{"id":31306,"date":"2025-10-24T20:03:40","date_gmt":"2025-10-24T20:03:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su274-25\/"},"modified":"2025-10-24T20:03:40","modified_gmt":"2025-10-24T20:03:40","slug":"su274-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su274-25\/","title":{"rendered":"SU274-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 SU274-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz JEP debe valorar \u00a0adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de tomar medidas \u00a0necesarias para proteger derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto \u00a0para el solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0CONTRA AUTORIDADES DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas de \u00a0procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el organismo \u00a0accionado satisfizo la pretensi\u00f3n de la actora: tramitar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n presentado en contra de la resoluci\u00f3n&#8230;, que la inadmiti\u00f3 en el \u00a0programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento \u00a0de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y \u00a0futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes m\u00ednimos que deben cumplir las \u00a0autoridades para la protecci\u00f3n\/DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LA VIDA E \u00a0INTEGRIDAD PERSONAL-Fuentes, obligatoriedad y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL-Deber de protecci\u00f3n reforzado a \u00a0las v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Niveles \u00a0de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) existen \u00a0cuatro niveles de riesgo: m\u00ednimo, ordinario, extraordinario y extremo, y que el \u00a0deber de las autoridades de conceder medidas de protecci\u00f3n reforzada solo opera \u00a0en relaci\u00f3n con los niveles de riesgo extraordinario y extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO-Caracter\u00edsticas \u00a0que debe presentar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTREMO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) cuando los \u00a0riesgos puestos en conocimiento de las autoridades re\u00fanen todas las \u00a0caracter\u00edsticas (espec\u00edfico e individualizable, concreto, presente, importante, \u00a0serio, claro y discernible, excepcional y desproporcionado) &#8230; y &#8230;, se \u00a0cumplen los siguientes dos requisitos: (i) que el riesgo sea grave o inminente \u00a0y (ii) que est\u00e9 dirigido contra la vida o la integridad de la persona, con el \u00a0prop\u00f3sito evidente de violentar tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTREMO-Prevalencia del \u00a0principio de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes ante \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) es deber del \u00a0Estado garantizar la seguridad de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante \u00a0la JEP, lo cual se materializa en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0adecuadas y eficaces a su favor. Esta poblaci\u00f3n se encuentra expuesta a un \u00a0mayor riesgo. Adem\u00e1s, la garant\u00eda de su seguridad personal incide directamente \u00a0en su participaci\u00f3n efectiva ante la JEP, por ende, en el esclarecimiento de la \u00a0verdad y la realizaci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0PROTECCI\u00d3N A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL PARA LA PAZ-Marco \u00a0normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0PROTECCI\u00d3N A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos \u00a0para ser beneficiario de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero se \u00a0denomina \u201cpoblaci\u00f3n sujeto\u201d y significa que el solicitante de las medidas debe \u00a0ser v\u00edctima, testigo o interviniente ante la JEP. El segundo se denomina \u201cnexo \u00a0causal\u201d y corresponde a la relaci\u00f3n que debe existir entre el riesgo que se \u00a0evidencia y la participaci\u00f3n en los procesos que se adelantan ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE \u00a0INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ-Ruta ordinaria de \u00a0protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0PROTECCI\u00d3N A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL PARA LA PAZ-Etapas \u00a0del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE \u00a0INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ-Garant\u00eda del \u00a0debido proceso administrativo en el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n del riesgo y \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE \u00a0INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ-Herramienta para \u00a0evaluar el nivel de riesgo sobre v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la \u00a0JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N DEL \u00a0NIVEL DE RIESGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;), las decisiones \u00a0que adopte la UIA deben respetar el debido proceso administrativo y, en \u00a0especial, la carga de presentar una motivaci\u00f3n adecuada. Para ello, debe \u00a0soportar sus decisiones en argumentos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos sobre la situaci\u00f3n \u00a0de seguridad del solicitante que le permitan a este controvertirlos en caso de \u00a0encontrarse en desacuerdo. Puntualmente, a trav\u00e9s de la explicaci\u00f3n de las \u00a0valoraciones efectuadas en cada una de las variables de an\u00e1lisis que contiene \u00a0la herramienta de calificaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE O \u00a0PERSPECTIVA DE GENERO-Concepto\/ENFOQUE \u00a0O PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA LA \u00a0ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido y \u00a0alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION BELEM \u00a0DO PARA FRENTE A LA DISCRIMINACION O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;), la \u00a0interseccionalidad en la discriminaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 del g\u00e9nero, considerando \u00a0factores econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos, culturales, ps\u00edquicos y \u00a0experienciales, que se presentan en contextos diversos y generan relaciones \u00a0jer\u00e1rquicas y desiguales. Aspectos como la identidad \u00e9tnico-racial, la clase, \u00a0la condici\u00f3n de discapacidad, la confesi\u00f3n religiosa o espiritualidad, entre \u00a0otros factores, se tienen en cuenta para analizar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0una persona desde una perspectiva interseccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES DE LAS \u00a0ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligaci\u00f3n de adoptar la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE \u00a0INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificaci\u00f3n del \u00a0nivel de riesgo con enfoque de g\u00e9nero\/UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N DE \u00a0LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificaci\u00f3n del nivel de riesgo con \u00a0enfoque interseccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;), al \u00a0adelantar el estudio de riesgo, la UIA debe prestar cuidadosa atenci\u00f3n a las \u00a0particularidades y especificidades del caso concreto, para efectos de \u00a0identificar la necesidad de aplicar un enfoque de g\u00e9nero e interseccional que \u00a0garantice los derechos de los evaluados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0Esta es, adem\u00e1s, una forma de reconocimiento de las afectaciones diferenciales \u00a0del conflicto armado sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Plena- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA SU-274 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0T-10.873.768. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por Sonia contra la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA) y la Secretar\u00eda de Apoyo Judicial de la Unidad \u00a0de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de \u00a0junio de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0profiere la siguiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que el presente \u00a0caso trata sobre una acci\u00f3n de tutela presentada por una persona acreditada \u00a0como v\u00edctima dentro del Caso No. 07 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0-JEP-[1], quien manifiesta encontrarse en riesgo \u00a0extraordinario de seguridad, se registrar\u00e1n dos versiones de esta sentencia. \u00a0Una, en la que se anonimizar\u00e1 el nombre de la accionante y su familia, los \u00a0lugares de ocurrencia de los hechos y los n\u00fameros de las providencias adoptadas \u00a0al interior de la JEP, y ser\u00e1 la versi\u00f3n que se dispondr\u00e1 para el p\u00fablico, y \u00a0otra, que contendr\u00e1 los datos reales, la cual formar\u00e1 parte del expediente para \u00a0conocimiento exclusivo de las partes[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sonia present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP \u00a0-UIA- al considerar que desconoce sus derechos a la \u00a0vida; a la integridad personal; a la honra; a la paz; a la libertad personal; a \u00a0la seguridad personal; a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral; a la igualdad \u00a0y al derecho de petici\u00f3n, al \u00a0inadmitirla en el programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas, \u00a0testigos y dem\u00e1s intervinientes ante la JEP. \u00a0La decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en la falta de nexo causal entre la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo que enfrenta la accionante y su participaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en virtud del principio iura \u00a0novit curia, delimit\u00f3 el asunto a determinar \u00a0si la UIA vulner\u00f3 los derechos a la vida, a la integridad, a la seguridad \u00a0personal y de petici\u00f3n de Sonia. \u00a0Luego, la Sala Plena concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela cumpli\u00f3 con los \u00a0requisitos de procedencia. Particularmente, sobre el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, la Corte consider\u00f3 que se satisfizo, pues, en los eventos en que las personas enfrentan riesgos \u00a0de seguridad espec\u00edficos, es desproporcionado e injustificado exigir que se \u00a0agote el tr\u00e1mite ante el juez de lo contencioso administrativo, ya que lo que \u00a0se encuentra en discusi\u00f3n es la vida misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el cumplimiento de los \u00a0presupuestos generales de procedencia, la Sala analiz\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n y concluy\u00f3 que \u00a0se configur\u00f3, toda vez que la UIA, durante el tr\u00e1mite de la tutela, resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n presentado por la accionante contra la decisi\u00f3n de \u00a0inadmisi\u00f3n en el programa. No obstante, la Sala Plena decidi\u00f3 emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo para analizar la violaci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al fondo, la Sala Plena analiz\u00f3 el cumplimiento de \u00a0los dos presupuestos exigidos para ser \u00a0incluido en el programa de protecci\u00f3n de la unidad accionada: (i) pertenecer a \u00a0la poblaci\u00f3n sujeto y (ii) acreditar el nexo causal. En relaci\u00f3n con el \u00a0presupuesto denominado \u201cpoblaci\u00f3n sujeto\u201d, esta Corte concluy\u00f3 que se \u00a0satisfizo, toda vez que la accionante fue acreditada por la Sala de \u00a0Reconocimiento de la JEP como v\u00edctima directa del Caso No. 07, sobre \u00a0reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al presupuesto denominado \u201cnexo causal\u201d, la Sala Plena concluy\u00f3 que se cumpli\u00f3, \u00a0pues s\u00ed existe relaci\u00f3n entre \u00a0el riesgo en que Sonia se encuentra y su participaci\u00f3n ante la JEP, \u00a0espec\u00edficamente, su participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el Caso No. 07. Esta \u00a0afirmaci\u00f3n se sustent\u00f3, entre otras, en que, al adelantar la valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo de la actora, la UIA realiz\u00f3 un an\u00e1lisis limitado con ausencia de la \u00a0aplicaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero e interseccional. Dicha omisi\u00f3n conllev\u00f3 a \u00a0que la unidad concluyera err\u00f3neamente (i) que existieron incoherencias entre \u00a0lo que la demandante manifest\u00f3 en la entrevista con el analista de la UIA y lo \u00a0que expres\u00f3 ante la fiscal\u00eda, la comisar\u00eda de familia y la personer\u00eda del \u00a0municipio en que viv\u00eda; y (ii) que la demandante \u00a0no cooper\u00f3 con una investigaci\u00f3n por violencia intrafamiliar que adelanta la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte \u00a0Constitucional concluy\u00f3 que la inadmisi\u00f3n de la accionante en el programa de \u00a0protecci\u00f3n a cargo de la UIA desconoce sus derechos a la vida, a la integridad \u00a0y a la seguridad personal. La Sala Plena tambi\u00e9n destac\u00f3 la \u00a0voluntad, disposici\u00f3n y valent\u00eda de Sonia \u00a0en contribuir al esclarecimiento de la verdad y la realizaci\u00f3n de justicia. En esa l\u00ednea, se orden\u00f3 dejar sin efectos las resoluciones en \u00a0las que la UIA inadmiti\u00f3 a la actora en el programa de protecci\u00f3n y declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neo el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte orden\u00f3 a la UIA adoptar una medida de \u00a0protecci\u00f3n inmediata encaminada a la reubicaci\u00f3n de la accionante y realizar \u00a0una \u00a0nueva evaluaci\u00f3n del riesgo que tenga en cuenta las particularidades del caso, \u00a0los elementos de contexto y que aplique un \u00a0enfoque de g\u00e9nero e interseccional derivado de las m\u00faltiples condiciones que \u00a0sobre Sonia recaen. Espec\u00edficamente, se debe considerar su condici\u00f3n de madre \u00a0cabeza de familia, su condici\u00f3n econ\u00f3mica, y su condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, \u00a0desplazamiento y amenaza. Por \u00faltimo, la Corte \u00a0Constitucional orden\u00f3 garantizar la continuidad del acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial a la accionante y exhort\u00f3 a la UIA a que, en lo sucesivo, utilice un lenguaje respetuoso, no revictimizante y no \u00a0estigmatizante con la ciudadana Sonia y con los dem\u00e1s \u00a0evaluados que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A)\u00a0 Hechos[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sonia es madre de tres ni\u00f1os de \u00a04, 12 y 17 a\u00f1os de edad y fue reclutada en XX, cuando ten\u00eda trece a\u00f1os y viv\u00eda \u00a0en XX. El reclutamiento fue por cuenta de integrantes del Frente XX de las \u00a0FARC-EP, quienes inicialmente le ordenaban realizar \u201cmandados\u201d y, XX meses despu\u00e9s, \u00a0le exigieron unirse a ellos. Al momento del reclutamiento y durante el tiempo \u00a0que estuvo vinculada a las extintas FARC-EP, Sonia fue v\u00edctima de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, Sonia fue \u00a0acreditada como v\u00edctima directa en el Caso No. 07 de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz[4], \u00a0priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y \u00a0Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas (SRVR). El Caso No. 07 se relaciona con el \u00a0reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el conflicto armado. \u00a0Adicionalmente, la se\u00f1ora Sonia es integrante del colectivo XX[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, por intermedio del coordinador del \u00a0Colectivo XX, la ciudadana Sonia present\u00f3, ante la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, una solicitud de estudio de riesgo y otorgamiento de \u00a0medidas de protecci\u00f3n. Espec\u00edficamente, pidi\u00f3 apoyo de reubicaci\u00f3n. La petici\u00f3n \u00a0se sustent\u00f3 en que la ciudadana se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0presuntamente relacionada con su calidad de v\u00edctima acreditada en el Caso No. \u00a007 y con su participaci\u00f3n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, la solicitante manifest\u00f3 que \u00a0el riesgo se gener\u00f3 desde tiempo atr\u00e1s, pero se intensific\u00f3 el XX, cuando XX \u00a0hombres armados y uniformados, que se identificaron como miembros de las \u00a0disidencias de las FARC-EP, arribaron a su vivienda y \u00a0la amenazaron de muerte si no abandonaba la regi\u00f3n en el t\u00e9rmino de dos horas. \u00a0La se\u00f1ora Sonia afirm\u00f3 que los hombres le dijeron que \u00a0era \u201cdesmovilizada de las FARC [\u2026] informante de la JEP [\u2026] [que] se la pasa en \u00a0todos los eventos que ellos [la JEP] hacen\u201d[6]. \u00a0Como \u00a0consecuencia de las amenazas, Sonia \u00a0abandon\u00f3 su lugar de residencia con dos de sus hijos menores de edad y se \u00a0refugi\u00f3 con un pariente cercano[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del XX[8], la Sala \u00a0de Reconocimiento de Verdad, espec\u00edficamente, el despacho relator del macrocaso \u00a0sobre reclutamiento, orden\u00f3 al Grupo de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas, Testigos y \u00a0dem\u00e1s Intervinientes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (en adelante, la \u00a0UIA) evaluar el nivel de riesgo de la se\u00f1ora Sonia e \u00a0informar sobre su resultado. Asimismo, el despacho orden\u00f3 informar la relaci\u00f3n \u00a0del riesgo con la participaci\u00f3n en el Caso No. 07, las medidas adoptadas y las \u00a0recomendaciones de medidas de seguridad adicionales, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, el mencionado grupo de protecci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 una orden de trabajo[9] \u00a0en la que design\u00f3 a un analista para adelantar las actividades tendientes a \u00a0evaluar el riesgo y emitir las recomendaciones necesarias para atender la \u00a0situaci\u00f3n identificada[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde XX, hicieron presencia las disidencias de las Farc en \u00a0la vereda XX [\u2026] a intimidar la gente, a poner leyes, a carnetizar, ella por su \u00a0suceso, no sal\u00eda de su casa [ubicada en la vereda XX del municipio XX], no \u00a0asist\u00eda a reuniones donde miraba que corr\u00eda peligro, pero al estar afiliada a \u00a0la Junta de la vereda XX, ellos se llevan los datos personales, que la han \u00a0visto en fotos, le dijeron los uniformados, donde hab\u00eda asistido a reuniones de \u00a0la JEP, que fue lo que dijeron los uniformados ese d\u00eda que fueron a intimidarla \u00a0a su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]as personas que llegaron a amenazarla se identificaron \u00a0como de la XX, no se acuerda del frente, pero que estaban al mando de XX, iban \u00a0XX uniformados en moto, a las nueve de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El XX, solo pas\u00f3 lo de la amenaza, donde le dieron dos horas \u00a0para desocupar, que no le hac\u00edan nada porque estaban sus hijos ah\u00ed con ella, su \u00a0hijo de once a\u00f1os y la ni\u00f1a de tres a\u00f1os, la entrevistada indic\u00f3 que cogi\u00f3 sus \u00a0cuatro cosistas y busc\u00f3 asilo en XX donde un familiar cercano [\u2026] su temor la \u00a0hizo buscar otro escondite, que es donde se encuentra en el momento [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, que, en la casa, al momento de los presuntos hechos \u00a0estaba con sus dos hijos y su expareja; su expareja al momento de los hechos se \u00a0encontraba trabajando. Su expareja se llama Roberto, quien se dedica al \u00a0\u201ctrabajo diario\u201d (oficios varios) all\u00e1 en el campo [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El analista le consult\u00f3, si las personas que fueron a \u00a0amenazarla eran las mismas personas que fueron en XX: respondiendo que en XX \u00a0fueron dos personas vestidas de civil con arma en la cintura; desde XX hasta el \u00a0XX, fecha en que la se\u00f1ora Sonia estuvo en la vereda, ellos iban de \u00a0civil, solo esa vez fueron uniformados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El analista le pregunta a la evaluada, que fue lo que le \u00a0dijeron exactamente esas personas: respondi\u00f3 que \u201cllegaron a mi casa, no era \u00a0una casa, era un ranchito que yo me hab\u00eda hecho de tejas de zinc y lona verde, \u00a0llegaron all\u00e1, me dijeron, se\u00f1ora Sonia, as\u00ed, de una vez, concreto y \u00a0seguros a lo que iban y sab\u00edan d\u00f3nde yo viv\u00eda y todo, se\u00f1ora Sonia, \u00a0nosotros ya sabemos que usted es una testigo, una sapa de la jurisdicci\u00f3n, que \u00a0asiste a reuniones de la jurisdicci\u00f3n, entonces, por lo tanto, usted tiene que \u00a0desocupar la vereda, le respetamos la vida por los dos menores que tiene\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sonia coment\u00f3 que esas personas que fueron \u00a0ese d\u00eda no eran quien la hab\u00edan reclutado, eran de las disidencias de la XX, de \u00a0XX. No la enca\u00f1onaron [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la vereda XX, la se\u00f1ora Sonia lleva viviendo XX \u00a0a\u00f1os junto a su expareja y la familia de \u00e9l (la mam\u00e1, hermanos); de all\u00ed sali\u00f3 \u00a0con sus hijos \u00fanicamente. Indic\u00f3 que se refiere a su expareja, porque en el \u00a0momento no est\u00e1 con \u00e9l, al momento de salir de la vereda XX, no le indic\u00f3 que \u00a0se iba, motivo por el cual no sabe d\u00f3nde est\u00e1 ella, que lo hace por prevenci\u00f3n, \u00a0argumentando que tiene que esperar un tiempo, como prevenci\u00f3n para protegerle \u00a0la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El analista le comenta a la evaluada con respecto a la \u00a0solicitud que allegaron, donde indica que su expareja la amenaz\u00f3 con entregarla \u00a0a las disidencias, a lo que la se\u00f1ora Sonia responde \u201c\u00e9l me amenazo, \u00a0pero de ah\u00ed a llegarlo hacer, pues no se sabe, \u00bfno?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le pregunt\u00f3 que su expareja \u00bfporque la hab\u00eda amenazado?, \u00a0respondiendo que, \u201cla amenaza que \u00e9l le hizo, se la hizo borracho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que hasta donde ella sabe, su expareja no hace parte \u00a0de las disidencias, que la amenaza que le hizo fue tal vez por intimidarla o en \u00a0momento de rabia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa su relato indicando que denunci\u00f3 a su expareja en la \u00a0Fiscal\u00eda de XX el XX, aunque no recuerda bien la fecha exacta. Present\u00f3 la \u00a0denuncia por los hechos mencionados y por otros m\u00e1s. Seg\u00fan la evaluada, en la \u00a0Fiscal\u00eda le informaron que el caso ser\u00eda remitido a un juez, quien determinar\u00eda \u00a0si \u00e9l representaba un peligro. De ser as\u00ed, ser\u00eda enviado a la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sonia indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda no le asusta ni \u00a0le tiene tanta prioridad. Lo que realmente le importa es su situaci\u00f3n actual: \u00a0estar escondida y huyendo todo el tiempo de ciertas personas. Ella expres\u00f3: \u00a0&#8220;Lo que quiero es que, por favor, si me van a colaborar, si me van a \u00a0ayudar&#8230; Me llamaron y estuve presente en las audiencias, dando testimonio \u00a0contra estos comandantes que no quisieron decir la verdad. Eso es lo que me \u00a0interesa, porque estoy cansada de estar escondida todo el tiempo. Estoy oculta \u00a0en una finca, no salgo, y me comunico porque necesito esa ayuda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su participaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n, indic\u00f3 que \u00a0la \u00faltima participaci\u00f3n la hizo en XX, en XX; despu\u00e9s de esa audiencia le \u00a0hicieron un an\u00e1lisis porque les informaron que se hab\u00eda salido cierta \u00a0informaci\u00f3n, que hab\u00eda un infiltrado ah\u00ed que los hab\u00eda identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que en la Fiscal\u00eda le dijeron que no pod\u00eda decir que \u00a0era \u00e9l, porque ella no ten\u00eda pruebas y que porque hab\u00eda sido un momento cuando \u00a0estaba borracho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que cuando su expareja la amenaz\u00f3, estaba borracho, \u00a0pero al momento se retract\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El analista le pregunt\u00f3 si el d\u00eda de la presunta amenaza, XX, \u00a0su expareja la hab\u00eda golpeado o maltratado. Ella respondi\u00f3 que la Fiscal\u00eda y la \u00a0Comisar\u00eda de Familia se har\u00edan cargo de esa investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que su expareja, quien estaba borracho, la amenaz\u00f3, \u00a0pero luego se retract\u00f3 y no pas\u00f3 nada m\u00e1s. No le peg\u00f3 y se acost\u00f3 a dormir. \u00a0Esto sucedi\u00f3 a las tres de la ma\u00f1ana, ocho d\u00edas antes de la presunta amenaza, \u00a0el XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que para el d\u00eda de la presunta amenaza, ella no tuvo \u00a0ning\u00fan tipo de problema con su expareja, que \u00e9l madrug\u00f3 a salir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la entrevista la se\u00f1ora Sonia, se \u00a0encuentra viviendo con una amistad que le est\u00e1 dando refugio [\u2026] entre los \u00a0departamentos del XX y XX [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La personer\u00eda de XX para el XX, le recogi\u00f3 un dinero que le \u00a0sirvi\u00f3 para subsistir mientras permaneci\u00f3 en XX. Seg\u00fan la se\u00f1ora Sonia, \u00a0el personero de XX se llama XX [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre si estaba al tanto del avance del proceso en la \u00a0Fiscal\u00eda, indic\u00f3 que recibi\u00f3 una notificaci\u00f3n en la que la citaban a una \u00a0diligencia hace unos quince d\u00edas. Sin embargo, la perdi\u00f3 porque en su lugar de \u00a0residencia no tiene acceso a internet y solo sale a revisar su correo cada ocho \u00a0o diez d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que la Comisaria de Familia de XX no quiso tomar \u00a0cartas en el asunto por su situacion, la comisaria cree que se llama XX, no \u00a0est\u00e1 muy segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el analista designado llev\u00f3 a \u00a0cabo las siguientes gestiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n de los estudios de nivel de \u00a0riesgos adelantados por la UIA en los a\u00f1os XX y XX a favor de Sonia[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la \u00a0fiscal\u00eda para solicitar el resultado o los avances de una investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en el marco de una denuncia por violencia intrafamiliar que Sonia present\u00f3 en contra de su expareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n v\u00eda \u00a0WhatsApp con Sonia, \u00a0quien inform\u00f3 que se encontraba en una finca a dos horas de XX. La evaluada \u00a0tambi\u00e9n sostuvo que no se practic\u00f3 la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica que la \u00a0fiscal\u00eda orden\u00f3 en el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n por violencia intrafamiliar. \u00a0Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que, si bien la fiscal\u00eda orden\u00f3 medidas preventivas a la \u00a0polic\u00eda, ella no notific\u00f3 a las autoridades sobre su situaci\u00f3n, pues se refugi\u00f3 \u00a0en una finca en la que se sent\u00eda m\u00e1s segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica con la accionante, quien se refiri\u00f3 a los hechos acontecidos el XX. \u00a0En concreto, afirm\u00f3 que a las 5 a.m. fue agredida por el pap\u00e1 de su hija y a \u00a0las 9:00 a.m. llegaron individuos armados en motocicletas, quienes se \u00a0identificaron como miembros del bloque XX y le dieron un plazo de dos horas \u00a0para abandonar el lugar. La evaluada tambi\u00e9n expres\u00f3 que, inicialmente, se fue \u00a0a la finca de un conocido a dos horas de XX y, dos semanas despu\u00e9s, se fue a \u00a0una finca en XX, lugar en el que se encontraba trabajando en labores de cocina. \u00a0Por \u00faltimo, sostuvo que no recibi\u00f3 nuevas amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Sala \u00a0de Reconocimiento sobre la participaci\u00f3n de Sonia en eventos o diligencias \u00a0relacionadas con el Caso No. 07. La sala respondi\u00f3 que la \u00faltima diligencia en \u00a0la que particip\u00f3 fue en el a\u00f1o XX, en desarrollo de una audiencia colectiva de \u00a0ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n. En la diligencia, Sonia suministr\u00f3 informaci\u00f3n de especial \u00a0relevancia sobre conductas de violencia basada en g\u00e9nero de suma gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n al expediente \u00a0de la fiscal\u00eda relativo a la denuncia por violencia intrafamiliar. En la \u00a0inspecci\u00f3n, se determin\u00f3 lo siguiente sobre la forma como sucedieron los \u00a0hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acaecidos el XX, en XX, Vereda XX, donde \u00a0el se\u00f1or Roberto agrede verbalmente y con palabras soeces a la se\u00f1ora SONIA; \u00a0el mismo d\u00eda se presentan en la casa de la se\u00f1ora Sonia, motorizados con \u00a0armas, los cuales la intimidan indic\u00e1ndole textualmente lo siguiente \u201cEs una \u00a0sapa de la JEP, tiene dos horas para que se desaparezca, no le hacemos nada por \u00a0la bebe que tiene\u201d, por lo anterior se vio obligada a desplazarse a la ciudad \u00a0de XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria que adelant\u00f3 la inspecci\u00f3n \u00a0destac\u00f3 que la fiscal\u00eda remiti\u00f3 a Sonia al Instituto de Medicina Legal y a \u00a0una EPS para realizar valoraci\u00f3n de lesiones y valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda forense.\u00a0 \u00a0Asimismo, la fiscal\u00eda profiri\u00f3 una remisi\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0brindara una medida de protecci\u00f3n a la v\u00edctima, ya que era agredida f\u00edsica, \u00a0verbal y psicol\u00f3gicamente por parte del denunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se estableci\u00f3 contacto con el \u00a0personero de XX. El funcionario afirm\u00f3 que Sonia le solicit\u00f3 ayuda el XX porque era \u00a0maltratada por su pareja, quien la amenaz\u00f3 con entregarla a las disidencias si \u00a0se llevaba a su hija. El personero afirm\u00f3 que recolect\u00f3 dinero para que la \u00a0ciudadana se desplazara a XX y presentara la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se estableci\u00f3 contacto con la \u00a0Comisaria de Familia de XX, quien indic\u00f3 que, el XX, Sonia le inform\u00f3 que esa ma\u00f1ana fue \u00a0maltratada y amenazada por su pareja, quien le dijo que si se llevaba a su hija \u00a0la entregaba a las disidencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, se consult\u00f3 el aplicativo Vivanto[13]. La \u00a0b\u00fasqueda arroj\u00f3 que Sonia \u00a0se encuentra en la base de datos de la Unidad para las V\u00edctimas por dos hechos \u00a0victimizantes. El primero, por desplazamiento forzado, fecha del siniestro: XX, \u00a0estado: en valoraci\u00f3n, municipio del siniestro: XX. El segundo, por amenaza, \u00a0fecha del siniestro: XX, estado: en valoraci\u00f3n, municipio: XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consulta del Mecanismo Unificado de \u00a0Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz, que no arroj\u00f3 resultado \u00a0alguno al ingresar el nombre del municipio XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sesi\u00f3n del XX, el analista expuso ante \u00a0el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n de la \u00a0UIA el informe y las conclusiones a las que arrib\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de Sonia. En concreto, el funcionario afirm\u00f3 \u00a0que verific\u00f3 los hechos relatados por la evaluada en la entrevista del XX (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 7) y los cotej\u00f3 con la denuncia que interpuso por violencia \u00a0intrafamiliar ante la fiscal\u00eda, y la solicitud de apoyo a la personer\u00eda y a la \u00a0comisar\u00eda de familia de XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En criterio del analista, la ciudadana Sonia incurri\u00f3 \u00a0en inconsistencias en las declaraciones que rindi\u00f3, pues ante la UIA omiti\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n que s\u00ed expres\u00f3 a las dem\u00e1s entidades acerca del maltrato que \u00a0recibi\u00f3 por parte de su expareja. El investigador destac\u00f3 que el maltrato y las \u00a0amenazas por parte del excompa\u00f1ero sentimental de Sonia ocurrieron el mismo d\u00eda que los \u00a0hombres armados la intimidaron, es decir, no fueron eventos separados como ella \u00a0indic\u00f3 en un principio[14]. \u00a0As\u00ed, el funcionario asegur\u00f3 que la presencia de los presuntos miembros de las \u00a0disidencias fue avisada por su expareja, de manera que la denuncia qued\u00f3 \u00a0tipificada como violencia intrafamiliar en la fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el analista sostuvo que la \u00a0evaluada no cooper\u00f3 con el avance de la investigaci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar[15], \u00a0pues no asisti\u00f3 a la valoraci\u00f3n de lesiones, a las citas \u00a0psicol\u00f3gicas ni a las entrevistas con la fiscal delegada[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, el investigador determin\u00f3 \u00a0que los hechos no ten\u00edan relaci\u00f3n directa con la participaci\u00f3n de la evaluada \u00a0ante la JEP. En consecuencia, el funcionario solicit\u00f3 al comit\u00e9 inadmitir el \u00a0caso en el programa de protecci\u00f3n a cargo de la UIA por no acreditarse un nexo \u00a0causal. Adem\u00e1s, recomend\u00f3 requerir a la fiscal\u00eda para que informara el \u00a0resultado de la investigaci\u00f3n por violencia intrafamiliar. Los delegados del \u00a0comit\u00e9 aprobaron por unanimidad las consideraciones del analista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resoluci\u00f3n del XX[17], el \u00a0director de la UIA adopt\u00f3 las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n. En consecuencia, inadmiti\u00f3 el \u00a0caso en el programa de protecci\u00f3n por no configurarse el nexo de causalidad; \u00a0solicit\u00f3 a la fiscal\u00eda informar sobre el resultado de la investigaci\u00f3n; y orden\u00f3 \u00a0comunicar el resultado del estudio de nivel de riesgo a la magistrada relatora \u00a0del Caso No. 07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX, Sonia, por intermedio de un representante \u00a0de v\u00edctimas del Caso No. 07, present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, y en subsidio de \u00a0apelaci\u00f3n, en contra de la resoluci\u00f3n del XX[18]. \u00a0La recurrente solicit\u00f3 valorar nuevamente su caso. Para sustentar su petici\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en la entrevista realizada por la UIA expres\u00f3 que, pese a que conviv\u00eda \u00a0en la misma casa con su expareja, hace tiempo se separ\u00f3 de \u00e9l porque la \u00a0amenazaba con entregarla a las disidencias. La peticionaria tambi\u00e9n asegur\u00f3 \u00a0que, d\u00edas despu\u00e9s del inicio de la violencia intrafamiliar, se presentaron en \u00a0su residencia los hombres que la amenazaron y le manifestaron informaci\u00f3n sobre \u00a0su acreditaci\u00f3n como v\u00edctima en el caso 07[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la recurrente afirm\u00f3 que, \u00a0si bien el delito se configur\u00f3 inicialmente por violencia intrafamiliar, existe \u00a0un nexo causal entre las amenazas de los hombres armados y su participaci\u00f3n \u00a0ante la JEP, pues su excompa\u00f1ero la entreg\u00f3 a las disidencias de las FARC-EP y \u00a0fue acosada en raz\u00f3n a sus aportes a la JEP[20]. \u00a0Adicionalmente, la se\u00f1ora Sonia destac\u00f3 que las medidas policivas emitidas \u00a0por la fiscal\u00eda por ser v\u00edctima de violencia f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gica son \u00a0diferentes a las que la UIA ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para finalizar, la ciudadana precis\u00f3 que \u00a0la raz\u00f3n por la que no asisti\u00f3 a los ex\u00e1menes de Medicina Legal, a las citas \u00a0psicol\u00f3gicas ni a las entrevistas con la fiscal delegada fue temor por su vida, \u00a0ya que tuvo que esconderse. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la UIA no adelant\u00f3 una \u00a0investigaci\u00f3n minuciosa, y que muy probablemente no realiz\u00f3 un estudio de campo \u00a0y de la zona en la que resid\u00eda. La UIA guard\u00f3 silencio frente al recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B)\u00a0\u00a0 Fundamentos de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los hechos expuestos, el XX, la se\u00f1ora Sonia present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de la UIA, con el fin de \u00a0exigir la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida; a la integridad \u00a0personal; a la honra; a la paz; a la libertad personal; a la seguridad \u00a0personal; a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral; a la igualdad y al derecho \u00a0de petici\u00f3n. La actora consider\u00f3 que la UIA viol\u00f3 estos derechos al no tramitar \u00a0el recurso de reposici\u00f3n que present\u00f3 contra la resoluci\u00f3n que la inadmiti\u00f3 en \u00a0el programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes ante la \u00a0JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n de la UIA desconoce \u00a0el riesgo latente en que se encuentra, pues, debido a las amenazas que recibi\u00f3 \u00a0por parte de los presuntos miembros de las disidencias de las FARC-EP, tuvo que \u00a0abandonar su domicilio para refugiarse en otro lugar, exponiendo su vida y la \u00a0de sus hijos. La tutelante destac\u00f3 que se encuentra en peligro inminente y que \u00a0la no valoraci\u00f3n del recurso a tiempo le afecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como medida de protecci\u00f3n de sus derechos, la demandante solicit\u00f3 \u00a0ordenar a la UIA resolver el recurso presentado en contra de la resoluci\u00f3n \u00a0emitida el XX. De igual manera, pidi\u00f3 \u201c[l]e colaboren \u00a0de manera transitoria con [su] reubicaci\u00f3n, pues [\u2026] [es] v\u00edctima del conflicto \u00a0armado y [\u2026] no se tom[a] [su] caso de manera preferencial para la entrega de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n\u201d[21]. \u00a0Por \u00faltimo, la actora solicit\u00f3 el decreto de una medida \u00a0provisional, consistente en la reubicaci\u00f3n inmediata de zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C)\u00a0 Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del XX[22], la Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, corri\u00f3 traslado a la UIA, y vincul\u00f3 y corri\u00f3 \u00a0traslado a la Secretar\u00eda de Apoyo Judicial de la UIA[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de \u00a0Apoyo Judicial de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La secretar\u00eda solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite de tutela, \u00a0toda vez que no vulner\u00f3 derecho alguno a la accionante. Frente al recurso de \u00a0reposici\u00f3n presentado por la actora, la secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que desconoc\u00eda acerca \u00a0de la existencia del documento, pues no fue radicado en el correo electr\u00f3nico \u00a0ni en el sistema de gesti\u00f3n documental CONTI de esa dependencia. La entidad \u00a0precis\u00f3 que el recurso fue remitido directamente al correo del director de la \u00a0UIA, quien lo deleg\u00f3 a un fiscal como responsable del grupo de protecci\u00f3n y \u00a0encargado del tr\u00e1mite a trav\u00e9s del Equipo de Apoyo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n de \u00a0la UIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Contestaci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UIA solicit\u00f3 declarar improcedente la tutela por falta de \u00a0subsidiariedad, ya que el recurso de reposici\u00f3n presentado por la actora contra \u00a0la resoluci\u00f3n que inadmiti\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n fue extempor\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, la UIA afirm\u00f3 que la resoluci\u00f3n cuestionada se emiti\u00f3 \u00a0el XX y se notific\u00f3 el XX por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n al correo electr\u00f3nico autorizado \u00a0por la recurrente y su apoderado judicial. En consecuencia, el t\u00e9rmino para \u00a0recurrir venci\u00f3 el XX. No obstante, el apoderado de la accionante present\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n el XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La unidad tambi\u00e9n afirm\u00f3 que, en resoluci\u00f3n del XX[26], \u00a0notificada ese mismo d\u00eda mediante correo electr\u00f3nico, rechaz\u00f3 el recurso por \u00a0extempor\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Procurador \u00a0Delegado con Funciones de Intervenci\u00f3n para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda Delegada Tercera con Funciones de Intervenci\u00f3n \u00a0para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz solicit\u00f3 amparar los derechos de la \u00a0accionante ante la posibilidad de que se materialicen situaciones de riesgo y \u00a0de que se genere un perjuicio mayor. En particular, el procurador pidi\u00f3 dejar \u00a0sin efectos las resoluciones emitidas el XX y el XX y, en su lugar, ordenar al \u00a0Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s Intervinientes de la UIA que \u00a0adopte medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio para garantizar la \u00a0seguridad de la demandante y que las mantenga hasta que la Sala de \u00a0Reconocimiento emita la decisi\u00f3n final en el proceso cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la procuradur\u00eda pidi\u00f3 ordenar a la UIA estudiar \u00a0nuevamente el riesgo a la se\u00f1ora Sonia, teniendo en cuenta (i) los enfoques diferenciados acordes a la \u00a0presunci\u00f3n de riesgo extraordinario que sobre ella recae y (ii) la \u00a0implementaci\u00f3n de cada una de las trece variables de an\u00e1lisis previstas en el \u00a0instrumento t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para iniciar, el funcionario afirm\u00f3 que la tutela s\u00ed satisface el \u00a0requisito de subsidiariedad, toda vez que la extemporaneidad del recurso de \u00a0reposici\u00f3n, en los casos en que el acto administrativo no sea susceptible de \u00a0apelaci\u00f3n, no afecta la procedibilidad del amparo. Adem\u00e1s, que los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa judicial &#8211; nulidad o nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho- no son id\u00f3neos ni eficaces para el restablecimiento de los derechos de \u00a0la accionante, pues no permiten la discusi\u00f3n concreta sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales reclamados. Finalmente, el Ministerio P\u00fablico \u00a0enfatiz\u00f3 en la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de la \u00a0tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguidamente, la procuradur\u00eda se pronunci\u00f3 frente a las decisiones \u00a0de la UIA. En particular, afirm\u00f3 que las resoluciones del XX y del XX carecen \u00a0de sustento t\u00e9cnico y omiten el estudio de las presunciones de riesgo que \u00a0recaen sobre la v\u00edctima y sus hijos. Adem\u00e1s, el Ministerio P\u00fablico sostuvo que \u00a0la UIA omiti\u00f3 incluir variables t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En criterio de la procuradur\u00eda delegada, sobre la accionante recae \u00a0la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario que opera frente a las mujeres \u00a0denunciantes de violencia sexual y de g\u00e9nero, que son desplazadas como \u00a0consecuencia de la denuncia que presentan. Por consiguiente, a su juicio, era \u00a0deber de la unidad de investigaci\u00f3n desvirtuar tal presunci\u00f3n. Para el \u00a0Ministerio P\u00fablico, el traslado de ciudad de Sonia constituye desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El funcionario tambi\u00e9n critic\u00f3 la omisi\u00f3n de la UIA en relaci\u00f3n \u00a0con la valoraci\u00f3n de las condiciones y la seguridad de la residencia a la que \u00a0la ciudadana Sonia tuvo que desplazarse de manera forzada, su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica, su condici\u00f3n laboral, y la condici\u00f3n y riesgos que \u00a0enfrentan sus hijos. En esa l\u00ednea, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que el \u00a0estudio omiti\u00f3 establecer si, debido a las circunstancias espec\u00edficas, la \u00a0accionante se encuentra expuesta a una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, con \u00a0lo cual se pueda advertir que sus derechos fundamentales corren un riesgo \u00a0superior de ser violados en relaci\u00f3n con el resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la procuradur\u00eda reproch\u00f3 el lenguaje empleado por \u00a0la UIA en el an\u00e1lisis, pues lo consider\u00f3 estigmatizante y revictimizante, \u00a0especialmente, critic\u00f3 que la unidad calificara la denuncia de la v\u00edctima como \u00a0un \u201cincidente con su expareja, quien estando en estado de embriaguez, la \u00a0amenaz\u00f3 con entregarla a las disidencias\u201d[28]. En concreto, reproch\u00f3 calificar la \u00a0violencia de g\u00e9nero como un incidente, y afirmar que quien realiz\u00f3 las amenazas \u00a0se encontraba en estado de embriaguez, como si dicha circunstancia fuera un \u00a0factor objetivo para considerar o graduar la amenaza o peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, el funcionario consider\u00f3 imperativo que la UIA \u00a0aplique un enfoque diferencial de g\u00e9nero en los an\u00e1lisis de las mujeres \u00a0denunciantes y reconozca que los grupos armados pueden recibir informaci\u00f3n \u00a0reservada de la investigaci\u00f3n que realiza la JEP por parte de las parejas \u00a0sentimentales de las v\u00edctimas, lo cual no fue analizado en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la procuradur\u00eda delegada asegur\u00f3 que el traslado de Sonia con sus hijos para salvaguardar su vida e integridad por las \u00a0amenazas de su expareja y de grupos armados no constituye una reubicaci\u00f3n, como \u00a0lo estim\u00f3 el juez de tutela al negar la medida provisional, sino que constituye \u00a0la prueba de la inminencia y actualidad del riesgo que enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D)\u00a0 Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentencia del XX, la \u00a0Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el tr\u00e1mite \u00a0de tutela, la UIA resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n presentado por la actora en \u00a0contra de la resoluci\u00f3n que inadmiti\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera previa, la autoridad judicial \u00a0descart\u00f3 la configuraci\u00f3n de temeridad en relaci\u00f3n con una tutela que la actora \u00a0present\u00f3 el XX, decidida en sentencia del XX. El juez constitucional concluy\u00f3 \u00a0que la tutela que ahora se estudia se formul\u00f3 contra la resoluci\u00f3n emitida por \u00a0la UIA el XX, que inadmiti\u00f3 a la accionante en el programa de protecci\u00f3n a su \u00a0cargo, y busca obtener una respuesta frente el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto. En contraste, la tutela instaurada en XX, si bien est\u00e1 relacionada \u00a0con la solicitud presentada por Sonia \u00a0el XX (supra., fundamento jur\u00eddico 3), \u00a0se sustent\u00f3 en la mora de la UIA para dar cumplimiento a la orden proferida por \u00a0la Sala de Reconocimiento en el auto del XX (supra., \u00a0fundamento jur\u00eddico 5)[30]. \u00a0En ese caso, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 a la UIA \u00a0adoptar medidas transitorias de protecci\u00f3n hasta que finalizara el proceso \u00a0administrativo correspondiente al estudio de seguridad en favor de la ciudadana \u00a0Sonia[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, la Subsecci\u00f3n XX se \u00a0pronunci\u00f3 frente al concepto que present\u00f3 el Ministerio P\u00fablico. En particular, \u00a0afirm\u00f3 que no es viable activar la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario en favor \u00a0de la demandante por las siguientes razones. Primero, porque no existe una petici\u00f3n \u00a0presentada por la solicitante o su abogado que demuestre su condici\u00f3n de \u00a0desplazada y que narre de manera consistente las amenazas recibidas[32]. \u00a0Segundo, porque la UIA encontr\u00f3 inconsistencias significativas en los relatos \u00a0de la evaluada (supra., fundamentos jur\u00eddicos 9 y 10). Tercero, porque \u00a0no se encontraron evidencias f\u00e1cticas precisas y concretas que acrediten el \u00a0riesgo que recae sobre la accionante. Esto, comoquiera que la solicitante no es \u00a0una l\u00edder o representante de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el juez de tutela destac\u00f3 \u00a0que la UIA valid\u00f3 que la denuncia presentada por Sonia ante la fiscal\u00eda fue por el delito \u00a0de violencia intrafamiliar, y que la investigaci\u00f3n no avanz\u00f3 porque no asisti\u00f3 \u00a0a las diligencias a las que fue citada por el ente investigador. La Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n tambi\u00e9n indic\u00f3 que la accionante tiene dos tr\u00e1mites de registro en \u00a0estado de valoraci\u00f3n ante la UARIV, y que la informaci\u00f3n proporcionada por la \u00a0personer\u00eda y la comisar\u00eda de familia de XX, aluden al reporte sobre el maltrato \u00a0y las amenazas que Sonia \u00a0recib\u00eda de su expareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la falta de motivaci\u00f3n de \u00a0las resoluciones alegada por el Ministerio P\u00fablico, el juez de tutela sostuvo \u00a0que la inadmisi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n no se sustent\u00f3 en la ponderaci\u00f3n \u00a0para determinar el nivel de riesgo, sino en la ausencia de nexo causal entre la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo reportada y la participaci\u00f3n de la accionante ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, y contrario a lo afirmado por \u00a0el procurador, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que las condiciones y la \u00a0seguridad de la residencia a la que la accionante tuvo que desplazarse de \u00a0manera forzada, su pertenencia a un grupo de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la condici\u00f3n de sus hijos no son \u00a0aspectos que permitan verificar que el origen del riesgo se encuentra en su \u00a0participaci\u00f3n ante la JEP. Dicho nexo causal es requisito indispensable para \u00a0que procedan las medidas de protecci\u00f3n que ordene cualquier \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II)\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos \u00a0seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente T-10.873.768 \u00a0mediante auto del 28 de febrero de 2025[33]. \u00a0El 17 de marzo de 2025, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0remiti\u00f3 el expediente al despacho del magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade[34].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un auto del XX[35], el \u00a0magistrado sustanciador vincul\u00f3 a la Sala \u00a0de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de Hechos y \u00a0Conductas (SRVR) de la JEP[36]; \u00a0a la Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP[37]; a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[38] \u00a0y a la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (UARIV)[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha providencia, el magistrado \u00a0sustanciador tambi\u00e9n decret\u00f3 diversas pruebas que giraron en torno a cuatro \u00a0aspectos centrales. Primero, obtener informaci\u00f3n detallada sobre el tr\u00e1mite impartido a la solicitud de medidas de protecci\u00f3n \u00a0presentada por la accionante. Segundo, ahondar en el estudio de riesgo que adelant\u00f3 la UIA. Tercero, indagar acerca de las \u00a0condiciones actuales de la demandante y sus hijos, y sobre la persistencia del \u00a0riesgo. Por \u00faltimo, obtener informaci\u00f3n sobre las acciones de tutela que la \u00a0se\u00f1ora Sonia present\u00f3 en contra de la UIA \u00a0el XX y el XX, decididas por la Subsecci\u00f3n XX y la Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que el despacho sustanciador no \u00a0recibi\u00f3 respuesta por parte de algunas autoridades, entidades y organismos de \u00a0la JEP oficiados, en un auto del XX[40], \u00a0el magistrado sustanciador requiri\u00f3 a la Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz; a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas (UARIV); y a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA) de la \u00a0JEP para que remitieran la informaci\u00f3n solicitada en el auto del XX[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala presentar\u00e1 las \u00a0pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0de la JEP[42] \u00a0inform\u00f3 que la sentencia de tutela de \u00fanica instancia \u00a0que emiti\u00f3 el XX cobr\u00f3 ejecutoria el XX sin que las partes presentaran recurso \u00a0alguno. Adicionalmente, la magistrada remiti\u00f3 copia del expediente de la tutela \u00a0decidida en XX (supra., fundamento jur\u00eddico 36) y de la que ahora se \u00a0analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[43] \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n y manifest\u00f3 que la denuncia \u00a0por violencia intrafamiliar se encuentra en estado activo y en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, la entidad indic\u00f3 que el XX profiri\u00f3 una medida de \u00a0protecci\u00f3n en favor de la actora dirigida al comando de polic\u00eda de XX, y que \u00a0desconoce las actividades adelantadas y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la medida. Al \u00a0revisar el expediente remitido por la entidad, el despacho sustanciador pudo \u00a0evidenciar lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, los hechos en que se \u00a0sustent\u00f3 la denuncia ocurrieron en la madrugada del XX, en la zona rural de XX, \u00a0y el agresor fue la expareja de Sonia, \u00a0quien es el padre de su hija menor. En concreto, la denunciante sostuvo que su \u00a0excompa\u00f1ero sentimental la insult\u00f3, le pregunt\u00f3 cu\u00e1ndo se ir\u00eda de la casa y le \u00a0dijo que no quer\u00eda verla al regresar. Posteriormente, alrededor de las 9 a.m., \u00a0arribaron en su residencia XX hombres en moto y armados, quienes le dijeron que \u00a0era \u201cuna sapa de la JEP\u201d[44], \u00a0que contaba con dos horas para abandonar la vereda y que la raz\u00f3n por la que no \u00a0le hac\u00edan algo era la beb\u00e9 que ten\u00eda. Debido a ello, Sonia y \u00a0empac\u00f3 sus cosas y huy\u00f3 a XX, en donde se hosped\u00f3 en la casa de un familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, sobre los hechos previos \u00a0a la agresi\u00f3n del XX, la denunciante expres\u00f3 que su pareja la maltrataba \u00a0f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexualmente. En particular, se\u00f1al\u00f3 que le propinaba \u00a0golpes en diferentes partes del cuerpo, \u201cla encuellaba\u201d[45] y la \u00a0tiraba al suelo, y que nunca recibi\u00f3 asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica ni social. \u00a0Adem\u00e1s, que la forzaba a tener relaciones sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, en relaci\u00f3n con las \u00a0gestiones adelantadas por el ente investigador, el despacho sustanciador \u00a0encontr\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orden de valoraci\u00f3n integral de lesiones \u00a0emitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y orden de valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica emitida a una EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diligenciamiento del Formato de \u00a0Identificaci\u00f3n del Riesgo[46], \u00a0en el que la fiscal\u00eda report\u00f3 nivel de riesgo extremo y profiri\u00f3 medida de \u00a0protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima y a cargo de la polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orden emitida a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional de realizar b\u00fasqueda en la base \u00a0de datos de la Registradur\u00eda del Estado Civil, individualizar e identificar al \u00a0agresor, y realizar registro decadactilar y verificaci\u00f3n de arraigo y\/o estudio \u00a0socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de un investigador de campo del XX \u00a0en el que se indica que el agresor no cuenta con anotaciones penales y que se \u00a0realiz\u00f3 verificaci\u00f3n de arraigo, diligencia de registro decadactilar y \u00a0diligencia de fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe ejecutivo del XX, emitido por la \u00a0fiscal encargada del caso, que se\u00f1ala que el expediente se encuentra en etapa \u00a0de indagaci\u00f3n. El documento relaciona las actividades adelantadas por la \u00a0polic\u00eda judicial y precisa que Sonia \u00a0no se present\u00f3 a Medicina Legal, no se conoce el resultado de la medida de \u00a0protecci\u00f3n expedida a la polic\u00eda y no se realiz\u00f3 la entrevista a la denunciante \u00a0ya que en un correo electr\u00f3nico manifest\u00f3 que por seguridad no asist\u00eda. El \u00a0informe tambi\u00e9n da cuenta de que se cit\u00f3 a la v\u00edctima a entrevista que se \u00a0realizar\u00eda el XX y que estaba pendiente expedir otras \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0judicial. Por \u00faltimo, en el documento se resalt\u00f3 que exist\u00edan dificultades para \u00a0avanzar en la investigaci\u00f3n, espec\u00edficamente, demora en la entrega de \u00a0resultados de la actividad investigativa por parte de funcionarios de la \u00a0polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes emitidas a la polic\u00eda judicial el \u00a0XX consistentes en (i) llevar a cabo diligencia de declaraci\u00f3n a la v\u00edctima con \u00a0el fin de ampliar la denuncia; (ii) inspecci\u00f3n al lugar de los hechos; y (iii) \u00a0escuchar en entrevista a cada una de las personas que Sonia cite como posibles testigos de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n del XX[47], en la \u00a0que la fiscal\u00eda asign\u00f3 a una fiscal de apoyo para las audiencias, diligencias y \u00a0actividades investigativas que se susciten de la noticia criminal.\u00a0 La decisi\u00f3n \u00a0se fundament\u00f3 en la complejidad del caso y en la necesidad de proporcionar \u00a0celeridad y eficiencia a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El despacho tambi\u00e9n pudo constatar que, el \u00a0XX, el Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s Intervinientes inform\u00f3 \u00a0a la fiscal\u00eda que estudi\u00f3 el nivel de riesgo de la actora y que una de las \u00a0sugerencias del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n fue pedir a la fiscal\u00eda informar el \u00a0resultado de la investigaci\u00f3n sobre la denuncia por violencia intrafamiliar. El \u00a0XX, la fiscal\u00eda respondi\u00f3 que el investigador no hab\u00eda entregado el informe \u00a0sobre la orden de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Reconocimiento de Verdad, de \u00a0Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la JEP[48], \u00a0espec\u00edficamente, el despacho relator del caso sobre reclutamiento, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en auto del XX[49], \u00a0acredit\u00f3 a la accionante como v\u00edctima directa dentro del Caso 07 y, por tanto, \u00a0interviniente especial en dicho asunto. Adicionalmente, la Sala se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0XX realiz\u00f3 entrevista de recaudo de informaci\u00f3n a Sonia, y que, el XX y XX, ella particip\u00f3 \u00a0en audiencia colectiva de ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n. La sala de reconocimiento \u00a0precis\u00f3 que la informaci\u00f3n suministrada por la demandante fue relevante, pues \u00a0constituy\u00f3 una fuente de informaci\u00f3n para fortalecer la investigaci\u00f3n del Caso \u00a007, en particular, en lo relativo a la construcci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0investigaci\u00f3n sobre g\u00e9nero y violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n \u00a0o estudios de riesgo que la accionante solicit\u00f3 ante la Sala, el despacho \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se adelantaron dos tr\u00e1mites. El primero, fue activado de oficio y en \u00a0\u00e9l se realizaron dos estudios de riesgo y, el segundo, fue activado por \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al primer tr\u00e1mite, la Sala afirm\u00f3 \u00a0que, el XX, incorpor\u00f3 al expediente del Caso 07 la solicitud de medidas \u00a0cautelares de protecci\u00f3n presentada por el representante del colectivo de \u00a0v\u00edctimas XX, en favor de las personas que el XX presentaron el informe \u00a0denominado XX. En la solicitud, el colectivo indic\u00f3 que especialmente requer\u00edan \u00a0medidas de protecci\u00f3n las personas que fueron amenazadas despu\u00e9s de la \u00a0presentaci\u00f3n del informe, varias de las cuales fueron objeto de intimidaciones \u00a0a mano armada por parte de personas desconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX[50], \u00a0el despacho relator del Caso No. 07 avoc\u00f3 conocimiento de la solicitud y orden\u00f3 \u00a0al Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y Dem\u00e1s Intervinientes de la UIA \u00a0adelantar un estudio de riesgo en favor de todas las v\u00edctimas que presentaron \u00a0el informe, entre esas, Sonia. \u00a0En dicha providencia, la Sala tambi\u00e9n orden\u00f3 a la UIA evaluar la posibilidad de \u00a0otorgar medidas de seguridad de emergencia y con car\u00e1cter provisional a la \u00a0ciudadana Sonia \u00a0mientras se estudiaba el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El XX[51], \u00a0el grupo de protecci\u00f3n rindi\u00f3 informe al despacho con los casos conocidos y los \u00a0estudios de riesgo adelantados. En relaci\u00f3n con Sonia, el grupo inform\u00f3 que su riesgo fue \u00a0ponderado como ordinario y calificado en XX% en resoluci\u00f3n del XX[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el XX[53], el \u00a0despacho relator orden\u00f3 al grupo de protecci\u00f3n adelantar un nuevo estudio de \u00a0riesgo por hecho sobreviniente en favor de los participantes de la diligencia[54]. El XX, \u00a0el grupo inform\u00f3 que ponder\u00f3 el riesgo de Sonia como ordinario y lo calific\u00f3 en XX[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al segundo tr\u00e1mite, la Sala reiter\u00f3 \u00a0lo expuesto en los antecedentes de esta providencia en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de medidas de protecci\u00f3n que present\u00f3 la actora el XX por medio del \u00a0Colectivo XX (supra., fundamentos jur\u00eddicos 3, 5 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Sala se\u00f1al\u00f3 que adopt\u00f3 la \u00a0metodolog\u00eda de traslados y recepci\u00f3n de observaciones a las versiones \u00a0voluntarias rendidas por exmiembros de los Bloques XX de las antiguas FARC-EP \u00a0dentro del Caso 07. En consecuencia, dispuso la apertura de dichos tr\u00e1mites y, \u00a0el XX, recibi\u00f3 la confirmaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de Sonia en \u00a0esas diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante[56] \u00a0afirm\u00f3 que despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n ten\u00eda una vida libre de amenazas y \u00a0riesgos hasta que particip\u00f3 en el marco del Caso 07, pues desde entonces notaba \u00a0personas extra\u00f1as vigil\u00e1ndola, con actitudes sospechosas y recib\u00eda mensajes \u00a0intimidantes. Por consiguiente, inform\u00f3 sobre ello a la Sala de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actora critic\u00f3 que la UIA determinara \u00a0que no exist\u00eda un riesgo inminente y afirm\u00f3 que la JEP la desprotegi\u00f3 y a su \u00a0familia, pues desde que recibi\u00f3 las amenazas por parte de los XX hombres \u00a0armados en su casa ha estado en huida constante. En su criterio, la UIA ignor\u00f3 \u00a0el verdadero trasfondo de su situaci\u00f3n, limit\u00e1ndose al episodio de violencia \u00a0intrafamiliar y desestimando el riesgo real y directo contra su vida derivado \u00a0de su participaci\u00f3n como v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En igual sentido, la tutelante afirm\u00f3 que \u00a0desde que rindi\u00f3 declaraciones en la JEP ha estado escondida; perdi\u00f3 su casa y \u00a0sus cosas; su madre vive con temor porque los mismos hombres que la amenazaron \u00a0visitaron a su progenitora y le advirtieron que mataban a Sonia si \u00a0regresaba. La accionante asegur\u00f3 que, por decir la verdad, su vida y la de su \u00a0familia est\u00e1n en riesgo y no puede regresar a su lugar de origen. Adem\u00e1s, la \u00a0tutelante sostuvo que le atormenta pensar que fue un error confiar en la JEP, \u00a0pues solo recibi\u00f3 abandono, exposici\u00f3n y revictimizaci\u00f3n, y que se siente usada \u00a0como un testimonio m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la actora se\u00f1al\u00f3 que \u00a0actualmente se refugia con su hija de cuatro a\u00f1os de edad en una XX en el \u00a0departamento del XX y que se vio obligada a separarse de sus dos hijos mayores, \u00a0a quienes envi\u00f3 a vivir junto con su padre, por temor a ser reclutados. Tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que su salud mental est\u00e1 gravemente afectada, tiene depresi\u00f3n, angustia \u00a0y ansiedad, y no cuenta con techo ni alimento. Precis\u00f3 que requiere protecci\u00f3n \u00a0integral, apoyo psicol\u00f3gico, un lugar seguro para vivir y una oportunidad para \u00a0reconstruir su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Junto con la contestaci\u00f3n de la \u00a0accionante, el colectivo XX remiti\u00f3 un escrito a la Corte Constitucional[57] en el \u00a0que manifest\u00f3 que el grupo de protecci\u00f3n de la UIA, al \u00a0realizar el estudio de seguridad, solo solicita informes de las actividades \u00a0realizadas con las v\u00edctimas a los despachos de la JEP. Es decir, no tiene en \u00a0cuenta a los abogados del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa de la JEP[58] (en \u00a0adelante, el SAAD), con quienes las v\u00edctimas tienen mayor participaci\u00f3n. En \u00a0particular, el colectivo destac\u00f3 que las actividades con los despachos solo \u00a0representan un 3%, mientras que el 97% corresponde al trabajo que las v\u00edctimas \u00a0realizan con las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el colectivo reproch\u00f3 que \u00a0la UIA considerara que la situaci\u00f3n de riesgo de la actora se enmarcara \u00a0exclusivamente en un entorno de violencia intrafamiliar y que la fiscal\u00eda no \u00a0ampliara los hechos ni su conexi\u00f3n con el delito de terrorismo. A su juicio, \u00a0ambas instituciones desampararon a una mujer obligada a desplazarse por el \u00a0territorio nacional con su hija menor de edad a la intemperie y exponi\u00e9ndose a \u00a0un posible abuso. La organizaci\u00f3n destac\u00f3 que unos hombres quisieron \u00a0aprovecharse de la necesidad econ\u00f3mica de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El colectivo tambi\u00e9n anex\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0que, en su criterio, la magistrada relatora del Caso 07 y el grupo de \u00a0protecci\u00f3n desconocen, la cual puede ser contrastada con la informaci\u00f3n que \u00a0tiene el sistema de asesor\u00eda y defensa de la JEP. La documentaci\u00f3n consiste en \u00a0un informe de seguimiento psicol\u00f3gico emitido en el marco del acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial que realiza la JEP[59]. \u00a0Espec\u00edficamente, el informe da cuenta de que los d\u00edas XX y XX se brind\u00f3 \u00a0acompa\u00f1amiento psicosocial virtual a la accionante, en el que ella se\u00f1al\u00f3 que \u00a0le agobiaba su pasado y que ten\u00eda problemas familiares porque su pareja la \u00a0amenazaba con quitarle a su hija. Sonia \u00a0tambi\u00e9n expres\u00f3 que iniciar\u00eda las acciones legales correspondientes y que \u00a0esperaba que las secuelas de su pasado no contribuyeran a que el padre de su \u00a0hija quedara a cargo de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el XX, se brind\u00f3 \u00a0acompa\u00f1amiento psicojur\u00eddico. En dicha ocasi\u00f3n, Sonia manifest\u00f3 que su pareja la amenazaba \u00a0constantemente con informar su ubicaci\u00f3n a las disidencias. Esto, en \u00a0retaliaci\u00f3n a que ella acudi\u00f3 al Instituto de Bienestar Familiar y se fij\u00f3 \u00a0cuota alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, el XX, se realiz\u00f3 acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial presencial en el que la tutelante manifest\u00f3 que atravesaba una \u00a0situaci\u00f3n complicada a nivel familiar porque su excompa\u00f1ero le dijo que por no \u00a0convivir m\u00e1s con \u00e9l y llevarse a su hija le entregar\u00eda la ubicaci\u00f3n de su \u00a0vivienda a las disidencias. Agreg\u00f3 que se sent\u00eda acosada por su expareja y por \u00a0eso tom\u00f3 la decisi\u00f3n de abandonar la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el XX y el XX, se brind\u00f3 \u00a0asesor\u00eda psicojur\u00eddica virtual en la que se le explic\u00f3 a Sonia en qu\u00e9 consist\u00edan las medidas de \u00a0protecci\u00f3n solicitadas ante la UIA, las cuales estaban encaminadas a la \u00a0reubicaci\u00f3n del lugar de residencia. La accionante se\u00f1al\u00f3 que enfrentaba \u00a0necesidades desde que fue desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, el \u00a0colectivo solicit\u00f3 ordenar a la JEP brindar a la actora medidas preventivas de \u00a0reubicaci\u00f3n y un auxilio econ\u00f3mico de tres salarios m\u00ednimos durante los \u00a0primeros cuatro meses, y de un salario m\u00ednimo los otros ocho meses para apoyo \u00a0en su seguridad sin perjuicio de los da\u00f1os ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de \u00a0la JEP[60] \u00a0se pronunci\u00f3 sobre las dos ocasiones en que estudi\u00f3 el nivel del riesgo de la \u00a0accionante en los a\u00f1os XX y XX (supra., fundamentos jur\u00eddicos 54 a 58). \u00a0Seguidamente, la unidad abord\u00f3 el asunto que se analiza en esta tutela y relat\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite que se imparti\u00f3 a la solicitud de medidas de protecci\u00f3n presentada \u00a0el XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sala precis\u00f3 que, en cumplimiento a la \u00a0orden dada en la sentencia de tutela emitida por la Subsecci\u00f3n XXa de la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n el XX (supra., fundamento jur\u00eddico 36), el grupo de \u00a0protecci\u00f3n expidi\u00f3 un tr\u00e1mite de emergencia[61]. \u00a0En el tr\u00e1mite, el grupo solicit\u00f3: (i) a la Polic\u00eda Nacional de XX, medidas \u00a0preventivas; (ii) a la personer\u00eda municipal de XX, activar la ruta de \u00a0protecci\u00f3n y ayuda humanitaria a Sonia; \u00a0y (iii) a la l\u00ednea P\u00farpura de la Polic\u00eda Nacional, activar la ruta de \u00a0protecci\u00f3n en favor de la ciudadana, quien sufri\u00f3 violencia intrafamiliar. El \u00a0grupo precis\u00f3 que la medida de emergencia se mantendr\u00eda por dos meses o hasta \u00a0que surgiera el resultado de estudio de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UIA adjunt\u00f3 una tabla en la que \u00a0sintetiz\u00f3 los elementos principales de los tres diferentes estudios de riesgos \u00a0que adelant\u00f3 en favor de Sonia. \u00a0A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1an algunos extractos del cuadro remitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Estudios de riesgo que adelant\u00f3 la UIA a Sonia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 \u00a0 \u00a0DE OFICIO Y FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PONDERACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La valorada no report\u00f3 hechos de amenazas en su \u00a0 \u00a0contra, ni alguna situaci\u00f3n dirigida a ella, por tanto, no existen elementos \u00a0 \u00a0de juicio que establezcan la existencia de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que probablemente su expareja se encuentra \u00a0 \u00a0trabajando con disidencias de las FARC, sin embargo, no tiene certeza de \u00a0 \u00a0ello, actualmente reporta que su hija de 14 a\u00f1os se encuentra a cargo de su \u00a0 \u00a0padre y tiene amenazas por grupos delincuenciales a raz\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas de \u00a0 \u00a0su hija. Se encuentra adelantando un proceso para acceder a la custodia de la \u00a0 \u00a0menor y recibir apoyo del ICBF para su resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que no hay evidencias m\u00ednimas que \u00a0 \u00a0sustentan la realidad de la amenaza, ni contiene en sus diferentes relatos \u00a0 \u00a0los criterios de la misma [\u2026] no se observa una posible afectaci\u00f3n a sus \u00a0 \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su participaci\u00f3n ante esta jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0reconoce su participaci\u00f3n dentro del \u00faltimo informe entregado por la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n XX [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al caso concreto, se pudo establecer \u00a0 \u00a0referente a la se\u00f1ora Sonia que no se ha presentado alg\u00fan hecho que afecte su \u00a0 \u00a0seguridad, vida o integridad, tal y como lo se\u00f1ala la evaluada en la \u00a0 \u00a0entrevista, a su vez su participaci\u00f3n se encontr\u00f3 dada en la entrega del \u00a0 \u00a0informe y se encuentra en proceso de ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de su solicitud de acreditaci\u00f3n. Finalmente, el contexto en el que se \u00a0 \u00a0encuentra la evaluada no ha presentado ninguna situaci\u00f3n de riesgo o din\u00e1mica \u00a0 \u00a0que pueda afectar sus derechos por parte de terceros y las situaciones que \u00a0 \u00a0manifiestan est\u00e1n dadas a raz\u00f3n de la crianza de su hija quien se encuentra a \u00a0 \u00a0cargo de progenitor y se enmarcan en un contexto diferente a una \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n ante esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX% Riesgo Ordinario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio No. XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la situaci\u00f3n de riesgo de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0Sonia, se puede indicar que en la presente evaluaci\u00f3n manifest\u00f3 unos hechos \u00a0 \u00a0que no pueden ser valorados como una eventual amenaza en su contra, toda vez \u00a0 \u00a0que [\u2026] refiri\u00f3 que fue una excompa\u00f1era de filas que presuntamente fue \u00a0 \u00a0amenazada por unas personas por asistir a la diligencia adelantada por la \u00a0 \u00a0magistratura del caso 07 los d\u00edas XX y XX en XX, quien le advirti\u00f3 que \u00a0 \u00a0tuviera cuidado, pues estas personas le comentaron que ten\u00edan en la mira a \u00a0 \u00a0algunas mujeres que asistieron a dicha diligencia, pese a esto, no se aport\u00f3 \u00a0 \u00a0alg\u00fan elemento que d\u00e9 asomo de la veracidad de lo dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si bien es cierto que la evaluada ha \u00a0 \u00a0ejercido una participaci\u00f3n ante esta jurisdicci\u00f3n, no se puede estimar que, a \u00a0 \u00a0partir de esta, se genere inevitablemente un riesgo para ella, pues, se trata \u00a0 \u00a0de una ex integrante del extinto grupo armado FARC-EP que no cuenta con una \u00a0 \u00a0visibilidad o representatividad, significativa o relevante. Sin que con esto \u00a0 \u00a0se desconozca, la importancia de la informaci\u00f3n que afirm\u00f3 la magistratura \u00a0 \u00a0del Caso 07, brindaron XX mujeres junto con la evaluada, en la diligencia del \u00a0 \u00a0XX o XX, llevada a cabo en XX, informaci\u00f3n que podr\u00eda resultar de especial \u00a0 \u00a0importancia para la determinaci\u00f3n de responsabilidad penal de algunos \u00a0 \u00a0comparecientes que pertenecieron al Secretariado y el Estado Mayor Central de \u00a0 \u00a0las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se encuentra en un lugar que no \u00a0 \u00a0registra un contexto de alta exposici\u00f3n al riesgo, puesto que XX, seg\u00fan \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n dada por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional XX, no registra \u00a0 \u00a0alertas tempranas, tampoco all\u00ed est\u00e1 en riesgo la poblaci\u00f3n perteneciente a \u00a0 \u00a0los ex combatientes del grupo extinto FARC-EP [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los desplazamientos de la evaluada, \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que la mayor\u00eda de tiempo permanece en su casa ubicada en la vereda XX \u00a0 \u00a0cerca al municipio XX, y que ocasionalmente se traslada a dicho municipio o a \u00a0 \u00a0la ciudad de XX. En relaci\u00f3n con su n\u00facleo familiar, no refiri\u00f3 que alg\u00fan \u00a0 \u00a0miembro de su familia haya sido objeto de situaciones intimidantes o \u00a0 \u00a0amenazantes por razones de su participaci\u00f3n ante esta jurisdicci\u00f3n o por \u00a0 \u00a0haber pertenecido al extinto grupo armado FARC-EP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX% Riesgo Ordinario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio No XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sonia, en la entrevista indic\u00f3 que el XX, \u00a0 \u00a0fueron XX personas uniformadas en moto con armas cortas (pistolas) dici\u00e9ndole \u00a0 \u00a0que le daban dos horas para abandonar la vereda XX, una semana antes su \u00a0 \u00a0pareja la hab\u00eda maltratado y amenazado con entregarla a las disidencias por \u00a0 \u00a0estar acreditada ante la JEP, sugiriendo que la causa de la intimidaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0genera por su participaci\u00f3n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos hechos se hace verificaci\u00f3n y cotejo con \u00a0 \u00a0la denuncia interpuesta ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la solicitud \u00a0 \u00a0de apoyo que hizo ante la personer\u00eda y la comisar\u00eda de familia del municipio \u00a0 \u00a0de XX, hechos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la denuncia ante la Fiscal\u00eda manifest\u00f3: [\u2026] \u201cEl \u00a0 \u00a0d\u00eda XX a eso de las 5:00 de la ma\u00f1ana yo estaba en el ranchito donde viv\u00eda en \u00a0 \u00a0la vereda XX jurisdicci\u00f3n de XX Roberto se levant\u00f3 me comenz\u00f3 a tratar \u00a0 \u00a0mal me dijo que yo era una gonorrea y que si yo pensaba que me iba a largar \u00a0 \u00a0de la casa que cuando \u00e9l llegara no me quer\u00eda volver a ver. Esto me lo dijo \u00a0 \u00a0porque estoy en el proceso de separaci\u00f3n \u00e9l se va y como a las 9 de la ma\u00f1ana \u00a0 \u00a0llegaron unos motorizados con armas me dijeron que yo era una sapa de la JEP \u00a0 \u00a0y que ten\u00eda dos horas para que me desapareciera de la vereda que no me hac\u00edan \u00a0 \u00a0nada por la beb\u00e9 que yo ten\u00eda entonces pues yo empaqu\u00e9 mis cositas y me vine \u00a0 \u00a0para XX me hosped\u00e9 donde XX pero con el temor de que en cualquier momento \u00a0 \u00a0venga a buscarme mi expareja\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas amenazas que me dice es que \u00e9l me va a entregar \u00a0 \u00a0a las disidencias porque yo soy acreditada de la JEP porque soy v\u00edctima del \u00a0 \u00a0conflicto me dice que \u00e9l tiene amigos guerrilleros que ellos hacen lo que \u00e9l \u00a0 \u00a0les pida me dice que mi cabeza tiene precio vuelve y me reitera que como yo \u00a0 \u00a0no soy de ese pueblo \u00e9l puede hacer conmigo lo que quiera\u201d denuncia que quedo \u00a0 \u00a0como violencia intrafamiliar contra su compa\u00f1ero sentimental Roberto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personero del municipio XX [\u2026] refiri\u00f3 que para \u00a0 \u00a0el d\u00eda XX, la se\u00f1ora Sonia \u201c[\u2026] acudi\u00f3 a la personer\u00eda pidiendo ayuda, \u00a0 \u00a0porque esta siendo maltratada por su pareja y que adem\u00e1s estaba siendo \u00a0 \u00a0amenazada por esta que si se le llevaba a su hija la entregaba a las \u00a0 \u00a0disidencias. [\u2026] [L]a Comisaria de Familia del municipio de XX, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que, para el XX, la se\u00f1ora Sonia solicit\u00f3 apoyo e indic\u00f3 \u201c[\u2026] que ese \u00a0 \u00a0mismo d\u00eda en horas de la ma\u00f1ana fue maltratada y amenazada por su pareja, \u00a0 \u00a0quien le hab\u00eda dicho que, si ella se llevaba a su hija, \u00e9l la entregar\u00eda a \u00a0 \u00a0las disidencias. [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las versiones previamente referidas se advierte, \u00a0 \u00a0que se trata de los hechos ocurridos el XX en la vereda XX jurisdicci\u00f3n del \u00a0 \u00a0municipio de XX, del an\u00e1lisis se desprende, en primer lugar, sobre el autor \u00a0 \u00a0de la amenaza la evaluada refiere al analista que fueron XX hombres armados \u00a0 \u00a0uniformados en moto con armas cortas (pistola); pero, omiti\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre la situaci\u00f3n de maltrato de su pareja sentimental que ocurri\u00f3 desde la \u00a0 \u00a0madrugada de ese mismo d\u00eda, declaraci\u00f3n que s\u00ed refiri\u00f3 en el relato de los \u00a0 \u00a0hechos a la fiscal\u00eda, al personero y a la comisaria de familia donde relata \u00a0 \u00a0que desde las 5 de la ma\u00f1ana estaba siendo maltratada por su pareja \u00a0 \u00a0sentimental Roberto quien le advirti\u00f3 que si se llevaba a su hija la \u00a0 \u00a0entregar\u00eda a las disidencias, es decir, la presencia de los hombres armados \u00a0 \u00a0ya hab\u00eda sido avisada por su pareja sentimental, de tal manera que al hacer \u00a0 \u00a0la denuncia ante la fiscal\u00eda qued\u00f3 tipificada como una conducta de violencia \u00a0 \u00a0intrafamiliar. De otra parte, esta entidad gener\u00f3 una serie de actividades \u00a0 \u00a0protectivas dentro de la investigaci\u00f3n preliminar como las revistas \u00a0 \u00a0policiales a la que la evaluada no ha accedido, se le cit\u00f3 para unos ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0de medicina legal para la valoraci\u00f3n integral de las lesiones en cl\u00ednica \u00a0 \u00a0forense a la cual no asisti\u00f3, de igual manera, una evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0forense a la que tampoco asisti\u00f3 y finalmente fue citada por la fiscal \u00a0 \u00a0delegada para el XX y no asisti\u00f3. Es decir, no se observa voluntad para que \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n siga su curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0lo anterior, se perciben inconsistencias en los relatos de los hechos de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n referida por la evaluada, que al omitir el maltrato y la amenaza de \u00a0 \u00a0su pareja en los hechos referidos al analista pretende desviar la causa de \u00a0 \u00a0las intimidaciones y el objetivo de estas, que son diferentes a los relatados \u00a0 \u00a0en las diferentes entidades competentes fiscal\u00eda, defensor\u00eda y comisar\u00eda de \u00a0 \u00a0familia, donde precisa que su pareja sentimental es quien la amedranta con \u00a0 \u00a0entregarla a las disidencias, si se llegara a llevar a su hijo, por tal \u00a0 \u00a0raz\u00f3n, no se evidencia que los hechos referidos por la evaluada tengan \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa con su participaci\u00f3n en la JEP, jurisdicci\u00f3n en donde no ha \u00a0 \u00a0vuelto a participar desde el XX y que de acuerdo a la respuesta del despacho \u00a0 \u00a0del Caso 07 se informa que a\u00fan no ha establecido las pr\u00f3ximas diligencias a \u00a0 \u00a0realizar en el marco de su investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se solicita la inadmisi\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0por la causal 4.4 sin nexo causal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inadmisi\u00f3n por la causal 4.4 sin nexo causal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Unidad para las V\u00edctimas[62] \u00a0manifest\u00f3 que la accionante presenta dos \u201cestados\u201d en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas por desplazamiento forzado y por amenaza, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0Estado incluido por desplazamiento forzado, hecho valorado el XX, el grupo \u00a0familiar incluido y asociado a dicha declaraci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0VALORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benjam\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \u00a0 \u00a0(a) \/ hijastro (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe(a) \u00a0 \u00a0de hogar (declarante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \u00a0 \u00a0(a) \/ hijastro (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Estado incluido por amenaza, hecho valorado el XX, teniendo en cuenta que este \u00a0hecho se configura como directo, solamente la persona que tuvo la afectaci\u00f3n es \u00a0susceptible de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0VALORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe(a) \u00a0 \u00a0de hogar (declarante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0es competente para revisar la sentencia proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0de la referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 8 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y el art\u00edculo 60 del \u00a0Acuerdo 01 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso, metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n y formulaci\u00f3n del problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, Sonia instaur\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela en contra de la UIA de la JEP. La ciudadana aleg\u00f3 que la \u00a0entidad demandada vulner\u00f3 sus derechos a la vida; a \u00a0la honra; a la paz; a la libertad personal; a la seguridad personal; a la \u00a0integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral; a la igualdad y al derecho de petici\u00f3n. \u00a0La actora considera que la UIA desconoci\u00f3 sus derechos al inadmitir la \u00a0solicitud de las medidas de protecci\u00f3n que present\u00f3. La decisi\u00f3n se fundament\u00f3 \u00a0en la falta de nexo causal entre la situaci\u00f3n de riesgo que enfrenta la \u00a0accionante y su participaci\u00f3n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sonia \u00a0fue acreditada por la Sala de Reconocimiento de la JEP como v\u00edctima de \u00a0reclutamiento forzado. Durante su pertenencia al grupo armado fue v\u00edctima de \u00a0violencia sexual. La ciudadana sostiene que su situaci\u00f3n de riesgo se deriva de \u00a0su calidad de interviniente y de su participaci\u00f3n en el Caso No. 07. \u00a0Espec\u00edficamente, de las declaraciones que rindi\u00f3 sobre cr\u00edmenes de violencia \u00a0sexual que ocurrieron en las filas, pues, desde que particip\u00f3 en la primera \u00a0diligencia ante la JEP, empez\u00f3 a sentir persecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante precis\u00f3 que si bien era \u00a0v\u00edctima de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual por parte de su expareja \u00a0sentimental, quien la amenazaba con entregarla a las disidencias si se llevaba \u00a0a la hija que tienen en com\u00fan, lo cierto es que el XX, horas despu\u00e9s de que su \u00a0excompa\u00f1ero la maltrat\u00f3, se presentaron en su casa XX hombres armados que \u00a0manifestaron pertenecer a las disidencias de las FARC-EP. Los sujetos le \u00a0indicaron que era informante de la JEP y le dieron un plazo de dos horas para \u00a0abandonar la regi\u00f3n, de lo contrario, la matar\u00edan.\u00a0 Debido a ello, Sonia tuvo que huir junto con su hija de \u00a0cuatro a\u00f1os y enviar a sus otros dos hijos menores de edad a vivir con su pap\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, la se\u00f1ora Sonia tambi\u00e9n \u00a0present\u00f3 una denuncia ante la fiscal\u00eda en contra de su expareja por violencia \u00a0intrafamiliar, y solicit\u00f3 ayuda ante la comisar\u00eda y la personer\u00eda del municipio \u00a0en el que viv\u00eda. Desde entonces, Sonia se ha desplazado por diferentes \u00a0departamentos del pa\u00eds junto con su hija menor y, actualmente, se refugia en \u00a0XX. Durante este tiempo, Sonia ha enfrentado necesidades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la UIA se\u00f1al\u00f3 que inadmiti\u00f3 \u00a0las medidas protecci\u00f3n, toda vez que al estudiar el riesgo de la actora \u00a0determin\u00f3 que los hechos no ten\u00edan relaci\u00f3n directa con su participaci\u00f3n en la \u00a0JEP, sino que se derivaban de un contexto de violencia intrafamiliar, pues su \u00a0excompa\u00f1ero la maltrataba y amenazaba. En concreto, la UIA sustent\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0en tres aspectos. Primero, en las inconsistencias entre el relato rendido por \u00a0la evaluada en la entrevista con el analista y lo que dijo ante la fiscal\u00eda, la \u00a0comisar\u00eda de familia y la personer\u00eda del municipio en que viv\u00eda. Segundo, en la \u00a0falta de cooperaci\u00f3n por parte de Sonia \u00a0para avanzar en la investigaci\u00f3n que la fiscal\u00eda adelanta. Tercero, en que la \u00a0\u00faltima participaci\u00f3n de la ciudadana en la JEP fue en el a\u00f1o XX y no se han \u00a0establecido pr\u00f3ximas diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n sostuvo que la investigaci\u00f3n por violencia intrafamiliar se encuentra en \u00a0estado activo y en etapa de indagaci\u00f3n. Adicionalmente, asegur\u00f3 que la \u00a0accionante no se practic\u00f3 la valoraci\u00f3n de lesiones ni la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica que la entidad orden\u00f3, y que manifest\u00f3 que, por razones de \u00a0seguridad, no pod\u00eda asistir a la entrevista a la que fue citada. La fiscal\u00eda \u00a0tambi\u00e9n profiri\u00f3 una medida de protecci\u00f3n dirigida al comando de polic\u00eda de XX, \u00a0y desconoce las actividades adelantadas y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la medida. \u00a0Por \u00faltimo, la entidad afirm\u00f3 que, por la complejidad del caso, asign\u00f3 a una \u00a0fiscal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, y en virtud \u00a0de la potestad del juez de fijar el litigio y del principio iura novit curia[64], la \u00a0Corte determinar\u00e1 si la UIA vulner\u00f3 los derechos a la vida, a la integridad, a \u00a0la seguridad personal y de petici\u00f3n de Sonia. Para ello, y luego de que se \u00a0verifique el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de \u00a0la JEP vulnera los derechos a la vida, a la integridad \u00a0y a la seguridad personal de la accionante al inadmitirla en el programa de \u00a0protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes, por considerar \u00a0que no existe relaci\u00f3n entre el riesgo que enfrenta y \u00a0su participaci\u00f3n ante la JEP, sin aplicar un enfoque de g\u00e9nero e \u00a0interseccional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0planteado, la Corte inicialmente examinar\u00e1 si en el presente asunto se \u00a0satisfacen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En caso de que \u00a0se supere este examen, la Sala analizar\u00e1, como cuesti\u00f3n previa, si respecto de \u00a0la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n se presenta una carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado y si amerita emitir un pronunciamiento de fondo. De ser as\u00ed, \u00a0la Sala analizar\u00e1 si se violaron los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. Para ello, reiterar\u00e1 \u00a0jurisprudencia sobre la facultad de la UIA para adoptar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0Luego, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre el deber de \u00a0la UIA de aplicar un enfoque de g\u00e9nero e interseccional en la valoraci\u00f3n del \u00a0nivel de riesgo y en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la \u00a0JEP. Por \u00a0\u00faltimo, la Sala Plena abordar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo expuesto, el primer \u00a0asunto que se debe determinar es si la presente acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae en su nombre, puede reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales mediante la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991 establece que la solicitud de amparo puede ser \u00a0presentada: (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, (iv) por medio de un agente oficioso o (v) por \u00a0conducto del defensor del pueblo o de los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, se acredita el \u00a0cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues la \u00a0solicitud de amparo fue presentada por la se\u00f1ora Sonia en \u00a0nombre propio y en defensa de sus derechos a la vida; a \u00a0la integridad personal; a la honra; a la paz; a la libertad personal; a la \u00a0seguridad personal; a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral; a la igualdad y \u00a0al derecho de petici\u00f3n. La demandante es la titular de los \u00a0derechos fundamentales cuyo amparo se invoca y a quien la UIA inadmiti\u00f3 en su \u00a0programa de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los sujetos que pueden ser \u00a0demandados, el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, en desarrollo del art\u00edculo \u00a086 superior, se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que vulnere o amenace vulnerar un derecho \u00a0fundamental. Asimismo, la tutela procede contra acciones u omisiones de \u00a0particulares, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Cap\u00edtulo III del citado decreto, particularmente, conforme con las hip\u00f3tesis \u00a0previstas en el art\u00edculo 42[65].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, esta \u00a0Corporaci\u00f3n sostiene que para satisfacer el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva es necesario acreditar dos exigencias. Primero, que se trate \u00a0de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo. Segundo, que la \u00a0conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental se pueda \u00a0vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva de la parte accionada y vinculadas en el presente proceso, la \u00a0Sala encuentra lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva \u00a0porque, seg\u00fan lo previsto en el punto 5.1.2, cap\u00edtulo III, numeral \u00a051, literal b) del Acuerdo Final, y en el literal b) \u00a0del art\u00edculo 87 de la Ley 1957 de 2019[66], es el organismo \u00a0competente para realizar el estudio de riesgo y determinar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n aplicables a las v\u00edctimas, testigos y \u00a0dem\u00e1s intervinientes ante la JEP. Adicionalmente, porque la UIA es \u00a0la autoridad a la que se le atribuye la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la accionante, pues la inadmiti\u00f3 en su programa \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, el juez de tutela \u00a0vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Apoyo Judicial de la UIA. \u00a0Este \u00a0organismo cumple con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva porque es la \u00a0dependencia encargada de dar tr\u00e1mite a las solicitudes dirigidas a la UIA[67]. En el \u00a0presente caso, la actora reprocha la demora de la UIA en resolver el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que present\u00f3 en contra de la decisi\u00f3n que neg\u00f3 las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, en sede de revisi\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n vincul\u00f3 a la Sala de Reconocimiento de \u00a0Verdad, Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas (SRVR) \u00a0de la JEP. Esta Sala se encuentra legitimada en la \u00a0causa por pasiva por dos razones. Primero, porque el art\u00edculo 22 de la Ley 1922 \u00a0de 2018 facult\u00f3 a las salas y secciones de la JEP para decretar, en cualquier \u00a0momento de los procesos que adelanten, las medidas cautelares que consideren \u00a0necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia para evitar \u00a0da\u00f1os irreparables a personas y colectivos, la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y el \u00a0real restablecimiento de sus derechos, entre otras. Segundo, porque la \u00a0accionante solicit\u00f3 a la Sala de Reconocimiento, espec\u00edficamente, al despacho \u00a0relator del Caso No. 07, la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a su favor. En \u00a0raz\u00f3n de dicha petici\u00f3n, la Sala orden\u00f3 a la UIA valorar el riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, esta Corte vincul\u00f3 a la \u00a0Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP a \u00a0fin de que se pronunciara sobre la sentencia que emiti\u00f3 el XX dentro del \u00a0tr\u00e1mite de una tutela que present\u00f3 la se\u00f1ora Sonia en contra de la UIA. Este organismo \u00a0de la JEP no se encuentra legitimado por pasiva en la presente causa, pues si \u00a0bien decidi\u00f3 una tutela que la ciudadana Sonia sustent\u00f3 \u00a0en la mora de la UIA para adelantar el estudio de riesgo ordenado por la Sala \u00a0de Reconocimiento, lo cierto es que la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que la accionante alega en la presente tutela no se deriva de \u00a0alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la subsecci\u00f3n XX. La Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n no es la encargada de emitir medidas de protecci\u00f3n o de evaluar el \u00a0nivel de riesgo, por lo que su actuaci\u00f3n no est\u00e1 vinculada con la conducta \u00a0vulneradora. En consecuencia, ser\u00e1 desvinculada del presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, esta Corte vincul\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (UARIV) a fin de que se \u00a0pronunciaran sobre una denuncia que la se\u00f1ora Sonia present\u00f3 \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar y sobre la existencia de alg\u00fan registro a nombre de la accionante por el delito de \u00a0desplazamiento forzado o por amenaza, respectivamente. Estas entidades no \u00a0se encuentran legitimadas en la causa por pasiva porque no tienen funciones \u00a0relacionadas con la emisi\u00f3n del tipo de medidas de protecci\u00f3n que la tutelante \u00a0solicita, por consiguiente, su actuaci\u00f3n no est\u00e1 relacionada con la conducta \u00a0vulneradora y ser\u00e1n desvinculadas del presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este requisito de procedibilidad exige al \u00a0actor presentar la tutela en un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En el \u00a0presente asunto, la tutela cumple con el presupuesto de inmediatez. El hecho \u00a0generador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados es \u00a0la resoluci\u00f3n emitida el XX, en la que la UIA inadmiti\u00f3 a la accionante en su \u00a0programa de protecci\u00f3n. Dicha decisi\u00f3n se \u00a0notific\u00f3 a la actora el XX y el amparo \u00a0constitucional se present\u00f3 el XX del mismo \u00a0a\u00f1o. De manera que la tutela se interpuso en un plazo \u00a0razonable, pues transcurrieron menos de tres meses entre uno y otro evento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala resalta que la \u00a0afectaci\u00f3n es actual y permanente, pues el riesgo al que se encuentra expuesta \u00a0la tutelante sigue vigente. Esto, toda vez que no ha recibido alguna medida \u00a0efectiva de protecci\u00f3n por parte de la UIA y actualmente se encuentra escondida \u00a0junto a su hija menor de edad en una XX, alejada de sus otros dos hijos, debido \u00a0al temor de que se tomen represalias en su contra por su participaci\u00f3n ante la \u00a0JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario. Es decir, la tutela \u00a0\u00fanicamente es procedente cuando los accionantes no cuenten con otro mecanismo \u00a0de defensa judicial o, aun existiendo, este no resulte eficaz o id\u00f3neo para \u00a0obtener la protecci\u00f3n pretendida, o a pesar de que s\u00ed lo sea, lo que se \u00a0pretenda sea evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comoquiera que la controversia suscitada \u00a0en la presente tutela gira en torno a una resoluci\u00f3n proferida por el director \u00a0de la UIA de la JEP, en la que inadmiti\u00f3 la solicitud de medidas de protecci\u00f3n \u00a0presentada por la actora, la Sala expondr\u00e1 algunas consideraciones generales \u00a0sobre la naturaleza de dichas decisiones y describir\u00e1 la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela frente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con la naturaleza de las \u00a0decisiones del director de la UIA de la JEP, en la Sentencia SU-282 de 2023, \u00a0esta Corporaci\u00f3n sostuvo que son actos administrativos por tres razones. \u00a0Primero, porque no son proferidas por una autoridad en ejercicio de funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. Segundo, porque no se dictan en el marco de un proceso \u00a0judicial. Tercero, porque no hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Asimismo, en la \u00a0Sentencia C-080 de 2018, esta Corte se\u00f1al\u00f3 que, a diferencia de las funciones \u00a0de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n que ejercen los fiscales de la UIA y que tienen \u00a0car\u00e1cter jurisdiccional, las decisiones del director de la unidad, dictadas en \u00a0el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n del riesgo y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, son \u00a0de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, al tratarse de actos administrativos, \u00a0puede considerarse que la forma de cuestionar dichas decisiones es a trav\u00e9s de \u00a0los medios de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0espec\u00edficamente, mediante la acci\u00f3n de nulidad, y de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho. No obstante, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0enf\u00e1tica en se\u00f1alar que, en casos en los que se discute la actuaci\u00f3n de \u00a0entidades encargadas de determinar el nivel de riesgo y adoptar medidas de \u00a0protecci\u00f3n en favor de personas que son objeto de amenazas o victimizaci\u00f3n, es \u00a0irrazonable la exigencia de acudir ante el juez administrativo, pues se discute \u00a0la afectaci\u00f3n directa de derechos fundamentales como la vida y la integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha posici\u00f3n adoptada por esta \u00a0Corporaci\u00f3n se fundamenta en dos razones. Primero, en que los mecanismos \u00a0ordinarios no son eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos porque implican \u00a0el transcurso de un lapso prolongado, circunstancia que desconoce la urgencia \u00a0que se requiere para que el asunto sea resuelto, dada la importancia de los \u00a0derechos involucrados -vida e integridad personal-. Ante la demora de los \u00a0recursos judiciales ordinarios existe la posibilidad de que se consume el \u00a0riesgo. Segundo, en que los mecanismos ordinarios no son id\u00f3neos porque el \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene como finalidad \u00a0cuestionar la legalidad del acto administrativo y no el desconocimiento de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En casos en los que se analiz\u00f3 la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (en adelante, la \u00a0UNP) y por la UIA de la JEP con ocasi\u00f3n de decisiones adoptadas en torno a la \u00a0determinaci\u00f3n del riesgo y la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, la Corte \u00a0adopt\u00f3 una posici\u00f3n, seg\u00fan la cual, la tutela procede como mecanismo \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ejemplo, en la Sentencia T-411 de \u00a02018, la Sala Primera de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 una tutela presentada contra la UNP. \u00a0El accionante, quien era un l\u00edder ind\u00edgena, afirm\u00f3 que la entidad desconoci\u00f3 su \u00a0derecho a la seguridad personal al retirarle las medidas de protecci\u00f3n que le \u00a0fueron otorgadas en cumplimiento de unas medidas cautelares ordenadas por la \u00a0CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha ocasi\u00f3n, esta Corte dijo que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial procedente en los casos en que se \u00a0invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y \u00a0la seguridad personal, con ocasi\u00f3n de la alteraci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0brindadas por el Estado a un ciudadano. La sala tambi\u00e9n reiter\u00f3 jurisprudencia \u00a0en la que la Corte se\u00f1al\u00f3 que debido a las circunstancias especiales y \u00a0apremiantes de seguridad de las personas que solicitaban la protecci\u00f3n, el \u00a0medio de defensa de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo resultaba \u00a0ineficaz, pues la duraci\u00f3n del tr\u00e1mite pod\u00eda conducir incluso a una \u00a0interferencia grave en el derecho fundamental a la vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal virtud, despu\u00e9s de constatar que el \u00a0accionante era un l\u00edder ind\u00edgena, v\u00edctima de atentados en contra de su vida e \u00a0integridad personal, destinatario de medidas cautelares por la CIDH y que su \u00a0nivel de riesgo fue calificado como extraordinario por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-, este Tribunal concluy\u00f3 que la \u00a0tutela cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad frente a la pretensi\u00f3n de\u00a0 \u00a0reintegrar las medidas de protecci\u00f3n, pese a la existencia de los medios de \u00a0control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Dicha conclusi\u00f3n \u00a0se sustent\u00f3 en que, debido a las circunstancias particulares del actor, \u00a0resultaba desproporcionado someterlo a que solicitara la protecci\u00f3n ante el \u00a0juez administrativo[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en la Sentencia T-388 de \u00a02019, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada en \u00a0contra de la UNP. Los accionantes, quienes eran miembros de un sindicato y \u00a0previamente fueron calificados con un nivel de riesgo extraordinario, afirmaron \u00a0que la entidad desconoci\u00f3 sus derechos a la seguridad personal y al debido \u00a0proceso, al finalizar el esquema de protecci\u00f3n del cual eran beneficiarios. La \u00a0decisi\u00f3n se tom\u00f3 luego de valorar el nivel de riesgo como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha decisi\u00f3n, la Corte dijo que la \u00a0tutela era procedente por la falta de idoneidad y eficacia del mecanismo \u00a0ordinario. En concreto, la Sala de Revisi\u00f3n sostuvo que los medios de control \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo eran inadecuados para \u00a0analizar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por \u00a0dos razones. Primero, porque los demandantes eran activistas sindicales y desde \u00a02014 estaban cobijados con medidas cautelares de la CIDH. Segundo, porque \u00a0algunos miembros del sindicato fueron objeto de amenazas, intimidaci\u00f3n y \u00a0persecuci\u00f3n, incluso, en varias ocasiones, dichas amenazas se materializaron \u00a0con v\u00edctimas mortales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s recientemente, en la Sentencia SU-020 \u00a0de 2022, la Sala Plena estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela instaurada por exmiembros \u00a0de las FARC-EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz que se encontraban en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y pertenec\u00edan al partido pol\u00edtico \u00a0Comunes. Los accionantes solicitaron ordenar a la UNP adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0a su favor o no descompletar las otorgadas y, en algunos casos, realizar nuevos \u00a0estudios para determinar el nivel de riesgo. Los actores fundamentaron la \u00a0tutela en la amenaza extraordinaria que recae sobre la poblaci\u00f3n signataria del \u00a0Acuerdo Final de Paz que afecta de manera particularmente grave a los \u00a0integrantes del partido Comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al abordar el cumplimiento del requisito \u00a0de subsidiariedad, la Corte reiter\u00f3 que la tutela es procedente para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad \u00a0f\u00edsica y al debido proceso administrativo frente a decisiones adoptadas por la \u00a0UNP. En particular, la Sala Plena afirm\u00f3 que si bien la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho ofrece la posibilidad de solicitar la adopci\u00f3n de \u00a0medidas cautelares, carec\u00eda de aptitud para resolver la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que corresponde adoptar a la UIA, en la Sentencia SU-282 de 2023, la \u00a0Sala Plena analiz\u00f3 dos acciones de tutela formuladas por un interviniente y un \u00a0compareciente ante la JEP. Los accionantes alegaron que, a pesar de su \u00a0participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n especial, la UIA redujo y, \u00a0posteriormente, retir\u00f3 de manera definitiva el esquema de protecci\u00f3n \u00a0previamente asignado. La decisi\u00f3n de la entidad fue consecuencia de que \u00a0disminuy\u00f3 de manera gradual la calificaci\u00f3n del riesgo. Los accionantes \u00a0aseguraron seguir siendo objeto de amenazas en contra de su vida y la de sus \u00a0familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, la Sala Plena concluy\u00f3 que se cumpl\u00eda, pues los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa no eran id\u00f3neos ni eficaces. En relaci\u00f3n con la falta de \u00a0idoneidad, la Sala sostuvo que las acciones de nulidad, y de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho no permiten abordar en toda su dimensi\u00f3n \u00a0constitucional la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados. En \u00a0cuanto a la falta de eficacia, la Sala afirm\u00f3 que el tr\u00e1mite ordinario supon\u00eda \u00a0el transcurso de un tiempo prolongado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la Sala precis\u00f3 que la \u00a0circunstancia de que uno de los actores presentara de forma extempor\u00e1nea el \u00a0recurso de reposici\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n en la que la UIA orden\u00f3 la \u00a0disminuci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n asignado no afectaba la procedibilidad de \u00a0la tutela por dos razones. Primero, porque el recurso de reposici\u00f3n no era un \u00a0medio eficaz para proteger los derechos invocados. Segundo, porque de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 74, 76 y 161 de la Ley 1437 de \u00a02011, ese recurso no es obligatorio para acceder a la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo[70], \u00a0por lo que no ser\u00eda exigible a los actores agotar dicho medio de defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en la Sentencia SU-345 de 2024, \u00a0la Sala Plena revis\u00f3 una tutela presentada por un l\u00edder social y defensor de \u00a0derechos humanos, acreditado como v\u00edctima colectiva en el marco del Caso No. 04[71] por la \u00a0Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP. La tutela se fundament\u00f3 en que la \u00a0UIA desmejor\u00f3 el esquema de seguridad previamente asignado. Frente al requisito \u00a0de subsidiariedad, la providencia consider\u00f3 que el medio de control de nulidad \u00a0y restablecimiento del derecho no era id\u00f3neo ni eficaz, debido a que lo que se \u00a0encontraba en discusi\u00f3n era la vida misma. Por consiguiente, la Corte estim\u00f3 \u00a0irrazonable y desproporcionado exigir al accionante agotar ese tipo de \u00a0procedimientos judiciales, pues la situaci\u00f3n de seguridad podr\u00eda agravarse ante \u00a0el considerable tiempo que dichos mecanismos pueden tardar en resolverse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena tambi\u00e9n precis\u00f3 que las \u00a0medidas cautelares establecidas en el art\u00edculo 230 de la Ley 1437 de 2011 no \u00a0eran id\u00f3neas ni eficaces para proteger los derechos del demandante, pues su \u00a0otorgamiento est\u00e1 sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 231 de la mencionada ley[72]. \u00a0Dichos requisitos, en criterio de la Corte, implicaban un ejercicio \u00a0argumentativo que pod\u00eda ser desproporcionado para el actor, l\u00edder social \u00a0expuesto a un riesgo extraordinario que afectaba su vida y seguridad, y que \u00a0participa activamente en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, y de conformidad con la \u00a0jurisprudencia referida, en los eventos en que \u00a0las personas enfrentan riesgos de seguridad espec\u00edficos, es desproporcionado e \u00a0injustificado exigir que se agote el tr\u00e1mite ante el juez de lo contencioso \u00a0administrativo, pues lo que se encuentra en discusi\u00f3n es la vida \u00a0misma.\u00a0Asimismo, se concluye que el recurso de reposici\u00f3n contra los actos \u00a0administrativos que niegan medidas de protecci\u00f3n no es obligatorio y, en \u00a0consecuencia, se puede acudir directamente a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, la Sala concluye que la \u00a0tutela bajo estudio supera el requisito de subsidiariedad por las siguientes \u00a0razones. Primero, porque las graves e inminentes circunstancias de seguridad en \u00a0las que la actora manifiesta encontrarse ponen en discusi\u00f3n derechos de \u00a0car\u00e1cter fundamental, tales como, la vida, la seguridad personal y la \u00a0integridad. Segundo, porque los mecanismos ordinarios de defensa judicial \u00a0carecen de idoneidad y eficacia, pues no permiten abordar en toda su dimensi\u00f3n \u00a0constitucional los derechos fundamentales invocados e implican un tiempo \u00a0prolongado en el que podr\u00edan materializarse los riesgos advertidos. Esto, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la actora se encuentra en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta y es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en \u00a0raz\u00f3n a su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, a su condici\u00f3n econ\u00f3mica[73], y a su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia \u00a0intrafamiliar, desplazamiento y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, es de precisar que el juez de \u00a0tutela de \u00fanica instancia en el presente caso decidi\u00f3 declarar improcedente el \u00a0amparo. Como puso de presente la autoridad judicial, la se\u00f1ora Sonia no present\u00f3 en forma oportuna el \u00a0recurso de reposici\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n emitida por la UIA el XX. Sin \u00a0embargo, y tal como lo sostiene la jurisprudencia, esta situaci\u00f3n no afecta la \u00a0procedibilidad de la tutela, pues dicho recurso no \u00a0constitu\u00eda un medio eficaz para proteger los derechos invocados. Adem\u00e1s, ni siquiera es obligatorio para \u00a0acceder a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, por lo que no ser\u00eda \u00a0exigible a la actora haber agotado ese medio de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en este caso qued\u00f3 \u00a0acreditado que el acto administrativo cuestionado dispuso expresamente que \u00a0proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n, sin otra consideraci\u00f3n adicional[74]. As\u00ed \u00a0las cosas, desde ese momento Sonia \u00a0pod\u00eda demandar la resoluci\u00f3n. Por lo anterior, la Sala concluye que el \u00a0argumento del juez de tutela no es de recibo para sustentar la falta de \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0Ante el cumplimiento de los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el expediente analizado por la Sala, a \u00a0continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0\u00a0Cuesti\u00f3n previa: la configuraci\u00f3n de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional sostiene que la \u00a0carencia actual de objeto se configura cuando frente a la solicitud de amparo \u00a0la orden del juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno[75]. Una de \u00a0las modalidades en que se presenta la carencia actual de objeto es el hecho \u00a0superado, el cual se configura cuando entre la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y la decisi\u00f3n del juez constitucional desaparece la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la violaci\u00f3n de un derecho fundamental y, por consiguiente, se \u00a0satisface la pretensi\u00f3n del accionante. Ante estos eventos, el juez de tutela \u00a0no tiene el deber de proferir un pronunciamiento de fondo[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Corte considera que, en \u00a0los casos en que se acredita un hecho superado es posible que el juez de tutela \u00a0se pronuncie a efectos de (i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que \u00a0los hechos vulneradores no se repitan; (ii) para advertir la inconveniencia de \u00a0su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; (iii) para corregir \u00a0las decisiones judiciales de instancia; y (iv) para avanzar en la comprensi\u00f3n \u00a0de un derecho fundamental[77].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo informado por la UIA en la \u00a0contestaci\u00f3n a la tutela, la Sala concluye que en el presente caso se configura \u00a0una carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con el derecho de \u00a0petici\u00f3n. En efecto, la Sala evidencia que el organismo accionado satisfizo la \u00a0pretensi\u00f3n de la actora: tramitar el recurso de reposici\u00f3n presentado en contra \u00a0de la resoluci\u00f3n emitida el XX, que la inadmiti\u00f3 en el programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto es as\u00ed, pues en resoluci\u00f3n del XX[78], notificada ese mismo d\u00eda mediante \u00a0correo electr\u00f3nico, la UIA rechaz\u00f3 el recurso por extempor\u00e1neo. En consecuencia, \u00a0la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, \u00a0la Corte estima pertinente pronunciarse sobre el fondo del asunto por las \u00a0siguientes tres razones. Primero, porque es necesario corregir aspectos sobre \u00a0la decisi\u00f3n de la UIA de inadmitir a la accionante en su programa de \u00a0protecci\u00f3n. Segundo, porque es \u00a0pertinente reiterar el deber del Estado de proteger a las v\u00edctimas, testigos y \u00a0dem\u00e1s intervinientes ante la JEP. Por \u00faltimo, porque este caso permite avanzar \u00a0en la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional en la valoraci\u00f3n del \u00a0nivel de riesgo y en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a cargo de la UIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. En \u00a0el presente caso, se configur\u00f3 un hecho superado frente al derecho de petici\u00f3n. \u00a0Sin embargo, se emitir\u00e1 un pronunciamiento de fondo relacionado con la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos a la vida, a \u00a0la integridad y a la seguridad personal. Para ello, a \u00a0continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1n las reglas jurisprudenciales aplicables a estos \u00a0asuntos y, luego, se realizar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0 El deber del Estado \u00a0de proteger a sus habitantes en su vida y seguridad personal, especialmente, a \u00a0las v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la JEP. Reiteraci\u00f3n \u00a0jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por la relevancia para \u00a0este caso, este cap\u00edtulo se centrar\u00e1 en la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar \u00a0la vida y la seguridad personal de sus habitantes. En particular, en este \u00a0cap\u00edtulo se describir\u00e1n los niveles de riesgo existentes y sus caracter\u00edsticas, \u00a0y se desarrollar\u00e1 el deber del Estado de otorgar medidas id\u00f3neas, adecuadas y \u00a0eficaces de protecci\u00f3n de la vida y seguridad personal de las v\u00edctimas, \u00a0testigos e intervinientes ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 incluye normas sobre el deber del Estado de proteger a sus habitantes. \u00a0Esta obligaci\u00f3n se desarrolla, principalmente, en el art\u00edculo 2 superior, que \u00a0se\u00f1ala que es deber del Estado proteger a las personas en su vida y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la \u00a0jurisprudencia constitucional, desde la Sentencia T-719 de 2003, se\u00f1ala que las \u00a0autoridades tienen a su cargo, como m\u00ednimo, las siguientes obligaciones en aras \u00a0de garantizar el derecho a la seguridad personal[79]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Identificar el riesgo extraordinario que recae sobre una \u00a0persona, familia o un grupo de personas, as\u00ed como advertir oportuna y \u00a0claramente sobre su existencia a los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Valorar, con fundamento en un estudio cuidadoso de cada \u00a0situaci\u00f3n individual, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen del riesgo \u00a0que se identifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir oportunamente las \u00a0medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar \u00a0que el riesgo extraordinario se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignar los medios y \u00a0adoptar las medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias \u00a0de cada caso, de tal manera que la protecci\u00f3n sea eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario \u00a0y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No adoptar decisiones que \u00a0creen un riesgo extraordinario para las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en la \u00a0providencia en menci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que existen cuatro niveles de \u00a0riesgo: m\u00ednimo, ordinario, extraordinario y extremo, y que el deber de las \u00a0autoridades de conceder medidas de protecci\u00f3n reforzada solo opera en relaci\u00f3n \u00a0con los niveles de riesgo extraordinario y extremo. Frente al riesgo \u00a0extraordinario, la Sala sostuvo que un riesgo tiene tal intensidad si confluyen \u00a0en \u00e9l algunas de las siguientes caracter\u00edsticas: ser espec\u00edfico e \u00a0individualizable[80], concreto[81], \u00a0presente[82], importante[83], \u00a0serio[84], claro y discernible, \u00a0excepcional[85] y desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Corte sostuvo \u00a0que, en la medida en que concurran varias de esas caracter\u00edsticas, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 establecer si se trata de un riesgo que el individuo no est\u00e1 \u00a0obligado a soportar por superar el nivel de los riesgos sociales ordinarios y, \u00a0en consecuencia, ser\u00e1 aplicable el derecho a la seguridad personal. Por \u00a0consiguiente, entre mayor sea el n\u00famero de caracter\u00edsticas que confluyen, mayor \u00a0debe ser el nivel de protecci\u00f3n que las autoridades brinden a la seguridad \u00a0personal del afectado. Esta corporaci\u00f3n tambi\u00e9n precis\u00f3 que, en caso de que se \u00a0acredite la totalidad de las caracter\u00edsticas, el riesgo se catalogar\u00e1 como \u00a0extremo[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, la providencia \u00a0afirm\u00f3 que cuando los riesgos puestos en conocimiento de las autoridades re\u00fanen \u00a0todas las caracter\u00edsticas mencionadas y, adem\u00e1s, se cumplen los siguientes dos \u00a0requisitos, su nivel se torna extremo, \u201cy ser\u00e1n aplicables en forma inmediata \u00a0los derechos fundamentales a la vida y a la integridad, como t\u00edtulos jur\u00eddicos \u00a0para exigir la intervenci\u00f3n del Estado con miras a preservar al individuo\u201d[87]. \u00a0Estos requisitos adicionales son: (i) que el riesgo sea grave o inminente y \u00a0(ii) que est\u00e9 dirigido contra la vida o la integridad de la persona, con el \u00a0prop\u00f3sito evidente de violentar tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, con el fin de \u00a0materializar el deber de protecci\u00f3n a la vida y seguridad personal, \u00a0concretamente, en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la \u00a0JEP, el art\u00edculo 17 de la Ley 1957 de 2017[88] establece que cuando dichos \u00a0derechos se encuentren amenazados con ocasi\u00f3n de la participaci\u00f3n efectiva ante \u00a0la JEP, se \u00a0adoptar\u00e1n medidas adecuadas y necesarias para protegerlos. Espec\u00edficamente, la \u00a0norma se\u00f1ala que los amenazados podr\u00e1n ser vinculados a los programas de \u00a0protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0el art\u00edculo 27 de la normativa en menci\u00f3n se\u00f1ala que la responsabilidad de los \u00a0destinatarios del Sistema Integral de Vedad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n -SIVJRNR- no exime al Estado del deber de garantizar el pleno goce \u00a0de los derechos humanos y de sus obligaciones, conforme al Derecho \u00a0Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Corte se pronunci\u00f3 tambi\u00e9n frente a la prevalencia del principio de protecci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes ante la JEP como garant\u00eda de \u00a0sus dem\u00e1s derechos fundamentales. Al respecto, por ejemplo, en la Sentencia \u00a0C-080 de 2018, la Sala Plena indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]ste principio de \u00a0protecci\u00f3n tiene una especial relevancia en los reg\u00edmenes especiales de \u00a0transici\u00f3n hacia la paz, en este caso en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0El Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de asegurar los derechos de los procesados, \u00a0testigos, v\u00edctimas e intervinientes, a la vida y a la seguridad, en particular \u00a0si los mismos se ponen en riesgo como consecuencia del proceso penal en el que \u00a0se quiere superar la impunidad respecto de infracciones al DIH, graves \u00a0violaciones a los derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra, genocidios y delitos de \u00a0lesa humanidad, que van a ser objeto de procesamiento. As\u00ed, el Estado debe \u00a0proteger a quienes enfrenten riesgos de seguridad que puedan surgir por \u00a0responsabilidad de quienes no est\u00e1n interesados en el esclarecimiento de la \u00a0verdad y la realizaci\u00f3n de justicia. En tal situaci\u00f3n, si no se garantiza dicha \u00a0protecci\u00f3n, se prolonga la impunidad, por lo que la protecci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes es una medida para garantizar el acceso a la justicia. De otra \u00a0parte, y por encima de cualquier inter\u00e9s, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0proteger la vida y seguridad de todas las personas, impedir su re victimizaci\u00f3n \u00a0(sic) y garantizar la no repetici\u00f3n de los hechos del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en \u00a0relaci\u00f3n con el tema de la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, cuya m\u00e1xima garant\u00eda \u00a0posible de sus derechos es el centro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n \u2013SIVJRNR-, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0expuesto en reiterados pronunciamientos la \u00a0obligatoriedad del Estado de brindarles medidas id\u00f3neas, adecuadas y eficaces \u00a0de protecci\u00f3n de su vida y seguridad personal, ya que por el hecho de denunciar \u00a0infracciones al DIH, graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa \u00a0humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio, entre otros, como desplazamientos, \u00a0desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, despojos de tierras y \u00a0otros graves delitos, se pueden ver expuestas a su revictimizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0en la Sentencia SU-282 de 2023, la Corte destac\u00f3 el car\u00e1cter reforzado del \u00a0deber del Estado de garantizar la seguridad personal del grupo poblacional en \u00a0menci\u00f3n. Adem\u00e1s, reconoci\u00f3 que el rol social que desempe\u00f1an las v\u00edctimas, \u00a0testigos y dem\u00e1s intervinientes ante la JEP los expone a un nivel mayor de \u00a0riesgo que el que deben soportar los dem\u00e1s ciudadanos. \u00a0Por \u00faltimo, la Corte precis\u00f3 que el Estado tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de brindar las condiciones m\u00ednimas para que la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la JEP sea efectiva, pues, cuando se \u00a0impide por acci\u00f3n u omisi\u00f3n el acceso a la \u00a0verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas la afectaci\u00f3n generada se \u00a0proyecta hacia el conjunto de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, es deber del Estado garantizar la seguridad de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes ante la JEP, lo cual \u00a0se materializa en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n adecuadas y eficaces a \u00a0su favor. Esta poblaci\u00f3n se encuentra expuesta a un mayor riesgo. Adem\u00e1s, la \u00a0garant\u00eda de su seguridad personal incide directamente en su participaci\u00f3n \u00a0efectiva ante la JEP, por ende, en el esclarecimiento de la verdad y la \u00a0realizaci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La \u00a0facultad de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP para adoptar las medidas de protecci\u00f3n aplicables a las v\u00edctimas, \u00a0testigos y dem\u00e1s intervinientes ante la JEP. \u00a0Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo \u00a0manifestado por la accionante, la UIA valor\u00f3 err\u00f3neamente el riesgo en que se \u00a0encuentra, al determinar que no existe un nexo causal entre las amenazas que \u00a0recibi\u00f3 por parte de los hombres armados que se presentaron en su casa y su \u00a0participaci\u00f3n ante la JEP. Por su parte, la unidad accionada insiste en que los \u00a0hechos relatados por la actora se enmarcan en un contexto de violencia intrafamiliar. \u00a0Por consiguiente, la Sala expondr\u00e1 algunas consideraciones generales sobre la \u00a0competencia de la UIA para decidir acerca de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0aplicables a v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes. Asimismo, la Sala \u00a0describir\u00e1 brevemente las etapas del proceso de estudio del riesgo y el \u00a0instrumento t\u00e9cnico que la UIA aplica en dicho procedimiento. Esto, a la luz de \u00a0lo sostenido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[89] \u00a0y de lo manifestado por el director de la UIA en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 El programa de protecci\u00f3n a cargo de la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El punto 5 del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera estableci\u00f3 como una de las funciones de la UIA la adopci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas que participar\u00edan en los procesos \u00a0judiciales a cargo de la JEP[90]. En l\u00ednea con ello, la Ley 1957 \u00a0de 2019[91] estableci\u00f3 tres \u00a0disposiciones en las que defini\u00f3 los lineamientos para hacer efectivo dicho \u00a0mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La primera corresponde al \u00a0art\u00edculo 14, que se\u00f1ala que el Estado adoptar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0asegurar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, el acceso a informaci\u00f3n, la \u00a0asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas ocasionadas por \u00a0las conductas que se examinan en la JEP. La segunda corresponde al art\u00edculo 17, \u00a0que establece que la JEP adoptar\u00e1 medidas adecuadas y necesarias para proteger \u00a0los derechos de los procesados, v\u00edctimas, testigos e intervinientes, cuando su \u00a0vida y seguridad personal est\u00e1n amenazados por su participaci\u00f3n en el proceso \u00a0ante la JEP. Por \u00faltimo, el literal b) del art\u00edculo 87, que se\u00f1ala que a la UIA \u00a0le corresponde decidir, de oficio o a solicitud de las salas o secciones, las \u00a0medidas de protecci\u00f3n aplicables a la poblaci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con las \u00a0disposiciones legales descritas y con lo manifestado por el director de la UIA \u00a0a esta Corte, en los estudios de riesgo para ser beneficiario del programa de \u00a0protecci\u00f3n a cargo de la UIA se deben acreditar dos presupuestos[92]. \u00a0El primero se denomina \u201cpoblaci\u00f3n sujeto\u201d[93] y significa que el solicitante \u00a0de las medidas debe ser v\u00edctima, testigo o interviniente ante la JEP. El \u00a0segundo se denomina \u201cnexo causal\u201d[94] y corresponde a la relaci\u00f3n que \u00a0debe existir entre el riesgo que se evidencia y la participaci\u00f3n en los \u00a0procesos que se adelantan ante la JEP. As\u00ed, los riesgos que surjan deben tener \u00a0un v\u00ednculo, en sentido amplio, con las actividades que se realizan al interior \u00a0de la JEP, es decir, en todos los posibles escenarios de participaci\u00f3n que se \u00a0tienen[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos dos presupuestos \u00a0deben evidenciarse de manera concurrente en los an\u00e1lisis de riesgo. En \u00a0consecuencia, ante la ausencia de uno de ellos, la UIA remitir\u00e1 el caso al \u00a0programa de protecci\u00f3n que considere competente para asumir la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de \u00a0cumplir con la misi\u00f3n encomendada, la UIA emiti\u00f3 dos normas que regulan los \u00a0procesos de an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n del riesgo y recomendaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n. La primera corresponde a la Resoluci\u00f3n No. 283 de 2018, que cre\u00f3 el \u00a0Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s Intervinientes al interior de \u00a0la unidad. Su funci\u00f3n es desarrollar los procesos de an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo y recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como el seguimiento de la \u00a0implementaci\u00f3n de estas. La segunda corresponde a la Resoluci\u00f3n No. 1004 de \u00a02019, que cre\u00f3 el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de \u00a0Protecci\u00f3n, cuya funci\u00f3n es evaluar y discutir los an\u00e1lisis para sugerir al \u00a0director de la UIA la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A fin de valorar el \u00a0riesgo, la UIA dise\u00f1\u00f3 una herramienta t\u00e9cnica en la que adopt\u00f3 criterios \u00a0jurisprudenciales fijados por esta Corporaci\u00f3n y lineamientos previstos en el \u00a0Decreto 1066 de 2015[96], norma que concentra los \u00a0programas de protecci\u00f3n del Estado. Seg\u00fan afirm\u00f3 el director de la unidad[97] \u00a0en su contestaci\u00f3n, la herramienta establece criterios objetivos y espec\u00edficos \u00a0de valoraci\u00f3n del riesgo, y permite cuantificar las situaciones evidenciadas \u00a0por el analista a cargo del estudio, desde una perspectiva transicional y que \u00a0incorpora el enfoque \u00e9tnico, territorial y de g\u00e9nero planteado por el Acuerdo \u00a0Final. Dicho instrumento tambi\u00e9n eval\u00faa factores como la amenaza, la situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica del evaluado frente al riesgo, y sus vulnerabilidades y las de su \u00a0grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El procedimiento de valoraci\u00f3n del riesgo que adelanta la \u00a0UIA de la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Asignaci\u00f3n. \u00a0Por medio de la Secretar\u00eda Judicial de la UIA, el caso se asigna al fiscal \u00a0l\u00edder del Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y Dem\u00e1s Intervinientes. La \u00a0funci\u00f3n del fiscal es asumir el conocimiento de la solicitud y ordenar las \u00a0actividades investigativas que debe desarrollar un analista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Selecci\u00f3n del analista de riesgo. El responsable del Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos \u00a0y dem\u00e1s Intervinientes emite una orden de trabajo con las actividades a \u00a0realizar. Conforme a un sistema de reparto aleatorio, se asigna el caso a uno \u00a0de los analistas de riesgo para que ejecute la orden de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades para la verificaci\u00f3n del riesgo. El analista lleva a cabo las actividades contenidas en la \u00a0orden de trabajo. La labor m\u00e1s importante es la entrevista al evaluado. A \u00a0partir de la informaci\u00f3n suministrada en la entrevista, se realizan las dem\u00e1s \u00a0actividades, tales como, las entrevistas a terceros y la contrastaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de ponderaci\u00f3n. Finalizadas las actividades y elaborado el informe con los \u00a0resultados obtenidos, el analista presenta y expone ante el Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riego y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n sus conclusiones y \u00a0recomendaciones con sustento en el resultado de la aplicaci\u00f3n de la herramienta \u00a0t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n del riesgo. En caso de que el evaluado no cumpla con los \u00a0criterios para ser considerado poblaci\u00f3n sujeto o no se acredite el nexo \u00a0causal, el caso se pone en conocimiento del programa de protecci\u00f3n que se estime \u00a0es el competente para asumir las medidas a que haya lugar. Esta decisi\u00f3n se \u00a0pone en conocimiento del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. En caso de concluir que el evaluado puede ser objeto del \u00a0programa, as\u00ed como la existencia de un nexo causal entre el riesgo y su \u00a0participaci\u00f3n ante la JEP, se define si hay lugar a la adopci\u00f3n de una medida \u00a0de protecci\u00f3n. Si se considera que el riesgo es ordinario, entendido como aquel \u00a0al que se encuentra expuesta la persona por vivir en sociedad, no se adoptan \u00a0medidas de protecci\u00f3n. Si el resultado que arroja la ponderaci\u00f3n es riesgo \u00a0extraordinario o extremo, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Definici\u00f3n de \u00a0Medidas de Protecci\u00f3n sugiere la medida de protecci\u00f3n que considere id\u00f3nea \u00a0sobre la base de las recomendaciones que haga el analista. El director de la \u00a0UIA determina, en un acto administrativo, las medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0consideran necesarias, sus caracter\u00edsticas y duraci\u00f3n, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0superior a doce meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0Una vez en firme el acto administrativo, el \u00e1rea de implementaci\u00f3n del Grupo de \u00a0Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s Intervinientes contacta al protegido \u00a0para hacer la entrega formal de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, de manera \u00a0excepcional, el analista puede solicitar al director de la UIA la adopci\u00f3n de \u00a0una medida de protecci\u00f3n mientras concluye el an\u00e1lisis del riesgo. A fin de \u00a0materializar las medidas, la UIA de la JEP suscribi\u00f3 convenios \u00a0interadministrativos con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para asignar hombres \u00a0y veh\u00edculos de protecci\u00f3n. Asimismo, suscribi\u00f3 acuerdos de financiaci\u00f3n con el \u00a0Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para el suministro de medidas de \u00a0protecci\u00f3n complementarias, tales como, chalecos de protecci\u00f3n bal\u00edstica, \u00a0apoyos de reubicaci\u00f3n y apoyos de transporte[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, teniendo en cuenta \u00a0que en el presente caso la accionante solicit\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n \u00a0directamente a la Sala de Reconocimiento, a continuaci\u00f3n, se har\u00e1 una breve \u00a0exposici\u00f3n sobre las medidas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito judicial y se har\u00e1 \u00a0\u00e9nfasis en el procedimiento que adelanta dicha sala en estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 22 de la Ley \u00a01922 de 2018 facult\u00f3 a la salas o secciones de la JEP para adoptar, en \u00a0cualquier momento de los procesos que se adelanten, las medidas cautelares que \u00a0estimen necesarias para evitar da\u00f1os irreparables a personas y colectivos, \u00a0proteger a las v\u00edctimas y garantizar el real restablecimiento de sus derechos. \u00a0Si bien la ratificaci\u00f3n sobre la decisi\u00f3n de adopci\u00f3n o no de las medidas \u00a0corresponde a la respectiva sala o secci\u00f3n, la UIA es la encargada de adelantar \u00a0el procedimiento de valoraci\u00f3n del riesgo (supra., fundamento jur\u00eddico \u00a0147) y presentar recomendaciones al despacho de conocimiento, indicando la \u00a0entidad a la que la sala o secci\u00f3n debe requerir por v\u00eda judicial para que, en \u00a0el marco de su competencia, otorgue la medida de protecci\u00f3n que corresponda[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de que en el \u00a0desarrollo del an\u00e1lisis del riesgo se advierta que el evaluado se encuentra en \u00a0riesgo extraordinario o extremo, la UIA adopta la medida de protecci\u00f3n que \u00a0considere id\u00f3nea, comunica al despacho de conocimiento y se deja a su decisi\u00f3n \u00a0la ratificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 02 de 2020 de la Sala de Reconocimiento[100], \u00a0los despachos de la sala deben avocar, mediante auto, el conocimiento de las \u00a0solicitudes de medidas cautelares o de protecci\u00f3n. En dicha providencia, el \u00a0despacho relator debe evaluar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa del \u00a0solicitante, requerir a las autoridades y organizaciones competentes, y al \u00a0mismo peticionario cuando corresponda, la informaci\u00f3n necesaria para decidir de \u00a0fondo sobre las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en el auto que \u00a0avoca conocimiento, el despacho relator debe solicitar a la UIA evaluar la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo individual, colectivo y territorial de las v\u00edctimas \u00a0individuales y colectivas, testigos, comparecientes, apoderados, autoridades \u00a0\u00e9tnicas, territorios colectivos y dem\u00e1s intervinientes, objeto de las medidas \u00a0cautelares. La remisi\u00f3n se fundamenta en el literal b) del art\u00edculo 87 de la \u00a0Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, y tal \u00a0como lo sostuvo esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-282 de 2023, si bien los \u00a0magistrados de las salas y secciones de la JEP est\u00e1n facultados para adoptar \u00a0medidas cautelares de protecci\u00f3n, el deber de valorar el riesgo y asignar, \u00a0ajustar o finalizar un esquema o medidas de protecci\u00f3n recae en el director de \u00a0la UIA[101]. Es decir, la competencia de \u00a0los magistrados de las salas y secciones de la JEP para adoptar medidas \u00a0cautelares tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n menos amplio que el de la UIA de la \u00a0JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La herramienta de \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo que emplea la UIA de la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, a fin de explicar \u00a0la herramienta que la UIA cre\u00f3 e implementa para determinar el nivel de riesgo, \u00a0a continuaci\u00f3n, la Sala reiterar\u00e1 el cuadro presentado en la Sentencia SU-282 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Instrumento de calificaci\u00f3n del riesgo que utiliza \u00a0la UIA (descripci\u00f3n elaborada en la Sentencia SU-282 de 2023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variables de evaluaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluaci\u00f3n de la amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realidad de la amenaza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Individualidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inter\u00e9s del generador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inminencia del peligro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Situaci\u00f3n espec\u00edfica del evaluado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Perfil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Factor \u00a0 \u00a0diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Antecedentes \u00a0 \u00a0personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Contexto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Grado de \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n en la JEP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 .1 Conductas y \u00a0 \u00a0comportamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Permanencia en \u00a0 \u00a0el sitio de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0en los desplazamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0Vulnerabilidades marginales del n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia SU-282 de \u00a02023, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 lo siguiente frente a la manera como se aplica la \u00a0mencionada herramienta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cuadro prev\u00e9 tres grupos de \u00a0an\u00e1lisis. El primero se denomina evaluaci\u00f3n de la amenaza y en \u00e9l se indaga por \u00a0la realidad de la amenaza, su individualizaci\u00f3n contra el evaluado, si esta se \u00a0deriva de su participaci\u00f3n ante la JEP y la inminencia del peligro que \u00a0representa. En el segundo grupo, identificado como situaci\u00f3n espec\u00edfica del \u00a0evaluado, se examina el perfil o visibilidad p\u00fablica del evaluado, si concurre \u00a0en su caso uno o m\u00e1s factores diferenciales que acent\u00faen el riesgo, si existen \u00a0antecedentes de riesgo en su contra, si el contexto en el cual se desenvuelve \u00a0es hostil y su grado de participaci\u00f3n en la JEP. En el tercero se determina la \u00a0vulnerabilidad del evaluado teniendo en cuenta sus conductas y comportamientos \u00a0de autocuidado, su permanencia en el sitio de riesgo, la vulnerabilidad en los desplazamientos \u00a0que debe realizar y, por \u00faltimo, la vulnerabilidad de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]stos tres grupos suman 13 \u00a0variables de an\u00e1lisis, cuya calificaci\u00f3n num\u00e9rica individual es ponderada en \u00a0cada grupo. A partir de la suma del valor ponderado de cada grupo, se obtiene \u00a0la calificaci\u00f3n ponderada total del riesgo que va desde 15% hasta 100%. De esta \u00a0manera, si el nivel del riesgo se encuentra entre 15% y 50% ser\u00e1 calificado por \u00a0el analista como un\u00a0riesgo ordinario, entre 50,55% y 80% como\u00a0riesgo \u00a0extraordinario\u00a0y, finalmente, si \u00a0est\u00e1 entre el 80,55% y 100% ser\u00e1 determinado como\u00a0riesgo \u00a0extremo. [\u2026] [C]on base en este sistema de \u00a0calificaci\u00f3n el Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s Intervinientes \u00a0de la UIA de la JEP presenta un informe con recomendaciones sobre las medidas \u00a0de protecci\u00f3n requeridas para que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n de la UIA de la JEP, a su vez, recomiende \u00a0al Director de la UIA de la JEP la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n respecto de \u00a0los beneficiarios del programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 \u00a0que, si bien la UIA dise\u00f1\u00f3 la herramienta t\u00e9cnica para establecer el nivel de \u00a0riesgo, las decisiones adoptadas por dicha autoridad no est\u00e1n exentas de \u00a0control judicial ni de ser irrazonables o carentes de una motivaci\u00f3n adecuada. \u00a0En esa l\u00ednea, la Sala Plena precis\u00f3 que los jueces de tutela pueden revisar los \u00a0actos administrativos que deciden acerca de las medidas de seguridad para \u00a0establecer si tienen o no un fundamento razonable y adecuado, pueden dejarlos \u00a0sin efectos y, de considerarlo necesario, ordenar una nueva evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo. Adem\u00e1s, los jueces constitucionales pueden ordenar \u00a0el otorgamiento o la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n mientras se \u00a0adelanta la nueva evaluaci\u00f3n, cuando se advierta la existencia de una amenaza \u00a0grave e inminente en contra de los derechos fundamentales del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la UIA es la \u00a0entidad responsable de garantizar la evaluaci\u00f3n oportuna del riesgo sobre las \u00a0v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s comparecientes ante la JEP, as\u00ed como de disponer las \u00a0medidas de protecci\u00f3n pertinentes para evitar la materializaci\u00f3n de los riesgos \u00a0calificados como extraordinarios y extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglas jurisprudenciales \u00a0sobre la calificaci\u00f3n del riesgo que realiza la UIA de la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descritos los aspectos legales y jurisprudenciales sobre el \u00a0deber del Estado de garantizar los derechos a la vida y a la seguridad \u00a0personal, especialmente, a las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes ante \u00a0la JEP, y sobre el estudio del riesgo que realiza la UIA, la Sala se enfocar\u00e1 \u00a0en las reglas relacionadas con los presupuestos que deben cumplir dichas \u00a0valoraciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia SU-282 de \u00a02023, la Corte extendi\u00f3 la aplicabilidad de est\u00e1ndares adoptados en casos sobre \u00a0actuaciones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n a los tr\u00e1mites administrativos \u00a0que adelanta la UIA en virtud de la funci\u00f3n que le fue otorgada en el literal b) del art\u00edculo 87 de la Ley 1957 de 2019. En particular, la Sala Plena afirm\u00f3 que una decisi\u00f3n sobre \u00a0la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo es irrazonable en los eventos en que, por \u00a0ejemplo, (i) la calificaci\u00f3n no se apoya de manera suficiente en estudios y \u00a0evaluaciones t\u00e9cnicas de seguridad; (ii) la calificaci\u00f3n omite considerar \u00a0algunos factores de amenaza en el caso concreto; o (iii) el acto administrativo \u00a0carece de la motivaci\u00f3n adecuada pese a contar con el insumo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena tambi\u00e9n hizo extensivas al tr\u00e1mite que surte la \u00a0UIA las siguientes tres reglas jurisprudenciales fijadas para las actuaciones \u00a0administrativas de la UNP[102]. Primero, el deber de realizar \u00a0un nuevo pronunciamiento por insuficiente motivaci\u00f3n.\u00a0 Esta regla consiste en \u00a0que cuando la entidad encargada se pronuncie\u00a0sobre la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n, su pr\u00f3rroga o retiro, y se demuestre la ausencia de una suficiente \u00a0motivaci\u00f3n en el acto administrativo adoptado, lo que corresponde es ordenar \u00a0que se profiera un nuevo pronunciamiento que cumpla todos los argumentos \u00a0alegados por el solicitante y se aclaren las razones por las cuales le asiste o \u00a0no lo pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u201cseguridad del nivel de riesgo y motivaci\u00f3n \u00a0completa; instrumento para acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa\u201d[103]. \u00a0Seg\u00fan esta regla, mediante el nuevo pronunciamiento se le brinda seguridad al \u00a0interesado e informaci\u00f3n sobre su nivel de riesgo. Adicionalmente, con el \u00a0an\u00e1lisis de cada uno de los requerimientos se\u00f1alados por el peticionario y la \u00a0motivaci\u00f3n completa de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, se le otorga un \u00a0instrumento necesario para acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, el deber de motivaci\u00f3n t\u00e9cnica y espec\u00edfica. Esta \u00a0regla consiste en que las \u00a0actuaciones administrativas que lleven a cabo\u00a0valoraciones de riesgo o de procedencia de medidas\u00a0de \u00a0protecci\u00f3n deben estar justificadas en estudios t\u00e9cnicos individualizados y \u00a0espec\u00edficos que\u00a0las fundamenten de manera \u00a0suficiente y razonable, los cuales solo pueden desconocerse con base en \u00a0argumentos suficientes que tambi\u00e9n est\u00e9n sustentados en conceptos \u00a0especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, si bien existen similitudes entre las actuaciones \u00a0administrativas que adelanta la UNP y la UIA, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0an\u00e1lisis de riesgo a cargo de la JEP debe estructurarse bajo una l\u00f3gica que \u00a0atienda criterios particulares para asegurar la vida e integridad de quienes \u00a0tienen la intenci\u00f3n de aportar a la verdad o exigen ante esa jurisdicci\u00f3n la garant\u00eda de tal prerrogativa\u00a0en \u00a0el contexto del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, la UIA tiene el deber de informar al solicitante \u00a0todos los argumentos analizados y usados para calificar el riesgo, as\u00ed como \u00a0para adoptar las medidas de protecci\u00f3n requeridas. Es decir, no resulta \u00a0suficiente para motivar el acto administrativo la presentaci\u00f3n de \u00a0planteamientos gen\u00e9ricos o vagos sobre la evaluaci\u00f3n de la amenaza, la \u00a0situaci\u00f3n espec\u00edfica del evaluado y su vulnerabilidad. Tampoco es aceptable que \u00a0en la resoluci\u00f3n que se notifica al solicitante solo se refieran las \u00a0conclusiones presentadas por el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n, puesto que tambi\u00e9n deben \u00a0incluirse las razones que soportaron tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la UIA tiene la obligaci\u00f3n de que la explicaci\u00f3n de \u00a0las valoraciones que efect\u00faa para estudiar el riesgo sea clara, inteligible y libre \u00a0de contradicciones respecto de cada una de las trece variables de an\u00e1lisis \u00a0previstas en el instrumento que aplica. Este deber tiene como finalidad que el \u00a0solicitante pueda conocer la raz\u00f3n que sustenta cada una de las calificaciones \u00a0asignadas y controvertir aquellas con las que disienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, las decisiones que adopte la UIA deben respetar el debido \u00a0proceso administrativo y, en especial, la carga de presentar una motivaci\u00f3n \u00a0adecuada. Para ello, debe soportar sus decisiones en argumentos t\u00e9cnicos y \u00a0espec\u00edficos sobre la situaci\u00f3n de seguridad del solicitante que le permitan a \u00a0este controvertirlos en caso de encontrarse en desacuerdo. Puntualmente, a \u00a0trav\u00e9s de la explicaci\u00f3n de las valoraciones efectuadas en cada una de las \u00a0variables de an\u00e1lisis que contiene la herramienta de calificaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. El deber de la UIA de aplicar un enfoque \u00a0de g\u00e9nero e interseccional en la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo y en la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso se discute si la UIA valor\u00f3 incorrectamente el \u00a0riesgo y resolvi\u00f3 err\u00f3neamente la solicitud de medidas de protecci\u00f3n presentada \u00a0por la accionante, al no considerar sus condiciones particulares. Esas \u00a0particularidades son que la peticionaria es una mujer madre cabeza de familia, \u00a0y v\u00edctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia basada en el \u00a0g\u00e9nero, desplazamiento y amenaza. Adem\u00e1s, es una mujer \u00a0con una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Es por \u00a0esta raz\u00f3n que en este ac\u00e1pite se abordar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero e \u00a0interseccional que debe aplicar la UIA al adelantar los estudios de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El enfoque de g\u00e9nero ha sido abordado en diferentes tratados \u00a0y pactos internacionales. Algunos de los principales instrumentos que exigen a \u00a0los Estados adoptar medidas y desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a \u00a0garantizar los derechos humanos de la mujer son la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer -CEDAW- de \u00a01979,\u00a0la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer \u00a0de 1993, y la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la \u00a0violencia contra la mujer -Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1-\u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, se destacar\u00e1 la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas \u00a0de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer[104] \u00a0y la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1[105], \u00a0que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, es decir, \u00a0tienen fuerza vinculante, jerarqu\u00eda constitucional y son par\u00e1metro para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s normas del ordenamiento jur\u00eddico[106].\u00a0 La \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer se considera el principal instrumento en cuanto a la promoci\u00f3n de la \u00a0igualdad de g\u00e9nero y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n[107]. Esta \u00a0norma, ratificada por Colombia[108], \u00a0se fundamenta en tres principios centrales: el principio de igualdad \u00a0sustantiva, el principio de no discriminaci\u00f3n y el principio de obligaci\u00f3n del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, el principio de igualdad sustantiva (real) parte de \u00a0reconocer que la igualdad formal, expresada en leyes y pol\u00edticas, muchas veces \u00a0no es suficiente para garantizar que las mujeres gocen de los mismos derechos \u00a0de los hombres.\u00a0 Por consiguiente, este principio promueve un modelo que \u00a0comprende la igualdad de oportunidades, acceso a las oportunidades y \u00a0resultados. Segundo, el principio de la no discriminaci\u00f3n exige que se entienda \u00a0la discriminaci\u00f3n en el sentido m\u00e1s amplio, es decir, que se reconozcan los \u00a0tipos de discriminaci\u00f3n que no son obvios ni directos. Por \u00faltimo, el principio \u00a0de obligaci\u00f3n del Estado implica que los Estados parte de la convenci\u00f3n aceptan \u00a0voluntariamente obligaciones para eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se destaca la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1. Este \u00a0instrumento reconoce que la violencia contra la mujer cercena el goce y \u00a0ejercicio de sus derechos y libertades, y constituye una manifestaci\u00f3n de las \u00a0relaciones hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, la \u00a0convenci\u00f3n reconoci\u00f3 que la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer es una \u00a0condici\u00f3n indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e \u00a0igualitaria participaci\u00f3n en todas las dimensiones de la vida. En particular, \u00a0el art\u00edculo 9 se\u00f1ala el deber de los Estados parte de tener especialmente en \u00a0cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer \u00a0en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de desplazada. El Estado tambi\u00e9n debe tener especial \u00a0consideraci\u00f3n a la mujer objeto de violencia cuando est\u00e1 en una situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero por parte de las \u00a0entidades del Estado tambi\u00e9n se encuentra prevista en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. La perspectiva de g\u00e9nero se incorpor\u00f3 por primera vez en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional a trav\u00e9s de la Ley 1098 de 2006[109], \u00a0que en su art\u00edculo 12 define la perspectiva de g\u00e9nero como el reconocimiento de \u00a0las diferencias sociales, biol\u00f3gicas y psicol\u00f3gicas en las relaciones entre las \u00a0personas seg\u00fan el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en la \u00a0familia. Asimismo, el art\u00edculo 6 de la Ley 1257 de 2008[110] \u00a0establece, por ejemplo, que el Estado debe brindar una atenci\u00f3n diferencial que \u00a0permita asegurar el goce efectivo de las mujeres especialmente vulnerables o en \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en reiteradas ocasiones, esta Corte ha \u00a0emitido diversos pronunciamientos en torno al enfoque de g\u00e9nero y el deber de \u00a0su aplicaci\u00f3n por parte de las autoridades y entidades del Estado. Por ejemplo, \u00a0en la Sentencia SU-080 de 2020[111], la Sala Plena explic\u00f3 que \u00a0analizar con perspectiva de g\u00e9nero los casos concretos en los que son parte \u00a0mujeres afectadas o v\u00edctimas no implica una actuaci\u00f3n parcializada del juez o \u00a0de la autoridad administrativa en su favor. Por el contrario, reclama su \u00a0imparcialidad e independencia. Adem\u00e1s, comporta la necesidad de que su juicio \u00a0no perpet\u00fae estereotipos de g\u00e9nero discriminatorios. En tal sentido, la \u00a0actuaci\u00f3n del juez al analizar una problem\u00e1tica, como la de violencia contra la \u00a0mujer, demanda un abordaje multinivel. De igual manera, en la Sentencia T-166 \u00a0de 2024, la Corte afirm\u00f3 que el enfoque de g\u00e9nero en las decisiones judiciales \u00a0y administrativas es una obligaci\u00f3n que se deriva del mandato de igualdad previsto \u00a0en el art\u00edculo 13 Superior y del fin constitucional del Estado de garantizar \u00a0los derechos se\u00f1alados en la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta providencia, la Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los jueces y \u00a0autoridades administrativas tienen el deber de no replicar en sus decisiones \u00a0los estereotipos e interpretaciones discriminatorias que socialmente se asignan \u00a0a las personas seg\u00fan su g\u00e9nero. Especialmente, los funcionarios del Estado \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de no dar un trato excluyente a las mujeres y a la \u00a0poblaci\u00f3n LGTBIQ+. Adicionalmente, las decisiones de los jueces y las \u00a0autoridades administrativas deben reconocer que existe una desigualdad \u00a0estructural, y tomar acciones procesales y sustantivas para que sus decisiones \u00a0contribuyan a la superaci\u00f3n de esa discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s recientemente, en la Sentencia T-434 de 2024, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n sostuvo que la perspectiva de g\u00e9nero tambi\u00e9n debe aplicarse \u00a0a la luz del principio de interseccionalidad, el cual reconoce el cruce de \u00a0factores de discriminaci\u00f3n. As\u00ed, la interseccionalidad en la \u00a0discriminaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 del g\u00e9nero, considerando factores econ\u00f3micos, \u00a0sociales, pol\u00edticos, culturales, ps\u00edquicos y experienciales, que se presentan \u00a0en contextos diversos y generan relaciones jer\u00e1rquicas y desiguales. Aspectos \u00a0como la identidad \u00e9tnico-racial, la clase, la condici\u00f3n de discapacidad, la \u00a0confesi\u00f3n religiosa o espiritualidad, entre otros factores, se tienen en cuenta \u00a0para analizar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de una persona desde una perspectiva \u00a0interseccional[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, debido a que la UIA es un organismo que pertenece \u00a0a una entidad del Estado, es claro que sobre ella recae el deber de aplicar un \u00a0enfoque de g\u00e9nero e interseccional en las actuaciones que adelanta y en las \u00a0decisiones administrativas que adopta. En particular, la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0es un criterio que la unidad debe emplear al realizar las valoraciones de \u00a0riesgo y al estudiar la procedencia de medidas de protecci\u00f3n en favor de las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s interviniente ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, frente a la obligaci\u00f3n de la JEP de aplicar \u00a0la perspectiva de g\u00e9nero, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1922 de 2018 se\u00f1ala que las \u00a0actuaciones, procedimientos y decisiones de la jurisdicci\u00f3n especial se \u00a0regir\u00e1n, entre otros principios, por el enfoque de g\u00e9nero[113]. \u00a0Asimismo, el literal f) del art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 283 de 2018[114], \u00a0emitida por el director de la UIA, ordena incorporar el enfoque de g\u00e9nero y el \u00a0enfoque diferencial en las medidas de protecci\u00f3n establecidas para las \u00a0v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes. Por \u00faltimo, en los Lineamientos para \u00a0la Implementaci\u00f3n del Enfoque de G\u00e9nero en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, documento elaborado por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, se destaca que \u00a0con su implementaci\u00f3n se busca \u201cidentificar de forma diferenciada, las causas y \u00a0consecuencias en las que el conflicto armado afect\u00f3\u201d[115], \u00a0entre otros grupos poblacionales, a las mujeres y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la UIA, al evaluar el nivel del riesgo, tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de analizar los hechos y las pruebas con un enfoque diferencial de \u00a0g\u00e9nero, pues un actuar contrario implica afectar a\u00fan m\u00e1s los derechos de las \u00a0mujeres y reafirmar patrones de desigualdad, violencia y discriminaci\u00f3n en \u00a0contra de esta poblaci\u00f3n. La ausencia de un an\u00e1lisis con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0en los casos que se refieran a violencia o cualquier tipo de agresi\u00f3n en contra \u00a0de la mujer puede implicar su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la UIA, el estudiar el riesgo, debe evaluar \u00a0la existencia de factores diferenciales que puedan acentuarlo. Adem\u00e1s, el organismo \u00a0debe tener en cuenta, de manera transversal al an\u00e1lisis de cada una de las \u00a0trece variables de evaluaci\u00f3n, la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional del solicitante y los factores de discriminaci\u00f3n que sobre \u00e9ste \u00a0recaen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, en aras de garantizar los derechos de las \u00a0mujeres solicitantes de medidas de protecci\u00f3n, entre otros grupos poblacionales \u00a0acreedores de una especial protecci\u00f3n constitucional, la UIA debe, entre otros, \u00a0analizar con exhaustividad las pruebas; desplegar todas las actividades \u00a0investigativas necesarias para garantizar los derechos y la dignidad de las \u00a0mujeres; tener en cuenta al analizar los hechos y las pruebas que las mujeres \u00a0han sido un grupo hist\u00f3ricamente discriminado y, por tanto, acreedor de un \u00a0trato diferencial; flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia; \u00a0privilegiar los indicios sobre la pruebas directas cuando estas sean \u00a0insuficientes; y evaluar el impacto de las relaciones de poder que inciden en \u00a0la dignidad y autonom\u00eda de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, al adelantar el estudio de riesgo, la UIA debe \u00a0prestar cuidadosa atenci\u00f3n a \u00a0las particularidades y especificidades del caso concreto, para efectos de \u00a0identificar la necesidad de aplicar un enfoque de g\u00e9nero e interseccional que \u00a0garantice los derechos de los evaluados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Esta es, adem\u00e1s, una forma de reconocimiento de las \u00a0afectaciones diferenciales del conflicto armado sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la Corte debe resolver si la UIA \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de la \u00a0accionante por inadmitirla en su programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas, testigos y \u00a0dem\u00e1s intervinientes. La inadmisi\u00f3n se sustent\u00f3 en que el riesgo al que Sonia se encuentra expuesta no \u00a0tiene relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n ante la JEP. Para resolver el caso \u00a0concreto, la Sala verificar\u00e1 si la actora acredita los presupuestos para ser \u00a0beneficiaria del mencionado programa. De ser as\u00ed, se adoptar\u00e1n los correspondientes \u00a0remedios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al presupuesto \u00a0denominado \u201cpoblaci\u00f3n sujeto\u201d[116], es claro que la accionante \u00a0tiene la calidad de v\u00edctima directa, ya que sufri\u00f3 afectaciones particulares \u00a0derivadas de hechos que tuvieron relaci\u00f3n directa con el conflicto armado entre \u00a0el Estado colombiano y las extintas FARC-EP. Espec\u00edficamente, Sonia fue \u00a0acreditada por la Sala de Reconocimiento de la JEP, en el a\u00f1o XX, como v\u00edctima \u00a0directa en el Caso No. 07, sobre reclutamiento forzado y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os en el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al presupuesto \u00a0denominado \u201cnexo causal\u201d[117], esta Sala, contrario a lo \u00a0concluido por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n de la UIA, considera que s\u00ed existe relaci\u00f3n entre el riesgo en que Sonia se \u00a0encuentra y su participaci\u00f3n ante la JEP, espec\u00edficamente, su participaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n en el Caso No. 07 que adelanta la Sala de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UIA neg\u00f3 la admisi\u00f3n \u00a0en el programa de protecci\u00f3n justamente por el incumplimiento del requisito del \u00a0nexo causal. En concreto, la unidad consider\u00f3 que el riesgo en que la actora se \u00a0encuentra no tiene relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en la JEP por tres razones. \u00a0Primero, porque hubo inconsistencias entre lo que manifest\u00f3 en \u00a0la entrevista con el analista y lo que expres\u00f3 ante la fiscal\u00eda, la comisar\u00eda \u00a0de familia y la personer\u00eda del municipio en que viv\u00eda. Segundo, porque la \u00a0accionante no cooper\u00f3 con el avance de la investigaci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar que adelanta la fiscal\u00eda. Tercero, porque la \u00faltima participaci\u00f3n \u00a0de la actora en la JEP fue en el a\u00f1o XX y no se han establecido \u00a0pr\u00f3ximas diligencias en el marco de su investigaci\u00f3n. Para sustentar la acreditaci\u00f3n del nexo causal, esta Corte \u00a0desvirtuar\u00e1 cada uno de los tres argumentos presentados por la unidad \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, sobre \u00a0las inconsistencias de los relatos, la UIA sostuvo que la demandante omiti\u00f3, en \u00a0la entrevista realizada el XX por el analista, informaci\u00f3n sobre el maltrato \u00a0que recibi\u00f3 por parte de su expareja la madrugada del d\u00eda en que fue amenazada \u00a0por los hombres de las disidencias de las FARC-EP. En contraste, esa \u00a0informaci\u00f3n s\u00ed fue referida por la actora ante la fiscal\u00eda, la personer\u00eda y la \u00a0comisar\u00eda de familia de XX. Adicionalmente, la UIA sostuvo que en algunos \u00a0relatos la accionante hizo referencia a que era v\u00edctima de violencia \u00a0intrafamiliar y en otros no. Adem\u00e1s, que en algunos relatos la evaluada \u00a0manifest\u00f3 que las amenazas de su expareja de entregarla a las disidencias \u00a0ocurrieron d\u00edas antes y, en otros relatos, el mismo d\u00eda que los disidentes la \u00a0desplazaron.\u00a0 As\u00ed, esas diferencias, en criterio de la \u00a0unidad, sugirieron un intento de la accionante por desviar ante la UIA las \u00a0verdaderas causas y el objetivo de las intimidaciones, atribuy\u00e9ndolas \u00a0\u00fanicamente a su participaci\u00f3n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, para el Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n, el caso de la demandante se enmarca exclusivamente en un \u00a0contexto de violencia intrafamiliar, pues era su pareja sentimental quien la \u00a0amenazaba con entregarla a las disidencias si se llevaba a su hija. Adem\u00e1s, la \u00a0presencia de los miembros del grupo armado fue avisada por su excompa\u00f1ero.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional \u00a0no comparte las conclusiones a las que arrib\u00f3 el analista en cuanto a que la \u00a0accionante ten\u00eda la intenci\u00f3n de desviar la causa de las intimidaciones y que \u00a0su riesgo se deriv\u00f3 exclusivamente de las agresiones y amenazas de su expareja. \u00a0Por el contrario, para la Sala, existen elementos que permiten concluir que, en \u00a0efecto, como lo afirm\u00f3 Sonia, el riesgo se gener\u00f3 desde tiempo atr\u00e1s y se intensific\u00f3 el \u00a0XX, y est\u00e1 relacionado directamente con su participaci\u00f3n en la JEP, por ende, \u00a0no se enmarca exclusivamente en un contexto de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La magistrada relatora \u00a0del Caso No. 07 relacion\u00f3 a esta Corte la participaci\u00f3n de la actora ante la \u00a0Sala de Reconocimiento. En concreto, la magistrada sostuvo que Sonia fue una \u00a0de las personas que, el XX, present\u00f3 el informe XX; el XX, particip\u00f3 en \u00a0entrevista de recaudo de informaci\u00f3n; y el XX, particip\u00f3 en una audiencia \u00a0colectiva de ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n. La magistrada fue enf\u00e1tica en afirmar \u00a0que la informaci\u00f3n suministrada por la demandante fue de suma gravedad y gir\u00f3 \u00a0en torno a conductas de violencia basada en g\u00e9nero al interior de las filas. \u00a0Esa informaci\u00f3n constituy\u00f3 una fuente para la construcci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0investigaci\u00f3n sobre g\u00e9nero y violencia sexual. Sobre este punto, se resalta \u00a0que, conforme con el auto de acreditaci\u00f3n aportado por la Sala de \u00a0Reconocimiento, Sonia fue v\u00edctima de \u00a0violencia sexual desde el momento en que fue reclutada y durante su vinculaci\u00f3n \u00a0a la extinta guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Reconocimiento \u00a0tambi\u00e9n dio cuenta de que con anterioridad a la solicitud de medidas de \u00a0protecci\u00f3n objeto de la presente tutela, se adelantaron dos tr\u00e1mites de estudio \u00a0de riesgo en favor de la tutelante en los a\u00f1os XX y XX. El primero se \u00a0fundament\u00f3 en que quienes presentaron el informe XX solicitaron medidas \u00a0cautelares, ya que aseguraron recibir amenazas despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del \u00a0documento. El segundo tr\u00e1mite se dio en raz\u00f3n a que, en la audiencia colectiva \u00a0de ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n, el despacho relator del Caso No. 07 tuvo \u00a0conocimiento de afectaciones y riesgos a la seguridad de quienes asistieron y \u00a0aportaron informaci\u00f3n en la diligencia. En ambas ocasiones, la UIA calific\u00f3 el \u00a0riesgo como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, esta \u00a0Corte encuentra en la entrevista rendida por Sonia ante la UIA elementos que soportan la preexistencia de las \u00a0amenazas. En concreto, se evidencia que la accionante manifest\u00f3 que, desde XX, \u00a0las disidencias de las FARC hicieron presencia en la vereda en que resid\u00eda, \u00a0espec\u00edficamente, sostuvo que llegaron a \u201cintimidar a la gente, a poner leyes, a \u00a0carnetizar\u201d[118], por tal raz\u00f3n, \u201cno sal\u00eda de \u00a0su casa [\u2026] no asist\u00eda a reuniones [\u2026] en las que corr\u00eda peligro\u201d[119]. \u00a0La actora tambi\u00e9n sostuvo que, por estar afiliada a la junta de la vereda, las \u00a0disidencias tuvieron acceso a sus datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en la \u00a0entrevista, el analista le pregunt\u00f3 a la evaluada si las personas que \u201cfueron a \u00a0amenazarla [el XX] eran las mismas personas que fueron en XX\u201d[120], \u00a0a lo que la tutelante respondi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0XX fueron dos personas vestidas de civil con arma en la cintura; desde XX hasta \u00a0el XX [\u2026], ellos iban de civil, solo esa vez fueron uniformados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, es \u00a0claro que el investigador de la UIA conoc\u00eda acerca de situaciones de riesgo \u00a0anteriores al XX y que, incluso, fueron posteriores a las evaluaciones de \u00a0riesgo que la unidad adelant\u00f3 en los a\u00f1os XX y XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin duda, en la \u00a0entrevista con el investigador, la accionante realiz\u00f3 algunas manifestaciones \u00a0que pudieran entenderse encaminadas a minimizar o evadir las agresiones que \u00a0recibi\u00f3 por parte de su excompa\u00f1ero. As\u00ed, por ejemplo, el analista pregunt\u00f3 a \u00a0la evaluada acerca de las amenazas de su expareja relacionadas con entregarla a \u00a0las disidencias. Ante ello, Sonia respondi\u00f3 \u201c\u00e9l me amenaz\u00f3, pero de ah\u00ed a llegar a hacerlo, \u00a0pues no se sabe, \u00bfno?\u201d[121], \u201cla amenaza que \u00e9l [m]e hizo, \u00a0[m]e la hizo borracho\u201d[122] y \u201cla amenaza que [m]e hizo \u00a0fue tal vez por intimidar[me] o en un momento de rabia\u201d[123], \u00a0\u201cpara el d\u00eda de la presunta amenaza, [\u2026] no tuv[e] ning\u00fan problema con [mi] \u00a0expareja, [\u2026] \u00e9l madrug\u00f3 a salir\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, no es v\u00e1lido \u00a0afirmar que la intenci\u00f3n de Sonia era desviar la causa de las intimidaciones para atribuirlas \u00a0exclusivamente a su participaci\u00f3n en la JEP. Esto es as\u00ed porque, por ejemplo, \u00a0ante la pregunta del analista de si el XX su pareja la golpe\u00f3 o maltrat\u00f3, la \u00a0actora respondi\u00f3 \u201cla Fiscal\u00eda y la Comisar\u00eda de Familia se har[\u00e1]n cargo de esa \u00a0investigaci\u00f3n\u201d[125]. Asimismo, al analizar las \u00a0gestiones adelantadas por el investigador de la UIA, se verific\u00f3 que, en \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida con la actora el XX, ella afirm\u00f3 que a las 5 \u00a0a.m. del d\u00eda en que se presentaron los hombres armados en su casa fue agredida \u00a0por su expareja[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe \u00a0de seguimiento psicol\u00f3gico emitido en el marco del acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0que realiza la JEP, aportado por la accionante en sede de revisi\u00f3n, tambi\u00e9n da \u00a0cuenta de que, el XX, Sonia manifest\u00f3 que su expareja la amenazaba constantemente \u00a0con informar su ubicaci\u00f3n a las disidencias. Esto, en retaliaci\u00f3n a que ella \u00a0acudi\u00f3 al Instituto de Bienestar Familiar y se fij\u00f3 cuota alimentaria. \u00a0Asimismo, el XX, Sonia \u00a0expres\u00f3 que enfrentaba una situaci\u00f3n complicada a nivel familiar porque su \u00a0excompa\u00f1ero le dijo que por no convivir m\u00e1s con \u00e9l y llevarse a su hija le \u00a0entregar\u00eda la ubicaci\u00f3n de su vivienda a las disidencias. Estas afirmaciones \u00a0las realiz\u00f3 la accionante ante una psic\u00f3loga adscrita a la JEP mediante un \u00a0convenio suscrito con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0ese contexto, la Sala no comparte la posici\u00f3n de que la demandante ten\u00eda la \u00a0intenci\u00f3n de ocultar a la UIA el entorno de violencia intrafamiliar que la \u00a0rodeaba. Por el contrario, en el expediente hay elementos que permiten afirmar, \u00a0con suficiencia, que antes y despu\u00e9s de la presencia de los hombres armados, Sonia manifest\u00f3 \u00a0ante diferentes instancias de la JEP, incluida la UIA, la dif\u00edcil situaci\u00f3n familiar \u00a0que atravesaba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con el \u00a0contenido de las amenazas que la tutelante recibi\u00f3, esta Corte tambi\u00e9n destaca \u00a0que si bien su expareja la chantaje\u00f3 constantemente con revelar su ubicaci\u00f3n a \u00a0las disidencias si se llevaba a su hija o si separaba de \u00e9l, no se puede \u00a0desestimar el contenido de lo que dijeron los hombres armados el XX. As\u00ed, ante \u00a0la UIA, la fiscal\u00eda, la comisar\u00eda de familia y la personer\u00eda municipal, la \u00a0accionante sostuvo, primero, que los hombres se \u00a0identificaron como miembros de las disidencias de las FARC-EP, espec\u00edficamente, \u00a0al mando de XX, y que le aseguraron que la vieron en fotos de \u00a0reuniones de la JEP. La demandante tambi\u00e9n afirm\u00f3 que le dijeron \u201custed es una \u00a0testigo, una sapa de la jurisdicci\u00f3n, que asiste a reuniones de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, entonces, por lo tanto, usted tiene que desocupar la vereda, le \u00a0respetamos la vida por los dos menores que tiene\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0duda, la condici\u00f3n de v\u00edctima de la accionante ante la jurisdicci\u00f3n especial, \u00a0participante en las diligencias que se adelantan en el Caso No. 07 con el fin \u00a0de esclarecer la verdad, la ubicaron en una posici\u00f3n de vulnerabilidad frente a \u00a0su expareja, quien frecuentemente la amenaz\u00f3 con entregarla a las disidencias. \u00a0Es decir, la circunstancia de hacer aportes de la verdad ante la JEP constituy\u00f3 \u00a0un elemento para generar temor, amenaza y sometimiento por parte de su \u00a0excompa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, no por ello se puede desestimar la calidad de los hombres que la \u00a0amenazaron, el contenido y la gravedad de las amenazas que recibi\u00f3 por parte de \u00a0ellos, y el hecho de que tambi\u00e9n se presentaron en la casa de su madre, seg\u00fan \u00a0lo afirm\u00f3 Sonia en su \u00a0pronunciamiento ante esta Corte. Se reitera, los hombres armados fueron claros \u00a0en que ella pertenec\u00eda a la JEP y ten\u00eda informaci\u00f3n relevante que pod\u00eda poner \u00a0en riesgo al grupo disidente, afirmaciones que son razonables teniendo en \u00a0cuenta los aportes a la verdad que Sonia \u00a0hizo a la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0la Sala considera que la UIA omiti\u00f3 analizar desde una perspectiva de g\u00e9nero e \u00a0interseccional el contenido de las amenazas que la accionante recibi\u00f3 por parte \u00a0de su expareja y de los presuntos hombres de las disidencias. Adem\u00e1s, la UIA \u00a0incurri\u00f3 en una arbitrariedad y, en consecuencia, vulner\u00f3 los derechos de la \u00a0accionante por no aplicar un enfoque de g\u00e9nero al asegurar que las amenazas \u00a0estaban asociadas, exclusivamente, a un conflicto de violencia intrafamiliar y \u00a0no a su participaci\u00f3n en la JEP. Esto es, al desvirtuar el nexo causal con \u00a0fundamento en que el desplazamiento se origin\u00f3 en un conflicto de pareja y no \u00a0en su participaci\u00f3n en la JEP. Esta conclusi\u00f3n fue arbitraria porque los \u00a0conflictos con la pareja de la accionante no impiden que las amenazas de las \u00a0disidencias se hubiesen originado en su participaci\u00f3n en la JEP. Ambas cosas \u00a0pueden ser ciertas, contrario a lo que concluy\u00f3 la UIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n de la UIA al trasladar una situaci\u00f3n de riesgo a \u00a0un escenario de violencia intrafamiliar, a fin de subestimar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de la integridad de la accionante, no solo banaliz\u00f3 las din\u00e1micas \u00a0de violencia de las cuales ya era v\u00edctima Sonia, sino que tambi\u00e9n impidi\u00f3 reconocer la relevancia y alcance \u00a0de las amenazas que sufri\u00f3, las cuales estaban relacionadas con su \u00a0participaci\u00f3n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0este punto, se acoge la posici\u00f3n del Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en el sentido de que la unidad accionada \u00a0debe aplicar un enfoque diferencial de g\u00e9nero en los \u00a0an\u00e1lisis de las mujeres denunciantes y reconocer que los grupos armados pueden \u00a0recibir informaci\u00f3n reservada de la investigaci\u00f3n que realiza la JEP por parte \u00a0de las parejas sentimentales de las v\u00edctimas, lo cual no sucedi\u00f3 en el presente \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, esta \u00a0Corte evidencia una deficiencia \u00a0por parte de la UIA al analizar las particularidades que rodean el caso de Sonia, y al \u00a0no integrar las diferentes manifestaciones que ella realiz\u00f3 ante distintos \u00a0organismos de la jurisdicci\u00f3n especial y entidades del Estado. La UIA se limit\u00f3 \u00a0a lo expuesto por la evaluada en la entrevista del XX. En concreto, la unidad \u00a0omiti\u00f3 analizar con exhaustividad las pruebas que exist\u00edan. Adem\u00e1s, omiti\u00f3 integrar toda la informaci\u00f3n recaudada y, en caso de duda o \u00a0inconsistencia, ahondar y aclarar, m\u00e1s no limitarse a una \u00fanica fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La unidad accionada tampoco despleg\u00f3 todas las actividades \u00a0investigativas necesarias para garantizar los derechos de Sonia, pues, por ejemplo, no \u00a0tuvo en cuenta el proceso de acompa\u00f1amiento psicosocial que se adelant\u00f3 en el \u00a0marco de la misma JEP. Por \u00faltimo, contrario al deber de flexibilizar la carga \u00a0probatoria en casos de violencia de g\u00e9nero y de privilegiar los indicios sobre \u00a0las pruebas directas cuando estas son insuficientes, la UIA se limit\u00f3 a lo \u00a0manifestado por la accionante en una \u00fanica diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Sala reprocha \u00a0la conclusi\u00f3n de la unidad de investigaci\u00f3n de la JEP tendiente a que la actora \u00a0pretendi\u00f3 ocultar a la jurisdicci\u00f3n especial la violencia intrafamiliar que la \u00a0rodeaba. Existen suficientes elementos, tanto al interior de la JEP, e incluso, \u00a0ante la misma UIA, como ante otras entidades del Estado que dan cuenta de que Sonia no \u00a0ocult\u00f3 las amenazas que recib\u00eda de su expareja y que demuestran que s\u00ed expuso \u00a0hechos de riesgo anteriores al XX, relacionados con su participaci\u00f3n en el Caso \u00a0No. 07 y provenientes de grupos armados. Para esta Sala, el relato de la \u00a0accionante reitera consistentemente que el XX se presentaron en su domicilio \u00a0miembros de las disidencias de las FARC que la desplazaron debido a que \u00a0suministr\u00f3 informaci\u00f3n a la JEP y particip\u00f3 en sus eventos. Por consiguiente, \u00a0al margen de las presuntas inconsistencias en relaci\u00f3n con el momento en que su \u00a0expareja la amenaz\u00f3, el relato fue consistente frente a las amenazas que \u00a0recibi\u00f3 de las disidencias y la causa que los miembros de estas le indicaron \u00a0que las motivaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, sobre \u00a0la falta \u00a0de cooperaci\u00f3n por parte de Sonia \u00a0para avanzar en la investigaci\u00f3n que la fiscal\u00eda adelanta, la UIA afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, esta entidad gener\u00f3 una serie de actividades protectivas dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n preliminar como las revistas policiales a las que la evaluada \u00a0no ha accedido, se le cit\u00f3 para unos ex\u00e1menes de medicina legal para la \u00a0valoraci\u00f3n integral de las lesiones en cl\u00ednica forense a la cual no asisti\u00f3, de \u00a0igual manera, una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense a la que tampoco asisti\u00f3 y \u00a0finalmente fue citada por la fiscal delegada para el XX y no asisti\u00f3. Es \u00a0decir, no se observa voluntad para que la investigaci\u00f3n siga su curso. \u00a0[Negrita fuera del texto original]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0ese contexto, resulta razonable que la tutelante no asistiera a las citas, pues \u00a0desde XX se ha desplazado por diferentes lugares, incluso, por distintos \u00a0departamentos del pa\u00eds en huida constante. La inasistencia de Sonia a \u00a0las diligencias ordenadas por la fiscal\u00eda no son producto de su falta de \u00a0voluntad sino de la necesidad de preservar su vida y la de su hija menor de \u00a0edad, y de la gravedad del riesgo en que se encuentra. Por consiguiente, la Sala considera que la segunda conclusi\u00f3n \u00a0de la UIA tambi\u00e9n es resultado de un an\u00e1lisis limitado con ausencia de la \u00a0aplicaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero e interseccional. Nuevamente, la unidad \u00a0omiti\u00f3 integrar lo manifestado por la actora en diferentes ocasiones y ponderar \u00a0las afirmaciones hechas por ella, las cuales, teniendo en cuenta el contexto \u00a0que la rodean, resultan completamente razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la Corte \u00a0reprocha el lenguaje revictimizante que la UIA emple\u00f3, a partir del cual \u00a0sostuvo que la accionante no muestra voluntad para que la investigaci\u00f3n por \u00a0violencia intrafamiliar siga su curso. Esta Sala hace un llamado de atenci\u00f3n al \u00a0organismo, pues la actitud de sus funcionarios fue contraria a los est\u00e1ndares \u00a0internacionales y al ordenamiento jur\u00eddico interno que busca evitar que las \u00a0autoridades perpet\u00faen patrones de discriminaci\u00f3n, especialmente, en mujeres \u00a0v\u00edctimas de graves hechos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, sobre el argumento \u00a0de que \u00a0la \u00faltima participaci\u00f3n de la ciudadana en la JEP fue en el a\u00f1o XX y no se han \u00a0establecido pr\u00f3ximas diligencias, esta Sala destaca que, seg\u00fan inform\u00f3 la \u00a0magistrada relatora del Caso No. 07 en sede de revisi\u00f3n, el XX, Sonia confirm\u00f3 su participaci\u00f3n en una \u00a0actividad que se adelantar\u00e1. Espec\u00edficamente, en una diligencia relacionada con \u00a0la recepci\u00f3n \u00a0de observaciones a las versiones voluntarias rendidas por exmiembros de los \u00a0Bloques XX de las antiguas FARC-EP dentro del caso de reclutamiento forzado. \u00a0As\u00ed, para el momento en que se adelant\u00f3 el estudio de riesgo, la UIA no contaba \u00a0con dicha informaci\u00f3n que surgi\u00f3 en el a\u00f1o XX. En consecuencia, la Sala no \u00a0encuentra reproche alguno frente a la tercera conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 la \u00a0accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desvirtuado los argumentos \u00a0en que la UIA sustent\u00f3 la falta de nexo causal, la Corte Constitucional \u00a0considera importante que la accionante sepa que este Tribunal \u00a0no es ajeno\u00a0a la dif\u00edcil \u00a0situaci\u00f3n que ha enfrentado y reconoce el riesgo al que se expone derivado de \u00a0su participaci\u00f3n en la JEP. Asimismo, esta Sala destaca la voluntad, \u00a0disposici\u00f3n y valent\u00eda de Sonia \u00a0en contribuir al esclarecimiento de la verdad y la realizaci\u00f3n de justicia, \u00a0pese a sus sentimientos de desesperanza, frustraci\u00f3n, miedo y revictimizaci\u00f3n. \u00a0Para la Sala tambi\u00e9n es importante recordar a Sonia \u00a0que sus aportes ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0inciden directamente en el conjunto de la sociedad colombiana, y contribuyen, \u00a0en gran medida, a la transformaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de un mejor pa\u00eds, y al \u00a0fortalecimiento del principio de centralidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a las \u00a0consideraciones expuestas, se tutelar\u00e1n los derechos a la vida, a la integridad \u00a0y a la seguridad personal de la accionante. Como remedio constitucional, la \u00a0Corte dejar\u00e1 sin efectos las resoluciones emitidas por el director de la UIA el \u00a0XX[129] y el XX[130], \u00a0en las que inadmiti\u00f3 a la demandante en el programa de protecci\u00f3n y declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neo el recurso de reposici\u00f3n, respectivamente. Adicionalmente, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP adoptar medidas de \u00a0corto y mediano plazo orientadas a que se garanticen los derechos fundamentales \u00a0de Sonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, como \u00a0medida de corto plazo dirigida a solucionar de manera inmediata la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, y teniendo en cuenta la grave situaci\u00f3n en la \u00a0que la tutelante se encuentra (fundamentos jur\u00eddicos 63, 64 y 66), la Sala \u00a0ordenar\u00e1 a la UIA que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte una medida de protecci\u00f3n \u00a0encaminada a la reubicaci\u00f3n de la accionante. Dicha medida debe tener en cuenta \u00a0las especiales caracter\u00edsticas y necesidades que rodean a Sonia, las \u00a0condiciones de vulnerabilidad que enfrenta como v\u00edctima del conflicto armado y \u00a0la circunstancia de que est\u00e1 escondida con su hija de cuatro a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, como medida de mediano \u00a0plazo, y teniendo en cuenta que la actora se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0riesgo derivada de su participaci\u00f3n en la JEP, la Sala ordenar\u00e1 a la UIA que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente sentencia, realice una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo a la se\u00f1ora Sonia. El nuevo estudio debe tener en \u00a0cuenta las particularidades de su caso, los elementos de contexto y la \u00a0circunstancia de que Sonia \u00a0participar\u00e1 pr\u00f3ximamente en una diligencia ante la Sala de Reconocimiento de \u00a0Verdad. Adem\u00e1s, considerar informaci\u00f3n que exista en diferentes escenarios de \u00a0participaci\u00f3n de Sonia en la JEP. Adem\u00e1s, debe exponer de manera \u00a0clara, espec\u00edfica y suficiente los argumentos que den lugar a la calificaci\u00f3n \u00a0de cada una de las trece variables de la herramienta de evaluaci\u00f3n que la UIA \u00a0aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, no \u00a0resulta suficiente para motivar el acto administrativo que resuelva sobre la \u00a0admisi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n la presentaci\u00f3n de planteamientos \u00a0gen\u00e9ricos sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo, sino que se debe abordar la situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de la evaluada. Tampoco es aceptable que la resoluci\u00f3n solo se \u00a0refiera a las conclusiones presentadas por el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n. As\u00ed, se debe informar a la accionante todos los argumentos \u00a0analizados y usados para calificar su riesgo, y para decidir sobre las medidas \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la UIA debe \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero e \u00a0interseccional derivado de las m\u00faltiples condiciones que sobre Sonia recaen. \u00a0Espec\u00edficamente, se debe considerar su condici\u00f3n de madre \u00a0cabeza de familia, su condici\u00f3n econ\u00f3mica, y su condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, \u00a0desplazamiento y amenaza. El enfoque de g\u00e9nero e \u00a0interseccional se debe aplicar de manera transversal al an\u00e1lisis de cada una de \u00a0las trece variables de evaluaci\u00f3n y atendiendo las consideraciones expuestas en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, debido a \u00a0las graves afectaciones psicol\u00f3gicas que Sonia manifest\u00f3 presentar en raz\u00f3n al desplazamiento y las \u00a0amenazas, la Corte ordenar\u00e1 a la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas \u00a0de la JEP que, por \u00a0medio del Departamento de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0JEP, garantice la continuidad del acompa\u00f1amiento psicosocial a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, y debido a \u00a0que la UIA realiz\u00f3 afirmaciones que desestimaron el relato de Sonia al \u00a0sugerir que pod\u00eda estar mintiendo, plante\u00f3 una supuesta falta de voluntad para \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n por violencia intrafamiliar y sostuvo que la actora \u00a0pretendi\u00f3 desviar la causa de las intimidaciones, la Sala encuentra que el \u00a0lenguaje empleado a lo largo del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo fue \u00a0estigmatizante. Por consiguiente, se exhortar\u00e1 a la UIA para que, en lo \u00a0sucesivo, utilice un lenguaje respetuoso y no revictimizante con la demandante \u00a0y los dem\u00e1s evaluados que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo \u00a0expuesto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia del XX, proferida por la Subsecci\u00f3n XX \u00a0de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, que \u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, se \u00a0tutelar\u00e1n los derechos invocados por la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del XX, \u00a0emitida por la Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado respecto del derecho de petici\u00f3n y CONCEDER la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la \u00a0seguridad personal de la se\u00f1ora Sonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones emitidas por el director de la UIA el XX[131] \u00a0y el XX[132], en las que inadmiti\u00f3 a la \u00a0ciudadana Sonia en el programa de protecci\u00f3n y declar\u00f3 extempor\u00e1neo el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte una \u00a0medida de protecci\u00f3n encaminada a la reubicaci\u00f3n de la accionante. Dicha medida \u00a0debe tener en cuenta las especiales caracter\u00edsticas y necesidades que rodean a Sonia, las \u00a0condiciones de vulnerabilidad que enfrenta como v\u00edctima del conflicto armado y \u00a0la circunstancia de que se encuentra escondida con su hija de cuatro a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP \u00a0que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0a la se\u00f1ora Sonia. \u00a0El nuevo estudio debe tener en cuenta las particularidades de su caso, los \u00a0elementos de contexto y la circunstancia de que Sonia participar\u00e1 pr\u00f3ximamente en una \u00a0diligencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad. Adem\u00e1s, considerar \u00a0informaci\u00f3n que exista en diferentes escenarios de participaci\u00f3n de Sonia en la JEP. Adem\u00e1s, debe exponer de manera \u00a0clara, espec\u00edfica y suficiente los argumentos que den lugar a la calificaci\u00f3n \u00a0de cada una de las trece variables de la herramienta de evaluaci\u00f3n que la UIA \u00a0aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, no resulta suficiente para motivar el acto \u00a0administrativo que resuelva sobre la admisi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n la \u00a0presentaci\u00f3n de planteamientos gen\u00e9ricos sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo, sino \u00a0que se debe abordar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la evaluada. Tampoco es \u00a0aceptable que la resoluci\u00f3n solo se refiera a las conclusiones presentadas por el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n. As\u00ed, se debe informar a la accionante todos los argumentos \u00a0analizados y usados para calificar su riesgo, y para decidir sobre las medidas \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la UIA debe realizar la evaluaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n \u00a0de un enfoque de g\u00e9nero e interseccional derivado de las m\u00faltiples condiciones \u00a0que sobre Sonia \u00a0recaen. Espec\u00edficamente, se debe considerar su condici\u00f3n de madre \u00a0cabeza de familia, su condici\u00f3n econ\u00f3mica, y su condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, \u00a0desplazamiento y amenaza. El enfoque de g\u00e9nero e \u00a0interseccional se debe aplicar de manera transversal al an\u00e1lisis de cada una de \u00a0las trece variables de evaluaci\u00f3n y atendiendo las consideraciones expuestas en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR \u00a0a la Sala de Reconocimiento de Verdad, \u00a0Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas de la JEP que, por medio del Departamento de Atenci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, garantice la continuidad del \u00a0acompa\u00f1amiento psicosocial a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. DESVINCULAR \u00a0del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela a la Subsecci\u00f3n XX de la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP, a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, y a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, por \u00a0las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. EXHORTAR a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de \u00a0la JEP para que, en lo sucesivo, utilice un lenguaje respetuoso, no \u00a0revictimizante y no estigmatizante con la ciudadana Sonia y con los dem\u00e1s evaluados que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. Por Secretar\u00eda \u00a0General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cReclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Esta determinaci\u00f3n encuentra sustento, entre otras, en el art\u00edculo 61 \u00a0del Reglamento de la Corte y en la Circular Interna No. 10 de 2022, que se \u00a0refiere a la anonimizaci\u00f3n de los nombres en las providencias disponibles al \u00a0p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de \u00a0tutela y en las contestaciones emitidas por las accionadas y vinculadas en sede \u00a0de primera instancia de tutela y en sede de revisi\u00f3n. Asimismo, en la respuesta \u00a0que dio la accionante a la informaci\u00f3n solicitada por esta Corte en sede de \u00a0revisi\u00f3n. Expediente digital, archivos \u201cEscrito de tutela SONIA.pdf\u201d y \u201c2.1. \u00a0Respuestas Auto XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Auto No. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El colectivo XX re\u00fane a excombatientes que siendo menores de edad \u00a0fueron reclutados forzosamente para la guerra por grupos armados ilegales. \u00a0Comunicado UIA No. XX, \u201cIntegrantes del Colectivo XX dijeron estar \u00a0comprometidos con la JEP\u201d, https:\u00a0 \/\/www.jep.gov.co\/JEP\/documents1\/Comunicado%20UIA%20No.%20093%20%20Integrantes%20del%20colectivo%20XX%C3%BA%20dijeron%20estar%20comprometidos%20con%20la%20JEP.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo \u201cEscrito de tutela SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, archivo \u201c1. Escrito de tutela SONIA.pdf\u201d y Auto \u00a0No. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Auto XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Orden de trabajo No. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El grupo de protecci\u00f3n orden\u00f3, entre otras, realizar las siguientes \u00a0gestiones: (i) entrevistar y contactar a Sonia para obtener su \u00a0consentimiento para actualizar el riesgo; (ii) verificar los antecedentes de \u00a0gestiones adelantados por el grupo; (iii) entrevistar a terceros; (iv) \u00a0consultar diferentes entidades del Estado con competencia en materia de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n; (v) realizar verificaciones con la Polic\u00eda Nacional \u00a0-DIPOL- para efectos de establecer contextos de orden p\u00fablico; y (vi) efectuar \u00a0consultas y relacionamientos con las entidades del Estado y organismos \u00a0internacionales en aras de establecer la situaci\u00f3n de contexto y orden p\u00fablico \u00a0de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Informe de evaluaci\u00f3n de riesgo emitido el XX por el analista. \u00a0Expediente digital, archivos \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL SONIA.pdf\u201d y \u201cANEXOS REVISI\u00d3N C.C. \u2013 SONIA.zip\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Las valoraciones arrojaron resultados de XX y XX, respectivamente. En \u00a0ambas ocasiones, el riesgo se catalog\u00f3 como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El aplicativo Vivanto es una herramienta que permite consultar la \u00a0informaci\u00f3n de las v\u00edctimas del Registro \u00danico de V\u00edctimas y verificar los \u00a0turnos de ayuda humanitaria. Unidad para las V\u00edctimas, \u201cVivanto\u201d, https:\/\/datospaz.unidadvictimas.gov.co\/vivanto\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Para la UIA, esas diferencias de relatos sugirieron un intento de \u00a0desviar la atenci\u00f3n sobre las verdaderas causas de las intimidaciones, \u00a0atribuy\u00e9ndolas \u00fanicamente a su participaci\u00f3n ante la JEP. La UIA resalt\u00f3 que la \u00a0\u00faltima participaci\u00f3n de la ciudadana Sonia en la JEP fue en el a\u00f1o XX y \u00a0que no se han establecido pr\u00f3ximas diligencias en el marco de su investigaci\u00f3n. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c2.1. Respuestas Auto XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En concreto, la UIA manifest\u00f3 que la inasistencia de Sonia a \u00a0ex\u00e1menes en Medicina Legal, a las citas psicol\u00f3gicas y a las entrevistas con la \u00a0fiscal delegada dan cuenta de su falta de voluntad para permitir que la \u00a0investigaci\u00f3n avance, y que sin ello no es posible concluir que las amenazas \u00a0que recibi\u00f3 est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n ante la JEP, \u00a0sino que tienen su origen en otros hechos. Expediente digital, archivo \u201c2.1. Respuestas \u00a0Auto XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El analista tambi\u00e9n destac\u00f3 que la fiscal\u00eda promovi\u00f3 actividades \u00a0protectivas en el marco de la investigaci\u00f3n preliminar, tales como, revistas \u00a0policiales a las que la accionante no accedi\u00f3. Informe de evaluaci\u00f3n de riesgo \u00a0emitido el XX. Expediente digital, archivos \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO \u00a0REVISI\u00d3N CORTE CONSTITUCIONAL SONIA.pdf\u201d y \u201cANEXOS REVISI\u00d3N C.C. \u2013 SONIA.zip\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201c1. Escrito de tutela SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La evaluada asegur\u00f3 que solo su expareja conoc\u00eda esa informaci\u00f3n y que \u00a0antes de la situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar jam\u00e1s se presentaron miembros \u00a0de las disidencias de las FARC-EP. Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 en que quienes la \u00a0amenazaron fueron claros en que ella pertenec\u00eda a la JEP y ten\u00eda informaci\u00f3n \u00a0relevante que pod\u00eda poner en riesgo al grupo armado. \u201c2.1. Respuestas Auto XX \u00a0SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La se\u00f1ora Sonia se\u00f1al\u00f3 que mantuvo una participaci\u00f3n activa en \u00a0la JEP y que su \u00faltima intervenci\u00f3n fue en el a\u00f1o XX, en una audiencia de \u00a0ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n en la que suministr\u00f3 informaci\u00f3n relevante sobre \u00a0conductas de violencia basada en g\u00e9nero. Adicionalmente, afirm\u00f3 que no ha \u00a0aportado m\u00e1s informaci\u00f3n ante la JEP por temor por su vida y la de sus hijos. \u201c2.1. \u00a0Respuestas Auto XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivos \u201cEscrito de tutela SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La Subsecci\u00f3n XX tambi\u00e9n neg\u00f3 la medida provisional solicitada porque \u00a0no evidenci\u00f3 una situaci\u00f3n de necesidad y urgencia. Adem\u00e1s, el juez de tutela \u00a0precis\u00f3 que la accionante se reubic\u00f3. Expediente digital, archivo \u201c2. Auto de avoca Auto XX SONIA \u00a0XX.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La vinculaci\u00f3n se fundament\u00f3 en que la Secretar\u00eda de Apoyo Judicial de \u00a0la UIA es la dependencia encargada de dar tr\u00e1mite a las solicitudes dirigidas a \u00a0la UIA. Expediente digital, archivo \u201cXX SONIA.pdf\u201d. \u00a0Posteriormente, en auto del XX, la Subsecci\u00f3n XX incorpor\u00f3 la Sentencia XX del XX \u00a0a fin de adelantar el estudio de duplicidad y posible actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c4. XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, archivo \u201c2.1. \u00a0Respuestas Auto XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201c3.1 Respuestas Auto XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201c4. SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La pretensi\u00f3n de Sonia en ese entonces era requerir a la UIA \u00a0para que adoptara medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio y adelantara de \u00a0manera inmediata el estudio de riesgo ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia de tutela emitida por la Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz el XX. Expediente digital, archivo \u201cXX.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Requisitos se\u00f1alados en el Auto 098 de 2013 de la Corte Constitucional \u00a0y en el Auto TP-SA-1586 de 2024 de la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Dicha sala de selecci\u00f3n estuvo conformada por la magistrada Cristina \u00a0Pardo Schlesinger y por el magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade. El expediente \u00a0de la referencia fue escogido para su revisi\u00f3n en virtud del criterio objetivo \u00a0de asunto novedoso, y de los criterios subjetivos de urgencia de proteger un \u00a0derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cSALA XX- AUTO SALA DE SELECCI\u00d3N DEL XX \u2013 \u00a0NOTIFICADO EL XX.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, archivo \u201cXX y otros informes.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, archivo \u201cAuto vinculaci\u00f3n y decreto de pruebas. \u00a0Expediente T-10.873.768.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La vinculaci\u00f3n tuvo como finalidad \u00a0que la sala se pronunciara sobre la solicitud de medidas de protecci\u00f3n \u00a0presentada por la se\u00f1ora Sonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] La vinculaci\u00f3n tuvo como prop\u00f3sito que la autoridad judicial se \u00a0pronunciara frente a la sentencia \u00a0emitida el XX dentro del tr\u00e1mite de tutela presentado por la se\u00f1ora Sonia \u00a0en contra de la UIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] La vinculaci\u00f3n tuvo como prop\u00f3sito \u00a0que la entidad se pronunciara sobre la existencia de registros por el delito de \u00a0desplazamiento forzado o amenaza a nombre de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente digital, archivo \u201cExpediente T-10.873.768. Auto de \u00a0requerimiento.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En un auto del XX, el magistrado \u00a0sustanciador orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional correr \u00a0traslado a la accionante; a la UIA; a la Secretar\u00eda de Apoyo Judicial de la \u00a0UIA; a la Sala de Reconocimiento de la JEP; y a la Subsecci\u00f3n XX de la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, de las pruebas recaudadas en respuesta a \u00a0los autos emitidos el XX y el XX, salvo del documento denominado \u201crelato sonia corte \u00a0constitucional\u201d. Dicho documento se traslad\u00f3 en una versi\u00f3n que el despacho \u00a0sustanciador transcribi\u00f3 en la que guard\u00f3 reserva del lugar en que se refugia \u00a0la tutelante. Vencido el t\u00e9rmino de traslado, la Secretar\u00eda General, en informe \u00a0del XX, manifest\u00f3 al despacho que no se recibi\u00f3 pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, archivo \u201cContestaci\u00f3n vinculaci\u00f3n Tutela \u00a0Sonia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital, archivo \u201cExpediente T-10.873.768 \u2013 RESPUESTA \u00a0(1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, archivo \u201cN-XX.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Es una herramienta para la \u00a0identificaci\u00f3n del riesgo de reincidencia de violencia de g\u00e9nero y de ocurrencia \u00a0de violencia feminicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital, archivo \u201cResoluci\u00f3n No. XX.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, archivo \u201cOficio XX.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Auto NRO. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Auto NRO. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Oficio XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Resoluci\u00f3n No. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Auto NRO. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] El despach\u00f3 se\u00f1al\u00f3 que esas situaciones de riesgo podr\u00edan estar \u00a0relacionadas con la participaci\u00f3n ante la JEP de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital, archivo \u201crelato sonia corte constitucional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, archivo \u201capoyo de equipo profesional sonia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Este sistema tiene como finalidad asegurar el ejercicio del derecho de \u00a0defensa de las personas que se someten ante la JEP, y el derecho a la asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica de las v\u00edctimas, cuando unos u otros carezcan de recursos econ\u00f3micos. \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u201cAs\u00ed funciona el Sistema Aut\u00f3nomo de \u00a0Asesor\u00eda y Defensa (SAAD) de la JEP\u201d, https: \u00a0https:\/\/www.jep.gov.co\/Sala-de-Prensa\/Paginas\/Estas-son-las-funciones-del-Sistema-Aut%C3%B3nomo-de-Asesor%C3%ADa-y-Defensa-de-la-JEP.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, archivo \u201cInforme de seguimiento psicosocial Sra \u00a0Sonia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Tr\u00e1mite de emergencia No. XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTAREQUERIMIENTO XX.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sobre el principio iura novit curia, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0Sentencia SU-150 de 2021: \u201csi durante la acci\u00f3n de tutela el juez encuentra que \u00a0el derecho fundamental vulnerado no es propiamente el que el actor invoc\u00f3, \u00a0advierte que las pretensiones no son id\u00f3neas para resguardar el derecho que \u00a0debe protegerse o descubre que el sujeto causante de la vulneraci\u00f3n no coincide \u00a0con el se\u00f1alado por la parte demandante, no debe por ello abdicar a su deber de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por el contrario, la informalidad, el \u00a0impulso oficio y la prevalencia de lo sustancial conducen a un resultado \u00a0totalmente contrario, en el que el juez no debe limitarse estrictamente a lo \u00a0solicitado por las partes, pudiendo fijar el alcance real del litigio, con \u00a0miras a asegurar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos vulnerados o \u00a0amenazados, con \u00f3rdenes que sean consecuentes con el amparo pretendido. No debe \u00a0olvidarse que uno de los fines esenciales del Estado, en el que los jueces desempe\u00f1an \u00a0un rol fundamental, es en garantizar la efectividad de los derechos consagrados \u00a0en la Constituci\u00f3n (CP art. 2)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] La tutela es procedente contra particulares en tres eventos: (i) \u00a0cuando se encarguen de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) cuando su \u00a0conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo y; (iii) cuando el \u00a0solicitante se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto de \u00a0quien amenaza o lesiona sus derechos fundamentales. Sentencia T-131 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digital, archivo \u201c2. Auto de avoca. Auto XX SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Al respecto, ver la Sentencia T-500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En particular, la Sala de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el nivel de riesgo del \u00a0demandante exig\u00eda la adopci\u00f3n urgente de medidas de protecci\u00f3n para amparar los \u00a0derechos y evitar la consolidaci\u00f3n de da\u00f1os en los derechos a la seguridad \u00a0personal y la vida del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] En efecto, el Consejo de Estado se\u00f1ala que el deber de agotar los \u00a0recursos administrativos se predica del recurso de apelaci\u00f3n, pues es el \u00fanico \u00a0recurso obligatorio para acceder al juez. Sobre el particular, la Secci\u00f3n \u00a0Segunda precis\u00f3 que \u201c[\u2026] la exigencia en comento recae en relaci\u00f3n con el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y tiene como prop\u00f3sito satisfacer la necesidad de usar los \u00a0recursos legales obligatorios para impugnar los actos administrativos, de \u00a0manera que la administraci\u00f3n tenga la oportunidad de revisar sus propias \u00a0decisiones con el objeto de revocarlas, modificarlas o aclararlas antes de que \u00a0el juez, con ocasi\u00f3n de la puesta en marcha del aparato judicial, estudie su \u00a0legalidad\u201d. Consejo de Estado. Secci\u00f3n Segunda. Subsecci\u00f3n B. Fecha: 30 de \u00a0julio de 2018. Rad.: 25000-23-42-000-2015-06524-01(3894-17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El Caso No. 04 investiga la situaci\u00f3n territorial de la regi\u00f3n de \u00a0Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cArt\u00edculo 231. Requisitos para decretar las medidas \u00a0cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de \u00a0un acto administrativo, la suspensi\u00f3n provisional de sus efectos proceder\u00e1 por \u00a0violaci\u00f3n de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se \u00a0realice en escrito separado, cuando tal violaci\u00f3n surja del an\u00e1lisis del acto \u00a0demandado y su confrontaci\u00f3n con las normas superiores invocadas como violadas \u00a0o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente \u00a0se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios \u00a0deber\u00e1 probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, las \u00a0medidas cautelares ser\u00e1n procedentes cuando concurran los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la demanda est\u00e9 \u00a0razonablemente fundada en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el demandante \u00a0haya demostrado, as\u00ed fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los \u00a0derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el demandante \u00a0haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que \u00a0permitan concluir, mediante un juicio de ponderaci\u00f3n de intereses, que \u00a0resultar\u00eda m\u00e1s gravoso para el inter\u00e9s p\u00fablico negar la medida cautelar que \u00a0concederla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que, adicionalmente, \u00a0se cumpla una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que al no otorgarse \u00a0la medida se cause un perjuicio irremediable, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que existan serios \u00a0motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la \u00a0sentencia ser\u00edan nugatorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Esta afirmaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n econ\u00f3mica se soporta, entre otros, \u00a0en lo manifestado por la actora y el Colectivo XX en sede de revisi\u00f3n, \u00a0espec\u00edficamente, en que Sonia no cuenta con techo ni alimento y que \u00a0\u201chombres escrupulosos [\u2026] quisieron aprovecharse de su necesidad [\u2026] monetaria, \u00a0refugio y alimento\u201d. Expediente digital, archivos \u201crelato sonia corte \u00a0constitucional.pdf\u201d y \u201capoyo de equipo profesional sonia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencias T-595 de 2019 y T-338 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-314 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-469 de 2020, en reiteraci\u00f3n de la Sentencia T-719 de 2003. Estas \u00a0obligaciones tambi\u00e9n fueron reiteradas en las sentencias T-750 de 2011, T-411 \u00a0de 2018, T-199 de 2019, T-388 de 2019 y SU-282 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Es decir, el riesgo debe estar basado en \u00a0acciones o hechos particulares y no en suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Es decir, el riesgo no debe ser remoto ni \u00a0eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El riesgo debe amenazar con lesionar bienes e intereses jur\u00eddicos \u00a0valiosos para el sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Es decir, el riesgo debe ser de materializaci\u00f3n probable por las \u00a0circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En la medida en que no es un riesgo que deba ser soportado por la generalidad \u00a0de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia T-719 de 2003, reiterada en la Sentencia SU-282 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia SU-282 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Apartado 5.1.2, n\u00famero 3, numeral 51, literal b del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] En esa misma l\u00ednea, el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto \u00a01066 de 2015, que regula el procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n \u00a0de la UNP, se\u00f1ala como una de las etapas del tr\u00e1mite el an\u00e1lisis de la \u00a0pertenencia del solicitante a la poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n y \u00a0de la existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este \u00a0desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Pronunciamiento de la UIA en sede de revisi\u00f3n. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u201cPor el cual se adopta la estructura y los contenidos m\u00ednimos de los \u00a0autos mediante los cuales la Sala de Reconocimiento tramitar\u00e1 las medidas \u00a0cautelares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En concreto, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que la facultad de ordenar medidas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0judicial es concurrente y no desplaza el mandato fijado a la UIA de la JEP, \u00a0como autoridad administrativa en la Ley 1957 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Reglas fijadas en la Sentencia T-388 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia SU-282 de 2023, en reiteraci\u00f3n de la Sentencia T-388 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Aprobada mediante la Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Aprobada mediante la Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-434 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] ONU Mujeres y Ministerio de Planificaci\u00f3n Nacional y Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica de Costa Rica. Gu\u00eda sobre el enfoque de igualdad de g\u00e9nero y derechos \u00a0humanos en la evaluaci\u00f3n. (2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ley 51 de 1981, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre \u00a0la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los \u00a0C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Frente al an\u00e1lisis interseccional, la Sentencia T-166 de 2024 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que pretende \u201cmostrar que \u00a0las personas suelen tener m\u00e1s de una categor\u00eda por la que son discriminadas. \u00a0Esas formas espec\u00edficas en que se entrecruzan las categor\u00edas potencia o crea \u00a0impactos en la garant\u00eda de los derechos de las personas. En ese sentido, la \u00a0interseccionalidad permite comprender que las personas no est\u00e1n segmentadas en \u00a0situaciones y grupos particulares, sino que las atraviesan distintas categor\u00edas \u00a0por las que pueden ser segregadas de la vida social. Por otro lado, la \u00a0interseccionalidad env\u00eda el mensaje de que proteger los derechos desde una sola \u00a0visi\u00f3n o a partir de una sola categor\u00eda es inadecuado. Por el contrario, la \u00a0erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia pasa por el reconocimiento de \u00a0las diversas formas que toma y por actuar decididamente frente a las distintas \u00a0expresiones que estos fen\u00f3menos tienen en cada persona seg\u00fan la totalidad de \u00a0sus caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Principios. Adem\u00e1s de los principios y reglas \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el bloque de constitucionalidad, la \u00a0ley estatutaria de administraci\u00f3n de justicia de la JEP, las actuaciones, \u00a0procedimientos y decisiones se regir\u00e1n por los siguientes principios: [\u2026] h) \u00a0Enfoque de g\u00e9nero. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la \u00a0exclusi\u00f3n, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se \u00a0aplicar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien las relaciones desiguales de g\u00e9nero son preexistentes al \u00a0conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendr\u00e1 en cuenta que \u00a0aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, \u00a0profundizando los da\u00f1os, las consecuencias y los impactos de la violencia en la \u00a0vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Funciones espec\u00edficas: son funciones espec\u00edficas del \u00a0Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s intervinientes: [\u2026] f) \u00a0Incorporar el enfoque de g\u00e9nero y el enfoque diferencial en las medidas de \u00a0protecci\u00f3n establecidas para las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, Secretar\u00eda Ejecutiva. Lineamientos \u00a0para la implementaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, 2020, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Expediente digital, archivo \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Informe de evaluaci\u00f3n de riesgo emitido el XX por la UIA. Expediente \u00a0digital, archivo \u201cOFICIO RESPUESTA REQUERIMIENTO REVISI\u00d3N CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0SONIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Resoluci\u00f3n XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Resoluci\u00f3n XX.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 SU274-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA \u00a0VIDA, LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz JEP debe valorar \u00a0adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158],"tags":[],"class_list":["post-31306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}