{"id":31282,"date":"2025-10-23T20:30:57","date_gmt":"2025-10-23T20:30:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-391-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:57","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:57","slug":"t-391-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-391-25\/","title":{"rendered":"T-391-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-391-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-391 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-11.003.385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Francisca en contra de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., 24 de septiembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y Natalia \u00c1ngel Cabo, \u00a0quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio \u00a0de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 \u00a0de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se dicta en \u00a0el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en primera y segunda instancia \u00a0por el Juzgado 012 Administrativo del Circuito Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n \u00a0Segunda y por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Cuarta del Tribunal Administrativo \u00a0de Cundinamarca, respectivamente, dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Francisca en contra de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en la \u00a0Circular No. 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional \u00a0y relacionada con la \u201canonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias disponibles \u00a0al p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional\u201d, con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el derecho a la intimidad de las personas vinculadas a este proceso, \u00a0se proferir\u00e1n dos versiones de esta decisi\u00f3n que contiene hechos de la vida \u00a0\u00edntima y personal de las personas interesadas. Esta, que ser\u00e1 la versi\u00f3n que se \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 est\u00e1 anonimizada y se \u00a0suprimieron todos los datos que hacen identificables a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia, la \u00a0Corte analiz\u00f3 el caso de la madre de una joven v\u00edctima asesinada en el a\u00f1o \u00a02022. La accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con la pretensi\u00f3n de que se \u00a0ordenara a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n priorizar el caso y trasladarlo a \u00a0una unidad especializada en violencia contra la mujer. Asimismo, la accionante \u00a0solicit\u00f3 que se ordene la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de la persona que \u00a0ella considera la principal sospechosa de la muerte de su hija. Por otro lado, \u00a0la accionante solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de su nieto \u2014hijo de la v\u00edctima directa\u2014 debido a que en el a\u00f1o \u00a02023 el padre lo sac\u00f3 del pa\u00eds y ella tem\u00eda por la integridad del ni\u00f1o y la \u00a0garant\u00eda de sus derechos. Por estos hechos, la accionante hab\u00eda solicitado la \u00a0intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero esta entidad \u00a0no inici\u00f3 ning\u00fan proceso bajo el argumento de que el ni\u00f1o se encontraba en el \u00a0exterior y no se conoc\u00eda su ubicaci\u00f3n exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia record\u00f3 \u00a0el contenido y alcance del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de \u00a0violencia y del deber de debida diligencia que debe guiar la investigaci\u00f3n de \u00a0hechos de violencia y de violencia letal cometidos en su contra. Asimismo, la \u00a0Corte reiter\u00f3 el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n que tienen los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y el principio del inter\u00e9s superior de la \u00a0ni\u00f1ez que debe guiar las actuaciones que les afectan. La Corte abord\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0el proceso de restablecimiento de derechos y los est\u00e1ndares constitucionales \u00a0que se deben respetar al adelantar ese tipo de actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con base \u00a0en las consideraciones en estas materias, la sentencia abord\u00f3 el an\u00e1lisis del \u00a0caso particular. En esta etapa, la Corte determin\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n vulner\u00f3 el derecho a la aplicaci\u00f3n del enfoque y la perspectiva de g\u00e9nero en \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y desconoci\u00f3 los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0internacionales en materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento de este tipo de \u00a0hechos de violencia letal contra las mujeres. Esto, porque a pesar de que \u00a0exist\u00edan elementos para considerar que el asesinato de la joven estuvo motivado \u00a0en su condici\u00f3n de ser mujer, la Fiscal\u00eda no le asign\u00f3 la investigaci\u00f3n a una \u00a0unidad especializada en ese tipo de hechos, lo que ha tenido consecuencias en \u00a0el adelantamiento de la investigaci\u00f3n. Por otro lado, la sentencia constat\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del nieto de la accionante tras advertir que \u00a0las justificaciones que ofreci\u00f3 el ICBF para no iniciar ning\u00fan proceso \u00a0tendiente a verificar y garantizar sus derechos no solo eran superables, sino \u00a0que implicaron el desconocimiento de las competencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para remediar esta \u00a0situaci\u00f3n, la Corte profiri\u00f3 \u2014entre \u00a0otras\u2014 \u00f3rdenes relacionadas con la \u00a0variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n a una unidad de la Fiscal\u00eda especializada \u00a0en violencia contra las mujeres y la realizaci\u00f3n de una diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, pues durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la \u00a0Corte se enter\u00f3 de que este regres\u00f3 al pa\u00eds y est\u00e1 actualmente bajo el cuidado \u00a0de la abuela paterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de diciembre de 2024[1], la se\u00f1ora Francisca present\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela \u2014a \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de su nieto menor de edad Pedro\u2014 en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) y del Ministerio de Justicia y del Derecho. La \u00a0accionante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de su nieto a la verdad, a la \u00a0justicia, a una vida libre de violencias, a la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia, a la unidad familiar, as\u00ed como el amparo del principio \u00a0de inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Camila era \u00a0la hija de la se\u00f1ora Francisca y la madre del ni\u00f1o Pedro, quien \u00a0actualmente tiene 12 a\u00f1os. El 28 de junio de 2022, Camila fue asesinada \u00a0en su residencia en el municipio de Campoalegre (Puerto Azul). De \u00a0acuerdo con el informe pericial de necropsia, la muerte de Camila fue \u00a0causada por \u201cmaniobras asf\u00edcticas mixtas\u201d por estrangulamiento[2]. Seg\u00fan \u00a0el criterio de la m\u00e9dica forense que elabor\u00f3 el dictamen, por las \u00a0circunstancias del hecho y las lesiones causadas, es posible que el crimen \u00a0tenga relaci\u00f3n con la condici\u00f3n de mujer de Camila[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 2 de mayo de 2023, la se\u00f1ora Francisca \u2014a trav\u00e9s de su apoderada\u2014 present\u00f3 una solicitud de apertura de un proceso de \u00a0restablecimiento de derechos, definici\u00f3n de la custodia y restituci\u00f3n \u00a0internacional del ni\u00f1o Pedro ante el ICBF[4]. En dicha solicitud, la accionante \u00a0puso de presente que el feminicidio de su hija se encontraba en investigaci\u00f3n \u00a0preliminar por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. No obstante, la \u00a0se\u00f1ora Francisca afirm\u00f3 que su hija hab\u00eda sido agredida en dos ocasiones \u00a0anteriores por el se\u00f1or Mauricio \u2014su expareja y padre de Pedro\u2014[5]. La \u00a0accionante indic\u00f3 en su solicitud al ICBF que el se\u00f1or Mauricio impidi\u00f3 \u00a0que Pedro asistiera a las exequias de Camila y que lo \u00a0desescolariz\u00f3 y lo sac\u00f3 del pa\u00eds con destino a M\u00e9xico y a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, aparentemente de manera irregular. Seg\u00fan la se\u00f1ora Francisca, \u00a0el se\u00f1or Mauricio es el principal sospechoso del feminicidio de su hija \u00a0y tiene una personalidad violenta e inestable, por lo que teme por el riesgo al \u00a0que podr\u00eda estar expuesto su nieto[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 19 de mayo de 2023, el ICBF respondi\u00f3 que no era posible \u00a0iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Pedro \u00a0debido a que se desconoc\u00eda su ubicaci\u00f3n. De acuerdo con la entidad, la \u00a0competencia para llevar a cabo acciones de b\u00fasqueda la tiene la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n[7]. En relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0restituci\u00f3n internacional, el ICBF afirm\u00f3 que se trata de un mecanismo que \u00a0puede ser iniciado por la persona que tiene la custodia o guarda del ni\u00f1o, por \u00a0lo que le corresponde a la se\u00f1ora Francisca acreditar que ostenta tal \u00a0calidad. Finalmente, la entidad sostuvo que realiz\u00f3 una visita a la residencia \u00a0de la abuela paterna de Pedro y constat\u00f3 que el ni\u00f1o no se encuentra \u00a0all\u00ed, sino fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 12 de junio de 2024, la se\u00f1ora Francisca, a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada, present\u00f3 una petici\u00f3n ante el director seccional de Fiscal\u00edas Antares[8]. \u00a0En esa petici\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 el traslado inmediato de la \u00a0investigaci\u00f3n por el feminicidio de su hija a la Unidad Especial de \u00a0Investigaciones de Feminicidios de Antares[9]. Igualmente, \u00a0la apoderada de la accionante pidi\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del principio de debida \u00a0diligencia \u201cse califique el delito como lo que es, un feminicidio contra la \u00a0v\u00edctima cometido por Mauricio\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 10 de julio de 2024, el director encargado de la seccional Antares \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n respondi\u00f3 a la solicitud anterior. De \u00a0acuerdo con el funcionario, el 3 de julio de 2024 se realiz\u00f3 una mesa de \u00a0trabajo en la que participaron el fiscal del caso, una fiscal adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional Antares y fiscales de la tem\u00e1tica de feminicidio de \u00a0la Delegada para la Seguridad Territorial. En dicho encuentro, se habr\u00eda analizado \u00a0si los hechos se encuadran o no en el tipo penal descrito en el art\u00edculo 104A del \u00a0C\u00f3digo Penal. No obstante, el director seccional afirm\u00f3 que es el fiscal del \u00a0caso quien, en el marco de su autonom\u00eda e independencia, debe adoptar una \u00a0decisi\u00f3n en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 28 de agosto de 2024, la apoderada de la se\u00f1ora Francisca \u00a0present\u00f3 una nueva petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[11]. \u00a0En esta ocasi\u00f3n, la apoderada solicit\u00f3 el traslado definitivo de la \u00a0investigaci\u00f3n a un equipo interdisciplinario especializado en delitos de \u00a0violencia contra la mujer y la priorizaci\u00f3n del caso. El 19 de noviembre de \u00a02024, la directora encargada de la seccional Antares de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n[12] respondi\u00f3 esta solicitud. Por un \u00a0lado, le indic\u00f3 a la accionante que la petici\u00f3n de traslado le fue remitida a \u00a0la Fiscal\u00eda II Seccional de la Unidad de Campoalegre para que, en \u00a0el marco de su autonom\u00eda, le diera una respuesta. En relaci\u00f3n con la solicitud \u00a0relacionada con la designaci\u00f3n de un fiscal de apoyo especializado en la \u00a0tem\u00e1tica de violencia de g\u00e9nero, la directora seccional encargada manifest\u00f3 que \u00a0elev\u00f3 la petici\u00f3n correspondiente a la Delegada para la Seguridad Territorial. \u00a0Sin embargo, se encontraba a la espera de una respuesta. Por \u00faltimo, la \u00a0directora precis\u00f3 que el 13 de noviembre de 2024 se realiz\u00f3 una nueva mesa de \u00a0trabajo en la que se verific\u00f3 el avance de los compromisos definidos en la \u00a0sesi\u00f3n del 3 de julio de 2024 y se concluy\u00f3 que \u201cla investigaci\u00f3n viene \u00a0avanzando\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 16 de septiembre de 2024, la apoderada de la accionante present\u00f3 \u00a0una nueva petici\u00f3n. En esta oportunidad, le pidi\u00f3 al Ministerio de la Igualdad \u00a0y la Equidad la \u201cinstalaci\u00f3n de una mesa de alto impacto y seguimiento a las \u00a0investigaciones por feminicidio en Campoalegre, Puerto Azul, y la \u00a0priorizaci\u00f3n del caso de Camila\u201d[14]. En respuesta a esta petici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de la Igualdad y la Equidad afirm\u00f3 que activ\u00f3 el Mecanismo Articulador \u00a0para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero de las \u00a0mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en virtud del Decreto 1710 de 2020. En \u00a0consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de la Igualdad, (i) el caso fue \u00a0remitido al vicefiscal general de la Naci\u00f3n, a la subdirectora de \u00a0Restablecimiento de Derechos de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n del ICBF, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Formal del Ministerio de Justicia del Derecho y a la \u00a0Secretar\u00eda de las Mujeres de la Gobernaci\u00f3n de Puerto Azul y; (ii) el \u00a0caso ser\u00eda presentado en el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n, cualificaci\u00f3n y acceso a la \u00a0Justicia[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En su acci\u00f3n de tutela, la se\u00f1ora Francisca afirm\u00f3 que, a \u00a0pesar de las peticiones que ha formulado la Fiscal\u00eda no prioriz\u00f3 el caso, no traslad\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n a una unidad especializada en violencias contra la mujer ni conform\u00f3 \u00a0un equipo interdisciplinario forense y de investigaci\u00f3n. Seg\u00fan precis\u00f3, estas \u00a0omisiones generaron un escenario de total impunidad en el caso de su hija, pues \u00a0no se evidencian avances en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos o la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra del se\u00f1or Mauricio quien, en su \u00a0criterio, es el principal sospechoso. En consecuencia, la se\u00f1ora Francisca \u00a0afirm\u00f3 que las accionadas no han dado respuesta adecuada a las m\u00faltiples \u00a0solicitudes radicadas ante ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez de tutela el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales y los de su nieto a la justicia, a una \u00a0vida libre de violencias, a la aplicaci\u00f3n del enfoque y la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como el amparo de los principios de \u00a0inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y de unidad familiar[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas a la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 12 de diciembre de 2024, el ICBF \u00a0respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela[17]. La entidad afirm\u00f3 que no vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Francisca ni del ni\u00f1o Pedro, \u00a0pues dio respuesta oportuna a la petici\u00f3n que se le formul\u00f3 y expuso las \u00a0razones por las que no le era posible adelantar las actuaciones requeridas por \u00a0la accionante. En concreto, el ICBF precis\u00f3 que en su respuesta le inform\u00f3 a la \u00a0se\u00f1ora Francisca que para iniciar un Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos era imprescindible contar con la ubicaci\u00f3n del \u00a0ni\u00f1o y que la competencia para las acciones de localizaci\u00f3n y b\u00fasqueda son de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Igualmente, la respuesta del ICBF expuso las \u00a0razones por las que no era posible darle tr\u00e1mite a la solicitud de restituci\u00f3n \u00a0internacional. Por estas razones, la entidad solicit\u00f3 al juez declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela y proceder con su desvinculaci\u00f3n[18]. \u00a0Como anexos, el ICBF aport\u00f3 la respuesta dada a la se\u00f1ora Francisca y el \u00a0informe de la visita realizada a la residencia de la abuela paterna de Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirm\u00f3 que el caso le fue remitido por el \u00a0Ministerio de la Igualdad y la Equidad el 6 de noviembre de 2024 por ser la \u00a0cartera que ostenta la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de protecci\u00f3n, \u00a0cualificaci\u00f3n y acceso a la justicia del Mecanismo Articulador para el Abordaje \u00a0Integral de Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero contra Mujeres, Ni\u00f1as, \u00a0Ni\u00f1os y Adolescentes[19]. El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho manifest\u00f3 que el caso fue presentado en la sesi\u00f3n del 28 de noviembre \u00a0de 2024 en la que se decidi\u00f3 su remisi\u00f3n al Comit\u00e9 departamental intersectorial \u00a0para el abordaje integral de las violencias por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero de las \u00a0mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Puerto Azul. De acuerdo con el \u00a0Ministerio, el 11 de diciembre de 2024 recibi\u00f3 un informe del Comit\u00e9 \u00a0departamental sobre las acciones recomendadas en el caso de Camila, las \u00a0cuales se resumen en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Acciones recomendadas por el \u00a0Comit\u00e9 departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias \u00a0por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Puerto \u00a0Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de recomendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designar un equipo interdisciplinario que brinde asesor\u00eda \u00a0 \u00a0sobre mecanismos legales para exigir celeridad en el proceso y garantizar la \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitar a la Fiscal\u00eda el traslado del caso a una unidad \u00a0 \u00a0especializada en violencia contra las mujeres para garantizar la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del enfoque diferencial. Asimismo, requerir la priorizaci\u00f3n del caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n interinstitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocar espacio de trabajo con la Fiscal\u00eda, el ICBF y la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo sobre: (i) la protecci\u00f3n de los derechos del Pedro; \u00a0 \u00a0(ii) la creaci\u00f3n de estrategias contra la impunidad en casos de feminicidio \u00a0 \u00a0en Puerto Azul y (iii) la creaci\u00f3n de protocolos conjuntos para casos \u00a0 \u00a0complejos de violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formular, en coordinaci\u00f3n con la Canciller\u00eda, una \u00a0 \u00a0solicitud de cooperaci\u00f3n internacional para la ubicaci\u00f3n y extradici\u00f3n del \u00a0 \u00a0sospechoso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de una campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0municipio de Campoalegre y otros del \u00e1rea metropolitana de Campoalegre \u00a0 \u00a0para visibilizar la problem\u00e1tica del feminicidio, fomentar la denuncia \u00a0 \u00a0oportuna y promover la respuesta efectiva de las instituciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicit\u00f3 \u00a0que se declare su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva por considerar \u00a0que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1n esencialmente relacionadas \u00a0con la investigaci\u00f3n penal, cuya competencia es exclusiva de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n[20]. Adem\u00e1s, el Ministerio sostuvo que \u00a0dio el tr\u00e1mite adecuado al asunto al remitirlo al el Comit\u00e9 departamental \u00a0intersectorial para el abordaje integral de las violencias por raz\u00f3n de sexo y \u00a0g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Puerto Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de \u00a0primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En sentencia del 15 de enero de 2025, el Juzgado 012 \u00a0Administrativo del Circuito Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda[21] \u00a0tom\u00f3 las siguientes determinaciones. En primer lugar, neg\u00f3 el amparo del \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al ICBF. En segundo lugar, ampar\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n vulnerado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y le orden\u00f3 a \u00a0esa entidad notificar a la accionante el oficio del 11 de diciembre de 2024 que \u00a0contiene la respuesta a la petici\u00f3n que le fue trasladada por el Ministerio de \u00a0la Igualdad y la Equidad. En tercer lugar, el juez concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales de la se\u00f1ora Francisca frente a las actuaciones \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la que le orden\u00f3: (i) trasladar a una \u00a0unidad especializada en delitos de violencia contra la mujer el caso de Camila \u00a0para garantizar una investigaci\u00f3n con enfoque diferencial; (ii) asegurar que la \u00a0unidad que asuma el caso lo impulse y le d\u00e9 prioridad; (iii) participar \u00a0activamente en la mesa de trabajo que se instaurar\u00eda con el ICBF y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y, (iv) emitir un informe detallado de todas las \u00a0actuaciones adelantadas en el caso y comunicarlo a las entidades involucradas y \u00a0a la accionante. Finalmente, el juez tambi\u00e9n exhort\u00f3 al ICBF a participar y \u00a0colaborar en la mesa de trabajo recomendada por el Comit\u00e9 departamental \u00a0intersectorial para el abordaje integral de las violencias por raz\u00f3n de sexo y \u00a0g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Puerto Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El 20 de enero de 2025, el fiscal II de la Unidad Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Campoalegre \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia[22]. El fiscal afirm\u00f3 que no se \u00a0pronunci\u00f3 durante el tr\u00e1mite de primera instancia porque no se percat\u00f3 de la \u00a0notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional en su contra. No obstante, el fiscal \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las determinaciones del juez no fueron adecuadas por cuanto no ha \u00a0incurrido en vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0Por el contrario, el fiscal sostuvo que ha dado respuesta a todas las \u00a0solicitudes de la se\u00f1ora Francisca, que particip\u00f3 en las mesas de \u00a0trabajo instaladas y que ha desarrollado labores investigativas y de \u00a0seguimiento a los compromisos adquiridos en ellas con el acompa\u00f1amiento de \u00a0fiscales de la tem\u00e1tica de feminicidio del Nivel Central de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. De otro lado, el fiscal manifest\u00f3 que el traslado a una unidad \u00a0especializada de la Fiscal\u00eda no fue una de las pretensiones de la tutela y, en \u00a0su criterio, el juez de primera instancia no justific\u00f3 la raz\u00f3n por la que la \u00a0adopci\u00f3n de esa orden ampara los derechos fundamentales presuntamente \u00a0amenazados[23]. Esta autoridad advirti\u00f3 que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda Antares solo cuenta con una unidad \u00a0especializada en feminicidios y que el traslado del expediente lo que puede \u00a0generar es mayores retrasos y el entorpecimiento de la investigaci\u00f3n. Esto, por \u00a0cuanto el traslado implicar\u00eda que una nueva fiscal\u00eda empiece a conocer de cero \u00a0el voluminoso expediente[24]. De otro lado, el fiscal fue \u00a0enf\u00e1tico en que todos los fiscales delegados son competentes para investigar delitos \u00a0a nivel nacional y tienen la obligaci\u00f3n de restablecer los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, de atenderles con un enfoque diferencial y de priorizar los casos en \u00a0los que sujetos de especial protecci\u00f3n son v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de \u00a0segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En sentencia del 20 de febrero de 2025, la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0Secci\u00f3n Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca modific\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia. En su criterio, las respuestas dadas a la accionante los \u00a0d\u00edas 10 de junio y 19 de noviembre de 2024 fueron completas, congruentes y de \u00a0fondo, por cuanto expusieron las razones por las que no era posible acceder a \u00a0la solicitud de traslado de la investigaci\u00f3n a una unidad especializada en \u00a0feminicidios. Igualmente, el juez de segunda instancia consider\u00f3 que la respuesta \u00a0ofrecida por el ICBF cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y reiter\u00f3 la \u00a0necesidad de conceder el amparo del derecho de petici\u00f3n frente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho con el prop\u00f3sito de que la respuesta emitida por la \u00a0entidad se le notificara adecuadamente a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En cuanto a las pretensiones orientadas a que se priorice la \u00a0investigaci\u00f3n del caso de Camila y se califique el hecho como \u00a0feminicidio, el juez consider\u00f3 que no se cumple el presupuesto de \u00a0subsidiariedad por cuanto acceder a lo solicitado implicar\u00eda desbordar las \u00a0competencias del juez constitucional. En su criterio, dichos aspectos son de \u00a0competencia exclusiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[25]. \u00a0No obstante, el juez consider\u00f3 necesario amparar el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de la accionante con el \u00e1nimo de que los avances de las mesas de \u00a0trabajo realizadas el 3 de julio y el 23 de noviembre de 2024 le sean \u00a0informados a la accionante. En este sentido, el juez resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Francisca \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo expuesto \u00a0en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Antares que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le informe a la accionante \u00a0los avances que ha tenido la investigaci\u00f3n adelantada por el delito de \u00a0Homicidio de Camila, teniendo en cuenta las mesas de trabajo llevadas a \u00a0cabo los d\u00edas 3 de julio y el 23 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado se deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de la orden impartida ante \u00a0el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si \u00a0no lo ha hecho, garantice la puesta en conocimiento a la accionante de la \u00a0respuesta emitida mediante oficio del MJD-OFI25-0001204-DJF-20200 del 16 de \u00a0enero de 2025, conforme a las consideraciones expuestas en la presente \u00a0providencia. En el t\u00e9rmino se\u00f1alado se deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de la \u00a0orden impartida ante el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NEGAR el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n frente al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0DECLARAR la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a las pretensiones relativas \u00a0a priorizar la investigaci\u00f3n de homicidio de Camila y calificar el \u00a0delito como un feminicidio\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en \u00a0sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El presente asunto fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro, mediante auto del 29 de abril de 2025[27]. \u00a0Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 a la Sala Primera de Revisi\u00f3n presidida por la \u00a0magistrada sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Mediante Auto del 2 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora: \u00a0(i) requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \/ Fiscal\u00eda II de la \u00a0Unidad Seccional de Fiscal\u00edas Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Campoalegre para que brindara un informe sobre el avance de la \u00a0investigaci\u00f3n y los hallazgos en el caso de Camila; (ii) le pidi\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de las Mujeres de la Gobernaci\u00f3n de Puerto Azul \u2014entidad que \u00a0ejerce la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 departamental\u2014 rendir un informe sobre \u00a0las actuaciones adelantadas en virtud de la remisi\u00f3n del caso que le hizo el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho e informar sobre el avance en el \u00a0cumplimiento de las recomendaciones que formul\u00f3 el Comit\u00e9 departamental; (iii) \u00a0le orden\u00f3 al ICBF ampliar la informaci\u00f3n sobre las razones por las que no le \u00a0dio tr\u00e1mite a las solicitudes de determinaci\u00f3n de la custodia, restablecimiento \u00a0de derechos y restituci\u00f3n internacional del ni\u00f1o Pedro. Posteriormente, \u00a0en Auto del 8 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora le solicit\u00f3 a la \u00a0accionante actualizar la informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n y la situaci\u00f3n actual \u00a0de su nieto Pedro y precisar si ha presentado nuevas solicitudes ante el \u00a0ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En la siguiente tabla se presenta una rese\u00f1a con los principales \u00a0puntos de las respuestas allegadas a la Corte en virtud de los requerimientos \u00a0probatorios formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Respuestas a los autos de pruebas \u00a0del 2 y el 8 de julio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Francisca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de julio de 2025, la accionante inform\u00f3 que el ni\u00f1o \u00a0 \u00a0Pedro regres\u00f3 a Colombia en diciembre de 2024 y que actualmente se \u00a0 \u00a0encuentra bajo los cuidados de la abuela paterna, pues el se\u00f1or Mauricio \u00a0 \u00a0se qued\u00f3 en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Adem\u00e1s, la se\u00f1ora Francisca \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que desisti\u00f3 de las solicitudes formuladas ante el ICBF porque su \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con este se encuentra fracturada debido a las afirmaciones que ella \u00a0 \u00a0ha realizado sobre la posible responsabilidad del se\u00f1or Mauricio por \u00a0 \u00a0la muerte de su hija Camila[28]. Sobre este aspecto, la tutelante \u00a0 \u00a0manifest\u00f3: \u201cno deseo que mi nieto \u00a0 \u00a0est\u00e9 conmigo obligado, ya \u00e9l va a cumplir 13 a\u00f1os y deseo respetar su \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra respuesta remitida ese mismo d\u00eda, la apoderada de \u00a0 \u00a0la accionante indic\u00f3 que el desistimiento al que se refiri\u00f3 la se\u00f1ora Francisca \u00a0 \u00a0est\u00e1 relacionado con una solicitud de archivo de una investigaci\u00f3n penal por \u00a0 \u00a0el delito de ejercicio arbitrario de la custodia que hab\u00edan formulado en \u00a0 \u00a0contra del se\u00f1or Mauricio. Tal solicitud se dio porque para la fecha \u00a0 \u00a0de presentaci\u00f3n (7) de febrero de 2025, la se\u00f1ora Francisca ten\u00eda una \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n cercana con Pedro. Sin embargo, su relaci\u00f3n se fractur\u00f3 \u00a0 \u00a0nuevamente debido a la interferencia negativa de la familia paterna del ni\u00f1o[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como anexo de la respuesta de la apoderada se aport\u00f3 \u00a0 \u00a0copia de la solicitud de archivo de la investigaci\u00f3n por los delitos de \u00a0 \u00a0constre\u00f1imiento ilegal y ejercicio arbitrario de la custodia que se \u00a0 \u00a0adelantaba ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \/ Fiscal\u00eda II \u00a0 \u00a0Seccional de la Unidad Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0de Campoalegre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico del 11 de julio de 2025, el \u00a0 \u00a0fiscal II seccional de Campoalegre reiter\u00f3 algunos de los \u00a0 \u00a0hallazgos iniciales que se dieron en el lugar de los hechos relacionados con \u00a0 \u00a0la muerte de la joven Camila[31]. El funcionario afirm\u00f3 que la \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n inici\u00f3 en la Unidad de alertas tempranas de homicidio, que estuvo \u00a0 \u00a0encargada de realizar los actos urgentes, establecer el programa metodol\u00f3gico \u00a0 \u00a0e impulsar la investigaci\u00f3n. Posteriormente, la investigaci\u00f3n le fue trasladada \u00a0 \u00a0al fiscal II seccional de Campoalegre que, seg\u00fan lo indicado en \u00a0 \u00a0el informe de respuestas a la Corte, ha proferido m\u00e1s de 22 \u00f3rdenes a la \u00a0 \u00a0polic\u00eda judicial y adelantado gestiones como el allanamiento de inmuebles, la \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda selectiva de informaci\u00f3n en bases de datos, el an\u00e1lisis de redes \u00a0 \u00a0sociales y de videos de c\u00e1maras de seguridad y acciones de perfilamiento \u00a0 \u00a0criminal de los posibles autores[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal indic\u00f3 que se han realizado las siguientes mesas \u00a0 \u00a0de trabajo en torno al caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mesa de trabajo del 3 de julio de \u00a0 \u00a02024: en esta sesi\u00f3n se analizaron los presupuestos del art\u00edculo 104A del \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal sobre el delito de feminicidio y se expusieron diversas \u00a0 \u00a0posiciones sobre la concurrencia de dichos elementos en el caso de la joven Camila[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mesa de trabajo del 13 de noviembre \u00a0 \u00a0de 2024: se revisaron los avances de la investigaci\u00f3n y en los compromisos \u00a0 \u00a0adquiridos en la mesa previa[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mesa de trabajo del 21 de enero de \u00a0 \u00a02025: en esta mesa particip\u00f3 el Centro Estrat\u00e9gico de Valoraci\u00f3n Probatoria de \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se emitieron nuevas \u00f3rdenes a la polic\u00eda \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, el fiscal afirm\u00f3 que el caso se encuentra priorizado y resalt\u00f3 el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento que han recibido en la investigaci\u00f3n por parte de fiscales \u00a0 \u00a0adscritos a la tem\u00e1tica de feminicidio y violencia de g\u00e9nero del nivel \u00a0 \u00a0central de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento del \u00a0 \u00a0Centro Estrat\u00e9gico de Valoraci\u00f3n Probatoria[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0anexo de su respuesta, el fiscal II seccional de Campoalegre \u00a0 \u00a0aport\u00f3 un informe ejecutivo de la investigaci\u00f3n elaborado el 11 de julio de \u00a0 \u00a02025 en el que se se\u00f1ala que la determinaci\u00f3n de los responsables de la \u00a0 \u00a0muerte de la joven Camila sigue en averiguaci\u00f3n a pesar de las \u00a0 \u00a0m\u00faltiples gestiones investigativas adelantadas[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 11 de julio de 2025, el ICBF describi\u00f3 c\u00f3mo opera en \u00a0 \u00a0la pr\u00e1ctica el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n internacional de ni\u00f1os y precis\u00f3 que, \u00a0 \u00a0con base en la Convenci\u00f3n de Viena de 1963, es posible adelantar la \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as \u00a0 \u00a0nacionales que se encuentran en el extranjero a trav\u00e9s de un exhorto \u00a0 \u00a0formulado por una autoridad administrativa del \u00faltimo domicilio del ni\u00f1o o \u00a0 \u00a0ni\u00f1a en el pa\u00eds. Dicho exhorto se dirige el consulado de Colombia en el pa\u00eds \u00a0 \u00a0extranjero donde se encuentra el menor de edad y es posible requerir la \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n de autoridades hom\u00f3logas al ICBF si el caso lo requiere[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad reiter\u00f3 las actuaciones que adelant\u00f3 ante las \u00a0 \u00a0solicitudes formuladas por la accionante sobre la custodia y el \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos del ni\u00f1o Pedro. Al respecto, el ICBF \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 que realiz\u00f3 una visita de verificaci\u00f3n del contexto familiar y \u00a0 \u00a0social a la casa de la abuela paterna. All\u00ed se enter\u00f3 de que el ni\u00f1o hab\u00eda \u00a0 \u00a0salido del pa\u00eds a trav\u00e9s de pasos fronterizos irregulares, lo que \u00a0 \u00a0imposibilit\u00f3 el avance del tr\u00e1mite administrativo[38]. \u00a0 \u00a0En concreto, la autoridad se\u00f1al\u00f3 que la apertura de un proceso administrativo \u00a0 \u00a0de restablecimiento de derechos y la determinaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0relacionadas con su custodia suponen que el menor de edad pueda ser ubicado y \u00a0 \u00a0sea posible la valoraci\u00f3n interdisciplinaria. De otro lado, el ICBF manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que la accionante cuenta con la posibilidad de acudir a los mecanismos \u00a0 \u00a0judiciales sobre custodia, visitas o regulaci\u00f3n de la patria potestad[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el ICBF afirm\u00f3 que no realiz\u00f3 ninguna \u00a0 \u00a0diligencia de conciliaci\u00f3n, incluso ante la posibilidad de adelantarla de \u00a0 \u00a0manera virtual, debido a que dichas diligencias suponen que ambas partes sean \u00a0 \u00a0localizables y a que la se\u00f1ora Francisca no lo solicit\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de las Mujeres de Puerto \u00a0 \u00a0Azul \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 11 de julio de 2025, la entidad hizo un \u00a0 \u00a0recuento de las actuaciones que adelant\u00f3 en el caso de la se\u00f1ora Camila[40]. \u00a0 \u00a0Dentro de estas diligencias, la Secretar\u00eda sostuvo que el 22 de julio de 2024 \u00a0 \u00a0tuvo una reuni\u00f3n con el fiscal coordinador del municipio de Campoalegre \u00a0 \u00a0quien le indic\u00f3 que el caso fue priorizado en la Mesa Nacional de \u00a0 \u00a0Feminicidios en Bogot\u00e1. Por otro lado, la entidad indic\u00f3 que en virtud de la \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n del caso que efectu\u00f3 el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 10 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2024 una dupla territorial realiz\u00f3 el estudio del caso. A \u00a0 \u00a0partir de este ejercicio, se formularon las siguientes recomendaciones[41]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0(i) solicitar cooperaci\u00f3n internacional mediante los canales pertinentes \u00a0 \u00a0(Canciller\u00eda, INTERPOL, entre otros) para la ubicaci\u00f3n, captura y extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0del sospechoso, Mauricio, con el fin de garantizar su comparecencia \u00a0 \u00a0ante la justicia y; (ii) priorizar la investigaci\u00f3n asign\u00e1ndola a una unidad \u00a0 \u00a0especializada en feminicidios y violencia contra las mujeres, conforme a la \u00a0 \u00a0Ley 1761 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A la Defensor\u00eda del Pueblo: (i) \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ar a las v\u00edctimas indirectas del caso, en especial al ni\u00f1o afectado y \u00a0 \u00a0a su abuela materna con el fin de garantizar su acceso a la justicia y la no \u00a0 \u00a0revictimizaci\u00f3n y, (ii) monitorear el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0internacionales del Estado sobre casos de violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al ICBF: (i) brindar protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral al ni\u00f1o Pedro y, (ii) garantizar el seguimiento de su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0otro lado, la Secretar\u00eda de la Mujer mencion\u00f3 que le ha brindado espacios de \u00a0 \u00a0escucha a la se\u00f1ora Francisca y los servicios de la L\u00ednea Mujer, \u00a0 \u00a0dentro de los que se encuentran servicios jur\u00eddicos, psicol\u00f3gicos y de apoyo \u00a0 \u00a0al duelo. Sin embargo, la accionante los rechaz\u00f3 porque ya cuenta con esos \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amientos y fue enf\u00e1tica en que su inter\u00e9s es ver avanzar la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n del caso de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0entidad inform\u00f3 que el 10 de junio de 2025 realiz\u00f3 un encuentro con la \u00a0 \u00a0apoderada de la se\u00f1ora Francisca en la que se trat\u00f3 el caso de la \u00a0 \u00a0joven Camila y otros tres casos similares que no se est\u00e1n investigando \u00a0 \u00a0de conformidad con la Directiva 004 de 2023 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. Como resultado de este encuentro la persona representante de la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda asumi\u00f3 el compromiso de comunicar las observaciones al fiscal del \u00a0 \u00a0caso y de solicitar su impulso, pues el mismo no tiene anotaciones desde \u00a0 \u00a0enero del a\u00f1o 2025[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0anexos de su respuesta, la Secretar\u00eda aport\u00f3 constancia de las solicitudes de \u00a0 \u00a0reuniones a otras entidades, el acta del encuentro del 10 de junio de 2025 y \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El 17 de julio de 2025, la Defensor\u00eda del Pueblo \u2014a trav\u00e9s del \u00a0defensor delegado para los asuntos constitucionales y legales\u2014 present\u00f3 una \u00a0intervenci\u00f3n en la que solicit\u00f3 a la Corte amparar los derechos fundamentales \u00a0de la se\u00f1ora Francisca y de su nieto Pedro[43]. \u00a0La entidad pidi\u00f3 a la Corte:\u00a0 (i) ordenar el traslado de la investigaci\u00f3n a una \u00a0unidad especializada en violencia contra las mujeres para garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y la debida diligencia; (ii) requerir a la \u00a0Fiscal\u00eda para que cumpla el plazo razonable en la investigaci\u00f3n de este tipo de \u00a0casos y adopte medidas de seguimiento a los fiscales delegados; (iii) ordenar a \u00a0la Fiscal\u00eda y al ICBF acciones tendientes a la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o Pedro \u00a0y determinen la necesidad de iniciar un proceso de restituci\u00f3n internacional; \u00a0(iii) ordenar la verificaci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o y adoptar medidas para \u00a0garantizar el derecho de visitas de la se\u00f1ora Francisca; (iv) instar al \u00a0ICBF a adoptar lineamientos t\u00e9cnicos para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0restablecimiento de derechos de los hijos menores de edad de presuntas v\u00edctimas \u00a0de feminicidio, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3, y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a033, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0An\u00e1lisis de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[44] y la jurisprudencia constitucional establecen \u00a0que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se satisface con la concurrencia de \u00a0los siguientes presupuestos: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa[45]; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[46]; (iii) inmediatez[47], y (iv) subsidiariedad[48]. A continuaci\u00f3n, se analiza el cumplimiento \u00a0de los mencionados requisitos en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En este caso se cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa porque la se\u00f1ora Francisca acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en busca \u00a0del amparo de sus propios derechos fundamentales como v\u00edctima indirecta en el \u00a0marco de la investigaci\u00f3n preliminar que adelanta la Fiscal\u00eda por la muerte de \u00a0su hija Camila. Igualmente, se cumple este presupuesto respecto de las \u00a0solicitudes de amparo formuladas en favor de los derechos de su nieto Pedro, \u00a0pues la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que cualquier persona est\u00e1 \u00a0legitimada para solicitar el amparo de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes si los hechos relatados evidencian la inminencia de la violaci\u00f3n o \u00a0amenaza de sus derechos, o la ausencia del representante legal[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En este sentido, se debe considerar que la madre de Pedro falleci\u00f3 \u00a0y que, dentro de los hechos narrados por la accionante, hay algunos que \u00a0reflejan posibles actuaciones vulneradoras por parte de su padre e implicar\u00edan \u00a0riesgos a su integridad emocional y unidad familiar. Para la Corte, cuando la presunta \u00a0situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n es atribuible a uno o a ambos padres del menor, la \u00a0legitimaci\u00f3n para interponer el amparo no puede quedar reservada a estos por el \u00a0solo hecho de ejercer su representaci\u00f3n legal, pues no ser\u00eda razonable esperar \u00a0a que ellos ejerzan la acci\u00f3n de tutela en contra de s\u00ed mismos. En estos eventos, \u00a0el requisito de legitimaci\u00f3n debe extenderse a otros familiares y allegados conocedores \u00a0de la situaci\u00f3n del menor que, como ocurre en el presente caso, muestren un \u00a0inter\u00e9s por encontrar una protecci\u00f3n ante presuntas violaciones de los derechos \u00a0fundamentales del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Igualmente, se cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva porque la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 en contra de las \u00a0autoridades que ser\u00edan las llamadas a responder por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de la accionante y de su nieto. En la siguiente \u00a0tabla se presentan las razones que fundamentan esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n alegada por la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias a partir de las que la entidad podr\u00eda ser la \u00a0 \u00a0llamada a responder por la vulneraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Francisca present\u00f3 una petici\u00f3n ante el ICBF el 2 de mayo de \u00a0 \u00a02023 con el prop\u00f3sito de que se iniciara un proceso de restablecimiento de \u00a0 \u00a0derechos, de restituci\u00f3n internacional y de definici\u00f3n de la custodia de su \u00a0 \u00a0nieto Pedro. Aunque el ICBF respondi\u00f3 la petici\u00f3n el 19 de mayo de \u00a0 \u00a02023, la accionante considera que la respuesta no garantiz\u00f3 adecuadamente los \u00a0 \u00a0derechos del ni\u00f1o. Por lo que esta entidad ser\u00eda la llamada a responder por \u00a0 \u00a0la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la unidad familiar y por el \u00a0 \u00a0desconocimiento del principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez en el caso \u00a0 \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 7 de 1979 dispone que el ICBF tiene por objeto \u00a0 \u00a0fortalecer la familia y proteger a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 79 de la Ley 1098 de 2006, las Defensor\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0son dependencias del ICBF, por lo que a trav\u00e9s de estas la entidad tiene \u00a0 \u00a0plenas competencias para adelantar los procesos administrativos de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos (art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006) en el marco \u00a0 \u00a0de los cuales se pueden tomar medidas provisionales en relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0custodia de los ni\u00f1os involucrados[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0esta autoridad tambi\u00e9n es la competente para adelantar las actuaciones \u00a0 \u00a0tendientes a la restituci\u00f3n internacional de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 \u00a0virtud del art\u00edculo 112 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0accionante consider\u00f3 que esta entidad vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n porque \u00a0 \u00a0si bien respondi\u00f3 a las peticiones que le formul\u00f3 los d\u00edas 12 de junio y 28 \u00a0 \u00a0de agosto de 2024, la autoridad no despleg\u00f3 las actuaciones solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0concreto, la Fiscal\u00eda no efectu\u00f3 el traslado del caso de su hija a una unidad \u00a0 \u00a0especializada en delitos contra las mujeres ni prioriz\u00f3 el caso. Para la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Francisca, esto obstaculiza el avance de la investigaci\u00f3n e \u00a0 \u00a0implica una vulneraci\u00f3n del derecho al enfoque de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n tiene a su cargo el ejercicio de la acci\u00f3n penal y el adelantamiento \u00a0 \u00a0de la investigaci\u00f3n de los hechos que pueden llegar a constituir delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, la accionante tiene la condici\u00f3n de v\u00edctima del homicidio de su \u00a0 \u00a0hija[51], \u00a0 \u00a0condici\u00f3n que le confiere el derecho a intervenir en la actuaci\u00f3n penal[52] \u00a0 \u00a0y a que la Fiscal\u00eda despliegue las acciones necesarias para salvaguardar sus \u00a0 \u00a0derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene el derecho a \u00a0 \u00a0presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a que estas sean \u00a0 \u00a0resueltas de manera completa y de fondo, dentro de los t\u00e9rminos previstos por \u00a0 \u00a0la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0 \u00a0Ministerio le fue remitida la petici\u00f3n formulada por la accionante ante el \u00a0 \u00a0Ministerio de la Igualdad y la Equidad el 16 de septiembre de 2024. La \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n se realiz\u00f3 en consideraci\u00f3n a que el Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0Derecho ostenta la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de protecci\u00f3n, cualificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y acceso a la justicia del Mecanismo \u00a0 \u00a0Articulador para el Abordaje Integral de Violencias por Razones de Sexo y \u00a0 \u00a0G\u00e9nero contra Mujeres, Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0obstante, estas actuaciones no le fueron comunicadas a la accionante mediante \u00a0 \u00a0una respuesta formal, por lo que la entidad ser\u00eda responsable de la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Francisca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene el derecho a \u00a0 \u00a0presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a que estas sean \u00a0 \u00a0resueltas de manera completa y de fondo, dentro de los t\u00e9rminos previstos por \u00a0 \u00a0la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 21 de la citada ley dispone que, en supuestos de remisi\u00f3n por \u00a0 \u00a0competencia de peticiones, el t\u00e9rmino de respuesta se cuenta desde el d\u00eda \u00a0 \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n remitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Asimismo, est\u00e1 acreditado el presupuesto de inmediatez \u00a0por las siguientes razones. En primer lugar, y en relaci\u00f3n con la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n derivada de la conducta del ICBF, es cierto que la acci\u00f3n de tutela \u00a0se formul\u00f3 poco m\u00e1s de un a\u00f1o y seis meses despu\u00e9s de la respuesta del 23 de \u00a0mayo de 2023 en la que la autoridad de familia se\u00f1al\u00f3 los obst\u00e1culos que le \u00a0imped\u00edan darle tr\u00e1mite a la solicitud de restablecimiento de derechos, \u00a0determinaci\u00f3n de la custodia y restituci\u00f3n internacional del ni\u00f1o Pedro. \u00a0A pesar de la amplitud de este t\u00e9rmino, lo cierto es que, para la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la situaci\u00f3n que la se\u00f1ora Francisca \u00a0consideraba vulneradora de los derechos fundamentales del ni\u00f1o se manten\u00eda. En \u00a0efecto, ella desconoc\u00eda la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o Pedro y el estado de \u00a0garant\u00eda de sus derechos, pues este se encontraba fuera del pa\u00eds con el padre. Sobre \u00a0esta situaci\u00f3n es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que el an\u00e1lisis del requisito de inmediatez debe flexibilizarse cuando \u00a0se acredita que la vulneraci\u00f3n alegada permanece en el tiempo -es decir, cuando \u00a0a pesar de la lejan\u00eda del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0derechos fundamentales, la situaci\u00f3n es continua y actual[53]- \u00a0y la persona titular de los derechos afectados o amenazados se encuentra en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como ocurre con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En segundo lugar, se cumple el presupuesto de inmediatez respecto de \u00a0las actuaciones cuestionadas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. Ante ambas autoridades se presentaron o \u00a0remitieron las peticiones de la se\u00f1ora Francisca orientadas a obtener el \u00a0avance en la investigaci\u00f3n de los hechos que produjeron la muerte de su hija Camila. \u00a0En el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las peticiones fueron \u00a0presentadas los d\u00edas 12 de junio y 28 de agosto de 2024 y la entidad las \u00a0respondi\u00f3 el 10 de julio y el 16 de septiembre, respectivamente. En este \u00a0sentido, entre dichas respuestas y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0existe un plazo razonable que no supera los cinco meses. Por su parte, respecto \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho es importante precisar que la petici\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Francisca le fue remitida el 6 de noviembre de 2024, esto \u00a0es, poco m\u00e1s de un mes antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Respecto de estas dos autoridades, adem\u00e1s de los \u00a0argumentos temporales que se expusieron previamente, el requisito de inmediatez \u00a0tambi\u00e9n se encuentra acreditado debido a la persistencia de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales identificada por la accionante. En \u00a0efecto, para el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, las autoridades \u00a0no hab\u00edan materializado lo solicitado por la se\u00f1ora Francisca respecto \u00a0al avance de la investigaci\u00f3n penal por la muerte de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Finalmente, la acci\u00f3n de tutela cumple el presupuesto de subsidiariedad \u00a0debido a que no existe en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ning\u00fan mecanismo \u00a0judicial que permita a la se\u00f1ora Francisca poner en conocimiento de una \u00a0autoridad jurisdiccional las situaciones que considera vulneradoras de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, bien sea por la falta de materializaci\u00f3n de lo \u00a0solicitado (en el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y del ICBF) o por la \u00a0falta de la notificaci\u00f3n de una respuesta formal (en el caso del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho). De otro lado, respecto de las pretensiones orientadas a que se priorice \u00a0la investigaci\u00f3n del caso de la joven Camila, se traslade la \u00a0investigaci\u00f3n a una unidad especializada en delitos contra la mujer y se \u00a0formule imputaci\u00f3n tambi\u00e9n se cumple el presupuesto de subsidiariedad. Contra \u00a0las posibles omisiones puestas de presente por la accionante no procede ning\u00fan \u00a0otro mecanismo de defensa judicial, pues incluso la jurisprudencia de esta \u00a0Corte se\u00f1al\u00f3 que el mecanismo de vigilancia administrativa contemplado en la \u00a0Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia no procede frente a las \u00a0actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues esta entidad goza de \u00a0autonom\u00eda administrativa en virtud del art\u00edculo 28 de la misma ley[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Verificada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0Corte proceder\u00e1 con el estudio de fondo del caso. Sin embargo, antes de la \u00a0delimitaci\u00f3n y del planteamiento del problema jur\u00eddico se deber\u00e1n resolver como \u00a0cuestiones previas (i) la posible configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto \u00a0respecto de la pretensi\u00f3n de restituci\u00f3n internacional del ni\u00f1o Pedro, y \u00a0(ii) la p\u00e9rdida de inter\u00e9s en algunas de las pretensiones por las que la \u00a0accionante acudi\u00f3 el ICBF en el a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0respecto de las pretensiones relacionadas con el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n \u00a0internacional del ni\u00f1o Pedro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La carencia actual de objeto es un fen\u00f3meno procesal que ocurre cuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como consecuencia de la alteraci\u00f3n o \u00a0el desaparecimiento de las circunstancias que le dieron origen[56]. Cuando \u00a0esto ocurre, en principio, cualquier orden que emita el juez caer\u00eda en el vac\u00edo \u00a0y la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que los jueces constitucionales \u00a0no son \u00f3rganos consultivos llamados a emitir conceptos o decisiones inocuas \u00a0frente a escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya superados[57]. Esta caracterizaci\u00f3n \u00a0del rol del juez constitucional est\u00e1 relacionada con el car\u00e1cter preventivo de \u00a0la acci\u00f3n de tutela que hace que, por lo general, la intervenci\u00f3n del juez debe \u00a0ser necesaria desde el punto de vista constitucional[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La jurisprudencia constitucional ha identificado tres categor\u00edas \u00a0en las que pueden clasificarse los supuestos de la carencia actual de objeto, \u00a0los cuales fueron sintetizados en la sentencia T-200 de 2022 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Clasificaci\u00f3n de la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Momento de la configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0 \u00a0fallo del juez, sea en instancias o en revisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se ha satisfecho la pretensi\u00f3n (ii) por voluntad \u00a0 \u00a0propia del accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier evento diferente al hecho superado o da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0que implique que la orden del juez caer\u00eda al vac\u00edo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consuma la afectaci\u00f3n que se buscaba evitar con \u00a0 \u00a0la tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber del juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento facultativo para realizar pedagog\u00eda \u00a0 \u00a0constitucional o evitar da\u00f1os a futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento obligatorio para evitar que el da\u00f1o \u00a0 \u00a0se proyecte hacia el futuro o implementar correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Como se aprecia, el hecho \u00a0sobreviniente es una categor\u00eda residual y no delimitada en la que encuentran \u00a0todos aquellos supuestos que \u2014sin ser la \u00a0consumaci\u00f3n del da\u00f1o o la superaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental por un actuar voluntario del accionado\u2014 implican que la decisi\u00f3n \u00a0del juez carezca de sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Ahora bien, en el caso analizado se \u00a0configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente \u00a0respecto de la pretensi\u00f3n orientada a que se garantizara la protecci\u00f3n \u00a0internacional del ni\u00f1o Pedro. Del escrito de tutela es posible concluir \u00a0que dicha pretensi\u00f3n estaba estrechamente ligada a la solicitud de inicio de un \u00a0proceso de restituci\u00f3n internacional del ni\u00f1o que la se\u00f1ora Francisca le \u00a0formul\u00f3 al ICBF el 2 de mayo de 2023, despu\u00e9s de que el se\u00f1or Mauricio sali\u00f3 \u00a0con \u00e9l del pa\u00eds con destino a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. En su respuesta al \u00a0requerimiento probatorio realizado por la Corte, la se\u00f1ora Francisca \u00a0inform\u00f3 que el ni\u00f1o Pedro regres\u00f3 al pa\u00eds en el mes de diciembre del a\u00f1o \u00a02024. De acuerdo con la accionante, el se\u00f1or Mauricio lo envi\u00f3 de \u00a0regreso al pa\u00eds y le encarg\u00f3 su cuidado a la abuela paterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Esta situaci\u00f3n constituye un \u00a0hecho sobreviniente que hace que no tenga sentido un pronunciamiento \u00a0constitucional en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n internacional del ni\u00f1o \u00a0Pedro que la accionante le solicit\u00f3 en su momento al ICBF. Como lo \u00a0precisa el art\u00edculo 112 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, el \u00a0objetivo de dicho proceso es proteger a los ni\u00f1os retenidos indebidamente en el \u00a0exterior ante cualquier traslado il\u00edcito u obst\u00e1culo para regresar al pa\u00eds. \u00a0Dado que el ni\u00f1o se encuentra de nuevo en el territorio nacional, no es \u00a0necesario que esta sentencia profundice en el estudio de este asunto sobre el \u00a0que, en todo caso, existen ya otros pronunciamientos de este Tribunal[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Sobre la p\u00e9rdida de inter\u00e9s en algunas de las \u00a0pretensiones por las que la accionante acudi\u00f3 al ICBF en el a\u00f1o 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Como se precis\u00f3 en los \u00a0antecedentes de esta decisi\u00f3n, el 2 de mayo de 2023, la se\u00f1ora Francisca \u00a0le solicit\u00f3 al ICBF la apertura \u00a0de un proceso de restablecimiento de derechos, definici\u00f3n de la custodia y \u00a0restituci\u00f3n internacional del ni\u00f1o Pedro. El 19 de mayo siguiente, la \u00a0autoridad emiti\u00f3 una respuesta en la que expuso las razones por las que no era \u00a0posible darles tr\u00e1mite a las solicitudes de la se\u00f1ora Francisca e \u00a0inform\u00f3 de una visita que realiz\u00f3 a la casa de la abuela paterna del ni\u00f1o en la \u00a0que pudo corroborar que este sali\u00f3 del pa\u00eds con el se\u00f1or Mauricio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0anterior, en esta sentencia no se estudiar\u00e1 lo relacionado con el proceso de \u00a0restituci\u00f3n internacional de Pedro debido a que este regres\u00f3 al pa\u00eds en \u00a0diciembre de 2024. No obstante, es importante analizar el alcance procesal que \u00a0tiene lo afirmado por la se\u00f1ora Francisca en su respuesta a los autos de \u00a0pruebas proferidos en sede de revisi\u00f3n respecto de las dem\u00e1s pretensiones que \u00a0involucran las competencias del ICBF. Sobre este aspecto, es preciso recordar \u00a0que en su respuesta la se\u00f1ora Francisca manifest\u00f3 que su relaci\u00f3n con el \u00a0ni\u00f1o Pedro se encuentra fracturada debido a las afirmaciones que ella ha \u00a0realizado sobre la posible responsabilidad del se\u00f1or Mauricio por la muerte \u00a0de su hija Camila[60]. Debido a la situaci\u00f3n actual de su \u00a0relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, la se\u00f1ora Francisca afirm\u00f3: \u201cno deseo que mi nieto est\u00e9 conmigo \u00a0obligado, ya \u00e9l va a cumplir 13 a\u00f1os y deseo respetar su decisi\u00f3n\u201d[61]. Debido a que esta afirmaci\u00f3n puede \u00a0implicar el desistimiento de las pretensiones relacionadas con la solicitud de \u00a0determinaci\u00f3n de la custodia que la se\u00f1ora Francisca present\u00f3 al ICBF se \u00a0har\u00e1 una breve referencia a la figura del desistimiento y su procedencia en \u00a0sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 26 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, las personas tienen la posibilidad de desistir de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u2014o de algunas de sus \u00a0pretensiones[62]\u2014 \u00a0antes de que se profiera sentencia en el asunto. Esta posibilidad ha sido interpretada \u00a0por la jurisprudencia constitucional en el sentido de precisar que, por regla \u00a0general, el desistimiento no es procedente en sede de revisi\u00f3n. Esto, por \u00a0cuanto el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n no constituye una instancia y tiene las \u00a0finalidades de protecci\u00f3n efectiva de derechos fundamentales y de unificaci\u00f3n, \u00a0consolidaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la jurisprudencia, De ah\u00ed que las funciones \u00a0del mecanismo de revisi\u00f3n exceden los intereses individuales y se convierten en \u00a0un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico[63]. \u00a0En suma, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el desistimiento solo \u00a0es procedente durante el tr\u00e1mite de las instancias y no en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0En consecuencia, la Corte no \u00a0le dar\u00e1 los efectos de desistimiento a la manifestaci\u00f3n hecha por la se\u00f1ora Francisca \u00a0en su respuesta al requerimiento probatorio. De tal modo que esta sentencia \u00a0analizar\u00e1 los derechos del ni\u00f1o Pedro y determinar\u00e1 si es procedente \u00a0dictar \u00f3rdenes dirigidas a la verificaci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos en el \u00a0marco de las competencias asignadas al ICBF. Esta determinaci\u00f3n tiene como \u00a0sustento el mandato constitucional de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes derivado del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como el deber de aplicar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez en todo tipo de \u00a0actuaciones que les puedan afectar[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La reconstrucci\u00f3n de los antecedentes de este caso y las \u00a0pretensiones formuladas en la acci\u00f3n de tutela permiten identificar tres \u00a0problemas jur\u00eddicos diferentes. Por un lado, la se\u00f1ora Francisca hizo \u00a0referencia a una serie de peticiones y gestiones que ha promovido con la \u00a0finalidad de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n priorice la investigaci\u00f3n del \u00a0caso de Camila, traslade el asunto a una unidad especializada en la \u00a0investigaci\u00f3n de delitos contra la mujer y formule una imputaci\u00f3n al se\u00f1or Mauricio \u00a0quien \u2014en su criterio\u2014 es el \u00a0principal sospechoso del asesinato de su hija. Es decir, hay un primer grupo de \u00a0argumentos orientados a cuestionar la conducta de las autoridades accionadas \u00a0que tienen competencia en la investigaci\u00f3n penal que se adelanta por la muerte \u00a0de Camila (la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n) o cuya intervenci\u00f3n ha sido \u00a0solicitada por la accionante a pesar de no tener competencias directas en \u00a0materia de investigaci\u00f3n (Ministerio de Justicia y del Derecho). Ahora bien, durante sus intervenciones en \u00a0el tr\u00e1mite de tutela, las referidas autoridades formularon los siguientes \u00a0argumentos en relaci\u00f3n con las vulneraciones que les atribuy\u00f3 la se\u00f1ora Francisca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que le dio respuesta a todas \u00a0las solicitudes que le present\u00f3 la accionante y que ha participado en las mesas \u00a0de trabajo instaladas en relaci\u00f3n con el caso de Camila. Igualmente, el \u00a0ente acusador argument\u00f3 que todos los fiscales delegados tienen competencia \u00a0para investigar delitos a nivel nacional, as\u00ed como los deberes de garantizar \u00a0los derechos de las v\u00edctimas, actuar con un enfoque diferencial y priorizar los \u00a0casos en los que est\u00e1n involucrados sujetos de especial protecci\u00f3n. Con estos \u00a0argumentos, la Fiscal\u00eda se opuso al traslado del expediente a una unidad \u00a0especializada, lo que adem\u00e1s consider\u00f3 inconveniente para el avance de la \u00a0investigaci\u00f3n debido a que el nuevo encargado tendr\u00eda que iniciar de cero el \u00a0conocimiento del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0manifest\u00f3 que conoci\u00f3 del caso a partir de la remisi\u00f3n por competencia de una \u00a0petici\u00f3n de la se\u00f1ora Francisca que le hizo el Ministerio de la Igualdad \u00a0y la Equidad el 6 de noviembre de 2024. Esta entidad indic\u00f3 que le dio tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud y dispuso su remisi\u00f3n al Comit\u00e9 departamental intersectorial para el abordaje integral de \u00a0las violencias por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes de Puerto Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Este panorama implica estudiar un primer problema jur\u00eddico \u00a0relacionado con la posible vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Francisca, \u00a0quien afirm\u00f3 expresamente que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho no dieron una respuesta adecuada a las solicitudes \u00a0que les present\u00f3, pues no materializaron lo solicitado por ella en el marco de \u00a0la investigaci\u00f3n que se adelanta por la muerte de su hija Camila. Adem\u00e1s, \u00a0aunque en el expediente hay constancia de las respuestas ofrecidas por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no es claro que, antes de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho le haya brindado una respuesta oficial \u00a0a la accionante respecto de la solicitud que le fue remitida el 6 de noviembre \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Frente a este primer problema, la Corte solo se va a pronunciar \u00a0respecto de la posible vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en la que incurri\u00f3 \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho y no sobre la vulneraci\u00f3n de este \u00a0derecho atribuida al ICBF y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En este caso la \u00a0accionante aleg\u00f3 la posible vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n por parte del \u00a0ICBF y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a partir de la falta de \u00a0materializaci\u00f3n de lo solicitado, pues ambas entidades emitieron una respuesta \u00a0de fondo. En criterio de la Corte, los argumentos ofrecidos en este sentido van \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de la accionante y podr\u00e1n ser \u00a0estudiados desde la \u00f3ptica de los dem\u00e1s derechos que la se\u00f1ora Francisca \u00a0consider\u00f3 vulnerados[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En cambio, la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0atribuida al Ministerio de Justicia y del Derecho amerita un breve \u00a0pronunciamiento debido a que esta ces\u00f3 despu\u00e9s de proferido el fallo de primera \u00a0instancia. En efecto, la entidad notific\u00f3 la respuesta a la petici\u00f3n de la \u00a0se\u00f1ora Francisca el 16 de enero de 2025[66] y acredit\u00f3 su remisi\u00f3n mediante una \u00a0certificaci\u00f3n de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de la empresa de mensajer\u00eda 4-72[67]. \u00a0Esta situaci\u00f3n no constituye un hecho superado por cuanto la satisfacci\u00f3n de la \u00a0pretensi\u00f3n frente a esta entidad se deriv\u00f3 del cumplimiento de un fallo de \u00a0tutela y no de un actuar voluntario[68]. En cualquier caso, este problema \u00a0jur\u00eddico ser\u00e1 abordado de manera concisa en el caso concreto, pues no es el \u00a0aspecto en cuya revisi\u00f3n la Corte considera importante y necesario profundizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El segundo problema jur\u00eddico exige determinar si la falta de \u00a0materializaci\u00f3n de lo solicitado por la se\u00f1ora Francisca con relaci\u00f3n a \u00a0la investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda por la muerte de su hija Camila \u00a0implica la vulneraci\u00f3n de los derechos a la justicia, a una vida libre de \u00a0violencias, a la aplicaci\u00f3n del enfoque y la perspectiva de g\u00e9nero en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de ella y de su nieto Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. El tercer problema jur\u00eddico implica establecer si el ICBF vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la unidad familiar y al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o de Pedro \u00a0al abstenerse de iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos y el tr\u00e1mite de determinaci\u00f3n de la custodia bajo el argumento de que \u00a0el ni\u00f1o se encontraba fuera del pa\u00eds y se desconoc\u00eda su ubicaci\u00f3n exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. De conformidad con lo expuesto, en esta sentencia se estudiar\u00e1n los \u00a0siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera una entidad p\u00fablica el derecho de \u00a0petici\u00f3n de una persona cuando a pesar de expedir una respuesta no la notifica \u00a0oportunamente al solicitante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0los derechos a la justicia, a una vida libre de violencias, a la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque y la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia de las \u00a0v\u00edctimas indirectas al no priorizar la investigaci\u00f3n de la muerte de una mujer, \u00a0negarse a trasladar el caso a una unidad especializada en delitos contra la \u00a0mujer y al no formular la imputaci\u00f3n en contra de quien las v\u00edctimas consideran \u00a0el principal sospechoso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera el Instituto Colombiano Bienestar \u00a0Familiar el derecho a la unidad familiar y el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez al \u00a0no iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y de determinaci\u00f3n \u00a0de la custodia en favor de un ni\u00f1o bajo el argumento de que este se encuentra \u00a0fuera del pa\u00eds y se desconoce su ubicaci\u00f3n exacta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Para resolver los mencionados problemas jur\u00eddicos, esta \u00a0decisi\u00f3n seguir\u00e1 el siguiente orden. En primer lugar, se har\u00e1 referencia al \u00a0derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y al alcance del \u00a0deber de debida diligencia en la investigaci\u00f3n de los hechos de violencia y de \u00a0violencia letal en su contra. En segundo lugar, har\u00e1 alusi\u00f3n a los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y al principio del \u00a0inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. En tercer lugar, se presentar\u00e1n algunas \u00a0consideraciones sobre el procedimiento administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos y los est\u00e1ndares constitucionales que deben acatar las autoridades \u00a0encargadas de adelantarlos. Finalmente, con base en estas consideraciones se \u00a0abordar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias \u00a0y el alcance del deber de debida diligencia en la investigaci\u00f3n de hechos de \u00a0violencia en su contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Esta Corte ha se\u00f1alado que la violencia contra las mujeres es un \u00a0problema estructural que tiene como origen los prejuicios y los estereotipos de \u00a0g\u00e9nero que prevalecen a lo largo de la historia[69] y \u00a0someten a la mujer a un trato discriminatorio que permite la reproducci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas violentas en su contra. En ese sentido, la violencia contra la mujer \u00a0se produce gracias a las relaciones desiguales de poder entre las personas \u00a0seg\u00fan su sexo y g\u00e9nero, las cuales logran mantenerse gracias a los prejuicios y \u00a0estereotipos de g\u00e9nero[70]. \u00a0El origen social de este fen\u00f3meno hace que los recursos para enfrentarlo no \u00a0puedan ser exclusivamente jur\u00eddicos, sino que deban estar orientados al logro \u00a0de transformaciones sociales que permitan el desmonte de los prejuicios y \u00a0estereotipos de g\u00e9nero en los que se cimientan las violencias contra las \u00a0mujeres[71]. \u00a0Con todo, existen importantes fuentes jur\u00eddicas a nivel internacional y en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno que se proponen garantizar el derecho de todas \u00a0las mujeres a vivir una vida libre de violencias, y que reconocen tambi\u00e9n la \u00a0necesidad de promover el referido cambio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Tal vez el instrumento internacional m\u00e1s relevante en \u00a0esta materia es la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la \u00a0Mujer\u2014conocida como la Convenci\u00f3n de Belem Do Par\u00e1\u2014. De acuerdo con este instrumento, la \u00a0violencia contra la mujer debe entenderse como toda acci\u00f3n o conducta que, \u00a0basada en razones de g\u00e9nero, causa la muerte, da\u00f1os o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0sexual o psicol\u00f3gico a las mujeres[72]. Esta Convenci\u00f3n estableci\u00f3 una \u00a0serie de obligaciones en cabeza de los Estados frente al fen\u00f3meno de la \u00a0violencia contra la mujer. En concreto, el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n dispone \u00a0que estos deben, entre otras cosas: (i) actuar con la debida diligencia para \u00a0prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; (ii) incluir \u00a0normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar \u00a0el fen\u00f3meno; (iii) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la \u00a0mujer que haya sido sometida a violencia, lo que incluye la garant\u00eda de un \u00a0juicio oportuno y el acceso efectivo a dichos procedimientos y, (iv) disponer \u00a0de mecanismos judiciales y administrativos de resarcimiento, reparaci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o o compensaci\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n incorpor\u00f3 \u00a0obligaciones orientadas a promover los cambios socioculturales necesarios plenamente \u00a0el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En \u00a0relaci\u00f3n con el est\u00e1ndar de debida diligencia al que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 7 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Belem Do Par\u00e1 existen algunas fuentes relevantes en el \u00a0Sistema Universal de Derechos Humanos. Por ejemplo, la Recomendaci\u00f3n No. 19 de 1992 del Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer precis\u00f3 que los Estados tienen \u00a0el deber de adoptar medidas con la debida diligencia para \u201cimpedir la violaci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos o para investigar y castigar los actos de violencia e \u00a0indemnizar a las v\u00edctimas\u201d[73]. \u00a0Posteriormente, en la Recomendaci\u00f3n General No. 35 de 2017, el referido Comit\u00e9 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el est\u00e1ndar de debida diligencia tiene sustento en el literal e) del \u00a0art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, el cual \u00a0contempla que los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para eliminar la \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres por parte de cualquier persona, organizaci\u00f3n \u00a0o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En \u00a0la misma l\u00ednea, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n \u00a0General No. 35 de 2017, la debida diligencia exige que los Estados cuenten con \u00a0leyes, instituciones y sistemas para abordar la violencia contra la mujer que \u00a0funcionen de manera eficaz y tengan el apoyo de todos los agentes y \u00f3rganos del \u00a0Estado para hacer cumplir las leyes[74]. \u00a0El cumplimiento de estas obligaciones es relevante, seg\u00fan lo expuesto en la \u00a0citada recomendaci\u00f3n, porque la falta de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0enjuiciamiento y castigo de las violencias cometidas contra las mujeres puede \u00a0constituir una especie de permiso t\u00e1cito para la ocurrencia de ese tipo de \u00a0hechos[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En el \u00e1mbito nacional, la jurisprudencia \u00a0constitucional tambi\u00e9n advierte que la garant\u00eda del derecho de las mujeres a \u00a0una vida libre de violencias tiene como correlato las obligaciones estatales en \u00a0materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento de todo tipo de actos de discriminaci\u00f3n \u00a0y violencia ejercida contra las mujeres. Para esta Corte, no basta con el \u00a0reconocimiento del derecho y la prevenci\u00f3n, sino que es fundamental que el \u00a0Estado investigue, sancione y repare los actos de violencia y la discriminaci\u00f3n \u00a0estructural que se comete contra las mujeres[77]. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-878 de 2014[78] la \u00a0Corte precis\u00f3 que el est\u00e1ndar de debida diligencia en la investigaci\u00f3n de \u00a0hechos de violencia contra las mujeres incluye el deber de adoptar la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n. Este deber fue retomado en la \u00a0sentencia C-297 de 2016, en la que Corte indic\u00f3 que la adopci\u00f3n del enfoque de \u00a0g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n de este tipo de delitos tiene dos implicaciones \u00a0fundamentales. Por un lado, que se tenga en cuenta la desigualdad sistem\u00e1tica \u00a0que han sufrido las mujeres y que las pone en riesgo de vivir situaciones de \u00a0violencia. Por otro, que se eviten acciones que puedan revictimizar a partir de \u00a0estereotipos de g\u00e9nero negativos[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La sanci\u00f3n penal de los hechos de violencia letal \u00a0contra la mujer en Colombia y el deber de debida diligencia durante la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. La violencia letal en contra de las mujeres, es decir, \u00a0aquella que causa la muerte de quien la sufre, es sancionada actualmente en \u00a0Colombia mediante los tipos penales de homicidio y feminicidio. Sin embargo, \u00a0esto no era as\u00ed antes de la Ley 1761 de 2015 en la que se tipific\u00f3 el \u00a0feminicidio como un delito aut\u00f3nomo. Antes de esta ley, los hechos de violencia \u00a0letal contra las mujeres pod\u00edan encuadrarse solo en los tipos penales que describen \u00a0el homicidio[80] \u00a0sin ninguna consideraci\u00f3n a las motivaciones de g\u00e9nero que pod\u00edan determinar el \u00a0hecho. Esta situaci\u00f3n implicaba un tratamiento similar para conductas que, \u00a0aunque materialmente ten\u00edan la misma consecuencia \u2014la muerte de una mujer\u2014 se diferenciaban \u00a0en los m\u00f3viles que conduc\u00edan al autor a la materializaci\u00f3n del hecho punible y \u00a0que, por tal raz\u00f3n, pod\u00edan constituir s\u00edntomas de la violencia estructural y \u00a0discriminatoria que se ejerce contra las mujeres. De hecho, en otras decisiones \u00a0esta Corte resalt\u00f3, a partir de la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1761 de 2015, \u00a0que la adopci\u00f3n del tipo penal de feminicidio obedeci\u00f3 a la necesidad de crear \u00a0marcos jur\u00eddicos que permitieran abordar la violencia contra las mujeres a \u00a0partir de su dimensi\u00f3n sistem\u00e1tica y estructural[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en la exposici\u00f3n de motivos de la \u00a0Ley 1761 de 2015, el tipo penal de feminicidio se diferencia del homicidio en \u00a0las motivaciones del autor. Cuando se trata de feminicidios, la motivaci\u00f3n del \u00a0hecho \u201cse basa en una ideolog\u00eda \u00a0discriminatoria fundamentada en la desvalorizaci\u00f3n de la condici\u00f3n humana y \u00a0social de la mujer, y por tanto en imaginarios de superioridad y legitimaci\u00f3n \u00a0para ejercer sobre ellas actos de control, castigo y subordinaci\u00f3n\u201d[82]. \u00a0En consecuencia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n debe ser especialmente \u00a0diligente al momento de analizar las \u00a0circunstancias contextuales del asesinato de una mujer con la finalidad de \u00a0establecer si es posible concluir que el hecho estuvo determinado por razones \u00a0de g\u00e9nero y constituye, por tanto, un feminicidio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. La Ley 1761 de 2015 incorpor\u00f3 algunas disposiciones en \u00a0relaci\u00f3n con el alcance del principio de debida diligencia en las \u00a0investigaciones de los hechos de violencia letal contra las mujeres que pueden \u00a0constituir feminicidios. En concreto, de acuerdo con el art\u00edculo 6 de la citada \u00a0ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0el fin de garantizar la realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0especializada, exhaustiva, imparcial, \u00e1gil, oportuna y efectiva sobre la comisi\u00f3n \u00a0de delito de feminicidio, as\u00ed como el juzgamiento sin dilaciones de los \u00a0presuntos responsables, las autoridades jurisdiccionales competentes deber\u00e1n \u00a0actuar con la debida diligencia en todas y cada una de las actuaciones \u00a0judiciales correspondientes, en acatamiento de los principios de competencia, \u00a0independencia, imparcialidad, exhaustividad y oportunidad y con miras al \u00a0respeto del derecho que tienen las v\u00edctimas y sus familiares o personas de su \u00a0entorno social y\/o comunitario, a participar y colaborar con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia dentro de los procesos de investigaci\u00f3n y juzgamiento de la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de las violencias en contra de las mujeres \u00a0y, en particular del feminicidio\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Para la garant\u00eda del principio de debida diligencia en \u00a0la investigaci\u00f3n y juzgamiento de este tipo de hechos, el art\u00edculo 7 de la Ley \u00a01761 de 2015 se\u00f1ala que se deben garantizar, entre otros aspectos: (i) la \u00a0indagaci\u00f3n por los antecedentes del continuum \u00a0de violencias de que fue v\u00edctima la \u00a0mujer antes de la muerte, aun cuando estos no hayan sido denunciados; (ii) la \u00a0determinaci\u00f3n de los elementos subjetivos del tipo penal relacionados con la \u00a0motivaci\u00f3n del hecho; (iii) el empleo de todos los medios disponibles para la obtenci\u00f3n \u00a0de las pruebas relevantes para determinar la causa de la muerte violenta de la \u00a0mujer; (iv) la ubicaci\u00f3n del contexto en el que se cometi\u00f3 el hecho y; (v) la \u00a0eliminaci\u00f3n de los prejuicios basados en g\u00e9nero sobre las violencias contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Estas obligaciones vinculan de manera especial a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pues, de acuerdo con el art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n, esta es la entidad encargada del ejercicio de la acci\u00f3n penal y \u00a0de investigar los hechos que pueden reunir las caracter\u00edsticas de un delito. En \u00a0este sentido, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n es una potestad de la Fiscal\u00eda que, \u00a0sin embargo, exige el cumplimiento de varios deberes. De este modo, la misma \u00a0norma constitucional dispone que la Fiscal\u00eda no puede suspender, interrumpir ni \u00a0renunciar a la persecuci\u00f3n penal salvo en aquellos casos en los que es \u00a0procedente la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad[84]. \u00a0Asimismo, en ejercicio de estas competencias, la Fiscal\u00eda debe respetar los \u00a0est\u00e1ndares constitucionales e internacionales que vinculan al Estado con \u00a0relaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n de los hechos de violencia letal contra las mujeres, \u00a0pues del cumplimiento del est\u00e1ndar de debida diligencia depende, en gran medida \u00a0la posibilidad de identificar, judicializar y sancionar a los agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En la Directiva 0004 de 2023, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dict\u00f3 \u00a0lineamientos para la investigaci\u00f3n y tipificaci\u00f3n como feminicidio de hechos de \u00a0violencia letal contra las mujeres. En este documento, la entidad reiter\u00f3 que \u00a0en la investigaci\u00f3n de los hechos constitutivos de violencia contra la mujer se \u00a0deben observar los principios de debida diligencia y celeridad, lo que implica \u00a0que la investigaci\u00f3n debe ser oportuna, eficiente, exhaustiva, profesional, imparcial, \u00a0libre de discriminaci\u00f3n y de estigmatizaci\u00f3n[85]. \u00a0Adem\u00e1s, la referida Directiva fue enf\u00e1tica en que la investigaci\u00f3n se debe \u00a0desarrollar dentro de un plazo razonable y que se debe garantizar el impulso \u00a0procesal sin que este dependa de la actividad de las v\u00edctimas[86]. Esto \u00a0tiene una traducci\u00f3n material en las investigaciones de violencia letal contra \u00a0la mujer y es el deber de la Fiscal\u00eda de realizar los actos de investigaci\u00f3n \u00a0conducentes al esclarecimiento de los hechos de la manera m\u00e1s pronta posible, \u00a0pues el paso del tiempo en estos casos dificulta de manera desproporcionada la \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia. En similar sentido, el lineamiento 23 \u00a0de la Directiva exige que, ante la sospecha de que los hechos investigados \u00a0pueden constituir el delito de feminicidio, el fiscal delegado debe adelantar \u201clas diligencias de investigaci\u00f3n pertinentes que \u00a0permitan recaudar los elementos materiales probatorios y las evidencias f\u00edsicas \u00a0necesarias para determinar la existencia de la conducta delictiva, su m\u00f3vil y \u00a0la identificaci\u00f3n de sus responsables\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. La Directiva 0004 de 2023 no contempl\u00f3 nada sobre la \u00a0necesidad de que los hechos de violencia letal contra las mujeres sean \u00a0investigados por fiscales delegados especializados en esta materia. Sin \u00a0embargo, la Directiva es clara al se\u00f1alar que la garant\u00eda de la debida \u00a0diligencia incluye seguir los est\u00e1ndares establecidos en el marco del Sistema \u00a0Interamericano de Derechos Humanos. Como se precis\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, uno \u00a0de estos est\u00e1ndares advierte que, adem\u00e1s de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva \u00a0de g\u00e9nero, la investigaci\u00f3n debe ser adelantada por funcionarios capacitados en \u00a0este tipo de violencias y en la atenci\u00f3n a sus v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Para esta Corte tiene todo el sentido que, ante la \u00a0existencia de elementos que permitan suponer que el asesinato de una persona \u00a0estuvo relacionado con su condici\u00f3n de ser mujer, la investigaci\u00f3n de los \u00a0hechos le sea asignada a una unidad de la Fiscal\u00eda especializada en violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero. Como se ha visto, la investigaci\u00f3n de este tipo de hechos es \u00a0especialmente exigente y demanda no solo la pericia t\u00e9cnica de los funcionarios \u00a0encargados de impulsarla, sino una especial sensibilidad y capacidad para \u00a0construir la teor\u00eda del caso a partir de elementos contextuales como las \u00a0relaciones de poder y los actos de discriminaci\u00f3n que suelen preceder la \u00a0violencia letal contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En conclusi\u00f3n, la investigaci\u00f3n de los hechos de \u00a0violencia letal cometidos en contra de las mujeres debe hacerse de conformidad \u00a0con el principio de debida diligencia, el cual exige la inclusi\u00f3n de la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero en las actuaciones y que la investigaci\u00f3n se delante de \u00a0manera oportuna, eficiente, exhaustiva, profesional, imparcial y por parte de \u00a0funcionarios capacitados en este tipo de casos y en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0de violencia por razones de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y el principio del \u00a0inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. La jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0y los adolescentes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como \u00a0consecuencia de la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad que es propia de \u00a0la etapa de la vida en la que se encuentran[89]. \u00a0En efecto, durante esta instancia vital, los seres humanos viven un proceso de \u00a0desarrollo f\u00edsico, mental y emocional indispensable para el logro de la madurez \u00a0que se requiere para la toma de decisiones y para la participaci\u00f3n aut\u00f3noma en \u00a0la vida social[90]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u00a0el reconocimiento de este grupo \u00a0poblacional como sujetos de especial protecci\u00f3n tiene sustento en el art\u00edculo \u00a044 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que dispone que la familia, la sociedad y el \u00a0Estado tienen el deber de brindarles asistencia y protecci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral[91]. Igualmente, el reconocimiento de dicha calidad se \u00a0cimienta en el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez \u2014reconocido en diversos instrumentos \u00a0internacionales ratificados por Colombia e incorporado tambi\u00e9n en el \u00faltimo \u00a0inciso del citado art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n\u2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. En el \u00e1mbito internacional, desde la Declaraci\u00f3n de los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o de 1959 se dispuso que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes gozan de \u00a0una protecci\u00f3n especial y que los Estados deben adoptar todas las medidas \u00a0tendientes a garantizar su desarrollo f\u00edsico, mental, moral, espiritual y \u00a0social en condiciones de libertad y dignidad. Estos preceptos fueron retomados \u00a0posteriormente en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, la cual defini\u00f3 como ni\u00f1o a \u201ctodo ser \u00a0humano menor de dieciocho a\u00f1os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le \u00a0sea aplicable, haya alcanzado antes la mayor\u00eda de edad\u201d[92]. \u00a0De acuerdo con este instrumento, todas las medidas adoptadas por las \u00a0instituciones y autoridades p\u00fablicas o privadas relacionadas con los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as deben atender al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Ahora bien, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez es, m\u00e1s \u00a0que una simple f\u00f3rmula ret\u00f3rica, un concepto complejo del que se desprenden \u00a0diversas consecuencias jur\u00eddicas. As\u00ed, seg\u00fan el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, el inter\u00e9s superior de la \u00a0ni\u00f1ez tiene una triple naturaleza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. \u00a0Dimensiones del concepto de inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0dimensi\u00f3n implica reconocer el concepto como el derecho que tienen los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes a que su inter\u00e9s superior sea considerado y se \u00a0 \u00a0tenga en cuenta como elemento primordial en la toma de cualquier decisi\u00f3n que \u00a0 \u00a0les afecte[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0principio, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o exige que, ante una disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0jur\u00eddica que admite m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n, se aplique aquella que \u00a0 \u00a0garantiza de mejor manera la efectividad del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y \u00a0 \u00a0sus derechos[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma de procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 \u00a0dimensi\u00f3n, el concepto implica que, siempre que se deba adoptar una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0que afecte a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se deben estimar las implicaciones \u00a0 \u00a0(positivas y negativas) que la decisi\u00f3n tiene para ellos. Igualmente, la \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n de las decisiones debe mostrar que se tuvieron en cuenta los \u00a0 \u00a0impactos que la medida tiene para los ni\u00f1os y por qu\u00e9 la decisi\u00f3n adoptada es \u00a0 \u00a0la que garantiza de mejor manera su inter\u00e9s superior[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En el \u00a0\u00e1mbito nacional, como ya se mencion\u00f3, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez fue \u00a0consagrado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y desarrollado en el C\u00f3digo de \u00a0Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). El art\u00edculo 6 de este \u00faltimo \u00a0dispone que se debe aplicar siempre la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por su parte, el art\u00edculo 9 se\u00f1ala en toda \u00a0decisi\u00f3n, acto o medida que afecta a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se debe dar \u00a0prevalencia a sus derechos, especialmente si entran en conflicto con los de \u00a0cualquier otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Por su parte, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o opera como un criterio de decisi\u00f3n general y \u00a0determin\u00f3 algunos criterios que deben ser considerados por los operadores \u00a0jur\u00eddicos con el prop\u00f3sito de darle aplicaci\u00f3n en casos particulares. Entre \u00a0estos, la jurisprudencia ha hecho menci\u00f3n a los deberes de: (i) garantizar el \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno \u00a0de sus derechos; (iii) protegerlos de riesgos prohibidos; (iv) equilibrar sus derechos y los derechos de sus familiares, \u00a0teniendo en cuenta que si se altera dicho equilibrio, debe adoptarse la \u00a0decisi\u00f3n que mejor satisfaga los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (v) garantizar un ambiente familiar apto para su desarrollo; (vi) justificar claramente la intervenci\u00f3n del Estado en las \u00a0relaciones familiares, y (vii) evitar cambios desfavorables en las \u00a0condiciones de las o los ni\u00f1os involucrados[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En conclusi\u00f3n, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Por esta raz\u00f3n, el Estado, la \u00a0sociedad y la familia tienen deberes reforzados en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de \u00a0sus derechos. Esto, como consecuencia del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, el cual \u00a0constituye un derecho, un principio y una norma de procedimiento a la que debe \u00a0darse aplicaci\u00f3n en cualquier escenario en el que una medida, cualquiera sea su \u00a0naturaleza, tiene la potencialidad de afectar a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0Con este se pretende garantizar que la decisi\u00f3n adoptada se encuentre \u00a0debidamente justificada y sea la que mejor garantice la prevalencia de los \u00a0derechos de este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0\u00a0El procedimiento \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Mediante la Ley 1098 de 2006, el legislador expidi\u00f3 el C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, el cual constituye el marco normativo para la \u00a0protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y la garant\u00eda de \u00a0sus derechos y libertades[98]. De conformidad con su art\u00edculo 4, la \u00a0Ley 1098 de 2006 se aplica a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes nacionales o \u00a0extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, a los nacionales que \u00a0est\u00e1n fuera del pa\u00eds y a aquellos con doble nacionalidad, cuando alguna de \u00a0ellas es la colombiana. Adem\u00e1s de reconocer y desarrollar los principales \u00a0derechos y libertades de los ni\u00f1os y de determinar las responsabilidades de la \u00a0familia, la sociedad y el Estado frente a estos, la Ley 1098 de 2006 regul\u00f3 \u00a0algunos mecanismos de protecci\u00f3n con los que se pretende garantizar la vigencia \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por su relevancia para el \u00a0posterior an\u00e1lisis del caso revisado por la Corte, a continuaci\u00f3n, se har\u00e1 \u00a0referencia al procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos como \u00a0uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Una de las principales implicaciones del marco \u00a0normativo que reconoce y da prevalencia a los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0y los adolescentes es la obligaci\u00f3n estatal de garantizar el restablecimiento \u00a0de sus derechos en aquellos casos en los que han sido vulnerados. En desarrollo \u00a0de esta obligaci\u00f3n, la Ley 1098 de 2006 facult\u00f3 a los defensores y comisarios \u00a0de familia[99], \u00a0y excepcionalmente a los inspectores de polic\u00eda[100] para \u00a0adoptar las medidas de restablecimiento que contempla el mismo c\u00f3digo u otras \u00a0disposiciones legales para salvaguardar los derechos de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo o vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado \u00a0por la Ley 1878 de 2018[101], \u00a0el procedimiento administrativo de restablecimiento inicia con una fase de \u00a0verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0involucrado. En esta fase se realiza (i) una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y \u00a0emocional; (ii) una valoraci\u00f3n de nutrici\u00f3n y del esquema de vacunaci\u00f3n; (iii) \u00a0una valoraci\u00f3n del entorno familiar en la que se identifican elementos \u00a0protectores y de riesgo, y (iv) se verifica la inscripci\u00f3n en el registro civil \u00a0de nacimiento, la vinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0al sistema educativo. Ahora bien, seg\u00fan el par\u00e1grafo 3 de la norma citada, si \u00a0dentro de esta fase de verificaci\u00f3n se determina que el asunto es susceptible \u00a0de conciliaci\u00f3n, el funcionario debe agotar dicha instancia antes de decidir, \u00a0de manera provisional, sobre la custodia, los alimentos y las visitas del ni\u00f1o \u00a0o ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Por su parte, el art\u00edculo 53 de la Ley 1098 de 2006 se\u00f1ala \u00a0las medidas de restablecimiento de derechos que proceden, dentro de las que se \u00a0encuentran: la amonestaci\u00f3n, el retiro inmediato de la actividad il\u00edcita o que \u00a0amenaza los derechos del ni\u00f1o, la ubicaci\u00f3n en medio familiar, la ubicaci\u00f3n en \u00a0centros de emergencia, la adopci\u00f3n o cualquier otra contemplada en el \u00a0ordenamiento que garantice la protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el \u00a0adolescente. Es importante precisar que, como consecuencia del principio de \u00a0corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la garant\u00eda de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes[102], el \u00a0procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos puede ser \u00a0promovido por el ni\u00f1o o la ni\u00f1a, por su representante legal, por quien est\u00e1 a \u00a0cargo de su cuidado o custodia, o por cualquier otra persona[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Al estudiar casos relacionados con procesos de \u00a0restablecimiento de derechos, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado \u00a0una serie de est\u00e1ndares constitucionales que deben cumplir las autoridades \u00a0administrativas y judiciales en estos casos. Al respecto, esta Corte ha \u00a0se\u00f1alado que las medidas de restablecimiento de derechos deben, como m\u00ednimo, satisfacer \u00a0los siguientes elementos[104]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Deben \u00a0estar precedidas de una valoraci\u00f3n integral de la situaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a que \u00a0permita su justificaci\u00f3n en evidencia y criterios objetivos, no en apariencias, \u00a0prejuicios o preconceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Deben \u00a0tener en cuenta criterios de gradaci\u00f3n y proporcionalidad, de tal forma que los \u00a0hechos m\u00e1s graves sean atendidos con medidas m\u00e1s dr\u00e1sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Deben \u00a0adoptarse por un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Aquellas \u00a0que implican la separaci\u00f3n del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a de su grupo familiar son \u00a0excepcionales, preferiblemente temporales y deben estar basadas en evidencia \u00a0que demuestre la falta de aptitud de la familia para cumplir con sus funciones \u00a0y responsabilidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Deben \u00a0atender al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) No \u00a0pueden estar fundadas exclusivamente en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En \u00a0ninguna circunstancia pueden desmejorar la situaci\u00f3n del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Finalmente, sobre la posibilidad de verificaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os nacionales que se encuentran en el extranjero, el ICBF indic\u00f3 en su respuesta \u00a0a los autos de pruebas proferidos por la Corte en este caso que, en el marco de \u00a0la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, es posible \u00a0adelantar dicha verificaci\u00f3n. Al respecto, la entidad se\u00f1al\u00f3 que esto se hace a \u00a0trav\u00e9s de un exhorto que profiere una autoridad administrativa del \u00faltimo \u00a0domicilio del ni\u00f1o en Colombia con destino al consulado colombiano en el pa\u00eds \u00a0extranjero. A partir de dicha actuaci\u00f3n es posible que se requiera la intervenci\u00f3n \u00a0de las autoridades hom\u00f3logas del ICBF[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. En conclusi\u00f3n, el procedimiento administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos es un mecanismo que permite que el Estado cumpla \u00a0su obligaci\u00f3n de garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes en aquellos casos en los que se encuentran en riesgo o en situaci\u00f3n \u00a0de vulneraci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de las medidas procedentes se realiza a partir \u00a0de una valoraci\u00f3n integral y objetiva de la situaci\u00f3n del menor de edad y debe \u00a0respetar est\u00e1ndares constitucionales y garantizar el inter\u00e9s superior de la \u00a0ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. El an\u00e1lisis del caso concreto se dividir\u00e1 en tres \u00a0partes de acuerdo con los problemas jur\u00eddicos que se formularon previamente. En \u00a0este sentido, primero se analizar\u00e1 la conducta de las accionadas en relaci\u00f3n \u00a0con la investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la \u00a0muerte de la joven Camila. Despu\u00e9s, la Corte abordar\u00e1 el estudio de las \u00a0vulneraciones de derechos atribuidas al ICBF y, por \u00faltimo, se har\u00e1 una breve \u00a0referencia a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n en la que \u00a0incurri\u00f3 el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1. Sobre la investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda \u00a0respecto de los hechos que condujeron a la muerte de la joven Camila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. La se\u00f1ora Francisca afirm\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos a la justicia, a una vida libre de violencias, a la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque y la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia al no \u00a0priorizar la investigaci\u00f3n de la muerte de su hija, negarse a trasladar el caso \u00a0a una unidad especializada en delitos contra la mujer y al no formular la \u00a0imputaci\u00f3n en contra de quien ella considera el principal sospechoso. Por su \u00a0parte, de la informaci\u00f3n allegada por las entidades accionadas durante el tr\u00e1mite \u00a0de esta acci\u00f3n de tutela se puede establecer que se han realizado las \u00a0siguientes actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Primero, el fiscal II seccional de Campoalegre \u2014que \u00a0tiene a su cargo la investigaci\u00f3n\u2014 ha proferido m\u00e1s de 22 \u00f3rdenes a la polic\u00eda \u00a0judicial, realizado allanamientos de inmuebles y gestiones de an\u00e1lisis de redes \u00a0sociales y videos de c\u00e1maras de seguridad, as\u00ed como otras actividades \u00a0investigativas que, sin embargo, no han permitido determinar a los autores del \u00a0hecho. Por lo tanto, ninguna de las personas sobre las que existen sospechas ha \u00a0sido vinculada formalmente a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Segundo, de acuerdo con lo afirmado por el fiscal II \u00a0seccional de Campoalegre, el caso de la joven Camila se encuentra \u00a0priorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Tercero, como consecuencia de la remisi\u00f3n al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho de la petici\u00f3n en la que la se\u00f1ora Francisca \u00a0solicit\u00f3 la instalaci\u00f3n de una mesa de seguimiento a las investigaciones relacionadas \u00a0con la muerte de su hija se activ\u00f3 un proceso de articulaci\u00f3n entre diversas \u00a0entidades. En efecto, desde el Comit\u00e9 departamental intersectorial para el \u00a0abordaje integral de las violencias por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero de las mujeres, \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Puerto Azul se emitieron recomendaciones como: \u00a0la priorizaci\u00f3n del caso, el traslado a una unidad especializada en violencia \u00a0contra las mujeres y la incorporaci\u00f3n de un enfoque diferencial en la \u00a0investigaci\u00f3n. Asimismo, el referido Comit\u00e9 recomend\u00f3 la designaci\u00f3n de un \u00a0equipo interdisciplinario que brinde apoyo t\u00e9cnico y jur\u00eddico a la accionante y \u00a0la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 de seguimiento que supervise los avances del caso[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Cuarto, a partir de la intervenci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0departamental se han realizado tres mesas de trabajo desde julio de 2024 en las \u00a0que particip\u00f3 el fiscal II seccional de Campoalegre, fiscales de \u00a0la tem\u00e1tica de feminicidio adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional para la Seguridad \u00a0Territorial de la Fiscal\u00eda y el Centro Estrat\u00e9gico de Valoraci\u00f3n Probatoria[107]. \u00a0En dichos espacios se han analizado los presupuestos del art\u00edculo 104A que \u00a0tipifica el delito de feminicidio y se ha hecho seguimiento a los avances de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Desde el informe pericial de necropsia se indic\u00f3 que \u00a0las circunstancias de la muerte y las lesiones causadas a la joven Camila \u00a0suger\u00edan una posible relaci\u00f3n del crimen con la condici\u00f3n de mujer de la \u00a0v\u00edctima. En concreto, la \u00a0profesional que profiri\u00f3 el dictamen mencion\u00f3 la presencia de signos que \u00a0indican \u201cmaniobras asf\u00edcticas de tipo estrangulamiento con cuerda y sofocaci\u00f3n\u201d[108]. \u00a0Con base en los hallazgos la m\u00e9dica forense indic\u00f3 que existen razones para \u00a0conducir la investigaci\u00f3n bajo la hip\u00f3tesis delictiva de feminicidio[109]. A este concepto t\u00e9cnico se suma el \u00a0hecho de que, en el a\u00f1o 2018, la joven Camila denunci\u00f3 haber sufrido otros \u00a0tipos de violencias basadas en g\u00e9nero[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Con relaci\u00f3n a este aspecto, la Corte no puede dejar \u00a0de resaltar que tras aquellas denuncias no se materializ\u00f3 una respuesta \u00a0institucional orientada a garantizar medidas de protecci\u00f3n de manera diligente \u00a0y oportuna para prevenir la ocurrencia de otras violencias en contra de la \u00a0joven Camila. Esta situaci\u00f3n no es inusual y debe preocuparnos pues, \u00a0aunque los hechos que produjeron la muerte de Camila son a\u00fan objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, lo cierto es que se ha registrado que un porcentaje importante \u00a0de las mujeres asesinadas en el pa\u00eds denunciaron previamente hechos de \u00a0violencia en su contra. En esta l\u00ednea, por ejemplo, seg\u00fan la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo feminicida \u00a0realizada por ONU Mujeres[111] entre 2014 y 2017, 188 de las 531 mujeres \u00a0que fueron asesinadas hab\u00edan denunciado con anterioridad. Es decir, una de cada \u00a0tres v\u00edctimas hab\u00eda recurrido al amparo estatal antes de su asesinato, lo que \u00a0pone de presente \u2014una vez \u00a0m\u00e1s\u2014 la necesidad de tomar en serio las denuncias de las mujeres y de desplegar \u00a0diligentemente las gestiones orientadas a su protecci\u00f3n y a la prevenci\u00f3n de \u00a0nuevas agresiones. \u00a0Igualmente, esta situaci\u00f3n demuestra que la violencia letal contra las mujeres \u00a0no puede verse de manera descontextualizada, sino que deben tenerse en cuenta \u00a0los episodios previos de violencia \u2014incluso si no fueron denunciados\u2014 tal como lo dispone el art\u00edculo \u00a07 de la Ley 1761 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En consecuencia, los antecedentes de violencia de \u00a0g\u00e9nero y las observaciones del informe pericial de necropsia bastaban para que, \u00a0en aplicaci\u00f3n del est\u00e1ndar de debida diligencia y de lo previsto en el art\u00edculo \u00a08 de la Ley 1761 de 2015[112], \u00a0la investigaci\u00f3n de los hechos le fuese asignada a una unidad de la Fiscal\u00eda \u00a0especializada en violencias basadas en g\u00e9nero. No obstante, este caso el asunto \u00a0no solo no le fue asignado a una fiscal\u00eda especializada en ese tipo de hechos, \u00a0sino que solo hay constancia del acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en materia de g\u00e9nero al \u00a0fiscal encargado desde julio de 2024, cuando se realiz\u00f3 la primera mesa t\u00e9cnica \u00a0en la que participaron fiscales de la tem\u00e1tica de feminicidio adscritas a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional para la Seguridad Territorial de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Esta situaci\u00f3n muestra la importancia de que aquellos \u00a0hechos de violencia letal contra las mujeres en los que existe una sospecha \u00a0fundada de feminicidio sean asignados tempranamente a equipos especializados en \u00a0la tem\u00e1tica. De esta forma se garantiza que incluso las primeras gestiones \u00a0investigativas tengan en cuenta el est\u00e1ndar de debida diligencia y consideren \u00a0los factores contextuales que podr\u00edan sugerir que el hecho estuvo determinado \u00a0por razones de g\u00e9nero. En efecto, sin la intenci\u00f3n de demeritar las labores \u00a0investigativas adelantadas por el fiscal encargado del caso, la falta un \u00a0enfoque diferencial y especializado durante las primeras labores de \u00a0investigaci\u00f3n pudo tener incidencia en la dificultad posterior para la \u00a0identificaci\u00f3n del posible responsable del hecho y el esclarecimiento de los \u00a0elementos contextuales y de los m\u00f3viles que permitir\u00edan aclarar su tipificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Como se precis\u00f3 en las consideraciones de esta \u00a0providencia, la investigaci\u00f3n de este tipo de hechos es especialmente exigente \u00a0y demanda no solo la pericia t\u00e9cnica de los funcionarios encargados de \u00a0impulsarla, sino una especial sensibilidad y capacidad para construir la teor\u00eda \u00a0del caso a partir de elementos contextuales como las relaciones de poder y los \u00a0actos de violencia y discriminaci\u00f3n que suelen preceder la violencia letal \u00a0contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. En consecuencia, tras constatar la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho a la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque y la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0desconocimiento del est\u00e1ndar de debida diligencia en la investigaci\u00f3n de los \u00a0hechos por la falta de asignaci\u00f3n del caso a un equipo especializado en violencia \u00a0contra la mujer, la Corte adoptar\u00e1 los siguientes remedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. En primer lugar, le ordenar\u00e1 a la fiscal general de la \u00a0Naci\u00f3n disponer la variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n penal identificada \u00a0con NUNC: **** de tal forma que se asigne \u00a0a una unidad especializada en delitos contra la mujer y\/o feminicidios de \u00a0acuerdo con procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n 985 de 2018[113]. La unidad \u00a0a la que sea trasladada la investigaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar su priorizaci\u00f3n e \u00a0impulso. Adicionalmente, esta \u00a0unidad deber\u00e1 determinar \u00a0si, a partir de los est\u00e1ndares de debida diligencia, de la Directiva 0004 de \u00a02023 y de la perspectiva de g\u00e9nero existen actos investigativos omitidos o que \u00a0ameritan realizarse de nuevo con el \u00e1nimo de esclarecer el contexto, de \u00a0determinar al responsable del hecho y de esclarecer los m\u00f3viles. De \u00a0considerarlo as\u00ed, se deber\u00e1n practicar las referidas diligencias investigativas \u00a0lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. En segundo lugar, se le ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n realizar espacios \u00a0peri\u00f3dicos de seguimiento a los avances de la investigaci\u00f3n sobre el asesinato \u00a0de la joven Camila en los que se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de \u00a0la se\u00f1ora Francisca o de su apoderada si as\u00ed lo desea. Estos espacios de \u00a0seguimiento deber\u00e1n tener una frecuencia, por lo menos, semestral y estar \u00a0acompa\u00f1ados por la Defensor\u00eda del Pueblo, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales y en atenci\u00f3n a las recomendaciones de la Secretar\u00eda \u00a0de las Mujeres de la Gobernaci\u00f3n de Puerto Azul como secretaria t\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 departamental intersectorial para el abordaje integral de las \u00a0violencias por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes de Puerto Azul (ver tablas 1 y 2 de esta sentencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En tercer lugar, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0instada a que, en cumplimiento de los deberes referidos en las consideraciones \u00a0de esta providencia, act\u00fae con debida diligencia para prevenir, investigar y \u00a0promover la judicializaci\u00f3n de los hechos de violencia contra la mujer y, \u00a0especialmente, de aquellos en los que se ejerce violencia letal. Para ello, la \u00a0entidad podr\u00e1 desplegar acciones como jornadas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n \u00a0en materia de g\u00e9nero y los deberes derivados del est\u00e1ndar de debida diligencia; \u00a0promover ajustes institucionales y espacios de difusi\u00f3n de los lineamientos \u00a0internos como la Directiva \u00a00004 de 2023 y, generar \u00a0espacios de articulaci\u00f3n con otras autoridades del Estado para garantizar medidas \u00a0de protecci\u00f3n a las mujeres sometidas a cualquier tipo de violencia y su acceso \u00a0oportuno y efectivo a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2. Sobre las actuaciones del ICBF frente a las solicitudes \u00a0formuladas por la accionante en favor del ni\u00f1o Pedro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. El otro problema jur\u00eddico formulado en esta sentencia est\u00e1 \u00a0relacionado con la conducta del ICBF respecto de las solicitudes de protecci\u00f3n \u00a0que la se\u00f1ora Francisca le formul\u00f3 en favor de su nieto Pedro. La \u00a0intervenci\u00f3n de la entidad fue requerida por la se\u00f1ora Francisca el 2 de \u00a0mayo de 2023, fecha para la cual el ni\u00f1o hab\u00eda salido del pa\u00eds junto a su padre \u00a0con destino a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. La se\u00f1ora Francisca puso en \u00a0conocimiento de la autoridad de familia algunas circunstancias que le hac\u00edan \u00a0temer por la seguridad del ni\u00f1o y a partir de las cuales le solicit\u00f3 el inicio \u00a0de un proceso de restablecimiento de derechos, del tr\u00e1mite de determinaci\u00f3n de \u00a0la custodia y de un proceso de restituci\u00f3n internacional de Pedro. Como \u00a0se precis\u00f3 en el ac\u00e1pite de cuestiones previas, respecto de esta \u00faltima \u00a0solicitud se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente, de modo que no fue ni ser\u00e1 un asunto abordado por la \u00a0Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Respecto de las dem\u00e1s solicitudes formuladas por la accionante, el \u00a0ICBF contest\u00f3 que no le era posible iniciar el proceso de restablecimiento de \u00a0derechos debido a que este tiene como presupuesto que el menor de edad \u00a0involucrado pueda ser ubicado y se pueda realizar una valoraci\u00f3n \u00a0interdisciplinaria[114]. Al respecto, la autoridad \u00a0manifest\u00f3 que realiz\u00f3 una visita a la casa de la abuela paterna del ni\u00f1o Pedro \u00a0con el prop\u00f3sito de verificar el contexto familiar y social, pero constat\u00f3 que \u00a0el ni\u00f1o no se encontraba all\u00ed sino en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Esta \u00a0respuesta es inadmisible desde el punto de vista constitucional y condujo a la \u00a0vulneraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o Pedro por las siguientes \u00a0razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. En primer lugar, si bien no exist\u00eda informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n \u00a0exacta del ni\u00f1o, lo cierto es que el ICBF tampoco realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n \u00a0dirigida a obtener esa informaci\u00f3n. Durante la visita a la residencia de la \u00a0abuela paterna de Pedro, esta indic\u00f3 que ten\u00eda contacto permanente con \u00a0el se\u00f1or Mauricio a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n WhatsApp y que \u00e9l le enviaba \u00a0fotograf\u00edas en las que se evidenciaba el buen estado f\u00edsico del ni\u00f1o[115]. \u00a0A pesar de esto, en el informe de la visita simplemente se registr\u00f3 la \u00a0imposibilidad de contactar al ni\u00f1o porque se encontraba fuera del territorio \u00a0nacional. Esta situaci\u00f3n deja claro que la falta de informaci\u00f3n sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n exacta de Pedro era una barrera f\u00e1cilmente superable por \u00a0cuanto exist\u00eda un medio de comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or Mauricio, a trav\u00e9s \u00a0del cual, era posible que el ICBF intentara obtener la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En segundo lugar, de haber logrado conocer la ubicaci\u00f3n exacta de Pedro \u00a0en los Estados Unidos, el ICBF pudo ejercer la competencia que tiene para \u00a0adelantar procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad \u00a0colombianos que se encuentran en territorio extranjero. En efecto, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 4 de la Ley 1098 de 2006, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia \u00a0se aplica a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos que se encuentran fuera \u00a0del pa\u00eds. En la misma l\u00ednea, el ICBF manifest\u00f3 en su respuesta a los \u00a0requerimientos probatorios proferidos en sede de revisi\u00f3n que en estos casos es \u00a0posible proferir un exhorto al consulado de Colombia en el pa\u00eds extranjero con \u00a0el prop\u00f3sito de que se realice la verificaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o para lo \u00a0cual es posible solicitar la intervenci\u00f3n de las autoridades hom\u00f3logas del ICBF[116]. \u00a0As\u00ed pues, en lugar de ejercer estas competencias para darle tr\u00e1mite a la \u00a0solicitud de restablecimiento de derechos del ni\u00f1o, el ICBF se escud\u00f3 en que este \u00a0se encontraba en el extranjero y en su supuesta falta de localizaci\u00f3n exacta \u00a0como argumentos para no darle tr\u00e1mite al proceso de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. En tercer lugar, las referidas actuaciones pasaron por alto el \u00a0inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez por cuanto le dieron m\u00e1s peso a las dificultades \u00a0de localizaci\u00f3n del ni\u00f1o y a las relacionadas con el adelantamiento de las \u00a0gestiones consulares necesarias \u2014por lo dem\u00e1s \u00a0eran superables\u2014 que a la necesidad de verificar la \u00a0garant\u00eda de derechos del ni\u00f1o y, de ser necesario, iniciar las actuaciones \u00a0requeridas para garantizar su protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Ahora bien, dado que no se admiti\u00f3 el desistimiento de las \u00a0pretensiones relacionadas con este campo de an\u00e1lisis y que el ni\u00f1o Pedro \u00a0se encuentra actualmente en el territorio nacional y bajo el cuidado de la \u00a0abuela paterna, la Corte considera pertinente ordenar al ICBF realizar una \u00a0verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos del ni\u00f1o y, de ser necesario la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas de restablecimiento de derechos que considere id\u00f3neas, \u00a0necesarias y adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n integral de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Esta orden parte del reconocimiento de las complejas experiencias \u00a0que ha vivido Pedro durante los \u00faltimos a\u00f1os, pues a la p\u00e9rdida de su \u00a0madre y al duelo natural en esos casos le sigui\u00f3 un proceso de movilidad humana \u00a0que lo apart\u00f3 de sus principales redes de apoyo y v\u00ednculos familiares y \u00a0afectivos. Asimismo, de manera reciente, el ni\u00f1o experiment\u00f3 la separaci\u00f3n de \u00a0su padre \u2014quien seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n allegada a la Corte se qued\u00f3 en los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u2014 y se \u00a0encuentra actualmente bajo el cuidado de la abuela paterna. Estas situaciones y \u00a0los retos psicol\u00f3gicos y emocionales que suponen hacen indispensable que se \u00a0adelante una valoraci\u00f3n interdisciplinaria del ni\u00f1o y se determine si es \u00a0necesaria la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o la inclusi\u00f3n en los programas \u00a0y servicios de protecci\u00f3n a la infancia que le garanticen un desarrollo \u00a0integral y el pleno disfrute de sus derechos. Los resultados de la diligencia \u00a0de verificaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o y las eventuales medidas de protecci\u00f3n \u00a0que se adopten deber\u00e1n ser informadas a la se\u00f1ora Francisca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Finalmente, para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho no hab\u00eda notificado a la accionante una \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que le fue remitida por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad el 6 de \u00a0noviembre de 2024. Lo anterior, a pesar de que la mencionada solicitud fue \u00a0respondida mediante oficio del 11 de diciembre de 2024. Esta Corte coincide con \u00a0el an\u00e1lisis que hicieron los jueces de instancia frente a la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0reitera que la notificaci\u00f3n de la respuesta con posterioridad al fallo de \u00a0primera instancia no constituye un hecho superado por haberse dado en \u00a0cumplimiento de un fallo judicial. Por tal raz\u00f3n, es pertinente confirmar \u2014sin consideraciones adicionales\u2014 las \u00f3rdenes que profirieron los jueces de instancia en ese \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las \u00f3rdenes primera, segunda \u00a0y quinta de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Cuarta del \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca que modific\u00f3 las \u00f3rdenes del fallo de \u00a0primera instancia proferido el 15 de enero de 2025 por el Juzgado 012 \u00a0Administrativo del Circuito Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque y la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0se\u00f1ora Francisca y el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o Pedro, de conformidad con las razones expuestas en esta \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR, a la fiscal general de la Naci\u00f3n que, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice \u00a0la variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n penal identificada con NUNC: **** de tal forma que se asigne a una unidad \u00a0especializada en delitos contra la mujer y\/o feminicidios de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n 985 de 2018. La unidad a la que sea trasladada la \u00a0investigaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar su priorizaci\u00f3n e impulso. Adicionalmente, esta unidad deber\u00e1 determinar, en un t\u00e9rmino no mayor \u00a0a los quince (15) d\u00edas siguientes a la asignaci\u00f3n del caso si, a partir de los \u00a0est\u00e1ndares de debida diligencia, de la Directiva 0004 de 2023 y de la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, existen actos investigativos omitidos o que ameritan \u00a0realizarse de nuevo con el \u00e1nimo de esclarecer el contexto, de determinar al \u00a0responsable del hecho y de esclarecer los m\u00f3viles del asesinato de la joven Camila. \u00a0De considerarlo as\u00ed, se deber\u00e1 iniciar la pr\u00e1ctica de las referidas diligencias \u00a0investigativas dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar espacios peri\u00f3dicos de \u00a0seguimiento a los avances de la investigaci\u00f3n sobre el asesinato de la joven Camila \u00a0en los que se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de la se\u00f1ora Francisca \u00a0o de su apoderada si as\u00ed lo desea. Estos espacios de seguimiento deber\u00e1n tener \u00a0una frecuencia, por lo menos, semestral y estar acompa\u00f1ados por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y en \u00a0atenci\u00f3n a las recomendaciones de la Secretar\u00eda de las Mujeres de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Puerto Azul como secretaria t\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por \u00a0raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Puerto \u00a0Azul (ver tablas 1 y 2 de esta sentencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. INSTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a que, en cumplimiento de los deberes referidos \u00a0en las consideraciones de esta providencia, act\u00fae con debida diligencia para \u00a0prevenir, investigar y promover la judicializaci\u00f3n de los hechos de violencia \u00a0contra la mujer y, especialmente, de aquellos en los que se ejerce violencia \u00a0letal. Para ello, la entidad podr\u00e1 desplegar acciones como jornadas de \u00a0capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero y los deberes derivados del \u00a0est\u00e1ndar de debida diligencia; promover ajustes institucionales y espacios de \u00a0difusi\u00f3n de los lineamientos internos como la Directiva 0004 de 2023 y, generar espacios de articulaci\u00f3n con \u00a0otras autoridades del Estado para garantizar medidas de protecci\u00f3n a las \u00a0mujeres sometidas a cualquier tipo de violencia y su acceso oportuno y efectivo \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar que, dentro del t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, realice una diligencia de verificaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o Pedro \u00a0y, de ser necesario, adopte las medidas de restablecimiento de derechos que \u00a0considere id\u00f3neas, necesarias y adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0integral de sus derechos. En cumplimiento de esta orden se deber\u00e1 prestar \u00a0especial atenci\u00f3n a las necesidades psicol\u00f3gicas y emocionales del ni\u00f1o de \u00a0conformidad con las razones expuestas en esta providencia. Los resultados de la diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o y las eventuales medidas de protecci\u00f3n \u00a0que se adopten deber\u00e1n ser informadas a la se\u00f1ora Francisca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO \u00a0LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c02CorreoRadicacion.pdf\u201d, p. 1-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c01DemandaAnexos.pdf\u201d, p. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c01DemandaAnexos.pdf\u201d, p. 19-21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid., p.248-255. Como \u00a0prueba de este hecho, se encuentra la copia de una denuncia presentada el 21 de \u00a0septiembre de 2018 por la joven Camila en contra del se\u00f1or Mauricio \u00a0por una agresi\u00f3n ocurrida el 17 de octubre de ese a\u00f1o. La investigaci\u00f3n la \u00a0adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda Local III CAVIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid.,19-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibid., p.35-36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibid., p. 244-247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid., p. 246. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid., p. 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Ibid., p. 240-243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid., p.406-407. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid, p.407. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibid., p. 408 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid., p.412-413. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c07ContestacionICBF.pdf\u201d, p. 3-18. La respuesta \u00a0fue suscrita por el coordinador del Grupo Jur\u00eddico de la entidad, el se\u00f1or \u00a0Orlando Guzm\u00e1n Ben\u00edtez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibid., p 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c09ContestacionMinjusticia.pdf\u201d, p. 2-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid., p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c03ActaReparto.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c14ImpugnacionDemandado.pdf\u201d, p. 9-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibid., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibid., p.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibid., p. 16-17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Esta Sala estuvo integrada por los magistrados \u00a0Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Correo electr\u00f3nico del 10 \u00a0de julio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Correo del 10 de julio de \u00a02025. Archivo \u201cintervenci\u00f3n en solicitud revisi\u00f3n fallos de tutela.pdf\u201d, p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] De acuerdo con el informe \u00a0del fiscal, en esta reuni\u00f3n participaron la fiscal asesora de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional y fiscales de la tem\u00e1tica de feminicidio adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0para la Seguridad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En esta mesa de trabajo \u00a0participaron la fiscal \u00a0asesora de la Direcci\u00f3n Seccional, la coordinadora del Grupo de Trabajo \u00a0Nacional de Violencia de Genero, el Investigador y el fiscal del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Correo electr\u00f3nico del 11 \u00a0de julio de 2025. Archivo \u201cENCUENTRO MUNICIPIOS NORDESTE, NORTE Y MAG MEDIO\u201d, \u00a0p.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El contenido de los anexos \u00a0no se describe a detalle para prevenir que la revelaci\u00f3n p\u00fablica de esa \u00a0informaci\u00f3n pueda tener efectos no previstos en la investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Correo electr\u00f3nico del 11 de julio \u00a0de 2025. Archivo \u201c202510450000203531.pdf\u201d p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ibid., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Correo electr\u00f3nico del 11 \u00a0de julio de 2025. Archivo \u201c2025030205126.pdf\u201d, p. 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibid., p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibid., p.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Correo electr\u00f3nico del 17 \u00a0de julio de 2025. Archivo \u201cFirmada. Intervenci\u00f3n expediente T-1103385- \u00a0feminicidio.pdf\u201d, p.1-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Este requisito se refiere \u00a0a que el derecho cuya protecci\u00f3n se reclama en la acci\u00f3n de tutela sea un \u00a0derecho fundamental propio del demandante. No obstante, la jurisprudencia \u00a0constitucional reconoce la posibilidad de que los padres, como representantes \u00a0legales de sus hijos menores de edad, presenten acciones de tutela con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Ver \u00a0Sentencias SU-016 de 2021 y T-511 de 2017, adem\u00e1s de los art\u00edculos 5 y 10 \u00a0Decreto-Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Esta condici\u00f3n indica que \u00a0las entidades o particulares contra los que se puede presentar una acci\u00f3n de \u00a0tutela son aquellos a los que se les atribuye la violaci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los \u00a0art\u00edculos 5 y 13 del Decreto ley 2591 de 1991 y en las sentencias SU-016 de \u00a02021 y T-373 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] La condici\u00f3n de inmediatez \u00a0se refiere al tiempo que transcurre entre la vulneraci\u00f3n o amenaza contra un \u00a0derecho fundamental y la presentaci\u00f3n de la demanda. Esta Corte estima que, \u00a0para que se satisfaga este requisito, debe existir un plazo razonable entre la \u00a0ocurrencia del hecho que se invoca como violatorio de derechos fundamentales y \u00a0la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Ver sentencias SU-016 de 2021, SU-241 \u00a0de 2015, T-087 de 2018, T-1028 de 2010 y SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ese requisito hace \u00a0referencia a la inexistencia de mecanismos id\u00f3neos y eficaces ordinarios para \u00a0proteger los derechos en el caso particular. Ver Sentencias SU-016 de 2021, \u00a0T-601 de 2016, T-850 de 2012 y T-580 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Al respecto se puede \u00a0consultar las sentencias T-498 de 1994, T-714 de 2016 y T-289 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo \u00a0100, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Seg\u00fan el art\u00edculo 132 de \u00a0la Ley 906 de 2004, v\u00edctima es toda persona o sujeto de derechos que haya \u00a0sufrido alg\u00fan da\u00f1o como consecuencia de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ley 906 de 2004, art\u00edculo \u00a0137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencias SU-428 de 2016, \u00a0SU-124 de 2018 y T-173 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias T-158 de 2006, \u00a0T- 610 de 2011, SU-499 de 2016, T-285 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Esta postura fue adoptada \u00a0en la Sentencia T-355 de 2021 y ha servido como argumento para justificar la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela en casos en los que se alegan presuntas \u00a0omisiones o falta de diligencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la \u00a0conducci\u00f3n de investigaciones penales. Al respecto se puede consultar la \u00a0Sentencia SU-097 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013, \u00a0SU-655 de 2017 y SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia SU-522 de 2019. Frente al \u00a0car\u00e1cter no consultivo de la jurisdicci\u00f3n constitucional puede revisarse la Sentencia \u00a0C-113 de 1993 y los autos 026 de 2003 y 276 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-157 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Al respecto se pueden \u00a0consultar, entre otras, las sentencias T-006 de 2018, T-275 de 2023, T-516 de \u00a02024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Correo electr\u00f3nico del 10 \u00a0de julio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Sentencia \u00a0T-117 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sobre este aspecto se \u00a0pueden consultar las sentencias T-260 de 1992, T-227 de 2022T-117 de 2025, as\u00ed \u00a0como los autos 345 de 2010 y 283 de 2015, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sobre el alcance de este \u00a0principio se profundizar\u00e1 en las consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la \u00a0Corte cuenta con la facultad de delimitar el objeto de su an\u00e1lisis a aquellos \u00a0aspectos que considera de especial trascendencia. Sobre el ejercicio de esta \u00a0facultad, se ha precisado que es posible ejercerla de manera expresa a partir \u00a0de un se\u00f1alamiento en la providencia que as\u00ed lo disponga, o de manera t\u00e1cita \u00a0cuando la Corte simplemente se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre \u00a0algunos aspectos. El ejercicio de esta facultad encuentra sustento en el dise\u00f1o \u00a0constitucional que le confiri\u00f3 a la Corte la discrecionalidad para seleccionar \u00a0casos de tutela para revisi\u00f3n y la potestad para fijar el alcance de sus \u00a0decisiones. Al respecto se pueden consultar los Autos 912 de 2004, 238 de 2012, 531 de \u00a02016, 889 de 2021 y 1341 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital. \u00a0Archivos \u201c13InformeCumplimiento.pdf\u201d, \u201cMJD-OFI25-0007275.pdf\u201d, \u201cMJD-OFI25-0007275MJD-OFI25-0001204 \u00a0del 16 de enero de 2025.pdf\u201d y \u201cMJD-OFI25-0007275CERTIFICADO \u00a0DE ENVIO MJD-OFI25-0001204 DEL16 DE ENERO DE 2025.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201cMJD-OFI25-0007275CERTIFICADO \u00a0DE ENVIO MJD-OFI25-0001204 DEL16 DE ENERO DE 2025.pdf\u201d, p. 1-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] De acuerdo con las \u00a0sentencias T-010 de 2023 y T-424 de 2024, la satisfacci\u00f3n de las pretensiones \u00a0en cumplimiento de un fallo judicial no constituye un hecho superado, pues este \u00a0supuesto de carencia actual de objeto exige que la amenaza o vulneraci\u00f3n alegadas \u00a0terminen como consecuencia de un acto voluntario de la parte responsable de la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver la \u00a0Recomendaci\u00f3n General No. 25 de la CEDAW. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencias C-335 de 2013 y \u00a0T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0Prevenir,\u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas. Comit\u00e9 de la CEDAW. Recomendaci\u00f3n General No. 19.\u00a0La violencia \u00a0contra la mujer. Doc. HRI\/GEN\/1\/ Rev. 1 at 8. (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas. Comit\u00e9 de la CEDAW. Recomendaci\u00f3n General No. 35 sobre la violencia por \u00a0raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer, por la que se actualiza la recomendaci\u00f3n \u00a0general No. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros \u00a0Vs. Guatemala (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), \u00a0Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie \u00a0C No. 277. \u00a0p. 65-67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-271 de 2016, \u00a0retomada en la sentencia T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En este pronunciamiento, \u00a0la Corte estudi\u00f3 el caso de una mujer que fue \u00a0despedida como consecuencia de denunciar a su compa\u00f1ero sentimental ante el \u00a0plantel educativo en el que \u00e9l estudiaba y ella era trabajadora despu\u00e9s de que \u00a0la golpeara y quedara con una incapacidad de m\u00e1s de 20 d\u00edas. All\u00ed, la Corte \u00a0ampar\u00f3 los derechos de la accionante a vivir una vida libre de violencia, a la \u00a0intimidad y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia C-297 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculos 103 y 105 de la \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Al respecto se puede \u00a0consultar el ac\u00e1pite de delimitaci\u00f3n del alcance de la norma que hizo la Corte \u00a0en la Sentencia C-297 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0773 de 2013, Exposici\u00f3n de motivos proyecto de ley 107 de 2013 del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ley 1761 de 2015, art\u00edculo \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Directiva 0004 de 2023, lineamiento 5, p. 4. Disponible en: https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/DIRECTIVA-No.-0004-DE-2023.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibid., p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Las consideraciones \u00a0presentadas en este cap\u00edtulo son parcialmente retomadas de la sentencia T-232 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencias T-591 de 2004, \u00a0T-344A de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-844 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o (1989), art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o (1989), art\u00edculo 3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Comit\u00e9 de los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o. Observaci\u00f3n general N\u00b0. 14 (2013) sobre el derecho del ni\u00f1o a que su \u00a0inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial, p.4. Disponible en: https:\/\/www.refworld.org\/es\/ref\/polilegal\/crc\/2013\/es\/95780. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Estos deberes fueron \u00a0recopilados en la sentencia SU-677 de 2017 y han sido reiterados en otras \u00a0decisiones como las sentencias T-204A de 2018, T-583 de 2019, T-185 de 2021, \u00a0T-174 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Esta competencia fue \u00a0atribuida en los art\u00edculos 51, 96 y 98 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo \u00a098. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] La Ley 1878 de 2018 \u00a0introdujo varias modificaciones a las disposiciones normativas de la Ley 1098 \u00a0de 2006 que regulan el procedimiento administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] El principio de \u00a0corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado est\u00e1 previsto en \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo \u00a099, modificado por la Ley 1878 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Estos elementos fueron \u00a0mencionados en las sentencias T-572 de 2009, T-557 de 2011, T-276 de 2012 y \u00a0recopilados en la sentencia T-181 de 2023 en la que la Corte resolvi\u00f3 el caso \u00a0de un ni\u00f1o que, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, fue \u00a0retirado del entorno materno y ubicado en un centro de emergencia debido a que \u00a0las autoridades de familia consideraron que una la madre del ni\u00f1o estaba \u00a0incurriendo en conductas tendientes a afectar la relaci\u00f3n del ni\u00f1o con su \u00a0padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Correo electr\u00f3nico del 11 de julio \u00a0de 2025. Archivo \u201c202510450000203531.pdf\u201d p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c09ContestacionMinjusticia.pdf\u201d, p. 2-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Correo electr\u00f3nico del 11 \u00a0de julio de 2025. Archivo \u201cENCUENTRO MUNICIPIOS NORDESTE, NORTE Y MAG MEDIO\u201d, \u00a0p.1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Expediente digital, \u00a0archivo denominado \u201c01DemandaAnexos.pdf\u201d, p. 40 a 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ibid., p.248-255. Como \u00a0prueba de este hecho, se encuentra la copia de una denuncia presentada el 21 de \u00a0septiembre de 2018 por la joven Camila en contra del se\u00f1or Mauricio \u00a0por una agresi\u00f3n ocurrida el 17 de octubre de ese a\u00f1o. La investigaci\u00f3n la \u00a0adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda Local III CAVIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] ONU Mujeres (2019). Evaluaci\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo feminicida. Bogot\u00e1. \u00a0Disponible en: https:\/\/colombia.unwomen.org\/es\/biblioteca\/publicaciones\/2019\/11\/evaluacion-aplicacion-protocolo-riesgo-feminicida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Seg\u00fan esta norma, \u201cen los casos de evidencia clara o de \u00a0sospecha fundada de perpetraci\u00f3n de un feminicidio o de una tentativa de \u00a0feminicidio, las investigaciones deber\u00e1n iniciarse de oficio y llevarse a cabo \u00a0inmediatamente y de modo exhaustivo por personal especializado, dotado de los \u00a0medios log\u00edsticos y metodol\u00f3gicos suficientes e indispensables para conducir la \u00a0identificaci\u00f3n del o de los responsables, su judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u201cPor medio de la cual se \u00a0establecen los criterios para el reparto de casos, se regula la redistribuci\u00f3n \u00a0de la carga y se define el procedimiento de asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n de \u00a0la asignaci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las investigaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Correo electr\u00f3nico del 11 de julio \u00a0de 2025. Archivo \u201c202510450000203531.pdf\u201d p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c07ContestacionICBF.pdf\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Correo electr\u00f3nico del 11 de julio \u00a0de 2025. Archivo \u201c202510450000203531.pdf\u201d p.3.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-391-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-391 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: \u00a0expediente T-11.003.385. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Francisca en contra de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros. 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