{"id":31286,"date":"2025-10-23T20:30:59","date_gmt":"2025-10-23T20:30:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-397-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:30:59","modified_gmt":"2025-10-23T20:30:59","slug":"t-397-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-397-25\/","title":{"rendered":"T-397-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-397-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-397 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.992.680 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Rodrigo, en contra de Aurelio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paola Andrea \u00a0Meneses Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco \u00a0(2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea \u00a0Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por los magistrados H\u00e9ctor Alfonso \u00a0Carvajal Londo\u00f1o y Juan Jacobo Calder\u00f3n Villegas (e), en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela dictado el 17 de febrero \u00a0de 2025, por el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Debido a que en la presente providencia se hace \u00a0referencia a la informaci\u00f3n reservada del accionante y de su n\u00facleo familiar, \u00a0en particular los datos relacionados con el riesgo de seguridad de una lideresa \u00a0social y defensora de derechos humanos, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional encuentra pertinente emitir dos copias del fallo; una que tendr\u00e1 \u00a0los nombres reales del peticionario y de su n\u00facleo familiar y reposar\u00e1 en el \u00a0expediente, y otra en la que se reemplazar\u00e1 toda informaci\u00f3n que permita la \u00a0identificaci\u00f3n de las partes. Lo anterior, en aras de proteger su intimidad \u00a0dado que esta sentencia ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web de la Corte \u00a0Constitucional. Lo anterior, con fundamento en el art\u00edculo 33 de la Ley 1098 de \u00a02006, as\u00ed como la Circular Interna n\u00b0. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. El 23 de enero de 2025, Rodrigo present\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de Aurelio. En su escrito, el solicitante afirm\u00f3 \u00a0que el accionado hab\u00eda realizado una serie de publicaciones en su perfil de la \u00a0red social \u2018X\u2019, revelando los datos personales, laborales y familiares de la \u00a0c\u00f3nyuge del actor. En concreto, advirti\u00f3 que Aurelio public\u00f3 im\u00e1genes \u00a0del respaldo de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la c\u00f3nyuge del actor, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n comparti\u00f3 im\u00e1genes de la fachada de su residencia. Es m\u00e1s, afirm\u00f3 que \u00a0con ocasi\u00f3n de las publicaciones del accionado, su esposa hab\u00eda sido amenazada \u00a0de muerte en algunas oportunidades. En criterio de Rodrigo, las referidas \u00a0publicaciones desconocieron los derechos fundamentales de su c\u00f3nyuge y de su \u00a0hija menor de edad a la vida, integridad personal, la intimidad, el buen \u00a0nombre, el trabajo, la dignidad humana, la no discriminaci\u00f3n, la seguridad \u00a0personal y los derechos de los ni\u00f1os. En consecuencia, solicit\u00f3 que Aurelio \u00a0(i) eliminara dichas publicaciones de su red social y (ii) se abstuviera de \u00a0compartir m\u00e1s informaci\u00f3n de los familiares del accionante, entre otros. No \u00a0obstante, por medio de la Sentencia de 17 de febrero de 2025, el Juzgado 066 \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de los derechos reclamados. Esto, al \u00a0encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad. Esta decisi\u00f3n no fue \u00a0impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la Corte Constitucional confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0instancia. Lo anterior, habida cuenta de que el accionante no solicit\u00f3 la \u00a0enmienda o el retiro de las publicaciones reprochadas en la solicitud de \u00a0amparo. Con todo, habida cuenta de que la c\u00f3nyuge del actor es lideresa social \u00a0y defensora de derechos humanos, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 una serie \u00a0de medidas tendientes a impulsar \u00a0las rutas administrativas y judiciales para evitar la revictimizaci\u00f3n de la \u00a0esposa del solicitante, as\u00ed como la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0De un lado, inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue, de \u00a0manera prioritaria, los hechos denunciados por la agenciada que puedan poner en \u00a0riesgo su seguridad y la de su n\u00facleo familiar. De otro lado, exhort\u00f3 a la UNP \u00a0para que (i) haga seguimiento continuo a la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario \u00a0que sufre la agenciada, y, de ser procedente (ii) vuelva a evaluar el riesgo en \u00a0seguridad y adopte las medidas de protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos ocurridos antes de la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Perfil de la agenciada. Lina es \u201cactivista pol\u00edtica, l\u00edder \u00a0social y defensora de derechos humanos\u201d[1], y est\u00e1 registrada como militante activo del Movimiento \u00a0Pol\u00edtico Colombia Humana[2]. Lina trabaja \u201cprincipalmente a trav\u00e9s de la \u00a0red social X (y otras redes sociales)\u201d[3] con los nombres de usuarios @Lina1 y @Lina2, \u00a0entre otros. Seg\u00fan indic\u00f3, \u201cla suma de [sus seguidores] de todas [sus] redes es \u00a0superior a 100.000\u201d[4]. Con todo, Lina ha suscrito contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) \u00a0para \u201cdifundir campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n de los servicios, programas y proyectos \u00a0a cargo de la [Red Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor]\u201d[5]. En su vida personal, Lina est\u00e1 casada \u00a0con Rodrigo, junto con quien tiene dos hijas, una de ellas menor de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos que dieron \u00a0origen a la situaci\u00f3n de riesgo en seguridad. El 6 de abril de 2024, Lina public\u00f3 un trino \u00a0en el que afirm\u00f3 \u201cel comediante: [\u2026] tiene carros de lujo y lanchas en USA a \u00a0punta de contar chistes. Aj\u00e1, como no\u201d[6]. A lo anterior, el aludido comediante respondi\u00f3 que \u201cno \u00a0t[iene] que darle explicaciones a nadie\u201d[7]. Al d\u00eda siguiente, el comediante public\u00f3 en sus redes \u00a0sociales \u201cel perfil de [Lina], ofrec[iendo] recompensa por informaci\u00f3n \u00a0de datos personales, y un perfilamiento en su contra, lo que gener\u00f3 reacci\u00f3n en \u00a0las redes, amenazas y mensajes de muerte\u201d[8]. Por ejemplo, el perfil @Aurelio \u2013manejado por \u00a0Aurelio\u2013 public\u00f3 un trino que le\u00eda \u201c[e]ste es el nombre completo [comediante], \u00a0por ah\u00ed puedes empezar\u201d[9], acompa\u00f1ado de una imagen de Lina, en la que \u00a0aparec\u00eda su nombre real y una imagen de su rostro. Otros perfiles, como el de @Catalina, \u00a0publicaron mensajes amenazantes, quien escribi\u00f3 \u201c[o]igan \u00bfC\u00f3mo as\u00ed que falleci\u00f3 \u00a0la camarada [Lina]? Que descanse en la paz total de Petro\u201d[10]. En virtud de las diversas reacciones en \u00a0redes sociales, el mencionado comediante comparti\u00f3 en sus redes sociales \u00a0\u201cinformaci\u00f3n personal [de Lina], fotos de su familia, de su hija menor \u00a0de edad y direcci\u00f3n residencial\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera denuncia \u00a0presentada por Lina. Seg\u00fan \u00a0inform\u00f3, el 12 de abril de 2024 Lina recibi\u00f3 un mensaje directo en uno \u00a0de sus perfiles en la red social X, afirmando que \u201ctiene informaci\u00f3n de quienes \u00a0la est\u00e1n perfilando en Medell\u00edn\u201d[12]. En el referido mensaje, el denunciante indic\u00f3 que hab\u00eda \u00a0tres figuras pol\u00edticas persigui\u00e9ndola. Al parecer, los pol\u00edticos sostuvieron \u00a0una conversaci\u00f3n, en la que afirmaron que (i) \u201c[e]so ya est\u00e1 arreglado a ella \u00a0le vamos a dar piso, ya est\u00e1 arreglado desde arriba ya nos dieron la plata\u201d[13] y (ii) \u201ceso ya est\u00e1 arreglado a esa vieja le \u00a0vamos a dar piso con unos venezolanos, ya [el comediante] dio parte del dinero\u201d[14]. En ese contexto, Lina present\u00f3 una \u00a0denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en donde advirti\u00f3 \u201cestar siendo \u00a0objeto de situaciones de intimidaci\u00f3n y amenazas con ocasi\u00f3n a su activismo \u00a0pol\u00edtico y en la defensa de los Derechos Humanos\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n del riesgo en \u00a0seguridad de Lina. Por todo \u00a0lo anterior, el 19 de abril de 2024 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) adopt\u00f3 \u00a0\u201cmedidas urgentes a trav\u00e9s de tr\u00e1mite de emergencia\u201d [16] en favor de Lina. En concreto, la UNP \u00a0le asign\u00f3 una \u201cpersona de protecci\u00f3n\u201d [17] y un \u201cchaleco blindado con enfoque diferencial o de \u00a0g\u00e9nero, por una temporalidad espec\u00edfica hasta tanto se adelant[e] la valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo del caso\u201d[18]. Luego, por medio de la Resoluci\u00f3n DGRP 007410 de 1 \u00a0de agosto de 2024, la UNP (i) valid\u00f3 el riesgo de Lina como extraordinario \u00a0y (ii) ajust\u00f3 las medidas urgentes dictadas el 19 de abril de 2024. De un lado, \u00a0implement\u00f3 un \u201capoyo de transporte en cuant\u00eda de cero punto cinco (0.5) SMMLV \u00a0por doce (12) meses\u201d[19]. De otro lado, ratific\u00f3 las \u201c[m]edidas otorgadas por \u00a0el tr\u00e1mite de emergencia\u201d[20]. Este nuevo esquema de seguridad tuvo \u201cuna \u00a0temporalidad inicial de doce (12) meses\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda denuncia \u00a0presentada por Lina. El 3 de \u00a0octubre de 2024, Lina present\u00f3 una segunda denuncia por el alegado acoso \u00a0del que presuntamente ha sido v\u00edctima por medio de la red social X. En \u00a0concreto, advirti\u00f3 que el 2 de octubre de 2024 recibi\u00f3 \u201cuna amenaza de una \u00a0persona o de un perfil m\u00e1s bien, que ya continuamente le [ha] informado a la \u00a0fiscal\u00eda, porque no es la primera vez que [la] amenaza con violencia, se trata \u00a0del perfil @[Catalina2]\u201d[22]. Al parecer, dicho perfil public\u00f3 un trino que le\u00eda \u00a0\u201cresumen ejecutivo de lo que le pas\u00f3 a la boba hijueputa m\u00e1s grande del \u00a0petrismo; [Lina @Lina1] y a su abogado [\u2026] @[Abogado] y lo \u00a0acompa\u00f1a de una serie de im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas de [sus] rostros como si \u00a0tuvi[eran] un di\u00e1logo [\u2026], finalizan las im\u00e1genes con otras im\u00e1genes de los dos \u00a0con una cinta de luto en medio de [los dos] y dentro de la cinta con letras \u00a0blancas dice \u2018que en paz descansen hps\u201d[23]. En este contexto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0abri\u00f3 una indagaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n del delito de amenazas contra \u00a0defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos, previsto en el art\u00edculo \u00a0188 E del C\u00f3digo Penal. Con todo, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n advierte que el \u00a0perfil denunciado por Lina (i) se encuentra suspendido por incumplir las \u00a0normas comunitarias de la red social X y (ii) era manejado desde el anonimato \u00a0de su propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Interacci\u00f3n entre las \u00a0partes con posterioridad a la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. Entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre \u00a0de 2024, Aurelio continu\u00f3 refiri\u00e9ndose a Lina en sus redes \u00a0sociales, publicando al menos veintitr\u00e9s trinos de diferente \u00edndole. En las \u00a0referidas publicaciones, Aurelio se refiri\u00f3 a (i) los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios que ten\u00eda Lina con la SIC; (ii) pasados trinos \u00a0publicados por Lina; (iii) la interacci\u00f3n entre Lina con el \u00a0comediante, y (iv) algunos datos personales de Lina, entre otros. En el \u00a0siguiente recuadro se resumen algunas de las publicaciones realizadas por Aurelio[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones entre el 3 de \u00a0 \u00a0octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio \u00a0 \u00a0refiri\u00e9ndose a Lina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones relacionadas \u00a0 \u00a0con la relaci\u00f3n contractual entre Lina y la SIC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurelio se refiri\u00f3 en seis oportunidades a la relaci\u00f3n contractual que ten\u00eda \u00a0 \u00a0Lina con la SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, el 19 de diciembre de 2024 public\u00f3 tres capturas de pantalla \u00a0 \u00a0del objeto, la descripci\u00f3n y el valor de un contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0servicios, acompa\u00f1ado del siguiente mensaje: \u201c[c]on semejante contrato por no \u00a0 \u00a0hacer un culo por lo menos yo le hubiera devuelto la platica de la Vaki a \u00a0 \u00a0quien me apoy\u00f3, estoy seguro lo est\u00e1n necesitando m\u00e1s que la bodeguera de @[Lina1]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, ese mismo d\u00eda, trin\u00f3 \u201c\u00bfSe\u00f1ora (e) @[Lina1] es cierto \u00a0 \u00a0que usted es contratista de la SIC y esa es la raz\u00f3n de su f\u00e9rrea defensa de \u00a0 \u00a0ped\u00f3filos?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, el 20 de diciembre de 2024, public\u00f3 un trino del 13 de marzo \u00a0 \u00a0de 2023 realizado desde un perfil de Lina. En dicho trino, Lina \u00a0 \u00a0invit\u00f3 a un concejal de Bogot\u00e1 a \u201cmira[r] [sus] contratos por tuitear y los \u00a0 \u00a0publica\u2026\u201d. Al respecto, Aurelio se cuestion\u00f3 \u00a0 \u00a0\u201c\u00bfPor qu\u00e9 la boba hp de @[Lina1] se queja si ella misma lo pidi\u00f3? \u00a0 \u00a0Ayuda est\u00e1n violando mi habeas data, que yo misma ped\u00ed que publicaran. \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio respondi\u00f3 a una \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n de la Superintendente de Industria y Comercio de la fecha, donde \u00a0 \u00a0la funcionaria afirm\u00f3 que tuvo \u201cel gusto de conocer a @[Lina1]\u201d. Al \u00a0 \u00a0respecto, Aurelio afirm\u00f3 \u201c[c]ontratando una matoneadora profesional, \u00a0 \u00a0muy bien Cielo, vas haciendo puntos. Ah\u00ed est\u00e1 pintada su coherencia\u201d. Adjunto \u00a0 \u00a0a su comentario, public\u00f3 una serie de capturas de pantalla en donde Lina \u00a0 \u00a0se refer\u00eda a una usuaria de Twitter como \u201cpez\u00f3n triste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, el 24 de diciembre de 2024, Aurelio \u00a0 \u00a0trin\u00f3: \u201cSe\u00f1ora @Cielo_rusinque le recuerdo que el pago de salarios a \u00a0 \u00a0contratistas que no se encuentren al d\u00eda con sus aportes a seguridad social \u00a0 \u00a0est\u00e1 prohibido por ley. \u201d. La anterior publicaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada \u00a0 \u00a0por una captura de pantalla de la Base de Datos \u00danica de Afiliados del \u00a0 \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud en donde aparec\u00eda el nombre \u00a0 \u00a0completo de Lina, la EPS a la que pertenec\u00eda, el tipo de afiliaci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0estado de su afiliaci\u00f3n, el cu\u00e1l reportaba una \u201csuspensi\u00f3n por mora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto, el 26 de diciembre de 2024, Aurelio \u00a0 \u00a0trin\u00f3: \u201cSe\u00f1ora @Cielo_rusinque, le podr\u00eda explicar a los Colombianos por qu\u00e9 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n el esposo de [Lina] [sic], @[Lina1] el se\u00f1or [Rodrigo], \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n tiene un contrato bien cuantioso en la SIC, \u00bfeso no ser\u00eda nepotismo?\u201d. \u00a0 \u00a0A la anterior publicaci\u00f3n, Aurelio adjunt\u00f3 tres capturas de pantalla \u00a0 \u00a0del objeto, la descripci\u00f3n y el valor de un contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0servicios suscrito entre Rodrigo y la SIC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones de pasados \u00a0 \u00a0trinos realizados por Lina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurelio se refiri\u00f3 en tres oportunidades a trinos que Lina hab\u00eda publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, el 3 de octubre de 2024, trin\u00f3: \u201cResulta que la boba HP de @[Lina1], \u00a0 \u00a0@[Lina2] anda con da\u00f1o emocional y psicol\u00f3gico por el bullying, \u00a0 \u00a0tranquila atembada que cada vez que salga a llorar se le va a recordar lo \u00a0 \u00a0porquer\u00eda que es usted\u201d. Acompa\u00f1ando esta publicaci\u00f3n, public\u00f3 una serie de \u00a0 \u00a0capturas de pantalla en donde Lina se refer\u00eda a una usuaria de Twitter \u00a0 \u00a0como \u201cpez\u00f3n triste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio aport\u00f3 una serie \u00a0 \u00a0de capturas de pantalla de publicaciones en las que Lina denunci\u00f3 el \u00a0 \u00a0presunto acoso de algunas cuentas de X en su contra. Al respecto, Aurelio \u00a0 \u00a0coment\u00f3: \u201cAhh pero cuando @[Lina1] va a perfilar gente, la da RT a \u00a0 \u00a0noticias falsas de @[ElComediante], se pone de chistosa a montarla, ah\u00ed si \u00a0 \u00a0todo bien, boba HP que lloradera tan brava, ya que seguramente va pa la \u00a0 \u00a0segunda Vaki, porque es la mujer m\u00e1s amenazada de X. Verdugo no pide \u00a0 \u00a0clemencia coscorria chupe de su misma medicina. Se le dijo, no le copie al \u00a0 \u00a0atembao de @[Camilo] porque la va a embalar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio public\u00f3 una \u00a0 \u00a0captura de pantalla de un trino de Lina, en la que afirm\u00f3 que \u201ca la \u00a0 \u00a0madrugada [la] atendi\u00f3 la fiscal\u00eda de turno\u201d para recibir una denuncia. A lo \u00a0 \u00a0anterior, Aurelio afirm\u00f3 que \u201c[e]n Narnia ser\u00e1 que atendieron en la \u00a0 \u00a0madrugada una denuncia Twitera a la boba HP de @[Lina1]. \u201d. Asimismo, aport\u00f3 una serie de capturas de \u00a0 \u00a0pantalla de los horarios de atenci\u00f3n en las oficinas de la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n en Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurelio se refiri\u00f3 en dos oportunidades a las interacciones entre Lina \u00a0 \u00a0y el comediante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, el 3 de diciembre de 2024, Aurelio public\u00f3 tres \u00a0 \u00a0capturas de pantalla de un hilo de publicaciones realizadas por el \u00a0 \u00a0comediante. En dicho hilo, el comediante afirm\u00f3 que \u201c[e]l que [lo] iba a \u00a0 \u00a0matar el s\u00e1bado 30 de noviembre fue capturado\u201d. Una vez capturado, el \u00a0 \u00a0presunto delincuente \u201cle dijo a uno de los polic\u00edas que \u00e9l ten\u00eda el apoyo de \u00a0 \u00a0un periodista, quien al parecer podr\u00eda tambi\u00e9n estar detr\u00e1s de este fallido \u00a0 \u00a0atentado\u201d. La anterior afirmaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada con una captura de pantalla de \u00a0 \u00a0un trino de Lina, en la que public\u00f3 el siguiente emoji: , acompa\u00f1ado de un video de youtube con el \u00a0 \u00a0nombre \u201cUrgente Otro Humorista de Caracol TV que le Lleg\u00f3 la Just1cia\u201d. Al \u00a0 \u00a0respecto, Aurelio afirm\u00f3 que \u201c[e]sta es la co-responsabilidad de la boba \u00a0 \u00a0HP de @[Lina1], lleva un a\u00f1o apoyando todo taque a @[ElComediante]. \u00a0 \u00a0Todo para despu\u00e9s salir berreando y haciendo vakis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio public\u00f3 una \u00a0 \u00a0captura de pantalla de una interacci\u00f3n entre el comediante con Lina. En \u00a0 \u00a0concreto, la interacci\u00f3n ocurri\u00f3 con ocasi\u00f3n de una publicaci\u00f3n de Lina, \u00a0 \u00a0en la que afirm\u00f3 que un \u201cse\u00f1or [le] ha hecho tanto da\u00f1o que a veces no [sabe] \u00a0 \u00a0de d\u00f3nde sac[a] la fuerza para seguir adelante\u201d. A lo anterior, el comediante \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 \u201c[q]ue extra\u00f1o, [\u00e9l] estaba en [su] casa tranquilo y ud un d\u00eda puso \u00a0 \u00a0fotos m\u00edas en su perfil y dijo \u2018Este se\u00f1or tiene todo esto a punta de chistes \u00a0 \u00a0si como no\u2019\u2026 Y empezaron a atacarme que raro\u201d. Al parecer, la publicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0comediante fue ocultada por Lina. En consecuencia, Aurelio \u00a0 \u00a0trin\u00f3: \u201c[v]enga @[Lina1] por qu\u00e9 es tan cagona y esconde las \u00a0 \u00a0respuestas de @[ElComediante]? \u00bfNo que muy frentera y valiente?\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones relacionadas \u00a0 \u00a0con datos personales de Lina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En por lo menos cinco oportunidades, Aurelio \u00a0 \u00a0public\u00f3 o replic\u00f3 datos personales de Lina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio \u00a0 \u00a0replic\u00f3 una publicaci\u00f3n de un usuario de X que conten\u00eda el mensaje \u201cSi me \u00a0 \u00a0quieren dar en la jeta \u201d, acompa\u00f1ado de una foto de la fachada del conjunto \u00a0 \u00a0residencial de Lina y de su n\u00facleo familiar. Al respecto, Aurelio \u00a0 \u00a0se limit\u00f3 a difundir la referida publicaci\u00f3n, la cual acompa\u00f1\u00f3 con los \u00a0 \u00a0siguientes emojis: \u201c\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, Aurelio difundi\u00f3 cuatro \u00a0 \u00a0publicaciones realizadas por diversos usuarios de la red social X, en donde adjuntaron \u00a0 \u00a0fotos del reverso de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Lina y el n\u00famero de su \u00a0 \u00a0documento de identificaci\u00f3n. En consecuencia, el n\u00famero de c\u00e9dula, la fecha \u00a0 \u00a0de nacimiento, su estatura, la fecha y lugar de expedici\u00f3n y la huella \u00a0 \u00a0dactilar de Lina fue difundida en la red social X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Publicaciones entre el 3 de \u00a0octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio refiri\u00e9ndose a Lina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividad investigativa \u00a0adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En atenci\u00f3n a la segunda denuncia presentada por Lina, \u00a0el 27 de diciembre de 2024 la fiscal\u00eda entrevist\u00f3 a la denunciante. En esa \u00a0oportunidad, Lina volvi\u00f3 a dar un contexto general de los hechos que condujeron \u00a0a su evaluaci\u00f3n de riesgo extraordinario en seguridad. Asimismo, inform\u00f3 acerca \u00a0de las diversas publicaciones realizadas por Aurelio y de otros usuarios \u00a0de la red social X. Al respecto, afirm\u00f3 que Aurelio \u201clleva meses \u00a0hostigando[la], acos\u00e1ndo[la], difamando[la] [\u2026] y es un perfil amigo [del \u00a0comediante]\u201d[25] (\u00e9nfasis original). De hecho, se pregunt\u00f3 \u201cde d\u00f3nde \u00a0sac\u00f3 la informaci\u00f3n de [su] esposo este se\u00f1or, cuando hace parte de [su] \u00a0intimidad que nunca mencion[a en redes sociales] y para poder consultar esos \u00a0contratos se necesita n\u00famero de c\u00e9dula y nombre completo, \u00bfde d\u00f3nde lo obtuvo? \u00a0\u00bfQui\u00e9n [la] perfila a [ella] y a [su] familia? \u00bfcon qu\u00e9 fin?\u201d[26]. Por lo anterior, afirm\u00f3 que Aurelio \u00a0\u201cabusiva y peligrosamente ha estado publicando informaci\u00f3n financiera tanto de \u00a0[su] esposo como [de Lina], de nuevo violando [su] intimidad y [su] \u00a0habeas data\u201d[27]. Antes de culminar la entrevista, Lina afirm\u00f3 \u00a0que sospechaba que las amenazas de muerte que ha recibido fueron realizadas por \u00a0nueve personas, entre ellas, periodistas, concejales y Aurelio[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercera denuncia \u00a0presentada por Lina. El 31 de \u00a0diciembre de 2024, Lina present\u00f3 una denuncia en contra de un concejal, el \u00a0se\u00f1or Mauricio y Aurelio. Esto, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de violaci\u00f3n de datos personales, previsto en el art\u00edculo 269F del \u00a0C\u00f3digo Penal. En su denuncia, Lina \u201cagreg[\u00f3] otros perfiles que est\u00e1n \u00a0poniendo [en riesgo su seguridad] debido al perfilamiento al que [la] someti\u00f3 [un] \u00a0concejal, otro perfil aliado a [Aurelio]\u201d[29]. Al parecer, dicho perfil \u201cest\u00e1 publicando la \u00a0foto de [su] c\u00e9dula, tarjeta profesional y fotos de [su] conjunto tambi\u00e9n\u201d[30]. Por lo dem\u00e1s, Lina afirm\u00f3 que espera \u00a0\u201cque la unidad de delitos inform\u00e1ticos empiece a actuar \u00bfo [\u2026] qu\u00e9 m\u00e1s deb[e] \u00a0espetar, que lleguen [a su] casa y atenten contra [su] familia o contra [suyo]?\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Interacci\u00f3n entre las \u00a0partes con posterioridad a la tercera denuncia. Entre el 7 y el 22 de enero de 2025, Aurelio \u00a0continu\u00f3 refiri\u00e9ndose a Lina en sus redes sociales, publicando al menos cuatro \u00a0trinos. En el siguiente recuadro se resumen las publicaciones realizadas por Aurelio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones entre el 7 y \u00a0 \u00a0el 22 de enero de 2025 realizadas por Aurelio refiri\u00e9ndose a Lina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de las publicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del contenido \u00a0 \u00a0de las publicaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de enero de 2025[32] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio public\u00f3 una captura de pantalla de un trino de Lina, en la \u00a0 \u00a0que se refiri\u00f3 a la posesi\u00f3n de la Secretaria General de la Superintendencia \u00a0 \u00a0de Transporte. En concreto, Lina afirm\u00f3 que la funcionaria que se \u00a0 \u00a0estaba posesionando hab\u00eda sido parte del Gobierno Nacional desde el 2022, por \u00a0 \u00a0lo que \u201cdebe ser que su hoja de vida es m\u00e1s impecable que la de cualquier \u00a0 \u00a0otro profesional del progresismo, tal vez nosotros no estamos a la altura de \u00a0 \u00a0cualquier persona de la derecha y nadie les da la talla para ocupar esos \u00a0 \u00a0puestos\u201d. Al respecto, Aurelio afirm\u00f3: \u201c[e]fectivamente boba HP @[Lina1], \u00a0 \u00a0no est\u00e1n a la altura, ser una bodeguera prepago no es condici\u00f3n sine qua non \u00a0 \u00a0para un contrato\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de enero de 2025[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio public\u00f3 una captura de pantalla de otro trino de Lina. En esa \u00a0 \u00a0oportunidad, Lina inform\u00f3 que \u201c[d]espu\u00e9s de un tiempo dif\u00edcil, un juez \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica [le otorg\u00f3] medidas de protecci\u00f3n que [le] permiten \u00a0 \u00a0expresar[se] p\u00fablicamente, reconociendo [sus] derechos como mujer, activista \u00a0 \u00a0pol\u00edtica, medio de comunicaci\u00f3n alternativo y persona protegida\u201d. Sobre el \u00a0 \u00a0particular, Aurelio afirm\u00f3 que \u201c[d]espu\u00e9s de un tiempo dif\u00edcil informo \u00a0 \u00a0a la comunidad Twitera que [le] vale tres hect\u00e1reas de mond\u00e1 lo que diga una \u00a0 \u00a0boba HP como @[Lina1], esper[a] pacientemente la citaci\u00f3n para que [le] \u00a0 \u00a0digan que no pued[e] nombrar a quien [le] salga del forro en [su] derecho de \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n. \u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurelio volvi\u00f3 a publicar la captura de pantalla del trino de Lina. \u00a0 \u00a0En esta publicaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201c[l]a boba HP de @[Lina1] pas\u00f3 de \u2018no \u00a0 \u00a0me tiente\u2019 a \u2018no me arriende\u2019 y ahora \u2018no me nombre\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurelio public\u00f3 una captura de pantalla de un trino de Lina, en la \u00a0 \u00a0que se refiri\u00f3 a una denuncia presentada por una congresista. En particular, \u00a0 \u00a0la congresista advirti\u00f3 que \u201cun hombre intent\u00f3 entrar a [su] casa en Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0rompieron la malla de seguridad, quitaron la energ\u00eda y apagaron las c\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0Por su parte, Lina afirm\u00f3 que \u201c[s]i esto se lo hacen a una Senadora, \u00a0 \u00a0efectivamente qu\u00e9 esperamos el resto. [Ella] es v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 \u00a0forzado por parte de la derecha y entiend[e] lo que se siente con este actuar \u00a0 \u00a0enfermo. [Su] solidaridad, Senadora\u201d. A lo anterior, Aurelio reaccion\u00f3 \u00a0 \u00a0afirmando que \u201c[l]a boba 70 hp de @[Lina1] Disque \u2018desplazada\u2019 por un \u00a0 \u00a0bullying de Twitter, mientras tanto el gobierno de la  de  de @petrogustavo miles de desplazados en el \u00a0 \u00a0Catatumbo, ese es el nivel de estos malparidos bodegueros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Publicaciones entre el 7 y 22 de \u00a0enero de 2025 realizadas por Aurelio refiri\u00e9ndose a Lina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de amparo y tr\u00e1mite procesal de \u00a0instancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera radicaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. El 23 de \u00a0enero de 2025, Rodrigo present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u201ccon medida \u00a0provisional\u201d[34], \u201cen representaci\u00f3n de [su] NNA y familia\u201d[35], en contra de Aurelio. Esto, al \u00a0encontrar vulnerados sus derechos al habeas data, la seguridad personal, \u00a0el debido proceso administrativo y una vida libre de violencia. En su solicitud \u00a0de amparo, Rodrigo advirti\u00f3 que su n\u00facleo familiar ha sido \u201cv\u00edctima de \u00a0hostigamiento\u201d[36] por parte del accionado. Lo anterior, habida cuenta \u00a0de dos publicaciones realizadas el 24 y 26 de diciembre de 2024 (p\u00e1r. 6 supra). \u00a0Asimismo, el accionante puso de presente una publicaci\u00f3n realizada \u201cpor un \u00a0perfil presuntamente falso y [\u2026] administrado por [Aurelio] en donde se \u00a0denomina a [su] NNA como la \u2018princesita\u2019\u201d[37]. En particular, Rodrigo aport\u00f3 una \u00a0captura de pantalla de un trino publicado por el usuario @[Laura], donde \u00a0se compartieron datos personales de Lina, como su n\u00famero de c\u00e9dula, la \u00a0direcci\u00f3n de su residencia y una foto de la fachada del conjunto residencial. Acompa\u00f1ando \u00a0la referida informaci\u00f3n personal, el trino indicaba \u201c[y]a sabemos donde est\u00e1 \u00a0ella y la princesita!!! Verifiquen si gustan la informaci\u00f3n en Secop\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su solicitud de amparo, \u00a0Rodrigo tambi\u00e9n afirm\u00f3 que \u201cposterior a las publicaciones del accionado \u00a0desde diversos perfiles se han publicado fotos de la fachada de [su] vivienda\u201d[39]. Al respecto, expuso una publicaci\u00f3n \u00a0realizada desde el perfil del usuario @Pamela, que conten\u00eda una imagen \u00a0de la fachada del conjunto residencial donde resid\u00eda el accionante y su n\u00facleo \u00a0familiar. Por lo dem\u00e1s, el actor afirm\u00f3 que Lina es su \u201cesposa y madre \u00a0de [su] hija [y] se destaca como lideresa social y defensora de Derechos \u00a0Humanos\u201d[40]. Con todo, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional constata que Rodrigo omiti\u00f3 presentar (i) el contenido de \u00a0la medida provisional pretendida y (ii) alguna solicitud concreta para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer reparto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y remisi\u00f3n del expediente a los juzgados municipales de Bogot\u00e1. El 23 de enero de 2025, la acci\u00f3n de tutela \u00a0fue repartida al despacho del Dr. Germ\u00e1n Eduardo Osorio Cifuentes, magistrado \u00a0de la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado[41]. No obstante, por medio del Auto de 28 de \u00a0enero de 2025, el referido consejero de Estado advirti\u00f3 que \u201cla persona que \u00a0presuntamente est\u00e1 infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se \u00a0solicita, es un particular, por lo que el conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional no radicar\u00eda en [esa] Corporaci\u00f3n, sino en los jueces \u00a0municipales\u201d[42]. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 2069 de 2015. En consecuencia, resolvi\u00f3 \u201cremitir \u00a0el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados \u00a0Municipales de Bogot\u00e1\u201d[43]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo reparto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, auto de admisi\u00f3n, vinculaci\u00f3n y medida provisional. Efectuado el nuevo reparto, el conocimiento \u00a0del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1[44]. Luego, por medio del Auto de 3 de febrero de \u00a02025, el referido juzgado admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia[45]. Asimismo, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la red social \u2018X\u2019 y a Lina[46]. Por lo dem\u00e1s, el juzgado advirti\u00f3 que \u201csi \u00a0bien el accionante se\u00f1ala que presenta solicitud de medida provisional, [\u2026] del \u00a0escrito presentado no se desprende ninguna solicitud en concreto\u201d[47]. En consecuencia, esa autoridad judicial no encontr\u00f3 \u00a0\u201creunidos los requisitos establecidos por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991 y por la jurisprudencia constitucional para su procedencia, aun de forma \u00a0oficiosa\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del \u00a0accionado en su perfil de la red social \u2018X\u2019. El 3 de febrero de 2025, Aurelio public\u00f3 un \u00a0trino refiri\u00e9ndose al proceso de tutela sub examine. En su publicaci\u00f3n, \u00a0el accionado afirm\u00f3 que el \u201cesposo de la boba HP de @[Lina1] [le] puso \u00a0una tutela y se la rechazaron por competencia, y [lo] entutela por haberle \u00a0descubierto que tambi\u00e9n tiene un contrato en la SIC, est[\u00e1] ansioso por ver en \u00a0qu\u00e9 termina esto. \u201d[49]. Aurelio adjunt\u00f3 a su publicaci\u00f3n cuatro \u00a0im\u00e1genes. Dos de ellas correspond\u00edan a algunas anotaciones en el expediente \u00a0digital. Las otras dos correspond\u00edan a dos trinos, uno de ellos publicado por \u00a0el accionado (p\u00e1r. 6 supra) y el otro afirmaba que \u201cel capitalista del \u00a03er mundo @[Aurelio] inici\u00f3 el a\u00f1o demandado por [Rodrigo] [\u2026] \u00a0Tal parece que el demandado no puede alejarse de los juzgados\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial aportado por \u00a0el accionante. El 5 de febrero \u00a0de 2025, Rodrigo aport\u00f3 un memorial para \u201cpresentar los argumentos y \u00a0pruebas que fundamentan la presente acci\u00f3n de tutela, detallando los derechos \u00a0fundamentales vulnerados\u201d[51]. En primer lugar, el actor reiter\u00f3 que \u201clas acciones \u00a0del accionado se enmarcan en un contexto m\u00e1s amplio de acoso y amenazas contra \u00a0[su] esposa, [Lina]\u201d[52]. En segundo lugar, precis\u00f3 que pretend\u00eda el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, la intimidad, el \u00a0buen nombre, el trabajo, \u201cla dignidad humana y la no discriminaci\u00f3n\u201d[53], los derechos de los ni\u00f1os y el derecho a la \u00a0seguridad personal[54]. En tercer lugar, Rodrigo aport\u00f3 una serie de \u00a0capturas de pantallas de las publicaciones realizadas por el accionado, en las \u00a0que mencionaba a Lina (p\u00e1r. 2, 6 y 9 supra). El solicitante \u00a0tambi\u00e9n present\u00f3 las denuncias promovidas por Lina, as\u00ed como la \u00a0Resoluci\u00f3n DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024, expedida por la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, el \u00a0accionante precis\u00f3 el contenido de sus pretensiones. En concreto, solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 el amparo de los referidos derechos \u00a0fundamentales, por lo que pidi\u00f3 que ordenara (i) \u201cal accionado cesar \u00a0inmediatamente todo acto de acoso, hostigamiento y ciberbullying contra [su] \u00a0familia\u201d[55]; (ii) \u201cla eliminaci\u00f3n de todas las publicaciones que \u00a0contengan: informaci\u00f3n personal y familiar, datos laborales y contractuales, referencias \u00a0denigrantes o amenazantes, ubicaci\u00f3n o datos que comprometen [su] seguridad\u201d[56], y (iii) \u201cprohibir al accionado \u00a0realizar nuevas publicaciones que vulneren [sus] derechos fundamentales\u201d[57] (\u00e9nfasis original). Por lo dem\u00e1s, solicit\u00f3 \u00a0(iv) vincular a la red social \u2018X\u2019 \u201cpara que implemente medidas de protecci\u00f3n en \u00a0la plataforma\u201d[58] y (v) requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe sobre (a) \u201clas denuncias previas contra el accionado por \u00a0conductas similares\u201d[59] y (b) \u201cel estado de la investigaci\u00f3n relacionada con \u00a0el ofrecimiento de recompensa por parte de[l comediante] [\u2026] y de las otras dos \u00a0noticias criminales en las que tambi\u00e9n se relaciona al accionado\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto y \u00faltimo lugar, Rodrigo \u00a0insisti\u00f3 en el decreto de dos medidas provisionales. En concreto, solicit\u00f3 \u00a0ordenar (i) \u201cal accionado eliminar inmediatamente las publicaciones que \u00a0contienen: informaci\u00f3n sobre contratos laborales, datos personales y familiares \u00a0y ubicaci\u00f3n residencial\u201d[61], y (ii) \u00a0\u201ca la red social \u2018X\u2019 bloquear temporalmente \u00a0la difusi\u00f3n de contenido relacionado con [su] informaci\u00f3n personal y familiar\u201d [62]. Para fundamentar su solicitud, el actor \u00a0afirm\u00f3 que (a) \u201c[e]xiste un riesgo inminente por la condici\u00f3n de persona \u00a0protegida de [su] esposa, tanto para ella como para [su] familia que incluye \u00a0una ni\u00f1a menor de edad\u201d[63]; (b) la \u201cinformaci\u00f3n expuesta puede ser utilizada por \u00a0terceros mal intencionados\u201d[64]; (c) el \u201cda\u00f1o psicol\u00f3gico [de Lina] contin\u00faa \u00a0agrav\u00e1ndose con cada nueva publicaci\u00f3n de[l] accionado y a quienes incita con \u00a0ellas\u201d[65]; (d) la \u201cconexi\u00f3n del accionado con una persona que \u00a0ha ofrecido recompensa por datos personales incrementa el riesgo de manera \u00a0exponencial\u201d[66]; (e) \u201c[e]xiste una red coordinada de acoso que \u00a0aumenta la probabilidad de da\u00f1o irreparable y est\u00e1 evidenciado en las denuncias \u00a0previas y en las pruebas presentadas\u201d[67], y (f) la \u201cinvestigaci\u00f3n en curso por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda demuestra la gravedad de la situaci\u00f3n\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de Lina. Por medio del escrito de 5 de febrero de \u00a02025, Lina solicit\u00f3 (i) \u201cconceder las pretensiones solicitadas en \u00a0la acci\u00f3n de tutela principal [\u2026], en aras de proteger [sus] derechos \u00a0fundamentales y los de [su] familia\u201d[69]; (ii) adoptar \u201cmedidas urgentes para la protecci\u00f3n de \u00a0[su] familia y [suya], garantizando [su] derecho a la seguridad personal y a \u00a0una vida libre de violencia\u201d[70], y (iii) ordenar \u201cla eliminaci\u00f3n inmediata de \u00a0cualquier contenido publicado en la red social \u2018X\u2019 u otros medios digitales en \u00a0los que se expongan datos personales de [su] familia\u201d[71], entre otras. En su escrito, Lina dio \u00a0un contexto general de la situaci\u00f3n que deriv\u00f3 en su evaluaci\u00f3n del riesgo en \u00a0seguridad, as\u00ed como de la presentaci\u00f3n de las tres denuncias y la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. Asimismo, advirti\u00f3 que ese \u201cacoso ha tenido graves \u00a0consecuencias en [su] salud mental\u201d[72], pues le ha generado \u201cepisodios severos de depresi\u00f3n \u00a0y ansiedad\u201d[73]. Por lo anterior, necesita \u201catenci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0permanente debido al da\u00f1o causado y persistente\u201d[74]. Por lo dem\u00e1s, aport\u00f3 al proceso (a) capturas \u00a0de pantalla de algunas publicaciones realizadas por Aurelio; (b) una \u00a0certificaci\u00f3n psicol\u00f3gica sobre su \u201cestado de salud mental y el impacto del \u00a0acoso\u201d[75]; (c) copia de la Resoluci\u00f3n DGRP 007410 de 1 de \u00a0agosto de 2024, expedida por la UNP, y (d) copia de las tres denuncias \u00a0promovidas en contra del accionado y otros usuarios de la red social \u2018X\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la \u00a0Fundaci\u00f3n Empod\u00e9rame. El 5 de \u00a0febrero de 2025, la representante legal de la Fundaci\u00f3n Empod\u00e9rame invit\u00f3 al \u00a0juzgado a que \u201cemita una decisi\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero y derechos humanos, \u00a0adoptando medidas urgentes que eviten una tragedia mayor\u201d[76]. En particular, inform\u00f3 que Lina \u00a0acudi\u00f3 a la fundaci\u00f3n \u201cen b\u00fasqueda de acompa\u00f1amiento psicosocial debido a la \u00a0situaci\u00f3n de acoso, intimidaci\u00f3n y hostigamiento que ha sufrido junto a su \u00a0familia\u201d[77]. En el marco de la atenci\u00f3n brindada por la fundaci\u00f3n \u00a0\u201cse evidenci\u00f3 un estado de ansiedad severa, crisis emocional y una afectaci\u00f3n \u00a0emocional derivada del constante temor por su seguridad y la de su hija\u201d[78]. De hecho, advirti\u00f3 que el \u201cimpacto emocional \u00a0en su hija menor de edad es especialmente preocupante, ya que ha expresado miedo, \u00a0angustia y alteraciones en su estado de \u00e1nimo debido a la sensaci\u00f3n de \u00a0inseguridad en su propio hogar\u201d[79]. En ese contexto, solicit\u00f3 que se (i) \u201cotorguen \u00a0medidas de protecci\u00f3n para [Lina] y su familia, incluyendo su hija menor \u00a0de edad, con el fin de garantizar su seguridad y prevenir da\u00f1os irreparables\u201d[80]; (ii) \u201cordene la eliminaci\u00f3n inmediata de \u00a0cualquier contenido en redes sociales que exponga datos personales de la \u00a0familia [de Lina y Rodrigo]\u201d[81]; (iii) \u201cse brinde acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0a la familia afectada\u201d[82]; (iv) \u201cinvestigue y sancione las acciones de \u00a0hostigamiento, violencia psicol\u00f3gica y exposici\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0personal\u201d[83] del accionante y de su familia, y (v) \u201caplique un \u00a0enfoque de g\u00e9nero en el an\u00e1lisis de esta tutela\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de instancia. Por medio de la Sentencia de 17 de febrero \u00a0de 2025, el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u201cdeneg[\u00f3] el amparo \u00a0constitucional\u201d[85] solicitado por incumplir el requisito de \u00a0subsidiariedad. En particular, afirm\u00f3 que de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional, las acciones de tutela que pretendan el amparo de derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por publicaciones en redes sociales \u00a0deben cumplir con tres requisitos. A saber, (i) \u201c[s]olicitud de retiro o \u00a0enmienda ante el particular que hizo la publicaci\u00f3n\u201d[86]; (ii) \u201c[r]eclamaci\u00f3n ante la plataforma donde \u00a0se encuentra alojada la publicaci\u00f3n, siempre y cuando en las reglas de la \u00a0comunidad se habilite para ese tipo de \u00edtem una posibilidad de reclamo\u201d[87], y (iii) la \u201c[c]onstataci\u00f3n de la relevancia \u00a0constitucional del asunto, aun cuando existen la acci\u00f3n penal y civil para \u00a0ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando as\u00ed \u00a0lo demuestre el an\u00e1lisis de contexto en que se desarrolla la afectaci\u00f3n\u201d[88]. En el estudio del caso concreto, la juez advirti\u00f3 \u00a0que \u201cel accionante no acredit\u00f3 que haya realizado la solicitud directa ante el \u00a0accionado para el retiro de las publicaciones cuestionadas, as\u00ed como tampoco \u00a0que haya hecho uso de los mecanismos dispuestos por la red social X\u201d[89]. En consecuencia, \u201cal no haberse agotado \u00a0tales requisitos la acci\u00f3n instaurada deviene en improcedente\u201d[90]. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada por las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda radicaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y tr\u00e1mite surtido ante el Juzgado 049 Civil Municipal de \u00a0Bogot\u00e1. El 6 de febrero de \u00a02025, Rodrigo volvi\u00f3 a presentar una acci\u00f3n de tutela en contra de Aurelio, \u00a0por los mismos hechos y buscando el amparo de los mismos derechos (p\u00e1r. 10 supra). \u00a0Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 049 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1. En el siguiente recuadro se resumen las actuaciones \u00a0surtidas ante la referida autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0procesal surtido ante el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogot\u00e1[91] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la actuaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, reparto \u00a0 \u00a0al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogot\u00e1, auto de admisi\u00f3n de la solicitud de \u00a0 \u00a0amparo y notificaci\u00f3n del referido auto. En el auto de admisi\u00f3n, el Juzgado \u00a0 \u00a0049 Civil Municipal de Bogot\u00e1 (i) vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0para que se pronuncie sobre los hechos; (ii) requiri\u00f3 al accionante \u201cpara que \u00a0 \u00a0determine, aclare y precise cu\u00e1les son las pretensiones con la presente \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de amparo\u201d, y (iii) advirti\u00f3 que \u201ca pesar de que en el encabezado del \u00a0 \u00a0escrito de tutela se se\u00f1al\u00f3 \u2018acci\u00f3n de tutela con medida provisional\u2019, auscultado \u00a0 \u00a0el cuerpo del l\u00edbelo del amparo, no se hall\u00f3 solicitud en tal sentido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo remiti\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u201cla presente acci\u00f3n de tutela fue radicada y admitida en [dos] despachos \u00a0 \u00a0judiciales: (i) Juzgado 66: [a]dmitida el 4 de febrero de 2025 [\u2026] (ii) \u00a0 \u00a0Juzgado 49: Admitida el 6 de febrero de 2025\u201d. Al respecto inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0\u201cdoble radicaci\u00f3n se present\u00f3 debido a una confusi\u00f3n en la asesor\u00eda que \u00a0 \u00a0recib[i\u00f3] para la presentaci\u00f3n de la tutela, sin que existiera intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0[su] parte de actuar de manera temeraria\u201d. Luego, \u201c[c]onsciente de la \u00a0 \u00a0importancia de la econom\u00eda procesal y la correcta administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0p[uso] esta situaci\u00f3n en conocimiento de ambos despachos y solicit[\u00f3] \u00a0 \u00a0respetuosamente su orientaci\u00f3n sobre c\u00f3mo proceder, ya que el juzgado 66 \u00a0 \u00a0desde ayer [\u2026] ya tiene radicada toda la documentaci\u00f3n y la se\u00f1ora Juez est\u00e1 \u00a0 \u00a0seguramente, en el proceso de evaluarla para tomar una decisi\u00f3n\u201d. Por lo \u00a0 \u00a0dem\u00e1s, present\u00f3 sus \u201csinceras disculpas por esta situaci\u00f3n de doble \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n, la cual no fue intencional y obedece puramente a la ignorancia \u00a0 \u00a0[suya] acerca del proceso\u201d de tutela.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio respondi\u00f3 a la solicitud de amparo. En concreto, \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al juez \u201cque desestime la [a]cci\u00f3n de [t]utela presentada en [su] \u00a0 \u00a0contra, ya que no existen fundamentos ni pruebas suficientes que respalden \u00a0 \u00a0las acusaciones formuladas\u201d. Esto, por siete razones. Primero, \u201c[n]o existen \u00a0 \u00a0pruebas concretas que [lo] vinculen con los actos de hostigamiento \u00a0 \u00a0mencionados por el accionante\u201d. Segundo, las publicaciones que realiz\u00f3 desde \u00a0 \u00a0su perfil en la red social \u2018X\u2019 \u201cno contienen informaci\u00f3n privada o sensible \u00a0 \u00a0que vulnere la privacidad del accionante o de alg\u00fan miembro de su familia\u201d. \u00a0 \u00a0Por el contrario, la \u201cinformaci\u00f3n publicada es de car\u00e1cter p\u00fablico y \u00a0 \u00a0accesible a cualquier ciudadano a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web oficiales\u201d. Tercero, \u00a0 \u00a0el \u201ccertificado de EPS que publi[c\u00f3] contiene informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0relativa al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social\u201d de \u00a0 \u00a0contratistas del Estado. De hecho, \u201cen ning\u00fan momento [comparti\u00f3] datos \u00a0 \u00a0personales sensibles que vulneren el derecho a la privacidad del accionante o \u00a0 \u00a0alg\u00fan miembro de su familia\u201d. Cuarto, las publicaciones reprochadas \u201cson \u00a0 \u00a0opiniones personales y leg\u00edtimas que expres[\u00f3] dentro del marco de [su] \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n\u201d. Es m\u00e1s, \u201cno hay evidencia que sugiera que estas \u00a0 \u00a0publicaciones tengan la intenci\u00f3n de hostigar al accionante\u201d. Quinto, \u201c[n]o \u00a0 \u00a0se puede atribuir responsabilidad [al accionado] por publicaciones realizadas \u00a0 \u00a0por terceros en redes sociales\u201d. Sexto, las \u201cfotos de la fachada de la \u00a0 \u00a0vivienda mencionada en la [a]cci\u00f3n de [t]utela fueron publicadas por terceros \u00a0 \u00a0sin ninguna vinculaci\u00f3n\u201d con Aurelio. S\u00e9ptimo, el \u201checho de que la \u00a0 \u00a0esposa del accionante sea una lideresa social y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0no es relevante\u201d en el asunto sub examine. Si bien \u201crespet[a] y \u00a0 \u00a0valor[a] el trabajo de los defensores de derechos humanos\u201d, considera que \u201cel \u00a0 \u00a0proceso judicial [debe centrarse] en los hechos concretos y no en aspectos \u00a0 \u00a0irrelevantes\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 049 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 oficiar al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u201cpara que dicho \u00a0 \u00a0estrado se sirva informar el estado actual de la acci\u00f3n constitucional que se \u00a0 \u00a0tramita en ese despacho\u201d. Asimismo, solicit\u00f3 al referido juzgado que \u201cinforme \u00a0 \u00a0[a] las partes dentro de dicha tutela y proceda a remitir a este despacho \u00a0 \u00a0copia del acta de reparto, de la acci\u00f3n constitucional y del fallo, dado el \u00a0 \u00a0caso que ya se haya proferido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 la totalidad del expediente bajo su conocimiento, con excepci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0sentencia de tutela. En consecuencia, por medio del Auto de 18 de febrero de \u00a0 \u00a02025, el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 el expediente bajo su \u00a0 \u00a0conocimiento \u201cpara que sea unificad[o]\u201d al expediente de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0tramitada en el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del Auto de 20 de febrero de 2025, \u00a0 \u00a0el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 devolvi\u00f3 el expediente de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogot\u00e1. Esto, por dos razones. De \u00a0 \u00a0un lado, afirm\u00f3 que el juzgado remisorio no hab\u00eda se\u00f1alado \u201ccon rigor \u00a0 \u00a0demostrativo y coherencia, el cumplimiento de los presupuestos que integran \u00a0 \u00a0la triple identidad\u201d. De otro lado, advirti\u00f3 que hab\u00eda \u201cemiti[do] el fallo \u00a0 \u00a0respectivo el d\u00eda 17 de febrero de 2025, [por lo que] no resulta posible \u00a0 \u00a0realizar la acumulaci\u00f3n de las acciones constitucionales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de \u00a0 \u00a0febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del Auto de 21 de febrero de 2025, \u00a0 \u00a0el Juzgado 049 Civil Municipal resolvi\u00f3 \u201cabstenerse de emitir decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0fondo respecto de la presente acci\u00f3n constitucional\u201d. Al respecto, afirm\u00f3 que \u00a0 \u00a0en \u201cla acci\u00f3n constitucional presentada por [Rodrigo] en contra del \u00a0 \u00a0se\u00f1or [Aurelio], hubo duplicidad de radicaci\u00f3n y que la intenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0accionante no era presentar otra tutela como inicialmente se entendi\u00f3\u201d. Asimismo, \u00a0 \u00a0reconoci\u00f3 que el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u201cemiti\u00f3 decisi\u00f3n el \u00a0 \u00a0pasado 17 de febrero de 2025, denegando el amparo constitucional solicitado \u00a0 \u00a0por el actor\u201d. En este contexto, \u201cy con el fin de evitar transgredir el \u00a0 \u00a0principio de la cosa juzgad[a] [\u2026] [n]o es dable para [esa] sede judicial \u00a0 \u00a0proferir un fallo que pueda ir en contrav\u00eda de la providencia ya emitida por \u00a0 \u00a0otro despacho, ni contrariarla normatividad establecida respecto de las \u00a0 \u00a0providencias judiciales tal y como lo precept\u00faa el art\u00edculo 303 del C.G.P\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Tr\u00e1mite procesal surtido ante el \u00a0Juzgado 049 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n del \u00a0expediente por la Corte Constitucional. Por medio del Auto de 29 de abril de 2025, los \u00a0magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quienes integraron \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro, seleccionaron el expediente T-10.992.680. \u00a0Por sorteo, dicho expediente fue asignado a Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, presidida \u00a0por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer decreto \u00a0probatorio en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Por medio del Auto de 26 de junio de 2025, la magistrada \u00a0sustanciadora decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas para mejor proveer. De un lado, \u00a0requiri\u00f3 al accionante y al accionado para que aportaran informaci\u00f3n \u00a0relacionada con (i) la presentaci\u00f3n de una solicitud de retiro o enmienda de \u00a0las publicaciones reprochadas en la acci\u00f3n de tutela; (ii) las denuncias \u00a0presentadas en contra de los trinos cuestionados por medio de la plataforma \u00a0dispuesta por la red social \u2018X, y (iii) la cantidad de acciones de tutela que \u00a0hab\u00eda presentado en contra de Aurelio, entre otras. De otro lado, ofici\u00f3 \u00a0a la red social \u2018X\u2019 para que informara si recibi\u00f3 alguna reclamaci\u00f3n en contra \u00a0de las publicaciones puestas de presente en la acci\u00f3n de tutela[92]. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 al Juzgado 049 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 que aportara copia \u00edntegra del expediente que corresponde a \u00a0la segunda radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela promovida por Rodrigo en \u00a0contra de Aurelio[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0accionante al auto de pruebas. \u00a0El 2 de julio de 2025, Rodrigo respondi\u00f3 al auto de pruebas. En primer \u00a0lugar, el actor advirti\u00f3 que el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u201cdecidi\u00f3 \u00a0inexplicablemente dar acceso total al expediente, incluyendo [\u2026] \u00a0informaci\u00f3n reservada, al accionado\u201d[94] (\u00e9nfasis original). En su criterio, lo \u00a0anterior constituye un \u201cerror judicial [que] ha tenido consecuencias \u00a0devastadoras\u201d[95]. En concreto, inform\u00f3 que el accionado (i) public\u00f3 \u00a0\u201cen la red social X partes de los documentos e informaci\u00f3n privada que le \u00a0fueron entregados, incluidas im\u00e1genes del correo del juzgado y documentos \u00a0adjuntos\u201d[96]; (ii) \u201cadmiti\u00f3 p\u00fablicamente estar haciendo uso de la informaci\u00f3n enviada por \u00a0el juzgado\u201d[97], y (iii) \u201cha compartido estos documentos \u00a0con personas que actualmente est\u00e1n siendo investigadas por amenazas de muerte \u00a0contra [su] esposa\u201d[98]. De hecho, afirm\u00f3 que el acceso al \u00a0expediente \u201cderiv\u00f3 en una nueva ola de hostigamientos y agresiones p\u00fablicas\u201d[99]. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que, como medida provisional, la Corte Constitucional \u00a0ordene que (a) \u201cno se le comparta m\u00e1s informaci\u00f3n [a Aurelio]\u201d[100]; (b) \u201cno se [les] agrupe en \u00a0comunicaciones conjuntas con quien es el presunto hostigador\u201d[101], y (c) \u201cse eval\u00fae una \u00a0reparaci\u00f3n institucional por este da\u00f1o tan profundo y doloroso que [siguen] \u00a0viviendo como familia\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, Rodrigo \u00a0inform\u00f3 que, el 21 de abril de 2025, Lina \u201cle solicit\u00f3 [a Aurelio] \u00a0cesar el hostigamiento en nombre suyo y de [su] familia\u201d[103]. Sobre el particular, el accionante aport\u00f3 \u00a0una captura de pantalla de una publicaci\u00f3n realizada desde el perfil @[Lina1], \u00a0en el que Lina afirm\u00f3 \u201c[f]ormalmente le pido a este se\u00f1or [Aurelio], \u00a0que deje de nombrarme, hostigarme y difamarme porque efectivamente no conoce \u00a0absolutamente nada de mis procesos ante la fiscal\u00eda m\u00e1s que los chismes que \u00a0trata de armar de retazos y con ayuda al parecer de la misma persona que \u00e9l \u00a0sali\u00f3 a atacar por hacerse pasar por \u2018abogada\u2019 ante el Ministerio de la \u00a0Igualdad. Yo con usted no me meto, no se meta m\u00e1s conmigo ni con mi familia, y \u00a0deje de retuitear a los que me persiguen hasta mi residencia y de ponerme en \u00a0riesgo. Se lo pido formalmente repito, CC @FiscaliaCol\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la anterior publicaci\u00f3n, \u00a0el mismo 21 de abril de 2025, Aurelio respondi\u00f3: \u201c[f]ormalmente le \u00a0respondo @[Lina1] que puede llorar boba HP, la informaci\u00f3n que tengo y \u00a0por la cual est\u00e1 denunciada por fraude procesal es porque estoy en el correo \u00a0original del juzgado donde ustedes con su esposo me pusieron una tutela, ah\u00ed \u00a0est\u00e1n todas las actuaciones y se encuentra en mi bandeja de entrada, de ah\u00ed \u00a0saqu\u00e9 el documento chimbo que usted present\u00f3 en el juzgado, dej[e] la lloradera \u00a0que cuando usted perfilaba ah\u00ed si todo era risa, chupe\u201d[105]. Adjunto a su trino, el accionado aport\u00f3 tres \u00a0im\u00e1genes[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, Rodrigo \u00a0reiter\u00f3 que su c\u00f3nyuge \u201ccuenta con un esquema de protecci\u00f3n activo [brindado \u00a0por la UNP], lo que comprueba la seriedad del riesgo que enfrenta[n] como \u00a0n\u00facleo familiar\u201d[110]. En quinto lugar, el actor precis\u00f3 que no present\u00f3 \u00a0\u201cm\u00e1s acciones de tutela distintas a esta, ni [ha] notificado a otras \u00a0autoridades o entidades sobre este proceso m\u00e1s all\u00e1 del curso institucional \u00a0previsto\u201d[111]. En sexto y \u00faltimo lugar, el solicitante adjunt\u00f3 \u00a0\u201calgunas pruebas adicionales del continuo hostigamiento del se\u00f1or [Aurelio] \u00a0tanto a [su] esposa como a [\u00e9l] a trav\u00e9s de la red social X, publicaciones \u00a0posteriores a la respuesta del juzgado negando la tutela\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de decreto de \u00a0medida provisional, suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para decidir y requerimiento \u00a0probatorio. Por medio del \u00a0Auto 1180 de 2025, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional neg\u00f3 \u00a0las medidas provisionales solicitadas por el accionante. Lo anterior, porque si \u00a0bien (i) las medidas provisionales pretendidas ten\u00edan una apariencia de buen \u00a0derecho y (ii) se constat\u00f3 un \u201criesgo probable de afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del accionante y de su n\u00facleo familiar por la demora en el \u00a0tiempo\u201d[113], lo cierto es que (iii) las medidas provisionales \u00a0solicitadas no eran proporcionales. Sin perjuicio de lo anterior, de oficio, la \u00a0Sala decret\u00f3 una medida provisional consistente en ordenar a la red social \u2018X\u2019 \u00a0que someta a revisi\u00f3n humana las publicaciones reprochadas por el accionante, y \u00a0que, de encontrarlas contrarias a sus reglas comunitarias, proceda con su \u00a0eliminaci\u00f3n. En la misma providencia, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 \u201cpor treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0los t\u00e9rminos para decidir el presente asunto\u201d[114]. Asimismo, formul\u00f3 requerimientos \u00a0probatorios al accionante, al accionado, a la red social \u2018X\u2019[115], a la UNP y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Por \u00faltimo, orden\u00f3 a las partes y a las autoridades requeridas en el \u00a0auto guardar estricta reserva sobre la informaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n al accionado para que se \u201cabstenga de compartir en \u00a0redes sociales la informaci\u00f3n a la que tenga acceso en el marco del presente \u00a0proceso de tutela\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al Auto 1180 \u00a0de 2025. Durante el t\u00e9rmino \u00a0probatorio, la Corte Constitucional recibi\u00f3 las respuestas de la UNP, el \u00a0accionante, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la sociedad \u201cque en su momento \u00a0actu\u00f3 como liquidador de la sociedad Twitter Colombia S.A.S\u201d[117]. Con todo, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0constata que la red social \u2018X\u2019 y el accionado guardaron silencio. En el \u00a0siguiente recuadro se resume la informaci\u00f3n obtenida con ocasi\u00f3n del Auto 1180 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al Auto 1180 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0de la respuesta al Auto 1180 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante[118] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de agosto de 2025, Rodrigo \u00a0 \u00a0aport\u00f3 copia digital de 37 correos electr\u00f3nicos enviados por la red social \u00a0 \u00a0\u2018X\u2019 a Lina, en donde informaron de diversas actuaciones surtidas en \u00a0 \u00a0virtud de las denuncias presentadas en contra de algunas publicaciones del \u00a0 \u00a0accionado. Asimismo, precis\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela fue promovida en \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, conformado por Lina y su hija \u00a0 \u00a0menor de edad. Por lo dem\u00e1s, el solicitante aport\u00f3 copia electr\u00f3nica del \u00a0 \u00a0registro civil de nacimiento de su hija menor de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n[119] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 y el 22 de agosto de 2025, la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n respondi\u00f3 al requerimiento probatorio realizado \u00a0 \u00a0por medio del Auto 1180 de 2025. En primer lugar, inform\u00f3 que Lina \u00a0 \u00a0hab\u00eda presentado una denuncia en contra del accionado por violaci\u00f3n de datos \u00a0 \u00a0personales (p\u00e1r. 8 supra), as\u00ed como que el caso se encontraba en \u00a0 \u00a0estado activo en el despacho de la Fiscal\u00eda 179 Local de Bogot\u00e1. En segundo \u00a0 \u00a0lugar, indic\u00f3 que el accionante no hab\u00eda promovido denuncia alguna en contra de \u00a0 \u00a0Aurelio. En tercer lugar, afirm\u00f3 que el accionado hab\u00eda presentado una \u00a0 \u00a0denuncia por fraude procesal. En todo caso, precis\u00f3 que si bien el accionante \u00a0 \u00a0y su c\u00f3nyuge \u201cno figuran en calidad de indiciados\u201d, lo cierto es que \u00a0 \u00a0\u201cse hace menci\u00f3n a ellos en el relato de los hechos de la denuncia \u00a0 \u00a0presentada\u201d por el accionado. En cuarto lugar, explic\u00f3 que la segunda denuncia \u00a0 \u00a0formulada por Lina (p\u00e1r. 5 supra) se encontraba activa, y \u00a0 \u00a0estaba asignada al despacho de la Fiscal\u00eda 514 Seccional de Bogot\u00e1. Por lo \u00a0 \u00a0dem\u00e1s, advirti\u00f3 que remiti\u00f3 copia del Auto 1180 de 2025 a las referidas \u00a0 \u00a0fiscal\u00edas para que informen cu\u00e1l fue el procedimiento que se surti\u00f3 al \u00a0 \u00a0interior de la fiscal\u00eda para tramitar las mencionadas denuncias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0179 Local de Bogot\u00e1[120] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de agosto de 2025, la Fiscal\u00eda 179 \u00a0 \u00a0Local de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que la tercera denuncia presentada por Lina \u00a0 \u00a0(p\u00e1r. 8 supra) \u201cse encuentra asignad[a] a [ese] despacho, en estado \u00a0 \u00a0activo y en etapa de indagaci\u00f3n\u201d. Asimismo, indic\u00f3 que ha entrevistado a Lina, \u00a0 \u00a0analiz\u00f3 el enlace de la publicaci\u00f3n denunciada y ha adelantado actividades \u00a0 \u00a0para la \u201cobtenci\u00f3n de documentos, la cual actualmente se encuentra pendiente \u00a0 \u00a0de entrega de informe para de esta manera proceder con los respectivos \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis investigativos y una posible decisi\u00f3n frente a la indagaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liquidador \u00a0 \u00a0de la sociedad Twitter Colombia S.A.S. [121] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de agosto de 2025, la representante \u00a0 \u00a0legal de la sociedad BDO Outsourcing S.A.S BIC, \u201cpersona jur\u00eddica que en su \u00a0 \u00a0momento actu\u00f3 como liquidador de la sociedad Twitter Colombia S.A.S.\u201d, propuso \u00a0 \u00a0\u201cla excepci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva\u201d. Esto, por cuanto \u00a0 \u00a0\u201cla sociedad a la que se pretende vincular \u2013 ya no existe jur\u00eddicamente y, \u00a0 \u00a0por ende, no puede ejercer derechos ni contraer obligaciones, ni mucho menos \u00a0 \u00a0ser convocada a procesos judiciales\u201d. Por lo tanto, solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 514 \u00a0 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1[122] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de agosto de 2025, la Fiscal\u00eda 514 \u00a0 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 respondi\u00f3 al requerimiento probatorio realizado por medio \u00a0 \u00a0del Auto 1180 de 2025. De un lado, transcribi\u00f3 el contenido de la segunda \u00a0 \u00a0denuncia presentada por Lina (p\u00e1r. 5 supra). De otro lado, inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que desde el 26 de junio de 2025 desarchiv\u00f3 la denuncia, as\u00ed como que \u00a0 \u00a0\u201crealizar\u00e1 actos de indagaci\u00f3n enderezados a esclarecer los delitos previstos \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 347 y\/o 188E del [C\u00f3digo Penal], y\/o eventualmente calificar \u00a0 \u00a0los hechos denunciados como injurias y\/o calumnias\u201d. En su criterio, \u201cbasta \u00a0 \u00a0con leer detenidamente la denuncia para vislumbrar que los intervinientes tanto \u00a0 \u00a0denunciante como posibles indiciados al parecer han desbordado la libertad de \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n\u201d. Lo anterior, porque \u201ccon las diferentes publicaciones efectuadas \u00a0 \u00a0por uno y otro, se ha visto afectado el inter\u00e9s colectivo por la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que publican dado que las afrentas se dan en un marco de diferencias de \u00a0 \u00a0pensamientos y\/o ideolog\u00eda pol\u00edtica, lo cual en lugar de enaltecer la \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n, los condujo a irrespetos, intimidaciones, entre otros \u00a0 \u00a0m\u00e1s que colindan con el derecho penal\u201d. Con todo, indic\u00f3 que \u201cla Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n desde la direcci\u00f3n Seccional viene impulsando mesas de \u00a0 \u00a0trabajo con los fiscales que [tienen] denuncias de [Lina] relacionadas \u00a0 \u00a0entre s\u00ed, puesto que aunque en gracia de discusi\u00f3n las publicaciones hubieran \u00a0 \u00a0sido una respuesta ante otro trino, merece un estudio que [los] conduzca a \u00a0 \u00a0establecer los elementos y\/o la idoneidad de la publicaci\u00f3n para considerarla \u00a0 \u00a0delito, e incluso para confirmar si en efecto las cuentas involucradas \u00a0 \u00a0corresponden a las personas que han sido se\u00f1aladas por la denunciante\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNP[123] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de agosto de 2025, la UNP inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u201cha adelantado dos estudios de nivel de riesgo a [Lina]\u201d. La primera \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 al estudio del nivel del riesgo que result\u00f3 en la adopci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024 (p\u00e1r. 4 supra). La \u00a0 \u00a0segunda deriv\u00f3 en la adopci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n DGRP 005202 de 23 de mayo de \u00a0 \u00a02025. En el referido acto administrativo, la UNP (i) valid\u00f3 el nivel de \u00a0 \u00a0riesgo de Lina como extraordinario y (ii) ratific\u00f3 el esquema de \u00a0 \u00a0seguridad adoptado el 23 de mayo de 2025. Por lo dem\u00e1s, la UNP indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u201cactualmente [Lina] [\u2026] cuenta con medidas de protecci\u00f3n\u201d vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Tabla \u00a04. Respuestas al Auto 1180 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el \u00a0fallo de tutela proferido en el presente asunto, seg\u00fan lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas \u00a0jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos. Corresponde a la Sala \u00a0resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa acci\u00f3n de tutela sub examine \u00a0satisface los requisitos de procedibilidad, a saber, (i) legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa, (ii) subsidiariedad y (iii) inmediatez? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLas publicaciones del accionado \u00a0en su perfil de la red social \u2018X\u2019 vulneraron los derechos de la c\u00f3nyuge y de la \u00a0hija menor de edad del accionante a la vida, integridad personal, la intimidad, \u00a0el buen nombre, el trabajo, la dignidad humana, la no discriminaci\u00f3n, la \u00a0seguridad personal y los derechos de los ni\u00f1os? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. La Sala (i) examinar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de las acciones de \u00a0tutela y, en caso de ser procedente, (ii) estudiar\u00e1 si el accionado vulner\u00f3 los \u00a0referidos derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Rodrigo satisface los requisitos de procedibilidad. A \u00a0saber: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa, (ii) legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad. En caso de que no se cumpla \u00a0con alguno de estos requisitos, la Corte Constitucional declarar\u00e1 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n constitucional y legal. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica prev\u00e9 que \u201ctoda \u00a0persona\u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces [\u2026], por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, dispone que la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u201cpodr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante\u201d. En ese sentido, la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa se acredita cuando la ejerce el titular de los derechos fundamentales, \u00a0de manera directa, o por medio de \u201c(i) representante legal (\u2026); (ii) apoderado \u00a0judicial; (iii) agen[te] oficios[o], \u2018cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa\u2019 o (iv) (\u2026) los personeros \u00a0municipales\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Corte Constitucional ha afirmado que el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n por activa consiste en la \u201ctitularidad para promover la \u00a0acci\u00f3n, con el cual se busca garantizar que la\u00a0persona que acude a la \u00a0acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y particular respecto de la solicitud \u00a0de amparo que eleva ante el juez constitucional, de manera que pueda establecerse \u00a0sin dificultad, que lo reclamado es la protecci\u00f3n de un derecho fundamental del \u00a0propio demandante y no de otro\u201d[125]. Por tanto, el referido \u00a0requisito \u201cexige que la tutela sea presentada por quien tenga un inter\u00e9s \u00a0cierto, directo y particular en la soluci\u00f3n de la controversia\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La agencia oficiosa en el tr\u00e1mite de tutela. El art\u00edculo 10 de \u00a0Decreto Ley 2591 de 1991 prev\u00e9 que \u201cse pueden agenciar derechos ajenos cuando \u00a0el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d, \u00a0circunstancia que deber\u00e1 manifestarse en la solicitud de tutela. Al respecto, \u00a0la Corte ha establecido tres requisitos para que proceda la agencia oficiosa. A \u00a0saber, \u201c(i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que \u00a0act\u00faa en tal calidad; o (ii) el titular del derecho es una persona en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas o mentales no pueda ejercer \u00a0la acci\u00f3n directamente y (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de \u00a0solicitar el amparo constitucional\u201d[127]. En todo caso, la \u00a0jurisprudencia de esta Corte ha precisado que \u201csi el juez constitucional no \u00a0encuentra acreditada la imposibilidad del agenciado de acudir a la tutela no \u00a0podr\u00e1 conceder la protecci\u00f3n invocada salvo que exista una ratificaci\u00f3n \u00a0oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones \u00a0consignadas en el escrito de tutela\u201d[128]. Sobre este particular, la Corte \u00a0Constitucional ha precisado que, a pesar de que la ratificaci\u00f3n oportuna \u201cno es \u00a0un requisito indispensable para facultar la actuaci\u00f3n del agente oficioso, [\u2026] \u00a0puede utilizarse como mecanismo \u2018excepcional\u2019 cuando el juez no encuentra \u00a0acreditada la imposibilidad del agenciado para interponer la solicitud de \u00a0amparo\u201d[129]. En esos casos, \u201csi el \u00a0agenciado ratifica la tutela, \u2018tal circunstancia convalida la gesti\u00f3n \u00a0adelantada por el agente y, en consecuencia, le otorga legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa\u2019\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. En el presente asunto, Rodrigo present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u201cen representaci\u00f3n de \u00a0[su] n\u00facleo familiar\u201d[131], conformado por (i) su esposa Lina, \u00a0\u201cquien ha sido objeto de hostigamientos, amenazas y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0privada en redes sociales\u201d[132], y (ii) su hija menor de edad, alegando la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u201cpor la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0privada y el contexto de hostigamiento sistem\u00e1tico contra su madre y familia\u201d[133]. Al respecto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n por activa por dos razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, por medio del escrito de 5 de febrero de 2025, Lina \u00a0(i) manifest\u00f3 su \u201capoyo a las pretensiones del accionante, [su] esposo\u201d[134] y \u00a0(ii) solicit\u00f3, entre otras, \u201cconceder las pretensiones solicitada en la \u00a0acci\u00f3n de tutela principal [\u2026], en aras de proteger [sus] derechos \u00a0fundamentales y los de [su] familia\u201d[135]. \u00a0Luego, en criterio de la Sala, existe una ratificaci\u00f3n oportuna por parte de la agenciada de \u00a0los hechos y de las pretensiones consignadas en el escrito de tutela. \u00a0Segundo, Rodrigo est\u00e1 actuando como representante legal de su hija menor de edad, cuya \u00a0protecci\u00f3n de derechos es reclamada. Para acreditar tal condici\u00f3n, el \u00a0solicitante aport\u00f3 copia digital del registro civil de nacimiento de la menor \u00a0de edad. En consecuencia, la Corte \u00a0entiende satisfecho el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa del \u00a0asunto sub judice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este aspecto es \u00a0importante aclarar que, conforme con el precedente antes mencionado, la \u00a0convalidaci\u00f3n no configura una sustituci\u00f3n de la parte procesal y, por ende, el \u00a0agotamiento de la agencia oficiosa. Antes bien, dicha convalidaci\u00f3n opera como \u00a0un mecanismo de justificaci\u00f3n de las actividades adelantadas por el agente \u00a0oficioso y, en consecuencia, el cumplimiento de la legitimaci\u00f3n por activa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n constitucional y legal. Conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, as\u00ed como 5 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede en contra de las autoridades o particulares que amenacen o vulneren \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que este requisito \u00a0\u201chace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la \u00a0acci\u00f3n, de ser la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte demostrada\u201d[136]. Por tanto, la autoridad accionada no \u00a0estar\u00e1 legitimada en la causa por pasiva cuando no le sea atribuible la \u00a0presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva de particulares. De un lado, \u00a0el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la \u201cley \u00a0establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra \u00a0particulares de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte \u00a0grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante \u00a0se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d. De otro lado, los numerales \u00a03 y 9 del art\u00edculo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 prev\u00e9n que la solicitud de \u00a0amparo procede en contra de acciones u omisiones de particulares cuando (i) \u00a0\u201caqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos\u201d, y (ii) \u201cla solicitud sea para tutelar [los \u00a0derechos de] quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n \u00a0respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indefensi\u00f3n y publicaciones en redes sociales. La \u00a0indefensi\u00f3n se configura en el marco de una situaci\u00f3n de hecho asim\u00e9trica, en \u00a0la que el accionante o afectado carece de medios de defensa, o estos resultan \u00a0insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza a sus derechos \u00a0fundamentales por el particular accionado[137]. Al \u00a0respecto, la Corte ha reiterado que no basta con \u201cla simple existencia de una \u00a0publicaci\u00f3n en una red social\u201d[138] para \u00a0considerar que el accionante se encuentra en un estado de indefensi\u00f3n respecto \u00a0del accionado. Lo anterior, porque estas redes ofrecen diversos mecanismos \u00a0autocompositivos para que los usuarios afectados por una determinada \u00a0publicaci\u00f3n repliquen, denuncien o reporten los mensajes, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0pueden solicitar al autor su aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n o eliminaci\u00f3n. Para la \u00a0Corte, estos mecanismos son prima facie suficientes para que el afectado \u00a0pueda resistir y repeler las amenazas o vulneraciones que las publicaciones \u00a0pudieran causar a sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, \u00a0intimidad, entre otros. Por lo anterior, la Sala Plena ha precisado que \u201cla \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en estos casos se evidencia cuando se realizan \u00a0publicaciones que afectan la honra o buen nombre de las personas a trav\u00e9s de \u00a0las distintas redes sociales sobre las cuales el demandante o afectado no tiene \u00a0la posibilidad de denunciar al interior de la plataforma por [conculcar las] \u00a0normas de la comunidad\u201d[139]. En caso \u00a0contrario, la acci\u00f3n de tutela carecer\u00eda del requisito de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, la Corte tambi\u00e9n ha indicado que le \u00a0corresponde al juez constitucional estudiar en cada caso \u201cla situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n del \u00a0[afectado], a fin de determinar si la tutela se torna procedente, atendiendo las circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, \u00a0los hechos relevantes y las condiciones de desprotecci\u00f3n, que pueden ser \u00a0econ\u00f3micas, sociales, culturales y personales\u201d[140].\u00a0Al respecto, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha acudido a los siguientes criterios con el prop\u00f3sito de evaluar la situaci\u00f3n \u00a0de indefensi\u00f3n: (i) el impacto social que tienen las publicaciones denunciadas[141], (ii) la capacidad de difusi\u00f3n y popularidad \u00a0del emisor[142] y (iii) la posibilidad que tiene el afectado \u00a0para controlar el contenido[143], esto es, restringir su acceso, suprimirlo de \u00a0la red, o impedir su circulaci\u00f3n o reproducci\u00f3n[144] \u201cempleando el \u00a0mismo canal de comunicaci\u00f3n\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los \u00a0referidos criterios, esta Corporaci\u00f3n ha definido que la situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n se configura, entre otras, si la publicaci\u00f3n cuestionada (i) tiene \u00a0un alto impacto social, habida cuenta de la alta capacidad de difusi\u00f3n del \u00a0emisor y (ii) no puede ser eliminada de la red, debido a que no desconoce las \u00a0\u201cnormas de la comunidad\u201d[146]. En \u00a0estos eventos se presenta una situaci\u00f3n de hecho asim\u00e9trica entre el afectado y \u00a0el emisor, porque este \u00faltimo ostenta el poder de acceso y el manejo del sitio \u00a0o cuenta[147] y, \u00a0por lo tanto, \u201ccontrola la forma, el tiempo y la manera como se divulga el \u00a0mensaje\u201d[148]. La \u00a0r\u00e9plica de la publicaci\u00f3n por parte del afectado, en un \u201ccanal semejante, o incluso de mayor difusi\u00f3n\u201d[149], \u00a0ciertamente favorece el equilibrio con la exposici\u00f3n de diferentes puntos de \u00a0vista ante el p\u00fablico[150]. Sin \u00a0embargo, en estos escenarios, la r\u00e9plica no es un medio de defensa suficiente \u00a0para repeler la vulneraci\u00f3n en atenci\u00f3n a que no permite remover de las redes \u00a0sociales las informaciones, ideas u opiniones que se estiman difamatorias, \u00a0falsas, inexactas u ofensivas[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo. La Corte ha \u00a0reiterado que, conforme al art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u201cpersonas naturales o jur\u00eddicas que puedan estar \u00a0comprometidas en la afectaci\u00f3n iusfundamental y en el cumplimiento de \u00a0una eventual orden de amparo\u201d[152] pueden intervenir en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela. Por esta v\u00eda, los terceros que, pese a no tener \u201cla \u00a0condici\u00f3n de partes, (\u2026) se encuentren vinculados a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0una de las partes o a la pretensi\u00f3n que se discute\u201d[153], son titulares de un \u201cinter\u00e9s que los \u00a0legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos\u201d[154]. \u00a0Bajo esta premisa, la Corte ha reconocido que los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0pueden participar en los procesos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud de amparo \u00a0satisface el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva. Aurelio est\u00e1 legitimado en la causa por \u00a0pasiva por dos razones. Primero, es el presunto responsable de las \u00a0vulneraciones a los derechos fundamentales de las agenciadas, as\u00ed como el \u00a0llamado a resolver parte de las pretensiones del accionante. En efecto, Aurelio \u00a0es el propietario de la cuenta @Aurelio, a trav\u00e9s de la cual public\u00f3 los \u00a0trinos reprochados por el accionante. Asimismo, en dicha cuenta replic\u00f3 publicaciones de otras \u00a0cuentas en las que se expuso (a) la fachada de la residencia del accionante y \u00a0de las agenciadas[155]; (b) el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0la c\u00f3nyuge del actor[156], y (c) el respaldo de la \u00a0c\u00e9dula de la esposa del solicitante, lo cual incluye datos como el RH, la fecha \u00a0de nacimiento, la fecha de expedici\u00f3n del documento de identidad y su huella \u00a0dactilar[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0las agenciadas se encuentran en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente a Aurelio, \u00a0en los t\u00e9rminos fijados por la jurisprudencia constitucional. Esto, porque (i) los \u00a0trinos cuestionados tienen un alto impacto social, habida cuenta de que fueron publicados \u00a0en su perfil @Aurelio, el que tiene un n\u00famero significativo de \u00a0seguidores. En particular, para la fecha de esta sentencia, el accionado contaba \u00a0con m\u00e1s de 33.200 seguidores en su perfil de \u2018X\u2019. Asimismo, la Sala constata \u00a0que las publicaciones reprochadas por el accionante y Lina tuvieron, en \u00a0promedio, (a) 11.205 visualizaciones, (b) 27 comentarios; (c) 188 r\u00e9plicas, y (d) \u00a0425 reacciones de me gusta. De hecho, la Corte advierte que la cuenta \u00a0del actor es abierta, lo que implica que existe un n\u00famero indeterminado de \u00a0usuarios que pueden acceder a ella de forma inmediata, replicar sus mensajes, \u00a0as\u00ed como descargar y reproducir su contenido de forma indefinida. En igual \u00a0sentido, (ii) la Corte encuentra que el accionante y su n\u00facleo familiar no \u00a0tienen el control sobre la cuenta por medio de la cual se difundieron las \u00a0publicaciones cuestionadas. Es m\u00e1s, tampoco cuentan con herramientas para \u00a0restringir el acceso, suprimir de la red, o impedir la circulaci\u00f3n o \u00a0reproducci\u00f3n de las publicaciones en comento. Lo anterior, pues, como lo \u00a0inform\u00f3 el actor en su respuesta al Auto de 26 de junio de 2025, dichas \u00a0publicaciones no desconocen las normas de comunidad de la red social \u2018X\u2019[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del inter\u00e9s leg\u00edtimo de los vinculados en el tr\u00e1mite de \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u00a0Auto de 3 de febrero de 2025, el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1 vincul\u00f3 a \u00a0la red social \u2018X\u2019 y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional[159]. Al respecto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n considera \u00a0que estas entidades son terceros con inter\u00e9s en el presente tr\u00e1mite. Respecto \u00a0de la red social \u2018X\u2019, la Corte reconoce que las sociedades que administran redes \u00a0sociales son intermediarios de internet que no son responsables por el \u00a0contenido que publican sus usuarios y, adem\u00e1s, no tienen la facultad de \u00a0censurar informaci\u00f3n[160]. Sin embargo, de conformidad \u00a0con las reglas comunitarias, dicha red social tiene la posibilidad material de \u00a0eliminar un contenido espec\u00edfico[161]. En consecuencia, ante una \u00a0eventual orden consistente en eliminar de la plataforma las publicaciones \u00a0relacionadas con los datos personales de Lina, la red social vinculada \u00a0podr\u00eda estar comprometida en el \u00a0cumplimiento de una eventual orden de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 250 de \u00a0la Constituci\u00f3n dispone que dicha entidad \u201cest\u00e1 obligada a adelantar el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que \u00a0revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento\u201d. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que, con el \u201cfin de materializar \u00a0el mandato de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n efectiva se cre\u00f3, al interior de la \u00a0[Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la [Unidad Especial de Investigaci\u00f3n] para el \u00a0desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y masacres, o que atentan contra defensores\/as de derechos humanos\u201d[162]. El \u00a0objetivo de esta unidad especial es \u201cla investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n, \u00a0ante las autoridades competentes, para as\u00ed \u2018garantizar el fin de la impunidad\u2019, \u00a0a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u2018con penas justas y proporcionadas\u2019\u201d[163]. En \u00a0el caso concreto, esta Corporaci\u00f3n encuentra que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n no solo ha sido informada de las publicaciones reprochadas por el \u00a0accionante y por su c\u00f3nyuge. Por el contrario, tambi\u00e9n ha desplegado una serie \u00a0de actividades investigativas para el esclarecimiento de los hechos y el \u00a0cumplimiento de su mandato constitucional (p\u00e1r. 7 y 30 supra). \u00a0Por lo tanto, esta Sala concluye que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es un \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la \u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional encuentra que Aurelio \u00a0est\u00e1 legitimado en la causa por pasiva. Asimismo, estima que la red social \u2018X\u2019 \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tienen un inter\u00e9s que los \u00a0legitima para participar en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n \u00a0constitucional y legal. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo de \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d de derechos fundamentales, que puede \u00a0interponerse \u201cen todo momento y lugar\u201d. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto Ley \u00a02591 de 1991 no prev\u00e9n el t\u00e9rmino para interponer la solicitud de tutela. Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que esta acci\u00f3n debe \u00a0ejercerse dentro de un t\u00e9rmino razonable y proporcionado[164]. Seg\u00fan la Corte, \u201cuna facultad absoluta para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela en cualquier tiempo ser\u00eda contrario al principio \u00a0de seguridad jur\u00eddica\u201d[165] y \u201cdesvirtuar\u00eda el prop\u00f3sito mismo de [la \u00a0acci\u00f3n], el cual es permitir una protecci\u00f3n urgente e inmediata de los derechos \u00a0fundamentales\u201d[166]. La exigencia de este requisito est\u00e1 \u00a0justificada, entre otras, por tres razones: (i) evitar la afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos de terceros; (ii) garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica[167] y (iii) impedir \u201cel uso de este mecanismo \u00a0excepcional como medio para simular la propia negligencia\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0satisface el requisito de inmediatez. A partir de los diversos medios probatorios obrantes en el \u00a0expediente, la Sala encuentra que la \u00faltima publicaci\u00f3n reprochada por la parte \u00a0activa de este litigio, previo a la radicaci\u00f3n de la solicitud de amparo, fue \u00a0realizada el 22 de enero de 2025. Asimismo, la Corte Constitucional advierte \u00a0que el actor present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 23 de enero de 2025[169]. Es decir, entre el \u00faltimo hecho \u00a0presuntamente vulnerador de los derechos fundamentales reclamados y la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela transcurrieron alrededor de 24 horas. Esto, \u00a0a juicio de la Sala constituye un plazo razonable, por lo que entiende \u00a0acreditado el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n constitucional y legal. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela procede cuando el accionante no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. Adem\u00e1s de reiterar dicha regla, el art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que \u201cla existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada \u00a0en concreto, atendiendo las circunstancias en las que se encuentre el \u00a0solicitante\u201d. En esa medida, la Corte ha resaltado que existen \u201cdos excepciones [que] justifican la procedibilidad de \u00a0la tutela\u201d, a saber: \u201c(i) cuando \u00a0el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es id\u00f3neo \u00a0ni eficaz conforme a las especiales \u00a0circunstancias del caso estudiado y (ii) cuando, pese a existir un medio de \u00a0defensa judicial id\u00f3neo, \u00e9ste no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio \u00a0irremediable, caso en el cual la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede como\u00a0mecanismo \u00a0transitorio\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autocomposici\u00f3n \u00a0en disputas derivadas del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en redes \u00a0sociales. La \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es procedente para \u00a0resolver las controversias que surjan entre particulares, derivadas de la \u00a0publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n, datos y mensajes en las redes sociales[171]. Lo \u00a0anterior, debido a que existen diferentes mecanismos de autocomposici\u00f3n, \u00a0acciones y recursos judiciales ordinarios que son prima facie adecuados \u00a0para resolver estas disputas[172]. Estos \u00a0mecanismos deben privilegiarse[173], \u00a0porque (i) las redes sociales son \u201cescenarios propicios para que los conflictos \u00a0derivados de la libertad de expresi\u00f3n sean dirimidos directamente por los \u00a0implicados\u201d[174] y \u00a0(ii) las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n por redes sociales deben ser \u00a0excepcionales[175], lo \u00a0cual supone que la intervenci\u00f3n judicial debe proceder como medida de \u00faltima \u00a0ratio[176].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Corte Constitucional ha enfatizado que la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela para resolver estos conflictos est\u00e1 \u00a0supeditada al cumplimiento de tres \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.1\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante debe agotar los \u201cmecanismos de autocomposici\u00f3n\u201d[177]. Existen dos mecanismos de \u00a0autocomposici\u00f3n: (i) \u201cla solicitud de retiro o enmienda\u201d[178], la cual es aplicable cuando \u00a0el emisor de la informaci\u00f3n es un particular que no ejerce actividad \u00a0period\u00edstica[179] y \u00a0(ii) la solicitud de rectificaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 42.7 del Decreto \u00a02591 de 1991, que es exigible en aquellos casos en los que el accionado es un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n, un periodista, o una persona que, sin ser comunicadora \u00a0de profesi\u00f3n, se dedica habitualmente a trasmitir informaci\u00f3n[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.2\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante debe haber efectuado una reclamaci\u00f3n de retiro ante \u00a0la plataforma en la que se hizo la publicaci\u00f3n \u201csiempre y cuando en las reglas \u00a0de la comunidad se habilite para ese tipo de \u00edtem una posibilidad de reclamo\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.3\u00a0\u00a0 \u00a0El juez de tutela debe constatar que la controversia tenga \u00a0relevancia constitucional y las acciones penales y civiles ordinarias no \u00a0resulten id\u00f3neas y eficaces en el caso concreto o existe un riesgo de perjuicio \u00a0irremediable para sus derechos fundamentales[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justificaci\u00f3n de \u00a0la autocomposici\u00f3n en este tipo de controversias. La Corte ha reiterado que la autocomposici\u00f3n, como \u00a0mecanismo para solucionar controversias relativas a la libertad de expresi\u00f3n en \u00a0redes sociales, est\u00e1 constitucionalmente justificada. Esto, habida cuenta de \u00a0las din\u00e1micas propias de estas plataformas y del car\u00e1cter excepcional que debe \u00a0tener la intervenci\u00f3n judicial en este tipo de disputas[183]. Por una parte, las redes sociales tienen din\u00e1micas \u00a0particulares en su condici\u00f3n de plataformas para el ejercicio de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. Estas redes ofrecen diversas formas \u00a0de interacci\u00f3n entre usuarios, como la posibilidad de comentar, \u00a0reaccionar y divulgar el contenido compartido. Tambi\u00e9n permite la discusi\u00f3n de \u00a0las opiniones publicadas, su rechazo, su controversia y solicitar al autor su \u00a0aclaraci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, cuando se considera que los contenidos publicados son \u00a0lesivos de los derechos propios o de terceros. Esto, constituye un aut\u00e9ntico \u00a0canal de autocomposici\u00f3n, por lo que la \u00a0exigencia de agotar estos canales mediante la solicitud de retiro, correcci\u00f3n o \u00a0enmienda, permite que los sujetos implicados y, en particular, el emisor del \u00a0mensaje, conozca la reclamaci\u00f3n concreta de quienes se consideran afectados por \u00a0su ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, de manera que pueda (i) proponer \u00a0alternativas de soluci\u00f3n, (ii) tomar las medidas para enmendar los efectos \u00a0derivados de su actuaci\u00f3n o (iii) no acceder a lo pedido[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la \u00a0intervenci\u00f3n judicial en estos casos debe limitarse a los eventos en que los \u00a0mecanismos de autocomposici\u00f3n han resultado inoperantes o insuficientes para \u00a0resolver controversias relacionadas con el ejercicio de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n en redes sociales. Esto, precisamente, \u00a0debido a que las partes cuentan con espacios que, en principio, son adecuados \u00a0para resolver sus disputas. Esta premisa se justifica, adem\u00e1s, en el car\u00e1cter \u00a0excepcional de las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n[185], lo cual supone que la \u00a0intervenci\u00f3n judicial debe proceder como \u00faltima medida[186]. Con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, distintas Salas de Revisi\u00f3n de la Corte han declarado \u00a0improcedentes acciones de tutela en las que los accionantes no agotaron de \u00a0manera previa los mecanismos de autocomposici\u00f3n en controversias relacionadas \u00a0con publicaciones en redes sociales[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad. Contrario a lo se\u00f1alado por \u00a0el accionante, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n advierte que ni el actor ni Lina \u00a0solicitaron al accionado el retiro o la enmienda de las publicaciones \u00a0reprochadas. Al respecto, Rodrigo indic\u00f3 que su c\u00f3nyuge hab\u00eda solicitado \u00a0la eliminaci\u00f3n del contenido reprochado por medio del trino de 21 de abril de \u00a02025, publicado por la cuenta @[Lina1] (p\u00e1r. 25 supra)[188]. No obstante, a juicio de \u00a0esta Sala, la referida publicaci\u00f3n no puede ser valorada como una solicitud de \u00a0enmienda o retiro, de conformidad con la jurisprudencia constitucional. Esto, \u00a0por dos razones. Primero, el trino de Lina es posterior a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo \u201323 de enero de 2025[189]\u2013 y al fallo de instancia en \u00a0el asunto sub judice \u201317 de febrero de 2025[190]\u2013. Luego, entender dicha publicaci\u00f3n como \u00a0una solicitud de enmienda o retiro desconocer\u00eda el car\u00e1cter preferente de los \u00a0mecanismos autocompositivos en este tipo de asuntos. Al respecto, esta Sala \u00a0insiste en que (i) las redes sociales son \u201cescenarios propicios para que los \u00a0conflictos derivados de la libertad de expresi\u00f3n sean dirimidos directamente \u00a0por los implicados\u201d[191] y \u00a0(ii) las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n por redes sociales deben ser \u00a0excepcionales[192], lo \u00a0cual supone que la intervenci\u00f3n judicial debe proceder como medida de \u00faltima \u00a0ratio[193].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, el \u00a0trino realizado por Lina no solicita el retiro, la eliminaci\u00f3n o la \u00a0modificaci\u00f3n de alguna publicaci\u00f3n realizada por el accionado. En cambio, la \u00a0agenciada le solicit\u00f3 a Aurelio que (i) \u201cdeje de nombrar[la], \u00a0hostigar[la] y difamar[la]\u201d[194]; (ii) \u201cno se meta m\u00e1s [con \u00a0ella] ni con [su] familia\u201d[195], y (iii) \u201cdeje de retuitear \u00a0a los que [la] persiguen hasta [su] residencia\u201d[196]. De hecho, la Corte encuentra que la publicaci\u00f3n \u00a0de Lina corresponde a una respuesta a un trino del accionado, en el que \u00a0este \u00faltimo se refiri\u00f3 a una investigaci\u00f3n penal en la que la agenciada fue \u00a0mencionada en \u201cel relato de los \u00a0hechos de la denuncia presentada\u201d[197]. En este contexto, la Sala \u00a0S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n concluye que en el asunto sub examine no se cumple \u00a0con el primero de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en este \u00a0tipo de controversias, el cual ha sido exigido de manera uniforme por la \u00a0jurisprudencia constitucional con posterioridad a la Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, \u00a0esta Sala reconoce que en la Sentencia T-152 de 2025, la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n flexibiliz\u00f3 la exigencia de solicitar la enmienda o retiro de \u00a0publicaciones en redes sociales que pudiesen afectar los derechos a la imagen, \u00a0el buen nombre y la intimidad. En esa oportunidad, la Corte Constitucional \u00a0estudi\u00f3 el caso de Natalia, una mujer que \u201ctiene 32 a\u00f1os y es consumidora de sustancias \u00a0psicoactivas (SPA), tiene diagn\u00f3stico de VIH, esquizofrenia paranoide y est\u00e1 \u00a0certificada como persona en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. Durante el tr\u00e1mite de \u00a0tutela, la agente oficiosa de Natalia advirti\u00f3 que la p\u00e1gina de Facebook \u00a0Noticiero public\u00f3 una imagen de la agenciada \u201cen ropa interior y \u00a0desubicada\u201d. En el an\u00e1lisis de subsidiariedad, la Corte encontr\u00f3 acreditados \u00a0los requisitos jurisprudenciales de la SU-420 de 2019 por tres razones. \u00a0Primero, la solicitud de amparo \u201cno ten\u00eda como objeto inicial la protecci\u00f3n del \u00a0derecho al uso de la imagen de la accionada\u201d. Por el contrario, dicho an\u00e1lisis \u00a0surgi\u00f3 a partir \u201cdel conocimiento de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos en \u00a0sede de revisi\u00f3n\u201d. Luego, a partir de ese momento y \u201cen uso de las facultades ultra \u00a0y extra petita, [esa] Sala asumi\u00f3 el conocimiento de dicha \u00a0circunstancia, como puede observarse en el Auto 003 de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, Natalia se encontraba en una \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad y de relaci\u00f3n asim\u00e9trica frente a quien realiz\u00f3 la \u00a0publicaci\u00f3n, \u201clo que impide cualquier escenario de autocomposici\u00f3n\u201d. Asimismo, \u00a0la Sala Segunda de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que la agenciada se encontraba en \u201cuna \u00a0imposibilidad material de presentar [la solicitud de enmienda o retiro], toda \u00a0vez que, al momento en el que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n, se hallaba habitando \u00a0la calle y estaba desubicada\u201d. De hecho, no estaba acreditado que la agenciada (i) \u00a0hubiese consentido a la publicaci\u00f3n de su imagen o (ii) que \u201ccontara con acceso \u00a0a redes sociales, espec\u00edficamente a Facebook, para realizar dicha solicitud\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0con posterioridad a la publicaci\u00f3n, Natalia fue hospitalizada por su \u00a0condici\u00f3n de salud, por lo que \u201cno tuvo acceso para hacer la solicitud\u201d. Es \u00a0m\u00e1s, la Corte Constitucional advirti\u00f3 que la \u201cimposibilidad de realizar dicha \u00a0petici\u00f3n se evidencia de manera m\u00e1s espec\u00edfica en el hecho de que, para acudir \u00a0a la diligencia adelantada por el despacho sustanciador, la agenciada debi\u00f3 ser \u00a0apoyada por la Defensor\u00eda del Pueblo y el personal del centro de salud\u201d en el \u00a0que estaba hospitalizada. Luego, exigir a Natalia solicitar el retiro, \u00a0la enmienda o la modificaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de su imagen constitu\u00eda una \u00a0barrera injustificada para el caso concreto. Tercero, el asunto cumpl\u00eda con el \u00a0requisito de relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, Lina \u00a0no est\u00e1 en un estado de excepcional vulnerabilidad. Si bien la aqu\u00ed agenciada \u00a0es una lideresa social, activista pol\u00edtica y defensora de Derechos Humanos con \u00a0una calificaci\u00f3n del riesgo en seguridad extraordinario, lo cierto es que Lina \u00a0es profesional, cuenta con una red de apoyo robusta, tiene contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios vigentes con la SIC y contin\u00faa siendo activa en sus \u00a0perfiles de la red social \u2018X\u2019. De hecho, Rodrigo inform\u00f3 que la actora \u00a0ha interactuado con el accionado por medio de su perfil de la red social \u2018X\u2019 en \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, a diferencia de Natalia, \u00a0Lina ha tenido constante acceso a sus redes sociales, motivo por el cual \u00a0la aqu\u00ed agenciada pudo haber solicitado a Aurelio la modificaci\u00f3n o \u00a0eliminaci\u00f3n del contenido reprochado en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0As\u00ed, la Sala \u00a0encuentra que, entre Lina y Aurelio ha existido una interacci\u00f3n \u00a0de mensajes en redes sociales y ambos las han utilizado para expresar diversas \u00a0posturas, particularmente de \u00edndole pol\u00edtica. Por ende, no se est\u00e1 ante la \u00a0mencionada circunstancia de vulnerabilidad, la cual necesariamente supone una relaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter asim\u00e9trico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, prima \u00a0facie la Corte no advierte que se est\u00e9 ante un caso de violencia basada en \u00a0g\u00e9nero. Aunque Lina \u00a0es mujer, lo cierto es que no existen elementos de prueba que evidencien que el \u00a0presunto hostigamiento se fundamente en su g\u00e9nero. Antes bien, la situaci\u00f3n \u00a0censurada por el actor parece tratarse de una confrontaci\u00f3n en redes sociales \u00a0por las diferencias pol\u00edticas entre la agenciada y el accionado. Lo anterior se puede \u00a0demostrar a partir de los m\u00e1s de seis trinos relacionados con la relaci\u00f3n \u00a0contractual entre Lina y la SIC (p\u00e1r. 6 y 9 supra), as\u00ed como \u00a0afirmaciones como (i) \u00a0\u201c[l]a boba 70 hp de @[Lina1] Disque \u2018desplazada\u2019 por un bullying de \u00a0Twitter, mientras tanto el gobierno de la  de  de @petrogustavo miles de \u00a0desplazados en el Catatumbo, ese es el nivel de estos malparidos bodegueros\u201d, y \u00a0(ii) \u201c[e]l esposo de la boba HP de @[Lina1] [le] puso una tutela y se la \u00a0rechazaron por competencia, y [lo] entutela por haberle descubierto que tambi\u00e9n \u00a0tiene un contrato en la SIC, est[\u00e1] ansioso por ver en qu\u00e9 termina esto. \u201d, entre otras (p\u00e1r. 6 y 9 supra). De hecho, el perfil del accionado tiene \u00a0una publicaci\u00f3n fijada que lee \u201c\u00bfC\u00f3mo as\u00ed que la  de  de @petrogustavo anda echando a \u00a0la fiscal\u00eda a quien comparta un cartel? \u00bfCu\u00e1l cartel? \u00bfEste? \u201d. Adjunto a dicha publicaci\u00f3n, Aurelio \u00a0public\u00f3 una infograf\u00eda que relaciona m\u00e1s de cien perfiles de la red social \u2018X\u2019 \u00a0presuntamente afines al Gobierno Nacional, entre los que se encuentran los de Lina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0contexto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n concluye que en el asunto sub examine \u00a0no es procedente flexibilizar el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad \u00a0establecido en la Sentencia SU-420 de 2025. Esto, porque a diferencia de la \u00a0Sentencia T-152 de 2025, en el presente caso (i) la Corte no est\u00e1 ampliando el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela en ejercicio de las facultades ultra y extra \u00a0petita; (ii) la agenciada no se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema \u00a0vulnerabilidad, y (iii) el presunto hostigamiento reprochado por el accionante \u00a0no tiene como fundamento violencias basadas en g\u00e9nero. En cambio, las \u00a0publicaciones denunciadas por el accionante parecen circunscribirse en \u00a0din\u00e1micas propias de las interacciones en la red social \u2018X\u2019, entre Lina \u00a0y Aurelio. Es m\u00e1s, distinto a la Sentencia T-152 de 2025, Lina no \u00a0se encontraba en una imposibilidad material de oponerse a las publicaciones \u00a0realizadas por el actor. Antes bien, el mismo accionante inform\u00f3 que la aqu\u00ed \u00a0agenciada ha reportado los trinos publicados por el accionado ante la red \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0este aspecto, a pesar de que es evidente que Aurelio ha utilizado un \u00a0lenguaje desacomedido y soez, que de ninguna manera puede validarse desde la \u00a0perspectiva constitucional, en todo caso no se acredita una situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n o vulnerabilidad que permita excepcionar los mecanismos \u00a0autocompositivos. Como se ha explicado en esta sentencia, la actuaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en materia de redes sociales debe ser excepcional, \u00a0privilegi\u00e1ndose los mecanismos de autocomposici\u00f3n, los cuales solo pueden ser \u00a0exceptuados en situaciones l\u00edmite e identificadas por la jurisprudencia \u00a0constitucional. En este caso, a pesar del uso ofensivo del lenguaje -que \u00a0desafortunadamente resulta muy extendido en el caso de las redes sociales-, la \u00a0Sala debe ser respetuosa, no solo del precedente unificado sobre la materia, \u00a0sino de la autonom\u00eda y la agencia de los sujetos que interaccionan con sus \u00a0mensajes en el entorno digital. Finalmente, tambi\u00e9n debe destacarse que buena \u00a0parte de la informaci\u00f3n expresada por Aurelio, a pesar de su condenable \u00a0uso de lenguaje ofensivo, procede de fuentes de acceso p\u00fablico, en particular \u00a0portales de contrataci\u00f3n estatal y los mismos mensajes publicados por Lina. \u00a0Esta circunstancia demuestra que, en realidad, se est\u00e1 ante la \u00a0interacci\u00f3n entre las partes mediante las redes sociales, aspecto que incide en \u00a0la relevancia central de los mecanismos autocompositivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0este particular, la Sala insiste en que las denuncias formuladas no permiten entender como satisfecho el \u00a0requisito de solicitar la enmienda o retiro del contenido, porque ambas \u00a0solicitudes cumplen prop\u00f3sitos diferentes. Mientras que las solicitudes ante la \u00a0plataforma permiten que el administrador de esta red sociales verifique si las \u00a0publicaciones son conformes a las \u201cnormas de la comunidad\u201d y a los \u201ct\u00e9rminos de \u00a0servicio de la plataforma\u201d; la solicitud de retiro, correcci\u00f3n o enmienda, que \u00a0debi\u00f3 presentarse ante el accionado, busca que este \u00a0conozca la reclamaci\u00f3n concreta y pueda, a partir de un mecanismo de \u00a0autocomposici\u00f3n, (i) proponer alternativas de soluci\u00f3n, (ii) tomar las medidas \u00a0para enmendar los efectos derivados de su actuaci\u00f3n o (iii) no acceder a lo \u00a0pedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estos \u00a0t\u00e9rminos, la Sala S\u00e9ptima concluye que la tutela no satisface el requisito de \u00a0subsidiariedad. Esto, porque el accionante no agot\u00f3 los mecanismos de \u00a0autocomposici\u00f3n exigidos \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos. Por \u00faltimo, la \u00a0solicitud presentada por la agenciada ante la plataforma de \u2018X\u2019 no permite \u00a0entender este requisito como satisfecho, habida cuenta de que ambas solicitudes \u00a0cumplen prop\u00f3sitos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela sub examine, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n reitera que Lina es una activista pol\u00edtica, lideresa social y \u00a0defensora de Derechos Humanos que tiene una calificaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario en seguridad. Al respecto, la Sala Plena ha advertido que el \u00a0derecho a defender derechos humanos \u201cconsiste en garantizar un \u00e1mbito de \u00a0actuaci\u00f3n seguro y libre para que defensoras y defensores \u00a0reclamen el respeto, la garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d[198] (\u00e9nfasis original). Por lo anterior, \u201cson \u00a0varios los deberes del Estado hacia la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos \u00a0humanos\u201d[199]. Por ejemplo, (i) asegurar las condiciones para que realicen \u00a0sus actividades libremente; (ii) evitar actos destinados a criminalizar \u00a0indebidamente su trabajo; (ii) proteger a la poblaci\u00f3n defensora de derechos \u00a0humanos que se encuentre en riesgo, y (iv) investigar, esclarecer, procesar y \u00a0sancionar los delitos cometidos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Sala \u00a0S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n adoptar\u00e1 una serie de medidas tendientes a impulsar las \u00a0rutas administrativas y judiciales para garantizar la seguridad de la \u00a0agenciada. Para estos efectos, instar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que investigue, de manera prioritaria, los hechos denunciados por la agenciada \u00a0que puedan poner en riesgo su seguridad y la de su n\u00facleo familiar. Asimismo, \u00a0exhortar\u00e1 a la UNP para que (i) haga seguimiento continuo a la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo extraordinario de Lina, y, de ser procedente (ii) vuelva a \u00a0evaluar el riesgo en seguridad de la agenciada y adopte las medidas de \u00a0protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u2013 LEVANTAR \u00a0las medidas provisionales decretadas por medio del Auto 1180 de \u00a02025, en atenci\u00f3n a la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u2013 CONFIRMAR el fallo de tutela de 17 de \u00a0febrero de 2025, proferido por el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en la presente \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0\u2013 INSTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0que investigue, de manera prioritaria, los hechos denunciados por Lina que \u00a0puedan poner en riesgo su seguridad y la de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0\u2013 EXHORTAR a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n que (i) \u00a0haga seguimiento continuo a la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario de Lina, \u00a0y, de ser procedente (ii) vuelva a evaluar el riesgo en seguridad de la \u00a0agenciada y adopte las medidas de protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0\u2013 LIBRAR, por la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN JACOBO CALDER\u00d3N VILLEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ib., p. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ib., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c011 Rta. [Rodrigo].pdf\u201d, \u00a0p. 29-30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ib., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib., p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ib., p. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ib., p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ib., p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ib., p. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c017Sustento[Rodrigo].pdf\u201d, \u00a0p. 4-16. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, \u00a0p. 6-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, p. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ib., p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ib., p. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ib., p. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c017Sustento[Rodrigo].pdf\u201d, \u00a0p. 6-7. Cfr. Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, \u00a0p. 8-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001EscritoTutela.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ib., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002Actareparto.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c008AutoRechaza.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ib., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c010ActaReparto.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c012AutoAdmiteTutela.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c017Sustento[Rodrigo].pdf\u201d, \u00a0p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ib., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ib., p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ib., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ib., p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ib., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c020CorreoPsicologa.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Ib., p. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Ib., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Ib., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c022FalloTutela2025-00074.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c010 Rta. Rta. Juzgado 49 Civil Mpal Bogota.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n constata que Aurelio y la \u00a0red social \u2018X\u2019 guardaron silencio en el t\u00e9rmino probatorio. Cfr. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014 T-10992680 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a026-Jun-2025.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0El 27 de junio de 2025, el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 copia \u00a0digital del tr\u00e1mite procesal surtido en ese despacho (p\u00e1r. 21 supra).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c011 Rta. [Rodrigo].pdf\u201d, \u00a0p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Ib., p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Ib., p. 23-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Ib., p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Ib., p. 23-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Ib., p. 24-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Ib., p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Ib., p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Ib., p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Ib., p. 27-32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Auto 1180 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Con el objetivo de materializar la notificaci\u00f3n de los autos \u00a0de 26 de junio de 2025 y 1180 de 2025, la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 a \u00a0la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional que, \u201cadem\u00e1s de la \u00a0notificaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico y\/o postal de los [referidos autos], \u00a0notifique a la red social \u2018X\u2019 el contenido de las mencionadas providencias por \u00a0medio del portal web que la referida red social ha dispuesto para tales \u00a0efectos\u201d. Cfr. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cAuto_de_notificacion_a_X_T_10992680_Anonimizado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Auto 1180 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTwitter &#8211; Respuesta expediente T-10.992.680 \u00a021.08.2025 Firmado vs1.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRta. [Rodrigo] (correo 1).pdf\u201d y \u201cRta. [Rodrigo] (correo 2).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] El 20 de agosto de 2025, la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0advirti\u00f3 que la providencia notificada no conten\u00eda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para dar tr\u00e1mite al requerimiento probatorio. En consecuencia, solicit\u00f3 que la \u00a0Corte informara los nombres reales de las partes y sus respectivos n\u00fameros de \u00a0identificaci\u00f3n. Cfr. Expediente \u00a0digital, archivos \u201cRta. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (correo 1).pdf\u201d y \u201cRta. Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n (correo 2).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRta. Fiscal\u00eda 179 Local Bogot\u00e1.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTwitter &#8211; Respuesta expediente T-10.992.680 \u00a021.08.2025 Firmado vs1.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRta. Fiscal\u00eda 514 Seccional Bogot\u00e1.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] El 19 de agosto de 2025, la UNP inform\u00f3 que la providencia notificada \u00a0no incluy\u00f3 \u201cel nombre completo ni el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la persona \u00a0referida con el alias \u2018Lina\u2019\u201d. En consecuencia, solicit\u00f3 a la Corte remitir la \u00a0referida informaci\u00f3n, as\u00ed como que \u201cuna vez recibida la informaci\u00f3n requerida, \u00a0se conceda a esta [e]ntidad el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles [\u2026] para dar \u00a0cumplimiento en el citado [a]uto\u201d. Expediente digital, archivos \u201cRta. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(correo 1).pdf\u201d y \u201cRta. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (correo 2).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia T-138 de 2022. Cfr. Sentencias T-146 de 2022 y \u00a0T-190 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Sentencias T-678 de 2016 y T-176 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Sentencia T-402 de 2023. Cfr. Sentencias SU-173 de \u00a02015, T-381 de 2018 y T-623 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencia \u00a0SU-288 de 2016, que reitera las sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 \u00a0de 2014, SU-173 de 2015 y T-467 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencias \u00a0T-044 de 1996 y T-144 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Sentencia T-117 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c01EscritoTutela.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRta. [Rodrigo] \u00a0(correo 1).pdf\u201d y \u201cRta. [Rodrigo] (correo \u00a02).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRta. [Rodrigo] \u00a0(correo 1).pdf\u201d y \u201cRta. [Rodrigo] (correo \u00a02).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Sentencia SU-077 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Sentencias T-320 de 2021 y T-141 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Sentencias T-320 de 2021, T-275 de 2021, T-179 de 2019 y T-141 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia T-102 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Sentencia T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencias T-015 del 2015, \u00a0T-117 de 2018, T-373 de 2020 y T-446 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencias T-121 de 2018 \u00a0y T-244 de 2018. Ver tambi\u00e9n, Sentencia T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencias T-275 de 2021 \u00a0y SU-355 de 2019. Ver tambi\u00e9n, Sentencia T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencias T-626 de 2007, \u00a0T-040 de 2013, T-145 de 2016 y T-342 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencias T-342 de 2020 \u00a0y T-373 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencias T-282 de 2022, \u00a0T-240 de 2021 y SU-116 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c014RespuestaVinculada[Lina].pdf\u201d, \u00a0p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Ib., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c011 Rta. [Rodrigo].pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0https:\/\/help.x.com\/en\/rules-and-policies\/x-law-enforcement-support#16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Sentencia SU-391 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Sentencia T-307 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Sentencia T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Sentencia T-219 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002Actareparto.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Sentencias SU-075 de 2018, T-462 de 2022 y T-233 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0Ver tambi\u00e9n, Sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Sentencia T-250 de 2020. \u00a0Ver tambi\u00e9n, sentencias T-263 de 2010, T-219 de 2012 y T-361 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0\u201c[L]a regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes \u00a0sociales, es la simetr\u00eda por lo que la autocomposici\u00f3n se constituye en el \u00a0m\u00e9todo primigenio para resolver el conflicto y la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0mecanismo residual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] En la Sentencia SU-420 de \u00a02019, la Corte reiter\u00f3 que \u201csolo ser\u00e1 admisible la restricci\u00f3n de su goce en \u00a0aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un \u00a0prop\u00f3sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la \u00a0restricci\u00f3n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que \u00a0su grado de interferencia o afectaci\u00f3n pueda justificarse en el nivel de \u00a0importancia que tiene la protecci\u00f3n de los otros intereses constitucionales en \u00a0juego. Esto corresponde con un test estricto de proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Sentencia SU-355 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia T-229 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Sentencias T-117 de 2018, \u00a0T-244 de 2018, T-292 de 2018, T-454 de 2018, T-102 de 2019, T-229 de 2020, \u00a0T-320 de 2021, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ib. Ver tambi\u00e9n, \u00a0Sentencia T-179 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ib. Este Tribunal ha \u00a0sostenido que, en abstracto, la acci\u00f3n penal por los delitos de injuria y \u00a0calumnia, as\u00ed como la acci\u00f3n civil por indemnizaci\u00f3n de perjuicios, son \u00a0mecanismos ordinarios id\u00f3neos y efectivos de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que pueden verse afectados por informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea \u00a0publicada en redes sociales. Sin embargo, ha resaltado que estas acciones \u00a0tienen (i) naturaleza, (ii) fines y (iii) objetos de protecci\u00f3n diferentes a \u00a0los de la acci\u00f3n de tutela. Por esta raz\u00f3n, el juez debe constatar su idoneidad \u00a0en cada caso a la luz de las pretensiones del accionante y el objeto de la \u00a0solicitud de tutela. De igual forma, debe examinar la eficacia en concreto de \u00a0estos mecanismos y el posible riesgo de configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, en atenci\u00f3n a las afectaciones a los derechos fundamentales que \u00a0podr\u00edan producirse mientras las acciones ordinarias se resuelven. De acuerdo \u00a0con la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda justificarse \u00a0en algunos casos para evitar que los efectos de una eventual difamaci\u00f3n sigan \u00a0expandi\u00e9ndose y prolog\u00e1ndose en el tiempo como acontecimientos reales y \u00a0fidedignos. Al respecto, ver sentencias T-110 de 2015, T-155 de 2019, T-361 de \u00a02019, T-578 de 2019 y T-031 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] En la Sentencia SU-420 de \u00a02019, la Corte reiter\u00f3 que \u201csolo ser\u00e1 admisible la restricci\u00f3n de su goce en \u00a0aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un \u00a0prop\u00f3sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la \u00a0restricci\u00f3n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que \u00a0su grado de interferencia o afectaci\u00f3n pueda justificarse en el nivel de \u00a0importancia que tiene la protecci\u00f3n de los otros intereses constitucionales en \u00a0juego. Esto corresponde con un test estricto de proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Sentencia SU-355 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-246 de 2021, T-320 de \u00a02021, T-356 de 2021, T-185 de 2022, T-351 de 2022 y T-190 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c011 Rta. [Rodrigo].pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002Actareparto.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c022FalloTutela2025-00074.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] En la Sentencia SU-420 de \u00a02019, la Corte reiter\u00f3 que \u201csolo ser\u00e1 admisible la restricci\u00f3n de su goce en \u00a0aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un \u00a0prop\u00f3sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la \u00a0restricci\u00f3n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que \u00a0su grado de interferencia o afectaci\u00f3n pueda justificarse en el nivel de \u00a0importancia que tiene la protecci\u00f3n de los otros intereses constitucionales en \u00a0juego. Esto corresponde con un test estricto de proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c011 Rta. [Rodrigo].pdf\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRta. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (correo \u00a02).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Ib.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-397-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-397 de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente T-10.992.680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Rodrigo, en contra de Aurelio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}