{"id":31265,"date":"2025-10-23T20:30:51","date_gmt":"2025-10-23T20:30:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-358-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:51","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:51","slug":"t-358-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-358-25\/","title":{"rendered":"T-358-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-358-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-358 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.957.288 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Daniel, en representaci\u00f3n de su hija menor de edad, y \u00a0como agente oficioso de 36 menores de edad, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Cundinamarca y la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su \u00a0componente de accesibilidad. Negaci\u00f3n de un subsidio de transporte escolar por presunto \u00a0incumplimiento de los requisitos para su reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco \u00a0(2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0fallo de primera instancia, proferido el 20 de enero de 2025 por el Juzgado \u00a0040 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, el \u00a0cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada al considerar que no se cumpli\u00f3 con el \u00a0requisito de subsidiariedad. As\u00ed como de la sentencia de segunda instancia, dictada \u00a0el 12 de febrero de 2025 por el Juzgado \u00a0019 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Reserva de la identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de esta providencia puede afectar \u00a0los derechos a la intimidad de los menores de edad relacionados en el presente tr\u00e1mite. \u00a0Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Interna n.\u00b0 10 de \u00a02022 de la Corte Constitucional, esta sentencia se registrar\u00e1 en dos archivos: \u00a0uno con los nombres reales de aquellos, que la Secretar\u00eda General remitir\u00e1 a \u00a0las partes y autoridades involucradas, y otro con los nombres ficticios, el \u00a0cual seguir\u00e1 el canal previsto por esta Corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estudi\u00f3 las sentencias proferidas en el \u00a0 \u00a0curso de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por Daniel, como \u00a0 \u00a0representante de su hija \u00a0 \u00a0menor \u00a0 \u00a0de edad, as\u00ed como en calidad de agente oficioso de 36 ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes de la vereda El Tr\u00e9bol del municipio de C\u00e1queza, \u00a0 \u00a0Cundinamarca. Lo anterior, con el fin de que la administraci\u00f3n municipal les \u00a0 \u00a0reconociera el subsidio de transporte escolar para trasladarse a la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el agente indic\u00f3 que la alcald\u00eda municipal de \u00a0 \u00a0C\u00e1queza y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca negaron dicho \u00a0 \u00a0reconocimiento en el segundo semestre del 2024, por considerar que, respecto \u00a0 \u00a0de los menores de edad agenciados, no se cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0 \u00a0distancia establecido en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018, expedida por la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. En consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca, los ni\u00f1os y ni\u00f1as contaban con una instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa m\u00e1s cercana a su lugar de residencia que aquella en la que fueron \u00a0 \u00a0matriculados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 \u00a0consider\u00f3 que, para la vigencia 2024, se configur\u00f3 la carencia actual de \u00a0 \u00a0objeto por da\u00f1o consumado. Lo anterior al evidenciar que a todos los \u00a0 \u00a0estudiantes relacionados en la acci\u00f3n de tutela se les neg\u00f3 el subsidio de \u00a0 \u00a0transporte escolar por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y \u00a0 \u00a0se ejecut\u00f3 la anualidad correspondiente. En ese orden de ideas, el da\u00f1o que \u00a0 \u00a0se buscaba evitar se materializ\u00f3, pues el no reconocimiento de la subvenci\u00f3n deriv\u00f3 \u00a0 \u00a0en ausencias escolares y en dificultades para que los menores de edad \u00a0 \u00a0pudieran asistir a la instituci\u00f3n educativa. De igual manera, algunos de los adolescentes \u00a0 \u00a0beneficiarios ya se graduaron. Con base en lo expuesto, para la vigencia de \u00a0 \u00a02024, cualquier orden del juez de tutela caer\u00eda en el vac\u00edo. No obstante, \u00a0 \u00a0conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la Sala continu\u00f3 con el \u00a0 \u00a0estudio de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 \u00a0la Sala evidenci\u00f3 que exist\u00eda un riesgo para hacer efectivo el derecho \u00a0 \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os en su componente de accesibilidad, en \u00a0 \u00a0el sentido de que los hechos ocurridos en 2024 se presentaran nuevamente en \u00a0 \u00a02025. Por lo que, en virtud de las facultades ultra y extra petita \u00a0 \u00a0del juez de tutela, decidi\u00f3 conocer de los hechos relacionados con el \u00a0 \u00a0reconocimiento del subsidio de transporte para el a\u00f1o 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Sala resolvi\u00f3 los siguientes problemas \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0Municipal de C\u00e1queza y la Instituci\u00f3n A vulneraron el derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, en su componente de accesibilidad, de su hija menor de edad y de los \u00a0 \u00a0menores de edad agenciados al considerar que estos no cumpl\u00edan con la \u00a0 \u00a0totalidad de los requisitos exigidos para acceder al subsidio de transporte \u00a0 \u00a0escolar para la vigencia 2024 por contar con una instituci\u00f3n educativa m\u00e1s \u00a0 \u00a0cercana a su sitio de residencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0Municipal de C\u00e1queza y la Instituci\u00f3n A amenazan el derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, en su componente de accesibilidad, de su hija y de los menores de \u00a0 \u00a0edad agenciados que a\u00fan se encuentran matriculados en la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa de la referencia, en relaci\u00f3n con el acceso al subsidio de \u00a0 \u00a0transporte escolar para la vigencia 2025 en caso de aplicar el mismo criterio \u00a0 \u00a0sobre la subvenci\u00f3n que se utiliz\u00f3 en el a\u00f1o 2024? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala consider\u00f3 que la educaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0menores de edad es un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata. Adicionalmente, en la dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, aquella implica que el Estado tiene la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de asegurar su prestaci\u00f3n eficiente. Esto se encuentra relacionado \u00a0 \u00a0con el componente de accesibilidad, con el cual se busca que todas las \u00a0 \u00a0personas puedan ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad y \u00a0 \u00a0dignidad. Lo anterior implica que, cuando se requiera, se deber\u00e1n adoptar \u00a0 \u00a0medidas diferenciadas para garantizar que se acceda al servicio y de esta \u00a0 \u00a0manera se garantice plenamente el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 \u00a0y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, reiter\u00f3 que el servicio de transporte escolar \u00a0 \u00a0tiene el objetivo de garantizar el acceso material al derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Pues, en muchas ocasiones, las condiciones geogr\u00e1ficas desfavorables y las \u00a0 \u00a0distancias considerables para llegar a los sitios de formaci\u00f3n se tornan en \u00a0 \u00a0un obst\u00e1culo para la eficacia material de aquella. Por lo cual, el Estado \u00a0 \u00a0tiene el deber de garantizar los recursos necesarios para que los menores de \u00a0 \u00a0edad se puedan trasladar en condiciones dignas hacia las instituciones \u00a0 \u00a0educativas. Estas condiciones m\u00ednimas de accesibilidad deben ser garantizadas \u00a0 \u00a0por los municipios y los departamentos, en virtud de lo establecido en la Ley \u00a0 \u00a0715 de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que, para la vigencia 2024, \u00a0 \u00a0los derechos de los menores de edad que integran la parte accionante fueron \u00a0 \u00a0vulnerados por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. Lo \u00a0 \u00a0anterior al decidir eliminar la ruta El Tr\u00e9bol \u2013 Instituci\u00f3n A \u00a0 \u00a0del plan de acci\u00f3n que le present\u00f3 la alcald\u00eda municipal. En concepto de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental, los menores de edad no cumpl\u00edan con los \u00a0 \u00a0requisitos para ser beneficiarios de aquel subsidio. Por el contrario, se \u00a0 \u00a0encontraban dentro de una causal de exclusi\u00f3n, pues contaban con una \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana a su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, contrario a lo expresado por la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Departamental, la Sala evidenci\u00f3 que esa instituci\u00f3n quedaba a\u00fan m\u00e1s \u00a0 \u00a0lejos que aquella en la que los menores de edad fueron matriculados. Esto \u00a0 \u00a0implic\u00f3 que la interpretaci\u00f3n dada por la entidad accionada a los requisitos \u00a0 \u00a0y exclusiones para el reconocimiento del subsidio de transporte escolar no \u00a0 \u00a0tuviera en cuenta el inter\u00e9s superior de los menores de edad, ni la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata y efectiva de su derecho a la educaci\u00f3n. Por el \u00a0 \u00a0contrario, se les dio un alcance diferente a los requisitos establecidos para \u00a0 \u00a0acceder a este beneficio. Lo anterior debido a la omisi\u00f3n de dicha entidad de \u00a0 \u00a0verificar directamente con las autoridades municipales y en territorio, la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n real de los ni\u00f1os en cuanto a su lugar de residencia y al cupo \u00a0 \u00a0educativo asignado en la instituci\u00f3n educativa sobre la cual se solicitaba el \u00a0 \u00a0reconocimiento del incentivo. Result\u00f3 evidente que tal situaci\u00f3n vulner\u00f3 los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales de los menores de edad agenciados, quienes, ante la \u00a0 \u00a0falta de ruta escolar, tuvieron que recorrer grandes distancias, cruzar \u00a0 \u00a0puentes en mal estado, lo que tambi\u00e9n implic\u00f3 riesgo para su integridad \u00a0 \u00a0f\u00edsica y su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, para la vigencia 2025, la Sala evidenci\u00f3 que exist\u00eda \u00a0 \u00a0un riesgo frente a la efectividad de los derechos fundamentales de los agenciados, \u00a0 \u00a0en el sentido de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, nuevamente, \u00a0 \u00a0negara el subsidio. En este caso, si bien hubo un cambio en la resoluci\u00f3n que \u00a0 \u00a0regula el procedimiento para la asignaci\u00f3n del subsidio de transporte, la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca a\u00fan tiene la posibilidad de no \u00a0 \u00a0reconocer el subsidio en favor de aquellos estudiantes que considere que no \u00a0 \u00a0cumplen con todos los requisitos, incluido el de contar con una instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa cercana a su lugar de residencia, pues aquella exigencia permanece \u00a0 \u00a0en la nueva regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala evidenci\u00f3 que en el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0focalizaci\u00f3n para el 2025, el derecho a la educaci\u00f3n de algunos de aquellos menores \u00a0 \u00a0de edad se puso en riesgo. Lo anterior al considerar que, en un primer \u00a0 \u00a0momento, cinco de ellos no fueron focalizados por el rector de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa en la que se encontraban matriculados. Sin embargo, esta situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0fue superada debido a la solicitud presentada por el accionante, en virtud de \u00a0 \u00a0la cual los menores de edad ya fueron incluidos en el plan de acci\u00f3n del \u00a0 \u00a0municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0consecuencia, la Sala orden\u00f3: (i) revocar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, declarar \u00a0 \u00a0la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado respecto de los hechos \u00a0 \u00a0ocurridos en 2024 y tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad por \u00a0 \u00a0los que se acciona que a\u00fan est\u00e1n matriculados en la Instituci\u00f3n A en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el a\u00f1o escolar 2025; (ii) ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Cundinamarca que, al estudiar el plan de acci\u00f3n aportado por la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0Municipal de C\u00e1queza para la vigencia 2025, no podr\u00e1 negar el subsidio de \u00a0 \u00a0transporte a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por los que se acciona con base \u00a0 \u00a0en el requisito de distancia. Tampoco podr\u00e1 excluir a aquellos menores de \u00a0 \u00a0edad que fueron focalizados e incluidos tard\u00edamente en el plan de acci\u00f3n del municipio; \u00a0 \u00a0(iii) exhortar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca a que considere \u00a0 \u00a0la posibilidad de establecer un requisito de distancia m\u00ednima de dos \u00a0 \u00a0kil\u00f3metros para el acceso al subsidio de transporte escolar en educaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0los municipios no certificados en educaci\u00f3n en el departamento, conforme las \u00a0 \u00a0recomendaciones formuladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y, exhortar \u00a0 \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que, como cabeza de sector, en el \u00a0 \u00a0marco de sus competencias legales, acompa\u00f1e a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Cundinamarca; (iv) ordenar a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza que, en el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 \u00a0y a efectos del periodo acad\u00e9mico 2026, adelante las gestiones pertinentes para \u00a0 \u00a0reconocer que la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana a la vereda El Tr\u00e9bol, \u00a0 \u00a0donde residen los estudiantes agenciados, es la Instituci\u00f3n A; y (v) exhortar \u00a0 \u00a0a la Instituci\u00f3n A para que en pr\u00f3ximas \u00a0 \u00a0ocasiones despliegue todas las actuaciones a su alcance a efecto que todos \u00a0 \u00a0los estudiantes que requieran el subsidio de transporte sean efectivamente \u00a0 \u00a0focalizados y accedan a dicha prestaci\u00f3n para realizar su derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Daniel, como representante de su hija de menor de edad, as\u00ed como \u00a0\u201cvocero\u201d de otros 25 padres de familia[1] \u00a0y de 36 estudiantes menores de edad que residen en la vereda El Tr\u00e9bol \u00a0del municipio de C\u00e1queza (Cundinamarca), present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, por intermedio de la junta de acci\u00f3n comunal de la vereda, se le solicit\u00f3 \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza el reconocimiento del subsidio de transporte \u00a0escolar para los estudiantes menores de edad de la comunidad[2]. Sin embargo, \u00a0mediante contestaci\u00f3n del 31 de octubre de 2024, esa entidad indic\u00f3 \u00a0que no era posible otorgar el subsidio de transporte solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0sustento de lo anterior, la alcald\u00eda sostuvo que la decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en \u00a0que los menores de edad no cumpl\u00edan con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018, emitida por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la cual establec\u00eda las condiciones para acceder al \u00a0subsidio de transporte escolar. En concreto, se consider\u00f3 que no se acreditaba \u00a0el requisito de distancia m\u00ednima para acceder al subsidio, pues los menores de \u00a0edad contaban con una instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana a su lugar de \u00a0residencia. Sin embargo, en concepto del accionante, esta respuesta no se \u00a0fundament\u00f3 en un an\u00e1lisis detallado sobre el caso, ni se realiz\u00f3 visita alguna \u00a0para corroborar esa informaci\u00f3n. Por lo anterior, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no contaba con el soporte t\u00e9cnico adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que los menores de edad deb\u00edan transitar a pie cerca de 6.8 kil\u00f3metros \u00a0por caminos destapados, lo cual toma cerca de una hora y media[3], situaci\u00f3n \u00a0que se agravaba en la temporada de lluvias. El \u00a0accionante tambi\u00e9n afirm\u00f3 que varios de los estudiantes son v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado y pertenecen a familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0De la misma forma, inform\u00f3 que esa ruta escolar ha sido asignada a la comunidad \u00a0por m\u00e1s de 25 a\u00f1os y ha cumplido un papel fundamental en la educaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Adicionalmente, afirm\u00f3 que con la negativa se \u00a0desconoci\u00f3 el principio de igualdad pues en veredas con situaciones similares a \u00a0las de El Tr\u00e9bol, s\u00ed fue reconocido el subsidio de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, el accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad. Por lo que pidi\u00f3 el \u00a0otorgamiento del subsidio de transporte a los menores de edad representada y agenciados. \u00a0Asimismo, requiri\u00f3 que (i)\u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza y la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca realicen mediciones precisas de distancia; (ii) la \u00a0alcald\u00eda municipal presente un informe sobre las inversiones que se han dado en \u00a0las v\u00edas de la vereda; y (iii) las entidades accionadas consideren las \u00a0condiciones de vulnerabilidad de las familias de los menores de edad que \u00a0residen en la vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su demanda acompa\u00f1\u00f3 (i) una lista firmada por 27 padres de \u00a0familia y 35 estudiantes menores de edad que residen en la vereda[4]; \u00a0(ii) una imagen de Google Maps en la que se evidencia que al\u00a0 cubrir a pie la \u00a0distancia comprendida entre la vereda El Tr\u00e9bol y la Instituci\u00f3n A, \u00a0el recorrido toma cerca de hora y media; (iii) la respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de C\u00e1queza relacionada con el subsidio de transporte solicitado, en \u00a0la cual se indica que la entidad incluy\u00f3 en su plan de acci\u00f3n la ruta \u00a0solicitada, pero que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca decidi\u00f3 no \u00a0aprobarla al considerar que exist\u00edan sedes educativas activas en la zona de \u00a0residencia de los ni\u00f1os, por lo que se evidenciaba \u201cun posible incumplimiento \u00a0de lo normado en la Resoluci\u00f3n No. 5305 de 2018\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado 040 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1. Sin embargo, ese despacho declar\u00f3 su falta de \u00a0competencia territorial para conocer el asunto, pues la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos se origin\u00f3 en el municipio de C\u00e1queza[6]. Por lo anterior, remiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela a los jueces de ese municipio. Mediante Auto del 13 de noviembre de \u00a02024, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de C\u00e1queza declar\u00f3 el conflicto \u00a0negativo de competencia al considerar que no era competente para conocer del \u00a0caso, pues el accionante decidi\u00f3 interponer la acci\u00f3n de tutela en el domicilio \u00a0de las entidades que presuntamente vulneraron los derechos de los menores de \u00a0edad agenciados[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 13 de diciembre de 2024, la Sala Plena de la \u00a0Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 que la competencia para conocer de la acci\u00f3n \u00a0de tutela era del Juzgado 040 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0Bogot\u00e1. Lo anterior en virtud de la competencia \u201ca prevenci\u00f3n\u201d establecida en \u00a0el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, a trav\u00e9s de Auto del \u00a019 de diciembre de 2024, el Juzgado 040 de Peque\u00f1as Causas y Competencia \u00a0M\u00faltiple de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de amparo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones \u00a0judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Sentencia de \u00a0primera instancia[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Sentencia del 20 de enero de 2025, el Juzgado 040 de \u00a0Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al \u00a0considerar que no se cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad. Al respecto, indic\u00f3 \u00a0que la respuesta del 31 de octubre de 2024, emitida por la Alcald\u00eda de C\u00e1queza, \u00a0no ha sido atacada a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios previstos en la \u00a0legislaci\u00f3n. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que si bien los accionantes afirmaron estar \u00a0incursos en condiciones de vulnerabilidad, \u201cno se aport\u00f3 prueba alguna con la \u00a0que fuere posible determinar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas para lo \u00a0que no era suficiente una enunciaci\u00f3n de lo ocurrido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0escrito del 23 de enero de 2025, el accionante impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia. Al respecto, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no ten\u00eda el prop\u00f3sito de \u00a0atacar la normativa vigente relacionada con el subsidio de transporte, sino \u00a0que, bajo el principio de igualdad en relaci\u00f3n con otras veredas del municipio, \u00a0se restableciera la subvenci\u00f3n que se hab\u00eda entregado con anterioridad. \u00a0Adicionalmente, afirm\u00f3 que la negativa obedeci\u00f3 a que hab\u00eda un colegio m\u00e1s \u00a0cercano a la vereda, el cual es la Instituci\u00f3n R. Sin embargo, la \u00a0realidad es que el colegio est\u00e1 ubicado a m\u00e1s de seis kil\u00f3metros del lugar de \u00a0residencia de los menores de edad y, para llegar a \u00e9l, se deb\u00edan trasladar los \u00a0estudiantes por rutas de dif\u00edcil acceso. Asimismo, consider\u00f3 que en la \u00a0legislaci\u00f3n no existe una norma que obligue a los padres a matricular a sus \u00a0hijos en un colegio determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sentencia de \u00a0segunda instancia[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a012 de febrero de 2025, el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 en \u00a0segunda instancia la sentencia. Concluy\u00f3 que no se cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0subsidiariedad al considerar que no se agotaron las peticiones, procedimientos \u00a0y recursos ordinarios y extraordinarios ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0correspondiente. No se acredit\u00f3 que se haya adelantado un tr\u00e1mite para \u00a0conseguir los subsidios luego de cumplir con los requisitos establecidos para \u00a0tal efecto. Adicionalmente, aquella autoridad judicial afirm\u00f3 que, para \u00a0controvertir decisiones administrativas o particulares, existen mecanismos \u00a0ordinarios de car\u00e1cter civil o administrativo, as\u00ed como acciones de grupo y \u00a0populares que tienen la finalidad de proteger derechos o intereses colectivos, \u00a0como sucede en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de marzo de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0Tres profiri\u00f3 auto mediante el cual escogi\u00f3 el expediente T-10.957.288 para revisi\u00f3n y lo reparti\u00f3 a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n. El 21 \u00a0de abril de 2025, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el \u00a0expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Decreto oficioso de pruebas[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 28 de abril de 2025, el magistrado \u00a0sustanciador profiri\u00f3 auto de pruebas para precisar los hechos que dieron \u00a0origen a la acci\u00f3n de tutela y establecer las actuaciones adelantadas por las \u00a0entidades accionadas[13]. \u00a0Adicionalmente, a trav\u00e9s de Auto del 16 de mayo de 2025, dispuso la vinculaci\u00f3n de \u00a0la Instituci\u00f3n A y requiri\u00f3 algunas pruebas adicionales.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Contestaci\u00f3n del accionante y de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Resumen de las contestaciones emitidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel[14] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante indic\u00f3 que present\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela en representaci\u00f3n de su hija y en nombre de los padres de familia de \u00a0 \u00a0otros 35[15] \u00a0 \u00a0menores de edad que residen en la vereda El Tr\u00e9bol. Sobre este punto, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que los padres de los menores de edad agenciados se encontraban de acuerdo \u00a0 \u00a0con la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y que esto se pod\u00eda acreditar mediante \u00a0 \u00a0la suscripci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n, la cual fue allegada con su contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, afirm\u00f3 que la mayor\u00eda de los padres son \u201cpersonas campesinas, \u00a0 \u00a0de escasa escolaridad, con limitada capacidad para acceder al sistema \u00a0 \u00a0judicial o formular acciones legales\u201d[16], \u00a0 \u00a0por lo que decidieron nombrarlo vocero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, expuso que los menores de edad \u00a0 \u00a0agenciados tienen entre 10 y 17 a\u00f1os, todos son miembros de familias \u00a0 \u00a0campesinas que se dedican a la agricultura, por lo que sus padres no cuentan \u00a0 \u00a0con ingresos fijos[17] \u00a0 \u00a0y no tienen medios econ\u00f3micos ni veh\u00edculos para llevar a sus hijos hasta la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa en donde se encuentran matriculados[18]. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, la mayor\u00eda de las familias est\u00e1n clasificadas en niveles A2 y \u00a0 \u00a0A3 en el SISB\u00c9N. Asimismo, afirm\u00f3 que los menores de edad agenciados se \u00a0 \u00a0encuentran matriculados en la Instituci\u00f3n A por razones pedag\u00f3gicas, de \u00a0 \u00a0continuidad y adaptaci\u00f3n social, al ser la instituci\u00f3n en la cual han estado \u00a0 \u00a0matriculados en a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que, con anterioridad, los \u00a0 \u00a0menores de edad contaban con un servicio de transporte escolar subsidiado, el \u00a0 \u00a0cual los llevaba en 15 minutos desde su vereda de residencia hasta la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0A. Sin embargo, la negativa del subsidio de transporte implic\u00f3 que los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tuvieran que desplazarse a pie por una v\u00eda \u00a0 \u00a0secundaria, sin ning\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento. Lo anterior aument\u00f3 el \u00a0 \u00a0ausentismo escolar, pues el desplazamiento entre la vereda y la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa toma cerca de 1 hora y media a pie[19]. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, anex\u00f3 las fotograf\u00edas de un puente colgante en mal estado, el \u00a0 \u00a0cual debe ser utilizado por los menores de edad para llegar a su instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza[20] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad indic\u00f3 que el 18 de febrero de 2025, la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0A remiti\u00f3 el listado de beneficiarios focalizados para el subsidio de \u00a0 \u00a0transporte. En esta se incluy\u00f3 la ruta a la vereda El Tr\u00e9bol, pues los \u00a0 \u00a0padres de los estudiantes manifestaron cumplir con los par\u00e1metros \u00a0 \u00a0establecidos en la normativa aplicable. De la misma forma, esta ruta fue \u00a0 \u00a0incorporada al Plan de Acci\u00f3n de la Estrategia de Movilidad Escolar del \u00a0 \u00a0municipio para el 2025, el cual ya fue radicado ante la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, reconoci\u00f3 que, en ejercicio del \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n, el 19 de marzo de 2025, el accionante present\u00f3 una \u00a0 \u00a0solicitud relacionada con el restablecimiento del subsidio de transporte \u00a0 \u00a0escolar a favor de los menores de edad agenciados. Por lo anterior, la \u00a0 \u00a0entidad realiz\u00f3 las acciones pertinentes para focalizar a los estudiantes que \u00a0 \u00a0faltaban. Sin embargo, se evidenci\u00f3 que la lista allegada por el accionante \u00a0 \u00a0correspond\u00eda a los estudiantes matriculados para 2024, por lo que se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0una verificaci\u00f3n de la matr\u00edcula y se evidenci\u00f3 que algunos de los \u00a0 \u00a0estudiantes se hab\u00edan graduado y otros se hab\u00edan cambiado de colegio. No \u00a0 \u00a0obstante, cinco estudiantes que cumpl\u00edan los requisitos y necesitaban el \u00a0 \u00a0subsidio no hab\u00edan sido focalizados en un primer momento. Por lo anterior, la \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n A efectu\u00f3 la entrega de la focalizaci\u00f3n correspondiente y \u00a0 \u00a0la entidad territorial incluy\u00f3 la novedad en el plan de acci\u00f3n presentado a \u00a0 \u00a0la secretar\u00eda departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 054 del 26 de febrero de \u00a0 \u00a02025, el municipio estableci\u00f3 las rutas y el respectivo valor para la \u00a0 \u00a0estrategia de movilidad. Sin embargo, indic\u00f3 que la entidad no cuenta con una \u00a0 \u00a0empresa legalmente constituida para prestar el servicio de transporte \u00a0 \u00a0escolar, por lo que les corresponde a los padres contratar el prestador del \u00a0 \u00a0servicio de transporte con los recursos entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que, en el periodo 2024, el \u00a0 \u00a0beneficio s\u00ed era otorgado a los menores de edad agenciados y el retiro del \u00a0 \u00a0reconocimiento obedeci\u00f3 a una decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Cundinamarca. Al respecto, indic\u00f3 que la alcald\u00eda present\u00f3 una solicitud a esa \u00a0 \u00a0secretar\u00eda para cuestionar sobre el cambio en el reconocimiento. La entidad \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que la secretar\u00eda departamental expuso que la decisi\u00f3n obedeci\u00f3 a que \u00a0 \u00a0los estudiantes reportados resid\u00edan en veredas en las que existen sedes \u00a0 \u00a0educativas activas. Por lo que, la secretar\u00eda concluy\u00f3 que se present\u00f3 un \u00a0 \u00a0presunto incumplimiento de la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n con el subsidio de transporte \u00a0 \u00a0para el 2025, alleg\u00f3 la lista de las rutas de movilidad reconocida por la \u00a0 \u00a0entidad municipal. En esta se encuentra la ruta de la vereda El Tr\u00e9bol \u00a0 \u00a0\u2013 Instituci\u00f3n A. En su concepto, se cumplen con los requisitos \u00a0 \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n 000338 del 31 de enero de 2025, emitida por la \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, la cual modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0alleg\u00f3 dos im\u00e1genes de Google Maps que acreditan que (i) la distancia entre \u00a0 \u00a0la vereda El Tr\u00e9bol y la Instituci\u00f3n A es de 5.2 kil\u00f3metros y \u00a0 \u00a0(ii) la distancia entre la vereda El Tr\u00e9bol y la Instituci\u00f3n R \u00a0 \u00a0es de 5.7 kil\u00f3metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el estado de las v\u00edas que conducen de la vereda El Tr\u00e9bol \u00a0 \u00a0a la Instituci\u00f3n A, indic\u00f3 que esta es, en su mayor\u00eda, de orden \u00a0 \u00a0nacional, pues conduce de Bogot\u00e1 a Villavicencio. Por lo anterior, esta ruta \u00a0 \u00a0se encuentra a cargo de la ANI. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la totalidad de la v\u00eda es \u00a0 \u00a0carreteable por cualquier veh\u00edculo, pero que, al tratarse de v\u00edas nacionales, \u00a0 \u00a0se desconoce la periodicidad con la que se efect\u00faan los mantenimientos. \u00a0 \u00a0Respecto del estado del puente por el que tienen que trasladarse los menores \u00a0 \u00a0de edad, estableci\u00f3 que desconoc\u00eda la fecha en la que fueron tomadas las \u00a0 \u00a0fotograf\u00edas allegadas con la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, el municipio \u00a0 \u00a0celebr\u00f3 un convenio interadministrativo con la junta de acci\u00f3n comunal de la \u00a0 \u00a0vereda El Tr\u00e9bol, con el objetivo de aunar esfuerzos para mejorar el \u00a0 \u00a0puente peatonal de la referencia. Por lo que, el 24 de abril de 2025, se \u00a0 \u00a0termin\u00f3 la obra que reemplaz\u00f3 el tablado, por lo que, en la actualidad, el \u00a0 \u00a0puente se encuentra en buen estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca[21] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, indic\u00f3 que el plan de acci\u00f3n debe contener las rutas que el \u00a0 \u00a0municipio organiza para el desplazamiento de los estudiantes a la sede \u00a0 \u00a0educativa m\u00e1s cercana. Lo anterior, en virtud de lo establecido en la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n N. 5305 de 2018, que fue derogada por la Resoluci\u00f3n 000338 de \u00a0 \u00a02025. Por lo tanto, es obligaci\u00f3n de las administraciones municipales definir \u00a0 \u00a0en qu\u00e9 ruta se asigna a cada estudiante, lo anterior a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0validaci\u00f3n de la sede que est\u00e9 m\u00e1s cerca a su lugar de residencia. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que en una misma vereda pueden existir varias rutas a distintas \u00a0 \u00a0instituciones educativas, pues la asignaci\u00f3n depende de la ubicaci\u00f3n exacta \u00a0 \u00a0de la vivienda de cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0la misma forma, se\u00f1al\u00f3 que con la informaci\u00f3n presentada a la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca se realiza el proyecto para la gesti\u00f3n de los \u00a0 \u00a0recursos. Esto con el objetivo de garantizar el subsidio de transporte para \u00a0 \u00a0el segundo semestre del a\u00f1o escolar, toda vez que, para el primer semestre, \u00a0 \u00a0el beneficio es asumido por las administraciones municipales. Por lo \u00a0 \u00a0anterior, al momento de la remisi\u00f3n de la respuesta[22], no \u00a0 \u00a0se hab\u00eda realizado el convenio interadministrativo con las alcald\u00edas \u00a0 \u00a0municipales, pues este se celebra el mes de junio, para que su ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0inicie en julio. Lo anterior, una vez que hayan materializado las visitas \u00a0 \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0entidad aport\u00f3 unos pantallazos relacionados con el plan de acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0transporte escolar, en los cuales evidenciaron unas posibles inconsistencias por \u00a0 \u00a0la alcald\u00eda municipal de C\u00e1queza para 2023. Entre estas se encontraba la ruta \u00a0 \u00a0reportada desde El Tr\u00e9bol hasta la Instituci\u00f3n A, \u201ccuando dicha \u00a0 \u00a0vereda corresponde a la Instituci\u00f3n R\u201d. Adicionalmente, alleg\u00f3 la \u00a0 \u00a0Circular 000008 de 2024, mediante la cual se emitieron los lineamientos para \u00a0 \u00a0el desarrollo de la estrategia para la permanencia educativa del subsidio de \u00a0 \u00a0transporte escolar 2024. En esta se estableci\u00f3 que el beneficio se debe \u00a0 \u00a0garantizar a partir del primer d\u00eda del a\u00f1o acad\u00e9mico. Por lo que, en el primer \u00a0 \u00a0semestre, deb\u00eda ser financiado por el municipio y, en el segundo semestre, \u00a0 \u00a0por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0su segunda respuesta, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0los menores de edad no recibieron el subsidio de transporte para el 2024 porque \u00a0 \u00a0no cumplieron con algunos de los requisitos establecidos en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0cuarto y quinto de la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. Seg\u00fan indic\u00f3 entonces, algunos \u00a0 \u00a0de los estudiantes agenciados ten\u00edan una instituci\u00f3n oficial cercana a su \u00a0 \u00a0lugar de residencia, por lo que no cumpl\u00edan con la condici\u00f3n de no contar con \u00a0 \u00a0cobertura educativa en su sector. En concreto, al hacer la verificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0plan, se encontr\u00f3 que la mayor\u00eda de los estudiantes resid\u00edan en la vereda El \u00a0 \u00a0Tr\u00e9bol, en la cual se encuentra ubicada la escuela rural y la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0R[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es la entidad que tiene la \u00a0 \u00a0facultad de establecer los lineamientos y pol\u00edticas relacionadas con el \u00a0 \u00a0sector educativo. Por lo que, en relaci\u00f3n con el subsidio de transporte, \u00a0 \u00a0emiti\u00f3 una sugerencia relacionada con los criterios de focalizaci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0cuales son (i) que los estudiantes se encuentren en nivel socioecon\u00f3micos del \u00a0 \u00a0SIBEN 1 y 2; (ii) vivir a una distancia mayor de dos kil\u00f3metros del lugar de \u00a0 \u00a0residencia a los establecimientos educativos; y (iii) priorizar a estudiantes \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad o movilidad reducida. En virtud de la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0de la entidad territorial, seg\u00fan lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el \u00a0 \u00a0Decreto 1075 de 2015, la Secretar\u00eda tom\u00f3 la decisi\u00f3n de establecer una \u00a0 \u00a0distancia m\u00ednima de tres kil\u00f3metros para acceder al subsidio y se espera que \u00a0 \u00a0las familias sufraguen los servicios de transporte a los estudiantes que se \u00a0 \u00a0encuentran a una distancia menor a la establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la finalidad del programa es priorizar el otorgamiento del \u00a0 \u00a0beneficio a quienes realmente lo necesitan, es decir \u201cestudiantes que no \u00a0 \u00a0tienen acceso a una instituci\u00f3n educativa dentro de un radio razonable de \u00a0 \u00a0tres (3) kil\u00f3metros desde su hogar\u201d. Adem\u00e1s, \u201cpretende evitar el uso \u00a0 \u00a0innecesario del transporte escolar por parte de estudiantes que podr\u00edan, \u00a0 \u00a0asistir a un colegio m\u00e1s cercano, dejando as\u00ed disponibles los recursos para \u00a0 \u00a0los casos m\u00e1s urgentes o vulnerables, como estudiantes en condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 \u00a0respecto de los menores de edad agenciados, la entidad indic\u00f3 que a ellos les \u00a0 \u00a0corresponde matricularse en la Instituci\u00f3n R y no en la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0A, a pesar de la distancia de 5.7 kil\u00f3metros entre la Instituci\u00f3n R \u00a0 \u00a0y su vivienda. Lo anterior porque as\u00ed fue establecido en el plan de cobertura \u00a0 \u00a0educativa del municipio, por lo que es competencia de la Instituci\u00f3n R \u00a0 \u00a0garantizar el servicio de educaci\u00f3n de los menores de edad, \u00a0 \u00a0\u201cindependientemente de que existan otras instituciones a distancias similares \u00a0 \u00a0o incluso menores\u201d, de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 001649 de 2005, la \u00a0 \u00a0cual estableci\u00f3 la integraci\u00f3n de las instituciones educativas del municipio. \u00a0 \u00a0Sin embargo, concluy\u00f3 que la entidad respeta la autonom\u00eda de los padres a \u00a0 \u00a0escoger la instituci\u00f3n de su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Instituci\u00f3n A no se pronunci\u00f3 frente a la vinculaci\u00f3n ni \u00a0en relaci\u00f3n con las pruebas solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional \u00a0es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la \u00a0referencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y \u00a0241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto \u00a0previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, el reconocimiento del subsidio de transporte para el \u00a0periodo escolar 2024 era la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. En sede de \u00a0revisi\u00f3n, las entidades accionadas indicaron que a los menores de edad agenciados \u00a0no se les reconoci\u00f3 el subsidio en la vigencia 2024 por no cumplir la totalidad \u00a0de los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018[25]. \u00a0Por lo anterior, resulta necesario que la Sala estudie si por el transcurso del \u00a0tiempo se configura la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha establecido que \u201cla carencia \u00a0actual de objeto corresponde a una figura jur\u00eddica procesal, en virtud de la \u00a0cual el juez de tutela debe verificar si, f\u00e1cticamente, la salvaguardia \u00a0invocada se encuentra superada\u201d[26]. Esta Corte ha identificado tres \u00a0supuestos para la configuraci\u00f3n de aquella: (i) hecho superado, (ii) da\u00f1o \u00a0consumado y (iii) situaci\u00f3n sobreviniente, los cuales se configuran cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Configuraci\u00f3n de carencia actual de objeto. Las consideraciones \u00a0presentadas se retoman de lo establecido en las Sentencias SU-522 de 2019 y \u00a0T-068 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amenaza o \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n cesan en virtud de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n voluntaria del accionado, \u00a0 \u00a0lo que conlleva a la garant\u00eda de los derechos fundamentales invocados en la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. Por ello, es posible que la orden que el juez \u00a0 \u00a0constitucional imparta en ese caso caiga en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n puede presentarse hasta antes del fallo que en sede de revisi\u00f3n profiera \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que se pretend\u00eda evitar con la tutela se perfeccion\u00f3. Por lo tanto, ante la \u00a0 \u00a0imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el \u00a0 \u00a0peligro, no es factible que el juez de tutela emita una orden para retrotraer \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0 \u00a0los da\u00f1os deben ser irreversibles, toda vez que, si son susceptibles de ser \u00a0 \u00a0interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial, debe \u00a0 \u00a0proferirse una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis fue dise\u00f1ada con la finalidad de cubrir escenarios que no encajan \u00a0 \u00a0en las anteriores categor\u00edas. Ocurre cuando, por cualquier otra circunstancia, \u00a0 \u00a0la orden del juez de tutela frente al amparo solicitado no surte ning\u00fan \u00a0 \u00a0efecto y cae en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha establecido que \u201cla \u00a0Corte solo est\u00e1 obligada a adelantar un an\u00e1lisis de fondo cuando ha ocurrido un \u00a0da\u00f1o consumado\u201d[27]. Mientras que, en los dem\u00e1s eventos, \u00a0\u201cpodr\u00e1 analizarse la utilidad de un pronunciamiento adicional a partir de las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de cada expediente\u201d[28]. Este tipo de pronunciamientos se \u00a0hacen con la finalidad de \u201ca) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que \u00a0los hechos vulneradores no se repitan, b) advertir la inconveniencia de su \u00a0repetici\u00f3n so pena de las sanciones pertinentes, c) corregir las decisiones \u00a0judiciales de instancia, d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental\u201d[29], as\u00ed como \u201ccuando exista necesidad \u00a0de un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional o para garantizar la supremac\u00eda de \u00a0la Constituci\u00f3n\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso examinando, las entidades accionadas negaron el subsidio referido para \u00a0la vigencia 2024 con fundamento en el presunto incumplimiento de los requisitos \u00a0que consagraba la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. De manera que, la vulneraci\u00f3n que se \u00a0pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela se materializ\u00f3. Lo anterior al \u00a0considerar que (i) los menores de edad no tuvieron acceso al servicio de \u00a0transporte en el segundo semestre de 2024; (ii) debido a esta imposibilidad \u00a0material, \u201clas familias se [vieron] obligadas a enviar a sus hijos a pie por \u00a0una v\u00eda secundaria de mayor peligrosidad (\u2026)[31]\u201d, \u00a0lo cual aument\u00f3 el riesgo de ausencia escolar; (iii) en este momento, varios \u00a0menores de edad agenciados ya se graduaron de la instituci\u00f3n educativa a la \u00a0cual asist\u00edan[32]. \u00a0Adicionalmente, en el presente expediente no es posible emitir una orden \u00a0judicial que pueda interrumpir, retrotraer o mitigar esta situaci\u00f3n, por cuanto \u00a0el da\u00f1o a los derechos de los menores de edad ya se concret\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sin \u00a0embargo, la Sala considera que, conforme a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, debe realizar un an\u00e1lisis de fondo sobre el presente asunto. Lo \u00a0anterior con el objetivo de proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, as\u00ed como identificar a los responsables de la vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos de los menores de edad agenciados. Esto para poder establecer \u00a0correctivos y evitar que este tipo de casos se vuelvan a presentar[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Fallos \u00a0ultra y extra petita. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte ha establecido que es posible que el juez constitucional falle de manera \u00a0distinta a la pedida en la acci\u00f3n de tutela[35]. \u00a0En tal sentido, la naturaleza especial de la acci\u00f3n no permite que la autoridad \u00a0judicial se limite de manera exclusiva a las pretensiones invocadas por la \u00a0parte actora, sino que debe garantizar el amparo efectivo de los derechos \u00a0fundamentales[36]. \u00a0En consecuencia, \u201cel juez constitucional tiene la posibilidad de emitir fallos ultra \u00a0y extra petita, pero tambi\u00e9n se encuentra en la obligaci\u00f3n de hacerlo \u00a0cuando el asunto sometido a su conocimiento lo amerite\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Corte ha considerado que las acciones de tutela \u00a0no se encuentran limitadas por el principio de congruencia, sino que al juez le \u00a0corresponde determinar con certeza cu\u00e1l o cu\u00e1les son los derechos que pueden \u00a0ser objeto de vulneraci\u00f3n o de amenaza, esto con el objetivo de garantizar de \u00a0manera efectiva su protecci\u00f3n[38]. Este tipo de decisiones se deben \u00a0fundamentar en los principios procesales que rigen las actuaciones, por lo que \u00a0solo resultan v\u00e1lidas cuando se sustenten \u201cen los hechos efectivamente \u00a0narrados, en las pruebas aportadas, recaudadas y valoradas y en las dem\u00e1s circunstancias \u00a0relevantes que se han invocado en la solicitud de la tutela\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la demanda de tutela \u00a0debe interpretarse de conformidad con el principio iura novit curia[40], \u00a0seg\u00fan el cual al juez le corresponde \u201cdiscernir los conflictos litigiosos y \u00a0dirimirlos seg\u00fan el derecho vigente, calificando aut\u00f3nomamente la realidad del \u00a0hecho y subsumi\u00e9ndolo en las normas jur\u00eddicas que lo rigen\u201d[41]. \u00a0En consecuencia, el juez de tutela tiene el deber de interpretar el amparo y \u00a0asumir un papel activo en la conducci\u00f3n del proceso[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, la acci\u00f3n de tutela fue presentada con \u00a0ocasi\u00f3n del no reconocimiento del subsidio de transporte para la segunda mitad \u00a0del a\u00f1o escolar 2024, en favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes referenciados \u00a0en la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, la actividad probatoria permiti\u00f3 \u00a0evidenciar que, para 2025, podr\u00eda materializarse una nueva vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0a la educaci\u00f3n, en su faceta de accesibilidad, de los menores de edad que \u00a0integran la parte accionante. Lo anterior por cuenta de (i) la interpretaci\u00f3n dada \u00a0por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca sobre los requisitos para \u00a0acceder al subsidio de transporte; (ii) que el subsidio aplica para toda la \u00a0vigencia 2025 y si bien este ya se reconoci\u00f3 por parte de la alcald\u00eda municipal \u00a0para el primer semestre del a\u00f1o, esto no ha ocurrido para el segundo semestre de \u00a0dicho periodo; y (iii) existe un riesgo de que el subsidio pueda ser nuevamente \u00a0negado. Por tal raz\u00f3n, el estudio del presente asunto tambi\u00e9n comprender\u00e1 un \u00a0pronunciamiento sobre el subsidio para la vigencia 2025 y sobre el cual no ha \u00a0operado el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, pues se trata de un \u00a0beneficio que cubre todo el periodo escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0del material probatorio recolectado en sede de revisi\u00f3n se desprende que no \u00a0todos los menores de edad agenciados requieren el reconocimiento del subsidio \u00a0de transporte para el a\u00f1o escolar 2025. Lo anterior por considerar que algunos \u00a0de ellos se graduaron[43], \u00a0mientras que otros se cambiaron de colegio[44]. \u00a0Por otro lado, se evidencia que hay dos menores de edad que inicialmente no \u00a0fueron incluidos en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pero que requieren \u00a0el subsidio de transporte para el presente a\u00f1o escolar[45]. En \u00a0consecuencia, el pronunciamiento relacionado con el reconocimiento del subsidio \u00a0de transporte escolar para la vigencia 2025 se centrar\u00e1 en los menores de edad \u00a0que a\u00fan se encuentran matriculados en la Instituci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala advierte que la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Daniel, como representante de su hija menor de edad y \u00a0como agente oficioso de 36 menores de edad habitantes de la vereda El \u00a0Tr\u00e9bol, cumple los requisitos para su procedencia, \u00a0conforme lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y \u00a0la jurisprudencia constitucional. Esto por las razones que se explican a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en la causa por activa se acredita: (i) en ejercicio directo de la acci\u00f3n por \u00a0 \u00a0quien es titular de los derechos fundamentales, (ii) por medio de los \u00a0 \u00a0representantes legales (como es el caso de los menores de edad), (iii) a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, (iv) a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo o del \u00a0 \u00a0personero municipal[46] \u00a0 \u00a0o (v) mediante agencia oficiosa[47]. \u00a0 \u00a0Respecto de este \u00faltimo supuesto, se ha establecido que dicha figura es \u00a0 \u00a0excepcional y se encuentra supeditada a dos requisitos normativos: (i) la \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n del agente oficioso de estar actuando en tal calidad y (ii) la \u00a0 \u00a0imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha entendido que la manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del agente oficioso se cumple cuando: (i) existe una manifestaci\u00f3n en tal \u00a0 \u00a0sentido, o (ii) si de los hechos y circunstancias que fundamentan la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0se infiere que el titular de los derechos presuntamente vulnerados se \u00a0 \u00a0encuentra en la imposibilidad de defenderlos directamente[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que cuando se \u00a0 \u00a0trata de menores de edad, los padres tienen prevalencia para la defensa de \u00a0 \u00a0los derechos de sus hijos. Sin embargo, en ciertas ocasiones, se ha \u00a0 \u00a0flexibilizado este requisito y se ha determinado que es posible que terceros \u00a0 \u00a0act\u00faen en calidad de agente oficioso de aquellos. Esto cuando se demuestre \u00a0 \u00a0que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1n en riesgo de sufrir un perjuicio. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha reconocido que, en virtud de la \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o y el art\u00edculo 44 \u00a0 \u00a0superior, es deber del Estado garantizar los derechos de los menores de edad \u00a0 \u00a0y protegerlos de toda forma de discriminaci\u00f3n y maltrato[50]. Por lo \u00a0 \u00a0que, \u201ccualquier persona puede exigir de la autoridad competente, la garant\u00eda \u00a0 \u00a0de sus derechos fundamentales, sin requisitos adicionales\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 \u00a0permitido la flexibilizaci\u00f3n del an\u00e1lisis al tratarse de los derechos de \u00a0 \u00a0menores de edad, la persona que pretenda agenciarlos debe cumplir con una \u00a0 \u00a0carga m\u00ednima de justificaci\u00f3n sobre la inminencia de vulneraci\u00f3n y\/o ausencia \u00a0 \u00a0de representaci\u00f3n legal[52]. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, cuando el agente solicite la protecci\u00f3n de un grupo de ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, se debe verificar que (i) este sea determinado o \u00a0 \u00a0determinable y (ii) si el amparo invocado puede materializarse de distintas \u00a0 \u00a0maneras o si este resulta beneficioso para todo el grupo[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Sala considera que se \u00a0 \u00a0satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Por un lado, el accionante actu\u00f3 en \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su hija menor de edad[54]. \u00a0 \u00a0Mientras que, frente al grupo de los 36\u00a0 menores de edad agenciados, la Sala \u00a0 \u00a0evidencia que (i) si bien en la demanda el agente manifest\u00f3 actuar en \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de los 36 estudiantes de la Instituci\u00f3n A, que residen \u00a0 \u00a0en la vereda El Tr\u00e9bol, los hechos narrados permiten evidenciar que \u00a0 \u00a0actu\u00f3 como agente oficioso; (ii) el agente demostr\u00f3 que el derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de los menores de edad agenciados se puede ver afectado al no hab\u00e9rseles \u00a0 \u00a0reconocido el subsidio de transporte, por lo cual tienen que caminar cerca de \u00a0 \u00a05.2 kil\u00f3metros para llegar a sus clases; (iii) los menores de edad no se \u00a0 \u00a0encuentran en condiciones de ejercer la defensa de sus derechos de manera \u00a0 \u00a0directa, adem\u00e1s el agente indic\u00f3 que los padres no tienen la posibilidad de \u00a0 \u00a0formular acciones legales de manera directa; (iv) en sede de revisi\u00f3n, el \u00a0 \u00a0agente aport\u00f3 documentos mediante los cuales 27 padres de familia expresaron \u00a0 \u00a0estar de acuerdo con la agencia oficiosa ejercida por el accionante para la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de tutela relacionada con el reconocimiento del subsidio de \u00a0 \u00a0transporte escolar para sus hijos[55]. \u00a0 \u00a0Los padres de algunos menores de edad no suscribieron el documento de la \u00a0 \u00a0referencia. Sin embargo, los hechos de la acci\u00f3n de tutela permiten \u00a0 \u00a0evidenciar que la posible vulneraci\u00f3n de los derechos a los menores de edad \u00a0 \u00a0puede resultar grave, por lo que es necesario garantizar su protecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0prevalecer el inter\u00e9s superior de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala evidencia que \u00a0 \u00a0se trata de un grupo determinado y debidamente identificado en virtud de las \u00a0 \u00a0circunstancias que rodean la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar de \u00a0 \u00a0la Instituci\u00f3n A a la vereda El Tr\u00e9bol, pues son ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0adolescentes que se beneficiaban del subsidio de transporte escolar para \u00a0 \u00a0acudir a la instituci\u00f3n educativa en la cual se encontraban matriculados. Por \u00a0 \u00a0lo anterior, se cumple con este presupuesto. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n por pasiva se \u00a0 \u00a0refiere a la aptitud legal que tiene una persona para responder por la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado como violado. Seg\u00fan el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0por regla general, dicha aptitud se predica de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este caso, la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza se encuentran legitimada por \u00a0 \u00a0pasiva toda vez que, en virtud del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 715 \u00a0 \u00a0de 2001, los municipios tienen el deber de destinar recursos de la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n para cubrir el transporte escolar cuando este sea requerido. La Sala evidencia que el municipio de C\u00e1queza \u00a0 \u00a0no se encuentra certificado en educaci\u00f3n, por lo que, en principio, la \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n es \u00a0 \u00a0responsabilidad del departamento[56]. \u00a0 \u00a0No obstante, la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Cundinamarca, la cual regula la estrategia de movilidad escolar en el \u00a0 \u00a0departamento, establece que son obligaciones de las alcald\u00edas de los \u00a0 \u00a0municipios no certificados (i) garantizar la prestaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 \u00a0transporte escolar en el primer semestre del a\u00f1o escolar[57]; (ii) \u00a0 \u00a0determinar las rutas escolares que requiere cada una de las instituciones \u00a0 \u00a0educativas[58]; \u00a0 \u00a0(iii) hacer entrega del plan de acci\u00f3n para materializar el subsidio de \u00a0 \u00a0transporte en el municipio[59]; \u00a0 \u00a0y (iv) hacer entrega del beneficio a los padres o acudientes de los menores \u00a0 \u00a0de edad beneficiados[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otra parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca tambi\u00e9n se encuentra \u00a0 \u00a0legitimada por pasiva. Lo anterior al considerar que entre las competencias \u00a0 \u00a0establecidas por el art\u00edculo 6 de la Ley 715 de 2001 a los departamentos, se \u00a0 \u00a0encuentra la de administrar y distribuir entre los municipios de su \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n los recursos financieros proveniente del Sistema General de \u00a0 \u00a0Participaciones destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a \u00a0 \u00a0cargo del Estado. De la misma forma, en virtud de la Resoluci\u00f3n 000338 de \u00a0 \u00a02025, emitida por aquella entidad, esta tiene la obligaci\u00f3n de (i) cubrir el \u00a0 \u00a0subsidio de transporte durante el segundo semestre del a\u00f1o de los estudiantes \u00a0 \u00a0matriculados en municipios no certificados en educaci\u00f3n[61] y \u00a0 \u00a0(ii) revisar y aprobar el plan presentado por las alcald\u00edas municipales[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 \u00a0sede de revisi\u00f3n, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n oficiosa de la Instituci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0Esta entidad tambi\u00e9n se encuentra legitimada por pasiva en el presente caso. \u00a0 \u00a0Lo anterior al considerar que, en virtud de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025 de \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, los rectores de las instituciones \u00a0 \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de realizar el estudio sobre la poblaci\u00f3n estudiantil \u00a0 \u00a0matriculada para determinar el n\u00famero de estudiantes que cumplen con los \u00a0 \u00a0requisitos para acceder al beneficio de transporte educativo y remitir la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n a las alcald\u00edas municipales para que estas estructuren el plan de \u00a0 \u00a0acci\u00f3n correspondiente[63]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[64] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece el principio de \u00a0 \u00a0subsidiariedad como condici\u00f3n para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0lo establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0 \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a tres escenarios: (i) la \u00a0 \u00a0parte interesada no dispone de otro medio judicial de defensa; (ii) si bien \u00a0 \u00a0existen otros medios de defensa judicial, estos no son eficaces ni id\u00f3neos \u00a0 \u00a0para proteger los derechos fundamentales en el caso concreto; o (iii) resulta \u00a0 \u00a0necesario evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha reconocido que una acci\u00f3n judicial es id\u00f3nea \u201ccuando \u00a0 \u00a0es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales\u201d[66]. \u00a0 \u00a0Mientras que esta resulta eficaz \u201ccuando est\u00e1 dise\u00f1ada para brindar una \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u201d[67]. Esos \u00a0 \u00a0atributos no pueden darse por sentados, sino que se deben considerar las \u00a0 \u00a0circunstancias particulares de cada caso[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las entidades \u00a0 \u00a0judiciales de instancia consideraron que, como la negaci\u00f3n del subsidio obra \u00a0 \u00a0en un oficio suscrito por la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la alcald\u00eda \u00a0 \u00a0municipal, era posible acudir a los mecanismos civiles y administrativos para \u00a0 \u00a0cuestionar dicha decisi\u00f3n. Sin embargo, la Corte ha reconocido que la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial adecuado y preferente para \u00a0 \u00a0salvaguardar los \u00a0 \u00a0derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, dado \u00a0 \u00a0el car\u00e1cter prevalente de \u00e9stos[69]. Asimismo, ha \u00a0 \u00a0establecido que \u201clos mecanismos ordinarios no son eficaces, en tanto no \u00a0 \u00a0otorgan una protecci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna al derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d[70]. \u00a0 \u00a0Lo anterior cobra especial importancia cuando la vulneraci\u00f3n puede implicar \u00a0 \u00a0una prestaci\u00f3n inadecuada del servicio de educaci\u00f3n[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en casos en los \u00a0 \u00a0cuales se ha solicitado el reconocimiento o materializaci\u00f3n del subsidio de transporte, \u00a0 \u00a0la Corte ha establecido que la acci\u00f3n de tutela es el medio id\u00f3neo para resolver \u00a0 \u00a0este tipo de controversias, pues el derecho a la educaci\u00f3n es exigible de \u00a0 \u00a0manera inmediata en todos sus componentes[72]. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, ha indicado que no se evidencian otros mecanismos judiciales \u00a0 \u00a0a los que se pueda acudir para (i) garantizar la protecci\u00f3n integral de su \u00a0 \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n y (ii) lograr la prestaci\u00f3n oportuna del \u00a0 \u00a0servicio de transporte escolar[73] \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en este caso, la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela procede como un mecanismo definitivo de protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de la hija del accionante y de los menores de edad \u00a0 \u00a0agenciados. Ello por cuanto la negativa en el reconocimiento del subsidio de \u00a0 \u00a0transporte puede implicar interrupciones en la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0 \u00a0afectar el proceso de formaci\u00f3n escolar de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. De \u00a0 \u00a0esta manera, para evitar dicha vulneraci\u00f3n, no se cuenta con un mecanismo \u00a0 \u00a0ordinario que brinde una respuesta oportuna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0ha resaltado que de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad[74]. \u00a0 \u00a0Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n ha sido consistente en se\u00f1alar que la misma \u00a0 \u00a0debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable y proporcional a partir de los \u00a0 \u00a0hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales[75]. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que este requisito se cumple en el \u00a0 \u00a0presente caso, puesto que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en un plazo \u00a0 \u00a0razonable. Lo \u00a0 \u00a0anterior porque esta se radic\u00f3 el 12 de noviembre de 2024[76] y la \u00a0 \u00a0respuesta relacionada con las razones que justificaban la negativa del \u00a0 \u00a0reconocimiento del subsidio de transporte fue emitida por la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0Municipal de C\u00e1queza mediante oficio del 31 de octubre de 2024[77]. De igual manera, frente a los \u00a0 \u00a0hechos analizados en el 2025, la Sala considera que la amenaza de vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad tiene vocaci\u00f3n de actualidad, \u00a0 \u00a0pues persiste el riesgo de que no se les reconozca el subsidio de transporte \u00a0 \u00a0escolar para el segundo semestre del a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planteamiento del problema \u00a0jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0\u00a0Para \u00a0delimitar el problema jur\u00eddico es importante recordar que la flexibilidad en la \u00a0acci\u00f3n de tutela implica el compromiso del juez constitucional de alcanzar el \u00a0objetivo de dar prevalencia al derecho sustancial y garantizar una protecci\u00f3n \u00a0integral y efectiva de los derechos fundamentales[78]. \u00a0En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela no se somete a la l\u00f3gica de la justicia \u00a0rogada, por lo que el juez del amparo no debe limitarse a lo estrictamente \u00a0solicitado por las partes, sino que deber\u00e1 fijar el alcance real del litigio[79]. \u00a0Esta facultad adquiere una mayor relevancia cuando se emplea por parte de la \u00a0Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n, pues al ejercer esta funci\u00f3n, aquella \u00a0act\u00faa como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional. Es por esto que \u00a0\u201cuna vez seleccionado el caso, (\u2026) la Corte tiene plena competencia para \u00a0definir qu\u00e9 asuntos abordar\u00e1 o qu\u00e9 problemas jur\u00eddicos resolver\u00e1, ya que por \u00a0esta v\u00eda no solo estar\u00eda garantizando la efectividad de los derechos \u00a0comprometidos, sino tambi\u00e9n cumpliendo con su papel de decantar criterios que \u00a0permitan darles significado y valor a los mandatos de la Constituci\u00f3n\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Ahora bien, en este caso el accionante no solo \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n pidi\u00f3 que \u00a0se tutelara el derecho a la igualdad de su hija y de los menores de edad \u00a0agenciados. Sin embargo, la Sala considera que en esta oportunidad el estudio \u00a0debe limitarse solamente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0de los menores de edad. Lo anterior al considerar que (i) el derecho a la \u00a0igualdad tiene un car\u00e1cter relacional, pues supone la comparaci\u00f3n entre \u00a0personas, medidas o situaciones[81]; (ii) del material \u00a0probatorio recolectado no se desprende que la negativa del subsidio se basara en \u00a0un trato diferente respecto a estudiantes que se encuentren en la misma \u00a0situaci\u00f3n que la hija y los menores de edad agenciados, sino que parece ser que \u00a0la falta del reconocimiento obedeci\u00f3 al presunto incumplimiento de alguno de \u00a0los requisitos establecidos por las entidades encargadas de materializar este \u00a0beneficio; y (iii) la dimensi\u00f3n de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0permite que se consideren las realidades materiales de los menores de edad para \u00a0acceder a este servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, la Sala resolver\u00e1 los \u00a0siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza y la Instituci\u00f3n \u00a0A vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n, en su componente de accesibilidad, \u00a0de la hija del accionante y de los menores de edad agenciados al considerar que \u00a0estos no cumpl\u00edan con los requisitos exigidos para acceder al subsidio de \u00a0transporte escolar para la vigencia 2024 \u00a0por contar con una instituci\u00f3n educativa m\u00e1s \u00a0cercana a su sitio de residencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza y la Instituci\u00f3n \u00a0A amenazan el derecho a la educaci\u00f3n, en su componente de accesibilidad, de \u00a0la hija del accionante y de los menores de edad agenciados que a\u00fan se \u00a0encuentran matriculados en la instituci\u00f3n educativa de la referencia, en \u00a0relaci\u00f3n con el acceso al subsidio de transporte escolar para la vigencia 2025 \u00a0en caso de aplicar el mismo criterio sobre la subvenci\u00f3n que se utiliz\u00f3 en el \u00a0a\u00f1o 2024? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para resolver los problemas jur\u00eddicos, la \u00a0Sala: (i) \u00a0reiterar\u00e1 la jurisprudencia respecto del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n de los menores de edad; (ii) referir\u00e1 la jurisprudencia relacionada con el \u00a0subsidio de transporte para garantizar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes; y (iii) resolver\u00e1 el \u00a0presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 67 \u00a0superior reconoce la educaci\u00f3n como un derecho fundamental y como un servicio \u00a0p\u00fablico con funci\u00f3n social[83]. \u00a0Como servicio p\u00fablico, la jurisprudencia lo ha considerado como un elemento \u00a0inherente a la finalidad del Estado, por lo que \u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional[84]. De esta obligaci\u00f3n \u00a0derivan tres deberes en cabeza del Estado \u201c(i) respeto: evitar cualquier medida \u00a0que pueda obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, (ii) \u00a0protecci\u00f3n: implementar acciones y medidas necesarias para asegurar que \u00a0terceros no interfieran con el derecho a la educaci\u00f3n y (iii) cumplimiento: \u00a0garantizar que tanto los individuos como las comunidades puedan disfrutar \u00a0plenamente del derecho a la educaci\u00f3n, mediante la adecuada movilizaci\u00f3n de \u00a0recursos econ\u00f3micos y el desarrollo de normativas, reglamentaciones y aspectos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios\u201d[85]. \u00a0De la misma forma, el Estado tienen la responsabilidad de asegurar la \u00a0disponibilidad, accesibilidad, permanencia y calidad en la educaci\u00f3n[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0anteriores elementos cobran especial importancia al tratarse de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, pues, en el ordenamiento constitucional colombiano, los menores \u00a0de edad son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y sus derechos son \u00a0prevalentes. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n es indispensable para el desarrollo f\u00edsico, mental y \u00a0social de los menores de edad[87]. \u00a0Por todo lo anterior, la Corte ha concluido que la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Corte, \u00a0esto conlleva que \u201ctoda interpretaci\u00f3n en esta materia debe realizarse bajo el \u00a0principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o e impone al Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0asegurar unos niveles m\u00ednimos de escolaridad\u201d[89]. \u00a0Por lo anterior, la educaci\u00f3n no puede restringirse por razones de ning\u00fan orden \u00a0y menos por fundamentos de origen social, econ\u00f3mico y cultural[90]. Por el \u00a0contrario, se debe buscar garantizar la permanencia en el sistema de educaci\u00f3n \u00a0formal la mayor cantidad de tiempo posible[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora, esta Corte tambi\u00e9n ha indicado que la educaci\u00f3n tiene varias \u00a0dimensiones[92], entre las cuales se encuentra la accesibilidad, \u00a0la cual \u201cbusca el efectivo acceso al sistema de educaci\u00f3n de todas las personas \u00a0en condiciones de igualdad\u201d[93]. Esta dimensi\u00f3n se manifiesta en \u00a0tres escenarios b\u00e1sicos (i) la accesibilidad material; (ii) la dimensi\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, para que la educaci\u00f3n est\u00e9 al alcance de todos; y (iii) el mandato de \u00a0no discriminaci\u00f3n en su prestaci\u00f3n[94]. Este componente se entiende \u00a0satisfecho \u201cno solo con la mera asignaci\u00f3n nominal de un cupo educativo para \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sino que, es imperativo que la educaci\u00f3n sea \u00a0f\u00edsicamente accesible, garantizando la asistencia efectiva (\u2026) a las aulas\u201d[95]. \u00a0En \u00a0virtud de ello, la Corte Constitucional ha concluido que \u201cla educaci\u00f3n no puede \u00a0permanecer en un \u00e1mbito abstracto, sino que es esencial asegurar las \u00a0condiciones para que los estudiantes puedan acceder a ella\u201d[96]. De ah\u00ed que, \u00a0\u201cel Estado tiene la obligaci\u00f3n de tomar todas las medidas y acciones necesarias \u00a0para eliminar las barreras de cualquier tipo que obstaculicen o desmotiven el \u00a0ingreso y permanencia en el sistema educativo\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo anterior, es claro que, en ciertas ocasiones, \u00a0se deben adoptar medidas diferenciales para garantizar que la educaci\u00f3n se \u00a0preste en condiciones de igualdad, pues la realidad material de todos los \u00a0estudiantes no es la misma. Esto cobra especial importancia cuando se trata de \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, como aquellos que \u00a0viven en zonas rurales. Es as\u00ed como la Corte ha concluido que garantizar la \u00a0accesibilidad resulta tan importante como la prestaci\u00f3n del servicio en s\u00ed \u00a0mismo, toda vez que este no puede existir sin aquella[98]. \u00a0En consecuencia, se ha reconocido que las entidades del \u00a0Estado y la sociedad tienen el deber constitucional de adoptar medidas para \u00a0hacer efectivo el disfrute del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes[99].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignaci\u00f3n de \u00a0rutas escolares o subsidio de transporte para garantizar el acceso de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes a instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior al considerar que existe un gran reto en la efectiva materializaci\u00f3n \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n en las zonas rurales de Colombia. Esto ha implicado \u00a0que los menores de edad que se encuentran en estas regiones tengan menores \u00a0oportunidades educativas frente a quienes se ubican en aquellas a las que \u00a0pueden acceder los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de las zonas urbanas[104]. Toda vez \u00a0que (i) existe una menor permanencia en el sistema\u00a0 educativo en las zonas \u00a0rurales, pues menos de la mitad de los estudiantes que ingresan a primero de \u00a0primaria llega a grado once[105]; \u00a0(ii) hay una gran discrepancia en el acceso a servicios p\u00fablicos entre colegios \u00a0urbanos y rurales[106]; \u00a0(iii) las limitaciones en el presupuesto para aumentar la planta docente \u00a0implica una diferencia en la calidad de la educaci\u00f3n, la cual se puede \u00a0evidenciar en una diferencia de 26 puntos en las pruebas SABER entre colegios \u00a0rurales y urbanos[107]; \u00a0y (iv) los estudiantes de zonas rurales tienen mayores obst\u00e1culos geogr\u00e1ficos para \u00a0llegar a sus instituciones educativas[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha reconocido que la Ley 715 de 2001 establece un marco de \u00a0obligaciones para los entes departamentales y municipales respecto del \u00a0transporte escolar[109]. \u00a0En el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 15 de dicha normativa se establece que los \u00a0departamentos y los municipios deben destinar recursos de la participaci\u00f3n al \u00a0pago de transporte escolar cuando las condiciones geogr\u00e1ficas lo requieran. Lo \u00a0anterior con el objetivo de garantizar la permanencia y el acceso al sistema \u00a0educativo. En virtud de esto, la jurisprudencia ha concluido que \u201clas \u00a0condiciones materiales y de accesibilidad deben ser garantizadas por los entes \u00a0territoriales, independientemente de su certificaci\u00f3n en educaci\u00f3n\u201d[110]. Por lo \u00a0cual, \u201clos municipios y departamentos deben implementar planes efectivos de \u00a0transporte escolar que aseguren los ni\u00f1os puedan llegar a las instituciones \u00a0educativas de manera segura y eficiente\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la jurisprudencia ha indicado que la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0escolar debe darse de manera id\u00f3nea y eficaz, lo cual supone que se garantice \u00a0un trato digno para los beneficiarios y que se les permita trasladarse de su \u00a0lugar de residencia hasta el lugar en donde cursan sus estudios[112]. Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el Estado y las entidades tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de asegurar la continuidad de aquellos servicios que garantizan el \u00a0acceso efectivo al derecho a la educaci\u00f3n, como es el servicio de transporte \u00a0escolar[113]. \u00a0Adem\u00e1s, al tratarse de menores de edad, es razonable exigirles a las entidades \u00a0encargadas de materializar este servicio, que tengan una mayor rigurosidad en \u00a0el estudio de cada caso, para as\u00ed garantizar de manera efectiva el acceso al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n[114]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Previo \u00a0a analizar el caso concreto, la Sala recordar\u00e1 las reglas jurisprudenciales \u00a0relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n y el reconocimiento de subsidio de \u00a0transporte para la prestaci\u00f3n del servicio que lo atiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Resumen de las reglas jurisprudenciales \u00a0estudiadas en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La educaci\u00f3n tiene una \u00a0 \u00a0doble dimensi\u00f3n, como derecho y como servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como servicio p\u00fablico, \u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n es un elemento inherente del Estado, por lo que este tiene la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0 \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de los menores de edad tiene aplicaci\u00f3n inmediata. Esto implica que \u00a0 \u00a0toda interpretaci\u00f3n en esta materia deba realizarse bajo la \u00f3ptica del \u00a0 \u00a0inter\u00e9s superior de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La dimensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0accesibilidad busca el efectivo acceso al sistema de educaci\u00f3n de todas las \u00a0 \u00a0personas en condiciones de igualdad. Esta se manifiesta en tres escenarios: \u00a0 \u00a0la accesibilidad material, la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y el mandato de no \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para garantizar que la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n se preste en condiciones de igualdad, en ciertas ocasiones, se \u00a0 \u00a0deben adoptar medidas diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accesibilidad en la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n resulta tan importante como la prestaci\u00f3n efectiva del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las entidades del \u00a0 \u00a0Estado y la sociedad tienen el deber de adoptar medidas para hacer efectivo \u00a0 \u00a0el disfrute del derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0escolar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El transporte escolar \u00a0 \u00a0se configura como un mecanismo indispensable para garantizar el derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, pues materializa el componente de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El no garantizarlo \u00a0 \u00a0puede constituir un obst\u00e1culo para el acceso y permanencia en el sistema \u00a0 \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Este cobra especial \u00a0 \u00a0importancia en las \u00e1reas rurales pues, en muchas ocasiones, existen grandes \u00a0 \u00a0dificultades para el desplazamiento de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El transporte escolar \u00a0 \u00a0asegura que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes puedan asistir a las \u00a0 \u00a0instituciones educativas en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios y los \u00a0 \u00a0departamentos deben implementar planes efectivos de transporte escolar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al tratarse de menores \u00a0 \u00a0de edad, las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de este servicio deben \u00a0 \u00a0tener mayor rigurosidad al estudiar los casos en los que se solicite su \u00a0 \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala proceder\u00e1 a resolver los problemas jur\u00eddicos planteados. Para tal efecto, \u00a0se dividir\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto, pues, en primer lugar, se verificar\u00e1 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos en el periodo 2024. Luego se analizar\u00e1 el caso \u00a0concreto respecto del periodo 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0\u00a0Reconocimiento \u00a0del subsidio de transporte para el 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0la vigencia 2024, los lineamientos y requisitos para la asignaci\u00f3n de este \u00a0beneficio se encontraban establecidos en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. Esta \u00a0tambi\u00e9n determinaba un procedimiento en el cual participaban las instituciones educativas \u00a0distritales, las alcald\u00edas municipales y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. \u00a0Las obligaciones de cada una de las entidades que participaba en el proceso \u00a0eran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Obligaciones de las entidades participantes en \u00a0la asignaci\u00f3n del subsidio de transporte para el a\u00f1o 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0educativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0 \u00a0rectores deb\u00edan establecer el n\u00famero de estudiantes que presentaban la \u00a0 \u00a0necesidad de transporte y que cumpl\u00edan con los requisitos establecidos en la \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n[120].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dicha \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n deb\u00eda ser remitida al Comit\u00e9 de Permanencia escolar de cada \u00a0 \u00a0municipio[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando \u00a0 \u00a0el estudiante no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0deb\u00eda informar al padre o al acudiente para suscribir un acta de compromiso[122]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas \u00a0 \u00a0municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elaborar \u00a0 \u00a0el plan de acci\u00f3n con la informaci\u00f3n remitida por las entidades educativas[123], el \u00a0 \u00a0cual deb\u00eda ser entregado el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero a la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al \u00a0 \u00a0inicio del calendario escolar, establecer el n\u00famero de rutas escolares que se \u00a0 \u00a0requer\u00edan para cada instituci\u00f3n educativa[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitar \u00a0 \u00a0la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de rutas escolares[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante \u00a0 \u00a0acto administrativo, establecer el valor de las rutas escolares[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incorporar \u00a0 \u00a0a su presupuesto los recursos girados por el departamento para tal fin[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entregar \u00a0 \u00a0los bonos redimibles a los padres o acudientes de cada uno de los estudiantes \u00a0 \u00a0beneficiados. Esta entrega deb\u00eda efectuarse durante los 90 d\u00edas calendarios \u00a0 \u00a0correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o escolar[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Verificar \u00a0 \u00a0que los veh\u00edculos utilizados para las rutas escolares cumplan con todos los \u00a0 \u00a0requisitos t\u00e9cnicos[130]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Revisar \u00a0 \u00a0las actas de compromiso celebradas entre padres de familia y rectores de \u00a0 \u00a0instituciones educativas distritales cuando los menores de edad no eran \u00a0 \u00a0beneficiarios del subsidio[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Revisar \u00a0 \u00a0el plan aportado por cada municipio no certificado en educaci\u00f3n[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Realizar \u00a0 \u00a0visitas de verificaci\u00f3n cuando el municipio solicitaba la creaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0nueva ruta[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Girar \u00a0 \u00a0los recursos econ\u00f3micos para garantizar el subsidio de transporte escolar, \u00a0 \u00a0una vez se emitiera el registro presupuestal correspondiente[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Supervisar \u00a0 \u00a0el cumplimiento del convenio celebrado con cada una de las alcald\u00edas \u00a0 \u00a0municipales de municipios no certificados en educaci\u00f3n[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0acceder a la referida prestaci\u00f3n, los estudiantes deb\u00edan cumplir con la \u00a0totalidad de los siguientes requisitos[136] \u00a0(i) que la distancia entre la vivienda y la instituci\u00f3n sea igual o mayor de tres \u00a0kil\u00f3metros; (ii) que en el sector de residencia no se cuente con \u00a0establecimientos educativos oficiales que puedan prestar el servicio requerido; \u00a0y (iii) que los menores de edad est\u00e9n registrados en las bases de datos SISBEN \u00a0que anteriormente se denominaban 1, 2 y 3[137]. \u00a0El requisito relacionado con la presencia de colegios en el sector de \u00a0residencia no buscaba revisar que los menores de edad tuvieran un cupo en dicha \u00a0instituci\u00f3n, sino que se trataba de una simple verificaci\u00f3n de cercan\u00eda. Adicionalmente, \u00a0esta medida establec\u00eda una exclusi\u00f3n seg\u00fan la cual no se le otorgar\u00eda este \u00a0beneficio a los menores de edad cuando, al tener una instituci\u00f3n educativa \u00a0cerca de su residencia, solicitaran el servicio de ruta a un colegio ubicado a \u00a0m\u00e1s de tres kil\u00f3metros del lugar en donde residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Si \u00a0bien estos requisitos deb\u00edan ser revisados por los rectores de cada \u00a0instituci\u00f3n, as\u00ed como por la administraci\u00f3n municipal al momento de establecer \u00a0el plan y estructurar las rutas, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental ten\u00eda \u00a0la posibilidad de modificar, suspender o eliminar la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0para el segundo semestre del a\u00f1o. Lo anterior cuando considerara que los estudiantes \u00a0no cumpl\u00edan con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018[138]. Sin embargo, esa \u00a0resoluci\u00f3n no establec\u00eda un procedimiento para revisar el cumplimiento de dichos \u00a0requisitos y decidir sobre la exclusi\u00f3n de los menores de edad del beneficio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1 \u00a0Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del material probatorio recaudado, la Sala encuentra \u00a0probado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0hija del accionante y los menores de edad agenciados resid\u00edan en la vereda El \u00a0Tr\u00e9bol y se encontraban matriculados en la Instituci\u00f3n A[139]. Entre \u00a0la instituci\u00f3n educativa y la vereda en la que residen los menores de edad hay \u00a0una distancia de 5.2 kil\u00f3metros[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ellos \u00a0hacen parte de familias registradas en niveles A2 y A3 en el SISBEN[141] y sus \u00a0edades oscilan entre los 10 y los 17 a\u00f1os[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el plan de acci\u00f3n 2024, la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza hab\u00eda incluido la ruta \u00a0desde la Instituci\u00f3n A hasta la vereda El Tr\u00e9bol, la cual \u00a0beneficiaba a los menores de edad agenciados[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la revisi\u00f3n del plan de acci\u00f3n para garantizar el servicio para el segundo \u00a0semestre del a\u00f1o escolar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca consider\u00f3 \u00a0que los menores de edad por los que se acciona no cumpl\u00edan con la totalidad de los \u00a0requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018[144]. Sino \u00a0que concluy\u00f3 que se encontraban dentro de la causal de exclusi\u00f3n establecida en \u00a0la misma resoluci\u00f3n, toda vez que solicitaron acceder al beneficio cuando \u00a0contaban con una instituci\u00f3n escolar cerca a su lugar de residencia[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca indic\u00f3 que, en virtud del plan de \u00a0cobertura municipal, aquellos menores de edad deb\u00edan asistir a la Instituci\u00f3n \u00a0R, por m\u00e1s que esta quedaba a 5.7 kil\u00f3metros de la vereda de residencia de aquellos[146].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0hija del accionante y los menores de edad agenciados no recibieron subsidio de \u00a0transporte para el segundo semestre de 2024[147]. \u00a0Lo anterior deriv\u00f3 en que tuvieran que caminar hasta la instituci\u00f3n educativa \u00a0en la que se encontraban matriculados, por lo que dejaron de acudir a clases en \u00a0m\u00faltiples ocasiones[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, en su componente de \u00a0accesibilidad, de la hija del accionante y de los menores de edad agenciados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0hija del accionante y los menores de edad agenciados cumpl\u00edan con los \u00a0requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018 para acceder al subsidio \u00a0de transporte escolar. A esta conclusi\u00f3n se llega porque la \u00a0instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana a la vereda de su residencia es la Instituci\u00f3n \u00a0A, la cual est\u00e1 ubicada a 5.2 kil\u00f3metros de distancia. Adem\u00e1s, las familias \u00a0de aquellos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se encontraban registrados en niveles \u00a0A2 y A3 en el SISBEN. La necesidad de los menores de edad para acceder a este \u00a0beneficio, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos de la resoluci\u00f3n \u00a0referenciada, fue reconocida por el rector de la Instituci\u00f3n A, as\u00ed como \u00a0por la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza, al punto que estos estudiantes fueron \u00a0focalizados y la ruta escolar fue incorporada al plan de acci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, al revisar el plan de acci\u00f3n del municipio de C\u00e1queza, la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de Cundinamarca decidi\u00f3 eliminar la ruta de la vereda El Tr\u00e9bol \u00a0a la Instituci\u00f3n A de manera unilateral y sin que mediara una \u00a0verificaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico en el territorio o revisi\u00f3n con la instituci\u00f3n \u00a0educativa ni la alcald\u00eda. Al respecto, la secretar\u00eda accionada indic\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que los menores de edad contaban con una instituci\u00f3n \u00a0educativa en el sector de su residencia, luego, conforme al plan de cobertura \u00a0municipal, ellos deb\u00edan acudir a la Instituci\u00f3n R. Por lo anterior, la \u00a0entidad departamental concluy\u00f3 que los solicitantes se encontraban dentro de la \u00a0exclusi\u00f3n establecida en la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018, seg\u00fan la cual el subsidio \u00a0no ser\u00eda otorgado cuando este se solicita respecto de una instituci\u00f3n \u00a0localizada a m\u00e1s de tres kil\u00f3metros de distancia y se cuente con una \u00a0instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana. Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n, la referida \u00a0secretar\u00eda reconoci\u00f3 que la Instituci\u00f3n R quedaba m\u00e1s lejos de la vereda \u00a0de residencia de los menores de edad, pues esta se localiza a 5.7 kil\u00f3metros de \u00a0distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, la aludida decisi\u00f3n no solo contradijo los requisitos establecidos en \u00a0la Resoluci\u00f3n 5305 de 2018 sino que, obvi\u00f3 la aplicaci\u00f3n inmediata del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n de los menores de edad, pues la interpretaci\u00f3n de los requisitos \u00a0y de la exclusi\u00f3n no se hizo en consideraci\u00f3n del inter\u00e9s superior de sus \u00a0derechos. Por el contrario, la entidad accionada no consider\u00f3 que la \u00a0instituci\u00f3n educativa, que seg\u00fan sus argumentos estaba m\u00e1s cerca de la casa de \u00a0los estudiantes, se encontraba a m\u00e1s distancia que aquella en la cual los \u00a0menores de edad ya estaban matriculados. Adem\u00e1s, tampoco previ\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0de eliminar la ruta escolar gener\u00f3 un estado de desprotecci\u00f3n y riesgo, pues \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no contaban con otra alternativa para \u00a0desplazarse hacia la instituci\u00f3n educativa en la que cursan sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0decisi\u00f3n implic\u00f3 que para poder acudir a sus clases, los estudiantes, cuyas \u00a0edades oscilaban entre los 10 y 17 a\u00f1os, se vieran obligados a caminar m\u00e1s de \u00a010 kil\u00f3metros al d\u00eda por v\u00edas en mal estado, incluso mediante el uso de un \u00a0puente que no era funcional[149]. \u00a0Frente a esta situaci\u00f3n, en muchas ocasiones los menores de edad dejaron de \u00a0asistir a clases. Para la Sala, lo anterior no solo afect\u00f3 la dimensi\u00f3n de \u00a0accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n implic\u00f3 que no se \u00a0garantizara la permanencia de los menores de edad en el sistema educativo. \u00a0Pues, si bien en el primer semestre pudieron acceder al subsidio de la \u00a0referencia, por lo que se trasladaron de manera segura y eficiente a su \u00a0instituci\u00f3n educativa, la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca implic\u00f3 que, de manera intempestiva, los menores de edad ya no \u00a0contaran con este beneficio. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n desconoci\u00f3 los principios a \u00a0la dignidad y seguridad de aquellos, los cuales se deben considerar al momento \u00a0de analizar la necesidad en cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca conllev\u00f3 una \u00a0afectaci\u00f3n al principio de confianza leg\u00edtima, por cuanto esa entidad decidi\u00f3, \u00a0de manera intempestiva, negar el reconocimiento al subsidio de la referencia, \u00a0por m\u00e1s que los estudiantes y sus padres ten\u00edan la expectativa de acceder al \u00a0mismo, pues cumpl\u00edan con los requisitos establecidos por la Resoluci\u00f3n 5305 de \u00a02018. Para la Sala, esto resulta sumamente reprochable, pues las entidades del \u00a0Estado, lejos de imponer mayores barreras en el disfrute de los derechos y \u00a0generar factores de riesgo para los menores de edad, tienen la obligaci\u00f3n \u00a0ineludible de garantizar que puedan acceder al derecho a la educaci\u00f3n, en \u00a0condiciones dignas y seguras, en especial aquellas entidades encargadas del \u00a0dise\u00f1o de las pol\u00edticas relacionadas con el subsidio de transporte, por cuanto \u00a0el objetivo de este es eliminar cualquier tipo de obst\u00e1culo para garantizar la \u00a0accesibilidad en el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0\u00a0Reconocimiento del \u00a0subsidio de transporte para el 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En este punto, la \u00a0Sala considera importante resaltar que la Resoluci\u00f3n \u00a05305 de 2018 fue derogada por la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025 expedida por la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca. En esta \u00faltima se reglamenta la \u201cEstrategia de \u00a0Movilidad Escolar\u201d, la cual consiste en un beneficio de desplazamiento que \u00a0reciben los estudiantes focalizados[150]. Dicha prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada \u00a0por el departamento en el segundo semestre del a\u00f1o escolar[151], \u00a0a trav\u00e9s de veh\u00edculos automotores organizados en rutas[152]. \u00a0El beneficio se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la figura de convenio \u00a0interadministrativo con los municipios no certificados en educaci\u00f3n[153]. \u00a0Las obligaciones de cada una de las entidades que participan en el proceso son \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Obligaciones de las entidades encargadas del \u00a0subsidio de transporte seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 00338 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0educativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0 \u00a0rectores deben estudiar y analizar la poblaci\u00f3n estudiantil matriculada en \u00a0 \u00a0cada una de sus instituciones, para determinar el n\u00famero de estudiantes que \u00a0 \u00a0cumplen con los requisitos para acceder al beneficio (focalizaci\u00f3n).[154]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Remitir a \u00a0 \u00a0las administraciones municipales la informaci\u00f3n recolectada[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Registrar \u00a0 \u00a0en el Sistema Integrado de Matr\u00edculas (SIMAT) cada uno de los estudiantes \u00a0 \u00a0focalizados[156]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitar \u00a0 \u00a0a los rectores de las IED los listados de los estudiantes focalizados[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Establecer, \u00a0 \u00a0gestionar y poner en funcionamiento el Comit\u00e9 de Permanencia Escolar \u00a0 \u00a0Municipal con los rectores y la comunidad educativa del municipio[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0 \u00a0virtud de las consideraciones del Comit\u00e9 de Permanencia Escolar Municipal, \u00a0 \u00a0elaborar el plan de acci\u00f3n anual[159].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-Establecer, \u00a0 \u00a0mediante acto administrativo, el valor de las rutas para el beneficio de \u00a0 \u00a0movilidad escolar[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al \u00a0 \u00a0inicio del calendario escolar, determinar las rutas escolares para cada \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Departamental[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al \u00a0 \u00a0inicio de cada vigencia del calendario escolar, ajustar el valor de las rutas \u00a0 \u00a0a\u00f1o a a\u00f1o[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al \u00a0 \u00a0inicio de cada vigencia del calendario escolar, crear nuevas rutas, cuando \u00a0 \u00a0estas resulten necesarias[163]. \u00a0 \u00a0Se debe justificar la necesidad a partir de documentos t\u00e9cnicos[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0 \u00a0febrero, hacer entrega a la gobernaci\u00f3n del \u201cPlan de Acci\u00f3n\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incorporar \u00a0 \u00a0al presupuesto municipal los recursos de los convenios interadministrativos \u00a0 \u00a0celebrados con el departamento[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entregar \u00a0 \u00a0el beneficio a los padres o acudientes de los menores de edad beneficiados \u00a0 \u00a0una vez los recursos sean girados por el departamento[167]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Revisar y \u00a0 \u00a0aprobar la documentaci\u00f3n aportada por las secretar\u00edas municipales[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aprobar el \u00a0 \u00a0plan de acci\u00f3n presentado por las administraciones municipales e indicarles \u00a0 \u00a0sobre los ajustes o correcciones a los que haya lugar[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Modificar, \u00a0 \u00a0suspender o eliminar definitivamente la asignaci\u00f3n del beneficio a los \u00a0 \u00a0estudiantes que hayan sido focalizados sin cumplir con los requisitos[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0y asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos para cada municipio no certificado \u00a0 \u00a0del departamento[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Girar los \u00a0 \u00a0recursos a los municipios para la Estrategia de Movilidad Escolar[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Supervisar \u00a0 \u00a0de los convenios interadministrativos[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0procedimiento para la materializaci\u00f3n del subsidio de transporte es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 1. Procedimiento General de la Estrategia de \u00a0Movilidad Escolar. Esquema realizado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0y tomado del T\u00edtulo 5 del Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0nueva resoluci\u00f3n incluye un manual operativo, el cual establece las \u00a0condiciones, requisitos y mecanismos para la asignaci\u00f3n del beneficio, as\u00ed como \u00a0las causales para su p\u00e9rdida[174]. \u00a0Los requisitos para acceder al beneficio son (i) que la distancia entre la \u00a0vivienda del estudiante y la instituci\u00f3n educativa sea igual o mayor a tres \u00a0kil\u00f3metros; (ii) que el estudiante tenga un cupo asignado en una Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Departamental; y (iii) que sea estudiante de educaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0secundaria y media[175]. \u00a0Adicionalmente, se establece la exclusi\u00f3n de esta prestaci\u00f3n para aquellos \u00a0estudiantes que tienen un cupo escolar cerca de su domicilio y solicitan \u00a0traslado a una IED ubicada a m\u00e1s de tres kil\u00f3metros de su lugar de residencia[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del material probatorio recaudado, la Sala encuentra \u00a0probados los siguientes hechos frente al a\u00f1o 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Instituci\u00f3n A realiz\u00f3 la focalizaci\u00f3n de los estudiantes matriculados que \u00a0residen en la vereda El Tr\u00e9bol[177].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza incluy\u00f3 la ruta escolar de la vereda El Tr\u00e9bol \u00a0a la Instituci\u00f3n A en plan de acci\u00f3n del subsidio de transporte escolar \u00a02025[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a019 de marzo de 2025, el accionante present\u00f3 una solicitud a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de C\u00e1queza relacionada con el subsidio de transporte de los menores de edad agenciados[179]. En virtud \u00a0de la misma, la entidad evidenci\u00f3 la necesidad de revisar la focalizaci\u00f3n \u00a0realizada y encontr\u00f3 que cinco ni\u00f1os no hab\u00edan sido tenidos en cuenta[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0Instituci\u00f3n A realiz\u00f3 la focalizaci\u00f3n de los cinco menores de edad \u00a0faltantes y la remiti\u00f3 a la alcald\u00eda[181]. \u00a0Esta novedad fue reportada por la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de Cundinamarca[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0momento de la remisi\u00f3n de la respuesta en sede de revisi\u00f3n, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n no hab\u00eda celebrado el convenio administrativo con el ente territorial[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca indic\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que, en \u00a0virtud del plan municipal de educaci\u00f3n, la Instituci\u00f3n R es la que debe \u00a0atender a los estudiantes que residen en la vereda El Tr\u00e9bol, \u00a0\u201cindependientemente que existan otras instituciones a distancias similares o \u00a0incluso menores\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca indic\u00f3 que, en relaci\u00f3n \u00a0con el requisito de distancia el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional recomend\u00f3 que \u00a0\u00e9ste sea de dos kil\u00f3metros[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Responsabilidad de la Instituci\u00f3n \u00a0A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo establecido en la Resoluci\u00f3n 00338 de 2025, las instituciones educativas \u00a0distritales cumplen una importante labor en el reconocimiento del subsidio de \u00a0transporte para los estudiantes menores de edad en el departamento de Cundinamarca. \u00a0Lo anterior porque son las entidades encargadas de realizar la focalizaci\u00f3n de \u00a0los estudiantes que requieren el servicio y cumplen con los requisitos \u00a0establecidos por la gobernaci\u00f3n. Esto con el objetivo que la informaci\u00f3n sea \u00a0utilizada por las administraciones municipales para dise\u00f1ar las rutas en el \u00a0plan de acci\u00f3n correspondiente. En tal sentido y en virtud del inter\u00e9s superior \u00a0de los menores de edad, los rectores de estas instituciones deben desplegar \u00a0todas las actuaciones que tengan a su alcance para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que requieren el subsidio sean efectivamente focalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este caso, la Sala evidenci\u00f3 que cinco de los menores de edad agenciados que se \u00a0encuentran matriculados en la Instituci\u00f3n A, no fueron focalizados \u00a0oportunamente para recibir el subsidio en el 2025. Sin embargo, esta situaci\u00f3n \u00a0fue superada en virtud de una petici\u00f3n presentada por el accionante ante la \u00a0entidad territorial. En consecuencia, la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza realiz\u00f3 la \u00a0respectiva verificaci\u00f3n e incorpor\u00f3 la novedad en el plan de acci\u00f3n que ya \u00a0hab\u00eda sido remitido a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, la omisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa puso en riesgo el beneficio \u00a0para que los menores de edad pudieran acceder al subsidio de transporte y con \u00a0esto la efectiva materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n de \u00a0accesibilidad. Si bien el despacho sustanciador vincul\u00f3 a la entidad educativa \u00a0y le solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto de la omisi\u00f3n, la Instituci\u00f3n A \u00a0guard\u00f3 silencio dentro del t\u00e9rmino otorgado para la emisi\u00f3n de su contestaci\u00f3n. \u00a0Por lo anterior, la Sala no tiene conocimiento de las razones por las cuales \u00a0los menores de edad no fueron focalizados en un primer momento. No obstante, \u00a0esta situaci\u00f3n no se puede volver a presentar, pues pone en riesgo los derechos \u00a0de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3 Responsabilidad de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca en el reconocimiento del subsidio de transporte para \u00a0el 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0se modific\u00f3 la resoluci\u00f3n que regula el subsidio de transporte escolar para los \u00a0municipios no certificados en educaci\u00f3n del departamento de Cundinamarca, la \u00a0Sala advierte que existe riesgo de que la situaci\u00f3n ocurrida en el segundo \u00a0semestre de 2024 se vuelva a presentar en el 2025. Lo anterior por considerar \u00a0que, en virtud de la Resoluci\u00f3n 00338 de 2025, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca (i) a\u00fan es la entidad encargada de revisar las rutas propuestas \u00a0por los municipios y (ii) conserva la facultad de excluir a los menores de edad \u00a0focalizados cuando considere que no cumplen con los requisititos o que el \u00a0subsidio fue solicitado para asistir a una instituci\u00f3n educativa ubicada a m\u00e1s \u00a0de tres kil\u00f3metros, cuando existe una m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0Sala reitera que la secretar\u00eda aludida advirti\u00f3 que los estudiantes deb\u00edan \u00a0estar matriculados en otra instituci\u00f3n que se encuentra a m\u00e1s distancia de su \u00a0casa, y que no corresponde a aquella en la que han recibido su formaci\u00f3n \u00a0educativa previamente y que es la m\u00e1s cercana a su lugar de residencia[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corte Constitucional evidenci\u00f3 que la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n \u00a0del beneficio y el requisito de distancia no se bas\u00f3 en un criterio t\u00e9cnico y \u00a0objetivo, como es la ubicaci\u00f3n de la vivienda de los estudiantes respecto de la \u00a0instituci\u00f3n educativa donde tienen el cupo acad\u00e9mico. A pesar de lo anterior, \u00a0seg\u00fan la Secretar\u00eda Departamental, los menores de edad deben estar matriculados \u00a0en una instituci\u00f3n educativa diferente, aun cuando est\u00e9 m\u00e1s alejada de su \u00a0vivienda, y no en la que se encuentran actualmente recibiendo sus clases. Lo \u00a0anterior, porque el plan de educaci\u00f3n municipal de C\u00e1queza as\u00ed lo estableci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, este argumento demuestra que en el asunto bajo estudio se configur\u00f3 una \u00a0prevalencia de lo formal sobre la realidad que ha sido demostrada en este \u00a0proceso, pues est\u00e1 acreditado que la actual instituci\u00f3n en la que los \u00a0estudiantes reciben sus clases -Instituci\u00f3n A- es la m\u00e1s cercana a su lugar \u00a0de residencia, con lo cual se confirma el requisito de distancia establecido en \u00a0la normativa departamental. Adicionalmente, esta situaci\u00f3n le impone una carga \u00a0irrazonable, injustificada y desproporcionada a los estudiantes y sus familias, \u00a0al establecer un requisito contrario a la realidad y de imposible cumplimiento \u00a0para acceder al subsidio, con una consecuencia puntual m\u00e1s que predecible, como \u00a0es la posible negaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n para el segundo semestre de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0actuar configura una lectura formalista y restrictiva que impide el acceso a la \u00a0subvenci\u00f3n y afecta el derecho a la educaci\u00f3n. Lo anterior por cuanto con ella \u00a0se contradicen los requisitos establecidos por la misma entidad, pues en este \u00a0caso los estudiantes est\u00e1n matriculados en la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana \u00a0a su casa. Adicionalmente, desconoce el enfoque de derechos y el principio del \u00a0inter\u00e9s superior de los menores de edad, el cual debe ser tenido en cuenta al \u00a0momento de tomar decisiones que afecten los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes y debe orientar las decisiones e implementaci\u00f3n de medidas por \u00a0parte de las autoridades estatales. De la misma forma, no tiene en cuenta que, en \u00a0su calidad de autoridad territorial certificada en educaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca no puede adoptar una posici\u00f3n pasiva y limitarse a \u00a0realizar un chequeo formal de los requisitos aplicables en el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo tanto, esta entidad tiene la obligaci\u00f3n de adelantar todas las gestiones \u00a0interadministrativas y de coordinaci\u00f3n con las dependencias municipales, \u00a0inclusive, la posibilidad de verificar t\u00e9cnicamente en territorio las \u00a0condiciones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que solicitan acceder al \u00a0subsidio de transporte, pues as\u00ed lo advirti\u00f3 la Secretar\u00eda Departamental en su \u00a0contestaci\u00f3n a esta Corte. Adem\u00e1s, la Resoluci\u00f3n 00338 de 2025 es muy clara \u00a0en asignar funciones a las entidades territoriales en torno a la garant\u00eda del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n. Adicionalmente, si en su consideraci\u00f3n existen \u00a0inconsistencias con el plan municipal de educaci\u00f3n de C\u00e1queza, debe adelantar \u00a0todas las gestiones interinstitucionales necesarias para aclarar la situaci\u00f3n y \u00a0no trasladarle a los ni\u00f1os y sus familias los desacuerdos administrativos \u00a0descritos, particularmente cuando est\u00e1 acreditado que la instituci\u00f3n educativa \u00a0m\u00e1s cercana es la de la Instituci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la misma forma, la decisi\u00f3n de eliminar una ruta afecta directamente los \u00a0derechos de los menores de edad focalizados. Es por esto que la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca debe garantizar la mayor rigurosidad en el estudio de \u00a0estos casos. En consecuencia, no se puede limitar a revisar sus datos internos o \u00a0verificar los planes municipales de educaci\u00f3n. Por el contrario, debe desplegar \u00a0todas las acciones a su disposici\u00f3n para recolectar la informaci\u00f3n necesaria que \u00a0sustente su decisi\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando tendr\u00e1 un impacto negativo en quienes \u00a0hasta ese momento eran beneficiarios del auxilio. Esto cobra una mayor \u00a0importancia al considerar que la solicitud de rutas es la fase final de un \u00a0proceso en el que participan las entidades educativas distritales y las \u00a0entidades municipales. En consecuencia, indagar a las autoridades municipales \u00a0el por qu\u00e9 se incluye una ruta en el plan de acci\u00f3n no es una carga excesiva, \u00a0sino una garant\u00eda m\u00ednima frente al riesgo de afectaci\u00f3n que una decisi\u00f3n como \u00a0la analizada tiene respecto de la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0menores de edad del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n y \u00f3rdenes por proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0\u00d3rdenes para la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0ordenar\u00e1 a la entidad accionada que al estudiar el plan de acci\u00f3n que le \u00a0present\u00f3 la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza para la vigencia 2025, no niegue el \u00a0subsidio de transporte a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por quienes se acciona \u00a0que a\u00fan se encuentran matriculados en la Instituci\u00f3n A con base en el \u00a0requisito de distancia, por cuanto, como qued\u00f3 acreditado, \u00e9stos cumplen con la \u00a0distancia que dispone la Resoluci\u00f3n 00338 de 2025. De la misma forma, no podr\u00e1 negar \u00a0el beneficio a los menores de edad que fueron focalizados e incluidos \u00a0tard\u00edamente en el plan de acci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la Sala reconoce que las autoridades departamentales y municipales \u00a0en educaci\u00f3n tienen autonom\u00eda para establecer los lineamientos para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de educaci\u00f3n en sus territorios[188]. \u00a0Sin embargo, la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n no precis\u00f3 las razones \u00a0por las que la distancia m\u00ednima para acceder al beneficio del subsidio de \u00a0transporte escolar es de tres kil\u00f3metros y, adicionalmente, no present\u00f3 \u00a0argumentos para justificar por qu\u00e9 no puede atender la recomendaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en torno a que el requisito sea de dos. No \u00a0puede perderse de vista que, al tratarse de la materializaci\u00f3n de un beneficio \u00a0que busca garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, los departamentos en el sector \u00a0educativo deben propender por la ampliaci\u00f3n en su cobertura[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, la Sala exhortar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca a que, para efectos del periodo escolar 2026 y \u00a0con plena observancia de su autonom\u00eda, considere la posibilidad de establecer \u00a0un requisito de distancia m\u00ednima de dos kil\u00f3metros para el acceso al subsidio \u00a0de transporte escolar en educaci\u00f3n en los municipios no certificados en \u00a0educaci\u00f3n en el departamento, conforme las recomendaciones formuladas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para tal efecto, se exhortar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a que, como cabeza de sector, en el marco de \u00a0sus competencias legales y si la entidad lo requiere, acompa\u00f1e a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental de Cundinamarca si esa entidad decide realizar el \u00a0estudio derivado del exhorto mencionado[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0\u00d3rdenes relacionadas con la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consideraci\u00f3n de que la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0que neg\u00f3 el reconocimiento del subsidio de transporte para el 2024 se \u00a0fundament\u00f3 en el plan de cobertura educativa del municipio, la Sala ordenar\u00e1 a \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza que, para el periodo acad\u00e9mico 2026, adelante \u00a0las gestiones oportunas y pertinentes para reconocer que la instituci\u00f3n \u00a0educativa m\u00e1s cercana a la vereda El Tr\u00e9bol, donde residen los \u00a0estudiantes agenciados, es la Instituci\u00f3n A. Lo anterior debe incluir la \u00a0realizaci\u00f3n de mediciones \u00a0precisas de distancia entre el lugar de residencia de los menores de edad y la \u00a0instituci\u00f3n educativa en la que se encuentran matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0\u00d3rdenes relacionadas con la omisi\u00f3n de la Instituci\u00f3n A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala exhortar\u00e1 a la Instituci\u00f3n A para que, en adelante, adopte todas las \u00a0medidas que resulten necesarias a efecto de que los estudiantes que requieren \u00a0el servicio y cumplan con los requisitos establecidos, sean oportunamente focalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia de \u00a0segunda instancia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto \u00a0por da\u00f1o consumado para los hechos ocurridos en 2024 y TUTELAR el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n, en su dimensi\u00f3n de accesibilidad, de los menores de \u00a0edad por quienes se acciona que a\u00fan se encuentran matriculados en la Instituci\u00f3n \u00a0A en relaci\u00f3n con el a\u00f1o escolar 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca que al estudiar el plan de acci\u00f3n \u00a0aportado por la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza para la vigencia 2025, no niegue \u00a0el subsidio de transporte a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por quienes se \u00a0acciona que a\u00fan se encuentran matriculados en la Instituci\u00f3n A con base \u00a0en el requisito de distancia. Tampoco podr\u00e1 excluir a los menores de edad que \u00a0fueron focalizados e incluidos tard\u00edamente en el plan de acci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de C\u00e1queza que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia y a efectos del periodo acad\u00e9mico \u00a02026, adelante las gestiones pertinentes para reconocer que la instituci\u00f3n \u00a0educativa m\u00e1s cercana a la vereda El Tr\u00e9bol, donde residen los \u00a0estudiantes agenciados, es la Instituci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Instituci\u00f3n A para que en pr\u00f3ximas ocasiones despliegue \u00a0todas las actuaciones a su alcance a efecto que todos los estudiantes que \u00a0requieran el subsidio de transporte sean efectivamente focalizados y accedan a dicha \u00a0prestaci\u00f3n para realizar su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese, y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En sede de revisi\u00f3n adicion\u00f3 algunos padres, para un total de 27 padres de \u00a0familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001EscritoTutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002Anexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En sede de revisi\u00f3n se incluyeron otros padres y estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente digital, archivo \u201canexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c003Auto juzgado de C\u00e1queza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c015FalloSubsidioTransporteSubsidariedad.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c017EscritoImpugnacion.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c003FalloTutela2daInstancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_28_Mar-2025_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c005 \u00a0T-10957288_OFICIO_OPT-A-277-2025_Pruebas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c004 T-10957288 Auto de Pruebas 28-Abr-2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital, \u201carchivo \u201cT-10957288_Auto_de_pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0En sede de revisi\u00f3n incluy\u00f3 otros estudiantes, para un total de 36 agenciados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c009 \u00a0T-10957288 Rta. Daniel.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente digital, \u201carchivo \u201c149 oficio Cumplimiento Auto Tutela T-10.957.288\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital, \u201carchivo 0001557858\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Esta fue remitida en mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0\u201cRequisitos que no cumplieron los estudiantes excluidos del subsidio: 1. \u00a0Residencia en zona cercana a una instituci\u00f3n educativa oficial (Art\u00edculo 4, \u00a0literal b y Par\u00e1grafo Primero): Algunos estudiantes ten\u00edan una instituci\u00f3n \u00a0oficial cercana a su lugar de residencia, por lo que no cumpl\u00edan con la \u00a0condici\u00f3n de no contar con cobertura educativa en su sector. (verificada la \u00a0focalizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2024, se evidenci\u00f3 que las direcciones de residencia \u00a0de la mayor\u00eda de los estudiantes corresponden a la Vereda El Tr\u00e9bol en \u00a0donde queda ubicada la ESCUELA RURAL y la INSTITUCI\u00d3N R). 2. Distancia \u00a0menor a 3 kil\u00f3metros entre residencia e instituci\u00f3n educativa (Art\u00edculo 4, \u00a0literal a): El subsidio solo aplica si la distancia desde la residencia del \u00a0estudiante hasta la instituci\u00f3n educativa es igual o superior a 3 km\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0En este apartado se retoman las consideraciones presentadas en las Sentencias \u00a0T-236 de 2024 y T-068 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c019 T-10957288 \u00a0Rta. Alcaldia de Caqueza.pdf\u201d y \u201c024 \u00a0T-10957288 Rta. Secretaria Educacion Cundinamarca (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020, reiterado en Sentencia T-236 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Expediente \u00a0digital, archivo 009 T-10957288 Rta. Daniel.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c_0001562997 SEGUNDA RESPUESTA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0En este apartado se retoman las consideraciones presentadas en la Sentencia \u00a0T-152 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-195 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-019 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-577 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-019 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cREPUESTA DANIEL A LA CORTE\u201d y \u201c_0001562997 \u00a0SEGUNDA RESPUESTA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cREPUESTA DANIEL A LA CORTE\u201d y \u201c_0001562997 \u00a0SEGUNDA RESPUESTA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cREPUESTA DANIEL A LA CORTE\u201d y \u201c_0001562997 \u00a0SEGUNDA RESPUESTA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 46 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, Sentencia T-289 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, Sentencia T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-551 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-125 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c009 \u00a0T-10957288 Rta. Daniel pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ibidem. Se evidencia la firma de los padres de 27 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Art\u00edculo 6 Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Par\u00e1grafo 3 Art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u201cPara garantizar el \u00a0beneficio para el desplazamiento de los estudiantes focalizados hasta la \u00a0instituci\u00f3n educativa donde se encuentra matriculado durante el primer semestre \u00a0del calendario acad\u00e9mico definido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, los \u00a0municipios deber\u00e1n, con o sin el apoyo de los padres de familia, garantizar la \u00a0financiaci\u00f3n en este periodo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u201cLas rutas escolares se \u00a0establecer\u00e1n para cada Instituci\u00f3n Educativa Departamental de los municipios no \u00a0certificados, el inicio del calendario escolar y ser\u00e1n determinadas por las \u00a0Administraciones Municipales, de acuerdo a la poblaci\u00f3n estudiantil matriculada \u00a0y focalizada, y que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de Cobertura en el Manual Operativo de la Estrategia \u00a0de Movilidad Escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u201cLas Administraciones Municipales \u00a0entregar\u00e1 en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, durante el mes de febrero de cada \u00a0vigencia, el \u2018Plan de Acci\u00f3n\u2019 en el formato establecido, junto con los \u00a0documentos soporte que exige la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para iniciar el proceso \u00a0de distribuci\u00f3n de los recursos del beneficio de la Estrategia de Movilidad \u00a0Escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Art\u00edculo 6 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u201cEjecutar los recursos en la \u00a0movilidad escolar de los estudiantes focalizados para su desplazamiento en \u00a0rutas, una vez el Departamento \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n efect\u00faa el desembolso \u00a0al Municipio, y soportar dicha ejecuci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de las planillas \u00a0originales correspondientes de entrega del beneficio, firmadas por los padres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u201cEl beneficio de la Estrategia de \u00a0Movilidad Escolar, que entrega la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n bajo la figura de \u00a0Convenio Interadministrativo con los municipios no certificados del \u00a0Departamento de Cundinamarca tiene por objeto cubrir los costos de \u00a0desplazamiento de los estudiantes focalizados de las Instituciones Educativas \u00a0Departamentales durante el segundo semestre del calendario acad\u00e9mico, seg\u00fan lo \u00a0haya establecido la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para cada vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u201cPosteriormente a la revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por las Administraciones Municipales y la aprobaci\u00f3n por \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, se realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n y la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos para cada municipio no certificado del \u00a0Departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u201cLos rectores de las Instituciones \u00a0Educativas Departamentales de los municipios no certificados del Departamento \u00a0de Cundinamarca, tendr\u00e1 dentro de sus funciones administrativas el estudio y an\u00e1lisis \u00a0de la poblaci\u00f3n estudiantil matriculada en cada una de sus instituciones, \u00a0determinando el n\u00famero de estudiantes que cumplen con los requisitos para poder \u00a0acceder al beneficio de la Estrategia de Movilidad Escolar, para lo cual \u00a0remitir\u00e1 a las Administraciones Municipales dicha informaci\u00f3n para que esta, a \u00a0su vez, de conformidad con los estudios y consideraciones del Comit\u00e9 de \u00a0Permanencia Escolar Municipal, elabore el plan de acci\u00f3n anual y establezca \u00a0mediante acto administrativo el valor de las rutas para dicho beneficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Consideraciones parcialmente tomadas de las Sentencias T-433 de 2023 y T-246 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-400 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-731 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 3034. Reiterado en Sentencia T-108 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0En la Sentencia T-253 de 2024, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por la Personera Municipal de Valle en calidad de agente \u00a0oficiosa de los ni\u00f1os y ni\u00f1as beneficiarios del servicio de transporte escolar \u00a0que resid\u00edan en la zona rural del municipio. Sin embargo, la suspensi\u00f3n del \u00a0servicio deriv\u00f3 que los menores de edad tuvieran el caminar entre 1 y 4 horas \u00a0diarias para desplazarse de sus viviendas hasta sus instituciones educativas. \u00a0Al estudiar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala consider\u00f3 que se \u00a0cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, toda vez que no se evidenciaron \u00a0otros mecanismos judiciales diferentes a la tutela para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad. Lo anterior al considerar \u00a0que esta ten\u00eda el objetivo de (i) garantizar la protecci\u00f3n integral de su \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n y (ii) lograr la prestaci\u00f3n oportuna del \u00a0servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias SU-217 de 2017, SU-123 de 2018, SU-111 de 2020 \u00a0y SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002Anexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-056 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0En este apartado se retoman las consideraciones presentadas en las Sentencias T-415 \u00a0de 2024 y T-433 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-196 de 021, retomado en la Sentencia T-433 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-299 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-433 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0En concordancia con la observaci\u00f3n General N. 13 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Corte ha \u00a0reconocido que las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n son (i) la \u00a0asequibilidad, (ii) adaptabilidad, (iii) accesibilidad y (iv) aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-433 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] En este apartado \u00a0se retoman las consideraciones presentadas en las sentencias T-273 de 2014, T- \u00a0425 de 2020, T-613 de 2019 y T-200 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-433 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Laboratorio de Econom\u00eda de la Educaci\u00f3n de la Universidad Javeriana, Informe \u00a0an\u00e1lisis estad\u00edstico LEE No. 98 \u201cCalidad Educativa en Zonas Rurales de \u00a0Colombia: Un Camino por Recorrer\u201d, 9 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Paola Marcela Iregui-Parra, Angie Daniela Yepes Garc\u00eda, Laura Elena \u00a0Bautista-Ram\u00edrez, David Santiago Hoyos Daza y Sara Yesenia Molano-Pin\u00e1n, \u201cRetos \u00a0del sistema educativo rural colombiano: caso Mochuelo Bajo (sur de Bogot\u00e1)\u201d, 18 \u00a0de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-009 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-009 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 715 de 2001, las entidades \u00a0certificadas en educaci\u00f3n son aquellas que cumplen con la capacidad t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y financiera para administrar, de manera aut\u00f3noma, el sistema \u00a0educativo en su territorio. Las entidades certificadas son: los departamentos, \u00a0los distritos y los municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes. Ahora, existe la \u00a0posibilidad que municipios con menos de 100.000 habitantes se certifiquen en \u00a0educaci\u00f3n, para esto deber\u00e1 cumplir los requisitos que se\u00f1ale el reglamento en \u00a0materia de capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Art\u00edculos 2\u00ba y 7\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Art\u00edculo 5\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Numeral 1\u00ba, Art\u00edculo 5\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Numeral 2\u00ba, Art\u00edculo 5\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Art\u00edculo 6\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Art\u00edculo 6\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Art\u00edculo 9\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Numeral 2\u00ba Art\u00edculo 5\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Art\u00edculo 6\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Art\u00edculo 4\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u201cREQUISITOS: Para ser beneficiario de la \u00a0estrategia \u2018Subsidio de Transporte escolar\u2019, los estudiantes deber\u00e1n cumplir en \u00a0su TOTALIDAD con los siguientes requisitos: a) Que la distancia existente de su \u00a0vivienda a la instituci\u00f3n sea igual o mayor de 3 kil\u00f3metros. b) Que en el \u00a0sector de residencia no se cuente con establecimientos educativos oficiales que \u00a0puedan prestar el servicio requerido. c) Se dar\u00e1 prioridad a los niveles de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media, siempre u cuando en el lugar de domicilio \u00a0no cuente con un establecimiento educativo que preste dicho servicio. d) Los \u00a0ni\u00f1os y adolescentes beneficiarios del subsidio de transporte escolar deben \u00a0estar registrados en la base de datos del SISBEN, en los rangos que cada \u00a0municipio tenga como equivalente a lo que anteriormente se denominaba SISBEN 1, \u00a02 o 3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Art\u00edculo 4\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Numeral 2\u00ba Art\u00edculo 5\u00ba Resoluci\u00f3n 5305 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c149 oficio Cumplimiento Auto Tutela T-10.957.288\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA DANIEL A LA CORTE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002Anexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c008 \u00a0T-10957288 Rta. Gobernacion de Cundinamarca.pdf\u201d y \u201c_024 \u00a0T-10957288 Rta. Secretaria Educacion Cundinamarca (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRTA. Secretaria de Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0(correo 1) despu\u00e9s del traslado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c149 oficio Cumplimiento Auto Tutela T-10.957.288\u201d \u00a0y \u201c001EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c009 \u00a0T-10957288 Rta. Daniel.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Par\u00e1grafo 3 Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 00038 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Art\u00edculo 6 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Art\u00edculos 4 y 6 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Art\u00edculo 6 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0T\u00edtulo 4.2 del Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Art\u00edculo 6 de la Resoluci\u00f3n 000338 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0T\u00edtulo 4.1 del Manual Operativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c007 \u00a0T-10957288 Rta. Alcaldia Municipal de Caqueza.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c007 \u00a0T-10957288 Rta. Alcaldia Municipal de Caqueza.pdf\u201d y \u201cResoluci\u00f3n 054 \u00a0de 26 de febrero de 2025 \u2013 Tarifas Rutas Movilidad Escolar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c007 \u00a0T-10957288 Rta. Alcaldia Municipal de Caqueza.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c_0001562997 SEGUNDA RESPUESTA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187]Expediente \u00a0digital, archivo \u201c024 \u00a0T-10957288 Rta. Secretaria Educacion Cundinamarca (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0\u201cEn lo que refiere a los estudiantes de la vereda El Tr\u00e9bol es la Instituci\u00f3n \u00a0R y no la Instituci\u00f3n A, a pesar de la distancia de 5.7 km, se deben \u00a0considerar que la Instituci\u00f3n R es la sede rural asignada a la vereda El \u00a0Tr\u00e9bol dentro del plan de cobertura educativa del municipio. Esto significa \u00a0que, administrativa y territorialmente, esta instituci\u00f3n es la que tiene la \u00a0competencia para atender a los estudiantes de dicha vereda, independientemente \u00a0de que existan otras instituciones a distancia similares o incluso menores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Art\u00edculo 150 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Corte Constitucional, Auto 294 de 2016. \u201cLas Salas de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional y los jueces de tutela pueden proferir \u00f3rdenes para que \u00a0autoridades p\u00fablicas no vinculadas ejerzan facultades jur\u00eddicas que les son \u00a0propias, inclusive su ejercicio tiene alg\u00fan tipo de efectos sobre individuos \u00a0que no participaron en el tr\u00e1mite\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En varias sentencias, la Corte Constitucional ha \u00a0exhortado a m\u00e1s de una entidad con el objetivo de que se tomen medidas para la \u00a0efectiva garant\u00eda de derechos fundamentales. Al respecto, ver las Sentencias \u00a0T-425 de 2022, T-232 de 2024, T-144 y T-294 de 2025, entre otras.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-358-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 -Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-358 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente \u00a0T-10.957.288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Daniel, en representaci\u00f3n de su hija menor de edad, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}