{"id":31281,"date":"2025-10-23T20:30:57","date_gmt":"2025-10-23T20:30:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-390-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:57","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:57","slug":"t-390-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-390-25\/","title":{"rendered":"T-390-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-390-25\u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE \u00a0RELATOR\u00cdA: En \u00a0atenci\u00f3n al oficio suscrito por la magistrada Natalia \u00c1ngel \u00a0Cabo, el 3 de octubre de 2025 y comunicado a trav\u00e9s del oficio C-499-2025 de la \u00a0Secretar\u00eda General, se incorpora a esta providencia el anexo relacionado en los \u00a0pies de p\u00e1gina 5, 16 y 23, por hacer parte integral de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sala Primera Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-390 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-10.194.044. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales del pueblo Aw\u00e1 (UNIPA[1]) en contra de la empresa Cenit S.A.S. y \u00a0otros[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 24 de \u00a0septiembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se adopta en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 28 de \u00a0febrero de 2024, en primera instancia, por el Juzgado 23 Laboral del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 y el 10 de abril de 2024, en segunda instancia, por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Estas sentencias fueron emitidas en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela presentada por la asociaci\u00f3n de autoridades \u00a0tradicionales (UNIPA[3]) en representaci\u00f3n de 20 resguardos pertenecientes al pueblo ind\u00edgena Aw\u00e1[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por veinte resguardos pertenecientes a \u00a0la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales del pueblo Aw\u00e1 (UNIPA) en contra de \u00a0la empresa Cenit S.A.S., Ecopetrol S.A., el Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA), la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o \u00a0(Corponari\u00f1o), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Alcald\u00eda de Tumaco, Nari\u00f1o, \u00a0la Alcald\u00eda de Barbacoas, Nari\u00f1o, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD). Los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos presuntamente vulnerados por la contaminaci\u00f3n ocasionada por los derrames de \u00a0petr\u00f3leo en el marco de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala encontr\u00f3 acreditado que el \u00a0oleoducto trasandino ha sido objeto de m\u00faltiples y reiteradas perforaciones, al \u00a0punto de concentrar el 81% del total de conexiones il\u00edcitas de pa\u00eds y ser la segunda \u00a0infraestructura de transporte de petr\u00f3leo con mayor afectaci\u00f3n en Colombia. Estas perforaciones se localizan \u00a0principalmente en determinados tramos del oleoducto: el 84\u202f% de los casos \u00a0ocurre entre el kil\u00f3metro 178, en el municipio de Barbacoas, y el kil\u00f3metro \u00a0234, en el municipio de Tumaco. Precisamente, es en estas zonas donde habita el \u00a0pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas perforaciones son realizadas por terceros ajenos \u00a0a la operaci\u00f3n del oleoducto, principalmente actores vinculados al conflicto \u00a0armado y a econom\u00edas il\u00edcitas. El da\u00f1o a la infraestructura ha ocasionado el \u00a0vertimiento de crudo a cuerpos de agua y al ecosistema, lo que produjo una \u00a0primera afectaci\u00f3n: la vulneraci\u00f3n del derecho de acceso \u00a0al agua potable del pueblo Aw\u00e1 y la transgresi\u00f3n a la integridad de su \u00a0territorio. A partir de esta situaci\u00f3n se desencadenaron una serie de \u00a0afectaciones que comprometieron el goce efectivo de otros derechos \u00a0fundamentales de los miembros del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala encontr\u00f3 que la falta de licenciamiento ambiental y\/o \u00a0de un instrumento de manejo ambiental adecuado impidi\u00f3 que las autoridades \u00a0ambientales pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre: (i) los \u00a0derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1 y otras comunidades; (ii) la incidencia \u00a0de la infraestructura en la profundizaci\u00f3n y persistencia del conflicto armado; \u00a0y (iii) las mejores medidas de compensaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0monitoreo de la actividad desempe\u00f1ada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n identific\u00f3 una falta de \u00a0acciones coordinadas e integrales por parte del Estado para solucionar la grave \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos de pueblo Aw\u00e1. Particularmente, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA, el Consejo Nacional de Riesgos y el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional incumplieron con sus deberes constitucionales y \u00a0legales de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que \u00a0ocasionaron los derrames de petr\u00f3leo en el territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, la Corte reconoci\u00f3 la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos del pueblo Aw\u00e1 y adopt\u00f3 una serie de medidas para la \u00a0protecci\u00f3n y el restablecimiento de sus derechos. Estas medidas de protecci\u00f3n \u00a0incluyen la suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n del oleoducto hasta que no se aseguren \u00a0medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos frente a derrames de petr\u00f3leo; la \u00a0garant\u00eda del agua potable para los resguardos accionantes; la toma de acciones \u00a0coordinadas dirigidas a diagnosticar el alcance de la contaminaci\u00f3n en el \u00a0territorio del pueblo Aw\u00e1; el desarrollo de actividades de recuperaci\u00f3n del \u00a0ecosistema y la adopci\u00f3n de un plan integral en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte reconoci\u00f3 en esta decisi\u00f3n efectos inter comunis \u00a0y estableci\u00f3 una nueva instancia de di\u00e1logo para asegurar la participaci\u00f3n de todas \u00a0aquellas poblaciones y comunidades afectadas por los derrames de crudo de \u00a0petr\u00f3leo con ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino. En este espacio \u00a0sus miembros deber\u00e1n elaborar un diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n en los \u00a0territorios de esas poblaciones, desarrollar acciones de recuperaci\u00f3n del \u00a0ecosistema y adoptar un plan integral de salud. Por \u00faltimo, la Corte emiti\u00f3 unas \u00f3rdenes a largo plazo relacionadas con modificaciones normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de febrero de 2024, por \u00a0intermedio de apoderado judicial[6], la asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales (UNIPA[7]), en representaci\u00f3n de 20 resguardos ubicados en Tumaco y Barbacoas y pertenecientes al pueblo \u00a0ind\u00edgena Aw\u00e1[8], solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0ambiente sano, al agua, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la alimentaci\u00f3n y a la \u00a0reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como tambi\u00e9n, la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0generaciones futuras de los resguardos a los que representa. Lo anterior, dada \u00a0la contaminaci\u00f3n de su territorio causada por los derrames de petr\u00f3leo en el \u00a0marco de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan las y los demandantes, desde hace algunos a\u00f1os, la comunidad ha alertado a m\u00faltiples \u00a0autoridades competentes en la materia, as\u00ed como, a la empresa Cenit S.A.S. \u00a0(encargada de la operaci\u00f3n del oleoducto) y Ecopetrol S.A., sobre los distintos \u00a0derrames de petr\u00f3leo en el oleoducto trasandino, que han afectado el ecosistema \u00a0en el que habita el pueblo Aw\u00e1[10]. Sin \u00a0embargo, ninguna de ellas ha logrado \u00a0prevenir estos episodios ni tampoco restaurar adecuadamente el ecosistema contaminado. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por esa comunidad, \u201cson tantos los puntos donde hay derrames \u00a0de crudo que no existe claridad hasta d\u00f3nde puede llegar la contaminaci\u00f3n\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, el pueblo Aw\u00e1 indic\u00f3 que, a la fecha, no \u00a0existe completa certeza sobre la autor\u00eda de estos hechos, pues la empresa \u00a0operadora no tiene un control completo y efectivo sobre el oleoducto ni tampoco \u00a0un monitoreo en tiempo real de la infraestructura[12]. Sin embargo, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la empresa Cenit[13] al pueblo Aw\u00e1, tales hechos son \u00a0consecuencia de las v\u00e1lvulas il\u00edcitas y las voladuras de oleoductos por grupos \u00a0armados al margen de la ley y\/o delincuencia com\u00fan, raz\u00f3n por la cual, no son \u00a0responsables por los da\u00f1os ambientales causados por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la \u00a0comunidad accionante se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con los decretos 321 de 1999 y \u00a01868 de 2021, cuando los incidentes son causados por terceros las \u00a0responsabilidades asignadas a la industria se limitan especialmente a mitigar y \u00a0corregir \u00fanicamente durante la atenci\u00f3n de la contingencia[14]. No obstante, sostuvieron que existe un \u00a0vac\u00edo legal, pues no existe ninguna norma que prevea medidas de reparaci\u00f3n, \u00a0remediaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ecosistemas afectados por los derrames de \u00a0petr\u00f3leo causados por terceros ni tampoco mecanismos para prevenir esta clase \u00a0de acontecimientos. Lo anterior se comprueba, por ejemplo, en la Ley 1333 de \u00a02009 (procedimiento sancionatorio ambiental), la cual eximi\u00f3 de responsabilidad \u00a0a las empresas por hechos de terceros (art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esos t\u00e9rminos, el \u00a0pueblo Aw\u00e1 solicit\u00f3 a la justicia constitucional la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales alegados y, como consecuencia de ello: (i) ordenar la limpieza y \u00a0restauraci\u00f3n del ecosistema contaminado, (ii) realizar un inventario de fuentes \u00a0h\u00eddricas y especies en peligro de extinci\u00f3n, (iii) ordenar la creaci\u00f3n de un \u00a0plan de restauraci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas contaminadas. Mientras esto \u00a0ocurre, (iv) \u201cmantener la suspensi\u00f3n preventiva del flujo de petr\u00f3leo en el \u00a0Oleoducto Trasandino hasta tanto no se tomen medidas\u201d[15] sobre el asunto. Igualmente, (v) la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio epidemiol\u00f3gico y la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0reparaci\u00f3n espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades \u00a0y empresa demandada[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, las \u00a0entidades y la empresa demandada plantearon tres l\u00edneas de defensa. En primer \u00a0lugar, sostuvieron que la presente acci\u00f3n de tutela es improcedente, pues en la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y la jurisdicci\u00f3n de restituci\u00f3n de \u00a0tierras cursan dos tr\u00e1mites judiciales por los mimos hechos y pretensiones. En \u00a0segundo lugar, las demandadas tambi\u00e9n manifestaron que los derrames del \u00a0oleoducto trasandino son causados por grupos armados al margen de la ley, raz\u00f3n \u00a0por la cual, no les asiste ninguna responsabilidad por estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la \u00a0empresa y las entidades demandadas sostuvieron que, de conformidad con el Decreto \u00a01220 de 2005, el oleoducto trasandino cuenta con un Plan de Manejo Ambiental \u00a0aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante \u00a0resoluci\u00f3n 1929 de 2005. Seg\u00fan sus intervenciones, desde la expedici\u00f3n de esa \u00a0resoluci\u00f3n la empresa y autoridades demandadas han cumplido con todas las \u00a0obligaciones contempladas en el referido instrumento ambiental, raz\u00f3n por la \u00a0cual, no existe ninguna responsabilidad frente a la contaminaci\u00f3n ocasionada \u00a0por hechos de terceros[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, las \u00a0demandadas tambi\u00e9n manifestaron que el Plan Nacional de Contingencia consagrado \u00a0en el Decreto 1868 de 2021 tampoco estableci\u00f3 ninguna obligaci\u00f3n en cabeza de \u00a0la industria cuando los da\u00f1os son causados por terceros de manera intencional. En efecto, los planes de emergencia y contingencia \u00a0adoptados por la empresa establecieron obligaciones de mitigaci\u00f3n, limpieza, \u00a0descontaminaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales \u00fanicamente asociados a \u00a0la operaci\u00f3n del oleoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el siguiente \u00a0cuadro se sintetizan las decisiones proferidas por los jueces de instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos y observaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: juzgado 23 laboral del circuito \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1[18]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo accionante puede acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0de lo contencioso administrativo a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de grupo. Asimismo, \u00a0 \u00a0esta autoridad judicial consider\u00f3 que no se acredit\u00f3 un perjuicio \u00a0 \u00a0irremediable que habilite la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, este juzgado mencion\u00f3 que existe una acci\u00f3n constitucional motivada \u00a0 \u00a0por los mismos hechos y pretensiones de este proceso, que se encuentra en la \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n: pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las y los accionantes manifestaron que la presente \u00a0 \u00a0acci\u00f3n tutela no solo busca la protecci\u00f3n de derechos colectivos, sino \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales como la vida digna, el \u00a0 \u00a0ambiente sano, la salud, entre muchos otros. Si bien actualmente cursa una \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de grupo relacionada con la contaminaci\u00f3n por derrames de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, sus pretensiones son \u00a0 \u00a0principalmente econ\u00f3micas o indemnizatorias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: la Sala Quinta de Decisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1[19] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma improcedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tribunal, las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela est\u00e1n orientadas a proteger derechos colectivos. Particularmente, el \u00a0 \u00a0derecho a un ambiente sano. Por lo tanto, la acci\u00f3n popular es el mecanismo \u00a0 \u00a0adecuado para abordar la problem\u00e1tica ambiental de este caso, pues permite \u00a0 \u00a0adoptar medidas cautelares y realizar los estudios necesarios para evaluar el \u00a0 \u00a0da\u00f1o y proponer soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones surtidas en \u00a0sede de revisi\u00f3n constitucional[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante todo el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala Primera \u00a0consider\u00f3 primordial abordar este asunto bajo un enfoque territorial y con base \u00a0en una metodolog\u00eda que garantizara la participaci\u00f3n directa de los 20 \u00a0resguardos involucrados en el presente asunto. Esta interlocuci\u00f3n tuvo como eje \u00a0central la propia cosmovisi\u00f3n del pueblo accionante y el conocimiento de los \u00a0problemas territoriales, sus propias necesidades y cultura, la manera en la que \u00a0conciben el da\u00f1o y los posibles remedios que, desde su propia manera de ver el \u00a0mundo, estimaron pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para ello, la Corte \u00a0practic\u00f3 pruebas en dos ocasiones. Posteriormente, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0autoriz\u00f3 el desplazamiento de algunos funcionarios de la Corte al municipio de \u00a0Tumaco, Nari\u00f1o, para que dialogaran directamente con los interlocutores del \u00a0pueblo Aw\u00e1 sobre algunos asuntos de especial importancia para la Corte \u00a0Constitucional[21]. Luego, mediante auto 2045 de 2024, este \u00a0Tribunal convoc\u00f3 a una sesi\u00f3n t\u00e9cnica intercultural[22] celebrada el 24 de febrero de 2025 en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. A continuaci\u00f3n, se resumen las respuestas de las entidades demandadas y \u00a0posteriormente se presentar\u00e1n los resultados de la audiencia del 24 de febrero \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0las partes demandadas a los autos de pruebas proferidos por la Sala Primera de \u00a0Revisi\u00f3n Constitucional[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pr\u00e1ctica de pruebas en el presente asunto estuvo orientada a: (i) verificar la existencia de diagn\u00f3sticos sobre el \u00a0estado actual del ecosistema afectado en el territorio de los 20 resguardos demandantes, \u00a0(ii) conocer las medidas de atenci\u00f3n que se activan ante episodios de derrame \u00a0de crudo y, finalmente, (iii) establecer cu\u00e1les han sido las actuaciones y \u00a0acciones dirigidas al restablecimiento de las condiciones de vida del pueblo \u00a0Aw\u00e1 y del ecosistema afectado por los derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el primer asunto, y a pesar \u00a0de que algunas partes aportaron cierta informaci\u00f3n[24], \u00a0otras entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le \u00a0informaron a la Corte que para realizar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n \u00a0socioambiental ocasionada por estos derrames requiere aproximadamente 2 a\u00f1os[25]. \u00a0As\u00ed mismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales inform\u00f3 a la Corte \u00a0que, si bien la operadora reporta todas las contingencias, no cuenta con un \u00a0diagn\u00f3stico sobre la magnitud de los da\u00f1os socioambientales producto de la contaminaci\u00f3n \u00a0ocasionada por los derrames de petr\u00f3leo en la zona. En el mismo sentido se \u00a0pronunci\u00f3 la empresa Cenit S.A.S. quien, adem\u00e1s, inform\u00f3 que desde noviembre de \u00a02023 las operaciones del oleoducto se encuentran suspendidas[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo segundo, esto es, las \u00a0medidas de atenci\u00f3n que se activan en esta clase de derrames, las accionadas \u00a0coincidieron en que han cumplido en su totalidad con lo dispuesto por la \u00a0Resoluci\u00f3n 1929 de 2005 y el Decreto 1868 de 2021 (Plan Nacional de \u00a0Contingencias). Al respecto, manifestaron que cuando la falla es operacional, \u00a0la empresa Cenit S.A.S., en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes \u00a0en la materia, realizan acciones de contenci\u00f3n, limpieza y su respectiva \u00a0restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, cuando se trata de \u00a0acciones causadas por terceros, sus obligaciones se limitan a labores de \u00a0limpieza y contenci\u00f3n, pero no adoptan ninguna medida de restauraci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n por esos da\u00f1os. En este punto, todas las autoridades coincidieron \u00a0en que el oleoducto trasandino no se encuentra sujeto al tr\u00e1mite de \u00a0licenciamiento ambiental, raz\u00f3n por la cual, no le son exigibles muchas de las \u00a0medidas consagradas en la Ley 99 de 1993. Por ejemplo, un plan de compensaci\u00f3n, \u00a0la inversi\u00f3n forzosa del 1 %, un diagn\u00f3stico de alternativas, entre otros \u00a0asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, tercero, si bien \u00a0algunas autoridades manifestaron haber realizado algunas acciones para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1[27], \u00a0tambi\u00e9n coincidieron en que, seg\u00fan las normas que determinan sus funciones, \u00a0ninguna de ellas es competente para asumir las obligaciones de prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y restauraci\u00f3n, ampliamente desarrolladas por la \u00a0jurisprudencia constitucional[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n t\u00e9cnica de di\u00e1logo \u00a0intercultural realizada el 24 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sesi\u00f3n t\u00e9cnica celebrada el 24 \u00a0de febrero de 2025 estuvo dividida en dos bloques tem\u00e1ticos. En el primero, la Sala busc\u00f3 (i) \u00a0caracterizar el territorio afectado, (ii) obtener un diagn\u00f3stico sobre la \u00a0situaci\u00f3n del pueblo accionante y el ecosistema y, finalmente, (iii) discutir \u00a0sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo del Sistema \u00a0Nacional Ambiental (SINA) en zonas caracterizadas por la persistencia del \u00a0conflicto armado. En el segundo, (iv) la Sala quiso indagar por soluciones \u00a0integrales y duraderas que lograran garantizar la protecci\u00f3n del ambiente sano \u00a0y los derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, \u00a0las intervenciones realizadas por las partes coincidieron en que a la fecha no \u00a0existe una pol\u00edtica p\u00fablica integral y coordinada entre las distintas \u00a0autoridades con competencias en la materia, que prevenga, mitigue y restablezca \u00a0los derechos del ecosistema y las comunidades que resultan afectadas por estos \u00a0derrames. As\u00ed, a pesar de que ninguna autoridad ni empresa demandada puso en \u00a0duda la persistencia de los derrames ni tampoco las afectaciones al ambiente y \u00a0los derechos fundamentales del pueblo accionante, varias de ellas sostuvieron \u00a0que el fen\u00f3meno analizado no es su responsabilidad, sino que guarda relaci\u00f3n \u00a0con las econom\u00edas ilegales presentes en la regi\u00f3n del pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, las partes \u00a0tambi\u00e9n coincidieron en la necesidad de abordar este asunto con una visi\u00f3n \u00a0integral del problema, que no se limite a acciones militares o de contenci\u00f3n de \u00a0los derrames, sino que, en efecto, se prevengan estos atentados y se restauren \u00a0las condiciones de vida del ecosistema, asegurando la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades afectadas. Al respecto, las autoridades y dem\u00e1s partes convocadas \u00a0llamaron la atenci\u00f3n sobre la necesidad de crear una pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0coordine a todas las autoridades del Sistema Nacional Ambiental para que, \u00a0conjuntamente, se resuelva la situaci\u00f3n planteada por el pueblo accionante. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n resumir\u00e1 en un cuadro los principales \u00a0elementos desarrollados en estas intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresa Cenit S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Cenit S.A.S. reiter\u00f3 que en la zona hay una gran ausencia \u00a0 \u00a0estatal, altos \u00edndices de pobreza, falta de alternativas econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0laborales y control territorial de las disidencias de las FARC, del ELN y de \u00a0 \u00a0otros actores. Se pronunci\u00f3 sobre las causas, la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno y los \u00a0 \u00a0efectos. Seg\u00fan afirm\u00f3, los municipios de Barbacoas y Tumaco tienen diversos \u00a0 \u00a0problemas de orden p\u00fablico y econom\u00edas ilegales como el narcotr\u00e1fico y la \u00a0 \u00a0miner\u00eda ilegal. Adem\u00e1s, la frontera porosa con Ecuador facilita estas \u00a0 \u00a0econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las cifras de Cenit, cerca del 70% del crudo que se \u00a0 \u00a0sustrae del oleoducto es refinado artesanalmente para producir pasta base de \u00a0 \u00a0coca, pues en Nari\u00f1o se presenta el mayor n\u00famero de cultivos il\u00edcitos que \u00a0 \u00a0llegaron a las 65.000 hect\u00e1reas en el a\u00f1o 2023. En su criterio, el potencial \u00a0 \u00a0de producci\u00f3n de hoja de coca de la zona es el principal factor a tener en \u00a0 \u00a0cuenta para entender el fen\u00f3meno de sustracci\u00f3n de crudo. De hecho, una vez \u00a0 \u00a0refinado, el producto es llevado por los r\u00edos Guiza y Mira hacia laboratorios \u00a0 \u00a0del norte del departamento, especialmente en Tumaco y Barbacoas. Una gran \u00a0 \u00a0parte del petr\u00f3leo (30% aproximadamente) es utilizado en la miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, inform\u00f3 que el OTA no est\u00e1 en funcionamiento, pero se \u00a0 \u00a0mantiene la estructura disponible por si eventualmente se reactivan las \u00a0 \u00a0operaciones. Con todo, la interviniente indic\u00f3 que durante el a\u00f1o 2024 el \u00a0 \u00a0oleoducto estuvo en disponibilidad y se presentaron m\u00e1s de 100 perforaciones. \u00a0 \u00a0En este momento, el sistema est\u00e1 en proceso de hibernaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las estrategias de control para prevenir la situaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0empresa refiri\u00f3 algunas acciones de gesti\u00f3n interinstitucional con el \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa y las autoridades territoriales para mitigar las \u00a0 \u00a0afectaciones al sistema. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que tienen un convenio con la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0para fortalecer la capacidad investigativa y judicial frente al fen\u00f3meno de \u00a0 \u00a0apoderamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0empresa present\u00f3 unas propuestas, tales como la necesidad de trabajar en la \u00a0 \u00a0erradicaci\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos en la zona y acabar con las refiner\u00edas \u00a0 \u00a0ilegales que persisten en el territorio. As\u00ed mismo, se refiri\u00f3 a otros \u00a0 \u00a0proyectos que cuentan con la participaci\u00f3n de Cenit para la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOAR). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relator\u00eda de las Naciones Unidas sobre el derecho al \u00a0 \u00a0ambiente sano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relatora indic\u00f3 que hay una relaci\u00f3n directa entre los conflictos \u00a0 \u00a0armados y la destrucci\u00f3n del medio ambiente, lo que produce p\u00e9rdida de \u00a0 \u00a0ecosistemas, deforestaci\u00f3n, p\u00e9rdida de elementos ambientales e incremento en \u00a0 \u00a0las emisiones. Estas situaciones afectan todos los elementos del ambiente \u00a0 \u00a0sano, limpio y sostenible. Por esto en derecho internacional los da\u00f1os al \u00a0 \u00a0ambiente con fines de guerra constituyen un crimen de guerra, reconocido por \u00a0 \u00a0varios instrumentos internacionales[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Protocolo 1 de Viena proh\u00edbe el uso de la naturaleza \u00a0 \u00a0como arma de guerra e incluye el evitar pr\u00e1cticas como la destrucci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras agr\u00edcolas, la contaminaci\u00f3n del ambiente y la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0naturales para financiar actuaciones en la guerra. La relatora tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 a los principios rectores sobre empresas y DDHH, en especial el 7 que \u00a0 \u00a0se relaciona con situaciones de conflicto. Al respecto, manifest\u00f3 que los \u00a0 \u00a0Estados deben asegurar que las empresas que operan en zonas de conflicto no \u00a0 \u00a0se involucren en esas situaciones ni usen el conflicto para generar da\u00f1os \u00a0 \u00a0ambientales. Igualmente, estos principios se refieren a las medidas \u00a0 \u00a0preventivas y de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente manifest\u00f3 que el escenario de riesgo para el pueblo \u00a0 \u00a0Aw\u00e1 es grave y complejo y que as\u00ed ha sido se\u00f1alado por el sistema de alertas \u00a0 \u00a0tempranas. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que ha emitido por lo menos 6 alertas \u00a0 \u00a0tempranas relacionadas con el territorio del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los impactos afirm\u00f3 que en el a\u00f1o 2014 se observaron graves da\u00f1os \u00a0 \u00a0ambientales causados en r\u00edos y otros cuerpos de agua en la regi\u00f3n. En un \u00a0 \u00a0informe de 2018 sobre econom\u00edas ilegales se identific\u00f3 la contaminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0hidrocarburos como uno de los problemas m\u00e1s graves en la zona. \u00a0 \u00a0Posteriormente, en la Resoluci\u00f3n 071 se resalt\u00f3 que los derrames tienen un \u00a0 \u00a0devastador impacto ambiental y social, lo que fue reiterado en el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0Esta situaci\u00f3n es especialmente grave porque el pueblo Aw\u00e1 depende \u00a0 \u00a0directamente de los r\u00edos y ecosistemas acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la defensora no se puede perder de vista la relaci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0entre el pueblo Aw\u00e1 y su territorio. Su cosmovisi\u00f3n se basa en el equilibrio \u00a0 \u00a0entre lo ambiental, lo territorial, lo espiritual y lo cultural. De all\u00ed que \u00a0 \u00a0la contaminaci\u00f3n al territorio y a los cuerpos de agua afectan no solo el ambiente, \u00a0 \u00a0sino tambi\u00e9n sus actividades culturales y espirituales. Seg\u00fan precis\u00f3, esto \u00a0 \u00a0tiene un efecto diferencial en mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas que son esenciales \u00a0 \u00a0para la transmisi\u00f3n de los conocimientos y la lucha por los derechos de sus \u00a0 \u00a0comunidades. Con el agravante de que las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia no \u00a0 \u00a0abordan el enfoque de mujer, familia y generaci\u00f3n que es fundamental para la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad explic\u00f3 que el enfoque de mujer, familia y generaci\u00f3n es \u00a0 \u00a0un enfoque trabajado por mujeres pertenecientes a grupos \u00e9tnicos que busca \u00a0 \u00a0que el rol y la participaci\u00f3n de las mujeres sea visible en los programas y \u00a0 \u00a0mecanismos relacionados con la garant\u00eda de sus derechos. El enfoque est\u00e1 \u00a0 \u00a0basado en el hecho de que la noci\u00f3n de sujeto colectivo puede invisibilizar \u00a0 \u00a0algunas de las necesidades de las mujeres. Finalmente, la Defensor\u00eda solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Corte profiera una sentencia con efectos intercomunis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ministerio reiter\u00f3 lo dicho en instancias \u00a0 \u00a0anteriores. En todo caso, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que hay obst\u00e1culos relacionados con la necesidad de \u00a0 \u00a0fortalecimiento institucional y de articulaci\u00f3n. Tambi\u00e9n obst\u00e1culos de \u00a0 \u00a0car\u00e1cter presupuestal y derivados de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que \u00a0 \u00a0dificulta la intervenci\u00f3n ambiental. Adicionalmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0la necesidad de una mirada integral y de profundizar en el concepto de paz \u00a0 \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ministerio sostuvo que en noviembre de 2024 solicit\u00f3 un estudio \u00a0 \u00a0amplio a Cenit en el marco del protocolo de gesti\u00f3n de sitios contaminados, \u00a0 \u00a0el cual ser\u00e1 entregado en noviembre de 2025. Con todo, precis\u00f3 que el \u00a0 \u00a0proyecto OTA viene del anterior r\u00e9gimen de licenciamiento ambiental y por eso \u00a0 \u00a0no cuenta con una l\u00ednea base para el manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que se han coordinado acciones de intervenci\u00f3n integral que \u00a0 \u00a0buscan frenar la afectaci\u00f3n por extracci\u00f3n de hidrocarburos en la zona. Se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 a varias operaciones que buscan afectar la econom\u00eda de los grupos \u00a0 \u00a0armados residuales a trav\u00e9s de la destrucci\u00f3n de v\u00e1lvulas, refiner\u00edas y \u00a0 \u00a0operaciones para evitar la instalaci\u00f3n de mangueras y voladuras al oleoducto. \u00a0 \u00a0(Diapositivas detalle de las operaciones y sus fechas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viceministra afirm\u00f3 que hay un monitoreo permanente y que las \u00a0 \u00a0intervenciones se dan en respuesta a solicitudes de la comunidad y de la \u00a0 \u00a0empresa con un enfoque de lucha contra las econom\u00edas ilegales. Mostr\u00f3 algunos \u00a0 \u00a0resultados contra el narcotr\u00e1fico y la miner\u00eda ilegal en la zona de \u00a0 \u00a0injerencia del oleoducto (capturas, destrucci\u00f3n de maquinaria, incautaciones, \u00a0 \u00a0entre otras de naturaleza militar) y se\u00f1al\u00f3 que hay presencia permanente de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional y del Ej\u00e9rcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Humboldt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la experta, es clave realizar el estudio de impacto ambiental y \u00a0 \u00a0que se garantice que desde la formulaci\u00f3n del plan de restauraci\u00f3n est\u00e9n \u00a0 \u00a0involucradas las partes que van a hacer la implementaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n. En \u00a0 \u00a0concreto, precis\u00f3 que la intervenci\u00f3n no debe incrementar el conflicto y es \u00a0 \u00a0necesario vincular al pueblo Aw\u00e1 en el proceso. Tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica en que \u00a0 \u00a0el monitoreo de la implementaci\u00f3n del plan de restauraci\u00f3n debe partir de la \u00a0 \u00a0toma repetida de datos biol\u00f3gicos con m\u00e9todos estandarizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el pueblo Aw\u00e1 reiter\u00f3 que enfrenta una situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de exterminio f\u00edsico, cultural y espiritual y todas esas afectaciones ponen \u00a0 \u00a0en riesgo la seguridad, el ambiente sano y el equilibrio con la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres intervinientes resaltaron las afectaciones diferenciadas \u00a0 \u00a0que las problem\u00e1ticas derivadas de la operaci\u00f3n del oleoducto tienen en las \u00a0 \u00a0mujeres y ni\u00f1as del pueblo Aw\u00e1. Al respecto, refirieron enfermedades como \u00a0 \u00a0c\u00e1ncer, dermatitis y afectaciones a la salud sexual y reproductiva como \u00a0 \u00a0nacimientos prematuros e imposibilidad de dar a luz en sus casas. Igualmente, \u00a0 \u00a0las intervinientes indicaron que han desaparecido espacios de juego de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y que es imposible recolectar y consumir agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, tambi\u00e9n manifestaron que la contaminaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0cuerpos de agua impide la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas ancestrales que se \u00a0 \u00a0hacen en los r\u00edos y afecta los proyectos productivos de la comunidad porque \u00a0 \u00a0la contaminaci\u00f3n penetra el suelo y el subsuelo y contamina las piscinas que \u00a0 \u00a0hace la comunidad para la piscicultura. Igualmente, la contaminaci\u00f3n gener\u00f3 \u00a0 \u00a0la desaparici\u00f3n de plantas de sanaci\u00f3n que la comunidad tomaba de las fuentes \u00a0 \u00a0h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes se\u00f1alaron que, a pesar de que el oleoducto no est\u00e1 en \u00a0 \u00a0operaciones la contaminaci\u00f3n persiste y afecta la salud de los miembros del \u00a0 \u00a0pueblo Aw\u00e1 que se ven obligados a beber agua de los r\u00edos y de la lluvia. Por \u00a0 \u00a0otro lado, los intervinientes afirmaron que hay afectaciones a su seguridad provenientes \u00a0 \u00a0de amenazas y se\u00f1alamientos de la fuerza p\u00fablica. Adem\u00e1s, algunos miembros de \u00a0 \u00a0la guardia ind\u00edgena han sido amenazados y desplazados del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el argumento de Cenit seg\u00fan el cual no hay traslape entre el \u00a0 \u00a0proyecto y los territorios del pueblo, los intervinientes indicaron que su \u00a0 \u00a0presencia en el territorio es milenaria y su presencia all\u00ed no surgi\u00f3 con la \u00a0 \u00a0titulaci\u00f3n de los resguardos, de tal forma que esto no debe ser el par\u00e1metro. \u00a0 \u00a0Los representantes del pueblo pidieron que se tenga en cuenta que, si bien \u00a0 \u00a0los accionantes fueron los miembros de 20 resguardos del pueblo Aw\u00e1, existen \u00a0 \u00a0otros territorios y resguardos afectados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASOCOETNAR[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n reiter\u00f3 que, aunque el oleoducto no se encuentra en operaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0la contaminaci\u00f3n persiste en las fuentes h\u00eddricas. Present\u00f3 una serie de \u00a0 \u00a0propuestas como que los territorios sean tenidos en cuenta y se estudien sus \u00a0 \u00a0afectaciones como territorios de amortiguamiento, se implementen sistemas o \u00a0 \u00a0filtros que garanticen que la gente no siga consumiendo agua contaminada, \u00a0 \u00a0adoptar un banco de semillas y capacitaciones agr\u00edcolas. As\u00ed mismo, es \u00a0 \u00a0necesaria la articulaci\u00f3n con entidades responsables en materia de salud \u2013 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre efectos del contacto con el crudo. \u00a0 \u00a0Igualmente, la implementaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica en territorio y se realice \u00a0 \u00a0un seguimiento desde la Corte. Afirma que las comunidades NARP presentaron \u00a0 \u00a0otras tutelas, pero esta fue la que lleg\u00f3 a revisi\u00f3n, por lo que solicita que \u00a0 \u00a0los efectos de la decisi\u00f3n que profiera la Corte tenga en cuenta a otras \u00a0 \u00a0comunidades que no participaron en este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el Gobierno Nacional ha apoyado \u00a0 \u00a0un proceso de construcci\u00f3n de una epidemiolog\u00eda intercultural del pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0con resultados que se pusieron al servicio del Plan Territorial de Salud de \u00a0 \u00a0Nari\u00f1o. Esto permitir\u00eda leer los efectos epidemiol\u00f3gicos en el territorio del \u00a0 \u00a0problema. Sobre sus acciones afirm\u00f3 que se financiaron 116 equipos b\u00e1sicos de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n primaria mediante convenios con las ESE. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que se \u00a0 \u00a0conform\u00f3 un equipo de especialistas que se desplazar\u00e1n al territorio y que se \u00a0 \u00a0adquirieron 7 veh\u00edculos asistenciales (ambulancias y fluviales) y que existen \u00a0 \u00a027 iniciativas de infraestructura, de las cuales 4 est\u00e1n viabilizadas e \u00a0 \u00a0iniciar\u00e1n su construcci\u00f3n en el 2025. El funcionario llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0la necesidad de que la respuesta al pueblo Aw\u00e1 sea de Estado y precis\u00f3 que \u00a0 \u00a0hay \u00f3rdenes que, aunque parecen estructurales, terminan siendo sectoriales. \u00a0 \u00a0Sugiri\u00f3 la creaci\u00f3n de un plan \u00fanico de intervenci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las acciones \u00a0 \u00a0meramente coordinadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se tenga en cuenta la especial relaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas y su espiritualidad con el territorio. Indic\u00f3 que es \u00a0 \u00a0necesario aplicar un enfoque diferencial y que no existe una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 \u00a0de prevenci\u00f3n de riesgos y afectaciones ambientales causadas a las \u00a0 \u00a0comunidades en el marco del conflicto armado. Advierte que el enfoque del \u00a0 \u00a0Estado ha sido m\u00e1s de atenci\u00f3n que de prevenci\u00f3n y consider\u00f3 crucial que se \u00a0 \u00a0implemente la Ley 2327 de 2023 sobre pasivos ambientales. En esta l\u00ednea, la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda llam\u00f3 la atenci\u00f3n al Gobierno Nacional para que expida la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica como lo ordena el art. 3 de la Ley 2327 de 2023. Como \u00a0 \u00a0propuestas concretas formul\u00f3 las siguientes: (i) fortalecer el proyecto de \u00a0 \u00a0abastecimiento de agua potable y recuperaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, (ii) \u00a0 \u00a0trabajar en pol\u00edticas de erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos, (iii) no \u00a0 \u00a0reanudar las operaciones a pesar de las presiones econ\u00f3micas que han sufrido \u00a0 \u00a0algunos entes territoriales, (iv) propiciar y fortalecer la articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0entre instituciones, comunidades y empresa para compromisos concretos en una \u00a0 \u00a0estrategia \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Le corresponde a la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revisar el fallo proferido por la Sala Quinta de Decisi\u00f3n de la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia dentro de la presente acci\u00f3n de tutela[31]. Lo anterior, con fundamento en los art\u00edculos 86 y \u00a0241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema \u00a0jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con los antecedentes \u00a0presentados en esta providencia, 20 resguardos pertenecientes al pueblo Aw\u00e1, \u00a0representados por la UNIPA[32], solicitaron la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0ambiente sano, al agua, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la alimentaci\u00f3n y a la \u00a0reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como tambi\u00e9n, la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0generaciones futuras de los resguardos a los que representa. Lo anterior, con \u00a0ocasi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de su territorio, especialmente, de algunas fuentes \u00a0h\u00eddricas, originada por los derrames de petr\u00f3leo en el marco de la operaci\u00f3n \u00a0del oleoducto trasandino, ubicado entre el municipio de Orito, Putumayo y \u00a0Tumaco, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las \u00a0entidades y empresas demandadas se opusieron a la presente acci\u00f3n de tutela. En \u00a0t\u00e9rminos generales, sostuvieron que (i) el amparo es improcedente, pues en la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo cursa una acci\u00f3n de grupo y una acci\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n de tierras por los mismos hechos y con las mismas pretensiones. \u00a0As\u00ed mismo, (ii) las entidades y empresas demandadas fueron enf\u00e1ticas en se\u00f1alar \u00a0que, en su gran mayor\u00eda, los episodios denunciados por el pueblo accionante son \u00a0ocasionados por grupos armados al margen de la Ley, raz\u00f3n por la cual, no \u00a0existe en el ordenamiento jur\u00eddico alguna norma que obligue a la reparaci\u00f3n y \u00a0restauraci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por terceros asociados al conflicto \u00a0armado colombiano[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, (iii) las \u00a0entidades y empresas demandadas manifestaron que no est\u00e1n obligados a realizar \u00a0el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental y, con ello, atender las obligaciones \u00a0contempladas en la Ley 99 de 1993, pues el oleoducto trasandino comenz\u00f3 a operar \u00a0desde el a\u00f1o de 1969. En todo caso, la empresa Cenit S.A.S. y dem\u00e1s entidades \u00a0sostuvieron que, seg\u00fan el Decreto 1220 de 2005, el oleoducto trasandino cuenta con un Plan de Manejo Ambiental aprobado por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1929 de 2005, el cual ha sido cumplido en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n Constitucional deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulneran \u00a0de los derechos al ambiente sano, al agua, a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la soberan\u00eda, a \u00a0la identidad cultural, a la alimentaci\u00f3n, al territorio, a la reparaci\u00f3n \u00a0integral, y los derechos de las generaciones futuras del pueblo Aw\u00e1, las \u00a0acciones y omisiones de las partes demandadas relacionadas con sus deberes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0restauraci\u00f3n de da\u00f1os ambientales ocasionados por la operaci\u00f3n del oleoducto \u00a0trasandino? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presente providencia estar\u00e1 \u00a0dividida en cuatro partes. En la primera, la Sala presentar\u00e1 un breve contexto \u00a0del territorio afectado y la relaci\u00f3n que tiene con la cultura, identidad, \u00a0cosmovisi\u00f3n y supervivencia del pueblo accionante. En una segunda parte, la \u00a0Corte desarrollar\u00e1 analizar\u00e1 la relaci\u00f3n entre los derrames de petr\u00f3leo y el \u00a0conflicto armado colombiano. En la tercera parte, este Tribunal se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre las obligaciones de los Estados en materia ambiental, haciendo \u00e9nfasis en \u00a0el marco normativo y las responsabilidades de los distintos actores \u00a0involucrados en actividades de transporte de petr\u00f3leo. Finalmente, cuarto, la \u00a0Corte resolver\u00e1 el caso concreto. De manera preliminar, la Sala estudiar\u00e1 los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de procedencia \u00a0formal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como es sabido, los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela son los siguientes: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa[34] y pasiva[35], (ii) inmediatez[36] y (iii) subsidiariedad[37]. Para este Tribunal, la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por el pueblo Aw\u00e1 re\u00fane todas las condiciones requeridas para resolver de fondo \u00a0sus reclamos[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se cumple con la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La acci\u00f3n de tutela fue presentada por la asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales (UNIPA[39]), quien representa a los 20 resguardos demandantes[40] y est\u00e1 legitimada para invocar los derechos \u00a0fundamentales individuales y colectivos cuya violaci\u00f3n se plantea en la acci\u00f3n \u00a0de tutela. As\u00ed mismo, seg\u00fan consta en el expediente, las autoridades \u00a0tradicionales del referido pueblo otorgaron poder especial al Colectivo de \u00a0Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR) para su representaci\u00f3n judicial durante \u00a0el presente tr\u00e1mite de tutela[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la sentencia T-247 \u00a0de 2023, y con fundamento en los art\u00edculos 7, 70 y 286 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, las comunidades ind\u00edgenas son sujetos colectivos titulares de \u00a0derechos fundamentales. Por lo tanto, para la Corte, las autoridades ancestrales de manera \u00a0directa o a trav\u00e9s de sus representantes, est\u00e1n legitimadas para presentar \u00a0acciones de tutela. As\u00ed lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n en distintas oportunidades \u00a0cuando ha reconocido la legitimaci\u00f3n para actuar, al menos, en las siguientes \u00a0ocasiones: (i) cuando se trata de autoridades ancestrales o tradicionales de la \u00a0respectiva comunidad[42]; (ii) miembros de la \u00a0comunidad[43]; (iii) organizaciones \u00a0creadas para la defensa de los derechos \u00e9tnicos[44] \u00a0y, entre otros, la Defensor\u00eda del Pueblo por mandato constitucional directo[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las entidades \u00a0demandadas manifestaron que no se encuentran legitimadas por pasiva. En el \u00a0siguiente cuadro, la Sala Primera de Revisi\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n de cada una de las entidades involucradas en este asunto[46]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias sobre la materia y fundamento jur\u00eddico \u00a0 \u00a0de la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cenit S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2013 es la empresa operadora del oleoducto trasandino. Es una filial \u00a0 \u00a0de Ecopetrol S.A. que tiene como objeto social el transporte y almacenamiento \u00a0 \u00a0de hidrocarburos a trav\u00e9s de sistemas propios y de terceros, dentro y fuera \u00a0 \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la acci\u00f3n de tutela, a la empresa no solo le corresponde la atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0contingencias sino tambi\u00e9n la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales causados \u00a0 \u00a0por la operaci\u00f3n del oleoducto, en virtud del Decreto 321 de 1999 y la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 0262 de 2016 (Plan Nacional de Contingencia). Adicionalmente, la \u00a0 \u00a0comunidad accionante tambi\u00e9n reclam\u00f3 que la accionada no tiene un monitoreo y \u00a0 \u00a0control efectivo de la infraestructura lo que aumenta los riesgos y la \u00a0 \u00a0facilidad con la que se presentan los derrames. Desde el a\u00f1o 2021 la \u00a0 \u00a0comunidad reclam\u00f3 de la empresa la restauraci\u00f3n del ecosistema afectado. Por \u00a0 \u00a0lo anterior, la empresa Cenit S.A.S. est\u00e1 legitimada por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[47] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente es el organismo rector de \u00a0 \u00a0la gesti\u00f3n del medio ambiente y tiene a su cargo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del Sistema Nacional Ambiental (SINA)[48]. Este sistema adopta y ejecuta las pol\u00edticas, \u00a0 \u00a0planes, programas, proyectos, entre otros, tendientes a garantizar el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares con el ambiente. \u00a0 \u00a0De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el art\u00edculo 2 del Decreto 3570 de 2011, \u00a0 \u00a0esa instancia tiene la obligaci\u00f3n de formular la pol\u00edtica nacional ambiental \u00a0 \u00a0y de recursos naturales, as\u00ed como, entre otros asuntos, regular las \u00a0 \u00a0\u201ccondiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, \u00a0 \u00a0aprovechamiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0naturales (\u2026)\u201d. Dado que la comunidad accionante reclama que las autoridades \u00a0 \u00a0ambientales no cumplieron con su deber de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0referido ministerio, como ente rector del SINA, se encuentra legitimado por \u00a0 \u00a0pasiva por posibles acciones y omisiones frente a los derrames de petr\u00f3leo en \u00a0 \u00a0el oleoducto trasandino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Riesgos[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la instancia que coordina y orienta al sistema \u00a0 \u00a0nacional de riesgo, el cual se encarga de formular, ejecutar, hacer \u00a0 \u00a0seguimiento, evaluar las pol\u00edticas, los planes y los programas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0del riesgo para contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida \u00a0 \u00a0de las personas y el desarrollo sostenible. A su vez, el art\u00edculo 16 de la \u00a0 \u00a0Ley 1523 de 2012 dispuso que a este \u00f3rgano le corresponde aprobar los planes \u00a0 \u00a0de acci\u00f3n espec\u00edficos para la efectiva recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas \u00a0 \u00a0por situaciones de desastre. En ese mismo sentido, esta instancia tiene la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de promover acciones de car\u00e1cter permanente para impedir y evitar \u00a0 \u00a0riesgos, as\u00ed como, su posterior recuperaci\u00f3n que, seg\u00fan el art\u00edculo 4, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n incluye acciones de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 \u00a0afectados por los desastres. Dado que los derrames de petr\u00f3leo del oleoducto \u00a0 \u00a0trasandino generan riesgo de desastres naturales, esta entidad puede llegar a \u00a0 \u00a0tener responsabilidad por las acciones u omisiones en la contingencia de \u00a0 \u00a0estos episodios, la debida atenci\u00f3n de la comunidad accionante y la \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por estos episodios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda [50] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de Minas y Energ\u00eda le corresponde \u00a0 \u00a0formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0 \u00a0sector de minas y energ\u00eda. De acuerdo con ello, esa entidad tiene como \u00a0 \u00a0funci\u00f3n principal la de coordinar la pol\u00edtica nacional de, entre otros, \u00a0 \u00a0transporte y refinaci\u00f3n de minerales, hidrocarburos y biocombustibles \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 1.1.1.1 del Decreto \u00danico 1073 de 2015). Dado que los reclamos de \u00a0 \u00a0la comunidad se relacionan con la \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n del medio ambiente por el transporte de crudo en el oleoducto \u00a0 \u00a0trasandino, que es una actividad l\u00edcita y regulada por el Estado, este \u00a0 \u00a0ministerio puede llegar a ser responsable por las acciones u omisiones en la \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con este asunto, raz\u00f3n por la cual, se encuentra \u00a0 \u00a0legitimado por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Hidrocarburos[51] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 1.2.1.1. del Decreto \u00danico 1073 de \u00a0 \u00a02015, la mencionada agencia tiene como prop\u00f3sito administrar las reservas y \u00a0 \u00a0recursos hidrocarbur\u00edferos, as\u00ed como, promover \u201cel aprovechamiento \u00f3ptimo y \u00a0 \u00a0sostenible de los recursos hidrocarbur\u00edferos de la naci\u00f3n y contribuir a la \u00a0 \u00a0seguridad energ\u00e9tica nacional\u201d. Eso significa que esta entidad tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0encuentra legitimada por pasiva en la medida en que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 \u00a0dirige a demostrar que la actividad de transporte de hidrocarburos realizada \u00a0 \u00a0por la empresa Cenit S.A.S. ha impactado directamente sobre el ambiente del \u00a0 \u00a0territorio que habita el pueblo Aw\u00e1. En \u00a0 \u00a0efecto, seg\u00fan el Decreto 1073 de 2015, la agencia tiene la posibilidad de \u00a0 \u00a0administrar las reservas y garantizar el aprovechamiento \u00f3ptimo de los \u00a0 \u00a0referidos recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa de Parques Naturales[52] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Unidad Administrativa de Parques \u00a0 \u00a0Nacionales le corresponde, entre otras cosas, administrar el sistema de \u00a0 \u00a0parques naturales y coordinar el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas[53]. Dado que, presuntamente, el territorio \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de la comunidad Aw\u00e1 afectado por los derrames de petr\u00f3leo traslapa \u00a0 \u00a0con \u00e1reas protegidas como reservas naturales u otros, la referida entidad se \u00a0 \u00a0encuentra legitimada por pasiva pues su funci\u00f3n principal es la de garantizar \u00a0 \u00a0la integridad de los parques naturales a su cargo, los cuales, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0escrito de tutela, se vieron afectados por los derrames de petr\u00f3leo del \u00a0 \u00a0oleoducto trasandino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades encargadas de otorgar o negar las \u00a0 \u00a0licencias ambientales son la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 \u00a0 \u00a0ANLA, las CAR, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, y los municipios \u00a0 \u00a0cuya poblaci\u00f3n supera un mill\u00f3n de habitantes[54]. \u00a0 \u00a0No obstante, en algunos casos la ANLA conoce de manera privativa las \u00a0 \u00a0licencias ambientales, como sucede con \u00a0 \u00a0los proyectos de \u00a0 \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos, el transporte y conducci\u00f3n de hidrocarburos y \u00a0 \u00a0los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos[55]. \u00a0 \u00a0Eso significa que la ANLA es \u00a0 \u00a0la entidad encargada de realizar \u00a0 \u00a0el control y seguimiento al 100 % de las contingencias reportadas por la \u00a0 \u00a0empresa operadora, quien es el titular del instrumento de manejo y control \u00a0 \u00a0ambiental. Por lo tanto, se encuentra legitimada por pasiva pues debe velar \u00a0 \u00a0por el efectivo cumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas por \u00a0 \u00a0la empresa Cenit S.A.S. contenidas en el Plan de Manejo Ambiental de la \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n del oleoducto trasandino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0(Corponari\u00f1o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el amparo de tutela, los derrames se \u00a0 \u00a0presentaron en el Departamento de Nari\u00f1o, que hacen parte de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la corporaci\u00f3n demandada. De conformidad con el art\u00edculo 31 de la Ley 99 \u00a0 \u00a0de 1993, a las corporaciones aut\u00f3nomas les corresponde, entre otras \u00a0 \u00a0funciones, ejercer como m\u00e1xima autoridad ambiental en su jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 \u00a0los criterios y directrices definidas por el ministerio de ambiente. A su \u00a0 \u00a0vez, es una entidad que pertenece al Sistema Nacional Ambiental liderado por \u00a0 \u00a0el ministerio de ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los episodios relacionados con \u00a0 \u00a0afectaciones del medio ambiente, en la acci\u00f3n de tutela estudiada, el pueblo \u00a0 \u00a0Aw\u00e1 reclam\u00f3 que la Corporaci\u00f3n pudo prevenir, hacer seguimiento a las \u00a0 \u00a0obligaciones ambientales derivadas del transporte de petr\u00f3leo por el \u00a0 \u00a0oleoducto trasandino y restaurar las zonas afectadas por los derrames. En \u00a0 \u00a0efecto, la comunidad reproch\u00f3 de esta entidad que, por lo menos desde el a\u00f1o \u00a0 \u00a02021, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n urgente para la recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del ecosistema que habita el pueblo Aw\u00e1 sin que, seg\u00fan el amparo, se haya \u00a0 \u00a0brindado una soluci\u00f3n oportuna e integral a la situaci\u00f3n. Lo anterior quiere \u00a0 \u00a0decir que la referida entidad tiene competencias frente a la restauraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los da\u00f1os ambientales causados por los derrames de petr\u00f3leo, en la medida en \u00a0 \u00a0que el ecosistema afectado se encuentra ubicado dentro del territorio que \u00a0 \u00a0conforma su jurisdicci\u00f3n (Nari\u00f1o). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la empresa matriz de la filial Cenit S.A.S. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, se encarga del \u201ctransporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el \u00a0 \u00a0territorio nacional y en el exterior, con la \u00fanica excepci\u00f3n del transporte \u00a0 \u00a0comercial de gas natural en el territorio nacional\u201d (art\u00edculo 34 del Decreto \u00a0 \u00a01760 de 2003). Dado que Ecopetrol S.A. es la empresa matriz del operador del \u00a0 \u00a0oleoducto trasandino, tiene la posibilidad de adoptar estrategias de \u00a0 \u00a0mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de da\u00f1os ambientales causados por el transporte y almacenamiento \u00a0 \u00a0de petr\u00f3leo. A su vez, desde el a\u00f1o 2021 la comunidad reclam\u00f3 de Ecopetrol \u00a0 \u00a0S.A. la intervenci\u00f3n urgente del ecosistema afectado, sin que se haya dado \u00a0 \u00a0una soluci\u00f3n efectiva al problema ambiental descrito por la tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas de Barbacoas y Tumaco, y la Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del departamento de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resguardos accionantes se encuentran ubicados en \u00a0 \u00a0los municipios de Barbacoas y Tumaco del departamento de Nari\u00f1o, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0cual, estos entes territoriales tienen la competencia de garantizar la plena \u00a0 \u00a0vigencia de los derechos fundamentales del pueblo accionante, as\u00ed como, de \u00a0 \u00a0atender las contingencias por los derrames de crudo dentro de su \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n. En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 65 de la Ley 99 de 1993, los \u00a0 \u00a0municipios est\u00e1n obligados a ejercer funciones de control y vigilancia del medio ambiente \u00a0 \u00a0y los recursos naturales renovables, \u201ccon el fin de velar por el cumplimiento \u00a0 \u00a0de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de \u00a0 \u00a0proteger el derecho constitucional a un ambiente sano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 12 de la Ley \u00a0 \u00a01523 de 2012 estableci\u00f3 que los alcaldes y gobernadores son conductores del \u00a0 \u00a0sistema nacional de riesgo en su nivel territorial y est\u00e1n investidos con las \u00a0 \u00a0competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la \u00a0 \u00a0salubridad p\u00fablica en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n. Esta misma ley, en los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 27 y 28, dispuso que el gobernador es el director del Consejo \u00a0 \u00a0Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, como instancia de \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y seguimiento, para garantizar la \u00a0 \u00a0efectividad y articulaci\u00f3n de los procesos de manejo de desastres en la \u00a0 \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como consta en el expediente \u00a0 \u00a0de tutela, por lo menos desde el a\u00f1o 2021, la comunidad ha solicitado a los \u00a0 \u00a0municipios y a la Gobernaci\u00f3n la intervenci\u00f3n urgente de su territorio sin \u00a0 \u00a0que se haya dado una respuesta efectiva sobre este asunto. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0estas entidades territoriales se encuentran legitimadas por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo con la acci\u00f3n de tutela y las respuestas de las dem\u00e1s entidades \u00a0 \u00a0demandadas, los derrames de petr\u00f3leo no solo se relacionan con la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del oleoducto sino tambi\u00e9n con algunos factores que facilitan o promueven la \u00a0 \u00a0persistencia del conflicto armado colombiano. En efecto, la comunidad \u00a0 \u00a0accionante reclam\u00f3 que distintos grupos al margen de la ley y delincuencia \u00a0 \u00a0com\u00fan instalan v\u00e1lvulas il\u00edcitas y dinamitan el oleoducto para obtener y \u00a0 \u00a0aprovecharse de los derrames de petr\u00f3leo del oleoducto. La comunidad reclam\u00f3 \u00a0 \u00a0que, a la fecha, no existe control efectivo ni monitoreo permanente del \u00a0 \u00a0oleoducto lo que aumenta el riesgo de derrames provocados ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 \u00a0el Decreto 1874 de 2021, al ministerio le corresponde formular \u201clos lineamientos para la contribuci\u00f3n del Sector \u00a0 \u00a0Defensa a la protecci\u00f3n de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, en el \u00a0 \u00a0marco de las acciones que desde el Sector Defensa se realizan para apoyar a \u00a0 \u00a0las autoridades ambientales, entes territoriales y a la comunidad\u201d. A su vez, \u00a0 \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de coadyuvar al \u00a0 \u00a0mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la \u00a0 \u00a0seguridad que facilite el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los recursos naturales y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos \u00a0 \u00a0Humanos. Por lo tanto, esta entidad tambi\u00e9n tiene competencias frente a la \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica socio-ambiental descrita por el pueblo accionante, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0cual, se encuentra legitimada por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La unidad es la entidad que coordina y articula el \u00a0 \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Seg\u00fan la Ley \u00a0 \u00a01523 de 2012 y los decretos 4147 de 2011 y 1868 de 2021, esta entidad debe \u00a0 \u00a0hacer seguimiento a su funcionamiento y elevar propuestas para su mejora \u00a0 \u00a0tanto en el nivel nacional como territorial. En el mismo sentido, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0\u201cpromover la articulaci\u00f3n con otros sistemas administrativos, tales como el \u00a0 \u00a0Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional \u00a0 \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Sistema Nacional de Bomberos, entre \u00a0 \u00a0otros, en los temas de su competencia\u201d. A su vez, la Ley 1523 de 2012 \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 que dicha entidad deber\u00e1 \u201carticular los niveles nacional y \u00a0 \u00a0territorial del sistema nacional (\u2026) los intervinientes privados, las \u00a0 \u00a0organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema \u00a0 \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, esta instancia tiene la obligaci\u00f3n de promover y \u00a0 \u00a0coordinar acciones de manera articulada con las distintas entidades que \u00a0 \u00a0conforman el Sistema Nacional Ambiental, tendientes a impedir y evitar \u00a0 \u00a0riesgos, as\u00ed como, su posterior recuperaci\u00f3n que tambi\u00e9n incluyen acciones de \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de los ecosistemas afectados por los \u00a0 \u00a0desastres (art\u00edculo 4 de la Ley 1523 de 2012. Dado que los derrames de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo del oleoducto trasandino generan riesgo de desastres naturales, la \u00a0 \u00a0unidad demandada se encuentra legitimada por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda 31 Seccional de Tumaco y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 46 Seccional de Barbacoas, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0la fiscal\u00eda general y seccionales est\u00e1n obligadas a \u201cadelantar el ejercicio \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento\u201d. Luego de revisar \u00a0 \u00a0la integralidad de la acci\u00f3n de tutela presentada, as\u00ed como las respuestas de \u00a0 \u00a0las entidades demandadas, la Sala evidencia que, si bien el juez de primera \u00a0 \u00a0instancia decidi\u00f3 vincular a las entidades se\u00f1aladas en este ac\u00e1pite, no \u00a0 \u00a0existe ning\u00fan reclamo de la comunidad o alg\u00fan motivo constitucionalmente \u00a0 \u00a0admisible para concluir una posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por \u00a0 \u00a0parte de estas entidades. Por esa raz\u00f3n, la Sala desvincular\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a031 Seccional de Tumaco y la Fiscal\u00eda 46 Seccional de Barbacoas, Nari\u00f1o. Ahora \u00a0 \u00a0bien, a pesar de que frente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no existe \u00a0 \u00a0ning\u00fan reclamo de la comunidad, esta entidad ser\u00e1 esencial para el \u00a0 \u00a0cumplimiento de esta providencia, por lo que se encuentra legitimidada por \u00a0 \u00a0pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0procuradur\u00eda tendr\u00e1 como funci\u00f3n, entre otras, \u201cel cumplimiento de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos \u00a0 \u00a0administrativos\u201d. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u201cproteger los derechos humanos y asegurar \u00a0 \u00a0su efectividad (\u2026)\u201d, al igual que \u201cdefender los derechos colectivos, en \u00a0 \u00a0especial el ambiente\u201d. A pesar de que frente a esta entidad no existe ning\u00fan \u00a0 \u00a0reclamo de la comunidad, la Procuradur\u00eda es una entidad que ser\u00e1 esencial \u00a0 \u00a0para el cumplimiento de esta providencia, por lo que se encuentra \u00a0 \u00a0legitimidada por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez y subsidiariedad[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte encuentra que se cumple \u00a0con el requisito de inmediatez, pues el tiempo que transcurri\u00f3 para la \u00a0interposici\u00f3n de la tutela es razonable, si se tiene en cuenta el contexto \u00a0particular de esta comunidad ind\u00edgena[57]. En primer lugar, los 20 \u00a0resguardos accionantes, representados por la UNIPA, se encuentran ubicados en dos \u00a0municipios con situaciones dif\u00edciles de orden p\u00fablico y alejados de las \u00a0cabeceras municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, como se ver\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante, el pueblo Aw\u00e1 se encuentra en riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural, \u00a0pues concurren los siguientes factores: (i) las altas migraciones de poblaci\u00f3n no ind\u00edgena en su territorio, \u00a0(ii) la persistencia de econom\u00edas ilegales como el narcotr\u00e1fico, (iii) la \u00a0explotaci\u00f3n indiscriminada de recursos naturales por econom\u00edas extractivas, \u00a0(iv) la violencia extrema en el marco del conflicto armado y el desplazamiento \u00a0forzado[58]. De esta forma, el pueblo Aw\u00e1 tiene que enfrentar una \u00a0vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de sus derechos y suplir sus necesidades b\u00e1sicas para \u00a0garantizar su pervivencia, lo que impide gestionar la interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela de manera \u00e1gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, si bien los accionantes \u00a0sostuvieron que los derrames de petr\u00f3leo se vienen presentando, por lo menos, \u00a0desde el a\u00f1o 2009, lo cierto es que los impactos ambientales y sociales \u00a0alegados por el pueblo Aw\u00e1 son actuales, prolongados en el tiempo y sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad. En cuarto lugar, seg\u00fan consta en el expediente, las \u00a0autoridades tradicionales han venido desplegando acciones judiciales y \u00a0administrativas tendientes a obtener la protecci\u00f3n integral del territorio que \u00a0habita el pueblo Aw\u00e1[59]. Por lo tanto, la Sala \u00a0encuentra satisfecho este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, sobre el requisito \u00a0de subsidiariedad[60], recientemente, la Corte \u00a0profiri\u00f3 la sentencia T-247 de 2023[61]. En esa decisi\u00f3n, este Tribunal reiter\u00f3 que (i) cuando las y los accionantes sean sujetos \u00a0\u00e9tnicamente diferenciados, la tutela es el mecanismo id\u00f3neo y adecuado, \u00a0especialmente, si solicitan la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta \u00a0previa (SU-123 de 2018). As\u00ed mismo, la referida decisi\u00f3n aclar\u00f3 que (ii) los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n de derechos colectivos (acciones populares y de grupo) \u00a0no pueden valorarse de la misma forma respecto de comunidades ind\u00edgenas. Para \u00a0la Corte, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u201cno deben confundirse con \u00a0derechos colectivos de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es por ello que, cuando \u00a0las comunidades ind\u00edgenas son las accionantes en un proceso de tutela, es \u00a0necesario considerar la organizaci\u00f3n de los pueblos y su cosmovisi\u00f3n, pues la Corte ha diferenciado \u00a0los derechos colectivos generales y aquellos que son propios de los pueblos \u00a0\u00e9tnicamente diferenciados. Para este Tribunal, la aplicaci\u00f3n irrestricta de \u00a0mecanismos judiciales como la acci\u00f3n de grupo o las acciones populares no puede \u00a0conllevar a que la acci\u00f3n de tutela nunca sea procedente respecto de esta clase \u00a0de sujetos colectivos u obligar a los pueblos a adoptar categor\u00edas jur\u00eddicas \u00a0propias del derecho occidental que, desde su propia concepci\u00f3n del mundo, \u00a0simplemente pueden no existir[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0todo caso, para la jurisprudencia de la Corte, (iii) la tutela siempre ser\u00e1 \u00a0procedente cuando las comunidades, independientemente de su connotaci\u00f3n \u00e9tnica, \u00a0deriven su subsistencia de un \u00a0ecosistema que experimenta da\u00f1os, alteraciones, reducciones de agua, entre \u00a0otros[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, la Sala \u00a0encuentra que la acci\u00f3n de tutela estudiada cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad. Primero, porque el amparo fue interpuesto por un pueblo \u00a0ind\u00edgena que es v\u00edctima del conflicto armado, ubicado en una zona caracterizada \u00a0por su alta conflictividad social y que, adem\u00e1s, se encuentra en riesgo de \u00a0exterminio f\u00edsico y cultural[65]. Segundo, porque si bien el pueblo Aw\u00e1 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0de derechos colectivos como el ambiente sano, seguridad, identidad cultural, \u00a0subsistencia, entre otros, tales garant\u00edas no pueden ser autom\u00e1ticamente \u00a0asimiladas a aquellas reguladas por la Ley 472 de 1998, sin tener en cuenta las \u00a0particularidades y cosmovisi\u00f3n (formas de vida) del pueblo en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, porque los accionantes tambi\u00e9n \u00a0refirieron afectaciones a sus derechos fundamentales al acceso al agua potable, \u00a0a la salud y a la alimentaci\u00f3n, debido a la contaminaci\u00f3n de sus recursos \u00a0h\u00eddricos. Al respecto, la Sala pudo verificar que el pueblo Aw\u00e1 deriva su subsistencia de los \u00a0recursos h\u00eddricos y del ecosistema que habita, los cuales se han visto \u00a0afectados por los derrames de petr\u00f3leo objeto de la presente controversia[66]. Por lo tanto, contrario a lo dicho por los jueces de instancia, varios \u00a0derechos reclamados son fundamentales y las acciones populares y de grupo no \u00a0resultan id\u00f3neas ni eficaces para obtener la protecci\u00f3n integral de los \u00a0derechos del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para este Tribunal, \u00a0la problem\u00e1tica ambiental denunciada por el pueblo Aw\u00e1 es un asunto complejo \u00a0que desborda el objeto mismo de las acciones populares y las acciones de grupo[67]. Aunque la protecci\u00f3n del ambiente sano \u00a0puede contribuir a remediar los derechos subjetivos de los actores, lo cierto \u00a0es que, por la naturaleza misma de las y los accionantes, as\u00ed como, por la \u00a0gravedad de la situaci\u00f3n y el contexto en el que se desarrolla este caso, se \u00a0requiere de una acci\u00f3n m\u00e1s expedita, integral, comprensiva de la cosmovisi\u00f3n \u00a0Aw\u00e1 y que impida la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo lo anterior no \u00a0significa que la acci\u00f3n de tutela vac\u00ede de contenido los dem\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0judiciales en el que obran como accionantes las comunidades ind\u00edgenas. Como es \u00a0sabido[69], algunas partes e intervinientes \u00a0informaron a la Corte que el pueblo Aw\u00e1 interpuso una acci\u00f3n de grupo ante lo \u00a0contencioso administrativo. Sin embargo, para esta Sala, dicho tr\u00e1mite no \u00a0impide u obstaculiza que la Corte resuelva la presente acci\u00f3n de tutela. No \u00a0puede perderse de vista que la acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n de grupo son \u00a0acciones de naturaleza diferente. Mientras que la tutela busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales las acciones de grupo se ejercer\u00e1n \u00a0\u201cexclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnizaci\u00f3n de los \u00a0perjuicios\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eso significa que las \u00a0pretensiones elevadas por el pueblo Aw\u00e1 en la acci\u00f3n de grupo que cursa ante el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que son de naturaleza eminentemente \u00a0indemnizatoria, no impiden que la justicia constitucional resuelva de fondo \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados en sede de tutela. \u00a0Mucho m\u00e1s si se tiene en cuenta que, pasados casi 7 a\u00f1os desde la interposici\u00f3n de esa acci\u00f3n \u00a0de grupo, el proceso se encuentra al despacho para fijar audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En similar sentido sucede con lo \u00a0referido por algunas partes en el proceso cuando se\u00f1alaron que la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente pues existe un tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de \u00a0tierras. Al respecto, no puede perderse de vista que la acci\u00f3n de restituci\u00f3n \u00a0de tierras procede \u00fanicamente para solicitar la formalizaci\u00f3n y la restituci\u00f3n \u00a0de predios que fueron despojados il\u00edcitamente en el marco del conflicto armado. \u00a0En el presente asunto, el pueblo accionante no est\u00e1 reclamando la restituci\u00f3n \u00a0de ning\u00fan predio, sino la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al ambiente \u00a0sano, presuntamente vulnerado por las autoridades demandadas. En esos t\u00e9rminos, \u00a0esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n evidencia que ese tr\u00e1mite no es id\u00f3neo ni adecuado \u00a0para ventilar las pretensiones esbozadas por el pueblo Aw\u00e1 en el presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0todo lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n Constitucional encuentra que la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela es procedente. Sin embargo, esta Sala debe aclarar \u00a0que no se pronunciar\u00e1 sobre las indemnizaciones pecuniarias a las que haya \u00a0lugar en los t\u00e9rminos precisos t\u00e9rminos de la Ley 472 de 1998, en tanto, como \u00a0se dijo, ese es un asunto que deber\u00e1 ser resuelto por el Tribunal Administrativo \u00a0de Cundinamarca en el tr\u00e1mite de grupo. Bajo ese panorama, a continuaci\u00f3n, la \u00a0Sala se pronunciar\u00e1 sobre el fondo del asunto seg\u00fan la metodolog\u00eda propuesta en \u00a0los antecedentes de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contexto y caracterizaci\u00f3n \u00a0del territorio \u201cKatsa S\u00fa\u201d [71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMire, el r\u00edo de verdad era nuestro padre, al r\u00edo lo \u00a0mataron y nos dej\u00f3 a todos hu\u00e9rfanos\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de dar soluci\u00f3n al \u00a0problema jur\u00eddico planteado, la Sala har\u00e1 referencia a un m\u00ednimo de elementos \u00a0geogr\u00e1ficos, hist\u00f3ricos, sociales y culturales que ilustran los intereses y \u00a0necesidades actuales del pueblo Aw\u00e1 para, en ese contexto, lograr una \u00a0comprensi\u00f3n adecuada del problema que debe resolver[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Aw\u00e1 son hijos de la selva[74]. \u00a0As\u00ed se define un pueblo que, durante a\u00f1os, ha sido v\u00edctima de m\u00faltiples \u00a0violaciones a sus derechos humanos. Esta comunidad se encuentra ubicada entre \u00a0la cuenca del r\u00edo Telemb\u00ed y el norte del Ecuador. En Colombia, se sit\u00faa \u00a0principalmente en los departamentos de Nari\u00f1o[75], Putumayo y el Amazonas[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Pueblo Aw\u00e1[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Nari\u00f1o[78] habita el \u00a086,6% de la poblaci\u00f3n (22.351 personas), mientras que en el Putumayo el 11,3 % \u00a0(2.908 personas) y en el Amazonas el 0,8 % (200 personas aproximadamente)[79]. Se organizan en resguardos, cabildos y otras \u00a0formas de organizaci\u00f3n comunitaria. En el departamento de Nari\u00f1o existen dos \u00a0grandes organizaciones. La UNIPA (Unidad Ind\u00edgena del Pueblo Aw\u00e1) que congrega \u00a0a 26 cabildos y la CAMAW\u00c1RI (Cabildo Mayor Aw\u00e1 de Ricaurte) que comprende 11 \u00a0cabildos legalmente constituidos. En el departamento del Putumayo existe la \u00a0Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Pueblo Aw\u00e1 (ACIPAP) que agrupa 17 \u00a0resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNIPA fue creada \u00a0hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os para atender y administrar los recursos disponibles para el \u00a0mejoramiento de la vida de sus habitantes. Esta organizaci\u00f3n se fund\u00f3 con base en dos criterios fundamentales: afirmarse como \u00a0pueblo en su territorio y perdurar[80]. Fue as\u00ed como, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 037 de 1998, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del \u00a0Ministerio del Interior certific\u00f3 a la UNIPA como una entidad o persona de \u00a0derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial, lo que le ha permitido un mejor \u00a0relacionamiento con la cultura mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed como la mayor\u00eda de los \u00a0pueblos en Colombia, las y los Aw\u00e1 se han visto afectados por la constante \u00a0presi\u00f3n que la cultura mayoritaria ejerce sobre sus usos y costumbres \u00a0(cosmovisi\u00f3n). Sin embargo, durante el paso de los a\u00f1os, esta comunidad ha \u00a0logrado mantener vivas un sin n\u00famero de tradiciones como creencias, expresiones \u00a0culturales (velorios, fiestas, m\u00fasica, danza, cocina), plantas y medicinas \u00a0tradicionales, mitos y costumbres, entre otros[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para las y los Aw\u00e1, su \u00a0raz\u00f3n de ser se encuentra en todo lo que existe: los \u00e1rboles, los animales, los \u00a0r\u00edos, el agua, los truenos, el sol, la luna, las estrellas, la selva, el \u00a0viento, todo[82]. La tierra es un organismo vivo, un \u00a0organismo sintiente. Por ello, la existencia de la biodiversidad en el \u00a0territorio es sin\u00f3nimo de la supervivencia de ese pueblo. Sin territorio no hay \u00a0vida. De ah\u00ed que, las historias[83] que se cuentan entre las distintas generaciones a trav\u00e9s de la m\u00fasica, \u00a0la cultura, y otros, son la base fundamental de toda su cultura y su propia \u00a0cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La cosmovisi\u00f3n \u00a0del pueblo Aw\u00e1 y su relaci\u00f3n con el territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La cultura Aw\u00e1 es \u00a0conservada por las y los mayores que custodian el conocimiento tradicional \u00a0heredado por sus ancestros, a partir de la conexi\u00f3n espiritual que tienen con \u00a0la naturaleza. Este rol lo cumplen permanentemente las y los sabios, las y los \u00a0m\u00e9dicos tradicionales y las y los gu\u00edas espirituales[84]. Para el pueblo Aw\u00e1, el territorio es su casa grande \u00a0(Katsa S\u00fa) la cual est\u00e1 conformada por cuatro mundos[85]: Ampara Su Katsamika, Kut\u00f1a Su Irittuspa, Pas Su \u00a0Awaruzpa y el Maza Su Ishkum Aw\u00e1, tal y como se muestra en la siguiente imagen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el primero, habitan \u00a0los seres m\u00e1s peque\u00f1os que se alimentan del vapor de los alimentos cocinados, y \u00a0otros seres, como la hormiga o el armadillo. En el segundo, viven los humanos, \u00a0los animales, los r\u00edos y las monta\u00f1as. En el tercero, viven los mayores que ya \u00a0murieron y en el cuarto vive su creador, que rige los tres niveles inferiores. \u00a0Es por ello que, los sitios sagrados no est\u00e1n ubicados en un solo lugar como en \u00a0la mayor\u00eda de las tradiciones occidentales, sino que todo el territorio es, en \u00a0s\u00ed mismo, un espacio sagrado. Por lo tanto, desde la cosmovisi\u00f3n Aw\u00e1, alterar \u00a0el equilibrio de alguno de estos trae consigo castigos y enfermedades \u00a0espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su concepci\u00f3n del \u00a0mundo rige las relaciones sociales. En la cultura Aw\u00e1, el equilibrio de la \u00a0naturaleza es lo que determina las reglas que sus habitantes siguen. Seg\u00fan los \u00a0ciclos naturales de la tierra, se define la forma en que se extraen los \u00a0recursos, se alimentan de los animales, se utilizan plantas, se hace uso del \u00a0agua y de los cultivos y, en general, de todo lo que existe. Esas normas no \u00a0necesariamente est\u00e1n escritas, sino que reposan en la memoria colectiva del \u00a0pueblo que se transmite a trav\u00e9s de la m\u00fasica, historias y costumbres de \u00a0generaci\u00f3n en generaci\u00f3n (tradici\u00f3n oral). Para este pueblo, conceptos como \u00a0\u201cpropiedad privada\u201d o \u201crecursos naturales\u201d no existen, dado que \u201ctodos los \u00a0seres y partes de la naturaleza est\u00e1n constituidos por lo mismo y pertenecen a todos\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se evidencia, el \u00a0territorio es un espacio vital para las y los Aw\u00e1. Es all\u00ed donde hacen su vida, \u00a0trabajan, se divierten, cultivan, pescan, cazan y se crea un verdadero respeto \u00a0hacia lo espiritual y sus creencias. Las y los mayores utilizan las plantas \u00a0sagradas para comunicarse con los esp\u00edritus. Para este pueblo, las \u201cplantas son \u00a0seres vivos que sangran, respiran y toman aire\u201d[87]. Los Aw\u00e1 establecen comunicaci\u00f3n con ellas por sus \u00a0movimientos, sus sonidos y s\u00edmbolos. Igual sucede con los animales. Cuando hay \u00a0peligros, las aves anuncian los sucesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos esp\u00edritus se re\u00fanen para \u00a0hablar sobre lo que sucede en su entorno, sobre el manejo y el control \u00a0territorial de cada espacio sagrado, de los animales, de los r\u00edos, del viento, \u00a0de los \u00e1rboles y del comportamiento de cada uno de ellos en este espacio. \u00a0Antiguamente se hac\u00eda part\u00edcipe de estos encuentros a un mayor Aw\u00e1 sa\u00adbio. Por \u00a0eso se afirma que existen normas culturales establecidas milenariamente. Pero, \u00a0el pasar del tiempo ha ido debilitando esta relaci\u00f3n social y espiritual de la \u00a0vida Inkal Aw\u00e1 porque, seg\u00fan los mayores, nos alimentamos de mucha sal y porque \u00a0nos hacemos bautizar\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para este pueblo, el \u00a0sue\u00f1o tambi\u00e9n es una forma de comunicarse con los esp\u00edritus. As\u00ed saben cu\u00e1ndo \u00a0se puede cazar, cu\u00e1ndo conviene pescar, entre otros asuntos. Si se desatienden \u00a0estos mandatos de los seres espirituales dirigidos a mantener la armon\u00eda y el \u00a0equilibrio del territorio, se pone en peligro a la persona, a su familia y, en \u00a0general, a toda la comunidad[89]. Por eso es que, para los Aw\u00e1, el castigo \u00a0y las enfermedades espirituales son de naturaleza social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de la \u00a0concepci\u00f3n Aw\u00e1, las acciones del hombre que violentan la naturaleza tienen \u00a0consecuencias que pueden ser puntuales o generales, dependiendo de la gravedad \u00a0de la acci\u00f3n o del atentado. El Aw\u00e1 puede pescar, cazar y cortar madera, pero \u00a0con ciertas restricciones sobre la cantidad, los lugares y la periodi\u00adcidad. \u00a0Los efectos de sobrepasar las restricciones son bien conocidos por todos: \u00a0algunas veces solamente se le pega un gran susto a la persona, tan grave como \u00a0un espanto. En otras oportunidades llega a ser enfermedad, en otras m\u00e1s graves \u00a0la escasez y en el peor de los casos llegar hasta la muerte\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, la tierra, \u00a0la naturaleza, los \u00e1rboles, los animales, las plantas medicinales, las lagunas, \u00a0las quebradas, tambi\u00e9n son seres vivos que no solo tienen sentimientos y est\u00e1n \u00a0en capacidad de sancionar estrictamente a quien rompa sus mandatos, sino \u00a0tambi\u00e9n tienen el poder de restaurar el equilibrio natural del territorio. Como \u00a0se dijo, para el pueblo Aw\u00e1, \u201cla naturaleza no est\u00e1 compuesta por recursos \u00a0naturales apreciables en dinero o que se puedan explotar, sino que est\u00e1 \u00a0compuesta por seres con esp\u00edritu, que sienten el maltrato y pueden reaccionar dando \u00a0respuestas muy negativas para las personas de este mundo\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuentan los mayores que \u00a0antiguamente los \u00e1rboles tambi\u00e9n eran gente Aw\u00e1; los que llegan van a tumbar \u00a0muchas maderas, hasta ahora viven porque hemos cuidado muchos \u00e1rboles y \u00a0nacimientos de quebradas. Esos sitios son sagrados, esos \u00e1rboles est\u00e1n vivos y \u00a0si carretera da\u00f1a la madre Tierra nos va a cobrar, all\u00e1 hay mucha planta \u00a0medicinal para nosotros. Si da\u00f1amos sitio sagrado vamos a enfermar m\u00e1s\u201d \u00a0[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, entre la \u00a0concepci\u00f3n del mundo Aw\u00e1 y la naturaleza o el territorio que habitan, existe \u00a0una estrecha relaci\u00f3n que determina todos sus usos y costumbres. Para esta \u00a0comunidad, alterar los ciclos naturales de la naturaleza es en s\u00ed mismo alterar \u00a0el equilibrio de los cuatro mundos. Este desequilibrio puede traer enfermedades \u00a0a sus miembros, as\u00ed como castigos espirituales por no atender las normas \u00a0dispuestas por la madre tierra. En lo que tiene que ver con el agua, las y los \u00a0Aw\u00e1 desarrollan su vida alrededor de las fuentes h\u00eddricas las cuales son el \u00a0sustento de todo el ecosistema. Este relacionamiento con el agua se hace desde \u00a0distintas perspectivas culturales, espirituales, pero tambi\u00e9n de all\u00ed derivan \u00a0su propia subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La econom\u00eda Aw\u00e1 \u00a0y sus formas de vida[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La subsistencia del \u00a0pueblo Aw\u00e1 se deriva de la pesca, la agricultura, la caza y la recolecci\u00f3n. La \u00a0econom\u00eda Aw\u00e1 tambi\u00e9n sigue las reglas y los ciclos naturales de la madre \u00a0tierra. En su tradici\u00f3n, todav\u00eda se conservan viejas pr\u00e1cticas asociativas en \u00a0las que la mayor\u00eda de sus productos son para el consumo de las familias. Sin \u00a0embargo, la constante presi\u00f3n que la cultura mayoritaria ha ejercido sobre su \u00a0cultura, oblig\u00f3 a que j\u00f3venes y mujeres se desplazaran a otros departamentos a \u00a0trabajar como jornaleros, en servicio dom\u00e9stico u otra clase de econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA diferencia de \u00a0otras sociedades, las t\u00e9cnicas utilizadas en el manejo de los suelos y sus \u00a0tradiciones culturales, buscan reproducir los procesos naturales de suministro \u00a0de nutrientes. La apertura de parcelas para cultivos agr\u00edcolas, por ejemplo, se \u00a0basa en un sistema de tumba y pudre (no de tumba y quema como el de las selvas \u00a0amaz\u00f3nicas), de gran favorabilidad por permitir la reabsorci\u00f3n de nutrientes, \u00a0reducir la acidez del suelo y protegerlo de la acci\u00f3n del sol y de la lluvia\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ese prop\u00f3sito, \u00a0esto es, respetar los ciclos naturales, el pueblo Aw\u00e1 perfeccion\u00f3 un \u201csistema \u00a0de rotaci\u00f3n del suelo, para lo cual las familias tienen diversas \u00e1reas en \u00a0diferentes fases de producci\u00f3n o descanso\u201d[95]. En su cultura, la tierra se hereda de abuelos a \u00a0nietos no para transmitir derechos patrimoniales, sino para garantizar que las \u00a0y los descendientes Aw\u00e1 conserven la forma en que ese pueblo se relaciona con \u00a0la tierra. As\u00ed, las \u201cpr\u00e1cticas productivas han \u00a0resultado en un sistema de producci\u00f3n-recolecci\u00f3n y en patrones de asentamiento \u00a0y manejo del territorio que han de\u00admostrado durante a\u00f1os sus bondades para el \u00a0mantenimiento y reproducci\u00f3n de la sociedad ind\u00edgena Aw\u00e1 y de la conservaci\u00f3n \u00a0de los recursos de un ecosistema muy fr\u00e1gil\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a las bondades de \u00a0este sistema, el proceso colonizador afect\u00f3 este equilibrio entre la \u00a0conservaci\u00f3n y el aprovechamiento de la naturaleza. As\u00ed, los cultivos de palma, \u00a0la industria del camar\u00f3n y, m\u00e1s recientemente, el apogeo de cultivos il\u00edcitos \u00a0en la regi\u00f3n pac\u00edfica nari\u00f1ense ha afectado directamente la manera en que el \u00a0pueblo Aw\u00e1 deriva su subsistencia. Este auge de la hoja de coca no solo trajo \u00a0como consecuencia la imposibilidad de usar la tierra (control territorial de \u00a0grupos armados) sino tambi\u00e9n de m\u00faltiples ataques en el marco de la guerra, \u00a0como las fumigaciones con glifosato que afectaron a toda la regi\u00f3n. Al d\u00eda de \u00a0hoy se cuenta con menos tierra \u00fatil, se acorta el tiempo de descanso entre \u00a0cultivo y cultivo, y, en algunas partes, las plantas no crecen como deber\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sus palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas fumigaciones con \u00a0glifosato, la erradicaci\u00f3n manual de cul\u00adtivos de uso il\u00edcito, la invasi\u00f3n de \u00a0tierras, la compra de tierras para las reservas privadas y la presencia de \u00a0actores armados legales e ilegales en la regi\u00f3n ha de\u00adrivado en la escasez de \u00a0prote\u00edna animal, unida a la poca fertilidad de los suelos; de la misma manera, \u00a0esto ha incidido en el desmejoramiento de la situaci\u00f3n alimen\u00adtaria de la \u00a0poblaci\u00f3n Aw\u00e1 y en la aparici\u00f3n de enfermedades como la tuberculosis y la \u00a0desnutrici\u00f3n. Por otra parte, el aumento de los cultivos de coca ocasiona la \u00a0muerte de la madre tierra, debido a las altas cantidades de abonos qu\u00edmicos y \u00a0de insecticidas que se requieren para acelerar la producci\u00f3n\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo social y \u00a0cultural del pueblo Aw\u00e1 se ha visto afectado por la permanente tensi\u00f3n que \u00a0existe con las formas de vida y la cosmovisi\u00f3n de la cultura mayoritaria. No \u00a0solamente por \u201cla intervenci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado en los recursos naturales \u00a0debido a su constante explotaci\u00f3n y degradaci\u00f3n\u201d[98] sino tambi\u00e9n por econom\u00edas ilegales originadas en el \u00a0marco del conflicto armado que tambi\u00e9n provocaron conflictos y mutaciones en el ejercicio de los usos y \u00a0costumbres ancestrales de la comunidad, reflejados en el respeto a la madre \u00a0tierra y el cuidado proporcionado de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l equilibrio ecol\u00f3gico, \u00a0mantenido con la recolecci\u00f3n del material vegetal se ha visto truncado, toda \u00a0vez que la tala masiva e indiscriminada realizada por miembros distintos a la \u00a0comunidad ind\u00edgena referida, ha superado la recuperaci\u00f3n natural del entorno. \u00a0En raz\u00f3n a ello, diversas especies animales nativas fueron ahuyentadas o \u00a0capturadas por terceros para su venta y el ecosistema fue alterado de forma \u00a0permanente, motivo por el cual los ind\u00edgenas Aw\u00e1 se vieron forzados a \u00a0trasladarse a terrenos m\u00e1s altos\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, si bien la \u00a0comunidad ind\u00edgena Aw\u00e1 todav\u00eda conserva pr\u00e1cticas tradicionales y deriva su \u00a0subsistencia de actividades como la pesca, la agricultura, la recolecci\u00f3n y \u00a0otros, lo cierto es que la expansi\u00f3n de la cultura mayoritaria trajo consigo \u00a0m\u00faltiples efectos sobre sus formas de vida. Estas circunstancias han obligado a \u00a0que sus integrantes obtengan recursos econ\u00f3micos de otras formas, alterando as\u00ed \u00a0la cultura y las tradiciones econ\u00f3micas del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El pueblo Aw\u00e1 \u00a0se encuentra en riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural: autos 004 de 2009 de la \u00a0Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, y auto 079 de 2019 \u00a0proferido por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque los Aw\u00e1 \u00a0mantienen vivas muchas de sus historias, a su relato lo atraviesa la violencia. \u00a0En el marco del conflicto armado[100], el territorio Katsa S\u00fa se convirti\u00f3 en un escenario \u00a0b\u00e9lico, en un corredor estrat\u00e9gico para la guerra. En la regi\u00f3n se \u00a0establecieron econom\u00edas ilegales que controlaron todo el pac\u00edfico nari\u00f1ense, \u00a0afectando directamente la integridad f\u00edsica y cultural de las y los integrantes \u00a0del pueblo Aw\u00e1, sus usos y costumbres, su justicia propia, con acciones masivas \u00a0que producen violaciones a los derechos humanos como asesinatos, \u00a0desplazamientos, violencia sexual, masacres, se\u00f1alamientos, tortura, \u00a0reclutamiento de ni\u00f1os, entre muchos otros[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Esta problem\u00e1tica fue \u00a0documentada por distintas instancias nacionales e internacionales, quienes \u00a0tambi\u00e9n adoptaron medidas tendientes a resolver integralmente la problem\u00e1tica \u00a0que enfrenta esta comunidad. Por ejemplo, para el a\u00f1o \u00a02009, esta Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 el auto 004 de 2009[102], por medio del cual, sostuvo que la \u00a0comunidad ind\u00edgena Aw\u00e1 se encuentra en peligro de exterminio f\u00edsico y cultural \u00a0como consecuencia del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0cr\u00edtica situaci\u00f3n del pueblo Aw\u00e1 se explica por varios factores estructurales \u00a0que contin\u00faan presentes: (i) las altas migraciones de poblaci\u00f3n no ind\u00edgena en \u00a0su territorio, (ii) la persistencia de econom\u00edas ilegales como el narcotr\u00e1fico, \u00a0(iii) la explotaci\u00f3n indiscriminada de recursos naturales por econom\u00edas \u00a0extractivas, (iv) la violencia extrema en el marco del conflicto armado y el \u00a0desplazamiento forzado[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[a]dem\u00e1s de los fen\u00f3menos de \u00a0violencia armada, el desarrollo de actividades l\u00edcitas de explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales, en forma irregular, por actores econ\u00f3micos del sector privado o por \u00a0los grupos armados ilegales \u2013tales como explotaci\u00f3n maderera indiscriminada, \u00a0siembra y explotaci\u00f3n de monocultivos agroindustriales, explotaci\u00f3n minera \u00a0irregular, y otras actividades afines-. A menudo estas actividades afectan los \u00a0lugares sagrados de los grupos \u00e9tnicos, con el consiguiente impacto destructivo \u00a0sobre sus estructuras culturales; de por s\u00ed, se ha reportado que generan altos \u00a0\u00edndices de deforestaci\u00f3n y da\u00f1o ambiental dentro de sus resguardos\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el a\u00f1o 2011, el \u00a0Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas de Naciones Unidas profiri\u00f3 un \u00a0informe[105] en el que indic\u00f3 que esta comunidad se ha \u00a0visto afectada por hechos victimizantes como el desplazamiento forzado, \u00a0masacres, amenazas de muerte, hostigamientos, persecuciones, asesinatos \u00a0selectivos y violencia de g\u00e9nero en el marco de la guerra. En el mismo sentido, \u00a0para el 16 de marzo de 2011, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0otorg\u00f3 medidas cautelares en favor del pueblo Aw\u00e1, raz\u00f3n por la cual, orden\u00f3 al \u00a0Estado colombiano implementar medidas de protecci\u00f3n colectiva e individual que \u00a0atendieran la situaci\u00f3n del pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dif\u00edciles \u00a0circunstancias que atraviesa el pueblo Aw\u00e1 tambi\u00e9n fueron documentadas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien reconoci\u00f3 que el territorio Aw\u00e1 es \u00a0v\u00edctima del conflicto armado. En efecto, para el a\u00f1o 2018, la Sala de \u00a0Reconocimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz abri\u00f3 el caso 02 que \u00a0prioriz\u00f3 la grave situaci\u00f3n de violaciones de derechos humanos y graves \u00a0infracciones al derecho internacional humanitario en los municipios de Tumaco, \u00a0Ricaurte y Barbacoas, todos ubicados en el departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan datos oficiales[106], en este caso la jurisdicci\u00f3n de paz \u00a0analiza aproximadamente 3000 hechos victimizantes de 12 afectaciones cometidas \u00a0por ex \u2013 integrantes de las FARC-EP y miembros de la fuerza p\u00fablica. Todo ello \u00a0en un periodo comprendido entre el a\u00f1o 1990 y el a\u00f1o 2016. Hasta el momento, la \u00a0JEP ha acreditado a 105.241 v\u00edctimas, 30 consejos comunitarios, 84 consejos y \u00a0resguardos ind\u00edgenas, una organizaci\u00f3n de campesinos y seis de v\u00edctimas[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fue as\u00ed como, el 20 de \u00a0septiembre de 2019, la Unidad Ind\u00edgena del Pueblo Aw\u00e1 (UNIPA), en \u00a0representaci\u00f3n de 32 cabildos correspondientes a 27 resguardos y 5 territorios \u00a0en proceso de titulaci\u00f3n, solicit\u00f3 su reconocimiento y acreditaci\u00f3n como \u00a0v\u00edctimas en calidad de sujetos colectivos. Ello, teniendo en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n \u00a0del territorio como v\u00edctima considerando las a las afectaciones ocasionadas en \u00a0el marco del conflicto armado de manera grave, sistem\u00e1tica, desproporcionada, \u00a0diferenciada y directa, que el mismo tiene una identidad y dignidad que lo \u00a0constituye como sujeto de derechos\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de esta \u00a0solicitud, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0profiri\u00f3 el auto SRBIT-079 del 12 de noviembre de 2019. En esta decisi\u00f3n, la \u00a0Sala decidi\u00f3 \u201cacreditar como v\u00edctimas en calidad de sujetos colectivos de \u00a0derechos al \u201cKatsa S\u00fa\u201d, gran territorio Aw\u00e1, y a los 32 cabildos ind\u00edgenas Aw\u00e1, \u00a0asociados y representados por la Unidad Ind\u00edgena del Pueblo Aw\u00e1 \u2013 asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas AW\u00c1 \u2013 UNIPA\u201d. Para la JEP, el territorio, \u00a0entendido como un ser organismo vivo y que siente, tambi\u00e9n debe ser considerado \u00a0como un sujeto de derechos que sufri\u00f3 graves impactos durante el periodo del \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[p]ara algunos pueblos ind\u00edgenas las experiencias \u00a0de la guerra no se agotan en el da\u00f1o ocasionado a la gente, sino que sus \u00a0consecuencias se inscriben tambi\u00e9n en la mirada de seres que habitan sus \u00a0territorios y en el mismo entorno natural. La desaparici\u00f3n de encantos, de \u00a0esp\u00edritus protectores o de padres espirituales describe una serie de efectos \u00a0que trascienden los \u00e1mbitos humanos, es decir, afectan tanto los derechos de \u00a0las personas como el entramado de relaciones en el que gente, lugares y \u00a0agencias no-humanas participan\u201d [109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de \u00a0Reconocimiento tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre las riquezas del territorio Aw\u00e1. Al \u00a0respecto, sostuvo que esa regi\u00f3n se caracteriza por la riqueza de su \u00a0biodiversidad, con varios bosques, especies vegetales, animales, semillas que \u00a0sirven de sustento econ\u00f3mico del pueblo. Para la JEP, los r\u00edos son \u00a0protagonistas de la vida cultural de los Aw\u00e1. Entre ellos se conectan para \u00a0abrir paso a las zonas monta\u00f1osas, a los bosques, manglares, esteros, entre \u00a0otros. Dentro de los r\u00edos m\u00e1s importantes, el referido auto mencion\u00f3 al r\u00edo \u00a0Mira, Telemb\u00ed, G\u00fciza, Nulpe y el Pat\u00eda. Es en este punto donde el pueblo \u00a0desarrolla gran parte de su vida comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Plan de \u00a0Salvaguarda del pueblo Aw\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl manejo ambiental Aw\u00e1 es el resultado \u00a0de relaciones tensas y complejas con diferentes seres de la naturaleza, con \u00a0quienes mediante la negociaci\u00f3n constante y el respeto por las normas que \u00a0regulan el uso material y simb\u00f3lico de la naturaleza se construye la \u00a0convivencia equilibrada de todos ellos. La noci\u00f3n del ser humano como \u00fanico ser \u00a0responsable de la toma de decisiones sobre el futuro de la naturaleza es ajena \u00a0a la l\u00f3gica cultural Aw\u00e1. El territorio es, por lo tanto, un espacio f\u00edsico y \u00a0simb\u00f3lico en el que diferentes seres conviven y comparten espacios comunes, \u00a0entrando algunas veces en situaciones de conflicto. Del \u00e9xito de las \u00a0negociaciones entre estos seres y del respeto de las normas que rigen la \u00a0monta\u00f1a depende la reproducci\u00f3n de la vida de los Aw\u00e1, incluyendo al Inkal-Aw\u00e1. \u00a0Por estas razones se hace comprensible que al hablar de territorio los \u00a0ind\u00edgenas Aw\u00e1 hagamos referencia, sin que la sociedad occidental lo note con \u00a0claridad, al conjunto de derechos colectivos e individuales fundamentales que \u00a0deben ser respetados y fomentados\u201d [110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz concluy\u00f3 que, para ciertos pueblos ind\u00edgenas, los impactos \u00a0de la guerra no se reducen al da\u00f1o que sufrieron sus integrantes. Al contrario, \u00a0sus efectos negativos tambi\u00e9n se extendieron al territorio que habitan. En \u00a0otras palabras \u201cafectan tanto los derechos de las personas como el entramado de \u00a0relaciones en el que gente, lugares y agencias no humanas participan\u201d. Esta \u00a0interdependencia, entonces, fue lo que conllev\u00f3 a que la justicia transicional \u00a0reconociera como v\u00edctima del conflicto al territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta relaci\u00f3n entre \u00a0las comunidades ind\u00edgenas y el territorio ya fue reconocida por distintos \u00a0tratados e instancias internacionales[111], por la misma Constituci\u00f3n de 1991 y la \u00a0jurisprudencia de la Corte[112], as\u00ed como, por algunas leyes que la \u00a0reglamentan. Por ejemplo, desde el a\u00f1o de 1982, la Asamblea General de Naciones \u00a0Unidas adopt\u00f3 la Carta Mundial de la Naturaleza. En ese instrumento \u00a0internacional, los estados reconocieron que \u201cla especie humana forma parte de \u00a0ella, que la cultura tiene sus ra\u00edces en ella y que la vida humana solo puede \u00a0prosperar en tanto est\u00e9 en armon\u00eda con ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, en esa norma \u00a0estableci\u00f3 el deber de respetar a la naturaleza, al tiempo que prohibi\u00f3 \u00a0\u201cactividades militares perjudiciales\u201d ocasionadas por la \u201cdestrucci\u00f3n que \u00a0causan las guerras u otros actos de hostilidad\u201d. M\u00e1s adelante, en la \u00a0Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992, los Estados insistieron en que \u201cdeb\u00edan respetar las \u00a0disposiciones del Derecho Internacional Humanitario que protegen el medio \u00a0ambiente en \u00e9pocas el conflicto armado\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, el pueblo Aw\u00e1 \u00a0es una comunidad ind\u00edgena binacional, ubicada principalmente en los \u00a0departamentos de Nari\u00f1o, Putumayo y Amazonas. Su cosmovisi\u00f3n se encuentra \u00a0estrechamente relacionada con el territorio o los ciclos naturales, los cuales \u00a0determinan la forma en la que ese colectivo se relaciona entre s\u00ed y con su \u00a0entorno. No obstante, desde la \u00e9poca de la colonia, el pueblo Aw\u00e1 ha sido \u00a0v\u00edctima de graves violaciones de derechos humanos, al punto que distintas \u00a0entidades del orden nacional e internacional han declarado que esta comunidad \u00a0se encuentra en riesgo de extermino f\u00edsico y cultural. Lo anterior, por \u00a0distintos factores, entre ellos, la presencia del conflicto armado en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derrames de \u00a0petr\u00f3leo y sus efectos socioambientales en el marco del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi su lenguaje fuera el de las palabras, \u00bfqu\u00e9 dir\u00eda la \u00a0naturaleza sobre su suerte durante el conflicto armado interno en Colombia?\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se ha visto hasta \u00a0el momento, la relaci\u00f3n del pueblo Aw\u00e1 con la naturaleza determina la forma en \u00a0la que esta comunidad se relaciona entre s\u00ed, con su entorno y, en general, \u00a0explica buena parte sus creencias y sus modos de vida. En el presente cap\u00edtulo, \u00a0la Sala abordar\u00e1 el estudio de los principales impactos de los derrames de \u00a0petr\u00f3leo, haciendo \u00e9nfasis en la relaci\u00f3n que existe entre esta clase de \u00a0episodios y el conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La literatura sobre la \u00a0econom\u00eda pol\u00edtica de la guerra ha intentado explicar la relaci\u00f3n que existe \u00a0entre los recursos naturales y la prolongaci\u00f3n de los conflictos armados[115]. De acuerdo con Mary Kaldor y Herfried \u00a0M\u00fcnkler, \u201cla presencia de recursos naturales no favorece un desarrollo \u00a0econ\u00f3mico aut\u00f3nomo, sino la generaci\u00f3n de conflictos armados en torno a la \u00a0apropiaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de tales riquezas\u201d[116]. Seg\u00fan este enfoque, el inter\u00e9s de los \u00a0actores armados es, por definici\u00f3n, econ\u00f3mico, raz\u00f3n por la cual, el uso e \u00a0instrumentalizaci\u00f3n de los recursos naturales constituye en s\u00ed mismo una \u00a0estrategia o pr\u00e1ctica de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con algunos \u00a0autores[117], el 81 % de conflictos que se dieron \u00a0alrededor del mundo entre los a\u00f1os de 1950 y 2000, tuvieron como principal \u00a0escenario regiones caracterizadas por una alta biodiversidad en la que habitan \u00a0comunidades rurales especialmente vulnerables. En los \u00faltimos 25 a\u00f1os, \u201cpor lo \u00a0menos 18 conflictos armados internos se han exacerbado por luchas en torno a \u00a0recursos naturales, y por lo menos el 40 % de los conflictos interestatales de \u00a0los \u00faltimos 60 a\u00f1os han estado vinculados de alguna forma con recursos \u00a0naturales\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso colombiano no \u00a0fue la excepci\u00f3n. En nuestro pa\u00eds, la naturaleza se convirti\u00f3 en un escenario y \u00a0un bot\u00edn de guerra. Para los actores armados, los recursos naturales fueron un \u00a0insumo, una forma de financiar acciones violentas. Para el a\u00f1o 2022, la \u00a0Comisi\u00f3n de la Verdad de Colombia present\u00f3 su Informe Final de Paz. En dicho \u00a0documento, esa entidad se pronunci\u00f3 sobre los impactos de la guerra sobre la \u00a0naturaleza[119], su relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n de paz y \u00a0la importancia que tiene sobre los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, \u00a0la Comisi\u00f3n de la Verdad encontr\u00f3 que en Colombia, la disputa por los recursos \u00a0naturales (i) fue una causa del conflicto armado[120] (ii) fue una fuente de financiaci\u00f3n de \u00a0grupos armados (miner\u00eda ilegal, cultivos de uso il\u00edcito, v\u00e1lvulas il\u00edcitas, \u00a0entre otros), al tiempo que (iii) constituy\u00f3 una grave violaci\u00f3n de derechos \u00a0humanos (ecocidio, art\u00edculo 333 del C\u00f3digo Penal colombiano) que impact\u00f3 \u00a0diferencialmente algunos ecosistemas y a las comunidades que habitan en ellos \u00a0(minas antipersona, voladura de oleoductos, reforestaci\u00f3n, aspersi\u00f3n a\u00e9rea con \u00a0glifosato, bombardeos, contaminaci\u00f3n intencional de ecosistemas, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]os territorios fueron el \u00a0escenario donde ocurrieron los horrores del conflicto. Los actores armados se posicionaron \u00a0en ellos. All\u00ed instalaron sus bases y campamentos con sus refugios y \u00a0trincheras, jaulas y letrinas. Todos, sin excepci\u00f3n, usaron la naturaleza sin \u00a0reparar en la fragilidad de los ecosistemas\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los ecosistemas fueron \u00a0instrumentalizados para cometer delitos en medio de la guerra. En muchos \u00a0lugares de Colombia, los r\u00edos se convirtieron en cementerios de personas \u00a0desaparecidas. Los campos fueron el lugar de innumerables combates y \u00a0bombardeos. Para la Comisi\u00f3n de la Verdad, a la fecha \u201cno se sabe cu\u00e1ntos \u00a0artefactos explosivos han sido detonados en las zonas rurales colombianas, pero \u00a0en un solo evento se pueden llegar a afectar varias hect\u00e1reas de suelo, bosque \u00a0y aguas, con la variedad de animales y plantas presentes en ellos\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los p\u00e1ramos \u201cfueron \u00a0tomados como corredores estrat\u00e9gicos de la guerrilla y como acantonamientos de \u00a0alta monta\u00f1a\u201d[123]. La presencia de grupos armados en los \u00a0distintos ecosistemas del pa\u00eds trajo consigo la transformaci\u00f3n de los \u00a0territorios. Los caminos cambiaron, se abrieron carreteras, se talaron \u00e1rboles, \u00a0se alteraron los ciclos naturales del ecosistema, todo ello seg\u00fan las \u00a0necesidades de las partes en el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las ganancias \u00a0econ\u00f3micas que los grupos armados perciben de los recursos naturales son \u00a0incalculables. En el marco del conflicto armado, la naturaleza fue explotada \u00a0sin ning\u00fan tipo de regulaci\u00f3n. Para la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi a cualquier actividad extractiva se le \u00a0suma el terror de las armas y el entramado pol\u00edtico y econ\u00f3mico orientado a la \u00a0transformaci\u00f3n del uso del suelo o de los r\u00edos y ci\u00e9nagas para beneficio de \u00a0determinados actores y en detrimento de las comunidades y pueblos, se gestan \u00a0verdaderos desastres ambientales\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las econom\u00edas il\u00edcitas \u00a0como el narcotr\u00e1fico o la miner\u00eda ilegal tambi\u00e9n causaron efectos sobre la \u00a0naturaleza. En el procesamiento ilegal de la hoja de coca se utilizan qu\u00edmicos \u00a0para la siembra, luego \u201cse usa amoniaco, residuos de \u00e1cido sulf\u00farico, soda c\u00e1ustica, \u00a0gasolina y urea para \u00abpicar\u00bb la hoja de coca; luego, se usa cemento, cal o sal \u00a0para modificar su pH, e introducirla en unas canecas llenas de gasolina, ACPM o \u00a0petr\u00f3leo, \u00e1cido sulf\u00farico, soda c\u00e1ustica y bicarbonato de sodio. Para extraer \u00a0la pasta base se usa m\u00e1s amoniaco y, finalmente, se utiliza permanganato de \u00a0potasio y \u00e1cido sulf\u00farico para filtrar y refinar la pasta base\u201d[125]. Todos estos qu\u00edmicos van a los r\u00edos o a \u00a0los ecosistemas sin ning\u00fan tipo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otra forma de \u00a0instrumentalizar y causar da\u00f1os a la naturaleza fue la voladura de oleoductos o \u00a0la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas. Esta pr\u00e1ctica fue realizada por varios \u00a0grupos armados como una forma control territorial pero tambi\u00e9n como un \u00a0mecanismo de financiaci\u00f3n de sus acciones violentas. El petr\u00f3leo hurtado es \u00a0llevado a refiner\u00edas ilegales en donde se convierte en gasolina que \u00a0posteriormente es utilizada por distintas econom\u00edas ilegales como el \u00a0narcotr\u00e1fico o la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la naturaleza \u00a0en el conflicto armado colombiano no solo fue concebida como un recurso \u00a0disponible o un escenario neutro, sino que fue utilizada como parte de las \u00a0estrategias de guerra. Los recursos naturales fueron utilizados como fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, instrumentos de control territorial y objetivos de violencia, lo \u00a0que produjo una grave afectaci\u00f3n ecol\u00f3gica y vulneraciones sistem\u00e1ticas a los \u00a0derechos humanos. Esta instrumentalizaci\u00f3n dej\u00f3 huellas profundas en \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos como p\u00e1ramos, r\u00edos y bosques, y transform\u00f3 de manera \u00a0forzada los territorios y sus din\u00e1micas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, desde una \u00a0perspectiva jur\u00eddica, existe una \u00a0relaci\u00f3n directa entre los conflictos armados y la destrucci\u00f3n del medio \u00a0ambiente. Esta situaci\u00f3n produce p\u00e9rdidas de ecosistemas y de elementos \u00a0ambientales, deforestaci\u00f3n e incremento de la contaminaci\u00f3n. Por este motivo, \u00a0en el derecho internacional es un crimen de guerra y est\u00e1 prohibido ocasionar \u00a0da\u00f1os generalizados, graves o duraderos al ambiente con fines militares u \u00a0hostiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta prohibici\u00f3n se \u00a0encuentra consagrada en diversos instrumentos del derecho internacional. Por \u00a0ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define como crimen \u00a0de guerra lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que ocasionar\u00e1 \u00a0da\u00f1os extensivos, duraderos y graves al medio ambiente natural[126]. \u00a0En ese mismo sentido, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 \u00a0de agosto de 1949 relativo a la Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de los Conflictos \u00a0Armados Internacionales (Protocolo I) proh\u00edbe el empleo de m\u00e9todos o medios de hacer la \u00a0guerra que busquen causar da\u00f1os extensos, duraderos y graves al medio ambiente \u00a0natural[127]. Este protocolo tambi\u00e9n afirma que en la \u00a0guerra se debe velar por la protecci\u00f3n del medio ambiente, con el fin de evitar \u00a0da\u00f1os o comprometer la salud o supervivencia de la poblaci\u00f3n, y que no se \u00a0pueden realizar ataques en contra de la naturaleza como forma de tomar represalias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera \u00a0complementaria, el derecho internacional de los derechos humanos impone a los Estados \u00a0una serie de obligaciones orientadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente. Estas \u00a0se reflejan, entre otros instrumentos, en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de \u00a0la ONU[128]; la Observaci\u00f3n General \u00a0n\u00famero 36 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos sobre el art\u00edculo 6 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[129]; \u00a0y la Opini\u00f3n Consultiva OC-23\/17 sobre medio ambiente y derechos humanos de la \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de este marco \u00a0normativo, tanto del derecho internacional humanitario como del derecho \u00a0internacional de los derechos humanos, se derivan obligaciones concretas que \u00a0los Estados deben cumplir durante situaciones de conflicto armado. Las m\u00e1s \u00a0relevantes para el caso bajo an\u00e1lisis son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respetar, proteger y \u00a0garantizar los derechos humanos, incluso en situaciones de conflicto. De hecho, \u00a0en esos casos tienen una obligaci\u00f3n reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Abstenerse de realizar \u00a0o permitir acciones que generen afectaciones a los derechos humanos o que conlleven \u00a0la destrucci\u00f3n del medio ambiente por parte de diversos actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar y \u00a0fiscalizar que las actividades desarrolladas, incluso por terceros, no vulneren \u00a0los derechos humanos ni el entorno natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar medidas para mitigar \u00a0los da\u00f1os ambientales causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prohibir el uso de la \u00a0naturaleza como un arma de guerra, lo que implica evitar pr\u00e1cticas como la \u00a0contaminaci\u00f3n deliberada de fuentes h\u00eddricas, la destrucci\u00f3n de tierras agr\u00edcolas y la explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de recursos naturales para financiar los conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proteger a las personas en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, lo que incluye pueblos ind\u00edgenas, comunidades \u00a0campesinas, poblaciones afrodescendientes, mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as que puedan \u00a0estar en situaciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derrames de \u00a0petr\u00f3leo y sus impactos socioambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derrames de petr\u00f3leo \u00a0son desastres con serias repercusiones sociales, econ\u00f3micas y ambientales. \u00a0Estos episodios son de los m\u00e1s graves en materia ambiental por la cantidad de \u00a0efectos perversos que producen. Si bien dichos acontecimientos son m\u00e1s comunes \u00a0en entornos mar\u00edtimos, tambi\u00e9n pueden ocurrir en tierra o en r\u00edos[131]. Todo ello depende del contexto en el que se \u00a0desarrolla la actividad extractiva. Sus consecuencias son desastrosas para los \u00a0ecosistemas locales y las comunidades, pues un solo derrame puede acabar para \u00a0siempre con la flora y la fauna de toda una regi\u00f3n. As\u00ed mismo, sus acciones de \u00a0limpieza son limitadas pues sus efectos perduran en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los \u00faltimos 50 a\u00f1os se \u00a0han producido por lo menos 130 derrames alrededor del mundo[132]. Durante la guerra del Golfo en 1991, las \u00a0tropas iraqu\u00edes liberaron intencionalmente cientos de pozos petroleros \u00a0provocando el vertimiento de aproximadamente 1.800.000 toneladas de crudo. La \u00a0mancha negra cubri\u00f3 4000 km2 de mar, lo que caus\u00f3 un grav\u00edsimo impacto en la \u00a0vida marina y costera de los pa\u00edses de la regi\u00f3n. Seg\u00fan algunos autores, \u201cel \u00a0hecho de que el Golfo P\u00e9rsico sea una masa de agua no muy extensa, semicerrada \u00a0y poco profunda potenci\u00f3 el efecto contaminante\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 1989 se produjo la \u00a0mayor cat\u00e1strofe de la historia por el derrame petrolero de Exxon Vald\u00e9z[134]. En aquella ocasi\u00f3n, el buque que \u00a0transportaba el petr\u00f3leo colision\u00f3 contra el arrecife de Bligh, Alaska. Esta \u00a0zona se caracterizaba por un amplio n\u00famero de especies marinas, aves, \u00a0vegetaci\u00f3n, entre otros. Se calcula que se vieron afectadas aproximadamente \u00a0\u201c250.000 aves marinas y alrededor de 2300 nutrias de mar fueron las v\u00edctimas \u00a0m\u00e1s notables, aunque tambi\u00e9n resultaron afectadas las poblaciones de focas, \u00a0salmones rosados, orcas, \u00e1guilas calvas e infinidad de invertebrados\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el a\u00f1o 2010, una explosi\u00f3n en la \u00a0plataforma petrolera \u201cDeepwater Horizon\u201d, operada por la British Petroleum, \u00a0provoc\u00f3 un brutal derrame de m\u00e1s de 750.000 toneladas de crudo en el Golfo de \u00a0M\u00e9xico. En este acontecimiento tambi\u00e9n fallecieron 11 trabajadores. La capa \u00a0negra de petr\u00f3leo afect\u00f3 a m\u00e1s de 1500 km de la costa sur de los Estados Unidos \u00a0y afect\u00f3 a unas 8000 especies entre aves, peces, tortugas, mam\u00edferos y muchos \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: ourworldindata.org \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los impactos del petr\u00f3leo sobre el ecosistema \u00a0son muy graves[136]. El efecto inmediato de un derrame consiste \u00a0en una mancha negra que se extiende por la superficie del agua e impide la \u00a0entrada de la luz, con lo cual, muchos animales y plantas que habitan el \u00a0ecosistema no pueden llevar a cabo sus procesos biol\u00f3gicos como la fotos\u00edntesis \u00a0u otros. As\u00ed mismo, la toxicidad propia del petr\u00f3leo puede llevar a la muerte \u00a0directa por envenenamiento de muchos seres vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No solo por los componentes t\u00f3xicos del \u00a0petr\u00f3leo sino tambi\u00e9n porque mancha negra del crudo termina por alterar toda la \u00a0cadena alimenticia de muchas especies que ahora no pueden acceder a su \u00a0alimento. Con los derrames de \u00a0petr\u00f3leo se \u201cdisminuye el nivel de ox\u00edgeno y obstaculiza la transpiraci\u00f3n, \u00a0respiraci\u00f3n y fotos\u00edntesis en la vegetaci\u00f3n\u201d[137]. Las alas de las aves son contaminadas al \u00a0punto que no pueden volar. Los peces se asfixian, los animales mueren de hambre[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con algunos estudios[139], los efectos de los derrames no solamente \u00a0son ambientales. Seg\u00fan la doctrina especializada, estos acontecimientos \u00a0impactan a las sociedades, al menos, de dos formas. Primero, el petr\u00f3leo puede \u00a0afectar los procesos ecol\u00f3gicos de la regi\u00f3n, provocando contaminaci\u00f3n que \u00a0incide directamente en la salud de los seres humanos por el consumo de animales \u00a0o agua contaminada. Segundo, estos desastres afectan directamente la econom\u00eda \u00a0de la regi\u00f3n, especialmente, de las familias m\u00e1s vulnerables que se dedican a \u00a0la pesca, agricultura o, incluso, al turismo. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos negocios de pesca \u00a0comercial y acuicultura se ven afectados por la disminuci\u00f3n de la demanda de \u00a0sus productos por temor a que est\u00e9n contaminados, y por la p\u00e9rdida de sus \u00a0productos (Chang et al., 2014). Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se pueden generar p\u00e9rdidas \u00a0debido a que el derrame caus\u00f3 la muerte directa o da\u00f1os de h\u00e1bitats de los \u00a0animales, o por prohibiciones de acceso al mar (Chang et al., 2014). El turismo \u00a0se ve afectado ante un derrame de petr\u00f3leo pues este impacta negativamente a \u00a0las propiedades frente al mar y a las playas. Incluso cuando se hayan limpiado \u00a0las zonas afectadas por el derrame, es posible que el da\u00f1o a las marcas de las \u00a0empresas de turismo, junto con las percepciones negativas generadas en los viajeros \u00a0perduren (Oxford Economics, 2010)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan algunos autores[140], estos acontecimientos tambi\u00e9n provocan \u00a0un impacto sobre la salud y la percepci\u00f3n de la calidad de vida de los \u00a0habitantes. Tener un contacto directo con el petr\u00f3leo puede producir mareos, nauseas \u00a0e incluso problemas del sistema nervioso central y algunos tipos de c\u00e1ncer[141]. Incluso, en t\u00e9rminos de salud mental, \u00a0algunos estudios se\u00f1alan que las personas que est\u00e1n expuestas a estos derrames \u00a0presentan mayores niveles de estr\u00e9s que otro tipo de desastres naturales[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el informe final de paz de \u00a0la Comisi\u00f3n de la Verdad, los derrames de petr\u00f3leo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cson dif\u00edciles de contener y restablecer \u00a0al estado original: contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas superficiales y \u00a0subterr\u00e1neas; p\u00e9rdida de cobertura vegetal; filtraci\u00f3n de crudo e hidrocarburos \u00a0en el suelo; e, incluso, cambios en las formas de relacionamiento de las \u00a0comunidades con sus territorios (\u2026). El manglar de Nari\u00f1o est\u00e1 llen\u00f3 de \u00a0microorganismos y rodeado de varios tipos de \u00e1rboles que ahora est\u00e1n \u00a0contaminados. Adem\u00e1s, sirve de cuna para muchas poblaciones de peces y moluscos \u00a0que escogen estos lugares para reproducirse. All\u00ed est\u00e1n los crust\u00e1ceos de los \u00a0que se alimenta la comunidad de Tumaco\u2026 Se puede recoger la mayor cantidad de \u00a0crudo posible, pero quedar\u00e1 una cantidad importante en el suelo y en el fondo \u00a0de las playas. A largo plazo se notar\u00e1n problemas en la fisionom\u00eda de las \u00a0especies que se alimentan de los microorganismos. Se espera que para cuando \u00a0lleguen las ballenas yubarta a esta zona del Pac\u00edfico colombiano (lo cual \u00a0ocurre entre julio y noviembre) buscando aguas c\u00e1lidas para tener a sus cr\u00edas, \u00a0ya se haya diluido, sin embargo, esta especie se alimenta de card\u00famenes y \u00a0krills; es probable que no encuentren la cantidad suficiente para consumir \u00a0durante la migraci\u00f3n y corren el riesgo de ingerir especies contaminadas\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, dadas las dificultades que \u00a0trae consigo la contenci\u00f3n del petr\u00f3leo, la doctrina especializada coincide en \u00a0se\u00f1alar que la mejor estrategia para esta clase de derrames es la prevenci\u00f3n[144]. Ello implica que tanto las empresas como \u00a0los Estados deben elaborar planes de intervenci\u00f3n cient\u00edfica que permitan \u00a0concentrar esfuerzos en monitorear y recopilar toda la informaci\u00f3n que exista \u00a0sobre el ecosistema que est\u00e1 en riesgo. De esa forma, durante el desastre, las \u00a0autoridades podr\u00e1n tomar las decisiones m\u00e1s acertadas que reduzcan el da\u00f1o al \u00a0m\u00ednimo y eviten que la contaminaci\u00f3n se extienda a otros lugares donde son m\u00e1s \u00a0dif\u00edciles de contener (lagunas, bah\u00edas, viviendas, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un sistema de informaci\u00f3n s\u00f3lido permite \u00a0conocer con certeza cu\u00e1les y cuantas especies se vieron afectadas. Sin que eso \u00a0exista es muy dif\u00edcil cuantificar y restaurar los da\u00f1os al ecosistema. En otras \u00a0palabras, si se tiene un buen sistema de informaci\u00f3n y monitoreo, es posible \u00a0acelerar la recuperaci\u00f3n del ecosistema pues se tienen claramente identificados \u00a0los da\u00f1os, pueden reintroducirse las especies afectadas, se puede controlar la \u00a0erosi\u00f3n del suelo, el control de la pesca, del agua potable, entre otros muchos \u00a0asuntos. Igualmente, un buen sistema de informaci\u00f3n permitir\u00e1 determinar las \u00a0causas y los posibles responsables directos e indirectos del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ocurrido el desastre, las autoridades \u00a0deben atenderlo de manera inmediata a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de barreras que \u00a0contengan todo el crudo para que no se extienda por la zona. Para la recogida \u00a0del petr\u00f3leo, los equipos m\u00e1s utilizados son \u201clos grandes skimmers \u2013 tambi\u00e9n \u00a0llamados desnatadores- que mediante una bomba succiona el crudo y lo pasa a \u00a0tanques flotantes que luego ser\u00e1n remolcados a un puerto donde el hidrocarburo \u00a0se almacena para su eliminaci\u00f3n definitiva\u201d[145]. En otros casos se han utilizado \u00a0aspiradores o absorbentes marinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el derrame es grande, las labores \u00a0de limpieza se hacen con incendios controlados que ayudan a remover grandes \u00a0cantidades de petr\u00f3leo. Sin embargo, el humo que se genera es t\u00f3xico por lo que \u00a0esta t\u00e9cnica debe realizarse cuando los derrames est\u00e9n lejos de zonas \u00a0habitables[146]. Finalmente, otro \u00a0m\u00e9todo utilizado \u201ces el uso de \u201cdispersantes\u201d, \u00a0los cuales se lanzan al petr\u00f3leo desde aeronaves para acelerar su proceso de \u00a0dispersi\u00f3n natural. Algunas sustancias qu\u00edmicas pueden hacer que el crudo se \u00a0torne menos viscoso para no afectar a las playas y las plumas de p\u00e1jaros\u201d[147]. Pese a ello, a la fecha, los \u00a0estudios coinciden en que muchos derrames de petr\u00f3leo causan da\u00f1os \u00a0irreparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derrames de \u00a0petr\u00f3leo en Colombia: el oleoducto trasandino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los derrames de petr\u00f3leo en Colombia \u00a0tienen una doble dimensi\u00f3n. Por una parte, los oleoductos y, en general, la \u00a0industria petrolera, se convirtieron en un objetivo militar de varios grupos \u00a0armados[148]. Por otra, con el paso del tiempo, los \u00a0insumos petroleros terminaron por incentivar y promover otras econom\u00edas \u00a0ilegales como el narcotr\u00e1fico o la miner\u00eda ilegal, a trav\u00e9s del suministro \u00a0continuo de gasolina. En la actualidad, el petr\u00f3leo hurtado es llevado a \u00a0refiner\u00edas ilegales en donde se procesa para posteriormente ser utilizado por \u00a0distintas econom\u00edas ilegales. En otras palabras, el petr\u00f3leo extra\u00eddo de los \u00a0oleoductos se convirti\u00f3 en el motor de las acciones violentas de m\u00faltiples \u00a0actores ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Cenit S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Colombia existen nueve grandes \u00a0oleoductos: el Bicentenario, Ca\u00f1o Lim\u00f3n \u2013 Cove\u00f1as, Central de los Llanos, \u00a0Churuyaco-Orito, Mansoy\u00e1-Orito, Ocensa, San Miguel \u2013 Orito, Trasandino y \u00a0Pac\u00edfico[149]. Sin embargo, las acciones violentas se \u00a0concentran en algunos de ellos lo cual explica por qu\u00e9 en ciertas zonas del \u00a0pa\u00eds, los efectos por los derrames de petr\u00f3leo son m\u00e1s devastadores que en \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Fundaci\u00f3n Ideas para la \u00a0Paz[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La regi\u00f3n del Catatumbo, Cauca y el \u00a0pac\u00edfico nari\u00f1ense, son las zonas con mayor cantidad de cultivos il\u00edcitos[151] lo cual guarda una estrecha relaci\u00f3n con \u00a0los oleoductos m\u00e1s afectados por esta clase de episodios. De acuerdo con \u00a0algunos estudios[152], los oleoductos m\u00e1s afectados por estos \u00a0ataques son el Trasandino y el oleoducto Ca\u00f1o \u2013 Lim\u00f3n Cove\u00f1as. A diferencia de \u00a0otros a\u00f1os[153], la geopol\u00edtica de la hoja de coca \u00a0muestra que esos cultivos se concentran estrat\u00e9gicamente en zonas que facilitan \u00a0su producci\u00f3n y tr\u00e1fico[154]. Los departamentos con mayor crecimiento \u00a0en el \u00e1rea sembrada de hoja de coca siguen siendo Nari\u00f1o y Cauca[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, el oleoducto trasandino \u00a0fue construido en 1968 y cuenta con una capacidad de transportar 48.000 \u00a0barriles diarios. El petr\u00f3leo es transportado desde el municipio de Orito, \u00a0Putumayo, y recorre aproximadamente 305 kil\u00f3metros hasta el municipio de \u00a0Tumaco, ubicado en la costa pac\u00edfica nari\u00f1ense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los grupos armados que hicieron presencia \u00a0en la regi\u00f3n fueron el Frente 29 Alfonso Arteaga del Bloque Occidental de las \u00a0FARC-EP y la Compa\u00f1\u00eda H\u00e9roes y M\u00e1rtires de Barbacoas junto con la columna \u00a0H\u00e9roes y Guerreros del Sindagua del ELN. Sin embargo, con el paso del tiempo y \u00a0la firma del acuerdo de paz, el control territorial por parte de grupos armados \u00a0se reconfigur\u00f3. De acuerdo con las alertas tempranas 004 de 2018, 044 de 2018, \u00a0045 de 2019 y 008 de 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que tras la dejaci\u00f3n \u00a0de armas por parte de las FARC-EP, se produjo una r\u00e1pida reconfiguraci\u00f3n de \u00a0grupos armados ilegales, especialmente, guerrillas disidentes y crimen \u00a0organizado quienes Terminaron por controlar las rentas de la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, para el a\u00f1o 2016 se conformaron \u00a0las \u201cguerrillas unidas del pac\u00edfico\u201d (GUP), disidencias de las FARC-EP, bajo el \u00a0mando de alias \u201cDon Ye\u201d. Posteriormente, en el a\u00f1o 2017, naci\u00f3 el Frente Oliver \u00a0Sinisterra (FOS) liderado por alias \u201cGuacho\u201d y el frente \u201cGente del Orden\u201d \u00a0liderado por el frente 29 Daniel Aldana de las disidencias de las FARC-EP. Para \u00a0el a\u00f1o 2019 y 2020, varios grupos armados se disputaron el control territorial \u00a0de la regi\u00f3n. Se cre\u00f3 el Bloque Occidental \u201cAlfonso Cano\u201d, quien cuenta con el \u00a0apoyo del estado mayor de la segunda Marquetalia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 2019 se produjo un \u00a0enfrentamiento entre estos grupos y el ELN en el municipio de Telembi, que \u00a0produjo afectaciones directas a resguardos ind\u00edgenas que habitan la regi\u00f3n. En \u00a0el 2020, surgi\u00f3 el frente Iv\u00e1n R\u00edos de las FARC-EP e ingres\u00f3 la columna m\u00f3vil \u00a0\u201cUr\u00edas Rond\u00f3n\u201d, a cargo del Bloque Occidental Jacobo Arenas (alias los \u00a0mordisco). Para el a\u00f1o 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 la alerta \u00a0binacional 008-23 en la que insisti\u00f3 que la poblaci\u00f3n Aw\u00e1 se encuentra en \u00a0riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural, en atenci\u00f3n a las disputas entre el \u00a0frente Jacobo Arenas, la Segunda Marquetalia y el ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1[156], la perforaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas \u00a0il\u00edcitas tuvo dos prop\u00f3sitos principalmente: atacar militarmente la econom\u00eda \u00a0del pa\u00eds y obtener recursos para financiar otras econom\u00edas ilegales. Seg\u00fan la \u00a0Comisi\u00f3n de la Verdad de Colombia, \u201clos atentados al OTA fueron una fuerte \u00a0expresi\u00f3n de la disputa territorial de las FARC-EP y el ELN: se registraron 448 \u00a0acciones armadas en contra del OTA durante 1986 a 2015, que equivalen al 12 % \u00a0de las acciones armadas nacionales\u201d[157]. El 62 % de esos ataques fueron con explosivos, \u00a0mientras que el 33 % no fueron identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre el 2009 y el \u00a02015 se presentaron cinco derrames de crudo en el resguardo Inda Sabaleta del \u00a0pueblo Aw\u00e1. El derrame del 2011 dur\u00f3 aproximadamente 3 meses. En el a\u00f1o 2015 se \u00a0registr\u00f3 otro derrame con nefastas consecuencias, esta vez, provocado por la \u00a0columna m\u00f3vil Daniel Aldana de las FARC-EP[158]. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n de la Verdad, el \u00a0\u201cderrame afect\u00f3 los r\u00edos Rosario, Mira y Caunap\u00ed, dejando sin agua al pueblo \u00a0Aw\u00e1 y a la totalidad de la poblaci\u00f3n de Tumaco\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La instalaci\u00f3n de estas v\u00e1lvulas se hace \u00a0manera artesanal. Esto es, sin ning\u00fan tipo de control. Estas pr\u00e1cticas \u00a0rudimentarias ocasionan fugas de crudo que son dif\u00edciles de controlar. En \u00a0Tumaco, \u201cla instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas aument\u00f3 desde el a\u00f1o 2009, \u00a0llegando a reportarse un total de 418 de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en 2015 \u00fanicamente \u00a0en ese municipio\u201d[160]. Seg\u00fan la empresa Cenit S.A.S., entre el \u00a0a\u00f1o 2014 al 2023 se derramaron 108.335 barriles de petr\u00f3leo por atentados \u00a0directos y 2.898.128. barriles de petr\u00f3leo por perforaciones il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Cenit S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Durante esos a\u00f1os, las fuentes h\u00eddricas de \u00a0la regi\u00f3n se vieron especialmente afectadas y, con ello, las comunidades que de \u00a0all\u00ed derivan su subsistencia[161]. Para las comunidades, la presencia del \u00a0oleoducto trasandino trajo consigo dos efectos principalmente: el aumento de \u00a0explosivos y de la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas, y el fortalecimiento de \u00a0grupos armados que controlan la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El hecho de que estos oleoductos \u00a0representen tan notables beneficios econ\u00f3micos para las econom\u00edas ilegales, \u00a0conlleva a una mayor presencia de grupos armados en la zona con las \u00a0implicaciones que eso trae: desplazamientos forzados, control territorial, \u00a0enfrentamientos, masacres, asesinatos de l\u00edderes sociales, entre otros. As\u00ed \u00a0mismo, como se evidenci\u00f3, esta instalaci\u00f3n, en un escenario caracterizado por \u00a0la violencia, tambi\u00e9n trae consigo impactos socioambientales sobre el \u00a0territorio que habitan las comunidades m\u00e1s vulnerables y que derivan su \u00a0subsistencia de las zonas contaminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En resumen, los derrames de petr\u00f3leo causan \u00a0efectos perversos no solo sobre los ecosistemas sino especialmente sobre las \u00a0comunidades que habitan estas zonas. En muchos casos se registraron \u00a0envenenamiento de aves y de las fuentes h\u00eddricas que sirven como sustento para \u00a0estas poblaciones. Para el caso colombiano, estos episodios se sit\u00faan en un \u00a0contexto m\u00e1s grave y generalizado de violencia que profundiza los impactos que \u00a0estos derrames tienen sobre el ambiente y las comunidades. A diferencia de \u00a0otros pa\u00edses, en Colombia estos derrames son provocados por grupos armados que \u00a0utilizan el crudo para financiar sus acciones violentas u otras econom\u00edas \u00a0ilegales como el narcotr\u00e1fico y la miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Ecol\u00f3gica de 1991. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[162] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl agua se aprende por la sed. La tierra, \u00a0por los oc\u00e9anos atravesados. El \u00e9xtasis por la agon\u00eda. La paz la cuentan las \u00a0batallas. El amor, por el hueco de la memoria\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo dicho hasta el momento, \u00a0el pueblo Aw\u00e1 es una comunidad ind\u00edgena que hist\u00f3ricamente ha sufrido m\u00faltiples \u00a0violaciones de derechos humanos, al punto que varias autoridades, nacionales e \u00a0internacionales, han considerado que ese pueblo se encuentra en riesgo de \u00a0exterminio f\u00edsico y cultural. En este cap\u00edtulo, la Sala reiterar\u00e1 las \u00a0obligaciones ambientales derivadas de la Constituci\u00f3n de 1991, haciendo \u00e9nfasis \u00a0en aquellos casos que involucran comunidades que derivan su subsistencia de \u00a0fuentes h\u00eddricas contaminadas por distintas actividades industriales. As\u00ed \u00a0mismo, se estudiar\u00e1 el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental en Colombia y el \u00a0marco normativo de los derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La justicia \u00a0ambiental y la redistribuci\u00f3n de cargas ambientales[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A medida que nuevos casos sobre la \u00a0afectaci\u00f3n del medio ambiente llegaron a conocimiento de la Corte, esta \u00a0Corporaci\u00f3n incorpor\u00f3 y desarroll\u00f3 una serie de conceptos tendientes a proteger \u00a0integralmente los derechos de las comunidades m\u00e1s afectadas por los desastres \u00a0naturales quienes, normalmente, pertenecen a los grupos sociales m\u00e1s \u00a0vulnerables. Uno de ellos, fue el de \u201cjusticia ambiental\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el a\u00f1o 2014, este Tribunal profiri\u00f3 \u00a0la sentencia T-294 de 2014. En dicha providencia, este Tribunal deb\u00eda resolver un \u00a0conflicto socioambiental en el municipio de Ci\u00e9naga de Oro, departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, por la construcci\u00f3n de un relleno sanitario ubicado a siete kil\u00f3metros \u00a0del referido municipio. A pesar de los beneficios de este relleno, la \u00a0contaminaci\u00f3n termin\u00f3 por afectar algunas comunidades \u00e9tnicas situadas en \u00a0ciertos corregimientos alrededor de la Ci\u00e9naga de Oro. En este caso, la Corte \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales de la comunidad, especialmente, el de \u00a0consulta previa, y orden\u00f3 a la ANLA revisar el otorgamiento de la licencia \u00a0ambiental para ese proyecto, dado que se evidenci\u00f3 que el relleno sanitario \u00a0presentaba serios niveles de contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se indic\u00f3, uno de los conceptos \u00a0utilizados por la Corte para resolver este conflicto fue el de \u201cjusticia \u00a0ambiental\u201d. Seg\u00fan la referida decisi\u00f3n, por tratamiento justo debe entenderse \u00a0que \u201cning\u00fan grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, \u00e9tnicos o \u00a0socioecon\u00f3micos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las \u00a0consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, \u00a0municipales y comerciales, o la ejecuci\u00f3n de programas ambientales y pol\u00edticas\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta idea de la justicia ambiental es una \u00a0respuesta directa al denominado \u201cracismo ambiental\u201d[167]. Seg\u00fan esta tesis, los efectos m\u00e1s devastadores \u00a0del ambiente los soporta la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable[168]. De ah\u00ed que, la justicia ambiental \u00a0demande una exigencia de \u201cjusticia distributiva\u201d, que \u201caboga por el reparto \u00a0equitativo de las cargas o beneficios ambientales entre los sujetos de una comunidad, ya sea nacional o \u00a0internacional, eliminando aquellos factores de discriminaci\u00f3n fundados ya sea \u00a0en la raza, el g\u00e9nero o el origen \u00e9tnico (injusticias de reconocimiento), o \u00a0bien en la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica o en la pertenencia a pa\u00edses del Norte o \u00a0del Sur global (injusticias de redistribuci\u00f3n)\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia fundamenta (i) un principio de equidad \u00a0ambiental prima facie, conforme al cual todo reparto inequitativo de tales \u00a0bienes y cargas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0ambiental o en la realizaci\u00f3n de un programa, obra o actividad que comporte \u00a0impactos ambientales debe ser justificado, correspondiendo la carga de la \u00a0prueba a quien defiende el establecimiento de un trato desigual.[170] \u00a0Asimismo, de este primer componente se deriva (ii) un principio de efectiva \u00a0retribuci\u00f3n y compensaci\u00f3n para aquellos individuos o grupos de poblaci\u00f3n a los \u00a0que les corresponde asumir las cargas o pasivos ambientales asociados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o actividad que resulta necesaria desde la \u00a0perspectiva del inter\u00e9s general\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, la \u00a0justicia ambiental encuentra fundamento en varios art\u00edculos de la Constituci\u00f3n. \u00a0Por ejemplo, en el art\u00edculo 79 sobre el derecho fundamental al ambiente sano, \u00a0el 13 que exige un trato igualitario para todas las personas, el art\u00edculo 2 que \u00a0consagra como uno de los fines del Estado la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afecta[172]. Estas mismas normas son el sustento de \u00a0las obligaciones ambientales derivadas de la Constituci\u00f3n de 1991 ampliamente \u00a0desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte, las cuales se pueden \u00a0sintetizar en: el derecho de participaci\u00f3n y\/o consulta previa, el derecho a \u00a0que el Estado prevenga, mitigue y restaure o repare el da\u00f1o ambiental causado \u00a0por distintas actividades, y el deber que tiene el Estado y las empresas de \u00a0actuar con debida diligencia. Lo anterior, tal y como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obligaciones \u00a0ambientales derivadas de la Constituci\u00f3n de 1991. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[173] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de las anteriores consideraciones, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha determinado que el Estado asume varios deberes \u00a0fundamentales en relaci\u00f3n con el medio ambiente: (i) el deber de participaci\u00f3n \u00a0y\/o consulta previa, (ii) el deber de prevenir los da\u00f1os ambientales; (iii) el \u00a0deber de mitigar los da\u00f1os ambientales; (iv) el deber de indemnizar, reparar \u00a0y\/o restaurar; iv) el deber de punici\u00f3n frente a los da\u00f1os ambientales. \u00a0Finalmente, (vi) el deber de actuar con debida diligencia, el cual tambi\u00e9n es \u00a0exigible respecto de empresas y\/o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por tratarse de un asunto de reiteraci\u00f3n, en \u00a0el siguiente cuadro se resumir\u00e1n las principales reglas de cada una de estas \u00a0obligaciones[174]. Posteriormente, la Sala se referir\u00e1 al \u00a0tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental como el principal instrumento para \u00a0materializar las promesas ambientales de la Constituci\u00f3n de 1991 para, \u00a0finalmente, pronunciarse sobre el deber del Estado y de los particulares de \u00a0actuar con debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n y\/o consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n es una manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del principio democr\u00e1tico del Estado Social de Derecho (CP art. 1). El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n estatuye que, entre los fines esenciales del \u00a0 \u00a0Estado, se encuentra el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones \u00a0 \u00a0que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias T-361 de 2017 y T-413 \u00a0 \u00a0de 2021, la Corte se refiri\u00f3 a las caracter\u00edsticas y consecuencias que tiene \u00a0 \u00a0el derecho fundamental a la participaci\u00f3n ambiental. En esas decisiones, la \u00a0 \u00a0Corte sostuvo que existen tres elementos que garantizan este derecho \u00a0 \u00a0fundamental, los cuales son: \u201c(i) el acceso a la informaci\u00f3n, (ii) la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablica y deliberativa de la comunidad y, finalmente, (iii) la existencia \u00a0 \u00a0de mecanismos administrativos y judiciales para la defensa de los anteriores \u00a0 \u00a0contenidos normativos\u201d[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n NARP, la consulta previa es en s\u00ed mismo el escenario m\u00e1s adecuado \u00a0 \u00a0de participaci\u00f3n con el que cuentan estas comunidades. Este derecho ha sido \u00a0 \u00a0ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de la Corte, especialmente, en \u00a0 \u00a0la sentencia SU-123 de 2018. El mecanismo de consulta procede cuando quiera \u00a0 \u00a0que, positiva o negativamente, se afecte directamente los derechos de la \u00a0 \u00a0comunidad reclamante[176]. Adem\u00e1s de \u00a0 \u00a0la perturbaci\u00f3n al territorio en sentido amplio, \u201cse ha establecido que \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se concreta si es existe evidencia razonable de que, con la medida, \u00a0 \u00a0se perjudique i) la salud, as\u00ed como el ambiente, representado en la inequidad \u00a0 \u00a0frente a la distribuci\u00f3n de cargas y beneficios ambientales; y ii) las \u00a0 \u00a0estructuras sociales, espirituales, culturales y ocupacionales en un \u00a0 \u00a0colectivo, que no pueden ser percibidos por estudios t\u00e9cnicos ambientales\u201d[177] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la sentencia C-259 de \u00a0 \u00a02016, el deber de prevenci\u00f3n implica: \u201c(a) en el mandato de evitar factores \u00a0 \u00a0de deterioro ambiental (CP art. 80.2), esto es, adoptando de forma anticipada \u00a0 \u00a0un conjunto de medidas o de pol\u00edticas p\u00fablicas que, a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0planificaci\u00f3n[178], cautelen o impidan el da\u00f1o \u00a0 \u00a0al ecosistema y a los recursos naturales[179]; o que, en caso de existir, permitir o \u00a0 \u00a0habilitar alg\u00fan impacto sobre los mismos, logren asegurar su aprovechamiento \u00a0 \u00a0en condiciones congruentes y afines con el desarrollo sostenible[180]. Este deber tambi\u00e9n se expresa en el \u00a0 \u00a0(b) fomento a la educaci\u00f3n ambiental (CP arts. 67 y 79) y en la garant\u00eda (c) \u00a0 \u00a0a la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el \u00a0 \u00a0medio ambiente (CP art. 79)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de este principio se encuentra el principio de \u00a0 \u00a0precauci\u00f3n, el cual es un criterio hermen\u00e9utico para la aplicaci\u00f3n de normas \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n ambiental ante amenazas graves no comprobadas cient\u00edficamente. \u00a0 \u00a0Este principio sirve como gu\u00eda para las acciones de los funcionarios \u00a0 \u00a0encargados de cumplir con la normatividad ambiental, como lo es la Ley 99 de \u00a0 \u00a01993, e impone obligaciones a las autoridades ambientales para evitar da\u00f1os \u00a0 \u00a0al medio ambiente[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta v\u00eda, por ejemplo, se destaca la \u00a0 \u00a0existencia de los planes de manejo ambiental[182] y de las licencias ambientales[183], \u00a0 \u00a0que en relaci\u00f3n con actividades que pueden producir un deterioro al \u00a0 \u00a0ecosistema o a los recursos naturales, consagran acciones para minimizar y \u00a0 \u00a0prevenir los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber de mitigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de mitigar \u201cse manifiesta en el \u00a0 \u00a0control a los factores de deterioro ambiental (CP art. 80.2), en t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0concordantes con el art\u00edculo 334 del Texto Superior, el cual autoriza al \u00a0 \u00a0Estado a intervenir, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0naturales, y en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los \u00a0 \u00a0bienes, con el fin de racionalizar la econom\u00eda en aras de mejorar la calidad \u00a0 \u00a0de vida de los habitantes, y lograr los beneficios del desarrollo y la \u00a0 \u00a0preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber de reparar o indemnizar los da\u00f1os ambientales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia C-259 de 2016, \u201c(iii) \u00a0 \u00a0El deber de indemnizar o reparar los da\u00f1os ambientales encuentra \u00a0 \u00a0respaldo tanto en el principio general de responsabilidad del Estado (CP art. \u00a0 \u00a090), como en el precepto constitucional que permite consagrar hip\u00f3tesis de \u00a0 \u00a0responsabilidad civil objetiva por los perjuicios ocasionados a los derechos \u00a0 \u00a0colectivos (CP art. 88). Adicionalmente, el art\u00edculo 80 del Texto Superior le \u00a0 \u00a0impone al Estado el deber de exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al \u00a0 \u00a0ambiente. Por esta v\u00eda, a manera de ejemplo, esta Corporaci\u00f3n ha avalado la \u00a0 \u00a0exequibilidad de medidas compensatorias, que lejos de tener un componente \u00a0 \u00a0sancionatorio, buscan aminorar y restaurar el da\u00f1o o impacto causado a los \u00a0 \u00a0recursos naturales\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 \u00a0la jurisprudencia tambi\u00e9n ha distinguido entre las acciones reparadoras \u00a0 \u00a0primarias (restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n) y secundarias \u00a0 \u00a0(equivalencia, mitigaci\u00f3n y complementarias). De acuerdo con la sentencia \u00a0 \u00a0T-080 de 2015, el sentido de las acciones primarias es el de \u00a0 \u00a0privilegiar la reparaci\u00f3n en especie por encima de la pecuniaria[185]. Esto quiere decir que \u00a0 \u00a0debe buscarse la restituci\u00f3n del medio ambiente afectado a su situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0previa al da\u00f1o ambiental y recuperarlo sustancialmente. Por su parte, las \u00a0 \u00a0acciones reparadoras secundarias proceden cuando resulta imposible restaurar \u00a0 \u00a0el bien afectado, como ocurre, por ejemplo, cuando se comprueba la extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0de una especie[186]. Si bien \u00a0 \u00a0estas acciones tienen una connotaci\u00f3n reparadora, se distinguen de otras \u00a0 \u00a0medidas pues su objeto no es indemnizatorio o pecuniario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de sanci\u00f3n o correcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se incumplan las obligaciones \u00a0 \u00a0previstas en el acto administrativo que incorpora la licencia ambiental, as\u00ed \u00a0 \u00a0como las dem\u00e1s normas concordantes, las autoridades competentes tendr\u00e1n que \u00a0 \u00a0sancionar a los responsables por el da\u00f1o ambiental causado. Este deber de \u00a0 \u00a0correcci\u00f3n es de naturaleza sancionatoria y se encuentra regulado en la Ley \u00a0 \u00a01333 de 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber de actuar con debida diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque inicialmente estas obligaciones \u00a0 \u00a0estaban en cabeza del Estado, con la promulgaci\u00f3n de los principios rectores \u00a0 \u00a0sobre empresas y derechos humanos, el sector privado tambi\u00e9n tiene \u00a0 \u00a0obligaciones respecto de la protecci\u00f3n de los derechos humanos que puedan \u00a0 \u00a0resultar afectados por sus actividades extractivas. En la sentencia SU-123 de \u00a0 \u00a02018, la Corte sostuvo que \u201clos \u00a0 \u00a0Estados y las empresas de seguir los par\u00e1metros m\u00ednimos de\u00a0debida diligencia\u00a0para la \u00a0 \u00a0garant\u00eda de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, en particular, la \u00a0 \u00a0consulta previa. Espec\u00edficamente, de acuerdo con los informes del Relator, \u00a0 \u00a0existen dos tipos de responsabilidades: (a) los deberes generales; y (b) la \u00a0 \u00a0configuraci\u00f3n del est\u00e1ndar m\u00ednimo de la protecci\u00f3n de las comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas (est\u00e1ndar de\u00a0debida diligencia). En todo caso, para la definici\u00f3n de estos asuntos, son \u00a0 \u00a0determinantes\u00a0(i)\u00a0el\u00a0deber de debida diligencia en el \u00a0 \u00a0reconocimiento, (ii)\u00a0el\u00a0deber de diligencia sobre las tierras, \u00a0 \u00a0territorios y recursos naturales, y\u00a0(iii)\u00a0el deber \u00a0 \u00a0de\u00a0diligencia en consultar\u00a0incorporados en el referido informe\u201d. \u00a0 \u00a0Sobre este asunto se volver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, el hambre[192] puede conducir a la \u201cdesintegraci\u00f3n cultural, la desnutrici\u00f3n, la \u00a0no satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, la desprotecci\u00f3n de su derecho al \u00a0trabajo, y en general la amenaza a la supervivencia de la poblaci\u00f3n\u201d[193]. Por tanto, la protecci\u00f3n de los ecosistemas marinos y \u00a0terrestres, la protecci\u00f3n de la flora y la fauna, la defensa ambiental de las \u00a0especies animales y vegetales, y la garant\u00eda de una soberan\u00eda alimentaria, son \u00a0en s\u00ed mismo una forma de asegurar la propia supervivencia de las y los \u00a0habitantes de todo el territorio nacional[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Colombia, la Corte \u00a0Constitucional ha otorgado una protecci\u00f3n especial a las pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de producci\u00f3n de comunidades de pescadores[195]. Una de las decisiones m\u00e1s \u00a0relevantes sobre este aspecto es la sentencia T-622 de 2016 (r\u00edo Atrato). En \u00a0esa decisi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0ambiente sano, por la contaminaci\u00f3n producida por la miner\u00eda ilegal que azota \u00a0la regi\u00f3n del Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esa oportunidad, la Corte \u00a0insisti\u00f3 en la relaci\u00f3n que existe entre el derecho al ambiente sano, la \u00a0protecci\u00f3n del agua y sus consecuencias en el derecho a la alimentaci\u00f3n y \u00a0soberan\u00eda alimentaria. La Corte encontr\u00f3 responsable a las autoridades \u00a0nacionales por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades \u00a0pesqueras que derivaban su subsistencia del r\u00edo contaminado. En sus palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdeclarar\u00a0la \u00a0existencia de una grave\u00a0vulneraci\u00f3n\u00a0de los derechos fundamentales a \u00a0la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente \u00a0sano, a la cultura y al territorio de las comunidades \u00e9tnicas que habitan la \u00a0cuenca del r\u00edo Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado \u00a0colombiano accionadas (&#8230;) por su conducta omisiva\u00a0al no proveer \u00a0una respuesta institucional id\u00f3nea, articulada, coordinada y efectiva para \u00a0enfrentar los m\u00faltiples problemas hist\u00f3ricos, socioculturales, ambientales y \u00a0humanitarios que aquejan a la regi\u00f3n y que en los \u00faltimos a\u00f1os se han visto \u00a0agravados por la realizaci\u00f3n de actividades intensivas de miner\u00eda ilegal\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, \u00a0estas obligaciones derivadas de la Constituci\u00f3n de 1991 y de la jurisprudencia \u00a0constitucional, se materializan a trav\u00e9s de otros instrumentos de car\u00e1cter \u00a0legal y reglamentario, como lo es el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental. Como \u00a0se mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, estas licencias son el principal instrumento con el \u00a0que cuenta el Estado para que las promesas ambientales de la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en la pr\u00e1ctica, puedan ser materializadas y controladas por las distintas \u00a0autoridades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite de \u00a0licenciamiento de la Ley 99 de 1993 desde una perspectiva constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se dijo anteriormente, las \u00a0obligaciones ambientales derivadas de la Constituci\u00f3n de 1991 encuentran en la \u00a0Ley 99 de 1993, espec\u00edficamente, en el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental, el \u00a0instrumento por medio del cual el Estado puede exigir los deberes de \u00a0prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y sanci\u00f3n, ampliamente desarrollados por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional[197]. Este tr\u00e1mite de licenciamiento \u00a0ambiental, a su vez, ha sido desarrollado por varias decisiones de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el art\u00edculo 50 de la Ley 99 \u00a0de 1993, la licencia ambiental es \u201cla autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad \u00a0ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de una obra o actividad, sujeta al \u00a0cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma \u00a0establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n \u00a0y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada\u201d. De \u00a0acuerdo con esa norma, cualquier actividad que pueda producir un efecto \u00a0negativo sobre recursos naturales, al ambiente o introduzca cambios notorios al \u00a0paisaje (art\u00edculo 49 de la Ley 99 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En las sentencias C-328 de 1995, C-035 de \u00a01999, C-746 de 2012, SU-095 de 2019 y C-280 de 2024, la Corte se pronunci\u00f3 \u00a0sobre este tr\u00e1mite desde una perspectiva constitucional. Para esta Corporaci\u00f3n, \u00a0la licencia ambiental no puede ser entendida simplemente como un acto \u00a0administrativo de tr\u00e1mite que autoriza la explotaci\u00f3n de recursos naturales, \u00a0sino que su expedici\u00f3n debe \u201cenmarcarse en los principios constitucionales que \u00a0fijan l\u00edmites y derroteros para que se convierta en una verdadera herramienta \u00a0de prevenci\u00f3n y control de da\u00f1os\u201d[198]. Esta licencia ambiental es obligatoria[199] y puede ser revocada en cualquier momento \u00a0sin consentimiento del beneficiario, cuando quiera que no se cumplan las \u00a0obligaciones contempladas en el acto de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan la Corte, la finalidad de la \u00a0licencia ambiental es \u201cla protecci\u00f3n de los derechos individuales y colectivos \u00a0mediante el ejercicio oportuno del control estatal\u201d. Igualmente, este acto \u00a0administrativo busca \u201celiminar, o por lo menos prevenir, mitigar o reversar e \u00a0cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la t\u00e9cnica, los efectos \u00a0nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente\u201d[200]. En esos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa licencia ambiental es el resultado o \u00a0la decisi\u00f3n de un procedimiento administrativo reglado, complejo y \u00a0participativo. Esa colaboraci\u00f3n se deriva de un entendimiento de varias normas \u00a0constitucionales y legales, en particular, de los art\u00edculos 1, 2 y 79 de la \u00a0Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 69 a 72 y 74 de la Ley 99 de 1993, y se dirige a \u00a0que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar de forma anticipada las \u00a0consecuencias ambientales que pueden derivarse del proyecto licenciado. Adem\u00e1s, \u00a0frente a determinados proyectos se requiere realizar una consulta previa con \u00a0las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas\u201d[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 51 de la Ley 99 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 que las autoridades competentes para otorgar una licencia ambiental \u00a0son: el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, algunos \u00a0municipios y distritos. Finalmente, seg\u00fan el art\u00edculo 3 numeral 1 del Decreto \u00a03573 de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tendr\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0de \u201cotorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de \u00a0competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme al art\u00edculo 58 de la Ley 99 de \u00a01993, el interesado debe solicitar a la autoridad nacional competente la \u00a0referida licencia, para lo cual tendr\u00e1 que presentar un estudio de impacto \u00a0ambiental. En ese momento, la autoridad ambiental evaluar\u00e1 el referido estudio \u00a0para determinar cu\u00e1les son las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n que ser\u00e1n incorporadas en el acto administrativo que establece el \u00a0Plan de Manejo Ambiental que la obra o actividad deben acatar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, este procedimiento prev\u00e9 \u00a0mecanismos robustos en los que cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o \u00a0privada, tiene derecho a participar sin necesidad de demostrar ning\u00fan inter\u00e9s \u00a0(art\u00edculo 69 de la Ley 99 de 1993). De la misma forma, el art\u00edculo 76 \u00a0estableci\u00f3 el deber de consulta previa frente a comunidades \u00e9tnicas y negras \u00a0por los proyectos que puedan afectarles directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El estudio de impactos ambientales est\u00e1 \u00a0definido en el art\u00edculo 57 de la Ley 99 de 1993[202] como \u201cel conjunto de informaci\u00f3n que debe presentar ante la autoridad \u00a0ambiental competente el interesado en el otorgamiento de una licencia \u00a0ambiental\u201d. As\u00ed mismo, el inciso segundo estableci\u00f3 que ese documento \u00a0\u201ccontendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre la localizaci\u00f3n del proyecto, los elementos \u00a0abi\u00f3ticos, bi\u00f3ticos, y socioecon\u00f3micos del medio que puedan sufrir deterioro \u00a0por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecuci\u00f3n se pide la licencia, y \u00a0la evaluaci\u00f3n de los impactos que puedan producirse. Adem\u00e1s, incluir\u00e1 el dise\u00f1o \u00a0de los planes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de impactos, \u00a0as\u00ed como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad\u201d[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos estudios de impacto ambiental \u00a0incluyen tres asuntos en particular: el medio abi\u00f3tico, el medio bi\u00f3tico y el \u00a0medio socioecon\u00f3mico[204]. Lo anterior, como se explica en el \u00a0siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones[205] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio bi\u00f3tico[206] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El interesado deber\u00e1 \u00a0 \u00a0\u201csuministrar la informaci\u00f3n relacionada con las caracter\u00edsticas cualitativas \u00a0 \u00a0y cuantitativas de los componentes (\u2026) que configuran los ecosistemas \u00a0 \u00a0presentes en el \u00e1rea de estudio, determinando su funcionalidad y estructura, \u00a0 \u00a0como un referente del estado inicial previo a la ejecuci\u00f3n de alguna de las \u00a0 \u00a0alternativas del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El solicitante \u00a0 \u00a0deber\u00e1 \u201cdelimitar e identificar los ecosistemas naturales y transformados \u00a0 \u00a0presentes en el \u00e1rea de estudio\u201d. Para ello, \u201ctendr\u00e1 que \u201c[d]elimitar e identificar \u00a0 \u00a0los ecosistemas naturales y transformados presentes en el \u00e1rea de estudio [\u2026]\u201d[207]. Frente a la flora, tendr\u00e1 que \u00a0 \u00a0identificar las unidades de cobertura vegetal mediante la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0flor\u00edstica y la identificaci\u00f3n de especies de especial inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0mismo, deber\u00e1 \u201cdefinir el estado actual del \u00e1rea de estudio y la din\u00e1mica de \u00a0 \u00a0la zona en t\u00e9rminos de tama\u00f1o, n\u00famero de parches, aislamiento, forma y \u00a0 \u00a0de la identificaci\u00f3n de los agentes que m\u00e1s contribuyen con el cambio\u201d. \u00a0 \u00a0Igualmente, tendr\u00e1 que identificar la fauna asociada a las diferentes \u00a0 \u00a0unidades de cobertura de la tierra y usos del suelo y los lugares \u00a0 \u00a0indispensables para la cr\u00eda, reproducci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, anidaci\u00f3n, entre \u00a0 \u00a0otras, tambi\u00e9n de especies migratorias y de especial importancia para el ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre los \u00a0 \u00a0ecosistemas acu\u00e1ticos, tendr\u00e1 que describir su importancia para la regi\u00f3n y \u00a0 \u00a0analizar los potenciales riesgos de fragmentaci\u00f3n de los ecosistemas como \u00a0 \u00a0consecuencia de la construcci\u00f3n de la infraestructura del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, establecer \u00a0 \u00a0si en el \u00e1rea de estudio se presentan ecosistemas sensibles, \u00e1reas \u00a0 \u00a0protegidas, estrat\u00e9gicas, con prioridad de conservaci\u00f3n, \u00e1reas de reserva \u00a0 \u00a0forestal, entre otras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio abi\u00f3tico[208] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El solicitante \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 que describir y \u201canalizar las condiciones meteorol\u00f3gicas mensuales \u00a0 \u00a0multianuales representativas para el \u00e1rea de estudio (\u2026) con base en \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n de las estaciones meteorol\u00f3gicas existentes de entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0en la regi\u00f3n avaladas por el IDEAM\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar las \u00a0 \u00a0fuentes de emisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En caso \u00a0 \u00a0de contar con una cuantificaci\u00f3n de emisiones de la zona, Ese debe realizar \u00a0 \u00a0la modelizaci\u00f3n de la dispersi\u00f3n de los contaminantes en el \u00e1rea de estudio \u00a0 \u00a0[\u2026], a fin de suministrar a la autoridad ambiental competente elementos de \u00a0 \u00a0juicio para la selecci\u00f3n de alternativas\u201d[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar las \u00a0 \u00a0fuentes de ruido y los potenciales receptores en el \u00e1rea de estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio socioecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El solicitante \u00a0 \u00a0deber\u00e1 abordar los elementos demogr\u00e1ficos, espacial, econ\u00f3mico, cultural, \u00a0 \u00a0pol\u00edtico \u2013 organizativo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Espacial: presentar \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n municipal y local del lugar geogr\u00e1fico donde se va a desarrollar \u00a0 \u00a0la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Econ\u00f3mico: tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0que identificar los procesos, teniendo en cuenta la estructura de la \u00a0 \u00a0propiedad, sus formas de tenencia, los procesos productivos, el mercado \u00a0 \u00a0laboral, entre otros asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cultural: deber\u00e1 \u00a0 \u00a0presentar un an\u00e1lisis general de los patrones culturales y econ\u00f3micos de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n, y \u201c\u201c[d]escribir \u00a0 \u00a0brevemente, con base en informaci\u00f3n secundaria [\u2026] las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0presentes en el \u00e1rea de estudio [\u2026] involucrando [\u2026]: territorios, \u00a0 \u00a0demograf\u00eda, salud, educaci\u00f3n, religiosidad\/cosmogon\u00eda, etnoling\u00fc\u00edstica, \u00a0 \u00a0econom\u00eda tradicional, organizaci\u00f3n sociocultural y presencia institucional\u201d[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema \u00a0 \u00a0pol\u00edtico-organizativo: el solicitante est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de identificar a \u00a0 \u00a0todos los actores sociales que se encuentran en el \u00e1rea de estudio del \u00a0 \u00a0proyecto. Esto significa que deber\u00e1 presentar un an\u00e1lisis de la realidad \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3mica del \u00e1rea y la informaci\u00f3n preliminar de la poblaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0desplazar, para lo cual se deben identificar las construcciones susceptibles \u00a0 \u00a0de afectarse, estimar la cantidad de poblaci\u00f3n objeto de desplazamiento \u00a0 \u00a0involuntario y las actividades econ\u00f3micas que pueden verse afectadas con el \u00a0 \u00a0desplazamiento[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Uno de los elementos del Estudio de Impacto \u00a0Ambiental es el plan de manejo ambiental. La elaboraci\u00f3n de este plan implica, \u00a0entre otras cosas, que el interesado debe evaluar, de manera rigurosa, las \u00a0acciones para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales \u00a0de un proyecto. Sin embargo, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, el art\u00edculo 117 de la \u00a0Ley 99 de 1993 expresamente dispuso la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que \u00a0posteriormente ser\u00eda confirmado por varios decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Ley 1523 de 2012 exige la elaboraci\u00f3n de un plan de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo que analice y valore los riesgos derivados de amenazas de \u00a0origen natural, antr\u00f3pico, socio-natural y operacional que puedan afectar el \u00a0proyecto y los riesgos que puedan generarse a causa de su ejecuci\u00f3n. En este \u00a0contexto, el plan de gesti\u00f3n del riesgo debe identificar: (i) hechos, acciones \u00a0y\/o actividades generadoras de riesgo, que puedan crear efectos no previstos \u00a0dentro del normal funcionamiento del proyecto; (ii) medidas para reducir la \u00a0exposici\u00f3n a las amenazas y las vulnerabilidades; y (iii) acciones de manejo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Normatividad \u00a0aplicable en caso de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1523 de \u00a02012[212] estableci\u00f3 que todas las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas que presten servicios p\u00fablicos o que desarrollen \u00a0actividades industriales que signifiquen un riesgo de desastre deben realizar \u00a0un an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo y un plan de emergencia y contingencia. Esto significa que, adem\u00e1s de las funciones que tiene el \u00a0Estado a nivel nacional y territorial para prevenir y atender los riesgos, los \u00a0beneficiarios de las licencias ambientales tambi\u00e9n deber\u00e1n contar con medidas \u00a0de atenci\u00f3n y contenci\u00f3n obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En una l\u00ednea \u00a0similar, el Decreto 1076 de 2015 establece que, en los casos en los que se \u00a0presenten derrames de hidrocarburos, el titular de la licencia ambiental deber\u00e1 \u00a0ejecutar todas las acciones necesarias para cesar la contingencia ambiental[213]. Adem\u00e1s, deber\u00e1 informar a la \u00a0autoridad ambiental con el fin de que verifique los hechos, adopte medidas para \u00a0corregir la contingencia e imponer medidas adicionales, seg\u00fan sea el caso[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluso, el Decreto \u00a0050 de 2018 reitera la obligaci\u00f3n de los titulares de la licencia ambiental de \u00a0contar con un plan de contingencias para el manejo de derrames de \u00a0hidrocarburos, que debi\u00f3 ser presentado en el Estudio de Impacto Ambiental \u2013 \u00a0EIA. As\u00ed mismo, esa norma estableci\u00f3 que las autoridades ambientales podr\u00e1n, en \u00a0el marco del seguimiento de dichas situaciones, imponer medidas adicionales \u00a0para el manejo o atenci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n, mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el Decreto \u00a01868 de 2021 adopt\u00f3 el Plan Nacional de Contingencia frente a p\u00e9rdidas de contenci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos. Este \u00a0plan tiene por objetivo servir como instrumento rector para las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0Por lo tanto, sirve como una gu\u00eda en el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de acciones \u00a0dirigidas a la preparaci\u00f3n y respuesta integral ante incidentes de p\u00e9rdida de \u00a0contenci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este plan \u00a0dispuso unas obligaciones en cabeza de la industria y las entidades del Estado. \u00a0As\u00ed, los titulares de las licencias ambientales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0desarrollar un plan de emergencia y contingencia para la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres, as\u00ed como atender de manera integral los incidentes causados por los \u00a0derrames[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, \u00a0respecto de las emergencias que se ocasionen por hechos de terceros, el plan \u00a0dispone que los titulares de la licencia deben atender los incidentes generados \u00a0por actos intencionales de terceros contra la infraestructura, sin importar \u00a0quien el responsable[217]. Por su parte, las entidades \u00a0estatales relacionadas con la protecci\u00f3n ambiental cuentan con diversas \u00a0obligaciones con el fin de que, de manera articulada, el Estado pueda prevenir \u00a0y atender integralmente estos desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto quiere \u00a0decir que, por un lado, el titular de la licencia ambiental tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de identificar los da\u00f1os al medioambiente que ameritan ser reparados a trav\u00e9s \u00a0del plan de compensaci\u00f3n y, por otro, tiene que atender las emergencias. No \u00a0obstante, la norma no explicita si la atenci\u00f3n a estas situaciones de \u00a0emergencia tambi\u00e9n implica adoptar medidas de reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n a los \u00a0da\u00f1os, pues s\u00f3lo se limita a afirmar que la industria debe atender la situaci\u00f3n \u00a0de manera integral cuando el incidente es natural. Por su parte, el Estado \u00a0tambi\u00e9n debe participar en la atenci\u00f3n de la emergencia, y puede imponer \u00a0medidas adicionales para el manejo o atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0siguiente cuadro se sintetizan las reglas anteriormente descritas, junto con \u00a0las autoridades o particulares responsables de su cumplimiento y verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interesado en la licencia ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licencia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estudio de Impacto Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Plan de manejo ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0General para la Elaboraci\u00f3n y Presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales del MADS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evaluar el DAA, el EIA y el plan de manejo ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estudiar los documentos aportados para la licencia ambiental y \u00a0 \u00a0solicitar los ajustes que sean necesarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otorgar o negar la licencia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Modificar la licencia ambiental cuando lo considere pertinente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aplicar el principio de precauci\u00f3n en los casos en los que lo \u00a0 \u00a0requiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del interesado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificar los riesgos e impactos ambientales que genera el \u00a0 \u00a0proyecto, con el fin de asumir unas obligaciones de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar el Estudio de Impacto ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar el Plan de Manejo Ambiental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mitigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular de la licencia ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licencia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Funciones de seguimiento y control establecidas en la Ley 99 de \u00a0 \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manual de \u00a0 \u00a0Seguimiento Ambiental de Proyectos del MADS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar seguimiento a los compromisos pactados en la licencia \u00a0 \u00a0ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar seguimiento y control al proyecto, y adoptar las medidas \u00a0 \u00a0necesarias para mitigar riesgos no previstos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del titular de la licencia ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; cumplir con todos los compromisos y obligaciones pactadas en la \u00a0 \u00a0licencia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adoptar las nuevas medidas que ordene el Estado para prevenir y \u00a0 \u00a0mitigar los riesgos no previstos inicialmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular de la licencia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejos \u00a0 \u00a0departamentales, distritales y municipales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Contingencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Plan \u00a0 \u00a0de contingencias para el manejo de derrames de hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Plan de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Verificar el cumplimiento del plan de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar que el titular de la licencia ambiental cuente con un \u00a0 \u00a0plan de contingencias adecuado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de un desastre, debe verificar los hechos, adoptar medidas \u00a0 \u00a0para corregir la contingencia e imponer medidas adicionales seg\u00fan sea el \u00a0 \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del titular de la licencia ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar e implementar un plan de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar e implementar un plan de contingencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejecutar todas las acciones necesarias para cesar la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informar a la autoridad ambiental de los sucesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaciones de Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Ambientales de grandes centros urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 \u00a0Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas sancionatorias contempladas en la Ley 1333 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas de reparaci\u00f3n contempladas en la Ley 1333 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Iniciar la investigaci\u00f3n administrativa para sancionar aquellas \u00a0 \u00a0infracciones que generaron un da\u00f1o ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese orden de ideas, \u00a0es claro que la Constituci\u00f3n de 1991 contiene unas obligaciones ambientales \u00a0ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0Estas obligaciones, se materializan a trav\u00e9s de m\u00faltiples v\u00edas. Una de ellas es \u00a0el tr\u00e1mite del licenciamiento ambiental y otra los planes de contingencia \u00a0derivados del Decreto 1868 de 2021. Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, en el caso \u00a0objeto de estudio, ninguna de estas dos medidas ha sido suficiente para dar \u00a0cumplimiento efectivo a los mandatos contemplados en la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n del \u00a0caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo dicho hasta el momento, \u00a0la comunidad ind\u00edgena Aw\u00e1 interpuso una acci\u00f3n de tutela en la que reclam\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la \u00a0contaminaci\u00f3n ocasionada por los derrames de petr\u00f3leo en el marco de la \u00a0operaci\u00f3n del oleoducto trasandino. A su vez, si bien las entidades demandadas \u00a0y la empresa Cenit S.A.S. (operadora del oleoducto) no controvirtieron los \u00a0da\u00f1os socioambientales descritos por el pueblo Aw\u00e1, en todo caso, alegaron que \u00a0no se les puede endilgar ninguna responsabilidad, pues estos episodios son \u00a0provocados por grupos armados al margen de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, la empresa y las entidades \u00a0demandadas sostuvieron que, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005, el \u00a0oleoducto trasandino cuenta \u00fanicamente con un Plan de Manejo Ambiental aprobado \u00a0por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resoluci\u00f3n 1929 \u00a0de 2005. Seg\u00fan sus intervenciones, desde la expedici\u00f3n de esa resoluci\u00f3n la \u00a0empresa y autoridades demandadas han cumplido con todas las obligaciones \u00a0constitucionales y legales contenidas en el referido instrumento ambiental, \u00a0raz\u00f3n por la cual, no existe ninguna responsabilidad frente a la contaminaci\u00f3n \u00a0ocasionada por hechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0propuesto y determinar si las autoridades y empresas demandadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1, la Sala comenzar\u00e1 por exponer, en primer \u00a0lugar, cu\u00e1les fueron los principales hallazgos identificados por la Corte \u00a0durante todo este proceso en relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n de los derechos del \u00a0pueblo Aw\u00e1 para, a partir de ah\u00ed, segundo, analizar si las entidades y empresa \u00a0accionada incumplieron con los mandatos constitucionales ambientales. De \u00a0encontrar vulnerados los derechos del pueblo accionante, en una tercera parte, \u00a0la Sala se pronunciar\u00e1 sobre los remedios judiciales que adoptar\u00e1 en el asunto \u00a0estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado \u00a0actual del territorio Katsa S\u00fa: el pueblo Aw\u00e1 se encuentra en un d\u00e9ficit de \u00a0protecci\u00f3n constitucional agravado por los derrames de petr\u00f3leo en el oleoducto \u00a0trasandino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De manera preliminar, la Corte debe \u00a0se\u00f1alar que la grave situaci\u00f3n humanitaria, sociocultural y ambiental en la que \u00a0se encuentra el pueblo Aw\u00e1 no es un asunto nuevo, sino que responde a patrones \u00a0hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n como la expansi\u00f3n de la cultura mayoritaria, el \u00a0conflicto armado, las econom\u00edas extractivas, entre otros asuntos. Como se vio a \u00a0lo largo de esta providencia, a la fecha existe suficiente evidencia que da \u00a0cuenta que estos patrones hist\u00f3ricos todav\u00eda est\u00e1n presentes y sus efectos a\u00fan \u00a0impactan negativamente los derechos del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De ah\u00ed que, para la Sala, los derrames de \u00a0petr\u00f3leo analizados en este caso no puedan entenderse de manera aislada, sino \u00a0que deben ser contextualizado en un complejo entramado socioecon\u00f3mico en la \u00a0regi\u00f3n del pac\u00edfico, en el que confluyen varios factores, institucionales y no \u00a0institucionales, que inciden directamente en la supervivencia de ese colectivo. \u00a0Para este Tribunal, la soluci\u00f3n del presente asunto no puede entonces desconocer \u00a0un contexto caracterizado por la persistencia del conflicto armado y la d\u00e9bil \u00a0presencia institucional del Estado, quien ha sido incapaz de resolver y atender \u00a0integralmente la delicada situaci\u00f3n de la comunidad accionante[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, a pesar de la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n socioambiental, uno de los principales problemas u obst\u00e1culos que la \u00a0Sala identific\u00f3 a lo largo de este tr\u00e1mite constitucional es que, a la fecha, \u00a0no se tiene un diagn\u00f3stico actualizado e integral que permita identificar la \u00a0magnitud del problema al que se enfrenta (la magnitud de la contaminaci\u00f3n por \u00a0los derrames del OTA)[219] y, con ello, poder determinar cu\u00e1les \u00a0fueron las acciones desplegadas por las entidades y empresa demandada. Al \u00a0contrario, como se vio, seg\u00fan respuesta ofrecida por el Ministerio de Ambiente, \u00a0quien act\u00faa como ente rector del Sistema Nacional Ambiental (SINA), para la \u00a0elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico requerido por la Corte se necesitan por lo menos 2 \u00a0a\u00f1os[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pese a ello, la Sala pudo evidenciar una serie \u00a0de impactos a partir del relato mismo del pueblo Aw\u00e1 y de otros intervinientes \u00a0en el proceso que, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, constituyen elementos indicativos \u00a0de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad reclamante. En \u00a0este punto, debe tenerse en cuenta que ninguna autoridad ni la empresa \u00a0demandada discutieron la persistencia de los derrames[221], el impacto sobre el territorio y los \u00a0da\u00f1os que causan sobre los derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impactos sobre \u00a0el ambiente y las formas de vida del pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El oleoducto trasandino tiene una \u00a0extensi\u00f3n de aproximadamente 305 kil\u00f3metros. Si bien esta infraestructura se \u00a0encuentra ubicada entre los municipios de Orito, Putumayo y Tumaco, Nari\u00f1o, lo \u00a0cierto es que los efectos de los derrames de petr\u00f3leo son mucho m\u00e1s extensos. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n recolectada durante este tr\u00e1mite, en esta clase de \u00a0episodios, el petr\u00f3leo cae directamente sobre el agua y se esparce por toda la \u00a0regi\u00f3n. En este paso, los animales, humanos, plantas y todo el ecosistema \u00a0resultan seriamente afectados. Aunque todav\u00eda no se tiene certeza de la \u00a0extensi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, en el siguiente mapa se evidencian algunos de \u00a0los puntos m\u00e1s cr\u00edticos identificados en el territorio Katsa S\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Pueblo Aw\u00e1[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se ha dicho a lo largo de este \u00a0proceso, estos derrames normalmente son ocasionados por grupos ilegales que \u00a0transportan el crudo a refiner\u00edas ilegales, las cuales, tampoco cuentan con \u00a0ning\u00fan tipo de control. Esto implica, que la posibilidad de contener estos \u00a0derrames es m\u00e1s dif\u00edcil pues, en la pr\u00e1ctica, las refiner\u00edas se desplazan por \u00a0todo el territorio. En el siguiente mapa se muestran algunas refiner\u00edas \u00a0ilegales ubicadas alrededor del oleoducto trasandino, durante los a\u00f1os 2022 a \u00a02024: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Cenit S.A.S.[224] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se aprecia, si bien la instalaci\u00f3n de \u00a0v\u00e1lvulas il\u00edcitas y los derrames se presentan en todo el oleoducto, existen \u00a0unos puntos m\u00e1s cr\u00edticos que otros. Por ejemplo, en su acci\u00f3n de tutela, el \u00a0pueblo accionante refiri\u00f3 que en la reserva Natural Inkal Aw\u00e1 La Nutria, \u00a0ubicada en el kil\u00f3metro 112 de la carretera que comunica el municipio de Tumaco \u00a0con la ciudad de Pasto, se evidenci\u00f3 que el flujo natural del agua se ve \u00a0truncado por la contaminaci\u00f3n. En otras zonas de la misma reserva existen \u00a0lugares donde se presentan drenajes de l\u00edquidos corro\u00eddos y escorrent\u00edas de \u00a0pozos de petr\u00f3leo en donde se observa un color que muestra la presencia de \u00a0aceite o gasolina flotante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Pueblo Aw\u00e1[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo mismo sucede en el kil\u00f3metro 92 de la \u00a0v\u00eda entre Pasto y Tumaco. Al igual que en la reserva \u201cLa Nutria\u201d[226], en este sector tambi\u00e9n se encuentra \u00a0acumulado el petr\u00f3leo que cubre la maleza, las rocas, las orillas de los r\u00edos, \u00a0los \u00e1rboles, e incluso, los caminos por los cuales transitan miembros del \u00a0pueblo Aw\u00e1 y otras comunidades. En el resguardo \u201cGran Rosario\u201d se encuentra \u00a0otro de los puntos m\u00e1s cr\u00edticos. En ese sector se ubica una quebrada que sirve \u00a0de paso para, entre otros, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adultos mayores en donde se observa \u00a0una alta acumulaci\u00f3n de petr\u00f3leo espeso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: pueblo Aw\u00e1[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el r\u00edo Guiza, que es considerado un \u00a0lugar de especial relevancia espiritual, econ\u00f3mica, social y cultural del \u00a0pueblo Aw\u00e1, tambi\u00e9n se presenta contaminaci\u00f3n. En las riberas se evidencia \u00a0aceite en el agua, el cual termina por impactar otros lugares relevantes para \u00a0esta comunidad y respecto de los cuales se abastecen de agua. A pesar de la \u00a0informaci\u00f3n sobre la localizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas, lo cierto es \u00a0que, una vez perforado, el flujo de crudo es intenso y contamina \u00e1reas m\u00e1s \u00a0extensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Cenit S.A.S.[228] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mismo sentido se pronunci\u00f3 la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. En su respuesta a los requerimientos hechos por la Corte[229], esa entidad manifest\u00f3 que, por lo menos \u00a0desde el a\u00f1o 2014, se han venido presentando derrames de petr\u00f3leo que afectaron \u00a0especialmente las cuencas de los r\u00edos Guelmamb\u00ed, Saund\u00e9, Inda, Mira, Rosario y \u00a0Caunap\u00ed[230]. Estos r\u00edos no solo atraviesan toda la \u00a0regi\u00f3n y se conectan con otras fuentes h\u00eddricas, sino que tambi\u00e9n sirven de \u00a0sustento para el acceso al agua, la alimentaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n, supervivencia \u00a0y, en general, el desarrollo de la vida comunitaria[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Defensor\u00eda del Pueblo[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Defensor\u00eda del Pueblo, estos da\u00f1os \u00a0producto de los derrames se van acumulando con el paso del tiempo, lo cual hace \u00a0cada vez m\u00e1s dif\u00edcil su recuperaci\u00f3n. En sus intervenciones, esta entidad \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el pac\u00edfico nari\u00f1ense tambi\u00e9n se caracteriza por un alto volumen de \u00a0precipitaciones durante el a\u00f1o, lo que provoca escorrent\u00edas que arrastran el \u00a0petr\u00f3leo mucho m\u00e1s lejos del lugar donde ocurri\u00f3 el atentado o la instalaci\u00f3n \u00a0de v\u00e1lvulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incluso, la defensor\u00eda tambi\u00e9n inform\u00f3 a \u00a0la Corte que, para el a\u00f1o 2023, 1174 personas pertenecientes a 391 familias de \u00a0las veredas Tasd\u00e1n, Brisas de Mu\u00f1amb\u00ed, Cualim\u00e1n, La Sirena, Limonar, Gualp\u00ed \u00a0Catalina, Gualp\u00ed el Pedrero, Gualp\u00ed la Honda, tuvieron que desplazarse producto \u00a0de la contaminaci\u00f3n en los r\u00edos Telemb\u00ed, Pat\u00eda, Isp\u00ed, Gualp\u00ed y Saund\u00e9 ubicados \u00a0en el municipio de Roberto Pay\u00e1n[233] a causa de estos derrames. Este desplazamiento \u00a0obedeci\u00f3 a las dificultades para movilizarse por los r\u00edos, caminos y por el \u00a0fuerte olor a petr\u00f3leo que se produce por los derrames[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Defensor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Defensor\u00eda tambi\u00e9n mencion\u00f3 \u00a0que, en el 2015, Corponari\u00f1o, en conjunto con el Ministerio de Ambiente, el \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR) y la Universidad del \u00a0Valle realiz\u00f3 un informe en donde identific\u00f3 los impactos ambientales del \u00a0derrame ocurrido en junio de 2015 en la parte baja del r\u00edo Mira y la Ensenada \u00a0de Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El informe encontr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se identific\u00f3 la \u00a0presencia de hidrocarburos en aguas, sedimentos y piangua en la zona \u00a0marino-costera y se encontraron concentraciones de hidrocarburos que \u00a0representan un alto riesgo para la biota acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La calidad del agua no \u00a0mostr\u00f3 un deterioro significativo y se mantuvo dentro de los criterios de \u00a0calidad establecidos por la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tramo del r\u00edo Mira, \u00a0la calidad del agua indic\u00f3 una contaminaci\u00f3n baja a mediana. Adem\u00e1s, el manglar \u00a0se encuentra en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El an\u00e1lisis del r\u00edo \u00a0Mira, mediante el \u00cdndice L\u00f3tico de Capacidad Ambiental General (ILCAG), indic\u00f3 \u00a0que este r\u00edo posee una alta capacidad de recuperaci\u00f3n y amortiguaci\u00f3n de \u00a0contaminantes, debido a su caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vulnerabilidad \u00a0ecol\u00f3gica del manglar por los derrames de hidrocarburos var\u00eda entre alta y \u00a0moderada, porque esas zonas est\u00e1n m\u00e1s expuestas e intervenidas, tienen una baja \u00a0capacidad adaptativa y cuentan con objetos de conservaci\u00f3n sensibles. Por lo \u00a0tanto, se sugiere mejorar los planes de contingencia y las medidas preventivas \u00a0para reducir la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La poblaci\u00f3n de las \u00a0veredas chontal y Trujillo es vulnerable a derrames de hidrocarburos que \u00a0afecten al manglar, porque ellos dependen del manglar para proveer su \u00a0alimentaci\u00f3n y su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, esta grav\u00edsima situaci\u00f3n contin\u00faa \u00a0vigente[235]. Sin embargo, seg\u00fan reportes realizados \u00a0por la empresa Cenit S.A.S., una vez fue suspendida la operaci\u00f3n del oleoducto \u00a0(noviembre de 2023), la cantidad de atentados e instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas se \u00a0redujo significativamente, lo que evidencia una estrecha relaci\u00f3n entre la \u00a0operaci\u00f3n del OTA, la presencia de econom\u00edas ilegales y la contaminaci\u00f3n \u00a0producto de estos derrames[236]. En otras palabras, lo que la Corte \u00a0encontr\u00f3 es que el oleoducto trasandino es en s\u00ed mismo un aglutinador y\/o \u00a0catalizador de acciones violentas, relacionadas con econom\u00edas ilegales y \u00a0actores del conflicto. Pese a la referida suspensi\u00f3n, en la infraestructura todav\u00eda \u00a0persisten algunos remanentes de petr\u00f3leo que son aprovechados por los grupos \u00a0ilegales que operan por toda la regi\u00f3n[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Cenit S.A[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, en ese contexto, si bien los \u00a0atentados e instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas pueden ser atribuidos a grupos \u00a0ilegales, lo cierto es que esta grav\u00edsima situaci\u00f3n socioambiental deriv\u00f3 en \u00a0m\u00faltiples impactos sobre la vida comunitaria del pueblo Aw\u00e1 y, como \u00a0consecuencia de ello, sobre sus derechos fundamentales. A pesar de que son \u00a0muchos los da\u00f1os ocasionados por estos episodios y que todav\u00eda no existe un \u00a0verdadero diagn\u00f3stico que d\u00e9 cuenta de la magnitud del problema, la Sala pudo \u00a0identificar que la situaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica tiene que ver con los recursos \u00a0h\u00eddricos disponibles para las comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, el ciclo de perforaci\u00f3n a la \u00a0infraestructura comporta una primera afectaci\u00f3n: la del derecho al acceso al \u00a0agua potable y la transgresi\u00f3n de la integridad del territorio. Luego, como \u00a0consecuencia de esa afectaci\u00f3n se desencadenan una serie de afectaciones que \u00a0impactan el goce de otros derechos fundamentales de los miembros del pueblo Aw\u00e1[239]. \u00a0Este ciclo de vulneraci\u00f3n descrito por la Sala encuentra sustento en el relato \u00a0del pueblo accionante y se confirm\u00f3 por los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. Como se muestra en el siguiente cuadro, si bien el acceso al \u00a0agua es el derecho principalmente afectado, de ah\u00ed se derivan otras afectaciones \u00a0como el derecho a la salud, a la medicina tradicional, a su espiritualidad, \u00a0entre otros, todos ellos ampliamente reconocidos y protegidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional[240]. Lo anterior, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos[241]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de impacto o afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n sobre las fuentes \u00a0 \u00a0h\u00eddricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los resguardos no \u00a0 \u00a0se cuenta con infraestructura para el tratamiento del agua, raz\u00f3n por la que \u00a0 \u00a0el acceso al agua depende de los r\u00edos y afluentes. La contaminaci\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0r\u00edos impide el acceso a agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las especies \u00a0 \u00a0acu\u00e1ticas no pueden alimentarse por la mancha negra de petr\u00f3leo que impide \u00a0 \u00a0que la luz pase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas deben \u00a0 \u00a0consumir el agua contaminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se deben recorrer \u00a0 \u00a0grandes distancias a trav\u00e9s de r\u00edos y cascadas altamente contaminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las ni\u00f1as y ni\u00f1os y, \u00a0 \u00a0en general, la cultura Aw\u00e1, ya no puede desarrollar su cultura en las fuentes \u00a0 \u00a0h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La comunidad Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0solo puede lavar su ropa en las fuentes h\u00eddricas que est\u00e1n contaminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las lluvias vienen \u00a0 \u00a0contaminadas pues el petr\u00f3leo se evapora y se esparce por toda la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0Esta lluvia contamina plantas que dejan de crecer y, por tanto, suministrar \u00a0 \u00a0alimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El pueblo Aw\u00e1 se \u00a0 \u00a0caracteriza por tomar agua de los r\u00edos y quebradas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n o da\u00f1os sobre el suelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La tierra deja de \u00a0 \u00a0ser f\u00e9rtil. Las plantas crecen hasta cierto punto en el que no dan cosechas \u00a0 \u00a0suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1os y afectaciones a la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aumento de \u00a0 \u00a0enfermedades gastrointestinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ca\u00edda del pelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas \u00a0 \u00a0dermatol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enfermedades \u00a0 \u00a0respiratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tuberculosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Da\u00f1os en la visi\u00f3n y \u00a0 \u00a0el olfato por los fuertes componentes del petr\u00f3leo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1os y afectaciones a la medicina \u00a0 \u00a0tradicional y espiritual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Diversos esp\u00edritus \u00a0 \u00a0guardianes de los r\u00edos y del pueblo Aw\u00e1 desaparecieron por la contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las medicinas \u00a0 \u00a0ancestrales tambi\u00e9n se vieron afectadas pues la contaminaci\u00f3n impide que \u00a0 \u00a0crezcan y sean utilizadas para tratar las enfermedades seg\u00fan su propia \u00a0 \u00a0cosmovisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1os y afectaciones a la soberan\u00eda \u00a0 \u00a0alimentaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaciones a la \u00a0 \u00a0pesca, agricultura, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El agua y aire \u00a0 \u00a0contaminado genera \u00a0 \u00a0enfermedades en los animales de granja (pollos, gallinas, patos, cuyes, \u00a0 \u00a0pavos, cerdos, vacas), lo que impide su consumo y afecta los proyectos productivos \u00a0 \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lo mismo sucede con \u00a0 \u00a0los cultivos de pan coger como el chiro, pl\u00e1tano, cacao y ca\u00f1a de az\u00facar y \u00a0 \u00a0otros de consumo de la familia Aw\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1os y afectaciones diferenciales \u00a0 \u00a0a mujeres y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Da\u00f1os a su salud \u00a0 \u00a0f\u00edsica, sexual y reproductiva[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las mujeres \u00a0 \u00a0embarazadas enfrentan una grave crisis de desnutrici\u00f3n por la contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de agua y suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se evidenciaron \u00a0 \u00a0algunos casos de abortos espont\u00e1neos y debilidad en las matrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las mujeres \u00a0 \u00a0desempe\u00f1an un papel fundamental en el abastecimiento de agua, la preparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de alimentos y el cuidado de la familia. La contaminaci\u00f3n ha dificultado \u00a0 \u00a0estas labores, pues las obliga a recorrer largas distancias en busca de agua \u00a0 \u00a0potable y alimentos seguros. Como resultado, la carga de trabajo aumenta y se \u00a0 \u00a0exponen a mayores riesgos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las mujeres Aw\u00e1 se \u00a0 \u00a0ven obligadas a acudir a centros m\u00e9dicos occidentales para los partos, \u00a0 \u00a0dejando de lado sus pr\u00e1cticas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Algunos ciclos \u00a0 \u00a0menstruales han cambiado dr\u00e1sticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Muchas mujeres Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0caminan descalzas, lo que las vuelve m\u00e1s vulnerables a lesiones y \u00a0 \u00a0enfermedades dermatol\u00f3gicas por el contacto con el crudo. Asimismo, el \u00a0 \u00a0contacto constante con agua contaminada provoca problemas respiratorios, \u00a0 \u00a0gastrointestinales y afecciones cut\u00e1neas como brotes y erupciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La presencia de \u00a0 \u00a0actores armados y trabajadores externos en las zonas de procesamiento del \u00a0 \u00a0crudo ha aumentado el riesgo de violencia sexual contra las mujeres y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se observa, si bien a la fecha no se \u00a0tiene un diagn\u00f3stico claro sobre los impactos socioambientales de los derrames \u00a0de petr\u00f3leo en el marco de la operaci\u00f3n el oleoducto trasandino, lo cierto es \u00a0que, la Corte pudo evidenciar una serie de graves afectaciones a los modos de \u00a0vida comunitaria e individual del pueblo Aw\u00e1. La situaci\u00f3n es alarmante. As\u00ed \u00a0mismo, a pesar de que se tienen identificados unos puntos en el ecosistema m\u00e1s \u00a0afectados que otros, tampoco hay certeza de hasta d\u00f3nde va la contaminaci\u00f3n ni \u00a0cu\u00e1l es el grado de afectaci\u00f3n sobre las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eso no significa que, como se mostr\u00f3, los \u00a0derechos fundamentales del pueblo accionante no se encuentren vulnerados ni \u00a0tampoco amenazados por estos derrames. Por el contrario, durante todo este \u00a0tr\u00e1mite la Corte evidenci\u00f3 que, si bien la mayor afectaci\u00f3n tiene que ver con \u00a0las fuentes de agua, su falta de disponibilidad y accesibilidad deriv\u00f3 en una \u00a0serie de impactos sobre otros derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La distribuci\u00f3n \u00a0de cargas ambientales por la operaci\u00f3n del OTA es altamente inequitativa: el \u00a0pueblo Aw\u00e1 se encuentra en un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, en este contexto, para la Sala \u00a0es apenas evidente que los ataques a la infraestructura del OTA en el marco del \u00a0conflicto armado y las econom\u00edas il\u00edcitas generan impactos sobre el ambiente, \u00a0el orden p\u00fablico, la seguridad nacional[243] y sobre una actividad constitucionalmente \u00a0protegida como lo es el transporte de petr\u00f3leo. Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n \u00a0encontr\u00f3 que la mayor parte de las cargas ambientales derivadas de esas \u00a0afectaciones a la infraestructura del OTA las soporta un pueblo que, como se ha \u00a0insistido a lo largo de esta providencia, se encuentra en riesgo de exterminio \u00a0f\u00edsico y cultural[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de los factores asociados al \u00a0complejo entramado socioecon\u00f3mico que se vive en la regi\u00f3n del pac\u00edfico, este \u00a0Tribunal tambi\u00e9n pudo constatar un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n constitucional[245] sobre el pueblo Aw\u00e1 que se explica, al \u00a0menos, por dos razones. Primero, porque a pesar de los efectos que trae consigo \u00a0la presencia del oleoducto en la regi\u00f3n, esta infraestructura todav\u00eda no cuenta \u00a0con un instrumento ambiental suficiente, integral y adecuado que prevea, \u00a0mitigue y redistribuya proporcionalmente los efectos ambientales ocasionados \u00a0por los ataques al oleoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, porque a pesar de unas limitadas \u00a0acciones por parte de las autoridades ambientales demandadas, todav\u00eda no existe \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica integral y coordinada que reconozca y atienda la grave \u00a0situaci\u00f3n del pueblo Aw\u00e1, que no se restrinja a labores de contingencia, que \u00a0prevenga estos episodios y que restablezca integralmente los derechos de las \u00a0comunidades y los del ecosistema afectado. Lo anterior, tal y como se expone a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0El oleoducto \u00a0trasandino no cuenta con un instrumento ambiental adecuado: el Plan de Manejo \u00a0Ambiental aprobado por la Resoluci\u00f3n 1929 de 2005 es insuficiente para \u00a0redistribuir las cargas ambientales derivadas de la afectaci\u00f3n del OTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antes de pronunciarse sobre el plan de \u00a0manejo ambiental aprobado para la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino, la Corte \u00a0profundizar\u00e1 brevemente sobre algunos aspectos normativos relacionados con el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n de las licencias ambientales (art\u00edculo 117 de la Ley 99 \u00a0de 1993), los cuales son relevantes para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico \u00a0planteado[246]. Lo anterior, teniendo en cuenta que \u00a0algunas partes demandadas manifestaron que no cuentan con licencia sino con un \u00a0plan de manejo ambiental, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se abord\u00f3 previamente[248], de acuerdo con los art\u00edculos 49 y 50 de \u00a0la Ley 99 de 1993, la licencia ambiental es la autorizaci\u00f3n que otorga el \u00a0Estado para adelantar cualquier obra, proyecto o actividad que pueda producir \u00a0un deterioro grave en el ambiente. Si bien ya exist\u00edan otras normas que \u00a0establec\u00edan requisitos para la explotaci\u00f3n de recursos naturales (C\u00f3digo de \u00a0Recursos Naturales[249]), fue a partir de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0Ley 99 de 1993[250] que nacieron obligaciones espec\u00edficas \u00a0como[251]: los estudios de impacto ambiental, el \u00a0diagn\u00f3stico ambiental de alternativas, el Plan de Manejo Ambiental[252], el Plan de Seguimiento y Monitoreo, el \u00a0Plan de Desmantelamiento y Abandono, Plan de Inversi\u00f3n del 1%, Plan de \u00a0Compensaci\u00f3n por p\u00e9rdida de Biodiversidad, entre otros asuntos[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, el art\u00edculo 117 de la \u00a0mencionada ley cre\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para los proyectos o actividades \u00a0que comenzaron su operaci\u00f3n antes de su entrada en vigor (22 de diciembre de \u00a01993). Seg\u00fan esa norma, los permisos concedidos continuar\u00edan vigentes \u201cpor el \u00a0tiempo de su expedici\u00f3n\u201d y en las condiciones en las que hab\u00edan sido otorgados. \u00a0As\u00ed mismo, ese art\u00edculo estableci\u00f3 que sus disposiciones comenzar\u00edan a regir de \u00a0manera inmediata[254] lo que significa que, para este tipo de \u00a0proyectos, en principio, no es exigible una licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con el paso del tiempo, dicho r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n fue cambiando. As\u00ed, con la promulgaci\u00f3n de los decretos 1753 de \u00a01994, 1728 de 2002, 1880 de 2003, 1220 de 2005, 500 de 2006, 2820 de 2010, 2041 \u00a0de 2014, los gobiernos de turno fijaron unas nuevas reglas para que los \u00a0proyectos anteriores a la Ley 99 de 1993 siguieran operando. Todas estas \u00a0condiciones se caracterizaban por el trato flexible hacia la industria, quien \u00a0discrecionalmente pod\u00eda presentar o no estudios ambientales a las autoridades \u00a0competentes y, en todo caso, mantenerse al margen de las obligaciones \u00a0contempladas en la Ley 99 de 1993[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, para el a\u00f1o 2005, el Decreto \u00a01220 de 2005 expresamente estableci\u00f3 que las y los titulares de este r\u00e9gimen \u00a0deb\u00edan presentar un plan de manejo ambiental dentro de los 2 a\u00f1os siguientes a \u00a0su promulgaci\u00f3n[256]. Es por esa raz\u00f3n que, en el presente \u00a0caso, el oleoducto trasandino no cuenta con una licencia ambiental en los \u00a0precisos t\u00e9rminos y conforme a los est\u00e1ndares ambientales de la Ley 99 de 1993 \u00a0sino, seg\u00fan el Decreto 1220 de 2005, con un plan de manejo ambiental aprobado \u00a0mediante resoluci\u00f3n 1929 de 2005[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, este r\u00e9gimen de transici\u00f3n en \u00a0el que se encuentra inmerso el oleoducto trasandino tiene unas implicaciones \u00a0sobre los derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1. De acuerdo con algunos \u00a0intervinientes[258], el plan de manejo ambiental con el que \u00a0cuenta esta infraestructura no tiene las mismas exigencias que una licencia \u00a0ambiental ni mucho menos la evaluaci\u00f3n completa de los impactos \u00a0socioambientales que produce su operaci\u00f3n, especialmente, en escenarios \u00a0caracterizados por la persistencia del conflicto armado[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ejemplo, para el caso concreto, a \u00a0pesar de la cantidad de derrames que se presentaron entre 2009 a 2024 en los \u00a0305 kil\u00f3metros del OTA, la operaci\u00f3n del oleoducto todav\u00eda no cuenta con un \u00a0diagn\u00f3stico ambiental de alternativas (art\u00edculo 2.2.2.3.4.1. Decreto 1076 de \u00a02015) que le permita al operador y a las autoridades evaluar y comparar \u201cdiferentes \u00a0opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible\u201d continuar \u00a0con el transporte de petr\u00f3leo. No puede perderse de vista que, seg\u00fan la Ley 99 \u00a0de 1993, estas alternativas para el desarrollo de la actividad deben tener en \u00a0cuenta \u201cel entorno geogr\u00e1fico, las caracter\u00edsticas bi\u00f3ticas, abi\u00f3ticas y \u00a0socioecon\u00f3micas\u201d para que las autoridades puedan imponer obligaciones que \u00a0permitan mitigar los efectos negativos de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la misma forma, el oleoducto trasandino \u00a0tampoco est\u00e1 obligado a realizar la inversi\u00f3n forzosa del 1%[260] o a presentar un plan de compensaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993, los cuales est\u00e1n dirigidos a \u201cresarcir y \u00a0retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por \u00a0los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, \u00a0que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados\u201d. Al contrario, lo \u00a0que pudo evidenciar la Corte es que las medidas de compensaci\u00f3n adoptadas por \u00a0la empresa Cenit S.A.S. si bien se enmarcan en el plan de manejo ambiental no \u00a0comprenden todos los efectos asociados a la operaci\u00f3n y vulnerabilidad del \u00a0oleoducto en una zona gravemente afectadas por econom\u00edas ilegales[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mismo sentido, la ANLA inform\u00f3 a la \u00a0Corte que el oleoducto trasandino tampoco cuenta con un estudio de impacto ambiental \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993. Es decir, el instrumento m\u00e1s b\u00e1sico para \u00a0la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que generen \u00a0alg\u00fan tipo de impacto sobre el ambiente, ampliamente desarrollado en el ac\u00e1pite \u00a05.3 de esta providencia. As\u00ed, la Sala debe resaltar que la metodolog\u00eda para la \u00a0elaboraci\u00f3n de estos estudios exige del operador del proyecto que determine el \u00a0impacto acumulativo \u201cque resulta de efectos sucesivos, incrementales, y\/o combinados \u00a0de proyectos, obras o actividades cuando se suma a otros impactos existentes, \u00a0planeados y\/o futuros razonablemente anticipados\u201d[262], lo cual tampoco sucede en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta situaci\u00f3n es verdaderamente \u00a0problem\u00e1tica pues, como lo ha dicho la Corte en su jurisprudencia[263], la carencia de los estudios m\u00e1s b\u00e1sicos \u00a0de viabilidad socioambiental de un macroproyecto impide que las autoridades \u00a0ambientales pertenecientes al SINA puedan asignar, evaluar alternativas o \u00a0imponer obligaciones a la industria proporcionales a los efectos que trae \u00a0consigo la presencia y operaci\u00f3n de la infraestructura en la regi\u00f3n que, como \u00a0ya se dijo, es un aglutinador de acciones violentas que terminan por afectar \u00a0los derechos fundamentales de las comunidades m\u00e1s vulnerables[264]. Lo que la Corte evidencia en este \u00a0proceso es que, actualmente, existe un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que puso en \u00a0suspenso por m\u00e1s de 30 a\u00f1os[265] el cumplimiento de las obligaciones \u00a0ambientales de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, es necesario aclarar que los \u00a0impactos ambientales derivados de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino no \u00a0pueden ser entendidos, como se ha planteado a lo largo de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, \u00fanicamente como las fallas en la operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura[266]. \u00a0Como se vio a lo largo de esta providencia, desde una perspectiva \u00a0constitucional, los efectos directos o indirectos de una actividad, obra, \u00a0proyecto, tambi\u00e9n deben comprender factores socioecon\u00f3micos relacionados con el \u00a0contexto en el que se desarrolla la operaci\u00f3n, los cuales incluyen acciones \u00a0antropog\u00e9nicas o da\u00f1os causados por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, la adopci\u00f3n de un instrumento \u00a0ambiental que defina, eval\u00fae y determine adecuadamente el impacto de una \u00a0actividad como el transporte de petr\u00f3leo en una zona caracterizada por la \u00a0persistencia del conflicto armado, es una forma de garantizar los est\u00e1ndares \u00a0ambientales de la Constituci\u00f3n de 1991[267]. Para este \u00a0Tribunal, la carencia de este instrumento tiene unas consecuencias directas en \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las y los accionantes y, en \u00a0general, de la comunidad que se ve afectada por esta clase de episodios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, si bien est\u00e1 demostrado que los \u00a0derrames no necesariamente son consecuencia las fallas en la operaci\u00f3n del OTA, \u00a0lo cierto es que esos derrames: (i) se dan en un contexto caracterizado por la \u00a0persistencia del conflicto armado y de econom\u00edas ilegales; (ii) tienen \u00a0consecuencias medioambientales y sobre los derechos humanos de poblaciones \u00a0vulnerables[268]; (iii) se derivan de \u00a0una infraestructura que atraviesa una zona gravemente afectada por el conflicto \u00a0armado y econom\u00edas il\u00edcitas y que aglutina acciones violentas por parte de \u00a0grupos armados y, finalmente; (iv) ni el Estado ni la empresa operadora \u00a0tomaron, de manera oportuna, medidas dirigidas a evitar la ampliaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0como, por ejemplo, la suspensi\u00f3n de las operaciones del oleoducto[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En sentencia SU-698 de 2017, la Corte tuvo \u00a0la oportunidad de pronunciarse sobre este r\u00e9gimen de transici\u00f3n, la ausencia de \u00a0un instrumento ambiental conforme a los est\u00e1ndares de la jurisprudencia \u00a0constitucional y sus efectos sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las comunidades m\u00e1s vulnerables. En aquella ocasi\u00f3n, la empresa el \u00a0\u201cCerrej\u00f3n\u201d, que hab\u00eda comenzado a operar desde el a\u00f1o de 1983, solicit\u00f3 ante \u00a0las autoridades competentes autorizaci\u00f3n para la ampliaci\u00f3n de una mina de \u00a0carb\u00f3n. Para ello, ten\u00eda que desviar el cauce del arroyo Bruno. Esa vez, la \u00a0Corte se pronunci\u00f3 sobre los efectos que tiene el r\u00e9gimen de transici\u00f3n en \u00a0materia de los instrumentos ambientales haciendo \u00e9nfasis en la imposibilidad \u00a0que tienen las autoridades ambientales de exigir adecuadamente obligaciones \u00a0id\u00f3neas y suficientes para aquellos proyectos que no est\u00e1n sujetos a \u00a0licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En palabras de este Tribunal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa no aplicaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos ordinarios de evaluaci\u00f3n ambiental y la existencia de incertidumbres \u00a0t\u00e9cnicas acerca de los impactos ambientales del proyecto de desviaci\u00f3n del \u00a0arroyo Bruno, constituyen no solo una amenaza a la biodiversidad como tal, sino \u00a0tambi\u00e9n a los servicios ecosist\u00e9micos que esta provee, y por tanto, a los \u00a0derechos al agua, a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria y a la salud de \u00a0las comunidades que hist\u00f3ricamente han establecido v\u00ednculos con el arroyo Bruno \u00a0y con el ecosistema en el que este se inscribe, y que son dependientes de los \u00a0servicios que este brinda\u201d.[270] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese orden de ideas, para esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la falta de licenciamiento ambiental y\/o de un instrumento de \u00a0manejo ambiental adecuado es un factor que no permite tener certeza sobre el \u00a0impacto real de una actividad, que en este caso se trata de un oleoducto que ha \u00a0sido objeto de por lo menos mil perforaciones entre los a\u00f1os 2009 a 2024. Esta omisi\u00f3n \u00a0impide que las autoridades ambientales puedan determinar con un grado alto de \u00a0certeza los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del \u00a0pueblo Aw\u00e1 y otras comunidades, sobre c\u00f3mo incide en la profundizaci\u00f3n y \u00a0persistencia del conflicto armado con impacto en el medio ambiente, cu\u00e1les son \u00a0las mejores medidas de compensaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de la \u00a0actividad desempe\u00f1ada y, con ello, corregir y distribuir m\u00ednimamente las cargas \u00a0ambientales ampliamente discutidas a lo largo de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para esta Corte, si el oleoducto trasandino contara \u00a0con ese instrumento conforme a los est\u00e1ndares constitucionales las \u00a0consecuencias socioambientales de los derrames podr\u00edan ser redistribuidas \u00a0equitativamente y contempladas en este instrumento, pues la normatividad vigente \u00a0no solo alude a riesgos operacionales, sino que tiene una visi\u00f3n mucho m\u00e1s \u00a0amplia y actualizada de esta clase de fen\u00f3menos. Como se vio a lo largo de este \u00a0proceso, la sola presencia del oleoducto en la regi\u00f3n es un catalizador de \u00a0acciones violentas por parte de grupos armados que traen consigo la \u00a0contaminaci\u00f3n de varios ecosistemas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos hallazgos de la Corte encuentran sustento en lo \u00a0manifestado por algunas partes a lo largo de este procedimiento[271]. \u00a0En efecto, una vez revisado \u00a0el material probatorio disponible en el expediente[272], lo que la Corte encontr\u00f3 es que el \u00a0instrumento ambiental con el que cuenta el oleoducto trasandino (resoluci\u00f3n \u00a01929 de 2005) no contempla ninguna medida frente a los riesgos de derrames por \u00a0la voladura o instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas[273] \u00a0ocasionadas por terceros en el marco del conflicto armado. Ello, a pesar de \u00a0que, como se vio, se trata de un fen\u00f3meno constante y reiterado en la operaci\u00f3n \u00a0del oleoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al contrario, las fichas del plan de \u00a0manejo ambiental aportadas por la empresa demandada en el marco del expediente \u00a0LAM3518 expresamente se\u00f1alan que Cenit S.A.S. no realizar\u00e1 acciones de \u00a0remediaci\u00f3n, correcci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n cuando el derrame haya sido generado \u00a0por hechos il\u00edcitos o de terceros[274] sino \u00fanicamente cuando \u00a0se deriven de fallas operacionales del OTA. Sobre este punto se volver\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0No existe una \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica integral que reconozca y atienda la grave situaci\u00f3n del pueblo \u00a0Aw\u00e1, que no se restrinja a labores de contingencia, que prevenga estos \u00a0episodios y que restablezca los derechos de las comunidades y los del \u00a0ecosistema afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque el instrumento de manejo ambiental \u00a0es un mecanismo adecuado para redistribuir las cargas derivadas del conflicto \u00a0armado, lo cierto es que las obligaciones ambientales de la Constituci\u00f3n de \u00a01991 recaen, principalmente, en el Estado colombiano. Sin embargo, la Corte \u00a0encontr\u00f3 que, a pesar de que varias entidades demandadas tienen obligaciones \u00a0muy claras y definidas en la materia[275], todas coincidieron en que ninguna de ellas es \u00a0competente para atender la dif\u00edcil situaci\u00f3n socioambiental que se vive en el \u00a0territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La inercia del Estado colombiano frente a \u00a0los derechos del pueblo Aw\u00e1 no tiene ninguna justificaci\u00f3n. La Constituci\u00f3n establece \u00a0una serie de obligaciones que debieron llevar a las autoridades demandadas a \u00a0interpretar sus competencias conforme a los principios y la jurisprudencia \u00a0constitucional, e iniciar procesos adecuados de diagn\u00f3stico, monitoreo, de \u00a0atenci\u00f3n a la comunidad afectada y restauraci\u00f3n, entre otros asuntos. Por \u00a0ejemplo, a pesar de la abundante jurisprudencia constitucional y las normas \u00a0ambientales que regulan la materia, el Ministerio de Ambiente[276], ente rector del SINA, ni siquiera ha \u00a0iniciado la elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico integral que muestre con claridad la \u00a0magnitud del da\u00f1o ambiental y las afectaciones a las comunidades[277]. Al contrario, lo que hoy sabemos es que para \u00a0realizar ese estudio se necesitan por lo menos 2 a\u00f1os[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, frente a los derrames analizados \u00a0en esta providencia, la respuesta del Estado es apenas parcial y fragmentada, \u00a0seg\u00fan el momento, el tipo de obligaci\u00f3n y el actor causante del derrame. Cuando \u00a0las fallas son operacionales, la regulaci\u00f3n actual exige cierto tipo de \u00a0acciones que van desde la compensaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del impacto ambiental, \u00a0hasta la restauraci\u00f3n del da\u00f1o[279]. Cuando el derrame es causado por grupos ilegales o \u00a0terceros intencionales, las obligaciones se restringen \u00fanicamente a la \u00a0contenci\u00f3n y limpieza, pero no a la recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del ecosistema \u00a0afectado[280]. Lo anterior como se muestra en el \u00a0siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causa del derrame \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Estado[281] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallas operacionales del oleoducto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La emergencia se \u00a0 \u00a0atiende en su totalidad por el operador quien previene, mitiga, atiende y \u00a0 \u00a0restaura la emergencia a trav\u00e9s de las obligaciones adquiridas a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0plan de contingencia el cual fue exigido por el Decreto 1868 de 2021 (Plan \u00a0 \u00a0Nacional de Contingencias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos causados por terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan los numerales \u00a0 \u00a05 y 8 del art\u00edculo 4 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo solo tiene competencia para eventos naturales o \u00a0 \u00a0antropog\u00e9nicos no intencionales. Estos planes solo incluyen labores de \u00a0 \u00a0contenci\u00f3n y limpieza, pero no de restauraci\u00f3n del ecosistema afectado. \u00a0 \u00a0Igualmente, con base en esta norma, puede declararse la calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El operador no tiene \u00a0 \u00a0obligaciones de compensaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los da\u00f1os provocados por esos \u00a0 \u00a0terceros. Tan solo tiene obligaciones de contenci\u00f3n y limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n descrita con anterioridad es \u00a0alarmante si se tiene en cuenta que el 98% de episodios son provocados por \u00a0grupos armados al margen de la Ley. Eso significa que, para estos atentados, la \u00a0respuesta del Estado se limit\u00f3 a la atenci\u00f3n de la contingencia[282], dejando de lado sus dem\u00e1s obligaciones \u00a0constitucionales[283] como la prevenci\u00f3n, restauraci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n efectiva del ecosistema afectado. Esta inactividad conlleva a que \u00a0los da\u00f1os se vayan acumulando con el paso del tiempo, haciendo cada d\u00eda m\u00e1s \u00a0dif\u00edcil la recuperaci\u00f3n del territorio Katsa S\u00fa y, con ello, perpetuando la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esto se confirma en la respuesta ofrecida \u00a0por el Ministerio de Ambiente a la pregunta planteada por la Corte sobre los \u00a0planes o medidas adelantadas por esa entidad para restaurar el ecosistema \u00a0afectado. En su comunicaci\u00f3n[284], la entidad afirm\u00f3 que actualmente est\u00e1n \u00a0en marcha tres proyectos de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica[285]. Sin embargo, dos de ellos hasta ahora \u00a0est\u00e1n siendo presentados o evaluados por el financiador y, en todo caso, \u00a0ninguno abarca la totalidad de resguardos ni del ecosistema afectado ni cuenta \u00a0con medidas de diagn\u00f3stico para determinar la magnitud de la contaminaci\u00f3n en \u00a0el territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se observa, la carencia de una \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica integral y efectiva tambi\u00e9n incide directamente en la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del pueblo accionante. Hasta el \u00a0momento, los esfuerzos que ha realizado el Estado colombiano han sido \u00a0insuficientes. Si bien el conflicto armado es una variable que afecta el \u00a0adecuado cumplimiento de la Constituci\u00f3n de 1991, tambi\u00e9n es cierto que las \u00a0entidades y los jueces constitucionales deben adaptarse a nuevas realidades, a \u00a0din\u00e1micas sociales cada vez m\u00e1s cambiantes y complejas, lo que implica no solo \u00a0la asignaci\u00f3n r\u00edgida de competencias, sino el compromiso de cada autoridad del \u00a0Estado en darle vida a los mandatos ambientales contemplados en la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades \u00a0demandadas vulneraron los derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1 por no \u00a0desplegar conductas efectivas para prevenir, mitigar, restaurar y sancionar los \u00a0da\u00f1os ambientales asociados al conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se mostr\u00f3, las entidades p\u00fablicas \u00a0accionadas (i) no solo no adoptaron un instrumento de manejo ambiental que \u00a0tuviera en cuenta los efectos socioecon\u00f3micos que produce el OTA en el \u00a0territorio Katsa S\u00fa; (ii) sino que tampoco desplegaron acciones coordinadas e \u00a0integrales que solucionaran definitivamente la grave situaci\u00f3n descrita por el \u00a0pueblo Aw\u00e1 en su acci\u00f3n de tutela. Ello, a trav\u00e9s de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0adecuada y comprensiva de la afectaci\u00f3n ambiental derivada de los derrames de \u00a0petr\u00f3leo en el marco de la operaci\u00f3n del OTA y que atienda a los est\u00e1ndares \u00a0constitucionales ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese sentido, lo que la Corte encontr\u00f3 \u00a0es que todas ellas manifestaron que no eran competentes para asumir ninguna \u00a0responsabilidad cuando los derrames sean ocasionados por grupos armados al \u00a0margen de la Ley, desconociendo que la Constituci\u00f3n de 1991 tiene fuerza \u00a0vinculante (art\u00edculo 4 CN) y que las obligaciones ambientales derivadas de la \u00a0Constituci\u00f3n tienen plena vigencia, incluso, en escenarios de guerra o \u00a0conflicto armado. En otras palabras, para este Tribunal, lo dicho por las \u00a0autoridades demandadas (que los ataques provienen de grupos armados al margen \u00a0de la Ley) no es un argumento que sirva para evadir las obligaciones \u00a0ambientales derivadas de la Constituci\u00f3n de 1991 a pesar de las dificultades \u00a0que ese fen\u00f3meno trae consigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esos t\u00e9rminos, en relaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a pesar de ser el ente rector \u00a0del SINA y el principal encargado del cumplimiento de las obligaciones \u00a0ambientales en Colombia, dicha entidad no formul\u00f3 ninguna acci\u00f3n o pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para prevenir, mitigar, restaurar y sancionar esta clase de acontecimientos. \u00a0Al contrario, las acciones del ministerio se limitaron a labores de contenci\u00f3n \u00a0y limpieza, todas ellas, a trav\u00e9s del operador del oleoducto trasandino, \u00fanica \u00a0y exclusivamente cuando los derrames son de naturaleza operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta postura del ministerio desconoce la \u00a0obligaci\u00f3n que tiene esa entidad de impulsar pol\u00edticas y regulaciones \u00a0tendientes a garantizar la efectiva recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales, y asegurar un desarrollo sostenible \u00a0en la regi\u00f3n del pac\u00edfico nari\u00f1ense[286], independientemente de \u00a0qui\u00e9n sea el causante de estos ataques. En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la \u00a0Ley 99 de 1993[287], esta entidad es \u00a0aquella que tiene la obligaci\u00f3n de adelantar acciones para propiciar las \u00a0condiciones generales del saneamiento del territorio Katsa S\u00fa y la recuperaci\u00f3n \u00a0del ecosistema afectado. Pese a la claridad de las competencias \u00a0constitucionales y legales en la materia, tan solo hasta el 27 de marzo de 2025 \u00a0el ministerio propuso algunas acciones que, en el marco de sus competencias, \u00a0puede desarrollar en un futuro para atender la situaci\u00f3n del pueblo Aw\u00e1 y del \u00a0ecosistema afectado. Ello, a pesar de la extensi\u00f3n de la situaci\u00f3n y los \u00a0efectos de los derrames en el ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, en virtud del principio de \u00a0precauci\u00f3n, el cual ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia \u00a0constitucional, esa cartera tambi\u00e9n se encontraba en la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0medidas preventivas que garantizaran la protecci\u00f3n del ambiente sano, especialmente, \u00a0por la incertidumbre que todav\u00eda se tiene frente a la extensi\u00f3n de la \u00a0contaminaci\u00f3n y el impacto sobre el territorio Katsa S\u00fa. No obstante, esta \u00a0entidad tan solo se limit\u00f3 a se\u00f1alar que los hechos ocasionados por terceros \u00a0escapan de su competencia, a pesar de la abundante normatividad ambiental que \u00a0exige de esta entidad acciones concretas para implementar las obligaciones \u00a0ambientales analizadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las funciones del ministerio, y en general \u00a0todo el Sistema Nacional Ambiental regulado por la Ley 99 de 1993, est\u00e1n \u00a0encaminadas a que las obligaciones contempladas en la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0puedan ser materializadas por las autoridades nacionales a trav\u00e9s de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas espec\u00edficas, coordinadas e integrales, que determinen en un t\u00e9rmino \u00a0prudencial, cu\u00e1l va a ser la estrategia que utilizar\u00e1 el sistema para remediar \u00a0la dif\u00edcil situaci\u00f3n narrada en la presente acci\u00f3n de tutela. Ello, con el \u00a0prop\u00f3sito de definir con claridad qui\u00e9nes van a ser los responsables directos \u00a0para el cumplimiento de esas obligaciones y los plazos adecuados para su \u00a0satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, nada de esto sucedi\u00f3. A la \u00a0fecha, la situaci\u00f3n del ecosistema afectado sigue siendo alarmante. \u00a0Actualmente, no se tienen identificados los cuerpos de agua y los suelos contaminados, \u00a0no se ha dise\u00f1ado un plan de restauraci\u00f3n ambiental, no se han evaluado \u00a0alternativas o medidas para el transporte de petr\u00f3leo que puedan resultar menos \u00a0nocivas con los derechos del pueblo accionante y las condiciones ambientales \u00a0del territorio afectado, no se han logrado prevenir estas acciones violentas, \u00a0entre otros muchos asuntos. Esta incapacidad para adoptar medidas efectivas y \u00a0coordinadas con otras dependencias y entidades conllev\u00f3 a que la situaci\u00f3n del \u00a0pueblo Aw\u00e1, que ya era grave, se profundizara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, otras entidades con \u00a0competencias en materia ambiental tambi\u00e9n desconocieron sus deberes \u00a0constitucionales y legales. As\u00ed, por ejemplo, la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales omiti\u00f3 verificar si el instrumento ambiental con el \u00a0que cuenta el oleoducto, esto es, el plan de manejo ambiental aprobado por la \u00a0resoluci\u00f3n 1929 de 2005, era el adecuado para el transporte de petr\u00f3leo en una \u00a0regi\u00f3n caracterizada por la persistencia del conflicto armado, la instalaci\u00f3n \u00a0de v\u00e1lvulas il\u00edcitas y el derrame permanente de petr\u00f3leo a fuentes h\u00eddricas[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta verificaci\u00f3n era posible si se tiene \u00a0en cuenta que la revisi\u00f3n oportuna del instrumento de manejo ambiental habr\u00eda \u00a0permitido la adopci\u00f3n de medidas compensatorias o de otra naturaleza que \u00a0distribuyeran m\u00ednimamente las cargas ambientales estudiadas en esta \u00a0providencia. En este punto, y a pesar de las limitaciones propias del r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n vigente, no exist\u00eda ning\u00fan obst\u00e1culo constitucionalmente v\u00e1lido[289] para efectuar una evaluaci\u00f3n exhaustiva y \u00a0rigurosa y\/o la actualizaci\u00f3n del mencionado instrumento[290] conforme a las realidades en la regi\u00f3n \u00a0del pac\u00edfico. As\u00ed mismo, en virtud del principio de precauci\u00f3n ampliamente \u00a0desarrollado por la jurisprudencia constitucional, esta autoridad ten\u00eda la \u00a0obligaci\u00f3n de tomar medidas para prevenir riesgos por la incertidumbre de la \u00a0contaminaci\u00f3n causada por estos derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, el art\u00edculo 62 de la Ley 99 de \u00a01993[291] expresamente estableci\u00f3 \u00a0la posibilidad de revocar o suspender las obras o proyectos por razones \u00a0ambientales[292], especialmente, cuando \u00a0la actividad no requiera de licencia ambiental y\/o no se cumplan con las obligaciones \u00a0contempladas en el instrumento ambiental. La ANLA, en atenci\u00f3n a la gravedad de \u00a0la contaminaci\u00f3n, no ten\u00eda ning\u00fan impedimento para promover y exigir una \u00a0evaluaci\u00f3n de alternativas e impulsar la distribuci\u00f3n equitativa de las cargas \u00a0ambientales derivadas de la afectaci\u00f3n del oleoducto y su impacto en el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, seg\u00fan comunicaci\u00f3n del 5 \u00a0de marzo, la ANLA le inform\u00f3 a la Corte que el Plan de Manejo Ambiental fue \u00a0modificado en el a\u00f1o 2011 para la ampliaci\u00f3n del referido proyecto. Es decir, \u00a0con posterioridad a la Ley 99 de 1993. Sin embargo, esa modificaci\u00f3n no \u00a0introdujo ning\u00fan aspecto discutido en esta sentencia, de manera que, la agencia \u00a0debi\u00f3 efectuar una revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del plan de manejo ambiental en \u00a0aras de incluir los efectos e impactos ambientales derivados de la presencia de \u00a0una infraestructura altamente vulnerable en un territorio gravemente afectado \u00a0por el conflicto armado y las econom\u00edas il\u00edcitas, y cuya afectaci\u00f3n genera \u00a0impactos ambientales evidentes. Lo anterior, conforme a las obligaciones \u00a0ambientales ampliamente desarrolladas por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta actualizaci\u00f3n resultaba imperativa[293] \u00a0por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan las normas \u00a0constitucionales y legales vigentes aplicables a esta clase de actividades, el \u00a0concepto de da\u00f1o ambiental tambi\u00e9n incluye los efectos socioambientales de \u00a0cualquier tipo de actividad industrial[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El marco de actuaci\u00f3n \u00a0de las empresas est\u00e1 regido por el principio de debida diligencia y el respeto \u00a0de los derechos humanos, el cual ha sido ampliamente desarrollado por la \u00a0jurisprudencia constitucional[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo el marco \u00a0normativo analizado en esta providencia, la empresa desarrolla una actividad de \u00a0transporte de petr\u00f3leo que atraviesa una zona gravemente afectada por el \u00a0conflicto, lo cual no solo es una situaci\u00f3n ampliamente conocida por la \u00a0operadora del oleoducto, sino que, como qued\u00f3 demostrado, la presencia misma \u00a0del OTA en esa regi\u00f3n aglutina acciones violentas que deben ser analizadas por \u00a0las autoridades ambientales competentes para determinar cu\u00e1les son las medidas \u00a0m\u00e1s adecuadas para prevenir, mitigar, corregir y restaurar los efectos o da\u00f1os \u00a0ambientales que trae consigo la presencia de esa infraestructura en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esos t\u00e9rminos, a pesar de que autoridades \u00a0e intervinientes coinciden en que, en su gran mayor\u00eda, la instalaci\u00f3n de \u00a0v\u00e1lvulas il\u00edcitas es promovida por grupos al margen de la ley y, por tanto, en \u00a0principio no es posible atribuir responsabilidad por los da\u00f1os ambientales \u00a0derivados de estos atentados (Ley 1333 de 2009 y art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n[296]), tambi\u00e9n es un hecho que la actividad \u00a0que desarrolla la empresa Cenit S.A.S. es un catalizador de acciones violentas \u00a0que se concentran en la infraestructura operada por esa empresa. Esta sola \u00a0situaci\u00f3n, esto es, los constantes ataques a la infraestructura, era suficiente \u00a0para que las autoridades con competencias en la materia evaluaran adecuadamente \u00a0el riesgo y los impactos directos e indirectos que tiene esa infraestructura en \u00a0una zona caracterizada por la persistencia del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien el r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 117 de la Ley 99 de 1993 es una forma de proteger derechos \u00a0adquiridos de particulares que iniciaron su operaci\u00f3n antes de la entrada en \u00a0vigor de esa Ley, lo cierto es que, bajo los par\u00e1metros constitucionales \u00a0actuales, ning\u00fan r\u00e9gimen de transici\u00f3n suspende indefinidamente las \u00a0obligaciones y los mecanismos con los que cuentan las autoridades para hacer \u00a0cumplir las obligaciones ambientales de la Constituci\u00f3n de 1991. Ello, ante una \u00a0actividad que se mantiene en el tiempo y en relaci\u00f3n con la que se han \u00a0acreditado impactos ambientales asociados a su operaci\u00f3n en una magnitud como \u00a0la evidenciada en este asunto. De manera que, la existencia de un r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n no solo no puede ser perpetuo, sino que tampoco puede derivar en la \u00a0imposici\u00f3n de cargas desproporcionadas a un pueblo que, como se vio, se \u00a0encuentra en riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, la Sala no pierde de vista \u00a0que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha admitido pac\u00edficamente que \u00a0las empresas tienen un deber de diligencia respecto de los impactos negativos \u00a0que actividades industriales puedan tener sobre los derechos humanos[297], siendo el instrumento de manejo \u00a0ambiental, el mecanismo m\u00e1s adecuado con el que cuentan las autoridades para \u00a0hacerlo exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre este asunto, en la sentencia T-248 \u00a0de 2024, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas empresas tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0respetar los derechos humanos en su actividad econ\u00f3mica, tanto respecto de \u00a0acciones como omisiones en la cadena de valor, con socios, otras empresas y\/o \u00a0entidades p\u00fablicas y de efectuar la debida diligencia para el respeto, \u00a0garant\u00eda, vigilancia y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales de la sociedad \u00a0en general, en especial cuando se ven involucrados derechos de comunidades \u00a0\u00e9tnicas. Esto incluye el deber de realizar una evaluaci\u00f3n del impacto real y \u00a0potencial de las actividades sobre los derechos humanos de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, plantear y gestionar las actuaciones necesarias para la protecci\u00f3n \u00a0de esos derechos, garantizando la materializaci\u00f3n de la consulta previa o \u00a0consentimiento libre, previo e informado cuando fuera necesario y procedente en \u00a0cada caso particular. Y en el supuesto de alguna afectaci\u00f3n a esos derechos \u00a0humanos, las empresas deben crear, estructurar y garantizar mecanismos para la \u00a0reparaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas involucradas\u201d[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, este \u00a0deber de debida diligencia se verifica a partir del cumplimiento de tres \u00a0deberes fundamentales. El primero, asegurarse que la implementaci\u00f3n del \u00a0proyecto cumpla con el ordenamiento jur\u00eddico previsto para ello, lo que tambi\u00e9n \u00a0incluye el cumplimiento de los est\u00e1ndares sobre la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de pueblos ancestrales. As\u00ed mismo, segundo, se verifica a trav\u00e9s \u00a0del respeto por los derechos humanos lo cual \u201cimplica la evaluaci\u00f3n de riesgos, \u00a0la transparencia con las comunidades y la correcci\u00f3n de cualquier afectaci\u00f3n\u201d[299]. \u00a0Finalmente, tercero, las empresas tienen la responsabilidad de \u201ccorregir \u00a0cualquier da\u00f1o o menoscabo, lo que incluye monitoreo, gesti\u00f3n de conflictos y \u00a0la prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de afectaciones\u201d[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales pudo activar una serie de procedimientos \u00a0para, a partir de la abundante jurisprudencia constitucional, hacer uso del \u00a0instrumento de manejo y control ambiental, evaluar adecuadamente los impactos \u00a0del oleoducto y adoptar medidas adecuadas y proporcionales a los da\u00f1os que se \u00a0producen, directa o indirectamente, por la operaci\u00f3n del oleoducto. Sin \u00a0embargo, esto tampoco sucedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A su turno, el Consejo Nacional de \u00a0Riesgos tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1. De \u00a0acuerdo con el Decreto 1868 de 2021 y cuando las circunstancias lo ameriten, \u00a0este Consejo tiene la facultad de actualizar el Plan Nacional de Contingencias \u00a0a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Nacional para el Manejo de Desastres[301], cuyas modificaciones deber\u00e1n ser \u00a0adoptadas mediante Decreto. En esos t\u00e9rminos, y teniendo en cuenta la gravedad \u00a0de la situaci\u00f3n de los derrames de petr\u00f3leo, ese organismo del Estado no adopt\u00f3 \u00a0ninguna medida para que el Plan Nacional de Contingencias incorporara todas las \u00a0obligaciones ambientales que se producen en esta clase de acontecimientos. Como \u00a0se vio, este plan \u00fanicamente se ocupa de la atenci\u00f3n de la contingencia por \u00a0da\u00f1os operacionales, pero deja de lado otros elementos como la prevenci\u00f3n o \u00a0restauraci\u00f3n del ecosistema afectado, producto de los derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme con lo anterior, el referido \u00a0Consejo, al ser la m\u00e1xima autoridad del Sistema Nacional de Contingencias, \u00a0estaba en la obligaci\u00f3n de actualizar el referido plan y de esa manera incluir \u00a0medidas y adoptar pol\u00edticas integrales que atendieran todos los efectos nocivos \u00a0de la voladura e instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en el oleoducto trasandino, y \u00a0definir responsabilidades claras y espec\u00edficas por estos hechos provocados \u00a0intencionalmente por terceros en zonas caracterizadas por la persistencia del conflicto \u00a0armado[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, si bien el Decreto 1868 de \u00a02021 adopt\u00f3 una serie de protocolos frente a la contenci\u00f3n de la emergencia, e \u00a0incluso, existen acciones espec\u00edficas de los entes territoriales (art\u00edculo 65 \u00a0de la Ley 99 de 1993), lo cierto es que, como se vio en p\u00e1rrafos anteriores, esas \u00a0medidas todav\u00eda no incorporan acciones de restauraci\u00f3n del ecosistema ni de \u00a0atenci\u00f3n integral frente a los hechos causados por terceros. Eso implica que, a \u00a0pesar de algunos avances en cuanto a esta clase de episodios, lo cierto es que \u00a0todav\u00eda no existe una pol\u00edtica p\u00fablica integral que atienda la situaci\u00f3n del \u00a0pueblo Aw\u00e1. La vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales tambi\u00e9n se comprueba en el \u00a0hecho de que, como se discuti\u00f3 a lo largo de esta providencia, los derrames se \u00a0vienen presentando por lo menos desde el a\u00f1o 2009 y el Plan Nacional de \u00a0Contingencias comenz\u00f3 a operar hasta el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, pero no por ello menos \u00a0importante, para la Sala es claro que el Ministerio de Defensa tambi\u00e9n \u00a0incumpli\u00f3 con sus mandatos en el presente asunto. Esto se comprueba en el hecho \u00a0de que, si bien han adelantado varias acciones de car\u00e1cter militar para \u00a0combatir el fen\u00f3meno de la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en el oleoducto \u00a0trasandino, lo cierto es que, hoy en d\u00eda, esas acciones no han logrado \u00a0garantizar adecuadamente la seguridad del oleoducto, prevenir estas acciones, \u00a0mitigar los efectos ambientales del conflicto armado ni la protecci\u00f3n de las \u00a0comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior, a pesar de que seg\u00fan el Decreto \u00a01874 de 2021, al ministerio le corresponde \u00a0formular \u201clos lineamientos para la \u00a0contribuci\u00f3n del Sector Defensa a la protecci\u00f3n de los Recursos Naturales y del \u00a0Medio Ambiente, en el marco de las acciones que desde el Sector Defensa se \u00a0realizan para apoyar a las autoridades ambientales, entes territoriales y a la \u00a0comunidad\u201d y tiene la obligaci\u00f3n de coadyuvar \u00a0al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de \u00a0la seguridad que facilite el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0Al contrario, seg\u00fan algunas intervenciones, las operaciones relacionadas con la \u00a0destrucci\u00f3n de materiales utilizados por estas econom\u00edas il\u00edcitas tambi\u00e9n \u00a0derivaron en da\u00f1os ambientales debido a la quema de las piscinas artesanales \u00a0ubicadas en las refiner\u00edas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el siguiente cuadro \u00a0se sintetizan las omisiones de las entidades accionadas y el fundamento \u00a0normativo de la competencia incumplida, as\u00ed como la incidencia en la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del pueblo Aw\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento normativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de \u00a0 \u00a0precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaciones de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2 y \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 2, 8, 13, \u00a0 \u00a049, 58, 70, 79, 80, 90, 95, 300, 330, 313, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de \u00a0 \u00a0precauci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaciones de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cargas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0impactos socioambientales derivados de la operaci\u00f3n del OTA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 62 de la \u00a0 \u00a0Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de \u00a0 \u00a0precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 4 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-698 de \u00a0 \u00a02017 y T-733 de 2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Riesgos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actualizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Plan Nacional de Contingencias cuando las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2.3.1.7.1.3 \u00a0 \u00a0del Decreto 1868 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 65 de la \u00a0 \u00a0Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0garantizar la paz y seguridad en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n de los Recursos \u00a0 \u00a0Naturales y del Medio Ambiente, en el marco de las acciones que desde el \u00a0 \u00a0Sector Defensa se realizan para apoyar a las autoridades ambientales, entes \u00a0 \u00a0territoriales y a la comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 8 del Decreto \u00a0 \u00a01874 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios \u00a0judiciales para el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez establecidas las autoridades que vulneraron \u00a0los derechos fundamentales de la comunidad accionante, la Corte se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre los remedios judiciales para la protecci\u00f3n del territorio Katsa S\u00fa, \u00a0entendido como un ser viviente seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n Aw\u00e1, y de los derechos \u00a0fundamentales del pueblo que lo habita. Para ello, y teniendo en cuenta la \u00a0compleja situaci\u00f3n estudiada, la Sala tomar\u00e1 una serie de medidas dirigidas al \u00a0restablecimiento de los derechos del pueblo Aw\u00e1, que involucran a otras \u00a0entidades o autoridades que, si bien no fueron vinculadas durante este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, son indispensables para que acompa\u00f1en y brinden apoyo en torno \u00a0al cumplimiento de algunas \u00f3rdenes que ser\u00e1n relacionadas m\u00e1s adelante[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior es el caso de: la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio; el Ministerio del Interior; la Polic\u00eda Nacional; el Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares; la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (en adelante UNP) y \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Estas entidades tienen unas \u00a0obligaciones constitucionales y legales que deber\u00e1n cumplir en el marco de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n se especif\u00edcan dichas obligaciones normativas, \u00a0que fundamentar\u00e1n su participaci\u00f3n en las \u00f3rdenes de esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0 \u00a0normativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 281 y 282 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 025 de 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 49 y 50 de \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 59 de la \u00a0 \u00a0Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 4107 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 59 de la \u00a0 \u00a0Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1604 de 2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 59 de la \u00a0 \u00a0Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 714 de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 218 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 62 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1801 de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 217 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2218 de 1984 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 4065 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 59 \u00a0 \u00a0de la Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1985 \u00a0 \u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con estas entidades, esta determinaci\u00f3n no implica que, sobre ellas, la \u00a0Corte est\u00e9 realizando alg\u00fan juicio de responsabilidad. En el mismo sentido, si \u00a0bien durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n constitucional el pueblo Aw\u00e1 puso \u00a0de presente la dif\u00edcil situaci\u00f3n que desde a\u00f1os han tenido que soportar \u00a0producto de un complejo contexto hist\u00f3rico, la Sala se restringir\u00e1 a tomar una \u00a0serie de determinaciones relacionadas con la contaminaci\u00f3n del territorio Katsa \u00a0S\u00fa, producto de los derrames de petr\u00f3leo en el marco de la operaci\u00f3n del \u00a0oleoducto trasandino en una zona caracterizada por la persistencia del \u00a0conflicto armado. En todo caso, el objeto de esta decisi\u00f3n no desconoce la grave \u00a0situaci\u00f3n del pueblo Aw\u00e1 ni tampoco la necesidad urgente de que otros procesos \u00a0avancen conjuntamente con el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, se fijar\u00e1n unos \u00a0principios constitucionales[304], los cuales servir\u00e1n de gu\u00eda u \u00a0orientaci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de las \u00f3rdenes que se tomar\u00e1n en esta \u00a0providencia. Posteriormente, se delimitar\u00e1n los objetivos de las \u00f3rdenes \u00a0proferidas y, finalmente, se pronunciar\u00e1 sobre los efectos de la presente \u00a0sentencia. Lo anterior, tal y como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o: las acciones adelantadas por las \u00a0autoridades estatales deben ser comprensivas del contexto de la regi\u00f3n de \u00a0Nari\u00f1o y de la alta complejidad socioambiental que se vive en la zona. Eso \u00a0implica que cualquier acci\u00f3n del Estado debe evaluar los impactos negativos, \u00a0consultar y coordinar con las autoridades tradicionales, incorporar mecanismos \u00a0de alerta temprana y de correcci\u00f3n inmediata. Este principio es especialmente \u00a0relevante respecto de medidas de seguridad que pueden provocar m\u00e1s da\u00f1os sobre \u00a0el ambiente o sobre la cosmovisi\u00f3n Aw\u00e1[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de participaci\u00f3n efectiva: las acciones del Estado deben garantizar \u00a0que la participaci\u00f3n de las autoridades y comunidades ind\u00edgenas como una medida \u00a0de protecci\u00f3n de su autonom\u00eda y para que sus conocimientos ancestrales y su \u00a0forma de restaurar y proteger el territorio tengan plena incidencia en las \u00a0acciones que el Estado adelante. En otras palabras, las acciones deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta la cosmovisi\u00f3n del pueblo accionante, el respeto por sus pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales y la garant\u00eda de participaci\u00f3n de sabedores y sabedoras ancestrales \u00a0en las sesiones o discusiones para tal prop\u00f3sito. Por ejemplo, decisiones sobre \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, la forma de realizar la restauraci\u00f3n \u00a0ambiental, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de acciones y las modificaciones \u00a0normativas o de pol\u00edtica p\u00fablica que resulten del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0proferidas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de identidad alimentaria e \u00a0integralidad del derecho a la salud: las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la \u00a0salud y la alimentaci\u00f3n deber\u00e1n reconocer que la alimentaci\u00f3n y la salud, \u00a0entendidas como una condici\u00f3n indispensable para la existencia del pueblo Aw\u00e1, son \u00a0inseparables del territorio Katsa S\u00fa. Eso significa que se deber\u00e1n integrar los \u00a0sistemas de medicina occidental con las pr\u00e1cticas tradicionales adelantadas por \u00a0la comunidad afectada, tener en cuenta sus dimensiones espirituales, y \u00a0preservar la soberan\u00eda alimentaria del pueblo Aw\u00e1 lo que implica la protecci\u00f3n \u00a0de sus semillas nativas, plantas medicinales, alimentos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principio de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n: las \u00f3rdenes que se profieran en esta \u00a0sentencia requieren de una articulaci\u00f3n real, efectiva y permanente, no \u00a0solamente entre las entidades o autoridades encargadas de su cumplimiento, sino \u00a0tambi\u00e9n con las autoridades ancestrales y comunidades que se ven afectadas por \u00a0esta clase de episodios. Para ello, se deber\u00e1n crear espacios permanentes de \u00a0discusi\u00f3n en los que se superen las barreras institucionales y no institucionales, \u00a0de tal forma que se adopte un plan \u00fanico de intervenci\u00f3n en el que concurran \u00a0todas las autoridades con competencias en la materia y, de esta forma, \u00a0garantizar la acci\u00f3n conjunta e integral del Estado colombiano en el territorio \u00a0afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las medidas adoptadas en esta sede estar\u00e1n \u00a0dirigidas a brindar una atenci\u00f3n integral a los efectos de la contaminaci\u00f3n en \u00a0el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n accionante. Por lo tanto, \u00a0estas medidas integrar\u00e1n \u00f3rdenes de corto, mediano y largo plazo dirigidas a \u00a0promover acciones inmediatas de protecci\u00f3n y restablecimiento del derecho, as\u00ed \u00a0como impulsar y dirigir acciones coordinadas para el diagn\u00f3stico y la \u00a0restauraci\u00f3n del ecosistema afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, las \u00f3rdenes que se \u00a0desarrollar\u00e1n m\u00e1s adelante deben estar orientadas por los principios \u00a0constitucionales anteriormente descritos, pero tambi\u00e9n tendr\u00e1n que estar \u00a0encaminadas a lograr los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar, prevenir, \u00a0mitigar y restaurar los impactos asociados a los derrames de petr\u00f3leo por \u00a0afectaciones a la infraestructura del OTA a trav\u00e9s de una evaluaci\u00f3n exhaustiva \u00a0que considere los puntos m\u00e1s cr\u00edticos de contaminaci\u00f3n del territorio Katsa S\u00fa, \u00a0las principales barreras y las mejores alternativas para la soluci\u00f3n integral \u00a0de la situaci\u00f3n analizada en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar un instrumento \u00a0de manejo y control ambiental amplio, suficiente y vinculante, que incluya \u00a0todos los riesgos socioambientales derivados del transporte de petr\u00f3leo en una \u00a0zona caracterizada por la alta conflictividad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de todas las fuentes h\u00eddricas y sus conexiones, contaminadas por los \u00a0derrames de petr\u00f3leo en el marco de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino. Para \u00a0ello, se deber\u00e1n respetar los ciclos naturales de los r\u00edos, quebradas, su \u00a0cauce, y su efectiva recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar medidas \u00a0para la protecci\u00f3n de todas las especies acu\u00e1ticas y no acu\u00e1ticas. \u00a0Especialmente de aquellas especies que sirven de alimento o sustento de la \u00a0comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar acciones \u00a0para la protecci\u00f3n de las plantas medicinales y los lugares sagrados en el \u00a0territorio Katsa S\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar y aumentar \u00a0la cobertura de los programas de seguridad alimentaria del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aumentar y mejorar las \u00a0medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional \u00a0e implementar una pol\u00edtica integral de salud en favor de las comunidades \u00a0afectadas por los derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejorar la movilidad \u00a0de las comunidades por la contaminaci\u00f3n de ciertos corredores producto de los \u00a0derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Garantizar un sistema \u00a0adecuado de informaci\u00f3n que permita identificar los impactos sobre el \u00a0ecosistema y las comunidades afectadas por los derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Garantizar el enfoque \u00a0de g\u00e9nero y acciones diferenciales en favor de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los efectos de \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, como se vio \u00a0a lo largo de esta providencia, a la fecha no se tiene certeza de la magnitud \u00a0de la contaminaci\u00f3n ocasionada por estos derrames. Sin embargo, en la acci\u00f3n de tutela presentada por el pueblo Aw\u00e1, \u00a0esa comunidad se\u00f1al\u00f3 que la contaminaci\u00f3n estudiada en este caso tambi\u00e9n afecta \u00a0a otros grupos que superan a los resguardos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, la Sala estima que las \u00a0afectaciones analizadas en esta sentencia impactan a un grupo poblacional mucho \u00a0m\u00e1s amplio que el pueblo que interpuso la presente acci\u00f3n de tutela. Esta \u00a0situaci\u00f3n, entonces, requiere que el amparo constitucional atienda \u00a0integralmente la grave situaci\u00f3n que afecta los derechos fundamentales y, por \u00a0tanto, la Corte deba proferir una serie de \u00f3rdenes complejas tendientes a \u00a0superar las barreras del goce efectivo de los derechos fundamentales de todos y \u00a0todas las afectadas. Por lo tanto, acudir\u00e1 a una de las herramientas \u00a0establecidas en la jurisprudencia constitucional, que corresponde a los efectos \u00a0inter comunis[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, y con fundamento en la \u00a0sentencia T-106 de 2025, la \u00a0Sala dictar\u00e1 \u00f3rdenes destinadas a crear o fortalecer la concertaci\u00f3n, la \u00a0coordinaci\u00f3n y el di\u00e1logo entre autoridades regionales, nacionales, aut\u00f3nomas e \u00a0ind\u00edgenas, pues ello es imprescindible desde una comprensi\u00f3n integral del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es por esto que se garantizar\u00e1 \u00a0la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas \u2013y los pueblos que representan\u2013 en \u00a0m\u00faltiples \u00f3rdenes de esta providencia. Sin embargo, para no afectar la eficacia \u00a0de las medidas, en especial las de car\u00e1cter urgente, la Sala utilizar\u00e1 la \u00a0expresi\u00f3n\u00a0concertaci\u00f3n\u00a0para referirse a procesos breves de \u00a0definici\u00f3n de tiempos, metodolog\u00edas y, de ser el caso, permisos para el ingreso \u00a0a los territorios de los pueblos ind\u00edgenas[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes de \u00a0protecci\u00f3n para los derechos del pueblo Aw\u00e1 por los derrames de petr\u00f3leo del \u00a0OTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se explic\u00f3 en el desarrollo de esta \u00a0providencia, el problema analizado por la Corte es de naturaleza compleja pues \u00a0comporta una contaminaci\u00f3n prolongada en el tiempo y que desborda el territorio \u00a0mismo del Pueblo Aw\u00e1, con consecuencias directas en los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n que habita el territorio aleda\u00f1o a la infraestructura del OTA. Por \u00a0tanto, la Corte adoptar\u00e1 una serie de medidas de corto, mediano y largo \u00a0plazo dirigidas a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del pueblo \u00a0Aw\u00e1 y otras comunidades afectadas por estos derrames, y a propiciar la \u00a0formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y adecuada que no se restrinja a \u00a0labores de contingencia, sino que ayude a prevenir estos episodios y a \u00a0restablecer los derechos de las comunidades y del ecosistema afectado. A \u00a0continuaci\u00f3n, se explican dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de \u00a0protecci\u00f3n a corto plazo: garant\u00eda inmediata del derecho al agua y suspensi\u00f3n \u00a0de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo \u00a0dicho hasta el momento, la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino trae consigo una \u00a0serie de riesgos e impactos no solamente por la actividad que desarrolla \u00a0(transporte de petr\u00f3leo) sino porque atraviesa m\u00faltiples ecosistemas en donde \u00a0habitan comunidades rurales, ind\u00edgenas, afrocolombianas y campesinas, las \u00a0cuales han debido soportar la mayor parte de las cargas ambientales que se \u00a0derivan de la afectaci\u00f3n de la infraestructura en el marco del conflicto \u00a0armado. De ah\u00ed que, para esta Sala, el presente asunto requiera de medidas \u00a0urgentes de protecci\u00f3n que mitiguen los efectos perversos de estos derrames. \u00a0Por lo anterior, como primera determinaci\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 a la empresa Cenit \u00a0S.A.S. que, en articulaci\u00f3n con la empresa matriz Ecopetrol S.A.[309], \u00a0mantengan la suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n oleoducto trasandino, hasta que se cumplan por lo menos cinco condiciones: (i) se \u00a0garantice el acceso al agua potable a las comunidades afectadas; (ii) se \u00a0finalice el estudio base de diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n ocasionada por los \u00a0derrames al que hace referencia la orden sexta de esta providencia; (iii) se lleve a cabo un an\u00e1lisis de riesgo \u00a0integral que contemple todos los impactos derivados del desarrollo de la \u00a0operaci\u00f3n, en un contexto como el descrito, donde el transporte de petr\u00f3leo \u00a0aglutina acciones de econom\u00edas il\u00edcitas y vinculadas al conflicto armado; (iv) se adopten todas las medidas adecuadas para \u00a0prevenir amenazas o riesgos de derrames y se garantice la seguridad de los pueblos afectados por \u00a0esta clase de episodios, de acuerdo con la orden novena de esta providencia; y (v) \u00a0se estudie la posibilidad de cambiar de \u00a0ruta o ubicaci\u00f3n del oleoducto, de manera que no se ubique en el territorio del \u00a0pueblo Aw\u00e1 o por su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala, estas medidas son necesarias \u00a0y urgentes pues, como se vio, mientras se encuentra en operaci\u00f3n, el OTA se \u00a0convierte en un catalizador de acciones violentas que terminan por agravar la \u00a0dif\u00edcil situaci\u00f3n humanitaria del pueblo Aw\u00e1 y de las dem\u00e1s comunidades que habitan \u00a0en la regi\u00f3n. A su vez, el hecho de que el oleoducto contin\u00fae operando sin \u00a0ning\u00fan tipo de medidas que atiendan esta problem\u00e1tica, tambi\u00e9n impide que las \u00a0labores de limpieza y recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del territorio puedan \u00a0llevarse a cabo, justamente, por la persistencia de los derrames en la regi\u00f3n \u00a0del pac\u00edfico. En otras palabras, la operaci\u00f3n del oleoducto en las condiciones \u00a0actuales aumenta los riesgos de contaminaci\u00f3n dado que todav\u00eda no se cuentan \u00a0con medidas urgentes y eficaces que atiendan integralmente este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No puede perderse de vista que, desde \u00a0noviembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra suspendido el oleoducto, la \u00a0cantidad de v\u00e1lvulas y ataques a la infraestructura se redujeron \u00a0significativamente. Para la Corte, este tipo de medidas como la suspensi\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n del oleoducto adoptada por la empresa representan, en s\u00ed mismo, \u00a0una forma de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de las \u00a0comunidades que habitan la regi\u00f3n y del derecho fundamental al ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, durante todo este tr\u00e1mite, \u00a0la Corte tambi\u00e9n evidenci\u00f3 que si bien el fen\u00f3meno de los derrames de petr\u00f3leo \u00a0es \u201cpluriofensivo\u201d[310], el mayor impacto recae \u00a0sobre la garant\u00eda del derecho al agua potable. La contaminaci\u00f3n de las fuentes \u00a0h\u00eddricas termina por afectar otros derechos los cuales requieren de atenci\u00f3n \u00a0urgente e inmediata. Por lo tanto, en el presente asunto, segundo, la Corte \u00a0tambi\u00e9n evidencia la necesidad urgente de garantizar el acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del SINA que, \u00a0en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[311], \u00a0las alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas, y la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, adelanten \u00a0todas las gestiones id\u00f3neas y necesarias para que, en el t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, atiendan a los 20 \u00a0resguardos afectados en su derecho al acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte anticipa que pueden haber lugares \u00a0que no permiten asegurar el acceso al agua potable a trav\u00e9s del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto (Ley 142 de 1994). En estos casos, las autoridades podr\u00e1n \u00a0hacer uso de medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua \u00a0potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre veh\u00edculos de transporte, \u00a0tanques colapsables, entre otros, siempre y cuando cumplan con criterios de \u00a0calidad del agua y con el pleno respeto por los derechos que le asisten al \u00a0pueblo accionante. En cumplimiento de esta orden se debe asegurar: (i) el \u00a0m\u00ednimo vital y el consumo b\u00e1sico y (ii) las caracter\u00edsticas y criterios de \u00a0calidad del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de protecci\u00f3n a mediano plazo: creaci\u00f3n de instancia \u00a0de di\u00e1logo, diagn\u00f3stico y plan de restauraci\u00f3n sobre los derrames de petr\u00f3leo \u00a0en la regi\u00f3n del pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en \u00a0cuenta que, a la fecha, no se tiene un diagn\u00f3stico claro que permita identificar \u00a0la magnitud del problema al que se enfrentan las autoridades con competencias \u00a0en la materia, y con el \u00e1nimo de garantizar la efectiva participaci\u00f3n del \u00a0pueblo accionante, esta Corporaci\u00f3n tomar\u00e1 las siguientes medidas para resolver \u00a0la presente controversia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n de una instancia territorial permanente de di\u00e1logo para \u00a0el pueblo Aw\u00e1 sobre los derrames de petr\u00f3leo en la regi\u00f3n del pac\u00edfico[312] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con sus competencias constitucionales y legales, la Corte ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en ejercicio de su rol \u00a0como articulador del SINA, dirija y coordine una instancia de di\u00e1logo permanente \u00a0para el pueblo Aw\u00e1 sobre los derrames de petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o[313], la cual ser\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ada por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0En esta participar\u00e1n, al \u00a0menos, las siguientes personas e instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al menos cinco (5) representantes \u00a0de autoridades ind\u00edgenas accionantes. El numero de representantes deber\u00e1 \u00a0asegurar la participaci\u00f3n real y efectiva del pueblo Aw\u00e1. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 garantizar \u00a0la participaci\u00f3n de mujeres como representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la empresa Cenit \u00a0S.A.S. y de su empresa matriz Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o (Corponari\u00f1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la \u00a0gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de \u00a0las alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Instituto Humboldt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para este fin, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 comunicarse con las y los afectados[314], \u00a0principalmente, con los 20 resguardos accionantes del pueblo Aw\u00e1, dentro de los \u00a015 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia[315]. \u00a0Una vez realizado este procedimiento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades identificadas en el \u00a0fundamento jur\u00eddico anterior, y con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, pondr\u00e1n en marcha la referida \u00a0instancia de di\u00e1logo en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) mes contado a partir de su \u00a0conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Particularmente, \u00a0en esta instancia de di\u00e1logo \u00a0se definir\u00e1n las condiciones de las principales acciones sobre: (i) el proceso \u00a0de diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n del territorio del pueblo Aw\u00e1 como \u00a0consecuencia de los derrames del petr\u00f3leo por afectaciones al oleoducto \u00a0trasandino, (ii) las medidas de restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente; (iii) las medidas de salud para el pueblo accionante; y (iv) \u00a0las medidas de seguridad y protecci\u00f3n individual y colectiva del pueblo \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta instancia de di\u00e1logo permanente se \u00a0mantendr\u00e1 vigente hasta que el juez de primera instancia determine que ya no \u00a0ser\u00e1 necesaria. A su vez, esa necesidad se determinar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0verificaci\u00f3n del nivel de cumplimiento de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n por los derrames de petr\u00f3leo \u00a0en el marco de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino: al Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1\u00a0al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible que\u00a0realice un estudio o diagn\u00f3stico \u00a0base sobre el nivel de contaminaci\u00f3n de las aguas, del suelo, y en general, \u00a0de todo el ecosistema afectado por los derrames de petr\u00f3leo en el t\u00e9rmino de \u00a0un\u00a0(1)\u00a0a\u00f1o\u00a0contado a partir de que se concerte la metodolog\u00eda \u00a0con los accionantes.\u00a0Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible (i) adelantar\u00e1, en el marco de la instancia de \u00a0di\u00e1logo que se crear\u00e1, un proceso de concertaci\u00f3n con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas, en el que se definir\u00e1n las condiciones de ingreso al territorio para \u00a0la toma de muestras y se indagar\u00e1 por los m\u00e9todos de realizaci\u00f3n del estudio \u00a0desde el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o. Este proceso de concertaci\u00f3n durar\u00e1 \u00a0m\u00e1ximo dos (2) meses a partir de la instalaci\u00f3n de la instancia de di\u00e1logo \u00a0permanente; (ii) adelantar\u00e1 el estudio con las instituciones y autoridades \u00a0cient\u00edficas que estime relevantes y consolidar\u00e1 los resultados del estudio; \u00a0(iii) y, en el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de este diagn\u00f3stico, rendir\u00e1 un \u00a0informe final sobre sus actuaciones a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo. En el desarrollo de este diagn\u00f3stico se deber\u00e1 contar \u00a0con la participaci\u00f3n activa de Cenit S.A.S. y Ecopetrol S.A., debido a \u00a0que son las encargadas del funcionamiento del oleoducto y cuentan con el \u00a0conocimiento t\u00e9cnico y la experiencia en la respuesta ante p\u00e9rdidas de \u00a0contenci\u00f3n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Plan de restauraci\u00f3n. Surtida esta etapa de diagn\u00f3stico, y \u00a0dentro de los 6 meses siguientes a terminar el estudio o diagn\u00f3stico base, el \u00a0ministerio debe: (i) dise\u00f1ar, en el marco de la instancia de di\u00e1logo, un plan \u00a0de restauraci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero, interdisciplinar e intercultural sobre \u00a0los remedios para la descontaminaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de las fuentes de agua, \u00a0del suelo y en general de todo el ecosistema afectado. Este plan de \u00a0restauraci\u00f3n deber\u00e1 incluir las medidas de reparaci\u00f3n espiritual. Para este \u00a0plan de restauraci\u00f3n se deber\u00e1 asegurar la participaci\u00f3n del pueblo accionante \u00a0que respete los est\u00e1ndares de la consulta previa y que atienda los lineamientos \u00a0ampliamente desarrollados en esta providencia; e (ii) implemente el plan de \u00a0acci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados desde la finalizaci\u00f3n del \u00a0proceso de consulta previa. En el desarrollo de este plan de acci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0contar con la participaci\u00f3n activa de Cenit S.A.S. y Ecopetrol S.A., \u00a0debido a que son las encargadas del funcionamiento del oleoducto y cuentan con \u00a0el conocimiento t\u00e9cnico y la experticia en los procesos de restauraci\u00f3n por la \u00a0contaminaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible deber\u00e1 rendir informes trimestrales a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de esta orden. Por su \u00a0parte, la Defensor\u00eda y la Procuradur\u00eda deber\u00e1n remitir informes trimestrales de \u00a0cumplimiento al juez de primera instancia, para lo cual estar\u00e1n encargadas de \u00a0brindar apoyo y determinar si el plan de restauraci\u00f3n adoptado por el \u00a0ministerio fue implementado en su totalidad conforme a los lineamientos de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es importante hacer una precisi\u00f3n sobre \u00a0este plan. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y el Instituto Humboldt se\u00f1alaron que, en t\u00e9rminos generales, la \u00a0restauraci\u00f3n no busca que el ecosistema vuelva a su estado inicial o previo, \u00a0sino que se parezca lo mas posible a lo que era previamente. En ese sentido, \u00a0puede suceder que, tras el estudio diagn\u00f3stico, se concluya que algunas partes \u00a0del ecosistema no pueden volver a su estado inicial, debido a los graves \u00a0impactos del crudo de petr\u00f3leo en ese lugar. En ese caso, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo sostenible deber\u00e1, con la participaci\u00f3n activa del pueblo \u00a0Aw\u00e1, establecer unos objetivos de la restauraci\u00f3n y adoptar un enfoque[316] que permita la recuperaci\u00f3n de ese \u00a0ecosistema con base en los objetivos establecidos[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas \u00a0relacionadas con el derecho a la salud: al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, las alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas, la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y la instancia de di\u00e1logo permanente, la Corte requerir\u00e1 \u00a0al Ministerio de Salud que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y \u00a0legales, dise\u00f1e e implemente un plan de acci\u00f3n tendiente a garantizar la \u00a0atenci\u00f3n en salud del pueblo accionante. Este plan deber\u00e1 asegurar, como \u00a0m\u00ednimo: (i) la articulaci\u00f3n entre el sistema de salud propio de los pueblos y \u00a0el sistema general de salud; (ii) la atenci\u00f3n diferencial con enfoque \u00e9tnico, \u00a0etario y de g\u00e9nero; (iii) la prevenci\u00f3n y tratamiento de la contaminaci\u00f3n por \u00a0crudo de petr\u00f3leo; y (iv) el fortalecimiento de la medicina tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, este plan deber\u00e1 contemplar, \u00a0como m\u00ednimo: (i) la elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de \u00a0la situaci\u00f3n de salud de las comunidades afectadas desde un enfoque \u00e9tnico, \u00a0etario y de g\u00e9nero; (ii) la implementaci\u00f3n de brigadas de salud en territorio \u00a0en donde se priorice la atenci\u00f3n de las mujeres embarazadas, ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes; (iii) la identificaci\u00f3n de enfermedades o afectaciones a la salud \u00a0relacionadas con los derrames de petr\u00f3leo; (iv) la elaboraci\u00f3n de un perfil \u00a0epidemiol\u00f3gico de esas comunidades y de sus integrantes; (v) el tratamiento de \u00a0las posibles enfermedades, (vi) la socializaci\u00f3n de los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica y del referido perfil a esas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministerio de Salud deber\u00e1 rendir informes trimestrales a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de esta \u00a0orden. Estas entidades, a su vez, presentar\u00e1n informes trimestrales al juez de \u00a0primera instancia en donde informen sobre el cumplimiento de esta orden, \u00a0conforme a la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas relacionadas con la \u00a0seguridad de las comunidades y de orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa que, en articulaci\u00f3n \u00a0con la instancia de di\u00e1logo permanente, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Nari\u00f1o, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, las alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la empresa Cenit S.A.S., establezca rutas y \u00a0adopte todas las medidas adecuadas para prevenir las amenazas o riesgos de \u00a0derrames y garantizar la seguridad del pueblo accionante por esta clase de \u00a0episodios, conforme a los lineamientos establecidos en esta providencia. Esto \u00a0deber\u00e1 suceder en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0concertaci\u00f3n del cronograma de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para ello, en la primera sesi\u00f3n de la \u00a0instancia de di\u00e1logo permanente, el ministerio deber\u00e1 concertar y definir un \u00a0cronograma general de acci\u00f3n con las comunidades afectadas. Igualmente, esa \u00a0cartera tendr\u00e1 que rendir \u00a0un informe trimestral a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo hasta que se consolide la estrategia de seguridad y defensa frente a \u00a0esta clase de episodios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, dentro del t\u00e9rmino de un (1) \u00a0mes contado a partir de la \u00a0concertaci\u00f3n del cronograma de acciones y en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, se deber\u00e1n adoptar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0individuales y colectivas que sean necesarias para garantizar la seguridad del \u00a0pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas relacionadas con \u00a0los proyectos productivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala no desconoce \u00a0que la vulneraci\u00f3n del derecho al agua incide tambi\u00e9n en la garant\u00eda de otros \u00a0derechos como, por ejemplo, la afectaci\u00f3n de la productividad y el desarrollo \u00a0de los proyectos productivos del pueblo accionante. Es decir, para la Corte es \u00a0claro que la afectaci\u00f3n del agua impacta en otros aspectos de la vida \u00a0comunitaria e individual del pueblo Aw\u00e1. No obstante, como se mencion\u00f3 previamente, \u00a0el elemento sustancial de la violaci\u00f3n de los derechos es la contaminaci\u00f3n del \u00a0agua, por lo que esta providencia se centra en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0esta l\u00ednea, respecto de los proyectos productivos del pueblo Aw\u00e1, en el \u00a0expediente no existen pruebas suficientes que muestren una relaci\u00f3n directa entre \u00a0la contaminaci\u00f3n del agua y la afectaci\u00f3n de los proyectos productivos \u00a0mencionados por el pueblo accionado. Sin embargo, en aras de impulsar los \u00a0proyectos productivos que pudieron verse afectados, entre otras cosas, por la \u00a0contaminaci\u00f3n del agua, la Sala requerir\u00e1 al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias legales, y dentro del \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, identifique \u00a0y priorice aquellas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, \u00a0pesqueros y de desarrollo rural que hayan sido formulados para beneficiar al \u00a0pueblo Aw\u00e1 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0este ministerio deber\u00e1 identificar aquellos planes o programas de las entidades \u00a0territoriales dirigidos a beneficiar al pueblo Aw\u00e1 accionante, con el fin de \u00a0prestarles la asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.\u00a0\u00a0 Medidas a largo plazo: modificaciones normativas y de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o contado a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales y por conducto del Gobierno Nacional, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 promover el desarrollo de una reglamentaci\u00f3n \u00a0que asegure el cumplimiento de los deberes ambientales y evite que el r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n ampliamente discutido en esta sentencia pueda ser invocado para \u00a0evadir el cumplimiento de los mandatos de protecci\u00f3n ambiental que se derivan \u00a0de la Constituci\u00f3n[318]. Esta reglamentaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 garantizar que el proceso de evaluaci\u00f3n para el otorgamiento de \u00a0licencias ambientales cumpla con los lineamientos y est\u00e1ndares previstos en la \u00a0Ley 99 de 1993 e incluya un examen de los riesgos socioambientales derivados \u00a0del conflicto armado. Para ello, y en los casos en los que se verifique una \u00a0afectaci\u00f3n directa, se deber\u00e1 garantizar el derecho fundamental a la consulta \u00a0previa en los precisos t\u00e9rminos del convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la Sala ordenar\u00e1 al Consejo Nacional de Riesgos y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo que, de conformidad con el art\u00edculo 2.3.1.7.1.3 del Decreto \u00a01868 de 2021, actualice el Plan Nacional de Contingencia para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n integral y oportuna de las poblaciones afectadas por los derrames de \u00a0petr\u00f3leo causados por grupos al margen de la ley. En esta actualizaci\u00f3n, el \u00a0Consejo Nacional de Riesgos y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0deber\u00e1n incorporar medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y, \u00a0especialmente, de restauraci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales asociados a la \u00a0persistencia del conflicto armado y que tenga en cuenta los hechos ocasionados \u00a0por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta orden deber\u00e1 cumplirse dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la promulgaci\u00f3n de esta sentencia y, en todo caso, tendr\u00e1 que \u00a0seguir los est\u00e1ndares de consulta previa para medidas administrativas y \u00a0legislativas generales[319]. As\u00ed mismo, la referida \u00a0actualizaci\u00f3n deber\u00e1 articular a todas las autoridades con competencias en la \u00a0materia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice una actualizaci\u00f3n del \u00a0Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante Resoluci\u00f3n 1929 de 2005 conforme a \u00a0los lineamientos discutidos a lo largo de esta providencia. Esta actualizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1, como m\u00ednimo, (i) evaluar integralmente los efectos socioambientales, \u00a0directos e indirectos, derivados de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino; (ii) \u00a0incorporar los riesgos ambientales derivados del conflicto armado ocasionados, \u00a0principalmente, por los derrames de petr\u00f3leo producto de la instalaci\u00f3n de \u00a0v\u00e1lvulas il\u00edcitas en la regi\u00f3n del pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, y conforme a estos estudios \u00a0ambientales, la actualizaci\u00f3n del plan de manejo ambiental (iii) tendr\u00e1 que incorporar \u00a0obligaciones proporcionales y adecuadas que permitan redistribuir las cargas \u00a0ambientales analizadas en esta providencia. Para ello, (iv) deber\u00e1n adoptarse \u00a0medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y restablecimiento del ecosistema afectado \u00a0por estos derrames y, analizar otras alternativas para el transporte de \u00a0petr\u00f3leo, y\/o implementar acciones de compensaci\u00f3n proporcionales a los efectos \u00a0que trae la operaci\u00f3n del oleoducto en la regi\u00f3n del pac\u00edfico. Esta \u00a0actualizaci\u00f3n (v) deber\u00e1 garantizar el derecho fundamental a la consulta previa \u00a0del pueblo accionante y de las dem\u00e1s comunidades que puedan verse afectadas \u00a0directamente por estos derrames, conforme a los dispuesto por el Convenio 169 \u00a0de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4.\u00a0\u00a0 \u00d3rdenes relacionadas con los efectos inter comunis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se constat\u00f3 a lo \u00a0largo de este proceso, existen otras poblaciones que no hicieron parte de la \u00a0tutela, pero que se encuentran en condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas iguales a las \u00a0de los accionantes. Los efectos inter comunis de la decisi\u00f3n deben \u00a0aplicarse con pertinencia \u00e9tnica y de conformidad con los principios y \u00a0objetivos definidos en esta providencia, ya que esta medida puede cobijar otras \u00a0comunidades ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n afrodescendiente, entre otros sujetos, que \u00a0requieran un trato diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, con el fin de garantizar sus \u00a0derechos, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible que dirijan y \u00a0coordinen una instancia de di\u00e1logo regional, que buscar\u00e1 atender a las \u00a0poblaciones y comunidades afectadas por los derrames de petr\u00f3leo en el \u00a0departamento de Nari\u00f1o que no corresponden a las comunidades accionantes. Esta instancia \u00a0ser\u00e1 acompa\u00f1ada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0ministerios del Interior y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con apoyo de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, tendr\u00e1n dos (2) meses contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia para identificar las poblaciones y comunidades \u00a0afectadas, as\u00ed como las principales entidades que deben ser involucradas. \u00a0Despu\u00e9s de realizar este proceso de identificaci\u00f3n, los ministerios tendr\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas para instalar este espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la identificaci\u00f3n de las \u00a0comunidades afectadas, deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0criterios de identificaci\u00f3n: (i) los mapas de la empresa Cenit y de las \u00a0entidades que participaron en este tr\u00e1mite de tutela que muestran el \u00e1rea de \u00a0influencia del oleoducto trasandino; (ii) aquellas comunidades y poblaciones que \u00a0reporten la afectaci\u00f3n de su derecho al agua potable con ocasi\u00f3n de la \u00a0contaminaci\u00f3n por los derrames de crudo de petr\u00f3leo; y (iii) las solicitudes y \u00a0manifestaciones expresas de afectaci\u00f3n de derechos que ocurrieron en este \u00a0tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada una de las comunidades identificadas \u00a0deber\u00e1n elegir a m\u00e1ximo dos representantes en esta instancia de di\u00e1logo. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 garantizar que estas poblaciones y comunidades \u00a0cuenten con una representaci\u00f3n y participaci\u00f3n real y efectiva, y tendr\u00e1 la \u00a0competencia para asegurar que en esta instancia se logre un equilibrio entre la \u00a0participaci\u00f3n real y efectiva, y la eficacia en la concertaci\u00f3n de planes y \u00a0estrategias para el diagn\u00f3stico y la reparaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de las entidades que \u00a0deben participar en esta instancia de di\u00e1logo, los ministerios del Interior y de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, a las siguientes \u00a0entidades: (i) empresa Cenit \u00a0S.A.S. y su empresa matriz Ecopetrol S.A.; (ii) Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0(iii) Ministerio de Minas y Energ\u00eda; (iv) Ministerio de Vivienda; (v) \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (vi) Departamento de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional; (vii) Agencia Nacional de Miner\u00eda; (viii) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Nari\u00f1o (Corponari\u00f1o); (ix) Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o; (x) los entes \u00a0territoriales que correspondan a los lugares en donde viven las poblaciones y \u00a0comunidades identificadas; (xi) el Instituto Humboldt; (xii) el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social; y (xiii) la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta instancia tendr\u00e1 \u00a0como prop\u00f3sito resolver y concertar con las poblaciones y comunidades \u00a0identificadas los siguientes aspectos: (i) el proceso de diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n de sus \u00a0territorios como consecuencia de los derrames del petr\u00f3leo por afectaciones al \u00a0oleoducto trasandino; (ii) las medidas de restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente; y (iii) las medidas de salud integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir del momento en que se identifican \u00a0a las poblaciones y comunidades afectadas en su derecho al agua por los \u00a0derrames de crudo de petr\u00f3leo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible tendr\u00e1n tres (3) meses para concertar la \u00a0metodolog\u00eda con los afectados. Una vez se concerte la metodolog\u00eda, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendr\u00e1 un (1) a\u00f1o para realizar \u00a0el diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n de sus territorios, concertada con los \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los 6 meses siguientes a \u00a0terminar el estudio o diagn\u00f3stico base, el \u00a0ministerio deber\u00e1: (i) dise\u00f1ar, en el marco de la instancia de di\u00e1logo regional, \u00a0un plan de restauraci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero, interdisciplinar e intercultural \u00a0sobre los remedios para la descontaminaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del ecosistema \u00a0afectado. En caso de que lo amerite, este plan de restauraci\u00f3n deber\u00e1 asegurar \u00a0la participaci\u00f3n de las poblaciones afectadas que respete los est\u00e1ndares de la \u00a0consulta previa ampliamente desarrollados en esta providencia; e (ii) \u00a0implemente el plan de acci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados desde la \u00a0finalizaci\u00f3n del dise\u00f1o del plan de acci\u00f3n o de la consulta previa, en caso de \u00a0que lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, en el marco de esta \u00a0instancia de di\u00e1logo regional, el Ministerio del Interior y el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0los entes territoriales involucrados y la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o deber\u00e1n dise\u00f1ar \u00a0e implementar un plan de acci\u00f3n tendiente a garantizar la atenci\u00f3n en salud de \u00a0las poblaciones y comunidades identificadas. Este plan deber\u00e1 contar con un \u00a0enfoque \u00e9tnico, etario y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la instancia de di\u00e1logo regional, las entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar y \u00a0concertar el plan en m\u00e1ximo seis (6) meses contados a partir de la instalaci\u00f3n \u00a0de la instancia mencionada. Su implementaci\u00f3n deber\u00e1 iniciarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un \u00a0(1) mes a partir de su aprobaci\u00f3n y el plan deber\u00e1 estar implementado en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la aprobaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y el Ministerio del Interior deber\u00e1n rendir informes semestrales a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de esta orden. Por su parte, la \u00a0Defensor\u00eda deber\u00e1 remitir informes semestrales de cumplimiento al juez de \u00a0primera instancia. Esta instancia de di\u00e1logo se mantendr\u00e1 vigente hasta que el \u00a0juez de primera instancia se pronuncie sobre su necesidad. A su vez, esa \u00a0necesidad se determinar\u00e1 de acuerdo con la verificaci\u00f3n del nivel de \u00a0cumplimiento de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 que, en un lapso no superior a \u00a0quince (15) d\u00edas contados a partir de la identificaci\u00f3n de las poblaciones y \u00a0comunidades afectadas sobre las que se extienden los efectos inter comunis, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible como ente rector del SINA, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio[320], los entes \u00a0territoriales involucrados y la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o adelanten todas las \u00a0gestiones id\u00f3neas y necesarias para que atiendan a estas poblaciones y \u00a0comunidades identificadas en su derecho al acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Puede ser que haya lugares donde no se \u00a0pueda asegurar el acceso al agua potable a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de \u00a0acueducto (Ley 142 de 1994). En estos casos, las autoridades podr\u00e1n hacer uso \u00a0de medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada \u00a0envasada, tanques de polietileno sobre veh\u00edculos de transporte, tanques \u00a0colapsables, entre otros, siempre y cuando cumplan con criterios de calidad del \u00a0agua y con el pleno respeto por los derechos de las poblaciones y comunidades \u00a0identificadas. En cumplimiento de esta orden se debe garantizar: (i) \u00a0el m\u00ednimo vital y el consumo b\u00e1sico y (ii) las caracter\u00edsticas y criterios de \u00a0calidad del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas medidas \u00a0permanecer\u00e1n vigentes hasta \u00a0que se verifique t\u00e9cnicamente y \u00a0con estudios previos, que el agua al que acceden las comunidades satisface los \u00a0criterios de calidad y potabilidad para el consumo humano. Adem\u00e1s, estas medidas deber\u00e1n ser \u00a0concertadas con las poblaciones y comunidades identificadas de manera que, de \u00a0buena fe, garanticen su participaci\u00f3n, escuchen sus preocupaciones e \u00a0implementen los enfoques respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5.\u00a0\u00a0 Otras \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 enviar una copia del expediente y de esta \u00a0providencia judicial a la Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B, del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, en donde cursa la acci\u00f3n de grupo bajo radicado \u00a0no. 250002341000201800340-00, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, dado que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz cuenta con el caso 02 sobre la situaci\u00f3n territorial de Barbacoas, Tumaco y \u00a0Ricaurte, y con el fin de que haya una coherencia entre las \u00f3rdenes ac\u00e1 \u00a0impuestas y las medidas de protecci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 lo \u00a0siguiente: primero, remitir \u00a0una copia del expediente y \u00a0de esta providencia judicial a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que maneja \u00a0el caso 02 que prioriza la situaci\u00f3n territorial de Tumaco, Ricaurte y \u00a0Barbacoas (Nari\u00f1o) para lo de su competencia. Segundo, ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0que, como coordinador de la instancia de di\u00e1logo permanente ordenada en esta \u00a0providencia para el pueblo Aw\u00e1 accionante, establezca, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a su instalaci\u00f3n, mecanismos permanentes de articulaci\u00f3n con \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz para que las \u00f3rdenes adoptadas en esta providencia tengan \u00a0coherencia con medidas de protecci\u00f3n que se han adoptado y se adoptaran para el \u00a0caso 02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se dijo en p\u00e1rrafos anteriores, las anteriores \u00a0acciones de protecci\u00f3n de derechos fundamentales se toman en consideraci\u00f3n al \u00a0car\u00e1cter estructural del problema, la ausencia de diagn\u00f3stico, y la \u00a0determinaci\u00f3n de la Corte en seguir avanzando en materializar las promesas \u00a0ambientales de la Constituci\u00f3n de 1991, incluso, en escenarios marcados por la \u00a0persistencia del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para mayor claridad en relaci\u00f3n con el alcance de las \u00a0\u00f3rdenes emitidas en esta decisi\u00f3n y para facilitar su cumplimiento y verificaci\u00f3n, \u00a0a continuaci\u00f3n, se sintetizan las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y restablecimiento de \u00a0derechos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0encargada de cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar \u00a0 \u00a0de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantener la suspensi\u00f3n de las operaciones del oleoducto \u00a0 \u00a0trasandino hasta que se cumplan por lo menos cinco condiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cenit \u00a0 \u00a0S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol \u00a0 \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardos \u00a0 \u00a0accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0el derecho de acceso al agua potable para el pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Vivienda Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas \u00a0 \u00a0de Tumaco y Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardos \u00a0 \u00a0accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instancia \u00a0 \u00a0de di\u00e1logo permanente UNIPA sobre los derrames de petr\u00f3leo del OTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto \u00a0 \u00a0con los resguardos e instalaci\u00f3n de la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y diagn\u00f3stico base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a03: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n del plan de restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0 \u00a0de la instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0 \u00a0y personas participantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes \u00a0 \u00a0del pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes \u00a0 \u00a0de la empresa Cenit S.A.S. y Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 \u00a0Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o (Corponari\u00f1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas \u00a0 \u00a0de Tumaco y Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0Humboldt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardos \u00a0 \u00a0accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01 y fase 2: concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a03: consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto \u00a0 \u00a0con los resguardos: 15 d\u00edas siguientes desde la notificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la instancia: un mes siguiente al contacto con los resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la metodolog\u00eda: 2 meses desde que se instala la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0base: 1 a\u00f1o a partir de que se concerta la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a03: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0del plan de restauraci\u00f3n: 6 meses siguientes a terminar el diagn\u00f3stico base, \u00a0 \u00a0lo que incluye la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del plan de restauraci\u00f3n: 6 meses contados desde la finalizaci\u00f3n del proceso \u00a0 \u00a0de consulta previa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n de un plan de acci\u00f3n para garantizar la atenci\u00f3n en salud \u00a0 \u00a0del pueblo accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar \u00a0 \u00a0y concertar el plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n con la instancia de di\u00e1logo permanente \u00a0 \u00a0de los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardos \u00a0 \u00a0accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0meses contados a partir de la instalaci\u00f3n de la instancia de di\u00e1logo \u00a0 \u00a0permanente del pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0inicio de la implementaci\u00f3n deber\u00e1 suceder en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 1 mes a \u00a0 \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0plan deber\u00e1 estar implementado en su totalidad en m\u00e1ximo 2 a\u00f1os contados a \u00a0 \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n del plan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0 \u00a0rutas y adoptar medidas para prevenir amenazas o riesgos de derrames de crudo \u00a0 \u00a0de petr\u00f3leo y garantizar la seguridad del pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgar \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas para el pueblo accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cenit \u00a0 \u00a0S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n con la instancia de di\u00e1logo permanente \u00a0 \u00a0de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardos \u00a0 \u00a0accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0de cronograma de acciones: se definir\u00e1 en la primera sesi\u00f3n de la instancia \u00a0 \u00a0de di\u00e1logo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rutas \u00a0 \u00a0y medidas para prevenir amenazas y riesgos de derrames, as\u00ed como la seguridad \u00a0 \u00a0del pueblo accionante: 6 meses contados a partir de la definici\u00f3n del \u00a0 \u00a0cronograma de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0 \u00a0de medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas: 1 mes contado a partir de \u00a0 \u00a0la definici\u00f3n del cronograma de acciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificar y priorizar aquellas \u00a0 \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de \u00a0 \u00a0desarrollo rural que hayan sido formulados para beneficiar al pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar aquellos planes o programas \u00a0 \u00a0de las entidades territoriales dirigidos a beneficiar al pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0accionante, con el fin de prestar asesoria, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardos \u00a0 \u00a0accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover el desarrollo de una \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n que asegure el cumplimiento de los deberes ambientales y evite \u00a0 \u00a0que el r\u00e9gimen de transici\u00f3n pueda ser invocado para evadir el cumplimiento \u00a0 \u00a0de los mandatos de protecci\u00f3n ambiental que se derivan de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualizar el Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Contingencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n del Plan de Manejo \u00a0 \u00a0Ambiental aprobado mediante Resoluci\u00f3n 1929 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 \u00a0Ambientales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectos \u00a0 \u00a0inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia \u00a0 \u00a0de di\u00e1logo regional que integra las poblaciones y comunidades afectadas por \u00a0 \u00a0los derrames de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o que no hacen parte del pueblo \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto \u00a0 \u00a0de los resguardos e instalaci\u00f3n de la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y diagn\u00f3stico base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a03: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n del plan de restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a04: dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un plan de salud integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0 \u00a0de la instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0 \u00a0y personas participantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes \u00a0 \u00a0de las poblaciones y comunidades afectadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes \u00a0 \u00a0de la empresa Cenit S.A.S. y Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 \u00a0Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o (Corponari\u00f1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entes \u00a0 \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos \u00a0 \u00a0inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones \u00a0 \u00a0y comunidades afectadas por los derrames de petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0que no hacen parte del pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01, 2 y 4: concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a03: concertaci\u00f3n\/ consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las comunidades afectadas: 2 meses siguientes desde la notificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la instancia: 15 d\u00edas siguientes a que se haya identificado a las \u00a0 \u00a0comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la metodolog\u00eda: 3 meses desde que se instala la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0base: 1 a\u00f1o a partir de que se concerta la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a03: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0del plan de restauraci\u00f3n: 6 meses siguientes a terminar el diagn\u00f3stico base. \u00a0 \u00a0En caso de que lo amerite, se debe garantizar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del plan de restauraci\u00f3n: 6 meses contados desde la finalizaci\u00f3n del dise\u00f1o \u00a0 \u00a0del plan de acci\u00f3n o de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a04: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0de un plan de salud integral: 6 meses a partir de la instalaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del plan: debe iniciar en 1 mes siguiente a la aprobaci\u00f3n del plan. Se debe \u00a0 \u00a0implementar en su totalidad en m\u00e1ximo 2 a\u00f1os contados a partir de la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n del plan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectos \u00a0 \u00a0inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0el derecho de acceso al agua potable para las poblaciones y comunidades \u00a0 \u00a0afectadas por los derrames \u00a0 \u00a0de petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o que no hacen parte del pueblo \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Vivienda Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas \u00a0 \u00a0de Tumaco y Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos \u00a0 \u00a0inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones \u00a0 \u00a0y comunidades afectadas por los derrames de petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0que no hacen parte del pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitir \u00a0 \u00a0una copia del expediente y de esta providencia judicial a la Secci\u00f3n Primera, \u00a0 \u00a0Subsecci\u00f3n B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde cursa la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de grupo bajo radicado no. 250002341000201800340-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0 \u00a0mecanismos permanentes de articulaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 \u00a0Paz para que las \u00f3rdenes adoptadas en esta providencia tengan coherencia con \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n que se han adoptado y se adoptaran para el caso 02. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0meses siguientes a la instalaci\u00f3n de la mesa de di\u00e1logo permanente con el \u00a0 \u00a0pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, a continuaci\u00f3n, se sintetizan las \u00f3rdenes relacionadas \u00a0con el mecanismo de seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instancia \u00a0 \u00a0de di\u00e1logo permanente UNIPA sobre los derrames de petr\u00f3leo del OTA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0instancia de di\u00e1logo permanente se mantendr\u00e1 vigente hasta que el juez de \u00a0 \u00a0primera instancia se pronuncie sobre su necesidad. A su vez, esa necesidad se \u00a0 \u00a0determinar\u00e1 de acuerdo con la verificaci\u00f3n del nivel de cumplimiento de las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0base: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0este diagn\u00f3stico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rendir\u00e1 \u00a0 \u00a0un informe final sobre sus actuaciones a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n del plan de restauraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 rendir informes \u00a0 \u00a0trimestrales a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo sobre el cumplimiento de esta orden. Por su parte, la Defensor\u00eda y la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda deber\u00e1n remitir informes trimestrales de cumplimiento al juez de \u00a0 \u00a0primera instancia, para lo cual estar\u00e1n encargadas de brindar apoyo y \u00a0 \u00a0determinar si el plan de restauraci\u00f3n adoptado por el ministerio fue \u00a0 \u00a0implementado en su totalidad conforme a los lineamientos de esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0trimestrales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n de un plan de acci\u00f3n para garantizar la atenci\u00f3n en salud \u00a0 \u00a0del pueblo accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud deber\u00e1 rendir informes trimestrales a la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de \u00a0 \u00a0esta orden. Estas entidades, a su vez, presentar\u00e1n informes trimestrales al \u00a0 \u00a0juez de primera instancia en donde informen sobre el cumplimiento de esta \u00a0 \u00a0orden, conforme a la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0trimestrales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0 \u00a0rutas y adoptar medidas para prevenir amenazas o riesgos de derrames de crudo \u00a0 \u00a0de petr\u00f3leo y garantizar la seguridad del pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgar \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas para el pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa tendr\u00e1 que rendir \u00a0 \u00a0un informe trimestral a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo hasta que se consolide la estrategia de seguridad y \u00a0 \u00a0defensa frente a esta clase de episodios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0trimestrales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectos \u00a0 \u00a0inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia \u00a0 \u00a0de di\u00e1logo regional que integra las poblaciones y comunidades afectadas por \u00a0 \u00a0los derrames de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o que no hacen parte del pueblo \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible y el Ministerio del Interior deber\u00e1n rendir informes semestrales a \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de esta orden. Por su parte, \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda deber\u00e1 remitir informes semestrales de cumplimiento al juez de \u00a0 \u00a0primera instancia. Esta instancia de di\u00e1logo se mantendr\u00e1 vigente hasta que \u00a0 \u00a0el juez de primera instancia se pronuncie sobre su necesidad. A su vez, esa \u00a0 \u00a0necesidad se determinar\u00e1 de acuerdo con la verificaci\u00f3n del nivel de \u00a0 \u00a0cumplimiento de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0semestrales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Levantar\u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n dentro de este proceso mediante auto 2045 del 11 de \u00a0diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Revocar\u00a0el fallo proferido el 10 de abril de \u00a02024, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que declar\u00f3 la improcedencia en la acci\u00f3n de tutela presentada, dentro \u00a0del proceso de la referencia. En su lugar,\u00a0CONCEDER\u00a0el amparo \u00a0de los derechos fundamentales al ambiente, al agua, a la salud, a la vida en condiciones dignas, \u00a0a la soberan\u00eda, a la identidad cultural, a la alimentaci\u00f3n, al territorio, a la \u00a0reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como los derechos de las generaciones futuras de la comunidad ind\u00edgena Aw\u00e1, representada por la UNIPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR \u00a0a la empresa Cenit S.A.S. y a su empresa matriz, Ecopetrol S.A., mantener la \u00a0suspensi\u00f3n de las operaciones del oleoducto trasandino hasta que se cumplan por \u00a0lo menos cinco condiciones: (i) se garantice el acceso al agua potable a las \u00a0comunidades afectadas; (ii) se finalice el estudio base de diagn\u00f3stico de la \u00a0contaminaci\u00f3n ocasionada por los derrames al que hace referencia la orden sexta \u00a0de esta providencia; (iii) se \u00a0lleve a cabo un an\u00e1lisis de riesgo integral que contemple todos los impactos \u00a0derivados del desarrollo de la operaci\u00f3n, en un contexto como el descrito, \u00a0donde el transporte de petr\u00f3leo aglutina acciones de econom\u00edas il\u00edcitas y \u00a0vinculadas al conflicto armado; (iv) se \u00a0adopten todas las medidas adecuadas para prevenir amenazas o riesgos de \u00a0derrames y se garantice la \u00a0seguridad de los pueblos afectados por esta clase de episodios, de acuerdo con \u00a0la orden novena de esta providencia; y (v) se estudie la posibilidad de cambiar de ruta o ubicaci\u00f3n del oleoducto, de \u00a0manera que no se ubique en el territorio del pueblo Aw\u00e1 o por su zona de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del SINA que, en articulaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las alcald\u00edas de Tumaco y \u00a0Barbacoas y la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, adelanten todas las gestiones id\u00f3neas y \u00a0necesarias para que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, atiendan a los 20 resguardos afectados en su \u00a0derecho al acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden haber lugares que no permiten \u00a0asegurar el acceso al agua potable a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de acueducto (Ley \u00a0142 de 1994). En estos casos, las autoridades podr\u00e1n hacer uso de medios \u00a0alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, \u00a0tanques de polietileno sobre veh\u00edculos de transporte, tanques colapsables, \u00a0entre otros, siempre y cuando cumplan con criterios de calidad del agua y con \u00a0el pleno respeto por los derechos que le asisten al pueblo accionante. En \u00a0cumplimiento de esta orden se debe asegurar: (i) el m\u00ednimo vital y \u00a0el consumo b\u00e1sico y (ii) las caracter\u00edsticas y criterios de calidad del agua \u00a0para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas \u00a0permanecer\u00e1n vigentes hasta \u00a0que se verifique t\u00e9cnicamente y \u00a0con estudios previos, que el agua al que acceden las comunidades satisface los \u00a0criterios de calidad y potabilidad para el consumo humano. Adem\u00e1s, estas medidas deber\u00e1n ser \u00a0concertadas con la comunidad afectada de manera que, de buena fe, garanticen su \u00a0participaci\u00f3n, escuchen sus preocupaciones e implementen los enfoques \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en \u00a0ejercicio de su rol como articulador del SINA, instale, dirija y coordine una instancia \u00a0de di\u00e1logo permanente para el pueblo Aw\u00e1-UNIPA sobre los derrames de \u00a0petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o[321], \u00a0la cual ser\u00e1 acompa\u00f1ada por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1 contactarse con los accionantes dentro de los \u00a015 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, y deber\u00e1 poner en marcha \u00a0la referida instancia dentro del mes siguiente a establecer dicho contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta instancia de di\u00e1logo participar\u00e1n, \u00a0al menos, las siguientes personas e instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al menos cinco (5) \u00a0representantes de autoridades ind\u00edgenas accionantes. El numero de \u00a0representantes deber\u00e1 asegurar la participaci\u00f3n real y efectiva del pueblo Aw\u00e1. \u00a0Adem\u00e1s, se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de mujeres como representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la empresa Cenit \u00a0S.A.S. y de su empresa matriz Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o (Corponari\u00f1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la \u00a0gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de \u00a0las alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Instituto Humboldt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un representante del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en esta instancia de di\u00e1logo se definir\u00e1n \u00a0las condiciones de las principales acciones sobre: (i) el proceso de \u00a0diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n del territorio del pueblo Aw\u00e1 como \u00a0consecuencia de los derrames del petr\u00f3leo por afectaciones al oleoducto \u00a0trasandino, (ii) las medidas de restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente; (iii) las medidas de salud para el pueblo accionante; y (iv) las \u00a0medidas de seguridad y protecci\u00f3n individual y colectiva del pueblo \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia de di\u00e1logo permanente se mantendr\u00e1 \u00a0vigente hasta que el juez de primera instancia determine que ya no ser\u00e1 \u00a0necesaria. A su vez, esa necesidad se determinar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0verificaci\u00f3n del nivel de cumplimiento de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que\u00a0realice un estudio o diagn\u00f3stico \u00a0base sobre el nivel de contaminaci\u00f3n de las aguas, del suelo, y en general, \u00a0de todo el ecosistema afectado por los derrames de petr\u00f3leo en el t\u00e9rmino de un\u00a0(1)\u00a0a\u00f1o\u00a0contado \u00a0a partir de que se concerte la metodolog\u00eda con los accionantes. Para el \u00a0cumplimiento de esta orden, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0(i) adelantar\u00e1, en el marco de la instancia de di\u00e1logo que se crear\u00e1, un \u00a0proceso de concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas, en el que se definir\u00e1n \u00a0las condiciones de ingreso al territorio para la toma de muestras y se indagar\u00e1 \u00a0por los m\u00e9todos de realizaci\u00f3n del estudio desde el principio de acci\u00f3n sin \u00a0da\u00f1o. Este proceso de concertaci\u00f3n durar\u00e1 m\u00e1ximo dos (2) meses a partir de la \u00a0instalaci\u00f3n de la instancia de di\u00e1logo permanente; (ii) adelantar\u00e1 el estudio \u00a0con las instituciones y autoridades cient\u00edficas que estime relevantes y \u00a0consolidar\u00e1 los resultados del estudio; (iii) y, en el mes siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n de este diagn\u00f3stico, rendir\u00e1 un informe final sobre sus actuaciones \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo. En el \u00a0desarrollo de este diagn\u00f3stico se deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n activa de Cenit \u00a0S.A.S. y Ecopetrol S.A., debido a que son las encargadas del funcionamiento \u00a0del oleoducto y cuentan con el conocimiento t\u00e9cnico y la experiencia en la \u00a0respuesta ante p\u00e9rdidas de contenci\u00f3n de hidrocarburos y otras sustancias \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, \u00a0dentro de los 6 meses siguientes a terminar el estudio o diagn\u00f3stico base:(i) \u00a0dise\u00f1e, en el marco de la instancia de di\u00e1logo, un plan de restauraci\u00f3n con \u00a0enfoque de g\u00e9nero, interdisciplinar e intercultural sobre los remedios para la \u00a0descontaminaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de las fuentes de agua, del suelo y en general \u00a0de todo el ecosistema afectado. Este plan de restauraci\u00f3n deber\u00e1 incluir las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n espiritual. Para este plan de restauraci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0asegurar la participaci\u00f3n del pueblo accionante que respete los est\u00e1ndares de \u00a0la consulta previa y que atienda los lineamientos ampliamente desarrollados en \u00a0esta providencia; e (ii) implemente el plan de acci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses contados desde la finalizaci\u00f3n del proceso de consulta previa. En el \u00a0desarrollo de este plan de acci\u00f3n se deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n activa \u00a0de Cenit S.A.S. y Ecopetrol S.A., debido a que son las encargadas del \u00a0funcionamiento del oleoducto y cuentan con el conocimiento t\u00e9cnico y la \u00a0experticia en los procesos de restauraci\u00f3n por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible deber\u00e1 rendir informes trimestrales a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de esta orden. Por su \u00a0parte, la Defensor\u00eda y la Procuradur\u00eda deber\u00e1n remitir informes trimestrales de \u00a0cumplimiento al juez de primera instancia, para lo cual estar\u00e1n encargadas de \u00a0brindar apoyo y determinar si el plan de restauraci\u00f3n adoptado por el \u00a0ministerio fue implementado en su totalidad conforme a los lineamientos de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. En cumplimiento de sus funciones constitucionales y \u00a0legales, REQUERIR al Ministerio de Salud que, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las alcald\u00edas de Tumaco y \u00a0Barbacoas, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y la instancia de di\u00e1logo permanente, dise\u00f1e \u00a0e implemente un plan de acci\u00f3n tendiente a garantizar la atenci\u00f3n en salud del \u00a0pueblo accionante. Este plan deber\u00e1 asegurar, como m\u00ednimo: (i) la articulaci\u00f3n \u00a0entre el sistema de salud propio de los pueblos y el sistema general de salud; \u00a0(ii) la atenci\u00f3n diferencial con enfoque \u00e9tnico, etario y de g\u00e9nero; (iii) la \u00a0prevenci\u00f3n y tratamiento de la contaminaci\u00f3n por crudo de petr\u00f3leo; y (iv) el \u00a0fortalecimiento de la medicina tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este plan \u00a0deber\u00e1 contemplar, como m\u00ednimo: (i) la elaboraci\u00f3n de \u00a0un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de salud de las comunidades afectadas desde un \u00a0enfoque \u00e9tnico, etario y de g\u00e9nero; (ii) la implementaci\u00f3n de brigadas de salud \u00a0en territorio en donde se priorice la atenci\u00f3n de las mujeres embarazadas, \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; (iii) la identificaci\u00f3n de enfermedades o \u00a0afectaciones a la salud relacionadas con los derrames de petr\u00f3leo; (iv) la \u00a0elaboraci\u00f3n de un perfil epidemiol\u00f3gico de esas comunidades y de sus integrantes; \u00a0(v) el tratamiento de las posibles enfermedades, (vi) la socializaci\u00f3n de los \u00a0resultados de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y del referido perfil a esas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la instancia de di\u00e1logo permanente, el ministerio \u00a0deber\u00e1 dise\u00f1ar y concertar el plan en m\u00e1ximo seis (6) meses contados a partir \u00a0de la instalaci\u00f3n de la instancia mencionada. Su implementaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0iniciarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes a partir de su aprobaci\u00f3n y el \u00a0plan deber\u00e1 estar implementado en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud deber\u00e1 rendir informes trimestrales a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de esta \u00a0orden. Estas entidades, a su vez, presentar\u00e1n informes trimestrales al juez de \u00a0primera instancia en donde informen sobre el cumplimiento de esta orden, \u00a0conforme a la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional que, en articulaci\u00f3n \u00a0con la instancia de di\u00e1logo permanente, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Nari\u00f1o, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, las alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la empresa Cenit S.A.S., establezca rutas y \u00a0adopte todas las medidas adecuadas para prevenir las amenazas o riesgos de \u00a0derrames y garantizar la seguridad del pueblo accionante por esta clase de \u00a0episodios, conforme a los lineamientos establecidos en esta providencia. Esto \u00a0deber\u00e1 suceder en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0concertaci\u00f3n del cronograma de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, en la primera sesi\u00f3n de la \u00a0instancia de di\u00e1logo permanente, el ministerio deber\u00e1 concertar y definir un \u00a0cronograma general de acci\u00f3n con las comunidades afectadas. Igualmente, esa \u00a0cartera tendr\u00e1 que rendir \u00a0un informe trimestral a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo hasta que se consolide la estrategia de seguridad y defensa frente a \u00a0esta clase de episodios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. REQUERIR al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus \u00a0competencias legales, y dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, identifique y priorice aquellas pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural \u00a0que hayan sido formulados para beneficiar al pueblo Aw\u00e1 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este ministerio deber\u00e1 identificar aquellos planes \u00a0o programas de las entidades territoriales dirigidos a beneficiar al pueblo Aw\u00e1 \u00a0accionante, con el fin de prestarles la asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0por conducto del Gobierno Nacional y en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales que, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, promueva el desarrollo de una \u00a0reglamentaci\u00f3n que asegure el cumplimiento de los deberes ambientales y evite \u00a0que el r\u00e9gimen de transici\u00f3n ampliamente discutido en la parte motiva de esta \u00a0sentencia pueda ser invocado para evadir el cumplimiento de los mandatos de \u00a0protecci\u00f3n ambiental que se derivan de la Constituci\u00f3n[322]. Esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar \u00a0que el proceso de evaluaci\u00f3n para el otorgamiento de licencias ambientales \u00a0cumpla con los lineamientos y est\u00e1ndares previstos en la Ley 99 de 1993 e \u00a0incluya un examen de los riesgos socioambientales derivados del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. ORDENAR al Consejo Nacional de \u00a0Riesgos y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo que, en el t\u00e9rmino de \u00a01 a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.3.1.7.1.3 del Decreto 1868 de 2021, actualicen el \u00a0Plan Nacional de Contingencia para garantizar la atenci\u00f3n integral y oportuna \u00a0de las poblaciones afectadas por los derrames de petr\u00f3leo cuando quiera que \u00a0sean causados por grupos al margen de la ley. En esta actualizaci\u00f3n, el Consejo \u00a0Nacional de Riesgos y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo deber\u00e1n \u00a0incorporar medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y de restauraci\u00f3n de \u00a0los da\u00f1os ambientales asociados a la persistencia del conflicto armado y que \u00a0tenga en cuenta los hechos ocasionados por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0realice una actualizaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 1929 de 2005 conforme a los lineamientos discutidos a lo largo de \u00a0esta providencia. Esta actualizaci\u00f3n deber\u00e1, como m\u00ednimo, (i) evaluar \u00a0integralmente los efectos socioambientales, directos e indirectos, derivados de \u00a0la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino; (ii) incorporar los riesgos ambientales \u00a0derivados del conflicto armado ocasionados, principalmente, por los derrames de \u00a0petr\u00f3leo producto de la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en la regi\u00f3n del \u00a0pac\u00edfico, (iii) incorporar obligaciones proporcionales y adecuadas que permitan \u00a0redistribuir las cargas ambientales analizadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, (iv) deber\u00e1n adoptarse medidas \u00a0de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y restablecimiento del ecosistema afectado por estos \u00a0derrames y, analizar otras alternativas para el transporte de petr\u00f3leo, y\/o \u00a0implementar acciones de compensaci\u00f3n proporcionales a los efectos que trae la \u00a0operaci\u00f3n del oleoducto en la regi\u00f3n del pac\u00edfico. Esta actualizaci\u00f3n (iv) \u00a0deber\u00e1 garantizar el derecho fundamental a la consulta previa del pueblo \u00a0accionante y de las dem\u00e1s comunidades que puedan verse afectadas directamente \u00a0por estos derrames, conforme a los dispuesto por el Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible que dirijan y coordinen una instancia \u00a0de di\u00e1logo regional, esto es, la que integra las poblaciones y comunidades \u00a0afectadas por los derrames de petr\u00f3leo en el departamento de Nari\u00f1o que no \u00a0hacen parte del pueblo accionante. Esta instancia ser\u00e1 acompa\u00f1ada por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ministerios del Interior y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con apoyo de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, tendr\u00e1n dos (2) meses contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia para identificar las poblaciones y comunidades \u00a0afectadas, as\u00ed como las principales entidades que deben ser involucradas. \u00a0Despu\u00e9s de realizar este proceso de identificaci\u00f3n, los ministerios tendr\u00e1n \u00a0quince (15) d\u00edas para instalar este espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Respecto de la identificaci\u00f3n de las \u00a0comunidades afectadas, deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0criterios de identificaci\u00f3n: (i) los mapas de la empresa Cenit y de las \u00a0entidades que participaron en este tr\u00e1mite de tutela que muestran el \u00e1rea de \u00a0influencia del oleoducto trasandino; (ii) aquellas comunidades y poblaciones que \u00a0reporten la afectaci\u00f3n de su derecho al agua potable con ocasi\u00f3n de la \u00a0contaminaci\u00f3n por los derrames de crudo de petr\u00f3leo; y (iii) las solicitudes y \u00a0manifestaciones expresas de afectaci\u00f3n de derechos que ocurrieron en este \u00a0tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las comunidades identificadas \u00a0deber\u00e1n elegir a m\u00e1ximo dos representantes en esta instancia de di\u00e1logo. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 garantizar que estas poblaciones y comunidades \u00a0cuenten con una representaci\u00f3n y participaci\u00f3n real y efectiva. Adem\u00e1s tendr\u00e1 \u00a0la competencia para asegurar que en esta instancia se logre un equilibrio entre \u00a0la participaci\u00f3n real y efectiva, y la eficacia en la concertaci\u00f3n de planes y \u00a0estrategias para el diagn\u00f3stico y la reparaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las entidades que \u00a0deben participar en esta instancia de di\u00e1logo, los ministerios del Interior y de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, a las siguientes \u00a0entidades: (i) empresa Cenit \u00a0S.A.S. y su empresa matriz Ecopetrol S.A.; (ii) Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0(iii) Ministerio de Minas y Energ\u00eda; (iv) Ministerio de Vivienda; (v) \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (vi) Departamento de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional; (vii) Agencia Nacional de Miner\u00eda; (viii) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Nari\u00f1o (Corponari\u00f1o); (ix) Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o; (x) los entes \u00a0territoriales que correspondan a los lugares en donde viven las poblaciones y \u00a0comunidades identificadas; (xi) el Instituto Humboldt; (xii) el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social; y (xiii) la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia tendr\u00e1 como prop\u00f3sito \u00a0resolver y concertar con las poblaciones y comunidades identificadas los \u00a0siguientes aspectos: (i) el \u00a0proceso de diagn\u00f3stico de la contaminaci\u00f3n de sus territorios como consecuencia \u00a0de los derrames del petr\u00f3leo por afectaciones al oleoducto trasandino; (ii) las \u00a0medidas de restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente; y (iii) las medidas \u00a0de salud integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del momento en que se identifican a las \u00a0poblaciones y comunidades afectadas en su derecho al agua por los derrames de \u00a0crudo de petr\u00f3leo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible tendr\u00e1n tres (3) meses para concertar la metodolog\u00eda con \u00a0los afectados. Una vez se concerte la metodolog\u00eda, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible tendr\u00e1 un (1) a\u00f1o para realizar el diagn\u00f3stico de la \u00a0contaminaci\u00f3n de sus territorios, concertada con los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 6 meses siguientes a terminar el estudio \u00a0o diagn\u00f3stico base, el ministerio deber\u00e1: (i) dise\u00f1ar, en el \u00a0marco de la instancia de di\u00e1logo regional, un plan de restauraci\u00f3n con enfoque \u00a0de g\u00e9nero, interdisciplinar e intercultural sobre los remedios para la \u00a0descontaminaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del ecosistema afectado. En caso de que lo \u00a0amerite, este plan de restauraci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la participaci\u00f3n de las \u00a0poblaciones afectadas que respete los est\u00e1ndares de la consulta previa \u00a0ampliamente desarrollados en esta providencia; e (ii) implemente el plan de \u00a0acci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados desde la finalizaci\u00f3n del \u00a0dise\u00f1o del plan de acci\u00f3n o de la consulta previa, en caso de que lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el marco de esta \u00a0instancia de di\u00e1logo regional, el Ministerio del Interior y el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0los entes territoriales involucrados y la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o deber\u00e1n dise\u00f1ar \u00a0e implementar un plan de acci\u00f3n tendiente a garantizar la atenci\u00f3n en salud de \u00a0las poblaciones y comunidades identificadas. Este plan deber\u00e1 contar con un \u00a0enfoque \u00e9tnico, etario y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la instancia de di\u00e1logo regional, las entidades \u00a0deber\u00e1n dise\u00f1ar y concertar el plan en m\u00e1ximo seis (6) meses contados a partir \u00a0de la instalaci\u00f3n de la instancia mencionada. Su implementaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0iniciarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes a partir de su aprobaci\u00f3n y el \u00a0plan deber\u00e1 estar implementado en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y el Ministerio del Interior deber\u00e1n rendir informes semestrales a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de esta orden. Por su parte, la \u00a0Defensor\u00eda deber\u00e1 remitir informes semestrales de cumplimiento al juez de \u00a0primera instancia. Esta instancia de di\u00e1logo se mantendr\u00e1 vigente hasta que el \u00a0juez de primera instancia determine que ya no ser\u00e1 necesaria. A su vez, esa \u00a0necesidad se determinar\u00e1 de acuerdo con la verificaci\u00f3n del nivel de \u00a0cumplimiento de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto. ORDENAR al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del SINA, en articulaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los entes territoriales \u00a0involucrados y la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o que, \u00a0en \u00a0un lapso no superior a quince (15) d\u00edas contados a partir de la identificaci\u00f3n \u00a0de las poblaciones y comunidades afectadas, adelanten todas las gestiones id\u00f3neas y \u00a0necesarias para que atiendan a estas poblaciones y comunidades identificadas en \u00a0su derecho al acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden haber lugares que no permiten \u00a0asegurar el acceso al agua potable a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de acueducto (Ley \u00a0142 de 1994). En estos casos, las autoridades podr\u00e1n hacer uso de medios \u00a0alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, \u00a0tanques de polietileno sobre veh\u00edculos de transporte, tanques colapsables, \u00a0entre otros, siempre y cuando cumplan con criterios de calidad del agua y con \u00a0el pleno respeto por los derechos de las poblaciones y comunidades \u00a0identificadas. En cumplimiento de esta orden se debe garantizar: (i) \u00a0el m\u00ednimo vital y el consumo b\u00e1sico y (ii) las caracter\u00edsticas y criterios de \u00a0calidad del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas \u00a0permanecer\u00e1n vigentes hasta \u00a0que se verifique t\u00e9cnicamente y \u00a0con estudios previos, que el agua al que acceden las comunidades satisface los \u00a0criterios de calidad y potabilidad para el consumo humano. Adem\u00e1s, estas medidas deber\u00e1n ser \u00a0concertadas con las poblaciones y comunidades identificadas de manera que, de \u00a0buena fe, garanticen su participaci\u00f3n, escuchen sus preocupaciones e \u00a0implementen los enfoques respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo sexto. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, REMITIR una \u00a0copia del expediente y de esta providencia judicial a la Secci\u00f3n Primera, \u00a0Subsecci\u00f3n B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde cursa la \u00a0acci\u00f3n de grupo bajo radicado no. 250002341000201800340-00, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo s\u00e9ptimo. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, REMITIR una \u00a0copia del expediente y de esta providencia judicial a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz que maneja el caso 02 que prioriza la situaci\u00f3n territorial de \u00a0Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nari\u00f1o) para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo octavo. ORDENAR\u00a0al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, como \u00a0coordinador de la instancia de di\u00e1logo permanente ordenada en esta providencia \u00a0para el pueblo Aw\u00e1 accionante, establezca, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a su instalaci\u00f3n, mecanismos permanentes de articulaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para \u00a0que las \u00f3rdenes adoptadas en esta providencia tengan coherencia con medidas de \u00a0protecci\u00f3n que se han adoptado y se adoptaran para el caso 02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo noveno. ORDENAR\u00a0a\u00a0la Defensor\u00eda Delegada para los Asuntos Ind\u00edgenas y \u00a0las Minor\u00edas \u00c9tnicas, as\u00ed como a la Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en \u00a0materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos que, en cumplimiento de sus \u00a0funciones constitucionales y legales de Ministerio P\u00fablico, acompa\u00f1e el \u00a0cumplimiento del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. El cumplimiento de todas las \u00f3rdenes previstas en esta providencia \u00a0judicial deber\u00e1n guiarse por los principios de acci\u00f3n sin da\u00f1o; participaci\u00f3n \u00a0efectiva; identidad alimentaria e integralidad del derecho a la salud; y \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n descritos en esta providencia judicial. Adem\u00e1s, \u00a0dicho cumplimiento tambi\u00e9n deber\u00e1 estar encaminado a garantizar los diez \u00a0objetivos dispuestos en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo primero. Por Secretar\u00eda \u00a0General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo \u00a036 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO \u00a0LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo T-10.194.044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las accionadas en \u00a0primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al primer auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales \u00a0Naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del \u00a0Interior \u2013 Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora Nacional \u00a0Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios \u00a0Ambientales \u2013 CEA de la Universidad de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n de \u00a0Juristas Akubadaura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Ricaurte, Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Ecopetrol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o \u2013 CORPONARI\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de \u00a0Abogados y Abogadas Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales \u2013 ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de \u00a0abogados y abogadas Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR y UNIPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Aw\u00e1 La Caba\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo \u2013 Regional Tumaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de \u00a0Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios \u00a0de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones durante el proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henri Tenorio \u00a0Segura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Environmental Law \u00a0Alliance Worldwide \u2013 ELAW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las accionadas \u00a0en primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de febrero de 2024, la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Instrucci\u00f3n de Nari\u00f1o afirm\u00f3 que esta entidad no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes, pues las pretensiones est\u00e1n dirigidas a las \u00a0entidades demandadas, esto es, Ecopetrol S.A., CENIT S.A.S., el Ministerio de \u00a0Defensa, la ANLA y Corponari\u00f1o. Para el ministerio p\u00fablico, esas entidades son \u00a0las que tienen la responsabilidad de atender estas peticiones con base en sus \u00a0propias funciones constitucionales. Por todo lo anterior, la Procuradur\u00eda solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa CENIT S.A.S. sostuvo que no vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de los accionantes. Al respecto, afirm\u00f3 que es v\u00edctima \u00a0del conflicto armado en Colombia y que, cada vez que tiene conocimiento de los \u00a0delitos que afectan su infraestructura, adelanta las gestiones correspondientes \u00a0ante instancias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. se opuso a la totalidad de las \u00a0pretensiones, pues consider\u00f3 que no existen pruebas en el expediente que \u00a0demuestren que esta empresa vulner\u00f3 los derechos de los accionantes. Asimismo, \u00a0afirm\u00f3 que, desde el 1 de abril de 2013, la empresa CENIT S.A.S. es la \u00a0propietaria de los activos de transporte de hidrocarburos del oleoducto \u00a0trasandino que hac\u00edan parte del patrimonio de Ecopetrol S.A., motivo por el \u00a0cual, concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del pueblo demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues los hechos de la \u00a0acci\u00f3n de tutela no son atribuibles a la entidad. Por lo anterior, solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculada de la acci\u00f3n de tutela. En todo caso, la Fiscal\u00eda 31 Seccional de \u00a0Tumaco se\u00f1al\u00f3 que en su despacho existe un proceso penal por el delito de \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros materiales. Esta seccional \u00a0inform\u00f3 que la denuncia fue interpuesta por el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda \u00a0y Miner\u00eda, Regional Cali, por unos hechos que sucedieron el 2 de agosto de 2011 \u00a0en los resguardos ind\u00edgenas Aw\u00e1. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el proceso se archiv\u00f3 el 15 \u00a0de junio de 2022, pues no se cont\u00f3 con elementos de prueba que sirvieran para \u00a0estructurar el tipo penal mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Nari\u00f1o puso de \u00a0presente que existen dos procesos penales por el delito de da\u00f1os en los \u00a0recursos naturales y ecocidio previstos en el art\u00edculo 333 del C\u00f3digo Penal, \u00a0los cuales se encuentran en etapa de indagaci\u00f3n. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculado del proceso, pues no vulner\u00f3 los derechos de los accionantes. La \u00a0Fiscal\u00eda 46 Seccional de Barbacoas, Nari\u00f1o, inform\u00f3 que tiene en su despacho un \u00a0proceso por el delito de contaminaci\u00f3n ambiental previsto en el art\u00edculo 334 \u00a0del C\u00f3digo Penal. Esta Seccional afirm\u00f3 que, aunque realiz\u00f3 varios \u00a0requerimientos a Corponari\u00f1o, en donde solicit\u00f3 una certificaci\u00f3n de impacto \u00a0ambiental y un estudio de contaminaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la contingencia, esto no \u00a0fue contestado. Por lo anterior, la entidad se\u00f1al\u00f3 que ha sido dif\u00edcil \u00a0continuar con la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA \u00a0manifest\u00f3 que no es la entidad responsable de los hechos y omisiones que \u00a0motivaron la acci\u00f3n de tutela. En ese sentido, afirm\u00f3 que no es la llamada a \u00a0responder por las pretensiones de esta acci\u00f3n relacionadas con la restauraci\u00f3n \u00a0y da\u00f1os ambientales ocasionados por actores armados. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0expediente no existen pruebas que soporten los hechos de la tutela. Por lo \u00a0tanto, solicit\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o advirti\u00f3 que, tras revisar \u00a0los procesos entregados por la administraci\u00f3n anterior, no existen acciones de \u00a0tutela anteriores por los mismos hechos y pretensiones que motivaron el actual \u00a0amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres \u2013 UNGRD se opuso a las pretensiones, pues afirm\u00f3 que no es la entidad \u00a0competente para abordar los hechos y pretensiones expuestos en la acci\u00f3n de \u00a0tutela en tanto se encarga, principalmente, de las contingencias por estos \u00a0desastres, pero no sobre las pretensiones de restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del \u00a0ecosistema afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al primer auto de \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de agosto de 2024, el magistrado Oscar Armando \u00a0Dimat\u00e9 C\u00e1rdenas afirm\u00f3 que en el despacho cursa la acci\u00f3n de grupo con radicado \u00a0no. 250002341000201800340-00, \u00a0en la que los demandantes son los resguardos ind\u00edgenas Aw\u00e1 de Inda Guacaray e Inda \u00a0Sabaleta en contra de Ecopetrol y el MADS. Al respecto, afirm\u00f3 que los hechos \u00a0sobre los cuales versa la demanda es la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos que \u00a0atraviesan los territorios de estas comunidades ind\u00edgenas por el derrame de \u00a0petr\u00f3leos proveniente de los atentados, las v\u00e1lvulas il\u00edcitas y las piscinas de \u00a0refinaci\u00f3n ilegal que ocurren en el OTA. Esto, enmarcado en un contexto en \u00a0donde existe una infraestructura de transporte de crudo de petr\u00f3leo en una zona \u00a0de conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal se\u00f1al\u00f3 que el proceso se admiti\u00f3 \u00a0el 19 de abril de 2018 y que actualmente se encuentra al despacho para fijar \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n. Posteriormente, el 26 de agosto de 2024, este \u00a0tribunal sostuvo que enviar\u00e1 el expediente digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales Naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de agosto de 2024, el jefe de la oficina asesora \u00a0jur\u00eddica de la unidad administrativa especial de Parques Nacionales Naturales \u00a0dio respuesta al auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, afirm\u00f3 a esta entidad no le constan \u00a0los hechos, por lo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostuvo que Parques Nacionales \u00a0Naturales no es la entidad que debe salvaguardar los derechos fundamentales \u00a0vulnerados, pues no caus\u00f3 la presunta afectaci\u00f3n y tampoco puso en riesgo los \u00a0derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la entidad afirm\u00f3 que, tras verificar \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n, no se identificaron traslapes entre los resguardos \u00a0ind\u00edgenas del pueblo Aw\u00e1 y las \u00e1reas protegidas de Parques Nacionales Naturales \u00a0de Colombia. De manera que, como las funciones de esta entidad se circunscriben \u00a0a dichas \u00e1reas protegidas, carece de competencia para pronunciarse sobre la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de agosto de 2024, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible (MADS) se pronunci\u00f3 sobre varios aspectos. En primer \u00a0lugar, afirm\u00f3 que no le constan los hechos de la tutela y que no vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de los accionantes. Incluso, afirm\u00f3 que la tutela no \u00a0cuenta con pruebas suficientes que soporten los hechos, por lo que no se pueden \u00a0verificar las afirmaciones all\u00ed expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el MADS sostuvo que las pretensiones \u00a0de la tutela no corresponden a las funciones y objetivos de la entidad seg\u00fan el \u00a0Decreto Ley 3570 de 2011. De esta forma, la entidad no tiene competencia sobre \u00a0los permisos o licencias ambientales, pues son funciones que le corresponden a \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, organismos que gozan de autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, y en relaci\u00f3n con el OTA, el MADS \u00a0reiter\u00f3 que la ANLA es la entidad competente para realizar el seguimiento y \u00a0control al plan de manejo ambiental a trav\u00e9s de visitas de campo, visitas de \u00a0seguimiento a procesos y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n presentada por el encargado \u00a0del proyecto. En ese sentido, el MADS no tiene la competencia para vigilar los \u00a0actos administrativos que expide la ANLA en el marco de dicho seguimiento y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el MADS mencion\u00f3 que los derrames de \u00a0hidrocarburos pueden clasificarse en dos tipos: operacionales, que son \u00a0accidentales e involuntarios, y provocados, que son intencionales, como actos \u00a0de sabotaje o terrorismo. Aunque la industria hidrocarbur\u00edfera es legal y est\u00e1 \u00a0regulada, para el MADS esta es una actividad peligrosa debido a los posibles \u00a0da\u00f1os al medio ambiente y a la salud. Por ello, los operadores tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de prevenir, mitigar y corregir cualquier da\u00f1o derivado de un \u00a0derrame, sea accidental o provocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, el MADS mencion\u00f3 que el Decreto 1868 \u00a0de 2021 estableci\u00f3 que los responsables de instalaciones donde ocurran derrames \u00a0est\u00e1n obligados a realizar un an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo que incluya \u00a0aquellos riesgos antr\u00f3picos intencionales, as\u00ed como implementar planes de \u00a0contingencia y responder a la emergencia. Esto incluye an\u00e1lisis de riesgo y \u00a0medidas de prevenci\u00f3n para evitar da\u00f1os. De manera que, la responsabilidad \u00a0recae en el operador de la instalaci\u00f3n, que debe cumplir con los planes de \u00a0emergencia y cooperar con las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ministerio agreg\u00f3 que el decreto tambi\u00e9n puso de \u00a0presente que las autoridades ambientales tienen la funci\u00f3n de supervisar la \u00a0implementaci\u00f3n de estos planes de contingencia y pueden exigir ajustes \u00a0adicionales si es necesario. En caso de que ocurra un incidente, el operador \u00a0debe notificar a las autoridades dentro de las 24 horas y tomar medidas \u00a0inmediatas para controlar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el MADS, y con fundamento en el \u00a0mencionado decreto, si el derrame es causado por hechos de terceros, el \u00a0operador debe tomar medidas para prevenir, corregir y mitigar el derrame \u00a0ocasionado, pero no es responsable de la compensaci\u00f3n o remediaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os provocados por esos terceros. Sin embargo, si el derrame es consecuencia \u00a0de una falla operacional, el responsable debe llevar a cabo todas las acciones \u00a0necesarias para reparar los da\u00f1os y compensar cualquier afectaci\u00f3n al medio \u00a0ambiente o a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, esta entidad fue enf\u00e1tica en que, \u00a0incluso en los casos en los que los derrames se produzcan por un hecho de un \u00a0tercero, el responsable de la operaci\u00f3n debe evitar que se generen da\u00f1os que \u00a0puedan afectar a personas o a bienes jur\u00eddicamente protegidos, como lo son los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos (ANH) afirm\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos de los accionantes, pues \u00a0sus funciones no se relacionan con los hechos que motivaron la tutela. Esta \u00a0entidad manifest\u00f3 que, desde su creaci\u00f3n, tiene como funci\u00f3n principal la \u00a0asignaci\u00f3n de bloques de hidrocarburos, as\u00ed como celebrar contratos y convenios \u00a0para su exploraci\u00f3n y producci\u00f3n. Este proceso se lleva a cabo mediante \u00a0diversos procedimientos que se encuentran consignados en el Acuerdo 02 de 2017 \u00a0del Consejo Directivo de la ANH, cuyo prop\u00f3sito es establecer las reglas para \u00a0la asignaci\u00f3n de \u00e1reas y la contrataci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la ANH sostuvo que no tiene \u00a0competencias ni funciones relacionadas con el transporte de crudo, ni \u00a0directamente ni a trav\u00e9s de terceros, ni con el seguimiento de los contratos de \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo. Por lo tanto, la ANH no tiene relaci\u00f3n \u00a0alguna con el OTA, de donde presuntamente se generaron los derrames de crudo \u00a0que, seg\u00fan los accionantes, han contaminado fuentes h\u00eddricas de las comunidades \u00a0del pueblo Aw\u00e1. En este sentido, al no tener ninguna relaci\u00f3n contractual ni \u00a0jur\u00eddica con el transporte de crudo, no es posible atribuirle a la ANH la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que se reclaman en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la ANH puso de presente que, de \u00a0acuerdo con el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012, sus funciones \u00a0se centran en la administraci\u00f3n integral de las reservas y recursos \u00a0hidrocarbur\u00edferos de la Naci\u00f3n y en la promoci\u00f3n de su aprovechamiento \u00a0sostenible. Estas funciones incluyen la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de \u00a0aquellos celebrados por Ecopetrol antes del 31 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, no existe un v\u00ednculo jur\u00eddico \u00a0entre la ANH y el transporte o distribuci\u00f3n de crudo, por lo que la entidad \u00a0desconoce los hechos relacionados con los derrames en el OTA, las afectaciones \u00a0ambientales derivadas y las medidas adoptadas para la recuperaci\u00f3n de las \u00a0fuentes h\u00eddricas contaminadas. En consecuencia, la entidad afirm\u00f3 carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que no existe una relaci\u00f3n de \u00a0causalidad, ni por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n, en la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales que los accionantes reclaman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de agosto y el 06 de septiembre de 2024, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda afirm\u00f3 que los hechos presentados por los \u00a0accionantes en la tutela no est\u00e1n relacionados con acciones u omisiones \u00a0cometidas por dicha entidad. Por el contrario, los hechos se les atribuyen a \u00a0terceros, lo cual se escapa de la competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, \u00a0el Ministerio afirm\u00f3 que es responsable de formular y dirigir pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas del sector minero energ\u00e9tico, pero no tiene funciones ejecutivas o de \u00a0control directo sobre la ejecuci\u00f3n de esas pol\u00edticas. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la direcci\u00f3n de Hidrocarburos del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda no es competente para desplegar acciones de \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, prevenci\u00f3n y compensaci\u00f3n en casos de derrames de crudo \u00a0de petr\u00f3leo. M\u00e1s a\u00fan, respecto al \u00a0transporte de hidrocarburos, el Ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 72145 de 2014, \u00a0que regula el transporte de crudo por oleoductos y establece que los \u00a0transportadores deben tener un manual de procedimientos para coordinar \u00a0operaciones, emergencias y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, Ministerio sostuvo que tambi\u00e9n \u00a0particip\u00f3 en la creaci\u00f3n del Plan Nacional de Contingencia (PNC), que define \u00a0los procedimientos en caso de p\u00e9rdidas de hidrocarburos. Sin embargo, aclar\u00f3 \u00a0que su papel es de coordinaci\u00f3n y no de ejecuci\u00f3ny que, en caso de incidentes \u00a0espec\u00edficos, son las empresas y otras entidades las responsables de gestionar \u00a0la contingencia, no el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, dado que no existen fundamentos \u00a0f\u00e1cticos o pruebas que demuestren acciones u omisiones del Ministerio que hayan \u00a0causado el presunto da\u00f1o, esta entidad solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso \u00a0de tutela. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que los accionantes presentaron una acci\u00f3n de grupo \u00a0por los mismos hechos, lo que significa que esta tutela es improcedente por \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de agosto de 2024, \u00a0la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0Interior afirm\u00f3 que, tras revisar las bases de datos de la direcci\u00f3n, no \u00a0encontr\u00f3 ning\u00fan proceso de consulta previa relacionado con la operaci\u00f3n del \u00a0OTA. Esto incluye aspectos como ampliaciones del proyecto, modificaciones en su \u00a0estructura, cesi\u00f3n de t\u00edtulos, planes de manejo ambiental o planes de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad \u00a0afirm\u00f3 que realiz\u00f3 una b\u00fasqueda espec\u00edfica con base en\u00a0 los ejecutores del proyecto, \u00a0CENIT S.A. y Ecopetrol S.A., as\u00ed como la comunidad accionante, pero no hall\u00f3 un \u00a0proceso de consulta previa asociado al proyecto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su segunda \u00a0solicitud, relacionada con los planes o proyectos de rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0en zonas afectadas por derrames de petr\u00f3leo, el Ministerio del Interior aclar\u00f3 \u00a0que no tiene competencia para ejecutar dichos planes. A su juicio, esta \u00a0responsabilidad recae en el MADS y en las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0con jurisdicci\u00f3n en las \u00e1reas afectadas, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el \u00a0Decreto 3570 de 2011. Adicionalmente, afirm\u00f3 que el Instituto de \u00a0Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR) tiene facultades para colaborar en \u00a0la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos planes, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto \u00a01276 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de septiembre de 2024, la Coordinadora del Grupo \u00a0de Asuntos Judiciales del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) afirm\u00f3 que \u00a0el Acto Legislativo 05 de 2019 establece que los ingresos corrientes del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR) deben destinarse a financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que impulsen el desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el DNP, las entidades territoriales, en \u00a0ejercicio de su autonom\u00eda, tienen la facultad de decidir las inversiones con \u00a0los recursos del SGR. Estas deben alinearse con las caracter\u00edsticas \u00a0establecidas para los proyectos de inversi\u00f3n, y deben respetar los \u00a0procedimientos y normativas definidas para cada fuente de financiaci\u00f3n, que \u00a0incluyen asignaciones directas, locales, regionales, ambientales, de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y para la paz. En este sentido, la entidad afirm\u00f3 que existen m\u00faltiples fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, diferentes a las que aprueba el OCAD Paz, y en \u00a0muchas de ellas las entidades territoriales son las encargadas de la definici\u00f3n \u00a0de los proyectos, y del cumplimiento del ciclo de los proyectos consagrado en \u00a0el art\u00edculo 31 de la ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso bajo estudio, esta entidad revis\u00f3 las \u00a0bases de datos de proyectos aprobados para Orito, Putumayo; Tumaco, Nari\u00f1o; y \u00a0Barbacoas, Nari\u00f1o relacionados con el pueblo Aw\u00e1. Entre ellos destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejoramiento de \u00a0instalaciones culturales en Orito, Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecimiento de \u00a0seguridad alimentaria y medicina ancestral en resguardos ind\u00edgenas de Orito, \u00a0Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n de una \u00a0cubierta para el polideportivo en el resguardo ind\u00edgena Aw\u00e1 de Agua Blanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n de un puente \u00a0peatonal en Orito sobre el r\u00edo Conejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n de \u00a0soluciones energ\u00e9ticas en comunidades del pueblo Aw\u00e1 en Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n de una \u00a0estrategia de pago por servicios ambientales y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de las \u00a0coberturas vegetales en \u00e1reas de ecosistemas estrat\u00e9gicos en los resguardos \u00a0ind\u00edgenas del pueblo Inkal Awa de Gran Rosario y Saunde Guiguay municipio de \u00a0Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el DNP afirm\u00f3 que no se identificaron \u00a0proyectos aprobados relacionados con la restauraci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0ambiental causado por el oleoducto Trasandino dentro de las fuentes del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: base de datos con los proyectos de inversi\u00f3n de \u00a0los municipios mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora \u00a0Nacional Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 03 de septiembre de \u00a02024, la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo envi\u00f3 un documento donde explic\u00f3 los criterios de selecci\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional y la potestad que tiene la Defensor\u00eda del Pueblo para insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de algunos expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios Ambientales \u00a0\u2013 CEA de la Universidad de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 04 de septiembre de \u00a02024, el coordinador del Centro de Estudios Ambientales \u2013 CEA afirm\u00f3 que esta \u00a0organizaci\u00f3n no ha llevado a cabo investigaciones en las zonas mencionadas en \u00a0la tutela. No obstante, afirm\u00f3 que es importante que se realice un diagn\u00f3stico \u00a0detallado del impacto ambiental y desarrollar criterios para un eventual \u00a0proceso de restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegado para los Asuntos \u00a0Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 06 de septiembre de \u00a02024, el delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que no se pod\u00eda pronunciar sobre los hechos de la tutela, \u00a0puesto que no contaron con ese documento. Sin embargo, afirm\u00f3 que resumir\u00eda las \u00a0gestiones defensoriales que han llevado a cabo en la zona que se relaciona con \u00a0la acci\u00f3n de tutela, con el fin de que se incorporen como pruebas en el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, y a manera de contexto, la delegada \u00a0afirm\u00f3 que el pueblo Aw\u00e1 enfrenta una grave crisis socioambiental debido al \u00a0conflicto armado y la contaminaci\u00f3n ambiental por los derrames de petr\u00f3leo. A \u00a0su juicio, desde 1980 los enfrentamientos entre los grupos armados han generado \u00a0situaciones de pobreza, violencia, disputas por la tierra y graves violaciones \u00a0a los derechos humanos, con una afectaci\u00f3n diferencial a la comunidad Aw\u00e1. Para \u00a0esta entidad, uno de los problemas m\u00e1s graves es el derrame de crudo de \u00a0petr\u00f3leo, pues da\u00f1\u00f3 severamente los r\u00edos Guelmamb\u00ed, Inda y Caunap\u00ed, as\u00ed como el \u00a0ecosistema cercano a estos cuerpos de agua. Incluso, estos derrames \u00a0comprometieron la posibilidad de acceder a agua potable; a llevar a cabo la \u00a0actividad pesquera; y la salud de los habitantes por falta de acceso al agua \u00a0limpia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la entidad mencion\u00f3 que la delegada para los Derechos Colectivos \u00a0realiz\u00f3 una visita en la zona del OTA en el 2014, pues en su momento \u00a0Corponari\u00f1o afirm\u00f3 que 9 de cada 10 derrames ocurr\u00edan por las comunidades \u00a0vecinas que instalaban llaves para hurtar el crudo de petr\u00f3leo. La delegada \u00a0visit\u00f3 las cuencas de los r\u00edos Mira, Rosario y Caunap\u00ed y constat\u00f3 un grave \u00a0impacto ambiental causado por el hurto de crudo que se procesaba en alambiques \u00a0artesanales. Particularmente, estos cuerpos de agua resultaron afectados, por \u00a0lo que la comunidad no pudo acceder a esa agua para su uso y consumo. A ra\u00edz de \u00a0esto, se elabor\u00f3 el informe \u201cderrames de \u00a0petr\u00f3leo en fuentes de abastecimiento de agua en san Andr\u00e9s de Tumaco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el 2019, la Defensor\u00eda llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia y presentaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 071 del 7 \u00a0de junio de 2019, que abord\u00f3 la crisis humanitaria en la regi\u00f3n del pac\u00edfico \u00a0colombiano. En este documento se indic\u00f3 que los derrames de petr\u00f3leo causaron una contaminaci\u00f3n severa \u00a0en r\u00edos y fuentes de agua, lo que afect\u00f3 significativamente la biodiversidad y \u00a0el sustento de las comunidades locales. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n subray\u00f3 c\u00f3mo \u00a0estos eventos han intensificado la vulnerabilidad y crisis humanitaria en las \u00a0regiones afectadas. Por \u00faltimo, se elaboraron recomendaciones para mejorar la \u00a0gesti\u00f3n de futuros derrames, que incluyeron la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas m\u00e1s robustas como fortalecer la vigilancia sobre las operaciones de \u00a0hidrocarburos para reducir el riesgo de incidentes; la actualizaci\u00f3n de los \u00a0planes de contingencia; la necesidad de una respuesta m\u00e1s \u00e1gil y coordinada; y \u00a0la importancia de proporcionar atenci\u00f3n y compensaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, en el 2020 \u00a0la Defensor\u00eda public\u00f3 el informe tripartito de seguimiento al cumplimiento de \u00a0las recomendaciones de la Resoluci\u00f3n 071 del 7 de junio de 2019. En este \u00a0informe de seguimiento se reconoci\u00f3 que la refinaci\u00f3n ilegal de petr\u00f3leo es una \u00a0actividad conexa a la miner\u00eda ilegal y el narcotr\u00e1fico. As\u00ed pues, las \u00a0refiner\u00edas artesanales producen gasolina y di\u00e9sel para los equipos de miner\u00eda \u00a0ilegal y precursores para los laboratorios de drogas, lo cual gener\u00f3 impactos \u00a0como la contaminaci\u00f3n de suelos y los derrames en fuentes h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la Defensor\u00eda afirm\u00f3 que \u00a0otro impacto negativo del OTA es la extracci\u00f3n ilegal de crudo por parte de \u00a0actores armados, quienes utilizan el crudo para producir coca\u00edna y como una \u00a0herramienta para ejercer presi\u00f3n contra el Estado. Al respecto, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n present\u00f3 un informe de seguimiento a la atenci\u00f3n de las \u00a0contingencias presentadas durante 2015, producto de los ataques de los grupos \u00a0armados al OTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, la Defensor\u00eda del Pueblo llev\u00f3 a cabo una jornada de \u00a0\u201cDefensor\u00eda en Tu Comunidad\u201d del 7 al 13 de noviembre de 2023. Durante esta \u00a0actividad, el Consejo Comunitario Uni\u00f3n Bajo Guelmamb\u00ed present\u00f3 una denuncia \u00a0p\u00fablica por la contaminaci\u00f3n ambiental causada por un derrame de hidrocarburos \u00a0en el r\u00edo Guelmamb\u00ed. En respuesta a esto, se ofici\u00f3 a Ecopetrol y a Corponari\u00f1o \u00a0con el fin de obtener informaci\u00f3n detallada sobre la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de esto, la empresa CENIT respondi\u00f3 a estos \u00a0requerimientos. En este documento afirm\u00f3 que, entre 2019 y 2023, se registraron \u00a0397 incidentes de p\u00e9rdida de contenci\u00f3n de crudo en el OTA en los municipios de \u00a0Ricaurte y Barbacoas, en el departamento de Nari\u00f1o. En Ricaurte, se reportaron \u00a076 incidentes, de los cuales solo uno estuvo relacionado con la operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de transporte, mientras que los otros 74 se atribuyeron a la \u00a0instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas y a un atentado. Por su parte, en Barbacoas, \u00a0se contabilizaron 365 eventos vinculados a v\u00e1lvulas il\u00edcitas y seis atentados. \u00a0En total, estos derrames resultaron en la p\u00e9rdida de 2,799.57 metros c\u00fabicos de \u00a0crudo, aunque el volumen derramado en seis de los eventos a\u00fan est\u00e1 por \u00a0determinar. Seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por CENIT, de la cantidad total \u00a0derramada, solo se lograron recuperar 457.57 metros c\u00fabicos, lo que evidencia \u00a0un significativo impacto ambiental en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, CENIT inform\u00f3 que los derrames afectaron la \u00a0captaci\u00f3n del acueducto de Tumaco, en el r\u00edo Mira, aunque durante los \u00faltimos \u00a0cinco a\u00f1os no ha sido necesario suspender el servicio de agua gracias a la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, como la instalaci\u00f3n de barreras \u00a0mec\u00e1nicas en la bocatoma, incluidas en el Plan de Contingencia del OTA. A pesar \u00a0de lo anterior, CENIT report\u00f3 que se registraron afectaciones frecuentes en los \u00a0acueductos de La Ensillada y Altaquer, lo que oblig\u00f3 a las comunidades locales \u00a0a reubicar algunas captaciones de agua a zonas menos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, de acuerdo con Corponari\u00f1o, se \u00a0reportaron un total de 868 derrames de hidrocarburos en el OTA a lo largo de su \u00a0recorrido por el departamento de Nari\u00f1o entre el 8 de enero de 2021 y el 11 de \u00a0diciembre de 2023. Para la Defensor\u00eda, estos datos reflejan la magnitud del \u00a0problema, lo que destaca la urgencia de implementar medidas m\u00e1s efectivas para \u00a0prevenir y mitigar los impactos de estos eventos en la regi\u00f3n, ocasionados en \u00a0gran medida por grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Defensor\u00eda, la regi\u00f3n afectada por estos \u00a0derrames se caracteriza por un alto volumen de precipitaciones a lo largo del \u00a0a\u00f1o, lo que genera escorrent\u00edas que arrastran el hidrocarburo m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0l\u00edmites del derecho de v\u00eda del oleoducto. Esta condici\u00f3n no solo aumenta el \u00a0impacto ambiental, sino que tambi\u00e9n agrava las dificultades log\u00edsticas debido al \u00a0acceso limitado a ciertas zonas. Algunas \u00e1reas son tan remotas que resultan \u00a0inaccesibles, incluso para la fuerza p\u00fablica, lo que complica a\u00fan m\u00e1s la \u00a0respuesta a estos incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, un informe elaborado por Corponari\u00f1o, \u00a0en conjunto con el Ministerio de Ambiente, el Instituto de Investigaciones \u00a0Marinas y Costeras (INVEMAR) y la Universidad del Valle, identific\u00f3 los \u00a0impactos ambientales del derrame ocurrido en junio de 2015 en la parte baja del \u00a0r\u00edo Mira y la Ensenada de Tumaco. El informe se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se identific\u00f3 la \u00a0presencia de hidrocarburos en aguas, sedimentos y piangua en la zona \u00a0marino-costera y se encontraron concentraciones de hidrocarburos que \u00a0representan un alto riesgo para la biota acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0 \u00a0La calidad del agua no \u00a0mostr\u00f3 un deterioro significativo y se mantuvo dentro de los criterios de \u00a0calidad establecidos por la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tramo del rio \u00a0mira, la calidad del agua indic\u00f3 una contaminaci\u00f3n baja a mediana. Adem\u00e1s, el \u00a0manglar se encuentra en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El an\u00e1lisis del r\u00edo \u00a0Mira, mediante el \u00cdndice L\u00f3tico de Capacidad Ambiental General (ILCAG), indic\u00f3 \u00a0que este r\u00edo posee una alta capacidad de recuperaci\u00f3n y amortiguaci\u00f3n de \u00a0contaminantes, debido a su caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vulnerabilidad \u00a0ecol\u00f3gica del manglar por los derrames de hidrocarburos var\u00eda entre alta y \u00a0moderada, porque esas zonas est\u00e1n m\u00e1s expuestas e intervenidas, tienen una baja \u00a0capacidad adaptativa y cuentan con objetos de conservaci\u00f3n sensibles. Por lo \u00a0tanto, se sugiere mejorar los planes de contingencia y las medidas preventivas \u00a0para reducir la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La poblaci\u00f3n de las \u00a0veredas chontal y Trujillo es vulnerable a derrames de hidrocarburos que \u00a0afecten al manglar, porque ellos dependen del manglar para proveer su \u00a0alimentaci\u00f3n y su trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Defensor\u00eda cit\u00f3 dos \u00a0investigaciones acad\u00e9micas que se\u00f1alan los impactos ambientales y sociales de \u00a0los derrames de crudo de petr\u00f3leo. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La afectaci\u00f3n en la \u00a0fertilidad del suelo y en el crecimiento de las plantas, lo que a su vez afecta \u00a0directamente a los animales que dependen de estas plantas para su alimentaci\u00f3n. \u00a0Esto tiene repercusiones sociales, pues las comunidades que dependen de la \u00a0ganader\u00eda sufren los efectos de los compuestos t\u00f3xicos presentes en los \u00a0hidrocarburos. Estos compuestos generan afectaciones a la salud humana como \u00a0v\u00f3mitos, depresi\u00f3n del Sistema Nervioso Central, da\u00f1os hep\u00e1ticos y c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las graves \u00a0afectaciones a las zonas rurales por el da\u00f1o al ecosistema y la dificultad de \u00a0las comunidades de diversificar su ingreso tras tal afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La salinidad afecta \u00a0negativamente la actividad biol\u00f3gica del suelo, pues reduce la disponibilidad \u00a0de nutrientes y puede llevar a la desertificaci\u00f3n de las tierras. Esto tambi\u00e9n \u00a0afecta la fauna acu\u00e1tica, como los peces. El declive de esta especie puede \u00a0llevar a la desnutrici\u00f3n de las comunidades que dependen de ellos para \u00a0alimentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0\u00a0 \u00a0Los graves riesgos para \u00a0la salud humana, ya sea por contacto directo, inhalaci\u00f3n y consumo de alimentos \u00a0y agua contaminados. Esto puede provocar da\u00f1os hep\u00e1ticos, c\u00e1ncer, \u00a0inmunodeficiencia y s\u00edntomas neurol\u00f3gicos. La contaminaci\u00f3n por crudo puede \u00a0afectar a comunidades alejadas del sitio del derrame, porque los componentes \u00a0m\u00e1s ligeros se evaporan y se transportan a grandes distancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La muerte masiva de \u00a0aves marinas, aparici\u00f3n de anemia hemol\u00edtica en patos y aumento de mortalidad \u00a0en focas. Adem\u00e1s, las vacas pueden morir por envenenamiento por ingesti\u00f3n del \u00a0crudo y neumon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n de Juristas \u00a0Akubadaura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 06 de septiembre de 2024, la Corporaci\u00f3n de \u00a0Juristas Akubadaura se pronunci\u00f3 sobre los hechos que motivaron la acci\u00f3n de \u00a0tutela y elabor\u00f3 unas recomendaciones para reparar adecuadamente los da\u00f1os \u00a0ambientales causados por los derrames de hidrocarburos en el territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los hechos y el contexto del caso, esta \u00a0corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que el pueblo Aw\u00e1 se encuentra en grave riesgo de exterminio \u00a0f\u00edsico y cultural como consecuencia del conflicto armado y las violaciones a \u00a0los derechos humanos. En ese sentido, la organizaci\u00f3n puso de presente que en \u00a0las zonas donde se desarrolla el oleoducto tambi\u00e9n existe la explotaci\u00f3n minera \u00a0legal e ilegal, el aprovechamiento de recursos maderables, la explotaci\u00f3n de \u00a0petr\u00f3leo, el cultivo de palma africana y el narcotr\u00e1fico. Esto, sumado al \u00a0abandono institucional y la falta de adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta organizaci\u00f3n de sociedad civil puso de \u00a0presente que la JEP reconoci\u00f3 las graves afectaciones del pueblo Aw\u00e1, en tanto \u00a0los actores armados irrumpen en su entorno y atentan contra su territorio y su \u00a0poblaci\u00f3n. Incluso, se\u00f1al\u00f3 que el pueblo Aw\u00e1 cuenta con medidas cautelares de \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y con medidas \u00a0provisionales otorgadas por la Corte Constitucional en el auto 620 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que el OTA es \u00a0un dinamizador de los da\u00f1os ambientales, las violencias y las afectaciones a la \u00a0calidad de vida de los Aw\u00e1. Su estructura ocupa varios de los resguardos, compromete servicios ecosist\u00e9micos \u00a0de los cuales dependen la vida, la salud y la alimentaci\u00f3n de las comunidades. \u00a0Adem\u00e1s, bajo su perspectiva, la extracci\u00f3n de crudo tambi\u00e9n supone la disputa \u00a0por el control, lo que genera una militarizaci\u00f3n del territorio y la presencia \u00a0de grupos armados que representan un riesgo para las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, esta corporaci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existe una relaci\u00f3n entre el riesgo de desplazamiento con la ubicaci\u00f3n \u00a0de los resguardos Aw\u00e1 y los pozos de extracci\u00f3n petrolera en el departamento de \u00a0Nari\u00f1o. Esto significa que, en estos puntos se intensifica el conflicto armado \u00a0y aumentan los riesgos de desplazamiento, especialmente para aquellas \u00a0poblaciones que se ubican en los territorios ind\u00edgenas. En suma, para esta \u00a0organizaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n del OTA en estos territorios compromete la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud, al agua, a la alimentaci\u00f3n y \u00a0a gozar de un ambiente sano del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta organizaci\u00f3n, \u00a0otro problema adicional es que, seg\u00fan la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0verdad, el plan de manejo ambiental que tiene el OTA no reconoce al pueblo Aw\u00e1 \u00a0como \u00e1rea de influencia de dicho plan. As\u00ed mismo, mencionaron que no existe consulta \u00a0previa para este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0primer eje, la organizaci\u00f3n realiz\u00f3 las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adopci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n debe involucrar a todos los actores \u00a0responsables, de acuerdo con sus competencias. Estas medidas deben basarse en \u00a0principios de justicia ambiental, con participaci\u00f3n del pueblo Aw\u00e1 y una \u00a0distribuci\u00f3n equitativa de las responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe garantizar una consulta previa para asegurar una reparaci\u00f3n \u00a0integral que tenga en cuenta las particularidades culturales del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en el Auto 620 de 2017, es necesaria una coordinaci\u00f3n entre las \u00a0instituciones para atender el conflicto, con medidas que incluyan la \u00a0etnorreparaci\u00f3n y el di\u00e1logo con las autoridades ind\u00edgenas para promover la paz \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pol\u00edticas para el \u00a0caso Aw\u00e1 deben incluir no solo la remediaci\u00f3n ambiental, sino tambi\u00e9n la \u00a0protecci\u00f3n de los sitios sagrados y la integridad cultural de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es esencial priorizar t\u00e9cnicas de bajo \u00a0impacto, como la bioremediaci\u00f3n, con el fin de no generar m\u00e1s da\u00f1os \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se sugiere la creaci\u00f3n de un sistema comunitario de monitoreo ambiental \u00a0que permita a los Aw\u00e1 supervisar la calidad del ambiente, con supervisi\u00f3n de \u00a0entidades independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las reparaciones deben incluir compensaciones que ayuden a las familias \u00a0afectadas a recuperar sus medios de vida y seguridad alimentaria, junto con \u00a0programas de etnorreparaci\u00f3n cultural que fortalezcan el v\u00ednculo del pueblo Aw\u00e1 \u00a0con su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se deben implementar pol\u00edticas estrictas de prevenci\u00f3n y sanciones a las \u00a0empresas que no cumplan con los est\u00e1ndares de remediaci\u00f3n, as\u00ed como realizar \u00a0evaluaciones de riesgo a la salud y proporcionar atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada a la \u00a0comunidad afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo eje, \u00a0esta organizaci\u00f3n elabor\u00f3 las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se propone que el \u00a0Instituto Von Humboldt, Instituto Nacional de Salud y otras instituciones \u00a0determinen la magnitud del da\u00f1o ecol\u00f3gico por los eventos ocurridos entre 2014 \u00a0y 2024, sumado a los da\u00f1os acumulados que ya se han normalizado en el paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construir un plan de \u00a0restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica a corto, mediano y largo plazo que tenga en cuenta la \u00a0situaci\u00f3n diferenciada de cada uno de los 20 resguardos. Esto, elaborado en \u00a0conjunto entre las instituciones y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reparar las fuentes \u00a0h\u00eddricas a trav\u00e9s de barreras \u00a0para aislar aceites y sustancias qu\u00edmicas del agua, la recuperaci\u00f3n de los \u00a0corredores ribere\u00f1os de r\u00edos quebradas y la recuperaci\u00f3n de los suelos de todo \u00a0el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar \u00a0medidas para abastecer y suministrar agua no contaminada a trav\u00e9s de la \u00a0construcci\u00f3n de pozos e instalaci\u00f3n de una red de suministro de agua apta para \u00a0consumo humano, as\u00ed como corredores de agua para que los animales tambi\u00e9n \u00a0puedan acceder al agua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar \u00a0medidas para prevenir nuevos derrames, as\u00ed como construir un plan para atender \u00a0el riesgo de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar actos simb\u00f3licos consultados con el pueblo \u00a0Aw\u00e1 y sus autoridades, por deterioro ambiental del Katsa Su.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar de una pieza documental o audiovisual que \u00a0quede como registro de memoria hist\u00f3rica para toda la sociedad, sobre la \u00a0situaci\u00f3n vivida por este pueblo desde el inicio de la construcci\u00f3n de esta \u00a0obra 1969 hasta su situaci\u00f3n actual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Restaurar los sitios sagrados afectados por los \u00a0derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construir e implementar un plan de atenci\u00f3n en salud \u00a0para toda la comunidad por los efectos del consumo de agua no potable y de agua \u00a0contaminada, bajo un enfoque diferencial \u00e9tnico.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de septiembre de \u00a02024, la empresa CENIT dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n en dos partes: un contexto \u00a0general del OTA y unas respuestas puntuales a cada requerimiento. Respecto a la \u00a0primera parte, la empresa mencion\u00f3 que en Tumaco y en municipios aleda\u00f1os, terceros \u00a0perforan la infraestructura del OTA para instalar v\u00e1lvulas il\u00edcitas y mangueras \u00a0de varios kil\u00f3metros de longitud. Esto, con el fin de refinar el crudo mediante \u00a0refiner\u00edas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa tambi\u00e9n \u00a0mencion\u00f3 que el OTA es el segundo sistema de transporte con mayor afectaci\u00f3n, \u00a0pues en 2023 se perdieron 500.318 barriles por apoderamiento ilegal, un 48% m\u00e1s \u00a0en comparaci\u00f3n con el 2022. Adem\u00e1s, el OTA concentra el 81% del total de \u00a0conexiones il\u00edcitas, pues en 2022 hubo 686, en 2023 hubo 773 y en 2024 se registraron \u00a097 perforaciones y conexiones il\u00edcitas. Por tal motivo, desde noviembre de \u00a02023, la empresa suspendi\u00f3 el funcionamiento del OTA, por lo que no ha habido \u00a0p\u00e9rdidas de crudo de petr\u00f3leo desde entonces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con CENIT, la \u00a0cantidad de conexiones il\u00edcitas se debe a: (i) la proliferaci\u00f3n de refiner\u00edas, \u00a0pues por cada refiner\u00eda se hacen 3 conexiones il\u00edcitas; y (ii) no existen \u00a0medidas disuasorias efectivas, pues tras retirar las conexiones en el d\u00eda, en \u00a0la noche las vuelven a instalar. As\u00ed mismo, la empresa indic\u00f3 que el 84% de las \u00a0conexiones il\u00edcitas suceden entre el PK 178 municipio de Barbacoas y el PK 234 \u00a0municipio de Tumaco, y la zona m\u00e1s cr\u00edtica es entre el PK 226 y PK 234, cerca \u00a0al r\u00edo G\u00fciza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de contexto de \u00a0la zona, CENIT afirm\u00f3 que, desde el 2000, hubo disputas entre el Bloque Central \u00a0Bol\u00edvar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las FARC. Tras el \u00a0acuerdo de paz, los grupos armados organizados residuales (GAO-R) y los grupos \u00a0delincuenciales organizados (GDO) se disputan el control territorial de la \u00a0zona, particularmente en Llorente, Nari\u00f1o. Esta situaci\u00f3n se entrelaza con los \u00a0cultivos de coca de la zona y la miner\u00eda ilegal, lo que incentiva la toma \u00a0ilegal del crudo de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos de CENIT, \u00a0el 70% del hidrocarburo apoderado del OTA se destina para procesar pasta base \u00a0de coca, y en Nari\u00f1o se concentra el mayor n\u00famero de cultivos il\u00edcitos. La \u00a0situaci\u00f3n es problem\u00e1tica para el pueblo Aw\u00e1, pues el 57% de estas hect\u00e1reas se \u00a0encuentran en territorios \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al derrame de \u00a0crudo de petr\u00f3leo, la empresa afirm\u00f3 que la contaminaci\u00f3n se produce porque, \u00a0tras la perforaci\u00f3n para instalar las v\u00e1lvulas il\u00edcitas, ocurre un derrame. \u00a0Adem\u00e1s, el crudo residual del que es procesado ilegalmente es arrojado a los \u00a0cuerpos de agua. Esto significa que la contaminaci\u00f3n ocurre en los cuerpos \u00a0h\u00eddricos y en los suelos, lo que genera una p\u00e9rdida en la cobertura vegetal y \u00a0surgen fen\u00f3menos como compactaci\u00f3n del suelo, esto es, que el suelo pierde \u00a0fertilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la segunda \u00a0parte, en primer lugar, CENIT respondi\u00f3 que entre 2014 y 2024, se registraron \u00a0un total de 1058 eventos de p\u00e9rdida de crudo en el OTA. De este total, 1033 \u00a0sucedieron por la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas, 22 por atentados con carga \u00a0explosiva, 2 por causa operacional y 1 por hechos de terceros no voluntarios. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el evento de derrame de crudo m\u00e1s significativo en los \u00a0\u00faltimos a\u00f1os fue el que ocurri\u00f3 en el 2015, que fue perpetrado por grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la empresa \u00a0cuenta con estas cifras, manifest\u00f3 que no ha realizado diagn\u00f3sticos de las \u00a0afectaciones de los derrames ni los impactos en las viviendas, la pesca, los \u00a0animales, la agricultura, entre otros, del pueblo Aw\u00e1. Esto debido a que, seg\u00fan \u00a0el Plan Nacional de Contingencias[323], \u00a0las autoridades ambientales son las encargadas de realizar el monitoreo \u00a0correspondiente tras el derrame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la \u00a0empresa afirm\u00f3 que ante un derrame, CENIT sigue el plan de contingencia que \u00a0incluye control, contenci\u00f3n, recolecci\u00f3n y limpieza del \u00e1rea afectada. Sin \u00a0embargo, si el derrame es causado por terceros, la empresa interpone la \u00a0denuncia a las autoridades competentes y notifica a la ANLA. De esta manera, en \u00a0los casos en los que el derrame lo produjo un tercero, CENIT solo controla la \u00a0contingencia y mitiga los impactos, pero no realiza acciones de remediaci\u00f3n, \u00a0correcci\u00f3n o monitoreo, como establece el Concepto 8140-E2-37484 de 2015 del \u00a0MADS. De manera que, son las autoridades ambientales las que determinan qui\u00e9n \u00a0debe encargarse de las acciones de recuperaci\u00f3n ambiental y monitoreo. Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el Plan Nacional de Contingencias, las actividades de cierre de \u00a0operativo incluyen contenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, limpieza y disposici\u00f3n final de \u00a0residuos, realizadas durante y despu\u00e9s del incidente. Si no se identifica al \u00a0responsable, los bomberos deben dirigir y administrar estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en los \u00a0casos en los que el derrame se produce por una falla operacional, se pueden adoptar acciones de recuperaci\u00f3n \u00a0ambiental, as\u00ed como indemnizar o compensar los da\u00f1os a los propietarios de los \u00a0predios. Estas medidas est\u00e1n contempladas en el plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, CENIT indic\u00f3 que ha adoptado medidas \u00a0y planes para prevenir y atender las contingencias. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0desarroll\u00f3 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollo de mesas \u00a0t\u00e9cnicas y legales con el Ministerio de Defensa Nacional para la protecci\u00f3n de \u00a0activos ante la persistencia del conflicto armado en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monitoreo permanente \u00a0sobre el DDV con servicio de inspecci\u00f3n, medios tecnol\u00f3gicos y con el apoyo de \u00a0la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convenio con Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con el objetivo fortalecer la capacidad operativa, \u00a0investigativa y judicial en contra del delito por apoderamiento de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relacionamiento \u00a0permanente con la fuerza p\u00fablica en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis y monitoreo \u00a0sobre la din\u00e1mica del fen\u00f3meno de apoderamiento de hidrocarburos y los riesgos \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, CENIT afirm\u00f3 que \u00a0cuentan con un Plan de Contingencias para el desarrollo de sus actividades, y \u00a0que dentro de sus obligaciones est\u00e1 el mantenimiento de su infraestructura y la \u00a0atenci\u00f3n de emergencias, ya sea por hechos de terceros o por un incorrecto \u00a0funcionamiento de la infraestructura. Sin embargo, las medidas de recuperaci\u00f3n \u00a0de los ecosistemas afectados solo se activan si la empresa es la responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la \u00a0empresa sostuvo que los \u00a0programas que hacen parte del plan de manejo ambiental se dise\u00f1aron con el \u00a0objeto de prevenir, minimizar, controlar, mitigar y\/o compensar los efectos o \u00a0impactos que se generan como resultado de las diferentes actividades realizadas \u00a0en el OTA en el marco de un funcionamiento normal de la infraestructura. En \u00a0este sentido, los hechos de terceros no est\u00e1n contemplados como un riesgo a \u00a0tratar en este plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, respecto de los planes de \u00a0compensaci\u00f3n, CENIT se\u00f1al\u00f3 que cuando los derrames son provocados por terceros, \u00a0la empresa no es responsable de ejecutar acciones de remediaci\u00f3n, correcci\u00f3n \u00a0y\/o compensaci\u00f3n. Esto, con fundamento en el concepto No. 8140-E2-37484 de 2015 \u00a0del MADS. De esta forma, las autoridades ambientales son quienes deben definir \u00a0la responsabilidad por los hechos y determinar qui\u00e9n debe ejercer acciones de \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental y compensaci\u00f3n. Adem\u00e1s, frente a su plan de compensaci\u00f3n, \u00a0la empresa se\u00f1al\u00f3 que s\u00f3lo se contemplaron medidas compensatorias por p\u00e9rdidas \u00a0de biodiversidad, que consistieron en sembrar 1137 \u00e1rboles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, la empresa de manera aut\u00f3noma \u00a0desarroll\u00f3 un plan de inversi\u00f3n socioambiental para fortalecer a las \u00a0comunidades afectadas por econom\u00edas ilegales, para que puedan migrar a obtener \u00a0ingresos legales. Estas iniciativas se centran en mejorar la infraestructura \u00a0vial y de centros educativos, el mobiliario educativo, kits escolares, apoyo a \u00a0condiciones b\u00e1sicas de seguridad alimentaria, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, CENIT puso de presente que cuando los \u00a0derrames ocurren por hechos de terceros, la compa\u00f1\u00eda cumple con la obligaci\u00f3n \u00a0de registrar la informaci\u00f3n del reporte inicial de derrame de hidrocarburo \u00a0(independiente de la causa), en un t\u00e9rmino no mayor a veinticuatro (24) horas \u00a0de la ocurrencia del evento. En caso de que la contingencia contin\u00fae, cada 20 \u00a0d\u00edas calendario la empresa debe remitir los reportes parciales de derrames de \u00a0hidrocarburo a las autoridades de inter\u00e9s. Una vez concluyen las acciones de \u00a0mitigaci\u00f3n ambiental, la compa\u00f1\u00eda debe presentar el reporte final de derrame de \u00a0hidrocarburo ante las citadas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00e9ptimo lugar, CENIT manifest\u00f3 que en el proceso \u00a0No. 520013121002202100083-00, que adelanta el Juzgado Segundo Civil del \u00a0Circuito Especializado Restituci\u00f3n de Tierras Pasto, Nari\u00f1o, iniciado por las \u00a0Comunidades del Territorio Colectivo del Resguardo Ind\u00edgena Aw\u00e1 El Gran S\u00e1balo, \u00a0se adopt\u00f3 como medida cautelar la presencia de fuerza p\u00fablica en esas zonas. \u00a0Adicionalmente, se ampliaron estas medidas cautelares para involucrar de manera \u00a0m\u00e1s activa a las fuerzas militares, con el fin de brindar mayor seguridad a la \u00a0zona y prevenir la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas y conexiones il\u00edcitas en la \u00a0infraestructura del OTA. A ra\u00edz de estas medidas, CENIT report\u00f3 que desde 2022 \u00a0destruy\u00f3 549 refiner\u00edas ilegales con ayuda de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la empresa manifest\u00f3 que el proyecto no \u00a0tiene que realizar los planes de inversi\u00f3n forzosa del 1% de la Ley 1756 de \u00a02015, pues no es un proyecto que requiere licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de septiembre de \u00a02024, la Alcald\u00eda municipal de Ricaurte, Nari\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que cuentan con una \u00a0ruta de atenci\u00f3n ante eventos del OTA por emergencia por desastres naturales o \u00a0antr\u00f3picos. Esta ruta consiste en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Activar la llamada de emergencia al CMGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar a la entidad competente sobre la emergencia que se presenta en \u00a0el OTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Activar plan de emergencia y contingencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evacuar a las familias afectadas a un lugar seguro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar censo de las familias afectadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar informe t\u00e9cnico para dar a conocer la emergencia ante los entes \u00a0correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Alcald\u00eda mencion\u00f3 que los registros con los que cuenta entre el 2020 y el 2024 \u00a0sobre los eventos de derrame de hidrocarburos por el OTA son dos: (i) uno que \u00a0ocurri\u00f3 el 20 de febrero de 2023 en el resguardo ind\u00edgena integrado La \u00a0Milagrosa. Este derrame contamin\u00f3 el rio G\u00fciza y afect\u00f3 a 20 familias. Adem\u00e1s, \u00a0afect\u00f3 las viviendas y plantaciones, pues se ba\u00f1aron el hidrocarburo. En esta \u00a0contingencia se perdieron animales, suelos y piscinas dedicadas a piscicultura; \u00a0y (ii) el segundo que ocurri\u00f3 el 22 de julio de 2024 en la vereda Chambu \u00a0Guadal. Se afect\u00f3 la fuente h\u00eddrica de Dos Quebradas, que desemboca en el rio \u00a0G\u00fciza. En esta ocasi\u00f3n, 17 familias estuvieron afectadas y tuvieron que proveer \u00a0un carro tanque para que la poblaci\u00f3n pudiera acceder a agua potable. Adem\u00e1s, \u00a0se afectaron las plantaciones porque se ba\u00f1aron en crudo y se contaminaron las \u00a0fuentes h\u00eddricas destinadas a consumo humano, animal y riego de cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Alcald\u00eda \u00a0mencion\u00f3 que ha desarrollado actividades, proyectos y planes enfocados en \u00a0conservaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y correcci\u00f3n de eventos por derrames. \u00a0As\u00ed, entre 2014 y 2015 desarroll\u00f3 proyectos de conservaci\u00f3n de microcuencas y \u00a0reforestaci\u00f3n, con el fin de proteger las fuentes de agua que abastecen el \u00a0acueducto. En 2016, llev\u00f3 a cabo actividades de mantenimiento y mejoramiento de \u00a0los recursos h\u00eddricos del municipio. En 2017, realiz\u00f3 actividades de \u00a0reforestaci\u00f3n y restauraci\u00f3n con \u00e1rboles nativos y, en 2018, desarroll\u00f3 \u00a0programas de reforestaci\u00f3n y planes de conservaci\u00f3n ambiental para la \u00a0protecci\u00f3n de flora y fauna, junto con cerramientos a ecosistemas h\u00eddricos \u00a0estrat\u00e9gicos del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Ecopetrol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de septiembre de \u00a02024, la empresa Ecopetrol manifest\u00f3 que los asuntos relacionados con el OTA se \u00a0escapan de su \u00e1mbito de competencia. Por lo tanto, su intervenci\u00f3n se centr\u00f3 en \u00a0reiterar los argumentos de la compa\u00f1\u00eda CENIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, Ecopetrol \u00a0puso de presente los procesos judiciales que existen sobre los mismos hechos de \u00a0esta tutela. As\u00ed, mencion\u00f3 que actualmente cursan los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de grupo bajo radicado 250002341000201800340-00, que se encuentra en la Secci\u00f3n Primera del \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proceso de restituci\u00f3n \u00a0de tierras del resguardo Gran S\u00e1balo de Barbacoas, Nari\u00f1o. El proceso est\u00e1 bajo \u00a0el radicado 52001312100220210008300 y se encuentra en el Juzgado Segundo Civil \u00a0del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Pasto. En este proceso \u00a0el juez constituy\u00f3 medidas cautelares a favor de los demandantes. Incluso, en \u00a0este caso el juez decidi\u00f3 ampliar las medidas cautelares y ordenar la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio de Defensa para que, en coordinaci\u00f3n con \u00a0Corponari\u00f1o, adopten estrategias para proteger el medio ambiente y desmantelar \u00a0las refiner\u00edas ilegales de crudo de petr\u00f3leo en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proceso de restituci\u00f3n \u00a0de tierras del resguardo Saund\u00e9 Guiguay de Tumaco, Nari\u00f1o. El proceso est\u00e1 bajo \u00a0el radicado 52001312100420220000200 y se encuentra en el Juzgado Cuarto Civil \u00a0del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proceso de restituci\u00f3n \u00a0de tierras de radicado 52001312100120140017101 con fallo del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial \u2013 Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Cali. En este proceso resuelve la restituci\u00f3n de los derechos \u00a0\u00e9tnico-territoriales a favor de la Zona Telemb\u00ed, entre la que se encuentran los \u00a0Resguardos \u00d1ambi Piedra Verde y Tortuga\u00f1a Telemb\u00ed. En dicha Sentencia se \u00a0emitieron una serie de \u00f3rdenes a CENIT y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la compa\u00f1\u00eda explic\u00f3 que el OTA cuenta con \u00a0un programa de restauraci\u00f3n del \u00e1rea afectada incluido en el plan de manejo \u00a0ambiental, para aquellos casos en los que ocurre un derrame de hidrocarburos \u00a0por causa operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013 ANLA respondi\u00f3 a las preguntas del auto de pruebas. \u00a0Respecto de las acciones de seguimiento, la entidad afirm\u00f3 que se implement\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 1767 del 27 de octubre de 2016 para reportar contingencias \u00a0ambientales a trav\u00e9s de la Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u00a0(VITAL). Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que entre 2014 y 2024, se registraron 1034 eventos de \u00a0contingencia en Ricaurte, Barbacoas y Tumaco, de los cuales el 99% fueron \u00a0causados por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las actuaciones de la ANLA frente a los \u00a0derrames de crudo, la entidad afirm\u00f3 que realiz\u00f3 acciones de seguimiento y \u00a0control basadas en la informaci\u00f3n proporcionada por CENIT. Estas acciones \u00a0incluyeron visitas a los sitios afectados, revisi\u00f3n de informes y supervisi\u00f3n \u00a0de las medidas implementadas por la empresa para mitigar los impactos. De esta \u00a0manera, una vez el titular del instrumento de manejo y control ambiental tiene \u00a0conocimiento de un evento contingente ocasionado por terceros, debe realizar \u00a0las acciones necesarias de contenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n del producto y acciones de \u00a0limpieza, acorde con su plan de contingencias. Adem\u00e1s, debe realizar un reporte \u00a0de la contingencia en la plataforma VITAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA report\u00f3 que, seg\u00fan el protocolo de seguimiento \u00a0y control de contingencias ambientales de la entidad, los eventos se clasifican \u00a0en tres niveles de gravedad: nivel I: seguimiento rutinario; y niveles II y \u00a0III: seguimiento prioritario, con visitas al lugar del incidente y posibles \u00a0medidas adicionales. En ese sentido, la entidad aclar\u00f3 que su intervenci\u00f3n \u00a0depende de la gravedad de la contingencia. En el caso bajo estudio, la ANLA \u00a0clasific\u00f3 cuatro eventos como nivel II: dos en 2015 y dos en 2023, los cuales \u00a0fueron registrados en actos administrativos de seguimiento en el expediente \u00a0ambiental LAM 3518. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al plan de manejo ambiental del OTA, esta \u00a0entidad afirm\u00f3 que el documento incluye medidas de contenci\u00f3n, limpieza y \u00a0restauraci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas, as\u00ed como un componente de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria y seguimiento ambiental. Sin embargo, la ANLA aclar\u00f3 que, seg\u00fan el \u00a0Plan Nacional de Contingencias, cuando los incidentes son causados por terceros \u00a0intencionales, las empresas no est\u00e1n obligadas a reparar, remediar y restaurar \u00a0los ecosistemas afectados. Solo deben atender los derrames y hacer labores de \u00a0contenci\u00f3n y limpieza del punto de la contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ANLA manifest\u00f3 que la empresa cumpli\u00f3 \u00a0con su plan de compensaci\u00f3n ambiental, pues plant\u00f3 1,137 \u00e1rboles, y que no se \u00a0impusieron obligaciones de inversi\u00f3n forzosa del 1% debido a la naturaleza del \u00a0instrumento ambiental del proyecto. Adem\u00e1s, sostuvo que en este proyecto no se \u00a0han solicitado modificaciones al instrumento de manejo y control ambiental que \u00a0impliquen la imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de inversi\u00f3n forzosa o la inclusi\u00f3n de \u00a0nuevas medidas de compensaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 09 de septiembre de \u00a02024, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD \u00a0respondi\u00f3 a las preguntas del auto de pruebas. En primer lugar, afirm\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con los numerales 5 y 8 del art\u00edculo 4 de la Ley 1523 de 2012, las declaratorias \u00a0de calamidad p\u00fablica o de desastres que le competen a la entidad son las \u00a0ocasionadas por eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales. As\u00ed, \u00a0aquellos desastres ocasionados por eventos antropog\u00e9nicos intencionales, como \u00a0lo son los de los grupos armados, se encuentra por fuera de la competencia de \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0entidad afirm\u00f3 que en estos casos no es posible activar el Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013SNGRD, sino que dicho riesgo debe ser atendido \u00a0por las entidades del Sistema Nacional Ambiental \u2013\u00a0SINA, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la \u00a0entidad afirm\u00f3 que no existe \u00a0un esquema o plan de actuaciones relacionadas con el derrame de crudo de \u00a0petr\u00f3leo, pues no tienen competencia para intervenir en esas contingencias. As\u00ed \u00a0mismo, afirm\u00f3 que no cuenta con informaci\u00f3n para conocer los impactos m\u00e1s \u00a0visibles en el territorio con ocasi\u00f3n de estos derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la UNGRD manifest\u00f3 que sus acciones \u00a0se limitan a dar asesor\u00eda t\u00e9cnica y orientaci\u00f3n, pues existen otras autoridades \u00a0que tienen la responsabilidad directa en el manejo de estas contingencias. \u00a0Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que la entidad si puede intervenir si los entes territoriales \u00a0as\u00ed lo solicitan. En ese sentido, como esto no ha sido solicitado por los \u00a0municipios y\/o departamentos, entonces la entidad no ha intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la entidad puso de presente que, \u00a0seg\u00fan el Decreto 2157 de 2017, las entidades p\u00fablicas y privadas deben \u00a0desarrollar e implementar un plan de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. De este \u00a0modo, la empresa CENIT es la responsable de desarrollar su propio plan de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, y la UNGRD no es competente para realizar funciones de \u00a0vigilancia sobre dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta entidad afirm\u00f3 que estos planes deben ser \u00a0socializados con el Consejo Territorial de Gesti\u00f3n del Riesgo, a nivel \u00a0municipal y\/o departamental, para una adecuada articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n \u00a0territorial, sectorial e institucional. No obstante, la UNGRD enfatiz\u00f3 en que el alcance de \u00a0dichos planes de gesti\u00f3n del riesgo versa sobre riesgos humanos no \u00a0intencionales que est\u00e1n dentro de la \u00f3rbita de la actividad de la empresa que \u00a0implementa el referido plan, mas no sobre los hechos de terceros como las \u00a0acciones de un grupo armado que afectan la infraestructura del OTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0de Nari\u00f1o \u2013 CORPONARI\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de septiembre de \u00a02024, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o \u2013 CORPONARI\u00d1O especific\u00f3 que, \u00a0de acuerdo con el Decreto 2041 de 2014, los temas relacionados con \u00a0hidrocarburos son de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA). Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que para el caso del OTA, este \u00a0proyecto cuenta con un plan de manejo ambiental y su cumplimiento, as\u00ed como las \u00a0posibles medidas sancionatorias, son de competencia de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0CORPONARI\u00d1O precis\u00f3 que en los casos en los que ocurren los derrames de \u00a0hidrocarburos, estos incidentes deben ser reportados a la ANLA. De manera \u00a0paralela, este informe debe ser enviado a las autoridades ambientales locales y \u00a0el rol de esta Corporaci\u00f3n es participar en los comit\u00e9s locales y regionales de \u00a0atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0CORPONARI\u00d1O llev\u00f3 a cabo acciones de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. Por ejemplo, en \u00a0el marco de un proceso judicial, esta Corporaci\u00f3n tuvo acercamientos exitosos \u00a0con el MADS, la empresa CENIT, las alcald\u00edas de Tumaco y Barbacoas y la fuerza \u00a0p\u00fablica, con el fin de acceder a las zonas afectadas y realizar un diagn\u00f3stico \u00a0de los da\u00f1os por la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas. Asimismo, CORPONARI\u00d1O \u00a0apoy\u00f3 proyectos y programas para descontaminar zonas del municipio de Tumaco \u00a0con ocasi\u00f3n de los derrames de crudo de petr\u00f3leo. A ra\u00edz de esto, en conjunto \u00a0con otras entidades elabor\u00f3 un documento denominado \u201cimplementaci\u00f3n de acciones \u00a0que contribuyan a la rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gicas de \u00e1reas afectadas por hidrocarburos \u00a0en zona costera y piedemonte del departamento de Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0CORPONARI\u00d1O elabor\u00f3 una &#8220;Gu\u00eda para la Prevenci\u00f3n de Derrames de \u00a0Hidrocarburos&#8221; para sensibilizar a las comunidades cercanas al Oleoducto \u00a0Trasandino. Incluso, para apoyar a las comunidades ind\u00edgenas Aw\u00e1 que dependen \u00a0de r\u00edos afectados, CORPONARI\u00d1O est\u00e1 desarrollando el Plan de Ordenamiento y \u00a0Manejo de la Cuenca del R\u00edo Guiza, que busca una gesti\u00f3n sostenible de los \u00a0recursos de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, desde la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Intervenci\u00f3n para la Sostenibilidad Ambiental de CORPONARI\u00d1O, \u00a0establecieron convenios y proyectos dentro del programa de Biodiversidad y \u00a0Servicios Ecosist\u00e9micos, tales como el fortalecimiento de la guardia ind\u00edgena; \u00a0la recuperaci\u00f3n del conocimiento ancestral para una producci\u00f3n sostenible; el \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n y monitoreo de la Reserva Forestal Protectora Nacional la \u00a0Planada y el predio El Rollo; y la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del conocimiento \u00a0ancestral junto con las autoridades del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados y \u00a0Abogadas Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de septiembre de \u00a02024, el Colectivo de Abogados y Abogadas Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR afirm\u00f3 \u00a0que la UNIPA est\u00e1 realizando un mapeo detallado para identificar los derrames \u00a0de petr\u00f3leo en el territorio del Pueblo Aw\u00e1 y sus impactos ambientales y \u00a0socioculturales. Para el CAJAR, este trabajo implica el cruce de datos \u00a0biol\u00f3gicos y geogr\u00e1ficos para comprender mejor las afectaciones, por lo que la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n llevar\u00e1 tiempo, ya que requiere recursos t\u00e9cnicos y \u00a0econ\u00f3micos, como la contrataci\u00f3n de una ge\u00f3grafa y equipo especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la reparaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os, el CAJAR afirm\u00f3 que se est\u00e1 organizando una reuni\u00f3n con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas para definir medidas adecuadas. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0UNIPA inform\u00f3 sobre experiencias previas de monitoreo ambiental comunitario en \u00a0los resguardos Inda Guacaray e Inda Sabaleta, donde se formaron comit\u00e9s para \u00a0alertar sobre la contaminaci\u00f3n del r\u00edo. Sin embargo, estos comit\u00e9s enfrentaron \u00a0problemas de seguridad y falta de recursos, y no han podido operar \u00a0sistem\u00e1ticamente debido a la violencia en la regi\u00f3n. Pese a las limitaciones \u00a0actuales, el CAJAR manifest\u00f3 que la UNIPA considera necesario fortalecer estos \u00a0comit\u00e9s para monitorear futuras afectaciones del OTA y otras actividades \u00a0industriales en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en una comunicaci\u00f3n del 27 \u00a0de septiembre de 2024, esta organizaci\u00f3n solicit\u00f3 que se ampliaran los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos para pronunciarse frente a las pruebas trasladadas, con el fin de \u00a0garantizar el derecho de contradicci\u00f3n y defensa del Pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al segundo auto de \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de septiembre de 2024, CENIT se \u00a0pronunci\u00f3 sobre las intervenciones y respuestas allegadas. En primer lugar, \u00a0afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de grupo con radicado 2018-340 fue interpuesta por Luis \u00a0Guillermo P\u00e9rez Casas, integrante del CAJAR y en representaci\u00f3n de los \u00a0resguardos Inda Guacaray e Inda Zabaleta. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que las pretensiones \u00a0de la acci\u00f3n de grupo y de la tutela objeto de estudio son iguales, en tanto \u00a0buscan reparar y rehabilitar el ecosistema afectado. Por lo anterior, CENIT \u00a0manifest\u00f3 que: (i) existe un pleito pendiente en la acci\u00f3n de grupo referida, \u00a0(ii) ambas acciones constitucionales tienen identidad de pretensiones, pues \u00a0buscan un fin com\u00fan e id\u00e9ntico para el pueblo Aw\u00e1; (iii) las \u00f3rdenes de la \u00a0Corte Constitucional afectar\u00edan la independencia judicial del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca y la seguridad jur\u00eddica de la acci\u00f3n de grupo; \u00a0(iv) el OTA no est\u00e1 activo por situaciones sociales y de orden p\u00fablico; y (v) \u00a0en la acci\u00f3n de tutela no se acredit\u00f3 en debida forma la subsidiariedad e \u00a0inmediatez. Adem\u00e1s, no se puede alegar un perjuicio irremediable, pues el OTA \u00a0no est\u00e1 funcionando actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, CENIT sostuvo \u00a0que el OTA ha sido objeto de atentados por parte de grupos armados, con el fin \u00a0de generar presi\u00f3n al Estado y terror a la poblaci\u00f3n. Estos grupos, adem\u00e1s, se \u00a0encargan de perforar ilegalmente la estructura para instalar las v\u00e1lvulas \u00a0il\u00edcitas sobre el oleoducto. Estas v\u00e1lvulas se encuentran conectadas a \u00a0mangueras de alta presi\u00f3n, las cuales tienen como destino las refiner\u00edas \u00a0artesanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0compa\u00f1\u00eda, en \u00e9poca de lluvias o de aumento de las precipitaciones, las piscinas \u00a0artesanales que contienen el crudo de petr\u00f3leo se rebosan y esto genera \u00a0vertimientos o derrames en el suelo y en los cuerpos de agua. Peor a\u00fan, los \u00a0grupos ilegales realizan, de manera voluntaria, vertimientos directamente a las \u00a0fuentes h\u00eddricas. Adem\u00e1s, CENIT afirm\u00f3 que, durante y despu\u00e9s del proceso de \u00a0destilaci\u00f3n para generar la pasta base de la coca, los grupos armados vierten a \u00a0las fuentes h\u00eddricas los residuos como el hidrocarburo, el \u00e9ter, el \u00e1cido \u00a0sulf\u00farico, la soda c\u00e1ustica, el cemento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0compa\u00f1\u00eda aclar\u00f3 que, de las 18 capturas que se realizaron entre 2021 y 2024 por \u00a0los delitos de apoderamiento de hidrocarburos (art. 137A CP), contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo (art. 334A CP) y \u00a0terrorismo (art. 343 CP), 10 de estas personas son miembros de resguardos \u00a0ind\u00edgenas y 1 del grupo armado \u201cUr\u00edas Rond\u00f3n\u201d. De manera que, las miembros de \u00a0los resguardos ind\u00edgenas participan de estas conductas punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, CENIT tambi\u00e9n \u00a0resalt\u00f3 que el OTA no es el responsable de la problem\u00e1tica de orden p\u00fablico, \u00a0social y ambiental del pueblo Aw\u00e1. A su juicio, la estructura dej\u00f3 de operar el \u00a031 de octubre de 2023 y aun as\u00ed persisten y se fortalecen los grupos armados \u00a0ilegales en dichas zonas. Adem\u00e1s, la contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas no \u00a0se debe a la presencia del OTA, sino a la contaminaci\u00f3n por el inadecuado \u00a0sistema de disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos, la fumigaci\u00f3n para la \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, los qu\u00edmicos para la agricultura, la miner\u00eda \u00a0ilegal, la tala de \u00e1rboles, la plantaci\u00f3n de cultivos de coca, el conflicto \u00a0armado interno y las condiciones geogr\u00e1ficas y sociales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, CENIT puso de \u00a0presente que la infraestructura no es responsable de las afectaciones \u00a0ambientales e impactos que aduce el pueblo Aw\u00e1. Por el contrario, los \u00a0responsables son los terceros que utilizan la infraestructura para atacar al \u00a0Estado. Por lo tanto, a su juicio, la compa\u00f1\u00eda es una v\u00edctima m\u00e1s del \u00a0apoderamiento de hidrocarburos, pues tiene que soportar cargas adicionales que \u00a0no est\u00e1 obligada a soportar. Particularmente, la empresa se\u00f1al\u00f3 que su \u00fanico \u00a0riesgo imputable es en el marco de su operaci\u00f3n, por lo que aquellas \u00a0actuaciones de las refiner\u00edas ilegales o los vertimientos a las fuentes \u00a0h\u00eddricas se escapan de su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, y con \u00a0fundamento en lo expuesto antes, CENIT sostuvo que es posible alegar en sede \u00a0constitucional y en la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa el eximente de \u00a0responsabilidad por hecho de un tercero. Esto puesto que, el apoderamiento \u00a0il\u00edcito de hidrocarburos, en conjunto con el terrorismo, son las causas de la \u00a0contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas y es una arista del conflicto armado en \u00a0Colombia, particularmente en estas regiones. De manera que, estos eventos son \u00a0imprevisibles, irresistibles y exteriores, tanto para Ecopetrol como para \u00a0CENIT, y esto rompe el nexo causal entre los hechos contaminantes y las \u00a0actuaciones de la compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la empresa \u00a0explic\u00f3 que los Planes de Emergencia y Contingencia del Grupo Empresarial \u00a0Ecopetrol (GEE) abordan la respuesta a derrames de hidrocarburos en sus \u00a0operaciones, pero se limitan a incidentes relacionados con las operaciones, lo \u00a0que excluye las situaciones relacionadas con refiner\u00edas ilegales. Seg\u00fan el \u00a0Decreto 1076 de 2015, Ecopetrol y Cenit no est\u00e1n obligadas a activar estos \u00a0planes en caso de derrames de terceros o actividades il\u00edcitas, aunque colaboran \u00a0en la contenci\u00f3n inicial para mitigar impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, la obligaci\u00f3n de responder a estos eventos \u00a0recae en entidades de gesti\u00f3n de riesgo municipales o departamentales, que \u00a0pueden activar el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo mediante una \u00a0declaraci\u00f3n de emergencia. Esta activaci\u00f3n permitir\u00eda la intervenci\u00f3n de \u00a0Ecopetrol y CENIT en roles de apoyo, sin asumir la responsabilidad directa por \u00a0limpieza o compensaci\u00f3n, ya que no hay nexo causal entre sus operaciones y la \u00a0contaminaci\u00f3n provocada por actividades ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Decreto 321 de \u00a01999 establece que las entidades que asuman la atenci\u00f3n de un derrame no ser\u00e1n \u00a0responsables por los da\u00f1os causados. As\u00ed, en el caso de refiner\u00edas ilegales, no \u00a0hay obligaci\u00f3n para Ecopetrol o CENIT de remediar los da\u00f1os, ya que no existe \u00a0un v\u00ednculo directo entre sus operaciones y los vertimientos ilegales realizados \u00a0por grupos delincuenciales. Estos grupos, adem\u00e1s de hidrocarburos, vierten \u00a0sustancias t\u00f3xicas como \u00e1cido sulf\u00farico y soda c\u00e1ustica en fuentes h\u00eddricas, lo \u00a0que complica a\u00fan m\u00e1s la mitigaci\u00f3n y limpieza, y excede la competencia de la \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, la consulta \u00a0previa no es aplicable al OTA por varios motivos. Primero, la construcci\u00f3n del \u00a0OTA finaliz\u00f3 antes de la Ley 99 de 1993, por lo que no era obligatorio que \u00a0tuviera licencia ambiental. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 40 del Decreto 1220 de 2005 \u00a0cre\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para los proyectos previos a la Ley 99 de 1993. \u00a0Este art\u00edculo permiti\u00f3 que los proyectos continuaran su operaci\u00f3n con un Plan \u00a0de Manejo Ambiental (PMA), en lugar de una licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a trav\u00e9s \u00a0del auto 360 del 23 de marzo de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo territorial le solicit\u00f3 a Ecopetrol su plan de manejo ambiental para \u00a0el OTA. En respuesta a esto, Ecopetrol present\u00f3 el Estudio Diagn\u00f3stico y Plan \u00a0de Manejo Ambiental, el cual fue aprobado por el ministerio a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1929 de diciembre de 2005. Este plan regul\u00f3 la operaci\u00f3n del OTA y \u00a0cumpli\u00f3 con los lineamientos exigidos por las normas y autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la construcci\u00f3n \u00a0del OTA se realiz\u00f3 con base en el art\u00edculo 96 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, que \u00a0permit\u00eda a las empresas establecer servidumbres de oleoductos en terrenos de la \u00a0naci\u00f3n sin necesidad de la consulta previa. Adem\u00e1s, para la fecha de la \u00a0construcci\u00f3n del OTA, esos predios eran bald\u00edos y no se hab\u00eda definido la \u00a0delimitaci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, las comunidades \u00a0ind\u00edgenas si se encuentran incluidas en el \u00e1rea de influencia del Plan de \u00a0Manejo Ambiental del OTA. De esta manera, los resguardos ind\u00edgenas est\u00e1n \u00a0contemplados en los esquemas de mitigaci\u00f3n de impacto, lo que ha permitido que \u00a0el pueblo Aw\u00e1 participe en capacitaciones, reuniones de socializaci\u00f3n y \u00a0proyectos asociados. Asimismo, el pueblo Aw\u00e1 ha participado en actividades de \u00a0gesti\u00f3n y de mantenimiento del OTA, lo que demuestra que han participado e \u00a0intervenido en la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, CENIT puso \u00a0de presente que el caso 02 de 2018 de la JEP no reconoce o involucra a la \u00a0compa\u00f1\u00eda como responsable de las violaciones a los derechos humanos, derechos \u00a0ambientales o derechos colectivos en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Por el contrario, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s del auto SRVBIT-232 del 7 de noviembre de 2023, la JEP \u00a0convoc\u00f3 a CENIT a una audiencia de socializaci\u00f3n de un proyecto restaurativo \u00a0del pueblo Aw\u00e1 en calidad de actor de la regi\u00f3n que apoy\u00f3 en la elaboraci\u00f3n de \u00a0dicho proyecto. Incluso, resalt\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda cuenta con una estrategia de \u00a0inversi\u00f3n socioambiental en Tumaco de aproximadamente 66 millones de pesos. Por \u00a0lo tanto, CENIT reiter\u00f3 que est\u00e1 comprometida con el pueblo Aw\u00e1 y que es un \u00a0actor que busca contribuir y aportar al crecimiento de los pueblos \u00e9tnicos de \u00a0esa regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entidad \u00a0afirm\u00f3 que cumple estrictamente con las normativas ambientales y colabora \u00a0activamente con la ANLA, pues atiende sus requerimientos y reporta r\u00e1pidamente \u00a0cualquier derrame. As\u00ed, ante emergencias, activa su Plan de Contingencias e \u00a0implementa medidas de control, contenci\u00f3n, recolecci\u00f3n y limpieza del derrame. \u00a0No obstante, cuando los incidentes son causados por terceros, CENIT interpone \u00a0denuncias ante la Fiscal\u00eda y notifica a la ANLA con detalles sobre las acciones \u00a0de atenci\u00f3n, que incluyen control y recuperaci\u00f3n del derrame, coordinaci\u00f3n con \u00a0autoridades, disposici\u00f3n de residuos, y acciones de limpieza. Ante esto, la \u00a0ANLA supervisa y recibe informes completos de estos procedimientos a trav\u00e9s de \u00a0la plataforma VITAL del Ministerio de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, \u00a0CENIT solicit\u00f3 que se confirme el fallo de primera y segunda instancia de este \u00a0proceso, pues no se cumplen con los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, particularmente el requisito de subsidiariedad. Adicionalmente, reiter\u00f3 \u00a0su solicitud para realizar una sesi\u00f3n t\u00e9cnica con el fin de esclarecer las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Envi\u00f3 los siguientes \u00a0anexos: (i) Certificado de OTA, (ii) actas de socializaci\u00f3n y participaci\u00f3n con \u00a0la comunidad, y (iii) certificado de ERL CENIT. Est\u00e1n en este link: https:\/\/arcerojasconsultorescia-my.sharepoint.com\/:f:\/g\/personal\/angela_nieto_arcerojas_com\/Ej3GTNC3OGpNnNtjX6vfkywBeTtrHjFQcDzY1gXddpfVWQ?e=ZxUGRa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los \u00a0Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 01 de octubre de 2024, \u00a0la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de \u00a0los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la JEP \u00a0afirm\u00f3 que, en el marco del Caso 02, el despacho acredit\u00f3 como v\u00edctimas, en su \u00a0calidad de sujetos colectivos de derecho, al Katsa Su Gran Territorio Aw\u00e1, a 32 \u00a0cabildos ind\u00edgenas y 13 resguardos ind\u00edgenas. Asimismo, le reconoci\u00f3 a dos \u00a0organizaciones la calidad de intervinientes especiales como representantes de \u00a0los sujetos colectivos acreditados. Esta acreditaci\u00f3n del Katsa Su implic\u00f3 su \u00a0reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de las l\u00f3gicas y racionalidades de los \u00a0sistemas jur\u00eddicos de los pueblos \u00e9tnicos y la apertura de los procedimientos \u00a0hacia un escenario intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la JEP \u00a0se\u00f1al\u00f3 que para el Inkal Awa (pueblo Aw\u00e1), el Katsa Su \u201cest\u00e1 vivo, es la madre \u00a0tierra, es la fuente del buen vivir y la fuente del buen vivir y la casa del \u00a0Pueblo Aw\u00e1 y de los seres que all\u00ed habitan\u201d[324]. \u00a0Justamente bajo esta cosmovisi\u00f3n y para efectos del macrocaso, las autoridades \u00a0\u00e9tnicas han participado con el fin de representar los intereses de su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la JEP \u00a0puso de presente que el pueblo Aw\u00e1, a trav\u00e9s de las organizaciones que los \u00a0representan, ha participado activamente en el Caso 02, y ha contribuido con \u00a0informaci\u00f3n valiosa en diversas instancias procesales. Su participaci\u00f3n ha \u00a0incluido la presentaci\u00f3n de informes sobre afectaciones causadas por el \u00a0conflicto armado, su intervenci\u00f3n en audiencias y en di\u00e1logos interculturales, \u00a0y sus observaciones a las versiones de miembros de las FARC-EP y la Fuerza \u00a0P\u00fablica. Adem\u00e1s, las organizaciones presentaron informes detallados sobre las \u00a0afectaciones territoriales y socioambientales que vivieron, lo que incluye un \u00a0informe que document\u00f3 el impacto ambiental del conflicto armado en su \u00a0territorio. Estos documentos fueron incorporados formalmente al caso por la \u00a0Sala de Reconocimiento, lo cual permiti\u00f3 un an\u00e1lisis exhaustivo de los da\u00f1os y \u00a0la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica del conflicto en el territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los avances \u00a0relacionados al esclarecimiento de los hechos, la JEP se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s del \u00a0Auto de Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas (ADHC) No. 03 de 2023, la Sala de \u00a0Reconocimiento determin\u00f3 los hechos y conductas ocurridas en los municipios de \u00a0Tumaco, Ricaurte y Barbacoas cometidos por quienes fueron integrantes de la \u00a0extinta guerrilla de las FARC-EP. All\u00ed se identificaron 6 patrones de \u00a0macrocriminalidad y la individualizaci\u00f3n de 15 exintegrantes de las extintas \u00a0FARC-EP como m\u00e1ximos responsables por los cr\u00edmenes de lesa humanidad y cr\u00edmenes \u00a0de guerra cometidos en los municipios mencionados entre 1990 y 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en el \u00a0ADHC la Sala de Reconocimiento de la JEP identific\u00f3 el \u201cPatr\u00f3n 6: Destrucci\u00f3n \u00a0de la Naturaleza y el Territorio \u00a0en el marco del despliegue y \u00a0consolidaci\u00f3n del control social y territorial las extintas FARC-EP en \u00a0Barbacoas, Ricaurte y Tumaco\u201d. Este patr\u00f3n responde a una estrategia dual: \u00a0extender su control territorial mediante ataques contra la infraestructura \u00a0petrolera del Oleoducto Transandino (OTA) y consolidar el control sobre la \u00a0miner\u00eda de oro como fuente de financiamiento. En este patr\u00f3n se identific\u00f3 que, \u00a0entre 1990 y 2016, hubo 71 incidentes de destrucci\u00f3n ambiental que incluyeron \u00a0el vertimiento de crudo en las fuentes h\u00eddricas y las actividades de miner\u00eda \u00a0ilegal de oro. Estas acciones afectaron gravemente ecosistemas, cuerpos de \u00a0agua, suelos y sitios sagrados de comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas y \u00a0campesinas. Particularmente, la miner\u00eda ilegal de oro caus\u00f3 deforestaci\u00f3n, \u00a0contaminaci\u00f3n y alteraci\u00f3n de los r\u00edos, lo que degrad\u00f3 la salud, alimentaci\u00f3n y \u00a0espacios sagrados de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente a \u00a0los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR), \u00a0la JEP puso de presente que actualmente se est\u00e1 implementando el proyecto \u00a0restaurativo \u201cArmonizando el Territorio y tejiendo caminos hacia la \u00a0restauraci\u00f3n colectiva del Pueblo Aw\u00e1 de la Organizaci\u00f3n 3 &#8211; Katsa sukin wat \u00a0puran manas wat miwara putkit wan aim kir\u0268t puraruza t\u0268nta \u00f1annapa \u00a0katkimtu pura kamakpas-\u201d (en adelante Proyecto Armoniz\u00e1ndonos). Este proyecto \u00a0se centra en la restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n socioambiental y cultural del \u00a0Pueblo Aw\u00e1, particularmente en el territorio Katsa Su. Este TOAR, formulado en \u00a0di\u00e1logo con las autoridades \u00e9tnicas del Pueblo Aw\u00e1 y aprobado por sus 32 \u00a0autoridades, tiene tres fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase 1. \u201cTejiendo el camino restaurativo\u201d. Se \u00a0finaliz\u00f3 en junio de 2024 y consisti\u00f3 en mejorar el camino que conduce a la \u00a0Casa de Sabidur\u00eda Marcos Pai. Esto permiti\u00f3 el trabajo concertado y conjunto de \u00a0v\u00edctimas y comparecientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase 2. \u201cConsolidando las bases de la \u00a0restauraci\u00f3n\u201d. En esta fase se reconstruir\u00e1 la Casa de Sabidur\u00eda Marcos Pai y \u00a0se iniciar\u00e1 una estrategia de viverismo como punto de partida para contribuir a \u00a0la reserva ambiental e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase 3. \u201cArmonizando y reforestando a trav\u00e9s de \u00a0la restauraci\u00f3n\u201d. Esta fase pretende contribuir a la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y \u00a0sostenibilidad de la reserva ambiental e intercultural en el Resguardo \u00a0Tortuga\u00f1a Telemb\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: el auto No. 03 de \u00a0la SRVR del 5 de julio de 2023. En este auto se encuentra el patr\u00f3n no. 6 que \u00a0fue mencionado en la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales Naturales \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 02 de octubre de 2024, \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial de Parques \u00a0Nacionales Naturales afirm\u00f3 que, con base en la informaci\u00f3n que le envi\u00f3 \u00a0Ecopetrol, el OTA se traslapa con la Reserva Natural de la Sociedad Civil \u00a0Pueblo Viejo, pertenecientes al Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas. Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan la capa de Resguardos Ind\u00edgenas Formalizados de julio de 2024 \u00a0suministrada por la Agencia Nacional de Tierras, el OTA se traslapa con el \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Aw\u00e1 Gran Rosario, El Gran S\u00e1balo y Cuaiquer Integrado La \u00a0Milagrosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Reserva \u00a0Natural de la Sociedad Civil, la entidad aclar\u00f3 que estas reservas son \u00e1reas \u00a0privadas que conservan ecosistemas naturales y se rigen por principios de \u00a0sostenibilidad. Adem\u00e1s, sostuvo que, seg\u00fan la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 \u00a0de 2015, los propietarios pueden incluir o retirar voluntariamente sus predios \u00a0del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP), sin que Parques Nacionales \u00a0pueda interferir en su administraci\u00f3n directa debido a su gobernanza privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta \u00a0entidad carece de competencia para pronunciarse sobre la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0no ha vulnerado los derechos de los accionantes y el OTA no se traslapa con los \u00a0parques nacionales naturales. En consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculada del \u00a0tr\u00e1mite, debido a la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Sala Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 07 de octubre de 2024, el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Laboral envi\u00f3 el expediente completo del proceso de \u00a0tutela bajo estudio. Enlace: Expediente No. 023-2024-10023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013 ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de octubre de 2024, la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA envi\u00f3 el expediente LAM 5318 con tres \u00a0anexos. Solicit\u00f3 que se tuvieran en cuenta estos anexos como parte integral de \u00a0la respuesta. Enlace: LAM3518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 15 de octubre de 2024, \u00a0envi\u00f3 un enlace con toda la informaci\u00f3n relativa al Plan de Manejo Ambiental \u00a0del OTA. Enlace: PMA OTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de octubre de 2024, Ecopetrol S.A. \u00a0se pronunci\u00f3 sobre las respuestas de la Defensor\u00eda del Pueblo, el Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, la ANLA y la Corporaci\u00f3n de Juristas Akubadaura. Respecto de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Ecopetrol afirm\u00f3 que esa entidad respald\u00f3 su falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, pues afirm\u00f3 que los actores armados son quienes \u00a0utilizan el crudo para la producci\u00f3n de la pasta base de la coca. Es decir, a \u00a0su juicio, la Defensor\u00eda apoy\u00f3 la idea de que la empresa no es la responsable \u00a0de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la ANLA, Ecopetrol afirm\u00f3 que su respuesta \u00a0demostr\u00f3 que la empresa cumpli\u00f3 rigurosamente con la normativa ambiental para \u00a0el momento en que era propietaria del OTA. Adem\u00e1s, la compa\u00f1\u00eda sostuvo que se \u00a0reportaron todas las contingencias por derrame de crudo a la ANLA y que esto \u00a0qued\u00f3 radicado en la Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales (VITAL) del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la Corporaci\u00f3n de Juristas Akubadaura, \u00a0Ecopetrol manifest\u00f3 que la existencia del OTA no genera da\u00f1os ambientales, pues \u00a0los derrames de crudo son provocados por terceros, debido a la instalaci\u00f3n de \u00a0v\u00e1lvulas il\u00edcitas y a las voladuras del oleoducto por parte de grupos armados. \u00a0Es decir, las actividades que generan da\u00f1os ambientales suceden por actividades \u00a0que est\u00e1n por fuera del control de la compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Ecopetrol aclar\u00f3 que la consulta previa no es \u00a0un mecanismo que pueda ser aplicado a este caso por varios motivos. Primero, \u00a0los accionantes no mencionaron una posible vulneraci\u00f3n a este derecho \u00a0fundamental. Segundo, si se realiza la consulta previa por hechos que \u00a0realizaron terceros, se estar\u00eda asumiendo que la compa\u00f1\u00eda es la responsable de \u00a0estos actos. Tercero, la consulta previa no es el mecanismo para lograr medidas \u00a0de manejo para los impactos ocasionados por actos de grupos armados, pues estos \u00a0eventos no hacen parte de la operaci\u00f3n del oleoducto y, por lo tanto, son una \u00a0actividad ajena e imprevisible al transporte de hidrocarburos. Cuarto, la \u00a0construcci\u00f3n del OTA sucedi\u00f3 en 1966, y en esa fecha no exist\u00eda la figura legal \u00a0de la consulta previa. Quinto, cuando se construy\u00f3 el OTA no se hab\u00edan \u00a0constituido los resguardos ind\u00edgenas Aw\u00e1. Sexto, en el Plan de Manejo Ambiental \u00a0no se incluyeron las acciones por parte de grupos armados o la instalaci\u00f3n de \u00a0v\u00e1lvulas il\u00edcitas, pues son actividades externas a la actividad de transportar \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, Ecopetrol solicit\u00f3 a la Corte \u00a0confirmar las decisiones de instancia de esta tutela y declarar la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de octubre de 2024, la empresa CENIT envi\u00f3 una \u00a0copia del Plan de Manejo Ambiental del OTA. Este es el enlace: Plan de Manejo Ambiental OTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la compa\u00f1\u00eda afirm\u00f3 que esta infraestructura no \u00a0requiere de licencia ambiental, pues se construy\u00f3 antes de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 99 de 1993. De esta manera, y con fundamento en el Decreto \u00a01220 de 2005, el OTA present\u00f3 un Plan de Manejo Ambiental, el cual fue otorgado \u00a0por\u00a0 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a trav\u00e9s de \u00a0la Resoluci\u00f3n 1929 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: 4 anexos que corresponden a: (i) PMA del OTA, \u00a0(ii) Resoluci\u00f3n 1929 del 7 de diciembre de 2005; (iii) Resoluci\u00f3n 905 de 2021; \u00a0y (iv) Resoluci\u00f3n 1465 de 2021. Enlace: \u00a0Anexos CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de octubre de 2024, el \u00e1rea de litigio estrat\u00e9gico de Dejusticia \u00a0solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para intervenir en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de octubre de 2024, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ) \u00a0intervino en el proceso. En primer lugar, afirm\u00f3 que el Derecho \u00a0Internacional Humanitario (DIH) regula la conducta en conflictos armados para \u00a0minimizar los da\u00f1os a la poblaci\u00f3n civil y al medio ambiente, con el fin de \u00a0protegerlos y evitar que sean objetivos de ataque. Seg\u00fan el DIH, los ataques \u00a0deben centrarse en objetivos militares y no en la naturaleza, ya que cualquier \u00a0afectaci\u00f3n al medio ambiente \u2014como la contaminaci\u00f3n de fuentes de agua, la \u00a0quema de bosques o la degradaci\u00f3n del aire\u2014 genera efectos excesivos e \u00a0innecesarios que perjudican tanto a la poblaci\u00f3n civil como al entorno de \u00a0manera desproporcionada y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la CCJ puso de presente que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0Roja (CICR) establece que el medio ambiente no debe sufrir &#8220;da\u00f1os \u00a0extensos, duraderos y graves&#8221;. La &#8220;extensi\u00f3n&#8221; se refiere al \u00a0alcance acumulativo de los da\u00f1os en \u00e1reas amplias (por ejemplo, la \u00a0contaminaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas). La &#8220;durabilidad&#8221; abarca la \u00a0permanencia de los efectos adversos, y la &#8220;gravedad&#8221; implica da\u00f1os \u00a0que comprometen la salud o la supervivencia humana y ecol\u00f3gica. La norma 10 del \u00a0CICR proh\u00edbe tambi\u00e9n los ataques a bienes esenciales para la supervivencia de \u00a0la poblaci\u00f3n civil, como el agua y las cosechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta organizaci\u00f3n, estas disposiciones coinciden con el \u00a0Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, que insta a proteger el medio \u00a0ambiente en la guerra y proh\u00edbe m\u00e9todos que causen da\u00f1os severos, generalizados \u00a0y permanentes al entorno. Colombia, al haber ratificado los Convenios de \u00a0Ginebra y el Protocolo II, est\u00e1 obligada a respetar estas obligaciones \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la CCJ manifest\u00f3 que, seg\u00fan la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, entre 1986 y 2015 se registraron 3.567 ataques a \u00a0la infraestructura petrolera en Colombia. El 77% de estos ataques ocurrieron en \u00a0Putumayo, Arauca, Norte de Santander, Nari\u00f1o y Santander, y afect\u00f3 \u00a0principalmente a comunidades campesinas, ind\u00edgenas y afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la CCJ puso de presente que la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia T-622 de 2016 declar\u00f3 al r\u00edo Atrato como sujeto de derechos. Esta \u00a0decisi\u00f3n oblig\u00f3 al Estado a proteger y restaurar su ecosistema, que sufri\u00f3 \u00a0graves da\u00f1os debido a la miner\u00eda ilegal que financia el conflicto armado. A su \u00a0juicio, la sentencia mencionada promovi\u00f3 una visi\u00f3n biocultural que reconoci\u00f3 \u00a0la relaci\u00f3n entre la biodiversidad y la cultura de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la CCJ indic\u00f3 que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP) identific\u00f3 al medio ambiente como v\u00edctima del conflicto armado. En el \u00a0informe \u201c[e]l ambiente como \u00a0v\u00edctima silenciosa. Un diagn\u00f3stico de las afectaciones en el posacuerdo de paz \u00a0(2017 &#8211; 2022)\u201d, la JEP afirm\u00f3 que \u00a0la destrucci\u00f3n ambiental es un delito pluriofensivo, pues afecta de manera \u00a0simult\u00e1nea los derechos de las poblaciones a la vida, el agua, la salud y la \u00a0vivienda. Seg\u00fan estimaciones, estos atentados a la infraestructura petrolera \u00a0pusieron en riesgo aproximadamente a 76.750 personas. Incluso, regiones como \u00a0Catatumbo y el Pac\u00edfico nari\u00f1ense, que fueron lugares priorizados por la JEP, \u00a0sufrieron da\u00f1os significativos por ataques a oleoductos, como sucedi\u00f3 con el \u00a0pueblo Aw\u00e1 de acuerdo con el macro caso priorizado no. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la CCJ afirm\u00f3 que, para mejorar la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0restauraci\u00f3n de da\u00f1os ambientales en contextos de conflicto armado, se requiere \u00a0una intervenci\u00f3n integral que involucre a entidades estatales, empresas \u00a0privadas, sociedad civil y actores armados ilegales. Respecto del rol de las \u00a0autoridades estatales, esta organizaci\u00f3n manifest\u00f3 que las medidas ambientales en zonas de \u00a0conflicto necesitan la coordinaci\u00f3n de diversas entidades y deben adaptarse a \u00a0las particularidades de cada territorio. Aunque es complejo prevenir los da\u00f1os \u00a0ambientales causados por grupos armados, las autoridades pueden implementar \u00a0varias acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer al medio ambiente como v\u00edctima: las \u00a0pol\u00edticas de paz y seguridad deben reconocer que la naturaleza no s\u00f3lo es un entorno \u00a0donde ocurre el conflicto armado, sino que tambi\u00e9n es un sujeto de derechos que \u00a0debe ser protegido y respetado por los actores armados. Esto implica que, en \u00a0cualquier estrategia de negociaci\u00f3n, se debe asegurar que no se vulneren estos \u00a0derechos y evitar los &#8220;da\u00f1os extensos, duraderos y graves&#8221; al entorno \u00a0natural, as\u00ed como da\u00f1os a recursos esenciales para la supervivencia civil, \u00a0conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Adem\u00e1s el medio ambiente \u00a0debe considerarse como una v\u00edctima del conflicto armado, por lo que tiene que \u00a0ser reparada y se deben adoptar medidas para mitigar o compensar los da\u00f1os \u00a0ambientales causados en el marco del conflicto. Por lo tanto, los mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales se deben dise\u00f1ar desde una perspectiva \u00a0integral y hol\u00edstica, y se debe evitar pensar \u00fanicamente en la acci\u00f3n militar, \u00a0pues este tipo de estrategias no son efectivos para evitar los da\u00f1os y, por el \u00a0contrario, deterioran las relaciones entre el Estado y las comunidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecer la gobernanza ambiental del riesgo \u00a0ambiental en contextos de conflicto armado: Las autoridades deben desarrollar \u00a0un sistema de monitoreo de riesgo ambiental para identificar zonas en riesgo de \u00a0ser atacadas y desarrollar un plan de intervenci\u00f3n inmediata en caso de ataques \u00a0o da\u00f1os para evitar que los da\u00f1os ambientales aumenten.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los agentes \u00a0clave se encuentra el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que \u00a0debe elaborar estos planes de acuerdo con el Decreto 2157 de 2017 y el Decreto \u00a0978 de 2024. Esto, con el fin de que se aborden los riesgos asociados al \u00a0conflicto armado y a los conflictos socioambientales. Adem\u00e1s, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus delegadas para \u00a0Asuntos Ambientales y Agrarios, deben colaborar para la conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n ambiental, as\u00ed como en el mapeo de las \u00e1reas de riesgo y la debida \u00a0diligencia en las actuaciones de los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA, por su \u00a0parte, debe asegurar un seguimiento continuo y riguroso de las licencias y \u00a0permisos otorgados, con el prop\u00f3sito de identificar y abordar irregularidades o \u00a0riesgos ex\u00f3genos de manera oportuna. A nivel territorial, las CAR pueden \u00a0realizar actividades de an\u00e1lisis, seguimiento, prevenci\u00f3n y control de \u00a0desastres ambientales causados por actores armados en sus regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulaci\u00f3n entre las entidades nacionales y \u00a0territoriales: la coordinaci\u00f3n entre autoridades nacionales y locales es vital \u00a0para detectar riesgos ambientales y responder a ellos de forma eficiente. Las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas deben reflejar las realidades del territorio e incluir la \u00a0participaci\u00f3n local para garantizar su legitimidad y efectividad, con la \u00a0finalidad de evitar decisiones desde el centro del pa\u00eds que sean inoperantes en \u00a0el contexto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la CCJ sostuvo \u00a0que es esencial que las pol\u00edticas p\u00fablicas y las iniciativas se construyan \u00a0desde los territorios y en conjunto con las comunidades que los habitan, ya que \u00a0estas poseen un conocimiento profundo de su contexto y de los verdaderos \u00a0impactos que las actividades econ\u00f3micas han generado en sus municipios. En este \u00a0marco, los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y justicia, como \u00a0lo establece el Acuerdo de Escaz\u00fa, deben ser obligatorios al dise\u00f1ar e \u00a0implementar medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta organizaci\u00f3n resalt\u00f3 que la garant\u00eda \u00a0de los derechos a la participaci\u00f3n y a la informaci\u00f3n debe ir m\u00e1s all\u00e1 de una \u00a0simple socializaci\u00f3n de las medidas. En ese sentido, es crucial que se cumplan \u00a0est\u00e1ndares que aseguren que las comunidades est\u00e9n debidamente informadas de \u00a0manera completa y comprensible. Igualmente, el derecho al acceso a la justicia \u00a0puede desempe\u00f1ar un papel fundamental para proteger a los l\u00edderes y lideresas \u00a0ambientales de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, la CCJ afirm\u00f3 \u00a0que las empresas de extracci\u00f3n de recursos naturales deben realizar los \u00a0estudios ambientales como el Plan de Manejo Ambiental y el Diagn\u00f3stico \u00a0Ambiental de Alternativas de manera rigurosa y exhaustiva. Estos estudios deben \u00a0caracterizar el \u00e1rea de influencia de un proyecto e identificar los riesgos \u00a0espec\u00edficos asociados al conflicto armado, con base en datos de la academia, \u00a0jurisprudencia o el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no \u00a0Repetici\u00f3n. Estas variables tambi\u00e9n deben estar presentes en estudios de seguimiento, \u00a0monitoreo y contingencia, como establece el art\u00edculo 21 del mismo Decreto 2041 \u00a0de 2014, para permitir una respuesta inmediata y evitar da\u00f1os descontrolados al \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la CCJ puso de presente que las \u00a0empresas deben actuar con debida diligencia, con el prop\u00f3sito de mitigar da\u00f1os \u00a0ambientales y proteger los derechos humanos de las comunidades locales. De esta \u00a0manera, se\u00f1al\u00f3 que tanto en el Sistema Interamericano como en el Sistema \u00a0Universal de Derechos Humanos existen est\u00e1ndares para que los Estados regulen \u00a0las actividades de las empresas en materia de derechos humanos y protecci\u00f3n \u00a0ambiental. Para ilustrar su punto, cit\u00f3 el caso de Comunidades Ind\u00edgenas Maya \u00a0vs. Belice en donde la Corte IDH se\u00f1al\u00f3 que los Estados deben supervisar las actividades \u00a0de las empresas, de manera que no causen da\u00f1os adicionales en los territorios y \u00a0las comunidades locales. Adem\u00e1s, en el caso de Pueblos Kali\u00f1a y Lokono \u00a0vs. Surinam, la Corte IDH afirm\u00f3 que los Estados deben asegurarse de que \u00a0las empresas cuenten con pol\u00edticas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ambiental. La CCJ \u00a0tambi\u00e9n cit\u00f3 los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos \u00a0(Principios Ruggie), pues si bien no son vinculantes, establecen gu\u00edas claras \u00a0sobre la debida diligencia empresarial en derechos humanos y medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las autoridades \u00a0ambientales como la ANLA, deben supervisar estrictamente el cumplimiento de las \u00a0licencias y la gesti\u00f3n de emergencias ambientales. La falta de monitoreo \u00a0adecuado puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. En este \u00a0sentido, el Sistema Interamericano establece que el Estado puede ser \u00a0responsable internacionalmente cuando tolera que empresas privadas afecten el \u00a0medio ambiente o los derechos humanos de trabajadores, usuarios o comunidades, \u00a0y cuando no supervisa adecuadamente las concesiones otorgadas a estas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, la CCJ \u00a0manifest\u00f3 que los grupos armados, en su calidad de partes del conflicto armado \u00a0interno en Colombia, deben cumplir con el Art\u00edculo 3 com\u00fan de los Convenios de \u00a0Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977, que establecen normas fundamentales \u00a0para la conducta de las hostilidades. Esto implica que tienen el deber de tomar \u00a0todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos minimizar, los da\u00f1os \u00a0ambientales durante sus operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00e9ptimo lugar, la CCJ puso de presente \u00a0que, en el contexto del conflicto armado colombiano, los impactos ambientales \u00a0no se limitan a eventos aislados, sino que se acumulan a lo largo del tiempo \u00a0por la interacci\u00f3n de m\u00faltiples actividades humanas y factores naturales. De \u00a0manera que, comprender estos impactos acumulativos resulta esencial para crear \u00a0estrategias efectivas de mitigaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la definici\u00f3n de impactos \u00a0acumulativos, la CCJ los defini\u00f3 como la suma de actividades humanas o procesos \u00a0naturales que, con el tiempo, alteran la estructura, funci\u00f3n y din\u00e1mica de los \u00a0ecosistemas. Estos incluyen los cambios ambientales causados por una acci\u00f3n en \u00a0combinaci\u00f3n con otras acciones pasadas, presentes y futuras. En proyectos de \u00a0extracci\u00f3n de hidrocarburos, por ejemplo, los impactos acumulativos pueden \u00a0manifestarse en forma de polvo, ruido, p\u00e9rdida de biodiversidad, disminuci\u00f3n de \u00a0fuentes h\u00eddricas, y otros efectos que agravan las condiciones ambientales y \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esto en mente, la CCJ sugiri\u00f3 dos \u00a0alternativas para resarcir o mitigar los da\u00f1os ambientales en contextos de \u00a0conflicto armado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Restauraci\u00f3n de los ecosistemas afectados por \u00a0parte de los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la CCJ, cuando se identifica que una \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una empresa ha causado o contribuido a un da\u00f1o ambiental o \u00a0comunitario, es su deber tomar medidas para reparar o contribuir a la \u00a0reparaci\u00f3n de ese da\u00f1o. Esto se fundamenta en el principio de que todas las \u00a0empresas, sin importar su tipo o ubicaci\u00f3n, deben respetar los derechos \u00a0humanos, conforme al tercer pilar de la debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su punto, la CCJ cit\u00f3 los \u00a0Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (Principios Ruggie), \u00a0adoptados por Naciones Unidas. Estos principios establecen que las empresas \u00a0deben: (a) cumplir con las leyes y respetar los derechos humanos \u00a0internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen; (b) buscar maneras de \u00a0adherirse a los principios de derechos humanos incluso en situaciones \u00a0complejas; y (c) considerar el riesgo de contribuir a violaciones graves de \u00a0derechos humanos como una prioridad. En zonas de conflicto armado, la CCJ \u00a0entiende que las empresas deben implementar medidas adicionales ante el mayor \u00a0riesgo de vulneraci\u00f3n de derechos humanos, particularmente en Colombia, donde \u00a0el conflicto ha exacerbado la pobreza, desigualdad y vulneraci\u00f3n de derechos, y \u00a0ha afectado principalmente a campesinos, ind\u00edgenas, mujeres, ni\u00f1os y defensores \u00a0de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, la CCJ consider\u00f3 \u00a0que las medidas de restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en contextos de conflicto \u00a0armado deben incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reforestaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ecosistema \u00a0afectado, lo que implicar\u00eda reforestaci\u00f3n con especies nativas a trav\u00e9s de un \u00a0proceso adaptativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n de \u00e1reas cr\u00edticas, y con ello evitar \u00a0una degradaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Iniciativas de desarrollo sostenible, lo que \u00a0involucra las actividades econ\u00f3micas o de agricultura de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n de proyectos para conservaci\u00f3n de \u00a0contextos en conflicto que integren apoyo t\u00e9cnico en la recuperaci\u00f3n del \u00a0ecosistema afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuantificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida ambiental a trav\u00e9s \u00a0de un sistema o m\u00e9todo de medici\u00f3n de afectaci\u00f3n del ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n de los trabajos, obras o actividades \u00a0con contenido reparador &#8211; restaurador (TOAR) en el marco de las sanciones que \u00a0imponga la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer un sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de las medidas adoptadas para la mitigaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ecosistema \u00a0afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las afectaciones concretas de las \u00a0comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CCJ afirm\u00f3 que, para abordar las \u00a0necesidades de las comunidades afectadas, es imprescindible reconocer y \u00a0proteger sus derechos, lo que incluye la consulta previa e informada. Esta \u00a0organizaci\u00f3n tambi\u00e9n mencion\u00f3 que es necesaria una evaluaci\u00f3n integral del \u00a0impacto ambiental y de la salud. Esta evaluaci\u00f3n la deben realizar las empresas \u00a0y las autoridades ambientales, en coordinaci\u00f3n con el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para la CCJ es urgente proveer el \u00a0acceso inmediato al agua potable, lo que implica que la empresa accionada, bajo \u00a0supervisi\u00f3n estatal, tiene que desarrollar un plan de descontaminaci\u00f3n de las \u00a0fuentes de agua y proporcionar agua potable de manera inmediata para garantizar \u00a0la subsistencia de las comunidades ind\u00edgenas. Esto debe complementarse con \u00a0proyectos productivos que aseguren su alimentaci\u00f3n y subsistencia, as\u00ed como con \u00a0medidas para reparar a las personas y a las tradiciones del pueblo Aw\u00e1 por la \u00a0contaminaci\u00f3n derivada de los derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la CCJ destac\u00f3 que estas \u00a0acciones deben realizarse en articulaci\u00f3n con las autoridades \u00e9tnicas.\u00a0 Esto, \u00a0con el fin de asegurar el respeto a los derechos y dignidad de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas en la respuesta a la contaminaci\u00f3n del agua y la recuperaci\u00f3n \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Amparar los derechos fundamentales del pueblo \u00a0Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar el despliegue de acciones inmediatas y \u00a0coordinadas para reparar y proteger los derechos vulnerados de las comunidades \u00a0afectadas, as\u00ed como para contrarrestar el impacto de los da\u00f1os ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer la responsabilidad que tienen las \u00a0empresas por no actuar con debida diligencia en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales provocados por actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer la responsabilidad del Estado por no \u00a0actuar con la debida diligencia en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0vigilancia tanto de las empresas con licencia ambiental como de los actores \u00a0armados al margen de la ley, permitiendo que sus acciones provocaran da\u00f1os \u00a0ambientales que vulneraron los derechos fundamentales de las comunidades \u00a0afectadas. Con este reconocimiento, se dejar\u00eda claro que el Estado es \u00a0responsable tanto por no supervisar adecuadamente las actividades empresariales \u00a0como por no responder oportunamente frente a los actos de los actores armados \u00a0que generaron estos da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colectivo \u00a0de abogados y abogadas Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u2013 CAJAR y UNIPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre de 2024, el CAJAR y la \u00a0UNIPA respondieron a las preguntas de la Corte. Estas organizaciones \u00a0presentaron un documento con la siguiente estructura: (i) la naturaleza desde \u00a0el sentir y pensar Inkal Aw\u00e1; (ii) respuesta formal al requerimiento sobre un mapa en formato Word, donde \u00a0se localicen los episodios m\u00e1s graves de derrames de petr\u00f3leo que han afectado \u00a0al territorio del pueblo Aw\u00e1; (iii) propuesta de medidas de reparaci\u00f3n o \u00a0remedios judiciales adecuados para subsanar los da\u00f1os y afectaciones alegadas; \u00a0y (iv) \u00a0pronunciamiento frente a \u00a0algunas de las pruebas trasladadas por la Corte Constitucional en el marco de \u00a0los requerimientos formulados a las demandadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de aclaraci\u00f3n previa, estas \u00a0organizaciones afirmaron que el petr\u00f3leo de la naci\u00f3n es el que actualmente \u00a0tiene contaminados a los resguardos ind\u00edgenas del pueblo Aw\u00e1. Con independencia \u00a0de las causas, es el crudo de la naci\u00f3n el que se encuentra en las fuentes \u00a0h\u00eddricas. Adem\u00e1s, la extracci\u00f3n y transporte de este hidrocarburo no ha \u00a0generado ingresos ni ha contribuido a su desarrollo. Por el contrario, ha \u00a0afectado de manera grave el ecosistema en el que habita el pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La naturaleza desde el sentir y pensar Inkal Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CAJAR y la UNIPA explicaron que el \u00a0pueblo Inkal Aw\u00e1, conocido como &#8220;gente de la selva&#8221;, mantiene una \u00a0relaci\u00f3n profunda y ancestral con la naturaleza, pues la consideran como fuente \u00a0de vida, conocimiento y alimento. La naturaleza para ellos es protectora y \u00a0orientadora, y su cuidado se rige por los principios de la Ley de Origen: \u00a0armon\u00eda, equilibrio y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas organizaciones manifestaron que el \u00a0territorio Aw\u00e1, o Katsa Su, es un espacio sagrado con abundantes fuentes \u00a0h\u00eddricas y hogar de los cuatro mundos de su cosmovisi\u00f3n: el mundo de abajo, el \u00a0mundo de los vivos, el mundo de los muertos y el mundo de los dioses. Este \u00a0territorio es visto como un ser sintiente y multidimensional, donde cada \u00a0elemento \u2014animales, agua, \u00e1rboles, alimentos y esp\u00edritus\u2014 forma un tejido de \u00a0relaciones que merece respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, el CAJAR y la \u00a0UNIPA se\u00f1alaron que los Aw\u00e1 consideran que los r\u00edos, lagunas, quebradas y \u00a0cuevas son sagrados, pues son sitios asociados a un profundo valor cultural y \u00a0espiritual. Da\u00f1ar estos lugares puede desequilibrar su relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza y resultar en sanciones espirituales. De esta manera, los derrames \u00a0de hidrocarburos en su territorio se entienden como una desarmon\u00eda y ruptura en \u00a0su relaci\u00f3n con los seres vivos y esp\u00edritus de la selva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta formal al requerimiento sobre un mapa en formato Word, donde se \u00a0localicen los episodios m\u00e1s graves de derrames de petr\u00f3leo que han afectado al \u00a0territorio del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CAJAR y la UNIPA realizaron una \u00a0aclaraci\u00f3n previa: para elaborar estos mapas se basaron en la respuesta de \u00a0CENIT en el caso 03829924, junto con fuentes secundarias de entidades como el \u00a0IDEAM y el IGAC. Adem\u00e1s, mencionaron que ha habido inconsistencias respecto los \u00a0datos sobre los derrames, pues en un principio las entidades mencionaron que \u00a0hubo 446 eventos de derrames de petr\u00f3leo entre 2014 y 2024. No obstante, en las \u00a0respuestas a los requerimientos realizados por la Corte, CENIT se\u00f1al\u00f3 que \u00a0registraron 1058 eventos de p\u00e9rdida de crudo en el OTA, y la ANLA contabiliz\u00f3 \u00a01034 derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n de los \u00a0episodios de derrames de petr\u00f3leo m\u00e1s graves para el territorio Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el CAJAR y la UNIPA, el ecosistema \u00a0del bosque h\u00famedo tropical del territorio Aw\u00e1 se caracteriza por una alta \u00a0pluviosidad, pendientes pronunciadas y escorrent\u00edas intensas, lo que facilita \u00a0la propagaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por el crudo derramado. En ese sentido, este \u00a0hidrocarburo penetra el suelo y se filtra hasta las fuentes h\u00eddricas cercanas, \u00a0mientras que las fuertes lluvias dispersan la contaminaci\u00f3n hacia quebradas y \u00a0r\u00edos. Adem\u00e1s, las pr\u00e1cticas de control en las que queman el crudo liberan gases \u00a0t\u00f3xicos que, al mezclarse con el ciclo de evapotranspiraci\u00f3n, se convierten en \u00a0lluvia \u00e1cida que afecta la calidad del agua lluvia que justamente usa y consume \u00a0el pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CAJAR y la UNIPA manifestaron que el \u00a0an\u00e1lisis de estos episodios de derrames se realiz\u00f3 con base en la informaci\u00f3n \u00a0de CENIT que report\u00f3 446 puntos contaminados. De estos datos, se \u00a0concluy\u00f3 superficialmente que el mayor impacto radica sobre el recurso suelo, \u00a0ya que, el derramamiento de petr\u00f3leo incide directamente sobre \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 1: muestra la \u00a0localizaci\u00f3n puntual del territorio ind\u00edgena del pueblo Aw\u00e1, el recorrido del \u00a0OTA, los 20 resguardos demandantes y la localizaci\u00f3n de los eventos de derrame \u00a0de crudo de acuerdo con las coordenadas enviadas por CENIT. En el mapa se ubicaron \u00a0unos puntos de amarillo que es donde ocurrieron los derrames de petr\u00f3leo dentro \u00a0del territorio ind\u00edgena del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 2: muestra los \u00a0puntos donde se han instalado v\u00e1lvulas il\u00edcitas en el OTA, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0de CENIT. En este punto, el CAJAR y la UNIPA aclaran que, para ocultar la \u00a0evidencia del derrame, se recurren a pr\u00e1cticas como la quema del crudo \u00a0derramado, lo cual libera gases t\u00f3xicos que contaminan el aire y afectan la \u00a0salud de las personas que habitan esas zonas. Esta contaminaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0compromete los cultivos agr\u00edcolas que consumen las familias. Adem\u00e1s, la \u00a0inacci\u00f3n del Estado y de la empresa accionada ha fortalecido las acciones de \u00a0los actores armados, pues se lucran con el robo del hidrocarburo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 3: ubica otros tipos \u00a0de derrames importantes de crudo, entre ellos los atentados terroristas al \u00a0oleoducto, las fallas operativas y la intervenci\u00f3n de terceros no voluntaria. \u00a0Los atentados terroristas suelen ocurrir a trav\u00e9s de artefactos explosivos y \u00a0pueden provocar incendios y explosiones secundarias. Este tipo de atentados \u00a0generan un impacto devastador en el medio ambiente, pues contamina r\u00edos, \u00a0humedales, suelos, aire, flora y fauna local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 4: representa las \u00a0\u00e1reas donde, de acuerdo con las coordinadas de CENIT, se identifican las \u00a0afectaciones al suelo por derrames de petr\u00f3leo. Los \u00edconos rojos indican los \u00a0puntos exactos, y las \u00e1reas m\u00e1s cr\u00edticas son Inda Sabaleta, Arenal, Inda \u00a0Guacaray, Sangulp\u00ed Palmar, Guelmamb\u00ed El Bombo, entre otros. El crudo derramado \u00a0contamina fuertemente el suelo, pues disminuye su capacidad de absorber y \u00a0retener agua y nutrientes esenciales para la agricultura y la vegetaci\u00f3n. Esto \u00a0resulta en que el suelo se vuelve t\u00f3xico, lo que provoca la p\u00e9rdida de la \u00a0biodiversidad y la muerte de microorganismos que juegan un rol en la fertilidad \u00a0del suelo. Adem\u00e1s, esto afecta la agricultura de subsistencia y de peque\u00f1a \u00a0escala, as\u00ed como la producci\u00f3n pecuaria, pues los animales que consumen plantas \u00a0o agua contaminada sufren de envenenamientos, enfermedades o la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 5: indica el impacto \u00a0en el suelo y los cuerpos de agua por los derrames de crudo. Esto muestra una \u00a0gran vulnerabilidad del territorio Aw\u00e1, pues los impactos est\u00e1n localizados en \u00a0\u00e1reas cercanas a los cuerpos de agua o directamente sobre estos. Esto no s\u00f3lo \u00a0afecta la biodiversidad, sino tambi\u00e9n la posibilidad de que el pueblo Aw\u00e1 pueda \u00a0utilizar el agua y el suelo para su pervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 6: ilustra los impactos de los \u00a0derrames de crudo en el territorio del pueblo Aw\u00e1. Estos derrames han afectado \u00a0diversos recursos naturales o bienes comunes claves para la pervivencia de las \u00a0comunidades y su cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 7: representa la informaci\u00f3n de las \u00a0subzonas hidrogr\u00e1ficas presentes en el departamento de Nari\u00f1o. La problem\u00e1tica \u00a0relacionada con el derrame de crudo se localiza principalmente en la subzona \u00a0hidrogr\u00e1fica del r\u00edo G\u00fciza, Alto Mira. Esta cuenca se caracteriza por su \u00a0biodiversidad y la presencia de comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes. Esta subzona \u00a0hidrogr\u00e1fica est\u00e1 ubicada en una de las regiones m\u00e1s lluviosas del mundo, lo \u00a0que propicia la existencia de selvas tropicales h\u00famedas que albergan una gran \u00a0diversidad biol\u00f3gica. La cuenca es un refugio para una amplia variedad de \u00a0especies de flora y fauna, muchas de estas end\u00e9micas o en peligro de extinci\u00f3n. \u00a0Los ecosistemas de la regi\u00f3n incluyen desde bosques de niebla en las partes \u00a0altas hasta zonas de manglares y estuarios en las partes bajas de la cuenca del \u00a0r\u00edo Mira. Investigaciones adelantadas por el Instituto Humbolt han identificado \u00a0que la regi\u00f3n es reconocida por su alta biodiversidad, de manera que alberga \u00a0especies end\u00e9micas de flora y fauna en peligro de extinci\u00f3n. Las cuencas de los \u00a0r\u00edos G\u00fciza y Alto Mira son una de las zonas m\u00e1s ricas en biodiversidad en el \u00a0mundo. La vegetaci\u00f3n predominante es de selva h\u00fameda tropical, con una gran \u00a0variedad de \u00e1rboles, plantas medicinales y maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 8: ilustra los \u00a0derrames de crudo y la zonificaci\u00f3n clim\u00e1tica. Las zonas m\u00e1s afectadas por los \u00a0derrames son zonas con los climas m\u00e1s h\u00famedos y lluviosos de Colombia. De esta \u00a0manera, la alta pluviosidad de la zona contribuye a que este crudo derramado se \u00a0disperse de manera r\u00e1pida en las subcuencas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 9: abarca los biomas \u00a0presentes en el territorio Aw\u00e1, caracterizados por albergar una gran diversidad \u00a0biol\u00f3gica y cultural. Estos biomas var\u00edan en altitud, temperatura, \u00a0precipitaci\u00f3n y tipos de suelo, lo cual los hace altamente vulnerables a los \u00a0derrames de petr\u00f3leo. La densa vegetaci\u00f3n y las lluvias constantes resultan \u00a0esenciales para la regulaci\u00f3n clim\u00e1tica y conservaci\u00f3n de especies end\u00e9micas. \u00a0Sin embargo, el crudo ha contaminado el suelo y el agua, y ha destruido \u00a0h\u00e1bitats naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 10: ilustra los \u00a0derrames de crudo sobre las diversas capas de coberturas de tierra. Estas \u00a0incluyen ecosistemas como bosques h\u00famedos, tropicales y \u00e1reas agr\u00edcolas, que \u00a0son vulnerables a la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos debido a su proximidad con \u00a0infraestructuras como los oleoductos y las \u00e1reas de explotaci\u00f3n petrolera. \u00a0Especialmente se observa que los resguardos tutelantes se encuentran \u00a0principalmente en bosques y \u00e1reas seminaturales, as\u00ed como territorios agr\u00edcolas \u00a0ricos en agua y biodiversidad. En ese sentido, los derrames de petr\u00f3leo han \u00a0significado grandes p\u00e9rdidas naturales y la contaminaci\u00f3n de ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos a nivel ecosist\u00e9mico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 11: ilustra las \u00a0\u00e1reas destinadas a la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso productivo, seg\u00fan sus \u00a0clasificaciones. Esto muestra que el territorio Aw\u00e1 alberga una amplia \u00a0extensi\u00f3n de \u00e1reas dedicadas a la conservaci\u00f3n, donde habitan numerosas \u00a0especies end\u00e9micas de flora y fauna que deben ser protegidas como patrimonio \u00a0regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa 12: ilustra la \u00a0localizaci\u00f3n de los derrames de crudo y la caracterizaci\u00f3n biol\u00f3gica en el \u00a0territorio Aw\u00e1 de Cuayquer del Alto Alb\u00ed. En cuanto a su riqueza ambiental, se \u00a0registraron un total de 41 especies de aves, representadas en 10 \u00f3rdenes y 21 \u00a0familias, de las cuales 2 se encuentran en las categor\u00edas de amenaza. Adem\u00e1s, \u00a0se registr\u00f3 la rana diablito que est\u00e1 en la categor\u00eda de casi amenazada. En \u00a0suma, esta \u00e1rea cuenta con una alta diversidad de flora y fauna nativa, \u00a0probablemente m\u00e1s amplia de lo que se ha estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los dem\u00e1s \u00a0resguardos priorizados y afectados por el derrame de crudo, los registros con \u00a0los que se cuentan hasta el momento indican que al menos 12 especies de flora, \u00a0aves, mam\u00edferos y anfibios se encuentran en estado de vulnerabilidad y 13 \u00a0especies se encuentran en peligro. Si bien esta situaci\u00f3n no se explica \u00a0solamente por los derrames de crudo, si es uno de los principales agravantes, \u00a0pues contribuye significativamente al desplazamiento o muerte de muchas \u00a0especies de flora y fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de los da\u00f1os \u00a0desde la perspectiva del CAJAR y la UNIPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Da\u00f1os y afectaciones h\u00eddricas y relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes h\u00eddricas \u00a0est\u00e1n contaminadas, pero el pueblo Aw\u00e1 las sigue usando para consumo, \u00a0recreaci\u00f3n y tareas dom\u00e9sticas. Las especies m\u00e1s afectadas son: el s\u00e1balo, la \u00a0mojarra, la gua\u00f1a, la sand\u00eda, la chala, la guabina, el dent\u00f3n, la sabaleta, el \u00a0camar\u00f3n de agua dulce, la iguana, entre otros. Adem\u00e1s, varias especies de \u00a0anfibios y reptiles tambi\u00e9n se han visto afectadas, como las iguanas, \u00a0chasqueros, aves, mam\u00edferos como la nutria, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n por el \u00a0crudo genera que las especies acu\u00e1ticas presenten picadas, manchas rojas, \u00a0sangrados o con fuertes aromas al hidrocarburo, por lo que no resultan aptas \u00a0para su consumo. Incluso, algunos peces empiezan a oler a petr\u00f3leo luego de que \u00a0se cocinan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aguas lluvia vienen \u00a0contaminadas, pues en los tanques de recolecci\u00f3n se ha encontrado cenizas y \u00a0polvillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Da\u00f1os y afectaciones al suelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tierra contaminada \u00a0afecta la fertilidad del suelo, lo que impide el crecimiento de cultivos y la \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola. Adem\u00e1s, la quema de petr\u00f3leo de las refiner\u00edas ilegales o \u00a0los incendios tambi\u00e9n afectan el suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Da\u00f1os y afectaciones a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aumento de enfermedades \u00a0gastrointestinales, ca\u00edda del cabello, problemas dermatol\u00f3gicos, c\u00e1ncer y \u00a0enfermedades respiratorias, desnutrici\u00f3n de mujeres embarazadas y ni\u00f1os, \u00a0problemas de desarrollo fetal, p\u00e9rdida de memoria y afectaci\u00f3n en el desarrollo \u00a0cognitivo de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de plantas \u00a0medicinales, desaparici\u00f3n de esp\u00edritus guardianes de los r\u00edos y desaparici\u00f3n de \u00a0fauna sagrada para el pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Da\u00f1os y afectaciones a la soberan\u00eda alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afectaciones en la pesca \u00a0y la agricultura. Frente a la pesca, tanto los estanques de peces como aquellos \u00a0que habitan en los r\u00edos y quebradas est\u00e1n contaminados o presentan condiciones \u00a0que los hacen no aptos para el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la agricultura, \u00a0el crudo en el agua de riego y la quema de espacios afecta los cultivos. Esta \u00a0agua contaminada genera enfermedades en los animales de granja (pollos, \u00a0gallinas, cerdos), lo que impide su consumo y afecta los proyectos productivos \u00a0de las familias. Lo mismo sucede con los cultivos de chiro, pl\u00e1tano, cacao y \u00a0ca\u00f1a de az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otros da\u00f1os y afectaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica; contaminaci\u00f3n \u00a0de bienes muebles, inmuebles y bienes de uso p\u00fablico; y afectaciones \u00a0diferenciadas en las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propuesta de medidas de reparaci\u00f3n o remedios judiciales adecuados para \u00a0subsanar los da\u00f1os y afectaciones alegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este apartado, el CAJAR y \u00a0la UNIPA exponen las medidas de reparaci\u00f3n integral y remedios judiciales que, \u00a0en conjunto con el Pueblo Aw\u00e1, se consideran necesarias para reparar los da\u00f1os \u00a0y afectaciones se\u00f1alados en el marco de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0de la salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo Aw\u00e1 requiere un plan de choque \u00a0frente a los derrames de petr\u00f3leo en su territorio. Se requieren acciones que \u00a0permitan detectar los riesgos asociados al consumo de agua contaminada en la \u00a0salud de las personas del pueblo Aw\u00e1 y evitar que la comunidad siga consumiendo \u00a0agua, alimentos y use elementos contaminados que resulten peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fortalecimiento \u00a0de la soberan\u00eda y autonom\u00eda alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se necesitan tomar medidas para \u00a0identificar y evaluar los niveles de contaminaci\u00f3n en las fuentes h\u00eddricas. Se \u00a0debe contribuir a la prevenci\u00f3n de alimentos contaminados y enfocar los \u00a0esfuerzos productivos en sectores y zonas con menores riesgos de contaminaci\u00f3n \u00a0por hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0de los ecosistemas y biodiversidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben adoptar medidas enfocadas en la \u00a0limpieza, remediaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y monitoreo de los ecosistemas, con el fin \u00a0de identificar y mitigar los mayores da\u00f1os al ecosistema. Esto permitir\u00eda \u00a0garantizar la supervivencia de las especies y la conservaci\u00f3n de los bienes \u00a0comunes que son esenciales para el equilibrio ecol\u00f3gico y de la cultura \u00a0ind\u00edgena Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salvaguardia \u00a0de la medicina ancestral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fundamental tomar \u00a0medidas de protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas que no se encuentren contaminadas \u00a0al interior del resguardo, a fin de proteger estos bienes esenciales para la \u00a0salud y el bienestar de la comunidad. Asimismo, se deben realizar acciones de \u00a0protecci\u00f3n a los saberes ancestrales que se tienen y que han venido \u00a0desapareciendo con el desequilibrio ecosist\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho \u00a0al agua apta para el consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supervivencia de los \u00a0Aw\u00e1 como pueblo ind\u00edgena pasa por ordenar el dise\u00f1o y\/o la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas de pol\u00edtica p\u00fablica ambiental que garanticen su derecho al ambiente \u00a0sano y el acceso a los cuerpos de agua limpia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n de impactos acumulativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derrames de petr\u00f3leo \u00a0no solo generan da\u00f1os inmediatos, sino que sus efectos pueden ser acumulativos \u00a0con el tiempo. Por tal raz\u00f3n, es imperativo tomar medidas de car\u00e1cter \u00a0administrativo &#8211; ambiental que respondan a la identificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0los impactos de la operaci\u00f3n petrolera en su contexto bi\u00f3tico, abi\u00f3tico, \u00a0socioecon\u00f3mico y paisaj\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las pretensiones de la tutela \u00a0y las propuestas de medidas de reparaci\u00f3n, el CAJAR y la UNIPA consideran que \u00a0es imperativo ordenar lo siguiente (presento un resumen de las \u00f3rdenes): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones de la \u00a0 \u00a0tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes del pueblo Aw\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar la \u00a0 \u00a0limpieza y restauraci\u00f3n concertada de las fuentes h\u00eddricas (pretensi\u00f3n 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar un \u00a0 \u00a0inventario de fuentes h\u00eddricas contaminadas y de especies end\u00e9micas en riesgo \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de manera concertada, con el fin de adoptar medidas para \u00a0 \u00a0restaurar y conservar los ecosistemas afectados (pretensi\u00f3n 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear un plan \u00a0 \u00a0de restauraci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas contaminadas de manera concertada en \u00a0 \u00a0los resguardos (pretensi\u00f3n 3). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al MADS, las Autoridades Ambientales determinadas como \u00a0 \u00a0competentes dentro del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y donde concurran \u00a0 \u00a0competencias, realizar un inventario exhaustivo de los r\u00edos, quebradas y \u00a0 \u00a0nacimientos de agua afectados por la contaminaci\u00f3n en el territorio Katsa Su, \u00a0 \u00a0con el fin de determinar el estado actual de estos recursos h\u00eddricos. Este \u00a0 \u00a0inventario deber\u00e1 identificar las posibilidades de recuperaci\u00f3n, las \u00a0 \u00a0actividades necesarias para lograr dicha recuperaci\u00f3n, y establecer un \u00a0 \u00a0cronograma estimado su restauraci\u00f3n y eventual uso sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar un diagn\u00f3stico de las especies animales y \u00a0 \u00a0vegetales que se han visto afectadas y se encuentran en diferente tipo de \u00a0 \u00a0riesgo debido a los altos grados de contaminaci\u00f3n que presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Construir un plan de acci\u00f3n frente a la descontaminaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n de las especies animales y vegetales que se han visto afectadas \u00a0 \u00a0por los derrames de petr\u00f3leo en el territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar un inventario de los suelos que se han visto \u00a0 \u00a0afectados por la contaminaci\u00f3n en el Katsa Su. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Construir un plan de acci\u00f3n frente a la 47 descontaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y recuperaci\u00f3n de los suelos contaminados dentro del territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la identificaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas \u00a0 \u00a0contaminadas, determinar aquellos sectores que requieren con urgencia la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de infraestructura, como puentes, para facilitar su paso y \u00a0 \u00a0establecer una agenda para el desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la identificaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas \u00a0 \u00a0contaminadas, establecer los resguardos que requieren la instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0plantas de tratamiento para la descontaminaci\u00f3n del agua, considerando que \u00a0 \u00a0las plantas existentes en algunos resguardos carecen de la capacidad suficiente \u00a0 \u00a0para satisfacer las demandas de las comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar el suministro de agua a trav\u00e9s de carrotanques u \u00a0 \u00a0otro tipo de medidas que permitan acceder al agua potable, limpia y de \u00a0 \u00a0calidad durante el tiempo que el pueblo Aw\u00e1 debido a la contaminaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0sus fuentes h\u00eddricas no podr\u00e1 a recurrir a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tomar medidas para fortalecer la capacidad de los \u00a0 \u00a0acueductos comunitarios que surten de agua a algunos resguardos del Pueblo \u00a0 \u00a0Aw\u00e1 a fin de mejorar y ampliar su distribuci\u00f3n y oferta h\u00eddrica hacia otros \u00a0 \u00a0sectores que pueden presentar mayor contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer mecanismos de monitoreo de la calidad del agua \u00a0 \u00a0en los resguardos del Pueblo Aw\u00e1 demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Llevar a cabo estrategias pedag\u00f3gicas con enfoque \u00a0 \u00a0comunitario que expliquen a la comunidad como reconocer la calidad del agua \u00a0 \u00a0de los r\u00edos y quebradas, a fin de que puedan determinar si es apta para el \u00a0 \u00a0consumo humano o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Llevar a cabo estrategias pedag\u00f3gicas con enfoque etario \u00a0 \u00a0que contemplen la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a \u00a0 \u00a0fin de que puedan reconocer la calidad del agua de los r\u00edos y quebradas y \u00a0 \u00a0determinar si es apta para el consumo humano o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar y priorizar los procesos de ampliaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n y saneamiento de resguardos ind\u00edgenas que hist\u00f3ricamente el \u00a0 \u00a0pueblo Aw\u00e1 ha solicitado a la ANT ya que su falta de formalizaci\u00f3n afecta la \u00a0 \u00a0defensa ambiental de estos territorios, tambi\u00e9n afectados por los derrames de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar la concertaci\u00f3n de medidas de \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n espiritual enfocadas en la medicina tradicional Aw\u00e1 (pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a04). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, las \u00a0 \u00a0Alcald\u00edas de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente as\u00ed como las entidades que puedan concurrir o ser competentes \u00a0 \u00a0llevar a cabo la construcci\u00f3n de una casa de medicina ancestral con el \u00a0 \u00a0objetivo de establecer un espacio que permita llevar a cabo la siembra de las \u00a0 \u00a0plantas medicinales que se han venido perdiendo debido a los derrames de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo. Para ello se deber\u00e1 igualmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n espiritual a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de viveros destinados a la \u00a0 \u00a0reproducci\u00f3n de las plantas ancestrales del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Generar y \u00a0 \u00a0apoyar el desarrollo de espacios para llevar a cabo el fortalecimiento \u00a0 \u00a0cultural e intercambio de saberes entre las diferentes generaciones del \u00a0 \u00a0Pueblo Aw\u00e1 a fin de fortalecer la transmisi\u00f3n de saberes relacionados con la \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n espiritual en los da\u00f1os causados a los r\u00edos y quebradas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar mantener la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0preventiva del flujo de petr\u00f3leo del OTA hasta tanto no se tomen las medidas \u00a0 \u00a0efectivas para que la contaminaci\u00f3n no contin\u00fae (pretensi\u00f3n 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar que, en caso de que se haya \u00a0 \u00a0reactivado el flujo de petr\u00f3leo del OTA, se suspenda (pretensi\u00f3n 6). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales suspender \u00a0 \u00a0la autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n del Oleoducto Transandino hasta tanto \u00a0 \u00a0Ecopetrol no presente los Diagn\u00f3sticos Ambientales de Alternativas, el \u00a0 \u00a0Estudio de Impacto Ambiental y los dem\u00e1s instrumentos ambientales que \u00a0 \u00a0actualmente son exigibles a una Licencia Ambiental que tiene el tama\u00f1o \u00a0 \u00a0operativo del Oleoducto Trasandino. El otorgamiento de la Licencia Ambiental \u00a0 \u00a0para la operaci\u00f3n del Oleoducto Trasandino, as\u00ed como los mecanismos de \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y compensaci\u00f3n, deber\u00e1n responder a la realidad \u00a0 \u00a0territorial de los distintos puntos que atraviesa el OTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 La ANLA \u00a0 \u00a0deber\u00e1 explicar qu\u00e9 mecanismos implementar\u00e1 que garanticen la independencia, \u00a0 \u00a0transparencia y sanci\u00f3n frente a la operatividad del Oleoducto en el marco de \u00a0 \u00a0sus labores de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las licencias \u00a0 \u00a0ambientales. Estos deber\u00e1n contemplar los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de seguridad, \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n y control que existen para este tipo de infraestructura de \u00a0 \u00a0transporte de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 La ANLA \u00a0 \u00a0deber\u00e1 establecer labores de compensaci\u00f3n del proyecto enfocadas en la \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas del pueblo Aw\u00e1. En ning\u00fan caso, las \u00a0 \u00a0Autoridades Ambientales deber\u00e1n aceptar compensaciones en espacios que donde \u00a0 \u00a0no existen impactos derivados del petr\u00f3leo transportado por el Oleoducto \u00a0 \u00a0Trasandino, pues estas deben responder a dicha operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La construcci\u00f3n de un Plan Nacional de Contingencia \u00a0 \u00a0espec\u00edfico para atender los derrames de petr\u00f3leo ocasionados por terceros, \u00a0 \u00a0que comprenda la necesidad de restaurar las afectaciones socio ambientales \u00a0 \u00a0causadas por estos derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n entregar un informe \u00a0 \u00a0acerca de las gestiones adelantadas frente a los delitos y cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0relacionados con el apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, \u00a0 \u00a0biocombustibles o mezclas que lo contengan, relacionados con los eventos de \u00a0 \u00a0derrame de petr\u00f3leo del Oleoducto Trasandino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar la realizaci\u00f3n de un estudio \u00a0 \u00a0epidemiol\u00f3gico en los resguardos (pretensi\u00f3n 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar que, de acuerdo con los \u00a0 \u00a0resultados del estudio epidemiol\u00f3gico, se adelanten jornadas de atenci\u00f3n en \u00a0 \u00a0salud (pretensi\u00f3n 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar y remediar los proyectos \u00a0 \u00a0productivos de los resguardos que han sido afectados por los derrames de \u00a0 \u00a0crudo (pretensi\u00f3n 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar que la implementaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0medidas de esta acci\u00f3n de tutela sean concertadas con la UNIPA y los \u00a0 \u00a0resguardos (pretensi\u00f3n 10). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar un estudio epidemiol\u00f3gico que cubra todos los \u00a0 \u00a0resguardos de la UNIPA. Este estudio deber\u00e1 identificar las afectaciones a la \u00a0 \u00a0salud causadas por los derrames de petr\u00f3leo, con especial \u00e9nfasis en ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, ya que estas \u00faltimas son las m\u00e1s expuestas al \u00a0 \u00a0contacto con el agua contaminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que a partir de los resultados del estudio epidemiol\u00f3gico \u00a0 \u00a0realizado se identifiquen las enfermedades relacionadas con la presencia de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo en el agua, en toda la poblaci\u00f3n, pero con especial atenci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que a partir de los resultados se lleven a cabo acciones \u00a0 \u00a0para la mejora y el fortalecimiento de la capacidad instalada de la IPS UNIPA \u00a0 \u00a0para la atenci\u00f3n m\u00e9dica, especialmente relacionada con enfermedades \u00a0 \u00a0relacionadas con la contaminaci\u00f3n de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Formulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n presupuestal, e implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos productivos que busquen remediar las p\u00e9rdidas ocasionadas por los \u00a0 \u00a0derrames de petr\u00f3leo y busquen garantizar los derechos a la soberan\u00eda \u00a0 \u00a0alimentaria del Pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Llevar a cabo la formulaci\u00f3n, e implementaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0comunidad de un plan de reforestaci\u00f3n de \u00e1rboles maderables y frutales en \u00a0 \u00a0\u00e1reas de suelo afectadas e identificadas para los procesos de restauraci\u00f3n \u00a0 \u00a0ecosist\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CAJAR y la UNIPA \u00a0solicitaron que todas las medidas decretadas por la Corte cuenten con la \u00a0participaci\u00f3n de la UNIPA. Adem\u00e1s, solicitaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al Ministerio del Interior que la implementaci\u00f3n de todas las \u00a0\u00f3rdenes de la acci\u00f3n de tutela debe contemplar los escenarios de riesgo a que \u00a0se van a exponer los miembros de la UNIPA, tanto en el tr\u00e1mite de la tutela, \u00a0as\u00ed como en los posteriores escenarios de riesgo que surjan con ocasi\u00f3n a la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas que busquen la restauraci\u00f3n del territorio por la \u00a0problem\u00e1tica aqu\u00ed planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin de llevar a cabo \u00a0labores de verificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes judiciales que en el marco de este \u00a0proceso sean determinadas por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En garant\u00eda de la implementaci\u00f3n de las diferentes medidas, \u00a0solicitamos que aquellas que las entidades involucradas en el litigio, puedan \u00a0generar un canal de comunicaci\u00f3n y articulaci\u00f3n activa con la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al Gobierno Nacional la promulgaci\u00f3n de un decreto que busque \u00a0la protecci\u00f3n ambiental y cultural del Katsa Su, reconociendo la importancia \u00a0que tiene este territorio ancestral para el equilibrio ecosist\u00e9mico de la \u00a0regi\u00f3n del pac\u00edfico nari\u00f1ense y la cantidad de biodiversidad que alberga en su \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que las medidas adoptadas en el marco de esta acci\u00f3n judicial \u00a0sean inter comunis bajo el entendido de que el Katsa Su es un territorio m\u00e1s \u00a0amplio y que las afectaciones por derrames de crudo en Tumaco, Barbacoas y \u00a0Ricaurte desbordan los 20 resguardos demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Corte Constitucional que considere tanto las entidades \u00a0previamente se\u00f1aladas, como las dem\u00e1s que puedan concurrir en competencias, \u00a0para que en virtud del principio de colaboraci\u00f3n puedan llevarse a cabo las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n integral que en el marco de este litigio se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pronunciamiento frente a algunas de las pruebas trasladadas por la Corte \u00a0Constitucional en el marco de los requerimientos formulados a las demandadas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CCJ y la UNIPA afirmaron que las \u00a0respuestas de las entidades se\u00f1aladas presentan diversos problemas. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Falta \u00a0de transparencia y fiabilidad de los datos: las diferencias en el n\u00famero de \u00a0eventos reportados reflejan una falta de consistencia y claridad en la \u00a0informaci\u00f3n. Esto pone en duda la transparencia de las empresas y las entidades \u00a0responsables del manejo del OTA. Adem\u00e1s, esto dificulta la adecuada evaluaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subestimaci\u00f3n \u00a0del impacto ambiental: dado que al principio reportaron 446 eventos y luego \u00a0afirmaron que hubo m\u00e1s, es posible que las acciones de respuesta hayan sido \u00a0insuficientes para abordar la verdadera magnitud del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Confusi\u00f3n \u00a0y descoordinaci\u00f3n institucional: las diferencias entre las \u00a0cifras reportadas por CENIT y ANLA generan preocupaci\u00f3n sobre la coordinaci\u00f3n y \u00a0eficiencia en la gesti\u00f3n de emergencias ambientales. Esta falta de alineaci\u00f3n \u00a0entre entidades clave es posible que haya provocado retrasos en la adopci\u00f3n de \u00a0medidas correctivas y en la aplicaci\u00f3n de sanciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el CAJAR y la UNIPA adviertieron \u00a0otros problemas relacionados con el OTA, los cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0alcance limitado del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Las organizaciones afirman \u00a0que el PMA no abarca la totalidad del ciclo de vida del proyecto ni la \u00a0totalidad de los riesgos ambientales asociados. En ese sentido, consideran que \u00a0lo m\u00e1s adecuado es exigir la licencia ambiental. Si bien el Estado con el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n no les exigi\u00f3 una licencia ambiental, esto solo \u00a0representa la inacci\u00f3n del Estado para proteger el medioambiente y al pueblo \u00a0Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incumplimiento \u00a0normativo y legal relacionado con la exigencia de la licencia ambiental. Las \u00a0organizaciones afirman que la licencia ambiental es obligatoria para ciertos \u00a0proyectos de mayor impacto, seg\u00fan el Decreto 1076 de 2015. Si se les exigiera \u00a0la licencia ambiental, se les podr\u00eda obligar a hacer la inversi\u00f3n forzosa del \u00a01% que dispone el decreto mencionado para aquellos proyectos que usan fuentes \u00a0h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0falta de participaci\u00f3n de las comunidades y la consulta previa. Las \u00a0organizaciones afirman que como el proceso de licenciamiento ambiental no se \u00a0adelant\u00f3, nunca se llev\u00f3 a cabo la consulta previa, lo cual vulnera los \u00a0derechos de las comunidades \u00e9tnicas afectadas por el OTA. Adem\u00e1s, este \u00a0licenciamiento ambiental no se realiz\u00f3 porque se consideraba que las \u00a0comunidades no hac\u00edan parte de las \u00e1reas de influencia directa e indirecta del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Falta \u00a0de supervisi\u00f3n y control estatal. Dado que el Estado no le ha exigido la \u00a0licencia ambiental, el PMA tiene un menor grado de control y seguimiento por \u00a0parte del Estado, lo que se traduce en mayores riesgos ambientales sin una \u00a0adecuada mitigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las organizaciones afirman que la ANLA omite \u00a0realizar sus labores de seguimiento y control que est\u00e1n previstas en el art. \u00a02.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: documento de Word con los 12 mapas \u00a0mencionados en este resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 y 25 de octubre de 2024, la \u00a0Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sostenible (SADS) de Nari\u00f1o detall\u00f3 las \u00a0medidas de mitigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, y compensaci\u00f3n que adopt\u00f3 entre 2014 y 2024 \u00a0para atender los da\u00f1os ambientales generados por los derrames de petr\u00f3leo. As\u00ed, \u00a0la Secretar\u00eda inform\u00f3 que dise\u00f1\u00f3 protocolos de respuesta ante emergencias \u00a0ambientales, planes de conservaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos, y programas de \u00a0restauraci\u00f3n de ecosistemas da\u00f1ados. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que realiz\u00f3 campa\u00f1as de \u00a0sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental, enfocadas en las comunidades afectadas, \u00a0y programas de monitoreo constante de las fuentes h\u00eddricas para detectar y controlar \u00a0r\u00e1pidamente cualquier impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Secretar\u00eda manifest\u00f3 \u00a0que realiz\u00f3 un protocolo de di\u00e1logo con las comunidades \u00e9tnicas, en el que se \u00a0comprometi\u00f3 a establecer una mesa de concertaci\u00f3n para facilitar la interacci\u00f3n \u00a0con entidades estatales y la comunidad Aw\u00e1. Finalmente, la entidad recalc\u00f3 que \u00a0la Gobernaci\u00f3n ha colaborado en el cumplimiento de sus competencias y asegur\u00f3 \u00a0que no hay responsabilidad directa en los da\u00f1os causados, pues muchos son \u00a0atribuibles a la extracci\u00f3n y refinaci\u00f3n ilegal de hidrocarburos llevada a cabo \u00a0por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de octubre de 2024, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible respondi\u00f3 a los diversos requerimientos de la \u00a0Corte. En primer lugar, afirm\u00f3 que las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013\u00a0ANLA son \u00a0quienes deben tomar las acciones de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento \u00a0ambiental, seg\u00fan el marco normativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, esta entidad \u00a0manifest\u00f3 que, para realizar la construcci\u00f3n de un cronograma y plan de \u00a0trabajo, le solicit\u00f3 a la ANLA los insumos disponibles relacionados con el OTA. \u00a0La ANLA le comparti\u00f3 al Ministerio un documento llamado \u201cdiagn\u00f3stico de \u00a0condiciones socioambientales \u2013 Resguardos del Pueblo Aw\u00e1 en Ricaurte, Tumaco y \u00a0Barbacoas, Nari\u00f1o\u201d (est\u00e1 anexado a esta respuesta) que corresponde al \u00a0diagn\u00f3stico del \u00e1rea del proyecto del OTA. La ANLA tambi\u00e9n le comparti\u00f3 al \u00a0Ministerio toda la informaci\u00f3n relacionada con sus actuaciones en el marco de \u00a0sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Corponari\u00f1o le envi\u00f3 al \u00a0Ministerio un documento llamado \u201cProyecto: Implementaci\u00f3n de acciones que \u00a0contribuyan a la rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica de \u00e1reas afectadas por hidrocarburos \u00a0en zona costera y piedemonte del Departamento de Nari\u00f1o\u201d (anexo a esta \u00a0respuesta). Este documento tuvo 3 objetivos: (i) realizar un diagn\u00f3stico del \u00a0estado actual de los ecosistemas afectados; (ii) definir una estrategia de \u00a0rehabilitaci\u00f3n; y (iii) desarrollar el proceso inicial de rehabilitaci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica en las \u00e1reas afectadas por los derrames de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el \u00a0Ministerio present\u00f3 un plan de trabajo general con base en la informaci\u00f3n \u00a0consultada con las entidades pertinentes. El plan de trabajo es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulo: Propuesta \u00a0Plan de trabajo y cronograma para la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3stico en el \u00a0territorio de los 20 resguardos del Pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetivo general: elaborar \u00a0un diagn\u00f3stico de los ecosistemas del territorio donde se encuentra el Pueblo \u00a0Aw\u00e1 (municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas) que permita evaluar el estado \u00a0actual de los recursos naturales en las comunidades e identificar las \u00a0problem\u00e1ticas derivadas de la operaci\u00f3n del oleoducto y de actividades ilegales \u00a0asociadas, en un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetivos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diagnosticar las condiciones socio ambientales de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar y analizar las problem\u00e1ticas ambientales generadas por la \u00a0operaci\u00f3n del oleoducto, incluyendo su impacto en los ecosistemas locales y \u00a0\u00e1reas potencialmente contaminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar las afectaciones en los recursos naturales del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Temas para diagnosticar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valoraci\u00f3n de las condiciones de la fauna y las afectaciones generadas \u00a0por las contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valoraci\u00f3n de las condiciones de la flora y las afectaciones generadas \u00a0por las contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impactos acumulativos de las actividades de hidrocarburos: aspectos \u00a0sociales, ambientales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impactos en el recurso h\u00eddrico en las \u00e1reas de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n de \u00e1reas potencialmente contaminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n de los ecosistemas, diagn\u00f3stico \u00a0de su condici\u00f3n y valoraci\u00f3n de las afectaciones generadas por las \u00a0contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapas con cronograma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instancias participantes como fuentes de \u00a0informaci\u00f3n: Corponari\u00f1o; ANLA; MADS; Ministerio de Minas y Energ\u00eda; alcald\u00edas \u00a0locales; Pueblo Aw\u00e1; Ministerio del Interior; Ministerio de Agricultura; \u00a0Ministerio de Vivienda y Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el MADS envi\u00f3 \u00a0un documento de Word donde relaciona los mapas de las contingencias reportadas \u00a0en el sistema VITAL desde 2014 a 2024 en los municipios de Ricaurte, Barbacoas \u00a0y Tumaco. Este documento est\u00e1 anexado a la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el MADS afirm\u00f3 \u00a0que implement\u00f3 diversas acciones para atender los impactos de los derrames de \u00a0hidrocarburos en las fuentes h\u00eddricas. As\u00ed, sostuvo que supervis\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0de planes de contingencia a trav\u00e9s de la Agencia Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA) y Corponari\u00f1o, conforme a lo estipulado en el Decreto 1868 \u00a0de 2021. Este decreto establece que las empresas deben encargarse de la \u00a0contenci\u00f3n y correcci\u00f3n de los derrames durante la contingencia, pero no tienen \u00a0la responsabilidad de realizar labores de descontaminaci\u00f3n completa, \u00a0recuperaci\u00f3n de los ecosistemas ni compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a las comunidades \u00a0afectadas cuando el da\u00f1o es causado por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el MADS afirm\u00f3 que colabor\u00f3 con \u00a0otras entidades para desmantelar las refiner\u00edas ilegales, aunque esto no \u00a0implic\u00f3 la descontaminaci\u00f3n de las \u00e1reas impactadas. Para la entidad, estas \u00a0actuaciones reflejan los esfuerzos de monitoreo y gesti\u00f3n ambiental por parte \u00a0del Ministerio, la ANLA y otras entidades competentes, aunque el impacto de las \u00a0actividades il\u00edcitas contin\u00faa siendo un reto significativo en la protecci\u00f3n del \u00a0ecosistema en la regi\u00f3n del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, el Ministerio \u00a0puso de presente que en 2015 realiz\u00f3 un estudio sobre el impacto ambiental del \u00a0derrame de 410,000 galones de crudo por una voladura del OTA. Este estudio \u00a0indic\u00f3 que, aunque las aguas marino-costeras manten\u00edan par\u00e1metros de \u00a0calidad aceptables, en el r\u00edo Mira se observaron niveles medios de \u00a0contaminaci\u00f3n. A nivel de flora y fauna, se hall\u00f3 que el ecosistema de \u00a0manglares segu\u00eda en buen estado, y el r\u00edo mostr\u00f3 alta capacidad de \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Ministerio identific\u00f3 la \u00a0necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para una atenci\u00f3n \u00a0integral de estas contingencias e intent\u00f3 establecer una estrategia conjunta \u00a0con el Ministerio de Energ\u00eda para atender los da\u00f1os ambientales causados por \u00a0terceros. Sin embargo, hasta la fecha, no se han definido los procedimientos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los impactos de esta \u00a0contaminaci\u00f3n en el territorio Aw\u00e1, el Ministerio aclar\u00f3 que apoy\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de la Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n para el Desarrollo Integral del Pueblo Aw\u00e1 \u00a0en coordinaci\u00f3n con otros ministerios, y trabaj\u00f3 en proyectos de restauraci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica con la Organizaci\u00f3n CAMAWARI y Corponari\u00f1o. No obstante, afirm\u00f3 que \u00a0la comunidad desisti\u00f3 del proceso tras recibir unas observaciones ministeriales \u00a0respecto de la primera propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Ministerio manifest\u00f3 que est\u00e1 \u00a0trabajando, en conjunto con la Polic\u00eda Nacional, en un protocolo ambiental para \u00a0el desmantelamiento de infraestructura ilegal de procesamiento de hidrocarburos \u00a0hurtados en el transporte de hidrocarburos por ductos. Este documento permitir\u00e1 \u00a0adelantar operaciones de desmantelamiento bajo lineamientos ambientales, para \u00a0disminuir la afectaci\u00f3n ambiental cuando se intervienen estos alambiques \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio afirm\u00f3 que est\u00e1 \u00a0avanzando en el cumplimiento de las sentencias de las autoridades judiciales, \u00a0como la sentencia 032 de 2021 del Tribunal de Restituci\u00f3n de Tierras de Cali, \u00a0que los oblig\u00f3 a desarrollar acciones de diagn\u00f3stico y gesti\u00f3n de las \u00a0problem\u00e1ticas ambientales generadas a las comunidades por el derrame de crudo \u00a0del OTA. Igualmente, la entidad manifest\u00f3 que est\u00e1 adelantando la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la Ley de Pasivos Ambientales (Ley 2327 de 2023), que prev\u00e9 \u00a0la habilitaci\u00f3n de recursos y herramientas necesarias para descontaminar \u00e1reas \u00a0afectadas por estos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardo Ind\u00edgena Aw\u00e1 La \u00a0Caba\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 05 de noviembre de 2024, el Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Aw\u00e1 La Caba\u00f1a adjuntaron un decreto. Este decreto tiene por objeto \u00a0establecer medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios \u00a0ind\u00edgenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales \u00a0de las autoridades ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n efectiva con las dem\u00e1s \u00a0autoridades y\/o entidades. De acuerdo con este decreto, el resguardo ind\u00edgena \u00a0solicit\u00f3 que se establezca una coordinaci\u00f3n directa con las entidades de orden \u00a0nacional y con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que la \u00a0concertaci\u00f3n se lleve a cabo directamente con nuestra comunidad o con los \u00a0representantes que designemos en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de noviembre de 2024, CENIT se \u00a0pronunci\u00f3 frente a la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Respecto de la CCJ, CENIT \u00a0afirm\u00f3 que la empresa no es un actor o part\u00edcipe en el conflicto armado interno \u00a0y que, por el contrario, tambi\u00e9n ha sido afectado por esta situaci\u00f3n. De esta \u00a0manera, la empresa afirm\u00f3 que la actividad que desarrolla CENIT goza de una \u00a0especial protecci\u00f3n en el marco del Derecho Internacional Humanitario, pues los \u00a0oleoductos son bienes civiles y deben ser protegidos por el DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, CENIT sostuvo que cuentan \u00a0con una pol\u00edtica de derechos humanos y DIH, y aplica los principios rectores \u00a0sobre las empresas y los derechos humanos. Esto se ve reflejado en sus reportes \u00a0anuales en materia de derechos humanos y empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la compa\u00f1\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0las empresas de hidrocarburos no son los principales responsables en casos de \u00a0desastre ambiental. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los vertimientos de hidrocarburos y las afectaciones a fuentes h\u00eddricas en \u00a0el departamento de Nari\u00f1o obedecen, en su mayor\u00eda, a la perforaci\u00f3n il\u00edcita del \u00a0oleoducto y a la operaci\u00f3n de refiner\u00edas ilegales, cuyos residuos son vertidos \u00a0directamente a los cuerpos de agua por parte de grupos armados al margen de la \u00a0ley. Tales actos constituyen hechos de terceros con efectos irresistibles e \u00a0imprevisibles, lo que excluye la imputaci\u00f3n de responsabilidad a la empresa por \u00a0el r\u00e9gimen de riesgo excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que en los casos de p\u00e9rdida de \u00a0contenci\u00f3n por eventos il\u00edcitos, CENIT activa sus Planes de Emergencia y \u00a0Contingencia para mitigar impactos abi\u00f3ticos y bi\u00f3ticos. No obstante, la \u00a0ejecuci\u00f3n de medidas de remediaci\u00f3n o compensaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del control de \u00a0contingencias escapa de su competencia cuando la causa del da\u00f1o es atribuible a \u00a0terceros, conforme lo ha reconocido el Ministerio de Ambiente mediante Concepto \u00a0No. 8140-E2-37484 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cenit tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre la intervenci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Afirm\u00f3 que las afectaciones \u00a0ambientales sufridas en el \u00e1rea de influencia del Oleoducto Trasandino son \u00a0atribuibles, principalmente, al conflicto armado interno. La empresa resalt\u00f3 \u00a0que la infraestructura ha sido blanco reiterado de ataques violentos e \u00a0instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas por parte de grupos armados ilegales, quienes \u00a0sustraen el crudo para fines il\u00edcitos, generando graves da\u00f1os ambientales. En \u00a0ese sentido, afirm\u00f3 que el origen de los perjuicios responde a causas externas, \u00a0imprevisibles e irresistibles que escapan a su control operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa reafirm\u00f3 que ha cumplido cabalmente con las \u00a0obligaciones impuestas por la normatividad ambiental, incluida la atenci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y operativa ante emergencias, bajo el control y seguimiento de la ANLA. \u00a0Finalmente, advirti\u00f3 que cualquier mecanismo resarcitorio a favor de las \u00a0comunidades debe atender a principios de legalidad, equidad y justicia, sin \u00a0atribuir responsabilidad a Cenit por hechos cuya autor\u00eda corresponde a terceros \u00a0ajenos a su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la empresa CENIT solicit\u00f3 que \u00a0sea confirmado el fallo de segunda instancia del 10 de abril de 2024 de la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, pues la tutela \u00a0no procede porque no se cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. Adem\u00e1s, \u00a0reiter\u00f3 a la Corte la necesidad de realizar una sesi\u00f3n t\u00e9cnica con el prop\u00f3sito \u00a0de esclarecer las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas del caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 y 18 de noviembre de 2024, la empresa Ecopetrol \u00a0respondi\u00f3 a las intervenciones de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ) y \u00a0del Ministerio de Ambiente. Respecto a la CCJ, Ecopetrol reiter\u00f3 que, en este \u00a0caso, las empresas accionadas no son responsables de los desastres ambientales, \u00a0pues los da\u00f1os han sido causados por grupos armados. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que no es \u00a0titular de los activos del oleoducto Trasandino desde hace varios a\u00f1os, por lo \u00a0que no es responsable por los derrames de petr\u00f3leo causados por terceros. \u00a0Igualmente, afirm\u00f3 que ha cumplido con las normas ambientales vigentes, lo que \u00a0incluye la activaci\u00f3n de planes de contingencia frente a incidentes atribuibles \u00a0a su operaci\u00f3n. Finalmente, respecto a las medidas de atenci\u00f3n y restauraci\u00f3n a \u00a0comunidades afectadas, la empresa sostuvo que estas deben estar en cabeza de \u00a0las entidades competentes del Estado, dada la inexistencia de responsabilidad \u00a0directa de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la intervenci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ecopetrol reiter\u00f3 que existe una falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues desde el 1 de abril de 2013 no ostenta \u00a0la titularidad ni la responsabilidad sobre los activos del oleoducto \u00a0Transandino. Adem\u00e1s, las afectaciones se\u00f1aladas por los accionantes no derivan \u00a0de actuaciones propias de la compa\u00f1\u00eda, sino de ataques sistem\u00e1ticos perpetrados \u00a0por grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, Ecopetrol solicit\u00f3 confirmar las \u00a0decisiones de instancia proferidas por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 D.C. dentro \u00a0del proceso bajo estudio. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de 2024, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos (en adelante ANH)afirm\u00f3 que no es competente ni tiene la funci\u00f3n \u00a0de transportar crudo ni de realizar el seguimiento de los contratos de \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo. Por lo tanto, la entidad no vulner\u00f3 los \u00a0derechos de los accionantes. Por este motivo, la ANH solicit\u00f3 ser desvinculada \u00a0del tr\u00e1mite, pues carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0Regional Tumaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de 2024, la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0Regional Tumaco coadyuv\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Esta entidad \u00a0manifest\u00f3 que, debido a la estrecha relaci\u00f3n del pueblo Aw\u00e1 con su territorio, \u00a0cualquier afectaci\u00f3n al medioambiente les afecta sus costumbres, cosmogon\u00eda, \u00a0salud, alimentacion y pervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Regional Tumaco destac\u00f3 que, a trav\u00e9s de la \u00a0Alerta Temprana 045 de 2019, la entidad registr\u00f3 varias afectaciones del pueblo \u00a0Aw\u00e1 como amenazas e intimidaciones; homicidios de l\u00edderes ind\u00edgenas; \u00a0reclutamiento forzado de menores de edad y su instrumentalizaci\u00f3n para labores \u00a0de inteligencia de los grupos armados; instalaci\u00f3n de minas antipersonal y \u00a0artefactos explosivos; contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y del medio ambiente \u00a0por la extracci\u00f3n de hidrocarburos; y atentados al oleoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la entidad estableci\u00f3 unas \u00a0recomendaciones: (i) establecer un plan de salvaguarda del ecosistema y las \u00a0comunidades afectadas; (ii) implementar el Plan Nacional de Contingencias \u00a0contenido en el Decreto 1868 de 2021; y (iii) llevar a cabo una consulta previa, \u00a0libre e informada para los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de 2024, la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0traslad\u00f3 por competencia el auto de la Corte Constitucional a la Secretar\u00eda de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible del departamento. Esta direcci\u00f3n \u00a0administrativa afirm\u00f3 que no era competente para atender las solicitudes de la \u00a0Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios de \u00a0Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de noviembre de 2024, el Centro de \u00a0Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n \u00a0en cinco partes: (i) la falta de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad a \u00a0recursos h\u00eddricos adecuados y de calidad vulnera el derecho al agua del pueblo \u00a0Aw\u00e1; (ii) la vulneraci\u00f3n al derecho al medio ambiente por la falta de \u00a0regulaci\u00f3n ambiental de proyectos con anterioridad a la Ley 99 de 1993; (iii) \u00a0las vulneraciones a los derechos a la identidad cultural y a la supervivencia \u00a0del pueblo Aw\u00e1; (iv) el Estado y las empresas tienen el deber de actuar con \u00a0debida diligencia para garantizar los derechos humanos del pueblo Aw\u00e1 y, en \u00a0particular, sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad a \u00a0recursos h\u00eddricos adecuados y de calidad vulnera el derecho al agua del pueblo \u00a0Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional reconoce el \u00a0derecho al agua como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, especialmente cuando se \u00a0destina al consumo humano. Este derecho resulta esencial para el ejercicio de \u00a0otros derechos fundamentales como la vida digna, la salud, la alimentaci\u00f3n, el \u00a0trabajo y la participaci\u00f3n en la vida cultural. En el caso de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, como el pueblo Aw\u00e1, el agua tiene un valor adicional ya que hace \u00a0parte de su cosmovisi\u00f3n, pr\u00e1cticas ancestrales y formas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del pueblo Aw\u00e1, los derrames de \u00a0crudo por la operaci\u00f3n del oleoducto Trasandino han afectado gravemente la \u00a0disponibilidad, calidad y acceso al agua, lo que ha imposibilitado su uso para \u00a0consumo, higiene, producci\u00f3n de alimentos y pr\u00e1cticas tradicionales. Esta \u00a0contaminaci\u00f3n ha derivado en problemas de salud, especialmente en los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y personas mayores, lo que impide a la comunidad vivir en condiciones \u00a0dignas y coherentes con su identidad cultural. En este contexto, el Estado \u00a0tiene el deber de adoptar medidas que garanticen los derechos del pueblo Aw\u00e1, \u00a0as\u00ed como para prevenir y remediar las acciones y omisiones de terceros que \u00a0afectan este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La vulneraci\u00f3n al derecho al medio ambiente por la falta de \u00a0regulaci\u00f3n ambiental de proyectos con anterioridad a la Ley 99 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los intervinientes, las \u00a0herramientas jur\u00eddicas vigentes para prevenir y manejar los da\u00f1os ambientales \u00a0generados por proyectos iniciados antes de la Ley 99 de 1993 son insuficientes. \u00a0En particular, los Planes de Manejo Ambiental (PMA) carecen de una evaluaci\u00f3n \u00a0integral de impactos directos, indirectos y acumulativos, y no contemplan \u00a0mecanismos eficaces de vigilancia y sanci\u00f3n ante posibles incumplimientos. Esto \u00a0ha generado riesgos ambientales considerables, como los evidenciados en el caso \u00a0del pueblo Aw\u00e1, donde la contaminaci\u00f3n del entorno ha afectado derechos \u00a0fundamentales como la integridad f\u00edsica, el territorio y la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta problem\u00e1tica, Dejusticia \u00a0propone una serie de medidas estructurales. Primero, se requiere exigir \u00a0evaluaciones obligatorias de impacto ambiental para proyectos del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n, as\u00ed como instrumentos de manejo y control que faculten al Estado a \u00a0intervenir ante incumplimientos. Segundo, las evaluaciones deben integrar el \u00a0an\u00e1lisis de impactos acumulativos y su efecto en los derechos humanos. Tercero, \u00a0debe garantizarse la participaci\u00f3n efectiva e informada de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0conforme a los est\u00e1ndares constitucionales y tratados como el Acuerdo de \u00a0Escaz\u00fa. Por \u00faltimo, se debe divulgar informaci\u00f3n completa sobre los impactos \u00a0acumulativos del proyecto OTA y asegurar que las decisiones adoptadas respondan \u00a0a un diagn\u00f3stico integral de los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las vulneraciones a los derechos a la identidad cultural y a \u00a0la supervivencia del pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia afirm\u00f3 que la contaminaci\u00f3n \u00a0causada por los derrames de crudo del oleoducto Trasandino han afectado el \u00a0entorno f\u00edsico, los sitios sagrados, las pr\u00e1cticas ancestrales y los v\u00ednculos \u00a0intergeneracionales. Estas afectaciones constituyen una amenaza directa a la \u00a0pervivencia del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, Dejusticia propone \u00a0cinco medidas fundamentales para reparar: (i) restituci\u00f3n del ecosistema del \u00a0territorio para que vuelva a su estado original; (ii) indemnizaci\u00f3n por \u00a0perjuicios materiales e inmateriales, como la p\u00e9rdida de pr\u00e1cticas culturales y \u00a0alimentos tradicionales; (iii) rehabilitaci\u00f3n de los espacios sagrados, la \u00a0cultura y la espiritualidad Aw\u00e1; (iv) satisfacci\u00f3n mediante acciones simb\u00f3licas \u00a0que reconozcan los da\u00f1os al Katsa Su; y (v) garant\u00edas de no repetici\u00f3n mediante \u00a0el control de futuros proyectos extractivos y la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado y las empresas tienen el deber de actuar con debida \u00a0diligencia para garantizar los derechos humanos del pueblo Aw\u00e1 y, en \u00a0particular, sobre sus tierras, territorios y recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia afirma que tanto el Estado \u00a0colombiano como las empresas Ecopetrol y CENIT han incumplido su deber de \u00a0actuar con debida diligencia en la protecci\u00f3n de los derechos humanos del \u00a0pueblo Aw\u00e1, especialmente en lo relativo a sus tierras, territorios y recursos \u00a0naturales. El Estado, como autoridad ambiental y accionista mayoritario de \u00a0Ecopetrol, ha omitido sus obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, pues \u00a0ha permitido que el OTA opere bajo un esquema normativo obsoleto que no \u00a0contempla adecuadamente los impactos acumulativos ni la dimensi\u00f3n biocultural \u00a0del territorio Aw\u00e1. Adem\u00e1s, el Estado tampoco ha adoptado mecanismos eficaces \u00a0de supervisi\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Ecopetrol y Cenit han \u00a0fallado en implementar controles rigurosos, en identificar y mitigar los riesgos \u00a0de sus actividades, y en dise\u00f1ar junto a las comunidades medidas de reparaci\u00f3n \u00a0pertinentes. Esta omisi\u00f3n estructural ha derivado en afectaciones profundas a \u00a0la alimentaci\u00f3n, el sistema productivo y la salud del pueblo Aw\u00e1, as\u00ed como en \u00a0la p\u00e9rdida de biodiversidad y pr\u00e1cticas tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones durante el \u00a0proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henri Tenorio Segura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de febrero de 2025, Henri Tenorio \u00a0Segura, apoderado judicial del Consejo Comunitario Local Los Amigos de la \u00a0vereda Espriella del distrito de Tumaco, intervino en el proceso. En primer \u00a0lugar, afirm\u00f3 que en la Espriella habitan personas afrodescendientes que, tras \u00a0huir de la esclavizaci\u00f3n, formaron palenques en la zona y organizaron sus \u00a0familias en torno a pr\u00e1cticas productivas como la agricultura, la ganader\u00eda y \u00a0la miner\u00eda. Sin embargo, el conflicto armado les alter\u00f3 sus formas de vida, \u00a0pues hubo desplazamientos forzados, confinamiento, p\u00e9rdidas del territorio, \u00a0profundizaci\u00f3n de situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la intervenci\u00f3n se \u00a0centr\u00f3 en las afectaciones del oleoducto Trasandino en su comunidad. Relat\u00f3 que \u00a0la contaminaci\u00f3n alter\u00f3 ecosistemas acu\u00e1ticos y terrestres, comprometi\u00f3 \u00a0gravemente la salud humana y gener\u00f3 crisis alimentarias. Entre los efectos m\u00e1s \u00a0graves se encontr\u00f3 la infertilidad del suelo, afectaciones al proceso de \u00a0fotos\u00edntesis y la cadena tr\u00f3fica, deterioro de la atm\u00f3sfera por gases t\u00f3xicos, \u00a0enfermedades cut\u00e1neas y reproductivas, as\u00ed como la destrucci\u00f3n de la flora, \u00a0fauna, cultivos y ecosistemas acu\u00e1ticos. Adem\u00e1s, las capas de petr\u00f3leo \u00a0impidieron la oxigenaci\u00f3n del agua, lo que provoc\u00f3 la muerte masiva de peces, \u00a0desaparici\u00f3n de especies y desequilibrio ecol\u00f3gico. Los da\u00f1os afectaron la \u00a0salud humana, principalmente en ni\u00f1os y mujeres, y comprometen la supervivencia \u00a0de generaciones futuras debido a la exposici\u00f3n prolongada a sustancias \u00a0cancer\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esto, el interviniente denunci\u00f3 \u00a0que no se realiz\u00f3 una consulta previa a las comunidades afectadas. Adem\u00e1s, \u00a0aunque la comunidad ha tenido reuniones con Ecopetrol, CENIT y las autoridades \u00a0ambientales con el fin de reclamar por la situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n, no se han \u00a0implementado acciones estructurales ni reparaciones integrales. Incluso, \u00a0durante la pandemia por COVID-19, las condiciones de la comunidad empeoraron, \u00a0pues los derrames continuaron y no hubo presencia estatal para atender a esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el apoderado judicial del \u00a0Consejo Comunitario Local Los Amigos solicit\u00f3 a la Corte que se incluya a las \u00a0comunidades negras del corregimiento la Espriella y otras comunidades \u00a0afrodescendientes, afectadas por la operaci\u00f3n del oleoducto Trasandino, como \u00a0coadyuvantes o terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo dentro de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Asimismo, solicit\u00f3 que dentro del pronunciamiento de la Corte se protejan los \u00a0derechos y se ordenen medidas cautelares para mitigar los da\u00f1os que afectan a \u00a0las comunidades y pobladores del corregimiento Espriella del distrito de \u00a0Tumaco. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 que se ordenen medidas y acciones \u201cque \u00a0correspondan en alcance al tr\u00e1mite procesal que cursa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0grupo en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de febrero de 2025, la Procuradora \u00a0Delegada Preventiva y de Control de Gesti\u00f3n 4 para Asuntos \u00c9tnicos y el \u00a0Procurador Delegado con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero \u00a0Energ\u00e9ticos y Agrarios se pronunciaron sobre la tutela. Afirmaron que para los \u00a0pueblos ind\u00edgenas el territorio es m\u00e1s que un espacio f\u00edsico, pues es un pilar \u00a0fundamental de su cosmovisi\u00f3n, cosmogon\u00eda y espiritualidad. Adem\u00e1s, relataron \u00a0que el territorio es esencial para la pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas y, \u00a0por ende, se debe contar con su participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de las \u00a0soluciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los derrames de hidrocarburos, \u00a0el delegado y la delegada sostuvieron que la autoridad ambiental debe evaluar \u00a0que los planes de contingencia de los estudios de impacto ambiental contemplen \u00a0medidas de mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y gesti\u00f3n adecuada de los derrames causados \u00a0por los grupos armados. De esta forma, la ANLA, junto con Corponari\u00f1o, \u00a0Corpoamazon\u00eda, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las autoridades \u00a0territoriales deben realizar seguimiento y control sobre estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estos delegados manifestaron \u00a0que la Procuradur\u00eda est\u00e1 en disposici\u00f3n de contribuir a la vigilancia \u00a0preventiva y control a la gesti\u00f3n del oleoducto Trasandino, en el marco de sus \u00a0competencias, con el fin de garantizar los derechos del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de febrero de 2025, la empresa CENIT \u00a0le solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n intervenir porque se present\u00f3 un bloqueo en la \u00a0estaci\u00f3n Alisales de la empresa, ubicada en Puerres, Nari\u00f1o. Relat\u00f3 que la \u00a0comunidad Monopamba bloque\u00f3 la entrada de la estaci\u00f3n Alisales, por lo que los \u00a0funcionarios de CENIT no pueden entrar y existen unos riesgos como incendios \u00a0por presencia de hidrocarburos almacenados sin poder evacuar, sobre presi\u00f3n y \u00a0p\u00e9rdida de contenci\u00f3n del sistema, entre otros. Por lo anterior, la empresa \u00a0solicit\u00f3 a la Corte que ordenara a la Alcald\u00eda de Puerres del departamento de \u00a0Nari\u00f1o implementar las medidas necesarias para retirar a las personas de la \u00a0entrada de la estaci\u00f3n Alisales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de febrero de 2025, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit\u00f3 un plazo adicional para enviar la \u00a0informaci\u00f3n que se comprometi\u00f3 el 24 de febrero de 2025 en el marco de la \u00a0sesi\u00f3n t\u00e9cnica realizada por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de 2025, Ecopetrol se \u00a0pronunci\u00f3 sobre las actas de la Corte Constitucional respecto de la visita \u00a0territorial en Tumaco. La empresa aclar\u00f3 que, aunque los accionantes \u00a0solicitaron la suspensi\u00f3n del OTA, dicha infraestructura es propiedad de CENIT \u00a0desde el 2013. Adem\u00e1s, sostuvo que no es responsable de los derrames de \u00a0petr\u00f3leo, atribuidos a acciones de terceros ilegales, y que no tiene \u00a0competencia ni funciones para ejecutar los remedios solicitados por los \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Ecopetrol manifest\u00f3 su \u00a0oposici\u00f3n a nuevas pretensiones formuladas en las actas por considerarlas \u00a0extempor\u00e1neas y que atentan a su derecho a la defensa. Por todo lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 a la Corte confirmar las decisiones de instancia dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de 2025, la ANLA respondi\u00f3 \u00a0a las actas tomadas por las y los funcionarios de la Corte Constitucional en la \u00a0visita territorial realizada el 10 de febrero de 2025 en el municipio de \u00a0Tumaco, Nari\u00f1o. En primer lugar, la ANLA se pronunci\u00f3 sobre la pretensi\u00f3n 5 de \u00a0los accionantes, en donde solicitan que la entidad suspenda la autorizaci\u00f3n \u00a0para la operaci\u00f3n del oleoducto Trasandino hasta que Ecopetrol no presente un \u00a0DAA, un EIA y dem\u00e1s instrumentos ambientales que actualmente son exigibles a \u00a0una licencia ambiental que tiene el tama\u00f1o operativo del oleoducto Trasandino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la ANLA resalt\u00f3 que el Plan \u00a0de Manejo Ambiental (PMA) es una herramienta jur\u00eddica y t\u00e9cnica esencial para \u00a0proteger los derechos fundamentales individuales y colectivos a trav\u00e9s del \u00a0control estatal de proyectos con impacto ambiental. No es solo una \u00a0autorizaci\u00f3n, sino un conjunto de condiciones obligatorias que buscan prevenir, \u00a0corregir, mitigar o compensar los da\u00f1os ambientales. Suspender este instrumento \u00a0\u2014por ejemplo, mediante orden judicial\u2014 puede generar una situaci\u00f3n de \u00a0desprotecci\u00f3n grave del ambiente, ya que elimina el mecanismo m\u00e1s eficiente \u00a0para controlar y gestionar los impactos de las actividades econ\u00f3micas. Adem\u00e1s, \u00a0dicha suspensi\u00f3n afectar\u00eda el principio de eficacia administrativa y vulnerar\u00eda \u00a0mandatos constitucionales de protecci\u00f3n ambiental (art\u00edculos 79 y 80 de la \u00a0Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ANLA afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es el mecanismo adecuado para suspender un acto administrativo como \u00a0el PMA, ya que este tipo de decisiones deben tramitarse por la v\u00eda \u00a0contencioso-administrativa. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la tutela \u00a0solo procede para la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, pero no \u00a0para anular o suspender licencias o instrumentos ambientales. En el caso bajo \u00a0estudio, los da\u00f1os ambientales no derivan del proyecto en s\u00ed, sino de acciones \u00a0de terceros, por lo que suspender el PMA no resolver\u00eda el problema, sino que \u00a0agravar\u00eda la falta de control ambiental. El enfoque adecuado es fortalecer el \u00a0instrumento y no eliminarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la ANLA expuso las fichas \u00a0de manejo, seguimiento y monitoreo que ha realizado para el oleoducto \u00a0Trasandino desde 2021 hasta 2024. Particularmente, precis\u00f3 que, a trav\u00e9s del \u00a0acta 908 del 24 de noviembre de 2024, se realizaron unos requerimientos a la \u00a0empresa CENIT en relaci\u00f3n con: (i) documentos de mantenimiento de la \u00a0infraestructura; (ii) informaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de la infraestructura en un \u00a0modelo geogr\u00e1fico; (iii) permisos de ocupaci\u00f3n de cauce en las obras de \u00a0mantenimiento; (iv) ajustes a las fichas del PMA para completar los estudios \u00a0bi\u00f3ticos; (v) atenci\u00f3n a requerimientos espec\u00edficos de monitoreo y manejo de \u00a0flora y fauna; (vi) presentar soportes documentales de acciones de \u00a0mantenimiento y disposici\u00f3n de residuos, as\u00ed como actualizaci\u00f3n del plan de \u00a0contingencias del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA destac\u00f3 que el oleoducto \u00a0Trasandino se construy\u00f3 en 1968, por lo que le es aplicable el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n del art\u00edculo 40 del Decreto 1220 de 2005. En ese sentido, el OTA \u00a0solo necesitaba presentar un plan de manejo ambiental para su evaluaci\u00f3n y \u00a0establecimiento. Por lo tanto, no necesita un DAA o un EIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad aclar\u00f3 que ha proferido varios \u00a0actos administrativos relacionados con el seguimiento y control ambiental del \u00a0Oleoducto Trasandino. Estas \u00a0actuaciones incluyen autos, resoluciones y actas mediante las cuales se han \u00a0realizado requerimientos t\u00e9cnicos, verificaci\u00f3n de contingencias, ajustes al \u00a0plan de contingencia y seguimiento a las compensaciones y afectaciones \u00a0ambientales. Los informes t\u00e9cnicos respaldan hallazgos de contaminaci\u00f3n en r\u00edos, \u00a0afectaci\u00f3n a la fauna, flora, calidad del aire, suelos y salud humana, y ha \u00a0evidenciado da\u00f1os recurrentes y sostenidos a los ecosistemas del territorio \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA tambi\u00e9n ha emitido decisiones que documentan \u00a0incumplimientos y deficiencias en la mitigaci\u00f3n de impactos, lo que ha generadp \u00a0la necesidad de adoptar medidas adicionales y actualizaciones al plan ambiental \u00a0del OTA. Las visitas y controles se han realizado en las plantas operativas \u00a0(Orito, Guamuez, Alisales, entre otros) y en las zonas cr\u00edticas como la vereda \u00a0La Espriella, y se han incluido informes sobre los da\u00f1os derivados de algunos \u00a0eventos ocurridos entre 2015 y 2024. Pese a estos esfuerzos, la ANLA destac\u00f3 \u00a0una gesti\u00f3n insuficiente de los riesgos por parte de los operadores del oleoducto, \u00a0lo que ha generado persistentes da\u00f1os ambientales y sociales en las comunidades \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto de la pretensi\u00f3n de los \u00a0accionantes de implementar mecanismos que garanticen la independencia, \u00a0transparencia y sanci\u00f3n frente a la operaci\u00f3n del OTA, la entidad afirm\u00f3 que se \u00a0ha estructurado un proceso detallado de evaluaci\u00f3n y seguimiento ambiental, \u00a0ajustado a los principios constitucionales y normativos de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0Este proceso incluye la verificaci\u00f3n del inicio de actividades, visitas de \u00a0control, informes peri\u00f3dicos de cumplimiento ambiental (ICA), seguimiento \u00a0documental espacial con tecnolog\u00eda geogr\u00e1fica y satelital, y visitas t\u00e9cnicas. \u00a0Cada una de estas etapas permite identificar, analizar y tomar decisiones \u00a0frente al cumplimiento de las obligaciones ambientales, lo que da lugar a \u00a0conceptos t\u00e9cnicos que derivan en actos administrativos con requerimientos a \u00a0los titulares de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad tambi\u00e9n destac\u00f3 que ofrece acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica y herramientas tecnol\u00f3gicas como la Ventanilla Integral de \u00a0Tr\u00e1mites Ambientales (VITAL), el tablero de control de PQRS y la capacitaci\u00f3n a \u00a0comunidades. Con estos mecanismos, la ANLA busca asegurar que las decisiones \u00a0ambientales sean socialmente leg\u00edtimas, transparentes y t\u00e9cnicamente \u00a0fundamentadas, y que cuenten con control social permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ANLA afirm\u00f3 que, de acuerdo con la Ley 2387 \u00a0de 2024, la entidad est\u00e1 facultada para adelantar investigaciones, imponer \u00a0medidas preventivas y sanciones a quienes infrinjan la normatividad ambiental. \u00a0Estas funciones est\u00e1n a cargo del Grupo de Actuaciones Sancionatorias \u00a0Ambientales (GASA), adscrito a la Oficina Asesora Jur\u00eddica, lo que permite una \u00a0separaci\u00f3n clara entre las labores t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas, y evita conflictos de \u00a0inter\u00e9s. Este grupo realiza las indagaciones, analiza conceptos t\u00e9cnicos y \u00a0jur\u00eddicos, emite actos administrativos y garantiza el respeto por el debido \u00a0proceso, la imparcialidad, la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la entidad sostuvo que se rige \u00a0por principios constitucionales como moralidad, legalidad y publicidad, por lo \u00a0que sus actuaciones est\u00e1n disponibles al escrutinio p\u00fablico. Esto incluye la \u00a0publicaci\u00f3n de actos administrativos en la Gaceta Oficial y la apertura del proceso \u00a0sancionatorio a la participaci\u00f3n de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En tercer lugar, respecto de la pretensi\u00f3n de los \u00a0accionantes de establecer labores de compensaci\u00f3n del proyecto enfocadas en la \u00a0recuperaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas del pueblo Aw\u00e1, la ANLA afirm\u00f3 que las \u00a0compensaciones ambientales del OTA deben enfocarse en la recuperaci\u00f3n efectiva \u00a0de las fuentes h\u00eddricas afectadas del pueblo Aw\u00e1, sin aceptar compensaciones en \u00a0\u00e1reas sin impacto. Aunque las afectaciones derivadas de actividades ilegales, \u00a0como las refiner\u00edas clandestinas, no est\u00e1n incluidas dentro del instrumento, la \u00a0entidad ha hecho requerimientos relacionados con estas pr\u00e1cticas cuando ocurren \u00a0dentro del derecho de v\u00eda del oleoducto. En todo caso, la responsabilidad de \u00a0atenci\u00f3n a emergencias, incluyendo las provocadas por terceros, recae en la \u00a0empresa operadora del oleoducto, que debe garantizar una respuesta integral, \u00a0bajo vigilancia de la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, frente a la pretensi\u00f3n de construir \u00a0un Plan Nacional de Contingencias espec\u00edfico para atender los derrames de \u00a0petr\u00f3leo ocasionados por terceros, la ANLA sostuvo que no es la entidad \u00a0competente para construir dicho plan, pues esto le corresponde al presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 34 de la Ley 1523 de 2012. Adem\u00e1s, la \u00a0entidad resalt\u00f3 que el Decreto 1868 de 2021 cuenta con mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n entre las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, lo cual garantiza una respuesta coordinada y \u00a0uniforme ante las emergencias relacionadas con sustancias peligrosas y \u00a0derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, respecto de la pretensi\u00f3n de que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n entregue un informe sobre las gestiones \u00a0adelantadas para los delitos relacionados con el apoderamiento de hidrocarburos, \u00a0la ANLA indic\u00f3 que no es competente para controlar las acciones il\u00edcitas \u00a0relacionadas con los hidrocarburos. Sin embargo, sostuvo que la entidad informa \u00a0a las autoridades competentes cuando, en el ejercicio de sus funciones, detecta \u00a0condiciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a la pretensi\u00f3n de corregir los \u00a0pol\u00edgonos donde se encuentran los resguardos de la UNIPA, la ANLA afirm\u00f3 que no \u00a0es la entidad competente para esto. Para lograr esto, la entidad mencion\u00f3 que \u00a0existe un recurso de actualizaci\u00f3n de linderos y\/o rectificaci\u00f3n de \u00e1reas por \u00a0imprecisa determinaci\u00f3n, regulado en los art\u00edculos 6 y 7 de la Resoluci\u00f3n \u00a0Conjunta no. 1732 de la Superintendencia de Notariado y Registro y no. 221 del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u201cPor medio de la cual se establecen \u00a0lineamientos y procedimientos para la correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0rectificaci\u00f3n de linderos y \u00e1rea, modificaci\u00f3n f\u00edsica e inclusi\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0bienes inmuebles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de marzo de 2025, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible envi\u00f3 un documento en el que se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la sesi\u00f3n t\u00e9cnica llevada a cabo el 24 de febrero de 2025. Este documento \u00a0est\u00e1 dividido en las siguientes secciones: (i) antecedentes relevantes; (ii) sobre \u00a0la convocatoria a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica; (iii) participaci\u00f3n en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0(iv) petici\u00f3n y pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la secci\u00f3n sobre la \u00a0participaci\u00f3n en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica se encuentra dividida en los siguientes \u00a0ac\u00e1pites: (i) consideraciones sobre el impacto ambiental y social de las \u00a0voladuras e instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en el oleoducto Trasandino; (ii) \u00a0consideraciones sobre las competencias y acciones del Ministerio frente a la \u00a0protecci\u00f3n del ambienta sano y del territorio habitado por el pueblo Aw\u00e1; (iii) \u00a0consideraciones sobre la identificaci\u00f3n y desarrollo de los mecanismos actuales \u00a0con los que cuenta esta entidad para definir y prevenir los riesgos ambientales \u00a0asociados al conflicto armado; (iv) las formas de articulaci\u00f3n entre las \u00a0entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, as\u00ed como los \u00a0principales obst\u00e1culos y barreras para la debida implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a solucionar esta problem\u00e1tica; (v) acciones \u00a0sugeridas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana para la \u00a0gesti\u00f3n de contingencias ambientales por apoderamiento hidrocarburos y \u00a0voladuras de oleoductos; y (vi) obst\u00e1culos y barreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de resumir los insumos \u00a0aportados por el Ministerio, y con el fin de evitar reiterar las actuaciones de \u00a0la Corte en la tutela bajo estudio, este resumen se enfocar\u00e1 en el tercer \u00a0punto, es decir, la intervenci\u00f3n y participaci\u00f3n de la entidad en la sesi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica. Como se mencion\u00f3 en el p\u00e1rrafo inmediatamente anterior, esa secci\u00f3n \u00a0est\u00e1 compuesta por 6 subsecciones. A continuaci\u00f3n, se presenta esta \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones sobre el impacto ambiental y social de las \u00a0voladuras e instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en el oleoducto Trasandino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio afirm\u00f3 que el apoderamiento \u00a0il\u00edcito de hidrocarburos compromete la integridad de la infraestructura y \u00a0genera riesgos ambientales y de seguridad. Este proceso incluye la instalaci\u00f3n \u00a0de v\u00e1lvulas clandestinas en el oleoducto para extraer hidrocarburos, que luego \u00a0son transportados a puntos de acopio o procesamiento mediante mangueras. Las \u00a0infraestructuras clandestinas de refinamiento, ubicadas entre 500 metros y 2 \u00a0kil\u00f3metros del oleoducto, operan sin regulaci\u00f3n y utilizan m\u00e9todos \u00a0rudimentarios para separar fracciones del hidrocarburo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta entidad, las refiner\u00edas ilegales \u00a0generan un impacto ambiental significativo debido a la falta de medidas de \u00a0contenci\u00f3n y sistemas de impermeabilizaci\u00f3n, lo que permite la infiltraci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos en el suelo y la contaminaci\u00f3n de cuerpos de agua cercanos. \u00a0Adem\u00e1s, el proceso de refinaci\u00f3n rudimentario requiere grandes vol\u00famenes de \u00a0agua, lo que afecta las fuentes h\u00eddricas. La precariedad del sistema y las \u00a0condiciones rudimentarias impiden una refinaci\u00f3n completa, lo que genera un \u00a0volumen significativo de residuos que contaminan el suelo y el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Ministerio afirm\u00f3 que la \u00a0contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica se debe a la liberaci\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas y \u00a0material particulado durante el refinamiento clandestino. Esta contaminaci\u00f3n \u00a0afecta la calidad del aire y puede causar problemas de salud en las comunidades \u00a0cercanas. Particularmente, los derrames de hidrocarburos en los sitios de \u00a0refinamiento ilegal generan vertimientos de compuestos altamente contaminantes \u00a0que afectan la calidad del agua destinada al consumo humano y las actividades \u00a0agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esto en mente, el Ministerio determin\u00f3 \u00a0que es necesario establecer acciones para atender contingencias derivadas del \u00a0apoderamiento il\u00edcito de hidrocarburos. Para la entidad, la ANLA ha definido \u00a0criterios para el seguimiento de estos eventos, pero enfrenta limitaciones \u00a0debido a la presencia de grupos armados en las zonas afectadas. Por lo tanto, \u00a0estim\u00f3 que es necesario implementar estrategias de seguridad y acompa\u00f1amiento \u00a0interinstitucional para garantizar una supervisi\u00f3n efectiva en campo y una \u00a0gesti\u00f3n adecuada de los impactos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Ministerio puso de presente \u00a0que la empresa transportadora de ejecuta labores de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n, pero no asume acciones de recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0de los ecosistemas impactados. Por ende, es necesario fortalecer la \u00a0articulaci\u00f3n entre las autoridades ambientales, los entes territoriales y la \u00a0comunidad para verificar las labores de limpieza y recuperaci\u00f3n a trav\u00e9s de un \u00a0sistema de alertas tempranas comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entidad mencion\u00f3 que se \u00a0requiere una estrategia integral para atender contingencias ambientales derivadas \u00a0de actividades il\u00edcitas en todo el territorio nacional. Esta problem\u00e1tica, a \u00a0juicio del Ministerio, debe ser abordada con una respuesta estructural que \u00a0permita reducir sus impactos ambientales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones sobre las competencias y acciones del \u00a0Ministerio frente a la protecci\u00f3n del ambienta sano y del territorio habitado \u00a0por el pueblo Aw\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Marco \u00a0normativo aplicable al caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio resalt\u00f3 que el marco \u00a0jur\u00eddico colombiano establece que los delitos ambientales, como los da\u00f1os en los \u00a0recursos naturales, el ecocidio y la contaminaci\u00f3n, est\u00e1n regulados en la Ley \u00a02111 de 2021 y el C\u00f3digo Penal. Por su parte, la Ley 23 de 1973 y el Decreto \u00a0Ley 2811 de 1974 definen la contaminaci\u00f3n y los factores que deterioran el \u00a0ambiente, y se\u00f1alan como infracci\u00f3n ambiental cualquier acci\u00f3n que viole normas \u00a0ambientales vigentes o cause da\u00f1os a los recursos naturales. En este sentido, \u00a0la Ley 2387 de 2024, que modifica la Ley 1333 de 2009, regula el procedimiento \u00a0sancionatorio ambiental y habilita a la autoridad ambiental abrir procesos \u00a0administrativos con posibilidad de imponer sanciones y medidas compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones \u00a0adelantadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio afirm\u00f3 que, en la \u00a0actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Contingencia (Decreto 1868 de 2021), logr\u00f3 \u00a0mantener la responsabilidad del propietario de la sustancia o infraestructura \u00a0para atender eventos de contingencia ambiental, sin importar si fueron causados \u00a0por terceros. Esta decisi\u00f3n fortalece la protecci\u00f3n ambiental y la de las \u00a0comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad afirm\u00f3 que se \u00a0incorporaron nuevos elementos como la obligatoriedad de consultar a la \u00a0autoridad ambiental territorial para verificar el cierre adecuado de los \u00a0eventos, y la inclusi\u00f3n de servicios m\u00ednimos de respuesta que deben ser \u00a0desplegados por el responsable del evento, como la atenci\u00f3n a fauna afectada y \u00a0la protecci\u00f3n de medios de subsistencia. Bajo esta misma l\u00ednea, la entidad \u00a0aclar\u00f3 que cuando se identifica al responsable de una afectaci\u00f3n ambiental \u00a0il\u00edcita, se pueden aplicar sanciones administrativas (Ley 1333 de 2009, \u00a0modificada por la Ley 2387 de 2024) y penales (C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 327-A a \u00a0327-E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los pasivos ambientales, la \u00a0Ley 2327 de 2023 los define como afectaciones sin instrumento de control \u00a0vigente que generan riesgos no aceptables, cuya gesti\u00f3n corresponde a las \u00a0autoridades una vez se haya atendido el evento contingente. Esta figura se \u00a0activa cuando se constata que la afectaci\u00f3n no est\u00e1 cubierta por un plan de \u00a0manejo ambiental o licencia, y que representa un riesgo elevado para la vida, \u00a0la salud o el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio afirm\u00f3 que avanz\u00f3 en la \u00a0formulaci\u00f3n normativa y t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n de pasivos ambientales. Durante \u00a0el 2024, bajo el liderazgo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y con \u00a0la participaci\u00f3n de seis ministerios sectoriales, se elaboraron los \u00a0\u201cLineamientos para la Formulaci\u00f3n, Implementaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Pasivos Ambientales\u201d. Este proceso incluy\u00f3 cuatro audiencias con \u00a0enfoque territorial (Yopal, Bucaramanga, Quibd\u00f3 y Valledupar), cuyos resultados \u00a0y aportes permitieron estructurar un documento con ejes estrat\u00e9gicos \u00a0(fortalecimiento institucional, gesti\u00f3n del conocimiento, prevenci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n) y ejes transversales (participaci\u00f3n social, financiaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n regional, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento fue presentado el 10 de \u00a0septiembre de 2024 ante el Comit\u00e9 Nacional para la Gesti\u00f3n de Pasivos \u00a0Ambientales (CNGPA). Actualmente, el Ministerio avanza en la expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n reglamentaria para la conformaci\u00f3n y funcionamiento del CNGPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, el Ministerio afirm\u00f3 que dise\u00f1\u00f3 \u00a0la Estrategia para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales, la cual operacionaliza lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley 2327 de 2023. Esta estrategia, \u00a0presentada tambi\u00e9n el 10 de septiembre de 2024 ante el CNGPA, propone un \u00a0enfoque din\u00e1mico con siete etapas secuenciales: (i) identificaci\u00f3n por \u00a0sospecha, (ii) caracterizaci\u00f3n preliminar, (iii) evaluaci\u00f3n de riesgos, (iv) \u00a0declaraci\u00f3n y registro en el REPA, (v) an\u00e1lisis de responsabilidad, (vi) \u00a0intervenci\u00f3n, y (vii) verificaci\u00f3n. La Estrategia est\u00e1 siendo tramitada \u00a0internamente para su adopci\u00f3n mediante acto administrativo, previa consulta \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Pasivos Ambientales \u2013 SUIPA, el Ministerio aclar\u00f3 que actualmente est\u00e1 en fase \u00a0de ajuste t\u00e9cnico y articulaci\u00f3n interinstitucional, y que se est\u00e1 \u00a0desarrollando el marco conceptual (entradas, salidas, funciones, actores) junto \u00a0con su reglamentaci\u00f3n. Se proyecta su implementaci\u00f3n progresiva en dos etapas: \u00a0trabajo espec\u00edfico y operativo, sujeto al flujo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la implementaci\u00f3n de la \u00a0metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del riesgo, la entidad aclar\u00f3 que, \u00a0junto con el Ministerio de Salud, est\u00e1 estructurando el sistema y m\u00e9todo para \u00a0evaluar riesgos f\u00edsicos y qu\u00edmicos asociados a pasivos ambientales. Este instrumento \u00a0ser\u00e1 adoptado mediante resoluci\u00f3n reglamentaria conjunta, y se incorporar\u00e1 al \u00a0marco normativo ambiental y de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del estado de los Planes de \u00a0Intervenci\u00f3n de Pasivos Ambientales \u2013 PIPA, establecidos en el art\u00edculo 7 de la \u00a0Ley 2327 de 2023, el Ministerio report\u00f3 que est\u00e1n en etapa conceptual y de \u00a0validaci\u00f3n. Se requiere armonizar la normativa sectorial con los instrumentos \u00a0de control existentes antes de su reglamentaci\u00f3n formal por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la financiaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de \u00a0recursos para la gesti\u00f3n de pasivos ambientales, el Ministerio report\u00f3 que se \u00a0est\u00e1 avanzando en un sistema de financiaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda. \u00a0Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que se identificaron fuentes viables de financiamiento como el \u00a0Fondo para la Vida y la Biodiversidad, el Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las rentas territoriales, las obras por \u00a0impuestos, la inversi\u00f3n forzosa del 1% (decreto 1076 de 2015), los recursos de \u00a0las autoridades ambientales (cobros, multas, entre otros), las donaciones y la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ministerio afirm\u00f3 que se \u00a0incorpor\u00f3 la l\u00ednea de Pasivos Ambientales en el Manual Operativo de Obras por \u00a0Impuestos (Versi\u00f3n 4.0, diciembre de 2024), en la opci\u00f3n de inversi\u00f3n por \u00a0convenio. La entidad es responsable de desarrollar criterios t\u00e9cnicos para la \u00a0viabilidad de proyectos bajo esta l\u00ednea. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 un cronograma con \u00a0todas las acciones futuras para garantizar el cumplimiento de la ley de pasivos \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones \u00a0puntuales puestas de presente por el Ministerio en la Sesi\u00f3n T\u00e9cnica de 24 de \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mesa de di\u00e1logo con el pueblo Aw\u00e1: el Ministerio resalt\u00f3 que la \u00a0Resoluci\u00f3n 0723 de 2021 del Ministerio del Interior cre\u00f3 la Mesa de Di\u00e1logo, \u00a0Seguimiento y Concertaci\u00f3n para comunidades Aw\u00e1 de CAMAWARI y otros resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n de impactos ambientales por infraestructura ilegal: la \u00a0entidad coordina con la Polic\u00eda Nacional (DICAR) para formular el \u201cProtocolo \u00a0Ambiental para el Desmantelamiento de Infraestructura Ilegal de Hidrocarburos \u00a0Hurtados\u201d y el Ministerio avanza en los Lineamientos de Gesti\u00f3n de Sitios \u00a0Contaminados por Acciones de Terceros, enfocados en la identificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de \u00e1reas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento de sentencias y normatividad ambiental: el Ministerio \u00a0da cumplimiento a la Sentencia 032 de 2021 del Tribunal de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Cali, y avanza en la reglamentaci\u00f3n de la Ley 2327 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aportes de CONALDEF para la defensa del territorio del pueblo Aw\u00e1: \u00a0en el marco de medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil de \u00a0Pasto sobre el Resguardo El Gran S\u00e1balo (radicado 520013121000220210008300), se \u00a0realizaron reuniones de seguimiento en las que se evidenci\u00f3 que Corponari\u00f1o no \u00a0asisti\u00f3. Los informes de las acciones en el territorio fueron remitidos a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CONALDEF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones sobre la identificaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0mecanismos actuales con los que cuenta esta entidad para definir y prevenir los \u00a0riesgos ambientales asociados al conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio afirm\u00f3 que promovi\u00f3 la \u00a0adopci\u00f3n de diversos instrumentos orientados a la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica. Entre \u00a0ellos se destacan la Resoluci\u00f3n 256 de 2018, que actualiza el Manual de \u00a0Compensaciones Ambientales del Componente Bi\u00f3tico; la Pol\u00edtica Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos (PNGIBSE); y \u00a0la adopci\u00f3n de compromisos internacionales como la Declaraci\u00f3n de la D\u00e9cada de \u00a0la Restauraci\u00f3n de Ecosistemas 2021\u20132030, promovida por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas. Asimismo, se resalt\u00f3 la ejecuci\u00f3n de convenios espec\u00edficos, \u00a0como el Convenio de Asociaci\u00f3n 804 de 2022, que contempla acciones de \u00a0restauraci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n CAMAWARI del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la atenci\u00f3n de emergencias \u00a0ambientales, el Ministerio record\u00f3 que la normativa vigente exige a los \u00a0operadores de proyectos, como es el caso del oleoducto, contar con un Plan de \u00a0Contingencia. Dicho instrumento, adoptado mediante el Decreto 1868 de 2021, \u00a0permite coordinar la respuesta institucional y sectorial ante p\u00e9rdidas de \u00a0contenci\u00f3n de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas. El titular del \u00a0proyecto debe realizar un an\u00e1lisis de riesgo y, en caso de contingencia, \u00a0ejecutar de forma inmediata las acciones correctivas necesarias e informar a la \u00a0autoridad ambiental en un plazo m\u00e1ximo de 24 horas, conforme al art\u00edculo \u00a02.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Ministerio aclar\u00f3 que, en \u00a0eventos originados por terceros \u2013como el hurto de hidrocarburos\u2013, las \u00a0obligaciones del titular del instrumento ambiental se limitan a la contenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n del evento. Las actividades de remediaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y \u00a0restauraci\u00f3n no son exigibles al operador en estos casos, pues la \u00a0responsabilidad recae sobre el causante directo del da\u00f1o. En este sentido, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las autoridades competentes para actuar frente a estas conductas \u00a0delictivas son la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Defensa y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio tambi\u00e9n hizo referencia a \u00a0las competencias otorgadas por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 \u00a0de 2024, que refuerzan la capacidad del Estado para atender delitos \u00a0ambientales. Esta \u00faltima norma ampl\u00eda la facultad a prevenci\u00f3n en materia \u00a0ambiental a todas las fuerzas del orden (Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea y \u00a0Polic\u00eda), lo que permite la imposici\u00f3n inmediata de medidas preventivas para \u00a0conjurar riesgos ambientales sin esperar la intervenci\u00f3n de la autoridad \u00a0ambiental. Esta reforma tambi\u00e9n establece el deber de las fuerzas con \u00a0competencia preventiva de capacitarse peri\u00f3dicamente en la aplicaci\u00f3n de estas \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio reiter\u00f3 que la restauraci\u00f3n \u00a0de los ecosistemas impactados por eventos de contingencia debe ser una \u00a0responsabilidad asumida por el sector hidrocarburos, en la medida en que \u00a0existan recursos disponibles y no se configure un eximente por causa il\u00edcita de \u00a0terceros. Asimismo, subray\u00f3 la necesidad de fortalecer la coordinaci\u00f3n entre la \u00a0ANLA y la autoridad ambiental regional, en este caso Corponari\u00f1o, para \u00a0garantizar una respuesta adecuada a las contingencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto de las acciones \u00a0de restauraci\u00f3n en territorios afectados, el Ministerio afirm\u00f3 que se ha \u00a0enfocado en el concepto integral de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica conforme a lo \u00a0establecido en el Plan Nacional de Restauraci\u00f3n. Este instrumento establece que \u00a0la restauraci\u00f3n es un proceso interdisciplinario que articula el conocimiento \u00a0cient\u00edfico para restablecer ecosistemas degradados y prevenir futuros da\u00f1os, \u00a0considerando dimensiones ecol\u00f3gicas, sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y \u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, la restauraci\u00f3n \u00a0puede adoptar tres enfoques: la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica (que busca regresar el \u00a0ecosistema a un estado similar al predisturbio con funcionalidad y \u00a0autosostenibilidad), la rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica (que restituye parcialmente \u00a0servicios ecosist\u00e9micos y componentes biol\u00f3gicos), y la recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0(que prioriza el restablecimiento de servicios ecosist\u00e9micos de inter\u00e9s social, \u00a0sin que necesariamente el ecosistema sea autosostenible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la dimensi\u00f3n social, el \u00a0Ministerio se\u00f1al\u00f3 que cualquier intervenci\u00f3n debe partir de un an\u00e1lisis \u00a0profundo de las causas humanas de la degradaci\u00f3n y debe incorporar activamente \u00a0a las comunidades. Esto implica su participaci\u00f3n directa en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos, el reconocimiento del conocimiento ecol\u00f3gico tradicional, y su \u00a0involucramiento en la planificaci\u00f3n y monitoreo. Tambi\u00e9n se destac\u00f3 la \u00a0importancia de garantizar la eliminaci\u00f3n del factor limitante para iniciar la \u00a0restauraci\u00f3n, como en el caso de derrames de hidrocarburos, donde se debe \u00a0asegurar la no repetici\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto de las t\u00e9cnicas para la \u00a0recuperaci\u00f3n de suelos contaminados por hidrocarburos, el Ministerio explic\u00f3 \u00a0que se emplean estrategias como la biorremediaci\u00f3n, fitorremediaci\u00f3n, \u00a0extracci\u00f3n y tratamiento, as\u00ed como aireaci\u00f3n y volatilizaci\u00f3n. Una vez \u00a0culminado el saneamiento, se podr\u00e1 proceder con la restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n \u00a0o recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica, seg\u00fan se haya definido en el diagn\u00f3stico del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el territorio del pueblo \u00a0Aw\u00e1, el Ministerio report\u00f3 varios proyectos de restauraci\u00f3n en curso. Entre \u00a0ellos, el \u201cProyecto GEF Pac\u00edfico Biocultural\u201d, en fase final de ejecuci\u00f3n, que \u00a0contempla 34 hect\u00e1reas en restauraci\u00f3n activa y fortalecimiento institucional \u00a0para la conservaci\u00f3n; el \u201cProyecto GEF Biosur\u201d, en etapa de evaluaci\u00f3n, que \u00a0busca conservar el corredor Pac\u00edfico-Andino-Amaz\u00f3nico con impacto en las \u00a0comunidades de Tortuga\u00f1a Telemb\u00ed y Gran S\u00e1balo; y el proyecto de \u201cMejoramiento \u00a0de la conectividad biocultural en el territorio Aw\u00e1\u201d, formulado por Parques \u00a0Nacionales Naturales y presentado al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con \u00a0una inversi\u00f3n proyectada de m\u00e1s de 75 mil millones de pesos, en beneficio de \u00a0m\u00e1s de 39.000 ind\u00edgenas del pueblo Aw\u00e1 en Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que muchos de estos proyectos est\u00e1n dirigidos a atender otros factores de \u00a0degradaci\u00f3n ambiental presentes en los territorios ind\u00edgenas, como la miner\u00eda \u00a0ilegal, los cultivos de uso il\u00edcito y la presencia de minas antipersona. En ese \u00a0sentido, y teniendo en cuenta que los resguardos ind\u00edgenas que interponen la \u00a0acci\u00f3n de tutela se encuentran distribuidos en varias organizaciones del pueblo \u00a0Aw\u00e1, se subray\u00f3 la necesidad de contar con informaci\u00f3n precisa sobre las \u00e1reas \u00a0espec\u00edficas afectadas por los derrames de hidrocarburos. Esto permitir\u00eda \u00a0estructurar protocolos de restauraci\u00f3n adecuados y garantizar que los planes de \u00a0intervenci\u00f3n respondan de manera integral a la afectaci\u00f3n de los territorios \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formas de articulaci\u00f3n entre las entidades pertenecientes al \u00a0Sistema Nacional Ambiental, as\u00ed como los principales obst\u00e1culos y barreras para \u00a0la debida implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a solucionar esta \u00a0problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formas de \u00a0articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible se\u00f1al\u00f3 que, frente a la articulaci\u00f3n institucional dentro del \u00a0Sistema Nacional Ambiental (SINA), se han implementado diferentes mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional para enfrentar los retos ambientales en \u00a0territorios altamente afectados, como los del pueblo Aw\u00e1. Entre estos \u00a0mecanismos se destaca la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Lucha contra la \u00a0Deforestaci\u00f3n y Otros Cr\u00edmenes Ambientales Asociados (CONALDEF), como una \u00a0instancia del Estado colombiano dise\u00f1ada para suplir vac\u00edos de coordinaci\u00f3n y \u00a0operatividad no resueltos por el SINA en ciertos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CONALDEF fue establecido mediante la \u00a0Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y el documento CONPES 4021 de \u00a02020, y tiene como misi\u00f3n principal articular acciones con los institutos de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica del SINA para formular e implementar estrategias de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica. Este Consejo opera \u00a0mediante dos instancias: la Coordinaci\u00f3n de Monitoreo y An\u00e1lisis de la \u00a0Informaci\u00f3n, y la Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la articulaci\u00f3n de \u00a0programas, planes y pol\u00edticas integrales en territorio. En cumplimiento de \u00a0medidas judiciales, el CONALDEF y Corponari\u00f1o deben actuar conjuntamente para \u00a0detener la deforestaci\u00f3n y combatir otros cr\u00edmenes ambientales en territorios \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ambientales, Sectorial y Urbana (DAASU) y la Direcci\u00f3n de Bosques, \u00a0Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos (DBBSE), han articulado esfuerzos en \u00a0espacios de di\u00e1logo institucional como la Mesa de Di\u00e1logo, Seguimiento y \u00a0Concertaci\u00f3n para el desarrollo integral del pueblo Aw\u00e1, creada mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 0723 de 2021 del Ministerio del Interior. En este escenario, el \u00a0Ministerio de Ambiente ha trabajado junto a la comunidad Aw\u00e1, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y otras autoridades, para abordar la problem\u00e1tica de las \u00a0p\u00e9rdidas de contenci\u00f3n en el OTA y sus impactos socioambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA tambi\u00e9n ha participado activamente \u00a0en espacios de concertaci\u00f3n. Destaca su presencia en las mesas realizadas los \u00a0d\u00edas 6 y 7 de julio de 2021 con la comunidad Aw\u00e1 \u2013 CAMAWARI, en las que se \u00a0discutieron estrategias urgentes de atenci\u00f3n ambiental por afectaciones del \u00a0OTA, con la participaci\u00f3n de m\u00faltiples instancias del sector ambiental y de \u00a0autoridades ind\u00edgenas. Asimismo, la ANLA inform\u00f3 su asistencia a una mesa \u00a0convocada el 13 de octubre de 2023 por la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, para tratar el tema de los derrames de \u00a0hidrocarburos en municipios de la costa pac\u00edfica del departamento, en un \u00a0espacio que tambi\u00e9n involucr\u00f3 a la Comisi\u00f3n Consultiva Departamental de \u00a0Comunidades Negras y diversas entidades del orden nacional, departamental y \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio pidi\u00f3 a la Corte \u00a0tener en cuenta la respuesta previamente presentada sobre los proyectos de \u00a0restauraci\u00f3n que impactan el territorio Aw\u00e1, en tanto se articulan directamente \u00a0con las din\u00e1micas interinstitucionales descritas y evidencian los esfuerzos integrados \u00a0para restaurar y proteger ecosistemas degradados en territorios \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones sugeridas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales, \u00a0Sectorial y Urbana para la gesti\u00f3n de contingencias ambientales por \u00a0apoderamiento hidrocarburos y voladuras de oleoductos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio propuso seis acciones para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n de las contingencias ambientales generadas por el \u00a0apoderamiento ilegal de hidrocarburos y voladuras de oleoductos. Estas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n 1: la entidad sugiere emitir una circular que establezca \u00a0directrices para la gesti\u00f3n de estas contingencias. Las entidades involucradas \u00a0son aquellas que tambi\u00e9n conforman el SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n 2: la entidad sugiere establecer obligaciones adicionales a \u00a0los responsables del oleoducto, como la implementaci\u00f3n de un seguro ambiental \u00a0obligatorio que cubra los costos derivados de la atenci\u00f3n de eventos asociados \u00a0a la acci\u00f3n de terceros o la internalizaci\u00f3n de estos costos dentro de los \u00a0esquemas de gesti\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n 3: la entidad propone actualizar el reporte de \u00a0contingencias de la Plataforma de Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales \u2013 \u00a0VITAL con el fin de incluir los incidentes originados por las refiner\u00edas \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n 4: la entidad sugiere intervenci\u00f3n estructurada y concreta \u00a0del Gobierno Nacional para establecer estrategias efectivas que atiendan \u00a0integralmente las zonas impactadas por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n 5: la entidad propone una coordinaci\u00f3n binacional con \u00a0Ecuador, pues el fen\u00f3meno del apoderamiento de hidrocarburos tambi\u00e9n ocurre en \u00a0la frontera con dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n 6: la entidad recomienda la formulaci\u00f3n de un convenio \u00a0interinstitucional, liderado por el CONALDEF, para abordar de forma preventiva \u00a0y estructural los conflictos territoriales y ambientales que enfrenta el pueblo \u00a0Aw\u00e1. En esto sugieren que est\u00e9n involucradas las entidades ambientales, de \u00a0seguridad y de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obst\u00e1culos y barreras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana (DAASU) y la Direcci\u00f3n de Bosques, \u00a0Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos (DBBSE), reconoci\u00f3 la necesidad de \u00a0fortalecer institucionalmente las capacidades para atender de manera integral \u00a0la problem\u00e1tica ambiental derivada de las p\u00e9rdidas de contenci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, especialmente cuando estas son ocasionadas por terceros \u00a0intencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta necesidad, el Ministerio \u00a0ha intentado articularse con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el objetivo \u00a0de dise\u00f1ar una estrategia conjunta que permita activar procedimientos y \u00a0mecanismos para atender estas contingencias. Esta estrategia incluir\u00eda acciones \u00a0de descontaminaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental. No obstante, hasta \u00a0la fecha no se han logrado concretar acuerdos o acciones efectivas en este \u00a0sentido, aunque hacia finales de septiembre se reanudaron los trabajos con el \u00a0Viceministerio de Hidrocarburos para avanzar en la estructuraci\u00f3n de estos \u00a0mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio tambi\u00e9n identific\u00f3 \u00a0obst\u00e1culos estructurales que limitan la capacidad de respuesta de las \u00a0autoridades ambientales territoriales. En particular, se destac\u00f3 la ausencia de \u00a0un presupuesto espec\u00edfico para realizar seguimiento a estos eventos, lo que \u00a0impide movilizaciones y caracterizaciones ambientales necesarias. A ello se \u00a0suman las restricciones de acceso impuestas por situaciones de orden p\u00fablico, \u00a0que dificultan la evaluaci\u00f3n temprana de los da\u00f1os, retrasan las respuestas y \u00a0permiten que las afectaciones se agraven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que, si \u00a0bien el SINA fue creado para garantizar la gesti\u00f3n ambiental conforme al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y a los principios de sostenibilidad, en la pr\u00e1ctica este \u00a0sistema enfrenta serias limitaciones estructurales y operativas en territorios \u00a0con presencia de conflicto armado. Esta situaci\u00f3n ha obstaculizado la \u00a0implementaci\u00f3n efectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas ambientales del Estado, lo \u00a0que hace evidente la necesidad de adaptar las estrategias institucionales a los \u00a0contextos territoriales complejos donde el control estatal es limitado o \u00a0inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Environmental Law \u00a0Alliance Worldwide \u2013 ELAW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 02 de abril de 2025, la Alianza Mundial \u00a0de Derecho Ambiental \u2013 ELAW present\u00f3 un amicus curiae en la tutela bajo \u00a0estudio. Su intervenci\u00f3n abord\u00f3 tres puntos: (i) los impactos en la salud relacionados \u00a0con los derrames de petr\u00f3leo crudo; (ii) la urgencia de remediar las \u00e1reas \u00a0afectadas por los derrames y la implementaci\u00f3n de un plan de cierre del \u00a0Oleoducto Transandino (OTA); y (iii) recomendaciones t\u00e9cnicas generales para \u00a0prevenir derrames de petr\u00f3leo en oleoductos en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente explic\u00f3 que la exposici\u00f3n \u00a0al crudo de petr\u00f3leo puede causar irritaciones en la piel, s\u00edntomas \u00a0respiratorios, problemas hep\u00e1ticos, renales y neuronales. Adem\u00e1s, los incendios \u00a0derivados de la combusti\u00f3n de hidrocarburos liberan material particulado que \u00a0afecta la salud respiratoria y cardiovascular. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la exposici\u00f3n \u00a0constante a derrames de crudo afecta la salud mental, lo que causa estr\u00e9s \u00a0cr\u00f3nico, ansiedad, depresi\u00f3n y trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n afirm\u00f3 que el pueblo Aw\u00e1 \u00a0vive en condiciones sanitarias precarias, con inseguridad alimentaria y \u00a0violencia sistem\u00e1tica. Asimismo, presentan mayores tasas de mortalidad \u00a0maternal, infantil y enfermedades transmisibles. En este contexto, los derrames \u00a0de petr\u00f3leo contaminan el aire, suelo y aguas subterr\u00e1neas y superficiales, lo \u00a0cual afecta la salud humana y los ecosistemas. Al respecto, el documento cit\u00f3 \u00a0estudios en Nigeria y Ecuador que muestran un incremento del 100% en la mortalidad \u00a0neonatal e infantil debido a la exposici\u00f3n a derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente subray\u00f3 la urgencia de \u00a0remediar las \u00e1reas afectadas por los derrames en el OTA, ya que han generado \u00a0una crisis ambiental y social. De esta manera, considera necesario que se \u00a0realice la contenci\u00f3n y limpieza urgente del petr\u00f3leo derramado, se \u00a0identifiquen las zonas prioritarias y medidas de seguridad para evitar futuros \u00a0derrames, y se implemente un plan de cierre del OTA con medidas de \u00a0desmantelamiento progresivo y restauraci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el interviniente recomend\u00f3 \u00a0actualizar el instrumento de gesti\u00f3n ambiental del OTA, fortalecer el marco \u00a0legal para garantizar la seguridad e integridad del oleoducto, utilizar \u00a0herramientas avanzadas para realizar un monitoreo en tiempo real, y capacitar \u00a0al personal en medidas de respuesta en emergencias y derrames. Estas acciones \u00a0deben implementarse lo antes posible para evitar da\u00f1os graves en el ambiente y \u00a0garantizar el derecho de las comunidades a un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Unidad \u00a0Ind\u00edgena del Pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Ecopetrol S.A., el Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o \u00a0(Corponari\u00f1o), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Alcald\u00eda de Tumaco, Nari\u00f1o, \u00a0la Alcald\u00eda de Barbacoas, Nari\u00f1o, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Unidad \u00a0ind\u00edgena del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Este \u00a0expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, \u00a0conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas mediante auto del 24 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Dado que la \u00a0informaci\u00f3n recolectada durante este proceso es abundante, en documento anexo \u00a0la Sala desarrollar\u00e1 a profundidad las intervenciones de la demanda y de las \u00a0respectivas contestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente \u00a0digital, archivo: \u201cEscritodetutela\u201d. P. 1. Seg\u00fan consta en la acci\u00f3n de tutela presentada, el \u00a0pueblo Aw\u00e1 entreg\u00f3 poder debidamente diligenciado al Colectivo Jos\u00e9 Alvear \u00a0Restrepo (CAJAR) para su representaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Unidad \u00a0ind\u00edgena del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] La Sala utilizar\u00e1 indistintamente el t\u00e9rmino Pueblo \u00a0Aw\u00e1 para referirse a los 20 resguardos accionantes, sin que ello implique \u00a0desconocer que esa comunidad se conforma por muchos m\u00e1s resguardos y \u00a0organizaciones. Resguardos accionantes en el presente tr\u00e1mite: Piedra Sellada (Tumaco), Sagulpi Palmar \u00a0(Tumaco), Alto Alb\u00ed (Tumaco), Santa Rosita (Tumaco), Agua Blanca (Tumaco), El \u00a0Arenal (Tumaco), Gran Rosario (Tumaco), Saund\u00e9 Guiguay (Tumaco), Quejuamb\u00ed \u00a0Feliciana (Tumaco), Inda Guacaray (Tumaco), Inda Sabaleta (Tumaco), Guelmamb\u00ed \u00a0El Bombo (Barbacoas), Guelmamb\u00ed Cara\u00f1o (Barbacoas), Honda R\u00edo G\u00fciza \u00a0(Barbacoas), Gran S\u00e1balo (Barbacoas), Tortuga\u00f1a Telemb\u00ed (Barbacoas), Cuasb\u00edl la \u00a0Faldada (Barbacoas), Chimbagal (Barbacoas), \u00d1ambi Piedra Verde (Barbacoas) y \u00a0Alto Ulb\u00ed Nunalb\u00ed (Barbacoas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El oleoducto \u00a0trasandino tiene una extensi\u00f3n de 305 km y se encuentra ubicado entre los \u00a0municipios de Orito, Putumayo y Tumaco, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El pueblo Aw\u00e1 sostuvo que, a trav\u00e9s de una petici\u00f3n \u00a0presentada en el a\u00f1o 2021, solicit\u00f3 a las alcald\u00edas de Tumaco, Ricaurte y \u00a0Barbacoas, a la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, a Ecopetrol, a la empresa Cenit, a la \u00a0ANLA, a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la intervenci\u00f3n urgente para \u00a0recuperar el ecosistema y proteger sus derechos por la contaminaci\u00f3n descrita. Sin \u00a0embargo, ninguna autoridad brind\u00f3 soluci\u00f3n o alternativas para enfrentar este \u00a0problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib. En todo caso, hay unos puntos m\u00e1s cr\u00edticos que otros. \u00a0Por ejemplo, en el kil\u00f3metro \u00a0112 de la carretera que conduce del municipio de Tumaco a la ciudad de Pasto, \u00a0se ubica la reserva Inkal Aw\u00e1 La Nutria \u00a0\u201cPiman\u201d, la cual se encuentra completamente contaminada. En dicha reserva se evidencian drenajes de \u00a0l\u00edquidos corro\u00eddos y escorrent\u00edas de pozos de petr\u00f3leo en donde, puntualizaron, \u00a0se observa aceite y\/o gasolina flotante sobre las superficies de agua. Lo mismo \u00a0sucede en el kil\u00f3metro 92 de la v\u00eda Pasto \u2013 Tumaco (resguardo El Arenal) y en \u00a0el r\u00edo Guiza que atraviesa los resguardos de Alto Alb\u00ed y el Gran Salado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib. P. \u00a012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Empresa \u00a0transportadora del crudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib. P. \u00a020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib. P. \u00a045. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Dado que la \u00a0informaci\u00f3n recolectada es abundante, en documento anexo a esta providencia se \u00a0desarrollan a profundidad la totalidad de respuestas recibidas durante el \u00a0tr\u00e1mite de instancia. En este ac\u00e1pite se resumir\u00e1n las principales l\u00edneas de \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo: \u201c21FalloPrimeraInstancia.pdf\u201d. \u00a028 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, archivo: \u00a0\u201c07SentenciaTribunal.pdf\u201d. 10 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Este \u00a0expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, \u00a0conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas mediante auto del 24 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Material \u00a0probatorio disponible en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 64 del \u00a0reglamento interno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Teniendo en \u00a0cuenta que la informaci\u00f3n es abundante, en documento anexo se desarrollan a \u00a0profundidad cada una de las respuestas recibidas por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Por ejemplo, la \u00a0empresa Cenit S.A.S. manifest\u00f3 que desde el a\u00f1o 2009 al 2024 se presentaron \u00a01008 derrames de crudo. En todo caso, tambi\u00e9n sostuvo que no cuenta con un estudio sobre las \u00a0afectaciones de los derrames ni los impactos en las viviendas, la pesca, los \u00a0animales, la agricultura, entre otros, del pueblo Aw\u00e1, debido a que, seg\u00fan el \u00a0Plan Nacional de Contingencias, las autoridades ambientales son las encargadas \u00a0del cumplimiento de las obligaciones ambientales en relaci\u00f3n con el pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El ministerio se \u00a0pronunci\u00f3 sobre un estudio hecho para el a\u00f1o 2015, \u00fanicamente sobre respecto de \u00a0los niveles de contaminaci\u00f3n el rio Mira. Sin embargo, no aport\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s actualizada ni tampoco sobre la totalidad del territorio afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] A pesar de contar \u00a0con la informaci\u00f3n sobre los atentados, no cuenta con un estudio de impactos \u00a0socioambientales de los derrames sobre el ecosistema afectado y los derechos \u00a0fundamentales del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente sostuvo que, por ejemplo, \u00a0supervis\u00f3 la aplicaci\u00f3n de planes de contingencia a trav\u00e9s de la Agencia \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Corponari\u00f1o, colabor\u00f3 con otras \u00a0entidades para desmantelar las refiner\u00edas ilegales (aunque esto no implic\u00f3 la \u00a0descontaminaci\u00f3n de las \u00e1reas impactadas) entre otras acciones. Para la \u00a0entidad, estas actuaciones reflejan los esfuerzos de monitoreo y gesti\u00f3n \u00a0ambiental por parte del Ministerio, la ANLA y otras entidades competentes, \u00a0aunque el impacto de las actividades il\u00edcitas contin\u00faa siendo un reto \u00a0significativo en la protecci\u00f3n del ecosistema en la regi\u00f3n del pueblo Aw\u00e1. El ministerio \u00a0tambi\u00e9n sostuvo que en el 2015 realiz\u00f3 un estudio sobre el impacto ambiental \u00a0del derrame de 410,000 galones de crudo por una voladura del OTA. Este estudio \u00a0arroj\u00f3 que, aunque las aguas marino-costeras manten\u00edan par\u00e1metros de calidad \u00a0aceptables, en el r\u00edo Mira se observaron niveles medios de contaminaci\u00f3n. A \u00a0nivel de flora y fauna, se hall\u00f3 que el ecosistema de manglares segu\u00eda en buen \u00a0estado, y el r\u00edo mostr\u00f3 alta capacidad de recuperaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el ministerio \u00a0identific\u00f3 la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para una \u00a0atenci\u00f3n integral de estas contingencias e intent\u00f3 establecer una estrategia \u00a0conjunta con el Ministerio de Energ\u00eda para atender los da\u00f1os ambientales \u00a0causados por terceros. Sin embargo, hasta la fecha, no se han definido los \u00a0procedimientos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En ese sentido se \u00a0pronunci\u00f3 el Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Parques Nacionales, \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00edas, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, \u00a0Ecopetrol, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Estatuto de Roma, Convenci\u00f3n sobre la restricci\u00f3n al \u00a0empleo de ciertas armas especialmente nocivas, Convenci\u00f3n sobre t\u00e9cnicas de \u00a0modificaci\u00f3n ambientas con fines militares), entre otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Asociaci\u00f3n \u00a0de Consejos Comunitarios y Organizaci\u00f3n \u00c9tnico Territorial de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Primera \u00a0instancia: Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Seg\u00fan \u00a0consta en el expediente, los 20 resguardos reclamantes tambi\u00e9n le otorgaron \u00a0poder debidamente diligenciado al Colectivo Jos\u00e9 Alvear Restrepo (Cajar) para \u00a0su representaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Para las \u00a0empresas y entidades demandadas, sus obligaciones se restringen a lo regulado \u00a0en el Plan Nacional de Contingencia. Esto es, labores de mitigaci\u00f3n, limpieza o descontaminaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0ambientales asociados \u00fanicamente a la operaci\u00f3n del oleoducto. Para Cenit \u00a0S.A.S., seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 de 2015, el plan de \u00a0contingencias y otras obligaciones contempladas en la Ley 99 de 1993 se restringen \u00a0\u00fanicamente a obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de \u00a0manejo ambiental, lo cual no sucede en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Capacidad que tiene toda persona para presentar una \u00a0acci\u00f3n de tutela, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0y 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Requisito que exige que una acci\u00f3n de tutela solo \u00a0pueda ser presentada en contra de aquellas entidades o autoridades que incurran \u00a0en una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que implique vulneraci\u00f3n o amenaza de cualquier derecho \u00a0fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Requisito \u00a0que exige que la tutela debi\u00f3 interponerse en un tiempo prudencial entre la \u00a0solicitud de tutela y el hecho vulnerador de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Que no \u00a0exista otro mecanismo judicial o de existir sea inid\u00f3neo e ineficaz. En todo \u00a0caso, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Aunque la empresa \u00a0Cenit S.A.S. inform\u00f3 que el oleoducto se encuentra suspendido desde noviembre \u00a0de 2023 y, por tanto, podr\u00eda configurarse un hecho superado, lo cierto es que \u00a0la contaminaci\u00f3n estudiada a\u00fan persiste y el fen\u00f3meno de los derrames todav\u00eda \u00a0no encuentra ninguna soluci\u00f3n. Incluso, existen algunos puntos donde todav\u00eda \u00a0existen remanentes de petr\u00f3leo que son aprovechados por grupos armados. Esto \u00a0hace que la vulneraci\u00f3n sea vigente y prolongada en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Unidad \u00a0ind\u00edgena del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Resguardos \u00a0de Piedra Sellada, Sagulpi Palmar, Alto Alb\u00ed, Santa Rosita, Agua Blanca, El \u00a0Arenal, Grand Rosario, Saund\u00e9 Guiguay, Quejuamb\u00ed Feliciana, Inda Guacaray, Inda \u00a0Sabaleta, Guelmamb\u00ed El Bombo, Guelmamb\u00ed Cara\u00f1o, Honda R\u00edo G\u00fciza, Gran S\u00e1balo, \u00a0Tortuga\u00f1a Telemb\u00ed, Cuasb\u00edl la Faldada, Chimbagal, \u00d1ambi Piedra Verde y Alto \u00a0Ulb\u00ed Nunalb\u00ed. En este caso, la representaci\u00f3n judicial la realiza el Colectivo \u00a0de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR) quien recibi\u00f3 poder para actuar, \u00a0debidamente diligenciado. As\u00ed mismo, seg\u00fan \u00a0consta en el expediente, las autoridades tradicionales del referido pueblo \u00a0otorgaron poder especial al Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR) \u00a0para su representaci\u00f3n judicial durante el presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente \u00a0digital, archivo: \u201cacci\u00f3ndetutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencias SU-123 de 2018, T-272 de 2017 y \u00a0T-605 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencias T-576 de 2017, T-213 de 2016 y \u00a0SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencias T-011 de 2018, T-568 de 2017 y \u00a0SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-498 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Seg\u00fan las normas constitucionales y legales aplicables \u00a0al caso concreto, las entidades demandadas son de naturaleza p\u00fablica y tienen \u00a0competencias sobre la materia. A su vez, la comunidad accionante tambi\u00e9n \u00a0reclam\u00f3 que la empresa Cenit S.A.S. no ha cumplido con algunas de sus \u00a0obligaciones ambientales relacionadas con el mantenimiento de la \u00a0infraestructura y la restauraci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales ocasionados por los \u00a0derrames de petr\u00f3leo en el marco de la operaci\u00f3n del oleoducto trasandino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Esta entidad fue vinculada al presente tr\u00e1mite a \u00a0trav\u00e9s de auto con fecha del 6 de agosto de 2024 proferido por la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 2 Ley 99 de1993. El ministerio est\u00e1 \u00a0\u201cencargado de impulsar una relaci\u00f3n de respeto y armon\u00eda del hombre con la \u00a0naturaleza y de definir, en los t\u00e9rminos de la presente ley, las pol\u00edticas y \u00a0regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo \u00a0sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Esta entidad fue vinculada al presente tr\u00e1mite a \u00a0trav\u00e9s de auto con fecha del 6 de agosto de 2024 proferido por la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Esta entidad fue vinculada al presente tr\u00e1mite a \u00a0trav\u00e9s de auto con fecha del 6 de agosto de 2024 proferido por la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Esta entidad fue vinculada al presente tr\u00e1mite a \u00a0trav\u00e9s de auto con fecha del 6 de agosto de 2024 proferido por la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Esta entidad fue vinculada al presente tr\u00e1mite a \u00a0trav\u00e9s de auto con fecha del 6 de agosto de 2024 proferido por la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ley 99 \u00a0de 1993 y Decreto 3572 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Decreto 1076 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.3.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sobre el requisito de subsidiariedad e inmediatez \u00a0cuando las y los reclamantes son comunidades \u00e9tnicas, ver: T-247 de 2023, T-248 \u00a0de 2024. Igualmente, SU-039 de 1997, SU-383 de 2003, T-547 de 2010, T-379 de 2011 \u00a0y T-376 de 2012, T-706 de 2015, SU-097 de 2017, T-498 de 2023, entre otras. As\u00ed \u00a0mismo, T-568 de 2017, \u00a0T-416 de 2017, T-272 de 2017, T-236 de 2917 y SU-217 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La Corte \u00a0desarroll\u00f3 criterios hermen\u00e9uticos para flexibilizar la inmediatez en los casos \u00a0en los que el accionante es una comunidad ind\u00edgena. Estos son: (i) se debe \u00a0evaluar razones que justifican la demora de la comunidad en interponer la \u00a0acci\u00f3n constitucional. Entre aquellas circunstancias, la Corte ha rese\u00f1ado el \u00a0posible aislamiento geogr\u00e1fico en que numerosas comunidades est\u00e1n sometidas, \u00a0eventos objetivos de fuerza mayor o caso fortuito, as\u00ed como la situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta o de mayor vulneraci\u00f3n en que se encuentra el grupo \u00e9tnico \u00a0demandante; (ii) se debe construir \u00a0un criterio de procedencia que no conduzca a una situaci\u00f3n de mayor debilidad \u00a0para la comunidad o una carga desproporcionada respecto de la situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n en que se encuentra el grupo \u00e9tnico demandante, \u00a0especialmente\u00a0cuando concurren din\u00e1micas sociales hist\u00f3ricas, m\u00faltiples \u00a0sujetos involucrados o una afectaci\u00f3n sistem\u00e1tica y generalizada de los \u00a0derechos; (iii) se ha reconocido la necesidad de examinar que la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales se mantenga en el tiempo, sea actual e inminente; y \u00a0(iv) se ha demandado un m\u00ednimo de diligencia respecto de la entidad demandada. \u00a0Al respecto, ver la T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Auto 004 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Esto se comprueba en el expediente ambiental \u00a0LAM3518 a cargo de la ANLA y en los m\u00faltiples \u00a0derechos de petici\u00f3n elevados por el pueblo accionante a las autoridades \u00a0demandadas en busca de la protecci\u00f3n integral de sus derechos fundamentales. Conforme con las pruebas que reposan en el expediente, \u00a0hasta el momento la situaci\u00f3n del ecosistema afectado y que presuntamente \u00a0amenaza o vulnera los derechos fundamentales de los peticionarios, no se ha \u00a0corregido. Por tanto, la Sala \u00a0encuentra satisfecho este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La tendencia de la jurisprudencia constitucional ha \u00a0sido la de reconocer que la acci\u00f3n de tutela es en s\u00ed mismo el mecanismo id\u00f3neo \u00a0y adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas. Para la Corte, esta subregla general de procedencia se explica (i) \u00a0por la existencia de patrones de discriminaci\u00f3n todav\u00eda no superados que \u00a0perjudican las comunidades ind\u00edgenas, (ii) por la presi\u00f3n que la cultura \u00a0mayoritaria ejerce sobre sus costumbres, su percepci\u00f3n del desarrollo o la econom\u00eda \u00a0o su modo de vida (cosmovisi\u00f3n). Finalmente, (iii) por la especial afectaci\u00f3n \u00a0que el conflicto armado interno genera sobre comunidades ind\u00edgenas. Sobre el \u00a0requisito de subsidiariedad cuando los reclamantes son comunidades \u00e9tnicas, \u00a0ver: T-247 de 2023, T-248 de 2024. Igualmente, SU-039 de 1997, SU-383 de 2003, \u00a0T-547 de 2010, T-379 de 2011 y T-376 de 2012, T-706 de 2015, SU-097 de 2017, \u00a0T-498 de 2023, entre otras. As\u00ed mismo, T-568 de 2017, T-416 de 2017, T-272 de 2017, T-236 de 2917 y \u00a0SU-217 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En esta ocasi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0en la que algunas comunidades ind\u00edgenas reprocharon una falta de \u201csuficiencia y \u00a0eficacia de las medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y \u00a0criollas de ma\u00edz en territorios ind\u00edgenas, que constituyen una fuente real y \u00a0significativa de la alimentaci\u00f3n de las comunidades accionantes, de su \u00a0relacionamiento con la tierra y su forma de vida, as\u00ed como de las pr\u00e1cticas \u00a0culturales que hist\u00f3ricamente han conservado. En especial, llamaron la atenci\u00f3n \u00a0sobre los riesgos o efectos adversos producidos por variedades de ma\u00edz \u00a0gen\u00e9ticamente modificadas, cultivadas cerca o en cultivos tradicionales\u201d. \u00a0Sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Por ejemplo, derechos que para la cultura occidental \u00a0son individuales o subjetivos, pero para las comunidades ind\u00edgenas no. Son \u00a0derechos cuya titularidad recae sobre todo el colectivo. Por ejemplo, el \u00a0territorio, la identidad cultural, la supervivencia, su cosmovisi\u00f3n, entre \u00a0muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En otras palabras, la \u00a0naturaleza colectiva de las comunidades no puede ser considerada un obst\u00e1culo \u00a0insuperable de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Para este Tribunal, en \u00a0cada caso debe analizarse y \u201cvalorarse escenarios de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0carga excesiva que pueda soportar la poblaci\u00f3n para el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, su car\u00e1cter de sujeto de especial protecci\u00f3n y la \u00a0tutela como fuente principal de desarrollo de los derechos de estas \u00a0comunidades\u201d. Sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] La Corte ha \u00a0aceptado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0al ambiente sano cuando las y los accionantes deriven su subsistencia de un \u00a0determinado ecosistema que experimenta da\u00f1os, alteraciones, reducciones de \u00a0agua, entre otros, asociados a las acciones y omisiones de las entidades \u00a0estatales. Por ejemplo, en la sentencia T-163 \u00a0de 2024, que reiter\u00f3 la sentencia T-325 de \u00a02017. En esa \u00faltima decisi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 una tutela presentada por la \u00a0comunidad residente en la regi\u00f3n Salina del municipio de Rionegro (Santander) \u00a0contra los propietarios de la hacienda La Yaruma. Los accionantes alegaron que \u00a0los administradores y propietarios de dicha hacienda hab\u00edan incurrido en \u00a0pr\u00e1cticas de encerramiento y desecamiento de fuentes h\u00eddricas conectadas con el \u00a0r\u00edo Lebrija, en donde habitualmente la comunidad realizaba actividades de pesca \u00a0artesanal. En esta oportunidad, la Corte reconoci\u00f3 \u00a0que la comunidad de pescadores artesanales estaba conformada por sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional porque, entre otras razones, la comunidad en \u00a0general afrontaba una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que se dedicaba a la \u00a0actividad de pesca artesanal para su subsistencia, pero \u00e9sta se termin\u00f3 por el \u00a0desecamiento de la ci\u00e9naga en la que realizaban dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Auto 004 \u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Si bien el pueblo Aw\u00e1 manifest\u00f3 que los habitantes de \u00a0los resguardos evitan el consumo del agua contaminada, la misma situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad del territorio ocasion\u00f3 que deban hacer uso de ella. Por \u00a0ejemplo, \u201ccuando no pueden permitirse comprar agua potable de manera \u00a0permanente, o cuando requieren comida\u201d. Consecuencia de lo anterior, los \u00a0h\u00e1bitos alimenticios del pueblo Aw\u00e1 tambi\u00e9n se estar\u00edan transformando, \u201cas\u00ed como el desplazamiento de labores y \u00a0oficios antes asociados a la tierra, por otros que generen ingresos econ\u00f3micos, \u00a0pero que no son propios de la cultura del Pueblo Aw\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Incluso, en el escrito de tutela la comunidad \u00a0reclamante tambi\u00e9n aleg\u00f3 que se han producido impactos de naturaleza espiritual \u00a0pues \u201clos esp\u00edritus mayores \u00a0del Pueblo Aw\u00e1 no se presentan en los r\u00edos contaminados con crudo\u201d[67]. Esto provoca que \u201clas familias que \u00a0habitan las zonas contaminadas, [tengan] un reto mayor en la transmisi\u00f3n de su \u00a0identidad cultural y espiritual a las nuevas generaciones Aw\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] No \u00a0puede perderse de vista que las y los accionantes tambi\u00e9n enfrentan una \u00a0precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica que profundiza los efectos ambientales causados \u00a0por los derrames de petr\u00f3leo en la regi\u00f3n. Por sus \u00a0condiciones actuales, los actores est\u00e1n en una posici\u00f3n de indefensi\u00f3n real \u00a0frente a las accionadas, ya que las dificultades para acceder a los recursos de \u00a0los que derivaban su manutenci\u00f3n hacen que \u00a0someterse a procesos con amplia extensi\u00f3n temporal, para tomar medidas \u00a0encaminadas a responder a la violaci\u00f3n de sus derechos, se torne una carga que \u00a0no deben soportar. Mucho m\u00e1s, en contextos caracterizados por la persistencia \u00a0del conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Acci\u00f3n \u00a0de grupo. Secci\u00f3n Primera \u2013 Subsecci\u00f3n B- del Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca radicado 250002341000201800340-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art\u00edculo \u00a03 de la Ley 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Mar\u00eda Jamioy Quistial, lideresa UNIPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La \u00a0construcci\u00f3n del presente cap\u00edtulo no solo tuvo en cuenta los recuentos \u00a0hist\u00f3ricos hechos por la Corte en otras acciones de tutela en las que figura el \u00a0pueblo Aw\u00e1 como accionante, (sentencia SU-123 de 2018) sino tambi\u00e9n distintos \u00a0elementos probatorios aportados la comunidad accionante y los resultados de la \u00a0visita realizada por las y los funcionarios de la Corte Constitucional al \u00a0municipio de Tumaco, Nari\u00f1o, el 10 de febrero de 2025. Lo anterior, con el objetivo \u00a0de dar un lugar directo a la voz del pueblo en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]Pueblo Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed \u00a0Nastacuas y Rider Pa\u00ed Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la \u00a0naturaleza para la cacer\u00eda, pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo \u00a0Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Seg\u00fan \u00a0fuentes oficiales, la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n de Nari\u00f1o reside en los \u00a0municipios de Cumbal, Mallama, Ricaurte, Villagarz\u00f3n, Roberto Pay\u00e1n, Ipiales, \u00a0Santa Cruz de Guachavez, Barbacoas y Tumaco, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Pese a \u00a0ello, estas divisiones pol\u00edtico-administrativas han fragmentado la unidad del \u00a0pueblo Aw\u00e1 pues los resguardos se encuentran dispersos por toda la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Pueblo \u00a0Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Seg\u00fan \u00a0fuentes oficiales, la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n de Nari\u00f1o reside en los \u00a0municipios de Cumbal, Mallama, Ricaurte, Roberto Pay\u00e1n, Ipiales, Santa Cruz de \u00a0Guachavez, Barbacoas y Tumaco, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte \u00a0Constitucional, sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Pueblo \u00a0Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Fundamentos Culturales para la \u00a0Iconograf\u00eda y Simbolog\u00eda artesanal de la Nacionalidad Aw\u00e1. Fundaci\u00f3n Sinchi \u00a0Sacha A Chemonics International Inc. 2005. Disponible en: http:\/\/pdf.usaid.gov\/pdf_docs\/Pnadf537.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Para el pueblo Aw\u00e1, las \u00a0\u201cfases de la luna indican cu\u00e1les son los momentos m\u00e1s adecuados para pescar, \u00a0cazar, sembrar o cosechar, recolectar y cortar maderas, etc. Ellas marcan la \u00a0vida productiva de la familia Inkal Aw\u00e1. Claro est\u00e1, que \u00e9stas deben \u00a0acompa\u00f1arse de la interpretaci\u00f3n de los signos, de los sue\u00f1os y de los dem\u00e1s \u00a0elementos transmitidos por los mayores para hacer efectiva las actividades de \u00a0nuestro pueblo\u201d. Ib. Pueblo \u00a0Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El pueblo \u00a0Aw\u00e1 ha hecho uso de la m\u00fasica, la pintura, la propia arquitectura, entre muchos \u00a0tipos de arte, para contar a las distintas generaciones la historia de su \u00a0pueblo. Estas historias normalmente se refieren a esp\u00edritus de la selva, \u00a0comunicaci\u00f3n con la naturaleza, entre otros muchos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Las y los \u00a0mayores cuentan historias de otros miembros de la comunidad y que ya \u00a0trascendieron, pero dejaron un legado de conocimientos para toda su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Para el \u00a0pueblo Aw\u00e1, existen seres terrenales y no terrenales que habitan cada uno de \u00a0estos cuatro mundos. Cada uno de los seres tiene un origen, un lugar de habitad \u00a0y su propia historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Al \u00a0respecto, ver: Cosmovisi\u00f3n Inkal Aw\u00e1. Enlace disponible en: https:\/\/unipa-colombia.org\/cosmovision-inkal-awa\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Pueblo \u00a0Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ib. \u00a0Pueblo Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ib. \u00a0Pueblo Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u201cLos Aw\u00e1 tenemos costumbres diferentes a las de los \u00a0mestizos, trabajamos en las fincas. Ese es el consejo que nos dan a los \u00a0j\u00f3venes. No debemos dejar que se pierdan las semillas silvestres. Siempre que \u00a0se co\u00adseche un cultivo, primero debemos sacar para la semilla\u201d. Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib. \u00a0Pueblo Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Pueblo \u00a0Aw\u00e1. Gabriel Teodoro Bisbic\u00fas, Jose Libardo Pa\u00ed Nastacuas y Rider Pa\u00ed \u00a0Nastacuas. Comunicaci\u00f3n con los esp\u00edritus de la naturaleza para la cacer\u00eda, \u00a0pesca, protecci\u00f3n, siembra y cosecha en el pueblo Aw\u00e1. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Ind\u00edgena Cultural. Febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia \u00a0SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Para profundizar \u00a0sobre los impactos del conflicto armado en el pueblo Aw\u00e1 y el territorio Katsa \u00a0S\u00fa, ver: Informe Final de Paz. Comisi\u00f3n de la Verdad. Caso: pueblo Aw\u00e1. Disputa \u00a0y control por el territorio Katsa S\u00fa. (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Seg\u00fan la UNIPA, entre 1985 y 2009 se presentaron 7000 \u00a0desplazamientos, 260 v\u00edctimas directas y 770 v\u00edctmias indirectas de homicidio, \u00a0104 amenazas de muerte, 286 amenazas indirectas, 276 v\u00edctimas de \u00a0enfrentamientos, hostigamientos, combates y atentados. As\u00ed mismo, 32 v\u00edctimas \u00a0de desaparici\u00f3n forzada, 38 v\u00edctimas de minas antipersonas, 94 hechos de \u00a0despojo de tierras, 8 ni\u00f1os reclutados forzadamente, 22 v\u00edctimas de secuestro, \u00a017 v\u00edctimas de lesiones personales y 16 v\u00edctimas de violencia sexual. Informe \u00a0119-CI-00680. Unidad ind\u00edgena del pueblo Aw\u00e1 \u2013 Unipa. Informe preliminar para el \u00a0caso 002 de la JEP. Unidad ind\u00edgena del pueblo aw\u00e1 \u2013 Unipa. Informe preliminar \u00a0Pueblo Aw\u00e1 Asociado en Unipa. 2018. 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Auto de \u00a0seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Auto 004 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Situaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Peligro de \u00a0Extinci\u00f3n en Colombia, Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas de \u00a0Naciones Unidas, E\/C.19\/2011\/3 (8 de febrero de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Auto 079 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Auto 079 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ib. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ib. P. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos. Casos: comunidades Mayagna (Sumo) Aw\u00e1s Tingni Vs. Nicaragua, \u00a0Yakye Axa Vs. Paraguay, Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, X\u00e1kmok K\u00e1sek Vs. Paraguay, \u00a0Moiwana Vs. Suriname, Saramaka Vs Surinam, Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, \u00a0Gar\u00edfuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, as\u00ed como Kali\u00f1a y \u00a0Lokono Vs Surinam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Asamblea \u00a0Nacional Constituyente. Gaceta Constitucional N\u00b0 40. Seg\u00fan la sentencia SU-123 \u00a0de 2018: \u201cdesde la Asamblea Nacional Constituyente se reconoci\u00f3 que el \u00a0territorio y las comunidades ind\u00edgenas poseen una relaci\u00f3n simbi\u00f3tica, esencial \u00a0y constitutiva, que no puede ser equiparada a la que se deriva de la \u00a0titularidad del derecho de propiedad cl\u00e1sico. Esa dimensi\u00f3n cultural del \u00a0territorio se replica en el sistema regional de protecci\u00f3n de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la no repetici\u00f3n. Informe Final de Paz (2022). P. 151. Documento \u00a0disponible en: https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/sites\/default\/files\/descargables\/2022-07\/Informe%20final%20Sufrir%20la%20guerra%20impactos.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Collier, Paul y Hoeffler, Anke (2004). Greed and \u00a0Grievance in civil war. Oxfor Econ\u00f3mic Papers, No. 56. pp. 563-595. Disponible \u00a0en http:\/\/www.econ.nyu.edu\/user\/debraj\/Courses\/Readings\/CollierHoeffler.pdf; \u00a0Collier, Paul y Hoeffler, Anke (2005). Resource Rents, Governance, and \u00a0Conflict. Journal of Conflict Resolution, Vol. 49 No. 4. Agosto de 2005. pp. 625-633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Kaldor, M. (2001). Las nuevas guerras: violencia \u00a0organizada en la era global. Barcelona, Espa\u00f1a: Tusquets Editores, S.A.; \u00a0M\u00fcnkler, Herfried (2005). Viejas y Nuevas Guerras: asimetr\u00eda y privatizaci\u00f3n de \u00a0la violencia. Madrid: Siglo XXI. Cita tomada de: Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz. \u00a0El ELN y la industria petrolera: ataques a la infraestructura en Arauca\u201d. 2015. \u00a0Documento disponible en: https:\/\/ideaspaz.org\/publicaciones\/investigaciones-analisis\/2015-05\/el-eln-y-la-industria-petrolera-ataques-a-la-infraestructura-en-arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Rodr\u00edguez, Rodr\u00edguez, Dur\u00e1n (2017). La Paz Ambiental: \u00a0retos y propuestas para el postacuerdo. Documento disponible en: \u00a0https:\/\/www.dejusticia.org\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/fi_name_recurso_924.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ib. P. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Para la Comisi\u00f3n de la Verdad, conceptos como \u00a0\u201c\u00abnaturaleza\u00bb, \u00abmedio ambiente\u00bb, \u00abla Tierra\u00bb o \u00abla Madre Tierra\u00bb se han usado \u00a0para denominar, seg\u00fan las diversas comprensiones y cosmovisiones sociales, a \u00a0esos ecosistemas que sustentan la vida compartida en nuestro planeta y sus \u00a0relaciones. Bajo cualquier denominaci\u00f3n, hay acuerdo en que merecemos vivir en \u00a0armon\u00eda con ella y que debe ser protegida en contextos de hostilidades \u00a0b\u00e9licas\u201d. Ib. P. 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Disputa por la \u00a0tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Comisi\u00f3n de la Verdad. Ib. P. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ib. P. 202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ib. P. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Art\u00edculo (8)(2)(b)(iv). Disponible en: https:\/\/www.un.org\/spanish\/law\/icc\/statute\/spanish\/rome_statute(s).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Art\u00edculos 35 (3) y 55 (1) (2). Disponible en: https:\/\/www.icrc.org\/es\/document\/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Principios 7 y 12. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/documents\/publications\/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/Documents\/HRBodies\/CCPR\/GCArticle6\/GCArticle6_SP.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Disponible en: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_23_esp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Algunas \u00a0plataformas de informaci\u00f3n especializadas en derrames de petr\u00f3leo han se\u00f1alado \u00a0que a la fecha no existe ninguna base de datos que incluya informaci\u00f3n sobre \u00a0derrames de petr\u00f3leo que no se producen en buques y\/o en el mar. Al respecto, \u00a0ver: https:\/\/ourworldindata.org\/oil-spills#all-charts \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Para \u00a0profundizar sobre los distintos casos de derrames de petr\u00f3leo alrededor del \u00a0mundo, ver: Ignacio Vergada y Francisco Pizarro. Manual. Control de derrames de \u00a0petr\u00f3leo. CEPAL. Documento disponible en: https:\/\/repositorio.cepal.org\/server\/api\/core\/bitstreams\/a7f2850d-b25a-40c5-a29f-4ccd2570fdb8\/content. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Al \u00a0respecto, ver: Aquae fundaci\u00f3n. Vertidos de petr\u00f3leo: manchas mortales. \u00a0Disponible en: https:\/\/markleen.com\/es\/especialistas-derrames\/derrames-petroleo-ecosistema-marino\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Si bien \u00a0la cantidad de crudo derramada fue menor que otros sucesos, se trat\u00f3 de la \u00a0mayor cat\u00e1strofe de la historia por la cantidad de especies que habitaban la \u00a0regi\u00f3n. Sin embargo, para el caso colombiano, la Comisi\u00f3n de la Verdad sostuvo que, durante los \u00a0\u00faltimos 35 a\u00f1os, los derrames en nuestro pa\u00eds han superado los 4.1 millones de \u00a0barriles que equivalen a la misma cantidad derramada en el golfo de M\u00e9xico en \u00a0el a\u00f1o 2010 y 16 veces m\u00e1s que el derrame del buque Exxon Valdez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Para \u00a0profundizar sobre los impactos del petr\u00f3leo sobre la naturaleza, ver: International \u00a0Tanker Owners Pollution Federation. (2022b). Environmental effects. Recuperado \u00a0de https:\/\/www.itopf.org\/knowledge-resources\/documents-guides\/environmental-effects\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ib. International \u00a0Tanker Owners Pollution Federation. \u201cAlgunos da\u00f1os al medio \u00a0ambiente causado por los derrames de petr\u00f3leo son la asfixia de organismos (las \u00a0asfixia afecta la capacidad f\u00edsica de los organismo para poder continuar con \u00a0sus funciones vitales como la respiraci\u00f3n y alimentaci\u00f3n), toxicidad qu\u00edmica \u00a0(algunos componentes qu\u00edmicos pueden ser absorbidos por \u00f3rganos, tejidos y \u00a0c\u00e9lulas, y pueden generar efectos t\u00f3xicos en las especies), cambios ecol\u00f3gicos \u00a0(p\u00e9rdida de organismos clave en un ecosistema), y efectos indirectos (como la \u00a0p\u00e9rdida de h\u00e1bitats debido a las operaciones de limpieza)\u201d. Archivo recuperado \u00a0de: https:\/\/ciup.up.edu.pe\/analisis\/lo-que-nos-recuerda-reciente-derrame-petroleo-ventanilla\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Webler, T., &amp; Lord, F. (2010). Planning for \u00a0the human dimensions of oil spills and spill response. Environmental Management \u00a045:723- 738.\u00a0http:\/\/dx.doi.org\/10.1007\/s00267-010-9447-9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Chang, S. E., Stone, J., Demes, K., &amp; \u00a0Piscitelli, M. (2014). Consequences of oil spills: a review and framework for \u00a0informing planning.\u00a0Ecology and Society. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Picou, J. S., Marshall, B. K. , &amp; Gill, D. \u00a0A. (2004). Disaster, litigation, and the corrosive community. Social Forces \u00a082:1493-1522.\u00a0http:\/\/dx.doi.org\/10.1353\/sof.2004.0091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ib. P. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Picou, J. S., Marshall, B. K., &amp; Gill, D. \u00a0A. (2004). Disaster, litigation, and the corrosive community. Social \u00a0Forces 82:1493-1522.\u00a0http:\/\/dx.doi.org\/10.1353\/sof.2004.0091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Pontificia \u00a0Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa. C\u00f3mo se abordan los derrames de petr\u00f3leo en \u00a0otros pa\u00edses. Documento disponible en: https:\/\/www.pucp.edu.pe\/climadecambios\/noticias\/como-se-abordan-los-derrames-de-petroleo-en-otros-paises\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Pontificia \u00a0Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa. C\u00f3mo se abordan los derrames de petr\u00f3leo en \u00a0otros pa\u00edses. Documento disponible en: https:\/\/www.pucp.edu.pe\/climadecambios\/noticias\/como-se-abordan-los-derrames-de-petroleo-en-otros-paises\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Dependiendo \u00a0del lugar donde se encuentre ubicado alg\u00fan oleoducto, tendr\u00e1 presencia o \u00a0control territorial alg\u00fan grupo armado. Los principales grupos armados que \u00a0durante la historia atacaron esta clase de infraestructuras, fueron las FARC-EP \u00a0(hoy disidencias) y el ELN. Este \u00faltimo atac\u00f3 principalmente el oleoducto \u00a0Ca\u00f1o-Lim\u00f3n Cove\u00f1as, mientras que las FARC-EP, el oleoducto trasandino. De \u00a0acuerdo con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, durante el cese al fuego con \u00a0el ELN \u201cse evidenci\u00f3 una disminuci\u00f3n del 100% en los ataques contra el \u00a0Oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n Cove\u00f1as. Esto signific\u00f3 que se dejaron de derramar al \u00a0menos 3.180.000 litros de crudo, lo cual tendr\u00eda un impacto positivo en por lo \u00a0menos 53.650 habitantes de las zonas por donde atraviesa el oleoducto, quienes \u00a0eran gravemente perjudicados por la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y las capas \u00a0vegetales que utilizan como medios para trabajar y para garantizar su \u00a0subsistencia material\u201d. Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. UIA. Entre avances \u00a0ambivalentes y afectaciones persistentes. El asedio al medio ambiente natural y \u00a0las posibilidades de prevenir los ecocidios en Colombia (2022-2024). P. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Cada uno \u00a0de estos oleoductos se conectan entre s\u00ed a trav\u00e9s de poliductos, \u00a0combusteoleoducto, propanoductos, entre otros. Al respecto, ver: Fundaci\u00f3n Ideas \u00a0para la Paz y Codhes. Verdad y Afectaciones a la infraestructura petrolera en \u00a0Colombia en el marco del conflicto armado. Julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Fundaci\u00f3n \u00a0Ideas para la Paz y Codhes. Verdad y Afectaciones a la infraestructura \u00a0petrolera en Colombia en el marco del conflicto armado. Julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sistema de informaci\u00f3n SIMCI, disponible en: https:\/\/www.unodc.org\/colombia\/es\/simci\/simci.html. As\u00ed mismo, se puede consultar: Resultados \u00a0del monitoreo a cultivos de coca. UNODOC, 2024. Disponible en: https:\/\/www.unodc.org\/rocol\/es\/noticias\/colombia\/monitoreo-de-territorios-con-presencia-de-cultivos-de-coca-2023.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Seg\u00fan la UNODC, en los \u00faltimos a\u00f1os, la din\u00e1mica de \u00a0cultivos il\u00edcitos pas\u00f3 de un modelo de expansi\u00f3n a un modelo de concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] En 2023, \u00a0los enclaves productivos de hoja de coca incrementaron 2,85 veces respecto del \u00a0a\u00f1o 2015. El enclave productivo se define como aquella zona geogr\u00e1fica que \u00a0concentra cultivos durante un periodo de m\u00ednimo 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Para el \u00a0a\u00f1o 2023 se registraron 250.000 hect\u00e1reas sembradas y 2500 toneladas de coca\u00edna \u00a0producidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Sala de Justicia y Paz. (29 de septiembre de 2014). Sentencia \u00a0110016000253200680450. MP. Uldi Teresa Jim\u00e9nez. Postulado Guillermo P\u00e9rez \u00a0Alzate y otros, 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Igualmente, \u00a0ver: FIP, CODHES. Verdad y afectaciones \u00a0a la infraestructura petrolera en Colombia en el marco del conflicto armado. \u00a0Bogot\u00e1: Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz, 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] el levantamiento del cese al fuego unilateral por \u00a0parte de las FARC desencaden\u00f3 una oleada de ataques a la infraestructura \u00a0petrolera. Seg\u00fan Ecopetrol, del 27 de mayo al 10 de junio de 2015 se dio, al \u00a0menos, una acci\u00f3n armada diaria en contra de la OTA. Semana (10 de junio de \u00a02015). Fin de la tregua: as\u00ed atacan las FARC a la infraestructura petrolera. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.semana.com\/fin-de-la-tregua-las-farc-atacan-la-infraestructura-petrolera\/430797-3\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la no repetici\u00f3n. Informe Final de Paz (2022). Documento \u00a0disponible en: https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/caso-pueblo-awa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la no repetici\u00f3n. Informe Final de Paz (2022). Documento \u00a0disponible en: https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/caso-pueblo-awa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Pese a \u00a0ello, los impactos no solo se dan sobre los recursos h\u00eddricos. El suelo \u00a0contaminado deja de ser f\u00e9rtil lo que conlleva a una imposibilidad de sembrar y \u00a0obtener alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] En este \u00a0ac\u00e1pite se reiterar\u00e1n las reglas previstas en la sentencia T-163 de 2023 sobre \u00a0el complejo Cascaloa. La Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica se desarrolla, principalmente, \u00a0en los art\u00edculos 2, 8, 49, 58, \u00a079, 80, 90, 95, 300, 330, 313, 333 y 334 superiores. Estos art\u00edculos se agrupan \u00a0en categor\u00edas que incluyen deberes hacia el medio ambiente, derechos y deberes \u00a0relacionados con la actividad humana, y limitaciones a la actividad econ\u00f3mica. \u00a0En este contexto, los art\u00edculos 80 y 90 son fundamentales, pues establecen los \u00a0deberes del Estado en la gesti\u00f3n ambiental, lo cual incluye la prevenci\u00f3n de da\u00f1os, la imposici\u00f3n de sanciones y \u00a0la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os ambientales causados por sus acciones u \u00a0omisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Emily \u00a0Dickinson, poeta estadounidense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Reiterada \u00a0jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que la protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0es un principio rector de la actividad estatal, un derecho de todos los \u00a0ciudadanos a un medio ambiente sano y una obligaci\u00f3n del Estado y de la \u00a0sociedad de proteger la naturaleza. Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u00a0existe una necesidad de \u00a0proteger el medio ambiente no solo por su utilidad para los seres humanos, sino \u00a0por su valor intr\u00ednseco. De esta \u00a0manera, la Constituci\u00f3n aborda \u00a0la relaci\u00f3n con el medio ambiente desde tres perspectivas: \u00e9tica, donde los \u00a0seres humanos son parte de la naturaleza; econ\u00f3mica, que establece l\u00edmites al \u00a0sistema productivo en funci\u00f3n del inter\u00e9s social, ambiental y cultural; y \u00a0jur\u00eddica, que reconoce el valor intr\u00ednseco del ambiente y los recursos \u00a0naturales, merecedores de una protecci\u00f3n aut\u00f3noma. Al respecto, ver: Sentencia SU-018 de 2024, C-367 de 2022 y \u00a0SU-455 de 2020. As\u00ed mismo, SU-196 de 2023; T-733 de 2017 y C-644 de 2017 entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Agencia \u00a0de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), \u00a0\u201cJusticia Ambiental y Participaci\u00f3n Comunitaria\u201d, en http:\/\/www.epa.gov\/espanol\/saludhispana\/justicia.html (recuperado el 5 de diciembre de 2013). Sobre el \u00a0origen y evoluci\u00f3n de este concepto vid., entre otros, Bellver Capella, \u00a0Vicente. \u201cEl movimiento por la justicia ambiental: entre el ecologismo y los \u00a0derechos humanos\u201d, Anuario de Filosof\u00eda del Derecho, XIII, 1996, p.p. 327-347; \u00a0Dobson, Andrew. Justice and the \u00a0Enviroment. Conceptions of Enviromental Sustainability and Dimensions of Social \u00a0Justice, New York, Oxford University Press, 1998; Shrader \u2013 Frechette, Kristin. Enviromental Justice. \u00a0Creating Equality, reclaiming Democracy, New York, Oxford University Press, \u00a02002; Crawford, Colin. \u201cDerechos culturales y justicia ambiental: lecciones \u00a0del modelo colombiano\u201d, en Justicia Colectiva, Medio Ambiente y Democracia \u00a0Participativa, D. Bonilla Maldonado (coordinador), Bogot\u00e1, Universidad de los \u00a0Andes, 2009, p.p. 10-68; Herv\u00e9 Espejo, Dominique. \u201cNoci\u00f3n y elementos de la \u00a0Justicia Ambiental: directrices para su aplicaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n \u00a0territorial y en la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica\u201d, Revista de Derecho (Valdivia), \u00a0Vol. 23, No. 1, julio 2010, p.p. 9-36; Espinosa Gonz\u00e1lez, Adriana. \u201cLa Justicia \u00a0Ambiental, hacia la igualdad en el disfrute del derecho a un medio ambiente \u00a0sano\u201d, Universitas. Revista de Filosof\u00eda, \u00a0Derecho y Pol\u00edtica, No. 16, julio 2012, ISSN 1698-7950, p.p. 51-77; Bellmont, Yary Saidy. \u201cEl concepto de justicia \u00a0ambiental\u201d, en Elementos para una teor\u00eda de la Justicia Ambiental y el Estado \u00a0Ambiental de Derecho, Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Colectivos y \u00a0Ambientales \u2013 GIDC, G. Mesa Cuadros (editor), Bogot\u00e1, Universidad Nacional de \u00a0Colombia, 2012, p.p. 63-86. Citaci\u00f3n de la T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Entre estos estudios se destacan el \u00a0realizado en 1983 por la U.S. General Accounting Office, titulado \u201cSiting of \u00a0Hazardous Waste Landfills and their Correlation with Racial and Economic Status \u00a0of Surrounding Communities\u201d (\u201cLocalizaci\u00f3n de vertederos de desechos peligrosos \u00a0y su correlaci\u00f3n con el estatus racial y econ\u00f3mico de las comunidades \u00a0circundantes\u201d, disponible en: http:\/\/archive.gao.gov\/d48t13\/121648.pdf ). En 1987 se public\u00f3 el informe \u201cToxic Waste \u00a0and Race in the United States: A National Report on the Racial and \u00a0Socioeconomic Characteristics of Communities with Hazardous Waste Sites\u201d (\u201cResiduos t\u00f3xicos y raza en Estados Unidos: \u00a0Informe Nacional sobre las caracter\u00edsticas raciales y socioecon\u00f3micas de las comunidades pr\u00f3ximas a \u00a0instalaciones de residuos peligrosos\u201d, disponible en: http:\/\/www.ucc.org\/about-us\/archives\/pdfs\/toxwrace87.pdf ), patrocinado por la Comisi\u00f3n de Justicia \u00a0Racial de la Iglesia Unidad de Cristo (UCC-CRJ, por sus siglas en ingl\u00e9s), \u00a0coordinado por el reverendo Benjamin F. Chavis, uno de los arrestados en las \u00a0protestas de Afton y quien acu\u00f1\u00f3 el concepto de \u201cracismo ambiental\u201d. \u00a0Finalmente, en 1992 la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos \u00a0(EPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), public\u00f3 el estudio \u201cEnviromental Equity: \u00a0Reducing Risk for all Communities\u201d (\u201cEquidad Ambiental: Reduciendo riesgo para \u00a0todas las comunidades\u201d, disponible en: http:\/\/www.epa.gov\/environmentaljustice\/resources\/reports\/annual-project-reports\/reducing_risk_com_vol1.pdf ). Todos los documentos aqu\u00ed citados \u00a0fueron recuperados el 5 de diciembre de 2013. Citaci\u00f3n de la T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Sentencia \u00a0T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] En tal sentido ver Shrader \u2013 Frechette, \u00a0Kristin. Enviromental Justice\u2026, citado, p.p. 23 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Sentencia \u00a0T-194 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] La Constituci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica se desarrolla, principalmente, en los art\u00edculos 2, 8, 13, 49, 58, 70, 79, 80, 90, 95, 300, \u00a0330, 313, 333 y 334 superiores. Estos art\u00edculos se agrupan en categor\u00edas que \u00a0incluyen deberes hacia el medio ambiente, derechos y deberes relacionados con \u00a0la actividad humana, y limitaciones a la actividad econ\u00f3mica. En este contexto, \u00a0los art\u00edculos 80 y 90 son fundamentales, pues establecen los deberes del Estado \u00a0en la gesti\u00f3n ambiental, lo cual \u00a0incluye la prevenci\u00f3n de \u00a0da\u00f1os, la imposici\u00f3n de sanciones y la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os \u00a0ambientales causados por sus acciones u omisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] La Sala \u00a0tomar\u00e1 como referencia la sentencia C-259 de 2016, ampliamente reiterada por \u00a0decisiones posteriores. Al respecto, ver: T-163 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia T-413 de 2021: \u201c(i) El acceso a la informaci\u00f3n. Esta garant\u00eda parte de \u00a0la premisa de que el acceso a la informaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda permite \u00a0que la calidad de la participaci\u00f3n aumente y se obtengan mejores resultados. \u00a0Para lograrlo, el Estado debe poder suministrar informaci\u00f3n (i) clara, (ii) \u00a0completa, (iii) oportuna, (iv) cierta y (v) actualizada sobre la actividad \u00a0objeto de escrutinio ciudadano. Adem\u00e1s, debe convocar a los interesados o \u00a0afectados con la decisi\u00f3n administrativa y difundir amplia y oportunamente la \u00a0informaci\u00f3n sobre su prop\u00f3sito y funcionamiento. (ii) La participaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y deliberativa. La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda debe ser previa, amplia, \u00a0p\u00fablica, deliberativa, consciente, responsable y eficaz; adem\u00e1s, debe ser \u00a0abordada desde una perspectiva local. Esto implica que las autoridades tienen a \u00a0su cargo el deber de: (i) posibilitar espacios de di\u00e1logo previos a tomar \u00a0decisiones, lo cual no se entiende cumplido con una simple informaci\u00f3n o \u00a0socializaci\u00f3n; (ii) espacios a los que puedan concurrir los posibles afectados \u00a0por una medida, para lo cual \u201ces importante que las autoridades establezcan \u00a0criterios para identificar actores sociales que deben estar presentes en el \u00a0proceso de participaci\u00f3n en cada situaci\u00f3n\u201d , y as\u00ed puedan participar \u00a0activamente los sectores m\u00e1s vulnerables. (iii) Finalmente, dichos espacios \u00a0deben permitir que las personas puedan comunicar sus argumentos de forma libre \u00a0y en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s participantes, con la pretensi\u00f3n de \u00a0convencerlos a partir de razones imparciales o no ego\u00edstas. Adem\u00e1s, el acto \u00a0administrativo que ponga fin a la actuaci\u00f3n debe evidenciar que se evaluaron \u00a0las razones de la comunidad y, en caso de no acogerlas, explicar las razones por \u00a0las que no se hizo. (iii) La existencia de mecanismos para exigir que se \u00a0realice el derecho a la participaci\u00f3n. Este componente implica la posibilidad \u00a0de que el titular del derecho acuda, en primer lugar, ante la administraci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los recursos procedentes en la actuaci\u00f3n administrativa y, en caso de \u00a0un resultado insatisfactorio, ante los jueces para solicitar la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica y a la participaci\u00f3n ambiental, mediante la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Seg\u00fan la sentencia SU-123 \u00a0de 2018, \u201cexiste afectaci\u00f3n directa a las minor\u00edas \u00e9tnicas cuando: (i) se \u00a0perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y \u00a0ocupacionales; (ii) existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas \u00a0dentro del territorio de la minor\u00eda \u00e9tnica; (iii) se imposibilita realizar los \u00a0oficios de los que se deriva el sustento\u00a0y (iv) se produce un \u00a0reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio. \u00a0Igualmente, seg\u00fan la jurisprudencia, la consulta previa tambi\u00e9n procede (v) \u00a0cuando una pol\u00edtica, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; (vi) cuando la medida se oriente a \u00a0desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (vii) asimismo si se imponen cargas o \u00a0atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situaci\u00f3n \u00a0o posici\u00f3n jur\u00eddica; (viii) o por la interferencia en los elementos \u00a0definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Sentencia \u00a0SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] As\u00ed se resalta en el art\u00edculo \u00a080, inciso 1, de la Constituci\u00f3n cuando se dispone que: el Estado planificar\u00e1 \u00a0el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (\u2026)\u201d y se reitera en el \u00a0art\u00edculo 339, cuando al hacer referencia al Plan Nacional de Desarrollo, se \u00a0destaca que uno de sus componentes son las \u201cestrategias y orientaciones \u00a0generales de la pol\u00edtica (\u2026) ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] De manera concordante, el \u00a0art\u00edculo 79, inciso 2, del Texto Superior establece que: \u201ces deber del Estado \u00a0(\u2026) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica\u201d. Sobre el \u00a0particular, en la Sentencia C-035 de 2016, se expuso que: \u201c(\u2026) la creaci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica persigue distintas finalidades, \u00a0tales como: (i) asegurar la continuidad de los procesos ecol\u00f3gicos y evolutivos \u00a0naturales para mantener la diversidad biol\u00f3gica; (ii) garantizar la oferta de \u00a0bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; y (iii) \u00a0garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, \u00a0como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del pa\u00eds y de \u00a0la valoraci\u00f3n social de la naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Al referirse a la actividad \u00a0minera frente a la protecci\u00f3n cautelar del ambiente, en la Sentencia C-123 de \u00a02014, se destac\u00f3 lo siguiente: \u201c[l]as \u2018explotaciones mineras por lo general se \u00a0encuentran acompa\u00f1adas de obras de infraestructura como tendidos de transmisi\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica, accesos viales o ferroviarios, adem\u00e1s de la abstracci\u00f3n de \u00a0cantidades importantes de agua. Igualmente, puede impactar sobre los h\u00e1bitos de \u00a0la flora y fauna a trav\u00e9s del ruido, polvo y las emanaciones provenientes de \u00a0los procesos de molienda\u2019, por lo que en estos casos resulta determinante la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio de impacto ambiental, que determine las consecuencias \u00a0que el desarrollo de actividades l\u00edcitas y, en algunas ocasiones, incluso \u00a0promovidas por el ordenamiento constitucional tendr\u00e1n en el ambiente, para que \u00a0sea posible adoptar medidas que compaginen intereses que en principio parecen \u00a0contrapuestos, de manera que no se desconozcan mandatos de naturaleza \u00a0constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] SU-018 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] El art\u00edculo 2.2.2.3.1.1 del \u00a0Decreto 1076 de 2015 contempla que: \u201c[El Plan de Manejo Ambiental] es el \u00a0conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluaci\u00f3n \u00a0ambiental, est\u00e1n orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los \u00a0impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el \u00a0desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, \u00a0monitoreo, contingencia, y abandono seg\u00fan la naturaleza del proyecto, obra o \u00a0actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] El art\u00edculo 50 de la Ley 99 de \u00a01993 dispone que: \u201cSe entiende por licencia ambiental la autorizaci\u00f3n que \u00a0otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de una obra o \u00a0actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los \u00a0requisitos que la misma establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad \u00a0autorizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Sobre el particular se pueden \u00a0consultar las Sentencias C-703 de 2010 y C-632 de 2011. En esta \u00faltima se \u00a0manifest\u00f3 que: \u201c(&#8230;) [En] lo que toca con nuestra legislaci\u00f3n interna, las \u00a0medidas compensatorias encuentran tambi\u00e9n un claro fundamento constitucional en \u00a0el art\u00edculo 80 de la Carta, el cual le atribuye al Estado la obligaci\u00f3n, no \u00a0s\u00f3lo de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sino tambi\u00e9n, \u00a0de imponer sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al \u00a0ambiente. El concepto de reparaci\u00f3n a que hace referencia la norma en cita \u00a0tiene por supuesto una doble dimensi\u00f3n, en el sentido de que incluye, tanto la \u00a0reparaci\u00f3n personal o humana, como la reparaci\u00f3n ecosist\u00e9mica, es decir, la \u00a0dirigida a lograr la recuperaci\u00f3n in natura del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Consejo \u00a0de Estado, Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n B. CP. Stella Conto D\u00edaz del Castillo. \u00a0Sentencia del 30 de enero de 2013, \u00a0radicado\u00a018001-23-31-000-1999-00278-01(22060).\u00a0Pronunciamiento dentro \u00a0de una demanda de reparaci\u00f3n directa contra la Naci\u00f3n, presentada por un \u00a0campesino que denunci\u00f3 a la secci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0haber realizado una fumigaci\u00f3n con herbicidas qu\u00edmicos sin identificar, lo cual \u00a0caus\u00f3 da\u00f1os graves e irreversibles a sus hect\u00e1reas de cultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Sentencia \u00a0T-163 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] En materia internacional existen cuatro instrumentos \u00a0centrales que establecen normas de protecci\u00f3n del ambiente: (i) la Declaraci\u00f3n \u00a0de Estocolmo sobre el medio ambiente humano de 1972; (ii) la Carta Mundial de \u00a0la Naturaleza de 1982; (iii) la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el medio ambiente y el \u00a0desarrollo de 1992, y (iv) el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales, \u201cProtocolo de San Salvador\u201d. Para un desarrollo de las obligaciones \u00a0contempladas en estas normas, ver: sentencia C-280 de 2024. En esa decisi\u00f3n, la \u00a0Corte orden\u00f3 incluir en los estudios de impacto ambiental durante el tr\u00e1mite de \u00a0licenciamiento ambiental, los efectos causados por el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Sobre el derecho al agua, ver: sentencia T-218 de \u00a02017. A la fecha existe abundante \u00a0jurisprudencia que ha se\u00f1alado que el derecho al agua se compone de varios \u00a0elementos: disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los recursos \u00a0h\u00eddricos. En la sentencia T-401 de 2022, esta Corporaci\u00f3n sostuvo que el \u00a0derecho al agua es un derecho fundamental aut\u00f3nomo dado que \u201ces necesaria para \u00a0producir alimentos (derecho a la alimentaci\u00f3n), para asegurar la higiene \u00a0ambiental (derecho a la salud), para procurarse la vida (derecho al trabajo) y \u00a0para disfrutar de determinadas pr\u00e1cticas culturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] La Corte Constitucional ha \u00a0empleado la Observaci\u00f3n General 12 del Comit\u00e9 del PIDESC para interpretar el \u00a0derecho a la alimentaci\u00f3n, espec\u00edficamente, en casos de pescadores artesanales. \u00a0De acuerdo con la sentencia \u00a0T-163 de 2023, la \u201cespecial protecci\u00f3n de las pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de producci\u00f3n de alimentos se explica, entonces, en parte como \u00a0una forma de garantizar su derecho a la alimentaci\u00f3n, a la propia subsistencia, \u00a0a la dignidad humana. Pero tambi\u00e9n es un modo de amparar la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural, cuando son grupos \u00e9tnicos o culturalmente diferenciados los que \u00a0derivan su subsistencia o construyen sus propias costumbres en torno a una pr\u00e1ctica \u00a0de obtenci\u00f3n de alimentos a partir de la naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Una de \u00a0las decisiones m\u00e1s relevantes sobre la materia es la sentencia T-622 de 2016. \u00a0En esta decisi\u00f3n, la \u00a0Corte examin\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos de comunidades \u00e9tnicas asentadas en el \u00a0departamento de Choc\u00f3 con ocasi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n derivada de pr\u00e1cticas de \u00a0miner\u00eda. En este fallo, la Corte destac\u00f3 el derecho que le asiste a comunidades \u00a0agr\u00edcolas, ind\u00edgenas, \u00e9tnicas o campesinas en relaci\u00f3n con el trabajo y \u00a0subsistencia a partir de los elementos del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Sentencia \u00a0T-163 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Recientemente, por ejemplo, se ha destacado el papel de la pesca \u00a0en peque\u00f1a escala y su contribuci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n del hambre y la \u00a0pobreza. Ese es el caso de las Directrices Voluntarias (DV) de la FAO \u00a0elaboradas en 2018 como un complemento al C\u00f3digo de Conducta para la Pesca \u00a0Responsable de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ib. P. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Para profundizar sobre la \u00a0protecci\u00f3n de pr\u00e1cticas pesqueras, ver: sentencia T-325 de 2017. As\u00ed mismo, \u00a0sentencias T-574 de 1996, T-348 de 2012, T-622 de 2016, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-622 de 2016 en la que se reconoci\u00f3 al r\u00edo Atrato, su cuenca y \u00a0afluentes, como sujeto de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Sobre el \u00a0tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental, ver: C-328 de 1995, T-614 de 2019 y T-329-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Sentencia \u00a0C-280 de 2024. As\u00ed mismo, SU-095 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Pese a \u00a0ello, las actividades iniciadas antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley 99 de 1993 \u00a0se encuentran en un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que ser\u00e1 desarrollado m\u00e1s adelante. \u00a0Es as\u00ed como, para el caso del oleoducto trasandino, el Decreto 1220 de 2005 \u00a0dispuso que no se requerir\u00e1 licencia ambiental sino uno plan de manejo \u00a0ambiental. No obstante, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, este plan de manejo \u00a0ambiental no contempla todas las obligaciones previstas en la Ley 99 de 1993. \u00a0Esta situaci\u00f3n impide que el \u00a0Estado colombiano pueda determinar la pertinencia de los proyectos o explorar \u00a0alternativas menos perjudiciales respecto de proyectos que ya iniciaron sus \u00a0labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Corte Constitucional, Sentencia C-035 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Sentencia \u00a0C-280 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Estudio \u00a0de Impacto Ambiental \u2013 EIA, el Decreto 1076 de 2015 afirma que este estudio es \u00a0fundamental para la toma de \u00a0decisiones sobre proyectos que requieren licencia ambiental. Adem\u00e1s, dispone \u00a0que el interesado debe realizar un estudio que incluya: (i) informaci\u00f3n del proyecto; \u00a0(ii) caracterizaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia; (iii) demanda de recursos \u00a0naturales; (iv) evaluaci\u00f3n de impactos ambientales; (v) zonificaci\u00f3n de manejo \u00a0ambiental; (vi) evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de impactos; (vii) plan de manejo \u00a0ambiental; (viii) programa de seguimiento y monitoreo; (ix) plan de \u00a0contingencias; (x) plan de desmantelamiento y abandono; (xi) plan de inversi\u00f3n \u00a0del 1%; y (xii) plan de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdida de biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] En todo caso, como se dijo anteriormente, el inciso tercero del art\u00edculo 57 de la Ley \u00a099 de 1993 se\u00f1ala que el Ministerio de Ambiente expedir\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia gen\u00e9ricos para la elaboraci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental, \u00a0aunque las autoridades ambientales los fijar\u00e1n de forma espec\u00edfica luego de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en ausencia de los primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Se \u00a0tomar\u00e1n las definiciones contempladas en la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 1402 de 2018, por medio de la cual se \u00a0adopt\u00f3 la Metodolog\u00eda general para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estudios \u00a0ambientales. Esta metodolog\u00eda fue abordada por la Corte en la sentencia C-280 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Se \u00a0tomar\u00e1n las definiciones contempladas en la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 1402 de 2018, por medio de la cual se \u00a0adopt\u00f3 la Metodolog\u00eda general para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estudios \u00a0ambientales. Esta metodolog\u00eda fue abordada por la Corte en la sentencia C-280 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ley 99 de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ibid., p\u00e1gina 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Componentes \u00a0geol\u00f3gicos, geomorfol\u00f3gico, suelos, uso de la tierra, hidrol\u00f3gico, usos del \u00a0agua, oceanograf\u00eda, hidrogeol\u00f3gico, paisaje y atmosf\u00e9rico. Ver: C-280 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ibid., p\u00e1gina 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Art. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.9.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Decreto 050 de 2018, art. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Plan Nacional de Contingencia. p. 21 y 22. Disponible \u00a0en: https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Documents\/PNC\/PNC-frente-a-perdidas-de-contencion-de-hidrocarburos-y-otras-sustancias-peligrosas-2021.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Por ejemplo, en algunos casos se habl\u00f3 de 446 eventos \u00a0entre 2014 a 2024, pero en otros se mencion\u00f3 1058, y en otros de 1034 eventos \u00a0de p\u00e9rdida de contenci\u00f3n de crudo en el oleoducto trasandino. Al respecto, ver: \u00a0respuesta a derecho de petici\u00f3n 03829924 de Cenit S.A.S. y respuesta ANLA. A \u00a0pesar de ello, esta Corte toma nota que la empresa Cenit S.A.S. aport\u00f3 cierta \u00a0informaci\u00f3n sobre los puntos sobre los cuales se presentaron derrames. Sin \u00a0embargo, y ninguna entidad cuenta con un diagn\u00f3stico que de alguna certeza de \u00a0cu\u00e1l es el impacto ambiental ni la magnitud del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] En el mismo sentido se pronunciaron otros \u00a0intervinientes, como la Defensor\u00eda del Pueblo, el Consejo Comunitario \u201cLos \u00a0Amigos\u201d de Tumaco, Asocoetnar y el mismo pueblo Aw\u00e1. En efecto, en audiencia \u00a0p\u00fablica celebrada el 24 de febrero de 2025, estos sujetos procesales \u00a0manifestaron que, si bien son 20 resguardos accionantes, lo cierto es que, \u00a0todav\u00eda no se sabe la magnitud de la contaminaci\u00f3n que, incluso, puede llegar \u00a0hasta la costa del mar pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Aunque la empresa Cenit S.A.S. refiri\u00f3 que el \u00a0oleoducto trasandino se encuentra suspendido, lo cierto es que todav\u00eda existen \u00a0remanentes que son aprovechados por grupos criminales para procesarlos en \u00a0refiner\u00edas ilegales. Al respecto, ver: expediente digital, archivo: \u00a0\u201csolicituddeintervenci\u00f3nantebloqueoestaci\u00f3nalisales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] En aplicaci\u00f3n directa del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, la Sala tomar\u00e1 por ciertos los planteamientos hechos por la comunidad \u00a0accionante en lo que refiere a estos asuntos que no fueron controvertidos por \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] En amarillo se evidencian los puntos o localizaci\u00f3n de \u00a0los derrames de crudo. Expediente digital, archivo: \u00a0\u201cpronunciamientoUNIPAtrasladodepruebas\u201d. Debe recordarse que, en algunas \u00a0respuestas ofrecidas por las partes durante todo este tr\u00e1mite constitucional, \u00a0se contabilizaron 446 eventos entre 2014 a 2024, pero en otras ocasiones se \u00a0mencionaron 1058, y en otros de 1034 eventos de p\u00e9rdida de contenci\u00f3n de crudo \u00a0en el oleoducto trasandino. Al respecto, ver: respuesta a derecho de petici\u00f3n \u00a003829924 de Cenit S.A.S. y respuesta ANLA. Pese a ello, este material \u00a0probatorio aportado por la parte accionante no fue controvertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Expediente \u00a0digital, archivo: \u201crespuestarequerimientoscorteCENITS.A:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Expediente digital, archivo: \u201cacci\u00f3ndetuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] En igual situaci\u00f3n se encuentran los resguardos de \u00a0Inda Guacaray en Inda Sabaleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Expediente digital, archivo: \u201cCenit.ppt\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Expediente digital, archivo: \u00a0\u201crespuestaautodepruebasdefensor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Algunos r\u00edos se encuentran ubicados en la zona de \u00a0influencia del pueblo Aw\u00e1, pero tambi\u00e9n existen otros que son fuentes h\u00eddricas \u00a0de las que derivan su subsistencia otras comunidades como consejos comunitarios \u00a0o comunidades campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] La defensor\u00eda relat\u00f3 que para agosto de 2023 se \u00a0present\u00f3 un derrame \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Sobre \u00a0desplazamiento por razones ambientales, ver: T-123 d 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Expediente digital, archivo: \u00a0\u201cinformeatenci\u00f3nemergenciamunicipiodepay\u00e1n\u201d. Este episodio fue registrado el 29 \u00a0de agosto de 2023. Si bien la defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que se adelantaron algunas \u00a0actividades con la empresa Cenit S.A.S. y otras autoridades involucradas en el \u00a0asunto, lo cierto es que la contaminaci\u00f3n todav\u00eda persiste. Producto de este \u00a0episodio, la alcald\u00eda de Roberto Pay\u00e1n profiri\u00f3 el Decreto 062 de 2023 que \u00a0declar\u00f3 la calamidad p\u00fablica en el referido municipio. La Defensor\u00eda insisti\u00f3 \u00a0en que estos derrames no solo impactan a los 20 resguardos demandantes, sino \u00a0que muchas otras comunidades se han visto afectadas por este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Al respecto, ver: expediente digital, archivo: \u00a0\u201csolicituddeintervenci\u00f3nantebloqueoestaci\u00f3nalisales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Como es sabido, el petr\u00f3leo es llevado a refiner\u00edas \u00a0ilegales para luego utilizarlo por econom\u00edas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Seg\u00fan informaci\u00f3n del ministerio de defensa, en la \u00a0regi\u00f3n operan las Guerrillas Unidas del Pac\u00edfico, la Segunda Marquetalia, el \u00a0Bloque Occidental Alfonso Cano, el Frente Iv\u00e1n R\u00edos, el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional, los Comandos de Frontera y las disidencias de Carolina Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Sobre la relaci\u00f3n \u00a0entre agua y otros derechos fundamentales, ver: sentencia T-163 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Al respecto, ver: \u00a0sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Expediente digital, archivo: \u00a0\u201cactasesi\u00f3ndedi\u00e1logointercultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Al respecto, ver: Bruederle, A. y Hodler, R(2019). Effect of oil spills on infant mortality in \u00a0Nigeria. Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States \u00a0of America. Disponible en: https:\/\/doi.org.\/10.1073\/pnas.1818303116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Tal y como lo relataron varias partes durante el \u00a0proceso, la presencia del oleoducto en la regi\u00f3n provoca que actores ilegales \u00a0instalen v\u00e1lvulas il\u00edcitas para extraer el crudo que posteriormente es llevado \u00a0a refiner\u00edas ilegales para ser procesado y luego utilizado en el mercado del \u00a0narcotr\u00e1fico y la miner\u00eda ilegal. Tampoco puede perderse de vista que desde que \u00a0el oleoducto no est\u00e1 operando, la cantidad de derrames disminuyeron \u00a0significativamente y, con ello, la contaminaci\u00f3n sobre los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Si bien entre el a\u00f1o 2013 a 2023 se reportaron costos \u00a0totales de 175 mil millones de pesos para la reparaci\u00f3n del oleoducto, lo \u00a0cierto es que, para el pueblo Aw\u00e1, esta clase de episodios no son \u00a0cuantificables en dinero, sino que representan la subsistencia y la vida misma \u00a0de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Para la Corte, adem\u00e1s de la grave situaci\u00f3n de agua, \u00a0alimentaci\u00f3n, salud, entre otros, del pueblo Aw\u00e1, existen factores \u00a0institucionales y no institucionales que agravan su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. Sobre d\u00e9ficit de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, ver: sentencia T-123 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Como se \u00a0ver\u00e1, este r\u00e9gimen de transici\u00f3n tiene unos efectos directos sobre el debido \u00a0cumplimiento de las obligaciones ambientales de la Constituci\u00f3n de 1991 y, como \u00a0consecuencia de ello, de los derechos fundamentales de las comunidades m\u00e1s \u00a0vulnerables. Al respecto, ver: SU-698 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] La Corte \u00a0ha entendido que existen dos tipos de planes de manejo ambiental. El primero \u00a0hace parte de los dem\u00e1s planes que se contemplan en el licenciamiento ambiental \u00a0de la ley 99 de 1993 (planes de contingencia, compensaci\u00f3n, entre otros) y el \u00a0segundo al que se refieren las entidades demandadas y es producto de lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1220 de 2005. Aunque compartan el mismo nombre, el \u00a0primero est\u00e1 precedido de un estudio de impactos ambientales sujeto a \u00a0evaluaci\u00f3n, mientras que el segundo no. Al respecto, ver: sentencia T-262 A de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Ver \u00a0cap\u00edtulo de consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Decreto \u00a02811 de 1974. Aunque la Ley 99 de 1993 adopt\u00f3 el nombre de algunas figuras \u00a0anteriores, su natural es completamente distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] La Ley 99 de 1993 comenz\u00f3 a regir desde 22 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Decreto \u00a02811 de 1974. Aunque la Ley 99 de 1993 adopt\u00f3 el nombre de algunas figuras \u00a0anteriores, su naturaleza es completamente distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Seg\u00fan \u00a0respuesta ofrecida por la ANLA el 10 de marzo de 2025, tanto los estudios de \u00a0impacto ambiental, como los diagn\u00f3sticos de alternativas no son obligatorios en \u00a0los casos en los que se requiera de Plan de Manejo Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] 22 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Expediente digital, archivo: \u201cIntervenci\u00f3ndejusticia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Fue as\u00ed \u00a0como, para el a\u00f1o 2005 se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1929 de 2005, por medio de la \u00a0cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del oleoducto trasandino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] El oleoducto comenz\u00f3 a operar en el a\u00f1o de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Expediente digital, archivo: \u201cANLA, respuesta del 5 de marzo de 2025.\u201d. En el mismo \u00a0sentido se pronunci\u00f3 el Centro de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Al \u00a0respecto, ver: expediente digital, archivo: \u201cIntervenci\u00f3ndejusticia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Sobre las deficiencias de los planes de manejo ambiental \u00a0frente al tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental, ver: sentencia T-733 de 2017 \u00a0(Cerro Matoso). Esto fue confirmado por la respuesta de la ANLA del 5 de marzo \u00a0de 2025 en la que se\u00f1al\u00f3 que aquellos proyectos que no cuentan con \u00a0licenciamiento ambiental no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de presentar algunos \u00a0estudios de impacto ambiental previos o diagn\u00f3stico de alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Art\u00edculo 2.2.9.3.1.3. ART\u00cdCULO 2.2.9.3.1.3. De los \u00a0proyectos sujetos a la inversi\u00f3n del no menos del 1%. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se considera que el titular de un proyecto \u00a0deber\u00e1 destinar no menos del 1% del total de la inversi\u00f3n, cuando cumpla con la \u00a0totalidad de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente \u00a0natural superficial o subterr\u00e1nea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que el proyecto requiera licencia ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en \u00a0cualquiera de las etapas de su ejecuci\u00f3n el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>uso de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los \u00a0siguientes usos: consumo humano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>recreaci\u00f3n, riego o cualquier otra actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo \u00a0aplica igualmente en los casos de modificaci\u00f3n de licencia ambiental, cuando \u00a0dicha modificaci\u00f3n implique el incremento en el uso de agua de una fuente \u00a0natural o cambio o inclusi\u00f3n de nuevas fuentes h\u00eddricas. En estos eventos, la \u00a0base de liquidaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las inversiones adicionales asociadas a \u00a0dicha modificaci\u00f3n. (Modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto Nacional 075 de \u00a02017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Seg\u00fan la ANLA, la \u00fanica medida de compensaci\u00f3n del \u00a0plan de manejo ambiental del OTA fue la plantaci\u00f3n de 1137 \u00e1rboles en el \u00a0municipio de Puerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] ANLA, MADS (2018) Metodolog\u00eda general para la \u00a0elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estudios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Sentencia SU-698 de 2017 sobre \u201cEl Cerrej\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Tal y como lo relataron varias partes durante el \u00a0proceso, la presencia del oleoducto en la regi\u00f3n incentiva a que actores \u00a0ilegales instalen v\u00e1lvulas il\u00edcitas para extraer el crudo que posteriormente es \u00a0llevado a refiner\u00edas ilegales para ser procesado y luego utilizado en el \u00a0mercado del narcotr\u00e1fico y la miner\u00eda ilegal. Tampoco puede perderse de vista \u00a0que desde que el oleoducto no est\u00e1 operando, la cantidad de derrames \u00a0disminuyeron significativamente y, con ello, la contaminaci\u00f3n sobre los \u00a0ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Decretos 1753 de 1994, 1728 de 2002, 1880 de 2003, \u00a01220 de 2005, 500 de 2006, 2820 de 2010, 2041 de 2014. Cada uno de ellos \u00a0incorpora un nuevo r\u00e9gimen de transici\u00f3n muy parecido al anterior, que excluye \u00a0de licenciamiento ambiental este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] As\u00ed lo ha \u00a0reconocido la Corte Constitucional en varias decisiones. Para un resumen de las \u00a0principales providencias que se\u00f1alan que los impactos ambientales tambi\u00e9n \u00a0incluyen impactos directos e indirectos de las obras, ver: T-733 de 2017 (Cerro \u00a0Matoso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Sentencia T-733 \u00a0de 2017 (Cerro Matoso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Al respecto, ver: \u00a0Principios rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Como se vio, a la fecha, esta medida que redujo por lo \u00a0menos en un 90% la cantidad de ataques a la infraestructura y, como \u00a0consecuencia de ello, los derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Sentencia SU-698 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Para la empresa \u00a0Cenit, \u201cen el caso de los eventos ocasionados por hechos de terceros (atentados \u00a0y hurto de crudo) el alcance de atenci\u00f3n de CENIT corresponde al control de la \u00a0contingencia y mitigaci\u00f3n de los impactos generados, pero no a ejecutar \u00a0acciones de remediaci\u00f3n, correcci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, ni de monitoreo, pues \u00a0dichos eventos no pueden ser catalogados como de responsabilidad de CENIT\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Lo dicho por esta Sala encuentra sustento en las \u00a0respuestas ofrecidas por la empresa Cenit S.A.S. y otras partes durante el \u00a0desarrollo de este tr\u00e1mite. Al respecto, la referida empresa inform\u00f3 a la Corte \u00a0que, si bien cuenta con un plan de manejo ambiental, este se dise\u00f1\u00f3 \u00fanicamente \u00a0con el objeto de prevenir, minimizar, controlar, mitigar y compensar los \u00a0efectos que se generan como resultado de la operaci\u00f3n del oleoducto y no, como \u00a0sucede en este caso, por factores asociados al conflicto armado. En el mismo \u00a0sentido, si bien cuenta con un plan de contingencias para los derrames de \u00a0petr\u00f3leo, sus acciones se limitan a labores de contenci\u00f3n, limpieza y \u00a0restauraci\u00f3n cuando son da\u00f1os operacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Aunque el \u00a0oleoducto trasandino cuenta con un plan de contingencia en los precisos t\u00e9rminos \u00a0del Decreto, esto no contempla alguna medida frente a estos riesgos \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Si bien el \u00a0oleoducto trasandino cuenta con un Plan de Contingencias, sus labores se \u00a0restringen a la contenci\u00f3n de la emergencia pero no a labores de restauraci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n u otras, cuando quiera que los ataques sean causados por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Al respecto, ver cap\u00edtulo de legitimaci\u00f3n en causa por \u00a0pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley 99 de 1993, es el \u00a0\u201cencargado de impulsar una relaci\u00f3n de respeto y armon\u00eda del hombre con la \u00a0naturaleza y de definir, en los t\u00e9rminos de la presente ley, las pol\u00edticas y \u00a0regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo \u00a0sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Por ejemplo, el \u00faltimo diagn\u00f3stico hecho por el \u00a0ministerio de ambiente fue del 2015 y con ocasi\u00f3n a una sola voladura del \u00a0oleoducto que produjo un derrame de 410 mil galones. Al respecto, ver: \u00a0\u201crespuuestaministeriodeambienteprimerautopruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Aunque el ministerio de ambiente aport\u00f3 cierta \u00a0informaci\u00f3n sobre acciones para atender la situaci\u00f3n el pueblo accionante, lo \u00a0cierto es que, como se ver\u00e1, esas acciones son insuficientes para resolver \u00a0adecuadamente los reclamos del pueblo Aw\u00e1. Seg\u00fan respuesta ofrecidas a este \u00a0Tribunal, el ministerio supervis\u00f3 la aplicaci\u00f3n de planes de contingencia a trav\u00e9s de \u00a0la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Corponari\u00f1o, colabor\u00f3 con \u00a0otras entidades para desmantelar las refiner\u00edas ilegales (aunque esto no \u00a0implic\u00f3 la descontaminaci\u00f3n de las \u00e1reas impactadas) entre otras acciones. Para \u00a0la entidad, estas actuaciones reflejan los esfuerzos de monitoreo y \u00a0gesti\u00f3n ambiental por parte del Ministerio, la ANLA y otras entidades \u00a0competentes, aunque el impacto de las actividades il\u00edcitas contin\u00faa siendo un \u00a0reto significativo en la protecci\u00f3n del ecosistema en la regi\u00f3n del pueblo Aw\u00e1. \u00a0El ministerio aclar\u00f3 que apoy\u00f3 la creaci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n \u00a0para el Desarrollo Integral del Pueblo Aw\u00e1 en coordinaci\u00f3n con otros \u00a0ministerios, y trabaj\u00f3 en proyectos de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica con la \u00a0Organizaci\u00f3n CAMAWARI y Corponari\u00f1o. El ministerio tambi\u00e9n sostuvo que en el \u00a02015 realiz\u00f3 un estudio sobre el impacto ambiental del derrame de 410,000 \u00a0galones de crudo por una voladura del OTA. Al respecto, ver en antecedentes: \u00a0respuesta de Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Decreto 1868 de \u00a02021, Ley 1523 de 2012 y Plan de Manejo Ambiental aprobado por Resoluci\u00f3n 1929 \u00a0de 2005. Pese a ello, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, hasta el momento tan solo se \u00a0adelantaron 3 acciones de restauraci\u00f3n del ecosistema afectado las cuales son \u00a0insuficientes para atender la magnitud del da\u00f1o y del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] En todo caso, debe tenerse en cuenta que muchas veces \u00a0la respuesta del Estado no siempre es directa, sino que lo hace a trav\u00e9s de los \u00a0operadores de los oleoductos (Decreto 1868 de 2021 Plan Nacional de \u00a0Contingencias). En todo caso, si el derrame es producto de un tercero, las \u00a0labores de la empresa llegan hasta la contenci\u00f3n y limpieza, pero no restauran \u00a0el ecosistema afectado. Igualmente, el pronunciamiento sobre los impactos \u00a0aportado solamente hace referencias a los da\u00f1os o impactos generales de los \u00a0derrames de petr\u00f3leo, sin un an\u00e1lisis espec\u00edfico sobre los 20 resguardos \u00a0demandantes o la totalidad de fuentes h\u00eddricas, estudios de suelo, subsuelo, \u00a0flora, fauna, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] El Estado act\u00faa a trav\u00e9s de dos normas. El sistema \u00a0nacional de riesgos de desastres, liderado por la Unidad para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (Ley 1523 de 2012), y el Sistema Nacional de Contingencias, \u00a0cuyo ente rector es el Consejo Nacional de Contingencias (Decreto 1868 de \u00a02021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Contenci\u00f3n y \u00a0limpieza a trav\u00e9s del operador del oleoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Seg\u00fan respuesta ofrecidas a este Tribunal, el \u00a0ministerio supervis\u00f3 la aplicaci\u00f3n de planes de contingencia a trav\u00e9s de la Agencia \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Corponari\u00f1o, colabor\u00f3 con otras \u00a0entidades para desmantelar las refiner\u00edas ilegales (aunque esto no implic\u00f3 la \u00a0descontaminaci\u00f3n de las \u00e1reas impactadas) entre otras acciones. Para la \u00a0entidad, estas actuaciones reflejan los esfuerzos de monitoreo y \u00a0gesti\u00f3n ambiental por parte del Ministerio, la ANLA y otras entidades \u00a0competentes, aunque el impacto de las actividades il\u00edcitas contin\u00faa siendo un \u00a0reto significativo en la protecci\u00f3n del ecosistema en la regi\u00f3n del pueblo Aw\u00e1. \u00a0El ministerio aclar\u00f3 que apoy\u00f3 la creaci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logo y \u00a0Concertaci\u00f3n para el Desarrollo Integral del Pueblo Aw\u00e1 en coordinaci\u00f3n con \u00a0otros ministerios, y trabaj\u00f3 en proyectos de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica con la \u00a0Organizaci\u00f3n CAMAWARI y Corponari\u00f1o. El ministerio tambi\u00e9n sostuvo que en el \u00a02015 realiz\u00f3 un estudio sobre el impacto ambiental del derrame de 410,000 galones \u00a0de crudo por una voladura del OTA. Al respecto, ver en antecedentes: respuesta \u00a0de Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Expediente, archivo digital: \u201cmemorialsesi\u00f3nt\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley 99 de 1993. Entre otras funciones, tambi\u00e9n deber\u00e1 preparar los planes, \u00a0programas, proyectos en materia ambiental, dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica de las actividades del SINA, establecer los criterios ambientale para \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales, formular con el Ministerio de Salud la \u00a0pol\u00edtica nacional de poblaci\u00f3n. Igualmente, dictar regulaciones de car\u00e1cter \u00a0general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones en todo el \u00a0territorio nacional. Tambi\u00e9n deber\u00e1 las medidas necesarias para asegurar la \u00a0protecci\u00f3n de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones \u00a0que sean del caso para defender especies en extinci\u00f3n o en peligro de serlo; y \u00a0expedir los certificados a que se refiere la Convenci\u00f3n Internacional de \u00a0Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinci\u00f3n \u00a0(CITES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] De acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 2 de la Ley \u00a099 de 1993, al ministerio le corresponde \u201cregular las condiciones generales \u00a0para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales, a fin de \u00a0impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, \u00a0deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] En las sentencias \u00a0SU-698 de 2017 (Cerrej\u00f3n) y T-733 de 2017 (Cerromatoso), la Corte se refiri\u00f3 a \u00a0la imposibilidad de que en el ordenamiento jur\u00eddico exista un r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n que terminen por suspender indefinidamente las obligaciones de la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991. En otras palabras, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de \u00a0que en Colombia todav\u00eda existan proyectos que no cumplen con los est\u00e1ndares ni \u00a0el procedimiento de licenciamiento ambiental contemplado en la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n. En las sentencias SU-698 de 2017 (Cerrej\u00f3n) y T-733 de \u00a02017 (Cerromatoso), la Corte se refiri\u00f3 a la imposibilidad de que en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico exista un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que terminen por \u00a0suspender indefinidamente las obligaciones de la Constituci\u00f3n de 1991. En otras \u00a0palabras, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que en Colombia todav\u00eda existan \u00a0proyectos que no cumplen con los est\u00e1ndares ni el procedimiento de \u00a0licenciamiento ambiental contemplado en la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] De acuerdo con comunicaci\u00f3n del 5 de marzo, la ANLA le \u00a0inform\u00f3 a la Corte que el Plan de Manejo Ambiental fue modificado en el a\u00f1o \u00a02011. Sin embargo, esa modificaci\u00f3n no introdujo ning\u00fan aspecto discutido en \u00a0esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] ART\u00cdCULO\u00a062.\u00a0De la Revocatoria y Suspensi\u00f3n de las Licencias \u00a0Ambientales.\u00a0La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia, podr\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, sustentada en concepto t\u00e9cnico, revocar o \u00a0suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones \u00a0para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, \u00a0cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se \u00a0est\u00e9n cumpliendo conforme a los t\u00e9rminos definidos en el acto de su expedici\u00f3n. \u00a0La revocatoria o suspensi\u00f3n de una Licencia Ambiental no requerir\u00e1 \u00a0consentimiento expreso o escrito del beneficiario de la misma. La suspensi\u00f3n de \u00a0obras por razones ambientales, en los casos en que lo autoriza la ley, deber\u00e1 \u00a0ser motivada y se ordenar\u00e1 cuando no exista licencia o cuando, previa \u00a0verificaci\u00f3n del incumplimiento, no se cumplan los requisitos exigidos en la \u00a0Licencia Ambiental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Como la \u00a0contaminaci\u00f3n por los derrames de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Es m\u00e1s, en \u00a0sentencia T733 de 2017 (Cerro Matoso), la Corte orden\u00f3 a la empresa operadora a \u00a0obtener licenciamiento ambiental en los precisos t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Al respecto, ver: sentencia T-733 de 2017 (Cerro \u00a0Matoso). Igualmente, la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 1402 de 2018, por medio de la cual se adopt\u00f3 la Metodolog\u00eda general para la \u00a0elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estudios ambientales. Esta metodolog\u00eda fue \u00a0abordada por la Corte en la sentencia C-280 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Al respecto, ver: \u00a0SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Estas normas de \u00a0enmarcan dentro del deber de correcci\u00f3n y\/o sanci\u00f3n desarrollada en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Para un \u00a0desarrollo m\u00e1s amplio sobre el deber de debida diligencia, ver: sentencia T-248 \u00a0de 2024 y SU-123 de 2018 y T-657 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Las sentencias T-614 de 2019, T-422 de 2020, T-446 de \u00a02021, T-219 de 2022, T-072\u00a0y SU-196 de 2023\u00a0ya se hab\u00edan pronunciado \u00a0sobre esta interpretaci\u00f3n constitucional de la debida diligencia de las \u00a0empresas en materia de respeto de derechos humanos. En particular la Sentencia \u00a0T-219 de 2022 precis\u00f3 que: las empresas deben actuar con la debida diligencia \u00a0para evitar vulnerar los derechos humanos o contribuir a su desconocimiento y \u00a0el principio de debida diligencia involucra, entre otras cosas, que las compa\u00f1\u00edas \u00a0deben celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0tribales. \u201cLo anterior, para obtener su consentimiento libre, previo e \u00a0informado antes de iniciar sus actividades empresariales. Dichas consultas \u00a0tienen por prop\u00f3sito: (i) identificar los efectos negativos de las actividades \u00a0empresariales con las respectivas medidas para mitigarlos y contrarrestarlos; \u00a0y, (ii) propiciar la implementaci\u00f3n de mecanismos para que las comunidades \u00a0participen de los beneficios derivados de las actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Sentencia T-248 de 2024. Esto tiene correlaci\u00f3n con \u00a0los principios 7, 11, 12, 13, 14, 15, entre muchos otros, sobre empresas y \u00a0derechos humanos. Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de \u00a0las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las \u00a0empresas \u201cdeben proceder con la debida diligencia en materia de derechos \u00a0humanos. Este proceso debe incluir una evaluaci\u00f3n del impacto real y potencial \u00a0de las actividades sobre los derechos humanos, la integraci\u00f3n de las \u00a0conclusiones, y la actuaci\u00f3n al respecto; el seguimiento de las respuestas y la \u00a0comunicaci\u00f3n de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. \u00a0La debida diligencia en materia de derechos humanos: a) Debe abarcar las \u00a0consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa haya \u00a0provocado o contribuido a provocar a trav\u00e9s de sus propias actividades, o que \u00a0guarden relaci\u00f3n directa con sus operaciones, productos o servicios prestados \u00a0por sus relaciones comerciales; b) Variar\u00e1 de complejidad en funci\u00f3n del tama\u00f1o \u00a0de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los derechos \u00a0humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones; c) Debe ser un \u00a0proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar \u00a0con el tiempo, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las operaciones y el contexto \u00a0operacional de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Art\u00edculo 2.3.1.7.1.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] No puede perderse de vista que, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1523 de 2012, este Consejo tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0aprobar y adoptar planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la recuperaci\u00f3n afectadas \u00a0por desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] En \u00a0diferentes oportunidades la Corte ha emitido \u00f3rdenes a autoridades que no hacen \u00a0parte del tr\u00e1mite constitucional en su calidad de accionadas ni vinculadas. En \u00a0concreto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que las Salas de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional y los jueces de tutela pueden impartir \u00f3rdenes a autoridades \u00a0p\u00fablicas no vinculadas formalmente al proceso, siempre que estas \u00f3rdenes se \u00a0limiten a exigir el cumplimiento de deberes ya previstos en la ley o la \u00a0Constituci\u00f3n. Por lo tanto, no es necesario vincular a dichas autoridades al \u00a0tr\u00e1mite, y estas no pueden alegar desconocimiento del debido proceso. Adem\u00e1s, \u00a0estas \u00f3rdenes pueden requerir que las entidades no vinculadas ejerzan sus \u00a0funciones legales y pueden establecerse mecanismos de coordinaci\u00f3n con \u00a0entidades que s\u00ed hacen parte del tr\u00e1mite. En ese sentido, ver el Auto 1087 de 2022, Auto 217 de 2018 y Auto 294 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Al \u00a0respecto, ver: sentencia T-106 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Durante \u00a0el tr\u00e1mite de este proceso, algunas partes manifestaron que una forma de \u00a0combatir este fen\u00f3meno es el de incendiar las piscinas halladas en las \u00a0refiner\u00edas ilegales. Sin embargo, este tipo de acciones puede conllevar a m\u00e1s \u00a0da\u00f1os sobre el ambiente y el territorio Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Al \u00a0respecto, ver: sentencia T-247 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Asociaci\u00f3n \u00a0de Consejos Comunitarios y Organizaciones \u00c9tnico-Territoriales de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Sobre el est\u00e1ndar de concertaci\u00f3n, recientemente la sentencia T-106 de \u00a02025 indic\u00f3 que se trata de uno que concilia la necesidad de medidas eficaces \u00a0con la participaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Es la \u00a0empresa matriz de la filial Cenit S.A.S. Adicionalmente, se encarga del \u201ctransporte y almacenamiento de \u00a0hidrocarburos, derivados y productos, a trav\u00e9s de los sistemas de transporte \u00a0propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la \u00fanica \u00a0excepci\u00f3n del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional\u201d \u00a0(art\u00edculo 34 del Decreto 1760 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Decreto Ley 3571 \u00a0de 2011. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio tendr\u00e1 como objetivo primordial lograr, en el \u00a0marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes y proyectos en materia del desarrollo \u00a0territorial y urbano planificado del pa\u00eds, la consolidaci\u00f3n del sistema de \u00a0ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en \u00a0cuenta las condiciones de acceso y financiaci\u00f3n de vivienda, y de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Como se dijo en p\u00e1rrafos anteriores, con esta orden la \u00a0Corte no est\u00e1 realizando un juicio de responsabilidad respecto de entidades que \u00a0no fueron demandadas o vinculadas dentro de este tr\u00e1mite constitucional. Al \u00a0contrario, los requerimientos hechos se dan en el marco de sus funciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias que permiten asegurar el \u00a0cumplimiento de esta providencia y la superaci\u00f3n de la grave situaci\u00f3n descrita \u00a0por el pueblo accionante en su acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Si bien la \u00a0creaci\u00f3n de una instancia de di\u00e1logo es una medida de car\u00e1cter inmediato, \u00a0tendr\u00e1 vocaci\u00f3n de permanencia y acompa\u00f1ar\u00e1 a este proceso en las acciones de \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Las \u00a0sesiones deber\u00e1n realizarse en territorio, seg\u00fan concertaci\u00f3n con las \u00a0comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] En ese \u00a0mismo t\u00e9rmino, las anteriores entidades, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n determinar de buena fe cu\u00e1les \u00a0son las otras comunidades que pudieron verse afectadas y, con ello, garantizar \u00a0la participaci\u00f3n m\u00e1s amplia posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Si \u00a0bien a la fecha todav\u00eda no se tiene certeza de cu\u00e1l es el nivel de \u00a0contaminaci\u00f3n y, con ello, determinar las comunidades afectadas, el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible garantizar\u00e1, de buena fe, la participaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s amplia posible, seg\u00fan los principios orientadores desarrollados en esta \u00a0providencia. Eso no implica que, luego de realizado el diagn\u00f3stico, las \u00a0comunidades afectadas puedan ser m\u00e1s a las inicialmente convocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Al respecto, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en sede de revisi\u00f3n afirm\u00f3 que \u00a0existen tres enfoques de la restauraci\u00f3n: la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica (que busca \u00a0regresar el ecosistema a un estado similar al predisturbio con funcionalidad y \u00a0autosostenibilidad), la rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica (que restituye parcialmente \u00a0servicios ecosist\u00e9micos y componentes biol\u00f3gicos), y la recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0(que prioriza el restablecimiento de servicios ecosist\u00e9micos de inter\u00e9s social, \u00a0sin que necesariamente el ecosistema sea autosostenible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] En la \u00a0sesi\u00f3n t\u00e9cnica, el Instituto Humboldt se\u00f1al\u00f3 que la formulaci\u00f3n de un plan de restauraci\u00f3n tras un \u00a0derrame u otro evento de impacto parte de un estudio diagn\u00f3stico y exige concertaci\u00f3n entre los actores involucrados en la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Su \u00e9xito depende de una caracterizaci\u00f3n \u00a0socio-ecol\u00f3gica precisa del \u00e1rea afectada, la identificaci\u00f3n de presiones y \u00a0actores relevantes, y la definici\u00f3n de objetivos claros, consensuados y \u00a0realistas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso del territorio Aw\u00e1, el Instituto Humboldt afirm\u00f3 que es necesario que las \u00a0entidades propicien estrategias participativas, es decir, que haya un trabajo \u00a0conjunto entre el pueblo Aw\u00e1 y las instituciones. Respecto de la formulaci\u00f3n de \u00a0la restauraci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u00e9sta deber\u00eda incluir componentes biol\u00f3gicos, \u00a0f\u00edsicos, espiriturales y culturales, y que la intervenci\u00f3n no amplifique las \u00a0tensiones en clave de conflicto armado. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que es importante \u00a0que se realice una caracterizaci\u00f3n qu\u00edmica de las sustancias derramadas para \u00a0que luego se pueda monitorear su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Art\u00edculo 117 de la Ley 99 de 1993, desarrollado por \u00a0los decretos 1753 de 1994, 1728 de 2002, 1880 de 2003, 1220 de 2005, 500 de \u00a02006, 2820 de 2010, 2041 de 2014, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] En la sentencia \u00a0C-253 de 2013, la Corte defini\u00f3 que la consulta previa debe surtirse no \u00a0solamente ante decisiones que versen sobre la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0en los territorios de las comunidades \u00e9tnicas, sino tambi\u00e9n en casos que \u00a0involucren decisiones administrativas y legislativas que afecten directamente o \u00a0comprometan intereses propios de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte desarroll\u00f3 un conjunto de est\u00e1ndares que \u00a0permiten evaluar al operador jur\u00eddico, si una medida, norma o proyecto afecta \u00a0directamente a las comunidades \u00e9tnicas: (i) la afectaci\u00f3n directa hace alusi\u00f3n \u00a0a la intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada \u00a0presenta sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas; (ii) el \u00a0hecho de que la medida se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la OIT, y \u00a0(iii) la imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, de \u00a0tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) la \u00a0interferencia en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo \u00a0concernido; y (v) se trata de una medida general que, sin embargo, afecta con \u00a0especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0diferenciados (ver Sentencias C-030 de 2008, C-175 de 2009, C-371 de 2014, \u00a0T-376 de 2012, T-766 de 2015 y C-389 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Decreto Ley 3571 \u00a0de 2011. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio tendr\u00e1 como objetivo primordial lograr, en el \u00a0marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes y proyectos en materia del desarrollo \u00a0territorial y urbano planificado del pa\u00eds, la consolidaci\u00f3n del sistema de \u00a0ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en \u00a0cuenta las condiciones de acceso y financiaci\u00f3n de vivienda, y de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Como se dijo en p\u00e1rrafos anteriores, con esta orden la \u00a0Corte no est\u00e1 realizando un juicio de responsabilidad respecto de entidades que \u00a0no fueron demandadas o vinculadas dentro de este tr\u00e1mite constitucional. Al \u00a0contrario, los requerimientos hechos se dan en el marco de sus funciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias que permiten asegurar el \u00a0cumplimiento de esta providencia y la superaci\u00f3n de la grave situaci\u00f3n descrita \u00a0por el pueblo accionante en su acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Las \u00a0sesiones deber\u00e1n realizarse en territorio, seg\u00fan concertaci\u00f3n con las \u00a0comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Art\u00edculo 117 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por \u00a0los decretos 1753 de 1994, 1728 de 2002, 1880 de 2003, 1220 de 2005, 500 de \u00a02006, 2820 de 2010, 2041 de 2014, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Capitulo II, componente operativo, Protocolo \u00a0II de respuesta, numeral 5, subnumeral 5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] SRVR. Auto SRVBIT-079 del 12 de noviembre de 2019, p\u00e1rr. 81.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-390-25\u00a0 NOTA DE \u00a0RELATOR\u00cdA: En \u00a0atenci\u00f3n al oficio suscrito por la magistrada Natalia \u00c1ngel \u00a0Cabo, el 3 de octubre de 2025 y comunicado a trav\u00e9s del oficio C-499-2025 de la \u00a0Secretar\u00eda General, se incorpora a esta providencia el anexo relacionado en los \u00a0pies de p\u00e1gina 5, 16 y 23, por hacer parte integral de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}