{"id":31280,"date":"2025-10-23T20:30:57","date_gmt":"2025-10-23T20:30:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-387-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:57","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:57","slug":"t-387-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-387-25\/","title":{"rendered":"T-387-25"},"content":{"rendered":"\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-387 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.938.839. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela instaurada por Stella contra \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado (Huila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente (e): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jacobo Calder\u00f3n Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, diecinueve (19) de septiembre \u00a0de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los \u00a0magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Juan Jacobo Calder\u00f3n Villegas (e), \u00a0quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0de los fallos proferidos el \u00a05 de diciembre de 2024 por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de El Agrado \u00a0(Huila) y el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia \u00a0de Garz\u00f3n (Huila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se har\u00e1 referencia a la esfera \u00edntima y familiar de la accionante. \u00a0Por lo tanto, de conformidad con el art\u00edculo 62[1] \u00a0del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular 10 de 2022[2], se considera necesario \u00a0suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n, su nombre y el de \u00a0sus hijos, as\u00ed como cualquier otro dato o informaci\u00f3n que permita individualizarlos. \u00a0Por eso se expedir\u00e1n dos providencias, una donde se modificar\u00e1n los nombres por \u00a0unos ficticios y otra que contendr\u00e1 los nombres reales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 las sentencias de tutela proferidas en el marco \u00a0de la acci\u00f3n constitucional que promovi\u00f3 la se\u00f1ora Stella contra la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. Esto como consecuencia de la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 5 de noviembre de 2024 en el tr\u00e1mite de la denuncia por violencia intrafamiliar \u00a0que interpuso Eduardo en su contra. La accionante cuestion\u00f3 que la \u00a0Comisar\u00eda la desalojara junto con sus dos hijos del inmueble donde resid\u00edan, \u00a0que se desconociera el valor probatorio de las capturas y audios de WhatsApp, y \u00a0que no se tramitara el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre el principio del inter\u00e9s superior de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; el ejercicio de la custodia y el cuidado personal \u00a0de los hijos desde el enfoque constitucional; y la perspectiva de g\u00e9nero en los \u00a0procesos judiciales y administrativos, espec\u00edficamente, en asuntos relacionados \u00a0con violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar el caso concreto, la Sala concluy\u00f3 que la Comisar\u00eda de Familia de El \u00a0Agrado vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la se\u00f1ora Stella porque omiti\u00f3 \u00a0valorar debidamente y en conjunto los elementos materiales probatorios que \u00a0integraban el expediente. Estos advert\u00edan la violencia que padec\u00eda la \u00a0accionante y evidenciaban que ella no ejerci\u00f3 violencia intrafamiliar en contra \u00a0del se\u00f1or Eduardo. Con ello, adem\u00e1s, se desconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de examinar esta clase de controversias bajo la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, con ocasi\u00f3n de las pruebas \u00a0decretadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala constat\u00f3 nuevos hechos que exponen una \u00a0situaci\u00f3n de violencia contra los hijos de la accionante en el marco de un \u00a0proceso de restablecimiento de derechos que conoci\u00f3 la Comisar\u00eda accionada y el Juzgado Primero Promiscuo de \u00a0Familia de Garz\u00f3n. La se\u00f1ora Stella present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la decisi\u00f3n del referido juzgado en tanto estableci\u00f3 la custodia compartida de \u00a0sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo con el padre Eduardo. Dada la \u00a0gravedad de los hechos narrados y en atenci\u00f3n a que dicha acci\u00f3n de tutela ya \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 \u00a0necesario poner en conocimiento de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve[3] \u00a0tal situaci\u00f3n y remitir una copia de la providencia para los efectos que estime \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala revoc\u00f3 las sentencias de primera y segunda instancia que declararon \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos al debido proceso, a la familia y a vivir una vida libre de violencias \u00a0y discriminaciones de la se\u00f1ora Stella y al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o de \u00a0Rafael y Jer\u00f3nimo. En igual sentido, concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la familia, a no ser separados de ella y al inter\u00e9s \u00a0superior de Alma y Gabriel. Asimismo, dej\u00f3 sin efectos la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado \u00a0mediante la cual declar\u00f3 responsable a la se\u00f1ora Stella de ejercer \u00a0violencia intrafamiliar contra el se\u00f1or Eduardo. Por lo tanto, le orden\u00f3 \u00a0a esa autoridad proferir una nueva decisi\u00f3n en la que analice en conjunto las \u00a0pruebas que obran en el expediente, eval\u00fae el contexto del n\u00facleo familiar y \u00a0estudie el asunto bajo la perspectiva de g\u00e9nero y los est\u00e1ndares desarrollados \u00a0en la presente providencia. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 a la Comisar\u00eda i) escuchar \u00a0el punto de vista de los ni\u00f1os Rafael, \u00a0Jer\u00f3nimo, Alma y Gabriel y ii) tener en cuenta sus \u00a0expresiones sobre c\u00f3mo los afecta la situaci\u00f3n familiar y la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala compuls\u00f3 copias de la presente decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial para que determinara si la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado incurri\u00f3 \u00a0en alguna conducta sancionable. De igual modo,\u00a0inst\u00f3\u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 22 Seccional de Garz\u00f3n para que adelante con celeridad el proceso penal \u00a0en contra del se\u00f1or Eduardo\u00a0por el delito de abuso sexual con menor de 14 a\u00f1os. Por \u00faltimo, remiti\u00f3\u00a0una copia de esta providencia al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias \u00a0dirija una capacitaci\u00f3n a los funcionarios y funcionarias de las comisar\u00edas del \u00a0pa\u00eds, especialmente a los servidores adscritos a la Comisar\u00eda de Familia de El \u00a0Agrado sobre enfoque de g\u00e9nero en los procesos de violencia intrafamiliar. Para \u00a0tales efectos, le orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de \u00a0sus competencias constitucionales y legales, realizar un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho; y a la Defensor\u00eda del Pueblo, efectuar un acompa\u00f1amiento a \u00a0la se\u00f1ora Stella, as\u00ed como brindarle informaci\u00f3n sobre los derechos de \u00a0las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de noviembre de 2024, a trav\u00e9s de apoderado judicial, Stella \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado (Huila), \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus dos hijos, Gabriel y Alma. \u00a0Consider\u00f3 vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la familia. Esto como consecuencia de la \u00a0decisi\u00f3n de la entidad accionada de (i) desalojarla junto con sus dos hijos del \u00a0inmueble donde resid\u00edan; (ii) desconocer el valor probatorio de las capturas y \u00a0audios de WhatsApp; y (iii) no tramitar el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso contra esa decisi\u00f3n. Para fundamentar la \u00a0solicitud de amparo expuso los siguientes hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contexto familiar. La accionante sostuvo una \u00a0relaci\u00f3n sentimental con Eduardo durante aproximadamente 10 a\u00f1os y tuvieron \u00a0dos hijos, Rafael de ocho a\u00f1os y Jer\u00f3nimo de seis a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La actora afirm\u00f3 que al momento \u00a0de iniciar \u201cla uni\u00f3n marital de hecho\u201d[5], \u00a0ten\u00eda dos hijos de otra relaci\u00f3n, Alma de 11 a\u00f1os y Gabriel de 13 a\u00f1os. Indic\u00f3 que \u201cviv\u00edan como \u00a0una familia\u201d[6] \u00a0en un inmueble ubicado en el municipio de El Agrado. Asimismo, precis\u00f3 que seis meses antes de presentar la acci\u00f3n de tutela inici\u00f3 el proceso de \u00a0separaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial por diferencias de pareja, \u00a0maltrato y acoso por parte del se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 20 de octubre de 2024, la demandante se acerc\u00f3 al establecimiento \u00a0comercial de carnes, \u201cnegocio de la sociedad patrimonial\u201d, a tomar dinero y \u00a0v\u00edveres para preparar la comida en la casa. La accionante narr\u00f3 que, en esa \u00a0oportunidad, el se\u00f1or Eduardo la abord\u00f3 de manera amenazante y la \u00a0intimid\u00f3, tanto que ella \u201ccogi\u00f3 una chaira (herramienta de sacar filo a \u00a0cuchillos de carnicer\u00eda) para defenderse del maltrato\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite ante la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. Al d\u00eda siguiente, Eduardo la denunci\u00f3 por violencia \u00a0intrafamiliar ante la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. En el tr\u00e1mite el se\u00f1or \u00a0Eduardo afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Stella \u201cllega es a la caja a sacar plata (\u2026) yo me par\u00e9 \u00a0y le dije que no y (\u2026) a ra\u00edz de eso ella cogi\u00f3 un cuchillo de la carnicer\u00eda y \u00a0me lo tir\u00f3, pero yo me alcanc\u00e9 a correr\u201d. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 \u201cyo la trate mal le \u00a0dije que se fuera con el mozo, ella empez\u00f3 a pegar por ah\u00ed unos 10 pu\u00f1os en el \u00a0hombro izquierdo\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en lo anterior, la Comisar\u00eda decret\u00f3 una medida de \u00a0protecci\u00f3n provisional a favor del se\u00f1or Eduardo y lo remiti\u00f3 al sector \u00a0de la salud para una valoraci\u00f3n prioritaria por psicolog\u00eda. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 a \u00a0la se\u00f1ora Stella (i) abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia f\u00edsica, verbal o \u00a0psicol\u00f3gica al se\u00f1or Eduardo; (ii) desalojar la casa de habitaci\u00f3n; (iii) \u00a0abstenerse de ingresar a cualquier lugar en el que se encuentre el se\u00f1or Eduardo, \u00a0especialmente su domicilio y su lugar de trabajo; y (iv) abstenerse de esconder \u00a0o trasladar de la residencia, a los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo. Finalmente, le comunic\u00f3 de la decisi\u00f3n al \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Agrado, con el fin de que adelante \u00a0las acciones tendientes a evitar el contacto de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La actora inform\u00f3 que el 25 de octubre de 2024, la Polic\u00eda Nacional la \u00a0desaloj\u00f3 del inmueble junto con sus hijos Alma y Gabriel. Indic\u00f3 \u00a0que no tiene la capacidad econ\u00f3mica para pagar un arriendo ni c\u00f3mo darles una \u00a0vida digna y cuestion\u00f3 que la comisaria no valorara el impacto psicol\u00f3gico del \u00a0desalojo para los ni\u00f1os. Esto debido a que conviv\u00edan hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os como \u00a0una familia con el se\u00f1or Eduardo y sus hermanos, Rafael y Jer\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 5 de noviembre de 2024 se llev\u00f3 a cabo la audiencia prevista en \u00a0el art\u00edculo 7[9] \u00a0de la Ley 575 de 2000. La Comisar\u00eda de Familia de El Agrado ratific\u00f3 las \u00a0medidas decretadas el 21 de octubre de 2024 y estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de custodia[10], de \u00a0alimentos[11]\u00a0 \u00a0y de visitas[12] \u00a0para la se\u00f1ora Stella. \u00a0Asimismo, inform\u00f3 que contra dicha decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0ante el juez promiscuo o de familia y le orden\u00f3 al equipo interdisciplinario \u00a0realizar un seguimiento mensual por el t\u00e9rmino de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La accionante cuestion\u00f3 la valoraci\u00f3n probatoria que realiz\u00f3 la Comisar\u00eda \u00a0porque se aceptaron declaraciones juramentadas \u201cque dec\u00edan lo mismo\u201d[13] y no le \u00a0permitieron aportar pantallazos y audios de WhatsApp donde soportaba que el \u00a0se\u00f1or Eduardo \u201cla acosaba sexualmente\u201d[14]. \u00a0En esas \u00faltimas se evidenciaba que el se\u00f1or Eduardo la tildaba de \u00a0\u201czunga, sinverg\u00fcenza, amanece con mozo culiada\u201d[15]. A su \u00a0juicio, esto desconoci\u00f3 el contenido de la Sentencia T-043 de 2020. Adem\u00e1s, la \u00a0actora precis\u00f3 que los hechos narrados por el se\u00f1or Eduardo difieren de \u00a0la realidad porque contaba con evidencia donde se observa que ella no lo agredi\u00f3[16]. Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 que ha recibido \u201cmaltratos, chantajes\u201d del se\u00f1or \u00a0Eduardo y que \u00e9l la ha agredido estando bajo los efectos del alcohol. \u00a0Cuestion\u00f3 que \u201cpara este tema no se evidencia que [la Comisar\u00eda] se haya \u00a0detenido a ahondar y\/o indagar\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 6 de noviembre de 2024, la demandante le pidi\u00f3 a la Personer\u00eda \u00a0de El Agrado solicitar a la Comisar\u00eda el expediente completo para interponer \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. Precis\u00f3 que, si realizaba esta solicitud en ejercicio del \u00a0derecho de petici\u00f3n, tardar\u00eda 10 d\u00edas h\u00e1biles y no alcanzar\u00eda a presentar el \u00a0recurso. El 8 de noviembre de 2024, la Personer\u00eda remiti\u00f3 el expediente y el 13 \u00a0de noviembre siguiente, la actora present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, la Comisar\u00eda no tramit\u00f3 el recurso por \u00a0considerarlo extempor\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En consecuencia, la se\u00f1ora Stella solicit\u00f3 \u00a0que se le ordenara a la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado suspender lo ordenado en la medida de \u00a0protecci\u00f3n provisional y definitiva a favor del se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal \u00a0de El Agrado (Huila) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, notific\u00f3 a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de El Agrado y vincul\u00f3 al se\u00f1or Eduardo para que se pronunciaran \u00a0dentro de los dos d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. Solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela por el incumplimiento del requisito \u00a0de subsidiariedad. Indic\u00f3 que se deben tener como ciertos los hechos consignados en el acta del 5 de noviembre de 2024, en concreto, lo \u00a0relacionado con los presuntos hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, as\u00ed como el tr\u00e1mite administrativo y procesal. Precis\u00f3 \u00a0que, frente a Alma y Gabriel, no existe vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la familia porque ellos est\u00e1n bajo el cuidado y protecci\u00f3n de su \u00a0madre biol\u00f3gica. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que por disposici\u00f3n del \u201cart\u00edculo 322 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso\u201d[18] \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra cualquier providencia se debe interponer en \u00a0forma verbal inmediatamente despu\u00e9s de proferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Eduardo. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, si bien sostuvo una \u00a0uni\u00f3n marital por varios a\u00f1os con la accionante y que a la fecha est\u00e1n \u00a0separados de cuerpos, aun no se ha iniciado un proceso de separaci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial ante autoridad competente. Indic\u00f3 que la medida de desalojo era \u00a0solo para la actora y no para sus hijos mayores, por lo que la decisi\u00f3n de \u00a0llev\u00e1rselos donde sus abuelos maternos al municipio de N\u00e1taga (Huila) fue \u00a0libre, voluntaria y espont\u00e1nea[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Primera instancia. En sentencia del 5 de diciembre de 2024, el Juzgado \u00danico \u00a0Promiscuo Municipal de El Agrado (Huila) declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela por incumplir con el requisito de subsidiariedad. Consider\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no era la v\u00eda judicial para establecer la legalidad del \u00a0estudio realizado respecto de las pruebas entregadas. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que la \u00a0parte accionante no interpuso oportunamente los recursos que la ley le \u00a0conced\u00eda, de conformidad \u201ccon el art\u00edculo 353 del C\u00f3digo General del Proceso\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Impugnaci\u00f3n. La accionante reiter\u00f3 los \u00a0argumentos se\u00f1alados en el tr\u00e1mite de primera instancia. Afirm\u00f3 que el juez no \u00a0tuvo en cuenta que el t\u00e9rmino para presentar el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n de una comisar\u00eda de familia que impone \u00a0una medida de protecci\u00f3n es de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n[21]. \u00a0Adem\u00e1s, precis\u00f3 que, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01755 de 2015, el plazo para interponer el recurso era de cinco d\u00edas. Por eso \u00a0estim\u00f3 que fue un error del juez considerar que el t\u00e9rmino era de tres d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Por otro lado, manifest\u00f3 que la Comisar\u00eda no tuvo en cuenta que los \u00a0profesionales en psicolog\u00eda se dedicaron a \u201cpegar conceptos y bibliograf\u00eda\u201d[22] y no realizaron el \u00a0an\u00e1lisis en concreto \u201cque llevara la ciencia de la psicolog\u00eda a un punto \u00a0preciso claro para la toma decisiones en la violencia intrafamiliar\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Segunda instancia. En \u00a0sentencia del 4 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0Garz\u00f3n (Huila) confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. Estim\u00f3 que la norma procesal aplicable es el \u201cart\u00edculo 322 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso\u201d[24], \u00a0raz\u00f3n por la cual la accionante debi\u00f3 interponer el recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0sustentarlo el 5 de noviembre de 2024 dentro del tr\u00e1mite de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El juez precis\u00f3 que, si bien el art\u00edculo 18 de la Ley 295 de 1996 \u00a0aval\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de \u00a01991 al procedimiento de violencia intrafamiliar, en este caso la naturaleza \u00a0del asunto no lo permit\u00eda. Agreg\u00f3 que, inclusive si se hiciera una \u00a0interpretaci\u00f3n garantista y guiada por el principio de \u201cprevalencia del derecho \u00a0sustancial\u201d[25], \u00a0el t\u00e9rmino para interponer el recurso de apelaci\u00f3n o la impugnaci\u00f3n era de tres \u00a0d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, es decir, el 8 de \u00a0noviembre de 2024 y no el 13 de noviembre siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La selecci\u00f3n del asunto.\u00a0Mediante Auto del 28 de marzo de 2025, \u00a0notificado el 21 de abril de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres[26]\u00a0seleccion\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Auto del 12 de mayo de 2025.\u00a0El magistrado sustanciador solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias econ\u00f3micas y personales de la accionante, el \u00a0tr\u00e1mite adelantado por la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado y la existencia de procesos \u00a0penales por hechos de violencia intrafamiliar entre las partes. Se recibieron las siguientes \u00a0respuestas a este prove\u00eddo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3.\u00a0Auto de \u00a0 \u00a0pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte o vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Stella[27] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que trabaja \u00a0 \u00a0como auxiliar de enfermer\u00eda de una persona de la tercera edad y anex\u00f3 el \u00a0 \u00a0certificado laboral. Indic\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por sus \u00a0 \u00a0cuatro hijos: Gabriel y Alma y Rafael y Jer\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que despu\u00e9s de la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda cambi\u00f3 el v\u00ednculo con sus \u00a0 \u00a0hijos porque fue separada de ellos y no tuvo derecho a verlos, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0cual \u201centr\u00f3 en depresi\u00f3n\u201d[28]. Adem\u00e1s, que por un tiempo no tuvo \u00a0 \u00a0donde ir a vivir y estuvo \u201cal amparo de amigos y familiares\u201d[29]. \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que frente al r\u00e9gimen de visitas ordenado por la Comisar\u00eda \u201cse est\u00e1 \u00a0 \u00a0realizando un proceso de restablecimiento de los derechos de los dos menores, \u00a0 \u00a0los ni\u00f1os han estado en un hogar infantil de paso\u201d[30]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de \u00a0 \u00a0El Agrado[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los elementos de prueba y los \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos que tuvo en cuenta para establecer el r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0custodia y de visitas, indic\u00f3 que se bas\u00f3 en las valoraciones \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gicas emitidas por las profesionales adscritas a la Comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0Familia y a la ESE Hospital San Antonio. En estas se constat\u00f3 que los ni\u00f1os Rafael \u00a0 \u00a0y Jer\u00f3nimo \u201cmantienen una relaci\u00f3n socio afectiva con su progenitor, \u00a0 \u00a0a quien lo observan como referente y de quien reciben cari\u00f1o, comprensi\u00f3n y \u00a0 \u00a0afecto\u201d[32]\u00a0y frente a su madre, \u201clos menores \u00a0 \u00a0identifican que no pernocta en la vivienda, v\u00ednculo afectivo materno no \u00a0 \u00a0formalizado\u201d[33]. Sobre el estado del \u00a0 \u00a0seguimiento a las \u00f3rdenes proferidas el 5 de noviembre de 2024, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0equipo interdisciplinario realiz\u00f3 un seguimiento mensual por un t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0seis meses e indic\u00f3 las fechas en las cuales se efectu\u00f3 cada uno[34]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de \u00a0 \u00a0El Agrado[35] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que brind\u00f3 la \u00a0 \u00a0asesor\u00eda jur\u00eddica requerida por la accionante respecto a los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0etapas del tr\u00e1mite que inici\u00f3 contra el se\u00f1or Eduardo, en concreto, \u00a0 \u00a0una denuncia penal por violencia intrafamiliar ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. Inform\u00f3 que tambi\u00e9n le instruy\u00f3 sobre las posibles alternativas \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas y administrativas para proteger sus derechos. Adem\u00e1s, le ofreci\u00f3 el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda; sin embargo, la actora precis\u00f3 que contaba \u00a0 \u00a0con un abogado de confianza. Sobre el apoyo en la interposici\u00f3n del recurso \u00a0 \u00a0de apelaci\u00f3n, afirm\u00f3 que la demandante el 6 de noviembre de 2024 radic\u00f3 una \u00a0 \u00a0petici\u00f3n por medio de la cual solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n para obtener la copia del \u00a0 \u00a0expediente del proceso de violencia intrafamiliar. El personero manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0el 8 de noviembre siguiente envi\u00f3 una petici\u00f3n a la Comisar\u00eda y ese mismo \u00a0 \u00a0d\u00eda, esta \u00faltima remiti\u00f3 el expediente completo. En esa oportunidad, se le \u00a0 \u00a0inform\u00f3 a la accionante sobre la posibilidad de que la Personer\u00eda Municipal \u00a0 \u00a0de El Agrado asumiera su representaci\u00f3n e incoara en su nombre la apelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n[36] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que de acuerdo \u00a0 \u00a0con los datos aportados y el Sistema Judicial de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n (SIJUF), \u201cno existe registro bajo su criterio de consulta\u201d[37]\u00a0que est\u00e9 asociado \u00a0 \u00a0a una noticia criminal por el delito de violencia intrafamiliar relacionado \u00a0 \u00a0con Stella y Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Auto del 26 de mayo de 2025. El magistrado sustanciador requiri\u00f3 a la se\u00f1ora Stella y a la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado para que ampliaran la \u00a0informaci\u00f3n remitida[38] \u00a0en respuesta al primer auto de pruebas. Asimismo, le solicit\u00f3 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) remitir la informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0el proceso de restablecimiento de derechos para los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4.\u00a0Auto de \u00a0 \u00a0requerimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte o vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Stella[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que una vez se efectu\u00f3 el desalojo, sus \u00a0 \u00a0hijos Gabriel y Alma vivieron con los abuelos maternos mientras ella se \u00a0 \u00a0estabilizaba laboral y econ\u00f3micamente. Por otro lado, indic\u00f3 que en el \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de un proceso de restablecimiento de derechos se le otorg\u00f3 la \u00a0 \u00a0custodia provisional de sus hijos y que el 28 de mayo de 2025, ante la \u201cComisar\u00eda \u00a0 \u00a0de Familia de Garz\u00f3n\u201d[40], \u00a0 \u00a0se celebr\u00f3 una audiencia mediante la cual se le otorg\u00f3 a ella la custodia \u00a0 \u00a0permanente de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo. Por lo anterior, para \u00a0 \u00a0ese momento resid\u00eda con sus hijos mayores \u00a0 \u00a0Gabriel y Alma y sus hijos menores Rafael y Jer\u00f3nimo. Finalmente, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que se vulneraron los derechos fundamentales a tener una familia y a \u00a0 \u00a0no ser separada de ella de sus cuatro hijos. Adem\u00e1s, Rafael y Jer\u00f3nimo \u00a0 \u00a0bajo la custodia de su padre \u201csufrieron hechos como presuntos abusos sexuales \u00a0 \u00a0y actos obscenos, como lo hace saber los expedientes del ICBF del municipio \u00a0 \u00a0de Garz\u00f3n y fiscal\u00eda\u201d[41]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de El Agrado[42] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda remiti\u00f3 el expediente completo sobre el tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo contra la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Stella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el proceso \u00a0 \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) lo adelanta la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia del municipio de El Agrado[44]. Manifest\u00f3 que los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo fueron ubicados en un hogar sustituto en el \u00a0 \u00a0municipio de Garz\u00f3n desde el 13 de marzo de 2025. Relacion\u00f3 las peticiones \u00a0 \u00a0que recibi\u00f3 el ICBF en el sistema de informaci\u00f3n misional, en estas se \u00a0 \u00a0encontr\u00f3 que: i) el 3 de marzo de 2025 se solicit\u00f3 dar apertura \u00a0 \u00a0al PARD; ii) el 13 de marzo de 2025 se ubic\u00f3 a los ni\u00f1os Rafael \u00a0 \u00a0y Jer\u00f3nimo en un hogar sustituto; iii) el 31 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0se atendi\u00f3 la solicitud de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y social a la se\u00f1ora Stella; \u00a0 \u00a0iv) el 1 y 4 de abril de 2025 se realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento a los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0Jer\u00f3nimo y Rafael para la realizaci\u00f3n de una entrevista forense \u00a0 \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda 22; y v) el 7 de abril de 2025 se remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0el asunto a la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Remisi\u00f3n de nuevas pruebas. El 11 de \u00a0junio de 2025, la se\u00f1ora Stella remiti\u00f3 un escrito con anexos[45] e inform\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or Eduardo present\u00f3 un recurso en contra de la decisi\u00f3n de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado que le hab\u00eda otorgado a ella la custodia \u00a0permanente de sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Hechos posteriores a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. El 29 de noviembre de 2024, la se\u00f1ora Stella present\u00f3 un \u00a0escrito ante la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado mediante el cual inform\u00f3 que, \u00a0el 23 de noviembre de 2024, la contact\u00f3 un vecino del municipio El Agrado donde \u00a0anteriormente resid\u00eda. Este le inform\u00f3 que sus hijos Jer\u00f3nimo y Rafael \u00a0\u201cse encontraban llorando en la casa encerrados desde altas horas de la madrugada\u201d[46], sin \u00a0embargo, precis\u00f3 que por la medida de protecci\u00f3n que le impuso la Comisar\u00eda de \u00a0Familia no pudo acercarse a validar el estado de sus hijos. Por lo anterior, \u00a0llam\u00f3 a sus hijos a un celular que hay en la casa y ellos \u201cle contestaron en \u00a0llanto que estaban encerrados con puerta con seguro sin comer desde temprano\u201d[47] y le \u00a0informaron que su padre hab\u00eda llegado en estado de embriaguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ese mismo d\u00eda, la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del asunto y le orden\u00f3 (i) a la psic\u00f3loga realizar una valoraci\u00f3n \u00a0inicial de los ni\u00f1os Jer\u00f3nimo y Rafael y (ii) a la \u00a0trabajadora social realizar una visita socio familiar, una verificaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n \u00a0al sistema de salud y educativo. El 4 de diciembre de 2024, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia inici\u00f3 el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) \u00a0a favor de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo. La comisaria cit\u00f3 a sus \u00a0representantes legales y decret\u00f3 como medida provisional que los ni\u00f1os \u00a0continuaran en el medio familiar de su progenitor, el se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El 26 de febrero de 2025, la psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de El Agrado evalu\u00f3 al ni\u00f1o Rafael refiriendo que \u201csu pap\u00e1 llega en \u00a0estado de embriaguez\u201d[48]. \u00a0El 4 de marzo de 2025, la se\u00f1ora Stella denunci\u00f3 penalmente al se\u00f1or Eduardo por la presunta comisi\u00f3n del delito de acto sexual con menor de catorce a\u00f1os. La Comisar\u00eda remiti\u00f3 al ni\u00f1o a una valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal en la \u00a0ESE Hospital Municipal San Antonio de El Agrado y activ\u00f3 la ruta de presunto \u00a0abuso sexual a menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El 9 de marzo, una m\u00e9dica de la ESE valor\u00f3 al ni\u00f1o Rafael, \u00a0quien narr\u00f3 que \u201cse siente regular viviendo con su padre\u201d, que aquel \u201cse ha \u00a0estado masturbando en presencia de \u00e9l y su hermano\u201d[49] y que cuando \u00a0llega borracho \u201cduerme desnudo\u201d[50]. \u00a0Asimismo, el ni\u00f1o afirm\u00f3 que su padre \u201cnunca les ha tocado los genitales, ni ha \u00a0intentado abuso sexual carnal\u201d[51]; \u00a0sin embargo, manifest\u00f3 que su pap\u00e1 les dijo que \u201ccuando tengan 12 a\u00f1os los va a \u00a0llevar tener relaciones con mujeres\u201d[52]. \u00a0El 10 de marzo de 2025, la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado profiri\u00f3 una \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual modific\u00f3 la medida de restablecimiento de derechos \u00a0adoptada a favor de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo y orden\u00f3 \u00a0ubicarlos en un hogar sustituto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El 13 de marzo de 2025, retiraron a los ni\u00f1os de la residencia del \u00a0se\u00f1or Eduardo, los ubicaron en un hogar sustituto y la comisaria realiz\u00f3 \u00a0el acta respectiva. En esta consta que, entre otras cosas, la abuela paterna \u00a0con quienes resid\u00edan \u201crecrimin\u00f3 a los ni\u00f1os, responsabiliz\u00e1ndolos de la \u00a0decisi\u00f3n tomada\u201d[53]. \u00a0El 14 de marzo de 2025, la se\u00f1ora Stella present\u00f3 una petici\u00f3n mediante \u00a0la cual solicit\u00f3 autorizar las visitas para poder compartir con sus hijos Rafael \u00a0y Jer\u00f3nimo. El 17 de marzo siguiente, envi\u00f3 un escrito por medio del \u00a0cual pidi\u00f3 que se le otorgara la custodia de sus hijos, se le proporcionara \u00a0informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n y se le concediera un permiso para visitarlos. \u00a0El 26 de marzo de 2025, la se\u00f1ora Stella present\u00f3 otra solicitud y \u00a0reiter\u00f3 su petici\u00f3n de custodia. El 28 de marzo siguiente, la se\u00f1ora Stella, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de la psic\u00f3loga y la trabajadora social de la Comisar\u00eda, visit\u00f3 a \u00a0sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo. Las profesionales concluyeron, entre \u00a0otras cosas, que el encuentro fue positivo para los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El 5 de mayo de 2025, la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado profiri\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n mediante la cual modific\u00f3 la medida de restablecimiento de \u00a0derechos adoptada a favor de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo y orden\u00f3 \u00a0(i) retirarlos del hogar sustituto; (ii) ubicarlos provisionalmente en el medio \u00a0familiar de su progenitora, la se\u00f1ora Stella; y (iii) programar la \u00a0audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y fallo. El 8 de mayo de 2025, la se\u00f1ora Stella \u00a0suscribi\u00f3 un acta de compromiso en la cual se oblig\u00f3 a proteger, orientar, \u00a0cuidar, respetar y acompa\u00f1ar a los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo, as\u00ed \u00a0como a prevenirle da\u00f1os y sufrimiento. En caso contrario perder\u00eda la custodia y \u00a0su cuidado temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El 27 de mayo de 2025, la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado \u00a0celebr\u00f3 la audiencia, profiri\u00f3 el fallo del PARD y resolvi\u00f3 (i) declarar en \u00a0situaci\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos a los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo \u00a0y confirmar la medida de restablecimiento de derecho de ubicaci\u00f3n en medio \u00a0familiar con su progenitora; (ii) ordenar el seguimiento a la medida adoptada \u00a0en el PARD a favor del ni\u00f1o Rafael y Jer\u00f3nimo por un t\u00e9rmino de \u00a0seis meses; (iii) remitir por competencia los presuntos hechos de vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos de los ni\u00f1os Alma y Gabriel; y (iv) disponer que \u00a0procede el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El 6 de junio de 2025, en sede de homologaci\u00f3n y apelaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garz\u00f3n modific\u00f3 la \u00a0medida de restablecimiento adoptada por la comisar\u00eda el 27 de mayo de 2025 y \u00a0orden\u00f3 (i) establecer la custodia compartida entre los se\u00f1ores Eduardo y Stella, \u00a0en concreto, determin\u00f3 que los ni\u00f1os estar\u00edan bajo el \u00a0cuidado del padre desde el d\u00eda domingo en la tarde hasta el viernes en la \u00a0ma\u00f1ana y bajo el cuidado de la madre desde los viernes en la tarde hasta \u00a0el domingo en la ma\u00f1ana; (ii) al se\u00f1or Eduardo abstenerse de incurrir de nuevo en los comportamientos se\u00f1alados \u00a0por los ni\u00f1os, \u201cespecialmente respecto a mantener espacios \u00a0de privacidad, el consumo de bebidas embriagantes con moderaci\u00f3n y evitar \u00a0manifestaciones no acordes a la edad de los ni\u00f1os\u201d[54]; (iii) a la se\u00f1ora Stella \u00a0abstenerse de realizar conductas que pudiesen constituir violencia \u00a0intrafamiliar; y (iv) establecer un seguimiento para el cumplimiento de las \u00a0medidas adoptadas durante el t\u00e9rmino de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Frente a las declaraciones, el juez indic\u00f3 \u00a0que en los relatos y en las valoraciones efectuadas a los ni\u00f1os se constat\u00f3 la \u00a0existencia de conductas sexualizadas por parte del se\u00f1or Eduardo. Asimismo, evidenci\u00f3 que el padre \u201cllega ebrio \u00a0a su morada, realiza afirmaciones machistas para cuando los ni\u00f1os sean mayores\u201d[55] por ejemplo, que \u201ccuando \u00a0tengan 12 a\u00f1os los va a llevar a tener relaciones con mujeres\u201d[56]. El juzgado afirm\u00f3 que estos actos \u201cno se \u00a0cometieron con la finalidad de que el menor las presenciara\u201d, y que, adem\u00e1s, \u00a0\u201cesa situaci\u00f3n ten\u00eda ocurrencia cuando [el padre] se encontraba en estado de \u00a0embriaguez\u201d. Agreg\u00f3 que, aunque \u201ccorresponde a situaciones desafortunadas (\u2026) \u00a0en verdad, ello per se, no constituye una situaci\u00f3n de mayor gravedad\u201d[57]. Concluy\u00f3 que el se\u00f1or Eduardo \u00a0\u201cdeber\u00e1 propender a que esas situaciones no vuelvan a ocurrir\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Respecto de la idoneidad de la madre, el juez afirm\u00f3 que le llamaba \u00a0\u201cpoderosamente la atenci\u00f3n\u201d los escritos del 13 de mayo de 2025 suscritos por \u00a0los se\u00f1ores Jos\u00e9 y Melva, padres de la se\u00f1ora Stella y por \u00a0la se\u00f1ora Ninfa Su\u00e1rez, abuela de sus hijos Alma y Gabriel. En \u00a0estos adujeron que la se\u00f1ora Stella no tiene \u201clas condiciones personales \u00a0y la responsabilidad necesaria para asumir la custodia y cuidado personal de \u00a0los ni\u00f1os\u201d[59]. \u00a0Adem\u00e1s, confrontaron las declaraciones de los ni\u00f1os y \u201cdesmintieron las \u00a0afirmaciones realizadas\u201d[60] \u00a0en contra del se\u00f1or Eduardo. Por lo anterior, concluy\u00f3 que el se\u00f1or s\u00ed \u00a0cumpl\u00eda con las condiciones m\u00ednimas para tener la custodia y cuidado personal \u00a0de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo porque tiene \u201cuna red familiar \u00a0adecuada como la abuela y t\u00edos paternos de los ni\u00f1os\u201d[61]. Al respecto, precis\u00f3 \u00a0que si bien en reiteradas oportunidades los ni\u00f1os manifestaron su deseo \u201cde \u00a0compartir m\u00e1s tiempo con su progenitora (\u2026) y los dos hermanos mayores que se \u00a0tienen por la l\u00ednea materna, incluso, al punto de manifestar que quisieran \u00a0convivir con ella\u201d consider\u00f3 que esta situaci\u00f3n es entendible por la \u00a0separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Auto del 24 de junio de 2025. La Sala Novena de Revisi\u00f3n, de conformidad \u00a0con los elementos probatorios remitidos el 11 de junio de 2025, advirti\u00f3 la necesidad de vincular de forma oficiosa a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Garz\u00f3n[62], \u00a0al Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Familia Circuito de Garz\u00f3n y al se\u00f1or Eduardo[63]. La Sala evidenci\u00f3 que estas autoridades podr\u00edan encontrarse relacionadas con los hechos objeto de examen debido \u00a0a las decisiones que adoptaron en el proceso de restablecimiento de derechos de \u00a0los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo. Adem\u00e1s, dado que se discuten \u00a0posibles escenarios de violencia intrafamiliar y de g\u00e9nero \u00a0por parte del se\u00f1or Eduardo, es posible que se le extiendan los efectos \u00a0de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Juzgado Primero Promiscuo Familia Circuito de Garz\u00f3n[64]. Frente a la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la se\u00f1ora Stella \u00a0en contra de la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, inform\u00f3 que profiri\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia. Sobre el proceso de \u00a0restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo, indic\u00f3 que el 6 de junio de 2025 emiti\u00f3 una decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual conoci\u00f3 la homologaci\u00f3n y el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado en contra del fallo de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de El Agrado[65]. Agreg\u00f3 que el 1 de julio de 2025, la se\u00f1ora Stella present\u00f3 otra acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la decisi\u00f3n que profiri\u00f3 el 6 de junio de 2025, cuyo tr\u00e1mite se adelant\u00f3 \u00a0ante la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Neiva[66]. \u00a0El 17 de julio de 2025, el juzgado inform\u00f3 que el tribunal profiri\u00f3 una \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y como anexo remiti\u00f3 la \u00a0providencia[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Comisar\u00eda de Familia de El Agrado[68]. Remiti\u00f3 la respuesta que envi\u00f3 al \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la se\u00f1ora Stella contra el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Familia Circuito de Garz\u00f3n el 1 de julio de 2025. \u00a0Anex\u00f3 como pruebas cuatro expedientes: dos relacionados con procesos de \u00a0violencia intrafamiliar[69] \u00a0y dos concernientes a procesos de restablecimiento de derechos[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Eduardo[71]. Afirm\u00f3 \u201cdescorrer el traslado\u201d[72] \u00a0de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Se refiri\u00f3 a (i) los hechos que dieron \u00a0origen al proceso de violencia intrafamiliar en la Comisar\u00eda de Familia de El \u00a0Agrado; (ii) los antecedentes f\u00e1cticos y procesales del amparo que \u00a0present\u00f3 la se\u00f1ora Stella contra la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado; (iii) \u00a0el tr\u00e1mite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0adelantado a favor de sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo; y (iv) los \u00a0elementos y el contenido de la decisi\u00f3n que profiri\u00f3 el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Familia Circuito de Garz\u00f3n en el PARD. Al respecto, precis\u00f3 que para \u00a0la fecha no se han materializado las \u00f3rdenes que emiti\u00f3 el juez en la \u00a0providencia del 6 de junio de 2025. Asimismo, consider\u00f3 relevante recordar que en \u00a0el expediente obran unas declaraciones extrajuicio de los padres de la se\u00f1ora Stella, \u00a0quienes \u201crecomendaron (sic) no ser la se\u00f1ora la persona \u00a0m\u00e1s adecuada o apta o id\u00f3nea para ejercer dicho cargo\u201d[73]. \u00a0Finalmente, anex\u00f3 el poder que habilitaba a su abogado para \u00a0representarlo en el presente tr\u00e1mite[74] \u00a0junto con las declaraciones extrajuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La Sala Novena de Revisi\u00f3n es competente \u00a0para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0referencia de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. A partir de las actuaciones narradas \u00a0previamente, le corresponde a la \u00a0Corte determinar, en caso de establecer el cumplimiento de los \u00a0requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela (i) si la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado con la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 21 de octubre de 2024, vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y a una vida libre de violencias y \u00a0discriminaciones de \u00a0la se\u00f1ora Stella. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta las actuaciones que adelant\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite de la denuncia por violencia \u00a0intrafamiliar que interpuso Eduardo en contra de ella y en el cual la declar\u00f3 responsable de violencia intrafamiliar y \u00a0la desaloj\u00f3 de su vivienda junto con dos de sus hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Asimismo, (ii) si la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de El Agrado con la decisi\u00f3n proferida el 21 de \u00a0octubre de 2024, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Rafael \u00a0y Jer\u00f3nimo y de Alma y Gabriel, a la familia, a la \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior y a ser escuchados respecto de las decisiones \u00a0que los involucran. Esto al no considerar su participaci\u00f3n y opini\u00f3n respecto de \u00a0la situaci\u00f3n por la que atravesaba su n\u00facleo familiar y que los afectaba \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Para responder el \u00a0problema jur\u00eddico planteado, la Sala seguir\u00e1 el siguiente orden. Inicialmente (i) \u00a0referir\u00e1 el alcance de principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. A continuaci\u00f3n (ii) precisar\u00e1 el alcance constitucional del ejercicio \u00a0de la custodia y el cuidado personal de los hijos. Luego de ello (iii) referir\u00e1 \u00a0el alcance de la perspectiva de g\u00e9nero en los procesos judiciales y \u00a0administrativos, espec\u00edficamente, en asuntos relacionados \u00a0con violencia intrafamiliar. Finalmente, (iv) se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El \u00a0art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n dispuso que son derechos fundamentales de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre otros, a tener una familia y no ser \u00a0separados de ella, al cuidado y al amor. Adem\u00e1s, que sus derechos prevalecen \u00a0sobre las garant\u00edas constitucionales de los dem\u00e1s ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. El \u00a0inter\u00e9s superior del menor de edad tambi\u00e9n encuentra su fundamento en los \u00a0instrumentos del derecho internacional. La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0de 1959, estableci\u00f3 que \u201c[e]l ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y dispondr\u00e1 \u00a0de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros \u00a0medios, para que pueda desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y \u00a0socialmente en forma saludable y normal, as\u00ed como en condiciones de libertad y \u00a0dignidad\u201d. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o determin\u00f3 que todas las \u00a0medidas que tomen las autoridades deben tener \u201cuna consideraci\u00f3n primordial a \u00a0que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. Adem\u00e1s, en la Observaci\u00f3n \u00a0General No. 14 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o se dispuso que este \u00a0principio comprende de tres dimensiones[75]: derecho \u00a0sustantivo, principio jur\u00eddico interpretativo y norma de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 1098 de 2006 estableci\u00f3 que \u201cen todo acto, decisi\u00f3n o \u00a0medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0los de cualquier otra persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En \u00a0igual sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que esta protecci\u00f3n \u00a0reforzada encuentra su fundamento en la particular vulnerabilidad de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, al ser sujetos que empiezan la vida y requieren de \u00a0especial atenci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado \u201csin cuya asistencia \u00a0no podr\u00edan alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad\u201d[76]. \u00a0Al respecto, se han establecido algunos par\u00e1metros generales que act\u00faan como \u00a0criterios orientadores en el an\u00e1lisis de los casos concretos, entre estos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci)\u00a0garant\u00eda del \u00a0desarrollo integral del menor; ii)\u00a0garant\u00eda \u00a0de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del \u00a0menor; iii)\u00a0protecci\u00f3n del menor \u00a0frente a riesgos prohibidos; iv)\u00a0equilibrio \u00a0con los derechos de los padres; v)\u00a0provisi\u00f3n \u00a0de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor;\u00a0vi)\u00a0necesidad de razones poderosas que justifiquen \u00a0la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno\/materno \u2013 filiales\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes \u201cdebe interpretarse analizando espec\u00edficamente las circunstancias \u00a0particulares de cada caso, atendiendo a las condiciones \u00fanicas de cada menor de \u00a0edad\u201d[78]. Lo anterior significa que, si bien el \u00a0inter\u00e9s superior se rige a partir de los par\u00e1metros generales establecidos en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico \u201csu aplicaci\u00f3n exige un an\u00e1lisis contextual que \u00a0considere la realidad individual del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Este \u00a0principio es especialmente relevante en los asuntos que planteen discusiones \u00a0sobre el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, pues esta \u00a0garant\u00eda \u201cconstituye la piedra angular de garant\u00eda en el desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral del menor y en el ejercicio pleno de sus derechos\u201d[80]. \u00a0La actual conceptualizaci\u00f3n de la noci\u00f3n de familia responde a factores \u00a0socioafectivos, a partir de una interpretaci\u00f3n evolutiva y sociol\u00f3gica que ha \u00a0llevado a reconocer que \u201ctodas las formas de familia asumen iguales compromisos \u00a0de afecto, solidaridad y respeto, por lo que merecen la misma protecci\u00f3n\u201d[81]. \u00a0Por lo tanto, si una autoridad est\u00e1 llamada a definir la ubicaci\u00f3n de un ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente en el seno de una familia (biol\u00f3gica o de crianza): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) debe verificar si este ha desarrollado v\u00ednculos afectivos \u00a0s\u00f3lidos de cari\u00f1o y dependencia con sus cuidadores de hecho, cuya ruptura o \u00a0perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior, caso en el cual opera la traslaci\u00f3n \u00a0del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia hac\u00eda el grupo familiar de \u00a0crianza, y el cese correlativo de la operancia de presunci\u00f3n a favor de la \u00a0familia biol\u00f3gica. En todo caso, dicha traslaci\u00f3n corresponde a una medida m\u00e1s \u00a0de \u00edndole excepcional ya que en principio debe favorecerse la familia \u00a0consangu\u00ednea\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Adem\u00e1s, \u00a0el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella implica la \u00a0integraci\u00f3n real de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201cen un medio propicio para \u00a0su desarrollo integral, que presupone la presencia de v\u00ednculos de afecto y \u00a0confianza y que exige relaciones equilibradas entre los padres y el pedag\u00f3gico \u00a0comportamiento de \u00e9stos respecto de sus hijos\u201d[83]. Lo anterior \u00a0tambi\u00e9n es una manifestaci\u00f3n del derecho al amor que tienen y que \u00a0necesitan para poder \u201cdesarrollarse personalmente con estabilidad, confianza en \u00a0s\u00ed mismos y sentimientos de auto valoraci\u00f3n\u201d[84]. Por lo tanto, el \u00a0derecho al amor no solo supone actos, expresiones, palabras, cuidados, sino que \u00a0tambi\u00e9n se traduce en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) un deber de recepci\u00f3n de los padres en la relaci\u00f3n con sus \u00a0hijos en su calidad de maestros de la vida, (ii) el respeto de los ni\u00f1os, como \u00a0seres humanos, quienes deben ser escuchados y tenidos en cuenta en las \u00a0decisiones que los afecten y con el ideal de potencializar su conciencia, la \u00a0inmensa fuerza de la naturaleza en su formaci\u00f3n y su identidad, (iii) el \u00a0desamor e incluso la animadversi\u00f3n que siente un padre o una madre por su hijo \u00a0no lo libera de sus obligaciones de protecci\u00f3n y cuidado y (iv) no es posible \u00a0que las autoridades administrativas adopten decisiones que den lugar a \u00a0situaciones anormales de tristeza. Se trata de un derecho con el poder de \u00a0transformar ciertas relaciones jur\u00eddicas\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En \u00a0l\u00ednea con lo anterior, el art\u00edculo 31 de la Ley 1098 de 2006 prescribi\u00f3 que los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a \u201cparticipar en las actividades (\u2026) \u00a0que sean de su inter\u00e9s\u201d. En la Sentencia T-259 de 2018, se indic\u00f3 que el \u00a0derecho a participar[86]\u00a0aplica sin limitaciones y con la \u00a0inclusi\u00f3n de, por ejemplo, \u201ccuestiones de separaci\u00f3n de los padres, custodia, \u00a0cuidado y adopci\u00f3n, ni\u00f1os en conflicto con la ley, ni\u00f1os v\u00edctimas de violencia \u00a0f\u00edsica o psicol\u00f3gica, abusos sexuales u otros delitos, atenci\u00f3n de salud, \u00a0seguridad social, ni\u00f1os no acompa\u00f1ados, ni\u00f1os solicitantes de asilo y \u00a0refugiados y v\u00edctimas de conflictos armados y otras emergencias\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o dispuso que los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a expresar su opini\u00f3n libremente en todos \u00a0los asuntos que les afectan, \u201cteni\u00e9ndose debidamente en cuenta su opini\u00f3n, en \u00a0funci\u00f3n de la edad y madurez, para lo cual se le dar\u00e1 la oportunidad de ser \u00a0escuchado\u201d. En la Resoluci\u00f3n 5\/23 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos[88]\u00a0se reconoci\u00f3 la importancia de \u00a0promover la participaci\u00f3n transversal, efectiva y a largo plazo de los ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes con el fin de que sus voces sean escuchadas y tomadas en \u00a0consideraci\u00f3n. Para estos efectos, se establecieron principios rectores como la \u00a0autonom\u00eda progresiva, definida como la capacidad de \u201cagenciamiento para \u00a0autodeterminarse, ponerse l\u00edmites a s\u00ed mismo y a los otros, a partir de las \u00a0caracter\u00edsticas, necesidades, capacidades, creencias y valores personales\u201d[89]. \u00a0Esta autonom\u00eda implica que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201cadquieren mayor \u00a0capacidad de discernimiento, [y] su opini\u00f3n y voluntad deben ser consideradas \u00a0con mayor peso en la toma de decisiones que les conciernen\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En \u00a0suma, el inter\u00e9s superior representa \u00a0un importante par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de controversias en \u00a0las que se puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales[91], \u00a0lo cual se sustenta en su especial vulnerabilidad y en la necesidad de generar \u00a0un entorno adecuado para su pleno desarrollo y su crecimiento arm\u00f3nico e integral. En \u00a0igual sentido, la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes encuentra \u00a0fundamento en la autonom\u00eda progresiva que implica la posibilidad de plantear su \u00a0punto de vista y se\u00f1alar c\u00f3mo los afectan las diferentes situaciones a trav\u00e9s \u00a0de las cuales transcurren sus vidas. Por lo tanto, no puede ser instrumental ni \u00a0formal, \u201cexige espacios reales de escucha, con condiciones adecuadas, tiempos \u00a0apropiados y personal capacitado para recoger su versi\u00f3n y comprender sus \u00a0temores, afectos, lealtades y v\u00ednculos\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La \u00a0labor de los padres y las madres tiene una relaci\u00f3n directa con el deber de \u00a0crianza y los cuidados personales de sus hijos porque a partir de ella se \u00a0garantiza su bienestar. Esto con fundamento en el derecho que les asiste a los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a tener una familia, a no ser separados de ella y a \u00a0que sus garant\u00edas prevalezcan. Por regla general, ambos padres tienen a su \u00a0cargo el cuidado personal y la custodia de los hijos[93]\u00a0y \u00a0de forma excepcional[94], estar\u00e1 bajo uno de los padres o de \u00a0terceros. En todo caso, lo fundamental siempre ser\u00e1 \u201crodear a los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y los adolescentes de las mejores condiciones para que su crecimiento, \u00a0desarrollo y crianza sean arm\u00f3nicos e integrales\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1098 de 2006 establece que la responsabilidad parental, \u00a0es un complemento de la patria potestad establecida en la legislaci\u00f3n civil y \u00a0una obligaci\u00f3n inherente a la orientaci\u00f3n,\u00a0cuidado, acompa\u00f1amiento y \u00a0crianza durante el proceso de formaci\u00f3n de los ni\u00f1os y los adolescentes. La \u00a0norma indica que esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del \u00a0padre y la madre, orientada a lograr el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de los \u00a0derechos de sus hijos.\u00a0En igual sentido, el art\u00edculo 23 de dicha ley \u00a0establece que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a que sus padres \u00a0asuman su custodia de manera permanente y solidaria, con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia constitucional, la custodia es el cuidado personal de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se traduce \u201cen el oficio o funci\u00f3n mediante la \u00a0cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar h\u00e1bitos, \u00a0dirigir y disciplinar la conducta del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d[96]. \u00a0En las Sentencias T-384 de 2018 y T-028 de 2023, la Corte reiter\u00f3 algunas \u00a0reglas indicativas aplicables a los casos relacionados con la custodia y el \u00a0cuidado personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) para otorgar la custodia y el cuidado del menor no se puede \u00a0operar de manera autom\u00e1tica y mec\u00e1nica, sino que se debe valorar objetivamente \u00a0la respectiva situaci\u00f3n para confiar ese deber a quienes est\u00e9n en condiciones \u00a0de proporcionar las seguridades de bienestar y desarrollo integral del ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a y adolescente; (ii) en cada caso particular se deben analizar las \u00a0circunstancias y situaciones favorables en las condiciones en que se encuentre \u00a0el menor en un momento dado y valorar si el otorgamiento del cuidado y custodia \u00a0puede implicar eventualmente una modificaci\u00f3n desventajosa de dicho estado; \u00a0(iii) la opini\u00f3n del menor, en cuanto sea libre y espont\u00e1nea y est\u00e9 exenta de vicios \u00a0en su consentimiento, constituye un instrumento apropiado e invaluable en la \u00a0adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n. El ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente no puede ser \u00a0coaccionado a vivir en un medio familiar que le es inconveniente; y, (iv) las \u00a0aspiraciones y pretensiones de quienes abogan por la custodia del menor, deben \u00a0ceder ante el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el derecho \u00a0que les asiste a tener una familia y no ser separados de ella\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En \u00a0suma, la custodia y el cuidado personal de los padres frente a los hijos responde \u00a0a los lineamientos de la progenitura responsable y a la igualdad de derechos y \u00a0obligaciones entre los progenitores, as\u00ed como a los par\u00e1metros constitucionales \u00a0en virtud de los cuales se debe garantizar el derecho a la familia, el inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0perspectiva de g\u00e9nero en los procesos judiciales y administrativos, \u00a0espec\u00edficamente en los asuntos relacionados con violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la perspectiva de g\u00e9nero es una herramienta \u00a0\u201cte\u00f3rico-metodol\u00f3gica que permite el examen sistem\u00e1tico de las pr\u00e1cticas y los \u00a0roles que desempe\u00f1an las mujeres y los hombres en un determinado contexto \u00a0econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social o cultural\u201d. Sirve para captar c\u00f3mo se producen y \u00a0reproducen las relaciones de g\u00e9nero dentro de una problem\u00e1tica espec\u00edfica y con \u00a0ello detectar los ajustes institucionales que habr\u00e1n de emprenderse para lograr \u00a0la equidad entre los g\u00e9neros\u201d[98]. Ha se\u00f1alado este tribunal que el \u00a0enfoque de g\u00e9nero tiene como prop\u00f3sito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) valorar caracter\u00edsticas relevantes de los sujetos y el \u00a0contexto de cada caso; (ii) identificar las circunstancias, las regulaciones y \u00a0los contextos en los que se favorece o se discrimina a la mujer; (iii) \u00a0comprender las variadas formas de discriminaci\u00f3n de las que son v\u00edctimas las \u00a0mujeres, muchas de las cuales son normalizadas o apropiadas socialmente por una \u00a0construcci\u00f3n normativa desde lo masculino y la monopolizaci\u00f3n de los espacios \u00a0de poder; y, por \u00faltimo, (iv) en ese contexto\u00a0 reconocer y aplicar los mejores \u00a0remedios para solventar esas consecuencias diferenciadas para las mujeres y, de \u00a0esta forma, hacer realidad el mandato de igualdad\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Asimismo, \u00a0ha reiterado que la perspectiva de g\u00e9nero implica el deber de la autoridad \u00a0judicial de abstenerse \u201ca no dar credibilidad a las versiones rendidas por las \u00a0v\u00edctimas y a no investigar todas las circunstancias que se relacionan con los \u00a0casos de violencia de g\u00e9nero\u201d[100]. Lo anterior no implica una \u00a0\u201cactuaci\u00f3n parcializada del juez en su favor\u201d[101], \u00a0por el contrario, demanda del juzgador su independencia e imparcialidad. La \u00a0jurisprudencia constitucional[102]\u00a0ha determinado que la imparcialidad implica \u00a0que en el desarrollo del proceso y en las decisiones, se excluyan \u201cla \u00a0aplicaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero al momento de analizar los comportamientos \u00a0de las partes\u201d[103], por ejemplo, cuando se reprochan \u00a0los actos de la persona y \u201cse desestima la violencia intrafamiliar por \u00a0considerar que se dieron agresiones mutuas, sin examinar si ellas respond\u00edan a \u00a0una defensa\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Al \u00a0respecto, en la Sentencia T-967 de 2014, la Corte hizo referencia al concepto \u00a0de la neutralidad de la justicia. All\u00ed explic\u00f3 que \u201cel derecho civil y de familia en \u00a0Colombia est\u00e1 basado en ciertos valores\u00a0\u2018universales\u2019\u00a0que le \u00a0otorgan un halo de neutralidad importante\u201d. Seg\u00fan la Corte \u201c[p]rincipios como \u00a0la autonom\u00eda de la voluntad, la igualdad de armas, la justicia rogada, la \u00a0rigidez procesal y el formalismo probatorio, muestran que esas jurisdicciones \u00a0dan un trascendental lugar a la verdad procesal, por encima, muchas veces, de \u00a0realidades f\u00e1cticas estructuralmente desiguales\u201d. Sobre el particular, explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal \u00a0es el caso de la posici\u00f3n de muchas mujeres frente a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia cuando sus denuncias y\/o reclamos son considerados como asuntos \u00a0privados, producto de visiones que reflejan la desigualdad hist\u00f3rica y \u00a0estructural contra \u00e9stas. En estos casos, esa\u00a0neutralidad\u00a0de \u00a0la justicia, puede ser problem\u00e1tica, pues detr\u00e1s de ese velo, son \u00a0identificables diversas barreras impuestas por la violencia y la discriminaci\u00f3n \u00a0contra \u00e9stas. En efecto, la falta de recursos econ\u00f3micos, la verg\u00fcenza, las \u00a0amenazas, las intimidaciones, las distancias f\u00edsicas o geogr\u00e1ficas, la falta de \u00a0orientaci\u00f3n, la invisibilizaci\u00f3n, los estereotipos de g\u00e9nero presentes en los \u00a0operadores jur\u00eddicos, entre otras situaciones, son factores que permiten \u00a0concluir que bajo una perspectiva de g\u00e9nero\u00a0una v\u00edctima de violencia en \u00a0Colombia no llega en igualdad de armas procesales a un proceso civil o de \u00a0familia\u201d \u00a0(\u00e9nfasis original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Bajo \u00a0esta l\u00ednea, la Corte \u00a0Constitucional[105]\u00a0ha se\u00f1alado que la violencia contra \u00a0las mujeres es un problema de car\u00e1cter estructural, causado por los prejuicios \u00a0y estereotipos de g\u00e9nero. La Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1[106]\u00a0estableci\u00f3 \u00a0que la violencia contra las mujeres se define como cualquier acci\u00f3n o conducta \u00a0que, motivada por razones de g\u00e9nero, cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0sexual o psicol\u00f3gico a una mujer, es decir, las mujeres pueden ser v\u00edctimas de \u00a0violencia psicol\u00f3gica[107], f\u00edsica, econ\u00f3mica[108], \u00a0vicaria[109]\u00a0e institucional[110]. \u00a0En relaci\u00f3n con los casos de violencia intrafamiliar, las autoridades tienen el \u00a0deber de garantizar \u201cmedidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n adecuadas, suficientes y \u00a0eficaces para mitigar sus situaciones de riesgo\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En \u00a0ese sentido, en los procesos de violencia intrafamiliar, a las autoridades de \u00a0familia les corresponde agudizar la mirada \u201cpara reconocer que en la realidad \u00a0la violencia contra las mujeres no puede considerarse un hecho aislado, sino \u00a0que tiene una dimensi\u00f3n sist\u00e9mica\u201d[112]. Asimismo, deben tener en cuenta que \u00a0la perspectiva de g\u00e9nero implica que las mujeres son titulares de \u201cdeberes y \u00a0garant\u00edas procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos \u00a0de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad \u00a0sustantiva\u201d[113]. Esto se traduce, por ejemplo, en \u00a0\u201cflexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminaci\u00f3n, \u00a0privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas \u00faltimas \u00a0resulten insuficientes\u201d[114], debido a que los actos de agresi\u00f3n \u00a0en contra de la mujer al interior del hogar y especialmente, los que se ejercen \u00a0de forma psicol\u00f3gica, son dif\u00edciles de identificar. Por ello las autoridades deben \u00a0\u201canalizar el contexto en el que se desarrollaron los supuestos actos de \u00a0violencia, los indicios, las declaraciones de la presunta v\u00edctima, as\u00ed como su \u00a0iniciativa de acudir a la justicia, a fin de denunciar la situaci\u00f3n y solicitar \u00a0su protecci\u00f3n, pues constituyen pruebas que no pueden ignorarse[115]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El \u00a0proceso regulado en la Ley 294 de 1996 tiene como fin proteger a toda persona \u00a0que, dentro de su contexto familiar, sufra cualquier tipo de violencia. Este \u00a0incluye las etapas de solicitud, auto de apertura, notificaci\u00f3n, descargos, \u00a0audiencia de tr\u00e1mite, fallo, recurso y seguimiento de la decisi\u00f3n. Frente a la \u00a0actividad probatoria en los procesos de medidas de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar que adelantan las comisar\u00edas de familia, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0estudiado sus deberes y ha establecido que las autoridades deben considerar los \u00a0contextos alrededor de los hechos de violencia intrafamiliar. Adem\u00e1s, es \u00a0fundamental que estas tengan \u201cla sensibilidad para identificar eventos de abandono \u00a0y maltrato y disponer de la asistencia y apoyo necesarios\u201d[116]. \u00a0Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que usualmente los \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n son parte de estos procesos[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En \u00a0definitiva, adoptar la perspectiva de g\u00e9nero implica que las decisiones de las \u00a0autoridades no reproduzcan ni perpet\u00faen los estereotipos de g\u00e9nero \u00a0discriminatorios. Adem\u00e1s, exige reconocer que hist\u00f3ricamente las mujeres viven \u00a0violencia en el seno de la familia \u201ccomo consecuencia del manto de reserva que \u00a0socialmente cobija a las relaciones familiares\u201d[118]. \u00a0La concreci\u00f3n de esta perspectiva exige una aproximaci\u00f3n cuidadosa a efectos de \u00a0asegurar, a partir del reconocimiento de las condiciones y estereotipos \u00a0subyacentes, (i) la identificaci\u00f3n adecuada de los hechos relevantes y los \u00a0medios de prueba para acreditarlos; (ii) la reconstrucci\u00f3n cuidadosa de la verdad \u00a0mediante la adecuada contrastaci\u00f3n de hip\u00f3tesis; (iii) la elecci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n precisa de las disposiciones jur\u00eddicas relevantes en cada \u00a0situaci\u00f3n; y (iv) la aplicaci\u00f3n correcta de las normas identificadas. De este \u00a0modo, todas las fases vinculadas a la aplicaci\u00f3n del Derecho deben ser \u00a0impactadas por esta perspectiva. Ninguna de ellas puede ser as\u00e9ptica a este \u00a0prop\u00f3sito.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Con los elementos de juicio explicados en \u00a0los cap\u00edtulos precedentes, la Sala Novena de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a examinar el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Breve presentaci\u00f3n del asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. La accionante present\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado al considerar vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la familia, as\u00ed como los de sus \u00a0hijos Alma y Gabriel. Esto como consecuencia de la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 5 de noviembre de 2024 en el tr\u00e1mite de la denuncia intrafamiliar \u00a0que interpuso Eduardo en su contra. La actora cuestion\u00f3 que se le desalojara \u00a0junto con sus dos hijos Alma y Gabriel del inmueble donde resid\u00edan, \u00a0que se desconociera el valor probatorio de las capturas y audios de WhatsApp y \u00a0que no se tramitara el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra la providencia. \u00a0Adem\u00e1s, puso de presente que el se\u00f1or Eduardo la acosaba sexualmente, la \u00a0maltrataba y la chantajeaba, especialmente cuanto estaba bajo los efectos del \u00a0alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Estudio de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. La Sala Novena de Revisi\u00f3n encuentra que, \u00a0en el presente caso, la acci\u00f3n de tutela satisfizo los requisitos de \u00a0procedencia seg\u00fan se explica a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa. El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[119] establece que el titular de los derechos \u00a0fundamentales est\u00e1 facultado para interponer la acci\u00f3n de tutela por medio de \u00a0apoderado judicial. La Corte ha determinado que el apoderamiento judicial en sede de tutela debe acreditar lo siguiente:\u00a0\u201c(i)\u00a0el \u00a0poder debe constar por escrito y \u00e9ste se presume aut\u00e9ntico,\u00a0(ii)\u00a0el \u00a0mandato puede constar en un acto de apoderamiento especial o en uno de car\u00e1cter \u00a0general[[120]],\u00a0(iii)\u00a0quien \u00a0pretenda ejercer la acci\u00f3n de tutela mediante apoderado judicial debe conferir \u00a0facultades expresas para el ejercicio de esta acci\u00f3n constitucional \u00a0y\u00a0(iv)\u00a0el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un abogado \u00a0con tarjeta profesional vigente\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. La acci\u00f3n \u00a0de tutela se present\u00f3 contra la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, autoridad p\u00fablica a la que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0est\u00e1 llamada a responder en virtud de los \u00a0art\u00edculos 5[124] \u00a0y 13[125] \u00a0del Decreto 2591 de 1991. En concreto, porque es la entidad que profiri\u00f3 las decisiones \u00a0en el proceso de violencia intrafamiliar que se cuestionan en la acci\u00f3n de \u00a0tutela y las acciones que causaron la presunta vulneraci\u00f3n se \u00a0concretan en sus determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En sede de revisi\u00f3n la Sala vincul\u00f3 a \u00a0otras entidades y a un particular que podr\u00edan tener inter\u00e9s en la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica planteada por la accionante. La Corte considera que se acredita la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto del se\u00f1or Eduardo, \u00a0en tanto es la ex pareja de la se\u00f1ora Stella y el padre de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo. \u00a0Adem\u00e1s, es a quien se le atribuyen los hechos de violencia narrados por la \u00a0accionante. Por lo anterior, para la Sala es claro que tiene un inter\u00e9s en el \u00a0asunto en tanto podr\u00eda verse afectado con la decisi\u00f3n que adopte esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Sin embargo, no se \u00a0acredita este requisito respecto del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0Garz\u00f3n. En sede de revisi\u00f3n la accionante inform\u00f3 que el Juzgado adopt\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de modificar la medida proferida por la comisaria y orden\u00f3 que sus \u00a0hijos tambi\u00e9n estar\u00edan bajo el cuidado del se\u00f1or Eduardo. Si bien conforme \u00a0las competencias atribuidas en el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0le corresponde a los jueces de familia en \u00fanica instancia \u201c[l]a revisi\u00f3n de las \u00a0decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia, el comisario \u00a0de familia\u201d, este tr\u00e1mite no corresponde al que estudia la Corte en la presente \u00a0decisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, en este caso no est\u00e1 llamado a responder por la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Frente a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Garz\u00f3n, la Sala considera que no se encuentra legitimada por \u00a0pasiva. Aunque en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la accionante inform\u00f3 que la \u00a0\u201ccomisar\u00eda de familia\u201d donde resid\u00edan sus hijos -municipio de Garz\u00f3n- le \u00a0otorg\u00f3 la custodia definitiva de sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo, de \u00a0los elementos de prueba contenidos en el expediente del PARD se advirti\u00f3 que \u00a0dicho tr\u00e1mite se adelant\u00f3 ante la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado[126]. Por \u00a0lo tanto, no est\u00e1 llamada a resolver las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela o \u00a0a ser destinataria de las \u00f3rdenes que eventualmente imparta la Corte para \u00a0solucionar la problem\u00e1tica planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Inmediatez. El Decreto 2591 de 1991 no estableci\u00f3 \u00a0un t\u00e9rmino de caducidad para la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha determinado que su presentaci\u00f3n debe ser en un \u00a0plazo razonable y proporcionado[127]. En este caso, el hecho vulnerador se materializ\u00f3 con la decisi\u00f3n \u00a0del 5 de noviembre de 2024 que profiri\u00f3 la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado en \u00a0el tr\u00e1mite de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo \u00a0en contra de la se\u00f1ora Stella. La acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 25 de noviembre \u00a0de 2024, esto es, transcurri\u00f3 menos de un mes \u00a0desde la aparente conducta vulneradora de derechos fundamentales, t\u00e9rmino \u00a0razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 disponen que cualquier persona puede acudir \u00a0a la acci\u00f3n de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales. En \u00a0concreto, cuando el mecanismo ordinario de defensa judicial \u00a0no resulte id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n que se busca, la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede como mecanismo definitivo y cuando el mecanismo ordinario no tiene la \u00a0vocaci\u00f3n de evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Por regla \u00a0general, para cuestionar asuntos relacionados con medidas de protecci\u00f3n en \u00a0materia de violencia intrafamiliar, en la Ley 294 de 1996 -modificada \u00a0por la Ley 575 de 2000- existe un mecanismo judicial para atender a las \u00a0v\u00edctimas de violencia[128]. \u00a0Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que \u00a0\u201clas resoluciones y sentencias resultantes del proceso de medidas de protecci\u00f3n \u00a0pueden ser objeto de acci\u00f3n de tutela, en caso de que se evidencie una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso\u201d[129], en especial, si el asunto \u00a0debe ser analizado desde una perspectiva de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, la Corte ha determinado que\u00a0el \u00a0an\u00e1lisis de procedibilidad se flexibiliza cuando quien acude al amparo es un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o una persona que se encuentra en \u00a0una posici\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En el presente \u00a0asunto, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para garantizar el \u00a0derecho al debido proceso de la accionante por las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Primero, debido a que la acci\u00f3n de tutela cuestion\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n de un proceso de medidas de protecci\u00f3n por \u00a0hechos de violencia intrafamiliar y la Corte \u00a0expresamente[130] ha permitido que se utilice la acci\u00f3n de tutela como medio \u00a0para controvertirlas. Segundo, porque la actora no cuenta con otro recurso \u00a0judicial, pues a pesar de que present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que proced\u00eda \u00a0contra la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia, la entidad no lo tramit\u00f3 por \u00a0presentarse de forma extempor\u00e1nea. Precisamente, parte de la controversia planteada \u00a0en sede de tutela versa sobre la decisi\u00f3n de la comisaria de no tramitar la \u00a0apelaci\u00f3n pues, a juicio de la accionante, el recurso fue presentado de manera \u00a0oportuna. Tercero, debido a que la \u00a0accionante aleg\u00f3 ser v\u00edctima de violencia, raz\u00f3n por la cual este caso debe ser \u00a0analizado desde un enfoque diferencial de g\u00e9nero con el prop\u00f3sito de otorgar \u00a0unas garant\u00edas diferenciadas y reforzadas a la accionante. Cuarto, porque \u00a0la controversia se relaciona con una mujer que alega ser v\u00edctima de violencia y \u00a0quien, en t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, es un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El pronunciamiento del 21 de octubre de 2024 de la Comisar\u00eda de Familia de El \u00a0Agrado vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la se\u00f1ora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0La accionante afirm\u00f3 que el 20 de octubre \u00a0de 2024 se acerc\u00f3 al \u201cnegocio de la sociedad patrimonial\u201d, a tomar dinero y \u00a0v\u00edveres para preparar la comida en la casa. Narr\u00f3 que en esa oportunidad el \u00a0se\u00f1or Eduardo la abord\u00f3 de manera amenazante y la intimid\u00f3, tanto que \u00a0cogi\u00f3 una chaira para defenderse. Con sustento en ello, la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de El Agrado emiti\u00f3 una medida de protecci\u00f3n al considerar que ella ejerci\u00f3 \u00a0actos de violencia intrafamiliar en contra del se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. La demandante cuestion\u00f3 la valoraci\u00f3n probatoria que \u00a0realiz\u00f3 la Comisar\u00eda porque no tuvo en cuenta los pantallazos y audios de \u00a0WhatsApp que soportaban que el se\u00f1or Eduardo \u201cla acosaba sexualmente\u201d y \u00a0la tildaba de \u201czunga, sinverg\u00fcenza, amanece con mozo culiada\u201d. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que \u00a0los hechos narrados por el se\u00f1or Eduardo difer\u00edan de la realidad porque exist\u00eda \u00a0evidencia donde constaba que no lo agredi\u00f3, pues ella se sinti\u00f3 intimidada ante \u00a0sus agresiones verbales y tom\u00f3 la \u201cchaira\u201d[131]\u00a0para defenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Para la Sala, la Comisar\u00eda valor\u00f3 err\u00f3neamente los \u00a0elementos materiales probatorios que obraban en el expediente y omiti\u00f3 adoptar \u00a0la perspectiva de g\u00e9nero en el tr\u00e1mite de la denuncia por violencia \u00a0intrafamiliar. Esto encuentra su fundamento en las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Primero, la Comisar\u00eda valor\u00f3 de forma err\u00f3nea la \u00a0declaraci\u00f3n de la actora[132]\u00a0y el registro f\u00edlmico aportado como \u00a0prueba[133]. Al verificar el video, la Sala \u00a0observa que en el segundo ocho y siguientes, el se\u00f1or Eduardo se dirigi\u00f3 \u00a0hacia la se\u00f1ora Stella. Al ver que \u00e9l se aproxim\u00f3, ella agarr\u00f3 la chaira \u00a0y empez\u00f3 a caminar hacia atr\u00e1s en un intento por alejarse del se\u00f1or Eduardo, \u00a0pero \u00e9l continu\u00f3 acerc\u00e1ndose. Seg\u00fan la afirmaci\u00f3n de la accionante, al \u00a0evidenciar esto se sinti\u00f3 intimidada por lo que levant\u00f3 la chaira. Del video no \u00a0se evidencia que ella la lanzara o atacara con este instrumento a su expareja. Luego \u00a0de ello, el se\u00f1or Eduardo se abalanza hacia la se\u00f1ora Stella y \u00a0posteriormente se aleja. Aunque el video no permite distinguir las palabras ni \u00a0el tono que utilizaron los involucrados, la actora en la audiencia indic\u00f3 que \u00a0\u00e9l la grit\u00f3 y la ofendi\u00f3 cuando lleg\u00f3 al establecimiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. En ese sentido, no se evidencia que la accionante le \u00a0hubiera \u201ctirado\u201d un cuchillo de la carnicer\u00eda ni que le haya pegado \u201cunos 10 \u00a0pu\u00f1os en el hombro izquierdo\u201d, como afirm\u00f3 la Comisar\u00eda de Familia. En \u00a0contraste, era posible otorgarle credibilidad a las declaraciones que realiz\u00f3 \u00a0la demandante en el proceso de violencia intrafamiliar y as\u00ed constatar el \u00a0contexto de violencia en el que el se\u00f1or Eduardo la agred\u00eda verbalmente, \u00a0pues esta era una conducta repetitiva dentro de la relaci\u00f3n. Por ejemplo, en \u00a0los elementos de prueba del expediente se derivan las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0audiencia del 5 de noviembre de 2024, la se\u00f1ora Stella manifest\u00f3 que \u00a0sufr\u00eda de acoso por parte del se\u00f1or Eduardo y que ten\u00eda soportes de las \u00a0agresiones f\u00edsicas y verbales. En concreto, frente a los hechos del 20 de \u00a0octubre de 2024 en el establecimiento de comercio afirm\u00f3 que \u201c\u00e9l se le lanza y \u00a0ella se defiende\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0 En el informe de violencia \u00a0intrafamiliar del 21 de octubre de 2024, el se\u00f1or Eduardo afirm\u00f3 \u201ca m\u00ed me dio \u00a0rabia, (\u2026) yo la trate mal, le dije que se fuera con el mozo\u201d[134]. \u00a0En la audiencia del 5 \u00a0de noviembre de 2024 manifest\u00f3 que, en lo referente al acoso se\u00f1alado por la se\u00f1ora Stella, \u00a0\u00e9l \u201clo realizaba con \u00a0su consentimiento pues en sus palabras indica \u2018ten\u00eda que tener el marrano\u2019\u201d[135]. \u00a0Respecto de las agresiones refiri\u00f3 que \u201cse daban porque la se\u00f1ora Stella \u00a0se acercaba a la caja, por el d\u00e9ficit econ\u00f3mico, indica en la diligencia que, \u00a0aparte de que jug\u00f3 con sus sentimientos tambi\u00e9n lo fracas\u00f3 (sic)\u201d[136]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En la audiencia del 5 de noviembre \u00a0de 2024, la \u00a0se\u00f1ora Alejandra[137]\u00a0manifest\u00f3 que el se\u00f1or Eduardo \u00a0\u201cle dec\u00eda que era una vagabunda\u201d[138]\u00a0a la se\u00f1ora Stella, y que una \u00a0ocasi\u00f3n en la casa \u201cencontr\u00f3 a la se\u00f1ora arrinconada por el se\u00f1or Eduardo \u00a0donde \u00e9l le solicitaba que le diera un beso\u201d[139]\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0De tales hechos podr\u00eda desprenderse, al menos en principio, que la se\u00f1ora Stella podr\u00eda \u00a0ser v\u00edctima de violencia por parte del se\u00f1or Eduardo y, a partir de \u00a0ello, darle credibilidad a la explicaci\u00f3n que dio frente a los hechos ocurridos \u00a0el 20 de octubre de 2024. Es importante recordar que, en la audiencia del 5 de \u00a0noviembre de 2024, ella afirm\u00f3 que \u00e9l siempre la maltrataba y que, en esa \u00a0oportunidad, cogi\u00f3 una chaira para defenderse porque se sinti\u00f3 intimidada. Resulta \u00a0claro que la Comisar\u00eda conoc\u00eda los elementos del contexto familiar y la \u00a0violencia que viv\u00eda la accionante, sin embargo, los pas\u00f3 por alto al momento de \u00a0proferir la decisi\u00f3n del proceso de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Segundo, la Comisar\u00eda desconoci\u00f3 el valor \u00a0probatorio que tienen las capturas de pantalla de WhatsApp. La Corte ha \u00a0se\u00f1alado que su fuerza probatoria depender\u00e1 del\u00a0\u201cgrado de confiabilidad \u00a0que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso\u201d y \u00a0dicha confiabilidad estar\u00e1 determinada por \u201c(i) la autenticidad, es decir, la \u00a0identificaci\u00f3n plena del creador del documento o, en otras palabras, la certeza \u00a0que debe tener el juez respecto de la persona a quien se le atribuye la autor\u00eda \u00a0del documento y (ii) la veracidad de la prueba, entendida como la \u00a0correspondencia con la verdad de la declaraci\u00f3n o representaci\u00f3n del hecho all\u00ed \u00a0expresados\u201d (T-189 de 2024). Precisamente en esa direcci\u00f3n en la Sentencia \u00a0T-467 de 2022[140]\u00a0la Corte estableci\u00f3 que las capturas \u00a0de pantalla de WhatsApp tienen el valor de la prueba documental directa porque \u00a0al ser copias impresas de los mensajes de datos \u201cson medios de convicci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n ser valorados seg\u00fan las reglas generales de los documentos y las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica\u201d. Bajo esa perspectiva, la referida sentencia T-189 de 2024 \u00a0destac\u00f3 que las capturas de WhatsApp deben valorarse \u201cde forma conjunta con los \u00a0dem\u00e1s medios de pruebas obrantes en el expediente\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. A pesar de ello en la audiencia del 5 de \u00a0noviembre de 2024 la Comisar\u00eda afirm\u00f3 que: \u201cdentro del material probatorio \u00a0allegado, se adjuntan capturas de pantalla, las cuales no son valoradas como \u00a0prueba, toda vez que mediante jurisprudencia se entiende que los mismos deben \u00a0ser tratados como prueba indiciaria, tambi\u00e9n conocida como prueba indirecta que \u00a0es la que se dirige a mostrar la certeza de hechos\u201d[142]. La Comisar\u00eda de Familia omiti\u00f3 valorar las \u00a0capturas de pantalla de WhatsApp de manera conjunta con los dem\u00e1s elementos y \u00a0medios de prueba del expediente y en su lugar, las desestim\u00f3 bajo una \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea y no las valor\u00f3 de acuerdo con las circunstancias del \u00a0caso. Lo anterior a \u00a0pesar de que en estos se desprend\u00edan los posibles actos de violencia que \u00a0padec\u00eda la actora. All\u00ed se indicaba, por ejemplo, que el se\u00f1or Eduardo le \u00a0dec\u00eda a la se\u00f1ora Stella: \u201csinverg\u00fcenza zunga, (\u2026), por eso la tratan de \u00a0perra (\u2026), amanece con el mozo culiada, (\u2026) solo llena de semen\u201d[143]\u00a0y \u00a0que la accionante respond\u00eda, entre otras cosas, \u201cotra vez trat\u00e1ndome feo\u201d[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. En ese sentido, si la Comisar\u00eda hubiese valorado, las \u00a0capturas de pantalla de WhatsApp, de cara a las circunstancias del caso \u00a0concreto, habr\u00eda advertido la posible violencia a la que se enfrentaba la accionante. \u00a0Sin embargo, en contraste, tom\u00f3 como ciertas las afirmaciones del denunciante y \u00a0rest\u00f3 todo valor probatorio a las capturas de WhatsApp. Con esto desconoci\u00f3 la \u00a0jurisprudencia constitucional y la realidad familiar que viv\u00eda la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. En consecuencia, la Sala concluye que la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de El Agrado transgredi\u00f3 el derecho al debido proceso de la se\u00f1ora Stella \u00a0al omitir valorar debidamente los elementos materiales que integraban el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. La Comisar\u00eda de El Agrado vulner\u00f3 el derecho fundamental a vivir \u00a0una vida libre de violencias y discriminaciones de la se\u00f1ora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. La Comisar\u00eda de Familia de El Agrado adopt\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo en el proceso \u00a0de violencia intrafamiliar en la que declar\u00f3 responsable a la se\u00f1ora Stella \u00a0de violentar al se\u00f1or Eduardo. Esto sin tener en cuenta que la accionante en la audiencia del 5 de \u00a0noviembre de 2024 (i) afirm\u00f3 que ella era v\u00edctima de violencia intrafamiliar de \u00a0\u00e9l; (ii) aclar\u00f3 que el 20 de octubre de 2024 \u201ccogi\u00f3 una chaira (herramienta de \u00a0sacar filo a cuchillos de carnicer\u00eda)\u201d para defenderse del maltrato; y (iii) \u00a0indic\u00f3 que el se\u00f1or Eduardo\u00a0la tildaba de \u00a0\u201czunga, sinverg\u00fcenza, amanece con mozo culiada\u201d[145]. Inclusive, en el tr\u00e1mite el se\u00f1or Eduardo \u00a0manifest\u00f3 \u201cyo la trate mal le dije que se fuera con el mozo\u201d[146]\u00a0e \u00a0intent\u00f3 justificar sus conductas de abuso y maltrato. En efecto, sobre el acoso indic\u00f3 que \u201clo realizaba con su consentimiento\u201d[147]\u00a0y \u00a0frente de las agresiones manifest\u00f3 que \u201cse daban por que la se\u00f1ora Stella \u00a0se acercaba a la caja, por el d\u00e9ficit econ\u00f3mico, indica en la diligencia que, \u00a0aparte de que jug\u00f3 con sus sentimientos tambi\u00e9n lo fracas\u00f3 (sic)\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Este asunto era esencial en la controversia y debi\u00f3 ser examinado \u00a0por la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, pues advert\u00eda el contexto de las agresiones \u00a0verbales que recib\u00eda la accionante y que caracterizaba la relaci\u00f3n entre el \u00a0se\u00f1or Eduardo\u00a0y ella. \u00a0En este punto, la Sala precisa que si bien las \u00a0comisar\u00edas de familia cuentan con autonom\u00eda e independencia, dichas facultades \u00a0no pueden generar un \u201cdesconocimiento de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, ni un incumplimiento del deber de proteger especialmente a aquellas \u00a0que se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta, reduciendo el \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n y por ende la eficacia de los mecanismos legales que desarrollen \u00a0el objetivo constitucional de la igualdad\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en \u00a0los casos de violencia basada en g\u00e9nero, los operadores jur\u00eddicos est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de aplicar un enfoque diferenciado que permita comprender el \u00a0contexto de indefensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n estructural en el que se inscribe la \u00a0violencia contra la mujer. La Sala encuentra que la Comisar\u00eda accionada omiti\u00f3 analizar el \u00a0contexto, los medios de prueba y las normas a partir de una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la realidad, de tal manera que ese ejercicio hermen\u00e9utico \u00a0reconociera que la se\u00f1ora Stella es v\u00edctima de violencia psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Primero, la Comisar\u00eda minimiz\u00f3 este tipo de \u00a0violencia, a pesar de que se ha reconocido que la misma es altamente lesiva y \u00a0genera en la mujer \u201cdesvaloraci\u00f3n o sufrimiento moral, que minan la autoestima \u00a0de la v\u00edctima y le generan desconcierto e inseguridad\u201d[150]; \u00a0adem\u00e1s, desconoci\u00f3 que \u201cla perspectiva de g\u00e9nero no es una cuesti\u00f3n accesoria o \u00a0marginal, sino transversal e integral\u201d[151]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Segundo, la \u00a0Comisar\u00eda no tuvo en cuenta las afirmaciones del se\u00f1or Eduardo\u00a0-como agresor- en las que reconoci\u00f3 expresamente los malos \u00a0tratos que ejerc\u00eda en contra de la se\u00f1ora Stella -como v\u00edctima-. \u00a0A pesar de lo anterior, decidi\u00f3 no investigar\u00a0las \u00a0circunstancias que advert\u00edan la violencia de g\u00e9nero. Esta determinaci\u00f3n pas\u00f3 por alto que una v\u00edctima \u00a0de violencia \u201cno llega en igualdad de armas procesales a un proceso civil o de \u00a0familia\u201d[152]. Adem\u00e1s, revictimiz\u00f3 a la se\u00f1ora Stella \u00a0y reprodujo patrones de discriminaci\u00f3n institucional que contrar\u00edan el mandato \u00a0constitucional de protecci\u00f3n especial a las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En este punto, la Sala considera importante precisar que, si \u00a0una autoridad advierte la violencia que padece una mujer, no puede ser neutral \u00a0ni pasiva, por el contrario, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de actuar con una diligencia \u00a0reforzada con el fin de asegurar que la violencia termine y prevenir nuevas \u00a0agresiones. Esto es especialmente relevante si se tienen en cuenta las \u00a0m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n de las que son v\u00edctimas las mujeres y las \u00a0cuales son \u201cnormalizadas o apropiadas socialmente por una construcci\u00f3n \u00a0normativa desde lo masculino\u201d[153]. Las afirmaciones del se\u00f1or Eduardo \u00a0reflejan un lenguaje violento, descalificativo y de estigmatizaci\u00f3n hacia la \u00a0mujer. Desde un enfoque de \u00a0g\u00e9nero, este tipo de lenguaje no puede ser minimizado ni normalizado pues tiene \u00a0un efecto directo sobre la dignidad, la autoestima y la integridad emocional de \u00a0la mujer. Adem\u00e1s, configura una forma de violencia que afecta gravemente sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. En \u00a0consecuencia, la Sala concluye que la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado tambi\u00e9n \u00a0transgredi\u00f3 el derecho a una vida libre de violencias y discriminaciones de la \u00a0se\u00f1ora Stella. Esto al desconocer la obligaci\u00f3n constitucional de adoptar \u00a0una perspectiva de g\u00e9nero\u00a0y al \u00a0pasar por alto la violencia psicol\u00f3gica que padec\u00eda la actora por parte del \u00a0se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0La Comisar\u00eda de El Agrado no vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de \u00a0la se\u00f1ora Stella al no tramitar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Del estudio del expediente se advierte que la decisi\u00f3n de\u00a0la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado en \u00a0el tr\u00e1mite de violencia intrafamiliar se profiri\u00f3 y notific\u00f3 en audiencia el 5 \u00a0de noviembre de 2024. El 13 de noviembre de 2024 la accionante present\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, es decir, cinco d\u00edas despu\u00e9s desde que tuvo conocimiento \u00a0de la determinaci\u00f3n de la Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. La actora cuestion\u00f3 que la entidad accionada no tramitara el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n por considerarlo extempor\u00e1neo, pues a su juicio, contaba con cinco \u00a0d\u00edas para apelar de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Contrario a lo alegado por la accionante, la Sala \u00a0encuentra que dicha norma no es aplicable porque en este asunto la Comisar\u00eda de \u00a0Familia actu\u00f3 como autoridad designada por ley para tramitar el proceso de \u00a0violencia intrafamiliar y no como autoridad administrativa[155]. \u00a0Por lo tanto, el recurso deb\u00eda tramitarse bajo los t\u00e9rminos del proceso de \u00a0violencia intrafamiliar y no a partir de aquellos establecidos para las \u00a0peticiones ante las autoridades administrativas. Precisamente el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 294 de 1996 establece que, contra la decisi\u00f3n de una medida de \u00a0protecci\u00f3n definitiva por parte de las comisar\u00edas de familia, procede el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo, ante el juez de familia o \u00a0promiscuo de familia e indica que ser\u00edan aplicables las normas procesales \u00a0contenidas en el Decreto 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permitiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 322 del C\u00f3digo General del Proceso (CGP) dispone que \u00a0cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida en audiencia, el \u00a0apelante debe interponer el recurso dentro de los tres d\u00edas siguientes a su \u00a0finalizaci\u00f3n. En ese sentido se ha ratificado en la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional[156]\u00a0y de la Corte Suprema de Justicia[157]: \u00a0la primera estableci\u00f3 que el medio para controvertir una decisi\u00f3n definitiva de \u00a0una Comisar\u00eda de Familia es el recurso de apelaci\u00f3n y la segunda determin\u00f3 que \u00a0la legislaci\u00f3n aplicable en estos asuntos es la del CGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Bajo ese entendido, la\u00a0Sala advierte que el t\u00e9rmino para presentar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n era de tres d\u00edas por las siguientes razones. Primero, en el \u00a0resolutivo de la providencia del 5 de noviembre de 2024 se indic\u00f3 que proced\u00eda \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. Segundo, no es posible adoptar las normas \u00a0procesales del Decreto 2591 pues esta no contempla el recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0audiencia, dada su propia naturaleza y procedimiento diferenciado. Tercero, \u00a0porque la impugnaci\u00f3n tiene diferencias con la apelaci\u00f3n \u201cno solo a las \u00a0caracter\u00edsticas propias de cada una de ellas, sino b\u00e1sicamente, a lo dis\u00edmiles \u00a0que son los procesos a los que pertenecen respectivamente\u201d[158]. \u00a0En todo caso, el t\u00e9rmino para apelar o impugnar es dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Por lo tanto, la Sala concluye que la Comisar\u00eda de Familia de El \u00a0Agrado no desconoci\u00f3 el debido proceso al no tramitar el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Esto porque el t\u00e9rmino para interponerlo era de tres d\u00edas contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, lo que indica que la oportunidad para atacar la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 5 de noviembre 2024 feneci\u00f3 el 8 de noviembre siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. La Comisar\u00eda de Familia de El Agrado vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0familia\u00a0y a la \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os Alma y Gabriel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En la acci\u00f3n de tutela, la se\u00f1ora Stella inform\u00f3 que la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado orden\u00f3 como medida de protecci\u00f3n a favor del \u00a0se\u00f1or Eduardo, entre otras cosas, desalojarla de la casa de habitaci\u00f3n \u00a0junto con sus dos hijos Alma y Gabriel y prohibirles ingresar a \u00a0su domicilio. La accionante reproch\u00f3 esta determinaci\u00f3n porque no ten\u00eda la \u00a0capacidad econ\u00f3mica para pagar un arriendo ni darles una vida digna a sus \u00a0hijos. Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 que la comisaria no valorara el impacto psicol\u00f3gico \u00a0del desalojo para los ni\u00f1os, pues estos conviv\u00edan hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os como una \u00a0familia con el se\u00f1or Eduardo y sus hermanos, Rafael y Jer\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Para la Sala, la orden de desalojo y alejamiento que adopt\u00f3 la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado en el proceso de violencia intrafamiliar, supuso \u00a0que dos de los hermanos -Alma y Gabriel- fueran desligados de sus \u00a0otros dos hermanos -Rafael y Jer\u00f3nimo-, y sometidos a enfrentar una \u00a0situaci\u00f3n que no estaban obligados a soportar. Esa actuaci\u00f3n trasgredi\u00f3 el \u00a0contenido m\u00ednimo del derecho fundamental de los ni\u00f1os a la familia y a no ser \u00a0separados de ella, pues la Comisar\u00eda no consider\u00f3 los lineamientos constitucionales \u00a0que deben seguirse en la adopci\u00f3n de cualquier medida que pueda potencialmente afectar \u00a0a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[159], \u00a0entre estos: (i) estar precedidas por un examen integral de la \u00a0situaci\u00f3n en la que est\u00e1 el ni\u00f1o; (ii) estar justificadas \u00a0en el principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; (iii) cuando impliquen la \u00a0separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia, ser excepcionales, preferiblemente \u00a0temporales; y (iv) no pueden significar una \u00a0desmejora de la situaci\u00f3n en la que se encuentra la ni\u00f1a o el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Primero, la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado \u00a0no realiz\u00f3 un examen integral de la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os Alma y Gabriel \u00a0pues al ordenar el desalojo de su madre y de ellos, rompi\u00f3 la unidad familiar \u00a0que ten\u00edan con sus hermanos Rafael y Jer\u00f3nimo por m\u00e1s de hace 10 \u00a0a\u00f1os. Esta decisi\u00f3n afect\u00f3 los v\u00ednculos afectivos y continuos que ten\u00edan los \u00a0ni\u00f1os con sus hermanos y con el hogar en el cual resid\u00edan. Segundo, la \u00a0comisaria desconoci\u00f3 el derecho que tienen los ni\u00f1os a ser escuchados y a \u00a0participar en las decisiones que los afectan, de cara a la autonom\u00eda progresiva \u00a0con la que cuentan y seg\u00fan la cual, pueden plantear su punto de vista y se\u00f1alar \u00a0c\u00f3mo los afecta la situaci\u00f3n por la que atraviesan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Tercero, la Comisar\u00eda no justific\u00f3 la medida \u00a0de desalojo y alejamiento en el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y pas\u00f3 por alto \u00a0la naturaleza excepcional de las medidas que implican la separaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os de su familia. Dicha orden constituy\u00f3 la causa de la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y una desmejora de su situaci\u00f3n. Esto porque a partir \u00a0del desalojo y de la separaci\u00f3n, su madre tuvo que trasladarse con ellos a otro \u00a0municipio y dejarlos temporalmente al cuidado de sus abuelos, pues afirm\u00f3 que \u00a0para ese momento \u201cno [ten\u00eda] la capacidad econ\u00f3mica para pagar un arriendo ni \u00a0darles una vida digna\u201d[160]. \u00a0Esta situaci\u00f3n increment\u00f3 el grado de incertidumbre y \u00a0vulnerabilidad en el que quedaron los ni\u00f1os y los expuso a condiciones de \u00a0inestabilidad psicol\u00f3gica. Como lo indic\u00f3 su madre no solo fueron separados de \u00a0su hogar y de sus hermanos sino tambi\u00e9n de su colegio, de su entorno \u00a0comunitario y de la rutina que ten\u00edan por m\u00e1s de 10 a\u00f1os. La \u00a0autoridad ten\u00eda el deber de crear un espacio real de escucha, con condiciones \u00a0adecuadas que permitiera comprender y valorar las circunstancias de todo el \u00a0n\u00facleo familiar, especialmente de los ni\u00f1os y de esta manera comprender lo que \u00a0sent\u00edan y sus v\u00ednculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. En ese sentido, la Sala advierte que la medida de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de El Agrado en el proceso de violencia intrafamiliar respecto de los \u00a0ni\u00f1os Alma y Gabriel no se adopt\u00f3 a partir de criterios objetivos. \u00a0Ello es as\u00ed dado que el restablecimiento de derechos no se \u00a0aprecia como un acto aislado, como pareci\u00f3 entenderlo la autoridad accionada, \u00a0sino que requiere de un proceso articulado que garantice la participaci\u00f3n \u00a0activa del n\u00facleo familiar y la prevalencia de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En consecuencia, la Sala concluye que la Comisar\u00eda de Familia de El \u00a0Agrado vulner\u00f3 el derecho a la familia y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os Alma \u00a0y Gabriel. Esto porque desconoci\u00f3 que la excepcionalidad de las medidas \u00a0que impliquen la separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuesti\u00f3n adicional. El proceso de restablecimiento de derechos \u00a0adelantado por la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado y el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo de Familia de Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Los hechos \u00a0posteriores a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. De las pruebas que obran en el expediente \u00a0y de la informaci\u00f3n suministrada en sede de revisi\u00f3n, la Sala conoci\u00f3 la \u00a0existencia de una acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la se\u00f1ora Stella contra una providencia judicial que \u00a0profiri\u00f3 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito. \u00a0En esta, el \u00a0juzgado en sede de homologaci\u00f3n y apelaci\u00f3n, modific\u00f3 una medida de \u00a0restablecimiento adoptada por la comisar\u00eda el 27 de mayo de 2025 y estableci\u00f3 \u00a0la custodia compartida de sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo con el \u00a0padre Eduardo. Como consecuencia de lo anterior, la actora consider\u00f3 \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus hijos, al debido proceso, a \u00a0la vida, a la integridad f\u00edsica y a la uni\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. El amparo se neg\u00f3 mediante sentencia del \u00a014 de julio de 2025 emitida por la Sala Civil, de Familia y Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Neiva[161], se remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el \u00a025 de julio de 2025 y el 19 de agosto siguiente se reparti\u00f3 bajo el radicado \u00a0interno T-11.408.030[162]. La acci\u00f3n de tutela se fundament\u00f3 \u00a0en los siguientes hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. El 29 de noviembre de 2024, la se\u00f1ora Stella present\u00f3 un \u00a0escrito ante la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado mediante el cual inform\u00f3 que, \u00a0el 23 de noviembre de 2024, la contact\u00f3 un vecino del municipio El Agrado donde \u00a0anteriormente resid\u00eda. Este le inform\u00f3 que sus hijos Jer\u00f3nimo y Rafael \u00a0\u201cse encontraban llorando en la casa encerrados desde altas horas de madrugada\u201d[163]. Sin embargo, la accionante precis\u00f3 que por la medida de \u00a0protecci\u00f3n que le impuso la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado no pudo acercarse \u00a0a validar el estado de sus hijos. Por lo anterior, llam\u00f3 a los ni\u00f1os a un \u00a0celular que hay en la casa y ellos \u201cle contestaron en llanto que estaban \u00a0encerrados con puerta con seguro sin comer desde temprano\u201d[164] y le informaron que su padre hab\u00eda llegado en estado de \u00a0embriaguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. La Comisar\u00eda de Familia adelant\u00f3 un proceso de restablecimiento de \u00a0derechos a favor del ni\u00f1o Rafael[165] y constat\u00f3 que el ni\u00f1o estaba en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos. La autoridad decidi\u00f3, entre otras cosas, decretar como medida de \u00a0restablecimiento de derecho la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en el medio familiar de su \u00a0madre, Stella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. En segunda instancia, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0Garz\u00f3n modific\u00f3 la medida de restablecimiento adoptada y \u00a0en su lugar, estableci\u00f3 la custodia compartida entre los se\u00f1ores Eduardo y Stella. En concreto, orden\u00f3 \u00a0(i) que los ni\u00f1os estar\u00edan bajo el cuidado del padre desde el domingo en la \u00a0tarde hasta el viernes en la ma\u00f1ana y bajo el cuidado de la madre desde los \u00a0viernes en la tarde hasta el domingo en la ma\u00f1ana; (ii) al se\u00f1or Eduardo abstenerse de incurrir de \u00a0nuevo en los comportamientos se\u00f1alados por los ni\u00f1os, \u201cespecialmente \u00a0respecto a mantener espacios de privacidad, el consumo de bebidas embriagantes \u00a0con moderaci\u00f3n y evitar manifestaciones no acordes a la edad de los ni\u00f1os\u201d[166]; y (iii) a la se\u00f1ora Stella abstenerse de realizar conductas \u00a0que pudiesen constituir violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. En sede de revisi\u00f3n, la se\u00f1ora Stella \u00a0reproch\u00f3 que la separaran de sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo. Al \u00a0respecto, indic\u00f3 que acudi\u00f3 a \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, autoridad que inici\u00f3 un proceso de \u00a0restablecimiento de derechos en el cual le otorg\u00f3 a ella la custodia de sus \u00a0hijos Rafael y Jer\u00f3nimo[167]. Esto al considerar que estaban en una \u00a0situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos con su padre, porque en su cuidado \u00a0presenciaron actos obscenos y vivieron un presunto abuso sexual. La\u00a0demandante precis\u00f3 que, a \u00a0pesar de lo anterior, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garz\u00f3n \u00a0modific\u00f3 la medida y estableci\u00f3 la custodia compartida de los ni\u00f1os con el \u00a0padre. La accionante reproch\u00f3 que el juez hubiera desconocido los relatos y las \u00a0valoraciones psicol\u00f3gicas, as\u00ed como sus manifestaciones de querer vivir con su madre y la \u00a0falta que les hac\u00eda convivir con sus hermanos mayores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. En atenci\u00f3n (i) a la complejidad de la situaci\u00f3n \u00a0examinada por la Corte, (i) al hecho de que se trata de dos ni\u00f1os en una \u00a0posible condici\u00f3n de vulnerabilidad y (iii) a que las decisiones referidas se \u00a0integran al contexto general del asunto que ahora decide la Corte, la Sala remitir\u00e1 a la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve de la \u00a0Corte Constitucional esta providencia a efectos de que valore la posibilidad de \u00a0seleccionar el expediente T-11.408.030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Esta decisi\u00f3n obedece al hecho de que la \u00a0providencia que se cuestiona en la acci\u00f3n de tutela correspondiente a ese \u00a0expediente pudo desconocer los derechos de los ni\u00f1os y situarlos en una \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad. En efecto, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0allegada en sede de revisi\u00f3n y referida en los antecedentes de la presente \u00a0sentencia, se advierte que Rafael y Jer\u00f3nimo, de seis y ocho \u00a0a\u00f1os, podr\u00edan estar en riesgo al cuidado de su padre porque, seg\u00fan se sugiere, (i) \u00a0se embriaga enfrente de ellos; (ii) en ese estado ejecuta conductas obscenas en \u00a0su presencia y; (iii) pregona abiertamente que participar\u00e1 en la posible \u00a0ejecuci\u00f3n de un delito del cual sus hijos podr\u00edan ser v\u00edctimas en tanto ella \u00a0pudo implicar la omisi\u00f3n del deber que tienen las autoridades judiciales de \u00a0garantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rdenes de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. En atenci\u00f3n a las consideraciones \u00a0expuestas, la Sala revocar\u00e1 las sentencias proferidas el 5 de diciembre de 2024 \u00a0por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de El Agrado y el 4 de febrero de 2025 \u00a0por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garz\u00f3n, respectivamente, \u00a0mediante las cuales se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y a una vida \u00a0libre de violencias y discriminaciones de la se\u00f1ora Stella. Asimismo, \u00a0conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a no ser \u00a0separados de ella y a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de Alma y Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. En consecuencia, dejar\u00e1 sin efectos la \u00a0providencia proferida por la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado el 5 de \u00a0noviembre de 2024 mediante la cual declar\u00f3 responsable a la se\u00f1ora Stella \u00a0de ejercer violencia intrafamiliar contra el se\u00f1or Eduardo y le orden\u00f3, \u00a0respectivamente, abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia f\u00edsica, \u00a0verbal o psicol\u00f3gica al se\u00f1or Eduardo; desalojar la casa de habitaci\u00f3n \u00a0donde resid\u00eda; y no ingresar a cualquier lugar en el que se encuentre el se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. De conformidad con ello, le ordenar\u00e1 a \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, proferir una nueva decisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0violencia intrafamiliar en la que; (i) adopte perspectiva de g\u00e9nero y los \u00a0est\u00e1ndares desarrollados en la presente providencia y (ii) valore \u00a0sistem\u00e1ticamente el contexto familiar y las pruebas que aport\u00f3 debidamente al \u00a0proceso. Asimismo, le advertir\u00e1 para que en sucesivo acate las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de \u00a0g\u00e9nero. Adem\u00e1s, le ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda escuchar el punto de vista de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as que se vinculan a la situaci\u00f3n a fin de tener en cuenta sus \u00a0expresiones sobre c\u00f3mo los afecta la situaci\u00f3n familiar y la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. La Sala tambi\u00e9n instar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 22 Seccional de Garz\u00f3n para que adelante con \u00a0celeridad el proceso 412986000591202500198 por el presunto delito de acto \u00a0sexual con menor de catorce a\u00f1os. Asimismo, compulsar\u00e1 copias de la presente \u00a0decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial para que examine la actuaci\u00f3n \u00a0de la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado y determine si incurri\u00f3 en alguna \u00a0conducta sancionable[168]. Por \u00faltimo, remitir\u00e1 una copia de esta providencia al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias \u00a0dirija una capacitaci\u00f3n a los funcionarios y funcionarias de las comisar\u00edas del \u00a0pa\u00eds, especialmente a los servidores adscritos a la Comisar\u00eda de Familia de El \u00a0Agrado. Esto con fundamento en lo ordenado en la Sentencia T-219 de 2023[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Para tales efectos, le ordenar\u00e1 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, \u00a0realizar un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho[170], y a la Defensor\u00eda del Pueblo, efectuar un \u00a0acompa\u00f1amiento a la se\u00f1ora Stella y brindarle informaci\u00f3n sobre los \u00a0derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar[171].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR las \u00a0sentencias proferidas el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado \u00danico Promiscuo \u00a0Municipal de El Agrado y el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo de Familia de Garz\u00f3n, respectivamente, mediante las cuales se declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, CONCEDER, \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la familia y a una vida libre de violencias y \u00a0discriminaciones de la se\u00f1ora Stella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEDER el amparo \u00a0de los derechos fundamentales a la familia, a no ser separados de ella y a la \u00a0protecci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os Alma y Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEJAR SIN EFECTOS la \u00a0providencia proferida por la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado el 5 de \u00a0noviembre de 2024 en el tr\u00e1mite de la denuncia por violencia intrafamiliar que \u00a0interpuso Eduardo contra la se\u00f1ora Stella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, proferir una nueva decisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0violencia intrafamiliar en la que; i) adopte perspectiva de g\u00e9nero y los \u00a0est\u00e1ndares desarrollados en la presente providencia y (ii) valore \u00a0sistem\u00e1ticamente el contexto familiar y las pruebas que aport\u00f3 debidamente al \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ADVERTIR a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, para que en sucesivo acate las reglas jurisprudenciales sobre la \u00a0administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, especialmente en los \u00a0procesos relacionados con hechos de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de El Agrado, que en cumplimiento del principio de inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o y con observancia en la autonom\u00eda progresiva escuche en el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se vinculan a la situaci\u00f3n a \u00a0fin de tener en cuenta sus expresiones sobre c\u00f3mo los afecta la situaci\u00f3n \u00a0familiar y la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0 \u00a0REMITIR la presente \u00a0providencia a la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve de la \u00a0Corte Constitucional para su conocimiento y para lo de su competencia, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INSTAR a la \u00a0Fiscal\u00eda 22 Seccional de Garz\u00f3n para que adelante con celeridad el proceso 412986000591202500198 por el presunto delito de acto sexual \u00a0con menor de catorce a\u00f1os adelantado en contra del se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REMITIR una copia \u00a0de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de \u00a0acuerdo con sus competencias establecidas en los art\u00edculos 31 y 37 de Ley 2126 \u00a0de 2021 y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, adopte un plan de capacitaci\u00f3n sobre enfoque de g\u00e9nero en los \u00a0procesos de violencia intrafamiliar dirigido a los funcionarios y funcionarias \u00a0de las comisar\u00edas del pa\u00eds, que incluya especialmente a los servidores \u00a0adscritos a la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho deber\u00e1 informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, realice un seguimiento al \u00a0cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho, e informe \u00a0las actuaciones desplegadas en ejercicio de dicha funci\u00f3n y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, para que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, efect\u00fae un acompa\u00f1amiento a la se\u00f1ora Stella \u00a0y le brinde informaci\u00f3n sobre los derechos de las mujeres en los procesos de \u00a0violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESVINCULAR a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Garz\u00f3n, por las razones expuestas en la presente \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN JACOBO CALDER\u00d3N VILLEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201c(\u2026) Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las partes o \u00a0de terceros, la magistrada o el magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sustanciador podr\u00e1 fijar condiciones de \u00a0reserva de informaci\u00f3n dentro del mencionado acto de traslado de las pruebas \u00a0recaudadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se deber\u00e1n omitir de las providencias que se publican en la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes \u00a0casos: \u201cb) Cuando se trate de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, salvo aquellos datos \u00a0de naturaleza p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Integrada por el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y la magistrada \u00a0Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en \u00a0el escrito de tutela fue complementada con los elementos probatorios que obran \u00a0en el expediente para facilitar el entendimiento del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cRadicada la petici\u00f3n, el Comisario o el Juez, seg\u00fan \u00a0el caso, citar\u00e1 al acusado para que comparezca a una audiencia que tendr\u00e1 lugar \u00a0entre los cinco (5) y diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n. A esta audiencia deber\u00e1 concurrir la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Se le otorg\u00f3 la custodia provisional de los ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo \u00a0al padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sobre los alimentos, se fij\u00f3 una cuota alimentaria a cargo de la mam\u00e1, \u00a0por valor de \u201cciento cincuenta mil pesos ($150.000) a favor de cada menor edad, \u00a0es decir trescientos mil pesos ($300.000) mensuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Frente al r\u00e9gimen de visitas, se estableci\u00f3 que la progenitora \u201cpodr\u00e1 \u00a0compartir con los menores de edad los d\u00edas domingos de 3:00 a 6:00 p.m. las \u00a0cuales ser\u00e1n supervisadas, se podr\u00e1 establecer comunicaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica los \u00a0d\u00edas, mi\u00e9rcoles y viernes a las 5:00 p.m. con m\u00e1ximo de duraci\u00f3n una hora, se \u00a0aclara que las mismas deber\u00e1n desarrollarse bajo el principio de integridad \u00a0personal, salvaguardando el bienestar de los menores\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201c07CONTESTACION.pdf.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En el escrito de tutela y las pruebas que obran en el expediente no se \u00a0hace referencia a informaci\u00f3n relacionada con que los hijos mayores de la \u00a0accionante vivan actualmente con la abuela, por lo que esta circunstancia solo \u00a0se conoce al momento de la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo \u201c09SENTENCIA.pdf.\u201d. Art\u00edculo 353. \u00a0Interposici\u00f3n y tr\u00e1mite. El recurso de queja deber\u00e1 interponerse en subsidio \u00a0del de reposici\u00f3n contra el auto que deneg\u00f3 la apelaci\u00f3n o la casaci\u00f3n, salvo \u00a0cuando este sea consecuencia de la reposici\u00f3n interpuesta por la parte \u00a0contraria, caso en el cual deber\u00e1 interponerse directamente dentro de la \u00a0ejecutoria. Denegada la reposici\u00f3n, o interpuesta la queja, seg\u00fan el caso, el \u00a0juez ordenar\u00e1 la reproducci\u00f3n de las piezas procesales necesarias, para lo cual \u00a0se proceder\u00e1 en la forma prevista para el tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n. Expedidas las \u00a0copias se remitir\u00e1n al superior, quien podr\u00e1 ordenar al inferior que remita \u00a0copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendr\u00e1 en la secretar\u00eda \u00a0por tres (3) d\u00edas a disposici\u00f3n de la otra parte para que manifieste lo que \u00a0estime oportuno, y surtido el traslado se decidir\u00e1 el recurso. Si el superior \u00a0estima indebida la denegaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n o de la casaci\u00f3n, la admitir\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n al inferior, con indicaci\u00f3n del efecto en que \u00a0corresponda en el primer caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La accionante se\u00f1al\u00f3 que este plazo est\u00e1 \u00a0regulado por normas administrativas y procesales, como \u201cel C\u00f3digo General del \u00a0Proceso y las leyes espec\u00edficas sobre violencia intrafamiliar, como la Ley 1098 \u00a0de 2006 (C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia) y la Ley 294 de 1996\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u00a0\u201c12SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c12SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, archivo \u00a0\u201c12SOLICITUDIMPUGNACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u201c06SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d. \u00a0Art\u00edculo 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelaci\u00f3n se propondr\u00e1 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, \u00a0deber\u00e1 interponerse en forma verbal inmediatamente despu\u00e9s de pronunciada. El \u00a0juez resolver\u00e1 sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la \u00a0audiencia inicial o la de instrucci\u00f3n y juzgamiento, seg\u00fan corresponda, as\u00ed no \u00a0hayan sido sustentados los recursos. La apelaci\u00f3n contra la providencia que se \u00a0dicte fuera de audiencia deber\u00e1 interponerse ante el juez que la dict\u00f3, en el \u00a0acto de su notificaci\u00f3n personal o por escrito dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La apelaci\u00f3n contra autos podr\u00e1 \u00a0interponerse directamente o en subsidio de la reposici\u00f3n. Cuando se acceda a la \u00a0reposici\u00f3n interpuesta por una de las partes, la otra podr\u00e1 apelar del nuevo \u00a0auto si fuere susceptible de este recurso. Proferida una providencia \u00a0complementaria o que niegue la adici\u00f3n solicitada, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria de esta tambi\u00e9n se podr\u00e1 apelar de la principal. La apelaci\u00f3n contra \u00a0una providencia comprende la de aquella que resolvi\u00f3 sobre la complementaci\u00f3n. Si \u00a0antes de resolverse sobre la adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n de una providencia se hubiere \u00a0interpuesto apelaci\u00f3n contra esta, en el auto que decida aquella se resolver\u00e1 \u00a0sobre la concesi\u00f3n de dicha apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de la apelaci\u00f3n de autos, \u00a0el apelante deber\u00e1 sustentar el recurso ante el juez que dict\u00f3 la providencia, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, o a la del auto que \u00a0niega la reposici\u00f3n. Sin embargo, cuando la decisi\u00f3n apelada haya sido \u00a0pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podr\u00e1 sustentarse al \u00a0momento de su interposici\u00f3n. Resuelta la reposici\u00f3n y concedida la apelaci\u00f3n, \u00a0el apelante, si lo considera necesario, podr\u00e1 agregar nuevos argumentos a su \u00a0impugnaci\u00f3n, dentro del plazo se\u00f1alado en este numeral. Cuando se apele una \u00a0sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si \u00a0hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su \u00a0finalizaci\u00f3n o a la notificaci\u00f3n de la que hubiere sido dictada por fuera de \u00a0audiencia, deber\u00e1 precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace \u00a0a la decisi\u00f3n, sobre los cuales versar\u00e1 la sustentaci\u00f3n que har\u00e1 ante el \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la sustentaci\u00f3n del recurso ser\u00e1 \u00a0suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la \u00a0providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida \u00a0forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarar\u00e1 desierto. \u00a0La misma decisi\u00f3n adoptar\u00e1 cuando no se precisen los reparos a la sentencia \u00a0apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia \u00a0declarara desierto el recurso de apelaci\u00f3n contra una sentencia que no hubiere \u00a0sido sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La parte que no apel\u00f3 podr\u00e1 \u00a0adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia \u00a0apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesi\u00f3n podr\u00e1 presentarse ante el \u00a0juez que lo profiri\u00f3 mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante \u00a0el superior hasta el vencimiento del t\u00e9rmino de ejecutoria del auto que admite \u00a0apelaci\u00f3n de la sentencia. El escrito de adhesi\u00f3n deber\u00e1 sujetarse a lo \u00a0previsto en el numeral 3 de este art\u00edculo. La adhesi\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto si se \u00a0produce el desistimiento del apelante principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, archivo \u201c06SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] El 16 de mayo de 2025, la actora respondi\u00f3 \u00a0el Auto del 12 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTACORTEpdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTACORTEpdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTACORTEpdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, archivo \u201cRespuesta Auto de Pruebas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, archivo \u201cRespuesta Auto de Pruebas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] 28 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, y el 14 de enero, 6 de \u00a0febrero, 28 de marzo y 28 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] El 19 de mayo de 2025, el personero \u00a0respondi\u00f3 el Auto del 12 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Mediante Oficio 20520-03-0613 del 20 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO 0613 RESPUESTA PETICION (CON R.C)\u00a0 \u00a0ORFEO 20250200033425 CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Esto debido a que se advirti\u00f3 que, primero, en la respuesta de la \u00a0accionante no hay claridad sobre la raz\u00f3n y el estado actual i) del proceso de \u00a0restablecimiento de derechos de los menores de edad mencionados, ii) algunos \u00a0aspectos relacionados con el lugar donde reside y iii) la composici\u00f3n actual de \u00a0su n\u00facleo familiar. Esto es relevante debido a que, seg\u00fan lo narrado en la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la se\u00f1ora Stella y el se\u00f1or Eduardo conformaban \u00a0una familia con los cuatro menores de edad, Rafael, Jer\u00f3nimo, Alma \u00a0y Gabriel. Segundo, que en la respuesta la comisaria no aport\u00f3 los \u00a0soportes documentales solicitados frente a las labores de seguimiento a las \u00a0\u00f3rdenes proferidas el 5 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El 28 de mayo de 2025, la accionante \u00a0respondi\u00f3 el Auto del 26 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La accionante inform\u00f3 que la \u201ccomisar\u00eda de familia\u201d donde resid\u00edan sus \u00a0hijos -municipio de Garz\u00f3n- le otorg\u00f3 la custodia definitiva de sus \u00a0hijos Rafael y Jer\u00f3nimo. Sin embargo, de los elementos de prueba \u00a0contenidos en el expediente del PARD se advirti\u00f3 que dicho tr\u00e1mite se adelant\u00f3 \u00a0ante la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital, archivo \u201cSEGUNDA CONTESTACIO\u0301N CORTE \u00a0CONSTITUIONAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El 28 de mayo de 2025, la comisaria \u00a0respondi\u00f3 el Auto del 26 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El 30 de mayo de 2025, el ICBF respondi\u00f3 el \u00a0Auto del 26 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, archivo \u201c202547002000052121.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, archivo \u201cHECHOS NUEVOS PARA LA REVISIO\u0301N \u00a0ACCIO\u0301N DE TUTELA.pdf\u201d Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 el expediente del PARD, la decisi\u00f3n \u00a0de la Comisar\u00eda de Familia de Garz\u00f3n y del Juzgado Primero Promiscuo de Familia \u00a0de Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, archivo \u201cresuelve segunda instancia PARD 2025 \u00a000115 01 (3).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, archivo \u201cresuelve segunda instancia PARD 2025 \u00a000115 01 (3).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, archivo \u201cresuelve segunda instancia PARD 2025 \u00a000115 01 (3).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital, archivo \u201cresuelve segunda instancia PARD 2025 \u00a000115 01 (3).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]Aunque la Sala dispuso su vinculaci\u00f3n debido a que la accionante, \u00a0inform\u00f3 que la \u201ccomisar\u00eda de familia\u201d donde resid\u00edan sus hijos -municipio de \u00a0Garz\u00f3n- le otorg\u00f3 la custodia definitiva de sus hijos Rafael y Jer\u00f3nimo, \u00a0de los elementos de prueba contenidos en el expediente del PARD se advirti\u00f3 que \u00a0dicho tr\u00e1mite se adelant\u00f3 ante la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Esto debido a que, si bien mediante Auto del \u00a025 de noviembre de 2024 el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de El Agrado \u00a0(Huila) lo vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, lo desvincul\u00f3 en la \u00a0providencia del 5 de diciembre de 2024 en la que declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Mediante Oficio No. 456 del 1 de julio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Asimismo, el juez manifest\u00f3 que le comunic\u00f3 \u00a0al ICBF de Garz\u00f3n convocar la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima a una audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0de custodia, cuidado personal y r\u00e9gimen visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El proceso de la acci\u00f3n de tutela se identifica bajo el radicado \u00a041001221400020250022700. Seg\u00fan la p\u00e1gina de consulta de procesos de la Rama \u00a0Judicial, al 9 de julio de 2025 no se hab\u00eda proferido una decisi\u00f3n debido a \u00a0que, al parecer, el tr\u00e1mite contin\u00faa en la recepci\u00f3n de memoriales de las \u00a0entidades accionadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital, archivo \u201coficio 501 corte constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Mediante Oficio del 3 de julio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El primero lo inici\u00f3 el se\u00f1or Eduardo y el segundo lo adelant\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Stella. El caso del se\u00f1or Eduardo es el que se \u00a0cuestion\u00f3 con la presente acci\u00f3n de tutela. En el asunto de la se\u00f1ora Stella \u00a0se profiri\u00f3 una decisi\u00f3n mediante la cual se le declar\u00f3 v\u00edctima de violencia \u00a0por parte del se\u00f1or Eduardo y se emitieron cuatro medidas de protecci\u00f3n \u00a0a favor de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Estos tr\u00e1mites se adelantaron a favor de los \u00a0ni\u00f1os Rafael y Jer\u00f3nimo, tal y como consta en los elementos de \u00a0prueba remitidos por la accionante el 11 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Mediante el oficio \u041e\u0420\u0422\u0421 348 de 2025, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional le corri\u00f3 traslado del auto de \u00a0vinculaci\u00f3n y de las pruebas del expediente en un disco compacto. El 16 de \u00a0julio de 2025, el se\u00f1or Eduardo remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n e inform\u00f3 que no pudo acceder a la informaci\u00f3n contenida en el CD, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que se le remitieran las pruebas a su correo \u00a0electr\u00f3nico. El \u00a017 de julio de 2025, la Secretar\u00eda General envi\u00f3 la informaci\u00f3n a la direcci\u00f3n \u00a0indicada por el interviniente, as\u00ed como al correo electr\u00f3nico de su apoderado \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente digital, archivo \u201cDESCORRO \u00a0TRASLADO TUTELA. Stella ante Corte Constituc. Eduardo pdf.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente digital, archivo \u201cDESCORRO \u00a0TRASLADO TUTELA. Stella ante Corte Constituc. Eduardo pdf.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente digital, archivo \u201cDESCORRO \u00a0TRASLADO TUTELA. Stella ante Corte Constituc. Eduardo pdf.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201ci) es un derecho sustantivo del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea \u00a0una consideraci\u00f3n primordial que se eval\u00fae y tenga en cuenta al sopesar \u00a0distintos intereses para tomar una decisi\u00f3n sobre una cuesti\u00f3n debatida, y la \u00a0garant\u00eda de que ese derecho se pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica siempre que se tenga que \u00a0adoptar una decisi\u00f3n que lo afecte; ii) es un principio jur\u00eddico interpretativo \u00a0fundamental, pues si una disposici\u00f3n jur\u00eddica admite m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n, \u00a0se elegir\u00e1 aquella que satisfaga de manera m\u00e1s efectiva el inter\u00e9s superior del \u00a0ni\u00f1o; y iii) es una norma de procedimiento, porque siempre que se deba tomar \u00a0una decisi\u00f3n que afecte al menor, se deber\u00e1 incluir una estimaci\u00f3n de las \u00a0posibles repercusiones (positivas o negativas) de la misma\u201d. Sentencia T-033 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-186 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencias T-510 de 2003, C-683 de 2015 y C-262 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia T-510 de 2003, reiterada en la Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-529 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencias C-997 de 2004, T-336 de 2019, T-181 de 2023 y T-077 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencias T-351 de 2021, T-181 de \u00a02023, T-102 de 2023 y T-395 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencias T-311 de 2017 y T-077 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Esta Corporaci\u00f3n ha determinado que el fundamento de ser escuchados en \u00a0los procesos judiciales y administrativos que los afectan, se encuentra en el \u00a0principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-259 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Al respecto, tambi\u00e9n podr\u00eda consultarse el \u00a0Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y \u00a0Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Resoluci\u00f3n 350 de 2025 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Resoluci\u00f3n 350 de 2025 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Sentencia C-683 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Observaci\u00f3n General No. 12 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Esto comprende de: i) la facultad de vigilar \u00a0su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente excluyendo de la \u00a0reprensi\u00f3n cualquier clase de violencia f\u00edsica o moral; ii) la direcci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n de los hijos y su formaci\u00f3n moral e intelectual, seg\u00fan estimen m\u00e1s conveniente \u00a0para estos; y, iii) el deber de colaborar conjuntamente en la crianza, el \u00a0sustento y el establecimiento de los hijos menores e impedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Por ejemplo, si ambos presentan inhabilidad f\u00edsica o moral, estar\u00e1 a \u00a0cargo de terceras personas. Art\u00edculos 253 y 254 del C\u00f3digo Civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-384 de 2018 y T-033 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-351 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia T-348 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencias C-117 de 2019, C-032 de 2021 y T-236 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-010 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia T-735 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-735 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T-027 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] La violencia psicol\u00f3gica es aquella que \u00a0busca \u201cprovocar miedo a trav\u00e9s de la intimidaci\u00f3n; en amenazar con causar da\u00f1o \u00a0f\u00edsico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus \u00a0mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicol\u00f3gico o en \u00a0forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del \u00a0trabajo\u201d. Sentencia T-401 de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] La violencia econ\u00f3mica se comprende como \u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0orientada al abuso econ\u00f3mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o \u00a0castigos monetarios a las mujeres por raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o \u00a0pol\u00edtica. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de \u00a0pareja, familiares, en las laborales o en las econ\u00f3micas\u201d. Sentencia T-401 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] La violencia vicaria se refiere a \u00a0\u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, \u00a0sexual, patrimonial o de cualquier \u00edndole a familiares, dependientes o personas \u00a0afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle \u00a0da\u00f1o\u201d.\u00a0Este tipo de violencia se ejerce a trav\u00e9s de los hijos de la \u00a0v\u00edctima y, en muchos casos, es antesala a situaciones de feminicidio. Sentencia \u00a0T-401 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] La violencia institucional consiste en \u00a0\u201cactuaciones de distintos operadores judiciales, quienes toman decisiones con \u00a0fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad \u00a0para los actos de violencia contra la mujer\u201d. Sentencia T-401 de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-059 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencias T-514 de 2017, T-316 de 2020, T-344 de 2020, T-026 de 2022, \u00a0SU-020 de 2022 y SU-048 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia T-435 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia T-226 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] El art\u00edculo 8\u02da de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 establece que \u00a0los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas \u00a0espec\u00edficas, inclusive programas para \u201c(\u2026) c. fomentar la educaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n del personal en la administraci\u00f3n de justicia, policial y dem\u00e1s \u00a0funcionarios encargados de la aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como del personal a \u00a0cuyo cargo est\u00e9 la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer\u201d. A su vez, la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer -CEDAW- recoge las principales obligaciones que los Estados miembros de \u00a0la ONU deben cumplir, \u201cevitando la reproducci\u00f3n de distintos tipos de \u00a0discriminaci\u00f3n en contra de la mujer. Es a partir de ah\u00ed que organizaciones y \u00a0tribunales internacionales han establecido los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de las \u00a0mujeres en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119]Art\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] En este punto, resulta importante \u00a0precisar frente al apoderamiento general que mediante la Sentencia SU-388 de \u00a02022 se estableci\u00f3 que, \u201ccuando el titular de los derechos fundamentales \u00a0exprese de manera inequ\u00edvoca inter\u00e9s en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0en las actuaciones dentro del proceso, inclusive en sede de revisi\u00f3n, se tendr\u00e1 \u00a0por acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa a pesar de \u00a0que esta haya sido interpuesta originalmente por el apoderado general de una \u00a0persona natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-292 de 2021. Adem\u00e1s, esto tambi\u00e9n encuentra su fundamento en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual, \u201c[l]a Administraci\u00f3n de Justicia es \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas \u00a0prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con \u00a0diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 \u00a0desconcentrado y aut\u00f3nomo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] De conformidad con el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual, \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de \u00a0sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante\u201d. En la Sentencia T-714 de 2016 la Corte record\u00f3 que \u201cen \u00a0el caso de los menores de edad, los padres pueden promover la acci\u00f3n de tutela \u00a0para proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que \u00a0ostentan la representaci\u00f3n judicial y extra-judicial de los descendientes \u00a0mediante la patria potestad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u201cArt\u00edculo 5o. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela \u00a0procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya \u00a0violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculo 13. Personas contra quien se dirige la acci\u00f3n e \u00a0intervinientes. La acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante \u00a0del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencia SU-184 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Art\u00edculos 4, 5 y 9, entre otros, de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia T-010 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencias T-261 de 2013, T-473 de 2014, T-772 de 2015, T-241 de 2016, \u00a0T-145 de 2017, T-184 de 2017, T-264 de 2017 y T-735 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Seg\u00fan la RAE, una chaira es \u201cun cilindro de acero que usan los \u00a0carniceros y otros oficiales para afilar sus cuchillas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] En la audiencia celebrada el 5 de noviembre \u00a0de 2024, la se\u00f1ora Stella manifest\u00f3 que ella se defendi\u00f3 de las \u00a0agresiones del se\u00f1or Eduardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] En la providencia judicial del 5 de noviembre de 2024, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de El Agrado enunci\u00f3 las pruebas debidamente adjuntadas y practicadas \u00a0al proceso, entre estas estaba el registro f\u00edlmico que aport\u00f3 el se\u00f1or Eduardo \u00a0sobre los presuntos hechos de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] En la audiencia del 5 de noviembre de 2024, asisti\u00f3 en calidad de \u00a0declarante a favor de la se\u00f1ora Stella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Reiterada en las Sentencias T-186 de 2023, T-522 de 2024, T-460 de \u00a02024, T-392 de 2024 y T-189 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia T-189 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Expediente digital, archivo \u201cEXP._VIF._Eduardo[1].pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Sentencia T-1072 de 2000, T-735 de 2017 y T-462 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencias SU-080 de 2020, SU-344 de 2020 y T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencias SU-080 de 2020, SU-344 de 2020 y T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia T-967 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u201cArt\u00edculo 14. T\u00e9rminos para resolver las distintas modalidades de \u00a0peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las peticiones de documentos y de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se \u00a0entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido \u00a0aceptada y, por consiguiente, la administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de \u00a0dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregar\u00e1n \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las peticiones mediante las cuales se \u00a0eleva una consulta a las autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo \u00a0deber\u00e1n resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Cuando excepcionalmente no \u00a0fuere posible resolver la petici\u00f3n en los plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad \u00a0debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en la ley expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la \u00a0vez el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 \u00a0exceder del doble del inicialmente previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] El art\u00edculo 3 de la Ley 2126 de 2021 estableci\u00f3 que \u201c[l]as Comisar\u00edas \u00a0de Familia son dependencias o entidades de car\u00e1cter administrativo e \u00a0interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones \u00a0administrativas y jurisdiccionales, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0presente ley\u201d. El art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 de forma \u00a0excepcional, funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas, \u00a0entre estas, a las comisar\u00edas de familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Consultar las siguientes providencias: T-153 \u00a0de 2025, T-226 de 2024, T-326 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Referenciar las siguientes providencias: \u00a0STC8144-2025, STC14408-2024, STC1025-2023, STC2638-2022, STC3814-2022, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia T-162 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] La Corte se ha \u00a0pronunciado en m\u00faltiples oportunidades sobre las pautas m\u00ednimas que las \u00a0autoridades administrativas y judiciales deben atender al adoptar las medidas \u00a0relacionadas con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Tales par\u00e1metros han servido para \u00a0que su actuar est\u00e9 acorde con el ordenamiento constitucional y, de esta manera, \u00a0se salvaguarden los derechos de\u00a0los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Sentencia T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] El Tribunal consider\u00f3 que la decisi\u00f3n del juez no fue arbitraria, sino \u00a0que se emiti\u00f3 dentro del marco de la autonom\u00eda e independencia que le otorg\u00f3 \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley, y con fundamento en la realidad procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Expediente digital, archivo \u201cEXPEDIENTE PARD Eduardo _compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] En el expediente del PARD consta que la comisaria de familia de El \u00a0Agrado solo inici\u00f3 el proceso a favor del ni\u00f1o Rafael, sin embargo, de \u00a0los elementos que obran se evidencia que extendi\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0favor del ni\u00f1o Jer\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Expediente digital, archivo \u201cresuelve segunda instancia PARD 2025 \u00a000115 01 (3).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] En el expediente del PARD consta que la comisaria de familia de El \u00a0Agrado solo inici\u00f3 el proceso a favor del ni\u00f1o Rafael. Sin embargo, de \u00a0los elementos que obran se evidencia que extendi\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0favor del ni\u00f1o Jer\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] En las Sentencias T-242 de 2025 y T-434 de 2024 se le compulsaron \u00a0copias a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u201cINSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, de acuerdo con su \u00a0funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la \u00a0asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisar\u00edas de \u00a0familia a la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica en aquellas materias \u00a0relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones \u00a0de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, prevenci\u00f3n de \u00a0la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atenci\u00f3n con enfoque de \u00a0g\u00e9nero y \u00e9tnico, y dem\u00e1s asuntos relacionados con su objetivo misional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] De conformidad con el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: (\u2026) \u201cvigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las \u00a0leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] De conformidad con el art\u00edculo 282 de la \u00a0Constituci\u00f3n, el Defensor del \u00a0Pueblo velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: (..,) \u201corientar e \u00a0instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el \u00a0exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades \u00a0competentes o entidades de car\u00e1cter privado\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-387 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-10.938.839. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: acci\u00f3n de tutela instaurada por Stella contra \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de El Agrado (Huila). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado ponente (e): [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}