{"id":31340,"date":"2025-11-10T15:52:00","date_gmt":"2025-11-10T20:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31340"},"modified":"2025-11-10T15:52:32","modified_gmt":"2025-11-10T20:52:32","slug":"t-439-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-439-25\/","title":{"rendered":"T-439-25"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>-Sala Cuarta de Revisi\u00f3n-<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA T- 439 de 2025<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Referencia:\u00a0<\/strong><\/b>expediente T-11.101.758<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por\u00a0<em>Cristina<\/em>, contra la\u00a0<em>Universidad<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>S\u00edntesis de la sentencia:\u00a0<\/strong><\/b>La Corte Constitucional estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, quien para la \u00e9poca de los hechos era estudiante del programa de Especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General de la\u00a0<em>Universidad<\/em>, contra dicha instituci\u00f3n educativa. La accionante aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y educaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la p\u00e9rdida de su cupo acad\u00e9mico derivada de la reprobaci\u00f3n de la rotaci\u00f3n de Cirug\u00eda General II en el\u00a0<em>Hospital<\/em>, en un contexto que calific\u00f3 de acoso, maltrato y trato hostil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras constatar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n delimit\u00f3 el an\u00e1lisis al siguiente problema jur\u00eddico: determinar si\u00a0la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales (i) de petici\u00f3n, al establecer si la respuesta ofrecida por la instituci\u00f3n fue completa, clara y oportuna frente a las solicitudes encaminadas a conocer los criterios que sustentaron la calificaci\u00f3n no aprobatoria, (ii) al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico y a la educaci\u00f3n al analizar si la entidad omiti\u00f3 garantizar mecanismos institucionales efectivos de retroalimentaci\u00f3n y contradicci\u00f3n que le permitieran controvertir, en sede acad\u00e9mica y de manera adecuada, la decisi\u00f3n definitiva de p\u00e9rdida de cupo adoptada en el marco de su proceso formativo y, (iii) si la instituci\u00f3n cuenta con mecanismos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n destinados a atender de manera integral las denuncias por presunto acoso o maltrato, as\u00ed como si aplic\u00f3 un enfoque diferencial, exigible en aquellos casos en los que estudiantes formulan tales denuncias y se encuentran simult\u00e1neamente sujetas a un proceso evaluativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de dar respuesta a lo planteado, la Sala de Revisi\u00f3n\u00a0abord\u00f3 diversos aspectos jur\u00eddicos relevantes, a saber:\u00a0(i) en relaci\u00f3n con el\u00a0<em>derecho de petici\u00f3n<\/em>: la ausencia de una respuesta de fondo, clara y congruente frente a lo solicitado en cuanto a la entrega de la r\u00fabrica o instrumento de evaluaci\u00f3n utilizado para valorar los criterios actitudinales o relacionales dentro del proceso acad\u00e9mico cuestionado, (ii) en cuanto al\u00a0<em>debido proceso<\/em>: la inexistencia de par\u00e1metros preestablecidos, fundados en la previsibilidad, el m\u00e9rito y en la inexistencia de discriminaci\u00f3n en la valoraci\u00f3n de competencias actitudinales o relacionales, as\u00ed como la falta de un mecanismo id\u00f3neo de retroalimentaci\u00f3n y de revisi\u00f3n que le permitiera controvertir integralmente los elementos de la evaluaci\u00f3n en sede acad\u00e9mica, (iii) en lo que respecta al\u00a0<em>derecho a la educaci\u00f3n<\/em>: la omisi\u00f3n de asegurar que los procedimientos y criterios de evaluaci\u00f3n se ajustaran a los est\u00e1ndares constitucionales de calidad en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad y (iv) finalmente, el\u00a0<em>abordaje del acoso en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES)<\/em>\u00a0y la ausencia de mecanismos institucionales espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n frente a denuncias de acoso o maltrato y la falta de un\u00a0<em>enfoque diferencial<\/em>, cuya omisi\u00f3n\u00a0comprometi\u00f3 la legitimidad del proceso evaluativo, aun cuando los hechos denunciados se encuentran actualmente bajo investigaci\u00f3n en las instancias competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala\u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de segunda instancia en lo relativo al amparo de los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y educaci\u00f3n y, en su lugar, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de tales garant\u00edas. Para materializar el amparo, orden\u00f3: (i) a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0dejar sin efectos la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de cupo, a (ii) a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0(iii) entregar a la accionante un informe detallado y comprensible sobre los criterios de evaluaci\u00f3n aplicados, especialmente los actitudinales o relacionales que sustentaron la calificaci\u00f3n final obtenida en la asignatura Cirug\u00eda General II y (iv) ofrecer un espacio formal de retroalimentaci\u00f3n acad\u00e9mica con posibilidad de contradicci\u00f3n, el respeto de las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso y la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial que tenga en cuenta las denuncias de acoso formuladas por la accionante. As\u00ed mismo, que dicho procedimiento (v) podr\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, -si as\u00ed lo tiene a bien esa entidad en el marco de sus funciones constitucionales y legales como Ministerio P\u00fablico- siempre que lo considere procedente y pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, orden\u00f3 (v) a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0que en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, dise\u00f1e e incorpore en su Reglamento Estudiantil de Posgrados -o en el instrumento normativo que considere adecuado- disposiciones que aseguren que, en todas las evaluaciones, especialmente aquellas que incluyan criterios actitudinales o relacionales, se apliquen par\u00e1metros que sean previsibles, materialicen el principio de la meritocracia y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, que garanticen mecanismos efectivos de retroalimentaci\u00f3n y contradicci\u00f3n y que incorporen salvaguardas adicionales derivadas del enfoque diferencial, para los casos en que los estudiantes sean evaluados en contextos de denuncias por acoso, maltrato o discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s de adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n de estas disposiciones por parte de las instituciones con las que ha celebrado o celebre convenios de docencia-servicio y divulgar p\u00fablicamente las nuevas disposiciones entre todos los estudiantes y docentes de programas de posgrado, a trav\u00e9s de los medios institucionales id\u00f3neos, asegurando su conocimiento oportuno y efectivo. Por \u00faltimo, orden\u00f3 (vi) a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0dise\u00f1e, incorpore y difunda un sistema de atenci\u00f3n integral frente a las conductas de acoso en escenarios acad\u00e9micos, el cual deber\u00e1 contemplar protocolos de atenci\u00f3n claros que sean aplicables a sus programas de posgrado y que prevean las fases de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas de acoso, maltrato y discriminaci\u00f3n cometidas en escenarios de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tabla de contenido<\/strong><\/b><\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Hechos<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p><b><strong>2.1.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>2.2.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Respuestas de la demandada y los vinculados<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>2.3.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Traslado de las respuestas<\/strong><\/b><\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p><b><strong>3.1.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Sentencia de tutela de primera instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>3.2.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>3.3.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Sentencia de tutela de segunda instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Actuaciones de esta Corte en sede de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Tabla 1.\u00a0<em>Relaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada en el Auto de Pruebas y el resumen de las respuestas recibidas.<\/em><\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Competencia<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Delimitaci\u00f3n preliminar del asunto objeto de an\u00e1lisis<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>Tabla 2.<em>\u00a0Verificaci\u00f3n de los presupuestos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/em><\/p>\n<p>Tabla 3.\u00a0<em>Conclusiones del an\u00e1lisis en las instancias y en sede de revisi\u00f3n de la legitimaci\u00f3n por pasiva de los sujetos vinculados.<\/em><\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico, m\u00e9todo y estructura de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ejes tem\u00e1ticos para la resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico<\/p>\n<p><b><strong>5.1.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>La autonom\u00eda universitaria y el derecho fundamental al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico en las IES<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>5.2.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>El derecho a la educaci\u00f3n superior y su relaci\u00f3n con la retroalimentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de las evaluaciones de car\u00e1cter actitudinal o relacional, en tanto componentes esenciales del debido proceso<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>5.3.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>El abordaje del acoso en las IES y la garant\u00eda del debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico con enfoque diferencial frente a las denuncias de acoso presentadas por estudiantes en el contexto universitario<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>5.4.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>El derecho fundamental de petici\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>5.5.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>El debido proceso en el Reglamento Estudiantil de Postgrado de la\u00a0<em>Universidad<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Soluci\u00f3n al caso concreto<\/p>\n<p><b><strong>6.1.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Hechos relevantes demostrados<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Tabla 4.\u00a0<em>Relaci\u00f3n de las pretensiones de la petici\u00f3n del\u00a0<\/em><em>20 de diciembre de 2024, reiterada el 16 de enero de 2025, y respuesta dada a cada una el\u00a0<\/em><em>11 de diciembre de 2024.<\/em><\/p>\n<p>Tabla 5.<em>\u00a0Notas obtenidas por la accionante en la rotaci\u00f3n Cirug\u00eda General II.<\/em><\/p>\n<p><b><strong>6.2.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Respuesta al problema jur\u00eddico<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>6.2.1.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>6.2.2.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>6.2.3.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>6.3.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Conclusi\u00f3n general y remedios constitucionales<\/strong><\/b><\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Aclaraci\u00f3n preliminar<em>: reserva de la identidad.\u00a0<\/em><\/strong><\/b>En atenci\u00f3n a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de una presunta v\u00edctima de acoso y que, por ende, podr\u00eda ocasionarse un perjuicio a su intimidad y a la de las personas denunciadas como agresoras, se registrar\u00e1n dos versiones de esta providencia, una con los nombres reales que la Secretar\u00eda General de la Corte remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas y otra con nombres ficticios que seguir\u00e1 el canal previsto por esta corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1]\u00a0y la Circular Interna 10 de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc212449091\"><\/a><a name=\"_Toc1584634645\"><\/a><a name=\"_Toc982100906\"><\/a><a name=\"_Toc454964990\"><\/a><b><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/b><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><a name=\"_Toc212449092\"><\/a><b><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Hechos<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La accionante, doctora<em>Cristina<\/em>, m\u00e9dica de profesi\u00f3n, fue admitida como residente de primer a\u00f1o del programa de posgrado en Cirug\u00eda General ofrecido por la\u00a0<em>Universidad<\/em>, iniciando su formaci\u00f3n el 1\u00b0 de agosto de 2024<a name=\"_ftnref3\"><\/a>[3].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Seg\u00fan refiri\u00f3, en el marco de su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, fue v\u00edctima de \u201cuntrato cruel y humillante\u201d<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4], especialmente durante su segunda rotaci\u00f3n<a name=\"_ftnref5\"><\/a>[5], (entre octubre y noviembre de 2024) en el\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0por parte de un residente de tercer a\u00f1o y docentes adscritos al programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el relato de los hechos describe que fue objeto de expresiones denigrantes y descalificaciones profesionalespor parte del doctor\u00a0<em>Carlos<\/em>, residente de tercer a\u00f1o. A su parecer, dichas conductas \u201ccuestionaban constantemente [su] capacidad intelectual y [su] trabajo\u201d<a name=\"_ftnref6\"><\/a>[6]\u00a0y se materializaban \u201ca trav\u00e9s de conductas de intimidaci\u00f3n, desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, insultos y\/o amenazas [\u2026] delante de compa\u00f1eros residentes, m\u00e9dicos internos y estudiantes\u201d<a name=\"_ftnref7\"><\/a>[7], incluyendo sobrecarga de funciones, en tanto afirma haber sido \u201cacosada en horario no laboral ni acad\u00e9mico con acusaciones de supuesto abandono de responsabilidades\u201d<a name=\"_ftnref8\"><\/a>[8]. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 haber sido objeto de discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, al haberse amenazado \u201c[su] madurez psicol\u00f3gica y [su] capacidad de autogesti\u00f3n y desarrollo personal por el simple hecho de considerar por parte de este residente mayor que en actividades que no [le correspond\u00edan] y que eran catalogadas como una falta de respeto promoviendo una idea de superioridad del hombre (machismo \u2013 cultura patriarcal), hacia una violencia psicol\u00f3gica asignando actividades fuera del horario permitido y amenazando [\u2026] con llevarlo a escalonamiento en coordinaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref9\"><\/a>[9], adem\u00e1s de afectaciones emocionales como consecuencia de la exposici\u00f3n a contextos de maltrato psicol\u00f3gico reiterado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que el 22 de octubre de 2024 comunic\u00f3 dichas situaciones a su coordinadora<em>Sandra<\/em>\u00a0y a los jefes de residentes, lo cual \u201cocasion\u00f3 que [<em>Carlos<\/em>] se diera por enterado de quien hab\u00eda notificado estos sucesos a los superiores, lo que provoc\u00f3 que se incrementaran las conductas de intimidaci\u00f3n, desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, de todo tipo [y] conllev\u00f3 a no volver a informar sobre estas situaciones\u201d<a name=\"_ftnref10\"><\/a>[10].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Adujo que a ra\u00edz de una situaci\u00f3n puntual ocurrida el 27 de octubre de 2024, relacionada con un error cl\u00ednico en el manejo de una paciente, se intensificaron los tratos hostiles, esta vez, por parte del docente<em>Germ\u00e1n<\/em>. En particular, refiri\u00f3 que dicho profesional encomendaba a los m\u00e9dicos internos la revisi\u00f3n de los pacientes a cargo de la accionante, con el prop\u00f3sito de exponerla durante las rondas m\u00e9dicas, haci\u00e9ndola sentir \u201cin\u00fatil\u201d, le respond\u00eda de manera despectiva cuando manifestaba desconocer alguna respuesta o la necesidad de revisar un tema, utilizando expresiones como \u201cse nota\u201d. Afirm\u00f3, adem\u00e1s, que le transfer\u00eda la responsabilidad de sus pacientes a otros residentes, demeritando de forma constante su trabajo y generando un ambiente propicio para que sus compa\u00f1eros incurrieran en faltas de respeto, aludiendo expresiones como \u201cme toca hacerlo a m\u00ed porque usted no es capaz\u201d, entre otras<a name=\"_ftnref11\"><\/a>[11]. De igual manera, la accionante indic\u00f3 que fue v\u00edctima de comentarios despectivos al afirmar que en una oportunidad se dirigi\u00f3 al docente con la expresi\u00f3n \u201cs\u00ed, se\u00f1or\u201d, a lo cual este respondi\u00f3: \u201c\u00bfCu\u00e1l s\u00ed se\u00f1or? Acaso yo soy travesti\u201d, calific\u00e1ndola de homof\u00f3bica<a name=\"_ftnref12\"><\/a>[12].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Igualmente, manifest\u00f3 que percibi\u00f3 un cambio en el trato por parte de otros miembros del equipo m\u00e9dico, en concreto de la doctora<em>Laura<\/em>, quien, seg\u00fan indic\u00f3, cuestion\u00f3 reiteradamente su idoneidad profesional. Afirm\u00f3, al respecto, que el 28 de noviembre de 2024 fue modificada su asignaci\u00f3n de turno, presuntamente a solicitud de la mencionada doctora, quien habr\u00eda expresado su intenci\u00f3n de no querer compartir turno con la accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Por otra parte, la accionante se\u00f1al\u00f3 que las extensas jornadas sin horario fijo de salida le generaron un \u201cdesgaste f\u00edsico y emocional\u201d<a name=\"_ftnref13\"><\/a>[13], llegando a presentar s\u00edntomas cl\u00ednicos como \u201chipotensi\u00f3n, diaforesis, palidez generalizada, hipotermia, hipoglicemia [\u2026]\u201d<a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14], que la obligaron a retirarse de un procedimiento quir\u00fargico. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que, para cumplir con sus funciones y evitar conflictos, deb\u00eda iniciar su jornada desde las 3:00 a.m. y que \u201cno se respetaban los descansos posturno\u201d<a name=\"_ftnref15\"><\/a>[15], lo que prolongaba significativamente su tiempo de trabajo, habitual de doce horas, hasta cinco o seis horas adicionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La accionante manifest\u00f3 que, durante el mes de noviembre de 2024, recibi\u00f3 un trato diferencial en cuanto a los d\u00edas de descanso, pues solo se le otorgaron tres, en contraste con sus compa\u00f1eros que disfrutaban hasta siete d\u00edas. Asegur\u00f3 que dicha situaci\u00f3n respondi\u00f3 a un castigo impuesto por su \u201cresidente mayor\u201d y afect\u00f3 gravemente su bienestar f\u00edsico y emocional, al punto de recurrir diariamente al consumo de bebidas energizantes para poder cumplir con sus labores e incluso renunci\u00f3 a actividades personales importantes, incluyendo acompa\u00f1ar a su familia en momentos de duelo, por temor a represalias o afectaci\u00f3n a su proceso formativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La accionante se\u00f1al\u00f3 que el 28 de noviembre de 2024 fue notificada de la p\u00e9rdida de su rotaci\u00f3n en Cirug\u00eda General II, en presencia de las doctoras<em>Sandra<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Carolina<\/em>\u00a0y el doctor\u00a0<em>Wilson<\/em>. Seg\u00fan relat\u00f3, en el marco de dicha notificaci\u00f3n se le comunic\u00f3 tambi\u00e9n que, aunque se reconoc\u00eda su disposici\u00f3n, esta no se ve\u00eda reflejada en las evaluaciones escritas ni apreciativas, se\u00f1alando que el proceso de evaluaci\u00f3n no se centraba en aspectos t\u00e9cnicos o conocimientos amplios, sino en \u201csu actitud\u201d. Posteriormente, al requerir una explicaci\u00f3n a la doctora\u00a0<em>Laura<\/em>\u00a0por la baja calificaci\u00f3n asignada (2.0), esta le explic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n se bas\u00f3 en criterios actitudinales como tener \u201cmala cara\u201d, ser \u201crespondona\u201d y no utilizar expresiones como \u201cse\u00f1or\u201d, reiterando que para un residente de primer a\u00f1o la actitud era el principal aspecto para evaluar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Afirm\u00f3 que el 4 de diciembre de 2024 fue notificada de la p\u00e9rdida definitiva de su cupo en el programa de posgrado en Cirug\u00eda General de la<em>Universidad<\/em>, por parte del doctor\u00a0<em>Hernando<\/em>\u00a0y la doctora\u00a0<em>Ana<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Enterada de tal situaci\u00f3n, solicit\u00f3 un segundo evaluador y la revisi\u00f3n de sus calificaciones, especialmente las correspondientes a las valoraciones subjetivas que, seg\u00fan expres\u00f3, fueron afectadas por las situaciones de trato hostil y arbitrario previamente descritas. Fue as\u00ed como, en respuesta dada el 11 de diciembre de 2024, se le comunic\u00f3 la asignaci\u00f3n de un segundo evaluador, pero \u00fanicamente para los ex\u00e1menes escritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Posteriormente, el Consejo de la Facultad de Medicina de la<em>Universidad<\/em>\u00a0reafirm\u00f3 la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de cupo de la accionante, sin que previamente se hubieran adelantado investigaciones sobre las circunstancias que, seg\u00fan ella, motivaron su bajo desempe\u00f1o. Ese mismo d\u00eda la accionante inform\u00f3 verbalmente a la doctora\u00a0<em>Ana<\/em>, coordinadora de posgrados, sobre los hechos y presuntas irregularidades que hab\u00eda experimentado durante su formaci\u00f3n, explicando, adem\u00e1s, las razones por las cuales no hab\u00eda presentado denuncia antes. Ante su relato, la coordinadora le respondi\u00f3 que deb\u00eda presentar por escrito lo expuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Por lo anterior, el 20 de diciembre de 2024 la accionante formul\u00f3 a los directivos de la<em>Universidad<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16]\u00a0las siguientes cuatro pretensiones:\u00a0(i) que se realizara una evaluaci\u00f3n integral de los hechos que motivaron la p\u00e9rdida de rotaci\u00f3n y posterior p\u00e9rdida de cupo en el programa de especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General, (ii) que se reconsiderara dicha decisi\u00f3n y, (iii) que, en caso de mantenerse la negativa, se le explicaran las razones que la sustentaban y se le entregara la r\u00fabrica de calificaci\u00f3n utilizada para evaluar su desempe\u00f1o en aspectos actitudinales o subjetivos. Finalmente, (iv) que se le informara sobre el procedimiento seguido por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ante los reportes que ella afirma haber hecho a los jefes de residentes y a la coordinadora del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0respecto de situaciones irregulares durante su formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>A pesar de reiterar su solicitud el 16 de enero de 2025<a name=\"_ftnref17\"><\/a>[17]y de que dos d\u00edas despu\u00e9s puso en conocimiento lo ocurrido al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<a name=\"_ftnref18\"><\/a>[18]\u00a0y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<a name=\"_ftnref19\"><\/a>[19], al 1\u00b0 de febrero de 2025 no hab\u00eda recibido respuesta por parte de la\u00a0<em>Universidad<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><a name=\"_Toc212449093\"><\/a><b><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449094\"><\/a><b><strong>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>El 5 de febrero de 2025 la doctora<em>Cristina<\/em>\u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petici\u00f3n, a la educaci\u00f3n y a la dignidad humana, los cuales consider\u00f3 vulnerados por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref20\"><\/a>[20].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>En consecuencia, solicit\u00f3 que se conceda la salvaguarda de los derechos invocados yse ordene a la\u00a0<em>Universidad<\/em>: (i) brindar una respuesta inmediata y de fondo a la petici\u00f3n presentada\u00a0a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el 20 de diciembre de 2024, detallando especialmente los criterios actitudinales o de personalidad empleados en su evaluaci\u00f3n y su sustento objetivo y (ii) revalorar de manera \u00edntegra la decisi\u00f3n de cancelar o dar por perdido su cupo en el programa de posgrado en Cirug\u00eda General, garantizando un nuevo proceso de evaluaci\u00f3n conforme a los principios del debido proceso y con pleno conocimiento de los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n actitudinal aplicados.<a name=\"_Toc1491033528\"><\/a><a name=\"_Toc1751277320\"><\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>La acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 en primera instancia alJuzgado 092 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., el cual, por medio de\u00a0Auto del 7 de febrero de 2025, avoc\u00f3 conocimiento<a name=\"_ftnref21\"><\/a>[21]\u00a0y\u00a0orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n, sin atribuirles ninguna calidad particular, del\u00a0<em>Hospital<\/em>, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1 y los profesionales en salud, los doctores\u00a0<em>Carlos<\/em>,\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Laura<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>De igual manera, requiri\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1 para que, dentro del marco de sus funciones, presentaran un concepto sobre el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449095\"><\/a><b><strong>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Respuestas de la demandada y los vinculados<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>La<b><\/b><em>Universidad<\/em><a name=\"_ftnref22\"><\/a><em><b><strong>[22]<\/strong><\/b><\/em><em>,\u00a0<\/em>por intermedio de apoderado judicial, aclar\u00f3 que la petici\u00f3n de la accionante fue radicada el 20 de diciembre de 2024, fecha en la cual la instituci\u00f3n se encontraba en periodo de receso por vacaciones colectivas, autorizadas por su Consejo Superior, raz\u00f3n por la cual se encontraban suspendidos los t\u00e9rminos para dar respuesta. Se\u00f1al\u00f3 que el 11 de febrero de 2025 dio oportuna contestaci\u00f3n a la aludida petici\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico<a name=\"_ftnref23\"><\/a>[23], del cual alleg\u00f3 prueba. Destac\u00f3 que en dicho escrito se resolvieron de manera clara y de fondo las pretensiones formuladas, raz\u00f3n por la cual concluy\u00f3 que la solicitud de tutela carece de objeto por hecho superado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>La<em>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1<\/em><a name=\"_ftnref24\"><\/a><em><b><strong>[24]<\/strong><\/b><\/em><em>,\u00a0<\/em>por intermedio de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, manifest\u00f3 que no existe v\u00ednculo contractual, acad\u00e9mico ni de ninguna naturaleza con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ni con la accionante. As\u00ed mismo, que no tiene injerencia en los programas acad\u00e9micos ofertados por dicha instituci\u00f3n, ni en sus decisiones administrativas. Indic\u00f3, adem\u00e1s, que no tiene competencia alguna en relaci\u00f3n con los hechos que motivan la presente solicitud de tutela, raz\u00f3n por la cual no ostenta legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto de esa Secretar\u00eda y que se le desvincule del tr\u00e1mite constitucional. No obstante, en atenci\u00f3n a la Pol\u00edtica Nacional de Equidad de G\u00e9nero, rechaz\u00f3 cualquier forma de maltrato, acoso o vulneraci\u00f3n de derechos en entornos acad\u00e9micos, especialmente cuando se trata de mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>El<em>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/em><a name=\"_ftnref25\"><\/a><em><b><strong>[25]<\/strong><\/b><\/em><em>,<\/em>\u00a0por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, pues los hechos expuestos recaen exclusivamente en el \u00e1mbito de competencia de la IES, en un contexto amparado por el principio de autonom\u00eda universitaria. Indic\u00f3 que no ha recibido solicitudes por parte de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0y que carece de competencia legal o reglamentaria para pronunciarse sobre la controversia suscitada. Precis\u00f3 que la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de ese Ministerio se limita a verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de las IES, sin que ello le otorgue facultad para intervenir en decisiones administrativas, acad\u00e9micas o financieras propias de estas. En consecuencia, solicit\u00f3 declarar su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>La doctora\u00a0<em>Laura<\/em><a name=\"_ftnref26\"><\/a><em><b><strong>[26]<\/strong><\/b><\/em>, cirujana general y docente del programa de Cirug\u00eda General, ofreci\u00f3 su versi\u00f3n de los hechos en relaci\u00f3n con los se\u00f1alamientos realizados por la accionante. En primer lugar, rechaz\u00f3 haber tenido una actitud hostil y neg\u00f3 haber influido en su proceso evaluativo por su relaci\u00f3n personal con el doctor\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>. Expuso que, por el contrario, sostuvo con la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0varias conversaciones de orientaci\u00f3n, brind\u00e1ndole consejos sobre c\u00f3mo enfrentar los errores propios del ejercicio m\u00e9dico desde una perspectiva autocr\u00edtica y responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Relat\u00f3 algunas situaciones concretas que, a su juicio, daban cuenta de falencias de la doctora<em>Cristina<\/em>\u00a0en la presentaci\u00f3n de pacientes, la formulaci\u00f3n de tratamientos y la elaboraci\u00f3n de notas cl\u00ednicas, as\u00ed como en el cumplimiento de instrucciones y el trabajo en equipo. Aclar\u00f3 que nunca la calific\u00f3 como \u201cmala m\u00e9dico\u201d, ni le dirigi\u00f3 comentarios ofensivos y que los momentos en que intervino en su proceso formativo lo hizo desde una postura estrictamente pedag\u00f3gica. Respecto al cambio de turno, se\u00f1al\u00f3 que lo propuso con el \u00e1nimo de evitar malentendidos y no generar la percepci\u00f3n de hostigamiento, pero no como represalia. Finalmente, cuestion\u00f3 la veracidad de algunos apartes del relato de la accionante, advirtiendo que sus afirmaciones carecen de sustento y lesionan su buen nombre como profesional de la salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>El doctor<em>Germ\u00e1n<\/em><a name=\"_ftnref27\"><\/a><em><b><strong>[27]<\/strong><\/b><\/em>,<em>\u00a0<\/em>cirujano general y docente del programa de Cirug\u00eda General, manifest\u00f3 que el modelo educativo adoptado por la instituci\u00f3n se basa en un m\u00e9todo constructivista, sustentado en la confianza, el trabajo colaborativo y el respeto por la vida del paciente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>En relaci\u00f3n con los hechos descritos por la accionante, aclar\u00f3 que el incidente ocurrido el 27 de octubre de 2024, corresponde a un error cl\u00ednico relevante \u201cque por poco le cuesta la vida a la paciente [y] quien al d\u00eda de hoy contin\u00faa hospitalizada por complicaciones derivadas de su pancreatitis\u201d<a name=\"_ftnref28\"><\/a>[28], pues seg\u00fan inform\u00f3, la accionante habr\u00eda omitido revisar signos de alarma en una paciente luego de la \u201cCPRE\u201d, lo cual deriv\u00f3 en complicaciones. Indic\u00f3 que esta actuaci\u00f3n rompi\u00f3 la relaci\u00f3n docente-asistencial, al tomar decisiones sin autorizaci\u00f3n y sin informar al cirujano responsable. Manifest\u00f3 que esta \u201csituaci\u00f3n fue comunicada a los respectivos coordinadores, para mejorar el compromiso de la estudiante. Teniendo en cuenta que la pr\u00e1ctica m\u00e9dica es una pr\u00e1ctica humana y es susceptible de errores, que requiere compromiso para su mejora a pesar de las excusas presentadas, desafortunadamente, no se observ\u00f3 el avance en el tiempo posterior\u201d<a name=\"_ftnref29\"><\/a>[29].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que, a lo largo de la rotaci\u00f3n se identificaron m\u00faltiples deficiencias en la presentaci\u00f3n de pacientes, redacci\u00f3n de historias cl\u00ednicas, formulaci\u00f3n y abordaje diagn\u00f3stico, sin que se observara mejor\u00eda a pesar de la implementaci\u00f3n de diversas estrategias pedag\u00f3gicas. Rechaz\u00f3 haber incurrido en tratos despectivos o de acoso contra la accionante y, aunque reconoci\u00f3 que los comentarios hechos durante una jornada dif\u00edcil no fueron los apropiados, por lo que ofreci\u00f3 disculpas, neg\u00f3 haberla tratado como homof\u00f3bica o haber interferido en su vida personal. Finalmente, concluy\u00f3 que la no aprobaci\u00f3n de la rotaci\u00f3n obedeci\u00f3 a un bajo desempe\u00f1o acad\u00e9mico, deficiencias en el trabajo en equipo, limitada \u201cautogesti\u00f3n, introspecci\u00f3n y autoeficacia\u201d y vac\u00edos persistentes en habilidades cl\u00ednicas b\u00e1sicas; factores que, a su juicio, justificaron las calificaciones asignadas y la p\u00e9rdida del cupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>El doctor<em>Carlos<\/em><em>\u00a0<\/em><a name=\"_ftnref30\"><\/a>[30],<em>\u00a0<\/em>residente de tercer a\u00f1o del programa de Cirug\u00eda General, neg\u00f3 las afirmaciones de la accionante relacionadas con supuestos tratos crueles y humillantes, calific\u00e1ndolas como injuriosas y carentes de sustento probatorio. Indic\u00f3 que el trato brindado fue respetuoso y enfocado en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, incluso en situaciones donde su desempe\u00f1o cl\u00ednico fue deficiente, como en el caso de un paciente que, seg\u00fan explic\u00f3, presentaba \u201cinestabilidad hemodin\u00e1mica y [requer\u00eda] UCI\u201d<a name=\"_ftnref31\"><\/a>[31], sin que la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0hubiera registrado adecuadamente su revaloraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>De igual manera, rechaz\u00f3 las acusaciones de humillaci\u00f3n p\u00fablica, reiter\u00f3 que los llamados de atenci\u00f3n tuvieron el prop\u00f3sito \u201cde mejorar su desempe\u00f1o acad\u00e9mico y garantizar la seguridad de los pacientes\u201d y se\u00f1al\u00f3 que fue \u00e9l quien el 22 de octubre de 2024 result\u00f3 afectado por una conducta verbal agresiva de la accionante, hecho que report\u00f3 \u201cpor el impacto que dicha conducta tuvo en el ambiente laboral y en[su]\u00a0bienestar emocional\u201d<a name=\"_ftnref32\"><\/a>[32], acreditando el posterior ofrecimiento de disculpas por parte de esta. Aclar\u00f3 que no existen antecedentes de maltrato en contra de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, que no intervino en asignaci\u00f3n de turnos ni fue calificador en el proceso que llev\u00f3 a la p\u00e9rdida del cupo y que respondi\u00f3 oportunamente a los requerimientos institucionales derivados de la petici\u00f3n presentada por ella. Concluy\u00f3 rechazando las acusaciones, solicitando que se valore de forma objetiva el contexto de los hechos y se analicen las pruebas de manera integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>El<em>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/em><a name=\"_ftnref33\"><\/a><em><b><strong>[33]<\/strong><\/b><\/em><em>,\u00a0<\/em>por intermedio del\u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela al considerar que ese Ministerio carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que no tiene v\u00ednculo contractual ni relaci\u00f3n directa con la accionante y porque su competencia se limita a la formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de pol\u00edticas y lineamientos generales para la operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Residencias M\u00e9dicas (SNRM), sin facultades para intervenir en controversias particulares entre IES o instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y los residentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Indic\u00f3 que, seg\u00fan el sistema de gesti\u00f3n documental de ese Ministerio, no consta la radicaci\u00f3n formal de la petici\u00f3n mencionada por la accionante, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de celeridad, una vez conocida fue tramitada y trasladada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Superintendencia Nacional de Salud<a name=\"_ftnref34\"><\/a>[34]. En cuanto a los dem\u00e1s hechos narrados en la solicitud de tutela, el Ministerio se atiene a lo probado, reconociendo \u00fanicamente como cierto lo relativo a los l\u00edmites de horas laborales establecidos por la Ley 1917 de 2018. Aclar\u00f3 que la responsabilidad administrativa sobre el cumplimiento de dichas condiciones recae en las IES y en los escenarios donde se llevan a cabo las pr\u00e1cticas, pero no en esa cartera ministerial. Por \u00faltimo, aleg\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado y por considerar que no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la entidad que pueda constituir vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>El<em>Hospital<\/em>\u00a0guard\u00f3 silencio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449096\"><\/a><b><strong>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Traslado de las respuestas<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>Luego de las anteriores contestaciones, la accionante alleg\u00f3 escrito<a name=\"_ftnref35\"><\/a>[35]con el fin de controvertir las afirmaciones de la entidad accionada y de los profesionales de medicina vinculados, en tanto estim\u00f3 que incurren en imprecisiones y omisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>En su contraargumentaci\u00f3n,se\u00f1al\u00f3 que (i) la instituci\u00f3n accionada no respondi\u00f3 de forma oportuna a su solicitud y s\u00f3lo lo hizo cuando fue requerida judicialmente, (ii) ella no guard\u00f3 silencio respecto a los hechos de hostigamiento y trato degradante, por el contrario, los inform\u00f3 verbalmente a sus superiores y fueron relatados formalmente en la petici\u00f3n formulada el 20 de diciembre de 2024, (iii) la demandada omiti\u00f3 examinar estas denuncias y se limit\u00f3 a reiterar decisiones sin investigar a fondo lo expuesto, (iv) es cuestionable que el segundo calificador s\u00f3lo hubiera evaluado los ex\u00e1menes escritos \u2013 que hacen parte del 40% de la nota final-, sin brindar informaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n alguna sobre los criterios actitudinales -60% restante-, pese a hab\u00e9rsele solicitado expresamente, (v) desconoce qui\u00e9nes, adem\u00e1s de los m\u00e9dicos mencionados, intervinieron en su calificaci\u00f3n final, lo cual considera una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y (vi) son graves las inconsistencias entre las horas efectivamente laboradas y aquellas reconocidas por la instituci\u00f3n, pues, mientras que sus evidencias dan cuenta de jornadas semanales de hasta 114 horas, para la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0no se superaron las 66 horas reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>En esta oportunidad tambi\u00e9n solicit\u00f3 compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se investigue a las directivas de la instituci\u00f3n, concretamente al decano, por presuntamente incurrir en los delitos de \u201cfalsedad ideol\u00f3gica en documento privado y fraude procesal\u201d<a name=\"_ftnref36\"><\/a>[36], al emitir declaraciones que, a su juicio, son inexactas y buscan inducir a error a la autoridad judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><a name=\"_Toc212449097\"><\/a><b><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Decisiones objeto de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449098\"><\/a><b><strong>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Sentencia de tutela de primera instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>El 19 de febrero de 2025 el Juzgado 092 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. profiri\u00f3 sentencia en la que dispuso lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales solicitado por [<em>CRISTINA<\/em>] en contra de la [<em>UNIVERSIDAD<\/em>], por las razones expuestas en este prove\u00eddo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. DESVINCULAR al [<em>HOSPITAL<\/em>], MINISTERIO NACIONAL DE SALUD, MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACI\u00d3N, SECRETAR\u00cdA DISTRITAL DE EDUCACI\u00d3N y a los profesionales de la salud [<em>CARLOS<\/em>], [<em>GERMAN<\/em>] y [<em>LAURA<\/em>] de la presente acci\u00f3n, ya que no se evidencia vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno por parte de estos.\u201d\u00a0<a name=\"_ftnref37\"><\/a>[37]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Aun cuando el resolutivo consign\u00f3 una declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n, la motivaci\u00f3n de la sentencia da cuenta de un an\u00e1lisis que super\u00f3 el de mera procedibilidad. En efecto, respecto del derecho de petici\u00f3n el juez de primera instancia encontr\u00f3 configurada la carencia actual de objeto y, frente a los dem\u00e1s derechos invocados, concluy\u00f3 que no se hab\u00eda demostrado su vulneraci\u00f3n. Todo ello, seg\u00fan se resume a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>En efecto, en cuanto a la alegada vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, el despacho de primera instancia concluy\u00f3 que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que la<em>Universidad<\/em>\u00a0respondi\u00f3 en debida forma la solicitud elevada por la accionante mediante comunicaci\u00f3n del 11 de febrero de 2025. Al respecto, describi\u00f3 que en dicha respuesta la universidad dio a conocer el procedimiento adelantado, analiz\u00f3 las presuntas situaciones de acoso reportadas, explic\u00f3 los criterios acad\u00e9micos y reglamentarios aplicados en la p\u00e9rdida de cupo y cit\u00f3 como fundamento de su decisi\u00f3n el art\u00edculo 46 del Reglamento Estudiantil de Posgrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>Luego, en relaci\u00f3n con la alegada vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n, el juzgado de primer grado concluy\u00f3 que no se evidenciaron acciones u omisiones por parte de la<em>Universidad<\/em>\u00a0que permitieran afirmar tal trasgresi\u00f3n. Sobre ese particular explic\u00f3 que la decisi\u00f3n de cancelar el cupo obedeci\u00f3 a la p\u00e9rdida de la rotaci\u00f3n de Cirug\u00eda General II, con una nota de 3.19, situaci\u00f3n que configur\u00f3 la causal prevista expresamente en el art\u00edculo 46 del Reglamento Estudiantil de Posgrados. Destac\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa fue respetuosa del debido proceso, puesto que no solo notific\u00f3 oportunamente la situaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n permiti\u00f3 la revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n por parte de un segundo calificador, quien concluy\u00f3 una nota incluso inferior. Por lo dem\u00e1s, el despacho judicial precis\u00f3 que, por tratarse de una asignatura cl\u00ednico-quir\u00fargica, no era procedente la habilitaci\u00f3n, conforme lo establece el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 41 del Reglamento Estudiantil de Posgrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Frente a las alegaciones formuladas por la accionante en torno a presuntos actos de acoso, discriminaci\u00f3n o maltrato por parte de docentes o colegas, consider\u00f3 que tal relato \u201cno s\u00f3lo fue controvertido por los profesionales de la medicina, sino tambi\u00e9n desconocido por la [universidad]\u201d<a name=\"_ftnref38\"><\/a>[38], luego de agotar \u201clos tr\u00e1mites pertinentes para establecer si lo denunciado por la accionante obedece a la realidad\u201d<a name=\"_ftnref39\"><\/a>[39]. Por ende, a falta de elementos objetivos, el juzgado descart\u00f3 la demostraci\u00f3n de cualquier conducta reprochable que pudiera haber comprometido derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>Acerca de la queja sobre jornadas laborales excesivas, indic\u00f3 que, si bien present\u00f3 una relaci\u00f3n de turnos en formato Excel, este documento fue controvertido por la<em>Universidad<\/em>, lo que impide constatar si se superaron los l\u00edmites establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en esa materia. No obstante, el juzgado advirti\u00f3 que la accionante pod\u00eda acudir a las autoridades administrativas competentes para adelantar las investigaciones del caso, como son el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la respectiva IPS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>Finalmente, el juzgado orden\u00f3 desvincular de la acci\u00f3n de tutela al<em>Hospital<\/em>, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1, as\u00ed como a los profesionales de la salud\u00a0<em>Carlos<\/em>,\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Laura<\/em>. Esto, al no encontrar acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a ellos que permitiera concluir una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449099\"><\/a><b><strong>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>En desacuerdo con la decisi\u00f3n adoptada, la accionante impugn\u00f3 el fallo<a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40], insistiendo en reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, educaci\u00f3n y dignidad humana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>Como eje central de su inconformidad, reproch\u00f3 que el juez de primera instancia haya declarado la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petici\u00f3n, sin verificar de manera suficiente si la respuesta entregada por la<em>Universidad<\/em>\u00a0fue de fondo, completa, oportuna y congruente con las solicitudes formuladas en la petici\u00f3n del 20 de diciembre de 2024. A su juicio, la respuesta emitida el 11 de febrero de 2025 fue extempor\u00e1nea, incompleta y evasiva, pues no abord\u00f3 ni justific\u00f3 adecuadamente las denuncias por acoso, maltrato y sobrecarga laboral, ni explic\u00f3 qui\u00e9n asign\u00f3 ni con qu\u00e9 criterios se calific\u00f3 el 60% restante de su nota, limit\u00e1ndose a transcribir la versi\u00f3n de los m\u00e9dicos se\u00f1alados como presuntos agresores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el juez de primera instancia adopt\u00f3 una postura excesivamente formalista, al circunscribirse a transcribir el Reglamento Estudiantil de Posgrados y a validar la actuaci\u00f3n de la universidad, sin realizar un verdadero an\u00e1lisis constitucional sobre la afectaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. Insisti\u00f3 en que el \u201csegundo calificador\u201d asignado solo valor\u00f3 el examen escrito, equivalente al 40% de la nota, sin emitir pronunciamiento alguno sobre los componentes actitudinales, cognoscitivos e interpersonales que constituyen el porcentaje restante y m\u00e1s determinante de la evaluaci\u00f3n. En consecuencia, adujo que no tuvo acceso efectivo a una segunda instancia ni posibilidad de controvertir integralmente su calificaci\u00f3n, configur\u00e1ndose una vulneraci\u00f3n a su derecho al debido proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>Por otro lado, cuestion\u00f3 que el juez haya dado por desvirtuadas las denuncias de acoso y maltrato, ampar\u00e1ndose \u00fanicamente en la buena fe de la instituci\u00f3n y sin valorar adecuadamente los audios, mensajes, horarios de turnos y documentos probatorios allegados con la solicitud de tutela. Tambi\u00e9n critic\u00f3 que el despacho no haya compulsado copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pese a que ella misma y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1 as\u00ed lo solicitaron para la investigaci\u00f3n de los delitos de falsedad ideol\u00f3gica en documento privado y fraude procesal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>Finalmente, solicit\u00f3 que en sede de segunda instancia (i) se revocara la decisi\u00f3n de improcedencia y, en su lugar, se ampararan los derechos fundamentales invocados, (ii) se vincule al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1, para que concept\u00faen \u201cde conformidad con los motivos expuestos en la presente impugnaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41]y (iii) se compulsen copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue la presunta comisi\u00f3n de conductas punibles derivadas de los hechos narrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449100\"><\/a><b><strong>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Sentencia de tutela de segunda instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>Mediante fallo del 31 de marzo de 2025 el Juzgado 019 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. dispuso:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el ordinal PRIMERO del fallo de tutela proferido el 19 de febrero de 2025 por el Juzgado Noventa y Dos Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., en el sentido que la demanda constitucional, en concreto los numerales uno, dos, cuarto y parcialmente el tercero, interpuesta por [<em>Cristina<\/em>] se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al Secretario Consejo de Facultad de Medicina de la [<em>Universidad<\/em>], Carlos Alberto Castro Moreno que, a trav\u00e9s del funcionario que estime competente, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contabilizados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, conteste de fondo y de manera completa, clara y congruente, sin que ello implique acceder a lo pedido, la solicitud formulada por la accionante \u2018se me entregue la r\u00fabrica de calificaci\u00f3n que fue empleada para calificarme desde un aspecto actitudinal o subjetivo, tal como me fue comunicado\u2019. En caso de no proceder conforme a lo suplicado, le explicar\u00e1 detalladamente y bajo los presupuestos normativos sobre la materia, los motivos de su negativa.\u201d<a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>En su an\u00e1lisis de fondo, el juzgado de segunda instancia se circunscribi\u00f3 a la verificaci\u00f3n de la alegada vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, sin referirse a los dem\u00e1s derechos fundamentales invocados. Esto, luego de estimar que el fin \u00faltimo de la accionante es que la<em>Universidad<\/em>\u00a0\u201cemita un pronunciamiento de fondo a la solicitud que elev\u00f3 el 20 de diciembre de 2024, reiterada el 16 de enero de 2025, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>Fijado as\u00ed el objeto del litigio, al examinar la alegada falta de respuesta a la solicitud formulada el 20 de diciembre de 2024, el juez de segunda instancia coincidi\u00f3 parcialmente con las consideraciones del fallo de primera instancia. Al respecto, encontr\u00f3 que, frente a todas las cuatro pretensiones formuladas en aquella oportunidad, a excepci\u00f3n de una parte de la tercera, se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, salvo una parte de la pretensi\u00f3n tercera, la accionada dio respuesta clara, de fondo y congruente a lo pedido. En todo caso, resalt\u00f3 que esta se produjo en el marco del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Concretamente, frente a la primera pretensi\u00f3n, el juez relat\u00f3 que la<em>Universidad<\/em>\u00a0explic\u00f3 a la peticionaria lo siguiente: (i) que, aunque de conformidad con el Reglamento Estudiantil de Posgrados, las asignaturas cl\u00ednico-quir\u00fargicas no son habilitables, autoriz\u00f3 la revisi\u00f3n del examen escrito por un segundo evaluador, quien asign\u00f3 una calificaci\u00f3n inferior a la inicial; (ii) que la nota definitiva result\u00f3 de la suma de dos componentes: el que promedia las \u00e1reas cognoscitivas, de habilidades y capacidades y de relaciones interpersonales, cuyo peso es del 60%, y el de los ex\u00e1menes, integrado por las pruebas oral y escrita, cuyo peso es del 40%; y (iii) que la decisi\u00f3n final fue resultado de que, durante su proceso evaluativo, la accionante present\u00f3 bajo rendimiento acad\u00e9mico y errores en su desempe\u00f1o asistencial, recibi\u00f3 un llamado de atenci\u00f3n escrito y, pese a la retroalimentaci\u00f3n dada, no mostr\u00f3 mejoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>En cuanto a la segunda y tercera pretensiones, encontr\u00f3 que la universidad expuso a la peticionaria las razones de hecho y de derecho por las cuales no reconsider\u00f3 la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de cupo, invocando el numeral 3 del art\u00edculo 46 del Reglamento Estudiantil de Posgrados, que prev\u00e9 esta consecuencia ante la reprobaci\u00f3n de una rotaci\u00f3n en el primer semestre, lo que sucedi\u00f3 en este caso al consolidarse una calificaci\u00f3n definitiva de 3.19, confirmada por el segundo evaluador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>Sin embargo, el juez advirti\u00f3 que, contrario a la apreciaci\u00f3n del a quo, no se dio respuesta completa a la pretensi\u00f3n tercera, espec\u00edficamente a la solicitud de entrega de la r\u00fabrica utilizada para evaluar el componente actitudinal o subjetivo y, resalt\u00f3 que, si bien el art\u00edculo 30 del Reglamento Estudiantil de Posgrados establece que el 60% de la nota final corresponde a las competencias del \u201cser, saber y hacer\u201d, la accionante tiene derecho a conocer de manera detallada los criterios y fundamentos que llevaron a asignarle una determinada calificaci\u00f3n en dicho componente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>En cuanto a la cuarta pretensi\u00f3n, consider\u00f3 adecuada la respuesta dada, en tantola\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0manifest\u00f3 desconocer las situaciones de acoso y afectaciones se\u00f1aladas por la accionante, por no haber sido informadas oportunamente, ni durante la rotaci\u00f3n ni en su solicitud de segundo examen. No obstante, le inform\u00f3 a la peticionaria que, una vez conocida la queja, solicit\u00f3 informes al escenario de pr\u00e1ctica y remiti\u00f3 la informaci\u00f3n a las divisiones competentes para determinar la procedencia de medidas preventivas o disciplinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>Por \u00faltimo, el juzgado consider\u00f3 improcedente compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como se le solicit\u00f3 en la impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>Acerca de la orden dada por el juez de primera instancia de desvincular de la acci\u00f3n de tutela al<em>Hospital<\/em>, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1, as\u00ed como a los profesionales de la salud\u00a0<em>Carlos<\/em>,\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Laura<\/em>, el fallo de segunda instancia guard\u00f3 silencio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><a name=\"_Toc212449101\"><\/a><b><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Actuaciones de esta Corte en sede de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li><em>Selecci\u00f3n y reparto.<\/em>A trav\u00e9s del Auto del 30 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43]\u00a0la presente solicitud de tutela se escogi\u00f3 para revisi\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los criterios objetivos de selecci\u00f3n conocidos como \u201casunto novedoso\u201d y \u201cexigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental\u201d. Finalmente, el 16 de junio siguiente, el expediente fue repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, presidida por el magistrado ponente<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li><em>Auto de pruebas.<\/em>Por medio del Auto del 2 de julio de 2025, el magistrado sustanciador resolvi\u00f3\u00a0(i) decretar pruebas, con miras a obtener los elementos de juicio necesarios para el an\u00e1lisis del caso, (ii) solicitar la remisi\u00f3n del expediente completo del proceso, a fin de valorar integralmente las actuaciones procesales surtidas y (iii) autorizar el acceso al expediente por parte de la Defensor\u00eda Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo, conforme a la solicitud que esa dependencia elev\u00f3 en ese sentido.<a name=\"_ftnref45\"><\/a><sup>[45]<\/sup><sup>.<\/sup><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li><em>Informaci\u00f3n recaudada.<\/em>En el siguiente esquema se resume la informaci\u00f3n obtenida\u00a0de\u00a0la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"0\">\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"123\"><b><strong>Requerido<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"180\"><b><strong>Resumen de la<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>informaci\u00f3n solicitada<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"293\"><b><strong>Resumen de las<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>respuestas recibidas<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"123\"><b><strong><em>Cristina<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>(accionante)<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"180\">Situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Copia de las comunicaciones sostenidas con la\u00a0<em>Universidad<\/em>, si las hubiere, desde la notificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida del cupo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre si recibi\u00f3 respuesta de fondo, completa, clara y congruente a la solicitud relacionada con la entrega de la r\u00fabrica de calificaci\u00f3n utilizada para evaluar aspectos actitudinales o subjetivos, de conformidad con lo ordenado por el juez de segunda instancia.<\/td>\n<td width=\"293\">Mediante\u00a0respuesta del 10 de<\/p>\n<p>junio de 2025<a name=\"_ftnref46\"><\/a><sup>[46]<\/sup>,\u00a0inform\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a su situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual, manifest\u00f3 que persiste la p\u00e9rdida de su cupo en el programa, situaci\u00f3n que ha comprometido su proyecto de vida y ha conllevado, a su juicio, la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso, a la defensa, al trato digno y a la dignidad humana<a name=\"_ftnref47\"><\/a>[47].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3\u00a0la idoneidad y la temporalidad de las pruebas aportadas por la\u00a0<em>Universidad<\/em>, indicando que muchas corresponden a periodos distintos de su rotaci\u00f3n (octubre y noviembre de 2024) y no reflejan con veracidad las cargas horarias efectivamente asumidas<a name=\"_ftnref48\"><\/a>[48]. Destac\u00f3 que, seg\u00fan la grabaci\u00f3n de la reuni\u00f3n institucional del 13 de diciembre de 2024, en ella el Decano de Medicina y la Coordinadora de Posgrados reconocen que, para esa fecha, la universidad no contaba con un sistema riguroso de verificaci\u00f3n del cumplimiento del horario de los residentes, situaci\u00f3n que pretend\u00eda ser subsanada con la implementaci\u00f3n de una nueva herramienta administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de las comunicaciones sostenidas con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0luego de la notificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de su cupo acad\u00e9mico, alleg\u00f3 una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica de tales comunicaciones. Fue as\u00ed como narr\u00f3 que el 28 de noviembre de 2024 fue informada verbalmente por los coordinadores de la rotaci\u00f3n en el\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0sobre la p\u00e9rdida de su cupo. Posteriormente, el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o, recibi\u00f3 notificaci\u00f3n oficial por parte de la Coordinadora de Posgrados y finalmente, el 11 de diciembre de 2024, el Consejo de la Facultad de Medicina ratific\u00f3 dicha decisi\u00f3n. Agreg\u00f3 que, en las semanas subsiguientes, present\u00f3 diversas solicitudes, entre ellas, la del 20 de diciembre de 2024 y reiterada el 16 de enero de 2025, mediante la cual pretendi\u00f3 obtener explicaci\u00f3n sobre los fundamentos que soportaron su calificaci\u00f3n final, as\u00ed como la reconsideraci\u00f3n de la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida del cupo. Record\u00f3 que, por cuenta de esa falta\u00a0de respuesta, fue que instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 5 de febrero de 2025, provocando una respuesta institucional el 11 de febrero de 2025, la cual, a su parecer, ofrece informaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, si bien el juez de tutela de segunda instancia le concedi\u00f3 parcialmente el amparo de su derecho de petici\u00f3n, sucedi\u00f3 que la respuesta dada no cumpli\u00f3 cabalmente la orden judicial, al limitarse a entregar dos r\u00fabricas sobre exposiciones, sin proporcionar justificaci\u00f3n alguna del componente actitudinal y pr\u00e1ctico que constituye el 60% de la nota final.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><b><strong><em>La Universidad<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>(accionada)<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"180\">Situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual de la doctora\u00a0<em>Cristina.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El expediente acad\u00e9mico completo de la accionante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del procedimiento interno de calificaci\u00f3n de los residentes, con \u00e9nfasis en el componente actitudinal y pr\u00e1ctico que representa el 60% de la nota final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Copia de la normativa interna que rige el proceso de evaluaci\u00f3n, la p\u00e9rdida de cupo y la relacionada con la atenci\u00f3n a denuncias por acoso, discriminaci\u00f3n o trato indigno en contextos acad\u00e9micos o asistenciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Copia del procedimiento disciplinario, preventivo o de gesti\u00f3n institucional seguido con ocasi\u00f3n de las denuncias formuladas por la doctora\u00a0<em>Cristina.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre el antiguo y el nuevo sistema de gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre si dio respuesta de fondo, completa, clara y congruente a la solicitud relacionada con la entrega de la r\u00fabrica de calificaci\u00f3n utilizada para evaluar aspectos actitudinales o subjetivos, de conformidad con lo ordenado por el juez de segunda instancia.<\/td>\n<td width=\"293\">Mediante\u00a0respuesta del 15 de<\/p>\n<p>junio de 2025<a name=\"_ftnref49\"><\/a><sup>[49]<\/sup>,\u00a0inform\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual de la accionante, manifest\u00f3 que no se encuentra\u00a0vinculada acad\u00e9micamente a ning\u00fan otro programa en la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y que, no existe proceso acad\u00e9mico ni disciplinario vigente. Como sustento, anex\u00f3 el certificado de estudios correspondiente<a name=\"_ftnref50\"><\/a>[50].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de la solicitud de expediente acad\u00e9mico completo de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><a name=\"_ftnref51\"><\/a>[51], adjunt\u00f3: (i) formato de nota final correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto y el 30 de septiembre de 2024, en el marco de la asignatura Cirug\u00eda General I, en el cual se consign\u00f3 una calificaci\u00f3n definitiva de 3.75. Como observaci\u00f3n, se dej\u00f3 constancia que la estudiante \u201cdebe reforzar conceptos acad\u00e9micos, se remite plan de mejora y asignaci\u00f3n de tutor\u00eda con instructores\u201d, (ii) formato de nota final para la asignatura Cirug\u00eda General II, correspondiente al per\u00edodo del 1\u00b0 de octubre al 30 de noviembre de 2024, en el cual se registr\u00f3 una calificaci\u00f3n definitiva de 3.19. Se indic\u00f3 como observaci\u00f3n: \u201cmostr\u00f3 durante su rotaci\u00f3n un bajo rendimiento acad\u00e9mico y errores en su desempe\u00f1o asistencial en las diferentes estancias. Se realiz\u00f3 llamado de atenci\u00f3n escrito y se alert\u00f3 sobre su bajo rendimiento, pero no se evidenciaron mejoras. Se informa una nota no aprobatoria de la rotaci\u00f3n. Se realiza revisi\u00f3n conjunta de sus notas y se realiza retroalimentaci\u00f3n\u201d. De igual manera, la universidad anex\u00f3 las r\u00fabricas de evaluaci\u00f3n empleadas en Cirug\u00eda General II, (iii) copia de la solicitud de segundo examen elevada por la accionante el 6 de diciembre de 2024, manifestando su voluntad de demostrar con sus capacidades el \u201cmayor deseo de continuar el proceso de formaci\u00f3n\u201d, y agradeciendo una segunda oportunidad \u201ca pesar de [sus] errores y desaciertos en el desarrollo de la misma\u201d, (iv) copia del examen escrito calificado por el segundo evaluador el 9 de diciembre de 2024, en el que la accionante obtuvo una calificaci\u00f3n de 2.2, esto es, una nota menor que la asignada inicialmente por los docentes de la rotaci\u00f3n, y (v) oficio del 11 de diciembre de 2024, mediante el cual la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0inform\u00f3 haber atendido la solicitud de la accionante asignando un segundo evaluador para los ex\u00e1menes finales escritos. En dicho documento se indic\u00f3 que la revisi\u00f3n confirm\u00f3 la calificaci\u00f3n previamente otorgada y el incumplimiento de los criterios m\u00ednimos requeridos para la aprobaci\u00f3n de la rotaci\u00f3n. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil de Posgrados, las asignaturas de naturaleza cl\u00ednico-quir\u00fargica no son habilitables, raz\u00f3n por la cual no proced\u00eda la realizaci\u00f3n de un examen adicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del\u00a0procedimiento interno de calificaci\u00f3n de residentes inform\u00f3 que cuenta con un Reglamento Estudiantil de Posgrados que regula las relaciones acad\u00e9micas, criterios de evaluaci\u00f3n, permanencia y retiro de sus programas; ello, con fundamento en su autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso particular, indic\u00f3 que la accionante curs\u00f3 la asignatura Cirug\u00eda General II durante el primer semestre acad\u00e9mico en el\u00a0<em>Hospital<\/em>, frente a la cual obtuvo una calificaci\u00f3n definitiva de 2.8. Esta nota, al ser inferior a la m\u00ednima aprobatoria, activ\u00f3 la causal de p\u00e9rdida de cupo conforme al numeral 3 del art\u00edculo 46 del citado reglamento<a name=\"_ftnref52\"><\/a>[52].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la evaluaci\u00f3n se estructur\u00f3 en dos componentes: (i) un componente pr\u00e1ctico y actitudinal que representa el 60% de la nota, distribuido entre las competencias del \u201cser, saber y hacer\u201d (\u00e1rea cognoscitiva, habilidades y capacidades y relaciones interpersonales) y (ii) un componente del 40% restante, correspondiente a ex\u00e1menes orales y\/o escritos y que, las calificaciones fueron asignadas por al menos ocho calificadores<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53], siendo tres de ellos quienes suscribieron el\u00a0formato de nota final<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54]. Adicionalmente, se anexaron las r\u00fabricas utilizadas para valorar presentaciones tem\u00e1ticas durante la rotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, como ante la calificaci\u00f3n reprobatoria la estudiante solicit\u00f3 un segundo examen, a pesar de que el Reglamento proh\u00edbe habilitaciones en asignaturas cl\u00ednico-quir\u00fargicas<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55], se autoriz\u00f3 un segundo evaluador, quien asign\u00f3 una nota inferior (2.2). En virtud de este resultado, el Consejo de Facultad confirm\u00f3 la p\u00e9rdida de la rotaci\u00f3n y del cupo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la normativa interna que rige el proceso de evaluaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de cupo, inform\u00f3 que el proceso de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica y las causales de p\u00e9rdida de cupo dentro de los programas de posgrado se encuentran regulados en el Reglamento Estudiantil de Posgrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acerca de la normativa interna relacionada con la atenci\u00f3n a denuncias por acoso, discriminaci\u00f3n o trato indigno en contextos acad\u00e9micos o asistenciales, destac\u00f3 que cuenta con un \u201csistema que estructura y ejecuta programas, planes y acciones que complementan y fortalecen la vida acad\u00e9mica y administrativa, para favorecer la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la generaci\u00f3n de comunidad en el entorno educativo, desde la convivencia, la participaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los diferentes actores que la componen\u201d<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56]. Dicho sistema se implementa a trav\u00e9s de diversos programas y protocolos adoptados por la\u00a0<em>Universidad<\/em>, entre los cuales mencion\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Programa de Orientaci\u00f3n Universitaria: enfocado en la atenci\u00f3n psicoemocional individual y grupal, con acciones de promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n y manejo de emociones en el afrontamiento de las situaciones de la vida universitaria \u201cque pueden afectar la salud mental y el bienestar emocional\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Programa de Universidad Saludable: desarrolla estrategias de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental, educaci\u00f3n para el autocuidado, promoci\u00f3n de estilos de vida saludable, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Rutas institucionales, como la Ruta de Primeros Auxilios Psicol\u00f3gicos (PAP)<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57], la Ruta\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ConSiente<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58], protocolos para la atenci\u00f3n a situaciones relacionadas con el suicidio<a name=\"_ftnref59\"><\/a>[59], procedimientos para la atenci\u00f3n en urgencias m\u00e9dicas<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60], la estrategia de Sala de Escucha SE-<em>\u00a0<\/em><em>Universidad<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61]\u00a0y una ruta de intervenci\u00f3n en crisis por situaciones de bullying<a name=\"_ftnref62\"><\/a>[62].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Rutas disciplinarias<a name=\"_ftnref63\"><\/a>[63].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que en el marco del lineamiento de \u201cBuen Trato\u201d de la pol\u00edtica institucional de salud mental y bienestar, durante el a\u00f1o 2024 se constituyeron grupos y mesas de trabajo que dieron lugar a la conformaci\u00f3n de un equipo multidisciplinario que dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 un plan institucional orientado a fortalecer la convivencia y promover el respeto, actualmente en ejecuci\u00f3n bajo el liderazgo de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educaci\u00f3n y la Vicerrector\u00eda de Proyecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que tambi\u00e9n cuenta con un sistema formal de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), accesible mediante formulario en l\u00ednea o v\u00eda correo institucional, destinado a canalizar denuncias individuales o colectivas y activar las rutas institucionales pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al procedimiento disciplinario, preventivo o de gesti\u00f3n institucional seguido con ocasi\u00f3n de las denuncias formuladas por la accionante afirm\u00f3 que, con posterioridad a la p\u00e9rdida definitiva del cupo acad\u00e9mico, la accionante aleg\u00f3 presuntos tratos inadecuados por parte de docentes durante su rotaci\u00f3n, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0solicit\u00f3 aclaraciones y recab\u00f3 informes de los involucrados<a name=\"_ftnref64\"><\/a>[64], quienes negaron los se\u00f1alamientos de la accionante y atribuyeron su bajo rendimiento a falencias acad\u00e9micas y asistenciales objetivamente observadas. La universidad inform\u00f3 que dichos reportes fueron remitidos a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano para que, de encontrar m\u00e9rito, evaluara la eventual adopci\u00f3n de medidas disciplinarias o preventivas. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que, como los doctores\u00a0<em>Laura<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0ostentan la calidad de docentes ad honorem sin v\u00ednculo contractual con la\u00a0<em>Universidad<\/em>, los informes tambi\u00e9n fueron trasladados al\u00a0<em>Hospital<\/em>, en su calidad de empleador directo de ellos, a efectos de que evaluara la procedencia de medidas de prevenci\u00f3n o correcci\u00f3n en el marco del v\u00ednculo jur\u00eddico que los ata. Con relaci\u00f3n al informe presentado por el doctor\u00a0<em>Carlos<\/em>, report\u00f3 que la Decanatura de la Facultad de Medicina concluy\u00f3 que no exist\u00eda m\u00e9rito para adelantar medidas disciplinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al\u00a0antiguo y el nuevo sistema de gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, inform\u00f3 que, desde la planeaci\u00f3n curricular del programa acad\u00e9mico, se define anticipadamente el desarrollo de la pr\u00e1ctica acad\u00e9mico-asistencial conforme al plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el syllabus<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65]\u00a0de cada asignatura y el anexo t\u00e9cnico de rotaci\u00f3n, \u201cdocumentos que se convierten en el respaldo normativo de la asignaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y escenarios\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dichos instrumentos se establecen las competencias a adquirir, los resultados de aprendizaje esperados, los niveles progresivos de delegaci\u00f3n seg\u00fan la formaci\u00f3n del estudiante, as\u00ed como los horarios y turnos espec\u00edficos, los cuales son aprobados conjuntamente por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y el escenario de pr\u00e1ctica. Con base en esta planeaci\u00f3n, el coordinador del programa diligencia la \u201cs\u00e1bana de rotaciones\u201d, documento que contiene la programaci\u00f3n semestral o anual, incluyendo fechas, escenarios, y observaciones sobre actividades paralelas (vacaciones, trabajo de grado, etc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, a partir de este insumo, la Facultad de Medicina inicia el proceso de solicitud de cupos ante los escenarios de pr\u00e1ctica (IPS), quienes aprueban o ajustan las fechas propuestas y una vez autorizada la rotaci\u00f3n, se adelantan los tr\u00e1mites administrativos y acad\u00e9micos previos al ingreso del residente, asegurando el cumplimiento de requisitos como afiliaci\u00f3n a ARL, la carta de presentaci\u00f3n institucional y el formato de evaluaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el proceso de pr\u00e1ctica se ejecuta en diferentes etapas, que incluyen: presentaci\u00f3n e inducci\u00f3n del estudiante, socializaci\u00f3n del syllabus, seguimiento a actividades y turnos, evaluaci\u00f3n final y env\u00edo de resultados a la\u00a0<em>Universidad<\/em>. Sobre la verificaci\u00f3n del cumplimiento de horarios y turnos indic\u00f3 que est\u00e1 a cargo de los docentes responsables y de la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica mediante herramientas como la s\u00e1bana de rotaciones y los comit\u00e9s docencia-servicio, escenarios en los que los residentes pueden exponer su experiencia y ante cualquier hallazgo se adoptan medidas inmediatas, dejando constancia en actas para el posterior seguimiento. Una vez culminada la rotaci\u00f3n, el escenario de pr\u00e1ctica remite a la\u00a0<em>Universidad<\/em>, a trav\u00e9s de su Oficina de Convenios o directamente a la Facultad de Medicina, el formato institucional de calificaci\u00f3n del residente, con lo cual se formaliza la conclusi\u00f3n del proceso acad\u00e9mico-asistencial correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas de mejora adoptadas, destaca la implementaci\u00f3n de una nueva herramienta institucional de control y supervisi\u00f3n de turnos y rotaciones, dise\u00f1ada en formato Excel en conjunto con la Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Proyectos, la cual es transversal a los 54 programas m\u00e9dico-quir\u00fargicos y tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos de horas de trabajo, optimizar la distribuci\u00f3n de horarios, prevenir la sobrecarga laboral y promover una formaci\u00f3n acad\u00e9mica y practica de alta calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el sistema aprobado por el Consejo de la Facultad a finales de 2024 y en implementaci\u00f3n desde el primer periodo acad\u00e9mico de 2025, permite registrar y analizar las horas laboradas en tiempo real, generar alertas mediante semaforizaci\u00f3n cuando se exceden los l\u00edmites establecidos y facilita una distribuci\u00f3n equitativa. Adicionalmente, permite planificar beneficios institucionales como alimentaci\u00f3n o entrega de dos\u00edmetros, seg\u00fan la jornada registrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que el seguimiento se complementa con informes semestrales al Consejo de la Facultad y retroalimentaci\u00f3n peri\u00f3dica a los responsables de programa. Seg\u00fan lo informado, se espera que este mecanismo contribuya a garantizar un equilibrio entre la exigencia acad\u00e9mica y el bienestar del residente, favoreciendo la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en los escenarios de pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como parte del componente preventivo y de refuerzo institucional, adjunta comunicaciones enviadas a los escenarios de pr\u00e1ctica y coordinadores de programa, en las cuales se reitera la directriz del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sobre el cumplimiento de los horarios y turnos establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente,\u00a0sobre si dio respuesta de fondo, completa, clara y congruente a la solicitud relacionada con la entrega de la r\u00fabrica de calificaci\u00f3n utilizada para evaluar aspectos actitudinales o subjetivos, de conformidad con lo ordenado por el juez de segunda instancia, adjunt\u00f3 copia de la respuesta enviada a la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><sup>\u00a0<\/sup><a name=\"_ftnref66\"><\/a>[66], con\u00a0el formato de nota de la asignatura Cirug\u00eda General II y las r\u00fabricas utilizadas para valorar \u201caspectos actitudinales o subjetivos\u201d\u00a0.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><b><strong>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"180\">Informe detallado y actualizado sobre el estado y actuaciones del tr\u00e1mite administrativo adelantado frente a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0con ocasi\u00f3n de la queja presentada por parte de la doctora\u00a0<em>Cristina.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concepto t\u00e9cnico sobre el marco normativo aplicable, los est\u00e1ndares m\u00ednimos y protocolos que deben cumplir las IES ante denuncias por acoso, maltrato y evaluaci\u00f3n arbitraria en el contexto de residencias m\u00e9dicas.<\/td>\n<td width=\"293\">Mediante respuesta del 15 de<\/p>\n<p>junio de 2025<a name=\"_ftnref67\"><\/a><sup>[67]<\/sup>,\u00a0inform\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se recibieron diversas quejas de la accionante, identificadas bajo los n\u00fameros 2025-ER0017197, 2025-ER-0067266 y 2025-ER-0152192, referidas a presuntas irregularidades acad\u00e9micas y administrativas durante su residencia m\u00e9dica en el programa de Cirug\u00eda General, espec\u00edficamente en el\u00a0<em>Hospital<\/em>. Seg\u00fan las quejas, dichas situaciones incluyeron maltrato que afect\u00f3 el desempe\u00f1o acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68], esta cartera ministerial adelant\u00f3 actuaciones preliminares, requiriendo informaci\u00f3n a la instituci\u00f3n involucrada mediante los oficios 2025-EE-023383<a name=\"_ftnref69\"><\/a>[69], 2025-EE-053692<a name=\"_ftnref70\"><\/a>[70]\u00a0y 2025-EE-091011<a name=\"_ftnref71\"><\/a>[71], obteniendo respuesta mediante la comunicaci\u00f3n 2025-ER-0106341<a name=\"_ftnref72\"><\/a>[72].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante oficio 2025-IE-020254, el expediente fue remitido al Grupo de Procesos Administrativos Sancionatorios de la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia<a name=\"_ftnref73\"><\/a>[73], donde se adelanta actualmente el an\u00e1lisis de viabilidad para la eventual adopci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio record\u00f3 que, en el marco de la normativa aplicable en casos de violencia basada en g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo, resulta obligatorio para las IES cumplir con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 014466 de 2022<a name=\"_ftnref74\"><\/a>[74], la cual contiene \u201clineamientos, orientaciones conceptuales y disposiciones metodol\u00f3gicas que deben tener en cuenta las Instituciones en la construcci\u00f3n, expedici\u00f3n, actualizaci\u00f3n y fortalecimiento de sus protocolos; herramienta que permite la armonizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la normativa expedidas internamente en el marco de su autonom\u00eda con el fin de atender, prevenir, investigar y sancionar casos de violencia basadas en el g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio finaliz\u00f3 informando que las quejas se encuentran en estudio, sin que hasta el momento se haya adoptado decisi\u00f3n definitiva dentro del procedimiento administrativo sancionatorio interno.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><a name=\"_Toc212449102\"><\/a>Tabla 1.\u00a0<em>Relaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada en el Auto de Pruebas y el resumen de las respuestas recibidas.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li><em>Arribo del expediente en<\/em><em>su integridad.<\/em>\u00a0El 14 de julio de 2025 el Juzgado 019 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., en atenci\u00f3n al requerimiento efectuado por el magistrado sustanciador, remiti\u00f3 el expediente digital completo de la acci\u00f3n de tutela<a name=\"_ftnref75\"><\/a>[75].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li><em>Traslado de los informes rendidos.<\/em>El 15 de julio de 2025 la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0present\u00f3 un escrito en el que formula aclaraciones al informe allegado por la instituci\u00f3n educativa demandada<a name=\"_ftnref76\"><\/a>[76]. Al respecto, la accionante sostuvo que su proceso evaluativo estuvo marcado por irregularidades que vulneraron su derecho al debido proceso y a la defensa. Afirm\u00f3 que nunca tuvo acceso pleno a los instrumentos de calificaci\u00f3n ni conocimiento claro sobre qui\u00e9nes la evaluaron y c\u00f3mo se valoraron los componentes actitudinales y pr\u00e1cticos (60% de la nota) e indic\u00f3 que el segundo evaluador designado solo revis\u00f3 el examen te\u00f3rico, dejando sin an\u00e1lisis el componente pr\u00e1ctico, pese a ser determinante en la nota final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>Adicionalmente, cuestion\u00f3 la idoneidad como evaluadores de varios docentes, se\u00f1alando que muchos no tuvieron contacto acad\u00e9mico real con ella, mientras que otros, con quienes s\u00ed afirma haber trabajado, fueron omitidos sin justificaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que algunos calificadores no ten\u00edan v\u00ednculo contractual con la<em>Universidad<\/em>\u00a0ni formaci\u00f3n pedag\u00f3gica certificada, lo cual, a su parecer, \u201cresulta jur\u00eddicamente cuestionable\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>La accionante tambi\u00e9n adujo que (i) comunic\u00f3 verbalmente los hechos de maltrato a varias autoridades institucionales sin recibir respuesta efectiva, (ii) en su momento aport\u00f3 pruebas de los hostigamientos por parte del doctor<em>Germ\u00e1n<\/em>, los cuales fueron reconocidos mediante disculpas escritas y (iii) reclam\u00f3 el exceso de carga horaria a la que fue sometida, en contrav\u00eda de la Ley de Residencias M\u00e9dicas, sin que la universidad ejerciera control real sobre los turnos. Para demostrar esto \u00faltimo, present\u00f3 registros de transporte y videos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>Por \u00faltimo, reproch\u00f3 la pasividad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en ejercer su funci\u00f3n de vigilancia y solicit\u00f3 al juez constitucional que se garantice la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, concretamente frente a la p\u00e9rdida de su cupo acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li><em>Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo<\/em><a name=\"_ftnref77\"><\/a><em><b><strong>[77]<\/strong><\/b><\/em><em>.<\/em>El 12 de agosto de 2025 la Defensor\u00eda Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo intervino en el presente asunto solicitando la protecci\u00f3n efectiva e integral de los derechos fundamentales de la accionante, en particular al debido proceso, la educaci\u00f3n, la dignidad humana y a vivir libre de acoso y violencia institucional en contextos acad\u00e9micos. En su intervenci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>\u201c(i) Ordene a la Universidad dejar sin efectos la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n adoptada contra la accionante y disponga su reintegro al programa de residencia m\u00e9dica en cirug\u00eda general, garantizando que se le permita continuar su formaci\u00f3n en un entorno libre de acoso y hostigamiento, mientras se adelanta un proceso de evaluaci\u00f3n imparcial y objetivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Disponga la apertura de una investigaci\u00f3n interna e imparcial en la Universidad frente a las denuncias de acoso, hostigamiento y maltrato formuladas por la accionante, garantizando la participaci\u00f3n de instancias independientes y con formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Considere ordenar la implementaci\u00f3n de protocolos efectivos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso y la violencia en entornos de formaci\u00f3n m\u00e9dica, con mecanismos de denuncia confidenciales, medidas de protecci\u00f3n contra represalias y acompa\u00f1amiento psicosocial especializado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) Exhorte al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que, en ejercicio de sus competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia, verifique la existencia y eficacia de los protocolos de atenci\u00f3n al acoso y la violencia en todas las instituciones que desarrollen programas de residencia m\u00e9dica, y adopte medidas correctivas cuando se identifiquen omisiones o deficiencias; todo con enfoque de g\u00e9nero y diferencial\u201d.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>Seg\u00fan la Defensor\u00eda Delegada, la<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al excluirla del programa sin garant\u00edas adecuadas frente a sus denuncias de maltrato, evalu\u00e1ndola \u00fanicamente bajo criterios acad\u00e9micos, sin considerar el entorno hostil que pudo haber afectado su desempe\u00f1o y que, esta exclusi\u00f3n se dio sin asegurar el debido proceso ni proteger su derecho a la educaci\u00f3n, afectando de forma directa su proyecto de vida y sus oportunidades profesionales futuras. As\u00ed mismo, concluy\u00f3 que la exclusi\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0se dio sin garantizar plenamente las garant\u00edas propias del debido proceso ni proteger adecuadamente su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, lo cual no solo tuvo consecuencias acad\u00e9micas, sino que afect\u00f3 directamente su proyecto de vida y su posibilidad de acceder a oportunidades profesionales futuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc212449103\"><\/a><b><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>CONSIDERACIONES<\/strong><\/b><\/h1>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li>La Sala seguir\u00e1 el siguiente esquema: (i) establecer\u00e1 la competencia de la Corte para analizar el caso en concreto, (ii) delimitar\u00e1 de manera preliminar el asunto objeto de an\u00e1lisis, (iii) abordar\u00e1 el examen de procedibilidad de la acci\u00f3n y, en caso de que se supere esa etapa, (iv) proceder\u00e1 con el planteamiento del problema jur\u00eddico de fondo, (v) presentar\u00e1 los ejes tem\u00e1ticos con apoyo en los cuales resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico y, (vi) finalmente, se ocupar\u00e1 de la soluci\u00f3n del caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a name=\"_Toc454965003\"><\/a><\/p>\n<ol>\n<li><a name=\"_Toc212449104\"><\/a><a name=\"_Toc454965002\"><\/a><b><\/b><b><strong>C<\/strong><\/b><b><strong>ompetencia<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>La Corte es competente para conocer de esta acci\u00f3n de tutela, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, as\u00ed como en virtud delAuto del\u00a030 de mayo de 2025 proferido\u00a0por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><a name=\"_Toc212449105\"><\/a><b><\/b><b><strong>Delimitaci\u00f3n preliminar del asunto objeto de an\u00e1lisis<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>En esta oportunidad, la Sala de Revisi\u00f3n se pronuncia respecto de la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la<em>Universidad<\/em>\u00a0por la doctora\u00a0<em>Cristina,<\/em>\u00a0m\u00e9dica que fue admitida al programa de Especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General ofrecido por esa instituci\u00f3n educativa. Dicha acci\u00f3n se ejerci\u00f3 con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n, a la dignidad humana y al derecho de petici\u00f3n, los cuales la accionante estima vulnerados en el marco de su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mico-asistencial, particularmente durante la rotaci\u00f3n de Cirug\u00eda General II en el\u00a0<em>Hospital<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>De conformidad con los hechos narrados en la demanda, se plantea que el proceso formativo de la accionante estuvo marcado por una serie de hechos que ella calific\u00f3 como constitutivos de acoso, por corresponder, seg\u00fan ella, a tratos denigrantes, humillaciones reiteradas y una sobrecarga laboral desproporcionada, presuntamente infligidos por dos docentes del programa y un residente de tercer a\u00f1o, todo lo cual, a su juicio, incidi\u00f3 negativamente en su rendimiento acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>Sostuvo que, tras recibir la comunicaci\u00f3n verbal de la p\u00e9rdida del cupo acad\u00e9mico el 28 de noviembre de 2024 y luego, por escrito, el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o, acudi\u00f3 a diferentes canales institucionales para conocer de manera clara, completa y congruente los fundamentos de su calificaci\u00f3n final, en especial el componente correspondiente a los criterios actitudinales o de personalidad aplicados en su evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. Con ese prop\u00f3sito, present\u00f3 peticiones el 20 de diciembre de 2024 y el 16 de enero de 2025, sin obtener respuesta. Manifest\u00f3 que solo por cuenta de la presentaci\u00f3n de la solicitud de tutela fue que obtuvo una, aun cuando esta fue parcial, incompleta y extempor\u00e1nea, limitada a r\u00fabricas recientes y a criterios que no reflejan la totalidad de la evaluaci\u00f3n, omitiendo cualquier justificaci\u00f3n del componente pr\u00e1ctico y actitudinal de su calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>En ese contexto, tanto en las instancias<a name=\"_ftnref78\"><\/a>[78]como en sede de revisi\u00f3n<a name=\"_ftnref79\"><\/a>[79], la accionante pretende que se ordene a la\u00a0<em>Universidad<\/em>: (i) brindar una respuesta inmediata y de fondo a la petici\u00f3n presentada a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el 20 de diciembre de 2024, detallando especialmente los criterios actitudinales o de personalidad empleados en su evaluaci\u00f3n y su sustento objetivo y (ii) revalorar de manera \u00edntegra la decisi\u00f3n de cancelar o dar por perdido su cupo en el programa de posgrado en Cirug\u00eda General, garantizando un nuevo proceso de evaluaci\u00f3n conforme a los principios del debido proceso y con pleno conocimiento de los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n actitudinal aplicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>As\u00ed las cosas, el debate bajo examen no se reduce a la simple inconformidad frente a una nota acad\u00e9mica, sino que plantea un problema de relevancia constitucional sobre la ausencia de garant\u00edas procedimentales en el marco del proceso evaluativo como consecuencia de la presunta omisi\u00f3n por parte de la universidad accionada de ofrecer una respuesta adecuada a las solicitudes de la accionante y de la carencia de mecanismos institucionales que garantizaran su debido proceso frente a una decisi\u00f3n definitiva con impacto directo sobre su derecho a la educaci\u00f3n y su proyecto de vida profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li>Ahora bien, aunque la accionante no formula al juez de tutela pretensiones concretas para superar la situaci\u00f3n de acoso que denuncia, no puede dejarse de lado que, como lo destaca la Defensor\u00eda del Pueblo en su intervenci\u00f3n, expuso hechos graves que sugieren que su proceso formativo tuvo lugar en un entorno posiblemente hostil, caracterizado por situaciones que ella califica como acoso, maltrato y sobrecarga laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>Al respecto, sea lo primero advertir que, conforme el propio relato de la accionante, dichos eventos fueron inicialmente informados por ella de manera verbal el 22 de octubre de 2024 a sus jefes de residentes y a la coordinadora acad\u00e9mica, la doctora<em>Sandra<\/em><a name=\"_ftnref80\"><\/a>[80], lo que posteriormente suscit\u00f3 una reuni\u00f3n liderada por dicha coordinadora, en la cual, seg\u00fan el informe rendido por el\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref81\"><\/a>[81], se reiter\u00f3 que en el servicio no exist\u00edan jerarqu\u00edas y que las actividades asistenciales deb\u00edan distribuirse equitativamente, fomentando el trabajo en equipo<a name=\"_ftnref82\"><\/a>[82]. Sobre el particular, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0aclar\u00f3 que dicho encuentro tuvo por objeto abordar el bajo rendimiento acad\u00e9mico de la accionante, quien para ese momento no hab\u00eda mencionado situaciones de maltrato, acoso o afectaciones a su salud mental<a name=\"_ftnref83\"><\/a>[83].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>As\u00ed las cosas, sin desconocer que el anterior escenario da cuenta de una primera denuncia verbal que pudo no haber sido debidamente tramitada, esta Sala resalta que, seg\u00fan reconoce la propia accionante, los se\u00f1alamientos fueron formalmente puestos en conocimiento de la<em>Universidad<\/em>\u00a0hasta el 20 de diciembre de 2024<a name=\"_ftnref84\"><\/a>[84]. En sede de revisi\u00f3n pudo establecerse que la denuncia escrita dio lugar al inicio de actuaciones internas orientadas a la verificaci\u00f3n de lo narrado por la accionante<a name=\"_ftnref85\"><\/a>[85]. En este contexto, la Decanatura de la Facultad de Medicina solicit\u00f3 a los responsables del escenario de pr\u00e1ctica una aclaraci\u00f3n sobre los hechos referidos, recibiendo respuesta por parte de la Oficina de Educaci\u00f3n M\u00e9dica del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0y de los doctores\u00a0<em>Laura<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>, el 20 y 21 de enero de 2025, respectivamente<a name=\"_ftnref86\"><\/a>[86]. En sus comunicaciones, los docentes negaron los hechos denunciados, ofrecieron su versi\u00f3n de los hechos acaecidos durante la rotaci\u00f3n, expusieron las deficiencias acad\u00e9micas y asistenciales observadas en el desempe\u00f1o de la accionante y calificaron sus denuncias como aisladas y descontextualizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>La accionada inform\u00f3 que los reportes fueron remitidos a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano para que, de encontrar m\u00e9rito, evaluara la eventual adopci\u00f3n de medidas disciplinarias o preventivas. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que, como los doctores<em>Laura<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0ostentan la calidad de docentes ad honorem sin v\u00ednculo contractual con la\u00a0<em>Universidad<\/em>, los informes fueron trasladados al\u00a0<em>Hospital<\/em>, en su calidad de empleador directo, a efectos de que evaluara la procedencia de medidas de prevenci\u00f3n o correcci\u00f3n en el marco del v\u00ednculo jur\u00eddico que los ata<a name=\"_ftnref87\"><\/a>[87].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>En cuanto a los se\u00f1alamientos dirigidos en particular contra el doctor<em>Carlos<\/em>, residente de tercer a\u00f1o, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0indic\u00f3 que solicit\u00f3 su versi\u00f3n de los hechos, la cual fue allegada a la Facultad de Medicina el 23 de enero de 2025. Con base en dicho informe, la Decanatura finalmente concluy\u00f3 que no exist\u00edan elementos suficientes para iniciar una investigaci\u00f3n disciplinaria<a name=\"_ftnref88\"><\/a>[88].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li>Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en ejercicio de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, adelant\u00f3 actuaciones preliminares, de lo cual dan cuenta los requerimientos identificados con los n\u00fameros 2025-EE-023383, 2025-EE-053692 y 2025-EE-091011, dirigidos a la instituci\u00f3n educativa y respondidos por medio de la comunicaci\u00f3n 2025-ER-0106341. Posteriormente, a trav\u00e9s del oficio 2025-IE-020254, el expediente fue remitido al Grupo de Procesos Administrativos Sancionatorios de la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de ese Ministerio, donde actualmente se encuentra en an\u00e1lisis para determinar la viabilidad de adoptar medidas. En su informe a esta Corte, el Ministerio precis\u00f3 que el caso se encuentra en estudio, sin que a la fecha se haya adoptado una decisi\u00f3n definitiva dentro del procedimiento administrativo sancionatorio conforme al cual se tramita<a name=\"_ftnref89\"><\/a>[89].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>As\u00ed las cosas, es claro que, frente a los graves hechos denunciados por la accionante, no se presenta un escenario de inacci\u00f3n institucional. Por el contrario, su queja fue tramitada por parte de la<em>Universidad<\/em>\u00a0y, adicionalmente, se encuentra bajo conocimiento del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0(respecto de los doctores\u00a0<em>Laura<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>) y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. En esa medida, la respuesta institucional demuestra que las autoridades competentes activaron los mecanismos administrativos correspondientes para verificar las denuncias. Luego, en principio, no se configura una omisi\u00f3n atribuible a dichas entidades que justifique un pronunciamiento por parte del juez constitucional sobre las circunstancias que la actora califica como un entorno hostil, caracterizado por presuntos actos de acoso, maltrato o sobrecarga laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>Sin embargo, esta Sala recuerda que la funci\u00f3n del juez constitucional no se agota en constatar la existencia de actuaciones administrativas en curso, sino que comprende verificar si las instituciones accionadas cuentan con mecanismos efectivos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n y si estos se ajustan a los est\u00e1ndares constitucionales fijados por esta Corte. Por ello, sin invadir la competencia de las instancias administrativas competentes<a name=\"_ftnref90\"><\/a>[90], corresponde analizar si la<em>Universidad<\/em>\u00a0dispone de un sistema id\u00f3neo para atender integralmente denuncias de acoso o maltrato en entornos acad\u00e9micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>En consecuencia, aunque el amparo se solicita en el marco de una denuncia de presunto acoso -actualmente bajo investigaci\u00f3n administrativa-, el an\u00e1lisis de esta Sala se centrar\u00e1 en la dimensi\u00f3n estrictamente constitucional del caso, esto es, en la verificaci\u00f3n de una posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y educaci\u00f3n, a partir de tres ejes: (i) la suficiencia de la respuesta institucional a las solicitudes de informaci\u00f3n de la accionante; (ii) la existencia de canales adecuados para controvertir la p\u00e9rdida del cupo acad\u00e9mico; y (iii) la disponibilidad y efectividad de mecanismos institucionales de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n frente a denuncias de acoso, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial, particularmente relevante cuando los hechos alegados se encuentran bajo verificaci\u00f3n por las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>Superada esta delimitaci\u00f3n preliminar de la controversia, con base en ella se procede a continuaci\u00f3n a examinar si se re\u00fanen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><a name=\"_Toc212449106\"><\/a><b><\/b><b><strong>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Seg\u00fan la Constituci\u00f3n y el Decreto Ley 2591 de 1991, para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela se deben acreditar unos requisitos que permitan establecer su procedencia, a fin de resolver el problema jur\u00eddico puesto en conocimiento del juez constitucional. Tales requisitos son: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y, por \u00faltimo, (iii) la subsidiariedad. Por tanto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte proceder\u00e1 a examinar su demostraci\u00f3n en el presente asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"141\"><b><strong>Presupuesto<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"236\"><b><strong>Contenido<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"217\"><b><strong>Verificaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Legitimaci\u00f3n en la causa<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Abordado, entre otras, en las Sentencias T-455 de 1992, T-531 de 2002, T-1025 de 2005, SU-055 de 2015 y SU-329 de 2024.<\/td>\n<td width=\"236\"><u>Por activa<\/u><em>.\u00a0<\/em>El\u00a0art\u00edculo\u00a086 superior establece que toda persona que considere vulnerados sus derechos fundamentales o que se encuentre en situaci\u00f3n de amenaza, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela directamente o a trav\u00e9s de un representante que act\u00fae en su nombre<a name=\"_ftnref91\"><\/a>[91]. Esta corporaci\u00f3n ha explicado que tambi\u00e9n se permite que la solicitud de amparo sea presentada (i) por medio de representante legal, (ii) mediante apoderado judicial o (iii) a trav\u00e9s de agente oficioso<a name=\"_ftnref92\"><\/a>[92]. La posibilidad de que la acci\u00f3n de tutela no sea formulada directamente por el titular de los derechos fundamentales, sin embargo, est\u00e1 sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que tienen por objeto constatar \u201cla habilitaci\u00f3n sustancial y procedimental de quien asume la defensa ajena\u201d<a name=\"_ftnref93\"><\/a><sup>[93]<\/sup>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Por pasiva<\/u><em>.\u00a0<\/em>El art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad que haya violado, viole o amenace un derecho fundamental<a name=\"_ftnref94\"><\/a>[94].\u00a0Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de particulares, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo III del citado Decreto, particularmente, conforme con las hip\u00f3tesis que se encuentran plasmadas en el art\u00edculo 42. Entre ellas, se permite el ejercicio del amparo contra los particulares\u00a0que<em>\u00a0<\/em>est\u00e9n encargados de la<em>\u00a0<\/em>\u201cprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos\u201d, como lo se\u00f1ala de forma expresa el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo referido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que, para satisfacer el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, es necesario acreditar dos exigencias: (i) que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo y (ii) que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n<a name=\"_ftnref95\"><\/a>[95].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Terceros interesados<\/u>:\u00a0de conformidad con la jurisprudencia constitucional, esta figura supone la existencia de un sujeto que se halla jur\u00eddicamente relacionado con una de las partes o con la pretensi\u00f3n que se debate, de suerte que puede verse afectado desde una perspectiva o relaci\u00f3n sustancial con los efectos jur\u00eddicos del fallo\u201d<a name=\"_ftnref96\"><\/a>[96]. As\u00ed, se ha determinado que los terceros con inter\u00e9s \u201cse encuentr[a]n vinculados a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una de las partes o a la pretensi\u00f3n que se discute, al punto que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie\u201d<a name=\"_ftnref97\"><\/a>[97].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"217\"><u>Por activa<\/u><em>.\u00a0<\/em>En el presente caso, la Sala constata que se cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En efecto, la acci\u00f3n de tutela fue presentada directamente por\u00a0<em>Cristina<\/em>, quien act\u00faa en nombre propio y en calidad de titular de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n solicita. Por tanto, se encuentra acreditado que la accionante ostenta legitimaci\u00f3n para acudir al mecanismo de amparo constitucional.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Por pasiva<\/u><em>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>La Universidad<\/em><em>.\u00a0<\/em>La acci\u00f3n de tutela se promovi\u00f3 en contra de la\u00a0<em>Universidad<\/em><a name=\"_ftnref98\"><\/a>[98], instituci\u00f3n educativa de naturaleza privada que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior.\u00a0De conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida en que, en su condici\u00f3n de IES, se le atribuye la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la accionante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En particular,\u00a0<em>respecto al derecho de petici\u00f3n<\/em>, se le reprocha no haber dado una respuesta de fondo, inmediata, clara y completa a la solicitud formulada mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 20 de diciembre de 2024, en la que la accionante requiri\u00f3 la explicaci\u00f3n detallada de los criterios actitudinales o de personalidad empleados en su evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica, as\u00ed como el sustento objetivo de tales apreciaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo atinente al\u00a0<em>derecho al debido proceso<\/em>, la legitimaci\u00f3n por pasiva surge porque la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0fue la entidad que dise\u00f1\u00f3, implement\u00f3 y ejecut\u00f3 el procedimiento evaluativo objeto de debate y porque sobre ella recae la obligaci\u00f3n de garantizar que dicho proceso se desarrolle conforme a los est\u00e1ndares constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente,<em>\u00a0con relaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n<\/em>, la\u00a0<em>Universidad<\/em>, como prestadora del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, es la llamada a garantizar que los procesos evaluativos se ajusten a los est\u00e1ndares exigibles de la educaci\u00f3n como derecho fundamental en su dimensi\u00f3n de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En suma, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, por cuanto su proceder en el marco del proceso evaluativo de la accionante constituye, a juicio de esta, es la fuente directa de la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Terceros con inter\u00e9s:<\/u><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El<em>\u00a0Hospital<\/em><em>.\u00a0<\/em>Es una instituci\u00f3n hospitalaria privada, sin \u00e1nimo de lucro y con personer\u00eda jur\u00eddica, que presta servicios de salud<a name=\"_ftnref99\"><\/a>[99]. En el asunto bajo examen, desempe\u00f1\u00f3 un doble rol: (i) como empleador directo de los docentes que participaron en la calificaci\u00f3n de la accionante, con quienes mantiene v\u00ednculo contractual, y (ii) como escenario docente-asistencial del programa de Especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General de la\u00a0<em>Universidad<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y el\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0mantienen vigente un convenio docencia\u2013servicio, con duraci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2031<a name=\"_ftnref100\"><\/a>[100], que regula la pr\u00e1ctica formativa de los programas de pregrado y posgrado en medicina, enfermer\u00eda y otras \u00e1reas. En virtud de este acuerdo, el v\u00ednculo entre las partes es sustancial y no meramente eventual, pues el componente pr\u00e1ctico del curr\u00edculo se ejecuta en el\u00a0<em>Hospital<\/em>, donde los estudiantes desarrollan parte de su formaci\u00f3n pr\u00e1ctica bajo la supervisi\u00f3n de profesionales del\u00a0<em>Hospital<\/em>, quienes tambi\u00e9n participan en la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. De ah\u00ed que las relaciones pedag\u00f3gicas y jer\u00e1rquicas cuya correcci\u00f3n se discute en el presente proceso se enmarquen en dicho entorno hospitalario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, conforme al Decreto 2376 de 2010<a name=\"_ftnref101\"><\/a>[101], los convenios docencia\u2013servicio son instrumentos que fijan las condiciones, compromisos y responsabilidades de las partes, as\u00ed como sus garant\u00edas, mecanismos de seguimiento y est\u00e1ndares operativos. Por tanto, el cumplimiento de los deberes de prevenci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n en los procesos formativos no es exclusivo de la instituci\u00f3n educativa, sino que compromete tambi\u00e9n al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0como corresponsable del ambiente docente-asistencial y de las medidas adoptadas frente a eventuales riesgos o denuncias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto, las conductas denunciadas y las evaluaciones formativas cuestionadas habr\u00edan ocurrido dentro de las instalaciones del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0y habr\u00edan involucrado a docentes ad honorem con v\u00ednculo asistencial en el marco del convenio mencionado. Por ello, las \u00f3rdenes que eventualmente se impartan en esta decisi\u00f3n inciden directamente en la ejecuci\u00f3n del convenio suscrito entre la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y el\u00a0<em>Hospital<\/em>, en tanto este \u00faltimo, como empleador y corresponsable, tiene el deber de garantizar que su personal cumpla con las disposiciones acad\u00e9micas y de convivencia adoptadas por la universidad.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><u>No legitimados<\/u>:<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><em>Germ\u00e1n<\/em><em>\u00a0<\/em><em>y\u00a0<\/em><em>Laura<\/em><em>.<\/em><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>La Sala constata que los mencionados profesionales no se encuentran legitimados en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien se acredit\u00f3 que eran parte del cuerpo evaluador de la accionante para la \u00e9poca de los hechos, lo cierto es que en el tr\u00e1mite de las instancias se pudo establecer que ambos docentes carecen de v\u00ednculo jur\u00eddico con la\u00a0<em>Universidad<\/em>, esto es, con la IES responsable de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior en el marco de la cual se denunci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y aun cuando a ambos profesionales se les atribuyen comportamientos presuntamente hostiles contra la accionante -acusaci\u00f3n por la que fueron vinculados por el juez de primera instancia-, se reitera que tales se\u00f1alamientos no son objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala, por las razones que se anotaron en el segundo cap\u00edtulo de estas consideraciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Carlos<\/em><em>.<\/em><em>\u00a0<\/em>La Sala constata que el doctor\u00a0<em>Carlos\u00a0<\/em>tampoco se encuentra legitimado en la causa por pasiva, puesto que, en su calidad de residente de tercer a\u00f1o, no tuvo ninguna participaci\u00f3n en el dise\u00f1o ni ejecuci\u00f3n del proceso evaluativo de la accionante durante la rotaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Su alegada participaci\u00f3n en los hechos se circunscribi\u00f3 al comportamiento que se le endilga durante del escenario de pr\u00e1ctica de la accionante, pero sin describirse una incidencia directa en la determinaci\u00f3n de las calificaciones actitudinales o en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de cupo acad\u00e9mico por parte de la\u00a0<em>Universidad<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al igual que ocurri\u00f3 con los dos docentes anteriormente mencionados, la vinculaci\u00f3n a este tr\u00e1mite del doctor\u00a0<em>Carlos<\/em>\u00a0obedeci\u00f3 a los comportamientos presuntamente hostiles cometidos por \u00e9l contra la accionante. Luego, sea la oportunidad de reiterar, nuevamente, que tales se\u00f1alamientos no ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis por parte de esta Sala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0<\/em>De acuerdo con lo precisado en el cap\u00edtulo dedicado a la delimitaci\u00f3n preliminar de esta controversia, la Sala constata que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no se encuentra legitimado en la causa por pasiva dentro del presente proceso de tutela, en tanto no ostenta la calidad de entidad directamente encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, tarea que corresponde a las IES, en este caso la\u00a0<em>Universidad<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, en su escrito de tutela la accionante no le atribuye de manera directa a este Ministerio la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ni se advierte que esta entidad tenga la aptitud legal para responder por las presuntas actuaciones u omisiones imputadas a la instituci\u00f3n educativa demandada, relacionadas todas con su proceso evaluativo. En tal medida, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional carece de injerencia directa en los hechos que originaron la controversia constitucional, por lo que no se configura el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva respecto de esta entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/em>y\u00a0<em>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1<\/em>. La Sala considera acertada la decisi\u00f3n adoptada por el juez de instancia en relaci\u00f3n con la declaratoria de ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, tanto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1. Esto es as\u00ed porque de ninguna de esas entidades se predica una acci\u00f3n o una omisi\u00f3n directamente vinculada con los hechos que motivaron la solicitud de amparo y con aptitud para afectar o vulnerar los derechos fundamentales de la accionante. Tampoco se trata de entidades que ostenten competencia legal para remediar o evitar la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos fundamentales denunciada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\"><b><strong>Inmediatez<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Abordado, entre otras, en las Sentencias T-596 de 1992, SU-961 de 1999, T-1170 de 2008, T-604 de 2017 y SU-286 de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"236\">Este tribunal ha se\u00f1alado que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela es asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, como se infiere de lo previsto en el art\u00edculo 86 del texto superior. Esto significa que este instrumento judicial, por querer del Constituyente, corresponde a un medio de defensa previsto para dar una respuesta oportuna, en aras de\u00a0garantizar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza, lo que se traduce en la obligaci\u00f3n de procurar su ejercicio dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario no se estar\u00eda ante el presupuesto material para considerarlo afectado<a name=\"_ftnref102\"><\/a>[102].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la Constituci\u00f3n y la ley no establecen un t\u00e9rmino de caducidad, en la medida en que lo pretendido con el amparo es la protecci\u00f3n concreta y actual de los derechos fundamentales, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que le corresponde al juez de tutela -en cada caso en concreto- verificar si la acci\u00f3n se interpuso de forma oportuna. Para tal efecto, deben considerarse las circunstancias personales del actor, su diligencia, sus posibilidades reales de defensa y el surgimiento de derechos de terceros<a name=\"_ftnref103\"><\/a>[103]. Este c\u00e1lculo se realiza entre el momento en que se genera la actuaci\u00f3n que causa la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho y aqu\u00e9l en la que el presunto afectado acude al amparo para solicitar su protecci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"217\">Para la Sala,\u00a0en el presente asunto el an\u00e1lisis del requisito de inmediatez exige precisar que, si bien en principio podr\u00eda entenderse que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados se consolid\u00f3 con la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que ratific\u00f3 la p\u00e9rdida del cupo acad\u00e9mico, ocurrida el 4 de diciembre de 2024, lo cierto es que, en este caso, el c\u00f3mputo del t\u00e9rmino razonable para acudir al amparo debe extenderse m\u00e1s all\u00e1 de esa fecha. Ello, en atenci\u00f3n a las gestiones desplegadas por la propia accionante para superar la falta de informaci\u00f3n en la que afirma encontrarse respecto de las razones que sustentaron la decisi\u00f3n acad\u00e9mica cuestionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esa medida, se resalta que la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 5 de febrero de 2025, es decir, apenas unas semanas despu\u00e9s de que la accionante, el 16 de enero de 2025, reiterara su solicitud encaminada a obtener la informaci\u00f3n necesaria para conocer en detalle la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que estima lesiva de sus derechos fundamentales.\u00a0Por lo anterior, se concluye que la accionante actu\u00f3 con diligencia y prontitud frente a los hechos que estima lesivos de sus derechos fundamentales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\"><b><strong>Subsidiariedad<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Abordado, entre otras, en las Sentencias T-983 de 2007,\u00a0SU-032 de 2022 y T-299 de 2023.<\/td>\n<td width=\"236\">De conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es (i) improcedente si existe un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para resolver el problema jur\u00eddico sometido a decisi\u00f3n y no existe el riesgo de que opere un perjuicio irremediable respecto de los derechos alegados. A esta regla general, se adicionan dos hip\u00f3tesis espec\u00edficas que se derivan de la articulaci\u00f3n de los citados conceptos, conforme con las cuales: (ii) el amparo es procedente de forma definitiva, si no existen medios judiciales de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neos y eficaces para resolver el asunto sometido a consideraci\u00f3n del juez; y, por el contrario, es (iii) procedente de manera transitoria, en el caso en que la persona disponga de dichos medios, pero exista la posibilidad de que se configure un perjuicio irremediable. En este \u00faltimo caso, la protecci\u00f3n se extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez ordinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un mecanismo judicial es id\u00f3neo si es materialmente apto para resolver el problema jur\u00eddico planteado y producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es eficaz cuando permite brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados<a name=\"_ftnref104\"><\/a>[104]. Lo anterior implica que el juez constitucional no puede valorar la idoneidad y la eficacia del otro medio de defensa judicial en abstracto. Por el contrario, debe determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares del accionante y los hechos y circunstancias que rodean el caso, dicho medio le permite ejercer la defensa de los derechos que estima vulnerados de manera oportuna e integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el perjuicio irremediable se caracteriza por ser (i)\u00a0inminente, es decir, que la lesi\u00f3n o afectaci\u00f3n al derecho est\u00e1 por ocurrir; (ii)\u00a0grave, esto es, que el da\u00f1o del bien jur\u00eddico debe ser de una gran intensidad; (iii)\u00a0urgente, en tanto que las medidas para conjurar la violaci\u00f3n o amenaza del derecho se requieren con rapidez; e (iv)\u00a0impostergable, porque se busca el restablecimiento de forma inmediata<a name=\"_ftnref105\"><\/a>[105].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"217\">Al respecto, la Sala encuentra que en el presente asunto se cumple con el requisito de subsidiariedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al derecho de petici\u00f3n, la Corte ha sostenido de manera reiterada que este constituye un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, lo que implica que su protecci\u00f3n procede de forma directa. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que: \u201cel ordenamiento jur\u00eddico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial id\u00f3neo ni eficaz diferente de la acci\u00f3n de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneraci\u00f3n de este derecho fundamental no dispone de ning\u00fan mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo. Por esta raz\u00f3n, quien encuentre que la debida resoluci\u00f3n a su derecho de petici\u00f3n no ocurri\u00f3, esto es, que se quebrant\u00f3 su garant\u00eda fundamental, puede acudir directamente a la acci\u00f3n de amparo constitucional\u201d<a name=\"_ftnref106\"><\/a><sup>[106]<\/sup>. As\u00ed las cosas, la tutela en este caso es procedente para reclamar una respuesta de fondo, clara y congruente sobre la justificaci\u00f3n de una determinada calificaci\u00f3n acad\u00e9mica y los motivos que fundamentaron la p\u00e9rdida de un cupo en un programa de especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, no puede dejarse de lado que lo planteado respecto del derecho de petici\u00f3n trasciende y se proyecta sobre el derecho a la educaci\u00f3n, en tanto lo que se pretende con la informaci\u00f3n solicitada es la justificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n que de manera determinante dio lugar a la p\u00e9rdida del cupo en una universidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este punto, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, cuando se trata de instituciones educativas p\u00fablicas, los actos administrativos que estas expiden en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica educativa eventualmente son susceptibles de ser cuestionados ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo<a name=\"_ftnref107\"><\/a>[107]. Por su parte, trat\u00e1ndose de instituciones educativas privadas, la relaci\u00f3n con el estudiante se estructura bajo un contrato, lo cual, en principio, habilitar\u00eda al interesado para acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil o, en determinados eventos, a la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio<a name=\"_ftnref108\"><\/a>[108]. Sin embargo, para el caso concreto, tales mecanismos no resultan id\u00f3neos ni eficaces para garantizar los derechos fundamentales comprometidos. En efecto, los procesos ordinarios de resoluci\u00f3n contractual o de reclamaci\u00f3n indemnizatoria persiguen como finalidad principal dirimir controversias de car\u00e1cter econ\u00f3mico o patrimonial derivadas del contrato educativo, pero no est\u00e1n dise\u00f1ados para salvaguardar, de manera inmediata y directa, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n en sus componentes de acceso, permanencia y continuidad<a name=\"_ftnref109\"><\/a>[109]. En consecuencia, este Tribunal ha sido consistente en se\u00f1alar que\u00a0los titulares del derecho a la educaci\u00f3n pueden solicitar su amparo mediante la acci\u00f3n de tutela, lo cual comprende \u201c[el] acceso al servicio a trav\u00e9s del sistema educativo o de los centros especializados en dichas actividades, as\u00ed como [la] continuidad en la formaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref110\"><\/a><sup>[110]<\/sup><sup>.<\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, trat\u00e1ndose del derecho al debido proceso, la Sala advierte que se cumple con la exigencia de subsidiariedad, en la medida en que en el ordenamiento jur\u00eddico vigente no existe un mecanismo judicial ordinario id\u00f3neo y eficaz que permita obtener la protecci\u00f3n oportuna de las garant\u00edas fundamentales invocadas<a name=\"_ftnref111\"><\/a>[111]. Si bien se acredit\u00f3 que la accionante acudi\u00f3 a las instancias administrativas internas de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0para cuestionar los hechos objeto de este asunto, dichos canales no tienen naturaleza judicial y no ofrecen una protecci\u00f3n integral, eficaz y definitiva frente a las presuntas vulneraciones alegadas.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala concluye que, respecto de los derechos de petici\u00f3n, educaci\u00f3n y debido proceso, la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo procedente para su salvaguarda en el caso concreto, al no existir otro medio de defensa judicial id\u00f3neo ni eficaz que permita garantizar de manera inmediata y efectiva tales derechos fundamentales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a name=\"_Toc212449107\"><\/a>Tabla 2.<em>\u00a0Verificaci\u00f3n de los presupuestos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/em><\/h3>\n<ol start=\"84\">\n<li>En conclusi\u00f3n, se cumplen todos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. No obstante, comoquiera que, atendida la delimitaci\u00f3n preliminar de esta controversia (ver cap\u00edtulo anterior), fue necesario adoptar un enfoque distinto para el an\u00e1lisis de tales requisitos en el caso concreto, especialmente el de la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, para mejor comprensi\u00f3n de ese espec\u00edfico presupuesto, las conclusiones sobre el particular se presentan en el siguiente esquema:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>Sujeto<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"132\"><b><strong>Primera<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0instancia<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"132\"><b><strong>Segunda<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0instancia<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"220\"><b><strong>Revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>La<em>\u00a0Universidad<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"132\">Vinculada en calidad de accionada.<\/td>\n<td width=\"132\">Vinculada en calidad de accionada.<\/td>\n<td width=\"220\">Se mantiene la decisi\u00f3n de los jueces de las instancias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>El<em>\u00a0Hospital<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"132\">Inicialmente fue vinculado sin atribuci\u00f3n de una calidad particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Guard\u00f3 silencio en la oportunidad que tuvo para contestar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el fallo se dispuso su desvinculaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"132\">T\u00e1citamente mantuvo la decisi\u00f3n de desvinculaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"220\">Se revoca la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia, t\u00e1citamente confirmada por el juez de segunda instancia, mediante la cual se desvincul\u00f3 al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0del tr\u00e1mite de tutela, al no haberse advertido por tales jueces la posible afectaci\u00f3n de los intereses contractuales de ese\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0derivados de las resultas del presente proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 dicha determinaci\u00f3n para volver a tener al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo, en atenci\u00f3n a lo explicado en precedencia, esto es, que las conductas denunciadas y las evaluaciones formativas cuestionadas habr\u00edan tenido lugar dentro de sus instalaciones e involucrado a docentes ad honorem con v\u00ednculo asistencial en el marco de un convenio docencia\u2013servicio suscrito con la\u00a0<em>Universidad<\/em><a name=\"_ftnref112\"><\/a>[112]. En ese sentido, las \u00f3rdenes que eventualmente se impartan en esta sentencia podr\u00edan incidir directamente en la ejecuci\u00f3n de dicho convenio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>Docentes<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>Germ\u00e1n<\/em><\/strong><\/b><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>y\u00a0<\/strong><\/b><b><strong><em>Laura<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"132\">Inicialmente fueron vinculados sin atribuci\u00f3n de una calidad particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Intervinieron para controvertir las afirmaciones de la accionante en su contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el fallo se dispuso su desvinculaci\u00f3n.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"132\">T\u00e1citamente mantuvo la decisi\u00f3n de desvinculaci\u00f3n.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"220\">Se mantiene la decisi\u00f3n de los jueces de las instancias, al considerarse que la vinculaci\u00f3n inicial de estos sujetos obedeci\u00f3 a los comportamientos hostiles que la accionante les endilg\u00f3 y que, seg\u00fan se precis\u00f3, no ser\u00e1n objeto de pronunciamiento en esta providencia, en tanto en sede de revisi\u00f3n se pudo establecer que actualmente son materia de investigaci\u00f3n por las autoridades sancionatorias competentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>Residente<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>Carlos<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/strong><\/b><\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"132\">Inicialmente fueron vinculados sin atribuci\u00f3n de una calidad particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Intervinieron para plantear su falta de legitimaci\u00f3n pasiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el fallo se dispuso su desvinculaci\u00f3n.<\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"132\">T\u00e1citamente mantuvo la decisi\u00f3n de desvinculaci\u00f3n.<\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"220\">Se mantiene la decisi\u00f3n de los jueces de las instancias, al considerarse que la accionante no le atribuye a ninguna de estas entidades\u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ni se advierte que alguna tenga la aptitud legal para responder por las presuntas actuaciones u omisiones imputadas a la instituci\u00f3n educativa demandada, relacionadas todas con su proceso evaluativo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><b><strong>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a name=\"_Toc212449108\"><\/a>Tabla 3.\u00a0<em>Conclusiones del an\u00e1lisis en las instancias y en sede de revisi\u00f3n de la legitimaci\u00f3n por pasiva de los sujetos vinculados.<\/em><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>Superada esta etapa preliminar, enseguida se proceder\u00e1 con el planteamiento del problema jur\u00eddico y la formulaci\u00f3n del plan metodol\u00f3gico con apoyo en el cual ser\u00e1 resuelto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><a name=\"_Toc212449109\"><\/a><a name=\"_Toc454965005\"><\/a><b><\/b><b><strong>Planteamiento del problema jur\u00eddico, m\u00e9todo y estructura de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li>En consideraci\u00f3n a los antecedentes planteados, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si, en el caso concreto, la<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales (i) de petici\u00f3n, al establecer si la respuesta ofrecida por la instituci\u00f3n fue completa, clara y oportuna frente a las solicitudes encaminadas a conocer los criterios que sustentaron la calificaci\u00f3n no aprobatoria, (ii) al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico y a la educaci\u00f3n al analizar si la entidad omiti\u00f3 garantizar mecanismos institucionales efectivos de retroalimentaci\u00f3n y contradicci\u00f3n que le permitieran controvertir, en sede acad\u00e9mica y de manera adecuada, la decisi\u00f3n definitiva de p\u00e9rdida de cupo adoptada en el marco de su proceso formativo y, (iii) si la instituci\u00f3n cuenta con mecanismos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n destinados a atender de manera integral las denuncias por presunto acoso o maltrato, as\u00ed como si aplic\u00f3 un enfoque diferencial, exigible en aquellos casos en los que estudiantes formulan tales denuncias y se encuentran simult\u00e1neamente sujetas a un proceso evaluativo, especialmente cuando los hechos referidos se encuentran actualmente bajo investigaci\u00f3n en las instancias competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>Con el fin de dar respuesta a lo planteado, la Sala de Revisi\u00f3nabordar\u00e1 diversos aspectos jur\u00eddicos relevantes antes de ocuparse de dar soluci\u00f3n al caso concreto. Es as\u00ed como, en primer lugar,\u00a0reiterar\u00e1 las reglas jurisprudenciales relativas a (i) la autonom\u00eda universitaria y\u00a0el derecho fundamental al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico en las IES,\u00a0(ii)\u00a0el derecho a la educaci\u00f3n superior y su relaci\u00f3n con la retroalimentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de las evaluaciones de car\u00e1cter actitudinal o relacional, en tanto componentes esenciales del debido proceso, (iii) el abordaje del acoso en las IES y el debido proceso con enfoque diferencial frente a estudiantes que denuncian situaciones de acoso en el \u00e1mbito universitario<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>y (iv) el alcance\u00a0del\u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. En segundo lugar, luego de tal reiteraci\u00f3n jurisprudencial, en cap\u00edtulo separado\u00a0describir\u00e1, como eje tem\u00e1tico final,\u00a0(v) el\u00a0debido proceso en el Reglamento Estudiantil de Postgrado de la\u00a0<em>Universidad<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><a name=\"_Toc212449110\"><\/a><b><\/b><b><strong>Ejes tem\u00e1ticos para la resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449111\"><\/a><b><strong>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>La autonom\u00eda universitaria y el derecho fundamental al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico en las IES<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li>Con el fin de garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra consagradas en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en una clara apuesta por promover la diversidad, el pluralismo y el desarrollo de la libertad de conciencia en los centros educativos, el constituyente colombiano incorpor\u00f3 en el art\u00edculo 69 superior la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria<a name=\"_ftnref113\"><\/a>[113].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>Esta garant\u00eda de naturaleza constitucional tiene como prop\u00f3sito salvaguardar el adecuado funcionamiento de las IES<a name=\"_ftnref114\"><\/a>[114]en el marco de la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales<a name=\"_ftnref115\"><\/a>[115]. En virtud de ella, se reconoce a las instituciones universitarias la facultad de autoorganizarse y autorregularse, lo que incluye competencias tales como la selecci\u00f3n y admisi\u00f3n de sus estudiantes y cuerpo docente, definir sus t\u00e9cnicas de ense\u00f1anza, m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, r\u00e9gimen de promoci\u00f3n y planes de estudio, determinar su orientaci\u00f3n filos\u00f3fica y fijar los cobros y presupuestos para su funcionamiento<a name=\"_ftnref116\"><\/a>[116].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li>Desde sus primeros pronunciamientos, esta Corte ha definido la autonom\u00eda universitaria como \u201c(\u2026) el derecho de cada instituci\u00f3n universitaria a ser lo que es, el derecho a su propia ley que la identifica como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo que puede autorregularse, pero nunca en contradicci\u00f3n con la legalidad y la conveniencia generales\u201d<a name=\"_ftnref117\"><\/a>[117].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>Esta concepci\u00f3n implica, necesariamente, el reconocimiento de l\u00edmites que impiden el ejercicio arbitrario de esa autonom\u00eda. En ese sentido, la Sentencia C-162 de 2008 se\u00f1al\u00f3 que la autonom\u00eda no puede operar como excusa para desconocer el marco constitucional y legal que regula el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n. Particularmente, destac\u00f3 como l\u00edmites a dicha garant\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(i) la facultad reconocida al Estado para regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n (Art. 67 de la C. P.), (ii) la competencia atribuida al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos (Art. 69 de la C. P.), (iii) la facultad de configuraci\u00f3n legislativa para expedir las leyes que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos (Art. 150-23 de la C. P.) y (iv) el respeto por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales (T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>De esta manera, esta corporaci\u00f3n ha identificado que la autonom\u00eda universitaria \u201cencuentra su l\u00edmite tanto en el orden constitucional, como en el legal\u201d<a name=\"_ftnref118\"><\/a>[118]de modo que \u201cesta capacidad de autodeterminaci\u00f3n est\u00e1 limitada por la Constituci\u00f3n, el respeto a los derechos fundamentales de la comunidad universitaria y, en especial, de los estudiantes, y la legislaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref119\"><\/a>[119].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>En esta oportunidad reviste especial relevancia el an\u00e1lisis de c\u00f3mo las garant\u00edas propias del derecho fundamental al debido proceso act\u00faan como l\u00edmite frente al ejercicio de la autonom\u00eda universitaria.Al respecto,\u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que el debido proceso debe ser observado en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En desarrollo de esta disposici\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha definido este derecho como el conjunto de garant\u00edas establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para asegurar la protecci\u00f3n de la persona sometida a una actuaci\u00f3n judicial o administrativa<a name=\"_ftnref120\"><\/a>[120],\u00a0\u201cpara que durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de la justicia\u201d<a name=\"_ftnref121\"><\/a>[121].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li>Esta Corte ha sostenido que el debido proceso tambi\u00e9n es exigible<a name=\"_ftnref122\"><\/a>[122]y de obligatoria observancia<a name=\"_ftnref123\"><\/a>[123]\u00a0en las actuaciones administrativas, acad\u00e9micas y disciplinarias adelantadas por las IES respecto de sus estudiantes<a name=\"_ftnref124\"><\/a>[124].\u00a0Concretamente, en\u00a0el contexto educativo, este derecho opera como salvaguarda frente a la arbitrariedad y se relaciona con el principio de buena fe, pues exige que las decisiones institucionales sean adoptadas con certeza, previsibilidad y ausencia de actuaciones caprichosas o intempestivas<a name=\"_ftnref125\"><\/a>[125]. As\u00ed, aunque las IES gozan de un amplio margen para definir las reglas que rigen la vida acad\u00e9mica, deben dise\u00f1arse e interpretarse de forma arm\u00f3nica con las garant\u00edas del debido proceso<a name=\"_ftnref126\"><\/a>[126].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>En consecuencia, en los procedimientos administrativos y en particular, los de naturaleza acad\u00e9mica, el respeto al debido proceso implica el cumplimiento de ciertos contenidos m\u00ednimos cuya observancia resulta indispensable para adoptar decisiones justas, razonables y proporcionadas<a name=\"_ftnref127\"><\/a>[127], como lo son: (i) la comunicaci\u00f3n formal y previa, con informaci\u00f3n detallada sobre la situaci\u00f3n que origina la decisi\u00f3n, (ii) la oportunidad real de presentar la versi\u00f3n de los hechos, controvertir las pruebas y aportar las que considere necesarias, (iii) una decisi\u00f3n definitiva proferida por autoridad competente, debidamente motivada y congruente y (iv) la posibilidad de controvertir la decisi\u00f3n ante la autoridad correspondiente<a name=\"_ftnref128\"><\/a>[128].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>Por ello, esta corporaci\u00f3n ha establecido que los reglamentos universitarios deben contener reglas claras sobre la forma de evaluar las asignaturas, las consecuencias de su reprobaci\u00f3n, las conductas constitutivas de falta, las sanciones aplicables y los procedimientos a seguir en caso de infracci\u00f3n<a name=\"_ftnref129\"><\/a>[129]y, en todo caso, ante posibles vac\u00edos, las IES deben interpretarlos de manera favorable a sus estudiantes<a name=\"_ftnref130\"><\/a>[130].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>La ausencia de estas garant\u00edas -o su aplicaci\u00f3n indebida- puede derivar en la vulneraci\u00f3n del debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, en particular cuando: (i) se aplican retroactivamente reglamentos en perjuicio del estudiante<a name=\"_ftnref131\"><\/a>[131], (ii) se expulsa a un estudiante mediante acto inmotivado o incongruente<a name=\"_ftnref132\"><\/a>[132]o (iii) se modifica la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de sus reglamentos sin darla a conocer a sus estudiantes y les imponen nuevas cargas para cumplir sus requisitos de grado<a name=\"_ftnref133\"><\/a>[133].\u00a0Por el contrario, no se configura vulneraci\u00f3n del debido proceso cuando la universidad aplica normas vigentes del reglamento, conocidas por los estudiantes, que prev\u00e9n expresamente sanciones como la p\u00e9rdida del cupo por bajo rendimiento acad\u00e9mico o inasistencia<a name=\"_ftnref134\"><\/a>[134], siempre que el tr\u00e1mite se ajuste a las garant\u00edas procesales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li>De esta manera, si bien esta Corte ha reconocido la existencia de tensiones entre la autonom\u00eda universitaria y el debido proceso, ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que las IES en el marco de su autonom\u00eda, deben garantizar todas las condiciones necesarias para la adopci\u00f3n de decisiones acad\u00e9micas adecuadas, m\u00e1xime cuando est\u00e1 en juego \u201cel derecho fundamental de una persona a desarrollarse intelectual, cultural y cient\u00edficamente, para poder ser alguien productivo, preparado y dispuesto a servirle a la sociedad\u201d<a name=\"_ftnref135\"><\/a>[135]. En ese contexto, el juez constitucional debe limitarse a verificar el respeto de las garant\u00edas procedimentales, sin sustituir las valoraciones acad\u00e9micas propias de la autonom\u00eda universitaria<a name=\"_ftnref136\"><\/a>[136].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li>En esa l\u00ednea, ha sostenido que las rutas acad\u00e9micas o procesos formativos, aunque no revestidos de las formalidades del procedimiento disciplinario, deben ajustarse al debido proceso. As\u00ed, \u201cel establecimiento de una ruta acad\u00e9mica a un alumno (\u2026) es una actuaci\u00f3n administrativa que no est\u00e1 revestida de las formalidades propias de un procedimiento disciplinario. No obstante, se encuentra cobijada por las garant\u00edas del debido proceso\u201d<a name=\"_ftnref137\"><\/a>[137]. En ese sentido, incluso las decisiones acad\u00e9micas no sancionatorias -como la definici\u00f3n de rutas formativas o la revisi\u00f3n de evaluaciones- deben sujetarse a tales principios, dado su impacto directo en los derechos fundamentales de los estudiantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>No obstante, ello no significa que el juez pueda sustituir una valoraci\u00f3n acad\u00e9mica -por ejemplo, la calificaci\u00f3n de un examen-, pues ello implicar\u00eda invadir la \u00f3rbita de la autonom\u00eda docente y desconocer su libertad de c\u00e1tedra<a name=\"_ftnref138\"><\/a>[138]. La misi\u00f3n del juez se circunscribe a verificar la observancia del debido proceso y, de presentarse una vulneraci\u00f3n, ordenar su correcci\u00f3n, manteniendo inc\u00f3lume la autonom\u00eda docente. Como se indic\u00f3 en la Sentencia T-314 de 1994, el juez no puede alterar la valoraci\u00f3n acad\u00e9mica, pero s\u00ed garantizar que el procedimiento de revisi\u00f3n sea adelantado respet\u00f3 el debido proceso:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El juez de tutela analizar\u00e1 si se respet\u00f3 el debido proceso y si ello no ocurri\u00f3 ordenar\u00e1 cumplirlo, pero la valoraci\u00f3n acad\u00e9mica que hace un profesor, respaldada en el ejercicio de la libertad de c\u00e1tedra, no puede ser alterada por un juez; \u00e9ste solamente podr\u00e1 hacer cumplir el debido procedimiento a seguir en la revisi\u00f3n de una nota, para que la autoridad educativa correspondiente lleve hasta el final el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li>Esta posici\u00f3n fue reiterada, entre otras, en la Sentencia T-052 de 1996, al advertir que \u201cni el juez de tutela ni el juez de revisi\u00f3n pueden alterar la evaluaci\u00f3n que dentro de un margen de apreciaci\u00f3n hace una Universidad a la cual el Estado le ha otorgado autonom\u00eda, salvo que se adopte una conducta arbitraria que rompa el principio constitucional de la buena fe.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"102\">\n<li>En consecuencia, aunque las actuaciones acad\u00e9micas pueden ser objeto de control constitucional cuando se advierten vulneraciones de derechos fundamentales, la revisi\u00f3n de su contenido material desborda el \u00e1mbito de competencia del juez constitucional.Su funci\u00f3n se limita a garantizar la observancia de los procedimientos, adoptando las medidas necesarias para corregir las deficiencias que afecten derechos fundamentales, respetando en todo caso el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad de c\u00e1tedra<a name=\"_ftnref139\"><\/a>[139].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li>En suma, si bien no existe un \u00fanico modelo que determine c\u00f3mo debe cada IES garantizar el debido proceso dentro de su marco de autonom\u00eda, s\u00ed hay contenidos esenciales cuya inobservancia impide decisiones justas, razonables y proporcionadas. As\u00ed mismo, la verificaci\u00f3n del respeto a tales garant\u00edas exige atender al contexto espec\u00edfico del procedimiento y a las disposiciones internas de la instituci\u00f3n<a name=\"_ftnref140\"><\/a>[140].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"104\">\n<li>En definitiva, la autonom\u00eda universitaria, como garant\u00eda institucional de rango constitucional, confiere a las IES amplias facultades de autorregulaci\u00f3n y autoorganizaci\u00f3n, sin embargo, su ejercicio no es absoluto, pues encuentra l\u00edmites claros en el orden constitucional y legal, en especial en el respeto por los derechos fundamentales de quienes integran la comunidad acad\u00e9mica. Entre estos derechos, se destaca el debido proceso, cuya observancia resulta imperativa en toda actuaci\u00f3n administrativa, acad\u00e9mica o disciplinaria que pueda derivar en consecuencias adversas para los estudiantes. En esa medida, las determinaciones adoptadas por las universidades en ejercicio de su autonom\u00eda deben observar procedimientos que sean justos, razonables y proporcionales, de manera que se preserve un entorno formativo libre de arbitrariedad. As\u00ed, el debido proceso se erige no solo como l\u00edmite, sino tambi\u00e9n como garant\u00eda indispensable para el leg\u00edtimo ejercicio de la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc212449112\"><\/a><b><strong>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>El derecho a la educaci\u00f3n superior y su relaci\u00f3n con la retroalimentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de las evaluaciones de car\u00e1cter actitudinal o relacional, en tanto componentes esenciales del debido proceso<\/strong><\/b><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"105\">\n<li>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n consagra la educaci\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico, orientado a promover el acceso al conocimiento, la ciencia y los bienes culturales. En este sentido, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que la educaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel fundamental en el \u201cdesarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza\u201d<a name=\"_ftnref141\"><\/a>[141]y tiene un gran impacto en otros derechos como la dignidad humana<a name=\"_ftnref142\"><\/a>[142], la igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad de profesi\u00f3n u oficio y la participaci\u00f3n pol\u00edtica<a name=\"_ftnref143\"><\/a>[143].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"106\">\n<li>Esta doble connotaci\u00f3n -como derecho y como deber-impone obligaciones diferenciadas a los distintos actores del proceso educativo. As\u00ed,\u00a0el Estado debe crear condiciones favorables y ampliar progresivamente el acceso al sistema educativo, en tanto que las IES tienen el deber de garantizar la continuidad del servicio educativo y respetar los derechos fundamentales de los estudiantes y estas, a su vez, deben cumplir con las normas institucionales y reglamentarias establecidas<a name=\"_ftnref144\"><\/a>[144].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li>Endesarrollo de esta concepci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha acogido los est\u00e1ndares internacionales consagrados en la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, seg\u00fan los cuales, el derecho a la educaci\u00f3n debe analizarse a la luz de cuatro dimensiones esenciales: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li>Bajo este marco, garantizar una educaci\u00f3n digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminaci\u00f3n, implica asegurar que toda persona pueda acceder y permanecer en el sistema educativo sin obst\u00e1culos arbitrarios<a name=\"_ftnref145\"><\/a>[145]. De este modo, (i) la asequibilidad requiere condiciones f\u00edsicas adecuadas y entornos libres de violencia, (ii) la accesibilidad demanda eliminar barreras de ingreso o permanencia, (iii) la adaptabilidad exige respuestas pedag\u00f3gicas diferenciadas y ajustadas a las necesidades de los estudiantes y (iv) la aceptabilidad implica que los programas educativos sean respetuosos de los derechos humanos, promuevan la inclusi\u00f3n y reflejen est\u00e1ndares de calidad.<\/li>\n<li>Frente a la calidad del servicio educativo, la cual se deriva de la dimensi\u00f3n de aceptabilidad, la Observaci\u00f3n General precitada dispone que tanto el contenido como la forma de la educaci\u00f3n, incluyendo los planes de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, deben ser pertinentes, culturalmente apropiados, de alta calidad y ajustarse a los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<a name=\"_ftnref146\"><\/a>[146], as\u00ed como a las disposiciones definidas por cada Estado. Por tanto, la aceptabilidad del servicio debe ser valorada teniendo en cuenta los consensos sociales en torno a las prioridades educativas<a name=\"_ftnref147\"><\/a>[147].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li>En el \u00e1mbito interno, la Ley 30 de 1992 establece que la educaci\u00f3n superior, como servicio p\u00fablico, debe propender al desarrollo integral de las potencialidades humanas<a name=\"_ftnref148\"><\/a>[148]y al fomento del pensamiento reflexivo<a name=\"_ftnref149\"><\/a>[149]. Igualmente, dispone que la calidad de la educaci\u00f3n comprende tanto los resultados acad\u00e9micos, como los medios y procesos empleados, la infraestructura institucional, a aspectos cualitativos y cuantitativos y las condiciones espec\u00edficas de cada instituci\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo 30 de la citada ley se\u00f1ala que: \u201c[e]s propio de las instituciones de Educaci\u00f3n Superior la b\u00fasqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la cr\u00edtica, de la c\u00e1tedra y del aprendizaje\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"111\">\n<li>Al respecto, la Corte ha considerado que la evaluaci\u00f3n del proceso de aprendizaje se encuentra directamente relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n en su faceta de servicio p\u00fablico. Ciertamente, al Estado le corresponde asegurar una educaci\u00f3n de calidad que propicie el desarrollo del pensamiento cr\u00edtico, fomente la reflexi\u00f3n acad\u00e9mica y forme a los estudiantes para cumplir funciones profesionales, investigativas y de servicio social<a name=\"_ftnref150\"><\/a>[150]y, precisamente, dentro de las estrategias orientadas al fortalecimiento del pensamiento cr\u00edtico, la evaluaci\u00f3n constituye un eje estructural<a name=\"_ftnref151\"><\/a>[151].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"112\">\n<li>En esa misma l\u00ednea, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que la evaluaci\u00f3n del proceso de aprendizaje constituye un componente esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en tanto que incide directamente en la calidad del proceso formativo y en el desarrollo integral del estudiante. En la Sentencia T-859 de 2002, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la evaluaci\u00f3n es uno de los pilares del proceso educativo, en tanto guarda una estrecha relaci\u00f3n con los conceptos de ense\u00f1anza y aprendizaje. Seg\u00fan lo expuesto en esa providencia, la evaluaci\u00f3n permite identificar vac\u00edos cognitivos, estimula al estudiante a superarse, contribuye a garantizar la calidad de los conocimientos impartidos y disminuye el margen de discrecionalidad y arbitrariedad en las decisiones adoptadas por las instituciones educativas, lo cual se traduce en una garant\u00eda del respeto al debido proceso en el escenario acad\u00e9mico<a name=\"_ftnref152\"><\/a>[152].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>De manera que, si bien las IES y el personal docente cuentan con un margen de autonom\u00eda para establecer los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n y el nivel de exigencia acad\u00e9mica, esta prerrogativa no es irrestricta, pues debe ejercerse conforme a los principios y valores constitucionales<a name=\"_ftnref153\"><\/a>[153]. En este marco, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que una calificaci\u00f3n arbitraria, irrazonable o contraevidente no solo vulnera el derecho a la verdad, sino que quebranta el principio de racionalidad<a name=\"_ftnref154\"><\/a>[154]. Por otra parte, tambi\u00e9n ha sostenido que la evaluaci\u00f3n no puede reducirse a un resultado meramente cuantitativo, sino que debe ser un instrumento que facilite la reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre los aciertos y desaciertos del estudiante, permitiendo de este modo su progreso acad\u00e9mico<a name=\"_ftnref155\"><\/a>[155].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li><em>Retroalimentaci\u00f3n<b><strong>.<\/strong><\/b><\/em>Trat\u00e1ndose de evaluaciones orientadas a medir procesos formativos, esta Corte ha enfatizado que el estudiante debe conocer de manera clara la forma en que fue calificado, sus aciertos y falencias, con el fin de que pueda aprender de unos y otras y que la calificaci\u00f3n, en estos casos, debe estar debidamente justificada y acompa\u00f1ada de un proceso de retroalimentaci\u00f3n efectiva<a name=\"_ftnref156\"><\/a>[156], mediante la cual se fortalezca el proceso formativo del estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"115\">\n<li>De este modo, el proceso evaluativo no puede reducirse a un acto unilateral carente de control o revisi\u00f3n, sino que debe concebirse como una actuaci\u00f3n que, por su impacto en el derecho a la educaci\u00f3n, garantice espacios efectivos de retroalimentaci\u00f3n por parte del calificador. Luego, es imperativo que al estudiante \u201cse le provean instancias o espacios en los que pueda recibir alg\u00fan tipo de retroalimentaci\u00f3n por parte de su calificador y presentar las dudas e inquietudes que existen respecto de la forma en la que fue evaluado el contenido impartido en el marco del proceso educativo\u201d<a name=\"_ftnref157\"><\/a>[157].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"116\">\n<li>Desde esta perspectiva, la retroalimentaci\u00f3n puede considerarse un componente funcional del debido proceso porque, entre otras utilidades, (i) materializa el derecho de defensa, al asegurar que el estudiante conozca las razones de su calificaci\u00f3n y pueda controvertirlas si las considera err\u00f3neas, (ii) garantiza un m\u00ednimo en la motivaci\u00f3n al permitir verificar si la evaluaci\u00f3n se hizo conforme a las reglas previamente establecidas, (iii) previene la arbitrariedad del calificador, en tanto se ve obligado a justificar su decisi\u00f3n y (iv) favorece la mejora continua del proceso pedag\u00f3gico al orientar al estudiante sobre c\u00f3mo corregir errores y mejorar su desempe\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"117\">\n<li>Ahora bien, esta corporaci\u00f3n ha precisado que no todas las evaluaciones que realiza una instituci\u00f3n educativa se enmarcan necesariamente en un proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje<a name=\"_ftnref158\"><\/a>[158]. En efecto, algunas pruebas, como los ex\u00e1menes que buscan medir los conocimientos para dar inicio al proceso de ense\u00f1anza en un nivel adecuado y apropiado de acuerdo con los conocimientos previos de la persona o los concursos de m\u00e9ritos, que eval\u00faan los conocimientos previos de para acceder a un beneficio, ya sea un cargo o un cupo, tienen por objeto establecer el nivel de conocimientos previos y no evaluar los resultados de un proceso formativo. Por tanto, la exigencia de retroalimentaci\u00f3n y las garant\u00edas propias del debido proceso pueden variar de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la evaluaci\u00f3n. De all\u00ed que, la relaci\u00f3n entre la evaluaci\u00f3n y el derecho a la educaci\u00f3n dependa, en gran medida, del tipo de prueba y de su finalidad<a name=\"_ftnref159\"><\/a>[159].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"118\">\n<li>En consecuencia, esta Corte ha reiterado que el derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende, como elementos esenciales, entre otros, el respeto por el debido proceso, el conocimiento previo y claro de los criterios de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso a una retroalimentaci\u00f3n oportuna, completa y comprensible, que contribuya de forma efectiva al proceso de aprendizaje individual. Estos componentes resultan indispensables para asegurar que el desarrollo del proceso educativo se enmarque en par\u00e1metros que excluyan cualquier forma de arbitrariedad<a name=\"_ftnref160\"><\/a>[160].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"119\">\n<li><em>La previsibilidad, la meritocracia y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en las evaluaciones, en particular aquellas de car\u00e1cter actitudinal o relacional.<\/em>En lo que respecta a las evaluaciones de car\u00e1cter actitudinal o relacional -que implican necesariamente juicios de valor subjetivos-, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que son instrumentos leg\u00edtimos y constitucionalmente v\u00e1lidos, siempre que se dise\u00f1en y apliquen bajo estrictos criterios a fin de prevenir decisiones arbitrarias, sesgadas o discriminatorias<a name=\"_ftnref161\"><\/a>[161], \u201cevitando valoraciones basadas en simpat\u00edas o animadversiones personales\u201d<a name=\"_ftnref162\"><\/a>[162].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"120\">\n<li>En armon\u00eda con ello, el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1188 de 2008<a name=\"_ftnref163\"><\/a>[163]dispone que las IES deben establecer \u201cadecuados mecanismos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por m\u00e9ritos y se impida cualquier discriminaci\u00f3n por raza, sexo, credo, discapacidad o condici\u00f3n social\u201d<a name=\"_ftnref164\"><\/a>[164].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"121\">\n<li>Esta exigencia adquiere especial relevancia cuando las evaluaciones inciden de manera directa en el acceso o en la permanencia dentro de programas de educaci\u00f3n superior. En tales circunstancias, los instrumentos de valoraci\u00f3n deben fundarse en elementos previsibles, insertos en una cultura acad\u00e9mica orientada a promover \u201cun esp\u00edritu cr\u00edtico y constructivo de mejoramiento continuo\u201d<a name=\"_ftnref165\"><\/a>[165], de modo que la calificaci\u00f3n no se configure como un acto discrecional, inmotivado o carente de sustento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"122\">\n<li>En ese orden, la Corte ha consolidado un est\u00e1ndar constitucional inequ\u00edvoco, conforme al cual la valoraci\u00f3n de competencias actitudinales o relacionales resulta leg\u00edtima, siempre que se ajuste a los principios de previsibilidad, meritocracia y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, especialmente cuando la evaluaci\u00f3n tiene incidencia directa en el acceso, permanencia o culminaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico, en tanto constituyen manifestaciones concretas del derecho a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"123\">\n<li>En conclusi\u00f3n, es claro que el derecho a la educaci\u00f3n superior, en su doble dimensi\u00f3n de servicio p\u00fablico y derecho fundamental, impone a las IES el deber de asegurar un debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico a partir de precisas exigencias. En particular, resulta indispensable (i) definir de manera previa y clara de los criterios de evaluaci\u00f3n, (ii) sujetar tales criterios a par\u00e1metros de m\u00e9rito y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y (iii) garantizar la existencia de mecanismos de retroalimentaci\u00f3n oportuna, integral y comprensible, que proporcionen al estudiante medios efectivos para conocer, debatir y controvertir las decisiones que incidan en su desempe\u00f1o acad\u00e9mico o en su permanencia dentro del programa. De este modo, se asegura que la evaluaci\u00f3n trascienda la concepci\u00f3n de acto discrecional o mera asignaci\u00f3n num\u00e9rica y se configure como un instrumento pedag\u00f3gico y formativo que fortalezca el pensamiento cr\u00edtico, a la vez que materialice el debido proceso como l\u00edmite infranqueable del ejercicio de la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449113\"><\/a><b><strong>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>El abordaje del acoso en las IES y la garant\u00eda del debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico con enfoque diferencial frente a las denuncias de acoso presentadas por estudiantes en el contexto universitario<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"124\">\n<li>De conformidad con la normativa nacional<a name=\"_ftnref166\"><\/a>[166]e internacional<a name=\"_ftnref167\"><\/a>[167]<sup>,\u00a0<\/sup>as\u00ed como la jurisprudencia constitucional<a name=\"_ftnref168\"><\/a>[168], el acoso -tambi\u00e9n denominado matoneo o bullying- constituye una forma de violencia caracterizada por ser:\u00a0<a name=\"_ftnref140\"><\/a>i) intencional, (ii) reiterada, (iii) sustentada en un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la v\u00edctima, (iv) lesiva de la dignidad humana, (v) generadora de afectaciones prolongadas en el tiempo, y (vi) ejecutada mediante actos de insulto, exclusi\u00f3n, humillaci\u00f3n o difusi\u00f3n de rumores, tanto de forma presencial como a trav\u00e9s de medios escritos o digitales<a name=\"_ftnref169\"><\/a>[169].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"125\">\n<li>As\u00ed pues, el fen\u00f3meno del acoso o la intimidaci\u00f3n en instituciones educativas es una forma de violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, porque supone la discriminaci\u00f3n de un estudiante<a name=\"_ftnref170\"><\/a>[170]. La definici\u00f3n amplia y respaldada por la literatura cient\u00edfica sobre la materia, indica que este fen\u00f3menoes la agresi\u00f3n repetida y sistem\u00e1tica que ejercen una o varias personas contra alguien que usualmente est\u00e1 en una posici\u00f3n de poder inferior a la de sus agresores. Esta acci\u00f3n deliberada sit\u00faa a la v\u00edctima en una situaci\u00f3n de la que dif\u00edcilmente puede escapar de la agresi\u00f3n por sus propios medios. Sin embargo, este tipo de intimidaci\u00f3n no tiene una expresi\u00f3n singular ni uniforme<a name=\"_ftnref171\"><\/a>[171].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"126\">\n<li>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional<a name=\"_ftnref172\"><\/a>[172], la intimidaci\u00f3n constituye un abuso que est\u00e1 asociado directamente a un desequilibrio de poder entre quien agrede y quien es agredido. A diferencia de otro tipo de controversias, la intimidaci\u00f3n no puede ser resuelta a trav\u00e9s de una mediaci\u00f3n de pares, sino que se requiere de una intervenci\u00f3n institucional activa, orientada a prevenir, atender y sancionar este tipo de conductas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"127\">\n<li>En esa medida, tanto los comportamientos de acoso como las omisiones institucionales frente a su prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, vulneran la dignidad humana, entendida como el derecho de toda persona a \u201cvivir como quiera\u201d y a \u201cvivir sin humillaciones\u201d<a name=\"_ftnref173\"><\/a>[173]. Ello implica garantizar a los miembros de la comunidad educativa un entorno donde puedan desarrollarse conforme a sus convicciones, aspiraciones y caracter\u00edsticas personales, libres arbitrarias e indebidas de terceros, dentro del respeto de los derechos ajenos y sin abusar de los propios<a name=\"_ftnref174\"><\/a>[174].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"128\">\n<li>Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha identificado y desarrollado est\u00e1ndares m\u00ednimos en virtud de los cuales las autoridades competentes deben observar para prevenir, investigar y sancionar el acoso<a name=\"_ftnref175\"><\/a>[175]en entornos educativos, los cuales exigen una actuaci\u00f3n diligente y coordinada en tres dimensiones, a saber:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Prevenci\u00f3n<a name=\"_ftnref176\"><\/a>[176]: las IES deben dise\u00f1ar y aplicar protocolos claros y oportunos que garanticen rutas efectivas de atenci\u00f3n, con reglamentos p\u00fablicos y accesibles, responsables definidos, canales confidenciales de reporte, as\u00ed como esquemas peri\u00f3dicos de capacitaci\u00f3n dirigidos a docentes, estudiantes y personal administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Investigaci\u00f3n<a name=\"_ftnref177\"><\/a>[177]: una vez se presente una denuncia, las rutas institucionales deben activarse de manera inmediata, deben fijarse plazos razonables, garantizar informaci\u00f3n constante a la persona denunciante, excluir de la investigaci\u00f3n a quienes presenten conflictos de inter\u00e9s y practicar con diligencia las pruebas pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sanci\u00f3n<a name=\"_ftnref178\"><\/a>[178]: las conductas reprochables deben estar claramente definidas, deben adoptarse medidas preventivas durante el tr\u00e1mite-como la separaci\u00f3n provisional del presunto agresor, la implementaci\u00f3n de ajustes razonables y la protecci\u00f3n frente a posibles retaliaciones- y las decisiones deben ser motivadas, ejecutables y acompa\u00f1adas de acciones pedag\u00f3gicas y de capacitaci\u00f3n que consoliden garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"129\">\n<li>Estas exigencias adquieren especial relevancia, en tanto la omisi\u00f3n institucional no solo expone a la persona denunciante a la consumaci\u00f3n de nuevos actos de agresi\u00f3n, sino que adem\u00e1s la hace particularmente vulnerable frente a eventuales retaliaciones del presunto agresor<a name=\"_ftnref179\"><\/a>[179]. Por ello, las IES est\u00e1n obligadas a actuar con debida diligencia y bajo est\u00e1ndares reforzados de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"130\">\n<li>En consecuencia, las actuaciones institucionales deben regirse por un enfoque diferencial, que reconozca las condiciones particulares de vulnerabilidad de quienes formulan denuncias de acoso dentro de contextos jer\u00e1rquicos, como el acad\u00e9mico. As\u00ed, el debido proceso, en tanto garant\u00eda derivada del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, adquiere una connotaci\u00f3n reforzada cuando el estudiante que se encuentra sujeto a un procedimiento evaluativo denuncia la existencia de situaciones de acoso en el contexto universitario. Esto se debe a que la eventual asimetr\u00eda de poder entre el estudiante y sus docentes o directivos<a name=\"_ftnref180\"><\/a>[180]puede incidir no solo en su desempe\u00f1o acad\u00e9mico, sino tambi\u00e9n en su permanencia en el sistema educativo, pues en tales circunstancias, el an\u00e1lisis debe ponderar no solo las garant\u00edas procesales generales, sino tambi\u00e9n el deber reforzado de protecci\u00f3n frente a escenarios de desigualdad estructural<a name=\"_ftnref181\"><\/a>[181]\u00a0que puedan derivar en discriminaci\u00f3n<a name=\"_ftnref182\"><\/a>[182], revictimizaci\u00f3n<a name=\"_ftnref183\"><\/a>[183], bajo rendimiento acad\u00e9mico<a name=\"_ftnref184\"><\/a>[184]\u00a0o incluso, abandono forzado de la vida universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"131\">\n<li>En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que el derecho al debido proceso no es est\u00e1tico, sino que se modula en atenci\u00f3n a las condiciones particulares de los sujetos involucrados, con fundamento en el enfoque diferencial<a name=\"_ftnref185\"><\/a>[185]. As\u00ed, trat\u00e1ndose de estudiantes que denuncian hechos de acoso, hostigamiento o violencia en contextos educativos, las instituciones deben dise\u00f1ar y aplicar procedimientos que incorporen salvaguardas adicionales o mayores garant\u00edas<a name=\"_ftnref186\"><\/a>[186]para reducir las brechas de poder y garantizar un proceso objetivo, razonable y libre de sesgos derivados de ese posible contexto hostil. Dichas garant\u00edas deben desplegarse desde el mismo momento en que se formula la denuncia, incluso cuando los hechos est\u00e9n sujetos a investigaci\u00f3n, garantizando tanto la protecci\u00f3n del denunciante como los derechos de contradicci\u00f3n y defensa de los presuntamente implicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"132\">\n<li>De esta manera, esta corporaci\u00f3n ha indicado que, en el tr\u00e1mite de estas quejas, las autoridades competentes tienen el deber de actuar con eficiencia, ofreciendo a quienes han sido presuntamente acosados \u201c(\u2026) una ruta clara, c\u00e9lere y confiable de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, con una respuesta efectiva a sus denuncias para no nutrir estigmas sociales ni redoblar la discriminaci\u00f3n de violencia\u201d<a name=\"_ftnref187\"><\/a>[187]. Esto con el objeto de \u201cequilibrar las asimetr\u00edas de poder existentes\u201d<a name=\"_ftnref188\"><\/a>[188]y \u201cvisibilizar los obst\u00e1culos que estaba llamada a superar la denunciante e impedir su revictimizaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref189\"><\/a>[189].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"133\">\n<li>En consecuencia, cuando el estudiante que se encuentra sujeto a un procedimiento evaluativo denuncia la existencia de situaciones de acoso en el contexto universitario, dicho procedimiento debe realizarse bajo un enfoque diferencial con el fin de asegurar que ninguna valoraci\u00f3n acad\u00e9mica emitida en un contexto de hostigamiento o violencia pueda traducirse en un escenario de revictimizaci\u00f3n institucional. En este marco, la observancia de par\u00e1metros de previsibilidad, meritocracia, prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n yla presencia de un mecanismo efectivo de retroalimentaci\u00f3n\u00a0resulten esenciales, no solo como garant\u00eda de calidad acad\u00e9mica en cualquier escenario, sino como salvaguarda frente a decisiones que puedan derivar en la exclusi\u00f3n injustificada de estudiantes en condici\u00f3n de vulnerabilidad agravada por denuncias de acoso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449114\"><\/a><b><strong>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>El derecho fundamental de petici\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"134\">\n<li>El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce a toda persona el derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener una pronta resoluci\u00f3n. As\u00ed pues, se erige como un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana y como una herramienta instrumental<a name=\"_ftnref190\"><\/a>[190]para la realizaci\u00f3n de otros derechos constitucionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"135\">\n<li>En l\u00ednea con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho de petici\u00f3n cumple una doble finalidad: (i) garantizar la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y (ii) asegurar que dichas peticiones sean resueltas mediante una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. A partir de ello, se ha establecido que el n\u00facleo esencial de este derecho comprende la facultad de formular la petici\u00f3n, la obligaci\u00f3n de resolverla dentro de los plazos legales y la existencia de una respuesta clara y efectiva respecto de lo pedido<a name=\"_ftnref191\"><\/a>[191].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"136\">\n<li>En relaci\u00f3n con la procedencia del derecho de petici\u00f3n frente a particulares, la Corte ha establecido que este puede ejercerse cuando se verifique al menos uno de los siguientes supuestos: \u201c(i) que los particulares presten servicios p\u00fablicos o que est\u00e9n encargados de ejercer funciones p\u00fablicas<a name=\"_ftnref192\"><\/a>[192], (ii) que se trate de organizaciones privadas con o sin personer\u00eda jur\u00eddica si lo que se busca es garantizar otros derechos fundamentales -diferentes al derecho de petici\u00f3n- o (iii) sin importar si se trata de una persona natural o jur\u00eddica, cuando exista subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o posici\u00f3n dominante\u201d<a name=\"_ftnref193\"><\/a>[193].En esta misma l\u00ednea, la jurisprudencia ha sostenido que, trat\u00e1ndose de universidades -al prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n-, el derecho de petici\u00f3n opera en t\u00e9rminos equivalentes a cuando se dirige contra la administraci\u00f3n<a name=\"_ftnref194\"><\/a>[194].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"137\">\n<li>Ahora bien, respecto de las garant\u00edas que conforman el contenido del derecho de petici\u00f3n, esta Corte ha enfatizado que la resoluci\u00f3n debe entregarse dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido y que la respuesta debe ser clara y efectiva frente a lo solicitado, de tal manera que permita a quien interpone la petici\u00f3n conocer la situaci\u00f3n real derivada de su requerimiento<a name=\"_ftnref195\"><\/a>[195]. En ese mismo sentido, ha precisado que las autoridades p\u00fablicas y los particulares, en los eventos previstos por la ley, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de emitir una respuesta de fondo, lo cual implica que esta debe ser clara, precisa y congruente con cada de las solicitudes realizadas<a name=\"_ftnref196\"><\/a>[196].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"138\">\n<li>En particular, una respuesta de fondo debe cumplir con las siguientes condiciones m\u00ednimas: (i) ser clara, es decir, f\u00e1cilmente comprensible, (ii) precisa, en tanto que debe referirse puntualmente a lo solicitado y evitar respuestas evasivas o elusivas, (iii) congruente, esto es, relacionada materialmente con el contenido de la petici\u00f3n y ajustada a lo requerido y (iv) consecuente con el tr\u00e1mite en el que se presenta, de manera que la decisi\u00f3n se inscriba dentro del marco normativo o procedimental correspondiente. En suma, la respuesta debe ser integral, en tanto debe responder a la solicitud o petici\u00f3n, sin que ello implique necesariamente que la decisi\u00f3n sea favorable a los intereses de la persona solicitante<a name=\"_ftnref197\"><\/a>[197].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"139\">\n<li>En consecuencia, para determinar si se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n, el juez constitucional debe verificar: (i) si existi\u00f3 una respuesta oportuna que fue debidamente comunicada a quien formul\u00f3 la solicitud y (ii) si dicha respuesta se da de forma integral a la petici\u00f3n. As\u00ed, el derecho se entender\u00e1 respetado siempre que se emita una respuesta de fondo, que cumpla los par\u00e1metros de precisi\u00f3n, claridad y congruencia, independientemente del sentido favorable o desfavorable de la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"140\">\n<li>En s\u00edntesis, esta Corte ha reiterado que el derecho de petici\u00f3n ostenta car\u00e1cter fundamental y resulta indispensable para la vigencia de los principios democr\u00e1ticos, pues permite que las personas conozcan y soliciten informaci\u00f3n relevante sobre actuaciones que pueden afectar sus derechos. Por lo tanto, todas las solicitudes que presenten las personas, independientemente del formato o medio utilizado, deben ser respondidas de manera eficaz, oportuna y conforme con lo solicitado, adem\u00e1s de ser debidamente notificadas<a name=\"_ftnref198\"><\/a>[198].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449115\"><\/a><b><strong>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>El debido proceso en el Reglamento Estudiantil de Postgrado de la\u00a0<em>Universidad<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"141\">\n<li>En sesi\u00f3n 321 del 19 de julio de 2011, el Consejo Superior de la<em>Universidad<\/em>, en ejercicio de las competencias conferidas en el art\u00edculo 8 de sus estatutos, adopt\u00f3 el Reglamento Estudiantil de Posgrado<a name=\"_ftnref199\"><\/a>[199]\u00a0con el objetivo general de regular las relaciones entre la instituci\u00f3n y las personas admitidas o aspirantes a sus programas de especializaci\u00f3n y con el objetivo espec\u00edfico de establecer un sistema de control acad\u00e9mico, administrativo y disciplinario, as\u00ed como brindar lineamientos claros sobre las normas que rigen la vida universitaria en la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref200\"><\/a>[200].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"142\">\n<li>En relaci\u00f3n con la estructura curricular, el Reglamento dispone que el Consejo Superior es la autoridad competente para aprobar los planes de estudio, incluidos los cr\u00e9ditos asignados a cada asignatura, conforme a las propuestas elevadas por los respectivos Consejos de Facultad<a name=\"_ftnref201\"><\/a>[201]y que, la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica comprende el n\u00famero total de cr\u00e9ditos que cada estudiante debe cursar por per\u00edodo, dentro de un plan de estudios previamente estructurado<a name=\"_ftnref202\"><\/a>[202]. Adem\u00e1s, clasifica las actividades acad\u00e9micas en diversas categor\u00edas, entre ellas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(a) te\u00f3ricas, una hora de clase te\u00f3rica del estudiante implica siempre dos horas de trabajo independiente, (b) pr\u00e1cticas-ciencias b\u00e1sicas, una hora de clase pr\u00e1ctica en ciencias b\u00e1sicas no requiere trabajo independiente del estudiante, pues ya ha recibido la conceptualizaci\u00f3n te\u00f3rica en clase y a \u00e9sta se le ha asignado trabajo independiente, (c) pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, se consideran las consultas, interconsultas, los turnos, las rotaciones, los procedimientos, las cirug\u00edas y actividades extramurales que no requieren tiempo de trabajo independiente, (d) turno, actividad asistencial que se desarrolla en horario nocturno y en fines de semana, cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima es de 12 horas. Para determinar el tiempo de trabajo acad\u00e9mico en cr\u00e9ditos, un turno de 12 horas implica 12 horas de trabajo presencial y (e) posturnos, tiempo que se contabiliza de forma posterior a la realizaci\u00f3n de un turno nocturno, y que garantiza la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental de los residentes. El posturno implica 8 horas de trabajo presencial que deben restarse a la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica semanal\u201d<a name=\"_ftnref203\"><\/a>[203].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"143\">\n<li>El Reglamento prev\u00e9 que, al inicio del programa, la facultad correspondiente debe entregar a cada estudiante la estructura curricular de su especializaci\u00f3n, junto con los requisitos acad\u00e9micos y de ejecuci\u00f3n. El recibo de este documento debe ser suscrito por cada persona estudiante como constancia de haber recibido y comprendido dicha informaci\u00f3n<a name=\"_ftnref204\"><\/a>[204].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"144\">\n<li>En cuanto al proceso evaluativo, este se concibe como continuo y acumulativo, dirigido a valorar el desarrollo del conocimiento, las competencias, habilidades, destrezas, esfuerzo y desempe\u00f1o intelectual de cada estudiante<a name=\"_ftnref205\"><\/a>[205]. Para los programas de posgrado en medicina establece un sistema de evaluaci\u00f3n compuesto por: (i) un 60% destinado a medir las competencias del \u201cser, saber y hacer\u201d y (ii) un 40%de los ex\u00e1menes, integrado por las pruebas oral y escrita. De igual manera, establece que las evaluaciones pueden ser orales, escritas, virtuales o de desempe\u00f1o y abarcan distintas categor\u00edas, como la admisi\u00f3n, parciales, finales, supletorios, de habilitaci\u00f3n y de concurso. Para las pruebas orales, exige la participaci\u00f3n de m\u00ednimo dos evaluadores<a name=\"_ftnref206\"><\/a>[206].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"145\">\n<li>Con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de las pruebas, estas deben realizarse en el lugar, fecha y hora fijados por la autoridad acad\u00e9mica correspondiente, conforme a los calendarios institucionales<a name=\"_ftnref207\"><\/a>[207]. Estipula, adem\u00e1s, que quienes no est\u00e9n al d\u00eda con los compromisos pecuniarios derivados de acuerdos de pago no podr\u00e1n presentar evaluaciones finales, lo que implicar\u00e1 una calificaci\u00f3n de 0,0<a name=\"_ftnref208\"><\/a>[208]. Igualmente, regula los criterios para la presentaci\u00f3n de pruebas supletorias<a name=\"_ftnref209\"><\/a>[209].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"146\">\n<li>En materia de calificaciones, reclamos y aclaraciones, el art\u00edculo 37 del reglamento estipula que las pruebas deben ser evaluadas en una escala de 0,0 a 5,0, siendo 3,5 la nota m\u00ednima aprobatoria. Por su parte, el art\u00edculo siguiente establece la calificaci\u00f3n final es el resultado del c\u00f3mputo ponderado de todas las evaluaciones realizadas en una asignatura o rotaci\u00f3n y que el n\u00famero de pruebas y su respectiva ponderaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por el profesorado a cargo, de conformidad con el instrumento de evaluaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 30.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"147\">\n<li>Ahora bien, en cuanto a las habilitaciones, constituyen un mecanismo otorgado a quienes no aprueben asignaturas de car\u00e1cter te\u00f3rico, con el fin de demostrar que han alcanzado los objetivos acad\u00e9micos. La presentaci\u00f3n de estas pruebas genera obligaciones econ\u00f3micas y debe realizarse ante el docente titular de la asignatura o, en su ausencia, ante quien sea designado por el decano. Las pruebas orales de habilitaci\u00f3n tambi\u00e9n requieren la presencia de, al menos, dos evaluadores. Se limita su aplicaci\u00f3n a un m\u00e1ximo de dos asignaturas por per\u00edodo y excluye expresamente aquellas de naturaleza cl\u00ednico-quir\u00fargica<a name=\"_ftnref210\"><\/a>[210].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"148\">\n<li>El Reglamento tambi\u00e9n contempla mecanismos para \u201creclamos y aclaraciones\u201d relacionados con la revisi\u00f3n de calificaciones. En particular, establece el derecho de conocer los resultados de las pruebas dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aplicaci\u00f3n y que la revisi\u00f3n de pruebas escritas se realice de manera individual entre la persona estudiante y el docente responsable. Frente a inconformidades con calificaciones trimestrales o finales, se faculta al estudiante para presentar solicitudes por escrito ante la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la publicaci\u00f3n de notas<a name=\"_ftnref211\"><\/a>[211]. Esa dependencia coordinar\u00e1 la revisi\u00f3n con el docente correspondiente, quien decidir\u00e1 sobre la procedencia de la correcci\u00f3n. Las modificaciones de nota por error comprobado requieren autorizaci\u00f3n escrita del docente y visto bueno del secretario acad\u00e9mico y la correcci\u00f3n en el sistema ser\u00e1 tramitada por el Vicerrector Acad\u00e9mico o la Secretar\u00eda General, previa solicitud formal del decano<a name=\"_ftnref212\"><\/a>[212].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"149\">\n<li>De igual manera, regula los supuestos de p\u00e9rdida, repetici\u00f3n y retiro del programa acad\u00e9mico<a name=\"_ftnref213\"><\/a>[213], reintegro<a name=\"_ftnref214\"><\/a>[214]y la p\u00e9rdida de cupo<a name=\"_ftnref215\"><\/a>[215]. Sobre este \u00faltimo establece diversas causales, tales como: (i) incumplimiento de condiciones en matr\u00edcula condicional, (ii) no matricularse dentro del plazo fijado, (iii) p\u00e9rdida de una rotaci\u00f3n en el primer semestre, (iv) p\u00e9rdida de dos rotaciones en un mismo per\u00edodo acad\u00e9mico; (v) p\u00e9rdida de la misma asignatura en dos oportunidades y (vi) p\u00e9rdida de dos o m\u00e1s rotaciones en la primera mitad del programa y se dispone adem\u00e1s que la p\u00e9rdida del cupo por sanci\u00f3n disciplinaria impide cualquier reingreso a la instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"150\">\n<li>En lo relativo a los derechos de los estudiantes, el Reglamento reconoce, entre otros: (i) el derecho a presentar peticiones, reclamaciones y observaciones escritas ante la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica y (ii) la posibilidad de solicitar revisi\u00f3n formal de las evaluaciones escritas, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles posteriores al cierre de inclusi\u00f3n de notas en el sistema<a name=\"_ftnref216\"><\/a>[216].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"151\">\n<li>Finalmente, en lo que respecta al r\u00e9gimen disciplinario, el Reglamento establece que su finalidad consiste en fomentar la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la comunidad universitaria y entre \u00e9stos y la<em>Universidad<\/em>, as\u00ed como en garantizar la defensa y conservaci\u00f3n de sus bienes y derechos<a name=\"_ftnref217\"><\/a>[217]. El Reglamento inicia definiendo las posibles faltas disciplinarias<a name=\"_ftnref218\"><\/a>[218], distingui\u00e9ndolas entre faltas graves<a name=\"_ftnref219\"><\/a>[219], leves<a name=\"_ftnref220\"><\/a>[220], dolosas<a name=\"_ftnref221\"><\/a>[221]\u00a0y culposas<a name=\"_ftnref222\"><\/a>[222].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"152\">\n<li>De igual forma, dispone las sanciones disciplinarias aplicables<a name=\"_ftnref223\"><\/a>[223], las cuales proceden ante la comisi\u00f3n de infracciones a los deberes institucionales y deben imponerse atendiendo la naturaleza de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes y los antecedentes disciplinarios del estudiante.En este sentido, el reglamento prev\u00e9 expresamente que podr\u00e1n considerarse como atenuante la confesi\u00f3n y como agravante la reincidencia, entre otras circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"153\">\n<li>A su vez, dentro de las posibles sanciones, contempla las siguientes<a name=\"_ftnref224\"><\/a>[224]: (i) retiro durante la hora de clase, (ii) anulaci\u00f3n de una prueba, (iii) amonestaci\u00f3n oral o escrita, (iv) suspensi\u00f3n hasta por ocho d\u00edas h\u00e1biles dentro de un periodo acad\u00e9mico, (v) suspensi\u00f3n por m\u00e1s de ocho d\u00edas h\u00e1biles dentro del mismo periodo acad\u00e9mico, (vi) suspensi\u00f3n del periodo acad\u00e9mico, (vii) matricula condicional, (viii) cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y (ix) expulsi\u00f3n de la<em>Universidad<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"154\">\n<li>As\u00ed mismo, el Reglamento contempla las autoridades competentes, y los recursos que podr\u00e1n imponer los estudiantes<a name=\"_ftnref225\"><\/a>[225]. En tal sentido, establece los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, precisando que el primero no constituye requisito de procedibilidad para la interposici\u00f3n del segundo. Adicionalmente, prev\u00e9 que, en los casos en que la sanci\u00f3n la haya impuesto el decano y la apelaci\u00f3n sea de conocimiento del Consejo de Facultad, aquel deber\u00e1 abstenerse de intervenir en la decisi\u00f3n del recurso<a name=\"_ftnref226\"><\/a>[226].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"155\">\n<li>En relaci\u00f3n con el proceso disciplinario, el Reglamento dispone que deber\u00e1 estar orientado por los principios constitucionales y legales del debido proceso<a name=\"_ftnref227\"><\/a>[227]. En consecuencia, se\u00f1ala que en el desarrollo de tales actuaciones deber\u00e1n observarse aspectos esenciales como: competencias, impedimentos, antecedentes del estudiante, atenuantes y el desarrollo del proceso disciplinario<a name=\"_ftnref228\"><\/a>[228].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"156\">\n<li>De igual modo, asigna competencia al Decano de la Facultad juzgar en primera instancia las conductas que puedan constituir cualquier tipo de falta, as\u00ed como decidir la imposici\u00f3n de las sanciones, salvo aquellas previstas en este reglamento, como de competencia del profesor, previa la valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la conducta<a name=\"_ftnref229\"><\/a>[229]. En los casos en que el Decano de la Facultad se considera impedido por raz\u00f3n de parentesco, amistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, le corresponde al Consejo de Facultad adelantar el proceso disciplinario y decidir sobre las sanciones<a name=\"_ftnref230\"><\/a>[230].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"157\">\n<li>Finalmente, respecto de la apertura y el desarrollo del proceso disciplinario<a name=\"_ftnref231\"><\/a>[231], el Reglamento establece que el Decano debe dejar constancia escrita de lo ocurrido, citar al denunciante y\/o al quejoso, si hubiera lugar, para ampliar o complementar su versi\u00f3n o dejar constancia si el conocimiento es de oficio. Igualmente, deber\u00e1 citar al estudiante involucrado, si lo desea en compa\u00f1\u00eda del representante de curso, su acudiente, su abogado o de sus padres, a fin de escuchar su versi\u00f3n libre. Durante la diligencia le har\u00e1 saber que tiene derecho a solicitar pruebas y a controvertir las que se presenten durante la investigaci\u00f3n. Posteriormente, se practicar\u00e1n las pruebas solicitadas o las que consideren pertinentes y, una vez valoradas, el Decano calificar\u00e1 la conducta, determinar\u00e1 la existencia o no de la falta y adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente conforme a las reglas establecidas en el reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><a name=\"_Toc212449116\"><\/a><b><\/b><b><strong>Soluci\u00f3n al caso concreto<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"158\">\n<li>Previo a la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico, la Sala considera necesario precisar, con base en la informaci\u00f3n extra\u00edda del expediente, los hechos que esta Corte va a establecer como probados. Se recuerda que, hasta el momento, se ha hecho una presentaci\u00f3n del caso apelando a lo descrito por la accionante en el expediente de tutela. Por esta raz\u00f3n, seguidamente, se har\u00e1 un recuento de los hechos jur\u00eddicamente relevantes, reconstruyendo, como ejercicio probatorio, lo acontecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449117\"><\/a><b><strong>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Hechos relevantes demostrados<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"159\">\n<li>Con fundamento en el material probatorio obrante en el expediente y en las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, esta Sala establece como relevantes y demostrados los siguientes hechos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"160\">\n<li>La doctora<em>Cristina<\/em>\u00a0fue admitida en el programa de especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0para el segundo per\u00edodo acad\u00e9mico de 2024, en virtud de lo cual inici\u00f3 actividades acad\u00e9micas el 1\u00b0 de agosto de 2024<a name=\"_ftnref232\"><\/a>[232].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"161\">\n<li>Endesarrollo del plan de estudios, la accionante curs\u00f3 en primer lugar, la asignatura Cirug\u00eda General I, cuyas pr\u00e1cticas docente-asistenciales se llevaron a cabo en el\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0y obtuvo una calificaci\u00f3n final de 3.7, acompa\u00f1ada de la observaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cdebe reforzar conceptos acad\u00e9micos, se remite plan de mejora y asignaci\u00f3n de tutor\u00eda con instructores\u201d<a name=\"_ftnref233\"><\/a>[233].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"162\">\n<li>Posteriormente, la accionante curs\u00f3 la asignatura Cirug\u00eda General II, programada para desarrollarse entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 en el mismo escenario de pr\u00e1ctica<a name=\"_ftnref234\"><\/a>[234].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"163\">\n<li>Si bien el Reglamento Estudiantil de Pregrado prev\u00e9 que para los programas de posgrado en medicina se establece un sistema de evaluaci\u00f3n compuesto por: (i) un 60% destinado a medir las competencias del \u201cser, saber y hacer\u201d y (ii) un 40% destinado a evaluar el componente cognitivo, mediante pruebas orales o escritas<a name=\"_ftnref235\"><\/a>[235], en el expediente acad\u00e9mico no obra prueba de que, al inicio de la asignatura Cirug\u00eda General II, la accionante hubiera sido informada delos criterios espec\u00edficos que ser\u00edan aplicados para la valoraci\u00f3n de todos los componentes de la nota final de esta asignatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"164\">\n<li>De acuerdo con el relato de la accionante, con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n presentada con el doctor<em>Carlos<\/em>, el 22 de octubre de 2024 inform\u00f3 verbalmente a sus jefes de residentes y a la coordinadora acad\u00e9mica, la doctora\u00a0<em>Sandra<\/em>, hechos que consider\u00f3 constitutivos de maltrato<a name=\"_ftnref236\"><\/a>[236].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"165\">\n<li>Por esa misma \u00e9poca se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n dirigida por la mencionada coordinadora acad\u00e9mica. Seg\u00fan el informe rendido por la Oficina de Educaci\u00f3n M\u00e9dica del<em>Hospital<\/em>, en ese espacio se record\u00f3 a los participantes que en el servicio no exist\u00edan jerarqu\u00edas formales y que las actividades asistenciales deb\u00edan distribuirse de manera equitativa, promoviendo el trabajo en equipo<a name=\"_ftnref237\"><\/a>[237]; indicaci\u00f3n que\u00a0coincide con el relato de la accionante<a name=\"_ftnref238\"><\/a>[238]. No obstante, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0precis\u00f3 que el prop\u00f3sito de esta reuni\u00f3n no fue el de atender una denuncia por maltrato o acoso, sino el de revisar el bajo rendimiento acad\u00e9mico de la estudiante, quien, para ese momento, seg\u00fan aclar\u00f3, no habr\u00eda mencionado afectaciones a su salud mental ni situaciones de acoso<a name=\"_ftnref239\"><\/a>[239].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"166\">\n<li>Luego de cursada la asignatura Cirug\u00eda General II, el 28 de noviembre de 2024, la accionante fue notificada de la p\u00e9rdida de dicha rotaci\u00f3n, por haber obtenido una calificaci\u00f3n inferior a la m\u00ednima aprobatoria<a name=\"_ftnref240\"><\/a>[240].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"167\">\n<li>El 4 de diciembre de 2024 la coordinaci\u00f3n del programa inform\u00f3 a la Facultad de Medicina la calificaci\u00f3n definitiva de 3.19 para la asignatura Cirug\u00eda General II<a name=\"_ftnref241\"><\/a>[241].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"168\">\n<li>Con fundamento en dicho resultado, se le comunic\u00f3 a la accionante que hab\u00eda incurrido en la causal de p\u00e9rdida de cupo prevista en el art\u00edculo 46 del Reglamento Estudiantil de Posgrados, que dispone esa consecuencia ante la reprobaci\u00f3n de una rotaci\u00f3n en el primer semestre acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"169\">\n<li>Enterada de esa decisi\u00f3n, el 6 de diciembre de 2024 la accionante solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de un segundo examen de la rotaci\u00f3n, manifestando reconocer \u201cmis errores, mis desaciertos en el desarrollo de la misma\u201d, as\u00ed como su inter\u00e9s en demostrar sus capacidades y continuar su proceso formativo, en tanto \u201cmi m\u00e1s grande proyecto de vida es continuar mi proceso de formaci\u00f3n humana y profesional en la<em>Universidad<\/em>\u201d<a name=\"_ftnref242\"><\/a>[242].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"170\">\n<li>El 11 de diciembre de 2024 la Facultad de Medicina respondi\u00f3 que, a pesar de que, de conformidad con el art\u00edculo 41, par\u00e1grafo 1, del Reglamento Estudiantil de Posgrados, las habilitaciones no eran permitidas para asignaturas cl\u00ednico-quir\u00fargicas, proceder\u00eda a designar un segundo calificador para volver a evaluar el examen escrito realizado por la estudiante<a name=\"_ftnref243\"><\/a>[243], esto es, para revisar una de las notas del componente cognitivo que corresponde al 40% de la calificaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"171\">\n<li>Fue as\u00ed como el segundo calificador asign\u00f3 una nota de 2.2 al examen escrito, la cual result\u00f3 inferior a la otorgada inicialmente de 2.8. Ante esto, el Consejo de la Facultad de Medicina mantuvo la nota inicial y ratific\u00f3 la p\u00e9rdida de la rotaci\u00f3n y del cupo acad\u00e9mico de la accionante<a name=\"_ftnref244\"><\/a>[244].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"172\">\n<li>Mediante petici\u00f3n del 20 de diciembre de 2024, reiterada el 16 de enero siguiente, la accionante solicit\u00f3 a la<em>Universidad<\/em>: (i) una evaluaci\u00f3n integral de los hechos que motivaron la p\u00e9rdida de la rotaci\u00f3n y del cupo, (ii) la reconsideraci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, (iii) la entrega de la r\u00fabrica utilizada para calificar aspectos actitudinales y (iv) informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite dado a los reportes previos de situaciones irregulares durante su formaci\u00f3n<a name=\"_ftnref245\"><\/a>[245].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"173\">\n<li>En dicha solicitud, la accionante inform\u00f3 de manera formal que,durante su segunda rotaci\u00f3n en el\u00a0<em>Hospital<\/em>, fue sometida a un entorno hostil que describe como trato cruel y humillante, marcado por expresiones denigrantes, descalificaciones profesionales y actitudes discriminatorias. Se\u00f1al\u00f3, entre otros, al residente\u00a0<em>Carlos<\/em>\u00a0como responsable de conductas de intimidaci\u00f3n, sobrecarga de funciones y violencia psicol\u00f3gica, al docente\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0de intensificar los tratos hostiles a partir de un error cl\u00ednico, exponi\u00e9ndola y desvalorizando su trabajo, y a la doctora\u00a0<em>Laura<\/em>\u00a0de cuestionar reiteradamente su idoneidad y promover cambios de turno en su contra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"174\">\n<li>Ante la falta de respuesta de la universidad a lo expresamente solicitado del 20 de diciembre de 2024 y reiterado el 16 de enero siguiente, el 5 de febrero de 2025 la accionante interpuso la presente acci\u00f3n de tutela, alegando la falta de respuesta oportuna, completa y de fondo a las solicitudes presentadas y reprochando la ausencia de un proceso de evaluaci\u00f3n con criterios claros y objetivos, especialmente en el componente actitudinal<a name=\"_ftnref246\"><\/a>[246].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"175\">\n<li>El 11 de febrero de 2025, d\u00edas antes del fallo de primera instancia, la<em>Universidad<\/em>\u00a0respondi\u00f3 a la accionante<a name=\"_ftnref247\"><\/a>[247]. Para mejor comprensi\u00f3n del alcance de esa respuesta, en el siguiente esquema se presenta, en resumen, una relaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por la universidad accionada para dar respuesta a cada uno de los cuatro \u00edtems de la petici\u00f3n del 20 de diciembre de 2024, reiterada el 16 de enero siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"38\"><b><strong>No.<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"170\"><b><strong>Petici\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>del 20\/12\/2024<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>reiterada el 16\/01\/2025\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"378\"><b><strong>Informaci\u00f3n suministrada por la\u00a0<\/strong><\/b><b><strong><em>Universidad<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>como respuesta el 11\/02\/2025<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\"><b><strong>1<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"170\">Que el Consejo de la Facultad de Medicina realice una evaluaci\u00f3n integral de los hechos que motivaron la causal de p\u00e9rdida de cupo.<\/td>\n<td width=\"378\">El examen final fue sometido a revisi\u00f3n por un segundo calificador, como mecanismo para garantizar la transparencia y el respeto del debido proceso. Dicho evaluador confirm\u00f3 la no aprobaci\u00f3n conforme a las competencias acad\u00e9micas y cognoscitivas exigidas, asignando una calificaci\u00f3n inferior a la inicialmente otorgada. Este resultado ratific\u00f3 tanto la evaluaci\u00f3n efectuada como la configuraci\u00f3n de la causal de p\u00e9rdida de cupo, prevista en el art\u00edculo 46 del Reglamento Estudiantil de Posgrados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\"><b><strong>2<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"170\">Que el Consejo de la Facultad de Medicina reconsidere la p\u00e9rdida de cupo y permita la continuidad en el programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"378\">La doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0obtuvo una calificaci\u00f3n definitiva de 3.19 en la rotaci\u00f3n de Cirug\u00eda General II, nota inferior a la m\u00ednima aprobatoria (3.5). Conforme a lo anterior, incurri\u00f3 en la causal de p\u00e9rdida de cupo prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 46 del Reglamento Estudiantil de Posgrados, que contempla tal consecuencia ante la reprobaci\u00f3n de una rotaci\u00f3n durante el primer semestre acad\u00e9mico de la especialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme al par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 41 del reglamento, no est\u00e1 permitida la habilitaci\u00f3n de asignaturas de naturaleza cl\u00ednico-quir\u00fargica. No obstante, se design\u00f3 un segundo calificador, quien evalu\u00f3 el examen correspondiente y asign\u00f3 una nota inferior (2.2) a la originalmente otorgada, circunstancia que llev\u00f3 a mantener la calificaci\u00f3n inicial como reprobatoria (2.8), raz\u00f3n por la cual el Consejo de Facultad posteriormente ratific\u00f3 la configuraci\u00f3n de la causal de p\u00e9rdida de cupo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado que la calificaci\u00f3n evidenci\u00f3 deficiencias en el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje,\u00a0que la propia comunicaci\u00f3n de la estudiante reconoc\u00eda fallas en su desempe\u00f1o y que la revisi\u00f3n por el segundo evaluador confirm\u00f3 insuficiencias en los conocimientos exigidos, no es procedente reconsiderar la decisi\u00f3n, amparada en la causal prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 46 del Reglamento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\"><b><strong>3<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"170\">Que, en subsidio de lo anterior, se informen los fundamentos de hecho y derecho que sustentaron la determinaci\u00f3n de dar por perdido el cupo en el programa de especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General, incluy\u00e9ndose la r\u00fabrica de calificaci\u00f3n utilizada para evaluar el aspecto actitudinal o subjetivo, en tanto factor determinante de la calificaci\u00f3n final obtenida en la asignatura Cirug\u00eda General II.<\/td>\n<td width=\"378\">&nbsp;<\/p>\n<p>Se adjunt\u00f3 el formato de calificaci\u00f3n correspondiente, en el cual se consignaron las r\u00fabricas empleadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>4<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"170\">Que se informe el procedimiento desplegado frente a las quejas verbales puestas en conocimiento de los jefes de residentes y de la coordinadora del\u00a0<em>Hospital<\/em>.<\/td>\n<td width=\"378\">Las circunstancias referidas por la accionante no fueron informadas a la universidad durante el desarrollo de la rotaci\u00f3n, ni se presentaron en el marco del proceso de calificaci\u00f3n de esta, ni fueron evidenciadas durante el tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n de nota en el que solicit\u00f3 un segundo examen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, una vez conocida la queja, se requiri\u00f3 al escenario de pr\u00e1ctica y a los docentes responsables un informe sobre la situaci\u00f3n planteada. Dichos informes dan cuenta de circunstancias observadas durante la pr\u00e1ctica que, a juicio de la universidad, sustentan las falencias encontradas en el desarrollo de la actividad acad\u00e9mico-asistencial, las cuales guardan coherencia con las calificaciones obtenidas por la accionante tanto en el componente de habilidades como en el de competencias evaluadas mediante ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La queja respecto de los docentes se remitir\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano para su an\u00e1lisis y, de encontrarse m\u00e9rito, se adoptar\u00edan acciones preventivas y\/o disciplinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a la queja respecto del residente\u00a0<em>Carlos<\/em>, se solicit\u00f3 su pronunciamiento, el cual fue recibido el 23 de enero de 2025 y ser\u00e1 revisado junto con la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica para determinar la procedencia de medidas preventivas o sancionatorias.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><a name=\"_Toc212449118\"><\/a>Tabla 4.\u00a0<em>Relaci\u00f3n de las pretensiones de la petici\u00f3n del\u00a0<\/em><em>20 de diciembre de 2024, reiterada el 16 de enero de 2025, y respuesta dada a cada una el\u00a0<\/em><em>11 de diciembre de 2024.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"176\">\n<li>En cuanto a la r\u00fabrica de calificaci\u00f3n, esto es, la respuesta al tercer interrogante, la<em>Universidad<\/em>\u00a0remiti\u00f3 el formato de nota final correspondiente a la asignatura Cirug\u00eda General II, cursada entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, en el cual se consign\u00f3 una calificaci\u00f3n definitiva de 3.19, desglosada y acompa\u00f1ada de las observaciones registradas por los evaluadores en el marco del proceso acad\u00e9mico (se hace transcripci\u00f3n literal)<a name=\"_ftnref248\"><\/a>[248]:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"6\" width=\"56\"><b><strong>60%<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"454\"><b><strong>\u00c1rea cognoscitiva<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"79\"><b><strong>Nota<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\">Incluye conocimientos, criterios, interpretaci\u00f3n y pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, diagn\u00f3sticas y terapeutas<\/td>\n<td width=\"79\">2.94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\"><b><strong>Habilidades y capacidades<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"79\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\">Evaluaci\u00f3n consulta, revistas servicio, revisi\u00f3n temas, seminarios, conferencias, participaci\u00f3n en reuniones cient\u00edficas, monograf\u00edas, habilidad quir\u00fargica.<\/td>\n<td width=\"79\">3.26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\"><b><strong>Relaciones interpersonales<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"79\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\">Con el paciente y familiares, m\u00e9dicos, param\u00e9dicos. (Cumplimiento, Iniciativas)<\/td>\n<td width=\"79\">3.56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"56\"><b><strong>40%<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"454\"><b><strong>Examen oral<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"79\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\">Abordaje de urgencias de h inguinal- art\u00edculo laparoscopia<\/td>\n<td width=\"79\">3.7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\"><b><strong>Examen escrito<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"79\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"454\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"79\">2.5<a name=\"_ftnref249\"><\/a>[249]<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><a name=\"_Toc212449119\"><\/a>Tabla 5.<em>\u00a0Notas obtenidas por la accionante en la rotaci\u00f3n Cirug\u00eda General II.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"177\">\n<li>Las observaciones consignadas en el formato que acaba de rese\u00f1arse se\u00f1alaron que la accionante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMostro\u0301 durante su rotaci\u00f3n un bajo rendimiento acad\u00e9mico y errores en su desempe\u00f1o asistencial en las diferentes estancias. Se realizo\u0301 llamado de atenci\u00f3n escrito y se alert\u00f3\u0301 sobre su bajo rendimiento, pero no se evidenciaron mejoras. Se informa una nota no aprobatoria de la rotaci\u00f3n. Se realiza revisi\u00f3n conjunta de sus notas y se realiza retroalimentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"178\">\n<li>Ahora, como se recordar\u00e1, el juez de segunda instancia, si bien mantuvo la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los numerales primero, segundo, cuarto y parcialmente el tercero. En consecuencia, orden\u00f3 a la<em>Universidad<\/em>\u00a0responder, de manera completa y de fondo, la solicitud relativa a la entrega de la r\u00fabrica empleada para evaluar el componente actitudinal o subjetivo (ver supra \u00a746).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"179\">\n<li>La respuesta dada por la<em>Universidad<\/em>\u00a0a la accionante, en cumplimiento de la orden judicial de segunda instancia, se produjo mediante oficio del 1\u00ba de abril de 2025, mediante el cual, como informaci\u00f3n novedosa anex\u00f3 las r\u00fabricas empleadas para valorar dos presentaciones tem\u00e1ticas realizadas por la accionante durante la rotaci\u00f3n, en las cuales ella obtuvo calificaciones de 4.0 y 3.4, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"180\">\n<li>Dichas r\u00fabricas establecen un sistema de calificaci\u00f3n seg\u00fan niveles de desempe\u00f1o -excelente (5.0), competente (3.5) y debe mejorar (1.0)- y distribuyen el puntaje de la siguiente manera: conocimiento y preparaci\u00f3n (20%), an\u00e1lisis y argumentaci\u00f3n (30%), comunicaci\u00f3n (20%), uso de ayudas audiovisuales (20%) y presentaci\u00f3n (10%). Como se muestra a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"94\"><b><strong>Criterios de evaluaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"494\"><b><strong>Nivel de desempe\u00f1o<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"161\"><b><strong>Excelente (5.0)<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"180\"><b><strong>Competente (3.5)<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"154\"><b><strong>Debe mejorar (1.0)<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"94\">Conocimiento y preparaci\u00f3n del tema (20%)<\/td>\n<td width=\"161\">Demuestra un excelente conocimiento del tema y de todos los aspectos relacionados con este. Realiza la revisi\u00f3n del tema apoyado en literatura actual y de buena calidad (10).<\/td>\n<td width=\"180\">Demuestra conocimiento general del tema, sin profundizar en conceptos espec\u00edficos. La revisi\u00f3n se limita a literatura general. (7)<\/td>\n<td width=\"154\">La presentaci\u00f3n es incompleta y no es capaz de demostrar el conocimiento general del tema. La literatura revisada es desactualizada y de mala calidad. (2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"94\">An\u00e1lisis, argumentaci\u00f3n y comprensi\u00f3n del tema (30%)<\/td>\n<td width=\"161\">Es capaz de responder a preguntas pertinentes en relaci\u00f3n con el tema. Comprende la importancia del tema presentado y es capaz de aplicarlo a contextos cl\u00ednicos mediante ejemplos o casos espec\u00edficos. (15)<\/td>\n<td width=\"180\">Puede o no responder de forma adecuada a preguntas relacionadas con el tema. Entiende la importancia del tema, pero no es capaz de aplicarlo a la pr\u00e1ctica cl\u00ednica, mediante ejemplos o aspectos cl\u00ednicos; la informaci\u00f3n presentada se limita a aspectos te\u00f3ricos (10.5)<\/td>\n<td width=\"154\">No es capaz de responder de forma adecuada a preguntas pertinentes con el tema. La informaci\u00f3n presentada es desordenada y descontextualizada, no es evidente la correlaci\u00f3n con la cl\u00ednica y la teor\u00eda. (3)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"94\">Comunicaci\u00f3n (20%)<\/td>\n<td width=\"161\">La presentaci\u00f3n es adecuada para el nivel del auditorio, atrae la atenci\u00f3n de la audiencia y transmite las ideas centrales de la exposici\u00f3n. Responde a las preguntas del auditorio. (10)<\/td>\n<td width=\"180\">La presentaci\u00f3n transmite las ideas centrales, pero es aburrida y el auditorio pierde el inter\u00e9s con frecuencia. No permite la participaci\u00f3n del auditorio o algunas preguntas no son respondidas. (7)<\/td>\n<td width=\"154\">La presentaci\u00f3n no captura el inter\u00e9s de la audiencia y la comunicaci\u00f3n de las ideas es confusa. No permite la participaci\u00f3n del p\u00fablico. (2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"94\">Ayudas audiovisuales (20%)<\/td>\n<td width=\"161\">Las ayudas audiovisuales son adecuadas y f\u00e1ciles de entender por el auditorio. El presentador las usa apropiadamente y coordinadas con la presentaci\u00f3n. (10)<\/td>\n<td width=\"180\">Las ayudas audiovisuales son adecuadas, pero son muy pocas o muchas y su formato no las hace entendibles para el auditorio. El presentador no es capaz de explicarlas adecuadamente o no est\u00e1 sincronizado con ellas. (7)<\/td>\n<td width=\"154\">La presentaci\u00f3n no incluye ayudas audiovisuales o estas son inapropiadas o dif\u00edciles de entender. No apoyan adecuadamente el contenido de la presentaci\u00f3n. El presentador no se apoya adecuadamente en ellas o lo hace de forma desorganizada. (2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"94\">Presentaci\u00f3n (10%)<\/td>\n<td width=\"161\">El presentador mantiene un tono y volumen adecuado de la voz, establece contacto visual con la audiencia y su lenguaje corporal mantiene la atenci\u00f3n del p\u00fablico. (5)<\/td>\n<td width=\"180\">El presentador mantiene un tono y volumen adecuado de la voz, pero no establece contacto visual con la audiencia y su lenguaje corporal lo mantiene alejado de la audiencia. (3.5)<\/td>\n<td width=\"154\">La presentaci\u00f3n no puede ser escuchado o habla poco claro y no puede ser entendido. No hay contacto visual con la audiencia y su lenguaje corporal lo mantiene alejado del auditorio (1)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tabla 6.\u00a0<em>R\u00fabricas empleadas para valorar dos presentaciones tem\u00e1ticas realizadas por la accionante.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"181\">\n<li>En esta \u00faltima respuesta la<em>Universidad<\/em>\u00a0no aclar\u00f3 c\u00f3mo\u00a0estas r\u00fabricas, empleadas para valorar dos presentaciones tem\u00e1ticas realizadas por la accionante durante la rotaci\u00f3n, en las cuales ella obtuvo calificaciones de 4.0 y 3.4, respectivamente, se vieron reflejadas en alguno de los componentes del formato de nota final correspondiente a la asignatura Cirug\u00eda General II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"182\">\n<li>En relaci\u00f3n con las denuncias por presunto acoso o maltrato, en sede de revisi\u00f3n se tuvo conocimiento de las actuaciones adelantadas con posterioridad a la respuesta inicial al derecho de petici\u00f3n, particularmente que la denuncia escrita presentada por la accionante dio lugar al inicio de actuaciones internas orientadas a la verificaci\u00f3n de los hechos narrados<a name=\"_ftnref250\"><\/a>[250]. En efecto, la Decanatura de la Facultad de Medicina solicit\u00f3 a los responsables del escenario de pr\u00e1ctica una aclaraci\u00f3n sobre los hechos referidos y recab\u00f3 informes de los involucrados<a name=\"_ftnref251\"><\/a>[251], quienes negaron los se\u00f1alamientos de la accionante y atribuyeron su bajo rendimiento a falencias acad\u00e9micas y asistenciales objetivamente observadas. La instituci\u00f3n inform\u00f3, adem\u00e1s, que los reportes fueron remitidos a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano para que, de encontrar m\u00e9rito, evaluara la eventual adopci\u00f3n de medidas disciplinarias o preventivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"183\">\n<li>Posteriormente, en sede de revisi\u00f3n, la accionada precis\u00f3 que como los doctores<em>Laura<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0ostentan la calidad de docentes ad honorem sin v\u00ednculo contractual con la\u00a0<em>Universidad<\/em>, los informes fueron trasladados al\u00a0<em>Hospital<\/em>, en su calidad de empleador directo, a efectos de que evaluara la procedencia de medidas de prevenci\u00f3n o correcci\u00f3n en el marco del v\u00ednculo jur\u00eddico que los ata<a name=\"_ftnref252\"><\/a>[252].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"184\">\n<li>En cuanto a los se\u00f1alamientos dirigidos en particular contra el doctor<em>Carlos<\/em>, residente de tercer a\u00f1o, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0indic\u00f3 que solicit\u00f3 su versi\u00f3n de los hechos, la cual fue allegada a la Facultad de Medicina el 23 de enero de 2025. Con base en dicho informe, la Decanatura finalmente concluy\u00f3 que no exist\u00edan elementos suficientes para iniciar una investigaci\u00f3n disciplinaria<a name=\"_ftnref253\"><\/a>[253].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"185\">\n<li>A su turno, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en ejercicio de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, adelant\u00f3 actuaciones preliminares, a trav\u00e9s de diferentes requerimientos<a name=\"_ftnref254\"><\/a>[254], dirigidos a la instituci\u00f3n educativa y respondidos por esta<a name=\"_ftnref255\"><\/a>[255]. Posteriormente, a trav\u00e9s de oficio<a name=\"_ftnref256\"><\/a>[256], el expediente fue remitido al Grupo de Procesos Administrativos Sancionatorios de la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de ese Ministerio, donde actualmente se encuentra en an\u00e1lisis para determinar la viabilidad de adoptar medidas. En su informe a esta Corte, el Ministerio precis\u00f3 que el caso se encuentra en estudio, sin que a la fecha se haya adoptado una decisi\u00f3n definitiva dentro del procedimiento administrativo sancionatorio conforme al cual se tramita<a name=\"_ftnref257\"><\/a>[257].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"186\">\n<li>Finalmente, con relaci\u00f3n a la normativa interna que rige el proceso de atenci\u00f3n a denuncias por acoso, discriminaci\u00f3n o trato indigno en contextos acad\u00e9micos o asistenciales<a name=\"_ftnref258\"><\/a>[258]-y en particular, sobre los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n disponibles para su atenci\u00f3n integral-, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0destac\u00f3 en sede de revisi\u00f3n<a name=\"_ftnref259\"><\/a>[259], que cuenta con un \u201csistema que estructura y ejecuta programas, planes y acciones que complementan y fortalecen la vida acad\u00e9mica y administrativa, para favorecer la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la generaci\u00f3n de comunidad en el entorno educativo, desde la convivencia, la participaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los diferentes actores que la componen\u201d<a name=\"_ftnref260\"><\/a>[260]. Se\u00f1al\u00f3, entre otros: (i) el Programa de Orientaci\u00f3n Universitaria: enfocado en la atenci\u00f3n psicoemocional individual y grupal, con acciones de promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n y manejo de emociones en el afrontamiento de las situaciones de la vida universitaria que pueden afectar la salud mental y el bienestar emocional, (ii) el Programa de Universidad Saludable: desarrolla estrategias de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental, educaci\u00f3n para el autocuidado, promoci\u00f3n de estilos de vida saludable, entre otros, (iii) las Rutas institucionales, como la Ruta de Primeros Auxilios Psicol\u00f3gicos (PAP)<a name=\"_ftnref261\"><\/a>[261], la Ruta\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ConSiente<a name=\"_ftnref262\"><\/a>[262], protocolos para la atenci\u00f3n a situaciones relacionadas con el suicidio<a name=\"_ftnref263\"><\/a>[263], procedimientos para la atenci\u00f3n en urgencias m\u00e9dicas<a name=\"_ftnref264\"><\/a>[264], la estrategia de Sala de Escucha SE-<em>\u00a0Universidad<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref265\"><\/a>[265]\u00a0y una ruta de intervenci\u00f3n en crisis por situaciones de bullying<a name=\"_ftnref266\"><\/a>[266]\u00a0y (iv) Rutas disciplinarias<a name=\"_ftnref267\"><\/a>[267].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"187\">\n<li>De igual manera, la<em>Universidad<\/em>\u00a0inform\u00f3 que, en el marco del lineamiento de \u201cBuen Trato\u201d de la pol\u00edtica institucional de salud mental y bienestar, durante el a\u00f1o 2024 se constituyeron grupos y mesas de trabajo que dieron lugar a la conformaci\u00f3n de un equipo multidisciplinario que dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 un plan institucional orientado a fortalecer la convivencia y promover el respeto, actualmente en ejecuci\u00f3n bajo el liderazgo de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educaci\u00f3n y la Vicerrector\u00eda de Proyecci\u00f3n Social. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que cuenta con un sistema formal de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), accesible mediante formulario en l\u00ednea o correo institucional, el cual tiene como finalidad canalizar denuncias individuales o colectivas y activar las rutas institucionales pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc212449120\"><\/a><b><strong>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Respuesta al problema jur\u00eddico<\/strong><\/b><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"188\">\n<li>Con base en la anterior reconstrucci\u00f3n, esta Sala proceder\u00e1 a analizar si la<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales al derecho de petici\u00f3n, al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico y a la educaci\u00f3n de la accionante. En concreto, determinar\u00e1: (i) respecto al derecho de petici\u00f3n, si la respuesta brindada por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0fue completa, congruente y oportuna frente a las solicitudes formuladas por la accionante, encaminadas a conocer los criterios que sustentaron la calificaci\u00f3n no aprobatoria, (ii) con relaci\u00f3n al derecho al debido proceso, si la universidad (a) garantiz\u00f3 los principios de previsibilidad, meritocracia y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en las evaluaciones de car\u00e1cter actitudinal o relacional, (b) cont\u00f3 con mecanismos efectivos de retroalimentaci\u00f3n y revisi\u00f3n que permitieran a la estudiante cuestionar los elementos de la evaluaci\u00f3n y (c) dispuso de\u00a0mecanismos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n para atender de manera integral las denuncias\u00a0por presunto acoso o maltrato formuladas, aplicando un enfoque diferencial, exigible en aquellos escenarios en los que un estudiante que se encuentra sujeto a un proceso evaluativo denuncia tales hechos, particularmente cuando los mismos se encuentran actualmente bajo investigaci\u00f3n en las instancias competentes. Finalmente, examinar\u00e1 (iii) si la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449121\"><\/a><b><strong>6.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"189\">\n<li>En lo que ata\u00f1e al caso concreto y con fundamento en el esquema presentado en la reconstrucci\u00f3n de hechos probados (ver supra \u00a7159-187), la Sala constata que, en efecto, la<em>Universidad<\/em>\u00a0emiti\u00f3 una respuesta que, aunque desfavorable para la peticionaria,\u00a0result\u00f3 clara, congruente y de fondo respecto de lo solicitado en los numerales primero, segundo y cuarto de la petici\u00f3n, as\u00ed como en parte del numeral tercero. No obstante, en relaci\u00f3n con este \u00faltimo, se advierte un d\u00e9ficit de respuesta que ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"190\">\n<li>De conformidad con el material probatorio, la universidad se limit\u00f3 a remitir el formato de calificaci\u00f3n y el instrumento de evaluaci\u00f3n utilizado para el examen escrito, incluyendo el revisado por el segundo evaluador, omitiendo informar los criterios espec\u00edficos aplicados para la valoraci\u00f3n del componente actitudinal. En otras palabras, la<em>Universidad<\/em>\u00a0no brind\u00f3 informaci\u00f3n suficiente, verificable y desagregada sobre la evaluaci\u00f3n de competencias actitudinales o relacionales, a pesar de que fue solicitada de manera expresa por la accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"191\">\n<li>Al respecto, la Sala recuerda que de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el derecho de petici\u00f3n impone el deber de emitir una respuesta de fondo, clara, completa y congruente con lo solicitado, dentro de los t\u00e9rminos legales. Esta obligaci\u00f3n reviste especial relevancia en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, toda vez que el acceso a informaci\u00f3n completa y comprensible sobre los criterios de evaluaci\u00f3n constituye una condici\u00f3n necesaria para que el estudiante pueda comprender, debatir y controvertir las decisiones que inciden directamente en su formaci\u00f3n y permanencia en el programa educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"192\">\n<li>En todo caso, la Sala resalta desde ya lo que explicar\u00e1 en detalle m\u00e1s adelante, acerca de que la accionante ten\u00eda derecho a conocer oportunamente los criterios de evaluaci\u00f3n que impactar\u00edan su permanencia en el programa, sin que fuese necesario acudir al ejercicio del derecho de petici\u00f3n para requerirlos expresamente, ni mucho menos interponer una acci\u00f3n de tutela para insistir en su obtenci\u00f3n. Seg\u00fan se explic\u00f3, ese derecho lo tiene cualquier estudiante de manera previa a la aplicaci\u00f3n de las pruebas acad\u00e9micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"193\">\n<li><em>Conclusi\u00f3n.<\/em>Bajo esos par\u00e1metros, es claro que la respuesta brindada por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0no cumpli\u00f3 con el est\u00e1ndar constitucional exigido, en la medida en que omiti\u00f3 dar contestaci\u00f3n puntual y suficiente a un aspecto esencial del numeral tercero de la petici\u00f3n: la entrega de la r\u00fabrica o instrumento de evaluaci\u00f3n aplicable al componente actitudinal, junto con la justificaci\u00f3n de los criterios empleados. En consecuencia, la Sala concluye que la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, al no proporcionar una respuesta integral y completa. Por ello, no puede sostenerse, como lo indic\u00f3 el juez de segunda instancia, que frente a este aspecto operara una carencia actual de objeto por hecho superado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449122\"><\/a><b><strong>6.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"194\">\n<li>A partir del marco normativo y jurisprudencial previamente expuesto y la reconstrucci\u00f3n de los hechos relevantes probados, la Sala procede a examinar si, en el caso concreto, la<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el debido proceso en el escenario acad\u00e9mico de la accionante en el contexto del proceso evaluativo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"195\">\n<li>Como se aprecia en el recuento realizado, en ninguna de estas etapas del procedimiento evaluativo agotado por la accionante, ella recibi\u00f3 una explicaci\u00f3n pormenorizada y documentada de los criterios actitudinales o subjetivos que ser\u00edan aplicados o que fueron aplicados en la calificaci\u00f3n final. Ninguno de los instrumentos entregados por la<em>Universidad<\/em>\u00a0logra explicar de manera directa y detallada c\u00f3mo ser\u00edan valorados o c\u00f3mo se valoraron los elementos actitudinales o relacionales de la asignatura Cirug\u00eda General II en la rotaci\u00f3n cuestionada, ni c\u00f3mo estas valoraciones conformaron el 60% del puntaje final correspondiente al componente \u201cser, saber y hacer\u201d. Este d\u00e9ficit de informaci\u00f3n impidi\u00f3 a la accionante conocer con precisi\u00f3n las razones que justificaron la nota asignada; todo lo cual limit\u00f3 su capacidad de ejercer un debate suficiente y oportunamente informado frente a la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de su cupo acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"196\">\n<li>Hasta aqu\u00ed la Sala observa una doble falencia en relaci\u00f3n con el debido proceso: por un lado, la inexistencia<em>a priori<\/em>\u00a0de informaci\u00f3n suficiente, clara y verificable sobre los criterios y la ponderaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n actitudinal o relacional; y, por otro, la ausencia de un mecanismo efectivo de revisi\u00f3n que\u00a0<em>a posteriori<\/em>\u00a0permitiera a la estudiante cuestionar los elementos de la evaluaci\u00f3n. Todo ello comporta una vulneraci\u00f3n concurrente del debido proceso, en tanto la priv\u00f3 de medios id\u00f3neos para la defensa de sus intereses acad\u00e9micos antes de la consolidaci\u00f3n y firmeza de la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de cupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"197\">\n<li>(a)<em>Respecto a la ausencia de previsibilidad, meritocracia y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en las evaluaciones de car\u00e1cter actitudinal o relacional<\/em>. Con fundamento en el acervo probatorio y en las consideraciones previamente expuestas, la Sala observa que, en el presente asunto, el proceso evaluativo de la accionante present\u00f3 serias falencias en cuanto a la previsibilidad, pues de conformidad con los\u00a0elementos probatorios allegados al expediente, no es dable concluir que la accionante haya contado\u00a0de manera previa, clara y suficiente, con la definici\u00f3n de los criterios espec\u00edficos para la valoraci\u00f3n de competencias actitudinales o relacionales y en consecuencia, que aquellos en efecto se hayan regido por los par\u00e1metros de meritocracia y ausencia de discriminaci\u00f3n .<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"198\">\n<li>De conformidad con el Reglamento aplicable a los programas de posgrado en medicina de la<em>Universidad<\/em>, el sistema de evaluaci\u00f3n se estructura en dos componentes: un 60% destinado a medir las competencias del \u201cser, saber y hacer\u201d y un 40% orientado a la valoraci\u00f3n del componente cognitivo, mediante pruebas orales o escritas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"199\">\n<li>En el caso bajo estudio, obra en el expediente el formato de evaluaci\u00f3n correspondiente a la rotaci\u00f3n de Cirug\u00eda General II (ver supra, Tabla 5), el cual precisa que el referido sesenta por ciento (60%) del componente \u201cser, saber y hacer\u201d se distribuye en tres \u00e1mbitos: (i) \u00e1rea cognoscitiva, que comprende conocimientos, criterios, interpretaci\u00f3n y pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas; (ii) habilidades y capacidades, que incluyen la evaluaci\u00f3n en consulta, la participaci\u00f3n en revistas de servicio, la revisi\u00f3n de temas, seminarios, conferencias, reuniones cient\u00edficas, monograf\u00edas y habilidades quir\u00fargicas; y (iii) relaciones interpersonales, que abarcan el trato a pacientes y familiares, la interacci\u00f3n con m\u00e9dicos y personal param\u00e9dico, el cumplimiento y la iniciativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"200\">\n<li>Tambi\u00e9n obran en el expediente las r\u00fabricas empleadas para evaluar dos presentaciones tem\u00e1ticas de la accionante durante la rotaci\u00f3n (ver supra, Tabla 6). Estas \u00faltimas fueron conocidas gracias a la orden impartida por el juez de segunda instancia y, si bien contemplan un sistema de calificaci\u00f3n por niveles de desempe\u00f1o, con la siguiente ponderaci\u00f3n: conocimiento y preparaci\u00f3n (20%), an\u00e1lisis y argumentaci\u00f3n (30%), comunicaci\u00f3n (20%), uso de ayudas audiovisuales (20%) y presentaci\u00f3n (10%), lo cierto es que tales r\u00fabricas se aplicaron exclusivamente a las presentaciones tem\u00e1ticas y no a los dem\u00e1s aspectos comprendidos en la evaluaci\u00f3n integral de la rotaci\u00f3n, en particular los de naturaleza actitudinal o relacional. Adicionalmente, no existe claridad sobre el componente dentro del cual se insertan dichas r\u00fabricas, lo que impide determinar de qu\u00e9 manera se articularon con el sistema general de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"201\">\n<li>En este contexto, para la Sala no existe prueba que demuestre que la estudiante cont\u00f3, de manera previa, clara y suficiente, con la definici\u00f3n de los criterios espec\u00edficos para la valoraci\u00f3n de competencias actitudinales o relacionales, ni que los resultados de dicha evaluaci\u00f3n se hubieran sustentado en elementos previsibles y verificables, por la sencilla raz\u00f3n de que tales par\u00e1metros nunca se informaron y, de hecho, siguen sin conocerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"202\">\n<li>En este punto la Sala recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la evaluaci\u00f3n de aspectos actitudinales o relacionales es constitucionalmente admisible, pero \u00fanicamente cuando se desarrolla bajo estrictos par\u00e1metros de previsibilidad, meritocracia y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. En esa medida, al no haber garantizado que la estudiante conociera de forma previa y precisa los criterios de evaluaci\u00f3n, especialmente los referidos a competencias actitudinales o relacionales, y que estos se ajusten a los mencionados est\u00e1ndares constitucionales, la<em>Universidad<\/em>\u00a0permiti\u00f3 que la evaluaci\u00f3n se tradujera en una arbitraria asignaci\u00f3n num\u00e9rica y no se configurara como un verdadero instrumento pedag\u00f3gico y formativo que fomentara el pensamiento cr\u00edtico y fortaleciera el proceso de aprendizaje de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>. Esto adquiere especial relevancia constitucional, por cuanto la ausencia de par\u00e1metros de medici\u00f3n predefinidos y verificables en las evaluaciones actitudinales compromete la objetividad del proceso evaluativo y abre la puerta a apreciaciones subjetivas no sometidas a control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"203\">\n<li>(b)<em>Con relaci\u00f3n a la ausencia de retroalimentaci\u00f3n y de un mecanismo efectivo de revisi\u00f3n que permitiera a la estudiante cuestionar los elementos de la evaluaci\u00f3n<\/em>. Si bien el Reglamento Estudiantil de Posgrado de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0contempla procedimientos para la reclamaci\u00f3n de calificaciones, en el caso concreto la respuesta institucional frente a la solicitud de la accionante de someter su nota a revisi\u00f3n se circunscribi\u00f3 exclusivamente a la intervenci\u00f3n de un segundo calificador sobre el examen escrito. Este tr\u00e1mite, a todas luces limitado, no satisfizo los fines propios de un procedimiento de contradicci\u00f3n acad\u00e9mica, en cuanto omiti\u00f3 prever un espacio formal que le permitiera controvertir la totalidad de los criterios evaluativos, en especial aquellos de car\u00e1cter actitudinal o relacional que incidieron de manera significativa en la calificaci\u00f3n integral de la rotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"204\">\n<li>En consecuencia, la<em>Universidad<\/em>\u00a0omiti\u00f3 garantizar la retroalimentaci\u00f3n y un mecanismo de revisi\u00f3n previo, completo y eficaz que abarcara la totalidad de los componentes evaluativos, que no se limitara al examen escrito. Ello configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, pues priv\u00f3 a la accionante de la posibilidad real y efectiva de comprender, debatir y eventualmente refutar la decisi\u00f3n que, a la postre, condujo a la p\u00e9rdida de su cupo en el programa de especializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"205\">\n<li>Es un hecho no controvertido que la p\u00e9rdida del cupo acad\u00e9mico se produjo como consecuencia de la reprobaci\u00f3n de una rotaci\u00f3n cl\u00ednico-quir\u00fargica en el primer semestre, causal prevista expresamente en el art\u00edculo 46 del Reglamento Estudiantil de Posgrado de la<em>Universidad<\/em>. Por lo cual, en principio, esta circunstancia sugiere que la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 con fundamento en una disposici\u00f3n vigente y conocida por la estudiante desde el inicio de su proceso formativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"206\">\n<li>No obstante, el examen constitucional del debido proceso en el escenario acad\u00e9mico no se agota con la simple verificaci\u00f3n de la existencia de una causal aplicable. Por lo anterior, resulta imperativo constatar si el procedimiento seguido observ\u00f3 los contenidos esenciales de este derecho, entre los cuales se incluyen: (i) la comunicaci\u00f3n previa y clara de los criterios de evaluaci\u00f3n y de los resultados obtenidos, (ii) la valoraci\u00f3n objetiva y razonada de todos los componentes evaluativos, incluidos los de naturaleza actitudinal o relacional, (iii) la motivaci\u00f3n suficiente de la decisi\u00f3n final, que permita al estudiante comprender las razones determinantes de la p\u00e9rdida del cupo y (iv) la existencia de mecanismos efectivos de defensa y contradicci\u00f3n en sede acad\u00e9mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"207\">\n<li>En el presente asunto, la Sala encuentra que, aunque la<em>Universidad<\/em>\u00a0comunic\u00f3 a la accionante la calificaci\u00f3n final y la causal de p\u00e9rdida del cupo, subsistieron deficiencias deliberativas e informativas que comprometen la observancia plena del debido proceso. Particularmente, se evidenci\u00f3 la ausencia de un espacio formal de retroalimentaci\u00f3n que le permitiera a la accionante conocer de manera precisa sus aciertos y falencias, as\u00ed como la falta de un recurso o instancia acad\u00e9mica interna que posibilitara debatir integralmente la decisi\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la revisi\u00f3n puntual de la nota del examen escrito por parte de un segundo evaluador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"208\">\n<li>En este punto la Sala precisa que la reuni\u00f3n referida por las partes (ver supra\u00a7165) no puede ser entendida como un verdadero espacio de retroalimentaci\u00f3n acad\u00e9mica. De acuerdo con lo acreditado en el expediente, dicho encuentro no se destin\u00f3 a discutir los criterios de evaluaci\u00f3n ni a identificar aciertos y debilidades en el proceso formativo. Por el contrario, gir\u00f3 en torno, seg\u00fan relato de la accionante, a los hechos que ella consider\u00f3 constitutivos de maltrato ocurridos el 22 de octubre de 2024 y, seg\u00fan relato coincidente de las partes, a la mera instrucci\u00f3n de que en el servicio no exist\u00edan jerarqu\u00edas formales y que las actividades asistenciales deb\u00edan distribuirse de manera equitativa, con el fin de promover el trabajo en equipo. Luego, es claro que,en virtud de la carga din\u00e1mica de la prueba, le correspond\u00eda a la accionada desvirtuar lo dicho por la accionante, sin embargo,\u00a0se limit\u00f3 a contradecir lo afirmado por la accionante, sin aportar elementos de juicio que as\u00ed lo demostraran y en esa medida\u00a0corresponde aplicar el principio de presunci\u00f3n de veracidad a lo narrado por la estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"209\">\n<li>Tales omisiones adquieren especial relevancia constitucional, en tanto que, la inexistencia de un procedimiento de retroalimentaci\u00f3n y de una instancia interna para controvertir una decisi\u00f3n conlleva la privaci\u00f3n de oportunidades reales de defensa. Esto porque, conforme se expuso, el acceso a tales medios de defensa no solo garantiza que el estudiante conozca de forma clara las razones que sustentan su calificaci\u00f3n y pueda controvertirlas, sino que asegura un est\u00e1ndar m\u00ednimo que prev\u00e9 posibles arbitrariedades. En consecuencia, aun cuando la<em>Universidad<\/em>\u00a0actu\u00f3 dentro del marco de su Reglamento y en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, los vac\u00edos normativos advertidos, trasladados al caso concreto, derivaron en la afectaci\u00f3n sustancial de las garant\u00edas del debido proceso de la accionante, particularmente en lo que corresponde a la motivaci\u00f3n suficiente, la defensa y la contradicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"210\">\n<li>En suma, en tanto que el est\u00e1ndar constitucional aplicable en materia de debido proceso exige que las IES dise\u00f1en y apliquensistemas de evaluaci\u00f3n fundados en criterios de previsibilidad, meritocracia y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, susceptibles de contradicci\u00f3n y complementados con espacios de retroalimentaci\u00f3n efectivos que permitan identificar fortalezas y debilidades del estudiante. Estas garant\u00edas resultan especialmente relevantes cuando se trata de evaluaciones actitudinales o relacionales, dada la inherente carga de subjetividad que este tipo de valoraciones comporta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"211\">\n<li>Finalmente, la Sala observa que en el presente asunto no se acredit\u00f3 (c)<em>la existencia de mecanismos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n con los que cuenta la\u00a0<\/em><em>Universidad<\/em><em>\u00a0para atender de manera integral las denuncias relacionadas con acoso o maltrato<\/em>, aplicando un\u00a0<em>enfoque diferencial<\/em>, exigible en aquellos escenarios en los que un estudiante que se encuentra sujeto a un proceso evaluativo denuncia tales hechos, particularmente cuando los mismos se encuentran actualmente bajo investigaci\u00f3n en las instancias competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"212\">\n<li>Parala Sala es posible advertir que,\u00a0bien la instituci\u00f3n activ\u00f3 ciertos protocolos tras la denuncia escrita presentada por la accionante, las pruebas obrantes en el expediente no permiten establecer con claridad la existencia de un sistema formal, estructurado y articulado que contemple las fases de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n frente a hechos de acoso o maltrato. En efecto, aunque la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0indic\u00f3 contar con un conjunto de programas y acciones orientados a fortalecer la convivencia y el bienestar universitario -implementados a trav\u00e9s de iniciativas como el Programa de Orientaci\u00f3n Universitaria, el Programa de Universidad Saludable, rutas institucionales como como la Ruta de Primeros Auxilios Psicol\u00f3gicos (PAP), la Ruta\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ConSiente, (ver supra \u00a7 186 y 187), entre otros-, la Sala considera que dichos instrumentos no constituyen un sistema integral de atenci\u00f3n que responda a los est\u00e1ndares fijados por la jurisprudencia constitucional, pues carecen de mecanismos coordinados que garanticen la trazabilidad de las denuncias por acoso o maltrato, la protecci\u00f3n efectiva de las presuntas v\u00edctimas y la adopci\u00f3n de eventuales sanciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"213\">\n<li>Por su parte, la Sala reconoce que elReglamento Estudiantil de Posgrado de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0incorpora en su normativa interna varias de las garant\u00edas m\u00ednimas que la jurisprudencia constitucional ha identificado como componentes esenciales del debido proceso (ver\u00a0supra \u00a7124-133),\u00a0en tanto que, regula aspectos relacionados con el ejercicio del poder disciplinario. En particular, define las conductas que pueden constituir faltas disciplinarias, distingui\u00e9ndolas entre graves, leves, dolosas y culposas, determina las autoridades competentes para adelantar los procedimientos disciplinarios, establece el tr\u00e1mite aplicable para la investigaci\u00f3n de las conductas, fija las sanciones correspondientes y prev\u00e9 los recursos procedentes contra las decisiones institucionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"214\">\n<li>No obstante, la Sala advierte vac\u00edos sustanciales en aspectos igualmente identificados por esta Corte como esenciales del debido proceso. En particular se observa la inexistencia de mecanismos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n frente a denuncias de acoso o maltrato, as\u00ed como la omisi\u00f3n de incorporar un enfoque diferencial, indispensable para garantizar que los procesos evaluativos no se desarrollen en un contexto de vulnerabilidad no atendido, sino en condiciones de igualdad material y respeto a la dignidad humana. Lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de que el estudiante quede expuesto a calificaciones subjetivas sin par\u00e1metros de control ni instancias efectivas de contradicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"215\">\n<li>De esta manera, tales vac\u00edos normativos comprometieron la objetividad del proceso y afectaron directamente el derecho al debido proceso en el marco del proceso formativo, lo cual deriv\u00f3 en decisiones acad\u00e9micas adoptadas sin las garant\u00edas m\u00ednimas que exige el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En ese sentido, la Sala considera que, si bien el Reglamento de la<em>Universidad<\/em>\u00a0recoge en buena medida elementos estructurales de este derecho, resulta imperativo que la instituci\u00f3n avance en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los aspectos se\u00f1alados, de modo que toda actuaci\u00f3n acad\u00e9mica con incidencia sustancial en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de un estudiante se ajuste plenamente a los principios constitucionales, consolidando as\u00ed un entorno formativo justo y libre de arbitrariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"216\">\n<li>En consecuencia, la ausencia de protocolos claros y efectivos no solo limit\u00f3 la capacidad de respuesta institucional frente a denuncias de acoso, sino que configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n directa del derecho al debido proceso de la accionante, al dejarla expuesta a un entorno acad\u00e9mico carente de las salvaguardas m\u00ednimas exigidas por los est\u00e1ndares constitucionales y que, presuntamente, la someti\u00f3 a una serie de retaliaciones en su contra, puesen el caso concreto, el debido proceso debi\u00f3 reforzarse mediante salvaguardas adicionales -enfoque diferencial-, tales como la existencia de instancias independientes de revisi\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n frente a posibles represalias y la provisi\u00f3n de acompa\u00f1amiento institucional. En el contexto de una denuncia de acoso, con independencia del resultado de la investigaci\u00f3n sancionatoria correspondiente, la omisi\u00f3n de este enfoque en el procedimiento seguido con la accionante comprometi\u00f3 la legitimidad de la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. Todo esto, se precisa, aun cuando los hechos denunciados se encuentran actualmente bajo investigaci\u00f3n en las instancias competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"217\">\n<li><em>Conclusi\u00f3n.<\/em>Respecto de la alegada vulneraci\u00f3n del debido proceso no se comparte el an\u00e1lisis de los jueces de las instancias, en tanto que en la primera instancia se concluy\u00f3 no vulnerado tal derecho fundamental y, en la segunda, t\u00e1citamente se decidi\u00f3 confirmar la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n respecto de la reclamada protecci\u00f3n de ese derecho. Como acaba de verse, en sede de revisi\u00f3n se constat\u00f3 que la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0incurri\u00f3 en serias deficiencias en el procedimiento evaluativo de la accionante, las que, por tanto, vulneraron su derecho al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico. Tales falencias se resumen en: la omisi\u00f3n de comunicar de manera previa, clara y suficiente los criterios de evaluaci\u00f3n, en especial los de car\u00e1cter actitudinal o relacional, la inexistencia de un espacio formal y verificable de retroalimentaci\u00f3n que permitiera a la estudiante conocer y debatir sus aciertos y debilidades, la ausencia de un mecanismo efectivo de contradicci\u00f3n que le garantizara la posibilidad real de refutar la decisi\u00f3n que condujo a la p\u00e9rdida de su cupo y\u00a0 la falta de mecanismos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n frente a denuncias de acoso o maltrato, as\u00ed como la omisi\u00f3n de un enfoque diferencial, exigible en este caso por las denuncias de acoso y trato hostil formuladas, lo que comprometi\u00f3 la legitimidad del proceso evaluativo, aun cuando los hechos denunciados se encuentran actualmente bajo investigaci\u00f3n en las instancias competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449123\"><\/a><b><strong>6.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"218\">\n<li>La Sala procede ahora a examinar si, en el presente caso, la<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, particularmente en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"219\">\n<li>Esta faceta del derecho, conforme a la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y a la jurisprudencia constitucional, implica que la educaci\u00f3n -tanto en su contenido como en su forma- debe ser pertinente, culturalmente apropiada y de alta calidad, lo cual comprende los planes de estudio, los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, la infraestructura, as\u00ed como los procesos y resultados acad\u00e9micos. En este sentido, conforme se explic\u00f3, la calidad de la educaci\u00f3n no se reduce a los logros acad\u00e9micos obtenidos, sino que incluye los medios y procedimientos empleados para alcanzarlos, atendiendo tanto a aspectos cualitativos como cuantitativos y a las condiciones espec\u00edficas de cada instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"220\">\n<li>Desde esta perspectiva, la Sala recuerda que la evaluaci\u00f3n del proceso de aprendizaje constituye un componente esencial de la dimensi\u00f3n de aceptabilidad, en la medida en que incide directamente en la calidad del proceso formativo y en el desarrollo integral del estudiante. Como se expuso previamente, el sistema de evaluaci\u00f3n no est\u00e1 dado para \u00fanicamente medir el grado de adquisici\u00f3n de competencias, sino tambi\u00e9n garantizar que su dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n se realicen bajo par\u00e1metros de previsibilidad, meritocracia y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, de manera que sean susceptibles de contradicci\u00f3n, de modo que cumpla su funci\u00f3n pedag\u00f3gica y formativa, evitando convertirse en un instrumento arbitrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"221\">\n<li>En el caso concreto, la Sala constata que la<em>Universidad<\/em>\u00a0incurri\u00f3 en una doble omisi\u00f3n que afecta directamente esta dimensi\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad: (i) no suministr\u00f3 a la estudiante, de manera previa y verificable, los criterios actitudinales o relacionales que tuvieron incidencia significante en la calificaci\u00f3n final, limit\u00e1ndose a la entrega del formato general de nota y (ii) no le garantiz\u00f3 una retroalimentaci\u00f3n ni un mecanismo efectivo de revisi\u00f3n que le permitiera controvertir, de manera integral, todos los elementos de la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"222\">\n<li>De lo anterior se desprende que las decisiones evaluativas de la<em>Universidad<\/em>, en tanto tuvieron un impacto decisivo en la permanencia de la estudiante en el programa, requer\u00edan un rigor reforzado de previsibilidad, meritocracia y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Al no cumplirse tales est\u00e1ndares, es claro que la instituci\u00f3n no solo vulner\u00f3 el debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, sino que tambi\u00e9n comprometi\u00f3 la calidad del servicio educativo, afectando de manera directa la aceptabilidad de la formaci\u00f3n impartida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"223\">\n<li><em>Conclusi\u00f3n<\/em><em>.<\/em>Respecto de la alegada vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la Sala no comparte el an\u00e1lisis efectuado por los jueces de instancia, en tanto que en la primera instancia no se reconoci\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y, en la segunda, t\u00e1citamente se decidi\u00f3 confirmar la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n respecto de la reclamada protecci\u00f3n de ese derecho. Como acaba de verse, en sede de revisi\u00f3n se pudo establecer la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad, de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0al no asegurar que los procedimientos y criterios de evaluaci\u00f3n se ajustaran a los est\u00e1ndares constitucionales que garantizan una educaci\u00f3n de calidad, pues las omisiones demostradas privaron a la accionante de los elementos b\u00e1sicos para comprender y, en su caso, tambi\u00e9n controvertir una decisi\u00f3n que afect\u00f3 de manera directa su permanencia en el programa. La ausencia de informaci\u00f3n clara y de un espacio de defensa previo a la consolidaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de cupo quebrant\u00f3 no solo el debido proceso, sino tambi\u00e9n el n\u00facleo esencial de su derecho a la educaci\u00f3n, al impedirle continuar con su formaci\u00f3n por causas que no fueron plenamente explicadas ni sometidas a un debate acad\u00e9mico real y suficientemente informado.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a name=\"_Toc212449124\"><\/a><b><strong>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Conclusi\u00f3n general y remedios constitucionales<\/strong><\/b><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"224\">\n<li>La Sala concluye que la<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n, al debido proceso y de educaci\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"225\">\n<li>El desconocimiento de tales garant\u00edas se materializ\u00f3 debido a (i) la ausencia de una respuesta de fondo, clara y congruente frente a la solicitud elevada por la accionante, (ii) la inexistencia de par\u00e1metros de previsibilidad, meritocracia y ausencia de discriminaci\u00f3n en las evaluaciones de car\u00e1cter actitudinal o relacional, as\u00ed como la falta de un mecanismo efectivo de retroalimentaci\u00f3n y revisi\u00f3n que le permitiera controvertir integralmente los elementos de la evaluaci\u00f3n, (iii) la omisi\u00f3n de asegurar que los procedimientos y criterios de valoraci\u00f3n se ajustaran a los est\u00e1ndares constitucionales que garantizan una educaci\u00f3n de calidad, en su dimensi\u00f3n de aceptabilidad, y (iv) la ausencia de mecanismos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n para atender de manera integral las denuncias, junto con la omisi\u00f3n de aplicar un enfoque diferencial, indispensable en contextos donde el estudiante evaluado ha denunciado hechos de acoso o maltrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"226\">\n<li>En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia, que modific\u00f3 parcialmente el ordinal primero del fallo de tutela de primera instancia y declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones primera, segunda, tercera y cuarta de la petici\u00f3n y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n. As\u00ed mismo, revocar\u00e1 la declaratoria de improcedencia en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n -confirmada t\u00e1citamente por el juez de segunda instancia- y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de tales derechos, de conformidad con el estudio de fondo efectuado por esta Corte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"227\">\n<li>Para materializar este amparo, la Sala dejar\u00e1 sin efectos la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de cupo acad\u00e9mico adoptada respecto de la doctora<em>Cristina<\/em>\u00a0y ordenar\u00e1: (i) a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0que dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, entreguen a la accionante un informe conjunto detallado, preciso, claro y comprensible sobre todos los criterios espec\u00edficos, indicadores, ponderaciones y fundamentos que sustentaron la calificaci\u00f3n final obtenida en la asignatura Cirug\u00eda General II, con especial \u00e9nfasis en la valoraci\u00f3n de los componentes actitudinales o relacionales incluidos en el 60% correspondiente a las competencias del \u201cser, saber y hacer\u201d y que (ii) dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrega del informe dispuesto en el literal anterior, deber\u00e1n convocar y desarrollar un espacio formal de retroalimentaci\u00f3n acad\u00e9mica en el que se revisen integralmente los aspectos de la evaluaci\u00f3n cuestionada, garantizando la posibilidad de contradicci\u00f3n, el respeto de las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso en el escenario acad\u00e9mico y la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial que tenga en cuenta las denuncias de acoso formuladas por la accionante. Concluido dicho proceso de retroalimentaci\u00f3n, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, deber\u00e1n emitir un reporte detallado con la nota definitiva obtenida por la accionante al cursar la asignatura Cirug\u00eda General II y adoptar las decisiones consecuenciales correspondientes. (iii) Este procedimiento podr\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, si as\u00ed lo considera pertinente y procedente esa entidad, en el marco de sus funciones constitucionales y legales como Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"228\">\n<li>De igual manera, la Sala ordenar\u00e1 a la<em>Universidad<\/em>\u00a0que (iv) dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, dise\u00f1e e incorpore en su Reglamento Estudiantil de Posgrados -o en el instrumento normativo que considere adecuado- disposiciones que aseguren que, en todas las evaluaciones, especialmente aquellas que incluyan criterios actitudinales o relacionales, se apliquen par\u00e1metros que sean previsibles, materialicen el principio de la meritocracia y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, que garanticen mecanismos efectivos de retroalimentaci\u00f3n y contradicci\u00f3n y que incorporen salvaguardas adicionales derivadas del enfoque diferencial, para los casos en que los estudiantes sean evaluados en contextos de denuncias por acoso, maltrato o discriminaci\u00f3n. Estas reformas deber\u00e1n ser coherentes con la parte motiva de esta sentencia y deber\u00e1n garantizar que los procesos evaluativos respeten los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n. La\u00a0<em>Universidad<\/em>, adem\u00e1s, deber\u00e1 adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n de estas disposiciones por parte de las instituciones con las que ha celebrado o celebre convenios de docencia-servicio, y deber\u00e1 divulgar p\u00fablicamente las nuevas disposiciones entre todos los estudiantes y docentes de programas de posgrado, a trav\u00e9s de los medios institucionales id\u00f3neos, asegurando su conocimiento oportuno y efectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"229\">\n<li>Finalmente, ordenar\u00e1 a la<em>Universidad<\/em>\u00a0que (v)\u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, dise\u00f1e e incorpore un sistema de atenci\u00f3n integral frente a las conductas de acoso en escenarios acad\u00e9micos. Aquel deber\u00e1 contemplar protocolos de atenci\u00f3n claros que sean aplicables a sus programas de posgrado y que prevean las fases de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas de acoso, maltrato y discriminaci\u00f3n cometidas en escenarios de formaci\u00f3n. Una vez se incorpore este sistema de atenci\u00f3n integral, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0deber\u00e1 difundir el sistema entre sus estudiantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc212449125\"><\/a><b><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DECISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Primero. \u2013 REVOCAR\u00a0<\/strong><\/b>el numeral primero del fallo proferido el 31 de marzo de 2025 por el Juzgado 019 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., concretamente lo atinente a (i) la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado respecto al derecho de petici\u00f3n y (ii) la improcedencia de la acci\u00f3n respecto de la alegada vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n, t\u00e1citamente confirmada en segunda instancia y, en su lugar,\u00a0<b><strong>AMPARAR<\/strong><\/b>\u00a0tales derechos de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, vulnerados por la\u00a0<em>Universidad<\/em>, conforme al estudio de fondo efectuado en la parte considerativa de esta sentencia.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Segundo. \u2013\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>REVOCAR<\/strong><\/b>\u00a0parcialmente el numeral segundo del fallo proferido el 31 de marzo de 2025 por el Juzgado 019 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., en lo atinente a la decisi\u00f3n de desvincular al\u00a0<em>Hospital<\/em>, decisi\u00f3n t\u00e1citamente confirmada en segunda instancia, y, en su lugar, mantenerlo vinculado al tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela en calidad de tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de escenario docente\u2013asistencial en el marco del convenio docencia\u2013servicio suscrito con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y a su corresponsabilidad en los hechos objeto del presente proceso.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Tercero. \u2013\u00a0<\/strong><\/b>Como medidas de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, a la educaci\u00f3n y de petici\u00f3n, por una parte,\u00a0<b><strong>SE DEJA SIN EFECTOS\u00a0<\/strong><\/b>la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de cupo acad\u00e9mico adoptada respecto de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0en el programa de especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General\u00a0y, por otra,\u00a0<b><strong>SE ORDENA<\/strong><\/b>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0que dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, entreguen a la accionante un informe conjunto detallado, preciso, claro y comprensible sobre todos los criterios espec\u00edficos, indicadores, ponderaciones y fundamentos que sustentaron la calificaci\u00f3n final obtenida en la asignatura Cirug\u00eda General II, con especial \u00e9nfasis en la valoraci\u00f3n de los componentes actitudinales o relacionales incluidos en el 60% correspondiente a las competencias del \u201cser, saber y hacer\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0que dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrega del informe dispuesto en el literal anterior, deber\u00e1n convocar y desarrollar un espacio formal de retroalimentaci\u00f3n acad\u00e9mica en el que se revisen integralmente los aspectos de la evaluaci\u00f3n cuestionada, garantizando la posibilidad de contradicci\u00f3n, el respeto de las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso en el escenario acad\u00e9mico y la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial que tenga en cuenta las denuncias de acoso formuladas por la accionante. Concluido dicho proceso de retroalimentaci\u00f3n, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, deber\u00e1n emitir un reporte detallado con la nota definitiva obtenida por la accionante al cursar la asignatura Cirug\u00eda General II y adoptar las decisiones consecuenciales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El anterior procedimiento podr\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, si as\u00ed lo considera pertinente y procedente esa entidad, en el marco de sus funciones constitucionales y legales como Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, dise\u00f1e e incorpore en su Reglamento Estudiantil de Posgrados -o en el instrumento normativo que considere adecuado- disposiciones que aseguren que, en todas las evaluaciones, especialmente aquellas que incluyan criterios actitudinales o relacionales, se apliquen par\u00e1metros que sean previsibles, materialicen el principio de la meritocracia y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, que garanticen mecanismos efectivos de retroalimentaci\u00f3n y contradicci\u00f3n y que incorporen salvaguardas adicionales derivadas del enfoque diferencial, para los casos en que los estudiantes sean evaluados en contextos de denuncias por acoso, maltrato o discriminaci\u00f3n. Estas reformas deber\u00e1n ser coherentes con la parte motiva de esta sentencia y deber\u00e1n garantizar que los procesos evaluativos respeten los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n. La\u00a0<em>Universidad<\/em>, adem\u00e1s, deber\u00e1 adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n de estas disposiciones por parte de las instituciones con las que ha celebrado o celebre convenios de docencia-servicio y deber\u00e1 divulgar p\u00fablicamente las nuevas disposiciones entre todos los estudiantes y docentes de programas de posgrado, a trav\u00e9s de los medios institucionales id\u00f3neos, asegurando su conocimiento oportuno y efectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0que,\u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, dise\u00f1e e incorpore un sistema de atenci\u00f3n integral frente a las conductas de acoso en escenarios acad\u00e9micos. Aquel deber\u00e1 contemplar protocolos de atenci\u00f3n claros que sean aplicables a sus programas de posgrado y que prevean las fases de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas de acoso, maltrato y discriminaci\u00f3n cometidas en escenarios de formaci\u00f3n. Una vez se incorpore este sistema de atenci\u00f3n integral, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0deber\u00e1 difundir el sistema entre sus estudiantes.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Cuarto. \u2013\u00a0<\/strong><\/b>Por Secretar\u00eda General,\u00a0<b><strong>L\u00cdBRENSE<\/strong><\/b>\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n y salvamento parcial de voto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0Acuerdo 01 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0La relaci\u00f3n de hechos se hizo a partir de la solicitud de tutela.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0De conformidad con la\u00a0Ley 1917 de 2018, la<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>residencia m\u00e9dica<\/strong><\/b>\u00a0en Colombia puede definirse como una modalidad de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y pr\u00e1ctica especializada, desarrollada en el marco de programas de especializaci\u00f3n m\u00e9dico-quir\u00fargica, que exige la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas de tiempo completo en escenarios cl\u00ednico-asistenciales, bajo un modelo de docencia-servicio.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0A los siguientes correos electr\u00f3nicos:\u00a0<a href=\"mailto:rectoria@universidad.edu.co,%20ana@universidad.edu.co\">rectoria@<em>universidad<\/em>.edu.co,\u00a0<em>ana<\/em>@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>,\u00a0<a href=\"mailto:leyderesidenciasmedicas@universidad.edu.co\">leyderesidenciasmedicas@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>,\u00a0 y\u00a0<a href=\"mailto:posgrados.medicina@universidad.edu.co\">posgrados.medicina@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0A los siguientes correos electr\u00f3nicos:\u00a0<a href=\"mailto:rectoria@universidad.edu.co\">rectoria@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>,\u00a0<a href=\"mailto:ana@universidad.edu.co\"><em>ana<\/em>@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>,\u00a0<a href=\"mailto:leyderesidenciasmedicas@universidad.edu.co\">leyderesidenciasmedicas@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>,\u00a0<a href=\"mailto:posgrados.medicina@universidad.edu.co\">posgrados.medicina@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>,\u00a0<a href=\"mailto:notificaciones@universidad.edu.co\">notificaciones@<em>universidad<\/em>.edu.co<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]\u00a0Al correo electr\u00f3nico:\u00a0<a href=\"mailto:notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co\">notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0Al correo electr\u00f3nico:\u00a0<a href=\"mailto:notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co\">notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0Expediente\u00a0digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Correo%5b14-Jul-25-3-34-21%5d.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-36)-1753389636-49.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Correo[14-Jul-25-3-34-21].pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta<em>\u00a0Universidad<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0Dirigido a las cuentas de correo electr\u00f3nico:<em>\u00a0<\/em><a href=\"mailto:cristina@universidad.edu.co\"><em>cristina@universidad.edu.co<\/em><\/a>\u00a0y<em>\u00a0<\/em><a href=\"mailto:cristina@gmail.com\"><em>cristina@gmail.com<\/em><\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=08%202025-00038%20Respuesta%20Secretaria%20Distrital%20Educacion.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-7.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">08 2025-00038 Respuesta Secretaria Distrital Educacion.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]\u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=21%202025-00038%20Respuesta%20Mineducacion.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-2.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">21 2025-00038 Respuesta Mineducacion.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]\u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=09%202025-00038%20Respuesta%20Medico%20Daniela%20Perez.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-6.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">09 2025-00038 Respuesta Medico\u00a0<em>Laura<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=20%202025-00038%20Respuesta%20Medico%20Julian%20Jimenez.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-3.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">20 2025-00038 Respuesta Medico\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=10%202025-00038%20Respuesta%20Medico%20Nelson%20Murcia.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-5.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">10 2025-00038 Respuesta Medico\u00a0<em>Carlos<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Correo%5b14-Jul-25-3-34-21%5d.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-36)-1753389636-49.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Correo[14-Jul-25-3-34-21].pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0Lo cual fue notificado a la accionante a su correo personal<em>\u00a0<\/em><a href=\"mailto:cristina@gmail.com\"><em>cristina@gmail.com<\/em><\/a>\u00a0el 12 de febrero de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Correo%5b14-Jul-25-3-34-21%5d.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-36)-1753389636-49.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Correo[14-Jul-25-3-34-21].pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=28%202025-00038%20FALLO%20Educacion,%20peticion%20HS%20e%20IMP,%20no%20vulneracion.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-9.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">28 2025-00038 FALLO Educacion, peticion HS e IMP, no vulneracion.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=30%202025-00038%20Impugnacion%20Accionante.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-39)-1744336839-1.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">30 2025-00038 Impugnacion Accionante.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=35%20FalloSegundaInstancia.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-10.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">35 FalloSegundaInstancia.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0Expediente electr\u00f3nico, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=SALA%205-2025-%20AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%20DEL%2030%20DE%20MAYO%20DE%202025-%20NOTIFICADO%20EL%2016%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-06-20%2015-41-58)-1750452118-11.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">SALA 5-2025- AUTO SALA DE SELECCION DEL 30 DE MAYO DE 2025- NOTIFICADO EL 16 DE JUNIO DE 2025.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0\u201cExpediente electr\u00f3nico, archivo:\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=T-11.071.457_y_otros_informes.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-06-20%2015-42-10)-1750452130-13.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">T-11.071.457_y_otros_informes.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0El 5 de junio de 2025, la Defensora Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0solicit\u00f3 acceso al expediente \u201ccon el fin de conocer la problem\u00e1tica que se debate\u201d. Esto, por cuanto advirti\u00f3 que \u201cla Defensor\u00eda del Pueblo planea intervenir eventualmente en el presente caso\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=CORTE%20CONSTITUCIONAL%202025%20FINAL%20DD%2004.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-35-57)-1753389357-38.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">CORTE CONSTITUCIONAL 2025 FINAL DD 04.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0Reiter\u00f3\u00a0que su desvinculaci\u00f3n obedeci\u00f3 a un proceso evaluativo arbitrario, sin garant\u00edas m\u00ednimas, enmarcado en contextos de maltrato, acoso y sobrecarga laboral durante su rotaci\u00f3n en el\u00a0<em>Hospital<\/em>. De igual manera, afirm\u00f3 que no se adelant\u00f3 proceso disciplinario alguno en su contra, ni se investigaron las actuaciones de los actores implicados, a pesar de m\u00faltiples quejas verbales y registros probatorios que, afirma, dan cuenta de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0Al respecto,\u00a0present\u00f3 registros detallados de sus jornadas acad\u00e9micas-asistenciales, con un total acumulado de 318 horas para el mes de octubre y 338 horas para noviembre de 2024, superando los l\u00edmites establecidos por la Ley 1917 de 2018 (Ley de Residencias M\u00e9dicas). Con base en esta situaci\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 compulsa de copias ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la\u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1\u00a0por posibles delitos de falsedad ideol\u00f3gica en documento privado y fraude procesal.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Anexos%20Punto%20l.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-28%2012-22-05)-1753723325-56.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Anexos Punto l.pdf<\/a>\u201d.\u00a0\u00a0En el certificado de estudios aportado se certific\u00f3 que la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0curs\u00f3 las rotaciones correspondientes al p\u00e9nsum reglamentario del programa de Especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General, durante el periodo acad\u00e9mico 2024-2. Se indic\u00f3, igualmente, que durante el transcurso de su formaci\u00f3n en dicho programa obtuvo un promedio acumulado de 3.45. As\u00ed mismo, el documento dej\u00f3 constancia de que la escala de calificaci\u00f3n aplicable, conforme a lo establecido en el Reglamento Estudiantil de Posgrados, contempla como calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria el 3.5 y como calificaci\u00f3n m\u00e1xima el cinco punto cero 5.0.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Anexos%20punto%20ll.zip&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-28%2012-22-59)-1753723379-57.zip&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Anexos punto ll.zip<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0Reglamento Estudiantil de Posgrados. Art\u00edculo 46 \u201cSer\u00e1n causales de la p\u00e9rdida del cupo: 1. No cumplir con las condiciones exigidas en caso de matr\u00edcula condicional. 2. No matricularse dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0para matr\u00edculas. 3. La p\u00e9rdida de una rotaci\u00f3n durante el primer semestre de la especialidad. 4. La p\u00e9rdida de 2 rotaciones durante el semestre acad\u00e9mico cursado. 5. La p\u00e9rdida de la misma rotaci\u00f3n o asignatura en dos oportunidades. 6. La p\u00e9rdida de 2 o m\u00e1s rotaciones dentro de la primera mitad del programa acad\u00e9mico. PAR\u00c1GRAFO 1. El estudiante que pierda cupo por razones disciplinarias no podr\u00e1 volver a ingresar a la\u00a0<em>Universidad<\/em>. PARAGRAFO 2. En Posgrados de Enfermer\u00eda, la p\u00e9rdida de la rotaci\u00f3n debe repetirse en el siguiente periodo acad\u00e9mico. PARAGRAFO 3. No se podr\u00e1 adelantar rotaci\u00f3n si el estudiante tiene pendiente la aprobaci\u00f3n de la rotaci\u00f3n anterior.\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0Entre quienes se encuentran los doctores \u201c<em>Wilson<\/em>,\u00a0<em>Carolina<\/em>,\u00a0<em>William<\/em>,\u00a0<em>Sandra<\/em>,\u00a0<em>Laura<\/em>,\u00a0<em>Ricardo<\/em>,\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Natalia<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Seg\u00fan refiere, \u201c<em>Wilson<\/em>,\u00a0<em>Carolina<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Sandra<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0Reglamento Estudiantil de Posgrados. \u201cArt\u00edculo 41:\u00a0La habilitaci\u00f3n es un examen que se le concede al estudiante en los casos en que el reglamento lo contemple, para que demuestre que ha logrado los objetivos propuestos frente a una asignatura te\u00f3rica no aprobada en el per\u00edodo acad\u00e9mico correspondiente. Las pruebas de habilitaci\u00f3n causan obligaciones pecuniarias que deben ser canceladas antes de la presentaci\u00f3n de la prueba. Estas pruebas se efectuar\u00e1n en forma oral o escrita por el profesor que hubiere dictado la asignatura, o a falta de este por el profesor que designe el Decano. En caso de presentar prueba oral; deber\u00e1n estar presente dos o m\u00e1s calificadores. PAR\u00c1GRAFO 1. Solo se podr\u00e1n habilitar hasta dos asignaturas en el mismo periodo acad\u00e9mico, teniendo en cuenta que solo es posible habilitar las asignaturas te\u00f3ricas. Las asignaturas cl\u00ednico-quir\u00fargicas no son habilitables.\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57]\u00a0La cual \u201cbusca brindar apoyo psicoemocional inmediato a las personas que han experimentado un evento traum\u00e1tico, ayud\u00e1ndoles a sentirse escuchadas y comprendidas, entendiendo que los primeros auxilios psicol\u00f3gicos son un conjunto de respuestas primarias en b\u00fasqueda de la estabilidad emocional inmediata. De igual manera, la ruta PAP ayuda a promover un ambiente de calma y seguridad, lo que puede contribuir a reducir la ansiedad y el estr\u00e9s en situaciones dif\u00edciles. As\u00ed mismo, fomenta la resiliencia al proporcionar herramientas para afrontar el trauma, fortaleciendo la capacidad de recuperaci\u00f3n emocional\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0Que \u201ccorresponde a una estrategia orientada a fortalecer la comunicaci\u00f3n asertiva y cuidados de las emociones con base en la comprensi\u00f3n, el respeto y el respaldo a toda la comunidad universitaria, buscando una adecuada convivencia en espacios que permitan una v\u00eda pac\u00edfica y equitativa para afrontar los conflictos y no conformidades. Corresponde a un mecanismo conciliatorio con acompa\u00f1amiento que permita superar los conflictos entre estudiantes \u2013 estudiantes y docentes \u2013 estudiantes\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0Con ocasi\u00f3n de \u201cla desafortunada incidencia de casos de ideaci\u00f3n suicida o suicidio consumado en el contexto escolar de Colombia, desde el a\u00f1o 2020 la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0cuenta con tres protocolos dirigidos a atender las situaciones relacionadas con presunto suicidio en sus diferentes etapas posibles, de la siguiente manera: a. Protocolo de atenci\u00f3n para ideaci\u00f3n y\/o amenaza suicida: establece la ruta para atender situaciones de ideaci\u00f3n y\/o amenaza suicida relacionadas con integrantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de la\u00a0<em>Universidad<\/em>. b. Protocolo de atenci\u00f3n para situaciones de presunto suicidio consumado: busca atender situaciones de presunto suicidio consumado relacionadas con integrantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de la\u00a0<em>Universidad<\/em>. c. Protocolo de atenci\u00f3n para situaciones de intento de suicidio: busca atender situaciones de intento de suicidio relacionadas con integrantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0Relacionado con\u00a0garantizar la atenci\u00f3n oportuna de situaciones de urgencias en salud f\u00edsica y mental, que presenten los estudiantes de pregrado y posgrado y colaboradores que se encuentren desarrollando actividades institucionales, por lo cual especifica la atenci\u00f3n y apoyo con orientaci\u00f3n b\u00e1sica por parte de los profesionales dispuestos por la Instituci\u00f3n a trav\u00e9s de Universidad Saludable, Orientaci\u00f3n Universitaria y Seguridad y Salud en el Trabajo (con la brigada de emergencias), estableciendo los criterios para la definici\u00f3n de qui\u00e9n es el primer respondiente, seg\u00fan los diferentes escenarios que se puedan presentar y c\u00f3mo debe actuar frente a la eventualidad, hasta la superaci\u00f3n del estado de urgencia o el traslado efectivo del afectado a una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. En este procedimiento se realiza la integraci\u00f3n transversal con los mecanismos previamente dispuestos de la ruta PAP, las orientaciones psicoemocionales y SST- con los accidentes laborales, sea intra y extramural.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0La cual \u201ccorresponde a una estrategia direccionada a facilitar un espacio de escucha activa de acceso permanente y disponible, para las personas de la comunidad\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0especialmente a los estudiantes, quienes, en algunos momentos de su vida acad\u00e9mica o personal, se enfrentan a situaciones de fragilidad emocional, con el fin de propiciar acciones reflexivas que promuevan su salud, en la prevenci\u00f3n de alteraciones de la salud mental y as\u00ed disminuir los riesgos psicoemocionales. Esta sala se encuentra direccionada por parte del programa de Psicolog\u00eda de la\u00a0<em>Universidad<\/em>, y en la misma intervienen en los espacios de escucha los docentes del programa asignados\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Sobre lo cual inform\u00f3 que \u201cLa\u00a0<em>Universidad<\/em>, en su constante din\u00e1mica de cambio y mejora de las estrategias de bienestar universitario, ha implementado estrategias para evitar el bullying entre la comunidad universitaria, promoviendo una convivencia de calidad y respeto, fortaleciendo la autoestima y aprendiendo a resolver conflictos de forma constructiva. Dentro de estas estrategias, se cre\u00f3 el instructivo que contiene la ruta de intervenci\u00f3n en casos de crisis a causa de bullying, cuyo objetivo es atender a la comunidad estudiantil en crisis a causa de cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal o f\u00edsico\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0Que tiene como \u201cfinalidad fomentar la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, y entre \u00e9stos y la\u00a0<em>Universidad<\/em>, as\u00ed como tambi\u00e9n la defensa y conservaci\u00f3n de sus bienes y derechos. Con este prop\u00f3sito dentro de su normatividad interna dirigida a cada grupo de inter\u00e9s (estudiantes \u2013 reglamentos estudiantiles, docentes \u2013 estatuto docente, administrativos \u2013 reglamento interno de trabajo), la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ha definido las faltas disciplinarias posibles, las autoridades que ostentan el poder disciplinario, los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se investigan las conductas, las sanciones disciplinarias aplicables y los recursos que se pueden presentar frente a las decisiones institucionales, aspectos que garantizan el cumplimiento del debido proceso disciplinario y el derecho de defensa del investigado\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0Al respecto, inform\u00f3 que \u201clos Doctores\u00a0<em>Germ\u00e1n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Laura<\/em>\u00a0cuentan con reconocimiento como docentes ad honorem, pero no tienen v\u00ednculo contractual directo con la Instituci\u00f3n, por lo cual se dio traslado de la petici\u00f3n e informes al\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0como empleador directo para su conocimiento y si es el caso tomar las respectivas medidas de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n que haya lugar\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0Mencion\u00f3 que en dicho documento se consignan de manera expresa las competencias que debe adquirir el residente en el desarrollo de la rotaci\u00f3n, agrupadas en las dimensiones del \u201cser, saber y hacer\u201d, as\u00ed como los resultados de aprendizaje esperados y los niveles progresivos de delegaci\u00f3n conforme al avance en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Asimismo, contempla la estructura horaria asignada para las actividades acad\u00e9micas y asistenciales, incluyendo el n\u00famero de turnos nocturnos permitidos por semana.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Anexos%20punto%20Vll.zip&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-28%2012-24-56)-1753723496-58.zip&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Anexos punto Vll.zip<\/a>\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=2025-EE-201744-Comunicacion%20Enviada-14653366.pdf_2025-EE-201744.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-20)-1753389620-43.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">2025-EE-201744-Comunicacion Enviada-14653366.pdf_2025-EE-201744.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a0Conforme a la Ley 1740 de 2014 y el Decreto 2269 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn69\"><\/a>[69]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=2025-EE-023383-Comunicacion%20Enviada-13774594.pdf_2025-EE-201744.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-21)-1753389621-46.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">2025-EE-023383-Comunicacion Enviada-13774594.pdf_2025-EE-201744.pdf<\/a>\u201d. All\u00ed se solicit\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u201c1. Emitir un pronunciamiento de fondo sobre los diecinueve (19) hechos mencionados en la queja que se anexa al presente requerimiento. 2. Indicar si la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ha implementado planes de mejoramiento en la especialidad m\u00e9dico-quir\u00fargica de Cirug\u00eda General ofertada por la Instituci\u00f3n. En caso afirmativo, remita los documentos que soportan dicha actuaci\u00f3n. 3. Indicar si la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ha recibido quejas de cualquier \u00edndole por parte de los estudiantes del programa de Cirug\u00eda General. En caso afirmativo se\u00f1alar el tr\u00e1mite impartido y adjuntar los documentos que soporten dicha acci\u00f3n. 4. Finalmente, se\u00f1alar las acciones que adelantaran tendientes a la resoluci\u00f3n de la queja adjunta\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn70\"><\/a>[70]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=2025-EE-053692-Comunicacion%20Enviada-13902742.pdf_2025-EE-201744.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-21)-1753389621-47.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">2025-EE-053692-Comunicacion Enviada-13902742.pdf_2025-EE-201744.pdf<\/a>\u201d. Mediante el cual realiz\u00f3 un segundo requerimiento y con base en nueva informaci\u00f3n allegada por la accionante solicit\u00f3 \u201cuna ampliaci\u00f3n del proceso acad\u00e9mico relacionado con la p\u00e9rdida de la residencia, as\u00ed como una aclaraci\u00f3n sobre cu\u00e1ndo esta queda en firme, el marco normativo aplicable y las garant\u00edas que se brindan a los estudiantes en cuanto al debido proceso, en especial en el caso de la estudiante\u00a0<em>Cristina<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn71\"><\/a>[71]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=2025-EE-091011-Comunicacion%20Enviada-14139132.pdf_2025-EE-201744.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-21)-1753389621-48.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">2025-EE-091011-Comunicacion Enviada-14139132.pdf_2025-EE-201744.pdf<\/a>\u201d. La Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 haber recibido comunicaci\u00f3n de la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>, en la cual expresa su inconformidad respecto de la respuesta institucional brindada por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0frente a presuntas irregularidades de orden acad\u00e9mico y administrativo, espec\u00edficamente en torno a la causal de p\u00e9rdida de cupo derivada de la reprobaci\u00f3n de una rotaci\u00f3n durante el primer semestre de su programa de especializaci\u00f3n en Cirug\u00eda General. Por lo anterior, requiri\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0para que: \u201c1. [emitiera un] [p]ronunciamiento de fondo sobre todos y cada uno de los hechos mencionados en la petici\u00f3n que se anexa con el presente requerimiento. 2. Remitir copia de los documentos f\u00edsicos y\/o archivos digitales del pago que formalizo la residencia de\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0y el contrato de vinculaci\u00f3n a la residencia. 3. Informar y remitir en el caso de existir, normas adicionales al Reglamento Estudiantil que apliquen para los estudiantes de residencia producto del CONTRATO ESPECIAL PARA LA PR\u00c1CTICA FORMATIVA DE RESIDENTES LEY 1917 DE 2018. 4. Remitir copia de los documentos f\u00edsicos y\/o archivos digitales donde se realiz\u00f3 la socializaci\u00f3n de materias a cursar, horarios de asignaci\u00f3n de clases, rubricas de calificaci\u00f3n de materias y horarios de rotaci\u00f3n. 5. Remitir copia de los documentos f\u00edsicos y\/o archivos digitales del sistema y tiempos de notificaci\u00f3n de notas. 6. Remitir copia de los documentos f\u00edsicos y\/o archivos digitales de los ex\u00e1menes realizados tanto escritos como orales, presenciales o virtuales calificados en los componentes de AREAS CONGNOSCITIVA, HABILIDADES Y CAPACIDADES, RELACIONES INTERPERSONALES, EXAMENES (Oral y Escrito), tanto del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0de la estudiante\u00a0<em>Cristina<\/em>. 7. Remitir copia de los documentos f\u00edsicos y\/o archivos digitales de las r\u00fabricas de calificaci\u00f3n empleadas para las notas de\u00a0<em>Cristina<\/em>, donde se indique porcentaje individual, porcentaje general y nombre del profesional calificador, de las AREAS CONGNOSCITIVA, HABILIDADES Y CAPACIDADES, RELACIONES INTERPERSONALES, EXAMENES (Oral y Escrito), tanto del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0y el\u00a0<em>Hospital<\/em>. 8. Remitir copia de los documentos f\u00edsicos y\/o archivos digitales de la asignaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de turnos de la estudiante\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0indicando lugar de realizaci\u00f3n y docente supervisor. 9. Remitir copia de los documentos f\u00edsicos y\/o archivos digitales de los turnos realizados por la estudiante\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0tanto en el\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0y el\u00a0<em>Hospital<\/em>, indicando sistema empleado, hora de ingreso y hora de salida de cada turno. 10.Teniendo en cuenta que no se contempla habilitaci\u00f3n de materias m\u00e9dico-quir\u00fargicas y en el caso la estudiante\u00a0<em>Cristina<\/em>\u00a0se realiz\u00f3 un segundo calificador del componente AREAS CONGNOSCITIVA, informar conforme al reglamento Estudiantil y los procesos propios de la residencia porque no se realiz\u00f3 un segundo calificador en todos los componentes: HABILIDADES Y CAPACIDADES, RELACIONES INTERPERSONALES, EXAMENES (Oral y Escrito). 11.Finalmente indicar las acciones administrativas que adelantar\u00e1n las autoridades competentes internas de la instituci\u00f3n, tendientes a la resoluci\u00f3n de la queja\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn72\"><\/a>[72]\u00a0En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0present\u00f3 respuesta formal en la que se refiri\u00f3 a la queja formulada por la doctora\u00a0<em>Cristina<\/em>. Inicialmente, reconoci\u00f3 que el primer requerimiento relacionado con el oficio 2025-EE-023383 fue recibido en el correo de la Rector\u00eda, sin embargo, debido a un error humano, no fue objeto de tr\u00e1mite interno oportuno, Acto seguido, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0indic\u00f3 que responder\u00eda de fondo sobre la situaci\u00f3n acad\u00e9mico-administrativa de la accionante, en relaci\u00f3n con los hechos que dieron origen a la queja, lo que considera que demuestra un inicio formal de atenci\u00f3n a las solicitudes del ente de control en el marco de sus competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia, conforme al art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, la Ley 1740 de 2014 y el Decreto 2269 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn73\"><\/a>[73]\u00a0Seg\u00fan informa, en el marco de las funciones asignadas en la Resoluci\u00f3n 010036 del 22 de junio de 2023 y Ley 1740 de 2014, y t\u00e9rminos establecidos en el procedimiento administrativo sancionatorio interno.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn74\"><\/a>[74]\u00a0\u201cPor la cual se fijan los Lineamientos de Prevenci\u00f3n, Detecci\u00f3n, Atenci\u00f3n de Violencias y cualquier tipo de Discriminaci\u00f3n Basada en G\u00e9nero en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Superior Inclusiva e Intercultural\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn75\"><\/a>[75]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Correo%5b14-Jul-25-3-34-21%5d.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-36)-1753389636-49.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Correo[14-Jul-25-3-34-21].pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn76\"><\/a>[76]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=PRONUNCIAMIENTO%20E%20RESPUESA%20FUCS%20DCHARRIS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-28%2012-27-48)-1753723668-65.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">PRONUNCIAMIENTO E RESPUESA\u00a0<em>Cristina<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn77\"><\/a>[77]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Expediente%20T-11.101.758%20estudiante%20de%20medicina.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-08-15%2015-33-04)-1755289984-71.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Expediente T-11.101.758 estudiante de medicina.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn78\"><\/a>[78]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn79\"><\/a>[79]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=PRONUNCIAMIENTO%20E%20RESPUESA%20FUCS%20DCHARRIS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-28%2012-27-48)-1753723668-65.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">PRONUNCIAMIENTO E RESPUESA<em>\u00a0Cristina<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn80\"><\/a>[80]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn81\"><\/a>[81]\u00a0A trav\u00e9s del informe de la Oficina de Educaci\u00f3n M\u00e9dica del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0allegado por la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta\u00a0<em>Universidad.<\/em>pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn82\"><\/a>[82]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta\u00a0<em>Universidad<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn83\"><\/a>[83]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta\u00a0<em>Universidad.<\/em>pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn84\"><\/a>[84]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn85\"><\/a>[85]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn86\"><\/a>[86]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn87\"><\/a>[87]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn88\"><\/a>[88]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn89\"><\/a>[89]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=2025-EE-201744-Comunicacion%20Enviada-14653366.pdf_2025-EE-201744.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-20)-1753389620-43.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">2025-EE-201744-Comunicacion Enviada-14653366.pdf_2025-EE-201744.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn90\"><\/a>[90]\u00a0Un tratamiento an\u00e1logo se adopt\u00f3 en las Sentencias T-256 de 2021, T-381 de 2022, T-315 de 2024, T-210 de 2023, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn91\"><\/a>[91]\u00a0La norma en cita establece que:\u00a0\u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o\u00a0por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn92\"><\/a>[92]\u00a0Sentencia T-382 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn93\"><\/a>[93]\u00a0Sentencia T-516 de 2019, reiterada en la T-382 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn94\"><\/a><sup>[94]<\/sup>\u00a0De conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 1 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn95\"><\/a><sup>[95]<\/sup><sup>\u00a0<\/sup>Reiterado por la Corte Constitucional, entre otras, en las Sentencias T-039 de 2024 y T-566 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn96\"><\/a>[96]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-081 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn97\"><\/a>[97]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn98\"><\/a>[98]\u00a0De conformidad con la informaci\u00f3n institucional disponible en su p\u00e1gina web: la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0\u201ces una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Privada, sin \u00e1nimo de lucro, con car\u00e1cter acad\u00e9mico de instituci\u00f3n universitaria, con domicilio principal en Bogot\u00e1 D.C., personer\u00eda jur\u00eddica reconocida mediante Resoluci\u00f3n No. 10917 de 1976, estatutos ratificados mediante Resoluci\u00f3n No. 594 de 24 de enero de 2024, y acreditaci\u00f3n institucional en alta calidad por seis (06) a\u00f1os renovada por la Resoluci\u00f3n No. 106 de 11 de enero de 2024, resoluciones expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, instituci\u00f3n sujeta a inspecci\u00f3n y vigilancia por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn99\"><\/a>[99]\u00a0De conformidad con la informaci\u00f3n institucional disponible en su p\u00e1gina web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.hospital.html\/\">https:\/\/www.<em>hospital<\/em>.html<\/a>, el\u00a0Hospital\u00a0es una \u201cinstituci\u00f3n hospitalaria privada de cuarto nivel de complejidad, acreditada y certificada como universitaria con 15 a\u00f1os de servicio, dedicada a cuidar y preservar la vida.\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn100\"><\/a>[100]\u00a0El\u00a0<em>Hospital<\/em>, \u201cCoordinaci\u00f3n de Educaci\u00f3n\u201d,\u00a0Convenios de Docencia. Consulta realizada el 3 de septiembre de 2025. P\u00e1gina virtual:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.hospital.html\/\">https:\/\/www<em>.hospital<\/em>.html<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn101\"><\/a><b><strong><em>[101]<\/em><\/strong><\/b>\u00a0Decreto 2376 de 2010. \u201cPor medio del cual se regula la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio para los programas de formaci\u00f3n de talento humano del \u00e1rea de la salud\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn102\"><\/a>[102]\u00a0Tal como lo record\u00f3 esta corporaci\u00f3n en Sentencia T-299 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn103\"><\/a>[103]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn104\"><\/a>[104]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-032 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn105\"><\/a>[105]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-299 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn106\"><\/a>[106]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-077 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn107\"><\/a>[107]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-075 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn108\"><\/a>[108]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-006 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn109\"><\/a>[109]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn110\"><\/a>[110]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-165 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencias\u00a0T-854 de 2014 y T-277 de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn111\"><\/a>[111]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn112\"><\/a>[112]\u00a0Al respecto, se recuerda que el\u00a0<b><strong>Juzgado 092 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C.<\/strong><\/b><b><strong>,\u00a0<\/strong><\/b>mediante<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Auto del 7 de febrero de 2025,<\/strong><\/b>\u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y\u00a0<b><strong>o<\/strong><\/b><b><strong>rden\u00f3 la vinculaci\u00f3n<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>del<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><em>Hospital<\/em>. No obstante, aunque el\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0fue posteriormente\u00a0<b><strong>desvinculado en primera instancia y t\u00e1citamente confirmada en segunda instancia<\/strong><\/b>\u00a0dicha determinaci\u00f3n, lo cierto es que tal desvinculaci\u00f3n\u00a0<b><strong>no ha hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada<\/strong><\/b>. Adicionalmente, se ha constatado, en aras de garantizar su derecho al debido proceso y a la contradicci\u00f3n, que mediante\u00a0<b><strong>oficio OPTB-294-2025<\/strong><\/b><b><strong>,\u00a0<\/strong><\/b>la<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Secretar\u00eda General de esta Corte<\/strong><\/b>\u00a0puso en conocimiento del\u00a0<em>Hospital<\/em>\u00a0las\u00a0<b><strong>pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n<\/strong><\/b>, mediante\u00a0<b><strong>correo electr\u00f3nico enviado el 17 de julio de 2025<\/strong><\/b>\u00a0a la direcci\u00f3n\u00a0<a href=\"mailto:notificacioneslegales@hospital.org.co\">notificacioneslegales@<em>hospital<\/em>.org.co<\/a>.\u00a0En consecuencia, esta Sala estima suficiente revocar la orden de desvinculaci\u00f3n emitida en instancia, a efectos de mantener su participaci\u00f3n en este tr\u00e1mite como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn113\"><\/a>[113]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-162 de 2008.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn114\"><\/a>[114]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-574 de 1993.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn115\"><\/a>[115]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 1996.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn116\"><\/a>[116]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-356 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn117\"><\/a>[117]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-123 de 1993.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn118\"><\/a>[118]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia\u00a0C-829 de 2002.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn119\"><\/a>[119]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-097 de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn120\"><\/a>[120]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-980 de 2010.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn121\"><\/a>[121]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn122\"><\/a>[122]\u00a0Corte Constitucional, sentencias C-980 de 2010, C-491 de 2016, T-281 de 2022, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn123\"><\/a>[123]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2010.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn124\"><\/a>[124]\u00a0Corte Constitucional, sentencias C-980 de 2010, C-491 de 2016, T-281 de 2022, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn125\"><\/a>[125]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-845 de 2010 y T- 152 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn126\"><\/a>[126]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn127\"><\/a>[127]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn128\"><\/a>[128]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-281 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn129\"><\/a>[129]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-463 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn130\"><\/a>[130]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn131\"><\/a>[131]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-886 de 2009.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn132\"><\/a>[132]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-710 de 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn133\"><\/a>[133]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-152 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn134\"><\/a>[134]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-156 de 2005.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn135\"><\/a>[135]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T\u00a0-380 de 2003<\/p>\n<p><a name=\"_ftn136\"><\/a>[136]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-859-2002<\/p>\n<p><a name=\"_ftn137\"><\/a>[137]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-356-2017<\/p>\n<p><a name=\"_ftn138\"><\/a>[138]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-859-2002<\/p>\n<p><a name=\"_ftn139\"><\/a>[139]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-859-2002<\/p>\n<p><a name=\"_ftn140\"><\/a>[140]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn141\"><\/a>[141]\u00a0La Corte Constitucional, en la Sentencia T-743 de 2013, resalt\u00f3 la educaci\u00f3n como un factor clave para reducir la pobreza y desarrollar capacidades que permiten a cada persona construir su proyecto de vida. Cit\u00f3 la Observaci\u00f3n General N.\u00ba 13 del Comit\u00e9 del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.google.com\/search?sca_esv=679a45043caa68e1&amp;rlz=1C5CHFA_enCO908CO909&amp;sxsrf=AE3TifO9xpVcEbxfdqb0ha4hl2AhQfRZfw%3A1754504956640&amp;q=Pacto+Internacional+de+Derechos+Econ%C3%B3micos%2C+Sociales+y+Culturales&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwiox8ml6PaOAxV7TDABHX-gBE8QxccNegQIHBAB&amp;mstk=AUtExfDH81R3UqWuZwBwP2mGWMoM5PQPKVtZvZWx3ihumsdcO1tFbRFIszgLJkBzam_mcPxN9EAHhwPjaDozKG5wC7TbHnik4zdvCXeGNrDHdATLBjubh440kpKOFq_nH5JM4gp1R2kyI6o8tgFZPb-uTJnC2q7o6eDjfEu3yipU0rUo1D4&amp;csui=3\">Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/a>\u00a0(PIDESC), que destaca la educaci\u00f3n como medio para que adultos y menores de edad marginados superen la pobreza y participen en la comunidad, adem\u00e1s de su rol en la emancipaci\u00f3n de la mujer, la protecci\u00f3n infantil y la promoci\u00f3n de derechos humanos y la democracia. Asimismo, la Corte referenci\u00f3 el informe de Desarrollo Humano de 2010, que refuerza esta idea al se\u00f1alar que la educaci\u00f3n ampl\u00eda oportunidades, fomenta la creatividad y mejora la calidad de vida, consolid\u00e1ndola como \u201cel mayor factor de movilidad social\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn142\"><\/a>[142]\u00a0En la Sentencia T-002 de 1992, la Corte reconoci\u00f3 la educaci\u00f3n como derecho fundamental y la vincul\u00f3 con la dignidad humana, en el sentido de reconocer que el \u201cconocimiento es inherente a la naturaleza del hombre, es de su esencia; \u00e9l hace parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad, es decir para llegar a ser fin de s\u00ed mismo\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn143\"><\/a>[143]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencias C-376 de 2010 y T-743 de 2013.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn144\"><\/a>[144]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-491 de 2003, T-091 de 2019, T-265 de 2020, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn145\"><\/a>[145]\u00a0Corte Constitucional, T-520 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn146\"><\/a>[146]\u00a0El art\u00edculo 13 del Pacto establece que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de la dignidad, as\u00ed como a fortalecer el respeto de los derechos humanos. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que la educaci\u00f3n debe \u201ccapacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn147\"><\/a>[147]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn148\"><\/a>[148]\u00a0Art\u00edculo 1, Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn149\"><\/a>[149]\u00a0Art\u00edculo 4, Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn150\"><\/a>[150]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn151\"><\/a>[151]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn152\"><\/a>[152]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn153\"><\/a>[153]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-187 de 1993, T-515 de 1995, T-061 de 1995 y T-196 de 1996.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn154\"><\/a>[154]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-314 de 1994.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn155\"><\/a>[155]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn156\"><\/a>[156]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn157\"><\/a>[157]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn158\"><\/a>[158]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn159\"><\/a>[159]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn160\"><\/a>[160]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 1994.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn161\"><\/a>[161]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-372 de 1999.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn162\"><\/a>[162]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn163\"><\/a>[163]Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 Ley 1188 de 2008 \u201cPor\u00a0la cual se regula el registro calificado de programas de educaci\u00f3n superior y se dictan otras disposiciones.\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn164\"><\/a>[164]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn165\"><\/a>[165]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn166\"><\/a>[166]\u00a0Art\u00edculos 2 y 4 de la Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn167\"><\/a>[167]\u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 del 2011 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1os y el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn168\"><\/a>[168]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-249 de 2020, T-005 de 2018, T-281A de 2016, T-478 de 2015,\u00a0 T-365 de 2014, T-905 de 2011, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn169\"><\/a>[169]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-168 de 2022, reiterada en la Sentencia T-252 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn170\"><\/a>[170]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn171\"><\/a>[171]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-265 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn172\"><\/a>[172]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn173\"><\/a>[173]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-881 de 2002.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn174\"><\/a>[174]Corte Constitucional, Sentencia 210 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn175\"><\/a>[175]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn176\"><\/a>[176]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-198 de 2022, Sentencia T-401 de 2023, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn177\"><\/a>[177]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-426 de 2021, T-210 de 2023, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn178\"><\/a>[178]\u00a0Corte Constitucional Corte Constitucional, Sentencias T-265 de 2016, T-239 de 2018 y T-210 de 2023<\/p>\n<p><a name=\"_ftn179\"><\/a>[179]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn180\"><\/a>[180]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-210 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn181\"><\/a>[181]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-909 de 2011, reiterada en las Sentencias C-038 de 2021, C-386 de 2016, T-338 de 2018 y T-030 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn182\"><\/a>[182]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-210 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn183\"><\/a>[183]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn184\"><\/a>[184]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn185\"><\/a>[185]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-210 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn186\"><\/a>[186]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn187\"><\/a>[187]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn188\"><\/a>[188]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn189\"><\/a>[189]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn190\"><\/a>[190]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn191\"><\/a>[191]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn192\"><\/a>[192]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-077 de 2018. \u201cAl respecto, se destacan las entidades financieras, bancarias o cooperativas, en tanto que se trata de personas jur\u00eddicas que desempe\u00f1an actividades que son consideradas servicio p\u00fablico. De la misma manera, se incluyen las universidades de car\u00e1cter privado, las cuales prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se destacan las actividades de los curadores urbanos, quienes son particulares encargados de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normatividad urban\u00edstica o de edificaci\u00f3n. En estos eventos, el derecho de petici\u00f3n opera como si se tratase de una autoridad y, por consiguiente, al ser similar la situaci\u00f3n y la calidad del particular a una autoridad p\u00fablica, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de brindar respuesta a las peticiones presentadas, siguiendo lo estipulado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn193\"><\/a>[193]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-145 de 1994, C-089 de 1994, C-180 de 1994, C-194 de 1995, C-586 de 1995, C-275 de 1996, T-235 de 1998,\u00a0C-507 de 2001, T-525 de 2001, T-024 de 2004, C-065 de 2021, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn194\"><\/a>[194]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn195\"><\/a>[195]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-376 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn196\"><\/a>[196]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn197\"><\/a>[197]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia\u00a0C-274 de 2013.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn198\"><\/a>[198]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-457 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn199\"><\/a>[199]\u00a0Reglamento Estudiantil de Postgrado. Acuerdo No. 2256 \u201cPor el cual se aprueba el Reglamento Estudiantil\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn200\"><\/a>[200]\u00a0Art\u00edculo 1, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn201\"><\/a>[201]\u00a0Art\u00edculo 27, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn202\"><\/a>[202]\u00a0Art\u00edculo 28, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn203\"><\/a>[203]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn204\"><\/a>[204]\u00a0Art\u00edculo 29, Reglamento Estudiantil de Postgrado<\/p>\n<p><a name=\"_ftn205\"><\/a>[205]\u00a0Art\u00edculo 30, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn206\"><\/a>[206]\u00a0Art\u00edculo 31, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn207\"><\/a>[207]\u00a0Art\u00edculo 32, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn208\"><\/a>[208]\u00a0Art\u00edculo 33, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn209\"><\/a>[209]\u00a0Art\u00edculos 34 al 36, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn210\"><\/a>[210]\u00a0Art\u00edculo 41, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn211\"><\/a>[211]\u00a0Art\u00edculo 42, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn212\"><\/a>[212]\u00a0Art\u00edculo 43, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn213\"><\/a>[213]\u00a0Art\u00edculo 44, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn214\"><\/a>[214]\u00a0Art\u00edculo 45, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn215\"><\/a>[215]\u00a0Art\u00edculo 46, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn216\"><\/a>[216]\u00a0Art\u00edculo 47, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn217\"><\/a>[217]\u00a0Art\u00edculo 49, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn218\"><\/a>[218]\u00a0Art\u00edculo 52, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn219\"><\/a>[219]\u00a0Art\u00edculo 53, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn220\"><\/a>[220]\u00a0Art\u00edculo 54, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn221\"><\/a>[221]\u00a0Art\u00edculo 55, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn222\"><\/a>[222]\u00a0Art\u00edculo 56, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn223\"><\/a>[223]\u00a0Art\u00edculo 58, Reglamento Estudiantil de Postgrado<\/p>\n<p><a name=\"_ftn224\"><\/a>[224]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn225\"><\/a>[225]\u00a0Art\u00edculo 61, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn226\"><\/a>[226]\u00a0Par\u00e1grafo 2,\u00a0Art\u00edculo 61, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn227\"><\/a>[227]\u00a0Art\u00edculo 64, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn228\"><\/a>[228]\u00a0Art\u00edculo 65, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn229\"><\/a>[229]\u00a0Art\u00edculo 66, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn230\"><\/a>[230]\u00a0Art\u00edculo 67, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn231\"><\/a>[231]\u00a0Art\u00edculo 68, Reglamento Estudiantil de Postgrado<\/p>\n<p><a name=\"_ftn232\"><\/a>[232]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn233\"><\/a>[233]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn234\"><\/a>[234]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn235\"><\/a>[235]\u00a0Art\u00edculo 31, Reglamento Estudiantil de Postgrado.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn236\"><\/a>[236]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn237\"><\/a>[237]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta<em>Universidad<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn238\"><\/a>[238]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=PRONUNCIAMIENTO%20E%20RESPUESA%20FUCS%20DCHARRIS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-28%2012-27-48)-1753723668-65.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">PRONUNCIAMIENTO E RESPUESA\u00a0<em>Cristina.<\/em>pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn239\"><\/a>[239]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta\u00a0<em>Universidad<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn240\"><\/a>[240]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn241\"><\/a>[241]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta<em>Universidad<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn242\"><\/a>[242]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn243\"><\/a>[243]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn244\"><\/a>[244]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn245\"><\/a>[245]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=03%202025-00038%20Demanda%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-53)-1744336853-8.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">03 2025-00038 Demanda Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn246\"><\/a>[246]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn247\"><\/a>[247]\u00a0Expediente digital T-11.101.758, archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta\u00a0<em>Universidad<\/em>.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn248\"><\/a>[248]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn249\"><\/a>[249]\u00a0La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0indic\u00f3, tanto en su contestaci\u00f3n inicial a la acci\u00f3n de tutela (Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=19%202025-00038%20Respuesta%20FUCS.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-04-10%2021-00-52)-1744336852-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">19 2025-00038 Respuesta\u00a0<em>Universidad<\/em>.pdf<\/a>) como en la respuesta allegada en sede de revisi\u00f3n\u00a0(Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d), que la calificaci\u00f3n definitiva correspondi\u00f3 a 3.8. No obstante, de conformidad con la transcripci\u00f3n literal del formato de nota final obrante en el expediente, se registra como calificaci\u00f3n el valor de 2.5.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn250\"><\/a>[250]\u00a0Expediente digital T-11.101.758. Archivo\u00a0\u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn251\"><\/a>[251]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn252\"><\/a>[252]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn253\"><\/a>[253]\u00a0Ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn254\"><\/a>[254]\u00a0Identificados con los n\u00fameros 2025-EE-023383, 2025-EE-053692 y 2025-EE-091011<\/p>\n<p><a name=\"_ftn255\"><\/a>[255]\u00a0A trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n 2025-ER-010634.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn256\"><\/a>[256]\u00a0Oficio 2025-IE-020254.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn257\"><\/a>[257]Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=2025-EE-201744-Comunicacion%20Enviada-14653366.pdf_2025-EE-201744.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-40-20)-1753389620-43.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">2025-EE-201744-Comunicacion Enviada-14653366.pdf_2025-EE-201744.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn258\"><\/a>[258]\u00a0Informaci\u00f3n solicitada en Auto del 2 de julio de 2025. Archivo: \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Anonimizado_A.P__Acceso_exp_Defensoria__T-11.101.758.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-11%2015-59-48)-1752267588-20.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Anonimizado_A.P__Acceso_exp_Defensoria__T-11.101.758.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn259\"><\/a>[259]\u00a0Archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn260\"><\/a>[260]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=Rta%20Corte%20Constitucional%20Tutela.pdf&amp;var=11001400909220250003800-(2025-07-24%2015-41-28)-1753389688-53.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=11001400909220250003800\">Rta Corte Constitucional Tutela.pdf<\/a>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn261\"><\/a>[261]\u00a0La cual \u201cbusca brindar apoyo psicoemocional inmediato a las personas que han experimentado un evento traum\u00e1tico, ayud\u00e1ndoles a sentirse escuchadas y comprendidas, entendiendo que los primeros auxilios psicol\u00f3gicos son un conjunto de respuestas primarias en b\u00fasqueda de la estabilidad emocional inmediata. De igual manera, la ruta PAP ayuda a promover un ambiente de calma y seguridad, lo que puede contribuir a reducir la ansiedad y el estr\u00e9s en situaciones dif\u00edciles. As\u00ed mismo, fomenta la resiliencia al proporcionar herramientas para afrontar el trauma, fortaleciendo la capacidad de recuperaci\u00f3n emocional\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn262\"><\/a>[262]\u00a0Que \u201ccorresponde a una estrategia orientada a fortalecer la comunicaci\u00f3n asertiva y cuidados de las emociones con base en la comprensi\u00f3n, el respeto y el respaldo a toda la comunidad universitaria, buscando una adecuada convivencia en espacios que permitan una v\u00eda pac\u00edfica y equitativa para afrontar los conflictos y no conformidades. Corresponde a un mecanismo conciliatorio con acompa\u00f1amiento que permita superar los conflictos entre estudiantes \u2013 estudiantes y docentes \u2013 estudiantes\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn263\"><\/a>[263]\u00a0Con ocasi\u00f3n de \u201cla desafortunada incidencia de casos de ideaci\u00f3n suicida o suicidio consumado en el contexto escolar de Colombia, desde el a\u00f1o 2020 la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0cuenta con tres protocolos dirigidos a atender las situaciones relacionadas con presunto suicidio en sus diferentes etapas posibles, de la siguiente manera: a. Protocolo de atenci\u00f3n para ideaci\u00f3n y\/o amenaza suicida: establece la ruta para atender situaciones de ideaci\u00f3n y\/o amenaza suicida relacionadas con integrantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de la\u00a0<em>Universidad<\/em>. b. Protocolo de atenci\u00f3n para situaciones de presunto suicidio consumado: busca atender situaciones de presunto suicidio consumado relacionadas con integrantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de la\u00a0<em>Universidad<\/em>. c. Protocolo de atenci\u00f3n para situaciones de intento de suicidio: busca atender situaciones de intento de suicidio relacionadas con integrantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn264\"><\/a>[264]\u00a0Relacionado con\u00a0garantizar la atenci\u00f3n oportuna de situaciones de urgencias en salud f\u00edsica y mental, que presenten los estudiantes de pregrado y posgrado y colaboradores que se encuentren desarrollando actividades institucionales, por lo cual especifica la atenci\u00f3n y apoyo con orientaci\u00f3n b\u00e1sica por parte de los profesionales dispuestos por la Instituci\u00f3n a trav\u00e9s de Universidad Saludable, Orientaci\u00f3n Universitaria y Seguridad y Salud en el Trabajo (con la brigada de emergencias), estableciendo los criterios para la definici\u00f3n de qui\u00e9n es el primer respondiente, seg\u00fan los diferentes escenarios que se puedan presentar y c\u00f3mo debe actuar frente a la eventualidad, hasta la superaci\u00f3n del estado de urgencia o el traslado efectivo del afectado a una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. En este procedimiento se realiza la integraci\u00f3n transversal con los mecanismos previamente dispuestos de la ruta PAP, las orientaciones psicoemocionales y SST- con los accidentes laborales, sea intra y extramural.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn265\"><\/a>[265]\u00a0La cual \u201ccorresponde a una estrategia direccionada a facilitar un espacio de escucha activa de acceso permanente y disponible, para las personas de la comunidad\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0especialmente a los estudiantes, quienes, en algunos momentos de su vida acad\u00e9mica o personal, se enfrentan a situaciones de fragilidad emocional, con el fin de propiciar acciones reflexivas que promuevan su salud, en la prevenci\u00f3n de alteraciones de la salud mental y as\u00ed disminuir los riesgos psicoemocionales. Esta sala se encuentra direccionada por parte del programa de Psicolog\u00eda de la\u00a0<em>Universidad<\/em>, y en la misma intervienen en los espacios de escucha los docentes del programa asignados\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn266\"><\/a>[266]\u00a0Sobre lo cual inform\u00f3 que \u201cLa\u00a0<em>Universidad<\/em>, en su constante din\u00e1mica de cambio y mejora de las estrategias de bienestar universitario, ha implementado estrategias para evitar el bullying entre la comunidad universitaria, promoviendo una convivencia de calidad y respeto, fortaleciendo la autoestima y aprendiendo a resolver conflictos de forma constructiva. Dentro de estas estrategias, se cre\u00f3 el instructivo que contiene la ruta de intervenci\u00f3n en casos de crisis a causa de bullying, cuyo objetivo es atender a la comunidad estudiantil en crisis a causa de cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal o f\u00edsico\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn267\"><\/a>[267]\u00a0Que tiene como \u201cfinalidad fomentar la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, y entre \u00e9stos y la\u00a0<em>Universidad<\/em>, as\u00ed como tambi\u00e9n la defensa y conservaci\u00f3n de sus bienes y derechos. Con este prop\u00f3sito dentro de su normatividad interna dirigida a cada grupo de inter\u00e9s (estudiantes \u2013 reglamentos estudiantiles, docentes \u2013 estatuto docente, administrativos \u2013 reglamento interno de trabajo), la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0ha definido las faltas disciplinarias posibles, las autoridades que ostentan el poder disciplinario, los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se investigan las conductas, las sanciones disciplinarias aplicables y los recursos que se pueden presentar frente a las decisiones institucionales, aspectos que garantizan el cumplimiento del debido proceso disciplinario y el derecho de defensa del investigado\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi\u00f3n- \u00a0 SENTENCIA T- 439 de 2025 \u00a0 Referencia:\u00a0expediente T-11.101.758 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela interpuesta por\u00a0Cristina, contra la\u00a0Universidad. &nbsp; Magistrado Ponente: Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade. &nbsp; S\u00edntesis de la sentencia:\u00a0La Corte Constitucional estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la doctora\u00a0Cristina, quien para la \u00e9poca de los hechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31340"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31340\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31341,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31340\/revisions\/31341"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}