{"id":31362,"date":"2025-11-27T10:49:16","date_gmt":"2025-11-27T15:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31362"},"modified":"2025-11-27T10:49:16","modified_gmt":"2025-11-27T15:49:16","slug":"c-382-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-382-25\/","title":{"rendered":"C-382-25"},"content":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>Logotipo<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA C-382 DE 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-500<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asunto: revisi\u00f3n oficiosa del \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019, as\u00ed como de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, por medio de la cual fue aprobado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019, as\u00ed como de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, por medio de la cual fue aprobado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena declar\u00f3 la constitucionalidad del \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, y la exequibilidad de la Ley 2363 de 2024 que lo aprob\u00f3. Su an\u00e1lisis se realiz\u00f3 en dos etapas: (i) la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo y (ii) el estudio integral del contenido material del convenio y de la ley aprobatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo de la Ley 2363 de 2024 cumpli\u00f3 los requisitos constitucionales: (i) se realizaron los 4 debates con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas; (ii) se asegur\u00f3 la publicaci\u00f3n del proyecto y de las ponencias de cada debate, (iii) se hicieron los anuncios adecuados antes de cada debate y votaci\u00f3n; (iv) se respetaron los plazos establecidos para las votaciones en las comisiones y las plenarias de ambas c\u00e1maras; (v) el proceso legislativo no excedi\u00f3 dos legislaturas; y (vi) se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible. La Corte tambi\u00e9n verific\u00f3 el cumplimiento de las competencias para la representaci\u00f3n estatal y la aprobaci\u00f3n presidencial para la suscripci\u00f3n del tratado, y determin\u00f3 que no se requer\u00eda un an\u00e1lisis del impacto fiscal ni el tr\u00e1mite de la consulta previa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el contenido material del convenio es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Es un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional que busca garantizar la movilidad acad\u00e9mica y la igualdad de trato para los titulares de diplomas y estudios obtenidos en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Para la Corte, este mecanismo es coherente con los fines del Estado de promover la prosperidad general y garantizar los derechos fundamentales. De igual modo, fomenta la integraci\u00f3n con otras naciones, en especial con las de esta regi\u00f3n, y desarrolla derechos como la educaci\u00f3n, la libertad de ense\u00f1anza, la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio, y la no discriminaci\u00f3n. El convenio respeta la autonom\u00eda y la soberan\u00eda nacional, y fue suscrito sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. Por \u00faltimo, la Sala Plena revis\u00f3 el contenido material de la Ley 2363 de 2024 y concluy\u00f3 que era exequible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. El 21 de junio de 2024, la secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica le remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n una copia aut\u00e9ntica de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u2019, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019\u201d, en cumplimiento del art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[1]. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional envi\u00f3 el expediente LAT-500 al despacho sustanciador[2] el 15 de julio de 2024, en cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena el 12 de julio anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. El despacho sustanciador avoc\u00f3 el examen de constitucionalidad de este expediente en el Auto del 29 de julio de 2024[3], y decret\u00f3 las siguientes pruebas: (i) le solicit\u00f3 a los secretarios generales del Senado y la C\u00e1mara de Representantes que remitieran una copia integral del expediente legislativo correspondiente, con la certificaci\u00f3n de las fechas de las publicaciones, las sesiones, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, las mayor\u00edas y votaciones con las que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, y el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y (ii) ofici\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara qui\u00e9nes suscribieron en nombre de Colombia el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, orden\u00f3 (iii) que se corriera traslado por 30 d\u00edas a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando se recibieran las pruebas; (iv) la fijaci\u00f3n en lista del proceso durante 10 d\u00edas para que cualquier ciudadano impugnara o defendiera la norma revisada; y (v) la comunicaci\u00f3n del inicio del proceso al presidente de la Rep\u00fablica, al presidente del Congreso[4], al Ministerio de Educaci\u00f3n y al Ministerio de Relaciones Exteriores[5]. Tambi\u00e9n invit\u00f3[6] a diferentes entidades e instituciones para que emitieran un concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2363 de 2024[7].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s de calificar las pruebas recibidas, el despacho sustanciador remiti\u00f3, a trav\u00e9s del Auto del 6 de diciembre de 2024[8], el expediente a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional para continuar con el tr\u00e1mite. En aquella providencia resalt\u00f3 que, tras revisar los documentos remitidos, no hab\u00eda sido posible obtener la informaci\u00f3n completa de los antecedentes legislativos de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024[9]. Por lo tanto, dispuso tener como prueba los enlaces disponibles en la p\u00e1gina web de la Imprenta Nacional, en los que es posible acceder a dichos documentos. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional fij\u00f3 en lista el presente proceso el 11 de diciembre de 2024[10].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. El 16 de enero de 2025, el procurador general de la Naci\u00f3n, Gregorio Eljach Pacheco, manifest\u00f3 su impedimento para rendir concepto sobre la Ley 2363 del 14 de junio de 2024[11]. Invoc\u00f3 la causal consistente en haber intervenido en la expedici\u00f3n de la norma objeto de control constitucional, porque particip\u00f3 de forma verbal y escrita durante su tr\u00e1mite legislativo cuando ejerc\u00eda las funciones de secretario general del Senado de la Rep\u00fablica. La Sala Plena declar\u00f3 fundado el impedimento, mediante el Auto 399 de 2025, al considerar que su participaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de la norma objeto de control fue activa y determinante, por lo que se enmarca en la causal objetiva prevista en el art\u00edculo 25 del Decreto 2067 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del viceprocurador general de la Naci\u00f3n, la Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad del tratado internacional y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Texto de la norma bajo examen<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. La Ley 2363 del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019 tiene 3 art\u00edculos, cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. El texto del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 2363 de 2024 se incluye como Anexo 1 de esta sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Intervenciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Durante el tr\u00e1mite de constitucionalidad se recibieron cuatro intervenciones a favor de la exequibilidad de la ley aprobatoria del tratado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Interviniente<\/p>\n<p>Argumentos principales<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores[12]<\/p>\n<p>El Ministerio explic\u00f3 que el tratado establece un mapa de ruta y principios de entendimiento regional sobre la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y los t\u00edtulos obtenidos en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Indic\u00f3 que se origin\u00f3 por el prop\u00f3sito de abordar los desaf\u00edos actuales en la educaci\u00f3n superior, y que se fundamenta en su internacionalizaci\u00f3n, porque es un factor crucial para la movilidad acad\u00e9mica y el desarrollo econ\u00f3mico. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a su contenido y describi\u00f3 las actuaciones realizadas para su suscripci\u00f3n, aprobaci\u00f3n presidencial, el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y la remisi\u00f3n para control autom\u00e1tico de constitucionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su juicio, se cumplieron los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior. Resalt\u00f3 que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico, que se extiende a todos quienes residen en el pa\u00eds, sin distinci\u00f3n entre nacionales y extranjeros. A su juicio, el Estado ha realizado esfuerzos para optimizar los tr\u00e1mites de convalidaci\u00f3n, como la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Este tratado internacional est\u00e1 en l\u00ednea con sus disposiciones, armoniza la normativa internacional y regional en esta materia y mejora el acceso de los ciudadanos colombianos a estudios y oportunidades laborales en los pa\u00edses firmantes.<\/p>\n<p>Universidad Libre de Bogot\u00e1[13]<\/p>\n<p>El observatorio de intervenci\u00f3n ciudadana constitucional argument\u00f3 que, de acuerdo con el derecho humano a la educaci\u00f3n, el Estado debe facilitar los mecanismos para el acceso de todas las personas a la educaci\u00f3n superior, lo cual incluye la movilidad acad\u00e9mica y la convalidaci\u00f3n \u00e1gil de t\u00edtulos obtenidos en el extranjero. A su juicio, la apostilla de t\u00edtulos educativos extranjeros es un problema social en Colombia que ha sido detectado por la Corte Constitucional[14].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el observatorio, el convenio tiene prop\u00f3sitos que complementan al derecho a la educaci\u00f3n superior en Colombia en su faceta de acceso. Involucra obligaciones de armonizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n que no afectan la autonom\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior, porque se orientan a garantizar su calidad. Las instituciones de educaci\u00f3n superior deben decidir la agenda educativa ideal para legar a los objetivos planteados en el convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resalta que el intercambio de informaci\u00f3n previsto en el convenio debe hacerse con el respeto del h\u00e1beas data y la protecci\u00f3n de datos bajo los est\u00e1ndares colombianos, porque en el instrumento internacional no se establecen pautas claras para la difusi\u00f3n y compartici\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[15]<\/p>\n<p>El Ministerio resalt\u00f3 que el convenio se fundamenta en el principio de reciprocidad para el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos acad\u00e9micos entre los pa\u00edses signatarios. Consider\u00f3 que permite que los est\u00e1ndares de calidad y sistemas de homologaci\u00f3n sean equivalentes, sin imponer cargas desproporcionadas, que su ley aprobatoria cumple con los requisitos constitucionales y legales, y que no requiere consulta previa ni an\u00e1lisis de impacto fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el Ministerio, el convenio es una medida necesaria, proporcional y constitucionalmente leg\u00edtima que fortalece derechos fundamentales, promueve la integraci\u00f3n y consolida los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de cooperaci\u00f3n educativa. A su juicio, es una norma que fomenta la progresividad de los derechos sociales y culturales en el \u00e1mbito educativo, y que contribuye a la materializaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio explic\u00f3 que el convenio no implica una homologaci\u00f3n autom\u00e1tica de t\u00edtulos y diplomas, sino que establece un marco regulatorio que respeta las competencias soberanas de cada Estado para definir los criterios de reconocimiento. No impone obligaciones que comprometan la capacidad de Colombia para regular su sistema educativo.<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a[16]<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que no hay una incompatibilidad con la Constituci\u00f3n en su conjunto, y que se surtieron las etapas requeridas en las ramas ejecutiva y legislativa para la aprobaci\u00f3n del tratado. Su contenido es coherente con los fines del Estado, no genera impactos fiscales ni requiere consulta previa.<\/p>\n<p>Tabla 1. Resumen de las intervenciones del expediente LAT-500.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Concepto del viceprocurador general de la Naci\u00f3n[17]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. El viceprocurador general de la Naci\u00f3n, Silvano G\u00f3mez Strauch, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 2363 de 2024 y la constitucionalidad del instrumento internacional que se revisa. Argument\u00f3 que se cumpl\u00edan los requisitos formales, porque (i) el funcionario que represent\u00f3 al Estado en la suscripci\u00f3n del tratado estaba debidamente facultado por el presidente de la Rep\u00fablica y (ii) el tr\u00e1mite parlamentario de la ley aprobatoria se desarroll\u00f3 conforme a los mandatos constitucionales aplicables[18].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11. Para el viceprocurador, el tratado objeto de estudio cumple con los principios constitucionales[19], desarrolla derechos fundamentales[20] y refuerza el compromiso de Colombia para cumplir con los est\u00e1ndares internacionales en materia de educaci\u00f3n. Explic\u00f3 que es un instrumento que establece un marco com\u00fan para el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior entre los Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con el objetivo principal de promover la movilidad acad\u00e9mica internacional y fomentar la cooperaci\u00f3n regional. Destac\u00f3 que es un convenio que sigue el modelo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyas disposiciones tipo han sido analizadas y declaradas exequibles por esta Corporaci\u00f3n al revisar instrumentos similares[21].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12. Finalmente, afirm\u00f3 que los tres art\u00edculos de la Ley 2363 de 2024 son acordes con el ordenamiento constitucional porque hubo una manifestaci\u00f3n inequ\u00edvoca de aprobar integralmente el tratado, el instrumento ser\u00e1 obligatorio despu\u00e9s de que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo, rige a partir de su publicaci\u00f3n y respeta la unidad de materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte[22] y plan de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13. De acuerdo con el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control integral de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. De acuerdo con lo expresado en jurisprudencia reiterada, este control es (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria del tratado debe ser enviada directamente por el presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, porque la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n indispensable para que el Estado se obligue con el acuerdo a trav\u00e9s de cualquiera de las formas de manifestaci\u00f3n del consentimiento avaladas en el tratado o en el derecho de los tratados; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y del cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano[23].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>14. La adopci\u00f3n de tratados internacionales por el Estado colombiano es un acto complejo en el que intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico, a partir del respeto de la independencia y autonom\u00eda de cada una. El Gobierno nacional tiene la competencia para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional, mientras que el Congreso se encarga de aprobar o improbar los tratados internacionales celebrados por el Gobierno, sin que le sea permitido alterar o modificar el contenido del texto acordado[24]. Su participaci\u00f3n en este proceso es esencial, como expresi\u00f3n del control jur\u00eddico-pol\u00edtico que ejerce en virtud de razones de soberan\u00eda, seguridad e inter\u00e9s nacional[25]. Aunque no puede realizar enmiendas a lo acordado por el presidente de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito internacional, el Congreso tiene la facultad de aplazar la entrada en vigencia del tratado, formular reservas[26], e incluso aprobarlo parcialmente[27].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>15. Una vez finalizada esta etapa, el tr\u00e1mite debe volver al Gobierno para la sanci\u00f3n presidencial respectiva y la remisi\u00f3n de la ley aprobatoria a este tribunal para su estudio. El control constitucional ejercido por la Corte Constitucional es eminentemente jur\u00eddico. No se ocupa de revisar las ventajas, beneficios u oportunidades pr\u00e1cticas del tratado a nivel econ\u00f3mico o social, ni tampoco su conveniencia pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16. Dentro de este esquema, el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un an\u00e1lisis formal, que hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional y del tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (ii) un an\u00e1lisis material, donde se cotejan las disposiciones del tratado y de la ley con el marco constitucional colombiano, para determinar si se ajustan al ordenamiento superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17. A la Corte Constitucional, en consecuencia, le corresponde resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos en este caso concreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) \u00bfEl \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d y la Ley 2363 del 14 de junio de 2024 satisfacen los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) \u00bfEl Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe y la Ley 2363 del 14 de junio de 2024 son compatibles materialmente con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>18. Hechas las anteriores precisiones, la Sala Plena examinar\u00e1 la constitucionalidad formal y material del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal: se cumpli\u00f3 el procedimiento constitucional en la suscripci\u00f3n del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, y en su aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19. La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar los siguientes aspectos: (i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del acuerdo internacional; (ii) la necesidad de realizar la consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos; (iii) el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003; (iv) el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria y (v) el respeto a los principios de consecutividad e identidad flexible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado y aprobaci\u00f3n presidencial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20. El primer aspecto por revisar es la competencia del funcionario que represent\u00f3 al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n del instrumento internacional[28], que se verifica de acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Su art\u00edculo 7 resalta las personas que pueden representar a un Estado para la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de un tratado internacional: (i) quienes reciban adecuados plenos poderes, (ii) aquellas que puedan considerarse representantes de un Estado en virtud de la pr\u00e1ctica u otras circunstancias, y (iii) algunos funcionarios con competencias para dicho prop\u00f3sito[29].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>21. De acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena, los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano pueden obligar a los Estados, sin que se requiera la presentaci\u00f3n de plenos poderes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>22. El Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 que el \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019\u201d fue suscrito por el entonces viceministro de Educaci\u00f3n Superior, Luis Fernando P\u00e9rez P\u00e9rez. Explic\u00f3 que el entonces presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, le otorg\u00f3 plenos poderes para que suscribiera este tratado en nombre del Estado colombiano el 14 de junio de 2019[30]. El 27 de julio de 2022 imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva correspondiente, y en el mismo acto orden\u00f3 el sometimiento del tratado a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. La Sala Plena concluye que el otorgamiento de los plenos poderes y la aprobaci\u00f3n ejecutiva implican el cumplimiento de este requisito formal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2. No se requer\u00eda el tr\u00e1mite de consulta previa para la aprobaci\u00f3n del tratado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>23. El derecho fundamental a la consulta previa. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades tribales, ind\u00edgenas, rom, afrodescendientes y raizales que tiene fundamento en el art\u00edculo 6.1 (a) del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo[31] y que su desconocimiento tiene efectos sustanciales, pues \u201cse proyecta sobre el contenido material de la norma\u201d, de manera que no se trata de un requisito de simple formalidad[32].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>24. Desde esa perspectiva, la Corte ha precisado que la consulta previa (i) tiene aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con medidas legislativas o administrativas[33]; (ii) la afectaci\u00f3n que genera su obligatoriedad debe ser directa \u2014no meramente circunstancial\u2014, es decir, (a) de una entidad que altere \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d[34], o (b) cuando recae o tiene el potencial de surtir efectos directos sobre el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural; (iii) busca \u201cmaterializar la protecci\u00f3n constitucional (\u2026) que tienen los grupos \u00e9tnicos a participar en las decisiones que los afecten\u201d[35]; (iv) debe adelantarse a la luz del principio de buena fe; (v) debe ser oportuna y eficaz[36], y (vi) su omisi\u00f3n \u201cconstituye un vicio que impide declarar exequible la Ley\u201d[37].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>25. La consulta previa en las leyes aprobatorias de tratados. En el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la Corte estableci\u00f3 la necesidad de dar cuenta en forma expresa de si la consulta previa resultaba exigible o no en el tratado bajo examen constitucional[38]. Al igual que ocurre con el an\u00e1lisis de otro tipo de medidas legislativas o administrativas, el estudio se centra en determinar si existe una afectaci\u00f3n directa sobre las comunidades \u00e9tnicas, pues solo en estos escenarios se activa el deber de adelantar la consulta previa, con independencia de que se trate de un tratado bilateral o multilateral. De all\u00ed que en la revisi\u00f3n formal debe validar la necesidad de agotar o no el proceso de consulta previa, teniendo en cuenta la naturaleza y contenido del instrumento internacional que revisa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>26. La Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n de adelantar un \u201cprocedimiento distinto a los escenarios generales y concretos de participaci\u00f3n\u201d[39] resulta exigible \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 relacionada con aspectos que tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de dichos grupos\u201d[40]. Esto no significa que la tem\u00e1tica general del instrumento internacional sea suficiente para determinar el deber de consulta. Es necesario analizar, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo, \u201cel contenido y el alcance de la medida para poder establecer si existe un impacto en los derechos de las comunidades y de ser as\u00ed cu\u00e1l es su magnitud\u201d[41]. As\u00ed como no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con las comunidades exige necesariamente la consulta previa, tampoco el hecho de que se trate de un asunto distinto a los que usualmente se asocian con la consulta significa el rechazo autom\u00e1tico de este mecanismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>27. Conclusi\u00f3n. La Sala Plena considera que en el presente asunto no era necesario adelantar el tr\u00e1mite de la consulta previa para proceder con el tr\u00e1mite legislativo del \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>28. La Sala considera que las disposiciones de este instrumento internacional se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, sin que su objeto sea introducir una modificaci\u00f3n espec\u00edfica relacionada con las comunidades \u00e9tnicas. Adem\u00e1s, no se relaciona directamente con la definici\u00f3n de la identidad cultural de las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds, ni incorpora beneficios o grav\u00e1menes dirigidos espec\u00edfica o diferencialmente hacia estas poblaciones. Es decir, no incorpora medidas que causen una afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>29. Los objetivos principales del convenio que se revisa son promover la movilidad acad\u00e9mica entre pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, y facilitar el reconocimiento mutuo de cualificaciones en la regi\u00f3n. Se centra en establecer criterios y mecanismos para que los Estados parte reconozcan estudios, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior obtenidos en otros pa\u00edses miembros, conforme a sus normativas nacionales. Se trata, en consecuencia, de una tem\u00e1tica general que no ocasiona ning\u00fan trato diferenciado para las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3. El an\u00e1lisis de impacto fiscal (art. 7 de la Ley 819 de 2003) no es exigible<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>30. La obligatoriedad del an\u00e1lisis de impacto fiscal. La Corte ajust\u00f3 su precedente sobre el cumplimiento del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 en la Sentencia C-170 de 2021[42], en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de proyectos de leyes aprobatorias de instrumentos internacionales. En aquella oportunidad precis\u00f3 que el an\u00e1lisis de impacto fiscal previsto en dicha norma era aplicable a los \u201ctratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>31. La Corte precis\u00f3 que, por razones de seguridad jur\u00eddica y prudencia judicial, la nueva regla solo aplicar\u00eda hacia el futuro, para los proyectos de ley radicados despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de dicha sentencia. Es decir, a partir del 30 de julio de 2021. Esto se debi\u00f3 a que la jurisprudencia constitucional previa \u201cno hab\u00eda indicado que beneficios tributarios como los examinados -contenidos en un instrumento internacional- estuvieran sujetos a las exigencias previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003\u201d[43]. Dicha posici\u00f3n fue reiterada y unificada en la Sentencia C-126 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>32. La Corte tambi\u00e9n determin\u00f3, en las Sentencias C-395 de 2021, C-110 de 2022 y C-181 de 2022, que la exigencia del an\u00e1lisis de impacto fiscal se extiende a los tratados que ordenan gastos[44], y para ello aplic\u00f3 la regla fijada en la Sentencia C-170 de 2021[45]. Dicho requisito no hab\u00eda sido analizado antes por la Corte en el estudio de constitucionalidad de leyes que aprobaran tratados que tuvieran alguna disposici\u00f3n que pudiera interpretarse como una orden de gasto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>33. La Sentencia C-175 de 2023 precis\u00f3 que el an\u00e1lisis de impacto fiscal se exige cuando se cumple (i) el presupuesto temporal: que el proyecto de ley aprobatoria haya sido radicado despu\u00e9s de la fecha de notificaci\u00f3n de la Sentencia C-170 de 2021 (el 30 de julio de 2021); y (ii) el presupuesto material: que alguna de las disposiciones del tratado contenga una orden de gasto o conceda un beneficio tributario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>34. Conclusi\u00f3n. La Sala Plena considera que no se requer\u00eda un an\u00e1lisis de impacto fiscal del convenio bajo examen. Aunque se cumple el presupuesto temporal, porque el Proyecto de Ley fue radicado por el Gobierno nacional el 29 de julio de 2022, no se acredita el material.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>35. El convenio y su ley aprobatoria buscan facilitar el reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y estudios entre los Estados parte, para promover la movilidad acad\u00e9mica y la cooperaci\u00f3n regional. Ninguna de las disposiciones de este tratado genera obligaciones fiscales para el Estado colombiano, tampoco ordena gasto p\u00fablico ni otorga beneficios tributarios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003[46]. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de requerirse erogaciones para la entrada en vigencia del convenio, estas se deber\u00e1n atender con cargo a las apropiaciones existentes y conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo[47]. En todo caso, si el Estado colombiano crea nuevas obligaciones de gasto para su ejecuci\u00f3n, en dicha etapa se deber\u00e1 efectuar el an\u00e1lisis de impacto fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Revisi\u00f3n del tr\u00e1mite de la Ley 2363 de 2024 ante el Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>36. La Constituci\u00f3n no dispone un procedimiento legislativo especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales, por lo que deben seguir el tr\u00e1mite de las leyes ordinarias[48]. Sin embargo, este tipo de normas est\u00e1n sometidas a dos requisitos especiales: (i) el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154, C.P.[49]); y (ii) debe ser remitida a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n integral dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial (art. 241.10, C.P.)[50].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>37. El procedimiento para aprobar una ley aprobatoria es el siguiente[51]:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Inicio del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157, n\u00fam. 1 C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157, n\u00fam. 2 y 3 C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v) Anuncio previo en el que se informe de la sesi\u00f3n en la que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. Seg\u00fan el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[52], (a) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe ser previamente anunciada; (b) dicho anuncio debe realizarse en una jornada distinta a aquella en la que se somete a aprobaci\u00f3n; y (c) la votaci\u00f3n debe efectuarse el d\u00eda en el que fue anunciada. Aunque no se exige una f\u00f3rmula espec\u00edfica para el anuncio, deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad el prop\u00f3sito de la convocatoria y que esta se realizar\u00e1 en una fecha posterior, prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vi) Qu\u00f3rum decisorio al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes (art. 145, C.P.): se exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vii) Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno de los debates (art. 133. C.P.): salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera nominal y p\u00fablica. Para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votaci\u00f3n ordinaria[53].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(viii) Aprobaci\u00f3n en cada uno de los respectivos debates por la regla de mayor\u00eda correspondiente (art. 146, C.P.). Las leyes aprobatorias requieren la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates (art. 160. C.P.). Deben transcurrir por lo menos 8 d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada c\u00e1mara, y por lo menos 15 d\u00edas antes del inicio del debate en la otra c\u00e1mara.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(x) Debe surtirse el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n si existen discrepancias entre los textos aprobados por las plenarias de cada c\u00e1mara, los cuales deben ser publicados (art. 161 C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xi) El tr\u00e1mite del proyecto no puede exceder dos legislaturas (art. 162 C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xii) El proyecto debe recibir sanci\u00f3n del Gobierno (arts. 165 a 168, C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(xiii) El tratado y su ley aprobatoria deben ser remitidos oportunamente a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n (art. 241.10, C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>38. La Sala estudiar\u00e1 el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 2363 de 2024 con base en estos criterios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.4.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>39. Inicio. El 27 de julio de 2022, el entonces presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 el sometimiento del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. El Proyecto de Ley fue presentado por las ministras de relaciones internacionales y de educaci\u00f3n[54]. Qued\u00f3 radicado el 29 de julio de 2022 en la Secretar\u00eda General del Senado, donde se le asign\u00f3 el n\u00famero 083 de 2022[55]. Fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda, que es la competente para tramitar las leyes que aprueban tratados internacionales suscritos por Colombia. La publicaci\u00f3n oficial del proyecto y su exposici\u00f3n de motivos se realiz\u00f3 en la Gaceta 892 del 8 de agosto de 2022[56].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>40. Ponencia para primer debate. Fue elaborada por los senadores Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider y Antonio Jos\u00e9 Correa Jim\u00e9nez, quienes rindieron concepto favorable. La ponencia fue publicada en la Gaceta 1378 del 4 de noviembre de 2022[57].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>41. Anuncio para primer debate. El anuncio del Proyecto de Ley 083 de 2022 tuvo lugar en la sesi\u00f3n ordinaria del 8 de noviembre de 2022 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. All\u00ed se indic\u00f3 que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se llevar\u00eda a cabo \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d de esa comisi\u00f3n, como consta en el Acta 11 del 8 de noviembre de 2022, que fue publicada en la Gaceta 361 del 21 de abril de 2023[58].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>42. Para la Corte, es suficiente que el anuncio o anuncios sucesivos tengan la entidad para transmitir de manera inequ\u00edvoca la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto en una fecha determinada o determinable[59]. En este contexto, la referencia a la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y la consecutividad de las actas, por ejemplo, son criterios que permiten validar el cumplimiento de los anuncios previos y sus prop\u00f3sitos[60].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>43. La Sala Plena constat\u00f3 el cumplimiento de este requisito en el caso bajo estudio. En primer lugar, la menci\u00f3n de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en el anuncio hac\u00eda que el momento de la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley fuera determinable. En segundo lugar, la convocatoria en efecto se cumpli\u00f3 y, en tercer lugar, hubo consecutividad plena en las actas respectivas (11 y 12), como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>44. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en el primer debate. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 083 de 2022 tuvo lugar el 9 de noviembre de 2022, en la sesi\u00f3n siguiente a la realizaci\u00f3n del anuncio. De acuerdo con el Acta 12 de aquel d\u00eda, que est\u00e1 contenida en la Gaceta 361 del 21 de abril de 2023, se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido en la Constituci\u00f3n[61], al igual que la mayor\u00eda simple requerida para su aprobaci\u00f3n[62]. La sesi\u00f3n cont\u00f3 con la asistencia de 9 de los 13 senadores que integran la Comisi\u00f3n Segunda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>45. El Proyecto fue discutido y sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. La proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe de ponencia recibi\u00f3 8 votos a favor y 0 en contra. La Comisi\u00f3n Segunda aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el bloque del articulado, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de continuar el tr\u00e1mite con 9 votos a favor y 0 en contra[63]. El secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez ratific\u00f3 el mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n en una certificaci\u00f3n enviada a la Corte Constitucional[64].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>46. Publicaci\u00f3n del texto aprobado en el primer debate. El texto definitivo del Proyecto de Ley 083 de 2022, aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue publicado el 23 de noviembre de 2022, como consta en la Gaceta 1485 de ese mismo d\u00eda[65].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>47. Ponencia para el segundo debate. El informe de ponencia positiva fue publicado en la Gaceta 1485 del 23 de noviembre de 2022, con la proposici\u00f3n de realizar el segundo debate del Proyecto de Ley 083 de 2022 ante la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Sus ponentes fueron los senadores Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider y Antonio Jos\u00e9 Correa Jim\u00e9nez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>48. Anuncio para el segundo debate. Como consta en el Acta 18, que fue publicada en la Gaceta 262 del 15 de marzo de 2024[66], el 4 de octubre de 2023 se anunci\u00f3 que el Proyecto de Ley 083 de 2022 ser\u00eda discutido y aprobado \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. La Sala Plena acredita el cumplimiento de este requisito, porque el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>49. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. El Proyecto de Ley 083 de 2022 fue aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 9 de octubre de 2023. Se cumpli\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio, porque asistieron 91[67] de los 105 integrantes del Senado[68]. El proyecto fue discutido y sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. La proposici\u00f3n positiva con la que termina el informe de ponencia recibi\u00f3 62 votos a favor y 0 en contra. La omisi\u00f3n de lectura del articulado, el bloque del articulado, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de continuar el tr\u00e1mite se aprobaron con 61 votos a favor y 0 en contra[69]. Todo lo anterior est\u00e1 contenido en el Acta 19 del 9 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta 18 del 5 de febrero de 2024[70]. El secretario general del Senado, Gregorio Eljach Pacheco, ratific\u00f3 el mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n en una certificaci\u00f3n enviada a la Corte[71].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>50. Publicaci\u00f3n definitiva. El texto del Proyecto de Ley 083 de 2022 que fue aprobado por la plenaria del Senado se public\u00f3 en la Gaceta 1440 del 10 de octubre de 2023[72].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>51. Lapso entre los debates. El primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se realiz\u00f3 el 9 de noviembre de 2022, y el segundo en la plenaria el 9 de octubre de 2023. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, como se analiza a continuaci\u00f3n, transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas entre su aprobaci\u00f3n por el Senado y el inicio del debate en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.4.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>52. Ponencia para primer debate. El informe de ponencia y el texto propuesto para el primer debate fueron publicados en la Gaceta 1694 del 1 de diciembre de 2023[73]. Se le asign\u00f3 el n\u00famero 286 de 2023 para su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. La mesa directiva de la Comisi\u00f3n Segunda design\u00f3 a los congresistas Jhon Jairo Berr\u00edo L\u00f3pez, Luis Miguel L\u00f3pez Aristiz\u00e1bal, Erika Tatiana S\u00e1nchez Pinto, William Ferney Aljure Mart\u00ednez y Jorge Rodrigo Tovar V\u00e9lez como ponentes, quienes dieron un concepto favorable. Dado que la ponencia fue presentada el 1 de diciembre de 2023, la Sala Plena constata que se satisfizo el requisito de que transcurrieran m\u00e1s de 15 d\u00edas para el inicio del debate en la C\u00e1mara de Representantes (art. 160, C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>53. Anuncio para el primer debate. El Proyecto de Ley 286 de 2023 fue anunciado el 12 de diciembre de 2023, en la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones segundas del Senado y la C\u00e1mara, donde se manifest\u00f3 que ser\u00eda discutido junto con otros proyectos en \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. Dicha informaci\u00f3n consta en el Acta Conjunta 01 del mismo d\u00eda[74], contenida en la Gaceta 1362 del 11 de septiembre de 2024[75]. La Sala Plena acredita el cumplimiento de este requisito, porque el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>54. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. El Proyecto de Ley 286 de 2023 fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente, que se realiz\u00f3 el 13 de diciembre de 2023. Tuvo una asistencia de 19 de los 20 representantes que integran la Comisi\u00f3n Segunda, por lo que se acredit\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio. Se realiz\u00f3 una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. El articulado fue aprobado con 13 votos a favor y 0 en contra. La proposici\u00f3n positiva con la que finaliza el informe de ponencia, el t\u00edtulo del proyecto y la decisi\u00f3n de continuar el tr\u00e1mite fueron aprobados con 14 votos a favor y 0 en contra[76]. Esta informaci\u00f3n consta en el Acta 15 del mismo d\u00eda de la sesi\u00f3n[77], que fue incluida en la Gaceta 1246 del 3 de septiembre de 2024[78]. El secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a, ratific\u00f3 el mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n en una certificaci\u00f3n enviada a la Corte[79].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>55. Publicaci\u00f3n del texto aprobado en el primer debate. El texto del Proyecto de Ley 286 de 2023 que fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda se public\u00f3 en la Gaceta 1825 del 20 de diciembre de 2023[80].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>56. Ponencia para el segundo debate. El informe de ponencia positiva fue publicado en la Gaceta 1825 del 20 de diciembre de 2023. All\u00ed se propuso realizar el segundo debate del Proyecto de Ley 286 de 2023 ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Sus ponentes fueron los mismos que los del primer debate (ver p\u00e1rrafo 52 supra)[81].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>57. Anuncio para el segundo debate. Como consta en el Acta 135, que fue publicada en la Gaceta 1505 del 19 de septiembre de 2024[82], en la sesi\u00f3n del 24 de abril de 2024 se anunci\u00f3 que el Proyecto de Ley 286 de 2023 ser\u00eda discutido y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 29 de abril de 2024, o en la sesi\u00f3n siguiente donde se discutieran y votaran proyectos de ley[83].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>58. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. El Proyecto de Ley 286 de 2023 fue discutido y votado en la sesi\u00f3n plenaria del 29 de abril de 2024, con el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio establecido en la Constituci\u00f3n[84] y de la mayor\u00eda simple requerida para su aprobaci\u00f3n[85]. Se realiz\u00f3 una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. El articulado del proyecto fue aprobado con 103 votos a favor y 0 en contra. Por su parte, la proposici\u00f3n positiva con la que finaliza el informe de ponencia, el t\u00edtulo del proyecto y la decisi\u00f3n de continuar el tr\u00e1mite recibieron 106 votos a favor y 0 en contra[86]. Esta informaci\u00f3n consta en el acta 136 del 29 de abril de 2024, que fue publicada en la Gaceta 1094 del 2 de agosto de 2024[87]. El Secretario General de la C\u00e1mara, Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza, ratific\u00f3 el mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n en una certificaci\u00f3n enviada a la Corte[88].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>59. Publicaci\u00f3n del texto aprobado en el segundo debate. El texto del Proyecto de Ley 286 de 2023 que fue aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara se public\u00f3 en la Gaceta 556 del 9 de mayo de 2024[89].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>60. Lapso entre los debates. El debate en la comisi\u00f3n se realiz\u00f3 el 13 de diciembre de 2023 y en la plenaria tuvo lugar el 29 de abril de 2024. Por lo tanto, se super\u00f3 el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 8 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>61. Tr\u00e1mite del proyecto sin exceder dos legislaturas. El Proyecto de Ley no excedi\u00f3 dos legislaturas, porque fue radicado en el Senado el 29 de julio de 2022 y su tr\u00e1mite finaliz\u00f3 el 29 de abril de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.5. Se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>62. El principio de consecutividad se fundamenta en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, que contiene la obligaci\u00f3n de cumplir el tr\u00e1mite legislativo para que un proyecto se convierta en ley. Este conlleva los deberes de (i) estudiar y debatir todos los temas propuestos ante las c\u00e1maras legislativas durante el tr\u00e1mite legislativo, (ii) no omitir sus competencias al delegar el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto a otra instancia legislativa para que all\u00ed se surta el debate, y (iii) debatir y aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo debate, as\u00ed como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen[90]. Las irregularidades de esta materia pueden dar lugar a un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n de debates[91].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>63. Por su parte, el principio de identidad flexible es un mandato de coherencia[92]. Busca que el proyecto de ley se conserve sustancialmente a lo largo del tr\u00e1mite legislativo[93], y que las modificaciones no sean de tal impacto que terminen por convertirlo en otro completamente distinto[94]. Es decir, exige un v\u00ednculo razonable con el tema general de la iniciativa en curso[95].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>64. La Corte ha explicado que \u201c[l]os principios de consecutividad e identidad flexible son, en general, aplicables al tr\u00e1mite de cualquier proyecto de ley seg\u00fan lo exigen los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n. De cualquier modo, la pr\u00e1ctica demuestra que, durante el curso de la ley aprobatoria de un tratado y debido a su propia naturaleza, ella no suele sufrir variaciones\u201d[96]. La aplicaci\u00f3n de estos principios a las leyes aprobatorias de tratados internacionales requiere una precisi\u00f3n. Aunque el Congreso de la Rep\u00fablica tiene la facultad de aprobar o improbar los tratados celebrados por el Gobierno (art. 150.16, C.P.), no tiene la facultad de modificar su texto (art. 217, Ley 5 de 1992)[97]. Sus facultades solo le permiten aprobarlos parcialmente, o formular reservas[98].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>65. La Sala Plena considera que se cumplieron la consecutividad y la identidad flexible. La Ley 2363 de 2024 fue aprobada en los cuatro debates, sin que se presentara ninguna modificaci\u00f3n que desconociera dichos principios. Por tal raz\u00f3n, el texto del Proyecto de Ley no fue sometido a conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.6. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>66. En esta fase del control de constitucionalidad formal se debe verificar que el presidente de la Rep\u00fablica haya sancionado la ley aprobatoria, y que la haya remitido junto con el instrumento internacional a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n[99]. En todo caso, la omisi\u00f3n de este requisito no es, en estricto sentido, un vicio de forma o de procedimiento en la formaci\u00f3n del tratado y de su ley aprobatoria. Es una irregularidad externa que comprometer\u00eda la responsabilidad del Gobierno por el incumplimiento de un deber constitucional[100].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>67. La facultad para sancionar las leyes est\u00e1 prevista en los art\u00edculos 165 y 189.9 de la Constituci\u00f3n. Es un acto mediante el cual \u201cel gobierno aprueba el proyecto tramitado en el Congreso y da fe de su existencia y autenticidad, as\u00ed como de la regularidad en el cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos para su expedici\u00f3n\u201d[101]. Seg\u00fan el art\u00edculo 196 de la Constituci\u00f3n, \u201c[c]uando el Presidente de la Rep\u00fablica se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, seg\u00fan el orden de precedencia legal, ejercer\u00e1 bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno\u201d[102]. Asimismo, prev\u00e9 que el ministro delegatario \u201cpertenecer\u00e1 al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del Presidente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>68. En el presente caso, la Ley 2363 de 2024 fue sancionada el 14 de junio de 2024 por el entonces ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez[103]. El presidente de la Rep\u00fablica le deleg\u00f3 expresamente la facultad para sancionar leyes[104] mediante el Decreto 726 de 2024, porque el 11 de junio de 2024 se iba a trasladar a las ciudades de Estocolmo y Z\u00farich para realizar una visita oficial y asistir a la Cumbre de Paz sobre Ucrania. Aunque el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es el tercero en el orden de precedencia de ministerios[105], como se analiz\u00f3 en la sentencia C-121 de 2025, no existen elementos de juicio necesarios que indiquen que el ministro delegatario no pertenec\u00eda al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del presidente de la Rep\u00fablica, y \u201cuna consulta de fuentes abiertas de informaci\u00f3n sugiere que los entonces ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, Juan Fernando Cristo y Luis Gilberto Murillo, ten\u00edan relaci\u00f3n con otras agrupaciones y partidos pol\u00edticos distintos a los del presidente Gustavo Petro Urrego\u201d[106].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>69. La Sala Plena tambi\u00e9n constat\u00f3 la remisi\u00f3n de la Ley 2363 de 2024 para su revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial. El 21 de junio de 2024, la secretaria jur\u00eddica de la presidencia, Paula Robledo Silva, remiti\u00f3 una copia aut\u00e9ntica de la Ley 2363 de 2024 a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.7. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis formal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>70. La Ley 2363 de 2024 cumpli\u00f3 las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n puesto que: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos obligatorios entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras, y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes; (v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas; (vi) fue enviado dentro del t\u00e9rmino constitucional a este Tribunal para su revisi\u00f3n integral; y (vii) se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>71. El tr\u00e1mite realizado en la Comisi\u00f3n Segunda y en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica puede evidenciarse en las actas de las sesiones y en las gacetas correspondientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n: Gaceta 892 del 8 de agosto de 2022<\/p>\n<p>Ponencia<\/p>\n<p>Anuncio<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Primer debate (Comisi\u00f3n)<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1378 de 4 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>Acta 11 de 8 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta 361 de 21 de abril de 2023.<\/p>\n<p>Acta 12 de 9 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta 361 de 21 de abril de 2023.<\/p>\n<p>Gaceta 1485 de 23 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria)<\/p>\n<p>Gaceta 1485 de 23 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>Acta 18 de 4 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta 262 de 15 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>Acta 19 de 9 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta 18 de 5 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>Gaceta 1440 de 10 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>Tabla 2. S\u00edntesis del tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>72. El tr\u00e1mite realizado en la Comisi\u00f3n Segunda y en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n se aprecia en las actas de las sesiones y en las gacetas correspondientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ponencia<\/p>\n<p>Anuncio<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Primer debate (Comisi\u00f3n)<\/p>\n<p>Gaceta 1694 de 1 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Acta conjunta 01 de 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta 1362 de 11 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>Acta 15 de 13 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta 1246 de 3 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>Gaceta 1825 de 20 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria)<\/p>\n<p>Gaceta 1825 de 20 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Acta 135 de 24 de abril de 2024, publicada en la Gaceta 1505 de 19 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>Acta 136 de 29 de abril de 2024, publicada en la Gaceta 1094 de 2 de agosto de 2024.<\/p>\n<p>Gaceta 556 de 9 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 3. S\u00edntesis del tr\u00e1mite legislativo en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material: el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>73. La Corte dividir\u00e1 el an\u00e1lisis material del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe en tres secciones. En la primera de ellas, realizar\u00e1 unas consideraciones generales sobre aspectos relevantes para el an\u00e1lisis del convenio. En la segunda, har\u00e1 una revisi\u00f3n de su contenido, para exponer las razones por las que es compatible con la norma superior y, en la tercera, estudiar\u00e1 el articulado de la Ley 2363 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Consideraciones generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>74. A continuaci\u00f3n, se abordar\u00e1 (i) el contexto y finalidad del convenio, (ii) los antecedentes de tratados internacionales suscritos por Colombia en la materia que regula, (iii) los precedentes constitucionales en este tema, y (iv) el alcance del derecho a la educaci\u00f3n y de la libertad de profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1.1. Contexto y finalidad del convenio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>75. El Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe es uno de los tratados auspiciados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO[107]) para alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible n\u00famero cuatro: garantizar una educaci\u00f3n inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos[108].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>76. De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley 083 de 2022[109], la movilidad acad\u00e9mica internacional es uno de los elementos clave de las pol\u00edticas p\u00fablicas de educaci\u00f3n de todos los Estados. Seg\u00fan la OCDE, se estima que m\u00e1s de cuatro millones y medio de personas estudian en pa\u00edses distintos a los de su origen, y la tasa de crecimiento anual de esta poblaci\u00f3n es del 12%[110].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>77. En este contexto, la UNESCO impuls\u00f3 la aprobaci\u00f3n de cinco convenios regionales[111] y una convenci\u00f3n mundial[112] que tienen el prop\u00f3sito general de facilitar la movilidad acad\u00e9mica y profesional mediante un reconocimiento m\u00e1s \u00e1gil de estudios y t\u00edtulos acad\u00e9micos, para permitir que los estudiantes y profesionales contin\u00faen sus estudios o ejerzan sus profesiones en otros pa\u00edses, sin mayores obst\u00e1culos. En tal sentido, son instrumentos internacionales que reflejan la universalidad y el desarrollo progresivo del derecho humano a la educaci\u00f3n, porque se dirigen a mejorar su acceso, garantizar su calidad e impedir la discriminaci\u00f3n[113].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>78. El convenio para Am\u00e9rica Latina y el Caribe fue adoptado el 13 de julio de 2019, en la Conferencia Internacional de Estados organizada por la UNESCO realizada en Buenos Aires. Fue suscrito por 17 pa\u00edses[114] y ha sido ratificado ya por seis de estos[115], al tiempo que contin\u00faa abierto para firmas adicionales. Entr\u00f3 en vigor el 23 de octubre de 2022[116]. Al igual que la convenci\u00f3n mundial y los convenios regionales en la materia, es un marco de cooperaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre sus Estados parte, que no establece un sistema autom\u00e1tico de reconocimiento de estudios y t\u00edtulos acad\u00e9micos, ni regula los criterios particulares que los Estados deben aplicar para tal fin. Tampoco impone un modelo educativo \u00fanico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>79. El convenio objeto de estudio tiene dos ejes de acci\u00f3n: el reconocimiento acad\u00e9mico y el reconocimiento profesional. El primero se refiere exclusivamente a los estudios cursados. Abarca escenarios en los que un estudiante se ha trasladado al extranjero para continuar estudios iniciados en el pa\u00eds de origen o para seguir un nuevo curso. Y el segundo tiene como prop\u00f3sito facilitar el acceso al mercado laboral, de acuerdo con las normativas del pa\u00eds receptor[117].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>80. Este convenio adopta un enfoque de colaboraci\u00f3n entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n, que se basa en los principios de transparencia, calidad, confianza mutua y no discriminaci\u00f3n. A partir de esto, cada Estado parte debe otorgar el reconocimiento a los estudios y t\u00edtulos extranjeros de acuerdo con sus normas nacionales, y asume la obligaci\u00f3n de fortalecer sus mecanismos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n[118] para garantizar la calidad de la educaci\u00f3n superior. El convenio promueve la armonizaci\u00f3n de los sistemas de reconocimiento, para facilitar y hacer m\u00e1s transparentes los tr\u00e1mites, y de las condiciones de admisi\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>81. De acuerdo con la UNESCO, el convenio objeto de estudio fue el resultado de la revisi\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de los acuerdos internacionales suscritos en las d\u00e9cadas de 1970 y 1980 para regular la convalidaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior en seis regiones del mundo[119]. Responde a la necesidad de adaptar dichas normas a unas tendencias que han tenido una gran influencia en esta materia: la masificaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, la diversificaci\u00f3n de la oferta educativa, los cambios en el paradigma del aprendizaje, la preocupaci\u00f3n por el aseguramiento de la calidad, la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, y la movilidad estudiantil y profesional[120].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>82. Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley 083 de 2022, el creciente n\u00famero de colombianos que estudian en el exterior, junto con el incremento de trabajadores cualificados en busca de nuevas oportunidades laborales y el retorno de profesionales, representa una oportunidad para que Colombia fortalezca el intercambio de conocimiento y el reconocimiento de t\u00edtulos acad\u00e9micos. Entre 2015 y 2020 se recibieron m\u00e1s de 60 mil solicitudes de convalidaci\u00f3n, que reflejan una educaci\u00f3n superior m\u00e1s internacionalizada y con mayor oferta virtual[121]. La Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 del Ministerio de Educaci\u00f3n reconoce los sistemas de aseguramiento de la calidad de otros pa\u00edses como un criterio clave en el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos, por lo que la existencia de acuerdos globales y regionales favorece los desarrollos nacionales en t\u00e9rminos de calidad educativa y la constante innovaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior en la formaci\u00f3n de calidad de los profesionales de distintas \u00e1reas[122].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1.2. Instrumentos internacionales similares<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>83. Colombia ha suscrito y ratificado otros tratados internacionales que persiguen el mismo prop\u00f3sito. Entre estos, el m\u00e1s relevante es el instrumento multilateral que precedi\u00f3 el que se examina en esta providencia, y que tambi\u00e9n fue auspiciado por la UNESCO: el Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, adoptado el 19 de julio de 1974 en la Ciudad de M\u00e9xico. Fue aprobado mediante la Ley 8 del 21 de enero de 1977 y ratificado el 22 de febrero siguiente[123]. Este acuerdo buscaba promover la movilidad acad\u00e9mica y profesional en la regi\u00f3n, mediante la armonizaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de los procedimientos para el reconocimiento de los t\u00edtulos y estudios del exterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>84. Asimismo, Colombia es parte del Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Tecnol\u00f3gica y Cultural, suscrito el 27 de noviembre de 1990 en Madrid, Espa\u00f1a. El art\u00edculo 5\u00b0 de dicho instrumento establece que las partes reconocer\u00e1n los diplomas, grados o t\u00edtulos que acrediten estudios acad\u00e9micos y profesionales expedidos por instituciones de educaci\u00f3n superior de cada uno de ellos, para efectos de ingresar a estudios de posgrado. Fue aprobado mediante la Ley 20 de 1992, que fue declarada exequible en la Sentencia C-246 de 1993.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>85. Por otro lado, Colombia ha suscrito varios acuerdos bilaterales desde hace m\u00e1s de un siglo para el reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos acad\u00e9micos. Entre ellos se destacan los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tratado<\/p>\n<p>Ley aprobatoria<\/p>\n<p>Acuerdo sobre t\u00edtulos acad\u00e9micos entre Ecuador, Bolivia, Per\u00fa, Colombia y Venezuela<\/p>\n<p>Ley 66 de 1913<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n sobre intercambio de profesores y alumnos y sobre equivalencia de t\u00edtulos acad\u00e9micos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay<\/p>\n<p>Ley 71 de 1922<\/p>\n<p>Convenio de reconocimiento mutuo de validez de t\u00edtulos profesionales y de incorporaci\u00f3n de estudios entre Colombia y Costa Rica<\/p>\n<p>Ley 56 de 1928<\/p>\n<p>Convenio entre Colombia y Espa\u00f1a sobre equivalencia de t\u00edtulos profesionales<\/p>\n<p>Ley 127 de 1937<\/p>\n<p>Convenio Cultural entre Colombia y Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Ley 139 de 1963<\/p>\n<p>Tratado sobre Reconocimiento de Estudios y Ejercicio de Profesionales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile<\/p>\n<p>Ley 9 de 1982<\/p>\n<p>Convenio de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos, diplomas y grados acad\u00e9micos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bulgaria<\/p>\n<p>Ley 35 de 1985<\/p>\n<p>Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana sobre el reconocimiento rec\u00edproco de estudios, diplomas, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos<\/p>\n<p>Ley 49 de 1986<\/p>\n<p>Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas<\/p>\n<p>Ley 48 de 1988<\/p>\n<p>Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina<\/p>\n<p>Ley 147 de 1994. Declarada exequible en la Sentencia C-088 de 1995.<\/p>\n<p>Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba<\/p>\n<p>Ley 421 de 1998. Declarada exequible en la Sentencia C-227 de 1998.<\/p>\n<p>Convenio de Reconocimiento Mutuo de certificados, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa<\/p>\n<p>Ley 574 de 2000. Declarada exequible en la Sentencia C-1260 de 2000.<\/p>\n<p>Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos<\/p>\n<p>Ley 596 de 2000. Declarada exequible en la Sentencia 202 de 2001.<\/p>\n<p>Convenio de Reconocimiento y Validez de T\u00edtulos, Diplomas y Certificados Acad\u00e9micos de Estudios Parciales de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia<\/p>\n<p>Ley 943 de 2005, Declarada inexequible en la Sentencia C-930 de 2005.<\/p>\n<p>Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior Universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Ley 1611 de 2013. Declarada exequible en la Sentencia C-909 de 2013.<\/p>\n<p>Tabla 4. Tratados bilaterales para el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos acad\u00e9micos<\/p>\n<p>suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1.3. Los precedentes de la Corte Constitucional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>86. La Sala Plena se ha pronunciado en siete oportunidades sobre tratados internacionales relativos al reconocimiento de estudios y t\u00edtulos acad\u00e9micos del exterior[124]. Solo en una ocasi\u00f3n declar\u00f3 inexequible la ley aprobatoria por vicios de forma[125], mientras que en las restantes seis determin\u00f3 que dichos instrumentos eran compatibles con la Constituci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, se sintetizan los principales criterios establecidos en la materia por las sentencias C-246 de 1993, C-088 de 1995, C-227 de 1998, C-1260 de 2000, C-202 de 2001 y C-909 de 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>87. (i) Los tratados sobre reconocimiento de estudios y t\u00edtulos del exterior desarrollan las disposiciones de la Constituci\u00f3n. (a) Estos instrumentos internacionales son coherentes con los fines del Estado de promover la prosperidad general y garantizar los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n (art. 2, C.P.). Su fundamento radica en que la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura son esenciales para el desarrollo integral de los pa\u00edses y contribuyen a mejorar el nivel y la calidad de vida de los pueblos, en l\u00ednea con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966[126]. La Corte tambi\u00e9n ha reconocido que la efectividad y la concreci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y el intercambio cultural son presupuestos esenciales del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>88. Estos tratados (b) promueven la integraci\u00f3n con otras naciones, en especial con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe (arts. 9 y 227, C.P.). Su base es la cooperaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de relaciones s\u00f3lidas para el intercambio de conocimientos, cultura y profesionales. (c) Adem\u00e1s, desarrollan derechos de rango constitucional, en particular, la educaci\u00f3n (art. 67, C.P.), la libertad de ense\u00f1anza (art. 27, C.P.), la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio (art. 26, C.P.), y la promoci\u00f3n y el fomento de la cultura (arts. 70 y 71, C.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>89. (ii) Los tratados sobre reconocimiento de estudios y t\u00edtulos del exterior respetan la autonom\u00eda y la soberan\u00eda nacional. Estos acuerdos se construyen sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. Adoptan medidas mutuamente aplicables a los nacionales de sus Estados parte, sin tratos diferenciados injustificados. Igualmente, respetan la autodeterminaci\u00f3n y la soberan\u00eda nacional. El reconocimiento de estudios o t\u00edtulos obtenidos en el extranjero no implica una habilitaci\u00f3n autom\u00e1tica para el ejercicio profesional, el cual sigue sujeto a las leyes y reglamentos nacionales. Asimismo, incorporan principios del derecho internacional aplicables a los tratados, como el pacta sunt servanda, que se traduce en la creaci\u00f3n de mecanismos de seguimiento, como las comisiones de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1.4. Los derechos a la educaci\u00f3n y la libertad de profesi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>90. El an\u00e1lisis constitucional de los tratados sobre reconocimiento de estudios y t\u00edtulos del exterior evidencia que estos instrumentos no solo se refieren a un asunto meramente t\u00e9cnico o administrativo, sino que se inscriben en un marco m\u00e1s amplio de derechos fundamentales. En particular, guardan una relaci\u00f3n estrecha con el derecho a la educaci\u00f3n y con la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, cuyo contenido resulta necesario para el an\u00e1lisis sustancial del convenio. A continuaci\u00f3n, se hace una breve s\u00edntesis de algunos de sus principales elementos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>91. La educaci\u00f3n[127]. La Constituci\u00f3n define a la educaci\u00f3n en su art\u00edculo 67 como un derecho fundamental de toda la poblaci\u00f3n[128] y un servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social. Esta doble concepci\u00f3n se adopt\u00f3 con el prop\u00f3sito de garantizar que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia y la t\u00e9cnica, al igual que todos los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>92. La educaci\u00f3n es un derecho con m\u00faltiples facetas. Guarda una relaci\u00f3n directa con la dignidad humana y es un presupuesto esencial para que cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida[129]. A su vez, la educaci\u00f3n est\u00e1 estrechamente conectada con otros derechos como la realizaci\u00f3n personal, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, el trabajo, la seguridad social y el m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>93. La garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n presupone cuatro dimensiones[130]: (i) la disponibilidad, que implica la obligaci\u00f3n estatal de generar y permitir las condiciones para el acceso de todas las personas que demandan el ingreso al sistema educativo; (ii) la accesibilidad, que corresponde al deber del Estado de garantizar el acceso en condiciones de igualdad y la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n dentro del sistema; (iii) la adaptabilidad, para que la educaci\u00f3n se adec\u00fae a las necesidades y demandas de los estudiantes y se garantice su continuidad; y (iv) la aceptabilidad, que se refiere a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>94. El car\u00e1cter de servicio p\u00fablico atribuido a la educaci\u00f3n exige la adopci\u00f3n de acciones afirmativas por las autoridades para que se garantice su prestaci\u00f3n eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional, con base en los principios de universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable. Esto no se limita a un aspecto de formaci\u00f3n meramente acad\u00e9mico, porque tambi\u00e9n abarca los procesos de crecimiento personal, social, cultural y deportivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>95. La libertad de profesi\u00f3n u oficio[131]. El derecho a escoger una profesi\u00f3n u oficio es fundamental porque abre la posibilidad de dise\u00f1ar, en forma aut\u00f3noma, el proyecto de vida en una de las facetas m\u00e1s importantes de la condici\u00f3n humana. Este derecho implica una armon\u00eda entre la protecci\u00f3n del fuero interno de cada persona que busca perseguir sus metas y construir su futuro, y el inter\u00e9s general de la sociedad y los dem\u00e1s titulares de derechos, por los impactos que puede generar el ejercicio de ciertas actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>96. La libertad de profesi\u00f3n u oficio tiene dos dimensiones. La primera es la elecci\u00f3n que lo define como un acto voluntario. La injerencia del legislador en este escenario se limita a su m\u00ednima expresi\u00f3n[132], por la relaci\u00f3n intr\u00ednseca de este derecho con la autonom\u00eda personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo y la libertad econ\u00f3mica y de empresa. La segunda es el ejercicio porque el derecho de escoger profesi\u00f3n un oficio comprende la posibilidad de llevar a cabo la actividad elegida para satisfacer las aspiraciones intelectuales, \u00e9ticas y materiales trazadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>97. Los oficios que conlleven un riesgo social est\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado, y este puede exigir t\u00edtulos de idoneidad para su ejercicio. Pero la intervenci\u00f3n del Estado en esta materia debe respetar tres l\u00edmites constitucionales. Primero, el legislador no puede anular el n\u00facleo esencial de este derecho mediante la imposici\u00f3n de condiciones desproporcionadas o irrazonables para adquirir el t\u00edtulo de idoneidad. Sus medidas deben ser proporcionales y no imponer restricciones injustificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>98. Segundo, los l\u00edmites al ejercicio de la libertad de profesi\u00f3n u oficio tienen reserva de ley, y pueden referirse a (a) la identificaci\u00f3n y reconocimiento de las profesiones, (b) la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad, (c) la adopci\u00f3n de requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, (d) la definici\u00f3n de actividades que requieren un mayor grado de injerencia estatal porque generan riesgo social , y (e) la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico para el desempe\u00f1o de las profesiones, que incluyen sus principios, pautas generales, faltas contra la \u00e9tica y las correspondientes sanciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>99. Tercero, la jurisprudencia ha identificado l\u00edmites procedimentales concretos para la intervenci\u00f3n del legislador, como la prohibici\u00f3n de (a) expedir normas disciplinarias que sancionen conductas descritas de manera vaga e indeterminada, (b) tipificar como faltas disciplinarias conductas que no guarden relaci\u00f3n con las exigencias propias del desempe\u00f1o profesional ni afecten la integridad de la profesi\u00f3n, (c) exigir la membres\u00eda en una asociaci\u00f3n privada para el desempe\u00f1o de una profesi\u00f3n y oficio, y (d) excluir del ejercicio de una actividad a profesionales que hayan acreditado su nivel de idoneidad con un t\u00edtulo profesional que el legislador haya considerado suficiente para realizarla[133].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2. An\u00e1lisis del contenido del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>100. El convenio bajo an\u00e1lisis se compone de un pre\u00e1mbulo y 20 art\u00edculos organizados en cinco secciones, en los que establece los par\u00e1metros para que los pa\u00edses de la regi\u00f3n faciliten el reconocimiento de los estudios y t\u00edtulos acad\u00e9micos expedidos por sus instituciones de educaci\u00f3n superior. La Corte considera que su contenido es coherente con la Constituci\u00f3n de 1991 y desarrolla sus mandatos, como se pasa ahora a explicar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n<\/p>\n<p>Contenido<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Incluye 21 considerandos en los que se fijan el contexto y los fundamentos del convenio.<\/p>\n<p>I. Definiciones<\/p>\n<p>Contiene un art\u00edculo con 27 definiciones clave para la aplicaci\u00f3n del tratado, en las que se aprecia el modelo de reconocimiento que se adopta.<\/p>\n<p>II. Objetivos del convenio<\/p>\n<p>Tiene un art\u00edculo en el que se listan los nueve objetivos que el convenio busca alcanzar progresivamente mediante la colaboraci\u00f3n con los Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, a trav\u00e9s de acuerdos bilaterales, subregionales o regionales.<\/p>\n<p>III. Obligaciones de los Estados parte<\/p>\n<p>Incorpora siete art\u00edculos que abordan los siguientes temas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.1 \u2013 las obligaciones que asumen los Estados que ratifiquen el convenio.<\/p>\n<p>III.2 \u2013 los criterios del reconocimiento para la continuaci\u00f3n de estudios. Se realiza conforme a la normativa nacional, sin discriminaci\u00f3n respecto de la forma de aprendizaje y de conformidad con los controles de calidad establecidos por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>III.3 \u2013 los efectos del reconocimiento, que abarcan el acceso a la educaci\u00f3n superior en las mismas condiciones que los nacionales, la posibilidad de continuar este tipo de estudios, y el uso del t\u00edtulo acad\u00e9mico y el acceso a oportunidades de empleo de acuerdo con las normas de cada Estado.<\/p>\n<p>III.4 \u2013 el tr\u00e1mite del reconocimiento en un plazo razonable y especificado de antemano, con la posibilidad de interponer recursos.<\/p>\n<p>III.5 \u2013 la flexibilizaci\u00f3n de requisitos para personas refugiadas y desplazadas.<\/p>\n<p>III.6 \u2013 la aplicaci\u00f3n de los beneficios del convenio para todas las personas que hayan realizado sus estudios en instituciones reconocidas en los Estados parte, sin importar su nacionalidad y sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III.7 \u2013 los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n y cumplimiento del convenio.<\/p>\n<p>IV. Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Establece tres art\u00edculos que se refieren a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.1 \u2013 la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 integrado por los Estados parte para la promoci\u00f3n y vigilancia de la aplicaci\u00f3n del tratado. Recibe informes peri\u00f3dicos y puede formular recomendaciones.<\/p>\n<p>IV.2 \u2013 la adopci\u00f3n de una red de estructuras nacionales para la asistencia en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del convenio.<\/p>\n<p>IV.3 \u2013 la implementaci\u00f3n de disposiciones para colaborar con organizaciones y grupos de inter\u00e9s a nivel nacional, con el fin de asegurar la efectividad de este instrumento internacional.<\/p>\n<p>V \u2013 cl\u00e1usulas finales<\/p>\n<p>Est\u00e1 integrada por ocho art\u00edculos que desarrollan estos temas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.1 \u2013 los requisitos para la firma, ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>V.2 \u2013 la entrada en vigor del convenio cuando sea ratificado por 4 miembros de la UNESCO de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>V.3 \u2013 la prevalencia de las normas que otorguen mayores ventajas que las concedidas en este tratado, y su relaci\u00f3n con el Convenio Regional de 1974.<\/p>\n<p>V.4 \u2013 el procedimiento para la denuncia.<\/p>\n<p>V.5 \u2013 las reglas para las modificaciones.<\/p>\n<p>V.6 \u2013 las funciones del director general de la UNESCO, en su calidad de depositario del convenio.<\/p>\n<p>V.7 \u2013 el registro del acuerdo internacional en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>V.8 \u2013 la autenticidad del texto en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>Tabla 5. S\u00edntesis de la estructura y contenido del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2.1. Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>101. Contenido. El pre\u00e1mbulo establece el contexto y los fundamentos que motivaron la adopci\u00f3n del convenio. Resalta los lazos estrechos de solidaridad entre los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe en materia educativa, que se aprecian en los tratados internacionales que han suscrito, como el Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe de 1974. Destaca la necesidad de adaptar las reglas en esta materia a un contexto donde la educaci\u00f3n est\u00e1 cada vez m\u00e1s internacionalizada. La movilidad acad\u00e9mica adquiere un valor especial, pues facilita el intercambio y gesti\u00f3n compartida del conocimiento, al tiempo que fortalece la calidad y la formaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>102. El pre\u00e1mbulo tambi\u00e9n sit\u00faa al convenio como un desarrollo de diferentes instrumentos de derechos humanos[134]. Afirma el car\u00e1cter fundamental y de bien p\u00fablico de la educaci\u00f3n, y la necesidad de asegurar un acceso inclusivo, equitativo y de calidad para todas las personas, sin distinci\u00f3n alguna, durante todo su ciclo vital. Presenta a la movilidad acad\u00e9mica como un pilar esencial para su implementaci\u00f3n. Sumado a esto, reconoce la necesidad de respetar la autonom\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior y la libertad de c\u00e1tedra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>103. As\u00ed mismo, el pre\u00e1mbulo refleja la naturaleza del convenio como un instrumento de cooperaci\u00f3n que destaca la importancia de la colaboraci\u00f3n regional para fortalecer la calidad educativa, asegurar la transparencia y desarrollar sistemas de acreditaci\u00f3n confiables. Se basa en la confianza en los sistemas nacionales de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, y promueve la adopci\u00f3n progresiva de medidas para fortalecerlos y articularlos en los planos regional, interregional y mundial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>104. Conclusi\u00f3n de la Sala Plena. De acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el pre\u00e1mbulo de un acuerdo internacional es importante para la interpretaci\u00f3n de su contenido, y podr\u00eda ser \u00fatil para entender su objeto y finalidad[135]. En el presente caso, al igual que en los precedentes antes referidos (ver p\u00e1rrafos 86 a 89), el pre\u00e1mbulo es compatible con la Constituci\u00f3n. Su contenido es un avance en la protecci\u00f3n progresiva de los derechos a la educaci\u00f3n, a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la nacionalidad, y al acceso a alternativas que permitan un crecimiento personal, acad\u00e9mico y profesional de todas las personas de la regi\u00f3n. En el mismo sentido, establece una lectura arm\u00f3nica con los principios de libertad de c\u00e1tedra (art. 27, C.P.) y autonom\u00eda universitaria (art. 69, C.P.), as\u00ed como el deber del Estado de fomentar y promover el acceso a la cultura mediante la educaci\u00f3n (art. 70, C.P.), que pueden verse impactados por la potestad legislativa y reglamentaria del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>105. El Convenio materializa el deber del Estado colombiano de orientar su pol\u00edtica exterior hacia Am\u00e9rica Latina y el Caribe, y su contenido se fundamenta en la reciprocidad (arts. 9 y 227, C.P.). No contiene ninguna afirmaci\u00f3n que pueda entenderse contraria a la soberan\u00eda ni a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Por el contrario, reconoce las competencias y la validez de las actuaciones adelantadas por los \u00f3rganos encargados de esta materia de acuerdo con las normas de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2.2. Secci\u00f3n I (definiciones)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>106. Contenido. La secci\u00f3n I est\u00e1 integrada por un \u00fanico art\u00edculo, que contiene 27 definiciones clave para la aplicaci\u00f3n de la convenci\u00f3n. Se refiere al acceso y la admisi\u00f3n a la educaci\u00f3n superior, las distintas modalidades de aprendizaje y la movilidad acad\u00e9mica. Igualmente, aborda la evaluaci\u00f3n y el aseguramiento de la calidad[136], las autoridades competentes en materia de reconocimiento, y otros elementos esenciales para la armonizaci\u00f3n de los sistemas educativos, como los resultados del aprendizaje, los sistemas de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, y los t\u00edtulos o diplomas. Contempla expresamente la situaci\u00f3n de las personas refugiadas y desplazadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>107. Dentro de estas, el concepto de educaci\u00f3n superior tiene una especial relevancia, y se define como \u201ctoda forma de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n, de nivel posterior a la educaci\u00f3n media o secundaria, legalmente reconocida, incluida la educaci\u00f3n universitaria y las diversas modalidades de educaci\u00f3n terciaria. A estos niveles pueden tener acceso todas las personas con las competencias requeridas para los estudios superiores, avaladas por la obtenci\u00f3n de un diploma, t\u00edtulo o certificado de fin de estudios medios o secundarios; o bien por otros mecanismos que para este efecto determine el Estado interesado\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>108. En las definiciones de la secci\u00f3n I se aprecian los elementos principales del sistema planteado por el convenio: (i) su punto de partida es el reconocimiento, que es el acto mediante el cual las autoridades competentes de cada Estado validan acad\u00e9micamente los estudios y t\u00edtulos obtenidos en el extranjero. De all\u00ed se derivan los derechos de continuar los estudios, ejercer actividades acad\u00e9micas de ense\u00f1anza o investigaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior y la facilitaci\u00f3n del reconocimiento de t\u00edtulos profesionales para su uso de acuerdo con las normas nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>109. (ii) El reconocimiento depende de la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del cumplimiento de normas adecuadas de aseguramiento de la calidad por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior y sus programas. Para ello, se apoya en herramientas como el suplemento del t\u00edtulo[137] y el sistema de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos[138], que facilitan la comparabilidad entre distintos sistemas educativos. (iii) Este modelo se sustenta en la articulaci\u00f3n con los sistemas de cada Estado, que conservan su autonom\u00eda en la regulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, pero adoptan criterios armonizados para el reconocimiento. Supone el fortalecimiento de los \u00f3rganos encargados de velar por su calidad. (iv) El convenio, adem\u00e1s, incorpora un enfoque diferencial para el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos a refugiados y personas desplazadas; y al validar los conocimientos adquiridos fuera del sistema tradicional de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>110. Conclusi\u00f3n de la Sala Plena. La secci\u00f3n I contempla un modelo de reconocimiento que busca simplificar, armonizar y agilizar la validaci\u00f3n de estudios y t\u00edtulos de la regi\u00f3n. Tiene el prop\u00f3sito de reducir las barreras administrativas para continuar con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, ejercer una profesi\u00f3n y acceder al mercado laboral de los pa\u00edses en la regi\u00f3n. A partir de la definici\u00f3n de educaci\u00f3n superior que incorpora, puede apreciarse que el convenio no se limita a la formaci\u00f3n universitaria, sino que abarcar\u00eda otras categor\u00edas reconocidas en la regulaci\u00f3n de cada Estado, como los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos en el caso colombiano[139]. De esta manera, el convenio ampl\u00eda la accesibilidad al derecho a la educaci\u00f3n, al tiempo que promueve su aceptabilidad, al exigir mecanismos para asegurar la calidad de las instituciones y los programas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>111. Asimismo, el convenio materializa la adaptabilidad de la educaci\u00f3n. Por una parte, reconoce la validez de los conocimientos adquiridos fuera del sistema tradicional. Esto les abre la puerta a distintos saberes que en muchos casos han sido subvalorados o invisibilizados. Por otra parte, fomenta un trato m\u00e1s flexible y consciente hacia las personas refugiadas y desplazadas, lo cual, de la mano de la facilitaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para el reconocimiento, brinda una mayor disponibilidad para la educaci\u00f3n, especialmente en contextos como el de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, donde las condiciones sociales, econ\u00f3micas o institucionales dificultan el acceso efectivo a este derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>112. Estas dimensiones contribuyen al principio de igualdad en tanto que, de un lado, persiguen un trato equivalente para personas que est\u00e1n materialmente en la misma condici\u00f3n por sus resultados acad\u00e9micos y, del otro lado, abogan por un trato diferenciado para quienes est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Tal enfoque \u2012sensible a los contextos y a los sujetos\u2012 adquiere especial relevancia en el escenario colombiano, en atenci\u00f3n a los millones de desplazados[140] que residen en el pa\u00eds, y que enfrentan graves situaciones humanitarias y vulneraciones de sus derechos. Por otro lado, el prop\u00f3sito de facilitar el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos regionales y globales responde a una coyuntura de mayor internacionalizaci\u00f3n e intercambio en Colombia. Al pa\u00eds han llegado millones de extranjeros[141] y millones de nacionales han salido al exterior por distintas razones, como la b\u00fasqueda de oportunidades[142]. Estas personas podr\u00edan beneficiarse de un sistema como el previsto en el convenio objeto de estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>113. Desde esta perspectiva, el convenio avanza en el principio de progresividad de la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s de buscar su garant\u00eda para el mayor n\u00famero posible de personas, tambi\u00e9n desarrolla su contenido, pues busca avanzar en la concreci\u00f3n de este derecho fundamental mediante la movilidad acad\u00e9mica y el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos del exterior. Todo lo anterior repercute favorablemente en el mandato de promover y fomentar el acceso a la cultura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>114. Ahora bien, el reconocimiento establecido en el convenio implica deberes. Aunque busca facilitar, promover y armonizar la validaci\u00f3n de los estudios obtenidos en el exterior, no impone una convalidaci\u00f3n autom\u00e1tica ni elimina los requisitos nacionales aplicables al ejercicio de ciertas profesiones. En este sentido, el reconocimiento opera en el marco de la potestad legislativa y reglamentaria del Estado colombiano para regular, inspeccionar y vigilar el ejercicio de profesiones (art. 26, C.P.). De este modo, quienes obtienen su formaci\u00f3n en el exterior pueden acceder a los mismos derechos acad\u00e9micos que aquellos que se han formado en Colombia, pero siempre sujetos a las normas nacionales de cada profesi\u00f3n. En consecuencia, el convenio garantiza la igualdad en el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos, pero no suprime las condiciones exigidas por la legislaci\u00f3n nacional para el ejercicio profesional, lo que permite a cada pa\u00eds preservar sus est\u00e1ndares de calidad y seguridad en \u00e1reas de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>115. Lo anterior es particularmente relevante en campos que exigen mayores controles porque pueden implicar riesgos sociales, como, por ejemplo, las profesiones relacionadas con la salud, la ingenier\u00eda o el derecho, donde los Estados pueden requerir ex\u00e1menes, pr\u00e1cticas supervisadas o certificaciones adicionales antes de permitir su ejercicio[143]. Esto hace que el convenio no limite la capacidad de sus Estados parte para garantizar el cumplimiento de las competencias necesarias para asegurar la idoneidad de los servicios de ciertos profesionales, y para proteger la vida, la salud y la integridad de la poblaci\u00f3n en general. La Sala Plena considera que el convenio establece un equilibrio entre la apertura a la movilidad acad\u00e9mica y profesional, de un lado y, del otro lado, la garant\u00eda de la calidad y la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico. Tal equilibrio es posible mediante la creaci\u00f3n de un marco de reconocimiento que facilite la integraci\u00f3n acad\u00e9mica y laboral, sin menoscabar la regulaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>116. El modelo de reconocimiento adoptado en el convenio busca una integraci\u00f3n mayor con los pa\u00edses de la regi\u00f3n, porque parte de la confianza mutua en sus sistemas educativos. La reducci\u00f3n de las barreras administrativas entre pa\u00edses es una evidencia de unas relaciones m\u00e1s estrechas, y de una pretensi\u00f3n de armonizaci\u00f3n de requisitos normativos para alcanzar fines comunes. No en vano, el convenio toma la cooperaci\u00f3n como la base del sistema que plantea, y su finalidad es garantizar que las credenciales acad\u00e9micas sean comprensibles, confiables y comparables entre los pa\u00edses que lo ratifiquen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>117. En consecuencia, es claro que el convenio fue construido sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, y que el modelo que plantea se alinea con los fines del Estado y los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n. Al hacerlo, respeta la soberan\u00eda educativa de cada pa\u00eds, porque permite criterios nacionales de calidad y regulaci\u00f3n profesional. Tambi\u00e9n respeta la autonom\u00eda universitaria porque no interfiere en los contenidos que pueden definir en el marco de este principio y de la libertad de c\u00e1tedra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2.3. Secci\u00f3n II (objetivos del convenio)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>118. Contenido. La secci\u00f3n II tiene un \u00fanico art\u00edculo, en el que se incluye la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos, mediante la cooperaci\u00f3n con los dem\u00e1s pa\u00edses de la regi\u00f3n. La colaboraci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>119. Los objetivos incluyen (i) garantizar el reconocimiento conforme al convenio y la normativa nacional, (ii) promover la movilidad acad\u00e9mica, (iii) armonizar los sistemas educativos para facilitar el reconocimiento mutuo, (iv) establecer criterios comunes de admisi\u00f3n con equidad e inclusi\u00f3n, (v) compartir recursos educativos con base en principios de calidad y transparencia, (vi) fortalecer los mecanismos de aseguramiento de la calidad y acreditaci\u00f3n, (vii) garantizar el acceso inclusivo a la educaci\u00f3n superior, (vii) fomentar la cooperaci\u00f3n interregional e intrarregional para facilitar el reconocimiento, (viii) favorecer el intercambio de informaci\u00f3n, conocimiento y capacidades para contribuir al desarrollo de los Estados Parte y sus pueblos, y (ix) fortalecer los \u00f3rganos nacionales responsables de la aplicaci\u00f3n del convenio y coordinar esfuerzos con sus pares en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>120. Conclusi\u00f3n de la Sala Plena. Los objetivos descritos reflejan los prop\u00f3sitos fundamentales del tratado, en l\u00ednea con su pre\u00e1mbulo (ver p\u00e1rrafos 104 a 105) y con el modelo de cooperaci\u00f3n basado en la confianza mutua que se desarrolla en la secci\u00f3n I (ver p\u00e1rrafos 110-117). En consecuencia, su contenido resulta compatible con la Constituci\u00f3n pues busca promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos, empleando la educaci\u00f3n como catalizador de crecimiento personal y de di\u00e1logo entre pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>121. Con ello, el convenio consolida un enfoque de desarrollo progresivo del derecho a la educaci\u00f3n, orientado a mejorar la accesibilidad y la calidad de los sistemas educativos en la regi\u00f3n. Su objetivo es hacerlos comprensibles entre s\u00ed para facilitar la integraci\u00f3n educativa en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, as\u00ed como con otras regiones, en reconocimiento del car\u00e1cter universal de este derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>122. En ese sentido, el convenio enfatiza el fortalecimiento de las instituciones encargadas de su implementaci\u00f3n y la armonizaci\u00f3n de criterios establecidos en las normas nacionales para elevar la calidad educativa y consolidar la confianza en los sistemas nacionales. Este esfuerzo debe articularse con el respeto a los principios fundamentales de cada ordenamiento interno, incluyendo, por supuesto, la autonom\u00eda universitaria, la libertad de c\u00e1tedra y el reconocimiento de la diversidad cultural y \u00e9tnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>123. Con base en lo anterior, la Sala Plena concluye que el convenio es coherente con los principios de soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, establecidos en la Constituci\u00f3n como fundamento de las relaciones exteriores. Sus objetivos muestran un modelo de reconocimiento acad\u00e9mico basado en la cooperaci\u00f3n internacional, que se materializa a trav\u00e9s de acuerdos entre sus Estados parte, y en el respeto de las competencias normativas de las autoridades de cada pa\u00eds. Esto se aprecia en su enfoque de armonizaci\u00f3n de los criterios internos y colaboraci\u00f3n bilateral, subregional y regional para alcanzar los fines que consagra en sus disposiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>124. Frente a este \u00faltimo punto, debe precisarse que el compromiso previsto en el art\u00edculo II de \u201cadoptar todas las medias necesarias (\u2026) mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales\u201d no puede entenderse como una habilitaci\u00f3n para suscribir acuerdos que fijen nuevas obligaciones o excedan las existentes[144]. En estos eventos, deber\u00e1n ser sometidos al proceso de aprobaci\u00f3n interna para tratados internacionales dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>125. Finalmente, es pertinente resaltar que, si bien el convenio busca promover el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados que lo ratifiquen, no est\u00e1 sujeto a las normas de h\u00e1beas data y protecci\u00f3n de datos personales[145]. Sus reglas no se refieren a informaci\u00f3n personal, sino al conocimiento adquirido en el marco de la educaci\u00f3n, de las ciencias, de las artes, de los procesos pedag\u00f3gicos, de innovaci\u00f3n, de calificaci\u00f3n y de certificaci\u00f3n. Sin perjuicio de esto, el intercambio de informaci\u00f3n debe sujetarse a las normas que regulan el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a aquellas que establezcan alg\u00fan tipo de reserva documental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2.4. Secci\u00f3n III (obligaciones de los Estados parte)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>126. Contenido. La secci\u00f3n III del convenio contiene siete art\u00edculos que establecen obligaciones concretas para facilitar el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas. A partir de este instrumento, los Estados se obligan a: (i) promover el reconocimiento acad\u00e9mico, (ii) fomentar la movilidad estudiantil, (iii) integrar programas acad\u00e9micos, (iv) fortalecer la calidad y la acreditaci\u00f3n, (v) garantizar el acceso a la informaci\u00f3n, (vi) reforzar los marcos nacionales de certificaci\u00f3n y (vii) asegurar procedimientos justos, \u00e1giles y transparentes (art. III.1).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>127. Para cumplir con estas obligaciones, el convenio exige que las decisiones de reconocimiento se adopten en plazos razonables y previamente definidos, con motivaci\u00f3n expresa y la posibilidad de impugnarlas mediante recursos (art. III.4). Adem\u00e1s, flexibiliza los requisitos para personas refugiadas y desplazadas, con el fin de permitir la evaluaci\u00f3n de sus estudios, incluso cuando los interesados no puedan presentar documentos (art. III.5). Tambi\u00e9n establece criterios espec\u00edficos para el reconocimiento de estudios con fines de continuaci\u00f3n acad\u00e9mica[146] (art. III.2).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>128. El reconocimiento acad\u00e9mico tiene efectos concretos: permite el acceso a la educaci\u00f3n superior, la continuaci\u00f3n de estudios, el uso del t\u00edtulo acad\u00e9mico y el acceso al empleo conforme a las normas nacionales (art. III.3). Estos derechos se garantizan a cualquier persona que haya cursado estudios en una instituci\u00f3n reconocida en un Estado parte, sin importar su nacionalidad u otras condiciones personales. Adem\u00e1s, el convenio valora el aprendizaje informal[147] y no formal[148] como parte del derecho a la educaci\u00f3n, asegurando as\u00ed una cobertura integral y equitativa (art. III.6).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>129. Frente a este punto, debe resaltarse que el Convenio establece que el reconocimiento para efectos de la continuaci\u00f3n de estudios se realizar\u00e1 sin discriminaci\u00f3n respecto de la adquisici\u00f3n de aprendizaje no formal o informal[149] (art. III.2). Adicionalmente, frente a las personas refugiadas y desplazadas (art. III.5), el Convenio establece que los Estados adoptar\u00e1n todas las medidas razonables para elaborar procedimientos que permitan evaluar si re\u00fanen los requisitos para acceder a educaci\u00f3n superior o el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos, a\u00fan si no tienen pruebas documentales, y que esto incluye el reconocimiento del aprendizaje anterior[150]. Aunque el Convenio no se refiere expresamente a los saberes tradicionales, estos se enmarcar\u00edan dentro del aprendizaje no formal e informal seg\u00fan las definiciones de su art\u00edculo I, por lo que los Estados asumen la obligaci\u00f3n de reconocerlos sin discriminaci\u00f3n para la continuaci\u00f3n de estudios, con mayor flexibilidad para personas refugiadas y desplazadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>130. Por \u00faltimo, el convenio reitera el compromiso de los Estados parte con su implementaci\u00f3n, y permite que distintas entidades nacionales, bilaterales o subregionales, as\u00ed como agencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, asuman la responsabilidad seg\u00fan el modelo institucional de cada pa\u00eds (art. III.7).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>131. Conclusi\u00f3n de la Sala Plena. Las obligaciones y criterios de la Secci\u00f3n III son coherentes con la Constituci\u00f3n, pues garantizan el derecho a la educaci\u00f3n desde la perspectiva de la movilidad acad\u00e9mica y establecen est\u00e1ndares de trato igualitario, con medidas de protecci\u00f3n especial para poblaciones vulnerables, como refugiados y desplazados. Estos principios reflejan el mandato de garantizar progresivamente el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de universalidad, con el respeto de la autonom\u00eda de cada Estado y a la diversidad de enfoques que puedan surgir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>132. De igual modo, con estas disposiciones el convenio incorpora principios de debido proceso administrativo (art. 29 C.P.), para asegurar que el reconocimiento de estudios y t\u00edtulos extranjeros se realice con reglas claras, plazos definidos y motivaci\u00f3n adecuada, y establece mecanismos de impugnaci\u00f3n para el ejercicio del derecho de defensa. Estas garant\u00edas son equivalentes a las exigencias que la Constituci\u00f3n impone a las autoridades colombianas en el ejercicio de sus competencias para proscribir la arbitrariedad y promover la transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>133. Finalmente, la secci\u00f3n III respeta la facultad del Estado para regular el ejercicio profesional, ya que el reconocimiento de t\u00edtulos no es autom\u00e1tico, sino que se rige por la normativa nacional, como bien lo establece el numeral 4 de su art\u00edculo III.3[151]. Ciertamente, la armonizaci\u00f3n educativa no implica la imposici\u00f3n de est\u00e1ndares \u00fanicos, sino que depende de acuerdos espec\u00edficos entre los Estados, los cuales deber\u00e1n cumplir los requisitos constitucionales para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2.5. Secci\u00f3n IV (aplicaci\u00f3n)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>134. Contenido. La secci\u00f3n IV establece los mecanismos de cumplimiento del convenio en tres art\u00edculos. Se crea un comit\u00e9 integrado por representantes de los Estados parte y con una secretar\u00eda a cargo de la UNESCO, cuya funci\u00f3n es promover y vigilar la aplicaci\u00f3n del convenio, evaluar los informes peri\u00f3dicos de los Estados y formular recomendaciones para mejorar el reconocimiento. El mencionado comit\u00e9 se coordinar\u00e1 con otros comit\u00e9s regionales de la UNESCO y se reunir\u00e1 al menos cada dos a\u00f1os (art. IV.1). Adicionalmente, se establece una red de estructuras nacionales para facilitar el acceso a informaci\u00f3n sobre movilidad y reconocimiento, y promover el intercambio entre los Estados y apoyar a las autoridades competentes en la aplicaci\u00f3n del convenio (art. IV.2). Finalmente, el Convenio prev\u00e9 la necesidad de cooperar, colaborar y hacer acuerdos con las organizaciones e interesados para asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva del convenio (art. IV.3).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>135. Conclusi\u00f3n de la Sala Plena. Los tres art\u00edculos de la secci\u00f3n IV del convenio no generan ning\u00fan reparo constitucional. Los mecanismos establecidos respetan la soberan\u00eda nacional y las instituciones de cada Estado. Al igual que el instrumento regional vigente al momento de proferirse esta decisi\u00f3n[152], la norma objeto de estudio prev\u00e9 un cuerpo encargado de emitir conceptos interpretativos y hacer seguimiento a su implementaci\u00f3n[153]. Es una figura com\u00fan en los tratados internacionales, resulta coherente con el principio de pacta sunt servanda y no implica una intromisi\u00f3n irrazonable en las competencias determinadas por cada ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>136. La creaci\u00f3n de redes de estructuras nacionales y el \u00e9nfasis en la colaboraci\u00f3n con otros actores e interesados para el cumplimiento del convenio \u2012que se desarrollan respectivamente en los art\u00edculos IV.2 y IV.3\u2012 permiten apreciar un enfoque participativo y de cooperaci\u00f3n internacional coherente con los principios constitucionales que rigen las relaciones exteriores en Colombia (arts. 9 y 227, C.P.) y los fines del Estado[154] (art. 2, C.P.). A juicio de la Corte, estas disposiciones evidencian que el convenio no busca la imposici\u00f3n de modelos educativos ni de criterios de homologaci\u00f3n acad\u00e9mica, sino la apertura de espacios para la articulaci\u00f3n y la concertaci\u00f3n con los distintos grupos de inter\u00e9s. Esto es especialmente relevante en el marco de la autonom\u00eda universitaria y la diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds, porque este tipo de escenarios permitir\u00e1n la participaci\u00f3n de los interesados en la adopci\u00f3n de medidas que tengan un impacto directo en sus derechos y necesidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>137. Al igual que en el an\u00e1lisis de la secci\u00f3n II del tratado, es necesario aclarar que la informaci\u00f3n intercambiada por la red de estructuras nacionales de aplicaci\u00f3n (art. IV.2) no se relaciona con datos personales, por lo que no est\u00e1 sometida a su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la Ley 1581 de 2012 ni a las reglas de h\u00e1beas data. No obstante, debe sujetarse a las normas que regulan el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a aquellas que establezcan alg\u00fan tipo de reserva documental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>138. Por \u00faltimo, la Sala Plena resalta que la referencia a \u201cacuerdos y formas de colaboraci\u00f3n\u201d en el art. IV.3 no puede interpretarse como una habilitaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de acuerdos internacionales que fijen nuevas obligaciones o excedan las existentes. Dicha disposici\u00f3n se refiere a medidas de colaboraci\u00f3n con organizaciones y partes interesadas a nivel nacional, por lo que no implica la celebraci\u00f3n de tratados. Tal como se explica en el p\u00e1rrafo 124 de esta providencia, cualquier acuerdo con Estados u organizaciones internacionales que imponga nuevas obligaciones o modifique las previstas en el convenio objeto de estudio deber\u00e1 someterse al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de tratados establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2.6. Secci\u00f3n V (cl\u00e1usulas finales)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>139. Contenido. La secci\u00f3n V contiene ocho art\u00edculos, en los que se define los procedimientos de firma, ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, entrada en vigor, denuncia y modificaci\u00f3n del convenio (arts. V.1, V.2 ,V.5, V.6 y V.7). Aclara que este instrumento no afectar\u00e1 otros tratados o normas nacionales m\u00e1s favorables, regula su relaci\u00f3n con el convenio de 1974 sobre convalidaci\u00f3n de estudios en la regi\u00f3n (art. V.3), y establece la autenticidad de los textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s del tratado (art. V.8).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>140. Conclusi\u00f3n de la Sala Plena. Las cl\u00e1usulas finales no generan ning\u00fan reparo constitucional y son consistentes con las normas del derecho internacional de los tratados, que se reflejan en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969[155]. Los mecanismos que establece para la manifestaci\u00f3n del consentimiento de obligarse son coherentes con las reglas generales establecidas de formaci\u00f3n de tratados, previstas en los art\u00edculos 11 a 15 de aquella convenci\u00f3n. Excluye expresamente la posibilidad de formular reservas, en concordancia con el art\u00edculo 19.a de la Convenci\u00f3n de Viena, y en el marco de la libertad de los Estados para hacerse parte de un tratado internacional y aceptar este tipo de condiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>141. La entrada en vigor del convenio depende de un n\u00famero m\u00ednimo de ratificaciones, en l\u00ednea con la pr\u00e1ctica internacional sobre umbrales para este prop\u00f3sito (art. 24, Convenci\u00f3n de Viena), al igual que la definici\u00f3n de los idiomas aut\u00e9nticos[156] para su interpretaci\u00f3n (art. 33, Convenci\u00f3n de Viena). As\u00ed mismo, permite la denuncia del convenio con un aviso previo de 12 meses, que se ajusta a la regla general de terminaci\u00f3n (art. 54, Convenci\u00f3n de Viena). Esta disposici\u00f3n refleja una competencia fundamental del derecho internacional: la potestad soberana de los Estados para desvincularse de tratados y orientar sus relaciones internacionales seg\u00fan su inter\u00e9s[157].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>142. El procedimiento para proponer y adoptar modificaciones mediante protocolos adicionales corresponde al establecido en los art\u00edculos 39 a 41 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969. Respeta las facultades del presidente de la Rep\u00fablica para dirigir las relaciones internacionales y suscribir tratados (art. 189.2, C.P.), y del Congreso para aprobarlos como requisito para su ratificaci\u00f3n (art. 150.6, C.P.). La suscripci\u00f3n de un protocolo exige completar los tr\u00e1mites de negociaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n. Por lo tanto, el Estado colombiano solamente se obligar\u00eda si se cumplen los requisitos constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>143. El rol que se le atribuye a la UNESCO como depositario de las ratificaciones y denuncias refleja el que tradicionalmente asignan los art\u00edculos 76 y 77 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 a quienes asumen esta funci\u00f3n. Del mismo modo, prev\u00e9 expresamente la obligaci\u00f3n de registro en la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas, conforme al art\u00edculo 80 de aquel instrumento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>144. La regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n del convenio sometido a estudio con otros instrumentos internacionales es consecuente con las disposiciones sobre aplicaci\u00f3n de tratados sucesivos concernientes a la misma materia (art. 30, Convenci\u00f3n de Viena). En tal sentido, erige un principio de trato favorable que privilegia la aplicaci\u00f3n de las normas que garanticen mayores derechos, en coherencia con los principios de progresividad y no regresividad reconocidos por la jurisprudencia constitucional[158].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis material de la Ley 2363 de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>145. Contenido. La Ley 2363 de 2024, mediante la cual se aprob\u00f3 el tratado internacional estudiado en esta providencia (p\u00e1rrafos 101 a 144), contiene tres art\u00edculos. El primero establece la aprobaci\u00f3n del convenio. El segundo dispone que, de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1944, el instrumento obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. El tercero determina que la Ley 2363 de 2024 rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>146. Conclusi\u00f3n de la Sala Plena. Los tres art\u00edculos de la Ley 2363 son constitucionales. El primero es directamente compatible con la competencia del Congreso de aprobar o improbar los tratados internacionales suscritos por el gobierno (art. 150.16, C.P.). Dicha funci\u00f3n se ejerci\u00f3 con validez en el presente caso, porque el convenio fue aprobado sin modificaci\u00f3n alguna sobre su articulado. El segundo reitera la subregla jurisprudencial de que la entrada en vigor de la ley aprobatoria desde el perfeccionamiento del v\u00ednculo internacional respectivo mediante la ratificaci\u00f3n[159]. Por \u00faltimo, el tercer art\u00edculo concuerda con los principios de la vigencia de la ley en el tiempo que, por regla general, ser\u00e1 hacia el futuro[160].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>147. Con base en estas consideraciones, la Corte declarar\u00e1 exequible la integralidad de la Ley 2363 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCLUSI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>148. Tras revisar el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe y la Ley 2363 de 2024, la Sala Plena concluye que ambos son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su forma como en su contenido. Su proceso de perfeccionamiento respet\u00f3 las disposiciones de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, al igual que los requisitos constitucionales para el perfeccionamiento de tratados internacionales. Adem\u00e1s, sus disposiciones no generan reparos constitucionales, en consonancia con los precedentes sobre tratados de reconocimiento de estudios y t\u00edtulos del exterior analizados en las sentencias C-246 de 1993, C-088 de 1995, C-227 de 1998, C-1260 de 2000, C-202 de 2001 y C-909 de 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>149. El convenio es compatible con los fines esenciales del Estado, porque busca el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales, al tiempo que fortalece la institucionalidad necesaria para ello. Se trata de un tratado que ampl\u00eda el alcance del derecho a la educaci\u00f3n de acuerdo con los principios de progresividad y no discriminaci\u00f3n, sin interferir en la competencia normativa de cada Estado para regular el ejercicio de las profesiones y oficios y el funcionamiento de su sistema educativo. Asimismo, garantiza una protecci\u00f3n especial a poblaciones vulnerables, y la sujeci\u00f3n a los principios de autonom\u00eda universitaria y libertad de c\u00e1tedra. En esta misma direcci\u00f3n, es un instrumento que desarrolla el mandato de promover el acceso a la cultura a trav\u00e9s de las oportunidades que ofrece la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>150. En t\u00e9rminos de soberan\u00eda y pol\u00edtica exterior, el convenio es compatible con los principios constitucionales. Su adopci\u00f3n y eventuales modificaciones solo ser\u00e1n obligatorias si se cumplen los requisitos para la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales. Adem\u00e1s, contempla la posibilidad de denuncia, lo que reafirma la soberan\u00eda de los Estados. En el plano material, no impone modelos \u00fanicos de educaci\u00f3n ni criterios uniformes, sino que permite a cada pa\u00eds armonizar sus pol\u00edticas y fortalecer la integraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>151. Tambi\u00e9n debe resaltarse que no es un instrumento internacional regresivo. Como lo resalta la UNESCO, fue el resultado del proceso de modernizaci\u00f3n de los convenios de reconocimiento regionales auspiciados por este organismo, como el de 1974 para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, que fue ratificado por Colombia en 1977. El convenio objeto de estudio incorpora precisiones conceptuales para una mejor aplicaci\u00f3n de sus disposiciones, fortalece los derechos de los solicitantes del reconocimiento, precisa las obligaciones de las autoridades nacionales competentes para aplicar procesos transparentes, eficaces y no discriminatorios, y busca fortalecer los organismos para su aplicaci\u00f3n y el aseguramiento de la calidad[161].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>152. En consecuencia, el convenio es constitucional y la ley que lo aprueba ser\u00e1 declarada exequible, sin que exista la necesidad de formular reservas o declaraciones interpretativas sobre su contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se aprueba el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. Disponer que se comunique esta Sentencia al presidente de la Rep\u00fablica y al presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JUAN JACOBO CALDER\u00d3N VILLEGAS<\/p>\n<p>Magistrado (e)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO 1<\/p>\n<p>Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe<\/p>\n<p>Hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica Argentina, el 13 de julio de 2019<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Convenio,<\/p>\n<p>Considerando los estrechos lazos de solidaridad que los unen, expresados en el campo cultural y educacional con la conclusi\u00f3n de numerosos acuerdos de car\u00e1cter bilateral, subregional o regional, entre ellos el Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe de 1974,<\/p>\n<p>Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948; del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966; de la Convenci\u00f3n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense\u00f1anza de 1960; de la Convenci\u00f3n sobre la Ense\u00f1anza T\u00e9cnica y Profesional de 1989; de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967,<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n la Recomendaci\u00f3n sobre la Ciencia y los Investigadores Cient\u00edficos de 2017; la Recomendaci\u00f3n sobre la Convalidaci\u00f3n de los Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Ense\u00f1anza Superior de 1993; la Recomendaci\u00f3n relativa a la Condici\u00f3n del Personal Docente de la Ense\u00f1anza Superior de 1997; la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998,<\/p>\n<p>Recordando los principios plasmados en la Declaraci\u00f3n de Buenos Aires (2017) y en los Acuerdos de Cochabamba (2018), adoptados durante la primera y la segunda Reuni\u00f3n Regional de Ministros de Educaci\u00f3n, celebradas en la Rep\u00fablica Argentina y en el Estado Plurinacional de Bolivia respectivamente,<\/p>\n<p>Reconociendo las contribuciones realizadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO pertenecientes a la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe durante las siguientes reuniones:<br \/>\n(a) la primera Reuni\u00f3n Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los d\u00edas 5 y 6 de abril de 2018,<br \/>\n(b) la segunda Reuni\u00f3n Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en C\u00f3rdoba, Argentina, los d\u00edas 13 y 14 de junio de 2018, y<br \/>\n(c) la Conferencia Internacional de Estados para la aprobaci\u00f3n del presente Convenio, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los d\u00edas 11 al 13 de julio de 2019,<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la educaci\u00f3n es un derecho humano fundamental y un bien p\u00fablico, y por tanto la necesidad de asegurar un acceso inclusivo y equitativo al aprendizaje de calidad para todas las personas, desde la atenci\u00f3n y educaci\u00f3n de la primera infancia (AEPI) hasta la educaci\u00f3n terciaria y superior, independientemente de su condici\u00f3n social, g\u00e9nero, nacionalidad, comunidad o grupo al que pertenezcan y de diferencias de cualquier otra \u00edndole,<\/p>\n<p>Reafirmando su responsabilidad de promover la educaci\u00f3n inclusiva, la calidad equitativa de la educaci\u00f3n superior y las oportunidades de aprendizaje permanente para todos,<\/p>\n<p>Reconociendo que la gesti\u00f3n y la distribuci\u00f3n social del conocimiento son elementos fundamentales para el logro de la equidad y la inclusi\u00f3n y que es necesario desarrollar espacios regionales comunes de educaci\u00f3n superior,<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia del sostenimiento, fortalecimiento y preservaci\u00f3n de las capacidades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y profesionales de los Estados Partes como factor fundamental para el desarrollo sostenible y para sus soberan\u00edas,<\/p>\n<p>Convencidos de que el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, basado en criterios claros, al asegurar una mayor movilidad regional de los estudiantes, graduados, docentes e investigadores universitarios, es un factor conveniente y altamente positivo para promover los procesos de internacionalizaci\u00f3n y acelerar el desarrollo de la regi\u00f3n, que implican la formaci\u00f3n y plena utilizaci\u00f3n de un n\u00famero creciente de cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y especialistas,<\/p>\n<p>Convencidos de que la movilidad acad\u00e9mica es un elemento de especial valor en el mundo actual, donde el intercambio y la gesti\u00f3n compartida del conocimiento resultan de enorme importancia en la mejora de la calidad de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de la formaci\u00f3n de estudiantes, profesores e investigadores,<\/p>\n<p>Reafirmando los principios enunciados en los acuerdos de cooperaci\u00f3n cultural y educacional ya concluidos entre ellos y con la firme voluntad de hacer efectiva su aplicaci\u00f3n a nivel regional, as\u00ed como de considerar la vigencia de nuevos conceptos formulados en las recomendaciones y conclusiones adoptadas al respecto por los \u00f3rganos competentes de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), particularmente la promoci\u00f3n del aprendizaje permanente, la democratizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n para el aseguramiento de la calidad, la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica educativa que tenga en cuenta las transformaciones estructurales, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, el cambio pol\u00edtico y social, as\u00ed como los contextos culturales y ambientales,<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de tomar en consideraci\u00f3n la relevancia de los sistemas nacionales, subregionales y regionales de aseguramiento de la calidad y de acreditaci\u00f3n para los resultados del aprendizaje en la educaci\u00f3n superior,<\/p>\n<p>Conscientes de que el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n ha repercutido en los modelos educativos y los m\u00e9todos de transferencia de conocimientos y aprendizaje, permitiendo as\u00ed la innovaci\u00f3n y ampliando el acceso a una educaci\u00f3n superior de calidad,<\/p>\n<p>Considerando que la educaci\u00f3n superior es un bien p\u00fablico que prestan instituciones estatales y privadas, y conscientes de la necesidad de defender y proteger los principios de libertad de c\u00e1tedra y autonom\u00eda en las instituciones de educaci\u00f3n superior,<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este Convenio de reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas es el instrumento efectivo para:<br \/>\n(a) promover la mejor utilizaci\u00f3n de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educaci\u00f3n superior de la regi\u00f3n,<br \/>\n(b) asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores,<br \/>\n(c) facilitar el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales,<br \/>\n(d) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior,<br \/>\n(e) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un periodo de estudios certificado en un programa de educaci\u00f3n superior,<br \/>\n(f) favorecer la permanencia de los recursos humanos cualificados en la regi\u00f3n, reduciendo la fuga de cerebros,<br \/>\n(g) incrementar las medidas para mejorar la inclusi\u00f3n en la educaci\u00f3n superior,<br \/>\n(h) generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior,<br \/>\n(i) fomentar la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n superior,<br \/>\n(j) impulsar la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditaci\u00f3n en los Estados Partes,<br \/>\n(k) impulsar las iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad,<br \/>\n(l) fomentar y mejorar la cooperaci\u00f3n internacional y el intercambio de informaci\u00f3n accesible, actualizada, fiable, transparente y pertinente entre partes interesadas,<\/p>\n<p>Entendiendo la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior como un proceso de desarrollo y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para integrar las dimensiones internacional e intercultural en las misiones, prop\u00f3sitos y funciones de las instituciones de educaci\u00f3n superior,<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de crear y fortalecer sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad y acreditaci\u00f3n, y de su articulaci\u00f3n en los planos regional, interregional y mundial,<\/p>\n<p>Valorando la importancia de los sistemas de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como de la legibilidad y transparencia de las certificaciones, los t\u00edtulos y los diplomas acad\u00e9micos otorgados por las universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior de los Estados Partes en el presente Convenio para facilitar su reconocimiento,<\/p>\n<p>Decididos a continuar desarrollando su colaboraci\u00f3n en esta materia mediante un Convenio regional renovado que reconozca y fortalezca la funci\u00f3n de los \u00f3rganos nacionales y regionales creados para este prop\u00f3sito,<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por la UNESCO en esta esfera, facilitando la aprobaci\u00f3n de convenios regionales sobre el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior,<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I. DEFINICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo I &#8211; Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio, los t\u00e9rminos y expresiones que figuran a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n el significado siguiente:<\/p>\n<p>Acceso: derecho de los candidatos que cuentan con estudios, t\u00edtulos o diplomas a solicitar su admisi\u00f3n en la educaci\u00f3n superior y a ser tenidos en cuenta a tal efecto.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n: proceso de evaluaci\u00f3n conducido por la autoridad competente mediante el cual se reconoce o certifica que un programa o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior cumple las normas de aseguramiento de la calidad apropiadas.<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n: acto o sistema que permite a los titulares de un diploma cursar estudios de educaci\u00f3n superior en una instituci\u00f3n o un programa determinados.<\/p>\n<p>Aprendizaje permanente: todas las actividades de aprendizaje en el marco de estudios formales, no formales o informales que abarcan toda la trayectoria vital de una persona y cuya finalidad consiste en mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias.<\/p>\n<p>Aprendizaje abierto y a distancia: forma de impartir educaci\u00f3n superior por medio de distintas modalidades de aprendizaje presencial, aprendizaje a distancia o modalidades no tradicionales de formaci\u00f3n, utilizando las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), o una combinaci\u00f3n de lo anterior.<\/p>\n<p>Aprendizaje anterior: conocimientos, aptitudes y competencias que una persona ha adquirido como resultado del aprendizaje formal, no formal o informal, evaluados en funci\u00f3n de un determinado conjunto de normas o resultados del aprendizaje.<\/p>\n<p>Aprendizaje formal: aprendizaje que procede de actividades realizadas en un marco de aprendizaje estructurado proporcionado por una instituci\u00f3n educativa autorizada para llevar a cabo dichas actividades de aprendizaje.<\/p>\n<p>Aprendizaje informal: aprendizaje que procede de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio u otras actividades informales.<\/p>\n<p>Aprendizaje no formal: aprendizaje adquirido en el marco de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n que no pertenece a un sistema de educaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p>Aseguramiento de la calidad: proceso continuo participativo de evaluaci\u00f3n y mejoramiento de un sistema, instituci\u00f3n o programa de educaci\u00f3n superior seg\u00fan normas apropiadas de calidad.<\/p>\n<p>Autoridades competentes en materia de reconocimiento: organismos gubernamentales o no gubernamentales oficialmente reconocidos, con competencia en educaci\u00f3n superior, que, en cumplimiento de la normativa espec\u00edfica, adoptan decisiones relativas al reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas obtenidos en el extranjero.<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n que da acceso a la educaci\u00f3n superior: todo t\u00edtulo, diploma o certificado expedido por las entidades autorizadas en el pa\u00eds de origen, que acredita haber finalizado un programa completo de educaci\u00f3n y confiere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta para ingresar en la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n media o secundaria: etapa de estudios de cualquier \u00edndole, de acuerdo con la definici\u00f3n de cada Estado Parte, inmediatamente anterior a la educaci\u00f3n superior, que es suficiente para la continuaci\u00f3n de estudios superiores.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n superior: toda forma de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n, de nivel posterior a la educaci\u00f3n media o secundaria, legalmente reconocida, incluida la educaci\u00f3n universitaria y las diversas modalidades de educaci\u00f3n terciaria. A estos niveles pueden tener acceso todas las personas con las competencias requeridas para los estudios superiores, avaladas por la obtenci\u00f3n de un diploma, t\u00edtulo o certificado de fin de estudios medios o secundarios; o bien por otros mecanismos que para este efecto determine el Estado interesado.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de las instituciones o programas: proceso que permite determinar el nivel de la calidad de la ense\u00f1anza impartida en una instituci\u00f3n o un programa de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de las certificaciones de estudios individuales: valoraci\u00f3n escrita por un organismo competente de las certificaciones de estudios obtenidas por una persona en el extranjero.<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior: instituci\u00f3n donde se imparte educaci\u00f3n superior, que la autoridad competente de un Estado reconoce como perteneciente a su sistema de educaci\u00f3n superior y que est\u00e1 autorizada a expedir certificados, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Marco de certificaci\u00f3n: sistema de clasificaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de certificaciones de calidad garantizada seg\u00fan un conjunto de criterios.<\/p>\n<p>Movilidad acad\u00e9mica: desplazamiento de personas fuera de su propio pa\u00eds para estudiar, investigar, ense\u00f1ar o realizar otras actividades acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>Periodo de estudios: parte de un programa de educaci\u00f3n superior evaluada y documentada y que, aunque no constituye en s\u00ed misma un programa de estudios completo, representa una adquisici\u00f3n significativa de conocimientos o aptitudes.<\/p>\n<p>Persona refugiada: persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l.<\/p>\n<p>Persona desplazada: persona o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.<\/p>\n<p>Reconocimiento: acto administrativo emitido por las autoridades competentes en materia de reconocimiento que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el car\u00e1cter oficial y el nivel y valor acad\u00e9mico de un t\u00edtulo, certificado o diploma de educaci\u00f3n extranjero o de aprendizajes o de estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos acad\u00e9micos an\u00e1logos a los pose\u00eddos por nacionales con similares estudios, t\u00edtulos y diplomas. Estos derechos se refieren a:<br \/>\n(a) la continuaci\u00f3n de estudios;<br \/>\n(b) el ejercicio de actividades acad\u00e9micas de ense\u00f1anza o investigaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior;<br \/>\n(c) la facilitaci\u00f3n del reconocimiento de t\u00edtulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales.<\/p>\n<p>Resultados del aprendizaje: enunciados de lo que se espera que una persona conozca, entienda y pueda demostrar al finalizar un proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p>Sistema de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos: forma regulada de describir un programa de educaci\u00f3n asignando cr\u00e9ditos a sus componentes. En la educaci\u00f3n superior puede basarse en distintos par\u00e1metros como la carga de trabajo del estudiante, los resultados del aprendizaje y las horas de contacto o presenciales, entre otros.<\/p>\n<p>Suplemento al t\u00edtulo: documento de referencia en el que se describen la \u00edndole, el nivel, el contexto, el contenido y la condici\u00f3n de los estudios que haya cursado y terminado con \u00e9xito la persona cuyo nombre figura en el t\u00edtulo original al que se anexa este suplemento.<\/p>\n<p>T\u00edtulo, certificado o diploma: documento que constituye una prueba oficial de las calificaciones y\/o cualificaciones adquiridas por una persona tras haber superado una etapa de formaci\u00f3n o una formaci\u00f3n completa.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II. OBJETIVOS DEL CONVENIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo II &#8211; Objetivos<\/p>\n<p>Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente los objetivos enunciados en el presente art\u00edculo II, colaborando con los otros Estados Partes de la regi\u00f3n mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales.<br \/>\n1. Reconocer los estudios, t\u00edtulos y diplomas de los pa\u00edses de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe seg\u00fan los t\u00e9rminos de este Convenio y la normativa espec\u00edfica de cada pa\u00eds;<br \/>\n2. Promover la movilidad acad\u00e9mica entre los Estados Partes;<br \/>\n3. Promover la armonizaci\u00f3n de los sistemas de educaci\u00f3n superior para el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas y facilitar el reconocimiento de t\u00edtulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales;<br \/>\n4. Armonizar en lo posible las condiciones de admisi\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior autorizadas o reconocidas, para garantizar un acceso con equidad e inclusi\u00f3n y para promover la movilidad acad\u00e9mica entre los Estados Partes;<br \/>\n5. Procurar la utilizaci\u00f3n com\u00fan de los recursos disponibles en materia de educaci\u00f3n superior, bas\u00e1ndose en los principios de transparencia, calidad y confianza mutua, poniendo sus instituciones de educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n al servicio del desarrollo de todos los Estados Partes y pueblos de la regi\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n tomar medidas tendientes a:<br \/>\na) adoptar en un suplemento al t\u00edtulo, o instrumento similar, una terminolog\u00eda, niveles de logro y categorizaciones similares, en particular la Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la Educaci\u00f3n (CINE) y sus revisiones aprobadas por la UNESCO, con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n del sistema de equiparaci\u00f3n de estudios;<br \/>\nb) promover la comparabilidad de perfiles profesionales para fomentar la movilidad acad\u00e9mica y el reconocimiento entre los Estados Partes;<br \/>\nc) promover la comparabilidad de los estudios parciales certificados para fomentar la movilidad y el reconocimiento entre los Estados Partes;<br \/>\nd) establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n tendientes a crear agencias y organismos de aseguramiento de la calidad, donde no existan, o fortalecer los existentes, y converger hacia sistemas y criterios de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de instituciones y programas de educaci\u00f3n superior que puedan ser reconocidos por todos los Estados Partes;<br \/>\ne) propender hacia la articulaci\u00f3n de los sistemas de aseguramiento de la calidad nacionales, regionales y mundiales;<br \/>\nf) teniendo presente y primando la legislaci\u00f3n nacional, adoptar, en lo referente a la admisi\u00f3n en etapas de estudios ulteriores, una concepci\u00f3n din\u00e1mica que tenga en cuenta los conocimientos, habilidades, capacidades y competencias acad\u00e9micas y profesionales acreditados por los certificados, t\u00edtulos y diplomas obtenidos y los aprendizajes anteriores, sobre la base de una visi\u00f3n hol\u00edstica de la educaci\u00f3n;<br \/>\ng) establecer las condiciones para el reconocimiento oportuno de estudios, t\u00edtulos y diplomas para la continuaci\u00f3n de estudios y el ejercicio de labores acad\u00e9micas de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n, considerando la legislaci\u00f3n de cada Estado Parte con referencia a la calidad certificada por los sistemas nacionales de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior;<br \/>\nh) facilitar el reconocimiento de t\u00edtulos y diplomas para su uso laboral de acuerdo con las normativas nacionales;<br \/>\ni) promover el intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n referentes a la educaci\u00f3n, la ciencia, las artes, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n y a los procesos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n nacionales o regionales que sirvan para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio.<br \/>\n6. Alentar el acceso inclusivo y equitativo a la educaci\u00f3n superior de calidad y apoyar las oportunidades de aprendizaje permanente para todos;<br \/>\n7. Promover la cooperaci\u00f3n interregional e intrarregional para facilitar el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas;<br \/>\n8. Favorecer la movilidad acad\u00e9mica de personas cualificadas en la regi\u00f3n, que contribuya al desarrollo integral de los Estados Partes y sus pueblos, propiciando un intercambio fluido de conocimiento y capacidades;<br \/>\n9. Fortalecer los \u00f3rganos nacionales responsables de la aplicaci\u00f3n efectiva del presente Convenio y la colaboraci\u00f3n con sus \u00f3rganos pares en la regi\u00f3n, o crearlos donde no existan.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES<\/p>\n<p>Art\u00edculo III.1 &#8211; Obligaciones<\/p>\n<p>Los Estados Partes se comprometen a:<br \/>\n1. Promover la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos de un suplemento al t\u00edtulo, o instrumento similar, como herramienta para facilitar el proceso de reconocimiento;<br \/>\n2. Continuar promoviendo que las instituciones de educaci\u00f3n superior establezcan y lleven a cabo acuerdos para la movilidad acad\u00e9mica, atendiendo a las condiciones legales necesarias y creando los incentivos para tal fin;<br \/>\n3. Continuar promoviendo y auspiciando entre las instituciones de educaci\u00f3n superior la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas acad\u00e9micos integrados, que incluyan la investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de grado y posgrado;<br \/>\n4. Fortalecer los mecanismos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n que garanticen la calidad de la educaci\u00f3n superior, o crearlos donde no existan, as\u00ed como auspiciar el intercambio y la convergencia de criterios entre las agencias nacionales encargadas de esta misi\u00f3n;<br \/>\n5. Mantener y generar repositorios y\/o centros nacionales para difundir y compartir informaci\u00f3n sobre los sistemas de educaci\u00f3n superior, las instituciones, los sistemas y criterios de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n y las oportunidades para la movilidad acad\u00e9mica;<br \/>\n6. Fortalecer los marcos nacionales de certificaci\u00f3n, o crearlos donde no existan, como herramientas para el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas;<br \/>\n7. Emplear los procesos de acreditaci\u00f3n de los pa\u00edses, cuando los haya, como uno de los criterios para el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas;<br \/>\n8. Establecer, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos nacionales pertinentes, las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento oportuno de estudios, t\u00edtulos y diplomas para la continuaci\u00f3n de estudios y el ejercicio de labores acad\u00e9micas de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n;<br \/>\n9. Establecer mecanismos justos y transparentes de reconocimiento de los estudios, t\u00edtulos y diplomas, sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, o fortalecerlos cuando ya existan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III.2 &#8211; Reconocimiento para la continuaci\u00f3n de estudios<\/p>\n<p>1. A los efectos de la continuaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior, los Estados Partes otorgar\u00e1n el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas obtenidos en otros Estados Partes, conforme a las normativas nacionales. Ser\u00e1 requisito indispensable que dichos certificados se refieran a periodos completos de estudios, o a periodos que est\u00e9n certificados en el marco de un programa de educaci\u00f3n superior y que est\u00e9n expresados en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos o en las respectivas unidades de medici\u00f3n utilizadas en cada Estado Parte.<\/p>\n<p>2. Los reconocimientos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1n sin discriminaci\u00f3n respecto de la adquisici\u00f3n de aprendizaje formal o informal, ni de la modalidad, tradicional o no, incluido el aprendizaje abierto y a distancia, en la cual se desarrollaron los estudios o se adquirieron los t\u00edtulos o diplomas, de conformidad con los controles de calidad que la autoridad competente establezca.<\/p>\n<p>3. El reconocimiento de periodos de estudios que est\u00e9n certificados en el marco de un programa de educaci\u00f3n superior quedar\u00e1 sujeto a los requisitos establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y la razonable equivalencia.<\/p>\n<p>4. Todo t\u00edtulo, certificado o diploma que habilite el acceso a la educaci\u00f3n superior en un Estado Parte podr\u00e1 generar acceso al sistema de educaci\u00f3n superior en otro Estado Parte, previa evaluaci\u00f3n por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte cuya legislaci\u00f3n nacional as\u00ed lo permita acuerda reconocer el nivel de resultados de aprendizaje o competencias si estos corresponden a estudios equivalentes de un programa de educaci\u00f3n superior cuyo reconocimiento es requerido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III.3 &#8211; Efectos del reconocimiento<\/p>\n<p>El reconocimiento en un Estado Parte, de conformidad con lo expresado en su legislaci\u00f3n nacional vigente, de estudios, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior expedidos en otro Estado Parte producir\u00e1 efectos semejantes a los que confieren sus propios estudios, t\u00edtulos y diplomas expedidos por instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas oficialmente, en particular:<br \/>\n1. El acceso a los diversos niveles de educaci\u00f3n superior, en las mismas condiciones que las aplicables a los titulares de estudios, t\u00edtulos y diplomas del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento;<br \/>\n2. La continuaci\u00f3n de estudios de educaci\u00f3n superior para estudiantes con estudios realizados en el marco de un programa de educaci\u00f3n superior con cr\u00e9ditos reconocidos, u otras unidades de medida, basados en la legislaci\u00f3n nacional y las condiciones que las instituciones de educaci\u00f3n superior establezcan;<br \/>\n3. La utilizaci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competente dentro de \u00e9l;<br \/>\n4. El acceso a oportunidades de empleo de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competente dentro de \u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III.4 &#8211; Plazos de reconocimiento<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas apropiadas, de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional, a fin de que los titulares de t\u00edtulos o diplomas expedidos por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de otros Estados Partes tengan el debido acceso, previa solicitud a la autoridad nacional competente, a una evaluaci\u00f3n de esos t\u00edtulos en un plazo razonable.<\/p>\n<p>2. Las decisiones sobre el reconocimiento se adoptar\u00e1n dentro de un plazo razonable, especificado de antemano por la autoridad competente en materia de reconocimiento y calculado a partir del momento en que se haya presentado toda la informaci\u00f3n necesaria al respecto. Si se deniega el reconocimiento, se deber\u00e1n declarar las razones de la negativa y se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las medidas que el titular del t\u00edtulo puede adoptar para obtener el reconocimiento en una etapa ulterior. Si se deniega el reconocimiento o si no se adopta una decisi\u00f3n, el titular del t\u00edtulo podr\u00e1 interponer un recurso dentro del plazo establecido en la normativa nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III.5 &#8211; Consideraciones sobre personas refugiadas y desplazadas<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas refugiadas o desplazadas, cada Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas razonables en el marco de su sistema de educaci\u00f3n superior y de conformidad con sus disposiciones constitucionales y legales nacionales para elaborar procedimientos, incluido el reconocimiento del aprendizaje anterior, que permitan evaluar con equidad y prontitud si re\u00fanen los requisitos pertinentes para el acceso a programas de educaci\u00f3n superior o para el reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas, a\u00fan cuando no se disponga de las pruebas documentales necesarias para el reconocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III.6 &#8211; Beneficiarios<\/p>\n<p>1. Los beneficios que se establecen en el presente Convenio ser\u00e1n aplicables a toda persona que haya realizado sus estudios, total o parcialmente, en instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas reconocidas por las autoridades competentes en uno de los Estados Partes, cualquiera que sea su nacionalidad y sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes acuerdan adoptar las medidas para facilitar la continuaci\u00f3n de estudios en instituciones de educaci\u00f3n superior de su pa\u00eds a los titulares de estudios, t\u00edtulos y diplomas de los otros Estados Partes que satisfagan los requisitos para la admisi\u00f3n en el programa de educaci\u00f3n superior apropiado de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a todas las formas de educaci\u00f3n superior seg\u00fan se definen en el art\u00edculo I.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III.7 &#8211; \u00d3rganos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los Estados Partes se comprometen a lograr la realizaci\u00f3n de los objetivos definidos y a velar por la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos enunciados en el presente Convenio mediante:<br \/>\n1) organismos nacionales;<br \/>\n2) organismos bilaterales o subregionales;<br \/>\n3) las agencias o los organismos de evaluaci\u00f3n y\/o acreditaci\u00f3n;<br \/>\n4) los cuerpos profesionales, si este es el caso en la correspondiente legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IV. APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV.1 &#8211; Comit\u00e9 del Convenio<\/p>\n<p>1. Queda establecido un Comit\u00e9 del Convenio integrado por representantes de todos los Estados Partes y que contar\u00e1 con una Secretar\u00eda que estar\u00e1 a cargo del Director General de la UNESCO.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 del Convenio tendr\u00e1 por misi\u00f3n promover y vigilar la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Recibir\u00e1 y examinar\u00e1 los informes peri\u00f3dicos que los Estados Partes le env\u00eden, cada dos a\u00f1os, sobre los progresos realizados y los obst\u00e1culos que hayan encontrado al aplicar el presente Convenio, as\u00ed como los estudios elaborados por su Secretar\u00eda en relaci\u00f3n con el Convenio.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 del Convenio dirigir\u00e1 a los Estados Partes recomendaciones de car\u00e1cter general o individual, mediante los subsecuentes textos subsidiarios, para facilitar el reconocimiento.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 del Convenio mantendr\u00e1 relaciones con los otros comit\u00e9s regionales de la UNESCO para la aplicaci\u00f3n de los convenios de reconocimiento de estudios, t\u00edtulos y diplomas de educaci\u00f3n superior aprobados bajo los auspicios de la UNESCO.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 del Convenio adoptar\u00e1 su propio Reglamento. Se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV.2 &#8211; Red de estructuras nacionales de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 una red de estructuras nacionales de aplicaci\u00f3n que proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la movilidad y el reconocimiento para prestar asistencia en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del presente Convenio por las autoridades competentes en materia de reconocimiento, facilitando el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados Partes por lo que respecta al reconocimiento y la movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV.3 &#8211; Colaboraciones<\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n las disposiciones oportunas para colaborar con organizaciones y partes interesadas a nivel nacional, incluidas las instituciones responsables de los sistemas de aseguramiento de la calidad, con el objetivo de asegurar una aplicaci\u00f3n efectiva del presente Convenio. Establecer\u00e1n con ellas los acuerdos y formas de colaboraci\u00f3n que consideren m\u00e1s apropiados.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N V. CL\u00c1USULAS FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.1 &#8211; Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma y ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de:<br \/>\na) los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe seg\u00fan la \u201cDefinici\u00f3n de las regiones con miras a la ejecuci\u00f3n de la actividades de car\u00e1cter regional de la Organizaci\u00f3n\u201d aprobada por la Conferencia General de la UNESCO;<br \/>\nb) otros Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a las otras regiones del mundo; y<br \/>\nc) la Santa Sede.<\/p>\n<p>2. El consentimiento en obligarse por el presente Convenio podr\u00e1 expresarse por uno de los siguientes medios:<br \/>\na) la firma sin reserva en cuanto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n;<br \/>\nb) la firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; o<br \/>\nc) el dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Director General de la UNESCO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.2 &#8211; Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de la fecha en que cuatro (4) de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe hayan consentido en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el art\u00edculo V.1.2. Para los dem\u00e1s Estados Partes, entrar\u00e1 en vigor un (1) mes despu\u00e9s de que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el art\u00edculo V.1.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.3 &#8211; Relaci\u00f3n con otros instrumentos<\/p>\n<p>1. El presente Convenio no afectar\u00e1 en manera alguna a otros acuerdos internacionales ni a las normas nacionales vigentes en los Estados Partes que otorguen mayores ventajas que las concedidas por este Convenio.<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Convenio que sean tambi\u00e9n Estados contratantes en el Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe de 1974 (en adelante \u201cel Convenio de 1974\u201d):<br \/>\na) aplicar\u00e1n las disposiciones del presente Convenio en sus relaciones rec\u00edprocas;<br \/>\nb) seguir\u00e1n aplicando el Convenio de 1974 en sus relaciones con todo Estado contratante en el Convenio de 1974 que no sea Estado Parte en el presente Convenio.<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente Convenio se comprometen a no adherirse al Convenio de 1974 en caso de que no sean ya Estados contratantes en ese Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.4 &#8211; Denuncia<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar el presente Convenio.<\/p>\n<p>2. La denuncia se notificar\u00e1 por escrito mediante un instrumento que se depositar\u00e1 ante el Director General de la UNESCO.<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto doce (12) meses despu\u00e9s de que el instrumento de denuncia haya sido recibido por el Director General de la UNESCO. No tendr\u00e1 efecto retroactivo ni afectar\u00e1 al reconocimiento de estudios, certificados, diplomas, grados u otros t\u00edtulos previamente realizado de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.5 &#8211; Modificaciones<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer modificaciones del presente Convenio.<\/p>\n<p>2. Las propuestas de modificaci\u00f3n del presente Convenio se presentar\u00e1n por escrito al Director General de la UNESCO, quien las transmitir\u00e1 a los Estados Partes dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 del Convenio examinar\u00e1 esas propuestas en un plazo de doce (12) meses contado a partir de la notificaci\u00f3n de los Estados Partes.<\/p>\n<p>4. Las modificaciones ser\u00e1n aprobadas por el Comit\u00e9 del Convenio por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.<\/p>\n<p>5. Toda modificaci\u00f3n que se apruebe ser\u00e1 incorporada como Protocolo al presente Convenio. En el Protocolo se establecer\u00e1n las modalidades de su entrada en vigor, que en todo caso exigir\u00e1 el consentimiento de los Estados Partes que hayan de obligarse por \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.6 &#8211; Funciones del depositario<\/p>\n<p>1. El Director General de la UNESCO ser\u00e1 el depositario del presente Convenio.<\/p>\n<p>2. El Director General de la UNESCO informar\u00e1 a los Estados Partes y a los dem\u00e1s Estados Miembros de la UNESCO del dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n mencionados en el art\u00edculo V.1.2 y de las denuncias previstas en el art\u00edculo V.4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.7 &#8211; Registro<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Convenio ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a solicitud del Director General de la UNESCO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo V.8 &#8211; Textos aut\u00e9nticos<\/p>\n<p>El presente Convenio se ha redactado en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo igualmente aut\u00e9nticos los tres textos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.<\/p>\n<p>Hecho en Buenos Aires el trece de julio de 2019 en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, cuyos textos son igualmente aut\u00e9nticos, en un ejemplar \u00fanico que quedar\u00e1 depositado en los archivos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Se remitir\u00e1 una copia certificada conforme a todos los Estados a que se hace referencia en el art\u00edculo V.1, as\u00ed como a la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>[1] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Presentaci\u00f3n Demanda-(2024-06-21 12-45-12)\u201d. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=84053<\/p>\n<p>[2] El expediente fue inicialmente remitido a la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien culmin\u00f3 su per\u00edodo el 6 de junio de 2025. La magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez asumi\u00f3 la sustanciaci\u00f3n del expediente el 12 de junio de 2025.<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Auto Admisorio-(2024-07-31 03-42-30)\u201d. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=86325<\/p>\n<p>[4] Para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>[5] Para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991.<\/p>\n<p>[6] En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991.<\/p>\n<p>[7] Al Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX), a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (ASCUN), a la Red Colombiana para la Internacionalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, y a las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Eafit de Medell\u00edn, de Antioquia, Icesi y del Norte.<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Autos Varios-(2024-12-10 04-49-01)\u201d. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=96016<\/p>\n<p>[9] Hace referencia a unos enlaces digitales a las Gacetas del Congreso 892 de 2022, 1378 de 2022, 361 de 2023, 1485 de 2022, 262 de 2024, 18 de 2024, 1440 de 2023, 1694 de 2023, 1825 de 2023 y 556 de 2024.<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Fijaci\u00f3n en Lista-(2024-12-11 06-51-38)\u201d. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=96196<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Peticiones y Otros-(2025-01-16 15-27-21)\u201d. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=97414<\/p>\n<p>[12] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Conceptos e Intervenciones-(2025-01-17 05-28-25) (1)\u201d. Presentado el 16 de enero de 2025. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=97456<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Conceptos e Intervenciones-(2025-01-17 05-42-26) (1)\u201d. Presentado el 16 de enero de 2025. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=97458<\/p>\n<p>[14] Cit\u00f3 las sentencias T-430 de 2014, T-255 de 2021 y T-304 de 2022.<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Conceptos e Intervenciones-(2025-01-18 20-38-15) (1)\u201d. Presentado el 17 de enero de 2025. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=97519<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Conceptos e Intervenciones-(2025-01-17 05-31-23) (1)\u201d. Presentado el 16 de enero de 2025. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=97457<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo \u201cConcepto &#8211; Viceprocurador General de la Naci\u00f3n\u201d. Presentado el 21 de mayo de 2025. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=108276<\/p>\n<p>[18] Se cumplieron los requisitos de publicidad de la iniciativa legislativa, las ponencias y la sanci\u00f3n; el Proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado; el Proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas; en todas las sesiones se respet\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio; el Proyecto se aprob\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; el tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas; se respetaron los tiempos para su aprobaci\u00f3n por las c\u00e9lulas legislativas; el Congreso no modific\u00f3 el contenido del tratado ni incluy\u00f3 cambios sustanciales al Proyecto de Ley; el Proyecto fue sancionado y remitido para su revisi\u00f3n autom\u00e1tica por la Corte Constitucional; el tratado no introduce beneficios tributarios ni gastos concretos para el Estado colombiano y no genera una afectaci\u00f3n directa para las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds, por lo que no requiere consulta previa.<\/p>\n<p>[19] La progresividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales; y la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n<p>[20] Los derechos a la educaci\u00f3n y la igualdad.<\/p>\n<p>[21] Cit\u00f3 la Sentencia C-1260 de 2000.<\/p>\n<p>[22] Se siguen las consideraciones de la Sentencia C-115 de 2024 en esta materia.<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, sentencias, C-378 de 1996, C-682 de 1996, C-468 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C-576 de 2006, C-048 de 2018, C-110 de 2022 y C-115 de 2024, entre varias otras.<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, Auto 969 de 2021 y Sentencia C-098 de 2020.<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017.<\/p>\n<p>[26] \u201cLa formulaci\u00f3n de las reservas, en todo caso, se limita a los tratados y convenios que prevean esa posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. De suerte que, en caso de no ser ello posible, el Gobierno Nacional tendr\u00e1 que renegociar la parte improbada de un tratado por el Congreso, si as\u00ed lo considera pertinente\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017.<\/p>\n<p>[27] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-115 de 2024, C-332 de 2017 y C-227 de 1993, y el art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.<\/p>\n<p>[28] \u201c[E]l deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 2004. Ver tambi\u00e9n las sentencias C-479 de 2020, C-098 de 2020, C-456 de 2020, C-091 de 2021, C-170 de 2021, C-125 de 2022, C-316 de 2022 y C-126 de 2023.<\/p>\n<p>[29] Como los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; y los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.<\/p>\n<p>[30] La copia de los plenos poderes est\u00e1 en el expediente digital, en el archivo \u201cRespuesta a oficio OPC-074\/24 &#8211; Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=86829<\/p>\n<p>[31] Convenio 169 de la OIT. Art. 6.1. \u201cAl aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d.<\/p>\n<p>[32] Sobre este punto, es importante recordar que en la Sentencia C-175 de 2009 se explic\u00f3 que \u201cla omisi\u00f3n del deber de consulta previa es un vicio de inconstitucionalidad que concurre con anterioridad al tr\u00e1mite legislativo y que se proyecta sobre el contenido material de la norma objeto de examen. A partir de la necesidad de preservar correlativamente el derecho fundamental a la consulta a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes y el principio de conservaci\u00f3n del derecho legislado, la Corte ha considerado que si bien el incumplimiento del deber de consulta lleva prima facie a la inexequibilidad de la norma acusada, esta circunstancia debe evaluarse a la luz del grado de mayor o menor generalidad de la medida legislativa y el grado de incidencia de los contenidos de la disposici\u00f3n en los intereses que ata\u00f1en a las comunidades ind\u00edgenas y tribales\u201d.<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, Sentencia C-767 de 2012.<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, sentencias C-030 de 2008, C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009.<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, sentencias C-169 de 2001, SU-383 de 2003 y C-187 de 2011.<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, Sentencia C-767 de 2012.<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, sentencias C-461 de 2008, C-175 de 2009, C-767 de 2012 y C-359 de 2013.<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, Sentencia C-750 de 2008. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d en dicha oportunidad. Citada en la Sentencia C-115 de 2024.<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, Sentencia C-175 de 2009.<\/p>\n<p>[40] Ibidem.<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional, Sentencia C-073 de 2018.<\/p>\n<p>[42] Donde se estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 2031 de 2020, que aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d.<\/p>\n<p>[43] En la Sentencia C-170 de 2021, la Corte explic\u00f3: \u201clas razones expuestas justifican que la regla establecida por la Sala Plena sea exigible \u00fanicamente respecto de aquellos proyectos de ley que (i) tramitados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (ii) aprueben tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>[44] En la Sentencia C-395 de 2021, la Corte indic\u00f3 que \u201cen la Sentencia C-170 de 2021, la Corte ajust\u00f3 su precedente en relaci\u00f3n con los deberes y mandatos previstos en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. Estableci\u00f3 uno general y tres espec\u00edficos. El general consiste en analizar el impacto fiscal de todos los proyectos de ley que prevean una orden de gasto o un beneficio tributario. Tal an\u00e1lisis debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (\u2026)\u201d. Por su parte, en la Sentencia C-110 de 2022 se se\u00f1al\u00f3: \u201cera necesario que, en adelante, en los proyectos de ley mediante los cuales se aprobara un tratado internacional que ordenara un gasto u otorgara beneficios tributarios, se realizara el respectivo an\u00e1lisis de impacto fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y las reglas que al respecto ha fijado la jurisprudencia constitucional\u201d. Sentencia C-115 de 2024, pie de p\u00e1gina 31.<\/p>\n<p>[45] En la Sentencia C-181 de 2022 se concluy\u00f3 que \u201cen el caso concreto no resultaba exigible que eventualmente el Congreso se viera en la necesidad de adelantar el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, toda vez que la notificaci\u00f3n de la sentencia C-170 de 2021 tuvo lugar el 30 de julio de 2021 y la Ley 2092 de 2021 fue sancionada el 29 de junio de ese mismo a\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>[46] Aunque en la secci\u00f3n 3.2 de las consideraciones de esta providencia se realiza un an\u00e1lisis detallado del contenido del convenio, resulta pertinente hacer una breve referencia a las disposiciones que sustentan dicha conclusi\u00f3n. Los objetivos del convenio (art\u00edculo II) lo presentan como un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional para el reconocimiento de estudios, cuyas medidas se adoptan mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales, sin imponer obligaciones fiscales o pecuniarias directas a los Estados. Dado que el reconocimiento se realiza conforme a \u201cla normativa espec\u00edfica de cada pa\u00eds\u201d (literal 1), se busca promover la armonizaci\u00f3n de los sistemas de educaci\u00f3n superior y de las condiciones de admisi\u00f3n en las instituciones autorizadas o reconocidas (literales 3 y 4). Tambi\u00e9n se fomenta la utilizaci\u00f3n com\u00fan de los recursos disponibles en materia de educaci\u00f3n superior (literal 5) y el fortalecimiento de las entidades responsables de la implementaci\u00f3n del convenio (literal 9). Esto se aprecia en las obligaciones (secci\u00f3n III), que se centran en la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n para la movilidad e integraci\u00f3n acad\u00e9mica, el desarrollo de mecanismos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n, el refuerzo de la institucionalidad nacional y el establecimiento de procedimientos transparentes y equitativos para el reconocimiento, sin que se establezcan cargas fiscales ni beneficios tributarios. Aunque el convenio establece un comit\u00e9 (art. IV.1) y una red de estructuras nacionales (art. IV.2) para su aplicaci\u00f3n, son instituciones conformadas por los Estados que lo ratifiquen y no se impone ninguna obligaci\u00f3n pecuniaria o fiscal para su funcionamiento. Finalmente, ni el pre\u00e1mbulo, ni las definiciones (secci\u00f3n I), ni las cl\u00e1usulas finales (secci\u00f3n V) prev\u00e9n erogaciones o beneficios tributarios de ninguna naturaleza.<\/p>\n<p>[47] Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico indic\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que el Convenio consagra para los Estados, particularmente el deber de adoptar medidas de promoci\u00f3n, reconocimiento, establecimiento, cooperaci\u00f3n y en general las necesarias para alcanzar progresivamente los objetivos del mismo (\u2026) el Estado de la Rep\u00fablica de Colombia tendr\u00eda que dar cumplimiento a dichos compromisos a trav\u00e9s de sus instituciones y \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, bajo el amparo de las pol\u00edticas que se adopten en la materia, a trav\u00e9s de programas y proyectos que se adopten, sujetos a la legislaci\u00f3n vigente, que para efectos presupuestales se rige por las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno. En tal virtud, los gastos que podr\u00eda generar la entrada en vigencia del presente Convenio Regional tendr\u00edan que ser armonizados con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluidos en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado en su ejecuci\u00f3n\u201d. Oficio No. 2-2024-004461 del 2 de febrero de 2024. Citado en la intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Conceptos e Intervenciones-(2025-01-17 05-28-25) (1)\u201d, p. 13.<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 204 de la Ley 5 de 1992.<\/p>\n<p>[49] A lo largo de este texto se utilizar\u00e1 \u201cC.P.\u201d para hacer referencia a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, sentencias C\u2013011 de 2010, C-214 de 2017 y C-115 de 2024.<\/p>\n<p>[51] Se toma en consideraci\u00f3n el resumen del procedimiento realizado por la Sala Plena en la Sentencia C-144 de 2018, que fue reiterada en la C-115 de 2024.<\/p>\n<p>[52] Adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003.<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992. Modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011.<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, archivos \u201cControl constitucional a Leyes Aprobatorias de Tratados\u201d, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=84054; y \u201cLAT0000500-Conceptos e Intervenciones-(2025-01-17 05-28-25)\u201d, p. 11, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=97456<\/p>\n<p>[55] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 1378 de 4 de noviembre de 2022. Documento disponible en: https:\/\/leyes.senado.gov.co\/proyectos\/images\/documentos\/Textos%20Radicados\/Ponencias\/2022\/gaceta_1378.pdf<\/p>\n<p>[56] Disponible en: http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/index2.xhtml?ent=Senado&amp;fec=8-8-2022&amp;num=892<\/p>\n<p>[57] Disponible en: https:\/\/leyes.senado.gov.co\/proyectos\/images\/documentos\/Textos%20Radicados\/Ponencias\/2022\/gaceta_1378.pdf<\/p>\n<p>[58] Disponible en: http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/index2.xhtml?ent=Senado&amp;fec=21-4-2023&amp;num=361<\/p>\n<p>[59] Esta posici\u00f3n fue sistematizada en la Sentencia C-533 de 2008, y reiterada en las sentencias C-305 de 2010, C-982 de 2010, C-214 de 2017, C-144 de 2018 y C-115 de 2024.<\/p>\n<p>[60] Recientemente, la Sala Plena record\u00f3 que \u201cla consecutividad de las actas puede ser utilizada como criterio para verificar el cumplimiento del requisito del anuncio previo. Por ejemplo, en la sentencia C-947 de 2015, la Corte concluy\u00f3 que se cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo porque la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d era determinable y se acudi\u00f3 al consecutivo de las actas de la sesi\u00f3n plenaria del Senado. Es decir, el n\u00famero del acta de la sesi\u00f3n en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto correspondi\u00f3 al n\u00famero siguiente del acta en la que se hizo el anuncio previo, mediante el uso de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Por eso, se pudo establecer que el proyecto de ley se vot\u00f3 en la sesi\u00f3n siguiente a aquella en la que se hizo el anuncio. Igualmente, en la sentencia C-408 de 2017, en la que evalu\u00f3 una reforma a la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte concluy\u00f3 que el proyecto cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo en uno de los debates, con fundamento en el consecutivo de las actas. La Sala Plena consider\u00f3 que era posible determinar la fecha en la que se votar\u00eda el proyecto porque la sesi\u00f3n en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 correspond\u00eda al n\u00famero siguiente del acta del anuncio. || Asimismo, el n\u00famero consecutivo de las actas fue utilizado como criterio para dar por cumplido el requisito del art\u00edculo 160 superior en la sentencia C-165 de 2023, que estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u201cTratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso\u201d. En dicha ocasi\u00f3n, al analizar un anuncio previo en el que se hab\u00eda empleado la expresi\u00f3n de pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se infiri\u00f3, utilizando como criterio el n\u00famero consecutivo de las actas, que el proyecto de ley, en efecto, se hab\u00eda debatido y votado en la sesi\u00f3n previamente anunciada\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-404 de 2023. Reiterada en la Sentencia C-115 de 2024.<\/p>\n<p>[61] Art\u00edculo 145: \u201cEl Congreso pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente\u201d.<\/p>\n<p>[62] De acuerdo con el art\u00edculo 118 de la Ley 5 de 1992, se exige una mayor\u00eda simple \u201cen todas las decisiones que adopten las C\u00e1maras Legislativas, cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayor\u00eda\u201d. La Constituci\u00f3n no prev\u00e9 mayor\u00edas especiales para las leyes aprobatorias de tratados internacionales.<\/p>\n<p>[63] La Sala evidencia una discordancia entre el n\u00famero de asistentes y de congresistas que votaron. Al revisar el Acta 12 del 9 de noviembre de 2022 constat\u00f3 que el senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez fue contado dentro de los asistentes, pero no vot\u00f3 el proyecto, pese a que fue llamado por la mesa directiva para el efecto. Aunque en el acta no constan las razones de su ausencia, no se afect\u00f3 el quorum decisorio ni deliberatorio, ni la mayor\u00eda requerida para aprobar el proyecto. Adem\u00e1s, como se analiz\u00f3 en la Sentencia C-029 de 2018, el desconocimiento de la obligaci\u00f3n de un congresista de votar no vicia la voluntad legislativa, y no tiene la entidad para afectar una decisi\u00f3n v\u00e1lidamente tomada por la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>[64] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-08-15 19-30-13).pdf\u201d, pp. 9-10. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=87577<\/p>\n<p>[65] Disponible en: https:\/\/leyes.senado.gov.co\/proyectos\/images\/documentos\/Textos%20Radicados\/Ponencias\/2022\/gaceta_1485.pdf<\/p>\n<p>[66] Disponible en: http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/index2.xhtml?ent=Senado&amp;fec=15-3-2024&amp;num=262<\/p>\n<p>[67] Los 91 asistentes constan en el Acta 19 de la plenaria del 9 de octubre de 2023, contenida en la Gaceta 18 del 5 de febrero de 2024. Disponible en: http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/index2.xhtml?ent=Senado&amp;fec=5-2-2024&amp;num=18, pp. 1-2.<\/p>\n<p>[68] Para efectos de determinar el quorum, debe tenerse en cuenta que el Senado ten\u00eda 105 miembros activos en dicha sesi\u00f3n. Tal como fue analizado en la Sentencia C-448 de 2024, la Sala Plena \u201cadvierte que el Senado no certific\u00f3 el total de senadores activos que conformaban esa c\u00e9lula legislativa para el momento de la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n para efectos de establecer el quorum deliberatorio y decisorio. Sin embargo a partir de la informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico que reposa en las gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, la Sala encuentra que el n\u00famero de senadores activos que para ese momento integraban dicha corporaci\u00f3n era de 105. Lo anterior, porque el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la renuncia del senador Rodolfo Hern\u00e1ndez Suarez el 11 de octubre de 2022 con efectos a partir del 25 del mismo mes y a\u00f1o. Esta situaci\u00f3n fue reconocida en la Sentencia C-340 de 2024. Adicionalmente, en el caso del senador Mario Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez, mediante Resoluci\u00f3n 066 del 21 de octubre de 2022 proferida por la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica y publicada en la Gaceta 10 de 2023 (p\u00e1g. 37), se dio cumplimiento al inciso segundo del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n. Igualmente, en el caso del senador Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s, mediante Resoluci\u00f3n del 19 de febrero de 2024 y publicada en la Gaceta 741 de 2024 (p\u00e1g. 71), proferida por la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, se dio cumplimiento al inciso segundo del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n. Tal cifra concuerda con el quorum decisorio de 53 senadores, previsto en la sesi\u00f3n en la que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n conforme al registro f\u00edlmico respectivo\u201d.<\/p>\n<p>[69] La Sala tambi\u00e9n identifica una discordancia entre el n\u00famero de asistentes, los votos que recibi\u00f3 la proposici\u00f3n positiva y los votos que recibieron el articulado, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de continuar el tr\u00e1mite. Sin embargo, no es un asunto que afecte la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa. La aprobaci\u00f3n se dio con el voto de m\u00e1s de la mitad de los integrantes del Senado, por lo que se cumpli\u00f3 el quorum decisorio y deliberatorio, al igual que la mayor\u00eda simple requerida. Como lo explica la Sentencia C-029 de 2018, \u201c[t]eniendo en cuenta que la ley no exige verificar el qu\u00f3rum al momento de iniciar la votaci\u00f3n, que las puertas de los recintos del Congreso permanecen abiertas, que los congresistas entran y salen constantemente, no puede asumirse la existencia de una correspondencia exacta entre el n\u00famero de congresistas que respondieron a la \u00faltima verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, con aquel de presentes durante la votaci\u00f3n\u201d. Por otra parte, la renuencia de un solo senador de votar de los 62 que participaron en la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley 083 de 2022 no tiene la entidad suficiente para viciar la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa, en l\u00ednea con lo establecido con este precedente. La Corte explic\u00f3 en la Sentencia C-340 de 2024 que \u201cel control de constitucionalidad que realiza este tribunal en este tipo de leyes no se limita a verificar condiciones procedimentales de manera aislada, sino que consiste en realizar un examen sobre c\u00f3mo se conform\u00f3 la voluntad democr\u00e1tica\u201d. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 en el pie de p\u00e1gina 93 de la Sentencia C-064 de 2024 que \u201clos congresistas que asisten a una sesi\u00f3n tienen el deber de votar en uno u otro sentido. Por lo tanto, (\u2026) estar en el recinto del Congreso y no votar constituye una actitud censurable que vulnera una obligaci\u00f3n prevista en el reglamento del Congreso y que podr\u00eda llevar a \u2018una responsabilidad de \u00edndole disciplinaria cuando esa abstenci\u00f3n ocurra conscientemente\u2019. No obstante, (\u2026) esa situaci\u00f3n no genera, por s\u00ed misma, un vicio insubsanable si no ha sido objeto de reparo y se mantiene el cu\u00f3rum decisorio\u201d.<\/p>\n<p>[70] Disponible en: http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/index2.xhtml?ent=Senado&amp;fec=5-2-2024&amp;num=18<\/p>\n<p>[71] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-08-15 19-30-13).pdf\u201d, p. 6. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=87577<\/p>\n<p>[72] Disponible en: https:\/\/leyes.senado.gov.co\/proyectos\/images\/documentos\/Textos%20Radicados\/Ponencias\/2023\/gaceta_1440.pdf<\/p>\n<p>[73] Disponible en: http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/index2.xhtml?ent=C\u00e1mara&amp;fec=1-12-2023&amp;num=1694<\/p>\n<p>[74] Disponible en: https:\/\/www.camara.gov.co\/sites\/default\/files\/2024-09\/ACTA%20CONJUNTA%20No.%2001%20DEL%2012%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202023.pdf<\/p>\n<p>[75] Disponible en: https:\/\/apicongresovisible.uniandes.edu.co\/uploads\/proyecto-ley\/12480\/1825\/23,%201246\/24.pdf<\/p>\n<p>[76] La Sala evidencia que hay una discordancia entre el n\u00famero de asistentes, el de votos a favor del articulado, y el de votos a favor de la proposici\u00f3n positiva, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de continuar el tr\u00e1mite. Sin embargo, no entra\u00f1a una afectaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa. Se respet\u00f3 el quorum y las mayor\u00edas para su aprobaci\u00f3n. Hubo una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la que qued\u00f3 la constancia de lo decidido por los representantes. Adem\u00e1s, el incumplimiento de algunos congresistas de su deber de votar no tiene la entidad suficiente para afectar la voluntad v\u00e1lidamente manifestada por la mayor\u00eda, m\u00e1xime cuando se cumplen las mayor\u00edas exigidas y no se altera el qu\u00f3rum de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>[77] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-08-15 03-16-20).pdf\u201d, pp. 95-186. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=87503<\/p>\n<p>[78] Disponible en: https:\/\/apicongresovisible.uniandes.edu.co\/uploads\/proyecto-ley\/12480\/1825\/23,%201246\/24.pdf<\/p>\n<p>[79] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-08-15 03-16-20).pdf\u201d, pp. 2-4.<\/p>\n<p>[80] Ibid., p. 294.<\/p>\n<p>[81] Ibid., pp. 295-301.<\/p>\n<p>[82] Disponible en: https:\/\/apicongresovisible.uniandes.edu.co\/uploads\/controlpolitico\/103521\/documentos\/473\/gaceta_1505.pdf<\/p>\n<p>[83] Ibid., pp. 27-28.<\/p>\n<p>[84] Se registr\u00f3 la presencia de 167 de los 187 congresistas que integran la C\u00e1mara de Representantes. Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2024-08-28 03-32-10)\u201d, pp. 62-63. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=88277. El secretario general de la C\u00e1mara de Representantes explic\u00f3 en su respuesta a la Corte que el qu\u00f3rum deliberatorio es de 47 representantes, que corresponden a la cuarta parte de los integrantes de la corporaci\u00f3n, y que el qu\u00f3rum decisorio ordinario es de 94 representantes. Ibid., pp. 4-6.<\/p>\n<p>[85] De acuerdo con el art\u00edculo 118 de la Ley 5 de 1992, se exige una mayor\u00eda simple \u201cen todas las decisiones que adopten las C\u00e1maras Legislativas, cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayor\u00eda\u201d. La Constituci\u00f3n no prev\u00e9 mayor\u00edas especiales para las leyes aprobatorias de tratados internacionales.<\/p>\n<p>[86] La Sala evidencia una discordancia entre los votos recibidos por el articulado, y los recibidos por la proposici\u00f3n positiva, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de seguir adelante con su tr\u00e1mite. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la omisi\u00f3n del deber de votar por parte de tres de los 106 congresistas que participaron en el tr\u00e1mite del proyecto no tiene la entidad suficiente para afectar la decisi\u00f3n adoptada v\u00e1lidamente por la mayor\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>[87] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000500-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2024-08-28 03-32-10)\u201d, pp. 60-146.<\/p>\n<p>[88] Ibid., pp. 5-7.<\/p>\n<p>[89] Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=96100<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, sentencias C-489 de 2024, C-115 de 2024, C-325 de 2022 y C-314 de 2022.<\/p>\n<p>[91] Ibid.<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 2024.<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, sentencias C-942 de 2018 y C-141 de 2010.<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 2010.<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, Sentencia C-942 de 2008.<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, Sentencia C-480 de 2024, f.j. 68. En su pie de p\u00e1gina 72 se precisa que \u201c[e]llo no implica, naturalmente, que el Congreso carezca de competencias espec\u00edficas en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de un tratado. Como lo ha recordado recientemente la Sentencia C-205 de 2023 \u201cel l\u00edmite del Congreso de la Rep\u00fablica en materia de aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de tratados se refiere a la imposibilidad de que dicho \u00f3rgano modifique o altere el contenido del instrumento internacional acordado por el gobierno, aunque s\u00ed est\u00e1 facultado para aprobar o improbar parcialmente los tratados (\u2026)\u201d. En esa direcci\u00f3n, ha sostenido este tribunal \u2018[t]ambi\u00e9n se encuentra facultado el Legislador para formular reservas o aplazar la entrada en vigencia de instrumentos internacionales (\u2026), en atenci\u00f3n a lo dispuesto bajo el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 1992 (\u2026)\u2019\u201d.<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional, Sentencia C-404 de 2023.<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional, Sentencias C-404 de 2023 y C-346 de 2022.<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional, Sentencia C-121 de 2025, f.j. 65.<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional, sentencias C-121 de 2025, C-115 de 2024 y C-489 de 1993.<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2006.<\/p>\n<p>[102] \u201c[L]a Corte concluye que la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las normas constitucionales permite establecer con claridad que la funci\u00f3n de sancionar las leyes aprobatorias del tratado constituye un acto de gobierno, diferente a las actuaciones que el Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, adelanta respecto del otorgamiento de la voluntad ante el derecho internacional. Bajo esta perspectiva, la sanci\u00f3n presidencial de las leyes aprobatorias, en tanto acto de gobierno, puede ser objeto de delegaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso cuarto del art\u00edculo 196 de la Carta Pol\u00edtica\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2006. Reiterada en la Sentencia C-121 de 2025.<\/p>\n<p>[103] Tambi\u00e9n cont\u00f3 con la firma de la secretaria general del Ministerio de Relaciones Exteriores, Paola Andrea V\u00e1squez Restrepo, en su calidad de encargada de las funciones del despacho del ministro, y de la ministra de educaci\u00f3n, Aurora Vergara Figueroa.<\/p>\n<p>[104] Que se trata de un acto de gobierno, como lo explic\u00f3 la Corte en la Sentencia C-172 de 2006.<\/p>\n<p>[105] De acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011, modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 2281 de 2023, que establece que \u201c[e]l n\u00famero de ministerios es diecinueve. La denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: || 1. Ministerio del Interior. || 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. || 3. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional, Sentencia C-121 de 2025, f.j. 66.<\/p>\n<p>[107] Por sus siglas en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>[108] UNESCO. Qu\u00e9 debe saber acerca de educaci\u00f3n superior. Disponible en: https:\/\/www.unesco.org\/es\/higher-education\/need-know?hub=70286. Consultado el 14 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>[109] Publicada en la Gaceta del Congreso 892 de 2022.<\/p>\n<p>[110] Ibid., p. 20.<\/p>\n<p>[111] Para (i) \u00c1frica, suscrita el 12 de diciembre de 2024 en Addis Abeba, Etiop\u00eda; (ii) los Estados \u00c1rabes, firmada el 2 de febrero de 2022 en Par\u00eds, Francia; (iii) Asia y el Pac\u00edfico, adoptada el 26 de noviembre de 2011 en Tokio, Jap\u00f3n; (iv) Europa, adoptada el 11 de abril de 1997 en Lisboa, Portugal; y (v) Am\u00e9rica Latina, hecho el 13 de julio de 2019 en Buenos Aires, Argentina, cuya constitucionalidad se estudia en este caso.<\/p>\n<p>[112] La \u201cConvenci\u00f3n Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educaci\u00f3n Superior\u201d, suscrita en Par\u00eds, Francia, el 25 de noviembre de 2019. Fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 2372 de 2024, cuya constitucionalidad se examina en el expediente LAT-503.<\/p>\n<p>[113] Cfr. UNESCO. Gu\u00eda pr\u00e1ctica: aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educaci\u00f3n Superior (2021), pp. 5-11 Disponible en: https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000374905_spa\/PDF\/374905spa.pdf.multi. Consultado el 14 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>[114] Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Granada, Hait\u00ed, la Santa Sede, Honduras, Jamaica, Pa\u00edses Bajos, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay y Per\u00fa.<\/p>\n<p>[115] Cuba, Ecuador, Granada, Per\u00fa, la Santa Sede y Uruguay.<\/p>\n<p>[116] Cfr. UNESCO. Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Disponible en: https:\/\/www.unesco.org\/es\/legal-affairs\/regional-convention-recognition-studies-diplomas-and-degrees-higher-education-latin-america-and. Consultado el 14 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>[117] Cfr. UNESCO, El Nuevo Convenio Regional, \u00d3p. cit., p. 7.<\/p>\n<p>[118] Definido en el art\u00edculo I del convenio como \u201cproceso de evaluaci\u00f3n conducido por la autoridad competente mediante el cual se reconoce o certifica que un programa o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior cumple las normas de aseguramiento de la calidad apropiadas\u201d.<\/p>\n<p>[119] UNESCO (2019). El Nuevo Convenio Regional para el Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (2019): una aproximaci\u00f3n comparativa a los procesos de reconocimiento en la regi\u00f3n, p. 8. Disponible en: https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000385069_spa. Los seis convenios corresponden a las zonas geogr\u00e1ficas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe (1974), los Estados \u00e1rabes y los Estados europeos ribere\u00f1os del Mediterr\u00e1neo (1976), los Estados \u00c1rabes (1978), Europa (1979), \u00c1frica (1981) y Asia y el Pac\u00edfico (1983).<\/p>\n<p>[120] Ibid., pp. 8-9.<\/p>\n<p>[121] Gaceta del Congreso 892 de 2022, p. 20.<\/p>\n<p>[122] Ibidem.<\/p>\n<p>[123] Cfr. UNESCO. Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Disponible en: https:\/\/www.unesco.org\/es\/legal-affairs\/regional-convention-recognition-studies-diplomas-and-degrees-higher-education-latin-america-and-0. Consultado el 14 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>[124] Seis de ellos de car\u00e1cter bilateral \u2014con Argentina, Cuba, Per\u00fa, M\u00e9xico, Bolivia y Espa\u00f1a\u2014 y uno multilateral \u2014el Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural\u2014.<\/p>\n<p>[125] La Sala Plena determin\u00f3 en la Sentencia C-930 de 2005 que el Congreso incumpli\u00f3 el requisito del anuncio de la votaci\u00f3n deja de cumplirse cuando se rompe la secuencia de citaciones y anuncios, evento en el cual la votaci\u00f3n se lleva a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada. No se pronunci\u00f3 sobre el fondo.<\/p>\n<p>[126] De acuerdo con su art\u00edculo 15.4. \u201c[l]os Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci\u00f3n y de las relaciones internacionales en cuestiones cient\u00edficas y culturales\u201d.<\/p>\n<p>[127] Se basa en las consideraciones de las sentencias T-236 de 2024, T-004 de 2024, SU-475 de 2023, T-076 de 2023, T-207 de 2018, C-520 de 2016, T-428 de 2012, C-457 de 1997 y C-547 de 1994.<\/p>\n<p>[128] Aunque se confiere una mayor protecci\u00f3n para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se reconoce a los adultos durante todo su ciclo vital.<\/p>\n<p>[129] No en vano, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido desde sus primeras decisiones que \u201cla b\u00fasqueda del conocimiento -a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n como una de las esferas de la cultura- es una actividad inherente a la naturaleza del hombre, es decir comporta un aspecto de su esencia y, adem\u00e1s, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad\u201d. Corte Constitucional, sentencias T-002 de 1992 y C-088 de 1995.<\/p>\n<p>[130] Establecidas en la Observaci\u00f3n General 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y reconocidas por la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>[131] Se basa en las consideraciones de las sentencias C-301 de 2023, C-594 de 2019, C-296 de 2012, C-788 de 2009, C-149 de 2009, C-482 de 2002, C-505 de 2001, C-031 de 1999, C-224 de 1996 y C-177 de 1993.<\/p>\n<p>[132] La Corte explic\u00f3 que la escogencia de una profesi\u00f3n es \u201cpr\u00e1cticamente inmune a la injerencia estatal o particular, cuyo l\u00edmite es la elecci\u00f3n entre lo legalmente factible\u201d Corte Constitucional, Sentencia C-031 de 1999. Reiterada en la Sentencia C-594 de 2019.<\/p>\n<p>[133] Estas cuatro prohibiciones fueron reiteradas por la Corte Constitucional en las sentencias C-594 de 2019, C-191 de 2005 y C-606 de 1992.<\/p>\n<p>[134] La Carta de las Naciones Unidas de 1945; de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966; la Convenci\u00f3n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense\u00f1anza de 1960; la Convenci\u00f3n sobre la Ense\u00f1anza T\u00e9cnica y Profesional de 1989; la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967.<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 90.<\/p>\n<p>[136] Como la acreditaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de instituciones y programas y sistemas de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[137] Es un documento de referencia en el que se describen la \u00edndole, el nivel, el contexto, el contenido y la condici\u00f3n de los estudios que haya cursado y terminado con \u00e9xito la persona cuyo nombre figura en el t\u00edtulo original al que se anexa este suplemento.<\/p>\n<p>[138] Es la forma regulada de describir un programa de educaci\u00f3n asignando cr\u00e9ditos a sus componentes. En la educaci\u00f3n superior puede basarse en distintos par\u00e1metros como la carga de trabajo del estudiante, los resultados del aprendizaje y las horas de contacto o presenciales, entre otros.<\/p>\n<p>[139] Cfr. Ministerio de Educaci\u00f3n. Niveles de educaci\u00f3n superior. Disponible en: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/portal\/Educacion-superior\/Sistema-de-Educacion-Superior\/231238:Niveles-de-la-Educacion-Superior. Consultado el 9 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>[140] De acuerdo con las cifras de la Unidad para las V\u00edctimas al 31 de enero de 2025, en Colombia se registran 8.806.334 v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u2018V\u00edctimas por Hecho Victimizante\u2019. Disponible en: https:\/\/cifras.unidadvictimas.gov.co\/Cifras\/#!\/hechos, consultado el 17 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>[141] Se estima que en Colombia hay 2.8 millones de migrantes venezolanos. Cfr. Plataforma de Coordinaci\u00f3n Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V). Disponible en: https:\/\/www.r4v.info\/es\/colombia. Consultado el 22 de septiembre de 2025; \u2018Ranking de pa\u00edses con mayor n\u00famero de emigrantes procedentes de Venezuela a nivel mundial en 2023\u2019. Statista. Disponible en: https:\/\/es.statista.com\/estadisticas\/1261404\/paises-con-mayor-numero-de-migrantes-venezolanos-en-el-mundo\/. Consultado el 17 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>[142] \u201cEntre 2010 y 2022, salieron m\u00e1s de dos millones de colombianos a vivir en otro pa\u00eds\u201d. La Rep\u00fablica, 8\/04\/2024. Disponible en: https:\/\/www.larepublica.co\/economia\/entre-2010-y-2022-salieron-mas-de-dos-millones-de-colombianos-para-vivir-en-otro-pais-3835015. Consultado el 17 de febrero de 2025. Se estima que en 2023 cada d\u00eda salieron 1220 colombianos m\u00e1s de los que entraron, seg\u00fan registros de Migraci\u00f3n Colombia. La mayor\u00eda son j\u00f3venes y educados. Los colombianos fueron el segundo grupo m\u00e1s grande de personas que emigraron irregularmente hacia el norte por el Dari\u00e9n. De un promedio de 200 mil migrantes colombianos al a\u00f1o entre 2012 y 2019, en 2022 la cifra de colombianos que se van se triplic\u00f3 a 550 mil. Cfr. https:\/\/www.lasillavacia.com\/silla-nacional\/violencia-incertidumbre-y-mas-ingresos-impulsan-un-creciente-exodo-de-colombianos\/. Consultado el 30 de julio de 2025. En 2023 aproximadamente 203.000 colombianos presentaron solicitudes de asilo en los pa\u00edses de la OCDE. Cfr. https:\/\/www.oecd.org\/es\/about\/news\/press-releases\/2024\/11\/migration-to-oecd-countries-hits-new-record.html. Consultado el 30 de julio de 2025. Para mayo de 2025, aproximadamente 145.000 colombianos emigraron. Por las barreras impuestas en M\u00e9xico, Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea, se han desplazado a pa\u00edses como Argentina, Chile y Brasil. Cfr. https:\/\/elpais.com\/america-colombia\/2025-05-29\/la-emigracion-colombiana-gira-hacia-el-sur-de-america-ante-la-mano-dura-de-trump-y-los-nuevos-obstaculos-en-la-ue.html. Consultado el 30 de julio de 2025. Tambi\u00e9n vale la pena resaltar que, seg\u00fan las cifras de Migraci\u00f3n Colombia, entre enero y agosto de 2025 3.726.963 colombianos salieron del pa\u00eds. De ellos, 996.881 registraron residencia en el exterior, y el motivo de 72.400 salidas fue la realizaci\u00f3n de estudios. De estas \u00faltimas, 29,940 ten\u00edan como destino pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Disponible en: https:\/\/public.tableau.com\/app\/profile\/migraci.n.colombia\/viz\/FlujosMigratorios-2025\/Inicio. Consultado el 22 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>[143] Como lo explica la Sentencia C-594 de 2019, el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n consagra (i) el derecho a escoger una profesi\u00f3n u oficio, que es pr\u00e1cticamente inmune a la injerencia estatal; y (ii) el derecho a ejercer una profesi\u00f3n u oficio, que puede estar sometido a intervenci\u00f3n por la posibilidad de afectar los derechos de otras personas y el inter\u00e9s social. El Estado puede intervenir mediante la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad, la inspecci\u00f3n y la vigilancia de su ejercicio. Aunque, en sentido amplio, toda profesi\u00f3n puede implicar riesgos porque su ejercicio siempre trasciende al individuo, la Corte ha explicado que la reglamentaci\u00f3n de profesiones y oficios no es arbitraria, sino que se orienta a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general frente a riesgos de magnitud considerable. Tal es el caso de profesiones como la medicina \u2014sometida a las exigencias de la Ley 23 de 1981\u2014, el derecho \u2014regulada en las leyes 1905 de 2018, la Ley 1123 de 2007 y el Decreto 196 de 1971\u2014 y la ingenier\u00eda \u2014regida por la Ley 842 de 2003\u2014.<\/p>\n<p>[144] La Corte ha identificado un riesgo importante de inconstitucionalidad en las cl\u00e1usulas que habilitan la celebraci\u00f3n de este tipo de acuerdos. Al respecto, pueden consultarse las sentencias C-170 de 2021, C-819 de 2012, C-378 de 2009, C-464 de 2008, C-176 de 2006, C-241 y C-154 de 2005, C-264 de 2002, C-862 y C- 303 de 2001, y C-1439, C-1258 y C-363 de 2000. La Sentencia C-126 de 2023 explic\u00f3 que dicho \u201criesgo consiste en que no siempre es claro que los acuerdos complementarios no sean verdaderos tratados internacionales. Como se sabe, en concordancia con el texto superior, y a diferencia de lo que ocurre con los acuerdos complementarios, los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150.16 de la CP) y su constitucionalidad debe ser verificada por esta corporaci\u00f3n (art\u00edculo 241.10 de la CP). En principio, los acuerdos complementarios no deben satisfacer esos requisitos porque i) desarrollan un tratado internacional que fue perfeccionado, justamente, mediante el cumplimiento de esos requisitos y ii) \u2018no generan la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones para los Estados parte, distintas de las contra\u00eddas a ra\u00edz de la ratificaci\u00f3n del tratado internacional\u2019. || En la Sentencia C-170 de 2021, la Corte explic\u00f3 que la jurisprudencia ha conjurado el riesgo descrito mediante tres soluciones. Primera, interpretando que la cl\u00e1usula \u2018no puede entenderse como una habilitaci\u00f3n para suscribir acuerdos que fijen nuevas obligaciones o excedan las existentes y, por ello, no ha introducido una precisi\u00f3n particular\u2019. Segunda, considerando \u2018expresamente la necesidad de condicionar el alcance de la cl\u00e1usula que regula los acuerdos complementarios o de desarrollo, advirti\u00e9ndolo \u00fanicamente en las consideraciones de la sentencia\u2019. Y, tercera, estableciendo \u2018en la parte resolutiva la obligaci\u00f3n del Gobierno, al ratificar el tratado, de formular una declaraci\u00f3n interpretativa en el sentido de indicar que \u201clos protocolos, acuerdos, convenciones o contratos que podr\u00edan llegar a celebrarse en desarrollo del Acuerdo [\u2026] en caso de que impliquen la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones o la modificaci\u00f3n de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deber\u00e1n ser sometidos a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2019\u201d. Dado que en el convenio no hay una precisi\u00f3n particular sobre el tipo de acuerdos que pueden suscribirse, la Corte optar\u00e1 por la primera soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>[145] Como lo sugiri\u00f3 la Universidad Libre en su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>[146] (i) Sometimiento de su otorgamiento a las normas nacionales, (ii) no discriminaci\u00f3n, (iii) equivalencia razonable de estudios, (iv) acceso a la educaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n por las autoridades competentes y (v) reconocimiento basado en resultados de aprendizaje o competencias<\/p>\n<p>[147] El aprendizaje que procede de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio u otras actividades informales.<\/p>\n<p>[148] El aprendizaje adquirido en el marco de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n que no pertenece a un sistema de educaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p>[149] El reconocimiento profesional estar\u00eda sometido a las regulaciones propias de cada Estado.<\/p>\n<p>[150] El aprendizaje anterior, seg\u00fan la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo I del Convenio, comprende el aprendizaje no formal e informal. Estas formas de aprendizaje tambi\u00e9n hacen parte del aprendizaje permanente, tambi\u00e9n definido en el referido art\u00edculo I, cuya promoci\u00f3n hace parte de los objetivos que el Convenio consagra en su art\u00edculo II.<\/p>\n<p>[151] \u201cEl acceso a oportunidades de empleo de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competente dentro de \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>[152] El Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe de 1974.<\/p>\n<p>[153] El art\u00edculo 10 del Convenio Regional de 1974 crea un Comit\u00e9 Regional compuesto por representantes de todos los Estados contratantes, con el mandato de promover su aplicaci\u00f3n, recibir y examinar informes peri\u00f3dicos sobre los progresos y obst\u00e1culos, y formular de recomendaciones.<\/p>\n<p>[154] En especial, la facilitaci\u00f3n de \u201cla participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>[155] Aprobada mediante la Ley 32 de 1985.<\/p>\n<p>[156] Dentro de ellos est\u00e1 el castellano, que es una de las lenguas oficiales en Colombia (art. 10, C.P.).<\/p>\n<p>[157] Corte Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 180.<\/p>\n<p>[158] Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2011, f.j. 2.1 a 2.9.<\/p>\n<p>[159] Corte Constitucional, Sentencias C-115 de 2024, f.j. 156, y C-446 de 2009.<\/p>\n<p>[160] Corte Constitucional, Sentencias C-115 de 2024, f.j. 157, C-163 de 2023 y C-424 de 1994.<\/p>\n<p>[161] UNESCO (2019). El Nuevo Convenio Regional para el Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (2019): una aproximaci\u00f3n comparativa a los procesos de reconocimiento en la regi\u00f3n, p. 14. Disponible en: https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000385069_spa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Logotipo Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; SENTENCIA C-382 DE 2025 &nbsp; Referencia: expediente LAT-500 &nbsp; Asunto: revisi\u00f3n oficiosa del \u201cConvenio Regional de Reconocimiento de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, hecho en Buenos Aires, Rep\u00fablica de Argentina, el 13 de julio de 2019, as\u00ed [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31362"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31362\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31363,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31362\/revisions\/31363"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}