{"id":31260,"date":"2025-10-23T20:30:49","date_gmt":"2025-10-23T20:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-353-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:49","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:49","slug":"t-353-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-353-25\/","title":{"rendered":"T-353-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-353-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-353\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar \u00a0perspectiva de g\u00e9nero al analizar los hechos de violencia contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la decisi\u00f3n \u00a0de decretar \u00fanicamente medidas definitivas en contra de Mar\u00eda fue una violaci\u00f3n \u00a0directa a la Constituci\u00f3n, al desconocer los deberes y garant\u00edas sustanciales \u00a0que, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, deben observarse en la decisi\u00f3n de \u00a0procesos que involucran violencia intrafamiliar y requieren la aplicaci\u00f3n de un \u00a0enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por \u00a0defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n probatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) adopt\u00f3 \u00a0medidas definitivas en contra de (la accionante) sin contar con un acervo \u00a0probatorio completo ni valorado de forma razonable. Aunque en el expediente \u00a0exist\u00edan antecedentes relevantes sobre un contexto de violencia intrafamiliar y \u00a0consumo de sustancias psicoactivas por parte de ambos progenitores, la \u00a0autoridad se limit\u00f3 a tener como ciertos los se\u00f1alamientos provenientes del \u00a0presunto agresor y de su familia, sin contrastar tales afirmaciones con otros \u00a0medios de prueba ni escuchar a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Omisi\u00f3n del deber de debida diligencia y \u00a0de aplicar perspectiva de g\u00e9nero para garant\u00eda de no repetici\u00f3n y revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda 001, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional vulneraron el derecho de \u00a0la accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la \u00a0aplicaci\u00f3n de los enfoques de g\u00e9nero e interseccional, as\u00ed como sus deberes en \u00a0la atenci\u00f3n de casos de violencia intrafamiliar y en la prevenci\u00f3n y \u00a0erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE \u00a0G\u00c9NERO Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La Comisar\u00eda de \u00a0Familia accionada) vulner\u00f3 [i] el derecho al debido proceso de la accionante en \u00a0el marco del proceso por violencia intrafamiliar&#8230; y ello incidi\u00f3 en la \u00a0garant\u00eda del inter\u00e9s superior de sus hijos&#8230; [ii] el derecho a tener una vida \u00a0libre de violencias de la accionante e incurri\u00f3 en violencia institucional al \u00a0replicar estereotipos de g\u00e9nero en el tr\u00e1mite de los procesos por violencia \u00a0intrafamiliar&#8230; [iii] incurri\u00f3 en los defectos f\u00e1ctico y violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n al omitir la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional \u00a0al momento de adoptar medidas definitivas en contra de la accionante, en el \u00a0marco del proceso de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Perjuicio irreversible en caso de violencia de g\u00e9nero \u00a0contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0omisiones&#8230; por parte de la Polic\u00eda Nacional, tuvieron un impacto consolidado \u00a0en la integridad y dignidad de (la accionante) el cual resulta irreversible \u00a0dado que no la protegi\u00f3, pese a contar con herramientas suficientes para \u00a0identificar a su agresor, y por efectuar requisas en ropa interior, sin orden \u00a0judicial ni justificaci\u00f3n razonable. A su vez, las falencias por parte de la \u00a0Comisar\u00eda 001 al no activar medidas de atenci\u00f3n como la casa refugio, la \u00a0atenci\u00f3n en salud y las rutas frente a violencia sexual y violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero, contribuyeron a que el ciclo de violencia se prolongara sin \u00a0intervenci\u00f3n estatal efectiva. Estas circunstancias, que abarcan hechos \u00a0ocurridos entre 2020 y 2023, configuran un da\u00f1o ya consumado cuyas \u00a0consecuencias no pueden ser retrotra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0FRENTE AL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Improcedencia por \u00a0no cumplirse con el requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de \u00a0subsidiariedad no se cumple frente a los PARD [procesos administrativos de \u00a0restablecimiento de derechos] 006 y 007 de 2023&#8230; las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adoptadas en el marco de los PARD 006 y 007 se dirigieron a garantizar el \u00a0inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a&#8230; y del ni\u00f1o&#8230;, as\u00ed como la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales prevalentes. Esto considerando las situaciones de \u00a0maltrato a las que estuvieron expuestos durante la convivencia entre (la madre) \u00a0y (el padre), y las dif\u00edciles circunstancias personales por las que atravesaba \u00a0su madre. Por todas estas razones, la Sala considera que no se cumple con el \u00a0requisito de subsidiariedad con respecto a estos espec\u00edficos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA DE \u00a0G\u00c9NERO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaci\u00f3n de actuar con la debida \u00a0diligencia al imponer medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCI\u00d3N POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulaci\u00f3n institucional \u00a0para garantizar las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n otorgadas por las \u00a0autoridades de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Deber constitucional y legal de todos los \u00a0jueces de administrar justicia con enfoque de g\u00e9nero, siempre que se encuentren \u00a0frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el principio \u00a0del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se erige como una norma de amplio \u00a0reconocimiento en el ordenamiento jur\u00eddico interno y en el derecho \u00a0internacional, y representa un importante par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n para la \u00a0soluci\u00f3n de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos \u00a0fundamentales. La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial \u00a0vulnerabilidad y en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno \u00a0desarrollo y crecimiento arm\u00f3nico e integral. Para lograr la efectividad de \u00a0este principio, el Estado, la familia y la sociedad tienen a cargo la \u00a0responsabilidad de brindarles protecci\u00f3n y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-353 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.637.970 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Mar\u00eda, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus dos \u00a0hijos menores de edad, Ricardo y Ver\u00f3nica, contra la Comisar\u00eda 001 de Familia de Palermo, la Comisar\u00eda \u00a0003 de Familia de Palermo, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Cl\u00ednica Colsubsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: proceso \u00a0de violencia intrafamiliar ante las comisar\u00edas de familia como garant\u00eda del \u00a0derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la \u00a0justicia. Prevalencia del inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en \u00a0escenarios de violencia contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) \u00a0de agosto de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela \u00a0Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos \u00a0Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de \u00a0los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, \u00a0por el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Palermo y, en \u00a0segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Belgrano \u2013 Sala de Decisi\u00f3n Civil \u2013 Familia, \u00a0producto de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada judicial, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus dos hijos \u00a0menores de edad, Ricardo y Ver\u00f3nica, contra la Comisar\u00eda 001 de Familia de Palermo, la Comisar\u00eda 003 de \u00a0Familia de Palermo, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Cl\u00ednica Colsubsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa: anonimizaci\u00f3n de datos en la providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0divulgaci\u00f3n de esta providencia puede ocasionar un da\u00f1o a los derechos a la \u00a0intimidad y a la integridad de la accionante y sus dos hijos menores de edad. \u00a0Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el CPACA, las leyes 1581 de \u00a02012 y 1712 de 2014, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna n.\u00b0 10 de \u00a02022, aquella se registrar\u00e1 en dos archivos: uno con los nombres reales, que la \u00a0Secretar\u00eda General remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas. Otro con \u00a0nombres ficticios, que seguir\u00e1 el canal previsto por esta Corporaci\u00f3n para la \u00a0difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. En esa \u00faltima versi\u00f3n, la accionante, sus \u00a0hijos y su expareja se identificar\u00e1n como Mar\u00eda, Ricardo y Ver\u00f3nica \u00a0(menores de edad) y C\u00e9sar, respectivamente; las accionadas se nombrar\u00e1n \u00a0como Comisar\u00eda 001 de Familia de Palermo y Comisar\u00eda 003 de Familia de Palermo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 \u00a0Constitucional revis\u00f3 las sentencias proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0promovida por Mar\u00eda, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus dos \u00a0 \u00a0hijos menores de edad, contra las Comisar\u00edas 001 y 003 de Familia de Palermo, \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Cl\u00ednica \u00a0 \u00a0Colsubsidio. El estudio se centr\u00f3 en determinar si las actuaciones y \u00a0 \u00a0omisiones de dichas entidades en la ruta de atenci\u00f3n de casos por violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar y procedimientos administrativos de restablecimiento de \u00a0 \u00a0derechos vulneraron los derechos fundamentales a tener una vida libre de \u00a0 \u00a0violencias y al debido proceso de la accionante as\u00ed como el inter\u00e9s superior \u00a0 \u00a0de sus hijos menores de edad, y si existi\u00f3 violencia institucional por parte \u00a0 \u00a0de las autoridades y entidad demandadas, particularmente por la ausencia de \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de los enfoques de g\u00e9nero e interseccional, la eventual revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y la falta de medidas de protecci\u00f3n eficaces, evaluando la responsabilidad de \u00a0 \u00a0cada autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0y erradicaci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 que no se configur\u00f3 la cosa juzgada con respecto a un \u00a0 \u00a0pronunciamiento previo, pues no exist\u00eda identidad entre las partes, los \u00a0 \u00a0hechos y las pretensiones. Luego, analiz\u00f3 el cumplimiento de los requisitos \u00a0 \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, constatando que se \u00a0 \u00a0cumpl\u00edan, y evalu\u00f3 la procedencia de la tutela contra providencia judicial, \u00a0 \u00a0determinando que una de las decisiones cuestionadas pod\u00eda ser objeto de \u00a0 \u00a0control constitucional por la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n constat\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado frente a las \u00a0 \u00a0actuaciones de la Comisar\u00eda 001 de Familia de Palermo y la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, definiendo la necesidad de adoptar unas decisiones de fondo para \u00a0 \u00a0evitar la repetici\u00f3n de las vulneraciones alegadas y garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los derechos en juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0que la violencia de g\u00e9nero y el derecho de las mujeres a una vida libre de \u00a0 \u00a0violencias constituyen garant\u00edas fundamentales aut\u00f3nomas, que imponen al \u00a0 \u00a0Estado el deber de abstenerse de realizar actos constitutivos de agresiones \u00a0 \u00a0f\u00edsicas, sexuales, psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas o patrimoniales, y de desplegar \u00a0 \u00a0acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estas conductas, \u00a0 \u00a0tanto de agentes estatales como de particulares. Resalt\u00f3 que las entidades \u00a0 \u00a0encargadas de atender casos de violencia contra las mujeres (comisar\u00edas de \u00a0 \u00a0familia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional e Instituciones \u00a0 \u00a0Prestadoras de Salud) deben actuar con debida diligencia, aplicar de manera \u00a0 \u00a0efectiva los enfoques de g\u00e9nero e interseccional y adoptar medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n id\u00f3neas, oportunas y ajustadas al contexto particular de la \u00a0 \u00a0v\u00edctima. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el marco jur\u00eddico sobre violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0exige medidas integrales y eficaces, evitando la revictimizaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0reproducci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero, y subray\u00f3 que el principio del \u00a0 \u00a0inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes obliga a incorporar sus \u00a0 \u00a0necesidades y circunstancias en todas las decisiones que los afecten, \u00a0 \u00a0priorizando siempre su bienestar, integridad y desarrollo integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte concluy\u00f3 que: (i) la Comisar\u00eda 001 de Familia de Palermo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a vivir una vida libre \u00a0 \u00a0de violencias, al omitir la aplicaci\u00f3n de los enfoques de g\u00e9nero e \u00a0 \u00a0interseccional y desconocer sus deberes de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como al no adoptar medidas \u00a0 \u00a0integrales y efectivas para su protecci\u00f3n; (ii) la Comisar\u00eda 003 de Familia \u00a0 \u00a0de Palermo vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y a vivir una vida libre \u00a0 \u00a0de violencias de la accionante en el marco del proceso por violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar No. 068 de 2023, a) al no garantizar un tr\u00e1mite ajustado a los \u00a0 \u00a0est\u00e1ndares de debida diligencia y b) reproducir estereotipos de g\u00e9nero en el \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de los procesos a su cargo, lo que deriv\u00f3 en actuaciones \u00a0 \u00a0discriminatorias y revictimizantes; y (iii) la Comisar\u00eda 003 de Familia de Palermo incurri\u00f3 en los defectos f\u00e1ctico y violaci\u00f3n directa de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n en el proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023, al \u00a0 \u00a0omitir la aplicaci\u00f3n de los enfoques de g\u00e9nero e interseccional al momento de \u00a0 \u00a0imponer medidas definitivas en contra de la accionante, desconociendo el \u00a0 \u00a0contexto de violencia y las condiciones particulares que enfrentaba, lo que \u00a0 \u00a0comprometi\u00f3 gravemente la eficacia de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0las sentencias del Juzgado 001 de Familia de Palermo y del Tribunal \u00a0 \u00a0Superior de Belgrano que hab\u00edan declarado improcedente la tutela, y en \u00a0 \u00a0su lugar tutel\u00f3 los derechos fundamentales de Mar\u00eda a vivir una vida \u00a0 \u00a0libre de violencias y al debido proceso y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior \u00a0 \u00a0de sus hijos. Dej\u00f3 sin efectos la medida de protecci\u00f3n impuesta el 29 de mayo \u00a0 \u00a0de 2023 por la Comisar\u00eda 003 en el proceso VIF No. 069 de 2023, y le orden\u00f3 \u00a0 \u00a0abstenerse de revictimizar a la accionante, aplicando enfoques de g\u00e9nero e \u00a0 \u00a0interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en el VIF No. 068 de \u00a0 \u00a02023, teniendo en cuenta su estado de salud, el principio de la prevalencia \u00a0 \u00a0del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las condiciones \u00a0 \u00a0econ\u00f3micas, su limitada red de apoyo y la concurrencia de m\u00faltiples \u00a0 \u00a0violencias. Tambi\u00e9n previno a las Comisar\u00edas 001 y 003 para que tramiten los \u00a0 \u00a0casos en plazos razonables, cumplan los t\u00e9rminos legales, apliquen los \u00a0 \u00a0enfoques mencionados cuando corresponda, eviten acciones u omisiones \u00a0 \u00a0revictimizantes y hagan seguimiento a las medidas adoptadas. Advirti\u00f3 a los \u00a0 \u00a0jueces de instancia que apliquen enfoque de g\u00e9nero en sus providencias y \u00a0 \u00a0orden\u00f3 al Ministerio de Justicia capacitar al personal de las comisar\u00edas en \u00a0 \u00a0derechos de las mujeres, enfoque de g\u00e9nero e interseccional y acceso a la \u00a0 \u00a0justicia con esa perspectiva, debiendo estas autoridades informar al juez de \u00a0 \u00a0primera instancia sobre el cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 \u00a0 \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo acompa\u00f1ar a la accionante durante el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que adelante la Comisar\u00eda 003; remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0copia del fallo al Ministerio de Justicia para que verifique la existencia de \u00a0 \u00a0posibles faltas disciplinarias, elabore un plan de mejora y adopte las \u00a0 \u00a0medidas necesarias; y reiter\u00f3 lo dispuesto en la Sentencia T-219 de 2023 \u00a0 \u00a0sobre la capacitaci\u00f3n obligatoria del personal de comisar\u00edas en materias de \u00a0 \u00a0violencias y prevenci\u00f3n de violencia institucional, debiendo la Comisar\u00eda 003 \u00a0 \u00a0acreditar su asistencia e informarlo al juez de primera instancia. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0orden\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional de Palermo que dise\u00f1e e implemente \u00a0 \u00a0protocolos de acci\u00f3n inmediata en casos de violencia intrafamiliar con \u00a0 \u00a0enfoque de g\u00e9nero, incluyendo rutas de atenci\u00f3n, criterios de aprehensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0manejo de casos de violencia bidireccional y reglas de registros corporales, \u00a0 \u00a0y que acredite su cumplimiento ante la Personer\u00eda Municipal de Palermo \u00a0 \u00a0y la Procuradur\u00eda Provincial de Palermo. Finalmente, dispuso que la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General impulse las investigaciones relacionadas con la accionante y \u00a0 \u00a0los hechos por violencia intrafamiliar ejercidos en su contra y rinda un \u00a0 \u00a0informe dirigido al juzgado de primera instancia y a la demandante con las \u00a0 \u00a0actuaciones adelantadas en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 Procesos por violencia intrafamiliar (VIF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Procesos administrativos de restablecimiento de \u00a0derechos (PARD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, incluidos aquellos exigidos en casos de \u00a0tutela contra providencias judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Carencia actual de objeto \u00a0por da\u00f1o consumado frente a las actuaciones de la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0Comisar\u00eda 001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delimitaci\u00f3n del objeto, problemas jur\u00eddicos y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundamentos de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0 La violencia de \u00a0g\u00e9nero y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0 Obligaciones de \u00a0las entidades estatales para combatir la violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0 Marco jur\u00eddico \u00a0general para la atenci\u00f3n de la violencia intrafamiliar. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0 Marco jur\u00eddico \u00a0general para las medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar. Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0 El principio \u00a0del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0 La Comisar\u00eda 001, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional vulneraron el derecho de la \u00a0accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la \u00a0aplicaci\u00f3n de los enfoques de g\u00e9nero e interseccional as\u00ed como sus deberes en \u00a0la atenci\u00f3n de casos de violencia intrafamiliar y en la prevenci\u00f3n y \u00a0erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0 La Comisar\u00eda 003 de Familia \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y a tener una vida libre de violencias \u00a0de la accionante, as\u00ed como el inter\u00e9s superior de sus hijos menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. La Comisar\u00eda 003 de Familia \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante en el marco del proceso \u00a0por violencia intrafamiliar No. 068 de 2023 y ello incidi\u00f3 en la garant\u00eda del \u00a0inter\u00e9s superior de sus hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. La Comisar\u00eda 003 vulner\u00f3 el \u00a0derecho a tener una vida libre de violencias de la accionante e incurri\u00f3 en \u00a0violencia institucional al replicar estereotipos de g\u00e9nero en el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos por violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0 La Comisar\u00eda 003 incurri\u00f3 en los \u00a0defectos f\u00e1ctico y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, al omitir la \u00a0aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional al momento de adoptar medidas \u00a0definitivas en contra de la accionante en el marco del proceso de violencia \u00a0intrafamiliar No. 069 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusiones y \u00f3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos jur\u00eddicamente relevantes[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mar\u00eda[2] afirm\u00f3 que fue v\u00edctima de violencia f\u00edsica (sacudidas, \u00a0jalonazos, mordidas, zarandeadas, empujones, jaladas de pelo, torceduras de \u00a0brazo, golpes con pu\u00f1os y otros objetos), psicol\u00f3gica (actos de humillaci\u00f3n y desprecio \u00a0frente a otras personas, restricci\u00f3n de contacto familiar, control sobre los \u00a0lugares donde se encuentra, inspecci\u00f3n a su tel\u00e9fono y redes sociales, \u00a0manifestaciones de comportamientos posesivos), sexual (por hab\u00e9rsele \u00a0exigido tener relaciones sexuales aun cuando no lo desee), econ\u00f3mica (control \u00a0y limitaci\u00f3n del uso de su dinero) y vicaria (otras personas de su familia, ni\u00f1os y \u00a0adultos, han sido violentadas por el agresor) por parte de su expareja C\u00e9sar [3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0accionante sostuvo una relaci\u00f3n con C\u00e9sar, 20 a\u00f1os mayor que ella, desde el 2019 hasta \u00a0abril de 2023. Convivieron en una finca, al parecer de propiedad de C\u00e9sar, \u00a0ubicada en la zona rural de Palermo, con su hijo Ricardo[4], menor de edad \u00a0quien, seg\u00fan su madre, tambi\u00e9n fue v\u00edctima de violencia intrafamiliar por parte \u00a0de su expareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Medida \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar N\u00b0 079 de 2020[5]. El 12 de abril \u00a0de 2020, C\u00e9sar [6] agredi\u00f3 \u00a0f\u00edsicamente a la accionante[7] y a su hijo menor \u00a0de edad Ricardo. Por estos hechos, Mar\u00eda lo denunci\u00f3 por \u00a0violencia intrafamiliar al d\u00eda siguiente[8]. La Comisar\u00eda 001 \u00a0de Familia de Palermo (Comisar\u00eda 001) avoc\u00f3 conocimiento del asunto[9] y adopt\u00f3 medidas \u00a0de protecci\u00f3n provisionales en favor de Mar\u00eda y de su hijo[10]. El 11 de julio \u00a0del 2020, la Comisar\u00eda 001 remiti\u00f3 el asunto a la Comisar\u00eda 003 de Familia de Palermo \u00a0(Comisar\u00eda 003)[11]. A su vez, \u00a0remiti\u00f3 la noticia criminal a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 26 de junio de 2020[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin \u00a0embargo, debido a que la accionante no aport\u00f3 la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del \u00a0querellado, el 25 de abril de 2022, cerca de dos a\u00f1os despu\u00e9s, la Comisar\u00eda 003 \u00a0rechaz\u00f3 de plano la querella instaurada, orden\u00f3 el levantamiento de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n provisionales decretadas y archiv\u00f3 el expediente[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Hechos \u00a0de violencia intrafamiliar durante la gestaci\u00f3n y el nacimiento de Ver\u00f3nica. El 17 de \u00a0septiembre de 2022, encontr\u00e1ndose en estado de embarazo, la actora ingres\u00f3 al \u00a0Hospital San Rafael de Palermo debido a las agresiones f\u00edsicas que le \u00a0caus\u00f3 C\u00e9sar[14] estando en estado \u00a0de embriaguez[15]. A los nueve \u00a0d\u00edas, el 26 de septiembre de 2022, naci\u00f3 la ni\u00f1a Ver\u00f3nica [16], \u00fanica hija com\u00fan \u00a0de los excompa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 1 \u00a0y 2 de octubre de 2022, C\u00e9sar, nuevamente, agredi\u00f3 f\u00edsicamente a la \u00a0accionante. Por estos hechos fue atendida en la Cl\u00ednica Colsubsidio, el 17 de \u00a0octubre de 2022. En la historia cl\u00ednica es posible encontrar como diagn\u00f3stico \u00a0se\u00f1ales de violencia f\u00edsica y el relato acerca de c\u00f3mo el pap\u00e1 de su hija la \u00a0golpeaba, la llamaba \u2018loca\u2019, la trataba \u2018feo\u2019 y que necesitaba ayuda porque, a \u00a0los tres d\u00edas de nacida su hija, la golpe\u00f3 de nuevo[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con \u00a0base en el informe presentado por la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, la \u00a0Comisar\u00eda 001 realiz\u00f3 un informe de atenci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de Ricardo[23]. En ese documento \u00a0el ni\u00f1o relat\u00f3 los hechos de violencia intrafamiliar en los que C\u00e9sar es \u00a0el agresor y el menor de edad y su madre son v\u00edctimas[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Hechos \u00a0de violencia intrafamiliar ocurridos el 14 de abril de 2023. El 14 de abril de \u00a02023, en horas de la ma\u00f1ana, Mar\u00eda y C\u00e9sar tuvieron un \u00a0enfrentamiento violento en la finca en donde viv\u00edan, que comprometi\u00f3 su \u00a0integridad y la de sus hijos[25]. Estos hechos \u00a0suscitaron la apertura de nuevas medidas de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar (VIF) en favor y en contra de la accionante, al tiempo que \u00a0motivaron la adopci\u00f3n de medidas m\u00e1s estrictas en los PARD iniciados en favor \u00a0de los menores de edad[26]. A partir de esa \u00a0fecha, la Comisar\u00eda 001 suspendi\u00f3 a Mar\u00eda el ejercicio de la custodia de \u00a0sus hijos y los ni\u00f1os fueron separados entre ellos[27]. Para ese \u00a0momento, Ver\u00f3nica ten\u00eda cinco meses de edad y se alimentaba por \u00a0lactancia materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A \u00a0ra\u00edz de los hechos de violencia intrafamiliar sucedidos el 23 de marzo y el 14 \u00a0de abril de 2023, la accionante y su expareja instauraron, de manera \u00a0independiente, diversas denuncias ante la Comisar\u00eda 001[28]. Estos casos \u00a0fueron remitidos a la Comisar\u00eda 003 para su conocimiento y seguimiento, seg\u00fan \u00a0se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. \u00a0 \u00a0Procesos por violencia intrafamiliar[29]\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 050 \u00a0 \u00a0de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presunto \u00a0 \u00a0agresor: \u00a0 \u00a0C\u00e9sar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas: la \u00a0 \u00a0solicitante y los menores de edad Ricardo (hijo) y Ver\u00f3nica (hija) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RUG \u00a0 \u00a01861-23[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presunto \u00a0 \u00a0agresor: \u00a0 \u00a0C\u00e9sar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 068 \u00a0 \u00a0de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: C\u00e9sar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presunta \u00a0 \u00a0agresora: \u00a0 \u00a0Mar\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 069 \u00a0 \u00a0de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: Fernando \u00a0 \u00a0(hijo de C\u00e9sar) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presunta \u00a0 \u00a0agresora: \u00a0 \u00a0Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas: los \u00a0 \u00a0menores de edad Ricardo (hermano) y Ver\u00f3nica (hermana) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sumado \u00a0a lo anterior, se iniciaron dos procesos administrativos de restablecimiento de \u00a0derechos (PARD) en favor de los hijos de la accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Procesos \u00a0administrativos de restablecimiento de derechos &#8211; PARD &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARD N\u00b0 \u00a0 \u00a0006 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Mar\u00eda \u00a0 \u00a0y C\u00e9sar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARD N\u00b0 \u00a0 \u00a0007 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Ricardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Mar\u00eda \u00a0 \u00a0y C\u00e9sar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada el 14 de agosto de 2023. La ahora \u00a0accionante present\u00f3 una primera acci\u00f3n de tutela, por intermedio de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Belgrano, contra la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Palermo, la Comisar\u00eda 001 y 003 y el Hospital San Rafael de Palermo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procesos \u00a0por violencia intrafamiliar (VIF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Medida \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar N\u00b0 050 de 2023[31]. El 23 de marzo \u00a0del 2023, Mar\u00eda compareci\u00f3 ante la Comisar\u00eda 001 para denunciar los \u00a0hechos de violencia de aquella oportunidad. Al respecto, mencion\u00f3: \u201cno voy a \u00a0dejar que me trate mal al ni\u00f1o (\u2026) a toda hora me dice que me muera que me \u00a0quiere ver en un manicomio, que me va a hacer la vida imposible\u201d[32]. Y relat\u00f3 que \u201cno \u00a0pod\u00eda permitir m\u00e1s lo que estaba pasando, entonces \u00e9l empez\u00f3 a tratarme mal con \u00a0groser\u00edas (\u2026) ya llevamos varios d\u00edas peleando as\u00ed, yo estoy toda golpeada\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ese \u00a0mismo d\u00eda, la Comisar\u00eda 001 admiti\u00f3 la denuncia de VIF[34] y emiti\u00f3 acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[35]. Adem\u00e1s, compuls\u00f3 \u00a0copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigara los hechos; \u00a0remiti\u00f3 a reparto el respectivo asunto[36] y dej\u00f3 constancia \u00a0de que la accionante fue informada sobre la existencia del Programa Casa de \u00a0Acogida para mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar[37], pero no se \u00a0contaba con espacio disponible en \u00e9l[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Luego, \u00a0el 24 de marzo de 2023, la Comisar\u00eda 003 avoc\u00f3 el conocimiento del asunto[39] y resolvi\u00f3 \u00a0mantener las medidas provisionales decretadas previamente por la Comisar\u00eda 001. \u00a0Asimismo, dispuso programar la audiencia de tr\u00e1mite y fallo[40] por separado, con \u00a0el fin de que Mar\u00eda no fuera confrontada con su presunto agresor[41]. En junio de \u00a02023, la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 a la comisar\u00eda trasladar la audiencia a \u00a0Pompeya, teniendo en cuenta que la accionante se hab\u00eda desplazado a \u00a0vivir a una de las localidades de esta ciudad[42]. Sin embargo, la \u00a0Comisar\u00eda 003 no se pronunci\u00f3 sobre la solicitud y dio apertura a la audiencia \u00a0el 12 de julio de 2023, la cual debi\u00f3 suspender por la inasistencia de la \u00a0accionante. El 27 de julio del 2023, fecha en la que se reprogram\u00f3 la \u00a0audiencia, Mar\u00eda no se present\u00f3, motivo por el que la comisar\u00eda \u00a0suspendi\u00f3 la diligencia[43]. No obstante, \u00a0resolvi\u00f3 remitir el proceso No. 050 del 2023 a la Comisar\u00eda de Pompeya[44] por reparto, en \u00a0atenci\u00f3n al nuevo lugar de domicilio de la querellante[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 18 \u00a0de septiembre del 2023, la Comisar\u00eda 003 dispuso continuar en conocimiento \u00a0exclusivamente de lo correspondiente a los ni\u00f1os Ricardo y Ver\u00f3nica, \u00a0puesto que el tr\u00e1mite administrativo de Mar\u00eda se hab\u00eda remitido a Pompeya[46], y se\u00f1al\u00f3 como \u00a0fecha para la audiencia de ratificaci\u00f3n de cargos y, por separado, descargos, \u00a0el 13 de octubre del 2023[47]. La demandante no \u00a0asisti\u00f3 a la diligencia reprogramada para el 11 de diciembre del 2023[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El 12 de diciembre \u00a0del 2023 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de descargos con C\u00e9sar, quien \u00a0desminti\u00f3 la denuncia en su contra y asegur\u00f3 que la querellante era violenta no \u00a0solo contra \u00e9l sino tambi\u00e9n contra los ni\u00f1os y hab\u00eda intentado suicidarse[49]. Ante la no \u00a0ratificaci\u00f3n de cargos por parte de la querellante y la no aceptaci\u00f3n de los de \u00a0cargos por el presunto agresor[50], la Comisar\u00eda 003 \u00a0determin\u00f3 abstenerse de imponer medidas de protecci\u00f3n en contra del querellado \u00a0y levant\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n provisionales decretadas mediante autos de \u00a023 y 24 de marzo del 2023[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Medida \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar RUG 1861-23[52]. El 27 de julio \u00a0del 2023, la Comisar\u00eda 003 remiti\u00f3 el proceso No. 050 del 2023 -en lo \u00a0concerniente a Mar\u00eda &#8211; a la Comisar\u00eda de Pompeya por reparto, en \u00a0atenci\u00f3n al nuevo lugar de domicilio de la querellante[53]. La Comisar\u00eda de Pompeya \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias remitidas. El 2 de octubre del 2023 resolvi\u00f3 imponer \u00a0medidas de protecci\u00f3n definitivas a favor de Mar\u00eda y en contra de C\u00e9sar[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Medida \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar N\u00b0 068 de 2023[55]. El 14 de abril \u00a0de 2023, C\u00e9sar, en calidad de v\u00edctima, solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n \u00a0por VIF en contra de Mar\u00eda, ante la Comisar\u00eda 001[56]. Ese mismo d\u00eda, \u00a0la comisar\u00eda admiti\u00f3 la solicitud de medida de protecci\u00f3n y decret\u00f3 medidas \u00a0provisionales de protecci\u00f3n en favor del querellante. Adem\u00e1s, compuls\u00f3 copias a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigara estos hechos y remiti\u00f3 a \u00a0reparto el respectivo asunto[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Mediante \u00a0auto del 17 de abril del 2023, la Comisar\u00eda 003 avoc\u00f3 el conocimiento del caso[58], resolvi\u00f3 \u00a0mantener las medidas provisionales decretadas previamente y cit\u00f3 a las partes, \u00a0en forma separada, a audiencia de cargos y descargos[59]. El 23 de junio \u00a0de 2023, C\u00e9sar compareci\u00f3 ante la comisar\u00eda y reiter\u00f3 su versi\u00f3n de los \u00a0hechos. La comisar\u00eda cit\u00f3 a la accionante para el 28 de junio de 2023[60]; sin embargo, \u00a0dicha citaci\u00f3n fue reprogramada debido a adecuaciones locativas que se \u00a0realizar\u00edan en las instalaciones de la entidad[61]. El 12 de julio \u00a0de 2023, Mar\u00eda no compareci\u00f3, debido a dificultades laborales[62]. En consecuencia, \u00a0la diligencia, nuevamente, se reprogram\u00f3[63]. El 27 de julio \u00a0de 2023, Mar\u00eda se neg\u00f3 a aceptar los cargos[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La \u00a0Comisar\u00eda 003 program\u00f3 audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y fallo para el 29 de \u00a0agosto de 2023[65]. Sin embargo, la \u00a0diligencia se ha reprogramado en diversas ocasiones por diferentes motivos. \u00a0Seg\u00fan la respuesta remitida por esa comisar\u00eda al requerimiento de esta Corte[66], el 27 de febrero \u00a0de 2025 se dio apertura a la diligencia de pr\u00e1ctica de pruebas pero se \u00a0suspendi\u00f3 por solicitud de la apoderada de la querellada, reprogram\u00e1ndose para \u00a0el 31 de marzo del 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Medida \u00a0de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar N\u00b0 069 de 2023[67]. El 14 de abril \u00a0de 2023, Fernando, mayor de edad, hijo de C\u00e9sar y hermano de la \u00a0ni\u00f1a Ver\u00f3nica, instaur\u00f3 ante la Comisar\u00eda 001 solicitud de medida de \u00a0protecci\u00f3n a favor del ni\u00f1o Ricardo y la ni\u00f1a Ver\u00f3nica, teniendo \u00a0como presunta agresora a su madre Mar\u00eda[68]. Al d\u00eda \u00a0siguiente, el expediente se reparti\u00f3 a la Comisar\u00eda 003, autoridad que expidi\u00f3 \u00a0auto de verificaci\u00f3n de garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y decret\u00f3 medidas \u00a0de protecci\u00f3n provisionales en contra de Mar\u00eda[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 17 \u00a0de abril de 2023, la Comisar\u00eda 003 decidi\u00f3 mantener las medidas provisionales \u00a0decretadas el 15 de abril del 2023 y cit\u00f3 a Fernando y a Mar\u00eda a \u00a0la audiencia de tr\u00e1mite y fallo[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 29 \u00a0de mayo de 2023, la Comisar\u00eda 003 se constituy\u00f3 en audiencia p\u00fablica y \u00a0evidenci\u00f3 la inasistencia de las partes. Por lo tanto, adopt\u00f3 como definitivas \u00a0las medidas de protecci\u00f3n decretadas provisionalmente a favor de Ricardo y \u00a0Ver\u00f3nica[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Los siguientes \u00a0cuadros resumen las medidas de protecci\u00f3n -provisionales y definitivas- \u00a0ordenadas a favor y en contra de la accionante en los distintos procesos \u00a0adelantados por violencia intrafamiliar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 079 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 050 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo 23 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUG 1861-23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre 2 de \u00a0 \u00a02023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 001 prohibi\u00f3 a C\u00e9sar (provisionales, levantadas el 25 de \u00a0 \u00a0abril de 2022)[72]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 001 orden\u00f3 a C\u00e9sar (provisionales, levantadas el 12 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2023)[73]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Pompeya orden\u00f3 a C\u00e9sar (definitivas): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar \u00a0 \u00a0cualquier tipo de agresi\u00f3n f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica, as\u00ed como cualquier \u00a0 \u00a0acto de agravio, humillaci\u00f3n, amenaza, intimidaci\u00f3n o cualquier otra conducta \u00a0 \u00a0constitutiva de violencia intrafamiliar en contra de Mar\u00eda y del ni\u00f1o Ricardo[74]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia \u00a0 \u00a0f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica, patrimonial, esc\u00e1ndalo, amenaza, \u00a0 \u00a0agravio, acoso, persecuci\u00f3n, intimidaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de armas de fuego y\/o \u00a0 \u00a0cortopunzantes contra Mar\u00eda[75]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Abstenerse de agredir verbal, psicol\u00f3gica y f\u00edsicamente, as\u00ed como de llegar a \u00a0 \u00a0lugares p\u00fablicos o privados donde se encuentre Mar\u00eda[76]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0medida de protecci\u00f3n provisional de emergencia en restablecimiento de \u00a0 \u00a0derechos de los ni\u00f1os Ricardo y Luisa se orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0medio familiar con la tenencia y cuidado personal bajo la responsabilidad de Mar\u00eda[77]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Ubicar a los ni\u00f1os Ricardo y Ver\u00f3nica en medio familiar con la \u00a0 \u00a0tenencia y cuidado personal provisional bajo responsabilidad de la se\u00f1ora In\u00e9s[78]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Remitir \u00a0 \u00a0al se\u00f1or C\u00e9sar y a Mar\u00eda asistir a proceso terap\u00e9utico por \u00a0 \u00a0separado[79]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n temporal y especial a Mar\u00eda y a los ni\u00f1os Ricardo \u00a0 \u00a0y Luisa por parte de las autoridades de polic\u00eda en cualquier lugar \u00a0 \u00a0donde se encuentren con la finalidad de impedir actos atentatorios de su \u00a0 \u00a0integridad por parte de C\u00e9sar [80]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Orden\u00f3 la protecci\u00f3n temporal y especial a favor de Mar\u00eda por parte de \u00a0 \u00a0las autoridades de polic\u00eda en cualquier lugar donde se encuentre, con la \u00a0 \u00a0finalidad de impedir actos atentatorios de su integridad por parte de C\u00e9sar[81]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Ordenar mantener apoyo policivo a Mar\u00eda de manera temporal[82]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0a C\u00e9sar a valoraci\u00f3n m\u00e9dico-legal por parte del Instituto Nacional de \u00a0 \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses.[83] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0Informar a Mar\u00eda que en cualquier momento podr\u00e1 acercarse a la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia para acceder al servicio de casa de refugio[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Medidas \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n ordenadas en contra de la accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 068 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril 14 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 069 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo 29 de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 003 orden\u00f3 a Mar\u00eda (provisionales)[85]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 003 orden\u00f3 a Mar\u00eda (definitivas): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia \u00a0 \u00a0f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica, patrimonial, esc\u00e1ndalo, amenaza, \u00a0 \u00a0agravio, acoso, persecuci\u00f3n, intimidaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de armas de fuego y\/o \u00a0 \u00a0cortopunzantes contra C\u00e9sar[86]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Imponer medida de protecci\u00f3n definitiva a prevenci\u00f3n en favor de los ni\u00f1os Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0y Ricardo[87]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0Orden\u00f3 la protecci\u00f3n temporal y especial a favor de C\u00e9sar por parte de \u00a0 \u00a0las autoridades de polic\u00eda en cualquier lugar donde se encuentre, con la \u00a0 \u00a0finalidad de impedir actos atentatorios de su integridad por parte de Mar\u00eda[88]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Advertir a Mar\u00eda \u00a0 \u00a0que deber\u00e1 cesar de inmediato y sin ninguna condici\u00f3n, y no vuelva a incurrir \u00a0 \u00a0en ning\u00fan acto de violencia (f\u00edsica, verbal y\/o psicol\u00f3gica), agresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0intimidaci\u00f3n, maltrato, humillaci\u00f3n, ofensa, ultraje, amenaza, agravio, \u00a0 \u00a0acoso, persecuci\u00f3n, o insulto en contra de Ver\u00f3nica y Ricardo[89]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 a C\u00e9sar a valoraci\u00f3n m\u00e9dico-legal por parte del Instituto \u00a0 \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[90]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se \u00a0 \u00a0le prohibi\u00f3 a Mar\u00eda ingresar y realizar esc\u00e1ndalo p\u00fablico o privado en \u00a0 \u00a0cualquier lugar donde se encuentren los ni\u00f1os, esconderlos o trasladarlos, \u00a0 \u00a0acercarse bajo el efecto de sustancias embriagantes y\/o psicoactivas y \u00a0 \u00a0regirse bajo el r\u00e9gimen de visitas de acuerdo con el cronograma establecido \u00a0 \u00a0dentro de los procesos de restablecimiento de derechos de los menores de edad[91]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se le \u00a0 \u00a0orden\u00f3 a Mar\u00eda asistir a proceso terap\u00e9utico a nivel de EPS y\/o \u00a0 \u00a0entidad p\u00fablica o privada a fin de ser orientado en un proceso, en donde maneje \u00a0 \u00a0adecuadamente el fortalecimiento de la din\u00e1mica familiar, manejo de la ira, \u00a0 \u00a0la agresividad, autocontrol de impulsos, los resentimientos, construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n asertiva, estrategias adecuadas para expresar los sentimientos y \u00a0 \u00a0resolver sus conflictos, una relaci\u00f3n sana y unas pautas adecuadas que no \u00a0 \u00a0impliquen ninguna forma de maltrato (consumo de sustancias psicoactivas) y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s factores percibidos[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procesos \u00a0administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Por \u00a0los hechos sucedidos el 23 de marzo de 2023, la Comisar\u00eda 001 inici\u00f3 dos PARD \u00a0en favor de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica y el ni\u00f1o Ricardo. En el marco de \u00a0estos procesos, entrevist\u00f3 a Mar\u00eda quien expuso ser v\u00edctima de \u00a0violencias psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica, intrafamiliar y f\u00edsica por parte de C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0La \u00a0Comisar\u00eda 001, mediante auto del 23 de marzo de 2023[93], amonest\u00f3 a Mar\u00eda \u00a0a fin de que brindara escenarios propicios para el desarrollo y goce de los \u00a0derechos de sus hijos en un ambiente sano y libre de escenarios de negligencia \u00a0y violencia[94]. Por ello, orden\u00f3 \u00a0el retiro de Ver\u00f3nica y de Ricardo para situarlos en el medio \u00a0familiar de In\u00e9s[95], domiciliada en \u00a0la ciudad de Pompeya[96], cuya entrega se \u00a0realiz\u00f3 el 3 de abril de 2023[97]. Asimismo, esa \u00a0comisar\u00eda le orden\u00f3 a C\u00e9sar abstenerse de generar cualquier tipo de violencia \u00a0f\u00edsica contra Ver\u00f3nica [98] y Ricardo [99] y no acercarse al \u00a0sitio donde se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El 15 \u00a0de abril de 2023, a partir de la valoraci\u00f3n realizada por el equipo psicosocial \u00a0y con fundamento en la complejidad del riesgo en el entorno de familia por la \u00a0presunta conflictividad familiar, presencia de armas blancas, consumo de \u00a0sustancias psicoactivas de los progenitores y familia extensa[101], la Comisar\u00eda 003 \u00a0modific\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n provisionales decretadas a favor de Ver\u00f3nica \u00a0y Ricardo de medio familiar extenso a medio institucional, en la modalidad \u00a0de hogar sustituto, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF)[102]. Ese mismo d\u00eda, \u00a0los ni\u00f1os Ver\u00f3nica y Ricardo ingresaron a urgencias pedi\u00e1tricas \u00a0del Hospital San Rafael para la respectiva valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal[103], mientras se \u00a0recib\u00eda respuesta del ICBF para el otorgamiento de los cupos de protecci\u00f3n, \u00a0quedando bajo el cuidado y acompa\u00f1amiento de personal asignado por el Centro \u00a0Zonal Palermo ICBF[104]. El 19 de abril \u00a0del 2023, la Comisar\u00eda 003 otorg\u00f3 la responsabilidad del cuidado de los ni\u00f1os a \u00a0diferentes hogares sustitutos[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El 11 \u00a0de mayo de 2023, se instal\u00f3 audiencia para recibir la declaraci\u00f3n de Mar\u00eda. \u00a0La accionante relat\u00f3, por una parte, los hechos de violencia f\u00edsica, econ\u00f3mica, \u00a0psicol\u00f3gica e intrafamiliar de la que ella y sus hijos hab\u00edan sido v\u00edctimas por \u00a0parte de C\u00e9sar, lo que conllev\u00f3 el deterioro de su salud, al punto de \u00a0cometer un intento de suicidio[106]; y, por otra \u00a0parte, asegur\u00f3 que C\u00e9sar vend\u00eda estupefacientes y los consum\u00eda frente a Ricardo[107]. En la misma \u00a0fecha, se instal\u00f3 audiencia para recibir la declaraci\u00f3n de C\u00e9sar, quien \u00a0manifest\u00f3 que nunca hab\u00eda agredido a Mar\u00eda ni a su hijo; por el \u00a0contrario, afirm\u00f3 que la accionante era una persona violenta y no pod\u00eda ser una \u00a0mam\u00e1 garante[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El 14 \u00a0de mayo del 2023, la ni\u00f1a Ver\u00f3nica present\u00f3 un quebranto de salud y fue \u00a0llevada al hospital[109]. C\u00e9sar \u00a0conoci\u00f3 de esta situaci\u00f3n el mismo d\u00eda en el hospital, y amenaz\u00f3 a la comisaria \u00a0por lo sucedido[110]. El 15 de mayo \u00a0del 2023, la Comisar\u00eda 003 le notific\u00f3 a la accionante los quebrantos de salud \u00a0de su hija[111], lo que \u00a0desencaden\u00f3 su desesperaci\u00f3n por lo que llam\u00f3 insistentemente a la comisar\u00eda \u00a0profiriendo amenazas contra el personal, en caso de que llegara a pasarle algo \u00a0malo de salud a su hija[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El 22 \u00a0de mayo del 2023, fueron vinculados al proceso, en calidad de familia extensa, Jos\u00e9 \u00a0y Felisa[113], t\u00edo paterno de \u00a0la ni\u00f1a Ver\u00f3nica y su compa\u00f1era permanente. El 7 de junio del 2023, Ricardo \u00a0cambi\u00f3 de hogar sustituto por traslado y reubicaci\u00f3n[114]. El 9 de junio de \u00a02023, la accionante relat\u00f3 que en el marco de una citaci\u00f3n en la Comisar\u00eda 003 \u00a0dentro del PARD 007, fue requisada por la Polic\u00eda Nacional con puertas abiertas \u00a0y se le solicit\u00f3 levantarse la blusa y bajarse el pantal\u00f3n, para quedar en ropa \u00a0interior y poder verificar que no portara armas. Por miedo[115] y necesidad de \u00a0obediencia, accedi\u00f3 a ser requisada bajo estas condiciones[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Posteriormente, \u00a0el 18 de septiembre del 2023, la Comisar\u00eda 003 declar\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad del ni\u00f1o Ricardo y mantuvo la medida provisional de hogar \u00a0sustituto[117]. El 19 de octubre \u00a0del 2023, modific\u00f3 la medida provisional y le otorg\u00f3 al t\u00edo materno Sebasti\u00e1n \u00a0su cuidado y protecci\u00f3n[118], quien se \u00a0encuentra domiciliado en la ciudad de Caballito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La \u00a0accionante recuper\u00f3 la custodia de su hijo el 15 \u00a0de diciembre de 2023. \u00a0El 27 de noviembre de 2023, la Comisar\u00eda 003 remiti\u00f3 \u00a0el expediente del PARD N\u00b0 \u00a0007 de 2023 a la Comisar\u00eda de Familia de Caballito, debido a que el ni\u00f1o Ricardo se \u00a0encontraba ubicado en esa ciudad[119]. La \u00a0comisar\u00eda de Caballito expidi\u00f3 auto que avoc\u00f3 conocimiento del asunto \u00a0y orden\u00f3 el seguimiento al fallo proferido[120]. En \u00a0el marco de la verificaci\u00f3n del cumplimiento, el equipo interdisciplinario \u00a0constat\u00f3 las condiciones actuales del ni\u00f1o y concluy\u00f3 la necesidad de \u00a0restablecer las relaciones entre madre e hijo[121], \u00a0puesto que evidenci\u00f3 que la accionante era garante para ostentar su custodia[122]. Por \u00a0tal motivo, el 15 de diciembre de 2023, dicha comisar\u00eda orden\u00f3 el cambio de \u00a0medida de protecci\u00f3n, que deriv\u00f3 en la modificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de Ricardo para \u00a0estar en Pompeya con su mam\u00e1 Mar\u00eda[123]. \u00a0Producto de esta decisi\u00f3n, el 5 de enero de 2024, la mencionada autoridad \u00a0remiti\u00f3 las actuaciones a la Comisar\u00eda de Pompeya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0La accionante no ha recuperado la custodia de su hija. El 18 de \u00a0septiembre del 2023, la Comisar\u00eda 003 adopt\u00f3 como medida provisional en favor \u00a0de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica, de 11 meses de edad, su ubicaci\u00f3n en medio familiar \u00a0extenso, bajo la custodia y el cuidado personal de su t\u00edo Jos\u00e9 y su \u00a0compa\u00f1era Felisa[124], y defini\u00f3 el \u00a0r\u00e9gimen de visitas de los progenitores cada 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0El 30 \u00a0de noviembre del 2023, la Comisar\u00eda 003 notific\u00f3 a los sujetos procesales del \u00a0PARD No. 006 del 2023 sobre el cronograma de seguimientos a las \u00f3rdenes de este \u00a0proceso y el cronograma de visitas entre los progenitores. El 29 de febrero del \u00a02024, la comisar\u00eda suspendi\u00f3 de manera temporal el r\u00e9gimen de visitas de Mar\u00eda hasta que \u00a0informara su compromiso respecto de la moderaci\u00f3n de su comportamiento en \u00a0t\u00e9rminos de garant\u00eda y protecci\u00f3n para su hija[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0El 18 \u00a0de marzo del 2024, la Comisar\u00eda 003 indic\u00f3 que no se evidenciaba en el \u00a0expediente prueba sobre el logro de los objetivos a cargo de los progenitores \u00a0ante el proceso terap\u00e9utico ordenado, por lo cual se prorrog\u00f3, por \u00fanica vez \u00a0hasta seis meses adicionales, el proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que se \u00a0requer\u00eda un tiempo con el fin de dar continuidad al trabajo de fortalecimiento \u00a0familiar y que se cuente con las condiciones para garantizar los derechos de \u00a0los menores[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0El 16 \u00a0de septiembre de 2024, la Comisar\u00eda 003 adopt\u00f3 como medida definitiva de restablecimiento \u00a0de derechos su ubicaci\u00f3n en favor de su t\u00edo paterno Jos\u00e9 y su compa\u00f1era \u00a0permanente Felisa[127], y decret\u00f3 el \u00a0cierre del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0El 18 \u00a0de diciembre del 2024, los progenitores de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica y su t\u00edo \u00a0paterno Jos\u00e9 junto con su compa\u00f1era permanente Felisa acudieron \u00a0ante la defensor\u00eda de familia del Centro Zonal de Palermo y acordaron el \u00a0ejercicio de la custodia, tenencia y cuidado personal de Ver\u00f3nica por \u00a0parte de su mam\u00e1 Mar\u00eda[128]. Sin embargo, \u00a0horas m\u00e1s tarde, el ICBF suspendi\u00f3 la entrega de la ni\u00f1a, teniendo en cuenta \u00a0que Mar\u00eda \u00a0\u201cen estos momentos tiene en curso un proceso por VIF siendo ella la presunta \u00a0agresora y hasta tanto no se culmine el proceso iniciado en comisar\u00eda tercera \u00a0de Palermo, no se har\u00e1 efectiva el acta (\u2026)[129]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Por \u00a0lo anterior, actualmente, ante el Juzgado 002 de \u00a0Familia del Circuito de Palermo cursa un proceso \u00a0verbal sumario de custodia y cuidado personal, iniciado por Mar\u00eda contra \u00a0C\u00e9sar[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Queja \u00a0de la accionante conocida por la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de \u00a0Palermo, la Personer\u00eda Municipal de Palermo y la Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno. En atenci\u00f3n a las presuntas irregularidades \u00a0procesales alegadas por la demandante en el marco del PARD 006 de 2024, la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Palermo solicit\u00f3, el 19 de \u00a0febrero de 2024, a la Personer\u00eda Municipal de Palermo ejercer vigilancia \u00a0especial sobre el caso. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, Mar\u00eda \u00a0acudi\u00f3 a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcald\u00eda de Palermo \u00a0para interponer una queja disciplinaria contra la comisaria encargada de la \u00a0Comisar\u00eda 003[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El 11 de marzo de 2024, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo tambi\u00e9n solicit\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal ejercer vigilancia especial \u00a0sobre el proceso[132]. En respuesta, el \u00a014 de marzo de 2024, la Personer\u00eda visit\u00f3 la Comisar\u00eda 003 y recomend\u00f3 prestar \u00a0atenci\u00f3n a los radicados generados, con el objetivo de prevenir traumatismos o \u00a0negligencias. Finalmente, en visita del 7 de junio de 2024, se recomend\u00f3 seguir \u00a0implementando un lenguaje asertivo dentro de las diligencias a su cargo[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. El \u00a031 de mayo de 2024[134], a trav\u00e9s de apoderada judicial, Mar\u00eda present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Comisar\u00eda 001, la Comisar\u00eda 003, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Cl\u00ednica Colsubsidio. Asegur\u00f3 ser v\u00edctima de distintos tipos de \u00a0violencia por parte de C\u00e9sar y no haber obtenido las respuestas \u00a0suficientes por parte de las autoridades accionadas para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Espec\u00edficamente, \u00a0la demandante expres\u00f3 que sufri\u00f3 violencia institucional por conducta omisiva \u00a0por parte de la Comisar\u00eda 003, debido a que no se atendi\u00f3 debidamente la \u00a0situaci\u00f3n de violencia ocurrida el 13 de abril de 2020 y la no adopci\u00f3n de la \u00a0ruta por los hechos del 17 de septiembre de 2022[135]; que la \u00a0Polic\u00eda vulner\u00f3 los protocolos de atenci\u00f3n de violencias al no atender \u00a0adecuadamente los hechos del 17 de septiembre de 2022, 1 y 2 de octubre de \u00a02022, 23 de marzo de 2023, 14 de abril de 2023 y 9 de junio de 2023[136]; que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n nunca la ha contactado por los procesos penales \u00a0donde ella figura como v\u00edctima, por lo cual se ha producido impunidad y \u00a0perpetuaci\u00f3n del ciclo de violencia en el que ella se encontraba[137]; que las \u00a0Comisar\u00edas 001 y 003 utilizaron varios estereotipos a lo largo de sus \u00a0decisiones e incurrieron en indebida valoraci\u00f3n probatoria[138]; que se \u00a0desconoci\u00f3 el derecho a la defensa al interior del PARD 006[139]; que no se \u00a0le ha garantizado una vida libre de violencias y ha sido revictimizada por \u00a0parte de la Comisar\u00eda 003 a lo largo de los PARD, lo cual ha generado un \u00a0desgaste f\u00edsico y psicol\u00f3gico para la accionante[140]; que la \u00a0Comisar\u00eda 003 ha desconocido su derecho a la unidad familiar[141] y que ha \u00a0sufrido violencia vicaria por parte de C\u00e9sar[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la accionante formul\u00f3 25 peticiones dirigidas a (i) exigir la \u00a0protecci\u00f3n directa de sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de \u00a0edad, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de los enfoques diferencial y de g\u00e9nero en el caso \u00a0concreto (peticiones 1, 2, 23 y 24), (ii) cuestionar decisiones adoptadas en \u00a0los procesos seguidos por VIF y PARD (peticiones 3, 4, 5, 6 y 7), (iii) iniciar \u00a0procesos penales (peticiones 9 y 12), (iv) solicitar informaci\u00f3n (peticiones 8, \u00a010, 11, 21 y 22) y (v) hacer requerimientos procesales en busca de la debida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio (peticiones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Peticiones de la \u00a0 \u00a0accionante[143] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tutelar los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 CP), al acceso a la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia (Art. 229 CP), a tener una familia y no ser \u00a0 \u00a0separado de ella (Art. 42 CP) y el derecho a vivir una vida libre de violencias \u00a0 \u00a0(Ley 1257 de 2008 y Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Par\u00e1) de Mar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Tutelar los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a tener una familia (Art. 42 CP) de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes Ricardo y Ver\u00f3nica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar \u00a0 \u00a0que la custodia de su hija se resuelva a su favor, en el entendido que el \u00a0 \u00a0progenitor es autor de violencia intrafamiliar en contra de ella y la menor \u00a0 \u00a0de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Declarar la \u00a0 \u00a0nulidad sobre las medidas de protecci\u00f3n impuestas en su contra por la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 003, contenidas en los procesos No.\u202f068 de 2023 y \u00a0 \u00a0No.\u202f069 de 2023, por constituir una forma de violencia basada en \u00a0 \u00a0g\u00e9nero, en las modalidades de violencia vicaria y acoso judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Declarar el \u00a0 \u00a0incumplimiento del debido proceso, debida diligencia y el ejercicio de la violencia \u00a0 \u00a0institucional, en el proceso e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0definitivas en el marco del proceso No. 079 de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar el \u00a0 \u00a0incumplimiento de las acciones de la medida de protecci\u00f3n provisional por \u00a0 \u00a0parte de la Comisar\u00eda 001 y 003, siempre y cuando no haya realizado las \u00a0 \u00a0acciones de remisi\u00f3n y haya generado el cumplimiento de dicha medida de \u00a0 \u00a0manera adecuada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Declarar la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n y se oficie a que se responda \u00a0 \u00a0sobre el PARD 006 de 2023 en tanto no existe reserva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Oficiar a la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue a las funcionarias de la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 001 y 003 por los presuntos delitos de prevaricato por acci\u00f3n (Art. \u00a0 \u00a0413 C\u00f3digo Penal Colombiano) y prevaricato por omisi\u00f3n (Art. 414 C\u00f3digo Penal \u00a0 \u00a0Colombiano). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar a \u00a0 \u00a0la Comisar\u00eda 003 y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n presentar un informe en \u00a0 \u00a0el cual se manifiesten las medidas que se han tomado desde sus dependencias \u00a0 \u00a0para salvaguardar la vida y la integridad de la accionante, incluyendo la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n y el resultado del \u201cinstrumento de valoraci\u00f3n del riesgo para la \u00a0 \u00a0vida y su integridad personal por violencia de g\u00e9nero al interior de la \u00a0 \u00a0familia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar a \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que brinde informaci\u00f3n del estado procesal \u00a0 \u00a0en todos los procesos en los que la accionante ostente la calidad de v\u00edctima \u00a0 \u00a0de violencia intrafamiliar, especialmente en la denuncia presentada por \u00a0 \u00a0tentativa de feminicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar a \u00a0 \u00a0la Comisar\u00eda 003 que rinda informe respecto del estudio realizado en el marco \u00a0 \u00a0del proceso de restablecimiento de derechos de Ricardo y Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0en medio familiar con In\u00e9s para verificar la identidad y v\u00ednculo \u00a0 \u00a0familiar de aquella con los progenitores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Oficiar a la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue a C\u00e9sar por los \u00a0 \u00a0presuntos delitos de falsa denuncia (Art. 221 CPC), calumnia (Art. 435 C.P.C) \u00a0 \u00a0y fraude procesal (Art. 453 C.P.C) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Incluir \u00a0 \u00a0dentro del contradictorio a la Defensor\u00eda del Pueblo de Belgrano para \u00a0 \u00a0que rinda informe generado sobre el presente caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Incluir \u00a0 \u00a0dentro del contradictorio a la Comisar\u00eda de Familia de Caballito, para que rinda informe generado sobre \u00a0 \u00a0el presente caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Incluir \u00a0 \u00a0dentro del contradictorio a la Comisar\u00eda de Pompeya para que rinda \u00a0 \u00a0informe generado sobre el presente caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Incluir \u00a0 \u00a0dentro del contradictorio a la Procuradur\u00eda Municipal de Palermo, para \u00a0 \u00a0que rinda informe generado sobre el presente caso, en virtud de la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de vigilancia especial de los procesos administrativos de restablecimiento de \u00a0 \u00a0derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Incluir \u00a0 \u00a0dentro del contradictorio a la Personer\u00eda Municipal de Palermo, para \u00a0 \u00a0que rinda informe generado sobre el presente caso, en virtud de la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de vigilancia especial de los procesos administrativos de restablecimiento de \u00a0 \u00a0derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Incluir \u00a0 \u00a0dentro del contradictorio al Ministerio de Justicia y Derecho para que rinda \u00a0 \u00a0informe generado sobre el presente caso en virtud del deber de vigilancia \u00a0 \u00a0sobre las Comisar\u00edas de Familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Incluir \u00a0 \u00a0dentro del contradictorio a la Oficina de Control Interno de la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0Municipal de Palermo, y as\u00ed, rinda actualizaci\u00f3n procesal sobre la \u00a0 \u00a0queja disciplinaria interpuesta por Mar\u00eda en contra de la Comisaria \u00a0 \u00a0003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Ordenar a la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda de Palermo adelantar los tr\u00e1mites respectivos de \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento para recuperar los bienes de Mar\u00eda y de sus dos hijos \u00a0 \u00a0menores, los cuales quedaron retenidos en la residencia del se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0 \u00a0en la vereda Recoleta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Ordenar a la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda de Palermo que rinda informe sobre todas las atenciones que \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 como primer respondiente frente a llamadas de auxilio de mi \u00a0 \u00a0representada, e indique la ruta activada para Mar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Ordenar a la \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica Colsubsidio que indique la activaci\u00f3n de la ruta de violencia basada \u00a0 \u00a0en g\u00e9nero cuando Mar\u00eda acudi\u00f3 a sus instancias, de acuerdo con el \u00a0 \u00a0apartado f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Que, con un \u00a0 \u00a0enfoque de g\u00e9nero y una lectura contextual de las pruebas presentadas, se \u00a0 \u00a0valoren debidamente los indicios de violencia psicol\u00f3gica, incluyendo la \u00a0 \u00a0violencia verbal y la manipulaci\u00f3n; se aplique el enfoque de g\u00e9nero al \u00a0 \u00a0analizar la relaci\u00f3n de poder psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica ejercida; se examinen \u00a0 \u00a0las pruebas en cuanto a la coerci\u00f3n generada por el se\u00f1or C\u00e9sar en el \u00a0 \u00a0marco de la relaci\u00f3n y sus pr\u00e1cticas de relacionamiento; se reconozcan los \u00a0 \u00a0impactos de la violencia psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y patrimonial; se tengan en \u00a0 \u00a0cuenta los hostigamientos perpetrados por el se\u00f1or C\u00e9sar; y se \u00a0 \u00a0considere la diversidad probatoria correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Se adopte en \u00a0 \u00a0este proceso un enfoque diferencial y de g\u00e9nero, en lugar de un enfoque \u00a0 \u00a0\u201cfamilista\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Asimismo, \u00a0aleg\u00f3 la configuraci\u00f3n de los defectos f\u00e1ctico, sustantivo, decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, respecto de las decisiones \u00a0adoptadas por las entidades accionadas durante el tr\u00e1mite de los distintos \u00a0procedimientos adelantados[144]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Defectos alegados contra las \u00a0 \u00a0decisiones de las Comisar\u00edas 001 y 003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defecto f\u00e1ctico. Sostuvo \u00a0 \u00a0que las medidas de protecci\u00f3n en contra de la demandante \u201ccarecen de apoyo \u00a0 \u00a0probatorio y se evidencia la configuraci\u00f3n de acoso judicial e \u00a0 \u00a0instrumentalizaci\u00f3n de la justicia. Y que, adem\u00e1s, las decisiones de los \u00a0 \u00a0procesos de restablecimiento de derecho en favor de sus dos menores hijos \u00a0 \u00a0carecen a su vez de una valoraci\u00f3n probatoria adecuada, esto en la medida que \u00a0 \u00a0no se valoraron todas las evidencias a la que la Comisar\u00eda Primera y Tercera \u00a0 \u00a0ten\u00edan acceso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defecto material \u00a0 \u00a0o sustantivo. Afirm\u00f3: \u201cque la Comisar\u00eda Primera y Tercera de \u00a0 \u00a0Familia tom\u00f3 decisiones sobre los procesos de restablecimiento de los \u00a0 \u00a0menores, las medidas de protecci\u00f3n en favor de mi representada y en su contra \u00a0 \u00a0con un fundamento inconstitucional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sin \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0La demandante establece que \u201cla Comisar\u00eda Tercera de Familia de Palermo, \u00a0 \u00a0al realizar la suspensi\u00f3n de las visitas y la pr\u00f3rroga, emiti\u00f3 decisiones sin \u00a0 \u00a0fundamento jur\u00eddico\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. La accionante explica que este defecto \u00a0 \u00a0se configura por \u201cla inaplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, y utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0estereotipos en la ruta y las decisiones por parte de la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las Comisar\u00edas de Familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Auto de admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n. Por reparto, el \u00a0asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 001 de Familia de Palermo. Dicha \u00a0autoridad, mediante auto del 4 de junio de 2024, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n, en calidad de terceros interesados en el proceso, de la Comisar\u00eda de Pompeya, el Instituto Nacional de \u00a0Demencias Emanuel[145], el Hospital de Soacha[146], \u00a0el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Belgrano, la Comisar\u00eda de Familia de Caballito, la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Palermo, la Procuradur\u00eda Provincial de Palermo, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario de la Alcald\u00eda de Palermo, con la finalidad de que se \u00a0pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestas en la acci\u00f3n de \u00a0tutela[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas y vinculadas. Las \u00a0siguientes entidades demandas y terceros vinculados dieron respuesta al auto \u00a0del 4 de junio de 2024. Los detalles de estas intervenciones ser\u00e1n referidos al \u00a0resolver el caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a07. Contestaciones por parte de demandadas y\/o vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0demandada o tercero vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n o \u00a0 \u00a0solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E.S.E. \u00a0 \u00a0Hospital San Rafael de Palermo[148] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0debido a que afirm\u00f3 realizar las actuaciones m\u00e9dicas y los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0necesarios para garantizar los derechos fundamentales de Mar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Pompeya[149] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de \u00a0 \u00a0junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n, pues afirm\u00f3 que actu\u00f3 en el marco de sus \u00a0 \u00a0competencias, sin que vislumbrara conducta omisiva o negligente que permita \u00a0 \u00a0concluir que esta comisar\u00eda desconociera o vulnerara los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de Mar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de \u00a0 \u00a0junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n debido a que afirm\u00f3 realizar las correspondientes \u00a0 \u00a0visitas a la Comisar\u00eda 003 en el marco de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 001 de Familia de Palermo [151] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de \u00a0 \u00a0junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n porque consider\u00f3 que ha actuado dando tr\u00e1mite a \u00a0 \u00a0los actos urgentes y adoptando las medidas provisionales pertinentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 003 de Familia de Palermo [152] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0 \u00a0improcedente y negar el amparo debido a que contempl\u00f3 la ausencia de error \u00a0 \u00a0manifiesto y ostensible que afecte los derechos fundamentales de Mar\u00eda que permita inferir la presencia de una \u00a0 \u00a0v\u00eda de hecho por defecto procedimental, por lo cual afirm\u00f3 que las \u00a0 \u00a0actuaciones de la Comisar\u00eda 003 se encuentran amparadas por el principio de \u00a0 \u00a0legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[153] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n porque afirm\u00f3 atender a las solicitudes \u00a0 \u00a0requeridas y emiti\u00f3 respuesta mediante los informes de valoraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comunicaciones mismos que fueron remitidos a la autoridad competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de Caballito[154] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n al considerar que no es la autoridad encargada de \u00a0 \u00a0dirimir el conflicto, existiendo adem\u00e1s otros mecanismos ordinarios de \u00a0 \u00a0defensa para la parte actora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E.S.E. Hospital de Soacha[155] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n por no estar legitimado en la causa y manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que atendi\u00f3 a la accionante, quien luego fue remitida a otra instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0La Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Cl\u00ednica \u00a0Colsubsidio (en su calidad de accionadas), as\u00ed como el Instituto Nacional \u00a0Demencias Emanuel, el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo de Belgrano, la Procuradur\u00eda Provincial de Palermo, \u00a0el Ministerio de Justicia y Derecho y la Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario de la Alcald\u00eda de Palermo (en su calidad de vinculados), \u00a0guardaron silencio durante el tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Fallo de primera instancia. El 18 de junio de 2024, el \u00a0Juzgado 001 de Familia del Circuito de Palermo declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por incumplir el principio de subsidiariedad[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Auto de nulidad. Impugnada la decisi\u00f3n por la \u00a0accionante[157], a trav\u00e9s de auto del 24 de julio \u00a0de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Belgrano \u2013 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Civil \u2013 Familia declar\u00f3 la nulidad de la sentencia de primera \u00a0instancia del 18 de junio de 2024 y orden\u00f3 al juzgado de primera instancia que \u00a0rehiciera la actuaci\u00f3n para notificar en debida forma a la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Palermo. Esto debido a que el auto que ordenaba su vinculaci\u00f3n no hab\u00eda \u00a0sido debidamente notificado, \u201clo que impidi\u00f3 ejercer \u00a0su derecho de defensa en la oportunidad establecida para ello y contrario a \u00a0esto si le fue notificado en debida forma el fallo emitido en primera instancia \u00a0(\u2026)\u201d[158]. Asever\u00f3 que la accionante hab\u00eda \u00a0solicitado la vinculaci\u00f3n de dicha procuradur\u00eda, con la finalidad de que se le \u00a0ordenara realizar labores de vigilancia dentro de los tr\u00e1mites iniciados[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0El juzgado cumpli\u00f3 las \u00f3rdenes del Tribual y despu\u00e9s de notificar \u00a0a la procuradur\u00eda se\u00f1alada, recibi\u00f3 los siguientes escritos \u00a0de defensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. Escritos de defensa \u00a0 \u00a0remitidos despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Provincial de Palermo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0demandada o tercero vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n o \u00a0 \u00a0solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0de Palermo[160] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de agosto de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0 \u00a0improcedente, pues estableci\u00f3 que no se configur\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales alegados por la parte actora, en la medida en que no \u00a0 \u00a0se acredit\u00f3 ninguna conducta atribuible al ente territorial, ni a ninguna de \u00a0 \u00a0sus dependencias que forma parte de la estructura org\u00e1nica del municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de Caballito[161] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de \u00a0 \u00a0agosto de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colsubsidio IPS[162] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de agosto de \u00a0 \u00a02024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0 \u00a0improcedente al manifestar que la instituci\u00f3n no ha vulnerado los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de la accionante ni su descendencia por brindar protecci\u00f3n al \u00a0 \u00a0estatus de violencia padecido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Provincial de Palermo[163] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de \u00a0 \u00a0agosto de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n por indicar que los hechos que motivan la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela carecen de fondo frente a la entidad y no obra derecho fundamental \u00a0 \u00a0alguno involucrado hacia esta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda 001 de Familia de Palermo[164] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de \u00a0 \u00a0agosto de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n porque consider\u00f3 que ha actuado dando tr\u00e1mite a \u00a0 \u00a0los actos urgentes y adoptando las medidas provisionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Sentencia de primera instancia. El Juzgado 001 de \u00a0Familia de Palermo, en sentencia del 16 de agosto de 2024, declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad[165]. \u00a0Respecto a las peticiones 1 a 7 del escrito expuso que no se satisfizo el \u00a0requisito de subsidiariedad, debido a que la accionante no agot\u00f3 los mecanismos \u00a0administrativos para controvertir las decisiones adoptadas en los procesos \u00a0adelantados ante la Comisar\u00eda 003[166]. Adem\u00e1s, evidenci\u00f3 que las \u00a0decisiones de dicha comisar\u00eda no carecieron de motivaci\u00f3n legal pues su \u00a0interpretaci\u00f3n estuvo soportada en la autonom\u00eda jurisdiccional[167]. \u00a0Frente a las peticiones 10 a 13 y 21 a 23, la autoridad se\u00f1al\u00f3 que la solicitud \u00a0de amparo tambi\u00e9n era improcedente, puesto que lo pretendido pudo haberse \u00a0solicitado por medio del ejercicio del derecho de petici\u00f3n ante la Comisar\u00eda \u00a0003[168]. Finalmente, en lo que respecta al \u00a0presunto derecho de petici\u00f3n radicado el 10 de mayo de 2024, observ\u00f3 que para \u00a0la fecha de la radicaci\u00f3n del escrito de tutela, no hab\u00eda transcurrido el \u00a0t\u00e9rmino consagrado en la Ley 1437 de 2011[169], con el que contaba la autoridad \u00a0administrativa accionada para dar respuesta a la solicitud, a saber, 15 d\u00edas[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0Sentencia de segunda instancia. Al resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante[171], el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Belgrano, a trav\u00e9s de sentencia del 26 de septiembre de 2024, confirm\u00f3 la \u00a0sentencia de primera instancia[172]. Expuso que la accionante cuestiona \u00a0cada una de las decisiones tomadas alrededor de los tr\u00e1mites de imposici\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar y de restablecimiento de \u00a0derechos en favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, no acudi\u00f3 a los \u00a0mecanismos ordinarios de defensa para que se discutiera la legalidad de las \u00a0medidas adoptadas, su modificaci\u00f3n o mantenimiento, pese a que los ten\u00eda a su \u00a0disposici\u00f3n[173]. La autoridad judicial resalt\u00f3 que \u00a0la accionante no propuso recurso alguno contra el fallo emitido dentro de la \u00a0medida de protecci\u00f3n por VIF 069 de 2023 en la que se adopt\u00f3 una medida \u00a0definitiva en contra de Mar\u00eda, al darse por probado \u00a0el acto de violencia intrafamiliar que se le endilgaba[174]. \u00a0Y tampoco recurri\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 18 de septiembre de 2023 en el \u00a0tr\u00e1mite de restablecimiento de derechos que modific\u00f3 la medida de protecci\u00f3n en \u00a0favor de Ver\u00f3nica y mantuvo la prevista en favor de Ricardo[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0Asever\u00f3 que de la revisi\u00f3n de los expedientes no se observa una \u00a0decisi\u00f3n caprichosa en la que se desconozcan los derechos fundamentales de la \u00a0accionante y de sus hijos. En este sentido, adujo que los procedimientos \u00a0llevados a cabo ante la Comisar\u00eda 003 se ajustaron a la normatividad aplicable \u00a0al caso, y si bien existi\u00f3 una restricci\u00f3n en la custodia de los menores para \u00a0su progenitora, ello obedec\u00eda a que, para las autoridades respectivas, la \u00a0actora no pod\u00eda garantizar un ambiente sano para sus hijos. Y, en todo caso, se \u00a0le brind\u00f3 acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s del equipo interdisciplinario de la autoridad \u00a0administrativa y de los especialistas de la EPS[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0Por otra parte, afirm\u00f3 que los tr\u00e1mites administrativos contaron \u00a0con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico, de la Defensor\u00eda del Pueblo y del \u00a0delegado de la Personer\u00eda Municipal. Asegur\u00f3 que las decisiones que afectan el \u00a0ejercicio del cuidado personal y la custodia de los menores de edad, por una \u00a0parte, fueron tomadas por las autoridades competentes dentro de sus \u00e1mbitos \u00a0legales y, por la otra, son susceptibles de revisi\u00f3n cuando se acrediten las \u00a0condiciones para ello en las etapas de seguimiento[177]. \u00a0Asimismo, consider\u00f3 que al existir una medida de protecci\u00f3n en favor de la \u00a0accionante y en contra de su expareja, ante cualquier nuevo acto de maltrato o \u00a0amenaza de este frente a la accionante lo que procede es promover un incidente \u00a0de incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0Selecci\u00f3n y reparto. La Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Once de 2024 seleccion\u00f3 el proceso para el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0mediante auto del 29 de noviembre de 2024[179]. El 16 de diciembre de 2024 el \u00a0expediente fue remitido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al \u00a0despacho del magistrado sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Decreto oficioso de pruebas y vinculaci\u00f3n. \u00a0Mediante auto del 24 de enero de 2025[180], se: (i) vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de \u00a0tutela al ICBF, a la Polic\u00eda Nacional y a C\u00e9sar para \u00a0que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones que motivaron la \u00a0solicitud de amparo; (ii) ofici\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional para que informara sobre \u00a0los protocolos que reglamentan los procedimientos de registro a personas en el \u00a0marco de las actuaciones que realizan ante las comisar\u00edas de Familia; (iii) \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de declaraci\u00f3n de parte de la accionante; (iv) orden\u00f3 a la \u00a0Comisar\u00eda 003 remitir copia \u00edntegra de los PARD Nos. 006 y 007 del 2023, as\u00ed \u00a0como de las acciones de protecci\u00f3n por VIF Nos. 079 del 2020 y 050, 058 y 069 \u00a0del 2023; (v) orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remitir copia \u00edntegra \u00a0de las investigaciones penales en las que Mar\u00eda se \u00a0identifique como denunciante, denunciada o v\u00edctima; (vi) orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0de Palermo remitir copias de las actuaciones administrativas realizadas en la \u00a0queja disciplinaria promovida por la accionante contra la Comisar\u00eda 003; y \u00a0(vii) decret\u00f3 la consulta de informaci\u00f3n de Mar\u00eda en \u00a0las bases de datos p\u00fablicas SISBEN, la ADRES y el RUAF[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0Respuesta de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Indic\u00f3 que frente a los procedimientos de requisas se orienta su actuaci\u00f3n \u00a0conforme al art\u00edculo 159 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, en el cual se establecen los \u00a0casos para el registro de una persona[182]. En relaci\u00f3n con los hechos \u00a0ocurridos el 23 de marzo de 2023, mencion\u00f3 que el Grupo de Infancia y \u00a0Adolescencia de la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que fue alertado por el corregidor \u00a0suroriental sobre una presunta situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar que \u00a0involucraba a menores de edad. En atenci\u00f3n a dicha alerta, los funcionarios del \u00a0grupo, en compa\u00f1\u00eda del cuadrante de vigilancia, se desplazaron al lugar, donde \u00a0se entrevistaron con el corregidor, quien les inform\u00f3 haber sido advertido por \u00a0una docente. Al llegar a la residencia, los funcionarios constataron la \u00a0situaci\u00f3n y se entrevistaron con Mar\u00eda y C\u00e9sar, quienes \u00a0manifestaron ser v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Finalmente, el caso fue \u00a0dejado a disposici\u00f3n de la Comisar\u00eda 001 para que se adoptaran las medidas \u00a0correspondientes en cuanto al restablecimiento de derechos[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Respuesta de la Comisar\u00eda 003. Remiti\u00f3 \u00a0copia \u00edntegra de los PARD Nos. 006 y 007 del 2023, as\u00ed como de las acciones de \u00a0protecci\u00f3n por VIF Nos. 079 del 2020, 050, 058 y 069 del 2023[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0Respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. La \u00a0entidad remiti\u00f3 copia de las investigaciones penales en las que Mar\u00eda \u00a0figura como denunciante, denunciada o v\u00edctima[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0Consulta de informaci\u00f3n en las bases de datos p\u00fablicas del SISBEN, \u00a0ADRES y RUAF. Se observ\u00f3 que Mar\u00eda es cotizante del r\u00e9gimen \u00a0contributivo en la EPS Famisanar y est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen pensional de prima \u00a0media con categor\u00eda B6 de pobreza moderada en el SISBEN[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0El ICBF solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso[187]. \u00a0Mientras que C\u00e9sar y la Alcald\u00eda de Palermo no respondieron al \u00a0requerimiento probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0Declaraci\u00f3n de la demandante. El 7 de febrero del \u00a02025 la accionante rindi\u00f3 su declaraci\u00f3n. Expuso que es t\u00e9cnica en enfermer\u00eda, \u00a0reside en Pompeya, vive con su familia y actualmente no enfrenta situaciones de \u00a0violencia intrafamiliar. Narr\u00f3 que en abril de 2023 le retiraron la custodia de \u00a0sus hijos, incluida una hija de cinco meses, por decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda 003, \u00a0alegando su estado emocional. Afirm\u00f3 que no se le permiti\u00f3 lactar a su hija \u00a0reci\u00e9n nacida ni tener contacto adecuado con sus hijos, y que ha denunciado \u00a0irregularidades y maltratos en el proceso, como requisas humillantes y falta de \u00a0acceso a los expedientes. Indic\u00f3 que C\u00e9sar, padre de su hija, interpuso \u00a0acciones en su contra y que no ha recibido suficiente informaci\u00f3n ni apoyo \u00a0institucional. Por todo lo cual pidi\u00f3 la restituci\u00f3n de la custodia de su hija \u00a0y denunci\u00f3 fallas en los protocolos de las comisar\u00edas[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0Auto de pruebas del 1 de abril del 2025[189]. En \u00a0virtud de dicha providencia, la Comisar\u00eda 003 inform\u00f3 que al interior de su \u00a0despacho se encontraban las actuaciones administrativas PARD N\u00b0 006 y 007 de \u00a02023 y las acciones de protecci\u00f3n por VIF N\u00b0 079 de 2020 y N\u00b0 050, N\u00b0 068 y N\u00b0 \u00a0069 de 2023, al tiempo que aport\u00f3 un informe con las actuaciones actualizadas \u00a0frente a cada uno de los procesos[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0Auto \u00a0de pruebas del 24 de junio del 2025[191]. En \u00a0virtud de dicha providencia, el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo \u00a0remiti\u00f3 la totalidad del expediente con radicado 2023-168-00, referente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda, Ver\u00f3nica \u00a0y Ricardo contra la Alcald\u00eda de Palermo, la \u00a0Comisar\u00eda 001, la Comisar\u00eda 003 y el Hospital San Rafael, con el fin de \u00a0verificar una posible configuraci\u00f3n de la cosa juzgada en el presente asunto[192]. \u00a0Igualmente, el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Palermo \u00a0alleg\u00f3 la totalidad del expediente con radicado 2024-0415, referente al proceso \u00a0de custodia y cuidado personal -verbal sumario- iniciado por Mar\u00eda \u00a0contra C\u00e9sar, con el fin de verificar su estado actual[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0referencia, conforme a los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n preliminar. En el presente caso no se configura la cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente y la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en sede de revisi\u00f3n, la Sala considera pertinente \u00a0pronunciarse, de manera previa, sobre si en el presente caso existe cosa \u00a0juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0Al respecto, en el escrito de tutela, la demandante afirm\u00f3 que en \u00a0el a\u00f1o 2023: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, en representaci\u00f3n de Mar\u00eda y sus dos hijos, Ver\u00f3nica \u00a0y Ricardo, present\u00f3 tutela, accionando a la Comisar\u00eda Primera de \u00a0Familia y la Comisar\u00eda Tercera de Familia, as\u00ed como la Alcald\u00eda de Palermo \u00a0y el Hospital San Rafael, con el objeto de solicitar la garant\u00eda de una vida \u00a0libre de violencias, la garant\u00eda del derecho a los ni\u00f1os, a la familia y la \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de debido proceso\u201d[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0La cosa juzgada es una instituci\u00f3n jur\u00eddica que preserva el \u00a0car\u00e1cter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones judiciales, en \u00a0resguardo de la seguridad jur\u00eddica de quienes acuden a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia[195]. Implica que un asunto definido \u00a0jurisdiccionalmente no puede volver a ser sometido a discusi\u00f3n y decisi\u00f3n. Es \u00a0un fen\u00f3meno que surge en aquellos eventos en los que dos o m\u00e1s asuntos tienen \u00a0\u201cidentidades procesales como [aquellas que surgen de la identidad de] objeto, \u00a0causa petendi e identidad de partes\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0En el caso concreto, conforme al contexto relatado, se advierte \u00a0que el 15 de agosto de 2023, antes de acudir a la presente acci\u00f3n de tutela, Mar\u00eda \u00a0solicit\u00f3 al juez constitucional la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso, derecho a una vida \u00a0libre de violencias, en conexidad con el principio constitucional de la \u00a0prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os con especial \u00e9nfasis en el derecho a \u00a0la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Aquella acci\u00f3n de tutela fue instaurada a trav\u00e9s de apoderada \u00a0judicial de la Defensor\u00eda del Pueblo, figurando como accionante Mar\u00eda y \u00a0sus hijos, con las pretensiones de establecer un r\u00e9gimen de visitas que \u00a0permitiera fortalecer los v\u00ednculos familiares, garantizar el derecho a la \u00a0informaci\u00f3n en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de \u00a0los menores de edad,\u00a0 garantizar el derecho de vivir una vida libre de violencias \u00a0y que las autoridades competentes aplicaran el enfoque de g\u00e9nero al expedir \u00a0medidas de protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n. Para justificar su solicitud, adujo que \u00a0la Comisar\u00eda 003 incurri\u00f3 en defectos procedimentales y sustantivos al no dar \u00a0continuidad a la medida de protecci\u00f3n No. 079 del 2020, a pesar de evidenciarse \u00a0hechos de violencia conocidos por el Hospital San Rafael, demoras en la toma de \u00a0decisiones dentro de los procesos internos, falta de aplicaci\u00f3n de la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero y que no se han tenido en cuenta las afectaciones \u00a0emocionales derivadas de todo ello. En cuanto a la Comisar\u00eda 001, se indic\u00f3 en \u00a0la acci\u00f3n que no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 1098 de 2006[197]para \u00a0otorgar custodia provisional de familia o a parientes y que aquella se otorg\u00f3 a \u00a0una conocida de familia. Y por el lado del Hospital San Rafael, afirm\u00f3 que este \u00a0incurri\u00f3 en un defecto procedimental al no informar a las autoridades \u00a0competentes sobre actos de violencia ocurridos el 17 de septiembre del 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0La tutela se dirigi\u00f3 contra la Alcald\u00eda Municipal de Palermo, \u00a0la Comisar\u00eda 001, la Comisar\u00eda 003 y el Hospital San Rafael. En el tr\u00e1mite de \u00a0instancia, se vincul\u00f3 a la Procuradur\u00eda de Palermo, al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar de Palermo y a la Personer\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0En sentencia de primera instancia, el Juzgado 002 Penal Municipal \u00a0de Palermo emiti\u00f3 fallo del 30 de agosto del 2023, en el que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela al considerar que no se cumpl\u00eda el requisito \u00a0de subsidiariedad. Esto debido a que los actos administrativos que cuestionaba \u00a0la demandante se pod\u00edan confrontar a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo, la cual tiene mecanismos y recursos ordinarios de \u00a0defensa suficientemente id\u00f3neos y eficaces, como lo es el medio de control de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0La accionante impugn\u00f3 el fallo al considerar que s\u00ed se cumpl\u00eda el \u00a0requisito de subsidiariedad, por evidenciar que en este caso existen sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son una mujer v\u00edctima de violencia \u00a0por razones de g\u00e9nero y sus hijos, por lo cual deb\u00eda flexibilizarse dicho \u00a0requisito. Asimismo, consider\u00f3 que la nulidad y restablecimiento del derecho no \u00a0era un mecanismo id\u00f3neo porque las supuestas irregularidades no se hab\u00edan \u00a0condensado en un solo proceso administrativo, no se analiz\u00f3 la demora en los \u00a0tr\u00e1mites y el juzgado en primera instancia no se pronunci\u00f3 sobre las \u00a0actuaciones de las otras entidades demandadas[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0El Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo, en \u00a0sentencia del 1 de noviembre del 2023, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0al considerar que a la actora no se le han afectado los derechos reclamados \u00a0porque la actuaci\u00f3n administrativa se encontraba vigente y hab\u00eda tenido \u00a0conocimiento del tr\u00e1mite surtido. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que hab\u00eda tenido la \u00a0oportunidad de controvertir las actuaciones de la administraci\u00f3n, por lo cual \u00a0debe hacerse uso de ese derecho al interior del proceso administrativo. Esta \u00a0decisi\u00f3n hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, teniendo en cuenta que, el 23 de \u00a0noviembre del 2023, el expediente fue enviado a la Corte Constitucional y esta \u00a0resolvi\u00f3 no seleccionar el asunto para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0En las condiciones descritas, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0encuentra que no se presenta el fen\u00f3meno de la cosa juzgada con relaci\u00f3n a la \u00a0primera acci\u00f3n de tutela formulada por la ahora accionante, por las siguientes \u00a0tres razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 9. Comparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las acciones de tutela y verificaci\u00f3n de la no configuraci\u00f3n de cosa \u00a0 \u00a0juzgada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0presentada en el 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0presentada en el 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existe identidad de objeto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque los hechos presuntamente \u00a0 \u00a0vulneradores que motivaron la presentaci\u00f3n de las solicitudes de amparo \u00a0 \u00a0tienen un origen com\u00fan, son diferentes. El 14 de agosto del 2023, fecha de \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n de la primera tutela, (i) la accionante hab\u00eda perdido la custodia \u00a0 \u00a0de sus dos hijos y (ii) la atenci\u00f3n en salud que reprochaba hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0otorgada por una entidad prestadora diferente (Hospital San Rafael). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tutela que ahora se revisa se \u00a0 \u00a0modificaron y ampliaron los hechos sustento de la solicitud porque: (i) la \u00a0 \u00a0accionante hab\u00eda recuperado la custodia de su hijo Ricardo d\u00e1ndose el \u00a0 \u00a0cierre del PARD 007; (ii) en uno los procesos por VIF[199] \u00a0 \u00a0se adoptaron medidas definitivas a favor de la actora y en contra de su \u00a0 \u00a0expareja C\u00e9sar; (iii) en el PARD 006 se modificaron las condiciones y \u00a0 \u00a0se suspendi\u00f3 temporalmente el r\u00e9gimen de visitas a su hija Ver\u00f3nica, \u00a0 \u00a0al tiempo que se prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de seguimiento a la medida de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos adoptada en favor de la ni\u00f1a. Adem\u00e1s, la actora \u00a0 \u00a0atribuy\u00f3 hechos de violencia institucional a las entidades accionadas y busc\u00f3 \u00a0 \u00a0la apertura de investigaciones penales y disciplinarias contra funcionarios \u00a0 \u00a0involucrados, lo que configura un nuevo marco f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0existe identidad en la causa petendi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad, la discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0gir\u00f3 en torno a la definici\u00f3n de la custodia de los hijos menores de edad de \u00a0 \u00a0la accionante, el r\u00e9gimen de visitas y la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n para efectos de control y seguimiento sobre su situaci\u00f3n, las \u00a0 \u00a0omisiones de la Comisar\u00eda 003 y la asignaci\u00f3n provisional de custodia por \u00a0 \u00a0parte de la Comisar\u00eda 001 a una conocida de la familia, sin aplicar lo \u00a0 \u00a0dispuesto en la Ley 1098 de 2006. Adem\u00e1s, se aleg\u00f3 que el Hospital San Rafael \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en un defecto procedimental al no informar a las autoridades \u00a0 \u00a0competentes sobre hechos de violencia ocurridos el 17 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, el eje central del \u00a0 \u00a0amparo radica en la visibilizaci\u00f3n y reconocimiento de hechos de violencia \u00a0 \u00a0institucional que, aunque se dieron antes, continuaron ocurriendo con \u00a0 \u00a0posterioridad a la tutela previamente interpuesta. Asimismo, la accionante \u00a0 \u00a0reprocha el presunto uso indebido del sistema judicial en su contra por parte \u00a0 \u00a0de su expareja, la expedici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n en su contra, las \u00a0 \u00a0dificultades en el tr\u00e1mite del PARD relacionado con la custodia de su hija, \u00a0 \u00a0la inacci\u00f3n de la Fiscal\u00eda en la investigaci\u00f3n de los hechos y la falta de \u00a0 \u00a0activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n por violencias basadas en g\u00e9nero tanto por \u00a0 \u00a0parte de la Polic\u00eda Nacional como de la Cl\u00ednica Colsubsidio. Adem\u00e1s, se\u00f1ala \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de los defectos f\u00e1ctico, sustantivo, decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. Todo lo cual configura una causa procesal \u00a0 \u00a0distinta, centrada en el an\u00e1lisis estructural e integral de la respuesta \u00a0 \u00a0institucional, la nulidad de decisiones administrativas y la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0efectiva frente a nuevas y persistentes vulneraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0existe identidad de partes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la primera tutela, la parte \u00a0 \u00a0demandante estuvo conformada por Mar\u00eda quien actu\u00f3 a nombre propio y \u00a0 \u00a0en representaci\u00f3n de sus dos hijos menores de edad. Mientras que la parte \u00a0 \u00a0demandada estuvo conformada por la Alcald\u00eda Municipal de Palermo, la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 001, la Comisar\u00eda 003 y el Hospital San Rafael. Adem\u00e1s, se \u00a0 \u00a0vincularon como terceros la Procuradur\u00eda Municipal de Palermo, ICBF, \u00a0 \u00a0la Personer\u00eda Municipal y el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tutela actual, aunque se mantiene \u00a0 \u00a0la identidad de la parte accionante, se ampli\u00f3 sustancialmente el conjunto de \u00a0 \u00a0entidades involucradas. Fueron demandadas la Comisar\u00eda 001, la Comisar\u00eda 003 \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Cl\u00ednica \u00a0 \u00a0Colsubsidio. Y se vincularon al proceso nuevas autoridades como la Comisar\u00eda \u00a0 \u00a0de Pompeya, la Comisar\u00eda de Familia de Caballito, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Hospital de \u00a0 \u00a0Soacha, el Instituto Nacional Demencias Emanuel, el Juzgado 002 Penal \u00a0 \u00a0Municipal de Palermo, la Defensor\u00eda del Pueblo de Belgrano, la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Palermo y la Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0Disciplinario de la Alcald\u00eda de Palermo. Estas diferencias demuestran \u00a0 \u00a0una clara modificaci\u00f3n en la configuraci\u00f3n subjetiva del proceso, lo que \u00a0 \u00a0impide afirmar la existencia de identidad de partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0En suma, la presente acci\u00f3n difiere ostensiblemente de aquella \u00a0presentada en el 2023, debido a que existieron nuevos hechos de violencia, no \u00a0hay identidad en las partes demandadas y vinculadas y, por \u00faltimo, el presente \u00a0asunto abarca otras pretensiones que no fueron formuladas en el expediente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, incluidos \u00a0aquellos exigidos en casos de tutela contra providencias judiciales[200] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0De \u00a0conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que esta acci\u00f3n de tutela se \u00a0dirige, por un lado, contra las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por la \u00a0Comisar\u00eda 003 en contra de la accionante en el marco de dos procesos por \u00a0violencia intrafamiliar y, por otro lado, contra actuaciones de esa misma \u00a0autoridad y de otras autoridades y entidades accionadas que no constituyen \u00a0actos jurisdiccionales, en este apartado se verificar\u00e1n tanto los requisitos \u00a0generales de procedencia de la tutela como los de tutela contra providencias \u00a0judiciales, haciendo las precisiones cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa[201]. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, pues fue interpuesta por Mar\u00eda, a trav\u00e9s de una abogada \u00a0seg\u00fan el poder especial adjunto a la demanda[202], a nombre propio y \u00a0en representaci\u00f3n de sus dos hijos menores de edad, Ricardo y Ver\u00f3nica. Su calidad de madre de \u00a0los ni\u00f1os se encuentra debidamente acreditada en el expediente[203], \u00a0lo que le permite interponer la acci\u00f3n de tutela en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[204]. La acci\u00f3n de tutela satisface \u00a0el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en relaci\u00f3n con todas las \u00a0entidades accionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 10. Legitimaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0pasiva de las entidades accionadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0 \u00a0por las cuales est\u00e1 legitimada por pasiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00edas 001 y 003 de \u00a0 \u00a0Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentran \u00a0 \u00a0legitimadas conforme a las competencias atribuidas en los art\u00edculos 5 y 16 de \u00a0 \u00a0la Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y \u00a0 \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. Adem\u00e1s, en virtud del art\u00edculo 13, numeral 7, \u00a0 \u00a0de la mencionada ley, una de las funciones de las comisar\u00edas es: \u201cAdoptar las \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n necesarias para garantizar, \u00a0 \u00a0proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos \u00a0 \u00a0de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando \u00a0 \u00a0su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008\u201d. La Comisar\u00eda 001 \u00a0 \u00a0fue la que conoci\u00f3 inicialmente el caso, mientras que a la Comisar\u00eda 003 fue \u00a0 \u00a0a la que se le trasladaron las medidas de protecci\u00f3n por violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar y los procesos administrativos de restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0de los menores de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 \u00a020 de la Ley 294 de 1996 \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar \u00a0 \u00a0la violencia intrafamiliar\u201d contempla que \u201clas autoridades de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0prestar\u00e1n a la v\u00edctima de maltrato intrafamiliar toda la ayuda necesaria para \u00a0 \u00a0impedir la repetici\u00f3n de esos hechos, remediar las secuelas f\u00edsicas y \u00a0 \u00a0sicol\u00f3gicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales \u00a0 \u00a0actos. En especial, tomar\u00e1n las siguientes medidas: a) Conducir \u00a0 \u00a0inmediatamente a la v\u00edctima hasta el centro asistencial m\u00e1s cercano, aunque \u00a0 \u00a0las lesiones no fueren visibles; b) Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima hasta un lugar \u00a0 \u00a0seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en \u00a0 \u00a0caso de considerarse necesario para la seguridad de aquella; c) Asesorar a la \u00a0 \u00a0v\u00edctima en la preservaci\u00f3n de las pruebas de los actos de violencia y; d) \u00a0 \u00a0Suministrarle la informaci\u00f3n pertinente sobre los derechos de la v\u00edctima y \u00a0 \u00a0sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0del maltrato intrafamiliar. Par\u00e1grafo. Las autoridades de polic\u00eda dejar\u00e1n \u00a0 \u00a0constancia de lo actuado en un acta, de la cual se entregar\u00e1 copia a la \u00a0 \u00a0persona que alegue ser v\u00edctima del maltrato. El incumplimiento de este deber \u00a0 \u00a0ser\u00e1 causal de mala conducta sancionable con destituci\u00f3n.\u201d La Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional conoci\u00f3 los hechos de violencia intrafamiliar y de g\u00e9nero narrados \u00a0 \u00a0en el presente caso, a trav\u00e9s de Infancia y Adolescencia condujo a los \u00a0 \u00a0menores de edad hacia la autoridad de protecci\u00f3n e hizo una requisa a la \u00a0 \u00a0demandante en una de las visitas a la Comisar\u00eda 003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra \u00a0 \u00a0legitimada en virtud del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 1257 del 2008 \u00a0 \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 \u00a0formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los \u00a0 \u00a0C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras \u00a0 \u00a0disposiciones\u201d, que establece la obligaci\u00f3n de remitir todos los \u00a0 \u00a0casos de violencia intrafamiliar a dicha entidad para efectos de la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n del delito y de los posibles delitos conexos. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 2215 de 2022 \u201cPor medio de la cual se establecen las \u00a0 \u00a0casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica en contra de la violencia hacia las mujeres\u201d impone a la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda el deber de acompa\u00f1ar, seg\u00fan sus competencias, a las mujeres v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de violencia en todas sus formas y tipos. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 de los hechos de violencia intrafamiliar en el caso en cuesti\u00f3n, ya \u00a0 \u00a0que la Comisar\u00eda 001 le remiti\u00f3 copia de las medidas provisionales decretadas \u00a0 \u00a0con el fin de que investigara la existencia de posibles delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Colsubsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra \u00a0 \u00a0legitimada en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto 75 de 2024 \u201cPor el cual \u00a0 \u00a0se modifican los art\u00edculos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, \u00a0 \u00a02.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se \u00a0 \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico \u00a0 \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n a las mujeres \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de violencia\u201d, pues algunas de sus obligaciones se encuentran \u00a0 \u00a0enmarcadas por: \u201cregistrar las atenciones ofrecidas en el Registro de \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones en Salud\u201d y \u201cprestar servicios de asistencia \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica a mujeres v\u00edctimas de violencia y a sus \u00a0 \u00a0hijos\u201d[205]. Sumado a lo anterior, las IPS \u00a0 \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de otorgar las medidas de atenci\u00f3n correspondientes, \u00a0 \u00a0independientemente de si tuvieron conocimiento directo del hecho de violencia \u00a0 \u00a0o si este fue conocido por otra autoridad competente. Esta obligaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0enmarca en las disposiciones establecidas en las Leyes 1257 de 2008 y 2126 de \u00a0 \u00a02021, as\u00ed como en el Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 75 de \u00a0 \u00a02024[206]. La Cl\u00ednica Colsubsidio atendi\u00f3 a \u00a0 \u00a0la demandante el 17 de octubre de 2022 por presuntos hechos de violencia, la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n estaba obligada a brindarle la asistencia correspondiente e \u00a0 \u00a0implementar las medidas de protecci\u00f3n previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0Asimismo, la acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0en relaci\u00f3n con las siguientes entidades\/personas vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 11. Legitimaci\u00f3n por pasiva de \u00a0 \u00a0las entidades vinculadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones por las cuales est\u00e1 \u00a0 \u00a0legitimada por pasiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Pompeya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentran \u00a0 \u00a0legitimadas conforme las competencias atribuidas en los art\u00edculos 5 y 16 de \u00a0 \u00a0la Ley 2126 de 2021. La Comisar\u00eda de Pompeya adopt\u00f3 medidas \u00a0 \u00a0definitivas en lo concerniente a la accionante, en el marco del proceso por \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar que originalmente conoc\u00eda la Comisar\u00eda 003 y le fue \u00a0 \u00a0trasladado. Por el otro lado, a la Comisar\u00eda de Familia de Caballito le correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0definir sobre la custodia y cuidado personal de Ricardo, hijo de la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de Caballito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta entidad se le \u00a0 \u00a0atribuye la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la primera infancia, infancia \u00a0 \u00a0y adolescencia (Ley 075 de 1968). El ICBF, por intermedio de defensora de \u00a0 \u00a0familia, convoc\u00f3 una audiencia de conciliaci\u00f3n para tratar la custodia, la \u00a0 \u00a0pensi\u00f3n alimentaria, el r\u00e9gimen de visitas y el vestuario de Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0Al suspenderse dicha diligencia, el ICBF asumi\u00f3 la representaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0demandante en el proceso de custodia adelantado contra su expareja, ante el \u00a0 \u00a0juzgado de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta entidad, en cumplimiento \u00a0 \u00a0de las facultades asignadas por la Ley 2126 de 2021, le corresponde regular \u00a0 \u00a0la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las comisar\u00edas de familia y, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en el cap\u00edtulo VII de dicha ley, se le atribuyen funciones de \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las alcald\u00edas y comisar\u00edas de familia \u00a0 \u00a0frente al cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. Este \u00a0 \u00a0Ministerio tiene la obligaci\u00f3n de hacer inspecci\u00f3n, vigilancia y control a \u00a0 \u00a0las Comisar\u00edas 001 y 003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0Regional Belgrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 282 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00b0 y 5\u00ba del Decreto 025 de 2014 establecen \u00a0 \u00a0que le corresponde a la Defensor\u00eda del Pueblo velar por la promoci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como proteger y \u00a0 \u00a0defender tales derechos, en especial cuando se trata de grupos esencialmente \u00a0 \u00a0vulnerables o de sujetos de especial protecci\u00f3n, como es el caso de ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Belgrano llev\u00f3 \u00a0 \u00a0a cabo una mesa de trabajo conjunta con la Procuradur\u00eda Provincial de Palermo, \u00a0 \u00a0la Personer\u00eda Municipal de Palermo y la Comisar\u00eda 003 en el a\u00f1o 2023, \u00a0 \u00a0present\u00f3 solicitudes de vigilancia especial sobre dicha comisar\u00eda y asesor\u00f3 a \u00a0 \u00a0la demandante en la presentaci\u00f3n de una primera acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Provincial de \u00a0 \u00a0Palermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de entidades que \u00a0 \u00a0integran el Ministerio P\u00fablico, que ejercen funciones preventivas, de \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n y disciplinarias, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 277 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, la Ley 1098 del 2006 y la Ley 294 de 1996. En virtud de lo \u00a0 \u00a0anterior, estas entidades conocieron de una queja presentada por la \u00a0 \u00a0demandante y ten\u00edan la obligaci\u00f3n de hacer control preventivo, de \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n y disciplinario a las Comisar\u00edas 001 y 003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de \u00a0 \u00a0Palermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0Adicionalmente, \u00a0C\u00e9sar, expareja de la accionante, obra en este proceso como tercero con \u00a0inter\u00e9s en la decisi\u00f3n, en tanto la sentencia de revisi\u00f3n que se adopte podr\u00eda \u00a0incluir determinaciones tanto por la violencia ejercida contra la demandante, \u00a0como para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de su hija, la ni\u00f1a Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Por \u00faltimo, la Sala dispondr\u00e1 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n frente al Hospital \u00a0de Soacha, el Hospital San Rafael, el Instituto Nacional de Demencias Emanuel, \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Juzgado 002 \u00a0Penal Municipal de Palermo y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la \u00a0Alcald\u00eda de Palermo. Esto porque la demandante no identific\u00f3 \u00a0pretensiones concretas en contra de estas entidades ni a ellas les asiste un \u00a0inter\u00e9s directo en las resultas de este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Inmediatez[207]. La Sala considera que este mecanismo constitucional fue \u00a0interpuesto en forma oportuna y concomitante con la presunta afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos de la accionante y de su hijo e hija menores de edad, en relaci\u00f3n con \u00a0los procesos por VIF Nos. 068 y 069 de 2023 y el PARD 006, iniciados por la \u00a0Comisar\u00eda 001 y adelantados por la Comisar\u00eda 003. Al momento de la presentaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, el 31 de mayo de 2024: (i) en el marco de la medida de \u00a0protecci\u00f3n por VIF No. 069 de 2023 en donde la accionante figura como agresora, \u00a0estaban vigentes las medidas definitivas a favor de sus hijos Ver\u00f3nica y \u00a0Ricardo que, el 29 de mayo de 2023, profiri\u00f3 la Comisar\u00eda 003; (ii) en \u00a0el contexto de la medida de protecci\u00f3n por VIF No. 068 del 2023, desde el 14 de \u00a0abril de 2023 \u00fanicamente se hab\u00edan adoptado medidas provisionales en contra de \u00a0la accionante y a favor de C\u00e9sar, por lo que estaba pendiente la emisi\u00f3n \u00a0de medidas definitivas en ese proceso. La afectaci\u00f3n ocasionada a la accionante \u00a0por estas medidas de protecci\u00f3n (definitivas y provisionales) dictadas en su \u00a0contra persist\u00eda en el tiempo. Incluso fue la raz\u00f3n por la que, el 18 de \u00a0diciembre de 2024, se suspendi\u00f3 la entrega de la custodia de su hija Ver\u00f3nica, \u00a0pues se afirm\u00f3 que \u201cen estos momentos tiene en curso un proceso por VIF siendo \u00a0ella la presunta agresora y hasta tanto no se culmine el proceso iniciado en \u00a0comisar\u00eda tercera de Palermo, no se har\u00e1 efectiva el acta (\u2026)[208]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. En relaci\u00f3n con el PARD No. 006 de 2023, la \u00a0Comisar\u00eda 003, a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 18 de marzo del 2024, hab\u00eda prorrogado \u00a0hasta por seis meses, el t\u00e9rmino de seguimiento a la medida de restablecimiento \u00a0de derechos adoptada en favor de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica. En consecuencia, \u00a0el d\u00eda de interposici\u00f3n de la tutela continuaba transcurriendo el plazo de \u00a0seguimiento sin que se hubiesen adoptado medidas definitivas frente a las \u00a0reclamaciones de la accionante con respecto a la custodia de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En \u00a0relaci\u00f3n con las actuaciones de la Polic\u00eda Nacional, si bien sus intervenciones \u00a0de hecho hab\u00edan tenido lugar las fechas de 17 de septiembre de 2022, 1 \u00a0y 2 de octubre de 2022, 23 de marzo de 2023, 14 de abril de 2023 y 9 de junio \u00a0de 2023, las \u00a0posibles afectaciones de los derechos fundamentales de la accionante \u00a0continuaban en la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, puesto que la \u00a0Comisar\u00eda 003 no hab\u00eda suspendido el acompa\u00f1amiento policial cuando Mar\u00eda acud\u00eda \u00a0a esta autoridad, \u00a0en el marco de los procesos por VIF y el PARD 006 a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Finalmente, \u00a0se observa que la demandante ha continuado siendo asistida \u00a0interdisciplinariamente en la Cl\u00ednica Colsubsidio, tanto en el \u00e1mbito \u00a0ambulatorio como hospitalario. Y menos de dos meses antes de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n del amparo, el 9 de abril de 2024, la paciente contaba con cita de \u00a0control con psicolog\u00eda, pero no asisti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. El requisito de subsidiariedad[209] \u00a0se satisface parcialmente. En el \u00a0presente asunto, los jueces de instancia declararon la improcedencia del \u00a0amparo, entre otras razones, porque la accionante no \u00a0propuso recurso alguno contra el fallo emitido dentro de la actuaci\u00f3n que condujo \u00a0a la medida de protecci\u00f3n por VIF N\u00b0 069 de 2023 en el que se adopt\u00f3 una \u00a0decisi\u00f3n definitiva en su contra, al darse por probado el acto de violencia \u00a0intrafamiliar que se le endilgaba. Tampoco recurri\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 18 \u00a0de septiembre de 2023 en el tr\u00e1mite de restablecimiento de derechos, que \u00a0modific\u00f3 la medida de protecci\u00f3n en favor de Ver\u00f3nica y \u00a0mantuvo la prevista en favor de Ricardo. Por \u00a0\u00faltimo, consideraron que la accionante pod\u00eda iniciar un proceso verbal sumario \u00a0de custodia, cuidado personal y visitas ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para \u00a0ventilar sus reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Subsidiariedad frente a los procesos PARD. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 99 de la Ley 1098 del 2006, mediante el \u00a0auto que da apertura al PARD se deben ordenar medidas de restablecimiento de \u00a0derechos provisionales, que garanticen la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, y contra ese auto no procede recurso alguno. Asimismo, el \u00a0art\u00edculo 100 de dicha Ley prev\u00e9 que en contra de la decisi\u00f3n de cierre del \u00a0proceso administrativo de restablecimiento de derechos procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual debe interponerse verbalmente en la audiencia de pruebas y \u00a0fallo. La misma norma dispone que una vez resuelto el recurso de reposici\u00f3n o \u00a0vencido el t\u00e9rmino para interponerlo, la autoridad competente deber\u00e1 remitir el \u00a0expediente al juez de familia para que este homologue la decisi\u00f3n, siempre y \u00a0cuando alguno de los sujetos procesales en el caso manifieste inconformidad con \u00a0aquella decisi\u00f3n. Asimismo, de conformidad con los par\u00e1grafos segundo y quinto \u00a0del art\u00edculo 100 de Ley 1098 del 2006, existe la posibilidad de proponer las \u00a0causales de nulidad contempladas en el CGP, antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. El requisito de subsidiariedad no se \u00a0cumple frente a los PARD 006 y 007 de 2023. En \u00a0cuanto al PARD 007 de 2023, es preciso mencionar que el 18 \u00a0de septiembre del 2023, la Comisar\u00eda 003 declar\u00f3 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del \u00a0ni\u00f1o y mantuvo la medida provisional de hogar sustituto. El \u00a027 de noviembre de 2023, dicha \u00a0comisar\u00eda remiti\u00f3 el expediente a la Comisar\u00eda de Familia de Caballito, \u00a0debido a que el ni\u00f1o Ricardo se encontraba ubicado en esa ciudad. En el \u00a0marco del seguimiento al fallo proferido, el 15 de diciembre de 2023, la \u00a0Comisar\u00eda de Caballito orden\u00f3 el cambio de medida de protecci\u00f3n, que \u00a0deriv\u00f3 en el reintegro al medio familiar y se dispuso su ubicaci\u00f3n en Pompeya \u00a0para estar con su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Al respecto, si bien en el escrito de tutela la actora solicit\u00f3 \u00a0retrotraer los efectos jur\u00eddicos de este PARD y declarar la nulidad de lo \u00a0actuado, de conformidad con los par\u00e1grafos segundo y quinto del art\u00edculo 100 de \u00a0Ley 1098 del 2006, la accionante ten\u00eda la posibilidad de proponer las causales \u00a0de nulidad contempladas en el CGP, antes del vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica. Y en todo caso, la decisi\u00f3n de reubicaci\u00f3n de su \u00a0hijo en su hogar no fue objeto de inconformidad y, por lo tanto, no deriv\u00f3 en \u00a0homologaci\u00f3n por parte del juez de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0En \u00a0cuanto al PARD 006 de 2023, el 16 de septiembre de 2024, la Comisar\u00eda 003 \u00a0adopt\u00f3 como medida de restablecimiento de derechos la ubicaci\u00f3n de Ver\u00f3nica \u00a0con su t\u00edo paterno, Jos\u00e9, y su compa\u00f1era permanente, Felisa, y \u00a0orden\u00f3 el cierre del proceso. Si bien contra esta decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso \u00a0de reposici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006, dicho \u00a0mecanismo tiene naturaleza administrativa, por lo que no puede ser considerado \u00a0un medio de defensa judicial id\u00f3neo para efectos del an\u00e1lisis de subsidiariedad \u00a0en el marco de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. No \u00a0obstante, el 19 de diciembre de 2024, la Defensora de Familia adscrita al \u00a0Centro Zonal de Palermo interpuso demanda de custodia, tenencia y \u00a0cuidado personal, actuando en representaci\u00f3n de los intereses de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica \u00a0y de su progenitora, Mar\u00eda, en contra del progenitor C\u00e9sar[210]. Al respecto, el art\u00edculo 21 del CGP establece que los jueces \u00a0de familia pueden conocer, en \u00fanica instancia, de los procesos relacionados con \u00a0custodia, cuidado personal y r\u00e9gimen de visitas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0En consecuencia, dicho mecanismo judicial constituye un medio de defensa id\u00f3neo \u00a0y eficaz para resolver las pretensiones de la parte demandante, como pasa a \u00a0explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. La accionante aleg\u00f3 que, en el tr\u00e1mite adelantado ante la \u00a0Comisar\u00eda 003 en el marco del PARD 006 de 2023, se omiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n de un \u00a0enfoque de g\u00e9nero. Sostuvo que, durante el desarrollo del proceso \u00a0administrativo, fue objeto de situaciones de discriminaci\u00f3n motivadas por \u00a0prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero. Estas circunstancias, seg\u00fan indic\u00f3, no \u00a0solo habr\u00edan vulnerado sus derechos, sino que tambi\u00e9n podr\u00edan haber incidido \u00a0negativamente en los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad, a \u00a0quienes representa en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Vale resaltar que la Comisar\u00eda 003 perdi\u00f3 competencia para adoptar \u00a0decisiones relacionadas con la custodia y el cuidado personal de Ver\u00f3nica. \u00a0En la actualidad, la autoridad judicial competente que conoce y tramita dicho \u00a0asunto es el Juzgado 002 de Familia de Palermo. En primer lugar, en su calidad de juez natural es el encargado \u00a0de garantizar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica y la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales prevalentes. En segundo lugar, se ha evidenciado \u00a0diligencia y celeridad en el tr\u00e1mite judicial, toda vez que, en un plazo \u00a0inferior a seis meses, se logr\u00f3 notificar la demanda, obtener sus respectivas \u00a0contestaciones y evacuar el traslado de los medios exceptivos. En tercer lugar, \u00a0en el marco de este proceso judicial podr\u00e1n discutirse y revisarse tanto las \u00a0actuaciones como las decisiones adoptadas dentro del PARD 006 de 2023, \u00a0constituy\u00e9ndose as\u00ed en el escenario adecuado para controvertir los alegatos \u00a0formulados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Es importante destacar que las medidas de \u00a0protecci\u00f3n adoptadas en el marco de los PARD 006 y 007 se dirigieron a \u00a0garantizar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica y del ni\u00f1o Ricardo, \u00a0as\u00ed como la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales prevalentes. Esto \u00a0considerando las situaciones de maltrato a las que estuvieron expuestos durante \u00a0la convivencia entre Mar\u00eda y C\u00e9sar, y las dif\u00edciles \u00a0circunstancias personales por las que atravesaba su madre. Por todas estas \u00a0razones, la Sala considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad \u00a0con respecto a estos espec\u00edficos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0Subsidiariedad frente a las decisiones de \u00a0car\u00e1cter judicial adoptadas en los procesos por VIF. La adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n por VIF, regladas en la \u00a0Ley 294 de 1996, buscan garantizar que las personas sean auxiliadas ante \u00a0cualquier da\u00f1o, amenaza o forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro del grupo \u00a0familiar. Corresponde a las comisar\u00edas de familia asumir su conocimiento, en \u00a0ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las que fueron investidas. Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 11 de la mencionada ley, contra las medidas de protecci\u00f3n \u00a0provisionales proferidas en el marco de procesos por violencia intrafamiliar no \u00a0procede recurso alguno. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que \u00a0frente a \u00e9stas la tutela procede como mecanismo definitivo, al ser el \u00fanico \u00a0medio de defensa judicial con el que cuentan las personas para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Ahora bien, contra las medidas de protecci\u00f3n definitivas \u00a0proferidas en el marco de procesos por VIF procede, en el efecto devolutivo, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante el juez de familia o promiscuo de familia (Art. 18, \u00a0Ley 294\/96). De acuerdo con el art\u00edculo 3[212], par\u00e1grafo 1, del \u00a0Decreto 4799 de 2011[213], la v\u00edctima o su \u00a0representante pueden solicitar la modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0provisional o definitiva o la imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n \u00a0complementaria, en cualquier momento en que las circunstancias lo demanden. Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a012 del Decreto 652 de 2001, existe la posibilidad de adelantar el incidente de \u00a0incumplimiento o desacato cuando no se cumplan las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adoptadas por las comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En el caso en concreto debe considerarse \u00a0la situaci\u00f3n particular de la accionante desde un enfoque interseccional, ya \u00a0que se trata de una mujer que, al momento de la separaci\u00f3n de sus hijos, se \u00a0encontraba en una situaci\u00f3n precaria, pues depend\u00eda econ\u00f3micamente de su \u00a0agresor y no contaba con una vivienda en donde residir con sus hijos. Tambi\u00e9n, \u00a0requiri\u00f3 intervenci\u00f3n terap\u00e9utica en el marco de los procesos iniciados, en los \u00a0cuales le han sido ordenados tratamientos que redunden en la recuperaci\u00f3n de su \u00a0estado de salud. Esto con el prop\u00f3sito de que contribuyan a su recuperaci\u00f3n \u00a0individual y a avanzar en el cumplimiento de los requerimientos de las \u00a0autoridades que eval\u00faan el ejercicio de la custodia de su hija menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Adem\u00e1s, la accionante junto con sus hijos \u00a0necesitaron estabilizarse emocional, mental, f\u00edsica, familiar, social y \u00a0econ\u00f3micamente, pues desde el 14 de abril de 2023 se quedaron sin un lugar para \u00a0vivir y cambiaron constantemente su lugar de ubicaci\u00f3n. Mar\u00eda no ten\u00eda \u00a0trabajo alguno para la \u00e9poca y hab\u00eda roto lazos con su propia familia y su \u00a0c\u00edrculo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Al respecto, la Corte ha sido enf\u00e1tica en \u00a0que los casos de VIF requieren de un tratamiento especial, el cual implica que, \u00a0al momento de evaluar la existencia de otros mecanismos de defensa, se analice \u00a0\u201csu eficacia y oportunidad a la luz del contexto de violencia en el que \u00a0inscribe la agresi\u00f3n que padeci\u00f3\u201d. De all\u00ed que, \u201cen el caso de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, lo que incluye a las v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar o basada en g\u00e9nero, los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela puedan flexibilizarse a partir de la necesidad de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0espec\u00edfica\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. \u00a0El \u00a0requisito de subsidiariedad se cumple frente a los procesos por VIF 068 y 069 \u00a0de 2023. La Sala no comparte los argumentos de los jueces de instancia. En \u00a0el proceso 068 de 2023, no es posible exigirle a la mujer que reclama el amparo \u00a0que presentara el recurso que proced\u00eda contra la medida provisional, \u00a0teniendo en cuenta que, contra esta providencia, no cabe recurso alguno y para \u00a0el momento que arrib\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela a sede de revisi\u00f3n, no se hab\u00edan \u00a0tomado decisiones definitivas en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. En el proceso 069 de 2023, si bien \u00a0proced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n ante el juez de familia, la Sala considera que \u00a0debe flexibilizarse el an\u00e1lisis de este requisito y aplicar un enfoque \u00a0interseccional, con base en lo establecido acerca de la accionante \u00a0anteriormente. En el marco de este proceso se adoptaron medidas definitivas el \u00a029 de mayo del 2023, a poco m\u00e1s de un mes de los hechos de violencia que \u00a0desencadenaron su apertura y justo esta era la \u00e9poca en la cual la accionante \u00a0no se encontraba en condiciones de salud, emocionales y econ\u00f3micas para atender \u00a0este tipo de diligencias. As\u00ed las cosas, eran tan numerosas y confusas las \u00a0actuaciones iniciadas por los hechos de VIF que la afectaron e involucraron, \u00a0que es posible pensar que se le dificult\u00f3 reconocer espec\u00edficamente este \u00a0proceso, buscar ayuda profesional y activar los mecanismos de defensa en oportunidad. \u00a0En estas circunstancias, la Sala estima que constituye una carga \u00a0desproporcionada exigirle a la mujer que reclama el amparo que presentara el \u00a0recurso explicado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Relevancia constitucional. La Corte Constitucional ha sostenido que el requisito de \u00a0relevancia constitucional ostenta tres finalidades, a saber: \u201c(i) preservar la \u00a0competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a \u00a0la constitucional y, por tanto, evitar que la acci\u00f3n de tutela se utilice para \u00a0discutir asuntos de mera legalidad; (ii) restringir el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten los derechos \u00a0fundamentales; y, finalmente, (iii) impedir que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones \u00a0de los jueces\u201d[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Esta Sala encuentra satisfecho este requisito \u00a0debido a que la controversia constitucional suscitada persigue la efectiva \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a una vida libre \u00a0de violencias de una mujer que ha asegurado ser objeto de maltrato f\u00edsico, \u00a0psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico y vicario por parte de su compa\u00f1ero sentimental e \u00a0institucional por cuenta de las autoridades y cl\u00ednica accionadas. Y \u00a0adicionalmente est\u00e1 relacionada con el deber de aplicaci\u00f3n de un enfoque \u00a0interseccional y la garant\u00eda de los derechos prevalentes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, as\u00ed como la perspectiva de diferencial y de g\u00e9nero en la \u00a0actividad jurisdiccional. Al respecto, esta Corte ha precisado que cuando la \u00a0problem\u00e1tica constitucional estudiada por el juez de tutela involucra la \u00a0prevalencia de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[217] \u00a0y constituye un asunto de violencia de g\u00e9nero, aquella posee indiscutible \u00a0relevancia constitucional[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Identificaci\u00f3n de los hechos. Este requisito se satisface en la medida en que la \u00a0accionante plante\u00f3 sus inconformidades en t\u00e9rminos claros con respecto a la \u00a0afectaci\u00f3n directa de sus derechos fundamentales y los de sus hijos por las \u00a0decisiones y actuaciones de las autoridades acusadas. Adicionalmente, los \u00a0razonamientos expuestos en el escrito de tutela tendientes a fundamentar la \u00a0configuraci\u00f3n de los defectos f\u00e1ctico, sustantivo, decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n y \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n est\u00e1n directamente relacionados con las \u00a0decisiones cuestionadas, que han adoptado medidas en su contra e incidido en la \u00a0valoraci\u00f3n de sus capacidades para ejercer la maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. \u00a0Injerencia de la irregularidad procesal. En este asunto no se discute la eventual configuraci\u00f3n de una \u00a0irregularidad procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. No se trata de sentencias de tutela. Finalmente, la Sala encuentra cumplido este requisito, \u00a0debido a que las decisiones de las comisar\u00edas de familia accionadas fueron \u00a0adoptadas en el marco de procesos por violencia intrafamiliar y, por tanto, las \u00a0providencias atacadas no son sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado frente a las \u00a0actuaciones de la Polic\u00eda Nacional y la Comisar\u00eda 001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece la acci\u00f3n de tutela como un \u00a0procedimiento preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales \u00a0frente a violaciones o amenazas, tanto de autoridades como de particulares. El \u00a0juez constitucional debe emitir \u00f3rdenes de cumplimiento inmediato para reparar \u00a0o detener la vulneraci\u00f3n de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Sin \u00a0embargo, en algunas ocasiones, puede suceder que desaparezcan las \u00a0circunstancias que originaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos, de \u00a0manera que la tutela pierda su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de \u00a0protecci\u00f3n judicial[219]. En estos casos se configura la \u00a0denominada \u201ccarencia actual de objeto\u201d, figura procesal que puede ser constatada \u00a0por el juez de tutela antes del fallo, cuando verifica que \u201cfueron satisfechas \u00a0las pretensiones, ocurri\u00f3 el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar o se perdi\u00f3 el \u00a0inter\u00e9s en su prosperidad\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. As\u00ed, \u00a0el objeto inicial de la controversia desaparece en tres eventos: da\u00f1o \u00a0consumado, hecho superado, o situaci\u00f3n sobreviniente, respectivamente. Se trata \u00a0de situaciones en las cuales carece de sentido un pronunciamiento de fondo, \u00a0puesto que \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d[221]. \u00a0Esta es la idea central del concepto de carencia actual de objeto, porque el \u00a0juez de tutela no ha sido concebido como un \u00f3rgano consultivo que emite \u00a0conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jur\u00eddico[222], \u00a0sobre escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya superados. Ello no obsta para \u00a0que, en casos particulares, la Corte, m\u00e1s all\u00e1 del caso concreto, avance en la \u00a0comprensi\u00f3n de un derecho, como int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n[223] \u00a0o para tomar medidas frente a graves violaciones de los derechos fundamentales[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. El \u00a0da\u00f1o consumado se presenta cuando se ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que, \u00a0mediante la tutela, se pretend\u00eda evitar, de manera que ante la imposibilidad de \u00a0hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es posible \u00a0que el juez de tutela dicte una orden para retrotraer la situaci\u00f3n[225]. \u00a0Esta figura amerita algunas precisiones adicionales: (i) si al presentar la \u00a0tutela es claro que el da\u00f1o ya ocurri\u00f3, el juez, en principio, debe declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada, pero si \u00e9ste se consuma durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera o segunda instancia o en sede de revisi\u00f3n, el juez puede \u00a0dictar \u00f3rdenes adicionales a fin de proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, \u00a0evitar repeticiones o identificar a los responsables; y (ii) el da\u00f1o debe ser \u00a0irreversible, pues, de lo contrario, si es posible interrumpirlo, retrotraerlo \u00a0o mitigarlo por orden judicial, no puede decretarse la carencia de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. En el \u00a0presente caso, se advierte que las actuaciones y omisiones endilgadas por la \u00a0accionante a la Polic\u00eda Nacional ocurrieron en el marco de la apertura por los \u00a0procesos por VIF a ra\u00edz de los hechos de violencia que afectaron a Mar\u00eda y \u00a0sus hijos entre el 2020 y 2023. Dichas actuaciones y omisiones se resumen en \u00a0los siguientes aspectos: (i) en el a\u00f1o 2020, ante la apertura del proceso No. \u00a0079 del mismo a\u00f1o, no se actu\u00f3 con la suficiente debida diligencia para lograr \u00a0identificar al agresor y proceder con su vinculaci\u00f3n al proceso; (ii) el 17 de \u00a0septiembre de 2022, no protegi\u00f3 a la demandante cuando estaba en estado de \u00a0embarazo y denunci\u00f3 hechos de violencia en su contra por parte de C\u00e9sar; \u00a0(iii) el 1 \u00a0y 2 de octubre de 2022, tras una nueva agresi\u00f3n ocurrida despu\u00e9s del parto, la \u00a0Polic\u00eda no contact\u00f3 a la v\u00edctima luego de asistir a la vivienda donde se \u00a0encontraban para su debido seguimiento y atenci\u00f3n; (iv) el 23 de marzo de 2023, \u00a0pese a evidenciar lesiones f\u00edsicas en la v\u00edctima y de contar con el testimonio \u00a0coincidente de su hijo menor de edad, la Polic\u00eda ni siquiera condujo al \u00a0presunto agresor, bajo la justificaci\u00f3n subjetiva de que se trataba de \u00a0\u201cviolencias mutuas\u201d; (v) el 14 de abril de 2023 la Polic\u00eda procedi\u00f3 a capturar \u00a0a la v\u00edctima sin detener a C\u00e9sar, a pesar de que \u00a0presuntamente exist\u00edan hechos de violencia ejercidos entre ambos. No se tuvo en \u00a0cuenta su previa situaci\u00f3n de maltrato ni se aplicaron los enfoques de g\u00e9nero e \u00a0interseccional que habr\u00edan permitido comprender su reacci\u00f3n como posible \u00a0manifestaci\u00f3n de un ciclo prolongado de violencia; y, finalmente, (vi) el 9 de \u00a0junio de 2023, la Polic\u00eda practic\u00f3 una requisa en la que le exigi\u00f3 a la \u00a0accionante quedar en ropa interior, sin orden judicial ni justificaci\u00f3n \u00a0razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. Sumado a \u00a0lo anterior, la Sala tambi\u00e9n advierte que las actuaciones y omisiones que \u00a0mencion\u00f3 la demandante frente a la Comisar\u00eda 001, ocurrieron en el marco de la \u00a0apertura por los procesos VIF a ra\u00edz de los hechos de violencia que afectaron a \u00a0Mar\u00eda y sus hijos, entre el 2020 y 2023. Dichas actuaciones y omisiones \u00a0se resumen en los siguientes aspectos: (i) no activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n por \u00a0violencia intrafamiliar a trav\u00e9s de la modalidad de \u201ccasa refugio\u201d tal como lo \u00a0dispone la Ley 2215 de 2022[226]; \u00a0(ii) no activ\u00f3 las rutas de atenci\u00f3n frente a la violencia sexual que pod\u00eda advertirse \u00a0como necesaria para su caso particular[227]; \u00a0y (iii) omiti\u00f3 solicitar la atenci\u00f3n integral por parte del sistema de \u00a0salud ante los hechos de violencia que le fueron reportados[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. Finalmente, \u00a0resulta oportuno mencionar que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental produjo \u00a0un perjuicio irreversible, de tal magnitud que cualquier orden judicial \u00a0resultar\u00eda inocua[229]. \u00a0Al respecto, las omisiones mencionadas anteriormente por parte de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tuvieron un impacto consolidado en la integridad y dignidad de Mar\u00eda \u00a0el cual resulta irreversible dado que no la protegi\u00f3, pese a contar con \u00a0herramientas suficientes para identificar a su agresor, y por efectuar requisas \u00a0en ropa interior, sin orden judicial ni justificaci\u00f3n razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. A \u00a0su vez, las falencias por parte de la Comisar\u00eda 001 al no activar medidas de \u00a0atenci\u00f3n como la casa refugio, la atenci\u00f3n en salud y las rutas frente a \u00a0violencia sexual y violencias basadas en g\u00e9nero, contribuyeron a que el ciclo \u00a0de violencia se prolongara sin intervenci\u00f3n estatal efectiva. Estas \u00a0circunstancias, que abarcan hechos ocurridos entre 2020 y 2023, configuran un \u00a0da\u00f1o ya consumado cuyas consecuencias no pueden ser retrotra\u00eddas, debido a que \u00a0esta autoridad efectu\u00f3 el traslado de la competencia a la Comisar\u00eda 003 sin \u00a0realizar el seguimiento de manera oportuna. En tal sentido, no es posible \u00a0emitir \u00f3rdenes judiciales que reviertan los efectos de dicha vulneraci\u00f3n, por \u00a0cuanto el objeto material de la tutela ha desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. No \u00a0obstante, a pesar de la comprobaci\u00f3n de la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0consumado con respecto a estas dos autoridades accionadas, la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n considera importante hacer un pronunciamiento de fondo sobre este caso \u00a0para prevenir que hechos como los que dieron lugar a esta acci\u00f3n de tutela se \u00a0repitan. En especial debido a que la Polic\u00eda Nacional y la Comisar\u00eda 001 de \u00a0forma recurrente desarrollan procesos por violencia intrafamiliar y, \u00a0seguramente, en el futuro conocer\u00e1n casos similares al de Mar\u00eda[230]. \u00a0Asimismo, se dictar\u00e1n \u00f3rdenes de advertencia y dirigidas a proteger la \u00a0dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos[231]. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala determinar\u00e1 los aspectos sobre los cuales se pronunciar\u00e1 \u00a0de fondo en este caso y formular\u00e1 los problemas jur\u00eddicos a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del objeto, problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. \u00a0Mar\u00eda \u00a0denunci\u00f3 sucesivos episodios de violencia intrafamiliar cometidos en su contra \u00a0por su expareja, ante comisar\u00edas de familia, Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda General \u00a0e instituciones de salud, desde el a\u00f1o 2020 hasta el 2024. La accionante asegur\u00f3 que su expareja la \u00a0someti\u00f3 a distintas formas de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y sexual \u00a0lo que le ha generado afectaciones en su salud f\u00edsica y emocional, alej\u00e1ndola \u00a0de sus familiares y propiciando dificultades en su trabajo como auxiliar de \u00a0enfermer\u00eda. Estos hechos tambi\u00e9n han repercutido en sus hijos menores de edad, \u00a0Ricardo \u00a0y Ver\u00f3nica, de 13 y 2 a\u00f1os actualmente, quienes han estado \u00a0expuestos a episodios de violencia contra su madre, incluso la padecieron \u00a0directamente cuando su expareja se tornaba agresivo y\/o estaba bajo los \u00a0efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. Adicionalmente han estado \u00a0expuestos a las afectaciones de salud de su madre, derivadas de los episodios \u00a0de violencia ejercidos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. \u00a0El 14 de abril de 2023, la accionante fue \u00a0separada de sus hijos y ellos fueron tambi\u00e9n separados entre s\u00ed, producto de \u00a0las medidas adoptadas por parte de las Comisar\u00edas 001 y 003, en el marco de los \u00a0procesos por VIF y PARD iniciados por la violencia intrafamiliar que los \u00a0afectaba. En diciembre de 2023, Mar\u00eda recuper\u00f3 \u00a0la custodia de su hijo Ricardo, quien se traslad\u00f3 de Caballito a vivir con ella en Pompeya. No obstante, la actora no ha recuperado la custodia \u00a0de su hija Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. \u00a0La accionante interpuso la tutela contra las autoridades p\u00fablicas \u00a0y la entidad privada de salud que han conocido, valorado y resuelto estos \u00a0eventos de VIF cometidos contra ella y sus hijos. En su criterio, estas \u00a0entidades especializadas desconocieron su deber de activar la ruta de atenci\u00f3n \u00a0en casos de violencias basadas en g\u00e9nero, de conformidad con la Ley 1257 de \u00a02008 y, con esto, propiciaron un escenario de violencia institucional en su \u00a0contra. En consecuencia, vulneraron sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a vivir una vida libre de violencias y el derecho prevalente de sus \u00a0hijos a tener una familia y a no ser separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. \u00a0Desde el punto de vista de la demandante, la activaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edas administrativas y judiciales por parte de su expareja han pretendido \u00a0amedrentar y generar un desgaste emocional en ella, \u00a0propio de la incertidumbre, ansiedad y tristeza por ser apartada de sus hijos. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que C\u00e9sar ha utilizado los recursos judiciales para castigarla, lo cual disminuye la credibilidad de la accionante frente a las autoridades. \u00a0Concretamente, afirm\u00f3 que la Comisar\u00eda 003 ha dotado del beneficio de la \u00a0credibilidad a su expareja, mientras que ella ha sido v\u00edctima de los \u00a0estereotipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. \u00a0La accionante formul\u00f3 25 peticiones (supra FJ 41), la \u00a0mayor\u00eda de estas relacionadas con requerimientos de informaci\u00f3n (peticiones 8, \u00a010, 11, 12, 22 y 23) e integraci\u00f3n del contradictorio (peticiones 14, 15, 16, \u00a017, 18, 19 y 20) las cuales fueron objeto de atenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de \u00a0este proceso a trav\u00e9s de las decisiones de vinculaci\u00f3n y requerimientos \u00a0probatorios efectuados por los jueces de tutela de instancia y en sede de \u00a0revisi\u00f3n. Adicionalmente, algunas de estas peticiones no superaron el an\u00e1lisis \u00a0de inmediatez (petici\u00f3n 6) y subsidiariedad (peticiones 3, 4 y 7). No obstante, \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n observa que las siguientes peticiones del escrito de \u00a0tutela ameritan un pronunciamiento por parte de este Tribunal, toda vez que \u00a0contienen las reclamaciones de justicia que fundamentan el amparo invocado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 12. S\u00edntesis de las peticiones \u00a0 \u00a0de la parte demandante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticiones gen\u00e9ricas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa de derechos fundamentales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutelar los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales al debido proceso (Art 29 CP), al acceso a la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia (Art. 229 CP), a tener una familia y no ser \u00a0 \u00a0separado de ella (Art. 42 CP) y el derecho a vivir una vida libre de \u00a0 \u00a0violencias (Ley 1257 de 2008 y Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Par\u00e1) de Mar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, con un \u00a0 \u00a0enfoque de g\u00e9nero y una lectura contextual de las pruebas presentadas, se \u00a0 \u00a0valoren debidamente los indicios de violencia psicol\u00f3gica, incluyendo la \u00a0 \u00a0violencia verbal y la manipulaci\u00f3n; se aplique el enfoque de g\u00e9nero al \u00a0 \u00a0analizar la relaci\u00f3n de poder psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica ejercida; se examinen \u00a0 \u00a0las pruebas en cuanto a la coerci\u00f3n generada por el se\u00f1or C\u00e9sar en el \u00a0 \u00a0marco de la relaci\u00f3n y sus pr\u00e1cticas de relacionamiento; se reconozcan los \u00a0 \u00a0impactos de la violencia psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y patrimonial; se tengan en \u00a0 \u00a0cuenta los hostigamientos perpetrados por el se\u00f1or C\u00e9sar; y se \u00a0 \u00a0considere la diversidad probatoria correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se adopte en \u00a0 \u00a0este proceso un enfoque diferencial y de g\u00e9nero, en lugar de un enfoque \u00a0 \u00a0\u201cfamilista\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticiones dirigidas a cuestionar \u00a0 \u00a0decisiones judiciales en procesos por VIF \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar la \u00a0 \u00a0nulidad sobre las medidas de protecci\u00f3n impuestas en su contra por la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda 003, contenidas en los procesos No.\u202f068 de 2023 y \u00a0 \u00a0No.\u202f069 de 2023, por constituir una forma de violencia basada en \u00a0 \u00a0g\u00e9nero, en las modalidades de violencia vicaria y acoso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige, en parte, contra providencias judiciales[232]. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n[233], \u00a0las comisar\u00edas de familia han sido investidas de competencia para conocer de la \u00a0medida de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar, en virtud del art\u00edculo 4[234] \u00a0de la Ley 294 de 1996[235]. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201clas comisar\u00edas de familia son \u00a0entidades de car\u00e1cter administrativo que tambi\u00e9n desempe\u00f1an funciones jurisdiccionales, \u00a0de suerte que las medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas puedan ser \u00a0recurridas ante autoridad judicial competente\u201d[236]. \u00a0As\u00ed, si bien las comisar\u00edas de familia tienen naturaleza administrativa, en \u00a0numerosas sentencias[237], \u00a0esta \u00a0Corte ha reconocido que a la hora de imponer medidas de protecci\u00f3n a favor de \u00a0las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, estas autoridades act\u00faan en ejercicio \u00a0de funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. \u00a0En el \u00a0caso concreto, en relaci\u00f3n con los defectos alegados (supra FJ 42)[238], aunque la \u00a0accionante no identific\u00f3 las providencias judiciales cuestionadas, a partir del \u00a0relato de los hechos y peticiones dirigidas a controvertir decisiones adoptadas \u00a0en los distintos procesos de VIF abiertos, es posible identificar que la \u00a0decisi\u00f3n del 29 de mayo del 2023, mediante la cual la Comisar\u00eda 003 adopt\u00f3 \u00a0medidas definitivas en el marco del proceso 069 del 2023 que la mantienen \u00a0alejada de su hija, es una decisi\u00f3n judicial vigente objeto del examen de las \u00a0causales espec\u00edficas de tutela contra providencia judicial. El an\u00e1lisis sobre \u00a0la configuraci\u00f3n de los defectos se desarrollar\u00e1 en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la violencia institucional alegada por la accionante, de parte de \u00a0las autoridades y entidad de salud accionadas, si bien algunos de los procesos \u00a0iniciados por los hechos VIF que motivan el presente amparo no lograron superar \u00a0los requisitos de procedibilidad para el examen de fondo, estas evidencias se \u00a0tomar\u00e1n en cuenta como elementos contextuales y probatorios de las peticiones \u00a0incoadas. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00bfLa Comisar\u00eda de Familia 001, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Cl\u00ednica Colsubsidio vulneraron \u00a0el derecho de la accionante y de sus hijos a tener una vida libre de \u00a0violencias, en la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n en el desarrollo de los \u00a0procesos por violencia intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa Comisar\u00eda 003 vulner\u00f3 los derechos al debido \u00a0proceso y a una vida libre de violencias de la accionante y el inter\u00e9s superior \u00a0de sus hijos, en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n en el desarrollo de los \u00a0procesos por violencia intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa Comisar\u00eda 003 de Familia incurri\u00f3 en los \u00a0defectos f\u00e1ctico y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, al omitir la \u00a0aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional al momento de adoptar medidas \u00a0definitivas en contra de la accionante en el marco del proceso por violencia \u00a0intrafamiliar No. 069 de 2023? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. Para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, \u00a0a continuaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 su jurisprudencia en \u00a0torno a (i) la violencia de g\u00e9nero y el derecho de las mujeres a una vida libre \u00a0de violencias, (ii) las obligaciones de las entidades estatales para combatir \u00a0la violencia de g\u00e9nero, (iii) el marco jur\u00eddico general para la atenci\u00f3n de la \u00a0violencia intrafamiliar, (iv) el marco jur\u00eddico general para las medidas de \u00a0protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar y (v) el principio del inter\u00e9s superior \u00a0de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes. Por \u00faltimo, (vi) analizar\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia de g\u00e9nero y el derecho de las mujeres \u00a0a una vida libre de violencias. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[239] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. La Corte Constitucional ha considerado que \u00a0la violencia de g\u00e9nero es aquella \u201cejercida contra las mujeres por el hecho de \u00a0ser mujeres. Pero no por el hecho de ser mujeres desde una concepci\u00f3n \u00a0biol\u00f3gica, sino de los roles y la posici\u00f3n que se asigna a las mujeres desde una \u00a0concepci\u00f3n social y cultural\u201d[240]. Esta se basa en las relaciones de \u00a0poder desiguales que existen en la sociedad donde predomina el dominio \u00a0masculino[241]. Esta violencia afecta, de manera \u00a0principal, a las mujeres y a personas con orientaciones sexuales e identidades \u00a0de g\u00e9nero diversas, lo cual conlleva una continuaci\u00f3n de relaciones de \u00a0dominaci\u00f3n y subordinaci\u00f3n. Para la Corte, este tipo de violencias no se \u00a0limitan a agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, como formas de violencia visibles, \u00a0sino que, adem\u00e1s, incluye violencias de tipo estructural, o invisible, como \u00a0aquella que se afianza en la inequidad pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica o cultural \u00a0-por ejemplo, los discursos justificativos de la desigualdad-[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. Al respecto, la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 que esta violencia \u00a0se basa en \u201cconcepciones culturales que han determinado y aceptado la \u00a0asignaci\u00f3n de papeles delimitados en el desarrollo de la vida de hombres y \u00a0mujeres\u201d[243], y seg\u00fan la Organizaci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas, \u201cun estereotipo de g\u00e9nero es una opini\u00f3n o un prejuicio \u00a0generalizado acerca de atributos o caracter\u00edsticas que hombres y mujeres poseen \u00a0o deber\u00edan poseer o de las funciones sociales que ambos desempe\u00f1an o deber\u00edan \u00a0desempe\u00f1ar\u201d[244]. Finalmente, la Corte \u00a0Constitucional ha referenciado tres caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la violencia de \u00a0g\u00e9nero contra la mujer: \u201ca) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la \u00a0ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres. b) La causa de esta \u00a0violencia: se basa en la desigualdad hist\u00f3rica y universal, que ha situado en \u00a0una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n a las mujeres respecto a los hombres. c) La \u00a0generalidad de los \u00e1mbitos en que se ejerce: todos los \u00e1mbitos de la vida, ya \u00a0que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, econom\u00eda, \u00a0cultura pol\u00edtica, religi\u00f3n, etc\u201d[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. En el derecho internacional de los \u00a0derechos humanos existen tres instrumentos internacionales principales para la \u00a0protecci\u00f3n de las mujeres:\u00a0 (i) la Convenci\u00f3n Internacional para la Eliminaci\u00f3n \u00a0de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1979, (ii) la \u00a0Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer de 1993 y \u00a0(iii) la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la \u00a0Violencia contra la Mujer, conocida como la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, de \u00a01994, que contienen obligaciones del Estado para garantizar la igualdad de \u00a0trato hacia las mujeres y atender, investigar y sancionar las distintas formas \u00a0de violencia que experimentan[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. \u00a0La \u00a0Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 define la violencia contra la mujer como \u201ccualquier \u00a0acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento \u00a0f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el \u00a0privado\u201d. Este instrumento internacional contiene mandatos \u00a0espec\u00edficos para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las mujeres. Como \u00a0parte de su motivaci\u00f3n este instrumento precisa que la violencia contra la \u00a0mujer constituye una violaci\u00f3n de los\u00a0derechos humanos, al limitar \u00a0-entre otros- las libertades fundamentales de la mujer, constituir una ofensa a \u00a0la dignidad humana y \u201cuna manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder \u00a0hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Adem\u00e1s, la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 \u00a0identifica tres tipos de violencia: f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica y, a su vez, \u00a0tres formas de manifestaci\u00f3n: (i) en la vida privada, es decir, cuando la \u00a0violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad dom\u00e9stica o en cualquier \u00a0otra relaci\u00f3n interpersonal, incluso si el agresor ya no vive con la v\u00edctima[248]; \u00a0(ii) en la vida p\u00fablica, la cual se manifiesta cuando la violencia es ejercida \u00a0por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el \u00a0lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o \u00a0cualquier otro lugar[249]; y finalmente, (iii) la violencia \u00a0perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. Adicionalmente, el Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer ha emitido \u00a0dos recomendaciones generales para atender las formas de violencia contra la mujer. \u00a0La Recomendaci\u00f3n General n.\u00ba 19 sobre \u201cla violencia contra la mujer\u201d de 1992, \u00a0se refiri\u00f3 de manera general a las distintas formas de violencia que \u00a0experimenta esta poblaci\u00f3n. En ella se indic\u00f3 que la violencia contra la mujer \u00a0\u201cincluye actos que infligen da\u00f1os o sufrimientos de \u00edndole f\u00edsica, mental o \u00a0sexual, amenazas de cometer esos actos, coacci\u00f3n y otras formas de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad\u201d[251], los cuales pueden provenir de \u00a0actores p\u00fablicos o privados y manifestarse en \u00e1mbitos como la educaci\u00f3n, la salud, \u00a0el empleo y la vida familiar. Dicha recomendaci\u00f3n aclar\u00f3 que la violencia \u00a0contra la mujer es una forma de discriminaci\u00f3n prohibida por la Convenci\u00f3n[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. Por su parte, la Recomendaci\u00f3n General n.\u00b0 \u00a035 \u201csobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer, por la que se \u00a0actualiza la Recomendaci\u00f3n General n.\u00ba 19\u201d de 2017\u201d no solo reconoce el \u00a0car\u00e1cter generalizado y sist\u00e9mico de la violencia en raz\u00f3n del g\u00e9nero contra \u00a0las mujeres y enfatiza la responsabilidad del Estado por actos u omisiones de \u00a0agentes estatales y no estatales, sino que hace recomendaciones espec\u00edficas a \u00a0los Estados en materia de medidas legislativas generales, prevenci\u00f3n de este \u00a0tipo de violencia, protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, acceso a la justicia \u00a0(enjuiciamiento y castigo), reparaciones por los da\u00f1os sufridos, coordinaci\u00f3n, \u00a0vigilancia y recopilaci\u00f3n de datos y cooperaci\u00f3n internacional[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. En el derecho interno, la Constituci\u00f3n \u00a0protege la igualdad de las mujeres en relaci\u00f3n con los hombres e incluye normas \u00a0que castigan actos de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del sexo o el g\u00e9nero. Entre estas \u00a0normas se encuentran el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n (art\u00edculo 13 \u00a0CP), la igualdad de derechos y deberes entre los miembros de la pareja y \u00a0protecci\u00f3n a la familia (art\u00edculo 42 CP), la igualdad de derechos entre hombres \u00a0y mujeres, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n contra la mujer, especial \u00a0protecci\u00f3n durante y despu\u00e9s del embarazo (art\u00edculo 43 CP), o la igualdad de \u00a0oportunidades para los trabajadores y la protecci\u00f3n especial a la mujer y a la \u00a0maternidad, prevista en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. Estas normas permiten entender que el \u00a0constituyente reconoci\u00f3 la subordinaci\u00f3n que sufren las mujeres y, a partir de \u00a0all\u00ed, estableci\u00f3 el deber especial del Estado de garantizar condiciones de \u00a0igualdad, tanto formal como material, para este grupo poblacional. Adem\u00e1s, \u00a0permiten interpretar la existencia de un rechazo constitucional contra las \u00a0distintas formas de violencia que afectan a las mujeres, por ser \u00a0manifestaciones de la discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica que estas enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. En \u00a0distintas providencias, la Corte Constitucional ha concluido que la violencia \u00a0contra la mujer persiste de manera generalizada en el entorno social[254]. Por lo que ha \u00a0desarrollado un cat\u00e1logo de est\u00e1ndares jurisprudenciales para atender y garantizar \u00a0materialmente los derechos de las mujeres v\u00edctimas de la violencia. Esto le ha \u00a0permitido caracterizar diferentes tipos de violencia que experimentan las \u00a0mujeres[255], \u00a0entre los que se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 13. Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0del tipo de violencia que experimentan las mujeres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0toda acci\u00f3n voluntariamente realizada que provoque o pueda provocar da\u00f1os o \u00a0 \u00a0lesiones f\u00edsicas. Estos hechos pretenden la sumisi\u00f3n de la mujer a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0la imposici\u00f3n de la mayor fuerza o capacidad corporal como elemento \u00a0 \u00a0coercitivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquella \u00a0 \u00a0que consiste en provocar miedo a trav\u00e9s de la intimidaci\u00f3n; en amenazar con \u00a0 \u00a0causar da\u00f1o f\u00edsico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos o con \u00a0 \u00a0destruir sus mascotas y bienes. Se ocasiona con acciones u omisiones \u00a0 \u00a0dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de \u00a0 \u00a0desvalorizaci\u00f3n e inferioridad sobre s\u00ed misma, que le generan baja \u00a0 \u00a0autoestima. Esta tipolog\u00eda no ataca la integridad f\u00edsica del individuo sino \u00a0 \u00a0su integridad moral y psicol\u00f3gica, su autonom\u00eda y desarrollo personal, y se \u00a0 \u00a0materializa a partir de constantes y sistem\u00e1ticas conductas de intimidaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, insultos y\/o amenazas de todo tipo. Son \u00a0 \u00a0constitutivas de violencia psicol\u00f3gica impedirle ver a sus amig[a\/o]s; \u00a0 \u00a0limitar el contacto con su familia carnal; insistir en saber d\u00f3nde est\u00e1 en \u00a0 \u00a0todo momento; ignorarla o tratarla con indiferencia; enojarse con ella si \u00a0 \u00a0habla con otros hombres; acusarla constantemente de serle infiel; y controlar \u00a0 \u00a0su acceso a la atenci\u00f3n en salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 \u00a0actividad sexual no deseada y forzada en contra de la voluntad de la mujer, \u00a0 \u00a0mediante fuerza f\u00edsica o bajo amenaza directa o indirecta, ante el temor a \u00a0 \u00a0represalias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0 \u00a0en cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n orientada al abuso econ\u00f3mico, el control \u00a0 \u00a0abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicaria[256] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, sexual, \u00a0 \u00a0patrimonial o de cualquier \u00edndole a familiares, dependientes o personas \u00a0 \u00a0afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarles da\u00f1o. \u00a0 \u00a0Se trata de una violencia indirecta que tiene como fin afligir a una persona \u00a0 \u00a0instrumentalizando a un tercero, especialmente a un ni\u00f1o. Este tipo de \u00a0 \u00a0violencia suele ejercerse a trav\u00e9s de los hijos de la v\u00edctima y, en muchos \u00a0 \u00a0casos, es la antesala a situaciones de feminicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en actuaciones de distintos operadores judiciales, \u00a0 \u00a0quienes toman decisiones con fundamento en actitudes sociales \u00a0 \u00a0discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los actos de violencia \u00a0 \u00a0contra la mujer. En muchos casos, consiste en situaciones de revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de mujeres que ya han sido v\u00edctimas de otras formas de violencias basadas en \u00a0 \u00a0g\u00e9nero, en especial en eventos en los que acuden a buscar apoyo por parte de \u00a0 \u00a0las instituciones para salvaguardar sus derechos. Estas situaciones no son \u00a0 \u00a0actos aislados de maltrato, sino pr\u00e1cticas institucionales que invisibilizan \u00a0 \u00a0violencias que no son f\u00edsicas. Este tipo de violencia contribuye al contexto \u00a0 \u00a0de violencia estructural que afecta a las mujeres, pues propicia un ambiente \u00a0 \u00a0de impunidad y de tolerancia estatal frente a las agresiones, priv\u00e1ndolas de \u00a0 \u00a0recursos judiciales efectivos para contrarrestar los actos violentos \u00a0 \u00a0denunciados y, por contera, aumenta el sentimiento y la sensaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0inseguridad, as\u00ed como una persistente desconfianza de ellas en el sistema de \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia y en las autoridades y herramientas \u00a0 \u00a0administrativas. Entre sus manifestaciones se encuentra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0 \u00a0Omitir informar a las mujeres sobre las rutas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0Adoptar \u00a0 \u00a0un enfoque \u201cfamilista\u201d y no de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0No \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas y efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0No \u00a0 \u00a0hacer seguimiento a las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0Proferir \u00a0 \u00a0decisiones de acuerdo con pautas sociales discriminatorias que favorecen la \u00a0 \u00a0impunidad de la violencia contra las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obligaciones de las entidades estatales para \u00a0combatir la violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. \u00a0Las actuaciones de las entidades estales \u00a0para ofrecer una respuesta efectiva a los incidentes de violencia contra las \u00a0mujeres se deben dar en el marco de la debida diligencia[257]. \u00a0La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que este \u00a0deber implica cuatro obligaciones: la prevenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la sanci\u00f3n \u00a0y la reparaci\u00f3n[258]. \u00a0El Estado tiene el deber de \u201corganizar todo el aparato gubernamental y, en general, \u00a0todas las estructuras a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta el ejercicio del \u00a0poder p\u00fablico, de manera tal que sean capaces de asegurar jur\u00eddicamente el \u00a0libre y pleno ejercicio de los derechos humanos\u201d[259]. \u00a0Esto tambi\u00e9n se extiende a los actos de particulares pues, en esos casos, el \u00a0Estado incumple sus obligaciones por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus agentes que se \u00a0encuentran en posici\u00f3n de garantes[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. \u00a0La Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 reconoce el v\u00ednculo que \u00a0existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protecci\u00f3n judicial al \u00a0denunciar hechos de violencia y la eliminaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero[261]. \u00a0Adem\u00e1s, establece que la obligaci\u00f3n de actuar con debida diligencia adquiere \u00a0una connotaci\u00f3n especial en los casos de violencia contra la mujer[262]. \u00a0En concreto, el art\u00edculo 7\u00ba dispone que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de (i) \u00a0actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia \u00a0contra la mujer, (ii) adoptar medidas jur\u00eddicas para conminar al agresor a \u00a0abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida \u00a0de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su \u00a0propiedad y (iii) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la \u00a0mujer v\u00edctima, entre los que se incluyen las medidas de protecci\u00f3n, entre otras[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. \u00a0Lo \u00a0anterior se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ley 1257 de \u00a02008, que define los principios de corresponsabilidad y coordinaci\u00f3n como los \u00a0rectores en la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia. El primero establece \u00a0que la sociedad y la familia son los responsables de respetar los derechos de \u00a0las mujeres y de contribuir a la eliminaci\u00f3n de la violencia en su contra, \u00a0mientras que el Estado es el responsable de prevenir, investigar y sancionar \u00a0toda forma de violencia contra las mujeres. Por su parte, el principio de \u00a0coordinaci\u00f3n determina que todas las entidades que tengan dentro de sus \u00a0funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia, deber\u00e1n ejercer \u00a0acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. \u00a0En el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano son varias las entidades del Estado que tienen \u00a0responsabilidades relacionadas con garantizar el derecho de las mujeres a vivir \u00a0una vida libre de violencias, en concreto dar respuesta a los hechos de \u00a0violencia y brindar una protecci\u00f3n integral. Entre estas se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a014. Responsabilidades de entidades estatales para garantizar el derecho de \u00a0 \u00a0las mujeres a vivir una vida libre de violencias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00edas de Familia[264] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Brindar \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n especializada en materia de derechos humanos y erradicaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de \u00a0 \u00a0g\u00e9nero y la violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Recibir \u00a0 \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n en casos de violencia en el contexto familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Activar la ruta \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas en el contexto familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Remitir los \u00a0 \u00a0casos de violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0 \u00a0efectos de su investigaci\u00f3n, as\u00ed como de aquellos delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Decretar \u00a0 \u00a0medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0Adoptar \u00a0 \u00a0las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n necesarias para \u00a0 \u00a0garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o \u00a0 \u00a0amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su \u00a0 \u00a0cumplimiento y garantizando su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Establecer \u00a0 \u00a0sanciones correspondientes ante el incumplimiento de cualquiera de las \u00a0 \u00a0medidas decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Solicitar ante \u00a0 \u00a0el juez competente que se expida orden de arresto por el incumplimiento de \u00a0 \u00a0las medidas de protecci\u00f3n definitivas o provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Prevenir, \u00a0 \u00a0garantizar y restablecer los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando \u00a0 \u00a0se presenten vulneraciones o amenazas de sus derechos dentro del contexto de \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Practicar \u00a0 \u00a0rescates en eventos en los cuales ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean una \u00a0 \u00a0posible v\u00edctima de violencia en el contexto familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Contar con un \u00a0 \u00a0equipo interdisciplinario que garantice una atenci\u00f3n integral y especializada \u00a0 \u00a0a las personas usuarias de sus servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0a las mujeres v\u00edctimas de violencia[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0Dentro \u00a0 \u00a0del marco del proceso penal,\u00a0solicitar medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas[267]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Cuando son la \u00a0 \u00a0primera entidad que conoce los hechos de violencia, deben atender a la \u00a0 \u00a0v\u00edctima. Luego, tienen la obligaci\u00f3n de informar de forma inmediata a la \u00a0 \u00a0autoridad competente[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Registrar el \u00a0 \u00a0hecho de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Registrar las \u00a0 \u00a0atenciones ofrecidas en el Registro de Informaci\u00f3n de Prestaciones en Salud[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Prestar \u00a0 \u00a0servicios de habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Prestar \u00a0 \u00a0servicios de asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica a mujeres v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de violencia y a sus hijos[272]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional[273] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Ejecutar orden \u00a0 \u00a0de desalojo cuando, como medida de protecci\u00f3n, se ordena al agresor evitar el \u00a0 \u00a0acceso al lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7Acompa\u00f1ar a la \u00a0 \u00a0v\u00edctima en su reintegro al lugar de domicilio cuando ella haya salido para \u00a0 \u00a0proteger su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Acompa\u00f1ar a la \u00a0 \u00a0v\u00edctima para dar efectivo cumplimento a las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0establecidas por los comisarios de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marco jur\u00eddico general para la atenci\u00f3n de la \u00a0violencia intrafamiliar. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[274] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. \u00a0En \u00a0la Sentencia T-410 de 2021[275] \u00a0la Corte Constitucional encontr\u00f3 que una comisar\u00eda de familia incumpli\u00f3 su \u00a0deber especial de debida diligencia porque, en el marco de una solicitud de \u00a0medida de protecci\u00f3n por VIF, en la que conoci\u00f3 hechos relacionados con \u00a0violencia sexual, \u201cno puso en marcha mecanismo alguno de protecci\u00f3n a favor de \u00a0la v\u00edctima, no inform\u00f3 sobre los hechos que tuvo en conocimiento a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n ni remiti\u00f3 a [la v\u00edctima] al Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud para que recibiera la atenci\u00f3n pertinente\u201d. Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0Corte, perpetu\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y \u00a0desconoci\u00f3 los deberes que son exigibles a todas las autoridades y funcionarios \u00a0competentes en casos de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. \u00a0De \u00a0forma complementaria a las medidas de protecci\u00f3n, el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 \u00a0de 2008 regula las medidas de atenci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0basada en g\u00e9nero a cargo del sistema de seguridad social en salud. \u00a0Espec\u00edficamente, regula mecanismos para materializar el derecho de las mujeres \u00a0v\u00edctimas a la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud o de servicios de hoteler\u00eda y dispone el establecimiento \u00a0de sistemas de referencia y contrarreferencia para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0Igualmente, contempla un subsidio monetario mensual para la habitaci\u00f3n y \u00a0alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima, sus hijos e hijas cuando la v\u00edctima decida no \u00a0permanecer en los servicios hoteleros disponibles y la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia. De acuerdo con el par\u00e1grafo 1 del mencionado art\u00edculo, los servicios \u00a0de hoteler\u00eda o el subsidio monetario podr\u00e1n adoptarse por un plazo de seis \u00a0meses, prorrogables por un per\u00edodo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de alimentos y habitaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia basada en g\u00e9nero, la Sentencia C-776 de 2010[276] \u00a0explic\u00f3 que \u201cla concesi\u00f3n de alojamiento y alimentaci\u00f3n amparan el derecho a la \u00a0salud de la agraviada, en cuanto procuran su estabilizaci\u00f3n f\u00edsica y emocional, \u00a0permiti\u00e9ndole gozar de un per\u00edodo de transici\u00f3n al cabo del cual podr\u00e1 \u00a0continuar con la ejecuci\u00f3n del proyecto de vida por ella escogido\u201d. Lo anterior \u00a0da cuenta que estas medidas de atenci\u00f3n son esenciales para la garant\u00eda de derechos \u00a0para las v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. \u00a0Respecto \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n, se han expedido varios decretos reglamentarios. El \u00a0m\u00e1s reciente de ellos es el Decreto 075 de 2024[277], \u00a0mediante el cual se modificaron varias disposiciones del Decreto 780 de 2016[278] \u00a0en relaci\u00f3n con las mujeres v\u00edctimas de violencia. El prop\u00f3sito de estos \u00a0cambios fue establecer momentos precisos a partir de los cuales finalizar\u00edan \u00a0las medidas de atenci\u00f3n reconocidas a las v\u00edctimas, entre otros aspectos que \u00a0ser\u00e1n analizados en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. \u00a0El \u00a0Decreto 075 de 2024 establece los criterios para el otorgamiento de medidas de \u00a0atenci\u00f3n, indicando que estas ser\u00e1n otorgadas por la entidad territorial \u00a0inicialmente con el consentimiento de la mujer v\u00edctima, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de buena fe y debida diligencia. Posteriormente, la autoridad \u00a0competente verificar\u00e1 si la mujer se encuentra en una situaci\u00f3n especial de \u00a0riesgo, proceder\u00e1 a otorgar la medida de protecci\u00f3n correspondiente y \u00a0ratificar\u00e1 la medida de atenci\u00f3n. No obstante, la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0otorgar medidas de atenci\u00f3n en cualquier etapa del proceso, garantizando los \u00a0derechos a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el procedimiento para ordenar las medidas de atenci\u00f3n cuando estas \u00a0sean de conocimiento inicial de las autoridades competentes, el Decreto 075 de \u00a02024 establece que la autoridad informar\u00e1 a la mujer v\u00edctima sobre sus \u00a0derechos, tomar\u00e1 su declaraci\u00f3n, le comunicar\u00e1 las medidas de atenci\u00f3n \u00a0disponibles, verificar\u00e1 su consentimiento y determinar\u00e1 las medidas de \u00a0protecci\u00f3n provisionales o definitivas necesarias, siguiendo el procedimiento \u00a0establecido. No se condicionar\u00e1 el otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n a la \u00a0existencia de una medida de protecci\u00f3n previa. Si otra autoridad conoce primero \u00a0el hecho, deber\u00e1 informar a las autoridades competentes para que se realice el \u00a0procedimiento y se garantice el seguimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. \u00a0Igualmente, \u00a0dicho instrumento indica que \u201cen los casos que persistan barreras de acceso de \u00a0las mujeres frente a las medidas de atenci\u00f3n, se activar\u00e1 el mecanismo \u00a0articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y \u00a0g\u00e9nero conforme lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1710 de 2020\u201d[279]. \u00a0El mecanismo articulador mencionado tiene como prop\u00f3sito coordinar y articular \u00a0las acciones de las autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar (SNBF) y del Sistema Nacional de Mujeres para prevenir la violencia, \u00a0gestionar la atenci\u00f3n integral, proteger a las v\u00edctimas, garantizar el acceso a \u00a0la justicia y definir los criterios para la gesti\u00f3n del conocimiento a nivel \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. \u00a0La \u00a0siguiente tabla describe las particularidades de las medidas de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 15. Particularidades de \u00a0 \u00a0las medidas de atenci\u00f3n reguladas en las Leyes 1257 de 2008 y 2126 de 2021, \u00a0 \u00a0el Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 75 de 2024[281] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes para su \u00a0 \u00a0otorgamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El comisario de familia del lugar \u00a0 \u00a0donde ocurrieron los hechos, en los casos de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En aquellos municipios donde no \u00a0 \u00a0haya comisario de familia, el competente ser\u00e1 el juez civil municipal o \u00a0 \u00a0promiscuo municipal del domicilio de la mujer v\u00edctima o del lugar donde fue \u00a0 \u00a0cometida la agresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las \u00a0 \u00a0medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n concedidas por la entidad territorial inicialmente \u00a0 \u00a0con el consentimiento de la mujer v\u00edctima en aplicaci\u00f3n del principio de la \u00a0 \u00a0buena fe y el principio de la debida diligencia hasta que, la autoridad \u00a0 \u00a0competente verifique que la mujer se encuentra en situaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0riesgo, otorgue la medida de protecci\u00f3n y ratifique la medida de atenci\u00f3n[282]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres v\u00edctimas de violencia y sus \u00a0 \u00a0hijos e hijas menores de 25 a\u00f1os con dependencia econ\u00f3mica y sus hijos e \u00a0 \u00a0hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de la modalidad de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de casa refugio, la medida de atenci\u00f3n ser\u00e1 extensiva a las personas \u00a0 \u00a0dependientes si existen. Personas dependientes son aquellas que responden a \u00a0 \u00a0los diferentes conceptos trabajados por las altas Cortes frente a la \u00a0 \u00a0evoluci\u00f3n del concepto de familia, entendi\u00e9ndose por ella, desde la familia \u00a0 \u00a0nuclear tradicional y hasta la en\u00adsamblada, extensa y de crianza, concepto \u00a0 \u00a0que se analizar\u00e1 frente a cada caso por la autoridad competente que emita la \u00a0 \u00a0medida de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para su otorgamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la v\u00edctima se encuentre en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0especial de riesgo, entendida como aquel hecho o circunstancia que por su \u00a0 \u00a0naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida, la salud o la \u00a0 \u00a0integridad de la mujer v\u00edctima de violencia, que se derive de permanecer en \u00a0 \u00a0el lugar donde habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su valoraci\u00f3n, la autoridad \u00a0 \u00a0competente evaluar\u00e1 los factores de riesgo y seguridad que pongan en riesgo \u00a0 \u00a0la vida, salud e integridad f\u00edsica y mental de la mujer v\u00edctima de violencia, \u00a0 \u00a0en concordancia con el literal a) del art\u00edculo 2.2.3.8.1.6 del Decreto 1069 \u00a0 \u00a0de 2015. Para ello podr\u00e1 contarse con el apoyo de la autoridad competente de \u00a0 \u00a0acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay cuatro instrumentos principales para \u00a0 \u00a0la valoraci\u00f3n de riesgos: (a) el Protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo de \u00a0 \u00a0violencia mortal contra mujeres por parte de la pareja o ex pareja, elaborado \u00a0 \u00a0por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; (b) el \u00a0 \u00a0Instrumento de valoraci\u00f3n del riesgo para la vida y la integridad personal \u00a0 \u00a0por violencias de g\u00e9nero en el interior de la familia del Ministerio de \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho; (c) el Informe de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0de riesgo creado por la Polic\u00eda Nacional; y (d) el Formato de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del riesgo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n concedidas \u00a0 \u00a0por la entidad territorial inicialmente con el consentimiento de la mujer \u00a0 \u00a0v\u00edctima en aplicaci\u00f3n de los principios de la buena fe y debida diligencia \u00a0 \u00a0hasta que, la autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n especial de riesgo, otorgue la medida de protecci\u00f3n y ratifique la \u00a0 \u00a0medida de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0 \u00a0autoridad competente podr\u00e1 otorgar medidas de atenci\u00f3n en cualquier instancia \u00a0 \u00a0del proceso respectivo garantizando los derechos a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0y atenci\u00f3n integral de las mujeres v\u00edctimas de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 supeditar el \u00a0 \u00a0otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n a la existencia de una medida de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n previa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia es de la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Prestadora de Servicios de Salud -IPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben agotar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Valoraci\u00f3n m\u00e9dica y elaboraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0resumen de atenci\u00f3n. La IPS valorar\u00e1 y atender\u00e1 a la mujer v\u00edctima de \u00a0 \u00a0violencia aplicando los principios de celeridad, oportunidad y eficiencia, \u00a0 \u00a0as\u00ed como el enfoque diferencial, cumpliendo con los protocolos vigentes para \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n de la violencia sexual y la ruta de atenci\u00f3n integral en salud \u00a0 \u00a0para la poblaci\u00f3n en riesgo y v\u00edctimas de violencia que expida el Ministerio \u00a0 \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, elaborar\u00e1 el resumen de la atenci\u00f3n o epicrisis \u00a0 \u00a0donde especifique la afectaci\u00f3n en la salud f\u00edsica y mental relacionada con \u00a0 \u00a0el evento y el plan en el que se determine el tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, realizar\u00e1 la recolecci\u00f3n \u00a0 \u00a0y manejo de los elementos materiales probatorios o evidencia f\u00edsica siguiendo \u00a0 \u00a0la cadena de custodia, rendir\u00e1 el respectivo informe en los casos se\u00f1alados \u00a0 \u00a0por la ley y los remitir\u00e1 a la autoridad competente (supra fila 1), conforme \u00a0 \u00a0a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los hechos y el resumen de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0o epicrisis ser\u00e1n comunicados de inmediato a la autoridad competente (supra \u00a0 \u00a0fila 1), a la que, adicionalmente, se le informar\u00e1 sobre la reserva de la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n. De ser posible, la IPS consignar\u00e1 los datos se\u00f1alados en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 294 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de quien la presenta y su \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n, si fuere posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre de la persona o personas \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre y domicilio del agresor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relato de los hechos denunciados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitud de las pruebas que estime \u00a0 \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la IPS debe entregar copia a la \u00a0 \u00a0mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Registro del evento violento. La \u00a0 \u00a0IPS registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0 \u00a0P\u00fablica y las atenciones en salud f\u00edsica y mental en el Registro de \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones de Salud y dar\u00e1 aviso inmediato a la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Judicial y al ICBF en el caso en que est\u00e9 involucrada una menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Adopci\u00f3n de la medida de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Otorgada la medida de protecci\u00f3n y la medida de atenci\u00f3n, la autoridad \u00a0 \u00a0competente verificar\u00e1 la afiliaci\u00f3n de la v\u00edctima al Sistema General de \u00a0 \u00a0Seguridad Social en Salud y el estado de la misma. En la declaraci\u00f3n tomada a \u00a0 \u00a0la v\u00edctima, la autoridad competente debi\u00f3 haber indagado si la mujer v\u00edctima \u00a0 \u00a0recibe atenci\u00f3n en salud a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes especiales o de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima no cumple las condiciones \u00a0 \u00a0para pertenecer a un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n o no est\u00e1 afiliada al \u00a0 \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de \u00a0 \u00a0pago, la entidad territorial gestionar\u00e1 la inscripci\u00f3n en una EPS del R\u00e9gimen \u00a0 \u00a0Subsidiado, conforme a la normativa vigente. Si cuenta con capacidad de pago \u00a0 \u00a0la mujer deber\u00e1 inscribirse en el R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Aceptaci\u00f3n de la medida. La \u00a0 \u00a0autoridad competente informar\u00e1 a la mujer v\u00edctima lo concerniente a las \u00a0 \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y las causales de \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0 \u00a0modificado por el Decreto 075 de 2024, y, adem\u00e1s, remitir\u00e1 inmediatamente a \u00a0 \u00a0la entidad territorial la orden de medida de atenci\u00f3n, la cual incluir\u00e1 un \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que la mujer tome la decisi\u00f3n de por \u00a0 \u00a0cu\u00e1l de las modalidades opta o si renuncia a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Ejecuci\u00f3n de la medida de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n. La entidad territorial le informar\u00e1 a la mujer el lugar donde le \u00a0 \u00a0ser\u00e1n prestadas las medidas de atenci\u00f3n, garantizando su traslado. Si la \u00a0 \u00a0mujer opta por el subsidio monetario, le informar\u00e1 los requisitos que debe \u00a0 \u00a0cumplir para la continuidad de la entrega y el procedimiento mediante el cual \u00a0 \u00a0se har\u00e1, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio \u00a0 \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Seguimiento. Cumplido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0para que la mujer adopte la decisi\u00f3n de la modalidad de medida de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0por la que optar\u00e1, la comunicar\u00e1 a la entidad territorial, quien a su vez \u00a0 \u00a0informar\u00e1 a la autoridad competente la modalidad elegida para su seguimiento \u00a0 \u00a0o la renuncia a las opciones existentes. De ser pertinente y de acuerdo con \u00a0 \u00a0la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo, la autoridad competente \u00a0 \u00a0ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial por parte de las autoridades de \u00a0 \u00a0polic\u00eda, en tanto inicia la prestaci\u00f3n de la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 \u00a02.9.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2024, \u00a0 \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar mecanismos de seguimiento y \u00a0 \u00a0control a la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas por la autoridad \u00a0 \u00a0competente, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia es de la autoridad \u00a0 \u00a0competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto en conocimiento el hecho de \u00a0 \u00a0violencia ante la autoridad competente, esta le informar\u00e1 a la v\u00edctima sus \u00a0 \u00a0derechos y las medidas de atenci\u00f3n disponibles, le tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre su situaci\u00f3n, constatar\u00e1 el consentimiento de la mujer para acceder a \u00a0 \u00a0las medidas de atenci\u00f3n y, de ser necesario, adoptar\u00e1 las medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 1 de la Ley 575 de 2000 y los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley \u00a0 \u00a01257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se debe agotar el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0establecido para los casos en los que la v\u00edctima es atendida por el Sistema \u00a0 \u00a0General de Seguridad Social en Salud, particularmente, el establecido en los \u00a0 \u00a0numerales 5 a 8 del art\u00edculo 2.9.2.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, modificado \u00a0 \u00a0por el Decreto 075 de 2024. Este se corresponde con los numerales \u201civ\u201d a \u00a0 \u00a0\u201cviii\u201d de la fila anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el conocimiento inicial del hecho \u00a0 \u00a0de violencia sea de cualquier otra autoridad, deber\u00e1 comunicarlo a las \u00a0 \u00a0autoridades competentes, con el prop\u00f3sito de que se lleve a cabo el \u00a0 \u00a0procedimiento al que se est\u00e1 haciendo referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marco jur\u00eddico general para las medidas de \u00a0protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. El art\u00edculo 42 de la Carta establece que \u00a0las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la \u00a0pareja y en el respeto rec\u00edproco entre todos sus integrantes. Adem\u00e1s, proh\u00edbe \u00a0la violencia intrafamiliar al disponer que cualquier forma de violencia en la \u00a0familia se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad, y ser\u00e1 sancionada \u00a0conforme la ley. A partir de este enunciado, la Corte Constitucional ha \u00a0definido la violencia intrafamiliar como todo acto u omisi\u00f3n que cause da\u00f1o \u00a0f\u00edsico, emocional, sexual, psicol\u00f3gico o econ\u00f3mico entre los miembros de la \u00a0familia y al interior de la unidad dom\u00e9stica[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. La Ley 294 de 1996[284], \u00a0modificada por las leyes 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021, reglament\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y estatuy\u00f3 m\u00faltiples mecanismos \u00a0sustantivos y procedimentales con la finalidad de prevenir, remediar y \u00a0sancionar la violencia intrafamiliar. Dentro de los mecanismos procedimentales \u00a0se encuentra las medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar. Este \u00a0mecanismo tiene la finalidad de preservar la unidad familiar y la armon\u00eda entre \u00a0los miembros, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que pongan fin a \u00a0la violencia, al maltrato o a la agresi\u00f3n o, adem\u00e1s, que se eviten que se \u00a0realicen cuando ello fuere inminente[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. En igual sentido, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de \u00a0la Ley 294 de 1996, las medidas de protecci\u00f3n pueden ser ordenadas por las \u00a0autoridades de familia. Estas pueden consistir, entre otras, en ordenar al \u00a0agresor abstenerse de ingresar en cualquier lugar donde se encuentre la \u00a0v\u00edctima; prohibir al agresor, trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o a \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentren en estado de \u00a0indefensi\u00f3n de miembros del n\u00facleo familiar; decidir provisionalmente el \u00a0r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas; o decidir \u00a0provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. El t\u00edtulo II de la Ley 294 de 1996 \u00a0reglamenta el tr\u00e1mite de las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n por VIF y \u00a0prev\u00e9 las autoridades competentes para conocerlas, as\u00ed como los principios, \u00a0etapas, reglas de tr\u00e1mite y los derechos fundamentales de las partes en \u00a0conflicto, tal y como se evidencia a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 16. Tr\u00e1mite de las solicitudes de medidas \u00a0de protecci\u00f3n por VIF[286] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comisario de familia del lugar donde ocurren los hechos es la \u00a0 \u00a0autoridad competente para tramitar el proceso y, a falta de este, el juez \u00a0 \u00a0civil municipal o promiscuo municipal. Los casos de violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0en las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n conocidos por la respectiva autoridad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena (Ley 294 de 1996, art\u00edculo 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0es un tr\u00e1mite de naturaleza judicial[287] que se rige, entre otros, por los \u00a0 \u00a0principios de primac\u00eda de los derechos fundamentales, eficacia, celeridad, \u00a0 \u00a0sumariedad y oralidad[288]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda persona est\u00e1 legitimada para interponer una solicitud de \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar. La solicitud puede ser \u00a0 \u00a0presentada por el agredido, por un tercero que act\u00fae en su nombre, o por el \u00a0 \u00a0defensor de familia, de manera escrita, verbal o por cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0Esta solicitud deber\u00e1 ser presentada dentro de los 30 d\u00edas siguientes al \u00a0 \u00a0acaecimiento del hecho de violencia intrafamiliar (Ley 294 de 1996, art\u00edculos \u00a0 \u00a09 y 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto. El comisario de familia o la autoridad \u00a0 \u00a0competente expedir\u00e1 un auto en el que resuelve la admisi\u00f3n, inadmisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0rechazo de la solicitud (Ley 294 de 1996, art\u00edculo 11). En caso de avocar \u00a0 \u00a0conocimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decretar\u00e1 las pruebas que considere pertinentes para adoptar una \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar\u00e1, en caso de considerarlo necesario, medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n provisionales, tendientes a evitar la continuaci\u00f3n de todo acto de \u00a0 \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Citar\u00e1 al presunto agresor y a las partes involucradas a una \u00a0 \u00a0audiencia de pruebas y fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n. La citaci\u00f3n a la audiencia \u00a0 \u00a0se notificar\u00e1 personalmente o por aviso fijado en la entrada de la residencia \u00a0 \u00a0del agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descargos. El presunto agresor tiene \u00a0 \u00a0derecho a presentar descargos y solicitar pruebas antes de la audiencia (Ley \u00a0 \u00a0294 de 1996, art\u00edculo 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audiencia de pruebas y fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la audiencia, la autoridad practicar\u00e1 las pruebas \u00a0 \u00a0decretadas y dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada. De conformidad con los art\u00edculos 15 \u00a0 \u00a0y 16 de la Ley 294 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si el agresor no comparece a la audiencia, se entender\u00e1 que acepta \u00a0 \u00a0los cargos formulados en su contra. No obstante, las partes podr\u00e1n excusarse \u00a0 \u00a0de la inasistencia por una sola vez antes de la audiencia o dentro de la \u00a0 \u00a0misma, siempre que medie justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La resoluci\u00f3n o la sentencia se dictar\u00e1 al finalizar la audiencia \u00a0 \u00a0y ser\u00e1 notificada a las partes en los estrados. Si alguna de las partes \u00a0 \u00a0estuviere ausente, se le comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante aviso, telegrama o \u00a0 \u00a0por cualquier otro medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de encontrar probado un hecho de violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar, la autoridad deber\u00e1 adoptar una medida de protecci\u00f3n que podr\u00e1 \u00a0 \u00a0ser de car\u00e1cter provisional o definitivo. Solo la decisi\u00f3n definitiva sobre \u00a0 \u00a0una medida de protecci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de controvertirse mediante el \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que expidi\u00f3 la orden de protecci\u00f3n mantendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0competencia para la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de la orden en cuanto a las \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la \u00a0 \u00a0Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. La Corte Constitucional ha indicado que la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos obligan \u00a0a las autoridades de familia aplicar el enfoque de g\u00e9nero en los procesos de \u00a0violencia intrafamiliar[289]. Al respecto, ha considerado que el \u00a0enfoque de g\u00e9nero es una herramienta o un instrumento que exige a las \u00a0autoridades llevar a cabo un an\u00e1lisis de las controversias que logre \u00a0visibilizar que las personas tienen una valoraci\u00f3n social diferenciada en \u00a0virtud del g\u00e9nero asignado o asumido, as\u00ed como las posibles relaciones desiguales \u00a0de poder originadas en estas diferencias. Ello con la finalidad de valorar las \u00a0caracter\u00edsticas relevantes de los sujetos y el contexto del caso concreto; \u00a0identificar las circunstancias, las regulaciones y los contextos en los que se \u00a0favorece o se discrimina a las mujeres; comprender las variadas formas de \u00a0discriminaci\u00f3n de las que son v\u00edctimas las mujeres, las cuales son normalizadas \u00a0o apropiadas socialmente por una construcci\u00f3n normativa desde lo masculino y la \u00a0monopolizaci\u00f3n de espacios de poder; y reconocer y aplicar los mejores remedios \u00a0para solventar esas consecuencias diferenciadas para las mujeres y, de esta \u00a0manera, cumplir con el mandato de igualdad[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. En el marco de los procesos de violencia \u00a0intrafamiliar, la Corte Constitucional ha considerado que es deber de las \u00a0autoridades del Estado agudizar la mirada para reconocer que, en la realidad, \u00a0la violencia contra las mujeres no puede considerarse como un hecho aislado, \u00a0sino que tiene una dimensi\u00f3n sist\u00e9mica que implica la existencia de asimetr\u00edas \u00a0de poder en desmedro de las mujeres, derivadas de un modelo de sociedad \u00a0machista y patriarcal[291]. Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0indicado que el enfoque de g\u00e9nero implica que las mujeres son titulares de \u00a0deberes y garant\u00edas procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los \u00a0procesos de violencia intrafamiliar, que tienen como finalidad garantizar la \u00a0igualdad material[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. La siguiente tabla sintetiza los \u00a0principales deberes y garant\u00edas procesales diferenciadas desarrolladas por la \u00a0jurisprudencia constitucional al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 17. Deberes \u00a0 \u00a0y garant\u00edas procesales[293] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desplegar toda la actividad investigativa en aras de garantizar \u00a0 \u00a0los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a \u00a0 \u00a0no ser confrontadas personalmente con el agresor[294]. \u00a0 \u00a0Ello implica que las autoridades de familia deben flexibilizar la pr\u00e1ctica de \u00a0 \u00a0pruebas, as\u00ed como la audiencia de fallo, para evitar la confrontaci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0el agresor y la v\u00edctima. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00a0 \u00a0las autoridades de familia tienen el deber de informar a las mujeres que \u00a0 \u00a0tienen este derecho, el cual se traduce en el derecho a participar o no en \u00a0 \u00a0cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante \u00a0 \u00a0cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales est\u00e9 presente el \u00a0 \u00a0agresor[295]. Ello con la finalidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Evitar que el proceso de violencia intrafamiliar sea un \u00a0 \u00a0escenario de revictimizaci\u00f3n para las mujeres[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la seguridad de las v\u00edctimas al momento de tomar sus \u00a0 \u00a0declaraciones que no necesariamente tiene que ser f\u00edsica, sino que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0comprende la violencia psicol\u00f3gica[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar que las declaraciones de las mujeres est\u00e9n libres de \u00a0 \u00a0intimidaci\u00f3n o miedo[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La autoridad de familia debe permitir la participaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0presunta v\u00edctima y adoptar medidas para garantizar que esta sea escuchada y \u00a0 \u00a0declare libremente[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las mujeres tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre el \u00a0 \u00a0estado de la investigaci\u00f3n o del procedimiento respectivo[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades de familia deben flexibilizar la carga \u00a0 \u00a0probatoria en casos de violencia o discriminaci\u00f3n, privilegiando los indicios \u00a0 \u00a0sobre las pruebas directas, cuando estas \u00faltimas resulten insuficientes[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar las medidas de protecci\u00f3n en un plazo razonable, en \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. Por su parte, desde la perspectiva \u00a0sustancial, las autoridades de familia que adelantan los procesos de violencia \u00a0intrafamiliar, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 18. Deberes \u00a0 \u00a0y garant\u00edas sustanciales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en \u00a0 \u00a0interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio \u00a0 \u00a0hermen\u00e9utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente \u00a0 \u00a0discriminado y, por esta raz\u00f3n, deben recibir un trato diferencial y \u00a0 \u00a0favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones \u00a0 \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuar un an\u00e1lisis r\u00edgido sobre las actuaciones de quien \u00a0 \u00a0presuntamente comete la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No reproducir estereotipos de g\u00e9nero tanto en los argumentos \u00a0 \u00a0como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No desestimar los alegatos de violencia intrafamiliar con \u00a0 \u00a0fundamento en la existencia de agresiones rec\u00edprocas al interior de la \u00a0 \u00a0pareja. En efecto, el enfoque de g\u00e9nero exige analizar los casos en los que \u00a0 \u00a0se verifica la existencia de agresiones rec\u00edprocas a la luz del contexto de \u00a0 \u00a0violencia estructural contra la mujer. En este sentido, distintas salas de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n han considerado como un estereotipo de g\u00e9nero la desviaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0comportamiento esperado, en cuanto las autoridades de familia desestimen la \u00a0 \u00a0existencia de violencia intrafamiliar en contra de una mujer por considerar \u00a0 \u00a0que se dieron agresiones mutuas, sin examinar si ellas respond\u00edan a una \u00a0 \u00a0defensa[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. La Corte Constitucional ha expuesto que el \u00a0desconocimiento de las garant\u00edas procesales y sustanciales de las mujeres en \u00a0los procesos de violencia intrafamiliar que se derivan de la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque de g\u00e9nero desconoce el derecho fundamental al debido proceso y el \u00a0derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En este sentido, ha \u00a0indicado que la inobservancia de estas garant\u00edas puede configurar, entre otros, \u00a0los defectos de violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, procedimental, sustantivo \u00a0o f\u00e1ctico en los procesos de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. Por otra parte, la Corte Constitucional ha \u00a0comprendido que las autoridades judiciales y administrativas pueden incurrir en \u00a0violencia institucional al momento de resolver asuntos que involucran mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Ello ocurre cuando adoptan decisiones con \u00a0fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad \u00a0para los actos de violencia contra la mujer. As\u00ed, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha reconocido que son actos de violencia institucional aquellos \u00a0que causan un da\u00f1o emocional a la v\u00edctima y no dan una respuesta eficiente a la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio del inter\u00e9s superior de las \u00a0ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. De conformidad con el art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n, los derechos de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes \u00a0prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. Esto significa que deben \u00a0ser especialmente protegidos porque, por su etapa de desarrollo, se encuentran \u00a0en una circunstancia de debilidad manifiesta. De ah\u00ed que, a la \u00a0familia, al Estado y a la sociedad se les asigne la responsabilidad de brindarles \u00a0asistencia y protecci\u00f3n efectiva[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Este principio encuentra respaldo en diferentes instrumentos \u00a0internacionales. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[306] \u00a0establece que \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las \u00a0autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n \u00a0primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d (art. 3). \u00a0Adem\u00e1s, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 24)[307] \u00a0y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[308] \u00a0(art. 19) disponen que todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0su condici\u00f3n de menor de edad requiere, tanto por parte de su familia como de \u00a0la sociedad y del Estado[309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. El art\u00edculo 8 de la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, define el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente como \u201cel \u00a0imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n \u00a0integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, \u00a0prevalentes e interdependientes\u201d. As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 9, dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n todo acto, decisi\u00f3n o \u00a0medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o m\u00e1s \u00a0disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar\u00e1 la norma \u00a0m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. La Corte Constitucional ha reconocido que el concepto del inter\u00e9s \u00a0superior de los menores de edad es \u201cun hito transformador en el abordaje de sus \u00a0derechos [que busca] garantizar su protecci\u00f3n para que se conviertan en adultos \u00a0sanos, libres y aut\u00f3nomos\u201d[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. Tambi\u00e9n ha explicado que existen dos clases de par\u00e1metros para \u00a0identificar cu\u00e1ndo puede verse involucrado el inter\u00e9s superior de los menores \u00a0de edad, a partir de los cuales se debe orientar el an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de \u00a0casos puntuales. Por un lado, est\u00e1n las condiciones jur\u00eddicas, esto es, \u00a0\u201caquellas pautas fijadas en el ordenamiento encaminadas a promover el bienestar \u00a0infantil\u201d[311]: i) garant\u00eda del desarrollo \u00a0integral, ii) garant\u00eda de las condiciones para el pleno ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales; iii) prohibici\u00f3n ante riesgos prohibidos; \u00a0iv) el equilibrio con los derechos de los padres; iv) la \u00a0provisi\u00f3n de un ambiente familiar apto para su desarrollo; y iv) la \u00a0necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0las relaciones paterno y materno filiales. Por el otro, se encuentran las condiciones \u00a0f\u00e1cticas, es decir, \u201cson las circunstancias espec\u00edficas de tiempo, modo y \u00a0lugar que rodean cada caso individualmente considerado\u201d[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. Sobre esto \u00faltimo se ha precisado que el principio del inter\u00e9s \u00a0superior de los menores de edad no es abstracto, sino que \u201cdebe interpretarse \u00a0analizando espec\u00edficamente las circunstancias particulares de cada caso, \u00a0atendiendo a las condiciones \u00fanicas de cada menor de edad\u201d[313]. \u00a0Lo anterior significa que, si bien el inter\u00e9s superior se rige a partir de los \u00a0par\u00e1metros generales establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, \u201csu aplicaci\u00f3n \u00a0exige un an\u00e1lisis contextual que considere la realidad individual del ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente\u201d[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. En consecuencia, el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as se erige como una norma de amplio reconocimiento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno y en el derecho internacional, y representa un importante \u00a0par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de controversias en las que se \u00a0puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales[315]. \u00a0La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial vulnerabilidad y \u00a0en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno desarrollo y \u00a0crecimiento arm\u00f3nico e integral[316]. Para lograr la efectividad de este \u00a0principio, el Estado, la familia y la sociedad tienen a cargo la \u00a0responsabilidad de brindarles protecci\u00f3n y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Comisar\u00eda 001, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional vulneraron el derecho de la accionante y de sus \u00a0hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la aplicaci\u00f3n de los \u00a0enfoques de g\u00e9nero e interseccional, as\u00ed como sus deberes en la atenci\u00f3n de \u00a0casos de violencia intrafamiliar y en la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la \u00a0violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. Comisar\u00eda \u00a0001. \u00a0En el presente asunto, la Sala advierte que la Comisar\u00eda 001 incurri\u00f3 en una \u00a0omisi\u00f3n de sus deberes legales y constitucionales de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n integral frente a los hechos de violencia intrafamiliar, en \u00a0detrimento de los derechos fundamentales de Mar\u00eda y de sus hijos menores \u00a0de edad. En efecto, esta comisar\u00eda fue la primera que conoci\u00f3 la mayor\u00eda de los \u00a0procesos de VIF y de restablecimiento de derechos que involucraron a la \u00a0accionante y a sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. En \u00a0concreto, fue la entidad que tom\u00f3 las medidas provisionales en los procesos \u00a0Nos. 079 de 2020[317], \u00a0050 de 2023[318] \u00a0y 068[319] \u00a0de 2023[320]. \u00a0Al respecto, la Sala encuentra que si bien diligenci\u00f3 la planilla de SIVIGILA \u00a0en estos tres procesos fall\u00f3 en su deber de atender a las circunstancias de \u00a0vulnerabilidad de la accionante, en especial frente al estado de su salud[321]. En \u00a0ese sentido, no activ\u00f3 las rutas de atenci\u00f3n frente a la violencia \u00a0intrafamiliar y la violencia sexual[322] \u00a0que pod\u00edan advertirse como necesarias para su caso particular[323]. \u00a0Adicionalmente, la comisar\u00eda omiti\u00f3 solicitar la atenci\u00f3n integral por \u00a0parte del sistema de salud ante los hechos de violencia que le fueron \u00a0reportados[324] e informar a la \u00a0accionante acerca de su derecho de ser atendida a trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0\u201ccasa refugio\u201d tal como lo dispone la Ley 2215 de 2022[325]. Lo \u00a0anterior supuso una ausencia de atenci\u00f3n integral y una falta de atenci\u00f3n \u00a0integral oportuna[326], \u00a0desconociendo con ello la protecci\u00f3n constitucional reconocida a las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. As\u00ed las \u00a0cosas, la Comisar\u00eda 001 actu\u00f3 en contrav\u00eda de sus deberes de prevenir, proteger \u00a0y garantizar los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencias, incluida la \u00a0sexual, e incurri\u00f3 en violencia institucional por no activar oportunamente esas \u00a0rutas de atenci\u00f3n que se encontraba bajo su responsabilidad[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. Esta \u00a0omisi\u00f3n jug\u00f3 un papel neur\u00e1lgico en el desarrollo de los subsiguientes hechos \u00a0en este caso, porque si a la accionante se le hubiera ofrecido un lugar de \u00a0vivienda o habitaci\u00f3n digno, de conformidad con su obligaci\u00f3n de implementar \u00a0medidas de atenci\u00f3n, o se le hubiera apoyado prest\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento de \u00a0una red de apoyo institucional y social, la accionante habr\u00eda tenido la \u00a0oportunidad de asumir mejor su situaci\u00f3n de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. Este \u00a0\u00faltimo aspecto se ve agravado por la falta de coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la IPS, que se \u00a0evidenci\u00f3 en los diferentes procesos por VIF que conoci\u00f3 esta comisar\u00eda. En \u00a0efecto, de conformidad con el mandato de la Ley 1257 de 2008 a las autoridades \u00a0que atienden asuntos de violencia intrafamiliar, les es atribuido el deber de \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio de atenci\u00f3n \u00a0integral[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. La Sala constata que esta entidad incurri\u00f3 \u00a0en un incumplimiento de sus deberes legales y constitucionales frente a los \u00a0hechos de violencia intrafamiliar denunciados por Mar\u00eda. A pesar de \u00a0haber recibido compulsas de copias por parte de las comisar\u00edas[329] y de \u00a0existir denuncias por hechos graves de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica \u00a0y sexual, la Fiscal\u00eda no adelant\u00f3 investigaciones eficaces ni solicit\u00f3 medidas \u00a0de protecci\u00f3n ante el juez de control de garant\u00edas, como le exige el art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n y la Ley 906 de 2004 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n remitida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se evidenci\u00f3 \u00a0que aquella no act\u00fao conforme a sus deberes en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n de \u00a0delitos sexuales y de violencia intrafamiliar. En particular, respecto a los \u00a0hechos ocurridos el 23 de marzo de 2023, los cuales fueron puestos en su \u00a0conocimiento por la Comisar\u00eda 001, se registr\u00f3 la noticia criminal con el \u00a0n\u00famero 258996000418202310764[330]. \u00a0Sobre este caso, se advierte que el proceso se encuentra activo, aunque a\u00fan en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n[331]. \u00a0Adicionalmente, no se observa que la Fiscal\u00eda haya iniciado investigaci\u00f3n \u00a0alguna respecto a los hechos ocurridos en abril de 2023 ni de otros hechos \u00a0ocurridos en el marco de lo abordado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. Tampoco \u00a0brind\u00f3 acompa\u00f1amiento a la v\u00edctima[332] \u00a0ni garantiz\u00f3 el ejercicio efectivo de sus derechos dentro del proceso penal, \u00a0incumpliendo as\u00ed el est\u00e1ndar de debida diligencia reforzada establecido en la \u00a0Ley 1257 de 2008[333] \u00a0y en la jurisprudencia constitucional identificada en la Sentencia T-219 de \u00a02023[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. En \u00a0consecuencia, su inacci\u00f3n contribuy\u00f3 a la revictimizaci\u00f3n de la accionante y a \u00a0la impunidad de los hechos, configurando una forma de violencia institucional \u00a0por omisi\u00f3n incompatible con el deber estatal de garantizar a las mujeres una \u00a0vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179. Polic\u00eda \u00a0Nacional. En \u00a0el caso concreto, la Sala encuentra que la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional fue \u00a0contraria a sus deberes constitucionales y legales, en la medida en que \u00a0incurri\u00f3 en una serie de omisiones y actuaciones desproporcionadas, que no solo \u00a0impidieron la protecci\u00f3n efectiva de la v\u00edctima, sino que contribuyeron a su \u00a0revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. En primer \u00a0lugar, el 17 de septiembre de 2022, la Polic\u00eda omiti\u00f3 toda medida de protecci\u00f3n \u00a0frente a una mujer embarazada que denunci\u00f3 hechos de violencia intrafamiliar. \u00a0En lugar de activar la ruta de atenci\u00f3n, los agentes se limitaron a sugerirle \u00a0que acudiera por su cuenta al hospital, sin registro del hecho ni \u00a0acompa\u00f1amiento institucional. Esta conducta omisiva desconoce la debida \u00a0diligencia reforzada exigida en casos de violencia basada en g\u00e9nero, \u00a0especialmente trat\u00e1ndose de una persona en condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. En segundo \u00a0lugar, el 1 y 2 de octubre de 2022, tras una nueva agresi\u00f3n posterior al parto, \u00a0la Polic\u00eda acudi\u00f3 al lugar, pero no contact\u00f3 posteriormente a la v\u00edctima, as\u00ed \u00a0presentara evidentemente esas agresiones. Esta pasividad constituy\u00f3 una \u00a0vulneraci\u00f3n directa de los deberes legales en cabeza de la instituci\u00f3n y una \u00a0renuncia inaceptable a su funci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. En tercer \u00a0lugar, el 23 de marzo de 2023, a pesar de encontrar lesiones f\u00edsicas evidentes \u00a0en la v\u00edctima y de contar con testimonio coincidente de su hijo menor de edad, \u00a0la Polic\u00eda no le crey\u00f3 ni acompa\u00f1\u00f3 a la v\u00edctima, bajo la justificaci\u00f3n \u00a0subjetiva de que se trataba de \u201cviolencias mutuas\u201d. La Sala resalta que no \u00a0corresponde a los agentes de polic\u00eda calificar jur\u00eddicamente los hechos ni \u00a0anticipar valoraciones que solo competen a la Fiscal\u00eda o al juez. Esta omisi\u00f3n \u00a0configura una actuaci\u00f3n inconstitucional, violatoria del principio de legalidad \u00a0y de la obligaci\u00f3n de prevenir el riesgo de feminicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183. En cuarto \u00a0lugar, el 14 de abril de 2023, en el contexto de un conflicto persistente y \u00a0documentado, la Polic\u00eda procedi\u00f3 a capturar a la v\u00edctima sin considerar su \u00a0situaci\u00f3n previa de maltrato, ni aplicar un enfoque de g\u00e9nero que permitiera \u00a0comprender su reacci\u00f3n como posible manifestaci\u00f3n de un ciclo prolongado de \u00a0violencia. Esta conducta constituy\u00f3 una forma de revictimizaci\u00f3n institucional \u00a0y un desconocimiento de la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184. Finalmente, \u00a0el 9 de junio de 2023, la Polic\u00eda practic\u00f3 una requisa en la que se le exigi\u00f3 a \u00a0la accionante quedar en ropa interior, sin orden judicial ni justificaci\u00f3n \u00a0razonable. Tal conducta constituye una violaci\u00f3n grave al derecho a la \u00a0intimidad personal y a la dignidad humana (C.P., art. 15), en contrav\u00eda de los \u00a0est\u00e1ndares fijados por esta Corte en la jurisprudencia sobre registros \u00a0personales (C-822 de 2005 y C-789 de 2006), que exigen autorizaci\u00f3n judicial \u00a0previa, necesidad estricta y garant\u00edas de trato digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. Cl\u00ednica \u00a0Colsubsidio. \u00a0En relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de la Cl\u00ednica Colsubsidio, la Sala concluye que no \u00a0se configura una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante ni \u00a0de sus hijos atribuible a ella. Seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada, la entidad \u00a0prest\u00f3 m\u00faltiples atenciones en salud f\u00edsica y mental a la se\u00f1ora Mar\u00eda, \u00a0incluyendo servicios en medicina general, psicolog\u00eda, trabajo social y, en \u00a0algunos casos, psiquiatr\u00eda. Asimismo, consta que la instituci\u00f3n m\u00e9dica activ\u00f3 \u00a0los reportes a SIVIM y notific\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud correspondiente. La \u00a0entidad tambi\u00e9n document\u00f3 orientaciones entregadas a la paciente respecto de su \u00a0situaci\u00f3n de riesgo, incluyendo medidas de autoprotecci\u00f3n, recomendaciones de \u00a0cambio de residencia y canales institucionales de denuncia y atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. En cuanto \u00a0a la atenci\u00f3n de los menores de edad, se verific\u00f3 la programaci\u00f3n de citas en \u00a0salud mental, as\u00ed como la continuidad de los servicios requeridos. Si bien la \u00a0accionante expres\u00f3 inconformidad con la disponibilidad de ciertas \u00a0especialidades (como psiquiatr\u00eda infantil), no se acredita que ello se debiera \u00a0a una omisi\u00f3n directa sino a limitaciones propias del portafolio de servicios, \u00a0frente a las cuales la cl\u00ednica aplic\u00f3 los procedimientos de remisi\u00f3n \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. \u00a0Por \u00a0tanto, la Sala encuentra que la Cl\u00ednica Colsubsidio cumpli\u00f3 con los deberes que \u00a0le asisten como primera entidad en conocer los hechos de violencia, brind\u00f3 \u00a0atenci\u00f3n integral y realiz\u00f3 las gestiones necesarias conforme al marco legal \u00a0aplicable. En consecuencia, no se evidencia una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0constituya vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Comisar\u00eda 003 de Familia vulner\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso y a tener una vida libre de violencias de la accionante, as\u00ed \u00a0como el inter\u00e9s superior de sus hijos menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0La Comisar\u00eda 003 de Familia vulner\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso de la accionante en el marco del proceso por violencia \u00a0intrafamiliar No. 068 de 2023 y ello incidi\u00f3 en la garant\u00eda del inter\u00e9s \u00a0superior de sus hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188. Seg\u00fan se desprende del expediente de la medida de protecci\u00f3n por \u00a0VIF No. 068 del 2023, esta fue admitida el 14 de abril del 2023 por parte de la \u00a0Comisar\u00eda 001 en favor de C\u00e9sar y en contra de Mar\u00eda. En \u00a0la diligencia de apertura, esa comisar\u00eda decret\u00f3 medidas provisionales en favor \u00a0del denunciante y remiti\u00f3 el proceso de VIF a la Comisar\u00eda 003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189. El 17 de abril del 2023, la Comisar\u00eda 003, avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0asunto y mantuvo las medidas de protecci\u00f3n provisionales, pero hasta el 23 de \u00a0junio del 2023 instal\u00f3 la audiencia de ratificaci\u00f3n de cargos frente a los \u00a0hechos denunciados y decret\u00f3 pruebas. Seguidamente, el 27 de junio del 2023, \u00a0suspendi\u00f3 la audiencia por fallas en el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la \u00a0reprogram\u00f3 para el 12 de julio siguiente. En esta fecha, adelant\u00f3 la audiencia \u00a0de tr\u00e1mite con presencia del abogado de la Personer\u00eda, pero sin la presencia de \u00a0la querellada. Durante el encuentro, se reprogram\u00f3 nuevamente la audiencia de \u00a0tr\u00e1mite y fallo para el 27 de julio de 2023, fecha en la que se celebr\u00f3 \u00a0finalmente diligencia con la comparecencia de la querellada quien no acept\u00f3 los \u00a0cargos y, del abogado de la Personer\u00eda. Esta audiencia culmin\u00f3 brind\u00e1ndole la \u00a0oportunidad a la denunciada de presentar pruebas en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190. El 8 de diciembre se profiri\u00f3 auto de reprogramaci\u00f3n para la \u00a0audiencia de fallo que se celebrar\u00eda el 21 de diciembre de 2023. Sin embargo, \u00a0el 19 de diciembre C\u00e9sar alleg\u00f3 una solicitud de aplazamiento por lo cual se reprogram\u00f3 \u00a0nuevamente para el 16 de febrero del 2024. A partir de este momento se \u00a0comenzaron a presentar reiterativamente las decisiones de aplazamiento y \u00a0reprogramaci\u00f3n de la audiencia de fallo que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 19. Reprogramaciones en el marco del proceso No. 069 \u00a0 \u00a0del 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n reprogramaci\u00f3n \u00a0 \u00a0audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda 003 emiti\u00f3 auto \u00a0 \u00a0de reprogramaci\u00f3n por error humano y multiplicidad de audiencias en mismo \u00a0 \u00a0horario, por lo cual se fij\u00f3 audiencia nuevamente para el 23 de febrero del \u00a0 \u00a02024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imposibilidad de \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la imposibilidad de \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la parte accionante, se suspendi\u00f3 diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n reprogramaci\u00f3n \u00a0 \u00a0audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda 003 emiti\u00f3 auto \u00a0 \u00a0de reprogramaci\u00f3n para el 30 de abril del 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la imposibilidad del \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento por parte del Ministerio P\u00fablico, se suspendi\u00f3 la audiencia de \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n reprogramaci\u00f3n \u00a0 \u00a0audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisar\u00eda emiti\u00f3 auto de \u00a0 \u00a0reprogramaci\u00f3n para audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y fallo para el 30 de \u00a0 \u00a0octubre del 2024 para la parte accionada y 31 de octubre del 2024 para parte \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia de pr\u00e1ctica de \u00a0 \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adelant\u00f3 audiencia de \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas para la parte accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de pr\u00e1ctica de \u00a0 \u00a0pruebas por la parte accionada fue suspendida por problemas de conexi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0accionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n reprogramaci\u00f3n \u00a0 \u00a0audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se fij\u00f3 como fecha para \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas a la parte accionada el 27 de febrero del 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191. El 27 \u00a0de febrero del 2025, finalmente, se adelant\u00f3 la audiencia de pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. Sin embargo, ese d\u00eda, se suspendi\u00f3 nuevamente la diligencia a petici\u00f3n \u00a0de la apoderada de la querellada y se reprogram\u00f3 para el 31 de marzo del 2025. \u00a0A la fecha se desconoce el curso que continu\u00f3 este proceso, pero de lo visto, \u00a0la Sala concluye que la Comisar\u00eda 003 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de \u00a0la accionante, concretamente a las garant\u00edas de debida diligencia y derecho a \u00a0un recurso judicial efectivo, debido a que desconoci\u00f3, de manera injustificada, \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la ley para tramitar su caso. Esto a su vez, \u00a0permiti\u00f3 la continuidad de los actos de VIF en su contra y, en consecuencia, \u00a0vulner\u00f3 tambi\u00e9n su derecho a una vida libre de violencias. A continuaci\u00f3n, se \u00a0expone el an\u00e1lisis que condujo a esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192. Si bien podr\u00eda plantearse que las demoras en el tr\u00e1mite son \u00a0atribuibles, en algunas ocasiones, a la inasistencia o a dificultades de la \u00a0accionante, lo cierto es que la Comisar\u00eda 003 conoc\u00eda las particularidades del \u00a0caso de VIF, por lo menos, desde el 17 de abril de 2023, por lo que le era \u00a0exigible una mayor celeridad cuando reprogram\u00f3 audiencias por errores de la \u00a0comisar\u00eda y acept\u00f3 solicitudes de aplazamiento sin evidenciarse su debida justificaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, habr\u00eda podido garantizar a la accionante la debida diligencia y la \u00a0efectividad del recurso judicial para obtener protecci\u00f3n frente a las \u00a0situaciones de VIF que la amenazaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193. La \u00a0Sala estima que los plazos adoptados para resolver el proceso de VIF no fueron \u00a0razonables y desconocieron la debida diligencia que se \u00a0requer\u00eda al tratarse de una mujer en las condiciones previamente explicadas, \u00a0que no cuenta con una red de apoyo y que debido a su vulnerabilidad requer\u00eda \u00a0una especial protecci\u00f3n constitucional. Estos aspectos, entre otros, dotan al \u00a0caso de un mayor nivel de apremio para su resoluci\u00f3n, no solo de cara a los \u00a0derechos de la accionante, sino tambi\u00e9n de los de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194. Al \u00a0respecto, la Sala estima que los derechos prevalentes de los hijos de la \u00a0accionante tambi\u00e9n fueron vulnerados producto de esta demora en la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva del proceso por VIF 068, al evidenciarse que el ICBF suspendi\u00f3 la \u00a0entrega de su hija Ver\u00f3nica a la accionante debido a que ella \u201ctiene \u00a0en curso un proceso por VIF siendo ella la presunta agresora\u201d en la Comisar\u00eda \u00a0003, sin tener certeza sobre cu\u00e1l de los procesos por VIF promovidos en su \u00a0contra se trataba. Esto considerando que en el proceso por VIF 068 ahora \u00a0analizado y \u00fanico \u201cen curso\u201d al momento de celebraci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n sobre \u00a0la custodia de Ver\u00f3nica, las medidas de protecci\u00f3n dictadas en contra de la actora ten\u00edan \u00a0como beneficiario a C\u00e9sar y no a sus hijos. Mientras que en el proceso por VIF 069 se hab\u00edan \u00a0adoptado medidas definitivas en favor de los hijos de la accionante, \u00a0apareciendo ella como su agresora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195. Las \u00a0condiciones argumentadas por la comisar\u00eda para reprogramar, suspender y \u00a0reagendar las diligencias no resultan suficientes, ni proporcionadas para \u00a0demorar m\u00e1s de un a\u00f1o la pr\u00e1ctica de pruebas en un proceso que involucra \u00a0claramente la estabilidad emocional de dos ni\u00f1os, e incluso de dos n\u00facleos \u00a0familiares que se han visto confrontados a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196. La Comisar\u00eda 003 consider\u00f3 que la violencia \u00a0intrafamiliar era producto de \u201cproblemas de pareja\u201d y no de un patr\u00f3n de dominaci\u00f3n \u00a0machista. Esto se manifest\u00f3 cuando la Comisar\u00eda orden\u00f3 a la accionante \u201cdirimir \u00a0sus diferencias\u201d con su agresor[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197. Lo anterior, desconoci\u00f3 que las agresiones contra \u00a0mujeres no son conflictos conciliables sino violencias estructurales. Esta \u00a0formulaci\u00f3n parte de la idea errada de que ambas partes est\u00e1n en igualdad de \u00a0condiciones y pueden \u201creconciliarse\u201d mediante el di\u00e1logo, lo cual no solo revictimiza \u00a0a la mujer, sino que contraviene expresamente el art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de \u00a02008, que permite evitar la confrontaci\u00f3n directa entre la v\u00edctima y el \u00a0agresor. El uso de esta narrativa institucional reforz\u00f3 la naturalizaci\u00f3n de la \u00a0violencia y reprodujo un discurso patriarcal que oculta las relaciones \u00a0desiguales de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198. Al \u00a0respecto, cabe recordar que la Corte Constitucional ha reiterado que uno de los \u00a0deberes sustanciales de las autoridades que conocen procesos por violencia \u00a0intrafamiliar es no reproducir estereotipos de \u00a0g\u00e9nero tanto en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones \u00a0judiciales[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199. Adicionalmente, la \u00a0Comisar\u00eda 003 puso en duda la veracidad de las declaraciones de Mar\u00eda, \u00a0al punto de concluir, en entrevistas institucionales, que ella provocaba los \u00a0conflictos o que toleraba la violencia por inacci\u00f3n[337]. En vez de \u00a0examinar el contexto de dominaci\u00f3n y dependencia econ\u00f3mica y emocional en el \u00a0que se encontraba, utiliz\u00f3 su estado de salud mental como argumento en su contra, \u00a0asoci\u00e1ndolo a una supuesta incapacidad para ejercer la maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200. Con \u00a0ello, la Comisar\u00eda 003 no solo desconoci\u00f3 el deber constitucional de aplicar un \u00a0enfoque de g\u00e9nero e interseccional en sus decisiones, sino que adem\u00e1s replic\u00f3 \u00a0estereotipos arraigados sobre el rol social de las mujeres. Esta actuaci\u00f3n \u00a0reforz\u00f3 narrativas de culpa y exigencias imposibles sobre la accionante, al \u00a0esperar que actuara con racionalidad absoluta en un contexto de agresi\u00f3n y \u00a0subordinaci\u00f3n, traslad\u00e1ndole la responsabilidad de la violencia que padec\u00eda y \u00a0sancion\u00e1ndola institucionalmente por no haber podido evitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201. Al \u00a0respecto, cabe recordar que otro de los deberes identificados a cargo de las \u00a0autoridades que conocen procesos por violencia intrafamiliar es no \u00a0desestimar los alegatos de violencia intrafamiliar con fundamento en la \u00a0existencia de agresiones rec\u00edprocas al interior de la pareja. En efecto, \u00a0el enfoque de g\u00e9nero exige analizar los casos en los que se verifica la \u00a0existencia de agresiones rec\u00edprocas a la luz del contexto de violencia \u00a0estructural contra la mujer. En este sentido, distintas salas de revisi\u00f3n han \u00a0considerado como un estereotipo de g\u00e9nero la desviaci\u00f3n del comportamiento \u00a0esperado, en cuanto las autoridades de familia desestimen la existencia de \u00a0violencia intrafamiliar en contra de una mujer por considerar que se dieron \u00a0agresiones mutuas, sin examinar si ellas respond\u00edan a una defensa[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Comisar\u00eda 003 incurri\u00f3 en los defectos f\u00e1ctico \u00a0y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n al omitir la aplicaci\u00f3n del enfoque de \u00a0g\u00e9nero e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en contra de \u00a0la accionante, en el marco del proceso de violencia intrafamiliar No. 069 de \u00a02023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202. En primer lugar, la Sala constata que en \u00a0el presente caso no se acredit\u00f3 el defecto sustantivo, teniendo en cuenta que \u00a0la demandante, en el escrito de tutela, afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas medidas de protecci\u00f3n en \u00a0contra de mi representada carecen de apoyo probatorio y se evidencia la \u00a0configuraci\u00f3n de acoso judicial e instrumentalizaci\u00f3n de la justicia. Y que \u00a0adem\u00e1s, las decisiones de los procesos de restablecimiento de derecho en favor de \u00a0sus dos menores hijos carecen a su vez de una valoraci\u00f3n probatoria adecuada, \u00a0esto en la medida que no se valoraron todas las evidencias a la que la \u00a0Comisar\u00eda Primera y Tercera ten\u00edan acceso\u201d[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203. En este \u00a0sentido, de conformidad con la jurisprudencia constitucional[340], el \u00a0defecto sustantivo se presenta cuando la autoridad judicial emplea una norma \u00a0inaplicable al caso concreto, deja de aplicar la norma adecuada o interpreta de \u00a0forma contraria a la razonabilidad jur\u00eddica. A partir de estos criterios, la \u00a0Corte Constitucional ha encontrado su configuraci\u00f3n, entre otros escenarios, \u00a0cuando la decisi\u00f3n que se cuestiona tiene como fundamento una norma que no es \u00a0aplicable. Tambi\u00e9n cuando conforme al margen de la autonom\u00eda judicial, la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la norma que efect\u00faa el juez ordinario no es, prima \u00a0facie, razonable o constituye una interpretaci\u00f3n contraevidente o \u00a0claramente perjudicial para los intereses leg\u00edtimos de una de las partes, o se \u00a0aplica una norma jur\u00eddica de manera manifiestamente errada; igualmente, cuando \u00a0el juez no tuvo en cuenta sentencias que han definido el alcance de la decisi\u00f3n \u00a0con efectos erga omnes; o en tanto la norma aplicada se muestra \u00a0injustificadamente regresiva o contraria a la Constituci\u00f3n; cuando se utiliza \u00a0un poder concedido al juez por el ordenamiento jur\u00eddico para un fin no previsto \u00a0en la disposici\u00f3n; no se realiza una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la norma; o \u00a0desconoce la norma aplicable al caso concreto[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204. As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala concluye que no se acredit\u00f3 el defecto sustantivo alegado, toda \u00a0vez que los reproches formulados por la accionante se centran en la supuesta \u00a0falta de valoraci\u00f3n adecuada del material probatorio en los procesos \u00a0administrativos y no en la aplicaci\u00f3n de una norma inaplicable, la omisi\u00f3n de \u00a0una norma pertinente o una interpretaci\u00f3n irrazonable o contraria a la \u00a0Constituci\u00f3n. En consecuencia, los se\u00f1alamientos expuestos corresponden, en \u00a0todo caso, a una eventual configuraci\u00f3n del defecto f\u00e1ctico, m\u00e1s no a un error \u00a0en la aplicaci\u00f3n del derecho sustantivo que permita afirmar la existencia de \u00a0ese defecto invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205. En segundo \u00a0lugar, la Sala constata que tampoco se acredit\u00f3 el defecto por ausencia de \u00a0motivaci\u00f3n en la decisi\u00f3n dentro de los procesos por violencia intrafamiliar, \u00a0en tanto la parte actora no desarroll\u00f3 una argumentaci\u00f3n clara al respecto. En \u00a0su lugar, se limit\u00f3 a manifestar que la Comisar\u00eda 003 \u201crealiz[\u00f3] la suspensi\u00f3n \u00a0de las visitas y la pr\u00f3rroga, [y] emiti\u00f3 decisiones sin fundamento jur\u00eddico\u201d[342], sin \u00a0explicar de manera suficiente por qu\u00e9 dichas determinaciones carecer\u00edan de \u00a0motivaci\u00f3n, ni se\u00f1alar en qu\u00e9 medida se omitieron los elementos f\u00e1cticos o \u00a0jur\u00eddicos que justificaran la decisi\u00f3n. En este orden de ideas, y dado que esta \u00a0secci\u00f3n se encuentra valorando exclusivamente lo ocurrido en los procesos por \u00a0violencia intrafamiliar, no es posible advertir la configuraci\u00f3n del defecto de \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n con base en los argumentos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206. Configuraci\u00f3n \u00a0del defecto por violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n en la providencia emitida \u00a0el 29 de mayo de 2023 en el proceso de violencia intrafamiliar No. 069 de 2023[343]. La \u00a0Comisar\u00eda 003 adopt\u00f3 medidas de protecci\u00f3n definitivas a favor de los hijos de \u00a0la accionante en el marco de un proceso en el que ella figuraba como su \u00a0presunta agresora, con fundamento en la inasistencia de las partes, tanto del \u00a0querellante como la actora, a la audiencia de tr\u00e1mite y fallo. La Sala \u00a0encuentra que esta decisi\u00f3n incurri\u00f3 en un defecto por violaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207. La entidad \u00a0accionada impuso medidas definitivas en contra de Mar\u00eda sin haberle \u00a0garantizado su derecho a ser escuchada y a ejercer adecuadamente su derecho de \u00a0defensa. Esta actuaci\u00f3n desconoci\u00f3 los deberes reforzados que recaen sobre las \u00a0comisar\u00edas de familia en la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia de g\u00e9nero en el entorno familiar, conforme a lo establecido en la \u00a0jurisprudencia constitucional[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208. En \u00a0particular, dej\u00f3 de brindar una protecci\u00f3n efectiva a una persona en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo, previamente v\u00edctima de agresiones por razones de g\u00e9nero[345]. \u00a0Dentro del tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de garant\u00edas de los menores de edad, se \u00a0advierte que Luz quien acudi\u00f3 inicialmente a la comisar\u00eda acompa\u00f1ada por \u00a0la Polic\u00eda, manifest\u00f3 que lo hizo por \u201cuna situaci\u00f3n de presunta violencia \u00a0intrafamiliar entre los progenitores de los menores\u201d, raz\u00f3n por la cual \u00a0cogi\u00f3 los ni\u00f1os y se encerr\u00f3 con ellos en una habitaci\u00f3n[346]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209. Asimismo, \u00a0el informe de derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os concluy\u00f3 que \u201clos adultos Mar\u00eda \u00a0y C\u00e9sar consumen sustancias psicoactivas, configurando as\u00ed un \u00a0contexto inadecuado para el desarrollo integral de los menores de edad, que se \u00a0complejiza a\u00fan m\u00e1s con la din\u00e1mica violenta que se presenta en la familia \u00a0nuclear\u201d[347]. \u00a0Se identific\u00f3, entonces, un entorno familiar de alto riesgo, con presencia de \u00a0violencias verbales, f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas dentro de la relaci\u00f3n de pareja, lo \u00a0que evidenciaba una situaci\u00f3n de vulnerabilidad estructural que deb\u00eda ser \u00a0atendida integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210. En ese contexto, \u00a0si bien es cierto que la querellada no asisti\u00f3 a la audiencia de tr\u00e1mite y \u00a0fallo, tampoco lo hizo el querellante. Pese a ello, la Comisar\u00eda 003 se limit\u00f3 \u00a0a tomar como ciertos los se\u00f1alamientos realizados por la familia de C\u00e9sar, sin \u00a0contrastarlos ni adoptar medida alguna en relaci\u00f3n con dicho sujeto. No se \u00a0activaron mecanismos efectivos de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n ni estabilizaci\u00f3n para \u00a0garantizar, restablecer o reparar los derechos de la demandante, lo cual \u00a0desconoci\u00f3 los deberes de protecci\u00f3n reforzada que pesan sobre las autoridades \u00a0frente a mujeres v\u00edctimas de violencia y gener\u00f3 un escenario de \u00a0revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211. Asimismo, \u00a0la decisi\u00f3n de decretar \u00fanicamente medidas definitivas en contra de Mar\u00eda \u00a0fue una violaci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n, al desconocer los deberes y \u00a0garant\u00edas sustanciales que, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte[348], deben \u00a0observarse en la decisi\u00f3n de procesos que involucran violencia intrafamiliar y \u00a0requieren la aplicaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero. A continuaci\u00f3n, se explicar\u00e1n, \u00a0desde la perspectiva sustancial, los deberes \u00a0infringidos por la autoridad de familia, de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional[349]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212. Uno de los \u00a0deberes en los procesos que involucran situaciones de violencia intrafamiliar \u00a0es el de analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en \u00a0interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, reconociendo que las mujeres han \u00a0sido hist\u00f3ricamente un grupo discriminado y, por tanto, requieren un trato \u00a0diferencial y protector[350]. \u00a0En este caso, la Comisar\u00eda 003 omiti\u00f3 por completo esta obligaci\u00f3n. Al adoptar \u00a0medidas definitivas en contra de la aqu\u00ed demandante, sin escucharla ni valorar \u00a0adecuadamente el contexto de riesgo en el que se encontraba, desconoci\u00f3 su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad e interpret\u00f3 los hechos de forma aislada, sin \u00a0ninguna perspectiva estructural de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213. Tambi\u00e9n se \u00a0incumpli\u00f3 el deber de considerar el rol transformador o perpetuador que puede \u00a0tener una decisi\u00f3n judicial en contextos de violencia[351]. En \u00a0lugar de adoptar una medida que ayudara a romper un posible ciclo de violencia \u00a0intrafamiliar, la autoridad convalid\u00f3 sin contraste el relato de la familia del \u00a0presunto agresor y dirigi\u00f3 la decisi\u00f3n en contra de la mujer exclusivamente. De \u00a0este modo, termin\u00f3 reforzando el desequilibrio de poder ya existente y agrav\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214. Asimismo, \u00a0viol\u00f3 el deber de efectuar un an\u00e1lisis riguroso sobre la conducta de quien \u00a0presuntamente cometi\u00f3 la violencia[352]. \u00a0Pese a que exist\u00edan antecedentes claros de un entorno familiar conflictivo, \u00a0incluidos informes que describ\u00edan una din\u00e1mica de consumo de sustancias \u00a0psicoactivas, agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, as\u00ed como una intervenci\u00f3n \u00a0policial previa, la comisar\u00eda no examin\u00f3 de forma estricta la actuaci\u00f3n del \u00a0progenitor masculino ni consider\u00f3 si \u00e9l representaba un riesgo para la mujer o \u00a0sus hijos. La carga anal\u00edtica recay\u00f3 exclusivamente sobre la demandante, sin \u00a0aplicar el est\u00e1ndar exigido para valorar al posible agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215. Tambi\u00e9n se \u00a0desconoci\u00f3 el deber de evaluar las posibilidades reales de acceso a la justicia \u00a0de la mujer[353]. \u00a0La providencia parti\u00f3 de su inasistencia a la audiencia de tr\u00e1mite y fallo como \u00a0un hecho neutral, sin tener en cuenta las condiciones materiales que pudieron \u00a0limitar su comparecencia, como dificultades econ\u00f3micas, emocionales o de \u00a0acompa\u00f1amiento institucional. Esta omisi\u00f3n desconoci\u00f3 que el acceso a los \u00a0tr\u00e1mites judiciales debe ser evaluado desde una perspectiva de g\u00e9nero, con \u00a0sensibilidad frente a las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situaci\u00f3n \u00a0de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216. Finalmente, se \u00a0incumpli\u00f3 el deber de no desestimar los alegatos de violencia intrafamiliar con \u00a0base en la existencia de agresiones rec\u00edprocas o situaciones ambiguas dentro de \u00a0la pareja[354]. \u00a0La autoridad no aplic\u00f3 el enfoque de g\u00e9nero exigido para analizar din\u00e1micas de \u00a0agresi\u00f3n mutua, que obliga a considerar si las acciones atribuidas a la mujer \u00a0pueden haber sido una respuesta defensiva dentro de una relaci\u00f3n violenta. En \u00a0lugar de ello, se present\u00f3 la situaci\u00f3n como sim\u00e9trica, omitiendo por completo \u00a0el an\u00e1lisis de los patrones de subordinaci\u00f3n o control que pudieran estar \u00a0presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217. \u00a0Defecto \u00a0f\u00e1ctico en la providencia emitida el 29 de mayo de 2023 en el marco del proceso \u00a0de violencia intrafamiliar No. 069 de 2023. La Sala advierte \u00a0que la Comisar\u00eda 003 adopt\u00f3 medidas definitivas en contra de Mar\u00eda sin contar con un \u00a0acervo probatorio completo ni valorado de forma razonable. Aunque en el \u00a0expediente exist\u00edan antecedentes relevantes sobre un contexto de violencia \u00a0intrafamiliar y consumo de sustancias psicoactivas por parte de ambos \u00a0progenitores, la autoridad se limit\u00f3 a tener como ciertos los se\u00f1alamientos \u00a0provenientes del presunto agresor y de su familia, sin contrastar tales \u00a0afirmaciones con otros medios de prueba ni escuchar a la accionante. Tal \u00a0actuaci\u00f3n se inscribe en lo que la Corte ha definido como defecto f\u00e1ctico en su \u00a0dimensi\u00f3n negativa, es decir, cuando \u201cel juez omite por completo la pr\u00e1ctica o \u00a0valoraci\u00f3n de pruebas determinantes para resolver el asunto sometido a su \u00a0conocimiento\u201d[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218. Para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n del 29 de mayo de 2023, la Comisar\u00eda 003 tuvo en cuenta un conjunto \u00a0limitado de pruebas, entre las cuales se destacan las siguientes: (i) el \u00a0informe del 14 de abril de 2023 elaborado por la Polic\u00eda Nacional, (ii) el \u00a0informe de verificaci\u00f3n de garant\u00edas de derechos de los ni\u00f1os Ricardo y Ver\u00f3nica, \u00a0(iii) la solicitud de medida de protecci\u00f3n elevada por el querellante, hijo de C\u00e9sar, \u00a0(iv) la denuncia interpuesta ante la Fiscal\u00eda el 15 de abril de 2023, (v) las \u00a0historias cl\u00ednicas de urgencias pedi\u00e1tricas de ambos menores de edad, y (vi) el \u00a0informe pericial emitido por el Hospital San Rafael en la misma fecha. Estos \u00a0elementos fueron utilizados como fundamento principal para dictar medidas \u00a0definitivas que afectaron de manera directa los derechos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219. No obstante, a \u00a0pesar de que la comisar\u00eda tramitaba de forma paralela otros procesos en los que \u00a0Mar\u00eda figuraba como solicitante y v\u00edctima, omiti\u00f3 contrastar y valorar \u00a0los elementos probatorios provenientes de dichos expedientes, los cuales \u00a0conten\u00edan testimonios reiterados sobre episodios graves y persistentes de \u00a0violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica ejercida por su expareja C\u00e9sar. \u00a0Por ejemplo, en el marco del proceso de violencia intrafamiliar No. 050 de 2023, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 24 de marzo de 2023, se hab\u00edan decretado y mantenido \u00a0medidas provisionales de protecci\u00f3n a favor de la accionante y en contra de C\u00e9sar, \u00a0lo cual evidenciaba un riesgo reconocido por la misma autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220. La exclusi\u00f3n de \u00a0esta informaci\u00f3n constituy\u00f3 un vac\u00edo probatorio relevante, pues priv\u00f3 a la \u00a0comisar\u00eda de una visi\u00f3n integral y contextualizada del caso, particularmente \u00a0del riesgo al que se encontraba expuesta la mujer. Esta omisi\u00f3n vulner\u00f3 el \u00a0principio de debida diligencia reforzada, que exige a las autoridades valorar \u00a0con enfoque de g\u00e9nero y en clave contextual cualquier indicio de violencia \u00a0basada en g\u00e9nero. Y tambi\u00e9n contraviene el mandato de no revictimizaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el cual los relatos de las mujeres v\u00edctimas deben ser objeto de atenci\u00f3n \u00a0prioritaria y an\u00e1lisis riguroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221. Adicionalmente, a \u00a0pesar de no haber tenido en cuenta el historial de solicitudes y medidas de \u00a0protecci\u00f3n tramitadas en favor de la accionante, en el informe de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas de derechos de los ni\u00f1os Ricardo y Ver\u00f3nica que hizo \u00a0parte del acervo probatorio para tomar la decisi\u00f3n del 29 de mayo de 2023 en el \u00a0marco del proceso por VIF 069 de 2023, se puede observar la siguiente \u00a0apreciaci\u00f3n: \u201cse evidencia una configuraci\u00f3n familiar violenta de alta \u00a0complejidad, donde se han presentado violencias verbales, f\u00edsicas y \u00a0psicol\u00f3gicas en la relaci\u00f3n de pareja\u201d[356], \u00a0sumado a que \u201clos adultos Mar\u00eda y C\u00e9sar consumen sustancias \u00a0psicoactivas, configurando as\u00ed un contexto inadecuado para el desarrollo \u00a0integral de los menores de edad\u201d[357]. \u00a0Por tanto, omiti\u00f3 incorporar o contrastar estos antecedentes en su an\u00e1lisis, \u00a0actuando como si se tratara de un caso aislado o sin contexto, lo cual \u00a0constituye una infracci\u00f3n al principio de valoraci\u00f3n integral de la prueba y a \u00a0la obligaci\u00f3n de an\u00e1lisis contextual reforzado en situaciones de violencia de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222. A ello se suma la \u00a0omisi\u00f3n de diligencias m\u00ednimas para verificar las condiciones en las que se \u00a0encontraba la demandante, as\u00ed como su exclusi\u00f3n del tr\u00e1mite por no asistir a la \u00a0audiencia, sin valorar las posibles razones materiales o estructurales que \u00a0pudieron impedir su comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223. La comisar\u00eda no \u00a0adopt\u00f3 ninguna medida para garantizar el derecho de la accionante a ser \u00a0escuchada ni a su participaci\u00f3n efectiva, pese a que estaba en juego la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter definitivo con impacto directo sobre sus \u00a0derechos parentales y su integridad personal. Esta falta de valoraci\u00f3n adecuada \u00a0del contexto y de las pruebas condujo a una decisi\u00f3n arbitraria que no \u00a0respondi\u00f3 a los deberes reforzados de diligencia y protecci\u00f3n en casos de \u00a0violencia de g\u00e9nero, configurando as\u00ed un defecto f\u00e1ctico en la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones y \u00f3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224. La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 las decisiones de los jueces constitucionales \u00a0de instancia que declararon improcedente el amparo invocado. En su lugar, \u00a0tutelar\u00e1 los derechos invocados por la parte accionante, en los t\u00e9rminos de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225. Asimismo, \u00a0dejar\u00e1 sin efectos las medidas definitivas de protecci\u00f3n que la Comisar\u00eda 003 \u00a0impuso en contra de Mar\u00eda, el 29 de mayo \u00a0del 2023, en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023, \u00a0debido a que incurri\u00f3 en defectos por violaci\u00f3n directa a la \u00a0Constituci\u00f3n y f\u00e1ctico. A pesar de que en dicho proceso las v\u00edctimas de \u00a0maltrato alegado son los hijos de la accionante, quien figura como presunta \u00a0agresora, del recuento detallado de los hechos y del an\u00e1lisis de las \u00a0pretensiones es posible constatar que (i) las medidas de protecci\u00f3n en favor de \u00a0los derechos prevalentes del ni\u00f1o Ricardo y de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica \u00a0han sido proporcionadas en el marco de los PARD 006 y 007 y ii) que la \u00a0investigaci\u00f3n por los hechos de violencia intrafamiliar prescindi\u00f3 de un an\u00e1lisis \u00a0contextualizado y completo que garantizara el enfoque interseccional y de \u00a0g\u00e9nero que requer\u00eda.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226. \u00a0Para \u00a0evitar que la accionante y su familia sean v\u00edctimas nuevamente de VIF, es \u00a0necesario que la Comisar\u00eda 003 cumpla con su deber de adoptar medidas definitivas \u00a0de protecci\u00f3n en el proceso No. 068 de 2023, orientada por criterios t\u00e9cnicos y \u00a0constitucionales que permitan una respuesta integral, efectiva y diferenciada \u00a0frente al riesgo. En ese sentido, es indispensable que, previo a la adopci\u00f3n de \u00a0dichas medidas, la autoridad valore y considere de manera contextualizada las \u00a0condiciones particulares de la accionante, especialmente el estado de su salud, \u00a0su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, su limitada red de apoyo y la concurrencia de m\u00faltiples \u00a0formas de violencia (f\u00edsica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y simb\u00f3lica) denunciadas \u00a0contra C\u00e9sar[358]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227. \u00a0Para \u00a0mitigar los efectos de la vulneraci\u00f3n de derechos constatada, se prevendr\u00e1 a \u00a0las Comisar\u00edas 001 y 003 para que, en adelante, tramiten los casos de violencia \u00a0intrafamiliar puestos en su conocimiento (i) en un plazo razonable y en \u00a0estricto cumplimiento de los t\u00e9rminos legales, (ii) dando aplicaci\u00f3n a los \u00a0enfoques de g\u00e9nero e interseccional, (iii) sin incurrir en actos que \u00a0revictimicen a las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar y (iv) dando \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas de protecci\u00f3n que se adopten en este tipo de \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229. \u00a0Igualmente, \u00a0con fundamento en las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y \u00a0sancionatorias sobre las comisar\u00edas de familias asignadas al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho[360], \u00a0se remitir\u00e1 copia de esta sentencia a dicha entidad para que, de conformidad \u00a0con ella, eval\u00fae la necesidad de elaborar un plan de mejora en cuando a la \u00a0formaci\u00f3n del personal de las comisar\u00edas del pa\u00eds con relaci\u00f3n a los \u00a0requerimientos de atenci\u00f3n en salud mental que vienen creciendo en el pa\u00eds y \u00a0para que adopte las decisiones a que hubiere lugar[361]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230. \u00a0Asimismo, \u00a0la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, siguiendo el precedente establecido en la Sentencia \u00a0T-219 de 2023[362], \u00a0reiterar\u00e1 la orden novena de dicha providencia, en aplicaci\u00f3n al presente caso, \u00a0y por ello instar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho para que exija la \u00a0asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisar\u00edas de \u00a0familia a la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica en aquellas materias \u00a0relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de \u00a0g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atenci\u00f3n con enfoque de \u00a0g\u00e9nero y \u00e9tnico, y dem\u00e1s asuntos relacionados con su objetivo misional, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 2126 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231. \u00a0Por \u00a0otra parte, la Sala identific\u00f3 un patr\u00f3n de inacci\u00f3n y actuaci\u00f3n irregular por \u00a0parte de la Polic\u00eda Nacional frente a situaciones de violencia basada en g\u00e9nero \u00a0y que dichas conductas han derivado en una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, con afectaciones graves a su \u00a0integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, su dignidad humana, su derecho al debido \u00a0proceso y su derecho a vivir una vida libre de violencias. La reiteraci\u00f3n de \u00a0estas falencias por parte de la Polic\u00eda Nacional, entre ellas la omisi\u00f3n en la \u00a0activaci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n, la negativa injustificada a realizar \u00a0aprehensiones en flagrancia, la revictimizaci\u00f3n mediante detenci\u00f3n indebida y \u00a0la pr\u00e1ctica de requisas corporales en contrav\u00eda del orden constitucional, \u00a0evidencian una falla estructural en los mecanismos de respuesta institucional \u00a0con enfoque de g\u00e9nero que amerita ser atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232. \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala emitir\u00e1 una orden de car\u00e1cter correctivo, dirigida a \u00a0garantizar la no repetici\u00f3n de hechos similares, la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica de los \u00a0derechos vulnerados y la adecuaci\u00f3n inmediata de los protocolos institucionales \u00a0a los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales. Por tanto, la Polic\u00eda \u00a0Nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar, en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, un \u00a0proceso de revisi\u00f3n de sus protocolos de acci\u00f3n inmediata en contextos de \u00a0violencia intrafamiliar y de g\u00e9nero, que permita determinar su nivel de \u00a0conocimiento y cumplimiento por parte de los agentes de esa instituci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los est\u00e1ndares jurisprudenciales, los \u00a0par\u00e1metros para la aprehensi\u00f3n de los agresores, la activaci\u00f3n de la ruta de \u00a0atenci\u00f3n y el respeto al debido proceso. Lo anterior ser\u00e1 sujeto a la \u00a0validaci\u00f3n por parte del juez de primera instancia, la Personer\u00eda Municipal de Palermo \u00a0y la Procuradur\u00eda Provincial de Palermo como autoridades encargadas \u00a0de supervisar el cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, la Sala ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que adelante de \u00a0manera diligente, oportuna, c\u00e9lere y prioritaria el tr\u00e1mite correspondiente a \u00a0la noticia criminal No. 25899600418202310764, as\u00ed como aquellos que se hubieren \u00a0originado con ocasi\u00f3n de los procesos por violencia intrafamiliar Nos. 079 de \u00a02020, 050 de 2023 y 068 de 2023, en los que el querellado sea C\u00e9sar y la \u00a0querellante Mar\u00eda, en calidad de v\u00edctima y en representaci\u00f3n de sus \u00a0hijos Ricardo y Ver\u00f3nica. En el t\u00e9rmino de dos (2) meses, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 rendir informe al juez de primera \u00a0instancia y a la aqu\u00ed demandante sobre los avances en las investigaciones \u00a0relacionadas con los mencionados procesos penales, teniendo en cuenta la \u00a0prioridad advertida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR\u00a0las sentencias del 26 de septiembre de 2024, proferida por el\u00a0Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Belgrano, y del 16 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 001 de \u00a0Familia de Palermo, que declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela. En \u00a0su lugar,\u00a0TUTELAR\u00a0los derechos fundamentales a vivir una vida \u00a0libre de violencias y al debido proceso de Mar\u00eda, y a la prevalencia del \u00a0inter\u00e9s superior de sus hijos menores de edad, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEJAR SIN EFECTOS la medida de protecci\u00f3n que la Comisar\u00eda 003 impuso \u00a0en contra de Mar\u00eda el 29 de mayo del 2023 en el marco del proceso por \u00a0violencia intrafamiliar No. 069 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Comisar\u00eda 003 abstenerse de repetir cualquier \u00a0acto de revictimizaci\u00f3n contra Mar\u00eda y que en el momento de adoptar las \u00a0medidas definitivas de protecci\u00f3n dentro del proceso de violencia intrafamiliar \u00a0No. 068 de 2023, aplique los enfoques de g\u00e9nero e interseccional, para valorar \u00a0integralmente la situaci\u00f3n particular de la accionante, teniendo en cuenta su \u00a0estado de salud mental, sus condiciones econ\u00f3micas, la limitaci\u00f3n de su red de \u00a0apoyo y la concurrencia de m\u00faltiples formas de violencia ejercidas en su \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ADVERTIR a la \u00a0Comisar\u00eda 003 que la decisi\u00f3n que adopte deber\u00e1 orientarse a garantizar el \u00a0derecho fundamental a una vida libre de violencias, al restablecimiento pleno e \u00a0integral de los derechos de la accionante y la prevalencia del inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PREVENIR\u00a0a las Comisar\u00edas 001 y 003 para que, en \u00a0adelante: (i) tramiten los casos de violencia intrafamiliar puestos en su \u00a0conocimiento en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) en caso de ser pertinente, apliquen a estos casos el enfoque de \u00a0g\u00e9nero e interseccional correspondiente; (iii) se abstengan de incurrir en \u00a0acciones, omisiones o permisiones que revictimicen a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia intrafamiliar; (iv) hagan seguimiento y realicen las acciones \u00a0necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas de protecci\u00f3n, \u00a0provisionales o definitivas, que adopten en el marco de este tipo de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR\u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, \u00a0dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, capacite al \u00a0personal de las Comisar\u00edas 001 y 003, en las materias de: (i) el derecho de las \u00a0mujeres a una vida libre de violencias; (ii) la aplicaci\u00f3n del enfoque de \u00a0g\u00e9nero e interseccional en casos de violencia contra las mujeres; y (iii) el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero y enfoque \u00a0interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ADVERTIR al Juzgado 001 \u00a0de Familia de Palermo y \u00a0al Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Belgrano para que, en lo sucesivo, apliquen el enfoque de \u00a0g\u00e9nero en sus providencias siempre que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0 REMITIR\u00a0copia \u00a0del presente fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo \u00a0con sus competencias establecidas en los art\u00edculos 34 a 41 de Ley 2126 de 2021, \u00a0verifique la configuraci\u00f3n o no de alguna de las faltas definidas en el \u00a0art\u00edculo 40 de la referida ley, elabore el plan de mejora correspondiente y \u00a0adopte las medidas que encuentre necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REITERAR\u00a0la orden novena de la Sentencia T-219 de 2023 en \u00a0aplicaci\u00f3n al presente caso y, en consecuencia,\u00a0INSTAR\u00a0al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con su funci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia \u00a0obligatoria de todo el personal que labora en las comisar\u00edas de familia a la \u00a0formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica en aquellas materias relacionadas con las \u00a0violencias en el contexto familiar, violencias por razones de g\u00e9nero, \u00a0administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atenci\u00f3n con enfoque de \u00a0g\u00e9nero y \u00e9tnico, atenci\u00f3n a los requerimientos de salud mental de las v\u00edctimas \u00a0de violencia intrafamiliar y dem\u00e1s asuntos relacionados con su objetivo \u00a0misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la \u00a0Comisar\u00eda 003,\u00a0deber\u00e1\u00a0ACREDITAR\u00a0ante el juzgado de \u00a0primera instancia, la asistencia a las formaciones ofertadas sobre la materia. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1 remitir un informe que demuestre el cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0ordenado m\u00e1ximo dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda de Palermo que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, dise\u00f1e e implemente un proceso de revisi\u00f3n \u00a0de sus protocolos de acci\u00f3n inmediata en casos de violencia intrafamiliar con \u00a0enfoque de g\u00e9nero. El proceso deber\u00e1 incluir la valoraci\u00f3n del nivel de \u00a0conocimiento de sus agentes acerca de los siguientes elementos: a) rutas de \u00a0atenci\u00f3n y procedimientos para la activaci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n, b) \u00a0criterios de aprehensi\u00f3n de los agresores conforme a los principios de debida \u00a0diligencia, c) manejo de los casos de violencia bidireccional sin valoraci\u00f3n \u00a0judicial previa y d) reglas para la pr\u00e1ctica de registros corporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo \u00a0anterior, la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Palermo\u00a0deber\u00e1\u00a0ACREDITAR\u00a0ante \u00a0el juzgado de primera instancia, la Personer\u00eda Municipal de Palermo y la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Palermo la realizaci\u00f3n del protocolo con el \u00a0fin de que estas autoridades verifiquen el cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, con base en \u00a0sus obligaciones constitucionales y legales, adelante de manera diligente, \u00a0oportuna, c\u00e9lere y prioritaria el tr\u00e1mite correspondiente a la noticia criminal \u00a0No. 25899600418202310764, as\u00ed como ejecute aquellas actuaciones que se origen \u00a0con ocasi\u00f3n de los procesos por violencia intrafamiliar Nos. 079 de 2020, 050 \u00a0de 2023 y 068 de 2023, en los que el querellado sea C\u00e9sar y la querellante \u00a0Mar\u00eda, en calidad de v\u00edctima y en representaci\u00f3n de sus hijos Ricardo \u00a0y Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0la Fiscal\u00eda deber\u00e1 RENDIR informe al juez de primera instancia sobre los \u00a0avances en las investigaciones relacionadas con los mencionados procesos \u00a0penales, teniendo en cuenta la prioridad advertida. Asimismo, deber\u00e1 informar a \u00a0Mar\u00eda sobre los avances en sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESVINCULAR del presente proceso al Hospital de Soacha, el \u00a0Hospital San Rafael, el Instituto Nacional de Demencias Emanuel, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Juzgado 002 Penal Municipal \u00a0de Palermo y \u00a0la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcald\u00eda de Palermo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Los antecedentes se realizan con base en la totalidad de las \u00a0pruebas que obran dentro del expediente y se exponen en orden cronol\u00f3gico para \u00a0facilitar la comprensi\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0En su comprobante de documento en tr\u00e1mite, figura que su fecha de nacimiento es \u00a0el 17 de septiembre del 1994. Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cMP 079 DE 2020.pdf\u201d. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente digital. Archivos \u201cMP 079 DE 2020.pdf\u201d, \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d y \u00a0\u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 07-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En su tarjeta de identidad, figura que su fecha de nacimiento es el 18 de noviembre del 2011. Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 \u00a0DE 2020.pdf\u201d. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Solicitante: Mar\u00eda. Presunto agresor: C\u00e9sar o \u201cDaniel\u201d. \u00a0V\u00edctimas: la solicitante y los menores de edad Luisa (sobrina) y Ricardo \u00a0(hijo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Quien se identific\u00f3 como \u201cDaniel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0A quien tir\u00f3 del cabello, le golpe\u00f3 el rostro, la empuj\u00f3 y le dio una patada en \u00a0su vagina y en las piernas. Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2023.pdf\u201d. \u00a0Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Archivo \u201cMP 079 DE 2023.pdf\u201d. Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2023.pdf\u201d. Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2023.pdf\u201d. Folios 33-35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Al respecto, mediante Acuerdo Municipal No. 100-02.01-04 del \u00a02020, los procesos que a la fecha de expedici\u00f3n de dicho acuerdo (5 de mayo del \u00a02020) que se encontraran activos en las Comisar\u00edas 001 y 002, con apertura no \u00a0superior a 6 meses, fueron repartidos de forma equitativa a las 3 Comisar\u00edas. \u00a0En este sentido, a trav\u00e9s de informe secretarial, la Comisar\u00eda 003 de Palermo \u00a0establece que pasa al despacho la medida de protecci\u00f3n proveniente de la \u00a0Comisar\u00eda 001 de Palermo. Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE \u00a02023.pdf\u201d. Folios 59-61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2023.pdf\u201d. Folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2023.pdf\u201d. Folio 69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 159 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 07-29-41)-1728390581-8 \u00a0(1) copia\u201d. Folio 159 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0En su registro civil de nacimiento, figura que su fecha de nacimiento es el 26 de septiembre del 2022. Expediente digital. Archivo \u201cPARD \u00a0006 &#8211; 2023. CUADERNO 1.pdf\u201d. Folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Al respecto, la demandante afirma en entrevista \u00a0semiestructurada del 23 de marzo del 2023 que: \u201c\u00e9l act\u00faa con mucha agresividad \u00a0(\u2026) empez\u00f3 a tirarme las cosas y me sac\u00f3 y cerr\u00f3 la puerta (\u2026) me escup\u00eda y \u00a0cogi\u00f3 un baldado de agua sucia y me lo tir\u00f3 y me dijo que eso era lo que yo \u00a0val\u00eda (\u2026) se rompi\u00f3 un vidrio y cayeron los vidrios encima de m\u00ed cort\u00e1ndome, \u00a0con el caj\u00f3n me peg\u00f3 en los pies (\u2026) cuando me sac\u00f3 se encerr\u00f3 con la ni\u00f1a y le \u00a0puso un candado, yo met\u00ed el brazo y me cogi\u00f3 el brazo y me torci\u00f3 y dijo que me \u00a0lo quer\u00eda partir (\u2026).\u201d Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 CUADERNO 1.pdf\u201d. \u00a0Folio 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Al respecto, la demandante afirma en entrevista \u00a0semiestructurada del 23 de marzo del 2023 que: \u201cempez\u00f3 a decirme perra, \u00a0cochina, yo a usted ya no la quiero, me da asco por m\u00ed la cojo y la mando as\u00f3 \u00a0picada para donde su familia sino la mando para donde un psiquiatra\u201d. \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 CUADERNO 1.pdf\u201d. Folio 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 CUADERNO 1.pdf\u201d. \u00a0Folio 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 CUADERNO 1.pdf\u201d. \u00a0Folio 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 CUADERNO 1.pdf\u201d. \u00a0Folio 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 \u2013 D-A-B-C PARTE 1.pdf\u201d. Folio 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Al respecto, en valoraci\u00f3n de estado de salud psicol\u00f3gica, Ricardo \u00a0expresa que: \u201c(\u2026) le pegaba a mi mam\u00e1 muy bruscamente (\u2026) el d\u00eda que el me sac\u00f3 \u00a0el bistur\u00ed fue porque cogi\u00f3 un machete y le alcanz\u00f3 a cortar, entonces me dio \u00a0mucha rabia y cog\u00ed un palo y le pegu\u00e9 en el brazo, entonces solo por defender a \u00a0mi mam\u00e1 sac\u00f3 el bistur\u00ed, me corri\u00f3 por la terraza y me dijo que me iba a matar \u00a0(\u2026) me empieza a humillar (\u2026) me dice que soy un marica (\u2026)\u201d Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cPARD 007 \u2013 D-A-B-C PARTE 1.pdf\u201d. Folio 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 07-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio \u00a0294. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.pdf\u201d Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.pdf\u201d Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0De conformidad con la Ley 294 de 2006, 1098 de 2006 y 1257 \u00a0de 2008, las denuncias por violencia intrafamiliar pueden dar origen a medidas \u00a0de protecci\u00f3n o a procesos administrativos de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Con el objetivo de delimitar el an\u00e1lisis de la presente acci\u00f3n de tutela, se \u00a0precisa que, por una parte, las denuncias por violencia intrafamiliar \u00a0interpuestas por la accionante se exponen \u00fanicamente como hechos contextuales. \u00a0Por otra parte, las denuncias en las que la accionante figura como presunta \u00a0agresora se abordan en el marco de los reproches planteados en las pretensiones \u00a0de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Este proceso lo adelant\u00f3 la Comisar\u00eda de Pompeya con fundamento en las \u00a0diligencias remitidas por la Comisar\u00eda 003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Art\u00edculo 7 de la Ley 575 del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Art\u00edculo 4 del Decreto 4799 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Le correspondi\u00f3 por reparto a la Comisar\u00eda de Pompeya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRESPUESTAACCI\u00d3N DE TULETA. 2024-00189.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d. Folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c03DemandaTutelaContraComisariaPalermo.pdf\u201d. \u00a0Folio 553. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 de 2023.pdf\u201d. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 de 2023.pdf\u201d. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 \u2013 Pruebas \u00a0recibidas Auto 01-Abr-2025\u201d en Carpeta \u201cRta. Comisar\u00eda 003 Familia de Palermo\u201d \u00a0Archivo \u201c1.pdf\u201d. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 \u2013 Pruebas \u00a0recibidas Auto 01-Abr-2025\u201d en Carpeta \u201cRta. Comisar\u00eda 003 Familia de Palermo\u201d \u00a0Archivo \u201c1.pdf\u201d. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 \u2013 Pruebas \u00a0recibidas Auto 01-Abr-2025\u201d en Carpeta \u201cRta. Comisar\u00eda 003 Familia de Palermo\u201d \u00a0Archivo \u201c1.pdf\u201d. Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 \u2013 Pruebas \u00a0recibidas Auto 01-Abr-2025\u201d en Carpeta \u201cRta. Comisar\u00eda 003 Familia de Palermo\u201d \u00a0Archivo \u201c1.pdf\u201d. Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.PDF\u201d Folio 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.PDF\u201d Folio 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 \u2013 Pruebas \u00a0recibidas Auto 01-Abr-2025\u201d en Carpeta \u201cRta. Comisar\u00eda 003 Familia de Palermo\u201d \u00a0Archivo \u201c1.pdf\u201d. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.PDF\u201d Folio 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Auto de pruebas del 1 de abril del 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 PRIMERA PARTE.pdf\u201d Folio \u00a033. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Consistieron en \u00a0abstenerse de generar cualquier conducta violenta en contra de sus hijos y se \u00a0determin\u00f3 que no podr\u00eda estar en ning\u00fan lugar en donde se encuentren los ni\u00f1os, \u00a0convivir con o estar a menos de 500 metros de ellos. Adem\u00e1s, se otorg\u00f3 el \u00a0restablecimiento de los derechos de los hijos en medio institucional, a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cMP 069 PRIMERA PARTE.pdf\u201d Folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Expediente digital. \u201cMP 069 PRIMERA PARTE.pdf\u201d Folio 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Estas medidas provisionales se levantaron teniendo en cuenta \u00a0el rechazo de plano y el archivo del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Estas medidas provisionales se levantaron teniendo en cuenta \u00a0la no ratificaci\u00f3n de cargos por parte de la querellante y la no aceptaci\u00f3n de \u00a0los de cargos por el presunto agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Tambi\u00e9n se orden\u00f3 la protecci\u00f3n de la menor de edad Luisa (sobrina \u00a0de la accionante). Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2020.pdf\u201d. Folio 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d Folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 07-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio \u00a0552 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2020.pdf\u201d. Folio 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 07-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio \u00a0552 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 079 DE 2020.pdf\u201d. Folio 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 07-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio \u00a0552 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 050 DE 2023.pdf\u201d Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 07-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio \u00a0552. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0No se tiene conocimiento de las medidas definitivas, \u00a0teniendo en cuenta que este proceso no se ha culminado y al momento del recaudo \u00a0probatorio por parte de esta Corporaci\u00f3n, se encuentra pendiente la audiencia \u00a0de pr\u00e1ctica de pruebas y fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.pdf\u201d. Folio 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023 SEGUNDA \u00a0PARTE.pdf\u201d. Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.pdf\u201d. Folio 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023 SEGUNDA \u00a0PARTE.pdf\u201d. Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 068 DE 2023.pdf\u201d. Folio 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023 SEGUNDA \u00a0PARTE.pdf\u201d. Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023 SEGUNDA \u00a0PARTE.pdf\u201d. Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 &#8211; D-A-B-C PARTE \u00a01.pdf\u201d. Folio 67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 &#8211; D-A-B-C PARTE \u00a01.pdf\u201d. Folio 67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Al respecto, el d\u00eda de la entrega de los menores de edad, Mar\u00eda \u00a0le inform\u00f3 a la Comisar\u00eda 003 que la mujer que recibi\u00f3 a sus hijos no se \u00a0encontraba domiciliada en el lugar de residencia que hab\u00eda afirmado, pues a \u00a0trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica constat\u00f3 que se encontraban en \u00a0Subachoque. Manifest\u00f3 que se estaba cometiendo un error al entregar a los \u00a0menores de edad a personas extra\u00f1as, sobre todo considerando que su hija \u00a0todav\u00eda se alimentaba con leche materna y su hijo estaba desescolarizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Expediente digital. Archivo PARD 007 &#8211; D-A-B-C PARTE 1.pdf\u201d. \u00a0Folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD-006-2023 CUADERNO 1\u201d. Folio 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD-006-2023 CUADERNO 1\u201d. Folio 72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Expediente digital. Archivo PARD 007 &#8211; D-A-B-C PARTE 1.pdf\u201d. \u00a0Folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0En cuanto al proceso PARD N\u00b0 006 de 2023 de Ver\u00f3nica, \u00a0se encuentra en expediente digital, archivo \u201cPARD-006-2023 CUADERNO 1\u201d. \u00a0Folios 89-91 y en cuanto al proceso PARD N\u00b0 007 de 2023 de Ricardo, se \u00a0encuentra en expediente digital, archivo PARD 007 &#8211; D-A-B-C \u00a0PARTE 1.pdf\u201d. Folios 96-98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 2023 CUADERNO \u00a01.pdf\u201d. Folio 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Expediente digital. Archivos \u201cPARD-006-2023 CUADERNO 1\u201d. Folio 143 y \u201cPARD 007 \u00a0\u2013 D-A-B-C PARTE 1.pdf\u201d Folio 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 \u2013 D-A-B-C PARTE 2.pdf\u201d Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 \u2013 D-A-B-C PARTE 2.pdf\u201d Folio 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Expediente digital. Archivos \u201cPARD-006-2023 CUADERNO 1\u201d, folio 224, y \u201cPARD 007 \u00a0\u2013 D-A-B-C PARTE 2.pdf\u201d, folio 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD-006-2023 CUADERNO 1\u201d. Folio 325 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 \u2013 D-A-B-C PARTE 2.pdf\u201d Folio 136. 30. El \u00a012 de mayo de 2023, se realiz\u00f3 diligencia de audiencia para recibir la \u00a0declaraci\u00f3n de Luz, esposa de Fernando, \u00a0quien expuso que Mar\u00eda era la agresora de sus hijos y de C\u00e9sar, y \u00a0que la accionante se agred\u00eda y que hab\u00eda tenido intentos de suicidio. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cPARD 007 \u2013 D-A-B-C PARTE 2.pdf\u201d Folios 153-161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 2023. Cuaderno \u00a02.pdf\u201d. Folios 5-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Al respecto, la pediatra identifica que el padre biol\u00f3gico \u00a0de la menor ingresa ofuscado, alterado y con agitaci\u00f3n. Se muestra agresivo y \u00a0amenazante con todo el personal de salud y los pacientes menores de edad que se \u00a0encontraban en el mismo establecimiento. Tambi\u00e9n se observa que C\u00e9sar afirma: \u201clos voy a matar a todos\u201d y egresa de la instituci\u00f3n con \u00a0posterior intento de reingreso, golpeando las puertas y amenazando de muerte a \u00a0todo el personal. Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 2023. Cuaderno \u00a02.pdf\u201d. Folio 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 2023. Cuaderno \u00a02.pdf\u201d. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 2023. Cuaderno \u00a02.pdf\u201d. Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 \u2013 2023. Cuaderno \u00a02.pdf\u201d. Folio 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 D-A-B-C PARTE 2.pdf\u201d. \u00a0Folio 237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Afirm\u00f3 temer que su desacuerdo pudiese generar alguna traba en el proceso PARD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 D-A-B-C PARTE 4.pdf\u201d. \u00a0Folio 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 007 D-A-B-C PARTE 4.pdf\u201d. \u00a0Folio 45 Id. Folio 3. Asimismo, argument\u00f3 que \u201cen la misma fecha, y \u00a0luego de adelantar el estudio del expediente, se desprende del mismo que el \u00a0referido proceso ya cuenta con FALLO de audiencia de pruebas de fecha \u00a0dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023), en el que se \u00a0determin\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos en favor del menor ya referido, y del cual \u00a0se requer\u00eda ordenar su seguimiento dentro de los seis (06) meses siguientes al \u00a0mismo, FALLO del que ya se cumplieron los t\u00e9rminos de ejecutoria y \u00a0homologaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRESPUESTA TUTELA MAR\u00cdA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Id. Folio 4. En este punto, la entidad argument\u00f3 que \u201c[d]urante la verificaci\u00f3n \u00a0realizada, y cuyas actuaciones reposan en el expediente que se remitir\u00e1 con \u00a0esta respuesta, el equipo identifica la importancia de generar un contacto m\u00e1s \u00a0cercano entre madre e hijo, con el fin de reconstruir lasos familiares \u00a0maternos, fortaleciendo as\u00ed el v\u00ednculo materno filial, aunado a la observancia \u00a0que siempre se debe tener para estos casos en el sentido de abordar este tipo \u00a0de problem\u00e1tica con perspectiva de g\u00e9nero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Id. Folio 4. Frente a esta decisi\u00f3n, esta autoridad expuso que \u201cel cambio de \u00a0medida en cuanto a la ubicaci\u00f3n del menor para que \u00e9ste regresara al entorno de \u00a0su madre, obedeci\u00f3 de igual forma al enfoque de perspectiva de g\u00e9nero con el \u00a0que se deben observar estos casos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006-2023. CUADERNO 4.pdf\u201d. \u00a0Folio 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 DE 2023. CUADERNO \u00a05.pdf\u201d. Folio 118. Al respecto, esta decisi\u00f3n se tom\u00f3 por las supuestas quejas \u00a0en donde se ha presentado de manera constante, sistem\u00e1tica y permanente \u00a0actitudes desafiantes, irrespeto, hostilidad, de descalificaci\u00f3n recurrente, \u00a0cuestionamientos e intimidaci\u00f3n en contra de dicha comisar\u00eda por parte de la \u00a0demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 DE 2023. CUADERNO \u00a05.pdf\u201d. Folio 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cPARD 006 \u2013 CUADERNO 6.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cICB \u2013 Mar\u00eda.pdf\u201d. Folio \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cSUSPENSI\u00d3N ACTA \u2013 ICBF.pdf\u201d \u00a0Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 Pruebas \u00a0para Traslado Auto 24-Jun-2025\u201d en \u201cJuzgado 02 Familia Circuito Palermo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Cabe aclarar que el 27 de junio de 2023, se hab\u00eda llevado a cabo una mesa de \u00a0trabajo con la participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Palermo, la Personer\u00eda Municipal de Palermo y la \u00a0Comisar\u00eda 003, donde se concluy\u00f3 que \u201clo procedente en relaci\u00f3n con las \u00a0competencias de la Procuradur\u00eda para este caso, es efectuar acompa\u00f1amiento al \u00a0ejercicio del ministerio p\u00fablico por parte de la Personer\u00eda Municipal, y que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo continuar\u00eda con el acompa\u00f1amiento a la se\u00f1ora Mar\u00eda\u201d. \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 524. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cCONTESTACION A TUTELA 2024-00189-00.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01ConstanciaRadicaci\u00f3n.pdf\u201d. Esta acci\u00f3n de tutela \u00a0tuvo el n\u00famero de radicado 110013107010-2024-00090 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Esta instituci\u00f3n le hizo seguimiento al diagn\u00f3stico m\u00e9dico de la accionante \u00a0tras ser remitida por el Hospital de Soacha y fue evaluada por el \u00e1rea de \u00a0psiquiatr\u00eda el 25 de marzo de 2023. Finalmente, egresa de esta instituci\u00f3n el \u00a021 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Esta instituci\u00f3n atendi\u00f3 a la aqu\u00ed accionante el 24 de marzo de 2023 por \u00a0posible cuadro depresivo y la remiti\u00f3 al Instituto Nacional de Demencias \u00a0Emanuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c04AutoAdmiteyVincula.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRT-2024-151.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRESPUESTAACCI\u00d3N DE TULETA. 2024-00189.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cCONTESTACI\u00d3N A TUTELA 2024-00189-00.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPDF CONTESTACION A LA ACCIO\u0301N \u00a0DE TUTELA RAD 2024-09918.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta Acci\u00f3n de Tutela \u00a025290311000120240018900(1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201ctutela 2 (16)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cRESPUESTA TUTELA MAR\u00cdA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cG-278-2024 respuesta f. tutela Mar\u00eda. pdf\u201d. \u00a0Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c25FalloPrimeraInstanciaDeclaraImprocedente.pdf\u201d. \u00a0Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c29ImpugnacionFallo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cAuto que declara la nulidad de la sentencia de \u00a0primera instancia. pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0En cumplimiento de dicha decisi\u00f3n, mediante auto del 31 de julio de 2024, el \u00a0Juzgado 001 de Familia de Palermo declar\u00f3 la nulidad de la sentencia \u00a0proferida el 18 de junio de 2024. En consecuencia, orden\u00f3 la notificaci\u00f3n del \u00a0auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela a la Procuradur\u00eda Provincial de Palermo, \u00a0con la finalidad de que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones del \u00a0amparo. Expediente digital. Archivo \u201c37AutoObedezcaseyCumplase.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c36RespuestaAlcaldiaMunicipalPalermo.pdf.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Vale se\u00f1alar que, una vez revisado este escrito, se pudo constatar que era id\u00e9ntico \u00a0al presentado con antes de la anulaci\u00f3n de la sentencia. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c38ContestacionComisariaFamiliaCaballito.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c05ContestacionColsubsidioIPS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c39ContestacionProvincialPalermo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Vale se\u00f1alar que, una vez revisado este escrito, se pudo constatar que era id\u00e9ntico \u00a0al presentado con antes de la anulaci\u00f3n de la sentencia. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c40ContestacionComisariaFamilia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c41NuevoFalloDeclaraImprocedente.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Id. Folio 14. En este punto, asegur\u00f3 que \u201c[e]ncuentra el Despacho que esta \u00a0pretensi\u00f3n no satisface el requisito de subsidiariedad. De un lado, la \u00a0accionante no interpuso el recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n de fecha 18 \u00a0de septiembre de 2023 que resuelve los PARD 006 y 007 de 2023, pese a que este \u00a0resulta id\u00f3neo y eficaz para controvertir la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia; id\u00f3neo, porque es viable para solicitar la reconsideraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las medidas de restablecimiento adoptadas por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia; eficaz, en raz\u00f3n a que permite a la accionante la protecci\u00f3n oportuna \u00a0de sus derechos, dado que debe ser resuelto dentro de los 10 d\u00edas siguientes a \u00a0su formulaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se tiene que los procesos administrativos de \u00a0restablecimiento de derechos de los menores Ver\u00f3nica y Ricardo no \u00a0fue objeto de homologaci\u00f3n por parte del juez de familia, porque al parecer la \u00a0accionante no interpuso el recurso de reposici\u00f3n y no manifest\u00f3 su \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Id. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Id. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Id. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c42ImpugnacionFallo1\u00b0Instancia.pdf\u201d. El 22 \u00a0de agosto de 2024, la accionante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n. Argument\u00f3 que \u00a0en el presente caso se satisface el requisito de subsidiariedad, de conformidad \u00a0con la Sentencia T-219 de 2023. Aleg\u00f3 que se evidencia la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable con respecto a la garant\u00eda de sus derechos \u00a0fundamentales, en la medida en que es una mujer v\u00edctima de violencia \u00a0intrafamiliar con tentativa del delito de feminicidio, y de los derechos de sus \u00a0hijos menores de edad quienes, a su vez, gozan de una prevalencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c08FalloConforma.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Id. Folio 8. Frente a ello, el Tribunal expuso que \u201ccomo aconteci\u00f3 cuando \u00a0respecto al menor Ricardo, que cambi\u00f3 en el mes de enero de 2024 cuando \u00a0se le otorg\u00f3 la custodia del infante a la ac\u00e1 actora porque se encontr\u00f3 que \u00a0hab\u00eda tenido cambios y asum\u00eda compromisos y respecto a la ni\u00f1a Ver\u00f3nica se \u00a0le estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de visitas, seg\u00fan los informes rendidos por las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Al respecto, el criterio objetivo fue la posible violaci\u00f3n o desconocimiento de \u00a0un precedente de la Corte Constitucional y el criterio subjetivo fue la \u00a0urgencia de proteger un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cT-10637970 AUTO 24-Ene-2025 &#8211; \u00a0Pruebas (Nombres Reales) (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Las pruebas recaudadas fueron trasladadas a trav\u00e9s de los oficios: \u00a0\u201cT-10637970_OFICIO_OPT-A-134-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf\u201d, \u00a0\u201cT-10637970_OFICIO_OPT-A-135-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf\u201d, \u00a0\u201cT-10637970_OFICIO_OPT-A-454-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf\u201d y \u00a0\u201cT-10637970_OFICIO_OPT-A-455-2025_Traslado_de_Pruebas CORREO F\u00cdSICO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cPruebas para Traslado Auto \u00a024-Ene-2025\u201d en \u201cRta. Polic\u00eda Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Expediente digital. Carpetas \u201cRta. Comisar\u00eda Tercera de Palermo \u00a0\u2013 correo 1\u201d y \u201c\u201cRta. Comisar\u00eda Tercera de Palermo \u2013 correo 2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0La entidad hizo referencia a procesos adelantados por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Belgrano, la Direcci\u00f3n Seccional del Monserrat, \u00a0el Fiscal 118 ante Juzgados Penales Municipales, el Fiscal 131 Local, el Fiscal \u00a020 Local Unidad de Violencia intrafamiliar, el Fiscal 398 de Intervenci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda, el Fiscal 419 de Unidad de Violencia Intrafamiliar, el Fiscal 534 \u00a0Seccional de Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Local de Palermo y la Fiscal\u00eda Tercera Local de Palermo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cPruebas para Traslado Auto \u00a024-Ene-2025\u201d en \u201cRta. ICBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cT-10637970-20250207_Diligencia_Declaracion_Parte \u00a0&#8211; Solo visualizaci\u00f3n.mp4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cT-10637970 AUTO 01-Abr-2025 \u00a0Nombres Reales (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 &#8211; Pruebas \u00a0recibidas Auto 01-Abr-2025\u201d en \u201cRta. Comisar\u00eda 003 Familia de Palermo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cT-10637970 AUTO 24-Jun-2025 \u00a0Pruebas &#8211; Nombres Reales.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 Pruebas \u00a0para Traslado Auto 24-Jun-2025\u201d en \u201cRta. Juzgado 02 Penal Mpal Palermo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 Pruebas \u00a0para Traslado Auto 24-Jun-2025\u201d en \u201cJuzgado 02 Familia Circuito Palermo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Sentencia T-249 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Sentencia SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Mediante providencia del 13 de octubre del 2023, el Juzgado 001 Penal del \u00a0Circuito de Palermo decret\u00f3 la nulidad a partir -inclusive- del auto \u00a0proferido el 16 de agosto del 2023 por el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo \u00a0al encontrar que no se integr\u00f3 debidamente el contradictorio, ya que era \u00a0necesaria la participaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0Posteriormente, se devolvieron las diligencias al despacho de origen, quien \u00a0vincul\u00f3 a la entidad faltante y se continu\u00f3 con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Aquel que fue remitido a la Comisar\u00eda de Pompeya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0Al respecto, la Sentencia T-130 de 2024 establece que la procedencia formal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es excepcional y, como tal, \u00a0est\u00e1 supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos generales: (i) \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa (activa y pasiva), (ii) relevancia constitucional, \u00a0(iii) inmediatez, (iv) identificaci\u00f3n razonable de los hechos, (v) efecto \u00a0decisivo de la irregularidad procesal, (vi) subsidiariedad y (vii) que la \u00a0tutela no se dirija contra un fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 1 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1alan que \u00a0toda persona tiene derecho a acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cAcci\u00f3n de tutela\u201d. Anexo 1. Folios 104 y 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Al respecto, en el registro civil de nacimiento de la \u00a0menor de edad, figura que su progenitora es Mar\u00eda. \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cPARD 006 &#8211; 2023. CUADERNO 1.pdf\u201d. Folio 24. Asimismo, \u00a0en el registro civil de nacimiento del menor de edad, figura que su progenitora \u00a0es Mar\u00eda. Expediente digital. Archivo \u201cPARD \u00a0007 &#8211; D-A-B-C PARTE 1.pdf\u201d. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 1, 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establecen la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las autoridades \u00a0p\u00fablicas y, en ciertos eventos, contra los particulares, como es el caso de las \u00a0entidades encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, \u00a02.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.13 al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Recopiladas en la Sentencia T-144 de 2025 de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Exige que la tutela se presente en un plazo razonable, contado desde el momento \u00a0de la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza. De esta manera, se garantiza que el \u00a0amparo sea un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente, tal y \u00a0como lo ordena el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cSUSPENSI\u00d3N ACTA \u2013 ICBF.pdf\u201d \u00a0Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n de derechos residual y subsidiaria, que solo ser\u00e1 procedente cuando \u00a0no exista otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger los \u00a0derechos invocados, o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c002EscritoDemanda20241219 \u00a0(4).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0Compilado en el art\u00edculo 2.2.3.8.2.4 del Decreto \u00danico Reglamentario 1069 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los \u00a0C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0Sentencia T-242 de 2025 que cita la Sentencia T-434 de 2024. Ver tambi\u00e9n \u00a0sentencias T-064 de 2023 y T-267 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u00a0Cabe recordar que la controversia del presente caso involucr\u00f3 a sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional: una mujer v\u00edctima de violencia por razones \u00a0de g\u00e9nero y dos menores de edad cuyos derechos, fundamentales y prevalentes en \u00a0el caso de los hijos de la accionante, se encontraban expuestos a un panorama \u00a0de riesgo, por lo cual la intervenci\u00f3n judicial debe ser inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0Sentencias SU-573 de 2019 y T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Sentencias T-311 de 2017 y T-351 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0Sentencias T-344 de 2020 y T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Sentencias SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera; SU-655 de 2017. M.P. \u00a0Alberto Rojas R\u00edos. A.V. Carlos Bernal Pulido. A.V. Alejandro Linares Cantillo; \u00a0T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. Ver tambi\u00e9n la Sentencia SU-225 de \u00a02013. M.P. (E) Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0Sentencia T-519 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Ver tambi\u00e9n, \u00a0sentencias T-535 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-570 de 1992. \u00a0M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein; y T-033 de 1994. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0Sentencia C-113 de 1993. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda: \u201cNi en las once funciones \u00a0descritas en el art\u00edculo 241, ni en ninguna otra norma constitucional, se \u00a0asigna a la Corte Constitucional la facultad de servir de \u00f3rgano consultivo a \u00a0los jueces. Y tampoco hay norma constitucional que les permita a \u00e9stos elevar \u00a0tales consultas\u201d. Ver tambi\u00e9n las sentencias SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas \u00a0R\u00edos; SU-225 de 2013. M.P. (E) Alexei Julio Estrada; y T-988 de 2007. M.P. \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 241. Ver Sentencia T-198 de 2017. M.P. (E) \u00a0Aquiles Arrieta G\u00f3mez: \u201cLa Corte en sede de revisi\u00f3n tiene el deber \u00a0constitucional de dictar jurisprudencia, es el espacio en el cual cumple la \u00a0funci\u00f3n de fijar la interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales como autoridad \u00a0suprema de la jurisdicci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0Sentencias SU-540 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-495 de 2010. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub; T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y \u00a0T-236 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-344 \u00a0de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo, y T-276 de 2022. M.P. Diana Fajardo \u00a0Rivera. A.V. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. A.V. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0Al respecto, se limit\u00f3 a afirmar que no hab\u00eda casas de refugio disponibles, sin \u00a0realizar seguimiento ni indagar sobre la posible liberaci\u00f3n de cupos. En \u00a0contraste, la Comisar\u00eda, en Pompeya, en su decisi\u00f3n \u00a0de medidas definitivas, inform\u00f3 a Mar\u00eda que pod\u00eda acercarse en cualquier \u00a0momento a la Comisar\u00eda de Familia para acceder al servicio de casa de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u00a0A pesar de encontrarse en el expediente que Mar\u00eda inform\u00f3 que C\u00e9sar le \u00a0hab\u00eda pegado una patada en la vagina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0En el expediente es posible observar el formato SIVIGILA \u00a0diligenciado. Sin embargo en los tipos de atenci\u00f3n solicitados se se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0era necesario verificar los diferentes \u00edtems relacionados con la violencia \u00a0sexual, por ejemplo las casillas para examen de VIH, hepatitis B, salud mental, \u00a0remisi\u00f3n a protecci\u00f3n e informe a autoridades entre otros fueron se\u00f1aladas con \u00a0la opci\u00f3n \u201cNO\u201d. Sumado a lo anterior, se evidenci\u00f3 que la Comisar\u00eda 001 \u00a0solicit\u00f3 a Famisanar, su EPS, la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica para Mar\u00eda; \u00a0sin embargo, no existe evidencia de que la aqu\u00ed accionante haya sido remitida \u00a0por dicha comisar\u00eda al Hospital de Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que esta situaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el objeto de la tutela desaparece por completo, haciendo imposible \u00a0restablecer el derecho afectado o evitar sus consecuencias (sentencias T-234 de \u00a02018, T-002 de 2021 y T-200 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u00a0En similar sentido, ver Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] \u00a0La Sentencia SU-522 de 2019 se\u00f1al\u00f3 que las Salas de Revisi\u00f3n, al declarar la \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, pueden adoptar medidas \u00a0adicionales. Estas medidas incluyen\u00a0 \u201ca) hacer una advertencia a la autoridad o \u00a0particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las \u00a0acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela; b) informar al \u00a0actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que \u00a0puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; c) compulsar copias del expediente a \u00a0las autoridades competentes; o d) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los \u00a0derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que los hechos \u00a0vulneradores no se repitan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Cfr. Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u00a0Conforme al cual el legislador podr\u00e1, excepcionalmente, atribuir funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Art\u00edculo 4\u00b0: \u201cToda persona que dentro de su contexto familiar sea v\u00edctima de \u00a0da\u00f1o f\u00edsico, ps\u00edquico, o da\u00f1o a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa \u00a0o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro del grupo \u00a0familiar, podr\u00e1 pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere \u00a0lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta \u00a0de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protecci\u00f3n \u00a0inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o evite que esta se \u00a0realice cuando fuere inminente. Cuando en el domicilio de la persona agredida \u00a0hubiere m\u00e1s de un despacho judicial competente para conocer de esta acci\u00f3n, la \u00a0petici\u00f3n se someter\u00e1 en forma inmediata a reparto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0\u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0\u201cContra la decisi\u00f3n definitiva sobre una medida de protecci\u00f3n que tomen los \u00a0Comisarios de Familia o los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos \u00a0Municipales, proceder\u00e1 en el efecto devolutivo, el Recurso de Apelaci\u00f3n ante el \u00a0Juez de Familia o Promiscuo de Familia. Ser\u00e1n aplicables al procedimiento \u00a0previsto en la presente ley las normas procesales contenidas en el Decreto \u00a0n\u00famero 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita\u201d. Sentencia T-267 de \u00a02023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Cfr. Sentencias T-642 de 2013, la T-015 de 2018 y la T-306 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-401 \u00a0de 2024 y SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 \u00a0establece obligaciones para los Estados parte, incluyendo la adopci\u00f3n de leyes \u00a0y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y \u00a0asegurar que las v\u00edctimas tengan acceso a mecanismos judiciales y \u00a0administrativos efectivos para obtener compensaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias SU-080 de 2020 y T-401 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias SU-080 de 2020 y T-401 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer. Recomendaci\u00f3n General n.\u00b019, \u201cviolencia contra la mujer\u201d, 1992, p\u00e1rrafo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer. Recomendaci\u00f3n General n.\u00b0 35, \u201csobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero \u00a0contra la mujer, por la que se actualiza la recomendaci\u00f3n general n.\u00ba 19\u201d, \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-144 de 2025. En esta, se recopilan las \u00a0consideraciones de las sentencias T-401 de 2024, T-462 de 2018 y SU-080 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Al respecto pueden consultarse las sentencias T-028 de 2023. M. P. Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas; T-172 de 2023. M. P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar; y \u00a0T-526 de 2023. M. P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de \u00a0la mujer, 17 de noviembre de 2024, \u00a0https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de \u00a0julio de 1988. Serie C No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Corte IDH. Caso de la \u201cMasacre de Mapirip\u00e1n\u201d vs. Colombia. Sentencia de 15 de \u00a0septiembre de 2005. Serie C No. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de \u00a0la mujer, 17 de noviembre de 2024, \u00a0https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u201cAcceso a la justicia para \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d. Relator\u00eda sobre los derechos de \u00a0la mujer, 17 de noviembre de 2024, \u00a0https:\/\/www.cidh.oas.org\/women\/acceso07\/cap1.htm#_ftnref39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, \u00a0Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. \u00a0435. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00a0\u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, la Corte IDH indic\u00f3 que, \u00a0respecto a la debida diligencia en los casos de violencia contra la mujer, \u00a0\u201cresulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n la lleven adelante con determinaci\u00f3n y eficacia, teniendo en \u00a0cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y \u00a0las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las \u00a0v\u00edctimas en las instituciones estatales para su protecci\u00f3n\u201d . Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que \u201c[l]a ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra \u00a0las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la \u00a0repetici\u00f3n de los hechos de violencia en general y env\u00eda un mensaje seg\u00fan el \u00a0cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que \u00a0favorece su perpetuaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n social del fen\u00f3meno, el sentimiento y \u00a0la sensaci\u00f3n de inseguridad de las mujeres, as\u00ed como una persistente \u00a0desconfianza de estas en el sistema de administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 2215 de 2022 \u201cPor medio de la cual se establecen las \u00a0casas de refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica en contra de la violencia hacia las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto 4799 de 2011 \u201cpor el cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008\u201d. Art\u00edculo 2.\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto 75 de 2024 \u201cpor el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, \u00a02.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.13 al Decreto n\u00famero 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 \u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00a0\u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T- 410 de 2021. Ver tambi\u00e9n la Sentencia T-145 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] \u00a0\u201cPor el cual se modifican los art\u00edculos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, \u00a02.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1 .2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 Y se \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 al Decreto 780 de 2016 \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0Decreto 075 de 2024, art\u00edculo 4, par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0Decreto 1710 de 2020, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-144 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Decreto 780 de 2016 \u201cpor medio del cual se expide \u00a0el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.4 modificado por el art\u00edculo 4.\u00b0 del Decreto 75 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-326 de 2023, T-316 de 2020, C-059 de 2005, \u00a0C-674 de 2005, C-776 de 2010, C-985 de 2010, T-967 de 2014 y T-093 de 2019, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 294 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el \u00a0art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, \u00a0remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0Ley 294 de 1994. Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. Al respecto, en dicha decisi\u00f3n \u00a0se expuso que \u201cEl art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n exige que las \u00a0autoridades de familia garanticen el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0las partes involucradas en los procesos iniciados por violencia intrafamiliar. \u00a0La Corte Constitucional ha sostenido que esto implica, de un lado, que \u00a0el procedimiento debe llevarse a cabo con estricta sujeci\u00f3n al conjunto de \u00a0etapas, requisitos y condiciones previstas en la ley (par.\u00a074\u00a0supra). \u00a0De otro, que las autoridades de familia y jueces deben respetar las \u00a0garant\u00edas\u00a0iusfundamentales\u00a0que integran el \u00e1mbito de \u00a0protecci\u00f3n de este derecho. Dentro de estas garant\u00edas se encuentran, entre \u00a0otras,\u00a0(i)\u00a0el principio de legalidad,\u00a0(ii)\u00a0el \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n,\u00a0(iii)\u00a0el deber de \u00a0motivaci\u00f3n,\u00a0(iv)\u00a0la publicidad y debida notificaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones y decisiones; y\u00a0(v)\u00a0el derecho a impugnar las \u00a0decisiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias\u00a0T-642 de 2013, T-462 de 2018, T-015 de \u00a02018, T-306 de 2020 y T-326 de 2023.\u00a0Las Comisar\u00edas de Familia son \u00a0entidades que, en estricto sentido, tiene una naturaleza administrativa. Sin \u00a0embargo, la Corte ha reconocido que \u201cen casos de violencia intrafamiliar, \u00a0act\u00faan en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo cual tienen \u00a0competencia para imponer medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas de actos \u00a0de violencia intrafamiliar\u201d. Estas funciones jurisdiccionales de las Comisar\u00edas \u00a0de Familia tienen fundamento en la Ley 575 de 2000, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 2017 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-326 de 2023, SU-080 de 2022, T-344 de 2020 y \u00a0T-012 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0La Corte Constitucional ha sostenido que el enfoque de g\u00e9nero se deriva de \u00a0m\u00faltiples principios constitucionales, tal y como respeto a la dignidad humana \u00a0(art\u00edculo 1\u00b0), el derecho a la igualdad (art\u00edculo 13),\u00a0 la adecuada y \u00a0efectiva participaci\u00f3n de las mujeres en los niveles decisorios de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 40), la prohibici\u00f3n de ejercer actos de \u00a0violencia en contra de la familia y sus miembros (art\u00edculo 42), la prohibici\u00f3n \u00a0de discriminaci\u00f3n entre hombres y mujeres (art\u00edculo 43) y la protecci\u00f3n \u00a0especial a la mujer y la maternidad en el trabajo (art\u00edculo 53), entre \u00a0otros.\u00a0Cfr.\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-434 de 2014, \u00a0T-027 de 2017, T-145 de 2017, T-184 de 2017, T-338 de 2018, SU-349 de 2022, \u00a0T-261 de 2023, T-219 de 2023 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-140 de 2021, SU-349 de 2022, C-222 de 2022, \u00a0T-022 de 2022 y T-064 de 2023 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0El literal\u00a0k\u00a0del art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de \u00a02009, as\u00ed el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1, reconocen el derecho \u00a0que tienen las v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia a la \u201cno \u00a0confrontaci\u00f3n con el agresor\u201d. La jurisprudencia constitucional ha entendido \u00a0que este derecho se extiende a todos los escenarios \u201cen los que la v\u00edctima debe \u00a0concurrir con la presencia de su agresor\u201d, dentro de los cuales se encuentran \u00a0\u201clos procesos de medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar\u201d. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha entendido que este derecho se extiende a todos \u00a0los escenarios \u201cen los que la v\u00edctima debe concurrir con la presencia de su \u00a0agresor\u201d, dentro de los cuales se encuentran \u201clos \u00a0procesos de medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar\u201d. Al respecto \u00a0pueden consultarse, entre otras, las siguientes sentencias: T-326 de 2023, \u00a0T-735 de 2017 y T-462 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-462 de 2018 y T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-184 de 2017, T-735 de 2017, T-462 de 2018, \u00a0T-410 de 2021, T-210 de 2023 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-184 de 2017 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-184 de 2017 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-016 de 2022, SU-349 de 2023, T-219 de 2023 y \u00a0T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-219 de 2023 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-027 de 2017, T-184 de 2017 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-735 de 2017 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-016 de 2022, T-219 de 2023 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-027 de 2017, T-735 de 2017, T-462 de 2018 \u00a0T-326 de 2023. La Corte en la sentencia T-027 de 2017, sostuvo que \u201c[e]l \u00a0estereotipo de la mujer d\u00e9bil que no se defiende ante la agresi\u00f3n, es solo otra \u00a0forma de discriminaci\u00f3n. La defensa ejercida por una mujer ante una agresi\u00f3n de \u00a0g\u00e9nero no puede convertirse en la excusa del Estado para dejar de tomar las \u00a0medidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia. Las \u00a0v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero no pierden su condici\u00f3n de v\u00edctimas por \u00a0reaccionar a la agresi\u00f3n, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su \u00a0condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. En virtud de lo \u00a0anterior, debe tenerse en cuenta que cuando un hombre y una mujer se propician \u00a0agresiones mutuas, en t\u00e9rminos generales, no est\u00e1n en igualdad de condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0Sentencias T-529 de 2024 y T-077 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0Aprobada mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] \u00a0El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha determinado que el inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as comprende tres dimensiones: i) es un derecho \u00a0sustantivo porque se debe tener en cuenta para sopesar distintos intereses \u00a0al momento de tomar decisiones, ii) es un principio jur\u00eddico \u00a0interpretativo fundamental, puesto que cuando exista m\u00e1s de una \u00a0interpretaci\u00f3n frente a disposiciones jur\u00eddicas se debe seleccionar la que m\u00e1s \u00a0proteja los derechos de la ni\u00f1a o el ni\u00f1o, y iii) es una norma de \u00a0procedimiento porque se deben evaluar las decisiones que los afectan y las \u00a0posibles repercusiones sobre sus derechos. Observaci\u00f3n No. 14 del Comit\u00e9 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o del 29 de mayo de 2013. Cfr. Sentencia T-077 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] \u00a0Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00a0Sentencia C-683 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0Sentencia T-510 de 2003, reiterada en la Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Sentencia C-683 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Sentencia T-077 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u00a0La Comisar\u00eda 001 decret\u00f3 medidas provisionales sobre este \u00a0proceso mediante providencia del 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u00a0La Comisar\u00eda 001 decret\u00f3 medidas provisionales sobre este \u00a0proceso mediante providencia del 23 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0La Comisar\u00eda 001 decret\u00f3 medidas provisionales sobre este \u00a0proceso mediante providencia del 14 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0A excepci\u00f3n del 069 de 2023, cuyas medidas provisionales las \u00a0decret\u00f3 la Comisar\u00eda 003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] \u00a0Se evidenci\u00f3 que la Comisar\u00eda 001 solicit\u00f3 a Famisanar, su EPS, la prestaci\u00f3n \u00a0de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica para Mar\u00eda; sin embargo, no existe evidencia de \u00a0que la aqu\u00ed accionante haya sido remitida por dicha comisar\u00eda al Hospital de \u00a0Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0A pesar de encontrarse en el expediente que Mar\u00eda inform\u00f3 que C\u00e9sar le \u00a0hab\u00eda pegado una patada en la vagina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0De acuerdo con la Sentencia 179 de 2024 de la Corte \u00a0Constitucional, la autoridad competente para activar la ruta es el comisario de \u00a0familia del lugar donde ocurrieron los hechos, en los casos de violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0En el expediente es posible observar el formato SIVIGILA \u00a0diligenciado. Sin embargo en los tipos de atenci\u00f3n solicitados se se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0era necesario verificar los diferentes \u00edtems relacionados con la violencia \u00a0sexual, por ejemplo las casillas para examen de VIH, hepatitis B, salud mental, \u00a0remisi\u00f3n a protecci\u00f3n e informe a autoridades entre otros fueron se\u00f1aladas con \u00a0la opci\u00f3n \u201cNO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 2.9.2.1.2.4 del Decreto 780 de 2016 \u00a0establece que la autoridad competente debe verificar que: (i) la mujer se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n especial de riesgo, (ii) otorguen la medida de \u00a0protecci\u00f3n y (iii) ratifiquen la medida de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] \u00a0La Resoluci\u00f3n 459 de 2012 adopta el Protocolo y Modelo de Atenci\u00f3n Integral en \u00a0Salud para V\u00edctimas de Violencia Sexual. Esta resoluci\u00f3n establece que toda \u00a0situaci\u00f3n de violencia sexual debe ser considerada una urgencia m\u00e9dica que \u00a0requiere atenci\u00f3n inmediata, tanto f\u00edsica como mental, independientemente del \u00a0tiempo transcurrido desde el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0Art\u00edculo 6.6. de la Ley 1257 de 2008. Coordinaci\u00f3n. Todas las entidades que \u00a0tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una \u00a0atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] \u00a0Al respecto, se constata que recibi\u00f3 copia de la medida de \u00a0protecci\u00f3n 079 de 2020 y fue remitida como noticia criminal a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico del 26 de junio de 2020, as\u00ed \u00a0como en el caso de la medida de protecci\u00f3n 050 de 2023, cuya remisi\u00f3n fue el 23 \u00a0de marzo del 2023 y tambi\u00e9n en el 068 de 2023, que fue el 14 de abril del 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 &#8211; Pruebas \u00a0recibidas despu\u00e9s del Traslado Auto 24-Ene-2025\u201d en \u201cRta. Fiscal\u00eda Local 03 de Palermo \u00a0(despu\u00e9s del traslado)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0Expediente digital. Carpeta \u201cT-10.637.970 &#8211; Pruebas \u00a0recibidas despu\u00e9s del Traslado Auto 24-Ene-2025\u201d en \u201cRta. Direcci\u00f3n Seccioonal Monserrat \u00a0(despu\u00e9s del traslado)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0Sentencia T-144 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0Al respecto, uno de los principios consagrados en esta Ley \u00a0es el de coordinaci\u00f3n, pues el numeral sexto del art\u00edculo 6 de dicha normativa \u00a0establece que: \u201cTodas las entidades que tengan dentro de sus funciones la \u00a0atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ejercer acciones \u00a0coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Al respecto, este deber impone a todos los funcionarios \u00a0competentes de investigar casos de violencia contra la mujer actuar bajo \u00a0estrictos par\u00e1metros de celeridad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1).pdf\u201d. Folio 450. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-016 de 2022, T-219 de 2023 y T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0En informe final del 15 de septiembre del 2023, se observ\u00f3 lo siguiente: \u201cese \u00a0rol de mam\u00e1 protectora y amorosa, relatado por la se\u00f1ora Mar\u00eda, no se \u00a0observa tan claro dado que seg\u00fan los propios relatos de la se\u00f1ora, ante las \u00a0agresiones psicol\u00f3gicas y verbales del se\u00f1or C\u00e9sar contra el menor de \u00a0edad, Mar\u00eda no se relata as\u00ed misma desde un rol m\u00e1s protag\u00f3nico de \u00a0protecci\u00f3n hacia el menor de edad, de establecimiento de l\u00edmites para la \u00a0protecci\u00f3n del ni\u00f1o, frente a la construcci\u00f3n de una relaci\u00f3n familiar con el \u00a0se\u00f1or C\u00e9sar, y da la impresi\u00f3n que de cierta manera ella permit\u00eda o \u00a0toleraba este tipo de comportamientos del se\u00f1or C\u00e9sar en contra del ni\u00f1o \u00a0Ricardo, o por lo menos asum\u00eda una actitud de inacci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-027 de 2017, T-735 de 2017, T-462 de 2018 \u00a0T-326 de 2023. La Corte en la sentencia T-027 de 2017, sostuvo que \u201c[e]l \u00a0estereotipo de la mujer d\u00e9bil que no se defiende ante la agresi\u00f3n, es solo otra \u00a0forma de discriminaci\u00f3n. La defensa ejercida por una mujer ante una agresi\u00f3n de \u00a0g\u00e9nero no puede convertirse en la excusa del Estado para dejar de tomar las \u00a0medidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia. Las \u00a0v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero no pierden su condici\u00f3n de v\u00edctimas por \u00a0reaccionar a la agresi\u00f3n, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su \u00a0condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. En virtud de lo \u00a0anterior, debe tenerse en cuenta que cuando un hombre y una mujer se propician \u00a0agresiones mutuas, en t\u00e9rminos generales, no est\u00e1n en igualdad de condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias SU-201 de 2021 y T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c9_25290311000120240018900-(2024-10-08 \u00a007-29-41)-1728390581-8 (1) copia\u201d. Folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0De acuerdo con la causal espec\u00edfica de violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el debido proceso se aplicar\u00e1 \u201ca toda clase \u00a0de actuaciones judiciales\u201d. Esto implica que toda persona tiene derecho a no \u00a0ser juzgada sino \u201cconforme a leyes\u201d. Este derecho incluye que los procesos \u00a0judiciales deben tramitarse y resolverse de conformidad con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, el cual comprende, no solo las leyes sino tambi\u00e9n, desde luego, la \u00a0Constituci\u00f3n como \u201cnorma de normas\u201d. Sentencia SU-444 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] \u00a0Sentencia T-144 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Sentencia T-144 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023 PRIMERA \u00a0PARTE.PDF\u201d. Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023 SEGUNDA \u00a0PARTE.pdf\u201d. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-326 de 2023 y SU-048 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cMP 069 DE 2023 SEGUNDA PARTE.pdf\u201d. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] \u00a0Esta evaluaci\u00f3n debe regirse por un enfoque de g\u00e9nero e interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0La Corte Constitucional tom\u00f3 una decisi\u00f3n similar en la \u00a0Sentencia T-242 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] \u00a0Estas competencias est\u00e1n asignadas por la Ley 2126 de 2021, art\u00edculos 34 y \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] \u00a0El art\u00edculo 37 de la Ley 2126 de 2021 se\u00f1ala: \u201cEl Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho podr\u00e1 promover la presentaci\u00f3n de planes de mejora de la situaci\u00f3n que \u00a0dio origen al control, y vigilar el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0mismos\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 38 de la Ley 2126 de 2021 indica: \u201cEl \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracci\u00f3n y \u00a0previas las garant\u00edas del debido proceso, podr\u00e1 imponer a la Alcald\u00eda municipal \u00a0o distrital, o a la Comisar\u00eda de Familia seg\u00fan corresponda, cualquiera de las \u00a0siguientes sanciones: || 1. Amonestaci\u00f3n escrita. || 2. Multa no inferior a \u00a0diez (10) ni mayor a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, a favor del Tesoro P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] \u00a0M.P. Cristina Pardo Schlesinger.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-353-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-353\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar \u00a0perspectiva de g\u00e9nero al analizar los hechos de violencia contra la mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0CONTRA PROVIDENCIAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}