{"id":31274,"date":"2025-10-23T20:30:54","date_gmt":"2025-10-23T20:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-375-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:54","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:54","slug":"t-375-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-375-25\/","title":{"rendered":"T-375-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-375-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-375 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-10.809.821 \u00a0y T-10.921.459 (acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paola \u00a0Andrea Meneses Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, \u00a0quien la preside, as\u00ed como por los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y H\u00e9ctor \u00a0Alfonso Carvajal Londo\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, dicta la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0tutela dictados en los expedientes acumulados: \u00a0en el expediente T-10. 809. 821, de la sentencia del \u00a0Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, proferida el 3 de diciembre de 2024, \u00a0en el sentido de declarar la improcedencia de la acci\u00f3n; y, en el expediente \u00a0T-10.921.459, de la decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 del 22 de enero de 2025, mediante el cual se revoc\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia emitida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y, en \u00a0su lugar, se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional conoci\u00f3 de tres demandas de tutela acumuladas, interpuestas en \u00a0contra de Miguel Abraham Polo Polo, representante a la C\u00e1mara, y otras \u00a0entidades. Las tutelas se originaron por los hechos ocurridos el 6 de noviembre \u00a0de 2024 en el Congreso de la Rep\u00fablica, donde el Representante recogi\u00f3 y \u00a0desech\u00f3 p\u00fablicamente parte de la exposici\u00f3n art\u00edstica denominada \u00abMujeres con \u00a0las botas bien puestas\u00bb, organizada por el colectivo Madres de Falsos Positivos \u00a0(MAFAPO) y la Fundaci\u00f3n Rinconesarte Internacional. Los accionantes alegaron la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de las v\u00edctimas a la paz, la \u00a0dignidad humana, la verdad y la memoria hist\u00f3rica. Por su parte, el accionado \u00a0defendi\u00f3 que sus declaraciones y acciones estaban amparadas por la libertad de \u00a0expresi\u00f3n al tratarse de una cr\u00edtica pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras revisar los requisitos de procedencia, la \u00a0Sala determin\u00f3 que, contrario a lo que establecieron los jueces de instancia, \u00a0las acciones de tutela eran procedentes. En el an\u00e1lisis de fondo, concluy\u00f3 que \u00a0la conducta de Miguel Abraham Polo Polo vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n art\u00edstica, a la dignidad humana, a la paz, a la verdad y a \u00a0la memoria hist\u00f3rica del colectivo de madres, as\u00ed como los derechos a la verdad \u00a0y a la memoria hist\u00f3rica de los ciudadanos que actuaron a nombre propio. En \u00a0general, consider\u00f3 que el acto de retirar y desechar parte de la instalaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, acompa\u00f1ado de un discurso deslegitimador difundido en redes \u00a0sociales, constituy\u00f3 un acto de violencia simb\u00f3lica que fractur\u00f3 el proceso de \u00a0construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica, lesion\u00f3 el reconocimiento y la dignidad de \u00a0las v\u00edctimas y atent\u00f3 contra el valor democr\u00e1tico de la convivencia pac\u00edfica. Adem\u00e1s, \u00a0encontr\u00f3 que las acciones del congresista no estaban amparadas por la libertad \u00a0de expresi\u00f3n, aunque no constituyen un discurso de odio prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de las integrantes de la Asociaci\u00f3n MAFAPO, as\u00ed como de los ciudadanos \u00a0que actuaron como accionantes a nombre propio y como agentes oficiosos de las \u00a0madres. Como remedios, le orden\u00f3 a Miguel Abraham Polo Polo: (i) devolver \u00a0las botas que retir\u00f3 al colectivo MAFAPO o a la Fundaci\u00f3n Rinconesarte \u00a0Internacional, o concertar la restituci\u00f3n si no las \u00a0conserva; (ii) presentar una disculpa p\u00fablica en sus redes \u00a0sociales reconociendo la legitimidad de la exposici\u00f3n y la inexactitud de sus \u00a0afirmaciones sobre un presunto pago a las madres; (iii) coordinar con el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, MAFAPO y la Fundaci\u00f3n Rinconesarte, la reprogramaci\u00f3n \u00a0y reinstalaci\u00f3n de la exposici\u00f3n en el Patio Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso, y \u00a0ofrecer disculpas solemnes en dicho acto p\u00fablico, transmitido por sus redes \u00a0sociales y los canales del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Introducci\u00f3n a la causa objeto de la controversia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Hechos relevantes: la exposici\u00f3n art\u00edstica y las publicaciones de \u00a0Miguel Abraham Polo Polo, representante a la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite de las acciones de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-10.809.821. Acci\u00f3n de tutela presentada por Karen Jimena \u00a0Burbano Moreno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-10.921.459. Acciones de tutela presentadas por Daniel \u00a0David Mart\u00ednez y Raymundo Francisco Marenco Boekhoud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Asunto objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Examen de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Examen de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La expresi\u00f3n art\u00edstica est\u00e1 protegida constitucionalmente, mientras que \u00a0la intervenci\u00f3n de Miguel Polo Polo no est\u00e1 amparada por el n\u00facleo esencial de \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, a pesar de que no sea un discurso de odio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n y la \u00a0libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La libertad de expresi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los discursos especialmente protegidos y prohibidos en la \u00a0jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto respecto del derecho a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Miguel Abraham Polo Polo vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la paz, a \u00a0la dignidad humana, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica de las v\u00edctimas en las \u00a0exposiciones art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la verdad y la memoria hist\u00f3rica en el marco \u00a0de la justicia transicional: el papel de las manifestaciones art\u00edsticas como \u00a0verdad extrajudicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 El arte como veh\u00edculo de memoria y verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto respecto de los derechos \u00a0fundamentales a la paz, la dignidad humana, la verdad y la memoria hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00d3rdenes y remedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n a la \u00a0causa objeto de la controversia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de enero \u00a0de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional seleccion\u00f3 \u00a0para revisi\u00f3n el expediente T-10.809.821, correspondiente a la demanda de \u00a0tutela que present\u00f3 Karen Jimena Burbano Moreno. Posteriormente, el 28 de marzo \u00a0de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres seleccion\u00f3 el expediente el \u00a0T-10.921.459, en el cual fueron resueltas de forma acumulada dos demandas de \u00a0amparo promovidas por Daniel David Mart\u00ednez y Raymundo Francisco Marenco \u00a0Boekhoud, respectivamente. Las tres acciones fueron ejercidas en contra de Miguel \u00a0Abraham Polo Polo, representante a la C\u00e1mara, y otras entidades, y por los \u00a0mismos hechos, sucedidos el 6 de noviembre de 2024 en las instalaciones del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes: \u00a0la exposici\u00f3n art\u00edstica y las publicaciones de Miguel Abraham Polo Polo, \u00a0representante a la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exposici\u00f3n art\u00edstica \u00a0\u00abMujeres con las botas bien puestas[1]\u00bb \u00a0fue organizada por el colectivo Madres de Falsos Positivos (MAFAPO), en \u00a0colaboraci\u00f3n con la Fundaci\u00f3n Rinconesarte Internacional (FRI)[2]. La obra fue instalada en \u00a0la plaza Patio Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica y su \u00a0presentaci\u00f3n estaba programada para los d\u00edas 6, 7 y 8 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00abMujeres con las botas bien \u00a0puestas\u00bb es una iniciativa de memoria y denuncia, relacionada con el conflicto \u00a0armado interno. En alianza con artistas pl\u00e1sticos, MAFAPO intervino \u00a0art\u00edsticamente varios pares de botas de caucho, d\u00e1ndole a cada una un \u00a0significado simb\u00f3lico diferente[3]. \u00a0Algunas de estas piezas reflejan paisajes que evocan los lugares donde \u00a0ocurrieron presuntos cr\u00edmenes, mientras que otras llevan inscrito el n\u00famero \u00a06.402, vinculado con v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales, y otras fueron \u00a0intervenidas con siluetas de j\u00f3venes asesinados o palabras como \u00abDuelo\u00bb. Como \u00a0parte de la iniciativa, la \u00abBotat\u00f3n art\u00edstica\u00bb busc\u00f3 reunir 6.402 pares de \u00a0botas donadas por personas de todo el pa\u00eds para ser transformadas en \u00a0expresiones art\u00edsticas que, seg\u00fan MAFAPO, resignifican el dolor y mantienen \u00a0viva la memoria de las personas fallecidas[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La FRI fue designada como \u00a0curadora de la exposici\u00f3n art\u00edstica, la cual, seg\u00fan se pudo establecer, \u00abfue llevada a cabo de manera directa por las \u00a0MADRES DEL COLECTIVO MAFAPO\u00bb[5], \u00a0en otras palabras, \u00abno se contrat\u00f3, ni se pag\u00f3 a ning\u00fan tercero para hacer \u00a0dicha instalaci\u00f3n\u00bb[6]. \u00a0FRI era la encargada de gestionar la exposici\u00f3n art\u00edstica[7]. Adem\u00e1s, llevaba a cabo \u00a0una revisi\u00f3n detallada de cada una de las piezas intervenidas, entre las que se \u00a0incluyen las botas de caucho. Tambi\u00e9n era la encargada de verificar las condiciones \u00a0de las piezas, custodiarlas[8] \u00a0y llevar el registro de sus autores. Asimismo, le correspond\u00eda autorizar la \u00a0difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la iniciativa para la recolecci\u00f3n de botas[9] y, adem\u00e1s, acompa\u00f1ar el \u00a0desarrollo de la exposici\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de noviembre de 2024, \u00a0durante la exposici\u00f3n de la obra \u00abMujeres \u00a0con las botas bien puestas\u00bb, en la plaza Patio Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, el representante Miguel Abraham Polo Polo grab\u00f3 varios videos \u00a0para sus redes sociales. En los videos difundidos a trav\u00e9s de plataformas como \u00a0TikTok[11] \u00a0e Instagram[12], \u00a0el representante hizo las siguientes afirmaciones sobre la exposici\u00f3n \u00a0art\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo le quiero preguntar a usted directamente [refiri\u00e9ndose al presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, Gustavo Petro Urrego]: \u00bfqui\u00e9n le habr\u00e1 pagado a esos presuntos \u00a0campesinos que vinieron a ensuciar la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez para poner estas botas \u00a0haciendo apolog\u00eda a los 6.402 falsos positivos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre otras cosas esta cifra no puede de ser soportado (sic) ni por \u00a0los tribunales de Justicia y Paz, ni por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ni \u00a0por la JEP. Estas tres instituciones ni siquiera han podido dar el n\u00famero de \u00a0900 nombres que respalden la cifra de los falsos positivos. Por esta raz\u00f3n, estas \u00a0botas tienen que ir a donde pertenecen: al canasto de la basura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00bfsabe cu\u00e1les datos s\u00ed son reales y qu\u00e9 cifras s\u00ed est\u00e1n \u00a0respaldadas? El n\u00famero de ni\u00f1os reclutados por la guerrilla de las FARC, muchos \u00a0de ellos asesinados, otros violados y que los colocaron a abortar en contra de \u00a0su voluntad. El n\u00famero de polic\u00edas, militares masacrados por el terrorismo de \u00a0la guerrilla de izquierda en este pa\u00eds. Y los 154 l\u00edderes sociales que han sido \u00a0asesinados, nada m\u00e1s este a\u00f1o, durante su gobierno. Hoy, en el Cauca, fue \u00a0asesinado el n\u00famero 154[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los videos mencionados, \u00a0se observa al representante Miguel Abraham Polo Polo recogiendo las botas que \u00a0forman parte de la exposici\u00f3n art\u00edstica y deposit\u00e1ndolas en una bolsa negra, \u00a0asociada como bolsa de basura[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-10.809.821. Acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Karen Jimena Burbano Moreno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela. El 20 de noviembre \u00a0de 2024, Karen Jimena Burbano Moreno interpuso demanda de tutela contra Miguel \u00a0Abraham Polo Polo, el Congreso de la Rep\u00fablica y la Oficina del Alto \u00a0Comisionado Para la Paz (OACP), con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales \u00aba la paz, a la vida digna, y a la salud\u00bb[15]. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00abQue se tutelen mis derechos \u00a0 \u00a0fundamentales a la paz y a la vida digna\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00abQue se declare que Miguel Polo Polo \u00a0 \u00a0violo(sic) mis derechos fundamentales a la paz y a la vida digna, \u00a0 \u00a0al deshechas(sic) las botas que hac\u00edan parte \u00a0 \u00a0de un acto de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00abQue se ordene a Miguel Polo Polo a \u00a0 \u00a0retractarse p\u00fablicamente de las afirmaciones realizadas en el v\u00eddeo \u00a0 \u00a0compartido en redes sociales\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. \u00abQue se ordene a Miguel Polo Polo, Congreso \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica y Alto Comisionado Para la Paz, a resarcir el da\u00f1o causado, \u00a0 \u00a0devolviendo las botas a su estado art\u00edstico y al lugar dejado por las madres, \u00a0 \u00a0como parte de nuestra memoria colectiva\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0del expediente T-10.809.821 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de admisi\u00f3n y \u00a0vinculaci\u00f3n. El 20 de noviembre de 2024, el Juzgado 042 Civil del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de los demandados[17]. As\u00ed mismo, vincul\u00f3 \u00a0al proceso a las siguientes instituciones: (i) la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; (ii) la \u00a0Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); (iii) \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), y (iv) la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n[18]. \u00a0Posteriormente, el 29 de noviembre de 2024, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a la \u00a0red social TikTok y a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n \u00a0del accionado[19]. Miguel Abraham Polo Polo solicit\u00f3 \u00abdeclarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00bb. Esta solicitud se fundament\u00f3 en los siguientes argumentos. Primero, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, ya que \u00abno existe ni se puede comprobar bajo ning\u00fan concepto que mi \u00a0actuar en el video en menci\u00f3n tiene algo que ver con el estado mental de la \u00a0accionante. Adem\u00e1s de absurda la pretensi\u00f3n basada en una condici\u00f3n m\u00e9dica \u00a0irrelevante, inconducente y no probada por parte de la accionante [\u2026] estamos \u00a0en el escenario de un actuar por mi parte que en ninguna instancia puede ser \u00a0relacionada con la condici\u00f3n m\u00e9dica que alega la accionante\u00bb[20]. Y, segundo, \u00a0considera que la acci\u00f3n de tutela tampoco satisface el requisito de \u00a0subsidiariedad, porque \u00abexisten otros mecanismos id\u00f3neos para salvaguardar los \u00a0derechos invocados, tal es el ejemplo de la solicitud de retractaci\u00f3n\u00bb[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera subsidiaria, el representante a la C\u00e1mara se\u00f1al\u00f3 que, en caso de \u00a0superar el examen de procedibilidad, deben negarse las pretensiones de la \u00a0demandante, pues \u00ablas declaraciones cuestionadas se enc[ontrar\u00eda]n protegidas \u00a0por la libertad de expresi\u00f3n, seg\u00fan lo ha reconocido la jurisprudencia \u00a0constitucional\u00bb[22]. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que no vulner\u00f3 el derecho al buen nombre o a la honra, pues no \u00a0existen afirmaciones que puedan ser consideradas como ofensivas o difamatorias \u00a0en contra de la accionante[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n \u00a0de la JEP[24]. El director de asuntos jur\u00eddicos y representante \u00a0judicial de la JEP respondi\u00f3 que, \u00abdado \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no se dirige en contra de la JEP y que en el escrito de \u00a0tutela no se hace relaci\u00f3n a acciones u omisiones a cargo de esta \u00a0[j]urisdicci\u00f3n que vulneraran los derechos fundamentales de la accionante, esta \u00a0entidad carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en el presente tr\u00e1mite\u00bb[25]. A pesar de considerar \u00a0que no se satisface dicho requisito, indic\u00f3 que \u00absobre los hechos ocurridos el \u00a06 de noviembre la JEP expidi\u00f3 un comunicado de prensa el 14 de noviembre, \u00a0rechazando los actos de odio contra las expresiones simb\u00f3licas y art\u00edsticas de \u00a0las Madres de Soacha, como las realizadas en la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez\u00bb[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La JEP destac\u00f3 que el Acto \u00a0Legislativo 02 de 2017 impone a las autoridades estatales el deber de cumplir \u00a0de buena fe el Acuerdo Final de Paz, para asegurar su desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n en coherencia con sus principios y objetivos[27]. En la Sentencia C-630 \u00a0de 2017, dijo, la Corte Constitucional reafirm\u00f3 que dicho acuerdo constituye \u00a0una pol\u00edtica de Estado de car\u00e1cter vinculante para todas las instituciones. \u00a0Asimismo, agreg\u00f3, la Corte subray\u00f3 que la dignidad de las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n directa, lo que exige \u00a0al Estado la adopci\u00f3n de medidas afirmativas para su protecci\u00f3n[28]. En esa l\u00ednea, la Corte reconoci\u00f3 \u00a0que la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica es un deber estatal, consagrado en \u00a0la Ley 1448 de 2011, que posee una dimensi\u00f3n tanto individual como colectiva, \u00a0orientada a reconstruir la historia de las v\u00edctimas y erradicar discursos que \u00a0legitimen la violencia. Con base en lo anterior, la entidad concluy\u00f3 que la \u00a0actuaci\u00f3n del representante Miguel Abraham Polo Polo constituy\u00f3 una vulneraci\u00f3n \u00a0de la dignidad de las v\u00edctimas y del deber de recordar, pues su irrupci\u00f3n en un \u00a0acto simb\u00f3lico de v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales refuerza narrativas \u00a0que justifican la violencia infligida a aquellas. En virtud de su investidura \u00a0como congresista, concluy\u00f3, sus acciones adquieren una mayor gravedad, al \u00a0impactar la memoria y la dignidad de las v\u00edctimas[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n \u00a0de la UBPD[30]. El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0la UBPD solicit\u00f3 que se \u00a0desvincule a dicha entidad[31], \u00a0debido a que no se cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. Lo anterior, ya que, \u00ab[d]e acuerdo con \u00a0lo manifestado por el accionante en los hechos y en las pretensiones del \u00a0escrito de tutela, la UBPD no es la obligada a concurrir dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite, teniendo en cuenta que no fue quien dio origen a las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas constitutivas de la acci\u00f3n constitucional, ni vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales enunciados por el actor; [\u2026] para el caso en concreto, la Entidad \u00a0no realiz\u00f3 acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna que afectara los derechos invocados como \u00a0vulnerados\u00bb[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del DAPRE[33]. La coordinadora \u00a0del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 que \u00abse DESVINCULE a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y la [Oficina del Alto Comisionado para la Paz] de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y se declare \u00a0IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0imputable a la Presidencia de la Rep\u00fablica y la [Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz] \u00a0que pudiese generar alguna vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales invocados por la accionante\u00bb[34]. \u00a0La entidad subray\u00f3 que el retiro de las botas de la plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez del \u00a0Congreso fue una decisi\u00f3n exclusiva de Miguel Polo Polo[35]. En ese sentido, asegur\u00f3 \u00a0que no le imparti\u00f3 ninguna orden ni tuvo conocimiento previo de su intenci\u00f3n de \u00a0llevar a cabo dicha acci\u00f3n. Adem\u00e1s, dijo que, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solo procede contra acciones u omisiones de autoridades p\u00fablicas que \u00a0vulneren derechos fundamentales. En este sentido, concluy\u00f3 que no ha incurrido \u00a0en ninguna violaci\u00f3n de derechos, ni por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[37]. Solicit\u00f3 que se declare \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, respecto de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00abcon su consecuente desvinculaci\u00f3n\u00bb[38]. \u00a0La solicitud se bas\u00f3 en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, \u00a0pues, en opini\u00f3n de la entidad, existen otros mecanismos legales id\u00f3neos que la \u00a0parte accionante no ha agotado[39]. \u00a0Adem\u00e1s, sostuvo que la accionante no demostr\u00f3 que la vulneraci\u00f3n fuera \u00a0imputable a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Esto, \u00a0ya que, como lo estableci\u00f3 la Sentencia T-130 de 2014, la tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando existe una acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la entidad demandada, \u00a0que, adem\u00e1s, amenace o vulnere derechos fundamentales[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del \u00a0procurador judicial para asuntos civiles[41]. Se\u00f1al\u00f3 que le \u00a0corresponde al juez evaluar si los hechos demandados constituyen \u00abuna transgresi\u00f3n al derecho a la paz, en alguna de sus \u00a0dimensiones subjetiva o colectiva, seg\u00fan los criterios establecidos por el \u00a0Consejo de Estado en 2014 y la Corte Suprema de Justicia en 2024\u00bb[42]. Asimismo, debe analizar si la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para evitar un perjuicio irremediable, atendiendo la afectaci\u00f3n \u00a0alegada por la accionante en su salud mental y dignidad[43]. No \u00a0obstante, se\u00f1al\u00f3, cualquier valoraci\u00f3n sobre la conducta del congresista Miguel \u00a0Polo Polo deber\u00e1 ser realizada por las autoridades competentes, lo cual, a su \u00a0juicio, excede el \u00e1mbito de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de tutela de primera \u00a0instancia. El 3 de diciembre \u00a0de 2024, el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0dict\u00f3 sentencia, mediante la cual decidi\u00f3 \u00abdeclarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por la se\u00f1ora KAREN JIMENA BURBANO MORENO\u00bb[48]. Para tales fines, argument\u00f3 que la acci\u00f3n no cumple con el requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, debido a que \u00abla presunta vulneraci\u00f3n, \u00a0recaer\u00eda sobre \u201clas madres de los j\u00f3venes v[\u00ed]ctimas de desaparici\u00f3n forzada\u201d, \u00a0condici\u00f3n que la se\u00f1ora Karen Jimena Burbano Moreno no acredit\u00f3 ostentar\u00bb[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, el \u00a0juez se refiri\u00f3 al derecho a la libertad de expresi\u00f3n en el contexto de \u00a0internet para precisar que, \u00absiempre que, en la emisi\u00f3n o publicaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n en estos medios se desconozcan los l\u00edmites de veracidad e \u00a0imparcialidad, procede la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad, siempre y \u00a0cuando, se acredite, previa interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, que se acudi\u00f3 al emisor \u00a0del mensaje, como requisito de procedibilidad\u00bb[50]. \u00a0Sin embargo, la accionante no solicit\u00f3 el retracto, \u00a0conforme a la jurisprudencia constitucional[51]. \u00a0En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que no se evidencia un v\u00ednculo entre la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del demandado. Ninguna de las partes \u00a0impugn\u00f3 la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0T-10.921.459. Acciones de tutela presentadas por Daniel David Mart\u00ednez y \u00a0Raymundo Francisco Marenco Boekhoud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda presentada \u00a0por Daniel David Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela. El 15 de noviembre de 2025, Daniel David \u00a0Mart\u00ednez, en su calidad de consejero municipal de juventud de Ci\u00e9naga de Oro, C\u00f3rdoba, \u00a0present\u00f3 demanda de tutela contra Miguel Abraham Polo Polo. Solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad, \u00a0verdad y reparaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de los que denomin\u00f3 derecho a la rectificaci\u00f3n \u00a0y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Estos y aquellos habr\u00edan \u00a0sido vulnerados por las acciones y declaraciones del congresista durante \u00a0la exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb[52] (cfr. ff.jj. 5 y 6 supra). \u00a0Manifest\u00f3 que solicita la protecci\u00f3n \u00abpor v\u00eda agente oficioso, a favor de los \u00a0ciudadanos (en su mayor\u00eda j\u00f3venes) v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales, \u00a0tambi\u00e9n llamados \u201cFalsos Positivos\u201d\u00bb[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El consejero \u00a0municipal argument\u00f3 que las \u00a0acciones del representante vulneraron el derecho de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0reconocido por la Corte Constitucional como un elemento esencial para la \u00a0memoria colectiva y la reconciliaci\u00f3n social. Al respecto, cit\u00f3 la Sentencia \u00a0T-281 de 2021, que protege el derecho de las v\u00edctimas a construir y preservar \u00a0la memoria hist\u00f3rica sobre los cr\u00edmenes cometidos en el conflicto armado, as\u00ed \u00a0como la Sentencia T-083 de 2017, que consagra la reparaci\u00f3n integral como un \u00a0derecho fundamental de las v\u00edctimas. En ese marco, se\u00f1al\u00f3 que estos \u00a0derechos son de rango constitucional y deben ser protegidos frente a actos que \u00a0pretendan desconocer o minimizar el sufrimiento de las v\u00edctimas. \u00a0Adicionalmente, hizo referencia a la Ley 1448 de 2011, la cual, anot\u00f3, impone \u00a0al Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para evitar la repetici\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos humanos, entre ellas la promoci\u00f3n de la memoria \u00a0hist\u00f3rica y la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, \u00a0se indican las pretensiones[54] \u00a0de la demanda de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00abTUTELAR los derechos de las v\u00edctimas de las \u00a0 \u00a0ejecuciones extrajudiciales denominados \u201cFalsos positivos\u201d, y en \u00a0 \u00a0consecuencia\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00abORDENAR al Representante a la C\u00e1mara MIGUEL ABRAHAM POLO POLO, que por el mismo medio (Reels \u00a0 \u00a0en Instagram) pida disculpas formales por la vulneraci\u00f3n de los derechos de \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas de las ejecuciones extrajudiciales denominados \u201cFalsos positivos\u201d\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00abORDENAR al Representante a la C\u00e1mara MIGUEL ABRAHAM POLO POLO, restablecer las \u201cbotas \u00a0 \u00a0simb\u00f3licas\u201d como elemento de garant\u00edas de nuestra memoria hist\u00f3rica y de las \u00a0 \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n, o en su defecto cualquier otro elemento que sirva \u00a0 \u00a0para ayudar a reparar a las v\u00edctimas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Pretensiones de la acci\u00f3n de tutela del \u00a0expediente T-10.921.459 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de admisi\u00f3n y \u00a0vinculaci\u00f3n. El 18 de \u00a0noviembre de 2025, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda \u00a0de tutela presentada por Daniel David Mart\u00ednez y orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de la \u00a0parte accionada[55]. \u00a0Posteriormente, en auto del 22 de noviembre de 2024, orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite \u00a0al presidente de la C\u00e1mara de Representantes y orden\u00f3 correrle traslado para \u00a0que se pronunciara[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de Miguel \u00a0Abraham Polo Polo. El Representante \u00a0a la C\u00e1mara present\u00f3 escrito de respuesta, en el cual solicit\u00f3 \u00abNEGAR todas las peticiones de la tutela por una \u00a0clara y demostrada improcedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00bb[57]. Argument\u00f3 que \u00a0las personas representadas simb\u00f3licamente por las botas no estaban determinadas \u00a0y, por tanto, no puede hablarse de una afectaci\u00f3n directa a derechos \u00a0individuales. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que su postura sobre la cifra de 6.402 v\u00edctimas \u00a0de falsos positivos responde a la falta de claridad institucional y busca abrir \u00a0un debate pol\u00edtico, no desconocer la existencia de v\u00edctimas. Sostuvo que \u00a0la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque el accionante no tiene legitimaci\u00f3n \u00a0por activa ni ha agotado otros mecanismos de defensa, como la solicitud de \u00a0rectificaci\u00f3n. Adicionalmente, el accionado sostuvo que sus manifestaciones \u00a0est\u00e1n protegidas por la libertad de expresi\u00f3n, especialmente, en el contexto de \u00a0debates pol\u00edticos y de inter\u00e9s p\u00fablico, y afirm\u00f3 que censurar su acto pol\u00edtico \u00a0atentar\u00eda contra la construcci\u00f3n colectiva de la memoria hist\u00f3rica y la verdad \u00a0sobre el conflicto armado[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. El jefe \u00a0de la divisi\u00f3n jur\u00eddica de la C\u00e1mara de Representantes solicit\u00f3 desvincular a \u00a0la entidad por \u00abno estar legitimada por pasiva para responder ante el pedido \u00a0del actor\u00bb[59]. \u00a0Lo anterior, dado que la acci\u00f3n de tutela no guarda relaci\u00f3n con las funciones \u00a0normativas o administrativas de la C\u00e1mara de Representantes, la cual no tiene \u00a0injerencia en los hechos expuestos ni ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna[60]. Frente a los hechos expuestos \u00a0en la acci\u00f3n de tutela, manifest\u00f3 que, \u00ab[s]i bien el representante MIGUEL \u00a0ABRAHAM POLO POLO pertenece a la C\u00e1mara de Representantes, esto no implica que \u00a0la C\u00e1mara deba responder por las actuaciones que de manera individual y bajo \u00a0riesgo propio desarrolle, frente a las cuales debe responder ante los entes de \u00a0control correspondientes\u00bb[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda presentada \u00a0por Raymundo Francisco Marenco Boekhoud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela. El 21 de noviembre de 2024, Raymundo \u00a0Francisco Marenco Boekhoud interpuso acci\u00f3n de tutela contra Miguel Abraham Polo Polo y la C\u00e1mara de Representantes. Esto, \u00a0con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales a \u00abla dignidad \u00a0humana, a no recibir tratos crueles, inhumanos, humillantes ni degradantes, a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la \u00a0seguridad jur\u00eddica, a la memoria y a la no revictimizaci\u00f3n\u00bb[62]. \u00a0Asimismo, manifest\u00f3 que la protecci\u00f3n que solicita \u00abes concomitante y \u00a0est\u00e1 adherida al amparo efectivo que se le haga a las madres que integran la \u00a0organizaci\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia denominada ASOCIACI\u00d3N DE MADRES DE \u00a0FALSOS POSITIVOS -MAFAPO-\u00bb[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante argument\u00f3 \u00a0que la destrucci\u00f3n de la obra art\u00edstica \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb \u00a0constituye una censura prohibida contra la libertad de expresi\u00f3n art\u00edstica. Esta \u00a0acci\u00f3n desconoce la obligaci\u00f3n del Estado y de sus agentes de garantizar los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, abstenerse de perpetrar cualquier forma de violencia \u00a0o discriminaci\u00f3n y promover la memoria y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica. Sostuvo que el \u00a0accionar del congresista accionado constituy\u00f3 un ejercicio arbitrario de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y una forma de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Marenco Boekhoud \u00a0manifest\u00f3 que, como ciudadano, abogado y defensor de derechos humanos, se \u00a0siente impactado en su integridad moral y espiritual por un acto que, en su \u00a0criterio, representa abuso de autoridad y desprecio institucional por los \u00a0valores democr\u00e1ticos. Argument\u00f3 que el hecho gener\u00f3 una fractura en su \u00a0confianza en el Estado y el orden constitucional, ya que espera que los \u00a0servidores p\u00fablicos sean garantes de los derechos fundamentales, no sus \u00a0trasgresores. Adicionalmente, el accionante se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n del \u00a0congresista afect\u00f3, principalmente, a las madres de las v\u00edctimas de los \u00a0llamados falsos positivos, quienes han sido reconocidas como v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, seg\u00fan la Ley 1448 de 2011, y merecen especial protecci\u00f3n. Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 la notificaci\u00f3n de la demanda, como terceros interesados, a \u00a0MAFAPO, al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, al Ministerio de la Igualdad y \u00a0Equidad, a la Comisi\u00f3n de la Verdad y a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, \u00a0se indican las pretensiones[64] \u00a0de la demanda de amparo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00abQue se conceda esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00abQue me sea amparado mi derecho \u00a0 \u00a0fundamental a la dignidad humana, para lo cual se requiere concomitantemente \u00a0 \u00a0restaurar en forma colateral los derechos fundamentales a la dignidad humana, \u00a0 \u00a0a no recibir tratos crueles, inhumanos, humillantes ni degradantes, a la \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la memoria, \u00a0 \u00a0a la seguridad jur\u00eddica y el de la no revictimizaci\u00f3n de las madres que \u00a0 \u00a0integran la organizaci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado denominada \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de Falsos Positivos \u2014MAFAPO\u2014\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00abQue se le ordene al se\u00f1or Presidente de \u00a0 \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, del Congreso de la Rep\u00fablica, que en un acto \u00a0 \u00a0p\u00fablico que deber\u00e1 ser transmitido por los medios y canales de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0institucionales a nivel nacional, dentro de las 48 horas posteriores a la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de tutela que conceda \u00e9sta acci\u00f3n, a nombre de esa \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n legislativa d\u00e9 una declaraci\u00f3n oficial que restablezca la \u00a0 \u00a0dignidad, la reputaci\u00f3n y los derechos fundamentales de las madres que \u00a0 \u00a0integran la organizaci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado denominada \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de Falsos Positivos -MAFAPO- y en tal acto \u00a0 \u00a0les ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por la destrucci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0que fue objeto la obra art\u00edstica \u201cMadres con las botas bien puestas\u201d por uno \u00a0 \u00a0de sus integrantes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. \u00abQue se le ordene al congresista, se\u00f1or \u00a0 \u00a0Miguel Abraham Polo Polo, que en un acto p\u00fablico, que deber\u00e1 ser transmitido \u00a0 \u00a0por los medios y canales de comunicaci\u00f3n institucionales a nivel nacional y \u00a0 \u00a0por sus redes sociales, dentro de las 48 horas posteriores a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del fallo de tutela que conceda \u00e9sta acci\u00f3n, desde la Plaza N\u00fa\u00f1ez de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0personalmente d\u00e9 una declaraci\u00f3n oficial en la cual deber\u00e1 aceptar su \u00a0 \u00a0responsabilidad y pedir perd\u00f3n a las madres que integran la organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado denominada Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de \u00a0 \u00a0Falsos Positivos \u2014MAFAPO\u2014, por la censura y destrucci\u00f3n que cometi\u00f3 contra la \u00a0 \u00a0obra art\u00edstica \u201cMadres con las botas bien puestas\u201d\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. \u00abQue, en su declaraci\u00f3n, se le ordene \u00a0 \u00a0al se\u00f1or Miguel Abraham Polo Polo que le exprese al pa\u00eds estrictamente que \u201ces \u00a0 \u00a0cierto que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz JEP, ha informado que agentes \u00a0 \u00a0del Estado colombiano son los responsables de cometer 6.402 asesinatos de \u00a0 \u00a0personas ileg\u00edtimamente presentadas como bajas en combate o llamados falsos \u00a0 \u00a0positivos\u201d\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. \u00abQue se le ordene al congresista, \u00a0 \u00a0se\u00f1or Miguel Abraham Polo Polo, que en su condici\u00f3n de servidor p\u00fablico \u00a0 \u00a0suscriba un documento oficial, en el cual se obligue ante el pa\u00eds a no \u00a0 \u00a0desatender en forma alguna los deberes que le impone el art\u00edculo 178 de la \u00a0 \u00a0Ley 1448 de 2011 y, en general, a cumplir integralmente con la Ley 1257 de \u00a0 \u00a02008\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. \u00abQue se le ordene al congresista, \u00a0 \u00a0se\u00f1or Miguel Abraham Polo Polo, que como forma \u00fanica de reparar el da\u00f1o \u00a0 \u00a0causado con su proceder, ante la presencia de las madres que integran o \u00a0 \u00a0representan la organizaci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado denominada \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de Falsos Positivos -MAFAPO-, dentro de las \u00a0 \u00a048 horas posteriores a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela que conceda \u00e9sta \u00a0 \u00a0acci\u00f3n, deber\u00e1 restituir y reconstruir la obra art\u00edstica \u201cMujeres con las botas \u00a0 \u00a0bien puestas\u201d en las mismas condiciones en la que \u00e9sta se encontraba al \u00a0 \u00a0momento de haberla censurado y destruido, para lo cual, \u00e9l personalmente \u00a0 \u00a0deber\u00e1 colocar, en la Plaza N\u00fa\u00f1ez de Bogot\u00e1, todas y cada una de las botas \u00a0 \u00a0que el d\u00eda 6 de noviembre de 2024 arroj\u00f3 personal y directamente a los \u00a0 \u00a0contendores de la basura\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Pretensiones de la acci\u00f3n de tutela del \u00a0expediente T-10.921.459 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de admisi\u00f3n y \u00a0vinculaci\u00f3n. El 22 de \u00a0noviembre de 2024, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda \u00a0y orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de la parte accionada[65]. \u00a0As\u00ed mismo, vincul\u00f3 al proceso a las siguientes instituciones: (i) la Asociaci\u00f3n \u00a0de Madres de Familia de Falsos Positivos \u2014MAFAPO\u2014; (ii) al Centro \u00a0Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH); (iii) el Ministerio de la Igualdad \u00a0y Equidad; (iv) la Comisi\u00f3n de la Verdad; (v) la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), (vi) la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, (vii) la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas, a trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado para las \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (viii) la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo; y (ix) la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes[67]. El jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica solicit\u00f3 que se \u00a0\u00abdesvincule a la C\u00e1mara de Representantes de la presente acci\u00f3n de tutela por \u00a0no estar legitimada por pasiva para responder ante el pedido del actor\u00bb[68]. De manera subsidiaria, \u00a0solicit\u00f3 que se niegue el amparo en relaci\u00f3n con esa entidad. Argument\u00f3 que la \u00a0C\u00e1mara de Representantes no ha incurrido en alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos porque \u00abla presunta vulneraci\u00f3n no tiene relaci\u00f3n con \u00a0la funci\u00f3n de producci\u00f3n normativa, ni con las funciones administrativas \u00a0propias de la C\u00e1mara de Representantes, adem\u00e1s de que esta instituci\u00f3n no tiene \u00a0injerencia alguna en el cumplimiento de las pretensiones\u00bb[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las Madres \u00a0de Familia de Falsos Positivos[70]. Jacqueline \u00a0Castillo Pe\u00f1a, en calidad de representante legal de la fundaci\u00f3n MAFAPO, manifest\u00f3 \u00a0que \u00ab[c]omo vinculados al mencionado proceso la Fundaci\u00f3n Madres Falsos \u00a0Positivos Suacha (sic) y Bogot\u00e1 informa que una vez revisada la acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por el Accionante (sic) estamos de acuerdo con el relato \u00a0de los hechos y la informaci\u00f3n adicional all\u00ed contenida y en la que se solicita \u00a0que se amparen los derechos fundamentales de la dignidad humana, a no recibir \u00a0tratos crueles, inhumanos, humillantes ni degradantes, a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jur\u00eddica de la \u00a0memoria y de no revictimizaci\u00f3n, todo presuntamente transgredidos por las \u00a0acciones adelantadas por el representante a la C\u00e1mara accionado el pasado 06 de \u00a0noviembre de 2024\u00bb (negrillas propias)[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Centro \u00a0Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Afirm\u00f3 que la entidad no ha vulnerado ni amenazado \u00a0derechos del accionante. Afirm\u00f3 que, por el contrario, la entidad ha actuado \u00a0dentro de su misi\u00f3n institucional para reconocer, visibilizar y promover la \u00a0memoria de las v\u00edctimas del conflicto armado interno y sus familiares. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el \u00abCNMH de conformidad con su misionalidad, la cual seg\u00fan el art\u00edculo 147 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 2421 de 2024, consiste en \u00a0contribuir a la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad y \u00a0a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad; y en \u00a0ejercicio de sus funciones dispuestas en el art\u00edculo 1o del Decreto 2244 de \u00a02011 y el art\u00edculo 5o del Decreto 4803 de 2011, coadyuva al accionante en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela y comparte los argumentos normativos y \u00a0jurisprudenciales que sustentan su dicho, rechazando los actos de odio contra \u00a0las expresiones simb\u00f3licas y art\u00edsticas de las madres de Soacha, como las \u00a0realizadas en la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez del Capitolio Nacional\u00bb[72]. Adicionalmente, \u00a0referenci\u00f3 varios documentos del CNMH, de la JEP y de medios de prensa sobre \u00a0los sucesos de los falsos positivos, en el marco del conflicto armado, as\u00ed como \u00a0de la exposici\u00f3n art\u00edstica de MAFAPO[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de la Igualdad. Solicit\u00f3 \u00a0declarar la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y desvincular a la entidad, al no \u00a0existir relaci\u00f3n entre esta y la supuesta vulneraci\u00f3n de derechos alegada por \u00a0el accionante[74]. \u00a0Sostuvo que su actuaci\u00f3n se ci\u00f1e a las competencias que le asigna el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, y que los hechos alegados en la acci\u00f3n de tutela no \u00a0guardan relaci\u00f3n con estas[75]. Por tanto, invoc\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para sostener que carece de \u00a0competencia y responsabilidad en los hechos expuestos por el actor, lo que, \u00a0dijo, torna injustificada su vinculaci\u00f3n al presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la JEP. \u00a0El director de asuntos jur\u00eddicos \u00a0y representante judicial de la JEP indic\u00f3 que \u00abla acci\u00f3n de tutela no se dirige \u00a0en contra de la JEP y que en el escrito de tutela no se hace relaci\u00f3n a \u00a0acciones u omisiones a cargo de esta Jurisdicci\u00f3n que vulneraran los derechos \u00a0fundamentales del accionante, esta entidad carece de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva en el presente tr\u00e1mite\u00bb[76]. \u00a0Sin embargo, expres\u00f3 que las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n y \u00a0compromiso de cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz[77], como se explic\u00f3 en la \u00a0Sentencia C\u2013630 de 2017. Asimismo, resalt\u00f3 el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0dignidad humana y a la memoria. Manifest\u00f3 que \u00ablos hechos ocurridos el 6 de \u00a0noviembre de 2024 consistentes en desechar la acci\u00f3n de memoria de las v\u00edctimas \u00a0de ejecuciones extrajudiciales se constituye en una vulneraci\u00f3n flagrante a la \u00a0dignidad de las v\u00edctimas del conflicto armado y un incumplimiento del deber de \u00a0recordar, por cuanto la irrupci\u00f3n en un acto simb\u00f3lico preparado por las \u00a0v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales profundiza las acciones y discursos que \u00a0justifican y legitiman la violencia que sufrieron, lo que es contrario al deber \u00a0de recordar\u00bb[78]. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[n]o puede pasarse por alto la alta calidad del \u00a0Representante a la C\u00e1mara, por lo que sus acciones tienen una potencialidad \u00a0de generar un mayor da\u00f1o en las v\u00edctimas por la investidura que posee\u00bb[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[80]. Solicit\u00f3 \u00a0que \u00abno se endilgue alg\u00fan tipo de responsabilidad a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, toda vez que no ha desconocido derecho alguno a la accionante\u00bb[81]. Argument\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente, puesto que \u00abla PGN recibi\u00f3 una queja con incidencia \u00a0disciplinaria el pasado 18 de noviembre de 2024 por los mismos hechos narrados \u00a0en el libelo tutelar, a la cual se le est\u00e1 brindando el tr\u00e1mite de ley \u00a0correspondiente. As\u00ed mismo, el accionante no es parte dentro del tr\u00e1mite \u00a0disciplinario que se est\u00e1 iniciando, en tanto no tiene la calidad de sujeto \u00a0procesal, ni de quejoso por tanto no es deber comunicarle sobre ninguna \u00a0actuaci\u00f3n y\/o decisi\u00f3n tomada dentro del proceso\u00bb[82]. Por lo anterior, \u00a0concluy\u00f3 que la Procuradur\u00eda General ya inici\u00f3 un tr\u00e1mite disciplinario en \u00a0contra del accionado y \u00abno existe una conducta respecto de la cual se pueda \u00a0efectuar el juicio de vulnerabilidad de los derechos fundamentales por parte de \u00a0la PGN\u00bb[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente consta \u00a0registro del 26 de noviembre de 2024, en el que se informa que el auto \u00a0admisorio de la tutela fue notificado y recibido por la Oficina del \u00a0Representante a la C\u00e1mara Miguel Abraham Polo Polo. Sin embargo, no obra \u00a0registro de contestaci\u00f3n por parte del representante en relaci\u00f3n con el \u00a0expediente 11001-31-05-021-2024-10182-00. Tampoco se allegaron respuestas de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Verdad, de la Defensor\u00eda del Pueblo y de los otros vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acumulaci\u00f3n de \u00a0expedientes y fallos de primera y segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acumulaci\u00f3n de \u00a0expedientes. El 27 de noviembre de 2024, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la solicitud de acumulaci\u00f3n que present\u00f3 el Juzgado 21 Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1. En consecuencia, acumul\u00f3 las dos demandas: la que present\u00f3 \u00a0Daniel David Mart\u00ednez Avilez, con radicado n\u00famero \u00a011001-31-03-030-2024-00432-00; y la que interpuso Raymundo Francisco Marenco \u00a0Boekhoud, con radicado 11001-31-05-021-2024-10182-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. Mediante sentencia \u00a0del 5 de diciembre de 2024, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0\u00abCONCEDER el amparo deprecado por Daniel David Mart\u00ednez Avilez y Raymundo \u00a0Francisco Marenco Boekhoudt, contra el congresista Miguel Abraham Polo Polo, \u00a0por la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad \u00a0humana, verdad judicial e hist\u00f3rica, reparaci\u00f3n integral, rectificaci\u00f3n o \u00a0respuesta, reuni\u00f3n, violaci\u00f3n a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n \/ no recibir \u00a0tratos crueles, inhumanos, humillantes ni degradantes, libertad de expresi\u00f3n, \u00a0libre desarrollo de la personalidad, seguridad jur\u00eddica de la memoria y no \u00a0revictimizaci\u00f3n\u00bb[84]. \u00a0En consecuencia, le orden\u00f3 al congresista Polo Polo: (i) \u00ab[pedir] \u00a0disculpas a las madres que integran la Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de \u00a0Falsos Positivos MAFAPO y al pa\u00eds ante un medio de comunicaci\u00f3n institucional a \u00a0nivel nacional por los actos realizados el 6 de noviembre\u00bb[85]; (ii) \u00a0\u00ab[restituir] la obra art\u00edstica \u201cMujeres con las botas bien puestas\u201d en las \u00a0mismas condiciones en la que \u00e9stas se encontraban, las cuales deber\u00e1 colocar en \u00a0la Plaza N\u00fa\u00f1ez de Bogot\u00e1\u00bb[86]. \u00a0Adem\u00e1s, conmin\u00f3 al accionado \u00abpara que a futuro se abstenga de incurrir en \u00a0conductas similares\u00bb[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juzgado se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0y que tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n. Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3, que \u00ab[es] responsabilidad del Estado y \u00a0[de] los servidores p\u00fablicos brindar y tratar a las v\u00edctimas y familiares con \u00a0respeto y consideraci\u00f3n, lo que conlleva a que los agentes del Estado tienen el \u00a0deber de brindar a la sociedad y a las v\u00edctimas del conflicto armado, un trato \u00a0digno y evitar acciones que generen afectaci\u00f3n a su dignidad humana\u00bb[88]. Asimismo, explic\u00f3 que \u00abla \u00a0simbolog\u00eda de las botas de caucho para las madres, familiares y para la misma \u00a0sociedad es un acto de compensaci\u00f3n por el da\u00f1o causado a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, cuyo fin es preservar la memoria hist\u00f3rica, garantizar que \u00a0los hechos ocasionados no se repitan y reconciliar a las partes de tanta \u00a0violencia que padecieron\u00bb[89]. \u00a0Concluy\u00f3 que \u00abel acto realizado el 6 de noviembre de 2024, grabado en un video \u00a0por el congresista Miguel Abraham Polo Polo, el cual hizo viral ante sus redes \u00a0sociales, donde desech\u00f3 la obra art\u00edstica denominada \u201cMujeres con las botas \u00a0bien puestas\u201d [\u2026] se encaja en una grave falta de respeto y vulneraci\u00f3n a la \u00a0dignidad de las v\u00edctimas\u00bb[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. El 11 de diciembre de 2024, el representante a \u00a0la c\u00e1mara impugn\u00f3 el fallo de primera instancia con \u00a0base en tres argumentos[91]. \u00a0Primero, manifest\u00f3 que \u00abse tutel[aron] los derechos fundamentales \u00a0de la Asociaci\u00f3n de Madres de Familias de Falsos Positivos \u2013MAFAPO\u2013, quienes \u00a0fueron vinculadas como terceros a la acci\u00f3n de tutela y en su respuesta no \u00a0acreditaron la existencia de la asociaci\u00f3n, ni la representaci\u00f3n legal de quien \u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela\u00bb[92]. \u00a0Segundo, consider\u00f3 que no se demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n de derechos ni se \u00a0demostr\u00f3, siquiera sumariamente, el nexo de causalidad entre el video publicado \u00a0el 6 de noviembre de 2024 y un ataque a las madres de familia[93]. Y, tercero, argument\u00f3 \u00a0que la orden de restituir la totalidad de la obra art\u00edstica \u00abMujeres con las \u00a0botas bien puestas\u00bb resulta desproporcionada, ya que \u00aben el video del 6 de \u00a0noviembre de 2024 \u00fanicamente se observa que fueron recogidas 6 botas como parte \u00a0de una protesta pol\u00edtica contra el gobierno\u00bb[94] \u00a0y la mayor\u00eda de las botas permanecieron en su lugar original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia. El 22 de enero de \u00a02025, la Sala S\u00e9ptima de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 \u00a0la sentencia de primera instancia[95]. \u00a0Adujo que las dos acciones de tutela no eran \u00a0procedentes al no encontrarse acreditados los requisitos de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa y subsidiariedad. Por un lado, respecto de la tutela \u00a0interpuesta por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, consider\u00f3 que el \u00a0accionante no ten\u00eda legitimaci\u00f3n en la causa por activa para interponer la \u00a0acci\u00f3n de amparo, pues \u00abact\u00faa en nombre propio y no expres\u00f3 siquiera ser \u00a0v\u00edctima o familiar de una\u00bb[96]. \u00a0Por otro lado, respecto de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Daniel David \u00a0Mart\u00ednez, argument\u00f3 que s\u00ed estaba legitimado en la causa por activa, debido a \u00a0que cumpl\u00eda con los requisitos para que se configurara la agencia oficiosa. \u00a0Esto, por cuanto exist\u00eda la \u00abmanifestaci\u00f3n del agente oficioso de estar \u00a0actuando en dicha calidad y [\u2026] la Asociaci\u00f3n MAFAPO, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0referencia, consinti\u00f3 la tutela interpuesta\u00bb[97]. \u00a0Sin embargo, considero que respecto de esta acci\u00f3n de tutela no se satisfac\u00eda \u00a0el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, porque no se prob\u00f3 que se hubiera \u00a0solicitado la rectificaci\u00f3n al congresista, a pesar de que lo expresado en el \u00a0video motivo de la controversia pod\u00eda haber sido objeto de revisi\u00f3n directa por \u00a0parte del emisor[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede \u00a0de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n del \u00a0expediente T-10.809.821. El \u00a031 de enero de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de la Corte \u00a0Constitucional seleccion\u00f3 el expediente T-10.809.821[99]. El expediente \u00a0fue allegado al despacho de la magistrada sustanciadora el 14 de febrero de \u00a02025[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer auto de pruebas \u00a0y vinculaci\u00f3n. El 27 de \u00a0febrero de 2025, la magistrada sustanciadora dict\u00f3 auto de pruebas para \u00a0solicitar informaci\u00f3n y orden\u00f3 vinculaciones. Solicit\u00f3 a la accionante detallar \u00a0las circunstancias del acto simb\u00f3lico que dio lugar a los hechos, explicar su \u00a0estado de salud actual y si tiene alg\u00fan v\u00ednculo con v\u00edctimas de ejecuciones \u00a0extrajudiciales, as\u00ed como informar sobre las acciones judiciales o \u00a0administrativas que hubiere interpuesto con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos. Requiri\u00f3 \u00a0al congresista demandado para que allegara informaci\u00f3n sobre la presentaci\u00f3n de \u00a0denuncias o la tramitaci\u00f3n de acciones de tutela relacionadas con los hechos e \u00a0informar si ha ofrecido disculpas p\u00fablicas o restituido las botas, en los \u00a0t\u00e9rminos solicitados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma providencia, \u00a0la magistrada sustanciadora requiri\u00f3 a los secretarios generales del Senado y \u00a0la C\u00e1mara de Representantes para que informaran sobre la autorizaci\u00f3n del acto \u00a0simb\u00f3lico y la existencia de otros procesos judiciales relacionados con los \u00a0hechos referidos. De igual forma, dispuso la vinculaci\u00f3n procesal de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Madres de Familias de Falsos Positivos MAFAPO y de la Fundaci\u00f3n \u00a0Rinconesarte Internacional, con el objetivo de que se pronunciaran sobre los \u00a0hechos objeto de la tutela, si lo consideraban procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al primer \u00a0auto de pruebas. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala resume las respuestas recibidas por parte de la \u00a0accionante, el accionado y otras entidades vinculadas al proceso de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad o persona \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Jimena Burbano Moreno[101] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el acto simb\u00f3lico realizado el 6 de noviembre de 2024 en \u00a0 \u00a0la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez fue organizado por la Asociaci\u00f3n MAFAPO \u00abcomo homenaje \u00a0 \u00a0a las v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales, mediante la instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0botas de caucho\u00bb[102]. \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que las botas no han sido restituidas y que no tiene conocimiento de \u00a0 \u00a0actos simb\u00f3licos similares en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de su estado de salud, la accionante inform\u00f3 que, \u00a0 \u00a0actualmente, \u00abse encuentra en tratamiento psiqui\u00e1trico por depresi\u00f3n y TDAH, \u00a0 \u00a0con prescripci\u00f3n de Fluoxetina y remisi\u00f3n a psicolog\u00eda\u00bb[103], aunque ha \u00a0 \u00a0enfrentado barreras en la atenci\u00f3n. Finalmente, aclar\u00f3 que no tiene un \u00a0 \u00a0v\u00ednculo directo con v\u00edctimas de falsos positivos ni pertenece a una \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n relacionada, pero el tema la ha impactado profundamente desde \u00a0 \u00a0joven por experiencias personales y su compromiso con la verdad y la justicia \u00a0 \u00a0como abogada y estudiante de sociolog\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Abraham Polo Polo[104] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante Miguel Polo Polo inform\u00f3 que, respecto a los hechos \u00a0 \u00a0del 6 de noviembre de 2024, existe una denuncia penal en su contra (radicado \u00a0 \u00a001238 ante la Corte Suprema) y varias acciones de tutela promovidas por \u00a0 \u00a0particulares. Aclar\u00f3 que no ha ofrecido disculpas p\u00fablicas ni ha devuelto las \u00a0 \u00a0botas retiradas, argumentando que desconoc\u00eda que se tratara de un acto \u00a0 \u00a0simb\u00f3lico en homenaje a las v\u00edctimas de los falsos positivos, puesto que \u00a0 \u00a0\u00ab[c]omo congresista, no fu[e] notificado de dicho evento ni se [les] inform\u00f3 \u00a0 \u00a0de su realizaci\u00f3n\u00bb[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00abfundamental aclarar que en ning\u00fan momento desconoc[i\u00f3] la \u00a0 \u00a0existencia de los falsos positivos. [Su] cr\u00edtica se centr\u00f3 exclusivamente en \u00a0 \u00a0el uso de una cifra cuya validez h[a] cuestionado en ejercicio de [su] derecho \u00a0 \u00a0a la oposici\u00f3n\u00bb[106]. \u00a0 \u00a0Recalc\u00f3 que su actuar se enmarc\u00f3 en el leg\u00edtimo ejercicio de la libertad de \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n y el debate democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, solicit\u00f3 a la magistrada sustanciadora ordenar pruebas \u00a0 \u00a0y solicitar informaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica para esclarecer en qu\u00e9 \u00a0 \u00a0condiciones se autoriz\u00f3 y desarroll\u00f3 el acto simb\u00f3lico, y si este fue autorizado \u00a0 \u00a0y comunicado a los congresistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes[107] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes no \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite en relaci\u00f3n con los hechos mencionados y que su \u00a0 \u00a0despacho tampoco cuenta con la informaci\u00f3n solicitada por la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional. Remiti\u00f3 varios correos electr\u00f3nicos y comunicaciones \u00a0 \u00a0oficiales entre las dependencias, solicitando informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n art\u00edstica realizada los d\u00edas 6 y 7 de noviembre de 2024 en la \u00a0 \u00a0Plaza Patio Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica, pero no se dio \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n concluyente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Rinconesarte[108] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que s\u00ed ha participado en el proyecto art\u00edstico \u00abMujeres con \u00a0 \u00a0las botas bien puestas\u00bb, liderado por el Colectivo MAFAPO, en calidad de \u00a0 \u00a0curadora, encargada de registrar, custodiar, acompa\u00f1ar, difundir y supervisar \u00a0 \u00a0las piezas intervenidas (botas de caucho) desde noviembre de 2022. Sin \u00a0 \u00a0embargo, aclar\u00f3 que no realiz\u00f3 directamente la instalaci\u00f3n del 6 de noviembre \u00a0 \u00a0de 2024 en la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez, la cual fue ejecutada exclusivamente por \u00a0 \u00a0las madres del colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n consider\u00f3 dicha instalaci\u00f3n una obra de arte colectiva \u00a0 \u00a0protegida por el derecho de autor. Argument\u00f3 que cumple con los criterios de \u00a0 \u00a0originalidad, expresi\u00f3n material y finalidad art\u00edstica. Adem\u00e1s, rechaz\u00f3 de \u00a0 \u00a0manera enf\u00e1tica la intervenci\u00f3n del Representante a la C\u00e1mara Miguel Polo \u00a0 \u00a0Polo, quien manipul\u00f3 la instalaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n, lo cual atent\u00f3 contra \u00a0 \u00a0la integridad moral y patrimonial de la obra, revictimiz\u00f3 a las v\u00edctimas y \u00a0 \u00a0viol\u00f3 derechos establecidos en la legislaci\u00f3n colombiana sobre propiedad \u00a0 \u00a0intelectual y derechos humanos. Solicit\u00f3 que se tomen las medidas \u00a0 \u00a0sancionatorias correspondientes, dada la gravedad de los hechos y la \u00a0 \u00a0responsabilidad del servidor p\u00fablico implicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAFAPO[109] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta al cuestionario que la magistrada sustanciadora remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0en el auto de pruebas. Explicaron que el 6 de noviembre de 2024 fueron \u00a0 \u00a0\u00abinvitadas a realizar un evento en el Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 \u00a0congresista Norida Hern\u00e1ndez(SIC) para radicar un proyecto de ley donde se \u00a0 \u00a0busca agregar una palabra a la frase que tiene nuestro escudo colombiano que \u00a0 \u00a0dice Libertad y orden para reemplazarlo por Libertad y Orden Justo, en \u00a0 \u00a0reconocimiento a la lucha que hemos emprendido hace 17 a\u00f1os tras la muerte de \u00a0 \u00a0nuestros familiares a manos de miembros del ej\u00e9rcito de Colombia y \u00a0 \u00a0presentados como guerrilleros dados de baja en combate\u00bb[110]. En este espacio \u00a0 \u00a0dejaron las \u00abBotas de la Memoria\u00bb, una intervenci\u00f3n art\u00edstica que representa \u00a0 \u00a0a los m\u00e1s de 6.402 j\u00f3venes v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales, como \u00a0 \u00a0parte de una obra colectiva construida por artistas, estudiantes y v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0Declararon que el acto fue autorizado y que la instalaci\u00f3n tendr\u00eda una \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n de tres d\u00edas. Posteriormente, se \u00abenteraron de la acci\u00f3n del congresista \u00a0 \u00a0Miguel Polo Polo, quien tir\u00f3 las botas a la basura, lo cual interpretaron \u00a0 \u00a0como una nueva revictimizaci\u00f3n\u00bb[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAFAPO consider\u00f3 que la instalaci\u00f3n \u00abes una obra de arte comunitaria, \u00a0 \u00a0clave para el duelo, la memoria y la exigencia de justicia\u00bb[112]. Informaron que, tras \u00a0 \u00a0los hechos, \u00abpresentaron una denuncia penal el 18 de noviembre de 2024 contra \u00a0 \u00a0Polo Polo por presuntos actos de discriminaci\u00f3n\u00bb[113]. Indicaron tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0que las botas no pudieron ser reubicadas y que algunas fueron recuperadas de \u00a0 \u00a0la basura. Como respuesta ciudadana, el 17 de noviembre de 2024 se realiz\u00f3 un \u00a0 \u00a0nuevo acto simb\u00f3lico en respaldo a MAFAPO. Adem\u00e1s, precisaron que el curador \u00a0 \u00a0del proyecto es el artista Iv\u00e1n Rinc\u00f3n y enumeraron a varios de los artistas \u00a0 \u00a0participantes desde la primera exhibici\u00f3n en marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Resumen de respuestas al primer auto de \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acumulaci\u00f3n de \u00a0expedientes. Mediante auto del \u00a028 de marzo de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte \u00a0Constitucional seleccion\u00f3 el expediente T-10.921.459 para revisi\u00f3n y orden\u00f3 su \u00a0acumulaci\u00f3n al expediente T-10.809.821. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo auto de pruebas \u00a0y requerimiento. El 30 de \u00a0abril de 2025, la magistrada sustanciadora dict\u00f3 un segundo auto de pruebas, \u00a0mediante el cual solicit\u00f3 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 el env\u00edo \u00a0del expediente correspondiente a la acci\u00f3n de tutela promovida por Raymundo \u00a0Francisco Marenco Boekhoud contra la C\u00e1mara de Representantes y el congresista \u00a0Miguel Abraham Polo Polo. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 a la Asociaci\u00f3n MAFAPO pronunciarse \u00a0sobre los hechos de estas tutelas acumuladas. Finalmente, requiri\u00f3 a los \u00a0accionantes para que respondieran un cuestionario detallado sobre posibles \u00a0acciones judiciales previas, solicitudes de rectificaci\u00f3n, v\u00ednculos con \u00a0v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales y su pertenencia a organizaciones \u00a0relacionadas, entre otros asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer auto de pruebas. El 26 de junio de 2025, la magistrada \u00a0sustanciadora dict\u00f3 un tercer auto de pruebas. Mediante esta providencia \u00a0requiri\u00f3 a MAFAPO informar si desea coadyuvar las tutelas acumuladas y precisar \u00a0el sentido del documento aportado al expediente T-10182-2024, en el que expresa \u00a0su respaldo a los hechos narrados por Raymundo Marenco y solicita el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, la magistrada invit\u00f3 a entidades estatales, \u00a0universidades, organizaciones de derechos humanos y expertos a intervenir en el \u00a0proceso, solicitando que, en el marco de sus competencias, respondan preguntas \u00a0sobre cuatro ejes tem\u00e1ticos: (i) arte, memoria y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica; (ii) \u00a0libertad de expresi\u00f3n y discurso p\u00fablico; (iii) derecho a la memoria, \u00a0dignidad y no revictimizaci\u00f3n; y (iv) reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de expresiones \u00a0art\u00edsticas y simb\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas a los autos \u00a0de pruebas. A continuaci\u00f3n, \u00a0la Sala resume las respuestas recibidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad o persona \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel David Mart\u00ednez Avilez[114] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que no interpuso otras acciones judiciales ni administrativas \u00a0 \u00a0por los mismos hechos. Inform\u00f3 que intent\u00f3 sin \u00e9xito contactar al congresista \u00a0 \u00a0Miguel Polo Polo para solicitarle una retractaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que MAFAPO \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 una retractaci\u00f3n verbalmente en una sesi\u00f3n de la plenaria de la \u00a0 \u00a0C\u00e1mara de Representantes, sin obtener resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante indic\u00f3 que \u00abdenunci\u00f3 el video en Instagram, pero perdi\u00f3 \u00a0 \u00a0acceso a su cuenta tras un baneo masivo y, aunque volvi\u00f3 a reportarlo desde \u00a0 \u00a0otra cuenta, no ha recibido respuesta\u00bb[115]. \u00a0 \u00a0Argument\u00f3 que actu\u00f3 como agente oficioso en defensa de v\u00edctimas sin tener un v\u00ednculo \u00a0 \u00a0familiar. Esto, en ejercicio de su rol de defensor de derechos humanos y como \u00a0 \u00a0consejero municipal de juventudes de Ci\u00e9naga de Oro, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel David Mart\u00ednez Avilez remiti\u00f3 un segundo documento en el cual \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que recibi\u00f3 respuesta de la aplicaci\u00f3n Meta indicando que se revis\u00f3 \u00a0 \u00a0el video de la cuenta del congresista Polo Polo y se concluy\u00f3 que no incumple \u00a0 \u00a0las normas comunitarias de la aplicaci\u00f3n Instagram[116]. Adjunt\u00f3 la respuesta \u00a0 \u00a0enviada por el grupo Meta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raymundo Francisco Marenco Boekhoud[117] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que present\u00f3 una denuncia penal ante la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0Justicia contra el congresista Miguel Polo Polo, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0delito de abuso de autoridad. Sostuvo que no solicit\u00f3 rectificaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0congresista ni a plataformas digitales, puesto que la conducta reprochada no \u00a0 \u00a0se centr\u00f3 en expresiones u opiniones, sino en la destrucci\u00f3n de una obra \u00a0 \u00a0art\u00edstica de MAFAPO, acto que considera una grave violaci\u00f3n a la libertad de \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n simb\u00f3lica y a la dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante argument\u00f3 que, aunque no tiene v\u00ednculos de parentesco \u00a0 \u00a0con las v\u00edctimas directas, ha brindado acompa\u00f1amiento jur\u00eddico a familiares, \u00a0 \u00a0tiene v\u00ednculos con territorios afectados por el conflicto y cuenta con formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en derechos humanos y sensibilidad ante la exclusi\u00f3n de las madres de las \u00a0 \u00a0ejecuciones extrajudiciales. Todo esto motiva su intervenci\u00f3n en defensa de \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAFAPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jacqueline Castillo, actuando como representante legal de MAFAPO, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abratific[a] las acciones de tutela interpuestas al congresista \u00a0 \u00a0Miguel Polo Polo toda vez que debe responder por los da\u00f1os materiales y \u00a0 \u00a0morales causados con la acci\u00f3n de tirar las botas de la memoria de nuestra \u00a0 \u00a0lucha donde cada una de estas representa a cada uno de los m\u00e1s de 6402 \u00a0 \u00a0j\u00f3venes que fueron presentados ilegalmente como bajas en combate para mostrar \u00a0 \u00a0que se estaban ganado la guerra, nuestra lucha por buscar Justicia, Verdad y \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n\u00bb[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Resumen de respuestas al segundo y tercer auto \u00a0de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones. A continuaci\u00f3n, se resumen las \u00a0intervenciones recibidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad o persona \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Francisco Montufar Rodr\u00edguez[119] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abogado defendi\u00f3 el valor del arte como herramienta de expresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0denuncia y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, especialmente en contextos de justicia \u00a0 \u00a0transicional. Sostuvo que las obras promovidas por colectivos de v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0como \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb de MAFAPO, tienen un profundo valor \u00a0 \u00a0simb\u00f3lico, testimonial y jur\u00eddico, al permitir a las v\u00edctimas narrar sus \u00a0 \u00a0experiencias, preservar la memoria hist\u00f3rica y exigir justicia. Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 \u00a0destrucci\u00f3n de estas obras por parte del congresista Miguel Polo Polo no solo \u00a0 \u00a0vulnera derechos constitucionales como la libertad de expresi\u00f3n y la \u00a0 \u00a0protesta, sino que constituye una forma de revictimizaci\u00f3n y violencia \u00a0 \u00a0simb\u00f3lica, que afecta el bienestar emocional de las v\u00edctimas y desconoce el \u00a0 \u00a0papel transformador del arte en los procesos de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abogado Mont\u00fafar calific\u00f3 de preocupante la conducta del accionado, \u00a0 \u00a0al considerar que su actuaci\u00f3n (grabar, destruir y publicar el acto en redes \u00a0 \u00a0sociales) sobrepasa los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n y constituye un \u00a0 \u00a0discurso performativo de odio con alto impacto, dada su gran audiencia \u00a0 \u00a0digital. Enfatiz\u00f3 que el Estado \u2014y sus funcionarios\u2014 tiene el deber de \u00a0 \u00a0proteger las expresiones simb\u00f3licas de las v\u00edctimas, incluso en contextos de \u00a0 \u00a0pluralismo ideol\u00f3gico. Como medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, propuso una \u00a0 \u00a0disculpa p\u00fablica, la reconstrucci\u00f3n de la obra y la eliminaci\u00f3n del video \u00a0 \u00a0ofensivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0Constitucional de la Universidad Libre[120] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 su intervenci\u00f3n, presentada como amicus curiae. En \u00a0 \u00a0este documento cuestion\u00f3 las acciones del representante Miguel Polo \u00a0 \u00a0Polo frente a la exposici\u00f3n art\u00edstica de MAFAPO, calific\u00e1ndolas \u00abcomo una \u00a0 \u00a0forma de censura y negacionismo frente a la memoria de las v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0ejecuciones extrajudiciales\u00bb. El observatorio argument\u00f3 que la destrucci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las botas simboliza la negaci\u00f3n del ejercicio de memoria, justicia y verdad \u00a0 \u00a0que realizan las madres v\u00edctimas, quienes a trav\u00e9s del arte buscan \u00a0 \u00a0visibilizar la violencia estatal sufrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Observatorio sostuvo que el arte, especialmente en contextos de \u00a0 \u00a0justicia transicional, es una herramienta de denuncia, memoria y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0simb\u00f3lica. Las expresiones art\u00edsticas de las v\u00edctimas permiten representar el \u00a0 \u00a0dolor, procesar el trauma y exigir verdad desde perspectivas humanas y \u00e9ticas \u00a0 \u00a0que trascienden lo judicial. Por ello, su destrucci\u00f3n implica revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y silenciamiento, obstaculizando procesos de duelo, memoria colectiva y \u00a0 \u00a0reconciliaci\u00f3n social. Tambi\u00e9n, destac\u00f3 que la memoria de las v\u00edctimas del \u00a0 \u00a0conflicto armado ha sido \u201chist\u00f3ricamente subterr\u00e1nea\u201d, en tanto ha sido marginada \u00a0 \u00a0por narrativas oficiales. Asegur\u00f3 que el arte, como veh\u00edculo de estas \u00a0 \u00a0memorias, cumple una funci\u00f3n pol\u00edtica y pedag\u00f3gica esencial, permitiendo su \u00a0 \u00a0irrupci\u00f3n en el espacio p\u00fablico y su reconocimiento social. En consecuencia, \u00a0 \u00a0el Estado y sus representantes tienen un deber reforzado de proteger estos \u00a0 \u00a0espacios simb\u00f3licos, evitando cualquier forma de censura directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad concluy\u00f3 que las expresiones del representante Polo \u00a0 \u00a0Polo constituyeron una negaci\u00f3n injustificada del trabajo de memoria de \u00a0 \u00a0MAFAPO, y que el Estado no debe permitir que el pluralismo pol\u00edtico y la \u00a0 \u00a0libertad ideol\u00f3gica sean utilizados para menoscabar la dignidad y los \u00a0 \u00a0derechos de las v\u00edctimas. Hizo un llamado a la Corte Constitucional a \u00a0 \u00a0reconocer el valor reparador del arte y a amparar los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0comprometidos en este caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de \u00a0 \u00a0Estado (MOVICE)[121] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 respuesta a cada una de las preguntas del auto de pruebas. Resalt\u00f3 \u00a0 \u00a0el papel central del arte como una herramienta de expresi\u00f3n, denuncia y \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica en contextos de justicia transicional. Sostuvo que las \u00a0 \u00a0expresiones art\u00edsticas de las v\u00edctimas, como la exposici\u00f3n de MAFAPO, \u00a0 \u00a0permiten disputar las narrativas hegem\u00f3nicas que tienden a invisibilizar o \u00a0 \u00a0justificar las violencias del Estado. A trav\u00e9s de estas pr\u00e1cticas, las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas logran visibilizar su dolor y demandar reconocimiento, contribuyendo \u00a0 \u00a0activamente a la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVICE destac\u00f3 que el pluralismo pol\u00edtico y la libertad ideol\u00f3gica no \u00a0 \u00a0pueden utilizarse como justificaci\u00f3n para discursos negacionistas o \u00a0 \u00a0estigmatizantes que perpet\u00faan el silenciamiento de las v\u00edctimas. Frente a \u00a0 \u00a0esto, el Estado tiene un deber reforzado de proteger los espacios simb\u00f3licos \u00a0 \u00a0construidos por las v\u00edctimas del conflicto, garantizando que puedan comunicar \u00a0 \u00a0sus testimonios sin censura ni ataques. La acci\u00f3n del congresista Polo Polo, \u00a0 \u00a0agreg\u00f3, es interpretada como una forma de violencia simb\u00f3lica que niega ese \u00a0 \u00a0deber estatal y reproduce l\u00f3gicas de exclusi\u00f3n que hist\u00f3ricamente han \u00a0 \u00a0silenciado a los sectores m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, MOVICE argument\u00f3 que el discurso del congresista no puede \u00a0 \u00a0considerarse amparado por la libertad de expresi\u00f3n, pues proviene de una \u00a0 \u00a0figura de poder que, en lugar de garantizar derechos, usa su investidura para \u00a0 \u00a0desacreditar p\u00fablicamente a las v\u00edctimas. La intervenci\u00f3n denuncia que, en \u00a0 \u00a0contextos de desigualdad estructural, el uso del aparato estatal para atacar \u00a0 \u00a0actos de memoria constituye una forma agravada de violencia. En este sentido, \u00a0 \u00a0la responsabilidad del Estado se extiende a garantizar la protecci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0de las narrativas de las v\u00edctimas y a evitar su deslegitimaci\u00f3n por parte de \u00a0 \u00a0agentes estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el colectivo resalt\u00f3 el valor de los remedios simb\u00f3licos \u00a0 \u00a0\u2014como disculpas p\u00fablicas, reconstrucci\u00f3n de obras o actos de reconocimiento\u2014 \u00a0 \u00a0en el restablecimiento de las medidas de reparaci\u00f3n. Estas acciones, aunque no \u00a0 \u00a0revierten el da\u00f1o irreparable del conflicto, representan un acto de \u00a0 \u00a0validaci\u00f3n social y dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Adem\u00e1s, fortalecen la \u00a0 \u00a0verdad hist\u00f3rica, la cohesi\u00f3n social y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n al \u00a0 \u00a0instalar nuevas narrativas colectivas basadas en la justicia, la paz y la \u00a0 \u00a0vida digna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH)[122] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNMH resalt\u00f3 el valor del arte como herramienta de memoria, verdad \u00a0 \u00a0y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, particularmente, en contextos de justicia \u00a0 \u00a0transicional. La entidad enfatiz\u00f3 que, desde su experiencia institucional, el \u00a0 \u00a0arte ha sido una v\u00eda crucial para que las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 \u00a0expresen sus vivencias, transformen el dolor y contribuyan a la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de memoria colectiva. A trav\u00e9s de estrategias como exposiciones, teatro, \u00a0 \u00a0fotograf\u00eda y murales, se han promovido escenarios de dignificaci\u00f3n y di\u00e1logo \u00a0 \u00a0social que aportan a la no repetici\u00f3n y a la reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNMH sostuvo que estos ejercicios art\u00edsticos tienen un efecto \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gico y sanador que permite activar memorias y construir narrativas \u00a0 \u00a0sobre lo ocurrido durante el conflicto, desde los territorios y las voces de \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas. Se\u00f1al\u00f3 que este tipo de iniciativas est\u00e1n protegidas por un \u00a0 \u00a0enfoque de derechos y por el marco normativo colombiano e internacional, el \u00a0 \u00a0cual reconoce la centralidad de las v\u00edctimas y su derecho a la verdad y a la \u00a0 \u00a0memoria. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 sobre la importancia de que el Estado garantice \u00a0 \u00a0condiciones seguras y respetuosas para que estas expresiones puedan \u00a0 \u00a0desarrollarse sin censura ni estigmatizaci\u00f3n. El CNMH hizo \u00e9nfasis en la \u00a0 \u00a0necesidad de proteger los espacios simb\u00f3licos y las expresiones de memoria, \u00a0 \u00a0especialmente cuando provienen de v\u00edctimas organizadas, como en el caso de \u00a0 \u00a0MAFAPO. Subray\u00f3 que los hechos ocurridos constituyen una forma de negaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del derecho a la memoria y pueden ser le\u00eddos como una forma de violencia \u00a0 \u00a0simb\u00f3lica. Tales actos afectan no solo a las v\u00edctimas directamente \u00a0 \u00a0implicadas, sino a toda la sociedad, al obstaculizar los procesos colectivos \u00a0 \u00a0de esclarecimiento, duelo y construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Centro de Memoria reafirm\u00f3 su compromiso con la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica en Colombia, y resalt\u00f3 que el \u00a0 \u00a0reconocimiento y la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica son elementos fundamentales para la \u00a0 \u00a0consolidaci\u00f3n de una paz sostenible. Destac\u00f3 que acciones como las de MAFAPO \u00a0 \u00a0deben ser respaldadas institucionalmente, no solo por su valor testimonial, \u00a0 \u00a0sino porque fortalecen el tejido social y contribuyen a un relato plural y \u00a0 \u00a0democr\u00e1tico sobre el pasado reciente del pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013Dejusticia[123] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 la centralidad de las medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica en el \u00a0 \u00a0marco de los procesos de justicia transicional, memoria hist\u00f3rica y no \u00a0 \u00a0repetici\u00f3n. Subray\u00f3 que estas medidas no solo buscan restablecer la dignidad \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas y su reconocimiento social, sino que tambi\u00e9n permiten hacer \u00a0 \u00a0visible p\u00fablicamente su experiencia de dolor a trav\u00e9s de actos u objetos \u00a0 \u00a0cargados de significado. Estas iniciativas, particularmente cuando son \u00a0 \u00a0autogestionadas por las v\u00edctimas, adquieren un valor a\u00fan mayor por estar \u00a0 \u00a0enraizadas en sus propios relatos y simbolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia advirti\u00f3 que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger \u00a0 \u00a0este tipo de expresiones cuando provienen de las v\u00edctimas, ya que su \u00a0 \u00a0deslegitimaci\u00f3n o destrucci\u00f3n interrumpe el proceso de redignificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n p\u00fablica del da\u00f1o sufrido. Cit\u00f3 como marco jur\u00eddico nacional e \u00a0 \u00a0internacional los Principios de Naciones Unidas sobre reparaciones, la Ley \u00a0 \u00a01448 de 2011, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que establecen \u00a0 \u00a0la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica como una forma v\u00e1lida y necesaria de reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral. Insistieron en que estas medidas deben estar construidas con la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y deben preservar la memoria hist\u00f3rica como \u00a0 \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la memoria, Dejusticia sostuvo que los actos simb\u00f3licos y \u00a0 \u00a0de memoria son fundamentales no solo para dignificar a las v\u00edctimas, sino \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n para generar una narrativa colectiva sobre lo ocurrido que permita \u00a0 \u00a0superar el pasado y prevenir su repetici\u00f3n. La intervenci\u00f3n enfatiza que \u00a0 \u00a0estos s\u00edmbolos deben estar protegidos incluso cuando generan tensiones \u00a0 \u00a0pol\u00edticas, ya que esas tensiones hacen parte del debate democr\u00e1tico. Sin \u00a0 \u00a0embargo, dichas tensiones no deben traducirse en actos de violencia, censura \u00a0 \u00a0o desprecio, pues eso representa una forma de revictimizaci\u00f3n incompatible \u00a0 \u00a0con la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, destac\u00f3 que la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica es un \u00a0 \u00a0deber constitucional del Estado que debe ejercerse desde el pluralismo, sin \u00a0 \u00a0imponer una narrativa oficial y garantizando la participaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas. En ese sentido, el Estado tiene el deber no solo de no censurar, \u00a0 \u00a0sino de proteger activamente las expresiones simb\u00f3licas de las v\u00edctimas \u2014como \u00a0 \u00a0la exposici\u00f3n de MAFAPO\u2014 frente a actos que las vulneren, pues su funci\u00f3n es \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gica, transformadora y clave para cimentar un compromiso social con la \u00a0 \u00a0verdad, la justicia y la no repetici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia[124] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarroll\u00f3 el concepto de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica como derecho \u00a0 \u00a0fundamental de las v\u00edctimas que forma parte de la reparaci\u00f3n integral. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que el s\u00edmbolo es el elemento determinante de este tipo de reparaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0caracterizado por ser un objeto material o inmaterial que genera fuerte \u00a0 \u00a0capacidad de cohesi\u00f3n social, lazos de identidad y renueva emociones \u00a0 \u00a0significativas para la comunidad. La intervenci\u00f3n distingue entre litigio \u00a0 \u00a0est\u00e9tico (empleo del patrimonio cultural como mecanismo social para denunciar \u00a0 \u00a0violaciones masivas de derechos humanos) y litigio art\u00edstico (obras de arte \u00a0 \u00a0profesionales que buscan exponer situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0humanos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propusieron aplicar un test de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica a la obra \u00a0 \u00a0\u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb y concluyeron que cumple plenamente con \u00a0 \u00a0todos los elementos de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica. Se\u00f1alaron que las 6,402 botas que \u00a0 \u00a0se intervienen representan las v\u00edctimas reconocidas por la JEP en el Auto 003 \u00a0 \u00a0de 2021, y su intenci\u00f3n es transformar un elemento vinculado a las \u00a0 \u00a0ejecuciones extrajudiciales en s\u00edmbolo de memoria y resistencia. La Universidad \u00a0 \u00a0enfatiz\u00f3 que la destrucci\u00f3n o intervenci\u00f3n no autorizada de estas obras \u00a0 \u00a0constituye un acto violento y revictimizante que vulnera gravemente los \u00a0 \u00a0derechos de las v\u00edctimas a la dignidad, verdad y memoria. Esto representa un \u00a0 \u00a0acto de odio que amerita sanci\u00f3n estatal debido al compromiso que tiene el \u00a0 \u00a0Estado con las v\u00edctimas seg\u00fan el Acuerdo de Paz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[125] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 revocar las decisiones de instancia que declararon \u00a0 \u00a0improcedentes las tutelas y conceder la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales. Argument\u00f3 que las acciones de tutela cumplen con los \u00a0 \u00a0requisitos de procedencia por tres razones fundamentales. Primero, \u00a0 \u00a0respecto a la legitimaci\u00f3n por activa, sostuvo que los accionantes actuaron \u00a0 \u00a0como agentes oficiosos de las v\u00edctimas del conflicto armado, cumpliendo los \u00a0 \u00a0requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, especialmente \u00a0 \u00a0considerando que MAFAPO ratific\u00f3 la actuaci\u00f3n mediante coadyuvancia. Segundo, \u00a0 \u00a0propone que la Corte reconozca una legitimaci\u00f3n m\u00e1s amplia basada en que los \u00a0 \u00a0accionantes son titulares de los derechos fundamentales a la verdad y memoria, \u00a0 \u00a0en su dimensi\u00f3n colectiva. Y, tercero, sobre la subsidiariedad, la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda rechaz\u00f3 la exigencia de agotar la solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0establecida en la Sentencia SU-420 de 2019, argumentando que las pretensiones \u00a0 \u00a0no se limitan a la protecci\u00f3n de derechos al buen nombre y honra, sino que \u00a0 \u00a0buscan proteger derechos a la dignidad, verdad, memoria, reparaci\u00f3n y no \u00a0 \u00a0repetici\u00f3n. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que exigir este requisito constituir\u00eda \u00a0 \u00a0revictimizaci\u00f3n dada la asimetr\u00eda de poder entre el congresista y las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda defendi\u00f3 que la exposici\u00f3n &#8220;Mujeres con las botas \u00a0 \u00a0bien puestas&#8221; constituye un discurso especialmente protegido por \u00a0 \u00a0tratarse de una manifestaci\u00f3n art\u00edstica que aborda asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0relacionados con graves violaciones de derechos humanos. Cit\u00f3 jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional e interamericana que establece la protecci\u00f3n reforzada para \u00a0 \u00a0expresiones art\u00edsticas que promueven la construcci\u00f3n de memoria y el debate \u00a0 \u00a0democr\u00e1tico, especialmente cuando involucran derechos de v\u00edctimas del \u00a0 \u00a0conflicto armado. Resalt\u00f3 la reciente Ley 2364 de 2024, \u00ab[p]or medio de la \u00a0 \u00a0cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las \u00a0 \u00a0mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad argument\u00f3 que las manifestaciones del \u00a0 \u00a0congresista constituyen un discurso prohibido que no est\u00e1 amparado por la \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n. Fundament\u00f3 esta posici\u00f3n en que los funcionarios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, especialmente congresistas, tienen deberes especiales y mayores \u00a0 \u00a0restricciones en el ejercicio de su libertad de expresi\u00f3n, debido a su investidura \u00a0 \u00a0y al impacto institucional de sus palabras. Calific\u00f3 el contenido como \u00a0 \u00a0negacionista y revictimizante porque desconoce hechos judicialmente \u00a0 \u00a0constatados sobre ejecuciones extrajudiciales y genera nuevos da\u00f1os sobre la \u00a0 \u00a0dignidad de las v\u00edctimas. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que constituye un discurso que \u00a0 \u00a0promueve violencia, hostilidad y discriminaci\u00f3n en contexto transicional, lo \u00a0 \u00a0cual resulta especialmente grave dado el papel del discurso en la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Resumen de las intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de \u00a0tutela de instancia dictados en los tr\u00e1mites de la referencia, con fundamento \u00a0en lo dispuesto en el inciso 3 del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 \u00a0de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto por definir. La Sala de Revisi\u00f3n debe resolver las \u00a0solicitudes de amparo formuladas en los expedientes T-10.809.821 y \u00a0T-10.921.459, en los cuales se alega la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a \u00a0la paz, dignidad humana, memoria hist\u00f3rica, verdad y a la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0como consecuencia de las actuaciones del representante Miguel Abraham Polo Polo, \u00a0el 6 de noviembre de 2024. En t\u00e9rminos generales, se alega que, al desechar las \u00a0botas que hac\u00edan parte de un acto de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y difundir un \u00a0discurso que, seg\u00fan afirman, deslegitima a las v\u00edctimas de ejecuciones \u00a0extrajudiciales y desconoce hechos reconocidos judicialmente, el demandado \u00a0lesion\u00f3 los derechos de las madres v\u00edctimas del conflicto armado y de los \u00a0accionantes que actuaron a nombre propio y como agentes oficiosos de las madres. \u00a0En ese contexto, los actores solicitaron diversas medidas, como, por ejemplo, \u00a0la restituci\u00f3n y reinstalaci\u00f3n de la obra, actos p\u00fablicos de solicitud de \u00a0perd\u00f3n y el reconocimiento del n\u00famero de v\u00edctimas de los denominados \u00abfalsos \u00a0positivos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el accionado \u00a0pidi\u00f3 que se declare la improcedencia de las acciones de tutela o, en su \u00a0defecto, que se nieguen las pretensiones. Para lo primero, expuso, en general, \u00a0dos argumentos: de un lado, la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues \u00a0considera que no hay nexo entre su conducta y los \u00a0derechos de los accionantes que actuaron a nombre propio. Y, de otro \u00a0lado, sostuvo que la acci\u00f3n no cumple el requisito de subsidiariedad, debido a \u00a0que existen otros mecanismos id\u00f3neos para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados. Al respecto, inform\u00f3 que ya cursan procesos paralelos en la justicia \u00a0ordinaria sobre los mismos hechos, incluyendo uno de naturaleza penal. En \u00a0relaci\u00f3n con lo segundo, desarroll\u00f3 dos tipos de razonamientos. Por una parte, asegur\u00f3 \u00a0que sus declaraciones est\u00e1n amparadas por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0y, como tal, constituyen una \u201ccr\u00edtica pol\u00edtica\u201d y una expresi\u00f3n leg\u00edtima de \u00a0oposici\u00f3n y escepticismo frente al relato institucional sobre las ejecuciones \u00a0extrajudiciales. Por la otra, neg\u00f3 haber tenido conocimiento de que las botas eran \u00a0parte de un acto de conmemoraci\u00f3n, por lo que su proceder no fue ofensivo ni \u00a0difamatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala analizar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela (II.3 infra). De ser procedentes las solicitudes de \u00a0amparo, plantear\u00e1 los problemas jur\u00eddicos sustanciales del caso y analizar\u00e1 la \u00a0alegada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes (secci\u00f3n II.4 y 5 infra) y, de ser necesario, \u00a0emitir\u00e1 las \u00f3rdenes a las que hubiere lugar para remediar la violaci\u00f3n de tales \u00a0garant\u00edas (secci\u00f3n II.6 infra). Desde ya, la Sala anticipa que s\u00ed \u00a0est\u00e1n cumplidos los requisitos generales de procedibilidad y, en consecuencia, \u00a0se debe emitir un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de \u00a0procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0judicial subsidiario, residual, informal y aut\u00f3nomo, que tiene por objeto \u00a0garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, a trav\u00e9s de un \u00abprocedimiento preferente y sumario\u00bb[126]. \u00a0De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, y seg\u00fan el desarrollo \u00a0jurisprudencial de esta Corte, son requisitos generales de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa[127] y por pasiva[128], (ii) \u00a0la inmediatez[129] \u00a0y (iii) la subsidiariedad[130]. \u00a0El cumplimiento de estos requisitos de procedencia es una condici\u00f3n \u00a0indispensable para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de \u00a0fondo. A continuaci\u00f3n, la Sala verificar\u00e1 el cumplimiento de estos requisitos \u00a0en cada uno de los expedientes acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u00ab[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u00bb. La verificaci\u00f3n de \u00a0este requisito le permite al juez de tutela constatar \u00abla presencia de un nexo \u00a0de causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante, y la acci\u00f3n \u00a0y omisi\u00f3n de la autoridad o el particular demandado\u00bb[132]. En caso de no existir \u00a0este v\u00ednculo, la tutela \u00abse torna improcedente, toda vez que el derecho para \u00a0cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n [debe ser] un derecho fundamental propio \u00a0del demandante y no de otra persona\u00bb[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 10 del Decreto \u00a02591 de 1991 se\u00f1ala que la solicitud de amparo puede ser presentada bajo las \u00a0siguientes modalidades: (i) a nombre propio, (ii) mediante \u00a0representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial, (iv) \u00a0mediante agente oficioso, (v) \u00a0por intermedio del Defensor del Pueblo o los personeros municipales y, en el caso particular del Estado, (vi) \u00a0a trav\u00e9s de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, de acuerdo con \u00a0el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 610 del C\u00f3digo General del Proceso. La Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que el requisito de legitimaci\u00f3n por activa exige \u00a0que la tutela sea presentada por quien tenga un inter\u00e9s cierto, directo y \u00a0particular en la soluci\u00f3n de la controversia[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa est\u00e1 satisfecho en los tres \u00a0procesos acumulados. La Sala analizar\u00e1 la legitimaci\u00f3n de los accionantes para actuar \u00a0en nombre propio y, adem\u00e1s, como agentes oficiosos de MAFAPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer \u00a0lugar, en dos expedientes los accionantes interponen las acciones de tutela \u00a0con el fin de proteger sus derechos fundamentales a t\u00edtulo personal \u2013las \u00a0presentadas por Karen Jimena Burbano y Raymundo Marenco\u2013. Si bien los actores \u00a0no son los autores o intermediadores de la exposici\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con \u00a0las botas bien puestas\u00bb, ni integran organizaciones de v\u00edctimas de ejecuciones \u00a0extrajudiciales, ni revisten la condici\u00f3n de v\u00edctimas directas del conflicto \u00a0armado, sus pretensiones de amparo no buscan proteger intereses ajenos. Por el \u00a0contrario, las solicitudes se dirigen espec\u00edficamente a la tutela de derechos \u00a0fundamentales propios, en su dimensi\u00f3n individual y colectiva, frente a un \u00a0hecho que consideran vulnerador de sus derechos a la paz, a la dignidad humana, \u00a0a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica, entre otros[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En casos \u00a0relacionados con la memoria del conflicto armado, la Corte ha reconocido, \u00a0expresamente, que estos derechos no pueden ser concebidos \u00fanicamente como individuales, \u00a0sino que tambi\u00e9n comportan una faceta colectiva. Esta condici\u00f3n permite que terceros, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de las v\u00edctimas directas, puedan reclamar su protecci\u00f3n si consideran \u00a0que est\u00e1n afectados directamente por actos u omisiones que comprometen el \u00a0ejercicio efectivo de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0Sentencia C-260 de 2011, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la verdad y a la \u00a0memoria tienen una doble dimensi\u00f3n: \u00abuna colectiva, cuyo fin es preservar del \u00a0olvido la memoria colectiva; y una individual\u00bb, respecto de la cual su \u00a0ejercicio \u00abest\u00e1 ligado al respeto de la dignidad humana\u00bb. De igual forma, en la \u00a0Sentencia C-337 de 2021, se reiter\u00f3 esta doble dimensi\u00f3n del derecho a la \u00a0verdad: \u00ab[d]e una parte, tiene un car\u00e1cter individual relacionado directamente \u00a0con las v\u00edctimas y su \u201cderecho inalienable de saber la verdad sobre \u00a0acontecimientos pasados relacionados con la consumaci\u00f3n de cr\u00edmenes atroces y \u00a0sobre las circunstancias y razones que los ocasionaron\u201d. Por otra parte, tiene \u00a0una perspectiva colectiva que implica el derecho que tiene toda sociedad a \u00a0conocer lo sucedido durante una situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos humanos o de \u00a0conflicto\u00bb[136]. \u00a0As\u00ed mismo, el derecho a la paz ha sido considerado como un derecho con \u00a0m\u00faltiples dimensiones, pues este Tribunal ha establecido que: \u00abconstituye (i) \u00a0uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un \u00a0fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en \u00a0cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generaci\u00f3n de derechos; (iv) \u00a0un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente \u00a0considerados; y (v) un deber jur\u00eddico de cada uno de los ciudadanos \u00a0colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento\u00bb[137]. Particularmente, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha reconocido una conexi\u00f3n directa e \u00a0inescindible entre los derechos a la paz y a la dignidad humana[138], lo que \u00a0fundamenta su protecci\u00f3n por la v\u00eda de la tutela[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo \u00a0anterior, para la Sala es posible concluir que un ciudadano que se vea afectado \u00a0por actos que atentan contra la memoria hist\u00f3rica, como puede ser la \u00a0intervenci\u00f3n de una obra simb\u00f3lica y conmemorativa, tiene inter\u00e9s directo y \u00a0propio en proteger esa memoria colectiva, as\u00ed como los derechos a la verdad, a \u00a0la paz y a la memoria. El inter\u00e9s leg\u00edtimo para proteger estos derechos se \u00a0acredita al demostrar (i) una afectaci\u00f3n directa que trascienda \u00a0el mero inter\u00e9s general, (ii) un nexo causal entre el acto lesivo al \u00a0derecho colectivo y sus derechos fundamentales, y (iii) que la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho \u00a0fundamental est\u00e9 plenamente acreditada[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese \u00a0sentido, puede decirse que Karen Jimena Burbano y Raymundo Marenco est\u00e1n \u00a0legitimados en la causa por activa para actuar a nombre propio. Esto, como \u00a0ciudadanos que dicen sentirse directamente interpelados por los efectos de un \u00a0acto que consideran lesivo de los procesos de construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica \u00a0y colectiva, en particular, por tratarse de una intervenci\u00f3n sobre un homenaje \u00a0p\u00fablico a v\u00edctimas del conflicto armado. El derecho a la verdad, en conexi\u00f3n \u00a0con la memoria hist\u00f3rica, ha sido caracterizado por la Comisi\u00f3n de la Verdad y \u00a0en decisiones de la Corte IDH y la Corte Constitucional[141] como un \u00a0bien p\u00fablico, es decir, se trata de un derecho que corresponde no solo a las \u00a0v\u00edctimas directas, sino a la sociedad entera, cuyo ejercicio es necesario para \u00a0profundizar la democracia, el buen vivir y la consolidaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0colectivas de no repetici\u00f3n. La memoria hist\u00f3rica, por tanto, no pertenece de \u00a0manera exclusiva ni excluyente a las v\u00edctimas directas, sino que puede ser \u00a0exigida o defendida por cualquier ciudadano o actor social que demuestre un \u00a0v\u00ednculo directo con el proceso de recordaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o exigencia social de \u00a0verdad y reconocimiento. Lo anterior cobra especial relevancia en contextos de \u00a0graves violaciones de derechos humanos, en los cuales los ciudadanos activos \u00a0construyen proyectos sociales y c\u00edvicos para la preservaci\u00f3n de la memoria, la \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica o de exigibilidad social contra la exclusi\u00f3n o el \u00a0silenciamiento de narrativas hist\u00f3ricas leg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0expediente T-10.809.821, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por Karen Jimena \u00a0Burbano Moreno, quien solicit\u00f3 directamente el amparo de sus \u00abderechos \u00a0fundamentales a la paz y a la vida digna\u00bb, los cuales consider\u00f3 vulnerados de \u00a0manera directa por las acciones realizadas por el representante a la C\u00e1mara al \u00a0retirar las botas de la exposici\u00f3n art\u00edstica y trasmitir el acto en redes \u00a0sociales. Resalt\u00f3 la importancia de la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de \u00a0forma colectiva y p\u00fablica, \u00abesto con el fin de (SIC) como constituyentes tener \u00a0la tranquilidad que no se repetir\u00e1n estos hechos y que viviremos en paz\u00bb. Indic\u00f3 \u00a0que tales finalidades fueron reconocidas en el Acuerdo Final de Paz, en el \u00a0Sistema Integral de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n, y en la actividad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el suceso le caus\u00f3 desesperanza por sentimientos de llanto, tristeza \u00a0extrema y miedo, as\u00ed como desincentivo para salir de su casa, en el marco de un \u00a0diagn\u00f3stico previo por trastorno de TDH y depresi\u00f3n, lo que podr\u00eda acrecentar \u00a0un da\u00f1o irreparable[142]. \u00a0De esta forma, la accionante hizo referencia a la faceta subjetiva del derecho \u00a0a la verdad como garant\u00eda para la no repetici\u00f3n de las graves violaciones de \u00a0derechos humanos y argument\u00f3 que tal faceta le fue afectada de forma directa \u00a0como ciudadana, puesto que trunc\u00f3 sus expectativas para proyectar una memoria \u00a0hist\u00f3rica colectiva comprometida con la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0expediente T-10.921.459 fueron acumuladas las acciones de tutela presentadas \u00a0por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt y Daniel Mart\u00ednez Avilez. Por una \u00a0parte, el se\u00f1or Mart\u00ednez Avilez actu\u00f3 \u00fanicamente en calidad de agente oficioso \u00a0de las madres v\u00edctimas del conflicto integrantes de la Asociaci\u00f3n MAFAPO. Por \u00a0otra parte, el se\u00f1or Marenco Boekhoudt solicit\u00f3 el amparo de su derecho \u00a0fundamental a la dignidad humana, al relacionarlo con los dem\u00e1s derechos que \u00a0deben garantizarse en los procesos de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, como los derechos a la memoria y a la no revictimizaci\u00f3n, a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad[143]. Hizo un \u00a0recuento de los hechos sufridos por las madres v\u00edctimas de los llamados falsos \u00a0positivos, as\u00ed como del proceso simb\u00f3lico de sanaci\u00f3n y b\u00fasqueda de verdad a \u00a0trav\u00e9s de la expresi\u00f3n art\u00edstica \u00abmujeres con las botas bien puestas\u00bb, la cual \u00a0se ha convertido \u00aben un factor significativo de dignificaci\u00f3n para todos \u00a0quienes nos solidarizamos con el dolor que han padecido\u00bb. De esta forma, el \u00a0accionante resalt\u00f3 que el derecho a la memoria es \u00abde orden social\u00bb y que la \u00a0censura caus\u00f3 \u00abnotorias afectaciones al derecho fundamental a la dignidad \u00a0humana de quienes nos identificamos con el sufrimiento de las mujeres que \u00a0integran la Asociaci\u00f3n de Madres de Falsos Positivos, porque con [el] acto \u00a0acrecent\u00f3 el dolor\u00bb. Esta situaci\u00f3n lo habr\u00eda afectado particularmente debido a \u00a0su vocaci\u00f3n humanista y a su compromiso como actor social que \u00abjur\u00eddicamente \u00a0presta asesor\u00eda en asuntos relativos a los derechos humanos y en particular a \u00a0los de las mujeres\u00bb, as\u00ed como por su trayectoria vital que presenci\u00f3 \u00a0discriminaciones basadas en g\u00e9nero hacia su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a \u00a0lo anterior, los accionantes Karen Jimena Burbano y Raymundo Marenco demostraron \u00a0debidamente tener un inter\u00e9s directo, actual y leg\u00edtimo para procurar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la verdad, a la preservaci\u00f3n de la \u00a0memoria hist\u00f3rica y a la construcci\u00f3n de la paz como eje central de la dignidad \u00a0humana, en tanto estos se ejercen tambi\u00e9n desde la participaci\u00f3n activa y \u00a0consciente en el debate p\u00fablico sobre la violencia y su legado. Esta afectaci\u00f3n \u00a0se diferencia del mero inter\u00e9s general de la ciudadan\u00eda porque los accionantes \u00a0demostraron una relaci\u00f3n particular y concreta con los procesos de memoria \u00a0hist\u00f3rica y construcci\u00f3n de paz, evidenciando que la vulneraci\u00f3n los afect\u00f3 \u00a0individualmente en su fuero \u00edntimo y creencias, con lo que se compromete \u00a0efectivamente el ejercicio individual de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la Sala no puede pasar por alto que la exposici\u00f3n intervenida no era un acto \u00a0privado o cerrado, sino una presentaci\u00f3n art\u00edstica p\u00fablica realizada en un \u00a0espacio institucional del Estado colombiano, como lo es la Plaza-Patio Rafael \u00a0N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica. En consecuencia, el impacto de su \u00a0intervenci\u00f3n trasciende el inter\u00e9s directo de MAFAPO y, en general, de las \u00a0v\u00edctimas del conflicto, pues termina afectando tambi\u00e9n a quienes, como los \u00a0accionantes, encuentran en esa obra un componente valioso de la construcci\u00f3n \u00a0del relato de memoria hist\u00f3rica y colectiva, del reconocimiento a las v\u00edctimas, \u00a0y de los esfuerzos ciudadanos por la no repetici\u00f3n y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, \u00a0deben resaltarse dos razones sobre la legitimaci\u00f3n por activa de los \u00a0accionantes Karen Jimena Burbano y Raymundo Marenco para actuar a nombre propio. \u00a0Primero, sostuvieron que la vulneraci\u00f3n los afect\u00f3 individualmente en su fuero \u00a0\u00edntimo y creencias, lo que repercute en su participaci\u00f3n en los procesos de \u00a0memoria hist\u00f3rica y construcci\u00f3n de paz. Segundo, la exposici\u00f3n intervenida era \u00a0un acto p\u00fablico realizado en un espacio institucional del Estado. La relevancia \u00a0p\u00fablica y estatal ampl\u00eda el impacto m\u00e1s all\u00e1 de las v\u00edctimas del conflicto, repercutiendo \u00a0en quienes encuentran en esas obras un valor esencial para la construcci\u00f3n de \u00a0memoria colectiva, el reconocimiento a las v\u00edctimas y los esfuerzos por la no \u00a0repetici\u00f3n y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo \u00a0anterior, la Sala concluye que los accionantes Karen Jimena Burbano y Raymundo \u00a0Marenco s\u00ed est\u00e1n legitimados para promover la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0protecci\u00f3n de la faceta subjetiva de los derechos a la paz, la verdad y la \u00a0memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo \u00a0lugar, en los casos del expediente T-10.921.459, los ciudadanos solicitaron \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las integrantes del colectivo MAFAPO \u00a0y uno de ellos manifest\u00f3 expresamente estar interviniendo como agente oficioso \u00a0de las madres. As\u00ed, tanto en el tr\u00e1mite de primera instancia como en sede de \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte, dicho colectivo manifest\u00f3 su respaldo a las \u00a0pretensiones. La Sala debe evaluar, entonces, estas condiciones para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la agencia oficiosa en nombre de las madres que integran el \u00a0colectivo de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En reiterada \u00a0jurisprudencia[144], \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que una persona puede constituirse como \u00a0agente oficioso a nombre de cualquier otro individuo o grupo de sujetos, si se \u00a0cumplen los siguientes dos requisitos: en primer lugar, se debe invocar tal \u00a0condici\u00f3n de forma expresa y, en segundo lugar, es indispensable que la persona \u00a0titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados se encuentre en \u00a0circunstancias que le imposibiliten actuar por s\u00ed misma[145]. Por ello, \u00a0\u00abcuando alguien busca proteger derechos fundamentales que no son propios [\u2026] es \u00a0necesario individualizar al sujeto o sujetos presuntamente afectados por la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues de lo contrario la tutela se tornar\u00e1 improcedente\u00bb[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al \u00a0primer requisito, el art\u00edculo 10.2 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que \u00a0el agente debe manifestar que act\u00faa en tal condici\u00f3n, en otras palabras, que \u00a0presenta la solicitud \u00aben defensa de derechos ajenos\u00bb[147]. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha aceptado que tal exigencia se cumple \u00absiempre que de los hechos \u00a0y de las pretensiones se haga evidente que act\u00faa como tal\u00bb[148], debido a \u00a0que en los tr\u00e1mites de tutela est\u00e1n proscritas las f\u00f3rmulas sacramentales[149]. En \u00a0relaci\u00f3n con el segundo requisito, esta Corte ha exigido que \u00abel afectado en \u00a0sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, \u00a0por hallarse en una situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n\u00bb[150]. En ese \u00a0sentido, ha resaltado que el cumplimiento de este segundo requisito tampoco \u00abest\u00e1 \u00a0supeditado a la existencia, dentro de la petici\u00f3n de tutela, de frases \u00a0sacramentales o declaraciones expresas\u00bb[151]. \u00a0En complemento, este Tribunal ha indicado reiteradamente que el juez de tutela \u00a0debe ser flexible al momento de valorar la prueba que pretenda demostrar la \u00a0imposibilidad del agenciado y, de ser pertinente, le corresponde desplegar sus \u00a0atribuciones en materia probatoria a fin de establecer la certeza de las afirmaciones \u00a0hechas en relaci\u00f3n con la falta de capacidad del titular de los derechos \u00a0fundamentales para presentar la acci\u00f3n[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, eventualmente y de forma excepcional, hay \u00a0casos en los que, adem\u00e1s de los dos requisitos \u00a0expuestos, resulta relevante analizar (a) la figura de la ratificaci\u00f3n, (b) el \u00a0principio de informalidad y (c) la protecci\u00f3n a la autonom\u00eda de la voluntad del \u00a0agenciado. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que estos son elementos \u00a0que debe tener en cuenta el juez constitucional al momento de verificar esa \u00a0modalidad de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ratificaci\u00f3n \u00a0no es un requisito indispensable para facultar la actuaci\u00f3n del agente oficioso[153], pero la Corte \u00a0Constitucional ha precisado que, en materia de tutela, puede utilizarse como \u00a0mecanismo \u00abexcepcional\u00bb[154], \u00a0cuando el juez no encuentra acreditada la imposibilidad del agenciado para \u00a0interponer la solicitud de amparo. En esos eventos, si la persona agenciada \u00a0ratifica la demanda de tutela, \u00abtal circunstancia convalida la gesti\u00f3n \u00a0adelantada por el agente y, en consecuencia, le otorga legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa\u00bb[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0cumplimiento de los requisitos normativos de la agencia oficiosa debe ser \u00a0examinado por el juez de tutela a partir del principio de informalidad, en \u00a0virtud del cual la procedencia de esta figura no exige que entre el agenciado y \u00a0el agente exista un v\u00ednculo sustancial o procesal formal[156]. Por esta \u00a0raz\u00f3n, resulta perfectamente viable que intervengan como agente oficioso en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela \u00absujetos que demuestran un inter\u00e9s real en la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales en cabeza de otros y otras\u00bb[157]. As\u00ed mismo, \u00a0este principio implica que el juez de tutela debe analizar la procedencia de la \u00a0agencia oficiosa de manera flexible[158] \u00a0y a partir del principio pro homine, con el objeto de hacer efectivos \u00a0los derechos fundamentales de las personas[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio \u00a0de informalidad, sin embargo, no es absoluto. En lo que tiene que ver con el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa, tiene como l\u00edmite la autonom\u00eda de la \u00a0voluntad de la persona que se pretende agenciar[160]. As\u00ed, dado \u00a0que la legitimaci\u00f3n en la causa es una prerrogativa del titular de los derechos \u00a0fundamentales, es este quien tiene la libertad de decidir si ejerce la acci\u00f3n \u00a0de tutela para reclamar su protecci\u00f3n[161]. \u00a0Entonces, si bien la agencia oficiosa cumple el fin leg\u00edtimo de posibilitar el \u00a0acceso a la justicia de personas que est\u00e1n en imposibilidad de asumir por su \u00a0cuenta la defensa de sus derechos, lo cierto es que no es un mecanismo que \u00a0pueda ser utilizado para \u00absuplir al interesado en la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0aut\u00f3nomas sobre el ejercicio, defensa y protecci\u00f3n de los mismos\u00bb[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer \u00a0lugar, resulta imprescindible destacar la condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado que ostentan las madres del colectivo MAFAPO, quienes son sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. La jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha reiterado que, dada la profundidad del impacto de la \u00a0violencia sobre sus derechos, su dignidad y la integridad de sus proyectos de \u00a0vida, las v\u00edctimas del conflicto armado cuentan con un estatus reforzado de \u00a0protecci\u00f3n[164]. \u00a0Esta especial vulnerabilidad exige que la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales sea abordada por el juez de tutela mediante un enfoque \u00a0diferencial y bajo un deber reforzado de prevenci\u00f3n y no revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente \u00a0caso, la ratificaci\u00f3n expresa de MAFAPO convalida la gesti\u00f3n de los agentes \u00a0oficiosos y, adem\u00e1s, descarta que la gesti\u00f3n de sus derechos e intereses se \u00a0est\u00e9 haciendo vulnerando la autonom\u00eda de las mujeres miembros del colectivo. MAFAPO \u00a0ratific\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en dos momentos procesales diferentes. \u00a0Inicialmente, durante el tr\u00e1mite de primera instancia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por el se\u00f1or Marenco Boekhoud en el expediente T-10.921.459, \u00a0al descorrer traslado de la demanda e indicar que, \u00ab[c]omo vinculados al \u00a0mencionado proceso la Fundaci\u00f3n Madres Falsos Positivos Suacha (sic) y Bogot\u00e1 \u00a0informa que una vez revisada la acci\u00f3n de tutela presentada por el Accionante \u00a0(sic) estamos de acuerdo con el relato de los hechos y la informaci\u00f3n adicional \u00a0all\u00ed contenido y en la que se solicita que se amparen los derechos \u00a0fundamentales de la dignidad humana, a no recibir tratos crueles, inhumanos, \u00a0humillantes ni degradantes, a la libertad de expresi\u00f3n, al libre desarrollo de \u00a0la personalidad, la seguridad jur\u00eddica de la memoria y de no revictimizaci\u00f3n, \u00a0todos presuntamente transgredidos por las acciones adelantadas por el \u00a0representante a la C\u00e1mara accionado el pasado 06 de noviembre de 2024\u00bb. \u00a0Posteriormente, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, ya \u00a0que manifestaron, expresamente, su intenci\u00f3n de ratificar las tres demandas de \u00a0tutela acumuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, \u00a0se entiende que la actuaci\u00f3n de los ciudadanos que interpusieron las acciones \u00a0de tutela ha sido ratificada y que ello ha ocurrido por quienes tienen el \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo de promover el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0a la dignidad humana, a la memoria hist\u00f3rica y a la libertad de expresi\u00f3n. Recientemente, \u00a0en la Sentencia SU-150 de 2021, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que \u00aba pesar de que dicha \u00a0ratificaci\u00f3n no es un requisito indispensable para facultar la actuaci\u00f3n del \u00a0agente oficioso en materia de tutela, cuando ella se presenta, tal \u00a0circunstancia convalida la gesti\u00f3n adelantada por el agente y, en consecuencia, \u00a0le otorga legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00bb[165]. As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que los accionantes s\u00ed tienen la condici\u00f3n \u00a0de agentes oficiosos de todos los miembros de MAFAPO, quienes, como se ha \u00a0se\u00f1alado, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este enfoque \u00a0logra el equilibrio constitucional requerido entre los principios de \u00a0informalidad y autonom\u00eda del agenciado, configur\u00e1ndose, entonces, la figura de \u00a0la agencia oficiosa. La actuaci\u00f3n de Daniel David Mart\u00ednez y Raymundo Marenco \u00a0no constituy\u00f3 una suplantaci\u00f3n de la voluntad de MAFAPO, sino que se erigi\u00f3 \u00a0como un mecanismo efectivo y constitucionalmente leg\u00edtimo para facilitar el \u00a0acceso a la justicia constitucional de un colectivo de v\u00edctimas, respetando, en \u00a0todo momento, la capacidad de decisi\u00f3n aut\u00f3noma sobre el ejercicio y defensa de \u00a0sus derechos fundamentales, tal como lo exige la jurisprudencia constitucional \u00a0para evitar que la agencia oficiosa se convierta en un instrumento que \u00absupl[a] \u00a0al interesado en la adopci\u00f3n de decisiones aut\u00f3nomas\u00bb. En consecuencia, la Sala \u00a0encuentra plenamente acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa de los actores como agentes oficiosos de MAFAPO, por lo que emitir\u00e1 un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de este colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, \u00a0se encuentra satisfecho el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. De \u00a0una parte, los ciudadanos que promovieron la acci\u00f3n de tutela a nombre propio \u00a0se encuentran directamente legitimados en cuanto buscan la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos a la paz, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica. De otra parte, \u00a0respecto de las madres integrantes del colectivo MAFAPO, se configura una \u00a0actuaci\u00f3n v\u00e1lida a trav\u00e9s de agente oficioso, en la medida en que los \u00a0ciudadanos interponen las tutelas en defensa de los derechos fundamentales de \u00a0dichas v\u00edctimas para la protecci\u00f3n de sus derechos a la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0a la dignidad humana, a la paz, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta en contra del \u00a0sujeto \u2014autoridad p\u00fablica o persona de derecho privado que cuenta con la \u00a0aptitud o capacidad legal[166] \u00a0para responder a la acci\u00f3n y ser demandado, bien sea porque es el presunto \u00a0responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales alegados o \u00a0porque es el llamado a resolver las pretensiones[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. El representante a la C\u00e1mara Miguel Polo \u00a0Polo est\u00e1 legitimado por pasiva porque fue quien realiz\u00f3 las acciones y \u00a0afirmaciones acusadas como vulneradoras de los derechos de los accionantes. En \u00a0efecto, el objeto de la presente controversia se ocasiona por las actuaciones \u00a0del funcionario p\u00fablico de elecci\u00f3n popular al desmontar la exposici\u00f3n \u00a0art\u00edstica \u00abmujeres con las botas bien puestas\u00bb, que se instal\u00f3 el 6 de \u00a0noviembre de 2024 en el Congreso de la Rep\u00fablica, actuaci\u00f3n que difundi\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de sus redes sociales. Asimismo, el representante Polo Polo ser\u00eda el \u00a0llamado a ejercer las eventuales medidas de reparaci\u00f3n que se llegaren a \u00a0decretar en atenci\u00f3n a la posible violaci\u00f3n de los derechos invocados y en \u00a0relaci\u00f3n con pretensiones de las tres demandas de tutela que se analizan en la \u00a0presente oportunidad. Tales medidas incluyen entre otras, actos de solicitud de \u00a0disculpas p\u00fablicas, la reinstalaci\u00f3n de la obra y la retractaci\u00f3n del \u00a0congresista y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0expediente T-10.809.821, la acci\u00f3n de tutela promovida por Karen Jimena Burbano \u00a0Moreno se dirigi\u00f3, adem\u00e1s, en contra del Congreso de la Rep\u00fablica y la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz. Por su parte, en el expediente T-10.921.459, \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Raymundo Francisco Marenco Boekhoud tambi\u00e9n \u00a0incluy\u00f3 como accionada a la C\u00e1mara de Representantes. Estas entidades podr\u00edan \u00a0tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en la decisi\u00f3n y ser destinatarias de \u00f3rdenes y medidas \u00a0de reparaci\u00f3n en atenci\u00f3n a las pretensiones de las acciones de tutela. El Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes por constituir la sede \u00a0institucional donde ocurrieron los hechos controvertidos, raz\u00f3n por la cual las \u00a0eventuales \u00f3rdenes de protecci\u00f3n podr\u00edan requerir su participaci\u00f3n activa para \u00a0garantizar el uso adecuado de sus espacios y el cumplimiento efectivo de la \u00a0sentencia. A su vez, la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz, en virtud de sus competencias constitucionales y legales en \u00a0materia de atenci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto armado, construcci\u00f3n de \u00a0paz territorial, implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria hist\u00f3rica, \u00a0verdad y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica[168]. \u00a0Esta vinculaci\u00f3n resulta especialmente pertinente considerando que la \u00a0exposici\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las botas \u00a0bien puestas\u00bb constituye una manifestaci\u00f3n de \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica relacionada directamente con presuntas ejecuciones \u00a0extrajudiciales, materia que se encuentra bajo la \u00f3rbita de competencia \u00a0institucional del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en los \u00a0tr\u00e1mites de primera instancia, los jueces dispusieron la vinculaci\u00f3n de (i) \u00a0la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; (ii) la Unidad para la B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); (iii) la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz (JEP); (iv) la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (v) \u00a0la red social TikTok; (v) la Superintendencia de Industria y Comercio[169]; \u00a0(vi) el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH); (vii) \u00a0el Ministerio de la Igualdad y Equidad; (viii) la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos; (vii) la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones \u00a0Unidas para los Derechos Humanos; y (viii) la Defensor\u00eda del Pueblo[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De una parte, la Sala \u00a0reconoce que la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00a0son accionadas en este caso ni se cuestiona su responsabilidad sobre la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales objeto de la controversia. En tales \u00a0t\u00e9rminos, se aclara que su inclusi\u00f3n en los resolutivos de esta providencia no \u00a0est\u00e1 fundamentada en un juicio de reproche de sus actuaciones. Por el \u00a0contrario, tiene una finalidad preventiva y protectora, encaminada a garantizar \u00a0los derechos de los accionantes, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento de estas entidades \u00a0que tienen funciones para velar por la protecci\u00f3n y efectividad de los derechos \u00a0humanos y de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como acompa\u00f1ar a los ciudadanos en la defensa \u00a0de sus derechos (art\u00edculos 277 y 282 de la Constituci\u00f3n[171]). De otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con el resto de las entidades vinculadas, la Sala advierte que sobre \u00a0ellas no se reprochan acciones u omisiones que hayan generado la amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de los accionantes ni son las llamadas a resolver las \u00a0pretensiones de las acciones de tutela, por lo tanto, se ordenar\u00e1 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, \u00a0el requisito de inmediatez exige que la acci\u00f3n de tutela sea presentada en un \u00a0\u00abt\u00e9rmino razonable\u00bb[172], \u00a0respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales[173]. La Corte Constitucional ha sostenido \u00a0que la razonabilidad del t\u00e9rmino de interposici\u00f3n debe examinarse en cada caso \u00a0concreto, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: (i) \u00a0las circunstancias personales del actor, (ii) su diligencia y \u00a0posibilidades reales de defensa[174], \u00a0(iii) la posible afectaci\u00f3n a derechos de terceros derivada de la \u00a0interposici\u00f3n tard\u00eda de la tutela y (iv) los efectos del hecho \u00a0vulnerador, esto es, si se trata de una vulneraci\u00f3n continuada o permanente[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0acciones de tutela satisfacen el requisito de inmediatez. Los hechos controvertidos tuvieron lugar el 6 de noviembre de 2024, \u00a0en la Plaza-Patio Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica, fecha en la cual \u00a0el representante Miguel Abraham Polo Polo habr\u00eda desmontado la exposici\u00f3n art\u00edstica \u00a0y realizado las declaraciones objeto de controversia. En relaci\u00f3n con el \u00a0expediente T-10.809.821, Karen Jimena Burbano interpuso la acci\u00f3n de tutela el 20 \u00a0de noviembre de 2024, esto es, menos de un mes despu\u00e9s de los hechos. Sobre el \u00a0expediente T-10.921.459, Daniel David Mart\u00ednez \u00a0present\u00f3 la tutela el 15 de noviembre de 2024, y Raymundo Marenco lo hizo el 21 \u00a0de noviembre de 2024, es decir, menos de quince d\u00edas despu\u00e9s del mismo suceso. En \u00a0todos los casos, se advierte un ejercicio oportuno del mecanismo \u00a0constitucional, acorde con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica atribuye a la acci\u00f3n de tutela un car\u00e1cter \u00a0subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial[176]. \u00a0En virtud del principio de subsidiariedad, la acci\u00f3n de tutela solo procede en \u00a0dos supuestos[177]. Primero, como mecanismo \u00a0definitivo de protecci\u00f3n, cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial ordinario para proteger los derechos fundamentales o cuando los \u00a0mecanismos de defensa existentes no son ni id\u00f3neos ni eficaces. El medio de \u00a0defensa es id\u00f3neo cuando \u00abes materialmente apto para producir el efecto \u00a0protector de los derechos fundamentales\u00bb[178]. Por su parte, es eficaz (i) \u00a0en abstracto, en la medida en que \u00abest[\u00e9] dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n \u00a0oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u00bb[179] y \u00a0(ii) en concreto si, \u00abatendiendo las circunstancias en que se encuentre \u00a0el solicitante\u00bb[180], \u00a0es lo suficientemente expedito para garantizar estos derechos[181]. \u00a0Y, segundo, como mecanismo de protecci\u00f3n transitorio si, a pesar \u00a0de existir medios ordinarios id\u00f3neos y eficaces, la acci\u00f3n de tutela se utiliza \u00a0con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0acciones de tutela s\u00ed satisfacen el requisito de subsidiariedad. Las solicitudes de amparo pretenden la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la paz, la dignidad humana, la verdad y la \u00a0memoria hist\u00f3rica de los accionantes. Asimismo, solicitan disculpas p\u00fablicas y la \u00a0adopci\u00f3n de medidas simb\u00f3licas de reparaci\u00f3n. Adicionalmente, la protecci\u00f3n de \u00a0estos derechos se considera urgente en la medida en que los actos y \u00a0manifestaciones presuntamente estigmatizantes contin\u00faan circulando en redes \u00a0sociales y podr\u00edan llegar a generar efectos revictimizantes. Esta situaci\u00f3n \u00a0hace que los mecanismos judiciales ordinarios resulten ineficaces para brindar \u00a0una respuesta oportuna que mitigue el da\u00f1o causado y prevenga su perpetuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0pretensiones formuladas por los accionantes trascienden el \u00e1mbito de la \u00a0responsabilidad civil o penal tradicional, al solicitar, espec\u00edficamente, \u00a0medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Espec\u00edficamente, \u00a0la denuncia penal interpuesta por la asociaci\u00f3n MAFAPO en torno a los hechos \u00a0controvertidos no constituye un medio id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n \u00a0integral de derechos fundamentales a la paz, la memoria hist\u00f3rica, la libertad \u00a0de expresi\u00f3n art\u00edstica y la dignidad de las v\u00edctimas del conflicto armado. Los \u00a0mecanismos penales, al centrarse en la persecuci\u00f3n de responsabilidades \u00a0individuales y estar sujetos a tr\u00e1mites ordinarios, resultan inadecuados para \u00a0remediar de manera urgente y efectiva la afectaci\u00f3n a estos derechos, cuya reparaci\u00f3n \u00a0exige respuestas y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, \u00a0tampoco es procedente acudir a la acci\u00f3n popular en este caso, dado que los \u00a0accionantes acreditaron una afectaci\u00f3n directa, diferenciada e individualizable \u00a0derivada del acto del congresista que presuntamente vulner\u00f3 sus derechos a la \u00a0paz, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica. En este escenario, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido la necesidad de recurrir a criterios materiales y \u00a0no cuantitativos para examinar la naturaleza del derecho y evaluar la acci\u00f3n \u00a0procedente[183]. \u00a0No se trata entonces de la defensa en abstracto de los derechos a la paz, a la \u00a0verdad y a la memoria hist\u00f3rica en cuanto intereses colectivos, sino de la \u00a0protecci\u00f3n de dimensiones individualizadas de estos derechos que recaen \u00a0espec\u00edficamente sobre los accionantes. Aunque los derechos invocados en esta \u00a0acci\u00f3n pueden tener efectos m\u00e1s amplios que los estrictamente personales, ello \u00a0no convierte autom\u00e1ticamente este reclamo en un asunto de inter\u00e9s colectivo. Al \u00a0respecto, la Corte ha concluido que \u00abno le es posible al int\u00e9rprete transformar \u00a0un derecho fundamental en un derecho de contenido colectivo, por la sola \u00a0circunstancia de que algunas de sus expresiones [\u2026] impliquen un ejercicio que \u00a0trasciende la expresi\u00f3n meramente individual\u00bb[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, \u00a0las acciones de tutela satisfacen el requisito de subsidiariedad al \u00a0configurarse como el \u00fanico mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para obtener la \u00a0protecci\u00f3n integral de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala destaca que en el \u00a0presente caso los hechos acusados como vulneradores de los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes fueron transmitidos a trav\u00e9s de las redes \u00a0sociales del representante a la c\u00e1mara. El accionado manifiesta que tal \u00a0publicaci\u00f3n est\u00e1 amparada en su derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Al \u00a0respecto, la Sala precisa que la presente controversia no est\u00e1 circunscrita a \u00a0la transgresi\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre de las madres de \u00a0MAFAPO por la publicaci\u00f3n en redes sociales, sino que el asunto, en realidad, \u00a0se relaciona con un presunto acto de violencia simb\u00f3lica capaz de vulnerar los \u00a0derechos a la memoria, la verdad y la dignidad humana de estas mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, \u00a0en la medida en que el an\u00e1lisis que debe abordarse en el asunto concreto se relaciona, de forma adicional, con el \u00a0contenido y alcance del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, la Sala har\u00e1 una \u00a0referencia a los requisitos \u00a0adicionales de subsidiaridad establecidos en la jurisprudencia constitucional \u00a0para las acciones de tutela interpuestas por controversias entre personas \u00a0naturales derivadas de publicaciones en redes sociales[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El requisito de subsidiaridad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en controversias entre personas naturales derivadas de publicaciones en \u00a0redes sociales. En \u00a0la Sentencia SU-420 de 2019, la Sala Plena unific\u00f3 las reglas jurisprudenciales \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela entre particulares en relaci\u00f3n con \u00a0publicaciones difundidas en redes sociales. Para esos casos, la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0que este mecanismo ser\u00e1 procedente de forma definitiva entre personas \u00a0naturales, solo cuando el accionante \u00abhubiere \u00a0agotado tres requisitos\u00bb, a saber: (i) \u00abla solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo \u00a0la publicaci\u00f3n. Esto por cuanto la regla general en las relaciones sociales, \u00a0y especialmente en las redes sociales, es la simetr\u00eda por lo que la \u00a0autocomposici\u00f3n se constituye en el m\u00e9todo primigenio para resolver el \u00a0conflicto y la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo residual\u00bb; (ii) \u00abla reclamaci\u00f3n ante la plataforma \u00a0donde se encuentra alojada la publicaci\u00f3n, siempre y cuando en las reglas de la \u00a0comunidad se habilite para ese tipo de \u00edtem una posibilidad de reclamo\u00bb, y, por \u00faltimo, (iii) \u00abla constataci\u00f3n de la relevancia constitucional del asunto, aun cuando existen la acci\u00f3n penal \u00a0y civil para ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia \u00a0cuando as\u00ed lo demuestre el an\u00e1lisis de contexto en que se desarrolla la \u00a0afectaci\u00f3n\u00bb. De incumplirse estos tres requisitos, la \u00a0solicitud de amparo debe ser declarada improcedente[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional \u00a0ha reiterado que estos requisitos se fundamentan en que \u00abla autocomposici\u00f3n, como mecanismo para solucionar controversias \u00a0relativas a la libertad de expresi\u00f3n en redes sociales, est\u00e1 \u00a0constitucionalmente justificada, habida cuenta de (i) las din\u00e1micas \u00a0propias de estas plataformas y (ii) del car\u00e1cter excepcional que debe \u00a0tener la intervenci\u00f3n judicial en este tipo de disputas\u00bb[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el presente caso, estar\u00edan \u00a0cumplidos los requisitos adicionales expuestos, por tres razones. Primera, \u00a0se encuentra acreditado el agotamiento de solicitud de retiro o enmienda. \u00a0Durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 13 de noviembre \u00a0de 2024, las madres integrantes del colectivo MAFAPO manifestaron p\u00fablicamente \u00a0su rechazo categ\u00f3rico a las actuaciones del representante Polo Polo y le \u00a0explicaron directamente que la exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb constitu\u00eda una manifestaci\u00f3n \u00a0simb\u00f3lica de reparaci\u00f3n en memoria de los hechos victimizantes de los cuales \u00a0han sido objeto, y que su conducta hab\u00eda causado profunda indignaci\u00f3n y \u00a0revictimizaci\u00f3n[188]. \u00a0En la misma oportunidad, solicitaron formalmente al Congreso de la Rep\u00fablica la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias contra el congresista por su actuaci\u00f3n. Adicionalmente, \u00a0varios representantes a la C\u00e1mara intervinieron durante el debate exhortando \u00a0verbalmente al accionado a retractarse de sus declaraciones estigmatizantes, \u00a0ante lo cual el representante Polo Polo condicion\u00f3 cualquier retractaci\u00f3n a que \u00a0se le proporcionaran \u00abel nombre y c\u00e9dula de las 6.400 \u00a0v\u00edctimas\u00bb a las que hac\u00eda alusi\u00f3n la exposici\u00f3n \u00a0art\u00edstica[189]. \u00a0El propio accionado reconoci\u00f3 en la respuesta al auto de pruebas en sede de \u00a0revisi\u00f3n que no se ha retractado de sus declaraciones. Adicionalmente, el agente \u00a0oficioso Daniel David Mart\u00ednez Avilez alleg\u00f3 capturas de pantalla que \u00a0evidencian sus intentos fallidos de comunicarse con el representante Miguel \u00a0Polo Polo a trav\u00e9s de sus redes sociales. Manifest\u00f3 que no fue posible que \u00a0recibiera los mensajes porque el accionado mantiene bloqueados los buzones de \u00a0sus redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, en el expediente obra la respuesta \u00a0oficial del Grupo Meta en relaci\u00f3n con la reclamaci\u00f3n que tramit\u00f3 el agente \u00a0oficioso Daniel David Mart\u00ednez sobre la publicaci\u00f3n del congresista Polo Polo \u00a0por los hechos acusados. La compa\u00f1\u00eda inform\u00f3 que, tras revisar el contenido \u00a0audiovisual publicado en la cuenta del representante Polo Polo, determin\u00f3 que \u00a0este no contraviene las normas comunitarias de la aplicaci\u00f3n Instagram. Y, tercero, \u00a0el asunto tiene una alta relevancia constitucional porque involucra la \u00a0salvaguarda de los derechos fundamentales de v\u00edctimas reconocidas del conflicto \u00a0armado, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, as\u00ed como garant\u00edas \u00a0para evitar su revictimizaci\u00f3n o estigmatizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la controversia \u00a0plantea la necesidad de precisar el contenido del derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0simb\u00f3lica como componente esencial de la reparaci\u00f3n integral, particularmente \u00a0en lo concerniente a las manifestaciones art\u00edsticas y culturales como veh\u00edculos \u00a0de memoria hist\u00f3rica y construcci\u00f3n de paz. Tambi\u00e9n, est\u00e1 relacionada con los \u00a0l\u00edmites constitucionales de la libertad de expresi\u00f3n cuando es ejercida por \u00a0servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con temas del conflicto armado y el respeto \u00a0hacia las v\u00edctimas y sus procesos de memoria, contribuyendo as\u00ed a las garant\u00edas \u00a0de los derechos a la paz, la verdad y la dignidad humana. Por lo tanto, se \u00a0satisface plenamente el requisito de subsidiariedad, aun con este an\u00e1lisis \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera conclusi\u00f3n. En atenci\u00f3n al an\u00e1lisis precedente, la \u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n encuentra que las acciones de tutela objeto de estudio \u00a0satisfacen integralmente los requisitos de procedibilidad formal establecidos \u00a0en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollados por la \u00a0jurisprudencia constitucional. En esa medida, la Sala revocar\u00e1 las sentencias \u00a0de instancia de tutela, del \u00a0Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que \u00a0corresponde al expediente T-10. 809. 821, y del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, emitida en el expediente T-10.921.459, las cuales declararon la improcedencia de las acciones. En \u00a0consecuencia, proceder\u00e1 al estudio de fondo de las controversias planteadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos. A fin de resolver la controversia planteada, \u00a0la Sala de Revisi\u00f3n encuentra necesario resolver los siguientes problemas \u00a0jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLas v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, integrantes del colectivo Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) \u00a0y autoras de la exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, est\u00e1n \u00a0amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n, tanto en su \u00a0dimensi\u00f3n art\u00edstica como pol\u00edtica? Y, a su vez, si \u00bfla conducta y el discurso \u00a0del representante a la C\u00e1mara, Miguel Abraham Polo, al retirar las botas de la \u00a0exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb de la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, se encuentran igualmente protegidos por el derecho a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl representante a la \u00a0C\u00e1mara Miguel Abraham Polo Polo vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la paz, a \u00a0la verdad y a la memoria hist\u00f3rica de los accionantes, al retirar las botas de \u00a0la exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, realizada en la Plaza Rafel \u00a0N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica y organizada por el colectivo Madres de \u00a0Falsos Positivos y al difundir este acto a trav\u00e9s de sus redes sociales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. Para resolver el primer problema jur\u00eddico planteado, la \u00a0Sala se referir\u00e1 al derecho fundamental a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, con especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n y l\u00edmites constitucionales de \u00a0la libertad de expresi\u00f3n art\u00edstica y los discursos de los funcionarios p\u00fablicos \u00a0(secci\u00f3n 4.1 infra). Seguidamente, resolver\u00e1 el caso concreto \u00a0(secci\u00f3n 4.1.4 infra). \u00a0Para analizar el segundo \u00a0problema jur\u00eddico, describir\u00e1 el contenido y alcance de los derechos \u00a0fundamentales a la paz, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica (secci\u00f3n 4.2 infra). \u00a0Luego, analizar\u00e1 la vulneraci\u00f3n de estos derechos en el caso concreto (secci\u00f3n \u00a04.2.4 infra). Por \u00faltimo, de encontrarse acreditada la vulneraci\u00f3n \u00a0de alg\u00fan derecho, la Sala adoptar\u00e1 los remedios que considere pertinentes \u00a0(secci\u00f3n 5 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u00a0art\u00edstica est\u00e1 protegida constitucionalmente, mientras que la intervenci\u00f3n de \u00a0Miguel Polo Polo no est\u00e1 amparada por el n\u00facleo esencial de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, a pesar de que no sea un discurso de odio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0fundamental a la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n \u00a0art\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La libertad de expresi\u00f3n protege, en general, \u00a0todas las formas y medios de expresi\u00f3n[198]. Estas comprenden el lenguaje convencional \u00a0(la palabra oral y escrita, y el lenguaje de signos[199]), as\u00ed como aquellas expresiones no verbales \u00a0tales como las conductas simb\u00f3licas[200], las \u00abim\u00e1genes \u00a0y los objetos art\u00edsticos\u00bb[201]. As\u00ed, el emisor est\u00e1 habilitado para publicar \u00a0y divulgar estas expresiones por cualquier medio que considere apropiado[202], dentro de los que se incluyen los libros, \u00a0los peri\u00f3dicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de \u00a0vestir, as\u00ed como otros medios de expresi\u00f3n audiovisuales, electr\u00f3nicos o de \u00a0Internet, en todas sus formas[203]. As\u00ed mismo, existe una presunci\u00f3n de \u00a0cobertura, conforme a la cual todas las expresiones, con independencia de su \u00a0contenido y tono, est\u00e1n cobijadas prima facie por este \u00a0derecho fundamental. En este \u00a0sentido, la Constituci\u00f3n protege las expresiones que trasmiten mensajes \u00a0socialmente aceptados, como aquellas \u00abchocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, \u00a0exc\u00e9ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias\u00bb[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La libertad de expresi\u00f3n tiene un contenido \u00a0amplio y complejo, puesto que su \u00e1mbito de protecci\u00f3n comprende la garant\u00eda de derechos \u00a0y libertades diversos[205] que \u00a0responden a la \u00abespecificidad de las \u00a0distintas facetas del proceso comunicativo\u00bb[206]. En particular, este derecho abarca, entre \u00a0otras: (i) la libertad de opini\u00f3n, (ii) la libertad de \u00a0informaci\u00f3n, (iii) la libertad de prensa con su consiguiente \u00a0responsabilidad social[207], (iv) la libre creaci\u00f3n y expresi\u00f3n \u00a0art\u00edstica, (v) el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad y \u00a0(vi) la prohibici\u00f3n de censura[208]. A continuaci\u00f3n, la Sala se referir\u00e1 al \u00a0alcance, contenido y l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n art\u00edstica, dada su \u00a0importancia para el presente caso y para resolver el primer problema jur\u00eddico \u00a0que se plante\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho \u00a0fundamental a la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edsticas, como (a) una \u00a0manifestaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad (art. 16, CP), (b) un \u00a0discurso protegido por la libertad de expresi\u00f3n (art. 20, CP) y (c) una faceta \u00a0del derecho a la cultura (art. 71, CP)[209]. Esta libertad tambi\u00e9n est\u00e1 prevista de \u00a0manera expresa en instrumentos internacionales que forman parte del bloque de \u00a0constitucionalidad. En concreto, el art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 2, del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, establece que el derecho a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0informaciones e ideas de toda \u00edndole \u00aben \u00a0forma art\u00edstica\u00bb. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 15, \u00a0p\u00e1rrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales dispone que los Estados \u00abse \u00a0comprometen a respetar la indispensable libertad para [&#8230;] la actividad \u00a0creadora\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El objeto de protecci\u00f3n de este derecho \u00a0fundamental son las obras de arte o expresiones art\u00edsticas. Estas incluyen \u00a0aquellas formas de expresi\u00f3n que tienen una dimensi\u00f3n est\u00e9tica, simb\u00f3lica o \u00a0creativa[210], as\u00ed como los objetos en los cuales el autor \u00a0plasma una \u00abnarraci\u00f3n de sus \u00a0experiencias, concepciones intelectuales y creaciones espirituales\u00bb[211]. De este modo, la libertad de creaci\u00f3n y \u00a0expresi\u00f3n art\u00edstica comprende aquellas expresiones que se dan a conocer a \u00a0trav\u00e9s de la pintura y el dibujo, la m\u00fasica, las canciones y las danzas, la \u00a0literatura, el teatro y el circo, la fotograf\u00eda, el cine y el v\u00eddeo, la \u00a0arquitectura y la escultura[212]. As\u00ed mismo, protege las acciones art\u00edsticas y \u00a0las intervenciones de arte p\u00fablico. Lo anterior con independencia de que su \u00a0contenido \u00absea sagrado o profano, pol\u00edtico o \u00a0apol\u00edtico, o de que se ocupe o no de cuestiones sociales\u00bb[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho fundamental a la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edsticas tiene \u00a0dos facetas: una individual y otra colectiva[214]. La faceta individual protege el derecho de \u00a0las personas a crear y contribuir a la creaci\u00f3n de expresiones art\u00edsticas, \u00a0mediante la pr\u00e1ctica individual o conjunta, as\u00ed como la de escoger el contenido \u00a0y la forma de dicha creaci\u00f3n[215]. La protecci\u00f3n de esta faceta parte del \u00a0supuesto de que el arte es un medio fundamental para \u00abla realizaci\u00f3n del potencial creador de todo ser humano\u00bb[216], a trav\u00e9s del cual \u00abse expresa una creencia y se desarrolla una visi\u00f3n del mundo\u00bb[217]. Conforme a la jurisprudencia constitucional, \u00a0esta faceta \u00abno admite limitaci\u00f3n alguna dado su alcance \u00a0netamente \u00edntimo\u00bb[218]. Por esta raz\u00f3n, el Estado y los terceros no \u00a0pueden exigir a los autores de las obras y expresiones art\u00edsticas \u00abmodificar las t\u00e9cnicas o los contenidos que (\u2026) \u00a0decidieran incluir en su obra\u00bb[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la faceta colectiva o social \u00a0protege el derecho de los creadores a publicar y divulgar sus obras de arte y \u00a0expresiones art\u00edsticas sin interferencias injustificadas. As\u00ed mismo, garantiza \u00a0que la comunidad tenga derecho a acceder, apreciar y escoger, conforme a su \u00abcapacidad cr\u00edtica y autonom\u00eda moral\u00bb[220], las expresiones art\u00edsticas que considere \u00a0dignas de su aprobaci\u00f3n o rechazo, \u00absin que esta \u00a0elecci\u00f3n est\u00e9 viciada por la previa valoraci\u00f3n de las autoridades\u00bb[221]. Esta faceta no es absoluta, toda vez que, en \u00a0t\u00e9rminos generales, est\u00e1 sujeta a las mismas restricciones que le son \u00a0aplicables a la libertad de opini\u00f3n o libertad de expresi\u00f3n strictu sensu[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional[223] y la Relatora Especial de las Naciones Unidas \u00a0sobre los derechos culturales han se\u00f1alado que las obras de arte son una \u00abunidad inescindible\u00bb[224]. Esto implica que, en principio, su contenido \u00a0no puede ser diseccionado ni intervenido por terceros. Sin embargo, han \u00a0resaltado que aquellas obras de \u00a0arte que se ocupan de cuestiones sociales y pol\u00edticas est\u00e1n usualmente \u00a0compuestas por dos grupos de expresiones claramente diferenciables, a las que \u00a0les son aplicables reglas y l\u00edmites constitucionales diversos. Primero, \u00a0expresiones que describen un hecho, dato objetivo o realidad o transmiten las opiniones del autor. Segundo, \u00a0\u00abrepresentaciones de lo real\u00bb[225], las cuales constituyen un recurso a la \u00a0ficci\u00f3n y a lo imaginario, el cual debe entenderse y respetarse como un elemento \u00a0esencial e indispensable de esta libertad. Estas representaciones tienen una \u00a0diferencia fundamental con aquellas expresiones que no son ficci\u00f3n \u00a0(informaciones u opiniones): la gama de significados m\u00faltiples que pueden \u00a0atribu\u00edrsele \u00abes mucho m\u00e1s amplia\u00bb[226]. Por esta raz\u00f3n, son extremadamente dif\u00edciles \u00a0de demostrar las suposiciones sobre el mensaje transmitido por una obra de \u00a0arte, y \u00ablas interpretaciones que se den a \u00a0esta no tienen por qu\u00e9 coincidir con el significado que se propuso darle el \u00a0autor\u00bb[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al examinar los l\u00edmites constitucionales a la \u00a0publicaci\u00f3n de una determinada obra de arte y el impacto que esta tiene en \u00a0derechos de terceros, el juez constitucional debe ser cuidadoso de no confundir \u00a0los hechos o realidades que se describen y las opiniones del autor, con las \u00abrepresentaciones de lo real\u00bb[228]. Esto significa, por ejemplo, \u00abque lo que un personaje dice en una novela no puede \u00a0equipararse a las opiniones personales del autor\u00bb[229]. As\u00ed, a la publicaci\u00f3n del primer grupo de \u00a0expresiones podr\u00edan ser aplicables los l\u00edmites de la libertad de informaci\u00f3n y \u00a0de opini\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Lo anterior, debido a que no es admisible que \u00abso pretexto de la creaci\u00f3n literaria o art\u00edstica el \u00a0autor consigne en el libro, total o parcialmente, una informaci\u00f3n que no sea \u00a0veraz e imparcial\u00bb[230] o publique \u00abcalumnias, \u00a0injurias o amenazas\u00bb[231] que vulneren derechos fundamentales de \u00a0terceros. En contraste, la divulgaci\u00f3n de las \u00a0expresiones que constituyen representaciones de lo real en principio no est\u00e1 \u00a0sujeta a ninguna restricci\u00f3n constitucional. Esto, porque a diferencia de los \u00a0comunicadores, periodistas y analistas pol\u00edticos, los artistas deben poder \u00abexplorar el lado m\u00e1s oscuro de la humanidad y \u00a0representar delitos o situaciones que algunos podr\u00edan considerar \u2018inmorales\u2019, \u00a0sin ser acusados de promoverlos\u00bb[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de \u00a0expresi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La libertad de expresi\u00f3n de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos tambi\u00e9n est\u00e1 amparada por el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha abordado en diversas sentencias de tutela \u00a0la tensi\u00f3n entre el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n y los \u00a0deberes institucionales de los funcionarios p\u00fablicos. En estos casos, el an\u00e1lisis \u00a0se ha centrado en dos aspectos principales: por un lado, el poder-deber de \u00a0comunicaci\u00f3n que ostentan los servidores del Estado, y por otro, los l\u00edmites \u00a0propios del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n cuando proviene de quienes \u00a0desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El poder-deber de comunicaci\u00f3n institucional. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido que los funcionarios p\u00fablicos tienen un deber institucional de \u00a0comunicarse con la ciudadan\u00eda. Este deber fue desarrollado, inicialmente, en la \u00a0Sentencia T-1191 de 2004, en la cual se estableci\u00f3 que el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica debe mantener un contacto permanente con la sociedad mediante \u00a0intervenciones p\u00fablicas. Dicho poder-deber, conforme lo se\u00f1al\u00f3 la Corte, \u00abconstituye una forma leg\u00edtima de ejercer funciones \u00a0gubernamentales propias de las democracias contempor\u00e1neas\u00bb[233] \u00a0y se distingue sustancialmente del derecho a la libertad de expresi\u00f3n que se \u00a0reconoce a los ciudadanos de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este criterio fue ampliado por la \u00a0jurisprudencia a otros altos funcionarios del Estado, quienes tambi\u00e9n tienen la \u00a0responsabilidad de emitir pronunciamientos sobre asuntos de inter\u00e9s general en \u00a0el marco de sus funciones[234]. \u00a0En esa medida, sus \u00abdeclaraciones no se \u00a0entienden como manifestaciones protegidas por el derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, sino como ejercicios institucionales vinculados al deber de \u00a0informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda\u00bb[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte ha precisado que estas intervenciones \u00a0deben cumplir con est\u00e1ndares de veracidad y objetividad, especialmente cuando \u00a0se pretende entregar informaci\u00f3n considerada aut\u00e9ntica sobre asuntos de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, dada la alta credibilidad de la que gozan los funcionarios debido a su \u00a0investidura[236]. \u00a0A su vez, cuando las manifestaciones de los funcionarios se enmarcan en la \u00a0defensa de su gesti\u00f3n, la formulaci\u00f3n de opiniones o la respuesta a sus \u00a0cr\u00edticos, la Corte ha indicado que estas \u00abdeben \u00a0estar soportadas al menos en una base f\u00e1ctica razonable y cumplir con \u00a0par\u00e1metros de racionalidad\u00bb[237]. En \u00a0cualquier caso, los pronunciamientos deben \u00abcontribuir \u00a0a la garant\u00eda de derechos fundamentales de las personas, en especial aquellas \u00a0que merecen especial consideraci\u00f3n\u00bb[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia tambi\u00e9n ha advertido que los \u00a0pronunciamientos de los funcionarios p\u00fablicos hacen parte del desarrollo de la \u00a0democracia participativa y se conectan con el derecho de la poblaci\u00f3n a ser \u00a0informada. Por lo anterior, el an\u00e1lisis de la responsabilidad por el \u00a0desconocimiento de los l\u00edmites al poder-deber de comunicaci\u00f3n es estricto, \u00a0debido a la condici\u00f3n preeminente de estas personas \u00abfrente \u00a0a la poblaci\u00f3n, pero m\u00e1s a\u00fan cuando se utilicen los medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n\u00bb[239]. En efecto, la Corte ha recalcado que los servidores \u00a0p\u00fablicos tienen: (i) obligaciones m\u00e1s exigentes en la garant\u00eda de \u00a0derechos fundamentales, (ii) el deber de prevenir posibles excesos en el \u00a0ejercicio de su poder comunicativo, y (iii) un uso responsable y \u00a0proporcional de los canales informativos a su disposici\u00f3n[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El enfoque interamericano sobre el poder-deber de comunicaci\u00f3n institucional. De \u00a0manera concordante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido \u00a0que, en un sistema democr\u00e1tico, es leg\u00edtimo e incluso obligatorio que los \u00a0funcionarios p\u00fablicos se pronuncien sobre asuntos de inter\u00e9s general. Sin \u00a0embargo, estas manifestaciones est\u00e1n sujetas a restricciones adicionales debido \u00a0a la investidura de quien las emite, al alcance que pueden tener sus \u00a0declaraciones y al impacto potencial que podr\u00edan generar sobre sectores \u00a0vulnerables de la poblaci\u00f3n[241]. En esa l\u00ednea, el Tribunal interamericano ha \u00a0exigido un est\u00e1ndar de diligencia reforzado para los funcionarios p\u00fablicos, \u00a0quienes deben verificar de forma razonable los hechos en los que sustentan sus \u00a0opiniones, evitando la difusi\u00f3n de versiones distorsionadas[242]. Adem\u00e1s, ha subrayado que estos servidores \u00a0deben tener en cuenta su posici\u00f3n de garante frente a los derechos de los \u00a0ciudadanos, de modo que el \u00abdeber de especial \u00a0cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad \u00a0social, alteraciones del orden p\u00fablico o polarizaci\u00f3n social o pol\u00edtica, \u00a0precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas \u00a0personas o grupos en un momento dado\u00bb[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con el principio de legalidad, \u00a0los particulares pueden hacer todo aquello que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley no les proh\u00edba, mientras que los funcionarios p\u00fablicos solo pueden realizar \u00a0lo que les est\u00e1 expresamente atribuido. De ah\u00ed que, en el marco del derecho a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n, los funcionarios p\u00fablicos \u00abtienen \u00a0un rango muy limitado de autonom\u00eda y deben orientarse a la defensa de todos los \u00a0derechos fundamentales de todas las personas habitantes del territorio\u00bb y, \u00a0particularmente, \u00abno pueden tener manifestaciones racistas o discriminatorias \u00a0respecto de los miembros de determinado sector social\u00bb[246]. As\u00ed, la Corte ha se\u00f1alado que, \u00a0\u00abcuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o grupos \u00a0vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneraci\u00f3n directa \u00a0del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas\u00bb[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Relator\u00eda Especial para la Libertad de \u00a0Expresi\u00f3n de la CIDH ha desarrollado criterios adicionales sobre el ejercicio \u00a0de este derecho por parte de los funcionarios p\u00fablicos. Ha se\u00f1alado que estos \u00a0funcionarios poseen el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n. \u00abNo \u00a0obstante, en su caso, el ejercicio de esta libertad fundamental adquiere \u00a0ciertas connotaciones y caracter\u00edsticas espec\u00edficas que han sido reconocidas \u00a0por la jurisprudencia interamericana, particularmente en los \u00e1mbitos de: (a) \u00a0los especiales deberes a los que est\u00e1n sujetos por causa de su condici\u00f3n de \u00a0funcionarios estatales; (b) el deber de confidencialidad al que pueden estar \u00a0sujetos ciertos tipos de informaci\u00f3n manejada por el Estado; (c) el derecho y \u00a0deber de los funcionarios p\u00fablicos de efectuar denuncias de violaciones a los \u00a0derechos humanos; y (d) la situaci\u00f3n particular de los miembros de las Fuerzas \u00a0Armadas\u00bb[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La siguiente tabla sintetiza los criterios \u00a0jurisprudenciales en relaci\u00f3n con la libertad de expresi\u00f3n de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios jurisprudenciales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha abordado la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0fundamentales frente a discursos de funcionarios p\u00fablicos, analizando su \u00a0 \u00a0poder-deber de comunicaci\u00f3n y\/o su derecho a la libertad de expresi\u00f3n[249]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estableci\u00f3 que los pronunciamientos de altos funcionarios \u00a0 \u00a0sobre asuntos de inter\u00e9s general no constituyen ejercicio de la libertad de \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n, sino una funci\u00f3n institucional de comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda[250]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Varias sentencias han desarrollado un an\u00e1lisis mixto del poder-deber \u00a0 \u00a0de comunicaci\u00f3n y el derecho a la libertad de expresi\u00f3n de los funcionarios, \u00a0 \u00a0con l\u00edmites derivados de su rol p\u00fablico y deberes institucionales[251]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n de los funcionarios est\u00e1 \u00a0 \u00a0restringida por su mayor compromiso social y por tratarse de una actividad \u00a0 \u00a0reglada, que exige prudencia y respeto. Adem\u00e1s, distingue entre el ejercicio \u00a0 \u00a0del derecho individual y el deber de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Resumen de los criterios jurisprudenciales sobre \u00a0libertad de expresi\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los discursos \u00a0especialmente protegidos y prohibidos en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los discursos especialmente protegidos. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el derecho \u00a0internacional otorgan protecci\u00f3n reforzada a cierto tipo de expresiones, \u00a0opiniones e informaciones denominados \u00abdiscursos \u00a0especialmente protegidos\u00bb[253]. Conforme a \u00a0la jurisprudencia constitucional, son discursos especialmente protegidos (i) \u00a0el discurso pol\u00edtico y sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico[254], (ii) \u00a0el discurso por medio del cual el emisor \u00abexpresa \u00a0elementos esenciales de la identidad o dignidad personal\u00bb[255] \u00a0y (iii) el discurso sobre funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus \u00a0funciones. La protecci\u00f3n reforzada de estos discursos se fundamenta en el valor \u00a0instrumental que estos tienen para el ejercicio de otros derechos fundamentales \u00a0y la preservaci\u00f3n de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El discurso pol\u00edtico y sobre asuntos de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico comprende todas aquellas expresiones que versan sobre el \u00a0funcionamiento del Estado, la difusi\u00f3n de ideas pol\u00edticas, el ejercicio de la \u00a0oposici\u00f3n, los procesos electorales y, en general, sobre asuntos de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. Adem\u00e1s, incluye manifestaciones que denuncian pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias o injustas, en tanto aportan al debate social y promueven \u00a0transformaciones estructurales en favor de la democracia[256]. En esa l\u00ednea, la Corte Constitucional ha \u00a0enfatizado que \u00abeste tipo de discurso se \u00a0extiende a toda manifestaci\u00f3n relevante para el desarrollo de la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica en temas que inciden en la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica\u00bb[257]. \u00a0Por esta raz\u00f3n, cualquier restricci\u00f3n que recaiga sobre estas expresiones debe \u00a0ser considerada sospechosa y sometida a un juicio estricto, especialmente \u00a0cuando la intervenci\u00f3n busca participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio o control \u00a0del poder pol\u00edtico[258]. \u00a0En ese contexto, la Corte Constitucional ha sostenido que este tipo de discurso \u00a0es \u00abfundamental para el desarrollo de una sociedad democr\u00e1tica, en la \u00a0medida en que permite ejercer control sobre las actuaciones del Estado\u00bb[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0afirmado que el discurso que involucra asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico es clave para \u00a0el control democr\u00e1tico a trav\u00e9s de la opini\u00f3n social. Por tanto, considera que \u00a0cualquier restricci\u00f3n sobre este tipo de expresiones debe aplicarse con un \u00a0margen m\u00ednimo y bajo est\u00e1ndares especialmente rigurosos, a fin de evitar \u00a0efectos inhibitorios indebidos sobre la libertad de expresi\u00f3n[260]. Por su parte, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado que, si bien este tipo de discurso goza de una \u00a0especial protecci\u00f3n, \u00abno puede entenderse que las expresiones que surjan de \u00a0la simple curiosidad resulten suficientes para que puedan calificarse de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico. Bajo ese orden, se requiere que la informaci\u00f3n contenga un \u00a0verdadero y leg\u00edtimo inter\u00e9s general, teniendo en cuenta su trascendencia e \u00a0impacto social. En otras palabras, no puede tratarse de una expresi\u00f3n netamente \u00a0difamatoria, sino que debe identificarse un inter\u00e9s serio, real y p\u00fablico\u00bb[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El discurso por medio del cual el emisor \u00a0expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personales, en general, \u00a0se relaciona con aspectos \u00edntimos e identitarios de quienes se expresan. En \u00a0este grupo se encuentran, por ejemplo, expresiones ling\u00fc\u00edsticas propias de \u00a0comunidades \u00e9tnicas, como la lengua de los pueblos ind\u00edgenas, las cuales est\u00e1n \u00a0estrechamente ligadas a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y a la \u00a0diversidad cultural[262]. \u00a0Tambi\u00e9n, por el v\u00ednculo con la dignidad humana, igualdad, libertad de \u00a0conciencia y autonom\u00eda, est\u00e1n especialmente protegidas las expresiones sobre el \u00a0discurso religioso, la orientaci\u00f3n sexual y el discurso sobre identidad de \u00a0g\u00e9nero[263]. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 12.3 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos, sus limitaciones deben cumplir con dos condiciones: consagraci\u00f3n legal \u00a0y la necesidad de proteger los derechos de los dem\u00e1s o la seguridad, el orden, \u00a0moralidad y\/o salud p\u00fablica[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El discurso sobre funcionarios p\u00fablicos en \u00a0ejercicio de sus funciones incluye aquellas expresiones que se refieren a \u00a0personas que, por su rol, notoriedad o cargo p\u00fablico, est\u00e1n sometidas al \u00a0escrutinio de la sociedad. En este contexto, la jurisprudencia ha sostenido que \u00a0\u00ablos funcionarios deben aceptar un mayor \u00a0umbral de exposici\u00f3n a la cr\u00edtica y al debate, puesto que su gesti\u00f3n afecta \u00a0directamente el inter\u00e9s general y, por tanto, puede ser objeto de control ciudadano\u00bb[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los discursos prohibidos en la jurisprudencia \u00a0constitucional. Los discursos \u00a0prohibidos son aquellas expresiones, opiniones e informaciones cuya publicaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n est\u00e1 prohibida expresamente por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0derecho internacional de los derechos humanos[268]. Estos discursos son: (i) la \u00a0pornograf\u00eda infantil (ii) la propaganda a favor de la guerra, (iii) \u00a0la incitaci\u00f3n p\u00fablica y directa a cometer genocidio; (iv) los discursos \u00a0de odio que inciten a la violencia, hostilidad o discriminaci\u00f3n[269] y (v) la apolog\u00eda al delito[270]. La prohibici\u00f3n de \u00a0estos discursos tiene por finalidad procurar la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los \u00a0conflictos sociales[271], evitar que la libertad de expresi\u00f3n se \u00a0utilice como un \u00abarma para generar una conducta violenta en \u00a0contra de la v\u00edctima\u00bb[272] y garantizar que el ejercicio de la libertad \u00a0de expresi\u00f3n no cause afectaciones desproporcionadas a los derechos \u00a0fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los discursos de odio que incitan a la \u00a0violencia. Los discursos de \u00a0odio o la \u00abapolog\u00eda \u00a0al odio\u00bb son aquellas expresiones humillantes, insultantes y peyorativas que \u00a0exteriorizan \u00abemociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y \u00a0aversi\u00f3n\u00bb[273] en contra de un sujeto o grupo de sujetos[274]. No toda apolog\u00eda al odio o expresi\u00f3n de odio \u00a0est\u00e1 prohibida per se. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u00a0solo constituyen discursos prohibidos aquellas expresiones de odio que, directa \u00a0o indirectamente, inciten a cometer actos de discriminaci\u00f3n, hostilidad, \u00a0o violencia \u00abcontra cualquier persona o grupo de personas \u00a0por cualquier motivo\u00bb[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance de la \u00a0prohibici\u00f3n de publicar y divulgar discursos de odio es de interpretaci\u00f3n \u00a0restrictiva[276]. Esto implica que solo pueden prohibirse \u00a0aquellas expresiones que, de forma clara y evidente (i) est\u00e9n cubiertas \u00a0por la definici\u00f3n de \u00abapolog\u00eda al odio\u00bb y (ii) constituyan una incitaci\u00f3n a hacer da\u00f1o a una persona o \u00a0grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable de \u00a0afectaci\u00f3n para el sujeto de que se trate[277]. En este sentido, la Corte Constitucional ha \u00a0resaltado que no constituyen expresiones de odio prohibidas las ideas \u00a0abstractas como ideolog\u00edas pol\u00edticas, creencias religiosas u opiniones \u00a0relacionadas con personas o grupos espec\u00edficos, as\u00ed como los insultos o las \u00a0simples expresiones injuriosas o provocadoras dirigidas en contra de una \u00a0persona[278]. Estas expresiones pueden plantear problemas \u00a0de tolerancia, urbanidad y respeto de los derechos fundamentales de las dem\u00e1s \u00a0personas, los cuales deben ser examinados a la luz del principio de \u00a0proporcionalidad[279]. Sin embargo, aun as\u00ed, no logran superar el \u00a0umbral de gravedad necesario para ser consideradas como discursos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La interpretaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de los \u00a0discursos de odio exige que se reconcilien dos grupos de intereses: la \u00a0protecci\u00f3n de la libertad de expresar opiniones e informaciones, as\u00ed estas sean \u00a0chocantes o irritantes, de un lado, con la obligaci\u00f3n imperiosa de prevenir los \u00a0ataques contra las personas y asegurar que la protesta y el disenso pol\u00edtico y \u00a0social se lleven a cabo de forma pac\u00edfica, de otro[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Relator Especial de las Naciones Unidas \u00a0sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de \u00a0expresi\u00f3n ha identificado seis criterios orientadores que permiten llevar a \u00a0cabo dicha armonizaci\u00f3n y examinar si un determinado mensaje tiene la \u00a0virtualidad de generar una reacci\u00f3n violenta en contra de una persona o grupo \u00a0de personas. Estos criterios son: (i) el contexto social y \u00a0pol\u00edtico que prevalec\u00eda en el momento en que se formul\u00f3 y difundi\u00f3 el discurso; \u00a0(ii) la condici\u00f3n del orador, esto es, la posici\u00f3n del individuo u \u00a0organizaci\u00f3n en el contexto de la audiencia a la que va dirigido el discurso; (iii) \u00a0la intenci\u00f3n del emisor, de manera que la negligencia y la imprudencia no son \u00a0suficientes para que el mensaje sea prohibido; (iv) la extensi\u00f3n o el \u00a0alcance del acto del discurso, as\u00ed como la magnitud de la audiencia; (v) \u00a0el contenido y la forma del discurso, en particular \u00abel grado en que el discurso fue provocativo y directo, as\u00ed como la \u00a0forma, el estilo y la naturaleza de los argumentos utilizados\u00bb y, por \u00faltimo, (vi) la probabilidad o grado de \u00a0inminencia del riesgo de da\u00f1o[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto respecto del derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posiciones de las partes. Respecto del derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, los accionantes y el accionado presentaron diversos argumentos. En \u00a0la respuesta a la demanda de tutela, el accionado sostuvo que su conducta est\u00e1 \u00a0amparada por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y que su actuar constituye \u00a0un acto pol\u00edtico leg\u00edtimo, en el marco de su rol como opositor del actual \u00a0gobierno. Por su parte, en las acciones de tutela \u00a0se puso de presente que los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, a la paz, a la \u00a0dignidad humana, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica de las v\u00edctimas fueron \u00a0vulnerados por una acci\u00f3n que, lejos de constituir una opini\u00f3n pol\u00edtica, puede \u00a0ser considerada como un acto de censura y revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n estructura el \u00a0presente ac\u00e1pite y an\u00e1lisis sobre el derecho fundamental a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n en dos secciones. En primer lugar, examina si la intervenci\u00f3n \u00a0art\u00edstica denominada \u00abMujeres con las botas bien \u00a0puestas\u00bb se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. En \u00a0segundo lugar, analiza si el contenido del discurso y la actuaci\u00f3n del \u00a0accionado son compatibles con el marco constitucional e internacional de la libertad \u00a0de expresi\u00f3n. En esta secci\u00f3n, la Corte tambi\u00e9n evaluar\u00e1 si: (i) est\u00e1 o \u00a0no el discurso del accionante protegido por la libertad de expresi\u00f3n y, de no \u00a0ser as\u00ed, (ii) si constituye un discurso prohibido o, incluso, de odio; y \u00a0(iii) si excedi\u00f3 o no los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La instalaci\u00f3n \u00abMujeres \u00a0con las botas bien puestas\u00bb como una expresi\u00f3n art\u00edstica protegida por la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y la \u00a0jurisprudencia constitucional, la libertad de expresi\u00f3n comprende no solo la \u00a0difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y opiniones, sino tambi\u00e9n la art\u00edstica en sus distintas \u00a0formas: pl\u00e1stica, musical, teatral, visual o literaria. Esta protecci\u00f3n ha sido \u00a0reiterada por la Corte Constitucional al afirmar que \u00abla libertad de creaci\u00f3n y \u00a0expresi\u00f3n art\u00edstica constituye una manifestaci\u00f3n del libre desarrollo de la \u00a0personalidad (art. 16 CP), una faceta del derecho a la cultura (art. 71 CP) y \u00a0un discurso protegido por el art\u00edculo 20 de la Carta\u00bb[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, para la Sala, la exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb constituye, sin lugar \u00a0a duda, una expresi\u00f3n art\u00edstica protegida por el derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. A trav\u00e9s de un montaje simb\u00f3lico de botas militares intervenidas con \u00a0pintura, inscripciones y colores, las madres de presuntas v\u00edctimas de \u00a0ejecuciones extrajudiciales representaron su duelo, su exigencia de justicia y \u00a0su derecho a construir memoria. Esta forma de expresi\u00f3n cumple una funci\u00f3n social \u00a0y pol\u00edtica, al visibilizar una narrativa del conflicto y reclamar \u00a0reconocimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme a la jurisprudencia constitucional e \u00a0interamericana sobre libertad de expresi\u00f3n, la exposici\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres \u00a0con las botas bien puestas\u00bb constituye una forma de discurso especialmente \u00a0protegido en los t\u00e9rminos del primer grupo identificado por la Corte \u00a0Constitucional: el discurso pol\u00edtico y sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Esta \u00a0instalaci\u00f3n, liderada por el colectivo de v\u00edctimas MAFAPO, pretendi\u00f3 visibilizar \u00a0las ejecuciones extrajudiciales de j\u00f3venes presentados como bajas en combate \u00a0\u2014conocidos como \u201cfalsos positivos\u201d\u2014, y busc\u00f3, mediante el lenguaje del arte, \u00a0denunciar pr\u00e1cticas sistem\u00e1ticas de violencia estatal, reclamar justicia \u00a0simb\u00f3lica y promover el reconocimiento p\u00fablico del dolor de las v\u00edctimas. Al \u00a0tratarse de una manifestaci\u00f3n que incide directamente en el debate social sobre \u00a0las responsabilidades institucionales durante el conflicto armado, su contenido \u00a0tiene una trascendencia constitucional indiscutible. As\u00ed, esta forma de \u00a0expresi\u00f3n art\u00edstica se vincula con el control democr\u00e1tico de la actuaci\u00f3n \u00a0estatal y con el ejercicio activo de la ciudadan\u00eda en procesos de memoria, \u00a0reconciliaci\u00f3n y exigencia de verdad. Por consiguiente, cualquier intervenci\u00f3n \u00a0que limite, deslegitime o impida el acceso a este tipo de expresiones debe ser \u00a0considerada prima facie sospechosa y evaluada bajo un juicio estricto, \u00a0conforme al mandato de proteger con especial rigor aquellas manifestaciones que \u00a0enriquecen la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y garantizan la participaci\u00f3n efectiva \u00a0en la construcci\u00f3n de una sociedad plural y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, la Sala observa que, en \u00a0el video difundido en sus redes sociales, el accionado pregunt\u00f3: \u00ab\u00bfqui\u00e9n le \u00a0habr\u00e1 pagado a esos presuntos campesinos que vinieron a ensuciar la Plaza \u00a0Rafael N\u00fa\u00f1ez para poner estas botas?\u00bb. Estas expresiones no solo son desinformadas, sino que constituyen una \u00a0imputaci\u00f3n infundada sobre el origen y la legitimidad de la manifestaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica y sus participantes. Seg\u00fan lo informado por la Fundaci\u00f3n Rinconesarte \u00a0Internacional en su respuesta al auto de pruebas en sede de revisi\u00f3n, la \u00a0exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb fue concebida, curada y \u00a0ejecutada de manera directa por el colectivo de v\u00edctimas MAFAPO, sin \u00a0contrataci\u00f3n de terceros ni pago a personas externas. La instalaci\u00f3n en la \u00a0Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el 6 de noviembre de \u00a02024, por iniciativa de las madres del colectivo. A diferencia de lo afirmado \u00a0por el congresista accionado, la Fundaci\u00f3n precis\u00f3 que el acto de instalaci\u00f3n \u00a0fue pac\u00edfico, coordinado y autorizado previamente. A su vez, el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica inform\u00f3 que se hab\u00eda concedido permiso expreso para desplegar la \u00a0exposici\u00f3n los d\u00edas 6, 7 y 8 de noviembre en la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez, de \u00a0conformidad con la solicitud realizada por las organizadoras. As\u00ed, la Sala \u00a0concluye que las afirmaciones del accionado carecen de sustento f\u00e1ctico y se \u00a0constituyen en una desinformaci\u00f3n p\u00fablica que puede vulnerar el derecho a la \u00a0honra y a la dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala resulta necesario resaltar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el arte tiene un valor \u00a0pedag\u00f3gico, reparador y cr\u00edtico en contextos de transici\u00f3n. Como lo ha afirmado \u00a0la Relatora Especial sobre los derechos culturales, \u00ablas \u00a0representaciones art\u00edsticas no requieren coincidir con el mensaje del autor; su \u00a0naturaleza simb\u00f3lica admite diversas lecturas y su protecci\u00f3n es amplia, \u00a0incluso frente a expresiones chocantes, impactantes o contrarias a la opini\u00f3n \u00a0mayoritaria\u00bb[283]. \u00a0Bajo este enfoque, la instalaci\u00f3n en cuesti\u00f3n no puede ser reducida a una \u00a0provocaci\u00f3n pol\u00edtica o a una expresi\u00f3n de desprecio hacia las Fuerzas Armadas, \u00a0como argument\u00f3 el congresista. Se trataba, por el contrario, de una forma \u00a0leg\u00edtima de expresi\u00f3n art\u00edstica, profundamente ligada al derecho a la verdad, a \u00a0la memoria y a la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las acciones y discurso de Miguel Abraham Polo \u00a0Polo no est\u00e1n protegidas por la libertad de expresi\u00f3n. La libertad de expresi\u00f3n ampara, en principio, todas las formas de \u00a0opini\u00f3n y cr\u00edtica, incluso aquellas que puedan resultar ofensivas o contrarias \u00a0al sentir mayoritario. Sin embargo, esta libertad no es absoluta, especialmente, \u00a0cuando se ejerce desde una posici\u00f3n de poder institucional, como se explic\u00f3 \u00a0arriba. As\u00ed, la expresi\u00f3n de un congresista debe ser analizada con un nivel de \u00a0escrutinio mayor, en la medida en que tiene mayor acceso a los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, representa al Estado y, sobre todo, cuando, como en el caso, sus \u00a0declaraciones pueden generar efectos de amplio alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, conforme a la reiterada \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, los servidores p\u00fablicos est\u00e1n \u00a0sometidos a un poder-deber de comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, que implica que \u00a0sus pronunciamientos, especialmente cuando se refieren a asuntos de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, no pueden desligarse de sus responsabilidades como garantes de los \u00a0derechos fundamentales y de la democracia constitucional. Tal poder-deber exige \u00a0que sus expresiones se ajusten a par\u00e1metros de veracidad, razonabilidad y \u00a0responsabilidad, evitando el uso de discursos que puedan desinformar, \u00a0deslegitimar injustificadamente o incitar al desprecio contra personas o \u00a0colectivos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La afirmaci\u00f3n sobre un supuesto pago o \u00a0manipulaci\u00f3n del colectivo para \u00abensuciar\u00bb un espacio p\u00fablico, adem\u00e1s de ser \u00a0falsa, desinforma a la opini\u00f3n p\u00fablica y genera un manto de sospecha sobre la \u00a0legitimidad de las v\u00edctimas y de la manifestaci\u00f3n misma. Ello es incompatible \u00a0con el est\u00e1ndar de diligencia reforzada que le corresponde a todo servidor \u00a0p\u00fablico, en especial en contextos de alta sensibilidad hist\u00f3rica y social como \u00a0los asociados a las violaciones sistem\u00e1ticas de derechos humanos. Atribuir, sin \u00a0sustento, que las madres v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales est\u00e1n \u00a0instrumentalizadas por el gobierno, no solo distorsiona los hechos, sino que \u00a0revictimiza al colectivo al sembrar dudas infundadas sobre sus motivaciones, \u00a0causas y relatos, todos ellos anteriores al inicio del periodo constitucional \u00a0del actual presidente de la Rep\u00fablica. Este tipo de narrativa, cuando es \u00a0emitida por una figura con representaci\u00f3n institucional, contribuye al \u00a0descr\u00e9dito p\u00fablico de las iniciativas de memoria hist\u00f3rica y obstaculiza el \u00a0ejercicio de los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, el lenguaje utilizado por el \u00a0congresista refuerza una narrativa negacionista de los hechos de dolor del \u00a0conflicto armado y de las ejecuciones extrajudiciales, como se explicar\u00e1 en el \u00a0numeral 4.2. infra. Afirmar que la exposici\u00f3n art\u00edstica \u00abpertenece al \u00a0canasto de la basura\u00bb, mientras deposita las botas que hacen parte de la \u00a0exposici\u00f3n en bolsas de basura no constituye para la Sala un ejercicio leg\u00edtimo \u00a0de oposici\u00f3n o cr\u00edtica, para lo cual el accionante tiene otras herramientas, \u00a0como es el caso de la posibilidad de citar debates de control, en ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n que le otorgan los numerales 3 y 7 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 5 de \u00a01992. Por el contrario, es una forma de censura simb\u00f3lica que trivializa el \u00a0sufrimiento de las v\u00edctimas y desacredita el proceso de verdad extrajudicial, \u00a0reconocido en el ordenamiento jur\u00eddico. Como lo ha advertido la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, incluso discursos que no incitan \u00a0expl\u00edcitamente a la violencia pueden aumentar la vulnerabilidad de ciertos \u00a0grupos sociales cuando provienen de funcionarios p\u00fablicos, especialmente en \u00a0contextos de polarizaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por tanto, la intervenci\u00f3n del representante Miguel Polo \u00a0Polo no se encuentra amparada por el n\u00facleo esencial del derecho a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos. Aunque los servidores del Estado \u00a0pueden emitir opiniones y ejercer la cr\u00edtica pol\u00edtica, su derecho est\u00e1 sujeto a \u00a0l\u00edmites m\u00e1s exigentes que los de los particulares, especialmente, cuando se \u00a0trata de declaraciones sobre v\u00edctimas del conflicto armado interno. En este \u00a0caso, sus expresiones carecen del m\u00ednimo de veracidad y justificaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0razonable que exige el est\u00e1ndar constitucional para quienes ostentan funciones \u00a0p\u00fablicas. Sostener, falsamente, que la instalaci\u00f3n art\u00edstica hab\u00eda sido \u00a0financiada con recursos oficiales y deslegitimar a las v\u00edctimas como \u00abpresuntos \u00a0campesinos\u00bb constituye un discurso infundado, revictimizante y contrario al \u00a0deber institucional de contribuir a la garant\u00eda de los derechos fundamentales, \u00a0particularmente, de los derechos fundamentales a la verdad, la memoria y la \u00a0paz. La Sala no reprocha la cr\u00edtica o el cuestionamiento a la manifestaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, las cuales pueden ser leg\u00edtimas en un contexto democr\u00e1tico y plural, \u00a0sino el car\u00e1cter peyorativo, ofensivo y negacionista del dolor de las v\u00edctimas \u00a0que se refleja en las expresiones del representante a la C\u00e1mara. \u00a0Adicionalmente, se resalta que tales declaraciones provienen de servidor \u00a0p\u00fablico de elecci\u00f3n popular que, por su condici\u00f3n, ostenta una posici\u00f3n de \u00a0autoridad, poder pol\u00edtico y capacidad de difusi\u00f3n, que exige un grado de \u00a0cautela mucho mayor al emitir opiniones, en respeto a la dignidad y memoria de \u00a0quienes han sido afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la conducta del congresista no se \u00a0limit\u00f3 a la expresi\u00f3n verbal de una opini\u00f3n pol\u00edtica. Se trat\u00f3 de un acto \u00a0f\u00edsico, deliberado y simb\u00f3licamente violento: retirar las botas que conformaban \u00a0la exposici\u00f3n art\u00edstica, desecharla en bolsas de basura, grabarlo y divulgarlo \u00a0en redes sociales con una narrativa de desprecio. Este comportamiento sobrepasa \u00a0el margen de cr\u00edtica protegido por la libertad de expresi\u00f3n, al constituir una \u00a0forma de exclusi\u00f3n institucional y silenciamiento de las v\u00edctimas. Realizado en \u00a0un espacio p\u00fablico de alta relevancia simb\u00f3lica como la Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, y amplificado masivamente en redes sociales, su acto \u00a0envi\u00f3 un mensaje de intolerancia y censura frente a un ejercicio leg\u00edtimo de \u00a0memoria y expresi\u00f3n cultural. Lejos de tratarse de una contribuci\u00f3n al debate \u00a0democr\u00e1tico, la intervenci\u00f3n del congresista configura una desviaci\u00f3n de su \u00a0deber comunicativo, incompatible con el mandato constitucional de promover una \u00a0cultura de paz, verdad y reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las acciones y discurso de Miguel Abraham Polo \u00a0Polo no constituyen un discurso prohibido o de odio. La jurisprudencia ha se\u00f1alado que existen discursos que, por su \u00a0contenido, no est\u00e1n amparados por la libertad de expresi\u00f3n. Dentro de ellos se \u00a0encuentran la pornograf\u00eda infantil, la incitaci\u00f3n directa al genocidio, la \u00a0propaganda de guerra y los discursos de odio que inciten a la violencia, la \u00a0discriminaci\u00f3n o la hostilidad. La Sala considera que, aunque las expresiones y \u00a0actos realizados por el representante Polo Polo resultan ofensivos, \u00a0simb\u00f3licamente violentos y deslegitimadores del ejercicio de memoria hist\u00f3rica \u00a0por parte de las v\u00edctimas (num. 4.2. infra), no alcanzan a configurarse \u00a0como un discurso prohibido en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional. \u00a0En particular, no constituyen un discurso de odio prohibido, toda vez que no \u00a0cumplen con los criterios normativos y jurisprudenciales exigidos para que una \u00a0manifestaci\u00f3n de expresi\u00f3n pueda ser excluida de la protecci\u00f3n constitucional \u00a0bajo dicha categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, los discursos de odio prohibidos son \u00fanicamente \u00a0aquellos que, de manera directa o indirecta, incitan a la violencia, la \u00a0discriminaci\u00f3n o la hostilidad contra un individuo o grupo por motivos tales \u00a0como su raza, religi\u00f3n, nacionalidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero u \u00a0otras condiciones personales. Este tipo de discurso debe generar una amenaza \u00a0seria y razonablemente probable de afectaci\u00f3n, lo cual supone un est\u00e1ndar alto \u00a0de gravedad. En el presente caso, si bien el congresista expres\u00f3 opiniones \u00a0despectivas y llev\u00f3 a cabo actos con alto contenido simb\u00f3lico violento de \u00a0exclusi\u00f3n frente a las madres que crearon e instalaron la exposici\u00f3n art\u00edstica, \u00a0no se acredit\u00f3 que su conducta haya tenido por objeto \u00a0incitar a la violencia f\u00edsica o a provocar episodios concretos de agresi\u00f3n, discriminaci\u00f3n \u00a0o da\u00f1o material contra el grupo o sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, la Corte ha insistido en que \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los discursos prohibidos debe ser de interpretaci\u00f3n \u00a0restrictiva, de modo que no toda expresi\u00f3n injuriosa, chocante o provocadora \u00a0puede ser considerada un discurso de odio excluido de protecci\u00f3n. Incluso \u00a0expresiones injustas o denigrantes, que puedan afectar el buen nombre o causar \u00a0dolor a un grupo, deben examinarse bajo los principios de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad, y no pueden ser calificadas de entrada como prohibidas sin que \u00a0se verifiquen condiciones adicionales como la incitaci\u00f3n a la violencia o el \u00a0riesgo inminente de da\u00f1o. En este sentido, el comportamiento del representante \u00a0puede ser reprochable desde la \u00f3ptica de sus deberes como funcionario p\u00fablico y \u00a0del impacto simb\u00f3lico negativo que produjo, pero no cumple con los requisitos \u00a0para ser catalogado o ser enmarcado como un discurso de odio en sentido \u00a0estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, al aplicar los seis criterios \u00a0del Relator Especial de Naciones Unidas sobre libertad de expresi\u00f3n (cfr. fj. \u00a0123 supra) tampoco se configura un discurso prohibido. Aunque el se\u00f1or \u00a0Polo Polo es un congresista con una audiencia amplia, el contexto en el que \u00a0realiz\u00f3 su intervenci\u00f3n no era de alta tensi\u00f3n o inminencia de violencia; su \u00a0intenci\u00f3n, si bien revictimizante, no fue expl\u00edcitamente incitadora de acciones \u00a0hostiles o discriminatorias; el contenido del mensaje, aunque ofensivo, no \u00a0utiliz\u00f3 expresiones directamente violentas ni realiz\u00f3 llamados a la agresi\u00f3n; y \u00a0no se incitaron consecuencias de da\u00f1o f\u00edsico ni amenazas directas contra las \u00a0integrantes de MAFAPO, los accionantes, ni otros ciudadanos, al menos, ninguna \u00a0relacionada con los hechos que se estudian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, este an\u00e1lisis no implica en ning\u00fan \u00a0caso que la conducta del accionado carezca de relevancia constitucional. Por el \u00a0contrario, la Sala advierte que su actuaci\u00f3n constituye un uso inadecuado del \u00a0poder-deber de comunicaci\u00f3n institucional, incompatible con los est\u00e1ndares \u00a0reforzados de diligencia, veracidad, respeto y responsabilidad exigidos a los \u00a0funcionarios p\u00fablicos. Su discurso puede y debe ser reprochado constitucionalmente \u00a0por vulnerar derechos fundamentales \u2014como la paz, la verdad y la memoria \u00a0hist\u00f3rica, seg\u00fan se explicar\u00e1 en el numeral 4.2. infra\u2014, sin necesidad \u00a0de catalogarlo como un discurso de odio prohibido, categor\u00eda que responde a \u00a0umbrales jur\u00eddicos m\u00e1s exigentes y que busca prevenir riesgos concretos e \u00a0inminentes de violencia f\u00edsica o discriminaci\u00f3n estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda conclusi\u00f3n. La Sala considera que la intervenci\u00f3n del representante Miguel Abraham \u00a0Polo Polo no est\u00e1 amparada por la libertad de expresi\u00f3n, tal como esta ha sido \u00a0definida por la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con los funcionarios \u00a0p\u00fablicos. Si bien el derecho a opinar y criticar es una garant\u00eda fundamental de \u00a0todo ciudadano, cuando estas manifestaciones provienen de una figura investida \u00a0de poder institucional, deben cumplir con deberes reforzados de veracidad, \u00a0responsabilidad y respeto por los derechos fundamentales, especialmente, frente \u00a0a poblaciones hist\u00f3ricamente vulneradas. En ese sentido, la conducta del \u00a0congresista, que incluy\u00f3 acusaciones infundadas sobre el origen de la \u00a0exposici\u00f3n, una acci\u00f3n f\u00edsica de destrucci\u00f3n simb\u00f3lica de la misma y la \u00a0difusi\u00f3n de un mensaje revictimizante en redes sociales, constituye una \u00a0desviaci\u00f3n grave de su poder-deber comunicativo, incompatible con el mandato \u00a0constitucional de promover una cultura de paz, memoria y verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, dicha actuaci\u00f3n, aunque \u00a0reprochable constitucionalmente, no configura un discurso prohibido ni de odio \u00a0en los t\u00e9rminos exigentes definidos por la jurisprudencia. En efecto, no se \u00a0trata de una expresi\u00f3n que incite de forma directa o indirecta a la violencia o \u00a0a la discriminaci\u00f3n estructural, ni cumple con los umbrales de inminencia o \u00a0gravedad que justificar\u00edan su exclusi\u00f3n del \u00e1mbito protegido por la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. Por ello, sin desconocer su impacto negativo, se concluye que su \u00a0control debe darse por la v\u00eda del reproche constitucional y no mediante la \u00a0proscripci\u00f3n total del discurso. La libertad de expresi\u00f3n en democracia no se \u00a0extingue, pero tampoco puede ser usada para deslegitimar a las v\u00edctimas ni para \u00a0erosionar los pilares de una sociedad que busca reconstruirse desde el \u00a0reconocimiento, la memoria, la verdad y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Miguel \u00a0Abraham Polo Polo vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la paz, a la dignidad \u00a0humana, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica de las v\u00edctimas en las \u00a0exposiciones art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La paz es uno de los fines esenciales del \u00a0Derecho Internacional. As\u00ed lo evidencian el Pre\u00e1mbulo y varias disposiciones de \u00a0la Carta de las Naciones Unidas[285], el Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos[286] y documentos fundacionales del Sistema Interamericano \u00a0de Derechos Humanos, como la Carta de la OEA[287]. En la misma l\u00ednea, el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos y de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0reconoce, impl\u00edcitamente, la paz como objetivo \u00faltimo del respeto y garant\u00eda de \u00a0los derechos humanos[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00e1mbito interno, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0erige a la paz como uno de los valores fundacionales del Estado colombiano. El \u00a0Pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica proclama, expresamente, que el pueblo de \u00a0Colombia, en ejercicio de su soberan\u00eda, decide promulgar la Constituci\u00f3n \u00abcon el fin de fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y \u00a0asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la \u00a0igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u00bb. \u00a0Este objetivo se proyecta normativamente en el art\u00edculo 2 ib\u00eddem, que \u00a0establece como uno de los fines esenciales del Estado el de \u00abasegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de \u00a0un orden justo\u00bb, y se ratifica en el art\u00edculo \u00a022 ejusdem, que reconoce y cataloga a la paz como \u00abun derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional ha destacado \u00a0el lugar preeminente que ocupa la paz dentro del sistema de valores \u00a0constitucionales. En ese sentido, la Corte Constitucional ha destacado que la \u00a0paz no solo es una meta pol\u00edtica, sino que es un valor jur\u00eddico que orienta el \u00a0dise\u00f1o institucional de la Carta Pol\u00edtica. A partir de esta comprensi\u00f3n, el \u00a0marco constitucional incorpora instrumentos destinados a facilitar su \u00a0realizaci\u00f3n, tales como los mecanismos de justicia transicional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela y procedimientos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La paz como categor\u00eda jur\u00eddica admite diversas \u00a0aproximaciones te\u00f3ricas y normativas. En su sentido m\u00e1s b\u00e1sico, puede ser \u00a0entendida como la ausencia de violencia o conflicto armado[290]. En un nivel m\u00e1s \u00a0desarrollado, alude a la realizaci\u00f3n plena de los derechos humanos, en tanto \u00a0estos configuran las condiciones para una convivencia arm\u00f3nica. En tiempos de \u00a0guerra, la paz se manifiesta en la humanizaci\u00f3n del conflicto, tal como lo \u00a0promueve el Derecho Internacional Humanitario[291]. Estas diversas aproximaciones han generado \u00a0una construcci\u00f3n jur\u00eddica plural sobre el derecho a la paz, la cual ha sido \u00a0recogida tanto en el derecho internacional como en el derecho constitucional \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde una perspectiva internacional, la paz ha \u00a0sido clasificada, doctrinalmente, como un derecho colectivo, propio de la \u00a0denominada tercera generaci\u00f3n de derechos humanos. As\u00ed lo propone el \u00a0anteproyecto del Pacto Internacional de Derechos Humanos de Tercera Generaci\u00f3n, \u00a0elaborado por la Fundaci\u00f3n Internacional de los Derechos Humanos, el cual \u00a0reconoce a la humanidad en su conjunto el derecho a la paz, tanto en el plano \u00a0nacional como internacional[292]. \u00a0Este enfoque tambi\u00e9n ha sido acogido por el ordenamiento constitucional \u00a0colombiano, que en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga a la paz \u00a0el car\u00e1cter de derecho y deber universalmente exigible. Al respecto, la Corte \u00a0ha interpretado dicho mandato constitucional como la consagraci\u00f3n de un derecho \u00a0de car\u00e1cter concursal y solidario, cuya realizaci\u00f3n exige la acci\u00f3n coordinada \u00a0de diversos sectores sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De manera paralela, la evoluci\u00f3n normativa y \u00a0jurisprudencial ha permitido perfilar la paz como un derecho subjetivo y \u00a0fundamental, del cual cada ser humano es titular de forma individual[294]. Aunque la Carta de las \u00a0Naciones Unidas no consagra la paz como un derecho individual, la Declaraci\u00f3n \u00a0de la UNESCO de 1997, titulada \u00abLa Paz como \u00a0Derecho Humano\u00bb, establece de manera expl\u00edcita \u00a0que \u00abtodo ser humano tiene derecho a la paz, \u00a0inherente a su dignidad como persona humana\u00bb. \u00a0Este instrumento tambi\u00e9n se\u00f1ala que todos los Estados y miembros de la \u00a0comunidad internacional tienen el deber de garantizar su realizaci\u00f3n y promover \u00a0la justicia social como condici\u00f3n estructural de la paz[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A esta perspectiva se ha sumado la \u00a0jurisprudencia nacional. La Corte se ha referido a este aspecto subjetivo de la \u00a0paz, se\u00f1alando que \u00ab(e)l m\u00ednimo a la paz \u00a0constituye as\u00ed un derecho fundamental ya que de su garant\u00eda depende la \u00a0efectividad de los dem\u00e1s derechos civiles y pol\u00edticos de la persona\u00bb[296]. Asimismo, el art\u00edculo 95.6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra como deber ciudadano el de \u00abpropender \u00a0al logro y mantenimiento de la paz\u00bb. Esta \u00a0disposici\u00f3n ha sido interpretada en el sentido de que la paz no es una \u00a0responsabilidad exclusiva del Estado, sino una obligaci\u00f3n compartida por todos \u00a0los ciudadanos, en quienes recae el compromiso de promoverla activamente[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de los mencionados elementos, es \u00a0posible concluir que la Paz tiene un car\u00e1cter multifac\u00e9tico: es, a la vez, \u00abun fin que persiguen tanto la comunidad internacional como \u00a0la nacional, un derecho colectivo dentro de la tercera generaci\u00f3n de derechos, \u00a0y bajo ciertos aspectos un derecho subjetivo fundamental al que corresponde un \u00a0deber personal\u00bb[298]. \u00a0De este modo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una caracter\u00edstica peculiar del derecho a la paz es el de la \u00a0multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un \u00a0derecho de autonom\u00eda en cuanto est\u00e1 vedado a la injerencia del poder p\u00fablico y \u00a0de los particulares, que reclama a su vez un deber jur\u00eddico correlativo de \u00a0abstenci\u00f3n; un derecho de participaci\u00f3n, en el sentido de que est\u00e1 facultado su \u00a0titular para intervenir en los asuntos p\u00fablicos como miembro activo de la \u00a0comunidad pol\u00edtica; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares \u00a0para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que \u00a0pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre \u00a0otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio \u00a0de soluci\u00f3n de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecuci\u00f3n de hechos \u00a0violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de \u00a0arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pac\u00edfica es un fin b\u00e1sico \u00a0del Estado y ha de ser el m\u00f3vil \u00faltimo de las fuerzas del orden constitucional. \u00a0La paz es, adem\u00e1s, presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre y abierto, y \u00a0condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales[299] \u00a0(Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es claro, entonces, que la paz es un derecho \u00a0fundamental que debe ser protegido, promovido y \u00a0exigido desde todas las instancias del ordenamiento jur\u00eddico. Esto, para \u00a0construir una sociedad democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el \u00a0respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la justicia. En ese contexto, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha construido las siguientes concepciones del \u00a0derecho a la paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del Derecho Internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz constituye uno de los prop\u00f3sitos esenciales del Derecho \u00a0 \u00a0Internacional, orientador de tratados y organismos multilaterales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un fin fundamental del Estado Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden constitucional interno, la paz es un valor fundante que \u00a0 \u00a0orienta el dise\u00f1o institucional y la acci\u00f3n estatal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un derecho colectivo en cabeza de la humanidad, dentro de la tercera \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz es un derecho de car\u00e1cter colectivo titularizado por la \u00a0 \u00a0humanidad en su conjunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente \u00a0 \u00a0considerados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada ser humano tiene derecho individual a la paz como presupuesto \u00a0 \u00a0para el goce de los dem\u00e1s derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un deber jur\u00eddico de cada uno de los ciudadanos colombianos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. Resumen de las m\u00faltiples concepciones del \u00a0derecho a la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la \u00a0verdad y la memoria hist\u00f3rica en el marco de la justicia transicional: el papel \u00a0de las manifestaciones art\u00edsticas como verdad extrajudicial[300] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la verdad y a la memoria \u00a0hist\u00f3rica constituye un componente esencial del marco constitucional de \u00a0justicia transicional. El derecho a la verdad y la memoria hist\u00f3rica han sido \u00a0desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, principalmente, \u00a0al analizar los mecanismos de justicia transicional que se han llevado a cabo \u00a0en el pa\u00eds[301]. Particularmente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la \u00a0verdad y a la memoria hist\u00f3rica, as\u00ed como sobre las medidas de justicia \u00a0transicional adoptadas en el contexto del conflicto armado, en el marco del \u00a0control abstracto de constitucionalidad. La Corte ha resaltado que uno de los \u00a0pilares de los procesos de transici\u00f3n es la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, especialmente a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n. Esto, a trav\u00e9s del examen de normativas que han estructurado \u00a0los mecanismos transicionales, como, por ejemplo, la Ley 975 de 2005 (Justicia \u00a0y Paz), el Acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jur\u00eddico para la Paz) y el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la verdad tiene un \u00a0car\u00e1cter complejo y multidimensional. En desarrollo de su jurisprudencia, la \u00a0Corte Constitucional ha identificado, al menos tres dimensiones principales de \u00a0este derecho fundamental: (i) como un derecho de naturaleza tanto individual como colectiva, que permite a las personas y a la sociedad acceder al \u00a0conocimiento sobre hechos que vulneraron gravemente los derechos humanos; (ii) \u00a0como una garant\u00eda de otros derechos y bienes constitucionales y como derecho \u00a0aut\u00f3nomo; y (iii) como una verdad que puede adoptar formas judiciales, a \u00a0trav\u00e9s de procesos ante las autoridades competentes, o extrajudiciales, \u00a0mediante mecanismos simb\u00f3licos, sociales o culturales que contribuyen al \u00a0esclarecimiento y la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. A continuaci\u00f3n, la \u00a0Sala explicar\u00e1, brevemente, el alcance que la jurisprudencia constitucional le \u00a0ha dado a cada una de estas tres dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad como derecho individual. El derecho a conocer la verdad \u00a0constituye una obligaci\u00f3n estatal frente a las v\u00edctimas de delitos, \u00a0especialmente, en relaci\u00f3n con las violaciones de los derechos humanos de sus \u00a0familiares[302]. De conformidad con el art\u00edculo 1 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, este derecho incluye el acceso a \u00a0una verdad plena sobre lo ocurrido, la identificaci\u00f3n de los responsables, el \u00a0contexto de los hechos, los da\u00f1os causados y las motivaciones detr\u00e1s de las \u00a0atrocidades. Esta verdad tiene un componente moral y emocional relevante, pues \u00a0abarca tanto la reconstrucci\u00f3n objetiva de los hechos como el reconocimiento \u00a0del sufrimiento ps\u00edquico y f\u00edsico de las v\u00edctimas[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, las v\u00edctimas tienen \u00a0derecho a que se esclarezca detalladamente lo sucedido en sus casos, incluidos \u00a0los patrones criminales, el contexto estructural de las agresiones, las razones \u00a0de su ocultamiento y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos como violaciones a \u00a0los derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra o de lesa humanidad[304]. En el caso de las desapariciones \u00a0forzadas, sus familiares deben conocer el paradero de los restos de sus seres \u00a0queridos y el estado de las investigaciones, incluso si no hay imputaciones \u00a0penales en curso. En esta medida, el derecho a la verdad se encuentra \u00a0estrechamente vinculado con la dignidad humana, la memoria, el buen nombre y la \u00a0prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos o degradantes[305]. Adicionalmente, la Corte ha establecido \u00a0que \u00abel derecho a la verdad encuentra su fundamento en el deber de memoria \u00a0hist\u00f3rica y de recordar, en el derecho al buen nombre\u00bb[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad como derecho colectivo. El derecho a la verdad no solo \u00a0se proyecta sobre las v\u00edctimas individuales, sino que tambi\u00e9n reviste una \u00a0dimensi\u00f3n colectiva, especialmente relevante en contextos marcados por \u00a0dictaduras, guerras o conflictos armados internos. En virtud de los art\u00edculos 1 \u00a0y 2 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, puede afirmarse que la \u00a0sociedad en conjunto tiene derecho a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica como \u00a0garant\u00eda para evitar la repetici\u00f3n de graves violaciones a los derechos humanos[307]. Esta comprensi\u00f3n ha sido \u00a0reforzada por instrumentos internacionales como el Principio 2 de Joinet, que \u00a0reconoce el derecho inalienable de los pueblos a conocer los hechos atroces del \u00a0pasado y las circunstancias que los permitieron[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este enfoque colectivo se articula \u00a0con el deber del Estado de recordar y, por ende, con el Principio 3 de Joinet, \u00a0lo cual implica adoptar medidas para conservar y facilitar el acceso a \u00a0archivos, pruebas y testimonios que documenten las violaciones cometidas[309]. La conservaci\u00f3n de esta memoria \u00a0busca impedir el olvido y contrarrestar el surgimiento de narrativas negacionistas \u00a0o revisionistas que desvirt\u00faen la verdad hist\u00f3rica. En especial, durante \u00a0procesos de transici\u00f3n, las sociedades tienen derecho a conocer de manera \u00a0p\u00fablica e integral los hallazgos sobre las violaciones sufridas, incluyendo la \u00a0identificaci\u00f3n de los responsables, las estructuras y patrones criminales, as\u00ed \u00a0como los contextos y causas que los motivaron. Esta reconstrucci\u00f3n del pasado \u00a0se convierte en una condici\u00f3n necesaria para fortalecer la identidad colectiva, \u00a0restaurar la cohesi\u00f3n social y garantizar una paz sostenible[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad como garant\u00eda de otros \u00a0derechos y bienes constitucionales. El derecho a la verdad se erige como una garant\u00eda \u00a0esencial del Estado de Derecho, en tanto impone el deber de investigar de \u00a0manera efectiva las violaciones manifiestas a los derechos humanos y al Derecho \u00a0Internacional Humanitario (DIH). Estos cuerpos normativos se articulan, \u00a0estrechamente, con otras garant\u00edas fundamentales, \u00abcomo el acceso a un recurso \u00a0judicial efectivo, el derecho a una investigaci\u00f3n imparcial, a no sufrir tratos \u00a0crueles o inhumanos, y a recibir y difundir informaci\u00f3n veraz\u00bb[311]. Adicionalmente, \u00a0la verdad contribuye a consolidar los principios democr\u00e1ticos de transparencia, \u00a0rendici\u00f3n de cuentas y buena gobernanza, como lo ha reconocido la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos de las Naciones Unidas[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de su funci\u00f3n estructural \u00a0en el Estado democr\u00e1tico, la verdad desempe\u00f1a un papel central en la \u00a0realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Por \u00a0un lado, el derecho a la verdad exige que el Estado adopte medidas efectivas \u00a0contra la impunidad, mediante investigaciones serias, exhaustivas y diligentes, \u00a0que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n de los responsables[313]. Por otro lado, este derecho est\u00e1 \u00a0estrechamente vinculado con el derecho a la reparaci\u00f3n, ya que conocer lo \u00a0ocurrido permite a las v\u00edctimas comprender las causas del da\u00f1o, dimensionar su \u00a0impacto y orientar las medidas de resarcimiento. De hecho, la reconstrucci\u00f3n de \u00a0la verdad constituye, en s\u00ed misma, una forma de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica con un \u00a0fuerte valor restaurador[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En contextos de graves violaciones \u00a0a los derechos humanos y derechos fundamentales, la verdad tiene un valor que \u00a0trasciende lo judicial: contribuye a reconstruir la memoria colectiva, a \u00a0dignificar a las v\u00edctimas y a prevenir la repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes[315]. En los procesos judiciales, como \u00a0ocurri\u00f3 en los juicios de Nuremberg o en Argentina durante los a\u00f1os ochenta, el \u00a0acto p\u00fablico de juzgamiento permiti\u00f3 divulgar los cr\u00edmenes y dar voz a las \u00a0v\u00edctimas. As\u00ed, la exposici\u00f3n de la verdad se convierte en un acto reparador, \u00a0especialmente para quienes buscan saber qu\u00e9 ocurri\u00f3 con sus familiares \u00a0desaparecidos o asesinados[316]. En ese contexto, el \u00a0reconocimiento oficial de estas verdades por parte del Estado se traduce en una \u00a0forma de justicia restaurativa y en una obligaci\u00f3n indeclinable de satisfacci\u00f3n \u00a0para las v\u00edctimas y para sus allegados[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad como derecho aut\u00f3nomo. Sin perjuicio de lo anterior, es \u00a0necesario precisar que el derecho a la verdad no se agota en su funci\u00f3n \u00a0instrumental de garantizar otros derechos o en su papel como mecanismo de \u00a0cumplimiento de obligaciones estatales. Tambi\u00e9n ha sido reconocido por la \u00a0jurisprudencia constitucional y el derecho internacional como un derecho \u00a0fundamental aut\u00f3nomo, con valor propio e irrenunciable, que corresponde a toda \u00a0persona que ha sido v\u00edctima de violaciones graves a los derechos humanos o al DIH[318]. Su garant\u00eda no puede estar \u00a0sujeta a restricciones ni suspensiones, y ning\u00fan proceso de transici\u00f3n puede \u00a0imponer limitaciones desproporcionadas a su ejercicio[319]. En esta medida, las normas que regulan \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica jam\u00e1s deben ser utilizadas para restringir \u00a0el conocimiento sobre las atrocidades cometidas ni para obstruir el derecho de \u00a0las v\u00edctimas y de la sociedad a conocer la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud del principio \u00a0constitucional de la dignidad humana, el Estado tiene el deber de esclarecer \u00a0los hechos que dieron lugar a violaciones graves de los derechos fundamentales. \u00a0Este deber no se reduce a ofrecer una explicaci\u00f3n factual de lo ocurrido; \u00a0implica, \u00aben un sentido profundo, comprender lo acaecido, otorgar una \u00a0significaci\u00f3n \u00edntima y personal a su vivencia, autorreconocerse y, a partir de \u00a0este proceso, elaborar el relato de su propia vida\u00bb[320]. El derecho \u00a0a la verdad permite que cada persona afectada por la violencia acceda no solo a \u00a0la informaci\u00f3n sobre los hechos \u2014cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y c\u00f3mo ocurrieron, qui\u00e9nes \u00a0participaron y por qu\u00e9\u2014 sino tambi\u00e9n a una comprensi\u00f3n personal e \u00edntima de lo \u00a0sucedido. De esta manera, la verdad contribuye a la elaboraci\u00f3n del relato \u00a0individual de vida, al reconocimiento p\u00fablico de la condici\u00f3n de v\u00edctima y a la \u00a0afirmaci\u00f3n de su dignidad en el espacio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad judicial y la verdad \u00a0extrajudicial. La \u00a0garant\u00eda del derecho a la verdad puede materializarse mediante mecanismos \u00a0judiciales o extrajudiciales[322], los cuales pueden adoptar formas \u00a0diversas y generan implicaciones distintas tanto para las v\u00edctimas como para la \u00a0sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad judicial es una forma de \u00a0garantizar el derecho a la verdad que se caracteriza por \u00abla reconstrucci\u00f3n de \u00a0los hechos que se obtiene a trav\u00e9s de procesos penales adelantados contra los \u00a0autores de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH\u00bb[323]. Su rasgo \u00a0distintivo radica en que se produce conforme a normas estrictas de derecho \u00a0sustantivo, procesal y probatorio, lo que le confiere un alto grado de certeza \u00a0jur\u00eddica[324]. Esta verdad se construye \u00a0mediante la recolecci\u00f3n, pr\u00e1ctica y contradicci\u00f3n de pruebas dentro de los \u00a0par\u00e1metros del debido proceso y con el respaldo de las facultades coercitivas \u00a0de las autoridades judiciales[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con todo, la verdad judicial \u00a0presenta limitaciones importantes. Al estar orientada principalmente a \u00a0establecer responsabilidades individuales, su alcance suele ser fragmentario y \u00a0puede omitir la complejidad de los contextos estructurales en los que \u00a0ocurrieron las violaciones[326]. Adem\u00e1s, se centra en categor\u00edas \u00a0jur\u00eddicas que pueden excluir perspectivas sociales, pol\u00edticas o culturales de \u00a0los hechos. Desde la perspectiva de las v\u00edctimas, este tipo de verdad puede \u00a0resultar insatisfactoria, pues no siempre ofrece explicaciones profundas sobre \u00a0las causas, patrones o motivaciones de los cr\u00edmenes, e, incluso, puede llegar a \u00a0implicar procesos revictimizantes y emocionalmente costosos[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad extrajudicial, por su \u00a0parte, puede verse desde una perspectiva institucionalizada, pero tambi\u00e9n se \u00a0manifiesta a trav\u00e9s de otros procesos colectivos y sociales, en los que se \u00a0incluyen las diversas expresiones art\u00edsticas relacionadas con la memoria \u00a0hist\u00f3rica. En relaci\u00f3n con la primera perspectiva, la verdad extrajudicial es \u00a0\u00abla historia de las v\u00edctimas y de la \u00e9poca de violencia, construida \u00a0esencialmente por instituciones oficiales, temporales, no judiciales, que \u00a0trabajan bajo metodolog\u00edas y fines distintos a los de los procesos penales que \u00a0usualmente se han denominado como \u201ccomisiones de la verdad\u201d\u00bb[328]. Estas se \u00a0ocupan de investigar abusos de los derechos humanos e infracciones al DIH que \u00a0se han cometido a lo largo de varios a\u00f1os y, en particular, los da\u00f1os causados \u00a0a las v\u00edctimas. Estos \u00f3rganos finalizan su labor con la presentaci\u00f3n de un \u00a0informe final sobre las conclusiones de su investigaci\u00f3n y sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque las comisiones de verdad \u00a0carecen de poderes coercitivos y no aplican estrictamente garant\u00edas procesales \u00a0como el debido proceso o la contradicci\u00f3n probatoria, su funci\u00f3n se orienta a \u00a0otorgar una visi\u00f3n m\u00e1s amplia de los contextos estructurales de violencia. La \u00a0validez y solidez de sus hallazgos dependen, por tanto, de la rigurosidad \u00a0metodol\u00f3gica, la legitimidad de sus integrantes y la apertura al testimonio de \u00a0las v\u00edctimas. Si bien su verdad puede carecer de la fuerza jur\u00eddica vinculante \u00a0propia de la verdad judicial, posee un valor profundo para la sociedad y para \u00a0las v\u00edctimas, en tanto permite comprender lo sucedido m\u00e1s all\u00e1 del marco penal, \u00a0identificar responsabilidades \u00e9ticas y pol\u00edticas, y fomentar el reconocimiento \u00a0del sufrimiento colectivo[329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La segunda perspectiva de la \u00a0verdad extrajudicial va m\u00e1s all\u00e1 de las instituciones formales y se relaciona \u00a0con las expresiones que surgen de los colectivos sociales y de los movimientos \u00a0de v\u00edctimas, que son actores clave en la construcci\u00f3n de escenarios de memoria \u00a0hist\u00f3rica. En ese sentido, la memoria no es solo un deber institucional, sino \u00a0que es un proceso vivo y participativo en el que surgen diversas expresiones \u00a0sociales y art\u00edsticas que funcionan como veh\u00edculo para preservar la memoria y \u00a0la verdad. La Sala coincide con la mayor\u00eda de los intervinientes, quienes resaltan \u00a0que el arte, en particular, se ha consolidado como un componente esencial del \u00a0derecho a la verdad y la memoria en el contexto colombiano, adquiriendo un \u00a0valor no solo est\u00e9tico, sino tambi\u00e9n de instrumento de primer orden en los \u00a0procesos de memoria hist\u00f3rica, reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y construcci\u00f3n de paz. En \u00a0ese marco, tales manifestaciones permiten a las v\u00edctimas reconstruir sus \u00a0narrativas, resignificar su dolor y participar activamente en la transformaci\u00f3n \u00a0social desde sus propios lenguajes y saberes (esto se abordar\u00e1 detalladamente \u00a0en la secci\u00f3n 4.2.3 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En contextos de transici\u00f3n, la \u00a0verdad extrajudicial adquiere un valor particular al priorizar la centralidad \u00a0de las v\u00edctimas y las necesidades de las comunidades. A diferencia de la verdad \u00a0judicial, que puede resultar fragmentaria, la verdad extrajudicial busca una \u00a0explicaci\u00f3n estructural y contextualizada de la violencia, incorporando \u00a0dimensiones econ\u00f3micas, territoriales, \u00e9tnicas y culturales. De este modo, \u00a0propicia procesos de reconocimiento, reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y no repetici\u00f3n, \u00a0fundamentales para la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la consolidaci\u00f3n de la \u00a0paz. La verdad extrajudicial sirve \u00abpara devolver la dignidad a las v\u00edctimas, \u00a0mediante el esclarecimiento y, sobre todo, la explicaci\u00f3n, en un sentido \u00a0amplio, de las atrocidades cometidas. Y, de otra parte, esta verdad permite que \u00a0las comunidades conozcan, en detalle, la historia de su propia opresi\u00f3n y la \u00a0incorporen en la memoria colectiva e hist\u00f3rica, con el fin de que los \u00a0atropellos nunca m\u00e1s vuelvan a suceder\u00bb[330]. En suma, aunque ambas formas de \u00a0verdad responden a l\u00f3gicas distintas, su car\u00e1cter complementario permite una \u00a0garant\u00eda m\u00e1s amplia y efectiva del derecho a la verdad y de los dem\u00e1s derechos \u00a0de las v\u00edctimas en procesos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad extrajudicial resulta de \u00a0gran relevancia, puesto que contempla los elementos necesarios para satisfacer \u00a0este derecho de las v\u00edctimas y establecer las bases de la pacificaci\u00f3n. En esa \u00a0medida, esta v\u00eda no solo permite denunciar la ocurrencia de delitos, sino que \u00a0tiene como fin construir un relato de historia de las trasgresiones que deben \u00a0ser conocidas y adem\u00e1s incorporadas en su memoria colectiva, como presupuesto \u00a0para materializar proyectos de reconciliaci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho a la memoria. El derecho a la memoria es un pilar esencial del \u00a0derecho a la verdad. La Corte Constitucional, tomando como referente la \u00a0jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[331], se ha referido al \u00a0deber del Estado de adoptar medidas para la preservaci\u00f3n de la memoria de las \u00a0v\u00edctimas como parte de la reparaci\u00f3n y tambi\u00e9n ha ordenado medidas para la \u00a0preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. Al respecto, se han distinguido dos \u00a0dimensiones del derecho: \u00abpor un lado, aquella \u00a0cuya finalidad es contribuir a resarcir a los individuos afectados con la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos humanos y, por otro, la que busca la no repetici\u00f3n de \u00a0tales violaciones. Hay, entonces, un aspecto individual y otro colectivo de \u00a0este derecho\u00bb[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la Corte Constitucional ha \u00a0reconocido que el derecho a la memoria est\u00e1 conectado con el derecho a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, establecido en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Esto, porque \u00abel derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica es una herramienta fundamental para la satisfacci\u00f3n del \u00a0derecho a la verdad de las v\u00edctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a \u00a0la memoria hist\u00f3rica de la sociedad\u00bb[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La tabla a continuaci\u00f3n sintetiza \u00a0las principales dimensiones y facetas de los derechos a la verdad y la memoria en \u00a0su faceta colectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dimensiones \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen del recuento jurisprudencial y \u00a0 \u00a0 doctrinal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0verdad como derecho individual y como derecho colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho individual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la verdad, en su dimensi\u00f3n individual, \u00a0 \u00a0impone al Estado el deber de garantizar a las v\u00edctimas de violaciones a los \u00a0 \u00a0derechos humanos y a sus familiares el acceso pleno al conocimiento de lo \u00a0 \u00a0ocurrido, incluidos los responsables, el contexto y los da\u00f1os sufridos. Este \u00a0 \u00a0derecho se articula con la dignidad humana, la memoria y el buen nombre, y \u00a0 \u00a0exige una reconstrucci\u00f3n detallada de los hechos, incluso en ausencia de \u00a0 \u00a0procesos penales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la verdad tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0colectiva que reconoce a las comunidades afectadas por conflictos armados o \u00a0 \u00a0dictaduras el derecho a conocer integralmente lo ocurrido, como garant\u00eda de \u00a0 \u00a0no repetici\u00f3n. Esta dimensi\u00f3n impone al Estado el deber de preservar la \u00a0 \u00a0memoria hist\u00f3rica, facilitar el acceso a la informaci\u00f3n y promover la \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n del pasado como condici\u00f3n para fortalecer la identidad \u00a0 \u00a0colectiva, la cohesi\u00f3n social y la paz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0verdad como una garant\u00eda de otros derechos y bienes constitucionales y como \u00a0 \u00a0derecho aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda de otros derechos y bienes \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la verdad act\u00faa como una garant\u00eda \u00a0 \u00a0fundamental dentro del Estado de derecho, al exigir al Estado la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n efectiva de violaciones a los derechos humanos y al DIH, y al \u00a0 \u00a0articularse con otros derechos como el acceso a la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0la libertad de informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la verdad ha sido reconocido como un derecho \u00a0 \u00a0fundamental aut\u00f3nomo, con valor propio e irrenunciable, cuya garant\u00eda no \u00a0 \u00a0puede ser restringida ni suspendida. Desde el principio de la dignidad \u00a0 \u00a0humana, este derecho implica no solo el conocimiento objetivo de los hechos, \u00a0 \u00a0sino tambi\u00e9n la comprensi\u00f3n personal del sufrimiento, la reconstrucci\u00f3n del \u00a0 \u00a0relato individual de vida de las v\u00edctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Verdad \u00a0 \u00a0judicial y verdad extrajudicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verdad judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verdad judicial es aquella que se construye en el \u00a0 \u00a0marco de procesos penales adelantados contra responsables de violaciones a \u00a0 \u00a0los derechos humanos y al DIH, mediante la recolecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0pruebas conforme a normas sustantivas, procesales y probatorias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verdad extrajudicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verdad extrajudicial es aquella construida por \u00a0 \u00a0mecanismos no judiciales, como las comisiones de la verdad, que investigan \u00a0 \u00a0violaciones a los derechos humanos desde una perspectiva hist\u00f3rica, \u00e9tica y \u00a0 \u00a0social, centrada en las v\u00edctimas. Permite una comprensi\u00f3n m\u00e1s amplia y \u00a0 \u00a0reparadora del conflicto, favoreciendo la memoria colectiva e hist\u00f3rica. En \u00a0 \u00a0esta dimensi\u00f3n, es importante destacar el papel fundamental del arte como \u00a0 \u00a0veh\u00edculo de memoria y verdad en el proceso de construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 9. Resumen de las dimensiones del derecho a la \u00a0verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El arte \u00a0como veh\u00edculo de memoria y verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso colombiano, la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0desempe\u00f1\u00f3 un papel fundamental en la producci\u00f3n de verdad extrajudicial entre \u00a02018 y 2022. Adem\u00e1s de su informe final, la Comisi\u00f3n promovi\u00f3 m\u00faltiples \u00a0iniciativas culturales y art\u00edsticas que evidencian c\u00f3mo el arte puede ser un \u00a0medio poderoso de reconstrucci\u00f3n del tejido social y transmisi\u00f3n de las \u00a0memorias del conflicto armado. A trav\u00e9s del teatro, el baile, la literatura, el \u00a0muralismo, la m\u00fasica y la producci\u00f3n audiovisual, se crearon espacios de \u00a0narraci\u00f3n, sanaci\u00f3n y reconocimiento que complementaron el trabajo \u00a0investigativo. Estas expresiones sirvieron para que v\u00edctimas y comunidades, \u00a0desde sus saberes y culturas, pudieran contar sus verdades, resignificar su dolor \u00a0y participar activamente en la construcci\u00f3n de paz[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El arte como veh\u00edculo de memoria y \u00a0verdad. Las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas impulsadas por la Comisi\u00f3n permitieron acercar la \u00a0ciudadan\u00eda a los relatos del conflicto desde un lenguaje emocional, simb\u00f3lico y \u00a0humano. Obras teatrales como Develaciones o Salida al sol \u00a0representaron el dolor y la resistencia de los sobrevivientes; documentales \u00a0como Memoria y piel reconstruyeron las memorias de comunidades en torno \u00a0al dolor y la transformaci\u00f3n; y proyectos literarios como Futuro en tr\u00e1nsito \u00a0generaron reflexi\u00f3n desde el ensayo sobre las posibilidades de reconciliaci\u00f3n. \u00a0Iniciativas como la canci\u00f3n Yo soy la verdad y las intervenciones \u00a0urbanas del Encuentro Internacional RompeMuros materializaron la idea de \u00a0que la verdad tambi\u00e9n se esculpe, se pinta y se canta. Estas expresiones \u00a0art\u00edsticas, entre otras muy relevantes, contribuyeron a fortalecer el valor \u00a0reparador y pedag\u00f3gico de la verdad, al permitir que los pueblos reconstruyan \u00a0su historia desde sus propios lenguajes culturales y generen narrativas \u00a0colectivas que favorezcan la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La centralidad de las v\u00edctimas y \u00a0el valor social de la memoria art\u00edstica. La verdad extrajudicial, adem\u00e1s de \u00a0contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, propicia un escenario de \u00a0reconocimiento de las v\u00edctimas como sujetos pol\u00edticos y sociales. El enfoque de \u00a0la Comisi\u00f3n privilegi\u00f3 este aspecto al concebir las expresiones art\u00edsticas como \u00a0mecanismos de resistencia, denuncia y afirmaci\u00f3n identitaria. Experiencias como \u00a0la del colectivo de danza Black Boys Choc\u00f3, surgido en una comunidad \u00a0desplazada de Quibd\u00f3, evidencian c\u00f3mo el arte puede convertirse en una herramienta \u00a0efectiva contra la revictimizaci\u00f3n, el reclutamiento forzado y la exclusi\u00f3n \u00a0asociados con el conflicto interno. Estas pr\u00e1cticas, lejos de ser anecd\u00f3ticas, \u00a0son parte sustancial del derecho a la verdad, pues constituyen actos de memoria \u00a0activa que enriquecen la comprensi\u00f3n del conflicto armado y permiten tejer \u00a0v\u00ednculos de solidaridad intergeneracional e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, como lo explicaron \u00a0las universidades Externado y Libre, las expresiones art\u00edsticas pueden llegar a \u00a0servir como medio de protesta para visibilizar sucesos no esclarecidos y exigir \u00a0justicia, con lo cual se preserva la memoria hist\u00f3rica, incluso, sin una \u00a0sentencia judicial. As\u00ed, los s\u00edmbolos pueden constituir formas de testimonio no \u00a0judicial o verdad extrajudicial que ayudan a revelar la gravedad de los \u00a0acontecimientos y desactivar los discursos que banalizan o neutralizan las \u00a0violaciones de derechos. De esta forma, seg\u00fan los intervinientes y en criterio \u00a0de la Sala, se crean escenarios pedag\u00f3gicos de comprensi\u00f3n que pueden llegar a \u00a0superar el alcance del lenguaje convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Construcci\u00f3n de cohesi\u00f3n social y deber \u00a0de protecci\u00f3n. Las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas act\u00faan como mecanismos de resistencia, denuncia y \u00a0afirmaci\u00f3n identitaria que tejen lazos de solidaridad intergeneracional e \u00a0intercultural. En su intervenci\u00f3n, Dejusticia destac\u00f3 que las medidas \u00a0simb\u00f3licas descentralizan el conocimiento de los hechos, volvi\u00e9ndolos p\u00fablicos \u00a0y d\u00e1ndoles un lugar social m\u00e1s all\u00e1 de la experiencia individual, lo que ayuda \u00a0a la sociedad a comprender eventos dolorosos del pasado. En esa medida, puede \u00a0decirse que el arte ayuda a tramitar el sufrimiento al transformar s\u00edmbolos de \u00a0dolor en resistencia, dignidad, memoria y verdad. Es por esto que, como lo \u00a0se\u00f1alaron Dejusticia y MOVICE, el Estado tienen el deber de proteger estas \u00a0expresiones art\u00edsticas como iniciativas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica promovidas por \u00a0las v\u00edctimas. Esta protecci\u00f3n garantiza que las v\u00edctimas puedan comunicar sus \u00a0testimonios sin censura ni ataques. La pluralidad pol\u00edtica y la diversidad \u00a0ideol\u00f3gica no pueden ser una justificaci\u00f3n para discursos negacionistas o \u00a0estigmatizantes. Cualquier ataque, destrucci\u00f3n o estigmatizaci\u00f3n de estas \u00a0expresiones art\u00edsticas no solo vulnera la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, sino que constituye una grave afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la \u00a0verdad y a la dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El arte se ha consolidado como un \u00a0componente esencial e indispensable del derecho a la verdad y a la memoria en \u00a0el contexto colombiano. Su valor est\u00e9tico trasciende para convertirse en un \u00a0instrumento jur\u00eddico y social de primer orden en los procesos de memoria \u00a0hist\u00f3rica, reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y construcci\u00f3n de paz. En esa medida, las manifestaciones art\u00edsticas no \u00a0constituyen meras expresiones culturales complementarias, sino que integran el \u00a0n\u00facleo sustancial del derecho fundamental a la verdad al permitir que las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado reconstruyan sus narrativas, resignifiquen su \u00a0dolor y participen activamente en la transformaci\u00f3n social desde sus propios \u00a0lenguajes y saberes ancestrales. Por tanto, cualquier ataque, destrucci\u00f3n o \u00a0estigmatizaci\u00f3n de estas expresiones art\u00edsticas no solo vulnera los derechos a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edstica, sino que constituye una grave \u00a0afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la verdad y a la dignidad de las v\u00edctimas, \u00a0por lo que requieren de la m\u00e1s en\u00e9rgica protecci\u00f3n constitucional para \u00a0garantizar que estos espacios de memoria activa contin\u00faen cumpliendo su funci\u00f3n \u00a0reparadora y pedag\u00f3gica en la construcci\u00f3n de una sociedad en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto respecto de los derechos fundamentales a la paz, la dignidad humana, \u00a0la verdad y la memoria hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Miguel Polo Polo vulner\u00f3 el derecho a la paz. La Sala considera que la conducta de Miguel Abraham Polo Polo, consistente \u00a0en retirar y arrojar a la basura la instalaci\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, ubicada en la Plaza N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como difundir el acto en sus redes sociales acompa\u00f1ado de \u00a0declaraciones negacionista de los hechos de dolor, vulner\u00f3 el derecho a la paz \u00a0del colectivo de madres, as\u00ed como de los ciudadanos que actuaron a nombre \u00a0propio. La Sala recuerda que el derecho a la paz es entendido como valor \u00a0constitucional fundante del orden democr\u00e1tico y, adem\u00e1s, como derecho subjetivo \u00a0de toda persona, v\u00edctima o no del conflicto armado, a vivir en una sociedad \u00a0orientada por la convivencia pac\u00edfica y el respeto por los procesos de \u00a0reconciliaci\u00f3n. Este derecho impone a todas las autoridades y ciudadanos el \u00a0deber de promover y preservar la paz, seg\u00fan se deriva de los art\u00edculos 22 y \u00a095.6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En este sentido, la Sala considera que el \u00a0retiro deliberado de las botas de la exposici\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien \u00a0puestas\u00bb, m\u00e1s que un ejercicio de oposici\u00f3n institucional o una expresi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, constituye un acto de violencia simb\u00f3lica que interrumpe un proceso \u00a0leg\u00edtimo de conmemoraci\u00f3n, resistencia pac\u00edfica y expresi\u00f3n de duelo individual \u00a0y colectivo de las madres integrantes del colectivo MAFAPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala, el acto no es una simple opini\u00f3n \u00a0verbal o un mensaje de desacuerdo con una pol\u00edtica estatal, como pretende \u00a0hacerlo ver el congresista accionado. La acci\u00f3n f\u00edsica de recoger los elementos \u00a0que compon\u00edan la obra, esto es, botas que, pintadas a mano, representaban posibles \u00a0v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales en las que podr\u00edan estar involucrados \u00a0agentes del Estado, as\u00ed como arrojarlos en bolsas de basura, al tiempo que se \u00a0grababa y difund\u00eda el acto en redes sociales, con expresiones como \u00abestas botas \u00a0tienen que ir a donde pertenecen: al canasto de la basura\u00bb, represent\u00f3 una \u00a0negaci\u00f3n expl\u00edcita del sufrimiento de las v\u00edctimas y un gesto de desprecio \u00a0hacia su relato, el cual, seg\u00fan se puede observar en la grabaci\u00f3n, encuentra \u00a0fundamento en la amarga afirmaci\u00f3n de que las autoridades judiciales \u201cni \u00a0siquiera han podido dar el n\u00famero de 900 nombres que respalden la cifra de los \u00a0falsos positivos\u201d, como si uno solo de estos hechos no fuera per se deplorable, \u00a0delictivo, censurable \u00e9ticamente y contrario a los postulados m\u00ednimos de la \u00a0dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, el escenario elegido, es decir, la \u00a0Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez del Capitolio Nacional, donde funciona el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico del accionado, imprimen a \u00a0la conducta un valor simb\u00f3lico agravado, el cual se hace m\u00e1s evidente si se \u00a0tiene en cuenta el n\u00famero que siguen sus publicaciones en las redes sociales. As\u00ed, \u00a0en lugar de generar un debate democr\u00e1tico respetuoso, la acci\u00f3n transmiti\u00f3 un \u00a0mensaje revictimizante, orientado a deslegitimar y menospreciar la memoria de \u00a0las v\u00edctimas y a desalentar el ejercicio p\u00fablico de su derecho a recordar por \u00a0medio de las expresiones art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales, sin embargo, no se limita al colectivo de madres. El derecho \u00a0a la paz tambi\u00e9n protege a la sociedad en su conjunto, que tiene inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en preservar escenarios de memoria y en evitar que narrativas de odio, \u00a0desprecio o banalizaci\u00f3n de la violencia ganen legitimidad institucional. La \u00a0amplificaci\u00f3n del acto mediante redes sociales agrav\u00f3 sus efectos, al proyectar \u00a0p\u00fablicamente una narrativa de exclusi\u00f3n, negaci\u00f3n y burla frente a una \u00a0representaci\u00f3n art\u00edstica construida colectivamente por las v\u00edctimas. Incluso, \u00a0luego de los hechos objeto de controversia, en el \u00a0pa\u00eds se han reportado otros actos similares que involucran a las madres del \u00a0colectivo agenciado, as\u00ed como otros actos tendientes a afectar los \u00a0derechos de diversas v\u00edctimas que buscan establecer la verdad de la \u00a0desaparici\u00f3n de sus familiares[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde esta perspectiva, para la Sala el \u00a0proceder del accionado no solo menoscaba el derecho a la memoria hist\u00f3rica y a \u00a0la verdad en su dimensi\u00f3n colectiva, sino que constituye una regresi\u00f3n frente a \u00a0los mandatos del orden constitucional. Al censurar simb\u00f3licamente una \u00a0manifestaci\u00f3n art\u00edstica que reconstruye el pasado doloroso desde una narrativa \u00a0de resistencia no violenta, su conducta bloquea los canales para la \u00a0reconciliaci\u00f3n social y promueve una forma de intolerancia incompatible con el \u00a0respeto a los valores democr\u00e1ticos. La Corte ha sostenido que el derecho a la \u00a0paz implica mucho m\u00e1s que la ausencia de guerra: exige entornos seguros y \u00a0dignos para que las v\u00edctimas puedan narrar su experiencia, construir memoria y \u00a0participar activamente en el proceso de sanaci\u00f3n colectiva; lo cual en este \u00a0caso no fue posible debido a las acciones deliberadas y conscientes del \u00a0accionado de retirar una a una varias de las botas que hac\u00edan parte de la exposici\u00f3n \u00a0art\u00edstica y arrojarlas a bolsas de la basura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, respecto al derecho a la paz[337], la Sala resalta que \u00a0actos como el aqu\u00ed examinado, cuando provienen de figuras de alta visibilidad no \u00a0\u00fanicamente desde la perspectiva institucional, sino tambi\u00e9n de alta visibilidad \u00a0en redes sociales, erosionan la confianza ciudadana en el compromiso del Estado \u00a0con el derecho a la paz. Las acciones del representante a la C\u00e1mara no solo destruyeron \u00a0un s\u00edmbolo de la memoria, sino que trasmitieron, desde su posici\u00f3n de poder, un \u00a0mensaje de negaci\u00f3n y exclusi\u00f3n que atenta contra los principios fundantes de la \u00a0paz. En este contexto, la conducta resulta contraria a los deberes \u00a0constitucionales de los servidores p\u00fablicos y vulnera el derecho fundamental a la \u00a0dignidad humana de las v\u00edctimas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Miguel Polo Polo vulner\u00f3 los derechos a la \u00a0verdad y a la memoria. En \u00a0segundo lugar, respecto de los derechos a la verdad y a la memoria, la Sala \u00a0considera que las acciones de Miguel Polo Polo, consistentes en retirar \u00a0f\u00edsicamente las botas de la instalaci\u00f3n art\u00edstica y desecharlas en bolsas de \u00a0basura, acompa\u00f1adas de expresiones deslegitimadoras divulgadas masivamente a \u00a0trav\u00e9s de redes sociales, constituyeron una \u00a0vulneraci\u00f3n directa a los derechos a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica. \u00a0Como ya se explic\u00f3, estas acciones implicaron no solo un acto material de \u00a0censura simb\u00f3lica, sino tambi\u00e9n una negaci\u00f3n activa de los procesos sociales y \u00a0culturales de construcci\u00f3n de memoria impulsados por las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado. En lo que sigue, la Sala expondr\u00e1 c\u00f3mo la conducta del congresista \u00a0afect\u00f3 cada una de las dimensiones reconocidas por la jurisprudencia \u00a0constitucional del derecho a la verdad, as\u00ed como los contenidos fundamentales \u00a0del derecho a la memoria como pilar de la dignidad colectiva, particularmente, \u00a0en contextos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad como derecho individual y colectivo: \u00a0negaci\u00f3n de la narrativa de las v\u00edctimas. La exposici\u00f3n art\u00edstica organizada por MAFAPO en \u00a0asociaci\u00f3n con la Fundaci\u00f3n Rinconesarte ten\u00eda un car\u00e1cter profundamente testimonial. \u00a0En efecto, a trav\u00e9s de botas intervenidas con pintura, las madres reclamaban su \u00a0lugar en el espacio p\u00fablico como portadoras de una verdad construida desde el \u00a0dolor, la resistencia, la resiliencia y el duelo. Desde la perspectiva \u00a0individual, esta exposici\u00f3n art\u00edstica, que, adem\u00e1s, hace parte de un proyecto \u00a0art\u00edstico mucho m\u00e1s grande, era una forma de dignificar la memoria de sus \u00a0hijos, exigir justicia, as\u00ed fuera de manera simb\u00f3lica, y reconstruir su \u00a0identidad como mujeres marcadas por la p\u00e9rdida de sus hijos, muchos de ellos \u00a0acusados injustamente de haber cometido delitos. La intervenci\u00f3n no consentida \u00a0y destrucci\u00f3n de ese homenaje constituy\u00f3 una forma de silenciamiento de su \u00a0relato y una negaci\u00f3n del derecho que les asiste de acceder a una verdad plena, \u00a0emocional y moral sobre lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su faceta colectiva, el derecho a la verdad \u00a0le permite a la sociedad, especialmente en contextos de violencia masiva, conocer \u00a0los patrones, causas y consecuencias de las violaciones a los derechos humanos \u00a0y sus derechos fundamentales. Como lo establece el Principio 2 de Joinet, este \u00a0conocimiento pertenece al patrimonio de las sociedades y debe ser preservado. En \u00a0ese marco, las acciones del congresista Polo Polo constituyeron una forma de \u00a0rechazo de la verdad de las v\u00edctimas e impuso, desde el poder institucional que \u00a0ostenta, una narrativa que deslegitima la funci\u00f3n social del arte en los \u00a0procesos de verdad y memoria. De esta manera, la acci\u00f3n demandada trasciende el \u00a0\u00e1mbito individual y afecta el derecho colectivo a la construcci\u00f3n plural y \u00a0participativa del pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La verdad como garant\u00eda de otros derechos \u00a0fundamentales: afectaci\u00f3n a la reparaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n y a la no \u00a0revictimizaci\u00f3n. Para la \u00a0Sala, la exposici\u00f3n art\u00edstica que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2024, en la \u00a0Plaza Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica, representaba una medida de \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, reconocida en la jurisprudencia constitucional como una \u00a0forma leg\u00edtima de satisfacci\u00f3n para las v\u00edctimas en contextos donde no siempre \u00a0la verdad judicial es suficiente. Tal y como lo ha se\u00f1alado la Corte, la \u00a0reconstrucci\u00f3n p\u00fablica de la verdad constituye por s\u00ed misma una forma de \u00a0reparaci\u00f3n que permite elaborar el duelo y resignificar el da\u00f1o sufrido. As\u00ed, el \u00a0retiro y destrucci\u00f3n de la obra no solo interrumpi\u00f3 ese proceso, sino que lo \u00a0deslegitim\u00f3 y lo ridiculiz\u00f3, generando una forma de revictimizaci\u00f3n agravada \u00a0por la visibilidad del accionado y la amplificaci\u00f3n de la acci\u00f3n en sus redes \u00a0sociales. Adem\u00e1s, al haber retirado varias de las botas de la exposici\u00f3n \u00a0art\u00edstica, se estar\u00eda anulando el ejercicio de participaci\u00f3n aut\u00f3noma en la \u00a0construcci\u00f3n de memoria. Con lo anterior, en criterio de la Sala se vulner\u00f3 el \u00a0derecho de las v\u00edctimas a formar parte activa de los procesos que ellas mismas \u00a0han creado para lidiar con los hechos atroces de la guerra que, evidentemente, \u00a0les conciernen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la verdad: falta de \u00a0reconocimiento de la narrativa. \u00a0La Corte Constitucional ha reconocido que el derecho a la verdad posee un valor \u00a0aut\u00f3nomo, en tanto permite a cada v\u00edctima comprender lo vivido, darle un \u00a0sentido personal, elaborar su relato y participar del reconocimiento p\u00fablico de \u00a0su condici\u00f3n. En este caso, la instalaci\u00f3n art\u00edstica era, precisamente, el \u00a0veh\u00edculo mediante el cual las madres que hacen parte de MAFAPO construyeron y \u00a0comunicaron su verdad, m\u00e1s all\u00e1 de lo judicial. Al depositar las botas en \u00a0bolsas de basura e intervenir la obra sin consentimiento, el representante a la \u00a0C\u00e1mara Polo Polo neg\u00f3 ese derecho en su dimensi\u00f3n m\u00e1s \u00edntima y subjetiva: la \u00a0posibilidad de ser escuchadas y reconocidas como protagonistas de su historia. De \u00a0la misma manera, priv\u00f3 tambi\u00e9n a la sociedad de un relato simb\u00f3lico sobre lo sucedido \u00a0con los denominados \u00abfalsos positivos\u00bb, con lo que limit\u00f3 no solo el derecho a \u00a0la memoria colectiva, sino tambi\u00e9n a comprender el conflicto desde las \u00a0m\u00faltiples voces que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, para la Sala los hechos de \u00a0este caso tambi\u00e9n revelan una afectaci\u00f3n profunda a la memoria hist\u00f3rica, la \u00a0cual ha sido reconocida como un instrumento esencial de las sociedades para \u00a0narrar, preservar y transmitir su pasado y los hechos del conflicto. La \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad ha resaltado que el arte, as\u00ed \u00a0como el teatro, la literatura, el muralismo, la m\u00fasica o el performance, son \u00a0veh\u00edculos que permiten representar lo indecible, canalizar el sufrimiento y \u00a0generar narrativas comprensibles, emocionalmente poderosas y culturalmente arraigadas. \u00a0La exposici\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las botas \u00a0bien puestas\u00bb, al ubicar botas de caucho intervenidas \u00a0con pintura en las instalaciones del Congreso de la Rep\u00fablica, buscaba dialogar \u00a0con la institucionalidad, interpelar a la sociedad y dejar huella de su \u00a0historia, su relato y narrativa. La intervenci\u00f3n deliberada del accionante, \u00a0acompa\u00f1ada de expresiones degradantes, termin\u00f3 fracturando la posibilidad de \u00a0construir una memoria plural, por lo que constituye una forma de violencia \u00a0simb\u00f3lica contra la memoria hist\u00f3rica, que, a la vez, atenta contra la dignidad \u00a0de las v\u00edctimas y el relato colectivo que se ha construido, desde diferentes \u00a0orillas, sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercera conclusi\u00f3n. La Sala concluye que la conducta desplegada \u00a0por el accionado vulner\u00f3 de manera concurrente los derechos fundamentales a la paz, a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica de los ciudadanos \u00a0que actuaron a nombre propio, as\u00ed como los derechos a la paz, a la dignidad \u00a0humana, a la verdad, a la memoria hist\u00f3rica y a la libertad de expresi\u00f3n de las \u00a0madres del colectivo MAFAPO. La acci\u00f3n de retirar y desechar \u00a0p\u00fablicamente parte de la instalaci\u00f3n art\u00edstica creada por MAFAPO en asociaci\u00f3n \u00a0con la Fundaci\u00f3n Rinconesarte \u2014acompa\u00f1ada de un discurso deslegitimador y de su \u00a0difusi\u00f3n masiva en redes sociales\u2014 constituy\u00f3 un acto de violencia simb\u00f3lica \u00a0que fractur\u00f3 el proceso de construcci\u00f3n de memoria, lesion\u00f3 el reconocimiento y \u00a0la dignidad de las v\u00edctimas, y atent\u00f3 contra el valor democr\u00e1tico de la \u00a0convivencia pac\u00edfica. Esta conducta no solo interfiri\u00f3 en el ejercicio de la \u00a0verdad extrajudicial como forma leg\u00edtima de reparaci\u00f3n y resistencia, sino que \u00a0afect\u00f3 tambi\u00e9n a la sociedad en su conjunto, al promover una narrativa que \u00a0desprecia el deber de recordar y socava los principios de la justicia \u00a0transicional. Desde la perspectiva del derecho a la paz, el acto analizado \u00a0reproduce patrones de intolerancia y exclusi\u00f3n incompatibles con un orden \u00a0constitucional fundado en la reconciliaci\u00f3n y la paz. Por lo tanto, se amparar\u00e1n \u00a0los derechos de los accionantes y de MAFAPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes y remedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para subsanar las \u00a0violaciones a los derechos fundamentales de los accionantes y de la Asociaci\u00f3n \u00a0MAFAPO, la Sala adoptar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes y remedios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Ordenar\u00e1 a Miguel Abraham Polo Polo que, en caso de que a\u00fan conserve en su poder y custodia las botas \u00a0retiradas de la instalaci\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, proceda a devolverlas al colectivo \u00a0MAFAPO o, en su defecto, a la Fundaci\u00f3n Rinconesarte Internacional, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia. Esta medida se adopta como parte del restablecimiento simb\u00f3lico de \u00a0los derechos a la memoria, la verdad y la expresi\u00f3n art\u00edstica que fueron vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar\u00e1 a Miguel Abraham Polo Polo que, en caso de que no conserve en su poder y custodia las botas \u00a0retiradas de la instalaci\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, les informe esta situaci\u00f3n a los jueces \u00a0de tutela de primera instancia, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contado \u00a0desde la notificaci\u00f3n de la sentencia. A prevenci\u00f3n, los jueces de primera \u00a0instancia deber\u00e1n conformar una mesa de concertaci\u00f3n para establecer cu\u00e1l es la \u00a0mejor manera de restituir las botas que no pudieron ser recuperadas y en \u00a0relaci\u00f3n con las cuales el accionante acept\u00f3 haber tomado seis ejemplares. La \u00a0mesa estar\u00e1 conformada por un representante que designen las v\u00edctimas del \u00a0colectivo MAFAPO, el representante a la C\u00e1mara accionado y representantes de la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y deber\u00e1 acordar una propuesta en el t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas, a partir de su instalaci\u00f3n. Las v\u00edctimas del colectivo MAFAPO deben \u00a0estar de acuerdo con lo acordado \u00a0para que se entienda cumplida \u00a0la presente orden y los jueces de tutela de primera instancia deber\u00e1n \u00a0garantizar que los acuerdos se desarrollen en un espacio de respeto y di\u00e1logo. El \u00a0cumplimiento y verificaci\u00f3n de esta orden, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, le corresponde, a prevenci\u00f3n, a los jueces de tutela de \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar\u00e1 a Miguel Abraham Polo Polo que publique en sus redes sociales una \u00a0disculpa p\u00fablica en la que reconozca expresamente (i) la naturaleza \u00a0leg\u00edtima de la instalaci\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, (ii) su \u00a0origen como ejercicio de memoria de v\u00edctimas del conflicto armado, y (iii) \u00a0el car\u00e1cter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras \u00a0de la exposici\u00f3n art\u00edstica, las madres integrantes del colectivo MAFAPO. Esta disculpa \u00a0deber\u00e1 permanecer publicada por un t\u00e9rmino no inferior a seis 6 meses, en los \u00a0mismos perfiles de las redes sociales que se usaron para la publicaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Ordenar\u00e1 a Miguel Abraham Polo Polo y al Congreso de la Rep\u00fablica que, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el colectivo MAFAPO y la Fundaci\u00f3n Rinconesarte, concierten la \u00a0reprogramaci\u00f3n y reinstalaci\u00f3n de la exposici\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las \u00a0botas bien puestas\u00bb en el Patio Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0nuevas fechas, garantizando su exhibici\u00f3n en condiciones de respeto, seguridad \u00a0y visibilidad equivalentes a las originalmente previstas. As\u00ed mismo, se \u00a0ordenar\u00e1 al representante a la C\u00e1mara Miguel Polo Polo que, en el marco de \u00a0dicho acto p\u00fablico, ofrezca disculpas solemnes a las v\u00edctimas del colectivo \u00a0MAFAPO por la afectaci\u00f3n causada con sus actos y declaraciones, reconociendo el \u00a0valor simb\u00f3lico, art\u00edstico y reparador de la instalaci\u00f3n. El acto simb\u00f3lico de \u00a0reparaci\u00f3n debe ser transmitido por las mismas redes sociales del representante \u00a0que fueron usadas para las declaraciones controvertidas en la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela. Igualmente, deber\u00e1n ser transmitidas por los canales de difusi\u00f3n del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u2013 LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada por la \u00a0Sala S\u00e9ptima para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u2013 En el expediente \u00a0T-10. 809. 821, REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2024, dictada por el \u00a0Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. EN SU LUGAR, amparar los derechos fundamentales a la paz, a la \u00a0verdad y la memoria hist\u00f3rica de la accionante Karen Jimena Burbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u2013 ORDENAR al Miguel Abraham Polo Polo que, \u00a0en caso de que a\u00fan conserve en su poder y custodia las botas retiradas de la \u00a0instalaci\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres \u00a0con las botas bien puestas\u00bb, proceda a devolverlas al colectivo MAFAPO o, en su defecto, a la \u00a0Fundaci\u00f3n Rinconesarte Internacional, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u2013 ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que, en caso de que no conserve en \u00a0su poder y custodia las botas retiradas de la instalaci\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, les informe esta situaci\u00f3n a los \u00a0jueces de tutela de primera instancia, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contado \u00a0desde la notificaci\u00f3n de la sentencia. A prevenci\u00f3n, los jueces de primera \u00a0instancia deber\u00e1n conformar una mesa de concertaci\u00f3n para establecer cu\u00e1l es la \u00a0mejor manera de restituir las botas que no pudieron ser recuperadas y en \u00a0relaci\u00f3n con las cuales el accionante acept\u00f3 haber tomado seis ejemplares. La \u00a0mesa estar\u00e1 conformada por un representante que designen las v\u00edctimas del \u00a0colectivo MAFAPO, el representante a la C\u00e1mara accionado y representantes de la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y deber\u00e1 acordar una propuesta en el t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas, a partir de su instalaci\u00f3n. Las v\u00edctimas del colectivo MAFAPO deben \u00a0estar de acuerdo con lo acordado \u00a0para que se entienda cumplida \u00a0la presente orden y los jueces de tutela de primera instancia deber\u00e1n \u00a0garantizar que los acuerdos se desarrollen en un espacio de respeto y di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que publique \u00a0en sus redes sociales una disculpa p\u00fablica en la que reconozca (i) la \u00a0naturaleza leg\u00edtima de la instalaci\u00f3n \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb, (ii) \u00a0su origen como ejercicio de memoria de v\u00edctimas del conflicto armado, y (iii) \u00a0el car\u00e1cter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras \u00a0de la exposici\u00f3n art\u00edstica, las madres integrantes de la Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de Falsos Positivos \u00a0\u2013MAFAPO\u2013. Esta \u00a0disculpa deber\u00e1 permanecer publicada por un t\u00e9rmino no inferior a 6 meses, en los mismos perfiles de las redes sociales \u00a0que se usaron para la publicaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u2013 ORDENAR al Congreso de la Rep\u00fablica que, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el la Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de Falsos Positivos \u00a0\u2013MAFAPO\u2013 y la Fundaci\u00f3n Rinconesarte, concierten la reprogramaci\u00f3n y \u00a0reinstalaci\u00f3n de la exposici\u00f3n art\u00edstica \u00abMujeres con las botas bien puestas\u00bb \u00a0en el Patio Rafael N\u00fa\u00f1ez del Congreso de la Rep\u00fablica en nuevas fechas, \u00a0garantizando su exhibici\u00f3n en condiciones de respeto, seguridad y visibilidad \u00a0equivalentes a las originalmente previstas o el acto alternativo que el \u00a0accionado y dicho colectivo hayan decidido realizar en caso de que no pudieran \u00a0restituirse las botas originalmente retiradas. As\u00ed mismo, ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que, en el marco de \u00a0dicho acto p\u00fablico, ofrezca disculpas solemnes a las v\u00edctimas de la Asociaci\u00f3n \u00a0de Madres de Familia de Falsos Positivos \u2013MAFAPO\u2013, por la afectaci\u00f3n causada \u00a0con sus actos y declaraciones, reconociendo el valor simb\u00f3lico, art\u00edstico y \u00a0reparador de la instalaci\u00f3n. El acto simb\u00f3lico de reparaci\u00f3n debe ser \u00a0transmitido por las mismas redes sociales del representante que fueron usadas \u00a0para las declaraciones controvertidas en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0Igualmente, deber\u00e1n ser transmitido por los canales de difusi\u00f3n del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. \u00a0\u2013 \u00a0ORDENAR la desvinculaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para la B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP); la red social TikTok; la Superintendencia de Industria y Comercio ; el \u00a0Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH); el Ministerio de la Igualdad y \u00a0Equidad; la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos; y la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas, a trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado para las \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. \u00a0\u2013 \u00a0LIBRAR, por medio de la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA \u00a0MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO \u00a0CARVAJAL LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO \u00a0REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA \u00a0ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. Centro de Memoria Hist\u00f3rica. Disponible en: https:\/\/centrodememoriahistorica.gov.co\/mujeres-con-las-botas-bien-puestas-las-madres-de-soacha-quieren-contarle-al-mundo-su-lucha-contra-la-impunidad\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c1. Correo de SENADO DE LA REPU\u0301BLICA DE COLOMBIA &#8211; Fwd_ \u00a0SOLICITUO ESPACIO\u201d. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cRESPUESTA ACCI\u00d3N DE TUTELA FUNDACI\u00d3N RINCONESARTE \u00a0INTERNACIONAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibid. f, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. Video \u00a0disponible en https:\/\/www.tiktok.com\/@miguelpolopolo\/video\/7434286053546151224?_t=ZS-8v0x87eVmCu&amp;_r=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. Video \u00a0disponible en: https:\/\/www.instagram.com\/miguelpolopolo\/reel\/DCC5ypHPG0_\/?hl=es-la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001DEMANDA_20_11_2024,8_09_54 a.m., pdf\u201d. f, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c006Auto Admite Tutela.pdf\u201d. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c009RespuestaTutelaMiguelPoloPolo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid. f, 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibid.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibid. f, 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibid. f, 7 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c010RespuestaTutelaJep.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibid. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibid. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibid. f, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibid. f, 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c011RespuestaTutelaUnidadBusqueda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibid. f, 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid. f, 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c013RespuestaTutelaPresidencia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid. f, 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ibid. f, 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c012RespuestaTutelaProcuraduria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibid. f, 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c016RespuestaTutelaProcuradoria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibid. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibid. f, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c017RespuestaTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid. f, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ibid. f, 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c018FalloPrimeraInstancia.pdf\u201d, \u00a0f. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibid. f, 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibid. f, 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibid. f, 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritoTutela (39).pdf\u201d. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritoTutela (39).pdf\u201d. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibid. f, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c009. Auto admisorio.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c013. Auto ordena vincular.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c012ContestacionMiguelAbrahamPoloPolo.pdf\u201d. Los argumentos del representante a la c\u00e1mara son \u00a0los mismos que present\u00f3 en su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Karen Jimena Burbano Moreno, en el expediente T-10.809.821. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c012ContestacionMiguelAbrahamPoloPolo.pdf\u201d. Los argumentos del representante a la c\u00e1mara son \u00a0los mismos que present\u00f3 en su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Karen Jimena Burbano Moreno, en el expediente T-10.809.821. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c019ContestacionCamaraRepresentantes.pdf\u201d, f. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c019ContestacionCamaraRepresentantes.pdf\u201d, f. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c01DemandaAnexos.pdf\u201d. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c01DemandaAnexos.pdf\u201d. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ibid. f, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c03AutoAdmiteTutela.pdf\u201d. f, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ibid. f, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c07RespuestaProcuradur\u00eda.pdf\u201d, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibid. f, 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ibid. f, 6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c05RespuestaFundacionMofapo.pdf\u201d, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibid. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c12Contestaci\u00f3nCentroNacionalMemoriaHistorica.pdf\u201d, f. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Como solicitud, el escrito plantea lo siguiente: \u00ab[E]est\u00e1 probado que el CENTRO \u00a0NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA \u2013CNMH, NO ha vulnerado NI amenaza vulnerar \u00a0derecho fundamental alguno del demandante, por el contrario, coadyuva a las \u00a0pretensiones en contra de los accionados, y as\u00ed solicito respetuosamente a la \u00a0juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 D.C, decretarlo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c19InformeMinisterioIgualdad.pdf\u201d, f. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibid. f, 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c15ContestacionJEP.pdf\u201d, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c15ContestacionJEP.pdf\u201d, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c15ContestacionJEP.pdf\u201d, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c15ContestacionJEP.pdf\u201d, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c07RespuestaProcuradur\u00eda.pdf\u201d, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibid. f, 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibid. f, 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c020FalloPrimeraInstancia.pdf\u201d, f. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c020FalloPrimeraInstancia.pdf\u201d, f. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibid. f, 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibid. f, 7. Adicionalmente, \u00a0el juez orden\u00f3: \u00abDESVINCULAR de la presente acci\u00f3n a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica, a la Asociaci\u00f3n de Madres de \u00a0Familia de Falsos Positivos &#8211; MAFAPO-, Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, \u00a0Ministerio de la Igualdad y Equidad, Comisi\u00f3n de la Verdad, Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial Para La Paz (JEP), Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0Organizaci\u00f3n de Las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado \u00a0de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda General de La Naci\u00f3n, como quiera que no han vulnerado las \u00a0garant\u00edas constitucionales invocadas [\u2026]\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibid. f, 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c020FalloPrimeraInstancia.pdf\u201d, f. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c020FalloPrimeraInstancia.pdf\u201d, f. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c024Impugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ibid. f, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c007Fallo11001310303020240043201 \u00a0Revoca improc SUB y leg.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibid. f, 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001 SALA A &#8211; AUTO SALA DE \u00a0SELECCION 001 DEL 31-ENE-25 NOTIFICADO 14-FEB-25.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_31_Ene 2025_Paola_Andrea_Meneses_Mosquera.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c012 Rta. Karen Burbano \u00a0Moreno.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c016 Rta. Miguel Polo Polo \u00a0(despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c016 Rta. Miguel Polo Polo \u00a0(despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c016 Rta. Miguel Polo Polo \u00a0(despu\u00e9s de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c010 Rta. C\u00e1mara de \u00a0Representantes.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c011 Rta. Fundaci\u00f3n \u00a0Rinconesarte Internacional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c009 Fundaci\u00f3n Madres Falsos \u00a0Positivos Soacha Y Bogota.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c028 T-10809821 AC Rta. \u00a0Daniel David Mart\u00ednez Avilez.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo \u201c033 \u00a0T-10809821 Rta. Consejo Mpal Juventudes Cienaga Oro (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c030 T-10809821 AC Rta. \u00a0Raymundo Marenco.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cfr. Expediente \u00a0digital. Correo electr\u00f3nico recibido el 18 de julio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo: \u201c048 \u00a0T-10809821 Rta. Jose Francisco Montufar.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo: \u201c051 \u00a0T-10809821 Rta. Universidad Libre.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo: 049 \u00a0T-10809821 Rta. MOVICE.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo: 054 \u00a0T-10809821 Rta. CNMH (despues de traslado).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo: 055 \u00a0T-10809821 Rta. Dejusticia (despues del traslado).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo: 056 Rta. \u00a0Universidad Externado (despues de traslado).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Cfr. Expediente digital. Archivo: \u00a0Intervencio\u0301n expediente T-10.809.821 AC (VF firmada para radicar).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Al respecto ver el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0las sentencias de la Corte Constitucional: T-381 de 2018; T-623 de 2012, T-773A \u00a0de 2012, SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-1025 de 2005, T-552 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Al respecto ver la sentencia de la Corte Constitucional \u00a0SU-424 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Para analizar el concepto de t\u00e9rmino razonable y los \u00a0criterios que deben considerarse en cada caso para su evaluaci\u00f3n, se pueden \u00a0consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-961 de 1999, \u00a0T-273 de 2015, SU-150 de 2021, SU-168 de 2017 y T-550 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Para verificar el cumplimiento de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y su car\u00e1cter subsidiario ver las siguientes sentencias de la \u00a0Corte Constitucional: SU-691 de 2017, SU-379 de 2019, T-071 de 2021, T-391 de \u00a02022. As\u00ed mismo, respecto de la eficacia de la acci\u00f3n de tutela remitirse al \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-627 de 2015 y \u00a0T-292 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-292 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional, sentencias T-381 de 2018; T-623 de \u00a02012, T-773A de 2012, SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-1025 de 2005, T-552 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Los derechos a la verdad y a la memoria hist\u00f3rica son comprendidos, entre \u00a0otros, como derechos fundamentales innominados, en tanto responden a una \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconocida por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Principio 2. \u00a0Conjunto de Principios actualizados para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos mediate la lucha contra la impunidad. Recomendado por la \u00a0antigua Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 2005\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006 y T-721 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0En la Sentencia C-055 de 1995, la Corte se refiri\u00f3 a al derecho a la paz como \u00a0un derecho no fundamental. \u00abSi bien el derecho \u00a0a la paz ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento constitucional \u00a0colombiano, puesto que es de obligatorio cumplimiento, no es, en sentido \u00a0estricto, un derecho fundamental, por lo cual no tiene reserva de ley \u00a0estatutaria\u00bb. Sin embargo, el desarrollo de la \u00a0jurisprudencia de tutela ha reconocido la necesidad de su protecci\u00f3n. En la \u00a0Sentencia T-367 de 2010, reiterada en varias ocasiones, la Corte reconoci\u00f3 que \u00a0el desplazamiento forzado afecta m\u00faltiples derechos, entre ellos el derecho a \u00a0la paz. \u00abEntre los derechos constitucionales \u00a0fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de \u00a0desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los \u00a0siguientes:[\u2026] 15) El derecho a la paz, cuyo n\u00facleo esencial abarca la garant\u00eda \u00a0personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos \u00a0cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el derecho internacional \u00a0humanitario, en particular la prohibici\u00f3n de dirigir ataques contra la poblaci\u00f3n \u00a0civil. Para la interpretaci\u00f3n de este derecho son pertinentes los Principios \u00a0Rectores 6, 7, 11, 13 y 21 que proh\u00edben el desconocimiento de las normas de \u00a0derecho internacional humanitario que protegen a los no combatientes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Sobre la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0colectivos cuando existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2016. Requisitos de \u00a0procedencia excepcional. \u00abCuando se pretenda solicitar el amparo de derechos fundamentales \u00a0que derivan de la violaci\u00f3n de un derecho que, en principio, puede ser \u00a0concebido como colectivo, el juez constitucional debe ser especialmente \u00a0cuidadoso al momento de determinar si la acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n popular \u00a0o la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, el hecho de que se pretenda la protecci\u00f3n de un \u00a0derecho colectivo no implica, per se, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0toda vez que pueden existir circunstancias que hacen necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0urgente e inmediata del juez de tutela. La jurisprudencia de la Corte ha fijado \u00a0los criterios que permiten establecer la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela en tales eventos, as\u00ed: (i) que exista conexidad entre la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0fundamental, de tal forma que el da\u00f1o o amenaza del mencionado derecho sea \u00a0consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo; (ii) \u00a0el demandante debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho \u00a0fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter subjetivo; (iii) la \u00a0vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental debe estar plenamente \u00a0acreditada; (iv) la orden judicial que se imparta en estos casos debe \u00a0orientarse al restablecimiento del derecho de car\u00e1cter fundamental y \u201cno del \u00a0derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte \u00a0protegido, igualmente un derecho de esa naturaleza\u201d; (v) adicionalmente, \u00a0es necesario la comprobaci\u00f3n de la falta de idoneidad de la acci\u00f3n popular en \u00a0el caso concreto\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0As\u00ed se explica en detalle en el cap\u00edtulo 4.2.2 que desarrolla \u00abEl derecho a la verdad y la memoria hist\u00f3rica en el \u00a0marco de la justicia transicional: el papel de las manifestaciones art\u00edsticas \u00a0como verdad extrajudicial\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 como primera pretensi\u00f3n \u00abQue me sea amparado mi derecho fundamental a la \u00a0dignidad humana, para lo cual se requiere concomitantemente restaurar en forma \u00a0colateral los derechos fundamentales a la dignidad humana, a no recibir tratos \u00a0crueles, inhumanos, humillantes ni degradantes, a la libertad de expresi\u00f3n, al \u00a0libre desarrollo de la personalidad, a la memoria, a la seguridad jur\u00eddica y el \u00a0de la no revictimizaci\u00f3n de las madres que integran la organizaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado denominada Asociaci\u00f3n de Madres de Familia de Falsos \u00a0Positivos -MAFAPO-\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Reiteraci\u00f3n de la Sentencia T-117 de 2025 (PAMM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, \u00a0T-200 de 2016, T-594 de 2016, T-014 de 2017, SU-508 de 2020 y SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-078 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-055 de 2015, T-200 de 2016, T-594 de 2016 y \u00a0T-231 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-055 de 2015, T-200 de 2016, T-594 de 2016 y \u00a0T-231 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-493 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-452 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-382 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-173 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-150 de 2021. Al respecto, la Corte en \u00a0Sentencia T-044 de 1996 precis\u00f3 lo siguiente: \u00abA \u00a0juicio de la Corte, quien alega que la persona a cuyo nombre intenta la acci\u00f3n \u00a0de tutela no puede hacer valer derechos de manera directa, carece de facultad \u00a0para seguir represent\u00e1ndola leg\u00edtimamente cuando luego se establece, evaluados \u00a0los hechos por el juez, que aqu\u00e9lla s\u00ed pod\u00eda, por s\u00ed misma, acceder a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, de donde resulta que en tales casos, a menos que el \u00a0verdaderamente interesado ratifique de manera expresa su voluntad de continuar \u00a0con el proceso iniciado y reafirme ante el juez la relaci\u00f3n de los hechos que \u00a0dan lugar a la petici\u00f3n de amparo, la actuaci\u00f3n debe culminar con la negaci\u00f3n \u00a0de las pretensiones de la demanda\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias SU-288 de 2016 y T-392 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-248 de 2005 y T-174 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-162 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-303 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-639 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-503 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-312 de 2009, T-144 de 2019 y T-231 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-506 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Cfrs. Corte Constitucional. Sentencias T-214 de 2019, T-404 de 2017, T-556 de \u00a02015, T-679 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-424 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Cfr. Sentencia T-593 de 2017. En concordancia con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n[167], el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 prev\u00e9 los casos en los que la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede contra particulares. En concreto, el numeral 4\u00ba dispone que \u00a0la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente contra acciones y omisiones de particulares \u00a0cuando el accionante \u201ctenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d \u00a0respecto del accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Seg\u00fan el Decreto 1959 de 1994, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz es \u00a0la encargada de asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica de paz as\u00ed como en la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0las agendas de negociaci\u00f3n y di\u00e1logo con grupos al margen de la ley, para lo \u00a0cual debe desarrollar m\u00faltiples funciones entre ellas: i) Articular e \u00a0implementar las estrategias para el trabajo en territorio, necesario para la \u00a0construcci\u00f3n de paz; ii) Liderar la articulaci\u00f3n estatal para el alistamiento y \u00a0efectiva implementaci\u00f3n de los acuerdos y\/o el cumplimiento de los pactos que \u00a0resulten de los di\u00e1logos o espacios socio jur\u00eddicos; iii) Coordinar y \u00a0desarrollar programas de pedagog\u00eda que promuevan el conocimiento de la pol\u00edtica \u00a0de paz, reconciliaci\u00f3n y convivencia; iv) adem\u00e1s debe ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, conforme con \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 434 de 1998 modificada por el Decreto Ley 885 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0En el expediente T-10.809.821, autos del 20 y 29 de noviembre de 2024 del \u00a0Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0En el expediente T-10.921.459, auto del 22 de noviembre de 2024 del Juzgado 21 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0El art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n establece que corresponde al procurador general de la Naci\u00f3n \u00ab1. Vigilar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. \u00a02. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del \u00a0Defensor del Pueblo\u00bb, entre otros. \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n dispone que \u00ab[e]l Defensor del Pueblo \u00a0velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los \u00a0habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el \u00a0ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o \u00a0entidades de car\u00e1cter privado. [\u2026]\u00bb, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Corte Constitucional. Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional. Sentencia T-273 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Corte Constitucional. Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Corte Constitucional. Sentencias SU-168 de 2017 y T-550 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional. Sentencias SU-691 de 2017 y T-391 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte Constitucional. Sentencia T-071 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Corte Constitucional. Sentencia SU-379 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Decreto 2591 de 1991, art. 6.\u00a0 \u201cLa acci\u00f3n de tutela no \u00a0proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, \u00a0salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0encuentra el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0En la Sentencia T-690 de 2012 se dispuso lo siguiente para diferenciar la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n popular de la acci\u00f3n de tutela: \u00abDebe entenderse que \u00a0el criterio indicador de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger \u00a0derechos fundamentales, o la de la acci\u00f3n popular para la garant\u00eda de los \u00a0intereses colectivos, no es cuantitativo, pues el n\u00famero de sujetos que \u00a0pretenden en una acci\u00f3n no es lo relevante para determinar la naturaleza de la \u00a0prerrogativa que se reclama. Es el contenido y la titularidad del derecho a \u00a0proteger en cada caso concreto lo que realmente establece su naturaleza. De \u00a0esta manera, si el derecho tiene un contenido indivisible, y da cuenta del \u00a0inter\u00e9s com\u00fan de un grupo de personas sobre las cuales no se puede identificar \u00a0una sola como titular de la prerrogativa, se puede estar frente un derecho \u00a0colectivo; por otro lado, si se tiene un inter\u00e9s susceptible de ser \u00a0individualizado en una persona determinada o determinable, se puede tratar de \u00a0un derecho subjetivo fundamental. Por lo tanto, podr\u00eda sostenerse que un \u00a0derecho individual no se transforma en uno colectivo por el solo hecho de haber \u00a0sido reclamado simult\u00e1neamente por un n\u00famero plural de personas, y viceversa\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-276 de 2022. Incluye una \u00a0cita de la Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Cfrs. Corte Constitucional. Sentencias T-320 de 2021, T-421 de 2022 y T-419 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188]Registro \u00a0disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=5qD-Boh0WoQ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 13 de noviembre de 2024. \u00a0Registro disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=fXQLdSN06Ww \u00a0minuto 1:06:27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Corte Constitucional. Sentencias SU-355 de 2019 y SU-420 \u00a0de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Corte Constitucional. Sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Corte Constitucional. Sentencia SU-141 de 2020. Ver \u00a0tambi\u00e9n, sentencia T-155 de 2019. En el mismo sentido, ver Corte IDH, Caso \u00a0Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 02 de julio de 2004. P\u00e1rr.\u00a0113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Corte Constitucional. Sentencia SU-274 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. \u00a0Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. \u00a0CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1r. 10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Corte Constitucional, sentencias T-403 de 1992 y T-040 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015. En el mismo \u00a0sentido ver sentencia T-546 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Corte Constitucional, sentencia T-361 de 2019. Ver \u00a0tambi\u00e9n, sentencias C-087 de 1998, T-391 de 2007, T-015 de 2015 y T-628 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Corte Constitucional, sentencias T-022 de 2017 y SU-420 de \u00a02019. Ver tambi\u00e9n, sentencia C-442 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. \u00a0Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. \u00a0CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1r. 10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, T-022 de \u00a02017 y SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. \u00a0Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. \u00a0CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1r. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-275 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ver, entre otras, las sentencias T-022 de 2017 y T-244 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995, T-296 de \u00a02013, T-015 de 2015 y T-242 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995 y T-139 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Relatora Especial sobre los \u00a0derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ib., p\u00e1rr. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Corte Constitucional, sentencias T-296 de 2013, T-139 de \u00a02014 y T-628 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Corte Constitucional, sentencia T-296 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida \u00a0Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. \u00a0A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013, p\u00e1rr. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Corte Constitucional, sentencia T-139 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Corte Constitucional, sentencia T-139 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Relatora Especial sobre los derechos culturales. El \u00a0derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de \u00a0marzo de 2013, p\u00e1rr. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Relatora Especial sobre los derechos culturales. El \u00a0derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de \u00a0marzo de 2013, p\u00e1rr. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995. Ver \u00a0tambi\u00e9n, sentencia T-293 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Corte Constitucional, sentencia T-293 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida \u00a0Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. \u00a0A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013, p\u00e1rr. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-1191 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-263 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-386 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Las reglas acerca de las declaraciones que realiza el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de su funciones se establecieron en la \u00a0sentencia T-1191 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). Posteriormente, la \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n en la sentencia T-263 de 2010 (MP Juan Carlos Henao \u00a0P\u00e9rez) concluy\u00f3 que las reglas fijadas \u201cson aplicables anal\u00f3gicamente cuando \u00a0quiera que se trate de alocuciones de cualquier otro servidor p\u00fablico\u201d. Sobre \u00a0el particular, tambi\u00e9n pueden consultarse las siguientes decisiones: T-276 de \u00a02015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-466 de \u00a02016 (MP Alejandro Linares Cantillo) y T-446 de 2020 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0Cuartas; AV Richard Steve Ram\u00edrez Grisales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Corte Constitucional, sentencia T-627 de 2012 (MP Humberto \u00a0Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Corte Constitucional, sentencia T-263 de 2010 (MP Juan \u00a0Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. \u00a0Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de \u00a0agosto de 2008. Serie C No. 182, p\u00e1rr. 131. Caso R\u00edos y otros Vs. Venezuela. \u00a0Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero \u00a0de 2009. Serie C No. 194, p\u00e1rr. 139. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. \u00a0Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de \u00a0enero de 2009. Serie C No. 195. p\u00e1rr. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Ibid.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Corte Constitucional. Sentencia T-1037 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Corte Constitucional. Sentencia T-949 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Corte Constitucional. Sentencia T-1037 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Corte IDH, Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n. Marco jur\u00eddico \u00a0interamericano sobre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. OEA\/Ser.L\/V\/II \u00a0Corte IDH\/RELE\/INF.2\/09, 30 diciembre 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0Sentencia relevante: T-386 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Sentencia relevante: T-627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Sentencia relevante: T-1037 de 2008, T-949 de 2011, T-276 de 2015, T-466 de \u00a02016, T-446 de 2020, T-124 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Sentencia relevante: T-949 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-442 de 2011, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T-277 \u00a0de 2018, SU-355 de 2019, T-578 de 2019 y T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-546 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-242 de 2022, SU-355 de 2019 y T-281 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Ver, Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia \u00a0de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p\u00e1rr. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-1723 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-179 de 2019. La Corte IDH ha resaltado la \u00a0importancia de esta modalidad de expresi\u00f3n en casos como L\u00f3pez \u00c1lvarez v. \u00a0Honduras, en el que se protegi\u00f3 la lengua como elemento determinante dentro \u00a0de la identidad de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0OEA, Asamblea General. Resoluci\u00f3n 2435 (XXXVIII-O\/08). Disponible en internet \u00a0desde:\u00a0https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/ag-res_2435_xxxviii-o-08.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-179 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0En el caso\u00a0Herrera Ulloa vs. Costa Rica. \u00a0Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p\u00e1rr. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Corte Constitucional, sentencias C-422 de 2011, C-091 de \u00a02017, SU-355 de 2019 y T-149 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] CADH, art. 13.5. \u201cEstar\u00e1 prohibida por la ley toda \u00a0propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o \u00a0religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n \u00a0ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, \u00a0inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-149 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Corte Constitucional, Sentencia T-1319 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. A\/67\/357. 7 de \u00a0septiembre de 2012, p\u00e1rr. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Corte Constitucional, sentencias T-500 de 2016 y T-031 de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Corte Constitucional, sentencias SU-420 de 2019 y T-031 de \u00a02020. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-500 de 2016 y SU-355 de 2019. Ver tambi\u00e9n, \u00a0Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), Relator\u00eda Especial para la Libertad \u00a0de Expresi\u00f3n, Informe Anual (2004). Cap. IV. n\u00fam. 4. Documento disponible en \u00a0internet en el siguiente enlace: http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/informes\/odio\/Expreisones%20de%20odio%20Informe%20Anual%202004-2.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007, T-500 de \u00a02016 y T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Corte Constitucional, sentencia T-1319 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Ib. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-091 de 2017, T-102 de 2019 y \u00a0SU-355 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Ib., p\u00e1rr. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-242 de 2022. \u00a0Incluye referencia a las sentencias SU-056 de 1995, T-296 de 2013, T-015 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0Relatora Especial sobre los derechos culturales. El \u00a0derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de \u00a0marzo de 2013, p\u00e1rr. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] En \u00a0dicho Pre\u00e1mbulo pueden leerse las siguientes expresiones del anhelo mundial por \u00a0la Paz: \u201cNosotros los pueblos de las Naciones Unidas \u00a0resueltos \u201ca preservar a las generaciones venideras del flagelo de la \u00a0guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad \u00a0sufrimientos indecibles, [\u2026] \u201ca practicar la tolerancia y a convivir en paz \u00a0como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la \u00a0paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la \u00a0aceptaci\u00f3n de principios y la adopci\u00f3n de m\u00e9todos, que no se usar\u00e1 la fuerza \u00a0armada sino en servicio del inter\u00e9s com\u00fan, y a emplear un mecanismo \u00a0internacional para promover el progreso econ\u00f3mico y social de todas los pueblos, \u00a0hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios [\u2026]. \/\/ M\u00e1s adelante, la misma Carta Constitutiva en su \u00a0Pre\u00e1mbulo establece que el principal fin del \u00d3rgano Internacional reci\u00e9n \u00a0estatuido es el de: \u201cMantener la paz y la seguridad internacionales, y con \u00a0tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a \u00a0la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y \u00a0lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia \u00a0y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o \u00a0situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la \u00a0paz\u201d. (Subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u201cPRE\u00c1MBULO: \u201cConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en \u00a0el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr\u00edseca\u00a0 y de los \u00a0derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Dice la Carta en su Pre\u00e1mbulo, entre otras cosas, que \u00a0los Estados signatarios: \u201cConvencidos de que la misi\u00f3n hist\u00f3rica de Am\u00e9rica es \u00a0ofrecer al hombre una tierra de libertad y un \u00e1mbito favorable para el \u00a0desarrollo de su personalidad y la realizaci\u00f3n de sus justas aspiraciones; Conscientes \u00a0de que esa misi\u00f3n ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud \u00a0esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su \u00a0mutua comprensi\u00f3n y su respeto por la soberan\u00eda de cada uno, el mejoramiento de \u00a0todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho; [\u2026] \u201cCiertos de que \u00a0la democracia representativa es condici\u00f3n indispensable para la estabilidad, la \u00a0paz y el desarrollo de la regi\u00f3n; \u201cConvencidos de que la organizaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0es una condici\u00f3n necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden \u00a0moral y en la justicia, y \u201cDe acuerdo con la Resoluci\u00f3n IX de la Conferencia \u00a0sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de M\u00e9xico, \u201cHan \u00a0convenido en suscribir la siguiente CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS \u00a0AMERICANOS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Pacto \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: \u201cConsiderando que, conforme a \u00a0los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la \u00a0justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad \u00a0inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e \u00a0inalienables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. \u00abEl derecho a la paz, cuyo n\u00facleo esencial abarca la \u00a0garant\u00eda personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y \u00a0mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el derecho \u00a0internacional humanitario, en particular la prohibici\u00f3n de dirigir ataques \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Ciertamente, la humanizaci\u00f3n de la guerra, fin \u00faltimo \u00a0de esta rama del derecho, constituye una proyecci\u00f3n del derecho a la paz como \u00a0bien\u00a0 lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional: \u201cEl derecho humanitario en manera \u00a0alguna legitima la guerra. Lo que busca es garantizar que las partes en \u00a0contienda adopten las medidas para proteger a la persona humana. Las normas \u00a0humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyecci\u00f3n de la \u00a0b\u00fasqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un \u00a0deber de obligatorio cumplimiento, lo cual confiere nuevas bases \u00a0constitucionales al Protocolo II\u201d. (Sentencia C-225 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] En \u00a0dicho anteproyecto se estableci\u00f3: \u201cArt\u00edculo 3\u00ba: Todo hombre tiene \u00a0derecho a la paz civil, que incluye el derecho a la seguridad y el derecho a \u00a0ser protegido contra todo acto de violencia o terrorismo. \u201cArt\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Todo hombre, y todos los hombres tomados colectivamente, tienen derecho \u00a0a oponerse a las violaciones sistem\u00e1ticas, masivas y flagrantes de los Derechos \u00a0del Hombre, que constituyen amenazas contra la paz, en el sentido que contempla \u00a0la Carta de Naciones Unidas. \u201cArt\u00edculo 5\u00ba: Todo hombre, y todos los \u00a0hombres tomados colectivamente, tienen derecho al desarme, a la prohibici\u00f3n \u00a0de las armas de destrucci\u00f3n masiva e indiscriminada, y a tomar medidas \u00a0efectivas tendientes al control y la reducci\u00f3n de armamentos\u00a0 y, en definitiva, \u00a0al desarme general y completo bajo control internacional eficaz. \u201cArt\u00edculo \u00a06\u00ba: Todo hombre y todos los hombres tomados colectivamente, tienen derecho \u00a0a que reine sobre el plano nacional y sobre el plano internacional , un orden \u00a0tal que los derechos y libertades enunciados en la Carta Internacional de los \u00a0Derechos del Hombre encuentren pleno efecto; todo hombre y todos los hombres, \u00a0tomados colectivamente, tienen derecho a la seguridad y, por consecuencia a que \u00a0el Estado de donde ellos sean s\u00fabditos, se comprometa en un sistema de \u00a0seguridad colectiva conforme a la Carta de Naciones Unidas y a beneficiarse de \u00a0una protecci\u00f3n internacional en caso de agresi\u00f3n.\u201d Cfr: URIBE \u00a0VARGAS, Diego. El derecho a la paz, en BARDONNET, Daniel y CANCADO TRINIDADE, \u00a0Antonio Augusto. Derecho internacional y derechos humanos: libro conmemorativo \u00a0de la XXIV sesi\u00f3n del Programa Exterior de la Academia de Derecho Internacional \u00a0de la Haya. San Jos\u00e9 de Costa Rica\/La Haya 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0Declaraci\u00f3n de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada por la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n \u00a0la Ciencia y la Cultura, en 29\u00aa Celebrada en Par\u00eds del 21 de octubre al 12 de \u00a0noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-439 de 1992. Esta concepci\u00f3n de la paz como derecho \u00a0fundamental no constituye una postura jurisprudencial invariable de la Corte. \u00a0Solo una tendencia en tal sentido. En efecto, en algunas sentencias, como en la \u00a0T-008 de 1992, arriba citada, o en la C-055 de 1995, la Corte estim\u00f3 que la paz \u00a0no era un derecho fundamental. En esta \u00faltima, por tal raz\u00f3n, sostuvo que su \u00a0regulaci\u00f3n no ten\u00eda reserva de ley estatutaria. En la Sentencia T- 226 de 1995 \u00a0se trat\u00f3 de conciliar estas posiciones, explicando que jur\u00eddicamente es \u00a0diferente el derecho constitucional a la paz, que es un derecho social, al \u00a0derecho a la tranquilidad de una persona que es una prerrogativa subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia C-283 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-102 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0Reiteraci\u00f3n de la Sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006 y C-017 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u00a0Crocker, David D., \u201cComisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad \u00a0civil\u201d, en Minow, Martha; Crocker David; y Mani, Rama (autores), Saff\u00f3n, Mar\u00eda \u00a0Paula, Justicia transicional, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los \u00a0Andes y Pontificia Universidad Javeriana &#8211; Instituto Pensar, Bogot\u00e1 D.C., 2011, \u00a0p. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00a0Ibid. Corte Constitucional, sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T- 443 de 1994; C- 293 de 1995; C-454 de 2006; C-260 \u00a0de 2011; C-872 de 2003; T-655 de 2015; C-579 de 2013; T-130 de 2016; C-209 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0En el mismo sentido, en el Estudio sobre el Derecho a la Verdad, de la Oficina \u00a0del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se \u00a0consign\u00f3: \u00ab[e]l derecho a la verdad tambi\u00e9n \u00a0tiene un aspecto social: la sociedad tiene derecho a conocer la verdad sobre \u00a0los acontecimientos del pasado que se refieren a la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes \u00a0aberrantes, as\u00ed como sobre las circunstancias y los motivos por los que se \u00a0perpetraron, a fin de evitar que se repitan en el futuro\u201d. En la \u00a0Sentencia C-771 de 2011, indic\u00f3 la Corte: \u201c[e]ntonces, es obligaci\u00f3n de los \u00a0operadores jur\u00eddicos, entre ellos quienes aplican el ius puniendi del Estado, \u00a0esclarecer la verdad en procura de la justicia material y la eficacia de los \u00a0derechos fundamentales, para que todo concluya en una decisi\u00f3n justa, que \u00a0tambi\u00e9n lo ha de ser para la sociedad y para la v\u00edctima\u2026\u201d. Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-715 de 2012; C-209 de 2007; C-871 de 2003; C-1033 \u00a0de 2006; T-130 de 2016; C-180 de 2014; C-540 de 2012. Corte IDH. Caso B\u00e1maca \u00a0Vel\u00e1squez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de \u00a02002, p\u00e1rr. 77. En este caso, la Corte IDH sostuvo: \u201cLa sociedad tiene el \u00a0derecho a conocer la verdad en cuanto a tales cr\u00edmenes con el prop\u00f3sito de que \u00a0tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro\u00bb. \u00a0En el mismo sentido, los casos Myrna \u00a0Mack Chang. Sentencia de noviembre 25 de 2003, p\u00e1rr. 274; Carpio \u00a0Nicolle y otros vs. Guatemala. Sentencia de 22 de noviembre de 2004 (Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. 128; y Trujillo \u00a0Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002, \u00a0p\u00e1rr. 114. Ver, tambi\u00e9n, CIDH, Informe Anual de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986, OEA\/Ser.L\/V\/II.68, Doc. 8 rev. 1, \u00a026 septiembre 1986, Cap\u00edtulo V. Cfr. CIDH. Derecho a la verdad en Las Am\u00e9ricas, \u00a02014. Disponible en www.cidh.org \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0En la Sentencia C-017 de 2018, reiterada en la Sentencia C-116 de 2021, la \u00a0Corte Constitucional explic\u00f3 los Principios de Joinet de la siguiente manera: \u00abA nivel internacional, sin embargo, el documento \u00a0m\u00e1s relevante en la evoluci\u00f3n del derecho a la verdad es el conocido \u201cInforme \u00a0de Joinet\u201d. En su 44\u00aa sesi\u00f3n celebrada en agosto de 1992, la Subcomisi\u00f3n de \u00a0Prevenci\u00f3n de Discriminaciones y Protecci\u00f3n de las Minor\u00edas, de la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos de la ONU solicit\u00f3 a dos de sus miembros, Hadji Guiss\u00e9 y Louis \u00a0Joinet, redactar un documento sobre la impunidad de los autores de violaciones \u00a0de los derechos humanos. Como resultado, en 1997 se public\u00f3 una serie de \u00a0est\u00e1ndares sobre derechos humanos denominados \u201cConjunto de principios para la \u00a0protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, para la lucha contra la \u00a0impunidad\u201d o \u201cPrincipios de Joinet\u201d. \/\/ Los Principios de Joinet fueron \u00a0actualizados por la experta Diane Orentitlicher, aprobados por la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2005 y han sido el punto de \u00a0referencia de los avances y desarrollos jurisprudenciales a nivel nacional e \u00a0internacional sobre el derecho a la verdad. En ellos se establece \u00a0espec\u00edficamente \u201cel derecho a saber\u201d y como parte de este se incorpor\u00f3 (i) \u00a0el derecho inalienable que tiene todo pueblo a conocer la verdad sobre su \u00a0pasado de violencia, (ii) el deber de recordar, que se traduce en la \u00a0obligaci\u00f3n estatal de generar mecanismos para resguardar la memoria de cada \u00a0naci\u00f3n como su patrimonio, y (iii) el derecho a saber de las v\u00edctimas, \u00a0con independencia de las acciones judiciales que se entablen para lograr \u00a0obtener resultados en las investigaciones. \/\/ Los principios de Joinet no hacen \u00a0parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, pues no son \u00a0tratados de derechos humanos ni adquieren valor jur\u00eddico por la sola \u00a0circunstancia de provenir de un \u00f3rgano como la ONU. Sin embargo, como se ver\u00e1, \u00a0han adquirido un importante valor en la pr\u00e1ctica de tribunales como la Corte \u00a0Constitucional y la Corte IDH[101]. De ah\u00ed que se trate de un conjunto de \u00a0est\u00e1ndares relevantes en la interpretaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n del alcance de \u00a0los derechos constitucionales de las v\u00edctimas y, en particular, del derecho a \u00a0la verdad\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-715 de 2012, C-579 de 2013 y T-653 de \u00a02012. En el Informe sobre el Proceso de Desmovilizaci\u00f3n en Colombia, la CIDH \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u201c32\u2026 el goce de este derecho a conocer la verdad sobre la comisi\u00f3n de \u00a0cr\u00edmenes de derecho internacional no se limita a los familiares de las \u00a0v\u00edctimas. La Comisi\u00f3n y la Corte Interamericana han manifestado que las \u00a0sociedades afectadas por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable \u00a0derecho de conocer la verdad de lo ocurrido as\u00ed como las razones y \u00a0circunstancias en las que delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de \u00a0evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. La sociedad en su \u00a0conjunto tiene derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en \u00a0la comisi\u00f3n de violaciones graves a los derechos humanos o el derecho \u00a0internacional humanitario, especialmente en caso de masividad o sistematicidad; \u00a0comprender los elementos de car\u00e1cter objetivo y subjetivo que contribuyeron a \u00a0crear las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces \u00a0fueron perpetradas e identificar los factores de \u00edndole normativa y f\u00e1ctica que \u00a0dieron lugar a la aparici\u00f3n y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; \u00a0contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de \u00a0marco a la consumaci\u00f3n de conductas punibles; identificar a las v\u00edctimas y sus \u00a0grupos de pertenencia as\u00ed como a quienes hayan participado de actos de \u00a0victimizaci\u00f3n; y comprender el impacto de la impunidad\u201d. Ver CIDH OEA \/ Ser.L\/ \u00a0V\/ II.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU. Estudio sobre el derecho a la verdad. \u00a0Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Derechos Humanos, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012; C-099 \u00a0de 2013; C-579 de 2013; T-655 de 2015; T-130 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] As\u00ed lo ha indicado la Corte IDH en los siguientes asuntos: Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs. \u00a0Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, p\u00e1rr. 48; caso Barrios \u00a0Altos vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001, p\u00e1rr. 48; \u00a0caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, p\u00e1rr. 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Elster, Jon, \u201cJustice, Truth, Peace\u201d, en Williams, Melissa S.; \u00a0Nagy, Rosemary; Elster Jon, Transitional Justice, New York University Press, \u00a0New York and London, 2012, p. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Esta ha sido la doctrina constante de la Corte IDH. \u00a0Entre otros casos, ver: caso B\u00e1maca \u00a0Vel\u00e1squez vs. Guatemala. Sentencia de 22 de febrero de 2002 (Reparaciones y \u00a0Costas), p\u00e1rr. 76; caso La Cantuta vs. Per\u00fa. Sentencia de 29 de noviembre de \u00a02006 (Fondo, Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. 222; caso Goibur\u00fa y otros vs. \u00a0Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006, \u00a0p\u00e1rr. 164; caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de \u00a0enero de 2006, p\u00e1rr. 266; caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Sentencia \u00a0de 28 de noviembre de 2005, p\u00e1rr. 95; caso de la \u201cMasacre de Mapirip\u00e1n\u201d vs. Colombia. Sentencia \u00a0de 15 de septiembre de 2005, p\u00e1rr. 297; \u00a0caso de la \u00a0Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0Costas. Sentencia 15 de junio de 2005, p\u00e1rr. 204; caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Sentencia de \u00a022 de noviembre de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. 128; caso 19 \u00a0Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Reparaciones \u00a0y Costas), p\u00e1rr. 261. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Corte Constitucional, sentencias T-655 de \u00a02015; C-715 de 2012; C-099 de 2013; y C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU.\u00a0 Estudio sobre el derecho a la verdad. \u00a0Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Derechos Humanos, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Informe del \u00a0Secretario General. El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las \u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S\/2004\/616, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-655 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-017 de 2018; C-694 de 2015; C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-694 de 2015 y C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-653 de 2012. Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los 19 Comerciantes vs \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-653 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-759 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Ver por ejemplo algunas de las iniciativas de la Comisi\u00f3n de \u00a0la Verdad en el siguiente enlace: https:\/\/web.comisiondelaverdad.co\/actualidad\/noticias\/arte-para-narrar-conflicto-armado-colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0Cfr. Sentencia T-373 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0Son de p\u00fablico conocimiento los hechos relacionados con la \u00a0intervenci\u00f3n de los murales conocidos como \u201clas cuchas ten\u00edan raz\u00f3n\u201d, asociado \u00a0con la presunta desaparici\u00f3n de personas en la Comuna 13, en el Distrito de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-328 del 2000.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-375-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-375 de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expedientes T-10.809.821 \u00a0y T-10.921.459 (acumulados) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0 Paola \u00a0Andrea Meneses [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}