{"id":31271,"date":"2025-10-23T20:30:54","date_gmt":"2025-10-23T20:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-371-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:54","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:54","slug":"t-371-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-371-25\/","title":{"rendered":"T-371-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-371-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-371 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.995.356. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Magdalena contra el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 4 de \u00a0septiembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y Natalia \u00c1ngel \u00a0Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en \u00a0ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se dicta en el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido en primera y \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal. El fallo revisado se dict\u00f3 para resolver la acci\u00f3n de tutela que \u00a0present\u00f3 la se\u00f1ora Magdalena contra el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La \u00a0Guafilla[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que la \u00a0presente sentencia contiene informaci\u00f3n relacionada con la intimidad familiar \u00a0de los accionantes, la Corte expedir\u00e1 dos versiones de esta providencia, de \u00a0conformidad con la Circular No. 10 de 2022 de esta Corporaci\u00f3n. La primera \u00a0versi\u00f3n, que contiene los nombres reales de los involucrados, ser\u00e1 la que se \u00a0notificar\u00e1 a las partes. La segunda, que contiene los nombres anonimizados, \u00a0ser\u00e1 la versi\u00f3n que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte le orden\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (INPEC) y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 \u00a0La Guafilla permitir que la ciudadana venezolana Magdalena ingrese al establecimiento carcelario con \u00a0su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana para sostener visitas familiares e \u00edntimas \u00a0con su compa\u00f1ero sentimental, el se\u00f1or Tom\u00e1s. Lo anterior, con el \u00a0objetivo de proteger los derechos fundamentales a la intimidad, al libre \u00a0desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la libertad sexual de la \u00a0se\u00f1ora Magdalena y de su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de la decisi\u00f3n, en \u00a0primer lugar, la Corte estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela cumpl\u00eda con los \u00a0requisitos de procedibilidad. En segundo lugar, a partir de la informaci\u00f3n que \u00a0recaud\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que en el caso \u00a0concreto se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0En efecto, a partir del 22 de \u00a0febrero de 2025 y debido a que la accionante present\u00f3 un \u00a0documento migratorio v\u00e1lido para ingresar al establecimiento penitenciario, la entidad le permiti\u00f3 entrar en \u00a0diferentes ocasiones para sostener visitas familiares e \u00edntimas con el se\u00f1or Tom\u00e1s. En tercer lugar, la Corte consider\u00f3 \u00a0necesario pronunciarse de fondo sobre el caso concreto ante: (i) la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0generada por la negativa de las entidades accionadas a que los ciudadanos \u00a0venezolanos cuya situaci\u00f3n migratoria no est\u00e1 regularizada realicen visitas \u00a0familiares e \u00edntimas de las personas privadas de la libertad; y (ii) para adoptar \u00a0medidas dirigidas a evitar que se repitan vulneraciones similares en lo \u00a0sucesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, la Sala estudi\u00f3 si \u00a0una entidad p\u00fablica vulnera los derechos a la \u00a0intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la \u00a0libertad sexual de una ciudadana venezolana, al negarle el ingreso a un centro penitenciario para visitar a \u00a0su pareja, con fundamento en que se encuentra en una situaci\u00f3n migratoria irregular en Colombia y, en consecuencia, \u00a0no cuenta con un documento v\u00e1lido para ingresar al establecimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la Corte realiz\u00f3 unas consideraciones \u00a0generales sobre el r\u00e9gimen de visitas a la poblaci\u00f3n privada de la libertad y \u00a0el marco normativo relacionado con la regularizaci\u00f3n migratoria de los \u00a0ciudadanos venezolanos en Colombia. A partir de dichas consideraciones, la Corte \u00a0concluy\u00f3 que \u00a0el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Magdalena y del se\u00f1or Tom\u00e1s, en tanto negar el ingreso de \u00a0la accionante al establecimiento penitenciario: (i) no supera un an\u00e1lisis \u00a0estricto de razonabilidad \u00a0y proporcionalidad; y (ii) resulta contrario al precedente que estableci\u00f3 este \u00a0Tribunal en la Sentencia T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte resolvi\u00f3: \u00a0(i) declarar la \u00a0carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente; (ii) ordenar al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla y al director \u00a0general del INPEC que, en lo sucesivo y hasta que la se\u00f1ora Magdalena regularice su situaci\u00f3n migratoria, le \u00a0autoricen el ingreso al establecimiento carcelario con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0venezolana; (iii) \u00a0ordenar al INPEC que, dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, modifique la regulaci\u00f3n \u00a0relacionada con el ingreso \u00a0de los ciudadanos venezolanos a los \u00a0establecimientos penitenciarios, teniendo en cuenta lo establecido por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0Sentencia T-385 de 2024 y en la presente \u00a0providencia; (iv) hacer un llamado de atenci\u00f3n \u00a0al INPEC, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla \u00a0y al Juzgado \u00a0Segundo Laboral del Circuito de Yopal para que, en adelante, apliquen el \u00a0precedente que estableci\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia T-385 de 2024 para solucionar este tipo de \u00a0controversias; y (v) conminar a la accionante para que, cuando sea posible, \u00a0regularice su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Magdalena es migrante de nacionalidad venezolana y \u00a0reside en el municipio de Yopal, Casanare, hace aproximadamente dos a\u00f1os[2]. \u00a0Sin embargo, seg\u00fan lo manifest\u00f3 la se\u00f1ora Magdalena en la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no ha \u201clogrado regular su estad\u00eda en este pa\u00eds\u201d y, por esto, no cuenta \u00a0con \u201cpasaporte o permiso de permanencia en Colombia\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0accionante sostiene una relaci\u00f3n sentimental con el ciudadano colombiano Tom\u00e1s, quien \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla, desde hace aproximadamente seis meses[4]. \u00a0Durante este tiempo, seg\u00fan lo indic\u00f3 en el escrito de tutela, la demandante le \u00a0ha solicitado en repetidas ocasiones al establecimiento penitenciario que le \u00a0autorice el ingreso para realizar la visita \u201cfamiliar e \u00edntima\u201d a la que tiene \u00a0derecho el se\u00f1or Tom\u00e1s[5]. No \u00a0obstante, seg\u00fan lo afirm\u00f3 la tutelante, la entidad ha negado reiteradamente sus \u00a0solicitudes, debido a que no cuenta con el documento de identidad id\u00f3neo para \u00a0realizar la visita[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de los hechos expuestos, la se\u00f1ora Magdalena, a \u00a0nombre propio y en calidad de agente oficiosa del se\u00f1or Tom\u00e1s, present\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela contra el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla, para el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la \u00a0libertad sexual[7]. En consecuencia, la actora pidi\u00f3 que se le ordenaran al INPEC y a la Guafilla: (i) que en adelante autoricen el acceso de la \u00a0accionante a la \u201cvisita familiar e \u00edntima [de su] compa\u00f1ero privado de la \u00a0libertad\u201d; y (ii) que cumplan con lo establecido en la Sentencia T-385 de 2024 \u00a0por la Corte Constitucional[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como anexos a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la demandante aport\u00f3 una copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Tom\u00e1s y una copia de su propia c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda venezolana[9]. \u00a0Adicionalmente, la actora adjunt\u00f3 una solicitud escrita de ingreso al \u00a0establecimiento penitenciario, con fecha del 22 de enero de 2025[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Laboral del Circuito \u00a0de Yopal, el cual, mediante auto del 11 de febrero de 2025, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela[11]. Adem\u00e1s, el despacho (i) neg\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la se\u00f1ora Magdalena como agente oficiosa; (ii) vincul\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0al se\u00f1or Tom\u00e1s, al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia (en adelante, Migraci\u00f3n Colombia) y al Ministerio de \u00a0Trabajo; (iii) le orden\u00f3 al centro penitenciario que informara si la tutelante \u00a0hab\u00eda solicitado el ingreso al establecimiento y la respuesta que le otorg\u00f3 a \u00a0sus solicitudes; y (iv) comision\u00f3 al INPEC para que notificara al se\u00f1or Tom\u00e1s[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contestaci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de febrero de \u00a02025, el INPEC present\u00f3 un escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela[13]. En su respuesta, la entidad manifest\u00f3 que no \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales que invoc\u00f3 la tutelante y solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, puesto que no ten\u00eda competencia para tramitar las \u00a0solicitudes relacionadas con las visitas conyugales[14]. El INPEC se\u00f1al\u00f3 que, en el caso concreto, la \u00a0entidad competente para tramitar la solicitud era la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, por ser el Establecimiento \u00a0de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional en el que se encontraba privado de la libertad \u00a0el se\u00f1or Tom\u00e1s[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 12 de febrero de 2025, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[16]. El ministerio solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite y que se negaran las pretensiones de la demandante, debido a que no \u00a0vulner\u00f3 ninguno de sus derechos fundamentales[17]. La entidad se\u00f1al\u00f3 que la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Visas e Inmigraci\u00f3n del ministerio confirm\u00f3 que, a la fecha y seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Integral de Tr\u00e1mites al Ciudadano, la se\u00f1ora Magdalena no hab\u00eda presentado \u00a0ninguna solicitud de visado[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, el \u00a0ministerio aclar\u00f3 que la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia es la entidad que tiene dentro de sus funciones la \u00a0vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros, por lo que \u00a0tiene la capacidad de expedir c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, salvoconductos y \u00a0prorrogas de permanencia y salida del pa\u00eds, as\u00ed como permisos por protecci\u00f3n temporal \u00a0para los migrantes venezolanos[19]. Por \u00faltimo, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores se\u00f1al\u00f3 que el INPEC es la entidad que tiene como funci\u00f3n principal \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y las medidas de seguridad impuestas por las \u00a0autoridades judiciales, as\u00ed como la atenci\u00f3n b\u00e1sica de la poblaci\u00f3n reclusa y \u00a0el tratamiento orientado a la rehabilitaci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Contestaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de febrero de \u00a02025, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal envi\u00f3 un escrito \u00a0de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela[21]. La entidad se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Tom\u00e1s se encontraba recluido en el establecimiento desde el 3 de \u00a0octubre de 2024, cumpliendo una pena de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0hurto calificado y agravado[22]. En \u00a0cuanto a la regulaci\u00f3n de la visita conyugal, el establecimiento se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0seg\u00fan el numeral 9.4 del Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un \u00a0Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y Sedes Administrativas del \u00a0INPEC, expedido el 14 de mayo de 2024, las personas extranjeras, para realizar \u00a0visitas a las personas privadas de la libertad, deben presentar \u201cpasaporte \u00a0vigente, o alguno de los siguientes documentos: Pre-registro, Tarjeta de \u00a0movilidad fronteriza TMF, Permiso especial de permanencia &#8211; PEP y\/o c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 La entidad tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, como consecuencia de este tr\u00e1mite de tutela, conoci\u00f3 de la petici\u00f3n que la se\u00f1ora Magdalena aport\u00f3 como anexo a la \u00a0demanda, con fecha del 22 de \u00a0enero de 2025[24]. El centro penitenciario aclar\u00f3 que en el \u00a0escrito de tutela no hay constancia de que la accionante haya enviado la \u00a0petici\u00f3n mencionada, ni de que esta hubiera sido recibida por la entidad[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 En esta petici\u00f3n, la actora le solicit\u00f3 al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla un permiso \u00a0para sostener una visita \u00edntima con el se\u00f1or Tom\u00e1s[26]. La tutelante se\u00f1al\u00f3 que, si bien ella es \u00a0ciudadana venezolana, se encuentra en una situaci\u00f3n migratoria irregular y no \u00a0tiene pasaporte o permiso para permanecer en Colombia, la Corte Constitucional, \u00a0en la Sentencia T-385 de 2024, permiti\u00f3 de forma excepcional el ingreso a los \u00a0establecimientos carcelarios a los migrantes venezolanos con la presentaci\u00f3n de \u00a0su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 El establecimiento respondi\u00f3 a la petici\u00f3n de la \u00a0accionante el 11 de febrero de 2025, durante el tr\u00e1mite de la primera instancia[28]. En su respuesta, la \u00a0entidad puso de presente que, seg\u00fan el Manual de Ingreso, Permanencia y Salida \u00a0de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y Sedes Administrativas \u00a0del INPEC, expedido el 14 de mayo de 2024, para el registro de las visitas, los \u00a0ciudadanos extranjeros deben presentar \u201cpasaporte vigente, o alguno de los \u00a0siguientes documentos: Pre-registro, Tarjeta de movilidad fronteriza TMF, \u00a0Permiso especial de permanencia &#8211; PEP y\/o c\u00e9dula de extranjer\u00eda\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, la entidad le solicit\u00f3 al \u00a0juzgado que la desvinculara del tr\u00e1mite de tutela, puesto que no hab\u00eda \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de la actora[30]. Esto, en tanto realiz\u00f3 todas sus actuaciones \u00a0de conformidad con los procedimientos establecidos y de manera diligente[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Contestaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 El 13 de febrero de 2025, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Migraci\u00f3n Colombia contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[32]. La entidad se\u00f1al\u00f3 que le solicit\u00f3 un reporte \u00a0sobre la situaci\u00f3n migratoria de la actora a la Regional Orinoqu\u00eda, la cual le inform\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Magdalena se \u00a0encontraba en una situaci\u00f3n migratoria irregular, debido a que no ingres\u00f3 a \u00a0Colombia por un puesto de control migratorio habilitado y, a la fecha, no hab\u00eda \u00a0realizado ninguna actuaci\u00f3n para regularizar su situaci\u00f3n[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la unidad argument\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0conocimiento sobre los requisitos que deben cumplir los migrantes venezolanos \u00a0para poder ingresar a visitar a las personas privadas de la libertad en \u00a0Colombia y, adem\u00e1s, que la entidad competente para atender las pretensiones de \u00a0la demandante era el INPEC[34]. En virtud de lo anterior, Migraci\u00f3n Colombia \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, puesto que carec\u00eda de legitimaci\u00f3n por pasiva y no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho de la se\u00f1ora Magdalena[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, el 13 de febrero de 2025, el Ministerio de \u00a0Trabajo present\u00f3 un escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela[36]. La entidad se\u00f1al\u00f3 que, a la fecha, la \u00a0tutelante no hab\u00eda realizado el tr\u00e1mite para obtener un permiso especial de permanencia \u00a0para el fomento de la formalizaci\u00f3n o un permiso por protecci\u00f3n temporal[37]. Asimismo, el ministerio indic\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0Magdalena no se encontraba \u00a0inscrita en el Registro de los Trabajadores Extranjeros Vinculados o \u00a0Contratados Formalmente en Colombia[38]. En ese sentido, la entidad solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, puesto que, teniendo en cuenta el escrito de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la presunta vulneraci\u00f3n no obedece a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0realizada por el ministerio[39].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Mediante \u00a0Sentencia del 19 de febrero de 2025, el Juzgado \u00a0Segundo Laboral del Circuito de Yopal declar\u00f3 \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela que interpuso la se\u00f1ora Magdalena, pero neg\u00f3 el amparo solicitado[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 De acuerdo con la juez, las entidades \u00a0accionadas no vulneraron los derechos fundamentales de la actora, teniendo en cuenta \u00a0que: (i) la demandante solo cuenta con su documento de identificaci\u00f3n venezolano \u00a0y no ha realizado tr\u00e1mite alguno para regularizar su situaci\u00f3n migratoria en \u00a0Colombia[41]; (ii) los extranjeros que residen en \u00a0el territorio nacional tienen la obligaci\u00f3n de obtener y portar consigo un \u00a0documento de identidad expedido por la autoridad nacional competente, y est\u00e1n \u00a0obligados a exhibirlos cuando las autoridades lo requieran[42]; \u00a0(iii) el Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y Sedes Administrativas del INPEC especifica que \u00a0los ciudadanos extranjeros deben presentar pasaporte vigente, pre-registro, \u00a0tarjeta de movilidad fronteriza, permiso especial de permanencia y\/o c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda para visitar a las personas privadas de la libertad[43]; y (iv) \u00a0el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Yopal, con la respuesta que le envi\u00f3 a la \u00a0accionante el 22 de enero de 2025, le indic\u00f3 claramente cu\u00e1les eran los \u00a0requisitos que deb\u00eda cumplir para realizar la visita conyugal[44]. En ese sentido, el despacho consider\u00f3 que \u00a0las entidades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales de la actora, \u00a0puesto que la se\u00f1ora Magdalena, como extranjera en el territorio nacional, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar los tr\u00e1mites para regularizar su situaci\u00f3n \u00a0migratoria[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 El 3 de marzo de 2025, debido a que ninguna de las \u00a0partes impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n en la Corte \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0un auto del 3 de junio de 2025[47], la magistrada ponente decret\u00f3 \u00a0varias pruebas, con el objetivo de recaudar informaci\u00f3n adicional sobre los \u00a0hechos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, la magistrada ponente requiri\u00f3 a la se\u00f1ora Magdalena para que brindara \u00a0informaci\u00f3n adicional sobre su situaci\u00f3n migratoria, los tr\u00e1mites que ha realizado \u00a0para regularizar su permanencia en el pa\u00eds y las solicitudes que ha presentado \u00a0para sostener visitas familiares e \u00edntimas con el se\u00f1or Tom\u00e1s. En \u00a0segundo lugar, la magistrada le solicit\u00f3 al INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Yopal \u2013 La Guafilla (i) que \u00a0remitieran un informe sobre las solicitudes que ha formulado la actora para \u00a0visitar al se\u00f1or Tom\u00e1s, as\u00ed \u00a0como de las medidas que adoptaron las entidades en respuesta a dichas \u00a0peticiones; (ii) que informaran \u00a0si el se\u00f1or Tom\u00e1s ha presentado una \u00a0solicitud escrita, dirigida al director del establecimiento penitenciario \u00a0para sostener una visita \u00edntima con la \u00a0tutelante; y (iii) que aportaran \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite y la normativa que regula las visitas \u00edntimas de \u00a0las personas privadas de la libertad. Por \u00faltimo, la magistrada ponente le orden\u00f3 a \u00a0la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que presentaran un \u00a0informe, en orden cronol\u00f3gico y hasta el momento en el que remitieran la \u00a0informaci\u00f3n, de todas las actuaciones que ha realizado la tutelante para \u00a0regularizar su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Respuesta del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla al requerimiento probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a09 de junio de 2025, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La \u00a0Guafilla contest\u00f3 el requerimiento probatorio. La entidad remiti\u00f3 al despacho \u00a0ponente los siguientes documentos: un escrito de contestaci\u00f3n[48]; \u00a0un reporte de las visitas que se han realizado al se\u00f1or Tom\u00e1s en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla[49]; \u00a0un reporte de las salidas y los ingresos de la se\u00f1ora Magdalena al establecimiento \u00a0penitenciario[50]; una copia del Manual de Ingreso, \u00a0Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y \u00a0Sedes Administrativas del INPEC[51]; y una copia del Manual de Visita \u00a0\u00cdntima para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad en Establecimientos de \u00a0Reclusi\u00f3n del Orden Nacional[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su respuesta, el establecimiento penitenciario se\u00f1al\u00f3 que, a partir del 22 de \u00a0febrero de 2025, la se\u00f1ora Magdalena ha ingresado en varias ocasiones para sostener visitas \u00a0\u00edntimas con el se\u00f1or Tom\u00e1s[53]. Lo anterior, debido \u00a0a que la accionante present\u00f3 el \u201c[p]re-registro expedido por Migraci\u00f3n \u00a0Colombia\u201d[54]. Asimismo, se observa en los \u00a0documentos que aport\u00f3 la entidad que la actora ha ingresado en nueve ocasiones \u00a0al establecimiento penitenciario para visitar a su pareja[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0entidad tambi\u00e9n indic\u00f3 que el se\u00f1or Tom\u00e1s registr\u00f3 a la accionante como su c\u00f3nyuge[56] \u00a0y reiter\u00f3 que, seg\u00fan la normativa vigente, los ciudadanos extranjeros que \u00a0pretendan visitar a las personas privadas de la libertad deben presentar alguno \u00a0de los siguientes documentos: \u201cPre-registro, Tarjeta de movilidad \u00a0fronteriza TMF, Permiso especial de permanencia &#8211; PEP y\/o c\u00e9dula de extranjer\u00eda\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Respuesta del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a010 de junio de 2025, el INPEC respondi\u00f3 el requerimiento probatorio.\u00a0 La \u00a0entidad remiti\u00f3 al despacho ponente los siguientes documentos: un escrito de \u00a0contestaci\u00f3n[58]; una copia de la respuesta que envi\u00f3 \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla al mismo \u00a0requerimiento probatorio[59]; una copia del Manual de Ingreso, \u00a0Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y \u00a0Sedes Administrativas del INPEC[60]; y una copia del Manual de Visita \u00a0\u00cdntima para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad en Establecimientos de \u00a0Reclusi\u00f3n del Orden Nacional[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su escrito de contestaci\u00f3n, el INPEC explic\u00f3 que, al consultar su aplicativo de \u00a0gesti\u00f3n documental, no encontr\u00f3 registro de solicitudes presentadas por la \u00a0se\u00f1ora Magdalena ante el instituto para visitar \u00a0al se\u00f1or Tom\u00e1s[62]. Por tal raz\u00f3n, la \u00a0enditad le solicit\u00f3 informaci\u00f3n adicional al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla sobre las peticiones formuladas por la \u00a0accionante[63]. En respuesta, el establecimiento penitenciario \u00a0le envi\u00f3 al INPEC el mismo escrito de contestaci\u00f3n que remiti\u00f3 a este despacho el \u00a09 de junio de 2025, en respuesta al requerimiento probatorio[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0en cuanto al tr\u00e1mite de las visitas a las personas privadas de la libertad, el \u00a0instituto se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el numeral 9 del Manual de Ingreso, Permanencia y \u00a0Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, los ciudadanos \u00a0extranjeros que pretendan visitar a las personas privadas de la libertad deben \u00a0presentar alguno de los siguientes documentos: \u201cPre-registro, \u00a0Tarjeta de movilidad fronteriza TMF, Permiso especial de permanencia &#8211; PEP y\/o \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Respuesta de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a010 de junio de 2025, Migraci\u00f3n Colombia envi\u00f3 un escrito de contestaci\u00f3n al \u00a0requerimiento probatorio[66] y tres archivos adicionales[67]. \u00a0En su respuesta, la entidad se\u00f1al\u00f3 que, a partir del 12 de febrero de 2025, la \u00a0\u00fanica actuaci\u00f3n que realiz\u00f3 la se\u00f1ora Magdalena fue la inscripci\u00f3n en el \u00a0Estatuto Temporal de Proteccio\u0301n a los Migrantes Venezolanos[68]. \u00a0Sin embargo, dado que la tutelante realiz\u00f3 dicha inscripci\u00f3n el 20 de \u00a0febrero de 2025, se trata de un registro extempor\u00e1neo[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0Migraci\u00f3n Colombia explic\u00f3 que, al momento de realizar la inscripci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea en el registro, la accionante indic\u00f3 que era menor de edad y, por \u00a0esta raz\u00f3n, el sistema le permiti\u00f3 continuar con el registro[70]. \u00a0No obstante, al verificar los documentos que aport\u00f3 la tutelante en la \u00a0inscripci\u00f3n, la entidad constat\u00f3 que la se\u00f1ora Magdalena es una mujer mayor de edad, lo \u00a0que implica que no cumple con los requisitos realizar una inscripci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea y acceder al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal[71]. \u00a0En ese orden de ideas, Migraci\u00f3n Colombia se\u00f1al\u00f3 que, aunque la actora efectu\u00f3 \u00a0la inscripci\u00f3n mencionada y, por lo tanto, obtuvo un pre-registro, su situaci\u00f3n \u00a0migratoria sigue siendo irregular y no le ser\u00e1 otorgado el Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Respuesta del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a010 de junio de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores respondi\u00f3 el \u00a0requerimiento probatorio[73]. El ministerio indic\u00f3 que, seg\u00fan el \u00a0Sistema Integral de Tr\u00e1mites al Ciudadano de la entidad, para la fecha en que \u00a0present\u00f3 la contestaci\u00f3n al auto de pruebas, la se\u00f1ora Magdalena no hab\u00eda radicado ninguna \u00a0solicitud de visado para regularizar su estancia en el territorio nacional[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Respuesta de Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a013 de junio de 2025, la se\u00f1ora Magdalena contest\u00f3 el auto de pruebas[75]. \u00a0En su escrito, la tutelante se\u00f1al\u00f3 (i) que ingres\u00f3 a Colombia el 9 de enero de \u00a02024[76]; y (ii) que present\u00f3 una solicitud \u00a0formal el 22 de enero de 2025 para ingresar al establecimiento penitenciario \u00a0accionado con el objetivo de visitar al se\u00f1or Tom\u00e1s[77]. Adem\u00e1s, la \u00a0accionante indic\u00f3 que, en dicha solicitud, expuso su situaci\u00f3n migratoria y solicit\u00f3 \u00a0que se le permitiera el ingreso con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana al \u00a0establecimiento carcelario, en virtud de lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia T- 385 de 2024[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0anexos a su escrito de contestaci\u00f3n, la actora remiti\u00f3 una copia de la \u00a0solicitud que envi\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla \u00a0y una copia de la respuesta negativa que recibi\u00f3 por parte de la entidad[79]. Esta respuesta es la \u00a0misma que aport\u00f3 el establecimiento penitenciario durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia y en respuesta al requerimiento probatorio[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Intervenciones adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de las respuestas al requerimiento probatorio, la Corte recibi\u00f3 en sede de \u00a0revisi\u00f3n una intervenci\u00f3n ciudadana del Grupo de Prisiones de la Universidad de \u00a0los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, la organizaci\u00f3n interviniente realiz\u00f3 un recuento normativo y \u00a0jurisprudencial sobre el derecho a la visita \u00edntima y sus requisitos de acceso. \u00a0En este ac\u00e1pite, el Grupo de Prisiones hizo \u00e9nfasis en que, a pesar de que la \u00a0jurisprudencia de la Corte ha impulsado cambios en los protocolos y reglamentos \u00a0del INPEC para garantizar el derecho a la visita \u00edntima en condiciones de \u00a0igualdad \u2013por ejemplo, para la \u00a0poblaci\u00f3n LGBTIQ+\u2013, esto no ha sucedido para la poblaci\u00f3n migrante. En particular, el \u00a0interviniente llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la Sentencia T-385 de 2024, en la que la \u00a0Corte reconoci\u00f3 las barreras que enfrenta la poblaci\u00f3n migrante para sostener \u00a0visitas \u00edntimas. En esta providencia, la Corte ampar\u00f3 los derechos de una \u00a0migrante en situaci\u00f3n irregular y autoriz\u00f3 su ingreso a un centro penitenciario \u00a0para visitar a su pareja mediante la excepci\u00f3n prevista en el inciso 10 del \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 65 de 1993 \u2014que permite autorizar el ingreso de manera \u00a0excepcional, previa valoraci\u00f3n del caso concreto\u2014, sin ordenarle al INPEC la \u00a0modificaci\u00f3n de sus protocolos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el Grupo de Prisiones, la excepci\u00f3n que utiliz\u00f3 la Corte para solucionar el caso \u00a0concreto es insuficiente para garantizar el acceso igualitario de la poblaci\u00f3n \u00a0migrante en situaci\u00f3n irregular a la visita \u00edntima. En ese sentido, el \u00a0interviniente consider\u00f3 necesario que la Corte le ordene al INPEC que \u00a0flexibilice y modifique las normas existentes bajo un enfoque diferencial, para \u00a0eliminar las barreras que afectan a toda la poblaci\u00f3n migrante en situaci\u00f3n \u00a0irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, el Grupo de Prisiones expuso que la normativa actual vulnera los \u00a0derechos a la igualdad y a la visita \u00edntima de la poblaci\u00f3n migrante, ampar\u00e1ndose \u00a0en razones de seguridad en los establecimientos de reclusi\u00f3n. En consecuencia, \u00a0el interviniente solicit\u00f3 aplicar un test estricto de igualdad a la normativa, en \u00a0atenci\u00f3n a que el origen del trato discriminatorio corresponde a uno de los \u00a0criterios sospechosos que se desprenden del arti\u0301culo 13 de la \u00a0Constitucio\u0301n Poli\u0301tica. A juicio del Grupo de Prisiones, la medida \u00a0no supera dicho test porque existen mecanismos menos lesivos para verificar la \u00a0identidad de los visitantes. En particular, el interviniente precis\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0el numeral 8 del Manual de Ingreso, Permanencia y Salida, el control de verificaci\u00f3n \u00a0de identidad del visitante se realiza mediante la rese\u00f1a dactilar y los sellos \u00a0de seguridad, lo que permite registrar la huella de migrantes con cualquier \u00a0documento extranjero que la contenga. Adem\u00e1s, el interviniente a\u00f1adi\u00f3 que la \u00a0ficha que se le entrega a cada visitante al ingresar al establecimiento \u00a0penitenciario y el registro previo con datos completos permiten un control \u00a0efectivo antes, durante y despu\u00e9s de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0todo lo anterior, el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes \u00a0solicit\u00f3: (i) que se tenga en cuenta su intervenci\u00f3n; (ii) que se tutelen todos \u00a0los derechos que invoc\u00f3 la actora en su escrito de tutela; (iii) que se \u00a0concedan todas las pretensiones; y (iv) que se le ordenen al INPEC y a las \u00a0dema\u0301s entidades administrativas correspondientes la modificacio\u0301n de \u00a0los reglamentos de ingreso a los establecimientos de reclusi\u00f3n de orden \u00a0nacional y territorial, con el fin de eliminar las barreras normativas que \u00a0dificultan el acceso y ejercicio de la visita \u00edntima por parte de la poblaci\u00f3n \u00a0migrante en situaci\u00f3n irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Sala es competente para revisar la sentencia que decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de \u00a0la referencia, con fundamento en el inciso 3 del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela y an\u00e1lisis de la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0Antes \u00a0de abordar el an\u00e1lisis de fondo, la Corte verificar\u00e1 si la demanda cumple con \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Para ello, la Corte \u00a0examinar\u00e1 si se acreditan: (i) la legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva; (ii) el \u00a0requisito de inmediatez; y (iii) el principio de subsidiariedad. En segundo \u00a0lugar, esta Corporaci\u00f3n evaluar\u00e1 si se configura en el caso concreto la \u00a0carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. En caso afirmativo, la \u00a0Corte revisar\u00e1 la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta oportunidad, se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0esto es, legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. A \u00a0continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1n estos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0se \u00a0encuentra satisfecho[81]. Con respecto a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de la actora, este requisito se encuentra acreditado, en tanto la \u00a0Constituci\u00f3n establece que toda persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela \u201cpor \u00a0s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre\u201d[82], y la se\u00f1ora Magdalena, como titular de los \u00a0derechos fundamentales invocados, present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre propio[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la accionante tambi\u00e9n solicit\u00f3, \u00a0en calidad de agente oficiosa, que se amparen los derechos del se\u00f1or Tom\u00e1s. Por \u00a0ello, es necesario que la Sala verifique si se acreditan los \u00a0presupuestos para la procedencia de esa figura[84], es \u00a0decir: (i) que el agente oficioso manifieste expresamente que act\u00faa en esa \u00a0calidad; y (ii) que la persona a cuyo nombre se interpone la acci\u00f3n se \u00a0encuentre en una situaci\u00f3n que le impida ejercer directamente la defensa de sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el primer presupuesto, la tutelante manifest\u00f3 que obra como agente oficiosa de \u00a0su compa\u00f1ero sentimental. En cuanto al segundo requisito, la Corte ha reiterado \u00a0que la valoraci\u00f3n de la procedencia de la agencia oficiosa para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de las personas privadas de la libertad debe realizarse de \u00a0forma flexible, en atenci\u00f3n a la especial sujeci\u00f3n que tienen las personas \u00a0privadas de la libertad frente al Estado y a la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o \u00a0debilidad manifiesta en que suelen encontrarse[85]. \u00a0No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la situaci\u00f3n de especial \u00a0vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n privada de la libertad no permite presumir, en todos \u00a0los casos, la imposibilidad de presentar directamente acciones judiciales ni la \u00a0necesidad de un tercero para la defensa de sus derechos[86]. Por lo \u00a0tanto, el juez constitucional debe declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando se interponga en contra de la voluntad de la persona privada de la \u00a0libertad o cuando no exista prueba, siquiera sumaria, que acredite la \u00a0imposibilidad del agenciado para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos[87]. Estas \u00a0consideraciones buscan prevenir la afectaci\u00f3n de la autonom\u00eda y la dignidad de \u00a0la persona que se encuentra privada de la libertad en situaciones en las que, \u00a0por ejemplo, no exista un inter\u00e9s real en la defensa de los derechos del \u00a0agenciado[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 En el caso concreto, la Sala \u00a0considera acreditado este segundo requisito para la procedencia de la agencia \u00a0oficiosa por dos motivos. Primero, la jurisprudencia \u00a0de la Corte ha se\u00f1alado que, si bien las personas privadas de la \u00a0libertad cuentan formalmente con la posibilidad de interponer acciones de \u00a0tutela para proteger sus derechos fundamentales, en la pr\u00e1ctica enfrentan \u00a0m\u00faltiples y persistentes dificultades para hacerlo. En efecto, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado en reiteradas oportunidades: (i) la existencia de un estado de cosas \u00a0inconstitucional por la situaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria del pai\u0301s, \u00a0caracterizado por la vulneraci\u00f3n masiva, generalizada y sostenida de los \u00a0derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por las \u00a0condiciones estructurales de hacinamiento, las deficiencias en infraestructura, \u00a0la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos de salud y las violaciones a la dignidad \u00a0humana87; y (ii) las m\u00faltiples barreras que enfrentan las personas \u00a0privadas de la libertad para acceder de forma efectiva al sistema judicial e \u00a0interponer acciones de tutela en nombre propio88.\u00a0Estos \u00a0argumentos han sido utilizados, adem\u00e1s, de manera reiterada por la Corte para fundamentar \u00a0la procedencia de la agencia oficiosa a favor de las personas privadas de la \u00a0libertad, cuando se busca garantizar el acceso a visitas \u00edntimas y familiares[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, en el caso \u00a0concreto, de las pruebas que obran en el expediente se puede extraer el inter\u00e9s \u00a0del se\u00f1or Tom\u00e1s en la acci\u00f3n de tutela. En particular, \u00a0el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla inform\u00f3 en sede \u00a0de revisi\u00f3n que el se\u00f1or Tom\u00e1s registr\u00f3 a la accionante como su c\u00f3nyuge y que, desde el 22 de \u00a0febrero de 2025, la se\u00f1ora Magdalena ha ingresado en varias ocasiones al establecimiento \u00a0para visitar al se\u00f1or Tom\u00e1s[90]. En consecuencia, se \u00a0observa un inter\u00e9s del se\u00f1or Tom\u00e1s en las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0por parte de la se\u00f1ora Magdalena para proteger los derechos fundamentales de este. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 En virtud de lo anterior, para la Corte, \u00a0la se\u00f1ora Magdalena cuenta con legitimaci\u00f3n por activa para actuar en nombre propio y como agente oficiosa \u00a0del se\u00f1or Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo \u00a0lugar, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva tambi\u00e9n se encuentra acreditada. Seg\u00fan lo establece el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 promoverse en defensa de los derechos fundamentales \u00a0cuando estos est\u00e9n siendo amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 En el caso concreto, \u00a0la actora interpuso la acci\u00f3n de tutela en contra del INPEC y del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla, las cuales, presuntamente, vulneraron los \u00a0derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Magdalena al negarle el ingreso al \u00a0centro penitenciario para sostener visitas familiares e \u00edntimas con el se\u00f1or Tom\u00e1s. Adem\u00e1s, en caso de que la \u00a0tutela se resuelva a favor de la demandante y de su compa\u00f1ero sentimental, dichas \u00a0entidades ser\u00edan las encargadas de cumplir con las \u00f3rdenes proferidas. En \u00a0efecto, el INPEC es la entidad responsable de establecer y reglamentar las \u00a0condiciones para las visitas familiares e \u00edntimas de las personas privadas de \u00a0la libertad, seg\u00fan el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario[91]. \u00a0Por su parte, los establecimientos de reclusi\u00f3n son las autoridades competentes \u00a0para autorizar y controlar el ingreso de visitantes en el marco del r\u00e9gimen de \u00a0visitas, seg\u00fan el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario[92], \u00a0las disposiciones del reglamento general del INPEC[93], \u00a0el Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u00a0del Orden Nacional y Sedes Administrativas, y el Manual de Visita \u00cdntima para \u00a0la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad en Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, la tutela tambi\u00e9n satisface el requisito de inmediatez, en la \u00a0medida en que la se\u00f1ora Magdalena interpuso la acci\u00f3n de tutela en un plazo razonable, contado desde \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos y de los de su compa\u00f1ero privado de la \u00a0libertad. En su escrito de tutela, la actora afirm\u00f3 que comenz\u00f3 su relaci\u00f3n \u00a0sentimental con el se\u00f1or Tom\u00e1s seis meses antes de interponer la acci\u00f3n \u00a0de tutela. A partir de ese momento, seg\u00fan lo mencion\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0la demandante le solicit\u00f3 el ingreso al establecimiento penitenciario en \u00a0reiteradas ocasiones para visitar a su pareja y recibi\u00f3 una respuesta negativa a \u00a0todas sus solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, \u00a0la \u00fanica prueba que obra en el expediente sobre las solicitudes que elev\u00f3 la actora \u00a0para ingresar al establecimiento penitenciario es la petici\u00f3n del 22 de enero \u00a0de 2025. El centro penitenciario neg\u00f3 haber recibido la petici\u00f3n de la \u00a0demandante en dicha fecha, por lo que procedi\u00f3 a contestarla dentro del tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia. No obstante, la entidad no desvirtu\u00f3 la afirmaci\u00f3n de \u00a0la actora respecto a las m\u00faltiples peticiones verbales de ingreso que present\u00f3 durante \u00a0los seis meses anteriores, ni su respuesta negativa a todas ellas. Del mismo \u00a0modo, ninguna de las dem\u00e1s entidades accionadas o vinculadas desvirtuaron la \u00a0afirmaci\u00f3n que hizo la se\u00f1ora Magdalena. As\u00ed pues, las solicitudes de ingreso de la tutelante para \u00a0visitar al se\u00f1or Tom\u00e1s y las respuestas negativas del centro \u00a0penitenciario accionado se tomar\u00e1n como un hecho cierto, que permite inferir \u00a0que la accionante present\u00f3 la tutela en un tiempo m\u00e1ximo de seis meses despu\u00e9s del \u00a0inicio de la presunta vulneraci\u00f3n. En ese sentido, la tutelante interpuso la demanda en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el \u00a0requisito de subsidiariedad tambi\u00e9n se cumple en este caso, dado que la \u00a0accionante no cuenta con otro mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los del se\u00f1or Tom\u00e1s. En \u00a0cuanto a la solicitud de realizar visitas a las personas privadas de la \u00a0libertad, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha \u00a0se\u00f1alado que los mecanismos ordinarios carecen de idoneidad y eficacia, debido \u00a0a la situaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas \u00a0privadas de la libertad y en atenci\u00f3n a su calidad de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n[94]. Por esta raz\u00f3n, la Corte ha reiterado que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es procedente para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales asociados \u00a0a las visitas familiares o \u00edntimas, puesto que, aun cuando las decisiones hayan \u00a0sido adoptadas a trav\u00e9s de actos administrativos, lo que se debate no es la \u00a0legalidad de dichas actuaciones, sino que \u201cse encuentra de por medio el goce \u00a0efectivo de derechos fundamentales con un alto grado de importancia, como son \u00a0el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 Por lo expuesto, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad, el \u00a0libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la libertad sexual de \u00a0la se\u00f1ora Magdalena y del se\u00f1or Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 La Corte ha explicado en varias decisiones que el \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se configura cuando las causas que \u00a0motivaron la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela terminan[96]. Este fen\u00f3meno, como lo \u00a0desarrollan, entre otras, las sentencias SU-522 de 2019, T-389 de 2022, T-132 \u00a0de 2023 y T-040 de 2024 puede ser de tres tipos: hecho superado, da\u00f1o consumado \u00a0y hecho sobreviniente. El hecho superado se presenta cuando lo que se pretend\u00eda \u00a0lograr (o evitar) con la tutela sucede (o no sucede) antes de los fallos de \u00a0instancia o la sentencia de revisi\u00f3n \u201ccomo producto del obrar de la entidad \u00a0accionada\u201d [97]. Por su parte, el da\u00f1o consumado tiene lugar cuando \u00a0la afectaci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar con la tutela se concreta o se ejecuta[98]. Por \u00faltimo, el hecho sobreviniente se \u00a0produce cuando, durante el tr\u00e1mite de instancia o de revisi\u00f3n, las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que fundamentaron la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela cambian sustancialmente, de tal manera que la decisi\u00f3n de los jueces de \u00a0tutela no tendr\u00eda ning\u00fan efecto[99].\u00a0A diferencia del hecho superado, la situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente no se configura por el actuar de las entidades accionadas, sino \u00a0por un hecho ajeno a su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Siendo as\u00ed, en el caso bajo estudio se presenta una \u00a0carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. En efecto, la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutelante consist\u00eda en que se ordenara al INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La \u00a0Guafilla autorizar su ingreso al centro penitenciario para sostener \u00a0visitas familiares e \u00edntimas con el se\u00f1or Tom\u00e1s. \u00a0No obstante, seg\u00fan la documentaci\u00f3n que aportaron ambas entidades en sede de \u00a0revisi\u00f3n, a partir del 22 de febrero de 2025 la se\u00f1ora Magdalena, ha ingresado en \u00a0m\u00faltiples ocasiones al centro penitenciario para sostener visitas con su pareja[100]. \u00a0Lo anterior, toda vez que la accionante realiz\u00f3 una inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el Estatuto \u00a0Temporal de Proteccio\u0301n a los Migrantes Venezolanos, por lo que obtuvo un \u00a0documento v\u00e1lido para ingresar a los centros penitenciarios seg\u00fan el Manual de Ingreso, \u00a0Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y \u00a0Sedes Administrativas del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, la pretensi\u00f3n de la demandante no fue satisfecha por una \u00a0actuaci\u00f3n voluntaria \u00a0de las entidades accionadas, sino por una actuaci\u00f3n de la se\u00f1ora Magdalena que gener\u00f3 que pudiera \u00a0ingresar al establecimiento penitenciario para visitar a su pareja. De \u00a0esta manera, dado que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela fueron \u00a0satisfechas, la decisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional no tendr\u00eda ning\u00fan efecto en la situaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En los casos en los que se configura una carencia \u00a0actual de objeto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que no es \u00a0necesario que el juez de tutela se pronuncie de fondo sobre el asunto[101]. Sin embargo, la Corte \u00a0ha explicado que, a\u00fan en estos eventos, los jueces constitucionales pueden \u00a0adoptar decisiones de fondo cuando lo estimen pertinente, con el objetivo de: \u00a0(i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos \u00a0vulneradores no se repitan; (ii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, \u00a0so pena de las sanciones pertinentes; (iii) corregir las decisiones judiciales \u00a0de instancia; o (iv) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 En este caso, la Corte considera necesario emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo con el objetivo de llamar la atenci\u00f3n sobre la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que se presenta en el caso bajo estudio y \u00a0para adoptar medidas tendientes a evitar que dicha situaci\u00f3n se repita. En \u00a0concreto, esto se justifica por tres razones. En primer lugar, la negativa del \u00a0INPEC y del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla de autorizar el ingreso a la se\u00f1ora Magdalena al establecimiento penitenciario para \u00a0sostener visitas familiares e \u00edntimas con su pareja pudo desconocer la \u00a0jurisprudencia constitucional, pues la actora es una ciudadana venezolana que \u00a0no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, la informaci\u00f3n recaudada \u00a0en sede de revisi\u00f3n permite concluir que la raz\u00f3n por cual el centro \u00a0penitenciario permiti\u00f3 que la se\u00f1ora Magdalena ingresara a visitar al se\u00f1or Tom\u00e1s fue \u00a0que esta present\u00f3 un pre-registro migratorio. Sin embargo, en su respuesta al \u00a0auto de pruebas, Migraci\u00f3n Colombia explic\u00f3 que la accionante s\u00f3lo obtuvo dicho \u00a0pre-registro porque se inscribi\u00f3 en el Estatuto Temporal de Proteccio\u0301n a \u00a0los Migrantes Venezolanos, ampar\u00e1ndose en la causal de minor\u00eda de edad para \u00a0realizar el registro extempor\u00e1neo. As\u00ed pues, dado que la accionante es una \u00a0mujer mayor de edad, la entidad indic\u00f3 que la tutelante contin\u00faa en una \u00a0situaci\u00f3n migratoria irregular, por lo que existe la posibilidad de que el \u00a0pre-registro le sea revocado y, en tal caso, el centro penitenciario podr\u00eda \u00a0nuevamente negarle el ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, para la Corte es \u00a0necesario pronunciarse de fondo sobre el asunto con el prop\u00f3sito de emitir \u00a0\u00f3rdenes que no solo tengan efectos en el caso concreto, sino que adem\u00e1s \u00a0adviertan a las entidades accionadas y a otras autoridades sobre la \u00a0inconstitucionalidad de ciertas pr\u00e1cticas que podr\u00edan vulnerar los derechos \u00a0fundamentales de las personas migrantes venezolanas en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema \u00a0jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez establecida \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y expuestas las razones por las cuales la \u00a0Corte se pronunciar\u00e1 de fondo, a pesar de que se configur\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, le corresponde a esta Corporaci\u00f3n resolver el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: \u00bfvulnera \u00a0una entidad p\u00fablica los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la \u00a0personalidad, la dignidad humana y la libertad sexual de una persona privada de la \u00a0libertad y de su compa\u00f1era sentimental, al negar el ingreso de esta \u00faltima a un centro \u00a0penitenciario para visitar a su pareja, con fundamento en que es una ciudadana venezolana \u00a0que no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria en Colombia y, en consecuencia, no \u00a0cuenta con un documento v\u00e1lido para ingresar al establecimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0la Corte realizar\u00e1 unas consideraciones generales sobre: (i) el r\u00e9gimen de \u00a0visitas a la poblaci\u00f3n privada de la libertad; y (ii) el marco normativo \u00a0relacionado con la regularizaci\u00f3n migratoria de los ciudadanos venezolanos en \u00a0Colombia. A partir de dichas consideraciones, este Tribunal decidir\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El r\u00e9gimen de visitas \u00edntimas de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional ha \u00a0reiterado la importancia de las visitas a las personas privadas de la libertad, \u00a0puesto que estas constituyen una manifestaci\u00f3n concreta del derecho fundamental \u00a0a la unidad familiar, tanto de quienes se encuentran recluidos como de sus \u00a0familiares[104]. \u00a0Adem\u00e1s, este Tribunal ha sostenido que la garant\u00eda del derecho a la unidad \u00a0familiar representa un mecanismo esencial para que el Estado cumpla con su \u00a0deber de garantizar condiciones que favorezcan la resocializaci\u00f3n de las \u00a0personas privadas de la libertad y su eventual retorno a la vida en comunidad[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 No obstante, el derecho a la \u00a0unidad familiar forma parte de los derechos que el Estado puede restringir \u00a0leg\u00edtimamente como consecuencia de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n en la que \u00a0se encuentran las personas privadas de la libertad[106]. En \u00a0consecuencia, y con el objetivo de armonizar la importancia del derecho a la \u00a0unidad familiar con la posibilidad de su limitaci\u00f3n, la Corte ha reconocido que \u00a0las restricciones al derecho a la unidad familiar deben fundamentarse en \u00a0criterios estrictos de razonabilidad y proporcionalidad[107]. Por ello, \u00a0el Estado colombiano tiene el deber de garantizar que las personas privadas de \u00a0la libertad conserven un contacto regular con sus familiares y, en ese sentido, \u00a0cualquier restricci\u00f3n a este derecho debe ser razonable y proporcional, y estar \u00a0orientada exclusivamente a la consecuci\u00f3n de los fines leg\u00edtimos de la sanci\u00f3n \u00a0penal[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 En este contexto, el derecho a la \u00a0unidad familiar de las personas privadas de la libertad y de sus familias se \u00a0concreta a trav\u00e9s de diversos mecanismos, que permiten que la persona que se \u00a0encuentra recluida mantenga el contacto con los miembros de su familia[109]. Por un \u00a0lado, a trav\u00e9s del acceso \u2014aunque limitado\u2014 a medios de comunicaci\u00f3n como correspondencia \u00a0escrita, llamadas telef\u00f3nicas o redes digitales. Por otro, mediante la \u00a0posibilidad de recibir visitas presenciales en los establecimientos \u00a0penitenciarios, dentro de los horarios y espacios autorizados para tal fin[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 En concreto, el reglamento \u00a0penitenciario distingue dos tipos de visitas presenciales en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n: las visitas familiares y las visitas \u00edntimas. \u00a0Las visitas familiares corresponden a encuentros entre la persona privada de la \u00a0libertad y sus familiares o amigos, y pueden realizarse cada siete d\u00edas \u00a0calendario, de conformidad con las condiciones, frecuencia y horarios que \u00a0establezcan el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del \u00a0Orden Nacional[111], \u00a0el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario[112], \u00a0el Manual \u00a0de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional y Sedes Administrativas del INPEC[113], as\u00ed como el reglamento interno de \u00a0cada establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 Por su parte, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha definido las visitas \u00edntimas como \u201caquel espacio que brinda a \u00a0la pareja un momento de cercan\u00eda, privacidad personal y exclusividad\u201d[114]. Por esta \u00a0raz\u00f3n, se trata de un espacio que no se puede remplazar por ning\u00fan otro medio, \u00a0como podr\u00edan ser las visitas en espacios compartidos con m\u00e1s reclusos o las \u00a0visitas virtuales, que se llevan a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos[115]. Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha sido enf\u00e1tica en que el acceso a las visitas \u00edntimas constituye un derecho \u00a0fundamental de los internos, en tanto resulta indispensable para la \u00a0satisfacci\u00f3n de otros derechos fundamentales como la intimidad, el libre \u00a0desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la libertad sexual[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 Las visitas \u00edntimas se encuentran \u00a0reguladas en el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del \u00a0Orden Nacional[117], \u00a0el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario[118], \u00a0el Manual \u00a0de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional y Sedes Administrativas del INPEC[119], el Manual de Visita \u00cdntima para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad en Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional[120] y el reglamento interno de cada \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 De la normativa que \u00a0regula ambos tipos de visitas, cabe destacar que, seg\u00fan el numeral 9 del Manual \u00a0de Ingreso, Permanencia y Salida, los ciudadanos extranjeros que pretendan \u00a0visitar a las personas privadas de la libertad deben presentar alguno de los \u00a0siguientes documentos: \u201cPre-registro, Tarjeta de movilidad \u00a0fronteriza TMF, Permiso especial de permanencia &#8211; PEP y\/o c\u00e9dula de extranjer\u00eda\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 112 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario[121] \u00a0establece que el director general de INPEC tiene la facultad de valorar \u00a0situaciones individuales y, de manera excepcional, autorizar visitas por fuera \u00a0de lo previsto en el reglamento, siempre y cuando deje constancia escrita del \u00a0hecho y de las razones que motivaron su decisi\u00f3n[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El marco normativo \u00a0relacionado con la regularizaci\u00f3n migratoria de los ciudadanos venezolanos en \u00a0Colombia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 Desde 2014, Venezuela atraviesa \u00a0una situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social compleja que ha llevado a una crisis \u00a0humanitaria de grandes proporciones. Debido a esta emergencia, el pa\u00eds ha \u00a0experimento niveles sin precedentes de violencia, violaciones a derechos \u00a0humanos, represi\u00f3n pol\u00edtica[124] \u00a0y falta de acceso a atenci\u00f3n b\u00e1sica de salud, alimentos y medicamentos[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 Como consecuencia de esta crisis \u00a0humanitaria, Venezuela presenta el movimiento migratorio m\u00e1s grande de la \u00a0regi\u00f3n y el segundo a nivel mundial[126]. \u00a0A diciembre de 2024, se estimaba que 7.891.241 venezolanos hab\u00edan abandonado su \u00a0pa\u00eds[127], \u00a0con el objetivo de salvaguardar sus derechos a la vida, la integridad personal, \u00a0la salud y la alimentaci\u00f3n[128]. \u00a0Adicionalmente, debido a la extensa frontera terrestre que comparten ambos pa\u00edses, \u00a0Colombia ha sido el principal pa\u00eds de acogida de la poblaci\u00f3n venezolana[129]. En efecto, \u00a0para marzo de 2025, se reportaba la presencia de 2.810.358 migrantes \u00a0venezolanos residiendo en territorio colombiano[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 En particular, por las condiciones \u00a0en las que muchos de los migrantes venezolanos tuvieron que abandonar su pa\u00eds \u2014en \u00a0su mayor\u00eda sin recursos econ\u00f3micos y en b\u00fasqueda de mejores condiciones de \u00a0vida\u2014, su llegada a Colombia ocurri\u00f3 en un contexto de crisis humanitaria que \u00a0los sit\u00faa en condiciones de alta vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y desventaja[131]. Esta \u00a0situaci\u00f3n se agrav\u00f3 debido a que, a pesar de los esfuerzos iniciales del Estado \u00a0colombiano, los flujos migratorios masivos superaron la capacidad institucional \u00a0de numerosos departamentos, distritos y municipios para atender adecuadamente a \u00a0esta poblaci\u00f3n[132]. \u00a0Por ello, aunque la pol\u00edtica p\u00fablica inicial del Gobierno Nacional busc\u00f3 dar \u00a0respuesta al fen\u00f3meno migratorio mediante acciones humanitarias \u2014por ejemplo, \u00a0la garant\u00eda de atenci\u00f3n de urgencias y atenci\u00f3n de partos\u2014[133], estas \u00a0medidas resultaron insuficientes ante la magnitud del flujo migratorio[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n, a partir del a\u00f1o \u00a02017, el Estado colombiano ha procurado dise\u00f1ar estrategias de atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n migrante con un enfoque de largo plazo, bajo el reconocimiento de que \u00a0la mayor\u00eda la poblaci\u00f3n migrante tiene vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds[135]. El \u00a0objetivo de estas estrategias ha sido orientar los esfuerzos gubernamentales \u00a0hacia la garant\u00eda de una integraci\u00f3n sostenible en el tiempo de la poblaci\u00f3n \u00a0migrante, tanto en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico y cultural, de manera que la \u00a0migraci\u00f3n se considere no solo como un desaf\u00edo, sino tambi\u00e9n como una \u00a0oportunidad para el desarrollo del pa\u00eds[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 En este contexto, Migraci\u00f3n \u00a0Colombia cre\u00f3 e implement\u00f3 la figura del Permiso Especial de Permanencia (PEP) \u00a0a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[137] \u00a0y la Resoluci\u00f3n 1272 de 2017[138], \u00a0con el objetivo de que los ciudadanos venezolanos que se \u00a0encontraban en situaci\u00f3n irregular pudieran permanecer legalmente en el pa\u00eds, \u00a0acceder al empleo formal y vincularse a servicios de salud y educaci\u00f3n. El PEP \u00a0consist\u00eda en un documento administrativo de control, autorizaci\u00f3n y registro de \u00a0los nacionales de Venezuela, con una vigencia inicial de 90 d\u00edas, prorrogables \u00a0por periodos iguales, sin que superara un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos a\u00f1os[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, Migraci\u00f3n \u00a0Colombia remplaz\u00f3 el PEP por un nuevo mecanismo de regularizaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n migratoria denominado Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT), a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 971 de 2021[140]. \u00a0Este documento, junto con el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV), \u00a0conformaron el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos \u00a0(ETPV)[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 Una vez los migrantes hubieran \u00a0realizado el registro en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos, estos pod\u00edan \u00a0presentar la solicitud para obtener el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal [142]. Puntualmente, \u00a0seg\u00fan el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 14 del Decreto 971 de 2021, el Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal le permite a los migrantes realizar las siguientes \u00a0actividades en Colombia: (i) ejercer una actividad u ocupaci\u00f3n, incluso con \u00a0contrato laboral; (ii) acceder al sistema de salud y seguridad social; (iii) \u00a0contratar o suscribir productos con entidades financieras; (iv) convalidar los \u00a0t\u00edtulos profesionales; (v) tramitar tarjetas profesionales; y (vi) realizar \u00a0cualquiera otra actividad que requiera identificaci\u00f3n. En este orden de ideas, \u00a0el acceso al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal es un instrumento que garantiza \u00a0una variedad de derechos y sin el cual es dif\u00edcil que la poblaci\u00f3n migrante \u00a0tenga unas condiciones dignas de subsistencia[143].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 El plazo inicial para la \u00a0inscripci\u00f3n al Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos venc\u00eda el 28 de mayo de \u00a02022, y los requisitos para realizar la inscripci\u00f3n eran los mismos que para \u00a0acceder al Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos. Esta \u00a0fecha l\u00edmite aplicaba tanto para las personas que se encontraban en situaci\u00f3n \u00a0migratoria regular como para aquellas que estuvieran en situaci\u00f3n irregular al \u00a031 de enero de 2021. No obstante, Migraci\u00f3n Colombia extendi\u00f3 excepcionalmente \u00a0el plazo desde el\u00a01 de abril hasta el 30 de abril de 2023 para \u00a0aquellos migrantes contaran para ese momento con un PEP o un salvoconducto SC-2 \u00a0en el tr\u00e1mite de una solicitud de refugio[144].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 Sin embargo, a pesar de los \u00a0esfuerzos del Gobierno Nacional por avanzar en la regularizaci\u00f3n migratoria de \u00a0los ciudadanos venezolanos, las cifras siguen siendo alarmantes. A febrero de \u00a02024, Migraci\u00f3n Colombia report\u00f3 que, de los 2.845.706 migrantes venezolanos \u00a0presentes en el pa\u00eds, 2.284.675 regularizaron su situaci\u00f3n o estaban en proceso \u00a0de hacerlo en el marco del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes \u00a0Venezolanos (80,3% del total), 74.959 regularizaron su situaci\u00f3n mediante \u00a0mecanismos distintos al Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes \u00a0Venezolanos (2,6% del total) y 486.072\u00a0permanec\u00edan en una situaci\u00f3n \u00a0migratoria irregular (17,1% del total)[145]. \u00a0Estas cifras evidencian que, si bien el Estado colombiano ha avanzado \u00a0significativamente en la implementaci\u00f3n del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n \u00a0para Migrantes Venezolanos como mecanismo de regularizaci\u00f3n, la situaci\u00f3n \u00a0migratoria todav\u00eda representa un desaf\u00edo estructural para Colombia en t\u00e9rminos \u00a0de cobertura. A\u00fan persiste una poblaci\u00f3n significativa que enfrenta barreras \u00a0para acceder a los beneficios y garant\u00edas derivados de un estatus migratorio \u00a0regular, lo cual limita el ejercicio pleno de sus derechos y perpet\u00faa \u00a0condiciones de vulnerabilidad social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 En raz\u00f3n de lo anterior y teniendo \u00a0en cuenta el contexto de especial vulnerabilidad en el que se encuentra la \u00a0poblaci\u00f3n migrante venezolana en Colombia, la Corte Constitucional ha adoptado \u00a0algunas medidas de discriminaci\u00f3n positiva a favor aquellos venezolanos que no \u00a0han regularizado su situaci\u00f3n migratoria. Esto, con el fin de garantizar el \u00a0acceso efectivo a derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n, incluso en ausencia \u00a0de un estatus migratorio formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 En lo que respecta al ingreso de \u00a0los establecimientos penitenciarios por parte de los migrantes venezolanos no \u00a0regularizados para realizar visitas familiares o \u00edntimas a personas privadas de \u00a0la libertad, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en la Sentencia T-385 de 2024. En dicha \u00a0providencia, la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 una ciudadana \u00a0venezolana en situaci\u00f3n migratoria irregular en contra del INPEC, el Ministerio \u00a0de Justicia y Migraci\u00f3n Colombia, con el fin de proteger sus derechos \u00a0fundamentales, los de su hija y los de su pareja, quien estaba recluido en la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 La accionante argument\u00f3 que el \u00a0establecimiento penitenciario le hab\u00eda impedido ingresar para sostener visitas familiares \u00a0e \u00edntimas con su compa\u00f1ero sentimental en varias ocasiones, puesto que no \u00a0contaba con un documento de identidad v\u00e1lido para ingresar seg\u00fan el reglamento \u00a0del INPEC. Asimismo, la actora se\u00f1al\u00f3 que su hija no hab\u00eda podido sostener \u00a0visitas virtuales con su padre, por las mismas razones relacionadas con la \u00a0situaci\u00f3n migratoria de su madre. Por ello, la tutelante solicit\u00f3 que se \u00a0autorizara su ingreso con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana, se programaran \u00a0visitas virtuales para su hija, se actualizara el reglamento del INPEC frente a \u00a0migrantes en situaci\u00f3n irregular y se ordenara a Migraci\u00f3n Colombia que \u00a0resolviera su solicitud para obtener un Permiso por Protecci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 En este caso, la Corte realiz\u00f3 \u00a0unas consideraciones generales sobre: (i) el derecho a la unidad familiar de \u00a0las personas privadas de la libertad y sus familias; y (ii) el r\u00e9gimen de \u00a0visitas en los establecimientos de reclusi\u00f3n. Adem\u00e1s, este Tribunal reiter\u00f3 que \u00a0las personas migrantes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y que \u00a0la situaci\u00f3n migratoria irregular no puede convertirse en una barrera absoluta \u00a0para el ejercicio de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 Con base dichas consideraciones, este \u00a0Tribunal concluy\u00f3 que el INPEC y el establecimiento penitenciario vulneraron \u00a0los derechos fundamentales a la visita \u00edntima, al libre desarrollo de la \u00a0personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y a la unidad \u00a0familiar de la accionante y de su pareja, as\u00ed como el derecho a la unidad \u00a0familiar de la ni\u00f1a. Para la Corte, la negativa de permitir las visitas \u00edntimas \u00a0y virtuales solicitadas resultaba desproporcionada e irrazonable, puesto que, si \u00a0bien el objetivo de garantizar la seguridad carcelaria es leg\u00edtimo, este pod\u00eda \u00a0alcanzarse por medios menos restrictivos, como aceptar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0venezolana de la demandante y el registro civil de nacimiento de su hija para \u00a0efectos de su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n \u00a0le orden\u00f3 al director general del INPEC y al establecimiento penitenciario permitir \u00a0el ingreso de la actora con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana para visitar a \u00a0su pareja, hasta que regularizara su situaci\u00f3n migratoria. Igualmente, la Sala les \u00a0orden\u00f3 a las entidades que garantizaran las visitas virtuales entre la ni\u00f1a y \u00a0su padre. Adem\u00e1s, la Corte le orden\u00f3 al director general del INPEC que, en \u00a0casos similares al que fue estudiado en dicha providencia, aplique la \u00a0excepcio\u0301n del arti\u0301culo 112 de la Ley 65 de 1993[146], con el \u00a0objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los migrantes en situaci\u00f3n \u00a0irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 Finalmente, cabe resaltar que en \u00a0esa oportunidad la Corte no estim\u00f3 necesario proferir una orden relacionada con \u00a0la solicitud de la accionante de actualizar el reglamento interno para visitas \u00a0de migrantes en situaci\u00f3n irregular, ni aplicar una excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad. Esto, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 112 de la Ley 65 \u00a0de 1993 permite que el director general del INPEC conceda excepciones al \u00a0re\u0301gimen de visitas vigente[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La \u00a0Guafilla vulneraron los derechos fundamentales de Magdalena y Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 En el caso bajo estudio, la \u00a0negativa de las entidades accionadas a las solicitudes de ingreso al \u00a0establecimiento penitenciario que elev\u00f3 la accionante se fundament\u00f3 en que, \u00a0seg\u00fan la normativa vigente, los ciudadanos extranjeros que deseen visitar a \u00a0personas privadas de la libertad deben presentar alguno de los documentos que prescribe \u00a0la normativa vigente de forma taxativa[148]. En consecuencia, dado que la \u00a0se\u00f1ora Magdalena se encuentra en una situaci\u00f3n migratoria \u00a0irregular y no cuenta con ninguno de los documentos mencionados, el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de Yopal \u2013 La Guafilla negaron sus solicitudes de ingreso al establecimiento \u00a0penitenciario para sostener visitas familiares e \u00edntimas con el se\u00f1or Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, de conformidad con las \u00a0consideraciones de esta providencia[149], \u00a0este Tribunal debe determinar si la negativa de las entidades accionadas a las \u00a0solicitudes de la se\u00f1ora Magdalena para ingresar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Yopal \u2013 La Guafilla para sostener visitas familiares e \u00edntimas con el se\u00f1or Tom\u00e1s \u00a0constituye una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y de los de su pareja. Lo anterior, en tanto las \u00a0accionadas le exigieron a la tutelante que presentara un documento de \u00a0identificaci\u00f3n v\u00e1lido en Colombia para acreditar su identidad, lo cual, \u00a0teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia sobre la \u00a0situaci\u00f3n particular de los migrantes venezolanos que residen en Colombia, \u00a0constituye un requisito de dif\u00edcil cumplimiento para la se\u00f1ora Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 Para esto, en atenci\u00f3n a la \u00a0importancia que revisten las visitas familiares e \u00edntimas para las personas \u00a0privadas de la libertad \u2014sobre todo, para su proceso de resocializaci\u00f3n y \u00a0retorno a la vida en comunidad\u2014, la Corte debe evaluar si su limitaci\u00f3n en el \u00a0caso concreto supera un an\u00e1lisis estricto de razonabilidad y proporcionalidad. Con \u00a0este prop\u00f3sito, se aplicar\u00e1 un test de \u00a0proporcionalidad, \u00a0siguiendo la metodolog\u00eda que utilizaron la sentencias T-358 de 2021 y T-385 de 2024. El test de proporcionalidad se realizar\u00e1 \u00a0en el nivel estricto[150], \u00a0en atenci\u00f3n a que la medida objeto de estudio: (i) restringe los derechos \u00a0fundamentales de personas privadas de la libertad y de migrantes venezolanos en \u00a0situaci\u00f3n migratoria irregular, quienes han sido considerados como sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n por encontrarse en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y \u00a0pertenecer a grupos hist\u00f3ricamente marginados y objeto de discriminaci\u00f3n[151]; (ii) \u00a0afecta de manera grave el goce de los derechos fundamentales a la intimidad \u00a0personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad y la unidad \u00a0familiar; y (iii) se fundamenta en un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n, \u00a0porque establece un trato diferenciado con base en el origen nacional de las \u00a0personas que solicitan las visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior, la \u00a0metodolog\u00eda del juicio estricto de proporcionalidad implica analizar: (i) si el \u00a0fin que persigue la medida es imperioso; (ii) si la medida es imprescindible \u00a0para alcanzar el fin que persigue; y (iii) de ser as\u00ed, si la medida supera una \u00a0ponderaci\u00f3n en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. An\u00e1lisis de razonabilidad y proporcionalidad de la decisi\u00f3n del \u00a0INPEC y el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0 \u00a0concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa medida persigue un fin imperioso? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. Para la Corte, la negativa del INPEC y del \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla a las \u00a0 \u00a0solicitudes presentadas por la se\u00f1ora Magdalena para visitar a su \u00a0 \u00a0compa\u00f1ero sentimental persigue un fin leg\u00edtimo e imperioso: garantizar que las \u00a0 \u00a0personas que ingresan al centro penitenciario est\u00e9n plenamente identificadas y, \u00a0 \u00a0con ello, salvaguardar la seguridad del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, cabe resaltar que la jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional ha reconocido que la seguridad de los centros penitenciarios \u00a0 \u00a0constituye una de las razones que pueden justificar la restricci\u00f3n del \u00a0 \u00a0derecho de las personas privadas de la libertad a recibir visitas familiares \u00a0 \u00a0e \u00edntimas[152]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa medida es imprescindible para \u00a0 \u00a0alcanzar el fin que persigue? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. Aunque el objetivo de \u00a0 \u00a0garantizar la seguridad del establecimiento penitenciario es leg\u00edtimo y la \u00a0 \u00a0medida que adoptaron las entidades accionadas resulta id\u00f3nea para alcanzarlo, \u00a0 \u00a0no se trata de una medida imprescindible. En efecto, en el caso concreto, existen \u00a0 \u00a0alternativas menos restrictivas de los derechos fundamentales de la \u00a0 \u00a0accionante y del se\u00f1or Tom\u00e1s, que permiten cumplir con el mismo \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0 \u00a0especiales de los migrantes venezolanos \u2014expuestas en las consideraciones de \u00a0 \u00a0esta providencia\u2014 y que la se\u00f1ora Magdalena enfrenta barreras en la \u00a0 \u00a0actualidad para regularizar su situaci\u00f3n migratoria, es viable verificar la \u00a0 \u00a0identidad de la actora mediante su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana. Asimismo, \u00a0 \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla puede \u00a0 \u00a0hacer uso de las medidas que esta Corporaci\u00f3n ha identificado como id\u00f3neas \u00a0 \u00a0para garantizar la seguridad al interior de los establecimientos de \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n, como (i) el registro de la informacio\u0301n suministrada por la \u00a0 \u00a0persona privada de la libertad acerca de la identidad del visitante, (ii) el \u00a0 \u00a0procedimiento para el ingreso de los externos a dichos establecimientos, \u00a0 \u00a0(iii) las requisas tanto al visitante como al visitado que se llevan a cabo antes \u00a0 \u00a0y despue\u0301s de la visita \u00edntima, y (iv) la actualizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0informacio\u0301n contenida en la cartilla biogr\u00e1fica de las personas \u00a0 \u00a0privadas de la libertad[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, contrario a la medida que \u00a0 \u00a0adoptaron las entidades accionadas, esta alternativa permite preservar tanto \u00a0 \u00a0la seguridad del centro penitenciario como el derecho a las visitas \u00a0 \u00a0familiares e \u00edntimas de las personas privadas de la libertad, sin imponer una \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n desproporcionada a los derechos fundamentales de la tutelante y \u00a0 \u00a0de su compa\u00f1ero sentimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es preciso \u00a0 \u00a0se\u00f1alar que la medida bajo estudio no est\u00e1 dirigida a la consecuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0fines leg\u00edtimos de la pena. Por el contrario, como se indic\u00f3 previamente, el \u00a0 \u00a0objetivo de la decisi\u00f3n de las entidades accionadas era garantizar la \u00a0 \u00a0seguridad del establecimiento penitenciario, de conformidad con la normativa \u00a0 \u00a0vigente que regula el ingreso de personas externas a los establecimientos \u00a0 \u00a0penitenciarios para sostener visitas familiares o \u00edntimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa medida supera una ponderaci\u00f3n en sentido \u00a0 \u00a0estricto? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la medida no es \u00a0 \u00a0imprescindible para alcanzar el fin que persigue, no es necesario referirse \u00a0 \u00a0al tercer paso del juicio de proporcionalidad y analizar si esta supera una \u00a0 \u00a0ponderaci\u00f3n en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, teniendo en \u00a0cuenta el an\u00e1lisis consignado en la Tabla 1, la decisi\u00f3n que adoptaron el INPEC \u00a0y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla no satisface \u00a0los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que exige la jurisprudencia \u00a0para restringir el derecho fundamental de las personas privadas de la libertad \u00a0a recibir visitas. Por el contrario, se trata de una medida que anula de manera \u00a0absoluta el derecho del se\u00f1or Tom\u00e1s a recibir visitas familiares e \u00a0\u00edntimas con su pareja sin una justificaci\u00f3n leg\u00edtima. Esto se vuelve a\u00fan m\u00e1s \u00a0gravoso teniendo en cuenta que las entidades le exigieron una documentaci\u00f3n a \u00a0la se\u00f1ora Magdalena a la que le resulta particularmente dif\u00edcil acceder, \u00a0puesto que el plazo para inscribirse al Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos \u00a0y obtener un Permiso por Protecci\u00f3n Temporal venci\u00f3 en mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, por la situaci\u00f3n \u00a0particular de la accionante, esta Corporaci\u00f3n considera que la negativa de las \u00a0entidades accionadas a permitir su ingreso al establecimiento penitenciario es \u00a0contraria al fin resocializador de la pena y a la garant\u00eda de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad. En ese sentido, la decisi\u00f3n \u00a0del INPEC y del establecimiento penitenciario constituye una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, \u00a0a la dignidad humana y a la libertad sexual de la actora, as\u00ed como de los del \u00a0se\u00f1or Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, es necesario precisar que la \u00a0decisi\u00f3n que adoptaron las entidades accionadas es abiertamente contraria al \u00a0precedente que estableci\u00f3 este Tribunal en la Sentencia T-385 de 2024. Como se \u00a0expuso en las consideraciones de esta providencia, en esa oportunidad la Corte \u00a0le orden\u00f3 al director general del INPEC que, en casos similares, aplicara la \u00a0excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 112 de la Ley 65 de 1993 y permitiera el \u00a0ingreso de los ciudadanos venezolanos en situaci\u00f3n migratoria irregular a los \u00a0establecimientos penitenciarios para realizar visitas familiares o \u00edntimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 En consecuencia, la negativa de \u00a0las entidades en el presente caso no solo vulnera los derechos fundamentales de \u00a0la actora y del se\u00f1or Tom\u00e1s, sino que tambi\u00e9n desconoce expresamente la \u00a0obligaci\u00f3n de acatar los precedentes judiciales constitucionales. Este \u00a0desconocimiento se agrava si se tiene en cuenta que la se\u00f1ora Magdalena invoc\u00f3 \u00a0expresamente dicho precedente en la petici\u00f3n que elev\u00f3 ante el establecimiento \u00a0penitenciario y en el escrito de la acci\u00f3n de tutela[154]. A pesar de \u00a0ello, tanto las entidades accionadas, como el Juzgado Segundo Laboral del \u00a0Circuito de Yopal \u2013que conoci\u00f3 del caso en primera instancia\u2013, omitieron \u00a0considerar y aplicar el precedente constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n, la Corte considera \u00a0necesario apartarse de la soluci\u00f3n que adopt\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia \u00a0T-385 de 2024, consistente en aplicar la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 112 \u00a0de la Ley 65 de 1993 para que el director general del INPEC le autorice de \u00a0forma excepcional el ingreso a la accionante al establecimiento penitenciario. \u00a0En efecto, como lo expres\u00f3 el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes \u00a0en su intervenci\u00f3n, la medida que adopt\u00f3 la Sentencia T-385 de 2024 no ha sido \u00a0suficiente para garantizar el acceso a las visitas familiares e \u00edntimas de la \u00a0poblaci\u00f3n migrante que se encuentra en una situaci\u00f3n irregular. Por lo tanto, \u00a0esta Corporaci\u00f3n considera necesario adoptar una medida de car\u00e1cter general y ordenarle \u00a0al INPEC que ajuste sus protocolos y reglamentos, con el fin de que los \u00a0migrantes venezolanos que se encuentran en una situaci\u00f3n irregular puedan \u00a0ejercer su derecho a las visitas familiares e \u00edntimas en condiciones de \u00a0igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes \u00a0a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, esta \u00a0Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, declarar\u00e1 \u00a0la carencia actual de objeto. No obstante, con base en la facultad que tiene la \u00a0Corte para pronunciarse de fondo en escenarios como el presente, este Tribunal \u00a0tambi\u00e9n dictar\u00e1 \u00f3rdenes dirigidas a evitar posibles vulneraciones futuras por \u00a0parte de las autoridades penitenciarias, tanto en el caso concreto como en \u00a0casos similares al que aqu\u00ed se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 En primer lugar, esta Corporaci\u00f3n \u00a0le ordenar\u00e1 al director general del INPEC y al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla que, en lo sucesivo y hasta que la se\u00f1ora Magdalena \u00a0regularice su situaci\u00f3n migratoria, le autoricen el ingreso al establecimiento \u00a0carcelario con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, la Corte le \u00a0ordenar\u00e1 al INPEC que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, modifique la regulaci\u00f3n relacionada con el ingreso de los \u00a0ciudadanos venezolanos a los establecimientos penitenciarios, teniendo en \u00a0cuenta lo establecido por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-385 de 2024 y en \u00a0la presente providencia. Para ello, y sin perjuicio de los dem\u00e1s cambios que \u00a0considere necesarios, el INPEC deber\u00e1 modificar su Manual de Ingreso, \u00a0Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y \u00a0Sedes Administrativas, en el sentido de permitir que los migrantes venezolanos \u00a0puedan presentar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana para ingresar a los \u00a0establecimientos penitenciarios, con el fin de realizar visitas familiares e \u00a0\u00edntimas a personas privadas de la libertad. Una vez realice la modificaciones \u00a0ordenadas en este resolutivo, el INPEC deber\u00e1 ponerlas en conocimiento de todos \u00a0los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds y presentar un informe sobre el \u00a0cumplimiento de esta orden al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal, \u00a0que ser\u00e1 el competente para el seguimiento del cumplimiento de este fallo en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, esta Corporaci\u00f3n \u00a0le har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n al INPEC, al Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de \u00a0Yopal, en tanto desconocieron el precedente que estableci\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia T-385 de 2024 para solucionar este tipo de \u00a0controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 En cuarto lugar, la Corte \u00a0conminar\u00e1 a la accionante para que, cuando sea posible, regularice su situaci\u00f3n \u00a0migratoria. En caso de considerarlo necesario, la se\u00f1ora Magdalena podr\u00e1 \u00a0acudir a los servicios gratuitos que ofrecen la Defensor\u00eda del Pueblo y los \u00a0consultorios jur\u00eddicos de las facultades de Derecho del pa\u00eds, los cuales est\u00e1n \u00a0facultados, entre otros asuntos, para brindarle orientaci\u00f3n legal y \u00a0acompa\u00f1amiento en los tr\u00e1mites migratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, \u00a0este Tribunal le remitir\u00e1\u00a0una copia de la presente decisi\u00f3n a la \u00a0Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario \u00a0y Carcelario, y en Centros de Detenci\u00f3n Transitoria de la Corte Constitucional, \u00a0para su conocimiento y con el fin de que, si as\u00ed lo considera, incluya las \u00a0ordenes relacionadas con el protocolo de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de \u00a0no repetici\u00f3n en el an\u00e1lisis de la estrategia para la superaci\u00f3n del Estado de \u00a0Cosas Inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo de \u00a0tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de \u00a0Yopal. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al director \u00a0general del INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La \u00a0Guafilla que, en lo sucesivo y hasta que la se\u00f1ora Magdalena regularice \u00a0su situaci\u00f3n migratoria, le autoricen el ingreso al establecimiento carcelario \u00a0con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al INPEC que, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0modifique la regulaci\u00f3n relacionada con el ingreso de los ciudadanos \u00a0venezolanos a los establecimientos penitenciarios, teniendo en cuenta lo \u00a0establecido por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-385 de 2024 y en la presente \u00a0providencia. En el marco de lo anterior y sin perjuicio de los dem\u00e1s cambios \u00a0que considere necesarios, el INPEC deber\u00e1 modificar su Manual de Ingreso, \u00a0Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y \u00a0Sedes Administrativas, en el sentido de permitir que los migrantes venezolanos \u00a0puedan presentar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana para ingresar a los \u00a0establecimientos penitenciarios, con el fin de realizar visitas familiares e \u00a0\u00edntimas a personas privadas de la libertad. Una vez realice la modificaciones \u00a0ordenadas en este resolutivo, el INPEC deber\u00e1 ponerlas en conocimiento de todos \u00a0los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds y presentar un informe sobre el \u00a0cumplimiento de esta orden al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal, \u00a0que ser\u00e1 el competente para el seguimiento del cumplimiento de este fallo en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ADVERTIR al INPEC, al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Yopal \u2013 La Guafilla y al Juzgado Segundo Laboral \u00a0del Circuito de Yopal que, en adelante, se abstengan de desconocer el \u00a0precedente que estableci\u00f3 la Sentencia T-385 de 2024 y que se reiter\u00f3 en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONMINAR \u00a0a la se\u00f1ora Magdalena \u00a0para que, en la medida de lo posible, regularice su situaci\u00f3n migratoria. En \u00a0caso de considerarlo necesario, la se\u00f1ora Magdalena podr\u00e1 acudir a los \u00a0servicios gratuitos que ofrecen la Defensor\u00eda del Pueblo y los consultorios \u00a0jur\u00eddicos de las facultades de Derecho del pa\u00eds, los cuales est\u00e1n facultados \u00a0para brindarle orientaci\u00f3n legal y acompa\u00f1amiento en tr\u00e1mites migratorios, \u00a0entre otros asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REMITIR\u00a0una copia de la presente decisi\u00f3n \u00a0a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detenci\u00f3n Transitoria de la Corte \u00a0Constitucional, para su conocimiento y con el fin de que, si as\u00ed lo considera, \u00a0incluya las \u00f3rdenes relacionadas con el protocolo de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n en el an\u00e1lisis de la estrategia para la superaci\u00f3n \u00a0del Estado de Cosas Inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 29 de abril de 2025, eligi\u00f3 el expediente T-10.995.356 para su revisi\u00f3n. La \u00a0sustanciaci\u00f3n del tr\u00e1mite fue asignada por sorteo a la suscrita magistrada, \u00a0quien preside la Sala Primera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, archivo \u201c02Anexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, archivo \u201c02Anexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u201c04AUTOADMITE.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital, archivo \u201c04AUTOADMITE.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, archivo \u201c06CONTESTACION.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, archivo \u201c06CONTESTACION.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u201c06CONTESTACION.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo \u201c02Anexos.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201c02Anexos.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La respuesta fue notificada al correo electro\u0301nico tomas09@gmail.com. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, archivo \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, archivo \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, archivo \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, archivo \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, archivo \u201c11CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, archivo \u201c11CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital, archivo \u201c11CONTESTACION.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Auto_de_pruebas_T-10.995.356.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, archivo \u201cTom\u00e1s &#8211; \u00a0REPORTE DE VISITAS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cMagdalena \u2013 RESPORTE \u00a0[sic] DE VISITAS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cMANUAL DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE UN \u00a0ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIO\u0301N DEL ORDEN NACIONALY SEDES ADMINISTRATIVAS \u00a0DEL INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cMANUAL DE VISITA I\u0301NTIMA PARA LA POBLACIO\u0301N PRIVADA \u00a0DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIO\u0301N DEL ORDEN NACIONAL\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL.PDF\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL.PDF\u201d, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL.PDF\u201d, p. 3-4; \u201cTom\u00e1s &#8211; REPORTE DE VISITAS.pdf\u201d y Magdalena &#8211; \u00a0RESPORTE DE VISITAS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL.PDF\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL.PDF\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, archivo \u201c2025EE0147903.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; YOPAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cMANUAL DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE UN \u00a0ERON.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cMANUAL DE VISITA I\u0301NTIMA PARA LA \u00a0POBLACIO\u0301N PRIVADA DE LA LIBERTAD.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital, archivo \u201c2025EE0147903.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, archivo \u201c2025EE0147903.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente digital, archivo \u201c2025EE0147903.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente digital, archivo \u201c2025EE0147903.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REVISIO\u0301N 2025-00024 Magdalena.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Estos archivos corresponden a la documentaci\u00f3n relacionada con el nombramiento \u00a0del se\u00f1or Jaime, quien elabor\u00f3 la contestaci\u00f3n en su calidad de Jefe de \u00a0la Oficina Asesora Juri\u0301dica de la entidad. Expediente digital, archivos \u00a0\u201cResoluci\u00f3n 3639.pdf\u201d, \u201cResolucion_1137.pdf\u201d y \u201cActa 0630.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REVISIO\u0301N 2025-00024 Magdalena.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REVISIO\u0301N 2025-00024 Magdalena.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REVISIO\u0301N 2025-00024 Magdalena.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REVISIO\u0301N 2025-00024 Magdalena.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME REVISIO\u0301N 2025-00024 Magdalena.pdf\u201d, p. 4-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cREQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cREQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO.pdf\u201d, p. 2-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Expediente digital, archivo \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] De conformidad con el inciso 1 del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, concordante con los art\u00edculos 5 y 10 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial puesto a disposici\u00f3n de quien \u00a0considera que sus derechos fundamentales se encuentran amenazados o vulnerados, \u00a0con el objeto de reclamar, por s\u00ed mismo o por quien act\u00fae a su nombre, que se \u00a0cumpla el deber correlativo de protecci\u00f3n, bien sea por una autoridad, una \u00a0entidad p\u00fablica o un particular, bajo las condiciones previstas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Sobre este punto, cabe resaltar que la posibilidad de presentar una acci\u00f3n de tutela \u00a0no se elimina por el hecho de que el accionante se encuentre en una situaci\u00f3n \u00a0migratoria irregular. Por el contrario, la jurisprudencia constitucional \u00a0(Sentencia SU- 677 de 2017, reiterada por la sentencia T-166 de 2024) ha \u00a0establecido que la Constitucio\u0301n reconoce que todas las personas son \u00a0titulares de derechos fundamentales sin importar si son colombianos o \u00a0extranjeros y, por lo tanto, esta\u0301n legitimadas para presentar acciones de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencias T-382 de 2021, T-089 de 2024 y T-117 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencias T-382 de 2021 y T-117 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia SU-068 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Auto 121 de 2018; sentencias SU-068 de 2023 y T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencias T-089 de 2024 y T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL.PDF\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Art\u00edculo \u00a0112 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 73 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0incisos 5 y 11; Resoluci\u00f3n 6349 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Art\u00edculo 112 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 73 \u00a0de la Ley 1709 de 2014, inciso 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Resoluci\u00f3n 6349 de 2016, art\u00edculos 65 a 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Sentencias T-815 de 2013, T-111 de 2015, T-302 de 2022 y T-385 de 2024, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencias T-686 de 2016, T-002 de 2018, T-156 de 2019 y T-385 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-040 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia SU-522 de 2019, reiterada por la Sentencia T-040 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-040 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T-040 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Fundamentos jur\u00eddicos 22 y 25 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencias T-323 de 2023, T-297 de 2024 y T-040 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencias SU-522 de 2019 y T-040 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencias T\u2011372 de 2013, T\u2011378 de 2015, T-686 de 2016, \u00a0T-002 de 2018, T-114 de 2021, T-343 de 2023 y T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencias T\u2011372 de 2013, T\u2011378 de 2015, T-114 de 2021 y \u00a0T-343 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencias T-378 de 2015, T-686 de 2016, T-002 de 2018, T-114 de 2021 \u00a0y T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Sentencia T-114 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-114 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia T-114 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Resoluci\u00f3n 6349 de 2016, \u201cPor la cual se expide el Reglamento General de los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u2013 ERON a cargo del INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ley 65 de 1993, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del \u00a0Orden Nacional y Sedes Administrativas del INPEC, s\u00e9ptima versi\u00f3n, 13 de marzo \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencias T-002 de 2018 y T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Resoluci\u00f3n 6349 de 2016, \u201cPor la cual se expide el Reglamento General de los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u2013 ERON a cargo del INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ley 65 de 1993, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del \u00a0Orden Nacional y Sedes Administrativas del INPEC, s\u00e9ptima versi\u00f3n, 13 de marzo \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del \u00a0Orden Nacional y Sedes Administrativas del INPEC, s\u00e9ptima versi\u00f3n, 13 de marzo \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Art\u00edculo 112. R\u00e9gimen de visitas. \u201c(\u2026) En casos excepcionales, el \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podr\u00e1 \u00a0autorizar visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando \u00a0constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y la conceder\u00e1 \u00a0por el tiempo estrictamente necesario para su cometido. Una vez realizada la \u00a0visita, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0informar\u00e1 de la misma al Ministro de Justicia y del Derecho, indicando las \u00a0razones para su concesi\u00f3n\u201d (negrilla y subraya por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencias T-210 de 2018, T-166 de 2023, T-371 de 2023 y T-385 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Amnist\u00eda \u00a0Internacional, Venezuela 2024. Disponible en:\u00a0 https:\/\/www.amnesty.org\/es\/location\/americas\/south-america\/venezuela\/report-venezuela\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Human Rights Watch, \u201cInforme Mundial 2024. Venezuela\u201d,\u00a0disponible \u00a0en: https:\/\/www.hrw.org\/es\/world-report\/2024\/country-chapters\/venezuela; \u00a0e \u201cInforme Mundial 2025. Venezuela\u201d,\u00a0disponible \u00a0en: https:\/\/www.hrw.org\/es\/world-report\/2025\/country-chapters\/venezuela. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencia \u00a0T-371 de 2023; Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe \u00a0Anual de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos 2022. Cap\u00edtulo IV.B \u00a0Venezuela, p\u00e1rrafo 9, disponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/docs\/anual\/2022\/capitulos\/9-IA2022_Cap_4B_VE_ES.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Plataforma de Coordinaci\u00f3n Interagencial para Refugiados y Migrantes de \u00a0Venezuela, disponible en: https:\/\/www.r4v.info\/es\/refugiadosymigrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencia T-371 de 2023; Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(CIDH), Informe Anual de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos 2022. \u00a0Cap\u00edtulo IV.B Venezuela, p\u00e1rrafo 9, disponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/docs\/anual\/2022\/capitulos\/9-IA2022_Cap_4B_VE_ES.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Bit\u00e1cora Migratoria. Facultad de Estudios Internacionales, Pol\u00edticos y Urbanos de \u00a0la Universidad del Rosario. Observatorio de Venezuela. Disponible en: https:\/\/urosario.edu.co\/sites\/default\/files\/2025-05\/bitacora-migratoria-28-mayo-2025.pdf. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencias T-210 de 2018 y T-371 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencia T-371 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencia T-371 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Documento CONPES No. 3950, \u201cEstrategia para la \u00a0Atencio\u0301n de la Migraci\u00f3n desde Venezuela\u201d, noviembre de 2018, p. 3, \u00a0disponible en: https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Econ\u00f3micos\/3950.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Sentencia T-371 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia T-371 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Resoluci\u00f3n \u00a05797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u201cPor \u00a0medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Resoluci\u00f3n \u00a01272 de 2017 de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u201cPor \u00a0la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedici\u00f3n a los nacionales \u00a0venezolanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia T-166 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Sentencia T-166 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Seg\u00fan el art\u00edculo 4 del Decreto 216 de 2021 (por medio del \u00a0cual se adopt\u00f3 el ETPV), los requisitos estableicos para \u00a0acceder al dicho estatuto eran los siguientes:\u00a0(i) encontrarse en \u00a0territorio colombiano de manera regular como titular de un Permiso de Ingreso y \u00a0Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia o de un Permiso Especial de \u00a0Permanencia vigente, cualquiera sea su fase de expedici\u00f3n, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n; \u00a0(ii) encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un \u00a0Salvoconducto SC-2, en el marco del tr\u00e1mite de una solicitud de reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado; (iii) encontrarse en territorio colombiano de \u00a0manera irregular a 31 de enero de 2021; o (iv) ingresar a territorio colombiano \u00a0de manera regular a trav\u00e9s del respectivo Puesto de Control Migratorio \u00a0legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas \u00a0migratorias, durante los primeros dos (2) a\u00f1os de vigencia del EPTV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Seg\u00fan el art\u00edculo 12 \u00a0del Decreto 216 de 2021, los requisitos para acceder al Permiso por Protecci\u00f3n \u00a0Temporal son los siguientes: (i) estar incluido en el Registro \u00danico de \u00a0Migrantes Venezolanos; (ii) no tener antecedentes penales, anotaciones o \u00a0procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en \u00a0el exterior; (iii) no tener en curso investigaciones administrativas \u00a0migratorias; (iv) no tener en su contra una medida de expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n o \u00a0sanci\u00f3n econ\u00f3mica vigente; (v) no tener condenas por delitos dolosos; (vi) no \u00a0haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro pa\u00eds; y \u00a0(vii) no tener una solicitud vigente de protecci\u00f3n internacional en otro pa\u00eds, \u00a0salvo si le hubiese sido denegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Sentencia T-166 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Resoluci\u00f3n 0515 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Informe de migrantes venezolanas(os) en Colombia, disponible en: https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/infografias-migracion-colombia\/informe-de-migrantes-venezolanos-en-colombia-en-febrero. Los porcentajes son c\u00e1lculos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Art\u00edculo 112. R\u00e9gimen de visitas. \u201c(\u2026) En casos excepcionales, el \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podr\u00e1 \u00a0autorizar visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando \u00a0constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y la conceder\u00e1 \u00a0por el tiempo estrictamente necesario para su cometido. Una vez realizada la \u00a0visita, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0informar\u00e1 de la misma al Ministro de Justicia y del Derecho, indicando las \u00a0razones para su concesi\u00f3n\u201d (negrilla y subraya por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Art\u00edculo \u00a0112 de la Ley 65 de 1993. R\u00c9GIMEN DE VISITAS. \u201c(\u2026) En casos excepcionales, el \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podr\u00e1 \u00a0autorizar visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia \u00a0escrita del hecho y de las razones que la motivaron y la conceder\u00e1 por el \u00a0tiempo estrictamente necesario para su cometido. Una vez realizada la visita, \u00a0el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) informar\u00e1 \u00a0de la misma al Ministro de Justicia y del Derecho, indicando las razones para \u00a0su concesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Seg\u00fan el numeral 9 del Manual de Ingreso, \u00a0Permanencia y Salida de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, \u00a0los extranjeros que pretendan visitar a una persona privada de la libertad debe \u00a0presentar alguno de los siguientes documentos: pre-registro, Tarjeta de \u00a0Movilidad Fronteriza (TMF), Permiso Especial de Permanencia (PEP) y\/o c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] En particular, los fundamentos jur\u00eddicos 47 y 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] La \u00a0Corte ha reiterado que el test de razonabilidad y proporcionalidad procede en \u00a0su nivel estricto cuando: (i) est\u00e1 de por medio una clasificaci\u00f3n sospechosa de \u00a0la enumeradas en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n (el sexo, la raza, el origen \u00a0nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica); \u00a0(ii) la medida recae sobre personas que est\u00e1n en condiciones de debilidad \u00a0manifiesta, que los destinatarios de la misma pertenezcan a grupos marginados o \u00a0discriminados o a sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o a \u00a0minor\u00edas insulares y discretas; (iii) la diferenciaci\u00f3n afecta de manera grave, \u00a0prima facie, el goce de un derecho constitucional fundamental; o (iv) la medida \u00a0bajo estudio cree un privilegio (Sentencia C-586 de 2016, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Los migrantes venezolanos que se encuentran en una situaci\u00f3n migratoria \u00a0irregular en Colombia han sido considerados como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0por la jurisprudencia constitucional en las sentencias T-056 de 2024 y T-143 de \u00a02024, entre otras. Por su parte, la Corte ha establecido que las personas \u00a0privadas de la libertad son sujetos de especial protecci\u00f3n en las sentencias \u00a0T-851 de 2004, T-232 de 2017 y T-114 de 2025, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia T-159 de 2019, que reitera las \u00a0sentencias T-372 de 2013 y T-686 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencias T-156 de 2019 y T-385 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Expediente digital, archivos archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 1-2; \u201c02Anexos.pdf\u201d, \u00a0p. 1; \u201c08CONTESTACION.pdf\u201d, p. 3; y \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO.pdf\u201d, p. 1.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-371-25\u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA \u00a0T-371 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-10.995.356. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada por Magdalena contra el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}