \u00a0Ese mismo d\u00eda, la Comisar\u00eda le practic\u00f3 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, concluyendo que \u00a0la relaci\u00f3n con su expareja estaba marcada por \u201cdificultades relacionales que \u00a0se pueden establecer con claridad, (\u2026) [No obstante,] no se evidencia \u00a0aparentemente, riesgo alto para la vida de la se\u00f1ora\u201d[346]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de agosto de 2024, la Comisar\u00eda notific\u00f3 \u00a0al se\u00f1or Noe sobre la denuncia interpuesta por su expareja[347]. Ese mismo \u00a0d\u00eda, este rindi\u00f3 descargos, se\u00f1alando que, tras el nacimiento del hijo en \u00a0com\u00fan, la se\u00f1ora Sara manifest\u00f3 su decisi\u00f3n de no tener contacto con \u00e9l, \u00a0por lo que se comunicaba con la madre de ella para obtener informaci\u00f3n y \u00a0enviarle los implementos necesarios[348]. \u00a0Afirm\u00f3 adem\u00e1s que durante la relaci\u00f3n no se presentaron agresiones, sino \u00a0\u201cdiscusiones de pareja sin pasar a mayores\u201d[349]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa misma fecha, la Comisar\u00eda evalu\u00f3 la \u00a0procedencia de medida de protecci\u00f3n provisional a favor de la denunciante. Como \u00a0resultado, mediante Auto de 1 de agosto de 2024, resolvi\u00f3: (i) negar la medida \u00a0provisional solicitada; (ii) dar apertura al proceso por violencia \u00a0intrafamiliar; (iii) oficiar al \u00e1rea de psicolog\u00eda para valoraci\u00f3n del se\u00f1or Noe; \u00a0(iv) ordenar visita social domiciliaria a la se\u00f1ora Sara y su n\u00facleo \u00a0familiar; (v) citar a audiencia de advenimiento; (vi) solicitar a la Polic\u00eda \u00a0Judicial adelantar actos urgentes; (vii) oficiar a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cana\u00e1n \u00a0para vigilancia especial a la se\u00f1ora Sara y elaboraci\u00f3n del estudio de \u00a0riesgo conforme al Decreto 4799 de 2011; (viii) remitir copia de la denuncia y \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a la Polic\u00eda Judicial, y (ix) notificar a la Personer\u00eda \u00a0Municipal sobre la apertura del proceso[350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo 1 de agosto de 2024, la Comisar\u00eda \u00a0remiti\u00f3 al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda el reporte de actos \u00a0urgentes, la denuncia y la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica[351], y a la \u00a0Comandante de Polic\u00eda de Cana\u00e1n la solicitud de estudio de riesgo y la \u00a0informaci\u00f3n sobre la medida de protecci\u00f3n[352]. \u00a0Asimismo, el 2 de agosto inform\u00f3 a la Personer\u00eda sobre la denuncia[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 12 de agosto de 2024, la \u00a0Comisar\u00eda program\u00f3 audiencia de advenimiento para el d\u00eda 20 de agosto de 2024 a \u00a0las 4:00 p.m. Ese mismo d\u00eda, la accionante solicit\u00f3 copia de la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica, solicitud que fue respondida favorablemente el 22 de agosto de \u00a02024[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de septiembre de 2024, la se\u00f1ora Sara \u00a0radic\u00f3 queja ante la Personer\u00eda Municipal de Cana\u00e1n. En esta se\u00f1al\u00f3 su \u00a0desacuerdo con las conclusiones de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, indicando que no \u00a0se tuvo en cuenta su historia cl\u00ednica, la denuncia presentada ante la Fiscal\u00eda \u00a0el 16 de julio de 2024 y lo valorado por la Comisar\u00eda en la visita del 25 de \u00a0junio[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de octubre de 2024, la trabajadora \u00a0social de la Comisar\u00eda realiz\u00f3 la visita social domiciliaria ordenada en el Auto \u00a0del 1 de agosto de 2024[356]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 12 de noviembre de 2024, la Comisar\u00eda \u00a0reprogram\u00f3 la audiencia de advenimiento para el 21 de noviembre de 2024 a las \u00a03:00 p.m.[357], \u00a0y mediante comunicaci\u00f3n del 14 de noviembre solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento del \u00a0equipo interdisciplinario[358]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de noviembre de 2024, la se\u00f1ora Sara, \u00a0por medio de apoderado, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda de \u00a0Azul de Cana\u00e1n por presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a una vida libre de violencia, acceso a la justicia con enfoque \u00a0de g\u00e9nero, derecho de petici\u00f3n y debido proceso. Solicit\u00f3, entre otras medidas, \u00a0la anulaci\u00f3n de las actuaciones del proceso No. 271-2024, la reapertura del \u00a0proceso con atenci\u00f3n integral, y la fijaci\u00f3n pronta de audiencia de \u00a0advenimiento[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de noviembre de 2024, en respuesta a la \u00a0tutela, la Comisar\u00eda inform\u00f3 haber realizado todas las actuaciones \u00a0correspondientes, incluyendo la citaci\u00f3n a la audiencia del 21 de noviembre de \u00a02024[360]. \u00a0En esa misma fecha, el psic\u00f3logo de la entidad practic\u00f3 la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica al se\u00f1or Noe[361]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de noviembre de 2024 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia programada. Asistieron el apoderado de la accionante, el presunto \u00a0agresor, su apoderado y el equipo interdisciplinario. Seg\u00fan el acta, la \u00a0denunciante no asisti\u00f3 \u201cpara evitar la revictimizaci\u00f3n ya que su agresor hace \u00a0presencia\u201d[362]. \u00a0En la diligencia, la autoridad present\u00f3 informe psicosocial de las actuaciones, \u00a0y el apoderado de la v\u00edctima indag\u00f3 sobre la demora en la adopci\u00f3n de medidas \u00a0de protecci\u00f3n. La audiencia fue suspendida y se program\u00f3 su continuaci\u00f3n para \u00a0el 27 de noviembre a las 2:00 p.m.[363] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de noviembre de 2024 continu\u00f3 la \u00a0audiencia de advenimiento, a la que asistieron ambas partes, sus apoderados y \u00a0el equipo interdisciplinario. La accionante manifest\u00f3 su inconformidad con la \u00a0demora del proceso. La Comisar\u00eda explic\u00f3 que las demoras obedecieron a un \u00a0cambio interno de funciones tras la queja presentada y a la falta de \u00a0vinculaci\u00f3n contractual del equipo[364]. \u00a0En esa audiencia se practic\u00f3 el testimonio de la madre de la denunciante y se \u00a0program\u00f3 continuaci\u00f3n para el 4 de diciembre de 2024[365]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 4 de diciembre de 2024 se practic\u00f3 el \u00a0testimonio de un testigo presentado por el se\u00f1or Noe. La diligencia fue \u00a0suspendida y se reprogram\u00f3 para el 6 de diciembre de 2024[366]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvii)\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de diciembre de 2024 se reanud\u00f3 la \u00a0audiencia. Asistieron los apoderados de las partes y el equipo \u00a0interdisciplinario. En esta fecha, la Comisar\u00eda expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 085 \u00a0de 2024, con base en la cual impuso medida de protecci\u00f3n definitiva a favor de \u00a0la accionante. En la referida resoluci\u00f3n, la Comisar\u00eda resolvi\u00f3: (i) \u00a0imponer medida de protecci\u00f3n definitiva; (ii) ordenar al se\u00f1or Noe abstenerse de realizar actos que \u00a0vulneren los derechos de la accionante y (iii) prohibirle ingresar al \u00a0lugar de residencia de la se\u00f1ora Sara; (iv) ordenar tratamiento \u00a0reeducativo y terap\u00e9utico a ambas partes; (v) ordenar medida de \u00a0protecci\u00f3n policial temporal en el domicilio de la accionante; y (vi) \u00a0establecer seguimiento mensual durante dos meses a las \u00f3rdenes emitidas en la \u00a0resoluci\u00f3n por parte de los funcionarios de la Comisar\u00eda[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en lo expuesto, la Sala constata: (i) que desde el \u00a027 de mayo de 2024, la se\u00f1ora Sara acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda de Azul \u00a0de Cana\u00e1n con la finalidad de dejar constancia sobre presuntos hechos de \u00a0maltrato psicol\u00f3gico y econ\u00f3mico por parte de su expareja; (ii) que la \u00a0denuncia formal por violencia intrafamiliar fue presentada el 29 de julio de \u00a02024, precedida por la denuncia penal interpuesta ante la Fiscal\u00eda el 16 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o, la cual gener\u00f3 la remisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0sugeridas a la Comisar\u00eda de Azul; (iii) que el 1 de agosto de \u00a02024, la Comisar\u00eda dio apertura formal al proceso de violencia intrafamiliar y \u00a0profiri\u00f3 el Auto en el que imparti\u00f3 \u00f3rdenes dirigidas a la Polic\u00eda Nacional y a \u00a0su equipo interdisciplinario para la recolecci\u00f3n del material probatorio; (iv) \u00a0que, si bien las \u00f3rdenes relacionadas con la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y la \u00a0visita domiciliaria fueron emitidas el 1 de agosto, su ejecuci\u00f3n tuvo lugar \u00a0hasta los d\u00edas 12 de octubre y 14 de noviembre, respectivamente; y (v) \u00a0que la audiencia de advenimiento fue instalada el 21 de noviembre de 2024 y \u00a0concluy\u00f3, luego de cuatro sesiones, mediante la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0085 del 9 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como resultado del an\u00e1lisis anterior, la Sala observa: (i) \u00a0que entre la interposici\u00f3n formal de la denuncia, el 29 de julio, y la decisi\u00f3n \u00a0de fondo adoptada el 9 de diciembre de 2024, transcurrieron m\u00e1s de cuatro \u00a0meses; (ii) que diligencias esenciales dentro del proceso \u2014como la \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del presunto agresor y la visita domiciliaria\u2014 fueron \u00a0practicadas m\u00e1s de dos meses despu\u00e9s de emitido el Auto de apertura del \u00a0proceso; y (iii) que la audiencia de advenimiento fue convocada \u00a0aproximadamente tres meses despu\u00e9s de dicha apertura. Si bien la Comisar\u00eda \u00a0aleg\u00f3, durante la audiencia del 27 de noviembre de 2024, razones \u00a0administrativas asociadas al cambio de funciones del personal y la falta de \u00a0vinculaci\u00f3n contractual del equipo profesional como causas de las demoras, se \u00a0constata que para el 12 de septiembre de 2024 \u2014fecha en la que la accionante \u00a0radic\u00f3 queja ante la Personer\u00eda\u2014 a\u00fan no se hab\u00eda efectuado ni la visita \u00a0domiciliaria ni la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del presunto agresor, pese a haber \u00a0transcurrido m\u00e1s de un mes desde la emisi\u00f3n del Auto que las ordenaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto la Sala encuentra oportuno recordar que, seg\u00fan la \u00a0normativa existente y la jurisprudencia en cuesti\u00f3n, la Comisar\u00eda tiene el \u00a0deber de velar porque la audiencia de advenimiento se convoque entre los \u00a0cinco (5) y diez (10) d\u00edas siguientes a la solicitud[368]. \u00a0Asimismo, es responsabilidad de esta autoridad obrar con \u00a0celeridad y eficacia estricta en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de este \u00a0tipo de conductas[369]. Al respecto, la Corte ha sostenido que \u201cla mera existencia de \u00a0los mecanismos y su presentaci\u00f3n por parte del ciudadano no aseguran por s\u00ed \u00a0solos la vigencia de sus derechos fundamentales, ya que para que ello suceda el \u00a0ejercicio de la jurisdicci\u00f3n debe ser en buena medida c\u00e9lere y eficiente\u201d, pues \u00a0la garant\u00eda constitucional al debido proceso comprende el derecho de toda \u00a0persona a que la autoridad competente resuelva oportunamente el asunto que le \u00a0ha sido planteado.\u201d[370] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese sentido, la Sala encuentra que el hecho de que la audiencia \u00a0de advenimiento haya sido realizada luego de tres meses de interpuesta la \u00a0denuncia, y que los actos probatorios pertinentes hayan sido realizados luego \u00a0de dos meses de iniciado el proceso, son una dilaci\u00f3n injustificada que \u00a0evidencia la falta de celeridad en las actuaciones de la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda, que en el futuro \u00a0act\u00fae con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar \u00a0que conozca, de manera que evite incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar \u00a0los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.5. La Comisar\u00eda desconoci\u00f3 el enfoque de g\u00e9nero en algunas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por una parte, la accionante afirm\u00f3 que la Comisar\u00eda de \u00a0Azul ignor\u00f3 que el proceso psicol\u00f3gico que adelant\u00f3 en el Hospital Local de \u00a0Cana\u00e1n respond\u00eda a \u201clos \u00a0diferentes maltratos psicol\u00f3gicos y econ\u00f3micos, que su expareja realizaba por \u00a0verla tan vulnerable [y que], en consecuencia, durante el periodo de gestaci\u00f3n, \u00a0se vio fuertemente afectada emocionalmente, al punto que su embarazo fue de \u00a0alto riesgo\u201d[371]. \u00a0No obstante, la historia cl\u00ednica aportada no \u00a0consigna expresamente que la accionante hubiese sido v\u00edctima de maltrato, sino \u00a0que da cuenta de las dificultades que enfrentaron ella y su expareja para \u00a0afrontar el embarazo, la relaci\u00f3n y la convivencia.[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, conforme a las \u00a0valoraciones realizadas por el \u00e1rea de psicolog\u00eda de la Comisar\u00eda: (i) no se evidenci\u00f3 la \u00a0existencia de un riesgo alto para la vida de la accionante[373]; (ii) las \u00a0conversaciones de WhatsApp entre las partes \u201cno aportan a la verificaci\u00f3n o no de actos de violencia\u201d[374]; y (iii) \u00a0aunque los testimonios ofrecidos \u00a0describen claramente una precaria comunicaci\u00f3n entre las partes, ello no \u00a0permite probar la existencia de actos de violencia[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que no se logr\u00f3 probar la ocurrencia de hechos constitutivos de \u00a0violencia intrafamiliar, la entidad valor\u00f3 la historia cl\u00ednica aportada por la \u00a0accionante y otorg\u00f3 relevancia a la prueba indiciaria[376] con el fin de proteger a la accionante y prevenir posibles \u00a0actos de violencia. En consecuencia, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 085 de 2024, \u00a0mediante cual impuso medida de protecci\u00f3n definitiva a favor de la accionante, con \u00a0fundamento en la Ley 294 de 2016 y sus modificaciones[377]. En ella \u00a0orden\u00f3 a Noe abstenerse de vulnerar los derechos de la accionante y de \u00a0ingresar a su residencia. Asimismo, dispuso que ambas partes accedieran a tratamiento \u00a0reeducativo y terap\u00e9utico[378], \u00a0se garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n policial en el domicilio de la accionante[379]; y se \u00a0realizar\u00e1 seguimiento psicosocial durante dos meses mediante informes mensuales[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, si bien la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda de Azul \u00a0en la Resoluci\u00f3n No. 085 de 2024 refleja una aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, \u00a0del relato de la accionante se desprenden dos actuaciones que desconocieron \u00a0dicha perspectiva: (i) los comentarios basados en estereotipos de g\u00e9nero \u00a0formulados por el psic\u00f3logo de la entidad el 27 de mayo de 2024; y (ii) la \u00a0omisi\u00f3n de informarle que ten\u00eda derecho a no ser confrontada con su presunto \u00a0agresor durante las diligencias adelantadas por la autoridad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del expediente se desprende que el 27 de mayo \u00a0de 2024, la accionante acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda \u201ca dejar un precedente porque se \u00a0siente maltratada por el padre de su beb\u00e9\u201d[381]. \u00a0Durante esta diligencia, el psic\u00f3logo que la atendi\u00f3 le manifest\u00f3 que \u00a0\u201cposiblemente los problemas que est\u00e1 experimentando son las cargas emocionales \u00a0debido a los grandes cambios hormonales por su estado de gestaci\u00f3n que trae \u00a0cambios f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos a algunas mujeres y m\u00e1s cuando son primerizas \u00a0como en el caso de ella\u201d[382]. \u00a0Asimismo, la orient\u00f3 a \u201ctomarse el tiempo ya que el ni\u00f1o necesitar\u00e1 del afecto \u00a0del padre\u201d[383]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que las manifestaciones del psic\u00f3logo de la \u00a0Comisar\u00eda se basaron en estereotipos de g\u00e9nero, desconocieron la situaci\u00f3n de \u00a0violencia referida por la accionante y resultaron revictimizantes. Al respecto, \u00a0la jurisprudencia ha se\u00f1alado que se configura violencia institucional cuando \u00a0las autoridades encargadas de responder a casos de violencia basada en g\u00e9nero \u00a0brindan atenci\u00f3n desde un enfoque exclusivamente familiar, sin incorporar la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero[384]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que las mujeres tienen derecho a que los funcionarios administrativos y judiciales que conozcan asuntos de \u00a0violencia contra la mujer [sean] imparciales, sin que sus decisiones se \u00a0fundamenten en estereotipos de g\u00e9nero\u201d[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, la Sala concluye que \u00a0la atenci\u00f3n brindada por el psic\u00f3logo de la Comisar\u00eda el 27 de mayo de 2024 \u00a0constituy\u00f3 un desconocimiento del enfoque de g\u00e9nero y, en consecuencia, una \u00a0forma de violencia institucional que debe ser reconocida en el presente \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por otra parte, la Sala observa que no obra \u00a0en el expediente prueba que indique que la Comisar\u00eda haya informado a la \u00a0accionante sobre su derecho a no ser confrontada con su presunto agresor. Ello, \u00a0a pesar de que existe evidencia de que ella manifest\u00f3 no desear mantener ning\u00fan \u00a0tipo de contacto con \u00e9l[386], \u00a0y que una de las razones que motiv\u00f3 la solicitud de anulaci\u00f3n del 23 de junio \u00a0de 2024 fue precisamente haberse sentido inc\u00f3moda y revictimizada al ser \u00a0confrontada con el mismo[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala recuerda que, conforme a la jurisprudencia, \u00a0el deber de informar a las v\u00edctimas su derecho a no ser confrontadas con su \u00a0presunto agresor constituye una garant\u00eda fundamental que persigue: \u00a0\u201c(i)\u00a0\u00a0\u00a0Evitar que el proceso de violencia intrafamiliar \u00a0sea un escenario de revictimizaci\u00f3n para las mujeres[388]; \u00a0(ii)\u00a0\u00a0\u00a0garantizar la seguridad de las v\u00edctimas al momento de \u00a0tomar sus declaraciones, \u201cque no necesariamente tiene que ser f\u00edsica, sino que \u00a0tambi\u00e9n comprende la violencia psicol\u00f3gica\u201d[389]; \u00a0y (iii)\u00a0\u00a0asegurar que las declaraciones de las mujeres sean \u201clibres \u00a0de intimidaci\u00f3n y miedo\u201d[390]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de brindar \u00a0dicha informaci\u00f3n constituye, adem\u00e1s, una violaci\u00f3n al deber reforzado de \u00a0protecci\u00f3n que tienen todas las autoridades responsables de atender casos de \u00a0violencia intrafamiliar. En consecuencia, la omisi\u00f3n de la Comisar\u00eda al no \u00a0informar sobre esta garant\u00eda de protecci\u00f3n constituy\u00f3, en el caso analizado, \u00a0una manifestaci\u00f3n de violencia institucional. En vista de lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0a la Comisar\u00eda que, en lo sucesivo, garantice que las v\u00edctimas conozcan sus \u00a0derechos, entre ellos el de no ser confrontadas con su presunto agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.6 Existe carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0frente a las solicitudes de anular todas actuaciones \u00a0administrativas a cargo de la Comisar\u00eda y remitir al juez \u00a0competente fijaci\u00f3n de una cuota provisional de \u00a0alimentos para que se manifieste al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 en las consideraciones, \u00a0para establecer la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0es necesario verificar si, en el curso de la acci\u00f3n de tutela, se satisfizo la \u00a0pretensi\u00f3n formulada por la parte accionante, desapareciendo as\u00ed la causa que \u00a0origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque en los apartados precedentes de \u00a0la providencia esta Sala evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0sufrida por la accionante en distintas etapas del tr\u00e1mite adelantado por la Comisar\u00eda \u00a0de Azul, precisar\u00e1 la configuraci\u00f3n de un hecho superado respecto de \u00a0algunas de las solicitudes presentadas en el marco de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, dentro de sus \u00a0pretensiones, la accionante solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n de todas las actuaciones \u00a0administrativas realizadas en los procesos Nos. 271-2024 y 196-2024[391]; la \u00a0fijaci\u00f3n de fecha y hora para la audiencia de advenimiento[392]; y \u00a0la remisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n de una cuota provisional de \u00a0alimentos al juez competente, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 111 de la Ley 1098 de 2006[393]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la primera pretensi\u00f3n, la Sala \u00a0constata que los procesos No. 271-2024 y 196-2024 concluyeron el 9 de diciembre \u00a0de 2024 mediante las resoluciones No. 085 de 2024 y 140 de 2024, \u00a0respectivamente. En el tr\u00e1mite adelantado dentro de estos procesos, la \u00a0Comisar\u00eda adopt\u00f3 diversas actuaciones orientadas a proteger los derechos de la \u00a0accionante. Se destacan: (i) la reprogramaci\u00f3n de la audiencia de advenimiento \u00a0con el apoyo del equipo interdisciplinario y la pr\u00e1ctica de prueba testimonial; \u00a0(ii) la imposici\u00f3n de una medida definitiva de protecci\u00f3n a favor de la \u00a0accionante en la resoluci\u00f3n 085 de 2024; (iii) la fijaci\u00f3n provisional de una \u00a0cuota de alimentos mediante la resoluci\u00f3n 140 de 2024; (iv) la priorizaci\u00f3n de \u00a0la prueba indiciaria en el proceso de violencia intrafamiliar; y (v) la \u00a0remisi\u00f3n oportuna a la Fiscal\u00eda y a la Polic\u00eda Nacional de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la denuncia interpuesta y la medida de protecci\u00f3n decretada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, en relaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s solicitudes, la Sala observa que la audiencia de advenimiento se llev\u00f3 a \u00a0cabo el 21 de noviembre de 2024 y concluy\u00f3 el 9 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0Asimismo, la solicitud de fijaci\u00f3n provisional de alimentos fue remitida al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n, a solicitud de las partes, el 4 \u00a0de febrero de 2025, para lo de su competencia[394]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala \u00a0verifica que, en el curso de la acci\u00f3n de tutela y sin que mediara una orden \u00a0judicial al respecto, la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n ejecut\u00f3 las \u00a0actuaciones necesarias para culminar los procesos a su cargo y atender las \u00a0solicitudes espec\u00edficas formuladas por la accionante. Dichas actuaciones resultan id\u00f3neas para satisfacer sus \u00a0pretensiones, por lo que su anulaci\u00f3n podr\u00eda implicar una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos protegidos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior configura una carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones se\u00f1aladas. En \u00a0particular, la Sala concluye que dichas solicitudes fueron atendidas y, por \u00a0tanto, ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos alegada en relaci\u00f3n con ellas. En raz\u00f3n \u00a0a ello, la Sala declara la existencia de una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado respecto a las solicitudes presentadas por la accionante \u00a0relacionadas con la anulaci\u00f3n del proceso, la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0advenimiento, la fijaci\u00f3n de cuota alimentaria y la remisi\u00f3n de esta misma al \u00a0juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sobre sobre la \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de determinar si se \u00a0configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a examinar si, respecto de las solicitudes elevadas el 23 de julio de \u00a02024 y el 25 de marzo de 2025, la accionante cont\u00f3 con: \u201c(i)\u00a0la posibilidad efectiva de \u00a0elevar, en t\u00e9rminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que \u00a0\u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la \u00a0respuesta oportuna, esto es, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, con independencia de que su sentido sea positivo o \u00a0negativo; y (iii)\u00a0una respuesta de fondo o contestaci\u00f3n \u00a0material [de lo solicitado]\u201d[395]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.1. \u00a0La Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n dio \u00a0tr\u00e1mite y respuesta material a la solicitud del 23 de julio de 2024, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos legalmente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de julio de 2024, la accionante \u00a0present\u00f3 solicitud ante la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n en la que \u00a0pidi\u00f3 la nulidad del acta de conciliaci\u00f3n del 5 de julio de ese a\u00f1o, por \u00a0considerar que la diligencia fue presidida por una profesional en psicolog\u00eda y \u00a0no por el comisario de familia[396]. \u00a0Aunque, para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no se hab\u00eda \u00a0emitido respuesta escrita a dicha solicitud, el 20 de agosto de 2024 la \u00a0autoridad convoc\u00f3 una nueva audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial con el \u00a0mismo objeto, en aras de subsanar las irregularidades advertidas por la \u00a0solicitante[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Sala \u00a0recuerda que la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n no exige necesariamente \u00a0una respuesta escrita o en documento formal, siempre que se observe una \u00a0actuaci\u00f3n efectiva por parte de la administraci\u00f3n que d\u00e9 soluci\u00f3n material a lo \u00a0solicitado. En efecto, la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n solicitada a trav\u00e9s del \u00a0derecho de petici\u00f3n constituye en s\u00ed misma una respuesta completa que aborda de \u00a0fondo la situaci\u00f3n[398]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, si bien no hubo una \u00a0respuesta escrita en sentido estricto, la Comisar\u00eda adopt\u00f3 una actuaci\u00f3n \u00a0concreta orientada a resolver lo planteado por la peticionaria, y ella tuvo \u00a0conocimiento de esa decisi\u00f3n. Dicha actuaci\u00f3n tuvo lugar dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable de diecinueve (19) d\u00edas h\u00e1biles, plazo que se ajusta a lo previsto \u00a0por el ordenamiento jur\u00eddico para responder consultas sobre asuntos de su \u00a0competencia, conforme al art\u00edculo 14 la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala \u00a0concluye que, frente a la solicitud presentada el 23 de julio de 2024, la Comisar\u00eda \u00a0de Azul de Cana\u00e1n cumpli\u00f3 de manera oportuna y material con su \u00a0obligaci\u00f3n de dar respuesta. Por tanto, no se configura vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n en relaci\u00f3n con esta actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.2. La Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n no dio tr\u00e1mite ni \u00a0respuesta oportuna a la solicitud \u00a0presentada por la accionante el 25 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Seg\u00fan lo manifestado por el apoderado de la accionante en \u00a0respuesta al Auto de 9 de junio de 2025, el 25 de marzo de 2025 la accionante \u00a0present\u00f3 ante la Comisaria una petici\u00f3n solicitando: (i) el cumplimiento del numeral cuarto por parte del se\u00f1or Noe, \u00a0(\u2026), a lo correspondiente de \u201cacudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico \u00a0con el \u00e1nimo de no manejar comportamientos agresivos, afianzar la comunicaci\u00f3n \u00a0asertiva, el manejo de emociones y los que considere pertinentes el profesional \u00a0de psicol\u00f3gica de su respectiva EPS\u201d;\u00a0 e (ii) informaci\u00f3n de seguimiento \u00a0de dos (2) meses, ordenado por Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n-Valle, \u00a0(\u2026). Debido a que han trascurrido tres (3) meses y diecis\u00e9is (16) d\u00edas, sin \u00a0conocer el informe que debieron ser entregados mensualmente por los dos (2) \u00a0meses, es decir, que para el mes de enero y febrero de 2025, se tuvieron que \u00a0ser realizados y notificados a las partes interesadas.\u201d[399] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala encuentra que la \u00a0Comisaria de Familia no brind\u00f3 respuesta oportuna a lo solicitado por la \u00a0accionante, y tampoco adelant\u00f3 acciones orientadas a dar respuesta material a \u00a0la solicitud. Por el contrario, la autoridad ni siquiera inform\u00f3 a esta Sala de \u00a0dicha petici\u00f3n, y solo hasta que la Sala le pidi\u00f3 informar c\u00f3mo ha hecho \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes, comunic\u00f3 que, con motivo al Auto de \u00a0pruebas, el d\u00eda 10 de junio de 2025 \u2014seis meses despu\u00e9s de emitida la \u00a0resoluci\u00f3n y cerca de tres meses despu\u00e9s de presentada la petici\u00f3n\u2014, hab\u00eda \u00a0adelantado acciones para dar seguimiento a las \u00f3rdenes de la resoluci\u00f3n[400]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para la Sala, el silencio y la inactividad de \u00a0la Comisar\u00eda frente a la solicitud presentada por la accionante constituye un \u00a0claro incumplimiento a su obligaci\u00f3n de dar una respuesta oportuna y de fondo a \u00a0lo requerido ante ella. As\u00ed, en esta circunstancia, la Sala encuentra vulnerado \u00a0el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Sara frente a la solicitud \u00a0presentada el 25 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, la Sala amparar\u00e1 este \u00a0derecho y dictar\u00e1 una orden a la Comisar\u00eda para que responda a la accionante las \u00a0solicitudes planteadas por ella en dicha petici\u00f3n. Junto a la respuesta que se \u00a0presente, la autoridad debe remitir el informe de seguimiento ordenado en el \u00a0numeral sexto de la resoluci\u00f3n 085 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de \u00a0la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de noviembre de \u00a02024 proferida por el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n, por \u00a0medio de la cual se neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos de la accionante a vivir una vida libre de violencia, \u00a0al debido proceso, y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia con una \u00a0perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Comisar\u00eda de Cana\u00e1n a que, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, REALICE \u00a0SEGUIMIENTO Y GARANTICE\u00a0EL \u00a0CUMPLIMIENTO de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0ordenadas en el Auto de 1 de agosto de 2024 de la Comisaria, y en la Resoluci\u00f3n \u00a0085 de 2024. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Comisar\u00eda de Cana\u00e1n a que, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, PRESENTE los informes de cumplimiento ordenados \u00a0en el numeral sexto de la Resoluci\u00f3n 085 de 2024, \u00a0y, en consecuencia, DE RESPUESTA a la petici\u00f3n presentada por la \u00a0accionante el 25 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional a que, en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, ENTRE EN CONTACTO con la accionante, y ADOPTE LAS MEDIDAS PERTINENTES para \u00a0que esta pueda contar con las medidas de protecci\u00f3n a su favor, sin importar el \u00a0municipio en el que actualmente resida, en caso de que lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR\u00a0a la Polic\u00eda Nacional, y la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n, \u00a0a que env\u00eden al\u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n, luego de seis (06) meses siguientes a esta \u00a0sentencia, un informe de cumplimiento en el que comuniquen el nivel de \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. PREVENIR\u00a0a la Fiscal 07 Local de Cana\u00e1n, para que, en adelante, \u00a0act\u00fae con la debida diligencia y celeridad en los casos de violencia \u00a0intrafamiliar. Lo anterior implica actuar con diligencia reforzada ante las \u00a0denuncias que versen sobre estas conductas; cumplir con el deber de verificar \u00a0la implementaci\u00f3n efectiva de las medidas de protecci\u00f3n a favor de las \u00a0v\u00edctimas; responder de manera clara, oportuna y sustantiva a las solicitudes \u00a0elevadas por las v\u00edctimas o sus representantes; e informar con precisi\u00f3n sobre \u00a0el estado de la investigaci\u00f3n, las remisiones efectuadas y las acciones \u00a0desarrolladas para garantizar el acceso efectivo a las acciones investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR la Comisar\u00eda de Azul de Cana\u00e1n, que, en \u00a0el futuro, act\u00fae con debida diligencia, celeridad \u00a0y eficacia en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y seguimiento de los casos \u00a0de violencia intrafamiliar, de manera que evite incurrir en acciones \u00a0u omisiones que puedan lesionar los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia con enfoque de g\u00e9nero. Lo anterior incluye GARANTIZAR \u00a0que las v\u00edctimas conozcan sus derechos, entre ellos aquel de no ser \u00a0confrontadas con su presunto agresor, y CUMPLIR con sus obligaciones de brindar \u00a0informaci\u00f3n oportuna sobre las rutas de atenci\u00f3n disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ADVERTIR\u00a0al Juzgado Promiscuo Municipal de Cana\u00e1n, Valle,\u00a0para \u00a0que,\u00a0en lo sucesivo, aplique el enfoque de g\u00e9nero\u00a0en \u00a0sus providencias siempre que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0en relaci\u00f3n con las solicitudes de anulaci\u00f3n de todas las actuaciones administrativas \u00a0realizadas en los procesos Nos. 271-2024 y 196-2024; fijaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de advenimiento; y remisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0fijaci\u00f3n de una cuota provisional de alimentos al juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. DESVINCULAR\u00a0a las dem\u00e1s autoridades que fueron vinculadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.\u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p. 2. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u00a0\u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, \u00a0p. 60 a 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p. 17 a 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]El \u00a0ni\u00f1o naci\u00f3 el 1 de junio de 2024. Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.1. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u00a0\u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, \u00a0p. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, p.18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Expediente digital, archivo \u201c09RespuestaVinculado.pdf\u201d, p. \u00a024, 25 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Expediente digital, archivo \u201c09RespuestaVinculado.pdf\u201d, p. \u00a024, 25 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Entre los argumentos esbozados por la accionante se encuentra que: (i) durante \u00a0la diligencia su punto de vista no fue tenido en cuenta, (ii) las \u00a0profesionales que dirigieron la diligencia no observaron la historia cl\u00ednica, (iii) \u00a0No se tom\u00f3 en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se \u00a0encontraba, y se procedi\u00f3 a fijar acuerdos sin que ella estuviera en la \u00a0capacidad para hacerlo, y (iv) no considero imparcial la actuaci\u00f3n de \u00a0las profesional que presidi\u00f3 la diligencia pues esta confi\u00f3 en lo expuesto por \u00a0su expareja sin pedir ning\u00fan documento que corroborara lo expuesto. (Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p. 17.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El 29 de julio la accionante se\u00f1al\u00f3: (i) que tuvo \u00a0un hijo con Noe; (ii) que desde que se termin\u00f3 la relaci\u00f3n con el \u00a0padre del ni\u00f1o decidi\u00f3 dejar de hablarle porque la cercan\u00eda con \u00e9l le estaba \u00a0da\u00f1ando la paz y tranquilidad lo cual afectaba a su hijo en el vientre; (iii) \u00a0que su expareja es una persona temperamental y agresiva; y (iv) que el \u00a0d\u00eda del parto el se\u00f1or Noe fue grosero con la madre de la accionante y discuti\u00f3 \u00a0porque la accionante entr\u00f3 en llanto por toda la contenci\u00f3n de emociones que \u00a0tuvo durante el embarazo por el maltrato psicol\u00f3gico que hab\u00eda recibido de \u00e9l \u00a0\u2013agresiones verbales, la hac\u00eda sentir como una persona que no vale nada y que \u00a0no era suficiente para \u00e9l\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Inicialmente la accionante se\u00f1al\u00f3 que estos hechos \u00a0ocurrieron el 22 de junio, pero esa fecha fue rectificada en el proceso \u00a0concluy\u00e9ndose que en realidad se trat\u00f3 del 16 de junio. (Expediente digital, \u00a0archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El 29 de julio la se\u00f1ora \u00a0Sara denunci\u00f3 lo siguiente: \u201cel d\u00eda 22 \u00a0de junio de 2024 a las 8 pm, Noe parque\u00f3 su veh\u00edculo frente a mi \u00a0residencia y empez\u00f3 a golpear fuerte la puerta, me asust\u00f3 porque conozco el \u00a0temperamento de \u00e9l, como no sal\u00ed a atender los golpes de la puerta, entonces \u00e9l \u00a0se dirigi\u00f3 a la ventana de mi habitaci\u00f3n que queda hacia la calle y golpe\u00f3 \u00a0fuerte la ventana despertando y asustando al ni\u00f1o, considero que esos actos son \u00a0una vulneraci\u00f3n a mi intimidad y mi integridad, el se\u00f1or es una persona muy \u00a0humillante todo eso porque no se hab\u00eda acordado el r\u00e9gimen de visitas para con \u00a0nuestro hijo, y para finalizar el se\u00f1or abandona mi casa en su veh\u00edculo de una \u00a0manera r\u00e1pida y fuerte acelerando el carro de manera exagerada\u201d. Adem\u00e1s, la \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3: (i) que \u201clas agresiones psicol\u00f3gicas perduraron \u00a0durante toda la relaci\u00f3n y se acrecent\u00f3 durante la etapa de embarazo\u201d; y (ii) \u00a0\u201cque convivi\u00f3 con su expareja un mes y 22 d\u00edas, pero tuvieron un romance de 22 \u00a0a\u00f1os\u201d. (Expediente digital, archivo \u201c09RespuestaVinculado.pdf\u201d, p.27 Ver \u00a0tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c04Prueba.pdf\u201d, p.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Durante la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, la accionante se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: (i) \u201cyo no era escuchada porque \u00e9l era una persona era muy \u00a0problem\u00e1tica, todo el tiempo me estaba culpabilizando, todo fue cambiando, \u00e9l \u00a0es una persona no tolerante, sin empat\u00eda, me enojo contigo y arrojo objetos al \u00a0piso, su mirada, aceleraba el carro y la moto, alzaba la voz, me empuj\u00f3 en un \u00a0ba\u00f1o cuando estaba embarazada, despu\u00e9s intent\u00f3 sentarme en la cama, yo le \u00a0reclame detr\u00e1s del patio de ropas, trate de reclamarle exaltada y a \u00e9l no le \u00a0gusto, me sent\u00f3 en la cama y trato de explicarme, yo mire en su mirada que si \u00a0fue intencional, tambi\u00e9n en una ocasi\u00f3n frente al trabajo, salieron de una cita \u00a0de psicolog\u00eda a la \u00fanica que fue, le compartimos a la psic\u00f3loga sobre la \u00a0convivencia, que ya nos hab\u00edamos perdido el respeto, una vez hicieron \u00a0comentarios hirientes hacia las dos progenitoras, me dio una palmada en la \u00a0pierna, exaltado reclam\u00e1ndome, no me sent\u00ed nunca escuchada o que fuera \u00a0receptivo, sal\u00ed a tiempo porque eran avisos para una agresi\u00f3n directa aunque \u00a0nunca dec\u00eda groser\u00edas, no sirves para nada, una vez hizo un comentario, el \u00a0trato de decir que lo que hab\u00eda estudiado que no ten\u00eda un grado de importancia, \u00a0textualmente no me lo dijo, pero siempre me hac\u00eda sentir as\u00ed, siempre porque no \u00a0hacia las cosas. [\u2026] Era pat\u00e1n grosero, siempre era se hace lo que yo digo, para \u00a0que me preguntas, si va a elegir lo que t\u00fa dices, llegar a mi casa, abusivo, \u00a0entrar sin respetar a mi mam\u00e1, exaltarse, ser agresivo, arrojar elementos al \u00a0piso, que me generaban era un miedo, ser d\u00e9spota, dominante, desde el momento \u00a0que se empezaron a comparar cosa, hacer sentir una sumisi\u00f3n, reducirlo, \u00a0minimizarlo, humillarlo, escenas de alteraciones, reclamarme todo el tiempo, \u00a0siempre chocando, en los momentos que se exaltaba alzaba la voz\u201d. Adem\u00e1s, la \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que \u201cen el momento no tiene comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or, por lo \u00a0cual, no es posible acordar entre ambos las visitas de su hijo\u201d. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Al respecto, Noe se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cLa denunciante informa que me avis\u00f3 la hora y fecha del parto, sin \u00a0embargo, no asiste a la verdad porque ella me avis\u00f3 cuando ya estaba en Orlando en trabajo de parto, porque el proceso inici\u00f3 a las 6:00 \u00a0am y me avisaron tipo 1:00 pm, y eso porque el parto se agrav\u00f3, en el momento \u00a0de la llamada le refute a la [mam\u00e1 de la accionante] el por qu\u00e9 no me avisaron \u00a0con tiempo, una vez recibida la llamada me fui con un amigo [\u2026] para la ciudad \u00a0de Orlando, llegamos all\u00e1 y [\u2026] para \u00a0ese momento hab\u00eda nacido mi hijo, esperamos el momento que nos dieran ingreso \u00a0para ver a mi hijo, eso se dio sobre las 5:30 pm\u201d. (Expediente digital, archivo \u00a0\u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, \u00a0p.82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Al respecto, Noe se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cYo lo \u00fanico que hac\u00eda era \u00a0preguntarle qu\u00e9 era lo que le pasaba porque ten\u00eda una actitud esquiva conmigo, \u00a0entonces le preguntaba era eso y ella entr\u00f3 en llanto, a lo que le indagaba el \u00a0motivo de su llanto sin obtener respuesta, as\u00ed estuvimos por el lapso de tres \u00a0d\u00edas. Yo la acompa\u00f1aba en el d\u00eda y la mam\u00e1 [\u2026] la acompa\u00f1aba y le asist\u00eda en la \u00a0noche, esos d\u00edas cumpl\u00ed con la entrega de dinero para los gastos que se \u00a0ocasionaran, cuando le dieron salida fui yo quien los transport\u00f3 [\u2026] de Orlando a Cana\u00e1n y le entregu\u00e9 unos elementos que hab\u00eda comprado para mi \u00a0hijo (mecedora y otros detallitos)\u201d. (Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Al respecto, Noe se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cDesde ese d\u00eda en que las \u00a0trasport\u00e9 desde Orlando Valle, yo mantuve exclusivamente comunicaci\u00f3n \u00a0con la [mam\u00e1 de la accionante], \u00fanico medio de comunicaci\u00f3n para saber de mi \u00a0hijo, ya que [\u2026] Sara, manifest\u00f3 no querer verme, as\u00ed que la \u00a0comunicaci\u00f3n fue exclusiva con [su madre], quien para esos d\u00edas me solicit[\u00f3] \u00a0unos elementos para mi hijo (fajeros, Gestavid, mercado, toldillo, canastilla \u00a0para ropa, una ara\u00f1a de ganchos para ropa y un paquete de pa\u00f1ales etapa cero) \u00a0lo que efectivamente compr\u00e9 y habl\u00e9 con la [mam\u00e1 de la accionante], para \u00a0entreg\u00e1rselas, y estuve pendiente del ni\u00f1o con frecuente comunicaci\u00f3n con esta \u00a0se\u00f1ora\u201d. (Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Al respecto, Noe se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cQuiero explicar un malentendido sucedido el d\u00eda 16 de junio de \u00a02024, sobre las 8:20 pm, yo hab\u00eda comprado un paquete de pa\u00f1ales etapa cero, le \u00a0timbr\u00e9 a [mam\u00e1 de la accionante] para coordinar la entrega esa noche porque al \u00a0otro d\u00eda viajaba temprano para el sur de Cana\u00e1n a desarrollar mis labores, al ver que no me contest\u00f3 \u00a0decid\u00ed ir a su casa [\u2026] donde tambi\u00e9n residen la denunciante y mi hijo. Al \u00a0tocar la puerta vi que la denunciante no atendi\u00f3 mi llamado y lo que hizo fue \u00a0entrarse, entonces lo que hice fue golpear un poco m\u00e1s fuerte la puerta \u00a0principal y la puerta de la habitaci\u00f3n que da acceso a la calle y en donde se \u00a0hospeda la denunciante con mi hijo, eso lo hice con el prop\u00f3sito de que \u00a0atendieran mi llamado a la puerta y poder entregar el paquete de pa\u00f1ales, como \u00a0observ\u00e9 que s\u00ed estaba la denunciante en casa y que no me atendi\u00f3 siquiera para \u00a0recibir el elemento esencial para mi hijo, lo que hice fue retirarme en mi \u00a0veh\u00edculo. No estoy de acuerdo con la afirmaci\u00f3n de la denunciante en manifestar \u00a0que en ese momento hab\u00eda persona alguna acompa\u00f1\u00e1ndola y que funja como \u00a0testigo\u201d. (Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente \u00a0digital, archivo \u00a0\u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, \u00a0p.83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0La Comisar\u00eda neg\u00f3 la medida de protecci\u00f3n sugerida por la Fiscal\u00eda por \u00a0considerar que \u201cno existen motivos suficientes para otorgar medida de \u00a0protecci\u00f3n provisional\u201d con base en la denuncia y las conclusiones de la \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica. En esta \u00faltima, se observa que la psic\u00f3loga encontr\u00f3 \u00a0que, a pesar de la mala comunicaci\u00f3n existente entre la accionante y su \u00a0expareja, este \u00faltimo nunca ejerci\u00f3 violencia f\u00edsica, o econ\u00f3mica sobre la \u00a0accionante. Nunca la retuvo ni gener\u00f3 una situaci\u00f3n de riesgo profunda. La Comisar\u00eda \u00a0consider\u00f3 que la accionante era capaz de establecer comunicaci\u00f3n y mantener \u00a0relaciones f\u00e1cilmente; no manifestaba haber experimentado ninguna especie de \u00a0violencia sexual; no evidenciaba alteraci\u00f3n en la orientaci\u00f3n, tiempo, \u00a0motricidad y espacio; no presentaba llanto o malestar emocional; no evidenciaba \u00a0sintomatolog\u00eda de trastorno de \u00e1nimo, e incluso contaba con un proceso de \u00a0psicolog\u00eda iniciado en el Hospital Local de Cana\u00e1n. Por lo anterior, la \u00a0profesional concluy\u00f3 que \u201cno se evidencia aparentemente, un riesgo alto para la \u00a0vida de la se\u00f1ora Sara; sin embargo, la se\u00f1ora percibe situaciones de \u00a0riesgo para su integridad, por las conductas que ha presentado su expareja. Es \u00a0pertinente destacar, que la percepci\u00f3n de este riesgo puede variar en el transcurso \u00a0de un tiempo corto, en funci\u00f3n a las nuevas circunstancias que surjan\u201d. (Expediente digital, archivo \u201c4. Violencia \u00a0Intrafamiliar 271-2024 (Anexos).pdf\u201d, p.4 a 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.2. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.90, y archivo: \u201cParte II Expediente 196-2024.pdf\u201d \u00a0y \u201cParte II Expediente 271-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.52. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 55. Y Expediente digital, archivo \u201c04Prueba.pdf\u201d, \u00a0p. 51 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.85. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c04Prueba.pdf\u201d, \u00a0p.57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. Ver \u00a0tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 86 a 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 92 a 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]De conformidad con las funciones consignadas en la Ley 2126 \u00a0de 2021. (Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021. \u201cPor la cual se regula la \u00a0creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se \u00a0establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]De conformidad con las funciones consignadas en el art\u00edculo \u00a0178 y subsiguientes de la Ley 136 de 1994. (Congreso de Colombia. Ley 136 de \u00a01994. \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y \u00a0el funcionamiento de los municipios\u201d, Art\u00edculos 178 y subsiguientes.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 7 a 95. Ver tambi\u00e9n expediente digital, archivo \u00a0\u201c04Prueba.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cResaltando siempre la necesidad de verificaci\u00f3n de los \u00a0hechos, la cual, puede tener como resultado la necesidad de generaci\u00f3n de \u00a0actuaciones preventivas tendientes a que se mejoren las rutas de atenci\u00f3n a las \u00a0personas en situaciones de vulnerabilidad\u201d. (Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cTales como la asesor\u00eda gratuita de un abogado practicante \u00a0de consultorio jur\u00eddico universitario, la atenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0y\/o la alternativa de un abogado de su confianza\u201d. (Expediente digital, archivo \u00a0\u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, p.10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] En la referida queja, la accionante se\u00f1al\u00f3 que le \u00a0vulneraron el derecho al debido proceso pues: (i) en su criterio, la \u00a0asesor\u00eda que le brind\u00f3 la psic\u00f3loga Dayana Pineda Sarmiento se contradec\u00eda con \u00a0lo se\u00f1alado por el Comisario en el Acta de Conciliaci\u00f3n No. 082; (ii) \u00a0aunque la Comisar\u00eda anul\u00f3 el proceso y realiz\u00f3 una nueva audiencia como hab\u00eda \u00a0solicitado en su derecho de petici\u00f3n del 23 de julio de 2024, no lo respondi\u00f3 \u00a0de forma escrita, lo cual vulner\u00f3 la Ley 1755 de 2015; (iii) seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 111 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia la facultad de imponer \u00a0cuotas de alimentos es de los comisarios y comisarias; (iv) los \u00a0psic\u00f3logos no pueden ejercer funciones propias del comisario como presidir la \u00a0audiencia cuando el comisario no se hizo presente; (v) el comisario no \u00a0fue imparcial durante las audiencias y reuniones en tanto manifest\u00f3 posiciones \u00a0que favorecen a la contraparte; (vi) el comisario no llam\u00f3 a comparecer \u00a0al testigo solicitado por la accionante; (vii) en la Audiencia de \u00a0Advenimiento no se cont\u00f3 con el apoyo de los profesionales en psicolog\u00eda y \u00a0trabajo social; (viii) el comisario decidi\u00f3 que los gastos ser\u00edan \u00a0asumidos 50\/50 en desconocimiento de que no cuenta con empleo; (ix) el \u00a0comisario afirm\u00f3 que el padre del ni\u00f1o tiene derecho a llev\u00e1rselo dos horas en \u00a0desconocimiento de que la visita deber\u00eda hacerla en la sala de su casa en tanto \u00a0el ni\u00f1o tiene 3 meses y depende del seno materno y cuidados especiales; y (x) \u00a0la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la Comisar\u00eda de Familia ignor\u00f3 su historia cl\u00ednica \u00a0de tratamiento psicol\u00f3gico. (Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, \u00a0p.14 y 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En el referido derecho de petici\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 \u00a0la anulaci\u00f3n del Proceso HSF N\u00a0 060 \u2013 2024 Acta de Conciliaci\u00f3n No. 053 y \u00a0se\u00f1al\u00f3: (i) que en el acta de la audiencia de conciliaci\u00f3n del 5 de \u00a0julio de 2024 no aparece la firma de la persona que hizo la audiencia pero s\u00ed \u00a0la del Comisario de Familia que no estuvo presente; (ii) que la persona \u00a0que adelant\u00f3 la audiencia no ten\u00eda facultad para conciliar ni imponer alimentos \u00a0pue no era comisaria de familia; (iii) que la contraparte se burl\u00f3 de \u00a0sus solicitudes durante la audiencia revictimiz\u00e1ndola; (iv) que en la \u00a0audiencia no se tuvo en cuenta su historia cl\u00ednica; (v) que no se \u00a0analiz\u00f3 a fondo la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la contraparte a la hora de fijar la \u00a0cuota de alimentos; (vi) que su expareja la humill\u00f3 econ\u00f3micamente y le \u00a0dijo que no estaba obligado a pagarle alimentos; (viii) que cuando \u00a0acudi\u00f3 por primera vez a la Comisar\u00eda el psic\u00f3logo le dijo que \u201cel amor filial \u00a0era un amor que se deb\u00eda ver desde distintos puntos de vista y que en el \u00a0embarazo la mujer se sent\u00eda muy hormonal por lo tanto podr\u00edan manifestarse \u00a0situaciones de rechazo hacia la pareja\u201d; (ix) que el 16 de julio de 2024 \u00a0se dirigi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 7 Local de Cana\u00e1n y denunci\u00f3 a Noe por violencia intrafamiliar. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria.pdf\u201d, p.16 a 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Entre los documentos aportados se encuentran: (i) \u00a0constancia de los pagos realizados a la accionante; (ii) copia de la \u00a0remisi\u00f3n para medidas de protecci\u00f3n realizada por la Fiscal\u00eda 7 Local de Cana\u00e1n a \u00a0la Comisar\u00eda de Familia el 16 de julio de 2024; (iii) copia de la denuncia y solicitud de medida de protecci\u00f3n adelantada \u00a0ante la Comisar\u00eda de Familia el 29 de julio de 2024; (iv) copia de la \u00a0providencia del 1 de agosto de 2024 en que la Comisar\u00eda neg\u00f3 la medida de \u00a0protecci\u00f3n; (v) copia de los descargos que present\u00f3 el accionado ante la \u00a0Comisar\u00eda el 1 de agosto de 2024; (vi) copia del Acta de Conciliaci\u00f3n \u00a0No. 053 del Proceso HF No 060-2024; y (vi) copia del Acta de \u00a0Conciliaci\u00f3n No. 082 del Proceso No 060-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente digital, archivo \u201c09RespuestaVinculad.pdf\u201d, \u00a0p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente digital, archivo \u201c09RespuestaVinculad.pdf\u201d, \u00a0p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]Expediente digital, archivo \u201c05Admite.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]Pues es la Personer\u00eda \u201cla autoridad competente para \u00a0efectuar los tr\u00e1mites disciplinarios que a bien tenga al respecto\u201d. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201c05Admite.pdf\u201d, p.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 1 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] En la que se concluy\u00f3: (i) que \u201cen el se\u00f1or Noe \u00a0[\u2026] no se observa sintomatolog\u00eda de un posible trastorno del estado de \u00e1nimo, \u00a0trastornos relacionados a factores de estr\u00e9s o eventos traum\u00e1ticos, que puedan \u00a0interferir negativamente en su vida o en el desarrollo de su rol como \u00a0progenitor\u201d; (ii) que \u201cno se identifican situaciones conflictivas con \u00a0personas de diferentes entornos\u201d; y (iii) que, teniendo en cuenta \u00a0las dificultades en la comunicaci\u00f3n que han tenido con la accionante, \u201cse \u00a0recomienda un distanciamiento entre ambos, con el prop\u00f3sito de prevenir que \u00a0estos conflictos aumenten y puedan derivar en situaciones de maltrato f\u00edsico o \u00a0verbal entre ellos\u201d y que \u201clas visitas con el ni\u00f1o se lleven a cabo en horarios \u00a0definidos y en un espacio distinto al domicilio de la progenitora del ni\u00f1o\u201d. (Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] All\u00ed se se\u00f1al\u00f3 que existe un posible riesgo, pues el se\u00f1or \u00a0Noe realiza las \u00a0visitas a su hijo al interior de la vivienda donde reside la accionante. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En dicho concepto se estableci\u00f3: (i) que la \u00a0relaci\u00f3n entre las partes ha estado marcada por dificultades en la comunicaci\u00f3n; \u00a0(ii) que la accionante cuenta con una red de apoyo fuerte; (iii) \u00a0que no se identifican antecedentes de violencia f\u00edsica ni abuso de sustancias \u00a0psicoactivas por parte del se\u00f1or Noe que incrementen la posibilidad de agresiones contra la \u00a0accionante; (iv) que los conflictos existentes, sumados a la falta de \u00a0acuerdos claros, pueden escalar s\u00ed no se manejan de manera adecuada; (v) \u00a0que, por ello, se recomienda limitar las interacciones entre las partes y \u00a0\u201cestablecer formalmente acuerdos sobre la cuota alimentaria y las visitas del \u00a0ni\u00f1o, asegurando el cumplimiento de las responsabilidades parentales sin \u00a0generar nuevas fuentes de conflicto\u201d; y (vi) que \u201caunque no se \u00a0identifica un alto riesgo para la vida, la atenci\u00f3n oportuna a los factores \u00a0mencionados permitir\u00e1 prevenir posibles afectaciones a los involucrados y al \u00a0hijo en com\u00fan, promoviendo un entorno seguro y saludable para todos los \u00a0miembros de la familia\u201d. (Expediente digital, archivo \u201cFALLO \u00a0COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.6.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En dicho concepto se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201caunque el \u00a0entorno socio habitacional donde reside la demandante es estable y seguro en \u00a0cuanto al aspecto constructivo, organizacional y socio familiar, desde el orden \u00a0social no existir\u00eda riesgo que fundamente una medida, sin embargo a pesar de la \u00a0no convivencia de la pareja y la dificultad que existe para comunicarse, si \u00a0podr\u00eda llegar a presentarse un hecho disfuncional (agresi\u00f3n), teniendo en \u00a0cuenta que el se\u00f1or Noe realiza las visitas a su hijo Isaac, en el hogar \u00a0donde reside la se\u00f1ora Sara\u201d.(Expediente digital, archivo \u201cFALLO \u00a0COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.8. Ver tambi\u00e9n Expediente digital: \u201cParte II Expediente 196-2024.pdf\u201d y \u00a0\u201cParte II Expediente 271-2024.pdf\u201d.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En su intervenci\u00f3n, la accionante cuestion\u00f3 la demora administrativa a la hora de adelantar el \u00a0procedimiento \u201cdado que llevan 3 meses y hasta ahora se van a aplicar las medidas \u00a0de protecci\u00f3n\u201d. Por su parte, el se\u00f1or Noe se\u00f1al\u00f3: (i) que es la \u00a0accionante quien solicit\u00f3 que las visitas al ni\u00f1o se hicieran en su casa, \u00a0aunque \u00e9l no est\u00e1 de acuerdo con eso y (ii) que los bloqueos en la \u00a0comunicaci\u00f3n le impiden ver a su hijo de manera constante. (Expediente digital, \u00a0archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.8 a 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Expediente digital, archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Expediente digital, archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente digital, archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente digital, archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente digital, archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Expediente digital, archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Expediente digital, archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Pues la entidad: (i) \u00a0present\u00f3 informe de las actuaciones adelantadas de la queja radicada el 12 de \u00a0septiembre de 2024; (ii) orient\u00f3 a la accionante sobre las etapas del \u00a0proceso disciplinario; (iii) se encuentra adelantando gestiones con la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para fortalecer la capacitaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos en materia de atenci\u00f3n integral a las problem\u00e1ticas de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia; y (iv) inform\u00f3 a la usuaria sobre las \u00a0alternativas de asistencia jur\u00eddica que la Personer\u00eda Municipal puede gestionar \u00a0para su disposici\u00f3n. (Expediente digital, \u00a0archivo \u201c13Sentencia 1.pdf\u201d, p.11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 12 a 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] En esta audiencia, la Comisar\u00eda se\u00f1al\u00f3 lo siguiente \u201cse \u00a0exhorta a los apoderados de las partes para que informen a sus representados la \u00a0conminaci\u00f3n a manejar relaciones en torno al respeto, es necesario tener \u00a0prudencia y orden sobre los distintos comportamientos que puedan conllevar a la \u00a0revictimizaci\u00f3n, y para que presenten sus alegatos de conclusi\u00f3n y este \u00a0despacho proceda a definir de fondo la petici\u00f3n\u201d. (Expediente digital, archivo \u201cFALLO \u00a0COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 22 a 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 12 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO \u00a0271-2024.pdf\u201d, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Adem\u00e1s, en la \u00a0Resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que \u201cen contra de la presente decisi\u00f3n respecto de sus \u00a0medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivas proceder\u00e1 en el efecto devolutivo \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n ante el Juez de Familia del Circuito de Monterrey, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 294 de 1996, modificado \u00a0por la Ley 575 de 2000, art\u00edculo 12\u201d. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 36.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u201cque en caso de incumplimiento se har\u00e1 acreedor a las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley 575 de 2000, que a letra \u00a0establece: a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n. La Conversi\u00f3n en \u00a0arresto se adoptar\u00e1 de plano mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recursos de \u00a0reposici\u00f3n, a raz\u00f3n de tres (3) d\u00edas por cada salario m\u00ednimo. Si el \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos (2) \u00a0a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas\u201d. (Expediente digital, archivo \u201cFALLO \u00a0COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 33.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]Expediente digital, archivo \u201cGmail &#8211; Informaci\u00f3n Psic\u00f3loga \u00a0Forense en medicina Legal Orlando- \u00a0Valle _.pdf\u201d, \u00a0p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]Expediente digital, archivo \u201cGmail &#8211; Informaci\u00f3n Psic\u00f3loga \u00a0Forense en medicina Legal Orlando &#8211; \u00a0Valle _.pdf\u201d, \u00a0p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Notificado el 17 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La sala de selecci\u00f3n estuvo integrada por los magistrados Vladimir \u00a0Fern\u00e1ndez Andrade y Cristina Pardo Schlesinger. La selecci\u00f3n de este caso \u00a0obedeci\u00f3 a los criterios objetivo (posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un \u00a0precedente de la Corte Constitucional) y subjetivo (urgencia de proteger un \u00a0derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Expediente digital, archivo \u201c202500407001441341.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Se solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia informar: (i) \u00a0qu\u00e9 actuaciones adelant\u00f3 para evitar la revictimizaci\u00f3n de la accionante en el \u00a0curso de los procesos adelantados ante la entidad; (ii) si \u00a0realiz\u00f3 actuaciones orientadas a evitar que la accionante se viera confrontada \u00a0con su posible agresor en los tr\u00e1mites adelantados en la entidad; (iii) \u00a0si inform\u00f3 a la accionante sobre las rutas tiene \u00a0la instituci\u00f3n para atender este tipo de violencia contra mujer basada en \u00a0g\u00e9nero (iv) si ya emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n de alimentos \u00a0provisionales \u2013en caso contrario, indicar el motivo de la demora y la fecha en \u00a0que planea adelantar dicha actuaci\u00f3n\u2013; (v) si ya se dio cumplimiento a \u00a0las \u00f3rdenes que dict\u00f3 en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0085 de 2024; y (vi) de qu\u00e9 manera ha hecho seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de dichas \u00f3rdenes. Se solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional informar: \u00a0(i) si cumpli\u00f3 la disposici\u00f3n impartida por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia en el auto del 1 de agosto que ordena prestar vigilancia \u00a0especial a Sara \u201ccuando sea del caso o se presenten nuevos hechos de \u00a0violencia [\u2026] as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del estudio de riesgo conforme al \u00a0Decreto 4799 de 2011\u201d[109]; y (ii) si ha \u00a0cumplido la disposici\u00f3n impartida por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia en la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 085 de 2024 que ordena brindar protecci\u00f3n temporal especial a la accionante en su \u00a0domicilio. Se solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n remitir copia de los expedientes e informar (i) si cumpli\u00f3 la disposici\u00f3n impartida por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia en el auto del 1 de agosto que ordena \u00a0adelantar los actos urgentes \u2013que incluyen generar la \u00a0noticia criminal, ordenar examen m\u00e9dico legal y las dem\u00e1s actuaciones \u00a0necesarias\u2013; (ii) qu\u00e9 actuaciones ha adelantado en relaci\u00f3n con las \u00a0denuncias de violencia intrafamiliar presentadas por Sara en contra de Noe; \u00a0(iii) en qu\u00e9 estado se encuentra el proceso con n\u00famero de noticia criminal 854106001186202410274; y (iv) qu\u00e9 alternativas plantea para que la \u00a0accionante pueda ser valorada por Psicolog\u00eda Forense de Medicina Legal, \u00a0teniendo en cuenta que en su correo del 25 de febrero de 2025 afirm\u00f3 que no hay \u00a0contrataci\u00f3n para ese fin. Se solicit\u00f3 a la accionante informar: (i) \u00a0si se ha dado cumplimiento de las medias de protecci\u00f3n ordenadas en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 085 de 9 de diciembre 2024, y (ii) si est\u00e1s medidas han \u00a0resultado efectivas para prevenir la ocurrencia de hechos de violencia. En caso \u00a0de que se hayan presentado nuevos escenarios de violencia, que informe al \u00a0despacho los hechos de forma precisa para tomarlos en cuenta en el estudio que \u00a0se est\u00e1 adelantando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Al respecto, orden\u00f3 \u201cACCEDER a la entrega de copias del expediente del proceso \u00a0de la referencia, solicitada por la Defensor\u00eda del Pueblo , por las razones \u00a0expuestas en las consideraciones de esta providencia, en aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a027 de la Ley 1755 de 2015; [y] TRASLADAR la reserva de la informaci\u00f3n al \u00a0defensor delegado para los asuntos constitucionales y legales, con el fin de \u00a0asegurar el acceso el tratamiento de la informaci\u00f3n de acuerdo con su \u00a0naturaleza y clasificaci\u00f3n constitucional y legal.\u201d (Corte Constitucional. Auto \u00a0de 9 de junio de 2025. Resuelve sexto y s\u00e9ptimo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Teniendo en cuenta la \u00a0complejidad del caso en cuesti\u00f3n y que las pruebas solicitadas son \u00a0indispensables para resolverlo, la Sala suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para decidir por \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, p. \u00a01 y 2. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c6.1Correo_ Fiscal\u00eda 07 Local de \u00a0Cana\u00e1n.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Anexo de respuesta al auto de 09 de junio, compuesto por un total de 148 \u00a0folios. (Expediente digital, archivo \u201cProceso 2024-10274_250610_164724.pdf\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, \u00a0p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, \u00a0p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, \u00a0p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, \u00a0p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, \u00a0p.1 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Seg\u00fan lo informa el Comisario, \u201cla actuaci\u00f3n (\u2026) correspondiente a la Atenci\u00f3n \u00a0Familiar por Conflictos con fecha de inicio el 25 de junio de 2025, no es \u00a0conocida por la Honorable Corte Constitucional, y es importante ponerla en \u00a0contexto porque all\u00ed nace la atenci\u00f3n integral a la Accionante\u201d. (Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, \u00a0p.1. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201cATENCION \u00a0FAMILIAR ACCIONANTE.pdf\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cATENCION FAMILIAR \u00a0ACCIONANTE.pdf\u201d, p.1 a 4.\u00a0 Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE FAMILIA \u00a0Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0La profesional en psicolog\u00eda les dio informaci\u00f3n \u201csobre la importancia de la \u00a0comunicaci\u00f3n efectiva y la resoluci\u00f3n de conflictos por medios o canales \u00a0asertivos\u201d, invit\u00e1ndolos a modificar cualquier comportamiento inadecuado que \u00a0haya podido generar da\u00f1os emocionales en el otro. Asimismo, explic\u00f3 que \u201cla \u00a0Violencia Intrafamiliar o el fen\u00f3meno de la Violencia, no puede ser visto \u00a0solamente desde las agresiones f\u00edsicas, sino tambi\u00e9n se considera violencia las \u00a0agresiones f\u00edsicas, sino tambi\u00e9n se considera violencias las agresiones \u00a0verbales, la violencia psicol\u00f3gica la cual se da a trav\u00e9s de palabras o \u00a0acciones, violencia econ\u00f3mica que es la limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de los \u00a0ingresos econ\u00f3micos\u201d. Asimismo, les hizo \u00e9nfasis en \u201cla importancia de corregir \u00a0todo mal comportamiento\u201d y se les brind\u00f3 asesor\u00eda \u201csobre la Familia y su \u00a0importancia, recomendando la asistencia a terapia por psicolog\u00eda para que \u00a0atiendan el duelo por la ruptura de la relaci\u00f3n, manejo de emociones y \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos\u201d. (Expediente digital, \u00a0archivo \u201cATENCION FAMILIAR ACCIONANTE.pdf\u201d, p. 5 a 8).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Seg\u00fan el comisario, en esa atenci\u00f3n se establecieron \u201ccompromisos con el se\u00f1or Noe, \u00a0a quien se le exhorta a cambiar todo comportamiento hostil, que atente f\u00edsica, psicol\u00f3gica \u00a0o verbalmente en contra de la hoy accionante\u201d. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.2. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201cATENCION FAMILIAR \u00a0ACCIONANTE.pdf\u201d, p. 6 y 7).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cATENCION FAMILIAR \u00a0ACCIONANTE.pdf\u201d, p.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p. 1. \u00a0Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Seg\u00fan el oficio, en la solicitud de anulaci\u00f3n la accionante \u201cde manera \u00a0irrespetuosa afirma haber recibido orientaciones tanto por el suscrito \u00a0Comisario como por la Psic\u00f3loga (\u2026), respecto a valor de cuota de alimentos \u00a0m\u00e1xima de 150.000 y de limitaci\u00f3n de visitas al progenitor, afirmaciones lejos \u00a0de toda realidad y fuera del contexto jur\u00eddico\u201d. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0En esta resoluci\u00f3n la Comisar\u00eda : (i) defini\u00f3 que la custodia y cuidado \u00a0personal del ni\u00f1o ser\u00e1 ejercida de manera responsable por su progenitora, (ii) \u00a0traz\u00f3 el valor exacto de la cuota de alimento en cabeza del se\u00f1or Noe con \u00a0su ajuste monetario, (iii)\u00a0 dividi\u00f3 los gastos en salud, educaci\u00f3n en cabeza de \u00a0los progenitores, (iv) defini\u00f3 el valor exacto de la cuota por vestuario a \u00a0cargo del se\u00f1or Noe, (v) defini\u00f3 el r\u00e9gimen de regulaci\u00f3n de visitas del \u00a0se\u00f1or Noe, con d\u00edas y horas precisas, y con la sugerencia de que la \u00a0visita \u201cse realice en un espacio distinto al domicilio de la progenitora en \u00a0raz\u00f3n a los conflictos que se han presentado\u201d, y (vi) dicto la aclaraci\u00f3n de \u00a0que la decisi\u00f3n presta merito ejecutivo y tiene car\u00e1cter provisional. (Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, \u00a0p. 2 y 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, \u00a0p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, \u00a0p.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, \u00a0p.3 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA \u00a0CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, \u00a0p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf\u201d, p.1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.1 \u00a0a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, \u00a0p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Seg\u00fan el apoderado, al momento de presentaci\u00f3n del oficio, el proceso se \u00a0encontraba en etapa de verificaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n de la demanda por parte \u00a0del demandado. (Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara.11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf\u201d, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147]Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, \u00a0p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Expediente digital, \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE JUNIO DE \u00a02025.pdf\u201d, p.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf\u201d, p. 22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf\u201d, p.24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cIntervenci\u00f3n expediente T-10.824.261.pdf\u201d, p.1 a \u00a019. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c202500407003658301.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0ante los jueces, [\u2026] por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0\u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] El art\u00edculo 10 del Decreto \u00a02591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de \u00a0tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por \u00a0s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/ \u00a0Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el \u00a0Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. (Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Decreto 2591 de 1991. \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 10.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ver sentencias T-679 de 2007, T-648 de 2013, T-202 de \u00a02022, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c03Anexos 4.pdf\u201d, p. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] El art\u00edculo 5 del Decreto \u00a02591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de \u00a0tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que \u00a0haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2 de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de \u00a0particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de este \u00a0Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n \u00a0de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico \u00a0escrito\u201d. (Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto 2591 de 1991. \u201cPor el cual se \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 2.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Ver sentencias T-004 de 2023 y SU-077 de 2018, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996, \u201ctoda persona \u00a0que dentro de su contexto familiar sea v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico o s\u00edquico, \u00a0amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro \u00a0miembro del grupo familiar, podr\u00e1 pedir, sin perjuicio de las denuncias penales \u00a0a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los \u00a0hechos y a falta de \u00e9ste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una \u00a0medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia\u201d. (Congreso de \u00a0Colombia. Ley 294 de 1996. \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la \u00a0violencia intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0La Sala considera que el juez de instancia acert\u00f3 en negar la vinculaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, pues no se evidencia la pertinencia de su \u00a0participaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0La accionante solicit\u00f3 que se ordene a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Cana\u00e1n \u00a0presentar un informe detallado de las actuaciones \u00a0adelantadas en relaci\u00f3n con la queja radicada el d\u00eda 12 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencias T-064 de 2023 y T-267 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2024. M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1les. Ver tambien \u00a0Sentencia T-735 de 2017 citada en Sentencia \u00a0T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina \u00a0Pardo Schlesinger. Al respecto, ver tambi\u00e9n la Sentencia T-410 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-242 de 2025. M.P. Carolina Ramirez P\u00e9rez (E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Seg\u00fan el juez de \u00fanica instancia, \u201c aun cuando \u2013 le asiste raz\u00f3n \u2013 a la parte \u00a0actora, al indicar que ha debido proferirse resoluci\u00f3n administrativa que \u00a0fijara los alimentos provisionales, luego de NO lograr el acuerdo respectivo, \u00a0lo cierto es que, los argumentos que sobre el particular refiri\u00f3 el Comisario, \u00a0no pueden ser desconocidos por el Juez Constitucional, en tanto que, resulta \u00a0ser un hecho totalmente notorio la exacerbada carga laboral y poco personal con \u00a0el que cuenta la Comisar\u00eda de Familia de Cana\u00e1n.\u201d\u00a0 (Expediente digital, \u00a0archivo \u201c13Sentencia 1 (Fallo I Instancia).pdf\u201d, p.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Algunos p\u00e1rrafos del presente ac\u00e1pite fueron tomados de la \u00a0Sentencia T-154 de 2024 de la Corte Constitucional. M.P. Cristina Pardo \u00a0Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Corte Constitucional. Sentencia T-450 de 2023. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2020. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] La Sala no profundizar\u00e1 en el da\u00f1o consumado o en la \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente puesto que no se acreditan los supuestos de hecho que \u00a0dan lugar a este fen\u00f3meno dentro del proceso. Corte Constitucional. Sentencia \u00a0T-450 de 2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Ver tambi\u00e9n sentencia T-086 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Regulado en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0(Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto 2591 de 1991. \u201cPor el cual se reglamenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0Art\u00edculo 26).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional. Sentencia T-450 de 2023. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte Constitucional. Sentencia T-715 de 2017. M.P. Carlos \u00a0Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-216 de 2018. M.P. Diana Fajardo \u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2020. M.P. \u00a0Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2018. M.P. Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2018. M.P. Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Corte Constitucional. Sentencia T-224 de 2023. M.P. Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. Ver tambi\u00e9n sentencias T-434 de 2024 y sentencia T-401 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana \u00a0Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008. \u201cPor la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 8, literal b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008. \u201cPor la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 8, literal c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-224 de 2023. M.P. Juan Carlos \u00a0Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. P\u00e1rrafo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 20243. M.P. Paola Andrea Menses Mosquera, haciendo \u00a0referencia lo contenido en las sentencias T-027 \u00a0de 2017, T-184 de 2017, T-735 de 2017, T-462 de 2018, SU-201 de 2021, T-410 de \u00a02021, SU-349 de 2022, T-016 \u00a0de 2022, T-225 de 2022, T-172 de 2023, T-210 de \u00a02023 y T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 20243. M.P. Paola Andrea Menses Mosquera, haciendo \u00a0referencia lo contenido en las sentencias \u00a0T-878 \u00a0de 2014, T-012 de 2016, T-217 de 2016, T-027 de 2017, T-145 de 2017, T-184 de \u00a02017, T-514 de 2017, T-590 de 2017, T-735 de 2017, T-126 de 2018, T-311 de \u00a02018, T-351 de 2018, T-448 de 2018, T-462 de 2018, SU-201 de 2021, T-016 de 2022, SU-349 de 2022 y T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Corte Constitucional. Sentencia T-338 de 2018. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n sentencia T-277 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-435 de 2024. M.P. Jorge Enrique Iba\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Corte Constitucional. Sentencia T-140 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Ver tambi\u00e9n sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-242 de 2025. M.P. Carolina Ramirez P\u00e9rez (E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2023. M.P. \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-242 de 2025. M.P. Carolina Ramirez P\u00e9rez (E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Congreso de Colombia. Ley \u00a0294 de 1996. \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Congreso de Colombia. Ley 294 de 1996. \u201cPor la cual se \u00a0desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para \u00a0prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Congreso de Colombia. Ley 294 de 1996. \u201cPor la cual se \u00a0desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para \u00a0prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Congreso de Colombia. Ley \u00a0294 de 1996. \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Congreso de Colombia. Ley 294 de 1996. \u201cPor la cual se \u00a0desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para \u00a0prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Congreso de Colombia. Ley 294 de 1996. \u201cPor la cual se \u00a0desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para \u00a0prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008. \u201cPor la \u00a0cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de \u00a0violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, \u00a0de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0Art\u00edculo 8, literal k. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-130 de 2024, T-184 de 2017, T-735 de 2017, \u00a0T-462 de 2018, T-410 de 2021 y T-210 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-130 de 2024 y T-184 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-130 de 2024 y T-184 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Congreso de Colombia. Ley 294 de 1996. \u201cPor la cual se \u00a0desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para \u00a0prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Considerando \u00a06.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Corte Constitucional.\u00a0Sentencia T-264 de 2017. M.P. \u00a0Alberto Rojas R\u00edos. Ver tambi\u00e9n sentencias T-434 de 2024 y T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana \u00a0Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0Ver tambi\u00e9n sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Al respecto, ver sentencia T-277 de 2023. M.P. Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencias \u00a0T-326 de 2023 y T-226 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u201cLa obligaci\u00f3n alimentaria tiene pleno sustento \u00a0constitucional en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5, 11, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 93 y 95 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Ver sentencia C-017 de 2019. Adem\u00e1s, se encuentra \u00a0regulada en los art\u00edculos 411 a 437 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] El art\u00edculo 411 del C\u00f3digo Civil establece que \u201cse deben \u00a0alimentos a: (1) Al c\u00f3nyuge. (2) A los descendientes. (3) A los ascendientes. \u00a0(4) A cargo del c\u00f3nyuge culpable, al c\u00f3nyuge divorciado o separado de cuerpo \u00a0sin su culpa. (5) A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos \u00a0naturales. (6) los Ascendientes Naturales. (7) A los hijos adoptivos. (8) A los \u00a0padres adoptantes. (9) A los hermanos leg\u00edtimos. (10) Al que hizo una donaci\u00f3n \u00a0cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. \/\/ La acci\u00f3n del donante se \u00a0dirigir\u00e1 contra el donatario. \/\/ No se deben alimentos a las personas aqu\u00ed \u00a0designadas en los casos en que una ley se los niegue\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Corte Constitucional. Sentencia T-188 de 2023. M.P. Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u201cEl derecho de alimentos encuentra fundamento, por lo \u00a0general, en el deber de solidaridad que se debe a los miembros del n\u00facleo \u00a0familiar, ya sea por razones de parentesco, matrimonio o uni\u00f3n marital de \u00a0hecho, y de manera excepcional, por razones de equidad, en el evento en que el \u00a0donante puede exigirlos al donatario, cuando se ha desprendido de suma \u00a0cuantiosa de sus bienes a favor de este \u00faltimo\u201d. Ver sentencia T-506 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2019. M.P. \u00a0Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006. \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2023. M.P. Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 2220 de 2022. \u201cPor medio de la cual se expide el \u00a0estatuto de conciliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 2220 de 2022. \u201cPor medio de la cual se expide el \u00a0estatuto de conciliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 2220 de 2022. \u201cPor medio de la cual se expide el \u00a0estatuto de conciliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 69. Numeral \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-173 de 2025. M.P. Miguel Polo \u00a0Rosero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014. M.P. Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0M\u00e9ndez. Ver tambi\u00e9n sentencia T-173 de 2025, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Al respecto, ver sentencia T-173 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243]Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] El ni\u00f1o naci\u00f3 el 1 de junio de 2024. (Expediente digital, \u00a0archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.10.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cATENCI\u00d3N FAMILIAR ACCIONANTE.pdf.\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cATENCI\u00d3N FAMILIAR ACCIONANTE.pdf.\u201d, p.2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cATENCI\u00d3N FAMILIAR ACCIONANTE.pdf.\u201d, p.2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. Violencia \u00a0Intrafamiliar 271-2024 (Anexos).pdf\u201d, p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cATENCI\u00d3N FAMILIAR ACCIONANTE.pdf.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. Violencia \u00a0Intrafamiliar 271-2024 (Anexos).pdf\u201d, p.26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c11. Respuesta Personer\u00eda \u00a0(RtaPersoner\u00eda).pdf\u201d, p.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. Violencia \u00a0Intrafamiliar 271-2024 (Anexos).pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021. \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00a0\u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 12. Numeral 2, 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257]Congreso \u00a0de Colombia. Ley 1257 de 2008. \u201cPor la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 8. literal c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02Demanda (Demanda).pdf\u201d, \u00a0p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGmail &#8211; Informaci\u00f3n \u00a0Psic\u00f3loga Forense en medicina Legal Orlando &#8211; Valle _.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGmail &#8211; Informaci\u00f3n \u00a0Psic\u00f3loga Forense en medicina Legal Orlando &#8211; Valle _.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf.\u201d, p. 6 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf.\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE JUNIO \u00a0DE 2025.pdf.\u201d, p. 11 a 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf.\u201d, p. 11 a 13, y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cProceso 2024-10274_250610_164724.pdf\u201d, p. 145 a \u00a0148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf.\u201d, p.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf.\u201d, p.22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE JUNIO \u00a0DE 2025.pdf.\u201d, p.24 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c00046 del 2025.pdf\u201d, p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] \u00a0Seg\u00fan la Sentencia T-027 de 2025, cuando la Fiscal\u00eda omite su deber de \u00a0garantizar la implementaci\u00f3n eficaz de las medidas de protecci\u00f3n incumple los \u00a0deberes contenido en los art\u00edculo 22, 133 y 134 de la Ley 904 de 2004, y\u00a0 \u00a0adicionalmente desconoce el principio de coordinaci\u00f3n establecido en el \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 1257 de 2004, \u201cque establece que todas las entidades \u00a0encargadas de atender a mujeres v\u00edctimas de violencia deben ejecutar acciones \u00a0articuladas y coordinadas con el objetivo de brindar una atenci\u00f3n integral a \u00a0quienes denuncian\u201d. (Corte Constitucional. Sentencia \u00a0T-027 de 2025. M.P. Natalia Angel \u00a0Cabo. P\u00e1rr. 119). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cProceso 2024-10274_250610_164724.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cProceso 2024-10274_250610_164724.pdf\u201d, p. 145 a \u00a0148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.55. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c04Prueba.pdf\u201d, \u00a0p. 51 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p.55. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c04Prueba.pdf\u201d, \u00a0p. 51 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285]Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 85. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c04Prueba.pdf\u201d, \u00a0p. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, \u00a0p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, \u00a0p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cGS-2025-052213-DECAS.pdf.\u201d, p. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0En respuesta al Auto de pruebas emitido el 09 de junio de 2025 por esta Sala, \u00a0la Autoridad sostuvo que \u201cLa orden decretada en el numeral 5 [del Auto de 1 \u00a0agosto de 2024], ya se hab\u00eda materializado mediante la Comunicaci\u00f3n enviada a \u00a0la Polic\u00eda Nacional el d\u00eda Primero (01) de Agosto de 2024, sobre las 22:44 \u00a0horas al correo electr\u00f3nico institucional\u201d (Expediente digital, archivo \u00a0\u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p. 5.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0Ver tambi\u00e9n sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0Ver tambi\u00e9n sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-130 de 2024. M.P. Paola Andrea Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Adem\u00e1s, en la \u00a0Resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que \u201cen contra de la presente decisi\u00f3n respecto de sus \u00a0medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivas proceder\u00e1 en el efecto devolutivo \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n ante el Juez de Familia del Circuito de Monterrey, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 294 de 1996, modificado \u00a0por la Ley 575 de 2000, art\u00edculo 12\u201d (Expediente digital, archivo \u201cFALLO \u00a0COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u201cque en caso de incumplimiento se har\u00e1 acreedor a las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley 575 de 2000, que a letra \u00a0establece: a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n. La Conversi\u00f3n en arresto se \u00a0adoptar\u00e1 de plano mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recursos de reposici\u00f3n, a raz\u00f3n \u00a0de tres (3) d\u00edas por cada salario m\u00ednimo. Si el incumplimiento de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos (2) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas\u201d (Expediente digital, \u00a0archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 33.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf.\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara 11 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf\u201d, p. 8 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u201cque en caso de incumplimiento se har\u00e1 acreedor a las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley 575 de 2000, que a letra \u00a0establece: a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n. La Conversi\u00f3n en arresto \u00a0se adoptar\u00e1 de plano mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recursos de reposici\u00f3n, a \u00a0raz\u00f3n de tres (3) d\u00edas por cada salario m\u00ednimo. Si el incumplimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos (2) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas\u201d. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.33.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, \u00a0p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p.64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 71 a 75. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u00a0\u201c02Demanda (Demanda) pdf\u201d, p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoner\u00eda (RtaPersoner\u00eda).pdf\u201d, p. 16 \u00a0a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 90 a 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02Demanda (Demanda) .pdf\u201d, p. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoner\u00eda (RtaPersoner\u00eda).pdf\u201d, p. 14 \u00a0y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02Demanda (Demanda) .pdf\u201d, p. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisar\u00edaDeFamiliaCana\u00e1n (Rta \u00a0Comisar\u00eda).pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisar\u00edaDeFamiliaCana\u00e1n (Rta \u00a0Comisar\u00eda).pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisar\u00edaDeFamiliaCana\u00e1n (Rta \u00a0Comisar\u00eda).pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisar\u00edaDeFamiliaCana\u00e1n (Rta \u00a0Comisar\u00eda).pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisar\u00edaDeFamiliaCana\u00e1n (Rta \u00a0Comisar\u00eda).pdf\u201d, p.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c13 Sentencia 1 (Fallo I Instancia).pdf\u201d, p.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c13 Sentencia 1 (Fallo I Instancia).pdf\u201d, p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c13 Sentencia 1 (Fallo I Instancia).pdf\u201d, p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c13 Sentencia 1 (Fallo I Instancia).pdf\u201d, p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c12. FALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024 \u00a0(Fallo Comisar\u00eda).pdf\u201d, p.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p. 2 \u00a0y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AUTO 9 JUNIO DE 2025 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006. \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia\u201d. Art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0Seg\u00fan la Ley 2220 de 2022, \u201cLa audiencia de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0intentarse en el menor tiempo posible y podr\u00e1 suspenderse y reanudarse cuantas \u00a0veces sea necesario a petici\u00f3n de las partes de mutuo acuerdo. En todo caso, la \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho tendr\u00e1 que surtirse dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Las partes por mutuo \u00a0acuerdo podr\u00e1n prorrogar este t\u00e9rmino, hasta por tres (3) meses m\u00e1s.\u201d (Congreso \u00a0de Colombia. Ley 2220 de 2022. \u201cPor medio de la cual se expide el estatuto de \u00a0conciliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 60.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] \u00a0Seg\u00fan la Ley 2220 de 2022, \u201cLa conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0en derecho en materia de familia ser\u00e1 requisito de procedibilidad en los \u00a0siguientes asuntos: 1. Controversias sobre la custodia y el r\u00e9gimen de visitas \u00a0sobre menores y personas en condici\u00f3n de discapacidad de conformidad con la \u00a0Ley\u00a01996 de 2019, la que la modifique o derogue.2. Asuntos relacionados \u00a0con las obligaciones alimentarias\u201d (Congreso de Colombia. Ley 2220 de 2022. \u00a0\u201cPor medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. Art\u00edculo 69.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cATENCION FAMILIAR ACCIONANTE.pdf\u201d, p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 101 y 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0Estos hechos fueron denunciados con fecha de 22 de junio. No obstante, en el \u00a0marco del proceso se aclar\u00f3 que correspond\u00edan al 22 de junio. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA DE FAMILIA \u00a0(Pruebas).pdf\u201d, p. 130.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA DE FAMILIA \u00a0(Pruebas).pdf\u201d, p. 76 y 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p.78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 83 y 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] \u00a0Al respecto, afirm\u00f3 \u201cDesde ese d\u00eda en que las trasport\u00e9 desde Orlando Valle, yo mantuve exclusivamente comunicaci\u00f3n con \u00a0la se\u00f1ora Leonor, \u00fanico medio de comunicaci\u00f3n para saber de mi hijo, ya que \u00a0la se\u00f1ora Sara, manifest\u00f3 no querer verme, as\u00ed que la comunicaci\u00f3n fue \u00a0exclusiva [por medio de su madre] quien para esos d\u00edas me solicitaron unos elementos \u00a0para mi hijo (fajeros, gestavid, mercado, toldillo, canastilla para ropa, una \u00a0ara\u00f1a de ganchos para ropa Y un paquete de pa\u00f1ales etapa cero) lo que \u00a0efectivamente compr\u00e9 y habl\u00e9 con la se\u00f1ora (\u2026), para entreg\u00e1rselas, y estuve \u00a0pendiente del ni\u00f1o con frecuente comunicaci\u00f3n con esta se\u00f1ora.\u201d. (Expediente \u00a0digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA DE FAMILIA \u00a0(Pruebas).pdf\u201d, p. 130) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 130 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 130, 146 y 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. PRUEBAS DOCUMENTALES ACCI\u00d3N DE TUTELA COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA (Pruebas).pdf\u201d, p. 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoner\u00eda (RtaPersoner\u00eda).pdf\u201d, p. 14 \u00a0y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.2. Ver tambi\u00e9n Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 90, y Expediente digital, archivos \u201cParte II expediente \u00a0196-2024.pdf\u201d y \u201cParte II Expediente 271-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 93 a 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02Demanda (Demanda) .pdf\u201d, p. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. Parte II Expediente \u00a0271-2024(Anexos).pdf\u201d, p. 9 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 1 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 12 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 22 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE \u00a0ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 27 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 294 de 1996. \u201cPor la cual \u00a0se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas \u00a0para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 60 a 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, \u00a0p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, \u00a0p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, \u00a0p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, \u00a0p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u201cque en caso de incumplimiento se har\u00e1 acreedor a las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley 575 de 2000, que a letra establece: \u00a0a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n. La Conversi\u00f3n en arresto se adoptar\u00e1 \u00a0de plano mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recursos de reposici\u00f3n, a raz\u00f3n de tres \u00a0(3) d\u00edas por cada salario m\u00ednimo. Si el incumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos (2) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de arresto \u00a0entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas\u201d. (Expediente digital, \u00a0archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Expediente digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD \u00a0DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cFALLO COMPLETO DE AUD DE ADVENIMIENTO 271-2024.pdf\u201d, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. M.P. \u00a0Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisariaDeFamiliaCana\u00e1n.pdf\u201d, p. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria\u201d, \u00a0p. 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-130 de 2024, T-184 de 2017, T-735 de 2017, \u00a0T-462 de 2018, T-410 de 2021 y T-210 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-130 de 2024 y T-184 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-130 de 2024 y T-184 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c02Demanda.pdf\u201d, p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p. 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c11RespuestaPersoneria\u201d, \u00a0p. 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10RespuestaComisar\u00edaDeFamiliaCana\u00e1n (Rta \u00a0Comisar\u00eda).pdf\u201d, p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] \u00a0Ver ac\u00e1pite de las Consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cDOCUMENTO CORTE CONSTITUCIONAL Sara \u00a011 DE \u00a0JUNIO DE 2025.pdf\u201d, p. 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REQUERIDO POR LA CORTE A COMISARIA DE \u00a0FAMILIA Cana\u00e1n Valle.pdf\u201d, p. 5.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-351-25\u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T- 351 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente T-10.824.261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: Acci\u00f3n de tutela presentada por Sara contra la Comisar\u00eda de Azul [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}