{"id":31327,"date":"2025-11-04T17:02:16","date_gmt":"2025-11-04T22:02:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31327"},"modified":"2025-11-04T17:02:16","modified_gmt":"2025-11-04T22:02:16","slug":"t-420-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-420-25\/","title":{"rendered":"T-420-25"},"content":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>Logotipo<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>-Sala Segunda de Revisi\u00f3n-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA T-420 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.481.599<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo como agente oficiosa de ni\u00f1as y ni\u00f1os de diferentes comunidades \u00e9tnicas[1] contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y otros[2]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tema: protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, al agua potable y a la salud de ni\u00f1as y ni\u00f1os de comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de primera instancia, dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carre\u00f1o que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed como de la sentencia de segunda instancia, proferida el 29 de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte?<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estudi\u00f3 las sentencias proferidas en una acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo contra los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Educaci\u00f3n Nacional, la gobernaci\u00f3n del Departamento de Vichada -secretar\u00edas de salud departamental y de asuntos ind\u00edgenas-, la alcald\u00eda municipal de Cumaribo -secretar\u00edas municipales de salud y educaci\u00f3n -, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Direcci\u00f3n Nacional y Regional Vichada-, Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS-I, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo, la Superintendencia Nacional de Salud y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Lo anterior, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al agua y a la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os pertenecientes a etnias ind\u00edgenas (Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave) que habitan en todos los municipios del departamento del Vichada (Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera).<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte?<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el asunto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 los siguientes aspectos: (i) el derecho a la alimentaci\u00f3n en las comunidades ind\u00edgenas, (ii) la garant\u00eda del acceso al PAE y los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades ind\u00edgenas, (iii) la garant\u00eda del derecho al agua potable de comunidades \u00e9tnicas, (iv) la garant\u00eda del derecho a la salud en comunidades ind\u00edgenas, (v) el deber de especial protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas, (vi) el derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica y (v) el contexto general de los pueblos ind\u00edgenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte?<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que las entidades del orden nacional, departamental y municipal desconocieron los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a la vida de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para llegar a esa conclusi\u00f3n, analiz\u00f3 la situaci\u00f3n actual de d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de derechos a la alimentaci\u00f3n, al agua potable y a la salud en los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda (Vichada) y estudi\u00f3 las actuaciones adelantadas por las entidades para atender las causas de esa problem\u00e1tica. A partir de ello, concluy\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Se verific\u00f3 el desconocimiento del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas del Vichada. Esta vulneraci\u00f3n se configur\u00f3 por la insuficiencia y la falta de articulaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas, que han impedido atender de manera adecuada la problem\u00e1tica generalizada y estructural que redunda en la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas del Vichada. En el caso concreto, se verific\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n cr\u00edtica reiterada, conocida e intolerable, ante la cual no se han implementado pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas que aseguren el m\u00ednimo vital alimentario con pertinencia cultural y \u00e9tnica y sostenibilidad territorial. En esta medida, la persistencia de esta situaci\u00f3n constituye una amenaza real, grave y actual para la vida y la salud de la ni\u00f1ez ind\u00edgena del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. En materia de las garant\u00edas del derecho al agua potable, ninguna de las entidades accionadas o vinculadas present\u00f3 un plan detallado para resolver el d\u00e9ficit de acceso a agua segura en las comunidades \u00e9tnicas de los municipios del Vichada. Adem\u00e1s, en muchos casos las referencias al tema son vagas, gen\u00e9ricas o se limitan a se\u00f1alar dificultades presupuestales. Esta falta de respuesta institucional articulada y coordinada, frente a un problema identificado de forma reiterada, evidencia que las entidades p\u00fablicas de todos los \u00f3rdenes han incurrido en omisiones en su labor de garant\u00eda del derecho fundamental al acceso al agua potable con pertinencia \u00e9tnica de la poblaci\u00f3n del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. En materia de derecho a la salud, concluy\u00f3 que el acceso a servicios de salud en los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda del departamento del Vichada enfrenta m\u00faltiples restricciones estructurales que comprometen la garant\u00eda del derecho fundamental, especialmente en la poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena. Con base en los hechos descritos, la Sala consider\u00f3 que existe una afectaci\u00f3n estructural del derecho a la salud de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas de las comunidades, configurada tanto por barreras administrativas y geogr\u00e1ficas como por una falta de voluntad institucional para implementar medidas con enfoque diferencial.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte?<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n revoc\u00f3 el fallo del 29 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirm\u00f3 el fallo dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carre\u00f1o. En su lugar, ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a la vida de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a las autoridades del orden nacional y territorial, con acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y de las personer\u00edas municipales, (i) que realicen visitas a las comunidades ind\u00edgenas del territorio de su jurisdicci\u00f3n con el fin de determinar la situaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos a la salud, a la alimentaci\u00f3n y al agua potable de dichos grupos y, a partir de lo anterior, (ii) que elaboren un diagn\u00f3stico que identifique los obst\u00e1culos para el goce efectivo de derechos y las necesidades espec\u00edficas de cada una de las comunidades y (iii) planteen soluciones efectivas e integrales para las problem\u00e1ticas identificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n orden\u00f3 a las entidades la implementaci\u00f3n de planes inmediatos de atenci\u00f3n, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. En materia de salud, orden\u00f3 que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas posteriores a la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se implementen acciones de atenci\u00f3n primaria en salud en la modalidad extramural, con el fin de adoptar las medidas de atenci\u00f3n urgentes que se requieran para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os que se encuentren en desnutrici\u00f3n aguda y moderada. Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 prestarse de manera razonable y proporcionada, bajo un enfoque de pertinencia \u00e9tnica y de di\u00e1logo intercultural y con observancia del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos ind\u00edgenas que ser\u00e1n atendidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. En materia de agua potable, orden\u00f3 el suministro, por medio de carro tanques, pilas privadas o p\u00fablicas o por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, del servicio de agua potable en las comunidades \u00e9tnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso h\u00eddrico. De igual manera, en caso de ser procedente, deber\u00e1n suministrar los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para la potabilizaci\u00f3n del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades ind\u00edgenas. Para tal efecto deber\u00e1n identificar las comunidades ind\u00edgenas y concertar con aquellas el medio id\u00f3neo y con pertinencia \u00e9tnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por d\u00eda, para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte orden\u00f3 que, a partir del diagn\u00f3stico realizado, las autoridades responsables implementen planes o programas destinados a brindar soluciones permanentes en materia de salud, alimentaci\u00f3n y agua potable, as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. En materia de atenci\u00f3n en salud orden\u00f3 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de planes o programas de atenci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la salud de los menores de cinco a\u00f1os de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en sus territorios, los cuales deber\u00e1n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de prestaci\u00f3n del servicio a la salud y desnutrici\u00f3n infantil; (ii) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural; (iii) la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n en salud efectivas y con enfoque diferencial, como el fortalecimiento de la red de servicios rurales, por ejemplo, con la instalaci\u00f3n de puestos m\u00f3viles, semim\u00f3viles y fijos de atenci\u00f3n b\u00e1sica, del servicio en la red urbana, del esquema b\u00e1sico de vacunaci\u00f3n para los menores de edad y los dem\u00e1s que estimen pertinentes; (iv) la previsi\u00f3n de medidas id\u00f3neas para garantizar que los servicios de salud se presten a todas las ni\u00f1as y ni\u00f1os que lo requieran, incluso aquellos que no cuenten con afiliaci\u00f3n por falta de registro civil o identificaci\u00f3n; (v) el fortalecimiento de la capacidad instalada de los centros de salud existentes, mediante la disposici\u00f3n de recursos presupuestales, humanos, insumos e infraestructura necesarios; (vi) una estrategia integral que garantice la atenci\u00f3n permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones duraderas y efectivas a las barreras geogr\u00e1ficas y de transporte; (vii) acciones de atenci\u00f3n primaria en salud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1438 de 2011, las cuales deber\u00e1n tener en cuenta los elementos de atenci\u00f3n primaria y los determinantes para la conformaci\u00f3n de redes integradas de servicios de salud, descritos en los art\u00edculos 13 y 63 de la misma normativa; (viii) un plan espec\u00edfico para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades, el cual podr\u00e1 estructurarse con base en los principios, componentes y lineamientos del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), conforme a lo establecido en el Decreto 480 de 2025. Este plan deber\u00e1 incluir mecanismos de financiaci\u00f3n, estrategias de protecci\u00f3n del conocimiento ancestral, programas de sensibilizaci\u00f3n para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre la medicina occidental y la medicina tradicional, respetando los enfoques de complementariedad, autonom\u00eda y pertinencia cultural consagrados en dicha normativa; (ix) acciones dirigidas a mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional; (x) un plan espec\u00edfico para poner en funcionamiento y fortalecer los centros de recuperaci\u00f3n nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Para tal efecto, se deber\u00e1n concertar con las comunidades ind\u00edgenas los protocolos de atenci\u00f3n enfatizando en la pertinencia \u00e9tnica y en la generaci\u00f3n de confianza de las familias ind\u00edgenas en la acci\u00f3n institucional, (xi) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos; (xii) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad; (xiii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (xiv) los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. En materia de alimentaci\u00f3n orden\u00f3 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de planes o programas tendientes a (i) permitir que los menores de cinco a\u00f1os tengan garantizado un sustento nutricionalmente adecuado, con un enfoque \u00e9tnico y culturalmente aceptable, (ii) mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria para los menores de cinco a\u00f1os y (iii) aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria que prevenga la desnutrici\u00f3n infantil en las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho plan o programa deber\u00e1 considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de seguridad alimentaria, (ii) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural, (iii) medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre el conocimiento occidental y el tradicional, (iv) mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional, (v) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (vi) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad, (vii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (viii) los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. En materia de agua potable orden\u00f3 la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes y proyectos necesarios para garantizar las condiciones m\u00ednimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades ind\u00edgenas que habitan en cada municipio, asegurando los par\u00e1metros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia \u00e9tnica y di\u00e1logo intercultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho plan o programa deber\u00e1 considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situaci\u00f3n y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, (iv) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural, (v) brigadas de socializaci\u00f3n permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso h\u00eddrico, (vi) medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos espec\u00edficos y criterios de coordinaci\u00f3n interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los par\u00e1metros para la asignaci\u00f3n y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompa\u00f1amiento que prestar\u00e1n las entidades del orden nacional a los entes territoriales, y (xii) mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>Contenido<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>2.1. Respuesta del ICBF Regional Vichada<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del DNP<\/p>\n<p>2.3. Respuesta de la gobernaci\u00f3n del Vichada -Secretar\u00eda de Salud-<\/p>\n<p>2.4. Respuesta de la alcald\u00eda municipal de Cumaribo<\/p>\n<p>2.5. Respuesta de Nueva EPS<\/p>\n<p>2.6. Respuesta del Ministerio del Interior<\/p>\n<p>2.7. Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud<\/p>\n<p>2.8. Respuesta de Mallam\u00e1s EPS-I<\/p>\n<p>2.9. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>2.10. Respuesta de la ESE Hospital San Juan de Dios de Cumaribo<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda instancia<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>3. Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>4. El derecho a la alimentaci\u00f3n en las comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>5. La garant\u00eda del acceso al PAE y los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades ind\u00edgenas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>6. La garant\u00eda del derecho al agua potable de comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>7. La garant\u00eda del derecho a la salud en comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>8. El deber de especial protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>9. El derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>10. Contexto general de los pueblos ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>III. CASO CONCRETO<\/p>\n<p>1. Reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto<\/p>\n<p>2. Resoluci\u00f3n del caso concreto<\/p>\n<p>2.1. Se desconocieron las garant\u00edas constitucionales relacionadas con el derecho a la alimentaci\u00f3n de la infancia de comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>2.2. Se desconocieron las garant\u00edas constitucionales relacionadas con el derecho al agua potable de la ni\u00f1ez de comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>2.3. Se desconocieron las garant\u00edas constitucionales relacionadas con el derecho a la salud de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>2.4. Sobre la percepci\u00f3n negativa de las familias en los procesos de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del ICBF y otras entidades<\/p>\n<p>3. Sobre los remedios constitucionales a adoptar<\/p>\n<p>3.1. Creaci\u00f3n de un espacio de participaci\u00f3n y di\u00e1logo que incorpore un enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero<\/p>\n<p>3.2. Articulaci\u00f3n institucional y responsabilidades de las entidades p\u00fablicas concernidas<\/p>\n<p>4. \u00d3rdenes a proferir<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo[3] interpuso acci\u00f3n de tutela contra los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social (Ministerio de Salud) y de Educaci\u00f3n Nacional (Ministerio de Educaci\u00f3n), la gobernaci\u00f3n del Departamento de Vichada -secretar\u00edas de salud departamental y de asuntos ind\u00edgenas-, la alcald\u00eda municipal de Cumaribo -secretar\u00edas municipales de salud y educaci\u00f3n -, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) -Direcci\u00f3n Nacional y Regional Vichada-, Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS-I, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo, la Superintendencia Nacional de Salud y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Lo anterior, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al agua y a la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os pertenecientes a etnias ind\u00edgenas (Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave) que habitan en el departamento del Vichada. Indic\u00f3 que los hechos que sustentan la acci\u00f3n se presentan con especial gravedad en el municipio de Cumaribo, pero se extienden a todos los municipios del departamento (Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones[4]<\/p>\n<p>2. La entidad se\u00f1al\u00f3 que existe una grave y urgente situaci\u00f3n de deficiencia alimentaria y desnutrici\u00f3n que amenaza los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os de las etnias Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave, que habitan el municipio de Cumaribo en el departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Relat\u00f3 que la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n en el departamento de Vichada se relaciona con determinantes econ\u00f3micos y sociales como el acceso y la disponibilidad de alimentos[5], la falta de acceso al agua potable[6], el embarazo adolescente[7], el bajo peso al nacer[8], el deficiente acceso al sistema de salud[9] y la extensi\u00f3n territorial y las dificultades de transporte[10]. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud carece de enfoques diferenciales \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Como contexto de la solicitud explic\u00f3 que, seg\u00fan el Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda de 2018, el 83% de la poblaci\u00f3n de Cumaribo se auto reconoce como ind\u00edgena, de los cuales el 78,8% pertenece al pueblo ind\u00edgena Sikuani y el 13,6% al pueblo ind\u00edgena Piapoco. Asimismo, sostuvo que el 83,3% de la poblaci\u00f3n de Cumaribo no cuenta con agua potable (la cifra departamental es del 59,2%) y el 71,1% de la poblaci\u00f3n reporta como fuente de agua para preparar los alimentos el r\u00edo, quebrada, manantial o nacimiento de agua (esta circunstancia se reporta para el 46,3% del departamento del Vichada)[11].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Sustent\u00f3 la solicitud de amparo en las estad\u00edsticas del Instituto Nacional de Salud que evidencian que Vichada es uno de los departamentos con las tasas de mortalidad en ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os m\u00e1s altas del pa\u00eds, por desnutrici\u00f3n y causas asociadas[12]. Mencion\u00f3 que, seg\u00fan esa misma entidad, las muertes por desnutrici\u00f3n en el departamento aumentaron entre 2020 y 2022[[13]]. Agreg\u00f3 que durante el 2022 se reportaron 254 casos de desnutrici\u00f3n en el departamento, de los cuales 64,3 % fueron por desnutrici\u00f3n moderada y 35,7 % por desnutrici\u00f3n aguda severa. El 83,5 % de los casos se presentaron en ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas[14].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. La entidad accionante destac\u00f3 que de los casos notificados para el a\u00f1o 2022, el 26% correspondieron a ni\u00f1os y ni\u00f1as que no se encontraban asegurados en el sistema de seguridad social, lo que dificulta el acceso a los servicios de salud, en especial lo relacionado con la atenci\u00f3n en el plan obligatorio de salud a trav\u00e9s de una red de servicios de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Manifest\u00f3 que la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez y la Regional Vichada de la Defensor\u00eda del Pueblo investigaron y corroboraron la situaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2022. A\u00f1adi\u00f3 que los d\u00edas 21 y 22 de junio de 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo realiz\u00f3 una misi\u00f3n de verificaci\u00f3n y monitoreo respecto de la situaci\u00f3n de derechos humanos en el territorio, en la que se reuni\u00f3 con autoridades ind\u00edgenas, migrantes, campesinos, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y funcionarios de la alcald\u00eda municipal de Cumaribo. Indic\u00f3 que en esta visita las comunidades reportaron las siguientes problem\u00e1ticas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Aseguramiento y atenci\u00f3n en salud: las condiciones demogr\u00e1ficas, geogr\u00e1ficas y en algunas ocasiones culturales, causan un d\u00e9ficit en el acceso a la salud de los ni\u00f1as y ni\u00f1os. El nivel de respuesta del sistema es deficiente por aspectos como: (i) la ausencia del personal m\u00e9dico, (ii) la falta de un plan de vacunaci\u00f3n infantil o de prevenci\u00f3n de enfermedades infecciosas, (iii) no existe una efectiva comunicaci\u00f3n entre las comunidades ind\u00edgenas y el sistema de salud occidental, lo que genera miedos e incertidumbres frente a la institucionalidad y la forma de atenci\u00f3n, y (iv) no existen protocolos de atenci\u00f3n con enfoque diferencial \u00e9tnico que tengan en cuenta la medicina tradicional ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Inform\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada, estableci\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n objeto de la solicitud de protecci\u00f3n es prestada, principalmente, por la EPS-I Mallam\u00e1s que, a su vez, contrata la prestaci\u00f3n del servicio en el municipio de Cumaribo con la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios, la IPS Jiwisalud SAS y la IPS Mataven Salud SAS. Los 40.025 usuarios reportados est\u00e1n afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de salud (SISBEN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Indic\u00f3 que, durante el desarrollo de la visita, la delegaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo tuvo conocimiento del fallecimiento de un ni\u00f1o de dos a\u00f1os de edad, perteneciente a la comunidad Jordantanude, que el 14 de junio del 2023 fue atendido en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11. La Defensor\u00eda del Pueblo agreg\u00f3 que tambi\u00e9n sostuvo una reuni\u00f3n con representantes de los pueblos ind\u00edgenas, quienes manifestaron que existe un amplio subregistro en el reporte de casos de desnutrici\u00f3n infantil, causado por factores como (i) las largas distancias para llevar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as al puesto de salud, (ii) la falta de atenci\u00f3n en salud con un enfoque \u00e9tnico, (iii) la falta de conversaci\u00f3n entre saberes m\u00e9dicos occidentales y ancestrales, y (iv) la extensi\u00f3n territorial del municipio, que causa dificultades en el acceso a la salud, pues no se realizan jornadas descentralizadas de prestaci\u00f3n del servicio de salud de manera constante. Esta situaci\u00f3n afecta a los resguardos que se encuentran en zonas alejadas de la cabecera municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12. Adem\u00e1s, la comunidad manifest\u00f3 que solo cuenta con un m\u00e9dico para la atenci\u00f3n de citas m\u00e9dicas y reportan que no se han realizado jornadas de vacunaci\u00f3n en el municipio[15]. Un representante del pueblo Sikuani expuso que las familias de su comunidad, en especial las madres ind\u00edgenas, temen acceder a los servicios de salud. Lo anterior porque el ICBF, en la activaci\u00f3n de rutas de protecci\u00f3n, ingresa a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en la modalidad de atenci\u00f3n de madres sustitutas, separando a los ni\u00f1os de sus familias, lo que consideran una vulneraci\u00f3n al derecho a la familia de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas[16].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13. Finalmente, indic\u00f3 que las madres y veedoras de Cumaribo manifestaron que existen irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar PAE. Expusieron que el operador no ha solucionado la falta de agua potable para la prestaci\u00f3n de aquel y que los alimentos suministrados llegan en mal estado. Al respecto, la delegaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo asisti\u00f3, el 22 de junio de 2023, a la Instituci\u00f3n Educativa del Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas y realiz\u00f3 verificaci\u00f3n del servicio. Inform\u00f3 que, en esa diligencia, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes manifestaron irregularidades como que no se realiza la entrega continua del complemento alimentario y que las frutas se entregan en mal estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>14. La entidad actora sostuvo que inform\u00f3 sobre los hechos descritos a la alcald\u00eda municipal de Cumaribo, la EPS-I Mallam\u00e1s y Nueva EPS, autoridades que no han brindado una respuesta suficiente a la problem\u00e1tica. La Defensor\u00eda del Pueblo sostuvo que, pese a m\u00faltiples requerimientos y llamados realizados a la institucionalidad, no se logr\u00f3 obtener respuesta suficiente sobre la atenci\u00f3n de estas situaciones. Por el contrario, afirm\u00f3 que existen barreras y bloqueos institucionales que impiden el goce efectivo de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ind\u00edgenas del Vichada, los cuales exigen la intervenci\u00f3n del juez constitucional a trav\u00e9s de \u00f3rdenes complejas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>15. Por lo expuesto, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y seguridad social, a la dignidad humana, al agua y a la alimentaci\u00f3n, as\u00ed como el amparo de todos los derechos conexos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas del municipio de Cumaribo y el departamento del Vichada, pertenecientes a las etnias Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16. En consecuencia, pidi\u00f3 al juez de tutela que ordenara a las entidades accionadas: (i) desplegar de forma inmediata todas las acciones humanitarias pertinentes para que se garantice el ejercicio y goce de los derechos fundamentales; (ii) coordinar acciones para el suministro de alimentos, complementos y medicamentos necesarios para la nutrici\u00f3n adecuada de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y sus familias; (iii) adoptar, ejecutar e implementar a corto, mediano y largo plazo una pol\u00edtica de seguridad alimentaria con enfoque diferencial ind\u00edgena, sostenible, eficaz y duradera en el departamento de Vichada; (iv) garantizar la cobertura y suministro de alimentos en polvo con vitaminas, hierro y zinc, seg\u00fan lo dispuesto en las gu\u00edas de la OMS; (v) mejorar las condiciones de las personas en cuanto al acceso, disponibilidad y calidad del agua, los programas de atenci\u00f3n alimentaria y la atenci\u00f3n a la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17. Tambi\u00e9n, que se ordenara: (vi) a la gobernaci\u00f3n de Vichada, el mejoramiento de las v\u00edas de acceso a las diferentes comunidades y municipios del departamento, con el prop\u00f3sito de posibilitar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n y salud a las comunidades, familias y personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad; (vii) a la Asamblea Departamental de Vichada, que se pronuncie y ponga en marcha el Plan Nutricional Departamental 2021-2029; (viii) al ICBF, incluir a los menores de edad pertenecientes a familias en condiciones de extrema pobreza, pobreza moderada y vulnerabilidad en programas de bienestar que contribuyan a superar su situaci\u00f3n y (ix) reactivar el Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional en el municipio de Cumaribo; (x) a las secretar\u00edas de salud de Vichada y Cumaribo, que soliciten a las entidades de su jurisdicci\u00f3n un plan de mejoramiento con seguimiento semestral y que gestionen las acciones necesarias para la afiliaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y sus familias que se encuentren sin cobertura del aseguramiento en salud; (xi) a la secretar\u00eda departamental de salud de Vichada, al municipio de Cumaribo, a Nueva EPS y a Mallam\u00e1s EPS, que presten el servicio de salud de forma continua, sin imponer cargas de tr\u00e1mites administrativos, y que garanticen el acceso y la calidad de los servicios, optimizando el uso de los recursos, promoviendo los enfoques de atenci\u00f3n centrada en el usuario y con enfoque diferencial; (xii) a la Procuradur\u00eda Regional de Vichada y a la Personer\u00eda Municipal de Cumaribo, realizar el seguimiento trimestral al cumplimiento del fallo de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>18. Finalmente, que se ordenara a (xiii) a Mallam\u00e1s y Nueva EPS, adelantar acciones de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n temprana de casos de desnutrici\u00f3n, garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud con enfoque diferencial a ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas menores de cinco a\u00f1os y crear un plan de mejoramiento que incluya el seguimiento al lineamiento t\u00e9cnico que hace parte integral de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2350 de 2020[17].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>19. El proceso de la referencia le fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carre\u00f1o. Esa autoridad judicial, el 9 de agosto de 2023, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior y orden\u00f3 a las entidades accionadas y a la vinculada que rindieran informe sobre los hechos propuestos en el escrito de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Respuesta del ICBF Regional Vichada[18]<\/p>\n<p>20. Consider\u00f3 que las pretensiones no estaban llamadas a prosperar en lo que refiere al ICBF, por cuanto esa entidad no desconoci\u00f3 los derechos fundamentales incoados como vulnerados por parte de la accionante. Para sustentar lo anterior, aleg\u00f3 que maneja la estrategia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n infantil, la cual tiene como objetivo principal mejorar el estado nutricional de los beneficiarios, prevenir la desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os en zonas previamente focalizadas y en las gestantes de bajo peso para la edad gestacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>21. Describi\u00f3 los servicios de nutrici\u00f3n que oferta la regional, entre los que se encuentran las modalidades 1.000 d\u00edas para cambiar el mundo, los centros de recuperaci\u00f3n nutricional (CRN) y el servicio de unidad de b\u00fasqueda activa. Se\u00f1al\u00f3 que la regional dispone de una oferta para la modalidad 1.000 d\u00edas para cambiar el mundo de 750 cupos para el municipio de Cumaribo, 225 cupos para el municipio de Puerto Carre\u00f1o y 75 cupos para el municipio de Santa Rosal\u00eda con un total de 1.050 cupos ofertados para esta modalidad en el departamento del Vichada[19]. En cuanto a la modalidad centro de recuperaci\u00f3n (CRN) tiene oferta de 10 cupos en el municipio de Puerto Carre\u00f1o. En el caso de la unidad de b\u00fasqueda activa[20], esta se encarga de focalizar usuarios en las diferentes comunidades y remitirlos a los diferentes programas ofertados por el ICBF y a ofertas de otras instituciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>22. En cuanto a los servicios de primera infancia, inform\u00f3 que suscribi\u00f3 un contrato con la asociaci\u00f3n de padres de familia de hogares comunitarios con el fin de atender 112 ni\u00f1os y ni\u00f1as, de edades comprendidas entre los 18 meses y los cinco a\u00f1os y 11 meses. Agreg\u00f3 que se realizaron convenios para varias comunidades ind\u00edgenas en el municipio de Cumaribo y que el objetivo es atender a la poblaci\u00f3n de primera infancia, protecci\u00f3n de ni\u00f1ez y adolescencia, nutrici\u00f3n y familia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>23. Por otro lado, inform\u00f3 sobre la celebraci\u00f3n de un convenio interregional entre las regionales del Vichada y Guain\u00eda, para que esta \u00faltima se encargara de la atenci\u00f3n de comunidades que se encuentran a lo largo de las m\u00e1rgenes del R\u00edo Guaviare, en l\u00edmites con el departamento de Guain\u00eda. Por \u00faltimo indic\u00f3 que, aunque los programas ofertados focalizan a la poblaci\u00f3n infantil m\u00e1s vulnerable, los recursos que provienen del nivel central son insuficientes para ampliar la cobertura a todos los ni\u00f1os del departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del DNP[21]<\/p>\n<p>24. Solicit\u00f3 que se le desvinculara de la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, por cuanto la accionante no identific\u00f3 acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la entidad de la cual se derive amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales. As\u00ed, no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, que haya podido concluir con la supuesta afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por parte del DNP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Respuesta de la gobernaci\u00f3n del Vichada -Secretar\u00eda de Salud-[22]<\/p>\n<p>25. Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad territorial, porque consider\u00f3 que es deber de la EPS Mallam\u00e1s garantizar el acceso a la salud de las comunidades ind\u00edgenas del departamento, sin dilaciones injustificadas. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que ha realizado actuaciones en cumplimiento de la responsabilidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Sostuvo que los resultados obtenidos en dichas actuaciones fueron puestos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, el 27 de enero de 2023, y de la Procuradur\u00eda Regional del Vichada, el 28 de abril de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>26. Por otro lado, afirm\u00f3 que la gobernaci\u00f3n formul\u00f3 el plan de seguridad alimentaria y nutricional del departamento para la vigencia 2023-2029, con el objetivo de garantizar el derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada, la soberan\u00eda y seguridad alimentaria y nutricional en la poblaci\u00f3n del departamento. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 la realizaci\u00f3n de acciones en el marco de la ejecuci\u00f3n del plan de intervenciones colectivas, entre las que se encuentran: (i) una estrategia de educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a l\u00edderes comunitarios para la promoci\u00f3n de lactancia materna, alimentaci\u00f3n complementaria y signos de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa; y (ii) una estrategia de educaci\u00f3n en salud en el entorno hogar sobre signos y s\u00edntomas de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, promoci\u00f3n de alimentaci\u00f3n saludable, dirigida a familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Respuesta de la alcald\u00eda municipal de Cumaribo[23]<\/p>\n<p>27. Solicit\u00f3 que se absolviera al municipio, por cuanto ha desplegado diferentes acciones para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. En particular, describi\u00f3 las actividades ejecutadas a trav\u00e9s del plan de intervenciones colectivas 2022[24] (contrato 203 de 2022) y el plan de intervenciones colectivas 2023[25] (contrato 149 de 2023). Sostuvo que ha avanzado con el documento de adecuaci\u00f3n al contexto socio cultural de la pol\u00edtica de seguridad alimentaria, a partir de la evaluaci\u00f3n con participaci\u00f3n social, y que ha dispuesto de un profesional a cargo de los programas de seguridad alimentaria y nutricional y salud infantil. Tambi\u00e9n present\u00f3 un cuadro de acciones de vigilancia en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>28. Manifest\u00f3 que, en materia de aseguramiento en salud y acceso a servicios de salud, ha realizado seguimiento bimensual al cronograma de brigadas extramurales de la EPS Mallam\u00e1s para la vigencia del 2023, concertado para la ejecuci\u00f3n con autoridades ind\u00edgenas del municipio. Por otro lado, realiz\u00f3 actuaciones con el fin de promover la contrataci\u00f3n oportuna entre la EPS MALLAM\u00c1S y las IPS habilitadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.5. Respuesta de Nueva EPS[26]<\/p>\n<p>29. Solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo. Adujo que no existe prueba de alg\u00fan incumplimiento de la EPS en cuanto a servicios solicitados por la poblaci\u00f3n afiliada que se encuentren negados o pendientes de autorizar. Sostuvo que la solicitud se orienta a la protecci\u00f3n de derechos colectivos y que no se estableci\u00f3 la persona o personas en quienes deb\u00eda recaer aquella. Consider\u00f3 que esa situaci\u00f3n desvirt\u00faa la finalidad de la acci\u00f3n de tutela, que es el amparo de los derechos fundamentales individuales de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>30. Por otro lado, expres\u00f3 que la tutela no se\u00f1ala servicios no atendidos o negados por NUEVA EPS a sus afiliados y que lo que se reclaman son servicios hipot\u00e9ticos, futuros e inciertos. Argument\u00f3 que la EPS no es la entidad encargada de atender asuntos de pol\u00edtica p\u00fablica de alimentaci\u00f3n u otros de la misma naturaleza referidos por el accionante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.6. Respuesta del Ministerio del Interior[27]<\/p>\n<p>31. Solicit\u00f3 ser desvinculado de la acci\u00f3n de tutela, ante la ausencia de hecho o responsabilidad atribuible a esta entidad p\u00fablica. Aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Ministerio del Interior. Sostuvo que a ese ministerio no le asiste competencia relacionada con las pretensiones, como quiera que la misi\u00f3n de esa cartera es la de ser ente articulador de pol\u00edticas p\u00fablicas como garante de los derechos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y no una instancia de revisi\u00f3n de las decisiones. Adem\u00e1s, insisti\u00f3 que no tiene competencia en la inscripci\u00f3n en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y su funcionamiento, o en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.7. Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud[28]<\/p>\n<p>32. Solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo. Lo anterior, porque busca la protecci\u00f3n de derechos colectivos, cuya protecci\u00f3n no procede a trav\u00e9s de este mecanismo. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que no se cumple el requisito de inmediatez. Sobre el caso concreto, expres\u00f3 que ha efectuado acciones de seguimiento y monitoreo, pues ha implementado el tablero de control GAUDI, que es actualizado con la informaci\u00f3n reportada por la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de la Superintendencia. Finalmente, solicit\u00f3 que se declarara la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y se le desvinculara de la acci\u00f3n de tutela. Esto por cuanto es competencia de los departamentos y de los municipios dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.8. Respuesta de Mallam\u00e1s EPS-I[29]<\/p>\n<p>33. Solicit\u00f3 ser desvinculada de la actuaci\u00f3n pues ha garantizado la prestaci\u00f3n de los servicios y no ha incurrido en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Indic\u00f3 que ha garantizado los servicios de salud de manera continua, sin que se impongan cargas de exigencia de tr\u00e1mites administrativos a las personas que acuden a la tutela en protecci\u00f3n de sus derechos. A\u00f1adi\u00f3 que garantiza el acceso y la calidad de los servicios, con implementaci\u00f3n de los enfoques de atenci\u00f3n centrada en el usuario y con enfoque diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.9. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[30]<\/p>\n<p>34. Solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo o se exonere al ministerio de toda responsabilidad. Argument\u00f3 que se han articulado acciones entre Naci\u00f3n y territorio en procura de avanzar en el proceso de adecuaci\u00f3n sociocultural para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Lo anterior, con inclusi\u00f3n de las personas y comunidades ind\u00edgenas en contextos urbanos y las que se encuentran en condici\u00f3n de migrantes y\/o con doble nacionalidad. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que se ha avanzado en la asignaci\u00f3n de recursos para la construcci\u00f3n de los modelos de salud propia e intercultural en el marco del SISPI (Sistema de Salud Propio Intercultural).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>35. En lo que respecta al servicio de agua potable, manifest\u00f3 que esa materia corresponde a las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley 1444 de 2011, el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 3571 de 2011, es el competente para establecer las pol\u00edticas de acceso, suministro y prestaci\u00f3n de servicios de agua potable, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.10. Respuesta de la ESE Hospital San Juan de Dios de Cumaribo[31]<\/p>\n<p>36. Solicit\u00f3 que se le desvincule de la acci\u00f3n de tutela, pues es competencia de Nueva EPS el aseguramiento de sus afiliados y de los entes territoriales la nutrici\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Adujo que ha celebrado contratos de brigada de vacunaci\u00f3n para llevar atenci\u00f3n en salud a zonas rurales, de manera que se materialice el principio de universalidad en la salud. Sin embargo, explic\u00f3 que el contrato de brigada No 20239900117737 celebrado el 13 de abril del 2023 con Mallam\u00e1s EPS-I, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n del servicio de salud en zonas dispersas, inspecciones y veredas, no ha podido ejecutarse de conformidad con el cronograma por retrasos en el giro del anticipo por parte de la EPS-I.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>37. Por otra parte, indic\u00f3 que en convenio con UNICEF ha logrado entregar f\u00f3rmulas l\u00e1cteas y suplementos dietarios a ni\u00f1os y ni\u00f1as que presentan desnutrici\u00f3n aguda, y mujeres en maternidad que se encuentran en bajo peso. Estas f\u00f3rmulas se entregan sin importar el asegurador y solo son de uso ambulatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>38. En cuanto a la coordinaci\u00f3n de la medicina tradicional ind\u00edgena y la occidental, indic\u00f3 que la ESE cuenta con traductor para que la comunicaci\u00f3n entre m\u00e9dico y paciente sea fluida y clara, de manera que la prestaci\u00f3n en salud se lleve de la manera m\u00e1s adecuada, sin afectar las tradiciones de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia<\/p>\n<p>39. Mediante sentencia del 23 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carre\u00f1o declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela[32]. En sustento de su decisi\u00f3n consider\u00f3 que (i) no se determin\u00f3 cu\u00e1les son las ni\u00f1as y ni\u00f1os afectados y respecto de cu\u00e1l o cu\u00e1les situaciones se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, (ii) la acci\u00f3n de tutela no es procedente para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y proyectos, y (iii) el accionante dispone de otro mecanismo legal para resolver sus pretensiones, la acci\u00f3n de cumplimiento prevista en el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>40. La parte actora impugn\u00f3 el fallo de primera instancia[33]. Argument\u00f3 que (i) los jueces constitucionales se encuentran obligados a adoptar \u00f3rdenes estructurales ante situaciones de vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos, (ii) existe un sujeto determinado y determinable en el caso bajo estudio y (iii) no existe otro mecanismo de defensa que remedie la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda instancia<\/p>\n<p>41. El conocimiento del asunto en segunda instancia correspondi\u00f3 a la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, corporaci\u00f3n que mediante sentencia del 29 de septiembre de 2023 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia[34]. Sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en dos razones: (i) la acci\u00f3n de tutela no es id\u00f3nea para debatir pol\u00edticas p\u00fablicas cuya competencia corresponde a los entes territoriales, y (ii) se present\u00f3 una ausencia absoluta de medios probatorios, m\u00e1s all\u00e1 de la visita de la Defensor\u00eda del Pueblo al municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>42. Selecci\u00f3n del expediente. El 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve profiri\u00f3 auto mediante el cual seleccion\u00f3 el expediente T-10.481.599 para revisi\u00f3n. Este fue repartido a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas[35] y remitido el 15 de octubre de 2024, por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1. Decreto oficioso de pruebas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>43. La Corte decret\u00f3 pruebas en tres ocasiones, el 25 de octubre de 2024[36], el 20 de enero[37], el 2 de abril[38] y el 14 de julio de 2025[39]. La pr\u00e1ctica de pruebas en el presente asunto estuvo orientada a: (i) recaudar informaci\u00f3n sobre el contexto social, pol\u00edtico y cultural de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda (Vichada); (ii) verificar la situaci\u00f3n actual de garant\u00eda de derechos de la infancia perteneciente a estos pueblos; (iii) conocer la perspectiva de las comunidades ind\u00edgenas respecto a las causas y posibles soluciones de las problem\u00e1ticas planteadas en la acci\u00f3n de amparo; y, finalmente, (iv) establecer cu\u00e1les han sido las actuaciones y acciones de las entidades involucradas dirigidas a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1ez de estas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>44. A continuaci\u00f3n, se resumen las respuestas de las entidades demandadas y vinculadas al tr\u00e1mite[40]. El anexo I de esta providencia contiene una descripci\u00f3n detallada de los informes rendidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 1. Resumen de la informaci\u00f3n recibida en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en respuesta al auto de 25 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la territorialidad de los hechos y las problem\u00e1ticas que sustentaron la solicitud de amparo y protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 que la situaci\u00f3n se extiende a todos los municipios del Vichada (Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosal\u00eda), ya que la desnutrici\u00f3n est\u00e1 relacionada con factores econ\u00f3micos, culturales y geogr\u00e1ficos propios del departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para mejorar las condiciones de nutrici\u00f3n en la regi\u00f3n se necesita una combinaci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo regional, programas de salud y nutrici\u00f3n, as\u00ed como el fortalecimiento de la infraestructura y la integraci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en la toma de decisiones sobre su bienestar.<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el 21 de junio de 2023, la delegaci\u00f3n de la Defensor\u00eda sostuvo una reuni\u00f3n en la casa de la cultura del municipio con los presidentes de las juntas de acci\u00f3n comunal, gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas, l\u00edderes de poblaci\u00f3n migrante, veedur\u00eda ciudadana y madres de familia del Colegio Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas. Los asistentes fueron enf\u00e1ticos en la grave problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n que enfrenta el municipio, especialmente la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Se reportaron dificultades de acceso al sistema de salud, lo que ha incluido la falta de jornadas descentralizadas de vacunaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, barreras ling\u00fc\u00edsticas y extensas distancias entre los lugares de habitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y los centros de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se destac\u00f3 la preocupaci\u00f3n por la falta de datos oficiales que reflejen la magnitud real del problema, incluyendo la existencia de un subregistro de casos de desnutrici\u00f3n, particularmente entre ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Cabe destacar que la falta de enfoque \u00e9tnico en los programas del ICBF genera, seg\u00fan el representante del pueblo Sikuani, resistencia comunitaria pues la posibilidad de que los ni\u00f1os y ni\u00f1as ingresen a hogares sustitutos es muy alta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Defensor\u00eda estableci\u00f3 que durante el 2024 se hab\u00edan reportado un total de 292 casos de desnutrici\u00f3n y 7 casos de mortalidad a causa de desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en el departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Desnutrici\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que la desnutrici\u00f3n en el Vichada es una problem\u00e1tica constante y con bajo compromiso institucional, agravada por la compleja situaci\u00f3n del servicio de salud, la ausencia de agua potable para las comunidades ind\u00edgenas y las dificultades geogr\u00e1ficas y socioecon\u00f3micas del departamento (el departamento tiene m\u00e1s de 100.000 km2 y cuenta con 34 resguardos ind\u00edgenas, algunos de los cuales se encuentran a m\u00e1s de tres d\u00edas de viaje). El servicio de salud en el Vichada enfrenta una crisis severa, con una cobertura limitada y una oferta insuficiente de servicios. Nueva EPS y Mallam\u00e1s EPS no garantizan una prestaci\u00f3n adecuada del servicio, lo que afecta especialmente a las comunidades ind\u00edgenas. Inform\u00f3 que Nueva EPS es la \u00fanica EPS en Puerto Carre\u00f1o y Mallam\u00e1s EPS-I es la \u00fanica que opera en Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, pese a los requerimientos del ministerio p\u00fablico y a las acciones judiciales iniciadas, no se evidencia la implementaci\u00f3n de un plan de choque o de alto impacto. Los cupos de programas que permitan contrarrestar la situaci\u00f3n son los mismos en los \u00faltimos tres a\u00f1os, frente a un aumento de los casos de desnutrici\u00f3n en el departamento, sumado al subregistro reconocido en varias ocasiones por entidades territoriales, por la imposibilidad financiera y humana de aplicar un monitoreo real de la situaci\u00f3n, por la dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el Vichada y sus condiciones de v\u00edas, comunicaci\u00f3n y otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de brigadas m\u00e9dicas extramurales y la ausencia de infraestructura adecuada han generado barreras de acceso a la salud, lo que ha llevado a casos de mortalidad infantil por desnutrici\u00f3n y por otras enfermedades prevenibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Acceso, disponibilidad y calidad del agua:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda enfrentan desaf\u00edos significativos, especialmente las comunidades ind\u00edgenas, que no cuentan con suministro o disponibilidad de agua potable. Las comunidades ind\u00edgenas en estos municipios tienen grandes dificultades en t\u00e9rminos de acceso, disponibilidad y calidad del agua potable. En un porcentaje superior al 98%, estas comunidades no cuentan con acceso a sistemas de acueducto, lo que las obliga a depender exclusivamente de fuentes naturales como r\u00edos, ca\u00f1os y pozos artesanales para abastecerse de agua. Sin embargo, esta dependencia genera m\u00faltiples problemas relacionados con la salud[41], el bienestar y la seguridad de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la relaci\u00f3n entre enfermedades h\u00eddricas y la desnutrici\u00f3n es alta, pues la persistencia de enfermedades gastrointestinales afecta la absorci\u00f3n de nutrientes en los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, lo que, sumado a una alimentaci\u00f3n deficiente, incrementa el riesgo de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica y aguda. La desnutrici\u00f3n, a su vez, debilita el sistema inmunol\u00f3gico y hace que los ni\u00f1os sean m\u00e1s propensos a infecciones, lo que crea un ciclo de deterioro en su estado de salud, sumado a la ausencia de un esquema de vacunaci\u00f3n completo. De all\u00ed que los ni\u00f1os est\u00e1n en alto riesgo de contraer enfermedades como sarampi\u00f3n, hepatitis A y fiebre tifoidea, todas relacionadas con la falta de acceso a agua segura. La Defensor\u00eda sostuvo que las comunidades ind\u00edgenas del Vichada enfrentan una crisis humanitaria debido a la falta de acceso a agua potable. Destac\u00f3 la necesidad urgente de implementar proyectos de infraestructura h\u00eddrica, sistemas de potabilizaci\u00f3n de agua y estrategias de salud p\u00fablica para garantizar la seguridad h\u00eddrica y el bienestar de estas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los d\u00edas 25, 26 y 27 de mayo de 2025 funcionarios de la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, -incluyendo la directora nacional-, de la Defensor\u00eda Delegada para la Salud y Seguridad Social, de la Delegada de Minor\u00edas \u00c9tnicas, de la Delegada para la Defensa de los derechos de la Ni\u00f1ez y la Vejez y de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Vichada, realizaron visita de verificaci\u00f3n en el municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas planteadas por las comunidades<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los representantes manifestaron que las vulneraciones radican a partir de la construcci\u00f3n del plan de desarrollo municipal, pues el 89.9 % de la poblaci\u00f3n es ind\u00edgena, sin que las acciones planteadas est\u00e9n encaminadas a ejecutar planes para esta poblaci\u00f3n. Durante el desarrollo de la jornada, los representantes de las asociaciones ind\u00edgenas informaron acerca de algunas problem\u00e1ticas que los aquejan, relacionadas con seguridad alimentaria, salud, atenci\u00f3n a la primera infancia, agua potable, educaci\u00f3n y medio ambiente.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se plantean de manera general lo expresado por los representantes que acudieron:<\/p>\n<p>1. Seguridad alimentaria: Las comunidades manifestaron que, debido a la falta de pol\u00edticas agr\u00edcolas han visto en riesgo su seguridad alimentaria, toda vez que su sistema de alimentaci\u00f3n se basa en la caza y la pesca, de ello dependen sus vidas y su sistema familiar, social y cultural. Informaron que, en diferentes oportunidades, le han manifestado a la administraci\u00f3n municipal sus inquietudes, sin que hayan logrado una concertaci\u00f3n sobre una pol\u00edtica alimentaria en la que se tomen en cuenta sus propuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan las autoridades que estuvieron presentes en la reuni\u00f3n, el Ministerio de Igualdad en acercamientos con la comunidad les indic\u00f3 que realizar\u00eda la entrega de mercados y la priorizaci\u00f3n de programas debido a los altos \u00edndices de desnutrici\u00f3n infantil que existen en el municipio; sin embargo, los mercados que llegaron a trav\u00e9s del programa \u201cHambre Cero\u201d fueron entregados a trav\u00e9s de la alcald\u00eda municipal y no fueron direccionados a las personas o familias que realmente los requer\u00edan.<\/p>\n<p>Consideran que se deben realizar programas que permitan potencializar el territorio, tecnificar la agricultura y brindar alternativas de trabajo a la tierra, pues no se ejecutan pol\u00edticas que permitan fortalecer los cultivos, no se entrega maquinarias para que las comunidades puedan explotar la tierra y puedan \u201catacar de ra\u00edz la desnutrici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, las comunidades solicitan que las dietas de recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as sea basada en su alimentaci\u00f3n ind\u00edgena y no en la occidentalizada, ya que cuando los menores de edad regresan a la comunidad no quieren consumir los alimentos que por cosmovisi\u00f3n manejan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Salud: Los representantes de las comunidades convocadas manifestaron que cuando se presentan situaciones de emergencia, las reportan a la EPS Mallam\u00e1s, pero debido a las dificultades en las v\u00edas, la atenci\u00f3n llegaba muy tarde, cuando ya la urgencia hab\u00eda pasado o en el peor de los casos el paciente perd\u00eda la vida. Esto se debe a que la accesibilidad a Cumaribo es muy limitada por tierra y las comunidades se tardan varios d\u00edas en llegar hasta la cabecera de este municipio. Otro factor que incide es el mal estado de las v\u00edas, por lo cual las ambulancias no pueden llegar hasta el sitio de la emergencia y la posibilidad de utilizar un transporte privado es complicada, debido al alto costo que ello representa y al riesgo para la vida o la integridad del afectado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a ra\u00edz de la falta de oferta institucional en el sector salud, se ven obligados a obtener los servicios de salud en la EPS Mallam\u00e1s, siendo esta la \u00fanica entidad a la que pueden acudir. De hecho, refirieron que la atenci\u00f3n en salud por esa EPS era muy problem\u00e1tica, porque no ejecuta brigadas de atenci\u00f3n en territorio como antes se hac\u00eda, no otorga citas ni cobertura importante en disponibilidad de medicamentos. Indicaron que ahora est\u00e1n frente a traslados de EPS o IPS sin concertaci\u00f3n o acuerdo, ya que de forma reciente lleg\u00f3 a la cabecera Nueva EPS, que tambi\u00e9n muestra dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consideran que la atenci\u00f3n en salud desconoce la medicina tradicional y no tiene enfoque \u00e9tnico, tambi\u00e9n que los albergues son considerados inhumanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un informe del 22 de mayo del presente a\u00f1o (oficio PMCV-DES-152), remitido por el Personero Municipal de Cumaribo al Defensor del Pueblo Regional Vichada, ese funcionario manifest\u00f3 que para la vigencia del 2025 la EPS MALLAM\u00c1S no hab\u00eda contratado las brigadas de atenci\u00f3n extramural e intramural en las inspecciones del Viento, Tres Matas y Santa Rita, con alguna IPS p\u00fablica o privada de las que hacen presencia en el territorio. Esto dificulta de manera significativa que las personas que se encuentran en la Colombia rural dispersa puedan tener un servicio de salud y, m\u00e1s a\u00fan, porque no tiene articulaci\u00f3n con la medicina tradicional y sus costumbres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que tras visita de verificaci\u00f3n realizada al Hospital San Juan de Dios de Cumaribo (Vichada), en el contexto del seguimiento a la acci\u00f3n de tutela relacionada con casos de desnutrici\u00f3n infantil, observ\u00f3 un agravamiento de la situaci\u00f3n previamente reportada. La entidad evidenci\u00f3 que Nueva EPS, la cual funciona en Cumaribo, no dispone de personal m\u00e9dico o profesional suficiente para ejecutar el seguimiento cl\u00ednico y nutricional de los menores de edad afectados. Verific\u00f3 que solo una persona est\u00e1 encargada, simult\u00e1neamente de la radicaci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos (PQR) y del seguimiento a los casos de riesgo, lo cual resulta abiertamente insuficiente y contrario a las obligaciones de atenci\u00f3n integral establecidas por la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los hallazgos evidencian la persistencia de una respuesta institucional fragmentada e ineficaz, sin una ruta clara ni articulada de intervenci\u00f3n frente a casos de desnutrici\u00f3n infantil, a pesar del mandato de protecci\u00f3n reforzada de los derechos de la ni\u00f1ez. Las comunidades reclaman que el convenio del SISPI en materia de salud permita articular la medicina tradicional con la medicina ind\u00edgena, ya que ello en la actualidad no sucede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n a la primera infancia: los representantes de las comunidades dieron a conocer que en los programas del ICBF dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil de 0 a 6 a\u00f1os no hay coordinaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas, lo que conlleva a que no se respeten los usos y costumbres de sus comunidades, ni se aplique un enfoque diferencial, adem\u00e1s de generarse desconfianza con las actuaciones de las entidades estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que los programas del ICBF a nivel territorial no cubren el total de la poblaci\u00f3n infantil de las comunidades ind\u00edgenas; adem\u00e1s, que para el a\u00f1o 2025, los programas de primera infancia a\u00fan no han iniciado. De hecho, estiman insuficiente la cobertura del programa de Cero a Siempre del ICBF, porque este deber\u00eda incluir a toda la poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena menor de 6 a\u00f1os de edad. Precisan incluso que no hay conocimiento o socializaci\u00f3n de esos contratos y que tampoco se conciertan los enfoques \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comunidades indicaron que en el municipio y en las zonas rurales dispersas donde permanecen las comunidades no existe un Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional del ICBF, as\u00ed como tampoco existe el suministro relevante de bienestarina con enfoque o productos \u00e9tnicos que contribuya a la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Agua potable: manifestaron que no contaban con acueductos debidamente construidos, por lo cual no tienen acceso al servicio de agua potable. Esto los obliga a obtener el suministro de los r\u00edos y de los ca\u00f1os, cuyas aguas no son tratadas y, en algunas ocasiones, se encuentran contaminadas como resultado de la miner\u00eda ilegal que se presenta en algunas zonas del departamento o vienen con part\u00edculas como esti\u00e9rcol de animales. De hecho, los representantes de las comunidades logran identificar como un problema central el que cuentan con fuentes de agua (r\u00edos y ca\u00f1os e incluso las aguas lluvias), pero no hay forma de tratar estas aguas. Las consumen de forma directa y esto ocasiona problemas gastrointestinales que, en el caso de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os, representa un problema de salud serio porque les genera diarrea y se deshidratan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Precisan que el no tener agua potable o sistemas de acueductos para el tratamiento de las aguas en el casco urbano y en las comunidades que est\u00e1n m\u00e1s dispersas en Cumaribo y los municipios cercanos, conlleva a que no puedan desarrollar proyectos productivos y se les dificulte ejercer una soberan\u00eda alimentaria. Antes pod\u00edan cosechar m\u00e1s alimentos porque el agua no estaba contaminada, pero en la actualidad el agua no es limpia y eso dificulta desarrollar las siembras propias de su cosmovisi\u00f3n. Frente a este tema, en la visita que realiz\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo al hospital de Cumaribo, en charla con el personal m\u00e9dico y de apoyo administrativo, se pudo establecer que varios de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os que llegan con cuadros de desnutrici\u00f3n, deshidrataci\u00f3n y gastroenteritis, adquieren esa condici\u00f3n riesgosa de salud por el consumo de aguas no tratadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de ello, un clamor claro de las comunidades es que se pueda pensar en soluciones estructurales a sus problemas de agua potable. Piden que se les coloquen acueductos y se hagan proyectos de acueductos comunitarios. El problema se centra no en escases de agua sino en que el agua, al no ser tratada, no es potable y los enferma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Educaci\u00f3n: respecto al PAE, las autoridades ind\u00edgenas consideran que no tiene enfoque diferencial. Lo anterior, porque incluye productos que no son de la regi\u00f3n o que no corresponden a sus costumbres (como lentejas o manzanas), sumado a que las cantidades de lo suministrado son pocas para la cantidad de nutrientes que requieren los ni\u00f1os y ni\u00f1as en edad escolar. Plantean que en el PAE no se cuenta con neveras para la conservaci\u00f3n de los v\u00edveres, por lo cual los ni\u00f1os y las ni\u00f1as deben consumir productos que no est\u00e1n en buen estado. Al respecto, plantean como soluci\u00f3n que los alimentos se garanticen con personas cercanas a las escuelas, que puedan ser utilizados como proyecto productivo y se utilicen los alimentos que responden a su cosmovisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo solicita que se tenga en cuenta la debida articulaci\u00f3n entre la medicina tradicional y la medicina ind\u00edgena por parte de los prestadores del servicio de salud en el territorio. De hecho, seg\u00fan evidenci\u00f3 esa entidad, tal articulaci\u00f3n no existe y de all\u00ed se derivan problemas incluso de inclusi\u00f3n y seguridad en cuanto acudir al centro de salud de la cabecera municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo alleg\u00f3 registros fotogr\u00e1ficos de la visita realizada en el mes de mayo de 2025:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Visita al CRIVI<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el hospital se le suministra estas barras especiales a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en estado de desnutrici\u00f3n. Es parte de la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo propuso los siguientes remedios para superar la problem\u00e1tica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Que se adopten medidas estructurales similares a las definidas en la Sentencia T-106 de 2025, pues se trata de un caso con algunas similitudes[42]. En esa providencia la Corte Constitucional dise\u00f1\u00f3 remedios estructurales para buscar distintos niveles de protecci\u00f3n, con el fin de ejecutar \u00f3rdenes operativas y crear rutas de trabajo con cabezas responsables del resultado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Que la Corte analice el caso desde una dimensi\u00f3n integral y que plantee soluciones que tengan efectos inmediatos, como ordenar promotores de salud en territorio y disponer de planes para la potabilizaci\u00f3n del agua en zonas ind\u00edgenas dispersas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Incluir el uso de herramientas como los subsidios comunitarios para prestadores del servicio de acueducto previstos en la Resoluci\u00f3n No. 184 de 2024 y el Decreto 1697 de 2023 y de conformidad con la pol\u00edtica de gesti\u00f3n comunitaria de agua y saneamiento b\u00e1sico de que trata el art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023[43]. As\u00ed, estim\u00f3 que un enfoque de la soluci\u00f3n ser\u00eda que las alcald\u00edas municipales permitan que las comunidades lideren proyectos productivos entorno al agua, o cuenten por lo menos con formas de potabilizar el agua.<\/p>\n<p>(iv) Que se pueda garantizar la seguridad alimentaria en el territorio acorde con la cosmovisi\u00f3n de las comunidades y en coordinaci\u00f3n con las dietas o minutas alimentarias que reciben los ni\u00f1os y ni\u00f1as en planes del PAE y del ICBF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v) Que exista una cobertura cercana del Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional del ICBF para lograr estabilizar la situaci\u00f3n y hacer seguimiento a los planes de nutrici\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os. Esto en articulaci\u00f3n con la entidad territorial respectiva y concertando las minutas nutricionales con los alimentos que consumen las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vi) Que se tenga en cuenta la debida articulaci\u00f3n entre la medicina tradicional y la medicina ind\u00edgena por parte de los prestadores del servicio de salud en el territorio.<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>Respuesta al auto de prueba de 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud construyeron en el 2023 el \u201cPlan de Desaceleraci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os\u201d, que tiene como objetivo establecer acciones que permitan incidir en la reducci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones estrat\u00e9gicas y operativas sectoriales e intersectoriales en las entidades territoriales priorizadas que cumplen con los criterios de focalizaci\u00f3n, una de ella el departamento de Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco del plan nacional de desaceleraci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda, en el segundo semestre de 2023, previa coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud del Departamento de Vichada, se inici\u00f3 un proceso de articulaci\u00f3n para poder avanzar en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan territorial y lograr la concurrencia de los diferentes actores institucionales del orden nacional y territorial que tienen competencias para avanzar en la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os, con \u00e9nfasis en salud y seguridad alimentaria y nutricional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se relacionan acciones que se han adelantado en este departamento: (i) mesas de trabajo con la Superintendencia Nacional de Salud y la secretaria departamental de salud y (ii) mesas de trabajo con las empresas administradoras de planes de beneficios en salud (EAPB) y la secretaria departamental de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se generaron las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fortalecimiento de capacidades para el talento humano que atiende poblaci\u00f3n menor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Adecuaci\u00f3n administrativa para garantizar la disponibilidad y entrega oportuna de f\u00f3rmulas terap\u00e9uticas para el tratamiento en el \u00e1mbito hospitalario y ambulatorio, con \u00e9nfasis en los municipios de Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo que cuentan con el mayor n\u00famero de notificaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollo de estrategias pedag\u00f3gicas para acompa\u00f1amiento a las familias por parte de los promotores de salud, que incidan en la identificaci\u00f3n oportuna de casos, con el fin de reducir la mortalidad y procurar atenci\u00f3n oportuna en el \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p>&#8211; Actividades de salud extramural para fortalecer la b\u00fasqueda activa de ni\u00f1os y ni\u00f1as, aumentando el aseguramiento en salud y a su vez la identidad para aquellos ni\u00f1os que no contaran con registro civil.<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar el talento humano m\u00ednimo necesario en cada EAPB (Nueva EPS y Mallamas), responsable de liderar el proceso de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n relacion\u00f3 espacios de articulaci\u00f3n establecidos con la entidad territorial departamental: (i) comit\u00e9s de seguimiento a ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda con frecuencia semanal, (ii) articulaci\u00f3n con secretar\u00eda de asuntos \u00e9tnicos, con el fin de adelantar gestiones con representantes de las comunidades ind\u00edgenas de Cumaribo, para poder reactivar la submesa de salud, en el marco de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, y (iii) articulaci\u00f3n con la ONG Comit\u00e9 Internacional de Rescate (IRC) con el fin de implementar un proyecto piloto para el abordaje de ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Cumaribo<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En respuesta del 27 de febrero de 2024, la alcald\u00eda municipal de Cumaribo (a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social) afirm\u00f3 que realiz\u00f3 las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de ni\u00f1as y ni\u00f1os del municipio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mesas de trabajo: realizadas con la EAPB Mallam\u00e1s y sus operadores para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el municipio. Report\u00f3 6 mesas que se llevaron a cabo entre febrero y septiembre de 2024[44].<br \/>\nJornadas de identificaci\u00f3n: se gestionaron jornadas de identificaci\u00f3n en zonas rurales dispersas con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, garantizando la afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud.<br \/>\nPlan de Intervenciones Colectivas (PIC): a trav\u00e9s del PIC se han implementado acciones para mejorar la condici\u00f3n nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que incluyen encuentros de educaci\u00f3n en salud, promoci\u00f3n de la lactancia materna y talleres sobre alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n. Report\u00f3 distintas actividades en el marco de los contratos PIC No. 149 de 2023[45] y 114 de 2024[46].<\/p>\n<p>Por otra parte, inform\u00f3 sobre los casos de desnutrici\u00f3n infantil reportados en el municipio durante 2021, 2022, 2023 y 2024, y especific\u00f3 las edades y comunidades a las que pertenec\u00edan los menores afectados. En cifras globales, report\u00f3 128 casos para 2021, 147 para 2022, 144 para 2023 y 138 para 2024. Tambi\u00e9n present\u00f3 informaci\u00f3n sobre mortalidad por desnutrici\u00f3n o patolog\u00edas asociadas (Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda -IRA-, Enfermedad Diarreica Agua -EDA-). Inform\u00f3 sobre 19 muertes en el a\u00f1o 2023, 16 en el a\u00f1o 2024 y 2 en 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las acciones espec\u00edficas realizadas para atender a las ni\u00f1as y ni\u00f1os con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n (DNT) aguda moderada y severa durante el 2024, mencion\u00f3 las actividades realizadas por ese ente territorial, entre las que incluy\u00f3 la celebraci\u00f3n de contratos de suministro de paquetes nutricionales y gestiones de vigilancia y seguimiento, entre otras.<\/p>\n<p>Departamento del Vichada<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre las acciones espec\u00edficas realizadas desde agosto de 2023 hasta la fecha para garantizar la atenci\u00f3n nutricional y en salud a los ni\u00f1os pertenecientes a las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave del municipio de Cumaribo, en especial a aquellos que presentan alg\u00fan grado de desnutrici\u00f3n, la entidad hizo referencia al Plan de Desaceleraci\u00f3n de Mortalidad por Desnutrici\u00f3n que contempla medidas que deben desarrollarse en colaboraci\u00f3n con las entidades promotoras de salud. Entre las principales acciones destac\u00f3: (i) socializaci\u00f3n y estudio de casos de desnutrici\u00f3n reportados, (ii) plan de choque contra la desnutrici\u00f3n, (iii) actividades pedag\u00f3gicas sobre signos de alarma de desnutrici\u00f3n y (iv) articulaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Casos de desnutrici\u00f3n: report\u00f3 con base en datos de SIVIGILA, 148 casos en 2021, 156 casos en 2022, 270 casos en 2023 y 152 casos a corte de la semana 43 de 2024. Para todos los casos se evidenci\u00f3 m\u00e1s de un 95% correspondiente a poblaci\u00f3n ind\u00edgena y que la mayor\u00eda de los ni\u00f1os afectados se encuentran en el rango de cero a un a\u00f1o. En cuanto a la distribuci\u00f3n territorial de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que han fallecido por desnutrici\u00f3n se estableci\u00f3 que este fen\u00f3meno prevalece en los sectores m\u00e1s alejados del casco urbano del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que durante el 2023 se presentaron 20 fallecimientos de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os por EDA, IRA y\/o DNT en el municipio de Cumaribo. La mayor\u00eda de estos casos fueron por DNT con 15 casos y que para el 2024, semana 43, se hab\u00edan registrado 16 muertes en menores de cinco a\u00f1os en el municipio de Cumaribo asociadas a estas causas, siendo para este a\u00f1o las mortalidades por IRA las que m\u00e1s se hab\u00edan presentado, con 9 casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que los mecanismos utilizados para realizar seguimiento y monitoreo a los casos de ni\u00f1as y ni\u00f1os que egresan de los programas de atenci\u00f3n por desnutrici\u00f3n est\u00e1n contenidos en el Plan de Desaceleraci\u00f3n de la Mortalidad por Desnutrici\u00f3n, pues una vez realizado el diagn\u00f3stico se impulsa la inclusi\u00f3n en los programas misionales de nutrici\u00f3n y de primera infancia del ICBF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Casos de desnutrici\u00f3n infantil reportados en 2024 (se reportaron casos entre 2021 y 2024):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En Puerto Carre\u00f1o, se reportaron 124 casos de desnutrici\u00f3n, con un 66.1% (82) correspondientes a comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; En La Primavera se reportaron 15 casos, de los cuales un 60% (9) corresponden a poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; En Santa Rosal\u00eda se reportaron 9 casos, de los cuales el 62.5% (5) pertenecen a comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; Los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 1 a\u00f1o y menores de esta edad son los m\u00e1s afectados por la desnutrici\u00f3n, representando m\u00e1s del 50% de los casos en los tres municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fallecimientos de menores de edad por desnutrici\u00f3n o patolog\u00edas asociadas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; 2023: se reportaron 3 muertes en Puerto Carre\u00f1o, dos de ellas por desnutrici\u00f3n y una por Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA), todas en poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; 2024: se report\u00f3 1 muerte por IRA en Puerto Carre\u00f1o y 2 muertes en La Primavera, una por desnutrici\u00f3n y otra por IRA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 la implementaci\u00f3n de un plan de choque con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para garantizar una atenci\u00f3n oportuna de los ni\u00f1os notificados con desnutrici\u00f3n aguda.<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El DNP reconoci\u00f3 las deficiencias nutricionales y de atenci\u00f3n en salud que afectan a las comunidades \u00e9tnicas en el Vichada, pero sostuvo que no tiene competencia directa para abordar estos asuntos. Agreg\u00f3 que el DNP lidera la construcci\u00f3n de un documento CONPES para la Pol\u00edtica de Garant\u00eda Progresiva del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y la Soberan\u00eda Alimentaria, que incorporar\u00e1 un enfoque de derechos con \u00e9nfasis en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Departamento Administrativo para la Prosperidad Social<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que luego de consultada la base de datos de los proyectos financiados, no se evidenciaron proyectos desarrollados para el fortalecimiento de infraestructura en lo relacionado con el suministro de agua para consumo humano en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda (Vichada).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 la existencia de la estrategia de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario, desarrollada por la Direcci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario de Prosperidad Social, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza extrema en Colombia a trav\u00e9s de los siguientes componentes fundamentales: (i) acompa\u00f1amiento familiar y comunitario y (ii) gesti\u00f3n del acceso a la oferta social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al estado actual de la estrategia, indic\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la vigencia 2024, la Direcci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario realiz\u00f3 \u00fanicamente actividades de alistamiento metodol\u00f3gico. No se llev\u00f3 a cabo la operaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento en ning\u00fan municipio del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la vigencia 2025, la Direcci\u00f3n ha sido reestructurada mediante el Decreto 17 de 2025 y actualmente se encuentra en un proceso de ajuste program\u00e1tico para definir y fortalecer las acciones a desarrollar durante la presente vigencia.<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 las estrategias para garantizar los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, especialmente en lo relacionado con la alimentaci\u00f3n adecuada y la atenci\u00f3n nutricional. Sostuvo que ha activado rutas de atenci\u00f3n para casos de desnutrici\u00f3n aguda, moderada y severa, siguiendo lineamientos t\u00e9cnicos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que realiza un seguimiento nutricional continuo y que brinda acompa\u00f1amiento en el sector hospitalario, manteniendo un enfoque diferencial \u00e9tnico para respetar las costumbres y usos de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que el Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN) de Cumaribo inici\u00f3 su funcionamiento, por primera vez, a partir de octubre de 2024 y cuenta con una capacidad de 15 cupos\/mes para ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda. Frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n perteneciente a comunidades \u00e9tnicas en esta unidad, informa que ha atendido a 9 ni\u00f1os de la comunidad Sikuani.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que ha implementado acciones basadas en las Resoluciones 2350 de 2020 y 2465 de 2016 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que establecen el manejo integral de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os de 0 a 59 meses. En ese marco, realiza tomas antropom\u00e9tricas para verificar el estado nutricional de los ni\u00f1os. En cuanto a las acciones para atender a ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, inform\u00f3 que en 2024 suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para brindar atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s del Modelo Integrado de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que el ICBF ha implementado estrategias como la Unidad de B\u00fasqueda Activa (UBA), que identifica y gestiona la atenci\u00f3n de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda en zonas rurales y rurales dispersas. Adem\u00e1s, ha realizado jornadas de salud y campa\u00f1as educativas para promover pr\u00e1cticas alimentarias saludables y prevenir la desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Salud<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Present\u00f3 informaci\u00f3n detallada sobre los casos de desnutrici\u00f3n infantil reportados en SIVIGILA hasta la semana epidemiol\u00f3gica (SE) 43 de 2024. Parte de la informaci\u00f3n aportada se describe en los siguientes cuadros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro1: Casos notificados por desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os al SIVIGILA con pertenencia \u00e9tnica ind\u00edgena, municipio de Cumaribo entre 2021 y 2024<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>Casos notificados<\/p>\n<p>Pertenencia \u00e9tnica ind\u00edgena<\/p>\n<p>Casos<\/p>\n<p>Porcentaje<\/p>\n<p>2021<\/p>\n<p>148<\/p>\n<p>144<\/p>\n<p>97,3 %<\/p>\n<p>2022<\/p>\n<p>156<\/p>\n<p>148<\/p>\n<p>94,9 %<\/p>\n<p>2023<\/p>\n<p>270<\/p>\n<p>267<\/p>\n<p>98,9 %<\/p>\n<p>2024 (SE 43)<\/p>\n<p>152<\/p>\n<p>149<\/p>\n<p>98 %<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro 2: Grupos etarios de los casos reportados en 2024 (SE 43)<\/p>\n<p>Edad<\/p>\n<p>N\u00famero de casos<\/p>\n<p>Menor a un mes<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1 a 6 meses<\/p>\n<p>39<\/p>\n<p>7 a 11 meses<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>1 a\u00f1o<\/p>\n<p>53<\/p>\n<p>2 a\u00f1os<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>3 a\u00f1os<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>4 a\u00f1os<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con corte a la semana epidemiol\u00f3gica 43 de 2024, se reportaron 152 casos de desnutrici\u00f3n infantil en el municipio, de los cuales el 98% (149 casos) corresponden a poblaci\u00f3n ind\u00edgena. De estos \u00faltimos, el 45,63% corresponde al rango de edad entre 0 y 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Instituto Nacional de Salud inform\u00f3 que en el 2023 se presentaron 17 muertes en menores de cinco a\u00f1os por desnutrici\u00f3n aguda en el departamento del Vichada[47], de las cuales 15 corresponden al municipio de Cumaribo[48] y 2 al municipio de Puerto Carre\u00f1o[49]. Todas las muertes se presentaron en comunidad ind\u00edgena y el 47,1% (8) ocurrieron en menores de un a\u00f1o. Agreg\u00f3 que para la SE 43 de 2024 se hab\u00edan confirmado cinco muertes en menores de cinco a\u00f1os por DNT aguda en el departamento del Vichada[50], cuatro de las cuales ocurrieron en el municipio de Cumaribo[51] y una en el municipio de Santa Rosal\u00eda. Todos los fallecimientos del 2024 ocurrieron en comunidad ind\u00edgena y el 60% se presentaron en ni\u00f1os de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Nueva EPS<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre las acciones realizadas para la atenci\u00f3n nutricional y en salud: (i) programa &#8220;Cu\u00eddalos Siempre&#8221;, que asegura la prestaci\u00f3n de servicios de salud para la primera infancia, incluyendo evaluaciones nutricionales, salud bucal, salud mental y visual; (ii) intervenciones espec\u00edficas como tamizajes para anemia, profilaxis dental, vacunaci\u00f3n, fortificaci\u00f3n con micronutrientes y desparasitaci\u00f3n, (iii) actividades de educaci\u00f3n en salud para padres y cuidadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n report\u00f3 algunas acciones para ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, entre las que mencion\u00f3 (i) capacitaciones al personal de salud sobre el manejo de la desnutrici\u00f3n aguda, (ii) entrega oportuna de f\u00f3rmulas terap\u00e9uticas y micronutrientes, (iii) estrategias de educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, como mensajes radiales y material educativo traducido a lenguas ind\u00edgenas, y (iv) fortalecimiento de las capacidades t\u00e9cnicas del personal de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mallam\u00e1s EPS<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 la realizaci\u00f3n de acciones espec\u00edficas para garantizar la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, como: (i) reuniones semanales con entes municipales, departamentales y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para revisar casos de desnutrici\u00f3n y garantizar el manejo adecuado; (ii) acciones de georreferenciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada para identificar las comunidades ind\u00edgenas y sus necesidades; (iii) dise\u00f1o y difusi\u00f3n de material educativo en lenguas maternas (Sikuani, Piapoco) sobre signos de desnutrici\u00f3n, lactancia materna y alimentaci\u00f3n complementaria; (iv) transporte y albergue para ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n, facilitando su acceso a servicios de salud; y (v) contrataci\u00f3n de una red de prestadores de servicios de salud para la atenci\u00f3n integral de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os de 0 a 59 meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el enfoque \u00e9tnico en las acciones de salud, afirm\u00f3 que implementa un modelo de salud que integra la medicina tradicional ind\u00edgena con la medicina occidental, en respeto de la cosmovisi\u00f3n y pr\u00e1cticas culturales de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los desaf\u00edos de la atenci\u00f3n en salud, mencion\u00f3 que muchas comunidades ind\u00edgenas se encuentran en zonas rurales dispersas, con limitaciones en el acceso a servicios de salud y agua potable. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que en algunos casos los padres de los menores no tienen el compromiso para continuar los tratamientos requeridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Puerto Carre\u00f1o<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Situaci\u00f3n del acceso al agua: en las inspecciones de Puerto Carre\u00f1o el servicio de acueducto es limitado, con horarios de distribuci\u00f3n que var\u00edan entre dos y cuatro horas diarias. La mayor\u00eda de los sistemas no cuentan con tratamiento de agua. La alcald\u00eda ha instalado seis puntos de abastecimiento de agua para comunidades ind\u00edgenas en asentamientos irregulares, pero la cobertura no es suficiente debido a la baja capacidad financiera del municipio. El municipio ha gestionado proyectos con el Ministerio de la Igualdad y otras entidades para mejorar el acceso al agua potable en comunidades ind\u00edgenas de cuatro resguardos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Report\u00f3 acciones para garantizar la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, como (i) intervenciones en el Hospital San Juan de Dios de Puerto Carre\u00f1o, que incluyen asistencia t\u00e9cnica para el manejo de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os, (ii) seguimiento y control del cumplimiento de compromisos adquiridos por parte de las instituciones prestadoras, (iii) seguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT, (iv) implementaci\u00f3n de estrategias de educaci\u00f3n comunitaria para minimizar casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) e infecci\u00f3n respiratoria aguda (IRA), concienciando a la poblaci\u00f3n sobre signos y s\u00edntomas, lavado de manos, prevenci\u00f3n y consumo adecuado de agua potable, y (v) fortalecimiento de la red de atenci\u00f3n primaria, con priorizaci\u00f3n de visitas a las zonas de dif\u00edcil acceso y seguimiento constante a los menores identificados.<\/p>\n<p>(iii) Casos de desnutrici\u00f3n infantil (2021-2024):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2021: 108 casos, de los cuales 83 corresponden a comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\n2022: 105 casos, de los cuales 76 son ni\u00f1os y ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\n2023: 118 casos, de los cuales 80 son ni\u00f1os y ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\n2024: 131 casos, de los cuales 91 son ni\u00f1os y ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\nPersoner\u00eda de La Primavera<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025 (sobre la situaci\u00f3n en el municipio de La Primavera)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, destac\u00f3 que el municipio de La Primavera est\u00e1 conformado por 3 resguardos ind\u00edgenas (La Pascua, La Llanura, Campo alegre- Ripialito), ubicados en la zona rural; dos (2) asentamientos, la Comunidad Yajojt-Waipijiwi, en la inspecci\u00f3n de Santa B\u00e1rbara de Aguaverde, y El Trompillo, este se ubica en el casco urbano del municipio. La personer\u00eda realiz\u00f3 una verificaci\u00f3n en el resguardo La Pascua y en el asentamiento El Trompillo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La personer\u00eda destac\u00f3 que el municipio La Primavera no cuenta con un sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y de aguas pluviales adecuado, lo cual conlleva la falta de acceso al agua potable de manera absoluta para sus habitantes. Dicha situaci\u00f3n complica en mayor proporci\u00f3n la calidad de vida de las comunidades que habitan en zona rural, que deben abastecerse en su mayor\u00eda manualmente de ca\u00f1os, porque a pesar de haber contado en alg\u00fan momento con sistemas de bombeo, muchos de ellos, as\u00ed como los pozos, no se encuentran en funcionamiento, bien sea por falta de mantenimiento preventivo, o en algunos casos, porque la comunidad manifiesta que no son ejecutados los contratos de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas, lo que genera que la vida \u00fatil de los mismos disminuya. El hecho de tener que utilizar el recurso obtenido directamente de la naturaleza, por medios manuales, puede representar riesgos de salud, principalmente en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que presentan riesgo o se encuentran en condici\u00f3n de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) En lo que respecta a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, la personer\u00eda indic\u00f3 que las comunidades rurales enfrentan barreras para acceder a estos servicios, como la distancia al casco urbano, la falta de medicamentos y la demora en la entrega de f\u00f3rmulas m\u00e9dicas. En particular, destac\u00f3 que NUEVA EPS incurre en negativas o retrasos en la entrega de medicamentos para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con alg\u00fan grado de desnutrici\u00f3n[52].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v) Dentro de las actuaciones adelantadas por la personer\u00eda para garantizar los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, mencion\u00f3 un requerimiento a la administraci\u00f3n municipal. La alcald\u00eda respondi\u00f3 que ha adelantado acciones como actualizaci\u00f3n de censos poblacionales, atenci\u00f3n y asistencia a todos los requerimientos de la poblaci\u00f3n. Adicionalmente, hizo referencia al contrato N\u00b0 210 de julio de 2024, cuyo objeto contractual es la \u201cadquisici\u00f3n de paquetes alimentarios para las comunidades ind\u00edgenas Yajotja-Waupijiwi, Altagracia, Santa Cruz, y Laguna Grande ubicados en el municipio de La Primavera Vichada\u201d. En el marco del mismo, el 28 de agosto de 2024, se entregaron 20 paquetes alimentarios a las familias de la comunidad Santa Cruz, en el Resguardo Ind\u00edgena La Llanura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, en cuanto al enfoque \u00e9tnico en las acciones y pol\u00edticas realizadas por la administraci\u00f3n municipal, indic\u00f3 que las respuestas de la alcald\u00eda no dan cuenta de su cumplimiento. Por el contrario, en las visitas de seguimiento a las comunidades ind\u00edgenas, la personer\u00eda evidenci\u00f3 inconformidad con el enfoque diferencial. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que los cabildos mencionaron que se podr\u00edan desarrollar los programas y acciones de manera m\u00e1s efectiva, si se realizaran las concertaciones con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Situaci\u00f3n del acceso al agua: en el \u00e1rea urbana, el servicio de acueducto cubre el 97% de la poblaci\u00f3n, pero con limitaciones en la disponibilidad (2-3 horas diarias). En el \u00e1rea rural, la cobertura es del 86%, con solo 1.3 horas de servicio diario. No cuenta con infraestructura para garantizar el servicio de acueducto en los resguardos debido a condiciones geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas. Sin embargo, est\u00e1 en el proceso de formulaci\u00f3n de proyectos en concertaci\u00f3n con las comunidades para soluciones individuales de abastecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Report\u00f3 las gestiones adelantadas para garantizar los derechos de ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas, entre las que destac\u00f3, (a) acciones para identificar y atender casos de desnutrici\u00f3n infantil, con seguimiento nutricional y talleres educativos para familias ind\u00edgenas y (b) la implementaci\u00f3n de estrategias para fortalecer la seguridad alimentaria y permitir a las comunidades ind\u00edgenas mejorar su autosuficiencia alimentaria, como la entrega de insumos agr\u00edcolas, semillas, herramientas y animales (novillas, pollos y gallinas ponedoras).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Casos de desnutrici\u00f3n infantil: indic\u00f3 que en 2023 se identificaron 5 casos de DNT en menores de cinco a\u00f1os, de los cuales 4 pertenec\u00edan a la etnia sikuani. En 2024 se registraron 8 casos de desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os, de los cuales 3 correspond\u00edan a comunidades ind\u00edgenas (2 de la etnia sikuani y 1 del pueblo S\u00e1liba). Hasta la fecha de presentaci\u00f3n del informe (13 de febrero) no se registraban casos en el a\u00f1o 2025. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que desde el 2019 hasta 2024 se present\u00f3 1 caso de fallecimiento por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n, que correspondi\u00f3 a una ni\u00f1a perteneciente a la etnia sikuani (ocurrida en 2024).<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de La Primavera<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas relacionadas con el agua<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El casco urbano del municipio de La Primavera tiene una cobertura del 95% con suministro de 6 horas diarias. En las comunidades \u00e9tnicas, el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterr\u00e1neos con sistemas solares y bombas electrosumergibles (Resguardos La Llanura, La Pascua, Campo Alegre Ripialito y Trompillo). Adem\u00e1s, en el asentamiento ind\u00edgena El Trompillo Kuwai hay un acueducto comunitario. Inform\u00f3 sobre la ejecuci\u00f3n de tres contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable[53].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n nutricional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez activada la ruta de atenci\u00f3n integral, los ni\u00f1os y ni\u00f1as son canalizados a programas nutricionales del ICBF; desde la competencia de salud p\u00fablica se realiza seguimiento a la EAPB para que se garantice la entrega de f\u00f3rmula terap\u00e9utica lista para el consumo (FTLC), cuando se trate de casos de manejo ambulatorio, y la entrega de f\u00f3rmula terap\u00e9utica F75 cuando el manejo del menor de edad es hospitalario. Adem\u00e1s, se activ\u00f3 el Comit\u00e9 de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se realiz\u00f3 priorizaci\u00f3n de los casos de las familias ind\u00edgenas con ni\u00f1os en estado de desnutrici\u00f3n, para ser incluidos en las entregas de huertas caseras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre los casos de desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os reportados al Sistema de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica &#8211; SIVIGILA durante el periodo 2021 al 2024. Indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2021 se present\u00f3 un caso en comunidad ind\u00edgena, 4 casos en el 2022, 8 casos en 2023 y 9 casos en 2024. Se\u00f1al\u00f3 que en 2023 y 2024 no se reportaron casos de mortalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, observ\u00f3 que implementa acciones de seguimiento y monitoreo y que cuenta con mecanismos de articulaci\u00f3n intersectorial. Sobre este \u00faltimo punto, indic\u00f3 que la ruta enfatiza la colaboraci\u00f3n entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educaci\u00f3n y bienestar social. Mediante esta articulaci\u00f3n se abordan los determinantes sociales de la desnutrici\u00f3n, en aras de garantizar una respuesta integral y sostenible.<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en el municipio de Santa Rosal\u00eda se encuentran dos resguardos ind\u00edgenas; el resguardo ind\u00edgena Saliba y el Resguardo ind\u00edgena Nueva Esperanza del Tomo, en los cuales la personer\u00eda municipal ha realizado visitas relacionadas con el seguimiento a los programas de alimentaci\u00f3n escolar, en las que ha evidenciado deficiencias en cuanto a la calidad de la alimentaci\u00f3n y la falta de acceso al agua potable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resguardo de Nueva Esperanza: entre las limitaciones o falencias en este resguardo frente a la calidad de alimentaci\u00f3n y agua potable mencion\u00f3: (i) no se cuenta con un sistema de acueducto ni con un sistema de potabilizaci\u00f3n del agua; (ii) no se cuenta con una infraestructura adecuada para la preparaci\u00f3n de alimentos para la poblaci\u00f3n infantil estudiantil; (iii) el almacenamiento del agua se hace en tanques de pl\u00e1stico improvisados; (iv) no existe un control por parte de la secretaria de educaci\u00f3n departamental sobre el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE, en el territorio, que garantice que los alimentos sean entregados en buenas condiciones; (v) en este resguardo no se cuenta con ninguna estrategia tendiente a garantizar la seguridad alimentaria; y (vi) como las condiciones de acceso son complejas, la presencia de las instituciones es muy baja, el resguardo se ubica a 4 horas aproximadamente del casco urbano (no existen v\u00edas de acceso).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la calidad de alimentaci\u00f3n o seguridad alimentaria, no se evidencian acciones concretas por parte de las entidades territoriales a fin de mejorar la calidad de vida de estas comunidades, en particular la de los menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al resguardo ind\u00edgena Saliba, la Personer\u00eda Municipal de Santa Rosal\u00eda ha realizado seguimiento principalmente, en materia de alimentaci\u00f3n a la instituci\u00f3n educativa San Bartolom\u00e9, evidenciando que se carece de agua potable. En relaci\u00f3n a las viviendas de este resguardo el suministro de agua es a trav\u00e9s de pozos profundos y del ca\u00f1o denominado Aguas Claras, sin que el agua reciba ning\u00fan tratamiento para ser consumida; es decir, que en este resguardo no se cuenta con agua potable apta para el consumo humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para prevenir y atender la desnutrici\u00f3n infantil en comunidades \u00e9tnicas es necesario desarrollar e implementar estrategias integrales y culturalmente pertinentes que aborden los diversos factores que inciden en esta problem\u00e1tica. Entre estas acciones se incluyen la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos alimenticios saludables basados tanto en conocimientos nutricionales como en pr\u00e1cticas tradicionales propias de cada comunidad; el fortalecimiento de los servicios de salud con enfoque diferencial, garantizando el acceso oportuno, de calidad y con pertinencia cultural; as\u00ed como el empoderamiento de las comunidades mediante procesos de educaci\u00f3n, participaci\u00f3n activa y autonom\u00eda en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar alimentario y nutricional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La personer\u00eda municipal se\u00f1al\u00f3 que ha realizado acompa\u00f1amientos a la entidad territorial; sin embargo, no existe una ruta clara, ni por el departamento de Vichada ni por el municipio de Santa Rosal\u00eda, que permita superar la falta de agua potable y la alimentaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de este municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios de salud se menciona que desde la personer\u00eda municipal se ha participado en varias mesas de salud con los actores encargados de la prestaci\u00f3n de los servicios en el departamento, incluyendo NUEVA EPS. Sin embargo, no existen actuaciones certeras y concretas que permitan que las comunidades ind\u00edgenas cuenten con los servicios de salud de forma adecuada, que les garantice un enfoque diferencial como comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, se tiene que a trav\u00e9s del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) para la vigencia 2024, el municipio realiz\u00f3 seguimiento a los casos de los menores con desnutrici\u00f3n y en riesgo de desnutrici\u00f3n teniendo en cuanta el respectivo enfoque diferencial. De igual manera, en el marco de la ejecuci\u00f3n de dicho Plan de Intervenciones Colectivas, se hizo seguimiento a menores de edad y a las madres gestantes, al igual que dando a conocer de conformidad a dicho enfoque los primeros signos que conllevan a la desnutrici\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto el municipio de Santa Rosal\u00eda ha adelantado una serie de acciones en materia de mejorar la seguridad alimentaria, en particular en la zona rural de forma general, se debe dar aplicaci\u00f3n a un enfoque diferencial con las comunidades ind\u00edgenas. Esto con la finalidad de garantizar una atenci\u00f3n nutricional acorde con las costumbres de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Ministerio del Interior<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que no se encuentra en cabeza de esa entidad pronunciarse, toda vez que a pesar de que dicha solicitud involucra una problem\u00e1tica con comunidades ind\u00edgenas, la competencia para formular pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de seguridad alimentaria est\u00e1 en cabeza de entidades como el Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, actualmente existen unas instancias denominadas Comisi\u00f3n Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n (CIDHA), anteriormente denominada Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), el Observatorio del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n ODAN, as\u00ed como el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n SNSMSHM, las cuales hacen parte del Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n (SNGPDA).<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Cumaribo<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acceso a la potabilizaci\u00f3n del agua en el Municipio de Cumaribo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a servicio p\u00fablico de agua potable tan solo hay un 11% de cobertura de acueducto y un 5,1% de cobertura en alcantarillado en el casco urbano del municipio de Cumaribo, siendo a\u00fan m\u00e1s grave la problem\u00e1tica de cobertura del agua potable en zona rural, pues solamente en las inspecciones de Santa Rita, Pr\u00edncipe, Werima, Tres Matas, se cuenta con acueductos veredales, sin que se lleven registros sanitarios peri\u00f3dicos. Adem\u00e1s, existen dificultades para consolidar los datos del IRCA (\u00cdndice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano[54]) y mantener un efectivo monitoreo de la calidad y riesgo de consumo de agua en el \u00e1rea de responsabilidad del municipio de Cumaribo[55].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho municipio, por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas tiene en la actualidad un d\u00e9ficit de presencia estatal, lo cual ha permitido el ingreso o incorporaci\u00f3n de GAO en dichas \u00e1reas. Por tal raz\u00f3n, la institucionalidad en Cumaribo se concentra principalmente en el casco urbano y no cubre con suficiencia las zonas rurales o de dif\u00edcil acceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la alimentaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas en el municipio de Cumaribo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas que residen en el \u00e1rea rural son alimentados, en un 80% con productos a base de la yuca amarga, como es el ma\u00f1oco, torta de casabe y chicha de seje. Algunos cultivan en bajas proporciones el pl\u00e1tano, la yuca y el lim\u00f3n, siendo otra fuente de alimentos en las comunidades ind\u00edgenas. Son limitadas las oportunidades de empleo, las personas concurren a las entidades p\u00fablicas para la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica mediante la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios, pues son pocos los empresarios privados los que han tenido el inter\u00e9s de invertir en el municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el municipio de Cumaribo, para las vigencias 2023 y 2024, ha destinado grandes recursos del Sistema General de Participaciones para cubrir las necesidades planteadas por resguardos sabaneros y de la selva Mataven, los cuales, en sus planes de inversi\u00f3n concertados en territorio, priorizan la compra de motocicletas, tejas de zinc y cabezas de ganado, dejando a un lado fuentes que permitan construir componentes para la seguridad alimentaria en sus comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas relacionadas con el derecho a la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indicaron como problemas la poblaci\u00f3n sin registro de identidad y la baja cobertura de aseguramiento en salud. Indic\u00f3 que si se suman los usuarios de Mallam\u00e1s EPS-I y Nueva EPS en el municipio de Cumaribo y se resta con el \u00edndice poblacional de Cumaribo para la vigencia 2024, son aproximadamente 42.045 habitantes de los 87.018 censados, que se encuentran sin aseguramiento en salud y posiblemente sin registro de identificaci\u00f3n nacional, entre los cuales se encuentran ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas ubicados en zona rural dispersa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Cumaribo, la movilidad se ve afectada por diversos factores, incluyendo el mal estado de las v\u00edas, la carencia de transporte p\u00fablico, los bloqueos de campesinos e ind\u00edgenas por conflictos interculturales, y las restricciones a la movilidad por parte de los GAO. En ese orden de ideas, el municipio cuenta con una malla vial escasamente desarrollada y con una alta prevalencia de v\u00edas terciarias construidas y mejoradas con material de ripio. Esto limita el acceso a las zonas rurales, especialmente en temporadas de lluvias, y genera elevados costos de transporte, por la ausencia de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Carencia de infraestructura hospitalaria. Con respecto a la infraestructura hospitalaria, el municipio de Cumaribo actualmente es de nivel 1 de atenci\u00f3n, conforme a la capacidad instalada del hospital local de Cumaribo y de las dos (2) IPS Privadas (Mataven Salud y JIWI Salud) con presencia en el territorio; a su vez, esta infraestructura es insuficiente para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n censada en el municipio, m\u00e1xime cuando la misma se encuentra concentrada en el casco urbano, dejando completamente desprotegida y en dif\u00edcil acceso a la poblaci\u00f3n rural frente a los servicios de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta el 2017, el municipio de Cumaribo contaba con tres centros funcionales para la atenci\u00f3n en salud de respaldo en las inspecciones de Santa Rita, G\u00fcerima y Sejal, cuyo inventario f\u00edsico est\u00e1 a cargo del Departamento de Vichada; aquellas en la actualidad y ante la intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la UBA (Unidad B\u00e1sica de Atenci\u00f3n Nuestra se\u00f1ora del Carmen- 2017) se encuentran completamente abandonadas y suspendida su operaci\u00f3n, por la ausencia de gesti\u00f3n por parte del departamento de Vichada, para la asignaci\u00f3n de recursos que permitan su habilitaci\u00f3n y la entrega a la ESE Departamental San Juan de Dios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n en salud extramural de manera extempor\u00e1nea o tard\u00eda. Las jornadas de atenci\u00f3n extramural para las zonas de dif\u00edcil acceso en el municipio de Cumaribo son una modalidad para superar las dificultades en cuanto al acceso a la prestaci\u00f3n de servicios de salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas que viven en zona rural. Se\u00f1al\u00f3 que para las vigencias 2023 y 2024, la EPS Mallam\u00e1s cumpli\u00f3 la normativa de organizar dos salidas extramulares al a\u00f1o a las zonas rurales del municipio, pero estas brigadas solo atienden a poblaci\u00f3n afiliada a Mallam\u00e1s EPS-I, debido a la carencia de recursos para atender a la poblaci\u00f3n no asegurada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, las EPS con presencia en el municipio de Cumaribo no contratan las brigadas de atenci\u00f3n en salud de manera oportuna, eficiente y de calidad. Durante el primer trimestre de la vigencia 2025 no se ejecut\u00f3 ninguna brigada extramural por parte de los operadores de la EPS Mallam\u00e1s ni Nueva EPS en el \u00e1rea rural dispersa del municipio. A su vez, la concertaci\u00f3n con autoridades ind\u00edgenas de los resguardos sabaneros se realiz\u00f3 el d\u00eda 12 de febrero de 2025 y con resguardos selva Mataven hasta el d\u00eda 21 de marzo de 2025. Esto caus\u00f3 que las IPS operadoras no hayan tenido contrato alguno con las EPS para este tipo de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la EPS-I Mallam\u00e1s no ha suscrito los acuerdos de voluntades con su red de prestadores, requisito fundamental para el inicio de la prestaci\u00f3n de servicios en salud bajo la modalidad de brigadas extramurales. Las atenciones extramurales finalizaron aproximadamente en noviembre de 2024, lo que significa que la EPS-I Mallam\u00e1s ha contado con el tiempo suficiente para gestionar los tr\u00e1mites contractuales, realizar las concertaciones necesarias y adelantar las acciones administrativas pertinentes para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de voluntades que garanticen la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Sin embargo, no hay avances en este proceso, lo que demuestra una falta de diligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incumplimiento en la implementaci\u00f3n de un modelo de atenci\u00f3n diferencial en el municipio de Cumaribo, en raz\u00f3n a que su poblaci\u00f3n m\u00e1s representativa es ind\u00edgena. Indic\u00f3 que en el municipio de Cumaribo no existe un modelo de atenci\u00f3n diferencial, que integre tanto los equipos intramurales como los extramurales, incluyendo a los profesionales de la salud y m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas. No obstante, en los espacios de la mesa de salud municipal, no se ha recibido ninguna informaci\u00f3n clara y concreta por parte de la EPS-I Mallam\u00e1s sobre la implementaci\u00f3n de este modelo, toda vez que es la EPS con mayor cantidad de usuarios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en la vigencia 2024, la EPS-I Mallam\u00e1s solo contrat\u00f3 los servicios de medicina tradicional para 13.000 usuarios, dejando sin acceso a m\u00e1s de 20.000 ind\u00edgenas que, siendo poblaci\u00f3n afiliada, ten\u00edan el derecho a recibir esta atenci\u00f3n. La EPS manifest\u00f3 que cubrir\u00eda la atenci\u00f3n de los usuarios restantes mediante otro prestador, pero esto nunca se materializ\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Registro de identificaci\u00f3n de personas como estrategia principal para el aseguramiento en salud. Durante el primer trimestre de la vigencia 2025, verific\u00f3 que no se ejecut\u00f3 ninguna brigada m\u00f3vil institucional para el registro de personas en el \u00e1rea rural dispersa del municipio de Cumaribo. Se tiene planeado, por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el municipio de Cumaribo, que para los meses de abril y mayo de 2025, se lleve a cabo una jornada de identificaci\u00f3n y aseguramiento en los resguardos Aliwa Cupepe Nacuanodoro y Aiwa Tuparro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, las entidades de gobierno, como es el caso de la Alcald\u00eda Municipal de Cumaribo, la EPS Mallam\u00e1s, el Departamento de Vichada y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, conjuntamente con el Ministerio P\u00fablico territorial, han concertado espacios dentro de los consejos de pol\u00edtica social del departamento de Vichada que fueron instalados en el 2024 y 2025, para crear estrategias y rutas que permitan la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica con respecto al d\u00e9ficit del identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que habita en zona rural dispersa del municipio de Cumaribo y facilitar as\u00ed su aseguramiento en salud al r\u00e9gimen subsidiado y la inscripci\u00f3n a las dem\u00e1s caracterizaciones oficiales de las que puedan ser beneficiarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones espec\u00edficas de atenci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inicios tard\u00edos de programas a nivel nacional para superar los niveles de desnutrici\u00f3n en el municipio de Cumaribo. (Centro de recuperaci\u00f3n nutricional y Mil d\u00edas). Para el primer semestre del 2025, el ICBF no ha iniciado o contratado con un operador privado o p\u00fablico, la ejecuci\u00f3n del programa del centro de recuperaci\u00f3n nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y ni\u00f1as de primera infancia e infancia. En iguales t\u00e9rminos sucedi\u00f3 para la vigencia 2024, que el programa a cargo del ICBF fue contratado tard\u00edamente con el operador Hospital Departamental San Juan de Dios, pues se suscribi\u00f3 convenio interadministrativo hasta el 5 de junio 2024[56]. Lo anterior conllev\u00f3 a tener una baja cobertura de atenci\u00f3n extramural, pues se atendieron 382 ni\u00f1os y ni\u00f1as rurales, de los 900 beneficiarios que se proyectaron para la vigencia 2024. En cambio, para la atenci\u00f3n intramural en el centro de recuperaci\u00f3n nutricional, se present\u00f3 una cobertura alta del 100%, pues se atendieron los 15 usuarios beneficios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Programa de Hambre Cero. La personer\u00eda verific\u00f3 que para el primer semestre de la vigencia 2025, se prioriz\u00f3 al municipio de Cumaribo con el programa nacional denominado como Hambre Cero, el cual es liderado por el Ministerio de la Igualdad- Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superaci\u00f3n de la Pobreza. Este programa tiene como objeto la entrega a 2000 familias beneficiarias en condici\u00f3n de vulnerabilidad, de cuatro canastas de alimentos que ser\u00e1n suministradas mensualmente en sus territorios durante la vigencia 2025. La provisi\u00f3n total de alimentos es de 8000 mercados, que se esperan entregar a cada uno de los beneficiarios, que en la mayor\u00eda de los casos pertenecen a poblaci\u00f3n \u00e9tnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se verific\u00f3 que el municipio de Cumaribo, durante el 2024, ejecut\u00f3 el proceso contractual con objeto \u201cCOMPRAVENTA DE MATERIALES, ARTICULOS, SEMILLAS Y HERRAMIENTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL VIVERO DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO VICHADA\u201d, el cual hace parte de una estrategia en la que se estructura un banco de semillas para fomentar la producci\u00f3n de alimentos en el municipio. En este proceso contractual se adquirieron semillas de alimentos, frutales y palmas end\u00e9micas que hacen parte de las costumbres gastron\u00f3micas y de la dieta nutricional de las comunidades ind\u00edgenas, en el cual se han hecho entrega de pl\u00e1ntulas y semillas de ma\u00edz, pl\u00e1tano, yuca, pi\u00f1a, chontaduro, seje, frijol, entre otras.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales Uni\u00f3n de Ind\u00edgenas de Guain\u00eda y Vichada -ASOCAUNIGUVI-<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que es una organizaci\u00f3n ind\u00edgena que agrupa a 37 comunidades ind\u00edgenas, 14 territorios de resguardo, 5 territorios ancestrales en la que conviven unas 1.350 familias y una poblaci\u00f3n cercana a las 9.000 personas, de los pueblos ind\u00edgenas Piapoco, Sikuani, Puinave y Piaroa, en su orden de porcentaje demogr\u00e1fico. Afirm\u00f3 que son comunidades ind\u00edgenas gravemente afectadas por el conflicto armado colombiano. Durante m\u00e1s de 35 a\u00f1os han sufrido violaciones a los derechos al territorio, cultura y soberan\u00eda alimentaria, bajo el control armado ejercido por las FARC-EP, viviendo desplazamiento forzado, reclutamiento de menores, despojo territorial, la imposici\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos para vivir y la destrucci\u00f3n de las econom\u00edas propias y de la subsistencia comunitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las comunidades que conforman la asociaci\u00f3n reportan las siguientes afectaciones:<\/p>\n<p>Las afectaciones derivadas del conflicto armado han causado un da\u00f1o cr\u00edtico a su derecho a la soberan\u00eda alimentaria, a la libre movilizaci\u00f3n en el territorio y a las pr\u00e1cticas culturales. Entre 2009 y 2012 tuvieron uno de los \u00edndices de desnutrici\u00f3n infantil m\u00e1s altos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los impactos en la soberan\u00eda alimentaria han sido cr\u00edticos y se han extendido a diferentes situaciones. La p\u00e9rdida de conocimientos propios para el manejo territorial que permita el mantenimiento de la soberan\u00eda alimentaria es uno de los m\u00e1s graves. Diferentes factores (el extractivismo cocalero, la pesca comercial intensiva y la ganader\u00eda extendida en las \u00e1reas del territorio ancestral) conllevan una afectaci\u00f3n del bienestar de las comunidades, como la potrerizaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de biodiversidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el PAE, denunciaron que la prestaci\u00f3n del programa causa un despilfarro de recursos, pues se llevan alimentos en mal estado y desconocidos para las comunidades. Consideran que el programa impacta de manera negativa, pues desprecia los alimentos propios y denigra de sus pr\u00e1cticas productivas. Adem\u00e1s, ha generado una dependencia que afecta el diario vivir de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agua potable<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acceso a agua potable en las comunidades tiene dificultades por las razones expuestas. Relat\u00f3 que han sufrido graves afectaciones al manejo tradicional de este recurso, ya que las econom\u00edas o bonanzas ilegales han tra\u00eddo contaminaci\u00f3n a las fuentes de agua. Afirm\u00f3 que la imposici\u00f3n de estas econom\u00edas y las acciones del Estado para contrarrestarlas solo han agravado la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que urge un proceso de revisi\u00f3n serio y coordinado con las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas locales, que permita hacer una cuantificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de las estructuras destinadas a la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica de acceso al agua potable. En esta coordinaci\u00f3n, se deben garantizar y establecer pautas de manejo aut\u00f3nomo por parte de las comunidades, para poder ejercer un control efectivo sobre estas infraestructuras, y no depender de externos para su mantenimiento o funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que, en general, todas las comunidades sufren un abandono total en su derecho al acceso a salud. Esto, porque no hay jornadas de seguimiento o atenci\u00f3n comunitaria en salud, no se presentan brigadas permanentes de atenci\u00f3n en salud para el seguimiento a la poblaci\u00f3n que lo requiere: gestantes, salud odontol\u00f3gica, vacunaci\u00f3n, menores de edad, adultos mayores, personas con enfermedades graves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que las comunidades han padecido graves p\u00e9rdidas de vidas y violaciones a sus derechos a ra\u00edz de no poder acceder a un registro civil y, por consecuencia, a la vinculaci\u00f3n formal al sistema de salud como poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad. Esta situaci\u00f3n afecta a un gran porcentaje de las comunidades: reci\u00e9n nacidos, menores de edad, adultos y adultos mayores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que las comunidades desconf\u00edan profundamente del traslado a otras ciudades para la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Refiri\u00f3 que en varios casos los pacientes y sus acompa\u00f1antes han sido v\u00edctimas de abuso sexual. Tambi\u00e9n se ha presentado la muerte o desaparici\u00f3n de pacientes e incluso de acompa\u00f1antes en otra ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 que se creen las condiciones para un di\u00e1logo constructivo y respetuoso de su cultura y territorio, que no se base en el racismo y en el desconocimiento de sus conocimientos. Agreg\u00f3 que requieren ser escuchados, comprendidos con detenimiento y que las acciones que se establezcan para la atenci\u00f3n impliquen la participaci\u00f3n directa en su planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como en las condiciones de autonom\u00eda para su mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta enviada en video a trav\u00e9s de la regional Vichada de la Defensor\u00eda del Pueblo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Alimentaci\u00f3n: la situaci\u00f3n es cr\u00edtica, no hay proyectos productivos y las instituciones gubernamentales no hacen presencia. El r\u00edo Guaviare se encuentra contaminado por factores como la miner\u00eda ilegal (mercurio), por lo que no se puede consumir pescado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Agua potable: ninguna comunidad tiene agua potable. Consumen aguas del r\u00edo, que est\u00e1n contaminadas. Esto causa enfermedades cr\u00f3nicas y agudas respiratorias, as\u00ed como enfermedad diarreica, las cuales afectan especialmente a los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que requieren una presencia permanente del Estado y comisiones m\u00e9dicas que no sean transitorias.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regional Ind\u00edgena del Vichada &#8211; ASOCRIVI<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Representa a 12 pueblos ind\u00edgenas del Vichada (principalmente Sikuani, Piapoco, Amorua, Saliva, entre otros) en los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas en relaci\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 lo siguiente: (i) suelos \u00e1cidos en sabanas (70% de resguardos) que limitan la agricultura, (ii) dependencia de canastas familiares del Estado desde 2000, desplazando cultivos tradicionales (yuca brava, pl\u00e1tano), (iii) escasez de fauna por deforestaci\u00f3n y cultivos il\u00edcitos, (iv) los programas como Familias en Acci\u00f3n excluyen a ind\u00edgenas por falta de Sisb\u00e9n y enfoque diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho al agua potable<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Observ\u00f3 las siguientes situaciones de vulneraci\u00f3n: (i) los resguardos utilizan agua no tratada de r\u00edos y ca\u00f1os, con casos de diarrea y parasitosis y (ii) las inversiones se centran en cascos urbanos, pues no existe ning\u00fan proyecto de acueductos en resguardos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Describi\u00f3 las siguientes barreras para la atenci\u00f3n: (i) no atenci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico, (ii) remisiones a otras ciudades sin recursos para transporte de regreso, (iii) discriminaci\u00f3n en hospitales y desconocimiento del SISPI (Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia), y (iv) saberes ancestrales no remunerados ni integrados al sistema occidental.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de la Selva de Mataven ACATISEMA<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas en materia de alimentaci\u00f3n: indic\u00f3 que se presenta un choque cultural en seguridad alimentaria debido al desconocimiento de usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas por parte de las entidades de salud. Solicit\u00f3 que se implemente un modelo de atenci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico diferencial en atenci\u00f3n integral en salud y de coordinaci\u00f3n de servicios de salud intra y extramural. Pidi\u00f3 que las instituciones realicen una articulaci\u00f3n de la medicina tradicional con la occidental, con el fin de brindar una atenci\u00f3n de calidad e inclusi\u00f3n social de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agua potable: las comunidades consumen agua de r\u00edos, ca\u00f1os y lluvia sin tratamiento, lo que genera riesgos sanitarios. ACATISEMA exigi\u00f3 proyectos de acueductos y unidades sanitarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salud: refiri\u00f3 la falta de acceso a servicios m\u00e9dicos. Las EPS solo realizan 2 brigadas anuales sin cubrir todas las comunidades. La EPS Mallam\u00e1s no ha garantizado la prestaci\u00f3n del servicio de salud para la poblaci\u00f3n del resguardo. No ha cumplido sus obligaciones de garantizar el acceso oportuno, continuo, integral y de calidad a los servicios de salud contemplados en el plan de beneficios. Tampoco ha cumplido los compromisos adquiridos con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal de Cumaribo no ha ejecutado proyectos productivos para combatir la desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 lo siguiente: (i) medidas de articulaci\u00f3n entre medicina tradicional y occidental, (ii) fortalecer el enfoque \u00e9tnico en las atenciones, (iii) mayor frecuencia de brigadas y seguimiento a casos, y (iv) la implementaci\u00f3n de proyectos productivos de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regi\u00f3n del Tomo \u2013 Palameku (respuesta en video)<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que las comunidades se encuentran en una situaci\u00f3n cr\u00edtica porque no pueden suplir sus necesidades. Reproch\u00f3 que no tienen apoyo de la alcald\u00eda ni la gobernaci\u00f3n. Solicit\u00f3 programas o proyectos para mujeres, o capacitaciones para el trabajo, proyectos que los valoren y les permita actividades productivas. Se\u00f1al\u00f3 que las comunidades necesitan maquinaria e insumos (abono) para tener sustentabilidad y garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n. Indic\u00f3 que los resguardos que hacen parte de la asociaci\u00f3n son sabaneros, por lo que no pueden acceder a la caza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agua potable: afirm\u00f3 que ninguna comunidad tiene agua potable, por lo que se ven obligadas a trasladarse por 2 kms para tener acceso a una fuente de agua. Lo anterior representa riesgos, tanto para los adultos como para los ni\u00f1os, que deben quedarse solos. Observ\u00f3 que las autoridades gubernamentales nunca han brindado soluci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Salud. indic\u00f3 que el servicio de la IPS no es continuo. Las distancias hasta el centro de salud son muy grandes (desde 4 hasta 15 horas de viaje). Hay resguardos que est\u00e1n a 10 o 15 horas del casco urbano en el que se encuentra la IPS. A\u00f1adi\u00f3 que se les obliga a incurrir en gastos adicionales, porque para recibir atenci\u00f3n se les exige esperar tres d\u00edas en el casco urbano. Afirm\u00f3 que Mallam\u00e1s no brinda soluciones para garantizar el derecho a la salud de ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n no tiene en cuenta el conocimiento tradicional ni los usos y costumbres de las comunidades (pone de ejemplo las recomendaciones m\u00e9dicas sobre dietas que no tienen en cuenta la alimentaci\u00f3n y disponibilidad de recursos de la comunidad). No hay articulaci\u00f3n con los tratamientos tradicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Observ\u00f3 que la atenci\u00f3n de instituciones como el ICBF no parte del di\u00e1logo con las familias y comunidades, ni son socializadas las pr\u00e1cticas. No se generan acciones de articulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n que permitan a la comunidad entender de manera clara las acciones de prevenci\u00f3n en el marco de nutrici\u00f3n y propiciar espacios de trabajo articulado que garanticen el uso de la medicina tradicional, as\u00ed como un entendimiento de la medicina occidental por parte de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que las instituciones nunca les prestan atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 15 de julio de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que ha implementado jornadas gratuitas de registro civil e identificaci\u00f3n a trav\u00e9s del esquema de unidades m\u00f3viles. Estas jornadas est\u00e1n dirigidas especialmente a comunidades ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n v\u00edctima o en riesgo de desplazamiento y a aquellos en condici\u00f3n de vulnerabilidad que habitan en zonas apartadas, dispersas y de dif\u00edcil acceso del territorio nacional, incluyendo afrodescendientes, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ha llevado sus servicios de registro civil e identificaci\u00f3n como principal acci\u00f3n para garantizar el derecho a la personalidad jur\u00eddica a las comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda del departamento del Vichada. Sostuvo que realiz\u00f3 17 jornadas de registro civil e identificaci\u00f3n entre los a\u00f1os 2020 y 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Identific\u00f3 algunos obst\u00e1culos para la inscripci\u00f3n en el registro civil y el tr\u00e1mite de los documentos de identidad, entre los cuales se encuentran: (i) problemas de orden p\u00fablico en algunas regiones del departamento, (ii) deficiencias en los procesos de socializaci\u00f3n y convocatoria a las comunidades beneficiarias, (iii) baja participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n convocada, por factores culturales, geogr\u00e1ficos o de seguridad, (iv) insuficiencia de recursos y apoyos log\u00edsticos por parte de las entidades involucradas en la organizaci\u00f3n de las jornadas, y (v) alta dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y la falta de infraestructura vial para llegar a las regiones m\u00e1s apartadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00e9 que en el marco de las jornadas de identificaci\u00f3n adelantadas en el departamento del Vichada, se han efectuado tr\u00e1mites de registro civil de nacimiento (RCN), expedici\u00f3n de tarjeta de identidad (TI) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (CC), beneficiando a comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, la Primavera y Santa Rosal\u00eda, con especial atenci\u00f3n a las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las etnias presentes en estos territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os 2024 y 2025, inform\u00f3 los siguientes resultados de la atenci\u00f3n en comunidades ind\u00edgenas en el departamento del Vichada:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>RCN<\/p>\n<p>TI<\/p>\n<p>CC<\/p>\n<p>TOTAL<\/p>\n<p>2024<\/p>\n<p>1.125<\/p>\n<p>643<\/p>\n<p>1.333<\/p>\n<p>3.101<\/p>\n<p>2025<\/p>\n<p>468<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>388<\/p>\n<p>1.056<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, para el mes de septiembre de 2025 se tiene prevista la realizaci\u00f3n de jornadas de identificaci\u00f3n en los municipios de Cumaribo y Puerto Carre\u00f1o, en las cuales se estima atender a m\u00e1s de 2.000 personas pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>45. Adicionalmente, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n recibi\u00f3 dos conceptos t\u00e9cnicos elaborados por el ICANH, en relaci\u00f3n con (i) la contextualizaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda, (ii) los procesos hist\u00f3ricos que han afectado la protecci\u00f3n de sus derechos y (iii) los factores que inciden en la garant\u00eda de los derechos de la ni\u00f1ez de estas comunidades. El contenido de estos informes se encuentra en el anexo II de esta providencia, y a \u00e9l se har\u00e1 referencia en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>46. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>47. La Sala evidencia que la acci\u00f3n de tutela de la referencia cumple con los requisitos para su procedencia, conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, tal y como se explica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 2. An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>Requisito<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad que invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas de los cuatro municipios que conforman el departamento del Vichada (Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y santa Rosal\u00eda)[57].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier persona que considere que la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad o, en ciertos casos, de un particular, amenaza o vulnera derechos fundamentales puede interponer acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre\u201d[58]. En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[59] define los titulares de la acci\u00f3n y establece que podr\u00e1 ser interpuesta: (i) directamente por el interesado; (ii) por intermedio de un representante legal, por ejemplo, cuando se trata de menores de edad y de personas jur\u00eddicas; (iii) mediante apoderado judicial; (iv) por medio de un agente oficioso; o (v) a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo o del personero municipal[60]. A su vez, el art\u00edculo 46 del Decreto 2591 de 1991 agrega que ese funcionario podr\u00e1 presentar dicho mecanismo judicial \u201cen nombre de cualquier persona que lo solicite o que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n\u201d[61].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En concordancia, el art\u00edculo 282.3 de la Carta dispone que el Defensor del Pueblo podr\u00e1 interponer acciones de tutela, \u201csin perjuicio del derecho que le asiste a los interesados\u201d. En desarrollo de esas disposiciones, la jurisprudencia ha determinado que la legitimaci\u00f3n por activa del Defensor del Pueblo procede cuando: \u201c(i) act\u00fae en representaci\u00f3n de una persona que lo haya solicitado (autorizaci\u00f3n expresa); (ii) cuando la persona se encuentre desamparada o indefensa; y (iii) cuando se trate de situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de menores o incapaces, incluso en contra de su voluntad o la de sus representantes legales\u201d[62]. En concordancia, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y el 46 del Decreto 2591 de 1991, facultan al Defensor del Pueblo para solicitar la protecci\u00f3n directamente de los ni\u00f1os y ni\u00f1as por encontrarse en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido de manera sostenida que \u2018\u2018los Defensores del Pueblo, en atenci\u00f3n a sus funciones constitucionales y legales, en especial la guarda y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales, est\u00e1n legitimados para interponer acciones de tutela, de tal forma que, si se percatan de la amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona, podr\u00e1n presentar la acci\u00f3n en nombre del individuo que se lo solicite o que se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n\u2019\u2019 (&#8230;) \u2018\u2018cuando la v\u00edctima de amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales sea un menor de edad o un incapaz, las autoridades referidas podr\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela sin su autorizaci\u00f3n\u2019\u2019[63].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando se pretende la salvaguarda de derechos fundamentales de ni\u00f1os y ni\u00f1as pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas, el inter\u00e9s superior del menor prevalece sobre cualquier otra consideraci\u00f3n. En estos casos \u201cla legitimaci\u00f3n en la causa para la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 radicada en: (i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, y (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d[64].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela se presenta en nombre de todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que pertenecen a las comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada. En ese sentido, se trata de personas indeterminadas pero determinables, en la medida en que refiere a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que hacen parte de los pueblos \u00e9tnicos de los cuatro municipios que conforman el territorio del departamento del Vichada: Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a estas consideraciones, la Sala considera que la entidad accionante puede actuar como accionante en este caso, debido a que los titulares de los derechos invocados son ni\u00f1os y ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema. En este escenario, la actuaci\u00f3n de esa entidad p\u00fablica no requiere la autorizaci\u00f3n previa de sus padres o de las autoridades tradicionales, pues su actuaci\u00f3n se enmarca en el cumplimiento de un deber constitucional y legal. Lo anterior no implica desconocer la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, sino que debe entenderse como un mecanismo de protecci\u00f3n reforzada, que complementa y no sustituye la autonom\u00eda propia de los pueblos \u00e9tnicos. Por lo expuesto, la Sala encuentra acreditado este requisito.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n por pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene una persona para responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado como violado[65]. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1\u00b0[66] y 5\u00b0[67] del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La promotora de la acci\u00f3n dirige la demanda contra un gran n\u00famero de entidades \u2012ministerios de Salud, de Educaci\u00f3n, del Interior, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Transporte, la gobernaci\u00f3n del Vichada, la alcald\u00eda Municipal de Cumaribo, ICBF, Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo ESE, la Superintendencia Nacional de Salud, el DNP\u2012. En efecto, en la situaci\u00f3n relatada en la acci\u00f3n de tutela confluye la actuaci\u00f3n de diferentes \u00f3rganos del Estado, pues aquella se relaciona con problem\u00e1ticas vinculadas con diferentes causas (disponibilidad de agua potable y alimentaci\u00f3n, deficiencias del sistema de salud, falta de coordinaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas, atenci\u00f3n estatal sin enfoque \u00e9tnico), asociadas a la garant\u00eda de diferentes derechos y relacionadas con las competencias legales de distintas entidades. Adem\u00e1s, la accionante solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas estructurales y coordinadas entre las aludidas entidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la demandante, las entidades accionadas tienen relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n que presuntamente afecta a la infancia de las comunidades \u00e9tnicas del departamento del Vichada, bien por las fallas que se presentan en el cumplimiento de sus obligaciones o por tener competencias en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala encuentra que las entidades accionadas y vinculadas tienen funciones y competencias relacionadas con los hechos que dieron lugar a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, como a continuaci\u00f3n se expone:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el Decreto 4107 de 2011[68], el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social est\u00e1 encargado, entre otras funciones, de (i) formular la pol\u00edtica, adoptar, dirigir, orientar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de salud y protecci\u00f3n social[69], as\u00ed como de aquellos dirigidos al control de riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales que afecten a las personas, grupos, familias y comunidades[70], (ii) dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud p\u00fablica[71], y (iii) brindar asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento de pol\u00edticas, normas, regulaciones, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con el fomento y promoci\u00f3n de la salud nutricional[72]. Adicionalmente, seg\u00fan el art\u00edculo 8 del Decreto 480 de 2025[73], es el ente encargado, en el \u00e1mbito intercultural, de la direcci\u00f3n y regulaci\u00f3n del SISPI, de manera coordinada con las estructuras de gobierno del territorio ind\u00edgena respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, seg\u00fan el Decreto 2893 de 2011[74], el Ministerio del Interior tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades territoriales[75], gesti\u00f3n p\u00fablica territorial, concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n interinstitucional, participaci\u00f3n, representaci\u00f3n pol\u00edtica y registro de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas[76]. Particularmente, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, tiene el deber de (i) asesorar y articular la concertaci\u00f3n, di\u00e1logo pol\u00edtico, coordinaci\u00f3n interinstitucional y participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas[77], (ii) propender por la conservaci\u00f3n de las costumbres y la protecci\u00f3n de conocimientos tradicionales, en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos competentes[78], y (iii) prestar asesor\u00eda a las gobernaciones y alcald\u00edas municipales para la debida atenci\u00f3n en materia de concertaci\u00f3n, di\u00e1logo pol\u00edtico, coordinaci\u00f3n interinstitucional y participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas[79].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su turno, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1852 de 2015[80], es corresponsable de la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de los servicios del PAE[81]. Dentro de sus funciones en esta materia se encuentran: (i) orientar y articular el PAE[82], (ii) prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la implementaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del PAE[83], y (iii) realizar visitas selectivas a las entidades territoriales, a los establecimientos educativos y a los operadores del programa, para verificar las condiciones en que se est\u00e1 ejecutando el programa y el cumplimiento de los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones del mismo[84].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con el Decreto 4712 de 2008[85], tiene entre sus responsabilidades (i) dirigir la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del Estado[86], y (ii) coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de las entidades territoriales y prestarles asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica[87].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la gobernaci\u00f3n del departamento del Vichada, conforme a la Ley 715 de 2001[88], tiene funciones de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico y financiero a los municipios del departamento en sectores como salud[89] y educaci\u00f3n[90]. Adem\u00e1s, le corresponde, entre otras materias, (i) ser promotor del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio, (ii) ejercer funciones de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n municipal, de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los municipios y de prestaci\u00f3n de los servicios[91], y (iii) planificar y orientar las pol\u00edticas de desarrollo y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en el departamento y coordinar su ejecuci\u00f3n con los municipios[92].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su turno, los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera son los entes territoriales en los que habitan las comunidades ind\u00edgenas presuntamente afectadas por la situaci\u00f3n descrita en el escrito de tutela. La Ley 715 de 2001 dispone que a los municipios les corresponde dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n[93]. Adem\u00e1s, de conformidad con el art\u00edculo 76 de la misma norma, tienen competencias en materia de servicios p\u00fablicos[94], sector agropecuario[95], transporte[96] y atenci\u00f3n a grupos vulnerables[97]. Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.3.10.4.1. del Decreto 1852 de 2015[98], son corresponsables de la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del PAE. En concordancia, el art\u00edculo 2.3.10.4.3. del mismo decreto les asigna competencias en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 205 de la Ley 1098 de 2006[99] dispone que el ICBF es el ente coordinador del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar y como tal tiene a su cargo la articulaci\u00f3n de las entidades responsables de la garant\u00eda de los derechos de la ni\u00f1ez, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital, municipal y en los resguardos o territorios ind\u00edgenas. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo previsto en la Ley 7\u00aa de 1979[100], tiene competencias relacionadas con la protecci\u00f3n contra la desnutrici\u00f3n infantil y la atenci\u00f3n a la primera infancia, especialmente en contextos de vulnerabilidad y emergencia[101].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), de conformidad con el Decreto 1082 de 2015[102], tiene como objetivos principales (i) la coordinaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y del presupuesto de los recursos de inversi\u00f3n, (ii) la articulaci\u00f3n entre la planeaci\u00f3n de las entidades del Gobierno nacional y los dem\u00e1s niveles del gobierno, (iii) la preparaci\u00f3n, el seguimiento de la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector p\u00fablico, y (iv) proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y ambiental[103].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el DNP tiene un rol espec\u00edfico en la formulaci\u00f3n del documento CONPES sobre la pol\u00edtica p\u00fablica de alimentaci\u00f3n para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuya implementaci\u00f3n o retraso incide en la crisis de desnutrici\u00f3n infantil reportada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) es la cabeza del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n[104] y de acuerdo con el Decreto 4155 de 2011[105] tiene entre sus funciones, (i) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superaci\u00f3n de la pobreza, la inclusi\u00f3n social y la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, (ii) efectuar la coordinaci\u00f3n interinstitucional para que los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el sector administrativo de inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n se desarrollen de manera oportuna al territorio nacional, y (iii) promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales territoriales en los asuntos relacionados con las funciones del Sector[106]. En relaci\u00f3n con los hechos materia de la acci\u00f3n de tutela, en el informe rendido en el tr\u00e1mite de esta, dicha entidad indic\u00f3 que en los a\u00f1os 2024 y 2025 desarroll\u00f3 ajustes metodol\u00f3gicos y trabaj\u00f3 en la programaci\u00f3n de actividades dirigidas al acompa\u00f1amiento de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil es la competente para, entre otras funciones, (i) adoptar las pol\u00edticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su \u00f3ptimo funcionamiento[107], (ii) atender el manejo, clasificaci\u00f3n, archivo y recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con el registro civil[108] y (iii) expedir y elaborar las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los colombianos, en \u00f3ptimas condiciones de seguridad, presentaci\u00f3n y calidad y adoptar un sistema \u00fanico de identificaci\u00f3n a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones[109]. En este sentido, se advierte que la entidad tiene un papel fundamental en la garant\u00eda del registro civil oportuno de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, aspecto esencial en la materializaci\u00f3n del derecho a la personalidad jur\u00eddica y acceso a otros derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a Mallam\u00e1s EPS-I y Nueva EPS, como Entidades Promotoras de Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen la obligaci\u00f3n legal de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de sus afiliados, conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Adem\u00e1s, Mallam\u00e1s EPS-I, como EPS ind\u00edgena, tiene el deber de garantizar un modelo de atenci\u00f3n en salud culturalmente adecuado, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1953 de 2014[110]. Por ello, son responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de salud a pueblos \u00e9tnicos. Adem\u00e1s, el accionante y varios intervinientes se\u00f1alaron que tales entidades brindan una atenci\u00f3n insuficiente e incompleta, por lo que su participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la tutela resulta relevante para enfrentar la problem\u00e1tica estructural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al Ministerio de Transporte y el INVIAS, si bien la parte actora no les endilg\u00f3 alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnerara los derechos alegados, indic\u00f3 que el mal estado de las v\u00edas del departamento incide directamente en el acceso a la atenci\u00f3n en salud, al agua potable y a los alimentos. Seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, la falta de v\u00edas impide una atenci\u00f3n en salud oportuna y dificulta el suministro y acceso a alimentos por la distancia frente al casco urbano. Al respecto, el art\u00edculo 2 del Decreto 87 de 2011 dispone que el Ministerio de Transporte debe formular pol\u00edticas y programas en materia de transporte e infraestructura, y promover su desarrollo mediante concesiones u otras modalidades de participaci\u00f3n privada o mixta. A su vez, el art\u00edculo 2 del Decreto 1292 de 2021 asigna al INV\u00cdAS la competencia para ejecutar la pol\u00edtica nacional en infraestructura de transporte, la formulaci\u00f3n conjunta de planes y proyectos con el Ministerio, y el apoyo t\u00e9cnico y ejecuci\u00f3n de obras a cargo de entidades territoriales[111].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores consideraciones, no cabe duda de que las entidades convocadas para comparecer en el extremo pasivo del proceso (entidades territoriales, unidades administrativas y agencias estatales e, inclusive, el nivel central de la administraci\u00f3n) tienen dentro de su \u00f3rbita de competencias constitucionales y legales funciones asociadas a la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, en especial a las ni\u00f1as y ni\u00f1os, en orden a garantizar las condiciones para el goce efectivo de los derechos fundamentales referidos en la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, de conformidad con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, las accionadas y vinculadas est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio.<\/p>\n<p>Subsidiariedad[112]<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la tutela cuando \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. Entonces, la procedencia de la acci\u00f3n est\u00e1 condicionada por el denominado requisito de subsidiariedad. Bajo esa perspectiva, la tutela no puede desplazar los recursos judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa[113], a menos que exista un perjuicio irremediable. De all\u00ed que, en t\u00e9rminos generales, \u201cla tutela no es un medio adicional o complementario [de protecci\u00f3n]\u201d[114]. La inobservancia de este presupuesto es causal de improcedencia del amparo[115]. Por tanto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede entrar al fondo del asunto planteado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sentencia T-106 de 2025 se\u00f1al\u00f3 que existen derechos fundamentales cuya titularidad es ejercida de forma exclusiva por sujetos colectivos como los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y, respecto de los cuales la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo principal id\u00f3neo y efectivo para su protecci\u00f3n. En la misma l\u00ednea, record\u00f3 que la comunidad ind\u00edgena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos[116]. Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la existencia de prerrogativas cuya titularidad recae en el ente colectivo y no parte de la individualidad de sus miembros, \u201cno limita, excluye ni transforma la naturaleza de derecho subjetivo fundamental\u201d[117] de las garant\u00edas que se reclaman. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que el hecho de que est\u00e9n involucradas dimensiones colectivas de los derechos, que puedan ser objeto de protecci\u00f3n mediante una acci\u00f3n popular, no conlleva la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que este caso se alegan vulneraciones a derechos fundamentales individuales, que han ocurrido de manera generalizada y afectan sistem\u00e1ticamente a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las comunidades \u00e9tnicas del departamento del Vichada. Los derechos que se alegan vulnerados (a la vida, la salud, al agua potable y a la alimentaci\u00f3n) son justiciables v\u00eda la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a que se invoca su car\u00e1cter fundamental[118]. En atenci\u00f3n a los hechos descritos, la acci\u00f3n popular o la acci\u00f3n de cumplimiento no son id\u00f3neas para proteger los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de acceso al agua potable, a la alimentaci\u00f3n, ni a la salud, que constituyen el aspecto central de este asunto. En otros casos relativos a la idoneidad de medios judiciales alternativos, esta Corte ha sostenido que para que un recurso sea id\u00f3neo, la protecci\u00f3n del derecho fundamental presuntamente vulnerado debe ser el \u201cobjeto directo\u201d de ese medio judicial[119].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico del derecho a la salud, la Sentencia C-313 de 2014 que estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley Estatutaria en Salud (LES), sostuvo que tanto la faceta individual como la colectiva de ese derecho son \u201cprotegibles por v\u00eda de la tutela\u201d. En esa l\u00ednea, la Sentencia T-592 de 2017 record\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 de la misma norma se\u00f1ala que \u201c[e]l derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo\u201d y que \u201ctrat\u00e1ndose de comunidades ind\u00edgenas, la Corte ha sostenido que el colectivo tiene la titularidad del derecho fundamental a la salud de sus integrantes y que este puede ser protegido directamente mediante la acci\u00f3n de tutela, en aras de defender la conservaci\u00f3n y supervivencia de su salud, tanto dentro como fuera de su territorio\u201d[120].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia ha establecido que la carencia de agua para consumo humano es una situaci\u00f3n que pone en riesgo la vida, la salud y la dignidad de las personas afectadas y, frente a ella, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz para su protecci\u00f3n[121].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicional a lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha construido una serie de par\u00e1metros que deben ser observados por el juez constitucional al analizar el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela cuando es usada por pueblos ind\u00edgenas[122], dentro de los cuales se cuentan \u201clas cargas excesivas que soportan las comunidades para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia derivadas, ya sea por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las condiciones socioecon\u00f3micas que enfrentan o las dificultades en el acceso a la asesor\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n judicial\u201d[123]. En el caso bajo estudio, la Sala considera que exigir el agotamiento de otros mecanismos judiciales constituir\u00eda una carga excesiva para comunidades que habitan zonas alejadas y dispersas geogr\u00e1ficamente, con poca presencia institucional.<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la configuraci\u00f3n del requisito de subsidiariedad se sustenta en las siguientes razones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Las pretensiones aluden a la dimensi\u00f3n subjetiva del derecho al agua asociadas a la necesidad particular e impostergable de quien requiere el suministro de ese l\u00edquido para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. En los hechos materia de tutela tambi\u00e9n est\u00e1n vinculados los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la alimentaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os de comunidades ind\u00edgenas, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[124].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Las circunstancias se tornan apremiantes y la respuesta debe ser oportuna, m\u00e1xime cuando ya se han presentado fallecimientos de menores de edad en Cumaribo y los dem\u00e1s municipios del departamento del Vichada. En esa medida, aunque podr\u00eda argumentarse la existencia de mecanismos judiciales diferentes a la acci\u00f3n de tutela que ser\u00edan procedentes para solucionar la controversia planteada, estos no son eficaces ante una situaci\u00f3n de riesgo o peligro inminente, en la que los derechos fundamentales amenazados de los ni\u00f1os podr\u00edan resultar afectados de manera grave y definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Se encuentran involucrados sujetos de especial protecci\u00f3n como son las ni\u00f1as y ni\u00f1os pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, no puede perderse de vista que seg\u00fan lo expuesto por la Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales Uni\u00f3n de Ind\u00edgenas de Guain\u00eda y Vichada -ASOCAUNIGUVI-, las comunidades ind\u00edgenas que la conforman han sido v\u00edctimas de grupos armados y de desplazamiento forzado[125]. Esta situaci\u00f3n agrava la condici\u00f3n de vulnerabilidad que padecen estas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala concluye que la tutela se constituye en el caso concreto como el mecanismo principal de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante, en tanto es el medio id\u00f3neo y eficaz para analizar su posible vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inmediatez<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad[126]. Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n ha sido consistente al se\u00f1alar que la misma debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir de los hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales[127].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, la acci\u00f3n de tutela se interpuso en un plazo razonable posterior a la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n adelantada por la Defensor\u00eda del Pueblo. En efecto, ese \u00f3rgano de control llev\u00f3 a cabo una visita en el municipio de Cumaribo en el mes de junio de 2023, y radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en agosto del mismo a\u00f1o. Adicionalmente, la vulneraci\u00f3n alegada no se sustenta en una \u00fanica acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una determinada autoridad, sino en la situaci\u00f3n generalizada de afectaci\u00f3n de derechos que sufre la infancia de las comunidades ind\u00edgenas de Vichada, lo que impide restringir a un momento \u00fanico y espec\u00edfico la vulneraci\u00f3n de derechos de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la informaci\u00f3n recaudada permite a la Sala constatar que los perjuicios alegados por la entidad accionante son actuales e inminentes, ya que los hechos descritos como sustento de la presunta vulneraci\u00f3n permanecen en el tiempo. Lo anterior, por cuanto persisten las condiciones que dieron lugar a las afectaciones. Los informes presentados por la Defensor\u00eda del Pueblo y la personer\u00eda municipal de Cumaribo dan cuenta de que la problem\u00e1tica relacionada con la incidencia de la desnutrici\u00f3n y afectaciones relacionadas se mantuvo en niveles similares durante 2024 y lo que va corrido de 2025. Adicionalmente, la informaci\u00f3n aportada por el INS permite concluir que la incidencia de la desnutrici\u00f3n infantil en el departamento se mantiene en niveles similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala encuentra satisfecho el presupuesto de inmediatez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>48. En estos t\u00e9rminos, la Sala constata que en el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, por lo cual continuar\u00e1 con el estudio del caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>49. El asunto bajo estudio pone de relieve una posible situaci\u00f3n generalizada de amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la ni\u00f1ez de las comunidades ind\u00edgenas que habitan en los cuatro municipios que componen el departamento del Vichada (Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosal\u00eda). El escrito de tutela denuncia que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de estas comunidades se encuentran en una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n a sus derechos, causados por tres factores principales: (i) las altas cifras de desnutrici\u00f3n infantil en algunos municipios del departamento, generada por la ausencia de fuentes de alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n adecuadas, (ii) la ausencia de fuentes de agua potable en las comunidades y (iii) las deficiencias en el acceso a la atenci\u00f3n en salud con enfoque \u00e9tnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>50. Conforme con lo expuesto, la Sala resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>51. \u00bflas autoridades y entidades accionadas y vinculadas incurren en la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda del departamento del Vichada, debido a que no han implementado acciones suficientes para garantizar y proteger ese derecho, y por haber incurrido en presuntas omisiones en la atenci\u00f3n y vigilancia respecto de las problem\u00e1ticas que afectan a tales comunidades?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>52. \u00bflas autoridades y entidades accionadas y vinculadas incurren en la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental al agua potable de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda del departamento del Vichada, debido a que no han implementado acciones suficientes para garantizar y proteger ese derechos, y por haber incurrido en presuntas omisiones en la atenci\u00f3n y vigilancia respecto de las problem\u00e1ticas que afectan a tales comunidades?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>53. \u00bflas autoridades y entidades accionadas y vinculadas incurren en la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda del departamento del Vichada, debido a que no han implementado acciones suficientes para garantizar y proteger esos derechos, y por haber incurrido en presuntas omisiones en la atenci\u00f3n y vigilancia respecto de las problem\u00e1ticas que afectan a tales comunidades?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>54. Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala se referir\u00e1 a: (i) el derecho a la alimentaci\u00f3n en las comunidades ind\u00edgenas, (ii) la garant\u00eda del acceso al PAE y los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades ind\u00edgenas, (iii) la garant\u00eda del derecho al agua potable de comunidades \u00e9tnicas, (iv) la garant\u00eda del derecho a la salud en comunidades ind\u00edgenas, (v) el deber de especial protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas, (vi) el derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica y (v) el contexto general de los pueblos ind\u00edgenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada. Finalmente, (vi) resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. El derecho a la alimentaci\u00f3n en las comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>55. La jurisprudencia constitucional ha destacado que los deberes estatales respecto de la seguridad alimentaria se vulneran \u201ccuando se desconoce el grado de garant\u00eda que debe tener toda la poblaci\u00f3n, de disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia externa y tomando en consideraci\u00f3n la conservaci\u00f3n y equilibrio del ecosistema para beneficio de las generaciones\u201d[128]. En esa l\u00ednea, se ha enfatizado en las obligaciones que tiene el Estado colombiano en relaci\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n y seguridad alimentaria:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa primera, se dirige al deber de adoptar medidas para lograr progresivamente el acceso m\u00ednimo de alimentos esenciales suficientes y nutritivamente adecuados para proteger a las personas del hambre. La segunda (\u2026) es la de respetar, la cual implica que los Estados no tomen medidas de ning\u00fan tipo que tengan como resultado impedir el acceso libre y adecuado a la alimentaci\u00f3n. La tercera (\u2026) es la de proteger, la cual requiere adoptar medidas para velar que los particulares o empresas no priven a las personas del acceso a los alimentos. La cuarta (\u2026) es de realizar o facilitar, seg\u00fan la cual \u2018el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilizaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria\u2019. La quinta obligaci\u00f3n es la de hacer efectivo el derecho, es decir, que cuando un individuo o grupo de poblaci\u00f3n sea incapaz de autoabastecerse por sus propios medios por distintas razones, los Estados tienen la obligaci\u00f3n de realizar o hacer efectivo ese derecho de forma directa\u201d.[129]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>56. Al respecto, la Sentencia SU-092 de 2021 se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n, la seguridad alimentaria y la soberan\u00eda alimentaria est\u00e1n intr\u00ednsecamente relacionados, son interdependientes y complementarios[130]. Esa decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n comprende la garant\u00eda de toda persona de contar con una alimentaci\u00f3n nutricionalmente adecuada y estar protegida contra el hambre, y la capacidad de tener acceso permanente a alimentos sanos, con el fin de lograr un desarrollo f\u00edsico, emocional e intelectual y alcanzar una vida satisfactoria y digna. Respecto a la seguridad alimentaria, explic\u00f3 que se relaciona con la disponibilidad suficiente y estable, y el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a alimentos nutritivos y de calidad para satisfacer las necesidades alimenticias y llevar una vida saludable y activa; finalmente, consider\u00f3 que la soberan\u00eda alimentaria va m\u00e1s all\u00e1 de la sola oferta de alimentos, en cuanto implica la \u201ccapacidad que tienen los individuos, las familias, los grupos sociales, los pueblos y hasta los pa\u00edses para decidir qu\u00e9 cultivan, c\u00f3mo lo cultivan, qu\u00e9 y cu\u00e1nto comen\u201d[131], de tal suerte que, junto con la accesibilidad y la disponibilidad de alimentos, para la plena realizaci\u00f3n del derecho a la soberan\u00eda alimentaria se deben cumplir m\u00faltiples elementos en lo concerniente a la autonom\u00eda de los pueblos, a la posibilidad de trabajar la tierra, a la preservaci\u00f3n y respeto de los modos de producci\u00f3n tradicionales de alimentos, entre otros, y supone que grupos como los campesinos y los ind\u00edgenas tengan acceso a la tierra y a producir en peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>57. En lo atinente a la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, la Sentencia T-302 de 2017 precis\u00f3 que cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, no puede ignorar que los valores culturales son transversales a los h\u00e1bitos alimenticios y, por tanto, deber\u00e1 entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y su alimentaci\u00f3n. En estos t\u00e9rminos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el derecho a la seguridad alimentaria adquiere una connotaci\u00f3n especial que se entrelaza con su singular nexo con el territorio, con sus costumbres y tradiciones, y con su existencia como pueblo con una cultura e identidad distintivas[132].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>58. Posteriormente, en la Sentencia T-106 de 2025, la Corte Constitucional record\u00f3 que el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas adquiere una connotaci\u00f3n especial que se entrelaza con su singular nexo con el territorio, con sus costumbres y tradiciones, y con su existencia como pueblo con una cultura e identidad distintivas[133]. En esa oportunidad, destac\u00f3 que los derechos a la soberan\u00eda alimentaria y a la autonom\u00eda alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas tienen una estrecha relaci\u00f3n con \u201clos derechos a la libre autodeterminaci\u00f3n; la subsistencia y al desarrollo; la salud; la conservaci\u00f3n de plantas y animales de inter\u00e9s vital; el acceso a las tierras, territorios y recursos; la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente; mantener, controlar, proteger y desarrollar el patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales; entre otros\u201d[134].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>59. Por lo anterior, esa sentencia advirti\u00f3 que los est\u00e1ndares para evaluar el goce efectivo de los derechos al agua, la alimentaci\u00f3n y la salud de las comunidades ind\u00edgenas tienen ciertas particularidades, entre las cuales destac\u00f3 que estos derechos no se agotan en su faceta prestacional porque una visi\u00f3n asistencialista de estos derechos \u201cgenera y profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado o los actores econ\u00f3micos que est\u00e1n en capacidad de proveer estos bienes\u201d. De esta manera, aunque necesaria, esta faceta es apenas \u201cun remedio parcial frente a problem\u00e1ticas profundas, que requieren soluciones estructurales\u201d[135]. Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el derecho a la alimentaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no se limita a asegurarles la seguridad alimentaria, sino que deben tenerse en cuenta sus pr\u00e1cticas tradicionales y los alimentos que acostumbran consumir acordes con sus actividades propias de subsistencia[136].<\/p>\n<p>5. La garant\u00eda del acceso al PAE y los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n adecuada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades ind\u00edgenas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[137]<\/p>\n<p>60. En la Sentencia T-125 de 2023, la Corte Constitucional se ocup\u00f3 de la dimensi\u00f3n de accesibilidad en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y la defini\u00f3 como la garant\u00eda del acceso al sistema educativo en igualdad de condiciones[138]. Sobre esta, la Sentencia T-167 de 2019 indic\u00f3 que es una protecci\u00f3n que consta de tres dimensiones reconocidas constitucionalmente: (i) la no discriminaci\u00f3n[139]; (ii) la accesibilidad material[140] y (iii) la accesibilidad econ\u00f3mica. En consecuencia, la accesibilidad se refleja en la responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje[141].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>61. En relaci\u00f3n con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas como el PAE, juegan un rol determinante en la concreci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en la medida que constituyen una condici\u00f3n necesaria para el acceso y permanencia de estos en el sistema educativo, lo cual implica, adem\u00e1s, la garant\u00eda de la disponibilidad de instalaciones para la preparaci\u00f3n y el consumo de los alimentos y su suministro continuo en condiciones id\u00f3neas y adecuadas[142]. Lo anterior, porque la accesibilidad y la disponibilidad en la educaci\u00f3n se concreta, entre otras maneras, con la garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[143].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>62. En atenci\u00f3n a lo expuesto, la implementaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) tiene la finalidad de \u201casegurar a los menores [de edad] las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d[144]. Al respecto, la jurisprudencia ha destacado que (i) existe una relaci\u00f3n esencial entre la falta de alimentaci\u00f3n adecuada y la inasistencia o el retiro del sistema escolar, y (ii) existe evidencia del v\u00ednculo que se da entre los d\u00e9ficits nutricionales y las problem\u00e1ticas de aprendizaje de estudiantes en condici\u00f3n de vulnerabilidad[145].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>63. En este orden de ideas, la Sentencia T-125 de 2023 concluy\u00f3 que: \u201c(i) los NNA tienen derecho a la educaci\u00f3n y este es de car\u00e1cter fundamental; (ii) la alimentaci\u00f3n adecuada es una condici\u00f3n necesaria para el acceso y permanencia en el sistema educativo de los NNA; y (iii) el derecho se garantiza con la adopci\u00f3n de medidas administrativas, t\u00e9cnicas y financieras a cargo de diversas entidades del Estado, conforme al \u00e1mbito de sus competencias. Corresponde a estas garantizar la idoneidad y la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, de manera que la alimentaci\u00f3n escolar, como condici\u00f3n necesaria, debe estar siempre disponible para los estudiantes que la requieran\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>64. En concordancia con lo anterior, la Sentencia T-364 de 2023 indic\u00f3 que cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, no puede ignorar que los valores culturales son transversales a los h\u00e1bitos alimenticios y, por tanto, deber\u00e1 entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y su alimentaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, la Corte Constitucional advirti\u00f3 que el deber de preservaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y la alimentaci\u00f3n tradicionales, sumado a la situaci\u00f3n de pobreza que experimentan las comunidades ind\u00edgenas, imponen una protecci\u00f3n calificada y reforzada a favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, que debe verse reflejada en el PAE y que no puede ser trasgredida con medidas regresivas[146].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. La garant\u00eda del derecho al agua potable de comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>65. A pesar de que el derecho al agua potable no se encuentra previsto taxativamente en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional lo ha reconocido como un derecho humano aut\u00f3nomo[147], a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 1, 2 y 366, entre otros, de la Carta Pol\u00edtica[148]. En este contexto, la Corte Constitucional ha advertido que \u201cel agua es un recurso vital para el ejercicio de los derechos inherentes del ser humano y para la preservaci\u00f3n del ambiente\u201d[149]. En Sentencia T-223 de 2018 esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que el agua tiene diversas connotaciones, las cuales indican que: (i) es un recurso natural insustituible para el mantenimiento de la salud; (ii) es patrimonio de la Naci\u00f3n, un bien de uso p\u00fablico; (iii) es un servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado; (iv) es un elemento b\u00e1sico del ambiente, por lo que su preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y manejo est\u00e1n vinculados con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; y (v) el derecho al agua potable para el consumo humano es un derecho fundamental de naturaleza subjetiva, el cual se encuentra vinculado a otros tipos de derechos del mismo rango constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>66. Por lo anterior, la Corte ha concluido que el derecho al agua tiene una faceta exigible mediante la acci\u00f3n de tutela, pues esta se encuentra ligada al consumo humano[150]. De la misma forma, ha reconocido que su materializaci\u00f3n permite la realizaci\u00f3n de otros derechos como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental, los cuales son fundamentales para la dignidad humana[151]. Lo anterior, por cuanto el agua para consumo humano es una necesidad personal que permite disfrutar de condiciones materiales de existencia, as\u00ed como un presupuesto esencial del derecho a la salud y del derecho a gozar de una alimentaci\u00f3n sana[152].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>67. En l\u00ednea con lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que para la realizaci\u00f3n efectiva del derecho al agua potable y, en consecuencia, la garant\u00eda de un \u201cnivel de vida adecuado\u201d y el \u201cdisfrute del m\u00e1s alto nivel de vida posible\u201d, se deben cumplir las siguientes condiciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Disponibilidad: es esencial que el abastecimiento de agua sea continuo y suficiente para uso personal y dom\u00e9stico de cada persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Calidad: significa que el agua debe ser salubre para uso personal y dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Accesibilidad: supone que el agua, las instalaciones y los servicios de agua deben ser accesibles f\u00edsicamente, econ\u00f3micamente asequibles a cada persona y sin discriminaci\u00f3n alguna. Adicionalmente, cada persona tiene derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n en lo concerniente a este recurso[153].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>68. En el caso particular de zonas rurales carentes de infraestructura de servicios p\u00fablicos, la Ley 1955 de 2019[154], por medio de la cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os de 2018 a 2022, dispuso que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos municipios y distritos deben asegurar la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de agua para consumo humano y dom\u00e9stico y de saneamiento b\u00e1sico de los asentamientos humanos de \u00e1reas urbanas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia. (\u2026)\u201d[155].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>69. A su vez, el art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023[156], por medio de la cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os de 2022 a 2026, previ\u00f3 algunas medidas para promover y fortalecer las din\u00e1micas organizativas de las comunidades alrededor del agua y saneamiento b\u00e1sico, las cuales son aplicables a las comunidades ind\u00edgenas, por expresa disposici\u00f3n de la misma norma. El art\u00edculo 275 de la aludida ley dispuso la implementaci\u00f3n del Programa Agua es Vida en territorios marginados y excluidos. La formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de este programa est\u00e1 a cargo de los ministerios de Igualdad y Equidad y de Vivienda, Ciudad y Territorio, y su objeto es brindar soluciones de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, a la poblaci\u00f3n vulnerable, con aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales y de g\u00e9nero, de derechos, territorial e interseccional[157].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>70. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 192 de la Ley 2294 de 2023 orden\u00f3 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento b\u00e1sico en aquellos eventos en donde no sea posible, \u201cmediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, alcantarillado y aseo y\/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garant\u00eda a trav\u00e9s de medios alternos y los lineamientos del m\u00ednimo vital\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>71. De otra parte, el Decreto 1898 de 2016[158] estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n en cabeza de los municipios y distritos de asegurar que los centros poblados rurales y zonas rurales cuenten con la infraestructura de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado y el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento b\u00e1sico[159]. En el evento en que el municipio identifique razones t\u00e9cnicas, operativas o socioecon\u00f3micas que impidan la prestaci\u00f3n efectiva del servicio p\u00fablico mediante un sistema de acueducto y alcantarillado, se podr\u00e1n adoptar soluciones alternativas[160]. En todo caso, estas \u00faltimas deben adecuarse a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) El acceso al agua para consumo humano y dom\u00e9stico podr\u00e1 efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente, acorde con la normatividad aplicable a la materia y con las necesidades de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) El almacenamiento del agua para consumo humano y dom\u00e9stico podr\u00e1 realizarse en tanques o dispositivos m\u00f3viles de almacenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) El tratamiento del agua para consumo humano y dom\u00e9stico se realizar\u00e1 mediante t\u00e9cnicas o dispositivos de tratamiento de agua. Esto no ser\u00e1 requerido para los inmuebles aprovisionados mediante puntos de suministro que entreguen agua apta para consumo humano\u201d[161].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>72. Al respecto, la Sentencia T-058 de 2021 indic\u00f3 que el deber de garant\u00eda del derecho al agua potable radica, de forma directa, en los municipios, entidades que podr\u00e1n cumplir su obligaci\u00f3n mediante empresas de servicios p\u00fablicos. No obstante, los departamentos y la Naci\u00f3n deben concurrir de forma indirecta en el apoyo financiero, t\u00e9cnico y administrativo necesario para cumplir con las competencias correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y, en particular, de la infraestructura necesaria para su desarrollo. Este respaldo se efect\u00faa, principalmente, mediante el Sistema General de Participaciones. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en zonas rurales carentes de infraestructura de acueducto y alcantarillado, el municipio podr\u00e1 acudir, de ser necesario, a sistemas alternativos, los cuales se deben adecuar a los par\u00e1metros dispuestos en la reglamentaci\u00f3n respectiva[162].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>73. Ahora bien, en lo que respecta a la garant\u00eda del derecho al agua potable de los pueblos \u00e9tnicos, la jurisprudencia ha analizado casos en los que se protegi\u00f3 el derecho fundamental al agua de distintas comunidades que alegaron su vulneraci\u00f3n, por cuenta de la ausencia o por la contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico[163]. En estas providencias se ha establecido que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas cuando est\u00e1 destinada al consumo humano[164].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>74. En las sentencias T-256 de 2015, T-466 de 2016 y T-302 de 2017, en las que estudi\u00f3 la protecci\u00f3n de este derecho a comunidades en La Guajira, la Corte Constitucional reiter\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho al agua y destac\u00f3 que est\u00e1 indisolublemente relacionado con los derechos a la alimentaci\u00f3n y la salud. Lo anterior, porque aquel es un elemento esencial para producir alimentos, prepararlos o cocinarlos, y para la higiene personal[165]. Por esta raz\u00f3n, la Sentencia T-366 de 2016 indic\u00f3 que en el marco de la protecci\u00f3n del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los ni\u00f1os de comunidades ind\u00edgenas, a estos se les debe garantizar acceso al agua de manera continua y suficiente, en condiciones de salubridad y accesibilidad[166].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>75. En la misma l\u00ednea, la Sentencia T-058 de 2021 destac\u00f3 el v\u00ednculo ancestral que guardan las comunidades ind\u00edgenas con el agua y el territorio, as\u00ed como las consecuencias culturales y a la salud de la carencia de acceso y abastecimiento de agua potable. Lo anterior, de un lado, porque la afectaci\u00f3n en el acceso a agua potable impide el desarrollo de las costumbres agropecuarias y culturales de la comunidad, y por otro, porque la falta de acceso a agua potable para consumo humano genera graves afecciones de salud a los miembros de la comunidad[167]. En esa decisi\u00f3n, la Corte Constitucional encontr\u00f3 vulnerado el derecho al agua potable de una comunidad ind\u00edgena en sus componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad, y adopt\u00f3 \u00f3rdenes para garantizarle de manera permanente y efectiva el derecho fundamental al agua potable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. La garant\u00eda del derecho a la salud en comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>76. El derecho a la salud es uno de car\u00e1cter fundamental reconocido por la jurisprudencia constitucional y regulado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Esta normativa prev\u00e9 la obligaci\u00f3n a cargo del Estado para garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n de todo el territorio nacional, especialmente para las zonas marginadas o de baja densidad poblacional[168]. De igual manera, establece el deber de adoptar medidas razonables, eficaces, progresivas y continuas para que los habitantes de las zonas dispersas accedan a los servicios de salud que requieran[169].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>77. En l\u00ednea con lo anterior, el art\u00edculo 6 de la Ley 1751 de 2015 estableci\u00f3 los elementos y principios del derecho fundamental a las salud, entre los cuales se encuentran: (i) la interculturalidad, como \u201cel respeto por las diferencias culturales existentes en el pa\u00eds y en el \u00e1mbito global, as\u00ed como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atenci\u00f3n integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, pr\u00e1cticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperaci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito global\u201d[170]; (ii) la protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas, que consiste en el reconocimiento y garant\u00eda para los pueblos ind\u00edgenas del \u201cderecho fundamental a la salud integral, entendida seg\u00fan sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)\u201d[171]; y (iii) la protecci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se defini\u00f3 como la garant\u00eda del \u201cderecho a la salud como fundamental y se aplicar\u00e1 de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres\u201d[172].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>78. A su turno, el Convenio 169 de la OIT establece que la garant\u00eda de la seguridad social debe extenderse de manera progresiva a las comunidades ind\u00edgenas sin discriminaci\u00f3n alguna. Tambi\u00e9n dispone que los servicios de salud, en la medida de lo posible, deben organizarse a nivel comunitario y planearse y administrarse en cooperaci\u00f3n con dichos grupos \u00e9tnicos, a fin de tener en cuenta sus condiciones econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, sociales y culturales. En igual sentido, tener presente sus m\u00e9todos de prevenci\u00f3n, medicamentos tradicionales y pr\u00e1cticas curativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>79. La jurisprudencia constitucional ha estudiado el derecho a la salud desde una perspectiva que tiene en cuenta la diversidad \u00e9tnica y cultural y la exigencia de adaptabilidad cultural. En tal sentido, la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que el enfoque diferencial en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las comunidades ind\u00edgenas exige al menos las siguientes garant\u00edas: (i) producir y emplear sus propias medicinas tradicionales y curativas; (ii) organizar y prestar los servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control; (iii) organizar y prestar los servicios de salud por los miembros de las comunidades ind\u00edgenas conforme a sus convicciones y creencias; y por \u00faltimo, (iv) intervenir en la planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios de salud[173].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>80. En l\u00ednea con lo anterior, la Sentencia T-302 de 2017 estableci\u00f3 que con el \u00e1nimo de reivindicar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas \u201cel Estado tiene el deber de construir un sistema de salud acorde a las diferencias y necesidades propias de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. Tambi\u00e9n evalu\u00f3 el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en zonas alejadas a los centros urbanos y consider\u00f3 que \u201ces deber de las entidades a nivel nacional y territorial, prestar los servicios de salud a las poblaciones m\u00e1s vulnerables asentadas lejos de las cabeceras municipales. Las condiciones de accesibilidad f\u00edsica y disponibilidad de los servicios de salud deben, con mayores razones, ser cumplidos para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las poblaciones m\u00e1s vulnerables\u201d[174].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>81. De otra parte, la Sentencia T-357 de 2017 consider\u00f3 que el derecho a la identidad cultural y el elemento de aceptabilidad[175] del derecho a la salud se conforma de dos aspectos: (i) el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la protecci\u00f3n de su cosmovisi\u00f3n y autodeterminaci\u00f3n para el desarrollo de un Sistema de Salud Propio e Intercultural (SISPI) y (ii) el acceso y la prestaci\u00f3n del servicio de salud en atenci\u00f3n a las creencias y costumbres, que para el caso de los pueblos ind\u00edgenas implica la adopci\u00f3n de un enfoque diferencial. Estos no son excluyentes, pues se desarrollan con base en el principio de interculturalidad, el cual es trasversal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>82. En el mismo sentido, consider\u00f3 que la dimensi\u00f3n de aceptabilidad del derecho a la salud supone que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a desarrollar un sistema de salud propio, que atienda el autogobierno y puedan operar el control sobre su prestaci\u00f3n y la posibilidad de usar sus tradiciones y medicinas tradicionales. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tienen estas comunidades a que el sistema de salud mayoritario los atienda con pleno respeto a sus costumbres y creencias, y que tenga en cuenta su diversidad, su locaci\u00f3n geogr\u00e1fica y los desaf\u00edos que esos elementos particulares suponen, de ah\u00ed que no puedan desconocerse los otros elementos del derecho a la salud, tales como la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad[176].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>83. En l\u00ednea con lo anterior, la Ley 691 de 2001 reglament\u00f3 la participaci\u00f3n y el acceso de las comunidades ind\u00edgenas al sistema de salud. Esa norma determin\u00f3 que, aunado a los principios que rigen el sistema general de seguridad social en salud, se deben aplicar los de diversidad \u00e9tnica y cultural, por lo que en su desarrollo se tiene que observar y respetar las tradiciones y especificidades culturales y sociales para el desarrollo arm\u00f3nico de estos pueblos. En consecuencia, los planes de beneficios en salud se tienen que adecuar a las necesidades de las comunidades \u00e9tnicas y, a su vez, garantizar el acceso a los respectivos servicios en condiciones de igualdad y de acuerdo con sus costumbres, cosmovisiones y valores tradicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>84. Recientemente, el Decreto 480 de 2025[177] reglament\u00f3 el SISPI y estableci\u00f3 como finalidades del mismo las de: (i) proteger los conocimientos, saberes, sabios y sabias ancestrales y autoridades tradicionales en salud desde la revitalizaci\u00f3n de la armon\u00eda y el equilibrio con la naturaleza para el buen vivir y el cuidado de la vida; (ii) implementar las formas para el cuidado de la salud propia e intercultural para garantizar la atenci\u00f3n integral de la salud; (iii) fortalecer la transmisi\u00f3n de los sistemas de conocimiento en salud con procesos de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento como elemento de permanencia y pervivencia de las pr\u00e1cticas en salud y vida de los pueblos ind\u00edgenas; (iv) contar con mecanismos de administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n que sean construidos desde las comunidades y sus autoridades; y (v) fortalecer las estructuras de gobierno propio en salud para la implementaci\u00f3n efectiva del SISPI[178].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>85. Asimismo, el SISPI incorpora cuatro elementos esenciales e interrelacionados: accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad e idoneidad[179]. Estos elementos imponen al Estado el deber de asegurar que los servicios de salud dirigidos a los pueblos ind\u00edgenas sean f\u00edsicamente accesibles, culturalmente apropiados, disponibles con los recursos humanos y tecnol\u00f3gicos necesarios, y adecuados conforme a los sistemas de conocimiento de cada pueblo. En todo caso, la interpretaci\u00f3n de los principios y elementos deber\u00e1 ajustarse a una visi\u00f3n integral que respete la dignidad, autonom\u00eda y diversidad de las comunidades ind\u00edgenas, en cumplimiento del mandato constitucional de protecci\u00f3n reforzada y diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>86. Por \u00faltimo, la Sala destaca que sobre la implementaci\u00f3n del SISPI, el art\u00edculo 68 del Decreto 480 de 2025 dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa transici\u00f3n de los procesos administrativos de salud actuales se har\u00e1 conforme la presente norma para la implementaci\u00f3n del SISPI, respetando la autonom\u00eda y Gobierno Propio de los pueblos ind\u00edgenas. Dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente norma se realizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n institucional estatal para la implementaci\u00f3n del SISPI. Las instituciones propias de salud ind\u00edgenas debidamente reconocidas o autorizadas por el Consejo o Estructuras de Gobierno Propio del territorio ind\u00edgena podr\u00e1n adecuarse, transitar e incorporarse, en aplicaci\u00f3n de los principios de progresividad y voluntariedad y en ejercicio de su autonom\u00eda al SISPI\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. El deber de especial protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>87. El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que los ni\u00f1os tienen derecho a una especial protecci\u00f3n. Dicha norma define el alcance de esta protecci\u00f3n a partir de cinco reglas: (i) el reconocimiento del car\u00e1cter fundamental de los derechos de los ni\u00f1os; (ii) la protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os; (iv) la garant\u00eda de desarrollo integral del ni\u00f1o; y (v) la prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o[180].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>88. Teniendo en cuenta el mandato de protecci\u00f3n especial previsto en la Constituci\u00f3n y en distintos tratados internacionales[181], la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los ni\u00f1os como sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo cual implica que \u201cla satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n, sea oficial o sea privada, que les concierna\u201d[182].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>89. La Sentencia T-466 de 2016 indic\u00f3 que las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas son titulares del derecho a una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, en atenci\u00f3n no solo a las circunstancias que justifican el estatus jur\u00eddico especial de los ni\u00f1os en general, sino a la circunstancia de pertenecer a un grupo ind\u00edgena[183]. La Corte Constitucional explic\u00f3 que la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os que hacen parte de comunidades ind\u00edgenas tiene un alcance espec\u00edfico en dos sentidos: por un lado, hace necesario tomar en consideraci\u00f3n la finalidad de preservar las tradiciones y los valores culturales de la comunidad a que pertenezcan los ni\u00f1os y, por otro lado, implica para el Estado el deber de actuar con mayor determinaci\u00f3n, teniendo en cuenta que los grupos ind\u00edgenas han sido hist\u00f3ricamente marginados y muchos de ellos han sido socialmente excluidos[184].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>90. Respecto al primer punto, esta Corte consider\u00f3 que una de las finalidades que inspira a la Constituci\u00f3n de Colombia es la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas[185], por lo cual esta finalidad debe ser tenida en cuenta al adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os pertenecientes a tales pueblos. En cuanto a la marginalidad econ\u00f3mica, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pueblos ind\u00edgenas sufren de \u201celevados niveles de pobreza y marginaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d[186], raz\u00f3n por la cual merecen una protecci\u00f3n especial por parte del Estado[187], pues, para la Corte, la pobreza tiene un impacto negativo en la supervivencia y el desarrollo de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, por lo cual el Estado debe desarrollar acciones decididas para atenderlos[188].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>91. Por lo expuesto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los deberes de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os ind\u00edgenas deben armonizar dos fines constitucionales: la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y el reconocimiento de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas[189]. En otras palabras, las medidas especiales de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os ind\u00edgenas deben tener como presupuesto la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda ind\u00edgena[190]. Al respecto, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, interpretando el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, ha sostenido que la obligaci\u00f3n de proteger a los ni\u00f1os debe buscar, en la medida de lo posible, preservar las tradiciones ind\u00edgenas, para lo cual es procedente que las autoridades del Estado acuerden la manera como planean cumplir esa obligaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas. As\u00ed, espec\u00edficamente relacionado con las medidas de atenci\u00f3n en salud, el Comit\u00e9 ha sostenido lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos Estados partes deber\u00edan adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de los ni\u00f1os ind\u00edgenas a los servicios de salud. Los servicios de salud deber\u00edan, en la medida de lo posible, planearse y organizarse a nivel comunitario y administrarse en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados. Se deber\u00eda tener especial cuidado de que los servicios de salud tengan en cuenta el contexto cultural y de que la informaci\u00f3n correspondiente est\u00e9 disponible en los idiomas ind\u00edgenas. Se deber\u00eda prestar particular atenci\u00f3n a la necesidad de que los ind\u00edgenas que viven en zonas rurales y de dif\u00edcil acceso o en zonas de conflictos armados, o los ind\u00edgenas que sean trabajadores migratorios, refugiados o desplazados, tengan acceso a los servicios de salud\u201d[191].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>92. Por \u00faltimo, la jurisprudencia constitucional ha advertido que la autonom\u00eda de las autoridades ind\u00edgenas no podr\u00e1 implicar la afectaci\u00f3n del n\u00facleo esencial de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Lo anterior, porque la protecci\u00f3n especial reforzada de la infancia implica que sus derechos prevalecen respecto de los derechos de los dem\u00e1s, incluso los de las comunidades ind\u00edgenas[192]. Por lo anterior, la Corte se\u00f1al\u00f3 que los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n obligados, en el marco de sus usos y costumbres, a garantizarles a los ni\u00f1os ind\u00edgenas la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales les reconocen[193].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. El derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[194]<\/p>\n<p>93. Sobre el derecho a la personalidad jur\u00eddica, la Sentencia T-023 de 2016 reiter\u00f3 que el nombre le confiere a la persona identidad en sus relaciones sociales y con el Estado, en la medida en que es expresi\u00f3n de la individualidad que permite su reconocimiento e identificaci\u00f3n frente a los dem\u00e1s, de aqu\u00ed que aquel cumpla una funci\u00f3n jur\u00eddica relevante para la persona y la sociedad[195]. Esa decisi\u00f3n record\u00f3 que \u201cla funci\u00f3n del estado civil es demostrar la capacidad de la persona para que esta pueda ser titular de derechos y obligaciones. Las fuentes del estado civil son los hechos, como el nacimiento, los actos, como el matrimonio, y las providencias, como la interdicci\u00f3n judicial. Los elementos que conforman el estado civil son la individualidad, la edad, el sexo, el lugar de nacimiento y la filiaci\u00f3n\u201d[196]. En tal sentido, la informaci\u00f3n del estado civil es fundamental para el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>94. En concordancia, la Sentencia T-562 de 2019 consider\u00f3 que el registro civil es un instrumento esencial para concretar y ejercer efectivamente el derecho a la personalidad jur\u00eddica y al estado civil. Por ello, indic\u00f3 que el Estado debe remover todos los obst\u00e1culos, materiales y formales, para garantizar la protecci\u00f3n y eficacia del derecho a la personalidad jur\u00eddica[197]. En estos t\u00e9rminos, la omisi\u00f3n injustificada de realizar o corregir el registro genera una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica[198].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>95. En la misma l\u00ednea, la Sentencia T-248 de 2022 reiter\u00f3 que \u201cla c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el registro civil de nacimiento est\u00e1n estrechamente vinculados con la garant\u00eda del derecho a la personalidad jur\u00eddica\u201d, porque permiten \u201ca la personal natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualizaci\u00f3n, tales como, el ejercicio de derechos civiles y pol\u00edticos, la acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, la determinaci\u00f3n de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros\u201d[199].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>96. Finalmente, la Sentencia T-283 de 2024 record\u00f3 que el derecho a la personalidad jur\u00eddica (i) sirve como base y punto de partida para el otorgamiento y la materializaci\u00f3n de todas las garant\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) est\u00e1 interrelacionado de manera interdependiente con la realizaci\u00f3n de los atributos de la personalidad; y (iii) constituye una condici\u00f3n inherente de los sujetos de derecho en el sistema jur\u00eddico constitucional[200]. En estos t\u00e9rminos, destac\u00f3 que la afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica de un ni\u00f1o tiene implicaciones profundas y multidimensionales que interfieren directamente con otros derechos fundamentales interrelacionados, como pueden ser la educaci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y la salud, entre otros. Al respecto, el Auto 251 de 2008, proferido en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, encontr\u00f3 que la falta de registro civil o de documentos de identidad es uno de los factores que incide en la invisibilizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de desplazamiento. Esta circunstancia, a su vez, impide una respuesta adecuada a sus necesidades y obstruye el acceso a las medidas tendientes a garantizar el disfrute de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>97. La jurisprudencia de esta Corte ha advertido que tal situaci\u00f3n afecta especialmente a las comunidades ind\u00edgenas. En efecto, en el Auto 765 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la persistencia de problemas en el registro civil de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, especialmente de aquellos pertenecientes a pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes, lo que ocasiona dificultades en el acceso a otros servicios como la afiliaci\u00f3n al sistema de salud[201].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>98. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha concluido que la personalidad jur\u00eddica constituye la piedra angular sobre la cual se erige el reconocimiento de la capacidad de un individuo para ser titular de derechos y obligaciones dentro del ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, la ausencia de este reconocimiento conlleva un estado de indefensi\u00f3n que compromete gravemente el acceso y ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales[202].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Contexto general de los pueblos ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>99. El departamento del Vichada tiene una superficie de 99.094,73[203] Km2, lo que representa el 8,68% del territorio nacional. Est\u00e1 situado al este del pa\u00eds y su territorio est\u00e1 conformado por cuatro municipios: Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosal\u00eda. Seg\u00fan inform\u00f3 el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, el r\u00edo Vichada atraviesa el departamento y configura dos zonas ecol\u00f3gicas diferenciadas: (i) hacia el norte se encuentran los municipios de Santa Rosal\u00eda, La Primavera y Puerto Carre\u00f1o, que conforman las sabanas de la Altillanura Orinoquense. Estas tierras tienen un menor r\u00e9gimen de inundaciones, ya que se encuentran a una altura mayor a los r\u00edos Meta y Vichada; (ii) hacia el sur est\u00e1 el municipio de Cumaribo, que hace parte de la transici\u00f3n entre las sabanas de la Orinoquia y la selva Amaz\u00f3nica[204]. Esta regi\u00f3n incluye extensas llanuras y ondulaciones, bosques de galer\u00eda, \u00e1reas de selva h\u00fameda tropical y relictos rocosos del escudo Guayan\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>100. Tanto la altillanura como la zona de transici\u00f3n cuentan con un periodo de lluvias entre abril y noviembre con inundaciones por causa del desbordamiento de los r\u00edos, lo que genera un paisaje cambiante que abre y cierra caminos por v\u00eda terrestre y fluvial[205]. Ambas regiones ofrecen un mosaico de h\u00e1bitats con gran biodiversidad, pero la acidez y la delgada capa org\u00e1nica de sus tierras impone l\u00edmites importantes al establecimiento sedentario y permanente de actividades productivas[206].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>101. De acuerdo con el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda (DANE, 2018) la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de Vichada era del 60,7%, (74.095 personas) distribuida en sus cuatro municipios: Cumaribo con 64.714, personas que se reconocen como ind\u00edgenas, Puerto Carre\u00f1o con 6.059, La Primavera con 2.240 personas y Santa Rosal\u00eda con 1.082[207]. De acuerdo con el registro de la Agencia Nacional de Tierras, el departamento del Vichada tiene 37 resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos y distribuidos en los cuatro municipios[208]. No obstante, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del departamento no habita exclusivamente en las zonas reconocidas como tales[209]. Sus habitantes pertenecen a m\u00e1s de siete pueblos ind\u00edgenas (Sikuani, Amor\u00faa, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave), conformados por comunidades y familias altamente dispersas en el territorio el cual es habitado por pueblos semi-m\u00f3viles y semi-sedentarios cuya movilidad est\u00e1 relacionada con sus historias de origen, los ciclos estacionales, las relaciones de parentesco y su v\u00ednculo con el territorio[210].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>102. En lo que respecta al municipio de Cumaribo[211], si bien los informes aportados por la gobernaci\u00f3n del Vichada, la personer\u00eda de Cumaribo y el ICANH presentan datos dis\u00edmiles sobre el n\u00famero de resguardos (estas entidades indicaron que dicho municipio ten\u00eda 29[212], 41[213] y 12[214] resguardos, respectivamente) es claro que se trata de un municipio con un alto porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena (392 comunidades[215]). El resguardo ind\u00edgena m\u00e1s grande de Cumaribo es el de Selva Matav\u00e9n, el cual unifica 17 sectores distribuidos en 5 zonas sobre las riberas de los r\u00edos Vichada, Orinoco, Guain\u00eda y Guaviare, en donde perviven 6 diferentes etnias (Sikuani, Piapoco, Piaroa, Puinave, Kurripaco y Kubeo)[216].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>103. Seg\u00fan el DANE, para el 2018 la poblaci\u00f3n que se reconoc\u00eda como ind\u00edgena en el municipio de Cumaribo era el 60,7%[217], de los cuales la gran mayor\u00eda pertenec\u00eda a la etnia Sikuani. Lo anterior, seg\u00fan los datos de la misma entidad, que report\u00f3 que para el 2018 la poblaci\u00f3n Sikuani del municipio ascend\u00eda al 53,9% del total[218]. Adem\u00e1s, es importante destacar que seg\u00fan la gobernaci\u00f3n del Vichada, el municipio tiene una poblaci\u00f3n predominantemente rural, con un 96,4% de sus habitantes ubicados fuera de las zonas urbanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>104. En lo que respecta a los dem\u00e1s municipios del departamento, la informaci\u00f3n recaudada por la Sala da cuenta de que el municipio de Puerto Carre\u00f1o tiene nueve resguardos ind\u00edgenas formalmente reconocidos[219], correspondientes a las etnias Sikuani (Guahibo), Piapoco, Piaroa, Amorua, Cuiva y Saliba, mientras que en los municipios de Santa Rosal\u00eda y La Primavera hay dos[220] y tres[221] resguardos ind\u00edgenas, respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>105. A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 algunos aspectos comunes a los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n y, m\u00e1s adelante, se expondr\u00e1n algunas particularidades relevantes sobre cada una de las etnias que habitan los municipios en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>106. Seg\u00fan el concepto t\u00e9cnico elaborado por el ICANH, las familias en los pueblos ind\u00edgenas del Vichada est\u00e1n organizadas en clanes que comparten un origen com\u00fan vinculado a un ser mitol\u00f3gico. Esta visi\u00f3n abarca no solo a los seres humanos, sino tambi\u00e9n a los animales, plantas y otros elementos de la sabana y la selva[222]. As\u00ed, las formas en que estos pueblos se relacionan con los animales y las plantas est\u00e1n basadas en una concepci\u00f3n espiritual compartida, \u201cen la que estos seres son reconocidos como personas de otras sociedades y con cuyos due\u00f1os espirituales se mantienen pr\u00e1cticas de reciprocidad y compensaci\u00f3n que permite la sustentabilidad de su modo de vida\u201d[223]. Esta noci\u00f3n compartida se soporta en los mitos de origen en los que coinciden algunos pueblos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPara los Piapoco, Sikuani y Piaroa existe un mito com\u00fan que ordena el territorio y a su vez da origen a los alimentos, relacionado con la ca\u00edda del \u00e1rbol de la vida, denominado Kalivirnai, Kallawri, Kaliavir, caliawirrinae, kaliawarinae o Kaliawiri, el \u00e1rbol m\u00edtico del cual nacieron todos los animales y frutos cultivados o de consumo. [&#8230;] A partir de all\u00ed se ordena el territorio, se reparten los animales, las plantas y se da la adscripci\u00f3n a los clanes[224]. Este mito expresa una visi\u00f3n del mundo en la que la naturaleza, la organizaci\u00f3n social y la estructura del territorio est\u00e1n interconectadas, y donde la distribuci\u00f3n y pertenencia clanil dependen de reglas sociales, enmarcadas un orden c\u00f3smico y sagrado\u201d[225].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>107. Para el ICANH, esta manera de entender el mundo es fundamental para comprender la alimentaci\u00f3n en estos pueblos, que involucra un proceso comunitario y cultural complejo[226]. A modo de ejemplo, el consumo de ciertos alimentos est\u00e1 condicionado por las estaciones y los tiempos adecuados, lo que determina cu\u00e1ndo es apropiado comer ciertos productos. As\u00ed entendido, el consumo constituye un acto mediador con el \u00e1mbito espiritual. Adicionalmente, esta forma de relacionamiento con el entorno entra en conflicto con las l\u00f3gicas de los asentamientos fijos y estables, ya que responde a las din\u00e1micas cambiantes propias de la selva, la altillanura y la sabana[227].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>108. En cuanto a las din\u00e1micas de alimentaci\u00f3n de estas comunidades, estas se soportan significativamente en la horticultura, en especial en productos derivados de la yuca, como el ma\u00f1oco y el casabe, y otros como el pl\u00e1tano y el ma\u00edz, que constituyen uno de los pilares de sus dietas[228]. Estas comunidades tambi\u00e9n desarrollan actividades de caza[229], pesca y recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>109. A continuaci\u00f3n, se sintetizan algunas particularidades relevantes de cada una de estas comunidades, seg\u00fan la informaci\u00f3n recaudada en la actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 3. Caracterizaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas de Cumaribo y el Vichada (de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el ICANH[230])<\/p>\n<p>Pueblo<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de algunas de sus caracter\u00edsticas culturales y sociales<\/p>\n<p>Sikuani<\/p>\n<p>El pueblo Sikuani pertenece a la familia ling\u00fc\u00edstica Guahibo y se caracteriza por una estructura social fundamentada en la relaci\u00f3n familiar y comunitaria. El n\u00facleo familiar es patrilocal, donde destaca la autoridad del suegro como figura central. Aunque hist\u00f3ricamente han sido un pueblo m\u00f3vil, los sikuani han enfrentado transformaciones en sus patrones de asentamiento debido a procesos de colonizaci\u00f3n y la titularizaci\u00f3n de tierras por actores externos. Estos cambios han restringido su acceso a recursos, confinado su territorio y presionado hacia una sedentarizaci\u00f3n parcial. A pesar de estos retos, mantienen una noci\u00f3n de la tierra como propiedad colectiva, que es central para su identidad y organizaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas de subsistencia de los sikuani se basan en la agricultura de subsistencia, destacando la siembra rotativa en conucos y topocheras. En estos espacios, las mujeres se encargan del cuidado de los cultivos, mientras que los hombres realizan la preparaci\u00f3n del terreno mediante un sistema de trabajo colectivo conocido como \u00fanuma. Entre los productos cultivados sobresalen la yuca brava, fundamental para la elaboraci\u00f3n de casabe y ma\u00f1oco, y otros como el pl\u00e1tano, el topocho, el ma\u00edz y los frutales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La pesca, la caza y la recolecci\u00f3n complementan su econom\u00eda. La pesca es abundante durante el verano, siendo especies como la cachama, el cajaro y las sapuaras las m\u00e1s comunes. La caza, exclusivamente masculina, incluye animales como lapas, chig\u00fciros y aves, mientras que la recolecci\u00f3n de frutos silvestres y larvas, como el mojojoy y el makuanto, diversifica su dieta. Sin embargo, la reducci\u00f3n del acceso a recursos naturales debido al confinamiento territorial y la desvalorizaci\u00f3n de alimentos tradicionales por influencias externas han impactado significativamente estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Amor\u00faa<\/p>\n<p>El sistema de parentesco drav\u00eddico es la base de la organizaci\u00f3n social de los Amor\u00faa. Este modelo establece relaciones que trascienden los v\u00ednculos familiares inmediatos, al considerar a los hijos de los &#8220;t\u00edos&#8221; como hermanos y a los sobrinos como parte integral de la familia. Este esquema fomenta redes de apoyo mutuo y la consolidaci\u00f3n de alianzas matrimoniales estrat\u00e9gicas, esenciales para la cohesi\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las relaciones inter\u00e9tnicas entre los amor\u00faa y otros grupos ind\u00edgenas, como los sikuani, son un ejemplo de cooperaci\u00f3n y reciprocidad territorial. Estas interacciones, sostenidas a lo largo del tiempo, han facilitado el intercambio cultural y econ\u00f3mico, contribuyendo a la supervivencia mutua. Sin embargo, las presiones externas, como los desalojos forzados y las invasiones por parte de colonos, han generado una ruptura en estas relaciones y una amenaza directa a los ciclos de movilidad y pr\u00e1cticas tradicionales de los amor\u00faa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n pol\u00edtica de los amor\u00faa enfrenta desaf\u00edos derivados de la falta de reconocimiento por parte de las instituciones y otros grupos ind\u00edgenas, lo que ha intensificado los conflictos territoriales y ha afectado la capacidad productiva de la comunidad. Estos problemas han debilitado tanto su estructura pol\u00edtica como su cohesi\u00f3n social, dificultando la defensa de sus derechos territoriales y culturales.<\/p>\n<p>Piapoco<\/p>\n<p>El pueblo Piapoco, perteneciente a la familia ling\u00fc\u00edstica arawak, habita principalmente en las regiones comprendidas entre los r\u00edos Guaviare y Vichada. Su estructura social est\u00e1 basada en clanes exog\u00e1micos cuyos nombres hacen referencia a ancestros m\u00edticos de origen animal, como el p\u00e1jaro piapoco. Estas relaciones cl\u00e1nicas regulan los intercambios matrimoniales y facilitan la integraci\u00f3n con otros grupos ind\u00edgenas, como los sikuani, mediante pr\u00e1cticas de intercambio matrimonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las actividades productivas del pueblo piapoco incluyen la agricultura, la pesca y la recolecci\u00f3n de recursos naturales, como frutos silvestres y huevos de tortugas e iguanas. Tradicionalmente, el pueblo practicaba la agricultura itinerante de tumba y quema, una t\u00e9cnica que aprovechaba la fertilidad temporal del suelo. Sin embargo, debido a factores hist\u00f3ricos, como la sedentarizaci\u00f3n, y a problem\u00e1ticas contempor\u00e1neas, como los conflictos territoriales, este modelo fue reemplazado por una agricultura centrada en cultivos como la yuca, el pl\u00e1tano, la pi\u00f1a y el ma\u00edz.<\/p>\n<p>Piaroa<\/p>\n<p>La lengua piaroa pertenece a la familia ling\u00fc\u00edstica Saliva &#8211; Piaroa. El pueblo se autodenomina Uhothuha. Su origen se asocia con los tepuyes de las Guyanas, constituyen un pueblo transfronterizo de Colombia y Venezuela que predomina en las riberas del Orinoco. Los relatos m\u00edticos del pueblo Piaroa muestran un amplio y detallado conocimiento geogr\u00e1fico que permite entender los v\u00ednculos con los lugares de origen y asentamiento, as\u00ed como el curso de las fuentes de agua que han garantizado su subsistencia y sus procesos de movilidad. La organizaci\u00f3n social est\u00e1 conformada por unidades familiares geogr\u00e1ficamente aisladas, con grupos locales de alrededor de hasta diez casas. La unidad familiar b\u00e1sica es la familia conformada por la pareja y los hijos cuya conformaci\u00f3n matrimonial prescribe las alianzas con el primo cruzado bilateral (hijo o hija del hermano de la madre o la hermana del padre).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al igual que los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n su subsistencia depende de la horticultura y las actividades de caza, pesca y recolecci\u00f3n. Actualmente tambi\u00e9n se han integrado el trabajo asalariado y al intercambio con colonos. El sistema de subsistencia piaroa se vio afectado por el proceso de explotaci\u00f3n cauchera que condujo a procesos migratorios y transformaciones culturales que los vincularon con el mercado. El evangelismo tambi\u00e9n tuvo una gran influencia en los cambios culturales que llevaron a un paulatino proceso de sedentarizaci\u00f3n, la transformaci\u00f3n de las normas matrimoniales y la paulatina estigmatizaci\u00f3n de la cosmogon\u00eda y la pr\u00e1ctica ritual que ha llevado a la p\u00e9rdida de los intercambios y del tejido social que antes guiaban a la poblaci\u00f3n y eran base de la subsistencia.<\/p>\n<p>Achagua<\/p>\n<p>La lengua achagua, perteneciente a la familia ling\u00fc\u00edstica Arawak, fue la m\u00e1s extendida y dispersa entre las lenguas de los Llanos colombo-venezolanos. Los achagua habitaban un territorio que abarcaba desde los r\u00edos Casanare y Ariporo hasta las regiones del Vichada y el Guaviare. Este espacio comprend\u00eda m\u00e1s de veinte grupos que compart\u00edan dialectos similares. Sin embargo, las constantes persecuciones sufridas a lo largo de los siglos, tanto por parte de otros grupos ind\u00edgenas como de colonos europeos y mestizos, llevaron a una significativa reducci\u00f3n de su poblaci\u00f3n y a un repliegue desde las zonas fluviales hacia la cordillera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia de otros pueblos m\u00f3viles y semim\u00f3viles, los achagua eran pueblos horticultores sedentarios. Hist\u00f3ricamente, los achagua han mantenido sistemas de interacci\u00f3n y v\u00ednculos culturales con otros pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, como los piapoco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas de subsistencia de los achagua han estado hist\u00f3ricamente fundamentadas en una econom\u00eda diversificada que combina la agricultura, la caza, la pesca y la recolecci\u00f3n, complementada por redes de intercambio con otros grupos de la regi\u00f3n, seg\u00fan las \u00e9pocas del a\u00f1o. Esta diversificaci\u00f3n, adem\u00e1s de responder a las din\u00e1micas de relacionamiento con el territorio, les permiti\u00f3 sortear las transformaciones derivadas de las afectaciones por las sucesivas oleadas de colonizaci\u00f3n, extractivismo y exterminio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, las condiciones socioecon\u00f3micas contempor\u00e1neas han puesto en riesgo estas pr\u00e1cticas tradicionales. Aunque la ubicaci\u00f3n en resguardos garantiza un lugar para vivir, la necesidad de obtener ingresos adicionales obliga a muchas familias a emplearse fuera de su territorio, lo que dificulta la continuidad de su estilo de vida ancestral y su autonom\u00eda econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Guayabero (Jiw)<\/p>\n<p>El pueblo jiw comparte rasgos culturales con las etnias sikuani, kuiba y macaguane, especialmente por su pertenencia a la familia ling\u00fc\u00edstica guahibo. Actualmente, los jiw se encuentran ubicados principalmente en los departamentos del Guaviare y Meta, aunque tambi\u00e9n se reporta su presencia en el Vichada. Su localizaci\u00f3n en el municipio de Cumaribo podr\u00eda explicarse por procesos hist\u00f3ricos de desplazamiento, b\u00fasqueda de recursos y la interacci\u00f3n con otros grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pueblo Jiw organiza su vida pol\u00edtica, a partir de la estructura social y comunitaria que se manifiesta en un sistema de roles especializados. Entre estas funciones destacan las del pay\u00e9, los cantores y los capitanes, figuras esenciales en el ordenamiento de sus malocas y en la relaci\u00f3n con otras comunidades y actores externos. El pay\u00e9 es sanador y protector del conocimiento ancestral. Su papel incluye el control de los poderes espirituales y la capacidad de curar enfermedades graves que afectan a la comunidad. Aunque es muy respetado, tambi\u00e9n es temido, ya que se le atribuye el poder de realizar maleficios que pueden provocar la muerte. Adem\u00e1s de las curaciones realizadas por los pay\u00e9s, existen los &#8220;sopladores&#8221;, quienes atienden enfermedades menores como dolores y diarreas mediante cantos y rezos.<\/p>\n<p>Puinave<\/p>\n<p>Su idioma se considera independiente, aunque los nexos ling\u00fc\u00edsticos m\u00e1s cercanos se han asociado a la familia ling\u00fc\u00edstica Maku. La organizaci\u00f3n social se sustenta en grupos locales dispersos en torno a la cuenca del r\u00edo In\u00edrida. Las familias, conformadas a partir de alianzas matrimoniales exog\u00e1micas, est\u00e1n organizadas en clanes patrilineales asociados a un ancestro m\u00edtico que puede ser un lugar geogr\u00e1fico, una fuente de agua, plantas o animales. Las familias se agrupan en unidades locales a partir de las cuales \u201cse ejecutan las actividades que requieren desplazamientos peri\u00f3dicos a campamentos temporales en la periferia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre los puinave se destaca el profundo conocimiento astron\u00f3mico que los vincula con un posible pasado de grupos n\u00f3madas. Al igual que los nukak, el firmamento habr\u00eda sido gu\u00eda de los circuitos de movilidad. Han dado nombres a cerca de catorce constelaciones relacionados con \u201canimales, trampas de pesca o elementos estructurales de las viviendas, o con personajes de la mitolog\u00eda; las estrellas son agrupadas en dos categor\u00edas, las \u00abde verano\u00bb y las \u00abde invierno\u00bb, y en conjunto constituyen marcadores calend\u00e1ricos\u201d de los que dependen las actividades anuales de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>110. Adicional a lo expuesto, el ICANH describi\u00f3 los procesos hist\u00f3ricos que incidieron en la transformaci\u00f3n social, cultural y econ\u00f3mica de los pueblos ind\u00edgenas del Vichada. Entre esos factores se encuentran los procesos de colonizaci\u00f3n y evangelizaci\u00f3n durante los siglos XIX y XX, la ganader\u00eda, la violencia y el avance de los cultivos il\u00edcitos[231]. Esa entidad insisti\u00f3 en que la historia de los pueblos ind\u00edgenas de la Amazonia y la Orinoqu\u00eda est\u00e1 marcada por un proceso continuo de despojo y transformaci\u00f3n que ha alterado radicalmente sus territorios, estructuras sociales y formas de vida[232]. En la actualidad, contin\u00faan enfrentando desaf\u00edos caracterizados por situaciones como (i) los procesos de transformaci\u00f3n de las estructuras sociales, las pr\u00e1cticas de subsistencia y la relaci\u00f3n con la tierra, (ii) p\u00e9rdidas de tierras y recursos, (iii) las afectaciones a la disponibilidad de recursos que antes eran esenciales para la subsistencia y la alimentaci\u00f3n y (iv) la cada vez mayor dependencia de la econom\u00eda de mercado[233].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. CASO CONCRETO<\/p>\n<p>111. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. La Sala decidir\u00e1 el asunto bajo examen de la siguiente manera: (i) expondr\u00e1 las reglas y subreglas jurisprudenciales que ser\u00e1n aplicadas para resolver el caso concreto y (ii) resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado. Finalmente, se presentar\u00e1n los remedios constitucionales a adoptar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto<\/p>\n<p>112. Las reglas jurisprudenciales que ser\u00e1n aplicadas para resolver el caso concreto se exponen en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 4. Reglas jurisprudenciales aplicables<\/p>\n<p>Sobre la protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>1. Las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas son titulares del derecho a una especial protecci\u00f3n por parte del Estado.<\/p>\n<p>2. Esta protecci\u00f3n especial implica tomar en consideraci\u00f3n la finalidad de preservar las tradiciones y los valores culturales de la comunidad a que pertenezcan los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>3. La autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas debe ser tenida en cuenta al adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os pertenecientes a tales pueblos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n de estos derechos no se agota en una visi\u00f3n asistencialista, ya que esta genera y profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado.<\/p>\n<p>2. Cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, deber\u00e1 entablar escenarios interculturales de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas, con canales de comunicaci\u00f3n claros que faciliten la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n con pertinencia \u00e9tnica, con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y su alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la garant\u00eda del derecho fundamental al agua potable<\/p>\n<p>1. Los municipios y distritos deben asegurar la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de agua para consumo humano y dom\u00e9stico y de saneamiento b\u00e1sico de los asentamientos humanos de \u00e1reas urbanas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales.<\/p>\n<p>2. El acceso al agua para consumo humano y dom\u00e9stico podr\u00e1 efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente.<\/p>\n<p>3. El almacenamiento del agua para consumo humano y dom\u00e9stico podr\u00e1 realizarse en tanques o dispositivos m\u00f3viles de almacenamiento.<\/p>\n<p>4. Las medidas que se adopten para la garant\u00eda del derecho al agua potable deber\u00e1n partir de escenarios de di\u00e1logo intercultural claros, que aseguren la pertinencia \u00e9tnica, el respeto de las cosmovisiones y las pr\u00e1cticas de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud<\/p>\n<p>1. Las comunidades ind\u00edgenas tienen derecho a que el sistema de salud mayoritario los atienda con pleno respeto a sus costumbres y creencias y que tenga en cuenta su diversidad, su locaci\u00f3n geogr\u00e1fica y los desaf\u00edos que esos elementos particulares suponen, de ah\u00ed que no puedan desconocer los otros elementos del derecho a la salud, tales como la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad. Las medidas que se adopten deber\u00e1n partir de escenarios de di\u00e1logo intercultural claros, que aseguren la pertinencia \u00e9tnica, el respeto de las cosmovisiones y las pr\u00e1cticas de las comunidades.<\/p>\n<p>2. Los planes de beneficios en salud se tienen que adecuar a las necesidades de las comunidades \u00e9tnicas y, a su vez, garantizar el acceso a los respectivos servicios en condiciones de igualdad y de acuerdo con sus costumbres, cosmovisiones y valores tradicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Resoluci\u00f3n del caso concreto<\/p>\n<p>113. La interdependencia de los derechos afectados: acceso al agua, salud, alimentaci\u00f3n. La situaci\u00f3n de la infancia de las comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada se caracteriza por el desconocimiento de varios derechos fundamentales correlacionados e interdependientes. Por una parte, se verifica la existencia de un d\u00e9ficit nutricional que afecta especialmente a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os, quienes en muchos casos no tienen acceso a una alimentaci\u00f3n adecuada y al suministro de agua potable. Las deficiencias en materia de alimentaci\u00f3n y agua potable tambi\u00e9n impactan negativamente la garant\u00eda del derecho a la salud e incluso la vida. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional consider\u00f3 que, en virtud del mandato constitucional de garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, debe considerarse que los derechos fundamentales al agua, a la salud y a la alimentaci\u00f3n se interrelacionan inescindiblemente, puesto que es \u201ca trav\u00e9s del ejercicio y goce efectivo de los derechos fundamentales que se logra alcanzar el crecimiento m\u00e1s \u00f3ptimo de las personas menores de edad\u201d[234].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>114. El material probatorio recaudado en el presente caso da cuenta de que el departamento del Vichada se ubica dentro de aquellos con tasas m\u00e1s altas del pa\u00eds, tanto en prevalencia de desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os como en muertes por la misma causa. Adicionalmente, las consecuencias de la afectaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida se ven agravadas por las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, causadas por diversas omisiones de las entidades nacionales y territoriales, las EPS y las IPS que se concretan en la falta de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y brigadas de salud, la ausencia de un enfoque \u00e9tnico y la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica. Esta situaci\u00f3n afecta a la infancia de los cuatro municipios que componen el departamento: Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y La Primavera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>115. El d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de derechos generado por esta problem\u00e1tica est\u00e1 determinado por diferentes factores, que ser\u00e1n expuestos por la Sala en las siguientes secciones. Por lo anterior, la atenci\u00f3n de la complejidad de la problem\u00e1tica no puede partir de una mirada parcial o unidimensional de las causas de las afectaciones, porque ninguna de estas situaciones puede ser descrita como la causa principal o primigenia de la crisis de atenci\u00f3n infantil en el departamento del Vichada, en todos sus municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>116. En este punto se destaca que, si bien inicialmente la acci\u00f3n de tutela se refiri\u00f3 de manera espec\u00edfica al municipio de Cumaribo, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que las problem\u00e1ticas en materia de desnutrici\u00f3n, la falta de acceso y garant\u00eda a servicios b\u00e1sicos, y la desarticulaci\u00f3n de las entidades afectan a los cuatro municipios que conforman el departamento del Vichada[235]. Por esta raz\u00f3n, la Sala encuentra necesario extender el an\u00e1lisis y protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de todos los pueblos ind\u00edgenas que habitan el departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>117. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes secciones la Sala ahondar\u00e1 en las variables que determinan la vulneraci\u00f3n de derechos y sus causas. Para lograr una exposici\u00f3n m\u00e1s clara, dividir\u00e1 esta secci\u00f3n en tres \u00e1mbitos tem\u00e1ticos -alimentaci\u00f3n, agua potable y atenci\u00f3n en salud-, sin que ello signifique perder de vista la correlaci\u00f3n e interdependencia de los derechos fundamentales involucrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Se desconocieron las garant\u00edas constitucionales relacionadas con el derecho a la alimentaci\u00f3n de la infancia de comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>118. La situaci\u00f3n generalizada de vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n. La informaci\u00f3n recaudada en la presente acci\u00f3n de tutela permite a la Sala concluir que existe una situaci\u00f3n de crisis alimentaria que afecta a las comunidades ind\u00edgenas del Vichada, en particular a las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os. La Defensor\u00eda del Pueblo en su escrito de tutela, as\u00ed como los datos suministrados por el Instituto Nacional de Salud y las entidades territoriales, evidencian un patr\u00f3n sostenido de desnutrici\u00f3n que afecta desproporcionadamente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las comunidades ind\u00edgenas del departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>119. En respuesta a los autos de prueba, el Instituto Nacional de Salud inform\u00f3 que en el 2023 se presentaron 17 muertes en menores de cinco a\u00f1os por desnutrici\u00f3n aguda en el departamento del Vichada[236], de las cuales 15 ocurrieron en el municipio de Cumaribo[237] y 2 en el municipio de Puerto Carre\u00f1o[238]. Todas las muertes se presentaron en comunidad ind\u00edgena y el 47,1% (8) ocurrieron en menores de un a\u00f1o. Agreg\u00f3 que en el 2024 se presentaron siete muertes en menores de cinco a\u00f1os por DNT aguda en Vichada, para una tasa de mortalidad de 50,4 muertes por cada 100.000 menores de cinco a\u00f1os. Seis de estas muertes fueron en el municipio de Cumaribo (tasa de 56,5 muertes por cada 100.000 menores de cinco a\u00f1os) y una corresponde al municipio de Santa Rosal\u00eda (tasa de 282,5 por cada 100.000). Todas las muertes ocurrieron en comunidad ind\u00edgena y el 60 % fueron en ni\u00f1os de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>120. Seg\u00fan los datos disponibles en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el departamento del Vichada tuvo en 2023 la tasa m\u00e1s alta de prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os, a nivel nacional: 2,94 por cada 100 ni\u00f1os[239], y la tasa m\u00e1s alta de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os por desnutrici\u00f3n aguda, moderada y severa en el mismo a\u00f1o[240]. En concordancia con lo anterior, la informaci\u00f3n del INS evidencia que durante el 2024 el departamento del Vichada tuvo la segunda tasa m\u00e1s alta de prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os a nivel nacional para el 2024 (2,31 por cada 100)[241]. La informaci\u00f3n del INS tambi\u00e9n da cuenta de que, en el a\u00f1o 2024, entre los municipios con poblaciones entre 20 mil y 100 mil habitantes, Puerto Carre\u00f1o tuvo la tasa m\u00e1s alta del pa\u00eds en prevalencia de desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os[242].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>121. Finalmente, la informaci\u00f3n p\u00fablica del INS indica que para la semana 27 de 2025, el departamento del Vichada tiene la segunda tasa m\u00e1s alta de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os (1,62) de las \u00faltimas 52 semanas epidemiol\u00f3gicas (junio de 2024 a junio de 2025)[243]. Esta problem\u00e1tica afecta principalmente a las ni\u00f1as y ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas, como lo evidencia la informaci\u00f3n aportada por la Secretar\u00eda de Salud del Vichada[244]:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 5: Casos notificados por desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os al SIVIGILA con pertenencia \u00e9tnica ind\u00edgena, municipio de Cumaribo entre 2021 y 2024<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>Casos notificados<\/p>\n<p>Pertenencia \u00e9tnica ind\u00edgena<\/p>\n<p>Casos<\/p>\n<p>Porcentaje<\/p>\n<p>2021<\/p>\n<p>148<\/p>\n<p>144<\/p>\n<p>97,3 %<\/p>\n<p>2022<\/p>\n<p>156<\/p>\n<p>148<\/p>\n<p>94,9 %<\/p>\n<p>2023<\/p>\n<p>270<\/p>\n<p>267<\/p>\n<p>98,9 %<\/p>\n<p>2024 (SE 43)<\/p>\n<p>152<\/p>\n<p>149<\/p>\n<p>98 %<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>122. Esta entidad inform\u00f3 que, con corte a la semana epidemiol\u00f3gica 43 de 2024, se reportaron 152 casos de desnutrici\u00f3n infantil en el municipio de Cumaribo, de los cuales el 98% (149 casos) correspond\u00edan a poblaci\u00f3n ind\u00edgena. De estos \u00faltimos, el 45,63% corresponde al rango de edad entre 0 y 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>123. Aunado a lo anterior, la Sala advierte que la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n en los municipios del Vichada puede ser m\u00e1s gravosa de lo reportado por las entidades competentes. Esto, por cuanto la Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 que los datos de desnutrici\u00f3n reportados representan una fracci\u00f3n de la realidad, debido a un subregistro significativo causado por las barreras de acceso geogr\u00e1ficas y culturales[245], que impiden la notificaci\u00f3n oportuna de los casos, lo que significa que la cifra puede ser mucho mayor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>124. La situaci\u00f3n descrita evidencia un desconocimiento del derecho a la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de comunidades \u00e9tnicas del Vichada, situaci\u00f3n que tiene m\u00faltiples causas y que a su vez genera la afectaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida de esta poblaci\u00f3n. Al respecto, la Sentencia T-302 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que la desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os s\u00ed aumenta significativamente el riesgo de muerte[246] y tiene consecuencias profundas en el desarrollo de la persona[247]. Al respecto, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) se\u00f1ala que la desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os incrementa el riesgo de muerte, inhibe su desarrollo cognitivo y afecta el estado de salud con consecuencias para todo el ciclo vital[248].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>125. La Sala observa que la crisis alimentaria que se presenta en el departamento no obedece a una sola causa, sino que es una realidad compleja que tiene diversas manifestaciones, como la reducci\u00f3n del acceso a recursos naturales en los resguardos, la colonizaci\u00f3n de sus territorios por actores externos, la expansi\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, la carencia de una dieta adecuada para las madres gestantes, la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica articulada con las comunidades y con pertinencia \u00e9tnica para garantizar la debida alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, entre otras. Al respecto, las asociaciones de comunidades ind\u00edgenas que participaron dentro del proceso de revisi\u00f3n, advirtieron que otras razones que inciden en las dificultades de los pueblos para sostener su seguridad alimentaria son las afectaciones derivadas del conflicto armado[249], la p\u00e9rdida de conocimientos propios, la pesca intensiva y la ganader\u00eda, que influyen a su vez en la p\u00e9rdida de biodiversidad[250].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>126. En la misma l\u00ednea, el ICANH refiri\u00f3 que la p\u00e9rdida de recursos ha obligado a muchos miembros de las comunidades a desplazarse a otras zonas en busca de trabajo, lo que ha causado una disminuci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de las actividades alimentarias tradicionales y ha afectado la seguridad alimentaria de la comunidad[251]. Asimismo, la Defensor\u00eda del Pueblo document\u00f3, en el marco de visitas de verificaci\u00f3n realizadas los d\u00edas 21 y 22 de junio de 2023, que la mayor\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas no cuentan con cultivos de subsistencia ni con acceso a alimentos por v\u00edas comerciales, dadas las distancias, el alto costo del transporte y el aislamiento territorial. Agreg\u00f3 que los alimentos disponibles suelen tener bajo valor nutricional y escasa variedad, lo cual agrava la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica infantil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>127. Otro aspecto que influye en el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n es la ausencia de un enfoque \u00e9tnico en las pol\u00edticas alimentarias implementadas por las entidades territoriales y nacionales. Seg\u00fan lo manifestado por l\u00edderes ind\u00edgenas en la reuni\u00f3n sostenida con la Defensor\u00eda del Pueblo, los programas alimentarios no se adaptan a las costumbres culturales ni a los h\u00e1bitos tradicionales de consumo de las comunidades[252]. Esto genera desconfianza, rechazo a los alimentos entregados y desperdicio de recursos. Adem\u00e1s, no existen pol\u00edticas p\u00fablicas sostenibles de seguridad alimentaria con enfoque diferencial, ni planes interinstitucionales coordinados que aseguren la disponibilidad, acceso y uso adecuado de alimentos nutritivos para los ni\u00f1os ind\u00edgenas[253].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>128. Adicionalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 sobre la identificaci\u00f3n de deficiencias en el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE del departamento, como la entrega de alimentos en mal estado. Adem\u00e1s, las comunidades refirieron que (i) los alimentos que se entregan suelen tener baja calidad y una cantidad inferior a los requerimientos nutricionales de los ni\u00f1os, y (ii) se incluyen alimentos que no hacen parte de las costumbres y tradiciones de los pueblos ind\u00edgenas[254].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>129. Actuaci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas. El an\u00e1lisis del material probatorio permite concluir que las entidades accionadas y vinculadas no han desplegado acciones efectivas para contribuir a la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica. Si bien es cierto que algunas entidades del orden nacional (como el ICBF) y territorial (la gobernaci\u00f3n del Vichada y los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda) informaron sobre la realizaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas encaminadas a atender a las comunidades \u00e9tnicas de la regi\u00f3n, no se advierte que las mismas sean suficientes para superar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os. A continuaci\u00f3n, se sintetizan las actuaciones realizadas por las entidades responsables:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 6: Actuaciones adelantadas por las entidades p\u00fablicas en materia de alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Entidad<\/p>\n<p>Actuaciones adelantadas en materia de alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ministerio del Interior<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Ministerio de Salud<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que gener\u00f3 espacios interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de Salud y la secretar\u00eda departamental de salud para realizar actividades como el desarrollo de estrategias pedag\u00f3gicas para brindar acompa\u00f1amiento a las familias, que incidan en la identificaci\u00f3n oportuna de casos, con el fin de reducir la mortalidad y procurar atenci\u00f3n oportuna en el \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p>DNP<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>DPS<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones. Inform\u00f3 que la entidad cuenta con la Estrategia de Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza extrema. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que en 2024 la Direcci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario no llev\u00f3 a cabo la operaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento en ning\u00fan municipio del pa\u00eds.<\/p>\n<p>ICBF<\/p>\n<p>Acciones Espec\u00edficas (2023-2024):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; 2023: Atendi\u00f3 39 ni\u00f1os ind\u00edgenas con d\u00e9ficit nutricionales en el municipio de Cumaribo. Se activaron rutas de desnutrici\u00f3n y se brind\u00f3 seguimiento nutricional.<\/p>\n<p>&#8211; 2024: Suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para agilizar la atenci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n. Se modific\u00f3 la raci\u00f3n alimentaria para incluir a toda la familia, abordando la inseguridad alimentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Enfoque \u00c9tnico:<\/p>\n<p>&#8211; Sostuvo que ha fortalecido su enfoque diferencial, a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n de personal para brindar una atenci\u00f3n respetuosa con las pr\u00e1cticas culturales de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n ha implementado estrategias educativas y de prevenci\u00f3n que incluyen la cosmovisi\u00f3n de las familias ind\u00edgenas, promoviendo la lactancia materna y la alimentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones Interinstitucionales:<\/p>\n<p>&#8211; Afirm\u00f3 que ha creado comit\u00e9s de seguimiento semanal para monitorear los casos de desnutrici\u00f3n y coordinar acciones entre entidades como el ICBF, el Ministerio de Salud y las EPS.<\/p>\n<p>&#8211; Se han implementado proyectos de huertas caseras y estrategias de autosuficiencia alimentaria en comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Unidad de B\u00fasqueda Activa (UBA): identifica y gestiona la atenci\u00f3n de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n en zonas rurales y dispersas. En 2024, se identificaron 147 ni\u00f1os en riesgo de desnutrici\u00f3n y 1 caso confirmado en Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que el Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN) de Cumaribo inici\u00f3 por primera vez su funcionamiento a partir del mes de octubre de 2024 y cuenta con una capacidad de 15 cupos\/mes para ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda. Frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n perteneciente a comunidades \u00e9tnicas en esta unidad, informa que ha atendido a 9 ni\u00f1os de la comunidad Sikuani.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del CRN de Puerto Carre\u00f1o, este viene funcionando de manera continua desde el a\u00f1o 2019, es decir que entre enero de 2023 y octubre de 2024 ha mantenido su continuidad en el funcionamiento de manera regular, con una capacidad de 10 cupos\/mes para la poblaci\u00f3n infantil menor de cinco a\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda. Frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n perteneciente a comunidades \u00e9tnicas en esta unidad.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Vichada<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 las siguientes actividades realizadas en el marco del Plan de Desaceleraci\u00f3n de Mortalidad por Desnutrici\u00f3n: (i) socializaci\u00f3n, estudio y seguimiento de casos de desnutrici\u00f3n reportados, (ii) elaboraci\u00f3n de plan de choque contra la desnutrici\u00f3n con la EPS Mallam\u00e1s, y (iii) actividades pedag\u00f3gicas sobre signos de alarma de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente apunt\u00f3 que se coordina con el ICBF para asegurar que los ni\u00f1os diagnosticados con riesgo de desnutrici\u00f3n reciban atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s de sus programas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 actividades de promoci\u00f3n de la lactancia materna, la alimentaci\u00f3n complementaria adecuada, la identificaci\u00f3n de signos de desnutrici\u00f3n aguda y la toma del per\u00edmetro braquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, contrat\u00f3 la operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) para instituciones educativas rurales, incluidas las ubicadas en resguardos ind\u00edgenas. Supervis\u00f3 la ejecuci\u00f3n mediante visitas t\u00e9cnicas y actas de verificaci\u00f3n; report\u00f3 dificultades en el acceso a comunidades por temas de transporte fluvial y a\u00e9reo. Elev\u00f3 solicitudes al Ministerio de Educaci\u00f3n para aumento de cobertura y mejora del componente nutricional.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Cumaribo<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que realiz\u00f3 las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de ni\u00f1as y ni\u00f1os del municipio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Plan de Intervenciones Colectivas (PIC): a trav\u00e9s del PIC se han implementado acciones para mejorar la condici\u00f3n nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que incluyen encuentros de educaci\u00f3n en salud, promoci\u00f3n de la lactancia materna y talleres sobre alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n. Report\u00f3 distintas actividades en el marco de los contratos PIC No. 149 de 2023[255] y 114 de 2024[256].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que se refiere al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), afirm\u00f3 que se entrega en condiciones adecuadas de calidad y nutrici\u00f3n en las instituciones educativas del municipio (204 instituciones), incluyendo el colegio Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas. La supervisi\u00f3n del PAE se realiza a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las acciones espec\u00edficas realizadas durante el a\u00f1o 2024, mencion\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Contrato 304 de 2024: el cual tiene como objetivo el suministro de paquetes alimentarios y kits de higiene para ni\u00f1os en condici\u00f3n de vulnerabilidad, con la entrega de 150 paquetes y 150 kits.<\/p>\n<p>&#8211; Contrato 112 de 2024: asignaci\u00f3n de 152 millones de pesos para la ejecuci\u00f3n de actividades del plan de intervenciones colectivas (PIC) 2024, enfocadas en seguridad alimentaria y nutricional.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Puerto Carre\u00f1o<\/p>\n<p>Acciones para garantizar la atenci\u00f3n nutricional:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Seguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT.<\/p>\n<p>&#8211; Actividades de comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n en el marco del plan de intervenciones colectivas (PIC) de atenci\u00f3n comunitaria con enfoque diferencial, con respeto de las particularidades culturales de las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave.<\/p>\n<p>&#8211; Implementaci\u00f3n de estrategias de educaci\u00f3n comunitaria para minimizar casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) e infecci\u00f3n respiratoria aguda (IRA), concientizando a la poblaci\u00f3n sobre signos y s\u00edntomas, lavado de manos, prevenci\u00f3n y consumo adecuado de agua potable.<\/p>\n<p>&#8211; Articulaci\u00f3n con programas de modelo MIAPD (Modelo Integral de Atenci\u00f3n Primaria en Salud), modelo propio intercultural y modalidad familiar \u00abrural y rural dispersa\u00bb para menores con riesgo de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de La Primavera<\/p>\n<p>Describi\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n nutricional: una vez activada la ruta de atenci\u00f3n integral, los ni\u00f1os y ni\u00f1as son canalizados a programas nutricionales del ICBF, desde la competencia de Salud P\u00fablica se realiza seguimiento a la EAPB para que se garantice la entrega de las formulas terap\u00e9uticas listas para el consumo. Adem\u00e1s, se activ\u00f3 el Comit\u00e9 de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se realiz\u00f3 priorizaci\u00f3n de los casos de las familias ind\u00edgenas con ni\u00f1os en estado de desnutrici\u00f3n, para ser incluidos en las entregas de huertas caseras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, report\u00f3 las siguientes acciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Adquisici\u00f3n de paquetes alimentarios para las comunidades ind\u00edgenas Yajotja-Waupiji, Altagracia, Santa cruz y Laguna Grande.<\/p>\n<p>&#8211; Adquisici\u00f3n de semillas e insumos agr\u00edcolas para fortalecer la seguridad y soberan\u00eda alimentaria de la comunidad ind\u00edgena Yajotja, Alta Gracia, Santa Cruz y Laguna Grande.<\/p>\n<p>&#8211; Adquisici\u00f3n de fertilizantes y acondicionadores de suelos en el marco del desarrollo de los proyectos agr\u00edcolas implementados por el resguardo ind\u00edgena La Llanura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa para la vigencia 2024, se realiz\u00f3 de acuerdo con la Ruta integral establecida en el municipio que incluye las fases de (i) identificaci\u00f3n de los casos, (ii) notificaci\u00f3n (remisi\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica) a la Instituci\u00f3n Prestadora de Salud (IPS Hospital San Juan De Dios sede La Primavera), (iii) seguimiento y monitoreo, (iv) articulaci\u00f3n Intersectorial: Esta ruta enfatiza la colaboraci\u00f3n entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educaci\u00f3n y bienestar social.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>Acciones adelantadas en materia de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En el marco del PIC se implementan acciones para identificar y atender casos de desnutrici\u00f3n infantil, con seguimiento nutricional y talleres educativos para familias ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n para promover la lactancia materna y la alimentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>&#8211; Acciones educativas dirigidas a las familias ind\u00edgenas sobre la importancia de una alimentaci\u00f3n equilibrada y saludable.<\/p>\n<p>. Implement\u00f3 estrategias para fortalecer la seguridad alimentaria y permitir a las comunidades ind\u00edgenas mejorar su autosuficiencia alimentaria, como la entrega de insumos agr\u00edcolas, semillas, herramientas y animales (novillas, pollos y gallinas ponedoras).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas tienen derecho al PAE, que se ejecuta conforme a los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Se priorizan las instituciones educativas en zonas rurales y de dif\u00edcil acceso, con poblaci\u00f3n ind\u00edgena y en condiciones de vulnerabilidad. La ejecuci\u00f3n del PAE est\u00e1 a cargo del Departamento de Vichada. La administraci\u00f3n municipal realiza el seguimiento para garantizar que la prestaci\u00f3n del servicio cumpla con los criterios de priorizaci\u00f3n y llegue a los estudiantes que m\u00e1s lo requieren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>130. La Sala advierte que las actuaciones reportadas por estas entidades no demuestran una gesti\u00f3n encaminada a la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, pues resulta evidente que desde el 2023 el departamento del Vichada ocupa los primeros puestos en desnutrici\u00f3n y muerte infantil por dicha causa en el pa\u00eds, y los ni\u00f1os afectados son mayoritariamente ind\u00edgenas. Lo anterior, por cuanto no se observa que las referidas actividades (i) abarquen un n\u00famero significativo de familias o comunidades que se ven afectadas por las causas mencionadas, (ii) tengan en cuenta las m\u00faltiples causas que inciden en el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n, y (iii) se enmarquen en una estrategia de pol\u00edtica p\u00fablica institucional, coordinada o articulada con todas las entidades con competencias en este asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>131. En efecto, si bien los entes territoriales informaron sobre actividades de seguimiento a la situaci\u00f3n, programas de atenci\u00f3n a familiar y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n[257], no demostraron de qu\u00e9 manera esas acciones tuvieron impacto en la garant\u00eda de los derechos de la ni\u00f1ez de las comunidades \u00e9tnicas de la regi\u00f3n, sobre todo de aquellos que habitan en zonas rurales alejadas de la cabecera municipal. Adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n tampoco da cuenta de la implementaci\u00f3n de una estrategia de largo aliento, coordinada y articulada entre las autoridades de los distintos niveles, ni evidencia un esfuerzo por establecer cu\u00e1les son las causas principales que inciden en las problem\u00e1ticas descritas y los mecanismos para superarlas. A modo de ejemplo, no se evidencia que la gobernaci\u00f3n del Vichada haya liderado una pol\u00edtica de seguridad alimentaria a nivel departamental con enfoque diferencial y \u00e9tnico efectivo y eficaz que combata la desnutrici\u00f3n infantil, a pesar de contar con un Plan Nutricional 2021-2029.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>132. En lo que respecta a las autoridades del orden nacional, la Sala destaca que los informes presentados demuestran la falta de acci\u00f3n e incluso una ausencia de reconocimiento de la problem\u00e1tica, pues la mayor parte de las entidades del orden nacional simplemente adujeron no contar con competencia para atender la situaci\u00f3n. Para la Sala no es de recibo que el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP hayan solicitado que se declarara su ausencia de responsabilidad para atender la situaci\u00f3n descrita, sin exponer razones suficientes para ello y a pesar de que tienen claras competencias en la materia, como se expone a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>133. En efecto, el Ministerio del Interior tiene como objetivos los de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades territoriales[258], gesti\u00f3n p\u00fablica territorial, concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n interinstitucional, participaci\u00f3n, representaci\u00f3n pol\u00edtica y registro de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas[259]. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, tiene el deber de (i) asesorar y articular la concertaci\u00f3n, di\u00e1logo pol\u00edtico, coordinaci\u00f3n interinstitucional y participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas[260], (ii) propender por la conservaci\u00f3n de las costumbres y la protecci\u00f3n de conocimientos tradicionales, en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos competentes[261], y (iii) prestar asesor\u00eda a las gobernaciones y alcald\u00edas municipales para la debida atenci\u00f3n en materia de concertaci\u00f3n, di\u00e1logo pol\u00edtico, coordinaci\u00f3n interinstitucional y participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas[262].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>134. Por su parte, el DNP tiene como objetivos principales (i) la coordinaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y del presupuesto de los recursos de inversi\u00f3n, (ii) la articulaci\u00f3n entre la planeaci\u00f3n de las entidades del Gobierno nacional y los dem\u00e1s niveles del gobierno, (iii) la preparaci\u00f3n, el seguimiento de la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector p\u00fablico, y (iv) proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y ambiental[263].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>135. Tampoco encuentra justificaci\u00f3n alguna la posici\u00f3n del Departamento Administrativo de Prosperidad Social DPS, entidad que se limit\u00f3 a explicar que durante 2024 y 2025 no realiz\u00f3 ninguna labor de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario. Al respecto, sostuvo que durante el 2024 solamente llev\u00f3 a cabo \u201cactividades de alistamiento metodol\u00f3gico\u201d y que durante 2025 apenas se encontraba en un proceso de ajuste program\u00e1tico para \u201cdefinir y fortalecer las acciones a desarrollar durante la presente vigencia\u201d[264]. Esta ausencia absoluta de gesti\u00f3n de las entidades constituye una omisi\u00f3n que agrava los efectos del desconocimiento de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os ind\u00edgenas de la regi\u00f3n y evidencia una preocupante deshumanizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las tareas que les compete, que amenaza con volver rutinario y tolerable un escenario indignante de desatenci\u00f3n para los m\u00e1s d\u00e9biles en una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>136. En cuanto a las acciones reportadas por el ICBF, si bien refiri\u00f3 la realizaci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n nutricional, no ha implementado estrategias territoriales suficientes para garantizar cobertura en zonas dispersas o rurales, ni ha articulado sus intervenciones con las autoridades ind\u00edgenas del territorio. A pesar de que report\u00f3 algunas acciones en comunidades, las mismas no han causado un impacto significativo para la infancia ni las familias del departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>137. Sobre este particular se destaca que, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la personer\u00eda de Cumaribo, para el 13 de mayo de 2025 el ICBF no hab\u00eda iniciado la operaci\u00f3n del programa del centro de recuperaci\u00f3n nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y ni\u00f1as. De acuerdo con la informaci\u00f3n allegada por la personer\u00eda municipal, en el 2024 tambi\u00e9n se presentaron tardanzas en el inicio de la operaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n coincide con lo reportado en sede de revisi\u00f3n por el ICBF, en el sentido de que el funcionamiento del Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional de Cumaribo inici\u00f3 en octubre de 2024[265].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>138. Adicionalmente, de los informes presentados por el ICBF no es posible establecer con certeza que la operaci\u00f3n de los centros de recuperaci\u00f3n nutricional incluya un di\u00e1logo intercultural con pertinencia \u00e9tnica para la atenci\u00f3n de la infancia ind\u00edgena. Si bien la entidad refiri\u00f3 que los centros cuentan con un equipo interdisciplinario y personal de apoyo (quienes desarrollan acciones en salud, alimentaci\u00f3n, suministro de complementos nutricionales, promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n[266]) no explic\u00f3 de qu\u00e9 manera implementa escenarios que fomenten un di\u00e1logo intercultural claro y con un lenguaje que facilite el intercambio de la informaci\u00f3n, con participaci\u00f3n de las comunidades. Por el contrario, de los informes presentados por la entidad accionante y las intervenciones de las asociaciones ind\u00edgenas, la Sala evidencia que en la atenci\u00f3n de desnutrici\u00f3n infantil suelen presentarse choques culturales, los cuales generan incertidumbre y desconfianza en las familias y las comunidades[267].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>139. De lo expuesto, la Sala encuentra que, pese a tener responsabilidades y funciones relacionadas con la garant\u00eda de los derechos en cuesti\u00f3n, en particular el derecho a la alimentaci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial no acreditaron haber realizado gestiones id\u00f3neas y conducentes a atender la problem\u00e1tica, como tampoco inquietarse por una situaci\u00f3n de abandono intolerable. Por lo anterior, la Sala constata la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil de las comunidades \u00e9tnicas del departamento del Vichada, causada por las omisiones de las autoridades accionadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>140. Consideraciones en relaci\u00f3n con el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE. Adicional a lo anterior, se observa que la Defensor\u00eda del Pueblo, la asociaci\u00f3n ASOCAUNIGUVI y la personer\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda, informaron sobre graves deficiencias identificadas en el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). Durante las visitas realizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo, esa entidad recibi\u00f3 denuncias de irregularidades asociadas al mal estado de los alimentos y la ausencia de continuidad en la entrega de estos. La Defensor\u00eda del Pueblo visit\u00f3 instituciones educativas en el municipio de Cumaribo para verificar esta situaci\u00f3n, en las cuales los propios ni\u00f1os confirmaron las deficiencias del programa[268].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>141. Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala tampoco encontr\u00f3 que las autoridades competentes acreditaran haber realizado actividades de control id\u00f3neas, encaminadas a garantizar que la prestaci\u00f3n del PAE se diera en condiciones de continuidad, nutrici\u00f3n y calidad. As\u00ed, la Alcald\u00eda de Cumaribo, responsable de ejecutar el PAE, no adopt\u00f3 medidas efectivas para garantizar la calidad y continuidad del servicio. A pesar de m\u00faltiples advertencias realizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo desde 2022, no se adelantaron acciones efectivas para corregir las fallas, ni se implementaron mecanismos de control y supervisi\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>142. Conclusi\u00f3n de esta secci\u00f3n. Por lo expuesto, con base en el material probatorio recaudado, la Sala concluye que se verific\u00f3 el desconocimiento del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada: Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosal\u00eda. Esta vulneraci\u00f3n se configura por la insuficiencia y la falta de articulaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas, que han impedido atender de manera adecuada la problem\u00e1tica generalizada y estructural que redunda en la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas del Vichada. En el caso concreto, se verific\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n cr\u00edtica reiterada, conocida e intolerable, ante la cual no se han implementado pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas que aseguren el m\u00ednimo vital alimentario con pertinencia cultural y \u00e9tnica y sostenibilidad territorial. En esta medida, la persistencia de esta situaci\u00f3n constituye una amenaza real, grave y actual para la vida y la salud de la ni\u00f1ez ind\u00edgena del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Se desconocieron las garant\u00edas constitucionales relacionadas con el derecho al agua potable de la ni\u00f1ez de comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>143. Situaci\u00f3n de garant\u00eda del acceso al agua potable en las comunidades ind\u00edgenas del Vichada. La informaci\u00f3n aportada por la Defensor\u00eda del Pueblo y las entidades territoriales evidencia graves deficiencias en la garant\u00eda del acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad de las comunidades \u00e9tnicas del Vichada, que afectan en especial medida a las personas m\u00e1s vulnerables, como es el caso de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que pertenecen a dichos pueblos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>144. Respecto a la disponibilidad, adem\u00e1s de las falencias advertidas en el p\u00e1rrafo anterior, la Sala evidencia que en aquellas comunidades que cuentan con suministro de agua, este no es suficiente ni continuo y, por lo tanto, no cubre sus necesidades b\u00e1sicas de uso personal y dom\u00e9stico en el volumen m\u00ednimo por persona determinado por la OMS. As\u00ed, por ejemplo, la alcald\u00eda de Puerto Carre\u00f1o inform\u00f3 que en las inspecciones del municipio el servicio de acueducto es limitado, con horarios de distribuci\u00f3n que var\u00edan entre 2 y 4 horas diarias. Adem\u00e1s, sostuvo que la mayor\u00eda de los sistemas de acueducto no cuentan con tratamiento de agua. En el mismo sentido, la alcald\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda indic\u00f3 que no cuenta con infraestructura para garantizar el servicio de acueducto en los resguardos debido a condiciones geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas. Por su parte, la alcald\u00eda de La Primavera manifest\u00f3 que en las comunidades \u00e9tnicas el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterr\u00e1neos con sistemas solares y bombas electrosumergibles. La personer\u00eda departamental del Vichada report\u00f3 hallazgos similares[269].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>145. En lo que tiene que ver con la accesibilidad del agua potable, la Sala constata que las pruebas dan cuenta de que la poblaci\u00f3n rural de los municipios de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosal\u00eda no cuentan con agua potable, ni con sistemas de potabilizaci\u00f3n de agua. A esto aluden los informes presentados por la personer\u00eda departamental del Vichada, las personer\u00edas de Santa Rosal\u00eda, La Primavera[270] y Cumaribo[271] y la alcald\u00eda municipal de Puerto Carre\u00f1o[272]. Las asociaciones ind\u00edgenas coincidieron en este diagn\u00f3stico. Por un lado, la asociaci\u00f3n Palameku sostuvo que ninguna comunidad tiene agua potable, mientras que ACATISEMA indic\u00f3 que las comunidades consumen agua de r\u00edos, ca\u00f1os y lluvia sin tratamiento, lo que genera riesgos sanitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>146. La situaci\u00f3n descrita tambi\u00e9n evidencia las deficiencias en materia de calidad del agua, pues es notable que al no disponerse de sistemas de acueducto, de potabilizaci\u00f3n ni tratamiento de aguas, las comunidades ind\u00edgenas del departamento tampoco tienen garantizada esta faceta del derecho al agua. Incluso, la Sala destaca que la personer\u00eda municipal de Cumaribo sostuvo que el municipio no cuenta con los medios de transporte ni con los recursos necesarios para el transporte y el an\u00e1lisis de las muestras de agua. En consecuencia, existen dificultades para consolidar los datos del IRCA y mantener un efectivo monitoreo de la calidad y riesgo de consumo de agua en el municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>147. En estos t\u00e9rminos, la Sala evidencia que la ausencia de infraestructura para el suministro de agua potable es una constante en la regi\u00f3n. La mayor\u00eda de los resguardos y asentamientos ind\u00edgenas carecen de sistemas de acueducto, pozos profundos o mecanismos de captaci\u00f3n y tratamiento de agua. Tambi\u00e9n se advierte la inexistencia de planes operativos para la entrega peri\u00f3dica de agua tratada, adem\u00e1s de soluciones tecnol\u00f3gicas adaptadas al contexto geogr\u00e1fico y cultural. Las fuentes naturales utilizadas por las comunidades para el consumo diario est\u00e1n expuestas a la contaminaci\u00f3n por sedimentaci\u00f3n, residuos org\u00e1nicos y derrames de combustibles o pesticidas. Adicionalmente, no se realizan actividades continuas de monitoreo o evaluaci\u00f3n de la calidad del agua en los puntos de consumo comunitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>148. Las condiciones descritas afectan los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os ind\u00edgenas, en la medida en que el agua disponible no es apta para el consumo humano, representa una grave amenaza para su derecho a la salud y es un factor determinante en la crisis nutricional en el departamento. Sobre el particular, la Defensor\u00eda del Pueblo mencion\u00f3 que el consumo de agua sin potabilizaci\u00f3n o tratamiento contribuye al aumento de enfermedades diarreicas agudas y otras afecciones[273], principalmente en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os. Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que la falta de acceso al agua segura est\u00e1 relacionada con enfermedades como sarampi\u00f3n, hepatitis A y fiebre tifoidea[274]. Estas enfermedades est\u00e1n entre las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil en estas comunidades[275].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>149. As\u00ed, la falta de acceso a agua potable en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosal\u00eda (Vichada) representa una grave vulneraci\u00f3n de los derechos al agua potable y a la salud de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas. Esta situaci\u00f3n constituye adem\u00e1s un riesgo para la generaci\u00f3n de enfermedades infecciosas intestinales, especialmente en los ni\u00f1os, lo cual tiene efectos directos sobre su estado nutricional y su desarrollo f\u00edsico y cognitivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>150. Actuaci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas. A partir de lo expuesto, la Sala considera que los informes presentados por las entidades responsables evidencian una falta de acci\u00f3n frente a esta problem\u00e1tica. A pesar de los m\u00faltiples informes y recomendaciones emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y otras entidades, las autoridades territoriales no han adoptado medidas de emergencia ni de largo plazo para garantizar el acceso a agua potable en comunidades ind\u00edgenas, en especial aquellas alejadas de los centros urbanos. Las autoridades locales tampoco han invertido recursos significativos en obras de acueducto rural, ni han formulado proyectos con enfoque \u00e9tnico en sus planes de desarrollo y planeaci\u00f3n territorial. El siguiente cuadro sintetiza las acciones adelantadas por las entidades que conforman la parte pasiva:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 7: Actuaciones adelantadas por las entidades p\u00fablicas en materia de acceso al agua potable<\/p>\n<p>Entidad<\/p>\n<p>Actuaciones adelantadas en materia de agua potable<\/p>\n<p>Ministerio del Interior<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>DNP<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>DPS<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones. Indic\u00f3 que la entidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Infraestructura Social y H\u00e1bitat, financia proyectos integrales de infraestructura social como plazas de mercado, centros de acopio, centros de desarrollo integrales y, mejoramientos de vivienda con el fin de atender las necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds. Sin embargo, indic\u00f3 que en su base de datos no figuran proyectos desarrollados para el fortalecimiento de infraestructura para el suministro de agua para consumo humano en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda (Vichada)\u201d.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Vichada<\/p>\n<p>Report\u00f3 el desarrollo de dos proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura para el suministro de agua: (i) la construcci\u00f3n del sistema de acueducto de la inspecci\u00f3n el Viento y del centro poblado El Progreso del municipio de Cumaribo (terminaci\u00f3n: febrero de 2025) y (ii) la dotaci\u00f3n de filtros de agua para vivienda rural dispersa como soluci\u00f3n de tratamiento de agua como consumo humano (N\u00famero de filtros por municipio: Cumaribo 145, Puerto Carre\u00f1o 223, La Primavera 208 y Santa Rosal\u00eda 164).<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Cumaribo<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Puerto Carre\u00f1o<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre la ejecuci\u00f3n de cuatro contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable (entre 2020 y 2023): (i) contrato No. 347 de 2020: perforaci\u00f3n de pozo profundo y otras actividades en la comunidad de Morichalito; (ii) contrato No. 591 de 2021: construcci\u00f3n de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en cuatro comunidades; (iii) contrato No. 479 de 2023: construcci\u00f3n de punto comunitario para el acceso de agua potable en la comunidad Wasapana Dagua; (iv) contrato No. 548 de 2023: construcci\u00f3n de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en tres comunidades.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de La Primavera<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre la ejecuci\u00f3n de tres contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable: (i) contrato de obra No. 73 (06\/03\/2023): Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas h\u00eddricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua; (ii) contrato de obra No. 228 (01\/12\/2023): Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas h\u00eddricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua; (iii) convenio No. 218 (23\/11\/2023): Puesta en marcha del sistema de bombeo del microacueducto &#8220;El Trompillo\u201d.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>151. La Sala evidencia que la respuesta del DPS, como se advirti\u00f3 en la secci\u00f3n anterior, no justifica su falta de acci\u00f3n y de despliegue de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de agua, encaminadas a la garant\u00eda de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, en especial de las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>152. Por otra parte, si bien algunas alcald\u00edas y la gobernaci\u00f3n refirieron algunos procesos contractuales relacionados con el suministro de agua, no acreditaron que dichas gestiones hayan tenido un impacto significativo y determinante en la garant\u00eda del derecho al agua potable de las comunidades. Tampoco demostraron que dichas acciones hagan parte de un plan coordinado y articulado que busque solucionar las problem\u00e1ticas estructurales y generalizadas de las comunidades en materia de agua potable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>153. Si bien es cierto que las entidades territoriales indicaron que las condiciones geogr\u00e1ficas dificultan el suministro de agua potable en las comunidades, no acreditaron el estudio e implementaci\u00f3n de soluciones alternativas que permitieran garantizar este derecho. Tampoco demostraron haber adelantado actividades de coordinaci\u00f3n o articulaci\u00f3n interinstitucional en las que se plantearan estas dificultades y se formularan mecanismos para superarlas o mitigarlas. Se evidencia tambi\u00e9n cierta indolencia con una problem\u00e1tica que parece finalmente ser tolerada, frente a circunstancias adversas para su soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>154. A partir de lo expuesto, la Sala encuentra que ninguna de las entidades accionadas o vinculadas present\u00f3 un plan detallado para resolver el d\u00e9ficit de acceso a agua segura en las comunidades \u00e9tnicas de los municipios del Vichada. Adem\u00e1s, en muchos casos las referencias al tema son vagas, gen\u00e9ricas o se limitan a se\u00f1alar dificultades presupuestales. Esta falta de respuesta institucional articulada y coordinada, frente a un problema identificado de forma reiterada, evidencia que las entidades p\u00fablicas de todos los \u00f3rdenes han incurrido en omisiones en su labor de garant\u00eda del derecho fundamental al acceso al agua potable de la poblaci\u00f3n con pertenencia \u00e9tnica del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>155. La Sala recuerda que, seg\u00fan lo se\u00f1alado en precedencia en esta providencia, los municipios son los principales responsables de garantizar directamente el acceso al agua potable, a la vez que los departamentos tienen la funci\u00f3n de coordinar y apoyar a los municipios cuando estos no tengan la capacidad de prestar dicho servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>156. La falta de coordinaci\u00f3n institucional a nivel operativo y presupuestal entre las autoridades de los distintos \u00f3rdenes no es una causa admisible desde el punto de vista constitucional para omitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de acceso al recurso h\u00eddrico. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental y municipal est\u00e1n obligadas a adoptar todas las medidas que se requieran para hacer efectivo y real el acceso al l\u00edquido vital, en las condiciones m\u00ednimas de disponibilidad, calidad y accesibilidad, para lo cual deben actuar de manera articulada y priorizar dentro de su presupuesto los recursos para la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico como gasto p\u00fablico social[276].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>157. Conclusiones de esta secci\u00f3n. A juicio de la Sala, la situaci\u00f3n de acceso al agua potable en las comunidades ind\u00edgenas del Vichada, especialmente las que habitan en asentamientos rurales, configura una vulneraci\u00f3n generalizada del derecho al acceso al agua potable de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de dichas comunidades. Adem\u00e1s, la falta de acceso al agua en condiciones de accesibilidad, disponibilidad, impacta en los derechos a la salud y a la vida de aquellos, pues constituye un factor determinante para el aumento del riesgo de desnutrici\u00f3n y otras enfermedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>158. Para la Sala, los elementos probatorios recaudados evidencian que las entidades accionadas no han desplegado acciones suficientes tendientes a la garant\u00eda efectiva de los derechos de la ni\u00f1ez de los pueblos \u00e9tnicos del Vichada frente a este aspecto. Las autoridades de las entidades nacionales y territoriales no se han articulado en un plan para atender las causas del hambre en el departamento y, espec\u00edficamente, frente a la ausencia de agua potable. Aunque existen algunas iniciativas realizadas de manera puntual y desarticulada, estas no est\u00e1n claramente orientadas al logro del goce efectivo de los derechos fundamentales, no acreditaron partir del reconocimiento de las cosmovisiones y costumbres de las comunidades ni implican mecanismos que aseguren la pertinencia \u00e9tnica frente a las medidas adoptadas. As\u00ed las cosas, las debilidades institucionales de las entidades territoriales en el departamento, sumado al desinter\u00e9s de las entidades del orden departamental y nacional, han incidido decisivamente en la vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n infantil de estas comunidades, en especial frente al derecho a la alimentaci\u00f3n y, espec\u00edficamente, respecto de la provisi\u00f3n adecuada de agua potable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Se desconocieron las garant\u00edas constitucionales relacionadas con el derecho a la salud de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada<\/p>\n<p>159. En secciones previas se analizaron los datos de desnutrici\u00f3n infantil en el departamento del Vichada y los impactos de esa situaci\u00f3n en los derechos a la alimentaci\u00f3n y a la salud de esas comunidades[277]. Por lo tanto, en esta secci\u00f3n se estudiar\u00e1 la problem\u00e1tica espec\u00edficamente relacionada con la atenci\u00f3n en salud que se presta a las comunidades \u00e9tnicas del departamento, respecto de la cual la Corte Constitucional advirti\u00f3 serias deficiencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>160. Al respecto, la Defensor\u00eda del Pueblo argument\u00f3 que existe un d\u00e9ficit en el acceso a servicios de salud de las comunidades \u00e9tnicas, determinado por factores como la ausencia de personal m\u00e9dico, la inexistencia de un plan de vacunaci\u00f3n infantil y de prevenci\u00f3n de enfermedades infecciosas, la falta de comunicaci\u00f3n efectiva entre las comunidades ind\u00edgenas y el sistema de salud occidental y la ausencia de enfoque diferencial en los protocolos de atenci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n coincide con el informe presentado por las personer\u00edas del departamento del Vichada, y de los municipios de Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y La Primavera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>161. Una problem\u00e1tica que afecta a las comunidades ind\u00edgenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada son las largas distancias que las separan de las cabeceras municipales en las que se encuentran los centros de salud, determinadas adem\u00e1s por las dif\u00edciles condiciones geogr\u00e1ficas y el mal estado de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n. Sobre este asunto, la Defensor\u00eda del Pueblo y la asociaci\u00f3n ASOCAUNIGUVI mencionaron que algunas comunidades del municipio de Cumaribo quedan hasta a dos d\u00edas de distancia de la cabecera municipal[278]. La personer\u00eda de Santa Rosal\u00eda tambi\u00e9n destac\u00f3 este problema y se\u00f1al\u00f3 que la falta de v\u00edas hace que algunas comunidades (como el resguardo Nueva Esperanza del Tomo) queden a cuatro horas del casco urbano. Esta situaci\u00f3n dificulta la atenci\u00f3n continua y oportuna en salud, a la vez que afecta m\u00e1s intensamente a las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, entre quienes se encuentran principalmente las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que necesitan tratamiento nutricional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>162. Aunado a lo anterior, las asociaciones ind\u00edgenas que intervinieron en la actuaci\u00f3n indicaron las siguientes deficiencias en la prestaci\u00f3n de servicios de salud: (i) ausencia de jornadas de seguimiento o atenci\u00f3n comunitaria, (ii) carencia de brigadas permanentes de salud, (iii) falencias en el proceso de actualizaci\u00f3n del registro civil e identificaci\u00f3n, que impacta la vinculaci\u00f3n formal al sistema de salud, (iv) falta de pertinencia \u00e9tnica en la atenci\u00f3n, (v) ausencia de recursos para costear los gastos de transporte cuando es necesario el traslado a otra ciudad para recibir tratamiento, (vi) falta de concertaci\u00f3n de las acciones que se adelantan en el marco de la medicina occidental, y (viii) la falta de integraci\u00f3n de los saberes ancestrales al sistema occidental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>163. Al respecto, el material probatorio recaudado en el proceso de tutela evidencia que la red de atenci\u00f3n est\u00e1 centrada en la cabecera municipal del municipio de Cumaribo, sin capacidad real de atenci\u00f3n en las zonas rurales y dispersas, en las cuales habita la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena[279]. Seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la EPS-I Mallam\u00e1s, el aseguramiento en salud de esta poblaci\u00f3n corresponde al r\u00e9gimen subsidiado, con una red contratada que incluye la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Cumaribo y algunas IPS locales como Jiwisalud SAS y Mataven Salud SAS. Sin embargo, los servicios prestados por esta red son deficientes y no cubren adecuadamente el territorio. Esta deficiencia se ve agravada por la ausencia de rutas extramurales que garanticen la atenci\u00f3n en salud en las comunidades ubicadas en zonas alejadas. La extensi\u00f3n territorial del municipio y la precariedad de las v\u00edas de acceso impiden que las familias puedan trasladarse a los centros de salud, lo que puede contribuir a la mortalidad evitable por causas tratables como la desnutrici\u00f3n, las enfermedades gastrointestinales o las infecciones respiratorias[280].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>164. Sobre este aspecto, la personer\u00eda de Cumaribo inform\u00f3 que Mallam\u00e1s EPS-I realiza dos brigadas anuales por zonas rurales pero que no contrata las brigadas de atenci\u00f3n en salud de manera oportuna, eficiente y con calidad. Sobre este particular inform\u00f3 que para mayo de 2025 la EPS-I a\u00fan no hab\u00eda realizado el proceso de contrataci\u00f3n con las IPS operadoras. Por otra parte, la personer\u00eda destac\u00f3 que en la vigencia 2024, la EPS-I Mallam\u00e1s solo contrat\u00f3 los servicios de medicina tradicional para 13.000 usuarios, con lo que dej\u00f3 sin acceso a m\u00e1s de 20.000 ind\u00edgenas que ten\u00edan el derecho a recibir esta atenci\u00f3n. Estas situaciones representan obst\u00e1culos muy importantes para el acceso a los servicios de salud para las comunidades \u00e9tnicas, en particular para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que hacen parte de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>165. Uno de los problemas centrales identificados es la ausencia de un enfoque diferencial \u00e9tnico en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Las comunidades reportaron que no existen mecanismos de interlocuci\u00f3n entre la medicina tradicional ind\u00edgena y el sistema de salud occidental, lo que genera problemas en los tratamientos, as\u00ed como desconfianza e incertidumbre en las familias ind\u00edgenas frente al sistema institucional. Para exponer este punto, un representante del pueblo Sikuani indic\u00f3 que las madres ind\u00edgenas temen acceder a los servicios de salud debido a que, en el marco de las rutas de protecci\u00f3n activadas por el ICBF, se han presentado casos de separaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de sus familias mediante su traslado a hogares sustitutos[281]. En las intervenciones realizadas por asociaciones ind\u00edgenas, estas reiteraron tal problem\u00e1tica y sostuvieron que este tipo de actuaciones, descontextualizadas culturalmente, vulneran el derecho a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como la unidad familiar y los derechos de la infancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>166. Otro ejemplo de la falta de conversaci\u00f3n entre la medicina tradicional ind\u00edgena y la medicina occidental son las recomendaciones nutricionales formuladas por los profesionales del sistema de salud, que seg\u00fan las asociaciones ind\u00edgenas no tienen en cuenta los usos y costumbres de las familias, ni los alimentos y nutrientes de los que disponen las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>167. De otro lado, dichas comunidades tambi\u00e9n advirtieron sobre graves deficiencias en los procesos de actualizaci\u00f3n de los registros civiles y de la documentaci\u00f3n de identidad de su poblaci\u00f3n, situaci\u00f3n que tiene un grave impacto en el aseguramiento en salud. Este aspecto tambi\u00e9n fue referido por la personer\u00eda de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>168. Actuaci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas. La Defensor\u00eda del Pueblo ha documentado reiteradamente, desde el 2023, las deficiencias estructurales en la prestaci\u00f3n del servicio de salud en Cumaribo. Las entidades accionadas, entre ellas, la EPS-I Mallam\u00e1s y Nueva EPS, han incumplido su deber de garantizar el acceso efectivo, oportuno, continuo y con enfoque diferencial a los servicios de salud. En sus respuestas, dichas entidades reconocen parcialmente las falencias, pero no presentan medidas efectivas ni resultados verificables frente a las necesidades m\u00e1s urgentes de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 8: Actuaciones adelantadas por las entidades p\u00fablicas en materia de atenci\u00f3n en salud<\/p>\n<p>Entidad<\/p>\n<p>Actuaciones adelantadas en materia de salud<\/p>\n<p>Ministerio del Interior<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Ministerio de Salud<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que gener\u00f3 espacios interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de Salud y la secretar\u00eda departamental de salud para realizar actividades como (i) fortalecimiento de capacidades para el talento humano que atiende poblaci\u00f3n menor de cinco a\u00f1os, (ii) adecuaci\u00f3n administrativa para garantizar la disponibilidad y entrega oportuna de f\u00f3rmulas terap\u00e9uticas para el tratamiento en el \u00e1mbito hospitalario y ambulatorio, con \u00e9nfasis en Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo, (iii) actividades de salud extramural para fortalecer la b\u00fasqueda activa de ni\u00f1os y ni\u00f1as, aumentando el aseguramiento en salud y a su vez la identidad para aquellos ni\u00f1os que no contaran con registro civil, (iv) garantizar el talento humano m\u00ednimo necesario en cada EAPB (Nueva EPS y Mallam\u00e1s), responsable de liderar el proceso de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n relacion\u00f3 espacios de articulaci\u00f3n establecidos con la entidad territorial departamental: (i) comit\u00e9s de seguimiento a ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda con frecuencia semanal, (ii) articulaci\u00f3n con secretar\u00eda de asuntos \u00e9tnicos con el fin de adelantar gestiones con representantes de las comunidades ind\u00edgenas de Cumaribo, para poder reactivar la submesa de salud, en el marco de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, y (iii) articulaci\u00f3n con la ONG Comit\u00e9 Internacional de Rescate (IRC) con el fin de implementar un proyecto piloto para el abordaje de ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>DNP<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>DPS<\/p>\n<p>No report\u00f3 acciones.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Vichada<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 actividades de fortalecimiento de las capacidades del personal de salud mediante asistencias t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones y pol\u00edticas implementadas con enfoque \u00e9tnico: (i) Indic\u00f3 que fortaleci\u00f3 las acciones de Promoci\u00f3n de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (PIC), incluyendo estrategias educativas y campa\u00f1as de educaci\u00f3n en salud para la identificaci\u00f3n de signos de desnutrici\u00f3n aguda, y (ii) se\u00f1al\u00f3 que realiz\u00f3 una b\u00fasqueda activa de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os sin afiliaci\u00f3n al sistema de salud, con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n o en riesgo de padecerla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aport\u00f3 soportes sobre actividades realizadas entre 2021 y 2022, como mesas de trabajo con autoridades tradicionales para el desarrollo de adecuaciones socioculturales de las intervenciones de salud y capacitaciones en la IPS Jiwisalud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 la implementaci\u00f3n de un plan de choque con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para garantizar una atenci\u00f3n oportuna de los ni\u00f1os notificados con desnutrici\u00f3n aguda.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Cumaribo<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que realiz\u00f3 las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de ni\u00f1as y ni\u00f1os del municipio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Mesas de trabajo: realizadas con la EAPB Mallamas y sus operadores para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el municipio. Report\u00f3 6 mesas que se llevaron a cabo entre febrero y septiembre de 2024[282].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Jornadas de identificaci\u00f3n: se gestionaron jornadas de identificaci\u00f3n en zonas rurales dispersas con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, garantizando la afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las acciones espec\u00edficas realizadas durante el a\u00f1o 2024, mencion\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Asistencias t\u00e9cnicas realizadas a la IPS Mataven salud, ESE Hospital San Juan de Dios, Mallamas EPS-I sobre las Resoluciones 2350 de 2020[283], 3280 de 2018[284] y 2465 de 2016[285].<\/p>\n<p>&#8211; El 18 de julio de 2024 se llev\u00f3 a cabo una mesa de trabajo con la participaci\u00f3n de la EAPB Mallamas, la comisar\u00eda de familia, instituciones del r\u00e9gimen subsidiado y el defensor de familia. En ella se logr\u00f3 un consenso sobre la importancia de fortalecer la ruta de atenci\u00f3n a ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda. Se identificaron brechas en la coordinaci\u00f3n entre los diferentes actores y se establecieron acciones concretas para mejorar la atenci\u00f3n integral de los infantes[286].<\/p>\n<p>&#8211; Se realiza el seguimiento de los casos notificados a trav\u00e9s de la plataforma SIVIGILA, as\u00ed como tambi\u00e9n sensibilizaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n en el \u00e1rea rural dispersa dirigida a las familias los cuales rechazan el traslado para atenci\u00f3n m\u00e9dica en el casco urbano por parte de la referente de seguridad alimentaria y nutricional[287].<\/p>\n<p>&#8211; Entre el 27 de abril y el 01 de mayo de 2024, en articulaci\u00f3n entre el municipio y la organizaci\u00f3n Panamericana de Salud, en la zona urbana del municipio, se llev\u00f3 a cabo una capacitaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) dirigida a 30 gestores comunitarios del \u00e1rea rural dispersa, esta estrategia fundamental busca reducir la mortalidad y morbilidad infantil hasta los cinco a\u00f1os,<\/p>\n<p>&#8211; Con el fin de garantizar una atenci\u00f3n integral y respetuosa de la diversidad cultural, cuenta con la presencia de un auxiliar de enfermer\u00eda que se desempe\u00f1a como traductor de la lengua sikuani, quien realiza acompa\u00f1amiento permanente a la profesional en nutrici\u00f3n para traducir en sikuani las sensibilizaci\u00f3n a las familias, realizar entrevistas a padres, madres y cuidadores, y apoyar en la \u201cextracci\u00f3n\u201d de los menores en los casos que los padres se oponen a que sean trasladados por parte de la EPS para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica..<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Puerto Carre\u00f1o<\/p>\n<p>Acciones para garantizar la atenci\u00f3n en salud:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se realizan intervenciones en el Hospital San Juan de Dios de Puerto Carre\u00f1o, que incluyen asistencia t\u00e9cnica para el manejo de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Auditor\u00eda de historias cl\u00ednicas de menores con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Seguimiento y control del cumplimiento de compromisos adquiridos por parte de las instituciones prestadoras.<\/p>\n<p>&#8211; Seguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT.<\/p>\n<p>&#8211; Fortalecimiento de la red de atenci\u00f3n primaria, con priorizaci\u00f3n de visitas a las zonas de dif\u00edcil acceso y seguimiento constante a los menores identificados.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de La Primavera<\/p>\n<p>Sobre la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa para la vigencia 2024, indic\u00f3 que se realiz\u00f3 de acuerdo con la Ruta integral establecida en el municipio que incluye las fases de (i) identificaci\u00f3n de los casos, (ii) notificaci\u00f3n (remisi\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica) a la Instituci\u00f3n Prestadora de Salud (IPS Hospital San Juan De Dios sede La Primavera), (iii) seguimiento y monitoreo, (iv) articulaci\u00f3n Intersectorial: Esta ruta enfatiza la colaboraci\u00f3n entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educaci\u00f3n y bienestar social.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la realizaci\u00f3n de las siguientes acciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n de la afiliaci\u00f3n: Se realiza la verificaci\u00f3n y gesti\u00f3n con la persona encargada para garantizar la afiliaci\u00f3n de los ni\u00f1os y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sin importar nacionalidad como se indica en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Vigilancia y control: Se brinda vigilancia y control a las EAPB e IPS cobre la garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud, seg\u00fan lo dicta resoluci\u00f3n 2350 del 2020 todo en garant\u00eda sobre la prestaci\u00f3n de servicios de salud de manera integral para la atenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Acciones de vigilancia en salud p\u00fablica: El enlace encargado en la alcald\u00eda realiza acciones de vigilancia en salud p\u00fablica para detectar y responder a los casos de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n y educaci\u00f3n: Los casos canalizados a la alcald\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda se reportan a las instituciones para verificar oferta, as\u00ed mismo la alcald\u00eda por medio de los enlaces y diferentes estrategias como PIC se proporciona informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a la comunidad sobre la prevenci\u00f3n y manejo de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>169. La Sala advierte que algunas de las autoridades con responsabilidades en la materia, como el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la gobernaci\u00f3n de Vichada y las alcald\u00edas municipales vinculadas no demostraron haber adelantado acciones suficientes tendientes a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que est\u00e1 vinculada al sistema de seguridad social en salud, ni a superar las barreras relacionadas con las deficiencias en la actualizaci\u00f3n del registro civil o la falta de identificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>170. Al respecto, se recuerda que seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la de la Ley 715 de 2001, son funciones de los municipios en materia de salud (i) establecer la situaci\u00f3n de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situaci\u00f3n[288] y (ii) vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la poblaci\u00f3n[289].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>171. Sobre este punto, la alcald\u00eda municipal de Cumaribo indic\u00f3 haber realizado una gesti\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u201cpara articular el desarrollo de jornadas de identificaci\u00f3n en zona rural dispersa con poblaci\u00f3n ind\u00edgena\u201d. Agreg\u00f3 que se han realizado dos jornadas en las comunidades Sarrapia y Macocoba[290]. Para la Sala, la medida informada no se evidencia id\u00f3nea ni suficiente para solucionar la problem\u00e1tica existente. Esto, por cuanto (i) solo se llev\u00f3 a cabo en dos comunidades, (ii) las entidades no presentaron los resultados de esas acciones en t\u00e9rminos de personas beneficiadas, (iii) no explicaron de qu\u00e9 manera se garantiz\u00f3 la pertinencia \u00e9tnica de las jornadas de identificaci\u00f3n, (iv) no existe claridad sobre los criterios utilizados para escoger los lugares que fueron objeto de estas jornadas, y (v) no existe certeza de que estas acciones hagan parte de una estrategia amplia y continuada dirigida a soluciones duraderas para la problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>172. Aunado a lo anterior, si bien la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil report\u00f3 algunas acciones adelantadas para atender esta problem\u00e1tica, en especial la realizaci\u00f3n de 17 jornadas de registro civil e identificaci\u00f3n entre los a\u00f1os 2020 y 2025, no constituyen medidas suficientes ni id\u00f3neas para atender la situaci\u00f3n que se presenta en las comunidades \u00e9tnicas en relaci\u00f3n con las falencias en el proceso de registro de identidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>173. En estos t\u00e9rminos, la falta de presencia m\u00e9dica continua, el bajo nivel de afiliaci\u00f3n al sistema de salud, la ausencia de pol\u00edticas p\u00fablicas diferenciadas para el registro, la inexistencia de programas de atenci\u00f3n en las comunidades y la ausencia de articulaci\u00f3n entre los saberes ancestrales y la medicina occidental, son problem\u00e1ticas que no han sido atendidas por las entidades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>174. Conclusi\u00f3n de esta secci\u00f3n. El acceso a servicios de salud en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosal\u00eda del departamento del Vichada enfrenta m\u00faltiples restricciones estructurales que comprometen la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud, especialmente en la poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena. Con base en los hechos descritos, la Sala concluye que existe una afectaci\u00f3n estructural del derecho a la salud de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas de las comunidades, configurada tanto por barreras administrativas y geogr\u00e1ficas, como por una falta de voluntad institucional para implementar medidas con enfoque diferencial. En consecuencia, esta situaci\u00f3n amerita una respuesta institucional urgente, integral y estructural, con participaci\u00f3n activa de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Sobre la percepci\u00f3n negativa de las familias en los procesos de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del ICBF y otras entidades<\/p>\n<p>175. En este punto, la Sala considera necesario llamar la atenci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n aportada por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Asociaci\u00f3n ASOCAUNIGUVI[291] en relaci\u00f3n con la desconfianza y el temor que manifiestan las madres y familias de las comunidades al buscar atenci\u00f3n m\u00e9dica para tratar la desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as. Lo anterior, por cuanto se han presentado casos de separaci\u00f3n de las familias y abusos (incluso, la asociaci\u00f3n ind\u00edgena mencion\u00f3 antecedentes de desaparici\u00f3n). Si bien en el expediente no hay evidencia que permita concluir que el ICBF u otra entidad p\u00fablica haya desconocido el derecho a la unidad familiar, o que se hayan presentado casos de desaparici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, s\u00ed existe informaci\u00f3n que apunta a que las actuaciones de las entidades y, en especial del ICBF, no est\u00e1n siendo explicadas en debida forma a las familias y comunidades ind\u00edgenas, lo que lleva a que estas perciben la intervenci\u00f3n de las autoridades como peligrosas y con desconfianza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>176. Al respecto, si bien el ICBF indic\u00f3 haber desarrollado planes de acompa\u00f1amiento, como los ejecutados en el Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN) de Cumaribo, no explic\u00f3 cu\u00e1les son los procedimientos aplicados en estos casos, la forma en que se comunican las decisiones a las familias, la claridad y comprensi\u00f3n del lenguaje utilizado, la duraci\u00f3n de las medidas ni los mecanismos implementados para garantizar el respeto por las costumbres y formas propias de crianza de los pueblos ind\u00edgenas. La separaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adem\u00e1s de implicar su ausencia en el hogar, puede significar una reubicaci\u00f3n en entornos ajenos a su cultura y tradiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>177. Por lo anterior, la Sala encuentra necesario proferir \u00f3rdenes dirigidas a (i) garantizar protocolos respetuosos de los derechos y la dignidad de los pueblos ind\u00edgenas, asegurando explicaciones adecuadas, detalladas y claras; y (ii) asegurar la socializaci\u00f3n permanente de medidas de prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n y de acompa\u00f1amiento integral en casos que requieran separaci\u00f3n temporal de las familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>178. Cuesti\u00f3n final. En sede de revisi\u00f3n algunas comunidades ind\u00edgenas manifestaron que son v\u00edctimas del conflicto armado por diferentes causas, entre ellas el desplazamiento forzado. La Sala no tiene certeza de que los ni\u00f1os y sus familias ind\u00edgenas tengan acceso a la oferta institucional destinada a la atenci\u00f3n frente al desplazamiento forzado, liderada por la UARIV, puesto que ninguna de las entidades accionadas y vinculadas se refirieron a este asunto. Tal aspecto, evidencia a\u00fan m\u00e1s y de manera acentuada la vulnerabilidad interseccional de dichos grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Sobre los remedios constitucionales a adoptar<\/p>\n<p>179. Establecida la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, al agua potable, a la salud y a la vida de las ni\u00f1as y ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y La Primavera (departamento del Vichada), corresponde a la Sala formular los remedios constitucionales para atender las problem\u00e1ticas evidenciadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>180. En este punto, la Sala considera que la naturaleza y magnitud de las problem\u00e1ticas identificadas hace necesario impartir \u00f3rdenes complejas para procurar la superaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Al respecto, la Sentencia SU-092 de 2021 mencion\u00f3 las caracter\u00edsticas de este tipo de \u00f3rdenes, a saber: (i) la orden se traduce en un conjunto de acciones u abstenciones, (ii) el conjunto de acciones o abstenciones ordenadas involucran la actividad coordinada de varios sujetos y\/o autoridades, y (iii) la orden requiere de un plazo superior al general de 48 horas o de un per\u00edodo relativamente extenso para su cabal cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>181. Adicionalmente, la Sentencia T-080 de 2018 indic\u00f3 que cuando el juez de tutela imparte \u00f3rdenes complejas para conjurar la situaci\u00f3n que subyace a la vulneraci\u00f3n de derechos, debe (i) ponderar al momento de concebir el remedio sin suplantar las competencias constitucionales de las instituciones encargadas de dise\u00f1ar, implementar y evaluar las acciones requeridas para resolver la situaci\u00f3n; (ii) prever un plazo para el cumplimiento de las \u00f3rdenes complejas; y (iii) estar abierto al di\u00e1logo[292].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>182. En este punto la Sala estima necesario precisar que la jurisprudencia constitucional ha considerado que las \u00f3rdenes complejas no necesariamente se enmarcan en un estado de cosas inconstitucional[293], y que \u201cla presencia o ausencia de un estado de cosas inconstitucional no es requisito para dictar \u00f3rdenes complejas o estructurales\u201d[294] tal y como sucede en el presente asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>183. Sentado lo anterior, la Sala advierte que las medidas que se adopten para atender la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n no pueden centrarse exclusivamente en la aplicaci\u00f3n de programas asistencialistas de la sociedad mayoritaria para alimentar directamente a las ni\u00f1as y ni\u00f1os de comunidades \u00e9tnicas. La estrategia de atenci\u00f3n debe incluir, ante todo, iniciativas de seguridad alimentaria destinadas a fortalecer las capacidades y la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas. Al respecto, la Sala considera que la problem\u00e1tica de la desnutrici\u00f3n debe ser abordada de manera integral, no solo desde el acceso a los alimentos, sino tambi\u00e9n considerando las pr\u00e1cticas alimentarias propias de las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>184. Por lo expuesto, las entidades estatales deben evitar la adopci\u00f3n de medidas que se formulen sin un adecuado proceso de participaci\u00f3n de las comunidades, o sin atender a las particularidades sociales, culturales y ambientales de cada comunidad[295]. Las entidades p\u00fablicas y privadas que desarrollen la estrategia de atenci\u00f3n deben identificar y evitar medidas que puedan resultar en una acci\u00f3n con da\u00f1o. Sobre este aspecto, por ejemplo, deber\u00e1n adoptar medidas para que la atenci\u00f3n en salud y nutricional se acompase con las tradiciones de las comunidades y sean accesibles para las familias[296]. Estas consideraciones son aplicables tambi\u00e9n a la prestaci\u00f3n del servicio del PAE, respecto del cual la jurisprudencia ha advertido que el Estado debe tener en cuenta que los valores culturales son transversales a los h\u00e1bitos alimenticios y, por tanto, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas, con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y de su alimentaci\u00f3n ancestral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>185. En resumen, la Sala advierte la necesidad de que los remedios constitucionales atiendan a las cosmovisiones, culturas y pr\u00e1cticas tradicionales de estos pueblos. En cumplimiento de las \u00f3rdenes que se proferir\u00e1n, las entidades p\u00fablicas y privadas involucradas deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de procesos deliberativos con las distintas comunidades, en los que los miembros de aquellos y sus autoridades tradicionales tengan la oportunidad de intervenir y dialogar para concertar las medidas que deben adoptarse, con anterioridad a la adopci\u00f3n de las mismas. Adem\u00e1s, las autoridades deber\u00e1n adoptar medidas adecuadas que garanticen la aplicaci\u00f3n de un enfoque \u00e9tnico en todas las fases de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las medidas que se adopten, incluyendo el diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Creaci\u00f3n de un espacio de participaci\u00f3n y di\u00e1logo que incorpore un enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero<\/p>\n<p>186. La Sala ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior asumir el rol de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. En ejercicio de este rol, deber\u00e1 liderar el seguimiento de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia \u00e9tnica, y facilitar el di\u00e1logo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>187. Ese ministerio, en coordinaci\u00f3n con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deber\u00e1 promover, dirigir y coordinar, a trav\u00e9s de un protocolo o la herramienta metodol\u00f3gica que se considere m\u00e1s adecuada, espacios efectivos de di\u00e1logo sobre las problem\u00e1ticas advertidas en esta decisi\u00f3n. Estos espacios deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de las comunidades afectadas y las entidades del orden nacional, departamental y municipal vinculadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia, y su prop\u00f3sito ser\u00e1 resolver y concertar con las comunidades los aspectos m\u00e1s relevantes para la implementaci\u00f3n de dichas \u00f3rdenes. Estos espacios deber\u00e1n incorporar un enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero, por lo que habr\u00e1n de asegurar la participaci\u00f3n activa de las comunidades ind\u00edgenas como expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico, del principio de igualdad y de su derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>188. Esta herramienta deber\u00e1 garantizar que los espacios de discusi\u00f3n sean dise\u00f1ados de forma intercultural y did\u00e1ctica, teniendo en cuenta las dificultades log\u00edsticas y territoriales que limitan el acceso de las comunidades. Adem\u00e1s, deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres, las infancias, los j\u00f3venes y los dem\u00e1s liderazgos comunitarios, en respeto de la autonom\u00eda, cosmovisi\u00f3n y capacidades institucionales de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>189. En este punto la Sala recuerda que, conforme a lo se\u00f1alado en la Sentencia C-292 de 2024, la adopci\u00f3n de medidas estatales no puede implicar la imposici\u00f3n de categor\u00edas externas que vac\u00eden de contenido la autonom\u00eda cultural de los pueblos. Por el contrario, la protecci\u00f3n constitucional debe materializarse de manera efectiva y respetuosa, sin uniformar las pr\u00e1cticas culturales ni desconocer la riqueza de la pluralidad ind\u00edgena, mediante acuerdos interculturales que armonicen las visiones propias de cada pueblo y refuercen el car\u00e1cter democr\u00e1tico del proceso de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>190. Por lo anterior, en el marco del di\u00e1logo intercultural con las entidades estatales, las comunidades ind\u00edgenas deber\u00e1n ejercer un rol principal y no uno de subordinaci\u00f3n o de simples espectadores. As\u00ed, se deber\u00e1 garantizar que los pueblos expresen sus cosmovisiones y sean escuchados, con el fin de incidir de forma real en las decisiones y soluciones m\u00e1s acordes con sus realidades y con la diversidad cultural que caracteriza a cada comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>191. Los espacios que se implementen deber\u00e1n incorporar un enfoque de g\u00e9nero para el an\u00e1lisis de las problem\u00e1ticas y la formulaci\u00f3n de las soluciones a adoptar en cada caso. La inclusi\u00f3n de este enfoque est\u00e1 justificado en (i) el rol principal que suelen asumir las mujeres (madres) en el cuidado de los ni\u00f1os que se ve reflejado, por ejemplo, en la preocupaci\u00f3n a la que se ha hecho referencia; (ii) uno de los factores que incide en los problemas de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os de 0 a 5 a\u00f1os est\u00e1 relacionado con la mala nutrici\u00f3n de las madres durante el embarazo y la lactancia; y (iii) la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que, de conformidad con el bolet\u00edn t\u00e9cnico de nacimientos en Colombia de 2022 (DANE), el departamento del Vichada present\u00f3 la Tasa Espec\u00edfica de Fecundidad m\u00e1s alta del pa\u00eds en ni\u00f1as de 10 a 14 a\u00f1os y la tercera m\u00e1s alta en el grupo de 15 a 19 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>192. Ahora bien, la participaci\u00f3n de las mujeres no debe restringirse al rol de maternidad o cuidado. Esta debe ampliarse para que puedan incidir en la identificaci\u00f3n de problem\u00e1ticas relacionadas con la salud, la alimentaci\u00f3n y el acceso al agua de la ni\u00f1ez, as\u00ed como para aportar desde la multiplicidad de funciones que ejercen en sus comunidades (como cuidadoras, sabedoras, sanadoras, m\u00e9dicas tradicionales, parteras, cocineras, portadoras de saberes ancestrales y lideresas sociales, entre otras).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Articulaci\u00f3n institucional y responsabilidades de las entidades p\u00fablicas concernidas<\/p>\n<p>193. Por \u00faltimo, la estrategia de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derechos descrita en esta providencia no puede sustentarse en acciones aisladas y desarticuladas entre las distintas autoridades competentes, ni en una visi\u00f3n unidimensional de los derechos y de las problem\u00e1ticas a atender. Por el contrario, deber\u00e1n partir de un esfuerzo coordinado que tenga en cuenta las competencias y capacidades de todas las entidades involucradas, las cuales deber\u00e1n aportar efectivamente para la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas estructurales que enfrenten adecuadamente las causas de la situaci\u00f3n desde una perspectiva amplia y sist\u00e9mica. En el siguiente cuadro, se indican las entidades responsables del cumplimiento de las \u00f3rdenes que se proferir\u00e1n en esta providencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 9: Entidades responsables del cumplimiento de las \u00f3rdenes<\/p>\n<p>Entidades responsables<\/p>\n<p>Derecho a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Derecho al agua potable<\/p>\n<p>Derecho a la salud<\/p>\n<p>Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social[297], de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior[298], de Igualdad y Equidad[299], de Educaci\u00f3n[300], de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Ministerio, Vivienda, Ciudad y Territorio[301], del Interior[302], de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social[303], del Interior[304], de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>DNP[305], DPS[306], ICBF[307], UAE para la Alimentaci\u00f3n Escolar[308].<\/p>\n<p>DPS[309], DNP[310].<\/p>\n<p>ICBF[311], DPS[312], Superintendencia Nacional de Salud, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[313], DNP[314].<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Vichada<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Vichada<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Vichada<\/p>\n<p>Alcald\u00edas municipales de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y La Primavera<\/p>\n<p>Alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera<\/p>\n<p>Alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, Secretar\u00edas de Salud, personer\u00edas municipales<\/p>\n<p>Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS-I.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>194. En virtud de sus competencias en materia de coordinaci\u00f3n interinstitucional e integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con los entes territoriales[315], as\u00ed como de las relacionadas con la promoci\u00f3n de los derechos humanos y los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, el Ministerio del Interior asumir\u00e1 el rol de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. Esta funci\u00f3n implica liderar el seguimiento t\u00e9cnico y operativo de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia \u00e9tnica, y facilitar el di\u00e1logo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>195. Para el ejercicio de este rol, el Ministerio del Interior deber\u00e1 promover escenarios de coordinaci\u00f3n entre las entidades obligadas, identificar avances, obst\u00e1culos y retrocesos en la ejecuci\u00f3n de las medidas, y consolidar los informes de seguimiento respectivos. Ser\u00e1 tambi\u00e9n responsable de presentar reportes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobre el estado de cumplimiento de las \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>196. Por \u00faltimo, la Sala incluir\u00e1 en las \u00f3rdenes a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Igualdad y Equidad, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, a la UNGRD y la UARIV. Lo anterior se fundamenta en decisiones en las que la Corte Constitucional ha establecido que es posible impartir \u00f3rdenes a autoridades no vinculadas directamente en un tr\u00e1mite de tutela sin vulnerar el debido proceso, siempre que se justifique de manera suficiente y se motive con base en la normativa que les asigna la labor correspondiente[316].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>197. De un lado, de conformidad con el art\u00edculo 192 de la Ley 2294 de 2023, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le corresponde definir las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento b\u00e1sico en aquellos eventos en donde no sea posible, \u201cmediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, alcantarillado y aseo y\/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garant\u00eda a trav\u00e9s de medios alternos y los lineamientos del m\u00ednimo vital\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 275 de la Ley 2294 de 2023 asign\u00f3 a los ministerios de Igualdad y Equidad y de Vivienda, Ciudad y Territorio la implementaci\u00f3n del Programa Agua es Vida en territorios marginados y excluidos[317].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>198. Adicionalmente, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2281 de 2023 al Ministerio de Igualdad y Equidad le corresponde promover herramientas de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n ciudadana para fortalecer la incidencia de los grupos poblacionales hist\u00f3ricamente discriminados o marginados y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en las agendas de pol\u00edtica p\u00fablica, procesos de autogobierno y derechos \u00e9tnicos territoriales de los pueblos \u00e9tnicos[318]. Adicionalmente, de conformidad con el art\u00edculo 13.5. del Decreto 1985 de 2013, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde Dise\u00f1ar y evaluar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminados al establecimiento de territorios colectivos para grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>199. De otro lado, se tiene que la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar fue creada por el art\u00edculo 189 de la Ley 1955 de 2019[319], que la defini\u00f3 como una entidad con autonom\u00eda administrativa y personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. La misma norma dispone que a esa entidad le corresponde fijar y desarrollar la pol\u00edtica en materia de alimentaci\u00f3n escolar bajo la directriz del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que los objetivos espec\u00edficos de la entidad son: (i) fortalecer los esquemas de financiaci\u00f3n del PAE, (ii) definir esquemas para promover la transparencia en la contrataci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, (iii) ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios t\u00e9cnicos de focalizaci\u00f3n, (iv) garantizar la calidad e inocuidad de la alimentaci\u00f3n escolar, y (v) proponer modelos de operaci\u00f3n para fortalecer la territorialidad en esta materia[320].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>200. Por su parte, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 4 y 35 de la Ley 1523 de 2012, entre las funciones de la UNGRD se encuentra realizar acciones para optimizar la preparaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias en materia de saneamiento b\u00e1sico, lo que incluye actividades de coordinaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, equipamiento y an\u00e1lisis de necesidades, entre otras. Adem\u00e1s, el Manual para la ejecuci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de respuesta de la entidad contempla entre sus objetivos garantizar la prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico de agua potable a la poblaci\u00f3n afectada en situaciones de emergencia[321]. Ese Manual tambi\u00e9n se\u00f1ala que la UNGRD es responsable de (i) la provisi\u00f3n del servicio b\u00e1sico de respuesta de agua potable, (ii) el abastecimiento, almacenamiento y distribuci\u00f3n de agua para consumo humano, (iii) la identificaci\u00f3n de fuentes y medidas de distribuci\u00f3n alternativas[322]. Como se observ\u00f3 en esta providencia, las comunidades ind\u00edgenas del Vichada est\u00e1n en riesgo de desabastecimiento de agua potable por distintos factores, entre ellos, la contaminaci\u00f3n de las fuentes fluviales y la ausencia de sistemas de acueducto y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>201. De otra parte, la UARIV es la entidad encargada de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas[323], as\u00ed como de realizar esquemas especiales de acompa\u00f1amiento y seguimiento a los hogares v\u00edctimas y contribuir a su inclusi\u00f3n en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno nacional[324].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. \u00d3rdenes a proferir<\/p>\n<p>202. Conforme con lo anterior, se proferir\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Se revocar\u00e1 la sentencia de 29 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirm\u00f3 el fallo dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carre\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Se amparar\u00e1n los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a la vida de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Se ordenar\u00e1 a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretar\u00edas de salud, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Interior y de Educaci\u00f3n, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la UNGRD y la UAE de Alimentaci\u00f3n Escolar, Mallam\u00e1s EPS-I, Nueva EPS y el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas de cada municipio, que en el t\u00e9rmino de seis meses posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia: (i) realicen visitas a las comunidades ind\u00edgenas del territorio de su jurisdicci\u00f3n con el fin de determinar la situaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos a la salud, a la alimentaci\u00f3n y al agua potable de dichos grupos y, a partir de lo anterior, (ii) elaboren un diagn\u00f3stico que identifique los obst\u00e1culos para el goce efectivo de derechos, las necesidades espec\u00edficas de cada una de las comunidades y (iii) planteen posibles soluciones para las problem\u00e1ticas identificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lo anterior, las autoridades deber\u00e1n entablar un proceso de di\u00e1logo claro, sincero y culturalmente adecuado con las comunidades ind\u00edgenas, que garantice su participaci\u00f3n efectiva en el proceso de identificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas y de formulaci\u00f3n de posibles soluciones. La llegada al territorio y la metodolog\u00eda de la visita siempre deber\u00e1 ser concertada con las autoridades de cada comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el proceso de realizaci\u00f3n de visitas, las autoridades deber\u00e1n utilizar los medios que estimen adecuados de acuerdo con los principios de econom\u00eda, eficiencia y pertinencia \u00e9tnica, y disponer del personal id\u00f3neo para realizar el proceso de diagn\u00f3stico en materia de salud, alimentaci\u00f3n y agua potable. Aquel deber\u00e1 estar debidamente capacitado en enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) Se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior que asuma el rol de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. En ejercicio de ese rol, deber\u00e1 promover, dirigir y coordinar espacios efectivos de participaci\u00f3n y di\u00e1logo entre las comunidades afectadas y las autoridades p\u00fablicas, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de un protocolo o herramienta metodol\u00f3gica que incorpore un enfoque \u00e9tnico e interseccional y garantice la participaci\u00f3n de mujeres, j\u00f3venes, sabedores y autoridades tradicionales en todas las fases, conforme con los lineamientos establecidos en los fundamentos 186 a 192 de esta sentencia. Estos espacios de di\u00e1logo y participaci\u00f3n ser\u00e1n acompa\u00f1ados por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La herramienta metodol\u00f3gica que resulte de dicho proceso de construcci\u00f3n colectiva deber\u00e1 estar disponible en las lenguas propias de todas las comunidades involucradas, y ser comunicada a los pueblos \u00e9tnicos a trav\u00e9s de mecanismos id\u00f3neos y que aseguren su pertinencia \u00e9tnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v) Se ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretar\u00edas de salud, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS-I y las dem\u00e1s entidades promotoras que operen en cada territorio, que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, implementen acciones de atenci\u00f3n primaria en salud en la modalidad extramural[325], seg\u00fan la correspondiente concertaci\u00f3n en los territorios de las comunidades ind\u00edgenas que se encuentran en su jurisdicci\u00f3n, con el fin de adoptar las medidas de atenci\u00f3n urgentes que se requieran para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os que se encuentren en desnutrici\u00f3n aguda y moderada. Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 prestarse de manera razonable y proporcionada, bajo un enfoque de pertinencia \u00e9tnica y de di\u00e1logo intercultural y con observancia del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos ind\u00edgenas que ser\u00e1n atendidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta orden y en atenci\u00f3n a la extensi\u00f3n del territorio, la programaci\u00f3n de brigadas podr\u00e1 atender a un criterio de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n previo de las comunidades m\u00e1s afectadas por la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n infantil. No obstante, las autoridades deben asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios en todas las comunidades, sin excepci\u00f3n, y de forma oportuna, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de afecciones como la desnutrici\u00f3n que, de no ser atendidas adecuadamente, pueden comprometer la vida de los menores de edad. Por lo tanto, las labores de focalizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio deben tener como finalidad atender, en \u00faltimas, a todas las comunidades. Estos avances deber\u00e1n reflejarse en los informes peri\u00f3dicos exigidos a las autoridades, a fin de verificar su cumplimiento y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades podr\u00e1n disponer que las visitas que se practiquen para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia se realicen de forma coordinada y concomitante, con el fin de garantizar un uso racional y eficiente de los recursos y medios que se destinen a estas actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vi) Se ordenar\u00e1 a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la UNGRD, a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera que, en coordinaci\u00f3n con la gobernaci\u00f3n del Vichada, en el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o p\u00fablicas, o por el medio que consideren m\u00e1s id\u00f3neo el servicio de agua potable en las comunidades \u00e9tnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso h\u00eddrico. De igual manera, en caso de ser procedente, deber\u00e1n suministrar los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para la potabilizaci\u00f3n del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades ind\u00edgenas. Para tal efecto deber\u00e1n identificar las comunidades ind\u00edgenas y concertar con aquellas el medio id\u00f3neo y con pertinencia \u00e9tnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades b\u00e1sicas de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se advertir\u00e1 que el suministro provisional de una cantidad m\u00ednima vital de agua no podr\u00e1 suspenderse bajo ninguna circunstancia, hasta que se adopten medidas de car\u00e1cter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en dichas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vii) Se ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n, a la Unidad Administrativa Especial para la Alimentaci\u00f3n Escolar, a la gobernaci\u00f3n del departamento del Vichada y las alcald\u00edas municipales de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y La Primavera que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopten las medidas necesarias para garantizar la correcta prestaci\u00f3n del PAE en las instituciones educativas de su respectiva jurisdicci\u00f3n, en especial en lo relacionado con las condiciones de nutrici\u00f3n, calidad y pertinencia \u00e9tnica de los alimentos. Para el efecto, deber\u00e1n entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y de su alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(viii) Se ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretar\u00edas de salud, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en coordinaci\u00f3n con Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS y las dem\u00e1s entidades promotoras de salud que operen en cada territorio, en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, y con la participaci\u00f3n de las comunidades concernidas, a partir del diagn\u00f3stico y la evaluaci\u00f3n realizada previamente, dise\u00f1en e implementen planes o programas de atenci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la salud de los menores de cinco a\u00f1os de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en sus territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes deber\u00e1n presentar el cronograma para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del respectivo plan o programa de atenci\u00f3n en salud, los cuales, en todo caso, deber\u00e1n implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichos planes o programas deber\u00e1n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de prestaci\u00f3n del servicio a la salud y desnutrici\u00f3n infantil; (ii) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural; (iii) la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n en salud efectivas y con enfoque diferencial, como el fortalecimiento de la red de servicios rurales, por ejemplo, con la instalaci\u00f3n de puestos m\u00f3viles, semim\u00f3viles y fijos de atenci\u00f3n b\u00e1sica; del servicio en la red urbana, y del esquema b\u00e1sico de vacunaci\u00f3n para los menores de edad, y los dem\u00e1s que estimen pertinentes; (iv) la previsi\u00f3n de medidas id\u00f3neas para garantizar que los servicios de salud se presten a todas las ni\u00f1as y ni\u00f1os que lo requieran, incluso aquellos que no cuenten con afiliaci\u00f3n por falta de registro civil o identificaci\u00f3n; (v) el fortalecimiento de la capacidad instalada de los centros de salud existentes mediante la disposici\u00f3n de recursos presupuestales, humanos, insumos e infraestructura necesarios; (vi) una estrategia integral que garantice la atenci\u00f3n permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones duraderas y efectivas a las barreras geogr\u00e1ficas y de transporte; (vii) acciones de atenci\u00f3n primaria en salud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1438 de 2011[326], las cuales deber\u00e1n tener en cuenta los elementos de atenci\u00f3n primaria y los determinantes para la conformaci\u00f3n de redes integradas de servicios de salud, descritos en los art\u00edculos 13[327] y 63[328] de la misma normativa; (viii) un plan espec\u00edfico para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades, el cual podr\u00e1 estructurarse con base en los principios, componentes y lineamientos del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), conforme a lo establecido en el Decreto 480 de 2025. Este plan deber\u00e1 incluir mecanismos de financiaci\u00f3n, estrategias de protecci\u00f3n del conocimiento ancestral, programas de sensibilizaci\u00f3n para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre la medicina occidental y la medicina tradicional, respetando los enfoques de complementariedad, autonom\u00eda y pertinencia cultural consagrados en dicha normativa; (ix) acciones dirigidas a mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional; (x) un plan espec\u00edfico para poner en funcionamiento y fortalecer los centros de recuperaci\u00f3n nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Para tal efecto, se deber\u00e1n concertar con las comunidades ind\u00edgenas los protocolos de atenci\u00f3n enfatizando en la pertinencia \u00e9tnica y en la generaci\u00f3n de confianza de las familias ind\u00edgenas en la acci\u00f3n institucional, (xi) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos; (xii) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad; (xiii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (xiv) los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plan para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional deber\u00e1 incluir mecanismos de financiaci\u00f3n, estrategias de protecci\u00f3n del conocimiento ancestral, programas de sensibilizaci\u00f3n para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre la medicina occidental y la medicina tradicional, con observancia de los enfoques de complementariedad, autonom\u00eda y pertinencia cultural consagrados en el Decreto 480 de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los planes o programas de que trata esta orden deber\u00e1n ser debidamente concertados con las comunidades ind\u00edgenas destinatarias, a trav\u00e9s de los mecanismos necesarios para que la participaci\u00f3n sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. Tambi\u00e9n deber\u00e1n tener en cuenta las particularidades sociales, culturales y ambientales de cada etnia para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de cada uno de sus componentes. Adem\u00e1s, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de aquellos se deber\u00e1 contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atenci\u00f3n con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y de forma coordinada, prestar el acompa\u00f1amiento necesario a nivel de informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda, a las entidades obligadas en esta orden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ix) Se ordenar\u00e1 a los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, de Igualdad y Equidad, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas municipales de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y la Primavera, en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, que a partir del diagn\u00f3stico y la evaluaci\u00f3n realizada previamente, en concertaci\u00f3n previa con las autoridades de las comunidades \u00e9tnicas del departamento, formulen e implementen los planes y proyectos tendientes a (i) permitir que los menores de cinco a\u00f1os tengan garantizado un sustento nutricionalmente adecuado, con un enfoque \u00e9tnico y culturalmente aceptable, (ii) mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria para los menores de cinco a\u00f1os y (iii) aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria que prevenga la desnutrici\u00f3n infantil en las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos proyectos deber\u00e1n tener en cuenta un enfoque intercultural y orientarse bajo la \u00f3ptica del respeto del reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos \u00e9tnicos, as\u00ed como atender las particularidades del territorio en el que habitan. Las entidades deber\u00e1n convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la pol\u00edtica p\u00fablica y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un di\u00e1logo real, claro y sincero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino otorgado en la orden tercera, deber\u00e1n presentar el cronograma para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del respectivo plan o programa de atenci\u00f3n, los cuales, en todo caso, deber\u00e1n implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. Adem\u00e1s, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del plan o programa se deber\u00e1 contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atenci\u00f3n con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichos planes o programas deber\u00e1n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de seguridad alimentaria; (ii) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural; (iii) medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre el conocimiento occidental y el tradicional; (iv) mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional; (v) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (vi) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad; (vii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (viii) los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(x) Se ordenar\u00e1 a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la UNGRD, a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera que, en coordinaci\u00f3n con la gobernaci\u00f3n del Vichada, formulen e implementen los planes y proyectos necesarios para garantizar a largo plazo las condiciones m\u00ednimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades ind\u00edgenas que habitan en cada municipio, asegurando los par\u00e1metros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia \u00e9tnica y di\u00e1logo intercultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior y dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino contenido en la orden tercera de esta providencia, las autoridades obligadas deber\u00e1n presentar el cronograma para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del respectivo plan o programa debidamente concertado con las comunidades ind\u00edgenas beneficiarias y que contenga las soluciones duraderas de acceso al agua potable, los cuales, en todo caso, deber\u00e1 implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho plan o programa deber\u00e1n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situaci\u00f3n y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, (iv) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural, (v) brigadas de socializaci\u00f3n permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso h\u00eddrico, (vi) medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos espec\u00edficos y criterios de coordinaci\u00f3n interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los par\u00e1metros para la asignaci\u00f3n y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompa\u00f1amiento que prestar\u00e1n las entidades del orden nacional a los entes territoriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, y (xii) mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xi) Se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, presente un plan espec\u00edfico para atender la situaci\u00f3n de carencia de identificaci\u00f3n y la falta de actualizaci\u00f3n del registro civil de los menores de cinco a\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas concernidas y sus grupos familiares, de manera que estas personas no encuentren obst\u00e1culos en la garant\u00eda de sus derechos por aspectos relacionados con su documentaci\u00f3n o la acreditaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n. Aquel deber\u00e1 ser concertado con las comunidades y adoptar soluciones duraderas que tengan pertinencia \u00e9tnica. En todo caso, el plan deber\u00e1 ser puesto en marcha dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xii) Se ordenar\u00e1 a las autoridades responsables del cumplimiento de las \u00f3rdenes que, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, adelanten las acciones de articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n necesarias para asegurar la disposici\u00f3n de los recursos presupuestales requeridos para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xiii) Se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la UNGRD y a la gobernaci\u00f3n del Vichada que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, apoyen t\u00e9cnica, financiera, presupuestal y administrativamente a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, de conformidad con los principios de solidaridad, colaboraci\u00f3n y complementariedad, con el fin de garantizar el cumplimiento a cabalidad de la orden dispuesta en los ordinales s\u00e9ptimo y octavo para hacer efectivo el derecho al agua potable de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xiv) Se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior que en ejercicio del rol de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia, lidere el seguimiento de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, con el fin de asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia \u00e9tnica, y facilitar el di\u00e1logo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el ejercicio de este rol, el Ministerio del Interior deber\u00e1 promover escenarios de coordinaci\u00f3n entre las entidades obligadas, identificar avances, obst\u00e1culos y retrocesos en la ejecuci\u00f3n de las medidas, y consolidar los informes de seguimiento respectivos. Ser\u00e1 tambi\u00e9n responsable de presentar reportes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobre el estado de cumplimiento de las \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xv) Se ordenar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, adopte medidas conducentes destinadas a fortalecer las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la entidad en relaci\u00f3n con el aseguramiento y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del departamento del Vichada, con \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de dichas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xvi) Se ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo que remitan al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Con base en estos informes, el Tribunal podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional, convocar audiencias de seguimiento o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xvii) Se ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las dem\u00e1s entidades obligadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en la presente providencia, que en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas (i) implementen las acciones y mecanismos necesarios para fomentar un di\u00e1logo intercultural con pertinencia \u00e9tnica para la atenci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os ind\u00edgenas, con un lenguaje claro que facilite el intercambio de la informaci\u00f3n, (ii) garanticen la implementaci\u00f3n de protocolos respetuosos de los derechos y la dignidad de los pueblos ind\u00edgenas, asegurando explicaciones adecuadas, detalladas y claras y (iii) aseguren la socializaci\u00f3n permanente de medidas de prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n y de acompa\u00f1amiento integral en casos que requieran separaci\u00f3n temporal de las familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xviii) Adem\u00e1s, se exhortar\u00e1 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) para que, si a\u00fan no lo ha hecho, adopte las medidas administrativas y de caracterizaci\u00f3n necesarias para garantizar que la oferta institucional dirigida a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado llegue de manera efectiva a las comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada que sean reconocidas como v\u00edctimas del conflicto armado interno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xix) Se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n de copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para su conocimiento, as\u00ed como a la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xx) Se ordenar\u00e1 compulsar copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que en el marco de sus competencias, adelanten las acciones e investigaciones que consideren pertinentes con ocasi\u00f3n de las presuntas irregularidades identificadas en la operaci\u00f3n del PAE en los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera (Vichada).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xxi) Se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior que, de manera articulada con la Defensor\u00eda del Pueblo, las autoridades departamentales y municipales del Vichada, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena (COCOIN) del Ministerio de Justicia, adelante las gestiones necesarias para traducir y comunicar, con pertinencia \u00e9tnica y en las lenguas ind\u00edgenas propias de los pueblos \u00e9tnicos involucrados, el contenido de la presente sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xxii) Finalmente, se\u00f1alar\u00e1 que el Tribunal Superior de Villavicencio ejercer\u00e1 las competencias previstas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 29 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirm\u00f3 el fallo dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carre\u00f1o. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a la vida de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medidas inmediatas de protecci\u00f3n de derechos (acciones de corto plazo)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretar\u00edas de salud, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Interior y de Educaci\u00f3n, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Mallam\u00e1s EPS-I, Nueva EPS y el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas de cada municipio, que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses posteriores a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, (i) realicen visitas a las comunidades ind\u00edgenas del territorio de su jurisdicci\u00f3n con el fin de determinar la situaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos a la salud, a la alimentaci\u00f3n y al agua potable de dichos grupos, y a partir de lo anterior, (ii) elaboren un diagn\u00f3stico que identifique los obst\u00e1culos para el goce efectivo de derechos, las necesidades espec\u00edficas de cada una de las comunidades y (iii) planteen posibles soluciones para las problem\u00e1ticas identificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lo anterior, las autoridades deber\u00e1n entablar un proceso de di\u00e1logo claro, sincero y culturalmente adecuado con las comunidades ind\u00edgenas, que garantice su participaci\u00f3n efectiva en el proceso de identificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas y de formulaci\u00f3n de posibles soluciones. La llegada al territorio y la metodolog\u00eda de la visita siempre deber\u00e1 ser concertada con las autoridades de cada comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el proceso de realizaci\u00f3n de visitas, las autoridades deber\u00e1n utilizar los medios que estimen adecuados de acuerdo con los principios de econom\u00eda, eficiencia y pertinencia \u00e9tnica, y disponer del personal id\u00f3neo para realizar el proceso de diagn\u00f3stico en materia de salud, alimentaci\u00f3n y agua potable. Aquel deber\u00e1 estar debidamente capacitado en enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que asuma el rol de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. En ejercicio de ese rol, deber\u00e1 promover, dirigir y coordinar espacios efectivos de participaci\u00f3n y di\u00e1logo entre las comunidades afectadas y las autoridades p\u00fablicas, que implique la construcci\u00f3n colectiva de un protocolo o herramienta metodol\u00f3gica que incorpore un enfoque \u00e9tnico e interseccional y garantice la participaci\u00f3n de mujeres, j\u00f3venes, sabedores y autoridades tradicionales en todas las fases, conforme con los lineamientos establecidos en los fundamentos 186 a 192 de esta sentencia. Estos espacios de di\u00e1logo y participaci\u00f3n ser\u00e1n acompa\u00f1ados por la Defensor\u00eda del Pueblo y por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La herramienta metodol\u00f3gica que resulte de dicho proceso de construcci\u00f3n colectiva deber\u00e1 estar disponible en las lenguas propias de todas las comunidades involucradas, y ser comunicada a los pueblos \u00e9tnicos a trav\u00e9s de mecanismos id\u00f3neos y que aseguren su pertinencia \u00e9tnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretar\u00edas de salud, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS-I y las dem\u00e1s empresas promotoras que operen en cada territorio, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas de cada municipio, en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas posteriores a la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, implementen acciones de atenci\u00f3n primaria en salud en la modalidad extramural, seg\u00fan la correspondiente concertaci\u00f3n en los territorios de las comunidades ind\u00edgenas que se encuentran en su jurisdicci\u00f3n con el fin de adoptar las medidas de atenci\u00f3n urgentes que se requieran para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os que se encuentren en desnutrici\u00f3n aguda y moderada. Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 prestarse de manera razonable y proporcionada, bajo un enfoque de pertinencia \u00e9tnica y de di\u00e1logo intercultural y con observancia del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos ind\u00edgenas que ser\u00e1n atendidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta orden y en atenci\u00f3n a la extensi\u00f3n del territorio, la programaci\u00f3n de brigadas podr\u00e1 atender a un criterio de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n previo de las comunidades m\u00e1s afectadas por la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n infantil. Sin embargo, las labores de focalizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio deben tener como finalidad atender, en \u00faltimas, a todas las comunidades. Estos avances deber\u00e1n reflejarse en los informes peri\u00f3dicos exigidos a las autoridades, a fin de verificar su cumplimiento y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades podr\u00e1n disponer que las visitas que se practiquen para el cumplimiento de esta orden se realicen de forma coordinada y concomitante, con el fin de garantizar un uso racional y eficiente de los recursos y medios que se destinen a estas actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera que, en coordinaci\u00f3n con la gobernaci\u00f3n del Vichada, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas de cada municipio, en el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o p\u00fablicas, o por el medio que consideren m\u00e1s id\u00f3neo, el servicio de agua potable en las comunidades \u00e9tnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso h\u00eddrico. De igual manera, en caso de ser procedente, deber\u00e1n suministrar los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para la potabilizaci\u00f3n del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades ind\u00edgenas. Para tal efecto deber\u00e1n identificar las comunidades ind\u00edgenas y concertar con aquellas el medio id\u00f3neo y con pertinencia \u00e9tnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ADVERTIR que el suministro provisional de una cantidad m\u00ednima vital de agua no podr\u00e1 suspenderse bajo ninguna circunstancia, hasta que se adopten soluciones de car\u00e1cter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en dichas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n, a la Unidad Administrativa Especial para la Alimentaci\u00f3n Escolar, a la gobernaci\u00f3n del departamento del Vichada y las alcald\u00edas municipales de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y La Primavera que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopten las medidas necesarias para garantizar la correcta prestaci\u00f3n del PAE en las instituciones educativas de su respectiva jurisdicci\u00f3n, en especial en lo relacionado con las condiciones de nutrici\u00f3n, calidad y pertinencia \u00e9tnica de los alimentos. Para el efecto, deber\u00e1n entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y su alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medidas definitivas de protecci\u00f3n de derechos (acciones de mediano y largo plazo)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretar\u00edas de salud, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en coordinaci\u00f3n con la Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS y las dem\u00e1s empresas promotoras de salud, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas de cada municipio, que operen en cada territorio, en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, y con la participaci\u00f3n de las comunidades concernidas, a partir del diagn\u00f3stico y la evaluaci\u00f3n realizada en cumplimiento de la orden tercera de esta providencia, dise\u00f1en e implementen planes o programas de atenci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la salud de los menores de cinco a\u00f1os de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en sus territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino otorgado en la orden tercera, deber\u00e1n presentar el cronograma para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del respectivo plan o programa de atenci\u00f3n en salud, los cuales, en todo caso, deber\u00e1 implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho plan o programa deber\u00e1 considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de prestaci\u00f3n del servicio a la salud y desnutrici\u00f3n infantil, (ii) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural, (iii) la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n en salud efectivas y con enfoque diferencial como el fortalecimiento de la red de servicios rurales, por ejemplo, con la instalaci\u00f3n de puestos m\u00f3viles, semim\u00f3viles y fijos de atenci\u00f3n b\u00e1sica; del servicio en la red urbana, y del esquema b\u00e1sico de vacunaci\u00f3n para los menores de edad, y los dem\u00e1s que estimen pertinentes, (iv) la previsi\u00f3n de medidas id\u00f3neas para garantizar que los servicios de salud se presten a todas las ni\u00f1as y ni\u00f1os que los requieran, incluso aquellos que no cuenten con afiliaci\u00f3n por falta de registro civil o identificaci\u00f3n, (v) el fortalecimiento de la capacidad instalada de los centros de salud existentes mediante la disposici\u00f3n de recursos presupuestales, humanos, insumos e infraestructura necesarios, (vi) una estrategia integral que garantice la atenci\u00f3n permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones duraderas y efectivas a las barreras geogr\u00e1ficas y de transporte, (vii) acciones de atenci\u00f3n primaria en salud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1438 de 2011, las cuales deber\u00e1n tener en cuenta los elementos de atenci\u00f3n primaria y los determinantes para la conformaci\u00f3n de redes integradas de servicios de salud, descritos en los art\u00edculos 13 y 63 de la misma normativa; (viii) un plan espec\u00edfico para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades, el cual podr\u00e1 estructurarse con base en los principios, componentes y lineamientos del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), conforme a lo establecido en el Decreto 480 de 2025. Este plan deber\u00e1 incluir mecanismos de financiaci\u00f3n, estrategias de protecci\u00f3n del conocimiento ancestral, programas de sensibilizaci\u00f3n para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre la medicina occidental y la medicina tradicional, respetando los enfoques de complementariedad, autonom\u00eda y pertinencia cultural consagrados en dicha normativa; (ix) acciones dirigidas a mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional; (x) un plan espec\u00edfico para poner en funcionamiento y fortalecer los centros de recuperaci\u00f3n nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Para tal efecto, se deber\u00e1n concertar con las comunidades ind\u00edgenas los protocolos de atenci\u00f3n enfatizando en la pertinencia \u00e9tnica y en la generaci\u00f3n de confianza de las familias ind\u00edgenas en la acci\u00f3n institucional, (xi) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos; (xii) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad; (xiii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (xiv) los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plan para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la medicina tradicional deber\u00e1 incluir mecanismos de financiaci\u00f3n, estrategias de protecci\u00f3n del conocimiento ancestral, programas de sensibilizaci\u00f3n para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre la medicina occidental y la medicina tradicional, con observancia de los enfoques de complementariedad, autonom\u00eda y pertinencia cultural consagrados en el Decreto 480 de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los planes o programas de que trata esta orden deber\u00e1n ser debidamente concertados con las comunidades ind\u00edgenas destinatarias, a trav\u00e9s de los mecanismos necesarios para que la participaci\u00f3n sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. Las entidades deber\u00e1n convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la pol\u00edtica p\u00fablica y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un di\u00e1logo real, claro y sincero. Tambi\u00e9n deber\u00e1n tener en cuenta las particularidades sociales, culturales y ambientales de cada etnia para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de cada uno de sus componentes. Adem\u00e1s, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del plan o programa se deber\u00e1 contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atenci\u00f3n con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y de forma coordinada, prestar el acompa\u00f1amiento necesario a nivel de informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda, a las entidades obligadas en esta orden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOVENO. ORDENAR a los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, de Igualdad y Equidad, de Educaci\u00f3n, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, a la gobernaci\u00f3n del Vichada y a las alcald\u00edas municipales de Puerto Carre\u00f1o, Cumaribo, Santa Rosal\u00eda y la Primavera, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas de cada municipio, en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, que a partir del diagn\u00f3stico y la evaluaci\u00f3n realizada en cumplimiento de la orden tercera de esta providencia, en concertaci\u00f3n previa con las autoridades de las comunidades \u00e9tnicas del departamento, formulen e implementen los planes y proyectos tendientes a (i) permitir que los menores de cinco a\u00f1os tengan garantizado un sustento nutricionalmente adecuado, con un enfoque \u00e9tnico y culturalmente aceptable, (ii) mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria para los menores de cinco a\u00f1os y (iii) aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria que prevenga la desnutrici\u00f3n infantil en las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos proyectos deber\u00e1n tener en cuenta un enfoque intercultural y orientarse bajo la \u00f3ptica del respeto del reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos \u00e9tnicos, as\u00ed como atender las particularidades del territorio en el que habitan. Las entidades deber\u00e1n convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la pol\u00edtica p\u00fablica y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un di\u00e1logo real, claro y sincero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino otorgado en la orden tercera, deber\u00e1n presentar el cronograma para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del respectivo plan o programa de atenci\u00f3n, los cuales, en todo caso, deber\u00e1n implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. Adem\u00e1s, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del plan o programa se deber\u00e1 contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atenci\u00f3n con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho plan o programa deber\u00e1n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de seguridad alimentaria, (ii) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural, (iii) medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre el conocimiento occidental y el tradicional, (iv) mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional, (v) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (vi) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad, (vii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (viii) los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD, a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera que, en coordinaci\u00f3n con la gobernaci\u00f3n del Vichada, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas de cada municipio, formulen e implementen los planes y proyectos necesarios para garantizar a largo plazo las condiciones m\u00ednimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades ind\u00edgenas que habitan en cada municipio, asegurando los par\u00e1metros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia \u00e9tnica y di\u00e1logo intercultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior y dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino contenido en la orden tercera de esta providencia, las autoridades obligadas deber\u00e1n presentar el cronograma para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del respectivo plan o programa debidamente concertado con las comunidades ind\u00edgenas beneficiarias y que contenga las soluciones duraderas de acceso al agua potable, los cuales, en todo caso, deber\u00e1 implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos proyectos deber\u00e1n tener en cuenta un enfoque intercultural y orientarse bajo la \u00f3ptica del respeto del reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos \u00e9tnicos, as\u00ed como atender las particularidades del territorio en el que habitan. Las entidades deber\u00e1n convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la pol\u00edtica p\u00fablica y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un di\u00e1logo real, claro y sincero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho plan o programa deber\u00e1n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn\u00f3stico realizado sobre las problem\u00e1ticas de las comunidades \u00e9tnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situaci\u00f3n y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, (iv) un componente de prevenci\u00f3n de los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n infantil que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural, (v) brigadas de socializaci\u00f3n permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso h\u00eddrico, (vi) medidas efectivas de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos espec\u00edficos y criterios de coordinaci\u00f3n interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos espec\u00edficos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los par\u00e1metros para la asignaci\u00f3n y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompa\u00f1amiento que prestar\u00e1n las entidades del orden nacional a los entes territoriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, y (xii) mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECIMO PRIMERO. ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, presente un plan espec\u00edfico para atender la situaci\u00f3n de carencia de identificaci\u00f3n y la falta de actualizaci\u00f3n del registro civil de los menores de cinco a\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas y sus grupos familiares, de manera que estas personas no encuentren obst\u00e1culos en la garant\u00eda de sus derechos por aspectos relacionados con su documentaci\u00f3n o la acreditaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n. Aquel plan deber\u00e1 ser concertado con las comunidades y adoptar soluciones duraderas que tengan pertinencia \u00e9tnica. En todo caso, el plan deber\u00e1 ser puesto en marcha dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medidas metodol\u00f3gicas, de articulaci\u00f3n y seguimiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. ORDENAR a las autoridades responsables del cumplimiento de las \u00f3rdenes tercera a d\u00e9cimo primera de esta providencia que, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, adelanten las acciones de articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n necesarias para asegurar la disposici\u00f3n de los recursos presupuestales requeridos para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD y a la gobernaci\u00f3n del Vichada que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, apoyen t\u00e9cnica, financiera, presupuestal y administrativamente a las alcald\u00edas de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera, de conformidad con los principios de solidaridad, colaboraci\u00f3n y complementariedad, con el fin de garantizar el cumplimiento a cabalidad de las \u00f3rdenes previstas en los ordinales s\u00e9ptimo y octavo para hacer efectivo el derecho al agua potable de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en ejercicio del rol de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, lidere el seguimiento de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, con el fin de asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia \u00e9tnica y facilitar el di\u00e1logo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas del departamento del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el ejercicio de este rol, el Ministerio del Interior deber\u00e1 promover escenarios de coordinaci\u00f3n entre las entidades obligadas, identificar avances, obst\u00e1culos y retrocesos en la ejecuci\u00f3n de las medidas, y consolidar los informes de seguimiento respectivos. Ser\u00e1 tambi\u00e9n responsable de presentar reportes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobre el estado de cumplimiento de las \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, adopte medidas conducentes destinadas a fortalecer las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la entidad en relaci\u00f3n con el aseguramiento y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del departamento del Vichada, con \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de dichas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO. ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo que remitan al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Con base en estos informes, el Tribunal podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional, convocar audiencias extraordinarias o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medidas complementarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las dem\u00e1s entidades obligadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en la presente providencia, que en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas (i) adopten las acciones y mecanismos necesarios para fomentar un di\u00e1logo intercultural con pertinencia \u00e9tnica para la atenci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes ind\u00edgenas, con un lenguaje claro que facilite el intercambio de la informaci\u00f3n, (ii) garanticen la implementaci\u00f3n de protocolos respetuosos de los derechos y la dignidad de los pueblos ind\u00edgenas, asegurando explicaciones adecuadas, detalladas y claras, y (iii) aseguren la socializaci\u00f3n permanente de medidas de prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n y de acompa\u00f1amiento integral en casos que requieran la separaci\u00f3n temporal de las familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO. EXHORTAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), para que, si a\u00fan no lo ha hecho, adopte las medidas administrativas y de caracterizaci\u00f3n necesarias para garantizar que la oferta institucional dirigida a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado llegue de manera efectiva a las comunidades ind\u00edgenas del departamento del Vichada que sean reconocidas como v\u00edctimas del conflicto armado interno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO. REMITIR copia de esta providencia a las Salas Especiales de Seguimiento al cumplimiento de las Sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008, para su conocimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO. COMPULSAR COPIAS a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que en el marco de sus competencias, adelanten las acciones e investigaciones que consideren pertinentes con ocasi\u00f3n de las presuntas irregularidades identificadas en la operaci\u00f3n del PAE en los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera (Vichada).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y de manera articulada con la Defensor\u00eda del Pueblo, las autoridades departamentales y municipales del Vichada, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena (COCOIN) del Ministerio de Justicia, adelante las gestiones necesarias para traducir y comunicar, con pertinencia \u00e9tnica y en las lenguas ind\u00edgenas propias de los pueblos involucrados, el contenido de la presente sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO. DISPONER que el Tribunal Superior de Villavicencio mantendr\u00e1 las competencias previstas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Informes presentados por las autoridades p\u00fablicas oficiadas en los autos de prueba emitidos en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la territorialidad de los hechos y las problem\u00e1ticas que sustentaron la solicitud de amparo y protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 que la situaci\u00f3n se extiende a los dem\u00e1s municipios del Vichada, ya que la desnutrici\u00f3n est\u00e1 relacionada con factores econ\u00f3micos, culturales y geogr\u00e1ficos propios del departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para mejorar las condiciones de nutrici\u00f3n en la regi\u00f3n se necesita una combinaci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo regional, programas de salud y nutrici\u00f3n, as\u00ed como el fortalecimiento de la infraestructura y la integraci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en la toma de decisiones sobre su bienestar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la reuni\u00f3n con autoridades ind\u00edgenas, l\u00edderes migrantes y veedores ciudadanos. Inform\u00f3 que el 21 de junio de 2023 la delegaci\u00f3n de la Defensor\u00eda sostuvo una reuni\u00f3n en la casa de la cultura del municipio con los presidentes de las juntas de acci\u00f3n comunal, gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas, l\u00edderes de poblaci\u00f3n migrante, veedur\u00eda ciudadana y madres de familia del Colegio Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas. Los asistentes fueron enf\u00e1ticos en la grave problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n que enfrenta el municipio, especialmente la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Se reportaron dificultades de acceso al sistema de salud, incluyendo la falta de jornadas descentralizadas de vacunaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, barreras ling\u00fc\u00edsticas y extensas distancias entre los lugares de habitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y los centros de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se destac\u00f3 la preocupaci\u00f3n por la falta de datos oficiales que reflejen la magnitud real del problema, incluyendo la existencia de un subregistro de casos de desnutrici\u00f3n, particularmente entre ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Cabe destacar que la falta de enfoque \u00e9tnico en los programas del ICBF genera, seg\u00fan el representante del pueblo Sikuani, resistencia comunitaria pues la posibilidad de que los ni\u00f1os y ni\u00f1as ingresen a hogares sustitutos es muy alta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro factor que agrava la situaci\u00f3n es la interrupci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, lo que ha afectado la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del municipio. Se resalt\u00f3 la limitada disponibilidad de alimentos frescos y nutritivos como causas importantes de la desnutrici\u00f3n. En la reuni\u00f3n solicitaron a las entidades responsables la implementaci\u00f3n de acciones urgentes para atender la desnutrici\u00f3n en Cumaribo, fortalecer el PAE, realizar campa\u00f1as de informaci\u00f3n y garantizar el derecho a la salud y la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la reuni\u00f3n con funcionarios de la Alcald\u00eda Municipal y el ICBF. Inform\u00f3 que el 21 de junio de 2023 la delegaci\u00f3n de la Defensor\u00eda sostuvo una reuni\u00f3n en la casa de la cultura del municipio con el secretario de gobierno, representantes de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social la Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Comisar\u00eda de Familia, servidores del ICBF y el personero municipal. En el encuentro se dialog\u00f3 sobre falencias en el servicio que presta la EPS Mallamas, por lo que las autoridades hicieron hincapi\u00e9 en la importancia de realizar una intervenci\u00f3n a la mencionada entidad. Igualmente se manifest\u00f3 que el Plan Nutricional Departamental para el periodo 2021-2029 se entreg\u00f3 a la Asamblea Departamental sin que a la fecha haya ning\u00fan pronunciamiento sobre el tema. De manera adicional se hizo menci\u00f3n a la inexistencia de un Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN) en el municipio desde hace tres a\u00f1os. Esta reuni\u00f3n reforz\u00f3 la idea de que entre los factores relacionados a la desnutrici\u00f3n se encuentra el mal estado de las v\u00edas, las largas distancias entre la ciudadan\u00eda y los servicios, la falta de una pol\u00edtica p\u00fablica sobre seguridad alimentaria y la dificultad en el acceso a alimentos. Sobre esta \u00faltima las entidades explicaron que hay una gran influencia de la acidez de la tierra del departamento y la econom\u00eda de la venta de carbono.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Defensor\u00eda estableci\u00f3 que durante el a\u00f1o 2024 se hab\u00edan reportado un total de 292 casos de desnutrici\u00f3n y 7 casos de mortalidad a causa de desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en el departamento del Vichada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 20 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Situaci\u00f3n actual de la desnutrici\u00f3n y servicios de salud en los 3 municipios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que la desnutrici\u00f3n en el Vichada es una problem\u00e1tica constante y con bajo compromiso institucional, agravada por la compleja situaci\u00f3n del servicio de salud, la ausencia de agua potable para las comunidades ind\u00edgenas y las dificultades geogr\u00e1ficas y socioecon\u00f3micas del departamento (el departamento tiene m\u00e1s de 100.000 km2 y cuenta con 34 resguardos ind\u00edgenas, algunos de los cuales se encuentran a m\u00e1s de 3 d\u00edas de viaje). El servicio de salud en el Vichada enfrenta una crisis severa, con una cobertura limitada y una oferta insuficiente de servicios. La Nueva EPS y Mallamas EPS no garantizan una prestaci\u00f3n adecuada del servicio, lo que afecta especialmente a las comunidades ind\u00edgenas. Inform\u00f3 que la Nueva EPS es la \u00fanica EPS de Puerto Carre\u00f1o y Mallamas es la \u00fanica que opera en Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, pese a los requerimientos del ministerio p\u00fablico y a la existencia de procesos judiciales iniciados previamente[329], no se evidencia la implementaci\u00f3n de un plan de choque o de alto impacto pese a las instancias judiciales ya iniciadas y que hoy cursan en los despachos judiciales; los cupos de programas que permitan contrarrestar la situaci\u00f3n son los mismos en los \u00faltimos (3) a\u00f1os, frente a un aumento de los casos de desnutrici\u00f3n en el departamento, sumado al subregistro reconocido en varias ocasiones por entidades territoriales, por su imposibilidad financiera y humana de dar un monitoreo real de la situaci\u00f3n, por la dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el Vichada y sus condiciones de v\u00edas, comunicaci\u00f3n y otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de brigadas m\u00e9dicas extramurales y la ausencia de infraestructura adecuada han generado barreras de acceso a la salud, lo que ha llevado a casos de mortalidad infantil por desnutrici\u00f3n y otras enfermedades prevenibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Acceso, disponibilidad y calidad del agua:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda enfrentan desaf\u00edos significativos, especialmente las comunidades ind\u00edgenas, que no cuentan con suministro o disponibilidad de agua potable. Las comunidades ind\u00edgenas en estos municipios enfrentan desaf\u00edos adicionales y mayores en t\u00e9rminos de acceso, disponibilidad y calidad del agua potable. En un porcentaje superior al 98%, estas comunidades no cuentan con acceso a sistemas de acueducto, lo que las obliga a depender exclusivamente de fuentes naturales como r\u00edos, ca\u00f1os y pozos artesanales para abastecerse de agua. Sin embargo, esta dependencia genera m\u00faltiples problemas relacionados con la salud[330], el bienestar y la seguridad de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la relaci\u00f3n entre enfermedades h\u00eddricas y la desnutrici\u00f3n es alta, pues la persistencia de enfermedades gastrointestinales afecta la absorci\u00f3n de nutrientes en los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, lo que, sumado a una alimentaci\u00f3n deficiente, incrementa el riesgo de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica y aguda. La desnutrici\u00f3n, a su vez, debilita el sistema inmunol\u00f3gico y hace que los ni\u00f1os sean m\u00e1s propensos a infecciones, lo que crea un ciclo de deterioro en su estado de salud, sumado a la ausencia de un esquema de vacunaci\u00f3n completo. De all\u00ed que los ni\u00f1os est\u00e1n en alto riesgo de contraer enfermedades como sarampi\u00f3n, hepatitis A y fiebre tifoidea, todas relacionadas con la falta de acceso a agua segura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda sostuvo que las comunidades ind\u00edgenas del Vichada enfrentan una crisis humanitaria debido a la falta de acceso a agua potable. Destac\u00f3 la necesidad urgente de implementar proyectos de infraestructura h\u00eddrica, sistemas de potabilizaci\u00f3n de agua, y estrategias de salud p\u00fablica para garantizar la seguridad h\u00eddrica y el bienestar de estas comunidades<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los d\u00edas 25, 26 y 27 de mayo de 2025 los funcionarios de la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales -incluyendo la suscrita directora nacional-, de la Defensor\u00eda Delegada para la Salud y Seguridad Social, de la Delegada de Minor\u00edas \u00c9tnicas, de la Delegada para la Defensa de los derechos de la Ni\u00f1ez y la Vejez y de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Vichada, nos trasladamos hasta el municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El lunes 26 de mayo de 2025, se realizaron visitas a la Nueva EPS, al Hospital San Juan de Dios, al puesto de salud Matav\u00e9n y al CRIVI, con el fin de constatar la vulneraci\u00f3n de derechos humanos y las acciones de las autoridades, encontrando casos por desnutrici\u00f3n, falta de convenios para la entrega medicamentos y falta de personal m\u00e9dico en el \u00e1rea de urgencias y hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas planteadas por las comunidades<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los representantes manifestaron que las vulneraciones radican a partir de la construcci\u00f3n del plan de desarrollo municipal, pues el 89.9 % de la poblaci\u00f3n es ind\u00edgena, sin que las acciones planteadas est\u00e9n encaminadas a ejecutar planes para esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Precisan que solicitaron realizar un ajuste o reformulaci\u00f3n del plan de desarrollo con la participaci\u00f3n de las autoridades tradicionales que hacen presencia en el territorio, ya que \u00e9ste no se articula con el plan de vida de las personas que residen en el municipio, que mayormente corresponde a comunidades ind\u00edgenas. De all\u00ed derivan gran parte del problema porque el trabajo del municipio y sus pol\u00edticas e inversiones no tienen un consenso con las comunidades \u00e9tnicas y por eso siempre lucen desarticulados de su cosmovisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el desarrollo de la jornada, los representantes de las Asociaciones Ind\u00edgenas, informaron acerca de algunas problem\u00e1ticas que los aquejan, relacionadas con seguridad alimentaria, salud, atenci\u00f3n a la primera infancia, agua potable, educaci\u00f3n, medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se plantean de manera general las inquietudes expresadas por los representantes que acudieron:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. SEGURIDAD ALIMENTARIA: Las comunidades manifestaron que, debido a la falta de pol\u00edticas agr\u00edcolas, han visto en riesgo su seguridad alimentaria toda vez que su sistema de alimentaci\u00f3n se basa en la caza y la pesca, de ello dependen sus vidas y su sistema familiar, social y cultural. Informaron que en diferentes oportunidades le han manifestado a la administraci\u00f3n municipal sus inquietudes, sin que hayan logrado una concertaci\u00f3n sobre una pol\u00edtica alimentaria en la que se tomen en cuenta sus propuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan las autoridades que estuvieron presentes en la reuni\u00f3n, el Ministerio de Igualdad en acercamientos con la comunidad les indic\u00f3 que realizar\u00eda la entrega de mercados y la priorizaci\u00f3n de programas debido a los altos \u00edndices de desnutrici\u00f3n infantil que existen en el municipio; sin embargo, los mercados que llegaron a trav\u00e9s del programa \u201cHambre Cero\u201d fueron entregados a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda Municipal y no fueron direccionados a las personas o familias que realmente lo requer\u00edan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideran que se deben realizar programas que permitan potencializar el territorio, tecnificar la agricultura y brindar alternativas de trabajo a la tierra, pues no se ejecutan pol\u00edticas que permitan fortalecer los cultivos, no se entrega maquinarias para que puedan explotar la tierra y puedan \u201catacar de ra\u00edz la desnutrici\u00f3n\u201d. Al respecto, uno de los l\u00edderes manifest\u00f3: \u201cS\u00ed no nos ense\u00f1an a cultivar la tierra, \u00bfc\u00f3mo vamos a sostener nuestras familias?, en el monte est\u00e1n los animales para alimentarnos (culturalmente), los ind\u00edgenas viven debido a la caza y el cazabe de ma\u00f1oco, pero no tenemos proyectos productivos agr\u00edcolas ni para la explotaci\u00f3n de animales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comunidades solicitan que la dieta de recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as sean basadas en su alimentaci\u00f3n ind\u00edgena y no en la occidentalizada, ya que cuando los menores de edad regresan a la comunidad no quieren consumir los alimentos que por cosmovisi\u00f3n manejan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. SALUD: Los representantes de las comunidades convocadas manifestaron que cuando se presentan situaciones de emergencia, los reportaban a la EPS MALLAM\u00c1S, pero debido a las dificultades en las v\u00edas, la atenci\u00f3n llegaba muy tarde, cuando ya la urgencia hab\u00eda pasado o en el peor de los casos el paciente perd\u00eda la vida. Esto se debe a que la accesibilidad a Cumaribo es muy limitada por tierra y se tardan varios d\u00edas las comunidades en llegar hasta la cabecera de este municipio (incluso hasta 2 d\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro factor que incide es el mal estado de las v\u00edas, las ambulancias no pueden llegar hasta el sitio de la emergencia y la posibilidad de utilizar un transporte privado es complicado, debido al alto costo que ello representa y al riesgo para la vida o la integridad del afectado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a ra\u00edz de la falta de oferta institucional en el sector salud, se ven obligados a obtener los servicios de salud en la EPS MALLAM\u00c1S, siendo \u00e9sta la \u00fanica entidad a la que pueden acudir. De hecho, refirieron que la atenci\u00f3n en salud por esa EPS era muy problem\u00e1tica porque no tiene brigadas de atenci\u00f3n en territorio como antes de hac\u00eda, no tienen citas ni cobertura importante en disponibilidad de medicamentos. Indicaron que ahora est\u00e1n frente a traslados de EPS o IPS sin concertaci\u00f3n o acuerdo, ya que de forma reciente lleg\u00f3 a la cabecera la Nueva EPS, que tambi\u00e9n tiene dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando requieren traslados \u201cretirados del territorio\u201d por necesitar atenci\u00f3n m\u00e1s especializada, son envidados a Pasto, Huila, Bucaramanga o Cali, en algunas ocasiones a Villavicencio o Bogot\u00e1, pero cuando deben regresar a sus territorios, encuentran dificultades debido al alto costo del transporte y a las largas distancias que deben recorrer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, consideran que la atenci\u00f3n en salud desconoce la medicina tradicional y no tiene enfoque \u00e9tnico, los albergues son considerados inhumanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informaron que la EPS Mallam\u00e1s no responde a las peticiones de los usuarios frente a las irregularidades que denuncian, cuando son sacados de territorio, todo es un problema. \u201cCuando uno vuelve, vuelve dentro de un ata\u00fad\u201d e incluso en esos casos se dificulta el retorno al municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un informe del 22 de mayo del presente a\u00f1o (oficio PMCV-DES-152), remitido por el Personero Municipal de Cumaribo, al Defensor del Pueblo Regional Vichada, ese funcionario manifest\u00f3 que para la vigencia del 2025 la EPS MALLAM\u00c1S no hab\u00eda contratado las brigadas de atenci\u00f3n extramural e intramural en las inspecciones del viento, tres matas y Santa Rita, con alguna IPS p\u00fablica o privada de las que hacen presencia en el territorio. Esto dificulta de manera significativa que las personas que se encuentran en la Colombia rural dispersa puedan tener un servicio de salud y m\u00e1s a\u00fan porque no tiene articulaci\u00f3n con la medicina tradicional y sus costumbres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Defensor\u00eda del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales y legales de seguimiento a la garant\u00eda de los derechos fundamentales, en especial los derechos a la salud, a la vida y a la alimentaci\u00f3n adecuada de la ni\u00f1ez, se permite informar a esta Honorable Corte que, tras visita de verificaci\u00f3n realizada al Hospital San Juan de Dios de Cumaribo (Vichada), en el contexto del seguimiento a la acci\u00f3n de tutela relacionada con casos de desnutrici\u00f3n infantil, evidenci\u00f3 un agravamiento de la situaci\u00f3n previamente reportada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, durante la visita se identificaron ocho (8) casos de ni\u00f1os y ni\u00f1as en condiciones de desnutrici\u00f3n, varios de ellos con signos cl\u00ednicos de desnutrici\u00f3n aguda\u2013quienes, a pesar de haber sido atendidos en el centro hospitalario, no cuentan con un seguimiento adecuado por parte de su entidad promotora de salud (EPS). En el hospital \u00fanico pediatra los estabilizan y duran all\u00ed varios d\u00edas (en promedio 8 d\u00edas), pero al momento de salir del hospital no se cuenta con un seguimiento debido a su estado de salud y a las condiciones de alimentaci\u00f3n. Incluso las minutas de alimentaci\u00f3n o dietas que se deben seguir son incumplidas, ya que la mayor\u00eda de personas en la comunidad tienen limitada su alimentaci\u00f3n al \u00f1ame, la yuca y yuca amarga, pescado (si hay pesca) y a el agua de panela. El consumo de hortalizas y de frutas es particularmente escaso, por no decir que nulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De forma especialmente preocupante, la Defensor\u00eda del Pueblo en la visita no anunciada que realiz\u00f3 el 26 de mayo de 2025, evidenci\u00f3 que en la Nueva EPS que funciona en Cumaribo no dispone de personal m\u00e9dico o profesional suficiente para ejecutar el seguimiento cl\u00ednico y nutricional de los menores de edad afectados. Se verific\u00f3 que solo una persona est\u00e1 encargada simult\u00e1neamente de la radicaci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos (PQR) y del seguimiento a los casos de riesgo, lo cual resulta abiertamente insuficiente y contrario a las obligaciones de atenci\u00f3n integral establecidas por la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n pone en riesgo la vida e integridad de los ni\u00f1os afectados y refleja un incumplimiento sistem\u00e1tico de los deberes de la EPS, en particular en territorios rurales y con alta presencia de poblaci\u00f3n ind\u00edgena como Cumaribo, donde las condiciones geogr\u00e1ficas, culturales y de acceso agravan la vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los hallazgos evidencian la persistencia de una respuesta institucional fragmentada e ineficaz, sin una ruta clara ni articulada de intervenci\u00f3n frente a casos de desnutrici\u00f3n infantil, a pesar del mandato de protecci\u00f3n reforzada de los derechos de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, vale precisar que la dificultad para el ingreso por v\u00edas terrestres a Cumaribo y los municipios de Vichada, dificulta enormemente la atenci\u00f3n m\u00e9dica en territorio. Las personas con complicaciones m\u00e9dicas deben salir en avioneta medicalizada y esta no est\u00e1 disponible la mayor\u00eda de ocasiones, lo que conlleva al fallecimiento de las personas y en especial de algunos ni\u00f1os sin la debida atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reclaman que el convenio del SISPI en materia de salud permita articular la medicina tradicional con la medicina ind\u00edgenas, ya que ello en la actualidad no sucede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. ATENCI\u00d3N A LA PRIMERA INFANCIA: los representantes de las comunidades dieron a conocer que en los programas del ICBF dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil de 0 a 6 a\u00f1os, no hay coordinaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas, lo que conlleva a que no se respeten los usos y costumbres de sus comunidades, con enfoque diferencial, adem\u00e1s de generar desconfianza con las actuaciones de las entidades estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que los programas del ICBF a nivel territorial no cubren el total de la poblaci\u00f3n infantil de las comunidades ind\u00edgenas; adem\u00e1s, que para el a\u00f1o 2025, los programas de primera infancia a\u00fan no han iniciado. De hecho, estiman insuficiente la cobertura del programa de Cero a Siempre del ICBF porque deber\u00eda incluir a toda la poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena menor de 6 a\u00f1os de edad. Precisan incluso que no hay conocimiento o socializaci\u00f3n de esos contratos y que tampoco se concertan los enfoques \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es grave porque cuando un ni\u00f1o en primera infancia se enferma, los recorridos son de alrededor de 12 horas para llegar al casco urbano y las v\u00edas no permiten una movilizaci\u00f3n f\u00e1cil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de ni\u00f1os no tiene en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n, ni el concepto de las autoridades y de la misma comunidad para la priorizaci\u00f3n de NNA en los programas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Manifestaron que el transporte tambi\u00e9n es un factor de aislamiento debido a que no hay carreteras transitables, adem\u00e1s las distancias entre los resguardos y el municipio de Cumaribo son muy grandes; algunos de ellos se encuentran en promedio a cuatro (4) d\u00edas de camino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comunidades indican que en el municipio y en las zonas rurales dispersas donde est\u00e1n los territorios no existe un Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional del ICBF, as\u00ed como tampoco existe el suministro relevante de bienestarina con enfoque o productos \u00e9tnicos que contribuya a la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. AGUA POTABLE: manifestaron que no contaban con acueductos debidamente construidos, por lo cual no cuentan con el servicio de agua potable. Esto los obliga a obtener el suministro de los r\u00edos y de los ca\u00f1os, cuyas aguas no son tratadas, y en algunas ocasiones se encuentran contaminadas como resultado de la miner\u00eda ilegal que se presenta en algunas zonas del departamento o vienen con part\u00edculas como esti\u00e9rcol de los animales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dieron a conocer que algunas comunidades consumen el agua lluvia que se recolecta en tejas, son aguas empozadas no tratadas para el consumo, el agua se recolecta en \u00e9poca de invierno y se va consumiendo, lo que incide ocasiona un serio problema de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De hecho, los representantes de las comunidades logran identificar como un problema central el que cuentan con fuentes de agua (r\u00edos y ca\u00f1os e incluso las aguas lluvias), pero que el gran problema se centra en que no hay forma de tratar estas aguas. Las consumen de forma directa y esto ocasiona problemas gastrointestinales que, en el caso de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os, representa un problema de salud serio porque les da diarrea y se deshidratan<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Precisan que el no tener agua potable o sistemas de acueductos para el tratamiento de las aguas en el casco urbano y en las comunidades que est\u00e1n m\u00e1s dispersas en Cumaribo y los municipios cercanos, conlleva a que no puedan desarrollar proyectos productivos y se les dificulte tener una soberan\u00eda alimentaria. Antes pod\u00edan cosechar m\u00e1s alimentos porque el agua no estaba contaminada, pero en la actualidad el agua no es limpia y eso dificulta desarrollar las siembras propias de su cosmovisi\u00f3n. A veces lo que tienen son pozos profundos de donde extraen con dificultad el agua, pero eso solo para cobertura de ciertas regiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a este tema, en la visita que realiz\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo al hospital de Cumaribo, en charla con el personal m\u00e9dico y de apoyo administrativo se pudo establecer que varios de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os que llegan con cuadros de desnutrici\u00f3n, deshidrataci\u00f3n y gastroenteritis, adquieren esa condici\u00f3n riesgosa de salud por el consumo de aguas no tratadas. Una ni\u00f1a lleg\u00f3 hasta con llagas (sapitos) en la boca por el consumo de aguas contaminadas, lo cual se traslada al intestino y si son menores de edad a quienes la flora intestinal a penas est\u00e1 en desarrollo, sufren y terminan con marcada desnutrici\u00f3n y hasta en muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de ello, un clamor claro de las comunidades es que se pueda pensar en soluciones estructurales a sus problemas de agua potable. Piden que se les coloquen acueductos y se hagan proyectos de acueductos comunitarios. El problema se centra no en escases de agua, sino en que el agua al no ser tratada, no es potable y los enferma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. EDUCACI\u00d3N: informaron que el 90% de los estudiantes que asisten a los colegios son ind\u00edgenas, que pertenecen a diferentes resguardos, quienes al culminar sus estudios no tienen oportunidades de seguir con otros estudios, debido a la falta de oferta educativa, adem\u00e1s de las dificultades econ\u00f3micas, sociales y de seguridad con las que conviven a diario. El gobierno territorial no tiene programas o proyectos para j\u00f3venes, hay embarazo en adolescentes, no hay ofertas de empleo y en Cumaribo no se mueve la econom\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente al PAE, las autoridades ind\u00edgenas consideran que no tiene enfoque diferencial, dan productos como lentejas o manzanas que no son de la regi\u00f3n o sus costumbres, sumado a que las cantidades de lo suministrado son pocas para la cantidad de nutrientes que requieren los ni\u00f1os y ni\u00f1as en edad escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Plantean que en el PAE no se cuenta con neveras para la conservaci\u00f3n de los v\u00edveres, por lo cual los ni\u00f1os y las ni\u00f1as deben consumir productos que no est\u00e1n en buen estado. Al respecto, plantean como soluci\u00f3n que los alimentos se garanticen con personas cercanas a las escuelas, que tengan ellos como proyecto productivo y se utilicen los alimentos que responden a su cosmovisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. MEDIO AMBIENTE: Los representantes de las asociaciones ind\u00edgenas manifestaron que se ven expuestos a la contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, a la tala de bosques y a la destrucci\u00f3n de su fauna y flora como consecuencia de la miner\u00eda ilegal y de la industrializaci\u00f3n. Dieron a conocer el caso puntual de la contaminaci\u00f3n del rio Vichada debido al vertimiento de aguas que hace la empresa La Fazenda, afectando sus fuentes h\u00eddricas y con ello afectando la soberan\u00eda alimentaria y la conexi\u00f3n con el territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Peticiones por parte de la comunidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En general durante los d\u00edas de la visita institucional, la comunidad solicit\u00f3 la mediaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin de lograr la construcci\u00f3n de acueductos para obtener agua potable. As\u00ed mismo, solicitan a las entidades municipales y nacionales la construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso terrestre para poder transportar a los pacientes hacia los centros m\u00e9dicos en otros municipios cercanos que cuenten con mejores servicios de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adecuar los colegios para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, en la actualidad no cuentan con internet ni pupitres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Piden implementar el Decreto 1345 del 2023, \u201cPor medio del cual se adiciona de manera transitoria el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio SEIP\u201d, conocido por la comunidad como el decreto de las equivalencias, ello con el fin de garantizar el enfoque diferencial, lo que permite que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en edad escolar conserve sus tradiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de puestos de salud, que sean equidistantes a los resguardos, todo ello con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, adem\u00e1s de la garant\u00eda del derecho a la vida y a la vida digna. En tal sentido, solicitan tener promotores de salud que diagnostiquen las enfermedades en brigadas de salud constantes en el territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Algunas propuestas por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adoptar remedios similares a los definidos en la Sentencia T-106 de 2025, los cuales podr\u00edan aplicarse a los pueblos ind\u00edgenas del departamento del Vichada, quienes tambi\u00e9n ven afectada su bioculturalidad, su cosmovisi\u00f3n, adem\u00e1s del irrespeto constante de sus usos y costumbres. La sentencia T-106 del 2025 protegi\u00f3 los derechos del macroterritorio denominado Jaguares de Yurupar\u00ed, que se encuentra ubicado en la amazonia colombiana. En esa providencia la Corte Constitucional dise\u00f1\u00f3 remedios para hablar de medidas estructurales a trav\u00e9s de las cuales se buscan distintos niveles de protecci\u00f3n, con el fin de ejecutar \u00f3rdenes operativas y crear rutas de trabajo con cabezas responsables del resultado final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Particularmente para este caso de Cumaribo, los problemas asociados a la contaminaci\u00f3n de aguas, a no tener agua potable para el consumo de las comunidades a pesar de tener amplia disponibilidad del recurso h\u00eddrico en el territorio, conlleva a que exista una afectaci\u00f3n en la seguridad alimentaria y ello desencadene la desnutrici\u00f3n infantil, que se agrava por la deficiente cobertura en materia de salud para estas comunidades que se encuentran alejadas del casco urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, para de Defensor\u00eda del Pueblo es central que la Corte analice ese caso desde una dimensi\u00f3n integral bajo el entendimiento de esas causas problem\u00e1ticas, y que las solucione las encamine a remedios inmediatos como ordenar promotores de salud en territorio, disponer de planes para la potabilizaci\u00f3n del agua en zonas ind\u00edgenas dispersas de la ruralidad colombiana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Ley 2294 del 2023, \u201cPOR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 \u201cCOLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA\u201d, en su art\u00edculo 274 \u201cGesti\u00f3n Comunitaria del Agua y Saneamiento B\u00e1sico\u201d, estableci\u00f3 la pol\u00edtica de gesti\u00f3n comunitaria del agua y saneamiento b\u00e1sico en cabeza del Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta Ruta est\u00e1 estructurada para que los peque\u00f1os gestores y organizaciones comunitarias que presten los servicios de acueducto y saneamiento b\u00e1sico puedan acceder a subsidios comunitarios. De hecho, el mismo acto administrativo establece que los interesados pueden presentar la solicitud a trav\u00e9s del enlace disponible en la p\u00e1gina web del ministerio, y que ese tr\u00e1mite no tiene costo, al mismo tiempo indic\u00f3 que pueden acudir a las Alcald\u00edas Municipales o al Plan Departamental de Aguas, en caso de requerir apoyo para el diligenciamiento y presentaci\u00f3n de los proyectos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante las complejidades y retos que implica el manejo del agua potable en comunidades ind\u00edgenas dispersas, la implementaci\u00f3n de esta herramienta o similares, deber\u00eda ser un enfoque de soluci\u00f3n en donde las alcald\u00edas municipales permitan que estas comunidades lideren proyectos productivos entorno al agua en sus comunidades, o cuenten por lo menos con formas de potabilizar el agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo considera como indispensable que, a partir de la potabilizaci\u00f3n del agua, se pueda garantizar la seguridad alimentaria en el territorio acorde con la cosmovisi\u00f3n de las comunidades y esto se articule con las dietas o minutas alimentarias que reciben los ni\u00f1os y ni\u00f1as en planes del PAE y del ICBF. Es indispensable que en Cumaribo y en la comunidad dispersa en Vichada exista una cobertura cercana de Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional del ICBF para lograr estabilizar y hacer seguimiento a los planes de nutrici\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os. Esto en articulaci\u00f3n con la entidad territorial respectiva y concertando las minutas nutricionales con los alimentos que consume la comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo solicita que se tenga en cuenta la debida articulaci\u00f3n entre la medicina tradicional y la medicina ind\u00edgena por parte de los prestadores del servicio de salud en el territorio. De hecho, seg\u00fan evidenci\u00f3 esta entidad, esa articulaci\u00f3n no existe y de all\u00ed se derivan problemas incluso de inclusi\u00f3n y seguridad en acudir al centro de salud de la cabecera municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ministerio de Salud<\/p>\n<p>En coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud construyeron en el 2023 el \u201cPlan de Desaceleraci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os\u201d que tiene como objetivo el de establecer acciones que permitan incidir en la reducci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones estrat\u00e9gicas y operativas sectoriales e intersectoriales, en las entidades territoriales priorizadas que cumplen con los criterios de focalizaci\u00f3n, una de ella el departamento de Vichada y cuenta con las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Garantizar las atenciones en salud nutricional en ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os en el marco de la<\/p>\n<p>atenci\u00f3n integral,<\/p>\n<p>2. Asegurar la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con riesgo de desnutrici\u00f3n aguda,<\/p>\n<p>3. Garantizar la atenci\u00f3n oportuna de los ni\u00f1os y ni\u00f1as identificados con desnutrici\u00f3n aguda<\/p>\n<p>moderada y severa,<\/p>\n<p>4. Fortalecer los procesos de gobernanza territorial en el proceso de recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os<\/p>\n<p>menores de 5 a\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda y<\/p>\n<p>5. Fortalecer transectorialmente acciones estructurales del entorno familiar y comunitario, que contribuyan al Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y la soberan\u00eda alimentaria en el marco de las apuestas del PND 2022-2026. Se proyecta que este Plan opera hasta la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco del plan nacional de desaceleraci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda, en el segundo semestre de 2023, previa coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud del Departamento de Vichada, se inici\u00f3 un proceso de articulaci\u00f3n para poder avanzar en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan territorial y lograr la concurrencia de los diferentes actores institucionales del orden nacional y territorial que tienen competencias para avanzar en la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, con \u00e9nfasis en salud y seguridad alimentaria y nutricional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde 2023 se formul\u00f3 el plan departamental de desaceleraci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda, el cual contempla una serie de metas e indicadores relacionados con atenci\u00f3n integral a la primera infancia (Resoluci\u00f3n 3280\/18), atenci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda (Resoluci\u00f3n 2350\/20), articulaci\u00f3n intersectorial y fortalecimiento de capacidades al talento humano en salud. Dicho plan cont\u00f3 con seguimiento trimestral en la vigencia 2024 y tiene continuidad para 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acorde con esto, a continuaci\u00f3n, se relacionan acciones que se han adelantado en este departamento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. MESAS DE TRABAJO CON SUPERSALUD Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD: Al inicio de la ejecuci\u00f3n del plan de desaceleraci\u00f3n (segundo semestre 2023), no se lograba un compromiso permanente por parte de las EAPB Nueva EPS y Mallamas, por lo cual fue necesario generar espacios conjuntos entre Min. Salud (Subdirecci\u00f3n de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas), Supersalud y Secretar\u00eda Departamental de Salud, con el fin de identificar aspectos que implicaran vincular a las EAPB con acciones concretas y permanentes para la garant\u00eda de atenci\u00f3n en salud a los ni\u00f1os notificados en el evento 113. Producto de esto, a continuaci\u00f3n, se exponen las actividades generadas en las mesas de trabajo con EAPB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. MESAS DE TRABAJO CON EAPB Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD: En el a\u00f1o 2024 se inici\u00f3 un proceso de articulaci\u00f3n entre la Subdirecci\u00f3n de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas, la Secretar\u00eda de Salud Departamental y las EAPB, con el fin de identificar las debilidades en la atenci\u00f3n en salud, lo que implic\u00f3 para las aseguradoras formular planes de choque, con el fin de reducir las situaciones que vienen incidiendo en la regular atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os. En estos planes de choque se plantearon acciones que se destacan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fortalecimiento de capacidades para el talento humano que atiende poblaci\u00f3n menor de 5 a\u00f1os sobre las resoluciones 2465\/16 (Por la cual se adoptan los indicadores antropom\u00e9tricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificaci\u00f3n antropom\u00e9trica del estado nutricional de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes menores de 18 a\u00f1os de edad, adultos de 18 a 64 a\u00f1os de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones) y 2350\/20 (Por la cual se adopta el lineamiento t\u00e9cnico para el manejo integral de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n aguda, moderada y severa en ni\u00f1os de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad), con el fin de lograr oportunidad y calidad en la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os notificados con desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Adecuaci\u00f3n administrativa para garantizar la disponibilidad y entrega oportuna de f\u00f3rmulas terap\u00e9uticas para el tratamiento en el \u00e1mbito hospitalario y ambulatorio, con \u00e9nfasis en los municipios de Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo que cuentan con el mayor n\u00famero de notificaciones.<\/p>\n<p>Desarrollo de estrategias pedag\u00f3gicas para acompa\u00f1amiento a las familias por parte de los promotores de salud, que incidan en la identificaci\u00f3n oportuna de casos, con el fin de reducir la mortalidad y procurar atenci\u00f3n oportuna en el \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p>Actividades de salud extramural para fortalecer la b\u00fasqueda activa de ni\u00f1os y ni\u00f1as, aumentando el aseguramiento en salud y a su vez la identidad para aquellos ni\u00f1os que no contaran con registro civil.<\/p>\n<p>&#8211; Adecuaci\u00f3n administrativa para garantizar el traslado oportuno de los casos identificados en comunidades alejadas, as\u00ed como el traslado a\u00e9reo a segundo o tercer nivel de atenci\u00f3n para ni\u00f1os en situaci\u00f3n cr\u00edtica de salud.<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar el talento humano m\u00ednimo necesario en cada EAPB (Nueva EPS y Mallamas), responsable de liderar el proceso de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Bajo el liderazgo de la Secretar\u00eda de Salud Departamental y con participaci\u00f3n de este Ministerio, se desarrollaron mesas adicionales para seguimiento al cumplimiento de las acciones planteadas en los planes de choque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como parte de lo expuesto en el numeral iii, a continuaci\u00f3n, se relacionan los espacios de articulaci\u00f3n establecidos con la entidad territorial departamental:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; COMIT\u00c9S DE SEGUIMIENTO: A partir de septiembre de 2023 se inici\u00f3 el desarrollo de los comit\u00e9s de seguimiento a ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda con frecuencia semanal, en los cuales se cont\u00f3 con el liderazgo de la Secretar\u00eda de Salud Departamental, quien convoca a los actores de diferentes instancias del orden nacional (ICBF, Superintendencia de Salud, Prosperidad Social, Instituto Nacional de Salud, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n permanente de delegado de la Subdirecci\u00f3n de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas-SSNAB del Ministerio de Salud), instancias del orden departamental (ICBF, Secretar\u00eda de Asuntos \u00c9tnicos y Desarrollo Social, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda Regional, Comisar\u00eda de Familia). En estos comit\u00e9s se realiza el seguimiento nominal de los ni\u00f1os y ni\u00f1as notificados en el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u2013 Sivigila, evento 113 de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, identificando las acciones realizadas por los prestadores de salud (IPS) y las EAPB, para garantizar la oportuna atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n, verificando el cumplimiento del tratamiento de acuerdo con lo estipulado en la Resoluci\u00f3n 2350 de 2020 (Lineamiento para el manejo de ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa), el cual contempla directrices para la atenci\u00f3n hospitalaria, ambulatoria, suministro de f\u00f3rmulas terap\u00e9uticas y seguimiento m\u00e9dico y nutricional hasta lograr la superaci\u00f3n de la patolog\u00eda y con articulaci\u00f3n de otros sectores para vincular a los ni\u00f1os y sus familias a programas sociales que incidan en la reducci\u00f3n de la inseguridad alimentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s se continuaron desarrollando durante la vigencia 2024 con la periodicidad referida (semanal) y solo se suspendi\u00f3 durante las dos \u00faltimas semanas de diciembre e inicios de cada vigencia, incluido el 2025, teniendo presente la deficiencia de talento humano en las diferentes entidades participantes por procesos contractuales que limitaron su desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; ARTICULACION CON SECRETARIA DE ASUNTOS ETNICOS: Con participaci\u00f3n de las dependencias de Promoci\u00f3n Social y Prestaci\u00f3n de Servicios de este Ministerio, se desarrollaron mesas de trabajo con la secretar\u00eda departamental, con el fin de adelantar gestiones con representantes de las comunidades ind\u00edgenas de Cumaribo, para poder reactivar la submesa de salud, en el marco de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n. De esto antes de cerrar la vigencia qued\u00f3 compromiso a nivel territorial de lograr negociar con autoridades ind\u00edgenas la reactivaci\u00f3n de la submesa en la presente vigencia, porque para finalizar 2024 no era posible avanzar por limitaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; ARTICULACI\u00d3N CON INTERNATIONAL RESCUE COMMITTEE\/COMIT\u00c9 INTERNACIONAL DE RESCATE \u2013 IRC: Desde la Subdirecci\u00f3n de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas en el segundo semestre de 2024 se avanz\u00f3 en el desarrollo de mesas de trabajo con esta ONG, con el fin de implementar un proyecto piloto para el abordaje de ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda, el cual se encuentra en proceso de formulaci\u00f3n a cargo de la ONG.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Cumaribo<\/p>\n<p>Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024<\/p>\n<p>En respuesta del 27 de febrero de 2024, la alcald\u00eda municipal de Cumaribo (a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social) afirm\u00f3 que realiz\u00f3 las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de ni\u00f1as y ni\u00f1os del municipio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mesas de trabajo: Realizadas con la EAPB Mallamas y sus operadores para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el municipio. Report\u00f3 6 mesas que se llevaron a cabo entre febrero y septiembre de 2024[331].<br \/>\nJornadas de identificaci\u00f3n: Se gestionaron jornadas de identificaci\u00f3n en zonas rurales dispersas con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, garantizando la afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud.<br \/>\nPlan de Intervenciones Colectivas (PIC): A trav\u00e9s del PIC se han implementado acciones para mejorar la condici\u00f3n nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que incluyen encuentros de educaci\u00f3n en salud, promoci\u00f3n de la lactancia materna y talleres sobre alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n. Report\u00f3 distintas actividades en el marco de los contratos PIC No. 149 de 2023[332] y 114 de 2024[333].<\/p>\n<p>Por otra parte, inform\u00f3 sobre los casos de desnutrici\u00f3n infantil reportados en el municipio durante los a\u00f1os 2021, 2022, 2023 y 2024, y especific\u00f3 las edades y comunidades a las que pertenec\u00edan los menores afectados. En cifras globales, report\u00f3 128 casos para 2021, 147 para 2022, 144 para 2023 y 138 para 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n present\u00f3 informaci\u00f3n sobre mortalidad por desnutrici\u00f3n o patolog\u00edas asociadas (IRA, EDA). Inform\u00f3 sobre 19 muertes en el a\u00f1o 2023, 16 en el a\u00f1o 2024 y 2 en 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las acciones espec\u00edficas realizadas para atender a las ni\u00f1as y ni\u00f1os con diagn\u00f3stico de DNT aguda moderada y severa durante el a\u00f1o 2024, mencion\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contrato 304 de 2024: Este contrato tiene como objetivo el suministro de paquetes alimentarios y kits de higiene para ni\u00f1os en condici\u00f3n de vulnerabilidad, con la entrega de 150 paquetes y 150 kits.<br \/>\nContrato 112 de 2024: Asignaci\u00f3n de 152 millones de pesos para la ejecuci\u00f3n de actividades del plan de intervenciones colectivas (PIC) 2024, enfocadas en seguridad alimentaria y nutricional.<br \/>\nAsistencias t\u00e9cnicas realizadas a la IPS Mataven salud, ESE Hospital San Juan de Dios, Mallamas EPS-I sobre las Resoluciones 2350 de 2020[334], 3280 de 2018[335] y 2465 de 2016[336].<br \/>\nEl 18 de julio de 2024 se llev\u00f3 a cabo una mesa de trabajo con la participaci\u00f3n de la EAPB Mallamas, la comisar\u00eda de familia, instituciones del r\u00e9gimen subsidiado y el defensor de familia. En ella se logr\u00f3 un consenso sobre la importancia de fortalecer la ruta de atenci\u00f3n a ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda. Se identificaron brechas en la coordinaci\u00f3n entre los diferentes actores y se establecieron acciones concretas para mejorar la atenci\u00f3n integral de los infantes[337].<br \/>\nSe realiza el seguimiento de los casos notificados a trav\u00e9s de la plataforma SIVIGILA, as\u00ed como tambi\u00e9n sensibilizaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n en el \u00e1rea rural dispersa dirigida a las familias los cuales rechazan el traslado para atenci\u00f3n medica en el casco urbano por parte de la referente de seguridad alimentaria y nutricional[338].<br \/>\nCentro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN): El municipio puso en funcionamiento un CRN desde octubre de 2024, con un modelo integrado de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n.<br \/>\nPrograma Hambre Cero del Ministerio de la Igualdad y Equidad: se iniciar\u00e1 la caracterizaci\u00f3n y entrega de mercados a 4000 familias del municipio.<br \/>\nEntre el 27 de abril y el 01 de mayo de 2024, en articulaci\u00f3n entre el municipio y la organizaci\u00f3n Panamericana de Salud, en la zona urbana del municipio, se llev\u00f3 a cabo una capacitaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) dirigida a 30 gestores comunitarios del \u00e1rea rural dispersa, esta estrategia fundamental busca reducir la mortalidad y morbilidad infantil hasta los cinco a\u00f1os,<br \/>\nCon el fin de garantizar una atenci\u00f3n integral y respetuosa de la diversidad cultural, cuenta con la presencia de un auxiliar de enfermer\u00eda que se desempe\u00f1a como traductor de la lengua sikuani, quien realiza acompa\u00f1amiento permanente a la profesional en nutrici\u00f3n para traducir en sikuani las sensibilizaci\u00f3n a las familias, realizar entrevistas a padres, madres y cuidadores, y apoyar en la \u201cextracci\u00f3n\u201d de los menores en los casos que los padres se oponen a que sean trasladados por parte de la EPS para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica. Para el municipio, de esta forma se adaptan los conocimientos a la cosmovisi\u00f3n y necesidades espec\u00edficas de la etnia sikuani, que presenta el 95% de los casos en el municipio.<\/p>\n<p>En cuanto al estado de implementaci\u00f3n del documento \u201cAdecuaci\u00f3n al contexto socio cultural de la pol\u00edtica de seguridad alimentaria a partir de la evaluaci\u00f3n con participaci\u00f3n social\u201d, el municipio se\u00f1al\u00f3 que ha tenido en cuenta los aspectos recomendados a partir de las mesas participativas que se realizaron con los diferentes grupos sociales, especialmente el sector ind\u00edgena. A\u00f1adi\u00f3 que se realiz\u00f3 un plan de acci\u00f3n desde el comit\u00e9 municipal de derecho humano a la alimentaci\u00f3n, el cual se viene ejecutando por cada uno de los sectores que hacen parte del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Report\u00f3 que los principales obst\u00e1culos para la atenci\u00f3n son causados por barreras culturales en cuanto a la prestaci\u00f3n de servicio de salud. Lo anterior, porque en el 80% de los casos, incluso despu\u00e9s del reporte, persiste la negaci\u00f3n de los padres o cuidadores para el traslado. Ante esta situaci\u00f3n, el municipio se desplaza con un traductor y un profesional de la salud a realizar la sensibilizaci\u00f3n a la familia y llevar un incentivo (paquete nutricional) para que acepten el traslado y el menor afectado reciba la atenci\u00f3n primaria en salud, en la cabecera municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que ante un evento de desnutrici\u00f3n, los padres notifican de forma tard\u00eda para recibir atenci\u00f3n de la medicina occidental, en raz\u00f3n a que por su cultura acuden primero al m\u00e9dico tradicional. Afirm\u00f3 que, por tal raz\u00f3n, muchos casos se complican y se causan muertes o se requieren estancias prolongadas para la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que se refiere al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), afirm\u00f3 que se entrega en condiciones adecuadas de calidad y nutrici\u00f3n en las instituciones educativas del municipio (204 instituciones), incluyendo el colegio Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas. La supervisi\u00f3n del PAE se realiza a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Departamento del Vichada<\/p>\n<p>Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre las acciones espec\u00edficas realizadas desde agosto de 2023 hasta la fecha para garantizar la atenci\u00f3n nutricional y en salud a los ni\u00f1os pertenecientes a las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave del municipio de Cumaribo, en especial a aquellos que presentan alg\u00fan grado de desnutrici\u00f3n, la entidad hizo referencia al Plan de desaceleraci\u00f3n de mortalidad por desnutrici\u00f3n que contempla medidas que debes desarrollarse en colaboraci\u00f3n con las entidades promotoras de salud. Entre las principales acciones destac\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 Socializaci\u00f3n y estudio de casos de desnutrici\u00f3n reportados<\/p>\n<p>\u00b7 Plan de choque contra la desnutrici\u00f3n<\/p>\n<p>\u00b7 Actividades pedag\u00f3gicas sobre signos de alarma de desnutrici\u00f3n<\/p>\n<p>\u00b7 Articulaci\u00f3n interinstitucional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se le solicit\u00f3 a la entidad informar cu\u00e1ntos casos de desnutrici\u00f3n infantil fueron reportados en el municipio de Cumaribo durante los a\u00f1os 2021, 2022, 2023 y 2024 y cu\u00e1ntos de ellos corresponden a comunidades ind\u00edgenas. Al respecto, la Secretar\u00eda report\u00f3 con base en datos de SIVIGILA, 148 casos en 2021, 156 casos en 2022, 270 casos en 2023 y 152 casos a corte de la semana 43 de 2024. Para todos los casos se evidenci\u00f3 m\u00e1s de un 95% correspondiente a poblaci\u00f3n ind\u00edgena y que la mayor\u00eda de los ni\u00f1os afectados se encuentran en el rango de cero a un a\u00f1o. En cuanto a la distribuci\u00f3n territorial de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que han fallecido por desnutrici\u00f3n se estableci\u00f3 que este fen\u00f3meno prevalece en los sectores m\u00e1s alejados del casco urbano del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que durante el a\u00f1o 2023 se presentaron 20 fallecimientos de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os por Enfermedad Diarreica Agua (EDA), Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA) y\/o Desnutrici\u00f3n (DNT) en el municipio de Cumaribo, concentrando la mayor\u00eda de estas en DNT con 15 casos y que para el a\u00f1o 2024, semana 43, se hab\u00edan registrado 16 muertes en menores de 5 a\u00f1os en el municipio de Cumaribo asociadas a estas causas, siendo para este a\u00f1o las mortalidades por IRA las que m\u00e1s se han presentado con 9 casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que los mecanismos utilizados para realizar seguimiento y monitoreo a los casos de ni\u00f1as y ni\u00f1os que egresan de los programas de atenci\u00f3n por desnutrici\u00f3n est\u00e1n contenidos en el ya mencionado Plan de Desaceleraci\u00f3n de la Mortalidad por Desnutrici\u00f3n, en tanto el objetivo que plantea el documento es &#8220;establecer acciones que permitan incidir en la reducci\u00f3n de la mortalidad por desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones estrat\u00e9gicas y operativas sectoriales e intersectoriales&#8221; lo que implica que una vez realizado el diagn\u00f3stico se impulsa la inclusi\u00f3n en los programas misionales de nutrici\u00f3n y Primera Infancia del ICBF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Report\u00f3 el desarrollo de dos proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura para el suministro de agua: (i) la construcci\u00f3n del sistema de acueducto de la inspecci\u00f3n el Viento y del centro poblado El Progreso del municipio de Cumaribo (terminaci\u00f3n: febrero de 2025) y (ii) la dotaci\u00f3n de filtros de agua para vivienda rural dispersa como soluci\u00f3n de tratamiento de agua como consumo humano (N\u00famero de filtros por municipio: Cumaribo 145, Puerto Carre\u00f1o 223, La Primavera 208 y Santa Rosal\u00eda 164).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, aport\u00f3 soportes sobre actividades realizadas entre 2021 y 2022, como mesas de trabajo con autoridades tradicionales para el desarrollo de adecuaciones socioculturales de las intervenciones de salud y capacitaciones en la IPS Jiwisalud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 la implementaci\u00f3n del Plan de Desaceleraci\u00f3n de Mortalidad por Desnutrici\u00f3n, que busca reducir la mortalidad por desnutrici\u00f3n a trav\u00e9s de acciones estrat\u00e9gicas y operativas sectoriales e intersectoriales. Tambi\u00e9n el fortalecimiento de las capacidades del personal de salud mediante asistencias t\u00e9cnicas, que brindan herramientas para la atenci\u00f3n efectiva de la desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente apunt\u00f3 que se coordina con el ICBF para asegurar que los ni\u00f1os diagnosticados con riesgo de desnutrici\u00f3n reciban atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s de sus programas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Casos de desnutrici\u00f3n infantil reportados 2024 (reportaron casos entre 2021 y 2024):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En Puerto Carre\u00f1o, se reportaron 124 casos de desnutrici\u00f3n, con un 66.1% (82) correspondientes a comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; En La Primavera se reportaron 15 casos, de los cuales un 60% (9) corresponden a poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; En Santa Rosal\u00eda se reportaron 9 casos, de los cuales el 62.5% (5) pertenecen a comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; Los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 1 a\u00f1o y menores de un a\u00f1o son los m\u00e1s afectados por la desnutrici\u00f3n, representando m\u00e1s del 50% de los casos en los tres municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fallecimientos de menores de edad por desnutrici\u00f3n o patolog\u00edas asociadas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; 2023: se reportaron 3 muertes en Puerto Carre\u00f1o, dos de ellas por desnutrici\u00f3n y una por Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA), todas en poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&#8211; 2024: se report\u00f3 1 muerte por IRA en Puerto Carre\u00f1o y 2 muertes en La Primavera, una por desnutrici\u00f3n y otra por IRA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones y pol\u00edticas implementadas con enfoque \u00e9tnico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Indic\u00f3 que fortaleci\u00f3 las acciones en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), incluyendo estrategias educativas dirigidas a l\u00edderes comunitarios y campa\u00f1as de educaci\u00f3n en salud para la identificaci\u00f3n de signos de desnutrici\u00f3n aguda.<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1al\u00f3 que realiz\u00f3 una b\u00fasqueda activa de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os sin afiliaci\u00f3n al sistema de salud, con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n o en riesgo de padecerla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 la implementaci\u00f3n de un plan de choque con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para garantizar una atenci\u00f3n oportuna de los ni\u00f1os notificados con desnutrici\u00f3n aguda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El DNP reconoci\u00f3 las deficiencias nutricionales y de atenci\u00f3n en salud que afectan a las comunidades \u00e9tnicas en el Vichada, pero sostuvo que no tiene competencia directa para abordar estos asuntos. Agreg\u00f3 que el DNP lidera la construcci\u00f3n de un documento CONPES para la Pol\u00edtica de Garant\u00eda Progresiva del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y la Soberan\u00eda Alimentaria, que incorporar\u00e1 un enfoque de derechos con \u00e9nfasis en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, describi\u00f3 los mecanismos de articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, incluyendo asistencia t\u00e9cnica, capacitaciones y la estrategia de Convergencia Naci\u00f3n-Territorio para financiar proyectos estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Departamento para la Prosperidad Social<\/p>\n<p>Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que luego de consultada la base de datos de los proyectos financiados, no se evidenciaron proyectos desarrollados para el fortalecimiento de infraestructura para el suministro de agua para consumo humano en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda (Vichada).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 la existencia de la estrategia de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario, desarrollada por la Direcci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario de Prosperidad Social, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza extrema en Colombia a trav\u00e9s de los siguientes componentes fundamentales: (i) acompa\u00f1amiento familiar y comunitario y (ii) gesti\u00f3n del acceso a la oferta social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al estado actual de la estrategia, indic\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la vigencia 2024, la Direcci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario realiz\u00f3 \u00fanicamente actividades de alistamiento metodol\u00f3gico. No se llev\u00f3 a cabo la operaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento en ning\u00fan municipio del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la vigencia 2025, la Direcci\u00f3n ha sido reestructurada mediante el Decreto 17 de 2025 y actualmente se encuentra en un proceso de ajuste program\u00e1tico para definir y fortalecer las acciones a desarrollar durante la presente vigencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ICBF<\/p>\n<p>Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 las estrategias para garantizar los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, especialmente en lo relacionado con la alimentaci\u00f3n adecuada y la atenci\u00f3n nutricional. Sostuvo que ha activado rutas de atenci\u00f3n para casos de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, siguiendo lineamientos t\u00e9cnicos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que realiza un seguimiento nutricional continuo y se brinda acompa\u00f1amiento en el sector hospitalario, manteniendo un enfoque diferencial \u00e9tnico para respetar las costumbres y usos de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones Espec\u00edficas (2023-2024):<\/p>\n<p>&#8211; 2023: Se atendieron 39 ni\u00f1os ind\u00edgenas con d\u00e9ficit nutricionales en el municipio de Cumaribo. Se activaron rutas de desnutrici\u00f3n y se brind\u00f3 seguimiento nutricional.<\/p>\n<p>&#8211; 2024: Se suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para agilizar la atenci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n. Se modific\u00f3 la raci\u00f3n alimentaria para incluir a toda la familia, abordando la inseguridad alimentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Enfoque \u00c9tnico:<\/p>\n<p>&#8211; Sostuvo que ha fortalecido su enfoque diferencial, a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n de personal para brindar una atenci\u00f3n respetuosa con las pr\u00e1cticas culturales de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n ha implementado estrategias educativas y de prevenci\u00f3n que incluyen la cosmovisi\u00f3n de las familias ind\u00edgenas, promoviendo la lactancia materna y la alimentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones Interinstitucionales:<\/p>\n<p>&#8211; Afirm\u00f3 que ha creado comit\u00e9s de seguimiento semanal para monitorear los casos de desnutrici\u00f3n y coordinar acciones entre entidades como el ICBF, el Ministerio de Salud y las EPS.<\/p>\n<p>&#8211; Se han implementado proyectos de huertas caseras y estrategias de autosuficiencia alimentaria en comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Unidad de B\u00fasqueda Activa (UBA): La UBA identifica y gestiona la atenci\u00f3n de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n en zonas rurales y dispersas. En 2024, se identificaron 147 ni\u00f1os en riesgo de desnutrici\u00f3n y 1 caso confirmado en el municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que el Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN) de Cumaribo inici\u00f3 por primera vez su funcionamiento a partir del mes de octubre de 2024 y cuenta con una capacidad de 15 cupos\/mes para ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda. Frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n perteneciente a comunidades \u00e9tnicas en esta unidad, informa que ha atendido a 9 ni\u00f1os de la comunidad Sikuani<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que presta atenci\u00f3n a la ni\u00f1ez y familias a trav\u00e9s de los servicios Atrapasue\u00f1os, centro de recuperaci\u00f3n nutricional y educaci\u00f3n inicial rural mujer e infancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en 2023 realizo tres encuentros nacionales de Comit\u00e9s Departamentales, municipales y distritales de Seguridad Alimentaria y Nutricional o del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n o quien hiciera sus veces, estos fueron convocados por el ICBF como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; en dos de ellos se cont\u00f3 con participaci\u00f3n de representantes o delegados de la Gobernaci\u00f3n del Vichada. En lo transcurrido de la vigencia 2024, se han desarrollado dos encuentros; en uno de los cuales se cont\u00f3 con participaci\u00f3n del Ente Territorial del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido describi\u00f3 las modalidades y programas de atenci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que ha implementado acciones basadas en las Resoluciones 2350 de 2020 y 2465 de 2016 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que establece el manejo integral de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os de 0 a 59 meses. En ese marco, realiza tomas antropom\u00e9tricas para verificar el estado nutricional de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las acciones para atender a ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, inform\u00f3 que en 2024 suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para brindar atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s del Modelo Integrado de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que el ICBF ha implementado estrategias como la Unidad de B\u00fasqueda Activa (UBA), que identifica y gestiona la atenci\u00f3n de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda en zonas rurales y rurales dispersas. Adem\u00e1s, ha realizado jornadas de salud y campa\u00f1as educativas para promover pr\u00e1cticas alimentarias saludables y prevenir la desnutrici\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como parte de las acciones realizadas con las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os que presentan desnutrici\u00f3n aguda en el municipio de Cumaribo, se presta atenci\u00f3n a trav\u00e9s de un Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional, cuyo funcionamiento inici\u00f3 a partir del mes de octubre de 2024, mediante el cual, a la fecha se han atendido 9 ni\u00f1os que presentan esta situaci\u00f3n nutricional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del CRN de Puerto Carre\u00f1o, este viene funcionando de manera continua desde el a\u00f1o 2019, es decir que entre enero de 2023 y octubre de 2024 ha mantenido su continuidad en el funcionamiento de manera regular, con una capacidad de 10 cupos\/mes para ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda. Frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n perteneciente a comunidades \u00e9tnicas en esta unidad, a continuaci\u00f3n se relaciona la tabla que presenta el n\u00famero de atenciones seg\u00fan pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el a\u00f1o 2023, participaron 5.794 personas en sus diferentes \u00e1reas y programas de atenci\u00f3n. Para el a\u00f1o 2024, la cifra fue de 795 personas.<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Salud<\/p>\n<p>Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Present\u00f3 informaci\u00f3n detallada sobre los casos de desnutrici\u00f3n infantil reportados en SIVIGILA hasta la semana epidemiol\u00f3gica (SE) 43 de 2024. Parte de la informaci\u00f3n aportada se describe en los siguientes cuadros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro1: Casos notificados por desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os al SIVIGILA con pertenencia \u00e9tnica ind\u00edgena, municipio de Cumaribo entre 2021 y 2024<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>Casos notificados<\/p>\n<p>Pertenencia \u00e9tnica ind\u00edgena<\/p>\n<p>Casos<\/p>\n<p>Porcentaje<\/p>\n<p>2021<\/p>\n<p>148<\/p>\n<p>144<\/p>\n<p>97,3 %<\/p>\n<p>2022<\/p>\n<p>156<\/p>\n<p>148<\/p>\n<p>94,9 %<\/p>\n<p>2023<\/p>\n<p>270<\/p>\n<p>267<\/p>\n<p>98,9 %<\/p>\n<p>2024 (SE 43)<\/p>\n<p>152<\/p>\n<p>149<\/p>\n<p>98 %<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro 2: Grupos etarios de los casos reportados en 2024 (SE 43)<\/p>\n<p>Edad<\/p>\n<p>N\u00famero de casos<\/p>\n<p>Menor a un mes<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1 a 6 meses<\/p>\n<p>39<\/p>\n<p>7 a 11 meses<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>1 a\u00f1o<\/p>\n<p>53<\/p>\n<p>2 a\u00f1os<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>3 a\u00f1os<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>4 a\u00f1os<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con corte a la semana epidemiol\u00f3gica 43 de 2024, se reportaron 152 casos de desnutrici\u00f3n infantil en el municipio, de los cuales el 98% (149 casos) corresponden a poblaci\u00f3n ind\u00edgena. De estos \u00faltimos, el 45,63% corresponde al rango de edad entre 0 y 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Instituto Nacional de Salud inform\u00f3 que en el 2023 se presentaron 17 muertes en menores de cinco a\u00f1os por desnutrici\u00f3n aguda en el departamento del Vichada[339], de las cuales 15 corresponden al municipio de Cumaribo[340] y 2 al municipio de Puerto Carre\u00f1o[341]. Todas las muertes se presentaron en comunidad ind\u00edgena y el 47,1% (8) ocurrieron en menores de un a\u00f1o. Agreg\u00f3 que para la SE 43 de 2024 se hab\u00edan confirmado cinco muertes en menores de cinco a\u00f1os por DNT aguda en el departamento del Vichada[342], cuatro de las cuales ocurrieron en el municipio de Cumaribo[343] y una en el municipio de Santa Rosal\u00eda. Todos los fallecimientos del a\u00f1o 2024 ocurrieron en comunidad ind\u00edgena y el 60% se presentaron en ni\u00f1os de un a\u00f1o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nueva EPS<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones realizadas para la atenci\u00f3n nutricional y en salud:<\/p>\n<p>&#8211; Nueva EPS implement\u00f3 el programa &#8220;Cu\u00eddalos Siempre&#8221;, que asegura la prestaci\u00f3n de servicios de salud para la primera infancia, incluyendo evaluaciones nutricionales, salud bucal, salud mental y visual.<\/p>\n<p>&#8211; Se realizaron intervenciones espec\u00edficas como tamizajes para anemia, profilaxis dental, vacunaci\u00f3n, fortificaci\u00f3n con micronutrientes y desparasitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se llevaron a cabo actividades de educaci\u00f3n en salud para padres y cuidadores.<\/p>\n<p>Casos reportados de desnutrici\u00f3n infantil:<\/p>\n<p>&#8211; Entre 2022 y 2024, se reportaron 324 casos de desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os, con un 85.2% de los casos en Puerto Carre\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; El 69.1% de los casos corresponden a comunidades ind\u00edgenas, principalmente Sikuani y Amorua.<\/p>\n<p>&#8211; Se incluyen tablas detalladas con datos por municipio, edad y comunidad \u00e9tnica.<\/p>\n<p>Acciones para ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa:<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaciones al personal de salud sobre el manejo de la desnutrici\u00f3n aguda.<\/p>\n<p>&#8211; Entrega oportuna de f\u00f3rmulas terap\u00e9uticas y micronutrientes.<\/p>\n<p>&#8211; Estrategias de educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, como mensajes radiales y material educativo traducido a lenguas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&#8211; Fortalecimiento de las capacidades t\u00e9cnicas del personal de salud.<\/p>\n<p>Fallecimientos por desnutrici\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Se reportaron dos casos fatales, uno en 2023 y otro en 2024.<\/p>\n<p>&#8211; Se detallan las acciones realizadas por Nueva EPS, incluyendo seguimiento y asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Mecanismos de seguimiento y monitoreo:<\/p>\n<p>&#8211; Uso de sistemas de informaci\u00f3n en salud (SIVIGILA, SIGIRES, SISPRO) para el seguimiento de casos.<\/p>\n<p>&#8211; Controles cl\u00ednicos y nutricionales peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n en mesas de articulaci\u00f3n intersectorial.<\/p>\n<p>&#8211; Visitas domiciliarias y estrategias de educaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Acciones y pol\u00edticas con enfoque \u00e9tnico:<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollo de modelos de atenci\u00f3n adaptados a las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&#8211; Implementaci\u00f3n de estrategias de identificaci\u00f3n poblacional y atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>Visitas de seguimiento a menores de seis a\u00f1os, priorizando aquellos con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mallamas EPS<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025<\/p>\n<p>(i) Acciones Espec\u00edficas para Garantizar la Atenci\u00f3n en Salud y Nutrici\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Reuniones de Comit\u00e9: Se realizan reuniones semanales con entes municipales, departamentales y el Ministerio de Salud para revisar casos de desnutrici\u00f3n y garantizar el manejo adecuado.<\/p>\n<p>&#8211; Georreferenciaci\u00f3n: Se adelanta georreferenciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada para identificar las comunidades ind\u00edgenas y sus necesidades.<\/p>\n<p>&#8211; Material educativo: Se ha dise\u00f1ado y difundido material educativo (IEC) en lenguas maternas (Sikuani, Piapoco) sobre signos de desnutrici\u00f3n, lactancia materna y alimentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>&#8211; Transporte y Albergue: Se garantiza el transporte y albergue para ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n, facilitando su acceso a servicios de salud.<\/p>\n<p>&#8211; Contrataci\u00f3n de Redes de Salud: Se ha contratado una red de prestadores de servicios de salud para la atenci\u00f3n integral de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os de 0 a 59 meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Casos de Desnutrici\u00f3n Reportados (2021-2024): Entre 2021 y 2024, en los 3 municipios, se reportaron los siguientes casos de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os ind\u00edgenas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2021: 3 casos (2 Sikuani, 1 Saliba).<\/p>\n<p>2022: 3 casos (2 Sikuani).<\/p>\n<p>2023: 5 casos (4 Sikuani).<\/p>\n<p>2024: 8 casos (3 Sikuani, 1 Saliba).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no se presentaron fallecimientos entre 2023 y 2024 por esta causa en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las acciones espec\u00edficas, mencion\u00f3 la implementaci\u00f3n del Plan de Choque 2024 para reducir la mortalidad por desnutrici\u00f3n, el cual es evaluado trimestralmente por el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Enfoque \u00e9tnico en las Acciones de Salud: afirm\u00f3 que implementa un modelo de salud que integra la medicina tradicional ind\u00edgena con la medicina occidental, en respeto de la cosmovisi\u00f3n y pr\u00e1cticas culturales de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los desaf\u00edos de la atenci\u00f3n en salud, mencion\u00f3 que muchas comunidades ind\u00edgenas se encuentran en zonas rurales dispersas, con limitaciones en el acceso a servicios de salud y agua potable. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que en algunos casos los padres de los menores no tienen el compromiso para continuar los tratamientos requeridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n en el municipio de Puerto Carre\u00f1o<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Puerto Carre\u00f1o<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Contexto social, econ\u00f3mico y cultural de las comunidades ind\u00edgenas: En Puerto Carre\u00f1o habitan comunidades ind\u00edgenas como los Amor\u00faa, Sikuani, S\u00e1liba, Piaroa y Piapoco, entre otras. La poblaci\u00f3n ind\u00edgena oscila entre 1,800 y 3.000 personas. Una parte significativa de la poblaci\u00f3n proviene de comunidades desplazadas por conflictos armados e incluye migrantes transfronterizos que retornan desde Venezuela. Existen nueve resguardos legalmente reconocidos (Cachicamo, Ca\u00f1o Bachaco, La Hormiga, Ca\u00f1o Murci\u00e9lago-Dagua, Ca\u00f1o Gu\u00e1ripa, la Mayera, Kanalitojo, Wasapana Dagua, Guacamayas Maipore. La mayor\u00eda de estos resguardos est\u00e1n ubicados en zonas de alto riesgo. Adem\u00e1s, hay 32 asentamientos irregulares que no cuentan con reconocimiento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no todas las comunidades son n\u00f3madas, sino que muchas, como los sikuani, tienen un modo de vida semisedentario. Las comunidades ind\u00edgenas se dedican principalmente a la agricultura de pancoger (yuca, pl\u00e1tano, ma\u00edz), la pesca artesanal y la caza. Sin embargo, actividades como la miner\u00eda ilegal y la ganader\u00eda extensiva han afectado su econom\u00eda tradicional. Las comunidades ind\u00edgenas mantienen sus tradiciones, como danzas, cantos y artesan\u00edas, pero enfrentan desaf\u00edos como la p\u00e9rdida de sus lenguas debido al predominio del castellano. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que las comunidades luchan por preservar sus tradiciones frente a la influencia de la modernidad y el desarraigo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Situaci\u00f3n del Acceso al Agua: En las inspecciones de Puerto Carre\u00f1o, el servicio de acueducto es limitado, con horarios de distribuci\u00f3n que var\u00edan entre 2 y 4 horas diarias. La mayor\u00eda de los sistemas no cuentan con tratamiento de agua. La Alcald\u00eda ha instalado 6 puntos de abastecimiento de agua para comunidades ind\u00edgenas en asentamientos irregulares, pero la cobertura no es suficiente debido a la baja capacidad financiera del municipio. El municipio ha gestionado proyectos con el Ministerio de la Igualdad y otras entidades para mejorar el acceso al agua potable en comunidades ind\u00edgenas de 4 resguardos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las acciones no han sido suficientes para garantizar un 100% de cobertura debido a la baja capacidad financiera con la que cuenta el municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Acciones para garantizar la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se realizan intervenciones en el Hospital San Juan de Dios de Puerto Carre\u00f1o, que incluyen asistencia t\u00e9cnica para el manejo de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os.<br \/>\nAuditor\u00eda de historias cl\u00ednicas de menores con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n.<br \/>\nSeguimiento y control del cumplimiento de compromisos adquiridos por parte de las instituciones prestadoras.<br \/>\nSeguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT.<br \/>\nActividades de comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n en el marco del plan de intervenciones colectivas (PIC) de atenci\u00f3n comunitaria con enfoque diferencial, con respeto de las particularidades culturales de las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave.<br \/>\nImplementaci\u00f3n de estrategias de educaci\u00f3n comunitaria para minimizar casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) e infecci\u00f3n respiratoria aguda (IRA), concientizando a la poblaci\u00f3n sobre signos y s\u00edntomas, lavado de manos, prevenci\u00f3n y consumo adecuado de agua potable.<br \/>\nArticulaci\u00f3n con programas de modelo MIAPD (Modelo Integral de Atenci\u00f3n Primaria en Salud), modelo propio intercultural y modalidad familiar \u00abrural y rural dispersa\u00bb para menores con riesgo de desnutrici\u00f3n.<br \/>\nFortalecimiento de la red de atenci\u00f3n primaria, con priorizaci\u00f3n de visitas a las zonas de dif\u00edcil acceso y seguimiento constante a los menores identificados.<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre la ejecuci\u00f3n de cuatro contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable (entre 2020 y 2023): (i) contrato No. 347 de 2020: perforaci\u00f3n de pozo profundo y otras actividades en la comunidad de Morichalito; (ii) contrato No. 591 de 2021: construcci\u00f3n de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en cuatro comunidades; (iii) contrato No. 479 de 2023: construcci\u00f3n de punto comunitario para el acceso de agua potable en la comunidad Wasapana Dagua; (iv) contrato No. 548 de 2023: construcci\u00f3n de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en tres comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) Casos de Desnutrici\u00f3n Infantil (2021-2024):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2021: 108 casos, de los cuales 83 corresponden a comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\n2022: 105 casos, de los cuales 76 son ni\u00f1os y ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\n2023: 118 casos, de los cuales 80 son ni\u00f1os y ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\n2024: 131 casos, de los cuales 91 son ni\u00f1os y ni\u00f1as de comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>(v) Fallecimientos por Desnutrici\u00f3n (2023-2024): En 2023 no se reportaron fallecimientos por desnutrici\u00f3n. En 2024 se reportaron 3 fallecimientos de menores de edad, todos de nacionalidad venezolana.<\/p>\n<p>(vi) Mecanismos de Seguimiento y Monitoreo:<\/p>\n<p>Sistemas de Informaci\u00f3n: se utiliza la plataforma SIVIGILA para el registro y monitoreo de casos de desnutrici\u00f3n, para garantizar la trazabilidad y la generaci\u00f3n de alertas oportunas.<br \/>\nVisitas Domiciliarias: equipos de salud p\u00fablica y trabajadores sociales realizan visitas para verificar las condiciones socioecon\u00f3micas y de seguridad alimentaria de las familias.<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n con ICBF: se coordina con el ICBF para garantizar un enfoque integral en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Municipio La Primavera<\/p>\n<p>Personer\u00eda del Vichada<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, destac\u00f3 que el municipio de La Primavera est\u00e1 conformado por 3 resguardos ind\u00edgenas (La Pascua, La Llanura, Campo alegre- Ripialito), ubicados en la zona rural; dos (2) asentamientos, la Comunidad Yajojt-Waipijiwi, en la inspecci\u00f3n de Santa B\u00e1rbara de Aguaverde, y El Trompillo, este se ubica en el casco urbano del municipio. La Personer\u00eda realiz\u00f3 una verificaci\u00f3n en el resguardo La Pascua y en el asentamiento El Trompillo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) En la visita al resguardo La Pascua[344] (conformado por 11 comunidades de las etnias Sikuani y Cuiba) las comunidades manifestaron precariedad en el acceso, disponibilidad y calidad del agua potable, y que solo el 30% de los habitantes tiene acceso al agua. Las comunidades reportan sistemas de acueducto que funcionan parcialmente o no funcionan en absoluto, especialmente durante la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) De la visita realizada a la comunidad Altagracia (que est\u00e1 conformada por v\u00edctimas del desplazamiento forzado y habita en un espacio cedido por la comunidad del Trompillo) indic\u00f3 que el gobernador refiri\u00f3 que no tienen acceso al agua potable, que consumen agua de un tanque elevado del Trompillo, la misma que utilizan para el consumo, para cocinar, y varios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la alimentaci\u00f3n, refiri\u00f3 que presentan inconvenientes por lo que el territorio que habitan no es propio, y la comunidad El Trompillo no les permite cultivar. Los ni\u00f1os de 0-4 a\u00f1os reciben programa alimentario del ICBF, a partir de los 5 a\u00f1os hasta 9\u00b0 reciben PAE. Afirm\u00f3 que las madres gestantes, lactantes y menores de 5 a\u00f1os, son atendidas por el programa Educaci\u00f3n Inicial Rural (EIR), donde se priorizaron 15 familias, en la modalidad familiar, por parte de ICBF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comunidad sostuvo no tener ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en riesgo de desnutrici\u00f3n ni en desnutrici\u00f3n, sin embargo, indican que la alimentaci\u00f3n se ve afectada porque no tienen donde cazar libremente, van a pescar a ca\u00f1os cercanos, pero en muchos casos toca pedir permiso en fincas cercanas, refieren que no se alimentan 3 veces a d\u00eda, que a veces 2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comunidad report\u00f3 ni\u00f1os con problemas odontol\u00f3gicos, y dificultades para atenci\u00f3n m\u00e9dica y tr\u00e1mite para citas. Al retirar medicamentos no se entrega lo relacionado en la f\u00f3rmula, otras veces, la entrega de medicamentos puede tardar hasta 15 d\u00edas. Refirieron que en el Hospital y en la NUEVA EPS, no existe un trato con enfoque diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Realiz\u00f3 visita a la comunidad El Trompillo, compuesta por m\u00e1s de 100 casas. El cabildo sostuvo que no todas las familias tienen el mismo acceso a la comida. Se trata de una comunidad cazadora y pescadora. El enlace ind\u00edgena refiri\u00f3 que no tienen producci\u00f3n de ma\u00f1oco y eso es el sustento de las comunidades, porque eso les genera ingresos. El cabildo refiere que tienen un espacio que se puede arar, dice que solicitaron a la Secretar\u00eda Agropecuaria colaboraci\u00f3n con el arado de la tierra y abono para sembrar yuca. Frente a la atenci\u00f3n en salud, report\u00f3 que el hospital no tiene un enfoque diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Personer\u00eda destac\u00f3 que el municipio La Primavera no cuenta con un sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y aguas pluviales adecuado, lo cual conlleva la falta de acceso al agua potable de manera absoluta para los habitantes del municipio. Dicha situaci\u00f3n complica en mayor proporci\u00f3n la calidad de vida de las comunidades que habitan en zona rural, que deben abastecerse en su mayor\u00eda manualmente de ca\u00f1os, porque a pesar de haber contado en alg\u00fan momento con sistemas de bombeo, muchos de ellos, as\u00ed como los pozos, no se encuentran en funcionamiento, bien sea por falta de mantenimiento preventivo, o en algunos casos, la comunidad manifiesta que no son ejecutados los contratos de acuerdo a las especificaciones t\u00e9cnicas, lo que genera que la vida \u00fatil de los mismos disminuya. El hecho de tener que utilizar el recurso obtenido directamente de la naturaleza, por medios manuales, puede representar riesgos de salud, principalmente en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que presentan riesgo o se encuentran en condici\u00f3n de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) En lo que respecta a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, la personer\u00eda indic\u00f3 que las comunidades rurales enfrentan barreras para acceder a estos servicios, como la distancia al casco urbano, la falta de medicamentos y la demora en la entrega de f\u00f3rmulas m\u00e9dicas. En particular, destac\u00f3 que la NUEVA EPS incurre en negativas o retrasos en la entrega de medicamentos para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con alg\u00fan grado de desnutrici\u00f3n. En particular, refiere 5 casos cr\u00edticos (1 en La Pascua y 4 en la comunidad Altagracia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v) Dentro de las actuaciones adelantadas por la personer\u00eda para garantizar los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, mencion\u00f3 un requerimiento la administraci\u00f3n municipal. La alcald\u00eda respondi\u00f3 que ha adelantado acciones como actualizaci\u00f3n de censos poblacionales, atenci\u00f3n y asistencia a todos los requerimientos de la poblaci\u00f3n. Adicionalmente, hizo referencia al contrato N\u00b0 210 de julio de 2024, cuyo objeto contractual es la \u201cadquisici\u00f3n de paquetes alimentarios para las comunidades ind\u00edgenas Yajotja-Waupijiwi, Altagracia, Santa Cruz, y Laguna Grande ubicados en el municipio de La Primavera Vichada\u201d. En el marco del mismo, el 28 de agosto de 2024, se entregaron 20 paquetes alimentarios a las familias de la comunidad Santa Cruz, en el Resguardo Ind\u00edgena La Llanura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, la Secretar\u00eda Agropecuaria y de Medio Ambiente del municipio le inform\u00f3 a la personer\u00eda que ha adelantado estrategias para la protecci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, seg\u00fan Sentencia T-445 de 2022 la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del proyecto denominado \u201cadquisici\u00f3n de semillas e insumos agr\u00edcolas para fortalecer la seguridad y soberan\u00eda alimentaria de la comunidad ind\u00edgena Yajotja, Altagracia, Santa Cruz y Laguna Grande del municipio La Primavera\u201d, el cual tiene como prop\u00f3sito establecer cultivos dirigidos a proveer la seguridad alimentaria, en busca de garantizar la inclusi\u00f3n social en el marco de las pol\u00edticas de seguridad alimentaria y nutricional. En el marco de este proyecto se realiz\u00f3 la entrega de semillas de yuca, pl\u00e1tano, ma\u00edz, as\u00ed como fertilizantes, herbicidas y herramientas. Se beneficiaron 78 personas de la Comunidad Ind\u00edgena Santa Cruz, 55 personas de la comunidad ind\u00edgena Laguna Grande, 59 personas de la comunidad ind\u00edgena Yajotja y 113 personas de la comunidad ind\u00edgena de Altagracia. En este mismo proyecto se priorizaron 4 familias con menores de edad con riesgo de desnutrici\u00f3n, pertenecientes al resguardo Trompillo y la Llanura. Igualmente inform\u00f3 sobre las otras acciones adelantadas por el municipio[345].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, en cuanto al enfoque \u00e9tnico en las acciones y pol\u00edticas realizadas por la administraci\u00f3n municipal, indic\u00f3 que las respuestas de la alcald\u00eda no dan cuenta de su cumplimiento. Por el contrario, en las visitas de seguimiento a las comunidades ind\u00edgenas, la personer\u00eda evidenci\u00f3 inconformidad con el enfoque diferencial. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que los cabildos mencionaron que se podr\u00edan desarrollar los programas y acciones de manera m\u00e1s efectiva, si se realizaran las concertaciones con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Municipio de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025<\/p>\n<p>(i) Contexto Social, Econ\u00f3mico y Cultural de las Comunidades Ind\u00edgenas: En Santa Rosal\u00eda existen dos resguardos ind\u00edgenas: el Resguardo S\u00e1liba Santa Rosal\u00eda (16 familias y 637 personas) y el Resguardo Sikuani Nueva Esperanza del Tomo (284 personas). Ambas comunidades tienen estructuras de gobierno propias, con cabildos elegidos por voto popular. La autoridad tradicional recae en figuras como el gobernador, el cacique o el capit\u00e1n. Las actividades econ\u00f3micas principales incluyen la pesca, la caza, la recolecci\u00f3n de frutos y la agricultura de subsistencia, con cultivos como la yuca amarga, ca\u00f1a y frutales. Tambi\u00e9n se practica la ganader\u00eda y la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Situaci\u00f3n del Acceso al Agua: En el \u00e1rea urbana, el servicio de acueducto cubre el 97% de la poblaci\u00f3n, pero con limitaciones en la disponibilidad (2-3 horas diarias). En el \u00e1rea rural, la cobertura es del 86%, con solo 1.3 horas de servicio diario. No cuenta con infraestructura para garantizar el servicio de acueducto en los resguardos debido a condiciones geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas. Sin embargo, est\u00e1 en el proceso de formulaci\u00f3n de proyectos en concertaci\u00f3n con las comunidades para soluciones individuales de abastecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Acciones para Garantizar los Derechos de Ni\u00f1as y Ni\u00f1os Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco del PIC se implementan acciones para identificar y atender casos de desnutrici\u00f3n infantil, con seguimiento nutricional y talleres educativos para familias ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n para promover la lactancia materna y la alimentaci\u00f3n complementaria.<br \/>\nAcciones educativas dirigidas a las familias ind\u00edgenas sobre la importancia de una alimentaci\u00f3n equilibrada y saludable.<br \/>\nImplement\u00f3 estrategias para fortalecer la seguridad alimentaria y permitir a las comunidades ind\u00edgenas mejorar su autosuficiencia alimentaria, como la entrega de insumos agr\u00edcolas, semillas, herramientas y animales (novillas, pollos y gallinas ponedoras).<\/p>\n<p>(iv) Desnutrici\u00f3n Infantil: Indic\u00f3 que en 2023 se identificaron 5 casos de DNT en menores de 5 a\u00f1os, de los cuales 4 pertenec\u00edan a la etnia sikuani. En 2024 se registraron 8 casos de desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, de los cuales 3 correspond\u00edan a comunidades ind\u00edgenas (2 de la etnia sikuani y 1 del pueblo S\u00e1liba). Hasta la fecha de presentaci\u00f3n del informe (13 de febrero) no se registraban casos en el a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que desde el a\u00f1o 2019 hasta 2024 se present\u00f3 1 caso de fallecimiento por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n, una ni\u00f1a perteneciente a la etnia sikuani (ocurrida en 2024).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v) Enfoque \u00c9tnico: Se implementan estrategias para garantizar la pertinencia \u00e9tnica, como la atenci\u00f3n extramural en el territorio ind\u00edgena, la coordinaci\u00f3n con l\u00edderes y autoridades tradicionales para la ejecuci\u00f3n de las jornadas de salud, el respeto por las pr\u00e1cticas tradicionales de medicina ind\u00edgena, que promueve un enfoque intercultural en la atenci\u00f3n, y el enlace con la red de prestadores de salud para agilizar la referencia y contra referencia de pacientes ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vi) Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE): Los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas tienen derecho al PAE, que se ejecuta conforme a los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Se priorizan las instituciones educativas en zonas rurales y de dif\u00edcil acceso, con poblaci\u00f3n ind\u00edgena y en condiciones de vulnerabilidad. La ejecuci\u00f3n del PAE est\u00e1 a cargo del Departamento de Vichada. La administraci\u00f3n municipal realiza el seguimiento para garantizar que la prestaci\u00f3n del servicio cumpla con los criterios de priorizaci\u00f3n y llegue a los estudiantes que m\u00e1s lo requieren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a las acciones implementadas se tienen presente la Resoluci\u00f3n 2350 del 2020, las acciones adelantadas van encaminadas a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n de la afiliaci\u00f3n: Se realiza la verificaci\u00f3n y gesti\u00f3n con la persona encargada para garantizar la afiliaci\u00f3n de los ni\u00f1os y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sin importar nacionalidad como se indica en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Vigilancia y control: Se brinda vigilancia y control a las EAPB e IPS cobre la garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud, seg\u00fan lo dicta resoluci\u00f3n 2350 del 2020 todo en garant\u00eda sobre la prestaci\u00f3n de servicios de salud de manera integral para la atenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Acciones de vigilancia en salud p\u00fablica: El enlace encargado en la alcald\u00eda realiza acciones de vigilancia en salud p\u00fablica para detectar y responder a los casos de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n y educaci\u00f3n: Los casos canalizados a la alcald\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda se reportan a las instituciones para verificar oferta, as\u00ed mismo la alcald\u00eda por medio de los enlaces y diferentes estrategias como PIC se proporciona informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a la comunidad sobre la prevenci\u00f3n y manejo de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de La Primavera<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que en el municipio de La Primavera \u2013 Vichada existen tres (3) resguardos ind\u00edgenas: La Pascua (11 comunidades), La Llanura (19 comunidades) y Campo Alegre (5 comunidades) (etnias Sikuani, Cuiba y Piapoco), y tres (3) asentamientos: Altagracia, El Trompillo Kuwai y Yajota Wualpijiwi. Su econom\u00eda se basa en la pesca, caza, cultivos (yuca amarga, ca\u00f1a), artesan\u00edas, ganader\u00eda y jornaler\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas relacionadas con el agua<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El casco urbano del Municipio de La Primavera tiene una cobertura del 95% con suministro de 6 horas diarias. En las comunidades \u00e9tnicas, el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterr\u00e1neos con sistemas solares y bombas electrosumergibles (Resguardos La Llanura, La Pascua, Campo Alegre Ripialito y Trompillo). Adem\u00e1s, en el asentamiento ind\u00edgena El Trompillo Kuwai hay un acueducto comunitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre la ejecuci\u00f3n de tres contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Contrato de obra N\u00b073 (06\/03\/2023): Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas h\u00eddricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Contrato de obra N\u00b0228 (01\/12\/2023): Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas h\u00eddricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Convenio N\u00b0218 (23\/11\/2023): Puesta en marcha del sistema de bombeo del microacueducto &#8220;El Trompillo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n nutricional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez activada la ruta de atenci\u00f3n integral, los ni\u00f1os y ni\u00f1as son canalizados a programas nutricionales del ICBF, desde la competencia de Salud P\u00fablica se realiza seguimiento a la EAPB para que se garantice la entrega de la formulas terap\u00e9uticas listas para el consumo (FTLC), cuando se trate de casos de manejo ambulatorio y la entrega (F75) cuando el manejo del menor es hospitalario. Adem\u00e1s, se activ\u00f3 el Comit\u00e9 de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se realiz\u00f3 priorizaci\u00f3n de los casos de las familias ind\u00edgenas con ni\u00f1os en estado de desnutrici\u00f3n, para ser incluidos en las entregas de huertas caseras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se han adelantado acciones necesarias para garantizar la no vulneraci\u00f3n de Derechos Humanos y la soberan\u00eda alimentaria del Resguardo la Llanura y la comunidad Santa Cruz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de paquetes alimentarios para las comunidades ind\u00edgenas Yajotja-Waupiji, Altagracia, Santa cruz y Laguna Grande.<br \/>\nAdquisici\u00f3n de semillas e insumos agr\u00edcolas para fortalecer la seguridad y soberan\u00eda alimentaria de la comunidad ind\u00edgena Yajotja, Alta Gracia, Santa Cruz y Laguna Grande.<br \/>\nAdquisici\u00f3n de fertilizantes y acondicionadores de suelos en el marco del desarrollo de los proyectos agr\u00edcolas implementados por el resguardo ind\u00edgena La Llanura.<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre los casos de desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os reportados al Sistema de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica &#8211; Siviglia durante el periodo 2021 al 2024:<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>Total casos<\/p>\n<p>Casos en comunidades ind\u00edgenas (N\u00b0)<\/p>\n<p>Comunidades ind\u00edgenas afectadas<\/p>\n<p>2021<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Zona rural (sin especificar)<\/p>\n<p>2022<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>Zona urbana (80%) y rural (20%)<\/p>\n<p>2023<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>Trompillo KUWUAI, Santa Cruz (Resguardo La Llanura)<\/p>\n<p>2024<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>Nazaret, Pi\u00f1alito, Florida, Miralindo, Lejan\u00edas, Miranda (Resguardo La Llanura)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en 2023 y 2024 no se reportaron casos de mortalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n aguda, moderada y severa durante el 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con diagn\u00f3stico de Desnutrici\u00f3n Aguda Moderada y Severa para la vigencia 2024, se realiz\u00f3 de acuerdo con la Ruta integral establecida en el municipio que incluye diferentes actores del sistema y que comprende cuatro fases que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de los casos: La identificaci\u00f3n de casos se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de diversos actores, como servicios de salud y oferta institucional (PIC departamental y Municipal, agentes comunitarios, juntas de acci\u00f3n comunal, instituciones educativas, comunidades y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF, IPS Hospital San Juan de Dios).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Notificaci\u00f3n (Remisi\u00f3n y Atenci\u00f3n M\u00e9dica): Una vez identificado el caso de Desnutrici\u00f3n aguda moderada o severa, se procede a la remisi\u00f3n del menor a la Instituci\u00f3n Prestadora de Salud (IPS Hospital San Juan De Dios sede La Primavera), donde de acuerdo con el Lineamiento para el manejo integrado de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 59 meses de edad los profesionales de medicina y enfermer\u00eda determinan el tipo de tratamiento necesario, que puede ser ambulatorio o hospitalario, dependiendo de la gravedad del caso, estado de salud del menor y la presencia de comorbilidades. En esta fase se garantiza la atenci\u00f3n oportuna y adecuada, y realiza la notificaci\u00f3n al sistema de vigilancia en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Seguimiento y Monitoreo: Despu\u00e9s de la atenci\u00f3n m\u00e9dica inicial, se realiza un seguimiento continuo del estado nutricional del menor. Esto incluye controles peri\u00f3dicos (7, 15 y 30 d\u00edas) para verificar tolerancia a la formula nutricional y ganancia de peso, visitas domiciliarias y la entrega de paquetes de apoyo alimentario en casos especiales. El objetivo es asegurar la recuperaci\u00f3n del menor y mantenimiento del estado nutricional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Articulaci\u00f3n Intersectorial: Esta ruta enfatiza la colaboraci\u00f3n entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educaci\u00f3n y bienestar social. Mediante esta articulaci\u00f3n se abordan los determinantes sociales de la desnutrici\u00f3n, garantizando una respuesta integral y sostenible, promoviendo acciones de promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Santa Rosal\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Menciona que en el municipio de Santa Rosal\u00eda se encuentran dos resguardos ind\u00edgenas; el resguardo ind\u00edgena Saliba y el Resguardo ind\u00edgena Nueva Esperanza del Tomo, a los cuales la Personer\u00eda municipal ha realizado visitas, relacionadas con el seguimiento a los programas de alimentaci\u00f3n escolar, donde a la vez se ha evidenciado las deficiencias en cuanto a la calidad de la alimentaci\u00f3n y la falta de acceso al agua potable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La \u00faltima visita realizada por este \u00d3rgano del Ministerio Publico, al resguardo ind\u00edgena Nueva Esperanza del Tomo, fue realizada en el mes de octubre del a\u00f1o 2024, en la cual se evidenciaron situaciones que afectan notoriamente la calidad de alimentaci\u00f3n y acceso al agua potable en estas comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre las limitaciones o falencias en este resguardo frente a la calidad de alimentaci\u00f3n y agua potable mencion\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se cuenta con un sistema de acueducto ni con un sistema de potabilizaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>No se cuenta con una infraestructura adecuada para la preparaci\u00f3n de alimentos para la poblaci\u00f3n infantil estudiantil.<\/p>\n<p>No existe un sistema de refrigeraci\u00f3n que permita la conservaci\u00f3n de los alimentos, como verduras y c\u00e1rnicos.<\/p>\n<p>El almacenamiento del agua se hace en tanques de pl\u00e1stico improvisado.<\/p>\n<p>No existe un control por parte de la secretaria de educaci\u00f3n departamental, del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE, en el territorio, que garantice que los alimentos sean entregados en buenas condiciones.<\/p>\n<p>En este resguardo no se cuenta con ninguna estrategia tendiente a garantizar la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las condiciones de acceso son complejas, la presencia de las instituciones es muy baja, el resguardo se ubica a 4 horas aproximadamente del casco urbano (no existen v\u00edas de acceso).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la calidad de alimentaci\u00f3n, o seguridad alimentaria, no se evidencian acciones concretas por parte de las entidades territoriales a fin de mejorar la calidad de vida de estas comunidades en particular la de los menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al resguardo ind\u00edgena Saliba, la Personer\u00eda Municipal de Santa Rosal\u00eda, ha realizado seguimiento principalmente, en materia de alimentaci\u00f3n a la instituci\u00f3n educativa San Bartolom\u00e9, evidenciando que se carece de agua potable y en relaci\u00f3n a las viviendas de este resguardo el suministro de agua es a trav\u00e9s de pozos profundos y del ca\u00f1o denominado Aguas Claras, sin que el agua reciba ning\u00fan tratamiento para ser consumida, es decir que en este resguardo no se cuenta con agua potable apta para el consumo humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este resguardo seg\u00fan lo indicado por el se\u00f1or Cabildo Gobernador Yorman Ponare, se cuenta con una poblaci\u00f3n de aproximada de 170 ni\u00f1os que oscilan entra las edades 0-12 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En materia de seguridad alimentaria la Personer\u00eda de Santa Rosal\u00eda, hizo acompa\u00f1amiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el inicio de la ejecuci\u00f3n de del contrato No. 99001662024 &#8211; en el marco del contrato denominado &#8220;FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA AUTONOM\u00cdA ALIMENTARIA Y LA TRANSMISI\u00d3N DE CONOCIMIENTOS DEL PUEBLO S\u00c1LIBA DEL RESGUARDO IND\u00cdGENA SANTA ROSAL\u00cdA.&#8221; para el desarrollo del objeto: &#8220;PRESTAR SERVICIOS PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS Y LAS COMUNIDADES ETNICAS Y CAMPESINAS, PARA GENERAR COMUNIDADES O ENTORNOS PROTECTORES QUE PERMITAN EL BUEN VIVIR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES, LA GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, LA CONSTRUCCI\u00d3N DE TEJIDO SOCIAL Y CULTURAL Y LA PROTECCI\u00d3N INTEGRAL A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO DE SUS SABERES, TRADICIONES, INTERESES, USOS Y COSTUMBRES\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El alcance de este proyecto es la siembra de ma\u00edz, yuca amarga, yuca dulce y pl\u00e1tano, en parcelas familiares, del cual fueron beneficiadas 70 familias de este resguardo, el proyecto actualmente se encuentra culminado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a proyectos de seguridad alimentaria por parte del municipio de Santa Rosal\u00eda Vichada, aunque se ha prestado el servicio de mecanizaci\u00f3n de suelos, como tal no se ha desarrollado ning\u00fan proyecto en pro de la seguridad alimentaria en este resguardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que elev\u00f3 un requerimiento al \u00e1rea de salud p\u00fablica del municipio de Santa Rosal\u00eda, la cual se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el municipio de Santa Rosal\u00eda se cuenta con una poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os en el sistema de informaci\u00f3n SISBEN metodolog\u00eda IV Ni\u00f1os: 240, Ni\u00f1as: 220 para un Total: 460. El municipio report\u00f3 6 casos de desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os, para una prevalencia de 2,26 por cada 100 ni\u00f1os (a\u00f1o 2024)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lo que lleva del a\u00f1o 2025, ha reportado un caso de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, con una prevalencia 0,28 por cada 100 menores de cinco a\u00f1os residentes en el municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para prevenir y atender la desnutrici\u00f3n infantil en comunidades \u00e9tnicas, es necesario desarrollar e implementar estrategias integrales y culturalmente pertinentes que aborden los diversos factores que inciden en esta problem\u00e1tica. Entre estas acciones se incluyen la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos alimenticios saludables basados tanto en conocimientos nutricionales como en pr\u00e1cticas tradicionales propias de cada comunidad; el fortalecimiento de los servicios de salud con enfoque diferencial, garantizando el acceso oportuno, de calidad y con pertinencia cultural; as\u00ed como el empoderamiento de las comunidades mediante procesos de educaci\u00f3n, participaci\u00f3n activa y autonom\u00eda en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar alimentario y nutricional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a las acciones implementadas se tienen presente la Resoluci\u00f3n 2350 del 2020, las acciones adelantadas van encaminadas a lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n de la afiliaci\u00f3n: Se realiza la verificaci\u00f3n y gesti\u00f3n con la persona encargada para garantizar la afiliaci\u00f3n de los ni\u00f1os y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sin importar nacionalidad como se indica en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Vigilancia y control: Se brinda vigilancia y control a las EAPB e IPS cobre la garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud, seg\u00fan lo dicta resoluci\u00f3n 2350 del 2020 todo en garant\u00eda sobre la prestaci\u00f3n de servicios de salud de manera integral para la atenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>3. Acciones de vigilancia en salud p\u00fablica: El enlace encargado en la alcald\u00eda realiza acciones de vigilancia en salud p\u00fablica para detectar y responder a los casos de desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n y educaci\u00f3n: Los casos canalizados a la alcald\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda se reportan a las instituciones para verificar oferta, as\u00ed mismo la alcald\u00eda por medio de los enlaces y diferentes estrategias como PIC se proporciona informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a la comunidad sobre la prevenci\u00f3n y manejo de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La personer\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda Vichada, ha participado en m\u00faltiples espacios con la institucionalidad y en di\u00e1logos con las comunidades ind\u00edgenas y evidenci\u00e1ndose la carencia notoria en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, por la \u00fanica prestadora en el municipio; la NUEVA EPS, incluyendo la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Siendo una de las principales limitaciones no contar con una ruta clara de atenci\u00f3n y la falta de socializaci\u00f3n de los programas y rutas en los territorios, en especial en el resguardo ind\u00edgena de la Esperanza del Tomo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Actuaciones adelantadas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La personer\u00eda municipal de Santa Rosal\u00eda Vichada se\u00f1al\u00f3 que ha realizado acompa\u00f1amientos a la entidad territorial, sin embargo, no existe una ruta clara ni por el departamento de Vichada ni por el municipio de Santa Rosal\u00eda, que permita conllevar a superar la falta de agua potable y alimentaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de este municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al resguardo Saliba, a pesar que se han adelantado proyectos encaminados a garantizar la seguridad alimentaria, no fue exactamente un proyecto de alguna de las entidades territoriales, sino que dicho proyecto fue implantado por el ICBF, sin embargo, para la Nueva Esperanza del Tomo, no se han adelantado actuaciones ni a fin de mejorar la alimentaci\u00f3n como tampoco a fin de contar con el acceso al agua potable de estas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios de salud se menciona que desde la Personer\u00eda municipal se ha participado en varias mesas de salud con los actores encargados de la prestaci\u00f3n de los servicios en el departamento, incluyendo la NUEVA EPS, pero no existen actuaciones certeras y concretas que permitan que las comunidades ind\u00edgenas cuenten con los servicios de salud de forma adecuada que les garantice un enfoque diferencial como comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, se tiene que a trav\u00e9s del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) para la vigencia 2024, el municipio realizo seguimiento a los casos de los menores con desnutrici\u00f3n y en riesgo de desnutrici\u00f3n teniendo en cuanta el respectivo enfoque diferencial y de igual manera en el marco de la ejecuci\u00f3n de dicho Plan de Intervenciones Colectivas, se hizo seguimiento a menores de edad y a las madres gestantes la igual que dando a conocer de conformidad al enfoque los primeros signos que conllevan a la desnutrici\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto para el a\u00f1o 2023, el municipio de Santa Rosal\u00eda Vichada, suscribi\u00f3 el convenio interadministrativo N\u00b0 \u00b0 STARV CD 100 del 27 de marzo del 2024, suscrito con el Hospital San Juan de Dios, el cual tiene por objeto, EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE SALUD P\u00daBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC) EN EL MUNICIPIO DE LA SANTA ROSALIA VICHADA VIGENCIA 2024. el cual dentro de sus dimensiones contemplo actividades relacionadas con la atenci\u00f3n nutricional y en salud de los menores de edad del municipio incluyendo los dos resguardos ind\u00edgenas; Resguardo Saliba y Nueva Esperanza del Tomo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde la oficina de salud p\u00fablica del municipio de Santa Rosal\u00eda Vichada, durante la vigencia del 2024, se adelantaron jornadas afiliaci\u00f3n a fin de garantizar la cobertura del servicio de salud a toda la poblaci\u00f3n en especial a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, de todo el municipio, con la finalidad de garantizar un esquema de vacunaci\u00f3n completo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto el municipio de Santa Rosal\u00eda Vichada ha adelantado una serie de acciones en materia de mejorar la seguridad alimentaria en particular en la zona rural de forma general, se debe dar aplicaci\u00f3n a un enfoque diferencial con las comunidades ind\u00edgenas, esto con la finalidad de garantizar una atenci\u00f3n nutricional acorde con la su costumbre de cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al a\u00f1o 2025, se hace menci\u00f3n que el municipio de Santa Rosal\u00eda suscribi\u00f3 el convenio Interadministrativo N\u00b0 STARV CI SDSP 003 DE 2025 N\u00b0 139 del 28 de marzo del 2025, con la empresa social del estado, hospital San Juan de Dios de Puerto Carre\u00f1o Vichada y cuyo objeto es: EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE SALUD P\u00daBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC) EN EL MUNICIPIO DE LA SANTA ROSALIA VICHADA VIGENCIA 2025, en el cual dentro de su lineamiento t\u00e9cnico tiene establecida en el lineamiento operativo las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Realizar quince (15) actividades de b\u00fasqueda y seguimiento a ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n, en riesgo de desnutrici\u00f3n, y reci\u00e9n nacidos con bajo peso, para educar a las familias en h\u00e1bitos de alimentaci\u00f3n saludable. Se promover\u00e1n los beneficios de la lactancia materna y se har\u00e1 un seguimiento del estado nutricional mediante tamizajes antropom\u00e9tricos, activando las rutas de atenci\u00f3n necesarias seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n No. 2350 de 2020:<\/p>\n<p>&#8211; Se deben tratar temas sobre alimentaci\u00f3n saludable y aprovechamiento integral de los alimentos.<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en t\u00e9cnicas de agricultura urbana y rural en temas de huertas caseras y seguridad alimentaria en articulaci\u00f3n con EPSEA.<\/p>\n<p>&#8211; Demostraciones pr\u00e1cticas sobre aprovechamiento biol\u00f3gico de los alimentos<\/p>\n<p>&#8211; Educaci\u00f3n sobre la preparaci\u00f3n de alimentos nutritivos con productos locales, Promoci\u00f3n del trabajo comunitario y el intercambio de productos entre familias, entre otros.<\/p>\n<p>&#8211; Aplicar pos test a los miembros del hogar<\/p>\n<p>&#8211; Realizar articulaciones entre instituciones del municipio o dem\u00e1s instituciones presentes en el municipio y a nivel departamental para el fomento de la donaci\u00f3n de semillas y herramientas para la implementaci\u00f3n de huertas caseras.<\/p>\n<p>&#8211; Canalizaci\u00f3n y activaci\u00f3n de ruta de la DNT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas actividades se extienden a los territorios ind\u00edgenas del municipio, y las cuales ser\u00e1n objeto de seguimiento por parte de la Personer\u00eda de Santa Rosal\u00eda Vichada, realizando las respectiva visitas y seguimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\uf0b7Cabe mencionar que a fecha ocho (8) de abril del 2025, se dio desarrollo a una capacitaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Vichada, cuyo objetivo es Articulaci\u00f3n intersectorial protecci\u00f3n derechos ni\u00f1as y ni\u00f1os SALUD_ Desnutrici\u00f3n Vichada, a la cual fueron convocados los diferentes actores, como comisar\u00edas de familia, defensores de familia, personal de la salud, personeros municipales y las entidades territoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar que el municipio manifiesta haber realizado las acciones mencionadas anteriormente, para la personer\u00eda municipal es importante que desde la entidad territorial se d\u00e9 mayor aplicaci\u00f3n al enfoque diferencial con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de nuestro municipio, al igual que se haga un mayor seguimiento en territorio de en cuanto al cumplimiento de las pol\u00edticas que se mencionan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ministerio del Interior<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que no se encuentra en cabeza de esa entidad pronunciarse, toda vez que a pesar de que dicha solicitud involucra una problem\u00e1tica con comunidades ind\u00edgenas, la competencia para formular pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de seguridad alimentaria esta en cabeza de entidades como el Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, actualmente existen unas instancias denominadas Comisi\u00f3n Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n (CIDHA), anteriormente denominada Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), el Observatorio del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n ODAN, as\u00ed como el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n SNSMSHM, instancias que hacen parte del Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n (SNGPDA).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es importante aclarar que el Ministerio del Interior no hacia parte de esta Comisi\u00f3n sino hasta el 4 de junio del 2024, con la expedici\u00f3n del Decreto 684 de 2024, Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n ODAN y se transforma la Comisi\u00f3n intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido se resalta que el Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n (SNGPDA) surge como mecanismo de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n entre los actores que intervienen en las acciones para la garant\u00eda progresiva del derecho humano a la alimentaci\u00f3n, y tiene como funci\u00f3n, entre otras, la de promover la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas para la garant\u00eda progresiva del derecho humano a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Cumaribo<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acceso a la potabilizaci\u00f3n del Agua en el Municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a servicio p\u00fablico de agua potable, tan solo hay un 11% de cobertura de acueducto y un 5,1% de cobertura en alcantarillado en el casco urbano del municipio de Cumaribo, siendo a\u00fan m\u00e1s grave la problem\u00e1tica de cobertura del agua potable en zona rural, pues solamente en las inspecciones de Santa Rita, Pr\u00edncipe, Werima, Tres matas, cuenta con acueductos veredales sin que se lleven registros sanitarios peri\u00f3dicos; lo anterior coloca a la poblaci\u00f3n rural y urbana sin acceso al agua y su respectiva potabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, no hay vuelos directos entre el Municipio de Cumaribo y la capital del departamento (Puerto Carre\u00f1o), ni los recursos necesarios para cubrir los altos costos que permita contratar avionetas que permita realizar el traslado oportuno de la recogida y an\u00e1lisis de las muestras de agua en menos de 24 horas, que es el est\u00e1ndar de la norma vigente; pues en caso de que se transporte por medios terrestres, hay riesgo que se pierda la muestra recolectada, por las condiciones geogr\u00e1ficas de la zona y el alto riesgo a la extemporaneidad o la superaci\u00f3n de las horas anteriormente referenciadas. En consecuencia, existen dificultades para consolidar los datos del IRCA y mantener un efectivo monitoreo de la calidad y riesgo de consumo de agua en el \u00e1rea de responsabilidad del Municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio de Cumaribo, por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas tiene en la actualidad un d\u00e9ficit de presencia estatal, lo cual ha permitido el ingreso o incorporaci\u00f3n de GAO en dichas \u00e1reas. Por tal raz\u00f3n, la institucionalidad en Cumaribo, se concentra principalmente en el casco urbano y no cubre con suficiencia las zonas rurales o de dif\u00edcil acceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alertas Tempranas Que Aplican Para El Municipio De Cumaribo: Alerta Temprana N\u00b0 017-2024 de inminencia del 04- julio-2024 el riesgo advertido por la reactivaci\u00f3n del frente Arcesio ni\u00f1o -frente 39, actor armado no estatal disidentes de las antiguas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC-E\u0420).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Actores Involucrados- Grupos Al Margen De La Ley En La Zona<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A.-En zona rural dispersa del oriente del Municipio de Cumaribo, exactamente en las Inspecciones del Tuparro, Palmarito, Chaparral, Santa Rita y Puerto Nari\u00f1o, dentro del an\u00e1lisis de inteligencia realizado por el Batall\u00f3n de Ejercito BIROJ 43, se destaca la posible presencia de grupos armados ilegales activos como lo son: El Frente Jos\u00e9 Daniel P\u00e9rez Carrero (F-JDPC) del ELN y el GAO-r Residual Disidencias FARC &#8220;Segunda Marquetalia&#8221;. Ambos grupos cuentan con integrantes armados y redes de apoyo con \u00e1reas de influencia en Venezuela y Cumaribo, incluyendo las posibles presencias en sectores como Carlos Lata y la inspecci\u00f3n de Puerto Nari\u00f1o, se se\u00f1ala la posibilidad de un tercer grupo delictivo, aunque no se ha confirmado su afiliaci\u00f3n. Estas organizaciones realizan diversas actividades criminales como la extorsi\u00f3n, miner\u00eda ilegal, restricci\u00f3n a la movilidad, reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, intimidaci\u00f3n y emplean t\u00e1cticas como el uso de armas y drones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B.- En zona rural dispersa, en el denominado tri\u00e1ngulo del cacao o en el sur del Municipio de Cumaribo, exactamente en las Inspecciones de Pr\u00edncipe, Chupave y Guerima, as\u00ed como en los Resguardos Ind\u00edgenas de Saracure R\u00edo Cada, Cali Barranquilla y Choc\u00f3n; dentro del an\u00e1lisis de inteligencia realizado por el Batall\u00f3n de Ejercito BATOT 28, se destaca la posible presencia de grupos armados ilegales activos como lo son: RAER del GAOr E-1 comisi\u00f3n Santiago Lozada Estructura primera &#8220;Armando R\u00edos&#8221;. De igual manera, la Defensor\u00eda del Pueblo, expidi\u00f3 la alerta temprana 017 de 2024, en la cual manifest\u00f3, que existe una marcada expansi\u00f3n del Frente Arcesio Ni\u00f1o, disidencia del Estado Mayor Central de las FARC. Estas organizaciones, tienen corredores de movilidad t\u00e1cticos y estrat\u00e9gicos para realizar movimientos espor\u00e1dicos para establecer rutas de narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C.- En zona rural dispersa, exactamente en el noroeste del municipio de Cumaribo, hay presencia de grupos armados al margen de la ley denominados como la Segunda Marquetalia, grupo que renace de las extintas FARC- EP, quienes tienen injerencia en conjunto con un grupo paramilitar (est\u00e1 por determinar) en las inspecciones de la catorce, tres matas, el progreso, el Viento, San Jos\u00e9 de Ocune; seg\u00fan an\u00e1lisis de inteligencia del comando de Polic\u00eda del Municipio de Cumaribo y las entrevistas recibidas por esta agencia del Ministerio Publico. Estas organizaciones, realizan diversas actividades criminales como la extorsi\u00f3n, restricci\u00f3n a la movilidad, intimidaci\u00f3n, homicidios y emplean t\u00e1cticas como el uso de armas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la Alimentaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas en el Municipio de Cumaribo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas que residen en el \u00e1rea rural son alimentados en un 80%, con productos a base de la yuca amarga, como es el ma\u00f1oco, torta de casabe y chicha de seje. Algunos cultivan en bajas proporciones el pl\u00e1tano, la yuca y el lim\u00f3n, siendo otra fue de alimento en las comunidades ind\u00edgenas. Son limitadas las fuentes de empleo, las personas concurren a las entidades p\u00fablicas para la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica mediante la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios; pues son pocos empresarios privados que han tenido el inter\u00e9s de invertir en el Municipio de Cumaribo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el municipio de Cumaribo, para las vigencias 2023 y 2024, ha destinado grandes recursos del sistema general de participaciones para cubrir las necesidades planteadas por resguardos sabaneros y de la selva Mataven, los cuales, en sus planes de inversi\u00f3n concertados en territorio, priorizan la compra de motocicletas, tejas de zinc y cabezas de ganado, dejando a un lado fuentes que permitan construir componentes para la seguridad alimentaria en sus comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Problem\u00e1ticas relacionadas con el derecho a la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n sin registro de identidad, baja cobertura de aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto al aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n, hay dos (2) EAPB que tienen presencia en el municipio, Mallamas EPS Ind\u00edgena y la Nueva EPS. La EPS Ind\u00edgena Mallamas, tiene un total de 43.892 usuarios con corte al mes de marzo de 2025, de los cuales 41.888 est\u00e1n en el r\u00e9gimen subsidiado y 2.004 en contributivo. (98%) En cambio, la NUEVA EPS, tiene un total de 1.081 usuarios con corte al mes de marzo de 2025, sin que se cuente con el dato discriminado quienes pertenecen al r\u00e9gimen contributivo y subsidiado en salud. (2%)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto, si se suman los usuarios de Mallamas y la Nueva Eps en el Municipio de Cumaribo, y se resta con el \u00edndice poblacional de Cumaribo para la vigencia 2024; son aproximadamente 42.045 habitantes de los 87.018 censados, que se encuentran sin aseguramiento en salud y posiblemente sin registro de identificaci\u00f3n en Colombia, entre los cuales se encuentran ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas ubicados en zona rural dispersa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barreras de acceso y dificultades log\u00edsticas para proveer servicios de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El municipio de Cumaribo, tiene aspectos que ilustran por una parte la alta dispersi\u00f3n poblacional en zona rural, ya sea en veredas, inspecciones o resguardos, y por otra, las dificultades para que la poblaci\u00f3n pueda acceder a los servicios de salud, desde el casco urbano, hasta el territorio. En Cumaribo, la movilidad se ve afectada por diversos factores, incluyendo el mal estado de las v\u00edas, la carencia de transporte p\u00fablico, los bloqueos de campesinos e ind\u00edgenas por conflictos interculturales, y las restricciones a la movilidad por parte de GAO. En otro orden de ideas, el municipio, cuenta con una malla vial escasamente desarrollada y con una alta prevalencia de v\u00edas terciarias construidas y mejoradas con material de ripio. Esto limita el acceso a las zonas rurales, especialmente en temporadas de lluvias, y genera elevados costos de transporte, por la ausencia del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Carencia de infraestructura hospitalaria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la infraestructura hospitalaria, el Municipio de Cumaribo actualmente es de nivel 1 de atenci\u00f3n, conforme a la capacidad instalada del Hospital local de Cumaribo y las dos (2) IPS Privadas (Mataven Salud y JIWI Salud) con presencia en el Territorio; a su vez, esta infraestructura es insuficiente para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n censada en el municipio, m\u00e1xime cuando la misma se encuentra concentrada en el casco urbano, dejando completamente desprotegida y en dif\u00edcil acceso a la poblaci\u00f3n rural frente a los servicios de salud, toda vez que, los trayectos son largos debido a las condiciones carreteables de la zona que las convierte en dif\u00edcil acceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta el a\u00f1o 2017, el Municipio de Cumaribo contaba con tres (3) centros funcionales para la atenci\u00f3n en salud de respaldo en las Inspecciones de Santa Rita, G\u00fcerima y Sejal, cuyo inventario fisico est\u00e1 a cargo del Departamento de Vichada; las cuales en la actualidad y ante la intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la UBA (Nuestra se\u00f1ora del Carmen- 2017); se encuentran completamente abandonadas y suspendida su operaci\u00f3n, esto obedece a la ausencia de gesti\u00f3n por parte del Departamento de Vichada, para la asignaci\u00f3n de recursos que permitan su habilitaci\u00f3n y entrega a la ESE Departamental San Juan de Dios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n en salud extramural de manera extempor\u00e1nea o tard\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las jornadas de atenci\u00f3n extramural para las zonas de dif\u00edcil acceso en Municipio de Cumaribo, son una modalidad para superar las dificultades del acceso en la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas que viven en zona rural. Para ello, se realiza un proceso de concertaci\u00f3n interinstitucional donde participan, las autoridades ind\u00edgenas que componen la asociaci\u00f3n de cabildos y autoridades ind\u00edgenas de la Selva Mataven (Acatisema, compuesto por 17 resguardos ind\u00edgenas), los Resguardos sabaneros en Cumaribo, las IPS y EPS con presencia en el municipio, la secretaria departamental de Salud y Municipal, y el ministerio publico territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que para las vigencias 2023 y 2024, la EPS Mallamas cumpli\u00f3 la normativa de organizar 2 salidas extramulares al a\u00f1o a las zonas rurales del Municipio, pero estas brigadas solo atienden a poblaci\u00f3n afiliada a Mallamas, debido a la carencia de recursos para atender a la poblaci\u00f3n no asegurada, tal como lo ha informado la coordinaci\u00f3n regional y la gerencia nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, las EPS con presencia en el Municipio de Cumaribo, no contratan las brigadas de atenci\u00f3n en salud de manera oportuna, eficiente y de calidad. Durante el primer trimestre de la vigencia 2025 no se ejecut\u00f3 ninguna brigada extramural por parte de los operadores de la EPS Mallamas, ni la Nueva EPS en el \u00e1rea rural dispersa del municipio; a su vez, la concertaci\u00f3n con autoridades ind\u00edgenas de los resguardos sabaneros se realiz\u00f3 el d\u00eda 12 de febrero de 2025 y con resguardos selva Mataven hasta el d\u00eda 21 de marzo de 2025. Esto causo que las IPS operadoras no hayan tenido contrato alguno con las EPS, para este tipo de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, la EPS-I Mallamas no ha suscrito los acuerdos de voluntades con su red de prestadores, requisito fundamental para el inicio de la prestaci\u00f3n de servicios en salud bajo la modalidad de brigadas extramurales. Esta omisi\u00f3n ha generado una vulneraci\u00f3n grave del derecho fundamental a la salud a las comunidades ind\u00edgenas, impidiendo su acceso oportuno y efectivo a los servicios m\u00e9dicos esenciales. Las atenciones extramurales finalizaron aproximadamente en noviembre de 2024, lo que significa que la EPS-I Mallamas ha contado con el tiempo suficiente para gestionar los tr\u00e1mites contractuales, realizar las concertaciones necesarias y adelantar las acciones administrativas pertinentes para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de voluntades que garanticen la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Sin embargo, la ausencia de avances en este proceso demuestra una falta de diligencia inaceptable que afecta gravemente la salud y bienestar de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incumplimiento en la implementaci\u00f3n de un modelo de atenci\u00f3n diferencial en el Municipio de Cumaribo, en raz\u00f3n a que su poblaci\u00f3n m\u00e1s representativa es ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Municipio de Cumaribo, se verifico que no existe un modelo de atenci\u00f3n diferencial, que integre tanto los equipos intramural como los extramurales, incluyendo a los profesionales de la salud y m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas. No obstante, en los espacios de la mesa de salud municipal, no se ha recibido ninguna informaci\u00f3n clara y concreta por parte de la EPS-I Mallamas sobre la implementaci\u00f3n de este modelo, toda vez que es la EPS con mayor cantidad de usuarios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La EPS-I Mallamas para el primer trimestre del a\u00f1o 2025, no ha iniciado el tr\u00e1mite contractual que garantice este tipo de servicio esencial para la vigencia 2025. Es importante destacar que, en la Mesa de Trabajo con la Superintendencia Nacional de Salud, las IPS Ind\u00edgena Matav\u00e9n Salud y JIWI SALUD, informaron que cuenta con el talento humano, los sistemas de informaci\u00f3n, los procesos documentados y la experiencia necesaria para prestar estos servicios de manera efectiva. A pesar de ello, la EPS-I Mallamas ha omitido su responsabilidad de contrataci\u00f3n, impidiendo la operatividad del modelo de atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe resaltar que, en la vigencia 2024, la EPS-I Mallamas solo contrat\u00f3 los servicios de medicina tradicional para 13.000 usuarios, dejando sin acceso a m\u00e1s de 20.000 ind\u00edgenas que, siendo poblaci\u00f3n afiliada, ten\u00edan el derecho a recibir esta atenci\u00f3n. La EPS manifest\u00f3 que cubrir\u00eda la atenci\u00f3n de los usuarios restantes mediante otro prestador, pero esto nunca se materializ\u00f3, limit\u00e1ndose a ofrecer excusas sin fundamento, incumpliendo gravemente su deber de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n de Cumaribo, atendidos en salud por el departamento de Guain\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2024 a la fecha, se ha identificado de que existen posiblemente alrededor de 6000 personas que residen espec\u00edficamente sobre el sector del Rio UBA y Guaviare- zona rural del municipio de Cumaribo, que viajan a los municipios de Puerto In\u00edrida y Barranco minas (Guain\u00eda) para acceder a los servicios que presta el sistema de salud-. Esta poblaci\u00f3n vive en Cumaribo, pero est\u00e1 asegurada a la Nueva EPS- Regional Guainia. Los recursos que gira la naci\u00f3n con respecto al r\u00e9gimen subsidiado en salud, los recibe el Departamento de Guain\u00eda y no el Departamento de Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Registro de identificaci\u00f3n de personas como estrategia principal para el aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el primer trimestre de la vigencia 2025, se verifico por parte de esta agencia territorial, que no se ejecut\u00f3 ninguna brigada m\u00f3vil institucional para el registro de personas en el \u00e1rea rural dispersa del municipio de Cumaribo. Se tiene planeado por parte de la Registradur\u00eda Nacional y el municipio de Cumaribo, que para los meses de abril y mayo de 2025, se lleve a cabo una jornada de identificaci\u00f3n y aseguramiento en los resguardos Aliwa Cupepe Nacuanodoro y Aiwa Tuparro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, las entidades de gobierno, como es el caso de la Alcald\u00eda Municipal de Cumaribo, la EPS Mallamas, el Departamento de Vichada y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, conjuntamente con el Ministerio P\u00fablico Territorial, han concertado espacios dentro de los consejos de pol\u00edtica social del Departamento de Vichada que fueron instalados en el 2024 y 2025, para crear estrategias y rutas que permitan la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica con respecto al d\u00e9ficit del identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que habita en zona rural dispersa del Municipio de Cumaribo y facilitar as\u00ed su aseguramiento en salud al r\u00e9gimen subsidiado y la inscripci\u00f3n a las dem\u00e1s caracterizaciones oficiales de las que puedan ser beneficiarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones espec\u00edficas de atenci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inicios tard\u00edos de programas a nivel nacional para superar los niveles de desnutrici\u00f3n en el Municipio de Cumaribo. (Centro de recuperaci\u00f3n nutricional y Mil d\u00edas)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el primer semestre del a\u00f1o 2025 el ICBF, no ha iniciado o contratado con un operador privado o p\u00fablico, la ejecuci\u00f3n del programa del centro de recuperaci\u00f3n nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y ni\u00f1as de primera infancia e infancia. En iguales t\u00e9rminos sucedi\u00f3 para la vigencia 2024, que el programa a cargo del ICBF, fue contratado tard\u00edamente con el operador Hospital Departamental San Juan de Dios, pues se suscribi\u00f3 convenio interadministrativo No. 990083-2024 hasta el 5 de junio 2024. Cabe resaltar que, una vez iniciado el contrato, o sea el 5 de junio, su etapa de alistamiento duro casi tres (3) meses, pues finalizo a finales del mes de septiembre, llev\u00e1ndose consigo su ejecuci\u00f3n operativa, solamente en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, cuando termino el contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior conllevo a tener una baja cobertura de atenci\u00f3n extramural, pues se atendieron 382 ni\u00f1os y ni\u00f1as rurales, de los 900 beneficiarios que se proyectaron para la vigencia 2024. En cambio, para la atenci\u00f3n intramural en el centro de recuperaci\u00f3n nutricional, tuvieron una cobertura alta del 100%, pues se atendieron los 15 usuarios beneficios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2023, el programa se denomin\u00f3 Mil D\u00edas, este lo lidero el ICBF, contrat\u00e1ndolo con un operador privado ASOAVANZAR, su tiempo de ejecuci\u00f3n contractual fue de 12 meses. Este programa ten\u00eda un \u00e1rea de b\u00fasqueda activa que permit\u00eda la captaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en desnutrici\u00f3n aguda o grave y los vinculaban al \u00e1rea de 1000 d\u00edas. El contrato se cancel\u00f3 conforme a los eventos reportados, se conoce que la cifra de atenci\u00f3n fue de 150 ni\u00f1os y ni\u00f1as por cada una de las 5 unidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Programa de Hambre Cero<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La personer\u00eda verific\u00f3 que para el primer semestre de la vigencia 2025, se priorizo al municipio de Cumaribo, con el programa nacional denominado como Hambre Cero, el cual es liderado por el Ministerio de la Igualdad- Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superaci\u00f3n de la Pobreza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este programa tiene como objeto, la entrega a 2000 familias beneficiarias en condici\u00f3n de vulnerabilidad, con la provisi\u00f3n de cuatro (4) canastas de alimentos que ser\u00e1n entregas mensualmente en sus territorios durante la vigencia 2025. La provisi\u00f3n total de alimentos es de 8000 mercados que se esperan entregar a cada uno de los beneficiarios que en la mayor\u00eda de los casos es para poblaci\u00f3n \u00e9tnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acciones implementadas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Plan de Desarrollo Municipal \u201cConstruyendo paz y progreso\u201d-2024-2027<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El municipio de Cumaribo, mediante acuerdo No. 002 de 2024, aprob\u00f3 el plan de desarrollo municipal \u201cConstruyendo paz y progreso\u201d-2024-2027, en donde se destaca como metas fijadas para el cuatrienio con respecto a la salud y la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as de primera infancia e infancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de derecho humano a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El municipio de Cumaribo, creo mediante decreto 162 de 2022, el comit\u00e9 municipal de derecho humano a la alimentaci\u00f3n CODEHAC. De igual manera, el secretario t\u00e9cnico del CODEHAC, es la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Cumaribo, tal como lo cita el Decreto Municipal 162 de 2023. Para el a\u00f1o 2025, en la primera sesi\u00f3n del comit\u00e9, se aprob\u00f3 el plan de acci\u00f3n del CODEHAC, el cual tuvo como como punto de partida cinco (5) l\u00edneas estrat\u00e9gicas para direccionar acciones que garanticen de forma progresiva un derecho humano a la alimentaci\u00f3n en el municipio de Cumaribo Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Productividad: Son aquellas acciones que se coordinan entre los integrantes para que con planes, estrategias, acciones, proyectos, entre otros se fortalezca la producci\u00f3n de alimentos en el municipio.<\/p>\n<p>2. Salud: acciones que se coordinan entre los integrantes de competencia en el \u00e1rea de la salud que permitan realizar un seguimiento a los programas y acciones que se proyecten en atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n y la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Infraestructura: Todos aquellos estudios, dise\u00f1os obras e intervenciones que involucren infraestructura en el saneamiento b\u00e1sico, comercializaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos en el municipio.<\/p>\n<p>4. Pedag\u00f3gico: espacios, talleres y acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n de desnutrici\u00f3n y promoci\u00f3n de buenos h\u00e1bitos alimentarios.<\/p>\n<p>5. Pol\u00edtico administrativo: Acciones y gestiones relacionadas a programas del orden nacional, departamental y municipal que est\u00e9n asociadas a reducir los \u00edndices de desnutrici\u00f3n y hambre en el municipio, as\u00ed como la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se verifico que el Municipio de Cumaribo, durante el 2024, ejecut\u00f3 el proceso contractual con objeto: COMPRAVENTA DE MATERIALES, ARTICULOS, SEMILLAS Y HERRAMIENTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL VIVERO DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO VICHADA. El cual hace parte de una estrategia en la cual se estructura un banco de semillas para fomentar la producci\u00f3n de alimentos en el municipio. En este proceso contractual se adquirieron semillas de alimentos, frutales y palmas end\u00e9micas que hacen parte de las costumbres gastron\u00f3micas y de la dieta nutricional de las comunidades ind\u00edgenas, donde se han hecho entrega de pl\u00e1ntulas y semillas de ma\u00edz, pl\u00e1tano, yuca, pi\u00f1a, chontaduro, seje, frijol, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de cabildos y autoridades tradicionales Uni\u00f3n de Ind\u00edgenas de Guain\u00eda y Vichada -ASOCAUNIGUVI-<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta enviada por correo electr\u00f3nico del 24 de abril de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que es una organizaci\u00f3n ind\u00edgena que agrupa a 37 comunidades ind\u00edgenas, 14 territorios de resguardo, 5 territorios ancestrales en la que conviven unas 1.350 familias, y una poblaci\u00f3n cercana a las 9.000 personas, de los pueblos ind\u00edgenas Piapoco, Sikuani, Puinave y Piaroa en su orden de porcentaje demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que son habitantes milenarios de esta regi\u00f3n y su organizaci\u00f3n es resultado de un proceso hist\u00f3rico de resistencia al conflicto armado por el control de la cuenca alta, media y baja del r\u00edo Guaviare, que tiene or\u00edgenes en la organizaci\u00f3n UNIGUVI, creada en la d\u00e9cada del 70 por l\u00edderes del Guain\u00eda y Vichada participantes en la fundaci\u00f3n de la ONIC y OPIAC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que son comunidades ind\u00edgenas gravemente afectadas por el conflicto armado colombiano. Durante m\u00e1s de 35 a\u00f1os han sufrido violaciones a los derechos a nuestro territorio, cultura y soberan\u00eda alimentaria bajo el control armado ejercido por las FARC-EP viviendo desplazamiento forzado, reclutamiento de menores, despojo territorial, la imposici\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos para vivir y la destrucci\u00f3n de nuestras econom\u00edas propias y de subsistencia comunitaria. Con la retoma militar en 2001, el clima de confrontaci\u00f3n armada empeor\u00f3, nuestras familias quedaron a mitad del fuego entre los bandos y nuestras condiciones de vida en el territorio se deterioraron gravemente. Estas y otras situaciones est\u00e1n oficialmente reconocidas en los estudios de m\u00e1s de 11 casos que acompa\u00f1a en la zona la UAGRTD el informe sobre las afectaciones a nuestros derechos presentado a la JEP en 2022, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas Piapoco, Sikuani, Puinave y Piaroa, que son la mayor poblaci\u00f3n de nuestra regi\u00f3n, est\u00e1n identificados y priorizados en el auto 004 de 2009 \u201ccomo pueblos en grave peligro de extinci\u00f3n f\u00edsica y cultural como v\u00edctimas particulares del conflicto armado colombiano\u201d en nuestros territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pese a que nuestra concepci\u00f3n tradicional, ancestral, cultural y pol\u00edtico-organizativa propia como pueblos ind\u00edgenas es la de la unidad en torno al eje del r\u00edo Guaviare, de acuerdo con la estructura administrativa del Estado colombiano, en el departamento del Vichada, municipio Cumaribo, tenemos formalmente registrados como integrantes de nuestra asociaci\u00f3n y como comunidades amparadas, los siguientes resguardos, territorios ancestrales y comunidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, vale destacar que el listado de comunidades y territorios anteriormente presentados, dependen fundamentalmente de las instituciones, entidades e infraestructuras administrativas del Guain\u00eda. El acceso a la zona urbana de Cumaribo, puede tomar m\u00e1s de 2 d\u00edas de viaje, y significar un importante gasto en recursos econ\u00f3micos que muy pocas comunidades tiene disponibilidad. Esto las obliga a buscar atenci\u00f3n, m\u00e9dica, salidas comerciales, atenci\u00f3n institucional y mecanismos de transporte en la zona del departamento del Guain\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita ha generado graves situaciones de vulnerabilidad en la atenci\u00f3n b\u00e1sica, bajo el argumento del choque de competencias jurisdiccionales de las administraciones departamentales y municipales, y , en el caso de la atenci\u00f3n administrativa del Vichada, un abandono casi total argumentado en la distancia y grandes costos para la atenci\u00f3n, exceptuado en \u00e9pocas electorales y de justificaci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afectaciones:<\/p>\n<p>Las afectaciones derivadas del conflicto armado como el control territorial para la explotaci\u00f3n intensiva de nuestros territorios bajo el establecimiento de cultivos il\u00edcitos, generando confinamiento de nuestras comunidades, reclutamiento forzado, violaci\u00f3n e invasi\u00f3n con pr\u00e1cticas ajenas a nuestros j\u00f3venes, nos han generado cr\u00edticas situaciones comunitarias en nuestro derecho a la soberan\u00eda alimentaria, a la libre movilizaci\u00f3n en el territorio, a la libre pr\u00e1cticas culturales como es la misma practica de recolecci\u00f3n y caza para la subsistencia. Entre 2009 y 2012 tuvimos uno de los \u00edndices de desnutrici\u00f3n infantil m\u00e1s altos del pa\u00eds, periodo durante el cual en un lapso de 3 meses murieron m\u00e1s de 90 menores ind\u00edgenas a causa de la desnutrici\u00f3n y como consecuencia de los graves efectos de la guerra en nuestra soberan\u00eda alimentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los impactos en nuestra soberan\u00eda alimentaria han sido cr\u00edticos y se han extendido a diferentes situaciones. La perdida de conocimientos propios para el manejo territorial que permita el mantenimiento de la soberan\u00eda alimentaria es uno de los m\u00e1s graves. El impacto del extractivismo cocalero, la pesca comercial intensiva, orientada hacia el mercado del centro del pa\u00eds, y la ganader\u00eda extendida en las \u00e1reas de nuestro territorio ancestral, que no se han restituido a sus propietarios ancestrales, afectan crecientemente el bienestar de las comunidades de distintas maneras: implican potrerizaci\u00f3n y p\u00e9rdida de biodiversidad que por siglos nos hemos dedicado a proteger, con esto el aumento de emisiones contaminantes y, gracias a la influencia de los ganaderos sobre la administraci\u00f3n local, un aumento de precios de la carne de res producida, a la que nos hemos sometido por las econom\u00edas de bonanza que la impusieron.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Actualmente, bajo la atenci\u00f3n institucional por parte de la prestaci\u00f3n del servicio educativo a trav\u00e9s del PAE, vemos con tristeza el despilfarro de recursos que se hace cuando llevan alimentos en mal estado y desconocidos a nuestras comunidades. En detrimento de sus derechos, y trucando las posibilidades de reactivar las econom\u00edas locales a trav\u00e9s de la compra de su producci\u00f3n, como est\u00e1 determinado en la resoluci\u00f3n 018858 sobre el funcionamiento del Programa de Alimentaci\u00f3n Ind\u00edgena Propio. Hemos visto que este programa lejos de garantizar o aportar a la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica alimenticia de nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as, impacta de manera negativa, pues desprecia nuestros alimentos propios y denigra de nuestras pr\u00e1cticas productivas, tambi\u00e9n ha generado una dependencia que afecta el diario vivir de nuestras comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de que las acciones m\u00e1s brutales de la guerra han disminuido en nuestra regi\u00f3n, seguimos sufriendo desde esta \u00e9poca, un constante maltrato y la violaci\u00f3n a nuestros derechos como pueblos y autoridades ind\u00edgenas por parte de actores armados, legales e ilegales, que hacen presencia en nuestros territorios. Estos actores desconocen nuestra cultura, idioma propio, origen ancestral de nuestros territorios y fundamentalmente las pr\u00e1cticas de convivencia comunitaria y con el territorio, con las que a lo largo de miles de a\u00f1os hemos preservado los ecosistemas que tenemos en esta zona. Una de las m\u00e1s conservadas del pa\u00eds como lo reconoce la resoluci\u00f3n 1125 de mayo de 2015. De esta manera, los actores armados en general, nos han aplicado tratos violentos, discriminatorios y racistas para justificar el control territorial armado, la explotaci\u00f3n intensiva del territorio, el debilitamiento de nuestras estructuras de gobierno propio, el despojo territorial, el desplazamiento masivo entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 un hecho reciente en el que unos infantes de Marina detuvieron a dos miembros de la comunidad con acusaciones de porte ilegal de armas y delitos ambientales, con total ignorancia del contexto social, cultural y constitucional y sin tener ning\u00fan tipo de consideraci\u00f3n sobre las estructuras de gobierno propio y de Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena que reconoce la constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agua potable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acceso a agua potable en nuestras comunidades tiene dificultades por las mismas razones ya expuestas. Hemos sufrido graves afectaciones a nuestro manejo tradicional de este recurso. Las econom\u00edas o bonanzas ilegales tambi\u00e9n han tra\u00eddo contaminaci\u00f3n a nuestras fuentes de agua. La imposici\u00f3n de estas econom\u00edas y las acciones del Estado para contrarrestarlas solo han agravado la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro tanto ocurre con el despilfarro de recursos que las administraciones departamentales han realizado en nuestras comunidades, la mayor\u00eda de nuestras comunidades tienen inversiones estatales vanas, que hoy no funcionan y se pudren como una mueca burlona y denigrante a nuestras necesidades. En cada administraci\u00f3n departamental o municipal, nos ofrecen acueductos y soluciones al acceso al agua potable, se sobreponen a las estructuras viejas y podridas que no sirvieron en periodos anteriores, y que solo aumentaron la riqueza de los corruptos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Urge un proceso de revisi\u00f3n serio y coordinado con las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas locales, que permita hacer una cuantificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de las estructuras destinadas a la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica de acceso al agua potable. En esta coordinaci\u00f3n, se deben garantizar y establecer pautas de manejo aut\u00f3nomo por parte de las comunidades para poder ejercer un control efectivo sobre estas infraestructuras, y no depender de externos para su mantenimiento o funcionamiento. No podemos seguir sumando despilfarros del erario p\u00fablico en nuestro nombre, y seguir sufriendo por acceder al recurso elemental del agua, como lo hemos padecido desde hace d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De nuestra regi\u00f3n ASOCAUNIGUVI hacen parte 15 comunidades ind\u00edgenas que habitan la franja sur del departamento del Vichada, sobre las m\u00e1rgenes de los r\u00edos Uva y Guaviare, en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Cumaribo, esto comprende unas 600 familias y alrededor de 3.500 habitantes. Actualmente esta poblaci\u00f3n NO CUENTA CON NING\u00daN TIPO DE ESQUEMA DE ATENCI\u00d3N M\u00cdNIMA, B\u00c1SICA O ESPECIALIZADA EN SALUD. La EPS Mallam\u00e1s, que cubre la atenci\u00f3n para este departamento, tiene un centro de atenci\u00f3n en salud en el \u00e1rea urbana del municipio de Cumaribo, distante en promedio a m\u00e1s de 2 d\u00edas de dif\u00edcil camino de cualquiera de estas comunidades, e implicando grandes y costos esfuerzos para su acceso, a la cual es imposible acceder en un caso de urgencia. Por este motivo, los habitantes de estas zonas deben por fuerza mayor desplazarse hasta el casco urbano de Barrancominas hasta el Centro de Salud E.S.E Renacer, centro de salud de nivel 1, accesible luego de un recorrido de en promedio entre 10 y 3 horas m\u00ednimo por v\u00eda fluvial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta misma poblaci\u00f3n, y en general todas nuestras comunidades, sufren un abandono total en sus derechos al acceso a salud, NO HAY JORNADAS DE SEGUIMIENTO O ATENCI\u00d3N COMUNITARIA EN SALUD, NO SE PRESENTAN BRIGADAS PERMANENTES DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PARA EL SEGUMIENTO A LA POBLACI\u00d3N QUE LO REQUIERE: GESTANTES, SALUD ODONTOLOG\u00cdCA, VACUNACI\u00d3N, MENORES DE EDAD, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON ENFERMEDADES GRAVES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es por este motivo que en general las comunidades deban acudir a sus m\u00e9dicos tradicionales (parteras, sabedores, chamanes, rezadores) para poder acceder a un aliciente b\u00e1sico en el tratamiento de sus condiciones de salud. Los accidentes of\u00eddicos, comunes en nuestra zona, son en su mayor\u00eda atendidos por nuestros m\u00e9dicos tradicionales ya que en el Centro de Salud de Barrancominas no hay siquiera las condiciones m\u00ednimas para atender una situaci\u00f3n de esta naturaleza como suero antiof\u00eddico, m\u00e1quinas para ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nuestras comunidades han padecido graves p\u00e9rdidas de vidas y violaciones a sus derechos a ra\u00edz de no poder acceder a un registro civil y por consecuencia a la vinculaci\u00f3n formal al sistema de salud como poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad. Tenemos un gran porcentaje de nuestras comunidades: reci\u00e9n nacidos, menores de edad, adultos y adultos mayores SIN ACCESO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIFICACI\u00d3N FORMAL. Esta condici\u00f3n, ha significado para muchos la negaci\u00f3n de derechos y este panorama es igual o peor en el proceso de identificaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n a una E.P.S.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, las comunidades desconf\u00edan profundamente del traslado a otras ciudades para la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Tenemos varios y tristes casos en los que los pacientes y sus acompa\u00f1antes son expuestos a situaciones de abuso sexual a nuestras mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, como fue denunciado un caso en febrero del a\u00f1o anterior en Bogot\u00e1, a la muerte de los paciente e incluso acompa\u00f1antes en otra ciudad, que obliga a dejar el cuerpo all\u00e1 por los dif\u00edciles y costos tr\u00e1mites para su retorno, a la p\u00e9rdida de la patria potestad de los padres o abuelos de los ni\u00f1os remitidos sin ning\u00fan tipo de explicaci\u00f3n u orientaci\u00f3n, y de los que no se vuelve a tener conocimiento, entre muchos otros. Con tristeza y rabia observamos que el sistema de salud implementado est\u00e1 pensado en despilfarrar recursos millonarios en el traslado de pacientes moribundos a los centros urbanos de In\u00edrida, Villavicencio o Bogot\u00e1, a los que se les brinda el maltrato se\u00f1alado, y no en establecer una infraestructura m\u00ednima dotada siquiera de una camilla y medicamentos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reclamamos el reconocimiento de nuestros derechos y condici\u00f3n como sujetos de especial categor\u00eda, v\u00edctimas del conflicto armado y conocedores de nuestras realidades y territorios. Por eso no es posible un di\u00e1logo constructivo y respetuoso basado en el racismo y desconocimiento de nuestros conocimientos, como lo ha sido hasta ahora, implementado f\u00f3rmulas de atenci\u00f3n pensadas en los centros del pa\u00eds o en las zonas urbanas de nuestros territorios, por personas que no conocen nuestra cultura y territorio. Estas f\u00f3rmulas solo son beneficiosas a los que se han lucrado de nuestra situaci\u00f3n y han hecho usos particulares de los recursos que se solicitan en nuestro nombre y bajo la infamia de burlarse de nuestras necesidades. Requerimos ser escuchados, comprendidos con detenimiento y que las acciones que se establezcan para nuestra atenci\u00f3n m\u00ednimamente impliquen nuestra participaci\u00f3n directa en su planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como en las condiciones de autonom\u00eda para su mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuesta enviada en video a trav\u00e9s de la regional Vichada de la Defensor\u00eda del Pueblo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Alimentaci\u00f3n: En \u00e9pocas de invierno las inundaciones afectan los cultivos. Las madres no se alimentan adecuadamente. (no produce leche y eso afecta a los ni\u00f1os). La situaci\u00f3n es cr\u00edtica, no hay proyectos productivos y las instituciones gubernamentales no hacen presencia. El r\u00edo Guaviare se encuentra contaminado por factores como la miner\u00eda ilegal (mercurio), por lo que no se puede consumir pescado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Agua potable: Ninguna comunidad tiene AP. Consumen aguas del r\u00edo, que tiene aguas contaminadas. Solicitan que alguna instituci\u00f3n relacionada con el agua pueda asistir. Hay par\u00e1sitos, enfermedades cr\u00f3nicas y agudas respiratorias, enfermedad diarreica. Afecta especialmente a los ni\u00f1os. Las comunidades no acostumbran a hervir agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Derecho a la salud: servicio es p\u00e9simo. Secretar\u00eda de salud no acuden a la zona. No hay comisiones m\u00e9dicas. EN invierno hay mucho zancudo y hay muchos casos de malaria y dengue. Hay ni\u00f1os que no pueden asistir a centros m\u00e9dicos y pueden morir. Mallam\u00e1s no dispone de IPS en la que se pueda atender a las comunidades. Muchos son atendidos en el municipio de Barrancominas (Guain\u00eda), pero a veces son rechazados porque no son de Nueva EPS. Otro problema es que los ni\u00f1os no tienen identificaci\u00f3n y por esa raz\u00f3n no son atendidos, solicita una comisi\u00f3n de registradur\u00eda para regularizar registros civiles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que requieren una presencia permanente del Estado y comisiones m\u00e9dicas que no sean transitorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regional Ind\u00edgena del Vichada &#8211; ASOCRIVI<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>Representa a: 12 pueblos ind\u00edgenas del Vichada (principalmente Sikuani, Piapoco, Amorua, Saliva, entre otros) en los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, Santa Rosal\u00eda y La Primavera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contexto territorial y sociopol\u00edtico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Historia organizativa: ASOCRIVI (antes CRIVI) se fund\u00f3 en 1989 en el Resguardo Santa Teresita del Tuparro, pero solo obtuvo personer\u00eda jur\u00eddica en 2018 por obst\u00e1culos del Ministerio del Interior. Es la \u00fanica organizaci\u00f3n ind\u00edgena regional del Vichada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Abandono estatal: El departamento ha sido hist\u00f3ricamente marginado, con falta de v\u00edas, comunicaci\u00f3n y presencia institucional. Desde los a\u00f1os 90, las comunidades enfrentan desplazamiento, conflicto armado, migraci\u00f3n venezolana y corrupci\u00f3n local (ej: EPS Hospital San Jos\u00e9 de Dios, alcald\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que En el caso de puerto Carre\u00f1o, la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas es un poco diferente a la de Cumaribo, ya que los pueblos Ind\u00edgenas son minor\u00edas, y se ubican en un contexto de frontera, en puerto Carre\u00f1o uno de los pueblos en v\u00eda extinci\u00f3n como los amoruas siempre han sido de puerto Carre\u00f1o, desde picachos es decir que estos territorios fueron ancestrales en 1800, pero con la llegada de los colonizadores, a los amoruas les ha tocado estar como n\u00f3madas desde Colombia a Venezuela..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Causas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Suelos \u00e1cidos en sabanas (70% de resguardos) limitan la agricultura.<\/p>\n<p>Dependencia de canastas familiares del Estado desde 2000, desplazando cultivos tradicionales (yuca brava, pl\u00e1tano).<\/p>\n<p>Escasez de fauna por deforestaci\u00f3n y cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>Comunidades m\u00e1s afectadas: Resguardos de sabana (ej: Unuma, R\u00edos Muco y Guarrojo), con altas tasas de desnutrici\u00f3n en mujeres embarazadas y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Falencias p\u00fablicas: Programas como Familias en Acci\u00f3n excluyen a ind\u00edgenas por falta de Sisb\u00e9n y enfoque diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho al agua potable<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n: Agua no tratada de r\u00edos y ca\u00f1os, con casos de diarrea y parasitosis (ej: Resguardo Selva Matav\u00e9n).<\/p>\n<p>Falencias p\u00fablicas: Inversiones solo en cascos urbanos; ning\u00fan proyecto de acueductos en resguardos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barreras:<\/p>\n<p>No atenci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico.<\/p>\n<p>Remisiones a ciudades (Villavicencio, Bogot\u00e1) sin recursos para transporte.<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n en hospitales y desconocimiento del SISPI (Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia).<\/p>\n<p>Medicina tradicional: Saberes ancestrales no remunerados ni integrados al sistema occidental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de la Selva de Mataven ACATISEMA<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contexto territorial y creaci\u00f3n del Resguardo Unificado de la Selva de Matav\u00e9n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Selva de Matav\u00e9n se ubica en el nororiente del Vichada, entre los r\u00edos Vichada, Orinoco, Guaviare y el ca\u00f1o Chupave. Es una zona de transici\u00f3n entre la Amazon\u00eda y la Orinoqu\u00eda, con diversidad de ecosistemas (selvas, sabanas, cerros).<br \/>\nEn los a\u00f1os 80, el INCORA titul\u00f3 16 resguardos ind\u00edgenas alrededor de una zona bald\u00eda. Posteriormente, mediante el proceso Matav\u00e9n GEF (liderado por la Fundaci\u00f3n Etnollano y otros actores como Parques Nacionales y la OPIAC), se logr\u00f3 la unificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de estos resguardos, creando el Resguardo Unificado de la Selva de Matav\u00e9n (1.8 millones de hect\u00e1reas, el cuarto m\u00e1s grande de Colombia).<br \/>\nSe constituy\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de la Selva de Matav\u00e9n (ACATISEMA) como ente de gobierno propio.<br \/>\nPoblaci\u00f3n y problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Habitan 22,742 ind\u00edgenas de los pueblos Sikuani, Piapoco, Piaroa, Puinave, Curripaco y Cubeo.<br \/>\nReporte epidemiol\u00f3gico (2025): 25 casos de desnutrici\u00f3n aguda en el resguardo, distribuidos en:<br \/>\nSector Alwa Kuna Tsepajibo: 10 casos (Sikuani).<br \/>\nSectores Bajo R\u00edo Vichada (1 y 2): 12 casos (Sikuani).<br \/>\nSector Ca\u00f1o Cawasi: 3 casos (sikuani)<\/p>\n<p>Problem\u00e1tica principal: Choque cultural en seguridad alimentaria debido al desconocimiento de usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas por parte de las entidades de salud.<\/p>\n<p>Solicitan que se implemente un modelo de atenci\u00f3n con enfoque \u00e9tnico diferencial en atenci\u00f3n integral en salud y de coordinaci\u00f3n de servicios de salud intra y extramural. Solicitan que las instituciones realicen una articulaci\u00f3n de la medicina tradicional con la occidental, con el fin de brindar una atenci\u00f3n de calidad e inclusi\u00f3n social de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agua potable: Las comunidades consumen agua de r\u00edos, ca\u00f1os y lluvia sin tratamiento, lo que genera riesgos sanitarios. ACATISEMA exige proyectos de acueductos y unidades sanitarias.<br \/>\nSalud: Cr\u00edtica falta de acceso a servicios m\u00e9dicos. Las EPS solo realizan 2 brigadas anuales sin cubrir todas las comunidades. Se demanda:<br \/>\nArticulaci\u00f3n entre medicina tradicional y occidental.<br \/>\nEnfoque \u00e9tnico en las atenciones.<br \/>\nMayor frecuencia de brigadas y seguimiento a casos.<br \/>\nSolicitan la implementaci\u00f3n de proyectos productivos de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.<\/p>\n<p>La EPS Mallamas no ha garantizado la prestaci\u00f3n del servicio de salud para la poblaci\u00f3n del resguardo. No ha cumplido sus obligaciones de garantizar el acceso oportuno, continuo, integral y de calidad a los servicios de salud contemplados en el plan de beneficios. Tampoco ha cumplido los compromisos adquiridos con las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n municipal (Cumaribo): No ha ejecutado proyectos productivos para combatir la desnutrici\u00f3n ni cumplido con los COMPOS, COVECOM, COPACOS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regi\u00f3n del Tomo \u2013 Palameku (respuesta en video)<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dilmer Navarro. Rep Legal. 5 resguardos: Punta Banderas, Esmeralda, Valdivia, San Luis del Tomo y otro<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Etnia sikuani<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n: se presentan muchas necesidades. Hay una crisis. No hay apoyo de la alcald\u00eda ni la gobernaci\u00f3n. Solicitan programas o proyectos para mujeres, o capacitaciones para el trabajo. Acompa\u00f1amiento. Un proyecto que los valore y les permita actividades productivas. Necesitan maquinaria, abono, para tener sustentabilidad y garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n. No pueden acceder a carne, pollo y pescado. Como son resguardo sabanero no pueden acceder a la caza. (parte 1)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agua potable: Ninguna comunidad tiene agua potable. Tienen que ir a una distancia de 2 kms para tener acceso al agua, lo que es muy peligroso y deben dejar solos a los ni\u00f1os. Las autoridades gubernamentales nunca han brindado ninguna soluci\u00f3n. (parte 2)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(parte 3) Necesitan un ca\u00f1o o r\u00edo para el consumo de agua, no disponen agua en condiciones de calidad. Necesitan apoyo en forma de proyectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salud. El servicio de la IPS no es continuo La IPS en la que se atiende lleva una semana cerrada. Las distancias son grandes (en su caso, 4 horas). Hay resguardos que est\u00e1n a 10 o 15 horas del casco urbano en el que se encuentra la IPS. Deben incurrir en gastos porque se exige que esperen 3 d\u00edas en el casco urbano. Mallamas no brinda soluciones para garantizar el derecho a la salud de ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la atenci\u00f3n no tiene en cuenta el conocimiento tradicional ni los usos y costumbres de las comunidades (pone de ejemplo las recomendaciones m\u00e9dicas sobre dietas que no tienen en cuenta la alimentaci\u00f3n y disponibilidad de recursos de la comunidad). No hay articulaci\u00f3n con los tratamientos tradicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(parte 4) Observa que la atenci\u00f3n de instituciones como el Bienestar Familiar no parte del di\u00e1logo con las familias y comunidades ni socializan. No se generan acciones de articulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n que permita a la comunidad entender de manera clara las acciones de prevenci\u00f3n en el marco de nutrici\u00f3n y propiciar espacios de trabajo articulado que garanticen el uso de la medicina tradicional as\u00ed como un entendimiento de la medicina occidental por parte de las comunidades. Falta de orientaci\u00f3n sobre las razones y el resultado de estas acciones. Quitan los beb\u00e9s y nunca explican nada a las madres. No hay comunicaci\u00f3n directa de las comunidades. Relat\u00f3 un caso de una ni\u00f1a que fue separada de su madre y llevada a Villavicencio, y de la cual no se conoce su ubicaci\u00f3n a pesar de que han transcurrido 8 a\u00f1os. Piden articulaci\u00f3n entre el ICBF y las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que han solicitado a la ANT la ampliaci\u00f3n del territorio de los resguardos la Esmeralda, Punta Banderas, Valdivia y no han recibido respuesta (10 a\u00f1os). Afirm\u00f3 que el ind\u00edgena sin bosques y sin tierra no es ind\u00edgena. No disponen de agua ni los recursos necesarios para atender a todos los miembros de la comunidad. Refiere que la expansi\u00f3n del bosque y de los resguardos es el tema primordial para las comunidades que representa, pues solo de esa forma se garantiza el acceso a los recursos necesarios para su sibsistencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las instituciones nunca les prestan atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 15 de julio de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que ha implementado jornadas gratuitas de registro civil e identificaci\u00f3n a trav\u00e9s del esquema de unidades m\u00f3viles. Estas jornadas est\u00e1n dirigidas especialmente a comunidades ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n v\u00edctima o en riesgo de desplazamiento y a aquellos en condici\u00f3n de vulnerabilidad que habitan en zonas apartadas, dispersas y de dif\u00edcil acceso del territorio nacional, incluyendo afrodescendientes, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ha llevado sus servicios de registro civil e identificaci\u00f3n como principal acci\u00f3n para garantizar el derecho a la personalidad jur\u00eddica a las comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda del departamento del Vichada. Sostuvo que realiz\u00f3 17 jornadas de registro civil e identificaci\u00f3n entre los a\u00f1os 2020 y 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Identific\u00f3 algunos obst\u00e1culos para la inscripci\u00f3n en el registro civil y el tr\u00e1mite de los documentos de identidad, entre los cuales se encuentran: (i) problemas de orden p\u00fablico en algunas regiones del departamento, (ii) deficiencias en los procesos de socializaci\u00f3n y convocatoria a las comunidades beneficiarias, (iii) baja participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n convocada, por factores culturales, geogr\u00e1ficos o de seguridad, (iv) insuficiencia de recursos y apoyos log\u00edsticos por parte de las entidades involucradas en la organizaci\u00f3n de las jornadas, y (v) alta dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y la falta de infraestructura vial para llegar a las regiones m\u00e1s apartadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00e9 que en el marco de las jornadas de identificaci\u00f3n adelantadas en el departamento del Vichada, se han efectuado tr\u00e1mites de registro civil de nacimiento (RCN), expedici\u00f3n de tarjeta de identidad (TI) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (CC), beneficiando a comunidades ind\u00edgenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, la Primavera y Santa Rosal\u00eda, con especial atenci\u00f3n a las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las etnias presentes en estos territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os 2024 y 2025, inform\u00f3 los siguientes resultados de la atenci\u00f3n en comunidades ind\u00edgenas en el departamento del Vichada:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>RCN<\/p>\n<p>TI<\/p>\n<p>CC<\/p>\n<p>TOTAL<\/p>\n<p>2024<\/p>\n<p>1.125<\/p>\n<p>643<\/p>\n<p>1.333<\/p>\n<p>3.101<\/p>\n<p>2025<\/p>\n<p>468<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>388<\/p>\n<p>1.056<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, para el mes de septiembre de 2025 se tiene prevista la realizaci\u00f3n de jornadas de identificaci\u00f3n en los municipios de Cumaribo y Puerto Carre\u00f1o, en las cuales se estima atender a m\u00e1s de 2.000 personas pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[1] En nombre de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave, que habitan los cuatro municipios que conforman el departamento del Vichada: Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda.<\/p>\n<p>[2] Como demandados tambi\u00e9n se encuentran el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la gobernaci\u00f3n del departamento de Vichada- Secretar\u00eda de Salud Departamental-, alcald\u00eda municipal de Cumaribo-Secretar\u00eda de Salud municipal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Nueva EPS, Mallam\u00e1s EPS, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cumaribo, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Secretaria Departamental de Asuntos Ind\u00edgenas de Vichada.<\/p>\n<p>[3] La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por el entonces Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, archivo \u201c10COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[5] Se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el Observatorio de Nutrici\u00f3n Infantil de la Asociaci\u00f3n de Bancos de Alimentos de Colombia, con corte a junio de 2023, el 16,7% de la poblaci\u00f3n que se encuentra en el departamento ha tenido que recurrir a estrategias como bajar la calidad de los alimentos que consumen, disminuir el tama\u00f1o de las porciones, saltarse comidas o pedir alimentos prestados.<\/p>\n<p>[6] Anot\u00f3 que de conformidad con el Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda de 2018 realizado por el DANE, el 59,2% de la poblaci\u00f3n que habita en el departamento no cuenta con fuente de agua mejorada, es decir, que no tienen agua potable y el 46,3% de la poblaci\u00f3n reporta como fuente de agua para preparar los alimentos el r\u00edo, quebrada, manantial o nacimiento de agua.<\/p>\n<p>[7] Inform\u00f3 que seg\u00fan el bolet\u00edn t\u00e9cnico de nacimientos en Colombia de 2022 (DANE), Vichada present\u00f3 la Tasa Espec\u00edfica de Fecundidad m\u00e1s alta del pa\u00eds en ni\u00f1as de 10 a 14 a\u00f1os y la tercera m\u00e1s alta en el grupo de 15 a 19 a\u00f1os.<\/p>\n<p>[8] A partir de la informaci\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales del DANE, indic\u00f3 que el n\u00famero de nacimientos con bajo peso al nacer aument\u00f3 entre 2021 y 2022. Frente al indicador con muy bajo peso, observ\u00f3 que para el 2022 se reportaron 6,3 nacimientos con muy bajo peso al nacer por cada 1.000 nacidos vivos, evidenciando una diferencia porcentual 3,3 m\u00e1s que en el 2021, donde se presentaron 3,0 por cada 1.000 nacidos vivos.<\/p>\n<p>[9] Destac\u00f3 que de los casos notificados para el a\u00f1o 2022, el 26% correspondi\u00f3 a ni\u00f1os y ni\u00f1as que no se encontraban asegurados en el sistema de seguridad social en salud.<\/p>\n<p>[10] La Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que existen serias falencias en las v\u00edas de acceso del municipio y por la extensi\u00f3n territorial. Report\u00f3 dif\u00edciles situaciones de comunicaci\u00f3n vial y telef\u00f3nica, porque la comunicaci\u00f3n depende de las condiciones climatol\u00f3gicas y sufre muchas interrupciones. Por ejemplo, en \u00e9poca de lluvia no se pueden hacer traslados a otros municipios, y a Cumaribo solo llega una avioneta por semana.<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u201c10COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 3.<\/p>\n<p>[12] Indic\u00f3 que seg\u00fan el INS en 2022 se presentaron nueve defunciones por esta causa, lo que indica una tasa de mortalidad de 65 por cada 100.000 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os. A\u00f1adi\u00f3 que con corte al primer semestre de 2023 se hab\u00edan presentado tres defunciones por esta causa<\/p>\n<p>[13] Report\u00f3 cinco muertes en 2020, seis en 2021 y nueve en 2022.<\/p>\n<p>[14] El pueblo ind\u00edgena Sikuani el que tiene el mayor n\u00famero de reportes con 158, seguido de Amorua (25), Piapoco (22), Piaroa (22), Achagua (1), Guayabero (1) y Puinave (1).<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u201c10COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 8.<\/p>\n<p>[16] Ibid.<\/p>\n<p>[17] Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2350 de 2020, \u201cpor la cual se adopta el lineamiento t\u00e9cnico para el manejo integral de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, en ni\u00f1os de cero (0) a 59 meses de edad, y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201c14CONTESTACION.pdf\u201d, p. 19 a 33.<\/p>\n<p>[19] La describi\u00f3 como una modalidad con atenci\u00f3n extramural que tiene por objetivo promover el desarrollo de ni\u00f1as y ni\u00f1os en sus primeros mil d\u00edas de vida a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones que contribuyen a la prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, mediante la promoci\u00f3n de condiciones adecuadas de nutrici\u00f3n y salud, al tiempo que se fortalecen las capacidades familiares orientadas a la generaci\u00f3n de entornos protectores.<\/p>\n<p>[20] Indic\u00f3 que son equipos que desarrollan actividades de identificaci\u00f3n de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda y riesgo de desnutrici\u00f3n aguda y mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional, de zonas rurales y rurales dispersas, con el objetivo de gestionar de forma oportuna su atenci\u00f3n a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n. Mencion\u00f3 el contrato 99001122022 operado por la Asociaci\u00f3n Mutual Avanzar.<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, archivo \u201c14CONTESTACION.pdf\u201d, p. 51 a 57.<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u201c14CONTESTACION.pdf\u201d, p. 73 a 83.<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, archivo \u201c15CONTESTACION.pdf\u201d, p. 78 a 115.<\/p>\n<p>[24] Entre las actividades desarrolladas mencion\u00f3: una jornada de celebraci\u00f3n de la semana de la lactancia materna, una actividad para identificar mensajes clave con enfoque etnocultural sobre la desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os, y una estrategia en salud dirigida a mujeres gestantes y lactantes con hijos menores de 2 a\u00f1os, en pr\u00e1cticas y mensajes clave en fomento de la lactancia materna exclusiva.<\/p>\n<p>[25] Entre las actividades desarrolladas mencion\u00f3: acciones de informaci\u00f3n en salud dirigidas a las familias con mujeres en periodo de gestaci\u00f3n y\/o lactancia materna con hijos menores de 2 a\u00f1os, actividades de educaci\u00f3n en salud en entorno comunitario con el fin de brindar informaci\u00f3n frente a temas relacionados con desnutrici\u00f3n en menores, semana de la lactancia materna, encuentros de educaci\u00f3n en salud para fomentar el consumo de alimentos de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo \u201c15CONTESTACION.pdf\u201d, p. 123 a 133.<\/p>\n<p>[27] Oficio suscrito por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Interior. Expediente digital, archivo \u201c15CONTESTACION.pdf\u201d, p. 136 a 146.<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, archivo \u201c15CONTESTACION.pdf\u201d, p. 154 a 163.<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201c15CONTESTACION.pdf\u201d, p. 191 a 215.<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u201c15CONTESTACION.pdf\u201d, p. 217 a 230.<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, archivo \u201c15CONTESTACION.pdf\u201d, p. 1 a 4.<\/p>\n<p>[32] Expediente digital. Archivo \u201c021Sentencia.pdf\u201d<\/p>\n<p>[33] Expediente digital. Archivo \u201c023Impugnaci\u00f3nAccionante.pdf\u201d<\/p>\n<p>[34] Expediente digital. Archivo \u201c03SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf\u201d<\/p>\n<p>[35] Auto de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, del 30 de septiembre de 2024. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/seleccion\/autos\/auto%20sala%20seleccion%20no%209-2024%20-%2030%20de%20septiembre%20de%202024%20-notificado%2015%20de%20octubre%20de%202024<\/p>\n<p>[36] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 004 T-10481599 Auto de Pruebas 25-Oct-2024.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[37] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 069 T-10481599 Auto de Pruebas 20-Ene-25.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[38] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 112 T-10481599 Auto de Pruebas 02-Abr-2025.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[39] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 146 T-10481599 Auto de Pruebas y Vinculacion 14-Jul-2025.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[40] Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el INVIAS, y al ICBF &#8211; Regional Guain\u00eda, las alcald\u00edas municipales de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda, y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>[41] \u201cEl consumo de agua sin potabilizaci\u00f3n o tratamiento alguno, genera un impacto en la salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, conllevando al aumento de enfermedades diarreicas agudas, principalmente en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os. Estas enfermedades son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil en estas comunidades. Otras afecciones derivadas del consumo de agua contaminada incluyen: deshidrataci\u00f3n severa, infecciones intestinales recurrentes y parasitismo cr\u00f3nico que compromete la absorci\u00f3n de nutrientes esenciales\u201d.<\/p>\n<p>[42] La Sentencia T-106 del 2025 emiti\u00f3 algunas \u00f3rdenes dirigidas a la protecci\u00f3n del macroterritorio denominado Jaguares de yurupar\u00ed, que se encuentra ubicado en la amazonia colombiana.<\/p>\n<p>[43] \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d.<\/p>\n<p>[44] No expuso de forma espec\u00edfica las materias tratadas y las conclusiones de dichas reuniones.<\/p>\n<p>[45] Report\u00f3 las siguientes actividades en resguardos del bajo r\u00edo Vichada (sectores 1 y 2, Cawasi, saracure, Aiwakuna, egua guariacana): 165 encuentros de educaci\u00f3n en salud para fomentar el consumo de alimentos de la regi\u00f3n, t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n adecuadas y buenas pr\u00e1cticas de almacenamiento; 15 \u201cacciones de informaci\u00f3n en salud\u201d dirigidas a las familias con mujeres en per\u00edodo de gestaci\u00f3n y\/o lactancia, orientadas a la promoci\u00f3n de la lactancia materna exclusiva al inicio de la alimentaci\u00f3n; y 30 actividades de educaci\u00f3n en salud en entorno comunitario para brindar informaci\u00f3n en temas relacionados con desnutrici\u00f3n en menores, signos, s\u00edntomas y recomendaciones para la prevenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>[46] Report\u00f3 las siguientes actividades: una jornada de celebraci\u00f3n de la semana de la lactancia materna en el mes de agosto, realizada en la cabecera municipal durante 5 d\u00edas; 6 encuentros de educaci\u00f3n en salud para fomentar el consumo de alimentos de la regi\u00f3n, t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n adecuadas y buenas pr\u00e1cticas de almacenamiento (participaron en total 1750 personas de los resguardos Unuma, Nacuanaedorro, Aiwa Tuparro, metiwa, guacamayas, guacamayas mamillare); 5 talleres de educaci\u00f3n en salud sobre el manejo integral de desnutrici\u00f3n, importancia de la atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, tratamiento y controles, signos de alarmas y derechos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que son los ni\u00f1os (resguardos bajo r\u00edo Vichada sector 2: Egua guariacana, Aiwakuna, Santa Teresita del Tuparro, Ca\u00f1o Kawasi).<\/p>\n<p>[47] Tasa de mortalidad de 122,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[48] Tasa de 141,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[49] Tasa de 101,9 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[50] Tasa de mortalidad de 36 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[51] Tasa de 37,6 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[52] En particular, refiere 5 casos cr\u00edticos (1 en La Pascua y 4 en la comunidad Altagracia.<\/p>\n<p>[53] 1. Contrato de obra N\u00b073 (06\/03\/2023): Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas h\u00eddricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua. 2. Contrato de obra N\u00b0228 (01\/12\/2023): Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas h\u00eddricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua. 3. Convenio N\u00b0218 (23\/11\/2023): Puesta en marcha del sistema de bombeo del microacueducto &#8220;El Trompillo\u201d.<\/p>\n<p>[54] Seg\u00fan el art\u00edculo 12 del Decreto 1575 de 2007, el IRCA es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua para consumo humano.<\/p>\n<p>[55] Sostuvo que no hay vuelos directos entre el Municipio de Cumaribo y la capital del departamento (Puerto Carre\u00f1o), ni los recursos necesarios para cubrir los altos costos que permita contratar avionetas que permita realizar el traslado oportuno de la recogida y an\u00e1lisis de las muestras de agua en menos de 24 horas, que es el est\u00e1ndar de la norma vigente. Esto porque en caso de que se transporte por medios terrestres, hay riesgo de que se pierda la muestra recolectada, por las condiciones geogr\u00e1ficas de la zona y el alto riesgo a la extemporaneidad o la superaci\u00f3n de las horas anteriormente referenciadas.<\/p>\n<p>[56] Destac\u00f3 que, una vez iniciado el contrato, o sea el 5 de junio, su etapa de alistamiento duro casi tres (3) meses, pues finalizo a finales del mes de septiembre. Por lo anterior, su ejecuci\u00f3n operativa solamente se dio en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024.<\/p>\n<p>[57] En el Auto del 24 de octubre de 2024 se solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo que precisara si los hechos que sustentan la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como la solicitud de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, se circunscriben \u00fanicamente al municipio de Cumaribo o se extienden a otros municipios del departamento. En respuesta a este cuestionamiento, la entidad accionante indic\u00f3 que \u201clas problem\u00e1ticas planteadas se extienden a los municipios que hacen parte del departamento del Vichada\u201d. Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 047 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf\u201d, documento \u201cHCC INFORME CUMARIBO.pdf\u201d, p. 1.<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, Sentencia T-338 de 2021.<\/p>\n<p>[59] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 10. \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d.<\/p>\n<p>[60] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 46 y siguientes.<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-971 de 2009: \u201cLa Defensor\u00eda del Pueblo puede interponer acci\u00f3n de tutela a nombre de cualquier persona, siempre y cuando \u00e9sta se lo solicite o se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n. Tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el Defensor del Pueblo o sus delegados \u2018s\u00f3lo pueden actuar dentro de los precisos l\u00edmites que la ley ha se\u00f1alado a sus actuaciones, por lo tanto, no pueden de ninguna manera arrogarse la atribuci\u00f3n de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que est\u00e9 justificado plenamente el supuesto f\u00e1ctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones, cual es, que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n, o que solicite la intervenci\u00f3n de dicho defensor\u2019\u2019.<\/p>\n<p>[62] Sentencias T-350 de 2018 y T-460 de 2012, entre otras.<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-697 de 2016.<\/p>\n<p>[64] Sentencias SU-092 de 2021, T-172 de 2019, T-357 de 2017, T-253 de 2016, T-652 de 1998.<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, Sentencias T-058 y 421 de 2023.<\/p>\n<p>[66] Art\u00edculo 1. Objeto. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>[67] Art\u00edculo 5. \u201cProcedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>[68] \u201cPor el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u201d<\/p>\n<p>[69] Decreto 4107 de 2011, art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>[70] Ibid.<\/p>\n<p>[71] Ibid.<\/p>\n<p>[72] Ibid., art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>[73] \u201cPor el cual se establece e implementa el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural &#8211; SISPI como la Pol\u00edtica de Estado en salud para los pueblos ind\u00edgenas de Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>[74] \u201cPor el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.\u201d<\/p>\n<p>[75] Decreto 2893 de 2011, art\u00edculo 2.3: Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entes territoriales y promover la Integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con el territorio y el desarrollo territorial, a trav\u00e9s de la profundizaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n, ordenamiento y autonom\u00eda territorial y la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.<\/p>\n<p>[76] Ibid., art\u00edculos 1 y 2.10.<\/p>\n<p>[77] Ibid., art\u00edculo 13.1. y 13.2.<\/p>\n<p>[78] Ibid., art\u00edculo 13.3.<\/p>\n<p>[79] Ibid., art\u00edculo 13.11.<\/p>\n<p>[80] \u201cPor el cual se adiciona el Decreto n\u00famero 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; PAE\u201d.<\/p>\n<p>[81] Decreto 1852 de 2015, art\u00edculo 2.3.10.4.1.<\/p>\n<p>[82] Ibid., art\u00edculo 2.3.10.4.2.2.<\/p>\n<p>[83] Ibid., art\u00edculo 2.3.10.4.2.3.<\/p>\n<p>[84] Ibid., art\u00edculo 2.3.10.4.2.9.<\/p>\n<p>[85] \u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p>[86] Decreto 4712 de 2008, art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>[87] Ibid., art\u00edculo 3.25.<\/p>\n<p>[88] &#8220;Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros.&#8221;<\/p>\n<p>[89] Ley 715 de 2011, art\u00edculos 43. La norma le asigna a los departamentos funciones de direcci\u00f3n del sector, de prestaci\u00f3n de servicios de salud, de salud p\u00fablica y de aseguramiento de la poblaci\u00f3n al SGSSS.<\/p>\n<p>[90] Ibid., art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>[91] Ibid., art\u00edculo 74.<\/p>\n<p>[92] Ibid., art\u00edculo 74.1.<\/p>\n<p>[93] Ibid., art\u00edculo 44.<\/p>\n<p>[94] Art\u00edculo 76.1. Servicios P\u00fablicos. Realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros en materia de servicios p\u00fablicos adem\u00e1s de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>[95] Art\u00edculo 76.3. En el sector agropecuario. Promover, participar y\/o financiar proyectos de desarrollo del \u00e1rea rural.<\/p>\n<p>[96] Art\u00edculo 76.4. En materia de transporte. Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y mar\u00edtimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando \u00e9stos le sean transferidos directa o indirectamente. Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicci\u00f3n y desarrollar alternativas viables.<\/p>\n<p>[97] Art\u00edculo 76.11. Atenci\u00f3n a grupos vulnerables. Podr\u00e1n establecer programas de apoyo integral a grupos de poblaci\u00f3n vulnerable, como la poblaci\u00f3n infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar.<\/p>\n<p>[98] \u201cPor el cual se adiciona el Decreto n\u00famero 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; PAE\u201d.<\/p>\n<p>[99] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d.<\/p>\n<p>[100] &#8220;Por la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones&#8221;<\/p>\n<p>[101] Ley 7\u00aa de 1979, art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>[102] &#8220;Por medio del cual se expide el decreto \u00fanico reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional&#8221;.<\/p>\n<p>[103] Decreto 1082 de 2015, art\u00edculo 1.1.1.1.<\/p>\n<p>[104] Seg\u00fan lo previsto en el Decreto 1084 de 2015, \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>[105] \u201cPor el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, y se fija su objetivo y estructura.\u201d<\/p>\n<p>[106] Decreto 4155 de 2011, art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>[107] Decreto 1010 de 2000, art\u00edculo 5.2.<\/p>\n<p>[108] Ibid., art\u00edculo 5.5.<\/p>\n<p>[109] Ibid., art\u00edculo 5.19.<\/p>\n<p>[110] \u201cPor el cual se crea un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d<\/p>\n<p>[111] De conformidad con el art\u00edculo 2 del Decreto 87 de 2011, entre las funciones del Ministerio de Transporte se encuentran (i) participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, (ii) formular las pol\u00edticas en materia de tr\u00e1nsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia, y (iii) establecer las pol\u00edticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participaci\u00f3n de capital privado o mixto. Respecto del INVIAS, seg\u00fan el art\u00edculo 2 del Decreto 1292 de 2021, entre sus funciones est\u00e1n: (i) ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la infraestructura de transporte de su competencia, (ii) elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n operaci\u00f3n y mantenimiento, atenci\u00f3n de emergencias y dem\u00e1s obras que requiera la infraestructura de su competencia, y (iii) asesorar y prestar apoyo t\u00e9cnico, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de infraestructuras a su cargo.<\/p>\n<p>[112] Consideraciones tomadas parcialmente de las sentencias T-433 de 2023 y T-246 de 2023.<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, Sentencias T-480 de 2011 y SU-424 de 2012.<\/p>\n<p>[114] Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 1993.<\/p>\n<p>[115] \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante [\u2026] Se entiende por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d. Declarado exequible en Sentencia C-018 de 1993.<\/p>\n<p>[116] Sentencias T-247 de 2023 y T-248 de 2024.<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-247 de 2023.<\/p>\n<p>[118] As\u00ed lo indic\u00f3 la Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[119] Sentencias T-292 de 2006 y T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[120] La Sentencia T-592 de 2017 resalt\u00f3 que \u201cla protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los miembros de una comunidad ind\u00edgena como colectivo difiere de las acciones que buscan proteger meramente la salubridad p\u00fablica o la correcta prestaci\u00f3n del servicio de salud, la cual debe darse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, por tratarse de intereses colectivos y difusos y no de derechos individuales\u201d.<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-616 de 2010.<\/p>\n<p>[122] La Corte Constitucional ha indicado que, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas de cada caso, tambi\u00e9n resulta procedente la acci\u00f3n de tutela cuando se advierte: (i) la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha sufrido la comunidad \u00e9tnica lo que incide en la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos que alega, (ii) las cargas excesivas que soportan la comunidad para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia derivadas, ya sea por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las condiciones socioecon\u00f3micas que enfrentan o las dificultades en el acceso a la asesor\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n judicial; (iii) la caracterizaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; y (iv) la jurisprudencia constitucional como fuente principal de desarrollo de los derechos de estas comunidades\u201d. Sentencia T-172 de 2019, citada en las sentencias T-247 de 2023 y T-106 de 2025.<\/p>\n<p>[123] Sentencia T-106 de 2025.<\/p>\n<p>[124] Al respecto, v\u00e9anse las sentencias T-466 de 2016, T-302 de 2017 y T-058 de 2021.<\/p>\n<p>[125] Informe rendido por la Asociaci\u00f3n de cabildos y autoridades tradicionales Uni\u00f3n de Ind\u00edgenas de Guain\u00eda y Vichada -ASOCAUNIGUVI-.<\/p>\n<p>[126] Sentencia SU-961 de 1999.<\/p>\n<p>[127] Sentencias SU-217 de 2017; SU-123 de 2018; SU-111 de 2020 y SU-121 de 2022.<\/p>\n<p>[128] Sentencia C-864 de 2006.<\/p>\n<p>[129] Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[130] Sentencia SU-092 de 2021. Reiterada por la Sentencia T-247 de 2023.<\/p>\n<p>[131] Sentencia SU-092 de 2021.<\/p>\n<p>[132] Sentencia SU-092 de 2021<\/p>\n<p>[133] Sentencia T-106 de 2025. Asimismo, la Corte ha se\u00f1alado que, de conformidad con directrices establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1976), el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1999), la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (2007) y la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018), la poblaci\u00f3n \u00e9tnica es titular del derecho a la soberan\u00eda alimentaria. Ibid.<\/p>\n<p>[134] Art\u00edculos 3, 20, 24, 26, 29, 31 y 32 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>[135] Sentencia T-106 de 2025.<\/p>\n<p>[136] Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[137] En este cap\u00edtulo se retoman las consideraciones de las sentencias T-167 de 2019, T-105 de 2023 y T.364 de 2023.<\/p>\n<p>[138] Sentencias T-105 de 2017 y T-167 de 2019.<\/p>\n<p>[139] La Sentencia T-167 de 2019 se\u00f1al\u00f3 que puede ser entendida como \u201c[l]a obligaci\u00f3n correlativa del Estado de eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el sistema educativo\u201d.<\/p>\n<p>[140] Consiste en \u201cla obligaci\u00f3n estatal de garantizar por los medios m\u00e1s adecuados que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista f\u00edsico. Este deber corresponde al mandato previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que prescribe que el Estado debe asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. (Sentencia T-167 de 2019).<\/p>\n<p>[141] Sentencia T-167 de 2019, T-125 de 2023 y T-364 de 2023.<\/p>\n<p>[142] Sentencias T-167 de 2019 y T-125 de 2023.<\/p>\n<p>[143] Sentencias T-550 de 2005 y T-457 de 2018.<\/p>\n<p>[144] Sentencia T-457 de 2018.<\/p>\n<p>[145] Sentencias T-273 de 2014 y T-457 de 2018.<\/p>\n<p>[146] Sentencia T-364 de 2023.<\/p>\n<p>[147] Sentencia T-223 de 2018.<\/p>\n<p>[148] El art\u00edculo 366 superior se\u00f1ala que \u201cel bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable\u201d.<\/p>\n<p>[149] Ibid.<\/p>\n<p>[150] Sentencias T-223 de 2018 y T-078 de 2025.<\/p>\n<p>[151] Ibid.<\/p>\n<p>[152] Ibid.<\/p>\n<p>[153] Sentencia SU-092 de 2021.<\/p>\n<p>[154] \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d\u201d.<\/p>\n<p>[155] Ley 1955 de 2019. Art\u00edculo 279.<\/p>\n<p>[156] \u201cPor el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d.<\/p>\n<p>[157] Art\u00edculo 275. Programa Agua es Vida. El Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular\u00e1n e implementar\u00e1n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Programa Agua es Vida en los territorios marginados y excluidos. Este programa brindar\u00e1 soluciones de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, a la poblaci\u00f3n vulnerable, aplicando enfoques diferenciales y de g\u00e9nero, de derechos, territorial e interseccional.<\/p>\n<p>[158] \u201cPor el cual se adiciona el T\u00edtulo 7, Cap\u00edtulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales\u201d.<\/p>\n<p>[159] Decreto 1898 de 2016. Arts. 2.3.7.1.2.1. y 2.3.7.1.3.1.<\/p>\n<p>[160] Ibid.<\/p>\n<p>[161] Decreto 1898 de 2016. Art\u00edculo 2.3.7.1.3.2.<\/p>\n<p>[162] Sentencia T-058 de 2021.<\/p>\n<p>[163] Sentencias T-888 de 2008, T-381 de 2009, T-143 de 2010, T-418 de 2010, T-616 de 2010, C-220 de 2011, T-188 de 2012, T-1080 de 2012, T-652 de 2013, T-256 de 2015 y T-245 de 2016.<\/p>\n<p>[164] Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[165] Sentencia T-466 de 2016.<\/p>\n<p>[166] Ibid.<\/p>\n<p>[167] Sentencia T-058 de 2021.<\/p>\n<p>[168] SentenciaT-302 de 2017.<\/p>\n<p>[169] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>[170] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6, literal l).<\/p>\n<p>[171] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6, literal m).<\/p>\n<p>[172] Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6, literal n).<\/p>\n<p>[173] Sentencias T-920 de 2011 y T-320 de 2017.<\/p>\n<p>[174] Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[175] El art\u00edculo 6 de la Ley 1751 de 2015 se\u00f1ala que en virtud del principio de aceptabilidad \u201clos diferentes agentes del sistema deber\u00e1n ser respetuosos de la \u00e9tica m\u00e9dica as\u00ed como de las diversas culturas de las personas, minor\u00edas \u00e9tnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisi\u00f3n de la salud, permitiendo su participaci\u00f3n en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el art\u00edculo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el g\u00e9nero y el ciclo de vida\u201d. En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la Sentencia T-357 de 2017.<\/p>\n<p>[176] En el mismo sentido, la Sentencia T-357 de 2017 indic\u00f3 que el derecho a la identidad cultural como desarrollo del principio de la diversidad \u00e9tnica y cultural y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos es el fundamento del derecho a que se respeten las creencias y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas en el acceso y la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Este derecho cobra plena relevancia en el desarrollo del elemento de la aceptabilidad en el acceso y la provisi\u00f3n del derecho a la salud.<\/p>\n<p>[177] \u201cPor el cual se establece e implementa el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural &#8211; SISPI como la Pol\u00edtica de Estado en salud para los pueblos ind\u00edgenas de Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>[178] Decreto 480 de 2025, art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>[179] Ibid., art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>[180] Ver sentencias T-510 de 2003 y 887 de 2009.<\/p>\n<p>[181] La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1ala en su pre\u00e1mbulo que el ni\u00f1o \u201cnecesita protecci\u00f3n y cuidado especial\u201d, por lo cual establece en su art\u00edculo 3 un deber general de protecci\u00f3n, en virtud del cual \u201c[l]os Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley\u201d. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos dispone en su art\u00edculo 24 que todo ni\u00f1o tiene derecho \u201ca las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado\u201d. La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece en su art\u00edculo 19 que \u201c[t]odo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado\u201d.<\/p>\n<p>[182] Sentencia T-884 de 2011.<\/p>\n<p>[183] Sentencias T-466 de 2016 y T-082 de 2025.<\/p>\n<p>[184] Ibid.<\/p>\n<p>[185] La Sentencia T-466 de 2016 destac\u00f3 la fuente constitucional de estas obligaciones. Por un lado, el art\u00edculo 1\u00b0 superior define al Estado colombiano como pluralista, el 7\u00b0 reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Las disposiciones constitucionales tambi\u00e9n establecen la protecci\u00f3n de la riqueza culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 8), se\u00f1alan que las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios (art\u00edculo 10), reconocen la igualdad de las diferentes culturas (art\u00edculo 70), promueven la participaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica de representantes ind\u00edgenas (art\u00edculos 171 y 176), otorgan a los pueblos ind\u00edgenas autoridad para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial (art\u00edculo 246), consideran a los territorios ind\u00edgenas como entidades territoriales (art\u00edculo 286) con capacidad para gobernarse de acuerdo con sus usos y costumbres (art\u00edculo 329).<\/p>\n<p>[186] Sentencias C-169 de 2001, T-466 de 2016 y T-082 de 2025.<\/p>\n<p>[187] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cant\u00fa y otra Vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010.<\/p>\n<p>[188] Sentencias T-466 de 2016 y T-082 de 2025.<\/p>\n<p>[189] Sentencia T-082 de 2025.<\/p>\n<p>[190] Ibid.<\/p>\n<p>[191] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No 11, Los ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/GC\/11, 12 de febrero de 2009, p\u00e1rr. 51.<\/p>\n<p>[192] Sentencia T-466 de 2016.<\/p>\n<p>[193] Ibid.<\/p>\n<p>[194] En este cap\u00edtulo se retoman las consideraciones de las sentencias T-023 de 2016, T-562 de 2019, T-248 de 2022 y T-283 de 2024.<\/p>\n<p>[195] Sentencia T-594 de 1993.<\/p>\n<p>[196] Sentencia T-450A de 2013.<\/p>\n<p>[197] Sentencias SU-696 de 2015 y T-562 de 2019.<\/p>\n<p>[198] Sentencias T-329A de 2015 y T-562 de 2019.<\/p>\n<p>[199] Sentencias T-232 de 2018 y T-248 de 2022.<\/p>\n<p>[200] Sentencia T-241 de 2018 y T-283 de 2024.<\/p>\n<p>[201] Auto 765 de 2018.<\/p>\n<p>[202] Sentencia T.283 de 2024.<\/p>\n<p>[203] Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. Disponible en https:\/\/diccionario.igac.gov.co\/?Vichada<\/p>\n<p>[204] Lobo-Guerrero, Herrera, De Greiff, &amp; Luque, 2000. Citado en el Informe rendido por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH. Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[205] Ibid.<\/p>\n<p>[206] Informe rendido por el ICANH. Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf\u201d, p. 8.<\/p>\n<p>[207] Estad\u00edsticas y proyecciones de poblaci\u00f3n municipal por pertenencia \u00e9tnica: https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/demografia-y-poblacion\/proyecciones-de-poblacion<\/p>\n<p>[208] ICANH. Respuesta al auto de pruebas de 20 de enero de 2025. Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[209] El ICANH precis\u00f3 que en el curso de los r\u00edos habitan comunidades ind\u00edgenas que han quedado por fuera de los resguardos y debido a que sus territorios no tienen una protecci\u00f3n legal, est\u00e1n expuestas a mayores condiciones de vulnerabilidad frente a nuevos procesos de colonizaci\u00f3n. Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[210] Ibid.<\/p>\n<p>[211] Si bien la acci\u00f3n de tutela se refiere a la situaci\u00f3n de los cuatro municipios<\/p>\n<p>[212] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 084 Rta. Gobernacion Vichada.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[213] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 129 T-10481599 Rta. PERSONERIA MUNICIPAL CUMARIBO 13-05-25.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[214] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d<\/p>\n<p>[215] Escrito remitido por el ICANH mediante correo electr\u00f3nico del 27 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>[216] Cada uno de estos sectores cuenta con un representante de sector o Gobernador de Cabildo quien lidera cada territorio con sus respectivas autoridades tradicionales de base (capitanes) de las respectivas comunidades que conforman cada sector.<\/p>\n<p>[217] https:\/\/sitios.dane.gov.co\/cnpv\/app\/views\/informacion\/perfiles\/99_infografia.pdf.<\/p>\n<p>[218] Para el 2018, la poblaci\u00f3n Sikuani del departamento del Vichada ascend\u00eda al 62,1% de la poblaci\u00f3n total. https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/poblacion\/informes-estadisticas-sociodemograficas\/2023-02-15-informacionsocion-pueblo-sikuani.pdf<\/p>\n<p>[219] Este dato fue aportado por la alcald\u00eda de Puerto Carre\u00f1o (archivo \u201cAnexo secretaria Corte 116 T-10481559 Rta. Alcaldia Municipal de Puerto Carren?o.pdf\u201d). No obstante, es necesario precisare que El ICANH mencion\u00f3 que el municipio ten\u00eda un total de 21 resguardos ind\u00edgenas, de acuerdo con los registros de la ANT. (Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[220] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 122 T-10481559 Rta. Personeria de Santa Rosalia.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[221] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 106 Rta. Personeria Municipal de La Primavera (despues de traslado).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[222] Duchesne Winter, J. (2015). Caribe, Caribana: cosmograf\u00edas literarias. San Juan: Ediciones Callej\u00f3n. Citado en el Informe rendido por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH. Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[223] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[224] Ariza, E., Palacio, R., Yepes, A., Su\u00e1rez, A., &amp; ACATISEMA. (2006). Mataven: Territorio, cultura y paisajes sikuani, Piaroa, Piapoco, Curripaco, Puinave. Bogot\u00e1 D.C.: ICANH.<\/p>\n<p>[225] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[226] Cada etapa de este proceso est\u00e1 influenciada por normas culturales profundamente entrelazadas con relaciones espirituales que obligan a, por ejemplo, obtener el permiso de los due\u00f1os de los animales y las plantas en las labores de recolecci\u00f3n, cacer\u00eda, pesca y horticultura<\/p>\n<p>[227] Para el ICANH, el uso del t\u00e9rmino &#8220;n\u00f3mada&#8221; para describir a pueblos ind\u00edgenas m\u00f3viles como errantes o carentes de un lugar fijo, distorsiona su visi\u00f3n sobre el mundo y su relaci\u00f3n con el territorio (Rita Ramos, 2008). Esa entidad considera que el t\u00e9rmino es problem\u00e1tico, pues se ha utilizado para justificar abusos y excluir a estos pueblos del derecho sobre sus territorios, present\u00e1ndolos como &#8220;sin hogar&#8221; o ileg\u00edtimos en su ocupaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>a pueblos ind\u00edgenas m\u00f3viles como errantes o carentes de un lugar fijo, distorsiona su visi\u00f3n sobre el mundo y su relaci\u00f3n con el territorio (Rita Ramos, 2008). El t\u00e9rmino &#8220;n\u00f3mada&#8221; resulta insidioso y problem\u00e1tico, pues se ha utilizado para justificar abusos y excluir a estos pueblos del derecho sobre sus territorios, present\u00e1ndolos como &#8220;sin hogar&#8221; o ileg\u00edtimos en su ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[228] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[229] Sin embargo, las asociaciones ind\u00edgenas intervinientes explicaron que las comunidades que habitan resguardos \u201csabaneros\u201d no realizan actividades de caza.<\/p>\n<p>[230] Expediente digital, archivos \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d y \u201cAnexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[231] Ibid.<\/p>\n<p>[232] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[233] Ibid.<\/p>\n<p>[234] Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[235] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 047 Rta. Defensoria del Pueblo .pdf\u201d, documento \u201cHCC INFORME CUMARIBO.pdf\u201d, p 1.<\/p>\n<p>[236] Tasa de mortalidad de 122,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[237] Tasa de 141,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[238] Tasa de 101,9 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[239] https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Paginas\/Disminuye-la-mortalidad-por-desnutricion-aguda-en-ninos-y-ninas-menores-de-cinco-anos-en-el-pais.aspx<\/p>\n<p>[240] Ibid.<\/p>\n<p>[241] Instituto Nacional de Salud. Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico Semanal 52 de 2024 (22 al 28 de diciembre de 2024). Consultado el 10 de julio de 2025. Disponible en https:\/\/www.ins.gov.co\/buscador-eventos\/BoletinEpidemiologico\/2024_Boletin_epidemiologico_semana_52.pdf<\/p>\n<p>[242] Instituto Nacional de Salud. Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico Semanal 11 de 2025 (9 al 15 de marzo de 2025). Consultado el 16 de julio de 2025 y disponible en https:\/\/www.ins.gov.co\/buscador-eventos\/BoletinEpidemiologico\/2025_Boletin_epidemiologico_semana_11.pdf<\/p>\n<p>[243] Instituto Nacional de Salud. Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico Semana 27 de 2025. Disponible en https:\/\/www.ins.gov.co\/buscador-eventos\/BoletinEpidemiologico\/2025_Boletin_epidemiologico_semana_27.pdf<\/p>\n<p>[244] Recibido por la Secretar\u00eda General mediante correo electr\u00f3nico del 14 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>[245] Al respecto, tanto la Defensor\u00eda del Pueblo como la Personer\u00eda de Cumaribo y las asociaciones ind\u00edgenas que intervinieron en la actuaci\u00f3n, llamaron la atenci\u00f3n sobre la ausencia de un enfoque de g\u00e9nero que causaba la desconfianza de las comunidades en los funcionarios y protocolos del sistema de salud occidental.<\/p>\n<p>[246] INS, Informe del evento desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os, hasta el periodo epidemiol\u00f3gico XII, Colombia, 2016, p. 3. Citado en la Sentencia T-302 de 2017.<\/p>\n<p>[247] Ibid.<\/p>\n<p>[248] INS. Protocolo de vigilancia en salud p\u00fablica. Desnutrici\u00f3n aguda en menores de cinco a\u00f1os. Versi\u00f3n 08, 24 de abril de 2024. Disponible en https:\/\/www.ins.gov.co\/buscador-eventos\/Lineamientos\/PRO_DNT%20Aguda%20en%20menores%20de%205%20a%C3%B1os%202024.pdf<\/p>\n<p>[249] Al respecto, la Personer\u00eda de Cumaribo manifest\u00f3 que el d\u00e9ficit de presencia estatal ha permitido el ingreso o incorporaci\u00f3n de GAO en dichas \u00e1reas. Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 129 T-10481599 Rta. PERSONERIA MUNICIPAL CUMARIBO 13-05-25.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[250] Informes rendidos por ASOCAUNIGUVI, ACATISEMA, ASOCRIVI y PALAMEKU.<\/p>\n<p>[251] Fundaci\u00f3n Etnollano, Ministerio de Cultura. (abril-noviembre de 2013). Memoria Ind\u00edgena del Pueblo Amor\u00faa. Procesos de Investigaci\u00f3n Local. Bogot\u00e1 D.C. Citado por el ICANH en el archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[252] Expediente digital. Archivo \u201cCompletar Expediente\u201d.<\/p>\n<p>[253] Informe de la personer\u00eda municipal de Cumaribo. Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 129 T-10481599 Rta. PERSONERIA MUNICIPAL CUMARIBO 13-05-25.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[254] Expediente digital, archivo \u201cCompletar Expediente\u201d, p. 8 y 9. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 134 Rta. DDP.pdf\u201d, p. 9.<\/p>\n<p>[255] Report\u00f3 las siguientes actividades en resguardos del bajo r\u00edo Vichada (sectores 1 y 2, Cawasi, saracure, Aiwakuna, egua guariacana): 165 encuentros de educaci\u00f3n en salud para fomentar el consumo de alimentos de la regi\u00f3n, t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n adecuadas y buenas pr\u00e1cticas de almacenamiento; 15 \u201cacciones de informaci\u00f3n en salud\u201d dirigidas a las familias con mujeres en per\u00edodo de gestaci\u00f3n y\/o lactancia, orientadas a la promoci\u00f3n de la lactancia materna exclusiva al inicio de la alimentaci\u00f3n; y 30 actividades de educaci\u00f3n en salud en entorno comunitario para brindar informaci\u00f3n en temas relacionados con desnutrici\u00f3n en menores, signos, s\u00edntomas y recomendaciones para la prevenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>[256] Report\u00f3 las siguientes actividades: una jornada de celebraci\u00f3n de la semana de la lactancia materna en el mes de agosto, realizada en la cabecera municipal durante 5 d\u00edas; 6 encuentros de educaci\u00f3n en salud para fomentar el consumo de alimentos de la regi\u00f3n, t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n adecuadas y buenas pr\u00e1cticas de almacenamiento (participaron en total 1750 personas de los resguardos Unuma, Nacuanaedorro, Aiwa Tuparro, metiwa, guacamayas, guacamayas mamillare); 5 talleres de educaci\u00f3n en salud sobre el manejo integral de desnutrici\u00f3n, importancia de la atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, tratamiento y controles, signos de alarmas y derechos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que son los ni\u00f1os (resguardos bajo r\u00edo Vichada sector 2: Egua guariacana, Aiwakuna, Santa Teresita del Tuparro, Ca\u00f1o Kawasi).<\/p>\n<p>[257] Respuestas de la gobernaci\u00f3n del Vichada y los municipios de Cumaribo, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Santa Rosal\u00eda.<\/p>\n<p>[258] Decreto 2893 de 2011, art\u00edculo 2.3: Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entes territoriales y promover la Integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con el territorio y el desarrollo territorial, a trav\u00e9s de la profundizaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n, ordenamiento y autonom\u00eda territorial y la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.<\/p>\n<p>[259] Ibid., art\u00edculos 1 y 2.10.<\/p>\n<p>[260] Ibid., art\u00edculo 13.1. y 13.2.<\/p>\n<p>[261] Ibid., art\u00edculo 13.3.<\/p>\n<p>[262] Ibid., art\u00edculo 13.11.<\/p>\n<p>[263] Decreto 1082 de 2015, art\u00edculo 1.1.1.1.<\/p>\n<p>[264] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 088 Rta. Prosperidad Social I.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[265] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 085 Rta. ICBF.pdf\u201d, p. 4.<\/p>\n<p>[266] Ibid.<\/p>\n<p>[267] As\u00ed lo indic\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en el escrito de demanda y en el informe presentado con ocasi\u00f3n de las pruebas decretadas por auto del 2 de abril de 2025. En el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regi\u00f3n del Tomo \u2013 Palameku.<\/p>\n<p>[268] Expediente digital. Archivo \u201cCompletar expediente\u201d.<\/p>\n<p>[269] En la visita al resguardo La Pascua (conformado por 11 comunidades de las etnias Sikuani y Cuiba) las comunidades manifestaron precariedad en el acceso, disponibilidad y calidad del agua potable, y que solo el 30% de los habitantes tiene acceso al agua. Las comunidades reportan sistemas de acueducto que funcionan parcialmente o no funcionan en absoluto, especialmente durante la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>[270] la alcald\u00eda de La Primavera manifest\u00f3 que en las comunidades \u00e9tnicas, el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterr\u00e1neos con sistemas solares y bombas electrosumergibles.<\/p>\n<p>[271] Indic\u00f3 que solamente en las inspecciones de Santa Rita, Pr\u00edncipe, Werima, Tres Matas, cuentan con acueductos veredales sin que se lleven registros sanitarios peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>[272] Sostuvo que la mayor\u00eda de los sistemas de acueducto no cuentan con tratamiento de agua.<\/p>\n<p>[273] La Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que otras afecciones derivadas del consumo de agua contaminada son la deshidrataci\u00f3n severa, infecciones intestinales recurrentes y parasitismo cr\u00f3nico que compromete la absorci\u00f3n de nutrientes esenciales<\/p>\n<p>[274] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 091 Rta. Defensoria del Pueblo I.pdf\u201d, p. 8.<\/p>\n<p>[275] Ibid.<\/p>\n<p>[276] Art\u00edculo 366 C.P.<\/p>\n<p>[277] La Sentencia T-302 de 2017 destac\u00f3 que la desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os no necesariamente lleva a la muerte, aunque s\u00ed aumenta significativamente el riesgo de muerte, y en todo caso tiene consecuencias profundas en el desarrollo de la persona. Quien sufre de desnutrici\u00f3n durante la primera infancia, puede sufrir m\u00e1s adelante limitaciones cognitivas, afectaciones de salud, y en general una reducci\u00f3n de oportunidades para su libre desarrollo de la personalidad.<\/p>\n<p>[278] La Personer\u00eda de Cumaribo mencion\u00f3 el caso de la inspecci\u00f3n Werima, desde la cual el viaje hasta el casco urbano puede tomar entre 14 horas y b2 d\u00edas de viaje, seg\u00fan la temporada.<\/p>\n<p>[279] As\u00ed lo indic\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo y las asociaciones ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n la informaci\u00f3n suministrada por la personer\u00eda de Cumaribo.<\/p>\n<p>[280] Durante la visita institucional realizada en junio de 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo conoci\u00f3 el caso del fallecimiento de un ni\u00f1o de dos a\u00f1os perteneciente a la comunidad Jordantanude, quien fue atendido el 14 de junio en el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo. Tambi\u00e9n ver la \u00faltima visita que dijeron algo similar.<\/p>\n<p>[281] Informes presentados por la Defensor\u00eda del Pueblo y las asociaciones ind\u00edgenas vinculadas.<\/p>\n<p>[282] No expuso de forma espec\u00edfica las materias tratadas y las conclusiones de dichas reuniones.<\/p>\n<p>[283] \u201cPor la cual se adopta el lineamiento t\u00e9cnico para el manejo integral de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, en ni\u00f1os de cero (0) a 59 meses de edad\u201d.<\/p>\n<p>[284] \u201cPor medio de la cual se adoptan los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>[285] \u201cPor la cual se adoptan los indicadores antropom\u00e9tricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificaci\u00f3n antropom\u00e9trica del estado nutricional de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes menores de 18 a\u00f1os de edad, adultos de 18 a 64 a\u00f1os de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>[286] No se reportaron esas acciones concretas.<\/p>\n<p>[287] Se realizan visitas a las comunidades por parte de la Oficina de Salud P\u00fablica, con el apoyo de un traductor sikuani, para sensibilizar a las familias sobre la importancia de buscar atenci\u00f3n m\u00e9dica, respetando sus costumbres y creencias.<\/p>\n<p>[288] Art\u00edculo 44.3.2.<\/p>\n<p>[289] Art\u00edculo 44.3.3.2.<\/p>\n<p>[290] Expediente digital. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 080 Rta. Alcaldia de Cumaribo I.pdf.<\/p>\n<p>[291] Informe de la Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales Uni\u00f3n de Ind\u00edgenas de Guain\u00eda y Vichada \u2013ASOCAUNIGUVI, en respuesta del auto de pruebas del 2 de abril de 2025.<\/p>\n<p>[292] Adem\u00e1s, la Sentencia T-080 de 2018 consider\u00f3 que, en caso de considerar necesario impartir \u00f3rdenes complejas, ellas deben estar guiadas por los siguientes criterios: (i) la necesidad de reducir, simplificar y delimitar en el tiempo las instancias de gesti\u00f3n administrativa, de modo que, en lo posible, la Corte procure que sus \u00f3rdenes est\u00e9n llamadas a ejecutarse en el marco de la institucionalidad legal ya existente; (ii) un diagn\u00f3stico adecuado sobre los niveles de cumplimiento y sobre el papel que, en cada caso, est\u00e1n llamadas a desempe\u00f1ar las entidades competentes del Estado, que permita al juez establecer grados distintos de control (leve, fuerte o intermedio) en el seguimiento de cada orden, de modo que las decisiones por tomar sean lo menos invasivas posibles en materia de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas; y (iii) la evaluaci\u00f3n sobre los aspectos puntuales en los que resulta procedente que la Corte cese su intervenci\u00f3n, entre otras cosas, cuando existen instancias competentes para liderar su seguimiento y\/o este debe delegarse en entidades de control legalmente habilitadas y t\u00e9cnicamente capacitadas para ello.<\/p>\n<p>[293] Sentencia SU-092 de 2021.<\/p>\n<p>[294] La Sentencia SU-020 de 2022 caracteriz\u00f3 los criterios que dan lugar a una declaratoria de un ECI: (i) que exista una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas, (ii) que se presente una prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, (iii) que se hayan adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en tanto parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, y (iv) que no se hayan expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n. Con todo, esa misma decisi\u00f3n precis\u00f3 que estos criterios no son taxativos sino meramente indicativos.<\/p>\n<p>[295] El ICANH destac\u00f3 que para comprender la alimentaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas del Vichada es fundamental tener en cuenta su manera de entender el mundo. Cada etapa del proceso de alimentaci\u00f3n est\u00e1 influenciada por normas culturales profundamente entrelazadas con relaciones espirituales. Adem\u00e1s, el consumo de ciertos alimentos est\u00e1 condicionado por las estaciones y los tiempos adecuados, lo que determina cu\u00e1ndo es apropiado comer ciertos productos.<\/p>\n<p>[296] la asociaci\u00f3n ASOCAUNIGUVI se\u00f1al\u00f3 que los nutricionistas que atienden a las comunidades dan recomendaciones nutricionales que no guardan relaci\u00f3n con sus costumbres y que son de dif\u00edcil acceso para las comunidades. En la misma l\u00ednea, el ICANH se\u00f1al\u00f3 que, en muchos casos, los alimentos tradicionales son reemplazados por alimentos que tienen menor aporte nutricional y tambi\u00e9n son m\u00e1s costosos.<\/p>\n<p>[297] Decreto 4107 de 2011, art\u00edculos 2 y 20.<\/p>\n<p>[298] Decreto 2893 de 2011, art\u00edculos 1, 2 y 13.<\/p>\n<p>[299] Ley 2281 de 2023, art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>[300] Decreto 218 de 2020, art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>[301] Ley 2294 de 2023, art\u00edculo 192 y 275.<\/p>\n<p>[302] Decreto 2893 de 2011, art\u00edculos 1, 2 y 13.<\/p>\n<p>[303] Decreto 4107 de 2011, art\u00edculos 2 y 20, Decreto 480 de 2025, art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>[304] Decreto 2893 de 2011, art\u00edculos 1, 2 y 13.<\/p>\n<p>[305] Decreto 1082 de 2015, art\u00edculo 1.1.1.1.<\/p>\n<p>[306] Decreto 4155 de 2011, art\u00edculo 4<\/p>\n<p>[307] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 205. Ley 7\u00aa de 1979, art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>[308] Ley 1955 de 2019, art\u00edculo 189.<\/p>\n<p>[309] Decreto 4155 de 2011, art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>[310] Decreto 1082 de 2015, art\u00edculo 1.1.1.1.<\/p>\n<p>[311] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 205. Ley 7\u00aa de 1979, art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>[312] Decreto 4155 de 2011, art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>[313] Decreto 1010 de 2000.<\/p>\n<p>[314] Decreto 1082 de 2015, art\u00edculo 1.1.1.1.<\/p>\n<p>[315] Decreto 2893 de 2011, art\u00edculos 1 y 2.<\/p>\n<p>[316] Auto 294 de 2016.<\/p>\n<p>[317] El objeto de este programa es brindar soluciones de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, a la poblaci\u00f3n vulnerable, en aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales y de g\u00e9nero, de derechos, territorial e interseccional.<\/p>\n<p>[318] Adicionalmente, el art\u00edculo 3 de la misma norma se\u00f1ala que el objeto de este ministerio es dise\u00f1ar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutor fortalecer y evaluar las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de poblaci\u00f3n vulnerable y de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico &#8211; racial e interseccional.<\/p>\n<p>[319] \u201cPor el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d.<\/p>\n<p>[320] Estas funciones guardan concordancia con las previstas en el art\u00edculo 3 del Decreto 218 de 2020.<\/p>\n<p>[321] Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Manual para la ejecuci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de respuesta. P\u00e1g. 6. Disponible en https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Documents\/Manuales\/Ejecucion-servicios-basicos-de-respuesta.pdf.<\/p>\n<p>[322] Ibid., p. 12 y 13. En similar sentido, el \u201cProtocolo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico\u201d de la entidad describe su objetivo y alcance de la siguiente manera: \u201cGarantizar el acceso de agua potable en cantidades suficientes y con la calidad necesaria para el consumo humano, uso de aseo personal y dom\u00e9stico, para instalaciones sanitarias de las comunidades afectadas por una emergencia. La cantidad de agua potable y la continuidad del suministro del recurso a las comunidades afectadas debe cumplir con los est\u00e1ndares de calidad necesarios, asegurando un suministro adecuado para garantizar la hidrataci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, minimizar el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua, y cubrir las necesidades esenciales de consumo para la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene personal y dom\u00e9stica\u201d. Disponible en https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Documents\/ENRE\/13-Protocolo-Agua-Potable-y-Saneamiento-Basico.pdf.<\/p>\n<p>[323] Decreto 4802 de 2011, art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>[324] Decreto 4802 de 2011, art\u00edculo 3.12.<\/p>\n<p>[325] La Resoluci\u00f3n 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prev\u00e9 que los servicios en salud se pueden prestar en tres modalidades: intramural, extramural y telemedicina. La modalidad extramural es definida como la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras f\u00edsicas adaptadas a la atenci\u00f3n en salud, y puede prestarse a trav\u00e9s de: (i) unidad m\u00f3vil, que es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, mar\u00edtimo o fluvial, (ii) domiciliaria, o (iii) jornada de salud, entendida como la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras f\u00edsicas adaptadas temporalmente a la atenci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>[326] &#8220;Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&#8221;. El art\u00edculo 12 de dicha norma define la atenci\u00f3n primaria en salud como la estrategia de coordinaci\u00f3n intersectorial que permite la atenci\u00f3n integral e integrada, desde la salud p\u00fablica, la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, el diagn\u00f3stico, el tratamiento, la rehabilitaci\u00f3n del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>[327] Art\u00edculo 13: \u201cImplementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria en salud. Para implementar la atenci\u00f3n primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes elementos: 13.1 El sistema de Atenci\u00f3n Primaria en Salud se regir\u00e1 por los siguientes principios: universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial, atenci\u00f3n integral e integrada, acci\u00f3n intersectorial por la salud, participaci\u00f3n social comunitaria y ciudadan\u00eda decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad, eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad. 13.2 \u00c9nfasis en la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. 13.3 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud. 13.4 Cultura del autocuidado. 13.5 Orientaci\u00f3n individual, familiar y comunitaria. 13.6 Atenci\u00f3n integral, integrada y continua. 13.7 Interculturalidad, que incluye entre otros los elementos de pr\u00e1cticas tradicionales, alternativas y complementarias para la atenci\u00f3n en salud. 13.8 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado. 13.9 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resolutividad. 13.10 Participaci\u00f3n activa de la comunidad. 13.11 Enfoque territorial\u201d.<\/p>\n<p>[328] Art\u00edculo 63: \u201cCriterios determinantes para la conformaci\u00f3n de las redes integradas de servicios de salud. La reglamentaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de las redes integradas de servicios de salud se realizar\u00e1 a partir de los siguientes criterios: 63.1 Poblaci\u00f3n y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud, que defina la oferta de servicios a la demanda real y potencial de la poblaci\u00f3n a atender, tomando en consideraci\u00f3n la accesibilidad geogr\u00e1fica, cultural y econ\u00f3mica. 63.2 Oferta de servicios de salud existente para la prestaci\u00f3n de servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva. 63.3 Modelo de atenci\u00f3n primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de g\u00e9nero. 63.4 Recurso humano suficiente, valorado, competente y comprometido. 63.5 Adecuada estructuraci\u00f3n de los servicios de baja complejidad de atenci\u00f3n fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas m\u00e1s frecuentes en la atenci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n a cargo. 63.6 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atenci\u00f3n del usuario en los diferentes niveles de atenci\u00f3n y escenarios intramurales y extramurales. 63.7 Red de transporte y comunicaciones. 63.8 Acci\u00f3n intersectorial efectiva. 63.9 Esquemas de participaci\u00f3n social amplia. 63.10 Gesti\u00f3n integrada de los sistemas de apoyo administrativo, financiero y log\u00edstico. 63.11 Sistema de informaci\u00f3n \u00fanico e integral de todos los actores de la red, con desglose de los datos por sexo, edad, lugar de residencia, origen \u00e9tnico y otras variables pertinentes. 63.12 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados. 63.13 Cumplimiento de est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garant\u00eda de la calidad\u201d.<\/p>\n<p>[329] Proceso de restituci\u00f3n de tierras con radicado 50001312100220200001000 conocido por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en restituci\u00f3n de tierras de Villavicencio. Esa autoridad emiti\u00f3 medida de protecci\u00f3n para la comunidad ind\u00edgena Wazapana Dagua.<\/p>\n<p>[330] \u201cEl consumo de agua sin potabilizaci\u00f3n o tratamiento alguno, genera un impacto en la salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, conllevando al aumento de enfermedades diarreicas agudas, principalmente en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os. Estas enfermedades son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil en estas comunidades. Otras afecciones derivadas del consumo de agua contaminada incluyen: deshidrataci\u00f3n severa, infecciones intestinales recurrentes y parasitismo cr\u00f3nico que compromete la absorci\u00f3n de nutrientes esenciales\u201d.<\/p>\n<p>[331] No expuso de forma espec\u00edfica las materias tratadas y las conclusiones de dichas reuniones.<\/p>\n<p>[332] Report\u00f3 las siguientes actividades en resguardos del bajo r\u00edo Vichada (sectores 1 y 2, Cawasi, saracure, Aiwakuna, egua guariacana): 165 encuentros de educaci\u00f3n en salud para fomentar el consumo de alimentos de la regi\u00f3n, t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n adecuadas y buenas pr\u00e1cticas de almacenamiento; 15 \u201cacciones de informaci\u00f3n en salud\u201d dirigidas a las familias con mujeres en per\u00edodo de gestaci\u00f3n y\/o lactancia, orientadas a la promoci\u00f3n de la lactancia materna exclusiva al inicio de la alimentaci\u00f3n; y 30 actividades de educaci\u00f3n en salud en entorno comunitario para brindar informaci\u00f3n en temas relacionados con desnutrici\u00f3n en menores, signos, s\u00edntomas y recomendaciones para la prevenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>[333] Report\u00f3 las siguientes actividades: una jornada de celebraci\u00f3n de la semana de la lactancia materna en el mes de agosto, realizada en la cabecera municipal durante 5 d\u00edas; 6 encuentros de educaci\u00f3n en salud para fomentar el consumo de alimentos de la regi\u00f3n, t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n adecuadas y buenas pr\u00e1cticas de almacenamiento (participaron en total 1750 personas de los resguardos Unuma, Nacuanaedorro, Aiwa Tuparro, metiwa, guacamayas, guacamayas mamillare); 5 talleres de educaci\u00f3n en salud sobre el manejo integral de desnutrici\u00f3n, importancia de la atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, tratamiento y controles, signos de alarmas y derechos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que son los ni\u00f1os (resguardos bajo r\u00edo Vichada sector 2: Egua guariacana, Aiwakuna, Santa Teresita del Tuparro, Ca\u00f1o Kawasi).<\/p>\n<p>[334] \u201cPor la cual se adopta el lineamiento t\u00e9cnico para el manejo integral de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, en ni\u00f1os de cero (0) a 59 meses de edad\u201d.<\/p>\n<p>[335] \u201cPor medio de la cual se adoptan los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>[336] \u201cPor la cual se adoptan los indicadores antropom\u00e9tricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificaci\u00f3n antropom\u00e9trica del estado nutricional de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes menores de 18 a\u00f1os de edad, adultos de 18 a 64 a\u00f1os de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>[337] No se reportaron esas acciones concretas.<\/p>\n<p>[338] Se realizan visitas a las comunidades por parte de la Oficina de Salud P\u00fablica, con el apoyo de un traductor sikuani, para sensibilizar a las familias sobre la importancia de buscar atenci\u00f3n m\u00e9dica, respetando sus costumbres y creencias.<\/p>\n<p>[339] Tasa de mortalidad de 122,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[340] Tasa de 141,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[341] Tasa de 101,9 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[342] Tasa de mortalidad de 36 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[343] Tasa de 37,6 muertes por cada 100 000 menores de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>[344] 31 de enero de 2025.<\/p>\n<p>[345] El municipio tiene contratado agentes comunitarios de Salud en los resguardos La Llanura, La Pascual y el Asentamiento Ind\u00edgena el Trompillo y Comunidad Altagracia, por medio de los cuales se hace identificaci\u00f3n del riesgo en salud, seguimiento y monitoreo de los diferentes eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, incluidos la DNT en menores de 5 a\u00f1os, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de gestantes en riesgo. Se realizan visitas peri\u00f3dicas de p\u00fablica con todo con el equipo de respuesta inmediata y complementario a los resguardos para la identificaci\u00f3n de riesgos en salud. Se realizan seguimientos para los casos de desnutrici\u00f3n a trav\u00e9s del Referente de Salud Infantil y seguridad Alimentaria y Nutricional seg\u00fan la normatividad vigente para salud p\u00fablica y vigilancia epidemiol\u00f3gica, y monitoreo de la temprana y oportuna prestaci\u00f3n de los servicios de salud en la IPS y por EAPB. Se realiza informe semanal para el seguimiento a nivel Nacional y Departamental del Plan de Desaceleraci\u00f3n de Desnutrici\u00f3n, elaborado de manera virtual. Adem\u00e1s, desde el Plan de Intervenciones Colectivas, se han realizado acciones de Promoci\u00f3n de la salud, identificaci\u00f3n del Riesgo y dem\u00e1s tanto en el entorno comunitario como entorno educativo, hogar e institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Logotipo Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisi\u00f3n- &nbsp; SENTENCIA T-420 de 2025 &nbsp; &nbsp; Referencia: expediente T-10.481.599 &nbsp; Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo como agente oficiosa de ni\u00f1as y ni\u00f1os de diferentes comunidades \u00e9tnicas[1] contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y otros[2] [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31327"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31327\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31328,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31327\/revisions\/31328"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}