{"id":31358,"date":"2025-11-27T10:47:23","date_gmt":"2025-11-27T15:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31358"},"modified":"2025-11-27T10:47:23","modified_gmt":"2025-11-27T15:47:23","slug":"c-340-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-340-25\/","title":{"rendered":"C-340-25"},"content":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Plena<\/p>\n<p>Sentencia C-340 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente PE-057<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural y se adoptan otras disposiciones\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las previstas en los art\u00edculos 153 y 241.8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, en la revisi\u00f3n de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 C\u00e1mara, \u201cPor medio del cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural y se adoptan otras disposiciones\u201d, profiere la siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional revis\u00f3 el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 C\u00e1mara, por medio del cual se determina la integraci\u00f3n y la estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural y se adoptan otras disposiciones. Este an\u00e1lisis se realiz\u00f3 en cumplimiento del control autom\u00e1tico e integral que corresponde a esta Corte sobre los proyectos de ley estatutaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al revisar el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley, la Corte constat\u00f3 que se respetaron los requisitos que rigen dicho proceso; que en el tr\u00e1mite legislativo no se desconocieron los principios de consecutividad y de identidad flexible; que se estudi\u00f3 el impacto fiscal del proyecto de ley, y que no era necesario realizar la consulta previa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, en el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley, se vulner\u00f3 el principio de unidad de materia, pues entre lo previsto en los art\u00edculos 4 y 5 del proyecto y la materia dominante de la ley no hay una relaci\u00f3n de conexidad. En dichos textos se regulan aspectos de la administraci\u00f3n de justicia que no tienen que ver con la integraci\u00f3n y con la estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. En consecuencia, la Sala concluy\u00f3 que dichos preceptos son incompatibles con la Constituci\u00f3n, por lo que procedi\u00f3 a declarar su inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al ocuparse del contenido del resto del proyecto de ley estatutaria, esto es, del proyecto sin los art\u00edculos mencionados, la Sala sigui\u00f3 la siguiente metodolog\u00eda: rese\u00f1\u00f3 el punto 1 del Acuerdo Final de Paz; record\u00f3 los fundamentos de la Sentencia SU-288 de 2002, en la cual se exhort\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica a impulsar el cumplimiento de dicho punto; describi\u00f3 el Acto Legislativo 03 de 2023, y se refiri\u00f3 a la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana, en particular a la campesina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores elementos de juicio, la Sala analiz\u00f3 el resto del contenido del proyecto y constat\u00f3 que \u00e9l es compatible con la Constituci\u00f3n, salvo los art\u00edculos 3 y 8, que son constitucionales condicionadamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 s\u00f3lo es constitucional en el entendido de que el art\u00edculo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, tal y como fue introducido por la Ley 2430 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 s\u00f3lo es constitucional en el entendido de que: i) los ex\u00e1menes de conocimiento de la fase de formaci\u00f3n judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, tambi\u00e9n temas de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n campesina, debido a sus especiales dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental, as\u00ed como temas de los enfoques diferencial, entre otros, los enfoques territorial y de g\u00e9nero, que deben emplearse respecto del campesinado; y ii) el Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, \u00e9tnicas y v\u00edctimas del conflicto armado en la provisi\u00f3n de dichos cargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Declarada la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 4 y 5 y declarada la constitucionalidad condicionada de los art\u00edculos 3 y 8 ibidem, la Corte consign\u00f3 en un anexo de esta sentencia el texto del proyecto de ley estatutaria, con los ajustes correspondientes a las antedichas decisiones, para efectos de remitirlo al Congreso de la Rep\u00fablica, para que se firme por los Presidentes y Secretarios del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y ulteriormente se remita al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. La remisi\u00f3n del proyecto de ley estatutaria. En cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 153 y 241.8 de la Constituci\u00f3n, 39 del Decreto Ley 2067 y 208 de la Ley 5\u00aa de 1992, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en oficio del 4 de julio de 2024, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 Senado, 360 de 2023 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural y se adoptan otras disposiciones\u201d (en adelante, \u201cProyecto de Ley Estatutaria\u201d o \u201cProyecto de Ley\u201d).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n de asumir conocimiento del asunto y el decreto de pruebas. Por medio de Auto del 16 de julio de 2024, el magistrado sustanciador resolvi\u00f3 asumir el conocimiento del proyecto de ley estatutaria y decret\u00f3 las pruebas requeridas para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. La recepci\u00f3n de las pruebas, su valoraci\u00f3n y la decisi\u00f3n de proseguir con el tr\u00e1mite. El 6 de septiembre de aquel a\u00f1o, se requiri\u00f3 de nuevo a los secretarios del Senado y C\u00e1mara para que enviaran a esta Corporaci\u00f3n las pruebas solicitadas respecto del tr\u00e1mite legislativo de la ley estatutaria. De nuevo, el 9 de octubre de 2024, el magistrado sustanciador insisti\u00f3 en la remisi\u00f3n de pruebas faltantes. Mediante los oficios OPC-108-24 y OPC-124-24, los mencionados funcionarios remitieron la totalidad de las pruebas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. De igual forma, por medio de Auto del 5 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 242 de la Constituci\u00f3n y 7 del Decreto 2067 de 1991, el magistrado sustanciador orden\u00f3 que, por medio de la Secretar\u00eda General, se remitieran las comunicaciones respectivas a los organismos que participaron en la elaboraci\u00f3n del proyecto de ley. En el mismo auto, se procedi\u00f3 a fijar el asunto en lista. Por \u00faltimo, en esta providencia se orden\u00f3 correr traslado a la Procuradora General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. La manifestaci\u00f3n de impedimento del Procurador General de la Naci\u00f3n, su decisi\u00f3n y la actuaci\u00f3n ulterior. El 16 de enero de 2025 el Procurador General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 estar impedido para rendir concepto en varios procesos, entre ellos en este. El impedimento se fund\u00f3 en la circunstancia de que, al haberse desempe\u00f1ado como Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, hab\u00eda participado en el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley. Por medio de Auto 338 del 20 de marzo de 2025, la Sala Plena decidi\u00f3 declarar fundado el impedimento y orden\u00f3 levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y correr traslado al viceprocurador. El concepto fue rendido por el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n el 6 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley estatutaria objeto de revisi\u00f3n de constitucionalidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. El texto del proyecto de ley estatutaria 157 de 2023 Senado, 360 de 2023 C\u00e1mara, es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cProyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreta<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en armon\u00eda con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>2. Tribunales Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>3. Jueces Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Dicha funci\u00f3n se ejerce por la jurisdicci\u00f3n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind\u00edgena y la justicia de paz, y la jurisdicci\u00f3n ordinaria que conocer\u00e1 de todos los asuntos que no est\u00e9n atribuidos por la Constituci\u00f3n o la ley a otra jurisdicci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 34 de la ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as\u00ed: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV-A<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49A. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Del \u00f3rgano de cierre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50A. Integraci\u00f3n. La Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es el \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le asigna al Consejo de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. De los Tribunales Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51A. Jurisdicci\u00f3n. Los Tribunales Agrarios y Rurales son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tienen el n\u00famero de Magistrados que determine el Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no ser\u00e1 menor de tres. Los Tribunales Agrarios y Rurales ejercer\u00e1n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las dem\u00e1s Salas de Decisi\u00f3n plurales e impares, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52A. De la Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Elegir los jueces de lo Agrario y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporaci\u00f3n, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Hacer la evaluaci\u00f3n del factor cualitativo de la calificaci\u00f3n de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. De los Juzgados Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53A. Integraci\u00f3n. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural. El mismo se integrar\u00e1 por los jueces, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de servicios identificadas por este \u00faltimo. Cuando el n\u00famero de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado as\u00ed lo justifique, el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 implementar un plan y medidas de descongesti\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 63 de esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los juzgados y Tribunales Agrarios y Rurales se har\u00e1 de conformidad con lo establecido por el Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: caracter\u00edsticas y vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales; presencia de poblaci\u00f3n campesinas y grupos \u00e9tnicos; presencia de territorialidades campesinas y \u00e9tnicas; zonas PDET; ubicaci\u00f3n de n\u00facleos de reforma agraria; densidad de cultivos de uso il\u00edcito; concentraci\u00f3n de la propiedad rural; niveles de informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Juzgados Agrarios y Rurales contar\u00e1n con equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera c\u00e9lere y en estricta aplicaci\u00f3n de los principios y procedimientos del Derecho Agrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se procurar\u00e1 la inclusi\u00f3n de profesionales con conocimientos y experiencia en temas \u00e9tnicos, de comunidades campesinas y de g\u00e9nero, con el fin de garantizar un enfoque diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54A. Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administraci\u00f3n de justicia, en atenci\u00f3n a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente art\u00edculo integrar\u00e1n los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55A. Facilitadores Agrarios y Rurales. La Defensor\u00eda del Pueblo contar\u00e1 con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer aplicando los enfoques diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y\/o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional interesados en las rutas de acceso a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, entre otros. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se priorizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los Facilitadores Agrarios y Rurales teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56A. R\u00e9gimen de los Juzgados. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia determine el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. Sus caracter\u00edsticas, denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n establecidos por esa misma Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas y zonas rurales, o de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico, que para ese prop\u00f3sito celebren un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura. En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rama ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET, pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte. La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00e1 bajo los principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad, y de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas de los territorios.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50: Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la Naci\u00f3n se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos. En la jurisdicci\u00f3n ordinaria, los circuitos estar\u00e1n integrados por jurisdicciones municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n judicial podr\u00e1 no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa y se har\u00e1 procurando realizar los principios de f\u00e1cil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y f\u00e1cil comunicaci\u00f3n entre los distintos despachos, cercan\u00eda del juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Provisi\u00f3n de cargos. Para la provisi\u00f3n de los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales, magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demande, el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos conforme a las reglas se\u00f1aladas en la ley e incorporar\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de jueces y magistrados por parte del Consejo Superior de la Judicatura, tendr\u00e1 que desarrollarse por una universidad acreditada institucionalmente, cumpliendo los plazos establecidos por la presente ley, so pena de ser investigados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas seg\u00fan los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisi\u00f3n de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podr\u00e1 realizarse en provisionalidad, hasta tanto se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas. No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado deber\u00e1n tomar y aprobar, el curso de capacitaci\u00f3n en la normatividad agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin dise\u00f1e e implemente la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo dise\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 convocar al concurso de m\u00e9ritos de que trata el par\u00e1grafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos por el sistema de carrera en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los ex\u00e1menes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y derecho ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Presupuesto. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural asegurando la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido para el sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Armonizaciones. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo de 2023, sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda. As\u00ed mismo, incl\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cy la jurisdicci\u00f3n agraria y rural\u201d en todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa de que trata el T\u00edtulo Tercero de la ley en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Consejo Superior de la Judicatura elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un informe anual dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el estado de la Administraci\u00f3n de Justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d<\/p>\n<p>Intervenciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. En el curso del proceso se recibieron 11 intervenciones. Salvo la remitida por la Defensor\u00eda del Pueblo, que solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad condicionada de lo previsto en los art\u00edculos 8 y 9 del proyecto de ley, los intervinientes solicitan declarar la constitucionalidad de todo el proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Jaime Augusto Correa Medina, actuando en calidad de miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Describi\u00f3 el tr\u00e1mite que tuvo el Proyecto de Ley en el Congreso, su contenido y el an\u00e1lisis de impacto fiscal que tuvo la normativa. De este recuento, concluy\u00f3 que no se advert\u00edan vicios de forma. Seguidamente, explica la necesidad y conveniencia del Proyecto de Ley 157 de 2023 Senado \u2013360 de 2024 C\u00e1mara, relacionada con el punto uno del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y la superaci\u00f3n de un status quo demarcado por el conflicto armado. Arguye que la normativa es necesaria para otorgar condiciones de seguridad jur\u00eddica sobre la tierra y democratizar los derechos sobre esta. Adem\u00e1s, la jurisdicci\u00f3n comprender\u00eda las especificidades de los asuntos agrarios, desarrollar\u00eda un derecho agrario como cuerpo normativo aut\u00f3nomo y consolidar\u00eda un derecho procesal agrario que promoviera procedimientos aut\u00f3nomos y eficientes de resoluci\u00f3n de conflictos agrarios y rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Finalmente, afirma, observado el contenido de la normativa, no existen vicios materiales que se generen por el desbordamiento en la potestad de configuraci\u00f3n normativa del Legislador. Por lo anterior, solicita declarar la constitucionalidad del proyecto de ley<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Ana Mar\u00eda Rodr\u00edguez, Nury Jatsu Mart\u00ednez y otros, actuando en calidad de miembros de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. En primer lugar, explican las razones por las cuales la estructuraci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural es necesaria para cumplir el Acuerdo Final de Paz. Concretamente, se acord\u00f3 que el Gobierno Nacional deb\u00eda crear mecanismos \u00e1giles y eficaces para la conciliaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos sobre la tenencia y el uso de la tierra. Tambi\u00e9n se pact\u00f3 que el Estado deb\u00eda implementar una nueva jurisdicci\u00f3n agraria, garantizando un acceso \u00e1gil y oportuno a la justicia para la poblaci\u00f3n rural. Sobre este asunto, insisten en que la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria responden a la necesidad de contar con una instancia id\u00f3nea para resolver los conflictos que existen sobre la tierra. Adicionalmente, recuerdan que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional. Asimismo, conforme a la Declaraci\u00f3n sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el campesinado tiene el derecho a recursos efectivos en caso de que se vulneren sus derechos, as\u00ed como a un sistema judicial justo. En conclusi\u00f3n, el proyecto de ley estatutaria es un paso fundamental para cumplir el punto 1 del Acuerdo de Paz de 2016.<\/p>\n<p>11. En segundo lugar, eval\u00faan cada uno de los art\u00edculos del proyecto de ley, a lo que concluyen que desarrollan el acto Legislativo 03 de 2023, cumplen los criterios de identidad, unidad de materia y consecutividad, y se inserta dentro de la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12. Finalmente, verifican el cumplimiento de los aspectos formales que debi\u00f3 cumplir el proyecto de ley, los cuales dan por acreditados. Por lo anterior, solicitan que se declare la constitucionalidad del articulado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13. \u00d3scar Mauricio Ceballos Mart\u00ednez, en calidad de Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho. El interviniente argumenta que el proyecto de ley fue aprobado por mayor\u00eda absoluta y dentro de una sola legislatura. Igualmente, fue anunciado previamente en cada uno de los debates y se cumpli\u00f3 con el lapso de tiempo que debe transcurrir entre los debates. Por \u00faltimo, debido a que los textos aprobados en las plenarias ten\u00edan algunas discrepancias, se confirm\u00f3 la respectiva comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, que unific\u00f3 el contenido y present\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n que fue aprobado por cada c\u00e9lula legislativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>14. De otro lado, argumenta que se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible. Esto, puesto que los art\u00edculos fueron objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en cada una de las respectivas comisiones permanentes y plenarias de ambas c\u00e1maras. De cualquier forma, los cambios efectuados a su texto en los debates no desestructuraron ni transformaron la identidad del proyecto de ley, ya que no incluyeron tem\u00e1ticas completamente novedosas, extra\u00f1as ni ajenas a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>15. Tambi\u00e9n, se\u00f1ala que en la etapa de dise\u00f1o del proyecto de ley estatutaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicit\u00f3 concepto de impacto fiscal ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Este, a su turno, conceptu\u00f3 sobre una estimaci\u00f3n de lo que costar\u00eda la implementaci\u00f3n de la Ley Estatutaria. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que no se requer\u00eda someter el proyecto de ley a consulta previa, al no afectar directamente las formas y sistemas de vida de los pueblos ind\u00edgenas o su integridad \u00e9tnica, cultural, espiritual, social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16. El interviniente argumenta que las normas incorporadas al proyecto de ley se refieren a una misma materia, por lo tanto, son coherentes con el prop\u00f3sito central de modificar la Ley 270 de 1996 e implementar el Acto Legislativo No.3 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17. Adicionalmente, arguye que el proyecto de ley cumple a cabalidad el Acto Legislativo 03 de 2023, al establecer un marco legal espec\u00edfico para la resoluci\u00f3n de conflictos rurales y asegurar el acceso a la justicia de las poblaciones m\u00e1s vulnerables, lo cual es fundamental para la consolidaci\u00f3n de la paz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>18. Seguidamente, se detiene en cada uno de los art\u00edculos y se\u00f1ala que fortalecen la administraci\u00f3n de justicia, aseguran su eficiencia y calidad y garantizan la autonom\u00eda e independencia de la Rama Judicial. Asimismo, crea una estructura org\u00e1nica clara y jer\u00e1rquica, estableciendo las funciones de cada \u00f3rgano judicial y se prev\u00e9n principios procesales especiales que garantizan la eficiencia y la celeridad en la resoluci\u00f3n de los conflictos agrarios. El proyecto de ley contribuye asimismo a la autonom\u00eda judicial, al dotar a la jurisdicci\u00f3n agraria de los recursos necesarios para su correcto funcionamiento, fomentar la formaci\u00f3n especializada de jueces en derecho agrario y promover la participaci\u00f3n de equipos interdisciplinarios en los juzgados y tribunales agrarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19. Por lo anterior, solicita declarar la constitucionalidad del proyecto de ley. En adici\u00f3n a lo anterior, el interviniente pide exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para que expida una ley ordinaria que regule el procedimiento especial agrario y rural y se determinen las competencias de los jueces agrarios y el tipo de conflictos que se resolver\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20. En\u00e1n Arrieta Burgos, Andr\u00e9s Felipe Duque Pedroza y Valeria Mart\u00ednez Arcilla en calidad de profesores y estudiante de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de la Escuela de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn. Los intervinientes no observan irregularidades que afecten la validez en el correcto proceder de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. Esto, en cuanto fue aprobado por mayor\u00eda absoluta en cada uno de los debates, el anteproyecto fue sometido a revisi\u00f3n de impacto fiscal, fue debidamente radicado, respet\u00f3 los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en cada ocasi\u00f3n se anunci\u00f3 previamente el proyecto de ley para luego debatirlo y votarlo, y el proyecto de ley respet\u00f3 los principios de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>21. Luego, afirman que el proyecto de ley est\u00e1 bien delimitado y es coherente con el mandato general contenido en el Acto Legislativo 03 de 2023. El art\u00edculo 1 determina el alcance global del proyecto y los diferentes contenidos normativos que le suceden responden a la finalidad all\u00ed dispuesta. Concretamente el art\u00edculo 8 establece criterios para la provisi\u00f3n de cargos, garantizando as\u00ed los principios de igualdad, transparencia y m\u00e9rito. El art\u00edculo 9 dispone la garant\u00eda presupuestaria de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en respeto del marco fiscal y la autonom\u00eda e independencia de la Rama Judicial. El art\u00edculo 10 armoniza las denominaciones, de modo que busca articular la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural con el sistema de administraci\u00f3n de justicia previsto en la Ley 270 de 1996 y en las dem\u00e1s disposiciones legales que puedan relacionarse con las competencias de las autoridades que integran esta Jurisdicci\u00f3n. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 11 impone el deber a cargo del Consejo Superior de la Judicatura de presentar un informe al Congreso de la Rep\u00fablica sobre el estado de la Jurisdicci\u00f3n, lo cual es coherente con el derrotero constitucional, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>22. Particularmente, hacen especial \u00e9nfasis en los Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico y Facilitadores Agrarios Rurales. Estos no se adscriben org\u00e1nicamente a la estructura de la Rama Judicial, mas no se pueden juzgar como ajenos a la administraci\u00f3n de justicia. En la Sentencia C-134 de 2023, la Corte aclar\u00f3 que la administraci\u00f3n de justicia es una funci\u00f3n y un servicio p\u00fablico que trasciende los estrados judiciales y el mero ejercicio de decir el derecho por parte de los tribunales que integran la Rama Judicial. En ese orden de ideas, estos Centros y Facilitadores son una manifestaci\u00f3n del deber del Estado de promover mecanismos eficientes para que los ciudadanos cuenten con herramientas para acceder de forma oportuna y adecuada al servicio de administraci\u00f3n de justicia en la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. En vista de lo expuesto, solicitan declarar la constitucionalidad del proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>23. Roc\u00edo del Pilar Pe\u00f1a, Mar\u00eda M\u00f3nica Parada y otros, en calidad de miembros de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Propiedad Agraria, Restituci\u00f3n de Tierras y V\u00edctimas de la Universidad del Rosario. Los intervinientes consideran que la jurisdicci\u00f3n agraria y rural \u201cpermite ampliar el margen del derecho fundamental de acceso a la justicia, especialmente de las poblaciones rurales que hoy en d\u00eda enfrentan distintas barreras de acceso a las instituciones judiciales. Segundo, la creaci\u00f3n de instituciones jur\u00eddicas agrarias reconoce el car\u00e1cter propio de los conflictos agrarios y la necesidad de adoptar un enfoque interdisciplinar que permita una soluci\u00f3n oportuna y ajustada a distintos conflictos agrarios y rurales. Tercero, la reglamentaci\u00f3n propuesta por el proyecto de ley objeto de estudio materializa lo estipulado por el Acuerdo de Paz y el Acto Legislativo 03 de 2023 que crea la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, y otros postulados constitucionales vigentes. Cuarto, las demoras en la reglamentaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en atenci\u00f3n al mandato Constitucional del art\u00edculo 238A, implican un retroceso en las garant\u00edas b\u00e1sicas constitucionales de las comunidades campesinas, negras e ind\u00edgenas y en la materializaci\u00f3n del acuerdo de paz.\u201d[1]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>24. Respecto del primer punto, argumentan que los pobladores de las zonas rurales m\u00e1s apartadas de los centros urbanos tienen mayores dificultades para acceder a las autoridades judiciales. Estas zonas, muchas de las cuales coinciden con aquellas que han sido m\u00e1s afectadas por la violencia, carecen de la infraestructura y tecnolog\u00eda para acercar al ciudadano al Estado. Al respecto, la Ley Estatutaria avanza con el cierre de estas brechas, al unificar y especializar la soluci\u00f3n de conflictos agrarios. Los facilitadores agrarios y rurales aunados con la simplificaci\u00f3n de los procedimientos, permitir\u00eda que las comunidades vulnerables puedan acceder a una justicia efectiva, superando as\u00ed una de las barreras hist\u00f3ricas que han perpetuado la desigualdad en el acceso a la tierra. A su vez, los Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico, Agrario y Rural apoyan la toma de decisiones judiciales atendiendo a las caracter\u00edsticas de los asuntos agrarios, ya sea por la tenencia de la tierra o su producci\u00f3n, y de los habitantes del campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>25. Asimismo, la Ley Estatutaria propone una distribuci\u00f3n espacial de los despachos judiciales que tenga en cuenta aspectos, como las dificultades de acceso a las instituciones judiciales, las condiciones econ\u00f3micas y sociales de los territorios, las caracter\u00edsticas poblacionales y otras variables que aseguren la cercan\u00eda del juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos y con las comunidades que demandan justicia agraria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>26. Sobre el segundo punto, la Ley Estatutaria garantiza soluciones especializadas a los conflictos agrarios, en consonancia con las normas agrarias vigentes. Adem\u00e1s, promueve la formaci\u00f3n de operadores judiciales que conozcan de dicho entramado jur\u00eddico y apliquen las normas atendiendo a los principios del derecho agrario que hoy existen en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>27. Respecto del tercer punto, la jurisdicci\u00f3n agraria establece una estructura judicial especializada que es necesaria para concretar la justicia judicial agraria m\u00e1s all\u00e1 de las v\u00edas constitucionales y que responde al mandato del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, desarrolla los mandatos constitucionales fijados en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>28. Frente al cuarto punto, consideran que las demoras en la aprobaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural tienen altos costos para el Estado, relacionados con el acceso a la justicia, la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, inseguridad jur\u00eddica para el sector agropecuario e incertidumbre respecto del juez natural de las causas agrarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>29. En conclusi\u00f3n, los intervinientes defienden la constitucionalidad del articulado, en tanto responde a una necesidad hist\u00f3rica de comprender los problemas agrarios a partir de lo agrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>30. Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn, actuando en calidad de director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional, y Manuel Alejandro Correal Tovar, en calidad de profesor titular del \u00e1rea de derecho p\u00fablico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogot\u00e1. Los intervinientes comienzan su concepto explicando la necesidad de la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria. Particularmente, expresan que la historia agraria est\u00e1 marcada por profundas desigualdades y conflictos. Por lo tanto, la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n agraria se erige como una necesidad impostergable para garantizar justicia, equidad y paz en el campo colombiano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>31. Adicionalmente, la jurisdicci\u00f3n agraria permite garantizar la seguridad jur\u00eddica sobre la propiedad de la tierra para promover el desarrollo rural. Al respecto, arguyen que \u201c[l]a falta de certeza en la titularidad de la tierra no solo afecta a los campesinos, sino que tambi\u00e9n inhibe la inversi\u00f3n y limita el acceso a programas estatales de desarrollo. Una jurisdicci\u00f3n agraria especializada permitir\u00eda superar los vac\u00edos existentes y responder de manera m\u00e1s efectiva a estas demandas\u201d.[2]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>32. Igualmente, argumentan que las jurisdicciones ordinaria y administrativa no cuentan con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para abordar la complejidad de los conflictos agrarios. Los procesos judiciales prolongados y las decisiones que no consideran la realidad rural reflejan las limitaciones del sistema actual. Por ello, es indispensable crear una jurisdicci\u00f3n especializada y ajustada a las realidades del campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>33. En definitiva, una jurisdicci\u00f3n agraria responde al mandato constitucional del art\u00edculo 116 superior y constituye un paso crucial hac\u00edan una justicia inclusiva y especializada. \u201cEs una apuesta por el reconocimiento de los derechos de quienes han sido hist\u00f3ricamente olvidados y un compromiso con la construcci\u00f3n de un pa\u00eds donde la tierra, m\u00e1s que un motivo de conflicto, sea un motor de desarrollo y reconciliaci\u00f3n.\u201d[3]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>34. Seguidamente, argumentan que el proyecto de ley estatutaria se refiere a una sola materia y existe correspondencia l\u00f3gica entre el t\u00edtulo y el contenido del cuerpo normativo. Por lo anterior, solicitan declarar constitucional el proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>35. Ra\u00fal Tom\u00e1s Qui\u00f1ones Hern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior. El interviniente expone las fechas y gacetas en las que se demuestra el cumplimiento de los anuncios previos, debates, votaciones, mayor\u00eda absoluta y conciliaci\u00f3n que se presentaron durante el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley. Asimismo, encuentra que el proyecto de ley se tramit\u00f3 en una sola legislatura. Luego, se\u00f1ala que el proyecto de ley cumple con los principios de unidad de materia y consecutividad flexible, teniendo en cuenta que durante el tr\u00e1mite legislativo no se le incluyeron modificaciones sustanciales que alteraran su esencia, aunado a que el mismo siempre se circunscribi\u00f3 al establecimiento e integraci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria sin incluir materias ajenas a estos aspectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>36. Seguidamente, arguye que el proyecto de ley no deb\u00eda someterse a consulta previa, al no afectar directamente las formas y sistemas de vida de los pueblos ind\u00edgenas, o su integridad \u00e9tnica, cultural, espiritual, social y econ\u00f3mica. De otro lado, en cuanto al requisito de evaluar el impacto fiscal del proyecto de ley, resalt\u00f3 que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico alleg\u00f3 a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes el an\u00e1lisis financiero sobre la implementaci\u00f3n del proyecto de ley, en el que conclu\u00eda que exist\u00edan los recursos suficientes para implementar la jurisdicci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>37. Frente a los aspectos materiales, el interviniente argumenta que la jurisdicci\u00f3n agraria es fundamental para la consolidaci\u00f3n de la paz y el desarrollo rural. Adem\u00e1s, asegura el acceso a la justicia para las poblaciones rurales, mediante procesos adecuados a sus necesidades. Su estructura, mecanismos de implementaci\u00f3n y sus consideraciones presupuestarias y de transparencia demuestran su viabilidad y su importancia para el desarrollo de una justicia agraria y rural eficaz y equitativa en Colombia. En vista de lo expuesto, solicita declarar la constitucionalidad del proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>38. Martha Viviana Carvajalino Villegas, Ministra de Agricultura y Desarrollo Sostenible. La ministra expresa que la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n agraria se justifica en, al menos, tres aspectos: (i) la materializaci\u00f3n del derecho agrario sustancial en los procesos judiciales; (ii) la democratizaci\u00f3n del acceso a la justicia para poblaciones rurales; y (iii) creaci\u00f3n de mecanismos institucionales para tramitar conflictos agrarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>39. Particularmente, arguye que ejecutar normas sustanciales de derecho agrario a trav\u00e9s de la institucionalidad procesal del derecho civil podr\u00eda incidir en la inaplicaci\u00f3n o inadecuada utilizaci\u00f3n de las reglas agrarias por la naturaleza y fines de las normas procesales civiles. Adem\u00e1s, la jurisdicci\u00f3n ordinaria impone cargas econ\u00f3micas, sociales y t\u00e9cnicas para que los ciudadanos puedan hacer exigibles sus derechos, las cuales dif\u00edcilmente pueden ser satisfechas por gran parte de la poblaci\u00f3n del campo. As\u00ed, a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n agraria se pueden establecer mecanismos que eliminen o distribuyan las cargas que generan los procesos judiciales. Finalmente, a trav\u00e9s de la justicia agraria se crea un mecanismo de soluci\u00f3n de conflictos agrarios, incluyendo las disputas por la tierra, que evita que estas controversias se tramiten por mecanismos violentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>40. De otra parte, se\u00f1ala que el proyecto de ley materializa el Acuerdo Final de Paz y el Acto Legislativo 03 de 2023. Adem\u00e1s, contempla dise\u00f1os institucionales para garantizar el derecho fundamental al acceso a la justicia de poblaciones campesinas y \u00e9tnicas que enfrentan barreras de acceso al Estado. Concretamente, incluye entidades novedosas, con el fin de disminuir las cargas y obst\u00e1culos que limitan el acceso a la justicia, y centros y profesionales con los cuales se podr\u00e1 tomar decisiones judiciales con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares t\u00e9cnicos. Finalmente, verifica que se cumplieron con los aspectos formales del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 el proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>41. Aquiles Ignacio Arrieta G\u00f3mez, defensor delegado para asuntos constitucionales y legales de la Defensor\u00eda del Pueblo. El interviniente primero analiza el cumplimiento de los aspectos formales durante el tr\u00e1mite legislativo. Luego de identificar de qu\u00e9 manera se debati\u00f3 el proyecto de ley, concluye que se cumplieron con todos los requisitos, en espec\u00edfico: (i) los anuncios previos, (ii) la mayor\u00eda absoluta para aprobar el articulado; (iii) el tiempo transcurrido entre uno y otro debate; (iv) las comisiones que deben debatir el proyecto de ley, (v) consulta previa, (vi) tramitar el proyecto en una sola legislatura, (vii) consecutividad e identidad flexible y (ix) unidad de materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>42. El interviniente resalta que durante el tr\u00e1mite legislativo hubo votaciones en bloque. Sin embargo, \u201ceste tipo de votaciones ya han sido consideradas por la Corte Constitucional como una herramienta permitida dentro del tr\u00e1mite legislativo por eficiencia y racionalizaci\u00f3n, sobre todo cuando se presenta una opini\u00f3n un\u00e1nime al interior de la c\u00e9lula legislativa correspondiente.\u201d[4] Lo relevante en estos escenarios es que no se utilice esta votaci\u00f3n como una forma de elusi\u00f3n del debate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>43. Sobre el an\u00e1lisis material del proyecto de ley, recuerda que el Acuerdo Final para la Paz dispuso la implementaci\u00f3n de una Reforma Rural Integral con el objeto de sentar las bases para: (i) promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocaci\u00f3n y estimular la formalizaci\u00f3n, restituci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo, con enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero; (ii) la transformaci\u00f3n estructural del campo; (iii) cerrar la brecha entre el campo y la ciudad; (iv) crear condiciones de bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural; y (v) contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad, equidad y asegurar el pleno disfrute de sus derechos. Asimismo, el Gobierno nacional se comprometi\u00f3 a poner en marcha una jurisdicci\u00f3n agraria que tuviera una adecuada cobertura y capacidad en el territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>44. Mediante el Acto Legislativo 03 de 2024 se cre\u00f3 la jurisdicci\u00f3n agraria, fijando como base de su competencia y funcionamiento los principios y criterios del derecho agrario se\u00f1alados en la ley, as\u00ed como la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia y la protecci\u00f3n a los campesinos, las v\u00edctimas del conflicto armado interno y a los grupos \u00e9tnicos, esto es, comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y comunidad Rom.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>45. Bajo este contexto, la Defensor\u00eda afirma que el proyecto de ley desarrolla el mandato constitucional de garantizar los derechos de acceso a la justicia e independencia judicial, al incorporar a la Rama Judicial una jurisdicci\u00f3n aut\u00f3noma y especializada que conozca y dirima los conflictos agrarios, con base en una comprensi\u00f3n amplia e interdisciplinaria de los contextos en los que se suscitan las disputas sobre el derecho a la propiedad, tenencia y uso de la tierra en Colombia, originadas, entre otras, en el marco del despojo y el conflicto armado interno. En efecto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>46. El art\u00edculo 1 potencia el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, especialmente, de las v\u00edctimas del conflicto armado, los campesinos y los grupos \u00e9tnicos, a trav\u00e9s de un enfoque diferencial. De manera particular, la poblaci\u00f3n campesina es reconocida como de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>47. Los art\u00edculos 2 y 3 aseguran el adecuado y eficaz ejercicio de las facultades de administrar justicia. Esto se traduce en un instrumento para la protecci\u00f3n del campesinado, las v\u00edctimas del conflicto, los grupos \u00e9tnicos y quienes acudir\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n, pues como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la independencia judicial es un principio b\u00e1sico del sistema jur\u00eddico, esencial para el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y la materializaci\u00f3n de los derechos humanos.[5]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>48. El art\u00edculo 4 se refiere a la denominaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural y a sus competencias para unificar jurisprudencia. Asimismo, el art\u00edculo 5 establece que el Consejo de Estado estar\u00e1 conformada por tres salas, una de ellas integrada por subsecciones para los asuntos agrarios y rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>49. La Defensor\u00eda del Pueblo advierte que todas las normas competenciales pueden generar conflictos de esta naturaleza. Sin embargo, considera que la falta de un \u00f3rgano de cierre aut\u00f3nomo de la jurisdicci\u00f3n requiere calidad en la t\u00e9cnica legislativa para generar seguridad jur\u00eddica en este aspecto, lo que implica una definici\u00f3n competencial m\u00e1s estricta sobre los asuntos agrarios y rurales, para desestimular los conflictos de competencia. \u201cEn efecto, sobre los \u00f3rganos de cierre de esta jurisdicci\u00f3n, la Corte Constitucional deber\u00e1 resaltar la responsabilidad de cada una de las Salas para que a trav\u00e9s de su jurisprudencia clarifiquen las reglas competenciales y disminuyan la posibilidad de que se susciten conflictos de competencia y, de esta manera, sea efectivo el acceso a la justicia agraria y rural\u201d.[6]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>50. El art\u00edculo 6\u00b0 modifica el t\u00edtulo tercero de la Ley 270 de 1996 e incluye seis nuevos art\u00edculos para especificar la integraci\u00f3n y competencias de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, compuesta por (i) la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural; (ii) los Tribunales Agrarios y Rurales; (iii) Juzgados Agrarios y Rurales, y crea los Centros de Servicios Judiciales; y (iv) Juzgados Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural, as\u00ed como los Facilitadores Agrarios Rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>51. Sobre este art\u00edculo, el interviniente resalta a los facilitadores agrarios y rurales, pues representan una garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n rural y del campesinado. Este instrumento, de hecho, tiene sustento, entre otros, en el numeral 3 del art\u00edculo 12 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, que establece \u201c[l]os campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia jur\u00eddica. Los Estados considerar\u00e1n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestaci\u00f3n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podr\u00edan acceder a los servicios administrativos y judiciales\u201d. (subrayas originales).[7]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>52. Adicionalmente, considera que los facilitadores agrarios y rurales ser\u00e1n indispensables para cumplir el objeto del proyecto de ley y contribuir a superar las barreras de acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>53. El art\u00edculo 7\u00b0 es desarrollo directo del Acto Legislativo 03 de 2023, que modific\u00f3 los art\u00edculos 116 y 238 de la Constituci\u00f3n, al desconcentrar y dividir el territorio para efectos judiciales y contemplar los distritos agrarios. Esto contribuye a que la administraci\u00f3n de justicia responda a las din\u00e1micas de la organizaci\u00f3n territorial y uso de la tierra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>54. El art\u00edculo 8\u00b0 define la forma en que se proveer\u00e1n los cargos dentro de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. Aunque tiene en cuenta la importancia del criterio de m\u00e9rito, el interviniente considera que se debe condicionar la norma bajo el entendido que el mecanismo puesto para asegurar que el concurso se adelante no satisface la garant\u00eda de su realizaci\u00f3n, puesto que la \u00fanica sanci\u00f3n que se prev\u00e9 en el eventual caso de no realizar el concurso es una investigaci\u00f3n por la autoridad competente. Adem\u00e1s, el art\u00edculo deber\u00eda incluir los siguientes presupuestos en aras de garantizar sanciones efectivas si no se realiza el concurso de m\u00e9rito saber: (i) determinar cu\u00e1l ser\u00eda la eventual sanci\u00f3n; (ii) cu\u00e1les ser\u00edan las consecuencias jur\u00eddicas y disciplinarias para los responsables que no realizaron el concurso; y (iii) establecer la autoridad competente para interponer la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>55. Tambi\u00e9n estima pertinente condicionar el inciso tercero de este art\u00edculo. Esto, puesto que, si bien es primordial la formaci\u00f3n para quienes har\u00e1n parte de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, \u201ces indispensable que, tambi\u00e9n, se les instruya en los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son los pueblos \u00e9tnicos y los campesinos, dada la especial relaci\u00f3n que estos tienen con la tierra y el territorio\u201d.[8]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>56. Sobre el art\u00edculo 9\u00b0, tambi\u00e9n propone declarar su constitucionalidad condicionada, en la medida en que en el estudio de impacto fiscal realizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de fecha 5 de marzo de 2024, no se incluy\u00f3 ning\u00fan tipo de estudio ni rubro que permitiera sufragar los gastos que generar\u00eda para la Defensor\u00eda del Pueblo la creaci\u00f3n de la figura de los facilitadores que fue presupuestada en el art\u00edculo 6 del proyecto de ley objeto de an\u00e1lisis. Por lo anterior, considera necesario declarar la constitucionalidad de la norma, en el entendido de que \u201cel Gobierno Nacional debe garantizar los recursos para que la Defensor\u00eda pueda responder con eficacia y eficiencia con las obligaciones de prestar el servicio de facilitadores a las personas que acudan a la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, para que ello se traduzca en la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d.[9]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>57. Para la Defensor\u00eda del Pueblo, el art\u00edculo 10 armoniza las modificaciones establecidas en el Acto Legislativo 03 de 2023 con la legislaci\u00f3n y la Ley 270 de 1996 y se solicita que se sustituya las palabras \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda. Sin embargo, la Defensor\u00eda considera que tiene problemas de t\u00e9cnica legislativa al no se\u00f1alar de manera taxativa las leyes y art\u00edculos en las que se debe sustituir \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d, lo que, eventualmente, podr\u00eda llegar a producir inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>58. El art\u00edculo 11 obliga al Consejo Superior de la Judicatura a rendir informes anuales respecto al estado de la administraci\u00f3n de justicia impartida en la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. Esta norma, dice, desarrolla los art\u00edculos 256 y 257 de la Constituci\u00f3n. Igualmente, estos informes permiten que exista una evaluaci\u00f3n de la efectividad y eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia que realice la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. A su vez, permite hacer un diagn\u00f3stico de las falencias en la administraci\u00f3n de justicia y que las mismas puedan corregirse en procura de garantizar los derechos fundamentales de las personas que recurren a esta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>59. Finalmente, se\u00f1ala que el art\u00edculo 12 es constitucional, en tanto permite conocer desde qu\u00e9 momento se vuelven exigibles todas las disposiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>60. Harold Sua Monta\u00f1a. Para este interviniente, el proyecto de ley carece de an\u00e1lisis de impacto fiscal dentro del marco fiscal de mediano plazo del a\u00f1o correspondiente al de su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>61. Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez. El congresista recuerda que las condiciones de ruralidad y el sector agropecuario han sido hist\u00f3ricamente desatendidas, lo cual ha generado un rezago significativo en su desarrollo. \u201cEsta falta de prioridad en la agenda nacional ha contribuido al incremento de diversas formas de conflictividad, siendo la disputa por la tierra uno de los factores m\u00e1s determinantes en el fortalecimiento del conflicto social y armado en el pa\u00eds\u201d.[10] Este contexto, entonces, requiere de medidas estructurales que promuevan una transformaci\u00f3n integral del campo colombiano. Lo anterior, ante la deuda hist\u00f3rica que tiene el Estado con el campo y la dispersi\u00f3n del aparato judicial en asuntos agrarias que dificulta su funcionamiento eficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>62. Por otro lado, realiza un recuento de las normativas que han regulado el uso de la tierra, al final del cual concluye que la historia normativa es una respuesta a la conflictividad en el campo, que ha sido marcada por avances y retrocesos, disparidades y contradicciones, generando as\u00ed una situaci\u00f3n ca\u00f3tica. \u201cEsta din\u00e1mica ha dado lugar a una dispersi\u00f3n jurisdiccional, normativa y administrativa, lo que ha dificultado que empresarios, propietarios, tenedores y dem\u00e1s actores sepan a d\u00f3nde acudir cuando enfrentan conflictos relacionados con la tierra. Esta situaci\u00f3n mantiene y agrava la conflictividad en el campo, exigiendo de manera urgente un manejo legal y jurisdiccional adecuado\u201d.[11] As\u00ed, el proceso iniciado con la creaci\u00f3n de una Jurisdicci\u00f3n Agraria a trav\u00e9s del Acto Legislativo 03 de 2023, y que contin\u00faa con la necesaria expedici\u00f3n de una ley estatutaria que regule su integraci\u00f3n y estructura, as\u00ed como la ley ordinaria que establezca competencias y principios, constituye una oportunidad hist\u00f3rica para recoger los aciertos y corregir los errores del pasado. Ante lo expuesto, solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad del proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concepto del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n[12]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>63. En su concepto, el Viceprocurador se\u00f1ala que el Congreso de la Rep\u00fablica tramit\u00f3 correctamente el proyecto de ley, por medio del procedimiento legislativo especial establecido en los art\u00edculos 152 y 153 de la Constituci\u00f3n, en tanto que (i) modifica una normativa estatutaria y (ii) determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>64. En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal del proyecto de ley, indica que este se tramit\u00f3 conforme a los mandatos superiores correspondientes. Concretamente, (i) el proyecto y su exposici\u00f3n de motivos fueron debidamente publicados; (ii) el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda absoluta en todos los debates; (iii) las ponencias fueron publicadas antes de cada debate; (iv) se respetaron los lapsos de ocho y quince d\u00edas para su aprobaci\u00f3n por las c\u00e9lulas legislativas; (v) el proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas; (vi) el proyecto fue aprobado durante los periodos ordinarios de la legislatura 2023-2024; (vii) se respetaron los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia pues, si bien se presentaron ciertas modificaciones, las tem\u00e1ticas del proyecto siempre giraron en torno a la administraci\u00f3n de justicia en el \u00e1mbito agrario y rural; (viii) los congresistas no se extralimitaron en sus funciones al armonizar el articulado; (ix) el informe de conciliaci\u00f3n fue publicado y aprobado por mayor\u00edas absolutas; (x) durante el tr\u00e1mite legislativo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico rindi\u00f3 concepto respecto del an\u00e1lisis de impacto fiscal; y, (xi) no se requer\u00eda de consulta previa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>65. Sobre el contenido del proyecto, considera lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>66. En cuanto al art\u00edculo 1 destaca que uno de los presupuestos de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho es el de contar con una debida administraci\u00f3n de justicia, dado que a trav\u00e9s de ella se protegen y hacen efectivos los derechos, libertades y las garant\u00edas de la poblaci\u00f3n. A juicio del Viceprocurador, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene la potestad de regular estos postulados, materializando especialmente los derechos de las v\u00edctimas del conflicto, los campesinos y los grupos \u00e9tnicos. Asimismo, esta normativa debe entenderse en conjunto con los est\u00e1ndares internacionales sobre acceso a la justicia de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, especialmente, con la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>67. En esta misma l\u00ednea argumentativa, la protecci\u00f3n de los campesinos encuentra fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2023, que modific\u00f3 el art\u00edculo 64 constitucional, para reconocerlos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en su dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental. Este reconocimiento se fundamenta con su relaci\u00f3n especial con la tierra, sus formas de territorialidad, condiciones geogr\u00e1ficas y demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales, lo que evidentemente los distingue de otros grupos sociales.[13] En definitiva, \u201cel art\u00edculo 1 es constitucional porque materializa los par\u00e1metros constitucionales del contenido del derecho a la justicia como tambi\u00e9n los derechos reconocidos en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad previendo las herramientas para facilitar el acceso a la justicia en todo el territorio nacional por parte de los asociados, con enfoques diferenciales, especialmente en las zonas determinadas bajo los criterios del art\u00edculo tercero del Acto Legislativo 03 de 2023.\u201d[14]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>68. En cuanto a los art\u00edculos 2 y 3, en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de la nueva jurisdicci\u00f3n agraria y rural en cabeza de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Viceprocurador advierte que las modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley se enmarcan dentro de la Constituci\u00f3n. En efecto, en virtud del Acto Legislativo 03 de 2023, estos son los \u00f3rganos encargados de ejercer la funci\u00f3n jurisdiccional en materia agraria y rural, raz\u00f3n por la cual se justifica la inclusi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural dentro de la estructura org\u00e1nica de la Rama Judicial. En consecuencia, los art\u00edculos aseguran un adecuado y eficaz ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n de justicia, materializando el principio de independencia judicial. En definitiva, estos art\u00edculos se traducen en un instrumento para la protecci\u00f3n de los derechos de los campesinos, las v\u00edctimas del conflicto, los grupos \u00e9tnicos y de todos aquellos que acudan a la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. Por lo tanto, son constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>69. En cuanto a los art\u00edculos 4, 5 y 6 sostiene que las modificaciones propuestas respecto de la integraci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado son acordes con los art\u00edculos 235 y 236 superiores, pues disponen un n\u00famero impar de magistrados y se\u00f1alan sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>70. Sobre la delimitaci\u00f3n de las competencias de uno y otro \u00f3rganos, el Viceprocurador recuerda que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cel legislador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, podr\u00e1 crear las categor\u00edas de corporaciones u organismos que har\u00e1n parte de la administraci\u00f3n de justicia, salvo que ellos se encuentren expresamente consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d y \u201ca partir de esa situaci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 entonces tomar las decisiones de su competencia y definir (&#8230;) cu\u00e1ntos juzgados de esas caracter\u00edsticas podr\u00e1n operar en cada parte del territorio nacional.\u201d[15] De esta forma, se materializa la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia, al no desligarla de las dem\u00e1s autoridades y contextos locales a los cuales se debe articular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>71. Por consiguiente, el Viceprocurador solicita declarar la constitucionalidad de los art\u00edculos 4 y 6. Respecto del art\u00edculo 5, pide su constitucionalidad, excepto la frase \u201cde listas superiores a cinco (5) candidatos\u201d y propone que se mantenga la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley 270 de 1996 conforme al art\u00edculo 231 constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>72. En cuanto al art\u00edculo 7 afirma que la desconcentraci\u00f3n y divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales \u201cprotege el desarrollo del campo colombiano, promueve ambientes de paz en zonas priorizadas del territorio nacional que hist\u00f3ricamente han sido afectadas por el conflicto armado interno y contribuye en la mejor distribuci\u00f3n de la tierra, al contar con jueces especializados que conocer\u00e1n de primera mano las particularidades y din\u00e1micas del territorio que hace parte su jurisdicci\u00f3n, lo que garantiza a su vez, que la administraci\u00f3n de justicia sea efectiva y eficaz.\u201d[16]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>73. Asimismo, estima que la inclusi\u00f3n de los distritos judiciales agrarios y rurales se realiza con el fin de que la jurisdicci\u00f3n agraria y rural responda a las din\u00e1micas propias de la organizaci\u00f3n territorial y uso de la tierra, lo que asegura que el ciudadano tenga un acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, en consonancia con el derecho fundamental al debido proceso. En otras palabras, \u201cla inclusi\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n agraria y rural tiene como objetivo principal que exista una administraci\u00f3n judicial efectiva a trav\u00e9s de la garant\u00eda de una jurisdicci\u00f3n independiente y especializada con enfoque diferencial en lo rural y agrario en las diferentes zonas priorizadas en ella, lo que garantiza el acceso a la administraci\u00f3n de justicia.\u201d[17] En suma, el art\u00edculo es constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>74. En cuanto al art\u00edculo 8 manifiesta que el procedimiento contemplado para proveer cargos dentro de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural no desconoce alg\u00fan postulado superior. Por el contrario, garantiza el derecho fundamental a la igualdad y de acceso al ejercicio de cargos p\u00fablicos a trav\u00e9s del m\u00e9rito y la posibilidad abierta de participaci\u00f3n. En tal sentido, se ajusta al art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, que le atribuye al legislador la facultad de fijar los requisitos y condiciones para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes que deseen ingresar a los cargos de carrera. Al respecto, resalta que la Corte ha sostenido que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) corresponde al Congreso determinar mediante ley las calidades y requisitos para desempe\u00f1ar los cargos p\u00fablicos -salvo aquellos casos en los que el Constituyente ha se\u00f1alado expresamente los atributos que deben reunir los aspirantes-, sea cual fuere la forma de vinculaci\u00f3n, esto es, de carrera, de elecci\u00f3n popular, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o contractual, en el evento de los trabajadores oficiales. No obstante, el legislador debe respetar la Constituci\u00f3n, norma de normas, al determinar tales condiciones, de modo que no puede crear exigencias irrazonables o desproporcionadas que impidan el ejercicio del derecho de acceso a los cargos p\u00fablicos. La facultad otorgada al legislador, se sustenta en el hecho de que la funci\u00f3n es una actividad que, por su naturaleza y alcances, debe estar orientada al inter\u00e9s general y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn tal virtud, debe desarrollarse con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a todos los habitantes de\/territorio nacional, asegurando as\u00ed el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. De ah\u00ed que sea la ley el instrumento jur\u00eddico id\u00f3neo para consolidar la estructura de la administraci\u00f3n, determinando la existencia, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de los diferentes empleos, las funciones correspondientes, los mecanismos para garantizar el respeto a los principios aludidos y la observancia de los l\u00edmites de la administraci\u00f3n, los cuales est\u00e1n determinados por los derechos constitucionales de las personas y de los funcionarios.\u201d[18]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>75. En cuanto al art\u00edculo 9 recuerda que, de conformidad con el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es de iniciativa privativa del Gobierno Nacional la presentaci\u00f3n de proyectos de ley que ordenen participaciones en las rentas nacionales, la transferencia de estas o que fijen los gastos de la administraci\u00f3n. Si bien el ejecutivo es el \u00fanico competente para ello, la Corte Constitucional ha reconocido que el Gobierno puede coadyuvar los presentados por otras autoridades como una forma de convalidar lo actuado, \u00fanicamente durante el curso del proceso legislativo en cualquiera de sus etapas constitucionales, antes de que el proyecto pase al Presidente para su sanci\u00f3n u objeci\u00f3n. Sobre la forma en que se debe manifestar el aval, se\u00f1ala que no se requiere de f\u00f3rmulas sacramentales, ni que tenga que ser dado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica. Por lo anterior, no encuentra reparo de constitucionalidad, pues el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico certific\u00f3 que el Gobierno Nacional tiene prevista la disponibilidad presupuestal para atender la implementaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>76. En cuanto al art\u00edculo 10 no encuentra reparo alguno de inconstitucionalidad, puesto que este art\u00edculo armoniza el sistema jur\u00eddico conforme a la creaci\u00f3n de una nueva jurisdicci\u00f3n incluida en la Rama Judicial, en aras de garantizar la coherencia normativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>77. En cuanto al art\u00edculo 11 pone de presente que esta norma se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura de presentar informes anuales respecto del estado de la administraci\u00f3n de justicia impartida en la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. El Viceprocurador no tiene reparo alguno ya que la misma es desarrollo de las funciones y atribuciones propias del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 256 y 257 de la Constituci\u00f3n, desarrollados por el art\u00edculo 80 de la Ley 270 de 1996, en el que se establecen los requisitos que debe cumplir el informe anual que debe presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica respecto al estado de la administraci\u00f3n de justicia. Adem\u00e1s, afirma que \u201ceste informe permite que exista una evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, efectividad y eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia que realice la jurisdicci\u00f3n agraria. Lo anterior, permite hacer un diagn\u00f3stico de las falencias en la administraci\u00f3n de justicia y que las mismas puedan irse corrigiendo a trav\u00e9s de un plan de mejoramiento en procura de garantizar los derechos fundamentales de las personas que recurren a esta jurisdicci\u00f3n.\u201d[19]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>78. Por \u00faltimo, en cuanto al art\u00edculo 12 precisa que en \u00e9l se dispone que el proyecto de ley \u201crige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d As\u00ed, el Viceprocurador concluye que est\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que no estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de vigencia previo a la inserci\u00f3n del acto normativo en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>79. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 153 y el numeral 8 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para revisar en forma previa e integral el proyecto de ley, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asuntos jur\u00eddicos a revisar y metodolog\u00eda para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>80. Corresponde a la Corte determinar, en primer lugar, si en el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria sub examine se incurri\u00f3 o no en vicios y, de no ser as\u00ed, en segundo lugar, si el contenido del proyecto de ley sub judice es o no compatible con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>81. Para tal efecto, la Corte comenzar\u00e1 por analizar el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 Senado, 360 de 2023 C\u00e1mara, a partir del marco normativo aplicable y de las reglas jurisprudenciales. Si el proyecto supera este an\u00e1lisis, se proceder\u00e1 a revisar la constitucionalidad del contenido del referido proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso de formaci\u00f3n del proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 Senado, 360 de 2023 C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>82. Marco normativo y reglas jurisprudenciales. El art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que, mediante leyes estatutarias, el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1, entre otros asuntos, el de la administraci\u00f3n de justicia. El art\u00edculo 153 ibidem exige la mayor\u00eda absoluta de los miembros de Congreso para su aprobaci\u00f3n y que su tr\u00e1mite se complete en una sola legislatura. Una vez aprobado, el proyecto debe remitirse a la Corte Constitucional para que ella ejerza control de constitucionalidad previo e integral, en un proceso en el cual los ciudadanos pueden intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. En esa medida, las leyes estatutarias se encuentran supeditadas a un proceso legislativo m\u00e1s estricto y calificado que la generalidad de las dem\u00e1s leyes y, adem\u00e1s, se sujetan a un escrutinio de constitucionalidad que es autom\u00e1tico, integral, p\u00fablico y participativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>83. La aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley estatutaria se sujeta a varias condiciones, de conformidad con los principios y reglas que rigen su examen, contenidos en la Constituci\u00f3n y en el Reglamento del Congreso contenido en la Ley 5 de 1992.[20] Con fundamento en ellos, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el proyecto debe (i) tener un origen reconocido como v\u00e1lido por la Constituci\u00f3n; (ii) publicarse junto con su respectiva exposici\u00f3n de motivos y el informe de ponencia en la Gaceta del Congreso antes de su curso en la comisi\u00f3n respectiva; (iii) aprobarse en las comisiones constitucionales permanentes y en las plenarias de cada corporaci\u00f3n legislativa en votaci\u00f3n nominal, p\u00fablica y por mayor\u00eda absoluta; (iv) divulgarse las ponencias y el texto aprobado en cada c\u00e1mara; (v) cumplirse los t\u00e9rminos fijados para la realizaci\u00f3n de los debates; (vi) hacerse el anuncio preciso de la fecha en que tendr\u00e1 lugar la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n; (vii) aprobarse en una sola legislatura; (viii) respetarse los principios de consecutividad, identidad flexible, unidad de materia y consulta previa, cuando las normas sean susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas; y (ix) presentarse el estudio de impacto fiscal, si las normas ordenan gasto u otorgan un beneficio tributario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>84. Con base en los par\u00e1metros expuestos, la Sala revisar\u00e1 la constitucionalidad del proceso legislativo de formaci\u00f3n del proyecto de ley de la referencia, en tanto la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural implica una modificaci\u00f3n de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, reformada por la Ley 2430 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>85. El proyecto de ley estatutaria tuvo iniciativa del gobierno y de algunos senadores de la Rep\u00fablica. El 2 de octubre de 2023, los Ministros del Interior, de Derecho y de Justicia, y de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como algunos senadores, radicaron ante la Secretar\u00eda General del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley estatutaria para su correspondiente estudio y tr\u00e1mite legislativo, junto con su exposici\u00f3n de motivos. Los art\u00edculos 154 y 200-1 de la Constituci\u00f3n faculta a los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica y al gobierno nacional, respectivamente, para presentar proyectos de ley. Por lo tanto, el origen del presente Proyecto de Ley se ajusta a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>86. El proyecto de Ley fue publicado antes de darle tr\u00e1mite en la respectiva Comisi\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todo proyecto debe publicarse oficialmente por el Congreso, antes de que surta su respectivo tr\u00e1mite en las comisiones y en las plenarias. Esto, con el fin de asegurar la transparencia del proceso legislativo. A este respecto, la Sala advierte que el texto del proyecto de ley, junto con su exposici\u00f3n de motivos, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 1351 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>87. El proyecto de Ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n constitucional competente. El 29 de noviembre de 2023, el Proyecto de Ley 157 de 2023, Senado, fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente.[21] En tales t\u00e9rminos, la Sala verifica que se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1992[22] y 144 de la Ley 5\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>88. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. El informe de ponencia para primer debate, presentado por los Senadores Alexander L\u00f3pez Maya, Carlos Fernando Motoa Solarte, Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez, Germ\u00e1n Blanco \u00c1lvarez, Alfredo Deluque Zuleta, Humberto de la Calle Lombana, Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina y Juli\u00e1n Gallo Cubillos, aparece publicado en la Gaceta del Congreso 1655 del 28 de noviembre de 2023. En este documento se describe el tr\u00e1mite de la iniciativa; el objeto, contenido, justificaci\u00f3n y proposici\u00f3n del proyecto de ley estatutaria, entre otros. El informe propone a la comisi\u00f3n aprobar el proyecto.[23] Con esto, la Sala corrobora que, en efecto, se observaron las exigencias contenidas en los art\u00edculos 160, inciso 4, de la Constituci\u00f3n, y 156 y 157 de la Ley 5\u00b0 de 1992.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>89. El anuncio previo del Proyecto de Ley se realiz\u00f3 el 28 de noviembre de 2023. En la Acta 25 del 28 de noviembre de 2023[24] est\u00e1 consignado que la Secretar\u00eda dio lectura a los proyectos que, por disposici\u00f3n de la Presidencia, se someter\u00edan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, entre ellos, el \u201cProyecto de Ley n\u00famero 157 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones.\u201d[25]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>90. Seg\u00fan la Acta No.26 de 2023,[26] el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 157 de 2023, Senado, se cumpli\u00f3 el 29 de noviembre de 2023. A partir de la revisi\u00f3n de dicha acta, la Sala destaca lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>91. La Presidencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente inici\u00f3 la sesi\u00f3n solicitando a la Secretaria que llamara lista. A su turno, la Secretaria inform\u00f3 que se encontraban presentes 9 senadores; asimismo, se har\u00edan presentes a lo largo de la sesi\u00f3n otros 9 congresistas, mientras que 3 senadores no acudieron a la sesi\u00f3n. Por ende, la Secretaria inform\u00f3 que se hab\u00eda registrado qu\u00f3rum requerido para deliberar.[27] Al respecto, se advierte que se cumplieron los requisitos contenidos en los art\u00edculos 145 de la Carta Pol\u00edtica y 116.1 de la Ley 5\u00b0 de 1992, referidos al qu\u00f3rum deliberativo y decisorio, respectivamente. Esto es, que se acredite la presencia de al menos la cuarta parte de los senadores, en tanto el n\u00famero total de senadores era de 22.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>92. Una vez agotado el primer punto del d\u00eda, se dio paso a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n anterior, entre ellos, el proyecto sub examine. Particularmente, la Secretar\u00eda dio lectura a la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia e inform\u00f3 que era un proyecto de ley estatutaria, ya que reformaba la Ley 270 de 1996. Luego, el Presidente solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda dar lectura al impedimento radicado por la senadora Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina. Acto seguido, el Presidente abri\u00f3 y cerr\u00f3 la discusi\u00f3n del impedimento y abri\u00f3 la votaci\u00f3n. Con 11 votos por el NO y 1 por el S\u00cd, se neg\u00f3 el impedimento.[28]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>93. Posteriormente, la Presidencia le concedi\u00f3 la palabra a la senadora Paloma Valencia Laserna. A su turno, la congresista solicit\u00f3 una audiencia p\u00fablica, debido a \u201cpreocupaciones graves\u201d que ten\u00eda sobre el proyecto. Asimismo, la senadora Mar\u00eda Fernanda Cabal solicit\u00f3 aplazar la discusi\u00f3n del proyecto, puesto que no estaba claro el impacto fiscal que tendr\u00eda la futura normativa. Luego de darle la palabra a varios senadores, quienes dieron su concepto sobre el proyecto, el Presidente cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n de la senadora Valencia y abri\u00f3 la votaci\u00f3n. Hubo 12 por el NO y 5 por el S\u00cd. Por lo tanto, se neg\u00f3 la proposici\u00f3n formulada por la congresista sobre una audiencia p\u00fablica.[29] Seguidamente, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 102 formulada por los senadores Humberto de la Calle y Carlos Fernando Motoa Solarte, la cual fue aprobada con 17 votos a favor y ninguno en contra.[30] Posteriormente, el Presidente abri\u00f3 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n formulada por la Senadora Cabal. Luego de las intervenciones de esta senadora y del Ministro de Justicia y del Derecho, la Presidencia cerr\u00f3 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n. Con 12 votos por el S\u00cd y 2 por el NO, se neg\u00f3 la proposici\u00f3n.[31]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>94. Seguidamente, abri\u00f3 y cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia del proyecto de ley estatutaria, y abri\u00f3 su votaci\u00f3n. Con 12 votos por el S\u00cd y 0 por el NO, se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n. Por lo tanto, fue aprobada la proposici\u00f3n final del proyecto de ley 157 de 2023, Senado, conforme al art\u00edculo 153 superior,[32] esto es, fue aprobada por la mayor\u00eda absoluta de la Comisi\u00f3n, la cual correspond\u00eda, precisamente, a 12 votos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>95. Luego, el Presidente abri\u00f3 la discusi\u00f3n del articulado y pregunt\u00f3 a la Secretaria de cu\u00e1ntos art\u00edculos constaba y si se hab\u00edan radicado proposiciones. La Secretaria inform\u00f3 que constaba de 12 art\u00edculos y se hab\u00edan radicado 5 proposiciones a los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0 y 11.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>96. Entonces, la Presidencia abri\u00f3 y cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0, 10 y 12 a los cuales no se les hab\u00eda radicado proposiciones y abri\u00f3 votaci\u00f3n. Hubo 12 votos por el S\u00cd y 1 por el NO. En consecuencia, fueron aprobados por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>97. El Presidente abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones a los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0 y 11 en bloque y solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda dar lectura a \u00e9stas, que eran:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) e) De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural:<\/p>\n<p>1) Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en la sala mixta con el Consejo de Estado, se llamar\u00e1 la Sala Mixta Agraria y Rural, en los asuntos de su respectiva competente.<\/p>\n<p>2) Tribunales Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>3) Juzgados Agrarios y Rurales (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco seis salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas de Casaci\u00f3n; la Sala de Casaci\u00f3n Civil Agraria y Rural, integrada por 7 (siete) Magistrados; la Sala Mixta Agraria y Rural, integrada por 7 (siete) magistrados, 4 (cuatro) del Consejo de Estado y 3 (tres) de la Corte Suprema de Justicia; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete (7) Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve (9) Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salvo en los asuntos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Penal, y la Sala Mixta Agraria y Rural actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV-A<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49A. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala Mixta Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia, as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Del \u00f3rgano de Cierre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50A. Integraci\u00f3n. La Sala Mixta de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, es el \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le asigna al Consejo de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Armonizaciones. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo 03 de 2023, sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda y enti\u00e9ndase que para los asuntos agrarios y rurales ser\u00e1 competente la Sala Mixta Agraria y Rural. As\u00ed mismo, incl\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cy la jurisdicci\u00f3n agraria y rural\u201d en todas las disposiciones de la ley 270 de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa de que trata el T\u00edtulo Tercero de la ley en cuesti\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>98. La Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones. Luego de la intervenci\u00f3n de varios senadores, el Presidente la cerr\u00f3 y abri\u00f3 la votaci\u00f3n. Al haber 3 votos por el S\u00cd y 11 por el NO, fueron negadas las proposiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>99. Luego, la Presidencia inform\u00f3 que hab\u00eda una proposici\u00f3n de la Senadora Paloma Valencia Laserna para el art\u00edculo 9\u00b0, consistente en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Provisi\u00f3n de cargos. Para la provisi\u00f3n de cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales y de magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos conforme a las reglas se\u00f1aladas en la ley e incorporar\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, en derecho administrativo y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural y el proceso contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas seg\u00fan los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisi\u00f3n de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podr\u00e1 realizarse reorganizando cargos ya existentes en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, sin aumentar ning\u00fan gasto burocr\u00e1tico adicional al ya existente, en provisionalidad, hasta tanto se surta el respectivo concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas. No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado deber\u00e1n tomar y aprobar, el curso de capacitaci\u00f3n en la normatividad agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin dise\u00f1e e implemente la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo dise\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta Ley.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>100. Debido a que en ese momento la Senadora no estaba presente, la proposici\u00f3n qued\u00f3 como constancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>101. Posteriormente, la Presidencia abri\u00f3 y cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0 y 11 en el texto del pliego de modificaciones y abri\u00f3 la votaci\u00f3n. Con 12 votos por el S\u00cd y 2 por el NO, aquellos art\u00edculos fueron aprobados con la mayor\u00eda absoluta requerida por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>102. Finalmente, la Presidencia le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda que diera lectura al t\u00edtulo del proyecto. Acto seguido, el Presidente le pregunt\u00f3 a los presentes si deseaban que el proyecto de ley aprobado se convirtiera en Ley de la Rep\u00fablica. 13 senadores votaron por el S\u00cd y 1 por el NO. Por consiguiente, fue aprobado el t\u00edtulo y la pregunta de tr\u00e1nsito a la plenaria con la mayor\u00eda absoluta requerida por la Constituci\u00f3n y la ley por tratarse de un proyecto de ley estatutaria. Finalmente, la Presidencia design\u00f3 como ponentes para segundo debate a los senadores Alexander L\u00f3pez Maya, Alejandro Vega P\u00e9rez, Carlos Fernando Motoa Solarte (coordinadores), Germ\u00e1n Blanco \u00c1lvarez, Alfredo Deluque Zuleta, Humberto de la Calle Lombana, Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, con t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para rendir el correspondiente informe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>103. El texto del proyecto de ley aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n fue publicado en la Gaceta del Congreso 1771 del 12 de diciembre de 2023.[33]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>104. Por las razones expuestas, la Sala encuentra acreditados los requisitos constitucionales y legales exigidos respecto del primer debate que se adelant\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan se sintetiza en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Requisito<\/p>\n<p>Cumplimiento<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1655 del 28 de noviembre de 2023<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anuncio previo<\/p>\n<p>Acta No.25 del 28 de noviembre de 2023<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Acta No.26 del 29 de noviembre de 2023<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 076 del 12 de febrero de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum deliberativo<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum decisorio<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1771 del 12 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>105. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. En la Gaceta del Congreso 1771 del 12 de diciembre de 2023 se public\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, presentado por los Senadores Alexander L\u00f3pez Maya, Alejandro Vega P\u00e9rez, Carlos Fernando Motoa Solarte (coordinadores), Germ\u00e1n Blanco \u00c1lvarez, Alfredo Deluque Zuleta, Humberto de la Calle Lombana, Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, con t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para rendir el correspondiente informe. As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que en el presente asunto se observaron las exigencias constitucionales y legales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 156 y 157 de la Ley 5 de 1992.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>106. El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el 12 de diciembre de 2023, tal como consta en el Acta 35 de aquel mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 698 del 29 de mayo de 2024. En tal ocasi\u00f3n, la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, previa instrucci\u00f3n del Presidente, anunci\u00f3 los \u201cproyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d,[34] siendo uno de ellos el Proyecto de Ley 157 de 2023, Senado. As\u00ed las cosas, la Sala constata que se cumplieron las exigencias previstas en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>107. Tal como se anunci\u00f3, el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto se adelant\u00f3 el 13 de diciembre de 2023, seg\u00fan consta en el Acta No. 36 del 13 de diciembre de 2024, contenida en la Gaceta del Congreso 1017 del 18 de julio de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>108. La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberativo, requisito que est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed, la Secretar\u00eda anunci\u00f3 la existencia de qu\u00f3rum decisorio, pues se registr\u00f3 la asistencia de 99 senadores.[35] V\u00e1lgase aclarar que el Senado de la Rep\u00fablica cuenta con 107 curules activas. Por lo tanto, para que se acredite el qu\u00f3rum deliberatorio, se requiere la presencia de la cuarta parte de los senadores, es decir, 27 congresistas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>109. El Senador Alexander L\u00f3pez Maya present\u00f3 ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Ley. Seguidamente, algunos senadores intervinieron. Finalmente, se vot\u00f3 por la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de ponencia al proyecto de ley estatutaria. La votaci\u00f3n nominal arroj\u00f3 un total de 57 votos por el S\u00cd y 7 votos por el NO, es decir, m\u00e1s de la mitad de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica vot\u00f3 positivamente por la proposici\u00f3n.[36]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>110. Luego, el Secretario explic\u00f3 dos proposiciones del Partido MIRA y consensuadas con el ponente. Una consist\u00eda en un inciso final \u201cque habla sobre las zonas rurales donde haya poca presencia de entidades de la Rama Ejecutiva el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales.\u201d[37] La segunda se refer\u00eda al art\u00edculo 55A en el que se agregaba un inciso sobre los facilitadores agrarios y rurales, quienes prestar\u00edan un servicio p\u00fablico gratuito que buscara la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. Seguidamente, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el bloque de este como ven\u00eda en la ponencia, junto con las proposiciones al art\u00edculo 7\u00b0 presentadas por el Partido MIRA y avaladas por el ponente. Acto seguido, se ley\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto y someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria el t\u00edtulo y la aprobaci\u00f3n del Proyecto para que hiciera tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>111. As\u00ed, se pas\u00f3 a la votaci\u00f3n nominal, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el bloque del articulado con las proposiciones al art\u00edculo 7\u00b0 presentadas por el Partido MIRA y avaladas por el ponente, el t\u00edtulo y que el proyecto hiciera su tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes. El resultado fueron 57 votos por el S\u00cd y 5 por el NO. Por lo tanto, fue aprobada. As\u00ed las cosas, se dio cumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 133 y 153 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>112. El texto del proyecto de ley aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso 008 del 24 de enero de 2024.[38]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>113. En virtud de lo anterior, la Sala encuentra tambi\u00e9n acreditados los requisitos constitucionales y legales exigidos respecto del segundo debate que se surti\u00f3 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan se sintetiza en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Requisito<\/p>\n<p>Cumplimiento<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1771 del 12 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anuncio previo<\/p>\n<p>Acta 35 del 12 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 698 del 29 de mayo de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Acta 36 del 13 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1017 del 18 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum deliberativo<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum decisorio<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 008 del 24 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>114. La Sala constata que entre el primer y el segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se respet\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, pues el primer debate ocurri\u00f3 el 29 de noviembre de 2023 y el segundo ocurri\u00f3 el 13 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. De este modo, se satisfizo el requisito temporal aludido.[39] Del mismo modo, constata que entre el segundo debate en el Senado y el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se respet\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en el aludido art\u00edculo. En efecto, el segundo debate en el Senado se hizo el 13 de diciembre de 2023 y el primer debate en la comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes se hizo el 7 de mayo de 2024 . Por ende, se satisfizo el requisito temporal aludido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>115. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. En esta comisi\u00f3n se design\u00f3 como ponentes del Proyecto de Ley n\u00famero 360 de 2024, C\u00e1mara a los Representantes Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez, Juan Carlos Lozada Vargas, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Catherine Juvinao Clavijo, Orlando Castillo Adv\u00edncula, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, Adriana Carolina Arbel\u00e1ez Giraldo, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alban Urbano.[40] Luego, estos congresistas presentaron el informe de ponencia, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 409 del 16 de abril de 2024.[41] Con ello, se cumpli\u00f3 lo previsto en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 156 y 157 de la Ley 5\u00b0 de 1992.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>116. En la Acta 47 del 30 de abril de 2024, publicada en la Gaceta del Congreso 609 del 17 de mayo de 2024, se establece que el Presidente le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda que anunciara los proyectos que se discutir\u00eda y aprobar\u00edan en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. A su turno, la Secretar\u00eda anunci\u00f3 los proyectos, entre ellos, el \u201cProyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 360 de 2024 C\u00e1mara \u2013157 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones.\u201d[42]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>117. De conformidad con lo anunciado, el debate y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 360 de 2024 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, tuvo lugar el 7 de mayo de 2024, tal como consta en el Acta 48 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 635 del 22 de mayo de 2024. Tras revisar el Acta, esta Corporaci\u00f3n encuentra que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>118. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n llam\u00f3 a lista, por orden del Presidente. En vista de que se presentaron 18 representantes, en el transcurso de la sesi\u00f3n se presentar\u00edan 20 y tres faltaron con excusa, la Secretaria registr\u00f3 qu\u00f3rum para deliberar.[43]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>119. Posteriormente, la Presidencia de la Comisi\u00f3n pidi\u00f3 a la Secretaria leer la proposici\u00f3n con que terminaba la ponencia base, luego de que se negara la proposici\u00f3n que ped\u00eda excluir del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley.[44] A su turno, la Secretaria se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda dos ponencias con pliego de modificaciones, la primera radicada en el tiempo ser\u00eda la ponencia base. Esta proposici\u00f3n fue suscrita por los Representantes Juan Carlos Losada Vargas, Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Catherine Juvinao Clavijo, Orlando Castillo Adv\u00edncula, Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>120. Seguidamente, se vot\u00f3 el impedimento presentado por la Representante Ana Paola Garc\u00eda. A este respecto, hubo 29 votos por el NO y 3 votos por el S\u00cd, por lo tanto, el impedimento fue negado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>121. Luego, la Secretar\u00eda llam\u00f3 a lista para votar la proposici\u00f3n con que terminaba el informe de ponencia. Se cerr\u00f3 la votaci\u00f3n y se anunci\u00f3 el resultado, el cual correspondi\u00f3 a 23 votos por el S\u00cd y 2 por el NO.[45] As\u00ed, fue aprobada la proposici\u00f3n con que terminaba el informe de ponencia con la mayor\u00eda absoluta exigida en el art\u00edculo 153 de la Carta Pol\u00edtica.[46]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>122. Acto seguido, la Presidencia le dio la palabra a los representantes a la C\u00e1mara Juan Carlos Losada Vargas y Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez, quienes se pronunciaron sobre aspectos esenciales del Proyecto de Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>123. Al terminarse las intervenciones, se pas\u00f3 a la lectura de las proposiciones. Estas fueron:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salvo en los asuntos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el art\u00edculo 34 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y Composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por Treinta y tres (33) Magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los periodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as\u00ed: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintinueve (29) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modif\u00edquese el art\u00edculo 36 de la ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Los nuevos despachos que por medio de esta Ley se creen para la integraci\u00f3n de la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tendr\u00e1n la misma organizaci\u00f3n y estructura que en la actualidad tienen los despachos ya existentes en esa Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Armonizaciones. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo No. 03 de 2023, sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>124. Adicionalmente, se propusieron los siguientes dos art\u00edculos nuevos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo Transitorio. Una vez culminada la Vigencia de la Ley 1448 de 2011, los jueces y magistrados especializados en restituci\u00f3n de tierras y otros funcionarios de carrera que hayan conformado los despachos judiciales de la restituci\u00f3n de tierras, podr\u00e1n pasar a integrar la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria o la Jurisdicci\u00f3n Agraria Rural, de acuerdo con los criterios que determine el Consejo Superior de la Judicatura y las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo Nuevo: El Ministerio de Justicia y del Derecho crear\u00e1, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un programa de pedagog\u00eda, con el fin de difundir informaci\u00f3n para el acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia en asuntos y controversias relacionadas con la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en cuanto a competencias y tr\u00e1mites requeridos, rutas de acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia, entre otros.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>125. De este modo, se votaron en bloque los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 10, 11 y 12 y los dos art\u00edculos nuevos. Hubo 31 votos por el S\u00cd y 1 por el NO. Por lo tanto, se aprob\u00f3 el bloque de art\u00edculos con las modificaciones, adiciones y supresiones le\u00eddas, con la mayor\u00eda absoluta exigida, en la medida en que el total de congresistas en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes es de 41 miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>126. Posteriormente, el Representante a la C\u00e1mara Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez arguy\u00f3 que en la redacci\u00f3n y composici\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural deb\u00eda incluirse la expresi\u00f3n \u201cpara los juzgados de restituci\u00f3n de tierras\u201d, pues no iba contra la l\u00f3gica del Proyecto de Ley. As\u00ed, se ley\u00f3 y se dej\u00f3 como constancia una proposici\u00f3n modificatoria al art\u00edculo 2\u00b0, que rezaba de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al Art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural:<\/p>\n<p>1. Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>2. Tribunales Agrarios y Rurales y de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>3. Jueces Agrarios y Rurales y de Restituci\u00f3n de Tierras.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>127. Sobre este mismo art\u00edculo, se dej\u00f3 la constancia de una proposici\u00f3n adicional de parte del Representante Juan Daniel Pe\u00f1uela, que modificaba el numeral 3\u00b0 con la expresi\u00f3n \u201cJueces del Circuito Agrarios y Rurales\u201d y adicionaba al numeral 4\u00b0 la expresi\u00f3n \u201cJueces Municipales Agrarios y Rurales.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>128. Sobre el art\u00edculo 4\u00b0, la Secretaria explic\u00f3 que el Representante \u00c1lvaro Rueda dejaba su proposici\u00f3n como constancia y el representante Juan Daniel Pe\u00f1uela correg\u00eda dicha norma as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salvo en los asuntos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria, Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>129. El art\u00edculo 9\u00b0 tambi\u00e9n ten\u00eda dos proposiciones modificatorias del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Provisi\u00f3n de cargos. Para la provisi\u00f3n de los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales, magistrados de Tribunales Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demande, el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos conforme a las reglas se\u00f1aladas en la Ley e incorporar\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental en derecho administrativo y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Provisi\u00f3n de cargos (\u2026) como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, derecho administrativo y\/o en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas seg\u00fan los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisi\u00f3n de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podr\u00e1 realizarse en provisionalidad, hasta tanto se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 convocar al concurso de m\u00e9ritos de que trata el par\u00e1grafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos por el sistema de carrera en un plazo no mayor a Dieciocho (18) meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los ex\u00e1menes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, temas de derecho agrario y derecho administrativo y\/o derecho ambiental.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>130. En consideraci\u00f3n a los art\u00edculos le\u00eddos, el Presidente le solicit\u00f3 a la Secretaria llamar a lista para la votaci\u00f3n de los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0 y 9\u00b0, con las modificaciones, adiciones y supresiones. Luego, se procedi\u00f3 a votar los art\u00edculos. Hubo 29 votos por el S\u00cd y ninguno por el NO, por lo cual se aprobaron las disposiciones por mayor\u00eda absoluta.[47]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>131. Los siguientes art\u00edculos a discutir fueron el 7\u00b0 y el 8\u00b0. La proposici\u00f3n respecto del art\u00edculo 8\u00b0 estuvo relacionada con la integraci\u00f3n de los jueces municipales en su contenido de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la naci\u00f3n se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos se dividen en circuitos. En la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural y la Ordinaria, los circuitos estar\u00e1n integrados por jurisdicciones municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n judicial podr\u00e1 no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa y se har\u00e1 procurando realizar los principios de f\u00e1cil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y f\u00e1cil comunicaci\u00f3n entre los distintos despachos, cercan\u00eda del juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>132. Esta proposici\u00f3n se dej\u00f3 como constancia y se vot\u00f3 el art\u00edculo tal como ven\u00eda en la ponencia. As\u00ed, la Secretaria llam\u00f3 a lista y los representantes votaron por el art\u00edculo. Hubo 28 votos por el S\u00cd y ninguno por el NO, por lo tanto, el art\u00edculo se vot\u00f3 de forma afirmativa por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>133. Posteriormente, se vot\u00f3 de nuevo el art\u00edculo 2\u00b0, tal como ven\u00eda en la ponencia. Al respecto, hubo 28 votos por el S\u00cd y ninguno por el NO, por ende, se vot\u00f3 de forma afirmativa por mayor\u00eda absoluta.[48]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>134. La Comisi\u00f3n continu\u00f3 con el art\u00edculo 7\u00b0, que ten\u00eda varias proposiciones. La Secretaria ley\u00f3 dicha norma con las proposiciones hechas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor: (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV- A De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural del art\u00edculo 49A. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Elegir los jueces de los Agrarios y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especializaci\u00f3n (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 53A de los Juzgados Agrarios y Rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay una Proposici\u00f3n de Eduard Sarmiento, que lo que hace es que adiciona, ese Art\u00edculo 53A tiene dos Par\u00e1grafos y adiciona un Par\u00e1grafo tercero dice:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se procurar\u00e1 la inclusi\u00f3n de profesionales con conocimientos en temas \u00e9tnicos y de comunidades campesinas, con el fin de garantizar un enfoque diferencial \u00e9tnico y cultural en la Administraci\u00f3n de Justicia agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y hay otra Proposici\u00f3n de Gabriel Becerra, que modifica el Par\u00e1grafo 1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales Agrarios y Rurales se har\u00e1 de conformidad con lo establecido por el Acto Legislativo 03 de 2003 y teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: caracter\u00edsticas y vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales; presencia de poblaci\u00f3n campesina y grupos \u00e9tnicos; presencia de territorialidades campesinas y \u00e9tnicas; zonas PDET; ubicaci\u00f3n de n\u00facleos de reforma agraria; densidad de cultivos de uso il\u00edcito; concentraci\u00f3n de la propiedad rural; niveles de informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta Jurisdicci\u00f3n. Gabriel Becerra, Carlos Felipe Quintero y otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 54A tiene dos Proposiciones de Delcy Isaza y de Pedro Su\u00e1rez Vacca, las otras de Ana Paola, ha quedado como constancia. La doctora Delcy hace la siguiente modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54A. Centros servicios judiciales y administrativos de apoyo t\u00e9cnico agrario y rural. De Apoyo T\u00e9cnico, Agrario y Rural. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida Administraci\u00f3n de Justicia, en atenci\u00f3n a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ah\u00ed le adiciona, el doctor Pedro Su\u00e1rez:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026con un enfoque \u00e9tnico que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente Art\u00edculo integrar\u00e1n los Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo, hace la siguiente modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Centros servicios judiciales y administrativos de apoyo t\u00e9cnico agrario rural de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determina el Consejo Superior de la Judicatura. Delcy Isaza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y ya le\u00ed la Proposici\u00f3n que inclu\u00eda ah\u00ed en el mismo texto del doctor Pedro Su\u00e1rez Vacca, del 54A.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 55A es solo una Proposici\u00f3n del doctor Alb\u00e1n, Pedro Su\u00e1rez, Juan Daniel Pe\u00f1uela y Cadavid, Alirio Uribe y Pedro Su\u00e1rez Vacca, quedaron como constancias. Queda as\u00ed el 55 A:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55A Facilitadores Agrarios y Rurales. La Defensor\u00eda del Pueblo contar\u00e1 con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y\/o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional interesados en las rutas de acceso a los servicios de Administraci\u00f3n de Justicia en asuntos y controversias relacionados con la Jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural entre otros. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se priorizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los Facilitadores Agrarios Rurales teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros. Luis Alberto Alb\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ese es el 55\u00aa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 56A Proposici\u00f3n de Alb\u00e1n, James Mosquera, el resto como constancias. De James Mosquera otra, de Astrid S\u00e1nchez. As\u00ed queda el 56A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la Rama Ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas rurales que para ese prop\u00f3sito celebren un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura. En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la Rama Ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET, pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte. La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00e1 bajo principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad y de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas de los territorios. Luis Alberto Alb\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y James Mosquera, \u00e9l modifica el encabezado del Inciso<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 A. R\u00e9gimen de los Juzgados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, ah, no esto es del Par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El modifica el Par\u00e1grafo dice:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 A. R\u00e9gimen de los Juzgados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la Rama Ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas y zonas rurales o de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico. Eso es lo que adiciona el doctor James Mosquera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente, el resto de Proposiciones han quedado como constancias. As\u00ed que usted puede poner en consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 7\u00b0 con las Proposiciones le\u00eddas.\u201d[49]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>135. A continuaci\u00f3n, el Presidente le pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda llamar a lista para votar el art\u00edculo. Este fue aprobado por mayor\u00eda absoluta con 25 votos por el S\u00cd y ninguno por el NO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>136. De forma separada, el Presidente le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda pasar al segundo punto. A su turno, la Secretar\u00eda ley\u00f3 el t\u00edtulo \u201cpor medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones\u201d y pregunt\u00f3 a la Comisi\u00f3n si deseaba que el proyecto de ley que convirtiera pasara a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y se convirtiera en Ley de la Rep\u00fablica. 25 representantes votaron por el S\u00cd y ninguno por el NO, por consiguiente, fue aprobado el t\u00edtulo y la pregunta por mayor\u00eda absoluta, dando cumplimiento as\u00ed a los art\u00edculos 133 y 153 de la Constituci\u00f3n.[50]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>137. En la Gaceta del Congreso 644 del 22 de mayo de 2024 fue publicado el texto propuesto para segundo debate de Proyecto de Ley Estatutaria 360 de 2024 C\u00e1mara, 157 de 2023 Senado.[51]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>138. En virtud de lo expuesto, la Corte concluye que se cumplieron a cabalidad los requisitos constitucionales y legales exigidos respecto del primer debate que se llev\u00f3 a cabo en la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan se expone en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Requisito<\/p>\n<p>Cumplimiento<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 409 de 16 de abril de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anuncio previo<\/p>\n<p>Acta 47 del 30 de abril de 2024<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 609 del 17 de mayo de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Acta 48 del 7 de mayo de 2024<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 635 del 22 de mayo de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum deliberativo<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum decisorio<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 644 del 22 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>139. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. En la Gaceta del Congreso 644 del 22 de mayo de 2024 se encuentra el informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley presentado por los Representantes Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez, Juan Carlos Lozada Vargas, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Catherine Juvinao Clavijo, Orlando Castillo Adv\u00edncula, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid, Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda, Adria a Carolina Arbel\u00e1ez, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano. Se destaca que, en este, se radicaron las siguientes proposiciones, presentadas en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Proposiciones presentadas en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Autor<\/p>\n<p>Art\u00edculos del que se ocupa la proposici\u00f3n<\/p>\n<p>Sentido de la proposici\u00f3n<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n<\/p>\n<p>Juan Daniel Pe\u00f1uela<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incluye dentro de la Integraci\u00f3n de la Rama Judicial, Art 11 de la Ley 270\/96 en el literal e) de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural: los Jueces del Circuito Agrarios y Rurales y los Jueces municipales Agrario y Rurales<\/p>\n<p>Constancia. Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n en cuanto al literal e) de la jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural reenumer\u00e1ndolo acorde a la ley 270\/96<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Cadavid<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo incluyendo los tribunales y jueces de restituci\u00f3n de tierras<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leonel Rueda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n ya que se realiza modificaci\u00f3n en el inciso primero y segundo del art\u00edculo 34 de la Ley 270\/96 en el entendido que en el inciso segundo se distribuye el total de consejeros que conforman el Consejo de Estado<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Astrid S\u00e1nchez y Ana Paola Garc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n en el par\u00e1grafo transitorio toda vez que el art\u00edculo propone la creaci\u00f3n de (2) magistrados para la Secci\u00f3n Primera del Consejo de estado y el par\u00e1grafo transitorio dispone la creaci\u00f3n de estos en la secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n del numeral 1 art\u00edculo 50 A de la Ley 270\/96 en cuanto elimina \u201cSin perjuicio de las competencias que el art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le asigna\u201d Ajusta redacci\u00f3n del art\u00edculo 49 A de la Ley 270\/96<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>\u00d3scar S\u00e1nchez Le\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n art\u00edculo 52A numeral 1 incluyendo la frase \u201cAsegurando su idoneidad y especializaci\u00f3n\u201d Adiciona al par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 53 A la priorizaci\u00f3n de las zonas PEDT Y ZOMAC<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Astrid S\u00e1nchez<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el numeral 3 del art 55 A pasando a ser R\u00e9gimen de los juzgados y ajustando redacci\u00f3n del par\u00e1grafo \u00fanico para reenumerarlo en dos par\u00e1grafos Ajusta redacci\u00f3n al par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 A de la Ley 270\/96 Ajusta redacci\u00f3n en todo el art\u00edculo 7 sustituyendo la expresi\u00f3n \u201cTribunales Superiores Agrarios\u201d por \u201cTribunales Agrarios y Rurales\u201d<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Gabriel Becerra<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 53 A de la Ley 270\/96 ajust\u00e1ndose redacci\u00f3n y teniendo en cuenta zonas espec\u00edficas a partir de criterios<\/p>\n<p>Aprobado<\/p>\n<p>Gabriel Becerra<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 55 A de la Ley 270\/96 en raz\u00f3n a que los facilitadores pertenecer\u00e1n a la Defensor\u00eda del Pueblo y se modifica el par\u00e1grafo definiendo la formaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los facilitadores<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Carlos Felipe Quintero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 53 A de la Ley 270\/96 adicionando la priorizaci\u00f3n de los despachos Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>Aprobado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Eduard Sarmiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Incluye par\u00e1grafo 3 en el art\u00edculo 53 A de la Ley 270\/96<\/p>\n<p>Aprobado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Delcy Isaza Buenaventura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta el nombre del art\u00edculo 54A &#8211; Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural.<\/p>\n<p>Aprobado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Pedro Jos\u00e9 Su\u00e1rez Vacca<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Incluye en el art\u00edculo 54 A un enfoque diferencial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incluye en el art\u00edculo 55 A un enfoque diferencial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 55 A de la Ley 270\/96 en raz\u00f3n a que los facilitadores pertenecer\u00e1n a la Defensor\u00eda del Pueblo y se modifica el par\u00e1grafo definiendo la formaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los facilitadores<\/p>\n<p>Aprobado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Ana Paola Garc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 A de la Ley 270\/96 Ajusta redacci\u00f3n en todo el art\u00edculo 7\u00ba sustituyendo la expresi\u00f3n \u201cTribunales Superiores Agrarios\u201d por \u201cTribunales Agrarios y Rurales\u201d<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Juan Daniel Pe\u00f1uela<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n, modificando la palabra \u201cAural\u201d por \u201cRural\u201d Elimina art\u00edculo 55 A<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Luis Alberto Alb\u00e1n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 55 A de la Ley 270\/96; en raz\u00f3n a que los facilitadores pertenecer\u00e1n a la Defensor\u00eda del Pueblo y se modifica el par\u00e1grafo priorizando a la implementaci\u00f3n de los facilitadores en zonas espec\u00edficas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n al par\u00e1grafo del art\u00edculo 56 A de la Ley 270\/96 incluyendo las zonas PDET<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>James Mosquera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n al par\u00e1grafo del art\u00edculo 56 A de la Ley 270\/96 incluyendo las zonas de dif\u00edcil acceso y priorizando los municipios PDET ZOMAC<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Cadavid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Incluye la restituci\u00f3n de tierras en los art\u00edculos 49 A, 51 A, 52 A, 53 A,54 A y 56 A de la Ley 270\/96 Elimina el art\u00edculo 55 A de la Ley 270\/96 y reenumerar el art\u00edculo 56 A<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 55 A de la Ley 270\/96 en raz\u00f3n a que los facilitadores pertenecer\u00e1n a la Defensor\u00eda del Pueblo y se modifica el par\u00e1grafo definiendo la formaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los facilitadores.<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Juan Daniel Pe\u00f1uela<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la Ley 270\/96<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Eduardo Sarmiento Hidalgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n incluyendo a los secretarios, asistentes y dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demande<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Piedad Correal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0<\/p>\n<p>Modifica el t\u00e9rmino a 18 meses del par\u00e1grafo 1 e incluye conocimiento de derecho ambiental en el par\u00e1grafo 2<\/p>\n<p>Retirado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Cadavid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n incluyendo los juzgados y tribunales de restituci\u00f3n de tierras<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Ajusta redacci\u00f3n incluyendo \u201c03\u201d respecto al acto legislativo de 2023<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Gabriel Becerra<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo<\/p>\n<p>Incluye un Art\u00edculo Transitorio para que una vez culminada la vigencia de la ley 1448\/2011 los jueces, magistrados y otros funcionarios que hayan desempe\u00f1ado su cargo en la especialidad de restituci\u00f3n de tierras podr\u00e1n pasar a integrar la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural.<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Juan Daniel Pe\u00f1uela<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo<\/p>\n<p>Incluye un art\u00edculo donde el Ministerio de Justicia y del Derecho crea un programa de pedagog\u00eda dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley<\/p>\n<p>Aprobado Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>Eduard Sarmiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo<\/p>\n<p>Incluye un art\u00edculo para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>Constancia Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>140. Seguidamente, pusieron a consideraci\u00f3n de la plenaria el siguiente pliego de modificaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pliego de modificaciones para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Texto aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constituci\u00f3n al de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Modificaciones propuestas<\/p>\n<p>Observaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en armon\u00eda con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural., en armon\u00eda con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se elimina para dar mayor precisi\u00f3n al objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados. Salvo en los asuntos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados. Salvo en los asuntos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos (\u2026)<\/p>\n<p>Se elimina para no excluir los asuntos susceptibles de recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 34 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y Composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por treinta y tres (33) magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as\u00ed: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintinueve (29) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 34 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y Composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por treinta y tres (33) magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as\u00ed: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintinueve (29) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes<\/p>\n<p>Se realiza ajuste de forma en la puntuaci\u00f3n para garantizar la compresi\u00f3n, se armoniza con el art\u00edculo 34 de la Ley 270 de 1996.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 36 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividir\u00e1 en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercer\u00e1 separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1n integradas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Primera, por seis (6) magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda se dividir\u00e1 en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estar\u00e1 integrada por tres (3) Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Tercera se dividir\u00e1 en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estar\u00e1 integrada por tres (3) magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Quinta, por cuatro (4) magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las espec\u00edficas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 y asignar\u00e1 los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Secci\u00f3n y a las respectivas Subsecciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, la acci\u00f3n de p\u00e9rdida de investidura de congresistas ser\u00e1 de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Los nuevos despachos que por medio de esta ley se crean para la integraci\u00f3n de la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tendr\u00e1n la misma organizaci\u00f3n y estructura que en la actualidad tienen los despachos ya existentes en esa Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 36 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividir\u00e1 en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercer\u00e1 separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1n integradas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Primera, por seis (6) magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda se dividir\u00e1 en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estar\u00e1 integrada por tres (3) Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Tercera se dividir\u00e1 en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estar\u00e1 integrada por tres (3) magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Quinta, por cuatro (4) magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las espec\u00edficas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 y asignar\u00e1 los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Secci\u00f3n y a las respectivas Subsecciones. En todo caso, la acci\u00f3n de p\u00e9rdida de investidura de congresistas ser\u00e1 de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Los nuevos despachos que por medio de esta ley se crean para la integraci\u00f3n de la Secci\u00f3n Primera Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tendr\u00e1n la misma organizaci\u00f3n y estructura que en la actualidad tienen los despachos ya existentes en esa Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Se realiza ajuste de forma, se incorpora la secci\u00f3n tercera armonizando con lo dispuesto en art\u00edculo 36 de la Ley 270 de 1996.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV-A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49A. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Del \u00f3rgano de Cierre (\u2026)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV-A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49A. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Del \u00f3rgano de Cierre (\u2026)<\/p>\n<p>Se realiza ajuste de forma la redacci\u00f3n a efectos de garantizar la compresi\u00f3n de los art\u00edculos 52A, 53A, 54A, 55A y 56A.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se realiza ajuste de forma a efectos de facilitar la compresi\u00f3n de la redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Ministerio de Justicia y del Derecho, crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un Programa de Pedagog\u00eda con el fin de difundir informaci\u00f3n para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, en cuanto a competencias y tr\u00e1mites requeridos, rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre otros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Ministerio de Justicia y del Derecho, crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un Programa de Pedagog\u00eda con el fin de difundir informaci\u00f3n para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, en cuanto a competencias y tr\u00e1mites requeridos, rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre otros<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. 13. Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Se reenumera el art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>141. En esta Gaceta existe una constancia de las siguientes proposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Proposiciones presentadas por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Autor<\/p>\n<p>Art\u00edculos del que se ocupa la proposici\u00f3n<\/p>\n<p>Sentido de la proposici\u00f3n<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n<\/p>\n<p>Paloma Valencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reorganizar los cargos existentes en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, sin aumentar ning\u00fan cargo burocr\u00e1tico adicional al ya existente<\/p>\n<p>Constancia. Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente Senado.<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Elimina la Sala Agraria y Rural y para estos asuntos la competencia radica en la Sala Mixta Agraria y Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No aprobado. Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente Senado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta la Sala Mixta Agraria y Rural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0<\/p>\n<p>Ajusta la Sala Mixta Agraria y Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ajusta la Sala Mixta Agraria y Rural.<\/p>\n<p>Ana Paola Agudelo Garc\u00eda<\/p>\n<p>Manuel Virg\u00fcez Piraquive<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0<\/p>\n<p>Adicionar el siguiente inciso al nuevo art\u00edculo 56A de la Ley 270 de 1996, contenido en el art\u00edculo 7\u00b0 del proyecto de ley:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rama ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00e1 bajo los principios de Sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad, y de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas de los territorios\u201d.<\/p>\n<p>Aprobado por la Plenaria del Senado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>142. Adicionalmente, en la Gaceta se presentan las proposiciones enlistadas en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pliego de modificaciones para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Texto aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constituci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Modificaciones propuestas<\/p>\n<p>Observaciones<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural: Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tribunales Agrarios y Rurales. Jueces Agrarios y Rurales. (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural: Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>Tribunales Agrarios y Rurales y de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jueces Agrarios y Rurales y de Restituci\u00f3n de Tierras. (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N DE LOS JUECES DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS Y JUECES AGRARIOS Y RURALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 03 de 2023 \u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCI\u00d3N AGRARIA Y RURAL\u201d, en su art\u00edculo 2\u00ba adicion\u00f3 el t\u00edtulo VIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (De la Rama Judicial) el Cap\u00edtulo III-A, \u201cDe la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3A.<\/p>\n<p>DE LA JURISDICCI\u00d3N AGRARIA Y RURAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 238A. Cr\u00e9ase la Jurisdicci\u00f3n Agraria Rural. La ley determinar\u00e1 su competencia y funcionamiento, as\u00ed como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario se\u00f1alados en la ley, y con la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia y la protecci\u00f3n a los campesinos y a los Grupos \u00e9tnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades ind\u00edgenas, comunidad Rom y las v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comoquiera que, con la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural se defiri\u00f3 a la ley con la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia la protecci\u00f3n entre otros a las v\u00edctimas del conflicto armado, de ah\u00ed que resulte oportuno algunos ajustes al proyecto de ley estatutaria, para en el apartado correspondiente, (art\u00edculo 7\u00ba del proyecto) creaci\u00f3n de tribunal agrario y rural, especificar que estar\u00e1 integrado por dos (2) salas una Agraria y Rural y otra Agraria de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se mezclar\u00e1n sus competencias, ni sus procedimientos el marco de referencia de cada una y que es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Restituci\u00f3n de Tierras prioriza como sujetos procesales a las v\u00edctimas de abandono y\/o despojo forzado en el marco del conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n Agraria, por su parte, protege a la poblaci\u00f3n rural representada en los campesinos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y en los Grupos \u00e9tnicos, para la transformaci\u00f3n estructural del campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tal y como lo contempla el Acto Legislativo, se complementan en lo relacionado con i) el cumplimiento de las obligaciones del Estado, ii) protegen sujetos muy vulnerables y sobre todo iii) ambas ostentan una indiscutible RELACI\u00d3N JUR\u00cdDICA CON LA TIERRA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n jur\u00eddica con la Tierra, que, por el contrario, no existe, al menos de manera tan di\u00e1fana, entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Civil y su especialidad de Restituci\u00f3n de Tierras a la que en la actualidad pertenece y que probablemente, debido a que para el 2011 el Acuerdo de Paz y la Reforma Rural Integral, no exist\u00eda; era entendible que se le asignara a la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Civil, la especialidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Pero hoy, que se cre\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Agraria, contundente resulta, principalmente por la coincidencia de la Relaci\u00f3n Jur\u00eddica con la Tierra y por la condici\u00f3n de suma vulnerabilidad de los sujetos que ambas protegen, la especialidad de Restituci\u00f3n de Tierras de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Civil pase a formar parte de la Jurisdicci\u00f3n Agraria, eso s\u00ed, conservando total independencia, en lo que a sus competencias y procedimientos se refiere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, 1. Los jueces de restituci\u00f3n de tierras tienen un inigualable conocimiento de los territorios a su cargo, en cuanto a sus contextos hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos y de violencia, todo lo cual facilita considerablemente la adopci\u00f3n de decisiones con inclusi\u00f3n de las medidas necesarias para cada uno de ellos, as\u00ed como el desplazamiento por las diferentes regiones. 2. Por cuenta de las competencias y facultades previstas en la Ley 1448 de 2011, los jueces de restituci\u00f3n de tierras poseen amplios conocimientos sobre de la legislaci\u00f3n agraria y civil necesaria para resolver los asuntos atribuidos a los jueces agrarios y rurales, los que ha adquirido no solo por la experiencia propia de las funciones, sino por la completa capacitaci\u00f3n impartida desde la entrada en vigencia de la ley de v\u00edctimas a expensas de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en coordinaci\u00f3n con USAID, con el apoyo de la academia. 3. Por la necesidad de articulaci\u00f3n interinstitucional, los jueces de restituci\u00f3n de tierras sostienen de manera permanente, reuniones y audiencias con las diferentes entidades de los distintos \u00f3rdenes, actos que resultan vitales en los tr\u00e1mites agrarios y rurales para la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas de la poblaci\u00f3n campesina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Comoquiera que uno de los problemas m\u00e1s profundos en los procesos de restituci\u00f3n de tierras, es la identificaci\u00f3n predial, aspecto que resulta imperativo en los asuntos de naturaleza rural y agraria, los servidores de la especialidad cuentan con una gran experiencia para acudir a los mecanismos e instituciones que corresponden en procura de determinar con claridad aspectos f\u00edsicos y jur\u00eddicos de los predios, logrando con ello la seguridad jur\u00eddica como premisa de los asuntos de esta naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Los jueces de restituci\u00f3n de tierra cuentan con un manejo profundo en el expediente digital que, como se propuso, debe imponerse para el proceso agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. De la misma forma, la experiencia en la atenci\u00f3n al p\u00fablico rural por su permanente contacto y la recepci\u00f3n de pruebas con una mayor participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n campesina, le permite al juez de restituci\u00f3n de tierras contar con la sensibilidad suficiente para facilitar el avance del proceso de naturaleza agraria y rural de cara a los usuarios de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Los juzgados de restituci\u00f3n de tierras cuentan con el manejo de las audiencias virtuales con la intervenci\u00f3n de las distintas entidades del orden municipal, con quienes se ha avanzado de forma importante en la coordinaci\u00f3n de esta el juez de restituci\u00f3n maneja con suficiencia el tratamiento diferenciado de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ha de ser recogida por la legislaci\u00f3n que gobierna la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Por su competencia para adelantar procesos de restituci\u00f3n territorial colectiva a favor de comunidades \u00e9tnicas, palenqueras y raizales, cuenta tambi\u00e9n con el conocimiento de tales comunidades y de los mecanismos de garant\u00eda de sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. El proceso de restituci\u00f3n de tierras cuenta tambi\u00e9n con una etapa posfallo cuyo tratamiento aportar\u00e1 de manera importante en las funciones a desarrollar en materia agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11. Y es m\u00e1s, ante la temporalidad propia de la especialidad de Restituci\u00f3n de Tierras que de no ser prorrogada, fenecer\u00e1 el 10 de junio de 2031, y por su parte la vocaci\u00f3n de permanencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria, nada mejor que prever desde ya en dicho texto de Ley Estatutaria, la posibilidad para la autoridad competente que en el momento en que deje de existir la especialidad de Restituci\u00f3n de Tierras, le sea dado contemplar la conveniencia de convertir a los magistrados, jueces y empleados de carrera, en funcionarios y empleados agrarios y rurales, aprovechando el innegable bagaje, experiencia y formaci\u00f3n profesional de tantos a\u00f1os en una materia de Tierras del todo af\u00edn a la Agraria y Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La figura del \u00abfacilitador\u00bb consagrada en el numeral 8\u00ba, puede ser suplida por otras entidades, organismos o autoridades que actualmente cumplen el rol de orientar a los ciudadanos para que se acerquen efectivamente ante la justicia clase de diligencias, lo que facilitar\u00e1 en gran medida el avance de los procesos. 8. Por el dise\u00f1o del proceso de restituci\u00f3n (Defensor\u00eda del Pueblo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al existir la opci\u00f3n de que sean \u00abprofesionales en Derecho y\/profesiones afines\u00bb, no se asegura que necesariamente deban tener conocimientos jur\u00eddicos y, por ende, que puedan orientar en debida forma a los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, el hecho de que puedan informar y orientar a los ciudadanos para acceder a los servicios de la administraci\u00f3n de justicia, y al mismo tiempo \u00abdesarrollar las actuaciones que le sean asignadas por los jueces del circuito\u00bb, los termina convirtiendo en \u00abjuez y parte\u00bb, generando un eventual conflicto de intereses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Tribunales Superiores ejercer\u00e1n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las dem\u00e1s Salas de Decisi\u00f3n plurales e impares, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Elegir los jueces de lo Agrarios y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hacer la evaluaci\u00f3n del factor cualitativo de la calificaci\u00f3n de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De los Juzgados Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53A. INTEGRACI\u00d3N. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. La creaci\u00f3n progresiva de los juzgados agrarios y rurales se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Los Juzgados Agrarios y Rurales contar\u00e1n con equipos (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54A. CENTROS ESPECIALIZADOS DE APOYO T\u00c9CNICO AGRARIO Y RURAL. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administraci\u00f3n (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de hasta un (1) Tribunal Agrario y Rural y dos (2) juzgados agrarios y rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55A. FACILITADORES AGRARIOS Y RURALES. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural contar\u00e1n con un facilitador agrario y rural, profesional en Derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos interesados en acceder a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, las rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural, entre otros, y podr\u00e1n desarrollar las actuaciones que le sean asignadas por los jueces del circuito con el objeto de facilitar el acceso a la justicia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La formaci\u00f3n de los facilitadores estar\u00e1 a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y su vinculaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56A. R\u00c9GIMEN DE LOS JUZGADOS. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades (\u2026)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales y de Restituci\u00f3n de Tierras, y los Juzgados Agrarios y Rurales y de Restituci\u00f3n de Tierras:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Tribunales Superiores ejercer\u00e1n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas Agraria y Rural y de Restituci\u00f3n de Tierras y por las dem\u00e1s Salas de Decisi\u00f3n plurales e impares, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Elegir los jueces de lo Agrarios y Rurales de restituci\u00f3n de tierras de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hacer la evaluaci\u00f3n del factor cualitativo de la calificaci\u00f3n de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras del respectivo Distrito Judicial, que servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De los Juzgados Agrarios y Rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53A. INTEGRACI\u00d3N. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural y el Agrario de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. La creaci\u00f3n progresiva de los juzgados agrarios y rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Los Juzgados Agrarios y Rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras, contar\u00e1n con equipos (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54A. CENTROS ESPECIALIZADOS DE APOYO T\u00c9CNICO AGRARIO Y RURAL. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras para la debida administraci\u00f3n (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de hasta un (1) Tribunal Agrario y Rural y dos (2) juzgados agrarios y rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55A. FACILITADORES AGRARIOS Y RURALES. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural contar\u00e1n con un facilitador agrario y rural, profesional en Derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos interesados en acceder a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, las rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural, entre otros, y podr\u00e1n desarrollar las actuaciones que le sean asignadas por los jueces del circuito con el objeto de facilitar el acceso a la justicia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La formaci\u00f3n de los facilitadores estar\u00e1 a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y su vinculaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55A. R\u00c9GIMEN DE LOS JUZGADOS. Los Juzgados Agrarios y Rurales y Agrarios de Restituci\u00f3n de Tierras que de conformidad (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>143. De conformidad con lo anterior, la Corte encuentra que se observaron las exigencias se\u00f1aladas en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 156 y 157 de la Ley 5\u00b0 de 1992.<\/p>\n<p>144. El anuncio previo se realiz\u00f3 el 30 de mayo de 2024, como se certifica en el Acta de Plenaria 146 de aquella misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1259 del 4 de septiembre de 2024. En esa oportunidad, la Secretar\u00eda anunci\u00f3 los proyectos de ley que ser\u00edan discutidos en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y que estaban para segundo debate, siendo uno de ellos el \u201cProyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 360 de 2024 C\u00e1mara, 157 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones.\u201d[52]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>145. Seg\u00fan el Acta 147 del 4 de junio de 2024, publicada en la Gaceta del Congreso 1656 del 4 de octubre del mismo a\u00f1o, el debate del proyecto de ley en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 aquel mismo d\u00eda. El debate comenz\u00f3 con la votaci\u00f3n de los impedimentos presentados, los cuales fueron todos negados. Seguidamente, al haber sido radicadas dos ponencias, se ley\u00f3 primero la radicada por los representantes Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez y Juan Carlos Losada Vargas y se abri\u00f3 el debate. Luego de la intervenci\u00f3n de varios congresistas, el Secretario General abri\u00f3 el registro para votar el informe de ponencia le\u00eddo. Primero, el ponente vot\u00f3 afirmativamente e invit\u00f3 a la Plenaria a votar en el mismo sentido. Posteriormente, 105 representantes a la C\u00e1mara votaron afirmativamente el informe de ponencia y 29 de forma negativa. De este modo, el informe fue aprobado por mayor\u00eda absoluta.[53]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>146. El debate continu\u00f3 con el articulado. En primer lugar, el Secretario se\u00f1al\u00f3 que los siguientes art\u00edculos ten\u00edan proposiciones avaladas: el art\u00edculo 4\u00b0, en el que se eliminaba del par\u00e1grafo en su parte final la expresi\u00f3n: \u201csala administrativa del.\u201d; el art\u00edculo 5\u00b0, en el que se inclu\u00eda \u201cexpertos en materia agraria ambiental\u201d y se eliminaba la expresi\u00f3n \u201c[l]a sala administrativa del.\u201d; el art\u00edculo 9\u00b0, en el que se inclu\u00eda las expresiones\u201c[d]erecho p\u00fablico\u201d, \u201cEl Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, en la prohibici\u00f3n de cargos\u201d y \u201c[e]l concurso de m\u00e9rito para la prohibici\u00f3n de cargos de los jueces y magistrados, por parte del Consejo Superior de la Judicatura tendr\u00e1 que desarrollarse por una universidad acreditada institucionalmente, cumpliendo con los plazos establecidos por la presente ley, so pena de ser investigados por la autoridad competente\u201d; el art\u00edculo 10, en el que se inclu\u00eda la expresi\u00f3n \u201c[p]riorizando las necesidades de las comunidades rurales y garantizando as\u00ed, un acceso equitativo a la justicia para todos los ciudadanos\u201d; y el art\u00edculo 12, en el que se inclu\u00eda el siguiente par\u00e1grafo: \u201cEl Ministerio de Justicia y del Derecho, en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Ind\u00edgena, en un t\u00e9rmino no mayor a 12 meses, establecer\u00e1n los lineamientos, directrices y procedimientos de obligatorio cumplimiento; para los jueces y tribunales de la Organizaci\u00f3n Judicial Agraria y Rural, sobre la coordinaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, cuando los asuntos judiciales correspondan o coincidan con sus \u00e1mbitos territoriales.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>147. Segundo, el Secretario le propuso al Presidente poner a consideraci\u00f3n de la plenaria los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 11 y 13 como ven\u00edan en la ponencia, y los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0, 10 y 12 con sus correspondientes proposiciones. Acto seguido, el Presidente pidi\u00f3 que se abriera el registro de votaci\u00f3n. 104 congresistas votaron por el S\u00cd y 23 por el NO, por lo tanto, el bloque de art\u00edculos fue aprobado por mayor\u00eda absoluta.[54]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>148. Tercero, el Presidente solicit\u00f3 continuar con el siguiente bloque de art\u00edculos. A su turno, el Secretario inform\u00f3 que sobre el art\u00edculo 2\u00b0 se hab\u00eda radicado una proposici\u00f3n sin aval, consistente en la modificaci\u00f3n de los numerales 2 y 3, adicion\u00e1ndoles la expresi\u00f3n \u201cy de restituci\u00f3n de tierras.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 7\u00b0 ten\u00eda siete proposiciones igualmente no avaladas, consistentes en la adici\u00f3n de \u201clas zonas ZOMAC\u201d y \u201cla zona ZOMAC\u201d \u2013las cuales las dejaron como constancia\u2013, en la eliminaci\u00f3n el art\u00edculo 55 incluido en esta norma; la adici\u00f3n de las expresiones \u201cespecializadas agraria y rural\u201d, \u201cde restituci\u00f3n de tierras\u201d, \u201cy agrarios de restituci\u00f3n de tierras\u201d, \u201cy el agrario de restituci\u00f3n de tierras\u201d y \u201cagrarios y de restituci\u00f3n de tierras.\u201d[55]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>149. Con estas proposiciones, los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 fueron votados. Al respecto, hubo 32 votos por el S\u00cd y 93 votos por el NO, en consecuencia, las proposiciones a los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 fueron negadas.[56]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>150. La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes continu\u00f3 con los art\u00edculos 2\u00b0 y 8\u00b0 tal como ven\u00eda en la ponencia y las proposiciones avaladas que ten\u00edan los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. La primera de ellas se refer\u00eda a la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo. El art\u00edculo 7\u00b0 ten\u00eda las siguientes proposiciones: (i) la eliminaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cLa Sala Administrativa\u201d; (ii) la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la siguiente forma: \u201cEn la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo a los juzgados agrarios y rurales, se procurar\u00e1 la inclusi\u00f3n de profesionales con conocimiento en temas \u00e9tnicos de comunidades campesinas y de g\u00e9nero; con el fin de garantizar un enfoque diferencial, \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural\u201d; (iii) en el art\u00edculo 54, la adici\u00f3n de las expresiones \u201c[d]iferencial\u201d y \u201c\u00e9tnico y de g\u00e9nero\u201d; (iv) en el art\u00edculo 55, la adici\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201c[a]plicando los enfoques diferenciales \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero\u201d; y (v) en el art\u00edculo 53, par\u00e1grafo tercero, la adici\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cy experiencia.\u201d[57]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>151. Frente a los art\u00edculos le\u00eddos, hubo 117 votos por el S\u00cd y 2 votos por el NO. As\u00ed las cosas, estos art\u00edculos fueron aprobados por mayor\u00eda absoluta.[58]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>152. A continuaci\u00f3n, la C\u00e1mara de Representantes sigui\u00f3 con un art\u00edculo nuevo avalado en el siguiente sentido: \u201cEl Consejo Superior de la Judicatura elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un informe anual dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el estado de la administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.\u201d[59] Sobre esta proposici\u00f3n, hubo 99 votos por el S\u00cd y 29 votos por el NO. Por lo tanto, la proposici\u00f3n se vot\u00f3 afirmativamente por mayor\u00eda absoluta.[60]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>153. Seguidamente, el representante Hern\u00e1n Cadavid radic\u00f3 una solicitud para que se reabriera la discusi\u00f3n del art\u00edculo 7. Al abrir y cerrar el registro para la reapertura del art\u00edculo 7, resultaron 36 votos por el S\u00cd y 86 por el NO. As\u00ed las cosas, fue negada la proposici\u00f3n de reapertura del debate del art\u00edculo 7\u00b0.[61]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>154. Luego, el Presidente le solicit\u00f3 al Secretario leer el t\u00edtulo del proyecto de ley. A su turno, el Secretario lo ley\u00f3 y le pregunto a la plenaria si deseaba que el proyecto de ley estatutaria fuera ley de la Rep\u00fablica. 96 representantes a la C\u00e1mara votaron por el S\u00cd y 30 por el NO. De esta manera, se vot\u00f3 afirmativamente el t\u00edtulo y la pregunta formulada.[62]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>155. El texto definitivo de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Ley 360 de 2024 C\u00e1mara \u2013157 de 2023 (Senado) fue publicado en la Gaceta 823 del 12 de junio de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>156. La Corte encuentra que el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 7 de mayo de 2024 y el segundo debate en la Plenaria de esa corporaci\u00f3n tuvo lugar el 4 de junio siguiente, con lo cual se cumple con el t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>157. La Corte encuentra que en el tr\u00e1mite del debate adelantado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos, conforme al siguiente cuadro:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Requisito<\/p>\n<p>Cumplimiento<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No.644 del 22 de mayo de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anuncio previo<\/p>\n<p>Acta No.146 del 30 de mayo de 2024<\/p>\n<p>Gaceta 1259 del 4 de septiembre de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Acta 147 del 4 de junio de 2024<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1656 del 4 de octubre de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum deliberativo<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum decisorio<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 823 del 12 de junio de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>158. El informe de conciliaci\u00f3n. En junio de 2024, el Senador Alejandro Vega P\u00e9rez y el Representante a la C\u00e1mara Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez, integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 186 y siguientes de la Ley 5\u00b0 de 1992, sometieron a consideraci\u00f3n de las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para continuar su tr\u00e1mite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, tal como consta en la Gaceta del Congreso 842 del 12 de junio de 2024.[63] El informe fue el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informe de conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Texto aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Texto que se acoge<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, y se adoptan otras Disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, y se adoptan otras Disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA<\/p>\n<p>Sin discrepancias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en armon\u00eda con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se acoge el texto aprobado por el Senado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor: \u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>e) De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural:<\/p>\n<p>1) Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>2) Tribunales Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>3) Juzgados Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor: \u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>e) De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural:<\/p>\n<p>1) Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>2) Tribunales Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>3) Juzgados Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>Sin discrepancias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 270\u00b0 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201c(&#8230;) Dicha funci\u00f3n se ejerce por la jurisdicci\u00f3n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind\u00edgena y la justicia de paz, y la jurisdicci\u00f3n ordinaria que conocer\u00e1 de todos los asuntos que no est\u00e9n atribuidos por la Constituci\u00f3n o la ley a otra jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 270\u00b0 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201c(&#8230;) Dicha funci\u00f3n se ejerce por la jurisdicci\u00f3n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind\u00edgena y la justicia de paz, y la jurisdicci\u00f3n ordinaria que conocer\u00e1 de todos los asuntos que no est\u00e9n atribuidos por la Constituci\u00f3n o la ley a otra jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Sin discrepancias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados. Salvo en los asuntos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Aural, las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito de su especialidad se susciten y no tendr\u00e1n funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas\u201d.<\/p>\n<p>Se acoge el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 34\u00b0 de la Ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y Composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por treinta y tres (33) magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u201d (&#8230;)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el art\u00edculo 34\u00b0 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y Composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por treinta y tres (33) magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as\u00ed: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintinueve (29) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes\u201d.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 6 que incorporaba dos (2) Magistrados a la secci\u00f3n primera del Consejo de Estado, por considerar que no eran necesarios y que a eliminaci\u00f3n de dicho art\u00edculo se acoge en este informe de conciliaci\u00f3n es indispensable que el art\u00edculo 5 este en concordancia con dicha decisi\u00f3n por lo cual se armoniza la redacci\u00f3n quedando claro que no se adicionar\u00e1n Magistrados a la conformaci\u00f3n actual del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, el texto que se propondr\u00e1 en consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el art\u00edculo 34\u00b0 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y Composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as\u00ed: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modif\u00edquese el art\u00edculo 36\u00b0 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 36. De la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividir\u00e1 en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercer\u00e1 separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1n integradas de la siguiente manera: La Secci\u00f3n Primera, por seis (6) magistrados. La Secci\u00f3n Segunda se dividir\u00e1 en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estar\u00e1 integrada por tres (3) Magistrados. La Secci\u00f3n Tercera se dividir\u00e1 en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estar\u00e1 integrada por tres (3) magistrados. La Secci\u00f3n Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y La Secci\u00f3n Quinta, por cuatro (4) magistrados. Sin perjuicio de las espec\u00edficas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 y asignar\u00e1 los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Secci\u00f3n y a las respectivas Subsecciones. En todo caso, la acci\u00f3n de p\u00e9rdida de investidura de congresistas ser\u00e1 de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los nuevos despachos que por medio de esta ley se crean para la integraci\u00f3n de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tendr\u00e1n la misma organizaci\u00f3n y estructura que en la actualidad tienen los despachos ya existentes en esa Secci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo eliminado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Se acoge la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) CAP\u00cdTULO IV-A DE LA JURISDICCI\u00d3N AGRARIA Y RURAL ART\u00cdCULO 49A. INTEGRACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N AGRARIA Y RURAL. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Del \u00f3rgano de cierre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50A. INTEGRACI\u00d3N. La Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es el \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le asigna al Consejo de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. De los Tribunales Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51A. JURISDICCI\u00d3N. Los Tribunales Agrarios y Rurales son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tienen el n\u00famero de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no ser\u00e1 menor de tres. Los Tribunales Superiores ejercer\u00e1n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las dem\u00e1s Salas de Decisi\u00f3n plurales e impares, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52A. DE LA SALA PLENA. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Elegir los jueces de lo Agrarios y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporaci\u00f3n, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Hacer la evaluaci\u00f3n del factor cualitativo de la calificaci\u00f3n de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. De los Juzgados Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53A. INTEGRACI\u00d3N. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural. El mismo se integrar\u00e1 por los jueces, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de servicios identificadas por este \u00faltimo. Cuando el n\u00famero de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado as\u00ed lo justifique, el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 crear jueces adjuntos en los despachos judiciales, asignando a cada uno el reparto individual de los procesos que corresponda para su conocimiento y decisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud del art\u00edculo 63\u00b0 de esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. La creaci\u00f3n progresiva de los juzgados agrarios y rurales se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Los Juzgados Agrarios y Rurales contar\u00e1n con equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera c\u00e9lere y en estricta aplicaci\u00f3n de los principios y procedimientos del Derecho Agrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54A. CENTROS ESPECIALIZADOS DE APOYO T\u00c9CNICO AGRARIO Y RURAL. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administraci\u00f3n de justicia, en atenci\u00f3n a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente art\u00edculo integrar\u00e1n los Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural que, a su vez, estar\u00e1n conformados por (1) Coordinador y cinco (5) profesionales seleccionados de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de hasta un (1) Tribunal Agrario y Rural y dos (2) juzgados agrarios y rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55A. FACILITADORES AGRARIOS Y RURALES. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural contar\u00e1n con un facilitador agrario y rural, profesional en Derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos interesados en acceder a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, las rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural, entre otros, y podr\u00e1n desarrollar las actuaciones que le sean asignadas por los jueces del circuito con el objeto de facilitar el acceso a la justicia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La formaci\u00f3n de los facilitadores estar\u00e1 a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y su vinculaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56A. R\u00c9GIMEN DE LOS JUZGADOS. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. Sus caracter\u00edsticas, denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n establecidos por esa misma Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley. PAR\u00c1GRAFO. En lo que refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas rurales que para ese prop\u00f3sito celebren un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rama ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte. La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00e1 bajo los principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad, y de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas de los territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) Cap\u00edtulo IV-A De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49A. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. De \u00f3rgano de cierre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50A. Integraci\u00f3n. La Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es el \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le asigna al Consejo de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. De los Tribunales Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51A. Jurisdicci\u00f3n. Los Tribunales Agrarios y Rurales son creados el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tienen el n\u00famero de Magistrados que determine el Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no ser\u00e1 menor de tres. Los Tribunales Agrarios y Rurales ejercer\u00e1n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las dem\u00e1s Salas de Decisi\u00f3n plurales e impares, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52A. De la Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Elegir los jueces Agrarios y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporaci\u00f3n, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Hacer la evaluaci\u00f3n del factor cualitativo de la calificaci\u00f3n de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. De los Juzgados Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53A. Integraci\u00f3n. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural. El mismo se integrar\u00e1 por los jueces, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de servicios identificadas por este \u00faltimo. Cuando el n\u00famero de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado as\u00ed lo justifique, el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 implementar un plan y medidas de descongesti\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 63\u00b0 de esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los juzgados y Tribunales Agrarios y Rurales se har\u00e1 de conformidad con lo establecido por el Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: caracter\u00edsticas y vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales; presencia de poblaci\u00f3n campesinas y grupos \u00e9tnicos; presencia de territorialidades campesinas y \u00e9tnicas; zonas PDET; ubicaci\u00f3n de n\u00facleos de reforma agraria; densidad de cultivos de uso il\u00edcito; concentraci\u00f3n de la propiedad rural; niveles de informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Juzgados Agrarios y Rurales contar\u00e1n con equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera c\u00e9lere y en estricta aplicaci\u00f3n de los principios y procedimientos del Derecho Agrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se procurar\u00e1 la inclusi\u00f3n de profesionales con conocimientos y experiencia en temas \u00e9tnicos, de comunidades campesinas y de g\u00e9nero, con el fin de garantizar un enfoque diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54A. Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administraci\u00f3n de justicia, en atenci\u00f3n a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente art\u00edculo integrar\u00e1n los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55A. Facilitadores Agrarios y Rurales. La Defensor\u00eda del Pueblo contar\u00e1 con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer aplicando los enfoques diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y\/o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional interesados en las rutas de acceso a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, entre otros. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se priorizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los Facilitadores Agrarios y Rurales teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56A. R\u00e9gimen de los Juzgados. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia determine el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. Sus caracter\u00edsticas, denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n establecidos por esa misma Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley. Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas y zonas rurales, o de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico, que para ese prop\u00f3sito celebren un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura. En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rama ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte. La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00e1 bajo los principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad, y de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas de los territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se acoge el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes y se reenumera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50: Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la Naci\u00f3n se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos. En la jurisdicci\u00f3n ordinaria, los circuitos estar\u00e1n integrados por jurisdicciones municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n judicial podr\u00e1 no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa y se har\u00e1 procurando realizar los principios de f\u00e1cil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y f\u00e1cil comunicaci\u00f3n entre los distintos despachos, cercan\u00eda de juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la Naci\u00f3n se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos. En la jurisdicci\u00f3n ordinaria, los circuitos estar\u00e1n integrados por jurisdicciones municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n judicial podr\u00e1 no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa y se har\u00e1 procurando realizar los principios de f\u00e1cil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y f\u00e1cil comunicaci\u00f3n entre los distintos despachos, cercan\u00eda del juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia.<\/p>\n<p>Sin discrepancias de contenido entre los textos aprobados por las plenarias. Se reenumera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Provisi\u00f3n de cargos. Para la provisi\u00f3n de los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales y de magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos conforme a las reglas se\u00f1aladas en la ley e incorporar\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, en derecho administrativo y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas seg\u00fan los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisi\u00f3n de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podr\u00e1 realizarse en provisionalidad, hasta tanto se surta el respectivo concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas. No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado deber\u00e1n tomar y aprobar, el curso de capacitaci\u00f3n en la normatividad agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin dise\u00f1e e implemente la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo dise\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 convocar al concurso de m\u00e9ritos de que trata el par\u00e1grafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos por el sistema de carrera en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los ex\u00e1menes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, temas de derecho agrario y derecho administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Provisi\u00f3n de cargos. Para la provisi\u00f3n de los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales, magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demande, el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos conforme a las reglas se\u00f1aladas en la ley e incorporar\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de los jueces y magistrados por parte del Consejo Superior de la Judicatura, tendr\u00e1 que desarrollarse por una universidad acreditada institucionalmente, cumpliendo los plazos establecidos por la presente ley, so pena de ser investigados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas seg\u00fan los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisi\u00f3n de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podr\u00e1 realizarse en provisionalidad, hasta tanto se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas. No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado deber\u00e1n tomar y aprobar, el curso de capacitaci\u00f3n en la normatividad agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin dise\u00f1e e implemente la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo dise\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 convocar al concurso de m\u00e9ritos de que trata el par\u00e1grafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos por el sistema de carrera en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ex\u00e1menes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y derecho ambiental. Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>Se acoge el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes y se reenumera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presupuesto. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural asegurando la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido para el sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Presupuesto. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural asegurando la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido para el sector, priorizando las necesidades de las comunidades rurales y garantizando as\u00ed un acceso equitativo a la justicia para todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>Se acoge el texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica y se reenumera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Armonizaciones. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo 03 de 2023, sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda. As\u00ed mismo, incl\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cy la jurisdicci\u00f3n agraria y rural\u201d en todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa de que trata el T\u00edtulo Tercero de la ley en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Armonizaciones. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo No. 03 de 2023, sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda. As\u00ed mismo, incl\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cy la jurisdicci\u00f3n agraria y rural\u201d en todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa de que trata el T\u00edtulo Tercero de la ley en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Se reenumera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un Programa de Pedagog\u00eda con el fin de difundir informaci\u00f3n para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, en cuanto a competencias y tr\u00e1mites requeridos, rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura y la mesa permanente de concertaci\u00f3n ind\u00edgena, en un t\u00e9rmino no mayor a doce meses, establecer\u00e1n los lineamientos, directrices y procedimientos de obligatorio cumplimiento para los jueces y tribunales de la organizaci\u00f3n judicial agraria y rural, sobre la coordinaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena cuando los asuntos judiciales correspondan o coincidan con sus \u00e1mbitos territoriales.<\/p>\n<p>No se acoge el texto aprobado en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0. El consejo Superior de la Judicatura elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un informe anual dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el estado de la Administraci\u00f3n de Justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>Se acoge texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, se reenumera y, a fin de mantener la t\u00e9cnica del Proyecto, se agrega el siguiente t\u00edtulo al art\u00edculo: \u201cInforme al Congreso de la Rep\u00fablica\u201d y la expresi\u00f3n \u201cy rural\u201d al final del art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0 Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Sin discrepancias de contenido entre los textos aprobados por las plenarias. Se reenumera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>159. El anuncio previo en la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el 14 de junio de 2024.[64] En aquella oportunidad, el Secretario de la corporaci\u00f3n, por instrucciones del Presidente, ley\u00f3 los proyectos de ley que se discutir\u00edan en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, siendo uno de ellos el informe de conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley 360 de 2024 \u2013157 de 2023 Senado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>160. Seg\u00fan consta en el Acta 153 del 17 de junio de 2024, contenida en la Gaceta del Congreso 2152 del 5 de diciembre de 2024, aquel d\u00eda se debati\u00f3 el texto conciliado del proyecto de ley. Luego de leer la proposici\u00f3n expuesta por los congresistas conciliadores, se abri\u00f3 el registro para votar el informe de conciliaci\u00f3n.[65] 104 congresistas votaron por el S\u00cd y 16 votos por el NO. Por ende, el informe de conciliaci\u00f3n fue votado por mayor\u00eda absoluta, cumpliendo as\u00ed con el art\u00edculo 153 superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>161. El anuncio previo en el Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el 13 de junio de 2024.[66] En esa oportunidad, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente, anunci\u00f3 los proyectos que se discutir\u00edan en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, siendo uno de ellos el proyecto de ley de la referencia. La Sala constata, en consecuencia, que se cumplieron las exigencias previstas en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>162. El 20 de junio de 2024, seg\u00fan consta en el Acta 82 de aquel mismo d\u00eda, el Senado de la Rep\u00fablica debati\u00f3 el texto conciliado del proyecto. Primero, el Presidente de la corporaci\u00f3n le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para el control de asistencia de los senadores. 95 congresistas asistieron y 10 presentaron excusa.[67] Por lo tanto, la Secretar\u00eda concluy\u00f3 que hab\u00eda qu\u00f3rum decisorio.[68]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>163. Posteriormente, el Presidente le concedi\u00f3 el uso de la palabra al Senador Alejandro Vega P\u00e9rez. A su turno, este congresista explic\u00f3 que las modificaciones sustanciales se manten\u00edan en tres puntos. Relat\u00f3 que en la C\u00e1mara de Representantes se elimin\u00f3 la creaci\u00f3n de dos plazas en la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado, por lo cual, somet\u00eda tal decisi\u00f3n a la plenaria, m\u00e1s aun teniendo en cuenta que el Consejo de Estado no consideraba necesaria la creaci\u00f3n de aquellas plazas para asumir las nuevas competencias. De igual modo, se eliminaba la posibilidad de los jueces adjuntos y se manten\u00edan las mismas normas de descongesti\u00f3n contenidas en la legislaci\u00f3n procesal. Es decir, Es decir, a trav\u00e9s de los Jueces de Descongesti\u00f3n, \u201clos facilitadores que hac\u00edan parte de los despachos judiciales creados por esta ley, creados por esta ley de acuerdo a lo aprobado en C\u00e1mara, van hacer ahora vinculado directamente y ser\u00e1n llevados a cabo por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, situaci\u00f3n aprobada en C\u00e1mara y que luego de la discusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Conciliadores, decidimos someter a consideraci\u00f3n de esta plenaria, lo aprobado y lo acogido por la C\u00e1mara de Representantes.\u201d[69]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>164. Luego, la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria el informe de conciliaci\u00f3n le\u00eddo al proyecto de ley. Cerrada la discusi\u00f3n, abri\u00f3 y cerr\u00f3 la votaci\u00f3n y le indic\u00f3 a la Secretar\u00eda que abriera y cerrara el registro electr\u00f3nico. La Secretar\u00eda inform\u00f3 que hubo en total 58 votos, 57 por el S\u00cd y 1 por el NO. Por lo tanto, el informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado por mayor\u00eda absoluta, en virtud del art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>165. Cumplimiento de los principios de pluralismo pol\u00edtico y democr\u00e1tico. Debe destacarse que la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n intercameral est\u00e1 orientada por tres criterios: i) simetr\u00eda, ii) calidad y iii) representaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.[70] Tales criterios persiguen la materializaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y del pluralismo pol\u00edtico que informan todas las fases del tr\u00e1mite legislativo,[71] incluida la conciliaci\u00f3n a trav\u00e9s de comisiones accidentales.[72] Todos buscan un ejercicio conciliatorio que abarque diferentes posturas.[73]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>166. A este respecto, el art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 establece que las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n han de estar \u201cintegradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias.\u201d Seguidamente, la misma norma advierte que \u201c[e]n todo caso las Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de las bancadas en tales Comisiones.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>167. A su turno, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la conformaci\u00f3n de las comisiones accidentales debe realizarse de conformidad con los siguientes criterios: (i) las comisiones deben estar integradas por un n\u00famero igual de senadores y representantes a la C\u00e1mara para preservar un principio de igualdad y equilibrio en la toma de decisiones respecto del texto que finalmente ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n de las plenarias;[74] (ii) deben ser designados conciliadores los miembros de las respectivas comisiones permanentes que hayan participado en la discusi\u00f3n del proyecto, los autores, los ponentes y\/o a congresistas que hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las plenarias, con el fin de que participen congresistas que hayan jugado un papel de especial importancia en el procedimiento legislativo;[75] y (iii) las mesas directivas de las c\u00e1maras deben asegurar la representaci\u00f3n de las bancadas en la composici\u00f3n de las comisiones de conciliaci\u00f3n,[76] esto es, un n\u00famero plural de congresistas pertenecientes a partidos pol\u00edticos distintos.[77]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>168. Estos presupuestos aseguran que en las comisiones de conciliaci\u00f3n se equilibre \u201cel conocimiento acerca del proyecto, sustento de la preferencia hacia el autor y quienes presentaron observaciones en plenaria para la integraci\u00f3n, y el pluralismo pol\u00edtico, la participaci\u00f3n de las bancadas presentes en el Congreso. Lo que genera un apropiado balance entre participaci\u00f3n y eficacia, ambos valores necesarios para (la) adecuada marcha de la actividad legislativa.\u201d[78]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>169. En cuanto a la designaci\u00f3n de los conciliadores, en la Sentencia C-076 de 2012,[79] al interpretar el art\u00edculo 187 de la Ley 5 de 1992, la Corte puso de presente que en \u00e9l no se exige que la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n est\u00e9 integrada por todos los miembros de las comisiones permanentes que participaron en la discusi\u00f3n del proyecto, por sus autores, por los ponentes y por quienes hubieren formulado reparos, observaciones o propuestas en las plenarias. En concreto, se indic\u00f3 que ello corresponder\u00eda a \u201cuna lectura imprecisa e inconexa del art\u00edculo 187 del Reglamento del Congreso, pues la interpretaci\u00f3n que contiene la demanda implicar\u00eda que todos los sujetos nombrados en el art\u00edculo en menci\u00f3n deber\u00edan hacer parte de las comisiones de conciliaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n que resulta inaceptable, pues podr\u00eda conducir a que las comisiones accidentales necesariamente estuviesen integradas por un n\u00famero tal de miembros del Congreso que, por elevado, dificulte el consenso en torno al texto que deba adoptarse.\u201d Esto, prosigue la sentencia, afectar\u00eda la eficacia y celeridad de la pr\u00e1ctica legislativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>170. En la Sentencia C-435 de 2023, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 187 de la Ley 5 de 1992, si bien se mantuvo en sostener que esta norma no requiere que las comisiones de conciliaci\u00f3n deban integrarse por miembros de todas las bancadas, o incluir obligatoriamente a miembros de bancadas de oposici\u00f3n o que representen opciones pol\u00edticas minoritarias, s\u00ed debe asegurar la participaci\u00f3n de un n\u00famero plural de congresistas pertenecientes a partidos pol\u00edticos distintos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>171. M\u00e1s recientemente, en la Sentencia C-034 de 2024, al estudiar un cargo relativo a la conformaci\u00f3n de las comisiones de conciliaci\u00f3n, se reiter\u00f3 lo dicho en la Sentencia C-435 de 2023, en el sentido de que es irrazonable que en la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n tengan asiento todos y cada uno de los congresistas mencionados en el art\u00edculo 187 de la Ley 5 de 1992. Por el contrario, la integraci\u00f3n de la comisi\u00f3n se ajust\u00f3 al pluralismo pol\u00edtico, \u201cen tanto los congresistas elegidos como conciliadores pertenec\u00edan efectivamente a diferentes bancadas.\u201d En concreto, en la sentencia se indica que \u201cno existe una norma constitucional ni org\u00e1nica que prevea la obligatoriedad de que las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n deban integrarse con miembros del Congreso que pertenezcan a partidos de oposici\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, la jurisprudencia ha manifestado que la representaci\u00f3n de las bancadas en comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n se entiende satisfecha, aun cuando estas no hayan sido integradas por congresistas de todas ellas. Tambi\u00e9n la Corte ha indicado que es, as\u00ed mismo, irrazonable sostener que la regla prevista en el art\u00edculo 187 de la LORC implique que en la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n deban tener asiento todos y cada uno de los congresistas mencionados en dicha disposici\u00f3n, pues ello dar\u00eda al traste con el objetivo inherente a estas comisiones accidentales, aunado a que implicar\u00eda consecuencias contraproducentes e incoherentes con la eficacia y celeridad de la pr\u00e1ctica legislativa.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>172. En este contexto, en el Auto 1298 de 2024 la Sala decant\u00f3 su interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n y del art\u00edculo 187 de la Ley 5 de 1992. Al estudiar el tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022 C\u00e1mara, 303 de 2023 Senado, la Sala constat\u00f3 que la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n hab\u00eda sido integrada por dos personas: un senador y un representante a la C\u00e1mara, que pertenec\u00edan al mismo partido pol\u00edtico: Alianza Verde. A su turno, la Sala precis\u00f3 el alcance del principio de pluralismo pol\u00edtico en el tr\u00e1mite de leyes en las que la conciliaci\u00f3n verse sobre aspectos materiales y sustanciales relevantes del proyecto, se\u00f1alando que el ejercicio de las mesas directivas de cada c\u00e1mara legislativa para conformar las comisiones de conciliaci\u00f3n debe garantizar, al menos, la participaci\u00f3n de dos bancadas por cada corporaci\u00f3n. Lo expuesto, sin perjuicio de la necesaria ponderaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las singularidades de cada proyecto de ley y del car\u00e1cter adjetivo o material de las diferencias entre los textos por conciliar. Por ello, la Sala concluy\u00f3 que hab\u00eda un vicio subsanable, pues si bien se hab\u00eda cumplido con los requisitos de simetr\u00eda y de calidad de los integrantes de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, no se hab\u00eda cumplido con el requisito de representaci\u00f3n de las bancadas. Ante ello, puso de presente que de tales normas se sigue la obligaci\u00f3n de que la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n debe estar integrada por un n\u00famero plural de congresistas de distintas bancadas. En este sentido, el auto sostiene que, \u201cEn efecto, el requisito en materia de representaci\u00f3n de bancadas no consiste en que todos los partidos o los de oposici\u00f3n tengan un miembro en la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, pero la validez del procedimiento s\u00ed est\u00e1 sujeta a una condici\u00f3n m\u00ednima respecto de la conformaci\u00f3n plural de dicha comisi\u00f3n, para que se tenga representaci\u00f3n de m\u00e1s de una bancada parlamentaria en cada corporaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>173. En aquella oportunidad, la Sala Plena reconoci\u00f3 que, con anterioridad, no hab\u00eda cuestionado la validez de procedimientos legislativos en los que la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n se hab\u00eda conformado con un congresista por cada c\u00e1mara, pertenecientes a diferentes partidos pol\u00edticos.[80] En esas ocasiones, el an\u00e1lisis se limit\u00f3 a considerar el presupuesto de representaci\u00f3n de bancadas, sin que se desarrollara el requisito que consagran los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n y 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 desde la perspectiva de la pluralidad. Por tal raz\u00f3n, la Corte concret\u00f3 dicho requisito, con el fin de materializar los principios de pluralismo pol\u00edtico y democr\u00e1tico. En ese sentido, determin\u00f3 que \u201cpara respetar el principio de pluralismo pol\u00edtico en el tr\u00e1mite de leyes en las que la conciliaci\u00f3n verse sobre aspectos materiales y sustanciales relevantes del correspondiente proyecto, el ejercicio de la competencia que tienen las mesas directivas de cada c\u00e1mara legislativa para conformar las comisiones de conciliadores debe garantizar, al menos, la participaci\u00f3n de dos bancadas por cada una de ellas.\u201d De esta manera, a partir del 1 de agosto de 2024, fecha en la cual se dict\u00f3 el Auto 1298, qued\u00f3 establecido que, en cualquier tr\u00e1mite legislativo, solo hay una conformaci\u00f3n plural de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n cuando cada c\u00e1mara designa al menos dos congresistas de distintos partidos pol\u00edticos. Es decir, tanto del Senado como de la C\u00e1mara de Representantes, individualmente consideradas, procede una designaci\u00f3n de no menos de dos congresistas para la labor de conciliaci\u00f3n, para un total m\u00ednimo de cuatro conciliadores.[81]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>174. A pesar de este precedente, con posterioridad, la Sala no ha aplicado la regla establecida en el Auto 1298 de 2024 de manera uniforme. Por ejemplo, en la Sentencia C-340 de 2024 se estudi\u00f3 el proyecto de ley estatutaria 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley 141 de 2022 Senado, 418 C\u00e1mara, por el cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano; en esta sentencia no se consider\u00f3 la aplicaci\u00f3n expresa de la mencionada regla en el an\u00e1lisis de constitucionalidad. Por su parte, en la Sentencia C-359 de 2024 se estudi\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo regional sobre acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe y de su ley aprobatoria; en esta sentencia tampoco se consider\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la regla, porque \u201cse trataba de conciliar diferencias estrictamente formales sobre un texto cuyo contenido no estaba sujeto a variaciones sustantivas por tratarse de una ley aprobatoria de tratado.\u201d En la Sentencia C-121 de 2025 se estudi\u00f3 la constitucionalidad del Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su ley aprobatoria, y no se aplic\u00f3 la referida regla. Asimismo, en la Sentencia C-370 de 2024, la Corte reiter\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 161 de la Carta Pol\u00edtica, \u201cde surgir discrepancias no sustanciales en las c\u00e1maras respecto de un proyecto de ley, ambas integrar\u00e1n comisiones de conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de senadores y representantes, quienes reunidos conjuntamente procurar\u00e1n conciliar los textos. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>175. Reiteraci\u00f3n de la regla del Auto 1298 de 2024 y jurisprudencia anunciada. Ante la discrepancia en lo referente al cumplimiento de los principios de pluralismo pol\u00edtico y democr\u00e1tico, conforme a lo expuesto y en aras de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta Sala considera necesario precisar su jurisprudencia sobre la aplicaci\u00f3n de la regla de pluralidad en la representaci\u00f3n de los distintos partidos pol\u00edticos al momento de conformar la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n conforme al Auto 1298 de 2024. Por ello, reitera la regla fijada en este auto, en el sentido de que estos principios se cumplen cuando, al conformar las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n, se garantiza, al menos, la participaci\u00f3n de dos bancadas por cada c\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica. Y, adem\u00e1s, a modo de jurisprudencia anunciada advierte que la regla en comento se aplicar\u00e1 a i) cualquier tr\u00e1mite legislativo sin distinci\u00f3n de la clase de ley y ii) respecto de los proyectos de ley radicados con posterioridad a la notificaci\u00f3n del Auto 1298 de 2024, esto es el 15 de noviembre de 2024.[82]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>176. La no aplicaci\u00f3n de la regla del Auto 1298 de 2024 en el asunto sub judice. En este caso la Sala no aplicar\u00e1 la antedicha regla, a pesar de que observa que la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n estuvo conformada por dos congresistas de distintos partidos pol\u00edticos: el senador Alejandro Vega P\u00e9rez, del Partido Liberal, y el Representante a la C\u00e1mara Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez, del Pacto Hist\u00f3rico. Esto porque, de una parte, el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria sub judice se cumpli\u00f3 antes de que fuera expedido y notificado el Auto 1298 de 2024, raz\u00f3n por la cual los congresistas no pudieron conocer de ella. Y, de otra parte, porque esta regla implica un cambio en la jurisprudencia constitucional, que no preve\u00eda de manera expresa esta exigencia a partir de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n y 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 y porque, adem\u00e1s, esta Corte no ha sido consistente en la aplicaci\u00f3n de la regla all\u00ed establecida. Por lo tanto, en este caso no se configura un vicio de procedimiento en lo que ata\u00f1e a la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>177. Conforme a lo anterior, durante el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley se cumplieron los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>Requisito<\/p>\n<p>Cumplimiento<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 842 del 12 de junio de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Anuncio previo en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>14 de junio de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>Acta 153 del 17 de junio de 2024<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No.2152 del 5 de diciembre de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Anuncio previo en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>13 de junio de 2024<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Acta 82 del 20 de junio de 2024<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 35 del 11 de febrero de 2025<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum deliberativo<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Quorum decisorio<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>Principios de pluralismo pol\u00edtico y democr\u00e1tico<\/p>\n<p>Cumple<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>178. El proyecto de ley fue estudiado y tramitado en una sola legislatura. El art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cLa aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las leyes estatutarias exigir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso y deber\u00e1 efectuarse dentro de una sola legislatura.\u201d El art\u00edculo 138, por su parte, establece que \u201c[e]l Congreso, por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos per\u00edodos por a\u00f1o, que constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer per\u00edodo de sesiones comenzar\u00e1 el 20 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluir\u00e1 el 20 de junio.\u201d Dentro de la legislatura y durante su receso, el Congreso podr\u00e1 reunirse en sesiones extraordinarias previa convocatoria del Gobierno Nacional para tratar asuntos espec\u00edficos. En el presente caso el proyecto se aprob\u00f3 en una sola legislatura, la que va del 20 de julio de 2023 al 20 de junio de 2024, en los per\u00edodos ordinarios. En efecto, el pues el proyecto fue radicado en el Senado el 20 de septiembre de 2023 y su tr\u00e1mite culmin\u00f3, con la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n, el 20 de junio de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>179. Se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible, mas no el de unidad de materia. El principio de unidad de materia est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, conforme al cual, \u201ctodo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.\u201d Dicho mandato, a su vez, se complementa con el previsto en el art\u00edculo 169 del mismo ordenamiento superior, al prever este que \u201cel t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>180. A partir de lo anterior, la Corte ha sostenido que debe existir correspondencia l\u00f3gica entre el t\u00edtulo de las leyes y su contenido normativo, as\u00ed como una relaci\u00f3n de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Entonces, este principio le exige al Legislador (i) definir con precisi\u00f3n, desde el t\u00edtulo del proyecto, cu\u00e1les ser\u00e1n las materias de que se va a ocupar la ley y (ii) mantener una relaci\u00f3n interna entre las normas que har\u00e1n parte de la ley, de manera que entre ellas exista una coherencia tem\u00e1tica. Por consiguiente, las modificaciones respecto de las cuales no sea posible establecer esta conexidad, ser\u00e1n inadmisibles.[83] Con estas exigencias, se busca \u201cevitar que se aprueben como parte de una ley, normas, que se hayan introducido de manera subrepticia o sorpresiva y sobre las cuales no se ha surtido un verdadero debate.\u201d[84] En suma, el principio de unidad de materia garantiza la coherencia y transparencia del debate legislativo, as\u00ed como los principios democr\u00e1ticos de publicidad de las leyes,[85] que a su vez aseguran la vigencia del Estado de derecho.[86]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>181. De otro lado, la Corte ha se\u00f1alado que el principio de unidad de materia se respeta cuando existe conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal, sistem\u00e1tica o consecuencial entre las normas y las leyes que las contienen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>182. Respecto de la conexidad tem\u00e1tica, esta corporaci\u00f3n ha dicho que \u201cpara la determinaci\u00f3n del n\u00facleo tem\u00e1tico con el cu\u00e1l debe estar relacionada la norma demandada se puede acudir, entre otros, a los antecedentes legislativos \u2013exposici\u00f3n de motivos y debates en comisiones y plenarias- o al t\u00edtulo de la ley.\u201d[87] La conexidad teleol\u00f3gica consiste en la identidad de objetivos entre la ley vista en su conjunto y cada una de las normas que la componen. Estas deben dirigirse a alcanzar unos mismos designios.[88] La conexidad causal es entendida como la \u201cidentidad entre los motivos que dieron lugar a la expedici\u00f3n de la ley y la de cada una de las disposiciones que la integran. Se trata entonces de una unidad de causa a lo largo de la iniciativa, habida cuenta la posible complejidad tem\u00e1tica que ofrezca el articulado respectivo.\u201d[89] La conexidad sistem\u00e1tica se explica en la relaci\u00f3n existente entre las diferentes disposiciones de la ley, de modo que ellas conformen \u201cun cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna.\u201d[90] El conjunto de reglas y principios recogidos en la ley deben tener una relaci\u00f3n entre s\u00ed, de forma que, globalmente, rigen armoniosamente un mismo asunto o materia.[91] Por \u00faltimo, la conexidad consecuencial es aquella \u201cen raz\u00f3n a los efectos f\u00e1cticos de una norma que aparentemente no guarda relaci\u00f3n alguna con el tema de la ley.\u201d[92]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>183. Por su parte, el principio de consecutividad exige que las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes debatan y voten todo lo que les sea propuesto. As\u00ed, conforme a este principio, toda disposici\u00f3n o norma que emane del Congreso de la Rep\u00fablica debi\u00f3 ser considerada en todas sus fases.[93] Esto no implica, per se, que est\u00e9 prohibido introducir modificaciones al proyecto mientras avanza el tr\u00e1mite. Dichas modificaciones pueden tener cabida, siempre que respeten la unidad tem\u00e1tica con la generalidad del proyecto y que no se trate de asuntos que no guarden correspondencia con aquel.[94] En ese sentido, deben observar el principio de identidad, de tal forma que esos asuntos est\u00e9n estrechamente ligados a lo debatido y aprobado en comisiones.[95]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>184. Precisamente, el principio de identidad flexible se infiere del inciso segundo del art\u00edculo 160 constitucional seg\u00fan el cual: \u201c(\u2026) [d]urante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d, con lo cual, la misma Constituci\u00f3n admite que no toda disposici\u00f3n contenida en un proyecto de ley debe haber sido aprobada desde el inicio del proceso legislativo y con id\u00e9ntico contenido hasta su culminaci\u00f3n. En todo caso, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el ejercicio de esta facultad demanda una carga de coherencia. Las modificaciones se podr\u00e1n introducir siempre que \u201cel asunto o materia a que se refiere haya sido objeto de aprobaci\u00f3n en primer debate.\u201d[96] En otras palabras, \u201cno puede la plenaria de una de las c\u00e1maras incluir un art\u00edculo nuevo si el mismo no guarda unidad tem\u00e1tica con el tema que se ha debatido y aprobado en las comisiones, toda vez que en ese caso se desconocer\u00eda la Constituci\u00f3n.\u201d[97] Por esa raz\u00f3n, si hay modificaciones sustanciales por una c\u00e1mara al proyecto que inicialmente fue aprobado por la otra, debe volver a esta para que decida si acoge o no tales modificaciones; y, trat\u00e1ndose de modificaciones no sustanciales, el citado art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 la forma como deben conciliarse los textos aprobados en una y otra c\u00e1maras.[98]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>185. En este caso, el proyecto de ley propuesto \u201cmodifica la Ley 270 de 1996\u201d, \u201cdetermina la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d y \u201cadop[ta] otras disposiciones.\u201d Aunque la mayor\u00eda de los art\u00edculos propuestos est\u00e1n relacionados con la creaci\u00f3n de dicha jurisdicci\u00f3n, sus componentes org\u00e1nicos, la manera en que se prestar\u00e1 el servicio de administraci\u00f3n de justicia dentro de aquella y la provisi\u00f3n de cargos para poner en marcha la jurisdicci\u00f3n, hay algunas normas del proyecto que no tienen relaci\u00f3n con la nueva jurisdicci\u00f3n, ni con su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>186. En relaci\u00f3n con lo anterior, la Sala destaca, en primer lugar, que en el art\u00edculo 4 del proyecto de ley se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 sobre la composici\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia. Por un lado, en lugar de referirse a la \u201cSala Civil y Agraria\u201d, incluye la expresi\u00f3n \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d, lo cual tiene una conexidad causal, teleol\u00f3gica, sistem\u00e1tica y tem\u00e1tica con la Ley propuesta.<\/p>\n<p>187. Sin embargo, (i) retira la alusi\u00f3n a la funci\u00f3n de m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria; (ii) suprime la alusi\u00f3n al n\u00famero de magistrados que componen las Salas de Casaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia; (iii) en el primer inciso, en lugar de referirse a las \u201cSalas de Casaci\u00f3n\u201d, alude a las \u201cSalas especializadas\u201d; (iv) elimina la parte inicial del par\u00e1grafo inicial, referente a la integraci\u00f3n de la Sala Especial de Primera Instancia y de la Sala Especial de Instrucci\u00f3n; (v) la determinaci\u00f3n de la estructura y planta de las salas de descongesti\u00f3n pasa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a la entidad globalmente considerada; y (vi) en su par\u00e1grafo se refiere a las Salas de Descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y sus funciones. Estas \u00faltimas modificaciones no tienen relaci\u00f3n alguna con el funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n agraria; por el contrario, aluden a la administraci\u00f3n de justicia desde un punto de vista amplio, que no tiene incidencia en la jurisdicci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>188. Variar la Sala Plena de los magistrados asociados a una sala de casaci\u00f3n admite que en ella participen los magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia y los de la Sala Especial de Instrucci\u00f3n, con posibilidad de voto en la elecci\u00f3n de los distintos cargos que la corporaci\u00f3n ha de nominar, y estos efectos no est\u00e1n asociados a la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. De otro lado, suprimir la menci\u00f3n de la Sala Especial de Primera Instancia y de la Sala Especial de Instrucci\u00f3n no tiene incidencia alguna en la implementaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. Igualmente, variar \u201cSalas de Casaci\u00f3n\u201d a \u201cSalas especializadas\u201d no tiene relaci\u00f3n con dicha implementaci\u00f3n. Finalmente, a juicio de la Sala, no hay ninguna relaci\u00f3n entre las Salas de descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y la materia dominante de la ley, que es, como se precisa de manera inequ\u00edvoca en el art\u00edculo 1 del proyecto, \u201cestablecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en armon\u00eda con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>189. Por otra parte, la existencia y funcionamiento de las referidas salas de descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral es manifiestamente ajena a la materia dominante de la ley. Dichas salas de descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral no tienen ninguna competencia en materia agraria y rural, sino que se circunscribe a competencias significativamente diferentes, como son las propias de la descongesti\u00f3n en materia laboral. En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 inconstitucional el art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley, pues si bien s\u00ed modific\u00f3 \u201cSala de Casaci\u00f3n civil y Agraria\u201d por \u201cSala de Casaci\u00f3n civil, Agraria y Rural\u201d, el eventual vac\u00edo que se generar\u00eda con la declaratoria de inconstitucionalidad se suple con la inclusi\u00f3n del art\u00edculo 10, que establece una armonizaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>190. Adicionalmente, el art\u00edculo 5 del Proyecto de Ley reproduce el art\u00edculo 34 de la Ley 270 de 1996, salvo en la manera en que se escoger\u00e1n los magistrados del Consejo de Estado y la Sala de Gobierno como una de las cuatro salas que ejerce funciones del Consejo de Estado. En primer lugar, con la norma propuesta, las listas de elegibles ser\u00e1n de m\u00ednimo cinco candidatos, en lugar de diez. Si bien el Consejo de Estado conocer\u00e1 de los asuntos agrarios y rurales que son de su competencia, la manera en que son elegidos los consejeros es un asunto que afecta la administraci\u00f3n de justicia de forma amplia, pero no es una materia que se refiera espec\u00edficamente a los cargos de la jurisdicci\u00f3n agraria o su organigrama. Como ocurre con las normas que acaban de analizarse, no hay ninguna relaci\u00f3n de conexidad entre la lista de candidatos para elegir a los consejeros de estado y la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>191. De hecho, lo que se observa en las Gacetas del Congreso es que el objetivo primordial de modificar el art\u00edculo 34 de la Ley 270 de 1994 era aumentar el n\u00famero de consejeros de estado para encarar los casos agrarios y rurales que la Alta Corte deb\u00eda conocer. Sin embargo, no hay relaci\u00f3n alguna entre la forma en que los consejeros ser\u00e1n elegidos, pues su n\u00famero sigue siendo el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>192. En segundo lugar, suprimir la menci\u00f3n de la Sala de Gobierno como una de las salas que ejerce funciones del Consejo de Estado tampoco tiene relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. En tanto las dos modificaciones introducidas por el art\u00edculo 5 est\u00e1n ligadas a la administraci\u00f3n de justicia en general y las funciones generales del Consejo de Estado, la Sala Plena declarar\u00e1 inconstitucional este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>193. Realizado el an\u00e1lisis de la unidad de materia, salvo en lo que ata\u00f1e a los art\u00edculos 4 y 5, debe destacarse que, si bien el proyecto de ley present\u00f3 ciertas alteraciones, estas guardaron la unidad tem\u00e1tica del proyecto de ley inicialmente propuesto y guardaron correspondencia con aquel.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>194. Inicialmente, el art\u00edculo 4 indicaba que \u201csalvo en los asuntos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00edan seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00edan de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se suscitaran entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. En el texto definitivo, esta salvedad se elimin\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>195. El texto definitivo elimin\u00f3 la referencia a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para referirse al consejo seccional correspondiente o a la corporaci\u00f3n misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>196. En un comienzo, el proyecto de ley advert\u00eda que, cuando el n\u00famero de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado as\u00ed lo justificara, el Consejo Superior de la Judicatura pod\u00eda \u201ccrear jueces adjuntos en los despachos judiciales, asignando a cada uno el reparto individual de los procesos que corresponda para su conocimiento y decisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en virtud del art\u00edculo 63 de [la Ley 270 de 1996].\u201d Luego, se modific\u00f3 tal disposici\u00f3n para establecer que el Consejo Superior podr\u00eda, de manera m\u00e1s general, \u201cimplementar un plan y medidas de descongesti\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>197. Asimismo, el proyecto inicial preve\u00eda que \u201cla creaci\u00f3n progresiva de los juzgados agrarios y rurales se har\u00eda de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2023.\u201d Luego, se complement\u00f3 tal precepto para tener en cuenta \u201clas zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: caracter\u00edsticas y vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales; presencia de poblaci\u00f3n campesinas y grupos \u00e9tnicos; presencia de territorialidades campesinas y \u00e9tnicas; zonas PDET; ubicaci\u00f3n de n\u00facleos de reforma agraria; densidad de cultivos de uso il\u00edcito; concentraci\u00f3n de la propiedad rural; niveles de informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta jurisdicci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>198. Tambi\u00e9n, durante el tr\u00e1mite legislativo se incluy\u00f3 un par\u00e1grafo adicional, referente a la necesidad de tener en cuenta \u201cprofesionales con conocimientos y experiencia en temas \u00e9tnicos, de comunidades campesinas y de g\u00e9nero, con el fin de garantizar un enfoque diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural\u201d, en la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo inicialmente previstos. Estos, a su vez, estaban compuestos por un coordinador y cinco profesionales seleccionados de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, posteriormente, se decidi\u00f3 dejar abierta la conformaci\u00f3n de estos equipos, de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas. Estas \u00faltimas pod\u00edan ser atendidas respecto de hasta dos juzgados agrarios y rurales, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determinara el Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, tal limitaci\u00f3n fue eliminada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>199. Inicialmente, los juzgados agrarios y rurales contar\u00edan con un facilitador agrario y rural, profesional en derecho o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00eda proveer informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos interesados en acceder a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, las rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural, entre otros. Estos mismos profesionales, luego, fueron incluidos como parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, y se se\u00f1al\u00f3 expresamente que sus servicios se prestar\u00edan de forma gratuita. De otro lado, se establec\u00eda que su formaci\u00f3n estar\u00eda a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y su vinculaci\u00f3n se har\u00eda conforme a los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Tal par\u00e1grafo fue reemplazado por uno referente a la priorizaci\u00f3n de estos facilitadores en las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros.<\/p>\n<p>200. El proyecto de ley radicado contemplaba la posibilidad de que los juzgados agrarios y rurales pudieran compartir log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas y zonas rurales. Al final del tr\u00e1mite legislativo, tambi\u00e9n se incluyeron las \u00e1reas de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico. Adem\u00e1s, en las zonas rurales de poca presencia de entidades de la rama ejecutiva, se le dio la facultad al Consejo Superior de la Judicatura para coordinar la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET, pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte. La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00eda bajo los principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad, y de acuerdo con las necesidades espec\u00edficas de los territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>201. El proyecto de ley indicaba que los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales y magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales deb\u00edan proveerse mediante concurso de m\u00e9ritos. Posteriormente, se incluyeron los cargos de asistentes y dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demandara. Se ten\u00eda previsto un a\u00f1o para proveer estos cargos despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la ley, pero se aument\u00f3 el plazo a 18 meses. Finalmente, se incluy\u00f3 un par\u00e1grafo que le impone al Consejo Superior de la Judicatura garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>202. Por \u00faltimo, se contempl\u00f3 un \u00faltimo art\u00edculo que estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura de elaborar y presentar un informe anual dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el estado de la Administraci\u00f3n de Justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>203. En resumen, las eliminaciones, adiciones y modificaciones que sufri\u00f3 el Proyecto de Ley se presentaron con las finalidades de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i. Precisar los componentes org\u00e1nico y funcional de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>ii. Definir las obligaciones del Consejo Superior de la Judicatura respecto del funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>iii. Prever los requerimientos que necesitar\u00eda la jurisdicci\u00f3n para ponerla en marcha y garantizar una prestaci\u00f3n efectiva y eficiente del servicio de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>iv. Tener en cuenta las zonas focalizadas conforme a la presencia de poblaci\u00f3n campesina, grupos \u00e9tnicos, concentraci\u00f3n de propiedad rural, entre otros criterios, para crear juzgados agrarios y rurales y contratar facilitadores agrarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>v. Incluir criterios para contratar profesionales id\u00f3neos que pudieran conformar equipos interdisciplinarios de apoyo a la jurisdicci\u00f3n; y,<\/p>\n<p>vi. Trasladar los facilitadores agrarios como parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y no como miembros de los juzgados agrarios y rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>204. En definitiva, los cambios estuvieron dirigidos a consolidar los elementos, instituciones y obligaciones administrativas y jur\u00eddicas necesarias para crear y poner en funcionamiento la jurisdicci\u00f3n agraria, que siempre fue el objeto principal del proyecto de ley de la referencia. En esa medida, la Sala destaca que el proyecto de ley estatutaria, salvo en lo que ata\u00f1e a los art\u00edculos 4 y 5, cumple con los requisitos de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>205. Se estudi\u00f3 el impacto fiscal de la iniciativa.[99] El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003 establece el an\u00e1lisis del impacto fiscal como requisito para la adopci\u00f3n de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios.[100] Esta obligaci\u00f3n constituye un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que est\u00e1 encaminado a cumplir prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes.[101] De esa disposici\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha deducido cuatro deberes o mandatos de actuaci\u00f3n, uno general y tres especiales,[102] a saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i. El deber general de analizar el impacto fiscal de todos los proyectos de ley que ordenen un gasto u otorguen un beneficio tributario. Las \u00f3rdenes de gasto son aquellas que \u201ccontienen un mandato imperativo de gasto y, por tanto, constituye[n] un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente y obligatorio para la inclusi\u00f3n de una parte en la ley de presupuesto.\u201d[103] Por su parte, los beneficios tributarios \u201ctienen el prop\u00f3sito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma en una situaci\u00f3n preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales.\u201d[104] Este an\u00e1lisis debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y \u201cparte de la distinci\u00f3n propia de la Hacienda P\u00fablica, entre gastos presupuestales y gastos fiscales, como dos de las formas de gasto p\u00fablico.\u201d[105]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ii. El deber especial del Congreso de la Rep\u00fablica de incluir en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para su financiamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>iii. El deber especial del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de rendir el concepto sobre la consideraci\u00f3n del an\u00e1lisis de los costos fiscales, sin que este se oponga al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>iv. El deber especial del Gobierno nacional de establecer en los proyectos de ley de iniciativa gubernamental y que impliquen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, seg\u00fan an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>206. De estos deberes se desprenden ciertos supuestos que delimitan el escrutinio que debe adelantar la Corte en relaci\u00f3n con este requisito. El primero corresponde a los proyectos de ley de iniciativa congresional. En estos casos, el Congreso tiene la responsabilidad de valorar las incidencias fiscales del proyecto. Al menos, debe tener una m\u00ednima consideraci\u00f3n al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes b\u00e1sicos para analizar los efectos fiscales. Esta carga se encuentra principalmente en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a ra\u00edz de sus conocimientos t\u00e9cnicos y por su condici\u00f3n de principal ejecutor del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>207. El segundo supuesto se refiere a los proyectos de ley de iniciativa gubernamental. En estos eventos, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 impone en cabeza del Gobierno la obligaci\u00f3n de hacer expl\u00edcito el impacto fiscal de cualquier proyecto que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, el cual deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos prop\u00f3sitos, debe incluirse en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Adem\u00e1s, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe rendir su concepto frente a la consistencia de lo anteriormente mencionado. El incumplimiento de este deber genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley.[106]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>208. El tercero se refiere a los proyectos de iniciativa mixta. Respecto a estos, se aplican las mismas exigencias indicadas para los proyectos de iniciativa gubernamental. La Sentencia C-340 de 2024 advirti\u00f3 que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[l]os costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para el financiamiento de dichos costos deber\u00e1n incluirse expresamente y de manera detallada y precisa en la exposici\u00f3n de motivos y en todas y cada una de las ponencias de tr\u00e1mite \u2014cuando la versi\u00f3n original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario\u2014, y solo en estas \u00faltimas, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley. Es decir, dado que el proyecto de ley cuenta con la aquiescencia del Gobierno nacional, se activa para \u00e9l la obligaci\u00f3n de presentar de manera detallada y precisa el an\u00e1lisis del impacto fiscal en todas las etapas del proceso legislativo. Y, segundo, el [Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico] \u00abtiene el deber de analizar y aprobar la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumento de ingresos contenida en el proyecto de ley\u00bb[371], mediante un concepto. El [Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico] debe cumplir este deber desde la radicaci\u00f3n misma de la iniciativa o inmediatamente despu\u00e9s, si el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surge durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>209. En el presente asunto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 y en respuesta a las solicitudes hechas por los Senadores Mar\u00eda Fernanda Cabal y Carlos Fernando Motoa Solarte, present\u00f3 concepto fiscal respecto del Proyecto de Ley n\u00famero 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 C\u00e1mara.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>210. En este concepto, la entidad da cuenta de los funcionarios judiciales, Centros Especializados de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural y los Facilitadores Agrarios y Rurales que se crean dentro de la jurisdicci\u00f3n agraria. Luego, estima que la implementaci\u00f3n del proyecto de Ley Estatutaria podr\u00eda implicar costos de aproximadamente \u201c$134,8 mil millones anuales a precios de 2023\u201d,[107] luego de tener en cuenta (i) el fortalecimiento de los despachos de la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia; (ii) los despachos judiciales de tribunal; (iii) la secretar\u00eda de tribunales; (iv) los Centros Especializados de Apoyo; (v) los juzgados agrarios y rurales; y (vi) la creaci\u00f3n de despacho de magistrado en el Consejo de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>211. En virtud de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que se ten\u00edan previstos los recursos para atender la implementaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural hasta por aquella suma. Cualquier otro costo que se pudiera generar deb\u00eda ser considerado y contenido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gastos de Mediano Plazo y en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tales como los que se pudieran derivar del art\u00edculo 9\u00b0, referente a la provisi\u00f3n de cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales y de magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, por medio de un concurso adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo expuesto, el Ministerio solicit\u00f3 que se tuvieran en cuenta aquellas consideraciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>212. De otro lado, durante el proceso legislativo, los congresistas tuvieron en cuenta el an\u00e1lisis de impacto fiscal. En el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, varios senadores se preguntaron si el impacto fiscal de la iniciativa legislativa estaba contemplado.[108] A su turno, el Ministro de Justicia y del Derecho explic\u00f3 que \u201cen el expediente con el que se present\u00f3 el proyecto de ley, est\u00e1 el concepto del Ministerio de Hacienda con fecha 30 de agosto del a\u00f1o 2023, que hace referencia espec\u00edfica a el (sic.) impacto fiscal, al costo que tendr\u00e1 la creaci\u00f3n de cargos que se propone en el proyecto de ley, espec\u00edficamente all\u00ed se habla de la creaci\u00f3n de 2 nuevos despachos de magistrados en el Consejo de Estado y se plantea cu\u00e1l es su costo y cu\u00e1l es tambi\u00e9n el costo de despachos de tribunal, despachos de juzgados de circuito y despacho de juzgados municipales, para un aproximativo total de 137.000 millones anuales a partir del a\u00f1o 2023.\u201d[109]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>213. En el debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, el senador Ciro Alejandro Ram\u00edrez afirm\u00f3 que el concepto no hab\u00eda tenido en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Como respuesta, el representante Alexander L\u00f3pez Maya explic\u00f3 que \u201cel Marco Fiscal de Mediano Plazo que se dio en junio naturalmente no incluye los recursos que usted est\u00e1 planteando deben ir en ese Marco Fiscal de Mediano Plazo porque el acto legislativo fue ya ejecutoriado debidamente en el mes de julio y por consiguiente obviamente el Marco Fiscal de Mediano Plazo se aprob\u00f3 seguramente sobre el mes de junio.\u201d[110]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>214. La Sala coincide con lo considerado por el representante a la C\u00e1mara L\u00f3pez Maya. Un Marco Fiscal de Mediano Plazo contemplado antes de la radicaci\u00f3n de un proyecto de ley no contemplar\u00eda los costos que este puede implicar. Sin embargo, se observa que el concepto remitido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tuvo en cuenta la necesidad de que ciertos rubros correspondientes a la provisi\u00f3n de cargos eventualmente fueran incluidos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>215. Por otro lado, se resalta que durante el debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el congresista Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez advirti\u00f3 que los facilitadores agrarios y rurales ahora ser\u00edan parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, por lo tanto, no hab\u00eda una estimaci\u00f3n fiscal de cu\u00e1nto pod\u00edan costar estos funcionarios. A este respecto, la Sala debe aclarar que la naturaleza de los facilitadores agrarios y rurales, ya sea que dependan de la Rama Judicial o de la Defensor\u00eda del Pueblo, no cambi\u00f3 durante el proceso legislativo. Desde el inicio del proceso, se concibieron como profesionales en derecho o profesiones afines que prestar\u00edan el servicio de proveer informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos interesados en acceder a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, las rutas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>216. En todo caso, el art\u00edculo 283 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cla ley determinar\u00e1 lo relativo a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo como ente aut\u00f3nomo administrativa y presupuestalmente.\u201d En este caso, el art\u00edculo 55A aparentemente utiliza un lenguaje imperativo, pues el legislador prev\u00e9 que \u201c[l]a Defensor\u00eda del Pueblo contar\u00e1 con facilitadores agrarios y rurales (\u2026)\u201d. No obstante, el precepto en realidad fija, por el momento, un objetivo institucional, actualmente en la forma de una autorizaci\u00f3n, pero no un mandato de gasto que requiriera an\u00e1lisis de impacto fiscal. Ello se debe a que, para cumplir dicho objetivo, se necesita modificar del Decreto Ley 25 de 2014, que establece la estructura org\u00e1nica y las competencias de la Defensor\u00eda del Pueblo, pues la inclusi\u00f3n de esta figura supone una alteraci\u00f3n de la planta de personal de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>217. En vista de lo anterior, la Sala Plena da por cumplido el requisito de an\u00e1lisis de impacto fiscal. Lo anterior, debido a que (i) el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico rindi\u00f3 el concepto correspondiente; (ii) estim\u00f3 el valor global que supone la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, (iii) afirm\u00f3 que exist\u00eda la disponibilidad presupuestal para sufragar dicho costo, (iv) advirti\u00f3 que cualquier costo adicional que se pudiera generar deb\u00eda ser considerado y contenido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gastos de Mediano Plazo y en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y (v) el Congreso deliber\u00f3 en relaci\u00f3n con los referentes b\u00e1sicos del impacto fiscal que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico identific\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>218. Determinaci\u00f3n de la existencia o no del deber de someter el proyecto de ley al tr\u00e1mite de consulta previa. El Convenio 169 de 1989 de la OIT reconoce a las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, que est\u00e1n regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones. Por lo tanto, en su art\u00edculo 2\u00b0 exige a los gobiernos asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de aquellos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.[111] Uno de estos derechos, establecido en el art\u00edculo 6.1(a) del Convenio, prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de \u201cconsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>219. Con fundamento en lo anterior, esta Corte ha precisado que la consulta previa es obligatoria, siempre que se demuestre una afectaci\u00f3n directa y especial a los sujetos titulares de este derecho. Esta se presenta cuando una entidad altera \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d,[112] o cuando \u201crecae o tiene el potencial de surtir efectos directos sobre el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural.\u201d[113]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>220. Espec\u00edficamente, en anteriores proyectos de ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia esta Corte ha sostenido que se debe verificar si las medidas legislativas \u201c(i) afectan de forma uniforme a todos los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, a los miembros de las comunidades \u00e9tnicas; (ii) no se refieren de forma particular a las comunidades \u00e9tnicas; y (iii) no tienen relaci\u00f3n con aspectos que, razonable y objetivamente, conforman la identidad de la comunidad diferenciada.\u201d[114] As\u00ed, si la medida legislativa regula directamente aspectos \u00edntimamente ligados a los pueblos ind\u00edgenas, como el derecho a la etno-educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas y su cultura o la propiedad colectiva, entonces, deber\u00e1n ser consultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>221. Por el contrario, esta Corte ha indicado que no es obligatorio adelantar el tr\u00e1mite de la consulta previa si las medidas tomadas, v\u00eda legislativa o administrativa, se dirigen a la poblaci\u00f3n en su conjunto. En consecuencia, ha recalcado que tal mecanismo solo se activa cuando se afecte espec\u00edfica y directamente a las comunidades \u00e9tnicas, y no cuando las disposiciones hubieren sido previstas \u201cde manera uniforme para la generalidad de los colombianos.\u201d[115]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>222. En el presente caso, no se realiz\u00f3 consulta previa alguna. Ello se establece al revisar los antecedentes del proyecto de ley de la referencia. En ese sentido, debe verificarse si exist\u00eda o no el deber de llevar a cabo dicha consulta, de conformidad con las reglas expuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>223. Para la Sala, el proyecto de ley no requer\u00eda de consulta previa. Este tiene por objeto la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, a la cual todos los ciudadanos tienen derecho a acceder si tienen un conflicto relacionado con esta especialidad. As\u00ed las cosas, es claro que el proyecto no hace distinci\u00f3n alguna de raza, origen familiar, sexo, religi\u00f3n o de cualquier otra \u00edndole, en tanto el asunto que regula es uno de administraci\u00f3n de justicia dirigido a toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>224. Es importante resaltar que los art\u00edculos que contiene el proyecto de ley hacen alusi\u00f3n espec\u00edfica a las poblaciones ind\u00edgenas. La creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los juzgados y tribunales agrarios y rurales se har\u00e1 teniendo en cuenta, entre otros criterios, los grupos \u00e9tnicos que existan en distintos territorios de Colombia. Asimismo, en la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo a los juzgados, se deber\u00e1n incluir profesionales con conocimientos y experiencia en \u201ctemas \u00e9tnicos\u201d, entre otros. Lo anterior, con el fin de poder ofrecer soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido \u201cpara la debida administraci\u00f3n de justicia, en atenci\u00f3n a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas.\u201d Por \u00faltimo, los facilitadores agrarios y rurales, y profesionales en derecho o profesiones afines cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer orientaci\u00f3n jur\u00eddica a la ciudadan\u00eda sobre las rutas de acceso a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial, deber\u00e1n desempe\u00f1ar sus funciones \u201caplicando los enfoques diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero.\u201d En conclusi\u00f3n, la normativa bajo control de constitucionalidad provee las bases para que el ejercicio de la administraci\u00f3n de justicia en controversias agrarias y rurales tenga en cuenta las caracter\u00edsticas tradicionales y culturales de las que ciertos territorios de Colombia gozan, al igual que las pr\u00e1cticas \u00e9tnicas que se llevan a cabo en estos. Lo expuesto, en la medida en que, a pesar de que cualquier ciudadano que tenga una controversia agraria o rural podr\u00e1 acceder a esta jurisdicci\u00f3n, aquella est\u00e1 especialmente dirigida a proteger a los \u201ccampesinos y a los Grupos \u00e9tnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades ind\u00edgenas, comunidad Rom y las v\u00edctimas del conflicto armado\u201d, tal como lo establece el art\u00edculo 238 A de la Constituci\u00f3n, introducido por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>225. Pese a la intenci\u00f3n del legislador de proteger especialmente a estas comunidades, estas disposiciones no afectan directamente a alg\u00fan pueblo \u00e9tnico en particular, ya sea de manera positiva o negativa. Su alcance es general y su redacci\u00f3n abstracta, de tal manera que -en la eventualidad de que en un proceso judicial agrario y rural una de las partes sea ind\u00edgena, o la controversia involucre un territorio donde se desarrollen pr\u00e1cticas ind\u00edgenas-, los operadores judiciales tengan los elementos necesarios para fallar en derecho y la ciudadan\u00eda sepa con qu\u00e9 herramientas cuenta para acceder a la administraci\u00f3n de justicia, dadas las particularidades del caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>226. En vista de lo anterior, el proyecto de ley no afecta directamente a los pueblos \u00e9tnicos. Esta corporaci\u00f3n ha determinado, respecto de leyes o medidas de orden general, que \u201cla consulta previa procede si la medida general afecta con especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicos\u201d,[116] lo cual no se presenta en el presente caso, debido al car\u00e1cter general de las medidas sobre la poblaci\u00f3n colombiana, ya pertenezcan o no a alguna comunidad ind\u00edgena. En otras palabras, (i) no perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupaciones de alguna comunidad; (ii) no impactan espec\u00edficamente sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro de alg\u00fan territorio \u00e9tnico; (iii) no producen el reasentamiento de alguna comunidad; (iv) no recaen sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; (v) no desarrollan el Convenio 169 de la OIT; (vi) no imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica, en tanto el acceso a la administraci\u00f3n de justicia no puede considerarse como un \u201cbeneficio\u201d, sino como el cumplimiento de una obligaci\u00f3n del Estado de garantizar un derecho fundamental; y (vii) no interfieren en los elementos definitorios de la identidad o cultura de un pueblo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad material<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>227. Dado que el proyecto de ley sub examine, salvo lo que ya se indicado sobre el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4 y el art\u00edculo 5, no tiene vicios que afecten su proceso de formaci\u00f3n, corresponde a la Sala ocuparse ahora del an\u00e1lisis de su contenido. Para tal efecto, en primer lugar, se har\u00e1 caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina y se analizar\u00e1 las problem\u00e1ticas que hist\u00f3ricamente ha enfrentado. En segundo lugar, se har\u00e1 una revisi\u00f3n de la protecci\u00f3n de las comunidades campesinas y el derecho al territorio a partir de la Constituci\u00f3n de 1991 y del tratamiento del campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2023. En tercer lugar, se analizar\u00e1 el Acuerdo Final de Paz y la previsi\u00f3n acerca de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. En quinto lugar, se analizar\u00e1 la Sentencia SU-288 de 2022 y su relaci\u00f3n con la materia de este proyecto. En sexto lugar, se estudiar\u00e1 el Acto Legislativo 3 de 2023, que crea esta jurisdicci\u00f3n y le fija sus lineamientos. Estos elementos de juicio brindar\u00e1n el contexto para proceder al estudio puntual de la compatibilidad con la Constituci\u00f3n del contenido del referido proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n campesina, su problem\u00e1tica y su caracterizaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Historia del ciclo de violencia que ha afectado a la poblaci\u00f3n campesina<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Periodo entre 1977 y 1991<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>228. La poblaci\u00f3n campesina ha sufrido violencias y discriminaciones hist\u00f3ricas, lo cual ha afectado su oportunidad y su capacidad efectiva de participaci\u00f3n pol\u00edtica a lo largo de los a\u00f1os, su derecho de acceso a la tierra y, en consecuencia, su derecho a una vida digna y al m\u00ednimo vital. En efecto, seg\u00fan relatan organizaciones campesinas \u2013en conjunto con Dejusticia y el Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana\u2013, en un principio, la violencia en Colombia signific\u00f3 para la poblaci\u00f3n campesina un proceso de desplazamiento y, por lo tanto, de desarraigo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>229. El periodo entre 1977 y 1991 estuvo marcado por la influencia del Pacto de Chicoral en los procesos de movilizaci\u00f3n campesina de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC) y en la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a tierras y desarrollo rural. De otra parte, una serie de confluencias afectaron, fraccionaron y criminalizaron los liderazgos campesinos de tal forma que se configuran en una hip\u00f3tesis explicativa de la ausencia del campesinado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>230. No fue sino hasta 1986 que retorn\u00f3 el debate acerca de la pol\u00edtica agraria, cuando el presidente Betancur convoc\u00f3 la Comisi\u00f3n del Di\u00e1logo Nacional para buscar el desmonte de los factores que generaban violencia, y se cre\u00f3 una Subcomisi\u00f3n Agraria, bajo el criterio de que la violencia se encontraba \u00edntimamente relacionada con la inequitativa estructura de la tenencia de la tierra. De esta subcomisi\u00f3n salieron algunas recomendaciones que se hicieron efectivas en la Ley 30 de 1988.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>231. Esta normativa tuvo como objeto \u201c[f]omentar la adecuada explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y la utilizaci\u00f3n social de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n agropecuaria y de las incultas, ociosas o deficientemente utilizadas, mediante programas que provean su distribuci\u00f3n ordenada, su incorporaci\u00f3n al \u00e1rea de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica agraria y su racional aprovechamiento.\u201d[117] Tambi\u00e9n, \u201celevar el nivel de la poblaci\u00f3n campesina, generar empleo productivo y asegurar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n institucional de las diversas entidades del Estado para el desarrollo integral y coordinado de los programas de reforma agraria, tales como la dotaci\u00f3n y mejoramiento de servicios p\u00fablicos rurales, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria directa a peque\u00f1os productores, el suministro de cr\u00e9dito oportuno y de f\u00e1cil acceso para la producci\u00f3n agropecuaria en \u00e1reas de econom\u00eda campesina, el mejoramiento de las condiciones de vivienda, salud, educaci\u00f3n y seguridad social de la poblaci\u00f3n rural, la organizaci\u00f3n del mercadeo de productos, su almacenamiento y conservaci\u00f3n, y el fomento de las cooperativas agropecuarias.\u201d[118]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>232. Para la consecuci\u00f3n de estos fines, la Ley le permiti\u00f3 al Incora realizar programas de adquisici\u00f3n de tierras en zonas rurales mediante negociaci\u00f3n directa con los propietarios que las enajenaran voluntariamente o decretar su expropiaci\u00f3n cuando fuere necesaria; adelantar programas de redistribuci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras a la poblaci\u00f3n campesina en las parcelaciones y colonizaciones que con tal objeto estableciera, y dar a los cultivadores directamente o con la cooperaci\u00f3n de otras entidades, la ayuda t\u00e9cnica y financiera para su establecimiento en tales tierras, y para la adecuada explotaci\u00f3n de \u00e9stas y el transporte y venta de sus productos.[119]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>233. La Ley tambi\u00e9n estableci\u00f3 que las personas naturales que hubiesen cumplido 16 a\u00f1os de edad y fueran jefes de familia podr\u00edan obtener, en forma individual o conjuntamente con su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente con quien compartiera las responsabilidades sobre sus hijos menores, o con sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, si velare por ellos, adjudicaciones de tierras bald\u00edas, o de unidades agr\u00edcolas familiares, o ser admitidos como socios de empresas comunitarias y contraer por consiguiente las obligaciones inherentes, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial.[120]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>234. De igual forma, fortaleci\u00f3 el presupuesto destinado al Fondo Nacional Agrario[121] y cre\u00f3 el Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras y Distritos de Riego bajo la administraci\u00f3n del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras.[122]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>235. No obstante, hubo muy pocas familias beneficiadas, por lo que la pol\u00edtica rural no fue efectiva. De este modo, el campesinado no logr\u00f3 salir del ciclo de marginaci\u00f3n y pobreza, m\u00e1s a\u00fan, la estigmatizaci\u00f3n y violencia sistem\u00e1tica hacia esta poblaci\u00f3n ser\u00eda el factor principal de debilitamiento organizativo que a la postre significar\u00eda su participaci\u00f3n precaria en la Asamblea Nacional Constituyente.[123]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Per\u00edodo entre 1992 y 2001<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>236. Entre 1992 y el 2001, el aumento de masacres, desplazamientos forzados y otros tipos de violencia resultantes de la disputa armada en el territorio, la consolidaci\u00f3n de grupos paramilitares y el incremento de las confrontaciones armadas del ELN y las FARC-EP agudizaron la problem\u00e1tica que rodeaba a la poblaci\u00f3n campesina. Concretamente, este periodo estuvo caracterizado por el fracaso de los di\u00e1logos de paz entre el Gobierno Nacional y las guerrillas del ELN y las FARC, lo que agrav\u00f3 el conflicto armado. Asimismo, aument\u00f3 la participaci\u00f3n del narcotr\u00e1fico en la pol\u00edtica y el inter\u00e9s de los actores armados por controlar la econom\u00eda de la coca.[124]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>237. Bajo este contexto, hubo un aumento de hechos que buscaron el control de los territorios y su vaciamiento, especialmente a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas como la de \u201ctierra arrasada\u201d, es decir, la destrucci\u00f3n de lo que pueda ser de utilidad al enemigo.[125] Igualmente, el fortalecimiento econ\u00f3mico de grupos insurgentes llev\u00f3 consigo el aumento de secuestros y de tomas guerrilleras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>238. Por otra parte, la pol\u00edtica p\u00fablica relacionada con el acceso a la tierra fue inefectiva. Un informe de la Contralor\u00eda del 2013 se\u00f1al\u00f3 que se hab\u00eda encontrado que el dise\u00f1o del programa \u201cCampo de Acci\u00f3n\u201d no era conveniente para afrontar los problemas relacionados con la agricultura campesina. Por el contrario, las medidas estaban m\u00e1s orientadas al fortalecimiento de organizaciones empresariales, que se diferenciaban de la filosof\u00eda y estructura de las empresas propiamente campesinas. En esencia, el proceso de elegibilidad de proyectos productivos no convocaba la participaci\u00f3n de peque\u00f1os productores rurales; adicionalmente, hab\u00eda una baja aprobaci\u00f3n de proyectos y las exigencias de formulaci\u00f3n de convocatorias eran muy altas, lo que afectaba a los campesinos que no estaban en capacidad de cumplir con tales criterios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Per\u00edodo entre 2011 y 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>239. Ahora bien, adue\u00f1arse de econom\u00edas ilegales o de rutas de narcotr\u00e1fico llevaba consigo el despojo y concentraci\u00f3n de tierras. En su libro \u201cGuerreros y Campesinos\u201d, el investigador social Alejandro Reyes Posada, mediante el an\u00e1lisis de procesos de expulsi\u00f3n poblacional y reconfiguraci\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y militar de grupos armados, principalmente paramilitares, presenta algunos m\u00e9todos empleados para propiciar el abandono y el despojo de tierras. Algunas de estas acciones eran (i) transferencia forzada de t\u00edtulos bajo coacci\u00f3n a nombre del comandante o mando medio del grupo paramilitar, o algunas veces guerrillero, implicado en el hecho; (ii) corrimiento de cercas para englobar predios de desplazados; (iii) uso de testaferros o familiares para ocultar la titularidad, hasta la adjudicaci\u00f3n a combatientes campesinos, o desplazados por las guerrillas; (iv) venta a bajo precio; (v) compra de deudas hipotecarias y crediticias a los bancos y propietarios endeudadas por parte de mandos paramilitares y otros particulares; (vi) venta forzada y a menor precio y (vii) expropiaci\u00f3n violenta sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.[126]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>240. A su turno, la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento Forzado calcul\u00f3 el porcentaje de abandono de tierras entre finales de la d\u00e9cada del ochenta y lo corrido de la d\u00e9cada del 2000. Por regiones, los pobladores de la costa Atl\u00e1ntica abandonaron 13,7% del total de tierras, seguidos de los moradores desplazados de las regiones Pac\u00edfica, Amaz\u00f3nica y Orinoqu\u00eda con el 19,2%, y los de la regi\u00f3n andina con el 11,8% del total.[127]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>241. En suma, hab\u00eda una correlaci\u00f3n entre el despojo y la concentraci\u00f3n de tierra que con la expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 se intent\u00f3 corregir. Esta normativa cre\u00f3 un sistema de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, siendo especialmente significativa la creaci\u00f3n de la institucionalidad y de un procedimiento dirigido a lograr la restituci\u00f3n de tierras y de los territorios despojados y abandonados de manera forzada. Con todo, entre el 2000 y el 2015 los asesinatos selectivos fueron el hecho victimizante que present\u00f3 mayores reportes, con un total de 33.626 registros, representando un 32,9% de los datos, seguido de la desaparici\u00f3n forzada con 19.713 (19,3%) y la acci\u00f3n b\u00e9lica con 15.273 (15,3%); estos tres hechos agrupan el 67,5% de los datos. Con estas cifras se puede apreciar c\u00f3mo el n\u00famero de v\u00edctimas por a\u00f1o present\u00f3 una disminuci\u00f3n exponencial durante todo el periodo, con un decrecimiento porcentual superior al 2100% en el n\u00famero del a\u00f1o inicial (2002) con 23.350, siendo el pico del periodo frente al a\u00f1o final (2015) con 1.094.[128]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Per\u00edodo entre el 2016 y 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>242. El periodo entre el 2016 y el 2020 estuvo marcado por el recrudecimiento de la violencia tras su disminuci\u00f3n durante las negociaciones de paz entre las FARC-EP y el gobierno nacional. Luego del Acuerdo Final de Paz, el campesinado qued\u00f3 atrapado en el medio de la reconfiguraci\u00f3n de actores armados ante la salida de las FARC-EP como exguerrilla de gran parte de los territorios ligados al narcotr\u00e1fico.[129] Entonces, este periodo ha estado caracterizado por fluctuaciones en las cifras de v\u00edctimas respecto de la poblaci\u00f3n campesina. Luego de una disminuci\u00f3n en estas cifras, la violencia hacia l\u00edderes y lideresas campesinas tuvo un significativo aumento en el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>243. Por su parte, en 2019 se vivi\u00f3 tambi\u00e9n un proceso escalonado de violencia contra excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n, muchos de los cuales se presentaron al interior de las mismas zonas veredales transitorias de normalizaci\u00f3n (ZVTN), lo que evidencia los problemas de seguridad para quienes suscribieron el acuerdo de paz, que en su mayor\u00eda se reconocen como campesinos.[130] A este respecto, mediante la Sentencia SU-020 de 2022 se constat\u00f3 que, a partir de la firma de acuerdos de paz, suele aumentar la conflictividad. Lejos de ser una etapa de tranquilidad, generalmente se caracteriza por la presencia de \u201criesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en tr\u00e1nsito hacia la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica.\u201d[131] En el caso colombiano, la ausencia de una presencia integral del Estado y los retrasos en la aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Paz hab\u00edan permitido que grupos al margen de la ley se apoderaran de econom\u00edas il\u00edcitas y aumentara la violencia en contra de excombatientes, impidiendo la consolidaci\u00f3n de condiciones de seguridad y convivencia en algunos territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>244. En otras palabras, persist\u00eda la estigmatizaci\u00f3n, la inseguridad jur\u00eddica, la instrumentalizaci\u00f3n pol\u00edtica y la continuidad de la violencia pol\u00edtica, tanto como la ausencia de garant\u00edas para la vida de las personas que en otro momento estuvieron alzadas en armas. As\u00ed las cosas, la Corte reconoci\u00f3 que la muerte de personas signatarias del Acuerdo de Paz representaba un desaf\u00edo, no s\u00f3lo desde el punto de vista jur\u00eddico, por desconocer las obligaciones estatales, sino tambi\u00e9n porque estas personas hab\u00edan dejado las armas, con la ilusi\u00f3n de poder reincorporarse en el tejido pol\u00edtico y social. De esta manera, resultaba inadmisible que su vida estuviera en peligro, mientras asum\u00edan el deber de dejaci\u00f3n de armas y reincorporaci\u00f3n en la vida civil, tal como hab\u00eda ocurrido en el pasado con otros grupos pol\u00edticos. Ante esta situaci\u00f3n, la Sala concluy\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n de riesgo y amenaza a los que se encuentra expuesta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, sus familias y las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes no es solo extraordinaria, sino altamente preocupante.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>245. Bajo este escenario, al evaluar casos concretos en los que los actores solicitaban esquemas de protecci\u00f3n o que la UNP no se los descompletaran, la Sala Plena declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional. Lo anterior, porque (i) la actuaci\u00f3n institucional no se correspond\u00eda con las disposiciones vinculantes que exig\u00edan proteger a esta poblaci\u00f3n, lo cual afect\u00f3 la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos; (ii) se presentaba una estigmatizaci\u00f3n oficial de los desmovilizados y excarcelados; (iii) algunas autoridades atacaban a la JEP, su independencia y a su aptitud para ofrecer una justicia integral; (iv) se presentaba una distancia entre las normas y el discurso de las autoridades encargadas de hacerlas realidad, por lo cual, se generaban ambivalencias y contradicciones que ten\u00edan efectos estigmatizantes y discriminatorios; y (v) los avances en la aplicaci\u00f3n de los enfoques transversales de derechos humanos, de g\u00e9nero, diferencial, territorial, multidimensional y \u00e9tnico que constitu\u00edan una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes del Acuerdo Final de Paz, eran tard\u00edos o meramente formales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>246. Posteriormente, en la Sentencia SU-545 de 2023, la Sala Plena evalu\u00f3 el caso de comunidades campesinas y \u00e9tnicas del Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo que solicitaron la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, integridad, intimidad, familia, salud, m\u00ednimo vital, debido proceso, consulta previa, entre otras garant\u00edas. Lo anterior, con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en aquellos departamentos, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito (PNIS).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>247. La Sala Plena encontr\u00f3 deficiencias tanto en la fase de vinculaci\u00f3n del PNIS como en la de implementaci\u00f3n. Con fundamento en lo anterior, la Corte constat\u00f3 que se hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales de campesinos en diversos municipios de Nari\u00f1o y Norte de Santander, por lo que las \u00f3rdenes proferidas tuvieron un efecto inter comunis para honrar el cumplimiento del PNIS y reconstruir la confianza de las familias y comunidades que hab\u00edan suscrito acuerdos individuales y colectivos. En especial, la Corte orden\u00f3 suspender la erradicaci\u00f3n forzada en los territorios en los que no se agot\u00f3 la sustituci\u00f3n voluntaria, a la Fuerza P\u00fablica abstenerse de realizar se\u00f1alamientos p\u00fablicos que hab\u00edan inducido a error y a la estigmatizaci\u00f3n de las comunidades campesinas, y a la UNP y la ANT garantizar la seguridad de los l\u00edderes y participantes del PNIS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>248. Posteriormente, en la Sentencia T-146 de 2024, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de 942 n\u00facleos familiares campesinos con vinculaci\u00f3n al PNIS en el Municipio de Miraflores, Guaviare, as\u00ed como de aquellas familias que presuntamente manifestaron su voluntad de sustituir y no fueron incluidas en el programa. La parte accionante aleg\u00f3 que las entidades accionadas hab\u00edan vulnerado derechos fundamentales al incumplir el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y, en general, cada uno de los componentes del PNIS. En efecto, la Sala encontr\u00f3 que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 (i) su compromiso de generar y garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen vivir de las familias; (ii) el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, en particular, la garant\u00eda de publicidad de los n\u00facleos familiares que se vincularon al PNIS, al no entregar formularios de vinculaci\u00f3n a los beneficiarios del PNIS; (iv) la regla de jerarqu\u00eda en los medios de erradicaci\u00f3n en las fases de vinculaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PNIS; (v) su obligaci\u00f3n de desembolsar lo referente a la asistencia alimentaria inmediata; (vi) los compromisos relacionados con los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria estipulados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n; (vii) su compromiso relacionado con el proyecto productivo a largo plazo; (viii) su deber de brindar asistencia t\u00e9cnica integral a los n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores; (ix) el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, al debido proceso y la participaci\u00f3n. Esto, porque brind\u00f3 a los n\u00facleos familiares de Miraflores informaci\u00f3n imprecisa y, en ocasiones, abiertamente falsa, sobre el contenido, alcance, efectos y obligaciones derivadas de la suscripci\u00f3n de los Contratos de Desarrollo con Enfoque Territorial; y (x) el debido proceso de las familias en los procesos de suspensi\u00f3n o retiro, en especial, los principios de legalidad, la garant\u00eda de notificaci\u00f3n y el derecho de contradicci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>249. En suma, la poblaci\u00f3n campesina ha sido una v\u00edctima hist\u00f3rica del conflicto armado. Como consecuencia de ello, ha sufrido desplazamiento forzado, homicidios, desapariciones forzadas y estigmatizaciones tanto de agentes estatales como no estatales. Este ciclo de violencia ha ocasionado que el campesinado abandone sus tierras o les sean despojadas y, como resultado, exista una progresiva concentraci\u00f3n de la tierra, excluyendo as\u00ed al campesinado de la propiedad de la tierra y, en \u00faltima instancia, de otros derechos como el m\u00ednimo vital y la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n campesina y la propiedad rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>250. Para el 2023, el total de la poblaci\u00f3n campesina era de 15.226.000 personas que se identificaron subjetivamente como campesinas, del total nacional. El 14,2% de la poblaci\u00f3n que resid\u00eda en cabeceras eran campesinos, equivalente a 5.582.000 personas. El 83,1% de la poblaci\u00f3n que se encontraba ubicada en centros poblados y rural disperso eran campesinos (9.644.000 personas), frente al 16,6% que no se consideraban campesinos (1.925.000 personas).[132]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>251. Finalmente, el 54,4% del total de la poblaci\u00f3n campesina ocupada se encontraba trabajando como trabajador por cuenta propia, seguido por la posici\u00f3n ocupacional de obrero o empleado de empresa particular con 24,7%. La posici\u00f3n ocupacional con menor participaci\u00f3n fue obrero o servidor p\u00fablico con 2,2%.[133] Por su parte, el desempleo nacional fue de 9,3%, presentando una diferencia de -3,4 puntos con respecto a la poblaci\u00f3n no campesina.[134]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>252. En 2024, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) public\u00f3 el estudio \u201cFragmentaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la propiedad rural en Colombia.\u201d En este documento, se\u00f1al\u00f3 que Departamentos como Antioquia, Cundinamarca y Boyac\u00e1 presentaban un alto grado de fragmentaci\u00f3n, pues casi el 80% del territorio estaba constituido por microfundios, mientras que Vichada o Caquet\u00e1 conten\u00edan predios de mediana propiedad o latifundios.[135] Esta situaci\u00f3n denotaba un contraste entre la participaci\u00f3n en el total de predios y aquella en el \u00e1rea que representaban. Mientras Boyac\u00e1, Cundinamarca y Antioquia representaban el 3,81%, 4,08% y el 9,68% respectivamente, el Meta, por ejemplo, representaba el 9.32% del \u00e1rea y s\u00f3lo un 2,58% de los predios a nivel nacional. A su turno, Vichada representaba un 5,89% del territorio y menos del 1% de los predios en Colombia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>253. En cuanto a predios en frontera agr\u00edcola \u2013es decir, aquellos que colindan con \u00e1reas de expansi\u00f3n de la actividad agr\u00edcola hacia \u00e1reas no cultivadas o dedicadas a otros usos\u2013, el IGAC encontr\u00f3 tambi\u00e9n una gran disparidad. En cuanto a la fragmentaci\u00f3n de estos predios, la entidad encontr\u00f3 que el 59% de ellos se clasificaban como microfundios, los cuales representaban el 4% del \u00e1rea total; en contraste, los latifundios representaban el 1% de los predios y m\u00e1s del 40% del \u00e1rea. Por ejemplo, Vichada s\u00f3lo ten\u00eda el 0,1% de los predios totales, pero estos explicaban el 6.7% del \u00e1rea nacional; mientras que Boyac\u00e1, que conten\u00eda el 18.5% de los predios, tan s\u00f3lo cubr\u00eda el 5% del \u00e1rea total. Adem\u00e1s, el promedio de hect\u00e1reas de un predio se hab\u00eda reducido, \u201cpasando de 14 en el an\u00e1lisis rural total a 12.78 en el an\u00e1lisis de predios en frontera agr\u00edcola de uso agropecuario\u201d,[136] lo cual demostraba que los predios de destino agr\u00edcola eran m\u00e1s peque\u00f1os que los de otro tipo de destino econ\u00f3mico. Entonces, la entidad observ\u00f3 un pa\u00eds altamente fragmentado, con alta presencia de micro y minifundios, pero en condici\u00f3n de desigualdad espacial, en tanto los latifundios comprend\u00edan m\u00e1s de la mitad del \u00e1rea productiva del pa\u00eds.[137] En efecto, en 16 de los 30 departamentos analizados, m\u00e1s del 50% de los predios eran microfundios, sin embargo, los latifundios y la mediana propiedad eran los que representaban la mayor\u00eda de la extensi\u00f3n rural del pa\u00eds.[138]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>254. Por otra parte, la entidad le atribuy\u00f3 a los predios rurales privados de particulares un coeficiente de Gini equivalente a 0.89, lo cual mostraba un alto grado de concentraci\u00f3n de la propiedad rural en los percentiles m\u00e1s altos de los propietarios.[139] Espec\u00edficamente, el 1% de los particulares eran propietarios del 49.8% del total del \u00e1rea rural, y el 5% pose\u00eda el 72.9% de la tierra. Respecto de los predios rurales privados en frontera agr\u00edcola, el coeficiente estimado fue de 0,87, por lo tanto, tambi\u00e9n exist\u00eda un alto grado de concentraci\u00f3n de la tierra. El 1% pose\u00eda el 46.9% y el 5% el 70.6%; adem\u00e1s, el decil m\u00e1s alto ten\u00eda 8.12 veces m\u00e1s el \u00e1rea que les corresponder\u00eda a los propietarios en una distribuci\u00f3n equitativa del \u00e1rea evaluada.[140]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>255. Un an\u00e1lisis por departamentos mostraba que Boyac\u00e1 y Cundinamarca presentaban los valores m\u00e1s altos en cantidad de predios y propietarios, mientras que departamentos como Amazonas, Guain\u00eda, Choc\u00f3 y Vaup\u00e9s presentaban la cantidad m\u00e1s baja. Por otro lado, 13 departamentos ten\u00edan un valor de Gini entre el 0,6 y el 0,8, mientras que los 19 restantes contaban con un Gini entre el 0,8 y 1; as\u00ed pues, todos los departamentos del pa\u00eds ten\u00edan un coeficiente de Gini alto o muy alto, siendo Meta (0,92), Nari\u00f1o (0,93), Valle del Cauca (0,94), Guain\u00eda (0,95) y Choc\u00f3 (0,97) los departamentos con un coeficiente de Gini mayor al nacional.[141]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>256. Respecto espec\u00edficamente de los predios dentro de frontera agr\u00edcola, en el percentil del 1% de los mayores propietarios en departamentos como Choc\u00f3, Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Antioquia, la concentraci\u00f3n de la propiedad ascend\u00eda al 88,27%, 55,01%, 47,82%, 43,72% y 39,1%. En el corte del percentil del 5% de los mayores propietarios, los 5 departamentos con mayor concentraci\u00f3n cambiaban ligeramente, siendo Choc\u00f3, Valle del Cauca, Meta, Cauca y Antioquia con \u00e1reas equivalentes a 95.40%, 76.81%, 71.12%, 66.16% y 65.41% en tenencia de ese 5% del total de los propietarios respectivamente para cada departamento mencionado. En 13 de los 30 departamentos analizados, el \u00e1rea en tenencia del 10% de los mayores propietarios superaba el 70% del \u00e1rea total estudiada. Los 5 departamentos con mayor concentraci\u00f3n en el 10% de los propietarios fueron Choc\u00f3, Valle del Cauca, Meta, Antioquia y Casanare, con porcentajes de tenencia de 96.69%, 85.64%, 83.73%, 78.32% y 76.64% respectivamente.[142]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>257. A nivel municipal, el primer municipio en t\u00e9rminos de concentraci\u00f3n era Istmina, Choc\u00f3, en el que el 1% (un propietario) era due\u00f1o del 99% de la tierra rural bajo estudio. En Timbiqu\u00ed, Cauca, aquel mismo 1% (3 propietarios) pose\u00eda el 98% de la tierra rural. Incluso para el vig\u00e9simo municipio de la clasificaci\u00f3n, esta tendencia a la alta concentraci\u00f3n se manten\u00eda, pues en El Cant\u00f3n de San Pablo, Choc\u00f3, el 1% de los propietarios, que para el caso correspond\u00eda a una sola persona, era due\u00f1a de 30.833 hect\u00e1reas. A nivel nacional, el IGAC encontr\u00f3 que para 1052 municipios de 1070, el 10% de los propietarios eran due\u00f1os de m\u00e1s del 55% del \u00e1rea rural.[143]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>258. En definitiva, Colombia se caracteriza por una marcada desigualdad en la distribuci\u00f3n de la tierra, acompa\u00f1ada de una alta fragmentaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan el IGAC, tiene un impacto directo en la justicia social y equidad en el acceso a la tierra, el fomento del desarrollo rural sostenible, la influencia de la concentraci\u00f3n de la tierra en la productividad agr\u00edcola, la seguridad alimentaria, el desarrollo econ\u00f3mico regional y la gesti\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, \u201cla distribuci\u00f3n de la propiedad predial tiene implicaciones considerables en procesos como el ordenamiento social de la propiedad, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y la toma de decisiones a nivel local en las \u00e1reas rurales del pa\u00eds.\u201d[144]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de las comunidades campesinas y el derecho al territorio a partir de la Constituci\u00f3n de 1991[145]<\/p>\n<p>259. El ciclo de violencia que ha sufrido la poblaci\u00f3n campesina, as\u00ed como las condiciones de vulnerabilidad y desigualdad en las que ha vivido gener\u00f3 que, desde la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2023 -que modific\u00f3 el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n- el Estado reconozca que la poblaci\u00f3n campesina es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Asimismo, tiene el deber de promover el acceso progresivo a la tierra que ha sido fragmentada y concentrada bajo din\u00e1micas de guerra a lo largo de los a\u00f1os. Finalmente, resalta la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como los derechos correlativos que le asisten a la poblaci\u00f3n campesina, como los derechos el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>260. Ahora, como parte de la b\u00fasqueda del reconocimiento como sujeto pol\u00edtico aut\u00f3nomo, varios ciudadanos campesinos pertenecientes a diferentes organizaciones sociales promovieron una acci\u00f3n de tutela contra el DANE y otras autoridades p\u00fablicas para la creaci\u00f3n de una categor\u00eda y preguntas diferenciadas que permitieran visibilizar su situaci\u00f3n particular dentro del censo de poblaci\u00f3n y vivienda de 2018. En cumplimiento de la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia[146] en ese proceso, una comisi\u00f3n conformada por el ICANH e investigadores del campesinado y la ruralidad colombiana formularon una definici\u00f3n de la categor\u00eda campesino en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCampesino: sujeto intercultural, que se identifica como tal, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza, inmerso en formas de organizaci\u00f3n social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado o en la venta de su fuerza de trabajo.\u201d[147]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>261. Seg\u00fan el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH,[148] la comprensi\u00f3n del campesinado como sujeto diferenciado implica considerar cuatro dimensiones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) La dimensi\u00f3n sociol\u00f3gico-territorial, que alude a una relaci\u00f3n de imbricaci\u00f3n del campesinado con la tierra, en la que se constituyen formas diferenciables de habitar y de transformar la naturaleza a partir del trabajo. No todos los que habitan el campo y el mundo rural son campesinos. \u201cEl campesino se distingue de los sistemas agroindustriales y latifundistas, as\u00ed est\u00e9 asociado por trabajo a ellos.\u201d[149]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre esta dimensi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n ha reconocido la importancia del campesino para la preservaci\u00f3n de ecosistemas. \u201cLa conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los ecosistemas no ser\u00e1n exitosos si de estos se excluye a las personas. Por el contrario, estas actividades deben aplicar una perspectiva de derechos y atender los contextos sociales e hist\u00f3ricos que generaron en un primer momento la degradaci\u00f3n del ecosistema (\u2026) bajo esta perspectiva se pretende que la acci\u00f3n humana contribuya a mitigar, corregir y prevenir nuevas afectaciones de los ecosistemas por intervenciones antropog\u00e9nicas.\u201d[150]<\/p>\n<p>La Corte ha reconocido el rol que tienen las comunidades humanas en la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental. Ha expresado que las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas han desarrollado pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales a trav\u00e9s de los cuales han logrado una utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales. De este modo, se ha determinado la necesidad de relacionar la noci\u00f3n de desarrollo sostenible con el reconocimiento y la importancia de la diversidad cultural, especialmente en cuanto se refiere a las diversas formas de relaci\u00f3n entre el hombre y la naturaleza. Entonces, la protecci\u00f3n de la biodiversidad depende, en gran medida, de las pr\u00e1cticas mediante las cuales una comunidad se relaciona con los recursos biol\u00f3gicos a los que acceden.[151]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, uno de los factores por los cuales la poblaci\u00f3n campesina goza de una especial protecci\u00f3n constitucional se debe a su inescindible relaci\u00f3n con la tierra, entendida no s\u00f3lo como medio productivo, sino como espacio vital en el que se desarrollan los proyectos de vida campesinos. \u201cEl campo, entonces, no es solo una sumatoria de predios rurales sobre los que se ejercen derechos reales; es ante todo el territorio en el que se desarrollan las diferentes formas de vida campesina, cuya protecci\u00f3n interesa al Estado en tanto manifestaci\u00f3n de la pluralidad y la diversidad cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u201d[152] En suma, el campesino es un productor con sentido de pertenencia en un lugar, que coadyuva a la construcci\u00f3n y mantenimiento de los \u00f3rdenes social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico y s\u00edmbolo territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) La dimensi\u00f3n socio &#8211; cultural que se refiere a unas maneras espec\u00edficas de vivir, pensar y habitar las zonas rurales que se concretan en caracter\u00edsticas culturales distinguibles. El campesino se auto-reconoce como tal, reivindica su pasado campesino en sus ancestros y proyecta esa identidad en su propia descendencia. A partir de su relaci\u00f3n con el territorio dibuja formas de vida comunitaria, pertenencias y representaciones \u201csustentadas en sus conocimientos, sus memorias y sus formas de hacer transmitidas entre generaciones\u201d.[153]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) La dimensi\u00f3n econ\u00f3mico-productiva que da cuenta de la centralidad que tiene para la vida campesina el rol de productores de alimentos, valores de uso y materias primas. En la comprensi\u00f3n de esta dimensi\u00f3n son centrales las diferentes formas de tenencia de la tierra que han establecido los campesinos; as\u00ed como las memorias, saberes y formas de hacer, que le permiten actuar y permanecer en los procesos productivos que garantizan su autoabastecimiento y su relacionamiento con los mercados locales y las formas de vida social y econ\u00f3mica de la zona rural y los centros urbanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, la dimensi\u00f3n organizativo-pol\u00edtica que alude a los procesos de organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica del campesinado que le han permitido reivindicar y exigir sus derechos, negociar con otros actores rurales para lograr su reproducci\u00f3n social y fortalecer sus capacidades, y participar como sujetos pol\u00edticos diferenciados en la vida nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>262. Estas definiciones, aunque no son normativas, ofrecen elementos anal\u00edticos relevantes para comprender c\u00f3mo la identidad campesina est\u00e1 directamente relacionada con el trabajo de la tierra y las formas de organizaci\u00f3n social que esta actividad produce. La tierra, al estar \u00edntimamente ligada a la construcci\u00f3n identitaria del campesino pasa de ser un activo o un bien sobre el que se ejercen \u2013 o se espera ejercer-, derechos reales, a convertirse en una realidad social compleja: el territorio campesino.<\/p>\n<p>263. Por su parte, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales,[154] que ha sido reconocida por la Corte Constitucional como gu\u00eda interpretativa del ordenamiento interno,[155] incluye la dependencia y apego a la tierra como un elemento identificador del campesino. As\u00ed, el art\u00edculo 1\u00b0 del referido instrumento se\u00f1ala:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA efectos de la presente Declaraci\u00f3n, se entiende por \u2018campesino\u2019 toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociaci\u00f3n con otras o como comunidad, a la producci\u00f3n agr\u00edcola en peque\u00f1a escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organizaci\u00f3n del trabajo, y que tenga un v\u00ednculo especial de dependencia y apego a la tierra\u201d.(subrayas fuera del texto original)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>264. El art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 previ\u00f3 un marco de especial protecci\u00f3n a los campesinos al establecer que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los derechos a la educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida.[156] La determinaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de deberes estatales espec\u00edficos en favor de los trabajadores agr\u00edcolas estuvo marcada por la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n campesina, cuya vulnerabilidad y marginaci\u00f3n econ\u00f3mica fueron reconocidas como causas de la conflictividad social que la Carta superior de 1991 pretend\u00eda resolver. En efecto, dentro las consideraciones expresadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente para justificar la formulaci\u00f3n de derechos agrarios, se reconoci\u00f3 desde diferentes perspectivas que la pobreza del campo, el despojo de la tierra, la inequidad de la propiedad rural y el fracaso de los intentos de reforma agraria son problemas cuya soluci\u00f3n es indispensable para lograr la paz y el desarrollo econ\u00f3mico.[157]<\/p>\n<p>265. A su vez, para esta Corte, la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n prodigaba a la poblaci\u00f3n campesina estaba ligada de forma inescindible a dos factores: (i) la constataci\u00f3n de su condici\u00f3n hist\u00f3rica de vulnerabilidad y marginaci\u00f3n en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y pol\u00edticos; y, (ii) la comprobaci\u00f3n de que el restablecimiento pleno de sus derechos pasa necesariamente por garantizar el derecho al territorio, que implica el acceso a la tierra, entendida no solo como medio productivo, sino como espacio vital en el que se desarrollan los proyectos de vida campesinos, esencial para el goce efectivo de los derechos al trabajo, la vivienda digna, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, la alimentaci\u00f3n, y la participaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n campesina como sujeto vulnerable, susceptible de especial protecci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>266. El Constituyente y, con posterioridad, la Corte Constitucional, han reconocido que las din\u00e1micas hist\u00f3ricas de apropiaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la propiedad rural han sido la principal causa de la pobreza rural,[158] que a su vez explica la situaci\u00f3n hist\u00f3rica de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n campesina. En efecto, el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n de 1991 fue el resultado del reconocimiento por el Constituyente de que los habitantes de la ruralidad enfrentaban una mayor vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, a la que hab\u00eda que responder con democratizaci\u00f3n de la propiedad rural e inversiones orientadas al desarrollo del campo. En la ponencia presentada para primer debate en plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente se afirm\u00f3:[159]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026La tierra como bien productivo se sustrae en alto grado del racional aprovechamiento social, originado por una inadecuada apropiaci\u00f3n territorial, que se expresa en la concentraci\u00f3n latifundista, dispersi\u00f3n minifundista y colonizaci\u00f3n perif\u00e9rica depredadora. Esta concurrencia de factores negativos hace que las necesidades de la poblaci\u00f3n se hallen insatisfechas ante la ausencia de un desarrollo integral equitativo, sostenido y arm\u00f3nico, que permita el pleno empleo de los recursos productivos desde el punto de vista estrat\u00e9gico, econ\u00f3mico y social\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe busca, por lo tanto, una democratizaci\u00f3n de la propiedad, entendida como el derecho al acceso productivo, incorporando diversas formas de tenencia y organizaci\u00f3n privada, familiar y asociativa de la econom\u00eda solidaria, articulando este proceso como parte integral de la asistencia t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores del campo\u2026\u201d[160]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>267. Para los Constituyentes, la necesidad de democratizaci\u00f3n de la propiedad rural no solo estaba asociada a fines econ\u00f3micos o de redistribuci\u00f3n de la riqueza, sino a la ampliaci\u00f3n del poder pol\u00edtico a sectores que hab\u00edan sido marginados de su ejercicio, como los campesinos.[161] La Asamblea Nacional Constituyente discuti\u00f3 ampliamente el problema de redistribuci\u00f3n de la propiedad rural al debatir los que terminar\u00edan siendo los art\u00edculos 58 y 64 de la Constituci\u00f3n. Representantes de diferentes sectores sociales y pol\u00edticos coincidieron en la importancia de redistribuir y sanear la propiedad rural, de reconocer la funci\u00f3n social de la propiedad y de mejorar las condiciones de acceso a los mercados por los trabajadores del campo. En el marco de esas discusiones, el reparto de la tierra se propuso tambi\u00e9n como una forma de democratizar el poder.[162]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>268. As\u00ed, los deberes que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n de 1991 le impon\u00eda al Estado para mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos, ten\u00edan por objetivo saldar la deuda hist\u00f3rica del pa\u00eds con esta poblaci\u00f3n y garantizar la satisfacci\u00f3n plena de su ciudadan\u00eda. El hecho de que los derechos reconocidos a los campesinos fueran formulados en t\u00e9rminos de derechos sociales y econ\u00f3micos, dirigidos a un sujeto trabajador, dio lugar a que en un primer momento la jurisprudencia constitucional identificara la protecci\u00f3n constitucional a los campesinos en t\u00e9rminos de mandato program\u00e1tico. As\u00ed, las Sentencias C-590 de 1992,[163] C-021 de 1994,[164] C-615 de 1996 y C-508 de 1997[165] desarrollaron el contenido de los art\u00edculos 64 y 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en t\u00e9rminos de mandatos constitucionales de fomento de la econom\u00eda campesina. De esta primera l\u00ednea jurisprudencial fue posible extraer una regla constitucional de promoci\u00f3n de derechos en favor de la poblaci\u00f3n campesina, que hallaba sustento en el reconocimiento de deberes estatales espec\u00edficos para materializar los derechos econ\u00f3micos y sociales de este grupo poblacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>269. Con posterioridad, el precedente constitucional avanz\u00f3 en la ruta de la garant\u00eda de los derechos de los campesinos al reconocerles, de forma plena o parcial, la calidad de sujetos de especial relevancia constitucional, o incluso, de especial protecci\u00f3n constitucional.[166] Esta aproximaci\u00f3n jurisprudencial a los derechos de los campesinos se sustent\u00f3 en: (i) el deber estatal de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados para lograr su igualdad real y efectiva, previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, (ii) la constataci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n a la que han estado sometidas las poblaciones campesinas hist\u00f3ricamente,[167] y el riesgo que les generan los cambios en materia de producci\u00f3n de alimentos, usos y explotaci\u00f3n de recursos naturales.[168]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>270. As\u00ed, en la Sentencia C-006 de 2002, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la Constituci\u00f3n otorgaba a los campesinos un tratamiento diferenciado justificado en la necesidad de lograr la igualdad econ\u00f3mica y social de esta comunidad, \u201chist\u00f3ricamente condenada a la miseria y la marginaci\u00f3n social.\u201d Con posterioridad, en la Sentencia C-180 de 2005, la Corte resolvi\u00f3 una demanda de constitucionalidad contra los art\u00edculos 21 (parcial) y 85 (parcial) de la Ley 160 de 1994 que preve\u00edan beneficios diferentes a campesinos y comunidades ind\u00edgenas en programas de acceso a la propiedad rural. En esa ocasi\u00f3n, la Corte estim\u00f3 que los campesinos y las comunidades ind\u00edgenas eran dos grupos de especial relevancia constitucional para acceder a la propiedad de la tierra, de forma que ambos deb\u00edan ser beneficiados con medidas de promoci\u00f3n para el efecto.[169] Sin embargo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que los dos grupos no compart\u00edan el mismo estatus como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, dado que la propiedad colectiva hab\u00eda sido considerada por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, mientras que la propiedad privada ten\u00eda el car\u00e1cter de derecho fundamental solo en condiciones excepcionales.[170]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>271. En la Sentencia C-644 de 2012, la Corte reconoci\u00f3 que los esfuerzos legislativos y administrativos por lograr una reforma agraria que desconcentre la propiedad de la tierra rural y mejore las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n campesina no han tenido \u00e9xito. Reiter\u00f3 que los campesinos siguen siendo una poblaci\u00f3n especialmente vulnerable y que esa vulnerabilidad se ha agravado durante los a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1991. A partir de la verificaci\u00f3n de estos dos hechos, la Corte concluy\u00f3 que los mandatos contenidos en los entonces art\u00edculos 64 y 65 de la Constituci\u00f3n de 1991 no ser\u00edan solo criterios de validez de las normas sino, sobre todo, criterios de eficacia y justicia que deb\u00edan orientar al juez constitucional en la interpretaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y, al legislador, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Constituci\u00f3n en materia econ\u00f3mica. Luego de estudiar el contenido de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica y las implicaciones que tiene el mandato constitucional de acceso progresivo a la propiedad rural previsto en el original art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n de 1991, la Corte concluy\u00f3 que este impon\u00eda \u201cuna estrategia global, pues s\u00f3lo as\u00ed el campesino &#8211; como sujeto de especial protecci\u00f3n- mejora sus condiciones de vida. Esto, desde la creaci\u00f3n de condiciones de igualdad econ\u00f3mica y social, hasta su incorporaci\u00f3n a los mercados y sus eficiencias.\u201d[171] En definitiva, \u201cel orden constitucional establecido con relaci\u00f3n al campo destaca al campesino como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como personas vulnerables por sus condiciones sociales y econ\u00f3micas. En no pocos aspectos en todo caso, su tratamiento jur\u00eddico constitucional y legal es diverso (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>272. Asimismo, en la Sentencia C-077 de 2017 se ejerci\u00f3 control de constitucionalidad sobre algunas normas de la Ley 1776 de 2016, mediante la cual se crean y se desarrollan las zonas de inter\u00e9s de desarrollo rural, econ\u00f3mico y social. En aquella ocasi\u00f3n, la Sala record\u00f3 que la jurisprudencia[172] reconoc\u00eda a los campesinos y trabajadores rurales como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en determinados escenarios, debido a las condiciones de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n que hab\u00edan sufrido hist\u00f3ricamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>273. A pesar de que la situaci\u00f3n de los campesinos no era an\u00e1loga a la de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes, aclar\u00f3 que la jurisprudencia hab\u00eda resaltado la importancia de las significaciones culturales, sociales y econ\u00f3micas que se establec\u00edan entre determinadas comunidades, distintas a las minor\u00edas \u00e9tnicas, y el territorio. Lo anterior, en contextos en los cuales se advert\u00eda la importancia del entorno para que la persona y\/o el grupo familiar pudieran acceder a un ingreso m\u00ednimo para su sustento y, en t\u00e9rminos m\u00e1s amplios, para el desarrollo de las actividades que permit\u00edan el sostenimiento del proyecto de vida de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>274. Por otra parte, indic\u00f3 que para la poblaci\u00f3n campesina el nivel de vulnerabilidad era indisociable de su relaci\u00f3n con la tierra o con el campo. De este modo, la Corte tambi\u00e9n hab\u00eda reconocido en el campo, m\u00e1s que un espacio geogr\u00e1fico, un bien jur\u00eddico de especial protecci\u00f3n constitucional, cuya salvaguarda era necesaria para garantizar el conjunto de derechos y prerrogativas que daban lugar a esa forma de vida de los trabajadores rurales amparada constitucionalmente. Lo anterior, bajo el entendido de que las personas campesinas entretej\u00edan una relaci\u00f3n alrededor de la tierra que los orientaba como personas y comunidades y, con ello, posibilitaba el desenvolvimiento de sus relaciones sociales, culturales y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>275. La comprensi\u00f3n de los campesinos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, titulares de derechos de manera preferente para superar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y marginalizaci\u00f3n en la que se encuentran, fue reiterada por la Corte en las Sentencias C-077 de 2017, C-028 de 2018 y C-300 de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>276. As\u00ed, el paulatino reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional permiti\u00f3 concluir que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n de 1991 constitu\u00eda: (i) un t\u00edtulo para que el Estado interviniera a fin de fortalecer el acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios mediante la adjudicaci\u00f3n de inmuebles bald\u00edos y la limitaci\u00f3n a la enajenaci\u00f3n de aquellos ya adjudicados; (ii) una norma program\u00e1tica que requer\u00eda la implementaci\u00f3n de medidas legislativas para su realizaci\u00f3n, entre otros mecanismos; (iii) un deber de especial protecci\u00f3n constitucional que implica tener en consideraci\u00f3n los diversos factores que inciden en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y marginalidad del campesinado; y (v) un derecho constitucional de los trabajadores agrarios de acceder a la propiedad.[173]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho al territorio de las comunidades campesinas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>277. Aunque la vulnerabilidad de las comunidades campesinas est\u00e1 asociada a su condici\u00f3n hist\u00f3rica de pobreza, el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n de 1991 no era un mandato calificado de lucha contra la pobreza consistente en proveer un medio de producci\u00f3n a un sector de la poblaci\u00f3n. Era una orden compleja para garantizar las condiciones de permanencia del campesino en el campo y el mejoramiento de su calidad de vida en ese contexto. As\u00ed, la jurisprudencia constitucional lleg\u00f3 al entendimiento de que el acceso a la propiedad rural de las comunidades campesinas: (i) no implica \u00fanicamente el goce de un derecho real, (ii) sino que se relaciona de forma directa con la subsistencia de las formas de vida campesinas, e (iii) involucra la satisfacci\u00f3n de otros derechos fundamentales. El campo, entonces dijo la jurisprudencia, no es solo una sumatoria de predios rurales sobre los que se ejercen derechos reales; es ante todo el territorio en el que se desarrollan las diferentes formas de vida campesina, cuya protecci\u00f3n interesa al Estado en tanto manifestaci\u00f3n de la pluralidad y la diversidad cultural de la Naci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>278. En tal virtud, en la Sentencia C-644 de 2012, la Corte defini\u00f3 el campo como \u201crealidad geogr\u00e1fica, regional, humana, cultural y, econ\u00f3mica\u201d, receptora de la especial protecci\u00f3n del Estado, por los valores que en s\u00ed misma representa. La relaci\u00f3n de los campesinos con la tierra excede el \u00e1mbito estrictamente econ\u00f3mico e implica una serie de significaciones culturales, sociales y econ\u00f3micas. En la Sentencia C-300 de 2021 la Corte se\u00f1al\u00f3 que el campo, como territorio, es una construcci\u00f3n social afectada por din\u00e1micas identitarias, no solo econ\u00f3micas. Son los usos del espacio y sus recursos, los modos de habitarlo y de ejercer poder sobre \u00e9l, los que conforman el territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>279. En la Sentencia C-300 de 2021, la Corte se\u00f1al\u00f3 que si bien el acceso a la propiedad rural es condici\u00f3n para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina, su promoci\u00f3n y protecci\u00f3n carecen de sentido y se alejan del mandato constitucional cuando no est\u00e1n acompa\u00f1adas del reconocimiento del campo como territorio y, de los campesinos como sujetos pol\u00edticos interculturales y aut\u00f3nomos con proyectos de vida e ideas del buen vivir diversas y diferenciables. El derecho de los campesinos al territorio es entonces: (i) un derecho fundamental; (ii) que comprende garant\u00edas adicionales a las propias del r\u00e9gimen ordinario de propiedad; y, que (iii) est\u00e1 protegido por el derecho de todos los ciudadanos a participar en las decisiones que lo afectan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>280. Primero, la jurisprudencia ha reconocido el derecho al territorio del que gozan las comunidades campesinas.[174] Para sustentar tal conclusi\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, de los que el art\u00edculo 64 hac\u00eda parte, son derechos fundamentales aun cuando comprenden una faceta prestacional de realizaci\u00f3n progresiva. Al declarar que el derecho al territorio de las comunidades campesinas es fundamental, en la Sentencia C-673 de 2015, la Corte reiter\u00f3 el precedente fijado en la Sentencia C-288 de 2012, en la que se se\u00f1al\u00f3 que la fundamentalidad de estos derechos no depende, ni puede depender, de la manera en que se hacen efectivos en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El derecho al territorio es fundamental en tanto est\u00e1 directamente relacionado con la garant\u00eda de la dignidad humana de las personas que se auto reconocen como de las campesinas. Tal como se expuso en p\u00e1rrafos anteriores, el territorio es un elemento estructurante de la identidad campesina y condici\u00f3n para la elecci\u00f3n y materializaci\u00f3n del proyecto de vida de las personas que se auto reconocen como campesinas. La Corte ha resaltado la relaci\u00f3n inescindible que existe entre la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales y la dignidad humana;[175] en particular, ha expresado que la libertad para elegir entre distintas opciones de vida es inherente a la condici\u00f3n humana en tanto se deriva del reconocimiento de las personas como fines en s\u00ed mismas y no como instrumentos al servicio de fuerzas extra\u00f1as a ellas. El ejercicio material de la libertad individual es posible cuando se garantizan las tres dimensiones de la dignidad humana como: (i) autonom\u00eda para vivir como se quiere; (ii) acceso a los bienes necesarios para vivir bien; y, (iii) respeto a la intangibilidad de la integridad f\u00edsica y moral para vivir sin humillaciones.[176] En esos t\u00e9rminos, para la Sala Plena es claro que el derecho al territorio es instrumental a la garant\u00eda de la dignidad humana para las poblaciones campesinas, en tanto es condici\u00f3n necesaria para la elecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un proyecto de vida que se desarrolle en lo rural y se gu\u00ede por valores diferenciados construidos desde la especial relaci\u00f3n del campesino con la tierra.<\/p>\n<p>c) El derecho al territorio como mandato complejo que comprende no solo el acceso a la tierra, sino a la vivienda, la educaci\u00f3n, la salud y la recreaci\u00f3n en el campo, entre otros, para el mejoramiento de la calidad de vida campesina, ha sido desarrollado en la legislaci\u00f3n concedi\u00e9ndole dimensiones subjetivas precisas. As\u00ed, la Ley 160 de 1994,[177] modificada por el Decreto Legislativo 902 de 2017,[178] regula las condiciones de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras a favor de los \u201ccampesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocaci\u00f3n agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocaci\u00f3n agraria y sin tierra o con tierra insuficiente, as\u00ed como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento.\u201d En el mismo sentido, la Ley 731 de 2002 prev\u00e9 condiciones espec\u00edficas de acceso a la titulaci\u00f3n de tierras, el cr\u00e9dito agropecuario, los servicios educativos, de salud, seguridad social y recreaci\u00f3n por parte de las mujeres rurales, con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Por otra parte, el art\u00edculo 139 de la Ley 1148 de 2011 prev\u00e9 que dentro de las acciones tendientes al restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas del conflicto armado se encuentra comprendido el apoyo para la reconstrucci\u00f3n del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, en particular de las mujeres.[179] Todas estas disposiciones, sumadas a diferentes medidas incluidas en otras leyes que prev\u00e9n medidas diferenciadas en favor de comunidades campesinas,[180] dan cuenta del desarrollo legislativo del derecho de los campesinos a acceder a la tierra, habitarla en condiciones dignas y permanecer en ella para desarrollar all\u00ed su proyecto de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>281. Segundo, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el derecho al territorio del que gozan los campesinos comprende, por lo menos las mismas garant\u00edas de r\u00e9gimen ordinario de propiedad reconocidas en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[181] Estas garant\u00edas, interpretadas de acuerdo con lo previsto en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales,[182] permiten afirmar que el derecho al territorio de los campesinos incluye:<\/p>\n<p>a) El derecho al reconocimiento y seguridad jur\u00eddica de las diferentes formas de tenencia de la tierra, lo cual implica el respeto de la propiedad, la mera tenencia, la posesi\u00f3n, la ocupaci\u00f3n, entre otras; y, el fomento de la titulaci\u00f3n de la tierra ya sea individual, colectiva o mediante formas asociativas.[183]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El derecho a no ser despojados, desalojados ni desplazados de forma arbitraria o ilegal de la tierra o de los recursos necesarios para disfrutar de condiciones de vida adecuadas en ella y a que el disfrute de la propiedad no sea afectado sin justificaci\u00f3n suficiente y poderosa.[184] En la Sentencia C-028 de 2018 esta Corte reiter\u00f3 lo expresado en la Sentencia C-644 de 2012 en cuanto a que los campesinos tienen derecho a \u201cno ser impulsados a deshacerse de [su propiedad rural] so pretexto de su improductividad, sin ofrecer antes alternativas para tornarlas productivas a trav\u00e9s de alianzas o asociaciones, o a cambio de otras alternativas de desarrollo agr\u00edcola como, por ejemplo, el desarrollo de zonas de reserva campesina habilitadas a tal efecto.\u201d En el evento de desplazamientos o despojos ilegales o arbitrarios, los campesinos tienen derecho al retorno y la restituci\u00f3n de la tierra, y de los recursos naturales necesarios para disfrutar de condiciones de vida adecuadas, o a la indemnizaci\u00f3n justa, equitativa y conforme a la ley cuando el retorno sea imposible.[185]<\/p>\n<p>c) El derecho a que el Estado adopte medidas progresivas y no regresivas para estimular, favorecer e impulsar el acceso a la propiedad de los campesinos sin discriminaci\u00f3n, de forma que estos puedan alcanzar un nivel de vida adecuado, vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura.[186] El principio de progresividad aplica a la faceta prestacional del derecho al territorio y comprende la obligaci\u00f3n estatal de adoptar medidas para democratizar la propiedad rural y mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina. As\u00ed, toda medida regresiva en ese sentido ser\u00e1, prima facie, inconstitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>282. Tercero, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el derecho de los campesinos al territorio, sobre todo cuando se tratan de temas de intervenci\u00f3n de recursos naturales, tiene como fundamento el derecho de todos los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan. Esto por cuanto la participaci\u00f3n, entendida como un principio a la luz del pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1 y 2 de la Constituci\u00f3n y como un derecho en el art. 40 y siguientes, es una de las formas de garantizar que las comunidades que est\u00e1n afectadas por pol\u00edticas de desarrollo puedan defender su autonom\u00eda y lograr la compatibilidad de sus formas de vida, econ\u00f3micas, sociales y culturales, con esas pol\u00edticas.[187]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>283. As\u00ed, la Corte ha establecido que siempre que \u201cse vayan a ejecutar obras o pol\u00edticas que impliquen la intervenci\u00f3n de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qu\u00e9 espacios de participaci\u00f3n garantizar seg\u00fan los sujetos que vayan a verse afectados; si se trata de una comunidad [cuya] subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y concertaci\u00f3n.\u201d[188] Para la Corte \u201cel Estado o los particulares no pueden afectar el ambiente natural de manera indiscriminada, sin tener en cuenta las circunstancias propias del sitio y de sus pobladores. Estas circunstancias especiales son las que impiden, por ejemplo, que se construya una planta de embotellamiento de agua mineral en la \u00fanica fuente de abastecimiento de un poblado, o que se construya una planta de producci\u00f3n de asfalto en frente de un hospital para dolientes pulmonares, o una f\u00e1brica de productos qu\u00edmicos en medio de una bah\u00eda de pescadores.\u201d[189]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>284. Es la comprensi\u00f3n del territorio como escenario de construcci\u00f3n social y pol\u00edtica, en la que el campesino deja de ser un actor puramente econ\u00f3mico -titular o aspirante a la propiedad de los medios de producci\u00f3n agrarios- para ser reconocido como sujeto pol\u00edtico aut\u00f3nomo y diverso. As\u00ed, la calidad de sujeto pol\u00edtico del campesino, capaz de participar de las decisiones que lo afectan, no es posterior a la satisfacci\u00f3n plena de la faceta prestacional de los derechos enlistados en los art\u00edculos 64 y 65 de la Constituci\u00f3n de 1991, sino que es concomitante a \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>285. Finalmente, en la Sentencia C-300 de 2021, la Corte se\u00f1al\u00f3 que en el caso particular de la poblaci\u00f3n campesina existe una relaci\u00f3n \u00edntima entre el derecho a la alimentaci\u00f3n o a la seguridad alimentaria y el derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital, por cuanto esta adquiere su sustento de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del territorio que habita.[190] Por ello, reitero que el ordenamiento jur\u00eddico nacional \u201cconcede una especial protecci\u00f3n a las comunidades que dependen de sus formas de producci\u00f3n tradicionales, no s\u00f3lo para garantizar su sustento, sino tambi\u00e9n para la realizaci\u00f3n de sus proyectos de vida como sujetos aut\u00f3nomos. Por lo tanto, la protecci\u00f3n del trabajo tambi\u00e9n implica el amparo de las libertades relacionadas con la escogencia de profesi\u00f3n u oficio y el desarrollo de la personalidad, en tanto los campesinos son personas que se han dedicado al trabajo de la tierra \u201cen su libre determinaci\u00f3n y por su identidad cultural.\u201d[191]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>286. Por ende, la Corte reiter\u00f3 igualmente que la soberan\u00eda alimentaria comprende la libre potestad de los Estados de establecer sus procesos de producci\u00f3n de alimentos, con la garant\u00eda de respeto y preservaci\u00f3n de las comunidades de producci\u00f3n artesanales y de peque\u00f1a escala, como la de campesinos y pesqueros, respetando su cultura y diversidad.[192] Es posible, dijo, que como consecuencia de la elecci\u00f3n del Estado de privilegiar ciertos mecanismos para mejorar la disponibilidad y accesibilidad a los alimentos de la poblaci\u00f3n en general, se genere una tensi\u00f3n con los derechos a la seguridad alimentaria, la identidad cultural y la diversidad de las comunidades campesinas y pesqueras. En estos casos, se\u00f1al\u00f3 que, la Corte ha indicado que: i) es necesario proteger las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n de los grupos minoritarios (por ejemplo ind\u00edgenas, negritudes y campesinos) en atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n que existe entre \u00e9stos, su territorio y su cultura;[193] ii) en los proyectos o decisiones sobre desarrollo sostenible se debe dar prevalencia a los intereses de estas comunidades cuando su alimento depende de los recursos que explotan y producen tradicionalmente;[194] iii) en el caso de comunidades cuyo alimento dependa de la explotaci\u00f3n del medio ambiente por el uso de medios tradicionales, el Estado debe garantizar la participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de medidas con la comunidad de las decisiones que puedan afectar el ambiente;[195] iv) existe una obligaci\u00f3n por parte del Estado de mantener el denominado \u201cespacio vital\u201d o espacio donde las comunidades tradicionales ejercen su oficio;[196] v) en el evento que haya una afectaci\u00f3n del \u201cespacio vital\u201d se deben concertar medidas de compensaci\u00f3n en conjunto con la comunidad afectada sin que estas sean necesariamente de car\u00e1cter econ\u00f3mico;[197] y, vi) el mandato constitucional de protecci\u00f3n al medio ambiente, y el modelo de desarrollo sostenible implican restricciones al uso de ecosistemas en donde las comunidades tradicionales ejercen sus oficios y obtienen su sustento, cuando esta intervenci\u00f3n se hace por parte del Estado o de privados, es necesario velar por la \u201csostenibilidad social\u201d[198] y se deben dise\u00f1ar medidas de compensaci\u00f3n (por ejemplo: apoyo alimenticio transitorio, capacitaciones, acceso a cr\u00e9ditos y a insumos productivos, entre otros) para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz los efectos negativos.[199]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>287. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, incluido el acervo jurisprudencial atr\u00e1s expuesto, el Acto Legislativo 1 del 5 de julio de 2023, que modific\u00f3 el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoci\u00f3 expresamente al campesinado como sujeto de Especial Protecci\u00f3n Constitucional. A partir de este mandato constitucional, entonces:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) El Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las dem\u00e1s poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) Le corresponde al legislador reglamentar la institucionalidad necesaria para lograr los fines previstos en el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n y establecer los mecanismos presupuestales que se requieran, as\u00ed como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) Finalmente se dispuso la creaci\u00f3n del trazador presupuestal de campesinado como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversi\u00f3n realizada por m\u00faltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la poblaci\u00f3n campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo Final de Paz y su relaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>288. El Acuerdo que result\u00f3 de los di\u00e1logos entre delegados del Gobierno nacional y las FARC para poner fin al conflicto armado, tiene entre sus principales temas el agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>289. Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de este documento, este recoge todos los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012 y mediante \u00e9l se busca el fin del sufrimiento que ha causado el conflicto. Su introducci\u00f3n indica que \u201c[s]on millones los colombianos y colombianas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda \u00edndole, sin olvidar el amplio n\u00famero de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, comunidades campesinas, ind\u00edgenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos pol\u00edticos, movimientos sociales y sindicales, gremios econ\u00f3micos, entre otros.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>290. El Acuerdo Final busca iniciar una fase de transici\u00f3n que contribuya a una mayor integraci\u00f3n de los territorios de Colombia, una mayor inclusi\u00f3n social \u2013en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto\u2013, y fortalecer la democracia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>291. El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta \u201clas necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda. La implementaci\u00f3n se har\u00e1 desde las regiones y territorios y con la participaci\u00f3n de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.\u201d[200]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>292. A partir de los anteriores fundamentos, el Acuerdo Final de Paz se divide en los siguientes puntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Punto 1: Este contiene la \u201cReforma Rural Integral\u201d, que busca contribuir a la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural. La \u201cReforma Rural Integral\u201d debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Punto 2: Este contiene el acuerdo \u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u201d. La construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliaci\u00f3n democr\u00e1tica que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario pol\u00edtico para enriquecer el debate y la deliberaci\u00f3n alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y, por tanto, la representaci\u00f3n de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garant\u00edas para la participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Punto 3: Contiene el acuerdo \u201cCese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejaci\u00f3n de las Armas\u201d, que tiene como objetivo la terminaci\u00f3n definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza P\u00fablica y las FARC-EP y cualquier acci\u00f3n que afecte la poblaci\u00f3n. De esa forma, se crear\u00e1n las condiciones para el inicio de la implementaci\u00f3n del Acuerdo y una institucionalidad preparada para la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contiene tambi\u00e9n el acuerdo \u201cGarant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de las conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Punto 4: Contiene el acuerdo \u201cSoluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas\u201d. En este se promueve una nueva visi\u00f3n que d\u00e9 un tratamiento distinto y diferenciado al fen\u00f3meno del consumo, al problema de los cultivos de uso il\u00edcito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotr\u00e1fico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud p\u00fablica, diferenciado y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Punto 5: Contiene el acuerdo \u201cV\u00edctimas\u201d. Se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la b\u00fasqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a personas, a colectivos y a territorios enteros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Punto 6: Contiene el acuerdo \u201cMecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n\u201d en el que se crea una comisi\u00f3n de seguimiento, impulso y verificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. Adicionalmente, crea un mecanismo de acompa\u00f1amiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>293. Como puede verse, el primer punto est\u00e1 relacionado con crear las condiciones de bienestar para la poblaci\u00f3n rural. El Acuerdo Final se\u00f1ala que la transformaci\u00f3n del campo debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia, siendo algunas de ellas la concentraci\u00f3n de tierra, la exclusi\u00f3n del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as y personas mayores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>294. La reforma rural integral concibe el territorio rural como un escenario socio-hist\u00f3rico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades desempe\u00f1an un papel protag\u00f3nico en la definici\u00f3n del mejoramiento de sus condiciones de vida y el desarrollo del pa\u00eds dentro de una visi\u00f3n de integraci\u00f3n urbano-rural. La reforma rural integral, entonces, \u201cdebe lograr la gran transformaci\u00f3n de la realidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno disfrute de los derechos de la ciudadan\u00eda y como consecuencia garantice la no repetici\u00f3n del conflicto y la erradicaci\u00f3n de la violencia.\u201d[201]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>295. El Acuerdo advierte que esta transformaci\u00f3n requiere de medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocaci\u00f3n y la formalizaci\u00f3n, restituci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa de la misma. De esa forma, se garantizar\u00e1 el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo, en particular, las mujeres rurales y las poblaciones vulnerables, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentraci\u00f3n de la tierra, en cumplimiento de su funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>296. La reforma rural integral reconoce el papel fundamental de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicaci\u00f3n del hambre, la generaci\u00f3n de empleo e ingresos, la dignificaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del trabajo, la producci\u00f3n de alimentos y, en general, en el desarrollo de la Naci\u00f3n, en coexistencia y articulaci\u00f3n complementaria con otras formas de producci\u00f3n agraria. Asimismo, reconoce el rol productivo y reproductivo de las mujeres y, en esa medida, su papel fundamental en el desarrollo y la econom\u00eda rural. Adicionalmente, reconoce que a la transformaci\u00f3n estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agr\u00edcola, contribuyen los campesinos, las campesinas y las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y dem\u00e1s comunidades \u00e9tnicas en sus territorios, con un ordenamiento socioambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y dem\u00e1s formas de asociatividad solidaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>297. Los planes y programas acordados como parte de la Reforma Rural Integral deben tener un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero que implica reconocer y tener en cuenta las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios, de las mujeres en todo su ciclo vital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>298. Teniendo en cuenta lo anterior, del primer punto del del Acuerdo Final de Paz se desprenden los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i. Transformaci\u00f3n estructural: Referido a la transformaci\u00f3n de la realidad rural con equidad, igualdad y democracia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ii. Desarrollo integral del campo: Este depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producci\u00f3n existentes \u2013agricultura familiar agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala\u2013, de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversi\u00f3n en el campo con visi\u00f3n empresarial y fines productivos como condici\u00f3n para su desarrollo; y de la promoci\u00f3n y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la peque\u00f1a producci\u00f3n rural con otros modelos de producci\u00f3n, que podr\u00e1n ser verticales u horizontales y en diferente escala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>iii. Igualdad y enfoque de g\u00e9nero: Es el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas aut\u00f3nomas y sujetos de derechos que, con independencia de su estado civil, relaci\u00f3n familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios t\u00e9cnicos y formaci\u00f3n, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes p\u00fablicos y sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>iv. Bienestar y buen vivir: Debe buscarse que los campesinos, comunidades, afrodescendientes e ind\u00edgenas puedan ejercer plenamente sus derechos, as\u00ed como la convergencia entre la calidad de vida urbana y la vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de g\u00e9nero y la diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>v. Priorizaci\u00f3n: La pol\u00edtica de desarrollo agrario integral es universal y su ejecuci\u00f3n prioriza la poblaci\u00f3n y los territorios m\u00e1s necesitados y vulnerables, y las comunidades m\u00e1s afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace \u00e9nfasis en peque\u00f1os y medianos productores y productoras. Especial atenci\u00f3n merecen los derechos de las v\u00edctimas del conflicto, de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, de las mujeres, y de las personas adultas mayores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>vi. Integralidad: Asegura la productividad, mediante programas que acompa\u00f1en el acceso efectivo a la tierra, con innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, cr\u00e9dito, riego y comercializaci\u00f3n y con otros medios de producci\u00f3n que permitan agregar valor. Tambi\u00e9n asegura oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a bienes p\u00fablicos como salud, vivienda, educaci\u00f3n, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentaci\u00f3n sana, adecuada y sostenible para toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>vii. Restablecimiento: El restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversi\u00f3n de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>viii. Regularizaci\u00f3n de la propiedad: Se refiere a la lucha contra la ilegalidad en la posesi\u00f3n y propiedad de la tierra y la garant\u00eda de los derechos de los hombres y las mujeres que son los leg\u00edtimos poseedores y due\u00f1os, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ix. Derecho a la alimentaci\u00f3n: la pol\u00edtica de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentaci\u00f3n sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>x. Participaci\u00f3n: la planeaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento a los planes y programas se adelantar\u00e1n con la activa participaci\u00f3n de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>xi. Beneficio, impacto y medici\u00f3n: La reforma rural integral debe beneficiar e impactar al mayor n\u00famero de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>xii. Desarrollo sostenible: La reforma rural integral debe ser ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del acceso al agua, dentro de una concepci\u00f3n ordenada del territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>xiii. Democratizaci\u00f3n del acceso y uso adecuado de la tierra: Deben implementarse mecanismos y garant\u00edas que permitan que el mayor n\u00famero posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocaci\u00f3n del suelo, de ordenamiento territorial y de participaci\u00f3n de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>299. Para materializar estos principios \u2013en especial los de regularizaci\u00f3n, bienestar y buen vivir, igualdad y democratizaci\u00f3n de la tierra\u2013, uno de los mecanismos que se estableci\u00f3 dentro del Acuerdo fue la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. Para regularizar y proteger los derechos de la peque\u00f1a y mediana propiedad rural, es decir, a los leg\u00edtimos due\u00f1os y poseedores de la tierra, el Gobierno se comprometi\u00f3 a formalizar todos los predios que ocupara o poseyera la poblaci\u00f3n campesina y, en el marco de la jurisdicci\u00f3n agraria que se creara, se asegurar\u00eda de la existencia de un recurso \u00e1gil y expedito para la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad. Esta jurisdicci\u00f3n deb\u00eda tener una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, con \u00e9nfasis en las zonas priorizadas y con mecanismos que garantizaran un acceso a la justicia que fuera \u00e1gil y oportuno para la poblaci\u00f3n rural en situaci\u00f3n de pobreza, con asesor\u00eda legal y formaci\u00f3n especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia, y con medidas espec\u00edficas para superar las barreras que dificultaban el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres y sus organizaciones en los diferentes espacios que se crearan para la conciliaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>300. En conclusi\u00f3n, mediante el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional y las antiguas FARC-EP, en lo que es relevante para este asunto, se comprometieron a democratizar el acceso a la tierra, proteger a los leg\u00edtimos due\u00f1os de estas, y garantizar los derechos a la propiedad de los campesinos, afrodescendientes, ind\u00edgenas y otras poblaciones rurales vulnerables. Para ello, se acord\u00f3 crear una jurisdicci\u00f3n agraria que le permitiera a estas comunidades tener una herramienta judicial \u00e1gil, id\u00f3nea y de amplia cobertura para solicitar sus derechos a la propiedad. Esta jurisdicci\u00f3n se concibi\u00f3 como un instrumento indispensable para permitir el acceso a la justicia de esta poblaci\u00f3n, de modo tal que, en virtud de su especialidad y su conocimiento de las particulares circunstancias de los campesinos, pudiese responder de manera adecuada a sus requerimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sentencia SU-288 de 2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>301. Antes de que se creara la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, en la Sentencia SU-288 de 2022 esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 varias controversias en las cuales la Agencia Nacional de Tierras cuestionaba el proceder de algunas autoridades judiciales, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de declarar la prescripci\u00f3n adquisitiva del dominio de predios rurales, en el marco de procesos de pertenencia. En particular, se cuestionaba que en dichas sentencias judiciales se hab\u00eda incurrido en los defectos sustantivo, f\u00e1ctico y org\u00e1nico, al fundarse, entre otros, en el argumento seg\u00fan el cual la naturaleza de los bienes era privada en aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de propiedad privada contenida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 200 de 1936, desconociendo de esa manera lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 65 de la Ley 160 de 1994.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>302. Para lo que interesa al presente asunto, en la referida sentencia se destac\u00f3 que el art\u00edculo 58 superior reiter\u00f3 la funci\u00f3n social de la propiedad, que desde 1936 hab\u00eda consagrado el ordenamiento constitucional, a la cual se le adicion\u00f3 una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. De otro lado, el art\u00edculo 60 consagr\u00f3 el deber gen\u00e9rico del Estado de promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, pero con el fin espec\u00edfico de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, para lo cual el art\u00edculo 64 le atribuy\u00f3 el deber de promover a su favor el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, en forma individual o asociativa, y a un conjunto de servicios sociales. A su turno, el art\u00edculo 334 superior dispuso que el Estado intervendr\u00e1 en el uso del suelo para racionalizar la econom\u00eda, con el fin de conseguir, en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano, de manera especial, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a bienes y servicios b\u00e1sicos. El art\u00edculo 366, finalmente, establece que son finalidades sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>303. De los fines del Estado y las obligaciones rese\u00f1adas, la Sala Plena puso de presente que, en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n campesina, el Estado debe adoptar de manera progresiva medidas estructurales orientadas a la creaci\u00f3n de condiciones para que sea propietaria de la tierra rural, mejore sus ingresos y, en \u00faltima instancia, su calidad de vida. La Carta Pol\u00edtica le dio a esta poblaci\u00f3n un tratamiento particularmente diferente, debido a la necesidad de establecer una igualdad no s\u00f3lo jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n econ\u00f3mica, social y cultural para el campesinado, \u201cpartiendo del supuesto de que el fomento de esta actividad trae consigo la prosperidad de los otros sectores econ\u00f3micos y de que la intervenci\u00f3n del Estado en este campo de la econom\u00eda busca mejorar las condiciones de vida de una comunidad tradicionalmente condenada a la miseria y la marginaci\u00f3n social.\u201d[202]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>304. Esta diferencia de trato ten\u00eda por objeto enfrentar la desigualdad que persist\u00eda en las ciudades y en las zonas rurales, donde los \u00edndices de pobreza era casi tres veces mayores, lo cual limitaba el ejercicio de los derechos del campesinado y corro\u00eda el Estado Social y Democr\u00e1tico de derecho. As\u00ed, para redistribuir la tierra rural y democratizar el acceso a la tierra, se requiere la intervenci\u00f3n del Estado. La Sala explic\u00f3 que una de estas formas de intervenci\u00f3n era la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, entendidos como bienes p\u00fablicos de la Naci\u00f3n catalogados dentro de la categor\u00eda de bienes fiscales adjudicables, con el fin de impedir la concentraci\u00f3n de la propiedad y beneficiar a m\u00e1s campesinos con el acceso a la tierra.[203] De este modo, la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos cumple un fin constitucional, al democratizar la propiedad como mecanismo para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y social. Precis\u00f3 la Sala que, con todo, los bienes bald\u00edos son imprescriptibles, por lo tanto, son improcedentes los procesos de pertenencia para adquirir su dominio. Ante este desaf\u00edo, es necesaria una actividad pronta de la justicia, no s\u00f3lo para considerar y hacer visibles los reclamos de los campesinos, sino para permitirles un acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>305. Bajo este contexto, la Corte record\u00f3 las normas que componen las Leyes 160 de 1994 y 200 de 1936. Luego, se centr\u00f3 en el cambio en el contexto como consecuencia del Acuerdo Final de paz y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>306. Particularmente, se\u00f1al\u00f3 que la concentraci\u00f3n de la tierra en Colombia hab\u00eda llegado a ser una de las mayores del mundo,[204] y el campesinado la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds.[205] Esto, como consecuencia de una pol\u00edtica p\u00fablica sobre acceso a la tierra inefectiva y una violencia hist\u00f3rica y sistem\u00e1tica que hab\u00eda tenido como epicentro el campo y como principal v\u00edctima el campesinado. Precisamente, el primer punto del Acuerdo Final de Paz busc\u00f3 sentar las bases para la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural, erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de sus derechos. En concreto, el Gobierno se comprometi\u00f3 a promover el acceso progresivo a la tierra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>307. Luego, mediante el Acto Legislativo 01 de 2016 se incluy\u00f3 un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que facult\u00f3 al presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley, para as\u00ed, facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>308. Con fundamento en dicho art\u00edculo, se profiri\u00f3 el Decreto Ley 902 de 2017, mediante el cual se establecieron los sujetos con derecho a acceder a la tierra y a su formalizaci\u00f3n; las obligaciones en cabeza de estas personas; el Registro de Sujetos de Ordenamiento; el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral; la inembargabilidad de los bienes rurales por el t\u00e9rmino de 7 a\u00f1os; la adjudicaci\u00f3n directa de predios rurales bajo ciertas condiciones; los bienes sujetos a un proceso de formalizaci\u00f3n; el ordenamiento social de la propiedad rural, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>309. Este Decreto fue objeto de control constitucional mediante la Sentencia C-630 de 2017. En esta providencia, la Corte record\u00f3 la obligaci\u00f3n de todas las entidades estatales de cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz, lo cual implica el deber de garantizar la conexidad entre las medidas de implementaci\u00f3n y el Acuerdo, bajo principios de integralidad y no regresividad. Con todo, la Corte advirti\u00f3 que estos desarrollos legales resultar\u00edan insuficientes si no se cumpl\u00edan los dem\u00e1s compromisos del Acuerdo Final, en particular, \u201cla creaci\u00f3n de la que denomin\u00f3 jurisdicci\u00f3n agraria para el tr\u00e1mite de la fase judicial del procedimiento \u00fanico previsto en el art\u00edculo 60 de dicho decreto, y las reformas normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica acordadas con el objeto, por una parte, de regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe y, por la otra, facilitar el acceso a la tierra de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente.\u201d (negrillas fuera del texto).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>310. Por lo anterior, la Corte exhort\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional como responsable de la correcta implementaci\u00f3n del Acuerdo Final a que adoptaran, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017, las medidas necesarias para impulsar en la mayor medida posible el cumplimiento del punto 1.1. sobre acceso y uso de la tierra, el cual forma parte del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 03 de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>311. El Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Acto Legislativo 03 de 2023, mediante el cual modific\u00f3 el art\u00edculo 116, adicion\u00f3 al T\u00edtulo VIII de la Constituci\u00f3n el Cap\u00edtulo III-A, denominado \u201cDe la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, y le impone al Consejo Superior de la Judicatura y al Congreso deberes relacionados con la creaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>312. En el primer art\u00edculo del Acto Legislativo se modifica el art\u00edculo 116 de a Constituci\u00f3n. De una parte, se se\u00f1ala que la jurisdicci\u00f3n agraria y rural administra justicia y, de otra, que el \u00f3rgano de cierre de esta jurisdicci\u00f3n ser\u00e1 la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, \u201csin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>313. En el segundo art\u00edculo se adicion\u00f3 un nuevo cap\u00edtulo, el 3 A, al T\u00edtulo VIII de la Constituci\u00f3n, relativo a la Rama Judicial, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3A.<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238A. Cr\u00e9ase la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La ley determinar\u00e1 su competencia y funcionamiento, as\u00ed como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario se\u00f1alados en la ley, y con la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia y la protecci\u00f3n a los campesinos y a los Grupos \u00e9tnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades ind\u00edgenas, comunidad Rom y las v\u00edctimas del conflicto armado.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>314. El art\u00edculo 3\u00b0 establece que el Consejo Superior de la Judicatura implementar\u00e1 de forma gradual y progresiva la creaci\u00f3n de los tribunales y juzgados agrarios y rurales, los cuales conocer\u00e1n los asuntos que le son propios sin perjuicio de las leyes que desarrollen y reglamenten la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. Finalmente, el art\u00edculo 4\u00b0 ordena al Congreso expedir la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, as\u00ed como el procedimiento especial agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>315. Como puede verse, el Acto Legislativo 3 de 2023 impone precisos deberes constitucionales tanto al Consejo Superior de la Judicatura (art. 3) como al Congreso (art. 4). A este \u00faltimo le impone el deber de tramitar y expedir \u201cen la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, as\u00ed como el procedimiento especial agrario y rural.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>316. Por lo tanto, el proyecto de ley sub judice corresponde al ejercicio de dicho deber constitucional, en particular en lo que ata\u00f1e a establecer la estructura, funcionamiento y competencias de la nueva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del contenido del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023 Senado \u2013360 de 2024 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural y se adoptan otras disposiciones\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>317. A continuaci\u00f3n, la Sala revisar\u00e1 la constitucionalidad de cada art\u00edculo del Proyecto de Ley bajo estudio. Para el efecto, la Sala transcribir\u00e1 el contenido de cada uno de los art\u00edculos que integran la normativa, analizando en conjunto algunos art\u00edculos, al compartir unidad tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>318. En el art\u00edculo 1 se prev\u00e9 lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 1. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en armon\u00eda con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>319. En este art\u00edculo se establece el objetivo general de la normativa bajo control de constitucionalidad, el cual es, en esencia, la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. La creaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n fue uno de los puntos que negociaron las extintas FARC-EP y el gobierno nacional, con el fin de ponerle fin al conflicto armado. Lo anterior porque, precisamente, la inequidad en la tenencia de la tierra fue una de las din\u00e1micas que marcaron el conflicto armado interno. De este modo, se estableci\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n agraria podr\u00eda contribuir a la transformaci\u00f3n estructural del campo, a que el campesinado accediera a la tierra con el cual tiene un v\u00ednculo estrecho y, en consecuencia, a crear condiciones de bienestar en esta poblaci\u00f3n. As\u00ed, se garantizar\u00eda la no repetici\u00f3n del conflicto y la erradicaci\u00f3n de la violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>320. Estos compromisos se concretaron en el Acto Legislativo 03 de 2023, mediante el cual el Congreso de la Rep\u00fablica modific\u00f3 el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n para incluir la jurisdicci\u00f3n agraria y rural que el presente Proyecto de Ley pretende regular. Ahora bien, el art\u00edculo remite a la Ley 270 de 1996 estatutaria de administraci\u00f3n de justicia, modificada a su vez por la Ley 2430 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>321. En otras palabras, la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria es una de las materializaciones del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Ante esta jurisdicci\u00f3n, la poblaci\u00f3n campesina podr\u00e1 acudir ante la administraci\u00f3n de justicia en condiciones de igualdad, con el fin de que se les reconozca sus derechos a la propiedad y de acceso a la tierra. Con ello, aquella poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente marginada, discriminada y violentada podr\u00e1 gozar de seguridad alimentaria, de un uso de recursos renovables y no renovables ligados a la tierra y de la posibilidad de desarrollar sus proyectos de vida. En palabras del Congreso de la Rep\u00fablica, con la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria se cumple la finalidad de \u201cimaginar una jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se administre justicia a nivel nacional pero de forma diferenciada, considerando las circunstancias geogr\u00e1ficas, productivas y ambientales de las zonas donde se espera lleguen las instituciones judiciales y atendiendo a las caracter\u00edsticas poblacionales de quienes son potenciales usuarios de esta jurisdicci\u00f3n (\u2026)\u201d.[206] En vista de lo anterior, el art\u00edculo 1 del Proyecto de Ley garantiza el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia establecido en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n de forma particular para las v\u00edctimas del conflicto armado cuyos derechos relacionados con la tierra se han visto afectados.<\/p>\n<p>322. Esta b\u00fasqueda de acceso a la administraci\u00f3n de justicia en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta la particular situaci\u00f3n del campesinado, se encuentra en concordancia con est\u00e1ndares internacionales sobre acceso a la justicia de grupos vulnerables que, si bien constituyen soft law, muestran una costumbre internacional y sirven de gu\u00eda interpretativa.[207]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>323. Concretamente, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en su art\u00edculo 2, establece que los Estados \u201cadoptar\u00e1n sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaraci\u00f3n que no puedan garantizarse de forma inmediata.\u201d Seguidamente, el art\u00edculo 3 reza que \u201c[l]os campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y todos los dem\u00e1s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, religi\u00f3n, nacimiento o situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social o de otro tipo.\u201d Tambi\u00e9n, establece la obligaci\u00f3n en cabeza de los Estados de adoptar las medidas adecuadas para eliminar las condiciones que originan la discriminaci\u00f3n hacia estas personas. Finalmente, el art\u00edculo 12 se\u00f1ala que los \u201c[l]os campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de soluci\u00f3n de controversias y a medidas de reparaci\u00f3n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomar\u00e1n debidamente en consideraci\u00f3n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jur\u00eddicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>324. En definitiva, el art\u00edculo 1 del Proyecto de Ley garantiza el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de una poblaci\u00f3n con unas dimensiones econ\u00f3micas y culturales particulares, que necesita de medidas legislativas adecuadas para que su derecho a la propiedad de la tierra sea garantizado. Por lo anterior, la Sala Plena concluye que el art\u00edculo 1 del Proyecto de Ley es constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>325. En los art\u00edculos 2, 3 y 6, relativos a la integraci\u00f3n de la nueva jurisdicci\u00f3n en la Rama Judicial, se prev\u00e9 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>e) De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural:<\/p>\n<p>1) Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>2) Tribunales Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>3) Jueces Agrarios y Rurales. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Dicha funci\u00f3n se ejerce por la jurisdicci\u00f3n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura,[208] la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind\u00edgena y la justicia de paz, y la jurisdicci\u00f3n ordinaria que conocer\u00e1 de todos los asuntos que no est\u00e9n atribuidos por la Constituci\u00f3n o la ley a otra jurisdicci\u00f3n\u201d (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV-A<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49\u00aa. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Del \u00f3rgano de cierre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 A. Integraci\u00f3n. La Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es el \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le asigna al Consejo de Estado (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>326. El art\u00edculo 2 del Proyecto de Ley modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 para integrar la jurisdicci\u00f3n agraria y rural a la Rama Judicial. Por su parte, el art\u00edculo 3 inviste a la jurisdicci\u00f3n agraria de facultades jurisdiccionales. Finalmente, parte del art\u00edculo 6 se\u00f1ala que la jurisdicci\u00f3n agraria est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, el Consejo de Estado \u2013que son \u00f3rganos de cierre\u2013, los tribunales y los juzgados agrarios y rurales. Lo anterior, en concordancia con el debate legislativo que surgi\u00f3 en torno al proyecto de ley. Particularmente, durante el tr\u00e1mite legislativo, se indic\u00f3 que la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n agraria ten\u00eda como finalidad contar con una jurisdicci\u00f3n capacitada para conocer de las particularidades de los conflictos agrarios y rurales en Colombia. Esto, mediante una estructura que, en su instancia de cierre, cuente con la participaci\u00f3n conjunta de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en sus instancias, con jueces especializados aut\u00f3nomos.[209]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>327. Esta Corte ha destacado que la estructura de la Rama Judicial no puede ser otra que la que se establece en el T\u00edtulo VIII de la Carta Pol\u00edtica. Asimismo, la habilitaci\u00f3n de la ley para crear tribunales o juzgados nuevos, dentro de la estructura de la Rama Judicial, se encuentra contenida en los art\u00edculos 116, 152-b[210] y 257.2[211] de la Carta y en la cl\u00e1usula general de competencia de que est\u00e1 investido el Congreso de la Rep\u00fablica. En otras palabras, una ley estatutaria no puede modificar la estructura org\u00e1nica de la Rama Judicial establecida en la Constituci\u00f3n.[212] Por lo tanto, para hacerlo, se requiere de un acto legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>328. En el presente asunto, fue el Acto Legislativo 03 de 2023 el que cre\u00f3 la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, al modificar el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n, mientras que el Proyecto de Ley bajo control crea las autoridades judiciales que integrar\u00e1n aquella jurisdicci\u00f3n. Por consiguiente, los art\u00edculos 2, 3 y 6 son constitucionales a este respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>329. Ahora bien, los art\u00edculos 2 y 6 no disponen un \u00fanico \u00f3rgano de cierre para la jurisdicci\u00f3n agraria. Por el contrario, establecen que la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado ser\u00e1n los \u00f3rganos de cierre \u201cen los asuntos de su respectiva competencia.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>330. En ese sentido, podr\u00eda argumentarse que las competencias del Consejo de Estado y de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, como \u00f3rganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones, no est\u00e1n debidamente delimitadas en el Proyecto de Ley. Asimismo, tampoco ser\u00eda clara la distribuci\u00f3n de competencias entre los jueces agrarios, los tribunales agrarios y el Consejo de Estado al interior de esta jurisdicci\u00f3n. Bajo esta \u00f3ptica, la Sala debe analizar si los art\u00edculos 2 y 6 del Proyecto de Ley desconocen los derechos al juez natural, de defensa e independencia del juez en cuanto al ejercicio de funciones separadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>331. A este respecto, la Sala considera que la distribuci\u00f3n de competencias al interior de la jurisdicci\u00f3n agraria hace parte del amplio margen de configuraci\u00f3n del Legislador. El art\u00edculo 150.2 de la Constituci\u00f3n establece que le corresponde al Congreso \u201c[e]xpedir los c\u00f3digos en todos los ramos de la legislaci\u00f3n y reformar sus disposiciones.\u201d Seguidamente, el numeral 23 se\u00f1ala que tambi\u00e9n le corresponde \u201cexpedir las leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos,\u201d supuesto de hecho que comprende la administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>332. Con fundamento en esta competencia y en general en la importancia que la ley posee como fuente del derecho, el legislador goza, por mandato constitucional, \u201cde amplia libertad para definir el procedimiento en los procesos, actuaciones y acciones originadas en el derecho sustancial.\u201d[213] Lo anterior, respetando ciertos l\u00edmites definidos por los dem\u00e1s principios constitucionales. Esta situaci\u00f3n se presenta cuando el amplio margen de configuraci\u00f3n del legislador entra en tensi\u00f3n con los principios de igualdad, debido proceso, distribuci\u00f3n funcional de competencias y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, los cuales deben ser considerados por el Congreso al momento de adelantar el ejercicio de sus funciones legislativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>333. A su vez, esta Corte ha establecido que se puede afirmar que, en sentido estricto, los l\u00edmites al amplio margen de configuraci\u00f3n normativa est\u00e1n determinados por las normas en las que el constituyente estableci\u00f3 directamente competencias a ciertos \u00f3rganos del Estado, con el fin de garantizar el principio de juez natural, como ocurre con la facultad de suspender provisionalmente los actos administrativos atribuida privativamente a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo (art\u00edculo 238 superior), o con la facultad de conocer de las acciones por inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos con fuerza formal de ley atribuida privativamente a la Corte Constitucional (art\u00edculo 241 numeral 4), por citar algunos ejemplos.[214] En suma, las competencias directamente se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n limitan la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador.[215]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>334. Por ejemplo, en la Sentencia C-828 de 2002, la Corte evalu\u00f3 si el legislador hab\u00eda desconocido el principio de igualdad, al establecer la competencia en jueces diferentes (laborales o civiles), para conocer de unos mismos asuntos (laborales y de la seguridad social), dependiendo de la existencia o no del juez laboral en aquellos lugares donde deb\u00edan promoverse los litigios. En aquella ocasi\u00f3n, record\u00f3 que en la Sentencia C-1541 de 2000 ya hab\u00eda determinado que la especialidad de la autoridad judicial competente no constitu\u00eda criterio relevante para establecer diferencias en la estructura de los procesos, ya que independientemente de la especialidad, los jueces deb\u00edan estar preparados para fallar conforme a la ley y a la Constituci\u00f3n. Para la Corte resultaba inadmisible que, si los asuntos laborales eran de conocimiento de los jueces civiles, por no existir un juez laboral en el municipio, los procesos tuvieran dos instancias, y no as\u00ed si los mismos eran de conocimientos de los jueces laborales. Sin embargo, esa misma sentencia concluy\u00f3 que no vulneraba la Carta que la ley previera que si en la localidad no hab\u00eda juez laboral, entonces el asunto fuera conocido por el juez civil, debido a la necesidad de satisfacer la demanda judicial y de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>335. As\u00ed las cosas, esta Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia, pues todos los jueces, independientemente de su especialidad, estaban en la obligaci\u00f3n de tramitar y fallar los procesos que llegaran a su conocimiento, conforme a la ley y a la Constituci\u00f3n; en especial, cuando las referidas especialidades se encontraban integradas a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, dentro de la cual no exist\u00eda una atribuci\u00f3n expresa de competencias por parte del Constituyente a alguna de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>336. En el presente asunto, el art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n establece que \u201c[l]a Corte Suprema de Justicia es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria (\u2026)\u201d.[216] El art\u00edculo 237 siguiente se\u00f1ala que es atribuci\u00f3n del Consejo de Estado, entre otras, \u201c[d]esempe\u00f1ar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que se\u00f1ale la ley.\u201d El art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2023 establece que \u201c[e]l \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural ser\u00e1 la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 238A, por su parte, indica que la ley determinar\u00e1 la competencia y funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, as\u00ed como su procedimiento, con base en los principios y criterios del derecho agrario se\u00f1alados en la ley, y con la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia y la protecci\u00f3n a los campesinos y a los grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>337. Por otra parte, la Ley 270 de 1996 contempla la estructura de la Rama Judicial, sin profundizar en aspectos competenciales, pues estos son abordados por los diversos c\u00f3digos procesales. Por ello, es razonable que esta reforma solo aborde la estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria. Adicionalmente, el Congreso de la Rep\u00fablica fue enf\u00e1tico en determinar que este Proyecto de Ley \u00fanicamente desarrolla uno de los compromisos del Estado en materia de jurisdicci\u00f3n -su estructura- y, por lo tanto, lo relativo a su funcionamiento y sus competencias corresponde a otras leyes, de conformidad con el art\u00edculo 4 del Acto Legislativo 03 de 2023. En esa medida, las competencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo respecto de los asuntos agrarios y rurales deben definirse mediante la correspondiente ley de procedimiento y, a trav\u00e9s de ella, lograr una delimitaci\u00f3n adecuada sobre cu\u00e1les asuntos corresponder\u00edan cada \u00f3rgano de cierre.<\/p>\n<p>338. Bajo este contexto, la Sala no observa que el Proyecto de Ley desconozca la atribuci\u00f3n de competencias asignada por la Carta Pol\u00edtica. Los art\u00edculos 2 y 6 de Proyecto de Ley reiteran las competencias que tienen la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dentro de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y el Consejo de Estado dentro de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. En lugar de actuar de forma aislada e independiente, aquellas Altas Cortes deben ejercer sus funciones de manera conjunta en el desarrollo de un asunto constitucional \u00fanico, esto es, la garant\u00eda de los derechos del campesinado y las comunidades \u00e9tnicas. Esto implica, que los esfuerzos deben ser coordinados y un abordaje arm\u00f3nico de los asuntos rurales, de modo que no surjan eventuales conflictos en la interpretaci\u00f3n de los procedimientos agrarios y rurales. Adicionalmente, establecen que los juzgados y tribunales agrarios hacen parte de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, tal como reza el nuevo art\u00edculo 238A de la Constituci\u00f3n. Esto implica que deben tener los conocimientos necesarios para tramitar los casos judiciales que se pongan en su conocimiento, ya sean de car\u00e1cter civil o administrativo, en tanto la Carta Pol\u00edtica no distingue nada al respecto, m\u00e1s a\u00fan, estos asuntos, en \u00faltimas, son de car\u00e1cter constitucional y requieren de una acci\u00f3n mancomunada de parte de las autoridades judiciales. Finalmente, el Proyecto de Ley regula lo que ya est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2023. En otras palabras, los art\u00edculos bajo estudio concretan la facultad del Legislador de \u201cevaluar y definir las etapas, caracter\u00edsticas, t\u00e9rminos y dem\u00e1s elementos que integran cada procedimiento judicial.\u201d[217]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>339. No obstante, la Sala Plena destaca que el art\u00edculo 3, que modifica el 12 de la Ley 270 de 1996, contiene la redacci\u00f3n original de esta norma, antes de ser modificada por la Ley 2430 de 2024. Si bien el Proyecto de Ley fue radicado antes de que esta corporaci\u00f3n profiriera la Sentencia C-134 de 2023, en la que ejerci\u00f3 control de constitucional abstracto e integral sobre el proyecto que result\u00f3 en la normativa anteriormente mencionada, lo cierto es que, tal como est\u00e1 redactado el art\u00edculo 3 bajo estudio, desconoce el 116 de la Constituci\u00f3n, que le asigna funci\u00f3n judicial a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, mas no al Consejo Superior de la Judicatura. En esa medida, la Sala Plena declarar\u00e1 constitucional el art\u00edculo 3 del proyecto de Ley, en el entendido de que el art\u00edculo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996, tal como fue modificado por la Ley 2430 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>340. Por lo dem\u00e1s, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de los art\u00edculos 2 y 6 en lo que se refiere a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50\u00aa de la Ley 270 de 1996.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>341. El art\u00edculo 6 se precisa lo relativo a la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor: (\u2026)<\/p>\n<p>2. De los Tribunales Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51A. Jurisdicci\u00f3n. Los Tribunales Agrarios y Rurales son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tienen el n\u00famero de Magistrados que determine el Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no ser\u00e1 menor de tres. Los Tribunales Agrarios y Rurales ejercer\u00e1n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las dem\u00e1s Salas de Decisi\u00f3n plurales e impares, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52A. De la Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Elegir los jueces de lo Agrario y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporaci\u00f3n, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Hacer la evaluaci\u00f3n del factor cualitativo de la calificaci\u00f3n de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. De los Juzgados Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53A. Integraci\u00f3n. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural. El mismo se integrar\u00e1 por los jueces, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de servicios identificadas por este \u00faltimo. Cuando el n\u00famero de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado as\u00ed lo justifique, el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 implementar un plan y medidas de descongesti\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 63\u00b0 de esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los juzgados y Tribunales Agrarios y Rurales se har\u00e1 de conformidad con lo establecido por el Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: caracter\u00edsticas y vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales; presencia de poblaci\u00f3n campesinas y grupos \u00e9tnicos; presencia de territorialidades campesinas y \u00e9tnicas; zonas PDET; ubicaci\u00f3n de n\u00facleos de reforma agraria; densidad de cultivos de uso il\u00edcito; concentraci\u00f3n de la propiedad rural; niveles de informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Juzgados Agrarios y Rurales contar\u00e1n con equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera c\u00e9lere y en estricta aplicaci\u00f3n de los principios y procedimientos del Derecho Agrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se procurar\u00e1 la inclusi\u00f3n de profesionales con conocimientos y experiencia en temas \u00e9tnicos, de comunidades campesinas y de g\u00e9nero, con el fin de garantizar un enfoque diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54A. Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administraci\u00f3n de justicia, en atenci\u00f3n a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente art\u00edculo integrar\u00e1n los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55A. Facilitadores Agrarios y Rurales. La Defensor\u00eda del Pueblo contar\u00e1 con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer aplicando los enfoques diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y\/o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional interesados en las rutas de acceso a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, entre otros. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se priorizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los Facilitadores Agrarios y Rurales teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56A. R\u00e9gimen de los Juzgados. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia determine el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. Sus caracter\u00edsticas, denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n establecidos por esa misma Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas y zonas rurales, o de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico, que para ese prop\u00f3sito celebren un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura. En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rama ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET, pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte. La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00e1 bajo los principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad, y de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas de los territorios.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>342. El art\u00edculo 6 se\u00f1ala que los tribunales agrarios ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y el n\u00famero de magistrados determinado por esta entidad. Lo anterior, conforme a lo expuesto durante el tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de Ley. Espec\u00edficamente, en el informe de ponencia para segundo debate en el Senado, se indica que la composici\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y representantes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, para definir adecuadamente la conformaci\u00f3n de tribunales y juzgados.[218] De otro lado, el art\u00edculo define las funciones de la Sala Plena de estos tribunales, la composici\u00f3n de los juzgados agrarios y rurales y su r\u00e9gimen. De igual forma, se\u00f1ala que la creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los juzgados se har\u00e1 a partir de ciertos criterios, como la concentraci\u00f3n de propiedad rural, niveles de informalidad en la tenencia de la tierra, poblaci\u00f3n campesina, grupos \u00e9tnicos, entre otros. Tambi\u00e9n, incluye equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios a efectos de administrar justicia c\u00e9lere y conforme a los principios y procedimientos del derecho agrario. Estos equipos integrar\u00e1n los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, indica que la Defensor\u00eda del Pueblo contar\u00e1 con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en derecho o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional interesados en las rutas de acceso a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria. Por \u00faltimo, permite que los juzgados agrarios y rurales compartan log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva con las cuales el Consejo Superior de la Judicatura celebre un convenio interadministrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>343. Esta norma es resultado de las facultades del Congreso de (i) expedir las leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las funciones p\u00fablicas[219] y (ii) de determinar la competencia y funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n agraria, as\u00ed como el procedimiento especial agrario y rural, \u201ccon base en los principios y criterios del derecho agrario se\u00f1alados en la ley, y con la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia y la protecci\u00f3n a los campesinos y a los Grupos \u00e9tnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades ind\u00edgenas, comunidad Rom y las v\u00edctimas del conflicto armado.\u201d[220]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>344. Por un lado, dispone la creaci\u00f3n de los tribunales agrarios y rurales y enumera las funciones de las salas plenas de estos \u00f3rganos. Asimismo, determina que la \u201cc\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural.\u201d En esa medida, como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, es al titular de los despachos judiciales \u2013y a trav\u00e9s de \u00e9l a los dem\u00e1s funcionarios\u2013, a quien le corresponde velar por el debido funcionamiento de su dependencia, por el cumplimiento estricto de los t\u00e9rminos procesales y por el respeto permanente de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a trav\u00e9s de una cabal impartici\u00f3n de justicia;[221] en este particular caso, al personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura y los asistentes que la especialidad demande. Como lo precis\u00f3 Corte en la Sentencia C-037 de 1996, es primordial interpretar la expresi\u00f3n \u201clos asistentes que la especialidad demande\u201d de conformidad con las reglas y determinaciones que sobre el particular adopte el Consejo Superior de la Judicatura,[222] pues de lo contrario se permitir\u00eda que cada juzgado libremente determinara su propia planta de personal, ocasionando graves trastornos log\u00edsticos y laborales y entrabando el funcionamiento mismo de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>345. El art\u00edculo indica que la creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los juzgados y tribunales de esta jurisdicci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de ciertos criterios relacionados con la presencia de poblaci\u00f3n campesina y de grupos \u00e9tnicos, densidad de cultivos il\u00edcitos, concentraci\u00f3n de propiedad rural, entre otros. Sobre este asunto, el numeral 1 del art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n dispone que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, en particular a la Sala Administrativa, \u201cfijar la divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales\u201d, con sujeci\u00f3n a la ley. De este modo, la norma fija reglas generales, con el fin de que el Consejo Superior de la Judicatura pueda cumplir con dicha obligaci\u00f3n constitucional. Lo expuesto, teniendo como directrices los compromisos obtenidos por el Gobierno mediante el Acuerdo Final de Paz, dirigidos a reversar los efectos del conflicto armado en el campo colombiano, como la concentraci\u00f3n de la tierra, la exclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina, el atraso de comunidades rurales, la pobreza y la estigmatizaci\u00f3n del campesinado. Es por lo anterior que el art\u00edculo bajo an\u00e1lisis impone ciertos criterios para que, a su turno, la jurisdicci\u00f3n agraria contribuya a la transformaci\u00f3n del campo y a la formalizaci\u00f3n, restituci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la tierra, conforme a la funci\u00f3n social de la propiedad enunciada en el art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>346. El art\u00edculo asimismo crea equipos interdisciplinarios que integrar\u00e1n los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer apoyo t\u00e9cnico, pericial y de contexto a los juzgados y tribunales agrarios y rurales. Igualmente, crea facilitadores agrarios que deber\u00e1n proveer orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos y poblaciones vulnerables interesados en acudir ante la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. Los equipos interdisciplinarios, por un lado, contribuyen a una administraci\u00f3n de justicia id\u00f3nea que efectivice los derechos de la poblaci\u00f3n campesina y que las decisiones judiciales sean acordes con la realidad rural colombiana, en la que confluyen varios factores como las secuelas del conflicto armado, la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y el estrecho v\u00ednculo con la tierra que tienen ciertas comunidades. Por otro lado, los facilitadores agrarios garantizan un mayor est\u00e1ndar de acceso a la administraci\u00f3n de justicia para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que no tienen conocimientos sobre c\u00f3mo hacer valer sus derechos de propiedad y de acceso a la tierra. En ese sentido, mediante estos instrumentos se materializan los art\u00edculos 13, 29 y 229 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>347. Ahora bien, el art\u00edculo 56A modificado por el art\u00edculo 6 del Proyecto de Ley establece que \u201cen lo que se refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas y zonas rurales, o de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico, que para ese prop\u00f3sito celebren un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura.\u201d Esta disposici\u00f3n no debe interpretarse como una obligaci\u00f3n de celebrar acuerdos entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial para sumar esfuerzos presupuestales destinados a la implementaci\u00f3n de juzgados agrarios y rurales. Tal como lo expres\u00f3 esta corporaci\u00f3n en la Sentencia C-134 de 2023, dicha interpretaci\u00f3n es contraria a la Carta, pues se trata de dos ramas dotadas de autonom\u00eda constitucional, en el marco de separaci\u00f3n de poderes. Una comprensi\u00f3n opuesta de la norma llevar\u00eda a que se interfiriera en la autonom\u00eda de cada rama y sobre todo podr\u00eda erosionar esa posici\u00f3n de especial de imparcialidad que debe tener el poder judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>348. En suma, el art\u00edculo 6 es constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>349. El art\u00edculo 7, por su parte, prev\u00e9 medidas para desconcentrar el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50: Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la Naci\u00f3n se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos. En la jurisdicci\u00f3n ordinaria, los circuitos estar\u00e1n integrados por jurisdicciones municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n judicial podr\u00e1 no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa y se har\u00e1 procurando realizar los principios de f\u00e1cil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y f\u00e1cil comunicaci\u00f3n entre los distintos despachos, cercan\u00eda del juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>350. El art\u00edculo 7 se ocupa de la desconcentraci\u00f3n y divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales, incorporando la figura de distritos judiciales y agrarios. Esto es, busca una adecuada organizaci\u00f3n y efectividad de la administraci\u00f3n de justicia. La Sala Plena no observa que la norma sea inconstitucional, en tanto est\u00e1 acorde con el art\u00edculo 257.1 de la Carta Pol\u00edtica, que le otorga al Consejo Superior de la Judicatura la facultad de \u201c[f]ijar la divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.\u201d Lo anterior, teniendo en cuenta la nueva jurisdicci\u00f3n introducida por el Acto Legislativo 03 de 2023 y la consecuente priorizaci\u00f3n de zonas que hist\u00f3ricamente han sido afectadas por el conflicto armado y la concentraci\u00f3n de la tierra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>351. En definitiva, la inclusi\u00f3n de distritos agrarios rurales es un mecanismo para responder a las din\u00e1micas propias de la fragmentaci\u00f3n de la tierra, los conflictos que se han generado como consecuencia de aquella fragmentaci\u00f3n y a las necesidades de la poblaci\u00f3n campesina, como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n. En otras palabras, el art\u00edculo 7 contribuye a hacer efectivo el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia del campesinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>352. El art\u00edculo 8 se refiere a la provisi\u00f3n de cargos del siguiente modo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. Provisi\u00f3n de cargos. Para la provisi\u00f3n de los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales, magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demande, el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos conforme a las reglas se\u00f1aladas en la ley e incorporar\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas seg\u00fan los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisi\u00f3n de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podr\u00e1 realizarse en provisionalidad, hasta tanto se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas. No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado deber\u00e1n tomar y aprobar, el curso de capacitaci\u00f3n en la normatividad agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin dise\u00f1e e implemente la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo dise\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 convocar al concurso de m\u00e9ritos de que trata el par\u00e1grafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos por el sistema de carrera en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los ex\u00e1menes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y derecho ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de cargos.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>353. Este art\u00edculo determina los par\u00e1metros de la provisi\u00f3n de cargos en la jurisdicci\u00f3n agraria. Concretamente, instituye un concurso de m\u00e9ritos para los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales, magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demande.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>354. En el marco de la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica, como parte del componente institucional dise\u00f1ado por el Constituyente de 1991, el art\u00edculo 125 superior contiene algunos de los mandatos aplicables a la relaci\u00f3n entre el Estado y los servidores p\u00fablicos, con el objetivo de procurar la satisfacci\u00f3n de los fines establecidos en el Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, entre otros. Particularmente, establece que los empleos de los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera, exceptuando los de elecci\u00f3n popular, libre nombramiento y remoci\u00f3n, trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>355. A partir de lo anterior se deduce que el Constituyente consider\u00f3 como elemento fundamental del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica el principio del m\u00e9rito y que previ\u00f3 la carrera como un mecanismo general de vinculaci\u00f3n, en el marco del cual el concurso p\u00fablico se constituye en un instrumento adecuado para que, bajo par\u00e1metros objetivos, no discriminatorios, transparentes y claros, se garantice la selecci\u00f3n de las personas mejor cualificadas integralmente.[223] Bajo este contexto, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado el car\u00e1cter instrumental que ostenta la carrera administrativa como expresi\u00f3n del m\u00e9rito, regla general del acceso a cargos p\u00fablicos y sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del talento humano, para (i) la consecuci\u00f3n de finalidades institucionales y (ii) la garant\u00eda de derechos fundamentales. En particular, que el Estado sea eficaz, eficiente y ejerza sus quehaceres en atenci\u00f3n a pautas de moralidad, imparcialidad y transparencia., a trav\u00e9s de funcionarios id\u00f3neos para ejercer los cargos p\u00fablicos.[224]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>356. Entonces, el art\u00edculo bajo an\u00e1lisis concreta la regla general impuesta por el art\u00edculo 125 superior, al instituir un concurso p\u00fablico para proveer los cargos que se ejerzan dentro de la jurisdicci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>357. Frente a este art\u00edculo, la Defensor\u00eda del Pueblo pone de presente que \u201cel mecanismo puesto para asegurar que el concurso se adelante no satisface la garant\u00eda de su realizaci\u00f3n, puesto que la \u00fanica sanci\u00f3n que se prev\u00e9 en el eventual caso de no realizar el concurso es una investigaci\u00f3n por la autoridad competente.\u201d[225]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>358. Con todo, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n al Consejo Superior de la Judicatura es un asunto que escapa a un control de constitucionalidad. Este aspecto de la norma no implica una contraposici\u00f3n con la Carta Pol\u00edtica, propiamente, sino un eventual problema con la aplicaci\u00f3n de la norma. En todo caso, la Sala resalta que, conforme al art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1994, modificado por el art\u00edculo 81 de la Ley 2430 de 2023, el concurso de m\u00e9ritos es \u201cel proceso mediante el cual se hace la evaluaci\u00f3n de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, capacidades, aptitudes intelectuales y profesionales de diversa \u00edndole y rasgos de la personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, determinar\u00e1 su inclusi\u00f3n en el Registro de Elegibles del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura y fijar\u00e1 su ubicaci\u00f3n en el mismo.\u201d De igual forma, indica que \u201c[l]a convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de selecci\u00f3n mediante concurso de m\u00e9ritos.\u201d Finalmente, en la Sentencia C-134 de 2023 la Corte encontr\u00f3 compatible con la Constituci\u00f3n aquel precepto, en el entendido de que el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de Judicatura deber\u00e1n realizar concursos de manera peri\u00f3dica, en un t\u00e9rmino no superior a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>359. En definitiva, el Consejo Superior de la Judicatura tiene el deber de proveer cargos de la carrera judicial mediante concursos de m\u00e9ritos y de manera peri\u00f3dica. Por consiguiente, el art\u00edculo 8 es constitucional en este aspecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>360. De otro lado, la Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n pide declarar la constitucionalidad de este art\u00edculo en el entendido de que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla tambi\u00e9n instruya a los funcionarios en \u201clos derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son los pueblos \u00e9tnicos y los campesinos, dada la especial relaci\u00f3n que estos tienen con la tierra y el territorio.\u201d[226] En efecto, la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural se da como resultado del Acuerdo Final de Paz. Su necesidad es reversar los efectos que caus\u00f3 el conflicto armado en las poblaciones que tienen un estrecho v\u00ednculo con la tierra. Debido a las condiciones de vulnerabilidad en las que vive la poblaci\u00f3n campesina, esta ha sido considerada como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional. Por lo tanto, es primordial que los futuros funcionarios que hagan parte de la jurisdicci\u00f3n agraria tengan un enfoque de g\u00e9nero, territorial y, en \u00faltimas, diferencial, al momento de fallar los asuntos que se pongan ante su conocimiento. De lo contrario, no lograr\u00e1n promover la igualdad material, de tal forma que el campesinado tenga acceso a la tierra, a una seguridad alimentaria, y a otros derechos como salud, servicios p\u00fablicos domiciliarios, un ambiente sano, agua, entre otros. Al fin y al cabo, el esp\u00edritu de la jurisdicci\u00f3n agraria es reparar a la poblaci\u00f3n mayormente victimizada durante el conflicto armado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>361. Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 8 de la normativa, bajo el entendido de que los ex\u00e1menes de conocimiento en la fase de formaci\u00f3n judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, tambi\u00e9n temas de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n campesina, debido a sus especiales dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental, as\u00ed como temas de enfoques diferencial, entre ellos, el territorial y el de g\u00e9nero que deben emplearse respecto del campesinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>362. De otro lado, el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo impone la obligaci\u00f3n en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de cargos. Si bien esta disposici\u00f3n es valiosa en la medida en que introduce una discriminaci\u00f3n positiva a favor de una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente relegada de las funciones judiciales, lo cierto es que la jurisdicci\u00f3n agraria y rural busca garantizar una justicia cercana, inclusiva y sensible a las realidades del campo colombiano. Esto, con el fin de que comunidades campesinas, afrodescendientes, palenqueras, raizales, ind\u00edgenas, rom y v\u00edctimas del conflicto armado tengan acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la tierra. En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 este par\u00e1grafo constitucional, en el entendido de que: i) los ex\u00e1menes de conocimiento de la fase de formaci\u00f3n judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, tambi\u00e9n temas de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n campesina, debido a sus especiales dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental, as\u00ed como temas de los enfoques diferencial, territorial y de g\u00e9nero, que deben emplearse respecto del campesinado; y ii) el Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, \u00e9tnicas y v\u00edctimas del conflicto armado en la provisi\u00f3n de dichos cargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>363. El art\u00edculo 9, relativo al presupuesto, se\u00f1ala que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. Presupuesto. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural asegurando la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido para el sector.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>364. El presente art\u00edculo busca asegurar el funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n agraria mediante los recursos necesarios. En ese sentido, la Sala Plena observa que la norma garantiza el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en el marco de las normas de presupuesto y conforme a los instrumentos existentes en materia fiscal y de gasto y, en ese sentido, declarar\u00e1 su constitucionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>365. En el art\u00edculo 10 se regulan las armonizaciones as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Armonizaciones. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo de 2023, sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda. As\u00ed mismo, incl\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cy la jurisdicci\u00f3n agraria y rural\u201d en todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa de que trata el T\u00edtulo Tercero de la ley en cuesti\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>366. El presente art\u00edculo armoniza todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996, con el fin de que se incluya a la jurisdicci\u00f3n agraria y rural en lo que sea pertinente. La Defensor\u00eda del Pueblo advierte que puede tener problemas de t\u00e9cnica legislativa, al no se\u00f1alar de manera taxativa las leyes y art\u00edculos en las que se debe sustituir \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d, lo que, eventualmente, podr\u00eda llegar a producir inseguridad jur\u00eddica. No obstante, la Sala considera que la redacci\u00f3n de la norma no produce inseguridad jur\u00eddica alguna. De forma general y abstracta, el Legislador dict\u00f3 que todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 deb\u00edan incorporar a la jurisdicci\u00f3n agraria y rural. As\u00ed, incluso si la normativa llega a ser modificada, se entender\u00e1 que la jurisdicci\u00f3n agraria y rural hace parte de la Rama Judicial y tendr\u00e1 las facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las dem\u00e1s jurisdicciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>367. De hecho, se\u00f1alar de manera taxativa los art\u00edculos en los que se deben realizar las sustituciones de las que trata el art\u00edculo 10 puede conllevar un escenario en el que la jurisdicci\u00f3n agraria y rural sea excluida de futuras modificaciones legislativas, ante una posible omisi\u00f3n involuntaria de alguna norma al momento de realizar la sustituci\u00f3n literal. As\u00ed las cosas, esta Corte no encuentra que la t\u00e9cnica legislativa sea defectuosa respecto del art\u00edculo 10 del Proyecto de Ley y lo declarar\u00e1 constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>368. En el art\u00edculo 11 se prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un informe anual sobre temas agrarios y rurales, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 11. Informe al Congreso de la Rep\u00fablica. El Consejo Superior de la Judicatura elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un informe anual dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el estado de la Administraci\u00f3n de Justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>369. El art\u00edculo 11 del Proyecto de Ley desarrolla los art\u00edculos 256 y 257 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el 85 de la Ley 270 de 1996. Por una parte, los art\u00edculos superiores mencionados enumeran las funciones y responsabilidades en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales se\u00f1alan que la ley podr\u00e1 determinar funciones adicionales. De conformidad con lo anterior, el art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de \u201c[r]endir cuentas, a trav\u00e9s de su Presidente, ante el Congreso de la Rep\u00fablica, los funcionarios judiciales, los empleados de la Rama Judicial y la ciudadan\u00eda. El informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica incluir\u00e1 el cumplimiento de los indicadores se\u00f1alados en el Plan Sectorial de Desarrollo, el avance de los compromisos a su cargo contenidos en el Plan Decenal del Sistema de Justicia, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de otros instrumentos de planeaci\u00f3n adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura.\u201d En ese sentido, el informe sobre el estado de la administraci\u00f3n de justicia en asuntos relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria se encuentra en concordancia con aquel que debe realizar el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de rendir cuentas ante el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>370. Adicionalmente, est\u00e1 obligaci\u00f3n no desconoce el principio de separaci\u00f3n del poder. El postulado de separaci\u00f3n de poder exige la independencia y la autonom\u00eda de los \u00f3rganos a los que la Constituci\u00f3n atribuye funciones esenciales del Estado, \u201centendiendo por independencia la ausencia de injerencias externas en el desarrollo de los cometidos constitucionales del respectivo \u00f3rgano, y por autonom\u00eda, el otorgamiento, a cada uno de tales \u00f3rganos, de la capacidad para desenvolverse y desplegar sus actividades por s\u00ed mismos, y para autogobernarse.\u201d[227]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>371. Por su parte, la autonom\u00eda de la Rama Judicial es un elemento constitutivo y una manifestaci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes. Esta garant\u00eda implica la capacidad para la autogesti\u00f3n y, en general, tal responsabilidad se radica en el mismo \u00f3rgano titular de la funci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de la Rama Judicial, esta consiste en la \u201cnecesidad de asegurar la auto gesti\u00f3n en asuntos tales como las pol\u00edticas salariales, los procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, el r\u00e9gimen disciplinario, al sistema de selecci\u00f3n de jueces y magistrados, al r\u00e9gimen de carrera, la asignaci\u00f3n presupuestal, las reglas para la permanencia en los cargos, entre muchos otros.\u201d[228]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>372. Por ese motivo, esta Corte ha ejemplificado la dimensi\u00f3n positiva del autogobierno de la Rama Judicial en la administraci\u00f3n de la carrera judicial, la garant\u00eda de permanencia de los jueces, los procesos de capacitaci\u00f3n de los funcionarios, la caracterizaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de la demanda de justicia y la consecuente definici\u00f3n de la oferta institucional requerida, la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, el dise\u00f1o del mapa judicial, la configuraci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado en materia judicial, entre otros. En definitiva, las instancias encargadas de la conducci\u00f3n de la Rama Judicial deben ser end\u00f3genas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>373. Pese a lo anteriormente rese\u00f1ado, el principio de separaci\u00f3n del poder debe armonizarse con el de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los diversos \u00f3rganos del poder y con la existencia de un sistema de controles interorg\u00e1nicos rec\u00edprocos. Precisamente, La presentaci\u00f3n de un informe anual al Congreso sobre el estado de la administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria y rural es una expresi\u00f3n de control entre distintas ramas del poder p\u00fablico. La presentaci\u00f3n del informe no implica una injerencia del Congreso en las funciones de la Rama Judicial ni en la forma en que esta se autogestiona para prestar el servicio de administraci\u00f3n de justicia de manera efectiva. Por el contrario, el objetivo del informe es reportar los avances de la implementaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria, c\u00f3mo se distribuir\u00e1 la demanda en los distintos distritos judiciales, la forma en que el Consejo Superior de la Judicatura atender\u00e1 aquella demanda, los procesos judiciales en curso y resueltos, los asuntos que se ponen a consideraci\u00f3n de los jueces, entre otros. Con ello, la rama legislativa tendr\u00e1 conocimiento de la forma en que se est\u00e1n resolviendo las controversias que giran en torno a la tenencia de la tierra, sin que ello signifique que el Congreso le d\u00e9 lineamientos al Consejo Superior sobre c\u00f3mo administrar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a su cargo o de alguna otra forma tenga injerencia en las responsabilidades en cabeza de esta entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>374. En vista de lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 11 del proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>375. Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 12 se establece lo relativo a la vigencia de la ley, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 12. Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>376. Este art\u00edculo se refiere a la entrada en vigor de esta nueva ley estatutaria. Este es parte de una correcta t\u00e9cnica legislativa que en nada se opone a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, este art\u00edculo ser\u00e1 declarado constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>377. En el Anexo de esta Sentencia se incorpora el texto del proyecto de ley con los ajustes que corresponden a la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR CONSTITUCIONALES los art\u00edculos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, C\u00e1mara.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR INCONSTITUCIONALES los art\u00edculos 4 y 5 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, C\u00e1mara.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR CONSTITUCIONAL el art\u00edculo 3 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, C\u00e1mara, en el entendido de que el art\u00edculo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996, tal como fue modificado por la Ley 2430 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- DECLARAR CONSTITUCIONAL el art\u00edculo 8 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, C\u00e1mara, en el entendido de que: i) los ex\u00e1menes de conocimiento de la fase de formaci\u00f3n judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, tambi\u00e9n temas de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n campesina, debido a sus especiales dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental, as\u00ed como temas de los enfoques diferencial, territorial y de g\u00e9nero, que deben emplearse respecto del campesinado; y ii) el Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, \u00e9tnicas y v\u00edctimas del conflicto armado en la provisi\u00f3n de dichos cargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- REMITIR al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica el texto del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, C\u00e1mara, para que se firme por los Presidentes y Secretarios del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes y ulteriormente se remita al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley estatutaria ajustado con las decisiones adoptadas en esta sentencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cProyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 C\u00e1mara<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreta<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y estructura de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, en armon\u00eda con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Integraci\u00f3n de la Rama Judicial. Agr\u00e9guese un literal al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>2. Tribunales Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>3. Jueces Agrarios y Rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. &lt;Art\u00edculo constitucionalmente exequible, en el entendido de que el art\u00edculo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996, tal como fue modificada por la Ley 2430 de 2024&gt;. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Dicha funci\u00f3n se ejerce por la jurisdicci\u00f3n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, la jurisdicci\u00f3n agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind\u00edgena y la justicia de paz, y la jurisdicci\u00f3n ordinaria que conocer\u00e1 de todos los asuntos que no est\u00e9n atribuidos por la Constituci\u00f3n o la ley a otra jurisdicci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Salas de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 34 de la ley 270 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Integraci\u00f3n y composici\u00f3n. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y estar\u00e1 integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as\u00ed: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Agr\u00e9guese un Cap\u00edtulo IV-A al T\u00edtulo Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV-A<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49A. Integraci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural est\u00e1 integrada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; as\u00ed como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Del \u00f3rgano de cierre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50A. Integraci\u00f3n. La Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es el \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le asigna al Consejo de Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. De los Tribunales Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51A. Jurisdicci\u00f3n. Los Tribunales Agrarios y Rurales son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial agrario y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tienen el n\u00famero de Magistrados que determine el Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no ser\u00e1 menor de tres. Los Tribunales Agrarios y Rurales ejercer\u00e1n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las dem\u00e1s Salas de Decisi\u00f3n plurales e impares, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52A. De la Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Elegir los jueces de lo Agrario y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporaci\u00f3n, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Hacer la evaluaci\u00f3n del factor cualitativo de la calificaci\u00f3n de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. De los Juzgados Agrarios y Rurales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53A. Integraci\u00f3n. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural. El mismo se integrar\u00e1 por los jueces, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de servicios identificadas por este \u00faltimo. Cuando el n\u00famero de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado as\u00ed lo justifique, el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 implementar un plan y medidas de descongesti\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 63 de esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los juzgados y Tribunales Agrarios y Rurales se har\u00e1 de conformidad con lo establecido por el Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: caracter\u00edsticas y vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales; presencia de poblaci\u00f3n campesinas y grupos \u00e9tnicos; presencia de territorialidades campesinas y \u00e9tnicas; zonas PDET; ubicaci\u00f3n de n\u00facleos de reforma agraria; densidad de cultivos de uso il\u00edcito; concentraci\u00f3n de la propiedad rural; niveles de informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Juzgados Agrarios y Rurales contar\u00e1n con equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera c\u00e9lere y en estricta aplicaci\u00f3n de los principios y procedimientos del Derecho Agrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la conformaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos e interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se procurar\u00e1 la inclusi\u00f3n de profesionales con conocimientos y experiencia en temas \u00e9tnicos, de comunidades campesinas y de g\u00e9nero, con el fin de garantizar un enfoque diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54A. Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyar\u00e1n en equipos interdisciplinarios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 ofrecer el soporte t\u00e9cnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administraci\u00f3n de justicia, en atenci\u00f3n a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente art\u00edculo integrar\u00e1n los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo T\u00e9cnico Agrario y Rural ser\u00e1n creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podr\u00e1n atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55A. Facilitadores Agrarios y Rurales. La Defensor\u00eda del Pueblo contar\u00e1 con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y\/o profesiones afines, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 proveer aplicando los enfoques diferencial \u00e9tnico, cultural y de g\u00e9nero informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y\/o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional interesados en las rutas de acceso a los servicios de administraci\u00f3n de justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales, las competencias y tr\u00e1mites requeridos a la justicia agraria y rural, entre otros. Los facilitadores agrarios y rurales prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico gratuito que busca la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podr\u00e1 cobrarse a los usuarios por los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se priorizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los Facilitadores Agrarios y Rurales teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56A. R\u00e9gimen de los Juzgados. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia determine el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. Sus caracter\u00edsticas, denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n establecidos por esa misma Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a la gesti\u00f3n administrativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, \u00e9stos podr\u00e1n compartir log\u00edstica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en \u00e1reas y zonas rurales, o de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico, que para ese prop\u00f3sito celebren un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura. En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rama ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en funci\u00f3n de los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos y rurales, las zonas PDET, pocas v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte. La creaci\u00f3n de estos despachos judiciales se realizar\u00e1 bajo los principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad, progresividad, y de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas de los territorios.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modif\u00edquese el art\u00edculo 50 de la ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50: Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la Naci\u00f3n se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos. En la jurisdicci\u00f3n ordinaria, los circuitos estar\u00e1n integrados por jurisdicciones municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n judicial podr\u00e1 no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa y se har\u00e1 procurando realizar los principios de f\u00e1cil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y f\u00e1cil comunicaci\u00f3n entre los distintos despachos, cercan\u00eda del juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Provisi\u00f3n de cargos. &lt; Art\u00edculo constitucionalmente exequible, en el entendido de que: i) los ex\u00e1menes de conocimiento de la fase de formaci\u00f3n judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, tambi\u00e9n temas de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n campesina, debido a sus especiales dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental, as\u00ed como temas de los enfoques diferencial, territorial y de g\u00e9nero, que deben emplearse respecto del campesinado; y ii) el Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, \u00e9tnicas y v\u00edctimas del conflicto armado en la provisi\u00f3n de dichos cargos.&gt; Para la provisi\u00f3n de los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales, magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los dem\u00e1s auxiliares calificados que la especialidad demande, el Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos conforme a las reglas se\u00f1aladas en la ley e incorporar\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n el conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de jueces y magistrados por parte del Consejo Superior de la Judicatura, tendr\u00e1 que desarrollarse por una universidad acreditada institucionalmente, cumpliendo los plazos establecidos por la presente ley, so pena de ser investigados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas seg\u00fan los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisi\u00f3n de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podr\u00e1 realizarse en provisionalidad, hasta tanto se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas. No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado deber\u00e1n tomar y aprobar, el curso de capacitaci\u00f3n en la normatividad agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin dise\u00f1e e implemente la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo dise\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 convocar al concurso de m\u00e9ritos de que trata el par\u00e1grafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos por el sistema de carrera en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los ex\u00e1menes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprender\u00e1n, en forma preponderante, temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho p\u00fablico y derecho ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Presupuesto. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural asegurando la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido para el sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Armonizaciones. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo de 2023, sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cSala Civil y Agraria\u201d por \u201cSala Civil, Agraria y Rural\u201d en la Ley 270 de 1996 y dem\u00e1s normas que corresponda. As\u00ed mismo, incl\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cy la jurisdicci\u00f3n agraria y rural\u201d en todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa de que trata el T\u00edtulo Tercero de la ley en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Consejo Superior de la Judicatura elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un informe anual dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el estado de la Administraci\u00f3n de Justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicci\u00f3n agraria y rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[1] Expediente PE-057. Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario, pp. 1-2.<\/p>\n<p>[2] Expediente PE-057. Intervenci\u00f3n de la Universidad Libre de Bogot\u00e1, p. 3.<\/p>\n<p>[3] Ibidem.<\/p>\n<p>[4] Expediente PE-057, intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, p. 17.<\/p>\n<p>[5] La Defensor\u00eda cita para el efecto la Sentencia C-285 de 2016.<\/p>\n<p>[6] Expediente PE-057, intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, p. 29.<\/p>\n<p>[7] Ibidem, p. 30.<\/p>\n<p>[8] Ibidem, p. 35.<\/p>\n<p>[9] Ibidem, p. 36.<\/p>\n<p>[10] Expediente PE-057, intervenci\u00f3n ciudadana remitida por el congresista Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez, p\u00e1g.4.<\/p>\n<p>[11] Ibidem, p\u00e1g.11.<\/p>\n<p>[12] El 16 de enero de 2025, el Procurador General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 estar impedido para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley, por considerar que estaba incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedici\u00f3n de la norma cuando ostentaba la calidad de Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Mediante Auto 338 del 2025, la Corte declar\u00f3 fundado el impedimento, en tanto el Procurador, mientras era Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, intervino de manera activa y determinante en el proceso de formaci\u00f3n de la norma objeto de control constitucional. Por consiguiente, la Sala Plena orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General correr traslado al Viceprocurador General de la Naci\u00f3n para rendir el concepto correspondiente.<\/p>\n<p>[13] Expediente PE-057, concepto del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, p. 18.<\/p>\n<p>[14] Ibidem, p.19.<\/p>\n<p>[15] Para el efecto cita la Sentencia C-037 de 1996.<\/p>\n<p>[16] Expediente PE-057, concepto del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, p. 23.<\/p>\n<p>[17] Ibidem.<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-109 de 2002.<\/p>\n<p>[19] Ibidem, p\u00e1g.26.<\/p>\n<p>[20] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, arts. 133, 145, 146, 149, 152, 153, 154, 157, 158, 159, 160, 161 y 163; Reglamento del Congreso, arts. 117, 144, 147, 156, 168, 183, y 298.<\/p>\n<p>[21] Gaceta del Congreso 076 del 12 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>[22] Seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1992, la Comisiones Primera del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes conocen, entre otros asuntos, de las leyes estatutarias.<\/p>\n<p>[23] Gaceta del Congreso 1655 del 28 de noviembre de 2023, p. 5.<\/p>\n<p>[24] Gaceta del Congreso 076 del 12 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>[25] Gaceta del Congreso 076 del 12 de febrero de 2024, pp. 4 y 6.<\/p>\n<p>[26] Gaceta del Congreso 076 del 12 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>[27] Ibidem, pp.1-2.<\/p>\n<p>[28] Gaceta del Congreso 076 del 12 de febrero de 2024, p.15.<\/p>\n<p>[29] Ibidem, pp.16-26.<\/p>\n<p>[30] Ibidem, p.26.<\/p>\n<p>[31] Ibidem, pp. 27-28.<\/p>\n<p>[32] \u201cLa aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las leyes estatutarias exigir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso y deber\u00e1 efectuarse dentro de una sola legislatura.\u201d<\/p>\n<p>[33] Gaceta del Congreso No.1771 del 12 de diciembre de 2023, pp. 5-7.<\/p>\n<p>[34] Gaceta del Congreso 698 del 29 de mayo de 2024, p. 42.<\/p>\n<p>[35] Gaceta del Congreso 1017 del 18 de julio de 2024, p.7.<\/p>\n<p>[36] Ibidem, pp.27-28.<\/p>\n<p>[37] Ibidem, p. 29.<\/p>\n<p>[38] Gaceta del Congreso 008 del 24 de enero de 2024, pp. 10-12.<\/p>\n<p>[39] El inciso primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que \u201centre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas (\u2026).\u201d<\/p>\n<p>[40] Expediente PE-057, comunicaci\u00f3n remitida por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>[41] Gaceta del Congreso No.409 del 26 de abril de 2024, pp. 1-20.<\/p>\n<p>[42] Gaceta del Congreso No.609 del 17 de mayo de 2024, p. 32.<\/p>\n<p>[43] Gaceta del Congreso No.635 del 22 de mayo de 2024, pp. 1-2.<\/p>\n<p>[44] Ibidem, p.22.<\/p>\n<p>[45] Gaceta del Congreso 635 del 22 de mayo de 2024, p. 25.<\/p>\n<p>[46] La Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes est\u00e1 compuesta por 41 miembros.<\/p>\n<p>[47] Gaceta del Congreso 635 del 22 de mayo de 2024, p. 34.<\/p>\n<p>[48] Ibidem, p. 36.<\/p>\n<p>[49] Ibidem, pp. 37-39.<\/p>\n<p>[50] Ibidem, pp. 39-40.<\/p>\n<p>[51] Ibidem, pp.22-25.<\/p>\n<p>[52] Gaceta del Congreso 1259 del 4 de septiembre de 2024, p. 35.<\/p>\n<p>[53] Gaceta del Congreso 1656 del 4 de octubre de 2024, pp. 50-52. Debe tenerse en cuenta que la C\u00e1mara de Representantes est\u00e1 compuesta por 172 congresistas, por lo cual, la mayor\u00eda absoluta es equivalente a 87 representantes.<\/p>\n<p>[54] Gaceta del Congreso No.1656 del 4 de octubre de 2024, p. 55.<\/p>\n<p>[55] Ibidem, pp. 57-58.<\/p>\n<p>[56] Ibidem, pp. 58-60.<\/p>\n<p>[57] Ibidem, pp. 60-61.<\/p>\n<p>[58] En la Gaceta del Congreso 1656 de 2024, p.64, se aclara el n\u00famero de votos que hubo en esta ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>[59] Gaceta del Congreso 1656 de 2024, p. 64.<\/p>\n<p>[60] Ibidem, p. 67.<\/p>\n<p>[61] En la Gaceta del Congreso 1656 de 2024, p.70, se aclara el n\u00famero de votos que hubo en esta ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>[62] Gaceta del Congreso 1656 de 2024, p. 71.<\/p>\n<p>[63] Gaceta del Congreso 842 del 12 de junio de 2024, pp. 1-9.<\/p>\n<p>[64] Ver la grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n celebrada por la C\u00e1mara de Representantes el 14 de junio de 2024, minuto 8:50:38.Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=RPjYt_G2Chw&amp;list=PLBsavMh2R_ui33Xr5rh6RbptMgTn4CCR8&amp;index=69 URL 22\/02\/2025.<\/p>\n<p>[65] Gaceta del Congreso 2152 del 5 de diciembre de 2024, pp. 23-24.<\/p>\n<p>[66] Ver la grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n celebrada por el Senado de la Rep\u00fablica el 13 de junio de 2024, minuto 1:47:00. Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Z6xzb2keJjI&amp;list=PL2sTFaPswINcwZAixB-weh7LvDRvoZOIc&amp;index=52 URL 22\/02\/2025.<\/p>\n<p>[67] Gaceta del Congreso 35 del 11 de febrero de 2025, pp. 1-2.<\/p>\n<p>[68] Ibidem, p. 6.<\/p>\n<p>[69] Ibidem, p.16.<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional, Sentencia C-435 de 2023. Al aclarar la noci\u00f3n de bancada, la equipar\u00f3 con la de partido pol\u00edtico, con el fin de darle alcance al contenido normativo de la Ley 974 de 2005.<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2018.<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional, Auto 1298 de 2024.<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, Sentencia C-325 de 2022.<\/p>\n<p>[74] Sentencia C-406 de 2013.<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-076 de 2012.<\/p>\n<p>[76] V\u00e9ase la Sentencia C-453 de 2006.<\/p>\n<p>[77] Sentencia C-435 de 2023.<\/p>\n<p>[78] Sentencias C-141 de 2010 y C-435 de 2023.<\/p>\n<p>[79] Lo dicho en esta sentencia se reiter\u00f3 en la Sentencia C-313 de 2014.<\/p>\n<p>[80] Sentencias C-116 de 2024, C-447 de 2022, C-346 de 2022, C-181 de 2022, C-622 de 2013, C-748 de 2011; C-397 de 2010; C-379 de 2010.<\/p>\n<p>[81] Corte Constitucional, Auto 1298 de 2024. La regla de composici\u00f3n plural de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos no es optativa, sin perjuicio de las particularidades de cada proyecto de ley y de la sustancialidad de las discrepancias por conciliar que, en su momento, puedan ser objeto de valoraci\u00f3n por parte de esta Corte.<\/p>\n<p>[82] La notificaci\u00f3n del Auto 1298 de 2024 se realiz\u00f3 mediante anotaci\u00f3n en el estado 188 del 15 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, Sentencia C-133 de 2012.<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional, Sentencia C-230 de 2008.<\/p>\n<p>[85] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 209.<\/p>\n<p>[86] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculos 1 y 6. Corte Constitucional, Sentencia C-016 de 2016.<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2004.<\/p>\n<p>[88] Ver, Corte Constitucional, Sentencias C-400 de 2010 y C-704 de 2015, entre otras.<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, Sentencia C-704 de 2015.<\/p>\n<p>[90] Ibidem.<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, Sentencia C-1067 de 2008<\/p>\n<p>[92] Sentencia C-832 de 2006.<\/p>\n<p>[93] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-032 de 2021.<\/p>\n<p>[94] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2016.<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 2020.<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, Sentencia C-702 de 1999<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2003.<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional, Sentencia C-063 de 2021.<\/p>\n<p>[99] Este ac\u00e1pite es reiteraci\u00f3n parcial de la Sentencia C-277 de 2024.<\/p>\n<p>[100] Art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003: \u201cAn\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas: En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. || Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. || El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. || Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. || En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces.\u201d<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional, Sentencia C-315 de 2008.<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional, Sentencia C-170 de 2021.<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional, Sentencias C-161 de 2024, C-134 de 2023, C-767 de 2010, C-286 de 2009 y C-1139 de 2008, entre otras.<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, Sentencias C-989 de 2004 y C-175 de 2023 y C-161 de 2024.<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2024.<\/p>\n<p>[106] Esta exigencia estricta se respalda en que: (i) el Gobierno Nacional \u201ccuenta con la informaci\u00f3n relacionada con el impacto fiscal de los proyectos de ley, su fuente de financiamiento y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, (ii) el cumplimiento de esa obligaci\u00f3n por parte del Gobierno es importante para que el Congreso pueda realizar el debate del proyecto con la suficiente ilustraci\u00f3n acerca de sus implicaciones fiscales\u201d y se garantice el principio de publicidad del tr\u00e1mite legislativo, (iii) su omisi\u00f3n en proyectos de iniciativa gubernamental es un vicio insubsanable. Corte Constitucional, Sentencia C-373 de 2009.<\/p>\n<p>[107] Ibidem, concepto fiscal remitido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al presidente de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, p. 5.<\/p>\n<p>[108] Gaceta del Congreso 076 del 12 de febrero de 2024, p. 27.<\/p>\n<p>[109] Ibidem, p. 28.<\/p>\n<p>[110] Gaceta del Congreso 1017 del 18 de julio de 2024, p. 27.<\/p>\n<p>[111] Convenio 169 de la OIT, art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0.<\/p>\n<p>[112] Corte Constitucional, Sentencias C-030 de 2008, C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009.<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019.<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-080de 2018, citada en la Sentencia C-134 de 2023.<\/p>\n<p>[115] Corte Constitucional, Sentencias C-274 de 2013, C-252 de 2019, entre otras.<\/p>\n<p>[116] Corte Constitucional, Sentencia C-123 de 2018.<\/p>\n<p>[117] Ley 30 de 1988, art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p>[118] Ibidem.<\/p>\n<p>[119] Art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>[120] Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>[121] Art\u00edculo 7\u00b0: \u201cEl numeral 1\u00ba. del art\u00edculo 14 de la Ley 135 de 1961, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>1. Las cantidades que se le destinen del presupuesto nacional. A partir de la vigencia de la presente Ley, y durante los 10 a\u00f1os fiscales subsiguientes, dest\u00ednase al Fondo Nacional Agrario el 2.8% del total del recaudo del impuesto previsto en el art\u00edculo 95 de la Ley 75 de 1986, el cual provendr\u00e1 y ser\u00e1 descontado de la participaci\u00f3n en el impuesto asignada a la Naci\u00f3n &#8211; Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro de la distribuci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 97 de la misma ley. El Banco de la Rep\u00fablica abonar\u00e1 diariamente al Fondo Nacional Agrario, el valor de lo recaudado del monto del impuesto que por la presente Ley se le destina. Si el Gobierno Nacional decreta reducciones en la tarifa del impuesto a las importaciones, dicha reducci\u00f3n no podr\u00e1 afectar la parte del impuesto asignada al Fondo Nacional Agrario.\u201d<\/p>\n<p>[122] Art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>[123] Bautista, A; Malag\u00f3n, A. y otros (2022). Guerra contra el campesinado (1958-2019). Din\u00e1micas de la Violencia y Trayectorias de Lucha. Tomo I. Bogot\u00e1 D.C.: Dejusticia, p\u00e1g.102. Disponible en: https:\/\/www.dejusticia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/GuerraCampesinado-Tomo1-Web-Oct28.pdf<\/p>\n<p>[124] Ibidem, p. 138.<\/p>\n<p>[125] Ibidem, p. 139.<\/p>\n<p>[126] Centro de Memoria Hist\u00f3rica (2009). El despojo de tierras y territorios. Aproximaci\u00f3n conceptual.<\/p>\n<p>[127] Ibidem.<\/p>\n<p>[128] Ibidem, p. 206.<\/p>\n<p>[129] Ibidem, p. 238.<\/p>\n<p>[130] Ibidem.<\/p>\n<p>[131] CISAC, Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers. Citado en la Sentencia SU-020 de 2022.<\/p>\n<p>[132] DANE (2023). Mercado laboral de la poblaci\u00f3n campesina. Disponible en: https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/ech\/ech_poblacion_campesina\/boletin_GEIH_poblacion-campesino_ene23_mar23.pdf URL 21\/05\/2025.<\/p>\n<p>[133] Ibidem, p. 7.<\/p>\n<p>[134] Ibidem, p. 4.<\/p>\n<p>[135] Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (2024). Fragmentaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la propiedad rural en Colombia, p\u00e1g.16. Disponible en: https:\/\/www.igac.gov.co\/sites\/default\/files\/2024-04\/FDPRC_Territorios_Dig.pdf URL 15\/05\/2025.<\/p>\n<p>[136] Ibidem, p. 19.<\/p>\n<p>[137] Ibidem, p. 18.<\/p>\n<p>[138] Ibidem, pp. 46-47.<\/p>\n<p>[139] Ibidem, p. 61.<\/p>\n<p>[140] Ibidem, pp. 62-63<\/p>\n<p>[141] Ibidem, pp. 63-64.<\/p>\n<p>[142] Ibidem, p. 73.<\/p>\n<p>[143] Ibidem, p. 80.<\/p>\n<p>[144] Ibidem, p. 60.<\/p>\n<p>[145] Este apartado se desarrolla conforme a lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2021.<\/p>\n<p>[146] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP2028-2018.<\/p>\n<p>[147] Acosta Navarro, O. L., Duarte Torres, C. A., Fajardo Monta\u00f1a, D., Ferro Medina, J. G., Guti\u00e9rrez San\u00edn, F., Machado Cartagena, A., Penagos Concha, \u00c1. M. y Saade Granados, M. M. (2018). Conceptualizaci\u00f3n del campesinado en Colombia. Documento para su definici\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y medici\u00f3n. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (icanh). Tomado de https:\/\/www.icanh.gov.co\/recursos_user\/ICANH%20PORTAL\/SUBDIRECCI%C3%93N%20CIENT%C3%8DFICA\/ANTROPOLOGIA\/Conceptos\/2020\/Conceptualizacion_del_campesinado_en_Colombia.pdf.<\/p>\n<p>[148] Saade, Marta. &#8220;Elementos para la conceptualizaci\u00f3n de lo campesino en Colombia.&#8221; Documento T\u00e9cnico. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, Bogot\u00e1 (2018).<\/p>\n<p>[149] Ibidem, p. 3.<\/p>\n<p>[150] Sentencia C-300 de 2021.<\/p>\n<p>[151] Sentencia C-137 de 1996.<\/p>\n<p>[152] Sentencia C-300 de 2021.<\/p>\n<p>[153] Ibidem, p. 5.<\/p>\n<p>[154] ONU. Resoluci\u00f3n aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018. 73\/165. \u201cDeclaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales\u201d. A\/RES\/73\/165. La Declaraci\u00f3n es un instrumento de derecho blando internacional, que cristaliza el marco global de protecci\u00f3n de los derechos de estas poblaciones, reconocido por la mayor\u00eda de los Estados. En particular, la Declaraci\u00f3n plantea elementos sobre la soberan\u00eda alimentaria, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Tambi\u00e9n se refiere a los criterios para usar, conservar, intercambiar y vender semillas, y garantizar los precios de remuneraci\u00f3n de la producci\u00f3n campesina, bajo est\u00e1ndares de trabajo justo.<\/p>\n<p>[155] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-348 de 2012 y T-606 del 2015. En particular, en la Sentencia C-077 de 2017 al referirse a la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras personas que trabajan en zonas rurales esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u201cSi bien es cierto que, al tratarse de instrumentos que han sido considerados como Soft Law, no se trata de disposiciones que sean per se vinculantes para los Estados; tambi\u00e9n lo es que este tipo de documentos no hacen otra cosa sino sistematizar los principales instrumentos de derechos humanos ratificados por los Estados (Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales), y articularlos en clave de determinadas problem\u00e1ticas o grupos poblacionales\u201d<\/p>\n<p>[156] El art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n de 1991 hizo uso de las categor\u00edas \u201ctrabajadores agrarios\u201d y \u201ccampesinos\u201d para referirse a los sujetos beneficiarios de mandatos especiales de protecci\u00f3n y trato desigual.<\/p>\n<p>[157] Asamblea Nacional Constituyente, Informe de la sesi\u00f3n plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente del d\u00eda 10 de junio de 1991.<\/p>\n<p>[158] En las Sentencias C-623 de 2015, C-644 de 2012, C-028 de 2018 y C-077 de 20174 la Corte rese\u00f1a la historia de la propiedad rural en Colombia y demuestra que la concentraci\u00f3n de la tierra ha estado asociado al desplazamiento de las comunidades campesinas por medios violentos, el fracaso de las pol\u00edticas p\u00fablicas de reforma agraria y el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n al peque\u00f1o propietario rural, o al trabajador del campo sin t\u00edtulos de propiedad.<\/p>\n<p>[159] Los ponentes fueron los constituyentes Angelino Garz\u00f3n, Mariano Ospina Hern\u00e1ndez, Marco A. Chalita, Carlos Ossa Escobar e Iv\u00e1n Marulanda.<\/p>\n<p>[160] Cfr. Gaceta Constitucional No. 109, p. 5, y Gaceta Constitucional No. 139, p. 19. Esta ponencia fue aprobada con 48 votos a favor y 0 en contra.<\/p>\n<p>[161] Esta lectura de la econom\u00eda pol\u00edtica de las demandas del movimiento campesino es consistente con varios diagn\u00f3sticos elaborados desde la academia sobre la importancia que para el movimiento ten\u00eda la desconcentraci\u00f3n de la propiedad rural, no solo para efectos del mejoramiento de la econom\u00eda del trabajador rural, sino para su empoderamiento como actor pol\u00edtico. Al referirse a las reivindicaciones por la reforma agraria defendidas por el movimiento campesino entre las d\u00e9cadas de los 60 y los 80, Le\u00f3n Zamosc se\u00f1ala: \u201cla demanda campesina de tierra propia era mucho m\u00e1s que una reivindicaci\u00f3n econ\u00f3mica de acceso al medio de producci\u00f3n: era tambi\u00e9n una demanda pol\u00edtica, porque la expropiaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de la tierra implicaba la destrucci\u00f3n del poder pol\u00edtico de la clase terrateniente y su sistema clientelista.\u201d Zamosc, Le\u00f3n. La cuesti\u00f3n agraria y el movimiento campesino en Colombia; luchas de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) 1967-1981. No. E11 Z25. Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social, Ginebra (Suiza) Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular, Bogot\u00e1 (Colombia), 1987, p. 14<\/p>\n<p>[162] En su intervenci\u00f3n ante la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, uno de los ponentes del art\u00edculo 64 manifest\u00f3: \u201cPor lo dem\u00e1s, yo recuerdo siempre lo que ha dicho Carlos Lleras Restrepo cuando ha afirmado que la Reforma Agraria es un mecanismo para redistribuir el poder pol\u00edtico, el poder econ\u00f3mico y el poder social, y se nos lleg\u00f3 a decir que la redistribuci\u00f3n de la propiedad y del ingreso solamente pod\u00eda lograrse en el pa\u00eds, para no afectar al capitalismo que parece ser un esp\u00e9cimen que no se le puede tocar, sino a trav\u00e9s de los impuestos y del gasto p\u00fablico.\u201d Intervenci\u00f3n del Constituyente Carlos Ossa ante la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente el 10 de junio de 1991.<\/p>\n<p>[163] En esta Sentencia la Corte estudi\u00f3 una norma que creaba una renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica a favor del IDEMA. Para evaluar si la destinaci\u00f3n se ajustaba al concepto de inversi\u00f3n social, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el IDEMA prestaba importantes servicios para la provisi\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de alimentos producidos por comunidades campesinas e ind\u00edgenas. En esa ocasi\u00f3n la Corte expres\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 64 cuando habla de la obligaci\u00f3n estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores, le se\u00f1ala tambi\u00e9n el compromiso al Estado para que adelante las pol\u00edticas pertinentes de la comercializaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas, actividad estatal que cumple espec\u00edficamente a trav\u00e9s del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 1992.<\/p>\n<p>[164] En esta Sentencia la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cParticularmente, los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Carta Pol\u00edtica tienen el car\u00e1cter de ordenamientos program\u00e1ticos, que constituyen el fundamento de la acci\u00f3n del Estado para crear las condiciones necesarias que permitan el acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n y cr\u00e9dito, e igualmente dar prioridad, apoyo y especial protecci\u00f3n al desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica en el campo. Concretamente, la Constituci\u00f3n le otorga al manejo del cr\u00e9dito rural un tratamiento privilegiado, que tiene en cuenta las variables que pueden afectar su inversi\u00f3n y oportuna recuperaci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-021 de 1994.<\/p>\n<p>[165] En esta Sentencia C-508 de 1997 la Corte estim\u00f3 que las reglas diferenciadas para la administraci\u00f3n del subsidio familiar campesino y la creaci\u00f3n de una entidad especial para el efecto desarrollaban el mandato expreso del art\u00edculo 64, que adem\u00e1s guardaba identidad con los derechos econ\u00f3micos y sociales reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a todas las personas.<\/p>\n<p>[166] La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el concepto de \u201csujeto de especial protecci\u00f3n\u201d se refiere a aquellas personas que merecen una acci\u00f3n positiva por parte del Estado, debido a una condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social que deriva en escenarios de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, con miras a una igualdad real y efectiva. Si bien en principio la Constituci\u00f3n ya protege expresamente a algunos grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o debilidad, en todo caso, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que tal concepto tambi\u00e9n puede ser extensible a otros individuos que merecen una respuesta positiva por parte del Estado. Este \u00faltimo ha sido el caso, por ejemplo, de las v\u00edctimas (C-609 de 2012, T-488 de 2017, T-299 de 2018, T-393 de 2018, T-211 de 2019 y SU-599 de 2019), los desplazados (T-025 de 2004, T-119 de 2012, T-702 de 2012, T- 239 de 2013, T-305 de 2016, T-247 de 2018 yT-004 de 2018), los migrantes y refugiados (T-210 de 2018, T-295 de 2018, T-452 de 2019 y T-565 de 2019.), y las personas transg\u00e9nero (T-099 de 2015, T-675 de 2017, T-143 de 2018 y T-263 de 2020), respecto de los cuales se ha considerado que se encuentran en un estado de vulnerabilidad ya sea, por la fragilidad que se deriva de los hechos que han debido afrontar, o por la discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente han sufrido.<\/p>\n<p>[167] La Sentencia C-644 de 2012 contiene una reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica detallada de la forma como los reg\u00edmenes jur\u00eddicos de propiedad han intentado, sin \u00e9xito, garantizar el acceso a recursos y la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de las comunidades campesinas.<\/p>\n<p>[168] Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[169] En relaci\u00f3n con este punto, en la Sentencia C-180 de 2005 la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cSe concluye, entonces, que las disposiciones demandadas en el presente proceso establecen sistemas o mecanismos especiales que permiten el acceso a la propiedad de la tierra a dos grupos de especial relevancia constitucional: Por una parte los trabajadores agr\u00edcolas (especialmente aquellos en condiciones de pobreza y marginalidad, y dentro de ellos especialmente las mujeres cabeza de familia) y por otra parte las comunidades ind\u00edgenas. \/\/(\u2026) Ahora bien, la diferencia de procedimientos para la adquisici\u00f3n de inmuebles destinados a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola es precisamente lo que se demanda en el presente proceso pues a juicio del actor constituye un trato discriminatorio de los campesinos frente a las comunidades ind\u00edgenas. N\u00f3tese, sin embargo, que en todo caso los dos procedimientos legalmente previstos constituyen en realidad medidas que establecen un trato especial de grupos y sujetos que gozan de especial relevancia constitucional para acceder a la propiedad de la tierra. \/\/ No se trata, por lo tanto, de un evento en que un grupo ha sido privilegiado para acceder a un bien escaso, mientras que otros grupos que se encuentra en condiciones similares no ha sido objeto de una medida similar a favor suyo, el caso que aqu\u00ed se contempla tiene distinto cariz pues los dos destinatarios de la normatividad han sido objeto de un trato favorable por parte del legislador, lo que se acusa es que dicho tratamiento favorable no sea id\u00e9ntico. Corresponde entonces realizar el juicio de igualdad de las disposiciones demandadas para determinar su constitucionalidad\u201d. (subrayas fuera del texto original) Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 2005.<\/p>\n<p>[170] Al definir el tertium comparationis en este juicio de igualdad, la Corte distingui\u00f3 a las comunidades ind\u00edgenas de las comunidades campesinas en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn efecto, las comunidades ind\u00edgenas de conformidad con reiterada jurisprudencia son sujetos constitucionales de especial protecci\u00f3n, en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de marginamiento y discriminaci\u00f3n a la que tradicionalmente han estado sometidos. Con fundamento en el principio constitucional que reconoce el car\u00e1cter pluri\u00e9tnico y multicultural de la Naci\u00f3n colombiana (art. 7 CP), y en el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), la Corte Constitucional ha reconocido a las comunidades ind\u00edgenas como sujetos colectivos,[170] titulares del derecho a la diversidad e integridad \u00e9tnica y cultural. \/\/ Mientras los campesinos (o los trabajadores agrarios al tenor del art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n) no han recibido tal calificaci\u00f3n por la jurisprudencia. Podr\u00eda arg\u00fcirse, sin embargo, que dentro de la categor\u00eda de campesinos beneficiarios de los subsidios se encuentran algunos sujetos que tambi\u00e9n gozan de especial protecci\u00f3n constitucional como los desplazados, las personas de la tercera edad, los hombres y mujeres campesinos en situaci\u00f3n de marginalidad y pobreza, y las mujeres cabeza de familia. Empero no todos los campesinos beneficiarios de subsidios son sujetos de especial protecci\u00f3n e incluso subsiste una diferencia relevante entre aqu\u00e9llos que si lo son y las comunidades ind\u00edgenas, al menos desde el punto de vista jurisprudencia constitucional, pues esta Corporaci\u00f3n en reiteradas ocasiones ha reconocido el derecho fundamental de los grupos \u00e9tnicos a la propiedad colectiva, como elemento indispensable para garantizar su supervivencia, dada la estrecha relaci\u00f3n existente entre la comunidad y su territorio, lo que no ha sucedido en el caso de los trabajadores agr\u00edcolas ni siquiera en los casos en que se trata de sujetos que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional. \/\/ La diferencia antes esbozada puede apreciarse desde una perspectiva diferente: mientras en el caso de las comunidades ind\u00edgenas se trata de la adquisici\u00f3n de tierras de propiedad colectiva para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento de los resguardos, y por lo tanto est\u00e1 en juego un derecho fundamental, en el caso de los trabajadores agr\u00edcolas, cualquiera que sea su condici\u00f3n, se trata de mecanismos para acceder al derecho de propiedad privada, el cual s\u00f3lo excepcionalmente tiene el car\u00e1cter de fundamental de acuerdo a la jurisprudencia constitucional\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 2005.<\/p>\n<p>[171] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2012.<\/p>\n<p>[172] Corte Constitucional, Sentencias C-623 de 2015 y C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[173] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-644 de 2012 y C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[174] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-673 de 2015 y C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[175] La Corte ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades que los derechos fundamentales y en general todo el dise\u00f1o institucional tiene como fin \u00faltimo garantizar a las personas. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-425 de 2005.<\/p>\n<p>[176] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-881 del 2002, reiterada en la Sentencia C-077 de 2017. En particular aquella sentencia expres\u00f3: \u201c[\u2026] (en el \u00e1mbito de las condiciones materiales de existencia), la posibilidad real y efectiva de gozar de ciertos bienes y de ciertos servicios que le permiten a todo ser humano funcionar en la sociedad seg\u00fan sus especiales condiciones y calidades, bajo la l\u00f3gica de la inclusi\u00f3n y de la posibilidad real de desarrollar un papel activo en la sociedad. De tal forma que no se trata s\u00f3lo de un concepto de dignidad mediado por un cierto bienestar determinado de manera abstracta, sino de un concepto de dignidad que adem\u00e1s incluya el reconocimiento de la dimensi\u00f3n social espec\u00edfica y concreta del individuo, y que por lo tanto incorpore la promoci\u00f3n de las condiciones que faciliten su real incardinaci\u00f3n en la sociedad.\u201d<\/p>\n<p>[177]\u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>[178] \u201cPor el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso y formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras.\u201d<\/p>\n<p>[179] Art\u00edculo 139 de la Ley 1148 de 2011 \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>[180] Para citar solo algunos ejemplos: Decreto ley 890 de 2017 \u201cPor el cual se dictan disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, art\u00edculos 6, 13 y 157 de la Ley 100 de 1993, Ley 302 de 1996, art\u00edculos 4, 164 y 253 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n<p>[181]Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2012, reiterada en las Sentencias C-077 de 2017 y C-028 de 2018.<\/p>\n<p>[182] El derecho internacional blando, tambi\u00e9n conocido como soft law, es un concepto que se ha utilizado para referirse a todos aquellos instrumentos que, si bien no est\u00e1n dotados de un car\u00e1cter vinculante, en la pr\u00e1ctica se incorporan a los sistemas de fuentes con repercusiones en la hermen\u00e9utica. Estos instrumentos tienen por objeto evidenciar una costumbre internacional y servir de gu\u00eda interpretativa de los instrumentos normativos, a partir de la concreci\u00f3n de subreglas precisas para el int\u00e9rprete. A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho uso de los instrumentos de derecho blando para interpretar las obligaciones Estatales derivadas de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y con base en estas, ha condenado en varias ocasiones a los Estados parte. Por su parte, la Corte Constitucional ha usado el soft law de dos formas: (i) como herramienta interpretativa en varios de sus pronunciamientos. Por ejemplo, en las Sentencias C-228 de 2002, C-531 de 2006 y C-370 de 2006; o (ii) como parte del Bloque de Constitucionalidad cuando desarrollan principios generales del derecho o normas de otros tratados internacionales de derechos humanos o derecho internacional humanitario. Por ejemplo, en la Sentencia SU-1150 de 2000 la Corte aclar\u00f3 que los \u201cPrincipios rectores relativos al desplazamiento forzado\u201d, aunque no son no son un tratado de derechos humanos, se incorporan tambi\u00e9n al texto constitucional en la medida en que algunos de sus preceptos reiteran normas incluidas en estos. Incluso, la jurisprudencia constitucional ha previsto en algunos casos que las obligaciones del Estado no s\u00f3lo surgen de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, sino en general de las manifestaciones de voluntad de la comunidad internacional con respecto al reconocimiento de los derechos humanos y la su dignidad humana. Esto, por tratarse de principios que adem\u00e1s de regir el orden p\u00fablico internacional, son pilares fundamentales de la constitucionalidad colombiana. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-410 de 2001.<\/p>\n<p>[183] En la Sentencia C-028 de 2018, la Corte reiter\u00f3 lo expresado en la Sentencia SU-235 de 2016 as\u00ed: \u201cLos mecanismos de acceso a la propiedad de la tierra deben ser claros y estar exentos de arbitrariedad. Si bien la propiedad rural es un bien escaso y no siempre puede el Estado garantizar que todos los trabajadores rurales accedan a la propiedad rural, s\u00ed es menester que el Estado garantice unas reglas de juego claras que les permitan a tales personas acceder a la propiedad rural, para as\u00ed emprender no solo un trabajo y una actividad econ\u00f3mica que les brinde la seguridad econ\u00f3mica que necesitan, sino la posibilidad de desarrollar plenamente su identidad campesina. La claridad en las reglas de acceso es lo que permite asegurar que la distribuci\u00f3n de la tierra no se lleve a cabo con criterios clientelistas, sino que va a ser un elemento que contribuye a la formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en lo rural. En esa medida, el debido proceso administrativo constituye un principio rector y una garant\u00eda necesaria a trav\u00e9s de la cual el Estado cumple su deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra\u201d.<\/p>\n<p>[184] Corte Constitucional, Sentencia C-028 de 2018. En el mismo sentido, el art\u00edculo 17.3 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales prev\u00e9 que \u201cLos Estados proteger\u00e1n la tenencia leg\u00edtima y velar\u00e1n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y porque sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocer\u00e1n y proteger\u00e1n el patrimonio natural com\u00fan y los sistemas de utilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n colectivas de dicho patrimonio\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 17.4 se\u00f1ala \u201cLos campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporar\u00e1n en la legislaci\u00f3n nacional medidas de protecci\u00f3n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibir\u00e1n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas y la confiscaci\u00f3n o expropiaci\u00f3n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o m\u00e9todo de guerra\u201d.<\/p>\n<p>[185] El art\u00edculo 17.5 de la Declaraci\u00f3n prev\u00e9: \u201c5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociaci\u00f3n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambi\u00e9n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizaci\u00f3n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible\u201d. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente las obligaciones que incumben al Estado en relaci\u00f3n con el retorno y la restituci\u00f3n de tierras de las personas que han sufrido desplazamientos forzados. As\u00ed, ha se\u00f1alado que el derecho al retorno implica el deber correlativo del Estado de garantizar que este ocurra en condiciones de seguridad, voluntariedad, y dignidad. Al respecto, ver Sentencias T-602 de 2003, T-025 de 2004 y SU-648 de 2017, entre otras.<\/p>\n<p>[186] Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[187] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[188] Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[189] Corte Constitucional, Sentencia T-428 de 1992, citada en la Sentencia T-606 de 2015.<\/p>\n<p>[190] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-076 de 2011.<\/p>\n<p>[191] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.<\/p>\n<p>[192] Corte Constitucional, Sentencia T-348 de 2012: \u201cLa soberan\u00eda alimentaria comprende no s\u00f3lo la libre potestad de los Estados y los pueblos de determinar sus procesos de producci\u00f3n de alimentos; tambi\u00e9n implica que esos procesos de producci\u00f3n garanticen el respeto y la preservaci\u00f3n de las comunidades de producci\u00f3n artesanales y de peque\u00f1a escala, acorde con sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos y pesqueros\u201d<\/p>\n<p>[193] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-262 de 1996, citada en la Sentencia T-348 de 2012.<\/p>\n<p>[194] Ibidem.<\/p>\n<p>[195] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-574 de 1996, citada en la Sentencia T-348 de 2012.<\/p>\n<p>[196] Ibidem.<\/p>\n<p>[197] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-348 de 2012.<\/p>\n<p>[198] Corte Constitucional, Sentencia T-348 de 2012, citada en la Sentencia T-606 de 2015.<\/p>\n<p>[199] Corte Constitucional, Sentencia T-606 de 2015.<\/p>\n<p>[200] Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>[201] Ibidem.<\/p>\n<p>[202] La Sentencia cita a su vez las Sentencias C-006 de 2002 y C-021 de 1994.<\/p>\n<p>[203] La providencia cita la Sentencia SU-426 de 2016.<\/p>\n<p>[204] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2012: \u201cLas cifras sobre distribuci\u00f3n de la tierra rural en Colombia son dram\u00e1ticas: Las 98.3 millones de hect\u00e1reas rurales que est\u00e1n escrituradas se distribuyen as\u00ed: 52% son de propiedad privada, 32% de ind\u00edgenas y negritudes, y el resto, 16%, del Estado. El an\u00e1lisis realizado cubre 32.7 millones de hect\u00e1reas en 1985 y 51.3 millones en 1996, lo que equivale al 45% de la superficie continental total (114 millones de hect\u00e1reas). (FAJARDO, 2002). En 2001, de acuerdo con las cifras que reporta Fajardo (2002), los predios menores de 3 hect\u00e1reas cubr\u00edan el 1.7% de la superficie del pa\u00eds reportada en el registro nacional y estaban en manos del 57,3% de los propietarios. Mientras tanto, los predios mayores de 500 hect\u00e1reas, que cubr\u00edan el 61.2% del territorio nacional registrado, estaban en manos del 0.4% de los propietarios. Por su parte los predios entre 100 y 500 hect\u00e1reas en el a\u00f1o 2000 cubr\u00edan el 14.6% del territorio y estaban en manos del 2.6% de los propietarios. Es muy probable que la concentraci\u00f3n de la propiedad se haya agravado en el \u00faltimo decenio, si se considera el escalamiento del conflicto armado que gener\u00f3 la expropiaci\u00f3n forzada de tierra a los peque\u00f1os propietarios, y la persistencia del narcotr\u00e1fico como generador de capitales especulativos, que se concentran en la compra de tierras como mecanismo de lavado de activos il\u00edcitos. Vid. FAJARDO M. D. Para sembrar la paz hay que aflojar la tierra. Bogot\u00e1: Instituto de Estudios Ambientales \u2013 Universidad Nacional de Colombia, 2002. IGAC &#8211; Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. Atlas de Colombia. 5\u00aa Edici\u00f3n. Bogot\u00e1: IGAC, 2002. Citado por Luis Carlos Agudelo Pati\u00f1o. \u201cCampesinos sin tierra, tierra sin campesinos: territorio, conflicto y resistencia campesina en Colombia\u201d. En Revista nera, a\u00f1o 13, N\u00ba. 16 \u2013 JANEIRO\/JUNHO DE 2010 \u2013 ISSN: 1806-6755, pp. 81-95. Absal\u00f3n Machado C. La Reforma Rural. Una deuda social y pol\u00edtica. Bogot\u00e1, Universidad Nacional de Colombia. Centro de Investigaciones para el Desarrollo, 2009, pp. 120- 123, 135-139.\u201d<\/p>\n<p>[205] \u00cddem. \u201cSeg\u00fan estimaciones oficiales y privadas, en Colombia hay 114 millones de hect\u00e1reas, 68 millones correspondientes a predios rurales. En 2003, el 62,6% estaba en manos del 0,4% de los propietarios y el 8,8% en manos del 86,3%. De modo que la situaci\u00f3n empeor\u00f3 entre 1984 y 2003. Y vale la pena mencionar que la estimaci\u00f3n de las tierras aptas para ganader\u00eda es del 10,2%, y hoy se dedica a esta actividad el 41,7%. Por su parte, en 2010 el \u00edndice de Gini rural lleg\u00f3 a 0,89, y aument\u00f3 en un 1% desde 2002. En el cuadro 1 se compara la concentraci\u00f3n de la propiedad entre 1984 y 2003\u201d. Lo precisa con los siguientes datos: Concentraci\u00f3n propiedad de la tierra, 1984-2003: Grandes propietarios (&gt; 500 ha) 11.136 16.352; Porcentaje del total de propietarios 0,55 0,4; Propiedad de la tierra (%) 32,7 62,6; Peque\u00f1os propietarios (0-20 ha) 2.074.247 3.223.738; Porcentaje del total de propietarios 85,1 86,3; Propiedad de la tierra (%) 14,9 8,8 (Fuentes: Planeta Paz, basado en IGAC-CEGA, e Ib\u00e1\u00f1ez (2010). Vid. Alvaro Alb\u00e1n. \u201cReforma y Contrarrforma Agraria\u201d En. Revista de Econom\u00eda Institucional, vol. 13, n.\u00ba 24, primer semestre\/2011, pp. 327-356.\u201d<\/p>\n<p>[206] Gaceta del Congreso 1771 de 2023, p.3. Informe de ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>[207] \u201cA nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho uso de los instrumentos de derecho blando para interpretar las obligaciones Estatales derivadas de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y con base en estas, ha condenado en varias ocasiones a los Estados parte. Por su parte, la Corte Constitucional ha usado el soft law de dos formas: (i) como herramienta interpretativa en varios de sus pronunciamientos. Por ejemplo, en las Sentencias C-228 de 2002, C-531 de 2006 y C-370 de 2006; o (ii) como parte del Bloque de Constitucionalidad cuando desarrollan principios generales del derecho o normas de otros tratados internacionales de derechos humanos o derecho internacional humanitario. Por ejemplo, en la Sentencia SU-1150 de 2000 la Corte aclar\u00f3 que los \u201cPrincipios rectores relativos al desplazamiento forzado\u201d, aunque no son no son un tratado de derechos humanos, se incorporan tambi\u00e9n al texto constitucional en la medida en que algunos de sus preceptos reiteran normas incluidas en estos. Incluso, la jurisprudencia constitucional ha previsto en algunos casos que las obligaciones del Estado no s\u00f3lo surgen de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, sino en general de las manifestaciones de voluntad de la comunidad internacional con respecto al reconocimiento de los derechos humanos y la su dignidad humana. Esto, por tratarse de principios que adem\u00e1s de regir el orden p\u00fablico internacional, son pilares fundamentales de la constitucionalidad colombiana. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-410 de 2001.\u201d Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 2021.<\/p>\n<p>[208] Si bien el texto del art\u00edculo se refiere al Consejo Superior de la Judicatura, debe tenerse en cuenta que, a partir de la modificaci\u00f3n hecha por la Ley 2430 de 2024, la alusi\u00f3n correcta es a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p>[209] Gaceta del Congreso 1655 de 2023, p.2.<\/p>\n<p>[210] \u201cMediante las leyes estatutarias, el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1 las siguientes materias: (\u2026)<\/p>\n<p>b) Administraci\u00f3n de justicia; (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>[211] \u201cCon sujeci\u00f3n a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026)<\/p>\n<p>2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administraci\u00f3n de justicia. En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura no podr\u00e1 establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.\u201d<\/p>\n<p>[212] Ver, Corte Constitucional, Sentencia C-134 de 2023.<\/p>\n<p>[213] Corte Constitucional, Sentencia C-927 de 2000.<\/p>\n<p>[214] Corte Constitucional, Sentencia C-828 de 2002.<\/p>\n<p>[215] Corte Constitucional, Sentencia C-407 de 1998.<\/p>\n<p>[216] La funci\u00f3n de tribunal de casaci\u00f3n, a cargo de la Corte Suprema de Justicia en materia Agraria y Rural, tiene, como se destac\u00f3 en la Sentencia C-713 de 2008, al estudiar la tarea de este tipo de tribunal, entres sus finalidades principales las siguientes: i) ejercer el control de legalidad de las sentencias judiciales; ii) la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia en los asuntos propios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria; y iii) garantizar la justicia material y con ello hacer efectivo el principio de prevalencia del derecho sustancial.<\/p>\n<p>[217] Corte Constitucional, Sentencias C-927 de 2000, C-1104 de 2001, C-893 de 2001, C-309 de 2002, C-437 de 2013, entre otras.<\/p>\n<p>[218] Gaceta del Congreso 409 de 2024, p.3.<\/p>\n<p>[219] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 150.23.<\/p>\n<p>[220] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 238A.<\/p>\n<p>[221] Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996.<\/p>\n<p>[222] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 257: \u201cCon sujeci\u00f3n a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Fijar la divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.<\/p>\n<p>2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administraci\u00f3n de justicia. En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura no podr\u00e1 establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.<\/p>\n<p>3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, los relacionados con la organizaci\u00f3n y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulaci\u00f3n de los tr\u00e1mites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.<\/p>\n<p>4. Proponer proyectos de ley relativos a la administraci\u00f3n de justicia y a los c\u00f3digos sustantivos y procedimentales.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley.\u201d<\/p>\n<p>[223] Corte Constitucional, Sentencia C-102 de 2022.<\/p>\n<p>[224] Al respecto ver Corte Constitucional, Sentencias C-1177 de 2001, C-250 de 2013 y C-102 de 2022.<\/p>\n<p>[225] Expediente PE-057, intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, p. 33.<\/p>\n<p>[226] Expediente PE-057, intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, p. 34.<\/p>\n<p>[227] Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016.<\/p>\n<p>[228] Ibidem.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp; CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena Sentencia C-340 de 2025 &nbsp; Referencia: Expediente PE-057 &nbsp; Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integraci\u00f3n y estructura de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31358"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31358\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31359,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31358\/revisions\/31359"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}