{"id":31301,"date":"2025-10-24T20:03:38","date_gmt":"2025-10-24T20:03:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su176-25\/"},"modified":"2025-10-24T20:03:38","modified_gmt":"2025-10-24T20:03:38","slug":"su176-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su176-25\/","title":{"rendered":"SU176-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 SU176-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU-176\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA VIDA LIBRE \u00a0DE VIOLENCIA Y ACCESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Contexto de la mujer ind\u00edgena\/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO IURA NOVIT \u00a0CURIA-La acci\u00f3n de tutela \u00a0debe ser entendida de conformidad con este principio\/JUEZ DE TUTELA-Facultad \u00a0de fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD \u00a0E INFORMALIDAD-Juez de \u00a0tutela tiene la obligaci\u00f3n de tomar medidas necesarias para proteger derechos \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a la \u00a0accionante como v\u00edctima de violencia sexual, se le impidi\u00f3 a la ni\u00f1a tomar una \u00a0decisi\u00f3n libre frente a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE) y se le \u00a0prest\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica posterior al acto violento en presencia del sujeto \u00a0sospechoso lo que materializ\u00f3 una afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A \u00a0UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Omisi\u00f3n \u00a0del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de g\u00e9nero para garant\u00eda \u00a0de no repetici\u00f3n y revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la \u00a0existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0LA MUJER-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) entendida como autonom\u00eda \u00a0posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus \u00a0caracter\u00edsticas (vivir como quiera); como ciertas condiciones materiales \u00a0concretas de existencia (vivir bien) y como intangibilidad de los bienes no \u00a0patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones) \u2026 \u00a0a partir de reivindicar la historia de quien experiment\u00f3 violencia sexual (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y \u00a0VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA \u00a0CABILDO INDIGENA\/ACCION DE TUTELA DE MIEMBRO DE COMUNIDAD INDIGENA-Procedencia por encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n respecto al Resguardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE \u00a0ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y prevalencia de sus derechos sobre los \u00a0derechos de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, \u00a0NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Prohibici\u00f3n de \u00a0cualquier forma de violencia en su contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION BELEM DO PARA-Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y \u00a0sancionar la violencia contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA MUJER FRENTE A LA AUTONOM\u00cdA DE LOS PUEBLOS \u00a0IND\u00cdGENAS-Protecci\u00f3n reforzada para \u00a0mujeres, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Fundamento \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Reglas que facilitan la interpretaci\u00f3n sobre los alcances y \u00a0los l\u00edmites de la diversidad y su ponderaci\u00f3n con otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-L\u00edmite \u00a0constitucional en todos los sistemas de administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco \u00a0internacional y nacional\/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE \u00a0VIOLENCIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES \u00a0IND\u00cdGENAS-Sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O INDIGENA-Protecci\u00f3n constitucional e internacional\/NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES IND\u00cdGENAS-Deberes espec\u00edficos de protecci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL IND\u00cdGENA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Protecci\u00f3n constitucional de la mujer \u00a0ind\u00edgena\/JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026),\u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n reconoce la importancia de la diversidad cultural y de la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. Esto debe considerar la existencia de \u00a0verdaderas obligaciones dirigidas a proteger a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes, a quienes les asiste un inter\u00e9s superior cuando se hallen frente \u00a0a otros intereses (por ejemplo, grupales). Tambi\u00e9n se impone observar los \u00a0derechos (y sus distintas facetas) que tienen las mujeres que han sufrido \u00a0violencias de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0LAS NI\u00d1AS VICTIMAS DE VIOLENCIA, ESPECIALMENTE DE VIOLENCIA SEXUAL-Obligaciones correlativas del Estado para realizar \u00a0proteger y garantizar estos derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TESTIMONIO DE \u00a0MENOR DE EDAD VICTIMA EN PROCESO PENAL-Declaraci\u00f3n \u00a0del ofendido constituye prueba esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de \u00a0dar prelaci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD \u00a0JUDICIAL-Deberes negativos en \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos sexuales contra menores\/MENORES VICTIMAS DE DELITOS \u00a0SEXUALES-Indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREVISTA Y \u00a0TESTIMONIO DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA \u00a0LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL EN PROCESOS PENALES-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIOS DE \u00a0PRUEBA DE VIOLENCIA SEXUAL-Dict\u00e1menes \u00a0periciales, indicios, testimonio de las v\u00edctimas\/VIOLENCIA SEXUAL-Dificultades \u00a0y l\u00edmites probatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA \u00a0INDICIARIA Y PRUEBA TESTIMONIAL EN INVESTIGACIONES POR DELITOS SEXUALES DE \u00a0VICTIMAS MENORES DE EDAD-Relevancia \u00a0especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE \u00a0DELITOS SEXUALES-Tienen derecho a que \u00a0se proteja su intimidad frente a juicios, valoraciones y pruebas\/VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES-Funcionarios judiciales deben modificar su actitud \u00a0frente a \u00e9stas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TESTIMONIO DE \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Debe ser recaudado por personal interdisciplinario y \u00a0evitar la revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS \u00a0SEXUALES CONTRA MENORES-Protecci\u00f3n de \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as en investigaciones relacionadas con atentados a su integridad \u00a0sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONARIO JUDICIAL-Abstenci\u00f3n de pr\u00e1ctica \u00a0discriminatoria frente a menores abusadas sexualmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0LIBERTAD SEXUAL-Concepto y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATO DIGNO Y COMPRENSIVO DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN PROCESOS JUDICIALES-Deberes de funcionarios judiciales \u00a0encargados de las investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE \u00a0LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES \u00a0SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Se erige como una norma de amplio reconocimiento en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno y en el Derecho internacional de los Derechos \u00a0Humanos vinculante para Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligaci\u00f3n del Estado de prevenir, investigar y sancionar con \u00a0la diligencia debida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES \u00a0VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Deber de \u00a0debida diligencia en prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso a la \u00a0justicia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA-Especialmente de violencia sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SALUD DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-M\u00ednimos de protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION \u00a0INTEGRAL EN SALUD PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDA \u00a0DILIGENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN PROCESOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS, ADOLESCENTES-Garant\u00eda a \u00a0ser escuchados y que se tenga en cuenta su opini\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES \u00a0VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Temor \u00a0justificado para declarar o denunciar ante autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION \u00a0BELEM DO PARA-Estados deben fijar \u00a0procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la \u00a0violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA IVE-Decisi\u00f3n \u00a0libre y aut\u00f3noma de practicar la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el derecho de acceder a la IVE se desconoce cuando, a pesar de la \u00a0decisi\u00f3n libre de la ni\u00f1a de proceder en esa direcci\u00f3n, se le imponen \u00a0condiciones adicionales y se extiende el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE \u00a0HISTORIA CLINICA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN \u00a0CUENTA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la decisi\u00f3n de acceder a la IVE no puede estar condicionada a la \u00a0autorizaci\u00f3n del cabildo ind\u00edgena al que pertenece la mujer y, por el \u00a0contrario, en estos eventos debe prevalecer su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autoridades deben estructurar un protocolo que \u00a0garantice el principio del inter\u00e9s superior de las v\u00edctimas de abuso sexual en \u00a0la investigaci\u00f3n y recaudo de elementos probatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) necesidad de que la autoridad ind\u00edgena, en el marco de sus \u00a0competencias y de acuerdo con sus usos y costumbres, estructure un protocolo \u00a0que garantice el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes para \u00a0efectos de recaudar la declaraci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas que han \u00a0sufrido violencia sexual, el cual deber\u00e1 difundirse a los miembros de esta \u00a0comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMAS DE \u00a0VIOLENCIA SEXUAL E INTRAFAMILIAR-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada para ni\u00f1as, adolescentes y mujeres ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a tiene derecho a la protecci\u00f3n reforzada de sus derechos, no solo \u00a0por ser mujer, ni\u00f1a e ind\u00edgena, sino por haber sido v\u00edctima de violencia sexual \u00a0e intrafamiliar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LA PROTECCION DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O INDIGENA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Asunci\u00f3n de competencia por parte de \u00a0las autoridades tradicionales ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES IND\u00cdGENAS-Exige articulaci\u00f3n coordinada entre \u00a0las autoridades tradicionales y las entidades estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), el \u00a0cabildo accionado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Comisar\u00eda \u00a0de Familia \u2026, en el marco de sus competencias, debieron actuar de\u00a0manera \u00a0coordinada\u00a0para que la ni\u00f1a\u00a0Lina\u00a0y su n\u00facleo familiar estuvieran en la mejor situaci\u00f3n \u00a0posible. As\u00ed, antes de que las competencias org\u00e1nicas constituyan un factor de \u00a0disputa, debe prevalecer la necesidad de brindar la mejor atenci\u00f3n posible a \u00a0quienes est\u00e1n cobijados por el\u00a0inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A \u00a0UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Comprende \u00a0la verdad, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Caracter\u00edsticas\/VIOLENCIA \u00a0ECONOMICA-Caracter\u00edsticas\/VIOLENCIA \u00a0PSICOLOGICA-Caracter\u00edsticas\/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Efectos \u00a0en las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Enfoque interseccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la \u00a0interseccionalidad hace alusi\u00f3n al cruce de factores de discriminaci\u00f3n que \u00a0crean impactos espec\u00edficos y diferenciados, los cuales suponen complejidades y \u00a0medidas distintas a las que se podr\u00edan pensar para el an\u00e1lisis de un factor \u00a0espec\u00edfico aisladamente considerado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Protecci\u00f3n coordinada del Estado y de las \u00a0autoridades tradicionales con enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU-176 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.040.092 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por\u00a0Ana, como representante legal de Lina,\u00a0en contra del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0del municipio de Totor\u00f3 (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de \u00a0sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n preliminar: En atenci\u00f3n a que en el \u00a0proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de \u00a0una ni\u00f1a y que, por ende, se puede ocasionar un da\u00f1o a su intimidad, se \u00a0registrar\u00e1n dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte remitir\u00e1 a las partes y autoridades \u00a0involucradas, y otra con nombres ficticios que seguir\u00e1 el canal previsto \u00a0para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n: Despu\u00e9s de un intenso \u00a0ejercicio probatorio en sede de revisi\u00f3n, se encontr\u00f3 que, en octubre de 2022, \u00a0una ni\u00f1a ind\u00edgena de casi 12 a\u00f1os de edad hab\u00eda sido v\u00edctima de violencia \u00a0sexual por parte de su padrastro, situaci\u00f3n que s\u00f3lo se pudo corroborar con una \u00a0prueba de ADN \u00a0realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en \u00a0febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los se\u00f1alamientos que la madre de la ni\u00f1a declar\u00f3 en \u00a0la acci\u00f3n de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional resalt\u00f3 la \u00a0importancia de escucharlas. En consideraci\u00f3n a ello y a la informaci\u00f3n acreditada \u00a0en el expediente de tutela, la Sala estim\u00f3 necesaria una respuesta integral \u00a0que se enfocara en la garant\u00eda efectiva de los derechos de las ni\u00f1as y de las \u00a0mujeres ind\u00edgenas, quienes tienen derecho a una vida libre de violencias de \u00a0g\u00e9nero y a una respuesta institucional, que apuntara a restablecer, en la mayor \u00a0medida posible, la dignidad que el acto violento les arrebat\u00f3. As\u00ed, en el \u00a0estudio del presente caso, se identificaron elementos relevantes para la \u00a0garant\u00eda de los derechos, los cuales se relacionan con temas que han sido \u00a0frecuentemente invisibilizados, tales\u00a0 como: (i) las complejidades para acceder \u00a0a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, (ii) la atenci\u00f3n en salud en favor \u00a0de las v\u00edctimas de violencia sexual, (iii) la dificultad de alejarse y \u00a0denunciar al agresor, en particular, cuando existe una dependencia econ\u00f3mica \u00a0del n\u00facleo familiar y (iv) las afectaciones psicol\u00f3gicas que conlleva el acto \u00a0violento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a partir del reconocimiento de las vulnerabilidades \u00a0estructurales que recaen sobre el n\u00facleo familiar de la ni\u00f1a, la Sala abord\u00f3 el \u00a0estudio del presente caso como un todo y se refiri\u00f3 a las barreras que enfrenta \u00a0una v\u00edctima de violencia sexual, as\u00ed como al fracaso del sistema de protecci\u00f3n (dirigido \u00a0a prevenir la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as) cuando ocurren este \u00a0tipo de actos[1]. En este sentido, al descender al \u00a0estudio del caso concreto, se plantearon los siguientes tres ejes de an\u00e1lisis: \u00a0(i) las garant\u00edas m\u00ednimas de la ni\u00f1a que sufri\u00f3 violencia sexual frente a una \u00a0vida libre de violencias y el derecho a la salud; (ii) las actuaciones del \u00a0cabildo ind\u00edgena accionado y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la \u00a0investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n del responsable de la violencia sexual y \u00a0(iii) las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y el derecho a la reparaci\u00f3n en favor de \u00a0la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar quienes, de acuerdo con las pruebas que obran \u00a0en el expediente, han padecido violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que una de las entrevistas psicol\u00f3gicas \u00a0realizadas a la ni\u00f1a se desarroll\u00f3 en presencia del padrastro, pese a que \u00a0-seg\u00fan lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional- las personas allegadas \u00a0son los principales sospechosos en casos de violencia sexual. Si bien se le \u00a0realizaron ex\u00e1menes sobre enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y se le mencion\u00f3 \u00a0la posibilidad de acudir a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, se hall\u00f3 \u00a0que su pr\u00e1ctica se supedit\u00f3 a la autorizaci\u00f3n del resguardo, al tiempo que se \u00a0desconoci\u00f3 la reserva sobre la historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a. Esta actuaci\u00f3n \u00a0limit\u00f3 las medidas que se activan en respuesta a la violencia sexual y que \u00a0hacen parte del derecho fundamental a una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo eje de an\u00e1lisis, la Sala reconoci\u00f3 que, \u00a0aunque la acci\u00f3n coordinada del cabildo accionado y de la Fiscal\u00eda result\u00f3 en \u00a0la captura y condena del agresor, estas autoridades vulneraron el derecho a una \u00a0vida libre de violencias en favor de la ni\u00f1a. En efecto, adem\u00e1s de advertir \u00a0elementos revictimizantes en los interrogatorios realizados, se encontr\u00f3 \u00a0que, en la entrevista forense, practicada por el entrevistador y en presencia \u00a0de una autoridad del cabildo, la ni\u00f1a no cont\u00f3 con la asistencia de un equipo \u00a0interdisciplinario. Por el contrario, fue abordada en un espacio inc\u00f3modo, \u00a0sometida a preguntas impertinentes y repetitivas sin que se le garantizara su \u00a0derecho a guardar silencio, como una expresi\u00f3n v\u00e1lida de la voluntad. Tambi\u00e9n \u00a0cuestion\u00f3 que, si bien el cabildo garantiz\u00f3 un lugar de acogida para la ni\u00f1a y \u00a0su n\u00facleo familiar mientras se efectuaba la investigaci\u00f3n, esto fue temporal y \u00a0se dio por terminado de forma abrupta lo que, aunado a la dependencia econ\u00f3mica \u00a0del n\u00facleo familiar, las oblig\u00f3 a reanudar la cohabitaci\u00f3n con el agresor hasta \u00a0el momento de su captura, situaci\u00f3n que las revictimiz\u00f3 y desatendi\u00f3 la \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala evidenci\u00f3 que, adem\u00e1s de la violencia sexual \u00a0cometida en contra de la ni\u00f1a, las pruebas aportadas en el expediente de tutela \u00a0demostraron que el padrastro tambi\u00e9n hab\u00eda cometido actos de violencia \u00a0intrafamiliar y agresiones f\u00edsicas en contra de quien era su pareja y madre de \u00a0la ni\u00f1a, sin que, en su momento, se adoptara ninguna medida para investigar y \u00a0sancionar estos hechos, ni para prevenir nuevas manifestaciones de violencia de \u00a0g\u00e9nero. Estos hechos que, en contexto, forman parte de un ciclo de violencias \u00a0que se fue intensificando con el tiempo, tampoco fueron tenidos en cuenta al \u00a0momento de investigar y analizar los hechos de violencia ocurridos en contra de \u00a0la ni\u00f1a, lo que en esta oportunidad condujo a formular medidas integrales de \u00a0cara a la situaci\u00f3n del n\u00facleo familiar encabezado por la accionante y madre de \u00a0la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos narrados en la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana, como madre de \u00a0la ni\u00f1a Lina[2], inform\u00f3 \u00a0dentro del escrito de tutela que su hija, con 13 a\u00f1os de edad, perteneciente al \u00a0Resguardo Ind\u00edgena \u204e [3] del municipio de Totor\u00f3 (Cauca), fue abusada cuando ten\u00eda cerca de 12 \u00a0a\u00f1os por una persona mayor de edad, cuya identidad, para el momento de la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, era desconocida[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el escrito de tutela, la ni\u00f1a no \u00a0inform\u00f3 a su madre del presunto abuso inmediatamente despu\u00e9s de que ello ocurriera, \u00a0\u201cdebido a que estaba asustada o de pronto por falta de confianza no me enter\u00f3 \u00a0de lo sucedido ya que estaba muy distante para conmigo\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Ana, madre de la ni\u00f1a, \u00a0manifest\u00f3 que, aunque inicialmente ella le ocult\u00f3 su estado de embarazo, \u00a0despu\u00e9s de cinco meses, su vientre comenz\u00f3 a crecer y ya no pudo ocultarlo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el escrito de tutela, el Hospital Totoguampa \u00a0de Piendam\u00f3 (Cauca) confirm\u00f3 el embarazo de Lina y, \u00a0seg\u00fan lo relatado, all\u00ed se le indic\u00f3 que \u201c[por pertenecer al cabildo ind\u00edgena] \u00a0de ninguna manera pod\u00eda tomar la decisi\u00f3n de abortar, sino que deb\u00eda continuar \u00a0con el embarazo\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La madre de la ni\u00f1a expres\u00f3: \u201ccomo madre me \u00a0siento muy defraudada, ya que uno hace mucho por los hijos, pero ellos no \u00a0tienen en cuenta lo que uno sufre, lo que se desgasta por ellos, pero sin \u00a0embargo ese no es el caso, lo que sucede es que se trata de una persona muy \u00a0menor de edad que tom\u00f3 un impulso sin medir las consecuencias. (\u2026) [A]hora ya \u00a0tiene una hija de tres meses la cual me da tristeza de que esto suceda\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana, en representaci\u00f3n de su hija Lina, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra\u00a0del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e [9], representado \u00a0legalmente por \u204e [10], con el fin \u00a0de que \u201c[se tutelen] a mi favor los derechos constitucionales fundamentales \u00a0invocados[11] \u00a0orden\u00e1ndole a [la] autoridad accionada para que se realice \u00a0lo pertinente y m\u00e1s por tratarse de una menor de edad\u201d[12]. \u00a0Asimismo, adjunt\u00f3 al escrito de tutela una fotocopia de su documento de \u00a0identidad y el de su hija y sostuvo que no se presentan \u00a0pruebas debido a la situaci\u00f3n de Lina, \u00a0quien es una ni\u00f1a, y a la p\u00e9rdida de los documentos \u201ccon el pasar del tiempo\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A trav\u00e9s de auto del 23 de octubre de 2023, el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Totor\u00f3 (Cauca) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u201cpor la presunta violaci\u00f3n al derecho fundamental de la salud, y los \u00a0derechos que puedan configurarse en esta actuaci\u00f3n\u201d[14]. Asimismo, orden\u00f3 notificar a las partes[15] y constat\u00f3 que, con la \u00a0acci\u00f3n de tutela, solamente se adjunt\u00f3 la copia de los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n de la accionante y de la ni\u00f1a[16]. Adem\u00e1s, el juzgado requiri\u00f3 al Gobernador del \u00a0Resguardo o a quien hiciera sus veces para responder el escrito de tutela y aportar \u00a0las pruebas que estimara necesarias[17]. \u00a0Por \u00faltimo, determin\u00f3 \u201cpracticar cuantos medios de prueba sean necesarios para \u00a0esclarecer la presente acci\u00f3n\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del resguardo ind\u00edgena de \u204e \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de octubre de 2023, el \u00a0representante legal del resguardo ind\u00edgena de \u204e , \u204e, solicit\u00f3 que se declare \u201cimprocedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por la accionante\u201d[19], \u00a0argumentando que \u201c[ella] no ha presentado medio probatorio que verifique la \u00a0vulneraci\u00f3n a la tutela efectiva judicial\u201d[20] \u00a0y que \u201ctiene otros medios de defensa\u201d[21]. \u00a0Inform\u00f3 que \u201cdentro de las actuaciones judiciales del cabildo existe un proceso \u00a0de investigaci\u00f3n por un presunto delito o desarmon\u00eda de acceso carnal a menor \u00a0de edad\u201d[22] \u00a0y que las \u201cactuaciones siguen activas\u201d[23]. \u00a0Asegur\u00f3 que \u201cest\u00e1 pr\u00f3ximo a coordinar con \u00a0otras entidades nacionales para que esta[s] contribuya[n] desde el punto de \u00a0vista t\u00e9cnico para tener elementos probatorios y decidir\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de noviembre de 2023, el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Totor\u00f3 (Cauca), resolvi\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por Ana contra el \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de \u204e [25]. En este sentido, el juzgado consider\u00f3 que \u201cno \u00a0existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, que haya podido concluir \u00a0con la supuesta afectaci\u00f3n del derecho fundamental alegado por la peticionaria\u201d[26].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia de primera instancia no fue \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite ante la Corte \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de la Corte Constitucional[28] seleccion\u00f3 el presente asunto, con base en los criterios \u00a0objetivos de selecci\u00f3n \u201casunto \u00a0novedoso\u201d y \u201cnecesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea \u00a0jurisprudencial\u201d[29] [30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Corte referir\u00e1, de manera \u00a0breve, los requerimientos probatorios realizados durante el presente tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n, al ser necesarios para el proceso de reconstrucci\u00f3n de los hechos que \u00a0son objeto de prueba y que constituir\u00e1n el fundamento de la presente decisi\u00f3n. \u00a0Sin embargo, el detalle de las solicitudes y de las respuestas suministradas, \u00a0puede consultarse en el documento anexo, el cual hace parte \u00a0integral de esta sentencia. Al final de este recuento se indicar\u00e1n, a manera de \u00a0s\u00edntesis, los hechos probados en el marco de esta actividad probatoria, lo cual \u00a0se dirigir\u00e1 a precisar la solicitud y los fundamentos de la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed \u00a0como aspectos relacionados con la garant\u00eda de los derechos fundamentales de una \u00a0ni\u00f1a ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Actividad probatoria obrante en el expediente T-10.040.092 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera solicitud de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el auto del 30 de mayo de 2024, el \u00a0magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del \u00a0Reglamento de la Corte Constitucional, decret\u00f3 pruebas en sede de revisi\u00f3n con \u00a0el fin de profundizar en elementos de juicio necesarios para el presente asunto. Por lo anterior, ofici\u00f3 a (i) la accionante; (ii) al gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0o quien hiciera \u00a0sus veces; (iii) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; y (iv) al Ministerio del \u00a0Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, \u00fanicamente se recibi\u00f3 una respuesta \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda solicitud de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[31], \u00a0mediante auto del 9 de julio de 2024, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, estim\u00f3 \u00a0pertinente formular interrogantes adicionales. Adem\u00e1s, considerando la ausencia \u00a0de la informaci\u00f3n solicitada a los dem\u00e1s oficiados, esa Sala los requiri\u00f3 \u00a0nuevamente[32]. \u00a0En paralelo, en virtud del art\u00edculo 64 del reglamento interno de la Corte \u00a0Constitucional, ofici\u00f3 a las secretar\u00edas de salud de los municipios de Cajib\u00edo, \u00a0Totor\u00f3 y Piendam\u00f3 (Cauca), y del departamento del Cauca; as\u00ed como al Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), a la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Cajib\u00edo (Cauca), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional \u00a0Cauca, con el fin de adquirir los elementos de juicio relevantes para el \u00a0an\u00e1lisis del presente caso. Este auto reconoci\u00f3 la importancia de recopilar y \u00a0evaluar los elementos probatorios esenciales para dilucidar la situaci\u00f3n \u00a0descrita en el escrito de tutela, que apuntaba a una posible vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales de una ni\u00f1a perteneciente a una comunidad ind\u00edgena, por \u00a0lo que dispuso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a este requerimiento probatorio, se \u00a0recibieron respuestas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, de la Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo (Cauca), de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Cajib\u00edo (Cauca), de la Secretar\u00eda Departamental de Salud del \u00a0Cauca, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de la Secretar\u00eda \u00a0de Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de Totor\u00f3 (Cauca) y del Cabildo Ind\u00edgena accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera solicitud de pruebas y pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinada la informaci\u00f3n suministrada en respuesta al auto del 9 de \u00a0julio de 2024, se identific\u00f3 la persistencia de recabar elementos de juicio \u00a0indispensables y relevantes para el estudio del caso, en particular, aspectos \u00a0relacionados con la situaci\u00f3n de la parte accionante y la importancia de \u00a0garantizar el derecho de la ni\u00f1a a ser escuchada y a que su opini\u00f3n fuera \u00a0tenida en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese orden de ideas, mediante auto del 16 de octubre de \u00a02024, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n comisiono\u0301 al Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal de Cajibi\u0301o (Cauca), con el apoyo de la Comisari\u0301a de \u00a0Familia de ese municipio, para que realizara una diligencia en la que se formularan \u00a0unos interrogantes a la accionante, al representante del Cabildo Indi\u0301gena \u00a0de \u204e, y, se transmitiera un \u00a0mensaje directo a la ni\u00f1a. Asimismo, oficio\u0301 a la Defensori\u0301a del \u00a0Pueblo (Regional Cauca), en el marco de su rol de Ministerio Pu\u0301blico, \u00a0para que, previa coordinaci\u00f3n con el Juzgado comisionado, prestara el acompa\u00f1amiento \u00a0necesario e id\u00f3neo para practicar la prueba. Adem\u00e1s, debido a la alta complejidad \u00a0y trascendencia del caso, se ordeno\u0301 prorrogar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de \u00a0conformidad con el reglamento interno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante auto del 1 de noviembre de 2024, previa \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos dispuestos en el auto del 16 de octubre, \u00a0se procedi\u00f3 a su autorizaci\u00f3n para que el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal, la Comisari\u0301a de Familia de Cajibi\u0301o y la \u00a0Defensori\u0301a del Pueblo (Regional Cauca) cumplieran con lo requerido. En \u00a0este sentido, el plazo para la pr\u00e1ctica de la diligencia comisionada se \u00a0prorrog\u00f3 por cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la comunicacio\u0301n del \u00a0referido auto. Adicionalmente, se \u00a0concedio\u0301 un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia, para la presentaci\u00f3n de los correspondientes \u00a0informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en el citado auto se inst\u00f3 a las entidades anteriormente referidas \u00a0para que adoptaran de manera eficaz y coordinada todas las medidas necesarias e \u00a0indispensables para garantizar una notificaci\u00f3n efectiva y facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de la ni\u00f1a y de su madre, en la diligencia comisionada. Adem\u00e1s, \u00a0se indic\u00f3 la necesidad de implementar un enfoque diferencial \u00e9tnico en \u00a0el recaudo y pr\u00e1ctica de la prueba, que respondiera a las particularidades del \u00a0caso, lo que pod\u00eda implicar, entre otras medidas, proporcionar todos medios \u00a0tecnol\u00f3gicos, transporte y acompa\u00f1amiento pertinentes para asistir a la \u00a0diligencia o, de manera alternativa, acercarse al lugar de residencia de la \u00a0accionante; as\u00ed como adaptar un lenguaje comprensible y observar las costumbres \u00a0de la comunidad a la que pertenece la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Cajibi\u0301o (Cauca), remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n los soportes de la audiencia \u00a0realizada con el Cabildo Ind\u00edgena accionado, el 29 de octubre de 2024; as\u00ed como \u00a0los soportes de la visita a la accionante y a su hija realizada por dicho \u00a0juzgado, el 12 de noviembre de 2024. En el documento anexo a la \u00a0presente providencia, se transcribe el contenido completo de esa diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto que insiste en la informaci\u00f3n ordenada en el auto del 16 de \u00a0octubre de 2024. Mediante el auto del 4 de diciembre de 2024, se requiri\u00f3 \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Cauca) para que remitiera el informe \u00a0escrito relacionado con el objeto de la acci\u00f3n de tutela y su intervenci\u00f3n en \u00a0la diligencia ordenada mediante auto del 16 de octubre de 2024, en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el resolutivo segundo de esa providencia. Asimismo, ofici\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo (Cauca), para que remitiera el \u00a0expediente aportado por el Cabildo Ind\u00edgena accionado, recaudado en el marco de \u00a0la comisi\u00f3n. En tal sentido, se recibi\u00f3 la informaci\u00f3n requerida, procedente del \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo y de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta solicitud de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a los hechos referidos por la \u00a0accionante en el escrito de tutela y al material probatorio recaudado a trav\u00e9s \u00a0de las actuaciones precedentes, mediante auto del 31 de enero de 2025, el \u00a0magistrado sustanciador estim\u00f3 pertinente la vinculaci\u00f3n de las siguientes \u00a0entidades al presente tr\u00e1mite constitucional: (i) a la IPS- I \u00a0Totoguampa Piendamo\u0301 (Cauca), dada la atenci\u00f3n m\u00e9dica que le presto\u0301 \u00a0a la ni\u00f1a y en virtud de que la accionante manifest\u00f3 que all\u00ed \u201cse le \u00a0indico\u0301 que, por pertenecer al cabildo ind\u00edgena, de ninguna manera pod\u00eda \u00a0tomar la decisi\u00f3n de abortar, sino que deb\u00eda continuar con el embarazo\u201d; (ii) \u00a0a la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC EPS-I, entidad a la que la ni\u00f1a esta\u0301 \u00a0afiliada en el r\u00e9gimen subsidiado de salud; (iii) a la IPS Cambio \u00a0Semillero de Vida, debido a que, seg\u00fan la informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, \u00a0presto\u0301 atenci\u00f3n a la ni\u00f1a en el marco del programa \u201cCasa de Paso Soy \u00a0Vida\u201d; (iv) a la Cl\u00ednica La Estancia (Popay\u00e1n); y (v) la \u00a0Empresa Social del Estado Centro 1 (punto de atenci\u00f3n Piendamo\u0301-Cauca) \u00a0pues, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada, prest\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica a la ni\u00f1a \u00a0derivada de su estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en virtud de sus competencias \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, consider\u00f3 necesario vincular al presente \u00a0asunto, en calidad de terceros con inter\u00e9s: (i) al municipio de Cajib\u00edo \u00a0(Cauca), lugar de residencia de la ni\u00f1a y quien ha intervenido en el presente \u00a0caso, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada a la Corte, a trav\u00e9s de su comisar\u00eda \u00a0de familia; (ii) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en \u00a0virtud de sus competencias en materia de protecci\u00f3n a la infancia y su intervenci\u00f3n \u00a0dentro del presente caso; (iii) al Ministerio de Igualdad y Equidad como cabeza \u00a0del sector administrativo igualdad y equidad16; (iv) a la \u00a0Defensori\u0301a del Pueblo, en virtud de sus competencias en materia de \u00a0defensa, promoci\u00f3n y ejercicio de los derechos humanos; y (v) al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) como l\u00edder del sector de inclusi\u00f3n \u00a0social y reconciliaci\u00f3n y, en particular, por sus funciones en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n \u00a0a grupos vulnerables. Asimismo, requiri\u00f3 informaci\u00f3n a las \u00a0entidades vinculadas y a la Personer\u00eda municipal de Cajib\u00edo (Cauca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n al auto del 31 de enero de 2025, se \u00a0recibieron las respuestas de las siguientes entidades: Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del \u00a0Cauca AIC \u2013 EPS-I, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0(DPS), Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo (Cauca), Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad, Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca), Asociaci\u00f3n \u00a0de Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente Caucano \u201cTotoguampa\u201d, Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), IPS Cambio Semillero de Vida, Empresa Social del \u00a0Estado Centro 1 y de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden, de acuerdo con lo anunciado y teniendo en cuenta el \u00a0volumen de informaci\u00f3n aportada en el marco del presente tr\u00e1mite, para otorgar \u00a0mayor claridad y orden a esta decisi\u00f3n, su resumen se dispondr\u00e1 en detalle en \u00a0el documento anexo, el cual hace parte \u00a0integral de esta sentencia. Adem\u00e1s, se har\u00e1 referencia expresa a esta informaci\u00f3n \u00a0a lo largo de la presente decisi\u00f3n[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Informe presentado a la Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con sustento en el art\u00edculo 61 del Acuerdo 02 de \u00a02015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) y en el caudal probatorio \u00a0obrante en el expediente T-10.040.092, el magistrado sustanciador present\u00f3 el asunto \u00a0para consideraci\u00f3n y conocimiento de la Sala Plena. Con base en ello, en la sesi\u00f3n \u00a0del 4 de febrero del 2025, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del mencionado expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0 Reconstrucci\u00f3n de los hechos relevantes a partir del material \u00a0probatorio recaudado en revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el abuso sexual y \u00a0el estado de embarazo de la ni\u00f1a. \u00a0En octubre de 2022[34], \u00a0Lina fue v\u00edctima de abuso sexual por parte de su padrastro[35], seg\u00fan el \u00a0informe pericial de gen\u00e9tica forense realizado por el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses en febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0E1 18 de febrero de 2023, al \u00a0evidenciarse un crecimiento en el abdomen de la ni\u00f1a, en el centro m\u00e9dico Fundaci\u00f3n \u00a0Huellas en Piendam\u00f3, le fue realizada una prueba de embarazo a Lina que confirm\u00f3 \u00a0su estado de gestaci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo d\u00eda, Lina, acompa\u00f1ada por su madre y su padrastro, acudi\u00f3 a \u00a0una cita m\u00e9dica en Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I Totoguampa[37], sede Silvia \u00a0(Cauca). Seg\u00fan la historia cl\u00ednica: la ni\u00f1a expres\u00f3 no desear la continuaci\u00f3n del \u00a0embarazo[38]; \u00a0se activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n por violencia sexual[39]; se diagnostic\u00f3 \u00a0un embarazo de alto riesgo[40]; \u00a0se remiti\u00f3 a la ni\u00f1a al servicio de urgencias por protocolo para v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual[41]; \u00a0y se notific\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia[42], \u00a0al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u2013 Sivigila[43], y a la \u00a0Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC (\u00e1rea de trabajo social). En comunicaci\u00f3n \u00a0dirigida a la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC, se indic\u00f3 por \u00a0parte de la psic\u00f3loga de la IPS, que la ni\u00f1a hab\u00eda sido v\u00edctima de violencia sexual, \u00a0por lo que se cumpl\u00eda con una de las causales establecidas en la sentencia \u00a0C-355 de 2006 para la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE)[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo 18 de febrero de 2023, \u00a0Lina fue atendida por urgencias \u00a0en la Empresa Social del Estado Centro 1 (Punto de Atenci\u00f3n Piendam\u00f3)[45] y, con \u00a0posterioridad a ello, fue remitida a la Cl\u00ednica La Estancia[46]. La primera \u00a0instituci\u00f3n explic\u00f3 que se remiti\u00f3 a la ni\u00f1a a un nivel de mayor complejidad, \u00a0en atenci\u00f3n a los protocolos y a sus semanas de gestaci\u00f3n[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de febrero de 2023, Lina fue atendida en la Cl\u00ednica La Estancia (Popay\u00e1n), \u00a0donde se le practic\u00f3 una ecograf\u00eda que determin\u00f3 que ten\u00eda 19 semanas y 6 d\u00edas \u00a0de gestaci\u00f3n[48]. \u00a0En consecuencia, se solicitaron valoraciones por pediatr\u00eda, infectolog\u00eda, \u00a0psicolog\u00eda y trabajo social y se program\u00f3 un tratamiento con misoprostol, posterior \u00a0a las valoraciones[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de febrero de 2023, se \u00a0registr\u00f3 en la historia cl\u00ednica de Lina, la espera de la autorizaci\u00f3n[50] por parte del \u00a0gobernador del cabildo ind\u00edgena[51]. \u00a0Ese mismo d\u00eda, se diligenci\u00f3 el formato \u00fanico de noticia criminal por el delito \u00a0de acceso carnal violento contra menor de 14 a\u00f1os, en el que la madre de la \u00a0ni\u00f1a figura como denunciante[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la historia cl\u00ednica, Lina manifest\u00f3 al personal de la Cl\u00ednica La Estancia que \u00a0conoc\u00eda el nombre de su agresor, pero que no deseaba indicar su nombre porque este \u00a0le dijo \u201cque si lo hac\u00eda mataba a mi mam\u00e1\u201d[53]. \u00a0Expres\u00f3 que hab\u00eda recibido una visita del agresor ese mismo d\u00eda (20\/02\/23) y, finalmente[54], al quedarse \u00a0sola con la gestora intercultural, se\u00f1al\u00f3 que el agresor hab\u00eda sido su \u00a0padrastro[55]. \u00a0Posteriormente, se activaron los actos urgentes de la URI, un reporte al ICBF \u00a0para el restablecimiento de derechos y, al equipo psicosocial de la EPS para \u00a0seguimiento ambulatorio[56]. \u00a0En la historia cl\u00ednica de ese mismo d\u00eda, se agreg\u00f3 que Lina experimentaba sentimientos \u201cde culpa y \u00a0verg\u00fcenza\u201d [57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El\u00a021 de febrero de 2023, \u00a0la psic\u00f3loga del\u00a0centro zonal del ICBF (regional Cauca) visit\u00f3 a Lina para determinar su situaci\u00f3n psicoemocional y \u00a0evaluar una posible vulneraci\u00f3n de derechos[58]. \u00a0Seg\u00fan el informe de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, (i) a la ni\u00f1a \u201cse le dificulta \u00a0interactuar, entra en llanto y en un mutismo prolongado, rechazando la \u00a0entrevista finalmente\u201d[59]; \u00a0(ii) se le inform\u00f3 a la accionante que \u201cfue su pareja sentimental quien \u00a0presuntamente abus\u00f3 de su hija\u201d [60]; \u00a0(iii) se le coment\u00f3 a la ni\u00f1a que su madre ya tiene conocimiento del presunto \u00a0agresor[61]; \u00a0(iv) \u201cse le explic\u00f3 sobre la posibilidad y la reuni\u00f3n que [realizar\u00e1] el comit\u00e9 \u00a0medico frente al IVE\u201d [62] \u00a0y (v) se orient\u00f3 al personal y a los profesionales de la salud en punto a que la \u00a0adolescente no debe recibir visitas del presunto agresor\u201d [63].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan historia cl\u00ednica del mismo \u00a0d\u00eda, se registr\u00f3 interconsulta de trabajo social y psicolog\u00eda y se anot\u00f3 que Lina afirm\u00f3 que el agresor hab\u00eda sido otra persona[64], lo que \u00a0supuso un cambio en la versi\u00f3n inicial de los hechos. Asimismo, sostuvo que \u00a0deseaba continuar con el embarazo porque su mam\u00e1 la apoyaba[65]. Finalmente, \u00a0se anot\u00f3 que se requer\u00eda \u201cpresencia de ICBF y [la] Autoridad Tradicional para \u00a0que estos definan un proceso de protecci\u00f3n y restablecimiento de Derechos\u201d [66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el 21 de febrero \u00a0de 2023, la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca), mediante auto de tr\u00e1mite \u00a0No. 012, solicit\u00f3 a su equipo interdisciplinario verificar la garant\u00eda de los \u00a0derechos de Lina [67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma fecha, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0GJUR-2023 dirigida a las autoridades ind\u00edgenas del Resguardo Ind\u00edgena accionado, \u00a0la AIC EPS-I solicit\u00f3 de manera \u201curgente orientaci\u00f3n de la autoridad\u201d, \u00a0respecto a la solicitud de IVE de Lina[68]. \u00a0En dicho documento se indic\u00f3 que la autoridad \u00a0ind\u00edgena deber\u00eda enviar su certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la \u00a0solicitud[69]. \u00a0En tal sentido se remiti\u00f3 \u201cla decisi\u00f3n a la autoridad tradicional del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena de \u204e -Municipio de Totor\u00f3 [\u2026] para que decida en conjunto con la \u00a0familia, usuaria y dem\u00e1s que considere\u201d [70]. \u00a0En ese documento se detallaron apartados de la historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por la misma \u00e9poca, se \u00a0reunieron las autoridades del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e , la AIC y el equipo \u00a0del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), con la madre de Lina. De acuerdo con la accionante, se le inform\u00f3 que \u201cel aborto no se pod\u00eda hacer\u201d[71]. Adem\u00e1s, en documento del Territorio Ancestral del Pueblo Nasa de \u204e , con fecha \u00a0del 22 de febrero de 2023, se indic\u00f3 que, como autoridades tradicionales, \u00a0\u201cmanifestamos negativamente a la petici\u00f3n de la comunera [Lina] [\u2026]\u201d[72]. Asimismo, en conjunto con el cabildo ind\u00edgena \u00a0accionado y la IPS[73], \u00a0se determin\u00f3 el egreso de Lina y su traslado, junto con sus dos hermanas menores de 18 a\u00f1os y su madre, \u00a0al programa de la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d de la IPS Cambio Semillero de Vida[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de febrero de 2023, Lina, su progenitora y sus dos hermanas ingresaron a la \u00a0\u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d de la IPS Cambio Semillero de Vida[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de febrero de 2023, la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Cajib\u00edo (Cauca), estim\u00f3 que el ICBF ya hab\u00eda adelantado acciones \u00a0de verificaci\u00f3n de derechos en favor de Lina y decidi\u00f3 no decretar medidas de protecci\u00f3n adicionales y orden\u00f3 \u00a0el cierre de las diligencias[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1\u00b0 de marzo de 2023, mediante \u00a0el auto No. 024[77], \u00a0la defensora de familia del centro zonal del \u00a0ICBF (regional Cauca) dio apertura a la \u00a0investigaci\u00f3n para el restablecimiento de derechos en favor de Lina, y adopt\u00f3 como medida provisional \u201cla ubicaci\u00f3n en \u00a0medio familiar hogar sustituto\u201d. Asimismo, con base en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 53 y 54 de la Ley 1098 de 2006, amonest\u00f3 a la madre de la ni\u00f1a y dispuso \u00a0\u201cla atenci\u00f3n terap\u00e9utica en la Corporaci\u00f3n Corpudesa para la adolescente y su \u00a0red de apoyo a fin de que se intervenga en aspectos personales, comportamentales, \u00a0se brinde pautas de crianza, etc.\u201d. Tambi\u00e9n, ofici\u00f3 \u201ca la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0para que se vincule a la se\u00f1ora Ana a curso pedag\u00f3gico sobre derechos de la ni\u00f1ez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, de acuerdo con el acta de \u00a0esa reuni\u00f3n, la autoridad ind\u00edgena del Resguardo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0decidi\u00f3 asumir \u00a0el conocimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) \u00a0(Sim No. *****) adelantado en favor de Lina[82]. En consecuencia, mediante auto No. 052 del 18 de \u00a0abril de 2023, el ICBF traslad\u00f3 la competencia del PARD a la autoridad ind\u00edgena \u00a0accionada[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de mayo de 2023, en el \u00a0marco de un informe de campo por parte de un investigador de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se document\u00f3 una entrevista forense con Lina en las instalaciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Durante esa entrevista (realizada por el investigador) y en compa\u00f1\u00eda de \u00a0la autoridad tradicional, se le formularon preguntas a la ni\u00f1a sobre lo ocurrido[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de junio de 2023, en el Hospital \u00a0Universitario San Jos\u00e9 E.S.E. de Popay\u00e1n naci\u00f3 Antonia, hija de Lina[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de agosto del mismo a\u00f1o, se \u00a0llev\u00f3 a cabo una nueva reuni\u00f3n entre el Cabildo Ind\u00edgena, la IPS Cambio \u00a0Semillero de Vida y la AIC EPS-I, en la que la autoridad ind\u00edgena solicit\u00f3 la \u00a0estad\u00eda de Lina y su \u00a0familia en la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d[86], \u00a0\u201cmientras la autoridad da soluci\u00f3n al proceso penal que viene adelantando en el \u00a0caso\u201d [87]. \u00a0En ese sentido, se prorrog\u00f3 la estad\u00eda de la ni\u00f1a Lina y su n\u00facleo familiar por un mes m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de septiembre de 2023, Lina, su hija, su progenitora y sus hermanas (en \u00a0adelante el n\u00facleo familiar), salieron de la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d[88] y regresaron \u00a0a su lugar de residencia, en la que permanec\u00eda el agresor. Despu\u00e9s de regresar, \u00a0el padrastro de Lina continu\u00f3 \u00a0asumiendo los gastos de la familia, incluyendo los de su hija reci\u00e9n nacida[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo indicado \u00a0por la accionante y la IPS Cambio Semillero de Vida, el egreso de la familia de \u00a0la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d, se hizo sin la presencia del Cabildo Ind\u00edgena, a \u00a0quien hab\u00edan dado aviso d\u00edas antes sobre dicho egreso[90]. En ese \u00a0sentido, Lina y el n\u00facleo \u00a0familiar regresaron a su hogar por sus propios medios. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de octubre de 2023 la \u00a0madre de Lina, en su \u00a0representaci\u00f3n, interpuso la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan informe pericial de \u00a0gen\u00e9tica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0del 29 de febrero de 2024, la \u201cprobabilidad de parentesco\u201d entre Emiliano \u00a0(padrastro de Lina) y la hija \u00a0de Lina es del \u201c99.99999999\u201d[91]. En tal \u00a0sentido, con base en los resultados de la prueba gen\u00e9tica, el cabildo ind\u00edgena \u00a0conden\u00f3 al agresor a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n en la C\u00e1rcel y Penitenciaria con Alta y \u00a0Media Seguridad de Popay\u00e1n[92]. \u00a0El 5 de abril de 2024[93] \u00a0Emiliano, padrastro de Lina, fue capturado[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las apreciaciones y \u00a0expresiones de Lina. De \u00a0conformidad con el informe pericial de afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense del \u00a0Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 4 de octubre de \u00a02023[95], \u00a0Lina expres\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cse dieron cuenta que el est\u00f3mago se me notaba mucho, un s\u00e1bado mi \u00a0mama\u0301 y mi padrastro me llevaron a sacar una prueba de [embarazo] y ya se \u00a0dieron cuenta que estaba [embarazada], me llevaron al m\u00e9dico y ya ten\u00eda cinco \u00a0meses y ah\u00ed el m\u00e9dico me [pregunt\u00f3] que si lo quer\u00eda tener (\u2026), y yo le dije \u00a0que no lo quer\u00eda tener, que lo quer\u00eda abortar y de ah\u00ed me mandaron con una \u00a0psic\u00f3loga y les dije que yo lo quer\u00eda abortar y de ah\u00ed me mandaron para \u00a0urgencias y de ah\u00ed me mandaron para ac\u00e1 Popay\u00e1n a la cl\u00ednica \u00a0La Estancia y ah\u00ed me dijeron que por pertenecer a un resguardo y que el \u00a0gobernador d\u00eda (sic) dar la autorizaci\u00f3n, el gobernador dijo que no, no daba la \u00a0autorizaci\u00f3n y cuando el gobernador dijo que no el 23 de febrero de este a\u00f1o \u00a0[2023] me mandaron a una casa de paso, por protecci\u00f3n y ese d\u00eda \u00a0supuestamente que solo iba yo pero dejaron a [mi] mama\u0301 y mis hermanos, \u00a0[\u2026] y salimos de esa casa de paso (\u2026) el 23 de septiembre junto con mi \u00a0mama\u0301\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en ese informe se \u00a0incluy\u00f3 que, sobre su embarazo, Lina se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cyo me enter[\u00e9] por la prueba que me hicieron \u00a0porque yo no sab\u00eda que estuviera en embarazo, no sab\u00eda que era eso que me \u00a0estaba pasando, antes de que el [gobernador] dijera que no ya hab\u00eda hablado con \u00a0mi mama\u0301 que la iba tener, yo fui la que decid\u00ed que la quer\u00eda tener (&#8230;)\u201d [97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 20 de julio de 2024, conforme a lo indicado en el informe de \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica elaborado por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia, luego de la visita domiciliaria a Lina, la ni\u00f1a indic\u00f3 lo siguiente: \u201cme siento feliz con mi hija, yo [qued\u00e9] \u00a0embarazada por abuso, al inicio quer\u00eda abortar pero el cabildo me neg\u00f3 el \u00a0permiso, luego estuve siete meses en la fundaci\u00f3n IPS Cambio, junto con mi \u00a0progenitora y mis dos hermanas\u201d[98]. \u00a0Asimismo, seg\u00fan el informe, la ni\u00f1a manifest\u00f3 \u201chaber recibido atenci\u00f3n desde el \u00a0\u00e1rea de psicolog\u00eda, donde le fue de mucha ayuda para poder llevar el proceso \u00a0del embarazo, seguidamente refiere, que antes de que el cabildo le haya negado \u00a0el permiso para abortar, ella [tom\u00f3] la decisi\u00f3n de tener a su beb\u00e9, dado que \u00a0su progenitora, padrastro, y sus t\u00edas le hab\u00edan reiterado el apoyo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan ese informe Lina manifest\u00f3 que el padrastro no era el padre \u00a0de su hija y que \u201caunque el cabildo [realiz\u00f3] una \u00a0prueba de ADN entre el padrastro y la menor, esta sali\u00f3 positiva\u201d \u201cno entiende \u00a0c\u00f3mo pudo arrojar este resultado, sin embargo, el cabildo al tener el resultado \u00a0decide llegar a la vivienda donde se encontraba el padrastro, y le informan que \u00a0lo van a trasladar para juzgarlo, d\u00e1ndole 30 a\u00f1os de c\u00e1rcel\u201d[99]. Seg\u00fan ese informe, la \u00a0ni\u00f1a \u201cagacha la cabeza y se pone a llorar\u201d[100]. Asimismo, Lina manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cyo mirando a mis hermanas veo que a ellas les \u00a0hace falta su padre\u201d[101] \u00a0y, sobre el verdadero progenitor de su hija, expres\u00f3 que \u201cya se encuentra \u00a0demandado ante el cabildo, y solicit\u00f3 que se le realice una prueba de ADN, pero \u00a0el cabildo no le cree, menciona que se siente mal porque su padrastro fue \u00a0condenado injustamente\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, dada la importancia \u00a0de garantizar el derecho de la ni\u00f1a a ser escuchada y a que su opini\u00f3n sea \u00a0tenida en cuenta en todas las actuaciones, mediante auto del 16 de octubre de \u00a02024, se comision\u00f3 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo (Cauca) \u00a0para que remitiera un mensaje directo a Lina[103]. Durante la diligencia, una vez transmitido el \u00a0mensaje, la ni\u00f1a no se quiso expresar[104]. \u00a0Al respecto, en su informe, la Defensor\u00eda del Pueblo observ\u00f3 que \u201cel lenguaje paraverbal de la menor [de edad] quien escuch\u00f3 atentamente \u00a0el mensaje enviado por la Corte quien a la pregunta de si ten\u00eda algo m\u00e1s que \u00a0agregar respondi\u00f3 \u201cno\u201d, puede estar asociado a sentimientos de tristeza \u00a0relaciona[da] con la realidad que atraviesa\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los hechos posteriores a \u00a0la captura del agresor. Seg\u00fan el \u00a0auto 137A del 2 de agosto de 2024, la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca), dio \u00a0apertura a Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) a \u00a0favor de la ni\u00f1a, en atenci\u00f3n a los hallazgos y recomendaciones realizadas por \u00a0los profesionales de trabajo social y psicolog\u00eda de esa entidad sobre presunto \u00a0trabajo infantil. En este contexto, la madre de la ni\u00f1a present\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0ante esa Comisar\u00eda de Familia, en la que afirm\u00f3 que su compromiso \u201ces que mi \u00a0hija estudie, termine su bachiller, que sea profesional. Con lo del trabajo \u00a0infantil ya no la voy a poner a trabajar\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a la manifestaci\u00f3n \u00a0de la accionante sobre \u201cser garante de los derechos de la menor (de edad) y que \u00a0estar\u00eda bajo su cuidado y protecci\u00f3n de una forma segura\u201d [107], la \u00a0Comisar\u00eda determin\u00f3 como medida de protecci\u00f3n a favor de Lina su \u201cubicaci\u00f3n en medio familiar junto a su \u00a0progenitora\u201d [108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Comisar\u00eda inform\u00f3 \u00a0sobre su solicitud a la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Econ\u00f3mico del \u00a0Municipio de Cajib\u00edo (Cauca), relacionada con \u201cla [p]riorizaci\u00f3n y beneficio de \u00a0un [proyecto productivo] para la [ni\u00f1a] y su n\u00facleo familiar el cual \u00a0pueda incidir a futuro en mejorar la calidad de vida y de esta manera \u00a0contribuir positivamente en la disminuci\u00f3n de riesgos de la integridad f\u00edsica y \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos\u201d[109]. En ese sentido, mediante acta de entrega \u00a0n\u00famero 120-332-2024 del 14 de diciembre de 2024, se entregaron \u00a0materiales e insumos agropecuarios a la se\u00f1ora Ana, madre de Lina[110].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena de la Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar la sentencia de tutela proferida dentro del proceso de \u00a0la referencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 y en el \u00a0numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los \u00a0art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. La caracterizaci\u00f3n de Lina y la descripci\u00f3n de su entorno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el expediente de tutela, Lina tiene 13 a\u00f1os de \u00a0edad, raz\u00f3n por la cual es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, pertenece a la comunidad ind\u00edgena de \u204e \u00a0del municipio de Totor\u00f3 \u00a0(Cauca) \u2013 \u201cTerritorio Ancestral Pueblo Nasa de \u204e [111], y fue \u00a0v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, sexual e intrafamiliar por parte de su \u00a0padrastro, lo que agrava su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y activa el deber de todas \u00a0las autoridades en la garant\u00eda de una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, Lina es madre en edad de escolarizaci\u00f3n y se encuentra \u00a0en estado de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica. De conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0aportada al proceso, la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar depend\u00edan econ\u00f3micamente del \u00a0agresor, lo que es susceptible de limitar su capacidad en la toma de decisiones \u00a0libres y aut\u00f3nomas sobre su vida y su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala se \u00a0referir\u00e1 a la informaci\u00f3n del contexto de la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar, con \u00a0base en los informes remitidos a la Corte Constitucional, con el fin de destacar \u00a0algunas caracter\u00edsticas de su entorno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n remitida por \u00a0el ICBF. El 28 de febrero de \u00a02023, la trabajadora social del ICBF (regional Cauca) realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n \u00a0inicial del entorno familiar de Lina en el que, por medio de informe: (i) identific\u00f3 una \u00a0vulnerabilidad socioecon\u00f3mica significativa; (ii) constat\u00f3 que el padrastro de Lina era el \u00fanico proveedor econ\u00f3mico de la familia[112], es el propietario \u00a0de la casa donde viven y padre de sus dos hermanas, quienes tambi\u00e9n tienen \u00a0menos de 18 a\u00f1os; y (iii) se evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos de la ni\u00f1a y \u00a0su afectaci\u00f3n emocional[113]. \u00a0En este sentido, considerando que \u201cel presunto agresor habita en el mismo \u00a0domicilio\u201d estim\u00f3 pertinente la adopci\u00f3n de medidas \u201cde protecci\u00f3n a favor, \u00a0adem\u00e1s [de] dar continuidad a la ruta de atenci\u00f3n de violencia sexual\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la din\u00e1mica familiar \u00a0de la ni\u00f1a, el informe indic\u00f3 que Lina hace parte de un \u201csistema familiar de \u00a0tipolog\u00eda recompuesto en l\u00ednea materna de convivencia con el padre social se\u00f1or \u00a0Emiliano, \u00a0de 52 a\u00f1os de edad, un adulto medio, quien se desempe\u00f1a en labores de \u00a0construcci\u00f3n, la progenitora adulta joven, quien se desempe\u00f1a como ama de casa, \u00a0las hermanas Raquel, de 7 a\u00f1os, quien se encuentra en la etapa de vida \u00a0de la infancia, con vinculaci\u00f3n escolar y al sistema de salud; la hermana menor \u00a0Paola de 2 a\u00f1os, quien se encuentra en la etapa de vida de primera \u00a0infancia\u201d[115]. Respecto al padre biol\u00f3gico de Lina se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cuna vez se [enter\u00f3] del [embarazo] la [abandon\u00f3], desconociendo la \u00a0ubicaci\u00f3n. Por lo que [la madre de Lina] ejerci\u00f3 el \u00a0rol de madre soltera y asumi\u00f3 la responsabilidad parental\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n remitida por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El informe \u00a0pericial de afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense del Instituto Colombiano de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses del 4 de octubre de 2023[117], se refiri\u00f3 \u00a0a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad agravada de Lina debido a su condici\u00f3n \u00a0de mujer, ni\u00f1a e ind\u00edgena, as\u00ed como tambi\u00e9n por la falta de supervisi\u00f3n adulta, \u00a0las presiones culturales y de g\u00e9nero y su desconocimiento sobre la actividad \u00a0sexual. Esas circunstancias fueron aprovechadas por el agresor, quien dobleg\u00f3 \u00a0su voluntad e impidi\u00f3 que pudiera tomar decisiones libres y conscientes. \u00a0Adem\u00e1s, el embarazo adolescente que experimentaba increment\u00f3 los riesgos para \u00a0su salud f\u00edsica, mental y social y alter\u00f3 significativamente su proyecto de \u00a0vida y desarrollo personal, teniendo que abandonar la actividad acad\u00e9mica para \u00a0asumir un rol materno precoz[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo \u00a0consignado en el referido informe, durante la entrevista realizada, Lina indic\u00f3 que, \u201cno quer\u00eda estar en la casa de paso \u00a0[\u2026] me estresaba mucho, a veces me [pon\u00eda] a llorar [\u2026] si dorm\u00eda, no com\u00eda \u00a0bien [\u2026] solo pensaba que la ni\u00f1a no ten\u00eda la culpa, a pesar de la situaci\u00f3n mi \u00a0hija fue una bendici\u00f3n [\u2026] cuando yo era peque\u00f1a me [toc\u00f3] quedarme con mi \u00a0hermana menor ah\u00ed fui aprendiendo con mi hermana y por eso no me dio tan duro \u00a0cuidarla, a veces me desespero, le doy de comer [\u2026] a veces siento que ella es \u00a0mi motor para salir adelante [\u2026]\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre su contexto, al momento \u00a0de la entrevista, manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cahora estoy dedicada a la beb[\u00e9], \u00a0[\u2026] yo soy la que la cuido, a veces le ayudo a mi hermana en las tareas del \u00a0colegio, le ayudo a mi mama\u0301 con los quehaceres de la casa, con mi \u00a0padrastro no tanto porque \u00e9l llega de trabajar muy tarde, ahora no estoy \u00a0estudiando, desde que la autoridad me [llev\u00f3] a la casa de paso (\u2026), ahora ya \u00a0no juego tampoco, me la paso cuidando a la [beb\u00e9], ella esta\u0301 sana, ahora \u00a0pues me siento con m\u00e1s fuerza de seguir adelante, de darle un futuro a mi hija \u00a0y contenta porque la tengo, a veces miedo de que no cuide bien a mi hija y que \u00a0la pierda, de esa persona que se haga justicia por lo que hizo (&#8230;)\u201d [120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n remitida por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca). Como \u00a0resultado de la visita realizada el 20 de julio de 2024[121] a la \u00a0accionante y su familia en la vereda [*], en el marco de la verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda de derechos, la Comisar\u00eda inform\u00f3 que: (i) Lina estudiaba de lunes a viernes en horario de las \u00a0siete de la ma\u00f1ana a la una de la tarde, durante dos o tres d\u00edas a la semana, \u00a0en horario comprendido entre las dos y las cinco de la tarde; (ii) Lina ejerc\u00eda actividades de agricultura como la cosecha \u00a0de caf\u00e9 y el deshierbe como actividad econ\u00f3mica para la solvencia de gastos \u00a0b\u00e1sicos de su hija Antonia; y (iii) la progenitora de Lina, junto a su compa\u00f1ero permanente, quien \u00a0actualmente se encuentra en la c\u00e1rcel, ten\u00edan una deuda de 3 millones de pesos \u00a0por la casa en la que residen[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este \u00faltimo punto, en el informe se indic\u00f3 que la madre de Lina, \u201cen medio de expresiones de llanto y tristeza \u00a0expres\u00f3 con preocupaci\u00f3n lo siguiente \u201cyo a veces no duermo ni me da hambre \u00a0porque con Emiliano ten[\u00ed]amos una deuda en el banco que se llama Mi \u00a0Banco por valor de tres millones de pesos y cada mes me toca estar pagando \u00a0doscientos veinte mil pesos y si yo a finales de este mes no pago me van a \u00a0quitar la casa porque yo soy la codeudora y me dieron plazo hasta el treinta de \u00a0julio para pagar y sino el se\u00f1or que vino a notificarme dijo que me iban a \u00a0embargar la casa\u201d\u201d[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el informe, la madre de Lina indic\u00f3 \u201cyo me siento muy mal por no poder salir a \u00a0trabajar porque tengo que cuidar a mi nieta para que as\u00ed Lina pueda ir a estudiar porque yo quiero que ella \u00a0termine el colegio y empiece una carrera y en un futuro me pueda ayudar\u201d[124]. Adem\u00e1s, \u00a0como su red de apoyo mencion\u00f3 a su madre de 58 a\u00f1os de edad, de ocupaci\u00f3n ama \u00a0de casa y a su hermana de 24 a\u00f1os \u201cresidente del [m]unicipio de Morales, Cauca, \u00a0con quienes [afirm\u00f3] tener adecuadas relaciones intrafamiliares y quienes le \u00a0brindaban ayuda y apoyo en los momentos que lo necesitara\u201d [125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lina agreg\u00f3 que \u00a0sent\u00eda \u201cpreocupaci\u00f3n cuando la bebe\u0301 se enferma, o se le acaban los \u00a0pa\u00f1ales, dado que no tiene un ingreso\u201d[126]; \u00a0que \u201cle gusta ir al colegio, quiere seguir estudiando y lograr ser polic\u00eda, \u00a0manifiesta que se siente bien jugando con su hija y sus hermanitas\u201d[127]. Adem\u00e1s, de \u00a0conformidad con el referido informe, a Lina \u201cle da mucha tristeza ver a su progenitora sin trabajo, y \u00a0con deudas\u201d[128]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, dentro del concepto \u00a0de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, se consign\u00f3 que Lina \u201crecibe apoyo familiar y como soporte an\u00edmico est\u00e1 su \u00a0progenitora, sin embargo, [\u2026] no cuenta con la capacidad de afrontar \u00a0situaciones traum\u00e1ticas de manera inmediata y con resiliencia que le permita \u00a0convivir con el temor y la tristeza. La adolescente hasta el momento no \u00a0ha continuado con su proceso psicol\u00f3gico desde que egres\u00f3 de la IPS \u201cCambio\u201d; \u00a0en cuanto a los factores de riesgo identificados, Lina tiene un \u00a0sentimiento de culpa al ver a sus hermanas crecer sin una figura paterna, \u00a0[h]abitualmente sentirse culpable, le produce angustia y, si es continuado en \u00a0el tiempo, puede llevar a afectaciones en cuanto a su salud mental\u201d[129]. En tal \u00a0sentido, la Comisar\u00eda sugiri\u00f3 continuar con el proceso psicol\u00f3gico \u201cpor medio \u00a0de su EPS en pro del bienestar\u201d de la ni\u00f1a[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el informe mencion\u00f3 \u00a0que Lina estaba escolarizada \u00a0cursando 8\u00ba grado, sin embargo, expres\u00f3 preocupaci\u00f3n por las actividades de \u00a0agricultura que ella deb\u00eda desempe\u00f1ar, al poderse catalogar como un problema de \u00a0trabajo infantil, esto es, un \u201cfactor de alto riesgo para el sano crecimiento y \u00a0desarrollo de la precitada adolescente\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, de conformidad con \u00a0la declaraci\u00f3n de la accionante del 2 de agosto de 2024, aportada por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia al expediente de tutela, la vivienda donde habitan la \u00a0accionante y su n\u00facleo familiar, es propia y tienen \u201cun pedazo de tierra, \u00a0tenemos caf\u00e9 y pl\u00e1tano\u201d. Con respecto a los ingresos se evidenci\u00f3 que \u201ccuando \u00a0hay cosecha se vende, tambi\u00e9n me ayuda un poco lo de familias en acci\u00f3n\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n remitida por \u00a0la AIC-EPS-I y el Cabildo Ind\u00edgena de \u204e . Seg\u00fan el acta de \u00a0reuni\u00f3n del 23 de agosto de 2023, el Cabildo Ind\u00edgena accionado indic\u00f3 que \u201cel \u00a0proceso de investigaci\u00f3n ha tenido dificultades porque la paciente no ha \u00a0comentado y ratificado el tema del delito [\u2026] por lo que solicita a la EPS \u00a0seguir garantizando los servicios para pacientes y familia [en la Casa de Paso \u00a0Soy Vida] dado que los riesgos siguen latentes de parte del agresor quien \u00a0hasta la actualidad presenta antecedentes de VIF [violencia intrafamiliar] \u00a0en contra [de] su esposa e hijas\u201d [133]. \u00a0De igual forma, se refiere que la t\u00eda materna de la ni\u00f1a coment\u00f3 sobre los \u00a0riesgos para la familia y resalt\u00f3 que \u201cque pese a que [el] agresor tiene \u00a0denuncias abiertas en todas las instituciones hasta el momento no hay \u00a0acciones al respecto\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, de conformidad con la informaci\u00f3n remitida por el \u00a0Cabildo accionado, Lina expres\u00f3 lo siguiente: \u201cnosotros ya \u00a0llevamos 8 a\u00f1os sufriendo el maltrato del se\u00f1or Emiliano [hacia] mi madre\u201d [135]. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que \u00a0\u201c[&#8230;] mi abuela hab\u00eda llamado a la polic\u00eda entonces mi mam[\u00e1] se hab\u00eda \u00a0alcanzado a salir de la casa [\u2026] ese d\u00eda le hab\u00eda pegado, por eso mi mam\u00e1 le \u00a0toc\u00f3 irse para el hospital le peg\u00f3 en la espalda patadas\u201d [136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe remitido por \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo. De \u00a0conformidad con el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Cauca)[137], remitido a \u00a0la Corte Constitucional el 6 de diciembre de 2024, como resultado del \u00a0acompa\u00f1amiento a las diligencias adelantadas por el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal de Cajib\u00edo, en el marco de la comisi\u00f3n decretada en sede de revisi\u00f3n, \u00a0se encuentra que (i) la accionante actualmente vive con sus tres hijas (entre \u00a0ellas Lina) y su nieta[138]; (ii) Lina y su hermana de 8 a\u00f1os de edad est\u00e1n estudiando, y \u00a0las otras dos ni\u00f1as se encuentran \u201cen el programa de primera infancia\u201d [139]; (iii) el \u00a0sustento econ\u00f3mico de la familia proviene de los subsidios de \u201cfamilias en \u00a0acci\u00f3n\u201d[140] \u00a0y, (iv) la accionante no puede realizar ninguna actividad que genere ingresos \u00a0porque debe estar a cargo de sus tres hijas y de su nieta[141]. La Defensor\u00eda \u00a0se refiri\u00f3 a la necesidad de prestar atenci\u00f3n psicosocial especializada a la \u00a0accionante y a Lina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n remitida por \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).\u00a0 Con \u00a0respecto al programa Renta Ciudadana, el DPS inform\u00f3 que \u201c[c]onsultado el \u00a0Sistema Integrado de Informacio\u0301n del Programa Renta Ciudadana [\u2026] se \u00a0evidencia que, [Lina], [\u2026], se \u00a0encuentra en estado activo como beneficiaria, bajo el c\u00f3digo de hogar ****, \u00a0del cual la se\u00f1ora Ana, [\u2026], aparece registrada como la jefe de hogar \u00a0y titular\u201d[142]. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que, \u201c[t]ras consultar el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Programa Compensaci\u00f3n del IVA, el estado del hogar de la \u00a0accionante, con corte del 10 de febrero de 2025 para el ciclo 4 de 2024, fue de \u00a0\u201cBeneficiario\u201d, por lo que \u201cla ciudadana Ana realiz[\u00f3] el cobro de \u00a0esta transferencia monetaria el 10 de diciembre de 2024 por la modalidad de giro \u00a0a trav\u00e9s del operador bancario\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en la informaci\u00f3n previa, en este punto, la Sala Plena proceder\u00e1 \u00a0a delimitar el asunto a resolver en el expediente T-10.040.092. Posteriormente, \u00a0se referir\u00e1 al cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, de estimarlos acreditados en el caso bajo estudio, se pronunciar\u00e1 de \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Delimitaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana, en \u00a0representaci\u00f3n de su hija, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Cabildo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0\u00a0del municipio de Totor\u00f3 (Cauca) porque, \u00a0a su juicio, \u201cno se hab\u00eda hecho justicia\u201d, la que entend\u00eda referida a que se \u00a0procesara al responsable de la violencia sexual en contra de \u00a0su hija\u00a0Lina[144]. Sin embargo, pese a que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0profundiz\u00f3 en las pretensiones y derechos que solicita, la Corte debe \u00a0considerar los hechos que fueron relatados y que se encontraron probados durante \u00a0el presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, con el fin de delimitar la cuesti\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0debe resolver y que ser\u00e1 abordada a partir del derecho de todas las mujeres a \u00a0una vida libre de violencias de g\u00e9nero y la garant\u00eda de los derechos a la salud \u00a0en favor de quienes han sufrido violencia sexual, sus derechos a la justicia, \u00a0la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. A su vez, de acuerdo la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el expediente, la Sala tambi\u00e9n advierte hechos relacionados con las \u00a0dem\u00e1s mujeres que integran el n\u00facleo familiar de Lina posiblemente constitutivos de violencia, lo que \u00a0demanda de esta Sala un pronunciamiento adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior es posible en tanto, como lo ha explicado la \u00a0Corte Constitucional, al tratarse de un caso de violencia en contra de una \u00a0mujer ind\u00edgena[145] \u00a0y en donde est\u00e1n involucrados los derechos fundamentales de una ni\u00f1a, es \u00a0posible acudir al principio iura novit curia, as\u00ed tal principio no haya \u00a0sido mencionado por las partes. En este sentido, de acuerdo con las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas probadas, es posible determinar los asuntos que deben \u00a0ser objeto de pronunciamiento por parte del juez constitucional[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional cuando estudia asuntos \u00a0relacionados con violencia de g\u00e9nero contra la mujer[147] se ha referido a las \u00a0facultades extra y ultra petita del juez de tutela. La Sentencia \u00a0T-344 de 2020 reivindic\u00f3 esta posibilidad y afirm\u00f3 que para la materializaci\u00f3n \u00a0de los principios de \u201cefectividad de los derechos fundamentales y de \u00a0oficiosidad e informalidad que rigen la acci\u00f3n de tutela, el juez constitucional \u00a0est\u00e1 facultado para esclarecer las acciones u omisiones que han dado origen a \u00a0la demanda de amparo, as\u00ed como para determinar, realmente, qu\u00e9 norma \u00a0constitucional fue infringida y cu\u00e1l es la pretensi\u00f3n que se busca realizar por \u00a0v\u00eda de este mecanismo excepcional. Estas facultades\u00a0extra\u00a0y\u00a0ultra \u00a0petita, ha dicho la Corte, ampl\u00edan el margen de acci\u00f3n del juez en relaci\u00f3n \u00a0con: (i) hechos no expuestos, (ii) derechos no invocados y (iii) pretensiones \u00a0no propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa misma direcci\u00f3n, el inciso tercero del art\u00edculo 44 \u00a0de la Constituci\u00f3n implica comprender que los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0prevalecen y, por ello, \u201clos jueces tienen una labor trascendental que, \u00a0por lo explicado, no consiste en determinar qu\u00e9 derecho debe ceder, sino la manera \u00a0de materializar el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n\u201d[148]. \u00a0As\u00ed, en casos como el que debe analizar la Corte en esta oportunidad, se impone \u00a0a la Sala un an\u00e1lisis cuidadoso de la situaci\u00f3n de una ni\u00f1a en aras de proteger \u00a0su desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primero consiste en estudiar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud al que ten\u00eda derecho la ni\u00f1a por haber sido v\u00edctima \u00a0de violencia sexual y, si con las pruebas obrantes en el plenario, es \u00a0posible establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional para la protecci\u00f3n integral a este derecho que, \u00a0en el marco de la Sentencia C-355 de 2006, incluye el acceso a interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo (IVE). El segundo, indagar\u00e1 en el acceso a la \u00a0justicia con enfoque de g\u00e9nero, con \u00e9nfasis en el desarrollo de las labores \u00a0investigativas realizadas en el presente caso por parte del cabildo accionado y \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer y \u00faltimo lugar, cuestionar\u00e1 \u00a0si el cabildo accionado, el ICBF y otras entidades vinculadas al presente \u00a0tr\u00e1mite, en el marco de sus competencias, atendieron garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n y no revictimizaci\u00f3n en favor de Lina. En este tercer asunto, la Sala se deber\u00e1 detener en la situaci\u00f3n \u00a0actual de la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar, a partir de lo cual se estudiar\u00e1 si \u00a0deben ser destinatarias de medidas que permitan mitigar los efectos de la \u00a0violencia, que a\u00fan persisten, de acuerdo con la informaci\u00f3n recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sobre el fen\u00f3meno de carencia \u00a0actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Previo al an\u00e1lisis de procedibilidad y conforme a \u00a0los hechos acaecidos en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, la Corte \u00a0considera necesario analizar la posible existencia de carencia actual de objeto \u00a0y, de ser el caso, si es procedente emitir un pronunciamiento de fondo, \u00a0caso en el cual proceder\u00e1 a analizar la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela sub \u00a0judice y a formular el problema jur\u00eddico a resolver[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el curso de la acci\u00f3n de tutela puede pasar que, \u00a0al momento de proferir la sentencia, el objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n \u00a0constitucional haya desaparecido. Esto ocurre porque el accionante obtuvo lo \u00a0pedido; se consum\u00f3 la afectaci\u00f3n que pretend\u00eda evitarse; o porque ocurrieron \u00a0hechos a partir de los cuales se pierde inter\u00e9s en la prosperidad del amparo. \u00a0Seg\u00fan sea el caso, estos tres escenarios se han denominado como: (i) hecho \u00a0superado, (ii) da\u00f1o consumado o (iii) situaci\u00f3n sobreviniente. En consecuencia, \u00a0la Corte ha reconocido que, en determinados casos, cualquier orden que pudiera \u00a0emitirse al respecto \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d o \u201cno tendr\u00eda efecto alguno\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, el da\u00f1o consumado se configura \u00a0cuando \u201cse ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda \u00a0evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o \u00a0impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela de una \u00a0orden para retrotraer la situaci\u00f3n\u201d[151]. \u00a0Por ello, esa modalidad de carencia actual de objeto es reprochable, en \u00a0tanto \u201clleva la situaci\u00f3n a un l\u00edmite extremo en que el restablecimiento del \u00a0derecho es imposible\u201d[152]. \u00a0Frente a esta modalidad \u201cel da\u00f1o causado debe ser\u00a0irreversible, \u00a0pues respecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos \u00a0o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto\u201d[153]. \u00a0En los casos de da\u00f1o consumado es exigible un pronunciamiento de fondo, \u00a0mientras que en los dem\u00e1s, ello no es necesario, pero \u201cpodr\u00e1 analizarse la \u00a0utilidad de un pronunciamiento adicional a partir de las circunstancias \u00a0espec\u00edficas de cada expediente\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el expediente de tutela, no es posible retrotraer algunas \u00a0situaciones que impactaron en los derechos de la ni\u00f1a, pero que se pueden \u00a0identificar de manera individualizada. Ellas corresponden a la atenci\u00f3n en \u00a0salud en favor de las mujeres y ni\u00f1as que han sufrido violencia sexual, la ausencia \u00a0de enfoque diferencial en la investigaci\u00f3n del acto de violencia sexual que \u00a0sufri\u00f3 la ni\u00f1a y, la falta de la debida diligencia del Cabildo accionado en \u00a0impedir que la ni\u00f1a conviviera con el agresor, lo que la someti\u00f3 a un escenario \u00a0de revictimizaci\u00f3n y no atendi\u00f3 a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, es posible indicar que, en el marco de la faceta de atenci\u00f3n \u00a0integral en salud y los derechos fundamentales de la accionante como v\u00edctima de \u00a0violencia sexual, se le impidi\u00f3 a la ni\u00f1a tomar una decisi\u00f3n libre frente a la \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE) y se le prest\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica posterior \u00a0al acto violento en presencia del sujeto sospechoso lo que materializ\u00f3 una \u00a0afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en el marco de la investigaci\u00f3n del acto de violencia \u00a0sexual que efectu\u00f3 el cabildo ind\u00edgena accionado y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed como la ausencia de diligencia del primero (al permitir el retorno \u00a0de la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar a su lugar de residencia, en la que habitaba el \u00a0sospechoso hasta la fecha de su captura), se consolid\u00f3 la afectaci\u00f3n a las \u00a0garant\u00edas de no revictimizaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estricto sentido, aunque estos son hechos consumados, ello no implica \u00a0que no se puedan tomar medidas dirigidas a garantizar el inter\u00e9s superior en el \u00a0futuro, entre las que se encuentran, entra otras, la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica o el \u00a0estudio de las consecuencias del acto violento en el n\u00facleo familiar. Adem\u00e1s, en \u00a0el presente caso es necesario emitir un pronunciamiento de fondo para llamar la \u00a0atenci\u00f3n de las facetas que se desatendieron en relaci\u00f3n con el derecho \u00a0fundamental a una vida libre de violencias, ya que no se puede llegar al \u00a0absurdo de decir que no resta nada por hacer frente a quien sufri\u00f3 una grave \u00a0violaci\u00f3n de derechos humanos, con proyecci\u00f3n en su vida y en la dignidad \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, este asunto exige un pronunciamiento judicial de \u00a0fondo, pues aunque se declarar\u00e1 la configuraci\u00f3n de da\u00f1o consumado en lo \u00a0referente al derecho fundamental a una vida libre de violencias de g\u00e9nero, en \u00a0sus facetas de acceso a la salud y ausencia de enfoque diferencial en la \u00a0investigaci\u00f3n del acto de violencia sexual que sufri\u00f3 la ni\u00f1a y frente a la \u00a0falta de la debida diligencia del Cabildo en impedir que la ni\u00f1a conviviera con \u00a0el agresor, lo que la someti\u00f3 a un escenario de revictimizaci\u00f3n y no atendi\u00f3 a \u00a0las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, la Sala estima necesario, entre otros asuntos, puntualizar \u00a0los siguientes aspectos: (i) de ninguna manera la decisi\u00f3n de la ni\u00f1a de \u00a0continuar con el embarazo, tras recibir el apoyo de su madre, convalida la \u00a0difusi\u00f3n de la historia cl\u00ednica que se realiz\u00f3 en el presente caso o someter su \u00a0determinaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de un tercero, como lo fue en este caso el \u00a0cabildo accionado; (ii) la necesidad de estructurar un protocolo que \u00a0salvaguarde los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas que \u00a0declaran sobre hechos constitutivos de violencia sexual con el fin de que la \u00a0dignidad humana y que el inter\u00e9s superior no se vea comprometido en el tr\u00e1mite \u00a0de la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica o de la investigaci\u00f3n del actuar delictivo; y (iii) por \u00a0ning\u00fan motivo se debe permitir que la convivencia, con el sospechoso de una \u00a0agresi\u00f3n sexual, se reanude despu\u00e9s de que se ha puesto en conocimiento hechos \u00a0de violencia sexual. Entre otros elementos de juicio, es necesario valorar la \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la v\u00edctima y el n\u00facleo familiar, de manera que se \u00a0evite que su dependencia econ\u00f3mica sea un factor de determinante que impida la \u00a0garant\u00eda efectiva a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, pese a la captura del agresor, debidamente \u00a0evidenciada en el presente tr\u00e1mite constitucional, las pruebas obrantes en el \u00a0expediente -posteriores a ese hecho\u2500 exigen por parte del juez \u00a0constitucional, la adopci\u00f3n de medidas tendientes activar cualquier obligaci\u00f3n \u00a0del Estado dirigida a mitigar el impacto de la violencia en la ni\u00f1a y en las \u00a0dem\u00e1s mujeres de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, de acuerdo con la delimitaci\u00f3n del caso, los \u00a0dos primeros asuntos del caso concreto (esto es, la atenci\u00f3n en salud que \u00a0recibi\u00f3 Lina y la investigaci\u00f3n del hecho de \u00a0violencia sexual), frente a los que se declarar\u00e1 la configuraci\u00f3n de da\u00f1o \u00a0consumado, sin que ello impida el pronunciamiento de fondo que la Sala est\u00e1 \u00a0avocada a efectuar. De otra parte, se explicar\u00e1 (en un tercer aparte) por qu\u00e9 \u00a0el derecho de reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n no han sido satisfechos \u00a0de forma plena en el caso concreto para, en un \u00faltimo aparte, aludir a la \u00a0manera en la que la violencia ha afectado no s\u00f3lo a Lina, sino a todo su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, la Sala estima relevante indicar que la situaci\u00f3n \u00a0de Lina no es un caso aislado y tampoco es una muestra del pasado. De \u00a0manera preocupante hace parte de una problem\u00e1tica vigente y actual. Esta \u00a0inaceptable realidad en contra de ni\u00f1as que est\u00e1n cobijadas por el inter\u00e9s \u00a0superior (art. 44) exige que, en el marco de esta acci\u00f3n de tutela, se destaque \u00a0el tipo de da\u00f1o que se genera en contra de quien ha sufrido violencia sexual u \u00a0otro tipo de violencias, pues, si bien ser\u00e1 dif\u00edcil que cicatrice lo que esta \u00a0violencia gener\u00f3, ning\u00fan esfuerzo es demasiado, frente a la pretensi\u00f3n de \u00a0garantizar a las ni\u00f1as y a las mujeres las mayores garant\u00edas en su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0(UNFPA) y el DANE, si bien existe un progreso entre 2020 y 2023, al haberse \u00a0reducido el embarazo adolescente, los avances son limitados pues, a este ritmo, \u00a0de acuerdo con esa organizaci\u00f3n, \u201c(entre 2022 y 2023) Colombia tardar\u00eda 78 \u00a0a\u00f1os, en llegar a cero embarazos en ni\u00f1as de 10 a 14 a\u00f1os\u201d[155], \u00a0lo que debe tener una lectura diferenciada respecto de las ni\u00f1as que est\u00e1n en \u00a0una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad o residen en zonas rurales, quienes \u00a0enfrentan mayores barreras para el acceso a los servicios de salud y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta informaci\u00f3n coincide con los datos que han sido analizados \u00a0por la Corte y que, en particular, han demostrado que las mujeres y ni\u00f1as que \u00a0est\u00e1n ubicadas en territorios cercanos a grupos al margen de la ley; habitan \u00a0cerca de proyectos extractivos; pertenecen a una minor\u00eda \u00e9tnica; est\u00e1n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento o se encuentran en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0tienen mayor riesgo de sufrir actos de violencia sexual[156]. \u00a0Los anteriores datos permiten se\u00f1alar que, en el presente caso, coinciden varios \u00a0de esos factores de riesgo, no s\u00f3lo porque Lina reside en una zona rural \u00a0en el departamento del Cauca, sino porque se trata de una ni\u00f1a ind\u00edgena. De \u00a0hecho, algunos reportes de violencia para el a\u00f1o 2024, en el Sistema integrado \u00a0de violencia de g\u00e9nero (SIVIGE)[157], \u00a0los que fueron remitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, y est\u00e1n detallados en el \u00a0anexo a esta sentencia, exponen que las mujeres en Cajib\u00edo son las principales \u00a0v\u00edctimas de violencia sexual, con 92,2% de los casos denunciados, en \u00a0donde las agresiones se presentaron en el 84,62% en contra de ni\u00f1as entre 12 a \u00a017 a\u00f1os y el restante, esto es 15,38% en ni\u00f1as de 6 a 11 a\u00f1os. As\u00ed, el caso de Lina \u00a0no parece ser aislado y, por el contrario, refleja los riesgos a las que est\u00e1n \u00a0expuestas muchas ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, si bien la violencia de g\u00e9nero (y sus diferentes \u00a0manifestaciones) deja un da\u00f1o que impide retrotraer la vida de la mujer al \u00a0momento previo al acto violento, ello no implica que existan asuntos que puedan \u00a0ser mitigados por una orden judicial, tal como lo reconoci\u00f3 la Sentencia SU-522 \u00a0de 2019, en el marco de la pretensi\u00f3n de la accionante sobre acceder a la \u00a0justicia. En efecto, las autoridades mantienen \u00a0obligaciones en estos casos y est\u00e1n llamadas a hacer todo lo posible por \u00a0restablecer los derechos fundamentales. Sin desconocer que en el acto violento \u00a0es responsabilidad del victimario, persiste un Estado y una sociedad que no \u00a0siempre ha sido capaz de evitar que estos hechos se presenten o que, incluso, \u00a0no ha condenado cualquier discriminaci\u00f3n y violencia con la vehemencia que se \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa direcci\u00f3n, la Sentencia T-523 de 2023 indic\u00f3 que \u201c[e]l \u00a0acto violento cambia a la mujer y su vida, no s\u00f3lo porque demuestra la \u00a0desconfianza en la persona que la agredi\u00f3, sino tambi\u00e9n porque pone en duda \u00a0la\u00a0eficacia de todo el sistema jur\u00eddico,\u00a0dispuesto para \u00a0protegerla. La mujer pierde la confianza en las personas incluso [en] las m\u00e1s \u00a0cercanas\u201d[158]. \u00a0En respuesta al acto violento, se debe procurar restituir la dignidad humana (entendida \u00a0como autonom\u00eda posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus \u00a0caracter\u00edsticas (vivir como quiera); como ciertas condiciones materiales \u00a0concretas de existencia (vivir bien) y como intangibilidad de los bienes no \u00a0patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones) \u00a0que este busc\u00f3 trastocar[159] \u00a0a partir de reivindicar la historia de quien experiment\u00f3 violencia sexual y, \u00a0a\u00fan a su corta edad, tuvo la valent\u00eda de expresarse y narrar lo ocurrido. Esto, \u00a0de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre los derechos de los ni\u00f1os (art. 12)[160], \u00a0implica permitir que Lina manifieste su opini\u00f3n sobre un asunto que la \u00a0afecta, as\u00ed ello, en este caso, suponga valorar su silencio como una expresi\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde esta perspectiva y la delimitaci\u00f3n del caso se\u00f1alada \u00a0anteriormente, la Sala proceder\u00e1 a analizar la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela debe acreditar el \u00a0cumplimiento de ciertos requisitos, con el fin de establecer su procedencia. En \u00a0el caso concreto, la Sala Plena verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de \u00a0procedencia, esto es (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva; \u00a0(ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa. De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona podr\u00e1 acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ante su amenaza o vulneraci\u00f3n. En esa \u00a0l\u00ednea y a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991[161], la acci\u00f3n de tutela se \u00a0puede ejercer: (i) en nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de representante legal; \u00a0(iii) por medio de apoderado judicial; (iv) mediante un agente oficioso o (v) \u00a0por el defensor del Pueblo o los personeros municipales en los casos que ello \u00a0proceda[162]. \u00a0En cuanto a la representaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la Corte ha \u00a0indicado que los padres de pueden promover la acci\u00f3n de tutela para proteger \u00a0los derechos fundamentales afectados o amenazados de sus hijos(as), \u201cdebido a \u00a0que ostentan la representaci\u00f3n legal, judicial y extra-judicial, de los \u00a0descendientes mediante la patria potestad\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala constata que la \u00a0se\u00f1ora Ana, quien act\u00faa como accionante en el proceso de la referencia, est\u00e1 \u00a0legitimada para ejercer la presente acci\u00f3n constitucional al ser la madre de la \u00a0ni\u00f1a Lina, lo que se constata a partir de la \u00a0apreciaci\u00f3n integral de las pruebas que obran en el expediente y quien presenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela, en el marco de un caso de violencia, en defensa de los \u00a0derechos e intereses de su hija, quien es una ni\u00f1a de 13 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el inciso segundo del art\u00edculo 44 de \u00a0la Constituci\u00f3n dispone que \u201c[l]a familia, la sociedad y el Estado \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d, por lo \u00a0que, en estos casos, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente \u00a0su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. En tal sentido, para la Sala \u00a0no existe duda de que la progenitora de Lina, en el caso bajo estudio, \u00a0se encuentra legitimada para exigir mediante el presente mecanismo \u00a0constitucional los derechos fundamentales de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. El art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991[164] establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que viole \u00a0o amenace un derecho fundamental. Tambi\u00e9n procede de manera excepcional contra \u00a0acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[165]. Dentro de las \u00a0hip\u00f3tesis excepcionales del art\u00edculo 42, se indican, entre otras, la siguiente: \u00a0\u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en \u00a0los siguientes casos: [\u2026] 2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la \u00a0solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud para \u00a0proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la \u00a0autonom\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los cabildos ind\u00edgenas, la \u00a0Corte ha reconocido que est\u00e1n concebidos en el ordenamiento jur\u00eddico como \u00a0\u201centidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial[166] \u00a0que sirven a la organizaci\u00f3n socio pol\u00edtica de un grupo \u00e9tnico\u201d[167]. Adem\u00e1s, ha \u00a0indicado que se trata de sujetos de derechos y obligaciones \u201cen el marco del \u00a0Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, al punto en que tanto las instituciones \u00a0como las autoridades tradicionales que las representan pueden ser demandados \u00a0mediante la acci\u00f3n de tutela, como cualquier autoridad\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cabildo ind\u00edgena es una entidad p\u00fablica \u00a0especial y tiene autoridades con poder de ordenaci\u00f3n en el territorio ind\u00edgena, \u00a0\u201ccuyo poder proviene de la organizaci\u00f3n interna de la colectividad \u00e9tnica que \u00a0ha sido reconocida por el Estado, [\u2026] son susceptibles de ser demandados por \u00a0v\u00eda de tutela, como autoridades en el marco [\u2026] de cada uno de sus \u00a0territorios, que seg\u00fan el art\u00edculo 286 superior, hacen parte de las distintas \u00a0entidades territoriales del Estado, multicultural\u201d [169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala observa que la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue presentada contra el Cabildo Ind\u00edgena de \u204e , entidad que \u00a0ejerce la autoridad al interior del resguardo ind\u00edgena al que pertenecen la \u00a0accionante y su hija, quien solicit\u00f3 que se \u201c[ordene] a la \u00a0autoridad accionada que se realice lo pertinente y m\u00e1s por tratarse de una \u00a0menor de edad\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, se acredita que, en el presente \u00a0caso, el Cabildo Ind\u00edgena de \u204e : (i) es uno de los sujetos respecto de \u00a0los cuales procede el amparo, esto es, corresponde a una autoridad p\u00fablica especial \u00a0en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de la Corte; (ii) de acuerdo con la acci\u00f3n \u00a0de tutela, su actuaci\u00f3n, presuntamente, gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos de la ni\u00f1a, pues fue contra este quien, en principio, dirigi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela; y (iii) cuenta con la \u201captitud legal o capacidad\u201d para el \u00a0eventual restablecimiento de los derechos de la menor de edad. En particular, fue \u00a0esta la autoridad quien asumi\u00f3 competencia frente al restablecimiento de \u00a0derechos de la ni\u00f1a y respecto de la investigaci\u00f3n del delito o desarmon\u00eda \u00a0cometido en su contra. Adem\u00e1s, de acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0expediente, el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo inicialmente \u00a0requerida y notificada a esa autoridad en el marco de la atenci\u00f3n salud \u00a0prestada por tratarse de una v\u00edctima de violencia sexual, se supedit\u00f3 a su \u00a0autorizaci\u00f3n, lo que demuestra el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las entidades vinculadas \u00a0al presente proceso[171], \u00a0la Sala recuerda que, en atenci\u00f3n a los hechos referidos por la \u00a0accionante en el escrito de tutela y al material probatorio recaudado en el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se determin\u00f3 la necesidad de disponer la vinculaci\u00f3n al \u00a0presente tr\u00e1mite de las siguientes entidades: \u201c(i) la IPS- I Totoguampa \u00a0Piendamo\u0301 (Cauca); (ii) la Asociacio\u0301n Indi\u0301gena del \u00a0Cauca A.I.C. EPS-I; (iii) la IPS Cambio Semillero de Vida en el marco \u00a0del programa \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d; (iv) la Cl\u00ednica La Estancia \u00a0(Popay\u00e1n); y (v) la Empresa Social del Estado Centro 1 (punto de \u00a0atenci\u00f3n Piendamo\u0301-Cauca)[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con lo anterior, la Sala constata que la \u00a0IPS-I Totoguampa Piendam\u00f3 es una instituci\u00f3n prestadora de salud ind\u00edgena que, \u00a0seg\u00fan la historia Cl\u00ednica de Lina, con fecha 18 de \u00a0febrero de 2023[173], \u00a0prest\u00f3 servicios de salud iniciales a la ni\u00f1a, quien se encontraba en estado de \u00a0embarazo, por lo que su acci\u00f3n u omisi\u00f3n pudo haber desconocido sus \u00a0derechos fundamentales. Adem\u00e1s, podr\u00eda verse eventualmente afectada por las \u00a0\u00f3rdenes que se tomen en esta sentencia y los potenciales remedios \u00a0constitucionales que eventualmente se adopten en favor de Lina, teniendo \u00a0en cuenta que atendi\u00f3 a la ni\u00f1a. En ese sentido, la Sala \u00a0mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la Asociacio\u0301n Indi\u0301gena del Cauca \u00a0A.I.C. EPS-I, se trata de una entidad p\u00fablica de car\u00e1cter especial[174], \u00a0a la cual se encuentra afiliada la ni\u00f1a Lina en el r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud. Adem\u00e1s, autoriz\u00f3 los servicios de salud prestados a Lina durante \u00a0su embarazo y, entre otras, solicit\u00f3 de \u00a0manera \u201curgente orientaci\u00f3n de la autoridad\u201d, respecto a la solicitud de \u00a0IVE de Lina[175]; se reuni\u00f3 con la autoridad accionada en el marco \u00a0de la estad\u00eda de la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar en la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d, por lo que su \u00a0actuaci\u00f3n se puede vincular, directa o indirectamente, con su \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, a la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0iusfundamental. Asimismo, esa entidad podr\u00eda verse eventualmente \u00a0afectada por las \u00f3rdenes que se tomen en esta sentencia y los potenciales \u00a0remedios constitucionales que se adopten en favor de Lina, teniendo en \u00a0cuenta la afiliaci\u00f3n de la ni\u00f1a a esta entidad y la atenci\u00f3n que le fue \u00a0prestada. As\u00ed, en este caso la Sala tambi\u00e9n mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n al \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0(punto atenci\u00f3n Piendam\u00f3) es una entidad p\u00fablica descentralizada del orden \u00a0departamental[176], \u00a0encargada de la prestaci\u00f3n de servicios de salud de primer nivel, la cual, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al expediente, prest\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica a Lina, de manera que, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudo haber desconocido \u00a0sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, podr\u00eda verse eventualmente afectada por las \u00a0\u00f3rdenes que se tomen en esta sentencia y los potenciales remedios \u00a0constitucionales que se adopten en favor de Lina, teniendo en cuenta la \u00a0atenci\u00f3n prestada. En tal sentido, se mantendr\u00e1 su \u00a0vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, respecto de la IPS Cambio Semillero de Vida, esta \u00a0es una instituci\u00f3n promotora de salud de car\u00e1cter privado que presta servicios \u00a0de salud[177]. \u00a0Adem\u00e1s, segu\u0301n la informaci\u00f3n recaudada en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n y la \u00a0respuesta remitida por esa entidad a esta Corporaci\u00f3n, la IPS presto\u0301 \u00a0atenci\u00f3n a la ni\u00f1a y a su n\u00facleo familia en el marco del programa \u201cCasa de Paso \u00a0Programa Soy Vida\u201d. As\u00ed, su acci\u00f3n u omisi\u00f3n pudo haber vulnerado los derechos \u00a0de la ni\u00f1a, y\/o podr\u00eda verse eventualmente afectada por las \u00f3rdenes que se \u00a0tomen en esta sentencia, as\u00ed como los potenciales remedios constitucionales que \u00a0se adopten en favor de Lina, teniendo en cuenta la atenci\u00f3n prestada. En \u00a0consecuencia, se mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Cl\u00ednica La Estancia (Popay\u00e1n) es una sociedad[178] que presta servicios de \u00a0salud. Seg\u00fan el material probatorio recaudado, la citada cl\u00ednica prest\u00f3 \u00a0atenci\u00f3n a la ni\u00f1a, antes de que esta fuera remitida a la \u201cCasa de Paso \u00a0Programa Soy Vida\u201d[179]. \u00a0Adem\u00e1s, por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n pudo haber vulnerado los derechos de Lina, \u00a0y\/o podr\u00e1 verse eventualmente afectada por las \u00f3rdenes que se tomen en esta \u00a0sentencia, as\u00ed los potenciales remedios constitucionales que se adopten en \u00a0favor de Lina, teniendo en cuenta la atenci\u00f3n prestada. En \u00a0esa l\u00ednea, frente a esa entidad de salud se mantendr\u00e1 la vinculaci\u00f3n al \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, para la Sala, las entidades \u00a0anteriormente mencionadas y vinculadas al presente proceso de tutela, al haber \u00a0prestado o intervenido en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud a la \u00a0ni\u00f1a, en el marco de la acci\u00f3n de tutela bajo revisi\u00f3n, podr\u00edan verse \u00a0afectadas por las \u00f3rdenes que eventualmente pueden adoptarse en esta sentencia, \u00a0raz\u00f3n por la cual se mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, \u00a0mediante el auto del 31 de enero de 2025, se vincul\u00f3 en calidad de terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo[180] \u00a0en la eventual decisi\u00f3n a las siguientes autoridades p\u00fablicas: \u201c(i) al municipio de Cajibi\u0301o (Cauca); (ii) al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (iii) al Ministerio de \u00a0Igualdad y Equidad; (iv) a la Defensor\u00eda del Pueblo; y (v) al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)\u201d. Lo anterior, en raz\u00f3n a sus \u00a0competencias constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con el \u00a0presente amparo constitucional en punto a una atenci\u00f3n integral y coordinada, en \u00a0el marco de una verdadera articulaci\u00f3n interinstitucional y territorial, cuyo \u00a0ejercicio puede verse vinculado en la decisi\u00f3n que eventualmente se llegue a \u00a0adoptar, de manera que la Sala mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la necesidad de su \u00a0vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite se justifica de acuerdo con las competencias \u00a0legales que pueden ejercer esas entidades p\u00fablicas para la eventual garant\u00eda de \u00a0los derechos de una ni\u00f1a ind\u00edgena y su n\u00facleo familiar, en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad quienes, seg\u00fan el expediente de tutela, han sufrido actos de \u00a0violencia de g\u00e9nero en su contra. En ese sentido, la vinculaci\u00f3n \u00a0del municipio \u00a0de Cajibi\u0301o (Cauca), donde reside la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar, del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0(o quien haga sus veces), la Defensor\u00eda del Pueblo y del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social (DPS) se explica, en el marco de sus competencias, con \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar, al punto de que puedan resultar \u00a0afectadas por el fallo que se pronuncie, en aras de una eventual protecci\u00f3n \u00a0integral de sus derechos fundamentales. As\u00ed, el inter\u00e9s del cual son titulares \u00a0estas entidades p\u00fablicas las legitima para participar en el proceso, con el fin \u00a0de que se asegure la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0ser interpuesta en \u201ctodo momento\u201d,\u00a0con la finalidad de asegurar una \u00a0protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela corresponde a un medio de defensa judicial previsto \u00a0para dar respuesta oportuna, y garantizar la efectividad concreta y actual de \u00a0los derechos fundamentales que se consideran vulnerados o amenazados[181].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz del alcance que la jurisprudencia constitucional le ha dado a \u00a0la inmediatez \u201cla acci\u00f3n de tutela debe ser interpuesta dentro un t\u00e9rmino \u00a0prudente y razonable respecto del momento en el que presuntamente se causa \u00a0la vulneraci\u00f3n. La razonabilidad del t\u00e9rmino no se valora en abstracto, sino \u00a0que corresponde al juez de tutela evaluar, a la luz de las circunstancias de \u00a0cada caso, lo que constituye un t\u00e9rmino razonable[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el an\u00e1lisis del cumplimiento de este requisito en el caso concreto \u00a0es importante considerar la causa de la vulneraci\u00f3n a la que se refiere la \u00a0accionante. Seg\u00fan la diligencia realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal de Cajib\u00edo Cauca, el 12 de noviembre de 2024, en el marco del tr\u00e1mite \u00a0de revisi\u00f3n, la accionante precis\u00f3 que con la acci\u00f3n de tutela pretend\u00eda que \u201cse \u00a0hiciera justicia\u201d, que obtuviera apoyo de las autoridades y que la \u00a0respaldaran en \u201ccapturar a la persona que le hizo ese da\u00f1o\u201d a su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sala observa que desde el 23 de febrero de 2023[183] \u00a0hasta el 23 de septiembre del mismo a\u00f1o[184], \u00a0la accionante estuvo junto a sus hijas y su nieta en la \u201cCasa de Paso Soy \u00a0Vida\u201d, esto es, en un lugar apartado del resguardo, donde recibieron atenci\u00f3n \u00a0por aproximadamente 7 meses. En paralelo, el cabildo accionado adelantaba la \u00a0investigaci\u00f3n por la desarmon\u00eda cometida contra la ni\u00f1a Lina. Sin \u00a0embargo, como se desprende del material probatorio recaudado, la accionante, \u00a0sus hijas y su nieta, debieron retornar a su lugar de residencia el 23 de \u00a0septiembre de 2023 en donde permanec\u00eda el agresor de la ni\u00f1a. As\u00ed, el 21 de \u00a0octubre de 2023, mientras se encontraban conviviendo con el hombre (pues a\u00fan no \u00a0se hab\u00eda procedido con la condena y captura del entonces presunto agresor), \u00a0la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela, la cual, como mencion\u00f3, ten\u00eda por \u00a0finalidad que \u201cse hiciera justicia\u201d, que la apoyaran y la respaldaran en \u00a0\u201ccapturar a la persona que le hizo ese da\u00f1o\u201d a su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala Plena, la acci\u00f3n de tutela fue presentada en un t\u00e9rmino \u00a0razonable desde el momento en que la accionante, Lina y su hija reci\u00e9n \u00a0nacida, Antonia, debieron regresar \u00a0al lugar de residencia a convivir con el agresor de Lina, esto es, desde \u00a0el 23 de septiembre de 2023[185], \u00a0aun cuando el padrastro de la ni\u00f1a y compa\u00f1ero de la accionante hab\u00eda sido \u00a0se\u00f1alado como presunto agresor de Lina. En este contexto, al momento de \u00a0la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Sala evidencia un riesgo actual para \u00a0la ni\u00f1a que hace oportuna la presentaci\u00f3n del amparo constitucional, tendiente \u00a0a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se le hab\u00eda dado \u00a0egreso del hogar de paso al n\u00facleo familiar, sin el acompa\u00f1amiento del cabildo \u00a0accionado y debieron reanudar la convivencia con el que se confirmar\u00eda, a \u00a0partir de la prueba de ADN, fue el agresor de la ni\u00f1a. De conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n remitida por el Cabildo, as\u00ed como las entrevistas realizadas en el \u00a0marco de la comisi\u00f3n ordenada en sede de revisi\u00f3n, el agresor de la ni\u00f1a fue \u00a0capturado luego de la prueba gen\u00e9tica realizada por Medicina Legal, en febrero \u00a0de 2024[187]. \u00a0Lo que confirma que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0amenaza a los derechos fundamentales era vigente y actual, situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0e indefensi\u00f3n que a\u00fan persiste pues, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, el n\u00facleo \u00a0familiar ha tenido que enfrentar una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica compleja agravada \u00a0a ra\u00edz del acto violento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, a la luz de las circunstancias del caso concreto y considerando que \u00a0de por medio se encuentra la garant\u00eda de los derechos fundamentales de una \u00a0ni\u00f1a, quien fue v\u00edctima de violencia sexual y, quien hoy es madre en edad de \u00a0escolarizaci\u00f3n, la Sala encuentra satisfecho el requisito de inmediatez del \u00a0amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 6 del Decreto Ley \u00a02591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente (i) de forma definitiva, si no existen medios judiciales de \u00a0protecci\u00f3n que sean id\u00f3neos y eficaces para resolver el asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n del juez; y, (ii) de manera transitoria cuando, existiendo \u00a0dichos medios, la acci\u00f3n de tutela se interpone para evitar la configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. En este \u00faltimo caso, la \u00a0protecci\u00f3n se extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por \u00a0parte del juez ordinario[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En casos de violencia contra la mujer, por ejemplo, en los que el \u00a0compa\u00f1ero permanente es el agresor, la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que el hecho de que exista un proceso punitivo no es suficiente para decretar \u00a0la improcedencia de este mecanismo constitucional. De hecho, \u201cresulta ser \u00a0equivocado desde el punto de vista de la protecci\u00f3n judicial efectiva de las \u00a0garant\u00edas constitucionales, teniendo en cuenta que la pena siempre ser\u00e1 \u00a0posterior al il\u00edcito y que con su imposici\u00f3n no se remedia el perjuicio ya \u00a0causado. En tal sentido, someter a la persona a la exigencia de nuevos da\u00f1os a \u00a0su integridad personal para alcanzar la protecci\u00f3n del juez implica contrariar \u00a0el sentido de amparo eficaz de los derechos en que se inspira la Constituci\u00f3n\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, con respecto a la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra la presunta actuaci\u00f3n de una \u00a0autoridad ind\u00edgena en ejercicio de su autonom\u00eda, es importante resaltar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido que los miembros de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas \u201cse encuentran frente a sus autoridades propias en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n y especial sujeci\u00f3n\u201d[190]. \u00a0Asimismo, la Corte ha indicado que \u201ctambi\u00e9n carecen de mecanismos efectivos de \u00a0protecci\u00f3n o instancias superiores a las cuales recurrir para controvertir las \u00a0actuaciones que consideren lesivas de sus derechos fundamentales dado que, las \u00a0autoridades propias \u201cejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el \u00a0extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, dentro de los l\u00edmites que \u00a0exige el respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, la acci\u00f3n de \u00a0tutela resulta procedente para cuestionar las actuaciones de las autoridades \u00a0ind\u00edgenas[192]. \u00a0En concreto, el juez constitucional podr\u00e1 intervenir en asuntos relacionados \u00a0con las comunidades ind\u00edgenas, con el fin de preservar los derechos fundamentales \u00a0de los integrantes de dichas comunidades, \u201cen circunstancias en las que \u00a0claramente los derechos fundamentales o los principios constitucionales \u00a0involucrados resulten amenazados o vulnerados, y sopesando siempre los l\u00edmites \u00a0de su intervenci\u00f3n, a fin de no resquebrajar el derecho de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0a su autonom\u00eda\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con lo anterior y en atenci\u00f3n al \u00a0principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el \u00a0presente caso se satisface el requisito de subsidiariedad. En primer lugar, al \u00a0tratarse de un escenario de violencias contra una ni\u00f1a ind\u00edgena, quien fue \u00a0abusada sexualmente por el compa\u00f1ero permanente de su madre y, frente a un \u00a0escenario en el que, a pesar de que la autoridad ind\u00edgena estaba adelantando \u00a0gestiones de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela, la accionante buscaba que \u201cse hiciera justicia\u201d, pues la \u00a0autoridad accionada no hab\u00eda realizado gestiones efectivas tendientes a \u00a0capturar al agresor de su hija y neutralizar el riesgo que experimentaba al \u00a0tener que regresar a convivir con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la accionante se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y de especial sujeci\u00f3n respecto al \u00a0Cabildo Ind\u00edgena y no contaba con otro mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y \u00a0eficaz, para reivindicar los derechos fundamentales de su hija frente a la \u00a0situaci\u00f3n que atravesaba. Lo anterior, pues esa autoridad fue quien asumi\u00f3 la \u00a0competencia del proceso de restablecimiento de derechos de la ni\u00f1a y adem\u00e1s \u00a0adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n del caso por presunta desarmon\u00eda, como se observa en \u00a0las pruebas aportadas por la accionada, el ICBF y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es de resaltar que, seg\u00fan lo informado \u00a0por la accionante durante la diligencia realizada por el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo (Cauca), el 12 de noviembre de 2024, a ella, a \u00a0sus hijas y nieta, las acogieron por 7 meses en la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d y, \u00a0respecto a la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de la desarmon\u00eda sexual, \u201cen \u00a0esos 7 meses, no hubo avance\u201d. Adem\u00e1s, les \u201cdijeron que apenas naciera \u00a0la ni\u00f1a le iban a hacer la prueba [de ADN], la ni\u00f1a naci\u00f3, [y] [\u2026] salimos \u00a0de all\u00e1 sin respuesta\u201d. En tal sentido, una vez la accionante, sus hijas y \u00a0su nieta regresaron a su lugar de residencia, nuevamente junto al agresor, no \u00a0se hab\u00eda emitido una actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n concreta en relaci\u00f3n con el delito o \u00a0desarmon\u00eda sexual contra la ni\u00f1a, que la protegiera de posibles situaciones de \u00a0revictimizaci\u00f3n y riesgo a sus derechos fundamentales. De ah\u00ed, que la \u00a0accionante, al no tener otro mecanismo para proteger los derechos de su hija, debiera \u00a0acudir al presente mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, seg\u00fan la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar \u00a0y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1), los \u00a0Estados deben \u201cactuar con la debida diligencia para prevenir, investigar \u00a0y sancionar la violencia contra la mujer\u201d[194], \u00a0as\u00ed como \u201cadoptar medidas jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de \u00a0hostigar, intimidar, amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida de la \u00a0mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su \u00a0propiedad\u201d [195]. En ese \u00a0contexto y dentro de los l\u00edmites que demanda el \u00a0respeto por la diversidad \u00e9tnica y cultural, la efectividad de las decisiones \u00a0de las autoridades para prevenir y sancionar un caso de violencia sexual contra \u00a0una ni\u00f1a y restablecer sus derechos vulnerados, resultan de tal relevancia constitucional \u00a0que vinculan al juez de tutela y exigen la adopci\u00f3n de un pronunciamiento de \u00a0fondo frente al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden y, en atenci\u00f3n a las \u00a0anteriores consideraciones, la Sala revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Totor\u00f3 (Cauca) del 2 de noviembre de 2023, que \u00a0decidi\u00f3 declarar improcedente el amparo presentado al constatar, en el presente caso, la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con los antecedentes del \u00a0presente caso y la delimitaci\u00f3n del caso se\u00f1alada, la Sala Plena resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Cabildo \u00a0Ind\u00edgena accionado y las entidades de \u00a0salud vinculadas, a quienes se les report\u00f3 la violencia sexual sufrida por la \u00a0ni\u00f1a Lina, desconocieron las garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0exigibles en este tipo de casos, vinculadas con el derecho fundamental a la \u00a0salud y a una vida libre de violencias, las cuales deb\u00edan incluir informaci\u00f3n y \u00a0posibilidad de acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE) en el \u00a0marco de la Sentencia C-355 de 2006? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Cabildo Ind\u00edgena accionado y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n desconocieron el derecho fundamental a una vida libre de \u00a0violencias, en el marco de las actividades de investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0sanci\u00f3n del responsable del delito relacionado con violencia sexual, conocido \u00a0por la comunidad como desarmon\u00edas sexuales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Cabildo Ind\u00edgena accionado, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Cajib\u00edo (Cauca) desconocieron los derechos de no repetici\u00f3n y reparaci\u00f3n en \u00a0favor de la ni\u00f1a Lina y de su n\u00facleo familiar \u00a0para mitigar los efectos de un acto constitutivo de violencia de g\u00e9nero? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con los planteamientos jur\u00eddicos que la Sala est\u00e1 \u00a0llamada a resolver y, con la finalidad abordar su estudio de fondo, seguir\u00e1 la \u00a0siguiente metodolog\u00eda de decisi\u00f3n: (i) se referir\u00e1 a la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural de las mujeres ind\u00edgenas, su derecho a una vida \u00a0libre de violencias y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0como l\u00edmite y fundamento de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. M\u00e1s \u00a0adelante, profundizar\u00e1 en (ii) la jurisprudencia constitucional relacionada con \u00a0casos de violencia sexual, para reiterar las \u00a0obligaciones del Estado como una respuesta necesaria frente \u00a0a este tipo de violencia en contra de las mujeres y ni\u00f1as.\u00a0 Finalmente, \u00a0(iii) resolver\u00e1 los tres problemas jur\u00eddicos planteados, a la luz de las \u00a0conclusiones presentadas en los cap\u00edtulos te\u00f3ricos y motivar\u00e1 las decisiones y \u00a0\u00f3rdenes a adoptar en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural de las mujeres ind\u00edgenas, su derecho a una vida \u00a0libre de violencias y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0como l\u00edmite y fundamento de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece en el art\u00edculo 7 que \u201c[e]l \u00a0Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana\u201d. As\u00ed, a partir del pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 7, 70, 68, 286, \u00a0287, 329, 330, 171 y 176, la Corte ha reconocido\u00a0\u201cel respeto a la multiplicidad \u00a0de formas de vida por medio del reconocimiento del pluralismo y de las \u00a0garant\u00edas a la diversidad \u00e9tnica y cultural\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n indica que \u201c[l]as \u00a0autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales \u00a0dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y \u00a0procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la \u00a0Rep\u00fablica (\u2026)\u201d. Ello es un reconocimiento del \u201cligamen comunitario\u201d y de una \u00a0forma diferenciada de vida en favor de las comunidades ind\u00edgenas, por lo que no \u00a0es incompatible con la Constituci\u00f3n \u201cradicar en cabeza de los ind\u00edgenas \u00a0derechos y deberes comunes a todos y, al mismo tiempo, extender a estos \u00a0derechos especiales por causa de su pertenencia a su comunidad de origen\u201d[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo[198], \u00a0ratificado por Colombia (Ley 21 de 1991), previ\u00f3 que los gobiernos deben asumir \u00a0la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos \u00a0interesados, una acci\u00f3n coordinada para proteger sus derechos (art. 2.1) \u00a0e incluir, entre otras, que \u201caseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en \u00a0pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n \u00a0nacional otorga a los dem\u00e1s miembros de la poblaci\u00f3n\u201d (art. 2.2), as\u00ed como la \u00a0plena efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, respetando \u00a0la identidad y contribuir a eliminar diferencias socioecon\u00f3micas que puedan estar \u00a0presentes en los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u201c[l]os pueblos ind\u00edgenas y tribales deber\u00e1n gozar plenamente de \u00a0los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obst\u00e1culos ni \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d y garantizar que las disposiciones de ese Convenio \u00a0se apliquen sin discriminaci\u00f3n a los hombres y mujeres pertenecientes a esos \u00a0pueblos (art. 3.1). Por \u00faltimo, en lo que resulta relevante para este caso, \u00a0dispuso que, al aplicar las disposiciones de ese convenio, \u201cdeber\u00e1n reconocerse \u00a0y protegerse los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosos y espirituales \u00a0propios de dichos pueblos y deber\u00e1 tomarse debidamente en consideraci\u00f3n la \u00a0\u00edndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como \u00a0individualmente\u201d (art. 5a). Tambi\u00e9n deber\u00e1n tener el derecho de conservar sus \u00a0costumbres e instituciones propias, \u201csiempre que \u00e9stas no sean incompatibles \u00a0con los derechos fundamentales definidos por el sistema jur\u00eddico nacional ni \u00a0con los derechos humanos internacionalmente reconocidos\u201d (art. 8.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Sentencia SU-091 de 2023 precis\u00f3 que \u201cla diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural es un principio constitucional, que se deriva del derecho \u00a0fundamental a la identidad \u00e9tnica y que protege a las comunidades ind\u00edgenas y a \u00a0sus integrantes\u201d. Sobre esta base, al estudiar un caso de unas mujeres \u00a0ind\u00edgenas concluy\u00f3 que el derecho de ellas a una vida libre de violencias y, en \u00a0particular, lo establecido en la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1 sobre este asunto, constituye \u00a0un l\u00edmite que es, a su vez, fundamento de la actuaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0especial ind\u00edgena. Para arribar a esta conclusi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que \u00a0son constantes las violaciones en contra de los derechos de las ni\u00f1as y de las \u00a0mujeres ind\u00edgenas y que, en algunos casos, ellas no encuentran una justicia que \u00a0reconozca su condici\u00f3n \u00e9tnica y considere la perspectiva de g\u00e9nero que requiere \u00a0su caso para valorar las condiciones espec\u00edficas de cada situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Corte explic\u00f3 que, con fundamento en el art\u00edculo 13 \u00a0superior, relativo a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0en lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que alude a la \u00a0igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Estado debe garantizar que \u00a0toda mujer tenga derecho a una vida libre de violencias en el \u00e1mbito \u00a0p\u00fablico y privado y al reconocimiento del goce de los derechos humanos, de \u00a0acuerdo con las obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1 y del \u00a0Convenio 169 (que hacen parte del bloque de constitucionalidad), las cuales \u00a0garantizan, en pie de igualdad, el acceso y la garant\u00eda de los derechos. \u00a0As\u00ed, la violencia contra la mujer constituye un l\u00edmite a todos los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n de justicia y ello, por supuesto, incluye a la jurisdicci\u00f3n \u00a0especial ind\u00edgena[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la \u201cConvenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1\u201d, este tipo de violencia \u00a0incluye cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, \u00a0da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00a0\u00e1mbito p\u00fablico como en el privado (art. 2). Adem\u00e1s, advierte que esta incluye \u00a0la que se ejerce en la comunidad, por el Estado y la \u201cque tenga lugar dentro de \u00a0la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya \u00a0sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, \u00a0y que comprende, entre otros, violaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual\u201d (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con esta norma toda mujer tiene derecho a una vida \u00a0libre de violencias y al goce y protecci\u00f3n de los derechos humanos consagrados \u00a0en instrumentos regionales e internacionales, lo que comprende el respeto por \u00a0su\u00a0integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral; el derecho a que se respete la \u00a0dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a la igualdad de protecci\u00f3n ante la ley; y el \u00a0derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido ante los tribunales competentes, que la \u00a0ampare contra actos que violen sus derechos, entre otros (arts. 3 y 4). Como \u00a0respuesta a estos mandatos, el Estado debe condenar todas las formas de \u00a0violencia contra la mujer y adoptar pol\u00edticas dirigidas a prevenir, \u00a0sancionar y erradicar dicha violencia y no s\u00f3lo abstenerse de causarla. \u00a0Incluso, debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y \u00a0sancionar la violencia contra la mujer y repararla (art. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inclusive, de manera progresiva, el Estado debe apuntar a modificar los patrones \u00a0socioculturales de conducta que establecen diferencias entre hombres y \u00a0mujeres, para lo que debe incluir, como estrategias, el dise\u00f1o de programas de \u00a0educaci\u00f3n formales y no formales, apropiados a todo nivel del proceso \u00a0educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres, as\u00ed como todo otro tipo \u00a0de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa de la inferioridad, debilidad o \u00a0superioridad de cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles estereotipados para \u00a0el hombre y la mujer, los cuales, a largo plazo, legitiman o exacerban la \u00a0violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se debe fomentar la capacitaci\u00f3n (en la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, policial y dem\u00e1s autoridades) en la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y eliminaci\u00f3n \u00a0de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como suministrar los servicios \u00a0especializados apropiados para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer v\u00edctima de \u00a0violencia (art. 8). Para la adopci\u00f3n de estas medidas, los Estados deben \u00a0considerar situaciones de vulnerabilidad como la condici\u00f3n \u00e9tnica, si la \u00a0mujer se encuentra en estado de gestaci\u00f3n, en situaci\u00f3n de discapacidad, es \u00a0menor de 18 a\u00f1os o est\u00e1 en una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica desfavorable (art. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presente caso involucra el derecho a una vida libre de violencias, de \u00a0una ni\u00f1a quien, adem\u00e1s, ha tenido que afrontar todas las repercusiones que esto \u00a0ha causado y frente a quien el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n consagra una \u00a0serie de derechos fundamentales[200]. \u00a0Las ni\u00f1as y los ni\u00f1os ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia \u00a0f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica \u00a0y trabajos riesgosos. Tambi\u00e9n deben gozar de la garant\u00eda todos los derechos \u00a0incluidos, entre otros, en los tratados internacionales ratificados por \u00a0Colombia. A su vez, la Constituci\u00f3n advierte que la familia, la sociedad y el \u00a0Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger a la ni\u00f1a o ni\u00f1o para \u00a0garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, as\u00ed como el ejercicio pleno de \u00a0sus derechos y preservar el postulado constitucional seg\u00fan el cual \u201c[l]os \u00a0derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de garant\u00eda en favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0como sujetos de protecci\u00f3n reforzada, cuenta con un s\u00f3lido respaldo constitucional \u00a0y se destaca la necesidad de que no existan diferencias en su materializaci\u00f3n. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[201] \u00a0establece que se debe asegurar la aplicaci\u00f3n de ese \u00a0tratado \u201ca cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, \u00a0independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la \u00a0posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o cualquier otra \u00a0condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes legales\u201d (art. 2.1). \u00a0A continuaci\u00f3n de esta previsi\u00f3n, se establecen como derechos y obligaciones de \u00a0los Estados, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En todas las medidas \u00a0concernientes a ellos se deber\u00e1 atender como condici\u00f3n primordial el inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as (art. 3.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se deben garantizar en la m\u00e1xima medida posible la \u00a0supervivencia y el desarrollo del ni\u00f1o (art. 6.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Se garantizar\u00e1 al ni\u00f1o \u00a0que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su \u00a0opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que lo afectan teni\u00e9ndose debidamente \u00a0en cuenta las opiniones por \u00e9l expresadas, en funci\u00f3n de la edad y la madurez. Adem\u00e1s, para ello, se le dar\u00e1 la facultad de \u00a0participar en todo procedimiento judicial y administrativo (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Adoptar medidas apropiadas para proteger al ni\u00f1o \u00a0contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato \u00a0negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el \u00a0ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o \u00a0de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esto debe comprender la \u00a0existencia de procedimientos eficaces para el establecimiento de programas \u00a0sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al ni\u00f1o y a \u00a0quienes cuidan de \u00e9l. Tambi\u00e9n se deben garantizar otras formas de prevenci\u00f3n y \u00a0la remisi\u00f3n a una instituci\u00f3n competente para la investigaci\u00f3n, el tratamiento \u00a0y la observaci\u00f3n posterior de los casos de malos tratos y, cuando corresponda, \u00a0la intervenci\u00f3n judicial (art. 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El derecho del ni\u00f1o al \u00a0disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento \u00a0de las enfermedades y la rehabilitaci\u00f3n de la salud, as\u00ed como la adopci\u00f3n de todas \u00a0las medidas dirigidas a reducir la mortalidad de los ni\u00f1os, asegurar la \u00a0atenci\u00f3n prenatal y posterior de las madres y los servicios en materia de \u00a0planificaci\u00f3n familiar (art. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida \u00a0adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social (art. \u00a027). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) El derecho a la educaci\u00f3n a fin de que se pueda \u00a0ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese \u00a0derecho, frente al cual deber\u00e1 garantizarse la ense\u00f1anza primaria obligatoria[202] \u00a0y reducir la tasa de deserci\u00f3n escolar (art. 28).\u00a0 Se estipula que convienen \u00a0los Estados en \u201c[d]esarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad \u00a0mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades\u201d (art. 29.a), \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n \u201creconocen el derecho del ni\u00f1o al descanso y el \u00a0esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a \u00a0participar libremente en la vida cultural y en las artes\u201d (art. 31.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Por \u00faltimo, el art\u00edculo 39 indica que se deber\u00e1n \u00a0adoptar todas las medidas para promover la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica y \u00a0la reintegraci\u00f3n social de todo ni\u00f1o v\u00edctima de cualquier forma de explotaci\u00f3n \u00a0o abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, el Comit\u00e9 de los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o, en la Observaci\u00f3n General N\u00ba 11[203] \u00a0de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o[204] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las menciones espec\u00edficas[205] \u00a0a los ni\u00f1os ind\u00edgenas en esa convenci\u00f3n \u201cson un reconocimiento de que \u00a0esos ni\u00f1os necesitan medidas especiales para el pleno disfrute de sus derechos\u201d[206]. Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que \u201cel Comit\u00e9 ha observado que los ni\u00f1os ind\u00edgenas afrontan \u00a0considerables dificultades para ejercer sus derechos\u201d y \u201ccontin\u00faan siendo \u00a0objeto de graves discriminaciones en una serie de \u00e1mbitos, en particular su \u00a0acceso a la atenci\u00f3n de salud y a la educaci\u00f3n\u201d[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal contexto, inst\u00f3 a \u201cque se adopten \u00a0medidas positivas para eliminar las condiciones que dan lugar a la \u00a0discriminaci\u00f3n y para que puedan gozar de los derechos dimanantes de la \u00a0Convenci\u00f3n en pie de igualdad con otros ni\u00f1os\u201d[208]. Asimismo, \u00a0subray\u00f3 la necesidad de prestar \u201cparticular atenci\u00f3n a las ni\u00f1as, a fin \u00a0de que gocen de sus derechos en pie de igualdad con los ni\u00f1os\u201d[209].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al principio del inter\u00e9s superior del \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente este Comit\u00e9 reconoci\u00f3 que los ni\u00f1os \u201cind\u00edgenas no \u00a0siempre han recibido la atenci\u00f3n especial que merecen\u201d[210] y, que \u00a0\u201calgunos casos, su particular situaci\u00f3n ha quedado a la sombra de otros \u00a0problemas de inter\u00e9s m\u00e1s general para los pueblos ind\u00edgenas\u201d[211]. Por tal \u00a0raz\u00f3n, enfatiz\u00f3 que \u201cel inter\u00e9s superior del ni\u00f1o no puede desatenderse o \u00a0vulnerarse en favor del inter\u00e9s superior del grupo\u201d[212]. En un \u00a0sentido similar, la Sentencia T-921 de 2013 aclar\u00f3 que \u201cla Constituci\u00f3n protege \u00a0de manera especial el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o ind\u00edgena, el cual no solamente \u00a0es vinculante para los jueces ordinarios, sino tambi\u00e9n para las propias comunidades \u00a0ind\u00edgenas y debe ser evaluado de acuerdo [con] su identidad cultural y \u00a0\u00e9tnica\u201d, que incluye la protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Constituci\u00f3n reconoce la \u00a0importancia de la diversidad cultural y de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. Esto \u00a0debe considerar la existencia de verdaderas obligaciones dirigidas a proteger a \u00a0los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, a quienes les asiste un inter\u00e9s \u00a0superior cuando se hallen frente a otros intereses (por ejemplo, grupales). Tambi\u00e9n \u00a0se impone observar los derechos (y sus distintas facetas) que tienen las \u00a0mujeres que han sufrido violencias de g\u00e9nero. Por ello, si bien tales \u00a0obligaciones deben abordarse desde un enfoque \u00e9tnico y la naturaleza de sus \u00a0derechos colectivos, no por ello, las ni\u00f1as y las mujeres tienen derechos \u00a0diferentes a los establecidos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales \u00a0y en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las \u00a0obligaciones del Estado como respuesta necesaria frente a la violencia sexual \u00a0en contra de las mujeres y ni\u00f1as. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia contra la mujer no solo exige reflexionar sobre el papel \u00a0del victimario directo, sino tambi\u00e9n de una sociedad que minimiza y elogia \u00a0discursos discriminatorios en contra de la mujer, pues la base de ello tambi\u00e9n soporta \u00a0una actuaci\u00f3n violenta. A partir de lo anterior, el cambio supone reconocer que \u00a0hombres y mujeres son iguales, pero que, a diferencia de los primeros, a ellas \u00a0las agreden por ser mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque persiste una brecha entre esta realidad y la pretensi\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de materializar una realidad distinta, lo cierto es que existe un derecho \u00a0fundamental de toda mujer a una vida libre de violencias que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido de manera aut\u00f3noma[213]. \u00a0La construcci\u00f3n de este derecho se ha estructurado a trav\u00e9s de movimientos \u00a0sociales que se han materializado en la aprobaci\u00f3n leyes[214], \u00a0la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1[215] \u00a0e, incluso, en la jurisprudencia de la Corte que ha permitido el estudio de los \u00a0casos y los m\u00faltiples matices en cada una de estas realidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el ICBF[216], \u00a0cuando los presuntos agresores han desprovisto a las v\u00edctimas de su condici\u00f3n \u00a0humana, al negar que son titulares de derechos, mediante agresiones de tipo \u00a0sexual, la autoridad debe develar el contexto de la agresi\u00f3n. En este \u00a0sentido, \u201c[t]ransformar esta sociedad que discrimina y que le resta importancia \u00a0a las m\u00faltiples agresiones que experimentan las mujeres, implica recuperar el \u00a0papel de agencia de la mujer y la capacidad de llevar una vida en las mejores \u00a0condiciones posibles, considerando que es imposible ignorar la huella de lo \u00a0que sufri\u00f3, pero el Estado no puede escatimar esfuerzos en intentarlo\u201d[217]. \u00a0Por ende, en contra de la impunidad y el imaginario que deja en cada caso, la violencia \u00a0en contra de la mujer, \u201ces necesario analizar las agresiones como sucesos que \u00a0contribuyen a conservar la desigualdad y no como hechos dom\u00e9sticos aislados, \u00a0lo que a su vez exige cuestionar la sociedad en la que se desarrollan los actos \u00a0violentos\u201d[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de los hechos del caso bajo estudio, la Sala se referir\u00e1 a las \u00a0conductas que afectan la libertad sexual de las mujeres, teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n la violencia sexual que experiment\u00f3 una ni\u00f1a ind\u00edgena por parte \u00a0de su padrastro y cu\u00e1l debe ser la respuesta que se debe brindar a quien, en el \u00a0marco de estas circunstancias, la denuncia. As\u00ed, sin pretender fraccionar las obligaciones \u00a0del Estado en casos como el conocido en esta oportunidad, la Sala se referir\u00e1 a \u00a0diversas facetas y garant\u00edas que deben considerarse en eventos de violencia \u00a0sexual, dentro de las cuales se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La necesidad \u00a0de proteger a las ni\u00f1as y mujeres de ex\u00e1menes innecesarios que afecten su \u00a0dignidad humana y privilegiar el testimonio de la v\u00edctima directa, as\u00ed como el \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia T-554 de 2003 estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0la madre de una ni\u00f1a contra una Fiscal\u00eda, al considerar que estaba vulnerando \u00a0el derecho de su hija a la integridad f\u00edsica, tras cuestionar que, por tercera \u00a0vez, se ordenara un examen m\u00e9dico ginecol\u00f3gico para investigar un delito \u00a0relacionado con violencia sexual en contra de ella, lo que no habr\u00eda tenido en \u00a0consideraci\u00f3n su edad (8 a\u00f1os). No obstante, al momento de pronunciarse, \u00a0exist\u00eda una decisi\u00f3n que ordenaba la preclusi\u00f3n respecto al delito investigado, \u00a0por lo que, en el caso concreto, se estudi\u00f3 el desconocimiento (por parte del \u00a0juzgador) del relato de la v\u00edctima y otras pruebas que permit\u00edan acreditar que \u00a0la ni\u00f1a hab\u00eda sufrido violencia por parte de su padre. De all\u00ed que las \u00a0exigentes obligaciones del Estado en estos casos[219], \u00a0no justifican desconocer que el fin de las investigaciones debe materializar el \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para llegar a esta conclusi\u00f3n, esa sentencia estableci\u00f3 que la \u00a0administraci\u00f3n de justicia tiene como fin \u00faltimo proteger derechos \u00a0fundamentales y, en el caso de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes \u201cdebe \u00a0estar siempre orientada por el principio del inter\u00e9s superior del menor, bien \u00a0sea que se encuentre en la situaci\u00f3n de sujeto activo de la infracci\u00f3n o de \u00a0v\u00edctima o afectado por el mismo\u201d. Esta es una materializaci\u00f3n del art\u00edculo 44 \u00a0de la Constituci\u00f3n que, entre otros, exige una protecci\u00f3n prevalente de las \u00a0autoridades contra riesgos como el abuso sexual, lo que puede exigirse por \u00a0cualquier persona[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se debe analizar \u00a0si el caso involucra a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En tales eventos se exige \u00a0valorar la indefensi\u00f3n en la que est\u00e1n sometidos, que comprende reconocer que, \u00a0en los casos de abuso sexual, los principales sospechosos son personas cercanas. \u00a0Adem\u00e1s, se exige practicar pruebas de oficio en el marco de la verdad, la \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, como parte de los deberes de abstenci\u00f3n, la Sentencia \u00a0T-554 de 2003 explic\u00f3 que en la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de este tipo de \u00a0delitos se debe reconocer que, para no discriminar a estos sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n, se requiere valorar la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por raz\u00f3n de \u00a0la edad y que \u201cen la mayor\u00eda de estos casos, los responsables del abuso sexual \u00a0son personas allegadas al menor, a\u00fan con v\u00ednculos de parentesco, lo que \u00a0dificulta enormemente la investigaci\u00f3n del il\u00edcito. Es usual asimismo que la \u00a0v\u00edctima se encuentre bajo enormes presiones psicol\u00f3gicas y familiares al \u00a0momento de rendir testimonio contra el agresor\u201d[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, la Corte precis\u00f3 que \u201cque constituir\u00eda acto de \u00a0discriminaci\u00f3n cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en \u00a0consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentra el \u00a0menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la v\u00edctima el mismo trato \u00a0que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar las actividades \u00a0necesarias para su protecci\u00f3n, asuma una actitud pasiva en materia \u00a0probatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo \u00a0intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en alg\u00fan u otro \u00a0sentido o para que no lo haga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, advirti\u00f3 que tales pr\u00e1cticas vulneran la Constituci\u00f3n y \u00a0comprometen la responsabilidad del funcionario que las comete. Por \u00faltimo, \u00a0explic\u00f3 que, si bien los jueces cuentan con un margen para decretar pruebas, el \u00a0funcionario judicial debe abstenerse de decretar pruebas cuya pr\u00e1ctica termine \u00a0afectando a\u00fan m\u00e1s emocional y psicol\u00f3gicamente al ni\u00f1o[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la pr\u00e1ctica de pruebas de oficio permite garantizar la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n integral en favor de la ni\u00f1a o del ni\u00f1o[223]. \u00a0En caso de duda frente a las pruebas recaudadas, se requiere profundizar en \u00a0ellas en investigaciones dirigidas a este fin y, por ello, la duda razonable en \u00a0favor del procesado s\u00f3lo debe aplicarse al final de agotar este aspecto. \u00a0Tambi\u00e9n, en este tipo de delitos adquiere una gran relevancia la prueba \u00a0indiciaria, en tanto estos suelen presentarse s\u00f3lo con la presencia de la \u00a0v\u00edctima y del autor, en un espacio sustra\u00eddo de la observaci\u00f3n de testigos y, \u00a0por ello, adquiere una preponderancia especial la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Est\u00e1n \u00a0proscritos los cuestionamientos al pasado de quien ha sufrido violencia sexual \u00a0o afirmaciones que atenten contra su dignidad humana, pongan en duda la \u00a0existencia de la violencia o indaguen en asuntos relacionados con su intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia T-453 de 2005 conoci\u00f3 el caso de una mujer en edad adulta que \u00a0sufri\u00f3 el delito de acceso carnal violento y, producto de ello, qued\u00f3 \u00a0embarazada. Seg\u00fan se indic\u00f3, ella sali\u00f3 a comer con un hombre y, despu\u00e9s de \u00a0tomar una cerveza, no pudo recordar nada; lleg\u00f3 a su casa desorientada y con \u00a0evidentes signos de haber sufrido violencia sexual. Producto de ello qued\u00f3 \u00a0embarazada, pero el embarazo no culmin\u00f3. En este contexto, lo controvertido fue \u00a0la admisi\u00f3n de pruebas que se consideraban inconducentes para el proceso penal \u00a0y que, por el contrario, indagaban en asuntos privados sobre la historia \u00a0cl\u00ednica de quien hab\u00eda experimentado la violencia y, adem\u00e1s, pretend\u00edan \u00a0profundizar en la conducta personal de ella antes y despu\u00e9s de lo sucedido. Por \u00a0ello, se aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana y la intimidad de la accionante. En este contexto, la Corte precis\u00f3 que existe \u00a0un mandato que garantiza no s\u00f3lo los derechos de las mujeres que han sufrido \u00a0estos delitos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, sino \u00a0tambi\u00e9n,\u00a0la dignidad intr\u00ednseca de los derechos iguales e inalienables de \u00a0todos los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa decisi\u00f3n la Corte adujo que las v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0deben ser tratadas con respeto por su dignidad humana. Asimismo, con sustento \u00a0en decisiones de otros pa\u00edses, explic\u00f3 que la conducta pasada, en materia \u00a0sexual de la v\u00edctima, es irrelevante para establecer la existencia o no del \u00a0delito y, por el contrario, se han restringido las pr\u00e1cticas de pruebas \u00a0dirigidas a ello, pues estas no permiten inferir el consentimiento de la \u00a0v\u00edctima para sostener relaciones sexuales con el agresor[224]. \u00a0Seg\u00fan se explic\u00f3, este tipo de juicios pueden ser tan denigrantes como la \u00a0agresi\u00f3n[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, no debe perderse de vista el contenido del inciso primero del \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, conforme al cual \u201c[t]odas las personas tienen \u00a0derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe \u00a0respetarlos y hacerlos respetar\u201d.\u00a0En consecuencia, la Corte concluy\u00f3 que \u00a0se deben investigar las circunstancias en las que se realiz\u00f3 el acto objeto de \u00a0denuncia, pero \u201ca la luz del derecho constitucional experiencias \u00edntimas \u00a0separadas del acto investigado est\u00e1n\u00a0prima facie\u00a0protegidas \u00a0frente a intervenciones irrazonables o desproporcionadas\u201d y, por ello, la vida \u00a0privada de las v\u00edctimas de violencia sexual est\u00e1 protegida contra \u00a0intervenciones arbitrarias a trav\u00e9s de medios probatorios que la trasgredan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Sentencia T-458 de 2007 se refiri\u00f3 al caso de una ni\u00f1a \u00a0de 14 a\u00f1os de edad, quien fue encontrada en estado de inconsciencia por el \u00a0licor consumido y quien no pod\u00eda recordar la violencia sexual sufrida. La Corte \u00a0aclar\u00f3 que hay circunstancias, como el grado de alcohol determinado mediante \u00a0peritaje, que hacen imposible que existiera consentimiento y que, de cualquier \u00a0manera, este no puede descartarse por el silencio, la supuesta falta de resistencia \u00a0de la v\u00edctima y, mucho menos, para valorar condiciones sobre su \u201chonorabilidad\u201d[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, determin\u00f3 que el juez penal no puede contradecir el inter\u00e9s \u00a0superior, dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y que \u201clas v\u00edctimas de \u00a0delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho \u00a0a la intimidad contra\u00a0 juicios, valoraciones y pruebas que impliquen una \u00a0intromisi\u00f3n irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida \u00edntima, como \u00a0ocurri\u00f3 en ese caso, al referirse la juez al comportamiento social de la menor de \u00a0edad antes del hecho investigado y a la conducta de la madre, en torno a la \u00a0educaci\u00f3n que le dio a su hija\u201d. En consecuencia, en esa sentencia se resalt\u00f3 \u00a0el valor del testimonio en los delitos de violencia sexual sufridos por ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os, y se explic\u00f3 que no pod\u00eda exigirse una suerte de marca en el cuerpo de \u00a0la violencia cuando estaba claro que, para ese momento, no pod\u00eda consentir una \u00a0relaci\u00f3n de esa naturaleza[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El testimonio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que han \u00a0sufrido violencia sexual debe ser recaudado por personal interdisciplinario y evitar \u00a0su revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia T-205 de 2011, revis\u00f3 un caso de violencia sexual en contra \u00a0de tres ni\u00f1as, quienes hab\u00edan sufrido violencia sexual y hab\u00edan comparecido al \u00a0juicio oral con temor y presi\u00f3n por la presencia del victimario. En esta \u00a0oportunidad, frente a la pretensi\u00f3n de anular el proceso penal surtido, la \u00a0Corte precis\u00f3 que si bien el cambio de juez pod\u00eda afectar de alguna forma la \u00a0inmediaci\u00f3n de la prueba, no puede desconocerse el inter\u00e9s superior de las \u00a0ni\u00f1as, al imponer \u201ca las autoridades y a los particulares el deber de \u00a0abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan \u00a0en peligro los derechos del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese mismo sentido, frente a la importancia del testimonio de las \u00a0ni\u00f1as que han sufrido este tipo de violencia, se indic\u00f3 que este debe ser \u00a0recaudado por personal interdisciplinario y que, en un sistema jur\u00eddico \u00a0humanizado, no se pueden ignorar la situaci\u00f3n subjetiva de la persona \u00a0directamente afectada, que no puede ser martirizada con m\u00e1s preguntas sobre su \u00a0intimidad sexual. Un hostigamiento en ese sentido supone \u201cviolar flagrantemente \u00a0los derechos de una ni\u00f1a de tres a\u00f1os que logr\u00f3 en ambas entrevistas, a su \u00a0manera, y con sus propias palabras, aportar elementos \u00fatiles en la \u00a0reconstrucci\u00f3n de lo sucedido. Pretender un interrogatorio m\u00e1s exhaustivo es \u00a0recorrer el laberinto de D\u00e9dalo, so pretexto de asegurar y corroborar lo \u00a0sucedido; ello viola la Constituci\u00f3n y acent\u00faa a la postre el proceso de revictimizaci\u00f3n \u00a0de la menor\u201d[228]. \u00a0As\u00ed, la Corte concluy\u00f3 en esa oportunidad que el testimonio de las ni\u00f1as, en \u00a0virtud de su inter\u00e9s superior y del tipo de delito, es trascendental, pero \u00a0ello, de ninguna manera, implica que est\u00e9 obligada a testificar pues ello \u00a0podr\u00eda causarle un nuevo da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Sentencia T-1015 de 2010 indic\u00f3 que los funcionarios \u00a0judiciales deben mostrar especial diligencia en las investigaciones de \u00a0violencia sexual y ello implica que las autoridades judiciales deban \u201cutilizar \u00a0plenamente sus facultades oficiosas para disminuir la brecha entre la verdad \u00a0procesal y la verdad real\u201d[229]. \u00a0De esta manera el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a matiza la comprensi\u00f3n tradicional \u00a0del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) La debida \u00a0diligencia de las autoridades comprende la obligaci\u00f3n de procesar estos \u00a0asuntos con prioridad y evitar que se repitan episodios que atenten contra la \u00a0libertad sexual de quien ha experimentado esta violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia T-843 de 2011 estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por una ni\u00f1a, quien manifest\u00f3 haber sido agredida sexualmente por su padre. Lo \u00a0controvertido en esa oportunidad fue la falta de diligencia en procesar una \u00a0denuncia de tal gravedad. Por ello se cuestion\u00f3 que esto pudo haber afectado su \u00a0derecho a una vida libre de violencias, en tanto no se hab\u00eda formulado \u00a0acusaci\u00f3n contra el presunto responsable. En ese marco, la Corte afirm\u00f3 que la \u00a0violencia sexual contra las ni\u00f1as genera la afectaci\u00f3n de otros derechos \u00a0\u201ccomo el derecho a la libertad sexual, a la igualdad, a la integridad, a la \u00a0seguridad personal, a la vida y a la salud, entre otros; por ello es proscrita \u00a0por m\u00faltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, \u00a0como la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer\u00a0y \u00a0la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, con sustento en lo indicado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social \u00a0de las Naciones Unidas, recalc\u00f3 que todo ni\u00f1o \u00a0tiene\u00a0derecho a recibir un trato digno y comprensivo\u00a0en \u00a0el marco de los procesos judiciales, de acuerdo con su situaci\u00f3n personal, \u00a0necesidades inmediatas, sexo, edad, nivel de madurez, lo que significa que los \u00a0funcionarios judiciales deben, entre otras: (i) limitar las injerencias en la \u00a0vida privada del ni\u00f1o al m\u00e1ximo, lo que significa, por ejemplo, en materia de \u00a0pruebas, que los ex\u00e1menes forenses solamente se deben practicar cuando resulten \u00a0indispensables en inter\u00e9s del ni\u00f1o o la ni\u00f1a; y (ii) procurar que las entrevistas y dem\u00e1s aproximaciones al \u00a0ni\u00f1o o a la ni\u00f1a sean llevadas a cabo por personal capacitado y con \u00a0el m\u00e1ximo respeto y rigor, lo que a la vez supone que los Estados \u201cdeban \u00a0instruir a todo el personal que tiene contacto y trabaja con los ni\u00f1os para que \u00a0favorezcan y garanticen sus derechos, y [promuevan] \u00a0equipos multidisciplinarios para brindar atenci\u00f3n integral desde todas \u00a0las perspectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las obligaciones derivadas de los mandatos de protecci\u00f3n a la \u00a0mujer la Corte indic\u00f3 que, conforme a lo exigido por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas[234], \u00a0se debe \u201cfacult[ar] a las autoridades judiciales para que dicten \u201c(\u2026) \u00a0mandatos judiciales de amparo y conminatorios, en casos de violencia contra la \u00a0mujer, que prevean la expulsi\u00f3n del domicilio del autor de los hechos, con \u00a0prohibici\u00f3n de todo contacto ulterior con la v\u00edctima y dem\u00e1s personas afectadas, \u00a0dentro o fuera del domicilio, y de imponer sanciones por el incumplimiento de \u00a0esas \u00f3rdenes\u201d[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El derecho a \u00a0una vida libre de violencias implica analizar factores de contexto, como \u00a0la pertenencia a una comunidad \u00e9tnica entre otras condiciones diferenciales (por \u00a0ejemplo, persona en situaci\u00f3n de discapacidad, vulnerabilidad econ\u00f3mica o \u00a0social) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia T-973 de 2011 conoci\u00f3 el caso de una ni\u00f1a afrodescendiente \u00a0que hab\u00eda sufrido violencia sexual por parte de un vecino, quien la mantuvo \u00a0retenida por dos d\u00edas y la accedi\u00f3 vali\u00e9ndose de su situaci\u00f3n de discapacidad[236]. \u00a0La ni\u00f1a, adem\u00e1s, hab\u00eda sido desplazada por la violencia[237]. \u00a0En esa oportunidad, la Corte indic\u00f3 que las ni\u00f1as tienen un inter\u00e9s prevalente \u00a0para asegurar el respeto por un proceso de formaci\u00f3n en condiciones \u00f3ptimas y \u00a0destac\u00f3 que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n advierte que la familia, la \u00a0sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger a las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes contra todo tipo de violencia f\u00edsica y moral, y frente \u00a0al abuso sexual[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, explic\u00f3 que, a partir de la vigencia de la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o y de la Constituci\u00f3n, el inter\u00e9s \u00a0superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os se convirti\u00f3 en \u201cun principio de derecho que \u00a0vincula directamente a la autoridad, cualquiera que sea su naturaleza, \u00a0en cuanto l\u00edmite del ejercicio de sus competencias, cuando est\u00e1n de por medio \u00a0los derechos fundamentales del menor\u201d. Asimismo, adujo que las v\u00edctimas en los \u00a0procesos penales deben ser tratadas de manera digna y ello supone reconocer \u00a0que, cuando hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos, son acreedores en \u00a0sus respectivos procesos a la verdad, la justicia y a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0Por \u00faltimo, explic\u00f3 que \u201ctrat\u00e1ndose de delitos sexuales, a las v\u00edctimas de dichos \u00a0abusos se les debe asegurar, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n integral de sus \u00a0derechos, un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades \u00a0judiciales, quienes est\u00e1n obligadas a adoptar medidas para reducir los \u00a0riesgos de la doble victimizaci\u00f3n que puedan ocasionarse en la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas o de otras diligencias judiciales, o en el manejo de la informaci\u00f3n \u00a0sobre su identidad y los hechos del proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera m\u00e1s reciente, la Corte se refiri\u00f3 a la necesidad de valorar la \u00a0interseccionalidad, en los casos de violencia contra una mujer, como una \u00a0\u201cforma de an\u00e1lisis que parte de reconocer que una misma \u00a0persona puede estar atravesada por diferentes identidades que generan \u00a0situaciones \u00fanicas\u201d[239]. \u00a0En la Sentencia T-410 de 2021, la accionante era una mujer afrodescendiente, en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, desplazada por la violencia y madre de dos \u00a0hijas, quienes habr\u00edan sufrido violencia sexual en dos oportunidades. En tal \u00a0contexto, la Corte concluy\u00f3 que el g\u00e9nero no es el \u00fanico factor que puede ir en \u00a0contra de una mujer, sino que asuntos \u201ccomo la etnia, la raza, las creencias \u00a0religiosas e incluso la espiritualidad son tenidos en cuenta con el fin de \u00a0determinar la condici\u00f3n \u00fanica que estos generan en una mujer\u201d[240]. Adem\u00e1s, esta sentencia \u00a0explic\u00f3 que \u201c[u]no de los efectos m\u00e1s visibles del sistema patriarcal es la \u00a0violencia sexual que se ejerce continuamente contra la mujer\u201d[241], pero, tambi\u00e9n, existen \u00a0otros factores que pueden llevar a que ciertas mujeres tengan m\u00e1s riesgos que otras \u00a0de sufrir violencias en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esto \u00faltimo, el Auto 009 de 2015, en el \u00a0marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucionales declarado en \u00a0relaci\u00f3n con los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, advirti\u00f3 \u00a0que se deb\u00eda considerar que la violencia sexual sigue siendo un riesgo \u00a0de g\u00e9nero para la poblaci\u00f3n femenina y que, en muchas ocasiones, ello est\u00e1 \u00a0vinculado al conflicto armado. Esta providencia aclar\u00f3 que en ciertos lugares \u00a0del pa\u00eds es m\u00e1s probable que una mujer sufra violencia sexual que en otros. De hecho, la Sentencia C-085 de 2016 reconoci\u00f3 que la \u00a0grave situaci\u00f3n de violencia de esta naturaleza y de embarazo infantil, es m\u00e1s \u00a0com\u00fan frente a \u201clas ni\u00f1as y adolescentes de las zonas rurales quienes se \u00a0ven mayormente afectadas por esta grave situaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de violencia sexual tampoco puede desvincularse de otros \u00a0factores de discriminaci\u00f3n como las diferencias estructurales en el acceso a los \u00a0derechos determinados por el lugar geogr\u00e1fico[242]. \u00a0Incluso, el referido auto de seguimiento reconoci\u00f3 que corren mayor riesgo \u00a0\u201calgunas mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, especialmente las mujeres ind\u00edgenas, \u00a0alrededor de proyectos mineros extractivos en algunas zonas del pa\u00eds\u201d[243]. \u00a0Adem\u00e1s, esta violencia puede estar acompa\u00f1ada de tortura y de otras \u00a0consecuencias como enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, abortos (forzados o no), \u00a0embarazos no deseados y el desarrollo de c\u00e1ncer, como el de cuello uterino que, \u00a0en el caso de las mujeres ind\u00edgenas, \u201cconlleva consecuencias socio-culturales, \u00a0dadas al rol femenino ligado a la procreaci\u00f3n y a la maternidad en algunas de \u00a0sus comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo, al intervenir en el presente \u00a0tr\u00e1mite, indic\u00f3 que, segu\u0301n el Centro de Referencia Nacional sobre \u00a0Violencia en el periodo de 2020 a 2023, se registr\u00f3 un total de 70.880 casos de \u00a0presunta violencia sexual contra menores de edad entre menos de un 1 a 17 \u00a0an\u0303os de edad, de los cuales 3.961 (5,6%) corresponden a ni\u00f1as y ni\u00f1os de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. Por su parte, \u201cla mayor frecuencia se presenta en \u00a0los pueblos negro y afrodescendiente con 2.114 casos (53%), indi\u0301genas con \u00a01.734 (44%), raizal con 91 (2%), palenquero con 12 y gitano con 10\u201d[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, el Estado tiene una expresa obligaci\u00f3n de debida diligencia \u00a0en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y el acceso a la justicia de las mujeres \u00a0que han sufrido violencia sexual, la cual la aplicaci\u00f3n de unas garant\u00edas m\u00ednimas[245] \u00a0que deben ser materializadas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) La debida \u00a0diligencia, en los casos de violencia sexual, implica reconocer la garant\u00eda de \u00a0un tratamiento completo en materia de salud, que incluye el acceso a la \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE) y la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica en favor \u00a0de quien ha sufrido este tipo de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esa providencia tambi\u00e9n profundiz\u00f3 en algunas consecuencias de este tipo \u00a0de actos violentos. Destac\u00f3 el deterioro de las relaciones interpersonales: se \u00a0afectan las redes sociales y comunitarias en las que se puede manifestar dolor \u00a0y rabia a terceros. Adem\u00e1s, la existencia de \u201csentimientos de culpa dentro de \u00a0las familias v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos genera una destrucci\u00f3n \u00a0de los lazos afectivos, generando la reproducci\u00f3n del caos\u201d, lo que acarrea \u00a0un proceso de deshumanizaci\u00f3n y, frente al perjudicado directo, \u201cpuede existir \u00a0una revictimizaci\u00f3n por parte del Estado cuando hay fallas en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios por m\u00faltiples razones, como la dificultad para acceder \u00a0a los servicios y la falta de entendimiento de las v\u00edctimas por \u00a0condiciones culturales de g\u00e9nero, edad, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los da\u00f1os psicol\u00f3gicos individuales, la sentencia indic\u00f3 \u00a0que muchas personas sufren de estr\u00e9s postraum\u00e1tico ante la brutalidad y violencia \u00a0que se ejerce en contra de personas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, en donde el \u00a0trauma queda inscrito de forma inconsciente (en algunas ocasiones, retorna de \u00a0manera intempestiva), por lo que pueden darse episodios de insomnio, depresi\u00f3n, \u00a0angustia y, en general, el miedo frente a lo acontecido puede impedir que la \u00a0persona realice actividades cotidianas[246], \u00a0en las que se presenta el aislamiento, el silencio y desinter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en el marco de las necesidades psicol\u00f3gicas de las v\u00edctimas de \u00a0graves violaciones de derechos humanos, se debe apuntar a restablecer las \u00a0relaciones con la comunidad y, en relaci\u00f3n con la persona afectada, \u201ces \u00a0importante la reconstrucci\u00f3n de su identidad, el reconocimiento del estatus de \u00a0v\u00edctima o sobreviviente y la explicaci\u00f3n de lo sucedido, como una herramienta \u00a0para su redignificaci\u00f3n en la comunidad, ya que muchas veces han sido \u00a0estigmatizados y hasta criminalizados\u201d[247]. \u00a0Incluso, la Corte ha explicado que \u201ces posible afirmar que \u00a0dichos actos configuran una verdadera experiencia traum\u00e1tica que \u00a0distorsiona los espacios vitales tanto individuales como colectivos, \u00a0ocasionando que aquello que era normal y significativo se convierta en un mundo \u00a0desconocido ausente de inteligibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Sentencia C-754 de 2015 estudi\u00f3 una demanda contra una \u00a0disposici\u00f3n el art\u00edculo 23 de la Ley 1719 de 2014[248], \u00a0en la que se contempla que las v\u00edctimas de violencia sexual tienen derecho a \u00a0una atenci\u00f3n prioritaria dentro del sistema de salud que, adem\u00e1s, ser\u00e1 \u00a0gratuita. En esa oportunidad se reproch\u00f3 que esa disposici\u00f3n contemplara que \u00a0las entidades del sistema de salud estuvieran en la\u00a0\u201cfacultad\u201d\u00a0de \u00a0implementar el Protocolo y el Modelo de Atenci\u00f3n Integral en Salud para las \u00a0V\u00edctimas de Violencia Sexual, que contendr\u00e1 los procedimientos de interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo y la asesor\u00eda de la mujer en continuar o interrumpir el \u00a0embarazo. En particular, la demanda argument\u00f3 que esto desconoc\u00eda la \u00a0Constituci\u00f3n (art\u00edculos 13, 43, 49 y 93) y distintas disposiciones de \u00a0tratados de derechos humanos, entre los que se refiri\u00f3 a la Convenci\u00f3n de \u00a0Belem Do Par\u00e1 al contrariar el principio de progresividad en el derecho a \u00a0la salud de este tipo de v\u00edctimas, ya que a trav\u00e9s de resoluciones se hab\u00eda \u00a0fijado que esto era una obligaci\u00f3n y no una posibilidad; el derecho a la \u00a0igualdad, derivada de la discriminaci\u00f3n indirecta, que genera un retroceso \u00a0injustificado en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la salud, \u00a0particularmente para las mujeres pertenecientes a grupos marginados como las \u00a0ni\u00f1as, mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad, ind\u00edgenas y afrocolombianas; y, \u00a0por \u00faltimo, para los demandantes esto implicaba el desconocimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n a cargo del Estado colombiano, de adoptar medidas para eliminar los \u00a0estereotipos de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver los asuntos planteados, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la violencia sexual es una grave violaci\u00f3n a la dignidad humana y a la \u00a0integridad f\u00edsica y mental de las v\u00edctimas e, incluso, en algunos contextos, es \u00a0un trato cruel inhumano y degradante o puede suponer un crimen de tortura y, a \u00a0partir de ello, deriv\u00f3 la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n demandada. As\u00ed \u00a0pues, es una obligaci\u00f3n del Estado prevenir, sancionar y erradicar la \u00a0violencia sexual, particularmente hacia las mujeres, y garantizar la debida \u00a0diligencia en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso a la justicia de v\u00edctimas \u00a0de violencia sexual[249]. \u00a0Se estableci\u00f3 que, dentro las obligaciones m\u00ednimas del Estado de cara a las v\u00edctimas \u00a0de violencia sexual, se encuentra garantizar la salud sexual y reproductiva, \u00a0lo que incluye la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE), conforme a la \u00a0Sentencia C-355 de 2006[250], \u00a0que establece como una de las causales para acceder a dicha interrupci\u00f3n el acto \u00a0sexual sin consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia concluy\u00f3 que el derecho a la salud de las mujeres que han \u00a0sufrido violencia sexual comprende, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u201c(\u2026) la atenci\u00f3n \u00a0de forma inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma \u00a0gratuita y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones f\u00edsicas \u00a0y psicol\u00f3gicas derivadas de las agresiones, que incluye valoraci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0tratamientos, procedimientos quir\u00fargicos o medicaci\u00f3n que garanticen los \u00a0derechos sexuales y reproductivos, tales como el acceso a la anticoncepci\u00f3n de \u00a0emergencia y a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, la atenci\u00f3n \u00a0psicosocial en condiciones de dignidad y respeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte resalt\u00f3 que restringir el acceso a esta atenci\u00f3n en salud \u00a0desconoce que la violencia sexual es un acto en el que las principales v\u00edctimas \u00a0son mujeres[251]. \u00a0Adicionalmente, \u201ccomo los demandantes y muchos de los intervinientes aseveran, \u00a0es innegable que la violencia sexual tiene un impacto desproporcionado en \u00a0las mujeres y dentro de este grupo afecta a\u00fan m\u00e1s a grupos vulnerables como \u00a0las mujeres afro, ind\u00edgenas o en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. As\u00ed, explic\u00f3 que, \u00a0pese a que la disposici\u00f3n parec\u00eda formularse de forma neutra, en realidad se \u00a0verific\u00f3 una discriminaci\u00f3n indirecta para las mujeres que, son las principales \u00a0v\u00edctimas de este flagelo y, adem\u00e1s, estas posibilidades se aumentan ante la \u00a0confluencia de los factores mencionados, relativos a \u201csu raza o estatus\u201d, \u00a0quienes, como se estableci\u00f3, tienen un mayor riesgo, lo que determina la \u00a0existencia de una discriminaci\u00f3n interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa misma l\u00ednea, la Corte ha reconocido que el \u00a0acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE) tambi\u00e9n debe \u00a0garantizarse en favor de las ni\u00f1as[252] que han sufrido violencia sexual y, producto de ello, han quedado \u00a0en embarazo[253]. A su vez, ha explicado la validez de su consentimiento y la \u00a0necesidad de que, al adoptar esta determinaci\u00f3n, el mismo est\u00e9 libre de \u00a0presiones, l\u00edmites o condicionamientos en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, existe la obligaci\u00f3n de brindar \u00a0la informaci\u00f3n y los recursos necesarios para hacer efectiva tal \u00a0determinaci\u00f3n[255], \u00a0por lo que no es posible imponer barreras de acceso por parte de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y las entidades de salud[256]. \u00a0Ahora bien, debe considerarse que en estos casos la decisi\u00f3n de acceder a la \u00a0interrupci\u00f3n del embarazo est\u00e1 cobijada por el derecho a la intimidad, por lo \u00a0que no se trata de un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico o general, al \u201cpertenece[r] al \u00a0\u00e1mbito de la sexualidad y reproducci\u00f3n el cual es uno de los m\u00e1s personales del \u00a0ser humano y ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como parte \u00a0integrante de la esfera de lo \u00edntimo\u201d[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De all\u00ed que \u201cque esta decisi\u00f3n no puede ser divulgada o publicada a \u00a0menos que opere el consentimiento expreso de la mujer titular del derecho a la \u00a0intimidad\u201d[258], \u00a0adem\u00e1s porque la publicidad de esta informaci\u00f3n puede incidir en reproches \u00a0externos que est\u00e1n vedados, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sentencia T-402 de 2024, al conocer de un caso relacionado con una \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE), indic\u00f3 que las EPS y las IPS \u00a0vulneraban los derechos a la intimidad, al habeas data, a la \u00a0confidencialidad y a la privacidad de datos sensibles, cuando desconociendo la \u00a0reserva legal de la historia cl\u00ednica[260], \u00a0se filtra esa informaci\u00f3n sin el consentimiento de la titular, para, adem\u00e1s, \u00a0intentar interferir en la decisi\u00f3n adoptada por la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, el Auto 2396 de 2023 aclar\u00f3 que la decisi\u00f3n de una ni\u00f1a de \u00a0acceder a este servicio no se pod\u00eda delimitar de acuerdo con la autorizaci\u00f3n \u00a0que una comunidad ind\u00edgena hiciera al respecto, pues ello \u201cimpon\u00eda condiciones generales para el ejercicio de \u00a0los derechos fundamentales de la accionante[261], \u00a0desconociendo por esa v\u00eda los efectos de cosa juzgada de una sentencia de \u00a0constitucionalidad (Sentencia C-055 de 2022)\u201d[262] \u00a0e implicar\u00eda \u201cutilizar una competencia de la que carecen\u201d. Asimismo, frente al \u00a0acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, de manera reciente, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Circular externa 2024150000000009-5 del \u00a015 de agosto de 2024, en la que se emitieron instrucciones dirigidas a las \u00a0entidades territoriales y EPS frente a la garant\u00eda de acceso, calidad e \u00a0integralidad de la IVE[263], \u00a0lo que incluye las entidades de aseguramiento ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Las autoridades \u00a0deben reconocer que denunciar la violencia sexual es una experiencia traum\u00e1tica \u00a0y, en tal sentido, deben minimizar el sufrimiento en todas las labores de \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, a ra\u00edz de las consecuencias de la violencia sexual, la \u00a0Sentencia T-126 de 2018 explic\u00f3 que la presentaci\u00f3n de una denuncia sobre lo \u00a0ocurrido no es un asunto sencillo, entre otras razones, porque \u201cesto trae una \u00a0serie de situaciones como entrevistas, ex\u00e1menes psicol\u00f3gicos, declaraciones \u00a0reiteradas de los hechos, que pueden implicar la revictimizaci\u00f3n\u201d[264]. \u00a0De all\u00ed que exista un deber del sistema judicial por \u00a0minimizar su sufrimiento y evitar cualquier tipo de revictimizaci\u00f3n. Como se \u00a0afirm\u00f3 en la Sentencia T-211 de 2019, las instituciones que conocen este tipo \u00a0de denuncias no pueden generar una afectaci\u00f3n mayor y, en consecuencia, no \u00a0pueden profundizar la sensaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, culpas y \u00a0estigmatizaci\u00f3n. En definitiva, es preciso que las v\u00edctimas de este tipo de \u00a0violencia sean reparadas y se reconozca socialmente \u201cel dolor y sufrimiento de \u00a0las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, como tambi\u00e9n el repudio de lo \u00a0ocurrido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El est\u00e1ndar de debida diligencia en los casos de violencia sexual en \u00a0contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es todav\u00eda m\u00e1s estricto[265]. \u00a0En ese sentido, la sentencia T-008 de 2020 destac\u00f3 que, en esos casos, se exige \u00a0que la investigaci\u00f3n sea oficiosa, oportuna y que cumpla con un plazo \u00a0razonable, rigor en la investigaci\u00f3n por parte de funcionarios competentes, \u00a0observancia a los principios de independencia, imparcialidad y, a su vez, la \u00a0b\u00fasqueda de la exhaustividad en la persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y \u00a0eventual castigo de los responsables y la participaci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La referida sentencia se\u00f1al\u00f3 que, dentro de los est\u00e1ndares fijados por \u00a0la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se debe considerar que \u00a0el personal que atienda estos casos debe estar debidamente capacitado y \u00a0atender el asunto con perspectiva de g\u00e9nero, la cual \u201cdebe mantenerse no solo \u00a0durante el proceso penal, sino que tambi\u00e9n se debe incorporar con \u00a0posterioridad, para lograr la recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n \u00a0social de los\u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, teniendo en cuenta su derecho a \u00a0la supervivencia y al desarrollo integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo expuesto, no son pocos los casos en donde la violencia \u00a0sexual altera el proyecto de vida de mujeres de todas las edades[266]. \u00a0Por ello, si la violencia implica la frustraci\u00f3n de posibilidades futuras en \u00a0contra de la mujer, a trav\u00e9s de un acto que deja huella no s\u00f3lo en sus cuerpos, \u00a0sino tambi\u00e9n en la mente y, por tanto, en la salud psicol\u00f3gica, al Estado le \u00a0corresponde articular todos los esfuerzos posibles para aliviar la carga que \u00a0soportan, con mayor raz\u00f3n, si son ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, existe una obligaci\u00f3n de respeto[267] \u00a0y hacer respetar los derechos[268] \u00a0de las mujeres a una vida libre de violencias y proteger el inter\u00e9s superior de \u00a0las ni\u00f1as. En caso de que ello se incumpla, al Estado le asiste un deber de \u00a0investigar estos hechos y buscar una reparaci\u00f3n adecuada. As\u00ed, no debe perderse \u00a0de vista que la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1 indica que la violencia contra \u00a0la mujer constituye una violaci\u00f3n de sus derechos humanos y limita a la mujer, \u00a0por lo que esta obligaci\u00f3n cobija a quienes han sufrido violencia sexual. En \u00a0consecuencia, se requiere del trabajo coordinado de todas las instituciones del \u00a0Estado, incluyendo la justicia, para que quien hubiere experimentado esta \u00a0situaci\u00f3n pueda reescribir su historia y materializar, en la mayor medida \u00a0posible, su proyecto de vida, aun a pesar de reconocer el acto violento y sus profundas \u00a0consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El postulado que trasciende a esta obligaci\u00f3n es el reconocimiento \u00a0intr\u00ednseco de que el acto violento no debi\u00f3 haber sucedido y que la respuesta \u00a0de la sociedad es la contenci\u00f3n y el apoyo a la v\u00edctima, quien, pese a lo \u00a0vivido y lo dif\u00edcil que suelen ser estos procesos, se atrevi\u00f3 a denunciar. No \u00a0existen, por lo tanto, esfuerzos redundantes en favor de una ni\u00f1a que sufri\u00f3 \u00a0violencia sexual por parte de su familia[269], \u00a0precisamente de una de aquellas personas llamadas a protegerla. En este orden \u00a0de ideas, la Sala proceder\u00e1 con el an\u00e1lisis y la soluci\u00f3n a los tres interrogantes \u00a0planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Soluci\u00f3n a los problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El Cabildo Ind\u00edgena accionado \u00a0y las entidades de salud \u00a0vinculadas al presente tr\u00e1mite de tutela, a quienes se les report\u00f3 la violencia \u00a0sexual padecida por la ni\u00f1a Lina, no garantizaron el acceso a la interrupci\u00f3n voluntaria \u00a0del embarazo (IVE) cuya titularidad le corresponde a la ni\u00f1a y desconocieron \u00a0garant\u00edas que les son exigibles en este tipo de casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Lina[270] est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca \u00a0(AIC) EPS-I, desde el 16 de junio de \u00a02011, con la IPS asignada Asociaci\u00f3n Autoridad Ind\u00edgena Oriente Caucano \u00a0Totoguampa &#8211; Piendam\u00f3, y tiene portabilidad en ese municipio[271]. As\u00ed, en una primera oportunidad, fue atendida en Medical Cloud S.A.S.[272], sede Silvia (Cauca), en donde se confirm\u00f3 un \u00a0embarazo de alto riesgo por su edad; le remitieron ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos; y se \u00a0le orden\u00f3 consulta de urgencias por medicina general, \u00a0pediatr\u00eda, odontolog\u00eda, psicolog\u00eda y ginecolog\u00eda. \u00a0Adem\u00e1s, se efectu\u00f3 el primer examen \u00a0psicol\u00f3gico, el 18 de febrero de 2023, momento en el que consta en la historia \u00a0cl\u00ednica que, no obstante que se registr\u00f3 que la ni\u00f1a era v\u00edctima de violencia \u00a0sexual, se aclar\u00f3 que, adem\u00e1s de su madre, estaba acompa\u00f1ada de su padrastro, \u00a0es decir, de quien, con el tiempo[273], se determinar\u00eda la responsabilidad por este acto. \u00a0Incluso, en la historia cl\u00ednica se destac\u00f3 la alteraci\u00f3n de este \u00faltimo en \u00a0desarrollo de la mencionada consulta psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, si bien se resalta la breve asesor\u00eda \u00a0que se le brind\u00f3 a Lina sobre \u00a0la posibilidad de acudir a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE), al \u00a0estar su situaci\u00f3n comprendida en las causales de la Sentencia C-355 de 2006, \u00a0con fundamento en que ella, de manera inicial, solicit\u00f3 terminar con el \u00a0embarazo al haber sufrido violencia sexual, la Sala reprocha que, en la primera \u00a0consulta psicol\u00f3gica, dirigida a indagar por lo que sucedi\u00f3, la misma se \u00a0hiciera en presencia de la persona que, de acuerdo con la informaci\u00f3n que obra \u00a0en el expediente, ya era un sospechoso del acto violento, entre otras, \u00a0por su reacci\u00f3n la cual fue registrada expresamente en la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, como lo estableci\u00f3 la \u00a0sentencia T-553 de 2003, en la mayor\u00eda de estos casos, los responsables \u00a0del abuso sexual son personas allegadas \u201ca\u00fan con v\u00ednculos de parentesco, \u00a0lo cual dificulta enormemente la investigaci\u00f3n. Es usual asimismo que la \u00a0v\u00edctima se encuentre bajo enormes presiones psicol\u00f3gicas y familiares al \u00a0momento de rendir testimonio contra el agresor\u201d[274]. \u00a0Por ello, debi\u00f3 ser parte del protocolo de atenci\u00f3n que la ni\u00f1a se expresara \u00a0exclusivamente en compa\u00f1\u00eda de su madre o incluso sola[275], \u00a0para no someterla a una situaci\u00f3n incomprensible e imposible de tramitar ante \u00a0las posibles amenazas del agresor presente que, de manera velada, va a \u00a0interpelar o cohibir cualquier declaraci\u00f3n o testimonio de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras identificar la complejidad del asunto, la ni\u00f1a fue remitida a la \u00a0Cl\u00ednica La Estancia el 19 de febrero de 2023, lugar en el que se destaca que, \u00a0si bien se le realizaron ex\u00e1menes para detectar si ten\u00eda una enfermedad de \u00a0transmisi\u00f3n sexual, como consecuencia del acto violento, adem\u00e1s de ex\u00e1menes \u00a0para determinar el estado del embarazo, la interrupci\u00f3n voluntaria del \u00a0embarazo se supedit\u00f3 a la autorizaci\u00f3n del cabildo ind\u00edgena accionado[276]. \u00a0Con todo, se advierte que, en distintos testimonios Lina, \u00a0ella afirm\u00f3 que desisti\u00f3 de su solicitud, tras una conversaci\u00f3n con su madre, \u00a0quien le prometi\u00f3 su apoyo. Adem\u00e1s, despu\u00e9s del nacimiento de su hija, ha indicado \u00a0que ella constituye gran parte de su fuerza. Sin embargo, para la Sala no puede \u00a0soslayarse que la decisi\u00f3n de ser madre despu\u00e9s de un acto de violencia sexual se \u00a0supedit\u00f3 a que esa determinaci\u00f3n (que debe ser aut\u00f3noma) fuera adoptada \u00a0de manera compartida con distintos miembros del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0(Cauca)[277]. \u00a0As\u00ed, el derecho de acceder a la IVE se desconoce cuando, a pesar de la decisi\u00f3n \u00a0libre de la ni\u00f1a de proceder en esa direcci\u00f3n, se le imponen condiciones \u00a0adicionales y se extiende el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, las diferentes interacciones experimentadas por la ni\u00f1a supusieron \u00a0un desconocimiento de la confidencialidad de su historia cl\u00ednica, respecto de \u00a0la cual es cuestionable que esta informaci\u00f3n no se utilizara exclusivamente \u00a0para iniciar la investigaci\u00f3n sobre el hecho violento, sino para supeditar \u00a0la mencionada autorizaci\u00f3n de acceso al procedimiento de salud a la voluntad de \u00a0un tercero[278]. \u00a0\u00a0Por ello, esta situaci\u00f3n afect\u00f3 la autonom\u00eda de la ni\u00f1a y la excluy\u00f3 de ser \u00a0beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden al haber \u00a0sido v\u00edctima de violencia sexual y, por el alto riesgo que implicaba su estado \u00a0de embarazo a tan corta edad[279], \u00a0lo cual fue confirmado por las entidades de salud que en su momento la \u00a0atendieron[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si bien se afirm\u00f3 por parte de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC \u2013 \u00a0EPS-I que el sustento de este procedimiento y de la notificaci\u00f3n al cabildo se \u00a0justificaba en la Resoluci\u00f3n 050 del 2 de julio de 2020 y, aunque en el curso \u00a0de esta acci\u00f3n constitucional, se indic\u00f3 que ella fue anulada[281], \u00a0lo cierto es que \u2500para la Sala\u2500 no es posible supeditar una \u00a0determinaci\u00f3n de esta naturaleza a una persona distinta a la que sufri\u00f3 un acto \u00a0de singular violencia para que, adem\u00e1s, se discuta entre distintos \u00a0individuos que no son los directos implicados con esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la Sentencia C-055 de 2022 precis\u00f3 que la decisi\u00f3n de asumir \u00a0la maternidad es:\u201c(i)\u00a0personal\u00edsima, porque impacta el proyecto de \u00a0vida de la mujer, ni\u00f1a, adolescente o persona gestante que decide continuar y \u00a0llevar a t\u00e9rmino un embarazo, no solo durante el periodo de gestaci\u00f3n, sino m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de \u00e9l;\u00a0(ii)\u00a0individual, por el impacto f\u00edsico y emocional \u00a0que supone el desarrollo de la gestaci\u00f3n en su experiencia vital y su propia \u00a0existencia, e\u00a0(iii)\u00a0intransferible, porque la autonom\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n de asumir la maternidad no puede ser trasladada a un tercero, salvo \u00a0casos excepcionales en los que se haya previsto un previo consentimiento o \u00a0existan razones s\u00f3lidas para inferirlo\u201d. En ese mismo sentido, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la posible violaci\u00f3n en estos casos del \u201cderecho humano a una maternidad elegida\u201d[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pasar por alto esta situaci\u00f3n, contraria a la Constituci\u00f3n, implica justificar \u00a0una diferencia entre las mujeres que han sufrido de violencia sexual, por \u00a0pertenecer a una comunidad ind\u00edgena, as\u00ed ello pueda tener efectos en la \u00a0integridad de una ni\u00f1a por contar con un embarazo de alto riesgo, derivado de \u00a0su corta edad. Adem\u00e1s, desconoce el Convenio 169 de la OIT, que dispone que el \u00a0Estado debe asumir la responsabilidad de desarrollar medidas que \u201caseguren a \u00a0los miembros de estos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos \u00a0y oportunidades que la legislaci\u00f3n nacional otorga a los dem\u00e1s miembros de la \u00a0poblaci\u00f3n\u201d (art. 2.2) y garantizar que las disposiciones del Convenio se \u00a0apliquen sin discriminaci\u00f3n a los hombres y mujeres de esos pueblos (art. 3.1). \u00a0En la misma l\u00ednea la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1 precis\u00f3 que la respuesta \u00a0ante la violencia en contra de la mujer exige aplicar el derecho a la igualdad \u00a0de protecci\u00f3n ante la ley y de la ley[283]. \u00a0La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os advierte que se debe asegurar la \u00a0aplicaci\u00f3n de este tratado \u201ca cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el \u00a0idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00a0\u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento \u00a0o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes \u00a0legales\u201d (art. 2.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En este caso no cabe duda de que no correspond\u00eda exigir la autorizaci\u00f3n \u00a0de la autoridad ind\u00edgena y que, adem\u00e1s, a las entidades de salud no les \u00a0correspond\u00eda difundir la historia cl\u00ednica de una ni\u00f1a que ha sufrido violencia \u00a0sexual para supeditar o limitar la prestaci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Sala recuerda que, en todas las medidas \u00a0concernientes a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os se debe atender, como condici\u00f3n \u00a0primordial, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as (art. 3.1) y ello \u00a0supone garant\u00edas reforzadas a quienes no han alcanzado los 18 a\u00f1os de edad. \u00a0Asimismo, aquellos que est\u00e9n en condiciones de formarse un juicio propio pueden \u00a0expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que los afectan, teni\u00e9ndose \u00a0en cuenta las opiniones expresadas, en funci\u00f3n de la edad y madurez. Por ello, son \u00a0reprochables las presiones que tuvo que enfrentar la ni\u00f1a en la determinaci\u00f3n \u00a0de un asunto tan sensible, en el que, incluso, el agresor consider\u00f3 que pod\u00eda \u00a0opinar sobre ello[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00faltimo, la Sala recuerda que el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0los Derechos de los Ni\u00f1os indica que \u201cLos Estados Partes reconocen el derecho \u00a0del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a servicios para el \u00a0tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci\u00f3n de la salud\u201d y, por \u00a0eso, \u201cse esforzar\u00e1n por asegurar que ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su \u00a0derecho al disfrute de esos servicios sanitarios\u201d. De all\u00ed que un acceso \u00a0limitado al servicio de salud en contra de una ni\u00f1a ind\u00edgena resulta \u00a0inadmisible conforme al marco jur\u00eddico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, validar un condicionamiento en el acceso al procedimiento m\u00e9dico \u00a0a partir de una autorizaci\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena, implica una \u00a0discriminaci\u00f3n en contra de las ni\u00f1as ind\u00edgenas y terminar\u00eda por ignorar \u00a0que, como ha quedado claro, las mujeres y ni\u00f1as ubicadas en zonas de conflicto \u00a0armado que, pertenecen a una comunidad \u00e9tnica y se ubican en zonas rurales, \u00a0pueden tener mayores probabilidades de sufrir este tipo de violencia sin que su \u00a0decisi\u00f3n (personal\u00edsima, individual e intransferible) sea tenida en cuenta[285]. \u00a0En contra de esta desafortunada realidad, constituir\u00eda un sinsentido restringir \u00a0una prestaci\u00f3n de salud, precisamente a quienes, dadas las condiciones de \u00a0desigualdad actual en la garant\u00eda de derechos, est\u00e1n expuestas a tener que \u00a0tomar una decisi\u00f3n sobre interrumpir o no el embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-754 de 2015 estableci\u00f3 que, dentro de las obligaciones \u00a0m\u00ednimas del Estado en la materia, se encuentra la de garantizar la salud sexual \u00a0y reproductiva, que incluye la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, conforme a \u00a0las causales contempladas en la jurisprudencia constitucional[286]. As\u00ed, restringir o limitar \u00a0el acceso a esta atenci\u00f3n en salud o prestarla de manera deficiente desconoce \u00a0que la violencia sexual es un acto en el que las principales v\u00edctimas son las mujeres[287] y \u00a0que, \u201cen efecto, como los demandantes y muchos de los intervinientes aseveran, \u00a0es innegable que la violencia sexual tiene un impacto desproporcionado en \u00a0las mujeres y dentro de este grupo afecta a\u00fan m\u00e1s a grupos vulnerables como \u00a0las mujeres afro, ind\u00edgenas o en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la decisi\u00f3n estuvo sujeta a una validaci\u00f3n que puso en \u00a0riesgo el acceso a la IVE de una v\u00edctima de violencia sexual. Si bien, seg\u00fan lo \u00a0probado en el presente caso, la ni\u00f1a cambi\u00f3 su decisi\u00f3n inicial debido al apoyo \u00a0expresado por su madre[288], \u00a0tal determinaci\u00f3n no convalida las deficiencias que terminaron por afectar el \u00a0mencionado acceso y, limit\u00f3 una de las obligaciones del Estado frente al \u00a0derecho de las mujeres -v\u00edctimas de este tipo de actos- a una vida libre de \u00a0violencias[289]. \u00a0Por ello, en la parte resolutiva de esta providencia se instar\u00e1 al cabildo \u00a0ind\u00edgena accionado para que, en futuras ocasiones, se abstenga de restringir \u00a0las solicitudes de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y de supeditarlas a \u00a0autorizaciones y barreras de acceso, que desconocen la jurisprudencia constitucional \u00a0y, en particular, la Sentencia C-355 de 2006. Para la Sala, esta es una medida \u00a0de no repetici\u00f3n necesaria para proteger, sin distinci\u00f3n alguna, los derechos \u00a0de las ni\u00f1as que han sufrido violencia sexual. De all\u00ed que se deba reiterar la \u00a0jurisprudencia que ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de adoptar medidas \u00a0que eviten que la violencia de g\u00e9nero se perpet\u00fae o sea normalizada. En efecto, \u00a0ha indicado este tribunal que debe erradicarse cualquier forma de violencia \u00a0contra la mujer o imaginario que trascienda a este asunto, como la pertenencia \u00a0de las decisiones o el cuerpo de la mujer a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[E]l consentimiento en materia sexual es la posibilidad de que un \u00a0sujeto (incluidas las mujeres) decida\u00a0su integridad corporal, el \u00a0control sobre su propio cuerpo, su autodeterminaci\u00f3n y el placer sexual. Se \u00a0trata de la facultad m\u00e1s b\u00e1sica -si se quiere- de que una persona pueda \u00a0disponer libremente de su cuerpo de la manera en que a bien considere. A pesar \u00a0de lo obvio que podr\u00eda parecer la inclusi\u00f3n de las mujeres dentro del concepto \u00a0de\u00a0sujetos de derechos, la Sala Plena se ve forzada a mencionarlas \u00a0a fin de erradicar -de una vez por todas- este ideario machista en el que sus \u00a0cuerpos, sus vidas o su dignidad est\u00e1n a merced de terceros\u201d[290]. \u00a0De all\u00ed que, la Sala insista en que la decisi\u00f3n de acceder a la IVE no puede \u00a0estar condicionada a la autorizaci\u00f3n del cabildo ind\u00edgena al que pertenece la \u00a0mujer y, por el contrario, en estos eventos debe prevalecer su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, frente a la actuaci\u00f3n de la Cl\u00ednica La Estancia, son inadmisibles \u00a0algunas anotaciones identificadas en la historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a, frente a \u00a0las cuales tambi\u00e9n debe llamarse la atenci\u00f3n para que, en el futuro, no se \u00a0afecte el inter\u00e9s superior de una ni\u00f1a que ha sufrido una violencia de \u00a0particular crueldad, como la sexual. En efecto, como consta en la historia \u00a0cl\u00ednica de esta entidad, que fue remitida por la Fiscal\u00eda, el 20 de febrero de \u00a02023, se realiz\u00f3 la interconsulta por trabajo social ya que exist\u00eda sospecha de \u00a0violencia sexual en su contra y, producto de ello, la ni\u00f1a inform\u00f3 que fue \u00a0obligada a sostener relaciones sexuales, pero que se negaba a suministrar un \u00a0nombre porque el agresor la amenaz\u00f3 con agredir a su progenitora. Sin embargo, \u00a0durante la visita realizada por la gestora intercultural, quien visit\u00f3 a la \u00a0paciente, le expres\u00f3 que hab\u00eda recibido visita de su agresor y, ese \u00a0mismo d\u00eda, ante la pregunta por el padre de la ni\u00f1a y si \u00e9l iba a responder, \u00a0revela el nombre de su agresor (quien es su padrastro). Estas circunstancias, \u00a0desarrolladas en la mencionada entidad de salud, desconocieron \u00a0la obligaci\u00f3n de aplicar un enfoque de g\u00e9nero y no revictimizaci\u00f3n en casos \u00a0como el estudiado[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, si bien se destaca la diligencia de esa entidad en acercase a la ni\u00f1a \u00a0es reprochable indagar en ella, quien a sus 12 a\u00f1os de edad debi\u00f3 soportar las \u00a0preguntas por si el pap\u00e1 de la ni\u00f1a \u201cva a responder\u201d, ante un hecho que ya \u00a0parec\u00eda claro no hab\u00eda sido consentido. El reproche en este asunto est\u00e1 en que \u00a0no s\u00f3lo se presion\u00f3 a la ni\u00f1a por optar por tener el beb\u00e9, sino que, adem\u00e1s, \u00a0insin\u00faa que la respuesta econ\u00f3mica del progenitor podr\u00eda subsanar la violencia \u00a0sexual o que, en realidad, el embarazo no fue producto de un acto violento. En \u00a0efecto, como lo precis\u00f3 la Sentencia T-435 de 2005, las mujeres que han sufrido \u00a0violencia sexual deben ser tratadas con humanidad y compasi\u00f3n por \u00a0parte de los profesionales de la salud y, por ello, el lenguaje que se emplean \u00a0ante las ni\u00f1as v\u00edctimas debe ser cuidadoso, y evitar que la ni\u00f1a reciba visitas \u00a0de los sospechosos de esta agresi\u00f3n, en aras de que los prestadores de salud \u00a0sean verdaderos espacios de bienestar y recuperaci\u00f3n[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Cabildo \u00a0Ind\u00edgena accionado y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desconocieron el derecho \u00a0a una vida libre de violencias en contra de la ni\u00f1a, v\u00edctima de violencia \u00a0sexual, en el marco de actividades de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n del Cabildo Ind\u00edgena accionado fue el \u00a0propio gobernador el que aclar\u00f3, en el presente tr\u00e1mite constitucional, que la \u00a0violencia sexual constituye un delito pues en la jurisdicci\u00f3n \u00a0especial ind\u00edgena que representa \u201cla violencia de g\u00e9nero es valorada con \u00a0especial cuidado y prevalencia sobre otro tipo de violencia que suceden al \u00a0interior del territorio\u201d[293]. Adem\u00e1s advirti\u00f3, respecto a los delitos sexuales, \u00a0que estos son definidos \u201ccomo una desarmon\u00eda [sexual] que afecta la libertad de \u00a0escoger libremente su sexualidad, y la desarmon\u00eda de mantener su cuerpo sin \u00a0afectaci\u00f3n hasta que la persona decida libremente iniciar su vida sexual, sin \u00a0violencia u otra manera que ponga a las comuneras o comuneros de manera \u00a0obligada a sostener un encuentro sexual\u201d[294]. \u00a0Por ello, se resalta el particular reproche que justifica un delito de esa \u00a0naturaleza, lo que, adem\u00e1s, es concordante con el ordenamiento constitucional[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala destaca que, en alg\u00fan momento, persist\u00edan dos versiones sobre \u00a0quien ser\u00eda el presunto responsable de la violencia causada a Lina y al \u00a0existir duda sobre la jurisdicci\u00f3n encargada de procesar el hecho, en tanto la \u00a0segunda persona vinculada no tendr\u00eda la calidad de ind\u00edgena[296], \u00a0el Cabildo Ind\u00edgena y la Fiscal\u00eda trabajaron conjuntamente con el \u00a0fin de realizar medidas investigativas, lo que represent\u00f3 el logro del \u00a0procesamiento del agresor, quien, fue condenado a 30 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad y actualmente se encuentra recluido en la C\u00e1rcel y Penitenciaria de San Isidro de Popay\u00e1n[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el cabildo ind\u00edgena accionado sostuvo que era \u201cnecesario \u00a0para la autoridad contar con apoyo t\u00e9cnico para fortalecer los medios de prueba \u00a0para condenar al indiciado, para esto se solicit\u00f3 mediante oficio al instituto \u00a0nacional de medicina legal, para que esta apoyara a la JEI, con la toma de \u00a0muestra de ADN, al victimario y [v\u00edctima] para corroborar la hip\u00f3tesis de la \u00a0autoridad, ante esto el Instituto, muy diligentemente acudi\u00f3 a la solicitud y \u00a0[program\u00f3] fecha para la diligencia, la autoridad ancestral [comunic\u00f3] a las \u00a0partes y se llev\u00f3 a cabo lo pretendido, el informe m\u00e9dico legal, inform\u00f3 que el \u00a0se\u00f1alado correspond\u00eda al padre, es decir, para conclusi\u00f3n de la autoridad \u00a0ancestral su padrastro hab\u00eda accedido sexualmente a una menor [de edad] y \u00a0producto de ese acceso ocurri\u00f3 el embarazo\u201d[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien de manera \u00a0inicial se encarg\u00f3 de la investigaci\u00f3n del hecho de violencia sexual, indag\u00f3 en \u00a0lo narrado por la ni\u00f1a, el 20 de febrero de 2023, a la gestora intercultural, \u00a0quien la visit\u00f3 en la Cl\u00ednica La Estancia a quien, por primera vez, la ni\u00f1a le \u00a0hab\u00eda expresado que \u201cel autor del hecho era el se\u00f1or Emiliano, [es decir, \u00a0su] padrastro\u201d[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala observa que los mejores resultados se evidenciaron cuando el \u00a0Cabildo, la Fiscal\u00eda, e incluso, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses actuaron de manera coordinada y articulada para satisfacer el \u00a0inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a y, a trav\u00e9s de la captura del agresor[300], \u00a0quien contaba con 52 a\u00f1os de edad para el momento de los hechos. En este contexto, se resalta la importancia de que las \u00a0instituciones, ordinarias y la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, trabajen de \u00a0manera coordinada para el procesamiento de delitos graves. De hecho, la madre \u00a0de la ni\u00f1a interpuso la acci\u00f3n de tutela para solicitar que \u201cse hiciera \u00a0justicia\u201d y que, en particular, como fue precisado en la pr\u00e1ctica de la \u00a0comisi\u00f3n judicial, ello implicaba que se capturara al responsable[301], \u00a0lo cual sucedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en el marco de la investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0sanci\u00f3n del responsable, la Sala constata algunas actuaciones que requieren \u00a0de un pronunciamiento. \u00a0El 19 de mayo de 2023, se realiz\u00f3 una diligencia que \u00a0qued\u00f3 consignada en el informe de un investigador. Esta diligencia se surti\u00f3 en \u00a0la sede de la Fiscal\u00eda de Popay\u00e1n, en donde se desarroll\u00f3 una entrevista \u00a0forense a la ni\u00f1a Lina, en compa\u00f1\u00eda del gobernador ind\u00edgena y del \u00a0entrevistador. No obstante, se advierte que ninguno de ellos se percat\u00f3 del \u00a0impacto que pod\u00eda tener el contenido de las preguntadas efectuadas a la ni\u00f1a, las \u00a0cuales se centraron en establecer qui\u00e9n hab\u00eda sido el responsable de los hechos \u00a0que sufri\u00f3, sin que para ello estuviera en compa\u00f1\u00eda de otra persona o, incluso, \u00a0de un equipo interdisciplinario que permitiera valorar -en el marco de \u00a0procesos especiales- la pertinencia de esas preguntas y que no se tratara de un \u00a0escenario que la revictimizara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala insiste en que el cuestionamiento que se realice a un ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0o adolescente en punto a presuntos actos de violencia sexual, debe ser particularmente \u00a0exigente respecto de quien realiza la entrevista forense. En este caso, no \u00a0s\u00f3lo se insisti\u00f3 en recibir una respuesta frente al silencio (que ya hab\u00eda \u00a0expresado la ni\u00f1a frente al acto violento), sino que, adem\u00e1s, fueron formuladas \u00a0preguntas impertinentes, sobre si a ella le gustan los besos y los abrazos, en \u00a0el contexto de la indagaci\u00f3n por un delito de violencia sexual. Por su \u00a0relevancia para el presente estudio se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe consulta a MF si sabe \u00a0porque est\u00e1 aqu\u00ed y si sabe que ha venido hablar hoy conmigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 08:58, \u201c\u2026sobre \u00a0lo que me pas\u00f3&#8230;\u201d (la entrevistada se le entrecorta la voz e intenta llorar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adolescente guarda \u00a0silencio, mirada fija sobre el piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 11:25, \u201c&#8230;porque \u00a0abusaron de mi&#8230;\u201d, si, cuando t\u00fa dices que abusaron de ti a que te refieres MF, \u00a0h\u00e1blame de eso que dices t\u00fa que abusaron de ti, que fue lo que pas\u00f3, (La \u00a0adolescente guarda silencio, mirada fija sobre el piso), sabes quien fue esa \u00a0persona que [abus\u00f3] de ti y sabes d\u00f3nde [pas\u00f3] estos hechos, (la entrevistada \u00a0guarda silencio y mueve su cabeza en se\u00f1al negativa sin mencionar una palabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ti te gustan los besos, \u00a0los abrazos o las caricias [MF]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La entrevistada guarda \u00a0silencio y mueve su cabeza en se\u00f1al negativa luego menciona). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 13:17, \u201c&#8230;no&#8230;\u201d, has \u00a0recibidos (sic) besos, abrazos o caricias que no te hayan gustado, \u00a0\u201c&#8230;s\u00ed..\u201d, de quien recibiste esos besos, esos abrazos y \u00a0esas caricias que no te gustaron, la entrevistada guarda silencio, mirada \u00a0fija sobre el piso, se le indica a la entrevistada [que] este tranquila y se le \u00a0consulta, qui\u00e9n te dio esos besos, esos abrazos y esas \u00a0caricias que no te gustaron [MF], \u00a0silencio de la entrevistada \u201c&#8230;abus\u00f3 de m\u00ed&#8230;\u201d, h\u00e1blame quien \u00a0fue esa persona que abus\u00f3 de ti, la entrevistada contin\u00faa guardando silencio frente a \u00a0lo consultado, cu\u00e9ntame quien fue esa persona, la entrevistada continua \u00a0en silencio, sucede algo por el cual tu no me quieres mencionar que fue lo \u00a0que pas\u00f3 [MF], \u201c&#8230;no&#8230;\u201d, hay alg\u00fan motivo por el cual no me lo quieras \u00a0mencionar, la entrevistada [contin\u00faa] en silencio, mueve su cabeza \u00a0levemente en se\u00f1al negativa, entonces dime qu\u00e9 \u00a0pasa, [contin\u00faa] la \u00a0entrevistada en silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alguien ha tocado alguna \u00a0parte de tu cuerpo que no deba tocar [MF]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevistada se mantiene \u00a0silencio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quieres hablar sobre lo \u00a0que pas\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevistada mueve su \u00a0cabeza en se\u00f1al negativa, mantiene su silenci\u00f3 (sic) y no indica la \u00a0negaci\u00f3n de manera verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alguien te amenaz\u00f3, \u00a0alguien te est\u00e1 obligando a que no digas nada sobre lo que sucedi\u00f3 o que \u00a0calles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 20:00, \u00a0\u201c&#8230;no&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoces a la persona que \u00a0te causo este abuso que t\u00fa mencionas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 20:07, \u00a0\u201c&#8230;no&#8230;\u201d\u00bb[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sala llama la atenci\u00f3n sobre el respeto del silencio al no \u00a0verbalizar este tipo de violencia y, adem\u00e1s, cuestiona la insistencia en \u00a0obtener un resultado. Si bien pudo estar guiado por la buena intenci\u00f3n de \u00a0lograr la judicializaci\u00f3n del responsable, este tipo de actuaciones constituyen \u00a0un acto de revictimizaci\u00f3n. En ese sentido, la ni\u00f1a que ha estado expuesta a \u00a0este tipo de violencia sufre grandes dolores que, en algunas ocasiones, le \u00a0impiden comunicar su experiencia, situaci\u00f3n que debe ser cuidadosamente \u00a0abordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El respeto al silencio muchas veces es una se\u00f1al de empat\u00eda frente al \u00a0dolor experimentado.\u00a0 En efecto, la Corte ha precisado que en los casos \u201cen los \u00a0que las v\u00edctimas son menores de 18 a\u00f1os, las autoridades est\u00e1n obligadas a \u00a0proveer a los ni\u00f1os un trato digno y a evitarles sufrimientos adicionales e \u00a0innecesarios, lo que se traduce en el deber de dar prioridad a los casos, \u00a0realizar las investigaciones de manera expedita, utilizar procedimientos e \u00a0instalaciones id\u00f3neas para los ni\u00f1os (como salas de entrevistas \u00a0modificadas, recesos durante los testimonios, audiencias en horas apropiadas \u00a0para la edad del ni\u00f1o, etc.) y limitar el n\u00famero de entrevistas a las estrictamente \u00a0necesarias\u201d[304]. \u00a0En efecto, existe un deber del sistema judicial de evitar, a toda costa, \u00a0cualquier tipo de revictimizaci\u00f3n, pues las denuncias y su procesamiento no \u00a0pueden ahondar en una sensaci\u00f3n de desconfianza y desprotecci\u00f3n[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al tratarse de un proceso ante la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, la \u00a0Corte encuentra que, en estricto sentido, el recaudo de los testimonios no se \u00a0puede enmarcar en las exigencias que ha previsto el C\u00f3digo de Procedimiento Penal[306] \u00a0o la Ley de Infancia y Adolescencia para el efecto[307]. \u00a0No obstante, este vac\u00edo ha generado un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en \u00a0detrimento de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes ind\u00edgenas que han sufrido \u00a0violencia sexual, al estar desprovistos de condiciones y exigencias concretas \u00a0sobre el marco contextual en el que debe adelantarse el relato sobre lo \u00a0ocurrido. Como se explic\u00f3 al referir las obligaciones que debe garantizar el \u00a0Estado frente a hechos de violencia sexual, en la investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0de estas conductas, las actuaciones de todas las autoridades (incluyendo a las \u00a0autoridades ind\u00edgenas) deben orientarse por el inter\u00e9s prevalente dispuesto en \u00a0la Constituci\u00f3n (art. 44). Por ende, se debe minimizar el sufrimiento de las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os (ind\u00edgenas) que se atreven a denunciar tras reconocer que \u00a0narrar una experiencia de violencia sexual es un acto que puede ser traum\u00e1tico, \u00a0pero que en el testimonio de la v\u00edctima directa est\u00e1 inmersa la posibilidad de \u00a0procesar delitos que ocurren en espacios cerrados y sin la presencia de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, la Sala identifica la necesidad de que la \u00a0autoridad ind\u00edgena, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus usos y \u00a0costumbres, estructure un protocolo que garantice el inter\u00e9s superior de las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes para efectos de recaudar la declaraci\u00f3n de las \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas que han sufrido violencia sexual, el cual deber\u00e1 \u00a0difundirse a los miembros de esta comunidad ind\u00edgena. En consecuencia, en la \u00a0parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 al cabildo accionado que, con \u00a0el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, estructure, de acuerdo con sus \u00a0usos y costumbres, un protocolo que garantice el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes para efectos de recaudar la declaraci\u00f3n de las ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os ind\u00edgenas que han sufrido violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, pese a que en el caso bajo estudio se proces\u00f3 al responsable \u00a0y que el cabildo accionado expres\u00f3 el reproche que constituye la violencia \u00a0contra la mujer, seg\u00fan lo dicho por Lina a esa autoridad ind\u00edgena, el 14 \u00a0de diciembre de 2023, tambi\u00e9n se debe reconocer cierta omisi\u00f3n en procesar otro \u00a0tipo de violencia: \u201cnosotros ya llevamos 8 a\u00f1os sufriendo \u00a0el maltrato del se\u00f1or Emiliano [contra] mi madre\u201d [308]. Conforme a la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, la Sala \u00a0advierte que la problem\u00e1tica familiar es mucho m\u00e1s amplia y, demuestra \u00a0que la violencia ha impactado en su progenitora y a sus hermanas, quienes \u00a0tienen una corta edad, por lo que estima preciso implementar una respuesta que \u00a0responda a su situaci\u00f3n que ahora incluye a una beb\u00e9, reci\u00e9n nacida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a que la acci\u00f3n de tutela presentada en el expediente de la \u00a0referencia, se presenta en defensa de los derechos fundamentales de Lina, \u00a0la Sala evidencia que los hechos y las pruebas conocidas por la Corte impactan \u00a0la vida de las mujeres que conforman su n\u00facleo familiar, quienes tienen derecho \u00a0a que su realidad no est\u00e9 atravesada por la violencia de g\u00e9nero y exige, en \u00a0consecuencia, actuaciones positivas de promoci\u00f3n en favor de su dignidad, \u00a0igualdad y no discriminaci\u00f3n. Por ello, a continuaci\u00f3n, la Sala profundizar\u00e1 en \u00a0este asunto y en la manera en la que se intent\u00f3 mitigar los efectos del acto \u00a0constitutivo de violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Cabildo \u00a0Ind\u00edgena accionado, el ICBF y la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Cajib\u00edo (Cauca), vinculadas al presente tr\u00e1mite, no han atendido de \u00a0manera efectiva la garant\u00eda de los derechos de no repetici\u00f3n y reparaci\u00f3n en \u00a0favor de Lina y su n\u00facleo familiar, lo que exige la disposici\u00f3n de \u00a0algunas medidas encaminadas a mitigar los efectos del acto constitutivo de \u00a0violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ha quedado establecido a lo largo de esta sentencia, la violencia \u00a0contra la mujer es una grave violaci\u00f3n de derechos humanos que se basa en una \u00a0desigualdad intolerable, por lo que la Corte ha indicado que, adem\u00e1s, de la justicia \u00a0y de la verdad, se exige la reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n a las v\u00edctimas. En este caso, Lina es una ni\u00f1a ind\u00edgena por \u00a0lo que, para adoptar medidas de reparaci\u00f3n frente al acto violento, cuya \u00a0adopci\u00f3n no se identific\u00f3 en el expediente, se debe valorar el ligamen \u00a0comunitario que une a sus miembros con estas comunidades, lo cual tambi\u00e9n cobija \u00a0la relaci\u00f3n con otras mujeres ind\u00edgenas[309]. \u00a0En concreto, la Sala se centrar\u00e1 en estudiar el contexto y la situaci\u00f3n de la \u00a0ni\u00f1a que sufri\u00f3 violencia sexual y de su n\u00facleo familiar, conformado por su \u00a0mam\u00e1, sus dos hermanas peque\u00f1as (quienes son hijas del agresor), y su propia \u00a0hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este caso representa una oportunidad para cuestionar comprensiones \u00a0simples que asumen que denunciar, en un contexto de violencia de g\u00e9nero, es un acto \u00a0sencillo. De hecho, en el expediente consta que, en la reuni\u00f3n \u00a0del 18 de agosto de 2023, la t\u00eda materna de Lina resalt\u00f3 que \u201cpese \u00a0a que [el] agresor tiene denuncias abiertas en todas las instituciones hasta el \u00a0momento no hay acciones\u201d[310]. \u00a0Esto se complementa con las propias palabras de la ni\u00f1a, quien increp\u00f3 a la \u00a0autoridad ind\u00edgena porque llevaban \u201c8 a\u00f1os sufriendo el maltrato \u00a0del se\u00f1or Emiliano [hacia] mi madre\u201d [311]. Sin embargo, nada se dice sobre el curso de estas denuncias y, por el \u00a0contrario, parecen sugerir que, ante la impunidad que encontr\u00f3 el agresor, este \u00a0encontr\u00f3 cierto espacio para cambiar la direcci\u00f3n de sus ataques y agredir \u00a0sexualmente a Lina. De all\u00ed que lo anterior, \u00a0permita cuestionar la actuaci\u00f3n del cabildo, quien ya ten\u00eda conocimiento de antecedentes \u00a0de conductas reprochables del agresor y no activ\u00f3 actuaciones efectivas \u00a0dirigidas a proteger a un n\u00facleo familiar, conformado por mujeres, a quienes tambi\u00e9n \u00a0les asiste el derecho a una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presenciar violencia contra la madre tambi\u00e9n constituye una \u00a0manifestaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero[312]. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en el expediente, los ataques que \u00a0emprendi\u00f3 el agresor exceden lo denunciado por la accionante y eran una \u00a0constante en la vida familiar de la ni\u00f1a; pese a las denuncias, como se \u00a0precisar\u00e1 m\u00e1s adelante, el agresor despu\u00e9s de unos pocos d\u00edas siempre volv\u00eda a \u00a0la casa. El efecto simb\u00f3lico que tiene en los dem\u00e1s cuando se hace justicia, no \u00a0s\u00f3lo implica restaurar la dignidad humana de las personas violentadas, \u00a0sino que permite concluir que lo que sucedi\u00f3 es injusto y nunca debi\u00f3 ser tolerado. \u00a0De manera desafortunada, ello no sucedi\u00f3 en este caso pues, como lo relata la \u00a0ni\u00f1a, durante m\u00e1s de 8 a\u00f1os presenci\u00f3, la impunidad con la que se agred\u00eda a su \u00a0madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Sala reconoce la actuaci\u00f3n de Lina en un contexto en el \u00a0que anteriores denuncias no hab\u00edan tenido \u00e9xito y, m\u00e1s si ello, implicaba \u00a0ventilar una agresi\u00f3n sexual en una ni\u00f1a de tan corta edad. Adem\u00e1s, resalta que, \u00a0pese a que fue amenazada por el agresor con m\u00e1s violencia en contra de su \u00a0propia madre si llegaba a contar lo ocurrido, la ni\u00f1a decidi\u00f3 narrar su \u00a0experiencia violenta. El temor que surgi\u00f3 en ella y la magnitud del maltrato \u00a0psicol\u00f3gico a la que fue sometida era mayor ante la evidencia de que el agresor \u00a0que hab\u00eda sido denunciado sin resultados por inoperancia del sistema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en contra de las dificultades, una ni\u00f1a de corta edad tuvo \u00a0el valor de expresar lo ocurrido, aunque, como se indic\u00f3, a ninguna v\u00edctima de \u00a0violencia sexual se le puede reprochar el comportamiento asumido y mucho menos su \u00a0silencio. En consecuencia, de ninguna manera se pretende resaltar un actuar \u00a0\u201cideal\u201d en abstracto en casos como este, sino que se busca reconocer la \u00a0capacidad de agencia, evidente en este caso. La situaci\u00f3n que afront\u00f3 la ni\u00f1a y \u00a0su n\u00facleo familiar despu\u00e9s de estos hechos no fue f\u00e1cil y, por el contrario, enfrentaron \u00a0la salida transitoria de su lugar de residencia, la privaci\u00f3n de la libertad de \u00a0su padrastro lo que, pese a la responsabilidad que declar\u00f3 la justicia por este \u00a0hecho, supuso la preocupante incertidumbre econ\u00f3mica de la familia, dada su \u00a0probada dependencia del agresor, los riesgos de perder la casa en la que habitan \u00a0y las dificultades para asumir la responsabilidad del cuidado de su hija, \u00a0asunto que recay\u00f3 en su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto, sin embargo, no fue consecuencia de su denuncia sino de la falta de \u00a0acci\u00f3n de las autoridades implicadas y, en particular del cabildo accionado, a quien \u00a0los reclamos de violencia de g\u00e9nero ya se le hab\u00edan formulado. Ana, madre de la ni\u00f1a, ha experimentado \u00a0barreras para trabajar y para garantizar la continuidad en la educaci\u00f3n de su \u00a0hija adolescente, quien es madre por la interferencia de un sujeto en su \u00a0proyecto de vida. En este sentido, previo a verificar los cuestionamientos en \u00a0punto a la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n en una \u00a0situaci\u00f3n en la que se constataron m\u00faltiples violencias, la Sala precisar\u00e1 la \u00a0necesidad de que las medidas que adopten las autoridades en estos casos valoren \u00a0el contexto de la v\u00edctima y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, todas las autoridades, dentro de las cuales se incluye al \u00a0Cabildo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0(autoridad accionada) tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0mitigar los efectos de la violencia en contra de la mujer. Con este fin, se \u00a0debe rechazar cualquier idea que permita indicar que, sea cual sea el \u00a0escenario, era mejor no denunciar. Las autoridades deben observar la \u00a0obligaci\u00f3n de satisfacer el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, como mandato \u00a0estructural de la Constituci\u00f3n y protegerla. As\u00ed, la denuncia no s\u00f3lo constituir\u00e1 \u00a0un mensaje positivo para otras mujeres, sino que contribuir\u00e1 a la garant\u00eda de \u00a0que estos patrones no se repitan, y apuntar\u00e1 a restaurar la dignidad que la \u00a0violencia busc\u00f3 arrebatar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, a continuaci\u00f3n la Sala analizar\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0del cabildo accionado y de las entidades vinculadas, con el fin de determinar \u00a0si con la conducta asumida despu\u00e9s de que la ni\u00f1a egres\u00f3 del sistema de salud, \u00a0se materializaron las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y si de, otro lado, se \u00a0adoptaron medidas pertinentes para mitigar los efectos de la violencia \u00a0(reparaci\u00f3n). En el informe \u201cMujeres Ind\u00edgenas y sus derechos humanos en las Am\u00e9ricas\u201d de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial de las Naciones \u00a0Unidas sobre la violencia contra la mujer, recalc\u00f3 que \u201clas garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n son las m\u00e1s propicias para transformar las relaciones de \u00a0g\u00e9nero, pues catalizan el debate acerca de las causas subyacentes de la \u00a0violencia de g\u00e9nero y de las reformas institucionales o jur\u00eddicas m\u00e1s generales \u00a0que pudieran hacerse necesarias para impedir que el mal se repita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para abordar este an\u00e1lisis, lo primero que se debe aclarar es que, para \u00a0ese momento (del egreso de la casa de paso), la Lina ya hab\u00eda expresado \u00a0que el padrastro era el responsable del acto de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A Lina y su n\u00facleo familiar se les brind\u00f3 un lugar de habitaci\u00f3n temporal \u00a0(que no cubri\u00f3 el per\u00edodo que era requerido), mientras se procesaba al agresor lo \u00a0que desatendi\u00f3 el deber de prevenir la violencia y brindar garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. Aunque se adoptaron medidas de protecci\u00f3n para garantizar la \u00a0integridad de la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar, esto no fue suficiente. \u00a0As\u00ed, seg\u00fan los soportes remitidos por la IPS Cambio Semillero de Vida, el 23 \u00a0de febrero de 2023, el gobernador del territorio Nasa de \u204e, solicit\u00f3 a la \u00a0AIC-EPS-I, a la IPS Cambio Semillero de Vida y al Programa Soy Vida, la \u00a0\u201cprotecci\u00f3n de seguridad\u201d a Lina, su madre y sus \u00a0hermanas[313]. En tal sentido, en esa misma fecha, la ni\u00f1a, quien se encontraba en \u00a0estado de embarazo, su madre y sus dos hermanas ingresaron a la \u201cCasa de Paso \u00a0Soy Vida\u201d de la IPS Cambio Semillero de Vida[314], lugar en \u00a0el que permanecieron hasta el 23 de septiembre de 2023[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El per\u00edodo en el que estuvieron en ese lugar no fue sencillo de \u00a0afrontar para ellas. Como consta en el informe pericial del Instituto \u00a0Colombiano de Medicina Legal, del 4 de octubre de 2023[316], \u00a0el embarazo fue dif\u00edcil para Lina porque no quer\u00eda estar all\u00e1, se \u00a0estresaba mucho y en ocasiones lloraba. Agreg\u00f3 que con su hermana peque\u00f1a \u00a0aprendi\u00f3 algunos cuidados y que, por eso, ha podido asumir la maternidad, \u00a0aunque en ocasiones le cueste. Para cumplir con las exigencias de este per\u00edodo, \u00a0la ni\u00f1a se vio obligada a retirarse de estudiar, pero, manifest\u00f3 que, como su \u00a0mam\u00e1 va a cuidar de la ni\u00f1a, va a poder volver a hacerlo y, a su vez, volver a \u00a0jugar pues: \u201cdesde que la autoridad me [llev\u00f3] a la casa de \u00a0paso (\u2026), ahora ya no juego tampoco, me la paso cuidando a la [beb\u00e9]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respecto a la atenci\u00f3n prestada en la casa de paso, \u00a0y con base al material probatorio recaudado, durante su estad\u00eda y la del n\u00facleo \u00a0familiar, la ni\u00f1a recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica y se mantuvo alejada del agresor. En \u00a0efecto, seg\u00fan las pruebas aportadas por la IPS Cambio Semillero de Vida, el 25 \u00a0de febrero de 2023, la ni\u00f1a ingres\u00f3 a tratamiento de psiquiatr\u00eda y el 28 de \u00a0febrero de 2023, tuvo consulta general en el que se solicitan \u201cparacl\u00ednicos de \u00a0inicio de control de embarazo para ir adelantando a controles prenatales por \u00a0medicina y ginecolog\u00eda\u201d[317]. Asimismo, el 27 de abril de 2023, fue atendida por ginecolog\u00eda y \u00a0obstetricia y, el 29 de mayo de 2023, se registr\u00f3 un seguimiento psiqui\u00e1trico. \u00a0Adem\u00e1s, con posterioridad al nacimiento de su hija, regres\u00f3 a la casa de paso \u00a0con ella, donde continu\u00f3 recibiendo atenci\u00f3n hasta el 23 de septiembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan inform\u00f3 esa IPS, a todos los usuarios de la \u00a0casa de paso se les brinda alojamiento individual o familiar y alimentaci\u00f3n \u00a0(desayuno, almuerzo, comida y dos refrigerios), lo que supuso satisfacer las \u00a0necesidades b\u00e1sicas del hogar, sin tener que regresar a la vivienda com\u00fan, en \u00a0donde permanec\u00eda Emiliano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mientras que Lina y su \u00a0n\u00facleo familiar permanec\u00edan en el lugar transitorio (gestionado por el cabildo \u00a0accionado) se indic\u00f3 que, en llamada telef\u00f3nica, el se\u00f1or Emiliano manifest\u00f3 que la \u00a0ni\u00f1a no pod\u00eda pasar al tel\u00e9fono porque, junto con sus dos hijas y su compa\u00f1era \u00a0estaban en un lugar como medida de protecci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde ese d\u00eda no s\u00e9 nada de ella, y las \u00a0otras 2 ni\u00f1as que tambi\u00e9n se me las llevaron, que porque yo soy sospechoso y \u00a0que no me fuera a volar, imag\u00ednese yo para donde me voy a volar si no he hecho \u00a0nada, eso vino una sobrina y se llev\u00f3 poquita ropa, yo no s\u00e9 c\u00f3mo est\u00e1n \u00a0haciendo para la ropa de ella\u201d[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, el 23 de septiembre de 2023, se le dio salida \u00a0a Lina, su madre, sus hermanas y su hija reci\u00e9n nacida. En \u00a0consecuencia, pese a que estuvieron siete meses en la \u201cCasa de \u00a0Paso Soy Vida\u201d, regresaron a su lugar de residencia en donde habitaba el \u00a0padrastro y quien ya se conoc\u00eda, era el presunto agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior revictimiz\u00f3 a la ni\u00f1a y tuvo lugar, \u00a0pese a que la autoridad ind\u00edgena ya ten\u00eda conocimiento de que Emiliano era el presunto \u00a0responsable de la violencia ejercida en contra de la adolescente, lo que, \u00a0adem\u00e1s, se reforzaba por el hecho de que ya ten\u00eda antecedentes de violencia \u00a0intrafamiliar, tal como se aprecia en la informaci\u00f3n obrante en el expediente \u00a0de tutela. En efecto, como se observa en el acta de reuni\u00f3n del 18 de abril de \u00a02023, el gobernador del cabildo ind\u00edgena indic\u00f3 que el presunto agresor de Lina parec\u00eda estar dentro del n\u00facleo familiar[319]. Asimismo, en el acta de reuni\u00f3n del 18 de agosto de 2023, esa autoridad solicit\u00f3 \u00a0prorrogar los servicios de la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d para Lina y su n\u00facleo familiar, \u201cdado que los riesgos siguen latentes de parte \u00a0del agresor quien hasta la actualidad presenta antecedentes de VIF [violencia \u00a0intrafamiliar] en contra de su esposa e hijas\u201d[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Sala no encuentra ninguna raz\u00f3n para \u00a0explicar la reprochable situaci\u00f3n expuesta. Como se precis\u00f3, existe la \u00a0necesidad de garantizar el derecho fundamental de todas las mujeres a una vida \u00a0libre de violencias. Esta, adem\u00e1s, desconoci\u00f3 que el Cabildo Ind\u00edgena hab\u00eda \u00a0asumido la competencia para culminar el proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos en favor de Lina[321] y, por ello, era garante del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe resaltar que, de manera desafortunada, la \u00a0convivencia con el se\u00f1or Emiliano se mantuvo hasta alrededor del mes de abril de 2024[322], esto es, hasta el momento en que el agresor fue capturado[323]. Lo anterior gener\u00f3 una situaci\u00f3n desconcertante, \u00a0como dan cuenta los m\u00faltiples informes realizados. En primer lugar, el \u201cinforme pericial ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes v\u00edctimas de delitos \u00a0sexuales &#8211; afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense\u201d[324] del 4 de octubre de 2023[325], en el que se report\u00f3 que, si bien convive con el padrastro, \u00a0no se ve mucho con \u00e9l porque trabaja y respecto a la historia familiar, la ni\u00f1a \u00a0expres\u00f3: \u201ca mi papa\u0301 no lo conozco, mi mama\u0301 no \u00a0me habla de \u00e9l, tengo mi padrastro con el vivo desde los 4 a\u00f1os de edad, \u00e9l se \u00a0llama Emiliano, la relaci\u00f3n con \u00e9l es bien (baja su mirada y \u00a0evade hablar m\u00e1s del tema)[326]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la madre de la ni\u00f1a expres\u00f3, en \u00a0informe del 20 de julio de 2024[327], que \u201cposterior \u00a0al egreso de la Fundaci\u00f3n, la relaci\u00f3n con el se\u00f1or Emiliano [continu\u00f3] siendo la misma, por ende, menciono\u0301 que dicho \u00a0sujeto [contin\u00fao] siendo el principal proveedor de ingresos, quien \u00a0adem\u00e1s se encarg\u00f3 de solventar los gastos de la nueva integrante del grupo \u00a0familiar, es decir los gastos de [la beb\u00e9] tales como: pa\u00f1ales, pa\u00f1itos, leche, entre otros, as\u00ed \u00a0como [tambi\u00e9n continu\u00f3] solventando los gastos de los [dem\u00e1s] miembros de la \u00a0familia\u201d[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, es necesario reconocer la \u00a0dependencia econ\u00f3mica y la necesidad que enfrent\u00f3 Ana, \u00a0madre de Lina, de encontrar un techo que las acogiera, \u00a0en un lugar del pa\u00eds en el que adem\u00e1s se experimenta el conflicto armado de \u00a0manera acentuada. En consecuencia, debido a la ausencia de un plan de la \u00a0autoridad que ten\u00eda a su cargo su protecci\u00f3n, ante su egreso del hogar de paso, \u00a0se trat\u00f3 de una medida desesperada que supuso la revictimizaci\u00f3n de Lina, \u00a0quien despu\u00e9s de un proceso psicol\u00f3gico, tuvo que volver a convivir y depender \u00a0de su agresor. Adem\u00e1s, se debe reconocer la violencia psicol\u00f3gica que esto pudo \u00a0haber implicado para las mujeres del n\u00facleo familiar, quienes seguramente no \u00a0sab\u00edan c\u00f3mo interpretar que, aunque las medidas de protecci\u00f3n deb\u00edan estar \u00a0vigentes, estas finalizaron inexplicablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala reprocha la omisi\u00f3n del cabildo \u00a0accionado pues, si bien hab\u00eda asumido el proceso de restablecimiento de derechos, \u00a0ante la dificultad de extender la estancia de las mujeres en el hogar de paso, en \u00a0el marco de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con otras entidades del Estado en la protecci\u00f3n \u00a0de la ni\u00f1ez y la familia (como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo-Cauca), debieron activarse sus competencias \u00a0las cuales est\u00e1n orientadas por el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, el cual se desconoci\u00f3 en el presente caso. El resultado de su \u00a0omisi\u00f3n puso en peligro la integridad de Lina y de su n\u00facleo familiar y, \u00a0a su vez, extendi\u00f3 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0que, en primera medida, permiti\u00f3 la agresi\u00f3n sexual cometida en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, de acuerdo con la probada dependencia econ\u00f3mica \u00a0del agresor, que adem\u00e1s las condujo inexorablemente a reanudar la convivencia \u00a0con este, era precisa la garant\u00eda de un m\u00ednimo de subsistencia mientras que se \u00a0adaptaban y recompon\u00edan las relaciones, en aras de identificar un ingreso que \u00a0no dependiera del agresor. Esta inaceptable situaci\u00f3n pudo culminar en una \u00a0confusi\u00f3n de los roles y en la exigencia temporal del n\u00facleo familiar de actuar, \u00a0como si en realidad, el acto violento no hubiera ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cabildo accionado no garantiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento y apoyo al n\u00facleo \u00a0familiar mientras estuvo en el hogar de paso y tampoco adopt\u00f3 medidas para \u00a0garantizar el retorno seguro y en condiciones dignas a su hogar. La pretensi\u00f3n \u00a0de que \u201cse haga justicia\u201d en estos casos debe acompa\u00f1arse de otras medidas que, \u00a0en este caso, exig\u00edan la verificaci\u00f3n de los derechos de las mujeres ind\u00edgenas \u00a0mientras estaban en el hogar de paso, como ser\u00eda el acompa\u00f1amiento durante su \u00a0institucionalizaci\u00f3n y posterior a esa. Sin embargo, a juicio de la accionante, \u00a0ello no sucedi\u00f3. En el marco de la comisi\u00f3n practicada en sede de revisi\u00f3n, el \u00a020 de julio de 2024, ella indic\u00f3 que \u201ccuando nos dieron la salida \u00a0de la Fundaci\u00f3n el Cabildo no ten\u00eda conocimiento porque se cansaron de llamar \u00a0al gobernador para que nos fuera a traer y nunca contestaron entonces por eso \u00a0cuando nos dieron la salida nos [toc\u00f3] coger la ruta para llegar otra vez a \u00a0la casa y cuando llegamos a la casa all\u00e1 estaba Emiliano solo y como no hab\u00eda \u00a0mercado ah\u00ed mismo cogimos la moto y nos fuimos a mercar y ah\u00ed salud\u00f3 a mis \u00a0hijas y carg\u00f3 a la [beb\u00e9]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, aclaro\u0301 que desde \u201cque salimos de la \u00a0fundaci\u00f3n la autoridad [ind\u00edgena] nunca ha venido aqu\u00ed a visitarnos o a \u00a0preguntar [c\u00f3mo] estamos\u201d[330]. La anterior informaci\u00f3n no fue refutada por \u00a0la autoridad accionada y, por el contrario, fue confirmada por la IPS Cambio \u00a0Semillero de Vida, quien explic\u00f3 que esa autoridad, a pesar de haber sido \u00a0informada del egreso y retorno de la accionante, sus hijas y su nieta, no se \u00a0present\u00f3 en sus instalaciones y acompa\u00f1ar la situaci\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0familia regres\u00f3 a residencia habitual por sus propios medios y sin el \u00a0acompa\u00f1amiento o apoyo del Cabildo Ind\u00edgena[331]. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan lo expresado por la accionante durante la diligencia judicial del \u00a012 de noviembre de 2024, \u201cel cabildo [\u2026] prometi\u00f3 ayudarnos, pero hasta ahorita \u00a0no tenemos ese apoyo por ese lado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, para la Sala, es evidente que la \u00a0autoridad ind\u00edgena, adem\u00e1s de permitir el regreso al lugar de residencia con el \u00a0agresor, tampoco implement\u00f3 las medidas de acompa\u00f1amiento necesarias con \u00a0posterioridad al egreso de la casa de paso y tampoco materializ\u00f3 el \u00a0restablecimiento integral y efectivo de los derechos de Lina[332]. \u00a0As\u00ed, aunque el cabildo accionado, en su respuesta al auto de \u00a0pruebas del 9 de julio de 2024, expres\u00f3 que prestaban un apoyo integral, el \u00a0cual inclu\u00eda la posible inclusi\u00f3n en trabajos comunitarios[333], esto no se evidenci\u00f3 en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, la Sala evidencia que, aun \u00a0cuando el cabildo mencion\u00f3 que despliega todos los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0hacia las v\u00edctimas, en el presente, la ni\u00f1a y el n\u00facleo familiar, quienes \u00a0hab\u00edan experimentado violencia de g\u00e9nero (sexual, intrafamiliar y econ\u00f3mica), \u00a0no recibieron un acompa\u00f1amiento permanente e integral de su parte, por lo que \u00a0con esta conducta se revictimiz\u00f3 a las mujeres y violent\u00f3 sus derechos, quienes, \u00a0en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, tuvieron que emprender la salida sin ning\u00fan \u00a0apoyo y aceptar los medios econ\u00f3micos proporcionados por el agresor para su \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de restablecimiento de derechos debe centrarse \u00a0en la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, su inter\u00e9s superior y la garant\u00eda de los \u00a0derechos consagrado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: la necesaria \u00a0articulaci\u00f3n de competencias entre cabildos ind\u00edgenas y entidades vinculadas. De otro lado, el art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n exige que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os sean protegidos contra riesgos \u00a0como el \u201cabuso sexual\u201d. As\u00ed, el inciso segundo es claro en indicar que \u201c[l]a \u00a0familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de \u00a0sus derechos\u201d y \u201c[c]ualquier persona puede exigir de la \u00a0autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d. \u00a0De all\u00ed que la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no es opcional y es \u00a0una obligaci\u00f3n inherente al Estado y sus diferentes autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este marco, la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) precis\u00f3 \u00a0que, para definir la competencia respecto a los procesos de restablecimiento de \u00a0derechos de ni\u00f1os o ni\u00f1as ind\u00edgenas, de acuerdo con la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0ind\u00edgena, si la autoridad tradicional asume el proceso, se firma un acta de \u00a0interlegalidad, que transfiere la competencia y cierra el proceso \u00a0administrativo. En caso de que ello no suceda, se asumen de manera coordinada \u00a0actuaciones dirigidas a proteger a los ni\u00f1os, reconociendo su origen \u00e9tnico[334]. \u00a0Sin embargo, para la Sala la asunci\u00f3n de esta competencia por parte del accionado, \u00a0no justifica que, en caso de requerir apoyo, por ejemplo, para extender \u00a0el tiempo en un hogar de paso, recibir ayuda psicol\u00f3gica y otros asuntos relacionados \u00a0con la garant\u00eda del inter\u00e9s superior del menor de edad, las dem\u00e1s entidades \u00a0estatales \u2500instituidas para proteger los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana y, en particular, de los ni\u00f1os de manera prevalente\u2500, no \u00a0puedan actuar de manera coordinada con la autoridad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, seg\u00fan lo informado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, se solicit\u00f3 a los operadores de la Cl\u00ednica La \u00a0Estancia que fueran informados del egreso de la ni\u00f1a, pero ello no sucedi\u00f3 \u00a0porque \u201cen comunicaci\u00f3n posterior con la trabajadora social \u00a0de la cl\u00ednica en cita, se tuvo conocimiento que los galenos le dieron de alta \u00a0y, por solicitud del Gobernador Ind\u00edgena del Resguardo [de \u204e ], la \u00a0adolescente fue trasladada a su comunidad, sin que se informara al respecto \u00a0a la autoridad administrativa, pese a que desde el inicio del PARD se cit\u00f3 \u00a0a la autoridad tradicional a efectos de realizar la respectiva notificaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n y definici\u00f3n de la competencia\u201d[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con sustento en lo anterior, el cabildo accionado, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Cajib\u00edo, en el marco de sus competencias, debieron actuar de manera coordinada \u00a0para que la ni\u00f1a Lina y su n\u00facleo familiar estuvieran en la mejor situaci\u00f3n posible. As\u00ed, \u00a0antes de que las competencias org\u00e1nicas constituyan un factor de disputa, debe prevalecer \u00a0la necesidad de brindar la mejor atenci\u00f3n posible a quienes est\u00e1n cobijados por \u00a0el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0aportada al expediente, al parecer Lina no continu\u00f3 con el \u00a0tratamiento psicol\u00f3gico, pese a que como se demostr\u00f3, ello es una necesidad \u00a0frente a las personas que sufren violencia sexual. En el \u00a0informe de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n de derechos de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia, se indic\u00f3 que \u201c[l]a adolescente hasta el momento [20 de julio de \u00a02024] no ha continuado con su proceso psicol\u00f3gico desde que [egres\u00f3] de \u00a0la IPS cambio; en cuanto a factores de riesgo identificados, Lina, tiene \u00a0un sentimiento de culpa al ver a sus hermanas crecer sin una figura paterna, \u00a0Habitualmente expresa sentirse culpable, le produce angustia y, si es \u00a0continuado en el tiempo, puede llevar a afectaciones en cuanto a su salud \u00a0mental. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad econ\u00f3mica la adolescente \u00a0manifiesta ansiedad [\u2026]\u201d[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El asunto descrito debe ser atendido de manera coordinada pues \u00a0una ni\u00f1a, con pocos a\u00f1os, se siente responsable de privar a sus dos hermanas \u00a0m\u00e1s peque\u00f1as de su padre, como si el victimario no tuviera que asumir las \u00a0consecuencias de su acto o como si no denunciar fuera una verdadera opci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, es inadmisible que a la ni\u00f1a y a su n\u00facleo familiar no se les brinden las \u00a0herramientas m\u00ednimas para superar una violencia que las atraviesa como mujeres, \u00a0se perpet\u00faa y cuya ocurrencia se pudo evitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Sala ordenar\u00e1 a la Asociaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena del Cauca AIC \u2013 EPS-I (a la cual se encuentra afiliada la ni\u00f1a), al \u00a0Cabildo Ind\u00edgena accionado, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) que, dentro de un (1) mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopten de manera conjunta \u00a0y coordinada, un plan que considere los usos y costumbres de la comunidad \u00a0ind\u00edgena, para que la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar reciban un tratamiento \u00a0psicol\u00f3gico que contribuya a superar las causas de la violencia que afrontaron \u00a0y a reconstruir la cotidianeidad de sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, una vez formulado este plan, las autoridades mencionadas deber\u00e1n \u00a0programar la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica correspondiente, la cual deber\u00e1 abordarse a \u00a0partir de un enfoque \u00e9tnico[337] \u00a0y contar con el consentimiento previo y expreso de las destinatarias de \u00a0esta orden (esto es, la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar), previo a su realizaci\u00f3n. La \u00a0atenci\u00f3n psicol\u00f3gica se realizar\u00e1 en horas factibles para las destinatarias \u00a0garantizando que las dificultades econ\u00f3micas o de acceso no impidan su \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las circunstancias enfrentadas por Lina y su n\u00facleo familiar despu\u00e9s del \u00a0acto violento, el impacto en sus vidas y medidas restaurativas que la Sala \u00a0deber\u00e1 adoptar en el marco de un enfoque interseccional. Tal como se desprende de las pruebas recaudadas en el presente \u00a0tr\u00e1mite, Lina es una ni\u00f1a que, junto con su madre, sus dos hermanas y su \u00a0propia hija experimentaron un cambio en su vida por la violencia a la que \u00a0fueron sometidas por parte de su padrastro, quien, adem\u00e1s, era proveedor econ\u00f3mico \u00a0del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Sala reconoce que todas las mujeres del n\u00facleo \u00a0familiar han experimentado violencia y han visto afectado su derecho \u00a0fundamental a una vida libre de este flagelo. Por ello, comprender la verdad, \u00a0la reparaci\u00f3n del acto y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n implica respetar la \u00a0cosmovisi\u00f3n de una familia integrada por mujeres. De all\u00ed que al ser Lina \u00a0una ni\u00f1a ind\u00edgena se debe valorar el ligamen comunitario que une a estas \u00a0comunidades y sus miembros lo que en este caso exige considerar la relaci\u00f3n y \u00a0el v\u00ednculo con otras mujeres ind\u00edgenas[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, en la reuni\u00f3n del 18 de agosto de 2023, la \u00a0t\u00eda materna de la ni\u00f1a resalt\u00f3 que \u201cpese a que [el] agresor tiene \u00a0denuncias abiertas en todas las instituciones hasta el momento no hay acciones \u00a0al respecto\u201d[339]. \u00a0Esto se complementa con las propias palabras de Lina, quien increp\u00f3 a la \u00a0autoridad ind\u00edgena porque ellas ya llevaban: \u201c8 a\u00f1os sufriendo \u00a0el maltrato del se\u00f1or Emiliano [hacia] mi madre\u201d [340]. Debe advertirse que presenciar violencia contra la madre ya es \u00a0violencia de g\u00e9nero[341]. \u00a0No hay forma de asumir que a una corta edad se pueda garantizar la conciencia \u00a0sobre el derecho a una vida libre de violencias cuando los ataques que \u00a0emprendi\u00f3 Emiliano eran una constante y, pese a las denuncias interpuestas, el \u00a0agresor despu\u00e9s de unos pocos d\u00edas siempre volv\u00eda al hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, no puede perderse de vista que la raz\u00f3n por la que precisamente \u00a0tuvieron que retornar y convivir con el sospechoso de violencia, quien hab\u00eda \u00a0propinado durante a\u00f1os golpes a la madre de la familia, en presencia de las \u00a0dem\u00e1s mujeres que la componen, es porque era el proveedor del hogar. En efecto, \u00a0la violencia econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos que ha sido desarrollada por este \u00a0tribunal \u201cse caracteriza por (i) limitar las posibilidades de las \u00a0mujeres para producir, as\u00ed como para trabajar, recibir un salario o administrar \u00a0sus bienes propios y su dinero, situ\u00e1ndolas en una posici\u00f3n de inferioridad, \u00a0dependencia y desigualdad social, y (ii) no reconocer el valor de las labores \u00a0del hogar o de cuidado realizadas por la mujer, quien no tiene ingresos para \u00a0poder tomar libremente sus decisiones, y se ve sujeta a la imposici\u00f3n de \u00a0los deseos y aspiraciones de su pareja\u201d[342]. \u00a0Esto se suma a la violencia psicol\u00f3gica que experimentaron las mujeres del \u00a0hogar al ver las consecuencias de los golpes sufridos por su progenitora, as\u00ed \u00a0como la experiencia violenta que sufri\u00f3 Lina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, la privaci\u00f3n de la libertad del agresor las situ\u00f3 en la \u00a0encrucijada de buscar garantizar la continuidad del estudio de Lina (que \u00a0tuvo que ser interrumpido por el embarazo), con el fin de superar sus \u00a0circunstancias econ\u00f3micas, pero, de otro lado, afrontar la necesidad de esta \u00a0familia de contar con fuentes m\u00ednimas de ingreso y con la responsabilidad del \u00a0cuidado de una beb\u00e9. Si bien se constat\u00f3 que el n\u00facleo familiar ha sido \u00a0beneficiado con algunos subsidios, a partir de su dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, ello no permite asumir o resolver la situaci\u00f3n en la que se \u00a0encuentran y mucho menos que, de alguna forma, esas medidas puedan asumirse como \u00a0parte de una medida de restablecimiento. El impacto diferencial y las \u00a0consecuencias cotidianas que, con ocasi\u00f3n de los hechos que obran en el \u00a0expediente, viven mujeres como Lina y su n\u00facleo familiar, debe nombrarse, \u00a0reconocerse y responderse a partir de una respuesta multisectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la interseccionalidad hace alusi\u00f3n \u00a0al cruce de factores de discriminaci\u00f3n que crean impactos espec\u00edficos y \u00a0diferenciados, los cuales suponen complejidades y medidas distintas a las que \u00a0se podr\u00edan pensar para el an\u00e1lisis de un factor espec\u00edfico aisladamente \u00a0considerado. La coincidencia de esos factores en una misma persona impide o \u00a0afecta el goce efectivo de sus derechos fundamentales, por lo que, \u00a0habida cuenta de la interseccionalidad de su vulnerabilidad, la persona debe \u00a0ser destinataria de una pol\u00edtica p\u00fablica multisectorial. Particularmente, esa \u00a0situaci\u00f3n exige del Estado adoptar medidas diferenciales, para grupos \u00a0poblacionales de mujeres discriminadas. Al respecto, la Corte ha reconocido que \u00a0la convergencia de factores de vulnerabilidad repercute en la generaci\u00f3n de \u00a0riesgos adicionales contra la mujer y moldea las formas de violencia que ellas experimentan. \u00a0Adem\u00e1s,\u00a0determina que algunas mujeres \u201ctengan m\u00e1s probabilidad de ser \u00a0blanco de algunas formas de violencia porque tienen una condici\u00f3n social \u00a0inferior a la de otras mujeres y porque los infractores saben que dichas \u00a0mujeres tienen menos opciones de obtener asistencia o formular denuncias\u201d[343]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz de lo anterior, cuando se le pregunt\u00f3 a Ana, madre de la ni\u00f1a, por su posible \u00a0grupo de apoyo, afirm\u00f3 que puede \u201ccontar con las se\u00f1oras Marina, de 58 \u00a0a\u00f1os de edad, de ocupaci\u00f3n ama de casa y de parentesco progenitora como \u00a0principal red de apoyo familiar y con la hermana Samantha, de 24 a\u00f1os de \u00a0edad, con quienes [afirm\u00f3] tener adecuadas relaciones intrafamiliares y quienes \u00a0[adem\u00e1s] le brindaban ayuda y apoyo en los momentos que lo necesitara\u201d[344]. Con todo, expres\u00f3 lo siguiente:\u201cyo a veces no duermo ni me da \u00a0hambre porque con Emiliano [ten\u00edamos] una deuda en el banco que se \u00a0llama Mi Banco por valor de tres millones de pesos y cada mes me toca estar \u00a0pagando doscientos veinte mil pesos y si yo a finales de este mes no pago me \u00a0van a quitar la casa porque yo soy la codeudora y me dieron plazo hasta el \u00a0treinta de julio para pagar y sino el se\u00f1or que vino a notificarme dijo que me iban a embargar la casa\u201d, igualmente [agreg\u00f3] \u201cyo me \u00a0siento muy mal por no poder salir a trabajar porque tengo que cuidar a mi nieta \u00a0para que as\u00ed Lina pueda ir a estudiar porque \u00a0yo quiero que ella termine el colegio y empiece una carrera y en un futuro me \u00a0pueda ayudar\u201d[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo indicado por el gobernador del Cabildo \u00a0Ind\u00edgena accionado, durante la audiencia del 29 de octubre de 2024, esa \u00a0autoridad prest\u00f3 un apoyo econ\u00f3mico puntual a la accionante. Seg\u00fan indic\u00f3 la \u00a0referida autoridad, \u201cella [la accionante] ten\u00eda un pr\u00e9stamo en el banco, \u00a0entonces pues las primeras cuotas que se logr\u00f3 cancelar, esto fue el \u00a0apoyo econ\u00f3mico y ya despu\u00e9s de eso, pues tambi\u00e9n por falta de recursos como \u00a0autoridades, pues no pudimos ir apoyando, entonces pues ah\u00ed se hizo ese apoyo, \u00a0pues no fue mucho, pero al menos se cancel\u00f3 [\u2026] las cuatro cuotas que ten\u00eda en \u00a0diferentes bancos [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a esta declaraci\u00f3n por parte del cabildo y al \u00a0apoyo econ\u00f3mico que inform\u00f3, a partir de un enfoque restaurativo y atendiendo a \u00a0la interseccionalidad de las vulnerabilidades de Lina y de su n\u00facleo familiar destacada en precedencia, la Sala dispondr\u00e1 que \u00a0el Cabildo Ind\u00edgena y el Municipio de Cajib\u00edo[346], de \u00a0manera conjunta con el Ministerio de Igualdad y Equidad[347], \u00a0o a quien haga sus veces[348], \u00a0y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[349], vinculados al presente tr\u00e1mite de acuerdo con sus competencias, identifiquen \u00a0en la oferta de programas sociales todas las opciones disponibles y ofrezcan a \u00a0la accionante alternativas para su acceso prioritario (por ejemplo, acceso\u00a0 a \u00a0programas de cr\u00e9dito, entre otros), en consideraci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00e9tnica, socioecon\u00f3mica \u00a0y de v\u00edctima de violencias de g\u00e9nero, en aras de garantizar una fuente de \u00a0ingresos y autonom\u00eda econ\u00f3mica que se adec\u00fae a las necesidades y a la identidad \u00a0cultural del n\u00facleo familiar. En todo caso, el municipio continuar\u00e1 con el \u00a0apoyo al proyecto productivo asignado a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, este caso demuestra como las \u00a0inequidades pueden ser un factor adicional de discriminaci\u00f3n que, adem\u00e1s, \u00a0dificulta que un n\u00facleo familiar, constituido por mujeres, superen lo vivido y, \u00a0por ello, las medidas no pueden venir s\u00f3lo de la familia, que ha hecho un \u00a0esfuerzo sobrehumano por superarlo, pero que requieren de la asesor\u00eda y medidas \u00a0materiales concretas para lograr una verdadera autonom\u00eda e independencia \u00a0econ\u00f3mica que permita a todas las ni\u00f1as del hogar la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lina, por un tiempo, interrumpi\u00f3 sus estudios, mientras se \u00a0encontraba en el hogar de paso y, despu\u00e9s de ello, tambi\u00e9n se vio \u00a0en la necesidad de ejercer \u201cactividades de agricultura como la cosecha de caf\u00e9 \u00a0y el deshierbe como una actividad econ\u00f3mica para la solvencia de gastos b\u00e1sicos \u00a0de la hija de un a\u00f1o de edad\u201d[350], \u00a0lo que la puso en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, respecto \u00a0a ello, se destaca que la Comisar\u00eda de Familia tom\u00f3 medidas para verificar la \u00a0situaci\u00f3n[351], evitar que ello continuara sucediendo, y orden\u00f3 reportar estos datos \u00a0para que las secretar\u00edas municipales analizaran la viabilidad de adjudicar un \u00a0proyecto productivo[352], que despu\u00e9s de una visita, culmin\u00f3 con su entrega el 14 de diciembre \u00a0de 2024[353]. En consecuencia, la Sala reconoce esta actuaci\u00f3n del Municipio y de \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo pues evidencia que, en casos como el \u00a0expuesto, la garant\u00eda de derechos fundamentales, como una vida libre de \u00a0violencias, tambi\u00e9n se impacta con ocasi\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de necesidades \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, pese a las innumerables dificultades \u00a0que han debido superar, se resalta que, de la entrevista realizada por la \u00a0trabajadora social de la Comisar\u00eda de Familia, el 20 de julio de 2024, se \u00a0concluyera que Lina \u201cestudiaba de lunes a \u00a0viernes en un horario comprendido entre las siete de la ma\u00f1ana y la una de la \u00a0tarde\u201d[354]. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que estaba \u201cinmersa en [pr\u00e1cticas] y \u00a0campeonatos de f\u00fatbol\u201d y que \u201clos fines de semana se dedicaba cien por ciento \u00a0al cuidado de la hija y dedicaba tiempo a actividades de dibujo como un \u00a0pasatiempo\u201d[355]. \u00a0Asimismo, \u00a0el 20 de julio de 2024, la ni\u00f1a mencion\u00f3 que \u201crespecto \u00a0a la convivencia en su n\u00facleo familiar, \u201clos percibe agradables tiene mayor \u00a0comunicaci\u00f3n y cercan\u00eda con su progenitora quien la cataloga como su apoyo \u00a0incondicional\u201d[356]. La dignidad que \u00a0dan este tipo de relaciones familiares ha sido llamada por la jurisprudencia \u00a0constitucional, como un verdadero poder[357]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, para preservar la garant\u00eda y \u00a0bienestar de estas mujeres y el adecuado restablecimiento de sus derechos, se \u00a0ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de una copia de esta sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0a efectos de que realice, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, el seguimiento y acompa\u00f1amiento a esta decisi\u00f3n y, \u00a0a su vez, presente informes peri\u00f3dicos sobre este asunto, para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, frente a la situaci\u00f3n de Ana, debe considerarse que es una madre cabeza \u00a0de familia y parte de los efectos de la situaci\u00f3n de violencia recayeron en \u00a0ella y alteraron su proyecto de vida. En consecuencia, el Estado y el cabildo \u00a0accionado no pueden permanecer inmunes a esta realidad. Con mayor raz\u00f3n, si en \u00a0otros contextos la Corte ha llamado la atenci\u00f3n para que las obligaciones de \u00a0cuidado no sobrepasen la capacidad que tienen los miembros de la familia para \u00a0satisfacerlas, pues las mismas no deben ser exageradas o desproporcionadas[358]. \u00a0\u00a0En efecto, \u201c[l]a invisibilizaci\u00f3n de este tipo de \u00a0labores, en muchos casos todav\u00eda son ejercidas por mujeres\u201d[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello y al reconocer los \u00a0efectos de la violencia en estas mujeres, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Cauca- y el Cabildo \u00a0accionado que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, dise\u00f1e e implemente un programa de capacitaci\u00f3n en \u00a0derechos humanos en favor de las y los integrantes de esta comunidad ind\u00edgena, enfocado \u00a0en el derecho de las ni\u00f1as y mujeres a una vida libre de violencias; en el acceso a la l\u00ednea 155 para las mujeres ind\u00edgenas que han \u00a0sido v\u00edctimas de violencia basada en el g\u00e9nero en todo el territorio nacional, \u00a0as\u00ed como respecto de los dem\u00e1s medios que tienen a su disposici\u00f3n para \u00a0denunciar alg\u00fan tipo de violencia y en el conocimiento de las competencias de \u00a0las distintas entidades para conocer estos asuntos y proteger los derechos[360]. Lo anterior, como medida complementaria a la atenci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, s\u00f3lo a ra\u00edz de la activaci\u00f3n coordinada \u00a0de las competencias estatales para la prevenci\u00f3n de las violencias de g\u00e9nero, en \u00a0una regi\u00f3n del pa\u00eds en el que concurre el conflicto armado, se puede emprender \u00a0un proceso restaurador. Este proceso no puede ser asumido s\u00f3lo por quienes \u00a0sufrieron violencia, quienes, en muchos casos, no cuentan con las condiciones \u00a0materiales para replantear un futuro diferente. Es trascendental la activaci\u00f3n \u00a0de competencias interinstitucionales dentro del Estado que reconozcan el contexto \u00a0y condici\u00f3n \u00e9tnica de la v\u00edctima y su familia, con miras a que se pueda \u00a0erradicar las diferencias estructurales y la violencia que experimentan las \u00a0mujeres, solo por ser ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 la configuraci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0consumado en lo referente al derecho fundamental a una vida libre de violencias \u00a0de g\u00e9nero, en sus facetas de acceso a la salud y ausencia de enfoque \u00a0diferencial en la investigaci\u00f3n del acto de violencia sexual, que sufri\u00f3 la \u00a0ni\u00f1a y respecto a la falta de la debida diligencia del Cabildo accionado en \u00a0impedir que la ni\u00f1a conviviera con el agresor, lo que la someti\u00f3 a un escenario \u00a0de revictimizaci\u00f3n y no atendi\u00f3 a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, de acuerdo con lo se\u00f1alado en esta \u00a0sentencia, amparar\u00e1 los \u00a0derechos fundamentales a una vida libre de violencias y a la dignidad humana de \u00a0la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar y, ordenar\u00e1 a la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del \u00a0Cauca AIC \u2013 EPS-I, al Cabildo Ind\u00edgena accionado, al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar y a la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) que adopten \u00a0de manera conjunta y coordinada, un plan que considere los usos y \u00a0costumbres de la comunidad ind\u00edgena, para que la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar \u00a0reciban un tratamiento psicol\u00f3gico que contribuya a superar las causas de la \u00a0violencia que afrontaron y a reconstruir la cotidianeidad de sus vidas. Una vez \u00a0formulado este plan, las autoridades mencionadas deber\u00e1n programar la atenci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica correspondiente, la cual deber\u00e1 abordarse a partir de un enfoque \u00a0\u00e9tnico y contar con el consentimiento previo y expreso de las destinatarias \u00a0de esta orden (esto es, la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar), previo a su realizaci\u00f3n. \u00a0La atenci\u00f3n psicol\u00f3gica se realizar\u00e1 en horas factibles para las destinatarias, \u00a0garantizando que las dificultades econ\u00f3micas o de acceso no impidan su \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, dispondr\u00e1 que el Cabildo accionado y \u00a0el Municipio de Cajib\u00edo (Cauca), en conjunto con el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad (o quien haga sus veces) y el Departamento Administrativo de \u00a0Prosperidad Social\u00a0 que, en el \u00e1mbito de sus competencias, identifiquen en la \u00a0oferta institucional de programas sociales, todas las opciones disponibles y \u00a0ofrezcan a la accionante alternativas para su acceso prioritario, en \u00a0consideraci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00e9tnica, socioecon\u00f3mica y de v\u00edctima de violencias \u00a0de g\u00e9nero, en aras de garantizar una fuente de ingresos y autonom\u00eda econ\u00f3mica, \u00a0que se adec\u00fae a las necesidades y a la identidad cultural del n\u00facleo familiar. \u00a0En todo caso, el municipio continuar\u00e1 con el apoyo al proyecto productivo \u00a0asignado a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de una copia de la \u00a0presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo a efectos de que realice, \u00a0en el marco de sus competencias constitucionales y legales, el seguimiento y \u00a0acompa\u00f1amiento a esta decisi\u00f3n. La Defensor\u00eda deber\u00e1 presentar al juez de \u00a0primera instancia un informe de cumplimiento trimestral y durante el t\u00e9rmino de \u00a0un a\u00f1o, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la esta decisi\u00f3n, en el marco \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991 y, le ordenar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el ICBF \u2013 \u00a0Regional Cauca- y el Cabildo accionado que dise\u00f1e e implemente un programa de \u00a0capacitaci\u00f3n en derechos humanos en favor de las y los integrantes de esta \u00a0comunidad ind\u00edgena, enfocado en el derecho de las ni\u00f1as y mujeres a una vida \u00a0libre de violencias; en el acceso a la l\u00ednea 155 para las mujeres ind\u00edgenas que \u00a0han sido v\u00edctimas de violencia basada en el g\u00e9nero en todo el territorio \u00a0nacional, as\u00ed como respecto de los dem\u00e1s medios que tienen a su disposici\u00f3n \u00a0para denunciar alg\u00fan tipo de violencia y en el conocimiento de las competencias \u00a0de las distintas entidades para conocer estos asuntos y proteger los \u00a0derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, de conformidad con lo constatado en el presente caso \u00a0y por las razones ac\u00e1 se\u00f1aladas, instar\u00e1 al Cabildo accionado para que, en \u00a0adelante, se abstenga de restringir las solicitudes de interrupci\u00f3n voluntaria \u00a0del embarazo y de supeditarla a autorizaciones y barreras de acceso, que \u00a0desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, la \u00a0Sentencia C-355 de 2006 y, dispondr\u00e1 que, con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, estructure, de acuerdo con los usos y costumbres de la \u00a0comunidad ind\u00edgena, un protocolo que garantice el inter\u00e9s superior de las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes para efectos de recaudar la declaraci\u00f3n de las \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas que han sufrido violencia sexual. Este protocolo deber\u00e1 \u00a0difundirse a los miembros de esta comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la \u00a0Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR \u00a0la configuraci\u00f3n de da\u00f1o consumado \u00a0en lo referente al derecho fundamental a una vida libre de violencias de \u00a0g\u00e9nero, en sus facetas de acceso a la salud y ausencia de enfoque diferencial \u00a0en la investigaci\u00f3n del acto de violencia sexual que sufri\u00f3 la ni\u00f1a. Asimismo, \u00a0se declara el da\u00f1o consumado frente a la falta de la debida diligencia del \u00a0Cabildo en impedir que la ni\u00f1a conviviera con el agresor, lo que la someti\u00f3 a \u00a0un escenario de revictimizaci\u00f3n y no atendi\u00f3 a las garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Totor\u00f3 (Cauca), del 2 de noviembre de 2023, que decidi\u00f3 declarar improcedente \u00a0el amparo presentado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vida libre de \u00a0violencias y a la dignidad humana \u00a0de la ni\u00f1a y \u00a0de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez formulado este plan, las autoridades \u00a0mencionadas deber\u00e1n programar la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica correspondiente, la cual deber\u00e1 abordarse a partir de un enfoque \u00e9tnico y contar con el consentimiento previo y expreso \u00a0de las destinatarias de esta orden (esto es, la ni\u00f1a y su n\u00facleo familiar), \u00a0previo a su realizaci\u00f3n. La atenci\u00f3n psicol\u00f3gica se realizar\u00e1 en horas factibles para las destinatarias, garantizando \u00a0que las dificultades econ\u00f3micas o de acceso no impidan su asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Cabildo \u00a0accionado y al Municipio de Cajib\u00edo (Cauca) que, en conjunto \u00a0con el Ministerio de Igualdad y Equidad (o quien haga sus veces) y \u00a0el Departamento Administrativo de Prosperidad Social\u00a0 que, en el \u00e1mbito de sus competencias y en el plazo de un (1) mes contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, identifiquen en la oferta de programas sociales, \u00a0todas las opciones disponibles y ofrezcan a la accionante alternativas para su \u00a0acceso prioritario, en consideraci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00e9tnica, \u00a0socioecon\u00f3mica y de v\u00edctima de violencias de g\u00e9nero, en aras de garantizar una \u00a0fuente de ingresos y autonom\u00eda econ\u00f3mica, que se adec\u00fae a las \u00a0necesidades y a la identidad cultural del n\u00facleo familiar. En todo caso, el \u00a0municipio continuar\u00e1 con el apoyo al proyecto productivo asignado a la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, REMITIR \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo a efectos de que realice, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, el seguimiento y acompa\u00f1amiento a esta decisi\u00f3n. La \u00a0Defensor\u00eda deber\u00e1 presentar al juez de primera instancia un informe de \u00a0cumplimiento trimestral y durante el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la esta decisi\u00f3n, en el marco del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0Regional Cauca- y el Cabildo accionado que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, dise\u00f1e e \u00a0implemente un programa de capacitaci\u00f3n en \u00a0derechos humanos en favor de las y los integrantes de esta comunidad \u00a0ind\u00edgena, enfocado en el derecho de las ni\u00f1as y mujeres a una vida libre de \u00a0violencias; en el acceso a la l\u00ednea 155 para las mujeres ind\u00edgenas que \u00a0han sido v\u00edctimas de violencia basada en el g\u00e9nero en todo el territorio \u00a0nacional, as\u00ed como respecto de los dem\u00e1s medios que tienen a su disposici\u00f3n \u00a0para denunciar alg\u00fan tipo de violencia y en \u00a0el conocimiento de las competencias de \u00a0las distintas entidades para conocer estos asuntos y proteger los derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- INSTAR \u00a0al Cabildo accionado para que, en \u00a0adelante, se abstenga de restringir las solicitudes de interrupci\u00f3n voluntaria \u00a0del embarazo y de supeditarla a autorizaciones y barreras de acceso, que \u00a0desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, la \u00a0Sentencia C-355 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR \u00a0al Cabildo accionado que, con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, estructure, de acuerdo con sus \u00a0usos y costumbres, un protocolo que garantice el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes para efectos de recaudar la declaraci\u00f3n de las ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os ind\u00edgenas que han sufrido violencia sexual. Este protocolo deber\u00e1 \u00a0difundirse a los miembros de esta comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- Por Secretar\u00eda General, LIBRAR las comunicaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Ley \u00a02591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento Parcial de Voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I &#8211; Respuestas a los autos de pruebas proferidos en sede \u00a0de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas al auto de pruebas del 30 de mayo de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas al Auto de pruebas del 9 de julio de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos proporcionados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I \u00a0TOTOGUAMPA sede Silvia (Cauca) del 18 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Cl\u00ednica La \u00a0Estancia S.A. de Popay\u00e1n (Cauca) del 19 y 20 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de \u00a0consecutivo **** del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Formato \u00a0informe de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n de derechos, del 21 de \u00a0febrero de 2023, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Formato \u00a0informe valoraci\u00f3n socio familiar de verificaci\u00f3n de derechos, del 28 de \u00a0febrero de 2023, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Auto \u00a0No. 024 del 1 de marzo de 2023 del Centro Zonal Centro de la Regional Cauca del \u00a0ICBF que da apertura a la investigaci\u00f3n administrativa de restablecimiento de \u00a0derechos a favor de la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficio del 12 de \u00a0abril de 2023, suscrito por la Defensora de Familia de la Direcci\u00f3n Regional \u00a0del Cauca, Centro Zonal Centro, dirigida a la Fiscal\u00eda 07 Local CAIVAS \u00a0Santander de Quilichao (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 Informe \u00a0investigador de campo -FPJ- 11, diligenciado el 19 de mayo de 2023, en Popay\u00e1n, \u00a0Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0 Informe pericial ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes \u00a0v\u00edctimas de delitos sexuales &#8211; afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense, del 4 de octubre \u00a0de 2023, efectuado por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo, Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos proporcionados por la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Cajib\u00edo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficio del 22 de julio de 2024 &#8211; notificaci\u00f3n de caso de abuso sexual a menor de 12 \u00a0a\u00f1os\u201d de la Psic\u00f3loga de la UDC Totoguampa Sede Piendam\u00f3 (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de verificaci\u00f3n de garant\u00eda de \u00a0derechos, realizada el 22 de febrero de 2023, por la trabajadora social de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica, realizada el 1 de marzo de 2023, por la psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de verificaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos \u00a0de la visita domiciliaria, realizada el 20 de julio de 2024, por la trabajadora \u00a0social de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) de la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n \u00a0y restablecimiento de derechos, realizada el 20 de julio de 2024, por la \u00a0psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Secretar\u00eda Departamental de Salud del \u00a0Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos proporcionados por la Secretar\u00eda Departamental \u00a0de Salud del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Empresa Social Del Estado \u2013 ESE Centro 1 (Punto de \u00a0Atenci\u00f3n Piendam\u00f3) del 18 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Cl\u00ednica La Estancia S.A. de Popay\u00e1n, del 1 de marzo de \u00a02019 al 23 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a en el Hospital Universitario San Jos\u00e9 ESE de Popay\u00e1n, del 28 \u00a0de junio de 2023 al 30 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos proporcionados por el ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficio \u00a0del 18 de abril de 2023 de la IPS Cambio Semillero de Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta Secretar\u00eda de Desarrollo y Protecci\u00f3n Social \u00a0de * (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta Cabildo Ind\u00edgena * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta \u00a0Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia &#8211; ICANH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta al auto de comisi\u00f3n del 16 de octubre de \u00a02024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Juzgado 002 Promiscuo Municipal de \u00a0Cajib\u00edo, Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tabla 1. Diligencia del 29 de octubre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tabla 2. Diligencia del 12 de noviembre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente remitido por el Cabildo Ind\u00edgena *. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas al auto de vinculaci\u00f3n y pruebas del 31 de \u00a0enero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC \u2013 EPS-I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos \u00a0remitidos por la AIC .EPS-I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cRES 012 2025.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Documento ZIP \u201cAUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE \u00a0SALUD-MENOR\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene \u00a0las autorizaciones otorgadas por la AIC para los servicios prestados a la menor \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Documento ZIP \u201cSERVICIOS DE SALUD AUTORIZADS Y HC\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0(DPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por el DPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cCOMPENSACIO\u0301N DEL IVA.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cRENTA CIUDADANA.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cRENTA JOVEN.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cRes00137ReglamentaRentaJoven.pdf\u201d: Resoluci\u00f3n 00137 del \u00a025 de enero de 2024 por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven \u00a0y el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que aplica para los participantes de J\u00f3venes en \u00a0Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cRESOLUCIO\u0301N NO. 00552.PDF\u201d: por medio de la cual \u00a0se modifica la resoluci\u00f3n 1827 de 2023 (\u2026) Compensaci\u00f3n del Impuesto sobre la \u00a0Ventas \u2013 IVA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cres renta_compressed.pdf\u201d: Resoluci\u00f3n por medio de la \u00a0cual se reglamenta Renta Joven y el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que aplica para los \u00a0participantes de J\u00f3venes en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por la Secretar\u00eda Local de Cajib\u00edo \u00a0Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cRUTA IVE 2024-AIC\u201d \u2013 Excel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cRESOLUCION 536 AIC_0001.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por la Comisar\u00eda de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 ANEXO 1- AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION- HISTORIA \u00a0137 A- 2024.pdf: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c2- DILIGENCIA DE UBICACION EN MEDIO FAMILIAR.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c3- DECLARACION PROGENITORA.pdf\u201d: se trata de una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada rendida por la accionante, el 2 de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cANEXO 2 &#8211; SOLICITUD PARA PRIORIZACION DE UN PROYECTO \u00a0Y RESPUESTA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cANEXO 3- (2\u00aa) Segunda Sesi\u00f3n CIETI 2024\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cANEXO 4- COMUNICACION COMPROMISOS CIETI- INFORMACION \u00a0NNA INMERSOS EN TRABAJO INFANTIL.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cANEXO 6- CONSTANCIA ENTREGA PROYECTO PRODUCTIVO.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cANEXO 5- REGISTRO FOTOGRAFICO (2)\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente \u00a0Caucano Totoguampa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por Totoguampa-Cotaindoc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cHistoria cli\u0301nica &#8211; 1060802784-6 &#8211; \u00a0Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I TOTOGUAMPA (1).pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cHistoria cli\u0301nica &#8211; 1060802784-5 &#8211; \u00a0Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I TOTOGUAMPA.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cNotificaci\u00f3n 1060802784 Comisar\u00eda de familia \u00a0Cajib\u00edo.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cNotificaci\u00f3n IVE **** (1) Trabajo Social AIC.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos \u00a0por el ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cH.A.\u00a0 LINA._compressed.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 IPS Cambio Semillero de Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por la IPS Cambio Semillero de Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 1.1 Epicrisis Lina Cl\u00ednica La Estancia, 8:14 am del 23 de febrero de \u00a02023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a de la Cl\u00ednica La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 1.1\u00aa MP.GC-PR-015 PROTOCOLO CUIDADO \u00a0B\u00c1SICO CASA DE PASO PROGRMA SOY VIDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0protocolo, se indica que las \u201cautoridades ind\u00edgenas de los territorios o \u00a0autoridades locales externas quienes soliciten el servicio o cupo deben tener \u00a0presente que el proceso de cuidado en casa de paso del programa Soy vida es de \u00a0car\u00e1cter voluntario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 1.1b RUTA DE ATENCI\u00d3N Casa de Paso Programa Soy \u00a0Vida.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 1.1c\u00a0 Solicitud de cupo por autoridades de \u00a0Resguardo ind\u00edgena de * Para madre y hermanas de Lina 23 de febrero \u00a02023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0del resguardo ind\u00edgena de * dirigida a la IPS Cambio Semillero de Vida, \u00a0mediante la cual solicitan la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la accionante y sus \u00a0hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 1.1d Solicitud de cupo por autoridades de \u00a0Resguardo ind\u00edgena de * para usuaria Lina 23 de febrero de 2023.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0a la IPS Cambio Semillero de Vida y EPS AIC para la atenci\u00f3n de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 1.1e HC de Lina de DISENTIMIENTO \u00a0Cli\u0301nica La Estancia 23 de febrero de 2023 8y10 am.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a de la Cl\u00ednica La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 2.2 ACTA DE REUNI\u00d3N AIC AUTORIDADES e \u00a0IPS CAMBIO caso Lina.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 2.3 Informe de egreso Lina \u00a0comunicaciones de egreso.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAnexo 3 acompa\u00f1amiento por autoridades Resguardo de \u00a0*.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.10.\u00a0 \u201cAnexo 5a\u00a0 HC de ingreso psiquiatr\u00eda\u00a0 usuaria Lina 25 \u00a0de febrero 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia \u00a0firmada por psiquiatra de la IPS Cambio Semillero de Vida, como resultado de \u00a0examen realizado. Fecha: 25 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.11.\u00a0 \u201cAnexo 5b\u00a0 HC medicina general IPS CAMBIO para activar \u00a0control prenatal usuaria Lina 28 de febrero 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.12.\u00a0 \u201cAnexo 5c orden de apoyo para atenci\u00f3n en IPS MINGA \u00a0usuaria Lina 10 de marzo de 2023.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0de atenci\u00f3n IPS Ind\u00edgena Minga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.13.\u00a0 \u201cAnexo 5d orden de apoyo para atenci\u00f3n en laboratorio \u00a0Usuaria Lina 10 de marzo\u00a0 2023.PDF\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.14.\u00a0 \u201cAnexo 5e\u00a0 HC IPS MINGA LINA abril 27 \u00a0de 2023 Control ginecolog\u00eda y obstetric\u00eda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.15.\u00a0 \u201cAnexo 5f orden de apoyo para ecograf\u00eda obst\u00e9trica en \u00a0IPS MINGA usuaria LINA 9 de mayo de 2023.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.16.\u00a0 \u201cAnexo 5g Orden de apoyo para laboratorio usuaria \u00a0LINA 9 de mayo de 2023.PDF\u201d: autorizaci\u00f3n de servicio de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.17.\u00a0 \u201cAnexo 5h seguimiento psiquiatria usuaria LINA \u00a029 de mayo 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.18.\u00a0 \u201cAnexo 5i\u00a0 HC Hospital Susana Lina falso trabajo \u00a0de parto 2 de junio 2023.pdf\u201d: solicitud de ex\u00e1menes, hospital Susana L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.19.\u00a0 \u201cAnexo 5j orden de apoyo para atenci\u00f3n en IPS MINGA \u00a0usuaria LINA 5 de junio 2023.PDF\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.20.\u00a0 \u201cAnexo 5k Lina ORDEN DE APOYO DE GINECOLOGIA Y \u00a0OBSTETRICIA.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.21.\u00a0 \u201cAnexo 5L-\u00a0 orden de apoyo para atencion en\u00a0 IPS MINGA \u00a0usuaria LINA de 27 de junio 2023 para ginecologia.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por la Empresa Social \u00a0del Estado Centro 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Resumen \u201c4.PROTOCOLO IVE.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cDOCUMENTOS GERENTE ESE CENTRO 1.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cHC LINA 2.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera Respuesta del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cANEXOS ACTUALIZADOS \u00a0*.pdf_S-2025-1407-027811.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda Respuesta del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I &#8211; Respuestas \u00a0a los autos de pruebas proferidos en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al auto de \u00a0pruebas del 30 de mayo de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio No. C-2167 del 14 de junio de 2024, la fiscal coordinadora de la Unidad CAIVAS \u00a0de Popay\u00e1n (Cauca) inform\u00f3 a este Tribunal que en ese \u201cDespacho Fiscal cursa \u00a0una investigaci\u00f3n penal, radicada bajo el n\u00famero Spoa ******, con n\u00famero \u00a0interno: 2167, por un delito de Acceso Carnal Violento Agravado, siendo \u00a0ofendida la menor Lina y denunciante la se\u00f1ora Ana, ante hechos ocurridos en la vereda ****, \u00a0comprensi\u00f3n municipal de [Cajib\u00edo] Cauca, sin precisar su fecha\u201d[361], La comunicaci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cla ofendida desde el inicio de la misma \u00a0se ha rehusado de suministrar el nombre del autor del hecho criminal\u201d[362], por lo que \u201cse envi\u00f3 una orden a polic\u00eda judicial para entrevistar a \u00a0la gestora intercultural de etnias, quien visit\u00f3 a la ni\u00f1a ofendida en la cl\u00ednica \u00a0La Estancia\u201d[363].\u00a0 Igualmente, se inform\u00f3 que, en dicha visita del 20 de febrero de \u00a02023, \u201cla menor le expres\u00f3 que el autor del hecho era el se\u00f1or Emiliano, padrastro de la menor\u201d[364]. \u00a0Finalmente, indic\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u201cse encuentra en etapa instructiva y a \u00a0la espera de los resultados de la referida orden a polic\u00eda judicial\u201d[365]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al Auto de \u00a0pruebas del 9 de julio de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio \u00a0del oficio No. C- 2167 del 15 de julio de 2024, la fiscal coordinadora de la \u00a0Unidad CAIVAS de Popay\u00e1n (Cauca) inform\u00f3 que las partes \u00a0pertenecen al resguardo ind\u00edgena de * del municipio de * (Cauca) y que la \u00a0\u201cinvestigaci\u00f3n se encuentra en etapa de [indagaci\u00f3n]\u201d[366]. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la madre de la ni\u00f1a en la denuncia, instaurada el 20 de febrero de 2023[367], manifest\u00f3 \u201cque su menor hija Lina, de 12 \u00a0a\u00f1os de edad [est\u00e1] en estado de embarazo y recibe atenci\u00f3n por salud donde se \u00a0inicia la ruta de atenci\u00f3n a V\u00edctimas de Violencia Sexual\u201d[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal coordinadora inform\u00f3 que se le prest\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica a la ni\u00f1a en: (i) \u00a0\u201cLa cl\u00ednica La ESTANCIA de la ciudad de Popay\u00e1n, [que] [realiz\u00f3] la atenci\u00f3n \u00a0por urgencias a [la] menor\u201d[369]; (ii) \u201cCl\u00ednica MEDICAL CLOUD SAS\u201d[370]; y \u00a0(iii) el \u201cESE Centro I (punto de atenci\u00f3n [Piendam\u00f3] \u2013 Cauca)\u201d[371], \u201cpor estar en estado de embarazo\u201d[372]. De igual modo, refiri\u00f3 que se obtuvo \u201ccopia de \u00a0Historia Cl\u00ednica de Urgencia del Hospital Susana L\u00f3pez de Valencia (sic) \u00a0de la ciudad de Popay\u00e1n, donde se realiz\u00f3 la atenci\u00f3n a la menor victima Lina, donde se le [pregunt\u00f3] si la relaci\u00f3n fue consentida o (sic) \u00a0obligada a lo que llorando respondi\u00f3 que fue obligada y que conoce a su agresor \u00a0pero no puede decir algo porque mataban a su madre, adem\u00e1s manifiesta a la \u00a0Gestora Social que el presunto agresor es su padrastro\u201d[373]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho oficio se inform\u00f3 que se realiz\u00f3 \u201centrevista forense a la menor v\u00edctima Lina, donde se le pide que narre circunstancias de tiempo, modo y \u00a0ocurrencia de los hechos, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de su agresor, a lo que \u00a0manifiesta que abusaron de ella, pero no da datos de quien es su agresor\u201d[374]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se indic\u00f3 que \u201cuna vez iniciada la investigaci\u00f3n se \u00a0solicit\u00f3 ante el ICBF REGIONAL CAUCA CENTRO ZONAL CENTRO DE [POPAY\u00c1N], la \u00a0apertura del Restablecimiento de Derechos a cargo de la Defensora de Familia, \u00a0as\u00ed mismo examen psicol\u00f3gico a cargo de la psic\u00f3loga y de quien realiza el \u00a0restablecimiento de derecho, esta \u00faltima es la trabajadora social\u201d[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la interacci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades del \u00a0resguardo ind\u00edgena, inform\u00f3 que se tuvo contacto con * , gobernador del \u00a0resguardo ind\u00edgena de * del municipio de * (Cauca), \u201cdonde [solicit\u00f3] \u00a0informaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en menci\u00f3n y quien tuvo acercamientos a las \u00a0oficinas de la fiscal\u00eda unidad CAIVAS de Popay\u00e1n, donde se le [indic\u00f3] la ruta \u00a0de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de Violencia Sexual y se le manifest\u00f3 el estado del \u00a0proceso y actos de investigaci\u00f3n que se estaban realizando\u201d[376]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal coordinadora manifest\u00f3 \u201cque se tuvo comunicaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica con el \u00a0se\u00f1or *, Gobernador ind\u00edgena del resguardo de [*], donde manifiesta que ese \u00a0tiene conocimiento que se [inici\u00f3] un proceso por Jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0contra del se\u00f1or Emiliano, padrastro de la menor Lina, \u00a0menor [v\u00edctima] en el proceso en menci\u00f3n, que se [realiz\u00f3] prueba de ADN, en el \u00a0entendido que producto de esa agresi\u00f3n la menor quedo en embarazo y nace un \u00a0menor, dando como resultado positivo, es decir que el se\u00f1or Emiliano es el padre de ese menor, por tal motivo por jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena lo \u00a0condenan a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n y se encuentra en la c\u00e1rcel de San Isidro de Popay\u00e1n. Por lo anterior se le [solicit\u00f3] \u00a0al se\u00f1or gobernador *, copia \u00edntegra del proceso para anexarlo al proceso penal \u00a0ordinario y tomar determinaciones\u201d[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los anexos proporcionados por la Fiscal\u00eda, se evidencia la \u00a0siguiente informaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos proporcionados por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en \u00a0Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I TOTOGUAMPA sede Silvia (Cauca) del 18 de febrero \u00a0de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0historia cl\u00ednica de la IPSI-TOTOGUAMPA, sede Silvia (Cauca), se document\u00f3 que, \u00a0el 18 de febrero de 2023, a las 14:25, en presencia de los padres, se atendi\u00f3 a \u00a0la ni\u00f1a Lina, quien present\u00f3 \u00a0un \u201cTEST DE EMBARAZO POSITIVO DEL 18\/02\/23\u201d[378]. \u00a0En el registro se anot\u00f3 que la edad de inicio de relaciones sexuales fue \u201c12 \u00a0A\u00d1OS\u201d[379], el n\u00famero de parejas sexuales \u201c1\u201d[380], y \u00a0sobre el compa\u00f1ero sexual actual se anot\u00f3 que \u201cNO DESEA DAR INFORMACI\u00d3N\u201d[381]. Tambi\u00e9n se consign\u00f3 que la ni\u00f1a tiene \u201cBUEN APOYO ECONOMICO Y \u00a0EMOCIONAL POR PARTE DE SUS FAMILIARES\u201d[382] y \u00a0un riesgo de violencia calificado como \u201cBAJO\u201d[383]. \u00a0Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que el embarazo fue \u201cNO PLANEADO, S\u00cd DESEADO Y ACEPTADO\u201d[384]. Se a\u00f1adi\u00f3 que la paciente es una \u201cPRIMIGESTANTE MUY JOVEN, VIOLENCIA \u00a0SEXUAL, RURALIDAD\u201d[385]. Entre los antecedentes, se observ\u00f3 que no se realiz\u00f3 un ritual ante \u00a0sabedor ancestral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la historia cl\u00ednica se anot\u00f3 que se realiz\u00f3 asesor\u00eda pre-test de VIH y se \u00a0indag\u00f3 \u201cEN LA PACIENTE SOBRE LAS \u00a0CAUSALES PARA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ENMARCADA EN LA SENTENCIA DE \u00a0LA CORTE CONSTITUCIONAL C-355 DE 2005, RESOLUCI\u00d3N 459 DE 2012 DEL MINISTERIO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, ENCONTRANDO HALLAZGOS POSITIVOS. SE EDUCA SOBRE \u00a0DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS\u201d[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tensi\u00f3n emocional se anot\u00f3 que la paciente no presentaba humor depresivo ni \u00a0s\u00edntomas neurovegetativos; que se sent\u00eda satisfecha con el apoyo que recib\u00eda de \u00a0su familia, as\u00ed como con la manera en que comparte tiempo y dinero con su \u00a0familia y\/o compa\u00f1ero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en la anotaci\u00f3n de la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica consta que a las 14:52, \u00a0del mismo 18 de febrero de 2023, se realiz\u00f3 la consulta \u00a0de la ni\u00f1a en compa\u00f1\u00eda de \u201cSU PADRASTRO Y MADRE \u00a0DEBIDO A QUE ES PRIMIGESTANTE Y [V\u00cdCTIMA] DE VIOLENCIA SEXUAL\u201d[390]. Se anot\u00f3 que se realiz\u00f3 \u201cACTIVACI\u00d3N DE \u00a0RUTA DEBIDO A QUE LA PACIENTE TIENE 12 A\u00d1OS Y SE ENCUENTRA CON UN EMBARAZO DE \u00a013.2 APROX\u201d[391]. Se se\u00f1al\u00f3 que \u201cLA PACIENTE SE DENOTA EN CRISIS, INDICA QUE NO SE \u00a0SIENTE BIEN, EL PADRASTRO SE NOTA ALTERADO DEBIDO A ESTA SITUACI\u00d3N Y LA MADRE \u00a0SE QUEDA CALLADA\u201d[392]. Se refiri\u00f3 que se orient\u00f3 \u201cA LA FAMILIA SOBRE UN EMBARAZO A \u00a0TEMPRANA EDAD Y SOBRE LAS IMPLICACIONES LEGALES\u201d[393]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3 que en consulta se abord\u00f3 \u201cLA PACIENTE PARA LA ESTABILIZACI\u00d3N EMOCIONAL, \u00a0[ORIENT\u00c1NDOLA] SOBRE EL PROCEDIMIENTO\u201d[394]. No obstante, la ni\u00f1a, \u201cNO DESEA COMENTAR LO SUCEDIDO RESPECTO A \u00a0SU EMBARAZO, POR LO QUE SE REALIZA ACOMPA\u00d1AMIENTO Y NO SE CUESTIONA PARA EVITAR \u00a0LA REVICTIMIZACI\u00d3N\u201d[395]. Se consign\u00f3 que la ni\u00f1a expres\u00f3 \u201cQUE NO DESEA TENER EL EMBARAZO, \u00a0POR LO QUE SE ORIENTA SOBRE ESTE DERECHO AL ABORTO\u201d[396]. En consecuencia, se consign\u00f3 \u201cT742 &#8211; ABUSO SEXUAL\u201d[397] como diagn\u00f3stico principal y \u201cSE REMITE AL SERVICIO DE URGENCIAS \u00a0SEG\u00daN PROTOCOLO PARA V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL, LA MENOR ES PRIMIGESTANTE Y \u00a0DESEA ACCEDER A UN IVE\u201d[398]. Se realiz\u00f3 \u201cACTIVACI\u00d3N DE RUTA POR VIOLENCIA SEXUAL Y SE \u00a0NOTIFICA A COMISARIA DE FAMILIA\u201d[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Cl\u00ednica La Estancia S.A. de Popay\u00e1n (Cauca) del 19 y 20 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0historia cl\u00ednica de la Cl\u00ednica la Estancia de Popay\u00e1n (Cauca), se registr\u00f3 que \u00a0la ni\u00f1a fue atendida en urgencias, el 19 de febrero de 2023, a las 00:25. Seg\u00fan \u00a0lo documentado en el folio 58, la paciente, de 12 a\u00f1os y embarazada por primera \u00a0vez, estaba en la semana 13.3 desde su \u00faltima menstruaci\u00f3n el 17 de noviembre, \u00a0y fue remitida como C\u00f3digo Fucsia desde un nivel 1 de atenci\u00f3n por un evento ocurrido \u00a0el 25 de septiembre de 2022. Present\u00f3 un perfil de ETS (Enfermedades de \u00a0Transmisi\u00f3n Sexual) negativo de nivel 1 y una ficha del Sistema de Salud \u00a0P\u00fablica (SIVIGILA). Como parte del tratamiento, se suministraron medicamentos y \u00a0se programaron valoraciones por pediatr\u00eda, infectolog\u00eda, psicolog\u00eda y trabajo \u00a0social. Asimismo, se program\u00f3 para el d\u00eda siguiente el inicio de tratamiento \u00a0con misoprostol, 400 mcg sublinguales cada 3 horas por tres dosis \u201cPOSTERIOR \u00a0[A] LAS VALORACIONES\u201d[400], no incluido en la orden m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se consign\u00f3 en el folio 58 de la historia cl\u00ednica que ese mismo d\u00eda, 19 de \u00a0febrero, a las 00:52 se practic\u00f3 la ecograf\u00eda obst\u00e9trica transabdominal que \u00a0evidenci\u00f3 una gestaci\u00f3n de 19 semanas y 6 d\u00edas, con feto \u00fanico vivo. Adicionalmente, \u00a0se evidencia que a las 2:43 se le practic\u00f3 un hemograma III y a las 4:53 se le \u00a0practic\u00f3 una prueba r\u00e1pida para detectar la presencia del ant\u00edgeno de \u00a0superficie de la Hepatitis B (Ag HBs) en la sangre, que dio negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el folio 72 se anot\u00f3 evoluci\u00f3n m\u00e9dica por ginecolog\u00eda y obstetricia realizada a las 7:34 del \u00a019 de febrero de 2023, donde se constat\u00f3 que la ni\u00f1a: \u201cSOLICITA IVE, CAUSAL \u00a0ABUSO SEXUAL PACIENTE TIENE PENDIENTE VALORACI\u00d3N POR PSICOLOG\u00cdA TRABAJO \u00a0SOCIAL INFECTOLOG\u00cdA Y SE HA DECIDIDO REALIZAR LA INTERRUPCI\u00d3N VOLUNTARIA DEL \u00a0EMBARAZO. (\u2026) PLAN UNA VEZ SE REALIZAN LAS VALORACIONES RESPECTIVAS SE \u00a0INICIAR\u00c1N 400 MICROGRAMOS DE MISOPROSTOL SUBLINGUAL CADA 3 HORAS POR TRES DOSIS\u201d [401] (negrillas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 20 de febrero de 2023, a las 08:09, en \u00a0anotaci\u00f3n del folio 94 de evoluci\u00f3n m\u00e9dica por ginecolog\u00eda y obstetricia se \u00a0consign\u00f3: \u201cEVOLUCI\u00d3N M\u00c9DICA 12 A\u00d1OS EMBARAZO DE 20 SEMANAS SOLICITAN IVE (\u2026) PLAN \u00a0PENDIENTE DE VALORACI\u00d3N POR PSICOLOG\u00cdA TRABAJO SOCIAL Y ESTABLECER AUTORIZACI\u00d3N \u00a0DE GOBERNADOR DEL CABILDO\u201d [402] (negrillas a\u00f1adidas)[403]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme el folio 58, \u00a0el 20 de febrero de 2023, a las 16:01:01, se realiz\u00f3 la interconsulta por \u00a0trabajo social a la ni\u00f1a \u201ca petici\u00f3n [m\u00e9dica] por sospecha de abuso sexual con \u00a0menor de 14 a\u00f1os e IVE\u201d[404] \u00a0y se dej\u00f3 constancia de que la paciente se encontraba sola en la valoraci\u00f3n. Se \u00a0anot\u00f3 que la ni\u00f1a resid\u00eda en \u201cla Vereda ****, Municipio de Cajib\u00edo Resguardo de \u00a0[*]\u201d[405] \u00a0y que aseguraba tener \u201cbuenas relaciones familiares\u201d[406]. \u00a0Asimismo, que pertenec\u00eda a un \u201chogar reconstruido, madre adulta joven, ama de \u00a0casa, padrastro adulto medio final, trabaja en la constructora *** en esta \u00a0Ciudad y dos hermanas en ciclo vital escolar y preescolar\u201d[407]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consign\u00f3 que \u00abla paciente refiere que se \u00a0entera de su gestaci\u00f3n el s\u00e1bado 18\/02\/2023 \u201ccomo no me llegaba el [per\u00edodo] y \u00a0me estaba creciendo la barriga mi [mam\u00e1] me [llev\u00f3] a huellas a tomarme una \u00a0prueba de embarazo y despu\u00e9s de tres horas mi t\u00eda me [sac\u00f3] una cita en la IPS \u00a0porque estaba embarazada luego en la IPS me mandaron con la Psic\u00f3loga yo le \u00a0dije que no quer\u00eda tener el [beb\u00e9] me mandaron al hospital y en la noche llegu\u00e9 \u00a0ac\u00e1 a la Cl\u00ednica\u201d, durante la intervenci\u00f3n se le pregunta a la paciente si la \u00a0relaci\u00f3n fue consentida o fue obligada por alguien y esta suelta en llanto y \u00a0refiere que fue obligada, manifiesta que conoce a su agresor pero no desea \u00a0aportar el nombre porque \u201c\u00e9l me dijo que si dec\u00eda algo mataba a mi mam\u00e1\u201d. \u00a0Durante ronda realizada por la gestora intercultural visita a la paciente, y \u00a0ella le comenta que recibi\u00f3 visita de su agresor el d\u00eda de hoy 20\/02\/2023\u00bb[408]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observ\u00f3 que la ni\u00f1a se percib\u00eda \u201corientada, \u00a0buena informante, llanto f\u00e1cil, pensamientos de culpa y verg\u00fcenza\u201d[409]. Se consignaron como indicaciones activaci\u00f3n \u00a0\u201cruta con Actos urgentes de la URI\u201d[410] y reporte \u201ca ICBF para restablecimiento de \u00a0derechos\u201d[411] y al \u201cequipo Psicosocial de la EPS para seguimiento \u00a0ambulatorio\u201d[412]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las 16:05:45, del 20 de febrero de 2023, \u00a0se realiz\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n de enfermer\u00eda en el folio 101: \u201cPACIENTE DE \u00a012 A\u00d1OS DE EDAD SE ENCUENTRA JUNTO A SU MADRE EN LAS HORAS DE LA VISITA SE \u00a0INFORMA LOS DEBERES Y DERECHOS, EN LA CUAL LA EDUCAMOS SOBRE LA IMPORTANCIA \u00a0DEL EMBARAZO Y PLANIFICACION FAMILIAR EN LA CUAL ENTRAMOS HACER PREGUNTA\u00a0 SI \u00a0EL PADRE DEL B\u00c9B\u00c9 IBA A RESPONDER ELLA DE UNA SUELTA EL LLANTO, ENTONCES LA \u00a0GESTORA PIDE EL FAVOR A QUE LA MADRE\u00a0 SALGAN UN RATO Y QUEDA CON LA NI\u00d1A D\u00d3NDE \u00a0ELLA CUENTA LA VERSI\u00d3N DE QUE ELLA FUE ABUSADA SEXUALMENTE DEL PADRASTRO Y \u00a0SE\u00a0 ACTIVA LA RUTA. (RA2400196) Nota realizada por: **** Fecha: \u00a020\/02\/23 16:05:49\u201d[413] (negrillas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se observa en el folio \u00a058 que el mismo, 20 de febrero de 2023, se realiz\u00f3 interconsulta psicol\u00f3gica a las \u00a017:16:37 y se anot\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA la exploraci\u00f3n se \u00a0evidencia signos afectivo l\u00e1bil, nerviosismo, verg\u00fcenza con bajo contacto \u00a0visual acompa\u00f1ado de ideas sobrevaloradas de culpa y [autorreproche]. Refiere \u00a0embarazo secundario a relaci\u00f3n sexual no consentida, se reh\u00fasa a dar \u00a0informaci\u00f3n del agresor ya que, refiere amenazas \u201c&#8230; \u00c9l me dijo que si dec\u00eda \u00a0algo mataba a mi mam\u00e1, sollozo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos [desconocidos] a la \u00a0fecha por madre de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paciente refiere [enterarse] de su \u00a0[proceso] de gestaci\u00f3n el d\u00eda 18\/02\/2023 posterior a realizaci\u00f3n de prueba de \u00a0embarazo, ya que manifiesta \u201c&#8230;No me lleg\u00f3 el periodo y me estaba creciendo la \u00a0barriga, por eso mi mam\u00e1 me [llev\u00f3] al Huellas hacerme la prueba\u201d. Posterior \u00a0fue llevada a centro de salud de I nivel donde fue remitida. Paciente que \u00a0durante estancia hospitalaria comenta a gestora intercultural que recibi\u00f3 \u00a0visita del agresor el d\u00eda 20-02-2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte caso Actos Urgentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento prioritario [Psicolog\u00eda] \u00a0ambulatoria\u00bb[414] (negrillas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formato \u00fanico de noticia \u00a0criminal -FPJ 2- de consecutivo 00486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado \u00a0en Popay\u00e1n (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo 00486, del 20 de \u00a0febrero de 2023, diligenciado a las 11:30 en Popay\u00e1n (Cauca), se evidencia como \u00a0delito \u201cACCESO CARNAL VIOLENTO. ART. 205 C.P. AGRAVADO ART. 211 N.4. SE \u00a0REALIZARE SOBRE PERSONA MENOR DE 14 A\u00d1OS\u201d[415], \u00a0cometido en Cajib\u00edo (Cauca). En el relato de los hechos, Ana, madre de \u00a0la ni\u00f1a de 12 a\u00f1os y denunciante, se\u00f1al\u00f3 que en el mes de febrero le preguntaba \u00a0a su hija \u201csi ya le hab\u00eda llegado el periodo\u201d[416], \u00a0pero que su hija no le \u201ccontestaba nada, tambi\u00e9n le preguntaba que si hab\u00eda \u00a0estado con un hombre, pero [su] hija no [le] contestaba nada\u201d[417]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el precitado documento, la madre de la ni\u00f1a relat\u00f3 que, el 18 de febrero del \u00a0a\u00f1o 2023, fue con sus hijas a Piendam\u00f3 \u201cal hospital de huellas a realizarle la \u00a0prueba de sangre a [Lina]\u201d[418] ya que a su hija \u201cle estaba creciendo el est\u00f3mago\u201d[419]. Indic\u00f3 que los doctores le dijeron que su hija Lina ten\u00eda 20 \u00a0semanas de gestaci\u00f3n y le dieron medicamento. Ante lo cual, refiri\u00f3: \u201cllamo a mi \u00a0hermana de nombre Bertha y le comento lo que pas\u00f3, y como a las 3 horas \u00a0ella me llama y me dice que tengo agenda da una cita en TOTOGUANPO que es donde \u00a0[me atienden por ser de un cabildo ind\u00edgena *\u201d \u00a0[420]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la se\u00f1ora Ana indic\u00f3 que resid\u00eda \u201cen la vereda ***** junto a [sus] hijas \u00a0de nombre Lina, de 12 a\u00f1os, Raquel, de 7 a\u00f1os de edad, Paola, \u00a0de 2 a\u00f1os de edad, y [su] pareja sentimental de nombre Emiliano\u201d[427]. Al preguntarle sobre este \u00faltimo, respondi\u00f3 que era su pareja sentimental, \u00a0en uni\u00f3n libre, hace 8 a\u00f1os y que era el padre de sus otras dos hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formato \u00a0informe de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n de derechos, del 21 de \u00a0febrero de 2023, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u201cformato informe de valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n de derechos\u201d se dej\u00f3 constancia de la \u201cvaloraci\u00f3n a \u00a0Lina de \u00a012 a\u00f1os y 2 meses de edad, con el fin de determinar el estado psicoemocional y \u00a0posible vulneraci\u00f3n de Derechos a los que puede estar expuesto\u201d[428], realizada el 21 de febrero de 2023, en \u00a0la Cl\u00ednica la Estancia de Popay\u00e1n por la psic\u00f3loga del centro zonal Centro de \u00a0la regional Cauca del ICBF. De la informaci\u00f3n all\u00ed consignada, se destaca la \u00a0anotaci\u00f3n de \u201cGrupo \u00e9tnico: NO SE AUTORECONOCE\u201d [429] [430]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pr\u00e1ctica de la entrevista, se \u00a0indic\u00f3 que a la ni\u00f1a \u201cse le dificulta interactuar, entra en llanto y en un \u00a0mutismo prolongado, rechazando la entrevista finalmente. La progenitora Explica \u00a0los hechos, pero se evidencia afectada emocionalmente\u201d[431]. En el an\u00e1lisis efectuado al lenguaje de la \u00a0ni\u00f1a, se se\u00f1al\u00f3 que, aunque \u201cesta \u00e1rea no se encuentra afectada; durante la \u00a0valoraci\u00f3n no pronuncia ninguna palabra, pero estaba en la disposici\u00f3n de \u00a0escuchar y asentir con la cabeza su expresi\u00f3n, su lenguaje corporal [logr\u00f3] que \u00a0se evidenciaran situaciones de las cuales ella fue v\u00edctima\u201d[432]. Asimismo, en la valoraci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0emocional \u2013 afectiva se consign\u00f3 que \u201cLina sostiene una \u00a0relaci\u00f3n cercana y positiva con su din\u00e1mica familiar, seg\u00fan su progenitora, se \u00a0evidencia afectaci\u00f3n emocional en la adolescente y su madre. Se encuentra en un \u00a0mutismo que requiere intervenci\u00f3n terap\u00e9utica debido a los hechos de violencia \u00a0sexual de la cual es v\u00edctima\u201d[433]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la entrevista realizada a la ni\u00f1a refiri\u00f3 \u00a0\u201cque le pareci\u00f3 extra\u00f1o que a su hija no le llegaba su menstruaci\u00f3n, y [not\u00f3] \u00a0que el abdomen empez\u00f3 a crecer, le [pregunt\u00f3] a Lina, \u00a0que le ocurr\u00eda, pero expresaba con frecuencia que no pasaba nada. Pero su madre \u00a0decidi\u00f3 llevarla al Hospital de [Piendam\u00f3] para que le tomaran un examen de \u00a0sangre, cuando [qued\u00f3 sorprendida] al ser positivo para un embarazo de 20 \u00a0semanas. Con esto refiere que sinti\u00f3 demasiada angustia, [llam\u00f3] a varios familiares, \u00a0pero finalmente le [contest\u00f3] su hermana. Le comenta la situaci\u00f3n y la se\u00f1ora \u00a0le expresa que se dirija de inmediato a la EPS, del Cabildo Ind\u00edgena *, el m\u00e9dico \u00a0entrevista a la adolescente y le explica que si su hijo es producto de un abuso \u00a0sexual se puede practicar una Interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo si ella lo \u00a0desea y la adolescente contesta que est\u00e1 de acuerdo. La atiende la psic\u00f3loga y \u00a0nos remiten para la Cl\u00ednica la Estancia de Popay\u00e1n, le practican ex\u00e1menes, le \u00a0hacen preguntas, pero [LINA] no responde a nada, no desea hablar solo \u00a0llora. La madre agrega que la \u00fanica [informaci\u00f3n] que conoce por parte de su \u00a0hija es que fue un se\u00f1or mayor en edad, que no es nadie de la familia, que \u00a0desconoce su nombre y su rostro y fue quien [abus\u00f3] de ella\u201d[434]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el formato se se\u00f1al\u00f3 que para el \u00a0momento la ni\u00f1a se encontraba hospitalizada en la Cl\u00ednica La Estancia \u201ca la \u00a0espera si el comit\u00e9 medico aprueba que se le practique el IVE\u201d[435] y que, en \u201centrevista con el m\u00e9dico, \u00a0trabajadora social y m\u00e9dico jefe de la sala de obstetricia, expresan que el d\u00eda \u00a0de ayer la ni\u00f1a recibi\u00f3 una visita de su padrastro que es quien cuida de ella \u00a0en el tiempo de hospitalizaci\u00f3n mientras su madre almuerza, cena o desayuna. \u00a0Tambi\u00e9n refiere que la gestora Intercultural de etnias, [visit\u00f3] el d\u00eda de ayer \u00a0a la adolescente y le [pregunt\u00f3] qui\u00e9n hab\u00eda sido el agresor sexual; y fue \u00a0cuando [expres\u00f3] desbordada en llanto que fue su padrastro, quien abusaba de \u00a0ella, y la ha amenazado constantemente en su residencia y en la Cl\u00ednica durante \u00a0las visitas, que no puede dar a conocer la verdad porque atentar\u00eda contra la \u00a0vida de su madre, es por este motivo que le ha mentido a su progenitora; as\u00ed \u00a0mismo dio a conocer que no deseaba hablar m\u00e1s de los hechos\u201d[436]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha situaci\u00f3n, durante la \u00a0entrevista se le inform\u00f3 a la madre de la ni\u00f1a \u201cque fue su pareja sentimental \u00a0quien presuntamente abuso de su hija\u201d[437], quien se mostr\u00f3 \u201casombrada, sorprendida llorando y finalmente \u00a0refiere que este tipo de actos no se los perdonar\u00eda a su compa\u00f1ero y que [apoyar\u00e1] \u00a0a su hija, sin embargo, se evidencia bastante afectada emocionalmente ante la \u00a0noticia que ella desconoc\u00eda\u201d[438]. Se le comenta a la ni\u00f1a \u201cque su progenitora ya tiene \u00a0conocimiento del presunto agresor; y se la orienta frente al sentimiento de \u00a0culpa que pueda presentar, al temor hacia el se\u00f1or y temor hacia la integridad \u00a0f\u00edsica de su madre; la adolescente solo escucha y en algunas partes del di\u00e1logo \u00a0asiente con la cabeza de manera negativa o positiva, confirmando lo que \u00a0ocurri\u00f3. As\u00ed mismo se le explica sobre la posibilidad y la reuni\u00f3n que [realizar\u00e1] \u00a0el comit\u00e9 m\u00e9dico frente al IVE. Ante lo anterior se orienta al personal y \u00a0profesionales de la salud, que la adolescente no debe recibir visitas del \u00a0presunto agresor\u201d[439]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0concepto de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica se concluy\u00f3 que \u201cse puede evidenciar que \u00a0presenta una gran afectaci\u00f3n emocional, acompa\u00f1ada de sentimientos ambivalentes \u00a0y temores debido a lo que le pueda ocurrir a su madre. Requiere iniciar lo [antes] \u00a0posible un proceso especializado terap\u00e9utico\u201d[440]. Finalmente, se indic\u00f3 que se orient\u00f3 a \u00a0la ni\u00f1a respecto \u201cDerechos Sexuales y reproductivos\u201d[441], \u201cla importancia de planificar con m\u00e9todos anticonceptivos\u201d[442] y \u201cla importancia de iniciar un proceso terap\u00e9utico \u00a0especializado\u201d[443]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formato \u00a0informe valoraci\u00f3n socio familiar de verificaci\u00f3n de derechos, del 28 de \u00a0febrero de 2023, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de febrero de 2023, la trabajadora social del \u00a0centro zonal Centro de la regional Cauca del ICBF \u00a0diligenci\u00f3 el \u201cformato informe valoraci\u00f3n socio familiar de verificaci\u00f3n de \u00a0derechos\u201d. Respecto a la din\u00e1mica familiar se consign\u00f3 que la ni\u00f1a, desde \u201chace \u00a08 a\u00f1os\u201d[444], \u201chace parte de [un] sistema familiar de tipolog\u00eda recompuesto en \u00a0l\u00ednea materna de convivencia con el padre social se\u00f1or Emiliano, de 52 a\u00f1os de edad, un adulto medio, quien se desempe\u00f1a en \u00a0labores de construcci\u00f3n, la progenitora adulta joven, quien se desempe\u00f1a como \u00a0ama de casa, las hermanas Raquel, de 7 a\u00f1os, \u00a0quien se encuentra en la etapa de vida de la infancia, con vinculaci\u00f3n escolar \u00a0y al sistema de salud, la hermana menor, Paola, de 2 a\u00f1os, quien se \u00a0encuentra en la etapa de vida de primera infancia\u201d[445]. Respecto al padre de la ni\u00f1a se se\u00f1al\u00f3 que \u201cuna vez se [enter\u00f3] del \u00a0[embarazo] la [abandon\u00f3], desconociendo la ubicaci\u00f3n. Por lo que ejerci\u00f3 el rol \u00a0de madre soltera y asumi\u00f3 la responsabilidad parental\u201d[446]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consign\u00f3 que la madre de la ni\u00f1a indic\u00f3 \u201cque cuenta con una [relaci\u00f3n] \u00a0de pareja estable, de buen trato y de apoyo en la construcci\u00f3n del proyecto de \u00a0vida de las hijas, [expres\u00f3] que la [relaci\u00f3n] de la adolescente Lina con \u00a0el padre social es buena, quien [est\u00e1] pendiente de apoyar tanto en la \u00a0manutenci\u00f3n como en la orientaci\u00f3n del proyecto de vida, indica que las \u00a0relaciones entre hermanas [son] de apoyo, de buen trato y acompa\u00f1amiento en la \u00a0convivencia familiar. Expresa que el compa\u00f1ero sentimental, se\u00f1or Emiliano, es el \u00fanico proveedor econ\u00f3mico de la familia, es el propietario de \u00a0la casa donde viven, puesto que ella se desempe\u00f1a como ama de casa y [est\u00e1] \u00a0pendiente de las hijas y ocasionalmente trabaja, el padre social se desempe\u00f1a \u00a0como maestro de construcci\u00f3n y en el momento se encuentra trabajando en la ciudad \u00a0de [Popay\u00e1n] con la constructora ****, no se evidencia vulneraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d [447]. Igualmente, se se\u00f1al\u00f3 que la \u201cfamilia [tiene un] \u00a0nivel educativo y cultural bajo, con religi\u00f3n cristiana\u201d[448]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, conforme lo relatado por la se\u00f1ora Ana, la ni\u00f1a \u201cno ha \u00a0contado con ninguna [relaci\u00f3n] de noviazgo o amigos cercanos, adem\u00e1s que el \u00a0desempe\u00f1o de Lina dentro del hogar fue normal, una ni\u00f1a que acata las normas, con \u00a0buen rendimiento acad\u00e9mico, apoyo en las labores de la casa, aunque con escasa \u00a0disponibilidad para establecer comunicaci\u00f3n asertiva en la [relaci\u00f3n] madre e \u00a0hija\u201d[449]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consign\u00f3 lo ya expuesto en el informe de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del ICBF, respecto \u00a0a la entrevista realizada anteriormente y, adem\u00e1s, se dej\u00f3 constancia de que la \u00a0madre de la ni\u00f1a no asisti\u00f3 a la citaci\u00f3n efectuada \u201cpara el d\u00eda 22 de febrero \u00a0a las 9 de la ma\u00f1ana a ICBF con los documentos de la hija y las historias \u00a0cl\u00ednicas\u201d[450]. Por tal motivo, se contact\u00f3 telef\u00f3nicamente a la trabajadora social \u00a0de la Cl\u00ednica La Estancia, \u201cquien dio a conocer que no se [adelant\u00f3] el \u00a0procedimiento de la IVE porque la adolescente Lina decidi\u00f3 continuar con \u00a0el embarazo y que adem\u00e1s cambi\u00f3 la versi\u00f3n argumentando que el presunto \u00a0abusador es un desconocido, y que [lleg\u00f3] el Gobernador del Cabildo * y se \u00a0llevaron a al adolescente a un refugio (\u2026)\u201d[451]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, se indic\u00f3 que para el momento la ni\u00f1a se encontraba internada en la Cl\u00ednica Santa Gracia de Popay\u00e1n \u201cdebido a que fue \u00a0remitida, por encontrarse en estado de gestaci\u00f3n de 20 semanas, producto de \u00a0hechos de violencia sexual, con el fin de que se le practique la IVE, en raz\u00f3n \u00a0de que la adolescente manifest\u00f3 que no deseaba tener al beb\u00e9; la madre gestante \u00a0inicialmente sin mencionar nada del presunto agresor, neg\u00e1ndose [a] hablar, \u00a0pero seg\u00fan refiere la gestora intercultural de etnias quien la [visit\u00f3] en la cl\u00ednica \u00a0le [expres\u00f3] que el agresor es el padre social se\u00f1or Emiliano, que la amenaza si habla con la verdad, va atentar en contra de \u00a0la vida de la progenitora. En el momento en que se inform\u00f3 del presunto agresor \u00a0a la progenitora de la adolescente se sorprendi\u00f3 y reaccion\u00f3 ali\u00e1ndose a favor \u00a0de la hija y rechazando la conducta de la pareja presunto abusador, pese a que \u00a0se conoce que el presunto abusador es el due\u00f1o de la casa donde viven y es el \u00a0principal proveedor econ\u00f3mico del hogar\u201d[452]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior se evidenci\u00f3 \u00a0la \u201cvulneraci\u00f3n de derechos a la vida a la calidad de vida, a un ambiente sano, \u00a0a la protecci\u00f3n, a la integridad personal, a la intimidad y conexos, hechos que \u00a0afectan emocionalmente a la adolescente\u201d[453]. Por tanto, considerando que \u201cel \u00a0presunto agresor habita en el mismo domicilio\u201d[454] se encontr\u00f3 \u201cconveniente que se tomen [medidas] \u00a0de protecci\u00f3n a favor, adem\u00e1s [de] dar continuidad a la ruta de atenci\u00f3n de \u00a0violencia sexual\u201d[455]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto \u00a0No. 024 del 1 de marzo de 2023 del Centro Zonal Centro de la Regional Cauca del \u00a0ICBF que da apertura a la investigaci\u00f3n administrativa de restablecimiento de \u00a0derechos a favor de la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el auto No. 024 del 1 de marzo de 2023, la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal Centro de la Regional Cauca del ICBF dio \u201capertura la investigaci\u00f3n \u00a0administrativa de restablecimiento de derechos a favor\u201d[456] de la ni\u00f1a, con fundamento en la \u201csolicitud de restablecimiento \u00a0de derechos elevada por [el] reporte realizado por la Cl\u00ednica la Estancia S.A.\u201d[457] \u00a0y teniendo en cuenta lo concluido en la verificaci\u00f3n del estado \u00a0de cumplimiento de derechos de acuerdo a lo conceptuado en el informe de \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras \u00f3rdenes, se adopt\u00f3 como medida \u00a0provisional de restablecimiento de derechos \u201cla ubicaci\u00f3n en medio familiar \u00a0Hogar sustituto\u201d[458]. Como medidas complementarias, se amonest\u00f3 de la \u00a0madre de la ni\u00f1a y se orden\u00f3 \u201cla atenci\u00f3n terap\u00e9utica en la Corporaci\u00f3n \u00a0Corpudesa para la adolescente y su red de apoyo a fin de que se intervenga en \u00a0aspectos personales, comportamentales, se brinde pautas de crianza, etc.\u201d[459]. Adem\u00e1s, se ofici\u00f3 \u201ca la defensor\u00eda del \u00a0pueblo para que se vincule a la se\u00f1ora Ana al curso pedag\u00f3gico sobre derechos \u00a0de la ni\u00f1ez\u201d[460]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio del 12 de abril de 2023, \u00a0suscrito por la Defensora de Familia de la Direcci\u00f3n Regional del Cauca, Centro \u00a0Zonal Centro, dirigida a la Fiscal\u00eda 07 Local CAIVAS Santander de Quilichao \u00a0(Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 12 de abril de 2023, la Defensora \u00a0de Familia de la Direcci\u00f3n Regional del Cauca, Centro Zonal Centro, dirigida a \u00a0la Fiscal\u00eda 07 Local CAIVAS Santander de Quilichao (Cauca), se inform\u00f3 \u201cque, en \u00a0cumplimiento a [la] solicitud realizada por investigador criminal de la unidad \u00a0de actos urgentes (\u2026), [se adelant\u00f3] las correspondientes acciones de \u00a0verificaci\u00f3n de derechos y como consecuencia de ello [se dio apertura al]\u00a0 \u00a0Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de la menor de \u00a0edad (\u2026) mediante auto No. 024 de marzo 01 de 2023, siendo que, se conoce que \u00a0la ni\u00f1a cuenta con pertenencia [ind\u00edgena] y estando en las atenciones por salud \u00a0en la cl\u00ednica la Estancia en la ciudad de Popay\u00e1n, fue egresada a disposici\u00f3n \u00a0de la jurisdicci\u00f3n [ind\u00edgena], gobernador del Resguardo de *\u2013 [*] Cauca se\u00f1or * \u00a0(\u2026) con quien se tuvo una comunicaci\u00f3n inicial y a quien junto a los padres de \u00a0la menor de edad se cit\u00f3 a diligencia a el pasado 18 de marzo de 2023 sin que \u00a0se hicieran presentes, sin embargo, dicha autoridad inform\u00f3 haber ubicado a la ni\u00f1a \u00a0en refugio sin que se informara direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de contacto en dicha \u00a0instituci\u00f3n que al parecer es Instituci\u00f3n Prestadora de Salud de la EPS AIC en \u00a0donde se conoce se encuentra siendo atendida en los controles prenatales\u201d[461]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe \u00a0investigador de campo -FPJ- 11, diligenciado el 19 de mayo de 2023, en Popay\u00e1n, \u00a0Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u201cinforme investigador de campo -FPJ- 11\u201d, \u00a0diligenciado el 19 de mayo de 2023, en Popay\u00e1n, Cauca, de consecutivo 00023, \u00a0por un investigador de la Polic\u00eda Nacional, se da cuenta de la entrevista \u00a0forense[462] a la ni\u00f1a Lina, \u201ca fin de que \u00a0indique todo lo referente a la situaci\u00f3n de abuso sexual que sufri\u00f3 y de la \u00a0cual [termin\u00f3] en estado de gravidez\u201d[463]. En el informe se anot\u00f3 que el \u201c18\/05\/2023, a las \u00a012:44 horas, una vez en las instalaciones [de] la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(\u2026) de la ciudad de Popay\u00e1n Cauca, se establece contacto con el se\u00f1or *, (\u2026) \u00a0Gobernador Ind\u00edgena *, acompa\u00f1ante de la ni\u00f1a a entrevistar, a quien se le \u00a0informa el procedimiento que se llevar\u00e1 a cabo, la utilidad de la informaci\u00f3n \u00a0recolectada para la investigaci\u00f3n judicial, y que la diligencia es libre y \u00a0voluntaria\u201d[464]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que se utiliz\u00f3 el protocolo \u00a0SATAC &#8211; Entrevista Semiestructurada[465] y que se inici\u00f3 explic\u00e1ndole que iban a \u00a0\u201chablar en un lugar seguro, donde va a ser grabada\u201d[466], que pod\u00eda \u201cdecir si no comprende algo\u201d[467] y \u201csalir del lugar cuando desee\u201d[468]. La ni\u00f1a indic\u00f3 sus datos de \u00a0identificaci\u00f3n, que viv\u00eda con su madre, padrastro y dos hermanas, cursaba el octavo \u00a0grado en la Instituci\u00f3n Educativa ****, que compart\u00eda su tiempo libre con su \u00a0madre y hermanas y que su casa no era visitada. M\u00e1s adelante, se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe consulta a Lina si sabe porque est\u00e1 aqu\u00ed y si sabe que ha venido \u00a0hablar hoy conmigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adolescente guarda \u00a0silencio, mirada fija sobre el piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 11:25, \u00a0\u201c&#8230;porque abusaron de m\u00ed&#8230;\u201d, si, cuando t\u00fa dices que abusaron de ti a que te \u00a0refieres Lina, h\u00e1blame de eso que dices t\u00fa que \u00a0abusaron de ti, que fue lo que pas\u00f3, (La adolescente guarda silencio, mirada \u00a0fija sobre el piso), sabes quien fue esa persona que [abus\u00f3] de ti y sabes \u00a0d\u00f3nde [pas\u00f3] estos hechos, (la entrevistada guarda silencio y mueve su cabeza \u00a0en se\u00f1al negativa sin mencionar una palabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA ti te gustan los besos, \u00a0los abrazos o las caricias Lina? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La entrevistada guarda \u00a0silencio y mueve su cabeza en se\u00f1al negativa luego menciona). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 13:17, \u201c&#8230;no&#8230;\u201d, has \u00a0recibidos (sic) besos, abrazos o caricias que no te hayan gustado, \u00a0\u201c&#8230;s\u00ed..\u201d, de quien recibiste esos besos, esos abrazos y esas caricias que \u00a0no te gustaron, la entrevistada guarda silencio, mirada fija sobre el piso, \u00a0se le indica a la entrevistada [que] este tranquila y se le consulta, qui\u00e9n \u00a0te dio esos besos, esos abrazos y esas caricias que no te gustaron Lina, silencio de la entrevistada \u201c&#8230;abuso de m\u00ed&#8230;\u201d, h\u00e1blame \u00a0quien fue esa persona que abuso de ti, la entrevistada contin\u00faa guardando \u00a0silencio frente a lo consultado, cu\u00e9ntame quien fue esa persona, la \u00a0entrevistada continua en silencio, sucede algo por el cual tu no me quieres \u00a0mencionar que fue lo que pas\u00f3 Lina, \u201c&#8230;no&#8230;\u201d, hay alg\u00fan motivo por el cual \u00a0no me lo quieras mencionar, la entrevistada [contin\u00faa] en silencio, mueve \u00a0sus (sic) cabeza levemente en se\u00f1al negativa, entonces dime qu\u00e9 pasa, \u00a0[contin\u00faa] la entrevistada en silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAlguien ha tocado alguna \u00a0parte de tu cuerpo que no deba tocar Lina? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevistada se mantiene \u00a0silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieres hablar sobre lo \u00a0que pas\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevistada mueve su \u00a0cabeza en se\u00f1al negativa, mantiene su silenci\u00f3 (sic) y no indica la \u00a0negaci\u00f3n de manera verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alguien te amenaz\u00f3, \u00a0alguien te est\u00e1 obligando a que no digas nada sobre lo que sucedi\u00f3 o que \u00a0calles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el minuto 20:00, \u00a0\u201c&#8230;no&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoces a la persona que \u00a0te caus\u00f3 este abuso que t\u00fa mencionas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior se termin\u00f3 la entrevista forense. \u00a0Se anot\u00f3 como comportamientos observados que el relato de la ni\u00f1a fue \u201cfugaz, y \u00a0presenta cierta dificultad al momento de verbalizar algunos contenidos (\u2026) \u00a0sobre el presunto abuso (\u2026) no muestra mayor inter\u00e9s por aportar datos de lo \u00a0que presuntamente le pas\u00f3. Su relato es poco claro, se toma sus manos, llora y \u00a0guarda silencio en la mayor\u00eda del tiempo que dur\u00f3 la diligencia de entrevista\u201d[470]. Se recomend\u00f3 \u201crealizar entrevistas a \u00a0personas que conozcan del caso\u201d[471], llevar a cabo labores de verificaci\u00f3n y \u00a0todas las investigaciones necesarias para corroborar \u201cla poca informaci\u00f3n \u00a0aportada\u201d[472], y \u201cque la ni\u00f1a sea valorada por \u00a0Psicolog\u00eda y\/o Psiquiatr\u00eda Forense, en el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses de Popay\u00e1n, Cauca\u201d[473].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe pericial ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0o adolescentes v\u00edctimas de delitos sexuales &#8211; afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense, \u00a0del 4 de octubre de 2023, efectuado por Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u201cinforme pericial ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes \u00a0v\u00edctimas de delitos sexuales &#8211; afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense\u201d[474], del 4 de octubre de 2023, suscrito por \u00a0una profesional especializada forense del Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, respecto a la versi\u00f3n de los hechos de la ni\u00f1a se \u00a0consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSobre los hechos: \u201c&#8230; la verdad no [s\u00e9] quien fue, digamos no \u00a0se\u0301 c\u00f3mo [qued\u00e9] en embarazo (\u2026) (llora, silencio), yo estaba en mi casa y \u00a0haciendo oficio , me agarro a pensar y no me acuerdo, [lleg\u00f3] un hombre a la \u00a0casa (llora) no lo conoc\u00eda, afuera de la casa tiene un pat\u00edo \u00e9l llego por el \u00a0patio, yo estaba adentro y \u00e9l [entr\u00f3] (\u2026), yo me [intent\u00e9] salir de la casa \u00a0pero no pude (llora) me [tom\u00f3] a la fuerza me cogi\u00f3\u0301 del brazo, me [llev\u00f3] \u00a0a la pieza eso [pas\u00f3] una sola vez, solo lo vi esa vez solo me [quit\u00f3] la ropa \u00a0de la parte de abajo, \u00e9l se quit\u00f3 toda su ropa , se quit\u00f3 la camisa el pantal\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s \u00e9l se fue no me dijo nada, era una persona mayor por ah\u00ed de unos 23 a\u00f1os, \u00a0pero nunca lo hab\u00eda [visto], no lo he vuelto a ver&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior: \u201c&#8230;no llam\u00e9 \u00a0a nadie, yo estaba sola en la casa, ella estaba trabajando, yo me quede \u00a0llorando, no ten\u00eda gas (sic) de hacer nada, no le dije nada a mi \u00a0mama\u0301, como no le tengo confianza, con ella casi no hablo, hasta que se \u00a0dieron cuenta que el est\u00f3mago se me notaba mucho, un s\u00e1bado mi mama\u0301 y mi \u00a0padrastro me llevaron a sacar una prueba de [embarazo] y ya se dieron cuenta \u00a0que estaba [embarazada], me llevaron al m\u00e9dico y ya ten\u00eda cinco meses y ah\u00ed el \u00a0m\u00e9dico me [pregunt\u00f3] que si lo quer\u00eda tener, y yo le dije que no lo quer\u00eda \u00a0tener que lo quer\u00eda abortar y de ah\u00ed me mandaron con una psic\u00f3loga y les dije \u00a0que yo lo quer\u00eda abortar y de ah\u00ed me mandaron para urgencias y de ah\u00ed me \u00a0mandaron para ac\u00e1 Popay\u00e1n a la cl\u00ednica la Estancia y ah\u00ed me dijeron que por \u00a0pertenecer a un resguardo y que el gobernador deb\u00eda dar la autorizaci\u00f3n, el gobernador dijo que no, no daba la autorizaci\u00f3n y cuando \u00a0el gobernador dijo que no, el 23 de febrero de este a\u00f1o, me mandaron a \u00a0una casa de paso, por protecci\u00f3n y ese d\u00eda supuestamente que solo iba yo pero \u00a0dejaron a [mi] mama\u0301 y mis hermanos, y ah\u00ed en la fundaci\u00f3n me capacit\u00e9 de \u00a0que ten\u00eda que quedarme con el ni\u00f1o y salimos de esa casa de paso (\u2026) el 23 de \u00a0septiembre junto con mi mama\u0301\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras vivencias \u00a0similares: \u201c&#8230; solo con esa persona&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el embarazo; \u201c&#8230; me pon\u00eda muy pensativa , no quer\u00eda estar en la casa de paso, \u00a0me la manten\u00eda sola, me estresaba mucho, a veces me pon\u00eda a llorar, a veces me \u00a0enojaba con mi mama\u0301, no s\u00e9 me daba como esas emocionales, si dorm\u00eda, no \u00a0com\u00eda bien, no pensaba en morirme, solo pensaba que la ni\u00f1a no ten\u00eda la culpa a \u00a0pesar de la situaci\u00f3n mi hija fue una bendici\u00f3n de Dios \u201cllora\u201d ser mama\u0301 \u00a0cuando yo era peque\u00f1a me [toc\u00f3] quedarme con mi hermana menor ah\u00ed fui \u00a0aprendiendo con mi hermana y por eso no me dio tan duro cuidarla, a veces me \u00a0desespero, le doy de comer le doy seno y ella al ratico quiere otra vez, me da \u00a0como rabia porque llora la [beb\u00e9], a la vez que me da rabia a veces siento que \u00a0ella es mi motor para salir adelante, hice mis controles, tuve como tres falsas \u00a0alarmas de parto, a [m\u00ed] me daban dolores bajitos a la vez se me iba subiendo, \u00a0cuando estaba as\u00ed me iba al hospital, me dec\u00edan que eran contracciones pero \u00a0luego se me quitaba as\u00ed duraba una semana en el hospital y regresaba a la [casa] \u00a0de paso, desde que pasaron esas tres veces ya ultimo naci\u00f3 ella, el 29 de junio \u00a02023, ten\u00eda 39 semanas ese d\u00eda que naci\u00f3 apenas cumpl\u00eda las 39 semanas ya los 9 \u00a0meses, ella naci\u00f3 por ces\u00e1rea, por ser menor de edad y ten\u00eda la pelvis muy \u00a0estrecha, la ni\u00f1a naci\u00f3 bien 3140 gramos y midi\u00f3 50 cm, de ah\u00ed al otro d\u00eda me \u00a0hice colocar el implante de tres a\u00f1os, me he adelgazado mucho y a veces me \u00a0suena mucho el est\u00f3mago, mi hija toma seno, tiene tres meses, me [toc\u00f3] \u00a0retirarme de estudiar y ya quiero irme a estudiar, mi mama\u0301 me la va a \u00a0cuidar, la quiero mucho a mi [beb\u00e9], yo sent\u00eda que algo me pateaba y nos sab\u00eda \u00a0que era y como yo dorm\u00eda con mi hermana menor ella me tocaba el est\u00f3mago y la [beb\u00e9] \u00a0pateaba y se me mov\u00eda y no sab\u00eda que era, ya me entere (sic) por la \u00a0prueba que me hicieron porque yo no sab\u00eda que estuviera en embarazo, no sab\u00eda \u00a0que era eso que me estaba pasando, antes de que el [gobernador] \u00a0dijera que no ya hab\u00eda hablado con mi mama\u0301 que la iba tener, yo fui la \u00a0que decid\u00ed que la quer\u00eda tener &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Develaci\u00f3n de los hechos: \u201c(&#8230;) \u00a0mi padrastro se dio cuenta que yo ten\u00eda mucho est\u00f3mago, le dijo a mi mama\u0301 \u00a0que el d\u00eda s\u00e1bado me iba a llevar a [Piendam\u00f3 a] hacerme una prueba, ellos dos \u00a0me llevaron, mi mama\u0301 se enoj\u00f3, me dijo que, porque la hab\u00eda embarrado tan \u00a0temprano, de ah\u00ed\u0301 ya nos fuimos almorzar, mi t\u00eda Bertha llam\u00f3 que \u00a0ella hab\u00eda sacado una cita para mirar cuantos meses [ten\u00eda], de mi padrastro \u00a0tambi\u00e9n recib\u00ed rega\u00f1o, \u00e9l me [cri\u00f3] cuando yo ten\u00eda 4 a\u00f1os (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n actual: \u201c(&#8230;) \u00a0ahora estoy dedicada a la [beb\u00e9], le doy seno, yo soy la que la cuido, a veces \u00a0le ayudo a mi hermana en las tareas del colegio, le ayudo a mi mama\u0301 con \u00a0los quehaceres de la casa, con mi padrastro no tanto porque \u00e9l llega de \u00a0trabajar muy tarde, ahora no estoy estudiando, desde \u00a0que la autoridad me [llev\u00f3] a la casa de paso (\u2026), ahora ya no juego tampoco, \u00a0me la paso cuidando a la [beb\u00e9], ella esta\u0301 sana, ahora pues me siento \u00a0con m\u00e1s fuerza de seguir adelante, de darle un futuro a mi hija y contenta \u00a0porque la tengo, a veces miedo de que no cuide bien a mi hija y que la pierda, \u00a0de esa persona que se haga justicia por lo que hizo (&#8230;)\u201d\u00bb[475]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, se anot\u00f3 la versi\u00f3n de la Ana, \u00a0madre de la ni\u00f1a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) yo me \u00a0[enter\u00e9] porque la ni\u00f1a ten\u00eda mucho est\u00f3mago, yo a ella le hablaba que porque \u00a0ten\u00eda mucho estomago que, que le hab\u00eda pasado, le dije que me contara ella era \u00a0callada y le dije que para que sali\u00e9ramos de dudas, le hice hacer un examen, en \u00a0ese examen sali\u00f3 positivo, de ah\u00ed ya le dije a mi hija que si la hab\u00edan abusado \u00a0me dijo que s\u00ed, ella no ha tenido el valor de decirme quien fue y ya en [Piendam\u00f3] \u00a0fuimos al control en ese momento ella quer\u00eda abortar, en Totoguampa IPS ind\u00edgena \u00a0de ah\u00ed nos remitieran a urgencias de [Piendam\u00f3], le hicieron ex\u00e1menes la valoraron, \u00a0ella ten\u00eda la decisi\u00f3n de abortar y de ah\u00ed nos \u00a0mandaron a la Estancia y all\u00e1 ya yo estuve ocho d\u00edas con ella en el hospital, \u00a0porque la decisi\u00f3n de ella era abortar, pero ya estaba formada la [beb\u00e9] ten\u00eda \u00a0unos 5 meses, y nosotros pertenecemos al cabildo ellos hicieron un llamado a la \u00a0autoridad, un d\u00eda martes nos reunimos con el CRIC y la autoridad y ellos \u00a0dijeron que el aborto no se pod\u00eda hacer porque ya estaba muy grande que ten\u00eda \u00a0cinco meses, pues ya la ni\u00f1a recapacito (sic) ella dec\u00eda que ya estaba \u00a0grande que no iba hacer aborto y yo le dije que tambi\u00e9n la apoyaba y que \u00a0adelante la \u00edbamos a sacar y de \u00a0ah\u00ed salimos y nos mandaron para una fundaci\u00f3n y ah\u00ed me fui yo y ella y ah\u00ed la \u00a0autoridad me trajo la dos ni\u00f1a (sic) ah\u00ed donde yo estaba, ya la ni\u00f1a dijo que la iba a tener y tiene \u00a0todo mi apoyo y tuvo la [beb\u00e9] en la fundaci\u00f3n, ah\u00ed nos tuvieron para investigar quien era, hasta ahora no \u00a0saben qui\u00e9n es, ah\u00ed donde estuvimos nosotros estaban las psic\u00f3logas pero ella \u00a0no dijo nada, y en la fiscal\u00eda tambi\u00e9n la citaron ella se vino con el \u00a0gobernador a una declaraci\u00f3n, hace 8 d\u00edas vine hablar en la fiscal\u00eda y me \u00a0dijeron que ella no hab\u00eda dicho nada y por eso me mandaron ac\u00e1 a medicina legal \u00a0con ella, yo no le conoc\u00eda a nadie, ella era de la casa al colegio y del \u00a0colegio a la casa, eso es lo m\u00e1s raro que me pongo a pensar, la verdad no \u00a0sabemos, el embarazo fue normal, a veces era malgeniada, constante no, era por \u00a0d\u00edas, ella hablaba con las doctoras y volv\u00eda a sentirse mejor, era poco \u00a0malgeniada, ella duerme normal, (\u2026) no he visto ni escuchado que tenga ideas de \u00a0muerte, ahora la veo bien con la ni\u00f1a, se preocupa por ella, esta\u0301 \u00a0pendiente de ella, [para] la edad que ella tiene conciencia de que tiene una [beb\u00e9], \u00a0la cuida demasiado, ella no quiere darla en adopci\u00f3n, al principio s\u00ed pensaba \u00a0en eso, pero ya ahora no, le dije que yo iba a estar con ella y la iba a \u00a0apoyar, ella nunca tuvo novio nada de eso, los recursos son de familias en acci\u00f3n, \u00a0yo ya fui hablar en el colegio y me dijeron que pod\u00eda volver a repetir el grado \u00a0octavo y yo la apoyo que ella siga estudiando (&#8230;)\u201d\u00bb[476]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la historia familiar de la ni\u00f1a se anot\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMadre: \u00a0\u201c(\u2026) la relaci\u00f3n con ella es un poco distante, no tenemos comunicaci\u00f3n, no me \u00a0castiga, solo el d\u00eda que estaba en embarazo se enoj\u00f3 [conmigo] y me mandaron al \u00a0hospital de ah\u00ed nos mandaron [a] la casa de paso y solo salimos cuando mi \u00a0bisabuela falleci\u00f3, todav\u00eda estaba en embarazo, ten\u00eda 6 meses, la [beb\u00e9] la \u00a0tuve en la fundaci\u00f3n porque nos toc\u00f3 regresar, las cosas me [ayudan] mi \u00a0mama\u0301 y mi padrastro como yo recibo familias en acci\u00f3n con eso&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Padre: \u201c(&#8230;) a mi papa\u0301 no lo conozco, mi \u00a0mama\u0301 no me habla de \u00e9l, tengo mi padrastro con \u00e9l vivo desde los 4 a\u00f1os \u00a0de edad, \u00e9l se llama Emiliano, la relaci\u00f3n con \u00e9l es bien, (baja su mirada \u00a0y evade hablar m\u00e1s del tema) a veces jugamos, a veces me gusta molestarlo, la \u00a0confianza poco (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hermanos: \u00a0\u201c(&#8230;) tengo dos hermanas, yo soy la mayor, mis dos hermanitas son hijas de mi \u00a0padrastro, una tiene 7 a\u00f1os con ella jugamos mucho, a veces me pongo a pelear \u00a0con ella (sonr\u00ede) me gusta ayudarle hacer las tareas y mi otra hermanita tiene \u00a02 a\u00f1itos a ella es la que he cuidado, vivimos en la casa con mis hermanas y mi \u00a0mama\u0301 y padrastro (&#8230;)\u201d\u00bb [477]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAntecedentes perinatales y primera \u00a0infancia: \u201c(\u2026) mi infancia era contenta, me gustaba ir al colegio, me gustaba \u00a0jugar con mis primos y estar con mi mama\u0301, aunque casi no tengo comunicaci\u00f3n \u00a0con ella, yo antes no sab\u00eda nada de la sexualidad, en el colegio tampoco, despu\u00e9s \u00a0de que tuve a mi hija, mi padrastro me empez\u00f3 hablar que si legaba (sic) \u00a0a tener relaciones sexuales deb\u00eda de cuidarme, me gustaba jugar futbol con mis \u00a0t\u00edos, a veces le ayudaba a mi t\u00eda Bertha a cuidar a mis primos, era bien \u00a0para mi\u0301, poco compart\u00eda con mi mama\u0301, m\u00e1s me manten\u00eda con mis primos \u00a0que con mi mama\u0301 \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones familiares: \u201c(&#8230;) tengo mi \u00a0abuela y mis t\u00edas y primos por parte de mama\u0301 con ellos es bien, por parte \u00a0de papa\u0301 no tengo familia, la familia de mi padrastro no la conozco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escolaridad: \u201c(&#8230;) entr\u00e9 a estudiar a \u00a0los 4 a\u00f1os, preescolar, en la primaria me iba bien sin perder ning\u00fan a\u00f1o, en \u00a0bachiller bien en el embarazo me retir\u00e9 porque me fui a la casa de paso, ahora \u00a0me qued\u00e9 en grado octavo me ha ido bien en el estudio, quiero seguir estudiando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones sociales: \u201c(&#8230;) pocos, solo \u00a0amigas, con los hombres casi no comparto con ellos (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo libre: \u201c(&#8230;) me gusta dibujar (&#8230;)\u201d\u00bb[478]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo alusi\u00f3n a su \u00a0comportamiento en la entrevista, se anot\u00f3 que se mostraba \u201ct\u00edmida, su contacto visual y expresi\u00f3n \u00a0verbal con la entrevistadora lo hace de forma intermitente, con reactividad \u00a0emocional llanto espont\u00e1neo especialmente al hacer referencia a los hechos \u00a0investigados\u201d[479]. En el an\u00e1lisis de su pensamiento se \u00a0indic\u00f3 que padec\u00eda \u201cepisodios de irritabilidad, miedo a revivir la experiencia \u00a0relatada, recuerdos con la vivencia percibida como traum\u00e1tica de los hechos \u00a0investigados, m\u00e1s aislados\u201d[480]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis psicol\u00f3gico forense \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u201cse trata de una preadolescente con 12 a\u00f1os de edad, \u00a0procedente del municipio de Cajib\u00edo, departamento del Cauca, etnia ind\u00edgena, \u00a0pertenece al Resguardo de [*], un nivel socioecon\u00f3mico que impresiona bajo\u201d[481]. Frente a su entorno familiar se indic\u00f3 que \u201cla \u00a0relaci\u00f3n con sus hermanas se da en interacci\u00f3n del juego y adem\u00e1s ha ejercido \u00a0un rol adultizado en el acompa\u00f1amiento de la crianza de sus hermanas menores, \u00a0la relaci\u00f3n con su madre es de respeto y afecto, no obstante manifiesta escasa \u00a0confianza (\u2026) seg\u00fan manifiesta una relaci\u00f3n de buen trato con el compa\u00f1ero \u00a0actual de su madre y el padre de sus dos hermanas, sin embargo limita hablar de su interacci\u00f3n\u201d[482]. En concreto, respecto a la presunta \u00a0situaci\u00f3n de abuso, se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) la examinada hace referencia a \u00a0experiencias de contenido sexual, hechos ocurridos en su vivienda, jurisdicci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena. De estos hechos informa de contacto vaginal, sin su consentimiento, \u00a0sin querer reconocer al presunto agresor, hechos que manifiesta mediada por presi\u00f3n, \u00a0coacci\u00f3n, fuerza, sin dar m\u00e1s detalles, que posteriormente es el compa\u00f1ero \u00a0sentimental de su madre \u201cpadrastro\u201d que la observa su abdomen inflamado, quien \u00a0decide llevarla junto con la madre a tomarle una prueba de embarazo, siendo esta \u00a0positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Acuerdo con los elementos del proceso aportados y \u00a0la entrevista forense, se encuentran referencias a la exposici\u00f3n en contra de \u00a0la integridad, libertad y formaci\u00f3n sexual, quedando en estado de gestaci\u00f3n, \u00a0con temor en la expresi\u00f3n de hechos vulnerante. Realizo\u0301 tratamiento psicoterap\u00e9utico, \u00a0apoyo de las autoridades y de su progenitora quien la ha acompa\u00f1ado durante el \u00a0proceso, con buena adherencia y respuesta cl\u00ednica. Resalta las creencias \u00a0culturales y las creencias religiosas, asiste a iglesia cristiana con su grupo \u00a0familiar. Particularmente, la v\u00edctima en este caso relata como las presiones y \u00a0la coacci\u00f3n, a las que fue sometida por el presunto agresor, generaron una situaci\u00f3n \u00a0o interferencia en la capacidad de decisi\u00f3n de ella, e impidi\u00f3 que diera su \u00a0consentimiento consciente y libre, por el hecho de que el agresor usos y \u00a0costumbres, como de la confianza, y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad por ser \u00a0mujer, ni\u00f1a e ind\u00edgena, as\u00ed mismo la asimetr\u00eda por edad y poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registra la vivencia de los hechos \u00a0investigados como especialmente traum\u00e1tica al quedar en estado gestante, que \u00a0inicialmente rechazo\u0301, que los mismos fueron generadores tristeza, llanto, \u00a0ira, temor, malestar psicol\u00f3gico ante esos recuerdos recurrentes, llanto, \u00a0retraimiento social, p\u00e9rdida de placer, niega ideaci\u00f3n suicida o intentos \u00a0suicidas, fue adem\u00e1s reubicada en casa de paso, si bien ha estado cerca a su \u00a0madre y sus hermanas menores, estos cambios han sido de representaci\u00f3n en su \u00a0vida, se muestra temerosa, ansiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afectaci\u00f3n por estos \u00a0hechos, informa de tristeza, irritabilidad, llanto, esfuerzos para evitar los \u00a0recuerdos, rabia, sentimiento de frustraci\u00f3n, sin ideaci\u00f3n suicida o plan \u00a0estructurado, insomnio, p\u00e9rdida de placer, inicialmente \u00a0al enterarse de su estado gestacional con rechazo e idea de optar por la interrupci\u00f3n \u00a0del embarazo, al mencionarle sus derechos, no obstante tiempo posterior y por \u00a0su estado adelantado de embarazo y los riesgos que le representaban su \u00a0comunidad y ella deciden dar continuidad a su proceso gestante, importantes \u00a0aspectos psicosociales en el sistema familiar primario, desconfianza en las \u00a0relaciones con su madre y compa\u00f1ero sentimental, con el g\u00e9nero opuesto, rechazo \u00a0cambio en la percepci\u00f3n de seguridad en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del embarazo pre adolescente, lo describe como \u00a0especialmente doloroso y el rechazo hacia el mismo, con sintomatolog\u00eda depresiva \u00a0de gran intensidad, tristeza, minusval\u00eda, culpa, con visi\u00f3n desoladora del \u00a0futuro, persist\u00eda el rechazo hac\u00eda el bebe\u0301 por lo que se decide practicar \u00a0el aborto, no obstante, al ser asistida por el \u00e1rea de psicolog\u00eda y el apoyo de \u00a0su madre toma la decisi\u00f3n de dar continuidad al mismo, con parto a t\u00e9rmino y \u00a0mediante ces\u00e1rea, ante el ciclo vital de la examinada (12 a\u00f1os de edad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como esta\u0301 descrita la din\u00e1mica victimizante por \u00a0la peritada, se trata de un proceso de interacci\u00f3n con experiencias que \u00a0irrumpieron en la vida de la peritada. Estado gestante preadolescente, los \u00a0diferentes fragmentos de la narrativa guardan una l\u00f3gica (subjetiva y concreta, \u00a0no abstracta, para la \u00e9poca de los hechos, menor de 14 a\u00f1os). El testimonio tiene \u00a0una organizaci\u00f3n acorde a las caracter\u00edsticas del ciclo vital y describe un \u00a0curso de sucesos. A lo largo del testimonio se encuentran datos concretos \u00a0vinculados a lo que percibi\u00f3 la peritada por medio de los sentidos, o a lo que \u00a0recuerda, el relato central, sobre los eventos, se conecta por asociaci\u00f3n con \u00a0otros momentos que est\u00e1n relacionados, el modo, las circunstancias, ofrece informaci\u00f3n \u00a0de hechos sin dilucidar el presunto agresor, por lo que refiere sentimientos \u00a0con temor, ira, as\u00ed como evoluci\u00f3n de las emociones y sus cambios durante el \u00a0curso de sus acontecimientos, evidenci\u00e1ndose adem\u00e1s entre la peritada y el \u00a0presunto agresor, clara la asimetr\u00eda por edad y poder, por conocimientos y la \u00a0presunta intencionalidad, siendo el secretismo y las amenazas parte de lo \u00a0frecuentemente evidenciado en este tipo de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suele encontrarse inmersa en un estado de \u00a0confusi\u00f3n, aislamiento, temor e inseguridad, las dificultades sociales y econ\u00f3micos \u00a0que el embarazo pudiera provocar, propicia inestabilidad emocional, \u00a0sentimientos de culpa y frustraci\u00f3n al ver limitadas sus oportunidades tanto acad\u00e9micas \u00a0como de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior expuesto es importante \u00a0que la examinada contin\u00fae con tratamiento psicoterap\u00e9utico, trabajo con equipo \u00a0psicosocial, que le permita restaurar el equilibrio quebrantado, con enfoque \u00a0diferencial \u00e9tnico, g\u00e9nero y de derechos y las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0que se requiera para garantizar los derechos y restablecimiento de los mismos\u00bb[483]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye identificando como \u201cfactores de \u00a0vulnerabilidad previos, se detecta, que permanec\u00eda periodos extendidos sin la supervisi\u00f3n \u00a0de un adulto, vulnerabilidad por ciclo vital, creencias culturales, usos y \u00a0costumbres y por razones de g\u00e9nero, presiones y coacci\u00f3n, a las que pudo ser \u00a0sometida por el presunto agresor, generaron una situaci\u00f3n o interferencia en la \u00a0capacidad de decisi\u00f3n de ella e impidi\u00f3 que diera su consentimiento consciente \u00a0y libre, por el hecho de que el agresor se aprovech\u00f3 de circunstancias la situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad por ser mujer, menor de edad e ind\u00edgena, desconocimiento de \u00a0la actividad sexual, \u00e9poca en la que se encuentra en desarrollo tanto sus \u00a0funciones ejecutivas y desarrollo de \u00e1reas prefrontales. Todas estas \u00a0circunstancias afectaron su voluntad quedando completamente doblegada por el \u00a0presunto agresor y le permitieron aprovecharse de las mismas y que no tuvo opci\u00f3n \u00a0de decidir libremente sobre su sexualidad, al ser doblegada por la voluntad \u00a0impositiva del agresor y a su disposici\u00f3n unilateral. (\u2026) Por el embarazo \u00a0adolescente que represento\u0301 un riesgo tanto para su salud tanto en la dimensi\u00f3n \u00a0f\u00edsica como en la mental y social, estuvo expuesta su vida por la gravedad de \u00a0la sintomatolog\u00eda depresiva y por las complicaciones obst\u00e9tricas, se afect\u00f3 adem\u00e1s \u00a0el proyecto de vida, teniendo que abandonar la actividad acad\u00e9mica, evidenci\u00e1ndose \u00a0convergencia de la crisis psicol\u00f3gica propia de la adolescencia con la crisis \u00a0del embarazo y la asunci\u00f3n del rol materno precoz\u201d[484]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respuesta Ministerio del \u00a0Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio[485] del 17 de julio de 2024, el Director de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior, inform\u00f3 \u00abque, Consultadas las bases de \u00a0datos institucionales de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0Ministerio del Interior, y el Sistema de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena de Colombia SIIC; \u00a0el \u201cResguardo Ind\u00edgena (nombre anonimizado)\u201d NO se encuentra registrado en \u00a0nuestras bases de datos institucionales, por lo que no es posible remitir \u00a0informaci\u00f3n acerca de sus autoridades o gobernadores\u00bb[486]. \u00a0Asimismo, con el \u00e1nimo de dar una respuesta definitiva a la solicitud de \u00a0pertenencia de la accionante y su hija[487] \u00a0solicit\u00f3 sus nombres completos y n\u00famero de documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0de la Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo, Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de julio de 2024, la secretaria local de Salud de Cajib\u00edo refiri\u00f3 que \u00a0\u201cuna vez realizada la consulta en la plataforma Caduceos, se evidencia que, la \u00a0NNA Lina No ha \u00a0recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica relacionada con un estado de embarazo y\/o con un \u00a0presunto abuso sexual en ninguna instituci\u00f3n del municipio de [Cajib\u00edo]. Al \u00a0realizar la verificaci\u00f3n en la base de datos del Sistema de Salud P\u00fablica \u00a0SIVIGILA, se puede evidenciar (\u2026) que el reporte est\u00e1 en la ciudad de Popay\u00e1n, \u00a0Cauca, en la cl\u00ednica la Estancia y el hospital Universitario San Jos\u00e9, en el \u00a0a\u00f1o 2023. Desde la Cl\u00ednica la Estancia se informa, que la NA Lina solicit\u00f3 IVE en la baja complejidad en la IPS \u00a0Totoguampa, municipio de Piendam\u00f3, y luego en la ciudad de Popay\u00e1n en la \u00a0Cl\u00ednica La Estancia\u201d[488]. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que la ni\u00f1a es miembro del grupo \u00a0\u00e9tnico ind\u00edgena y est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen subsidiado \u00a0en la EAPB Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca desde el 16\/06\/2011, con la IPS \u00a0asignada Asociaci\u00f3n Autoridad Ind\u00edgena Oriente Caucano Totoguampa &#8211; Piendam\u00f3, y \u00a0tiene portabilidad en el municipio de Piendam\u00f3, Cauca. Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que el \u201cmunicipio de Cajib\u00edo, no cuenta con alguna regulaci\u00f3n (resoluci\u00f3n \u00a0decreto, circular) relacionada con la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo \u00a0(IVE) en las comunidades ind\u00edgenas\u201d[489]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisaria de Familia de Cajib\u00edo (Cauca), \u00a0mediante oficio del 22 de julio de 2024, inform\u00f3 que el 18 de febrero de 2023, \u00a0recibi\u00f3 por correo electr\u00f3nico \u00abel reporte \u201cNotificaci\u00f3n de caso de abuso \u00a0sexual a menor de 12 a\u00f1os\u201d realizado por la Psic\u00f3loga de la UDC Totoguampa Sede \u00a0[Piendam\u00f3] Cauca\u00bb[490]. Se\u00f1al\u00f3 que, el \u201c21 de febrero de 2023, se emite auto \u00a0de Tr\u00e1mite N\u00b0 012 ordenando al equipo interdisciplinario adscrito a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia, la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos en favor \u00a0de la NNA, en el que se deb\u00edan practicar pruebas y diligencias en el marco del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018\u201d[491][492]. Refiri\u00f3 que el \u201c22 de febrero de 2024, las profesionales \u00a0de trabajo social y la psic\u00f3loga concept\u00faan y emiten informes de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00eda de derechos\u201d[493]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en el oficio del 22 de \u00a0julio de 2022, la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo explic\u00f3 que la \u201cruta por \u00a0Violencia Sexual no fue activada en la jurisdicci\u00f3n de Cajib\u00edo, Cauca\u201d[494], ya que \u201cel conocimiento inicial de los \u00a0hechos fue en el Municipio de [Piendam\u00f3] Cauca UDC Totoguampa\u201d[495] y \u201cla NNA estaba a la espera de la medida de \u00a0protecci\u00f3n por parte de la Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal Centro\u201d[496]. Se\u00f1al\u00f3 que, conforme \u201cla informaci\u00f3n de la \u00a0progenitora, dichas actuaciones de toma de decisiones se realizar\u00edan en \u00a0articulaci\u00f3n con la Defensor\u00eda de Familia ICBF y el Gobernador del Resguardo \u00a0quien ya ten\u00eda conocimiento de la presunta vulneraci\u00f3n\u201d[497]. Se indic\u00f3 que dicha informaci\u00f3n fue \u00a0corroborada con la trabajadora social de la cl\u00ednica La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, refiri\u00f3 que, ya que \u201cel \u00a0Despacho de la Defensor\u00eda de Familia del ICBF Centro Zonal Centro [adelant\u00f3] \u00a0acciones de verificaci\u00f3n de derechos en favor de la NNA\u201d[498], \u201cno se decretaron medidas de protecci\u00f3n \u00a0en favor de la NNA\u201d[499] y mediante auto de tr\u00e1mite No. 4, del 24 \u00a0de febrero de 2023, \u201cse orden\u00f3 el cierre de las diligencias en esta Comisar\u00eda \u00a0de Familia\u201d[500], dado que \u201cdos autoridades \u00a0administrativas no pueden conocer de un mismo asunto\u201d[501]. Igualmente, indic\u00f3 que \u201cno hubo \u00a0remisi\u00f3n o traslado por competencia atendiendo el factor territorial por parte \u00a0del ICBF, para que la suscrita continuara con el seguimiento a las medidas \u00a0decretadas en su momento, pues se conoci\u00f3 que fue la Autoridad Ind\u00edgena a la \u00a0cual pertenec\u00eda la NNA quien asumi\u00f3 la competencia y continuidad del PARD\u201d[502]. Respecto a lo cual anex\u00f3 los \u00a0correspondientes soportes de dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al interrogante sobre su \u00a0intervenci\u00f3n en casos de presunta violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, pertenecientes a grupos ind\u00edgenas, explic\u00f3 que se analizan los \u00a0informes y se define el tr\u00e1mite en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente (NNA) ind\u00edgena, estableciendo, si es el caso, medidas provisionales \u00a0seg\u00fan lo estipulado en los art\u00edculos 86 y 52 de la Ley 1098 de 2006, modificada \u00a0por la Ley 1878 de 2018. Indic\u00f3 que se identifica la autoridad tradicional ind\u00edgena \u00a0que representa al NNA y se inicia el di\u00e1logo para definir competencias seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n. Si la autoridad tradicional \u00a0asume el proceso, se firma un acta de interlegalidad, transfiriendo la \u00a0competencia y cerrando el proceso administrativo. Si no asume la competencia, \u00a0pero solicita cooperaci\u00f3n, se coordinan acciones seg\u00fan el enfoque diferencial \u00a0\u00e9tnico. Aclar\u00f3 que \u201ca nivel Municipal no se cuenta con protocolo o gu\u00eda \u00a0institucional para atender los casos de Violencia Sexual\u201d[503], pero se atiende el \u201cLineamiento t\u00e9cnico \u00a0administrativo e interjurisdiccional para el restablecimiento de derechos de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas con sus derechos inobservados, amenazados \u00a0o vulnerados -ICBF- proceso protecci\u00f3n\u201d[504].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, inform\u00f3 sobre las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n de violencia sexual en comunidades ind\u00edgenas, destacando \u00a0la coordinaci\u00f3n de \u201cacciones entre actores institucionales, educativos y \u00a0comunitarios, con presencia de enlaces de comunidad ind\u00edgena\u201d[505] como parte de la \u201cmesa de protecci\u00f3n y \u00a0del mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por \u00a0razones de sexo y g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como \u00a0estrategia de gesti\u00f3n en salud p\u00fablica\u201d[506]. Se elaboran \u201cplanes de acci\u00f3n por \u00a0vigencia\u201d, enfocados en la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso \u00a0a la justicia. Se mencion\u00f3 la intervenci\u00f3n en \u201cInstituciones educativas, \u00a0escuelas de padres\u201d[507] y para \u201coperadores de la Primera \u00a0Infancia\u201d[508] en comunidades con presencia de \u00a0poblaci\u00f3n campesina, ind\u00edgena, afrocolombiana. Adicionalmente, se lidera la \u201catenci\u00f3n \u00a0m\u00f3vil o comisar\u00eda m\u00f3vil\u201d[509] para descentralizar los servicios de \u00a0atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Desde la Secretar\u00eda Local de Salud, se gestiona el \u201cPlan \u00a0de intervenciones Colectivas PIC MUNICIPAL\u201d[510], que busca impactar los determinantes \u00a0sociales y mejorar los resultados de salud, promoviendo condiciones que \u00a0permiten \u201cel ejercicio libre, aut\u00f3nomo e informado de la sexualidad como un \u00a0derecho humano\u201d[511]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al estado actual de \u00a0escolarizaci\u00f3n de Lina, refiri\u00f3 que la ni\u00f1a se encuentra \u201cescolarizada cursando el grado octavo (8\u00ba) \u00a0de Bachillerato [en la] Instituci\u00f3n *****. Se adjunta informe de verificaci\u00f3n \u00a0de derechos realizado en campo por el equipo interdisciplinario, el d\u00eda 20 de \u00a0Julio de 2024\u201d[514]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0proporcionados por la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio \u00a0del 22 de julio de 2024 &#8211; notificaci\u00f3n de caso de abuso sexual a menor de 12 a\u00f1os de \u00a0la Psic\u00f3loga de la UDC Totoguampa Sede Piendam\u00f3 (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 22 de julio de 2024, la \u00a0Psic\u00f3loga de la UDC Totoguampa Sede [Piendam\u00f3] Cauca inform\u00f3 que el \u201c18 de \u00a0febrero de 2023, la paciente asiste a la UDC Totoguampa Piendam\u00f3 junto a su \u00a0madre y su padrastro debido a que se encuentra con aprox. 13 semanas de \u00a0embarazo. Es atendida por m\u00e9dico general y psicolog\u00eda seg\u00fan protocolo de \u00a0atenci\u00f3n al ser [v\u00edctima] de violencia sexual. La paciente se presenta en \u00a0crisis junto a su padrastro que est\u00e1 alterado, la paciente no desea contar lo \u00a0sucedido, por lo que no se cuestiona para evitar la revictimizaci\u00f3n, aun as\u00ed, \u00a0quiere acceder a la interrupci\u00f3n del embarazo. Se orienta a la paciente y a sus \u00a0padres logrando una estabilizaci\u00f3n [emocional], se indican sus derechos \u00a0sexuales y reproductivos, se notifica al Sivigila, al AIC y se remite al \u00a0servicio de urgencias del municipio de Piendam\u00f3 seg\u00fan ruta de atenci\u00f3n a \u00a0v\u00edctimas de violencia sexual\u201d[515]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00eda de derechos, realizada el 22 de febrero de 2023, por la trabajadora \u00a0social de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda de derechos, diligenciado el 22 de febrero de 2023, por la trabajadora \u00a0social de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca), se refiri\u00f3 que se comunic\u00f3 \u00a0al n\u00famero aportado, recibiendo respuesta por parte del se\u00f1or Emiliano identific\u00e1ndose como padrastro de la ni\u00f1a, quien indic\u00f3 que \u201cal \u00a0momento de la llamada, tanto la ni\u00f1a motivo de verificaci\u00f3n como la progenitora \u00a0se encontraban en la Cl\u00ednica La Estancia, ubicada en la ciudad de Popay\u00e1n\u201d[516] dado que estuvieron \u201cen Piendam\u00f3 hasta \u00a0el s\u00e1bado y a las 7:00 de la noche la trasladaron para Popay\u00e1n\u201d[517]. Finalmente, el se\u00f1or Emiliano indic\u00f3 los datos de contacto de la madre de la ni\u00f1a y la ubicaci\u00f3n \u00a0de su vivienda. Posteriormente, llamaron a la se\u00f1ora Ana, quien les \u00a0indic\u00f3 que estaba en \u201cespera de una respuesta por parte de ICBF &#8211; CZC en lo \u00a0relacionado con medida de protecci\u00f3n en favor de la hija\u201d[518], dado que \u201cel equipo Interdisciplinario \u00a0de ICBF liderado por la Defensora de Familia del Centro Zonal Centro, se hab\u00eda \u00a0presentado en la cl\u00ednica para notificarle sobre el reporte por presunta \u00a0violencia sexual\u201d[519], el 21 de febrero del 2023, y le \u00a0indicaron \u201cque de pronto la ni\u00f1a no se iba\u201d con ella, por lo que ese o el \u00a0siguiente d\u00eda se reunir\u00edan \u201ccon ellos y con el Gobernador para ver qu\u00e9 decisi\u00f3n \u00a0de (sic) toma\u201d[520]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica, realizada el 1 de marzo de 2023, por la psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n se anex\u00f3 valoraci\u00f3n \u00a0realizada por el \u00e1rea de psicolog\u00eda el 1 de marzo de 2023, por psic\u00f3loga de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo, en la que se indic\u00f3 que se llam\u00f3 a la madre de \u00a0la ni\u00f1a y contest\u00f3 el se\u00f1or Emiliano quien refiri\u00f3 \u201cno poder pasar a la \u00a0llamada a la se\u00f1ora ANA \u00a0ya que se encuentra en casa \u00a0de acogida en la ciudad de Popay\u00e1n Cauca, desde el d\u00eda 24 de febrero de 2023\u201d[521], as\u00ed el se\u00f1or Emiliano se\u00f1al\u00f3: \u201cdesde ese d\u00eda no s\u00e9 nada de ella, y \u00a0las otras 2 ni\u00f1as que tambi\u00e9n se me las llevaron, que porque yo soy sospechoso \u00a0y que no me fuera a volar, imag\u00ednese yo para donde me voy a volar si no he hecho \u00a0nada, eso vino una sobrina y se llev\u00f3 poquita ropa, yo no s\u00e9 c\u00f3mo est\u00e1n \u00a0haciendo para la ropa de ella\u201d[522]. Se \u00a0afirm\u00f3 que \u201cla NNA LINA obtuvo atenci\u00f3n por parte de psicolog\u00eda y \u00a0trabajo social en La Cl\u00ednica La Estancia de la ciudad de Popay\u00e1n Cauca\u201d[523]. Finalmente, se puso de presente \u201cla medida \u00a0de protecci\u00f3n y la intervenci\u00f3n psicosocial en favor de la NNA LINA, de 12 \u00a0a\u00f1os de edad, llevado a cabo por el ICBF y el Resguardo Ind\u00edgena de * del \u00a0Municipio de *- Cauca, acciones que fueron efectuadas en la ciudad de Popay\u00e1n \u00a0Cauca, por tanto se espera a consideraci\u00f3n del ICBF y las autoridades \u00a0competentes del municipio determinar el proceso para las medidas pertinentes\u201d[524]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda de derechos de la visita domiciliaria, realizada \u00a0el 20 de julio de 2024, por la trabajadora social de la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Cajib\u00edo (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido \u00a0informe de verificaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos da cuenta de la visita \u00a0domiciliaria, realizada el 20 de julio de 2024, por la trabajadora social de la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Cajib\u00edo (Cauca), a la vivienda de \u00a0la ni\u00f1a Lina. En este informe se refiere que ella se \u00a0encuentra conviviendo con su progenitora Ana, \u00a0de 32 a\u00f1os; sus dos hermanas Raquel y Paola, de 8 y 3 a\u00f1os \u00a0respectivamente; y su hija, Antonia, de 1 a\u00f1o. En la vereda ****, \u00a0Corregimiento *****, una casa propia \u201cmoderadamente amoblada, construida en \u00a0material de ladrillo, pisos primarios de cemento, techos de eternit, \u00a0puertas y ventanas en material [met\u00e1lico], distribuida en dos habitaciones, \u00a0sala, cocina, ba\u00f1o, zona de ropas y amplias zonas verdes alrededor de la \u00a0vivienda con cultivos de caf\u00e9. Vivienda \u00a0con acceso a los servicios domiciliarios de agua y energ\u00eda\u201d[525]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo informado, por \u201cla se\u00f1ora Ana, los ingresos del hogar, eran provenientes de las actividades de \u00a0agricultura que realizaba como madre cabeza de hogar, cuyas labores eran \u00a0ejercidas entre dos y tres d\u00edas a la semana en un horario comprendido entre la \u00a0una y las cinco de la tarde, cuyos ingresos no superaban un salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente para la solvencia de necesidades b\u00e1sicas familiares, como \u00a0lo eran alimentaci\u00f3n, pago de los servicios, gastos escolares de las hijas, \u00a0entre otros\u201d[526]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0entrevista efectuada \u201cla se\u00f1ora Ana se identific\u00f3 a s\u00ed \u00a0misma como madre cabeza de hogar, de tres ni\u00f1as de 13, 8 y 3 a\u00f1os de edad, as\u00ed \u00a0como [tambi\u00e9n], [expres\u00f3] encontrarse inmersa en una uni\u00f3n marital de hecho con \u00a0el se\u00f1or Emiliano, de 52 a\u00f1os de edad, de ocupaci\u00f3n oficial de construcci\u00f3n, \u00a0con quien [enfatiz\u00f3] encontrarse separada desde hac\u00eda tres meses, debido a que \u00a0dicho sujeto hab\u00eda sido capturado por la [Polic\u00eda] \u00a0Nacional y privado de la libertad el d\u00eda cinco de abril del presente a\u00f1o, por \u00a0el delito de presunta violencia sexual, ejercida en contra de la hija mayor de \u00a0la entrevistada en referencia\u201d[527]. Inform\u00f3 que sus dos hijas m\u00e1s peque\u00f1as son \u201cproducto \u00a0de la uni\u00f3n que hab\u00eda sostenido desde hac\u00eda ocho a\u00f1os aproximadamente con el se\u00f1or \u00a0Emiliano\u201d[528]. Se\u00f1al\u00f3 que Lina \u201cno hab\u00eda sido \u00a0reconocida por el progenitor\u201d[529], del que refiere no saber nada y quien \u201cresid\u00eda en la \u00a0vereda **** del Municipio de *, Cauca\u201d[530]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u201crelaciones [intrafamiliares] las [describi\u00f3] como estables, basadas en la comunicaci\u00f3n \u00a0asertiva, el afecto, el respeto y el apoyo mutuo, negando de tal modo, la [existencia \u00a0de violencia [f\u00edsica], verbal y\/o de otro tiempo (sic) entre las \u00a0integrantes del n\u00facleo\u201d[531]. Al \u00abcontinuar con la [b\u00fasqueda] de informaci\u00f3n sobre la \u00a0adolescente LINA, la entrevistada informo\u0301 que dicha adolescente \u00a0era madre lactante de una ni\u00f1a de un a\u00f1o y un mes de nacida, identificada con \u00a0el nombre de ANTONIA, beneficiaria del Programa de Primera infancia de \u00a0ICBF, cuyo progenitor de la ni\u00f1a de un a\u00f1o de edad, se presum\u00eda que era el se\u00f1or \u00a0EMILIANO, raz\u00f3n por la cual, dicho sujeto se encontraba a la fecha de la \u00a0diligencia de verificaci\u00f3n, privado de la libertad, puesto que seg\u00fan [explic\u00f3] \u00a0la entrevistada, era dicho sujeto quien presuntamente hab\u00eda abusado sexualmente \u00a0a la precitada adolescente LINA de parentesco hijastra, por tal raz\u00f3n [afirm\u00f3] \u00a0lo siguiente \u201cel [est\u00e1] en la [c\u00e1rcel] porque le hicieron una prueba de ADN \u00a0a mi nieta y [sali\u00f3] que [\u00e9l] era el papa\u0301 por eso ya lleva tres meses en \u00a0la [c\u00e1rcel]\u201d\u00bb[532]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00abla se\u00f1ora Ana [reiter\u00f3] haber estado \u00a0internada durante siete meses, en el a\u00f1o 2023, en la Fundaci\u00f3n Soy Vida, \u00a0ubicada en la vereda **** de la ciudad de Popay\u00e1n, donde seg\u00fan aclaro\u0301, no \u00a0pod\u00eda tener contacto con el se\u00f1or EMILIANO por protecci\u00f3n de la hija \u00a0mayor, puesto que dicho sujeto ya hab\u00eda sido identificado como el presunto \u00a0agresor de la adolescente motivo de verificaci\u00f3n, del mismo modo, [coment\u00f3] que \u00a0durante la internaci\u00f3n no recibi\u00f3 visitas por parte de los [miembros] del Cabildo [Ind\u00edgena] de *, por ende, [argument\u00f3] \u00a0verbalmente lo siguiente \u201ccuando nos dieron la salida de la Fundaci\u00f3n el \u00a0Cabildo no ten\u00eda conocimiento porque se cansaron de llamar al gobernador para \u00a0que nos fuera a traer y nunca contestaron entonces por eso cuando nos dieron la salida nos [toc\u00f3] \u00a0coger la ruta para llegar otra vez a la casa y cuando llegamos a la casa all\u00e1 \u00a0estaba Emiliano solo y como no hab\u00eda mercado ah\u00ed mismo \u00a0cogimos la moto y nos fuimos a mercar y ah\u00ed saludo a mis hijas y cargo a la [beb\u00e9]\u201d. \u00a0De la misma manera, aclaro\u0301 \u00a0lo siguiente \u201cdesde el a\u00f1o pasado que salimos de la fundaci\u00f3n la autoridad [ind\u00edgena] \u00a0nunca ha venido aqu\u00ed a visitarnos o a preguntar [c\u00f3mo] estamos\u201d\u00bb[533]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que \u201cposterior al egreso de la Fundaci\u00f3n, la relaci\u00f3n con el se\u00f1or EMILIANO \u00a0[contin\u00fao] siendo la misma, por ende, menciono\u0301 que dicho sujeto [contin\u00fao] \u00a0siendo el principal proveedor de ingresos, quien adem\u00e1s se encarg\u00f3 de solventar \u00a0los gastos de la nueva integrante del grupo familiar, es decir los gastos de la \u00a0ni\u00f1a ANTONIA tales como: pa\u00f1ales, pa\u00f1itos, leche, entre otros, as\u00ed como [tambi\u00e9n \u00a0continu\u00f3] solventando los gastos de los [dem\u00e1s] miembros de la familia\u201d [534]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrevistada inform\u00f3 que Lina \u201cestudiaba de lunes \u00a0a viernes en un horario comprendido entre las siete de la ma\u00f1ana y la una de la \u00a0tarde\u201d[535] y que \u201cse desplazaba durante aproximadamente quince \u00a0minutos caminando de la casa al plantel educativo\u201d[536]. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 \u00a0que estaba \u201cinmersa en [pr\u00e1cticas] y campeonatos de f\u00fatbol\u201d y que \u201clos fines de \u00a0semana se dedicaba cien por ciento al cuidado de la hija y dedicaba tiempo a \u00a0actividades de dibujo como un pasatiempo\u201d[537]. Durante \u201cdos o tres d\u00edas a la semana, en un horario \u00a0comprendido entre las dos y las cinco de la tarde, ejerc\u00eda actividades de \u00a0agricultura como la cosecha de caf\u00e9 y el deshierbe como una actividad econ\u00f3mica \u00a0para la solvencia de gastos b\u00e1sicos de la hija de un a\u00f1o de edad\u201d[538]. Por estas actividades, \u201cgeneraba un \u00a0ingreso de cuarenta mil pesos ($40.000)[539], el cual, \u201cvariaba seg\u00fan el n\u00famero de \u00a0horas que dedicara para trabajar\u201d[540]. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la relaci\u00f3n materno \u00a0filial era estable, pues la adolescente era \u201camorosa y atenta con la misma\u201d[541], por lo que refiri\u00f3 que \u201cella es muy \u00a0atenta con el cuidado de la beb\u00e9 la mantiene limpia la ba\u00f1a le hace sus coladas \u00a0y la queremos demasiado\u201d[542].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u201cla se\u00f1ora Ana afirm\u00f3 \u00a0ser la principal y [\u00fanica] cuidadora de la ni\u00f1a Antonia, especialmente \u00a0durante los tiempos en los cuales, la adolescente Lina \u00a0se ausentaba por motivos [acad\u00e9micos] \u00a0o laborales, [as\u00ed] mismo comento que las actividades de agricultura las \u00a0realizaba en cultivos propios de la familia y los ingresos los [invert\u00eda] en la \u00a0compra de pa\u00f1ales, leche, ropa y en ocasiones en la compra de alimentos de la \u00a0canasta familiar\u201d[543]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anot\u00f3 que \u00abdurante la entrevista la se\u00f1ora Ana \u00a0en medio de expresiones de llanto y [tristeza expres\u00f3] con [preocupaci\u00f3n] lo \u00a0siguiente \u201cyo a veces no duermo ni me da hambre \u00a0porque con Emiliano [ten\u00edamos] una deuda en el banco \u00a0que se llama Mi Banco por valor de tres millones de pesos y cada mes me toca \u00a0estar pagando doscientos veinte mil pesos y si yo a finales de este mes no pago \u00a0me van a quitar la casa porque yo soy la codeudora y me dieron plazo hasta el \u00a0treinta de julio para pagar y sino el se\u00f1or que vino a notificarme dijo que me iban a embargar la casa\u201d, igualmente [agreg\u00f3] lo siguiente \u201cyo \u00a0me siento muy mal por no poder salir a trabajar porque tengo que cuidar a mi \u00a0nieta para que as\u00ed Lina pueda ir a estudiar porque yo quiero que ella termine \u00a0el colegio y empiece una carrera y en un futuro me pueda ayudar\u201d\u00bb[544]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a su \u00a0red de apoyo, la se\u00f1ora Ana \u201cafirmo\u0301 \u00a0contar con las se\u00f1oras Marina, de 58 a\u00f1os de edad, de ocupaci\u00f3n ama de \u00a0casa y de parentesco progenitora como principal red de apoyo familiar y con la \u00a0hermana Samantha, de 24 a\u00f1os de edad, residente en el Municipio de \u00a0Morales, Cauca, con quienes [afirm\u00f3] tener adecuadas relaciones intrafamiliares \u00a0y quienes [adem\u00e1s] le brindaban ayuda y apoyo en los momentos que lo \u00a0necesitara\u0301\u201d [545]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anot\u00f3 que \u201cdurante la visita domiciliaria, se [observ\u00f3] a la adolescente e hija \u00a0en adecuadas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n personal, sin dificultades [f\u00edsicas] \u00a0evidentes que les impidieran moverse, hablar, escuchar, entre otras acciones \u00a0propias de los ni\u00f1os y los adolescentes\u201d [546]. Asimismo, que la hija de Lina, \u201cestaba vinculada al [r\u00e9gimen] de salud subsidiado de la EPAB \u2013 AIC\u201d [547]. se adjunt\u00f3 copia del carn\u00e9 de vacuna, del carn\u00e9 de crecimiento y \u00a0desarrollo y registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0conclusiones se indic\u00f3 que se descartaba \u201cuna posible vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0en el medio familiar. Sin embargo, se identific\u00f3 con preocupaci\u00f3n las [actividades] \u00a0de agricultura que deb\u00eda desempe\u00f1ar la [adolescente], las [cuales] se podr\u00edan \u00a0catalogar como una PROBLEMA\u0301TICA DE TRABAJO INFANTIL, situaci\u00f3n que se \u00a0percibe por la suscrita, como un factor de alto riesgo para el sano crecimiento \u00a0y desarrollo de la precitada adolescente, puesto que dichas actividades son \u00a0incentivadas por la responsabilidad de crianza y manutenci\u00f3n de una ni\u00f1a de un a\u00f1o \u00a0de edad de parentesco hija, quien depende [econ\u00f3mica] y [emocionalmente] de los \u00a0cuidados y [protecci\u00f3n] que la brindaban tanto la precitada adolescente como \u00a0progenitora y la abuela materna como principal red de apoyo\u201d[548]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, considerando \u201clos antecedentes de VIOLENCIA SEXUAL de los que fue [v\u00edctima] \u00a0la adolescente Lina, desde el \u00e1rea de Trabajo Social, la suscrita le \u00a0brindo\u0301 a la progenitora Ana, toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las medidas de protecci\u00f3n con que contaba la Comisaria de \u00a0Familia para salvaguardar los derechos de las v\u00edctimas de violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero, tales como Hogar de Paso, como medida de protecci\u00f3n provisional, Hogar \u00a0Sustituto, ofertado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por tal raz\u00f3n \u00a0se le [especific\u00f3] en que\u0301 consist\u00eda cada una de dichas medidas con el [\u00e1nimo \u00a0de] prevenir futuros hechos victimizantes que pudieran poner en riesgo la \u00a0integridad [f\u00edsica] o la vida de la adolescente en referencia, ante lo cual, se \u00a0mostr\u00f3 receptiva y [afirm\u00f3] haber comprendido la [informaci\u00f3n], sin embargo, la \u00a0entrevistada neg\u00f3 la necesidad de acceder a las medidas de protecci\u00f3n antes \u00a0descritas, puesto que [afirm\u00f3] contar con las capacidades necesarias para \u00a0brindarle seguridad, protecci\u00f3n y plena garant\u00eda de derechos tanto a la hija de \u00a013 a\u00f1os de edad como a la nieta\u201d[549]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo evidenciado \u201ca nivel de la adolescente LINA, se resaltan los \u00a0siguientes factores de riesgo y\/o vulnerabilidad: No [reconocimiento] de \u00a0paternidad. Ausencia de la figura paterna en el proceso de crianza y manutenci\u00f3n \u00a0de la misma.\u00a0 Trabajo infantil. \u00a0Antecedentes de violencia sexual. Embarazo a temprana edad\u201d[550]. En consecuencia, se sugiere \u201ca la autoridad competente de [Comisar\u00eda] de \u00a0Familia, realizar las siguientes acciones en favor de la adolescente LINA \u00a0en pro del bienestar individual y familiar de la misma, las cuales, se \u00a0describen a continuaci\u00f3n: Cotejar los hallazgos de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0realizada por profesional de apoyo a la comisaria de familia, a fin de \u00a0determinar las respectivas remisiones que requiere la adolescente a nivel de \u00a0salud mental, de acuerdo a los antecedentes de violencia sexual. Reportar a la [Secretar\u00eda] \u00a0de Gobierno los datos de identificaci\u00f3n de la adolescente, solicitando el \u00a0cargue de informaci\u00f3n de ella, en la plataforma SIRITI. Articular con la Secretar\u00eda \u00a0de Desarrollo Agropecuario, la viabilidad de adjudicar un proyecto productivo a \u00a0la familia de la adolescente, en pro de mejorar la calidad de vida de la \u00a0familia y en ese sentido prevenir el Trabajo Infantil y los riesgos adversos \u00a0que genera dicha problem\u00e1tica\u201d [551]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n y restablecimiento de derechos, realizada el 20 de \u00a0julio de 2024, por la psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, se anex\u00f3 el informe de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n \u00a0y restablecimiento de derechos, realizada el 20 de julio de 2024, por la \u00a0psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo. Se anot\u00f3 que Lina \u00a0se encontraba \u201ctranquila y \u00a0participativa\u201d[552]. Frente a su rol de madre refiri\u00f3 que \u201cno \u00a0ha sido un impedimento para seguir con sus estudios\u201d [553]. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u201cme siento feliz con mi \u00a0hija, yo [qued\u00e9] embarazada por abuso, al inicio \u00a0quer\u00eda abortar pero el cabildo me neg\u00f3 el permiso, luego estuve siete meses en \u00a0la fundaci\u00f3n IPS cambio junto con mi progenitora y mis dos hermanas\u201d[554]. La ni\u00f1a manifest\u00f3 \u201chaber recibido \u00a0atenci\u00f3n desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda, donde le fue de mucha ayuda para poder \u00a0llevar el proceso del embarazo, seguidamente refiere, \u00a0que antes de que el cabildo le haya negado el permiso para abortar, ella [tom\u00f3] \u00a0la decisi\u00f3n de tener a su beb\u00e9, dado que su progenitora, padrastro, y sus t\u00edas \u00a0le hab\u00edan reiterado el apoyo\u201d [555]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a su proyecto de vida, la ni\u00f1a afirm\u00f3 que \u201cle gusta ir al colegio, quiere seguir \u00a0estudiando y lograr ser polic\u00eda, manifiesta que se siente bien jugando con su \u00a0hija, y sus hermanitas, su progenitora es quien se encarga del cuidado de la \u00a0menor mientras ella asiste al colegio\u201d [556]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina expres\u00f3 que sent\u00eda \u201cpreocupaci\u00f3n cuando \u00a0la beb\u00e9 se enferma, o se le acaban los pa\u00f1ales, dado que no tiene un ingreso, y \u00a0debe recurrir a su progenitora para que sea ella quien le colabore\u201d, menciona. Afirm\u00f3 \u00a0que \u201cla familia por parte de la progenitora (t\u00edas y abuela) han colaborado con \u00a0los gastos de la casa, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Ana no puede trabajar, ya que se encuentra al cuidado de \u00a0las menores de edad\u201d[557]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a relat\u00f3 \u00a0que \u201csu padrastro no es el verdadero padre de la menor, y aunque el cabildo [realiz\u00f3] \u00a0una prueba de ADN entre el padrastro y la menor, esta sali\u00f3 positiva, refiere \u00a0que no entiende como pudo arrojar este resultado, m\u00e1s sin embargo el cabildo al \u00a0tener el resultado decide llegar a la vivienda donde se encontraba el \u00a0padrastro, y le informan que lo van a trasladar para juzgarlo, d\u00e1ndole 30 a\u00f1os \u00a0de c\u00e1rcel\u201d[558]. Posterior a lo cual se\u00f1al\u00f3: \u201cyo mirando a mis \u00a0hermanas veo que a ellas les hace falta su padre\u201d[559] y \u201cagacha la cabeza y se pone a llorar\u201d[560]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina se\u00f1al\u00f3 que \u201chasta el momento la ni\u00f1a Antonia no sufre \u00a0de ninguna enfermedad, y todav\u00eda se encuentra recibiendo leche materna, Lina actualmente se \u00a0encuentra planificando, con el m\u00e9todo implante anticonceptivo, asegura que el \u00a0verdadero progenitor de la menor, ya se encuentra demandado ante el cabildo, y \u00a0solicit\u00f3 que se le realice una prueba de ADN, pero el cabildo no le cree, \u00a0menciona que se siente mal porque su padrastro fue condenado injustamente, \u00a0refiere que lo conoce desde que ella [ten\u00eda] cuatro a\u00f1os de edad, asegura que \u00a0fue una relaci\u00f3n de confianza y respeto\u201d [561]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto \u00a0a la convivencia en su n\u00facleo familiar, expres\u00f3 que \u201clos percibe agradables \u00a0tiene mayor comunicaci\u00f3n y cercan\u00eda con su progenitora quien la cataloga como \u00a0su apoyo incondicional\u201d[562]. Asimismo, frente a su estado emocional asegur\u00f3 \u201cque \u00a0siente preocupaci\u00f3n por la parte econ\u00f3mica, y le da mucha tristeza ver a su \u00a0progenitora sin trabajo y con deudas. Aunque asegura que no ha vuelto a sentir \u00a0y experimentar pensamientos negativos en cuanto al abuso que sufri\u00f3\u201d[563]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como concepto de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0se consign\u00f3 que la \u201cadolescente recibe apoyo familiar y como soporte an\u00edmico \u00a0est\u00e1 su progenitora, sin embargo, la personalidad de Lina \u00a0es introvertida, con \u00a0emociones planas lo que significa que no cuenta con la capacidad de afrontar \u00a0situaciones traum\u00e1ticas de manera inmediata y con resiliencia que le permita \u00a0convivir con el temor y la tristeza. La adolescente hasta el momento no ha continuado \u00a0con su proceso psicol\u00f3gico desde que [egres\u00f3] de la IPS cambio, en cuanto a \u00a0factores de riesgo identificados, Lina, tiene un \u00a0sentimiento de culpa al ver a sus hermanas crecer sin una figura paterna. \u00a0Habitualmente sentirse culpable, le produce angustia y, si es continuado en el \u00a0tiempo, puede llevar a afectaciones en cuanto a su salud mental. Teniendo en \u00a0cuenta la vulnerabilidad econ\u00f3mica la adolescente manifiesta ansiedad, en ella \u00a0ocuparse de estudiar, mientras que su progenitora tenga que cubrir todos los \u00a0gastos, incluso del padrastro, presunto abusador que se encuentra privado de la \u00a0libertad. Teniendo en cuenta la valoraci\u00f3n inicial \u00a0de la NNA, se sugieren acciones que beneficien la situaci\u00f3n actual de la \u00a0adolescente, con el fin de generar mejoras en su aspecto personal y por medio \u00a0de la autoridad competente lograr el restablecimiento de sus derechos; \u00a0Continuar su proceso psicol\u00f3gico por medio de su EPS en pro del bienestar de Lina\u201d [564]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0\u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Salud del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio, remitido el 24 de julio de \u00a02024, la l\u00edder del proceso de \u00a0gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Cauca, inform\u00f3 \u00a0que la ni\u00f1a para el a\u00f1o 2023 y durante el a\u00f1o 2024, registra en estado activo \u00a0en la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca A.I.C. EPSI R\u00e9gimen Subsidiado e indic\u00f3 los \u00a0datos de contacto. \u00a0Asimismo, refiri\u00f3 que en la base de datos del Registro \u00a0Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS, se encontr\u00f3 que el \u00a0prestador Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente Caucano, a la fecha, \u00a0tiene habilitada en el municipio de Piendam\u00f3 la sede de nombre Unidad de Cuidado \u00a0Ind\u00edgena IPS Totoguampa e indic\u00f3 sus datos de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al interrogante de si se prest\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica relacionada con un estado \u00a0de embarazo y con un presunto abuso sexual en alguna instituci\u00f3n de salud del \u00a0departamento, refiri\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En la IPS Ind\u00edgena Totoguampa \u00a0de Piendam\u00f3 se le prest\u00f3 la siguiente atenci\u00f3n m\u00e9dica a Lina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c18\/02\/2023: Se ingresa para inicio de \u00a0control prenatal y es remitida a urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la ESE Centro 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/02\/2023: Atenci\u00f3n por psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/02\/2023: Activaci\u00f3n de ruta comisar\u00eda \u00a0de familia de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/08\/2023: Ingresa la usuaria y se \u00a0garantiza el servicio de vacunaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28\/10\/2023: Asisten a consulta de \u00a0medicina general (motivo de consulta dolor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de est\u00f3mago fuerte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\/11\/2023: Ingresa la usuaria y se \u00a0garantiza el servicio de higiene oral 04\/11\/2023: Ingresa la usuaria y se \u00a0garantiza el servicio de odontolog\u00eda 04\/01\/2024: Asiste a consulta m\u00e9dica \u00a0general por dolores de est\u00f3mago y Diarrea\u201d[565]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En la ESE Centro 1, Unidad de Atenci\u00f3n en Salud de Piendam\u00f3 se le \u00a0prest\u00f3 la siguiente atenci\u00f3n m\u00e9dica a Lina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c18\/02\/2023: Consulta m\u00e9dica por urgencia de ingreso y \u00a0egreso, se le oferta IVE y acepta, remisi\u00f3n a nivel superior\u201d [566]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) En la Cl\u00ednica La Estancia se le prest\u00f3 \u00a0la siguiente atenci\u00f3n m\u00e9dica a Lina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19 de febrero de 2024, ingresa gestante \u00a0de 12 a\u00f1os con diagn\u00f3stico de embarazo de 19 semanas y 6 d\u00edas a Cl\u00ednica [La \u00a0Estancia] remitida del nivel primario para procedimiento de IVE causal abuso \u00a0sexual\u201d [567]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) En el Hospital Universitario San Jos\u00e9 se le prest\u00f3 la siguiente \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica a Lina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c28\/06\/2023: Ingresa paciente por dolor \u00a0en zona baja de espalda de moderado a gran intensidad asociado a dolor tipo \u00a0contracci\u00f3n uterina, refiere el nivel complementario que el caso seg\u00fan la madre \u00a0se encuentra notificado ante las autoridades correspondientes. Refiere la madre \u00a0[solicit\u00f3] IVE, pero el embarazo estaba muy avanzado en edad gestacional por lo \u00a0cual [cambi\u00f3] de decisi\u00f3n, la Familia fue ubicada en la Fundaci\u00f3n Soy Vida por \u00a0parte de la autoridad ind\u00edgena mientras la Fiscal\u00eda realiza las investigaciones \u00a0porque el evento del cual fue v\u00edctima la paciente no fue un desconocido y se \u00a0han generado una serie de amenazas por lo cual se han tomado medidas para \u00a0protegerla a ella y a su familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/06\/2023, [se] realiza Ces\u00e1rea POR \u00a0DISTOCIA, con evoluci\u00f3n cl\u00ednica adecuada, se realiza asesor\u00eda en planificaci\u00f3n \u00a0familiar con implante subd\u00e9rmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30\/06\/2024: Egreso hospitalario, con \u00a0formulaci\u00f3n m\u00e9dica, control por ginecolog\u00eda, acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, \u00a0educaci\u00f3n en signos y s\u00edntomas de alarma\u201d[568]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Secretar\u00eda Departamental de Salud del \u00a0Cauca refiri\u00f3 que la ni\u00f1a ingres\u00f3 al servicio de consulta externa de la IPS Totoguampa de Piendam\u00f3, el 18 de febrero de 2023, con motivo de \u00a0una consulta por una prueba de embarazo positiva. Fue atendida por un m\u00e9dico \u00a0general quien, al identificar la edad de la paciente, activ\u00f3 la \u201cruta por el \u00a0\u00e1rea de psicolog\u00eda por un presunto abuso sexual debido a ser una gestante menor \u00a0de 14 a\u00f1os\u201d[569]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la Secretar\u00eda afirm\u00f3 que \u00a0se identific\u00f3 en la historia cl\u00ednica aportada por la IPS Totoguampa \u00a0que se realiz\u00f3 \u201cuna valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la paciente\u201d[570]. No se obtuvo \u201cmayor informaci\u00f3n sobre lo \u00a0sucedido\u201d[571], y para evitar la revictimizaci\u00f3n, se respet\u00f3 \u201cel \u00a0silencio de la v\u00edctima\u201d[572]. Sostuvo que se activ\u00f3 \u201cla ruta de inmediato por el \u00a0servicio de urgencias m\u00e9dicas a la ESE Centro Uno punto de Atenci\u00f3n [Piendam\u00f3]\u201d [573] y se envi\u00f3 un \u201coficio de notificaci\u00f3n a la \u00a0comisar\u00eda de familia del municipio de Cajib\u00edo como activaci\u00f3n de ruta por el \u00a0sector protecci\u00f3n debido a que la paciente reside en la vereda ****, \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Cajib\u00edo\u201d[574]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la paciente ingres\u00f3, el 18 de \u00a0febrero de 2023, a las instalaciones del servicio de urgencias m\u00e9dicas de la ESE \u00a0Centro 1 punto de atenci\u00f3n Piendam\u00f3, \u201ccon el objetivo de garantizar la atenci\u00f3n \u00a0integral en salud para v\u00edctimas de violencia sexual seg\u00fan la resoluci\u00f3n 459 de 2012\u201d [575]. Conforme lo indicado por la Secretar\u00eda, en \u00a0la historia cl\u00ednica se evidenci\u00f3 \u201cque se [solicitaron] los paracl\u00ednicos \u00a0necesarios [y no se indag\u00f3] adicionalmente sobre los hechos sucedidos para \u00a0evitar la revictimizaci\u00f3n, ya que se inform\u00f3 desde el \u00e1rea de consulta externa \u00a0de la IPS [Totoguampa] que hubo intervenci\u00f3n por el \u00e1rea de \u00a0Psicolog\u00eda\u201d[576]. Refiri\u00f3 que se diligenci\u00f3 la \u201cficha de notificaci\u00f3n 875\u201d[577] y la paciente solicit\u00f3 la interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo (IVE), por lo que se realizaron las gestiones de \u00a0remisi\u00f3n a un nivel de mayor complejidad, siendo aceptada en la Cl\u00ednica La Estancia de Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la paciente ingres\u00f3 al servicio de urgencias \u00a0m\u00e9dicas de la Cl\u00ednica La Estancia, el 19 de febrero de 2023, \u201ccon el objetivo de \u00a0garantizar la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en el marco de la atenci\u00f3n \u00a0integral en salud para v\u00edctimas de violencia sexual\u201d[578]. Refiri\u00f3 que fue valorada por ginecolog\u00eda, quien \u00a0realiz\u00f3 un \u201cadecuado examen f\u00edsico y orden\u00f3 los medicamentos necesarios para la \u00a0garant\u00eda de la restituci\u00f3n de los derechos por salud de la v\u00edctima\u201d[579]. Igualmente, indic\u00f3 que se solicit\u00f3 interconsulta por \u00a0trabajo social, psicolog\u00eda e infectolog\u00eda, y se evidenci\u00f3 la \u201cactivaci\u00f3n de la \u00a0ruta de atenci\u00f3n intersectorial a v\u00edctimas de violencia sexual con ICBF, \u00a0Fiscal\u00eda y Autoridad propia del resguardo ind\u00edgena de [*]\u201d[580]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda afirm\u00f3 que, en \u201cel \u00a0abordaje del \u00e1rea de salud mental, se garantiz\u00f3 un adecuado manejo del caso y \u00a0educaci\u00f3n sobre los derechos a los cuales puede acceder la paciente\u201d[581]. En las diferentes historias \u00a0cl\u00ednicas, \u201cla paciente [refiri\u00f3] su voluntad para acceder a la IVE\u201d[582]. Sin embargo, el 21 de \u00a0febrero de 2023, seg\u00fan nota de evoluci\u00f3n, mientras se encontraba \u201ca la espera \u00a0de la autorizaci\u00f3n por parte de la EPS\u201d[583], \u201cla paciente [inform\u00f3] \u00a0a la ginec\u00f3loga [que quer\u00eda] desistir de la IVE, por lo cual se [solicit\u00f3] \u00a0interconsulta nuevamente con trabajo social y psicolog\u00eda\u201d[584]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de febrero de 2023, en \u00a0interconsulta por trabajo social, la paciente inform\u00f3 \u201csu deseo de continuar \u00a0con su gestaci\u00f3n debido a que su madre la apoya en su embarazo e [inform\u00f3] el \u00a0nombre del agresor\u201d[585]. En vista de lo anterior, \u00a0trabajo social solicit\u00f3 \u201cde car\u00e1cter urgente la presencia de ICBF\u201d [586]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se garantiz\u00f3 \u201cel alta de la \u00a0paciente con las medidas de protecci\u00f3n asignadas por ICBF\u201d[587]. Indic\u00f3 que, \u201ca la fecha de la \u00a0elaboraci\u00f3n del presente informe, no se cuenta con informaci\u00f3n adicional de \u00a0otras atenciones en salud y de los seguimientos \u00a0cl\u00ednicos rutinarios a v\u00edctimas de violencia sexual seg\u00fan la resoluci\u00f3n 459 de \u00a02012, los cuales se solicitaron a la EPSI AIC a trav\u00e9s del oficio \u00a0OF-SSR-073-2024\u201d[588]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la \u00a0Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca, respecto a la normativa o \u00a0regulaci\u00f3n aplicable para llevar a cabo la atenci\u00f3n prestada o requerida por la \u00a0ni\u00f1a, inform\u00f3 que \u201cla Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a \u00a0la salud, en el art\u00edculo 5\u00b0 asigna al Estado la responsabilidad de respetar, \u00a0proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud\u201d[589] y destac\u00f3 los literales c) e i) \u00a0establecen que se deben formular y adoptar pol\u00edticas para la promoci\u00f3n de la \u00a0salud, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de enfermedades, y financiar sosteniblemente los \u00a0servicios de salud para atender oportunamente las necesidades de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 \u201cque dentro de \u00a0los derechos humanos se encuentran los derechos sexuales y reproductivos de \u00a0car\u00e1cter fundamental. Mediante la Declaraci\u00f3n de la Conferencia Internacional \u00a0sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo de El Cairo de 1994, se reconoci\u00f3 que los derechos \u00a0reproductivos tienen relaci\u00f3n directa con otros como la dignidad, la igualdad, el \u00a0libre desarrollo de la personalidad, la informaci\u00f3n, la salud y la educaci\u00f3n\u201d[590]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201clos \u00a0Objetivos de Desarrollo Sostenible se destacan aquellos que buscan la garant\u00eda \u00a0de una vida saludable y el bienestar para todas las personas sin diferencia de \u00a0edades, as\u00ed como el que promueve la igualdad entre los g\u00e9neros y el \u00a0empoderamiento de mujeres y ni\u00f1as. Dentro de las metas de estos objetivos se \u00a0encuentra el acceso universal a los derechos reproductivos y a los servicios de \u00a0salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificaci\u00f3n de la familia, \u00a0informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de la salud reproductiva en las \u00a0estrategias y los programas nacionales\u201d[591]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mencion\u00f3 que la \u201cResoluci\u00f3n 459 de 2006: Adopta el Protocolo de \u00a0Atenci\u00f3n Integral en Salud para V\u00edctimas de Violencia Sexual, y es de \u00a0obligatorio cumplimiento para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual, \u00a0por parte de las Entidades Promotoras de Salud, del r\u00e9gimen contributivo y del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud\u201d[592]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 3280 de 2018 adopt\u00f3 \u201clos lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos y operativos de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y \u00a0Mantenimiento de la Salud y establece los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos de \u00a0la ruta integral de atenci\u00f3n en salud materno perinatal\u201d[593]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo, se\u00f1al\u00f3 que la \u201cSentencia C-355 de 2006, al reconocer \u00a0este derecho, crea la opci\u00f3n, pero no obliga a ninguna mujer a optar por la \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, con lo cual se ratifican los derechos a \u00a0la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n reproductiva. Por ello, es preciso que las \u00a0mujeres cuenten con asesor\u00eda en opciones, en la que se les informe que aun \u00a0estando inmersas en alguna causal pueden optar por seguir con la gestaci\u00f3n y \u00a0asumir la crianza o dar el producto de la gestaci\u00f3n en adopci\u00f3n\u201d[594]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la \u201cCorte Constitucional \u00a0declar\u00f3 a trav\u00e9s de la Sentencia C-055 de 2022, &#8216;la exequibilidad del delito de \u00a0aborto consentido, en el entendido de que no se configura el delito cuando la \u00a0conducta se practique antes de la semana 24 de gestaci\u00f3n y sin sujeci\u00f3n a este \u00a0l\u00edmite, cuando se presenten las causales de que trata la Sentencia C-355 de \u00a02006\u201d. La corte determin\u00f3 que prohibir el aborto, mantenerlo en el c\u00f3digo penal \u00a0y restringirlo a tres causales coarta la libertad de conciencia de las mujeres, \u00a0ni\u00f1as, hombres trans y personas no binarias, impide el acceso libre a servicios \u00a0de salud reproductiva, crea barreras de tipo institucional y social para el \u00a0acceso al aborto incluso dentro de las tres causales, contribuye a la \u00a0criminalizaci\u00f3n de las mujeres que buscan servicios de salud reproductiva, \u00a0impide que las mujeres tomen decisiones sobre su cuerpo como si fueran \u00a0ciudadanas de segunda categor\u00eda, ocasiona que los abortos clandestinos e \u00a0inseguros aumenten, lo que provoca mayores tasas de morbilidad y mortalidad \u00a0materna\u201d[595]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mencion\u00f3 que la \u201cResoluci\u00f3n 051 de 2022 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, que hace parte de la Resoluci\u00f3n 3280 de 2018, reemplaza el \u00a0numeral 4.2 del lineamiento t\u00e9cnico, responde al exhorto de la C-055 de 2022, \u00a0regula la atenci\u00f3n integral en salud para la Interrupci\u00f3n Voluntaria del \u00a0Embarazo (IVE). Este documento establece directrices claras para garantizar el \u00a0acceso seguro y oportuno a este servicio, aline\u00e1ndose con las disposiciones de \u00a0la Corte Constitucional, especialmente las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de \u00a02018\u201d[596]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca inform\u00f3 \u00a0que, hasta \u201cel momento del reporte y manejo de la usuaria, los cabildos \u00a0ind\u00edgenas afiliados a la AIC se reg\u00edan por el direccionamiento de la Resoluci\u00f3n \u00a0050 del 2 de julio de 2020\u201d[597]. Esta resoluci\u00f3n establec\u00eda que \u201cel procedimiento \u00a0para la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo IVE de las usuarias de la \u00a0Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC, estaba en el marco del Art\u00edculo 246 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el derecho mayor y el derecho propio\u201d[598]. La coordinaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la AIC EPSI deb\u00eda notificar a la autoridad ind\u00edgena a la que \u00a0pertenec\u00eda la solicitante de la IVE, para que esta autoridad autorizara o \u00a0negara la petici\u00f3n, previo an\u00e1lisis del equipo interdisciplinario de AIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, posteriormente, \u00a0\u201cla Resoluci\u00f3n No. 536 del 2 de octubre de 2023, deroga \u00a0la Resoluci\u00f3n 050 de 2020 y hace ajuste al procedimiento de IVE, en la garant\u00eda de los \u00a0derechos a las afiliadas de la AIC EPS\u201d [599]. \u00a0Esta nueva resoluci\u00f3n establece que, \u201cde manera transitoria y mientras se avance \u00a0en el nivel territorial en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de su ruta \u00a0territorial y propia seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo y los mandatos de sus \u00a0autoridades, la AIC EPSI dar\u00e1 el respectivo [tr\u00e1mite] \u00a0a las solicitudes de IVE conforme a lo establecido en la Sentencia C-055 de \u00a02022 de la Corte Constitucional\u201d[600]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que, en el departamento del Cauca, las \u00a0atenciones enmarcadas en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral Materno Perinatal se \u00a0rigen por las directrices nacionales, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cSentencia C-355 de 2006, \u201cal reconocer este derecho- \u00a0crea la opci\u00f3n, pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo, teniendo en cuenta las 3 causales\u201d[601]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 3280 de 2018, que adopta \u201clos \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y operativos de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la \u00a0Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Materno Perinatal\u201d[602], estableciendo en su anexo el \u201clineamiento \u00a0t\u00e9cnico y operativo de la ruta integral de atenci\u00f3n en salud materno perinatal\u201d \u00a0Numeral 4.2, relativo a la IVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, que declara \u201cla \u00a0exequibilidad del delito de aborto consentido, en el entendido de que no se \u00a0configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de \u00a0gestaci\u00f3n y sin sujeci\u00f3n a este l\u00edmite, cuando se presenten las causales de la \u00a0Sentencia C355 de 2006\u201d[603]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cResoluci\u00f3n 051 de 2022 (sic) del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social que hace parte de la Resoluci\u00f3n 3280 de 2018, \u00a0reemplaza el numeral 4.2 del lineamiento t\u00e9cnico y respondiendo al exhorto de \u00a0la C055 de 2022\u201d[604]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda enfatiz\u00f3 que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0entes territoriales, EAPB e IPS de los municipios del departamento del Cauca \u00a0est\u00e1n obligados a \u201cacatar y hacer cumplir lo dispuesto en las normas vigentes \u00a0para tal fin, velando siempre por la salud y el bienestar de todas las personas \u00a0con capacidad de gestar\u201d[605]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos proporcionados \u00a0por la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca. La Secretar\u00eda Departamental \u00a0de Salud anex\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Empresa Social Del Estado \u2013 ESE Centro 1 (Punto de \u00a0Atenci\u00f3n Piendam\u00f3) del 18 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Empresa Social \u00a0del Estado Centro 1 (Punto de Atenci\u00f3n Piendam\u00f3), del 18 de febrero de 2023, se \u00a0registr\u00f3 atenci\u00f3n a las 15:37:55 p. m. \u00a0\u201cPACIENTE [FEMENINA] EN COMPA\u00d1IA DE LA \u00a0MADRE (\u2026) QUE [ASISTI\u00d3] EL [D\u00cdA] DE HOY A TOTOGUAMPA REFIERE QUE POR SOSPECHA \u00a0LE [REALIZ\u00d3] PRUEBA DE [EMBARAZO] PARTICULAR EL DIA DE HOY 18\/02\/23 CON \u00a0RESULTADO POSITIVO E [INMEDIATAMENTE PAS\u00d3] A CONSULTAR A LA IPS TOTOGUAMPA HACE \u00a0ACTIVACION DE RUTA Y VALORACION POR [PSICOLOG\u00cdA] PACIENTE QUIEN DESEA ACCEDER A \u00a0LA [INTERRUPCI\u00d3N] VOLUNTARIA. PACIENTE SEGUN CON [EMBARAZO] DE 13 SEM POR FUM \u00a0DE NOVIEMBRE EMTRE 17 &#8211; 22 DEL 2022 Y AU 18 CM FCF 150 PACIENTE QUIEN CURSA \u00a0OCTAVO DE PRIMARIA RESIDE EN VEREDA **** (\u2026) PACIENTE QUIEN YA [SE VALOR\u00d3 POR PSICOLOG\u00cdA] \u00a0EL CUAL REFIERE QUE NO DESEA HABLAR SOBRE LO SUCEDIDO NO REINTERRREWGOMAS (sic) \u00a0Y ADEMAS LE REFIERE NO DESEO DE TENER AL [BEB\u00c9] POR LO CUAL ACTIVA RUTA PARA \u00a0IVE Y REMITE A NUESTRA [INSTITUCI\u00d3N] PACIENTE QUIEN SE NOTA TRISTE Y CALLADA \u00a0SEGUN LA SENTENCIA C-366-2006 PACIENTE PUEDE ACCEDER A [INTERRUPCI\u00d3N VOLUNTARIA] \u00a0SI CUMPLE CON LAS 3 CAUSALES POR LOS CUALES ELLA CABE DENTRO DE LA CAUSAL [EMBARAZO] \u00a0PRODUCTO DE [VIOLACI\u00d3N]\u201d[606]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0consta anotaci\u00f3n que se diligenci\u00f3 \u201cFICHA DE [NOTIFICACI\u00d3N] SIVIGILA\u201d. Se consign\u00f3 \u00a0\u201cPACIENTE MENOR DE EDAD PRIMIGESTANTE CON ABUSO SEXUAL SE INICIA [TR\u00c1MITE] DE [REMISI\u00d3N] \u00a0NIVEL SUPERIOR\u201d y se registr\u00f3 que la ni\u00f1a fue aceptada en la Cl\u00ednica La \u00a0Estancia. Se reportaron los resultados de laboratorio de hemograma, pruebas de \u00a0VIH, s\u00edfilis y hepatitis B negativas; uroan\u00e1lisis y cultivo de gonococo sin \u00a0hallazgos patol\u00f3gicos. Como diagn\u00f3sticos se consignaron, \u201cT742 &#8211; ABUSO SEXUAL\u201d \u00a0(principal), \u201cZ321-EMBARAZO CONFIRMADO\u201d, \u201cZ359 &#8211; SUPERVISION DE EMBARAZO DE \u00a0ALTO RIESGO SIN OTRA ESPECIFICACION\u201d[607] y \u201cZ640 &#8211; PROBLEMAS RELACIONADOS CON EMBARAZO NO \u00a0DESEADO\u201d[608], con causa externa de \u201cSOSPECHA DE MALTRATO [F\u00cdSICO]\u201d[609]. Se registro como fecha de cierre de consulta ese \u00a0mismo 18 de febrero de 2023, a las 07:02:12 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Cl\u00ednica La Estancia S.A. de Popay\u00e1n, del 1 de marzo de \u00a02019 al 23 de febrero de 2023[610] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los folios adicionales aportados de la historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Cl\u00ednica La Estancia S.A. consta en el folio 110, del \u00a021 de febrero de 2023, la realizaci\u00f3n de prueba no trepon\u00e9mica manual \u00a0(serolog\u00eda) con resultado no reactivo. En evoluci\u00f3n m\u00e9dica del mismo d\u00eda \u00a0registrada en el folio 114 a las 08:17:01, se consign\u00f3 que presentaba \u201cleve \u00a0dolor p\u00e9lvico\u201d[611], \u201cSOLICITANTE DE IVE, ABUSO SEXUAL EN \u00a0SEGUIMIENTO POR [PSICOLOG\u00cdA] Y TRABAJO SOCIAL. YA SE [ACTIV\u00d3] RUTA DE [ATENCI\u00d3N] \u00a0A [V\u00cdCTIMAS] DE ABUSO. TIENE PENDIENTE [AUTORIZACI\u00d3N] DE CABILDO PARA INICIO DE \u00a0PROTOCOLO CON MISOPROSTOL 400MCG SL CADA 3 HORAS. SE EXPLICA A PACIENTE Y \u00a0ACOMPA\u00d1ANTE CONDUCTA\u201d[612]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en folio 121 se anot\u00f3 a las \u00a023:35:18 del 21 de febrero de 2023, por enfermer\u00eda que la paciente est\u00e1 \u201cPENDIENTE \u00a0RE VALORACION POR TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGIA YA QUE PACIENTE REFIERE QUERER \u00a0CONTINUAR CON SU EMBARAZO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el folio 117 se consignaron como resultados de interconsulta por \u00a0trabajo social del 22 de febrero de 2023, a las 11:03:47: \u00abPaciente ampliamente \u00a0conocida por el \u00e1rea, con [diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos] anotados en HC, caso conocido \u00a0por [Fiscal\u00eda], ICBF y Autoridad Propia del Cabildo Ind\u00edgena de *. Solicitan intervenci\u00f3n \u00a0[nuevamente] porque paciente ha manifestado su deseo de continuar con su \u00a0proceso de gestaci\u00f3n, a lo cual paciente refiere que \u201cquiero \u00a0seguir con el embarazo porque mi mam\u00e1 me apoya\u201d [adem\u00e1s] refiere que el \u00a0presunto [agresor] se llama \u201cHoracio y es el esposo de mi prima Luc\u00eda, \u00a0y ellos viven a dos minutos de mi casa\u201d. Teniendo en cuenta lo anterior \u00a0se hace necesaria la presencia de ICBF y Autoridad Tradicional para que estos \u00a0definan proceso de protecci\u00f3n y restablecimiento de Derechos\u00bb[613]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se registr\u00f3 interconsulta de psicolog\u00eda con la siguiente \u00a0observaci\u00f3n \u201cAUXILIAR DE ENFERMER\u00cdA REFIERE QUE PACIENTE DESEA TENER A SU HIJO, \u00a0[ADEM\u00c1S] DICE QUE EL AGRESOR ES EL ESPOSO DE UNA PRIMA Y NO QUERIA DECIR NADA \u00a0POR AMENAZA CONTRA LA MADRE DE LA PACIENTE\u201d[614]. Como resultados de esta interconsulta se \u00a0consign\u00f3: \u00ab[p]aciente cursando con 20 semanas de gestaci\u00f3n, ingresa al servicio \u00a0remitido de I nivel para IVE. A la exploraci\u00f3n primigesta refiere retractarse \u00a0de la decisi\u00f3n y continuar proceso gestacional, as\u00ed mismo anexa nombre de \u00a0presunto agresor se\u00f1alando a \u201c&#8230; Horacio, \u00e9l es el esposo de mi prima\u201d. \u00a0Al momento de la exploraci\u00f3n paciente cursando con exacerbaci\u00f3n de afecto \u00a0plano, bajo contacto visual y verbal a la entrevista. De acuerdo con \u00a0notificaci\u00f3n realizada a ICBF y autoridad propia, pendiente visita intramural \u00a0para definir procesos de protecci\u00f3n y PARD. Plan Seguimiento prioritario por \u00a0psicolog\u00eda ambulatoria\u00bb[615]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En evoluci\u00f3n m\u00e9dica de las 08:10:25 del 23 de febrero \u00a0de 2023, del folio 148, se le dio el alta por ginecolog\u00eda con cita m\u00e9dica en 8 \u00a0d\u00edas. En anotaci\u00f3n de evoluci\u00f3n m\u00e9dica de ese mismo d\u00eda a las 09:21:31 se anot\u00f3 \u00a0como plan el egreso a \u201cFundaci\u00f3n Soy Vida en ambulancia b\u00e1sica\u201d[616]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a en el Hospital Universitario San Jos\u00e9 ESE de Popay\u00e1n, del 28 de junio de \u00a02023 al 30 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la historia cl\u00ednica se evidenci\u00f3 que la ni\u00f1a ingres\u00f3, \u00a0el 28 de junio de 2023 a las 6:53:33 p. m., acompa\u00f1ada de su madre, en el Hospital \u00a0Universitario San Jos\u00e9 ESE de Popay\u00e1n por urgencias de ginecolog\u00eda debido a un \u00a0dolor en la zona baja de la espalda de moderado a gran intensidad, asociado a \u00a0dolor tipo contracci\u00f3n uterina, iniciado la ma\u00f1ana del d\u00eda de la consulta. Se \u00a0anot\u00f3 que la ni\u00f1a hab\u00eda tenido 3 controles prenatales hasta el momento. \u00a0Asimismo, se consign\u00f3 que la edad gestacional era de 38.5 semanas seg\u00fan \u00a0ecograf\u00eda realizada en la semana 23.4 (16\/03\/23). Consta que se trat\u00f3 de un \u00a0c\u00f3digo fucsia, antecedente de abuso sexual por persona desconocida, notificado \u00a0a las autoridades. Se estableci\u00f3 como plan la hospitalizaci\u00f3n en salas de \u00a0ginecolog\u00eda, toma de paracl\u00ednicos, valoraci\u00f3n por trabajo social y psicolog\u00eda. \u00a0Se consign\u00f3 como impresi\u00f3n diagn\u00f3stica \u201c[SUPERVISI\u00d3N] DE PRIMIGESTA MUY JOVEN\u201d[617] de c\u00f3digo \u201cZ356\u201d[618]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a010:29 p.m. se anot\u00f3 en el folio 2 que presentaba \u201cLEVE DOLOR ABOMINAL (sic) TIPO [CONTRACCI\u00d3N] \u00a0UTERINA\u201d[619]. Se orden\u00f3 \u201c[VALORACI\u00d3N] POR [ANESTESIOLOG\u00cdA] \u00a0PARA [PROGRAMACI\u00d3N DE CES\u00c1REA]. PACIENTE CON ALTO RIESGO DE DISTOCIA INTRAPARTO \u00a0POR PELVIS ESTRECHA, [ADEM\u00c1S] QUE SOLICITA [TERMINACI\u00d3N] DEL EMBARAZO POR VIA \u00a0ALTA\u201d[620]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio \u00a0de 2023, en horas de la ma\u00f1ana, se pas\u00f3 a turno para ces\u00e1rea, conforme al folio \u00a012. A las 11:21:48 de ese mismo d\u00eda se registr\u00f3 en interconsulta con trabajo \u00a0social la siguiente anotaci\u00f3n: \u201cPaciente en edad pre adolescente oriunda de la \u00a0vereda *****, municipio de [Cajib\u00edo] de etnia y cultura ind\u00edgena, pertenece a \u00a0una estructura familiar reconstruida compuesta por su madre, padrastro y sus \u00a0hermanos, en el subsistema fraternal la menor ocupa el primer puesto de tres \u00a0hermanos, cuenta con din\u00e1mica familiar alterada debido al evento que fue [v\u00edctima] \u00a0la menor y cuando fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes se [activ\u00f3] \u00a0por parte de la Ind\u00edgena (sic) una ruta de protecci\u00f3n para la paciente y \u00a0su familia, quien [solicit\u00f3] IVE pero el embarazo estaba muy avanzado en edad \u00a0gestacional por lo cual [cambi\u00f3] de decisi\u00f3n, la Familia fue ubicada en la Fundaci\u00f3n \u00a0Soy Vida por parte de la autoridad ind\u00edgena mientras la [Fiscal\u00eda] realiza las \u00a0investigaciones porque el evento del cual fue v\u00edctima la paciente no fue un \u00a0desconocida (sic) y se han generado una serie de amenazas por lo cual se \u00a0han tomado medidas para proteger a ella y a su familia, por lo cual fueron \u00a0ubicadas en la Fundaci\u00f3n Soy vida donde [egresar\u00e1n] una vez tenga salida, ante \u00a0todas [estas] evidencias del manejo del caso no se activa la ruta de atenci\u00f3n a \u00a0v\u00edctimas de violencia sexual, debido que esta investigaci\u00f3n ya [est\u00e1] en curso \u00a0y a cargo [de la] Autoridad ind\u00edgena del resguardo al cual pertenece. A su alta \u00a0m\u00e9dica la paciente egresara\u0301 con su progenitora y el lactante si no \u00a0presenta ninguna novedad en su condici\u00f3n salud &#8211; enfermedad. Consulta Familiar: se orienta a la madre sobre \u00a0los derechos sexuales y reproductivos de su hija a quien ella la apoyo (sic) en la decisi\u00f3n de dar continuidad en el embarazo, adem\u00e1s \u00a0se le orienta la importancia que tiene para el proceso salud &#8211; enfermedad de la \u00a0paciente darle seguimiento a la situaci\u00f3n jur\u00eddica, debido que ella lleva 5 \u00a0meses con la menor y sus hermanos protegidos por la autoridad ind\u00edgena en la Fundaci\u00f3n \u00a0donde [egresar\u00e1n] una vez se defina la alta m\u00e9dica de la paciente, la madre \u00a0manifiesta entender\u201d[621]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a011:54:46 se registr\u00f3 en el folio 18 una interconsulta con psicolog\u00eda, pero la ni\u00f1a \u00a0estaba en cirug\u00eda, raz\u00f3n por la cual solo se tuvo contacto con la madre y se \u00a0dej\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n: \u201c[r]efiere \u00a0que se encuentran actualmente en casa de paso soy vida con paciente y dos \u00a0hermanas menores de 7 y 2 a\u00f1os de edad, respecto al antecedente de abuso sexual \u00a0\u00e9ste ya es conocido por autoridades pertinentes, refiere la progenitora que es \u00a0conocido tambi\u00e9n por autoridad ind\u00edgena\u201d[622]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consign\u00f3 en el folio 21 como hora de finalizaci\u00f3n del procedimiento de ces\u00e1rea la \u00a01:00 p.m. del 29 de junio de 2023, con entrega exitosa de un beb\u00e9 femenino sin \u00a0complicaciones infecciosas, el manejo adecuado de la placenta y el control \u00a0efectivo del sangrado. Se traslad\u00f3 posteriormente a la ni\u00f1a para recuperaci\u00f3n \u00a0al \u00e1rea de ginecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda \u00a0siguiente, 30 de junio de 2023 a las 2:52:59 p. m., se dej\u00f3 constancia en el \u00a0folio 34 del procedimiento de inserci\u00f3n de implante subd\u00e9rmico, sin ninguna \u00a0complicaci\u00f3n. Se administraron los siguientes medicamentos a la paciente: \u00a0acetaminof\u00e9n, dipirona, naproxeno, sulfato ferroso y cefalexina; se programaron \u00a0controles con medicina general en 3 d\u00edas y con ginecolog\u00eda en 15 d\u00edas, adem\u00e1s \u00a0del retiro de puntos en 15 d\u00edas y control de la reci\u00e9n nacida en 3 d\u00edas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo 30 \u00a0de junio, a las 3:26 p.m., en el folio 36 se registr\u00f3 consulta de psicolog\u00eda con \u00a0el siguiente an\u00e1lisis: \u201cantecedente de abuso sexual, caso conocido por las \u00a0autoridades correspondientes; evitando la revictimizaci\u00f3n de la paciente se \u00a0orienta la intervenci\u00f3n al apoyo de tipo emocional frente a los cambios \u00a0significativos que conlleva el rol materno, identificando en la paciente disposici\u00f3n \u00a0a asumir el rol materno adem\u00e1s del v\u00ednculo afectivo que se empieza a construir\u201d[623]. Se consign\u00f3 como plan \u201c[s]e realiza intervenci\u00f3n \u00a0de tipo emocional, orientando a la paciente a la identificaci\u00f3n de recursos \u00a0internos y externos que favorezcan su rol materno y el v\u00ednculo afectivo. \u00a0Paciente en quien se evidencia adecuada disposici\u00f3n, introspecci\u00f3n de su \u00a0proceso de salud enfermedad. Se psicoeduca en derechos sexuales y reproductivos \u00a0y se brindan se\u00f1ales de alarma de tipo emocional\u201d [624]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensora de familia del Centro \u00a0Zonal Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF, mediante oficio remitido a esta corporaci\u00f3n el 24 de julio de \u00a02024, inform\u00f3 que el caso de la ni\u00f1a \u201cfue puesto en conocimiento del ICBF por investigador criminal de la \u00a0unidad de actos urgentes de la SIJIN Metropolitana de Popay\u00e1n y mediante oficio \u00a0de fecha 20 de febrero de 2023 suscrito por la profesional en Trabajo Social de \u00a0la Cl\u00ednica la Estancia de la ciudad de Popay\u00e1n\u201d[625]. En dicho oficio se indic\u00f3 que la ni\u00f1a se \u00a0encontraba \u201chospitalizada en Cl\u00ednica la Estancia desde el s\u00e1bado 18\/02\/2023, \u00a0quien ingresa remitida de nivel I por Abuso sexual e interrupci\u00f3n del embarazo. \u00a0Paciente refiere relaciones sexuales no consentidas con conocido de quien se \u00a0niega a dar el nombre por previas amenazas en contra de la vida de madre de \u00a0familia. Durante ronda de gestora intercultural, paciente le manifiesta que su \u00a0agresor la [visit\u00f3] el d\u00eda de hoy 20\/02\/2023\u201d[626]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensora refiri\u00f3 que la ni\u00f1a Lina, como su madre Ana, hacen parte del resguardo ind\u00edgena de * conforme \u00a0a certificado expedido por el Ministerio del Interior. Por lo cual, recalc\u00f3 que \u00a0\u201clos pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar sus necesidades y la manera \u00a0como pueden ser resueltas sus problem\u00e1ticas\u201d[627] y, por ende, la necesidad, de \u201cgarantizar el \u00a0reconocimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, el enfoque diferencial ind\u00edgena \u00a0que les asiste y el principio constitucional de diversidad \u00e9tnica y cultural, \u00a0conforme lo establece el lineamiento adoptado mediante Resoluci\u00f3n \u00a04262 del 21 de julio de 2021\u201d[628]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u201cprevia verificaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos y, ante la apertura de investigaci\u00f3n con medida de restablecimiento \u00a0de derechos consistente en ubicaci\u00f3n de la adolescente en hogar sustituto, la \u00a0suscrita Defensora de Familia se traslad\u00f3 en compa\u00f1\u00eda del equipo \u00a0interdisciplinario a la Cl\u00ednica La Estancia del Municipio de Popay\u00e1n (Cauca), a \u00a0fin de realizar las diligencias propias del proceso, en donde se conoci\u00f3 la intenci\u00f3n \u00a0de la ni\u00f1a de practicar la IVE producto de la presunta violencia sexual\u201d[629]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que \u201crequiri\u00f3 al \u00a0personal de la entidad de salud informar a la Defensor\u00eda de Familia sobre el \u00a0egreso de la paciente, sin embargo, ello no ocurri\u00f3, pues en comunicaci\u00f3n posterior con la Trabajadora Social de la Cl\u00ednica \u00a0en cita, se tuvo conocimiento que los galenos le dieron de alta y, por \u00a0solicitud del Gobernador Ind\u00edgena del Resguardo [de *], la adolescente fue \u00a0trasladada a su comunidad, sin que se informara al respecto a la autoridad \u00a0administrativa, pese a que desde el inicio del PARD se cit\u00f3 a la autoridad \u00a0tradicional a efectos de realizar la respectiva notificaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y definici\u00f3n \u00a0de la competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensora refiri\u00f3 que \u00aben reuni\u00f3n \u00a0con la autoridad ind\u00edgena y representante de la progenitora del sujeto de \u00a0derechos se informa que, la se\u00f1ora por\u00a0Ana, junto \u00a0a sus tres hijas, incluida Lina, fueron trasladadas y hospedadas en una Fundaci\u00f3n \u00a0en convenio con el CRIC EPS AIC, refiriendo \u00a0que \u201cdentro de ese espacio se garantizan los cuidados y apoyo profesional y salud, \u00a0con familia solo se est\u00e1 aportando lo de aseo e higiene de resto todo lo \u00a0garantizan all\u00e1. (&#8230;) desde la salida de la adolescente ya [est\u00e1] trazada la \u00a0ruta y nosotros continuaremos con las atenciones a las comuneras y somos nueve \u00a0autoridades que ya nos hemos puesto de acuerdo en las acciones y tenemos a las \u00a0comuneras atendidas y lo ideal es que las comuneras est\u00e9n tranquilas frente al \u00a0presunto agresor que les [caus\u00f3] las desarmon\u00edas a ellas, al parecer esta\u0301 \u00a0en la familia y la idea es protegerla que ellas permanezcan en el espacio y de \u00a0ser hubiera alguna dificultad ya habr\u00edamos recurrido a otras instancias\u201d, raz\u00f3n \u00a0por la cual, el 18 de abril de 2023, se profiere auto mediante el cual se \u00a0dispone el traslado por competencia a la autoridad ind\u00edgena del Resguardo ind\u00edgena de [*]\u00bb[630]. Situaci\u00f3n que \u201cfue puesta en conocimiento de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, en atenci\u00f3n al requerimiento realizado y solicitud de seguimiento \u00a0al caso\u201d[631]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para los \u201cprocesos \u00a0de restablecimiento de derechos \u2013 PARD en favor de NNA pertenecientes a grupos \u00a0ind\u00edgenas con derechos amenazados, inobservados o vulnerados por presunta \u00a0violencia sexual\u201d[632], se debe seguir un \u201cprocedimiento \u00a0especial y \u00fanico para adelantar el Tr\u00e1mite Administrativo para el \u00a0Restablecimiento de los Derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes \u00a0pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas\u201d[633], estipulado en el \u201cLineamiento t\u00e9cnico administrativo e interjurisdiccional \u00a0versi\u00f3n 1, adoptado mediante resoluci\u00f3n No. 4262 del 21 de julio de 2021\u201d[634]. Por tanto, refiri\u00f3 que este procedimiento es \u201cel mapa \u00a0a seguir durante el tr\u00e1mite del mismo\u201d[635], en concordancia con \u201clo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 1098 de 2006 y el \u00a0lineamiento t\u00e9cnico para la atenci\u00f3n a NNA con derechos amenazados o \u00a0vulnerados, v\u00edctimas de violencia sexual aprobado mediante resoluci\u00f3n No. 6022 \u00a0de 2010 modificado mediante resoluci\u00f3n 8376 de 2018\u201d[636]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que el ICBF \u00a0cuenta con \u201cprogramas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la primera infancia\u201d[637] y \u201cprogramas de infancia y adolescencia\u201d[638] donde se abordan temas como la \u201cprevenci\u00f3n \u00a0de violencias\u201d[639], incluyendo la violencia sexual, adem\u00e1s \u00a0de cursos de autocuidado y fortalecimiento familiar. Esto, como parte de sus \u00a0funciones como ente rector del sistema nacional de bienestar familiar, aclar\u00f3 que \u00a0\u201cla responsabilidad frente a la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n hace parte de las \u00a0competencias de las secretar\u00edas de salud distritales, departamentales y municipales\u201d[640]. Se\u00f1al\u00f3 que en un requerimiento \u00a0realizado al coordinador del Centro Zonal Ind\u00edgena, este inform\u00f3 que \u201cactualmente \u00a0no se han realizado programas y\/o campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de violencia sexual al \u00a0interior de las comunidades ind\u00edgenas\u201d[641]. Sin embargo, \u201ca trav\u00e9s de los \u00a0distintos servicios de atenci\u00f3n correspondientes al proceso de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, se trabajan tem\u00e1ticas con el Talento Humano de las Entidades \u00a0Administradoras de Servicios y beneficiarios sobre prevenci\u00f3n de todo tipo de \u00a0violencia\u201d[642]. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201clas comunidades \u00a0ind\u00edgenas en el Departamento del Cauca, en desarrollo de las Modalidades \u00a0Propias de atenci\u00f3n, efect\u00faan procesos de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n sobre la \u00a0violencia sexual desde la concepci\u00f3n de maduraci\u00f3n de las semillas de vida, en \u00a0el marco del desarrollo de sus sistemas propios de salud y educaci\u00f3n\u201d[643], destacando el impacto de estas \u00a0iniciativas en el \u201cfortalecimiento \u00e9tnico cultural de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0alrededor de la prevenci\u00f3n de los distintos tipos de violencia\u201d[644]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las condiciones actuales de la ni\u00f1a \u00a0y su hija, refiri\u00f3 que desconoce su estado actual de salud, as\u00ed como su estado \u00a0de escolarizaci\u00f3n y lugar de residencia, \u201cpues el \u00a0proceso administrativo de restablecimiento de derechos a su favor se encuentra \u00a0a cargo de la autoridad ind\u00edgena del Resguardo ind\u00edgena de [*]\u201d[645]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo que ya ha sido rese\u00f1ado con anterioridad, el ICBF anex\u00f3 a su comunicaci\u00f3n \u00a0la siguiente documentaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta \u00a0de reuni\u00f3n, del 18 de abril de 2023, consta la asistencia del se\u00f1or ****, en \u00a0calidad de gobernador del cabildo ind\u00edgena de *, y el se\u00f1or Samuel, \u00a0primo de la madre de la ni\u00f1a y delegado por la familia para hacer presencia en \u00a0esa diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento se evidencia que el \u00a0gobernador del cabildo ind\u00edgena de * refiri\u00f3 que \u201cdesde un momento en que se conoci\u00f3 el caso en el \u00a0territorio, la ni\u00f1a iba a la unidad de cuidado de [Piendam\u00f3], la IPS [Piendam\u00f3], \u00a0en donde la mam\u00e1 inform\u00f3 que se encontraba engordando mucho o hinchada en la \u00a0cintura por lo que se va a IPS arman la ruta y la env\u00edan a la cl\u00ednica. Ya en la \u00a0cl\u00ednica la trabajadora social de la AIC nos inform\u00f3 \u00a0que la ni\u00f1a quer\u00eda interrumpir el embarazo y nosotros deb\u00edamos dar un documento \u00a0de autorizaci\u00f3n y nosotros nos reunimos para eso por lo que debido a que la \u00a0ni\u00f1a ya ten\u00eda 20 semanas de embarazo nosotros decidimos que no se realizara \u00a0como autoridades. Al otro d\u00eda, en reuni\u00f3n en la AIC con el equipo de \u00a0salud del CRIC, en donde estuvieron reunidos con la mam\u00e1 de la ni\u00f1a, do\u00f1a Ana \u00a0se defini\u00f3 la salida de la ni\u00f1a de la cl\u00ednica y definir la ruta, en donde \u00a0nosotros dentro de la autonom\u00eda era muy dif\u00edcil darle una salida, sabiendo de \u00a0los riesgos y de las ni\u00f1as, ya el programa de salud nos refiri\u00f3 de los \u00a0convenios y [hab\u00eda] unas casas en que ellas pod\u00edan ir all\u00e1, entonces son la \u00a0mam\u00e1 y las 3 ni\u00f1as, viendo el riesgo de protecci\u00f3n se defini\u00f3 que toda la \u00a0familia, tanto la mam\u00e1 como las 3 ni\u00f1as est\u00e1n en el espacio del territorio. En \u00a0la salida de la cl\u00ednica, en ese mismo d\u00eda la autoridad ind\u00edgena fue de \u00a0inmediato al territorio a retirar a las otras ni\u00f1as del medio familiar en que \u00a0se encontraban con el padre para que fueran ubicadas con la mam\u00e1 en la \u00a0Fundaci\u00f3n Soy Vida, donde se tiene convenio con el CRIC &#8211; EPS AIC, ellas est\u00e1n \u00a0all\u00e1 desde el 23 de febrero de 2023. Dentro de ese espacio se garantizan los \u00a0cuidados y apoyo profesional y salud, con familia solo se est\u00e1 aportando lo de \u00a0aseo e higiene, de resto todo lo garantizan all\u00e1\u201d[646]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el gobernador manifest\u00f3 \u201ccomo \u00a0autoridades dentro del ejercicio nosotros ya tenemos ese conocimiento y como \u00a0autoridad pero desde un momento le solicitamos a la comunera Ana y la \u00a0hermana que nos solicitara y colocara la demanda a nosotros como autoridades y [as\u00ed] \u00a0revisamos los casos, hacemos el llamado y tenemos la ruta, sabemos que desde \u00a0ac\u00e1 ya se est\u00e1 en la fiscal\u00eda la investigaci\u00f3n y con ellos nosotros articulamos \u00a0para continuar el proceso. El tema si es de competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0hasta que se esclarezca todo, aunque la comunera Ana \u00a0ha referido que se encuentra aburrida pero la mam\u00e1 manifest\u00f3 el apoyo mutuo en \u00a0la decisi\u00f3n de dar continuidad al embarazo y, por ello, le hemos orientado en \u00a0que no la puede dejar sola en el embarazo y se decidi\u00f3 que todas est\u00e9n en un \u00a0solo sitio. Frente a la \u00a0investigaci\u00f3n penal, la continuar\u00eda la Fiscal\u00eda, pues hay dos versiones ya que \u00a0en la historia [cl\u00ednica] el presunto agresor la visit\u00f3 y la [amenaz\u00f3] pero \u00a0despu\u00e9s [Lina \u00a0cambi\u00f3] la \u00a0versi\u00f3n. En estos d\u00edas estuvimos en reuni\u00f3n ya que la \u00a0menor de edad nos quer\u00eda manifestar quien es el presunto que le ocurri\u00f3 la \u00a0desarmon\u00eda, pero ella no quiso hablar, le da tristeza y le dijimos que hablara \u00a0con la secretaria y con la psic\u00f3loga. Desde la fecha de la salida de la \u00a0adolescente ya est\u00e1 trazada la ruta y nosotros continuaremos con las atenciones \u00a0a las comuneras y somos 9 autoridades que ya nos hemos puesto de acuerdo en las \u00a0acciones y tenemos a las comuneras atendidas y lo ideal es que las comuneras \u00a0est\u00e9n tranquilas frente al presunto agresor que les caus\u00f3 las desarmon\u00edas a \u00a0ellas, al parecer est\u00e1 en la familia y la idea es protegerla que ellas \u00a0permanezcan en el espacio y de ser que hubiera alguna dificultad ya habr\u00edamos \u00a0recurrido a otras instancias\u201d[647]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el se\u00f1or Samuel manifest\u00f3 \u201cCon respecto a la informaci\u00f3n que tengo de \u00a0la ni\u00f1a, claro que ella es que en el inicio medie en si ella quiere continuar \u00a0con el embarazo pues ella es aut\u00f3noma y puede decidir frente al caso de la \u00a0gestaci\u00f3n y es la informaci\u00f3n que tengo, ella sali\u00f3 de la casa hacia el centro \u00a0de atenci\u00f3n. La informaci\u00f3n que yo tengo es que mi prima Ana llevo a la \u00a0ni\u00f1a a atenci\u00f3n por la EPS como lo manifiesta mi compa\u00f1ero el Gobernador y \u00a0hasta el momento es decidir si la jurisdicci\u00f3n [ind\u00edgena] decide continuar con \u00a0el caso o lo contin\u00faan ustedes en su jurisdicci\u00f3n\u201d[648]. Igualmente, refiri\u00f3 que en \u201ceste caso, por la parte de la [polic\u00eda] y \u00a0fiscal\u00eda puede actuar articuladamente en la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena por lo que le \u00a0solicito al Gobernador ind\u00edgena que nos apoye para \u00a0dar pronta soluci\u00f3n. As\u00ed mismo, solicitarle que me permita realizar \u00a0acompa\u00f1amiento a mis primas porque ellas a veces tienen miedo y falta de \u00a0confianza\u201d[649]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos proporcionados \u00a0por el ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio \u00a0del 18 de abril de 2023 de la IPS Cambio Semillero de Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 18 de abril de 2023, suscrito \u00a0por la psic\u00f3loga del programa Casa de Paso Soy Vida de la IPS Cambio Semillero \u00a0de Vida, dio respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n de la defensora de familia \u00a0indicando \u201cque la comunera LINA \u00a0(\u2026) Se encuentra recibiendo atenci\u00f3n por parte de la IPS Cambio y del programa \u00a0Casa de paso Soy Vida, desde el d\u00eda 23 de febrero del a\u00f1os en curso, y por \u00a0solicitud de sus autoridades se encuentra en compa\u00f1\u00eda de su progenitora y sus \u00a0dos hermanas de siete y tres a\u00f1os de edad respectivamente. Inicia sus controles \u00a0prenatales el d\u00eda 16\/03\/2023 en la ESE [POPAY\u00c1N], y se sigue el \u00a0direccionamiento desde el programa de Gestantes de la instituci\u00f3n de salud. \u00a0Como programa tenemos dentro de las atenciones pilar de salud en el cual las \u00a0comuneras cuentan con atenci\u00f3n m\u00e9dica en el momento que requieran mientras se \u00a0encuentran en el programa\u201d[650]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de * (Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oficio No. 1621-024 del 24 de julio de 2024, suscrito por la secretaria de \u00a0Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de * \u00a0(Cauca), se inform\u00f3 que se solicit\u00f3 a las \u00a0IPS operantes en el municipio que \u201ccertificaran de forma urgente, si durante la \u00a0vigencia 2023 &#8211; 2024 las instituciones de salud prestaron alg\u00fan tipo de \u00a0servicio m\u00e9dico relacionado con un estado de embarazo y\/ o con un presunto \u00a0abuso sexual a la menor\u201d. Indic\u00f3 que, seg\u00fan la Empresa Social del Estado \u00a0Popay\u00e1n E.S.E, \u201cla joven en cuesti\u00f3n nunca ha sido atendida en la unidad de \u00a0atenci\u00f3n en salud de *\u201d[651] y que la IPS Namoi Wasr indic\u00f3 que \u201cno ha brindado ning\u00fan servicio a \u00a0la menor Lina durante la vigencia 2023-2024\u201d[652]. \u00a0Igualmente, refiri\u00f3 que la IPS Totoguampa Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas \u00a0del Oriente Caucano confirm\u00f3 que \u201csus servicios de salud irrigan los municipios \u00a0de Silvia, [Piendam\u00f3] y * del departamento del Cauca\u201d [653] y especific\u00f3 \u201clas fechas, los servicios, los motivos de consulta \u00a0brindados a la menor en cuesti\u00f3n, en la IPS Totoguampa sede [Piendam\u00f3] Cauca\u201d[654]. Por tanto, refiri\u00f3 que el municipio de * \u201cno conoci\u00f3 del caso con \u00a0expediente T-10.040.092, certificado por las entidades de salud operantes en el \u00a0territorio\u201d[655] y refiri\u00f3 \u201cque el proceso competente al caso lo atendi\u00f3 la Comisaria \u00a0de Familia del Municipio de Cajib\u00edo Cauca\u201d[656]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el oficio anexado remitido por la Asociaci\u00f3n De Autoridades Ind\u00edgenas del \u00a0Oriente Caucano \u201cTOTOGUAMPA\u201d en representaci\u00f3n de la IPS TOTOGUAMPA, se inform\u00f3 \u00a0que prest\u00f3 los siguientes servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica la ni\u00f1a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El d\u00eda 18 de febrero de 2023, hora, \u00a01:25 p.m. unidad de cuidado Piendam\u00f3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca. (se adjunta historia cl\u00ednica 2f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica el d\u00eda 18 de febrero \u00a0de 2023. hora, 1:52 p.m., unidad de cuidado Piendam\u00f3, Cauca. (se adjunta \u00a0historia cl\u00ednica. 1f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El d\u00eda 18 de febrero de 2023, la \u00a0profesional del comportamiento humano dirige una solicitud a la comisar\u00eda de \u00a0familia del municipio de [Cajib\u00edo] por la presunta violencia sexual. (se \u00a0adjunta solicitud 2f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El d\u00eda 29 de julio de 2023, hora 11:50 \u00a0a.m. lugar, unidad de cuidado Piendam\u00f3. \u00a0(se adjunta historia cl\u00ednica 1f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El d\u00eda 28 de octubre de 2023, hora, \u00a08:49 a.m., unidad de cuidado Piendam\u00f3 Cauca, presta el servicio de consulta \u00a0m\u00e9dica general. (se adjunta historia cl\u00ednica 1f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El d\u00eda 4 de noviembre de 2023, hora, \u00a09:19 a.m., unidad de cuidado Piendam\u00f3 Cauca, presta los servicios de higiene \u00a0oral. (se adjunta historia cl\u00ednica 2f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El d\u00eda 4 de noviembre de 2023, hora, \u00a09:22 a.m., unidad de cuidado Piendam\u00f3 Cauca, presta los servicios consulta odontol\u00f3gica \u00a0higiene. (se adjunta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>historia cl\u00ednica 2f) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) el d\u00eda 4 de enero de 2024, hora, 8:40 a.m., unidad de cuidado \u00a0Piendam\u00f3 cauca, presta el servicio de consulta m\u00e9dica general. (se adjunta \u00a0historia cl\u00ednica 1f)\u201d[657]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cabildo ind\u00edgena del resguardo ind\u00edgena de * comprensi\u00f3n territorial \u00a0del municipio de*, departamento del Cauca, dio respuesta mediante oficio del 29 \u00a0de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que en la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0ind\u00edgena representada por el cabildo ind\u00edgena de * \u201cla violencia de g\u00e9nero es \u00a0valorada con especial cuidado y prevalencia sobre otro tipo de violencia que \u00a0suceden al interior del territorio\u201d[658]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 respecto a los delitos \u00a0sexuales que estos son definidos \u201ccomo una desarmon\u00eda [sexual] que afecta la \u00a0libertad de escoger libremente su sexualidad, y la desarmon\u00eda de mantener su \u00a0cuerpo sin afectaci\u00f3n hasta que la persona decida libremente iniciar su vida \u00a0sexual, sin violencia u otra manera que ponga a las comuneras o comuneros de \u00a0manera obligadas (sic) a sostener un encuentro sexual\u201d[659]. Aclar\u00f3 \u00a0que \u201c[n]o existe diferenciaci\u00f3n cuando se presenta una desarmon\u00eda sexual en el \u00a0territorio, debido a su edad y g\u00e9nero, la JEI, act\u00faa investigando el hecho, sea \u00a0la victima menor de edad o mayor de edad ni diferenciaci\u00f3n de g\u00e9nero, una vez \u00a0consolidado la etapa de investigaci\u00f3n y descargos procede a \u00a0imponer las sanciones correspondientes en el marco de derecho [propio], la edad \u00a0o de g\u00e9nero no genera sanciones diferentes cuando el hecho es demostrado\u201d[660]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 que \u201cel acceso carnal contra una menor de \u00a0edad perteneciente a nuestra comunidad es grav\u00edsimo y de total urgencia e \u00a0importancia atender judicialmente el hecho, es desestabilizar la familia, la \u00a0comunidad y por supuesto los derechos inherentes de la menor, cuando se \u00a0presentan diferentes hechos [y] la violencia sexual. Los bienes, valores y \u00a0derechos que se afecta cuando existe violencia sexual son la dignidad, la vida, \u00a0el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de escoger libremente la \u00a0persona con quien sostener el encuentro sexual, la educaci\u00f3n sexual, la \u00a0familia, la armon\u00eda individual y colectiva, la autonom\u00eda individual, afecta \u00a0igualmente, la honra y honor del afectado\u201d[661]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las \u201cautoridades designadas para la \u00a0representaci\u00f3n de la comunidad a nivel interno y externo cumplen diversidad de \u00a0funciones y responsabilidades, sin embargo, dentro de la estructura del cabildo \u00a0ind\u00edgena o de gobierno propio existe de manera org\u00e1nica comunero que les asiste \u00a0responder por los temas relacionados con las desarmon\u00edas que se presentan en el \u00a0territorio\u201d[662].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel cabildo *, quien tiene a su cargo tiene una secretaria y \u00a0secretario auxiliar quien es el encargado de recepcionar las denuncias de los \u00a0comuneros, atender las desarmon\u00edas en terreno, ser conciliador en los casos que \u00a0ameritan, recepcionar las entrevistas, requerir\u00eda los comuneros al despacho, \u00a0ordenar los requerimientos escritos por intermedio del gobernador, realizar los \u00a0actos de investigaci\u00f3n, solicitar las pruebas cuando estime necesario en las \u00a0desarmon\u00edas, organizar los informes investigativos entre otros y una vez este \u00a0consolidado un proceso de investigaci\u00f3n presentar a la plana mayor para \u00a0analizar y determinar el actuar del cabildo, obviamente cuando amerita el \u00a0alcalde mayor puede designar a otra autoridad para que realice alguna \u00a0diligencia\u201d[663]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, el cabildo ind\u00edgena de * explic\u00f3 que, \u201cen las desarmon\u00edas \u00a0sexuales o violencia sexual, el alcalde mayor tiene la obligaci\u00f3n una vez \u00a0conocido el hecho de desarmon\u00eda sexual de realizar las investigaciones \u00a0necesarias, como recibir las entrevistas, ordenar el apoyos de profesional de \u00a0la salud a la v\u00edctima, solicitar a la guardia ind\u00edgena protecci\u00f3n a la v\u00edctima, \u00a0interrogar a la presunto responsables en caso de tener informaci\u00f3n, realizar \u00a0verificaci\u00f3n a la residencia, con el fin de conocer u obtener \u00a0datos que ayuden a el esclarecimiento del hecho, ordenar por medio del \u00a0gobernador apoyo a las entidades de apoyo cient\u00edfico o t\u00e9cnico para obtener el \u00a0informe m\u00e9dico legal, que servir\u00e1 de apoyo para la toma de decisi\u00f3n, pedir \u00a0apoyo a los sabedores espirituales para conocer la verdad, estas personas son \u00a0las encargadas de recopilar todos las memorias de investigaci\u00f3n para \u00a0posteriormente someterlas a escrutinio de la plana mayor de la autoridad \u00a0ancestral para que sea preparado el informe investigativo a la comunidad \u00a0mediante convocatoria a una asamblea de car\u00e1cter judicial para que sea esta sea \u00a0quien determine seg\u00fan lo que se presente dentro del informe. para los delitos \u00a0sexuales es indefectiblemente convocar a la comunidad como m\u00e1ximo autoridad \u00a0judicial\u201d[664]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 que las reglas generales que rigen la soluci\u00f3n de casos \u00a0relacionados con este delito son la \u201c[p]rotecci\u00f3n de la v\u00edctima, celeridad, \u00a0brindar apoyo o acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico o profesional, si la v\u00edctima es \u00a0menor de edad sea acompa\u00f1ada por sus padres o acudiente, la determinaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n la realiza la asamblea general, el cabildo queda restringida para tomar \u00a0cualquier tipo de decisi\u00f3n en desarmon\u00edas sexuales\u201d[665]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al interrogante acerca de los tiempos t\u00edpicos \u00a0de los procesos que se desarrollan por este delito, refiri\u00f3 que \u201c[n]o existe un \u00a0tiempo determinado dentro del derecho propio o mayor para las desarmon\u00edas \u00a0sexuales, pues conocida la denuncia se realiza los actos necesarios seg\u00fan lo \u00a0determine la autoridad dentro del plan de trabajo y la orientaci\u00f3n del mayor \u00a0espiritual, pues muchas veces la etapa de investigaci\u00f3n pude pasar por varias \u00a0autoridades, es decir en el sistema del cabildo estos son elegidos para un \u00a0periodo de un a\u00f1o del 1 de enero al 31 de diciembre, entonces suele suceder que \u00a0en una autoridad se realicen actividades de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y la \u00a0siguientes autoridad reoriente para los actos de investigaci\u00f3n eso s\u00ed, sin \u00a0perder o desconocer la importancia lo cual en pocas veces tarda esta primera \u00a0etapa, sin embargo, consolidado la recolecci\u00f3n del material probatorios, la \u00a0autoridad a m\u00e1s tardar dentro de los 15 d\u00edas ordena la convocatoria a asamblea \u00a0general para determinar y darle soluci\u00f3n al caso de desarmon\u00eda sexual, entonces \u00a0si una autoridad por ejemplo conoci\u00f3 de una denuncia y seg\u00fan los elementos \u00a0probatorias fueron consolidados r\u00e1pidamente la autoridad procede a convocar a \u00a0asamblea, o si se presenta dificultad probatoria la etapa investigativa demanda \u00a0tiempo\u201d[666]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que las \u201csanciones que impone la JEI, \u00a0representado por el resguardo ind\u00edgena de * en las desarmon\u00edas sexuales es el \u00a0denominado por el derecho propio, patio prestado, es decir, imposici\u00f3n de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento penitenciario a cargo del estado \u00a0colombiano. No hay existe posibilidad cuando se presentan estas desarmon\u00edas que \u00a0el responsable pague su sanci\u00f3n al interior del territorio\u201d[667]. Asimismo, respecto las medidas cautelares se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201ccuando se presente desarmon\u00edas de alta gravedad por ejemplo desarmon\u00edas \u00a0sexuales, la imponer (sic) medidas de aseguramiento en centro carcelario, \u00a0previa solicitud de colaboraci\u00f3n al INPEC, mantener privados de la libertad en \u00a0las instalaciones del cabildo del presunto responsable o investigado\u201d[668]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se afirm\u00f3 que \u201cel resguardo ind\u00edgena de * brinda garant\u00edas a la v\u00edctima \u00a0y al procesado. Al procesado para que ejerza su defensa en el proceso que se le \u00a0adelanta, a tener oportunidad de presentar las pruebas, a intervenir en el \u00a0juicio p\u00fablico para su defensa, a mantener y garantizar su seguridad cuanta \u00a0est\u00e1 en las instalaciones del cabildo, a la imparcialidad de la JEI, al debido \u00a0proceso. A la v\u00edctima, a la protecci\u00f3n de sus datos, a la reserva necesaria del \u00a0proceso, a garantizar su seguridad a trav\u00e9s de la guardia, a la verdad, \u00a0justicia a su dignidad\u201d[669]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta relativa a la garant\u00eda de la representaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1amiento y participaci\u00f3n de la v\u00edctima y su familia en el proceso, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la v\u00edctima \u201ctiene el derecho de hacer parte o acompa\u00f1amiento de su familia, \u00a0para esto la familia puede solicitar informaci\u00f3n, requerir al cabildo, \u00a0presentar pruebas, aportar pruebas, intervenir en los juicios p\u00fablicos ante la \u00a0asamblea, solicitar las sanciones correspondientes, oponerse a alguna actuaci\u00f3n \u00a0que considere no procedente entre otras\u201d[670]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, frente a los mecanismos de reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n ofrecidos para las \u00a0ni\u00f1as v\u00edctimas de este delito, indic\u00f3 que el \u201ccabildo ind\u00edgena despliega todos \u00a0los mecanismos de protecci\u00f3n hacia la v\u00edctima, tales como acompa\u00f1amiento de la \u00a0guardia ind\u00edgena de manera permanente, durante el proceso, siempre la \u00a0imposici\u00f3n de medida preventiva de privaci\u00f3n de la libertad al presunto \u00a0responsable para garantizar su seguridad y de la comunidad y la reparaci\u00f3n para \u00a0la v\u00edctima es la obtenci\u00f3n justicia o imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en patio prestado \u00a0para el responsable y como no, acompa\u00f1amiento de los profesionales de la salud \u00a0y priorizaci\u00f3n en proyectos comunitarios\u201d[671]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u201cno han existido [casos] \u00a0previos por desarmon\u00edas de acceso sexual con menor de edad al proceso de la \u00a0referencia, (otras desarmon\u00edas permanentemente [sancionan] el resguardo \u00a0ind\u00edgena de *) este asunto ha sido el primero que ha conocido, tramitado, \u00a0investigado y sancionado por la JEI- resguardo ind\u00edgena *, como fue la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en patio prestado por el [t\u00e9rmino] de treinta a\u00f1os \u00a0f\u00edsicos en establecimiento convencional al responsable\u201d[672]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relativo a la pregunta de si \u00a0existen protocolos comunitarios para la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes en casos de abuso, afirm\u00f3: \u201c[s\u00ed]. Los protocolos est\u00e1n determinados \u00a0y ejecutados por nuestra unidad de cuidado de la salud, TOTOGUAMPA, el cual fue \u00a0creada (sic) tambi\u00e9n para la protecci\u00f3n de nuestros menores de edad\u201d[673]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al interrogante del \u00a0procedimiento de justicia que se ha realizado en el caso de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, el cabildo ind\u00edgena de * refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho fue \u00a0conocido por intermedio de la una instituci\u00f3n de salud, ese fue el momento de \u00a0la presunta ocurrencia del hecho de acceso a+carnal (sic) hacia una \u00a0menor, con este conocimiento la autoridad del entonces [realiz\u00f3] las \u00a0actividades de investigaci\u00f3n, para determinar responsables, pues se pudo \u00a0verificar el estado de embarazo, y la edad de la progenitora, lo cual sin \u00a0resquicio de duda generaba una desarmon\u00eda sexual, pues para el cabildo no es de \u00a0recibido culturalmente ni desde la cosmovisi\u00f3n que una menor de edad este en \u00a0ese estado, pues si su estado de embarazo es antes de los 14 a\u00f1os es una \u00a0desarmon\u00eda sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hizo las \u00a0averiguaciones, sin embargo la menor [guard\u00f3] silencio ante las preguntas, \u00a0igualmente su madre, y el presunto responsable en su defensa manifest\u00f3 conocer \u00a0la persona quien ser\u00eda el padre, pero nunca [mencion\u00f3] el nombre concreto para \u00a0identificarlo, los familiares acudieron al cabildo solicitando informaci\u00f3n del \u00a0caso y su avances, con todo esto la autoridad impuso medida de aseguramiento en \u00a0las instalaciones del cabildo, sin embargo por temas internos se orden\u00f3 la \u00a0libertad, pero una vez regulado la situaci\u00f3n interna \u00a0de la autoridad, se determin\u00f3 someter a al responsable y las [v\u00edctimas] a la \u00a0toma de [las] muestras de ADN, concluyendo que el se\u00f1alado correspond\u00eda al \u00a0padre. Esta prueba obtenida con ayuda al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses permiti\u00f3 imponer \u00a0a trav\u00e9s de la JEI, la sanci\u00f3n correspondiente, a la familia se le concedi\u00f3 el \u00a0derecho de intervenir sin embargo guardaron silencio en las pruebas \u00a0presentadas\u201d[674]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos \u201cfue en el resguardo ind\u00edgena de *, vereda *****, lugar \u00a0donde est\u00e1 ubicada la residencia de la madre de la ni\u00f1a y del responsable del \u00a0hecho\u201d[675]. Sostuvo que los hechos fueron informados \u00a0a la autoridad ancestral \u201cpor una familiar el cual [indic\u00f3] que su sobrina \u00a0estaba embarazada y que ten\u00eda indicios que el padre era su padrastro\u201d[676]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cabildo ind\u00edgena de * sostuvo que era \u201cnecesario para la autoridad contar con \u00a0apoyo t\u00e9cnico para fortalecer los medios de prueba para condenar al indiciado, \u00a0para esto se solicit\u00f3 mediante oficio al Instituto Nacional de Medicina Legal, \u00a0para que este apoyara a la JEI, con la toma de muestra de ADN, al victimario y [v\u00edctima] \u00a0para corroborar la hip\u00f3tesis de la autoridad. Ante esto el instituto, muy \u00a0diligentemente acudi\u00f3 a la solicitud y [program\u00f3] fecha para la diligencia, ante \u00a0esto la autoridad ancestral [comunic\u00f3] a las partes y se llev\u00f3 a cabo lo \u00a0pretendido, el informe m\u00e9dico legal, inform\u00f3 que el se\u00f1alado correspond\u00eda al \u00a0padre, es decir, para conclusi\u00f3n de la autoridad ancestral su padrastro hab\u00eda \u00a0accedido sexualmente a una menor y producto de ese acceso ocurri\u00f3 el embarazo. Las solicitudes se realizaron en \u00a0el a\u00f1o 2024, mes de enero, aclarando que en noviembre y \u00a0diciembre de 2023, se pidi\u00f3 apoyo al ICBF, sin embargo, [esta] manifest\u00f3 no \u00a0poder colaborar para la investigaci\u00f3n de paternidad\u201d[677]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, frente a la \u00a0IVE, sostuvo que la \u201cinterrupci\u00f3n del embarazo es atentar contra la vida, as\u00ed \u00a0se considera seg\u00fan los usos y costumbres de la comunidad, ahora en caso de los \u00a0menores, v\u00edctimas de violencia sexual, considera que la vida prevalece sobre \u00a0cualesquiera circunstancias, la vida como valor sagrado para la comunidad\u201d[678]. Inform\u00f3 que \u201cexiste una \u00a0regulaci\u00f3n de la IVE, a cargo de nuestra organizaci\u00f3n ind\u00edgena regional, como \u00a0es el CONSEJO REGIONAL [IND\u00cdGENA] DEL CAUCA, CRIC, programa de salud, el cual \u00a0b\u00e1sicamente establece que cuando se conocen de solicitud de IVE, ser\u00e1 la \u00a0autoridad quien determine\u201d[679]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la participaci\u00f3n de \u00a0la comunidad, y especialmente de las mujeres ind\u00edgenas, en la toma de decisiones \u00a0relacionadas con la salud reproductiva y la violencia sexual, expuso que en \u00a0\u201clas asambleas comunitarias, en los congresos zonales y regionales, las mujeres \u00a0por intermedio de los programas de mujeres discuten propone, delibera, definen, \u00a0orientan y determinan los temas relacionados con la familia, la sexualidad, sus \u00a0derechos de la mujer ind\u00edgena\u201d[680]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, respecto a \u00a0iniciativas o programas del resguardo ind\u00edgena para informar a sus miembros \u00a0sobre sus derechos sexuales y reproductivos, especialmente en casos de \u00a0violencia, indic\u00f3 que \u201clos programas de semillas de vida, con funciones es \u00a0atender las semillas (menores de edad) fortalecer los proyectos de iniciativa \u00a0de las mujeres, educaci\u00f3n integral hacia las mujeres, la IPSI muestra proteger, \u00a0informar y forma sobre los derechos sexuales y reproductivos\u201d[681]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pregunta de si \u00a0la autoridad ind\u00edgena recibi\u00f3 alguna solicitud para el acceso a la interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo (IVE) por parte de la ni\u00f1a, su representante o \u00a0prestadores de servicios de salud en el presente caso, se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u00a0\u201c[n]o se present\u00f3 ninguna solicitud por parte de la v\u00edctima verbal ni escrita\u201d[682]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la solicitud \u00a0de remisi\u00f3n de copia del reglamento interno del resguardo ind\u00edgena y las dem\u00e1s \u00a0normas donde se contemplen sus usos y costumbres para resolver sus conflictos \u00a0internos, inform\u00f3 que \u201c[n]o existe reglamentos internos para resolver los \u00a0conflictos internos, todos los procedimientos se realizan de acuerdo al \u00a0principio de la oralidad y la costumbre\u201d[683]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia &#8211; ICANH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio OPTB-240\/2024, remitido a la Corte Constitucional el 31 \u00a0de julio de 2024, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH \u00a0dio respuesta al auto de pruebas del 09 de julio de 2024, de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, inform\u00f3 que el ICANH no cuenta con investigaciones \u00a0espec\u00edficas en el territorio mencionado. Sin embargo, proporcionaron \u00a0informaci\u00f3n proveniente de fuentes secundarias y de una consulta con una \u00a0funcionaria municipal con conocimiento sobre el ejercicio de justicia en el \u00a0resguardo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la gobernabilidad y el ejercicio de justicia en \u00a0el resguardo. El ICANH \u00a0indic\u00f3 que, de conformidad con el trabajo de grado ******* (2014), el resguardo \u00a0se divide en 6 veredas que limitan con varios resguardos y veredas campesinas \u00a0de municipios adyacentes y su poblaci\u00f3n es de aproximadamente 1.245 personas. A \u00a0su vez, mencion\u00f3 que la estructura familiar t\u00edpica en este resguardo es \u00a0extensa, con m\u00faltiples generaciones y familias cohabitando en una sola \u00a0vivienda, lo que facilita la transmisi\u00f3n de conocimientos y pr\u00e1cticas \u00a0culturales. Indic\u00f3 que el cabildo ha intentado mantener y fortalecer la lengua \u00a0y cultura * y precis\u00f3 que los j\u00f3venes y ni\u00f1os entienden el idioma *, pero no lo \u00a0hablan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, mencion\u00f3 que seg\u00fan la tesis de Maestr\u00eda en Educaci\u00f3n de ***** \u00a0(2017), \u201cel resguardo enfrenta problemas como la p\u00e9rdida de valores culturales, \u00a0la aculturaci\u00f3n, y bajos niveles de participaci\u00f3n comunitaria. La comunidad tambi\u00e9n \u00a0enfrenta altas tasas de desempleo, pobreza, y escasez de escenarios deportivos \u00a0y de recreaci\u00f3n, lo cual contribuye a tendencias al alcoholismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la autoridad principal del resguardo y su organizaci\u00f3n, el ICANH comparti\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad principal del resguardo es el cabildo \u00a0Ind\u00edgena de *, compuesto por nueve personas, cada una con cargos definidos. Las \u00a0autoridades m\u00e1ximas son el gobernador, el capit\u00e1n y el m\u00e9dico tradicional. El \u00a0gobernador preside las reuniones junto con el secretario y el tesorero. El \u00a0tesorero es responsable de las gestiones sociales, administrativas y pol\u00edticas \u00a0de la comunidad, mientras que el capit\u00e1n act\u00faa como consejero. Estos miembros \u00a0son elegidos anualmente por la comunidad mediante una asamblea general. Adem\u00e1s, \u00a0los m\u00e9dicos tradicionales realizan rituales para legitimar la elecci\u00f3n del \u00a0cabildo (*, 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cabildo ejerce autoridad dentro del resguardo, \u00a0administrando bienes comunes, organizando trabajos comunitarios y representando \u00a0a la comunidad ante el Estado. Sus funciones incluyen la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, seg\u00fan las costumbres propias, la inversi\u00f3n de recursos estatales y la \u00a0representaci\u00f3n de la comunidad ante instituciones externas (*, 2014). El \u00a0cabildo tambi\u00e9n coordina programas y comit\u00e9s dentro del resguardo, como las \u00a0Juntas de Acci\u00f3n Comunal, comit\u00e9s de salud, educaci\u00f3n, producci\u00f3n, territorio, \u00a0medio ambiente, madres comunitarias, guardia, escuelas y programas para j\u00f3venes. \u00a0Estos programas funcionan bajo la autoridad del cabildo, fortaleciendo la organizaci\u00f3n \u00a0comunitaria y la autonom\u00eda del resguardo (*, 2014)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el ejercicio de justicia en el resguardo, inform\u00f3 que son escasas las fuentes \u00a0que pudieron consultar. Sin embargo, con base en lo se\u00f1alado el trabajo de \u00a0grado de Pedagog\u00eda Comunitaria de *, el ICANH comparti\u00f3 informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n del sistema de justicia \u00a0comunitaria del resguardo y destac\u00f3 que desde \u201csu creaci\u00f3n el cabildo ha enfrentado numerosos desaf\u00edos, tanto \u00a0internos como externos, incluyendo la intimidaci\u00f3n por parte de actores \u00a0externos y la falta de recursos y apoyo (*, 2014)\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cseg\u00fan * (2014), \u00a0el cabildo ha logrado fortalecer la justicia comunitaria mediante la consolidaci\u00f3n \u00a0de su estructura organizativa y la implementaci\u00f3n de estrategias que aseguran \u00a0la participaci\u00f3n y el apoyo de la comunidad en sus decisiones y acciones. El \u00a0cabildo ha jugado un papel importante en la gobernabilidad interna del \u00a0resguardo, estableciendo mecanismos para resolver conflictos y garantizando que \u00a0las decisiones se tomen de manera colectiva y transparente (*, 2014)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la adscripci\u00f3n del cabildo a COTAINDOCA. El ICANH inform\u00f3 que el \u00a0cabildo est\u00e1 adscrito a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente \u00a0Caucano (COTAINDOC), la cual, forma parte del CRIC, que a su vez, \u201ces una organizaci\u00f3n \u00a0de segundo nivel que agrupa a diversas comunidades y asociaciones ind\u00edgenas del \u00a0Cauca, actuando como un organismo representativo y coordinador (MinJusticia \u00a0&amp; CRIC, 2020)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, hizo referencia a los resultados m\u00e1s destacados del XII \u00a0Congreso del COTAINDOC, realizado el 8 de junio de 2024, donde se aprobaron \u00a0varias decisiones para fortalecer el gobierno propio y la estructura pol\u00edtica \u00a0organizativa de los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n. Entre estas: (i) la \u00a0necesidad de formar un equipo de justicia definido por las autoridades zonales, \u00a0\u201cresponsable de liderar la coordinaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de todos los asuntos \u00a0relacionados con el tribunal ind\u00edgena, la ley de coordinaci\u00f3n y los centros de armonizaci\u00f3n\u201d; \u00a0y (ii) la decisi\u00f3n de avanzar, en un plazo de dos meses, en la valoraci\u00f3n, \u00a0seguimiento y definici\u00f3n de un camino para la atenci\u00f3n integral de las \u00a0familias, atenci\u00f3n que \u201cestar\u00e1 fundamentada en lo espiritual y las pr\u00e1cticas \u00a0culturales, con el objetivo de fortalecer las responsabilidades familiares y \u00a0reducir la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE) (\u2026) el congreso \u00a0reafirmo\u0301 la oposici\u00f3n de las autoridades a la IVE como un mecanismo de \u00a0defensa de la vida y la permanencia de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista an\u00f3nima a servidor p\u00fablico municipal sobre \u00a0el ejercicio de justicia en el resguardo. De conformidad con lo se\u00f1alado por el ICANH, en una \u00a0consulta telef\u00f3nica realizada a un servidor p\u00fablico municipal, quien se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[C]ada resguardo se rige por sus propios usos y \u00a0costumbres y aplica su justicia de manera particular, por lo cual es dif\u00edcil \u00a0hacer generalizaciones. En lo que \u00a0respecta a *, este es, segu\u0301n su juicio, uno de los \u00a0resguardos m\u00e1s conservadores del municipio. Para esta funcionaria, la justicia \u00a0no siempre es objetiva pues depende de qui\u00e9n es el gobernador y el grupo de cabildantes. \u00a0Si son parientes de un agresor, generalmente no atienden debidamente a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segu\u0301n el funcionario, estas caracter\u00edsticas son \u00a0indicio de que en dicho resguardo no tienen claro el concepto de justicia, ni \u00a0del debido proceso con garant\u00edas tanto para la v\u00edctima como para el agresor. Adem\u00e1s, \u00a0en la medida en que el derecho propio es verbal y carece de regularidad y \u00a0sistematicidad en los procesos o procedimientos, la aplicaci\u00f3n de la justicia \u00a0depende en gran medida de quienes est\u00e9n integrando el cabildo en cada momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n de las mujeres, afirma que \u00a0existe una deuda hist\u00f3rica con ellas, puesto que sus denuncias de abuso no son \u00a0atendidas adecuadamente y se les niegan derechos b\u00e1sicos en situaciones de \u00a0violencia intrafamiliar. Por ejemplo, no les permiten separarse de los maridos \u00a0en caso de abuso y las obligan a vivir con el compa\u00f1ero as\u00ed\u0301 las \u00a0violenten. Cuando quieren irse del hogar, no las dejan llevarse a los ni\u00f1os. La \u00a0situaci\u00f3n se dificulta a\u00fan m\u00e1s para las mujeres que no hablan espa\u00f1ol y \u00a0desconocen sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a las mujeres ha sido un motivo de \u00a0tensiones con la comisar\u00eda y la personer\u00eda, debido a que las autoridades ind\u00edgenas \u00a0no quieren que se inmiscuyan en sus asuntos, prohibiendo a las mujeres acudir a \u00a0estas instituciones. Sin embargo, algunas mujeres han puesto denuncias en la Fiscal\u00eda, \u00a0seccional m\u00e1s cercana, la cual no tiene la capacidad de resolver todos los \u00a0casos debido a que atiende a cinco municipios y aduce que no puede investigar \u00a0debido a la situaci\u00f3n de \u201corden p\u00fablico\u201d, dejando en impunidad muchos casos. En \u00a0la actualidad, desde el 2014, la Personer\u00eda del municipio ha hecho seguimiento \u00a0a 20 casos de abuso sexual en menores de edad y que, a la fecha, pese a que las \u00a0v\u00edctimas han adquirido la mayor\u00eda de edad, no se han resuelto. Esta situaci\u00f3n \u00a0ha generado que las mujeres ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia sexual tampoco conf\u00eden \u00a0en la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existen barreras para la efectiva atenci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades estatales a las mujeres ind\u00edgenas, debido a que los \u00a0representantes de v\u00edctimas que designa la Defensor\u00eda no tienen pertenencia a la \u00a0comunidad, no conocen el enfoque \u00e9tnico y tampoco hacen trabajo de campo para \u00a0enterarse del caso e investigar, lo cual pone en desventaja a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la funcionaria confirmo\u0301 que, si bien \u00a0en el Resguardo tienen acceso a los servicios de una IPSI, las autoridades ind\u00edgenas \u00a0no permiten la pr\u00e1ctica de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo, y tampoco \u00a0apoyan a las ni\u00f1as y mujeres que quedan embarazadas en casos de abuso sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, el ICANH se\u00f1al\u00f3 que, si \u00a0bien \u201clas fuentes escritas consultadas evidencian la existencia de autoridades \u00a0y mecanismos de justicia, el anterior funcionario municipal llama la atenci\u00f3n \u00a0sobre los desaf\u00edos en la atenci\u00f3n a los casos de violencia de g\u00e9nero, \u00a0especialmente hacia ni\u00f1as y adolescentes\u201d. Asimismo, puso de presente que los \u00a0procesos para ejercer justicia y para abordar pr\u00e1cticas como la interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo, han sido direccionados desde el nivel la Asociaci\u00f3n de \u00a0Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente Caucano (COTAINDOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que la perspectiva aportada por el funcionario consultado, \u201cda cuenta de \u00a0falta de sistematicidad y regularidad en los procesos, que a su juicio plantea \u00a0serias preocupaciones sobre la objetividad y eficacia de la justicia impartida. \u00a0M\u00e1s aun teniendo en cuenta las barreras existentes para la participaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas\u201d. Agreg\u00f3 que, en este escenario, resulta oportuna la \u00a0colaboraci\u00f3n con instituciones estatales y la creaci\u00f3n de protocolos \u00a0comunitarios para mejorar la administraci\u00f3n de justicia y garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos, en particular, de las v\u00edctimas de violencia \u00a0sexual. Por \u00faltimo, en cuanto a la IVE, indic\u00f3 que, \u201cla concepci\u00f3n cultural y \u00a0las restricciones impuestas por las autoridades del resguardo dificultan el \u00a0acceso a este derecho para las menores v\u00edctimas de violencia sexual, \u00a0evidenciando una necesidad urgente de estrategias integrales que respeten las \u00a0tradiciones culturales mientras garantizan los derechos fundamentales de las ni\u00f1as \u00a0y adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta al Auto de \u00a0comisi\u00f3n del 16 de octubre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0del Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo, Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 31 de octubre de 2024, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de \u00a0Cajib\u00edo, Cauca, inform\u00f3 que, mediante auto del 23 de octubre de 2024, se fij\u00f3 \u00a0para el 29 de octubre del mismo mes y a\u00f1o la diligencia ordenada por la Corte \u00a0Constitucional. Asimismo, indic\u00f3 que se cit\u00f3 a la accionante, a su hija, al \u00a0representante legal del Cabildo, a la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, mencion\u00f3 que, el 29 de octubre de 2024, se instal\u00f3 la diligencia \u00a0en la sede del despacho, a la cual asistieron la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0Regional Cauca (de manera remota), la Comisaria de Familia de Cajib\u00edo, la \u00a0Trabajadora Social y el se\u00f1or *, Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de *. Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena remiti\u00f3 certificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior donde consta el registro del Resguardo Ind\u00edgena de * y \u00a0su condici\u00f3n de autoridad de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su comunicaci\u00f3n, el Juzgado expuso que la accionante no compareci\u00f3 a la \u00a0diligencia por lo que fij\u00f3 la continuaci\u00f3n de la diligencia el 5 de noviembre \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Juzgado solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n del plazo de la comisi\u00f3n, a efectos de poder \u00a0realizar el cuestionario a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia \u00a0del 29 de octubre de 2024. En la \u00a0diligencia llevada a cabo por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo, \u00a0Cauca, el 29 de octubre de 2024, participaron, de manera virtual, \u00a0representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo, mientras que, de forma presencial, \u00a0asistieron la comisaria de familia del municipio de Cajib\u00edo, la trabajadora \u00a0social adscrita al equipo interdisciplinario de la comisar\u00eda de familia de \u00a0Cajib\u00edo y el gobernador del cabildo ind\u00edgena de *, *. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dej\u00f3 constancia de que la madre y la ni\u00f1a fueron citadas a la audiencia a \u00a0trav\u00e9s de WhatsApp, pero no comparecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez explic\u00f3 al gobernador el prop\u00f3sito de la diligencia y procedi\u00f3 a \u00a0compartirle las preguntas formuladas por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se transcriben las respuestas proporcionadas por el representante \u00a0de la parte accionada a cada una de las preguntas realizadas por la Corte \u00a0Constitucional mediante el Auto del 16 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tabla \u00a01. Diligencia del 29 de octubre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u2013 Auto del 16 de octubre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que en la respuesta remitida a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0el cabildo ind\u00edgena de * refiri\u00f3 que no existen tiempos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos para los procesos por \u201cdesarmon\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sexuales\u201d, informe el tiempo promedio que suele \u00a0 \u00a0tomar cada una de las etapas de este tipo de procesos (desde la denuncia \u00a0 \u00a0hasta su resoluci\u00f3n final). Especifique los tiempos promedio para la recolecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de pruebas, la investigaci\u00f3n y la convocatoria a la asamblea general. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0se\u00f1ale si existen plazos m\u00e1ximos para cada etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, \u00a0 \u00a0pues frente a esa situaci\u00f3n, creo que un tiempo exacto, pues no podr\u00eda decir \u00a0 \u00a0porque eso\u2026 seg\u00fan la investigaci\u00f3n que hacemos como traes ind\u00edgenas y a \u00a0 \u00a0veces, pues dura 1 a\u00f1o, 2 a\u00f1os, o menos, 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0 \u00a0es el tiempo que siempre, pues nos ha tocado como asumir en un en los casos \u00a0 \u00a0que llegan en el territorio, pues como autoridades no podr\u00edamos decir que en \u00a0 \u00a0no tiempo de 2 o un mes podr\u00edamos asumir ese caso, sino que pues no, no \u00a0 \u00a0tenemos tiempo, eso no podr\u00eda decir un tiempo exacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfY se podr\u00eda decirnos para el tema de cada una de las etapas, \u00a0 \u00a0cu\u00e1nto puede ser el tiempo promedio? es decir, la Corte, necesita saber para \u00a0 \u00a0la recolecci\u00f3n de pruebas, el resguardo, cu\u00e1nto tiempo en promedio puede \u00a0 \u00a0utilizar para la investigaci\u00f3n y despu\u00e9s para la convocatoria a la Asamblea \u00a0 \u00a0General. Cada una de esas etapas. \u00bfUsted podr\u00edan decirnos qu\u00e9 promedio pueden \u00a0 \u00a0manejar el resguardo para ir quemando cada una de estas etapas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 \u00a0a eso, pues que seg\u00fan el d\u00eda que \u00a0interpongan la denuncia, desde ah\u00ed nosotros \u00a0 \u00a0comenzamos a actuar ya en investigar, pues m\u00e1ximo que dejamos las denuncias \u00a0 \u00a0son de 2 a 3 d\u00edas, si son casos que necesitan atender de manera urgente. Una \u00a0 \u00a0semana es el m\u00e1ximo que llevamos para hacer la investigaci\u00f3n, hacer llamado a \u00a0 \u00a0la familia a los involucrados y ya para la Asamblea no un tiempo de 15 d\u00edas, \u00a0 \u00a0seg\u00fan el caso, pues ya se la convocatoria a toda la Comunidad para tomar una \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0\u00bfY ustedes manejan un plazo m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0para regular cada una de las etapas? Es decir, \u00bfpara investigaci\u00f3n existe un \u00a0 \u00a0plazo m\u00e1ximo para la convocatoria de la Asamblea un plazo m\u00e1ximo, recolecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de pruebas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 \u00a0eso depende de las pruebas que se requiere. Entonces, pues toca como un plazo \u00a0 \u00a0de 8 d\u00edas, 15 d\u00edas, un mes para terminar de recoger todas las pruebas. Ese es \u00a0 \u00a0el tiempo que nosotros siempre hemos en todas esas denuncias que hacen, es el \u00a0 \u00a0tiempo que hemos puesto como\u2026 como es el tiempo que siempre nos ha tocado \u00a0 \u00a0asumir el tiempo de un mes o 2 meses as\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Describa \u00a0 \u00a0con detalle el procedimiento que se llev\u00f3 a cabo en el caso relacionado con \u00a0 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela. Detalle informaci\u00f3n sobre los tiempos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos de cada actuaci\u00f3n dentro del proceso, el rol desempe\u00f1ado por las \u00a0 \u00a0autoridades ind\u00edgenas en el mismo, y c\u00f3mo se involucr\u00f3 a Lina y\/o su \u00a0 \u00a0representante legal en cada una de estas actuaciones. Aporte copia de toda la \u00a0 \u00a0INFORMACI\u00d3N DOCUMENTAL relacionada con este caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 \u00a0en ese caso, pues ella, pues no asum\u00ed ese caso, pues ven\u00eda desde el a\u00f1o \u00a0 \u00a0pasado, pero ella siempre se le hizo conocer. Mhm\u2026 siempre estuvo presente en \u00a0 \u00a0las llamadas que hicieron a los padres, al padrastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0Cuando usted diga, ellos se refiera \u00a0 \u00a0concretamente a qui\u00e9n est\u00e1 haciendo alusi\u00f3n, pero de qui\u00e9n, o sea, \u00a0 \u00a0necesitamos eso\u2026 continu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, ellos siempre estuvieron presentes en las convocatorias, en la \u00faltima \u00a0 \u00a0Asamblea que hicimos para el juzgamiento, que ella tambi\u00e9n estuvo presente, \u00a0 \u00a0nunca se neg\u00f3 los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: Pero usted conoce los tiempos que se demoran en cada una de las \u00a0 \u00a0actuaciones que usted me mencion\u00f3 en la en la pregunta. En la respuesta \u00a0 \u00a0anterior, pero ya a este caso concreto de la menor, o sea, cu\u00e1nto se demor\u00f3 \u00a0 \u00a0en el tema de la recolecci\u00f3n de pruebas, investigaci\u00f3n y la convocatoria a \u00a0 \u00a0Asamblea, \u00bfrecuerda, sabe el tiempo, de este caso concreto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero se hizo la captura al padrastro y luego se dej\u00f3 en libertad otra vez, \u00a0 \u00a0porque no ten\u00edamos prueba, entonces ya desde la medicina legal, pues ya se \u00a0 \u00a0hizo la prueba, el quedo en libertad y en un plazo de 2 meses lleg\u00f3 la prueba \u00a0 \u00a0y bajo esa prueba que ya comenzamos a actuar nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfUsted recuerda cuando se present\u00f3 la denuncia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, en este momento no porque se ven\u00eda desde el a\u00f1o pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: 2 meses fue lo que se demoran para lo de la prueba \u00a0 \u00a0de medicina legal, y la convocatoria de Asamblea \u00bfCu\u00e1nto tiempo pas\u00f3 desde \u00a0 \u00a0que ustedes ya tuvieron conocimiento de esa prueba? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ah 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Juez: De esto que usted me dice, se\u00f1or *, de los tiempos, y que s\u00ed se \u00a0 \u00a0le permiti\u00f3 a la menor estar presente en todo, \u00bfustedes tienen soporte \u00a0 \u00a0documental de todo eso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo, eso est\u00e1 en el \u00a0 \u00a0archivo del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl cabildo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena ha investigado a otros sujetos que hayan podido tener relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0el \u201cdelito o desarmon\u00eda de acceso carnal a menor de edad\u201d asociado al \u00a0 \u00a0presente caso? En caso afirmativo, especifique qui\u00e9nes han sido investigados \u00a0 \u00a0y cu\u00e1l fue el resultado de esa investigaci\u00f3n. Aporte copia de toda la \u00a0 \u00a0INFORMACI\u00d3N DOCUMENTAL relacionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0el momento, es la primera vez que nos toc\u00f3 este a\u00f1o asumir el caso de \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n, entonces pues nosotros como a autoridades ind\u00edgenas, pues desde la \u00a0 \u00a0justicia propia nos toc\u00f3 asumir ese caso para poder hacer conocer a la misma \u00a0 \u00a0Comunidad pues, que no se vuelva, no se hablan a cometer esas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0Bueno, pero creo que la pregunta no va encaminado a eso, va encaminado a si \u00a0 \u00a0hay otras personas que tambi\u00e9n han sido investigadas dentro de este mismo \u00a0 \u00a0caso de la menor, no de otro, sino dentro es qui\u00e9n. O sea, \u00bfsolo ha habido un \u00a0 \u00a0investigado, que es el que usted hizo relaci\u00f3n?\u00a0 Me podr\u00eda decir el nombre, \u00a0 \u00a0por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emiliano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfY cu\u00e1l fue el resultado de la investigaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la investigaci\u00f3n fue las pruebas de medicina legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfPero qu\u00e9 hizo? o sea, \u00bfcu\u00e1l fue el resultado de todo el proceso por \u00a0 \u00a0parte del resguardo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY c\u00f3mo qu\u00e9 ser\u00eda para? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0\u00bfHubo alg\u00fan tipo de castigo? No, no s\u00e9 c\u00f3mo lo denominan ustedes, o sea \u00bfen \u00a0 \u00a0Asamblea se tom\u00f3 alguna decisi\u00f3n frente a este caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or, \u00a0 \u00a0pues no hubo ning\u00fan castigo solo, pues en el d\u00eda que se hizo la captura se \u00a0 \u00a0hizo conocer que \u00edbamos a actuar bajo las pruebas, por eso se dej\u00f3 en \u00a0 \u00a0libertad nuevamente, ya bajo las pruebas fue que se hizo la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: A eso voy. \u00bfPero, \u00a0 \u00a0cu\u00e1l fue la condena? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condena fue pues, el encarcelamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfY \u00e9l est\u00e1 totalmente \u00a0 \u00a0detenido? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed est\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDurante \u00a0 \u00a0el proceso que desarroll\u00f3, se proporcion\u00f3 informaci\u00f3n a la ni\u00f1a y a su \u00a0 \u00a0representante legal sobre sus derechos, el apoyo disponible, las etapas del \u00a0 \u00a0procedimiento y los mecanismos de defensa? En caso afirmativo, detalle las \u00a0 \u00a0fechas, el medio por el cual se comunic\u00f3 y la informaci\u00f3n espec\u00edfica que se \u00a0 \u00a0les brind\u00f3. En caso negativo, explique por qu\u00e9 no se brind\u00f3 tal informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0se hizo la informaci\u00f3n y pues frente al acompa\u00f1amiento desde el inicio el \u00a0 \u00a0equipo de salud de la asociaci\u00f3n, pues siempre estuvieron pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfRecuerda las fechas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0\u00bfSabe qu\u00e9 informaci\u00f3n espec\u00edfica se \u00a0 \u00a0le brind\u00f3 tanto la menor como a su representante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mm no es m\u00e1s que todo el apoyo psicol\u00f3gico, creo que se hizo a la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0garantiz\u00f3 el cabildo la participaci\u00f3n activa de la ni\u00f1a o su representante en \u00a0 \u00a0la toma de decisiones relacionadas con su caso? S\u00edrvase indicar si se \u00a0 \u00a0implementaron mecanismos espec\u00edficos para asegurar su participaci\u00f3n en las \u00a0 \u00a0asambleas o deliberaciones, y especifique si efectivamente participaron en \u00a0 \u00a0dichas instancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0ella pues ah\u00ed estuvo presente con Lina, la mam\u00e1, incluso, \u00a0 \u00a0pues no se neg\u00f3, pues ah\u00ed es el mismo involucrado, el padrastro, que es todo \u00a0 \u00a0conversa con la muchacha y con la mujer, entonces no se neg\u00f3 nada en ese \u00a0 \u00a0momento en toma de decisi\u00f3n, siempre estuvo ah\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfEn la Asamblea en donde se puso la condena, tambi\u00e9n tuvieron \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estuvieron \u00a0 \u00a0presentes ah\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe \u00a0 \u00a0qu\u00e9 manera garantiz\u00f3 el cabildo que la ni\u00f1a y su representante legal \u00a0 \u00a0estuvieran informadas y tuvieran acceso a una asistencia adecuada, tanto en \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de representaci\u00f3n legal como de apoyo emocional? Especifique las \u00a0 \u00a0medidas que se tomaron para asegurar dicha asistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00e1 \u00a0 \u00a0que me puede especificar bien esa pregunta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: dice como, \u00bfde qu\u00e9 forma el cabildo le garantiz\u00f3 tanto la menor como a \u00a0 \u00a0su madre, que estuvieran informados y tuvieran un acceso a una asistencia \u00a0 \u00a0adecuada, tanto en temas de representaci\u00f3n legal? es decir, frente a una, \u00a0 \u00a0digamos, una asesor\u00eda jur\u00eddica, pero tambi\u00e9n frente a apoyo emocional, a \u00a0 \u00a0trabajo social, psicolog\u00eda \u00bfde qu\u00e9 forma se garantiz\u00f3 el acceso a todo a que \u00a0 \u00a0estuvieran informados y asesoradas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mmm a ella al inicio se, pues yo personalmente, como autoridad ven\u00eda haciendo \u00a0 \u00a0el acompa\u00f1amiento, no solo yo psicol\u00f3gico, sino que tambi\u00e9n econ\u00f3mico, pues \u00a0 \u00a0no para ella, sino que ella ten\u00eda un pr\u00e9stamo en el banco, entonces pues las \u00a0 \u00a0primeras cuotas que se logr\u00f3 cancelar, esto fue el apoyo econ\u00f3mico y ya \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de eso, pues tambi\u00e9n por falta de recursos como autoridades, pues no \u00a0 \u00a0pudimos ir apoyando, entonces pues ah\u00ed se hizo ese ese apoyo, pues no fue \u00a0 \u00a0mucho, pero al menos se cancel\u00f3 las cuatro cuotas que ten\u00eda en diferentes \u00a0 \u00a0bancos, entonces ese apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0Cuando usted dice ella \u00bfa qui\u00e9n se refiere? \u00bfA la mam\u00e1 o a la hija? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0beneficio de la ni\u00f1a tambi\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: Bueno, pero aqu\u00ed va la pregunta m\u00e1s encaminada al tema de la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, dentro del proceso y la asistencia legal que se le prest\u00f3 dentro \u00a0 \u00a0del proceso, tanto a la menor como a su madre, y\u00a0 el apoyo emocional, pero en \u00a0 \u00a0el proceso, digamos lo econ\u00f3mico, ahorita por ahora no, sino \u00bfc\u00f3mo fue esa \u00a0 \u00a0esa esa asistencia legal que el cabildo le brind\u00f3 a la menor y a su madre? Y \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n ese apoyo emocional son 2 aspectos que requiere conocer la Corte. \u00a0 \u00a0\u00bfEntonces, c\u00f3mo fue esa asistencia legal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0 \u00a0ella siempre, pues como autoridades en las antes de salir las pruebas siempre \u00a0 \u00a0estuvimos pendientes, se inform\u00f3. De que pues, que cualquier cosa que \u00a0 \u00a0necesitara, pues ah\u00ed est\u00e1bamos, como autoridades. Se hizo conocer ya. La \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que sali\u00f3 para la toma de pruebas tambi\u00e9n se, ella estuvo informada \u00a0 \u00a0tanto la mam\u00e1 y el mismo se\u00f1or y la ni\u00f1a tambi\u00e9n. Entonces, ah\u00ed siempre estuvimos \u00a0 \u00a0pendientes y ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfY en cuanto al apoyo emocional pues es ah\u00ed s\u00ed es no, no? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, no, no estuvimos tan presentes ah\u00ed con eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0 \u00a0alg\u00fan momento se brindaron medidas de protecci\u00f3n o alg\u00fan tipo de apoyo a la \u00a0 \u00a0ni\u00f1a? En caso afirmativo, detalle en qu\u00e9 consistieron esas medidas o apoyos, \u00a0 \u00a0as\u00ed como las fechas y circunstancias en las que se otorgaron. En caso \u00a0 \u00a0negativo, informe por qu\u00e9 no se le otorgaron medidas de protecci\u00f3n o apoyos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 \u00a0en un momento, pues a ella, creo que, junto con la mam\u00e1, la apartaron del \u00a0 \u00a0se\u00f1or. Ya trasladaron para la otra casa, ah\u00ed estuvo un tiempo y pues no tengo \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n porque otra vez llegaron a la misma casa donde viv\u00eda el se\u00f1or \u00a0 \u00a0entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfY usted recuerda la fecha de ese de esa medida de protecci\u00f3n que usted \u00a0 \u00a0habla? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, no s\u00e9, no s\u00e9, la verdad, no s\u00e9, pero eso en el documento est\u00e1 todo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0son los procedimientos establecidos para la autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) a las mujeres \u00a0 \u00a0pertenecientes al resguardo ind\u00edgena de *? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa solicitud ya tambi\u00e9n depende, de c\u00f3mo est\u00e9 el \u00a0 \u00a0embarazo, entonces, si la madre est\u00e1 en riesgo, pero si no est\u00e1 en riesgo, \u00a0 \u00a0pues nosotros como autoridades ind\u00edgenas, pues siempre hemos venido hablando \u00a0 \u00a0de que primero es la vida. Hecha la vida, pues eso es por eso como \u00a0 \u00a0territorios ind\u00edgenas es casi no compartimos el aborto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los tiempos promedio para llevar a cabo \u00a0 \u00a0ese proceso de autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0eso m\u00e1s que todo, pues apenas tenga la informaci\u00f3n de c\u00f3mo est\u00e1 el beb\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfPero m\u00e1s o menos cu\u00e1nto tiempo se demoran usted? \u00bfdesde que la persona \u00a0 \u00a0les hace la solicitud de autorizaci\u00f3n, ustedes cu\u00e1nto tiempo se demoran? Bien \u00a0 \u00a0sea en autorizarlo, negarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 \u00a0o menos 15 d\u00edas, porque eso, pues no se puede tomar solo la autoridad, pues \u00a0 \u00a0tenemos un Consejo de exautoridades, eso es ah\u00ed [donde] revisa el caso y ya \u00a0 \u00a0frente a eso, la frente a la orientaci\u00f3n de ellos, pues que ya se toma la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 razones se consideran para negar o autorizar la \u00a0 \u00a0solicitud? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0 \u00a0le dije, pues eso, como el derecho a la vida. Eso, pues, m\u00e1s que todo esto es \u00a0 \u00a0lo que siempre hemos venido como autoridades ind\u00edgenas, [inaudible] al \u00a0 \u00a0aborto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0es la participaci\u00f3n de las mujeres que solicitan la autorizaci\u00f3n en este \u00a0 \u00a0proceso? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ah\u00ed en la participaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0pues s\u00ed, en Consejo de Exautoridades no solo hay hombres, hay mujeres, \u00a0 \u00a0entonces frente a ese tema, pues en la Asamblea y lideresas tambi\u00e9n todo eso \u00a0 \u00a0pues se discute eso para tomar una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: S\u00ed, pero digamos \u00bfustedes permiten que la persona que la mujer que les \u00a0 \u00a0ha hecho la solicitud participe en esa Asamblea? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Inaudible y sin video] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0son las autoridades involucradas en cada etapa y su funci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0 \u00a0autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0pero, o sea, \u00bfdigamos, cuando se hace la solicitud la conocen todas y todas \u00a0 \u00a0resuelven? \u00bfo en primer lugar va a una autoridad espec\u00edfica, despu\u00e9s se \u00a0 \u00a0somete a la Asamblea o c\u00f3mo es? \u00bfqui\u00e9nes se involucran en todo el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0la resoluci\u00f3n de una petici\u00f3n de ese tipo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0 \u00a0la solicitud llega a las Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda pues nos hace conocer a \u00a0 \u00a0las autoridades que somos del territorio, por ejemplo en TERRITORIO somos 9 \u00a0 \u00a0ya de esa solicitud, pues nosotros como autoridades sentamos y revisamos, \u00a0 \u00a0c\u00f3mo es el caso despu\u00e9s de esta revisi\u00f3n, pues que ya se pasa a Consejo \u00a0 \u00a0Autoridades la toma de decisiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0entidad debe conceder la autorizaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0 \u00a0nosotros, como pues esa es la autoridad, se hace el Cabildo porque est\u00e1 en el \u00a0 \u00a0territorio, son las autoridades territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe \u00a0 \u00a0ha autorizado en alguna ocasi\u00f3n la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) \u00a0 \u00a0a una mujer del resguardo? En caso afirmativo, explique las circunstancias en \u00a0 \u00a0las que se autoriz\u00f3 y las razones que fundamentaron esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0por el momento. Es la primera vez que pasamos en ese caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExiste \u00a0 \u00a0alguna regulaci\u00f3n espec\u00edfica para la autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) a las mujeres pertenecientes al \u00a0 \u00a0resguardo ind\u00edgena de *? En caso afirmativo, rem\u00edtala a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0el momento no, como le dije es primera vez, que ha pasado eso. Entonces, por \u00a0 \u00a0el momento no tenemos una resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0 \u00a0el presente caso, el cabildo ind\u00edgena de * dio aplicaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n 050 \u00a0 \u00a0del 02 de julio de 2020 expedida por la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca (AIC)? \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, s\u00edrvase remitirla a esta Corporaci\u00f3n e indicar de qu\u00e9 \u00a0 \u00a0manera la interpret\u00f3 en el presente caso y la ha interpretado a la hora de \u00a0 \u00a0atender las solicitudes de IVE de las mujeres pertenecientes al resguardo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de *. En caso negativo, explique las razones de su respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede explicarme bien para \u00a0 \u00a0ac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0hay una resoluci\u00f3n, dice la Corte en esa pregunta que hay una resoluci\u00f3n que \u00a0 \u00a0la expidi\u00f3 la asociaci\u00f3n ind\u00edgena en el Cauca, que es la 050 del 02\/07\/2020, \u00a0 \u00a0aqu\u00ed no nos dicen en qu\u00e9 consiste la resoluci\u00f3n, pero al parecer tiene que \u00a0 \u00a0ver algo relacionado con la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. \u00bfUstedes \u00a0 \u00a0aplicaron esa resoluci\u00f3n en el caso de la menor frente a las? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, \u00a0 \u00a0no porque es as\u00ed, como digo que siempre hemos venido defendiendo derecho a la \u00a0 \u00a0vida, entonces no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfPero tiene conocimiento de la existencia de esa resoluci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00bfY no la aplicaron \u00a0 \u00a0por qu\u00e9 concretamente? \u00bfpor lo del derecho a la vida que usted dice? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0juez le solicit\u00f3 que en dos d\u00edas remitiera la regulaci\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) mencionada en la respuesta que \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, expedida por el Consejo Regional Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0del Cauca (CRIC), junto al expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el acta de la reuni\u00f3n del 18 de abril de 2023, del Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) con el gobernador del cabildo ind\u00edgena de * y el \u00a0 \u00a0representante de la ni\u00f1a, el gobernador del cabildo ind\u00edgena de * refiri\u00f3: \u00a0 \u00a0\u201cen la cl\u00ednica la trabajadora social de la AIC nos inform\u00f3 que la ni\u00f1a quer\u00eda \u00a0 \u00a0interrumpir el embarazo y nosotros deb\u00edamos dar un documento de autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y nosotros nos reunimos para eso por lo que debido a que la ni\u00f1a ya ten\u00eda 20 \u00a0 \u00a0semanas de embarazo nosotros decidimos que no se realizara como autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0Frente a esta manifestaci\u00f3n, s\u00edrvase responder: Detalle el tr\u00e1mite completo \u00a0 \u00a0seguido por la autoridad ind\u00edgena frente a la solicitud de Interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0Voluntaria del Embarazo (IVE) de la menor de edad, especificando las fechas, \u00a0 \u00a0las autoridades involucradas, y la gesti\u00f3n realizada por cada entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fechas, \u00a0 \u00a0fechas. Pues esa y, como le dije, no tengo, no tengo presente en la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0Pero autoridades involucradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0 \u00a0ah\u00ed, es eso creo que vinieron manejando todas las autoridades del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0\u00bfy gesti\u00f3n realizada por cada una de esas autoridades? \u00bfCu\u00e1les fueron? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfFrente \u00a0 \u00a0a la ni\u00f1a, cierto? Pues creo que a ella llevaron, fue a primero a la \u00a0 \u00a0consulta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Despu\u00e9s de eso, tambi\u00e9n hizo acompa\u00f1amiento de bienestar familiar para \u00a0 \u00a0revisar todo ese caso, como iba a manejar sobre el tema de aborto, porque es \u00a0 \u00a0ah\u00ed, como menciona el documento, pero ya lleva varios meses de embarazo. \u00a0 \u00a0Entonces creo que eso fue la gesti\u00f3n que hicieron como autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indique \u00a0 \u00a0si la ni\u00f1a particip\u00f3 en alg\u00fan momento del proceso. En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0especifique c\u00f3mo y cu\u00e1ndo ocurri\u00f3 esa participaci\u00f3n. En caso negativo, \u00a0 \u00a0explique las razones por las cuales no se incluy\u00f3 su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. \u00a0 \u00a0Ella s\u00ed particip\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo participo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ella \u00a0 \u00a0siempre, pues estuvo presente en todas las en todas las situaciones que \u00a0 \u00a0hicieron desde este tema de salud. Entonces ella creo que ah\u00ed siempre estuvo \u00a0 \u00a0presente, con todo, con las autoridades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explique \u00a0 \u00a0detalladamente las razones que fundamentaron la negaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) por parte de la autoridad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este momento, pero tambi\u00e9n creo que es la misma familia, pues no permiti\u00f3 que \u00a0 \u00a0hiciera el aborto entonces, por eso tambi\u00e9n las autoridades tomaron esa \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: Bueno, entonces expl\u00edquenos bien porque eso es lo que quiere la Corte, \u00a0 \u00a0en esta pregunta detalladamente, \u00bfcu\u00e1l fue el motivo por el cual el resguardo \u00a0 \u00a0se neg\u00f3?<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Porque en anterior petici\u00f3n de respuesta usted se\u00f1al\u00f3 unos criterios, ustedes \u00a0 \u00a0ten\u00edan en cuenta a la hora de autorizar o negar entonces frente a la menor \u00a0 \u00a0frente al caso concreto, \u00bfcu\u00e1les fueron esos esas razones espec\u00edficas por las \u00a0 \u00a0cuales ustedes le negaron la interrupci\u00f3n voluntaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue por la ecograf\u00eda. Pues, as\u00ed como le dije, pues ya es como la \u00a0 \u00a0madre, pues no estaba como en peligro, por eso se neg\u00f3 El Ni\u00f1o, pues seg\u00fan la \u00a0 \u00a0ecograf\u00eda pues estaba bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0son los procesos y procedimientos que se siguen en su jurisdicci\u00f3n para \u00a0 \u00a0tratar casos de violencia de g\u00e9nero contra la mujer? Describa cada una de las \u00a0 \u00a0etapas y las autoridades responsables de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 \u00a0a esos casos, pues nosotros como autoridades primero, pues les recibimos el \u00a0 \u00a0denuncio despu\u00e9s de la denuncia ya hacemos la situaci\u00f3n a todos los \u00a0 \u00a0involucrados, se hace la investigaci\u00f3n, pues como comuneros, pues seg\u00fan la \u00a0 \u00a0gravedad del delito ella es por ejemplo, si no es tan grave la situaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0aplica remedio, o sea en la aplicaci\u00f3n de remedios es dar, dar, dar juete al \u00a0 \u00a0culpable y con eso pues ya muchos comuneros, pues ya en estos momentos que \u00a0 \u00a0han pasado en esos casos pues han mejorado, ya si el caso es m\u00e1s grave pues \u00a0 \u00a0ya busca otro espacio como el encarcelamiento, eso es como la situaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0hemos venido manejando como territorios ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el marco de los casos de violencia intrafamiliar contra ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0 \u00a0mujeres pertenecientes al resguardo ind\u00edgena de *, \u00bfha identificado alg\u00fan \u00a0 \u00a0tipo de problema que dificulte su atenci\u00f3n efectiva y la reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas? En caso afirmativo, s\u00edrvase explicar los obst\u00e1culos \u00a0 \u00a0identificados y c\u00f3mo afectan el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0 \u00a0el momento no, siempre he venido a comprender el proceso, pero no, no he \u00a0 \u00a0visto esos casos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0 \u00a0si existe alguna situaci\u00f3n adicional y relevante para el presente caso que \u00a0 \u00a0deba ser conocida por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0autoridades, solo creo mencionar que es m\u00e1s que todo, esperamos el bienestar \u00a0 \u00a0de la menor, siempre ha sido nuestro objetivo, como el proceso que hemos venido \u00a0 \u00a0como caminando m\u00e1s que todo el derecho a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes porque \u00a0 \u00a0pues hay veces que pasan esas cosas y como autoridades, a veces no ponemos \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n m\u00e1s que todas las menores que en este tiempo, pues se ha venido \u00a0 \u00a0presentando.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Es en este momento a la menor es, lastimosamente no hemos podido tener \u00a0 \u00a0acercamiento con ella, pero igual siempre estamos ah\u00ed dispuestos a colaborar \u00a0 \u00a0en lo que ella necesite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez verific\u00f3 la ausencia de la ni\u00f1a y de su madre, por lo que decidi\u00f3 \u00a0programar una nueva audiencia para el 5 de noviembre a las 9:00 a.m.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 1 de noviembre de 2024, el magistrado sustanciador accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos dispuestos en el auto del 16 de octubre \u00a0de 2024, para que el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Cajibi\u0301o Cauca, la Comisari\u0301a de Familia de \u00a0Cajibi\u0301o, Cauca y la Defensori\u0301a del Pueblo (Regional Cauca) \u00a0cumplieran con lo all\u00ed\u0301 requerido. De este modo, el plazo para la pr\u00e1ctica \u00a0de la diligencia comisionada se prorrog\u00f3 por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n del auto. \u00a0Adem\u00e1s, se concedi\u00f3\u0301 un \u00a0plazo para la presentaci\u00f3n de los correspondientes informes de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la realizaci\u00f3n de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se inst\u00f3 a las entidades anteriormente citadas para que adoptaran de manera \u00a0eficaz y coordinada todas las medidas necesarias e indispensables para \u00a0garantizar una notificaci\u00f3n efectiva y facilitar la participaci\u00f3n de la ni\u00f1a y \u00a0de su madre, en la diligencia comisionada. Adem\u00e1s, en el citado auto se indic\u00f3 \u00a0que deb\u00edan implementar un enfoque diferencial \u00e9tnico en el recaudo y pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba que respondiera a las particularidades del caso, lo que pod\u00eda \u00a0implicar, entre otras medidas, proporcionar todos medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0transporte y acompa\u00f1amiento pertinentes para asistir a la diligencia o, de ser \u00a0necesario, acercarse al lugar de residencia de la accionante; as\u00ed como adaptar \u00a0el lenguaje para que este fuera comprensible y observar las costumbres de la \u00a0comunidad de la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n, del 15 de noviembre de 2024, y con asunto \u201cInforme cumplimiento \u00a0despacho comisorio expediente T-10.040.092\u201d, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal \u00a0de Cajib\u00edo, Cauca, inform\u00f3 que, el 5 de noviembre de 2024, la accionante \u00a0tampoco compareci\u00f3 al Juzgado, raz\u00f3n por la cual, se decidi\u00f3 realizar la \u00a0diligencia en el domicilio de la accionante el 12 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Juzgado inform\u00f3 que, el 12 de noviembre, el Cabildo Ind\u00edgena \u00a0remiti\u00f3 el expediente que le fue solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia \u00a0del 12 de noviembre de 2024. En la \u00a0diligencia adelantada por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo, Cauca, \u00a0realizada en el domicilio de la accionante, el 12 de noviembre de 2024, se \u00a0hicieron presentes representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Cajib\u00edo, entre estas la Comisar\u00eda de Familia. Asimismo, el Juez \u00a0comparti\u00f3 las preguntas elevadas por la Corte Constitucional a la accionante y \u00a0explic\u00f3 de qu\u00e9 se trataba la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se transcriben las respuestas de la accionante a cada una de las \u00a0preguntas realizadas por la Corte Constitucional mediante auto del 16 de \u00a0octubre del 2024. Asimismo, se transcribe la respuesta de la ni\u00f1a, al mensaje \u00a0enviado por la Corte Constitucional mediante el mismo auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tabla 2. Diligencia del 12 \u00a0de noviembre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u2013 Auto del 16 \u00a0 \u00a0de octubre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0de la accionante durante la diligencia adelantada por el Juzgado 002 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo, Cauca, el 12 de noviembre de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0espera que se protejan los derechos de su hija Lina \u00a0 \u00a0mediante esta acci\u00f3n de tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues en ese momento, pues yo quer\u00eda, pues que se, que se \u00a0 \u00a0hiciera justicia en ese momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY \u00a0 \u00a0como este respaldarme, pues en (\u2026) capturar a la persona que le hizo ese da\u00f1o \u00a0 \u00a0mi hija, pues era, eso era lo que yo quer\u00eda\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor \u00a0 \u00a0que\u0301 considero\u0301 que el derecho al \u201cacceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0justicia\u201d de su hija estaba siendo vulnerado? \u00bfInforme si esta situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0posible afectaci\u00f3n se mantiene en la actualidad? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues \u00a0 \u00a0primero que todo, porque pues nosotros somos ind\u00edgenas y pues que (..) al \u00a0 \u00a0muchacho que que iba a demandar, que era campesino, entonces que ellos no \u00a0 \u00a0pod\u00edan hacer nada, por lo que era campesino. Los ind\u00edgenas no se pod\u00edan meter \u00a0 \u00a0con un campesino (\u2026) por lo que era campesino, no se pod\u00edan meter con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez le pregunt\u00f3 a la accionante si esa situaci\u00f3n se presenta todav\u00eda en la \u00a0 \u00a0actualidad, a lo que la accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues \u00a0 \u00a0ahorita no, porque pues ya le hicieron la prueba mi compa\u00f1ero y arroj\u00f3 \u00a0 \u00a0positivo, entonces por este momento \u00e9l est\u00e1 en la c\u00e1rcel\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConoci\u00f3\u0301 c\u00f3mo \u00a0 \u00a0fue el procedimiento llevado a cabo por el cabildo ind\u00edgena de * en la investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0juzgamiento y sanci\u00f3n del \u201cdelito o desarmon\u00eda de acceso carnal a menor de \u00a0 \u00a0edad\u201d contra el se\u00f1or Emiliano? Describa todas las acciones tomadas por el cabildo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de * de las que usted tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0verdad no, porque fue lo \u00fanico que, que a \u00e9l s\u00ed o s\u00ed le hicieron esa prueba \u00a0 \u00a0(\u2026) la prueba de [ADN] a \u00e9l se la hicieron y arroj\u00f3 positiva y fue lo que yo \u00a0 \u00a0he entendido que (\u2026) \u00e9l ten\u00eda como 5 d\u00edas h\u00e1biles, no s\u00e9 eso he escuchado, no \u00a0 \u00a0s\u00e9 si a lo que pues a \u00e9l lo vinieron y lo cogieron y se lo llevaron [el Juez \u00a0 \u00a0le pregunt\u00f3 qui\u00e9n y la accionante responde:] \u201cla autoridad de [*] y se lo \u00a0 \u00a0llevaron\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez le pregunt\u00f3 si conoci\u00f3 cu\u00e1l fue el proceso que sigui\u00f3 la autoridad para \u00a0 \u00a0investigar, para sancionarlo. La accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cNo, no, \u00a0 \u00a0la verdad no\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0su opini\u00f3n, \u00bfdurante el proceso llevado a cabo por el cabildo ind\u00edgena de *, se \u00a0 \u00a0garantizaron adecuadamente la representaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento y la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0tanto de usted como de su hija Lina? En especial, \u00bfcree que se les brindo\u0301 informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0clara sobre sus derechos, el apoyo disponible, las etapas del proceso y los \u00a0 \u00a0mecanismos de defensa y que se le prestaron las medidas necesarias para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0durante todo el proceso? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunt\u00f3: \u00bfse le garantiz\u00f3 a usted y a su hija acompa\u00f1amiento por parte \u00a0 \u00a0del resguardo durante todo ese proceso que ellos hicieron? (\u2026) hubo alg\u00fan \u00a0 \u00a0tipo de asesor\u00eda, asistencia psicol\u00f3gica, asistencia social?\u201d. La accionante \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201ca nosotros nos tuvieron en ac\u00e1 en ***, all\u00e1 el \u00a0 \u00a0Cabildo nos dej\u00f3 que porque por seguridad nos dejaron 7 meses all\u00e1 y pues en \u00a0 \u00a0esos 7 meses, no hubo avance, y pues a nosotros nos sacaron porque la \u00a0 \u00a0fundaci\u00f3n no nos pod\u00eda tener m\u00e1s de 6 meses all\u00e1, entonces (\u2026) a nosotros nos \u00a0 \u00a0dijeron que apenas que naciera la ni\u00f1a le iban a hacer la prueba, la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0naci\u00f3, salimos sin respuesta, salimos de all\u00e1 sin respuesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunt\u00f3 si las dejaron participar durante el proceso en el que se le \u00a0 \u00a0impuso alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n a quien era considerado el victimario o quien \u00a0 \u00a0hab\u00eda realizado esa conducta. La accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cEh \u00a0 \u00a0no\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunt\u00f3 si se les brind\u00f3 informaci\u00f3n clara por parte del cabildo sobre \u00a0 \u00a0los derechos que ella y su hija ten\u00edan, el apoyo con el que pod\u00edan contar, si \u00a0 \u00a0les explicaron las etapas del proceso y si les dieron toda la informaci\u00f3n. La \u00a0 \u00a0accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cpues a nosotros por lo menos a m\u00ed, a m\u00ed, \u00a0 \u00a0pues a nosotros a m\u00ed me llevaron para all\u00e1, para el CRIC en Popay\u00e1n, que nos \u00a0 \u00a0dijeron que hab\u00eda un refugio donde pod\u00edamos estar y que pues el beneficio era \u00a0 \u00a0lo, era la psic\u00f3loga con la ni\u00f1a y con la, porque yo me fui con las ni\u00f1as \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, (\u2026) all\u00e1 nos brindaron psicolog\u00eda y eso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConsidera \u00a0 \u00a0que las actuaciones adelantadas por el cabildo ind\u00edgena de * protegieron los \u00a0 \u00a0derechos de Lina a la \u00a0 \u00a0verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n? Por favor, explique su \u00a0 \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo ha \u00a0 \u00a0sido la salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica de Lina \u00a0 \u00a0durante y despu\u00e9s de su embarazo? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues \u00a0 \u00a0cuando estaban embarazo, pues lo primero que ella quer\u00eda era abortar. Eso era \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de ella y ya despu\u00e9s, pues ya cuando nos fuimos para, pues ah\u00ed \u00a0 \u00a0(\u2026) aconsejaba que no, que no cometiera ese error, y pues ya la autoridad \u00a0 \u00a0tampoco no, no permiti\u00f3 que ella abortara. Y pues ella llev\u00f3 el embarazo \u00a0 \u00a0bien, pues ella en la fundaci\u00f3n, (\u2026) hicieron amigas y todo eso, la \u00a0 \u00a0psic\u00f3loga, todo eso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunt\u00f3 si su salud f\u00edsica se afect\u00f3 durante y despu\u00e9s del embarazo. La \u00a0 \u00a0accionante indic\u00f3 lo siguiente:] \u201cEh no, pues yo la vi normal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunt\u00f3 por la salud psicol\u00f3gica. La accionante respondi\u00f3 lo \u00a0 \u00a0siguiente:] \u201cPues ella a veces se ve\u00eda muy distra\u00edda y todo eso. La ve\u00eda muy \u00a0 \u00a0distra\u00edda. (\u2026) ella no com\u00eda all\u00e1, ya baja el apetito demasiado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0los \u00faltimos meses, \u00bfLina y su \u00a0 \u00a0hija han recibido algu\u0301n apoyo? (por ejemplo: psicol\u00f3gico, m\u00e9dico, econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0espiritual o de otro tipo). En caso afirmativo, si\u0301rvase indicar \u00a0 \u00a0\u00bfquie\u0301n lo ha brindado, con que\u0301 frecuencia y durante cua\u0301nto \u00a0 \u00a0tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues \u00a0 \u00a0lo \u00fanico en psicolog\u00eda cuando estuvimos all\u00e1, en los 6 meses, hasta que \u00a0 \u00a0salimos no, ni econ\u00f3mico nada de eso, no\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunta si le han dado alg\u00fan apoyo, econ\u00f3mico, m\u00e9dico. La accionante \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cNo, hasta ahorita no, tampoco a ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDesea \u00a0 \u00a0ampliar la siguiente la afirmaci\u00f3n incluida en su escrito de tutela sobre la \u00a0 \u00a0IPS-I Totoguampa Piendamo\u0301? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[la \u00a0 \u00a0menor de edad por pertenecer al cabildo indi\u0301gena] de ninguna manera pod\u00eda \u00a0 \u00a0tomar la decisi\u00f3n de abortar, sino que deb\u00eda continuar con el embarazo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues \u00a0 \u00a0yo all\u00e1, pues yo lo voy a apoyar, le dije que yo iba a apoyar, que ella \u00a0 \u00a0continuara porque pues ya ten\u00eda 5 meses, ya ten\u00eda, entonces, pues ya cuando \u00a0 \u00a0le pusieron en el est\u00f3mago y ella empez\u00f3 a latir el coraz\u00f3n, entonces yo dije \u00a0 \u00a0que continuara con el embarazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConoce \u00a0 \u00a0si se solicito\u0301 alguna autorizaci\u00f3n a la Asociacio\u0301n Indi\u0301gena \u00a0 \u00a0del Cauca (A.I.C. EPS-I) o al cabildo ind\u00edgena de * en relaci\u00f3n con la Interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0Voluntaria del Embarazo (IVE) de la ni\u00f1a? En caso afirmativo, por favor \u00a0 \u00a0detalle su respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues \u00a0 \u00a0a nosotros nos mandaron pa\u00b4 la [estancia], En la estancia [la cl\u00ednica] se \u00a0 \u00a0abrieron todas las rutas y por lo que pertenecemos al cabildo entonces pues \u00a0 \u00a0yo creo que lleg\u00f3 a los o\u00eddos del cabildo y el cabildo, vino y nos sentamos con el CRIC y el cabildo, decidi\u00f3 que no \u00a0 \u00a0pod\u00eda tomar esa decisi\u00f3n de abortar, eso es lo que nos dijeron\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHubo \u00a0 \u00a0alg\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento por parte del cabildo ind\u00edgena de * antes, \u00a0 \u00a0durante y despu\u00e9s del embarazo de Lina? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0indique de que\u0301 manera se llevo\u0301 a cabo ese acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues \u00a0 \u00a0la verdad nos dejaron all\u00e1 en esa Fundaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunta si cuando estuvieron en la fundaci\u00f3n ya hab\u00eda nacido la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0La accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cten\u00eda 5 meses cuando nos dejaron \u00a0 \u00a0all\u00e1. Entonces, cuando nos dejaron all\u00e1, o sea, yo a ellos les ped\u00ed, pues que \u00a0 \u00a0por lo que yo estaba sola, y ya cuando iba a tener la beb\u00e9, se van muchos \u00a0 \u00a0requisitos, se va esto, se va lo otro. Entonces yo les ped\u00ed un permiso a \u00a0 \u00a0ellos y ellos me dijeron que no, y que el gobernador me ayudaba en pa\u00f1ales \u00a0 \u00a0(\u2026) en lo que es primera vez, y luego ellos me dijeron que s\u00ed, que ellos me \u00a0 \u00a0ayudaban en todo, y ello o sea, ellos no ven\u00edan a vernos, a m\u00ed me tocaba \u00a0 \u00a0hacerles el llamado por a trav\u00e9s de la psic\u00f3loga para que ellos vinieran a \u00a0 \u00a0darnos informaci\u00f3n y todo eso. De ellos, recibir (\u2026) para que me ayudaran en \u00a0 \u00a0lo que era gallinas y todo eso no, de esa parte nada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0suspende la grabaci\u00f3n para que la accionante pueda ir por la ni\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfEn \u00a0 \u00a0las instituciones de salud que atendieron a su hija en febrero 2023, se prest\u00f3\u0301 \u00a0 \u00a0a la ni\u00f1a y a usted informaci\u00f3n clara y comprensible en relaci\u00f3n con la Interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0Voluntaria del Embarazo (IVE) y los procedimientos disponibles? En caso \u00a0 \u00a0afirmativo, detalle su respuesta\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez indic\u00f3 que, la accionante se\u00f1al\u00f3 que estuvo en la cl\u00ednica la Estancia. \u00a0 \u00a0Pregunt\u00f3 \u00bfsi all\u00e1 le brindaron informaci\u00f3n sobre la IVE y el procedimiento \u00a0 \u00a0para llevar a cabo ese proceso? La accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cLa \u00a0 \u00a0verdad, no, pues nosotros primero pasamos a Totoguampa, y ya ah\u00ed de \u00a0 \u00a0Totoguampa pues nos pasaron pa urgencias aqu\u00ed en Piendam\u00f3 y de ah\u00ed a la \u00a0 \u00a0Estancia, en Popay\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunt\u00f3 si en esa instituci\u00f3n les dieron informaci\u00f3n sobre la IVE y los \u00a0 \u00a0procedimientos que hab\u00eda disponibles. La accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u00a0 \u00a0\u201cPues en Totoguampa no\u201d. [El Juez pregunt\u00f3 si en la Estancia. La accionante \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cNo, tampoco, pues que (\u2026) ah\u00ed entramos y pues que \u00a0 \u00a0venimos a una interrupci\u00f3n, pero pues ya ah\u00ed nos dijeron c\u00f3mo era el \u00a0 \u00a0procedimiento que iba a pasar por ser menor de edad, yo no ten\u00eda conocimiento \u00a0 \u00a0de eso tampoco, eso no s\u00e9 qu\u00e9 ir\u00eda a pasar si, por menor de edad no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0 \u00a0ir\u00e1 a pasar, si le interrump\u00edan eso, si quedaba bien, si quedaba mal, eso no \u00a0 \u00a0ten\u00eda yo idea de eso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConoce \u00a0 \u00a0si Lina decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0continuar con su embarazo? En caso afirmativo, (i) detalle c\u00f3mo fue la manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0segu\u0301n la cual Lina expreso\u0301 \u00a0 \u00a0su deseo de no continuar con el embarazo e (ii) indique por que\u0301 raz\u00f3n \u00a0 \u00a0la menor de edad no accedi\u00f3\u0301 a una Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo \u00a0 \u00a0(IVE)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cElla no quer\u00eda, no quer\u00eda continuar, y pues ya yo le \u00a0 \u00a0habl\u00e9 a ella, tambi\u00e9n le habl\u00f3 la t\u00eda, tambi\u00e9n le habl\u00f3 mi compa\u00f1ero, \u00a0 \u00a0pues que (\u2026) era un delito de matar un beb\u00e9 porque ella era 5 meses y me \u00a0 \u00a0doli\u00f3 cuando le colocaron el sonido del coraz\u00f3n al beb\u00e9 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez le pregunt\u00f3, c\u00f3mo le hab\u00eda dicho la menor de edad que quer\u00eda interrumpir \u00a0 \u00a0el embarazo. La accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cEso fue porque ella iba \u00a0 \u00a0cambiando un una forma de ella, iba creciendo el est\u00f3mago (\u2026) ella pues yo le \u00a0 \u00a0preguntaba a ella y ella me [dec\u00eda],entonces pues mi compa\u00f1ero y yo fuimos a \u00a0 \u00a0huellas a hacerle una prueba, en esa prueba sali\u00f3 positiva, y ya cuando \u00a0 \u00a0pasamos a Totoguampa, me dijo, Mami, yo voy a yo no lo quiero tener, voy a \u00a0 \u00a0abortar. Eso fueron las palabras de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El \u00a0 \u00a0Juez pregunt\u00f3 que por qu\u00e9 raz\u00f3n la menor de edad no accedi\u00f3 \u201cen \u00faltimas\u201d a la \u00a0 \u00a0IVE. La accionante respondi\u00f3 lo siguiente:] \u201cPorque, por lo que yo a ella le \u00a0 \u00a0hab\u00eda dicho que no, que no abortara (\u2026) que yo iba a estar con ella, sea lo \u00a0 \u00a0que sea yo iba a estar con ella. Lo mismo, las palabras de mi hermana dijo \u00a0 \u00a0que no fuera a hacer eso y pues si ella tomaba esa decisi\u00f3n el Cabildo hab\u00eda \u00a0 \u00a0dicho que no, por lo que \u00e9ramos ind\u00edgenas y que en esa, por ser ind\u00edgena \u00a0 \u00a0ellos no hac\u00edan ese delito de aborto entonces por ese, por ese lado tampoco \u00a0 \u00a0ten\u00edamos un apoyo, no ten\u00edamos por ah\u00ed tampoco, porque nos negaban\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0 \u00a0si existe alguna situaci\u00f3n adicional y relevante que desee remitir a la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0 \u00a0el cabildo pues prometi\u00f3 de ayudarnos, pero hasta ahorita no tenemos como de \u00a0 \u00a0ese apoyo por ese lado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalizadas \u00a0 \u00a0las preguntas a la accionante, el Juez procedi\u00f3 a compartir con la ni\u00f1a el \u00a0 \u00a0mensaje enviado por parte de la Corte Constitucional. Precis\u00f3 que todas las \u00a0 \u00a0personas ah\u00ed estaban presentes para que ella se sintiera tranquila. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cApreciada \u00a0 \u00a0Lina, queremos que sepas que la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0esta\u0301 formada por un grupo de personas llamadas magistrados, que tiene \u00a0 \u00a0entre sus tareas proteger los derechos de todas las ni\u00f1as, incluy\u00e9ndote a ti. \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha recibido informaci\u00f3n sobre diversas situaciones \u00a0 \u00a0que has vivido durante este \u00faltimo a\u00f1o, y los magistrados a cargo de tu caso \u00a0 \u00a0estamos revis\u00e1ndolas con mucho cuidado para comprender c\u00f3mo podemos apoyarte \u00a0 \u00a0de la mejor manera. Debes saber que escucharte y conocer c\u00f3mo est\u00e1s es muy \u00a0 \u00a0importante para nosotros, y por eso queremos pedirte, si est\u00e1s de acuerdo, \u00a0 \u00a0que nos cuentes c\u00f3mo te sientes y si hay algo que quisieras expresar y \u00a0 \u00a0compartir para garantizar de la mejor manera tu bienestar y la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0todos tus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Expediente \u00a0remitido por el Cabildo Ind\u00edgena *[684]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico del 5 de diciembre de 2024, el Juzgado 002 \u00a0Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo (Cauca) remiti\u00f3 al despacho el expediente \u00a0enviado por el Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de *. En dicho expediente, se \u00a0encuentra el informe pericial de gen\u00e9tica forense del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, del 29 de febrero 2024, en el cual se \u00a0concluye que la probabilidad de parentesco entre el Emiliano y Antonia (hija de Lina) es del \u00a099.99999999[685]. \u00a0De igual forma, se remiten las citaciones a la ni\u00f1a para la toma de muestras de \u00a0sangre[686]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la documentaci\u00f3n remitida, tambi\u00e9n se encuentran documentos del Territorio Ancestral del Pueblo *, con \u00a0declaraciones de Lina sobre los hechos[687]. Seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida, el 25 de marzo, las \u00a0autoridades ind\u00edgenas acudieron a la Casa de Paso Soy Vida para hacer \u00a0acompa\u00f1amiento e indicaron que a la fecha no se hab\u00eda podido identificar al \u00a0agresor. Seg\u00fan el documento, indicaron que est\u00e1n \u201ctrabajando en conjunto con la \u00a0fiscal\u00eda o como nosotros decimos la ley ordinaria con respecto a este caso\u201d y \u00a0que acudieron con una \u201cautoridad del mismo sexo de la comunera para que la \u00a0menor tenga m\u00e1s confianza con ella y pueda dar su declaraci\u00f3n tranquilamente\u201d[688]. En tal sentido, se observa que la ni\u00f1a manifest\u00f3 \u00a0\u201cestar de acuerdo en dar su declaraci\u00f3n a la compa\u00f1era secretaria en compa\u00f1\u00eda \u00a0de la psic\u00f3loga\u201d. Seg\u00fan el documento, Lina indic\u00f3 que los hechos \u00a0ocurrieron \u201cen el mes de octubre del 2022, entre los d\u00edas 10 y 9\u201d y que su mam\u00e1 \u00a0la \u201cllev\u00f3 porque me estaba creciendo mucho el est\u00f3mago ingrese me remitieron a \u00a0realizar la prueba de embarazo\u201d. Adem\u00e1s, se le pregunt\u00f3 por su padrastro y por \u00a0la versi\u00f3n de los hechos que dio en el hospital, indicando que \u201csu padrastro es \u00a0bien me respeta no se [h]a sobrepasado conmigo en ning\u00fan momento no es violento \u00a0no le gusta tomar\u201d y que \u201cyo nunca he dado declaraciones en el hospital\u201d [689]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro documento del Territorio Ancestral del Pueblo *, del 29 de julio de 2023, \u00a0se indica que realizaron visita a la accionante y sus hijas \u201ccon el fin de \u00a0poder tener la informaci\u00f3n necesaria para poder adelantar el caso ya que las \u00a0compa\u00f1eras manifiestan que quieren regresar al territorio\u201d [690]. Tras algunas preguntas realizadas se observa que Lina \u201cse \u00a0pone a llorar y dice que a ella ya le hicieron las valoraciones y todo\u201d e \u00a0indica que ella \u201cquiere hablar con la otra doctora\u201d. Seg\u00fan el documento, luego \u00a0de la conversaci\u00f3n con la doctora, esta indica que \u201cla menor ha decidido \u00a0esperar a los resultados de la prueba de ADN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente tambi\u00e9n contiene documentaci\u00f3n del ICBF, como por ejemplo \u00a0(i) la solicitud de restablecimiento de derechos del Lina, \u00a0del 20 de febrero de 2023; (ii) el auto No. 024 del 1 de marzo de 2023, por \u00a0medio del cual se apertura el proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos a favor de Lina; (iii)\u00a0 acta de reuni\u00f3n del 18 de abril de \u00a02023, donde se observa que la autoridad ind\u00edgena del Resguardo de *, decidi\u00f3 \u00a0avocar conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0de la menor de edad Lina; y (iv) auto No. 052 del 18 de abril de 2023, \u00a0por medio del cual se traslada la historia de atenci\u00f3n de Lina, \u00a0a la autoridad ind\u00edgena del Resguardo Ind\u00edgena de *, del municipio de * Cauca, \u00a0para que d\u00e9 continuidad a los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente remitido por el Cabildo Ind\u00edgena de *, se \u00a0encuentra una declaraci\u00f3n de Lina del 14 diciembre del 2023[691],\u00a0 en las instalaciones de la casa cultural, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su madre. Seg\u00fan el documento, Lina expres\u00f3 lo \u00a0siguiente \u201c[b]uenos d\u00edas, yo primero que todo quiero decir que mi padrastro ese \u00a0d\u00eda que yo estuve en medicina legal y en la fundaci\u00f3n pues yo dije que no sab\u00eda \u00a0de quien hab\u00eda sido, solo me acuerdo de la fecha y como ocurri\u00f3 eso fue un 10 \u00a0de octubre del a\u00f1o 2022, el lugar de los hechos fue en la casa m\u00e1s o menos \u00a0entre las 9\u201d [692]. A otras preguntas Lina \u00a0respondi\u00f3 \u201cEmiliano est\u00e1 sospechando del esposo de mi prima, el \u00a0cual se llama Horacio y yo tambi\u00e9n porque ellos eran amigos con mi \u00a0padrastro cuando Horacio sub\u00eda el me tocaba el ment\u00f3n y eso a m\u00ed no me \u00a0gustaba\u201d [693]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan el documento, la ni\u00f1a indic\u00f3 que \u201cese d\u00eda que yo fui al \u00a0hospital de Popay\u00e1n all\u00e1 llegaron la psic\u00f3loga y trabajo social a preguntarme \u00a0quien hab\u00eda sido yo a ellas no les hab\u00eda dicho nada en eso llego una \u00a0guanbianita a preguntarme o mismos y ella me dijo que como yo no hab\u00eda dicho \u00a0nada que iba a hacer un ritual por eso mi mam\u00e1 y yo nos imaginamos que hab\u00eda \u00a0sido ella que dijo que era mi padrastro. Yo en el hospital yo no llegu\u00e9 a \u00a0hablar\u201d [694]. Igualmente, indic\u00f3 que \u201cnosotros ya llevamos \u00a08 a\u00f1os sufriendo el maltrato del se\u00f1or Emiliano [hacia] mi madre mi mam\u00e1 se pone muy \u00a0pensativa porque cada mes ella est\u00e1 pagando 800.000 mil en cuotas del banco le \u00a0ayuda mi padrastro\u201d[695]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que cuando le preguntan si quiere que su padrastro vuelva a \u00a0la casa, Lina responde que \u201ctengo miedo de que el regrese y que \u00a0[le] vuelva a pegar a mi mam\u00e1\u201d [696].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el presunto maltrato f\u00edsico del se\u00f1or Emiliano a la se\u00f1ora Ana, la ni\u00f1a indic\u00f3 lo siguiente: \u201c[..] mi abuela \u00a0hab\u00eda llamada a la polic\u00eda entonces mi mam[\u00e1] se hab\u00eda alcanzado a salir de la \u00a0casa [\u2026] ese d\u00eda le hab\u00eda pegado por eso mi mam\u00e1 le toc\u00f3 irse para el hospital \u00a0le peg\u00f3 en la espalda patadas\u201d. [\u2026] \u201ca \u00e9l lo deten\u00edan y lo soltaban a los tres \u00a0d\u00edas llegaba a la casa como si nada entraba y se acostaba [\u2026] cada vez que mi \u00a0mam\u00e1 sufre maltratos f\u00edsicos por parte del se\u00f1or Emiliano ella denunciaba, pero la polic\u00eda no se lo llevan ese d\u00eda mismo si no \u00a0que a la semana pero lo dejan en libertad r\u00e1pido[697]. Por otro lado, al preguntarle si est\u00e1 segura \u00a0de que fue Horacio, Lina responde \u201cno, no estoy segura\u201d [698]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el anexo contiene la siguiente documentaci\u00f3n: (i) copia de la \u00a0primera p\u00e1gina de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Emiliano, en agosto de 2023[699]; (ii) autorizaci\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena \u00a0de *, del 10 de mayo de 2023, para que el se\u00f1or **** realice visita a la \u00a0accionante; (iii) autorizaci\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena de * del mes de julio \u00a0de 2023, para que la accionante salga de la Casa de Paso Soy Vida y pueda \u00a0efectuar el cobro de familias en acci\u00f3n; (iv) autorizaci\u00f3n de salida, del 13 de \u00a0julio de 2023, a la accionante y sus hijas, para realizar el registro de reci\u00e9n \u00a0nacida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo[700] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el citado informe, el 12 de noviembre de 2024, se \u00a0realiz\u00f3 la entrevista a la ni\u00f1a en la casa de su madre \u201cAna\u201d ubicada en la\u00a0 vereda *****, por parte de \u201cla \u00a0representante judicial de v\u00edctimas asignada a la ni\u00f1a por el \u00e1rea de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, en compa\u00f1\u00eda del equipo Psicojur\u00eddico de la Delegada para los Derechos \u00a0de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero adscritas a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Cauca, as\u00ed como de la Comisar\u00eda y de la profesional en psicolog\u00eda de \u00a0la comisar\u00eda de familia de Cajib\u00edo y del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo, \u00a0quien la realiz\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, inform\u00f3 que la accionante vive con sus 3 hijas, de 13, 8 y 4 \u00a0a\u00f1os y su nieta de 16 meses y que, seg\u00fan lo indicado por la se\u00f1ora Ana, \u201clas dos mayores se encuentran estudiando en los \u00a0grados octavo y tercero respectivamente y las ni\u00f1as menores, en el programa de \u00a0primera infancia\u201d [701]. De igual manera, en el informe se menciona \u00a0que \u201cel sustento econ\u00f3mico de la familia proviene de los subsidios que reciben \u00a0dos de sus hijas de familias en acci\u00f3n\u201d y que la se\u00f1ora Ana \u201cno puede realizar ninguna actividad que le genere \u00a0sustento porque debe estar a cargo del cuidado de sus tres hijas y nieta (las \u00a0[\u2026] cuatro menores de edad)\u201d [702]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la audiencia realizada, la Defensor\u00eda inform\u00f3 que \u201cel \u00a0acompa\u00f1amiento institucional en la realizaci\u00f3n de la diligencia fue adecuado y \u00a0que en ning\u00fan momento fueron vulnerados los derechos de la ni\u00f1a, por el \u00a0contrario el Juez desde sus competencias, realiz\u00f3 lo pertinente para que las \u00a0preguntas que generaban dudas fueran entendidas de la mejor manera\u201d[703]. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en \u201cla madre se percibe \u00a0sentimientos de tristeza y preocupaci\u00f3n en el momento que contesta las \u00a0preguntas en relaci\u00f3n a lo sucedido a su hija, as\u00ed mismo el lenguaje paraverbal \u00a0de la ni\u00f1a quien escuch\u00f3 atentamente el mensaje enviado por la Corte quien a la \u00a0pregunta si ten\u00eda algo m\u00e1s que agregar respondi\u00f3 &#8220;no&#8221;, puede estar \u00a0asociado a sentimientos de tristeza relaciona[da] con la realidad que atraviesa\u201d[704]. Adem\u00e1s, puntualiz\u00f3 que la accionante \u201cinform\u00f3 \u00a0en la entrevista que la ni\u00f1a solo recibi\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, en el lapso de \u00a0tiempo que estuvo en la fundaci\u00f3n del cabildo desde que la ni\u00f1a [\u2026], ten\u00eda 05 \u00a0meses de gestaci\u00f3n, se limitaron a hacer el acompa\u00f1amiento al embarazo y a \u00a0esperar que la hija de la menor naciera\u201d [705]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante su informe, la Delegada de Mujer y G\u00e9nero solicit\u00f3 tener en \u00a0cuenta para la decisi\u00f3n del caso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la ni\u00f1a se le vulner\u00f3 su derecho humano a una \u00a0maternidad elegida. Seg\u00fan la Defensor\u00eda la accionante y su hija \u201cmanifestaron \u00a0que desde el momento en que se realiz\u00f3 la prueba de embarazo en el Hospital \u00a0Totoguampa de Piendam\u00f3 y esta sali\u00f3 positiva ellas manifestaron querer iniciar \u00a0la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, dado que era producto de una agresi\u00f3n \u00a0de sexual a la menor v\u00edctima y que en ese momento ella solo ten\u00eda doce (12) \u00a0a\u00f1os de edad\u201d. Seg\u00fan el informe, para la Defensor\u00eda, se evidencia que \u201cdesde la \u00a0misma entidad de salud se vulner\u00f3 su derecho a poder tener una asesor\u00eda \u00a0adecuada, una atenci\u00f3n integral a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo legal \u00a0y seguro, desconociendo que desde la misma Corte Constitucional se ha \u00a0establecido que teniendo en cuenta el concepto capacidad evolutiva, no se \u00a0requiere ser mayor de edad para tomar decisiones que tienen una afectaci\u00f3n en \u00a0sus derechos fundamentales, como la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, que \u00a0la edad no configura un criterio absoluto para definir la autonom\u00eda en la toma \u00a0de decisiones m\u00e9dicas de las menores de edad, sino una gu\u00eda para establecer su \u00a0madurez, lo que implica la posibilidad de que puedan consentir en tratamientos \u00a0e intervenciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[L]as vulneraciones a los derechos de la ni\u00f1a [\u2026], \u00a0se genera por la fuerte tensi\u00f3n entre la garant\u00eda el derecho a la salud, los \u00a0derechos reproductivos de la ni\u00f1a y el derecho a la autonom\u00eda del pueblo \u00a0ind\u00edgena de * del municipio de * (Cauca), para regir la vida de sus comunidades \u00a0y las de sus miembros por sus propias normas, usos y costumbres. La autoridad \u00a0ind\u00edgena de * del municipio de *, al negar la IVE, no tuvo en cuenta las \u00a0circunstancias particulares de la menor v\u00edctima, la necesidad de dar garant\u00edas \u00a0fundamentales a la dignidad humana de una ni\u00f1a de 12 a\u00f1os, abusada sexualmente, \u00a0desconociendo las graves afectaciones que trae consigo la continuidad de un \u00a0embarazo a tan corta edad y producto de una agresi\u00f3n sexual\u201d. Seg\u00fan la \u00a0defensor\u00eda el embarazo en una ni\u00f1a, producto de una agresi\u00f3n sexual puede tener \u00a0graves consecuencias, las cuales deber\u00edan ser, para la autoridad ind\u00edgena una \u00a0\u201cexcepci\u00f3n razonable y justificada a la aplicabilidad de la Resoluci\u00f3n 050 de \u00a02020, la cual define el procedimiento para la Interrupci\u00f3n Voluntaria del \u00a0Embarazo (IVE) para las comuneras ind\u00edgenas afiliadas de la AIC EPSI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo por parte \u00a0de la ni\u00f1a [\u2026], qued\u00f3 sometida al aval de las autoridades propias, a quien \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de interrupci\u00f3n del embarazo, pero su decisi\u00f3n no fue \u00a0tenida en cuenta; siendo este un asunto personal\u00edsimo, individual e \u00a0intransferible, lo que ha afectado su proyecto de vida y dejando consecuencias \u00a0tanto f\u00edsicas como emocionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan manifiesta la accionante, las autoridades del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de * del municipio de *, Cauca \u201cnunca han realizado un \u00a0acompa\u00f1amiento a Lina, ni a su familia, quedando \u00a0ellas en una total desprotecci\u00f3n, sin apoyo social, cultural, comunitario, ni \u00a0econ\u00f3mico, aun cuando a este hogar, hoy se suma la responsabilidad econ\u00f3mica de \u00a0una beb\u00e9 m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, solicitaron a \u201cla autoridad del resguardo ind\u00edgena de * del \u00a0municipio de *, brindar un apoyo social, cultural, econ\u00f3mico a la ni\u00f1a [\u2026] y a \u00a0su peque\u00f1a hija de 16 meses de edad y su n\u00facleo familiar, que permita suplir \u00a0necesidades como alimentaci\u00f3n, salud, vestido, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y dem\u00e1s, \u00a0hasta tanto las condiciones econ\u00f3micas de la [accionante] [\u2026] cambien o las \u00a0ni\u00f1as cuenten con su mayor\u00eda de edad\u201d. Asimismo, mencionaron la vinculaci\u00f3n al \u00a0ICBF \u201cpara adelantar la coordinaci\u00f3n institucional en el caso, estudio del \u00a0mismo y la posibilidad de incluir las ni\u00f1as de este hogar en programa de HOGAR \u00a0GESTOR, lo que proporcionar\u00eda un ingreso para este n\u00facleo familiar, atendiendo \u00a0a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza en la que se encuentran, as\u00ed como la \u00a0garant\u00eda de los derechos de las menores en raz\u00f3n al abandono actual que se encuentran \u00a0por parte del Resguardo Ind\u00edgena de *\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensor\u00eda recomend\u00f3 que la accionante, como su hija Lina, \u00a0puedan tener a atenci\u00f3n psicol\u00f3gica especializada y si \u201cello no es \u00a0proporcionado por el Resguardo Ind\u00edgena de *, se vincule al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar familiar I.C.B.F, en un Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos de las menores en medio familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el informe, tambi\u00e9n se recomend\u00f3 \u201c[p]revenir a las entidades \u00a0competentes para que, en adelante, al tramitar las solicitudes de IVE elevadas \u00a0por las asociadas a la AIC EPSI, se valoren de manera completa, cierta y \u00a0exhaustiva, las razones que justificar\u00edan su realizaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a las \u00a0particularidades de la situaci\u00f3n, y en caso que las autoridades del resguardo \u00a0ind\u00edgena de * del municipio de *, requieran explorar alternativas a la \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo dirigidas a garantizar la protecci\u00f3n de la \u00a0vida en gestaci\u00f3n como valor trascendental para la armon\u00eda de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas afiliados a la AIC, esto se realice con el consentimiento previo e \u00a0informado de la solicitante, para que no se vea afectado el derecho a la \u00a0autonom\u00eda reproductiva de sus comuneras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Defensor\u00eda propuso ordenar a la AIC EPSI que adec\u00fae la \u00a0Resoluci\u00f3n 050 de 2020 y que en el presente caso y \u201cen los casos futuros donde \u00a0se prevalezcan los derechos colectivos, frente a los individuales fundamentales \u00a0de las mujeres, como lo es, el poder hacer uso de la IVE, sea el resguardo \u00a0quien tenga la responsabilidad de proporcionar los medios para la crianza y \u00a0goce efectivo de sus derechos hasta que estos ni\u00f1os cumplan su mayor\u00eda de \u00a0edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al auto de \u00a0vinculaci\u00f3n y pruebas del 31 de enero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca \u00a0AIC \u2013 EPS-I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio n\u00famero GJUR-292-2025 del 11 de febrero de 2025, la \u00a0apoderada de AIC EPS-I dio respuesta al Auto del 31 de enero de 2025. En el \u00a0escrito, se\u00f1al\u00f3 que la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC-EPS-I, ha \u201cvenido \u00a0autorizando, cada uno de los servicios de salud que el usuario ha requerido, de \u00a0manera oportuna y sin barreras administrativas en el marco del respeto de los \u00a0usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la solicitud de la Corte, la AIC EPS-I respondi\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa normativa nacional, regional y propia de la comunidad ind\u00edgena \u00a0aplicable al presente caso. Adjuntar copia de esta normativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cFrente a la normatividad, la EAPB contaba con de la RESOLUCIO\u0301N \u00a0N.o 068 DE 15 DE JULIO DEL 2018, la RESOLUCIO\u0301N N.o 050 EL 02 DE JULIO DEL \u00a02020 y la RESOLUCIO\u0301N N.o 536 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2023\u201d[706]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edrvase aportar copia de las resoluciones 050 del 02 de julio de 2020 y \u00a0536 del 02 de octubre de 2023, o cualquier otra resoluci\u00f3n relacionada con el \u00a0procedimiento para la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) para las \u00a0mujeres afiliadas de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cRESOLUCIO\u0301N N.o. 050 EL 02 DE JULIO DEL \u00a02020 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE EL PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0INTERRUPCIO\u0301N VOLUNTARIA DEL EMBARAZO IVE, A LAS AFLIADAS DE LAS \u00a0ASOCIACIO\u0300N INDIGENA DEL CAUCA EN EL MARCO DEL ARTICULO 246 DE LA \u00a0CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, EL DERECHO MAYOR Y EL DERECHO PROPIO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCIO\u0301N No. 536 DEL \u00a002 DE OCTUBRE DE 2023 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIO\u0301N 050 DEL \u00a002 DE JULIO DE 2020, QUE ESTABLECIO EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTERRUPCIO\u0301N \u00a0VOLUNTARIA DEL EMBARAZO IVE, A LAS AFILIADAS DE LA ASOCIACIO\u0301N INDIGENA EL \u00a0CAUCA AIC EPSI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Adjunto copia de las mismas\u201d [707]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe si la EPS-I proporciono\u0301 a la ni\u00f1a y a su familia \u00a0informaci\u00f3n clara y comprensible sobre la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo \u00a0(IVE) y los procedimientos disponibles. En caso afirmativo, s\u00edrvase indicar \u00a0detalladamente cu\u00e1l fue la informaci\u00f3n que brindo\u0301; en caso negativo, \u00a0indique la raz\u00f3n por la que no brindo\u0301 dicha informaci\u00f3n de manera clara y \u00a0comprensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cLa \u00a0ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA -EPSI, proporciono\u0301 autorizaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud para una atenci\u00f3n integral a la menor Lina en donde a \u00a0trav\u00e9s de la red contratada &#8211; IPS CAMBIO-SEMILLERO DE VIDA, la menor ingresa \u00a0[a] hacer parte del programa de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, y restablecimiento de \u00a0derechos. En donde le garantizan una orientaci\u00f3n social, psicol\u00f3gica y \u00a0terap\u00e9utica tanto para la afiliada, como para su red de familiar. Desde la \u00a0inclusi\u00f3n del programa en menci\u00f3n, el mismo brind\u00f3 establecer objetivos \u00a0terap\u00e9uticos enfocados en que la menor, lograr[a] un desahogo de todas las \u00a0situaciones negativas dif\u00edciles que vivi\u00f3\u0301, de igual form[a] el equipo trabajo\u0301 \u00a0en cada una de las consecuencias que genero\u0301 el \u201cAbuso Sexual\u201d y \u00a0fortaleciendo herramientas, habilidades que le permitan enfrentar, dar manejo a \u00a0diferentes situaciones en su vida cotidiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de recalcar que \u00a0[\u2026] frente al caso en particular la menor tuvo todas y cada una de las \u00a0atenciones en salud que requer\u00eda, sin trabas administrativas y garantizando la \u00a0efectividad de la integralidad en los servicios de salud\u201d [708]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0AIC EPSI present\u00f3 un cuadro con las autorizaciones entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indique si la EPS-I realizo\u0301 seguimientos cl\u00ednicos y \u00a0acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico a la ni\u00f1a. En caso afirmativo, especifique todas las \u00a0acciones realizadas y remita los soportes correspondientes; en caso negativo, \u00a0informe las razones por las cuales no se llevaron a cabo esas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cla EAPB garantiz[\u00f3] la continuidad y acompa\u00f1amiento en \u00a0salud, tanto para la afectada y su familia, misma que fue otorgada bajo el \u00a0paquete de cuidado b\u00e1sico para personas v\u00edctimas de violencia o alta \u00a0vulnerabilidad, servicio que fue garantizado con el prestador IPS CAMBIO \u00a0SEMILLERO DE VIDA SAS (\u2026)\u201d[709]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa EPS-I realizo\u0301 alguna actuaci\u00f3n frente a la manifestaci\u00f3n de \u00a0Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) de la ni\u00f1a? S\u00edrvase detallar su \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cLa AIC-EPSI, para dicha \u00a0vigencia implement[\u00f3] la ruta que ten\u00eda estipulada para los casos IVE \u00a0(interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo) en donde en conjunto con los procesos t\u00e9cnicos \u00a0de trabajo social, pertinencia m\u00e9dica y jur\u00eddica, revisaban el caso en concreto \u00a0y emitieron concepto frente a cada caso en particular, (\u2026)\u201d[710]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la AIC-EPSI \u00a0comparti\u00f3 capturas de pantalla de dos correos electr\u00f3nicos del 20 de febrero de \u00a02023 (sin embargo, al estar los datos de la ni\u00f1a se suprime de esta versi\u00f3n \u00a0anonimizada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa EPS-I solicito\u0301 alguna autorizaci\u00f3n al cabildo ind\u00edgena de * \u00a0relacionada con la solicitud de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) \u00a0de la ni\u00f1a? En caso afirmativo, s\u00edrvase indicar las \u00a0razones que justificaron esa actuaci\u00f3n; especifique la fecha y contenido de la \u00a0solicitud y la(s) respuesta(s) obtenidas (si hubo). Adjunte los documentos que \u00a0soporten su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cUna vez agotada la ruta con el equipo t\u00e9cnico de la EAPB, y el marco \u00a0de la pertinencia del caso, la EAPB emiti\u00f3\u0301 nota TGJUR 2023, a las \u00a0autoridades del RESGUARDO INDIGENA DE * &#8211; MUNICIPIO DE * DEPARTAMENTO DEL \u00a0CAUCA, solicitando de manera urgente orientaci\u00f3n frente al caso en particular \u00a0de la menor ind\u00edgena\u201d [711]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Explique si promovi\u00f3\u0301 alg\u00fan tipo de coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades de salud o autoridades ind\u00edgenas para asegurar la protecci\u00f3n y el \u00a0bienestar de la menor de edad. En caso afirmativo, detalle las entidades con \u00a0las que tuvo contacto y las particularidades de interacci\u00f3n. Adjunte los \u00a0soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cLa EAPB, siempre coordina la prestaci\u00f3n de servicios de salud con su \u00a0red contratada, para el caso en particular, articul[\u00f3] esfuerzo con. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0IPS CAMBIO SEMILLERO DE VIDA SAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0IPS INDIGENA MINGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HOSPITAL UNIRSITARIO SAN JOSE DE \u00a0POPAYAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LABORATORIO LORENA VEJARANO S.A.S. \u00a0POPAYAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CLINICA LA ESTANCIA S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HOSPITAL SUSANA LOPEZ DE VALENCIA \u00a0EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de ellas, articulando las prestaciones \u00a0de servicios de salud que requer\u00eda la menor de manera integral y oportuna\u201d [712].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe si existe alguna situaci\u00f3n adicional y relevante para el \u00a0presente caso que deba ser conocida por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cSin informaci\u00f3n adicional\u201d [713]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que la \u201cEAPB AIC, desplego\u0301 las acciones tendientes para garantizar \u00a0el servicio de salud, sin barreras administrativas\u201d [714], y agreg\u00f3 que no se le \u00a0ha vulnerado el \u201cservicio de salud a la usuaria por el contrario, la misma \u00a0tiene diferentes autorizaciones para distintos procesos que requiere y \u00a0garantizando el servicio de salud con prestadores que hacen parte de la red \u00a0contratada de la EAPB, garantizando la integralidad de los servicios \u00a0requeridos\u201d[715]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifestaron que \u201cla EAPB, considera que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales que, contrario sensu, la AIC EPS-I, ha realizado todos los \u00a0tr\u00e1mites administrativos pertinentes para garantizar la prestaci\u00f3n real, \u00a0efectiva e \u00edntegra de los servicios de salud, por cuanto obedece al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico Constitucional y las leyes que lo regulan referentes a la \u00a0salud\u201d [716]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por la AIC .EPS-I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico, del 11 de febrero de 2025, remitido al \u00a0despacho sustanciador el 12 de febrero de 2025, la apoderada de AIC -EPS-I \u00a0remiti\u00f3 respuesta al Auto del 31 de enero de 2025. Adem\u00e1s de la contestaci\u00f3n, \u00a0se adjuntaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cTRAZABILIDAD \u00a0DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC-Lina.pdf\u201d \u00a0se observa la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Correos electr\u00f3nicos del 20 de febrero de 2023 de \u00a0la AIC donde se indica que la ni\u00f1a solicit\u00f3 procedimiento de IVE amparado en la \u00a0Sentencia C-055 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documento de la Asociaci\u00f3n \u00a0de Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente Caucano \u201cTotoguampa\u201d, del 18 de febrero de \u00a02023, dirigido a Trabajo Social de AIC donde notifican la solicitud de IVE de \u00a0la ni\u00f1a. En dicho documento, la psic\u00f3loga indic\u00f3 los siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realizo\u0301 atenci\u00f3n m\u00e9dica y orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica al ser \u00a0v\u00edctima de violencia sexual, respetando derechos sexuales y reproductivos \u00a0evidenciando que cumple la causal de la IVE seg\u00fan la sentencia C-355 de 2006, \u00a0en la cual el embarazo es resultado de la violencia sexual.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paciente, de 12 a\u00f1os, se presenta a consulta \u00a0con aprox. 13 semanas de embarazo, es un embarazo de alto riesgo debido a que \u00a0es una gestaci\u00f3n a muy temprana edad, se encuentra en crisis, por lo que se \u00a0realiza intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento con ella y con sus padres. La paciente no \u00a0desea tener un hijo, sus padres est\u00e1n de acuerdo con su decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se orienta a la paciente sobre procedimiento IVE al ser vi\u0301ctima \u00a0de violencia sexual y se remite al servicio de urgencias de la ESE Centro de \u00a0Piendamo\u0301 para la realizaci\u00f3n del procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia Cl\u00ednica de la \u00a0ni\u00f1a, del 18 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correos electr\u00f3nicos de \u00a0notificaci\u00f3n de solicitud de IVE de la IPS Totoguampa Piendam\u00f3 a trabajo social \u00a0de la AIC, del 18 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correo electr\u00f3nico del 20 \u00a0de febrero de 2023, de la AIC a la IPS Totoguampa Piendam\u00f3 mediante el cual se \u00a0indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPosterior a activaci\u00f3n de ruta diferencial de Usuaria \u00a0NO INDIGENA de 12 a\u00f1os de edad con embarazo de 13.2 semanas de gestaci\u00f3n quien \u00a0es v\u00edctima de violencia sexual y solicita IVE_&#8211; continuar ruta IVE con \u00a0seguimiento de trabajo social y psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por lo anteriormente expuesto me permito precisar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.El presente concepto se emite \u00a0con el fin de resumir y\/o facilitar la comprensi\u00f3n de la condici\u00f3n m\u00e9dica de la \u00a0comunera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme a la normatividad vigente desde el marco ordinario, la comunera se \u00a0encuentra amparada bajo la sentencia C-055 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.El presente concepto se realiza con base en la \u00a0resoluci\u00f3n 050 del 2 de julio del 2020 emitida por AIC-EPSI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Se remite el presente concepto como insumo para an\u00e1lisis desde el marco del \u00a0derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0CONCLUSIO\u0301N SE DA PERTINENCIA PARA CONTINUAR CON TRA\u0301MITE IVE\u2013SE \u00a0SOLICITA AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO GARANTIZANDO EL ACOMPAN\u0303AMIENTO \u00a0INTEGRAL SEGU\u0301N LA NORMA Y ASIMISMO GARANTIZAR A LA USUARIA A USO DE \u00a0ANTICONCEPTIVO DE LARGA DURACIO\u0301N\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correo electr\u00f3nico, del 20 \u00a0de febrero de 2023, de IPS Totoguampa Piendam\u00f3 para la AIC, en el que se indica \u00a0que la ni\u00f1a fue \u201cremitida por parte de la ESE Centro Piendam\u00f3 al servicio de \u00a0urgencias del Hospital Susana Lopez para la realizaci\u00f3n del procedimiento IVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n, del 20 de \u00a0febrero de 2023, suscrita por la trabajadora social de la Cl\u00ednica La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio CJUR-2023 de la \u00a0AIC, con fecha 21 de febrero de 2023, dirigido al Resguardo Ind\u00edgena de * y \u00a0asunto \u201cNotificaci\u00f3n remisoria de solicitud relacionada con la pr\u00e1ctica de la \u00a0I.V.E de la Comunera [\u2026]\u201d, mediante el cual, remiten la decisi\u00f3n de la IVE de \u00a0la ni\u00f1a, a la autoridad ind\u00edgena para que \u201cdecida en conjunto con la familia, \u00a0usuaria y dem\u00e1s que considere, previo an\u00e1lisis del caso y notificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento se solicita al Resguardo Ind\u00edgena \u00a0de * \u201cde manera urgente la orientaci\u00f3n de la autoridad y que la decisi\u00f3n \u00a0escrita sea enviada al correo de correspondencia, con el objeto de continuar el \u00a0proceso de atenci\u00f3n de la solicitud de la Interrupcion Voluntaria del Embarazo \u00a0I.V.E.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que el documento no contiene firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correo electr\u00f3nico de la \u00a0Cl\u00ednica La Estancia dirigido a la AIC, mediante el cual se solicita \u00a0autorizaci\u00f3n, el 19 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correo electr\u00f3nico del 21 \u00a0de febrero de 2023, de Trabajo Social AIC-EPSI, dirigido a la Cl\u00ednica la \u00a0Estancia y otros, mediante el cual indica lo siguiente \u201cinformaci\u00f3n recibida, \u00a0se da activaci\u00f3n de ruta de atenci\u00f3n IVE por tratarse de comunera ind\u00edgena de \u00a0*, la misma deber\u00e1 esperar respuesta de su autoridad quien direcciona \u00a0pertinencia IVE- en tanto manejo hospitalario o ambulatorio del caso queda bajo \u00a0criterio de personal tratante. Se informa que caso se report\u00f3 a soy vida para \u00a0seguimiento prioritario Remitimos a regional putumayo para seguimiento\u201d[717]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de la IPS \u00a0Cambio, del 23 de febrero de 2023. En dicha comunicaci\u00f3n se indica que la ni\u00f1a \u00a0ingresa al programa Soy Vida el 23 de febrero de 2023. En el citado documento \u00a0se hace referencia al proceso en el programa Soy Vida y las visitas que \u00a0recibieron la accionante y su ni\u00f1a estando en la fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta N\u00ba2 de la reuni\u00f3n, \u00a0realizada el 18 de agosto de 2023, entre la Autoridad Ind\u00edgena de * y la IPS \u00a0Cambio. En el acta se indica que la EPS viene dando cumplimiento a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, dentro del proceso de atenci\u00f3n integral para la \u00a0paciente, su madre, y hermanas por lo que solicitaron \u201crevisar el tema del \u00a0agresor dado que la EPS no puede seguir garantizando el servicio sin que se \u00a0adelante los compromisos de parte de la autoridad resaltando que el manejo del \u00a0caso de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n le corresponde a la autoridad, en tanto \u00a0solicita fijar tiempos frente a seguir garantizando los acompa\u00f1amientos de \u00a0parte de la EPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se observa que la autoridad ind\u00edgena indic\u00f3 \u00a0que \u201cel proceso de investigaci\u00f3n ha tenido dificultades porque la paciente no \u00a0ha comentado y ratificado el tema del delito [\u2026] por lo que solicita a la EPS \u00a0seguir garantizando los servicios para pacientes y familia dado a que los \u00a0riesgos siguen latentes de parte del agresor quien hasta la actualidad presenta \u00a0antecedentes de VIF en contra [de] su esposa e hijas\u201d [718]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la reuni\u00f3n, se observa que la t\u00eda materna de \u00a0la ni\u00f1a coment\u00f3 sobre los riesgos para la familia y resalt\u00f3 que \u201cque pese a que \u00a0agresor tiene denuncias abiertas en todas las instituciones hasta el momento no \u00a0hay acciones al respecto\u201d[719]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como compromisos, en el acta de observan los \u00a0siguientes: (se elimina el cuadro por contener datos sensibles que no pueden \u00a0ser anonimizados al tratarse de una imagen). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRES \u00a0012 2025.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documento \u00a0ZIP \u201cAUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD-MENOR\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene las autorizaciones otorgadas por la AIC para los servicios \u00a0prestados a la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documento \u00a0ZIP \u201cSERVICIOS DE SALUD AUTROIZADS Y HC\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c5. Lina\u201d (2): \u00a0autorizaci\u00f3n de consulta por primera vez con especialista en ginecolog\u00eda y \u00a0obstetricia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLina (1)\u201d: \u00a0solicitud de consulta de control por especialista en ginecolog\u00eda y obstetricia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLina\u201d: \u00a0autorizaci\u00f3n de consulta de control o seguimiento por especialista en \u00a0ginecolog\u00eda y obstetricia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0(DPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico, del 11 de febrero de 2025, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) remiti\u00f3 oficio con radicado No. \u00a0S-2025-1407-018369, suscrito por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Acciones Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DPS indic\u00f3 que, funcionalmente, la competencia relativa a las \u00a0primeras 4 preguntas realizadas por la Corte Constitucional, mediante auto del \u00a031 de enero de 2025, son de resorte del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF). Se\u00f1al\u00f3 que el ICBF \u201ces el ente encargado de articular la \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de la infancia y \u00a0adolescencia, incluyendo aquella poblaci\u00f3n que se encuentra amparada en \u00a0resguardos ind\u00edgenas\u201d[720]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, manifest\u00f3 que las funciones relativas a la atenci\u00f3n de la \u00a0infancia y adolescencia se encuentra en cabeza del ICBF quien deber\u00e1 efectuar \u00a0los programas sobre reparaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual e intrafamiliar, as\u00ed como la articulaci\u00f3n en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de programas dirigidos a esta poblaci\u00f3n \u201cacogiendo para el efecto estrategias \u00a0diferenciadas para garantizar la inclusi\u00f3n de ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas en \u00a0programas sociales\u201d [721]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el DPS indic\u00f3 que, en virtud del Decreto 1074 de 2023, \u00a0el ICBF pertenece al sector igualdad y equidad, el cual se encuentra en cabeza \u00a0del Ministerio de la Igualdad y Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las preguntas cuatro y cinco del auto del 31 de enero de \u00a02025, el DPS indic\u00f3 que, de acuerdo a lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n 79 de 2024, la cual establece el procedimiento \u00a0para la focalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de potenciales beneficiarios al programa Renta \u00a0Ciudadana, no existe ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n con el fin de que la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena pueda participar del programa, raz\u00f3n por la cual, \u201clos ni\u00f1os \u00a0indi\u0301genas y sus familias se encuentran amparados en el acceso al programa \u00a0RENTA CIUDADANA\u201d [722]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que el programa \u00a0Compensaci\u00f3n del IVA, regulado por la Resoluci\u00f3n 552 de 2024, dispone que los \u00a0hogares ind\u00edgenas son beneficiarios del programa sin ning\u00fan tipo de exclusi\u00f3n o \u00a0discriminaci\u00f3n. Lo anterior, conforme al art\u00edculo 3 de la citada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, seg\u00fan el art\u00edculo 4 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 552 de 2024, para la conformaci\u00f3n del listado de hogares \u00a0potenciales beneficiarios del Programa Compensaci\u00f3n de IVA, el hogar ind\u00edgena \u00a0debe encontrarse en condici\u00f3n de pobreza extrema. Adicionalmente, indic\u00f3 que el \u00a0DPS privilegia a los hogares donde existan ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes \u00a0menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al programa Renta Joven, el DPS \u00a0manifest\u00f3 que se encuentra regulado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 00137 de 2024, \u00a0donde se dispone que para ser beneficiario es indispensable contar con edad de \u00a014 a 18 a\u00f1os, y el cual, no excluye a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 que los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0\u201cindi\u0301genas en situaciones de vulnerabilidad de los municipios de \u00a0Cajibi\u0301o, * y Piendam\u00f3 (Cauca) se encuentran incluidos en los beneficios \u00a0otorgados en los programas de prosperidad social, sin ning\u00fan tipo de \u00a0discriminaci\u00f3n en su permanencia o focalizaci\u00f3n\u201d[723]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso concreto y con respecto al \u00a0programa Compensaci\u00f3n del IVA, un programa de Transferencias Monetarias \u00a0no Condicionadas, el DPS respondi\u00f3 lo siguiente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCuenta el \u00a0DPS con programas espec\u00edficos para la reparaci\u00f3n de ni\u00f1as ind\u00edgenas v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual e intrafamiliar, particularmente aquellas que son madres en \u00a0edad escolar? En caso afirmativo, detalle los componentes de estos \u00a0programas e indique el procedimiento necesario para acceder a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfHa \u00a0adoptado el DPS medidas de articulaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas y otras \u00a0entidades del Estado en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas dirigidos a \u00a0ni\u00f1as ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia sexual e intrafamiliar, especialmente \u00a0aquellas que son madres en edad escolar? En caso afirmativo, describa \u00a0estas medidas; en caso negativo, explique las razones que justifiquen de \u00a0la ausencia de articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cLa Unidad de \u00a0intervenci\u00f3n del Programa Compensaci\u00f3n del IVA es el hogar, por tanto, no se \u00a0tiene competencia para la atenci\u00f3n de este grupo poblacional en espec\u00edfico\u201d[725]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEl DPS \u00a0cuenta con estrategias diferenciadas para garantizar la inclusi\u00f3n de ni\u00f1as y \u00a0adolescentes ind\u00edgenas en sus programas sociales? Detalle su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cLa Unidad de intervenci\u00f3n del Programa Compensaci\u00f3n \u00a0del IVA es el hogar, por tanto, no se tiene competencia para la atenci\u00f3n de \u00a0este grupo poblacional en espec\u00edfico\u201d[726].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQue\u0301 \u00a0mecanismos tiene el DPS para asegurar que ni\u00f1as ind\u00edgenas en situaciones de \u00a0vulnerabilidad en municipios como Cajibi\u0301o, * y Piendamo\u0301 (Cauca) \u00a0puedan acceder a los beneficios de programas como Renta Ciudadana o cualquiera \u00a0otra iniciativa de asistencia social? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cLa Unidad de \u00a0Intervenci\u00f3n del Programa Compensaci\u00f3n del IVA es el hogar, por tanto, no se \u00a0tiene competencia para la atenci\u00f3n de este grupo poblacional en espec\u00edfico\u201d[727]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLina y\/o su n\u00facleo familiar son actualmente beneficiarios de \u00a0Renta Ciudadana u otro programa de apoyo del DPS? En caso afirmativo, \u00a0especifique la modalidad del programa, el monto recibido, la periodicidad del \u00a0pago y si podr\u00edan acceder a alg\u00fan tipo de apoyo adicional. En caso negativo, \u00a0indique si podr\u00edan ser beneficiarios de este u otro programa, y detalle los \u00a0requisitos y el procedimiento necesario para acceder a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: Tras consultar el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Programa Compensaci\u00f3n del IVA, el estado del hogar \u00a0de la accionante, con corte del 10 de febrero de 2025 para el ciclo 4 de 2024, \u00a0fue de \u201cBeneficiario\u201d, \u201c[p]or lo anterior, la ciudadana Ana realiz[\u00f3] el \u00a0cobro de esta transferencia monetaria el 10 de diciembre de 2024 por la \u00a0modalidad de Giro a trav\u00e9s del operador bancario Banco Agrario de Colombia\u201d[728]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el escrito, la \u00a0titular del hogar ante el programa es la accionante, quien es la persona \u00a0autorizada para el cobro de la transferencia monetaria. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que \u00a0haber sido beneficiario del programa, no garantiza la inclusi\u00f3n como potencial \u00a0beneficiario para siguientes fases del programa y se inform\u00f3 que \u201csi a futuro \u00a0se realiza un nuevo proceso de focalizaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de potenciales \u00a0beneficiarios del programa y su hogar cumple de forma efectiva con los \u00a0criterios establecidos en la normativa vigente, sera\u0301 susceptible de ser seleccionado \u00a0como tal ante el programa\u201d[729]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se se\u00f1al\u00f3 que \u201cel programa \u00a0de transferencias de la Compensaci\u00f3n del IVA opera a trav\u00e9s de una \u00a0identificaci\u00f3n puntual de cada listado de beneficiarios para cada ciclo \u00a0operativo, lo cual implica que Prosperidad Social emite un acto administrativo \u00a0en cada ciclo operativo del programa, en donde se identifican de forma taxativa \u00a0y puntual los beneficiarios. Por tanto, los hogares que cumplieron con todas \u00a0las condiciones de elegibilidad establecidas en la normativa vigente y de \u00a0acuerdo con su priorizaci\u00f3n fueron seleccionados como beneficiarios, \u00a0adquirieron la condici\u00f3n de beneficiarios de la transferencia monetaria del \u00a0programa de Compensaci\u00f3n de IVA, \u00fanicamente para el o los ciclos operativos \u00a0referidos, comprendido entre las fechas que el mismo acto administrativo \u00a0establezca\u201d[730]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe si \u00a0existe alguna situaci\u00f3n adicional y relevante para el presente caso que deba \u00a0ser conocida por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cNo aplica[731]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al caso concreto y con respecto al programa Renta Joven, el DPS inform\u00f3 \u00a0que \u201cuna vez consultado el sistema de informaci\u00f3n del programa Renta Joven, se \u00a0constata que Lina no hace parte del mismo\u201d [732].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0caso concreto y con respecto al programa Renta Ciudadana se inform\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultado \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n del Programa Renta Ciudadana con los datos \u00a0de identificaci\u00f3n suministrados, se evidencia que, LINA, con documento \u00a0****, se encuentra en estado Activo como beneficiaria, bajo el c\u00f3digo de hogar \u00a0****, hogar del cual la se\u00f1ora Ana, con documento No. ****, aparece registrada como la jefe de \u00a0hogar y titular, dentro de la l\u00ednea de Valoraci\u00f3n y cuidado (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa ha liquidado y situado para cobro de la jefe del hogar las \u00a0transferencias monetarias condicionadas correspondientes a los ciclos 1, 2, 3, \u00a04, 5 y 6 de 2024 a trav\u00e9s del operador BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y MATRIX GIROS \u00a0Y SERVICIOS S.A.S, mediante la modalidad de giro\u201d [733]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a \u00a0lo anterior, se indic\u00f3 que el pago de los ciclos 1,2,3,4,5 y 6 de 2024 \u201cse \u00a0encuentran \u201cen estado pagado\u201d [734] \u00a0y que, \u201cLina, [\u2026], se encuentra registrada como \u00a0beneficiaria del hogar en el cual se encuentra incluida dentro del programa \u00a0Renta Ciudadana. (&#8230;)\u201d[735]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el DPS indic\u00f3 que \u201cno tiene no tiene ning\u00fan pronunciamiento relativo al caso de \u00a0marras. No obstante, como se observa de las respuestas concedidas por las \u00e1reas \u00a0misionales, es evidente que la Entidad ha incluido en cada uno de sus programas \u00a0a la accionante y su grupo familiar, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en su \u00a0contra o de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d [736]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por el DPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico del 11 de febrero de 2025, el DPS remiti\u00f3 los \u00a0siguientes documentos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memorando \u00a0dirigido a la jefe de oficina jur\u00eddica con insumos para la respuesta al auto \u00a0del 31 de enero de 2025. Se hace referencia al programa de Compensaci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas \u2013 Programa Compensaci\u00f3n de IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transferencias Monetarias no Condicionadas indic\u00f3 a la oficina \u00a0asesora jur\u00eddica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez consultado \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del programa Compensaci\u00f3n del IVA, el estado del \u00a0hogar a corte del 10 de febrero de 2025 para el ciclo 4 de 2024 fue BENEFICIARIO, \u00a0es decir, hogar que no incurre en las condiciones de no elegibilidad del \u00a0programa y es incluido en la liquidaci\u00f3n y programaci\u00f3n para la entrega de los \u00a0recursos asignados en el respectivo ciclo operativo. Esta condici\u00f3n se da para \u00a0cada uno de los ciclos operativos y no es de car\u00e1cter permanente. Por lo \u00a0anterior, la ciudadana Ana realiz\u00f3 \u00a0el cobro de esta transferencia monetaria el 10 de diciembre de 2024 por la \u00a0modalidad de Giro a trav\u00e9s del operador bancario Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenga \u00a0presente que la titular del hogar ante el programa es Ana con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. ******, \u00a0quien es la persona autorizada para el cobro de la transferencia monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no todos los hogares que cumplen con los criterios de focalizaci\u00f3n son \u00a0reconocidos como beneficiarios, sino que el proceso de asignaci\u00f3n de cupos para \u00a0cada ciclo operativo corresponde a un ordenamiento del nivel de vulnerabilidad \u00a0y disponibilidad de recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRENTA \u00a0CIUDADANA.pdf\u201d:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memorando dirigido a la jefe de oficina \u00a0jur\u00eddica con insumos para la respuesta al auto del 31 de enero de 2025. Hablan \u00a0sobre el programa de Renta Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorando de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias Condiciones, se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultado el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n del Programa Renta Ciudadana con los datos de \u00a0identificaci\u00f3n suministrados, se evidencia que LINA, con \u00a0documento no. ****, se encuentra en estado Activo como beneficiaria, \u00a0bajo el c\u00f3digo de hogar ****, hogar del cual la se\u00f1ora Ana, con documento No. ****, \u00a0aparece registrada como la jefe de hogar y titular, dentro de la l\u00ednea de \u00a0valoraci\u00f3n y cuidado con los siguientes integrantes (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl programa ha \u00a0liquidado y situado para cobro de la jefe del hogar las transferencias \u00a0monetarias condicionadas correspondientes a los ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de \u00a02024 a trav\u00e9s del operador BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y MATRIX GIROS Y SERVICIOS \u00a0S.A.S, mediante la modalidad de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n se \u00a0puede evidenciar que la se\u00f1ora Lina, con documento ***, se encuentra \u00a0registrada como beneficiaria del hogar en el cual se encuentra incluida dentro \u00a0del programa Renta Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRENTA \u00a0JOVEN.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memorando dirigido a la jefe de oficina jur\u00eddica con insumos para la \u00a0respuesta al auto del 31 de enero de 2025. Se hace referencia al programa de \u00a0Renta Joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo Interno de Trabajo sobre Renta Joven indic\u00f3 que \u201cuna vez \u00a0consultado el sistema de informaci\u00f3n del programa Renta Joven, se constata que Lina \u00a0no hace parte del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRes00137ReglamentaRentaJoven.pdf\u201d: \u00a0Resoluci\u00f3n 00137 del 25 de enero de 2024 por medio de la cual se reglamenta el \u00a0programa Renta Joven y el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que aplica para los \u00a0participantes de J\u00f3venes en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRESOLUCIO\u0301N \u00a0NO. 00552.PDF\u201d: por medio de la cual se modifica la resoluci\u00f3n 1827 de 2023 (\u2026) \u00a0Compensaci\u00f3n del Impuesto sobre la Ventas \u2013 IVA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cres \u00a0renta_compressed.pdf\u201d: Resoluci\u00f3n por medio de la cual se reglamenta Renta \u00a0Joven y el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que aplica para los participantes de J\u00f3venes \u00a0en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico del 11 de febrero de 2025, remitido al \u00a0despacho sustanciador el 12 de febrero de 2025, la Secretar\u00eda Local de Salud de \u00a0Cajib\u00edo Cauca, remiti\u00f3 oficio No. 00768 del 11 de febrero de 2025 como \u00a0respuesta al Auto del 31 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento, indic\u00f3 que en virtud de su competencia de \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia, realiz\u00f3 la respectiva verificaci\u00f3n en el proceso de \u00a0\u201cAseguramiento\u201d, donde se evidenci\u00f3 que \u201c[l]a menor LINA, [\u2026], cuenta \u00a0con un estado de afiliaci\u00f3n Activo en la EPSI AIC, al r[\u00e9]gimen subsidiado, en \u00a0el Municipio de CAJIBIO, CAUCA, con asignaci\u00f3n de IPS para atenci\u00f3n primaria la \u00a0ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA -AIC-con punto de atenci\u00f3n en la IPS AUTORIDAD \u00a0IND\u00cdGENA ORIENTE CAUCANO TOTOGUAMPA del municipio de ****, quien cuenta con una \u00a0portabilidad activa para este municipio\u201d[737]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Secretar\u00eda Local de Salud, adjunt\u00f3 constancia del \u00a0Territorio Ancestral del Pueblo *, del 20 de julio de 2023, en el que este hace \u00a0constar que Lina, reside en el resguardo de *, se encuentra dentro del \u00a0censo poblaci\u00f3n del Territorio Ancestral del Pueblo * de * y vive en la vereda \u00a0**** del municipio de Cajib\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Secretar\u00eda Local de Salud inform\u00f3 que, el 10 de \u00a0febrero de 2025, se envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la EPSI AIC, solicitando \u00a0informaci\u00f3n sobre la ruta de acceso a la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo \u00a0(IVE) en comunidades ind\u00edgenas. En consecuencia, indica que, el 11 de febrero \u00a0de 2025, recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico de la EPSI AIC, mediante el cual \u00a0adjuntaron la Resoluci\u00f3n No. 536 del 2 de octubre de 2023, de la Asociaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena del Cauca (AIC), y la ruta denominada \u201cCamino para mujeres que \u00a0solicitan Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que solicitaron informaci\u00f3n a la EPSI AIC sobre \u00a0las acciones realizadas, sin embargo, inform\u00f3 que no recibieron respuesta. De \u00a0igual manera, la Secretar\u00eda Local de Salud indic\u00f3 que realizaron un \u00a0requerimiento a la ESE Centro Uno Unidad de Atenci\u00f3n en Salud de Cajib\u00edo, con \u00a0respecto a las atenciones en salud realizadas a la menor de edad durante los \u00a0a\u00f1os 2023 y 2024, \u201cencontrando que durante estas vigencias no se presentaron \u00a0atenciones por el prestador, lo anterior teniendo en cuenta que el punto de \u00a0atenci\u00f3n de la menor se encuentra ubicado en otro municipio y en una IPS no \u00a0relacionada con la entidad\u201d [738]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por la Secretar\u00eda Local de Cajib\u00edo Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRUTA \u00a0IVE 2024-AIC\u201d \u2013 Excel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRESOLUCION \u00a0536 AIC_0001.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo Cauca remiti\u00f3 copia de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 536 del 02 de octubre de 2023 de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del \u00a0Cauca AIC EPS-I \u201cpor medio de la cual se deroga la Resoluci\u00f3n 050 del 02 de \u00a0julio de 2020 que estableci\u00f3 el procedimiento para la interrupci\u00f3n voluntaria \u00a0del embarazo IVE, a las afiliadas de la asociaci\u00f3n ind\u00edgena el cauca AIC EPSI y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resolutivo quinto de la citada resoluci\u00f3n indica que, teniendo en \u00a0cuenta que la Resoluci\u00f3n 050 de 2020 perdi\u00f3 su vigencia, \u201cla AIC EPSI dar\u00e1 el \u00a0respectivo tr\u00e1mite a las solicitudes de IVE conforme lo establecido en la \u00a0Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional\u201d[739]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 11 de febrero de 2025, remitido al despacho sustanciador \u00a0el 12 de febrero de 2025, la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad, envi\u00f3 respuesta al auto del 31 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n con radicado SE-2025-00002512 del 11 de febrero de 2025, el jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica solicit\u00f3 que se valoren los siguientes derechos como los \u00a0derechos fundamentales lesionados a la ni\u00f1a: \u201cintegridad, libertad y formaci\u00f3n \u00a0sexual\u201d \u00a0[740]. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 instar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que \u201cle d\u00e9 celeridad a la investigaci\u00f3n penal radicada bajo el \u00a0nu\u0301mero Spoa *********, con n\u00famero interno: ***\u201d [741]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se refiri\u00f3 a la importancia de la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00a0an\u00e1lisis del caso y manifest\u00f3 que deben analizarse \u201clas barreras, \u00a0institucionales, geogr\u00e1ficas, discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edsticas y \u00a0culturales, por la que ha tenido que pasar la menor de edad y su se\u00f1ora madre\u201d[742].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, indic\u00f3 que el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como \u00a0se reconoce la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, tambi\u00e9n aclara que esta debe ejercerse \u00a0dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la ley. As\u00ed, mencion\u00f3 que \u201cen casos donde \u00a0los derechos fundamentales de los y las menores que est\u00e1n en juego, la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria puede tener procedencia para asegurar su protecci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que en nuestra carta pol\u00edtica, en su art\u00edculo 44, establece \u00a0el principio del inter\u00e9s superior del menor de edad incluyendo su bienestar y \u00a0desarrollo integral\u201d [743]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de los Viceministerios de las \u00a0Mujeres y de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Ministerio ha identificado situaciones que amenacen los \u00a0derechos de ni\u00f1as ind\u00edgenas debido a violencia sexual e intrafamiliar en el \u00a0departamento del Cauca, en especial en los municipios de *, * y *? En caso afirmativo, \u00a0\u00bfque\u0301 acciones ha implementado para su protecci\u00f3n y garant\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cDesde este Ministerio, a trav\u00e9s del equipo de \u00a0Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo \u2013 SALVIA, ha \u00a0atendido hasta la fecha un caso en el municipio de *. Sin embargo, la violencia \u00a0reportada es de tipo psicol\u00f3gica. La v\u00edctima, una mujer mayor de edad con un \u00a0hijo de 5 a\u00f1os, no se reconoce como ind\u00edgena y ha solicitado una medida de \u00a0protecci\u00f3n, ya que su esposo vive en Chile y a\u00fan no ha firmado los papeles del \u00a0divorcio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQue\u0301 programas o estrategias espec\u00edficas tiene el \u00a0Ministerio para atender y prevenir la violencia sexual e intrafamiliar contra \u00a0ni\u00f1as ind\u00edgenas? \u00bfEl Ministerio presta acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda o alg\u00fan tipo de \u00a0apoyo a las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia sexual e \u00a0intrafamiliar para la protecci\u00f3n de sus derechos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0\u201cDesde la Direcci\u00f3n para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de las Violencias Contra las Mujeres del Viceministerio \u00a0de las Mujeres se realiza acompa\u00f1amiento a los diferentes espacios, creados \u00a0para prevenir y atender este fen\u00f3meno que vulnera los derechos integrales de \u00a0los menores de edad del pa\u00eds, en el marco de las sesiones del mecanismo \u00a0articulador, asistiendo, aportando comentarios y acompa\u00f1ando a los planes \u00a0situado para la prevenci\u00f3n de la trata y la explotaci\u00f3n sexual, comercial de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (ESCNNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, acompa\u00f1ando de manera activa el Comit\u00e9\u0301 Interinstitucional \u00a0Consultivo para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual y la atenci\u00f3n integral de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, v\u00edctimas de abuso sexual, ordenado por la Ley \u00a01146 de 2007 y efectuando hasta la fecha, seis (6) remisiones de casos de \u00a0violencia sexual y desapariciones de los que son v\u00edctimas menores de edad, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- \u00a0ICBF, para que desde sus funciones investiguen, acompa\u00f1en y garanticen el \u00a0acceso a la justicia y el pleno goce de los derechos de estos menores de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExisten programas o estrategias espec\u00edficas en el Ministerio \u00a0para atender y prevenir la violencia sexual e intrafamiliar contra ni\u00f1as \u00a0ind\u00edgenas en las comunidades de los municipios de *, * y * (departamento del \u00a0Cauca)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0\u201cEl equipo de Sistema Nacional de \u00a0Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo \u2013 SALVIA, dentro de su \u00a0manual operativo establece que los y las profesiones en la atenci\u00f3n prestada \u00a0identifique que la sobreviviente o v\u00edctima pertenece a un pueblo o comunidad \u00a0ind\u00edgena, es necesario indagar por el conocimiento de la autoridad ind\u00edgena \u00a0correspondiente, as\u00ed\u0301 como los apoyos espirituales que requiera para la situaci\u00f3n \u00a0que esta\u0301 viviendo. De igual manera se insta al equipo a indagar si la \u00a0sobreviviente se encuentra interesada en activar la ruta por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial Ind\u00edgena o si prefiere la ruta de la Justicia Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que la ciudadana solicite ser atendida por la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0Ind\u00edgena, la o el profesional preguntara\u0301 si ha acudido ante su autoridad \u00a0o si prefiere que a trav\u00e9s de Salvia se ponga en conocimiento a la misma. Dado \u00a0el caso en el que solicite apoyo, Salvia proceder\u00e1\u0301 a reportar a trav\u00e9s de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n del Sistema Judicial Nacional y la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena -COCOIN- a la autoridad ind\u00edgena. Para ello es \u00a0necesario recabar datos de contacto y nombres de la autoridad, comunidad y \u00a0pueblo ind\u00edgena a la que pertenece\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExisten programas espec\u00edficos del \u00a0Ministerio que busquen fomentar la equidad de g\u00e9nero en comunidades ind\u00edgenas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cA trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para las Garant\u00edas de los \u00a0Derechos de las Mujeres del Viceministerio de las Mujeres, este Ministerio se \u00a0encuentra en proceso de estructuraci\u00f3n y puesta en marcha de la \u201cEscuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Empoderamiento y Liderazgos para las Mujeres\u201d. Se prev\u00e9\u0301 \u00a0incluir el componente de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, con la \u00a0participaci\u00f3n de mujeres ind\u00edgenas de las regiones priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las acciones del Viceministerio de \u00a0las Mujeres fue el \u201cCurso para Candidatas a elecciones ordinarias y a \u00a0gobiernos propios de pueblos ind\u00edgenas &#8216;Cristina Bautista Taquinas&#8217;\u201d, \u00a0realizado en alianza con la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres (CIM\/OEA). Este \u00a0curso tuvo como objetivo el fortalecimiento de las capacidades y la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres en cargos de representaci\u00f3n en sus organizaciones \u00a0y comunidades ind\u00edgenas. En este proceso de formaci\u00f3n participaron numerosas \u00a0mujeres ind\u00edgenas de los pueblos Nasa, Guambiano, Pastos, entre otros. El curso \u00a0tambi\u00e9n brindo\u0301 herramientas para enfrentar la discriminaci\u00f3n y la \u00a0violencia pol\u00edtica durante su ejercicio de participaci\u00f3n organizativa en sus \u00a0resguardos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExisten l\u00edneas de atenci\u00f3n o \u00a0apoyo especializado dirigidas a mujeres ind\u00edgenas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, particularmente en casos de violencia sexual e intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cEl [\u2026] Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, \u00a0Seguimiento y Monitoreo \u2013 SALVIA, parte del fortalecimiento de las rutas de \u00a0atenci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia basada en el g\u00e9nero, de \u00a0acuerdo con las necesidades manifestadas por ellas, respetando la autonom\u00eda y \u00a0las facultades jurisdiccionales de las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad ha avanzado, con recursos de cooperaci\u00f3n internacional del Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo (BID), en la construcci\u00f3n participativa de rutas \u00a0de atenci\u00f3n para violencias basadas en g\u00e9nero. Estas rutas fueron desarrolladas \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades y mujeres ind\u00edgenas\u201d. [El ministerio, \u00a0adjunt\u00f3 cuadro con el nombre de las rutas dise\u00f1adas con las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, as\u00ed como los participantes].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Cajib\u00edo Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 12 de febrero de 2025, suscrita por la \u00a0comisaria de Familia de Cajib\u00edo, Cauca, la Comisar\u00eda dio respuesta a los \u00a0interrogantes planteados por la Corte Constitucional en el Auto del 31 de enero \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el citado documento, se indic\u00f3 que la respuesta se da atendiendo \u201cel \u00a0traslado por competencia realizado por la alcaldesa Municipal\u201d [744].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los casos que han \u00a0sido o son de conocimiento de la Comisar\u00eda de Familia de Cajibi\u0301o (que \u00a0involucren situaciones de violencia contra ni\u00f1as, adolescentes y mujeres del \u00a0resguardo ind\u00edgena de *, residentes en su jurisdicci\u00f3n), s\u00edrvase informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa identificado situaciones \u00a0que dificulten o afecten una atenci\u00f3n efectiva y reparaci\u00f3n a mujeres, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes v\u00edctimas de violencia? En caso afirmativo, s\u00edrvase explicar \u00a0el tipo de situaciones que ha detectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cNo se han identificado situaciones que dificulten o \u00a0afecten una atenci\u00f3n efectiva y reparaci\u00f3n a mujeres, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0v\u00edctimas de violencia con el Resguardo Ind\u00edgena *\u201d [745]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su opini\u00f3n, \u00bfQue\u0301 \u00a0situaciones pueden implicar su revictimizacio\u0301n? S\u00edrvase detallar su \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta al auto de \u00a0pruebas del 09 de julio de 2024, la Comisar\u00eda de Familia de Cajibi\u0301o \u00a0(Cauca) remiti\u00f3\u0301 a la Corte los informes de \u201cValoraci\u00f3n Psicol\u00f3gica de \u00a0Verificaci\u00f3n de Derechos Restablecimiento de Derechos\u201d y \u201cVisita Domiciliaria \u00a0Verificaci\u00f3n de Garant\u00eda de Derechos\u201d del 20 de julio de 2024, en los \u00a0cuales la psic\u00f3loga y la trabajadora social de esa Comisar\u00eda de Familia \u00a0consignaron conclusiones de la visita domiciliara realizada a la ni\u00f1a y \u00a0brindaron recomendaciones para la garant\u00eda de sus derechos. Al respecto, \u00a0s\u00edrvase informar a este despacho judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se han adoptado acciones por \u00a0parte de la comisaria de familia para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la ni\u00f1a Lina y de su hija, Antonia. En caso afirmativo, \u00a0s\u00edrvase indicar las acciones que ha adelantado (adjuntar soportes); en caso negativo, \u00a0explicar las razones por las cuales no ha adoptado ninguna actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cSi se adoptaron acciones para el Restablecimiento \u00a0de Derechos por parte de la Comisaria de Familia en favor de [\u2026] Lina y \u00a0de su hija, Antonia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0actuaciones administrativas, la Comisar\u00eda indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a los hallazgos y recomendaciones \u00a0realizadas en el estudio psicosocial adelantado por las Profesionales de \u00a0Trabajo Social y Psicolog\u00eda de esta Comisar\u00eda en cumplimiento de la orden \u00a0emanada de su Despacho el pasado mes de Julio de 2024, y evidenci\u00e1ndose unos \u00a0nuevos factores de riesgo, amenaza y vulneraci\u00f3n de derechos relacionados con \u00a0TRABAJO INFANTIL donde la NNA Lina se encontraba inmersa, la suscrita Comisaria en \u00a0acompa\u00f1amiento de la Profesional de Apoyo Jur\u00eddico, procedi\u00f3\u0301 a avocar el \u00a0conocimiento de los mismos y mediante AUTO QUE ABRE INVESTIGACION \u2013 HISTORIA DE \u00a0ATENCION 137 A- 2024 de fecha 2 de Agosto de 2024, se DECRETO APERTURA DEL \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, como medida de \u00a0Restablecimiento de Derechos se estableci\u00f3\u0301 de conformidad con lo \u00a0establecido en el Articulo 53 numeral 3 en concordancia con el art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 1098 de 2006, consistente en UBICACIO\u0301N EN MEDIO FAMILIAR JUNTO \u00a0A SU PROGENITORA LA SEN\u0303ORA ANA IDENTIFICADA CON C.C \u00a0*****, DIRECCION DE DOMICILIO *****, CAUCA. Hacen parte del Proceso, la \u00a0Declaraci\u00f3n de la Progenitora, la diligencia de ubicaci\u00f3n en medio familiar, la \u00a0diligencia de notificaci\u00f3n personal, la notificaci\u00f3n de apertura del proceso \u00a0dirigido a la Personera Municipal, documentos de identidad, los informes del \u00a0\u00e1rea de trabajo social y psicolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0actuaciones de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n con los agentes del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar para garantizar la oferta institucional, la Comisaria de \u00a0Familia indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cMediante comunicaci\u00f3n emanada por \u00a0la Comisaria de Familia, del 18 de octubre de 2024 y con radicado de salida \u00a0n\u00famero 005758, se dirige al SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONOMICO \u00a0del MUNICIPIO DE CAJIBIO, SOLICITUD DE PRIORIZACION DEL N\u00daCLEO FAMILIAR DE LA \u00a0NNA LINA el objetivo principal de la presente solicitud fue la \u00a0Priorizaci\u00f3n y beneficio de un PROYECTO PRODUCTIVO para la NNA y su n\u00facleo \u00a0familiar, el cual pueda incidir a futuro en mejorar la calidad de vida y de \u00a0esta manera contribuir positivamente en la disminuci\u00f3n de riesgos de la \u00a0integridad f\u00edsica y vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de agosto de 2024, la \u00a0trabajadora social de la Comisar\u00eda, inform\u00f3, en la segunda sesi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Erradicaci\u00f3n de Trabajo Infantil y Protecci\u00f3n del \u00a0Adolescente Trabajador \u2013 CIETI, de los 16 ni\u00f1os y ni\u00f1as \u201cinmersos en trabajo \u00a0infantil y en cuya relaci\u00f3n se encontraba la NNA LINA\u201d, para \u201cdeterminar \u00a0el tipo de oferta y\/o servicios sociales para la atenci\u00f3n integral y asumir \u00a0compromisos en pro del restablecimiento de los NNA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cBajo el acompa\u00f1amiento de la Profesional de Trabajo Social de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia y liderazgo de la Secretaria de Gobierno, se proyect\u00f3 una \u00a0comunicaci\u00f3n de fecha 18 de octubre de 2024 [\u2026] dirigida a los Secretarios de \u00a0Despacho de la Administraci\u00f3n Municipal y Ministerio P\u00fablico\u201d para \u201chacer \u00a0entrega de la informaci\u00f3n de los NI\u00d1OS, NI\u00d1AS, ADOLESCENTES inmersos en la \u00a0problem\u00e1tica de trabajo infantil identificados por la Comisaria de Familia y \u00a0con Procesos de Restablecimiento de Derechos aperturados. Se indic\u00f3 que en \u00a0dicha comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n se aportaron los datos de la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa suscrita Comisaria de Familia \u00a0junto a su equipo interdisciplinario fue notificada de la visita de campo y\/ o \u00a0caracterizaci\u00f3n para focalizar la necesidad del proyecto productivo en favor \u00a0del n\u00facleo familiar de la NNA en menci\u00f3n. Dicha visita fue llevada a cabo por \u00a0parte del equipo t\u00e9cnico de la SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y \u00a0ECONOMICO del MUNICIPIO DE CAJIBIO. Dicha visita se realiz\u00f3\u0301 el pasado 7 \u00a0de noviembre de 2024 a las 2.36 pm (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cMediante ACTA DE ENTREGA Y RECIBO \u00a0A SATISFACCION \u2013 CONTRATO DE COMPRAVENTA N\u00b0 120-332-2024 DEL PASADO 14 DE \u00a0DICIEMBRE DE 2024, se materializa la entrega de materiales e insumos \u00a0agropecuarios a la se\u00f1ora Ana, progenitora de la NNA\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en los que la \u00a0autoridad ind\u00edgena asume competencia y da continuidad del Proceso \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), \u00bfque\u0301 acciones \u00a0implementa la Comisar\u00eda de Familia en aquellos casos que evidencie la \u00a0persistencia de una amenaza, vulneraci\u00f3n o desprotecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cDar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 20 par\u00e1grafo 3- de la Ley 2126 de \u00a02021, que establece: \u201cSin perjuicio de las competencias de la respectiva \u00a0autoridad ind\u00edgena ejercidas en desarrollo de la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0reconocida por el Art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando sea puesto \u00a0en conocimiento de las Comisar\u00edas de Familia un caso de violencia en el \u00a0contexto familiar en las comunidades ind\u00edgenas, el comisario o comisaria de \u00a0familia asumir\u00e1 competencia y podr\u00e1 decretar cualquiera de las medidas \u00a0establecidas en la presente ley, con observancia del enfoque diferencial y \u00a0teniendo en cuenta el di\u00e1logo intercultural\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cActuar bajo el principio de \u00a0inter\u00e9s superior del menor \u2013 y en el marco del art\u00edculo 53.3 como medida de \u00a0restablecimiento urgente realiz\u00f3 [el] retiro inmediato del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente de la actividad que amenace vulnere sus derechos o de las actividades \u00a0il\u00edcitas en que se pueda encontrar y ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n \u00a0especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cDejar en conocimiento ante la Consejer\u00eda del Consejo Regional \u00a0del Cauca &#8211; CRIC como autoridad m\u00e1xima de los pueblos ind\u00edgenas en el \u00a0Departamento del Cauca, para que dentro de las acciones de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial se tomen medidas urgentes, dando traslado a los informes del equipo \u00a0interdisciplinario de conocimiento de la Comisaria de Familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cPromover espacios de reflexi\u00f3n y di\u00e1logo entre las autoridades \u00a0ind\u00edgenas y la Autoridad Administrativa con el fin exponer los riesgos \u00a0asociados, la vulneraci\u00f3n de derechos, asimismo dejar a disposici\u00f3n la oferta \u00a0institucional del Municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la actualidad \u00bfdispone el \u00a0municipio de Cajibi\u0301o (Cauca) de programas o servicios sociales a los que \u00a0los ni\u00f1os puedan acceder como beneficiaria? (por ejemplo, desde la Secretar\u00eda \u00a0de Desarrollo Agropecuario del municipio). Explique su respuesta y en caso \u00a0afirmativo, informe el procedimiento para acceder a estos programas y\/o \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cS\u00ed existe oferta institucional por parte de la \u00a0Secretaria de Desarrollo Agropecuario en las l\u00edneas de demostraci\u00f3n en m\u00e9todo \u00a0huertas caseras verticales, porcicultura para poblaci\u00f3n en discapacidad, apoyo \u00a0a productores de ca\u00f1a panelera, las solicitudes son conocidas por dicha \u00a0dependencia a partir del conocimiento que traslada la Comisaria de Familia o de \u00a0las diferentes Secretarias de Despacho que conocen de NNA cuyos derechos est\u00e1n \u00a0amenazados y\/ o vulnerados, con Procesos Administrativos de Restablecimiento de \u00a0Derechos o con activaciones de rutas institucionales. A partir de una visita \u00a0t\u00e9cnica al n\u00facleo familiar del NNA, se caracteriza la necesidad, la l\u00ednea del \u00a0proyecto productivo y se verifica cumplimiento de requisitos, posteriormente se \u00a0hace la entrega al beneficiario y se continua seguimiento y asistencia \u00a0t\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe si existe alguna situaci\u00f3n \u00a0adicional y relevante para el presente caso que deba ser conocida por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u201cEn un contexto como el del Municipio de \u00a0Cajibi\u0301o, marcado por el conflicto armado, con altos \u00edndices de pobreza y \u00a0de violencias de todo tipo, se hace imperioso que desde nivel nacional se \u00a0direccionen y prioricen partidas presupuestales adicionales que permitan \u00a0fortalecer los planes de acci\u00f3n y el plan de desarrollo municipal. Si bien es \u00a0cierto desde el nivel Municipal se realizan acciones para el restablecimiento \u00a0de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres, adultos mayores, dichas acciones son de \u00a0car\u00e1cter administrativas y judiciales, sin embargo, se necesita mejorar la \u00a0calidad de vida de una v\u00edctima y su n\u00facleo familiar, los recursos son limitados \u00a0para los Municipios de categor\u00eda sexta y no se alcanza a beneficiar a todas las \u00a0v\u00edctimas. Hay unos derechos fundamentales de las v\u00edctimas que el Estado debe \u00a0coadyuvar para su materializaci\u00f3n y no solo depende de actuaciones \u00a0administrativas, judiciales de los sectores PROTECCION, SALUD Y JUSTICIA, \u00a0ADMINISTRACION para restablecer verdaderamente los derechos de las v\u00edctimas \u00a0necesitamos un trabajo en conjunto, haciendo un llamado a las instancias \u00a0nacionales quienes finalmente tienen el poder de priorizar a los municipios m\u00e1s \u00a0afectados por diferentes factores. Que importante que todas estas acciones de \u00a0gesti\u00f3n, de ejecuci\u00f3n que realizamos los funcionarios p\u00fablicos y contratistas \u00a0en los entes territoriales de sexta categor\u00eda y que como se puede visualizar \u00a0por ejemplo en el ACTA CIETI, sea coadyuvaba por el nivel nacional, que ese \u00a0proyecto productivo, que esa postulaci\u00f3n de vivienda, que esa priorizaci\u00f3n a \u00a0programas por parte del DPS para los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes sea priorizada, \u00a0logrando impactar un proyecto de vida y restableciendo derechos de manera \u00a0integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por la Comisar\u00eda de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANEXO \u00a01- AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION- HISTORIA 137 A- 2024.pdf: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 2 de agosto de 2024, mediante el cual la \u00a0Comisaria de Familia de Cajib\u00edo dispone dar apertura al PARD a favor de la ni\u00f1a \u00a0Lina. En dicho auto tambi\u00e9n se dispone a comunicar a la Personera \u00a0Municipal sobre la apertura del PARD a favor de la menor de edad, se ordena \u00a0vincular a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que \u00a0coadyuven al restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes y ordenar a la vinculaci\u00f3n de los NNA a los programas y servicios \u00a0que prestan. De igual manera, se solicita la realizaci\u00f3n de un estudio \u00a0psicosocial se seguimiento a la menor de edad. Finalmente, como medida de \u00a0restablecimiento de derechos se orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n en medio familiar de \u00a0la menor de edad junto con su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c2- \u00a0DILIGENCIA DE UBICACI\u00d3N EN MEDIO FAMILIAR.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de agosto de 2024, ante la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de Cajib\u00edo (Cauca), compareci\u00f3 la accionante para que la Comisar\u00eda brinde \u00a0medida de protecci\u00f3n de la menor de edad, adelantada en el Proceso \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos por presunto Trabajo Infantil. \u00a0En el documento se indican los compromisos y obligaciones que la accionante \u00a0debe asumir, conforme a los art\u00edculos 20, 22, 23, 24, 27, 28 y 39 de la Ley \u00a01098 de 2006; entre estos: proteger a su menor hija de cualquier acto que \u00a0amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. El documento \u00a0se encuentra firmado por la accionante y por la Comisaria de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c3- DECLARACI\u00d3N \u00a0PROGENITORA.pdf\u201d: se trata de una declaraci\u00f3n juramentada rendida por la \u00a0accionante, el 2 de agosto de 2024. Sin embargo, al corresponder esto a una imagen con \u00a0nombres propios y datos personales es eliminada de esta versi\u00f3n anonimizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cANEXO 2 \u00a0&#8211; SOLICITUD PARA PRIORIZACION DE UN PROYECTO Y RESPUESTA POR PARTE DE LA \u00a0SECRETARIA DE DESARROLLO.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo archivo, se encuentra la respuesta del \u00a0Secretario de Desarrollo Agropecuario Ambiental y Econ\u00f3mico, del 31 de octubre \u00a0de 2024, mediante el cual informa que el equipo t\u00e9cnico de la secretar\u00eda \u00a0agendar\u00e1 visita t\u00e9cnica de caracterizaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de la menor de \u00a0edad para \u201csocializar el portafolio de servicios y determinar las capacidades y \u00a0oportunidades para la instalaci\u00f3n de los proyectos productivos\u201d[748]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cANEXO 3- (2\u00aa) Segunda Sesi\u00f3n CIETI \u00a02024\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata del acta de reuni\u00f3n n\u00famero 2 sobre el \u00a0seguimiento al cumplimiento de actividades contempladas en el Plan de Acci\u00f3n \u00a0CIETI 2024. Como parte de los temas tratados se observa la informaci\u00f3n sobre \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes identificados por la Comisar\u00eda de familia \u00a0inmersos en problem\u00e1tica de Trabajo Infantil en el Municipio de Cajib\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cANEXO \u00a04- COMUNICACION COMPROMISOS CIETI- INFORMACION NNA INMERSOS EN TRABAJO \u00a0INFANTIL.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n dirigida a la Secretar\u00eda Local de Salud, \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, Comisar\u00eda de Familia, entre \u00a0otros, mediante el cual se remite informaci\u00f3n sobre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes identificados inmersos en la problem\u00e1tica de Trabajo Infantil, \u00a0entre estos, Lina. Se indica que las acciones que se esperan puedan \u00a0llevarse a cabo son por ejemplo, la priorizaci\u00f3n de las familias para realizar \u00a0encuesta Sisb\u00e9n para que puedan ser categorizados y priorizados para acceder a \u00a0los programas sociales, proyectar oficio al Programa Renta Ciudadana para que \u00a0se informe de la necesidad de priorizar estas familias, determinar si puede \u00a0asignarse un proyecto productivo,\u00a0 postular a las familias ante el Ministerio \u00a0de Vivienda para que sean priorizadas y enviar informaci\u00f3n al ICBF para que los \u00a0NNA sean vinculados a la Estrategia de Atenci\u00f3n de los Equipos M\u00f3viles de \u00a0Protecci\u00f3n Integral (EMPI), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cANEXO \u00a06- CONSTANCIA ENTREGA PROYECTO PRODUCTIVO.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de entrega y de recibo a satisfacci\u00f3n, del 14 de \u00a0diciembre de 2024, firmada por la accionante, mediante la cual se entregan \u00a0insumos agropecuarios por parte de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario, \u00a0Ambiental y Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cANEXO \u00a05- REGISTRO FOTOGR\u00c1FICO (2)\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotos de la visita t\u00e9cnica por parte del equipo de la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Econ\u00f3mico del Municipio de Cajib\u00edo y de \u00a0la entrega de los insumos, el 14 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n \u00a0de Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente Caucano Totoguampa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 10 de febrero de 2025, la Asociaci\u00f3n de \u00a0Autoridades Ind\u00edgenas del Oriente Caucano \u201cTotoguampa\u201d, representada por *****, \u00a0dio respuesta a las preguntas realizadas por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 31 de enero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta Totoguampa -Cotaindoc \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase informar [\u2026] [s]i, como se \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 en el escrito de tutela radicado en el expediente T- 10.040.092, la \u00a0 \u00a0IPS-I Totoguampa Piendamo\u0301 le manifest\u00f3\u0301 a la menor de edad que \u00a0 \u00a0\u201c[por pertenecer al cabildo ind\u00edgena] de ninguna manera pod\u00eda tomar la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de abortar, sino que deb\u00eda continuar con el embarazo\u201d. En caso \u00a0 \u00a0afirmativo, explique las razones que fundamentaron su actuaci\u00f3n; en caso \u00a0 \u00a0negativo, describa cu\u00e1l fue la actuaci\u00f3n de la IPS-I respecto de la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0de la menor de edad de no querer continuar con el embarazo. En ambos casos, \u00a0 \u00a0s\u00edrvase adjuntar los soportes de su respuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La IPS-I Totoguampa Piendamo\u0301 manifestamos que en ning\u00fan momento \u00a0 \u00a0se obstaculizo\u0301 o impidi\u00f3\u0301 la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo \u00a0 \u00a0(IVE) a la menor de edad mencionada en el proceso de tutela, resaltando que \u00a0 \u00a0no hay ninguna barrera por la IPS si pertenece o no a un cabildo ind\u00edgena, \u00a0 \u00a0debido que desde el primer momento en que se identific\u00f3\u0301 el caso, se \u00a0 \u00a0activ\u00f3\u0301 la ruta de atenci\u00f3n en casos de violencia sexual y se realiz\u00f3\u0301 \u00a0 \u00a0la remisi\u00f3n inmediata a una instituci\u00f3n de nivel 1 para la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la resoluci\u00f3n 0459 de 2012 se cuenta con una ruta \u00a0 \u00a0para asegurar la atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia sexual en la \u00a0 \u00a0IPS Totoguampa, la cual tiene los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Recepci\u00f3n de la v\u00edctima por parte del profesional \u00a0 \u00a0de medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento por psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reporte a SIVIGILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n inmediata al servicio de urgencias de la \u00a0 \u00a0ESE para la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n a sector protecci\u00f3n: Comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0familia del municipio. La comisar\u00eda de familia garantiza, protege, restablece \u00a0 \u00a0y repara los derechos de las personas v\u00edctimas de violencia en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0familiar. Atiende y orienta a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes e integrantes del \u00a0 \u00a0grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos. Remite a \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda en casos de VBG y VIF para que se adopten las medidas \u00a0 \u00a0correspondientes. Recibe denuncias y se adopta medidas de protecci\u00f3n en casos \u00a0 \u00a0de violencia intrafamiliar [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n a sector justicia: autoridades ind\u00edgenas. Las \u00a0 \u00a0autoridades ind\u00edgenas administran justicia en los casos correspondientes a la \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena relacionados con violencia contra las mujeres \u00a0 \u00a0y violencia intrafamiliar [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa IPS-I Totoguampa Piendamo\u0301 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3\u0301 alguna autorizaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca A.I.C. \u00a0 \u00a0EPS-I y al cabildo ind\u00edgena de * relacionada con la Interrupci\u00f3n Voluntaria \u00a0 \u00a0del Embarazo (IVE) de la menor de edad? En caso afirmativo, s\u00edrvase \u00a0 \u00a0precisar las razones que justificaron su solicitud; especifique su fecha y \u00a0 \u00a0contenido, as\u00ed\u0301 como la(s) respuesta(s) obtenida(s) (si las hubo). \u00a0 \u00a0Adjunte los documentos que soporten su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa IPS-I Totoguampa Piendamo\u0301 no \u00a0 \u00a0solicito\u0301 autorizaci\u00f3n alguna ni a la AIC EPS-I ni al cabildo para la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de la IVE. Lo anterior obedece al cumplimiento de los protocolos \u00a0 \u00a0establecidos, es decir que para este tipo de casos se debe activar la ruta, \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta que como IPSI, no contamos con el servicio solicitado \u00a0 \u00a0habilitado, solo manejamos la baja complejidad, por lo cual se procede a \u00a0 \u00a0oficiar a la dependencia del \u00e1rea de trabajo social de la EPS AIC, mediante \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de solicitud de IVE, con fecha 18 de febrero de 2023, que a \u00a0 \u00a0letra dice: \u201cPor medio de la presente nos dirigimos a ustedes para notificar \u00a0 \u00a0que la paciente Lina es v\u00edctima de violencia sexual y solicita \u00a0 \u00a0procedimiento IVE (interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo) en la unidad de \u00a0 \u00a0cuidado Totoguampa Piendamo\u0301. Se realizo\u0301 atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica al ser v\u00edctima de violencia sexual, respetando \u00a0 \u00a0derechos sexuales y reproductivos evidenciando que cumple la causal de la IVE \u00a0 \u00a0seg\u00fan la sentencia c-355 de 2006, en la cual el embarazo es resultado de la \u00a0 \u00a0violencia sexual. La paciente de 12 a\u00f1os se presenta a consulta con aprox. 13 \u00a0 \u00a0semanas de embarazo, es un embarazo de alto riesgo debido a que es una \u00a0 \u00a0gestaci\u00f3n a muy temprana edad, se encuentra en crisis, por lo que se realiza \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento con ella y con sus padres. La paciente no desea \u00a0 \u00a0tener un hijo, sus padres est\u00e1n de acuerdo con su decisi\u00f3n. Se orienta a la \u00a0 \u00a0paciente sobre procedimiento IVE al ser v\u00edctima de violencia sexual y se \u00a0 \u00a0remite al servicio de urgencias del ESE centro de Piendamo\u0301 para la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del procedimiento\u201d [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa IPS-I Totoguampa informo\u0301 a alguna \u00a0 \u00a0autoridad sobre alguna situaci\u00f3n relacionada con la ni\u00f1a? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0especifique que\u0301 informaci\u00f3n transmiti\u00f3, a que\u0301 autoridad y las \u00a0 \u00a0fechas en que se realizaron esas comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el d\u00eda 18 de febrero de 2023 la \u00a0 \u00a0IPS TOTOGUAMPA notifico\u0301 a la comisar\u00eda de familia del municipio de \u00a0 \u00a0Cajib\u00edo Cauca, por medio de un oficio en el que se indic\u00f3\u0301: \u201cel presente \u00a0 \u00a0documento es con el fin de notificar caso de abuso sexual contra la menor de \u00a0 \u00a012 a\u00f1os [\u2026]. El d\u00eda 18 de febrero de 2023, la paciente asiste a la UDC \u00a0 \u00a0Totoguampa Piendamo\u0301 junto a su madre y su padrastro debido a que se \u00a0 \u00a0encuentra con aprox. 13 semanas de embarazo. Es atendida por m\u00e9dico general y \u00a0 \u00a0psicolog\u00eda seg\u00fan protocolo de atenci\u00f3n al ser v\u00edctima de violencia sexual. La \u00a0 \u00a0paciente se presenta en crisis junto a su padrastro que esta\u0301 alterado, \u00a0 \u00a0la paciente no desea contar lo sucedido, por lo que no se cuestiona para \u00a0 \u00a0evitar la revictimizacio\u0301n, aun as\u00ed, quiere acceder a la interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0del embarazo. Se orienta a la paciente y a sus padres logrando una \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n emocional, se indican sus derechos sexuales y reproductivos, \u00a0 \u00a0se notifica al SIVIGILA, al AIC y se remite al servicio de urgencias del \u00a0 \u00a0municipio de Piendamo\u0301 seg\u00fan ruta de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa IPS-I Totoguampa proporciono\u0301 a la \u00a0 \u00a0ni\u00f1a y a su familia informaci\u00f3n clara y comprensible sobre la Interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0Voluntaria del Embarazo (IVE) y los procedimientos disponibles? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0s\u00edrvase indicar detalladamente cu\u00e1l fue la informaci\u00f3n que brindo\u0301; en \u00a0 \u00a0caso negativo, indique la raz\u00f3n por la que no brindo\u0301 \u00a0 \u00a0dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a IPS-I Totoguampa s\u00ed les indico\u0301 \u00a0 \u00a0a la ni\u00f1a y su familia informaci\u00f3n sobre la interrupci\u00f3n voluntaria del \u00a0 \u00a0embarazo, seg\u00fan la historia cl\u00ednica del personal m\u00e9dico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Se realiza asesor\u00eda pre test de VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Se indaga en la paciente sobre las \u00a0 \u00a0causales para interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo enmarcada en la sentencia \u00a0 \u00a0de la Corte Constitucional C-355 de 2006. La Sentencia C-055 de 2022 y la \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Se educa sobre derechos sexuales y \u00a0 \u00a0reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el personal de psicolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se orienta a la paciente sobre \u00a0 \u00a0procedimiento IVE al ser v\u00edctima de violencia sexual y se remite al servicio \u00a0 \u00a0de urgencias de la ESE Centro de Piendamo\u0301 para la realizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe activaron medidas de protecci\u00f3n para \u00a0 \u00a0asegurar el bienestar f\u00edsico y emocional de la ni\u00f1a, tras la identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de posibles hechos de abuso sexual? En caso afirmativo, describa las \u00a0 \u00a0acciones dirigidas a proteger a la ni\u00f1a durante su atenci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0IPS-I y despu\u00e9s de ser referida a otro centro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifestamos que se realizaron las \u00a0 \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n inmediata al servicio \u00a0 \u00a0de urgencias en compa\u00f1\u00eda de auxiliar de enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n a la Comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0Familia para el debido seguimiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento por parte del \u00a0 \u00a0equipo psicosocial para garantizar apoyo emocional y psicol\u00f3gico\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n prestada \u00a0 \u00a0a la ni\u00f1a en la IPS-I, si\u0301rvase detallar la siguiente informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0adjunte los correspondientes soportes a sus respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los protocolos y rutas que se \u00a0 \u00a0activaron y c\u00f3mo fue su aplicaci\u00f3n en el presente caso (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la normativa dentro de la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n en ese momento, cuando llega un caso de violencia sexual se \u00a0 \u00a0realiza valoraci\u00f3n m\u00e9dica y por psicolog\u00eda. Seguido a esto, se notifica a \u00a0 \u00a0autoridades tradicionales, a comisar\u00eda de familia, se llena ficha SIVIGILA y \u00a0 \u00a0se remite al servicio de urgencias. Seguido a esto se deriva a Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso se realiz\u00f3 valoraci\u00f3n m\u00e9dica e \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n por psicolog\u00eda, se ofreci\u00f3 asesor\u00eda sobre IVE, y se \u00a0 \u00a0notific\u00f3\u0301 a la comisar\u00eda de familia. Se lleno\u0301 ficha del caso de \u00a0 \u00a0forma incompleta para que en el servicio de urgencias se hiciera la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n, una vez ya recogido el relato de la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Sobre la] Interrupci\u00f3n voluntaria del \u00a0 \u00a0embarazo. El caso cumpl\u00eda la tercera causal de la sentencia C-355 de 2006 en \u00a0 \u00a0el que la gestaci\u00f3n era producto de un abuso sexual, por lo que se remiti\u00f3\u0301 \u00a0 \u00a0de forma inmediata a urgencias\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo IPS-I Totoguampa adjunta las \u00a0 \u00a0resoluciones, mandatos rutas y protocolos que se activaron para este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0en salud a v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo caso de IVE \u00a0 \u00a0Totoguampa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo y rutas de atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0Violencias Basadas en Genero\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii)Las razones por las cuales la ni\u00f1a fue \u00a0 \u00a0remitida a una instituci\u00f3n de nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cToda violencia sexual debe ser \u00a0 \u00a0atendida en el servicio de urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se remiti\u00f3 al servicio de \u00a0 \u00a0urgencias para la realizaci\u00f3n de procedimiento IVE\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfEl profesional de la salud que \u00a0 \u00a0atendi\u00f3 la consulta inicial con ni\u00f1a el 18 de febrero de 2023 programo\u0301 \u00a0 \u00a0alg\u00fan seguimiento? En caso afirmativo, indique describa estos \u00a0 \u00a0seguimientos; en caso negativo, especifique la raz\u00f3n por la cual no se \u00a0 \u00a0programaron estos seguimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la paciente se program\u00f3 seguimiento \u00a0 \u00a0por psicolog\u00eda, medicina general, seguimiento por pediatr\u00eda, por odontolog\u00eda \u00a0 \u00a0y ginecolog\u00eda y obstetricia. No se realizaron debido a que la ni\u00f1a fue internada \u00a0 \u00a0en IPS Cambio semillero de vida\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Especifique si la ni\u00f1a en alg\u00fan momento \u00a0 \u00a0recibi\u00f3\u0301 orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica. En caso afirmativo, (a) detalle \u00a0 \u00a0el tipo de formaci\u00f3n y\/o capacitaci\u00f3n del personal que atendi\u00f3\u0301 a la \u00a0 \u00a0ni\u00f1a en el \u00e1rea de psicolog\u00eda; e (b) indique c\u00f3mo se desarrollaron las \u00a0 \u00a0consultas con el \u00e1rea de psicolog\u00eda (en particular, identifique las personas \u00a0 \u00a0presentes y especifique si se\u00a0 cont\u00f3 con el asentimiento informado de la \u00a0 \u00a0menor de edad). De ser posible, si\u0301rvase adjuntar soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a recibi\u00f3 orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0por parte de una profesional en psicolog\u00eda con formaci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido al estado emocional en el que se \u00a0 \u00a0encontraba la paciente y la alteraci\u00f3n del padrastro, se realiz\u00f3\u0301 una \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n enfocada en explicarle a la madre y al padrastro que se trataba \u00a0 \u00a0de un caso de abuso sexual al ser menor de 14 a\u00f1os. Durante la sesi\u00f3n, la \u00a0 \u00a0paciente manifest\u00f3\u0301 que no deseaba tener un hijo, por lo que se le \u00a0 \u00a0oriento\u0301 sobre su derecho sexual y reproductivo. Se les informo\u0301 \u00a0 \u00a0que la ni\u00f1a deb\u00eda ser remitida a urgencias para la realizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0procedimiento correspondiente y para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica por el abuso \u00a0 \u00a0sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que, con el fin de evitar la \u00a0 \u00a0revictimizacio\u0301n de la paciente, no se recogi\u00f3 ning\u00fan relato adicional \u00a0 \u00a0durante la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe si existe alguna situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adicional y relevante para el presente caso que deba ser conocida por la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) manifestamos que la IPS-I Totoguampa \u00a0 \u00a0Piendamo\u0301 actu\u00f3 en estricto cumplimiento de la normatividad vigente y en \u00a0 \u00a0ning\u00fan momento vulnero\u0301 los derechos de la menor. Por el contrario, se \u00a0 \u00a0garantiz\u00f3 el acceso a la atenci\u00f3n en salud, se activ\u00f3 la ruta de violencia \u00a0 \u00a0sexual y se brind\u00f3 la debida informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre la IVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el escrito de fecha 10 \u00a0 \u00a0de febrero de 2025, se solicit\u00f3 tener en cuenta la informaci\u00f3n presentada y \u00a0 \u00a0\u201cse declare no vincular a la ASOCIACIO\u0301N DE AUTORIDADES INDI\u0301GENAS \u00a0 \u00a0DEL ORIENTE CAUCANO- TOTOGUAMPA, ya que somos una organizaci\u00f3n prestadora de \u00a0 \u00a0salud a las comunidades ind\u00edgenas siempre actuando bajo la pluralidad \u00a0 \u00a0jur\u00eddica y la normatividad vigente, aunado a ello que solo manejamos la baja \u00a0 \u00a0complejidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por Totoguampa-Cotaindoc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, mediante correo electr\u00f3nico, del 11 de febrero de 2025, \u00a0el Coordinador de Derechos Humanos de Totoguampa-Cotaindoc remiti\u00f3 respuesta al \u00a0auto del 31 de enero de 2025 y adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cHistoria \u00a0cli\u0301nica &#8211; 1060802784-6 &#8211; Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I TOTOGUAMPA \u00a0(1).pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0historia cl\u00ednica, del 18 de febrero de 2023, se \u00a0evidencia la remisi\u00f3n de la IPS-I Totoguampa al servicio de urgencias y que \u00a0se notifica a la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cHistoria \u00a0cli\u0301nica &#8211; 1060802784-5 &#8211; Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I TOTOGUAMPA.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a, del 18 de febrero de 2023, donde se evidencia la solicitud \u00a0de ex\u00e1menes y consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cNotificaci\u00f3n \u00a01060802784 Comisaria de familia Cajib\u00edo.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n del 18 de febrero de 2023, suscrita por la psic\u00f3loga de la \u00a0UDC Totoguampa sede Piendam\u00f3, dirigida a la Comisar\u00eda de Familia, donde se \u00a0informa de la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a y se indica que fue remitida al servicio de \u00a0urgencias del municipio de Piendam\u00f3 \u201cseg\u00fan ruta de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cNotificaci\u00f3n \u00a0IVE 1060802784 (1) Trabajo Social AIC.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0del 18 de febrero de 2023, suscrito por la psic\u00f3loga de la IPSI Totoguampa, \u00a0Sede Piendam\u00f3, dirigido a \u201cTrabajo Social AIC\u201d, mediante el cual se notifica \u00a0que la ni\u00f1a fue v\u00edctima de violencia sexual y solicita IVE. Adicionalmente, se \u00a0indica que \u201c[s]e realizo\u0301 atenci\u00f3n m\u00e9dica y orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica al ser \u00a0v\u00edctima de violencia sexual, respetando derechos sexuales y reproductivos \u00a0evidenciando que cumple la causal de la IVE, seg\u00fan la sentencia C-355 de 2006, \u00a0en la cual el embarazo es resultado de la violencia sexual\u201d. Adem\u00e1s, se informa \u00a0que la paciente fue remitida a urgencias \u201cde la ESE Centro de Piendam\u00f3 para la \u00a0realizaci\u00f3n del procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 18 de febrero de 2025, con n\u00famero de radicado \u00a0202510450000041431, el jefe (E) de la Oficina Jur\u00eddica del ICBF dio respuesta a \u00a0los interrogantes elevados por la Corte Constitucional, mediante auto del 31 de \u00a0enero de 2025. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 31 de enero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del ICBF \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Describa el \u00a0 \u00a0procedimiento aplicable a los Procesos Administrativos de Restablecimiento de \u00a0 \u00a0Derechos (PARD) en casos de violencia sexual que involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas. Incluya una referencia \u00a0 \u00a0detallada a la normatividad, protocolos, resoluciones internas, directrices u \u00a0 \u00a0otros lineamientos vigentes que regulen esta materia y adjunte copia de estos \u00a0 \u00a0documentos. En particular, s\u00edrvase especifique lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ICBF reconoce la violencia \u00a0 \u00a0sexual como una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos y una grave infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0al derecho internacional humanitario, que constituye, adem\u00e1s, una forma de \u00a0 \u00a0violencia de g\u00e9nero y parte del continuum de violencias que afecta \u00a0 \u00a0principalmente a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y a las mujeres. Es \u00a0 \u00a0importante reconocer que la violencia sexual es una vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0que ocurre en todas las esferas de la sociedad, por tanto, las comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas son uno de los contextos en los cuales esta puede presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] mediante Resoluci\u00f3n 8376 de \u00a0 \u00a02018 el ICBF aprob\u00f3 el \u201cLineamiento t\u00e9cnico para la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0sexual\u201d, cuya implementaci\u00f3n se realiza teniendo en cuenta los siguientes \u00a0 \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lineamiento T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de \u00a0 \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes con sus Derechos Amenazados o Vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lineamiento T\u00e9cnico del \u00a0 \u00a0Modelo para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con Derechos \u00a0 \u00a0Amenazados o Vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lineamiento T\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0Modalidades para la Atenci\u00f3n a Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con Derechos \u00a0 \u00a0Amenazados o Vulnerados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se articula con el \u00a0 \u00a0documento Anexo del Lineamiento T\u00e9cnico Administrativo de Ruta de Actuaciones \u00a0 \u00a0para el Restablecimiento de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes V\u00edctimas \u00a0 \u00a0de Violencia Sexual, a trav\u00e9s del cual se orienta en la ruta de actuaciones \u00a0 \u00a0que se debe seguir en cada una de las etapas que incluye el Proceso \u00a0 \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Lineamiento T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de \u00a0 \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes Ind\u00edgenas con sus Derechos Inobservados, \u00a0 \u00a0Amenazados o Vulnerados, el cual da orientaciones para el abordaje de la \u00a0 \u00a0violencia sexual en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante tener en \u00a0 \u00a0cuenta que la definici\u00f3n, tipolog\u00edas y afectaciones que se presentan en los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades ind\u00edgenas son las mismas que en \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s grupos poblacionales. No obstante, el abordaje y la atenci\u00f3n deben \u00a0 \u00a0realizarse con un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las rutas \u00a0 \u00a0institucionales y\/o procedimientos espec\u00edficos que deben activarse en los \u00a0 \u00a0casos de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, es importante \u00a0 \u00a0mencionar que las v\u00edctimas de violencia sexual en cualquiera de sus \u00a0 \u00a0tipolog\u00edas requieren una atenci\u00f3n integral, raz\u00f3n por la cual, el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1146 de 200 especifica la ruta a seguir para la atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente v\u00edctima de abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este abordaje incluye los sectores \u00a0 \u00a0involucrados el restablecimiento de los derechos y el bienestar integral de \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas, aclarando que no hay un orden estricto en la aparici\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0actores, puesto que, la oportuna atenci\u00f3n de cada uno de ellos es crucial en \u00a0 \u00a0el restablecimiento de derechos y bienestar de las v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, como uno de los actores principales \u00a0 \u00a0es el Sistema General en Salud tanto p\u00fablico como privado, a quien le \u00a0 \u00a0corresponde prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia e integral a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0profesionales y servicios especializados, que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo los \u00a0 \u00a0siguientes aspectos: (i) Atenci\u00f3n en las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0 \u00a0tales como EPS, IPS, ARS de manera inmediata y en cumplimento del principio \u00a0 \u00a0de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de \u00a0 \u00a0urgencia m\u00e9dica; [\u2026] (iv) Evaluaci\u00f3n f\u00edsica y sicol\u00f3gica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 \u00a0adolescente v\u00edctima del abuso durante la atenci\u00f3n de urgencia, teniendo \u00a0 \u00a0cuidado de preservar la integridad de las evidencias; [\u2026]; (vi) Aviso \u00a0 \u00a0inmediato a la polic\u00eda judicial y al ICBF; (vii) Pr\u00e1ctica inmediata de las \u00a0 \u00a0pruebas forenses, patol\u00f3gicas y sicol\u00f3gicas necesarias para adelantar el \u00a0 \u00a0proceso penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la \u00a0 \u00a0violencia sexual siempre debe ser tratada como una urgencia \u00a0 \u00a0independientemente del tiempo trascurrido desde los hechos; de igual forma, aspectos administrativos \u00a0 \u00a0relacionados con la seguridad social de la v\u00edctima, no deben afectar la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n, aspecto que se encuentra plenamente regulada en la Resoluci\u00f3n 0459 \u00a0 \u00a0de 2012, en virtud de la cual, las entidades promotoras de salud deben \u00a0 \u00a0adoptar de forma obligatoria el Protocolo de Atenci\u00f3n Integral en Salud para \u00a0 \u00a0V\u00edctimas de Violencia Sexual, que indica de forma detallada todas las \u00a0 \u00a0orientaciones para la atenci\u00f3n en salud (\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo sector involucrado es el \u00a0 \u00a0Sector Protecci\u00f3n, desde el cual se deben adoptar medidas de protecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0restablecimiento de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, cuando se \u00a0 \u00a0encuentran amenazados o vulnerados, en atenci\u00f3n de los principios de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0superior y prevalencia de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de \u00a0 \u00a0conformidad con la Ley 1098 del 2006. En efecto, estos casos pueden ser \u00a0 \u00a0gestionados por las Autoridades Administrativas, esto es, Defensor\u00edas de \u00a0 \u00a0Familia (ICBF), Comisar\u00edas de Familia e Inspecciones de Polic\u00eda, de acuerdo \u00a0 \u00a0con el lugar de residencia de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finamente, corresponde al Sector \u00a0 \u00a0Justicia, a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Judicial- \u00a0 \u00a0Infancia y Adolescencia, CAIVAS \u2013CAPIF \u2013 URI (i) Garantizar el acceso \u00a0 \u00a0efectivo a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; (ii) \u00a0 \u00a0Recibir la denuncia y adelantar los procesos de investigaci\u00f3n penal; (iii) \u00a0 \u00a0Iniciar y culminar el proceso judicial de la presunta persona agresora; (iv) \u00a0 \u00a0Brindar protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEl ICBF cuenta con \u00a0 \u00a0alg\u00fan procedimiento especial para atender casos de violencia sexual \u00a0 \u00a0intrafamiliar contra ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con los art\u00edculos \u00a0 \u00a022, 23, 27, 32 y 33, 54, 59, 65 del Decreto Ley 4633 de 2011, en el marco del \u00a0 \u00a0reconocimiento de las facultades jurisdiccionales de las Autoridades \u00a0 \u00a0Ind\u00edgenas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- en \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n con las Organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa \u00a0 \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n, construy\u00f3 y emiti\u00f3 el Lineamiento T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de \u00a0 \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas con sus derechos inobservados, \u00a0 \u00a0amenazados y vulnerados, mediante Resoluci\u00f3n 4262 del 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El lineamiento establece los \u00a0 \u00a0par\u00e1metros orientadores para el restablecimiento de los derechos de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas que tienen sus derechos inobservados, \u00a0 \u00a0amenazados o vulnerados, en el marco del reconocimiento de las facultades \u00a0 \u00a0jurisdiccionales de las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas y del mandato \u00a0 \u00a0constitucional establecido en el a\u00f1o 1991 frente a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 \u00a0cultural, en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior y la prevalencia de los derechos \u00a0 \u00a0individuales y colectivos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se constituye en la ruta \u00a0 \u00a0de actuaciones de restablecimiento de derechos entre las Autoridades \u00a0 \u00a0administrativas y las respectivas Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de las \u00a0 \u00a0comunidades a las cuales pertenecen los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus \u00a0 \u00a0familias, que se articula con el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos \u00a0 \u00a0(MEDD) del ICBF y con el modelo para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados. A trav\u00e9s de los \u00a0 \u00a0cap\u00edtulos, ac\u00e1pites y anexos se estipulan un conjunto de acciones m\u00ednimas que \u00a0 \u00a0deber\u00e1n tomarse en cuenta en el proceso de atenci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 \u00a0adolescente ind\u00edgena que se encuentre bajo protecci\u00f3n y su familia, comunidad \u00a0 \u00a0y el pueblo ind\u00edgena, como ejes fundamentales en el proceso de \u00a0 \u00a0restablecimiento de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el lineamiento est\u00e1 \u00a0 \u00a0dirigido a orientar las actuaciones de las Autoridades Administrativas y \u00a0 \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, de sus Equipos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0Interdisciplinarios y de los profesionales que apoyan el Proceso \u00a0 \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos, a trav\u00e9s del Enfoque \u00a0 \u00a0Diferencial \u00c9tnico, entendido como un m\u00e9todo de an\u00e1lisis para la acci\u00f3n que \u00a0 \u00a0reconoce el contexto hist\u00f3rico de los pueblos ind\u00edgenas y sus \u00a0 \u00a0particularidades socioecon\u00f3micas, culturales y geogr\u00e1ficas, las cuales permiten \u00a0 \u00a0definir en conjunto, las medidas y acciones desde una perspectiva de equidad \u00a0 \u00a0y diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, este Lineamiento \u00a0 \u00a0Interjurisdiccional contiene un cap\u00edtulo con recomendaciones para el Abordaje \u00a0 \u00a0de la violencia sexual en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas, reconociendo \u00a0 \u00a0que los conceptos a partir de los cuales se configura el mundo para los \u00a0 \u00a0pueblos ind\u00edgenas son distintos [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos donde se \u00a0 \u00a0evidencie amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos, incluidos aquellos cuyo \u00a0 \u00a0motivo de ingreso sea violencia sexual, la autoridad administrativa puede \u00a0 \u00a0establecer que las v\u00edctimas sean atendidas en alguna de las modalidades de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n con las que cuenta el ICBF, de acuerdo con el Manual Operativo \u00a0 \u00a0Modalidades y Servicio para la atenci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con \u00a0 \u00a0proceso administrativo de restablecimiento de derechos, que describe tres \u00a0 \u00a0tipos de modalidades y servicio: (1.) de ubicaci\u00f3n inicial: Hogar de Paso y \u00a0 \u00a0Centro de Emergencia; (2.) de apoyo y fortalecimiento a la familia: \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n de apoyo psicosocial, externado y hogar gestor; (3.) de \u00a0 \u00a0acogimiento: Residencial: internado, casa hogar, casa universitaria y casa de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. Familiar: hogar sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el PARD incluir\u00e1 las \u00a0 \u00a0acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las Autoridades \u00a0 \u00a0Administrativas facultadas por la ley restablezcan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, de acuerdo \u00a0 \u00a0con sus caracter\u00edsticas y necesidades particulares de cada caso, deben \u00a0 \u00a0tener en cuenta los siguientes aspectos: (i) Al momento de ubicar a las \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en medio familiar con el presunto agresor, si \u00a0 \u00a0esto implicar\u00eda su puesta en peligro; o la posibilidad de su revictimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0(ii) La prohibici\u00f3n expresa de que en toda actuaci\u00f3n se debe evitar restar \u00a0 \u00a0importancia a lo manifestado por la v\u00edctima, normalizar la situaci\u00f3n o darle \u00a0 \u00a0connotaci\u00f3n de car\u00e1cter privado; (iii) La importancia de garantizar el \u00a0 \u00a0derecho de la v\u00edctima a no enfrentar a su agresor; (iv) Garantizar la \u00a0 \u00a0reserva del proceso, especialmente evitando dar informaci\u00f3n a los presuntos \u00a0 \u00a0agresores, cuando ello pueda poner en peligro la vida e integridad de la \u00a0 \u00a0v\u00edctima; (v) Articular con el sector salud para que las v\u00edctimas reciban \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral, incluyendo atenciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas, psiqui\u00e1tricas \u00a0 \u00a0y forenses especializadas e integrales de emergencia y de forma continua (de \u00a0 \u00a0ser necesario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 19 del Decreto Ley 4633 de 2011, las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas ind\u00edgenas de violencia sexual deben recibir acompa\u00f1amiento de \u00a0 \u00a0personal cualificado y capacitado en la interculturalidad, que conozca y \u00a0 \u00a0respete la cultura y el derecho propio de los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el numeral 4 del citado \u00a0 \u00a0art\u00edculo dispone que las v\u00edctimas ind\u00edgenas de violencia sexual que no se \u00a0 \u00a0expresen de forma suficiente en el idioma espa\u00f1ol deben contar con \u00a0 \u00a0traductores de confianza para rendir su declaraci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a casos de \u00a0 \u00a0violencia sexual intrafamiliar en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, al interior de \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas, explique c\u00f3mo se articulan las competencias entre el \u00a0 \u00a0ICBF, las comisar\u00edas de familia y la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. S\u00edrvase detallar \u00a0 \u00a0su respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto de la competencia para \u00a0 \u00a0conocer de los casos de violencia sexual intrafamiliar cometidos en contra de \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de pertenencia \u00e9tnica, el Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar acata las disposiciones consagradas en los numerales 3 y 4 \u00a0 \u00a0del par\u00e1grafo 1 de la Ley 2126 de 2021[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[F]rente a la concurrencia de \u00a0 \u00a0autoridades administrativas, el (la) defensor(a) de familia conoce sobre \u00a0 \u00a0todos los casos de violencia sexual, excepto en aquellos eventos en los que, \u00a0 \u00a0adicional a la violencia sexual en el contexto familiar en contra un (una) \u00a0 \u00a0menor de edad, se hayan presentado hechos de violencia en contra de uno o \u00a0 \u00a0varios adultos que integren el n\u00facleo familiar. Adicionalmente, el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a03\u00b0 ibidem, mantiene la competencia subsidiaria prevista en el art\u00edculo 98 de \u00a0 \u00a0la Ley 1098 de 2006, lo que quiere decir, que en los municipios en donde el \u00a0 \u00a0ICBF no hubiere designado un (una) defensor(a) de familia, le corresponder\u00e1 \u00a0 \u00a0al (a la) comisario(a) de familia conocer de todos los casos de violencia \u00a0 \u00a0sexual cometidos en contra de menores de edad, con independencia de si la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n se cometi\u00f3 en el contexto familiar o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si la violencia sexual se \u00a0 \u00a0comete en contra de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ind\u00edgena, adicional a lo \u00a0 \u00a0antes se\u00f1alado, corresponder\u00e1 a la autoridad administrativa articularse con \u00a0 \u00a0la autoridad ind\u00edgena durante todo el proceso de atenci\u00f3n (excepto en los \u00a0 \u00a0casos en que la v\u00edctima o su familia manifiesten su deseo de no contactar a \u00a0 \u00a0la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena), si se llegare a determinar que la \u00a0 \u00a0competencia queda en cabeza de esta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo se define la \u00a0 \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena en los casos de violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar que involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas? Especifique los criterios, procedimientos o \u00a0 \u00a0lineamientos aplicables para determinar dicha competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de competencias [\u2026] \u00a0 \u00a0PARD a favor de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ind\u00edgena que sea aperturado por \u00a0 \u00a0violencia sexual o cualquier otra vulneraci\u00f3n de derechos, se adelanta a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de un estudio de caso en el cual la Autoridad Administrativa de la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n que recibi\u00f3 el caso, entabla una discusi\u00f3n informada en torno a \u00a0 \u00a0factores de generatividad, fortaleza institucional y diferentes aportes, \u00a0 \u00a0deberes y responsabilidades de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena, de la \u00a0 \u00a0familia ind\u00edgena y la comunidad en el caso particular del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de competencias, \u00a0 \u00a0el estudio de caso debe tener como soporte el acta de reuni\u00f3n en la que se \u00a0 \u00a0evidencie el di\u00e1logo establecido entre las Autoridades que intervienen en el \u00a0 \u00a0proceso, y argumentar de manera expl\u00edcita las razones por las cuales una \u00a0 \u00a0Autoridad Administrativa o una Autoridad Tradicional Ind\u00edgena asume la \u00a0 \u00a0competencia del proceso, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de los compromisos de cada una \u00a0 \u00a0de las partes para garantizar la atenci\u00f3n integral del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el(la) \u00a0 \u00a0adolescente ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo el estudio de \u00a0 \u00a0caso a partir del cual se define la competencia de la Autoridad Administrativa \u00a0 \u00a0o Tradicional Ind\u00edgena, el \u201cLineamiento T\u00e9cnico Administrativo \u00a0 \u00a0Interjurisdiccional\u201d se\u00f1ala la importancia de realizar un an\u00e1lisis conforme a \u00a0 \u00a0los requisitos jurisprudenciales determinados por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0(elemento subjetivo, elemento geogr\u00e1fico, elemento institucional, factor de \u00a0 \u00a0congruencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente al tema en \u00a0 \u00a0estudio, el Lineamiento T\u00e9cnico Interjurisdiccional se\u00f1ala que, en el marco \u00a0 \u00a0de la interlegalidad durante el estudio de caso para la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0competencia, las Autoridades Administrativas deber\u00e1n contemplar especialmente \u00a0 \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que el derecho propio es \u00a0 \u00a0protegido por el Estado y que la Constituci\u00f3n les garantiza a las poblaciones \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas la posibilidad de utilizar sus propios principios y procedimientos \u00a0 \u00a0con el fin de proteger estos derechos como manifestaci\u00f3n de pluralismo \u00a0 \u00a0jur\u00eddico legal; [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que los principios y \u00a0 \u00a0procedimientos que se sustentan en el derecho propio han de respetarse \u00a0 \u00a0siempre y cuando no se violen los cuatro m\u00ednimos jur\u00eddicos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0derecho \u00a0 \u00a0a la vida, derecho a la integridad del cuerpo, derecho a no ser esclavizado, \u00a0 \u00a0derecho al debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que la autoridad \u00a0 \u00a0administrativa deber\u00e1 tomar medidas de restablecimiento de derechos siempre \u00a0 \u00a0que se vulnere un m\u00ednimo jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que cuando el caso se \u00a0 \u00a0traslade a la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena o a una comunidad afro, raizal o \u00a0 \u00a0rom, se podr\u00e1 concertar un proceso de acompa\u00f1amiento por parte del Equipo \u00a0 \u00a0Interdisciplinario de la Defensori\u0301a de Familia, Comisar\u00eda de Familia o \u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda para contribuir a garantizar el restablecimiento pleno \u00a0 \u00a0de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que ninguna pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0\u201ctradicional\u201d enmarcada en el derecho a la diversidad prima sobre los m\u00ednimos \u00a0 \u00a0jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la definici\u00f3n de competencias \u00a0 \u00a0entre Autoridades Administrativas y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, \u00a0 \u00a0siempre ser\u00e1 indispensable adelantar un estudio de caso que permita \u00a0 \u00a0establecer de forma detallada cada uno de los aspectos culturales, sociales y \u00a0 \u00a0de la justicia propia que determinen la garant\u00eda de derechos de la ni\u00f1a, ni\u00f1o \u00a0 \u00a0o adolescente y defina los compromisos y obligaciones de cada una de las \u00a0 \u00a0partes dentro del PARD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los casos en los que \u00a0 \u00a0las autoridades ind\u00edgenas asumen la competencia en el marco de un PARD, \u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0funciones desarrolla el ICBF? En particular, precise si realiza alg\u00fan tipo de \u00a0 \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los PARD cuya \u00a0 \u00a0competencia es asumida por la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, y ante la persistencia \u00a0 \u00a0de una vulneraci\u00f3n de derechos, \u00bfqu\u00e9 acciones podr\u00eda adoptar el ICBF? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] si bien es cierto que como ya \u00a0 \u00a0se indic\u00f3, por mandato del art\u00edculo 246 Constitucional \u201clas autoridades de \u00a0 \u00a0los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00a0 \u00a0\u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, \u00a0 \u00a0siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0(&#8230;)\u201d, tambi\u00e9n lo es, que en los eventos en que como resultado de la \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n entre la autoridad administrativa y la autoridad ind\u00edgena se \u00a0 \u00a0determine como competente a la autoridad ind\u00edgena para conocer de un Proceso \u00a0 \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos que verse sobre una violencia \u00a0 \u00a0sexual en contra de un(a) menor de edad, el ICBF deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00e9sta las modalidades de restablecimiento de derechos a las que puede \u00a0 \u00a0acceder a fin de restablecer los derechos del menor de edad ind\u00edgena. Ahora \u00a0 \u00a0bien, si la autoridad ind\u00edgena solicita cupo, le corresponder\u00e1 a la \u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal de su \u00e1rea de influencia adelantar las acciones \u00a0 \u00a0para su asignaci\u00f3n e informar a la autoridad ind\u00edgena que el seguimiento a \u00a0 \u00a0las medidas de restablecimiento de derechos le compete a la Coordinaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Centro Zonal del ICBF y a la autoridad ind\u00edgena que solicita el cupo en la \u00a0 \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de estos \u00a0 \u00a0seguimientos, de las visitas adelantadas por el equipo t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0interdisciplinario del operador o del Centro Zonal y de los estudios de caso \u00a0 \u00a0con la autoridad ind\u00edgena, la Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal del ICBF \u00a0 \u00a0determina que en el marco de las normas propias no se han agotado acciones \u00a0 \u00a0para restablecer los derechos de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, deber\u00e1 informar \u00a0 \u00a0a la autoridad ind\u00edgena que el proceso ser\u00e1 remitido a la autoridad \u00a0 \u00a0administrativa competente para que avoque conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si debido a esta situaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0presenta un conflicto de competencias, la autoridad administrativa deber\u00e1 \u00a0 \u00a0elevarlo a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y \u00a0 \u00a0seguir conociendo del caso hasta tanto \u00e9ste sea resuelto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfExisten lineamientos \u00a0 \u00a0que las autoridades ind\u00edgenas deban considerar cuando asumen la competencia \u00a0 \u00a0en un PARD de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 \u00a0intrafamiliar? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar ha implementado el \u201cLineamiento T\u00e9cnico Administrativo e \u00a0 \u00a0Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes ind\u00edgenas con sus derechos inobservados, amenazados o \u00a0 \u00a0vulnerados\u201d aprobado mediante Resoluci\u00f3n 4262 de 2021 actualmente vigente, \u00a0 \u00a0cuyo objetivo es establecer los par\u00e1metros orientadores para el efectivo \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos individuales y colectivos de los ni\u00f1os, las \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, los (as) adolescentes y las mujeres embarazadas mayores de 18 a\u00f1os con \u00a0 \u00a0sus derechos amenazados o vulnerados y que pertenezcan a pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 \u00a0los cuales pueden darse en cualquier esfera de la sociedad, en el hogar, la \u00a0 \u00a0comunidad y en cualquier otro escenario en el que el menor de edad se \u00a0 \u00a0desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Lineamiento aborda todo lo \u00a0 \u00a0relativo al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos consagrado \u00a0 \u00a0en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, aplicando el enfoque \u00e9tnico \u00a0 \u00a0diferencial dentro del mismo, motivo por el cual, debe ser de conocimiento de \u00a0 \u00a0las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas y aplicado por estas en cada uno de \u00a0 \u00a0los casos en que se presenten situaciones que puedan afectar a menores de \u00a0 \u00a0edad miembros de su comunidad. As\u00ed las cosas, desde las Direcciones \u00a0 \u00a0Regionales y la Coordinaci\u00f3n de Autoridades Administrativas, se implementan \u00a0 \u00a0diferentes estrategias de capacitaci\u00f3n, apoyo y fortalecimiento a las Autoridades \u00a0 \u00a0Ind\u00edgenas para que conozcan y apliquen el lineamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEl ICBF cuenta con \u00a0 \u00a0programas espec\u00edficos para orientar, atender y prevenir situaciones de \u00a0 \u00a0violencia sexual intrafamiliar contra ni\u00f1as pertenecientes a comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[aunque los puestos de poder] en \u00a0 \u00a0la figura del cabildo gobernador han sido mayormente ocupados por hombres \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas, las mujeres * han jugado un papel central en los procesos de \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica y resistencia ind\u00edgena. A pesar de tener menos \u00a0 \u00a0visibilidad y acceso a los espacios de liderazgo han logrado reivindicar los \u00a0 \u00a0derechos y la cosmovisi\u00f3n de sus comunidades y agencian al mismo tiempo una \u00a0 \u00a0cr\u00edtica interna a las discriminaciones de g\u00e9nero, partiendo de la cosmovisi\u00f3n \u00a0 \u00a0ancestral *. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de estas reivindicaciones ha \u00a0 \u00a0sido el trabajo desde una perspectiva de g\u00e9nero que ha permitido reflexiones \u00a0 \u00a0internas sobre las violencias a las que est\u00e1n sujetas las mujeres ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0dentro de sus resguardos, familias y comunidades. As\u00ed\u0301, los liderazgos \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas de las mujeres * han trabajado en el reconocimiento y la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las violencias sexuales y basadas en g\u00e9nero que afectan sobre todo a las \u00a0 \u00a0mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, como tambi\u00e9n en la incidencia y participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0dentro de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas (CNMI), organismo t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0que trabaja en la garant\u00eda de los derechos de las mujeres ind\u00edgenas de \u00a0 \u00a0Colombia, quienes actualmente est\u00e1n en la construcci\u00f3n de un lineamiento y \u00a0 \u00a0recomendaciones para el acceso a la justicia de las mujeres ind\u00edgenas en \u00a0 \u00a0casos de violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, se precisa que, \u00a0 \u00a0en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n, el ICBF cuenta con ciertas modalidades para \u00a0 \u00a0garantizar el bienestar de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de amenaza o \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primera instancia, se adoptan \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n frente a los casos en los cuales se identifique amenaza \u00a0 \u00a0o vulneraci\u00f3n de derechos hacia los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las necesidades \u00a0 \u00a0espec\u00edficas del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente y la edad en la que se encuentre, \u00a0 \u00a0se adoptar\u00e1n por parte de la autoridad administrativa las medidas de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos las cuales son decisiones de naturaleza \u00a0 \u00a0administrativa que decreta la autoridad administrativa competente (Defensor \u00a0 \u00a0(a) de Familia, Comisario (a) de Familia o Inspector (a) de Polic\u00eda) para \u00a0 \u00a0garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0y los adolescentes, en el marco de su autonom\u00eda e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas medidas pueden ser \u00a0 \u00a0provisionales, deben estar en concordancia con el derecho amenazado o \u00a0 \u00a0vulnerado y garantizar, en primer t\u00e9rmino, el derecho de la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o \u00a0 \u00a0el adolescente a permanecer en el medio familiar (familia nuclear o extensa), \u00a0 \u00a0siempre y cuando este entorno sea garante de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen las medidas de ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inicial, a donde es remitida(o) la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, que, como en el \u00a0 \u00a0caso, no cuentan en el momento de la apertura del PARD con una familia de \u00a0 \u00a0origen o extensa que pueda encargarse de su cuidado; donde tendr\u00e1 una \u00a0 \u00a0estancia provisional de m\u00e1ximo ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, t\u00e9rmino en el cual la \u00a0 \u00a0autoridad administrativa deber\u00e1 adelantar las acciones para establecer en \u00a0 \u00a0d\u00f3nde ser\u00e1 ubicada(o) posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la permanencia de la ni\u00f1a, \u00a0 \u00a0el ni\u00f1o o el adolescente, se debe realizar acogida, cuidado y la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0requerida, con el fin de que la autoridad administrativa desarrolle las \u00a0 \u00a0acciones pertinentes que le permitan determinar la medida de restablecimiento \u00a0 \u00a0de derechos m\u00e1s conveniente para ellos y ellas, en funci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 \u00a0superior. La recepci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes debe ser \u00a0 \u00a0durante las 24 horas del d\u00eda, y debe prevalecer que los grupos de \u00a0 \u00a0hermanas(os) se mantengan juntas(os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hogar de paso [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de emergencia [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la \u00a0 \u00a0familia o red vincular [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Modalidades de acogimiento \u00a0 \u00a0residencial [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas medidas, las \u00a0 \u00a0autoridades administrativas, tambi\u00e9n definir\u00e1n la periodicidad del \u00a0 \u00a0seguimiento, acompa\u00f1amiento y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, atendiendo a la naturaleza \u00a0 \u00a0del caso [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el ICBF hizo \u00a0 \u00a0referencia a la estrategia BINAS para la atenci\u00f3n especializada a ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u201cla cual busca la \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y diferencial en la atenci\u00f3n que adelantan \u00a0 \u00a0las autoridades administrativas y equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios ante \u00a0 \u00a0casos de violencias contra ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y sus familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las acciones de la \u00a0 \u00a0estrategia se encuentran: (i) \u201cAtenci\u00f3n psicosocial, orientaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y sus familias v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0violencias de g\u00e9nero, con \u00e9nfasis en violencia sexual\u201d; (ii) \u201cParticipaci\u00f3n \u00a0 \u00a0espacios intersectoriales para mitigar posibles barreras de acceso para \u00a0 \u00a0garantizar la atenci\u00f3n integral en casos de VBG y sexuales contra ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes a nivel municipal y departamental\u201d; y (iii) \u201cFortalecer \u00a0 \u00a0las acciones de promoci\u00f3n de derechos con enfoque diferencial y de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0para la atenci\u00f3n especializada e integral a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0 \u00a0familias v\u00edctimas de VBG con \u00e9nfasis en violencia sexual\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfDispone el ICBF de \u00a0 \u00a0proyectos o programas dirigidos a ni\u00f1as ind\u00edgenas madres, en edad escolar, \u00a0 \u00a0que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el marco del art\u00edculo 29 de la \u00a0 \u00a0Ley 1098 de 2006, que contempla la educaci\u00f3n inicial como un derecho \u00a0 \u00a0impostergable de la primera infancia, el ICBF, ofrece servicios de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inicial con enfoque de atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s de tres (3) modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Modalidad Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Modalidad Familiar y Comunitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Modalidad Propia e Intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF cuenta con el Protocolo de \u00a0 \u00a0actuaciones ante alertas de amenazas, vulneraci\u00f3n o inobservancia de derechos \u00a0 \u00a0en los servicios de atenci\u00f3n a la Primera Infancia del ICBF, cuyo objeto es \u00a0 \u00a0brindar herramientas conceptuales y procedimentales a los colaboradores y al \u00a0 \u00a0talento humano vinculado a los servicios de educaci\u00f3n inicial del ICBF, para \u00a0 \u00a0la identificaci\u00f3n de alertas de amenaza, vulneraci\u00f3n o inobservancia de derechos \u00a0 \u00a0en ni\u00f1as, ni\u00f1os y mujeres gestantes usuarias de las modalidades de atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0la primera infancia, y las actuaciones a seguir para la activaci\u00f3n de la ruta \u00a0 \u00a0integral de atenciones cu\u00e1ndo as\u00ed corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el ICBF cuenta con la modalidad \u00a0 \u00a0propia e intercultural, que garantiza el derecho a la educaci\u00f3n inicial con \u00a0 \u00a0pertinencia, oportunidad y calidad, fortaleciendo la autonom\u00eda de las \u00a0 \u00a0comunidades \u00e9tnicas y campesinas, desde su identidad cultural, promover el \u00a0 \u00a0buen vivir y potenciar el desarrollo movilizando el sentido de pertenencia a \u00a0 \u00a0su comunidad con la participaci\u00f3n de las autoridades tradicionales y las \u00a0 \u00a0familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Direcci\u00f3n de Familias y \u00a0 \u00a0Comunidades cuenta con la &#8220;Gu\u00eda Operativa del servicio Tejiendo \u00a0 \u00a0Interculturalidad&#8221;, servicio que tiene como objetivo \u201cFortalecer las \u00a0 \u00a0capacidades de las familias y las comunidades \u00e9tnicas y campesinas, para \u00a0 \u00a0generar Sistemas de Cuidado Familiar, Comunitario y del Territorio que \u00a0 \u00a0permitan el buen vivir de los Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la garant\u00eda de los \u00a0 \u00a0derechos individuales y colectivos, la construcci\u00f3n de tejido social, \u00a0 \u00a0cultural y la protecci\u00f3n integral a partir del reconocimiento de sus saberes, \u00a0 \u00a0tradiciones, intereses, usos y costumbres, contribuyendo a su pervivencia y \u00a0 \u00a0salvaguarda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este servicio se basa en un proceso \u00a0 \u00a0de concertaci\u00f3n con las autoridades y organizaciones propias de estos grupos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicos y campesinos, quienes, de manera aut\u00f3noma, identifican a las familias \u00a0 \u00a0beneficiarias de la propuesta. A trav\u00e9s de un di\u00e1logo intercultural, se \u00a0 \u00a0construyen rutas de trabajo espec\u00edficas para abordar problem\u00e1ticas y \u00a0 \u00a0vulnerabilidades, incorporando los saberes comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los enfoques de la Gu\u00eda \u00a0 \u00a0Operativa de servicio Tejiendo Interculturalidad, se encuentra el hilo de \u00a0 \u00a0comprensi\u00f3n &#8220;Cuidado: Salud, Armon\u00eda y Equilibrio&#8221;, el cual \u00a0 \u00a0reconoce las distintas formas de protecci\u00f3n, crianza y sanaci\u00f3n propias de \u00a0 \u00a0las comunidades. En este contexto, se identifican diversas afectaciones que \u00a0 \u00a0inciden en la armon\u00eda y el bienestar de las poblaciones ind\u00edgenas, incluyendo \u00a0 \u00a0la violencia intrafamiliar y de g\u00e9nero [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la gu\u00eda \u201copera bajo \u00a0 \u00a0un enfoque intercultural que reconoce y valora los saberes, tradiciones, \u00a0 \u00a0intereses, usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas y campesinas. En \u00a0 \u00a0este sentido, la atenci\u00f3n a la violencia sexual intrafamiliar se aborda de \u00a0 \u00a0manera culturalmente pertinente y respetuosa, evitando la imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0soluciones externas y promoviendo la generaci\u00f3n de respuestas construidas \u00a0 \u00a0desde las propias comunidades. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Gu\u00eda Operativa de \u00a0 \u00a0servicio Tejiendo Interculturalidad, fortalece la justicia propia y \u00a0 \u00a0comunitaria de los pueblos ind\u00edgenas, promoviendo la articulaci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0estructuras de gobierno y permitiendo que los procesos de armonizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n del da\u00f1o se realicen en l\u00ednea con sus propias tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, aunque esta gu\u00eda no \u00a0 \u00a0es un programa exclusivo para la violencia sexual intrafamiliar, ofrece un \u00a0 \u00a0marco de acci\u00f3n que permite a las comunidades ind\u00edgenas abordar esta \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica dentro de un contexto m\u00e1s amplio de fortalecimiento cultural y \u00a0 \u00a0comunitario. Su enfoque intercultural, sus principios de acci\u00f3n sin da\u00f1o y \u00a0 \u00a0corresponsabilidad, y su estructura de acompa\u00f1amiento permiten que las \u00a0 \u00a0comunidades desarrollen sus propias estrategias de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0evitando la imposici\u00f3n de soluciones externas y garantizando un abordaje \u00a0 \u00a0respetuoso y contextualizado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 medidas considera \u00a0 \u00a0el ICBF que deben implementarse para apoyar y fortalecer la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en jurisdicciones \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas, especialmente, en casos de violencia sexual intrafamiliar? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFortalecer los di\u00e1logos entre los \u00a0 \u00a0l\u00edderes de las comunidades ind\u00edgenas y el ICBF como ente rector del SNBF y \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s entidades que lo componen, con el fin de cerrar las brechas de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n existentes con el fin de evitar que se presenten m\u00e1s \u00a0 \u00a0vulneraciones de derechos. Igualmente, privilegiar e incentivar los di\u00e1logos \u00a0 \u00a0con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes toda vez que son fundamentales en la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de nuevas din\u00e1micas en las que se garanticen sus derechos y se \u00a0 \u00a0fomente un cambio de percepci\u00f3n de las violencias en las comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con posibles casos de \u00a0 \u00a0violencia en contra de ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes al resguardo ind\u00edgena \u00a0 \u00a0de *, s\u00edrvase informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfConoce si el resguardo cuenta \u00a0 \u00a0con lineamientos generales propios que las autoridades ind\u00edgenas deban seguir \u00a0 \u00a0cuando asumen la competencia en un PARD de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes? En \u00a0 \u00a0caso afirmativo, detalle estos lineamientos y especifique si existe alguna \u00a0 \u00a0diferenciaci\u00f3n cuando se trata de ni\u00f1as, v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 \u00a0intrafamiliar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ICBF desconoce si las \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas y, en especial si el Resguardo Ind\u00edgena de * cuenta con \u00a0 \u00a0un lineamiento propio o una ruta establecida para adelantar el proceso de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfHa identificado situaciones \u00a0 \u00a0que dificulten o afecten la atenci\u00f3n efectiva y la reparaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas? En caso afirmativo, s\u00edrvase explicar el tipo de situaciones que ha \u00a0 \u00a0detectado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de casos en los que se \u00a0 \u00a0ve inmerso un NNA v\u00edctima de violencia sexual, perteneciente a una Comunidad \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena, una vez se pone en conocimiento el asunto a la autoridad ind\u00edgena y \u00a0 \u00a0esta decide asumir el caso, el rango de acci\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar \u2013 ICBF es limitado dado que, dichas comunidades son muy \u00a0 \u00a0reservadas y celosas con sus procedimientos en el marco de sus usos y \u00a0 \u00a0costumbres, lo cual no puede ser soslayado por la autoridad administrativa, \u00a0 \u00a0pues se debe propender por garantizar el reconocimiento de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0especial, el enfoque diferencial ind\u00edgena que les asiste con concordancia con \u00a0 \u00a0el principio constitucional de diversidad \u00e9tnica y cultural, conforme lo \u00a0 \u00a0establece el lineamiento adoptado mediante resoluci\u00f3n 4262 del 21 de julio de \u00a0 \u00a02021, lo que dificulta que el Instituto pueda coadyuvar a brindar una \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n efectiva e integral a las v\u00edctimas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) En su opini\u00f3n, \u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0situaciones pueden implicar su revictimizaci\u00f3n? S\u00edrvase detallar su \u00a0 \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay diversos escenarios que pueden \u00a0 \u00a0conllevar a la revictimizaci\u00f3n, entre ellos, se encuentran las preguntas \u00a0 \u00a0reiterativas sobre los antecedentes y hechos denunciados (AS) realizadas a \u00a0 \u00a0los NNA por parte de las autoridades que intervienen en el curso de las respectivas \u00a0 \u00a0actuaciones (penales, civiles, administrativas) y, respecto de las \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas, en algunos casos, se da lugar a la revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0cuando se permite que el agresor continue haciendo parte del resguardo y \u00a0 \u00a0viviendo en el mismo territorio en donde se encuentra el menor de edad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfQu\u00e9 medidas ha adoptado el \u00a0 \u00a0ICBF para garantizar medidas de no repetici\u00f3n frente a situaciones de \u00a0 \u00a0violencia en contra de las ni\u00f1as en el resguardo ind\u00edgena de *? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar \u2013 ICBF cuenta con programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la primera infancia en que se atiende poblaci\u00f3n de 0 a 5 a\u00f1os, programas de \u00a0 \u00a0infancia y adolescencia en los cuales se tratan temas a modo de prevenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0violencias, entre las cuales se encuentra la violencia sexual, cursos de \u00a0 \u00a0autocuidado, fortalecimiento familiar, mi familia adolescencia y juventudes, \u00a0 \u00a0sin que para la fecha se haya adelantado de manera espec\u00edfica campa\u00f1as o \u00a0 \u00a0medidas de no repetici\u00f3n con el Resguardo Ind\u00edgena de Jabal\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que, dichos programas \u00a0 \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n los adelanta el ICBF como ente rector del sistema \u00a0 \u00a0nacional de bienestar familiar, sin dejar de lado que la responsabilidad \u00a0 \u00a0frente a la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n hace parte de las competencias de las \u00a0 \u00a0secretar\u00edas de salud distritales, departamentales y municipales quienes se \u00a0 \u00a0encargan de contratar dichos servicios a trav\u00e9s del plan de intervenciones \u00a0 \u00a0colectivas con las empresas sociales de servicios ESE quienes directamente \u00a0 \u00a0pueden establecer los resultados alcanzados con los programas y\/o campa\u00f1as de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n de violencia sexual\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfEl ICBF ha adelantado alg\u00fan \u00a0 \u00a0trabajo conjunto con la comunidad y autoridades del resguardo ind\u00edgena de * \u00a0 \u00a0para atender, proteger y prevenir situaciones de violencia sexual \u00a0 \u00a0intrafamiliar? En caso afirmativo, detalle su respuesta y aporte la \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n que lo evidencie. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso espec\u00edfico de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela de la referencia, s\u00edrvase informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfEl ICBF ha adoptado acciones \u00a0 \u00a0espec\u00edficas y concretas para garantizar la protecci\u00f3n integral de los \u00a0 \u00a0derechos de la menor de edad y su n\u00facleo familiar? Detalle su respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de procesos de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos \u2013 PARD en favor de NNA pertenecientes a grupos \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas con derechos amenazados, inobservados o vulnerados por presunta \u00a0 \u00a0violencia sexual, se debe propender por la garant\u00eda y armonizaci\u00f3n con su \u00a0 \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural, para ello el ICBF emiti\u00f3 procedimiento especial \u00a0 \u00a0y \u00fanico para adelantar el Tr\u00e1mite Administrativo para el Restablecimiento de \u00a0 \u00a0los Derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas, estipulado en el Lineamiento t\u00e9cnico administrativo e \u00a0 \u00a0interjurisdiccional versi\u00f3n 1, adoptado mediante resoluci\u00f3n No. 4262 del 21 \u00a0 \u00a0de julio de 2021, siendo este el mapa a seguir durante el tr\u00e1mite del mismo, \u00a0 \u00a0en concordancia con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1098 de \u00a0 \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] conforme lo establece el \u00a0 \u00a0lineamiento adoptado mediante resoluci\u00f3n 4262 del 21 de julio de 2021, previa \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos y ante la apertura de investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0se procedi\u00f3 a notificar el caso a la autoridad tradicional a efectos de \u00a0 \u00a0realizar la respectiva articulaci\u00f3n y definir la competencia (Fol. 54 a 58, \u00a0 \u00a066 a 68 y 87 de la historia de atenci\u00f3n adjunta), sin embargo, esta no \u00a0 \u00a0permiti\u00f3 la materializaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n en hogar sustituto, \u00a0 \u00a0puesto que determin\u00f3 y autoriz\u00f3 el egreso de la menor de edad del medio \u00a0 \u00a0hospitalario, traslad\u00e1ndola a una Fundaci\u00f3n en convenio con el CRIC EPS AIC, \u00a0 \u00a0aduciendo que \u201cdentro de ese espacio se garantizan los cuidados y apoyo \u00a0 \u00a0profesional y salud, con familia solo se est\u00e1 aportando lo de aseo e higiene \u00a0 \u00a0de resto todo lo garantizan all\u00e1. (&#8230;) desde la salida de la adolescente ya \u00a0 \u00a0est\u00e1 trazada la ruta y nosotros continuaremos con las atenciones a las \u00a0 \u00a0comuneras y somos nueve autoridades que ya nos hemos puesto de acuerdo en las \u00a0 \u00a0acciones y tenemos a las comuneras atendidas y lo ideal es que las comuneras \u00a0 \u00a0est\u00e9n tranquilas frente al presunto agresor que les caus\u00f3 las desarmon\u00edas a \u00a0 \u00a0ellas, al parecer est\u00e1 en la familia y la idea es protegerla que ellas \u00a0 \u00a0permanezcan en el espacio y de ser hubiera alguna dificultad ya habr\u00edamos \u00a0 \u00a0recurrido a otras instancias\u201d, por lo que, el 18 de abril de 2023, se \u00a0 \u00a0profiere auto mediante el cual se dispone el traslado por competencia a la \u00a0 \u00a0autoridad ind\u00edgena del Resguardo ind\u00edgena (Fol. 94 y siguientes de la \u00a0 \u00a0historia de atenci\u00f3n adjunta en respuesta de 22 julio 2024), en el marco del \u00a0 \u00a0cual, posterior al traslado del proceso, la Defensor\u00eda de Familia no est\u00e1 \u00a0 \u00a0facultada para inmiscuirse ni tomar decisiones o acciones tendientes \u00a0 \u00a0garantizar la protecci\u00f3n integral de los derechos de la menor de edad y su \u00a0 \u00a0n\u00facleo familiar, en tanto que ello puede trasgredir la autonom\u00eda de las \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfEl ICBF ha tomado alguna \u00a0 \u00a0acci\u00f3n espec\u00edfica y concreta para garantizar el acceso a atenci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0y social a la menor de edad? Detalle su respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante el tiempo en que la \u00a0 \u00a0Defensora de Familia asumi\u00f3 el conocimiento del proceso, se dispuso a \u00a0 \u00a0realizar las valoraciones de verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos a la \u00a0 \u00a0ni\u00f1a, lo cual condujo a que el equipo psicosocial rindiera los respectivos \u00a0 \u00a0informes de car\u00e1cter pericial, contenidos a folios 31 al 48 de la historia de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, tal como ya se ha \u00a0 \u00a0informado al alto tribunal, el resguardo ind\u00edgena al cual hace parte la NNA \u00a0 \u00a0egres\u00f3 a la menor de edad del medio hospitalario y \u00e9ste a su vez permiti\u00f3 el \u00a0 \u00a0egreso sin informar a la defensor\u00eda de familia, imposibilit\u00e1ndose el actuar \u00a0 \u00a0del despacho, as\u00ed como, luego de que el Resguardo Ind\u00edgena asumi\u00f3 el \u00a0 \u00a0conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos, no se han dispuesto \u00a0 \u00a0valoraciones ni seguimientos adicionales por el equipo interdisciplinario, \u00a0 \u00a0pues de hacerlo constituir\u00eda un desconocimiento de los usos y costumbres, la \u00a0 \u00a0autonom\u00eda y una intromisi\u00f3n en sus procedimientos y\/o competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfC\u00f3mo ha sido la interacci\u00f3n \u00a0 \u00a0del ICBF con la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo y la autoridad ind\u00edgena de * \u00a0 \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de la menor de edad? Detalle su \u00a0 \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo reportado desde la \u00a0 \u00a0Regional Cauca, la Defensora de Familia ha tenido comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con \u00a0 \u00a0la Comisaria de Familia de Cajib\u00edo, en calidad de autoridad competente para \u00a0 \u00a0conocer del asunto, a efectos de conocer los avances del proceso, sin \u00a0 \u00a0embargo, tan solo se conoce sobre las reuniones sostenidas con el Resguardo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena, pues por la reserva legal que reviste el proceso no es posible que \u00a0 \u00a0se brinde m\u00e1s informaci\u00f3n, resaltando que, en ning\u00fan caso la Defensor\u00eda de \u00a0 \u00a0Familia puede desconocer ni solicitar se levante dicha reserva, pues no \u00a0 \u00a0ostenta la calidad de superior de dicho ente estatal. As\u00ed mismo, ha informado \u00a0 \u00a0la prenombrada comisar\u00eda de familia que, en atenci\u00f3n a las pruebas ordenadas \u00a0 \u00a0en el mes de julio de 2024, realiz\u00f3 verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de presunto \u00a0 \u00a0trabajo infantil reportada en relaci\u00f3n con la adolescente y, el 2 de agosto \u00a0 \u00a0de 2024, apertur\u00f3 proceso administrativo de restablecimiento de derechos, el \u00a0 \u00a0cual, a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por parte de las \u00a0 \u00a0defensor\u00eda de familia del centro zonal centro \u2013 Regional Cauca, se brinda \u00a0 \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las Comisarias de Familia de los municipios en los \u00a0 \u00a0cuales tiene incidencia, siendo que se programan jornadas de gesti\u00f3n del \u00a0 \u00a0conocimiento &#8211; Grupos de Estudio y Trabajo \u2013 GET Jur\u00eddico e \u00a0 \u00a0interdisciplinario a raz\u00f3n de dos o tres veces al a\u00f1o, las cuales consisten \u00a0 \u00a0en capacitaci\u00f3n sobre los lineamientos t\u00e9cnico administrativos adoptados por \u00a0 \u00a0ICBF en materia de restablecimiento de derechos, dando un espacio para que \u00a0 \u00a0las autoridades administrativas en materia de restablecimiento de derechos en \u00a0 \u00a0los municipios absuelvan sus inquietudes en la materia, realicen preguntas \u00a0 \u00a0sobre los procesos a su cargo (estudio de caso), sin embargo, por la reserva \u00a0 \u00a0legal que existe muchos servidores se limitan a hablar sobre los asuntos a su \u00a0 \u00a0cargo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfQu\u00e9 medidas ha adoptado el \u00a0 \u00a0ICBF para garantizar la adecuada articulaci\u00f3n entre el sistema de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0nacional y la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena en el caso del expediente de \u00a0 \u00a0tutela T-10.040.092? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo reportado por la Regional \u00a0 \u00a0Cauca, la defensor\u00eda de familia realiz\u00f3 la articulaci\u00f3n en cumplimiento \u00a0 \u00a0preceptuado en el art 13 y 246 constitucional, la ley 89 de 1890, el Convenio \u00a0 \u00a0169 de la OIT y la Ley 21 de 1991, evitando un desconocimiento de los usos, \u00a0 \u00a0costumbres, autonom\u00eda jurisdiccional, as\u00ed como evitando una intromisi\u00f3n en \u00a0 \u00a0sus procedimientos y\/o competencias\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00bfExisten dificultades en la \u00a0 \u00a0interacci\u00f3n del ICBF con la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena? Detalle su respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, en tanto que el resguardo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de * egres\u00f3 a la menor de edad del medio hospitalario, solicit\u00f3 el \u00a0 \u00a0egreso de la adolescente sin informar a la defensor\u00eda de familia, ubic\u00f3 en \u00a0 \u00a0centro de atenci\u00f3n especializada dentro de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, e \u00a0 \u00a0imposibilit\u00f3 el actuar del despacho asumiendo el conocimiento del proceso de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00bfHa realizado el ICBF alg\u00fan \u00a0 \u00a0seguimiento posterior a la asunci\u00f3n de competencia por parte del cabildo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de * en este caso? En caso afirmativo, describa las acciones \u00a0 \u00a0realizadas, el momento en que se llevaron a cabo y los hallazgos obtenidos. \u00a0 \u00a0En caso negativo, precise las razones por las cuales no se realiz\u00f3 dicho \u00a0 \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez, la autoridad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0asume la competencia dentro de dicha jurisdicci\u00f3n, la defensor\u00eda de familia \u00a0 \u00a0se abstiene de realizar seguimiento posterior, toda vez que, escapa a las \u00a0 \u00a0funciones del defensor de familia realizar seguimiento a las medidas de \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos adoptadas por otras autoridades administrativas, \u00a0 \u00a0so pena de incurrir en una extralimitaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de una \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena que se encuentra regulada por sus usos y costumbres, \u00a0 \u00a0fuera de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se escapa de \u00a0 \u00a0competencia de la defensor\u00eda de familia realizar seguimiento a la ni\u00f1a en \u00a0 \u00a0referencia, toda vez que, la comisar\u00eda de familia del municipio de Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0cuenta con la competencia para tal fin, en tanto que, ha informado el \u00a0 \u00a0conocimiento y tr\u00e1mite de proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0 \u00a0derechos a la adolescente en el a\u00f1o 2024\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) Desde el punto de vista \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico e interdisciplinario (incluyendo psicol\u00f3gico y social), \u00bfconsidera \u00a0 \u00a0que las actuaciones del cabildo ind\u00edgena de * han garantizado un adecuado \u00a0 \u00a0restablecimiento de los derechos de la ni\u00f1a? Fundamente su respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe desconocen las actuaciones que \u00a0 \u00a0ha surtido el resguardo ind\u00edgena de * en aras de garantizar la protecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos de la menor de edad, motivo por el cual, no es \u00a0 \u00a0posible brindar un concepto al respecto, resaltando que, se tiene \u00a0 \u00a0conocimiento de que cuenta con autoridad administrativa competente, en tanto \u00a0 \u00a0que, la Comisaria de Familia de Cajib\u00edo ha informado que se encuentra en \u00a0 \u00a0conocimiento de proceso administrativo de restablecimiento de derechos en \u00a0 \u00a0favor de la menor de edad desde agosto de 2024, siendo oportuno que sea ella \u00a0 \u00a0como autoridad administrativa de conocimiento quien pueda suministrar \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n actualizada y relacionada con la intervenci\u00f3n realizada a la \u00a0 \u00a0menor de edad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii)En la actualidad \u00bfdispone el \u00a0 \u00a0ICBF de programas y\/o servicios a los que la ni\u00f1a accionante en la tutela de \u00a0 \u00a0la referencia pueda acceder? En caso afirmativo, detalle los programas o \u00a0 \u00a0servicios disponibles que podr\u00edan beneficiar a la ni\u00f1a y cu\u00e1l es el \u00a0 \u00a0procedimiento que debe surtirse para poder acceder a estos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la consulta \u00a0 \u00a0relacionada con los programas y servicios disponibles para atender a una \u00a0 \u00a0menor de edad perteneciente a una comunidad ind\u00edgena, v\u00edctima de violencia \u00a0 \u00a0sexual y actualmente madre adolescente, es importante precisar que las \u00a0 \u00a0medidas de restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0son definidas por las autoridades administrativas competentes, en este caso, \u00a0 \u00a0los comisarios de familia conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley \u00a0 \u00a01098 de 2006. Estas autoridades tienen la facultad exclusiva de valorar el \u00a0 \u00a0caso concreto y ordenar la medida m\u00e1s id\u00f3nea para garantizar el restablecimiento \u00a0 \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF, en su rol de ente \u00a0 \u00a0encargado de la protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia, puede \u00a0 \u00a0sugerir opciones de atenci\u00f3n que respondan a las caracter\u00edsticas individuales \u00a0 \u00a0de la menor. No obstante, es fundamental enfatizar que esta recomendaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0sustituye la competencia de la autoridad administrativa, sino que se orienta \u00a0 \u00a0a brindar informaci\u00f3n t\u00e9cnica basada en los lineamientos normativos y \u00a0 \u00a0operativos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0la menor, [\u2026] y seg\u00fan lo establecido en el \u201cMANUAL OPERATIVO MODALIDADES Y \u00a0 \u00a0SERVICIO PARA LA ATENCI\u00d3N DE LAS NI\u00d1AS, LOS NI\u00d1OS Y LOS ADOLESCENTES, CON \u00a0 \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS\u201d se considera \u00a0 \u00a0pertinente que, en caso de ser ordenado por la autoridad administrativa, \u00a0 \u00a0pueda ser incluida en alguna de las siguientes modalidades de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo Psicol\u00f3gico Especializado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Dirigido a ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes de 0 a 18 a\u00f1os con Proceso Administrativo de Restablecimiento de \u00a0 \u00a0Derechos (PARD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Incluye cuatro sesiones \u00a0 \u00a0mensuales de 45 minutos cada una, que pueden ser individuales o familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Se enfoca en la intervenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las afectaciones psicol\u00f3gicas y emocionales derivadas de hechos \u00a0 \u00a0victimizantes, asegurando una atenci\u00f3n que contribuya al proceso de \u00a0 \u00a0resignificaci\u00f3n y afrontamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de Apoyo Psicosocial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Aplica a ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes de 0 a 18 a\u00f1os con PARD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Se orienta al desarrollo \u00a0 \u00a0integral del menor y su familia, partiendo de sus potencialidades \u00a0 \u00a0individuales y del fortalecimiento de su red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Contempla seis atenciones \u00a0 \u00a0interdisciplinarias mensuales con una duraci\u00f3n de 45 minutos cada una, tanto \u00a0 \u00a0para la ni\u00f1a como para su familia o red vincular de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Busca fortalecer los lazos \u00a0 \u00a0familiares y comunitarios, brindando herramientas para la superaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para acceder a estos \u00a0 \u00a0servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la menor pueda acceder a \u00a0 \u00a0cualquiera de estas modalidades de atenci\u00f3n, el procedimiento es el \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura del Proceso \u00a0 \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) por parte del Defensor \u00a0 \u00a0de Familia del ICBF y\/o Comisario de familia seg\u00fan las reglas de competencia \u00a0 \u00a0que apliquen para el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n del caso y \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de la medida m\u00e1s adecuada para el restablecimiento de los \u00a0 \u00a0derechos de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remisi\u00f3n a la modalidad de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n correspondiente, si se considera necesario, en articulaci\u00f3n con los \u00a0 \u00a0operadores contratados por el ICBF para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la menor ya se \u00a0 \u00a0encuentre vinculada a un PARD y la autoridad administrativa determine su \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n en alguna de estas modalidades, se proceder\u00e1 con la asignaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0cupo y la prestaci\u00f3n del servicio de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que el acceso a estos \u00a0 \u00a0servicios depende de la decisi\u00f3n de la autoridad administrativa competente y \u00a0 \u00a0que el ICBF Regional Cauca se encuentra disponible para brindar la \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n y apoyo necesario en este proceso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ix) Informe en qu\u00e9 consiste el \u00a0 \u00a0programa \u201cHogar Gestor\u201d y si el n\u00facleo familiar de la ni\u00f1a accionante cumple \u00a0 \u00a0con los requisitos para ser beneficiario de ese programa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl programa \u201cHogar Gestor\u201d fue una \u00a0 \u00a0modalidad de restablecimiento de derechos que perteneci\u00f3 al grupo de \u00a0 \u00a0modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia, que se desarrolla a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de acompa\u00f1amiento psicosocial y nutricional, dirigido a la ni\u00f1a, ni\u00f1o \u00a0 \u00a0o adolescente en su medio familiar, con el fin que la red familiar o \u00a0 \u00a0vincular, asumiera de manera corresponsable la protecci\u00f3n integral. La \u00a0 \u00a0modalidad incluy\u00f3 la entrega de un apoyo econ\u00f3mico cuando fue necesario de \u00a0 \u00a0acuerdo con el concepto t\u00e9cnico emitido por el equipo interdisciplinario de \u00a0 \u00a0la autoridad administrativa, el cual consisti\u00f3 en un recurso en dinero que \u00a0 \u00a0entrega el ICBF a las familias de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes, \u00a0 \u00a0que contribuy\u00f3, junto con la intervenci\u00f3n psicosocial y nutricional, al \u00a0 \u00a0restablecimiento de los derechos amenazados y\/o vulnerados, en virtud de \u00a0 \u00a0este, fueron beneficiarios ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de cero (0) a \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os, con discapacidad y situaci\u00f3n de desplazamiento, el marco \u00a0 \u00a0de lo contenido en el auto 006 de 2009 y mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con \u00a0 \u00a0discapacidad mental absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha y de conformidad con la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0320 de 31 de enero de 2025 [\u2026], a partir del 1 de enero de \u00a0 \u00a02025, la modalidad de atenci\u00f3n Hogar Gestor\u2013 discapacidad ya no hace parte de \u00a0 \u00a0la oferta program\u00e1tica de las modalidades de restablecimiento de derechos de \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n del ICBF y por lo tanto no estar\u00e1 disponible en \u00a0 \u00a0los nuevos documentos t\u00e9cnicos (manuales y gu\u00edas) de la Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n que se encuentran en construcci\u00f3n. Por lo tanto, a partir del 1 de \u00a0 \u00a0enero de 2025, no es posible ordenar el ingreso a la modalidad hogar gestor \u2013 \u00a0 \u00a0discapacidad como una medida de restablecimiento de derechos a favor de \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad, por parte de las autoridades \u00a0 \u00a0administrativas, siendo que los procesos beneficiados del programa, a la \u00a0 \u00a0fecha se encuentran en tr\u00e1nsito al servicio de Presencia para la Convivencia \u00a0 \u00a0y el Fortalecimiento de V\u00ednculos Familiares y comunitarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Familias y comunidades del ICBF\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe si existe alguna situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adicional y relevante para el presente caso que deba ser conocida por la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos remitidos por el ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cH.A.\u00a0 LINA._compressed.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el anexo remitido se allegan diferentes documentos, entre estos: (i) \u00a0formato de solicitud de restablecimiento de derechos a favor de la ni\u00f1a, del 2 \u00a0de febrero de 2023; (ii) comunicaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, investigador \u00a0SIJIN MEPOY, mediante la cual solicita al defensor de familia del ICBF que se \u00a0inicien los tr\u00e1mites correspondientes para el restablecimiento de los derechos; \u00a0(iii) formato de noticia criminal del 20 de febrero de 2023; (iv) informe de \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n de derechos del 21 de febrero de 2023; \u00a0(v) informe de valoraci\u00f3n socio familiar de verificaci\u00f3n de derechos, del 28 de \u00a0febrero de 2023; (vi) auto No. 024 del 1 de marzo de 2023 por medio del cual se \u00a0apertura el PARD a favor de Lina; (vi) citaci\u00f3n al Cabildo Ind\u00edgena de * \u00a0del municipio de (Cauca), para adelantar la articulaci\u00f3n en el proceso y \u00a0definir la competencia; y (vii) acta de reuni\u00f3n del 18 de abril de 2023; (viii) \u00a0auto 052 del 18 de abril de 2023, mediante el cual se trasladan las historias \u00a0de atenci\u00f3n de Lina al Cabildo Ind\u00edgena de *. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0IPS Cambio Semillero de Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico del 17 de febrero de 2025, remitido al \u00a0despacho sustanciador el 19 de febrero de 2025, la IPS Cambio Semillero de \u00a0Vida, remiti\u00f3 respuesta al auto del 31 de enero de 2025. Para esto, remiti\u00f3 \u00a0documento ZIP denominado \u201cRespuesta Auto 31-01-24 Expediente T-10.040.092\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 30 de enero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n del 17 de febrero de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n prestada a la ni\u00f1a en la IPS, s\u00edrvase \u00a0 \u00a0detallar la siguiente informaci\u00f3n y adjunte los correspondientes soportes a \u00a0 \u00a0sus respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los protocolos y rutas que se activaron y c\u00f3mo fue su aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en el presente caso (si aplica). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ruta de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia sexual hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0activada anteriormente en Cl\u00ednica la Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contamos con Protocolo de cuidado b\u00e1sico Casa de Paso Programa soy \u00a0 \u00a0Vida, para personas que requieran cuidado temporal el cual se aplic\u00f3 para el \u00a0 \u00a0ingreso, proceso de cuidado y egreso al caso de la [menor de edad]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verific[\u00f3] cumplimiento de la ruta del protocolo de la IPS para la \u00a0 \u00a0casa de paso [\u2026] la cual se cumpl\u00eda en este caso y se procedi\u00f3 al proceso de \u00a0 \u00a0ingreso para cuidado b\u00e1sico temporal. La ruta de atenci\u00f3n por abuso sexual \u00a0 \u00a0hab\u00eda sido activada y la madre de la usuaria [\u2026] present[\u00f3] historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0de disentimiento de IVE en Cl\u00ednica la Estancia [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La usuaria [\u2026] lleg\u00f3 en ambulancia a Casa de paso programa soy vida \u00a0 \u00a0el d\u00eda 23\/02\/2023, proveniente de Cl\u00ednica la Estancia. Tambi\u00e9n llegaron su \u00a0 \u00a0madre y sus dos hermanas. Previa solicitud de cupo por escrito parte de la \u00a0 \u00a0autoridad tradicional del resguardo de *. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La normativa nacional, regional y propia de la comunidad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena que se aplic\u00f3 en este caso. Adjuntar copia de esta normativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se aplic\u00f3 normativa nacional, regional, y propia, teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta que en casa de paso programa soy vida se brinda un proceso de cuidado \u00a0 \u00a0del usuario de manera temporal y voluntaria, Y que de acuerdo a nuestro \u00a0 \u00a0protocolo de cuidado b\u00e1sico en casa de paso programa Soy vida, respetamos los \u00a0 \u00a0usos y costumbres de cada persona o comunero que requiera el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0parte de IPS CAMBIO en casa de paso programa soy vida SOLO se realiz\u00f3 el \u00a0 \u00a0proceso de cuidado b\u00e1sico a la usuaria y su familia mientras las autoridades \u00a0 \u00a0realizaban las diligencias de investigaci\u00f3n para esclarecer la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0dentro del proceso legal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el programa \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d, \u00bfCu\u00e1l(es) fueron \u00a0 \u00a0las razones por las cuales la ni\u00f1a egres\u00f3 de ese programa? Al respecto, \u00a0 \u00a0informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En qu\u00e9 fecha se realiz\u00f3 el egreso de la ni\u00f1a del programa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl egreso se realiza el 23 de septiembre de 2023\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si se realiz\u00f3 alguna verificaci\u00f3n sobre el lugar al que se \u00a0 \u00a0trasladar\u00eda y las condiciones en las que estar\u00eda la ni\u00f1a. En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0detalle la actuaci\u00f3n realizada y adjunte los soportes correspondientes; en \u00a0 \u00a0caso negativo, explique por qu\u00e9 no se realiz\u00f3 ninguna verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el protocolo de cuidado b\u00e1sico en casa de paso \u00a0 \u00a0programa soy vida, no tenemos establecidas visitas domiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informamos en este documento que \u201cla t\u00eda materna de la ni\u00f1a [\u2026] y \u00a0 \u00a0abuela materna [\u2026] siempre estuvieron presentes como red familiar primaria \u00a0 \u00a0estando pendientes durante todo el tiempo que la usuaria permaneci\u00f3 en la \u00a0 \u00a0casa de paso programa soy vida, se expres\u00f3 por parte de ellas que la usuaria \u00a0 \u00a0estar\u00eda en la casa de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 18 de agosto de 2023, la EPS AIC cit\u00f3 a reuni\u00f3n. Por parte de \u00a0 \u00a0la familia estuvo presente la t\u00eda materna se\u00f1ora [\u2026], la autoridad \u00a0 \u00a0tradicional de * y la coordinadora de la casa de paso programa soy vida de \u00a0 \u00a0IPS CAMBIO, donde se estableci\u00f3 el compromiso del egreso de la usuaria y su \u00a0 \u00a0familia para el d\u00eda 23 de septiembre de 2023\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si notific\u00f3 el egreso a alguna autoridad. En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0adjunte los soportes de tal notificaci\u00f3n; en caso negativo, especifique las \u00a0 \u00a0razones por las cuales no se realiz\u00f3 esa comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste acta del d\u00eda 18 de agosto de 2023, fecha en la cual la EPS \u00a0 \u00a0cit[\u00f3] a reuni\u00f3n y asiste las autoridades de *, la delegada de la EPS AIC, \u00a0 \u00a0quien es psic\u00f3loga delegada de IPS CAMBIO, la se\u00f1ora ****, tambi\u00e9n t\u00eda \u00a0 \u00a0materna de la paciente [\u2026] y otros asistentes del \u00e1rea jur\u00eddica de la AIC \u00a0 \u00a0EPS-I donde se genera un espacio de di\u00e1logo en relaci\u00f3n al caso de la menor \u00a0 \u00a0[\u2026] de la cual se levanta el acta No 02 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina primera de la presente acta se determinan los \u00a0 \u00a0compromisos adquiridos en la reuni\u00f3n. El Primer compromiso dice lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u201cSe da un mes de pr\u00f3rroga para la atenci\u00f3n integral de la familia y la \u00a0 \u00a0paciente con fecha de vencimiento el 23 de septiembre 2023 mientras la \u00a0 \u00a0autoridad da soluci\u00f3n al proceso penal que viene adelantando en el caso.\u201d La \u00a0 \u00a0misma acta refiere como responsables del cumplimiento de la fecha para el \u00a0 \u00a0egreso a las autoridades del resguardo de * y a IPS CAMBIO, desde IPS Cambio \u00a0 \u00a0se dio cumplimento al acuerdo establecido [\u2026]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo que la ni\u00f1a estuvo en el programa \u201cCasa de Paso Soy \u00a0 \u00a0Vida\u201d, describa c\u00f3mo fue el acompa\u00f1amiento del caso por parte del cabildo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de *. S\u00edrvase detallar su respuesta y adjuntar los soportes \u00a0 \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Fue la autoridad tradicional del resguardo de * quien \u00a0 \u00a0directamente y por escrito solicit\u00f3 el cupo para el cuidado de la usuaria y \u00a0 \u00a0de su madre y hermanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las autoridades tradicionales del resguardo de * aportaban los \u00a0 \u00a0elementos b\u00e1sicos de aseo para la usuaria y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las autoridades ind\u00edgenas del resguardo de * estaban pendientes de \u00a0 \u00a0las citas m\u00e9dicas de la usuaria y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d- Las autoridades ind\u00edgenas del resguardo de * brindaban el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento en las diligencias legales de la usuaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante su paso por el programa, \u00bfla ni\u00f1a tuvo alg\u00fan acercamiento o \u00a0 \u00a0contacto con su presunto agresor? En caso afirmativo, detalle las \u00a0 \u00a0circunstancias de esa situaci\u00f3n y las medidas que la IPS tom\u00f3 al respecto (si \u00a0 \u00a0aplica). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde nuestra instituci\u00f3n nunca tuvimos conocimiento de los \u00a0 \u00a0resultados de las investigaciones sobre el caso de Lina y ni del \u00a0 \u00a0presunto agresor de manera oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0embargo, es de mencionar que en una ocasi\u00f3n la pareja sentimental de la madre \u00a0 \u00a0de Lina se present\u00f3 a la sede, sus hijas biol\u00f3gicas lo \u00a0 \u00a0reconocieron y fueron a saludarlo por la malla, el equipo de turno dialog[\u00f3] \u00a0 \u00a0con el se\u00f1or y le explic\u00f3 que no pod\u00eda ingresar. El periodo de tiempo fue \u00a0 \u00a0limitado y el se\u00f1or se retir\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explique si promovi\u00f3 alg\u00fan tipo de coordinaci\u00f3n con otras entidades \u00a0 \u00a0de salud o autoridades ind\u00edgenas para asegurar la protecci\u00f3n y el bienestar \u00a0 \u00a0de la ni\u00f1a. En caso afirmativo, detalle las entidades con las que tuvo \u00a0 \u00a0contacto y las particularidades de interacci\u00f3n. Adjunte los soportes \u00a0 \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde la autoridad tradicional se realizaba el acompa\u00f1amiento en la \u00a0 \u00a0asistencia en los controles prenatales. Desde IPS Cambio y su proceso de Casa \u00a0 \u00a0de paso Programa Soy Vida se gestion\u00f3 las \u00f3rdenes de apoyo para el proceso de \u00a0 \u00a0cuidado de la gestante igualmente desde nuestro equipo psicosocial se brind\u00f3 \u00a0 \u00a0las atenciones necesarias a la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los usos y costumbre la usuaria Lina, fue \u00a0 \u00a0orientada en cuidado del embarazo por partera de la casa de paso del programa \u00a0 \u00a0soy vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] orden de las atenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ingreso al programa por psiquiatra de IPS CAMBIO del 25 de febrero \u00a0 \u00a0de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Valoraci\u00f3n m\u00e9dica de IPS CAMBIO del 28 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El 28 de junio de 2023, se inform\u00f3 a las autoridades v\u00eda \u00a0 \u00a0telef\u00f3nica, para que realicen el acompa\u00f1amiento a la usuaria Lina que \u00a0 \u00a0present\u00f3 dolor bajo, y es llevada hacia el Hospital San Jos\u00e9 ya que al \u00a0 \u00a0parecer estaba iniciando trabajo de parto, sale en compa\u00f1\u00eda de su madre y una \u00a0 \u00a0funcionaria de IPS CAMBIO. Retorna el 30 de junio con su reci\u00e9n nacida y \u00a0 \u00a0progenitora a la casa de paso del programa soy vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe si existe alguna situaci\u00f3n adicional y relevante para el \u00a0 \u00a0presente caso que deba ser conocida por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo tenemos m\u00e1s que agregar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las respuestas a las preguntas elevadas por la Corte \u00a0Constitucional, la IPS Cambio Semillero de Vida indic\u00f3 que respetan la \u00a0autonom\u00eda de los usos y costumbres de la poblaci\u00f3n atendida, seg\u00fan su autoridad \u00a0tradicional. Asimismo, indic\u00f3 que \u201cel cuidado en la casa de paso programa soy \u00a0vida el servicio de cuidado busca satisfacer las necesidades b\u00e1sicas del ser \u00a0humano como vivienda, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a todos los usuarios les brindan alojamiento individual o \u00a0familiar, alimentaci\u00f3n (desayuno almuerzo y comida y dos refrigerios), se busca \u00a0que el proceso de educaci\u00f3n no se suspenda y evitar la deserci\u00f3n escolar. En \u00a0cuanto a la salud, indica que se gestionan las autorizaciones u \u00f3rdenes de \u00a0apoyo necesarias para las atenciones en la red de salud de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la IPS Cambio Semillero de Vida solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso, al \u00a0considerar que no han vulnerado los derechos fundamentales de la ni\u00f1a. As\u00ed, \u00a0indic\u00f3 que \u201cdentro del servicio casa de paso programa Soy Vida prestamos el \u00a0proceso de cuidado b\u00e1sico de car\u00e1cter voluntario y temporal a mujeres y ni\u00f1os \u00a0v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia durante los procesos de investigaci\u00f3n y \u00a0durante el tiempo que autoricen las EPS con quien tenemos contrataci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos remitidos por \u00a0la IPS Cambio Semillero de Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo 1.1 Epicrisis Lina \u00a0Cl\u00ednica La Estancia, 8:14 am del 23 de febrero de 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en la Cl\u00ednica La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a01.1\u00aa MP.GC-PR-015 PROTOCOLO CUIDADO B\u00c1SICO CASA DE PASO PROGRMA SOY VIDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el protocolo, se indica que las \u201cautoridades ind\u00edgenas de los \u00a0territorios o autoridades locales externas quienes soliciten el servicio o cupo \u00a0deben tener presente que el proceso de cuidado en casa de paso del programa Soy \u00a0vida es de car\u00e1cter voluntario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a01.1b RUTA DE ATENCI\u00d3N Casa de Paso Programa Soy Vida.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene la ruta de \u00a0ingreso al proceso de cuidado en la Casa de Paso Programa Soy Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a01.1c\u00a0 Solicitud de cupo por autoridades de Resguardo ind\u00edgena de * Para madre y \u00a0hermanas de Lina 23 de febrero 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena de * dirigida a la IPS Cambio \u00a0Semillero de Vida, mediante la cual solicitan la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la \u00a0accionante y sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a01.1d Solicitud de cupo por autoridades de Resguardo ind\u00edgena de * para usuaria Lina \u00a023 de febrero de 2023.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud a la IPS Cambio Semillero de Vida y EPS AIC para la atenci\u00f3n \u00a0de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a01.1e HC de Lina de DISENTIMIENTO Cli\u0301nica La Estancia 23 de febrero \u00a0de 2023 8y10 am.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a Lina de la Cl\u00ednica La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a02.2 ACTA DE REUNI\u00d3N AIC AUTORIDADES e IPS CAMBIO caso Lina.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n \u00a0del 18 de agosto de 2023, con los compromisos adquiridos de prestar a la \u00a0accionante y su familia un mes m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a02.3 Informe de egreso Lina comunicaciones de egreso.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de \u00a0culminaci\u00f3n del proceso de cuidado b\u00e1sico de la ni\u00f1a, del 23 de septiembre de \u00a02023. Se indica que la prestaci\u00f3n del servicio se dio por seis meses a la ni\u00f1a, \u00a0junto a su madre y sus dos hermanas. Lo anterior, tras la solicitud de la \u00a0autoridad ind\u00edgena. Asimismo, se indica que durante el mes de pr\u00f3rroga se \u00a0establece comunicaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas para obtener informaci\u00f3n \u00a0frente a los compromisos adquiridos y no se tiene respuesta. Agregan que, el 14 \u00a0y 15 de septiembre, se env\u00edan mensajes v\u00eda WhatsApp recordando la fecha \u00a0de egreso y retorno seguro, sin tener respuesta. Mencionan que, el 22 de \u00a0septiembre, vuelven a escribir, sin obtener respuesta. En consecuencia, y \u00a0teniendo en cuenta [que] en reiteradas ocasiones la paciente y su familia \u00a0mencionaron su deseo de salir una vez culmine el tiempo de pr\u00f3rroga, se genera \u00a0el egreso de la familia en compa\u00f1\u00eda de la t\u00eda materna y la abuela, \u201cquienes \u00a0informan que estar\u00e1n en su casa de habitaci\u00f3n, generando as\u00ed un retorno \u00a0seguro\u201d. Esto, pues dentro del protocolo de atenci\u00f3n en la Casa de Paso Soy \u00a0Vida, el proceso es voluntario lo cual los imped\u00eda retener a la usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a03 acompa\u00f1amiento por autoridades Resguardo de * a Lina.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0permiso para que la ni\u00f1a asista a una entrevista en la URI, suscrito por el \u00a0\u201cGobernador del territorio * de *\u201d, del 18 de mayo de 2023. Tambi\u00e9n se adjunta \u00a0permiso de salida para cita m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05a\u00a0 HC de ingreso psiquiatr\u00eda usuaria Lina 25 de febrero 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia firmada por psiquiatra de la IPS Cambio Semillero de Vida, \u00a0como resultado de examen realizado. Fecha: 25 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05b\u00a0 HC medicina general IPS CAMBIO para activar control prenatal usuaria Lina \u00a028 de febrero 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia de \u00a0consulta m\u00e9dica mensual de la IPS Cambio Semillero de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05c orden de apoyo para atenci\u00f3n en IPS MINGA usuaria Lina 10 de marzo de \u00a02023.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de atenci\u00f3n IPS Ind\u00edgena Minga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05d orden de apoyo para atenci\u00f3n en laboratorio Lorena Vejarano Usuaria Lina \u00a010 de marzo 2023.PDF\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de \u00a0laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05e\u00a0 HC IPS MINGA Lina abril 27 de 2023 Control ginecolog\u00eda y obstetric\u00eda.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de consulta \u00a0\u2013 IPS Minga e historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05f orden de apoyo para ecograf\u00eda obst\u00e9trica en IPS MINGA usuaria Lina 9 \u00a0de mayo de 2023.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05g Orden de apoyo para laboratorio usuaria Lina 9 de mayo de 2023.PDF\u201d: \u00a0autorizaci\u00f3n de servicio de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05h seguimiento psiquiatr\u00eda usuaria Lina 29 de mayo 2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0psiquiatra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05i\u00a0 HC Hospital susana Lina falso trabajo de parto 2 de junio 2023.pdf\u201d: \u00a0solicitud de ex\u00e1menes, hospital Susana L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05j orden de apoyo para atenci\u00f3n en IPS MINGA usuaria Lina 5 de junio \u00a02023.PDF\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05k ORDEN DE APOYO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAnexo \u00a05L-\u00a0 orden de apoyo para atencion en\u00a0 IPS MINGA usuaria Lina de 27 de \u00a0junio 2023 para ginecologia.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 6 de marzo de 2025, remitido al despacho sustanciador el 7 de \u00a0marzo de 2025, la Empresa Social del Estado Centro 1 remiti\u00f3 respuesta a la \u00a0Corte Constitucional. El representante legal de la Empresa Social del Estado \u00a0Centro 1, dio respuesta a las preguntas elevadas por la Corte Constitucional \u00a0mediante Auto del 31 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 31 de \u00a0 \u00a0enero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0 \u00a0(punto de atenci\u00f3n Piendamo\u0301) solicito\u0301 alguna autorizaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca A.I.C. EPS-I y al cabildo ind\u00edgena de * \u00a0 \u00a0relacionada con la solicitud de la interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) \u00a0 \u00a0de la ni\u00f1a? En caso afirmativo, si\u0301rvase indicar las razones que \u00a0 \u00a0justificaron esa actuaci\u00f3n; especifique la fecha y contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0y la(s) respuesta(s) obtenidas (si hubo). Adjunte los documentos que soporten \u00a0 \u00a0su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con \u00a0 \u00a0la historia cl\u00ednica de la paciente menor de edad [\u2026], no se evidencia \u00a0 \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de cabildo para IVE en la Unidad de Atenci\u00f3n Nivel \u00a0 \u00a0I Piendam[\u00f3] (Cauca), en raz\u00f3n a que la paciente es remitida desde la EPS \u00a0 \u00a0TOTOGUAMPA, entidad que fue la que activ[\u00f3] la ruta de atenci\u00f3n a la paciente \u00a0 \u00a0para que el procedimiento fuera realizado en la E.S.E. CENTRO UNO, no \u00a0 \u00a0obstante lo anterior el mismo no se pudo realizar toda vez que de acuerdo a \u00a0 \u00a0los protocolos solo se pueden realizar procedimientos de interrupci\u00f3n de \u00a0 \u00a0embarazo hasta las diez (10) semanas de gestaci\u00f3n [\u2026] habiendo ya superado \u00a0 \u00a0estas semanas la paciente, por lo que la entidad remite a la paciente a un \u00a0 \u00a0nivel de mayor complejidad, Cl\u00ednica La Estancia de Popay\u00e1n seg\u00fan historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica la remisi\u00f3n es el d\u00eda 18\/02\/2023\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0 \u00a0(punto de atenci\u00f3n Piendamo\u0301) informo\u0301 a alguna autoridad sobre \u00a0 \u00a0alguna situaci\u00f3n relacionada con la ni\u00f1a? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0especifique que\u0301 informaci\u00f3n transmitio\u0301, a que\u0301 autoridad y \u00a0 \u00a0las fechas en que se realizaron esas comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa paciente llega \u00a0 \u00a0remitida de su E.P.S TOTOGUAMPA, la cual activa la ruta para (IVE), y es \u00a0 \u00a0enviada la paciente para que en la E.S.E. CENTRO UNO se realice el \u00a0 \u00a0procedimiento m\u00e9dico, no obstante no se hace por superar las semanas [\u2026] por \u00a0 \u00a0lo que en la Unidad de Atenci\u00f3n Nivel I de Piendam\u00f3 (Cauca) no hay registro \u00a0 \u00a0que se haya informado alguna autoridad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0 \u00a0(punto de atenci\u00f3n Piendamo\u0301) proporciono\u0301 a la ni\u00f1a y a su familia \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n clara y comprensible sobre la Interrupci\u00f3n Voluntaria del \u00a0 \u00a0Embarazo (IVE) y los procedimientos disponibles? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0si\u0301rvase indicar detalladamente cu\u00e1l fue la informaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0brindo\u0301; en caso negativo, indique la raz\u00f3n por la que no brindo\u0301 \u00a0 \u00a0dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica de la paciente no se evidencia que se haya proporcionado \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n en qu\u00e9 consiste el procedimiento, en raz\u00f3n a que la paciente \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que no quer\u00eda hablar de ese tema y se notaba triste y callada \u00a0 \u00a0rehus\u00e1ndose que el personal m\u00e9dico le informara sobre la (IVE)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe activaron medidas de protecci\u00f3n para \u00a0 \u00a0asegurar el bienestar f\u00edsico y emocional de la ni\u00f1a, tras la identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de posibles hechos de abuso sexual? En caso afirmativo, describa las \u00a0 \u00a0acciones dirigidas a proteger a la ni\u00f1a durante su atenci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0IPS-I y despu\u00e9s de ser referida a otro centro de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0en la instituci\u00f3n no se solicita valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda en raz\u00f3n a que \u00a0 \u00a0previamente hab\u00eda sido valorada por este profesional en la E.P.S. TOTOGUAMPA, \u00a0 \u00a0no se vuelve a interrogar sobre los hechos a solicitud de la paciente que se \u00a0 \u00a0rehus\u00f3 a narrar sobre s[u] situaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atencion prestada \u00a0 \u00a0a la menor de edad en la E.S.E., si\u0301rvase detallar la siguiente \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n y adjunte los correspondientes soportes a sus respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los protocolos y rutas que se activaron y c\u00f3mo fue su aplicaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0el presente caso (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa paciente \u00a0 \u00a0ingresa al servicio de urgencias el d\u00eda 18 de febrero de 2023 a las 2:51 \u00a0 \u00a0p.m., es atendida a las 3:16 p.m, por parte del personal que estaba asignado \u00a0 \u00a0al servicio de urgencias, en la primera valoraci\u00f3n que se le hace a la \u00a0 \u00a0paciente se solicitan paracl\u00ednicos que se solicitan a todas las mujeres \u00a0 \u00a0gestantes y despu\u00e9s de interrogar a la paciente se toma la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0remitir a la paciente a un nivel de mayor complejidad en el que le pueden \u00a0 \u00a0brindar un[a] atenci\u00f3n integral de conformidad a nuestro protocolo \u00a0 \u00a0institucional dicho procedimiento \u201cIVE\u201d lo realizamos hasta la semana 10 de \u00a0 \u00a0embarazo raz\u00f3n por la cual se remite a nivel superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La normativa nacional, regional y propia de la comunidad ind\u00edgena que \u00a0 \u00a0se aplic\u00f3\u0301 en este caso. Adjuntar copia de esta normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo aplica\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las razones por las cuales la menor de edad fue remitida a otro \u00a0 \u00a0centro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa [p]aciente fue \u00a0 \u00a0remitida en la [s]emana trece (13) de embarazo [\u2026] en raz\u00f3n a que se \u00a0 \u00a0encontraba por fuera de las semanas establecidas por la entidad que son 10 \u00a0 \u00a0semanas de gestaci\u00f3n, la paciente es remitida a las 5:47 p.m. hacia la \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica La Estancia de Popay\u00e1n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe si existe alguna situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adicional y relevante para el presente caso que deba ser conocida por la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNinguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la \u00a0Empresa Social del Estado Centro 1 solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, respecto de dicha entidad, \u201ctoda vez que se trata de una paciente que \u00a0requiri\u00f3 atenci\u00f3n de un tercer nivel de atenci\u00f3n m\u00e9dica para el manejo y tratamiento \u00a0integral de la paciente. En consecuencia [\u2026] el manejo cl\u00ednico de la paciente \u00a0fue realizado por otra instituci\u00f3n de salud\u201d. As\u00ed, indic\u00f3 que a la ni\u00f1a se le \u00a0prest\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica posible que desde el nivel uno se le pod\u00eda prestar. \u00a0Por tal raz\u00f3n, indic\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 \u00a0que en el presente caso \u201cla situaci\u00f3n de hecho ha sido superada\u201d ya que la \u00a0pretensi\u00f3n hab\u00eda sido satisfecha, \u201cesto respecto a que el menor se encuentra \u00a0actualmente hospitalizado y la instituci\u00f3n [h]a garantizado la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0integral del paciente\u201d. As\u00ed concluy\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental a la accionante y que \u201ccarece de objeto la acci\u00f3n de tutela\u201d por lo \u00a0que solicita su desvinculaci\u00f3n.\u00a0 Finalmente, solicit\u00f3 declarar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela por existir carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0respecto a la Empresa Social del Estado Centro 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por la Empresa Social del Estado Centro 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen \u00a0\u201c4.PROTOCOLO IVE.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de IVE de la Empresa Social del Estado Centro 1. En el protocolo se indica que \u00a0\u201c[s]eg\u00fan los lineamientos del MSPS los centros de atenci\u00f3n primaria que cuenten \u00a0con personal m\u00e9dico debidamente entrenado, est\u00e1n en la capacidad de ofrecer \u00a0servicios de IVE por aspiraci\u00f3n endouterina hasta las 15 semanas y con \u00a0medicamentos hasta la semana 10 de embarazo, dado que ambos son procedimientos \u00a0ambulatorios\u201d[749]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se indica que a \u201ctoda mujer que decide interrumpir voluntariamente su embarazo, \u00a0se le debe ofrecer orientaci\u00f3n y asesor\u00eda despu\u00e9s de la valoraci\u00f3n cl\u00ednica, \u00a0esta atenci\u00f3n ser\u00e1\u0301 brindada por el profesional de psicolog\u00eda disponible \u00a0en la unidad de atenci\u00f3n. [\u2026] En general, la orientaci\u00f3n debe consistir en un \u00a0acompa\u00f1amiento emocional que cree un ambiente propicio para que la mujer hable \u00a0sobre c\u00f3mo se siente, c\u00f3mo llego\u0301 a la situaci\u00f3n actual e identifique sus \u00a0condiciones personales, familiares y sociales particulares. Durante la misma se \u00a0deben revisar los significados, ideas y temores involucrados en la vivencia y \u00a0las herramientas disponibles para afrontar la situaci\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00a0contexto en el que vive la mujer, lo mismo que sus valores, creencias y \u00a0sentimientos\u201d[750]. \u00a0Asimismo, el protocolo enlista la informaci\u00f3n m\u00ednima que la mujer debe recibir \u00a0sobre la IVE, entre esta, los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cDOCUMENTOS \u00a0GERENTE ESE CENTRO 1.pdf\u201d:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cHC LINA \u00a02.pdf\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia \u00a0cl\u00ednica de la ni\u00f1a, del 18 de febrero de 2023. Se evidencia que la paciente fue \u00a0remitida por la IPS Totoguampa quien activa la ruta y hace valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda. \u00a0Tambi\u00e9n se observa que la paciente ten\u00eda embarazo de 13 semanas y que fue \u00a0remitida y aceptada en la Cl\u00ednica La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el documento denominado \u201cInsumos para dar respuesta a la Corte Constitucional \u00a0Defensor\u00eda Delegada para los Grupos \u00c9tnicos\u201d, la Defensor\u00eda del Pueblo dio \u00a0respuesta a las preguntas realizadas por la Corte Constitucional, en el auto \u00a0del 31 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto \u00a0 \u00a0del 31 de enero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCuenta la Defensor\u00eda con alg\u00fan diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos de mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de violencia, discriminaci\u00f3n y desatenci\u00f3n de sus derechos en el departamento \u00a0 \u00a0del Cauca, en especial en los municipios de Totoro\u0301, Cajibi\u0301o y \u00a0 \u00a0Piendamo\u0301? En caso afirmativo, si\u0301rvase detallar su \u00a0 \u00a0respuesta y remita los resultados de su investigaci\u00f3n o diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda ha elaborado documentos sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 \u00a0de mujeres y de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a pueblos \u00e9tnicos, \u00a0 \u00a0encontrando registros altamente preocupantes y por los cuales hacen un \u00a0 \u00a0llamado para que estos hallazgos se traten de manera urgente e \u00a0 \u00a0interinstitucional en articulaci\u00f3n con las autoridades y comunidades. Sin \u00a0 \u00a0embargo, no se cuenta con un diagn\u00f3stico espec\u00edfico sobre mujeres y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas v\u00edctimas del departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0seg\u00fan el Centro de Referencia Nacional sobre Violencia en el periodo de 2020 \u00a0 \u00a0a 2023 se registra un total de 70.880 casos de presunta violencia sexual \u00a0 \u00a0contra menores de edad entre menos de un an\u0303o a 17 an\u0303os, de los \u00a0 \u00a0cuales 3.961 (5,6%) corresponden a NNA de pueblos \u00e9tnicos. La mayor \u00a0 \u00a0frecuencia se presenta en los pueblos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>negro \u00a0 \u00a0y afrodescendientes con 2.114 casos (53%), ind\u00edgenas con 1.734 (44%), raizal \u00a0 \u00a0con 91 (2%), palenquero con 12 y gitano con 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0su parte, las cifras de violencia intrafamiliar no son menos preocupantes, \u00a0 \u00a0del total de 54.438 corresponden a pueblos \u00e9tnicos 1.818 (3.3%), presentando \u00a0 \u00a0el mayor n\u00famero los pueblos negro y afrodescendiente con 1.116 (61%) seguido \u00a0 \u00a0de ind\u00edgenas con 638 (35%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda, \u201clas cifras presentadas hacen necesaria la formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n de las violencias hacia los menores de edad de los \u00a0 \u00a0pueblos \u00e9tnicos que se construya desde y para las comunidades entendiendo que \u00a0 \u00a0los conocimientos ancestrales, la cultura y la autodeterminaci\u00f3n no pueden \u00a0 \u00a0estar por encima de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes quienes tienen especial protecci\u00f3n y en este caso se refuerza al \u00a0 \u00a0tener pertenencia \u00e9tnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0 \u00a0el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica del Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0entre 2020 a 2024 se tiene un total de 656.837 casos notificados, de los \u00a0 \u00a0cuales 35.975 corresponden a violencias contra mujeres de pueblos \u00e9tnicos que \u00a0 \u00a0representa el 5,4%. Las cifras corresponden a violencias en todo el curso de \u00a0 \u00a0vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[La \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda present\u00f3 un cuadro del Observatorio Nacional de Violencias de \u00a0 \u00a0G\u00e9nero, indicando que] \u201cdel total de casos de VBG de mujeres \u00e9tnicas, la \u00a0 \u00a0mayor frecuencia esta\u0301 en los pueblos negros y afrocolombianos con \u00a0 \u00a016.614 e ind\u00edgenas con 16.589, que corresponde al 46,41% y 46,34% \u00a0 \u00a0respectivamente, siendo el a\u00f1o 2023 cuando se da mayor ocurrencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Con \u00a0 \u00a0respecto a los casos espec\u00edfico de violencia sexual, se indic\u00f3 que] \u201cestas \u00a0 \u00a0conductas se dan con mayor frecuencia en mujeres ind\u00edgenas con 4.492 casos \u00a0 \u00a0seguido de negras y afrocolombianas con 4.293 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0a la violencia psicol\u00f3gica en los cinco a\u00f1os se registra un total de 67.656, \u00a0 \u00a0siendo 2.339 de mujeres \u00e9tnicas; se mantiene, como en los otros tipos de \u00a0 \u00a0violencias, la mayor ocurrencia en mujeres negras y afrocolombianas con 994 \u00a0 \u00a0casos e ind\u00edgenas con 932 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, los casos de negligencia y abandono se presentan con mayor frecuencia \u00a0 \u00a0en mujeres ind\u00edgenas con 4.742 casos, situaci\u00f3n que se observa en cada a\u00f1o de \u00a0 \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0anteriores hallazgos son altamente preocupantes respecto a la violaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0derechos de las mujeres \u00e9tnicas quienes son v\u00edctimas de diferentes tipos de \u00a0 \u00a0violencias y que tienden a incrementarse en 2024, lo que refleja la falta de \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias y programas de prevenci\u00f3n de violencias contra \u00a0 \u00a0las mujeres desde un enfoque interseccional de g\u00e9nero, \u00e9tnico y curso de \u00a0 \u00a0vida, convirti\u00e9ndose en un problema de salud p\u00fablica como lo refiere el \u00a0 \u00a0Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Adicionalmente, \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda Present\u00f3 cifras de la violencia ejercida contra mujeres \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHa identificado alg\u00fan tipo de dificultad \u00a0 \u00a0y\/o barrera en la atenci\u00f3n efectiva y la reparaci\u00f3n integral de ni\u00f1as \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia sexual e intrafamiliar en el departamento del \u00a0 \u00a0Cauca, en especial en los municipios de *, * y *? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0si\u0301rvase precisar el tipo de dificultades y\/o barreras detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente \u00a0 \u00a0a las alternativas orientadas a la protecci\u00f3n de menores de edad como el \u00a0 \u00a0Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos \u2013 PARD, y teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta que el objetivo de su activaci\u00f3n es restaurar los derechos de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido vulnerados, es fundamental que se \u00a0 \u00a0dise\u00f1e e implemente un PARD con enfoque diferencial \u00e9tnico para cada uno de \u00a0 \u00a0los tres pueblos \u00e9tnicos, elaboraci\u00f3n que debe contar con la participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las autoridades propias para incorporar los sistemas de conocimiento \u00a0 \u00a0ancestrales y las culturas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, NARP y \u00a0 \u00a0gitanos, previendo acciones con da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 \u00a0cifras del ICBF registradas en el portal de Datos Abiertos, entre el 2021 a \u00a0 \u00a0agosto de 2024 se activ\u00f3\u0301 el PARD a 6.791 NNA pertenecientes a pueblos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicos, de los cuales 3.942 eran mujeres (58%) y 2.49 hombres (42%); seg\u00fan \u00a0 \u00a0el pueblo de pertenencia presentan mayor frecuencia ind\u00edgenas con 4.409 \u00a0 \u00a0casos (64,92%), seguidos de afrodescendientes con 2.201 casos (32,41%). \u00a0 \u00a0Seg\u00fan las zonas de ocurrencia esta rural con 1.356 y urbana con 5.435 lo que \u00a0 \u00a0representa el 20% y 80% respectivamente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a0los motivos de ingreso los de mayor frecuencia est\u00e1n en su orden: omisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0negligencia con 2.017 casos (29,70%), violencia sexual con 1.858 (27,36%), \u00a0 \u00a0falta absoluta o temporal de responsables y alta permanencia en calle con 644 \u00a0 \u00a0registros (9,48%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0el momento la entidad no tiene informaci\u00f3n espec\u00edfica del departamento del \u00a0 \u00a0Cauca sobre la dificultad y\/o barrera en la atenci\u00f3n efectiva y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral de menores de edad v\u00edctimas de violencia sexual e intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHa identificado alg\u00fan tipo de dificultad \u00a0 \u00a0y\/o barrera en la participaci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas en la toma de \u00a0 \u00a0decisiones sobre la defensa y garant\u00eda de su derecho a una vida libre de \u00a0 \u00a0violencias? En caso afirmativo, si\u0301rvase precisar el tipo de \u00a0 \u00a0barreras detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo \u00a0 \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n referida en los numerales 1 y 2, el an\u00e1lisis con \u00a0 \u00a0perspectiva de g\u00e9nero y \u00e9tnico evidencia el grado de inequidad que persiste \u00a0 \u00a0en estas comunidades, con relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las Rom o \u00a0 \u00a0gitanas, visibilizando brechas de car\u00e1cter cultural y social que se \u00a0 \u00a0convierten en barreras para el acceso y control de los bienes productivos y \u00a0 \u00a0por supuesto, el de la participaci\u00f3n real y efectiva en las instancias de \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0ese sentido, es importante resaltar las limitaciones que tienen las mujeres \u00a0 \u00a0\u00e9tnicas con relaci\u00f3n al trabajo de reproducci\u00f3n social de la familia, que \u00a0 \u00a0dificulta su preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n para asumir los retos que implica este \u00a0 \u00a0rol comunitario y pol\u00edtico para incidir en el etnodesarrollo de sus \u00a0 \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0hace necesario hacer la exigibilidad a las entidades del poder ejecutivo que \u00a0 \u00a0tienen competencias en garantizar a las mujeres \u00e9tnicas el goce efectivo de \u00a0 \u00a0sus derechos, a que se dise\u00f1en e implementen los programas desde y para los \u00a0 \u00a0pueblos y comunidades \u00e9tnicas con perspectiva de mujer, familia y generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se hace necesario fortalecer los mecanismos de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, teniendo en cuenta que las mujeres l\u00edderes que pertenecen a los \u00a0 \u00a0grupos \u00e9tnicos siguen siendo v\u00edctimas de amenazas, desplazamiento forzado, \u00a0 \u00a0enfrentamientos con interposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, reclutamiento, uso y \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, contaminaci\u00f3n por MAP-MUSE, \u00a0 \u00a0confinamiento, violencia basada en g\u00e9nero, tomas, incursiones, explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, masacres, entre otros, \u00a0 \u00a0reflejando que sus condiciones de seguridad est\u00e1n en franco deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Existe] urgencia de que se de\u0301 una respuesta articulada por \u00a0 \u00a0parte de las entidades a cargo, y que se tenga en cuenta el contexto, las \u00a0 \u00a0particularidades de las personas afectadas y las din\u00e1micas que contribuyen a \u00a0 \u00a0agudizar los factores de riesgo de vulneraciones a los derechos humanos e \u00a0 \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pero no menos importante, es perentorio la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de medidas afirmativas que promuevan y garanticen la participaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0mujeres \u00e9tnicas en condiciones de seguridad suficientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDispone la Defensor\u00eda del Pueblo de \u00a0 \u00a0programas, rutas de atenci\u00f3n especializadas, estrategias, protocolos o \u00a0 \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos para la defensa y protecci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0 \u00a0ni\u00f1as ind\u00edgenas v\u00edctimas de violencia sexual? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0si\u0301rvase detallar su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Defensori\u0301a Delegada para los Grupos \u00a0 \u00a0\u00c9tnicos ha identificado como problem\u00e1tica el limitado acceso a la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y de justicia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0que cuente con enfoque interseccional \u00e9tnico, de mujer, familia y generaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0orientado a la prevenci\u00f3n de violaciones y a la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0individuales y colectivos de manera efectiva y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, ha dise\u00f1ado una estrategia cuyo objetivo es formular \u00a0 \u00a0e implementar el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelo Institucional de Atencion y Representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Judicial con enfoque interseccional ind\u00edgena, mujer, familia y generaci\u00f3n orientado a garantizar el acceso a la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y de justicia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 \u00a0que respete el ejercicio de sus sistemas de conocimientos y funciones \u00a0 \u00a0jurisdiccionales propias en cuarenta y dos (42) Defensor\u00edas del Pueblo \u00a0 \u00a0Regionales y el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha estrategia esta\u0301 en etapa inicial de implementaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0contempla el dise\u00f1o y puesta en marcha de protocolos de gesti\u00f3n defensorial \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n y representaci\u00f3n judicial de v\u00edctimas y victimarios orientada a \u00a0 \u00a0funcionarios y a miembros de las comunidades ind\u00edgenas, entre otras \u00a0 \u00a0actividades, con el fin de promover la articulaci\u00f3n interinstitucional que \u00a0 \u00a0contribuya al ejercicio de la justicia propia a los pueblos y comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas con enfoque interseccional de mujer, familia y generaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n integral de mujer y g\u00e9nero: [\u2026] dupla conformada por un profesional en \u00a0 \u00a0el \u00e1rea psicosocial y un abogado quienes prestan atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de violencia basada en g\u00e9nero [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de G\u00e9nero del Sistema Nacional de \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica: acompa\u00f1a \u00a0 \u00a0y representa a las [\u2026] v\u00edctimas de Violencia Basada en G\u00e9nero [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n sobre rutas de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la violencia de g\u00e9nero: \u00a0 \u00a0realiza capacitaci\u00f3n sobre las rutas de atenci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero- Ley \u00a0 \u00a01257 de 2008 [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Curso \u00a0 \u00a0para servidores p\u00fablicos \u201cAtenci\u00f3n y abordaje de casos de violencia basada en \u00a0 \u00a0g\u00e9nero con enfoque interseccional\u201d: [\u2026]Est\u00e1 \u00a0 \u00a0orientado a funcionarios de las defensor\u00edas regionales, que en el desarrollo \u00a0 \u00a0de sus funciones atienden casos de violencias contra mujeres [\u2026] en torno a \u00a0 \u00a0g\u00e9nero, violencia basada en g\u00e9nero, enfoque interseccional, marcos normativos \u00a0 \u00a0para mujeres pertenecientes a grupos \u00e9tnicos [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>App Contigo &#8211; app para atender casos de violencia \u00a0 \u00a0basada en g\u00e9nero: herramienta \u00a0 \u00a0que permitir\u00e1\u0301 atender y registrar casos de violencia basada en g\u00e9nero y \u00a0 \u00a0por prejuicio en todo el territorio nacional [\u2026] un canal de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0directo, en tiempo real y con georreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conmemoraci\u00f3n d\u00eda de las v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0sexual en el conflicto armado interno: [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Curso Violencias Basadas en Edad, G\u00e9nero y \u00a0 \u00a0Diversidad: [\u2026] tiene como \u00a0 \u00a0objetivo identificar las diferentes formas de violencia y conocer las rutas \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n de derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Defensor\u00eda presta acompa\u00f1amiento, \u00a0 \u00a0asesor\u00eda o alg\u00fan tipo de apoyo para fortalecer las capacidades de las \u00a0 \u00a0autoridades ind\u00edgenas respecto a la garant\u00eda de los derechos humanos de las \u00a0 \u00a0mujeres, respetando su autonom\u00eda? En caso afirmativo, si\u0301rvase \u00a0 \u00a0detallar su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0 \u00a0la estrategia mencionada en el punto 3 se pretende establecer un Modelo \u00a0 \u00a0Institucional de Atenci\u00f3n y Representaci\u00f3n Judicial con enfoque \u00a0 \u00a0interseccional ind\u00edgena, mujer, familia y generaci\u00f3n que incluye actividades \u00a0 \u00a0de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de derechos humanos, rutas de acceso a los \u00a0 \u00a0servicios de la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueblo \u00a0 \u00a0y de articulaci\u00f3n interinstitucional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Defensor\u00eda presta acompa\u00f1amiento, \u00a0 \u00a0asesor\u00eda o alg\u00fan tipo de apoyo a las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas para la \u00a0 \u00a0exigibilidad y cumplimiento de sus derechos? En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0si\u0301rvase detallar su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0 \u00a0la estrategia mencionada en el punto 3 se pretende establecer un Modelo \u00a0 \u00a0Institucional de Atenci\u00f3n y Representaci\u00f3n Judicial con enfoque \u00a0 \u00a0interseccional ind\u00edgena, mujer, familia y generaci\u00f3n que incluye actividades \u00a0 \u00a0de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de derechos humanos, rutas de acceso a los \u00a0 \u00a0servicios de la Defensor\u00eda del Pueblo y de articulaci\u00f3n interinstitucional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Defensor\u00eda del Pueblo tiene \u00a0 \u00a0conocimiento de programas y\/o servicios, prestados por esa u otra entidad, a \u00a0 \u00a0los que la menor de edad pueda acceder como beneficiaria en la actualidad? En \u00a0 \u00a0caso afirmativo, detalle los programas o servicios disponibles que \u00a0 \u00a0podr\u00edan beneficiar a la menor de edad y cu\u00e1l es el procedimiento que debe \u00a0 \u00a0surtirse para acceder a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda, a trav\u00e9s del Sistema de Defensor\u00eda P\u00fablica, puede brindar \u00a0 \u00a0asesor\u00eda y representaci\u00f3n judicial a la menor de edad y su familia de manera \u00a0 \u00a0que se soliciten medidas de reparaci\u00f3n integral y se activen las rutas \u00a0 \u00a0definidas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otra parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, como ente \u00a0 \u00a0rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene como objetivo la \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la primera infancia, infancia y \u00a0 \u00a0adolescencia, y brinda atenci\u00f3n especialmente a aquellos en condiciones de \u00a0 \u00a0amenaza, inobservancia o vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0embargo, como se mencion\u00f3 en el punto 2, el Proceso Administrativo de \u00a0 \u00a0Restablecimiento de Derechos \u2013 PARD requiere la inclusi\u00f3n de enfoque diferencial \u00a0 \u00a0\u00e9tnico para cada uno de los tres pueblos \u00e9tnicos, y cuya elaboraci\u00f3n se \u00a0 \u00a0realice de manera participativa con las autoridades propias para incorporar \u00a0 \u00a0los sistemas de conocimiento ancestrales y las culturas de los pueblos y \u00a0 \u00a0comunidades \u00e9tnicas. Un proceso que no respete los usos y costumbres de los \u00a0 \u00a0pueblos se convierte en acci\u00f3n con da\u00f1o, al excluirlos de la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0su parte, la Delegada para los Grupos \u00c9tnicos hace parte de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional de Coordinaci\u00f3n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0Especial Ind\u00edgena \u2013 COCOIN, espacio en el cual se han dado a conocer avances \u00a0 \u00a0en la elaboraci\u00f3n de lineamientos por parte del ICBF para la atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0menores de edad ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe si existe alguna situaci\u00f3n adicional \u00a0 \u00a0y relevante para el presente caso que deba ser conocida por la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 \u00a0parte de la Defensor\u00eda Delegada para los Grupos \u00c9tnicos por el momento no \u00a0 \u00a0cuenta con informaci\u00f3n adicional o relevante para dar a conocer a la Corte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas recibidas con \u00a0posterioridad al traslado de pruebas del auto del 31 de enero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Primera Respuesta del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 6 de marzo de 2025, el Coordinar del Grupo \u00a0Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales del DPS dio respuesta al \u00a0\u201ctraslado de las pruebas\u201d. En ese sentido manifest\u00f3 que una vez verificadas las \u00a0respuestas e intervenciones considera que cada una de las entidades vinculadas \u00a0al tr\u00e1mite \u201chan efectuado el debido acompa\u00f1amiento y cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en el marco de sus competencias funcionales en favor de la \u00a0accionante\u201d[751]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u201ctanto la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio de la Igualdad, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Administrativo de \u00a0Prosperidad Social, no han desamparado a la accionante, quien a su vez ha sido \u00a0beneficiaria de los programas y subsidios ofrecidos por el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, indic\u00f3 que \u201cla accionante es titular de los PROGRAMAS \u00a0COMPESACION DEL IVA y RENTA CIUDADANA, siendo beneficiarias en este escenario \u00a0su respectivo hogar\u201d. En consecuencia, considera que no hay una transgresi\u00f3n a \u00a0los derechos de la accionante o a su menor hija de parte del DPS, por lo que \u00a0\u201cno cabr[\u00ed]a disponer cualquier tipo de orden judicial en su contra, en \u00a0atenci\u00f3n a que los programas ofertados por el Ente, se tiene en cuenta los \u00a0hogares con condici\u00f3n de pobreza, sin importar el estrato, raza, condici\u00f3n y\/o \u00a0identidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que no existe ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por parte de Prosperidad \u00a0Social a la accionante y que dicha entidad \u201cha garantizado el acceso a los \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena incluyendo a la accionante, tal cual se \u00a0observa en sus actuaciones administrativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cANEXOS \u00a0ACTUALIZADOS.pdf_S-2025-1407-027811.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo remitido contiene: \u00a0(i) c\u00e9dula del Coordinar del Grupo Interno de Trabajo de Acciones \u00a0Constitucionales del DPS, (ii) Resoluci\u00f3n 03098 de 2028 mediante el cual se le \u00a0nombra en periodo de prueba, como profesional especializado de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica (iii) acta de posesi\u00f3n del 4 de marzo de 2019 (iv) Resoluci\u00f3n \u00a000174 del 7 de febrero de 2025, mediante la cual se designa al interviniente, \u00a0como coordinar del grupo interno de trabajo de Acciones Constitucionales de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, a partir del 11 de febrero de 2025 y (v) resoluci\u00f3n 00156 del \u00a007 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Segunda \u00a0Respuesta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico del 2 de abril de \u00a02025 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), remiti\u00f3 \u00a0respuesta a esta Corporaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del traslado de las pruebas de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y de la Empresa Social del Estado Centro 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, indic\u00f3 que las entidades \u00a0vinculadas al tr\u00e1mite de la referencia efectuaron el debido acompa\u00f1amiento a \u00a0favor de la accionante, reiterando lo argumentos esbozados en respuesta \u00a0previamente remitida a la Corte. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que la \u201cDefensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0Ministerio de la Igualdad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el \u00a0Departamento Administrativo de Prosperidad Social, no han desamparado a la \u00a0accionante, quien a su vez ha sido beneficiaria de los programas y subsidios \u00a0ofrecidos por el Gobierno Nacional\u201d[752]. \u00a0En su caso particular, manifest\u00f3 que la accionante es titular de los programas \u00a0Compensaci\u00f3n de IVA y Renta Ciudadana, a cargo del DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el DPS no ha generado vulneraci\u00f3n \u00a0y\/o amenaza a los derechos fundamentales de la accionante, por lo que no cabr\u00eda \u00a0disponer orden judicial en su contra. Asimismo indic\u00f3 que no existe ning\u00fan tipo \u00a0de discriminaci\u00f3n de su parte y que ha garantizado el acceso los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena, incluyendo a la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0del Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 2 de abril de 2024, recibido en el despacho sustanciador \u00a0el 4 de abril de 2025, el Ministerio de Igualdad y Equidad se pronunci\u00f3 sobre \u00a0las respuestas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Empresa Social del \u00a0Estado Centro 1 en el marco del proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se refiri\u00f3 al marco jur\u00eddico y regulatorio del Ministerio de \u00a0Igualdad y Equidad, as\u00ed como a la implementaci\u00f3n progresiva de sus programas. \u00a0Indic\u00f3 que el accionar de la entidad, se enfocar\u00e1 en dos objetivos principales: \u00a0(i) fortalecer la \u201ccoordinacio\u0301n interinstitucional para que las entidades \u00a0de los diversos sectores del Estado se articulen eficazmente y activen los \u00a0mecanismos previstos para abordar casos de vulneraci\u00f3n de derechos derivados de \u00a0diversas problem\u00e1ticas sociales\u201d[753]; \u00a0y (ii) ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas para el desarrollo del derecho a la \u00a0igualdad y derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, el ministerio indic\u00f3 que tiene como objeto \u201cdise\u00f1ar, formular, \u00a0adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar, las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir \u00a0en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; \u00a0impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios \u00a0de no discriminaci\u00f3n y no regresividad\u201d[754]. \u00a0Asimismo, manifest\u00f3 que el \u00e1mbito de competencias del Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad est\u00e1 compuesto por 14 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional con \u00a0\u00e9nfasis en los territorios excluidos y marginados y que su objeto incorpora y \u00a0adopta los enfoques de derechos, g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico &#8211; racial e \u00a0interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, hizo \u00e9nfasis en los siguientes enfoques: (i) enfoque \u00a0territorial, indicando que para su implementaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0criterios como la priorizaci\u00f3n de inversi\u00f3n en los territorios marginados y \u00a0excluidos; acci\u00f3n necesaria para cerrar brechas de inequidad territorial y; \u00a0(ii) enfoque \u00e9tnico-racial y antirracista, el cual implica que todas las \u00a0acciones est\u00e9n encaminadas a la garant\u00eda de derechos de las personas y los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas, Rrom (o Gitano), Negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero \u00a0mediante el respeto y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural. Agreg\u00f3 \u00a0que, dentro de los criterios de implementaci\u00f3n, se encuentra la priorizaci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n pertinente y concertada con las entidades \u00e9tnico-territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, el ministerio mencion\u00f3 que si bien los pueblos ind\u00edgenas cuentan \u00a0con autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, \u201cel derecho fundamental a la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural de los pueblos Ind\u00edgenas no ostenta un car\u00e1cter absoluto y \u00a0encuentra l\u00edmites Constitucionales en los derechos humanos, las garant\u00edas \u00a0fundamentales y de manera relevante en el principio superior de los ni\u00f1os\u201d[755]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al pronunciamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad mencion\u00f3 estar de acuerdo en que las cifras de violencia contra ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes de las comunidades ind\u00edgenas, indican que est\u00e1n expuestos \u00a0a situaciones de violencia; \u201craz\u00f3n por la cual, debe generarse mediante las \u00a0Instituciones competentes, planes de sensibilizaci\u00f3n a las comunidades \u00a0generando una concientizaci\u00f3n en el entendido que los conocimientos \u00a0ancestrales, la cultura, y la autodeterminaci\u00f3n no pueden estar por encima de \u00a0los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d [756]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que, tal como lo expuso la Defensor\u00eda del Pueblo la violaci\u00f3n de \u00a0derechos humanos de las mujeres pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas y \u00a0comunidades ind\u00edgenas \u201cconstituye una tasa elevada y que adem\u00e1s devienen de las \u00a0violencias armadas contra los pueblos ind\u00edgenas, ya que las mujeres se \u00a0convierten en el principal objetivo de la Guerra\u201d[757]. As\u00ed, manifest\u00f3 que \u201cse \u00a0debe generar por parte de las Instituciones Competentes un proceso \u00a0Administrativo de Restablecimiento de derechos con enfoque \u00e9tnico Diferencial, \u00a0en el cual, para su construcci\u00f3n se tenga el consentimiento de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas, teniendo en cuenta, que de no ser as\u00ed, se generar\u00edan acciones con \u00a0da\u00f1o, ya que, todo debe realizarse en el marco del desarrollo del Gobierno \u00a0Propio y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n y el derecho a la objeci\u00f3n cultural \u00a0de las decisiones, proceso y\/o procedimientos que incidan en sus comunidades\u201d [758] (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el ministerio indic\u00f3 que es dif\u00edcil tener una base de datos de \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os y ni\u00f1as, teniendo en cuenta que por el arraigo \u00a0cultural, \u201clos padres de familia no denuncian este tipo de hechos [\u2026]\u201d[759]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a los programas de la Defensor\u00eda del Pueblo, indic\u00f3 que \u201cen raz\u00f3n a sus \u00a0funciones de promotora de los derechos Humanos y mediador entre el Estado y los \u00a0Ciudadanos, debe generar acciones de sensibilizaci\u00f3n a las comunidades \u00c9tnicas, \u00a0ya que, al ser un aliado estrat\u00e9gico de la ciudadan\u00eda, puede ser escuchado por \u00a0las poblaciones \u00e9tnicas\u201d[760]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la respuesta de la Empresa Social del Estado Centro 1, indic\u00f3 que debe \u00a0tenerse en cuenta que se trata de una entidad de primer nivel de atenci\u00f3n (baja \u00a0complejidad) en los municipios de *, *, * y *, del departamento del Cauca. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan la historia cl\u00ednica de la menor de edad, se inici\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite para remisi\u00f3n a nivel superior y resalt\u00f3 ciertos puntos del \u00a0procedimiento aplicado por parte de la Empresa Social del Estado. En esa l\u00ednea, \u00a0el ministerio manifest\u00f3 que \u201cno tiene reparo, toda vez, que el proceso se \u00a0realiz\u00f3 conforme a los protocolos de la Instituci\u00f3n, quien brind\u00f3 la atenci\u00f3n a \u00a0la menor de edad, activ\u00f3 la ruta, pero no aplic\u00f3 el procedimiento en cuanto a \u00a0la autorizaci\u00f3n por parte de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena\u201d [761]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0remitidos por el Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo remitido contiene, entre otras disposiciones, el Decreto 1075 \u00a0de 2023 \u201cpor el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia SU-176 \u00a0de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con mi acostumbrado respeto por las decisiones \u00a0de la Sala Plena, suscribo el presente salvamento parcial de voto en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia de la referencia. Esto, debido a que si \u00a0bien comparto la decisi\u00f3n de amparar los derechos \u00a0fundamentales a vivir una vida libre de violencia y a la dignidad humana, as\u00ed \u00a0como la declaratoria de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0respecto del derecho fundamental a una vida libre de violencia, no estoy de \u00a0acuerdo con que en esta declaratoria se incluyera la falta de diligencia y el \u00a0derecho de acceso a la salud. En mi criterio, el \u00a0debate no versaba sobre la falta de diligencia y el \u00a0derecho de acceso a la salud de la hija de la accionante. Por el contrario, a \u00a0la luz de las pruebas recaudadas, este asunto ten\u00eda por objeto analizar la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a vivir una vida libre de violencia y a la \u00a0dignidad humana, en particular, el componente que protege el derecho de toda \u00a0persona a \u00abvivir sin humillaciones\u00bb[762]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos presuntamente vulnerados y pretensiones \u00a0concretas de la acci\u00f3n de tutela. A diferencia de \u00a0lo que asumi\u00f3 la mayor\u00eda de la Sala Plena, considero que, a partir de una \u00a0lectura conjunta del escrito de tutela y las pruebas recaudadas durante el \u00a0proceso, no es cierto que la accionante alegara como vulnerado el derecho a la \u00a0salud de su hija menor de edad, por la presunta imposibilidad de llevar a cabo \u00a0el procedimiento de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE). Esto es \u00a0particularmente claro si se tiene en cuenta que su hija dio a luz el 29 de \u00a0junio de 2023, y la tutela se present\u00f3 el 21 de octubre de 2023. La fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la tutela coincide con la \u00e9poca en la que la menor convivi\u00f3 \u00a0con su agresor. Al respecto, la misma sentencia indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa Sala observa que desde el 23 de febrero de 2023 hasta \u00a0el 23 de septiembre del mismo a\u00f1o, la accionante estuvo junto a sus hijas y su \u00a0nieta en la \u201cCasa de Paso Soy Vida\u201d, esto es, en un lugar apartado del \u00a0resguardo, donde recibieron atenci\u00f3n por aproximadamente 7 meses. En paralelo, \u00a0el cabildo accionado adelantaba la investigaci\u00f3n por la desarmon\u00eda cometida \u00a0contra la ni\u00f1a Lina. Sin embargo, como se desprende del material \u00a0probatorio recaudado, la accionante, sus hijas y su nieta, debieron retornar a \u00a0su lugar de residencia el 23 de septiembre de 2023 en donde permanec\u00eda el \u00a0agresor de la ni\u00f1a. As\u00ed, el 21 de octubre de 2023, mientras se encontraban \u00a0conviviendo con el hombre (pues a\u00fan no se hab\u00eda procedido con la condena \u00a0y captura del entonces presunto agresor), la accionante interpuso la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la cual, como mencion\u00f3, ten\u00eda por finalidad que \u201cse hiciera \u00a0justicia\u201d, que la apoyaran y la respaldaran en \u201ccapturar a la persona que \u00a0le hizo ese da\u00f1o\u201d a su hija\u00bb. (\u00e9nfasis propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, considero que la sentencia no debi\u00f3 \u00a0tener como sustento argumentativo central la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0la salud, ni la imposibilidad de llevar a cabo la IVE. En mi opini\u00f3n, es claro \u00a0que la solicitud concreta de la tutela se dirigi\u00f3 contra el Cabildo ind\u00edgena, y \u00a0tuvo por objeto que este adoptara medidas para que el agresor de la ni\u00f1a, quien \u00a0entonces conviv\u00eda con ellas, fuese sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0consumado. En el presente asunto, a partir del \u00a0an\u00e1lisis conjunto del escrito de tutela y las pruebas recaudadas en sede de \u00a0revisi\u00f3n, es posible concluir, como lo se\u00f1al\u00e9, y lo reconoce la misma \u00a0sentencia, que la pretensi\u00f3n de la accionante era que \u00ab\u201cse hiciera justicia\u201d y \u00a0que la apoyaran y respaldaran en \u201ccapturar a la persona que le hizo ese da\u00f1o\u201d a \u00a0su hija\u00bb. En la actualidad, la Corte constat\u00f3 que el agresor de la ni\u00f1a se \u00a0encuentra capturado, por la actuaci\u00f3n conjunta del Cabildo y la Fiscal\u00eda. Por \u00a0tanto, respecto de estas situaciones, coincido con la mayor\u00eda de la Sala Plena \u00a0en que se configura la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, pues la \u00a0investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda ya se realiz\u00f3, lo que implica que la \u00a0violaci\u00f3n de derechos ya ocurri\u00f3 y no se puede remediar, y la convivencia junto \u00a0a su agresor ya aconteci\u00f3. Sin embargo, esta declaratoria no debi\u00f3 incluir, \u00a0como lo hizo, lo referente a la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud. En \u00a0particular, porque los reproches que en relaci\u00f3n con este derecho expone la \u00a0sentencia no muestran afectaci\u00f3n alguna a las siguientes facetas adscritas al \u00a0derecho a la salud, esto es, disponibilidad[763], \u00a0aceptabilidad[764], accesibilidad[765] y calidad e idoneidad profesional[766]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, frente a las consideraciones \u00a0expuestas por el proyecto respecto de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0salud, por haber supeditado el procedimiento IVE a la autorizaci\u00f3n del Cabildo, \u00a0debo se\u00f1alar que reconozco que las costumbres ind\u00edgenas deben ser compatibles \u00a0con los derechos fundamentales definidos en el sistema jur\u00eddico nacional[767]. \u00a0Esto, como lo he manifestado en otras oportunidades[768], significa \u00a0que la pertenencia a una comunidad ind\u00edgena no puede generar un \u00e1mbito acotado \u00a0de eficacia de los derechos fundamentales de las mujeres, ni menos la \u00a0posibilidad de que las autoridades tradicionales establezcan, de manera \u00a0unilateral, limitaciones a esos derechos y que no respondan a las necesidades \u00a0propias de la permanencia de la identidad diferenciada de la comunidad[769]. \u00a0Por tanto, lo procedente es llevar a cabo un an\u00e1lisis ponderado de tales \u00a0circunstancias, con el fin de armonizar estas cuestiones. No obstante, la \u00a0sentencia sostiene que \u00abno es posible supeditar una determinaci\u00f3n de esta \u00a0naturaleza a una persona distinta a la que sufri\u00f3 un acto de singular violencia \u00a0para que, adem\u00e1s, se discuta entre distintos individuos que no son los directos \u00a0implicados con esa decisi\u00f3n\u00bb. Este tipo de consideraciones, para m\u00ed, soslayan \u00a0el juicio de ponderaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar estas consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, como la decisi\u00f3n toma en \u00a0consideraci\u00f3n algunos razonamientos de la Sentencia C-055 de 2022, considero pertinente \u00a0reiterar parte del disenso planteado en esa oportunidad, en dos aspectos. Primero, \u00a0la Corte no ha reconocido un derecho fundamental aut\u00f3nomo a la IVE, por cuanto \u00a0la jurisprudencia constitucional no ha considerado la obligatoriedad para el \u00a0Estado de suministrar ese procedimiento en casos diferentes a las \u00a0circunstancias excepcionales identificadas en la Sentencia C-355 de 2006, \u00a0asunto que no fue variado por la decisi\u00f3n C-055 de 2022. Y, segundo, que \u00a0en aquella ocasi\u00f3n, la Sala Plena debi\u00f3 declarar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada respecto de la Sentencia C-355 de 2006, puesto que los \u00a0cargos admitidos ya hab\u00edan sido analizados. El contexto normativo vigente en \u00a02006 y 2022 era id\u00e9ntico, por lo que no era posible advertir un cambio de significado \u00a0material de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, tampoco era cierto que la expedici\u00f3n de \u00a0las leyes 1257 de 2008 y 1751 de 2015 hubiera dado lugar a un cambio en el \u00a0contexto normativo en el que se inserta el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal, norma \u00a0acusada en esa oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU.176\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T-10.040.092 MP VLADIMIR FERNANDEZ \u00a0ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado \u00a0respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala Pena, salvo parcialmente mi \u00a0voto en el asunto de la referencia, por las razones que enseguida paso a \u00a0explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los motivos de mi discrepancia son dos: Uno primero, \u00a0que tiene que ver con mi desacuerdo con la Sentencia C-355 de 2006, en cuya \u00a0adopci\u00f3n no particip\u00e9, pero respecto de la cual comparto lo expresado en el \u00a0salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy y Rodrigo Escobar. \u00a0En particular, acompa\u00f1o la consideraci\u00f3n de este salvamento en cuanto afirm\u00f3 \u00a0que es \u201cconstitucionalmente inaceptable \u00a0la distinci\u00f3n planteada en la Sentencia, seg\u00fan la cual la vida del ser humano \u00a0no nacido es tan s\u00f3lo un \u201cbien jur\u00eddico\u201d, al paso que la vida de las personas \u00a0capaces de vida independiente s\u00ed constituye un derecho subjetivo fundamental\u2026 \u00a0la vida humana que aparece en el momento mismo de la concepci\u00f3n constituye \u00a0desde entonces y hasta la muerte un derecho subjetivo de rango fundamental en \u00a0cabeza del ser humano que la porta\u00a0 y en ning\u00fan momento del proceso vital puede \u00a0ser tenida solamente como un \u201cbien jur\u00eddico\u201d, al cual pueda oponerse el mejor \u00a0derecho a la vida o a la libertad de otro ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma raz\u00f3n fundamentalmente motiv\u00f3 tambi\u00e9n mi \u00a0salvamento de voto a la Sentencia C-055 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, discrepo tambi\u00e9n de la orden dada en \u00a0el resolutivo s\u00e9ptimo, por cuanto estimo que desconoce el derecho a la \u00a0identidad cultural de los pueblos ind\u00edgenas; el art\u00edculo 5 del Convenio 069 de \u00a0la OIT, que integra el bloque de constitucionalidad, indica que al aplicar \u00a0dicho Convenio, los Estados parte deber\u00e1n reconocer y proteger los valores y \u00a0pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y as\u00ed mismo respetar la integridad de los valores, pr\u00e1cticas e instituciones \u00a0de esos pueblos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la cosmovisi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0americanas, el ser humano es un componente del equilibrio que debe existir en \u00a0la madre naturaleza.[770] Dentro de esa cosmovisi\u00f3n, la vida humana se concibe \u00a0como parte de un ciclo de la naturaleza. La propia Corte Constitucional ha \u00a0explicado, por ejemplo, que \u201cla religi\u00f3n del pueblo Ika, al igual que la de las \u00a0restantes comunidades ind\u00edgenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, se basa en \u00a0el culto a la \u201cMadre Universal\u201d. Es una religi\u00f3n cuya base metaf\u00edsica reside, \u00a0fundamentalmente, en el culto a la fertilidad,[771]\u00a0en \u00a0un ciclo constante que comienza con la concepci\u00f3n y termina en el renacimiento \u00a0despu\u00e9s de la muerte&#8230; En efecto, el ciclo constante de sembrar (concebir), \u00a0nacer, madurar, morir y renacer constituye para los Ika la &#8220;Ley de la \u00a0Madre&#8221; o &#8220;Ley de Origen&#8221;, la cual se erige en su principio \u00e9tico \u00a0fundamental que gu\u00eda no s\u00f3lo la conducta de cada individuo, sino que es la base \u00a0misma de su sistema pol\u00edtico y jur\u00eddico y de sus patrones de organizaci\u00f3n \u00a0social.[772]\u00a0Para \u00a0los Ika, la Madre no s\u00f3lo es el principio fundante de la existencia humana, \u00a0individual y colectiva, sino, tambi\u00e9n, es el origen de todo aquello que rodea \u00a0al hombre: la tierra, los animales, las plantas y los r\u00edos, todos los cuales se \u00a0encuentran sometidos, de igual manera y con la misma intensidad, a las normas \u00a0de la &#8220;Ley de Origen&#8221;.[773] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, pretender imponer la cultura occidental sobre la vida humana, de car\u00e1cter \u00a0antropocentrista, frente a una cosmovisi\u00f3n en la cual la naturaleza es el \u00a0centro de la vida y debe ser respetada en todos sus ciclos, a juicio de la \u00a0suscrita resulta inadecuado desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de la \u00a0cultura de los pueblos ind\u00edgenas en aquello que puede considerarse como su \u00a0fundamento esencial. Expresiones como la madre tierra, la pacha mama, son \u00a0comunes en el l\u00e9xico de estas comunidades y expresan esta cosmovisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior estimo que el resolutivo s\u00e9ptimo de la sentencia, respecto del \u00a0cual salvo mi voto, desconoce el car\u00e1cter pluri\u00e9tnico y pluricultural de la \u00a0naci\u00f3n colombiana, as\u00ed como los deberes que emanan para Colombia del Convenio \u00a0069 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los anteriores t\u00e9rminos dejo expresadas las razones de mi discrepancia parcial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Para ello, abord\u00f3 las siguientes consideraciones y fundamentos: En primera medida, advirti\u00f3 que el respeto \u00a0de la diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas no implica \u00a0ignorar que el derecho de las mujeres y las ni\u00f1as a vivir una vida libre de \u00a0violencias y el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes constituyen \u00a0un l\u00edmite y, a su vez, fundamento de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. En \u00a0segunda medida, se indic\u00f3 que frente a la violencia sexual en contra de las \u00a0ni\u00f1as y las mujeres, el Estado debe asumir m\u00faltiples obligaciones que, entre \u00a0otras, comprenden: (i) el deber constitucional de aplicar el principio de \u00a0prevalencia de los derechos de las ni\u00f1as; (ii) valorar que, en estos casos, la \u00a0mayor\u00eda de agresores son personas cercanas a la v\u00edctima (lo que dificulta la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos);(iii) la necesidad de garantizar la verdad, la \u00a0justicia, la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, as\u00ed como la dignidad y no \u00a0revictimizaci\u00f3n de la v\u00edctima con posterioridad al acto violento; (iv) la \u00a0relevancia de la prueba indiciaria en los delitos sexuales que, de manera usual, \u00a0ocurren en espacios \u00edntimos, en donde la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima es \u00a0trascendental; (v) la garant\u00eda del derecho a la intimidad y a la reserva de la \u00a0historia cl\u00ednica; (vi) el recaudo del testimonio de la ni\u00f1a a cargo de \u00a0profesionales interdisciplinarios y capacitados, quienes deben orientar su \u00a0actuaci\u00f3n a no revictimizarla; (vii) considerar la interseccionalidad de la \u00a0discriminaci\u00f3n que se puede evidenciar en cada caso y (viii) el derecho a una \u00a0atenci\u00f3n prioritaria en salud, que incluye el acceso a la interrupci\u00f3n \u00a0voluntaria del embarazo sin juicios ni cuestionamientos (en los casos se\u00f1alados \u00a0por la jurisprudencia de la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La ni\u00f1a contaba con 13 a\u00f1os de edad al momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo \u201cDEMANDA.pdf\u201d, \u00a0consecutivo 3. P. 4 (tarjeta de identidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Como se evidencia con certificado expedido por el Ministerio del interior el 21 \u00a0de febrero de 2023, aportado como archivo adjunto a la respuesta del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, a trav\u00e9s del Oficio del 24 de julio de \u00a02024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal Centro de la \u00a0Regional Cauca, denominado \u201cH.A.\u00a0 Lina\u00a0 \u00a0F.pdf\u201d. P. 30. Igualmente, en consulta realizada por el despacho sustanciador \u00a0el 22 de agosto de 2024 se constat\u00f3 que Lina \u00a0y Ana hacen \u00a0parte del Resguardo Ind\u00edgena \u204e \u00a0conforme a certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior tras consulta del sistema de \u00a0informaci\u00f3n ind\u00edgena de Colombia \ufd3eSIIC\ufd3f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo \u00a03. Hechos 1 y 4 del escrito de tutela. Pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]V\u00e9ase \u00a0archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo \u00a03. Hechos 1 y 4 del escrito de tutela. Hecho 1. P. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo \u00a03. Hechos 1 y 4 del escrito de tutela. Hecho 2. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo \u00a03. Hechos 1 y 4 del escrito de tutela. Hecho 4. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]V\u00e9ase \u00a0archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo 3. \u00a0Hechos 1, 3 y 4 del escrito de tutela. Ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0Pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Si bien en la acci\u00f3n de tutela no se profundiza en las \u00a0pretensiones, en sede de revisi\u00f3n, la madre de la ni\u00f1a precis\u00f3 que interpuso la \u00a0acci\u00f3n de tutela, para solicitar que \u201cse hiciera justicia\u201d y que ello \u00a0implicaba que se capturara al responsable. En la diligencia efectuada por el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo de Cajib\u00edo, el 12 de noviembre de 2024, sobre la \u00a0manera en que se esperaba que se protegieran los derechos de su hija, la accionante \u00a0expres\u00f3 lo siguiente: \u201cen ese momento, pues yo quer\u00eda, pues que se, que se \u00a0hiciera justicia en ese momento (\u2026)\u201d \u201cY como este respaldarme, pues en (\u2026) capturar \u00a0a la persona que le hizo ese da\u00f1o mi hija, pues era, eso era lo que yo quer\u00eda\u201d \u00a0(p\u00e1g. 68 del anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Como se constat\u00f3 con certificado expedido por el Ministerio del interior el 30 \u00a0de marzo de 2023, aportado como archivo adjunto a la respuesta del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, a trav\u00e9s del Oficio del 24 de julio de \u00a02024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal Centro de la \u00a0Regional Cauca, denominado \u201cH.A.\u00a0 Lina.pdf\u201d. P. 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Se pone de presente que dentro del escrito de tutela se presentaron los hechos \u00a0referidos sin invocar de manera expresa derechos fundamentales determinados o \u00a0pretensi\u00f3n distinta a la se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]V\u00e9ase \u00a0archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo \u00a03. Hechos 1 y 4 del escrito de tutela. Hechos 3, 4 y ac\u00e1pite de petici\u00f3n. Pp. 1 \u00a0y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo \u00a03. Hechos 1 y 4 del escrito de tutela. Ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo AUTO ADMISORIO.pdf, \u00a0consecutivo 1. Disposici\u00f3n 1. Pp. 1 y 2. No obstante, en la parte motiva del \u00a0auto admisorio se indica que el despacho contact\u00f3 por v\u00eda \u201ctelef\u00f3nica a [la] \u00a0accionante [que] manifest\u00f3 que el derecho que invoca es la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n, por parte de la autoridad ind\u00edgena porque no \u00a0ve ning\u00fan adelanto en los derechos vulnerados a su menor hija\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo AUTO ADMISORIO.pdf, \u00a0consecutivo 1. Disposiciones 4 y 6. P. 2. Se notific\u00f3 al resguardo ind\u00edgena de \u204e por medio del oficio No. 212 \u00a0del 23 de octubre de 2023 y por medio del oficio No. 213 de la misma fecha se \u00a0notific\u00f3 a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]V\u00e9ase \u00a0archivo digital del expediente T10040092, archivo AUTO ADMISORIO.pdf, \u00a0consecutivo 1. Disposici\u00f3n 2. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]V\u00e9ase \u00a0archivo digital del expediente T10040092, archivo AUTO ADMISORIO.pdf, \u00a0consecutivo 1. Disposici\u00f3n 3. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]V\u00e9ase \u00a0archivo digital del expediente T10040092, archivo AUTO ADMISORIO.pdf, \u00a0consecutivo 1. Disposici\u00f3n 5. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, \u00a0archivo CONTESTACION.pdf, consecutivo 2. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, \u00a0archivo CONTESTACION.pdf, consecutivo 2. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, \u00a0archivo CONTESTACION.pdf, consecutivo 2. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, \u00a0archivo CONTESTACION.pdf, consecutivo 2. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo \u00a0CONTESTACION.pdf, consecutivo 2. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, \u00a0archivo CONTESTACION.pdf, consecutivo 2. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo SENTENCIA.pdf, \u00a0consecutivo 4. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0V\u00e9ase archivo digital del expediente T10040092, archivo SENTENCIA.pdf, consecutivo \u00a04. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Mediante auto notificado el 15 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Auto \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres del 22 de marzo de 2024. Magistrados \u00a0Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Mediante auto del 26 de abril de 2024 la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero \u00a0tres de 2024 corrigi\u00f3 este auto de selecci\u00f3n en el sentido de que \u201cla Sala que \u00a0preside el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar es la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, \u00a0mientras que la que preside el magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade es la Sala \u00a0Cuarta de Revisi\u00f3n. Esta correcci\u00f3n aplica \u00fanicamente respecto a la \u00a0denominaci\u00f3n de las salas y no modifica en modo alguno el reparto asignado a \u00a0cada despacho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Mediante oficio No. C-2167 del 14 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Esto es a las siguientes personas: (i) a la accionante, Ana, como representante legal de su hija Lina; \u00a0(ii) al gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e; \u00a0y (iii) al Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0Minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Esta metodolog\u00eda ya ha sido usada por la Corte Constitucional. \u00a0Por ejemplo, en la Sentencia SU-545 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.9 y 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Seg\u00fan lo manifestado en la respuesta del cabildo \u00a0ind\u00edgena de \u204e \u00a0el 29 de julio de 2024, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses realiz\u00f3 una prueba de ADN comprob\u00f3 la \u00a0paternidad de Emiliano, respecto a la hija de Lina. Adicionalmente, \u00a0ver prueba de ADN: expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d (p. 1-3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0 Lo anterior conforme a lo relatado por Lina en \u00a0la interconsulta por trabajo social en la Cl\u00ednica la Estancia (Popay\u00e1n) el 20 \u00a0de febrero de 2024 a las 16:01:01\u201c05 \u00a0HISTORIA CLINICA.pdf\u201d (p.6-7) y la \u00a0prueba pericial de afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense practicada por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 4 de octubre de 2023 \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf\u201d; y lo relatado por Ana, madre de la ni\u00f1a, en el formato \u00fanico de noticia \u00a0criminal -FPJ 2- de consecutivo 00486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado \u00a0en Popay\u00e1n \u2013 Cauca \u201c02 \u00a0NOTICIA CRIMINAL (1).pdf\u201d (p.2), en la \u00a0entrevista realizada en la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de verificaci\u00f3n de derechos \u00a0del 21 de febrero de 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0en la Cl\u00ednica La Estancia y en la prueba pericial de afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0forense practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses el 4 de octubre de 2023, documentos anexados a la segunda respuesta \u00a0de, *****, fiscal coordinadora de la Unidad CAIVAS de Popay\u00e1n (Cauca), mediante \u00a0el oficio No. C- 2167 del 15 de julio de 2024). Tambi\u00e9n lo dicho por la \u00a0accionante en la diligencia del 12 de noviembre de 2024. La transcripci\u00f3n de \u00a0dicha diligencia se encuentra en el Anexo I de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.2-3). La \u00a0historia cl\u00ednica tambi\u00e9n fue aportada por la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0Ind\u00edgenas del Oriente Caucano Totoguampa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.3) y \u201cNotificacio\u0301n IVE 1060802784 \u00a0(1) Trabajo Social AIC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.3), \u00a0\u201cNotificacio\u0301n 1060802784 Comisaria de familia Cajibio.pdf\u201d y Respuesta \u00a0Interrogantes- Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cNotificacio\u0301n IVE 1060802784 \u00a0(1) Trabajo Social AIC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cNotificacio\u0301n IVE 1060802784 \u00a0(1) Trabajo Social AIC.pdf\u201d y \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC-Lina.pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cHC Lina 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cHC Lina 2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA Ana.pdf\u201d \u00a0(p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c05 \u00a0HISTORIA CLINICA.pdf\u201d (p.2-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05 HISTORIA \u00a0CLINICA.pdf\u201d (p.2-3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Debe precisarse que, como as\u00ed qued\u00f3 probado con la informaci\u00f3n recaudada en el \u00a0anexo, para el momento en el que sucedieron los hechos de la acci\u00f3n de tutela, los cabildos ind\u00edgenas afiliados a la AIC se reg\u00edan por el \u00a0direccionamiento de la Resoluci\u00f3n 050 del 2 de julio de 2020, \u201cpor \u00a0medio de la cual se define el procedimiento para la interrupci\u00f3n voluntaria del \u00a0embarazo IVE, a las afiliadas de las asociaci\u00f3n ind\u00edgena del cauca en el marco \u00a0del art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Nacional, el derecho mayor y el derecho \u00a0propio\u201d. En concreto, en tal documento se establec\u00eda, como as\u00ed lo precis\u00f3 la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca, que la coordinaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la AIC EPSI deb\u00eda notificar a la autoridad ind\u00edgena a la que \u00a0pertenec\u00eda la solicitante de la IVE, para que esta autoridad autorizara o \u00a0negara la petici\u00f3n, previo an\u00e1lisis del equipo interdisciplinario de AIC. As\u00ed \u00a0esta solicitud fue requerida en el caso concreto pues, en los t\u00e9rminos del correo \u00a0electr\u00f3nico que inform\u00f3 de la solicitud de IVE de la ni\u00f1a, en tanto \u201cse \u00a0realiza con base en la resoluci\u00f3n 050 del 2 de julio del 2020 emitida por \u00a0AIC-EPSI\u201d. Este \u00faltimo archivo est\u00e1 disponible en el consecutivo 178 del \u00a0expediente digital \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05 HISTORIA \u00a0CLINICA.pdf\u201d (p.28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital, archivo \u201c02 \u00a0NOTICIA CRIMINAL (1).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05 HISTORIA \u00a0CLINICA.pdf\u201d (p.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05 HISTORIA \u00a0CLINICA.pdf\u201d (p.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05 HISTORIA \u00a0CLINICA.pdf\u201d (p.28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente \u00a0digital, archivos \u201c05 \u00a0HISTORIA CLINICA.pdf\u201d (p.7) y \u201c202440002000053881.pdf\u201d (p.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c05 HISTORIA \u00a0CLINICA.pdf\u201d (p.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf (p.27 -35) y 3.Informes \u00a0del Equipo Interdisciplinario Comisaria de Familia.pdf (p.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.28). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.31). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital, acrhivo \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.31). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, acrhivo \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.31). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente digital, archivos \u201cHC 1060802784 \u00a0CLINICA ESTANCIA.pdf\u201d (p.63-65) y \u201cEMP. ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf (p.40). V.gr. el c\u00f3nyuge de \u00a0su prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cHC 1060802784 CLINICA ESTANCIA.pdf\u201d (p.63 &#8211; 65) y \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf (p.40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cHC 1060802784 CLINICA ESTANCIA.pdf\u201d (p.63) y \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf (p.40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c2.Auto de tramite y solicitud de \u00a0Verificacion.pdf\u201d y \u201cRespuesta Interrogantes- Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.15 -18) y \u201cCONTESTACIO\u0300N AUTO &#8211; Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.15 -18) y \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.15 -18) y \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p. 59) \u00a0y \u201cH.A.\u00a0 Lina..pdf\u201d \u00a0(p.95). Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d (p.15-18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Esta informaci\u00f3n fue remitida por la Cl\u00ednica la Estancia (p. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Al respecto, se tiene que, el documento denominado \u201cH.A. \u00a0Lina. (1).pdf&#8221; (p.95)\u00a0indica que, seg\u00fan el \u00a0gobernador del cabildo \u201cal otro d\u00eda en reuni\u00f3n con la AIC con el equipo de \u00a0salud del CRIC la Coordinador **** donde estuvimos reunidos con la mam\u00e1 de la \u00a0ni\u00f1a, do\u00f1a Ana en donde se defini\u00f3 la salida de la ni\u00f1a de la cl\u00ednica y \u00a0definir la ruta (&#8230;) ya el programa de salud nos refiri\u00f3 de los convenios y \u00a0hab\u00eda unas casas en que ellas pod\u00edan ir all\u00e1, entonces son la mam\u00e1 y las 3 \u00a0ni\u00f1as, viendo el riesgo de protecci\u00f3n se defini\u00f3 que toda la familia \u00a0(&#8230;).\u00a0En este contexto, el ICBF cuestion\u00f3 que \u201cse requiri\u00f3 al personal de \u00a0la entidad de salud informar a la Defensor\u00eda de Familia sobre el egreso de la \u00a0paciente, sin embargo, ello no ocurri\u00f3, pues en comunicaci\u00f3n posterior con la \u00a0Trabajadora Social de la Cl\u00ednica en cita, se tuvo conocimiento que los galenos \u00a0le dieron de alta y, por solicitud del Gobernador Ind\u00edgena del Resguardo [de \u204e], la adolescente fue trasladada \u00a0a su comunidad, sin que se informara al respecto a la autoridad administrativa, \u00a0pese a que desde el inicio del PARD se cit\u00f3 a la autoridad tradicional a \u00a0efectos de realizar la respectiva notificaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y definici\u00f3n de la \u00a0competencia\u201d. Esta informaci\u00f3n puede ser consultada en el documento \u00a0&#8220;202440002000053881 .pdf&#8221; (p.2).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente digital, archivos \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.57 \u2013 59) y \u00a0\u201cH.A.\u00a0 Lina.pdf\u201d (p.95). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c1-Respuesta expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c4. Auto cierre- .pdf\u201d y \u201cRespuesta Interrogantes- \u00a0Corte Constitucional.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p. 23-26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0\u204e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Samuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cH.A.\u00a0 Lina.pdf\u201d (p.94-101) y \u00a0\u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.112-116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cH.A.\u00a0 Lina.pdf\u201d (p.95) y \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.113). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cH.A.\u00a0 Lina.pdf\u201d (p.94-101) y \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d (p.112-116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente \u00a0digital, archivos \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d (p.115-116) y \u201c202440002000053881.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.5-11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.59) y \u201cHC \u00a01060802784 HUSJ (1).pdf\u201d \u2013 documento remitido por la Secretar\u00eda Departamental \u00a0de Salud del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c1-Respuesta expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.4) y \u00a0\u201cAnexo 2.2\u00a0 ACTA DE REUNION AIC AUTORIDADES e IPS CAMBIO caso Lina.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c1-Respuesta expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.4) y \u00a0\u201cAnexo 2.2\u00a0 ACTA DE REUNION AIC AUTORIDADES e IPS CAMBIO caso Lina.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c1-Respuesta expediente \u00a0T-10.040.092.pdf\u201d (p.3) y \u201cAnexo 2.3 Informe de egreso Lina \u00a0comunicaciones de egreso.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina.pdf\u201d. Pp. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Expediente digital, archivos \u201c5&#8211;INFORME \u00a0VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina (5).pdf\u201d (p.4y5) y \u201cAnexo 2.3 Informe de egreso Lina \u00a0comunicaciones de egreso.pdf\u201d, documento remitido por la IPS Cambio Semillero \u00a0de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p.1-4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Expediente digital, archivos (i) \u201cOFICIOS CORREO (24) RESGUARDO [\u2026].docx\u201d \u00a0correspondiente al oficio No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. \u00a0Pp. 3 y 4 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, (ii) \u201c6. LINA INFORME \u00a0DE VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d (p 4 y 5), \u00a0(iii) OFICIOS CORREO (24) RESGUARDO AMARUCO &#8211; documento remitido por la FGN \u00a0(iv) lo dicho por el gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0en audiencia del 29 de octubre de 2024 \u00a0y (v) lo se\u00f1alado por la accionante durante la diligencia del 12 de noviembre \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACI\u00d3N TRABAJO \u00a0SOCIAL Lina (5).pdf\u201d (p.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACI\u00d3N TRABAJO \u00a0SOCIAL \u2013 Lina (5).pdf\u201d (p.3), lo dicho \u00a0por la accionante en la diligencia del 12 de noviembre de 2024 y por el \u00a0gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e, en audiencia del 29 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.45-74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA \u00a0DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. (p.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. (p. 4 y 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d.(p.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c6 LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. (p.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0\u201cApreciada Lina, queremos que \u00a0sepas que la Corte Constitucional esta\u0301 formada por un grupo de personas \u00a0llamadas magistrados, que tiene entre sus tareas proteger los derechos de todas \u00a0las ni\u00f1as, incluy\u00e9ndote. La Corte Constitucional ha recibido informaci\u00f3n sobre \u00a0diversas situaciones que has vivido durante este \u00faltimo a\u00f1o, y los magistrados \u00a0a cargo de tu caso estamos revis\u00e1ndolas con mucho cuidado para comprender c\u00f3mo \u00a0podemos apoyarte de la mejor manera. Debes saber que escucharte y conocer c\u00f3mo \u00a0est\u00e1s es muy importante para nosotros, y por eso queremos pedirte, si est\u00e1s de \u00a0acuerdo, que nos cuentes c\u00f3mo te sientes y si hay algo que quisieras expresar y \u00a0compartir para garantizar de la mejor manera tu bienestar y la protecci\u00f3n de \u00a0todos tus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Ver transcripci\u00f3n de la diligencia del 12 de noviembre de 2024 \u00a0(Anexo I). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cANEXO 1- AUTO DE APERTURA DE\u00a0 \u00a0INVESTIGACION- HISTORIA 137 A- 2024.pdf\u201d (p.7-8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cANEXO 1- AUTO DE APERTURA DE\u00a0 \u00a0INVESTIGACION- HISTORIA 137 A- 2024.pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cANEXO 1- AUTO DE APERTURA DE\u00a0 \u00a0INVESTIGACION- HISTORIA 137 A- 2024.pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA OFICIO OPTB- 31-2025\u00a0 EXPEDIENTE \u00a0T-10-040-092.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRESPUESTA OFICIO OPTB- 31-2025\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-10-040-092.pdf\u201d (p.2) y \u201cANEXO 6- CONSTANCIA ENTREGA PROYECTO \u00a0PRODUCTIVO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRESPUESTA \u00a0A AUTO DE TUTELA T-10.040.092.pdf\u201d (p.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p. 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Expediente digital, arcihvo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p. 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]Expediente digital, archivo \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. (p.38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]Expediente digital, archivo \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. (p.38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.45-74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p. 45 y 74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p. 57 y 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Expediente digital, archivo \u201cEMP. ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p. 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina (5).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina (5).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina (5).pdf\u201d. (p. 5-6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina (5).pdf\u201d (p.6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125]Archivo adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO \u00a0SOCIAL \u2013 Lina .pdf\u201d. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Expediente digital, archivo \u201c6. LINA INFORME \u00a0DE VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS\u00a0 (2).pdf\u201d (p.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c6. LINA \u00a0INFORME DE VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS\u00a0 (2).pdf\u201d \u00a0(p.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Expediente digital, archivo \u201c6. LINA INFORME DE \u00a0VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS\u00a0 (2).pdf\u201d (p.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Expediente digital, archivo \u201c6 LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS\u00a0 (2).pdf\u201d (p.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Expediente digital, archivo \u201c6. LINA INFORME DE \u00a0VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS\u00a0 (2).pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA \u00a0(5).pdf\u201d (p.6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Expediente digital, archivo \u201c3- \u00a0DECLARACION PROGENITORA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0En ese sentido, debe recordarse que, si bien es claro que en la acci\u00f3n de \u00a0tutela la madre de la ni\u00f1a denunci\u00f3 que Lina hab\u00eda sufrido violencia \u00a0sexual y, por ello, interpon\u00eda la acci\u00f3n de tutela para proteger a su nombre \u00a0sus derechos, requiri\u00f3 que se ordenara al cabildo ind\u00edgena que realice lo \u00a0pertinente y tenga en cuenta que se trata de una ni\u00f1a. Es decir que, desde este \u00a0marco propuesto y con sustento en las pruebas recaudadas en Sede de Revisi\u00f3n, \u00a0es clara la existencia de violencia sexual en contra de una ni\u00f1a que, producto \u00a0de ello, qued\u00f3 en embarazo y est\u00e1 cobijada por el inter\u00e9s superior contemplado \u00a0en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-091 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Al respecto, la Sentencia SU-150 de 2021 explic\u00f3 que el juez que conoce una acci\u00f3n \u00a0de tutela no est\u00e1 limitado por el principio de congruencia, \u201ccomo quiera \u00a0que, dada la naturaleza del amparo constitucional y sobre la base de los \u00a0principios procesales que rigen esta actuaci\u00f3n, a aqu\u00e9l le corresponde \u00a0determinar con certeza cu\u00e1l o cu\u00e1les son los derechos fundamentales que pueden \u00a0ser objeto de vulneraci\u00f3n o de amenaza, con la finalidad de garantizar su \u00a0efectiva protecci\u00f3n\u201d. Sin embargo, una decisi\u00f3n en ese sentido s\u00f3lo es \u00a0v\u00e1lida y respeta el debido proceso de las partes cuando el juez que adopte una \u00a0decisi\u00f3n de car\u00e1cter extra y ultra petita sustenta su decisi\u00f3n \u201cen los hechos efectivamente narrados, en las pruebas aportadas, \u00a0recaudadas y valoradas, y en las dem\u00e1s las circunstancias relevantes que se \u00a0hayan invocado en la solicitud de tutela\u201d. En esa \u00a0misma v\u00eda, la Sentencia T-434 de 2018 explic\u00f3 que \u201cLa Sala Plena de \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha justificado el uso de las facultades extra y \u00a0ultra\u00a0petita\u00a0del juez constitucional en su funci\u00f3n de control \u00a0concreto en el deber que le fue impuesto en el art\u00edculo 241 Superior de \u00a0preservar la integridad de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el alcance del art\u00edculo \u00a086 de la misma Carta.\u00a0De esta forma, en procura de la protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales de la persona que acude a la acci\u00f3n de tutela, la Sala \u00a0puede realizar un estudio del caso que no solamente se circunscriba a las \u00a0pretensiones esbozadas en la demanda, sino que, adem\u00e1s, contemple todas \u00a0aquellas posibilidades a que tenga derecho legalmente y que aseguren el cuidado \u00a0de las prerrogativas del peticionario (\u2026)\u201d. En consecuencia, es \u00a0posible concluir que la posibilidad de proferir fallos de esta naturaleza est\u00e1 \u00a0limitada a que los hechos probados demuestren la violaci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, as\u00ed determinada faceta no hubiere sido alegada por el peticionario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las Sentencias T-594 de 1999, \u00a0T-360 de 2011, SU-195 de 2012, T-160 de 2013, T-620 de 2013, SU-515 de 2013, \u00a0T-730 de 2015, T-156 de 2017 y T-093 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Ver, por ejemplo, Sentencia SU-347 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-060 de 2019 y T-085 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-213 de 2018, reiterada por la Sentencia \u00a0SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Esta informaci\u00f3n fue publicada por un diario de circulaci\u00f3n nacional y fue \u00a0consultada el 25 de marzo de 2025. Art\u00edculo de El Tiempo, actualizado el 15 de \u00a0marzo de 2025, que se puede consultar en el siguiente enlace: &lt;https:\/\/www.eltiempo.com\/amp\/salud\/al-ritmo-actual-colombia-tardaria-78-anos-en-erradicar-los-embarazos-infantiles-unfpa-3435655&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Sobre esto \u00faltimo, el Auto 009 de 2015 precis\u00f3, en el marco \u00a0del seguimiento a la poblaci\u00f3n desplazada, que se deb\u00eda considerar que la \u00a0violencia sexual sigue siendo un riesgo de g\u00e9nero para la poblaci\u00f3n femenina y \u00a0que, en muchas ocasiones, ello est\u00e1 vinculado al conflicto armado interno. \u00a0Aclar\u00f3 esta providencia que en ciertos lugares del pa\u00eds es m\u00e1s probable que una \u00a0mujer sufra violencia sexual. De hecho, la Sentencia C-085 de 2016 reconoci\u00f3 \u00a0que la grave situaci\u00f3n de violencia de esta naturaleza y de embarazo infantil, \u00a0es m\u00e1s com\u00fan frente a \u201clas ni\u00f1as y adolescentes de las zonas rurales son \u00a0quienes se ven mayormente afectadas por esta grave situaci\u00f3n, y ello coincide \u00a0con las deficiencias en acceso a la educaci\u00f3n y calidad de la misma\u201d. Por ello, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el referido Auto 009 de 2015, la situaci\u00f3n de violencia sexual no puede \u00a0desvincularse de otros factores de discriminaci\u00f3n como las diferencias \u00a0estructurales en acceso a derechos que est\u00e1n determinados por el lugar \u00a0geogr\u00e1fico (Auto 009 de 2015), incluso, reconoci\u00f3 esta providencia que corren \u00a0mayor riesgo \u201calgunas mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, especialmente las mujeres \u00a0ind\u00edgenas, alrededor de proyectos mineros extractivos en algunas zonas del \u00a0pa\u00eds\u201d y que este tipo de violencia puede estar acompa\u00f1ada de tortura y de otras \u00a0consecuencias como enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, abortos forzados o no, \u00a0embarazos no deseados y el desarrollo de c\u00e1ncer, como el de cuello uterino, que \u00a0en el caso de las mujeres ind\u00edgenas \u201cconlleva consecuencias socio-culturales, \u00a0dadas al rol femenino ligado a la procreaci\u00f3n y a la maternidad en algunas de \u00a0sus comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Sistema integrado de informaci\u00f3n de violencias de g\u00e9nero-SIVIGE, disponible en \u00a0el siguiente enlace: &lt;&lt; https:\/\/www.sispro.gov.co\/observatorios\/onviolenciasgenero\/Paginas\/home.aspx&gt;&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] A continuaci\u00f3n, se adujo que \u201cLa mujer pierde la \u00a0confianza en las personas incluso las m\u00e1s cercanas. De hecho, las cifras \u00a0remitidas a la Sala demuestran que los agresores de mujeres est\u00e1n en sus \u00a0c\u00edrculos m\u00e1s pr\u00f3ximos y que de forma preocupante no se trata de un hecho \u00a0aislado, sino que tambi\u00e9n es\u00a0la historia de otras mujeres. En estos casos, \u00a0la expresi\u00f3n m\u00e1xima de discriminaci\u00f3n se traduce en la anulaci\u00f3n de la vida de \u00a0la mujer. Ante esta cr\u00edtica realidad, los casos de agresiones f\u00edsicas, \u00a0psicol\u00f3gicas e intentos de feminicidio son una constante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Conforme a la intervenci\u00f3n recibida por el ICBF, en su oportunidad, se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en la Sentencia T-529 de 2023 que esta entidad precis\u00f3 que\u00a0 la violencia de \u00a0g\u00e9nero reproduce jerarqu\u00edas de poder entre hombres y mujeres y, a partir de \u00a0ella, el victimario busca afectar la dignidad de la mujer agredida, respecto de \u00a0quien se niega la titularidad de derechos, mediante actos coordinados que \u00a0tienen un car\u00e1cter complejo y que responden \u201ca la operaci\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0factores de discriminaci\u00f3n que pueden ser simult\u00e1neos y permanentes, respecto \u00a0de lo cual se exige al Estado colombiano que estudien el\u00a0contexto\u00a0de \u00a0la agresi\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0En esa misma v\u00eda, la jurisprudencia constitucional ha reconocido \u201cla obligaci\u00f3n \u00a0de las autoridades de escuchar, reconocer, y valorar adecuadamente los \u00a0testimonios de los NNA en Colombia. Esto obedece a la necesidad de proteger al \u00a0menor de edad y salvaguardar su desarrollo armonioso, por lo que el operador \u00a0judicial y administrativo debe tomar decisiones siempre escuchando al menor \u00a0involucrado y as\u00ed tener en cuenta su propia experiencia dentro del proceso\u201d. \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de \u00a0tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 10 \u201cLegitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, \u00a0por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los \u00a0poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos \u00a0ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-322 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-714 de 2016 y Sentencia C-145 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de \u00a0tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 5 \u00a0\u201cProcedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede contra \u00a0toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o \u00a0amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta \u00a0ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de particulares, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo lll de este Decreto. La \u00a0procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n de la \u00a0autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico escrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0\u201cArt\u00edculo 42. Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones \u00a0u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aquel contra \u00a0quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de educaci\u00f3n para proteger los derechos consagrados en los art\u00edculos \u00a013, 15, 16,18,19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constituci\u00f3n. \/\/ 2. Cuando \u00a0aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud para proteger los derechos a la vida, \u00a0a la intimidad, a la Igualdad y a la autonom\u00eda. \/\/3. Cuando aquel contra quien \u00a0se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \/\/ 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una \u00a0organizaci\u00f3n privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el \u00a0beneficiario real de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el \u00a0solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal \u00a0organizaci\u00f3n.\/\/ 5. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud \u00a0viole o amenace violar el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n. \/\/ 6. Cuando la \u00a0entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en \u00a0ejercicio del h\u00e1beas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Constituci\u00f3n. \/\/ 7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones \u00a0inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que \u00a0no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. \/\/ 8. \u00a0Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones p\u00fablicas, en \u00a0cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades p\u00fablicas. \/\/ 9. \u00a0Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se \u00a0encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular \u00a0contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que \u00a0solicite la tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1071 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide \u00a0el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural\u201d. \u201cArt\u00edculo 2.14.7.1.2. Definiciones [\u2026] 5. Cabildo \u00a0Ind\u00edgena. Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de \u00a0una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por esta, con una organizaci\u00f3n \u00a0socio pol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente a la \u00a0comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las \u00a0leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Corte Constitucional, Sentencia T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Corte Constitucional, Sentencia T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Corte Constitucional, Sentencia T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170]V\u00e9ase \u00a0archivo digital del expediente T10040092, archivo DEMANDA.pdf, consecutivo \u00a03. Hechos 1 y 4 del escrito de tutela. Hechos 3, 4 y ac\u00e1pite de petici\u00f3n. Pp. 1 \u00a0y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Mediante auto del 31 de enero de 2025, proferido por el magistrado \u00a0sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cV.F._Auto_de_pruebas_y_vinculacion_T-10.040.092_2_2_1_2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cHistoria cli\u0301nica &#8211; 1060802784-5 &#8211; Medical \u00a0Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I TOTOGUAMPA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cPODER Y DOC. PARA ACCIONES DE \u00a0TUTELA.pdf\u201d (p.1 y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.15 -18) y \u201cCONTESTACIO\u0300N AUTO &#8211; Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cRESPUESTA Ana.pdf\u201d (p.1) y \u201cDOCUMENTOS GERENTE ESE CENTRO \u00a01.pdf\u201d (p. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0IPS Cambio Semillero de Vida https:\/\/ipscambio.com\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social \u2013 RUES: https:\/\/ruesfront.rues.org.co\/detalle\/28\/0000056233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Seg\u00fan declaraci\u00f3n de la ni\u00f1a el 4 de octubre de 2023 \u201c(\u2026) de ah\u00ed me mandaron \u00a0para ac\u00e1 Popay\u00e1n a la cl\u00ednica La estancia y ah\u00ed me dijeron que por pertenecer a \u00a0un resguardo y que el gobernador d\u00eda (sic) dar la autorizaci\u00f3n, el gobernador \u00a0dijo que no, no daba la autorizaci\u00f3n y cuando el gobernador dijo que no el 23 \u00a0de febrero de este a\u00f1o [2023] me mandaron a una casa de paso, (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Al respecto, este Tribunal se ha encargado de diferenciar lo que se ha \u00a0entendido por partes y terceros con inter\u00e9s. Se ha dicho que el \u00a0\u201cconcepto de parte tiene una doble acepci\u00f3n seg\u00fan se la examine desde el punto \u00a0de vista puramente procesal o teniendo en cuenta el derecho material en \u00a0discusi\u00f3n. En el primer caso, son partes quienes intervienen en el proceso como \u00a0demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensi\u00f3n \u00a0procesal, independientemente de que les asista raz\u00f3n o no; de manera que desde \u00a0este punto de vista la noci\u00f3n de parte es puramente formal. En sentido material \u00a0tienen la condici\u00f3n de partes los sujetos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica sustancial \u00a0objeto de la controversia o motivo del reconocimiento, as\u00ed no intervengan en el \u00a0proceso\u201d. Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que \u201cno \u00a0tienen la condici\u00f3n de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros \u00a0se encuentren vinculados a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una de las partes o a la \u00a0pretensi\u00f3n que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar \u00a0afectados por el fallo que se pronuncie. (\u2026) En este evento, el inter\u00e9s del \u00a0cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de \u00a0que se les asegure la protecci\u00f3n de sus derechos\u201d. Ver, Sentencia SU-116 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU322 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU091 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c1-Respuesta expediente \u00a0T-10.040.092.pdf\u201d (p.2).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c1-Respuesta expediente \u00a0T-10.040.092.pdf\u201d (p.3) y \u201cAnexo 2.3 Informe de egreso Lina \u00a0comunicaciones de egreso.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina.pdf\u201d (p.4 y 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Corte Constitucional, sentencia T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf \u00a0(p.1-4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-091 de 2023 y SU-322 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-487 de 1994 y T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-523 de 2012 y SU-091 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-523 de 2012 y SU-091 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-523 de 2012 y SU-091 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-973 de 2009, T-523 de 2012 y \u00a0SU-091 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar \u00a0la Violencia contra la Mujer los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar \u00a0la Violencia contra la Mujer los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Corte Constitucional. Sentencia T-973 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0\u201cSobre Pueblos ind\u00edgenas y Tribales\u201d, el cual fue aprobado por Colombia \u00a0mediante la Ley 21 de 1991. Al respecto, la sentencia T-973 de 2009 adujo que \u00a0dicho instrumento \u201chace parte del bloque de constitucionalidad, reconoce los \u00a0derechos de los pueblos ind\u00edgenas a la tierra, a la participaci\u00f3n, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la cultura, al desarrollo y a la protecci\u00f3n de su identidad, con \u00a0el prop\u00f3sito de que las comunidades ind\u00edgenas puedan gozar de los derechos \u00a0fundamentales en el mismo grado que el resto de la poblaci\u00f3n de los Estados \u00a0miembros\u201d. De manera reciente, tambi\u00e9n se pueden consultar la sentencia \u00a0SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2022 y SU-091 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0En concreto, esta disposici\u00f3n alude a \u201cla vida, la integridad f\u00edsica, la salud \u00a0y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, \u00a0tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y \u00a0la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Adoptada por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por Colombia \u00a0mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Con una aproximaci\u00f3n muy similar, el inciso tercero del art\u00edculo 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n dispone con estructura de regla que \u201c[e]l Estado, la sociedad y \u00a0la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los \u00a0cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de \u00a0preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. (2009). Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11: Los ni\u00f1os \u00a0ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n. Naciones Unidas, \u00a0CRC\/C\/GC\/11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204]En \u00a0relaci\u00f3n con la Observaci\u00f3n General N\u00ba 11 sobre la Convenci\u00f3n de los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o, la Corte Constitucional ha destacado su relevancia, consider\u00e1ndola un \u00a0\u201cdocumento\u00a0\u00fatil como par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n \u00a0sobre el contenido y alcance de las garant\u00edas contenidas en el art\u00edculo 44 de \u00a0la Constituci\u00f3n\u201d (Sentencia T-443 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Art\u00edculos 17, 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, 2009, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11, p\u00e1rr. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, 2009, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11, p\u00e1rr. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, 2009, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11, p\u00e1rr. \u00a025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, 2009, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11, p\u00e1rr. \u00a029. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, 2009, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11, p\u00e1rr. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, 2009, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11, p\u00e1rr. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, 2009, Observaci\u00f3n General N.\u00ba 11, p\u00e1rr. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0En ese sentido, es posible consultar las sentencias T-878 de 2014; T-735 de \u00a02017; T-093 de 2019, SU-080 de 2020; T-426 de 2021; T-064 de 2023 y T-539 de \u00a02023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0Al respecto, explic\u00f3 la sentencia C-371 de 2000 que \u201c[p]oco a poco la lucha de las mujeres por lograr el reconocimiento de \u00a0una igualdad jur\u00eddica se fue concretando en diversas normas que ayudaron a \u00a0transformar ese estado de cosas. As\u00ed, por ejemplo, en materia pol\u00edtica, en 1954 \u00a0se les reconoci\u00f3 el derecho al sufragio, que pudo ser ejercido por primera vez \u00a0en 1957. En materia de educaci\u00f3n, mediante el Decreto 1972 de 1933 se permiti\u00f3 \u00a0a la poblaci\u00f3n femenina acceder a la Universidad. En el \u00e1mbito civil, la ley 28 \u00a0de 1932 reconoci\u00f3 a la mujer casada la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de \u00a0sus bienes y aboli\u00f3 la potestad marital, de manera que el hombre dej\u00f3 de ser su \u00a0representante legal. El decreto 2820 de 1974 concedi\u00f3 la patria potestad tanto \u00a0al hombre como a la mujer, elimin\u00f3 la obligaci\u00f3n de obediencia al marido, y la \u00a0de vivir con \u00e9l y seguirle a donde quiera que se trasladase su residencia; el \u00a0art\u00edculo 94 decreto ley 999 de 1988 aboli\u00f3 la obligaci\u00f3n de llevar el apellido \u00a0del esposo, y las leyes 1\u00aa. de 1976 y 75 de 1968 introdujeron reformas de \u00a0se\u00f1alada importancia en el camino hacia la igualdad de los sexos ante la ley. \u00a0En materia laboral, la ley 83 de 1931 permiti\u00f3 a la mujer trabajadora recibir directamente \u00a0su salario. En 1938, se pusieron en vigor normas sobre protecci\u00f3n a la \u00a0maternidad, recomendadas por la OIT desde 1919, entre otras, las que reconoc\u00edan \u00a0una licencia remunerada de ocho semanas tras el parto, ampliada a doce semanas \u00a0mediante la ley 50 de 1990. Por su parte, mediante\u00a0el Decreto 2351 de \u00a01965, se prohibi\u00f3 despedir a la mujer en estado de embarazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u00a0Al respecto, es posible considerar la Ley 248 de 1995 \u201cPor medio de la cual se \u00a0aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la \u00a0violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 \u00a0de junio de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0Al respecto, es posible consultar el expediente\u00a0T-9.455.557, que culmin\u00f3 \u00a0con la Sentencia T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Corte Constitucional. Sentencia T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Corte Constitucional. Sentencia T-878 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Como parte de los deberes positivos de las autoridades judiciales en la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes se estableci\u00f3 lo siguiente: (a) deben ser particularmente \u00a0diligentes y responsables la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n efectiva de los culpables \u00a0y restablecer plena e integralmente los derechos de ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos \u00a0de car\u00e1cter sexual y (b) el funcionario investigador est\u00e1 adem\u00e1s ante la \u00a0obligaci\u00f3n de informar al Instituto Colombiano de Bienestar familiar sobre la \u00a0existencia de un menor de 18 a\u00f1os que se halla en situaci\u00f3n de peligro; con el \u00a0fin de (c) brindarle una protecci\u00f3n estatal integral al ni\u00f1o o la ni\u00f1a en el \u00a0curso del proceso penal y por supuesto al t\u00e9rmino del mismo. As\u00ed, en estos \u00a0casos \u201clos deberes positivos de garant\u00eda que tiene que cumplir el \u00a0funcionario judicial no se limitan a investigar la ocurrencia de los hechos y \u00a0al establecimiento de responsabilidades sino a buscar la forma de proteger \u00a0integralmente al menor que ha sido abusado sexualmente, desde la\u00a0noticia \u00a0criminis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u00a0En un sentido similar, la sentencia T-730 de 2015 indic\u00f3 que, adem\u00e1s del \u00a0art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, \u201cen concordancia con los art\u00edculos 19.1, 34, \u00a035\u00a0y 36\u00a0de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, se tiene que en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico interno los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho \u00a0a tener una vida libre de violencia, incluida la violencia sexual, la cual por \u00a0su gravedad merece de toda la actuaci\u00f3n del Estado y de la sociedad con el fin \u00a0de prevenirla, investigarla y sancionarla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0La sentencia T-730 de 2015 explic\u00f3 que \u201ccuando la violencia sexual es ejercida \u00a0por un pariente se quiebra el s\u00edmbolo de la familia protectora, que genera que \u00a0el ni\u00f1o experimente sentimientos de traici\u00f3n por parte del familiar que comete \u00a0un abuso hac\u00eda \u00e9l, as\u00ed como sentimientos de abandono por parte de los padres o \u00a0los cuidadores que no reaccionaron en forma protectora, bien sea porque \u00a0desconocen el abuso cometido o porque deliberadamente deciden ignorarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0No obstante, en este caso, se concluy\u00f3 que el tercer dictamen no desconoci\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la ni\u00f1a, ante la duda que surgi\u00f3 por los dos \u00a0dict\u00e1menes previos que eran contradictorios. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que esta \u00a0providencia que esta era una determinaci\u00f3n razonable que se ajust\u00f3 a la \u00a0Constituci\u00f3n y no se trat\u00f3 de un simple capricho o de un acto arbitrario del \u00a0funcionario judicial, sino de una medida que se encausa en el mandato \u00a0constitucional que debe cumplir la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el sentido \u00a0de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los \u00a0juzgados y tribunales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0Seg\u00fan se precis\u00f3, \u201cestos deberes positivos implican, que cada prueba en la que \u00a0el menor intervenga debe ser realizada de forma tal que respete la dignidad \u00a0humana del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0Para justificar esto se cit\u00f3 el caso de Estados Unidos, en donde \u201cse ha \u00a0restringido el uso de pruebas que se refieran al pasado sexual de la v\u00edctima o \u00a0a aspectos de su vida \u00edntima de los cuales se pudiera presumir una mayor \u00a0predisposici\u00f3n sexual, por considerar que de tales pruebas no es posible \u00a0inferir el consentimiento de la v\u00edctima para sostener relaciones sexuales con \u00a0su agresor. Este tipo de leyes \u2014denominado \u201cRape Shield Laws\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0En consecuencia, como par\u00e1metros y derechos por aplicar en casos de violencia \u00a0sexual estableci\u00f3 que se deb\u00eda tener en cuenta la protecci\u00f3n de la dignidad e \u00a0intimidad de las v\u00edctimas en un proceso penal: \u201c1)\u00a0El derecho a que se \u00a0garantice su acceso a un recurso legal efectivo, de tal manera que se asegure \u00a0la efectividad de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n; \u00a0\/\/ \u201c2) El derecho a expresar sus opiniones y preocupaciones y a ser \u00a0escuchadas, y a que se les comuniquen todas las decisiones que puedan afectar \u00a0sus derechos; \/\/ \u201c3)\u00a0El derecho a ser tratadas con respeto y \u00a0consideraci\u00f3n durante todo el proceso judicial y a que se adopten medidas para \u00a0evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimizaci\u00f3n, por ejemplo, \u00a0reduciendo las molestias que puedan causarle las diligencias que se adelanten \u00a0en el proceso, tales como contactos directos con el agresor, repetici\u00f3n \u00a0innecesaria de ex\u00e1menes o pruebas, etc.; \/\/ \u201c4)\u00a0\u00a0El derecho a \u00a0ser protegidas contra toda forma de coerci\u00f3n, violencia o intimidaci\u00f3n;\u201d \/\/ \u00a0\u201c5)\u00a0El derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n sin prejuicios contra la v\u00edctima; \/\/ \u201c6) El \u00a0derecho a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en la \u00a0vida \u00edntima de la v\u00edctima;\u201d\/\/\u201c7)\u00a0El derecho a solicitar a las \u00a0autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas o \u00a0excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisi\u00f3n innecesaria, o \u00a0desproporcionada de su derecho a la intimidad; \/\/ \u201c8)\u00a0El derecho a \u00a0que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la \u00a0simple ausencia de rechazo f\u00edsico o de expresiones que lo exterioricen;\u201d \/\/ \u00a0\u201c9)\u00a0El derecho a que la investigaci\u00f3n penal se adelante con seriedad y \u00a0objetividad y est\u00e9 orientada al esclarecimiento de la verdad y al logro de la \u00a0justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0En efecto, cuestion\u00f3 este tribunal lo siguiente: \u201cLlama la atenci\u00f3n de la Corte \u00a0las expresiones de la juez que conduce el proceso penal contra el joven XXX al \u00a0enjuiciar tanto la conducta de la menor en relaci\u00f3n con la bebida, como el \u00a0proceder de su madre de\u00a0quien dice que el exceso de libertad prodigado por \u00a0ella a su hija deviene en situaciones como la vivida por la menor XXX\u201d. As\u00ed, se \u00a0consider\u00f3 que estas expresiones desconoc\u00edan la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de la \u00a0ni\u00f1a abusada sexualmente y que no se puede juzgar la conducta de un menor de \u00a0edad con el par\u00e1metro del de un adulto. Por ello, explic\u00f3 que \u201cEl inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o conduce necesariamente a que los funcionarios judiciales modifiquen \u00a0su actitud frente las v\u00edctimas de delitos sexuales especialmente en el caso de \u00a0menores, absteni\u00e9ndose de cualquier comentario suyo o de sus descendientes \u00a0ajeno a lo sustancial en el debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Afirm\u00f3 en ese sentido que \u201cExigir huellas de \u00a0violencia en el cuerpo de la menor XXX para derivar de all\u00ed la ausencia del \u00a0supuesto penal enjuiciado es un\u00a0yerro del fallo que igualmente repercute \u00a0en la valoraci\u00f3n probatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0En un sentido similar, ya la Sentencia T-520A de 2009 hab\u00eda explicado que \u00a0\u201ccuando hay expertos de un lado sosteniendo la presunta existencia de una \u00a0conducta punible y expertos del otro, se\u00f1alando lo contrario, la duda debe ser \u00a0resuelta constitucionalmente, en favor de los derechos del menor, de su inter\u00e9s \u00a0superior y de su protecci\u00f3n reforzada.\u00a0 La respuesta inversa, es la \u00a0impunidad. Por lo tanto no se deben escatimar esfuerzos en obtener la verdad, \u00a0buscando nuevas pruebas o valoraciones de expertos de mayor jerarqu\u00eda que \u00a0expliquen esas diferencias sobre la existencia o no de la conducta t\u00edpica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u00a0La Sentencia C-285 de 1995 explic\u00f3, al analizar la constitucionalidad de una \u00a0disposici\u00f3n que penalizaba con una mayor punibilidad la conducta cuando acceso \u00a0o acto sexual entre c\u00f3nyuges, que ella desconoc\u00eda el derecho a la igualdad pues \u00a0no es cierto que esa conducta est\u00e9 atenuada debido al v\u00ednculo o que se menos \u00a0lesivo. Adem\u00e1s, adujo que \u201cLa violaci\u00f3n, cualquiera sean los sujetos que \u00a0intervienen en el hecho, supone privar a la v\u00edctima de una de las dimensiones \u00a0m\u00e1s significativas de su personalidad, que involucran su amor propio y el \u00a0sentido de s\u00ed mismo, y que lo degradan al ser considerado por el otro como un \u00a0mero objeto f\u00edsico. La sanci\u00f3n de las conductas de violaci\u00f3n parte \u00a0del reconocimiento del derecho a disponer del propio cuerpo, y constituyen un \u00a0mecanismo tendente a garantizar la efectividad del mismo\u201d (\u00e9nfasis fuera \u00a0del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] \u00a0Incluso, precis\u00f3 con sustento en lo indicado el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0en su Observaci\u00f3n General 13, que la violencia contra los ni\u00f1os tambi\u00e9n tiene \u00a0un componente de g\u00e9nero ya que \u201clas ni\u00f1as suelen estar m\u00e1s expuestas a \u00a0violencia sexual en el hogar, mientras los ni\u00f1os es m\u00e1s probable que sufran \u00a0agresiones en el sistema de justicia penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] En concreto, sobre los deberes del Estado en estos \u00a0casos, precis\u00f3 que la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1 exige que: (a) el Estado \u00a0se abstenga de ejercer violencia a trav\u00e9s de uno de sus agentes (art\u00edculos 4.b \u00a0de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer y 7.a de \u00a0la\u00a0Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1); (b) \u00a0en el marco de las \u00a0obligaciones de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos, el Estado \u00a0debe\u00a0actuar con debida diligencia\u00a0para prevenir, investigar y \u00a0sancionar la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as, y reparar a las \u00a0v\u00edctimas. En particular, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos se \u00a0viola el deber de debida diligencia cuando la respectiva investigaci\u00f3n no se \u00a0lleva a cabo de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial; esta \u00a0obligaci\u00f3n comprende, por tanto, el deber de ordenar, practicar y valorar \u00a0pruebas fundamentales para el desarrollo de la investigaci\u00f3n. Por su parte, \u00a0respecto a la sanci\u00f3n explic\u00f3 est\u00e1 providencia que los Estados \u201cdeben \u00a0adoptar medidas legales que prevean sanciones penales y recursos judiciales \u00a0para que las v\u00edctimas puedan realizar sus derechos y sean o\u00eddas por las \u00a0instancias judiciales\u201d. Por \u00faltimo, se adujo que \u201cVarios instrumentos \u00a0internacionales se refieren adem\u00e1s a medidas espec\u00edficas de\u00a0rehabilitaci\u00f3n\u00a0para \u00a0las ni\u00f1as y mujeres v\u00edctimas de cualquier forma de violencia. Por ejemplo, el \u00a0art\u00edculo 4.g de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la \u00a0Mujer\u00a0indica que los estados deben \u201c[e]sforzarse por garantizar, en \u00a0la mayor medida posible (\u2026) que las mujeres objeto de violencia y, cuando \u00a0corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios \u00a0de rehabilitaci\u00f3n, ayuda para el cuidado y manutenci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de \u00a0salud, as\u00ed como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las dem\u00e1s \u00a0medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0sicol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u00a0Asimismo, fij\u00f3 unos est\u00e1ndares concretos en aquellos eventos en los que la \u00a0v\u00edctima es un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente: \u201ccuando la v\u00edctima es un menor de 18 \u00a0a\u00f1os,\u00a0los funcionarios judiciales deben\u00a0(i)\u00a0armonizar los \u00a0derechos de los presuntos agresores con los derechos de los ni\u00f1os, por ejemplo, \u00a0aplicando el principio de\u00a0in dubio pro reo\u00a0en \u00faltima instancia \u00a0despu\u00e9s de una investigaci\u00f3n seria y exhaustiva;\u00a0(ii)\u00a0minimizar \u00a0los efectos adversos sobre los ni\u00f1os que se derivan de su participaci\u00f3n en el \u00a0proceso, por ejemplo, a trav\u00e9s de apoyo interdisciplinario;\u00a0(iii)\u00a0dar \u00a0prioridad a los casos y resolverlos con celeridad;\u00a0(iv)\u00a0tratar \u00a0a los ni\u00f1os con consideraci\u00f3n teniendo en cuenta su nivel de madurez y su \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n como v\u00edctimas;\u00a0(v)\u00a0permitir que los \u00a0ni\u00f1os en todas las etapas sean acompa\u00f1ados y asistidos por personas de su \u00a0confianza;\u00a0(vi)\u00a0informar a los ni\u00f1os y a sus representantes \u00a0sobre las finalidades, desarrollo y resultados del proceso, resolver todas sus \u00a0inquietudes al respecto y orientarlos sobre la forma como pueden ejercer sus \u00a0derechos al interior del proceso;\u00a0(vii)\u00a0informar al Ministerio \u00a0P\u00fablico para que pueda velar por los intereses de los ni\u00f1os; y\u00a0(viii)\u00a0acudir \u00a0el principio\u00a0pro infans\u00a0como criterio hermen\u00e9utico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas,\u00a0\u201cEstrategias y medidas pr\u00e1cticas modelo \u00a0para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer en el campo de la \u00a0prevenci\u00f3n del delito y la justicia penal\u201d, documento aprobado por medio de la \u00a0Resoluci\u00f3n A\/RES\/52\/86 del 2 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0En consecuencia, en el caso concreto, se cuestion\u00f3 que en el recaudo probatorio \u00a0no se cumplieron los est\u00e1ndares exigidos por el derecho internacional para la \u00a0violencia sexual, ente otras razones, porque se plante\u00f3 repetir la entrevista \u00a0por violencia sexual, dos a\u00f1os despu\u00e9s del suceso; y, de otro lado, se \u00a0cuestion\u00f3 la dilaci\u00f3n injustificada en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y \u00a0en adoptar una decisi\u00f3n de fondo, para lo cual el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a \u00a0siempre debe ser el eje. En esta providencia, se indic\u00f3 que estos casos deben \u00a0tener prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0En su momento, la madre de la accionante cuestion\u00f3 que en el proceso penal se \u00a0hubiere ordenado la preclusi\u00f3n de las conductas investigadas, tras argumentar \u00a0que no hab\u00eda sido posible o\u00edr el testimonio de la v\u00edctima directa y que, no \u00a0obstante, la evidente vulnerabilidad de la familia, no se le hab\u00eda presentado \u00a0ninguna asesor\u00eda al respecto. En este marco, la Corte Constitucional concluy\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda Seccional vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la igualdad y la dignidad humana, as\u00ed como la \u00a0necesidad de proteger a la accionante, quien se encontraba en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta, ante la ausencia de diligencia en la pr\u00e1ctica y el \u00a0recaudo de pruebas y con ello afect\u00f3 su derecho a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n se cuestion\u00f3 la ausencia de notificaci\u00f3n sobre la decisi\u00f3n que precluy\u00f3 \u00a0el proceso, lo que impidi\u00f3 interponer recursos judiciales en contra de ella y, \u00a0adem\u00e1s, ignor\u00f3 la asesor\u00eda que se le deb\u00eda prestar a una mujer en quien \u00a0concurren m\u00faltiples circunstancias de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Un caso similar, en donde una ni\u00f1a en situaci\u00f3n de discapacidad y que hab\u00eda \u00a0sufrido de desplazamiento fue v\u00edctima de violencia sexual por un vecino, quien \u00a0tambi\u00e9n era menor de edad, fue conocido en la Sentencia T-595 de 2013. En este \u00a0caso, se cuestion\u00f3 el miedo que ella sent\u00eda ya que su agresor continuaba libre \u00a0y, por ello, se cuestionaba que pod\u00eda existir un riesgo de repetici\u00f3n de estos \u00a0hechos. En esa direcci\u00f3n, indic\u00f3 la Corte que \u201cla Sala reitera en esta nueva \u00a0oportunidad la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia sexual, a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, los \u00a0cuales constituyen una trilog\u00eda de derechos inseparables. En este sentido, \u00a0resalta que cuando se trata de esta clase de delitos contra mujeres, acaecidos \u00a0en el contexto del conflicto armado interno, mujeres que son v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, y adicionalmente ostentan otros factores de \u00a0discriminaci\u00f3n o de exclusi\u00f3n, tales como la pertenencia a un grupo \u00e9tnico como \u00a0la poblaci\u00f3n afrodescendiente, o ser personas que se encuentran en estado de \u00a0discapacidad, o encontrarse en una situaci\u00f3n extrema de vulnerabilidad y \u00a0debilidad manifiesta; estos derechos adquieren una especial relevancia y \u00a0prevalencia, por el impacto grave y desproporcionado que causa la \u00a0revictimizaci\u00f3n a trav\u00e9s del delito sexual, otorgando a estas mujeres una \u00a0calidad especial de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional reforzada, al \u00a0confluir diversos factores de victimizaci\u00f3n y de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Seg\u00fan se explic\u00f3, \u201cBajo esa orientaci\u00f3n, tanto las autoridades p\u00fablicas como \u00a0los particulares, en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de \u00a0las acciones relacionadas con asuntos de menores, deben proceder conforme a \u00a0dicho postulado, haciendo prevalecer en todo caso el deber de asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil, en procura de garantizar su desarrollo \u00a0f\u00edsico, mental, moral, espiritual y social, as\u00ed como sus condiciones de libertad \u00a0y dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Ibidem. De manera m\u00e1s reciente, la Sentencia T-448 de 2018 indic\u00f3, en el caso \u00a0de una ni\u00f1a v\u00edctima de violencia sexual, que \u201c[l]as v\u00edctimas de violencia \u00a0sexual resultan expuestas a un mayor grado de vulnerabilidad y de afectaci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas constitucionales y legales cuando se enfrentan a m\u00faltiples \u00a0factores de discriminaci\u00f3n simult\u00e1neamente. Ante la colisi\u00f3n de diversos \u00a0componentes de desigualdad se ha implementado el concepto de interseccionalidad, \u00a0el cual permite, por un lado, comprender la complejidad de la situaci\u00f3n y, por \u00a0otro, adoptar las medidas, adecuadas y necesarias para lograr el respeto, \u00a0protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos\u201d. En consecuencia, es necesario que \u00a0en la soluci\u00f3n de los casos se considere el contexto de cada uno de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Ibidem. La Sentencia T-124 de 2015 indic\u00f3 que la \u00a0violencia sexual en el marco del conflicto armado \u201ces el reflejo de la \u00a0desigualdad entre hombres y mujeres y de la existencia de patrones y \u00a0estereotipos de dominaci\u00f3n que generan, a su vez, formas claras de \u00a0discriminaci\u00f3n, instrumentalizaci\u00f3n y violencia (\u2026)\u201d. De hecho, adujo que \u201cla \u00a0violencia sexual en contra de las mujeres contin\u00faa siendo una pr\u00e1ctica \u00a0habitual, extendida, recurrente, sistem\u00e1tica e invisible en el contexto del \u00a0conflicto armado en la que incurren todos los grupos combatientes. Tambi\u00e9n \u00a0puede ser vista como una forma de dominaci\u00f3n, arma de guerra y estrategia \u00a0socioecon\u00f3mica, pol\u00edtica y espacial para atemorizar, controlar y desplazar, \u00a0incluso, eliminar, grupos espec\u00edficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Al respecto, precis\u00f3 el Auto 009 de 2015 que \u201cla Sala observa que\u00a0las \u00a0ni\u00f1as y adolescentes\u00a0que pertenecen a minor\u00edas \u00e9tnicas siguen padeciendo \u00a0con alta frecuencia y rigor cr\u00edmenes sexuales de distinta \u00edndole en raz\u00f3n de la \u00a0confluencia de patrones de discriminaci\u00f3n derivadas de la pertenencia \u00e9tnica y \u00a0el g\u00e9nero\u201d. Por ello, m\u00e1s adelante adujo que entre los factores que potencian \u00a0el riesgo de sufrir esta violencia est\u00e1n, adem\u00e1s de la presencia de grupos \u00a0armados, la inexistencia o precariedad del Estado frente a la prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia sexual contra las mujeres perpetrada por actores armados, por lo que \u00a0entre mayores sean las dificultades y barreras para el ejercicio de las \u00a0libertades b\u00e1sicas y el goce efectivo de derechos, econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales, mayor ser\u00e1 la propensi\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil femenina a ser \u00a0v\u00edctima de violencia sexual por parte de los actores armados.\u00a0Para el caso \u00a0de las mujeres ind\u00edgenas, se reconoci\u00f3 la dificultad de que esta violencia sea \u00a0denunciada \u201cpor motivos asociados al temor a ser estigmatizadas en su familia o \u00a0comunidad, o por considerar que sacar a la luz\u00a0 estos actos vulnera el \u00a0\u201chonor\u201d personal o el de sus parientes\u201d y porque, al no estar satisfechos otros \u00a0derechos como los DESC, es dif\u00edcil acercarse a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0acceder a la oferta institucional, lo que implicar\u00eda costos que no siempre \u00a0pueden satisfacer, adem\u00e1s de que persisten problemas sobre la capacitaci\u00f3n de \u00a0los funcionarios para atender este tipo de procesos vinculados a violencia \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 en que: \u201cLa Sala ha observado que el riesgo \u00a0de violencia sexual sigue impactando de manera agravada a las mujeres y ni\u00f1as \u00a0que pertenecen a pueblos ind\u00edgenas. Al respecto, la Consejer\u00eda Mujer, Familia y \u00a0Generaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013ONIC- ha \u00a0se\u00f1alado:\u00a0\u201c[\u2026] la mayor, m\u00e1s dolorosa y silenciada situaci\u00f3n que viven \u00a0las mujeres ind\u00edgenas est\u00e1 ligada a violencia sexual. Realidad poco \u00a0documentada, no cuantificada, no existen datos que hablen fielmente de esta \u00a0realidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo al auto del 31 de enero de 2025. Esta \u00a0informaci\u00f3n puede consultarse en la p\u00e1g. 132 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0En ese sentido, el Auto 009 de 2015 aludi\u00f3 a los siguientes par\u00e1metros: \u201c(i) el \u00a0deber de oficiosidad en el impulso de las investigaciones; (ii) el deber de \u00a0recaudar las evidencias probatorias de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0internacionales; (iii) el deber de valorar las evidencias probatorias de \u00a0acuerdo con est\u00e1ndares constitucionales; (iv) el deber de dise\u00f1ar e implementar \u00a0metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n adecuadas; (v) el deber de calificar los hechos \u00a0de manera adecuada, (vi) el deber de adelantar las investigaciones en tiempos \u00a0razonables y sin dilaciones injustificadas; (vii) el deber de dar estricto \u00a0cumplimiento a los derechos de los que los que son titulares las v\u00edctimas en \u00a0los procesos penales; (viii) el deber de garantizar la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0de\u00a0 las v\u00edctimas y de su n\u00facleo familiar por riesgos contra su vida, seguridad \u00a0e integridad personal; (ix) la prohibici\u00f3n de tratos discriminatorios o lesivos \u00a0de la dignidad de la v\u00edctimas de actos de violencia sexual; y finalmente, (x) \u00a0el deber de observar los requisitos constitucionales en las decisiones de \u00a0archivo de las investigaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] De forma m\u00e1s reciente, la Corte se pronunci\u00f3 en la \u00a0Sentencia T-271 de 2016 en un caso de violencia sexual en el Cauca, en el que \u00a0la mujer afectada, quien estaba prestando el servicio social obligatorio de \u00a0medicina, present\u00f3 signos de estr\u00e9s postraum\u00e1tico despu\u00e9s de un intento de \u00a0agresi\u00f3n cuando se dirig\u00eda al puesto de salud donde trabajaba. Explic\u00f3 esta \u00a0providencia que la violencia sexual y sus consecuencias psicol\u00f3gicas pueden \u00a0afectar el desarrollo de actividades cotidianas, en tanto una de las \u00a0consecuencias es la baja autoestima de la persona que sobrevive a ella, pero \u00a0supone una violencia una realidad invisibilizada y en ocasiones sus \u00a0consecuencias son menos evidentes que la huella que deja la violencia f\u00edsica. A \u00a0su vez, esta providencia reiter\u00f3 que las investigaciones judiciales por actos \u00a0de violencia sexual imponen un mandato de \u201cdebida diligencia\u201d, consagrada en \u00a0CEDAW y en la Convenci\u00f3n de \u201cBelem do Par\u00e1\u201d. Tambi\u00e9n, adujo que para \u00a0garantizar su cumplimiento es trascendental \u201cel papel de los funcionarios \u00a0judiciales en la transformaci\u00f3n de las representaciones discriminatorias que \u00a0perpet\u00faan los escenarios de violencia contra la mujer\u201d. Por su parte, la \u00a0Sentencia T-718 de 2017, al estudiar la violencia sexual en contra de mujeres \u00a0en El Salado, se refiri\u00f3 al hecho de que todav\u00eda se desconoce el impacto de \u00a0esta violencia, porque muchas veces el da\u00f1o causado es muy silencioso y tiene \u00a0un componente simb\u00f3lico fuerte, en tanto no s\u00f3lo se trata a la mujer en como un \u00a0campo de guerra, sino que tambi\u00e9n el da\u00f1o psicol\u00f3gico en tanto \u201cLas experiencias traum\u00e1ticas permanecen \u00a0v\u00edvidas a pesar del paso de los a\u00f1os, y las v\u00edctimas pueden revivir sus \u00a0emociones de p\u00e1nico y desamparo ante cualquier imagen, olor o sonido que evoque \u00a0las situaciones experimentadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Se destaca que esta ley recogi\u00f3 algunas de las garant\u00edas en favor de las \u00a0v\u00edctimas de violencia sexual. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 13 estipula los \u00a0siguientes derechos: \u201c1. Que se preserve en todo momento la intimidad y \u00a0privacidad manteniendo la confidencialidad de la informaci\u00f3n sobre su nombre, \u00a0residencia, tel\u00e9fono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de \u00a0su familia y personas allegadas. Esta protecci\u00f3n es irrenunciable para las \u00a0v\u00edctimas menores de 18 a\u00f1os\u201d. \/\/ \u201c2. Que se les extienda copia de la \u00a0denuncia, del reconocimiento m\u00e9dico legal y de cualquier otro documento de \u00a0inter\u00e9s para la v\u00edctima\u201d. \/\/\u201c3. No ser discriminadas en raz\u00f3n de su \u00a0pasado ni de su comportamiento u orientaci\u00f3n sexual, ni por ninguna otra causa \u00a0respetando el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, en cualquier \u00e1mbito o \u00a0momento de la atenci\u00f3n, especialmente por los operadores de justicia y los \u00a0intervinientes en el proceso judicial\u201d. \/\/ \u201c4. Ser atendida por personas \u00a0formadas en Derechos Humanos, y enfoque diferencial. Todas las instituciones \u00a0involucradas en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia sexual har\u00e1n esfuerzos \u00a0presupuestales, pedag\u00f3gicos y administrativos para el cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n\u201d. \/\/ \u201c5. El derecho a no ser confrontadas con el agresor, a \u00a0no ser sometidas a pruebas repetitivas y a solicitar a las autoridades \u00a0judiciales que se abstengan de ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas o excluyan las ya \u00a0practicadas que conlleven una intromisi\u00f3n innecesaria o desproporcionada de su \u00a0derecho a la intimidad\u201d. \/\/ \u201c6. Ser atendidas en lugares accesibles, que \u00a0garanticen la privacidad, salubridad, seguridad y comodidad\u201d. \/\/ \u201c7. Ser \u00a0protegidas contra toda forma de coerci\u00f3n, violencia o intimidaci\u00f3n, directa o \u00a0sobre sus familias o personas bajo su custodia\u201d. \/\/ \u201c8. A que se valore \u00a0el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigaci\u00f3n sin prejuicios \u00a0contra la v\u00edctima\u201d. \/\/ \u201c9. A contar con asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y \u00a0asistencia t\u00e9cnica legal en todas las etapas procesales y desde el momento en \u00a0que el hecho sea conocido por las autoridades. Las entrevistas y diligencias \u00a0que se surtan antes de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse en un \u00a0lugar seguro y que le genere confianza a la v\u00edctima, y ning\u00fan funcionario podr\u00e1 \u00a0impedirle estar acompa\u00f1ada por un abogado o abogada, o psic\u00f3loga o psic\u00f3logo. \u00a0Se deber\u00e1n garantizar lugares de espera para las v\u00edctimas aislados de las \u00e1reas \u00a0en las que se desarrollan las diligencias judiciales, que eviten el contacto \u00a0con el agresor o su defensa, y con el acompa\u00f1amiento de personal id\u00f3neo\u201d. \u00a0\/\/ \u201c10. A que se les brinde iguales oportunidades desde un enfoque \u00a0diferencial, para rendir declaraci\u00f3n como a los dem\u00e1s testigos, y se adopten \u00a0medidas para facilitar dicho testimonio en el proceso penal\u201d. \/\/ \u201c11. A \u00a0que se considere su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad, atendiendo a su \u00a0condici\u00f3n etaria, de discapacidad, pertenencia a un grupo \u00e9tnico, pertenencia a \u00a0poblaciones discriminadas o a organizaciones sociales o colectivos que son \u00a0objeto de violencia sociopol\u00edtica, en la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, en garant\u00edas para su participaci\u00f3n en el proceso judicial y para \u00a0determinar su reparaci\u00f3n\u201d. \/\/ \u201c12. La mujer embarazada v\u00edctima de acceso \u00a0carnal violento con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado, deber\u00e1 ser \u00a0informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar o interrumpir \u00a0el embarazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0En efecto, explic\u00f3 que \u201cla Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, en sus art\u00edculos 7, 8 y \u00a09 determina la obligaci\u00f3n para los Estados de adoptar todas las medidas \u00a0para\u00a0prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, con \u00a0particular atenci\u00f3n a las mujeres que hacen parte de grupos discriminados o \u00a0vulnerables, lo que incluye el deber de suministrar todos los servicios especializados \u00a0apropiados para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer objeto de violencia. Bajo este \u00a0marco, la Corte Constitucional ha circunscrito la garant\u00eda de atenci\u00f3n integral \u00a0al deber de debida diligencia en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso a \u00a0la justicia a favor de las mujeres sobrevivientes de la violencia sexual \u00a0perpetrada por actores armados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Para este momento, no se hab\u00eda proferido la sentencia C-055 de 2022, en la que, \u00a0adem\u00e1s de las causales, resolvi\u00f3 que no estaba penalizada en ning\u00fan caso el aborto \u00a0siempre que se realice hasta la semana 24 de gestaci\u00f3n y que, en todo caso, \u00a0explic\u00f3 que \u201ceste l\u00edmite temporal no ser\u00e1 aplicable a los tres supuestos en \u00a0los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de \u00a0aborto, esto es, \u201c(i) Cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya peligro \u00a0para la vida o la salud de la mujer, certificada por un m\u00e9dico; (ii) Cuando \u00a0exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, certificada por \u00a0un m\u00e9dico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, \u00a0debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin \u00a0consentimiento, abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo \u00a0fecundado no consentidas, o de incesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Para sustentar esto, indic\u00f3 que \u201clas cifras del Instituto de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses indican que de los 20.739 ex\u00e1menes m\u00e9dicos legales que \u00a0realizaron en el a\u00f1o 2013, el 84,44% correspond\u00eda a v\u00edctimas mujeres. En el \u00a0mismo sentido, el Registro \u00danico de V\u00edctimas reporta un total de 12,092 casos \u00a0denunciados de violencia o abuso sexual desde el 1985 hasta el 2015, de los \u00a0cuales 10,850 son mujeres, 919 hombres y 323 pertenecen a la poblaci\u00f3n diversa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0As\u00ed se aclar\u00f3 en la Sentencia T-697 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Al \u00a0respecto, se tiene que la Sentencia C-355 de 2006 explic\u00f3 que \u201c[e]l Estatuto de Roma determina, entre otros \u00a0asuntos, que la violencia y otros delitos reproductivos y sexuales est\u00e1n a la \u00a0par con los cr\u00edmenes internacionales m\u00e1s atroces, constitutivos en muchos casos \u00a0de tortura y genocidio\u201d. A su vez, adujo que la dignidad humana asegura una \u00a0esfera de autonom\u00eda e integridad moral, que debe ser respetada por los poderes \u00a0p\u00fablicos y los particulares y que incluye la autonom\u00eda reproductiva y la \u00a0posibilidad o no de acceder a determinados tratamientos m\u00e9dicos. As\u00ed, como \u00a0parte del derecho a la salud existe \u201cdistintos derechos de profunda \u00a0relevancia para el caso objeto de estudio, entre los que cabe destacar el \u00a0derecho a planear la propia familia, el derecho a estar libre de interferencias \u00a0en la toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las \u00a0formas de violencia y coerci\u00f3n que afecten la salud sexual y reproductiva\u201d. \u00a0En esa l\u00ednea, se adujo que cuando una mujer ha sufrido violencia sexual y, \u00a0producto de ello, ha quedo en embarazo, la conducta de practicarse la \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria no pod\u00eda estar cobijada por una sanci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Corte Constitucional. Sentencia T-697 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0La Sentencia T-209 de 2008 se pronunci\u00f3 en el caso de una ni\u00f1a, quien producto \u00a0de la violencia sexual, adem\u00e1s del embarazo, adquiri\u00f3 una enfermedad de \u00a0transmisi\u00f3n sexual y solicit\u00f3 la IVE, tras incluso, intentos de acabar con su \u00a0vida. Sobre esto, explic\u00f3 la Corte que \u201cla imposici\u00f3n de \u00a0barreras legales, como la penalizaci\u00f3n del aborto en todas las circunstancias, \u00a0o aquellas de tipo administrativo, asociadas al estigma del aborto y a la \u00a0desaprobaci\u00f3n que a menudo expresan los prestadores de servicios de salud en \u00a0hospitales o cl\u00ednicas, cuando las mujeres se ven enfrentadas a embarazos no \u00a0deseados, las inducen a la pr\u00e1ctica de abortos clandestinos que pueden ser \u00a0realizados por personas no calificadas y en condiciones insalubres, y en muchas \u00a0ocasiones las disuade de buscar atenci\u00f3n especializada para las complicaciones \u00a0que puedan derivarse del aborto, con los graves riesgos que tales \u00a0circunstancias trae para sus vidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Corte Constitucional. Sentencia T-841 de 2011. A su vez, la \u00a0sentencia C-055 de 2022 aclar\u00f3 que la decisi\u00f3n de asumir la maternidad es: \u201c(i)\u00a0personal\u00edsima, \u00a0porque impacta el proyecto de vida de la mujer, ni\u00f1a, adolescente o persona \u00a0gestante que decide continuar y llevar a t\u00e9rmino un embarazo, no solo durante \u00a0el periodo de gestaci\u00f3n, sino m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9l;\u00a0(ii)\u00a0individual, por el \u00a0impacto f\u00edsico y emocional que supone el desarrollo de la gestaci\u00f3n en su \u00a0experiencia vital y su propia existencia, e\u00a0(iii)\u00a0intransferible, \u00a0porque la autonom\u00eda de la decisi\u00f3n de asumir la maternidad no puede ser \u00a0trasladada a un tercero, salvo casos excepcionales en los que se haya previsto \u00a0un previo consentimiento o existan razones s\u00f3lidas para inferirlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0As\u00ed lo explic\u00f3 la Sentencia T-841 de 2011 al precisar que \u201cnecesario reiterar \u00a0que este derecho tiene rango fundamental al inscribirse en una categor\u00eda\u2013los \u00a0derechos reproductivos- que ha sido considerada de naturaleza fundamental por \u00a0la jurisprudencia constitucional. Lo anterior por ser especificaciones, en el \u00a0\u00e1mbito de la reproducci\u00f3n, de varios derechos reconocidos como fundamentales en \u00a0la Constituci\u00f3n de 1991 tales como\u00a0la vida, la salud, la igualdad, la \u00a0libertad y la integridad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Sobre este asunto, se explic\u00f3 que\u00a0\u201cla historia cl\u00ednica es un documento \u00a0sometido a reserva que admite ser conocido por terceros de forma excepcional, \u00a0cuando: (i) lo autoriza expresamente el titular, (ii) existe orden de autoridad \u00a0judicial competente en ejercicio de sus funciones, (iii) los familiares del \u00a0titular del dato acrediten ciertos requisitos, o (iv) las personas que acceden \u00a0a ella por raz\u00f3n del rol que cumplen en el sistema de seguridad social en \u00a0salud. Por consiguiente, la circulaci\u00f3n de datos contenidos en la historia \u00a0cl\u00ednica para fines distintos a los descritos viola la reserva de la informaci\u00f3n \u00a0y el derecho a la intimidad del paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0En efecto, la Sentencia SU-096 de 2018 explic\u00f3 que \u201c[e]l derecho a la IVE \u00a0pertenece a la categor\u00eda de derechos reproductivos y, por tanto, comparte su \u00a0orientaci\u00f3n, fundamento y contenido obligacional. Al mismo tiempo, al tratarse \u00a0de una garant\u00eda\u00a0ius fundamental, compromete en su respeto y realizaci\u00f3n a \u00a0todos los servidores y \u00f3rganos del Estado, a los prestadores p\u00fablicos y \u00a0privados de seguridad social y a los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0A su vez, indic\u00f3 esta providencia que la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de la mujer \u00a0en la pr\u00e1ctica de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo \u201cse vincula la \u00a0prohibici\u00f3n de dilaciones; el deber de suministrar informaci\u00f3n oportuna, \u00a0suficiente y adecuada en materia reproductiva a las mujeres; la garant\u00eda de \u00a0accesibilidad a los servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y de trabajo social \u00a0necesarios para su materializaci\u00f3n, y el derecho a disponer de los medios \u00a0necesarios para la pr\u00e1ctica del procedimiento de interrupci\u00f3n voluntaria del \u00a0embarazo\u201d. En consecuencia, concluy\u00f3 esta providencia que el acceso a esta \u00a0prestaci\u00f3n no pod\u00eda obstaculizarse en el caso de una ni\u00f1a ind\u00edgena y que, adem\u00e1s, \u00a0se hab\u00eda consumado un da\u00f1o como consecuencia de los obst\u00e1culos que tuvo que \u00a0enfrentar para la pr\u00e1ctica de la IVE, lo que exig\u00eda considerar medidas de \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Pese a que esta circular es posterior a los hechos del caso, refleja el avance \u00a0actual en la comprensi\u00f3n normativa de este derecho, de acuerdo con la que se \u00a0proh\u00edben exigencias adicionales para obstaculizar la pr\u00e1ctica de la IVE y como \u00a0instrucci\u00f3n general se indica que deben: \u201cAbstenerse de imponer barreras \u00a0administrativas y\/o de atenci\u00f3n y\/o de ejercer violencia obst\u00e9trica y\/o \u00a0pr\u00e1cticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas \u00a0gestantes de solicitar y acceder a la prestaci\u00f3n integral de la IVE (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0La Sentencia T-419 de 2019 se refiri\u00f3 al miedo a denunciar de quienes experimentan \u00a0este tipo de violencia: \u201cha reconocido que existen problemas para que las \u00a0mujeres denuncien y pongan en conocimiento los delitos que atentan contra la \u00a0libertad e integridad sexual, lo que ocurre, entre otras cosas, por \u00a0desconfianza de las v\u00edctimas y sus familiares ante el sistema de justicia, el \u00a0miedo, porque son objeto de amenazas, el sentimiento de verg\u00fcenza, la \u00a0estigmatizaci\u00f3n, la inexistencia de sistemas oficiales de atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas, la falta de acercamiento y acompa\u00f1amiento institucional y la \u00a0deficiencia en la formaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos para que entiendan el \u00a0manejo y el acompa\u00f1amiento necesario en la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual\u201d. A su vez, la Sentencia T-140 de 2019 se refiri\u00f3 a los \u00a0cuestionables estereotipos empleados por las autoridades del sistema penal \u00a0cuando una mujer denuncia violencia de g\u00e9nero, entre los cuales se indaga \u00a0primero en la honestidad de la mujer y su pasado; se cuestiona que estos \u00a0asuntos no se queden en la \u00f3rbita privada o en la exageraci\u00f3n de lo \u00a0experimentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Conforme fue explicado en esta providencia, \u201cLa aplicaci\u00f3n de ese est\u00e1ndar en \u00a0casos de violencia cometida contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) se deriva \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, y de la interpretaci\u00f3n que de la \u00a0misma ha realizado el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. En particular, en su \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00b0 13 se\u00f1al\u00f3 que son obligaciones de los Estados partes \u00a0\u201cactuar con la debida diligencia, prevenir la violencia o las violaciones de \u00a0los derechos humanos, proteger a los ni\u00f1os que han sido v\u00edctimas o testigos de \u00a0violaciones de los derechos humanos, investigar y castigar a los culpables, y \u00a0ofrecer v\u00edas de reparaci\u00f3n de las violaciones de los derechos humanos\u201d\u00a0(la \u00a0Corte Constitucional ha entendido que lo anterior tambi\u00e9n es aplicable en \u00a0procesos sobre violencia sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0En este sentido, es particularmente paradigm\u00e1tico el caso estudiado en la \u00a0Sentencia T-459 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0El art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos indica que \u00a0\u201c[l]os Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos \u00a0y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a \u00a0toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos \u00a0de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00a0\u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier \u00a0otra condici\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] En efecto, es pertinente referir la \u00a0obligaci\u00f3n secundaria del Estado, que consiste en que, dado el incumplimiento \u00a0de su deber primario de hacer cumplir los derechos humanos, puede tener la \u00a0obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas de tal incumplimiento y asumir otra serie \u00a0de conductas. As\u00ed, es posible citar la sentencia de la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos en el Caso Rodr\u00edguez Vs. Honduras, que se refiri\u00f3 a este \u00a0deber. En efecto, el p\u00e1rrafo 175 de esta providencia consider\u00f3 lo siguiente: \u201c175. El deber de \u00a0prevenci\u00f3n abarca todas aquellas medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, \u00a0administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos \u00a0y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente \u00a0consideradas y tratadas como un hecho il\u00edcito que, como tal, es susceptible de \u00a0acarrear sanciones para quien las cometa, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de indemnizar \u00a0a las v\u00edctimas por sus consecuencias perjudiciales (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Sentencia T-341 de 2023 al retomar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso V.R.P., V.P.C \u00a0y otros vs Nicaragua (8 de marzo de 2018), en la que se indic\u00f3 que \u201c[&#8230;]\u00a0En \u00a0el caso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas de violencia sexual, este \u00a0impacto podr\u00eda verse severamente agravado, por lo que podr\u00edan sufrir un trauma \u00a0emocional diferenciado de los adultos, y un impacto sumamente profundo, en \u00a0particular cuando el agresor mantiene un v\u00ednculo de confianza y autoridad con \u00a0la v\u00edctima, como un progenitor.\u00a0En palabras del perito Stola, \u00a0en casos en donde el padre es el que concreta la agresi\u00f3n sexual, se produce \u00a0una afectaci\u00f3n terriblemente grave en la psiquis de la v\u00edctima, \u201cporque aquella \u00a0persona que deber\u00eda cuidar ha producido una profunda destrucci\u00f3n, no solo a la \u00a0ni\u00f1a, sino adem\u00e1s a todo el grupo, porque es una agresi\u00f3n que todo el grupo la \u00a0vive como una agresi\u00f3n familiar\u201d (p\u00e1rrafo 163). En consecuencia, se destac\u00f3 \u00a0que no s\u00f3lo era necesario garantizar la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0en el proceso, sino que tambi\u00e9n se deb\u00eda evitar la revictimizaci\u00f3n y garantizar \u00a0\u201casistencia inmediata y profesional, tanto m\u00e9dica como psicol\u00f3gica y\/o \u00a0psiqui\u00e1trica, a cargo de un profesional espec\u00edficamente capacitado en la \u00a0atenci\u00f3n de v\u00edctimas de este tipo de delitos y con perspectiva de g\u00e9nero y \u00a0ni\u00f1ez\u201d (p\u00e1rrafo 165). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo, Cauca (p\u00e1g. 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Ver, documento Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Expediente digital, archivos \u201cEMP. \u00a0ANEXOS TUTELA.pdf\u201d (p.2-3). La \u00a0historia cl\u00ednica tambi\u00e9n fue aportada por la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0Ind\u00edgenas del Oriente Caucano Totoguampa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Anexos proporcionados por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: Historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en Medical Cloud S.A.S. &#8211; IPS-I TOTOGUAMPA sede Silvia (Cauca) del 18 \u00a0de febrero de 2023, disponible en la p\u00e1g. \u00a07 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0La sentencia T-730 de 2015 explic\u00f3 que \u201ccuando la violencia sexual es ejercida \u00a0por un pariente se quiebra el s\u00edmbolo de la familia protectora, que genera que \u00a0el ni\u00f1o experimente sentimientos de traici\u00f3n por parte del familiar que comete \u00a0un abuso hac\u00eda \u00e9l, as\u00ed como sentimientos de abandono por parte de los padres o \u00a0los cuidadores que no reaccionaron en forma protectora, bien sea porque \u00a0desconocen el abuso cometido o porque deliberadamente deciden ignorarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0As\u00ed, si bien es cierto que por la edad que la ni\u00f1a ten\u00eda al momento en la que \u00a0esta entrevista ocurri\u00f3, podr\u00eda ser necesario para ella contar con el soporte \u00a0emocional de la madre, tambi\u00e9n es cierto que los protocolos de atenci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica han reconocido que las personas m\u00e1s cercanas y los acompa\u00f1antes \u00a0tambi\u00e9n pueden ser una fuente de presiones psicol\u00f3gicas y familiares. Con mayor \u00a0raz\u00f3n si, como sucedi\u00f3 en este caso, hablar implicaba denunciar los actos \u00a0sufridos por el actuar del compa\u00f1ero sentimental de su madre y, por ello, es \u00a0comprensible que le costara hacerlo, incluso, en su presencia. Por ejemplo, la \u00a0Gu\u00eda para la Realizaci\u00f3n de Pericias Psiqui\u00e1tricas o Psicol\u00f3gicas Forenses en \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes presuntas v\u00edctimas de delitos sexuales, del \u00a0instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, recomiende que la \u00a0entrevista psicol\u00f3gica forense se realice a solas. En particular, se \u00a0estableci\u00f3 que \u201cLo ideal es entrevistar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a solas. \u00a0Para facilitar un clima de confianza se podr\u00e1 iniciar la valoraci\u00f3n tomando los \u00a0datos que puedan aportar los acompa\u00f1antes en forma individual o en entrevista \u00a0conjunta y luego quedarse a solas con el menor examinado. Si este no acepta ser \u00a0separado del acompa\u00f1ante, entonces el entrevistador debe ubicar al acompa\u00f1ante \u00a0en un lugar del consultorio donde no haya contacto visual con el examinado y, \u00a0si es posible, a una distancia donde pueda hablar sin ser escuchado\u201d \u00a0(fundamento 6.3.3). Este documento se puede consultar en el siguiente enlace: https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/40473\/Gu%C3%ADa+para+la+realizaci%C3%B3n+de+pericias+psiqui%C3%A1tricas+o+psicol%C3%B3gicas+forenses+en+ni%C3%B1os%2C+ni%C3%B1as+y+adolescentes+presuntas+v%C3%ADctimas+de+delitos+sexuales..pdf\/92f2a895-a717-fde9-f65c-12484302749f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0Anexos proporcionados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: Historia cl\u00ednica de \u00a0la ni\u00f1a en la Cl\u00ednica La Estancia S.A. \u00a0de Popay\u00e1n (Cauca) del 19 y 20 de febrero de 2023, disponible en la \u00a0p\u00e1g. 8 y siguientes del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] \u00a0As\u00ed lo reconoci\u00f3 la accionante en la diligencia judicial, del 12 de noviembre \u00a0de 2024, en donde inform\u00f3 que cuando ella y su hija se encontraban en la \u00a0Cl\u00ednica La Estancia el cabildo fue \u201cy nos sentamos con el CRIC y el cabildo, \u00a0decidi\u00f3 que no pod\u00eda tomar esa decisi\u00f3n de abortar, eso es lo que nos dijeron\u201d. \u00a0P\u00e1g. 70 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Al respecto, debe tenerse en consideraci\u00f3n que, seg\u00fan \u00a0consta en la diligencia del 12 de noviembre de 2024 (p\u00e1g. 68 y ss de los \u00a0anexos), la accionante y madre de la ni\u00f1a indic\u00f3 que \u201c\u201cPues a nosotros nos \u00a0mandaron pa la [estancia], En la estancia [la cl\u00ednica] se abrieron todas las \u00a0rutas y por lo que pertenecemos al cabildo entonces pues yo creo que lleg\u00f3 a \u00a0los o\u00eddos del cabildo y el cabildo, vino y nos sentamos con el CRIC y el cabildo, \u00a0decidi\u00f3 que no pod\u00eda tomar esa decisi\u00f3n de abortar, eso es lo que nos dijeron\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n se indic\u00f3 m\u00e1s adelante que, incluso, el padrastro de la ni\u00f1a habr\u00eda \u00a0podido influir en esta determinaci\u00f3n, pues se explic\u00f3 que \u201cElla no quer\u00eda, \u00a0no quer\u00eda continuar, y pues ya yo le habl\u00e9 a ella, tambi\u00e9n le habl\u00f3 la t\u00eda, \u00a0tambi\u00e9n le habl\u00f3 mi compa\u00f1ero (\u2026)\u201d (p\u00e1g. 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] En efecto, entre los anexos remitidos por la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca AIC \u2013 \u00a0EPS-I se encuentra remisi\u00f3n del 18 \u00a0de febrero de 2023, en la que se pone de presente lo siguiente: \u201cLa paciente, de 12 a\u00f1os, se presenta a consulta \u00a0con aprox. 13 semanas de embarazo, es un embarazo de alto riesgo debido a que \u00a0es una gestaci\u00f3n a muy temprana edad, se encuentra en crisis, por lo que se \u00a0realiza intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento con ella y con sus padres. La paciente no \u00a0desea tener un hijo, sus padres est\u00e1n de acuerdo con su decisi\u00f3n\u201d. Esta informaci\u00f3n puede consultarse en la \u00a0p\u00e1g. 80 de los anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0As\u00ed, en la diligencia efectuada el 29 de octubre de 2024, por el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Cajib\u00edo, el gobernador ind\u00edgena del cabildo \u00a0accionado indic\u00f3, frente a una respuesta sobre los procedimientos para \u00a0autorizar la IVE a mujeres que pertenecen a esta comunidad, que \u201cEsa \u00a0solicitud ya tambi\u00e9n depende, de c\u00f3mo est\u00e9 el embarazo, entonces, si la madre \u00a0est\u00e1 en riesgo, pero si no est\u00e1 en riesgo, pues nosotros como autoridades \u00a0ind\u00edgenas, pues siempre hemos venido hablando de que primero es la vida. Hecha \u00a0la vida, pues eso es por eso como territorios ind\u00edgenas es casi no compartimos \u00a0el aborto\u201d. Esta informaci\u00f3n y el detalle de esta diligencia puede \u00a0consultarse en la p\u00e1g. 64 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0P\u00e1g. 91 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0P\u00e1g. 75 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0En efecto, el art\u00edculo 4 de este tratado dispone que \u201cToda mujer tiene derecho \u00a0al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos y \u00a0a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales \u00a0sobre derechos humanos.\u00a0 Estos derechos comprenden, entre otros\u201d: (\u2026) \u201cf. \u00a0el derecho a igualdad de protecci\u00f3n ante la ley y de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0As\u00ed consta en la diligencia, surtida el 12 de noviembre de 2024, en donde se \u00a0escuch\u00f3 a la accionante y ella indic\u00f3 sobre la IVE de Lina que \u201cElla no quer\u00eda, no quer\u00eda \u00a0continuar, y pues ya yo le habl\u00e9 a ella, tambi\u00e9n le habl\u00f3 la t\u00eda, tambi\u00e9n le \u00a0habl\u00f3 mi compa\u00f1ero (\u2026)\u201d. Esta informaci\u00f3n se puede consultar en la \u00a0p\u00e1g.\u00a0 71 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0En ese sentido, se puede consultar el Auto 009 de 2015 y la Sentencia C-085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0Para este momento, no se hab\u00eda proferido la sentencia C-055 de 2022, en la que, \u00a0adem\u00e1s de las causales, resolvi\u00f3 que no estaba penalizada en ning\u00fan caso el \u00a0aborto siempre que se realice hasta la semana 24 de gestaci\u00f3n y que, en todo \u00a0caso, explic\u00f3 que \u201ceste l\u00edmite temporal no ser\u00e1 aplicable a los tres \u00a0supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en \u00a0delito de aborto, esto es, \u201c(i) Cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya \u00a0peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un m\u00e9dico; (ii) \u00a0Cuando exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, \u00a0certificada por un m\u00e9dico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una \u00a0conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual \u00a0sin consentimiento, abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00a0\u00f3vulo fecundado no consentidas, o de incesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Para sustentar esto, indic\u00f3 que \u201clas cifras del Instituto de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses indican que de los 20.739 ex\u00e1menes m\u00e9dicos legales que \u00a0realizaron en el a\u00f1o 2013, el 84,44% correspond\u00eda a v\u00edctimas mujeres. En el \u00a0mismo sentido, el Registro \u00danico de V\u00edctimas reporta un total de 12,092 casos \u00a0denunciados de violencia o abuso sexual desde el 1985 hasta el 2015, de los cuales \u00a010,850 son mujeres, 919 hombres y 323 pertenecen a la poblaci\u00f3n diversa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0Al respecto se indic\u00f3 que \u201cla paciente [inform\u00f3] a la \u00a0ginec\u00f3loga [que quer\u00eda] desistir de la IVE, por lo cual se [solicit\u00f3] \u00a0interconsulta nuevamente con trabajo social y psicolog\u00eda\u201d. Informaci\u00f3n \u00a0disponible en la p\u00e1g. 38 de los anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0En efecto, en el expediente existen varios elementos de juicio que dan cuenta \u00a0de dichos obst\u00e1culos: (i) la manifestaci\u00f3n realizada por la ni\u00f1a en la \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del 20 de julio de 2024, seg\u00fan la cual el cabildo le \u00a0neg\u00f3 el permiso; (ii) la anotaci\u00f3n en la historia cl\u00ednica (20\/02\/23) en el \u00a0sentido de que estaban a la espera de la autorizaci\u00f3n del cabildo; (iii) las \u00a0declaraciones de la madre de ni\u00f1a en la diligencia de 12 de noviembre de 2024, \u00a0seg\u00fan las cuales las autoridades del cabildo, la CRIC y la misma familia, le \u00a0indicaron que no pod\u00eda tomar esa decisi\u00f3n; y (iv) en la misma declaraci\u00f3n, la \u00a0madre sostuvo que ella misma y otros miembros de la familia (incluso el \u00a0agresor) le indicaron a la ni\u00f1a que \u201cera un delito matar un beb\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-360 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Al respecto, la Sentencia \u00a0SU-349 de 2022 indic\u00f3 que se debe considerar que las mujeres pueden sufrir \u00a0violencia de g\u00e9nero cuando acuden al servicio de salud y, por ello, se deben \u00a0valorar los riesgos diferenciales de sufrirla. Con mayor raz\u00f3n, ante un caso en \u00a0donde la ni\u00f1a sufri\u00f3 violencia sexual y el acceso a cualquier tratamiento o \u00a0narraci\u00f3n puede ser traum\u00e1tico. De all\u00ed que, no obstante los esfuerzos de \u00a0algunas entidades de salud por prestar una atenci\u00f3n en salud con calidad que \u00a0atendiera los protocolos de estos casos, la forma en que llevaron a cabo \u00a0algunos procedimientos y consultas no atendi\u00f3 adecuadamente el enfoque de \u00a0g\u00e9nero exigido, lo que result\u00f3 en una revictimizaci\u00f3n de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0Por \u00faltimo, si bien no hace parte de los cuestionamientos, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n probatoria, el parto se llev\u00f3 a cabo sin complicaciones, la ni\u00f1a \u00a0recibi\u00f3 controles prenatales despu\u00e9s de haber tomado la decisi\u00f3n de ser madre \u00a0y, por \u00faltimo, se le prest\u00f3 asesor\u00eda sobre m\u00e9todos de planificaci\u00f3n, lo cual se \u00a0destaca por la Corte Constitucional. A su vez, recibi\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, \u00a0con posterioridad al parto, como consta en la historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a en el \u00a0Hospital Universitario San Jos\u00e9 E.S.E. de Popay\u00e1n (del 28 de junio de 2023 al \u00a030 de junio de 2023. Esta informaci\u00f3n puede consultarse en la p\u00e1g. 43 y \u00a0siguientes del anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de \u204e, \u00a0oficio del 29 de julio de 2024. P. 1.\u00a0 Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n puede \u00a0consultarse en la p\u00e1g. 51 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de \u204e, \u00a0oficio del 29 de julio de 2024. P. 1. Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n puede \u00a0consultarse en la p\u00e1g. 51 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] As\u00ed, se explic\u00f3 que \u201cel acceso carnal contra una menor de edad perteneciente \u00a0a nuestra comunidad es grav\u00edsimo y de total urgencia e importancia atender \u00a0judicialmente el hecho, es desestabilizar la familia, la comunidad y por \u00a0supuesto los derechos inherentes de la menor, cuando se presentan diferentes \u00a0hechos [y] la violencia sexual. Los bienes, valores y derechos que se afecta \u00a0cuando existe violencia sexual son la dignidad, la vida, el libre desarrollo de \u00a0la personalidad, la libertad de escoger libremente la persona con quien \u00a0sostener el encuentro sexual, la educaci\u00f3n sexual, la familia, la armon\u00eda \u00a0individual y colectiva, la autonom\u00eda individual, afecta igualmente, la honra y \u00a0honor del afectado\u201d \u00a0(p\u00e1gs. 50 y 51 del anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0Entre los anexos aportados por el ICBF, se indic\u00f3 que \u201cFrente a \u00a0la investigaci\u00f3n penal, la continuar\u00eda la Fiscal\u00eda, pues hay dos versiones ya \u00a0que en la historia [cl\u00ednica] el presunto agresor la visit\u00f3 y la [amenaz\u00f3] pero \u00a0despu\u00e9s [Lina cambi\u00f3] la versi\u00f3n\u201d (p\u00e1g. \u00a049 del anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Conforme a lo indicado por el gobernador del cabildo accionado inform\u00f3 \u00a0que las \u201csanciones que impone la JEI, representado por el resguardo ind\u00edgena de \u00a0\u204e en \u00a0las desarmon\u00edas sexuales es el denominado por el derecho propio, patio \u00a0prestado, es decir, imposici\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0establecimiento penitenciario a cargo del estado colombiano. No existe \u00a0posibilidad cuando se presentan estas desarmon\u00edas que el responsable pague su \u00a0sanci\u00f3n al interior del territorio\u201d (p\u00e1g- 53 del anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00a0P\u00e1g. 55 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Oficio \u00a0No. C-2167 del 14 de junio de 2024. (p. 1). Los detalles de este hecho pueden \u00a0consultarse en el folio 5 del anexo, como parte de la informaci\u00f3n remitida por \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0Seg\u00fan precis\u00f3 la accionante, el se\u00f1or Emiliano \u00a0fue \u201ccapturado por la [Polic\u00eda] Nacional y privado de la libertad \u00a0el d\u00eda cinco de abril [de 2024] del presente a\u00f1o, por el \u00a0delito de presunta violencia sexual, ejercida en contra de la hija mayor de la \u00a0entrevistada en referencia. P\u00e1gs. 29 y 30 del anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Archivo \u00a0adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS \u00a0TUTELA.pdf\u201d. P. 9 y 10. A partir de all\u00ed, \u00a0se termin\u00f3 la entrevista forense y se concluy\u00f3 que \u201ccomo comportamientos observados que el relato de la \u00a0ni\u00f1a fue \u201cfugaz, y presenta cierta dificultad al momento de verbalizar algunos \u00a0contenidos (\u2026) sobre el presunto abuso (\u2026) no muestra mayor inter\u00e9s por aportar \u00a0datos de lo que presuntamente le pas\u00f3. Su relato es poco claro, se toma sus \u00a0manos, llora y guarda silencio en la mayor\u00eda del tiempo que dur\u00f3 la diligencia \u00a0de entrevista\u201d[302]. P\u00e1gs. \u00a017 y 18 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u00a0A su vez, la Sentencia T-843 de 2011 indic\u00f3 que todo ni\u00f1o tiene\u00a0derecho \u00a0a recibir un trato digno y comprensivo, que implica procurar que las \u00a0entrevistas y dem\u00e1s aproximaciones al ni\u00f1o est\u00e9 presente \u201cpromover equipos \u00a0multidisciplinarios para brindar atenci\u00f3n integral desde todas las perspectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0En ese sentido, es posible consultar la Sentencia T-211 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0En esa direcci\u00f3n, el art\u00edculo 206A de la Ley 906 de 2004 dispone -entre otras \u00a0cuestiones- que, en estos casos, a) la entrevista forense de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0adolescentes v\u00edctimas de violencia sexual ser\u00e1 realizada por personal del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entrenado \u00a0en entrevista forense en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, previa revisi\u00f3n del \u00a0cuestionario por parte del Defensor de Familia, sin perjuicio de su presencia \u00a0en la diligencia. En caso de no contar con los profesionales aqu\u00ed \u00a0referenciados, a la autoridad competente le corresponde adelantar las gestiones \u00a0pertinentes para asegurar la intervenci\u00f3n de un entrevistador especializado. \u00a0(\u2026) En la pr\u00e1ctica de la diligencia el ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado, por su representante legal o por un \u00a0pariente mayor de edad. b) La entrevista forense se llevar\u00e1 a cabo en una \u00a0C\u00e1mara de Gesell o en un espacio f\u00edsico acondicionado con los implementos \u00a0adecuados a la edad y etapa evolutiva de la v\u00edctima y ser\u00e1 grabado o fijado en \u00a0medio audiovisual o en su defecto en medio t\u00e9cnico o escrito. c) El personal \u00a0entrenado en entrevista forense, presentar\u00e1 un informe detallado de la \u00a0entrevista realizada. Este primer informe deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo\u00a0209\u00a0de este c\u00f3digo y concordantes, en lo \u00a0que le sea aplicable. El profesional podr\u00e1 ser citado a rendir testimonio sobre \u00a0la entrevista y el informe realizado. d) En atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la \u00a0dignidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de delitos sexuales, la \u00a0entrevista forense ser\u00e1 un elemento material probatorio al cual se acceda \u00a0siempre y cuando sea estrictamente necesario y no afecte los derechos de la \u00a0v\u00edctima menor de 18 a\u00f1os, lo anterior en aplicaci\u00f3n de los criterios del \u00a0art\u00edculo\u00a027\u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (primer par\u00e1grafo) \u00a0y e) Durante la etapa de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, el ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente v\u00edctima de los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexual, tipificados en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Penal, al igual que en los \u00a0art\u00edculos\u00a0138,\u00a0139,\u00a0141,\u00a0188a,\u00a0188c,\u00a0188d, del \u00a0mismo C\u00f3digo, ser\u00e1 entrevistado preferiblemente por una sola vez. De manera \u00a0excepcional podr\u00e1 realizarse una segunda entrevista, teniendo en cuenta en todo \u00a0caso el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente (segundo par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0A su vez, el art\u00edculo 150 de la Ley 1098 de 2006 se refiere a la pr\u00e1ctica de \u00a0testimonios en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0podr\u00e1n ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten \u00a0contra los adultos. Sus declaraciones solo las podr\u00e1 tomar el Defensor de \u00a0Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El \u00a0defensor s\u00f3lo formular\u00e1 las preguntas que no sean contrarias a su inter\u00e9s \u00a0superior. Excepcionalmente, el juez podr\u00e1 intervenir en el interrogatorio del \u00a0ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta \u00a0que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho \u00a0interrogatorio se llevar\u00e1 a cabo fuera del recinto de la audiencia y en \u00a0presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. \u00a0El mismo procedimiento se adoptar\u00e1 para las declaraciones y entrevistas que \u00a0deban ser rendidas ante la Polic\u00eda Judicial y la Fiscal\u00eda durante las etapas de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n. A discreci\u00f3n del juez, los testimonios podr\u00e1n \u00a0practicarse a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n de audio video, caso en el cual no ser\u00e1 \u00a0necesaria la presencia f\u00edsica del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Por ende, se destaca en este caso el enfoque \u00e9tnico, \u00a0al haber sido asumido el proceso directamente por el cabildo ind\u00edgena al que \u00a0pertenece la accionante y su hija. As\u00ed, en virtud del reconocimiento de su \u00a0pertenencia \u00e9tnica es que en la parte resolutiva de la sentencia se optar\u00e1 por \u00a0formular \u00f3rdenes que incluyan al Cabildo Ind\u00edgena de \u204e, con el fin de respetar el derecho a la diversidad \u00a0\u00e9tnica. En ese sentido, precis\u00f3 la Sentencia SU-091 de 2023 que \u201cla \u00a0pertenencia a una comunidad \u00e9tnica implica una comprensi\u00f3n diferente sobre los \u00a0derechos involucrados, lo cual, incluso, se refleja en el hecho de que las \u00a0pretensiones, en el asunto sometido a revisi\u00f3n, cuentan con un contenido que es \u00a0primordialmente comunitario y est\u00e1 dirigido a la b\u00fasqueda de que estas \u00a0circunstancias no se repitan (\u2026). Esto es una evidencia del enfoque \u00a0\u00e9tnico y del lazo comunitario que une a los miembros con su comunidad, lo cual \u00a0supone establecer diferencias con las medidas que se adoptar\u00edan, en un caso \u00a0como estos, en el marco del derecho mayoritario\u201d.\u00a0 Por ello, debe buscarse, \u00a0en la medida de lo posible, medidas que supongan el di\u00e1logo en tanto \u201cLos \u00a0cambios se dan a trav\u00e9s de procesos lentos, pero de largo aliento, los cuales \u00a0son apropiados de mejor manera cuando se proponen desde adentro de la \u00a0comunidad, reconociendo sus particularidades y no cuando, en una direcci\u00f3n \u00a0contraria, tienen origen en una imposici\u00f3n que puede borrar los matices de cada \u00a0situaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 esta providencia que \u201cla violencia contra la mujer es un \u00a0l\u00edmite a la actuaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena y que, con el fin de \u00a0mitigar esta realidad, es necesario aplicar un enfoque diferencial en cada \u00a0caso. Por lo cual, ser\u00eda inadmisible concluir que, en el marco de la \u00a0Constituci\u00f3n, ciertas mujeres tengan un acceso restringido a este derecho o que \u00a0esta obligaci\u00f3n, por su estructura, pueda ser ponderada con el principio de \u00a0diversidad \u00e9tnica. En efecto, la proscripci\u00f3n de la violencia contra la mujer \u00a0se trata de una regla y no de un principio constitucional. Esta conclusi\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n es un producto de armonizar las dem\u00e1s fuentes de derecho relevantes en \u00a0el estudio de esta problem\u00e1tica. Sin embargo, ello exige analizar la situaci\u00f3n \u00a0presentada con extremado cuidado en aras de no trasladar autom\u00e1ticamente la \u00a0concepci\u00f3n occidental de esa violencia. En efecto, la forma de conciliar estas \u00a0tensiones debe estudiar la diversidad \u00e9tnica como valor cultural y, a su vez, \u00a0el respeto de los derechos a la mujer para no trasgredir o afectar, de manera \u00a0desproporcionada, a la mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 el ICBF en la Sentencia T-529 de 2023, al indicar que \u00a0\u201cpresenciar situaciones de violencia de g\u00e9nero por parte de una ni\u00f1a puede \u00a0comprenderse como\u00a0violencia psicol\u00f3gica\u00a0y puede generar miedo, \u00a0inestabilidad y ansiedad\u201d. As\u00ed, \u201ccuando una mujer que es madre es \u00a0sometida a este tipo de violencia por parte del progenitor de su hija o hijo, y \u00a0la responsabilidad del cuidado est\u00e1 a su cargo, cualquier acci\u00f3n violenta en su \u00a0contra permea la esfera de protecci\u00f3n emocional de las hijas o hijos \u00a0poni\u00e9ndoles en un escenario de da\u00f1o directo por la v\u00eda de la violencia \u00a0psicol\u00f3gica\u201d. A su vez, precis\u00f3 esta providencia que \u201cA la accionante y \u00a0su hija, el acto violento les cambi\u00f3 la vida, no s\u00f3lo por el impacto que este \u00a0tipo de situaciones genera, sino porque las sumi\u00f3 en una situaci\u00f3n de la que \u00a0constantemente deben escapar.\u00a0Lo anterior, \u00a0evidencia el problema de abordar la violencia de g\u00e9nero a partir de situaciones \u00a0concretas y no como una\u00a0pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica\u00a0que constituye una grave \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos que, al mismo tiempo, pone en riesgo la vida \u00a0de las v\u00edctimas, tiene implicaciones en su salud y seguridad personal, y que \u00a0puede afectar de m\u00faltiples formas a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes que \u00a0son obligados a presenciar la violencia padecida por sus madres en el \u00e1mbito \u00a0familiar\u201d. En el marco de la violencia ejercida en contra de mujeres \u00a0ind\u00edgenas se consider\u00f3 en la Sentencia SU-091 de 2023 que, adem\u00e1s de valorar el \u00a0ligamen comunitario que las une, se debe considerar que las mujeres hacen parte \u00a0de un grupo hist\u00f3ricamente discriminado, por lo que una actuaci\u00f3n violenta \u00a0puede afectar a la mujer que la presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cAnexo 1.1c Solicitud de cupo por \u00a0autoridades de Resguardo ind\u00edgena de \u204e para madre y hermanas de Lina 23 de febrero 2023.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c1-Respuesta expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u00a0Expediente digital, archivos \u201c1-Respuesta expediente \u00a0T-10.040.092.pdf\u201d (p.3) y \u201cAnexo 2.3 Informe de egreso Lina \u00a0comunicaciones de egreso.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u00a0Al respecto, es posible consultar la p\u00e1g. 19 y siguientes del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cAnexo 5b HC medicina general \u00a0IPS CAMBIO para activar control prenatal usuaria Lina 28 de febrero \u00a02023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3. Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 6. Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n puede consultarse en la p\u00e1gs. 18 y \u00a029 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cH.A.\u00a0 Lina..pdf\u201d (p.94-101) \u00a0y \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.112-116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Expediente digital, archivo \u201cAnexo 2.2\u00a0 ACTA DE \u00a0REUNION AIC AUTORIDADES e IPS CAMBIO caso Lina.pdf\u201d (p.2) Adem\u00e1s, en la reuni\u00f3n del 18 de agosto de 2023, \u00a0la t\u00eda materna de la ni\u00f1a resalt\u00f3 que \u00a0\u201cpese a que [el] agresor tiene denuncias abiertas en todas las instituciones \u00a0hasta el momento no hay acciones al respecto\u201d y ello, incluso, hizo parte de \u00a0una recriminaci\u00f3n de la ni\u00f1a a la autoridad ind\u00edgena tras afirmar que: \u201cnosotros ya llevamos 8 a\u00f1os sufriendo el \u00a0maltrato del se\u00f1or Emiliano \u00a0[hacia] mi madre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Del \u00a0material probatorio recaudado en sede de revisi\u00f3n, la Sala Plena constat\u00f3 que \u00a0el 18 de abril de 2023, el Cabildo Ind\u00edgena de \u204e asumi\u00f3 la competencia del PARD a favor de Lina, \u00a0el cual, hab\u00eda sido iniciado por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACI\u00d3N TRABAJO \u00a0SOCIAL &#8211; Lina (5).pdf\u201d (p.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACI\u00d3N TRABAJO \u00a0SOCIAL &#8211; Lina (5).pdf\u201d (p.3), lo dicho \u00a0por la accionante en la diligencia del 12 de noviembre de 2024 y por el \u00a0gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de \u204e, en audiencia del 29 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0Se\u00f1ala que se emple\u00f3 un an\u00e1lisis \u201ccl\u00ednico-forense Hipot\u00e9tico \u00a0Deductivo, con enfoque diferencial de g\u00e9nero y de derechos\u201d. Adem\u00e1s, se \u00a0implement\u00f3 el \u201cProtocolo de Evaluaci\u00f3n B\u00e1sica y Gu\u00edas complementarias en \u00a0Psiquiatr\u00eda y Psicolog\u00eda Forenses, Compilado, noviembre de 2012, del INML y \u00a0CF\u201d. Se inici\u00f3 explic\u00e1ndole a la examinada que la entrevista era forense y que \u00a0el informe pericial ser\u00eda enviado solo a la autoridad solicitante, a lo que la \u00a0evaluada y su madre comprendieron y dieron su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] \u00a0Este documento se puede consultar en la p\u00e1g. 18 y siguientes del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0P\u00e1g. 21 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Informe de verificaci\u00f3n de garant\u00eda de \u00a0derechos de la visita domiciliaria, realizada el 20 de julio de 2024, por la \u00a0trabajadora social de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo. \u00a0El resumen de este documento puede consultarse a partir de la p\u00e1g. 29 del \u00a0anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina.pdf\u201d. P. 5. Este documento puede \u00a0consultarse en la p\u00e1g. 31 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina.pdf\u201d. Pp. 4 y 5. Esta informaci\u00f3n puede consultarse en \u00a0la p\u00e1g. 30 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] De hecho, \u00a0seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por la IPS Cambio Semillero de Vida, el 14, 15 y \u00a022 de septiembre de 2023, desde la IPS, recordaron a la autoridad ind\u00edgena v\u00eda \u00a0WhatsApp, que la fecha de egreso de la accionante y las ni\u00f1as ser\u00eda el 23 de \u00a0septiembre de 2023. Sin embargo, la autoridad no se hizo presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0Frente a este tema debe aclararse que el reproche recae en el cabildo accionado \u00a0al haber asumido el proceso de restablecimientos de derechos, aun en contra de \u00a0la coordinaci\u00f3n que solicit\u00f3 el ICBF. De hecho, esta entidad indic\u00f3 en \u00a0respuesta a un requerimiento de pruebas de este tribunal, del 18 de febrero de \u00a02025, que \u201catendiendo a que la menor de edad y su progenitora la se\u00f1ora, \u00a0conforme se evidenci\u00f3 en certificado censal expedido por el Ministerio del \u00a0Interior (Fol. 30 de la historia de atenci\u00f3n adjunta), hacen parte del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de \u204e \u00a0y que, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a \u00a0determinar sus necesidades y la manera como pueden ser resueltas sus \u00a0problem\u00e1ticas, en aras de garantizar el reconocimiento de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0especial ind\u00edgena, el enfoque diferencial ind\u00edgena que les asiste y el \u00a0principio constitucional de diversidad \u00e9tnica y cultural, conforme lo establece \u00a0el lineamiento adoptado mediante resoluci\u00f3n 4262 del 21 de julio de 2021, \u00a0previa verificaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos y ante la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n, se procedi\u00f3 a notificar el caso a la autoridad tradicional a \u00a0efectos de realizar la respectiva articulaci\u00f3n y definir la competencia (Fol. \u00a054 a 58, 66 a 68 y 87 de la historia de atenci\u00f3n adjunta), sin embargo, esta no \u00a0permiti\u00f3 la materializaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n en hogar sustituto, \u00a0puesto que determin\u00f3 y autoriz\u00f3 el egreso de la menor de edad del medio \u00a0hospitalario, traslad\u00e1ndola a una Fundaci\u00f3n en convenio con el CRIC EPS AIC, \u00a0aduciendo que \u201cdentro de ese espacio se garantizan los cuidados y apoyo \u00a0profesional y salud, con familia solo se est\u00e1 aportando lo de aseo e higiene de \u00a0resto todo lo garantizan all\u00e1 (\u2026) desde la salida de la adolescente ya \u00a0est\u00e1 trazada la ruta y nosotros continuaremos con las atenciones a las \u00a0comuneras y somos nueve autoridades que ya nos hemos puesto de acuerdo en las \u00a0acciones y tenemos a las comuneras atendidas y lo ideal es que las comuneras \u00a0est\u00e9n tranquilas frente al presunto agresor que les causo las desarmon\u00edas a \u00a0ellas, al parecer est\u00e1 en la familia y la idea es protegerla que ellas permanezcan \u00a0en el espacio y de ser hubiera alguna dificultad ya habr\u00edamos recurrido a otras \u00a0instancias\u201d. En consecuencia, explic\u00f3 el ICBF que, ante esta informaci\u00f3n, \u00a0el 18 de abril de 2023, profirieron un auto mediante el cual se dispuso el \u00a0traslado por competencia a la autoridad ind\u00edgena del Resguardo ind\u00edgena. \u00a0Incluso, cuestion\u00f3 esta entidad que \u201cel resguardo ind\u00edgena al cual hace \u00a0parte la NNA egres\u00f3 a la menor de edad del medio hospitalario y \u00e9ste a su vez \u00a0permiti\u00f3 el egreso sin informar a la defensor\u00eda de familia, imposibilit\u00e1ndose \u00a0el actuar del despacho, as\u00ed como, luego de que el Resguardo Ind\u00edgena asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos, no se han dispuesto \u00a0valoraciones ni seguimientos adicionales por el equipo interdisciplinario, pues \u00a0de hacerlo constituir\u00eda un desconocimiento de los usos y costumbres, la \u00a0autonom\u00eda y una intromisi\u00f3n en sus procedimientos y\/o competencias\u201d. Esta \u00a0informaci\u00f3n puede ser verificada en el archivo disponible en el consecutivo 173 \u00a0del expediente digital. En este contexto, se tiene que la asignaci\u00f3n de esta \u00a0IPS se dio, conforme respondi\u00f3 Cambio Semillero Vida en Sede de Revisi\u00f3n, en \u00a0virtud de que esta solicitud la realiz\u00f3 el Cabildo de \u204e . Adem\u00e1s, seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 \u201cEl d\u00eda 18 de agosto de 2023 la EPS AIC cito a reuni\u00f3n, Por parte \u00a0de la familia estuvo presente la t\u00eda materna se\u00f1ora \u204e, la autoridad tradicional de \u204e \u00a0\u00a0y la Dra **** coordinadora de la casa de paso programa soy vida de IPS CAMBIO, \u00a0donde se estableci\u00f3 el compromiso del egreso de la usuaria y su familia para el \u00a0d\u00eda 23 de septiembre\u201d. Incluso, existe un acta en la que se \u201crefiere \u00a0como responsables del cumplimiento de la fecha para el egreso a las autoridades \u00a0del resguardo de \u204e \u201d. Adem\u00e1s, en comunicaci\u00f3n remitida a esta Sala de \u00a0Revisi\u00f3n la referida IPS precis\u00f3 que las autoridades ind\u00edgenas no contestaron \u00a0llamadas o mensajes para coordinar la salida del n\u00facleo familiar e, incluso, \u00a0aportaron los soportes de esta actuaci\u00f3n, frente a lo que no hubo una respuesta \u00a0concreta. Esta informaci\u00f3n puede ser verificada en la respuesta suministrada del 17 de febrero de 2025 al auto del 31 de enero de 2025 y est\u00e1 \u00a0disponible en la carpeta comprimida disponible en el consecutivo 168 del \u00a0expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0Al respecto, adujo el cabildo accionado que ellos \u201cdespliegan todos \u00a0los mecanismos de protecci\u00f3n hacia la v\u00edctima, tales como acompa\u00f1amiento de la \u00a0guardia ind\u00edgena de manera permanente, durante el proceso, siempre la \u00a0imposici\u00f3n de medida preventiva de privaci\u00f3n de la libertad al presunto \u00a0responsable para garantizar su seguridad y de la comunidad y la reparaci\u00f3n para \u00a0la v\u00edctima es la obtenci\u00f3n justicia o imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en patio \u00a0prestado para el responsable y como no, acompa\u00f1amiento de los profesionales de \u00a0la salud y priorizaci\u00f3n en proyectos comunitarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0P\u00e1gs. 26 y 27 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0P\u00e1g. 46 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS\u00a0 (2).pdf\u201d (p.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0Para ello deber\u00e1 indagarse en la cosmovisi\u00f3n particular de la ni\u00f1a y de su \u00a0familia y de considerarlo por ellas pertinentes podr\u00e1 incluir, adem\u00e1s del \u00a0acceso al tratamiento psicol\u00f3gico necesario, medidas complementarias como el \u00a0acceso a medidas ancestrales de salud mental al pertenecer a un pueblo \u00e9tnico. \u00a0En esa direcci\u00f3n, la Sentencia T-082 de 2025 precis\u00f3 que \u201clas \u00a0pr\u00e1cticas de medicina ind\u00edgena al superar la visi\u00f3n individual patol\u00f3gica del \u00a0concepto de enfermedad occidental est\u00e1n atravesadas por expresiones \u00a0culturales\u00a0las cuales tienen sus bases epistemol\u00f3gicas en sus \u00a0propias cosmogon\u00edas, cosmolog\u00edas y, en general, sus relacionamientos con la \u00a0naturaleza y la colectividad. Como resultado,\u00a0el \u00a0reconocimiento de las causas, los sistemas de tratamientos, los procedimientos \u00a0y las curaciones de las enfermedades espirituales en el marco de lo que se ha \u00a0denominado \u201csalud mental\u201d de los pueblos \u00e9tnicos se deriva de los principios \u00a0constitucionales del pluralismo, la autonom\u00eda de los pueblos \u00e9tnicos, la \u00a0diversidad cultural y el derecho al respeto por los sistemas y procedimientos \u00a0de salud de los pueblos \u00e9tnicos, los cuales est\u00e1n garantizados en la \u00a0Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0Al respecto, es necesario indicar que el ligamen comunitario que une a las \u00a0mujeres ind\u00edgenas fue una de las razones por las que la Sentencia SU-091 de \u00a02023 encontr\u00f3 probada la legitimaci\u00f3n por activa. Esto se present\u00f3 en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela presentada por una mujer ind\u00edgena para defender el \u00a0derecho de varias mujeres que presenciaron violencia y quienes consideraron que \u00a0se hab\u00eda afectado el derecho a una vida libre de violencia. En efecto, se adujo \u00a0que \u201cen el contexto en el que ocurrieron los hechos al interior de la \u00a0comunidad accionante, no puede desconocer la Sala Plena que se debe valorar el \u00a0nexo existente entre la comunidad y, en este caso, entre las mujeres que \u00a0consideran que la expresi\u00f3n de defensa de sus derechos y discurso ha sido \u00a0silenciada\u201d. En ese orden de ideas, se advirti\u00f3 que, a la luz del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1, el acto violento no puede estudiarse \u00a0s\u00f3lo desde sus consecuencias f\u00edsicas, sino tambi\u00e9n desde sus psicol\u00f3gicas. Por \u00a0lo que, concluy\u00f3 esta providencia que presenciar violencia en contra de una \u00a0mujer por supuesto que impacta en la vida de la mujer que la presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 el ICBF en la Sentencia T-529 de 2023, al indicar que \u00a0\u201cpresenciar situaciones de violencia de g\u00e9nero por parte de una ni\u00f1a puede \u00a0comprenderse como\u00a0violencia psicol\u00f3gica\u00a0y puede generar miedo, \u00a0inestabilidad y ansiedad\u201d. As\u00ed, \u201ccuando una mujer que es madre es \u00a0sometida a este tipo de violencia por parte del progenitor de su hija o hijo, y \u00a0la responsabilidad del cuidado est\u00e1 a su cargo, cualquier acci\u00f3n violenta en su \u00a0contra permea la esfera de protecci\u00f3n emocional de las hijas o hijos \u00a0poni\u00e9ndoles en un escenario de da\u00f1o directo por la v\u00eda de la violencia \u00a0psicol\u00f3gica\u201d. A su vez, precis\u00f3 esta providencia que \u201cA la accionante y \u00a0su hija, el acto violento les cambi\u00f3 la vida, no s\u00f3lo por el impacto que este \u00a0tipo de situaciones genera, sino porque las sumi\u00f3 en una situaci\u00f3n de la que \u00a0constantemente deben escapar.\u00a0Lo anterior, evidencia el problema de \u00a0abordar la violencia de g\u00e9nero a partir de situaciones concretas y no como \u00a0una\u00a0pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica\u00a0que constituye una grave violaci\u00f3n a los \u00a0derechos humanos que, al mismo tiempo, pone en riesgo la vida de las v\u00edctimas, \u00a0tiene implicaciones en su salud y seguridad personal, y que puede afectar de \u00a0m\u00faltiples formas a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes que son obligados a \u00a0presenciar la violencia padecida por sus madres en el \u00e1mbito familiar\u201d. En el \u00a0marco de la violencia ejercida en contra de mujeres ind\u00edgenas se consider\u00f3 en \u00a0la Sentencia SU-091 de 2023 que, adem\u00e1s de valorar el ligamen comunitario que \u00a0las une, se debe considerar que las mujeres hacen parte de un grupo \u00a0hist\u00f3ricamente discriminado, por lo que una actuaci\u00f3n violenta puede afectar a \u00a0la mujer que la presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Corte Constitucional. SU-018 de 2025. En esa misma \u00a0l\u00ednea, Sisma Mujer explic\u00f3 en una intervenci\u00f3n en el marco de la Sentencia \u00a0T-012 de 2016 que la violencia econ\u00f3mica tiene como objetivo: \u201creforzar las \u00a0decisiones de dominio y control del agresor sobre la v\u00edctima, donde la mujer se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica\u201d. Por tanto, impacta en la \u00a0autonom\u00eda de las mujeres ya que se restringe \u201cla posibilidad de tomar \u00a0decisiones propias, administrar su patrimonio y sostener relaciones \u00a0patrimoniales\u201d y \u201climita las posibilidades materiales de acudir a las \u00a0autoridades, pues ello implica, en muchos casos, erogaciones econ\u00f3micas que son \u00a0dif\u00edciles de solventar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0Ver, sentencia T-448 de 2018 y \u201cEstudio a fondo sobre todas las formas de \u00a0violencia contra la mujer\u201d, informe del Secretario General de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina.pdf\u201d. P. 6. Esto se puede consultar en la p\u00e1g. 32 del \u00a0anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina.pdf\u201d. Pp. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Frente a la responsabilidad del Municipio de Cajib\u00edo no puede olvidarse que la \u00a0Ley 1551 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas para modernizar la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios\u201d determina en su \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 que corresponde a los municipios \u201c7. Procurar la soluci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que \u00a0sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los \u00a0adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, \u00a0las personas en condici\u00f3n de discapacidad y los dem\u00e1s sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201c16. En concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo\u00a0355\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0municipios y distritos podr\u00e1n celebrar convenios solidarios con: los cabildos, \u00a0las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, los organismos de acci\u00f3n comunal y \u00a0dem\u00e1s organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para \u00a0el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los \u00a0municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00a0Conforme fue explicado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, en respuesta \u00a0a la vinculaci\u00f3n de la Corte Constitucional, &#8220;El Ministerio de Igualdad \u00a0y Equidad fue creado mediante la Ley 2281 del 4 de enero de 2023, como el \u00a0organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva a nivel nacional. \u00a0Este ministerio es el encargado de coordinar y articular las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir a la eliminaci\u00f3n de \u00a0las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales, as\u00ed como la defensa de \u00a0grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados. Adem\u00e1s, se incorporan y \u00a0adoptan los enfoques de derechos, g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico-racial e \u00a0interseccional en todas sus acciones\u201d. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que \u201cel \u00a0Viceministerio de las Mujeres, en el marco de las competencias otorgadas por la \u00a0ley mencionada y en concordancia con el Decreto 1075 de 2023, \u201cPor el cual \u00a0se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, est\u00e1 constituido por cinco direcciones\u201d entre la que se \u00a0encuentra la \u201cDirecci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de las Violencias \u00a0contra la Mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] \u00a0En efecto, para la comprensi\u00f3n de esta orden debe considerarse que la Sentencia \u00a0C-161 de 2024, si bien declar\u00f3 inexequible la Ley 2281 de 2023 \u201c[p]or medio \u00a0de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d, en el \u00a0resolutivo segundo difiri\u00f3 \u201clos efectos de la presente decisi\u00f3n, por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. Una \u00a0vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejar\u00e1 de producir \u00a0efectos definitivamente y no formar\u00e1 parte del ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0En esa direcci\u00f3n, se destaca que conforme al Decreto 17 del 2024 \u00a0se modific\u00f3 la estructura y funciones del Departamento de Prosperidad Social y \u00a0entre ellas en el art\u00edculo 5 se estipularon que debe dirigir, coordinar y \u00a0ejecutar planes programas, estrategias y proyectos para la inclusi\u00f3n social y \u00a0la reconciliaci\u00f3n en t\u00e9rminos de superaci\u00f3n de condiciones de vulnerabilidad y \u00a0de la atenci\u00f3n de grupos vulnerables, entre otros, as\u00ed como que debe coordinar \u00a0el Sistema de Transferencias y las pol\u00edticas sobre el Sector de Inclusi\u00f3n \u00a0Social y focalizar la oferta social a nivel Nacional. A su vez, el numeral 5\u00b0 \u00a0de esta disposici\u00f3n se aclara que debe \u201cAdoptar y ejecutar planes, \u00a0programas, estrategias y proyectos que promuevan la autosostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, vulnerable \u00a0y v\u00edctima de la violencia, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento familiar y comunitario y \u00a0el fortalecimiento de la econom\u00eda popular que contribuyan a la inclusi\u00f3n social \u00a0y reconciliaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Expediente digital, archivo \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; Lina.pdf\u201d. Tambi\u00e9n es posible consultar las p\u00e1gs. 31 \u00a0y 32 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Informe de verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda de derechos de la visita domiciliaria, realizada el 20 de julio de \u00a02024, por la trabajadora social de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo (Cauca) \u00a0de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo. Esta informaci\u00f3n puede consultarse en la p\u00e1g. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0P\u00e1g. 97 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. Esta informaci\u00f3n puede consultarse en la p\u00e1g. 31 del \u00a0anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 5. Esta informaci\u00f3n puede \u00a0consultarse en la p\u00e1g. 30 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] \u00a0La Sentencia T-278 de 1994 indic\u00f3 que \u201cEl poder dignificante de la familia es \u00a0anterior a toda influencia que pueda ejercerse sobre la sociedad. Es de la \u00a0familia misma de donde surgen los comportamientos que van a determinar la \u00a0sociedad, puesto que estos comportamientos se dan en personas concretas y estas \u00a0se reconocen, se identifican y se estructuran en una familia: su familia. La \u00a0familia como poder dignificante, tiene la capacidad de formar la conciencia de \u00a0los individuos en los verdaderos alcances de los que constituye la inmensa \u00a0fuerza de su naturaleza humana.\u00a0Es pues, en el \u00e1mbito familiar en el que \u00a0se reciben las bases de la realizaci\u00f3n y por ende la futura felicidad del ser \u00a0humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Corte Constitucional. Sentencia T-525 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2022. En esta oportunidad, tambi\u00e9n se \u00a0indic\u00f3 que \u201cEn esa direcci\u00f3n, al tratar de revertir la tendencia que ignora el \u00a0valor de ciertas actividades se instituy\u00f3 la \u201ceconom\u00eda del cuidado en el \u00a0sistema de cuentas nacionales\u201d, mediante la Ley 1413 de 2010. En consecuencia, \u00a0dispone esta normatividad que su objeto busca incluir la econom\u00eda del cuidado \u00a0conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, \u00a0con el objeto de medir la contribuci\u00f3n de la mujer al desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds y como herramienta fundamental para la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] \u00a0Sin embargo, debe precisar la Corte Constitucional que esta orden no implica \u00a0una imposici\u00f3n sobre los conocimientos de la comunidad \u00e9tnica. De hecho, esta \u00a0es la raz\u00f3n por la que el cabildo est\u00e1 incluido en ella, pues se resalta el \u00a0inter\u00e9s que tuvo el accionado en procesar al responsable de este hecho y garantizar \u00a0su reclusi\u00f3n en un establecimiento penitenciario para que cumpliera una pena \u00a0proporcional al hecho causado. Pese a ello, su actuaci\u00f3n respecto al acceso a \u00a0la IVE en casos de violencia sexual, el reporte que recibieron sobre la \u00a0historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a por la aplicaci\u00f3n de la Circular 050, la falta de \u00a0acompa\u00f1amiento de la ni\u00f1a y el n\u00facleo familiar en el egreso del lugar de paso, \u00a0entre otros, tambi\u00e9n demuestra que deben avanzar en la comprensi\u00f3n de los \u00a0derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y las consecuencias que \u00a0una infracci\u00f3n a este derecho tiene. De otro lado, destaca este tribunal que \u00a0esta orden debe articularse con experiencias previas de mujeres dentro de la \u00a0comunidad. De hecho, el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca \u00a0(CRIC) -pueblo ind\u00edgena involucrado en este caso- ya tiene un programa \u00a0espec\u00edfico de mujeres creado desde el a\u00f1o 1993, orientado \u201ca \u00a0propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres ind\u00edgenas \u00a0del departamento del Cauca de una manera integral para que desde su \u00a0especificidad como mujeres aporten a los procesos comunitarios y a su plan de \u00a0vida de una manera consciente, propositiva y activa, adem\u00e1s sean visibles y \u00a0respetados sus procesos en todos los espacios como una forma de reivindicar los \u00a0derechos de los pueblos en resistencia y lograr as\u00ed una comunidad equilibrada, \u00a0arm\u00f3nica y soberana\u201d.\u00a0 Esta informaci\u00f3n puede ser \u00a0consultada en el siguiente enlace: \u00a0https:\/\/www.cric-colombia.org\/portal\/proyecto-politico\/programa-familia\/programa-mujer\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Oficio \u00a0No. C-2167 del 14 de junio de 2024, la fiscal coordinadora de la Unidad CAIVAS \u00a0de Popay\u00e1n (Cauca). P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Oficio \u00a0No. C-2167 del 14 de junio de 2024. (p. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Oficio \u00a0No. C-2167 del 14 de junio de 2024. (p. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] Oficio \u00a0No. C-2167 del 14 de junio de 2024. (p. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Oficio \u00a0No. C-2167 del 14 de junio de 2024. (p. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024, suscrito por la fiscal coordinadora de la \u00a0Unidad CAIVAS de Popay\u00e1n. (p. \u00a01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. (p. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Oficio \u00a0No. C- 2167 del 15 de julio de 2024. Pp. 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378]Archivo adjunto a la segunda contestaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, Oficio No. \u00a0C- 2167 del 15 de julio de 2024, denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400]Archivo adjunto a la segunda contestaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, Oficio No. \u00a0C- 2167 del 15 de julio de 2024, denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d correspondiente \u00a0a la historia cl\u00ednica de la \u00a0menor de edad en la Cl\u00ednica La Estancia S.A. de Popay\u00e1n (Cauca) del 19 y 20 de \u00a0febrero de 2023. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. P. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. P. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] \u00a0Asimismo, en folio 99 nota de enfermer\u00eda del 20 a las 14:20:50 se consign\u00f3 \u201cSE REVISA HISTORIA CL\u00cdNICA, PACIENTE PENDIENTE VALORACION POR \u00a0TRABAJO SOCIAL, PSICOLOG\u00cdA Y PENDIENTE AUTORIZACION DE GOBERNADOR DE CABILDO\u201d. \u00a0La nota de autorizaci\u00f3n pendiente por parte del gobernador del cabildo se \u00a0repite tambi\u00e9n en el folio 104, 114 y 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. P. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c05 Historia Cl\u00ednica\u201d. Pp. 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415]Archivo adjunto a la segunda contestaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, Oficio No. \u00a0C- 2167 del 15 de julio de 2024, denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427]Archivo adjunto denominado \u201c02 NOTICIA CRIMINAL\u201d \u00a0correspondiente al formato \u00fanico de noticia criminal -FPJ 2- de consecutivo \u00a000486 del 20 de febrero de 2023, diligenciado en Popay\u00e1n (Cauca). P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428]Archivo adjunto a la segunda contestaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, Oficio No. \u00a0C- 2167 del 15 de julio de 2024, denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] \u00a0Lo cual se reiter\u00f3 en el \u201cformato informe valoraci\u00f3n socio \u00a0familiar de verificaci\u00f3n de derechos\u201d del 28 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436]Archivo denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 38 y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 42 y 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461]Archivo adjunto a la segunda contestaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, Oficio No. \u00a0C- 2167 del 15 de julio de 2024, denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] \u00a0\u201cConforme a lo ordenado por el Fiscal 01 Local CAIVAS del Municipio de \u00a0Santander de Quilichao Cauca, mediante Orden a Polic\u00eda Judicial No. *** de \u00a0fecha 13-03-2023, en su \u00fanico numeral, se ordenar realizar entrevista forense, \u00a0a la ni\u00f1a Lina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463]Archivo adjunto a la segunda contestaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, Oficio No. \u00a0C- 2167 del 15 de julio de 2024, denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464]Archivo adjunto a la segunda contestaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, Oficio No. \u00a0C- 2167 del 15 de julio de 2024, denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] \u00a0\u201cEl protocolo SATAC es una Entrevista Forense Desarrollada por Cornerhouse \u00a0(Centro De Capacitaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Abuso Infantil sin \u00c1nimo de Lucro con \u00a0Sede en Minneapolis), la cual se constituye como un procedimiento semi-estructurado, \u00a0cuyo objetivo principal es la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n objetiva relacionada con \u00a0un hecho, fundamentando su desarrollo en los principios de: un enfoque \u00a0apropiado para el desarrollo, el uso de preguntas indicadas para la edad, la \u00a0claridad en el proceso de indagaci\u00f3n e instrucciones para la entrevista y discusi\u00f3n \u00a0de la verdad &#8211; mentira. As\u00ed mismo, al tener especial atenci\u00f3n sobre los \u00a0aspectos particulares del desarrollo del ni\u00f1o, se entiende que tanto a la \u00a0memoria como el lenguaje empleado durante la entrevista pueden llegar a afectar \u00a0no solo el proceso de la recuperaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la calidad de lo evocado, \u00a0correlacionando esto con las caracter\u00edsticas del entrevistador. En concordancia \u00a0con lo anterior, el principio t\u00e9cnico-cient\u00edfico de la memoria; al cual \u00a0corresponde a un proceso complejo de codificaci\u00f3n, retenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n que \u00a0deben ser abordados de manera correcta a fin de extraer elementos ver\u00eddicos y \u00a0correspondientes a situaciones vividas, sustenta a la aplicaci\u00f3n de este \u00a0protocolo como mecanismo de acceso al recuerdo infantil\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466]Archivo denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 57 &#8211; 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 59 &#8211; 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 61 &#8211; 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 65 &#8211; 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. Pp. 67 &#8211; 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484]Archivo adjunto denominado \u201cEMP.ANEXOS TUTELA.pdf\u201d. P. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] \u00a0De radicado interno 2024-2-002104-033845 Id: 368328. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486]Oficio del 17 de julio de 2024 del \u00a0director de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. P.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487]Oficio del 17 de julio de 2024 del \u00a0director de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. P.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] \u00a0Oficio de la Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo del 21 de julio de 2024. P. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] \u00a0Oficio de la Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo del 21 de julio de 2024. P. \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] \u00a0Se orden\u00f3 \u201c[v]aloraci\u00f3n inicial por profesional de \u00a0psicolog\u00eda del NNA\u201d; \u201c[v]aloraci\u00f3n inicial del entorno familiar, redes \u00a0vinculares e identificaci\u00f3n de elementos protectores y de riesgos para la \u00a0garant\u00eda de los derechos del NNA\u201d; \u201c[v]erificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro civil de nacimiento del NNA\u201d; \u201c[v]erificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al \u00a0sistema de salud y seguridad social del NNA; [Verificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al \u00a0sistema educativo del NNA\u201d; \u201c[v)erificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al sistema \u00a0educativo del NNA\u201d; \u201c[v]aloraci\u00f3n de nutrici\u00f3n y revisi\u00f3n del esquema de \u00a0vacunas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493] \u00a0o. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[507] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[511] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] \u00a0Oficio de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo del 22 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515]Archivo adjunto al oficio de la \u00a0Secretar\u00eda Local de Salud de Cajib\u00edo del 21 de julio de 2024 denominado \u201cReporte Caso TOTOGUAMPA.pdf\u201d. \u00a0P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516]Archivo \u00a0adjunto a la contestaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo, oficio del 22 \u00a0de julio de 2024, denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario \u00a0Comisaria de Familia.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[517]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[519]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c3.Informes del Equipo Interdisciplinario Comisaria de \u00a0Familia.pdf\u201d. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525]Archivo \u00a0adjunto a la contestaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo, oficio del 22 \u00a0de julio de 2024, denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[529]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[531]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0Pp. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[537]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[538]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0Pp. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551]Archivo \u00a0adjunto denominado \u201c5&#8211;INFORME VERIFICACIO\u0301N TRABAJO SOCIAL &#8211; LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[552] \u00a0Archivo adjunto a la contestaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de Cajib\u00edo, oficio \u00a0del 22 de julio de 2024, denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553] \u00a0Archivo denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA DE \u00a0VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[554] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA \u00a0DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. Pp. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N PSICOLOGICA \u00a0DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] \u00a0Archivo adjunto denominado \u201c6. LINA INFORME DE VALORACIO\u0301N \u00a0PSICOLOGICA DE VERIFICACION DE DERECHOS.pdf\u201d. Pp. 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[568] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. Pp. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[577] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[582] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[589] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[590] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[591] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. Pp. 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[592] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[593] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[594] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[595] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[596] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. Pp. 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[597] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[598] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[599] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[600] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[601] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[602] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[603] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[604] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[605] Oficio \u00a0remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del departamento del Cauca. P. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[606] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del \u00a0Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u00a0\u201cHC Urgencias Ingreso ESE CENTRO 1.pdf\u201d P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[607] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del \u00a0Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u00a0\u201cHC Urgencias Ingreso ESE CENTRO 1.pdf\u201d P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[608] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del \u00a0Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u00a0\u201cHC Urgencias Ingreso ESE CENTRO 1.pdf\u201d P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[609] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del \u00a0Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u00a0\u201cHC Urgencias Ingreso ESE CENTRO 1.pdf\u201d P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[610]La historia cl\u00ednica da cuenta en las \u00a0primeras p\u00e1ginas de un accidente en la mano de la menor de edad a sus 8 a\u00f1os \u00a0por la manipulaci\u00f3n de un machete (pp. 1 a 27, correspondiente a folios 1 a \u00a057). Posteriormente se encuentran la informaci\u00f3n ya sintetizada respecto las \u00a0p\u00e1ginas de la historia cl\u00ednica aportada por la Fiscal\u00eda (pp. 28 a 55, \u00a0correspondiente a folios 58 a 102 -los folios 60, 76, 77, 80, 83, 84, 88, 89 y \u00a097 no est\u00e1n registrados en la historia cl\u00ednica-) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[611]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 CL\u00cdNICA \u00a0ESTANCIA.pdf\u201d. P. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[612]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 CL\u00cdNICA \u00a0ESTANCIA.pdf\u201d. P. 61 y 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[613]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 CL\u00cdNICA \u00a0ESTANCIA.pdf\u201d. P. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[614]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 CL\u00cdNICA \u00a0ESTANCIA.pdf\u201d. P. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[615]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 CL\u00cdNICA \u00a0ESTANCIA.pdf\u201d. Pp. 63 y 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[616]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 CL\u00cdNICA \u00a0ESTANCIA.pdf\u201d. P. 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[617]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 \u00a0HUSJ.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[618]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 \u00a0HUSJ.pdf\u201d. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[619]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 \u00a0HUSJ.pdf\u201d. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[620]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 \u00a0HUSJ.pdf\u201d. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[621]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 \u00a0HUSJ.pdf\u201d. P. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[622]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 \u00a0HUSJ.pdf\u201d. P. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[623]Archivo \u00a0adjunto a la respuesta de la Secretar\u00eda departamental de Salud del Cauca, Oficio remitido el 24 de julio de 2024 suscrito \u00a0por la l\u00edder del proceso de gesti\u00f3n jur\u00eddica, denominado \u201cHC 1060802784 \u00a0HUSJ.pdf\u201d. P. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[625] \u00a0Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[626] \u00a0Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[627] \u00a0Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[628] \u00a0Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[629] \u00a0Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro \u00a0Zonal Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[630]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[631]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[632]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[633]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[634]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[635]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[636]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[637]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[638]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[639]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[640]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[641]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[642]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[643]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[644]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. Pp. 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[645]Oficio \u00a0del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del Centro Zonal \u00a0Centro de la Regional Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[646] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF, Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del \u00a0Centro Zonal Centro de la Regional Cauca, denominado \u201cH.A.\u00a0 LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[647] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF, Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del \u00a0Centro Zonal Centro de la Regional Cauca, denominado \u201cH.A.\u00a0 LINA.pdf\u201d. Pp. \u00a095 y 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[648] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF, Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del \u00a0Centro Zonal Centro de la Regional Cauca, denominado \u201cH.A.\u00a0 LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[649] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF, Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del \u00a0Centro Zonal Centro de la Regional Cauca, denominado \u201cH.A.\u00a0 LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[650] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0ICBF, Oficio del 24 de julio de 2024 suscrito por la defensora de familia del \u00a0Centro Zonal Centro de la Regional Cauca, denominado \u201cH.A.\u00a0 LINA.pdf\u201d. \u00a0P. 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[651] \u00a0Oficio No. 1621-024 del 24 de julio de 2024, suscrito por la secretaria de \u00a0Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de *. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[652] \u00a0Oficio No. 1621-024 del 24 de julio de 2024, suscrito por la secretaria de \u00a0Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de *. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[653] \u00a0Oficio No. 1621-024 del 24 de julio de 2024, suscrito por la secretaria de \u00a0Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de *. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[654] \u00a0Oficio No. 1621-024 del 24 de julio de 2024, suscrito por la secretaria de \u00a0Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de \u00a0*. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[655] \u00a0Oficio No. 1621-024 del 24 de julio de 2024, suscrito por la secretaria de \u00a0Desarrollo y Protecci\u00f3n Social de *. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[657] \u00a0Archivo adjunto a la respuesta de la secretaria de Desarrollo y Protecci\u00f3n \u00a0Social de *, oficio No. 1621-024 del 24 de julio de 2024, denominado \u201cRadicado \u00a0N\u00a0 2062\u00a0 2024\u00a0\u00a0 RESPUESTA IPS TOTOGUAMPA.pdf\u201d. P.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[658] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[659] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[660] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. Pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[661] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[662] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[663] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[664] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. Pp. 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[665] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[666] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[667] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[668] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[669] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[670] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[671] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[672] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[673] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[674] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. Pp. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[675] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[676] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[677] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. Pp. 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[678] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[679] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[680] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[682] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[683] \u00a0Respuesta cabildo ind\u00edgena de *, oficio del 29 de julio de 2024. P. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[684] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[685] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p 1-4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[686] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p 5-6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[687] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p 9-11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[688] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[689] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[690] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[691] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.16-22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[692] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.16-22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[693] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.16-22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[694] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[695] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[696] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[697] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.18-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[698] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf\u201d \u00a0(p.19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[699] Expediente digital, archivo \u201c014ExpedienteResguardo.pdf (p 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[700] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[701] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[702] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[703] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[704] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO \u00a0RESPUESTA.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[706] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[707] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.2-3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[708] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[709] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[710] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[711] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[712] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[713] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[714] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[715] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[716] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cCONTESTACIO\u0300N\u00a0 AUTO &#8211; \u00a0Expediente T-10.040.092.pdf\u201d (p.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[717] Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD \u00a0DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.21-22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[718] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[719] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cTRAZABILIDAD DE RUTA AIC- Lina.pdf\u201d \u00a0(p.29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[720] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[721] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[722] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[723] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[724] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[725] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[726] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[727] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[728] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; Peticio\u0301n \u00a0Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[729] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[730] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[732]\u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[733]\u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[734]\u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[735]\u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[736]\u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-018369-DPS &#8211; \u00a0Peticio\u0301n Respuesta Firma Meca\u0301nica-13033914.pdf\u201d (p.16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[737] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A AUTO DE TUTELA \u00a0T-10.040.092.pdf\u201d (p.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[738] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A AUTO DE TUTELA \u00a0T-10.040.092.pdf\u201d (p.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[739] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESOLUCION 536 AIC_0001.pdf\u201d(p.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[740] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00002512.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[741] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00002512.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[742] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00002512.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[743] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00002512.pdf\u201d (p.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[744] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA OFICIO OPTB- 31-2025 EXPEDIENTE T-10-040-092.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[745] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA OFICIO OPTB- 31-2025\u00a0 EXPEDIENTE \u00a0T-10-040-092.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[746] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA OFICIO OPTB- 31-2025\u00a0 EXPEDIENTE \u00a0T-10-040-092.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[747] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cANEXO 2 &#8211; SOLICITUD PARA PRIORIZACION DE UN \u00a0PROYECTO Y RESPUESTA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[748] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cANEXO 2 &#8211; SOLICITUD\u00a0 PARA PRIORIZACION DE UN \u00a0PROYECTO Y RESPUESTA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[749] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4.PROTOCOLO IVE.pdf\u201d (p.7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[750] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4.PROTOCOLO IVE.pdf\u201d (p.7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[751] Expediente digital, archivo \u201cS-2025-1407-027811-DPS &#8211; Petici\u00f3n \u00a0Respuesta Firma Mec\u00e1nica-13091972.pdf_S-2025-1407-027811.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[752] Expediente digital, archivo \u201ctraslado prueba.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[754] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[755] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[756] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[757] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[758] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[759] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[760] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[761] Expediente digital, archivo \u201cSE-2025-00006505.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[762] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[763] \u00a0La disponibilidad es la obligaci\u00f3n del Estado de \u00abgarantizar la existencia de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas e instituciones en salud, as\u00ed como de programas de \u00a0salud personal m\u00e9dico y profesional competente\u00bb. Cfr. LES, art. 6.a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[764] \u00a0La aceptabilidad implica el respeto \u00abde la \u00e9tica m\u00e9dica as\u00ed como de las \u00a0diversas culturas de las personas, minor\u00edas \u00e9tnicas, pueblos y comunidades \u00a0[respecto de sus] particularidades socioculturales y cosmovisi\u00f3n de la salud\u00bb. \u00a0Cfr. LES, art. 6.b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[765] \u00a0La accesibilidad se divide en las facetas de no discriminaci\u00f3n, accesibilidad \u00a0f\u00edsica, accesibilidad econ\u00f3mica y acceso a la informaci\u00f3n. Cfr. LES, art. 6.c. \u00a0Sentencia C-313 de 2014. Ver, Observaci\u00f3n General 14 del \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[766] \u00a0La calidad e idoneidad profesional requiere que los establecimientos, servicios \u00a0y tecnolog\u00edas de salud est\u00e9n \u00abcentrados en el usuario, ser apropiados desde el \u00a0punto de vista m\u00e9dico y t\u00e9cnico y responder a est\u00e1ndares de calidad aceptados \u00a0por las comunidades cient\u00edficas\u00bb. Cfr. LES, art. 6.d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[767] \u00a0El art\u00edculo 8.2 del Convenio 169 de la OIT establece que: \u00ab2. Dichos pueblos \u00a0deber\u00e1n tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, \u00a0siempre que \u00e9stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales \u00a0definidos por el sistema jur\u00eddico nacional ni con los derechos humanos \u00a0internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deber\u00e1n establecerse \u00a0procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la \u00a0aplicaci\u00f3n de este principio\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[768] \u00a0Ver mi salvamento de voto al Auto 2396 de 2023 y a la Sentencia SU-297 de 2025.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[769] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[770] \u00a0https:\/\/www.ritimo.org\/Cosmovision-Dominante-Cosmovision-Indigena-y-Territorio#:~:text=Es%20as%C3%AD%20como%2C%20desde%20esta,producci%C3%B3n%2C%20sino%20la%20Madre%20que \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[771] \u00a0Reichel-Dolmatoff, 1985, II: 85; Reichel-Dolmatoff, 1991: 159 \u00a0Reichel-Dolmatoff, 1985, II: 85; Reichel-Dolmatoff, 1991: 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[772] Reichel-Dolmatoff, 1985, II: 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[773] Reichel-Dolmatoff, 1985, II: 86.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 SU176-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia SU-176\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A UNA VIDA LIBRE \u00a0DE VIOLENCIA Y ACCESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Contexto de la mujer ind\u00edgena\/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO IURA NOVIT \u00a0CURIA-La acci\u00f3n de tutela \u00a0debe ser entendida de conformidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158],"tags":[],"class_list":["post-31301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}