{"id":31364,"date":"2025-11-27T10:51:48","date_gmt":"2025-11-27T15:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31364"},"modified":"2025-11-27T10:51:48","modified_gmt":"2025-11-27T15:51:48","slug":"t-442-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-442-25\/","title":{"rendered":"T-442-25"},"content":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Logotipo<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA T-442 DE 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.935.836<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yuliana, en nombre de Remedios, contra la Instituci\u00f3n Educativa Cedros<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Temas: derecho a la educaci\u00f3n, enfoque diferencial para ni\u00f1a ind\u00edgena<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Bosque, La Guajira, con ocasi\u00f3n de la solicitud de amparo promovida por Yuliana, en nombre de Remedios, contra la Instituci\u00f3n Educativa Cedros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Dado que el caso refiere informaci\u00f3n personal de una joven, quien adem\u00e1s pertenece al pueblo Wayuu, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de 2025 de la Corte Constitucional orden\u00f3 la anonimizaci\u00f3n del nombre de la representante y de cualquier otro dato que permita la identificaci\u00f3n de aquella. Por lo anterior, la Sala procede a proteger la identidad de la menor de edad y omite en esta sentencia su nombre real y sus datos personales, los de quien afirma ser su agente, los de la instituci\u00f3n educativa y el del municipio en el cual reside, de conformidad con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, as\u00ed como en el Acuerdo 02 de 2015[1] y en la Circular Interna No. 10 de 2022. As\u00ed las cosas, en la providencia anonimizada se har\u00e1 referencia a quien afirma ser la agente con el nombre Yuliana, y a la ni\u00f1a con el nombre Remedios. Adem\u00e1s, se har\u00e1 menci\u00f3n a la Instituci\u00f3n Educativa Cedros y al municipio Bosque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte?<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra una instituci\u00f3n educativa por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y del inter\u00e9s superior de los derechos de una estudiante menor de edad con pertenencia \u00e9tnica a la comunidad wayuu. Esto, por cuanto reprob\u00f3 7\u00b0 grado de bachillerato como consecuencia de perder la asignatura de ingl\u00e9s como lengua extranjera.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte?<\/p>\n<p>En el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de La Guajira como entidad territorial certificada y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s, desde una perspectiva de enfoques diferenciales de g\u00e9nero y \u00e9tnico, se valor\u00f3 el material probatorio recaudado y se expusieron consideraciones relacionadas con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y la etnoeducaci\u00f3n, la incidencia de la deserci\u00f3n escolar en un entorno de discriminaci\u00f3n contra la mujer y la protecci\u00f3n constitucional de la diversidad \u00e9tnica.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte?<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa no aplic\u00f3 un enfoque diferencial en el plan educativo de la estudiante, pues omiti\u00f3 que ella dominaba dos lenguas (wayuunaiki y castellano) y no flexibiliz\u00f3 el componente pedag\u00f3gico para lograr su permanencia en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, concedi\u00f3 el amparo solicitado y se dictaron \u00f3rdenes que propenden por crear un escenario propicio para garantizar la educaci\u00f3n de la estudiante, quien podr\u00e1 decidir reincorporarse al mismo plantel educativo y cursar la asignatura. Adem\u00e1s, se adoptaron otras decisiones para prevenir la ocurrencia de hechos como los reprochados en la presente sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos y acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. En el 2024, Remedios, de 16 a\u00f1os de edad y perteneciente a la comunidad Wayuu, estaba matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, ubicada en el municipio de Bosque (La Guajira) y cursaba los estudios correspondientes a s\u00e9ptimo grado de bachillerato. No obstante, la joven tuvo dificultades con el aprendizaje de la asignatura de ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Yuliana, en calidad de \u201cacudiente acad\u00e9mica\u201d[2] y \u201cagente oficiosa\u201d[3] de Remedios, sostuvo que la cosmovisi\u00f3n del pueblo Wayuu y el uso de la lengua wayuunaiki son contrarias a la incorporaci\u00f3n de un idioma extranjero[4]. Con todo, la estudiante intent\u00f3 apropiar esos conocimientos, pero le result\u00f3 imposible porque su cultura y arraigo \u00e9tnico le exige mantener activa la lengua originaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Frente a esa situaci\u00f3n, se sostiene en el escrito, la profesora de la asignatura de ingl\u00e9s se abstuvo de aplicar un enfoque diferencial en el proceso educativo de la estudiante. Al culminar el a\u00f1o lectivo, la ni\u00f1a reprob\u00f3 la asignatura de ingl\u00e9s y perdi\u00f3 el a\u00f1o escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Acci\u00f3n de tutela. El 19 de diciembre de 2024[5], Yuliana, actuando en nombre de Remedios, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela a nombre de esta y contra la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, para que se ampararan los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y los contenidos en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. Indic\u00f3 que solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa los documentos internos que regulan la flexibilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y\/o ajustes razonables respecto de educaci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas, pero no obtuvo respuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Por lo anterior, solicit\u00f3 ordenar a la instituci\u00f3n educativa accionada (i) entregar los documentos solicitados; (ii) disponer la promoci\u00f3n de la ni\u00f1a al grado octavo de bachillerato; y (iii) prevenir a la instituci\u00f3n educativa para que garantice una educaci\u00f3n de calidad a grupos \u00e9tnicos y minoritarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y sentencia objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. La acci\u00f3n de tutela fue repartida al Juzgado Primero Promiscuo de Bosque, La Guajira. El 13 de enero de 2025, ese juzgado avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y requiri\u00f3 informe a la Instituci\u00f3n Educativa Cedros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. El 17 de enero de 2025, Milena Molina Rodr\u00edguez, rectora de la instituci\u00f3n educativa accionada, respondi\u00f3 al juzgado. Solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y la desvinculaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa del proceso. Para sustentar su postura, inform\u00f3 que requiri\u00f3 a la docente Aleida Solano Mendoza para que rindiera declaraci\u00f3n libre y espont\u00e1nea sobre los hechos. La profesora inform\u00f3 que fue docente de ingl\u00e9s y directora de grupo de Remedios. Sobre el desempe\u00f1o de la ni\u00f1a, inform\u00f3 que present\u00f3 dificultades en la materia de ingl\u00e9s en el transcurso del a\u00f1o escolar, pero que realiz\u00f3 esfuerzos para superar las dificultades con la apropiaci\u00f3n del conocimiento. La docente afirm\u00f3 que realiz\u00f3 actividades l\u00fadicas, juegos y actividades de aprendizaje diversos y precis\u00f3 que no utiliza un \u00fanico modo de ense\u00f1anza. No obstante, manifest\u00f3 que permanentemente la estudiante mostr\u00f3 poca intenci\u00f3n de relacionarse con sus compa\u00f1eros y con la docente, lo cual tuvo como consecuencia que reprobara la materia[6].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. La rectora precis\u00f3 que, de conformidad con la Ley 115 de 1994[7], el centro educativo protege y garantiza el pluralismo \u00e9tnico de los grupos minoritarios del municipio y se abstiene de realizar actos discriminatorios y excluyentes de estudiantes, docentes, trabajadores, contratistas y\/o usuarios. Adem\u00e1s, sostuvo que el Decreto 1421 de 2017 no exige aplicar ajustes razonables a estudiantes ind\u00edgenas, pues estos se destinan \u00fanicamente a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Sobre la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de Remedios, indic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n de materias tiene en cuenta factores cognitivo, acad\u00e9mico, disciplinarios y axiol\u00f3gicos. Se\u00f1al\u00f3 que la estudiante reprob\u00f3 este \u00faltimo, por cuanto \u201csu comportamiento fue retra\u00eddo durante el a\u00f1o del curso, evitando en ocasiones recurrentes, relacionarse con el cuerpo de docentes y estudiantes\u201d[8]. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que a finales del pasado a\u00f1o escolar, la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n institucional y la comisi\u00f3n de disciplina del centro educativo recomendaron realizar un compromiso por escrito para coadyuvar a la estudiante a efecto de que desarrollara una mejor actitud en las aulas de clases. Expuso que el incumplimiento de compromisos por parte de la estudiante y de los padres de familia o acudientes, podr\u00eda eventualmente generar p\u00e9rdida de materias, y derivar en la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de estudiante. Por lo anterior, y por existir conductos internos para resolver las solicitudes de la acudiente, solicit\u00f3 se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Decisi\u00f3n judicial de instancia objeto de revisi\u00f3n[9]. El 27 de enero de 2025, el juzgado neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa accionada no vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a y brind\u00f3 las garant\u00edas suficientes para que se educara en condiciones de igualdad con los otros estudiantes. Resalt\u00f3 que, seg\u00fan lo manifest\u00f3 la rectora de la instituci\u00f3n, la ni\u00f1a aparece como acad\u00e9micamente activa, sin sanciones venideras ni presentes, y que la materia de ingl\u00e9s hace parte del curr\u00edculo acad\u00e9mico a cursar. Consider\u00f3 que quien afirma ser la agente no acredit\u00f3 haber solicitado a la instituci\u00f3n educativa los documentos se\u00f1alados en la acci\u00f3n de tutela, por lo que no es procedente ordenar a la accionada la entrega de los mismos. Dicha decisi\u00f3n no fue impugnada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11. Selecci\u00f3n y reparto. El 28 de marzo de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de la Corte Constitucional seleccion\u00f3 el expediente T-10.935.836, con fundamento en el criterio objetivo de asunto novedoso y el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental[10]. Por sorteo, el expediente se asign\u00f3 a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n y fue enviado al despacho sustanciador el 21 de abril de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12. Auto de vinculaci\u00f3n y pruebas. El 5 de mayo de 2025[11], el magistrado sustanciador (i) vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira. Adem\u00e1s, (ii) ofici\u00f3 a esas entidades para que se pronunciaran sobre los hechos que sustentan la acci\u00f3n de tutela. De otro lado, (iii) ofici\u00f3 a quien dice actuar como agente oficiosa para precisar informaci\u00f3n sobre la legitimaci\u00f3n por activa y sobre la situaci\u00f3n social y educativa de la agenciada. Asimismo, (iv) solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa accionada informaci\u00f3n relacionada con las circunstancias de la vulneraci\u00f3n alegada. Finalmente, (v) invit\u00f3 a varias entidades y universidades para que remitieran concepto sobre la acci\u00f3n de tutela de referencia[12], entre otros, al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13. El 30 de mayo de 2025[13], el magistrado sustanciador profiri\u00f3 un segundo auto en el que requiri\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada en el primer auto de pruebas; decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de la diligencia de declaraci\u00f3n de parte de quien afirm\u00f3 ser la agente oficiosa y de la estudiante agenciada[14]; y accedi\u00f3 a la solicitud presentada por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH de conceder un t\u00e9rmino adicional de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para rendir el concepto sobre el proceso materia de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>14. Respuesta de las partes, entidades vinculadas e instituciones invitadas[15]. A continuaci\u00f3n, la Sala sintetiza las respuestas recibidas dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n[16]:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuesta de las partes, entidades vinculadas e instituciones invitadas al auto de pruebas<\/p>\n<p>Parte, vinculado o instituci\u00f3n<\/p>\n<p>Contenido de la respuesta<\/p>\n<p>Yuliana, agente oficiosa de Remedios[17]<\/p>\n<p>El 22 de mayo de 2025, Yuliana remiti\u00f3 respuesta al auto de pruebas proferido el 5 de mayo. La se\u00f1ora D\u00edaz indic\u00f3 que es la t\u00eda de Remedios y que es la responsable de su custodia y acudiente ante la instituci\u00f3n educativa accionada. Como soporte, alleg\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada rendida en ese sentido por la madre de la joven[18].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yuliana precis\u00f3 que, actualmente y por voluntad propia, la joven se encuentra por fuera de los servicios educativos formales y que perdi\u00f3 la materia de ingl\u00e9s y el grado s\u00e9ptimo en 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 que las peticiones a las que aludi\u00f3 en el escrito de tutela las elev\u00f3 de forma verbal ante la secretar\u00eda de la instituci\u00f3n, en las reuniones de \u201cnotificaci\u00f3n de informes y preinformes verbales del rendimiento acad\u00e9mico de estudiantes\u201d y en asambleas colectivas de padres. Precis\u00f3 que, posterior al fallo de tutela, la instituci\u00f3n educativa respondi\u00f3 las solicitudes y le indic\u00f3 que los ajustes razonables aplican para las personas en condici\u00f3n de discapacidad y\/o con deficiencias motrices, pero no para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los profesores y miembros de la instituci\u00f3n demostraron esfuerzos por resolver la situaci\u00f3n, sin embargo, quiz\u00e1s las brechas de desigualdad social entre la sociedad mayoritaria y la comunidad Wayuu, \u201clos lleva a aplicar las normas generales que no son garantistas con [los derechos de los Wayuu] y que desde el mismo Ministerio de Educaci\u00f3n ha faltado mayor pedagog\u00eda y publicidad para los prestadores del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, lo que lleva a que se vulneren derechos ind\u00edgenas con intenci\u00f3n o sin ella, ante el pensamiento de estar actuando conforme a derecho\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para concluir, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que, como criterio auxiliar, consultara con las autoridades ind\u00edgenas Wayuu de La Guajira para que estas conceptuaran sobre los usos y costumbres del pueblo en el sector educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como sustento de la respuesta, la se\u00f1ora Yuliana envi\u00f3 (i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (ii) la declaraci\u00f3n juramentada rendida por la madre de la menor de edad (iii) copia de la tarjeta de identidad de Remedios; y (iv) el informe de evaluaci\u00f3n de la menor de edad correspondiente al 4\u00b0 periodo del a\u00f1o lectivo 2024.<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Cedros[19]<\/p>\n<p>El 11 de junio de 2025, Milena Molina Rodr\u00edguez, rectora de la instituci\u00f3n educativa, remiti\u00f3 respuesta al decreto probatorio. En primer lugar, precis\u00f3 que Remedios se encuentra desescolarizada y figura como \u201cretirada\u201d en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula -SIMAT-; adem\u00e1s, actualmente no tiene ninguna vinculaci\u00f3n acad\u00e9mica o social con esa instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, la rectora manifest\u00f3 que la calificaci\u00f3n axiol\u00f3gica consiste en el aspecto disciplinar de cierta materia, de manera que si un estudiante indisciplinado obtiene calificaciones aprobatorias de la asignatura, esta deber\u00e1 ser aprobada porque el procedimiento disciplinario es independiente. Sobre el caso concreto, precis\u00f3 que en ning\u00fan caso admitir\u00eda que un estudiante t\u00edmido, o no, pierda su a\u00f1o escolar necesariamente por ser como es; el acto administrativo que as\u00ed lo justificara estar\u00eda viciado de nulidad. En definitiva, la calificaci\u00f3n axiol\u00f3gica es un componente indirecto de las cualidades educativas del estudiante, m\u00e1s no es un criterio que determine la nota final obtenida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tercer lugar, la rectora manifest\u00f3 que Aleida Solano, profesora de ingl\u00e9s, acostumbra a crear un grupo electr\u00f3nico de comunicaci\u00f3n con los padres de familia a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n WhatsApp, donde comparte informaci\u00f3n general sobre la materia, resuelve dudas de los padres de familia, brinda informes oportunos sobre el comportamiento disciplinario y acad\u00e9micos de los estudiantes. Sobre Remedios, la profesora inform\u00f3 que presentaba aparentes \u201cdes\u00e1nimos\u201d para cursar la materia, lo que llev\u00f3 a que en varias ocasiones evadiera el sal\u00f3n de clases. La ni\u00f1a fue considerada como un caso especial, no obstante, no se brind\u00f3 un acompa\u00f1amiento diferenciado porque el rendimiento de la ni\u00f1a en la materia ingl\u00e9s represent\u00f3 problemas t\u00edpicos de todo estudiante para aprender una lengua extranjera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la rectora aclar\u00f3 que la orientadora de la instituci\u00f3n identific\u00f3 que la ni\u00f1a ten\u00eda un comportamiento ausente de socializaci\u00f3n a causa de su cultura ind\u00edgena, el cual le dificulta relacionarse con personas que no tienen esa pertenencia. Como medidas de adaptaci\u00f3n se establecieron comunicaciones y citaciones con su acudiente, quien insisti\u00f3 en reconocer que la ni\u00f1a es t\u00edmida y se le dificulta relacionarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En quinto lugar, sostuvo que la instituci\u00f3n carece de una estructura con enfoque educativo \u00e9tnico diferencial en general y\/o de la cultura wayuu en particular. No obstante, se han aplicado test de racionalidad, proporcionalidad y prudencia con miras a la tolerancia y empat\u00eda con la poblaci\u00f3n estudiantil ind\u00edgena. Al respecto precis\u00f3 que en su oportunidad le respondi\u00f3 a la acudiente de la joven inform\u00e1ndole que no era posible realizar ajustes razonables, pues estos proceden para estudiantes con alguna discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, present\u00f3 una reflexi\u00f3n personal sobre la situaci\u00f3n educativa en el contexto de las culturas ind\u00edgenas y su relaci\u00f3n con la sociedad mayoritaria. En este punto, indic\u00f3 que al elaborar la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela dirigida al juzgado de instancia, as\u00ed: \u201clos miembros de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, Consejo Acad\u00e9mico y Consejo Directivo, en el marco de su competencias (sic), fueron desatentos con el caso, limit\u00e1ndose a comentarios informales de c\u00f3mo deber\u00eda afrontarse el caso, comentarios que desconocieron la obligaci\u00f3n de debate en asamblea, y de la b\u00fasqueda de consensos basados en realidades acad\u00e9micas y personales de la menor\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para sustentar su respuesta, envi\u00f3 (i) los boletines acad\u00e9micos de la estudiante en el 2024, as\u00ed como (iii) el certificado consolidado de notas obtenidas en el a\u00f1o 2024, donde se aprecia que la \u00fanica asignatura que no aprob\u00f3 fue ingl\u00e9s; (iii) el formulario de matr\u00edcula; (iv) el reporte SIMAT y (v) la solicitud de retiro de la ni\u00f1a. Adjunt\u00f3 tambi\u00e9n (vi) el aparte de un documento que explica los tipos de evaluaci\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[20]<\/p>\n<p>El 10 de junio de 2025, William Felipe Hurtado Quintero, jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, respondi\u00f3 a la solicitud probatoria en los siguientes t\u00e9rminos. Por un lado, indic\u00f3 que en virtud del Decreto Nacional 2269 de 2023 el ministerio tiene, entre sus funciones, el deber de desarrollar estrategias educativas diversas con enfoque \u00e9tnico, social, cultural e inclusivo, para que todas las personas tengan iguales oportunidades de aprendizaje. Por otro lado, el art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001 establece que la Naci\u00f3n debe vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas nacionales y las normas del sector educaci\u00f3n en los distritos, departamentos, municipios, resguardos ind\u00edgenas y\/o entidades territoriales ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el reciente Decreto 481 de 2025 establece lineamientos y procedimientos para la implementaci\u00f3n de enfoques diferenciales en los procesos educativos dirigidos a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con pertenencia \u00e9tnica, fundamentados en la autonom\u00eda y particularidades culturales de los pueblos ind\u00edgenas. Estos pueblos tienen la autonom\u00eda pedag\u00f3gica para dise\u00f1ar, implementar y orientar procesos educativos propios, los cuales se basan en su cosmovisi\u00f3n, las leyes de Origen, saberes ancestrales y pr\u00e1cticas culturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Directiva No. 01 de 2023 define procedimientos y modelos educativos basados en la autonom\u00eda y el conocimiento ancestral para implementar enfoques diferenciales y ajustes educativos que respondan a las caracter\u00edsticas y derechos culturales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas, asegurando su identidad y pervivencia cultural dentro del sistema<\/p>\n<p>educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, sostuvo que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que la educaci\u00f3n ofrecida a los grupos \u00e9tnicos sea culturalmente pertinente y que se respeten sus tradiciones y lenguas. Esto incluye la necesidad de que los programas educativos sean dise\u00f1ados en cooperaci\u00f3n con las comunidades, asegurando que se aborden sus necesidades particulares y se incluya su historia y valores, en virtud del art\u00edculo 55 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995. El art\u00edculo 18 de este decreto plantea que los establecimientos educativos, aun cuando no est\u00e9n ubicados en territorios ind\u00edgenas, deben implementar ajustes pedag\u00f3gicos, organizativos y culturales que respeten y valoren las particularidades culturales de las comunidades.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira[21]<\/p>\n<p>El 17 de junio de 2025, Laura Echenique N\u00fa\u00f1ez, profesional especializado y l\u00edder jur\u00eddica de la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira remiti\u00f3 respuesta al decreto probatorio. En primer lugar, mencion\u00f3 que el art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994 establece como obligatoria y fundamental la materia de lengua extranjera. No obstante, en los casos de estudiantes con pertenencia \u00e9tnica, la normativa reconoce la necesidad de una educaci\u00f3n pertinente que respete su identidad cultural, ling\u00fc\u00edstica y tradicional, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 55 a 62 de la citada ley y en el Decreto 804 de 1995. De esa manera, los planes de estudio para esas comunidades deben ser dise\u00f1ados en concertaci\u00f3n con las autoridades \u00e9tnicas y pueden incluir adaptaciones curriculares \u201cque respondan a su cosmovisi\u00f3n, cultura y lengua materna, garantizando la intercultural, flexibilidad y pertinencia\u201d[22].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, precis\u00f3 que de conformidad con el Decreto 804 de 1995 se han estructurado lineamientos y procedimientos para implementar enfoques diferenciales, modelos y ajustes en los procesos educativos dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con pertenencia \u00e9tnica, con el prop\u00f3sito de garantizar una educaci\u00f3n pertinente, intercultural y respetuosa de la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica del pa\u00eds. Ello se basa en el principio de etnoeducaci\u00f3n que establece la necesidad de dise\u00f1ar e implementar Proyectos Educativos Comunitarios -PEC-. Estos contemplan (i) curr\u00edculos contextualizados[23]; (ii) procesos de evaluaciones flexibles[24]; (iii) formaci\u00f3n docente en etnoeducaci\u00f3n[25]; y (iv) participaci\u00f3n comunitaria[26].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la comunidad Wayuu, el ministerio ha establecido pautas diferenciadas que reconocen su contexto sociocultural, territorial y ling\u00fc\u00edstico. Esas pautas incluyen la ense\u00f1anza de la lengua wayuunaiki, proyectos educativos comunitarios Wayuu, modelos educativos flexibles, materiales educativos contextualizados y fortalecimiento de la gobernanza educativa. De ah\u00ed concluye que s\u00ed se han estructurado lineamientos y procedimientos para implementar enfoques diferenciales en los procesos educativos de estudiantes de la comunidad Wayuu.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expuso que los mecanismos de interlocuci\u00f3n implementados con la comunidad Wayuu son las mesas de concertaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n de docentes y sabedores; esto con el fin de garantizar que los procesos educativos sean relevantes culturalmente y respondan a las necesidades de la comunidad.<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia-ICANH[27]<\/p>\n<p>El 11 de junio de 2025, el ICANH envi\u00f3 concepto t\u00e9cnico, en calidad de amicus curiae. En primer lugar, sostuvo que el n\u00facleo de la controversia se centra en la necesidad de que el sistema educativo reconozca y adapte sus m\u00e9todos y contenidos a las particularidades culturales y ling\u00fc\u00edsticas de estudiantes pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas, en este caso del pueblo Wayuu.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, la entidad plante\u00f3 que la reprobaci\u00f3n de la asignatura de ingl\u00e9s se convierte en un \u201cs\u00edmbolo de victimizaci\u00f3n de la estudiante al dar a entender que el cometido de aprendizaje no se cumpli\u00f3 por la renuencia de la estudiante a tomar las lecciones con sus compa\u00f1eros\u201d. Por esa raz\u00f3n, el caso permite plantear que la educaci\u00f3n con enfoque diferencial \u00e9tnico puede significar que las instituciones educativas sean escenarios de di\u00e1logo de saberes y se materialice con la adecuaci\u00f3n de las instituciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tercer lugar, hace una reflexi\u00f3n sobre la importancia del enfoque diferencial, la necesidad de realizar ajustes razonables y adoptar medidas espec\u00edficas dirigidas a poblaciones hist\u00f3ricamente vulneradas. Para ello cita doctrina y providencias de la Corte Constitucional como las sentencias T-602 de 2003, T-025 de 2004 y el Auto 004 de 2009.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Expuso que la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial en asuntos \u00e9tnicos resulta limitado al momento de analizar casos en los que el sujeto ind\u00edgena se encuentra en un contexto de multiculturalidad y fuera de su entorno y sistema propios de vida. Sobre el caso concreto sostuvo que cuando un ind\u00edgena estudia en una instituci\u00f3n educativa oficial que est\u00e1 por fuera de ese entorno cultural originario, su derecho a una educaci\u00f3n con enfoque diferencial \u201cparece quedar en suspenso, como si su individualidad fuera disociable de su entorno cultural\u201d[28]. Ese tipo de comprensi\u00f3n (i) desconoce el car\u00e1cter inherente de los derechos culturales y ling\u00fc\u00edsticos de sus integrantes; e (ii) invisibiliza la necesidad de aplicar un enfoque diferencial que reconozca y responda a la diversidad cultural. Bajo esa l\u00f3gica, se entender\u00eda err\u00f3neamente que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena solamente puede acceder a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de los establecimientos etnoeducativos, lo que resultar\u00eda en una forma de segregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuarto lugar, refiri\u00f3 que el wayuunaiki es la primera manifestaci\u00f3n de identidad y pertenencia del pueblo Wayuu, pues hablar esa lengua implica conocer el contexto cultural, hist\u00f3rico y simb\u00f3lico del cual emerge. Una de las principales estrategias de colonizaci\u00f3n cultural hist\u00f3ricamente ha sido la eliminaci\u00f3n de la lengua materna y la imposici\u00f3n de idiomas dominantes, lo cual ha generado \u201cgraves afectaciones a los derechos culturales de los pueblos ind\u00edgenas, propiciando procesos de asimilaci\u00f3n forzada, p\u00e9rdida de identidad colectiva y, en muchos casos, extinci\u00f3n cultural\u201d. Al respecto, el pueblo Wayuu ha enfrentado procesos de aculturaci\u00f3n mediante imposiciones ling\u00fc\u00edsticas externas hacia finales del siglo XIX y comienzos del XX a trav\u00e9s de modelos educativos de la Misi\u00f3n Capuchina. En esa medida, la ense\u00f1anza del ingl\u00e9s debe abordarse mediante consideraciones especiales, sobre todo en contextos multiculturales y multiling\u00fces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto se observa que no existe un enfoque diferencial, pues se basa la ense\u00f1anza desde el castellano. Ello reviste una especial complejidad, que exige el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas diferenciadas y culturalmente pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, el ICANH sostuvo que, en algunos contextos, especialmente los urbanos, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes wayuu deben acceder a sistemas educativos no ind\u00edgenas que desconocen sus particularidades culturales, bajo la premisa de igualdad, lo cual lleva a aplicar m\u00e9todos de ense\u00f1anza y evoluci\u00f3n general basados en par\u00e1metros externos y centrados en individuos despojados de sus contextos culturales. Ello resulta en un modelo pedag\u00f3gico que genera \u201cuna carga cognitiva y simb\u00f3lica desproporcionada que, por un lado, niega el v\u00ednculo entre lengua, territorio, conocimiento y vida comunitaria y, por el otro, afecta el principio de equidad en el acceso al conocimiento\u201d. Por tanto, el reconocimiento de los derechos ling\u00fc\u00edsticos no se limita a la preservaci\u00f3n simb\u00f3lica de la lengua materna, sino que implica su reconocimiento en los procesos educativos como condici\u00f3n para garantizar el acceso equitativo al aprendizaje y al conocimiento. Con ello, resulta necesario que la ense\u00f1anza de un idioma extranjero se realice desde una perspectiva intercultural que asegure el respeto por la identidad cultural y ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Universidad Pedag\u00f3gica Nacional[29]<\/p>\n<p>El 22 de mayo de 2025, Carolina Rodr\u00edguez Rinc\u00f3n, jefe de la oficina jur\u00eddica de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional remiti\u00f3 concepto sobre la acci\u00f3n de tutela bajo estudio. Mencion\u00f3 que el Decreto 481 de 2025 reconoce el sistema educativo ind\u00edgena propio, lo cual constituye una pol\u00edtica del Estado que garantiza el derecho a la educaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas basada en la autonom\u00eda, espiritualidad y cosmovisi\u00f3n de los pueblos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el aprendizaje de un idioma extranjero, indic\u00f3 que aprender el idioma ingl\u00e9s implica tener el dominio de una tercera lengua. Ello exige que la instituci\u00f3n realice ajustes razonables en el caso de la asignatura de ingl\u00e9s, m\u00e1s si se trata de una instituci\u00f3n ubicada en un contexto donde las comunidades ind\u00edgenas tienen una presencia importante. Si la ni\u00f1a Wayuu estudia en un colegio no ind\u00edgena, podr\u00eda certificar el dominio de su lengua propia y del castellano como segunda lengua, pues as\u00ed lo hacen instituciones educativas ind\u00edgenas que se regulan por el sistema educativo propio. Dicho certificado lo puede emitir la autoridad del pueblo al que pertenece la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que debe darse prevalencia al derecho del aprendizaje de la lengua propia sobre el extranjero o, de lo contrario, se seguir\u00eda incurriendo en la minusvaloraci\u00f3n de la cultura, cosmovisi\u00f3n y lengua de los pueblos ind\u00edgenas. De ah\u00ed que deba prevalecer una educaci\u00f3n que reconozca la identidad y cultura de esas comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>15. Diligencia de declaraci\u00f3n de parte[30]. Con fundamento en el auto del 30 de mayo de 2025 (\u00a713), el magistrado auxiliar delegado para realizar la declaraci\u00f3n de parte cit\u00f3, mediante auto del 3 de junio de 2025[31], a Yuliana y a Remedios para realizar dicha diligencia el 6 de junio de 2025 a las 9 a.m., de forma virtual y mediante la aplici\u00f3n Microsoft Teams. En la fecha y hora fijadas, solamente asisti\u00f3 Yuliana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16. En la diligencia, en primer lugar, la se\u00f1ora Yuliana acredit\u00f3 su identidad con la presentaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y manifest\u00f3 ser ama de casa y residir en el municipio de Bosque, La Guajira. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que ella es prima en primer grado de Remedios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17. En segundo lugar, indic\u00f3 que desde hace tres a\u00f1os es responsable del cuidado de la joven y su acudiente en el colegio. Ello es as\u00ed porque los padres de Remedios, quienes conocen de la acci\u00f3n de tutela, viven en un resguardo ind\u00edgena y fuera de la zona urbana del municipio. Adem\u00e1s, lo que se busca es que los ni\u00f1os ind\u00edgenas tengan mayores oportunidades en su vida. Por esas razones, la se\u00f1ora Yuliana interpuso la acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>18. En tercer lugar, Yuliana manifest\u00f3 que ella solicit\u00f3 documentaci\u00f3n a la instituci\u00f3n educativa sobre las razones de la p\u00e9rdida de la materia de ingl\u00e9s y del a\u00f1o de Remedios. Igualmente, coment\u00f3 que trat\u00f3 de hablar con la instituci\u00f3n y con la profesora al respecto, pero no tuvo respuesta. Lo \u00fanico que le dijeron fue que la ni\u00f1a no aprob\u00f3 el a\u00f1o escolar porque reprob\u00f3 la asignatura de ingl\u00e9s. La instituci\u00f3n educativa solamente se acerc\u00f3 a ella para informar que la ni\u00f1a iba a reprobar el a\u00f1o electivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19. En cuarto lugar, sobre el contexto de aprendizaje y escolaridad de la ni\u00f1a, Yuliana coment\u00f3 que Remedios aprendi\u00f3 castellano en la cotidianidad de su vida diaria en el pueblo hace 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20. En quinto lugar, la se\u00f1ora Yuliana aclar\u00f3 que matricularon a la ni\u00f1a en una instituci\u00f3n educativa urbana que no hace parte de la red de educaci\u00f3n Wayuu, porque se pretend\u00eda que la ni\u00f1a avanzara, aprendiera cosas diferentes a su comunidad. Adem\u00e1s, porque para la declarante el colegio \u201ces muy bueno\u201d. Por otro lado, coment\u00f3 que la mayor\u00eda de las escuelas Wayuu solo prestan el servicio de educaci\u00f3n primaria, m\u00e1s no el de bachillerato, tal y como ocurre con la escuela de la comunidad a la que pertenece Remedios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>21. En sexto lugar, la declarante indic\u00f3 que la ni\u00f1a estudi\u00f3 3 a\u00f1os en la instituci\u00f3n educativa y estuvo bajo el cuidado y conviviendo con Yuliana en Bosque. Durante ese tiempo, Remedios explic\u00f3 que el \u00fanico problema que tuvo fue con la materia de ingl\u00e9s. Al respecto manifest\u00f3 que la profesora de esa materia fue muy exigente con la ni\u00f1a, quien por pertenecer a una comunidad ind\u00edgena es muy t\u00edmida y se le dificulta en mayor medida la pronunciaci\u00f3n de aquel idioma. La profesora no tuvo en cuenta la condici\u00f3n \u00e9tnica de Remedios, para as\u00ed darle un trato diferenciado en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s ni\u00f1os. Por reprobar esa materia fue que no \u201cpas\u00f3 el a\u00f1o\u201d, siendo la \u00fanica materia en la que \u201cse qued\u00f3\u201d, pues tampoco tuvo asuntos disciplinarios que incidieran en ello. Se\u00f1al\u00f3 que Remedios era t\u00edmida, normal, como toda ni\u00f1a. No tuvo quejas por ser agresiva o desorganizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>22. En s\u00e9ptimo lugar, Yuliana precis\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa no le brind\u00f3 ning\u00fan apoyo especial o acompa\u00f1amiento a la ni\u00f1a en relaci\u00f3n con la materia ingl\u00e9s y su comportamiento \u201cretra\u00eddo\u201d. Al respecto la declarante manifest\u00f3 que la sociedad mayoritaria, en este caso las instituciones educativas, no tiene en cuenta que los ind\u00edgenas vienen a una comunidad que no conocen y llegan a la zona urbana, a otra comunidad distinta a la de ellos; eso los hace t\u00edmidos, pero no significa que act\u00faen de esa forma \u201cretra\u00edda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>23. En octavo lugar, la declarante precis\u00f3 que la ni\u00f1a no est\u00e1 matriculada actualmente, pues ella se desmotiv\u00f3 por perder el a\u00f1o y por no poder aprobar ingl\u00e9s. Ello le caus\u00f3 un \u201ctrauma\u201d y por ello no quiso continuar su proceso acad\u00e9mico por el momento. No obstante, Yuliana coment\u00f3 que la est\u00e1 motivando para que continue estudiando, que termine sus estudios de bachillerato. La decisi\u00f3n de no continuar temporalmente el estudio fue exclusiva de Remedios y, por lo pronto, no ha querido regresar al colegio. La se\u00f1ora Yuliana no ha querido presionarla, pero s\u00ed ha tratado de motivarla para que regrese tal vez en el segundo semestre de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>24. En noveno lugar, la se\u00f1ora Yuliana coment\u00f3 que la ni\u00f1a actualmente \u201cva y viene\u201d desde la comunidad ind\u00edgena a Bosque y que est\u00e1 con sus padres y hermano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>25. En d\u00e9cimo lugar, Yuliana manifest\u00f3 que las barreras o dificultades de la ni\u00f1a para aprender ingl\u00e9s \u201cfue en especial la profesora\u201d, pues ella no busc\u00f3 la forma de poderla ayudar adecuadamente. El colegio s\u00ed busc\u00f3 ayudar a Remedios, pero la docente no quiso colaborar, \u201cse tranz\u00f3 y que la ni\u00f1a perdi\u00f3 y perdi\u00f3\u201d y de ninguna forma quiso ayudar a Remedios. La profesora le aplic\u00f3 a Remedios la misma metodolog\u00eda utilizada para los dem\u00e1s estudiantes y en ning\u00fan momento busc\u00f3 formas distintas de motivar o estimular a la ni\u00f1a en el aprendizaje del idioma extranjero. Adicionalmente, Yuliana coment\u00f3 que ella le busc\u00f3 refuerzo a la ni\u00f1a con una profesora particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>26. Finalmente, la declarante coment\u00f3 que por su experiencia, ser\u00eda adecuado hablar con los profesores y la instituci\u00f3n para tener en cuenta la condici\u00f3n de los estudiantes ind\u00edgenas, a fin de que se les aplique un enfoque distinto, se les brinde un acompa\u00f1amiento y se les motive; ello es distinto a regalar las calificaciones de las materias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>27. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela seleccionado, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa. An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>28. Informaci\u00f3n obtenida en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. La Sala recuerda que Remedios, quien pertenece a la comunidad wayuu y cursaba los estudios de grado s\u00e9ptimo de bachillerato en la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, ubicada en el municipio de Bosque, reprob\u00f3 la asignatura de ingl\u00e9s y por ello perdi\u00f3 el a\u00f1o escolar. En este contexto, la autoridad judicial de instancia neg\u00f3 el amparo del derecho a la educaci\u00f3n y \u201cel derecho fundamental de los ni\u00f1os\u201d. Antes de estudiar los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y de analizar este asunto, la Sala debe examinar la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto. Para ello, reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre los supuestos en los cuales se constata su existencia y, luego, valorar\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>29. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre carencia actual de objeto[32]. La acci\u00f3n de tutela busca la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental que ha sido violado o amenazado, lo cual justifica la necesidad de una decisi\u00f3n por parte del juez. Sin embargo, si la situaci\u00f3n ha sido superada o resuelta de alguna forma, no tendr\u00eda sentido un pronunciamiento, pues la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Para referirse a estos eventos, la doctrina constitucional ha empleado el concepto de carencia actual de objeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>30. La Sentencia SU-522 de 2019[33] explic\u00f3 tres supuestos para su configuraci\u00f3n, cuales son el hecho superado, el da\u00f1o consumado y la situaci\u00f3n sobreviniente; asimismo, adopt\u00f3 el criterio contenido en la Sentencia T-205A de 2018 y unific\u00f3 la jurisprudencia constitucional respecto al deber del juez de tutela de pronunciarse en estas situaciones. A continuaci\u00f3n, se exponen las caracter\u00edsticas preeminentes de estas hip\u00f3tesis:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 2. Tipolog\u00eda de la carencia actual de objeto[34]<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda<\/p>\n<p>Criterios relevantes<\/p>\n<p>Hecho superado<\/p>\n<p>Noci\u00f3n: tiene lugar cuando la entidad accionada satisface voluntariamente y por completo lo pedido en la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efecto: el juez de tutela tiene la discreci\u00f3n de decidir si es \u00fatil emitir un pronunciamiento de fondo. Trat\u00e1ndose de esta Corte actuando en sede de revisi\u00f3n, podr\u00e1 emitirse un pronunciamiento de fondo cuando se considere necesario para (i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; (ii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de imponer las sanciones pertinentes; (iii) corregir las decisiones judiciales de instancia; (iv) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental, entre otras circunstancias.<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado<\/p>\n<p>Noci\u00f3n: ocurre cuando tiene lugar un da\u00f1o irreversible, el cual se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo que no es factible que el juez de tutela adopte una orden para retrotraer la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efecto: es perentorio un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional, en el que ha de precisar si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, el juez podr\u00e1 considerar medidas adicionales, como (i) advertir a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela; (ii) informar al actor o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; (iii) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes; o (iv) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales transgredidos y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente<\/p>\n<p>Noci\u00f3n: comprende aquellos eventos que no corresponden a los conceptos tradicionales de hecho superado y da\u00f1o consumado. Es decir, cualquier otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y, por lo tanto, caiga en el vac\u00edo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Eventos en los que procede: esta Corporaci\u00f3n ha declarado su configuraci\u00f3n cuando (i) el actor asume una carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero distinto al accionante y a la entidad demandada logra la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n en lo fundamental; (iii) resulta imposible proferir orden alguna por razones no atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis[35].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efecto. El juez de tutela tiene la discreci\u00f3n de decidir si es \u00fatil emitir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, el juez (y especialmente la Corte en sede de revisi\u00f3n) podr\u00e1 emitir un pronunciamiento cuando lo considere necesario, de forma an\u00e1loga a lo dispuesto para el hecho superado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>31. La Sala recuerda que Yuliana, quien dice actuar como agente oficiosa de Remedios, solicit\u00f3 al juez constitucional el amparo del \u201cderecho de los ni\u00f1os y el derecho a la educaci\u00f3n\u201d[36] y, en consecuencia, que se ordene a la Instituci\u00f3n Educativa Cedros (i) entregar a la accionante los documentos por ella solicitados (normas internas de pedagog\u00eda, soportes de la docente que evidencien m\u00e9todos aplicados a la estudiante, constancia de que la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la instituci\u00f3n conoci\u00f3 la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de la estudiante) y (ii) promover a Remedios al grado 8\u00b0 de bachillerato en aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, as\u00ed como que el despacho judicial prevenga a la instituci\u00f3n educativa y le ordene adoptar una regulaci\u00f3n referida a las garant\u00edas multidisciplinarias para grupos \u00e9tnicos y minoritarios en aras de garantizar su derecho a una educaci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>32. En el presente caso se configura una carencia actual de objeto por hecho superado respecto al derecho de petici\u00f3n. Con relaci\u00f3n a la entrega de la documentaci\u00f3n solicitada, la Sala precisa que, como lo manifest\u00f3 la se\u00f1ora Yuliana en respuesta al auto de pruebas ordenadas en sede revisi\u00f3n (\u00a7 Tabla 1), las peticiones a las que aludi\u00f3 en el escrito de tutela las elev\u00f3 de forma verbal ante la secretar\u00eda de la instituci\u00f3n educativa, en las reuniones de \u201cnotificaci\u00f3n de informes y preinformes verbales del rendimiento acad\u00e9mico de estudiantes\u201d y en las asambleas colectivas de padres. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que, una vez el juzgado de instancia profiri\u00f3 el fallo de tutela, la instituci\u00f3n educativa accionada respondi\u00f3 las solicitudes y le indic\u00f3 que los ajustes razonables aplican para las personas en condici\u00f3n de discapacidad y\/o con deficiencias motrices, pero no para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. En este sentido, se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que tiene que ver con el derecho de petici\u00f3n, pues la misma solicitante adujo haber recibido la informaci\u00f3n solicitada de parte del instituto educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>33. En el presente caso no se configura una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado respecto al derecho a la educaci\u00f3n. En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela pretend\u00eda evitar una afectaci\u00f3n: que Remedios perdiera el a\u00f1o escolar correspondiente al grado 7\u00b0 de bachillerato que cursaba en la instituci\u00f3n educativa accionada y, en consecuencia, pudiera cursar el grado 8\u00ba. As\u00ed, dada la ausencia de un enfoque diferencial, la acci\u00f3n pretend\u00eda que se previniera a la instituci\u00f3n educativa. Frente a estas pretensiones, es un hecho probado que la estudiante reprob\u00f3 el a\u00f1o lectivo 2024 y que en la actualidad -a\u00f1o 2025- est\u00e1 desescolarizada por decisi\u00f3n propia, aspecto que as\u00ed manifestaron tanto la se\u00f1ora Yuliana [37], como la instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>34. No obstante, no se est\u00e1 ante un da\u00f1o irreversible, en el entendido de que si se llegase a constatar la vulneraci\u00f3n de los derechos de Remedios, as\u00ed como de la inaplicaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los menores de edad, es factible que el juez constitucional adopte una orden para retrotraer la situaci\u00f3n. En efecto, ante la decisi\u00f3n de que Remedios perdiera la asignatura de ingl\u00e9s y reprobara el a\u00f1o lectivo de 7\u00b0 de bachillerato en el 2024, el juez constitucional puede revertir el proceso escolar para que se ajuste a las garant\u00edas constitucionales, e incluso lograr la promoci\u00f3n a 8\u00ba grado, que es justamente la pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>35. Por no advertirse un da\u00f1o irreversible que afecte los derechos mencionados, la Sala evidencia que en el caso concreto no se configura la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado ni por ninguna otra hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis sobre la procedencia formal de la acci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>36. A continuaci\u00f3n, en la siguiente tabla se analizar\u00e1n los requisitos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional sobre estos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 3. Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>Requisito de procedencia<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del requisito<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa se acredita: (i) en ejercicio directo de la acci\u00f3n por quien es titular de los derechos fundamentales, (ii) por medio de los representantes legales (como es el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes), (iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial, (iv) a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo o del personero municipal[38] o (v) mediante agencia oficiosa[39]. Respecto de este \u00faltimo supuesto, se ha establecido que dicha figura es excepcional y se encuentra supeditada a dos requisitos normativos: (i) la manifestaci\u00f3n del agente oficioso de estar actuando en tal calidad y (ii) la imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos[40].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha entendido que la manifestaci\u00f3n del agente oficioso se cumple cuando: (i) existe una manifestaci\u00f3n en tal sentido o (ii) si de los hechos y circunstancias que fundamentan la acci\u00f3n se infiere que el titular de los derechos presuntamente vulnerados se encuentra en la imposibilidad de defenderlos directamente[41].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n impone a la familia, a la sociedad y al Estado el deber de proteger a estos. A partir de este mandato, cualquier persona puede exigir a la autoridad competente la garant\u00eda y protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>De igual forma, la jurisprudencia constitucional[42] ha establecido que a la agencia oficiosa respecto de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no es aplicable la exigencia procesal que impone al agente demostrar que el afectado no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa. Por esta raz\u00f3n, este Tribunal ha flexibilizado el requisito de legitimaci\u00f3n bajo la figura de agencia oficiosa cuando se pretende la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Como se mencion\u00f3, en torno a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n consagra objetivamente la necesidad de dicha defensa, sin una especial calificaci\u00f3n del sujeto que la promueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, para \u201cevitar intervenciones ileg\u00edtimas o inconsultas\u201d, la agencia oficiosa de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe acreditar unos requisitos especiales y opera ante ciertas hip\u00f3tesis. En la Sentencia T-194 de 2022, la Corte sostuvo que \u201cpara agenciar sus derechos [de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes] es preciso asumir un \u201cdeber m\u00ednimo de justificaci\u00f3n\u201d y aquel que pretende agenciar derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as debe demostrar, al menos sumariamente, que (i) no hay quien ejerza la patria potestad; (ii) la persona que la tiene est\u00e1 formal o materialmente imposibilitada para formular la tutela; o (iii) quien la detenta se niega a interponerla. Esto, (iv) en un escenario en el que los derechos del ni\u00f1o se encuentran gravemente comprometidos. De este modo, para sus padres es obligatorio acudir al juez[43].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que \u201c(\u2026) la legitimaci\u00f3n prevalente de los representantes legales para presentar la tutela a favor de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes no impide que, de forma excepcional, otras personas agencien sus derechos. En efecto, cuando los derechos fundamentales invocados y la gravedad de los hechos demuestren que el ni\u00f1o est\u00e1 en riesgo de sufrir un perjuicio, es posible que otra persona, distinta de los representantes legales, act\u00fae en calidad de agente oficioso\u201d[44].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto, en situaciones donde haya incertidumbre sobre la agencia oficiosa y en las que la vulneraci\u00f3n de los derechos reclamados puede resultar grave, \u201ces necesario aplicar la prevalencia del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y garantizar su protecci\u00f3n\u201d[45]. Al respecto es importante recordar que ese principio habilita a la sociedad y al Estado iniciar acciones de defensa de los ni\u00f1os \u201cs\u00f3lo y en cuanto sea absolutamente indispensable para velar por su debida protecci\u00f3n, (a) ya sea a t\u00edtulo de agente oficioso cuando falten los padres como representantes legales; (b) o directamente (i) cuando se pretende ejercer acciones en su contra, o (ii) cuando \u00e9stos incumplan injustificadamente su deber de cuidado y protecci\u00f3n, o (iii) cuando se trate de promover acciones constitucionales, que por su propia naturaleza, como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, suponen una ampliaci\u00f3n en las reglas de la legitimaci\u00f3n, v.gr. en la acci\u00f3n de tutela\u201d[46].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso particular, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que Yuliana cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa como agente oficiosa de Remedios, por las siguientes razones: (i) fue quien interpuso la acci\u00f3n de tutela en favor de una joven wayuu, sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) la se\u00f1ora D\u00edaz es prima en primer grado de Remedios y cuenta con la autorizaci\u00f3n de los padres, como representantes legales, para cuidarla, ser acudiente ante asuntos educativos y ejercer materialmente la custodia en temas como los que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n. Se acredit\u00f3 que tiene el cuidado de la menor desde hace 3 a\u00f1os; adem\u00e1s, los padres de Remedios viven en un resguardo fuera de la zona urbana de Bosque, por lo que razonablemente est\u00e1n imposibilitados para interponer la acci\u00f3n a nombre de su menor hija; (iii) present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y los contenidos en el art\u00edculo 44 superior de Remedios, quien es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por su pertenencia \u00e9tnica y por ser mujer, menor de edad; y (iv) porque quien interpuso la acci\u00f3n de tutela acredit\u00f3 suficientemente el riesgo cierto que comprometi\u00f3 los derechos en cita a causa de la inaplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial en el proceso educativo de la joven.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n por pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene una persona para responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado como violado. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto, figura como accionada la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, centro educativo de car\u00e1cter p\u00fablico[47] ubicado en Bosque, La Guajira, por lo que se trata de una entidad p\u00fablica que presta el servicio educativo, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 115 de 1994. Aquella es la instituci\u00f3n educativa en la que Remedios cursaba s\u00e9ptimo grado. Adem\u00e1s, se alegan acciones y omisiones de esa instituci\u00f3n educativa sobre la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de educaci\u00f3n de la ni\u00f1a, por ende, tiene la aptitud legal para responder respecto de los hechos y pretensiones formulados en la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, en sede de revisi\u00f3n se vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira, entidades que no est\u00e1n legitimadas en la causa por pasiva. Esto porque no se acredit\u00f3 que el caso estudiado hubiese sido puesto en conocimiento de esas autoridades y, en consecuencia, no se les puede atribuir la violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y a los derechos de los menores, que se alegan como violados en la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, la Sala mantendr\u00e1 la vinculaci\u00f3n de dichas entidades, pues podr\u00edan contribuir a la materializaci\u00f3n del remedio constitucional que se adopte por cuenta de sus competencias constitucionales y legales. El ministerio, por ser la entidad que tiene competencia para ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y como rector de pol\u00edtica p\u00fablica del sector. La secretar\u00eda, porque es la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n que fija las pautas y lineamientos en el departamento. A esto se suma que, por competencia funcional, ambas entidades est\u00e1n concernidas en la aplicaci\u00f3n del contenido de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995 sobre ajustes pedag\u00f3gicos para la poblaci\u00f3n estudiantil ind\u00edgena, como es el caso de la comunidad Wayuu.<\/p>\n<p>Inmediatez<\/p>\n<p>La inmediatez como requisito de procedibilidad implica que la acci\u00f3n de tutela debe ser presentada dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de forma que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente bajo examen se encuentra acreditado este requisito, pues la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 19 de diciembre de 2024, fecha en que la joven Remedios culmin\u00f3 su periodo escolar de s\u00e9ptimo grado. En este momento reprob\u00f3 la asignatura de ingl\u00e9s, perdi\u00f3 el a\u00f1o lectivo, y al parecer, se vulneraron sus derechos fundamentales. As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta de manera inmediata para lograr la protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1a, pues se interpuso una vez culmin\u00f3 el periodo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Subsidiariedad<\/p>\n<p>El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela no reemplaza otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados. A su vez, el mencionado art\u00edculo 86 superior y el 6.1 del Decreto Ley 2591 de 1991[48] disponen que la inobservancia del requisito de subsidiariedad es causal de improcedencia de la acci\u00f3n. Por ello, el juez constitucional no puede decidir el fondo del asunto planteado, si el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el amparo constitucional es procedente a pesar de la existencia de un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n: (i) cuando no exista otro medio de defensa judicial que permita resolver el conflicto relativo a la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) cuando el mecanismo existente no resulte eficaz e id\u00f3neo; o (iii) cuando la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional sea necesaria para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable[49].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen la Sala analiza la vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y al inter\u00e9s superior de los derechos de los menores de edad de una joven wayuu. Frente a ello, se tiene que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no existe un mecanismo ordinario de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de la educaci\u00f3n[50], por tanto, proceder\u00e1 como mecanismo principal y definitivo. Aunado a ello, el car\u00e1cter de sujeto de especial protecci\u00f3n que tiene Remedios por su pertenencia a una comunidad ind\u00edgena, erige a la acci\u00f3n de tutela como el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales[51].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>37. En virtud de lo anterior, y verificada la procedencia de la acci\u00f3n, la Sala adelantar\u00e1 el estudio de fondo por encontrar acreditados los requisitos para su tr\u00e1mite. Para tal efecto, proceder\u00e1 a formular y solucionar el problema jur\u00eddico correspondiente (\u00a7 40), desarrollar\u00e1 los temas propuestos (\u00a7 41), para luego revisar la decisi\u00f3n adoptada en este proceso y emitir la decisi\u00f3n procedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>38. Antes de formular el problema jur\u00eddico, es preciso anotar que en el escrito de tutela se alude a la violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y de los derechos de los ni\u00f1os seg\u00fan el contenido del art\u00edculo 44 superior. Con base en las facultades extra y ultra petita del juez de tutela[52], la Sala encuentra que el primer derecho est\u00e1 estrechamente ligado al derecho a la etnoeducaci\u00f3n y que su desconocimiento impacta otras garant\u00edas como la identidad \u00e9tnica y cultural e incluso la igualdad. Con relaci\u00f3n al segundo derecho, esta Corporaci\u00f3n tomar\u00e1 el inter\u00e9s superior de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como un principio que orienta la interpretaci\u00f3n de las disposiciones que rigen el caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>39. Conforme al escrito de tutela, la postura de las entidades requeridas y las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que el problema jur\u00eddico que se debe resolver en el presente caso es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfla Instituci\u00f3n Educativa Cedros vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y a la etnoeducaci\u00f3n de una joven que pertenece a una comunidad \u00e9tnica, con fundamento en el inter\u00e9s superior de Remedios, al no adoptar medidas diferenciales frente a su situaci\u00f3n acad\u00e9mica de aprendizaje del idioma ingl\u00e9s y consecuente p\u00e9rdida del a\u00f1o escolar, sin considerar su pertenencia \u00e9tnica y su condici\u00f3n de mujer?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>40. En su an\u00e1lisis, la Sala expondr\u00e1 (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n; (ii) la protecci\u00f3n constitucional de la diversidad \u00e9tnica y el derecho a la etnoeducaci\u00f3n; y, finalmente, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>41. Fundamento. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho de las personas y un servicio p\u00fablico, cuyo prop\u00f3sito es el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a la cultura. En vista del papel que cumple en la promoci\u00f3n del desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza, y al permitir la concreci\u00f3n de un plan de vida, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las capacidades de la persona, guarda un v\u00ednculo cercano y esencial con la dignidad humana[53].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>42. A la luz del art\u00edculo 44 superior, frente a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes el derecho a la educaci\u00f3n adquiere una especial prevalencia sobre las garant\u00edas de los dem\u00e1s grupos poblacionales, al tiempo que se reconoce el car\u00e1cter de gratuidad y obligatoriedad de aquel para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de entre los 5 y los 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>43. Con el prop\u00f3sito de definir el contenido del derecho a la educaci\u00f3n, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(i) es un derecho fundamental aut\u00f3nomo del que gozan todas las personas; (ii) es necesaria para la efectividad de la cl\u00e1usula general de igualdad; (iii) permite el desarrollo integral de las personas y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos, entre ellos a la vida digna, a la participaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, a la escogencia de profesi\u00f3n u oficio, a la igualdad de oportunidades y al trabajo; (iv) guarda \u00edntima conexi\u00f3n con la dignidad humana; (v) resulta indispensable para la equidad y la cohesi\u00f3n social; (vi) faculta a su titular para reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y (vii) es un derecho-deber que genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo\u201d[54].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>44. En esa misma construcci\u00f3n conceptual, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la educaci\u00f3n tiene cuatro facetas[55]. En primer lugar, se trata de un servicio p\u00fablico. En segundo lugar, la relaci\u00f3n entre prestadores del servicio y estudiantes (usuarios) la denota como un derecho-deber, en la medida que se refiere a las obligaciones que se generan para los planteles educativos con los estudiantes y a las obligaciones de estos frente a los reglamentos estudiantiles. En tercer lugar, y por su nexo con la dignidad humana de las personas, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad de oportunidades y el acceso a la cultura, se tiene que la educaci\u00f3n se constituye como derecho fundamental, al menos, en tres eventos: (i) cuando busca garantizar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) cuando se pide la garant\u00eda de educaci\u00f3n primaria y b\u00e1sica de los adultos; y, (iii) de manera excepcional, cuando se busca la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n superior de estos \u00faltimos. Por \u00faltimo, se trata de un derecho de contenido prestacional, debido a su adscripci\u00f3n a la categor\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, por lo que su efectividad pende de la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, una regulaci\u00f3n legal y una estructura organizacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>45. El derecho a la educaci\u00f3n encuentra su basamento en 4 pilares a cargo del Estado[56], los cuales deben confluir:<\/p>\n<p>Tabla 4. Componentes del derecho fundamental a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disponibilidad del servicio, entendida como la obligaci\u00f3n de crear y financiar suficientes establecimientos educativos para cubrir la demanda de ingreso al sistema educativo. La asequibilidad requiere garantizar instalaciones educativas seguras y adecuadas, con entornos libres de violencia y pol\u00edticas claras que promuevan el respeto mutuo.<\/p>\n<p>Accesibilidad o garant\u00eda de acceso al sistema en condiciones de igualdad y evitando la discriminaci\u00f3n, con la remoci\u00f3n de obst\u00e1culos econ\u00f3micos, geogr\u00e1ficos o de barreras para los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Adaptabilidad a las necesidades de los estudiantes y con la respectiva continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Exige un sistema educativo flexible que se ajuste a las diversas realidades de los estudiantes, promoviendo su desarrollo personal, respetando sus derechos y atendiendo sus necesidades.<\/p>\n<p>Aceptabilidad o necesidad de aseguramiento de la calidad del servicio educativo prestado, respetuoso de los derechos humanos, que promueva la diversidad y garantice una educaci\u00f3n inclusiva, ense\u00f1ando valores de igualdad y respeto para que todos los estudiantes se sientan valorados en su entorno de aprendizaje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>46. Para el caso estudiado son dos los componentes relevantes. De una parte, el componente de adaptabilidad el cual exige que el servicio pueda ser d\u00factil respecto de las necesidades de los alumnos en contextos de diversidad cultural y social, y que se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio[57].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>47. De otra parte, el componente de accesibilidad, que impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a las instituciones educativas y a los programas ofertados. La accesibilidad incorpora tres dimensiones coincidentes: la no discriminaci\u00f3n, referida a que la educaci\u00f3n debe ser accesible a todas las personas, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables; la accesibilidad material, que implica que la educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable o por medio de la tecnolog\u00eda; y la accesibilidad econ\u00f3mica, que se refiere a que la educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todas las personas[58]. Bajo esa l\u00f3gica, no basta con el otorgamiento de un cupo escolar en favor del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sino que se precisa la adopci\u00f3n de medidas tendientes a la eliminaci\u00f3n de barreras que impidan, dificulten o incluso desmotiven el acceso y permanencia en el sistema educativo[59].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>48. Respecto de la remoci\u00f3n de barreras y obst\u00e1culos para el efectivo goce del derecho a la educaci\u00f3n[60], entendido como servicio p\u00fablico y derecho, se debe asegurar progresivamente la accesibilidad material, real y efectiva, en t\u00e9rminos sociales, econ\u00f3micos, materiales y geogr\u00e1ficos. Desde esta \u00f3ptica, el servicio educativo permite materializar el derecho a la igualdad al restringir la posibilidad de acciones u omisiones que generen un trato discriminatorio por motivos de salud, por pertenecer a grupos etnodiferenciados o con vulnerabilidad, o por condiciones geogr\u00e1ficas o econ\u00f3micas[61].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>49. Incluso, el g\u00e9nero tambi\u00e9n puede generar un tratamiento desigual y la consecuente imposici\u00f3n de una barrera. Esto porque, adem\u00e1s de propugnar por la formaci\u00f3n de mujeres conscientes de sus derechos, el derecho a la educaci\u00f3n se torna un instrumento que permite mejorar la calidad de vida, superar la pobreza y materializar los proyectos de vida de las ni\u00f1as y adolescentes[62]. Asimismo, impide que las ni\u00f1as y adolescentes normalicen los actos de violencia basada en el g\u00e9nero de los que pueden llegar a ser v\u00edctimas, cuestiona los estereotipos hist\u00f3ricamente construidos para perpetuar los esquemas sociales, y contribuye a que tengan m\u00e1s alternativas para el libre ejercicio y autonom\u00eda en sus decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>50. En el Documento CONPES 4080 de 2022, contentivo de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres[63], se evidenci\u00f3 que persisten desventajas en m\u00faltiples campos y asociadas a problem\u00e1ticas multidimensionales presentes en el curso de su vida, y pueden agudizarse seg\u00fan sus condiciones particulares. Si bien hay avances sustanciales, es claro que para que una mujer pueda vivir una vida aut\u00f3noma y libre, y desarrollarse plenamente, encuentra obst\u00e1culos respecto de su autonom\u00eda econ\u00f3mica, autonom\u00eda en la toma de decisiones y autonom\u00eda f\u00edsica. All\u00ed se explica que, de acuerdo con el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda (2018), la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, NARP y Rrom tiene menores tasas de alfabetismo a nivel nacional (82,8 % para poblaci\u00f3n ind\u00edgena, 90,7 % para la poblaci\u00f3n NARP y 91,3 % para poblaci\u00f3n Rrom, frente al 93,9 % de la poblaci\u00f3n nacional)[64].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>51. Seg\u00fan lo inform\u00f3 el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2013 DANE[65], la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento de La Guajira report\u00f3 en el censo de educaci\u00f3n formal del a\u00f1o 2023 que de los 43.293 estudiantes matriculados, 42.525 tienen pertenencia ind\u00edgena. De estos, 22.574 son hombres y 19.951 mujeres, lo que ya refleja una importante brecha en t\u00e9rminos de acceso al sistema educativo. As\u00ed, la vulneraci\u00f3n, limitaci\u00f3n o falta de garant\u00eda de los derechos asociados a la educaci\u00f3n no solo viola este derecho fundamental, sino que puede configurar un escenario de discriminaci\u00f3n, en la medida que atenta contra la cl\u00e1usula superior de igualdad y mantiene estereotipos y brechas basadas en el g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. La protecci\u00f3n constitucional de la diversidad \u00e9tnica y del derecho a la etnoeducaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[66]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>52. La Corte Constitucional[67] ha sostenido que, en atenci\u00f3n a que en el dise\u00f1o estatal convergen multiplicidad de capacidades, visiones, tradiciones y percepciones de mundo, es necesario reconocer la existencia de situaciones y calidades particulares de todos los sectores y grupos sociales, \u201cque dan cuenta de una gran diversidad, que debe ser reconocida y apreciada\u201d[68]. Surge as\u00ed la necesidad de que en el proceso de reconocimiento el aparato estatal evite la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, contra sujetos que se distingan a s\u00ed mismos de otros a partir de identidades hist\u00f3ricamente excluidas[69].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>53. Es as\u00ed como esta Corporaci\u00f3n ha entendido que el multiculturalismo se caracteriza porque las diferencias culturales \u00e9tnicas coexisten por separado en t\u00e9rminos de igualdad, al tiempo que participan en la vida pol\u00edtica y econ\u00f3mica de la sociedad[70], de modo que la diferencia \u00e9tnico-cultural entre los grupos \u00e9tnicos y la cultura mayoritaria conlleva la coexistencia respetuosa de varios esquemas culturales[71]. En este contexto, la identidad \u00e9tnica no es un asunto privado al que es posible renunciar, sino un elemento que potencia la esfera de lo p\u00fablico, debido a que fortalece la democracia y la construcci\u00f3n del Estado a partir del intercambio de las diversas cosmovisiones[72].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>54. La jurisprudencia constitucional ha considerado que la existencia y los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del principio fundamental de diversidad \u00e9tnica y cultural pueden encontrarse en diversas cl\u00e1usulas constitucionales, particularmente, en los art\u00edculos 1\u00b0, 7\u00b0, 70, 72 y 95.8 superiores, As\u00ed, la aplicaci\u00f3n del aludido principio, junto con una perspectiva multicultural, implican el reconocimiento y respeto de toda manifestaci\u00f3n cultural de los colectivos \u00e9tnicos diversos; bajo esa perspectiva, el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural consiste en el respeto y reconocimiento de cualquier expresi\u00f3n cultural de todos los colectivos \u00e9tnicos que componen la Naci\u00f3n[73].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>55. Atendiendo a que la perspectiva multicultural significa aceptar, respetar y promover la variedad de cosmovisiones y la multiplicidad de formas de percibir, pensar y actuar en la sociedad[74], es a partir de ese multiculturalismo que los pueblos \u00e9tnicos ejercen y materializan sus derechos fundamentales de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n propia, sus costumbres y su cultura. Dicha protecci\u00f3n, a su vez, implica para el Estado un deber de proteger la diversidad y de realizar acciones concretas con la finalidad de que los pueblos \u00e9tnicos puedan vivir su cultura en paz[75]. Sobre este aspecto, recientemente la Corte consider\u00f3 que aun cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el concepto de multiculturalismo ha permitido el reconocimiento de posiciones jur\u00eddicas y garant\u00edas fundamentales de los pueblos \u00e9tnicos, es necesario interpretar las cl\u00e1usulas constitucionales de igualdad y reconocimiento de derechos de los pueblos \u00e9tnicos, a partir de una perspectiva intercultural basada en el pluralismo jur\u00eddico. Se trata, entonces, de trascender los ejercicios de identificaci\u00f3n de las posiciones de los pueblos \u00e9tnicos en el territorio nacional hacia el expl\u00edcito reconocimiento de la alteridad. As\u00ed, la aceptaci\u00f3n de la heterogeneidad de los relatos del otro conlleva que no sea un acercamiento objetivo a lo ex\u00f3tico o a lo negativo, sino que se trata de la construcci\u00f3n de Estado, de verdad y de realidad a trav\u00e9s de las visiones \u00e9tnicamente diferenciadas. En consecuencia, para la Corte el reconocimiento de la interculturalidad y de los derechos \u00e9tnicos no debe afianzarse desde el discurso de minor\u00edas que pueden y deben adaptarse a un sistema mayoritario, sino desde el principio de igualdad como rector de los enfoques diferenciales\u201d[76].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>56. Ahora bien, vincular el multiculturalismo de los pueblos \u00e9tnicos al entendimiento que se ha construido en torno al derecho a la educaci\u00f3n, no significa establecer una educaci\u00f3n distinta a la que se imparte al resto de la poblaci\u00f3n. Bajo esa premisa se admitir\u00eda que las personas ind\u00edgenas solo pueden acceder a la educaci\u00f3n impartida en establecimientos etnoeducativos, lo que a su vez conducir\u00eda a una forma de segregaci\u00f3n que terminar\u00eda por confinarlas a espacios educativos ind\u00edgenas, con la consecuente desconexi\u00f3n de la vida social y acad\u00e9mica m\u00e1s amplia que se desarrolla por fuera de sus entornos culturales[77].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>57. Por el contrario, un actuar ajustado a la Constituci\u00f3n es el que propende por el derecho a la etnoeducaci\u00f3n, el cual implica que a los grupos \u00e9tnicos se les garantice una ense\u00f1anza que respete y desarrolle su identidad cultural y biling\u00fce, como consecuencia del deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y aplicando los mismos est\u00e1ndares de calidad[78]. Bajo esta l\u00f3gica, no se trata de una educaci\u00f3n distinta en todo sentido a la que se imparte al resto de la poblaci\u00f3n, sino de \u201cuna educaci\u00f3n que, adem\u00e1s de brindar herramientas, habilidades y conocimientos que se dan a todas las personas, entiende que debe ser sensible a especiales condiciones \u00e9tnicas\u201d[79].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>58. Esto es importante porque la misma ley de educaci\u00f3n, Ley 115 de 1994, se refiere a la etnoeducaci\u00f3n como la educaci\u00f3n para grupos \u00e9tnicos \u201cque se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y aut\u00f3ctonos. Esta educaci\u00f3n debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones\u201d[80]. All\u00ed se indica tambi\u00e9n que, adem\u00e1s de los principios y fines generales de la educaci\u00f3n, tendr\u00e1 criterios orientadores la integralidad, interculturalidad, diversidad ling\u00fc\u00edstica, participaci\u00f3n comunitaria, flexibilidad y progresividad. Adem\u00e1s, su finalidad ser\u00e1 la de afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socializaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y pr\u00e1cticas comunitarias de organizaci\u00f3n, uso de las lenguas propias, formaci\u00f3n docente e investigaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la cultura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>59. Siguiendo esas premisas, la Corte consider\u00f3 que la etnoeducaci\u00f3n \u201cmaterializa los principios de identidad \u00e9tnica diversa e igualdad en la diferencia, as\u00ed como el de igual respeto entre las culturas; pone en cabeza de los pueblos la posibilidad de definir la formaci\u00f3n de sus miembros, materializa el principio de pluralismo; y permite la transmisi\u00f3n de saberes ancestrales, o su transformaci\u00f3n y distintos entornos, materializa la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos\u201d[81].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>60. Se trata entonces de lograr un mayor alcance en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas, en cuyo beneficio la Constituci\u00f3n erigi\u00f3 una doble protecci\u00f3n: \u201c(i) en forma igualitaria, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os (derivada del car\u00e1cter universal del derecho) garantiz\u00e1ndoles la posibilidad de adquirir una educaci\u00f3n por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional (\u2026) y (ii) en forma diferencial, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n que busca esencialmente la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la prohibici\u00f3n de discriminaciones injustificadas\u201d[82].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Caso concreto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>61. Recapitulaci\u00f3n de los hechos probados. Dentro del expediente objeto de revisi\u00f3n est\u00e1 probado que Remedios, joven con pertenencia \u00e9tnica a la comunidad wayuu, dej\u00f3 el corregimiento rural en el que resid\u00eda junto a su familia para vivir bajo el cuidado de su prima, la hoy agente oficiosa Yuliana, en el municipio de Bosque, La Guajira, con el prop\u00f3sito de continuar con sus estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>62. Se constat\u00f3 que la joven estaba matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, con sede en dicho municipio. Asimismo, que en el 2024 no tuvo problemas de convivencia ni disciplinarios, y aprob\u00f3 todas las materias impartidas menos la asignatura de ingl\u00e9s; como consecuencia de ello, perdi\u00f3 el a\u00f1o lectivo correspondiente a 7\u00b0 grado de bachillerato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>63. Tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que la mencionada instituci\u00f3n educativa no aplic\u00f3 un enfoque diferencial frente a la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de la joven, ni dispuso estrategias pedag\u00f3gicas diferenciadas y culturalmente pertinentes. En particular, indic\u00f3 que \u201cadolece de una estructura de enfoque educativo \u00e9tnico diferencial en general, y\/o de la raza Wayuu\u201d[83], lo que en su concepto obedece a la escasez de regulaci\u00f3n por parte del Estado. En el mismo escrito la rectora de la instituci\u00f3n acept\u00f3 una \u201ccadena de inoperancias administrativas\u201d[84] proveniente de las omisiones de los \u00f3rganos internos (Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, Consejo Acad\u00e9mico y Consejo Directivo), todo lo cual impidi\u00f3 resolver la situaci\u00f3n que vulner\u00f3 garant\u00edas constitucionales ciertas e indiscutibles de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>64. Adem\u00e1s, se evidenci\u00f3 que en el presente a\u00f1o acad\u00e9mico Remedios decidi\u00f3 desescolarizarse, pues en el SIMAT se reporta como \u201cretirada\u201d, de manera que actualmente no tiene v\u00ednculo alguno con la instituci\u00f3n accionada. Esto coincide con lo expresado por la agente oficiosa tanto en la declaraci\u00f3n de parte como en la respuesta al requerimiento enviado por esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>65. La instituci\u00f3n educativa vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, el derecho a la etnoeducaci\u00f3n y el inter\u00e9s superior de los derechos de Remedios. De acuerdo con lo probado, la Sala concluye que la Instituci\u00f3n Educativa Cedros vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a la etnoeducaci\u00f3n de la joven Remedios y, en consecuencia, el inter\u00e9s superior de la menor de edad que sustenta la prevalencia de dicho derecho, por no aplicar medidas diferenciales en el proceso educativo, como pasa a explicarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>66. La Instituci\u00f3n Educativa Cedros, ubicada en el municipio Bosque, La Guajira, es una instituci\u00f3n educativa de naturaleza p\u00fablica y tiene como funci\u00f3n principal la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. Si bien se le reconoce a esta la autonom\u00eda para fijar sus reglas de funcionamiento y misionalidad, al tratarse del servicio educativo en los niveles b\u00e1sica y media se encuentra limitado su \u00e1mbito de acci\u00f3n por la Constituci\u00f3n y la ley. Por lo anterior, tiene el deber constitucional de promover competencias adecuadas que le permitan al estudiante adquirir las capacidades necesarias para continuar con su proceso de formaci\u00f3n[85], as\u00ed como abstenerse de generar tratos discriminatorios entre los mismos estudiantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>67. En el escrito que dirigi\u00f3 al Juez Promiscuo Municipal de Bosque, la rectora de esa instituci\u00f3n afirm\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cadem\u00e1s de la nota en n\u00fameros, el estudiante recibe una descripci\u00f3n, en sus pre-informes e informes finales, de los aspectos a mejorar en su convivencia, teniendo en cuenta que la nota se conforma por un an\u00e1lisis de los factores cognitivos, acad\u00e9mico y disciplinario y axiol\u00f3gico, as\u00ed pues, al estudiante en menci\u00f3n recibi\u00f3 reprobaci\u00f3n axiol\u00f3gica, por parte de la docente, por cuanto su comportamiento fue retra\u00eddo durante el a\u00f1o del curso, evitando en ocasiones recurrentes, relacionarse con el cuerpo de docentes y estudiantes\u201d[86]. [\u00e9nfasis fuera del texto original].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>68. El mismo escrito aludi\u00f3 a que la docente de ingl\u00e9s, Aleida Leonor Solano Mendoza, quien adem\u00e1s hac\u00eda las veces de directora de grupo de la estudiante, reuni\u00f3 los informes emitidos por los docentes de todas las \u00e1reas y decidi\u00f3 citar a la acudiente de Remedios con el prop\u00f3sito de indagar \u201csobre un diagn\u00f3stico m\u00e9dico, o psicol\u00f3gico de la ni\u00f1a, que acostumbra a vivir apartada de la comuni\u00f3n con sus compa\u00f1eros\u201d[87].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>69. Esta afirmaci\u00f3n se contradice con el reporte hecho en el informe de evaluaci\u00f3n del 4\u00b0 periodo del a\u00f1o lectivo 2024 suscrito por la rectora, el secretario y la directora de grupo, y allegado por la accionante, en el que se anota lo siguiente sobre Remedios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCOMPORTAMIENTO: Alto.<\/p>\n<p>Generalmente demuestra respeto hacia los dem\u00c3\u00a1s [sic]. Participa activamente en las actividades y discusiones de clase. Generalmente llega un tiempo a clase. Generalmente cumple con el uso completo y adecuado del uniforme escolar. Cuida y mantiene limpias las instalaciones y equipos escolares\u201d[88]. [\u00e9nfasis fuera del texto original].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>70. La anterior anotaci\u00f3n se repite en el bolet\u00edn del 3\u00b0 periodo aportado por la instituci\u00f3n educativa, y es distinto en el bolet\u00edn del 2\u00b0 periodo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCOMPORTAMIENTO : Superior<\/p>\n<p>Sigue las orientaciones de los maestros con respeto. Demuestra excelentes habilidades de colaboraci\u00c3\u00b3n y trabajo en equipo.\u00c2 [sic] Justifica adecuadamente las ausencias o llegadas tarde. Sigue las normas establecidas sobre el uso del uniforme. Evita causar da\u00c3\u00b1os o deterioro a la infraestructura\u201d[89]. [\u00e9nfasis fuera del texto original].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>71. Posteriormente, en la contestaci\u00f3n al requerimiento hecho por el despacho sustanciador, la rectora afirm\u00f3 \u201cque, en realidad, la axiolog\u00eda no es un criterio directo y oficial de calificaci\u00f3n de esta instituci\u00f3n evaluar m\u00e1s all\u00e1 de los componentes Educativos y Disciplinarios, contemplados en el Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, se debe desligar tambi\u00e9n las actuaciones de la docente\u201d[90]. A esto agreg\u00f3 que \u201chay un sistema de evaluaci\u00f3n general que es la norma marco, y que cada profesor aplica lo que en su criterio considera efectivo para lograr el empoderamiento educativo de sus estudiantes, aunque dichos m\u00e9todos puedan ser en alguna medida, anacr\u00f3nicos, restrictivos e improductivos\u201d[91].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>72. La Sala concluye que esta postura pretende evidenciar tanto la autonom\u00eda de los docentes, como que el procedimiento de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica y de sanciones disciplinarias siguen caminos distintos, de modo que en manera alguna este \u00faltimo podr\u00eda significar la p\u00e9rdida del a\u00f1o escolar. Asimismo, resalta la declaraci\u00f3n por ser absolutamente contradictoria, en tanto en una primera oportunidad se afirm\u00f3 que la p\u00e9rdida del a\u00f1o escolar obedec\u00eda al denominado \u201ccriterio axiol\u00f3gico\u201d, para luego rest\u00e1rsele fuerza a este aspecto y afirmarse que el criterio no era tal, y que la valoraci\u00f3n obedece a razones estrictamente acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>73. En esa oportunidad procesal, la instituci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el actuar de la docente se materializ\u00f3 en (i) el chat grupal en la aplicaci\u00f3n WhatsApp, del que tambi\u00e9n hacen parte los padres de familia, y en el chat privado en el que se comunica a los acudientes asuntos relacionados con el rendimiento acad\u00e9mico y disciplinario de los estudiantes. Adem\u00e1s (ii) la docente mencion\u00f3 a Remedios ante la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica y en las reuniones de \u00e1rea, \u201cpens\u00e1ndose en poder \u2018sobrellevar su situaci\u00f3n\u2019 sin m\u00e1s foco de atenci\u00f3n de los que normalmente tienen los desempe\u00f1os de todos los estudiantes. Asi (sic) las cosas, no hubo posibilidad de brindar un acompa\u00f1amiento diferenciado porque el rendimiento de la ni\u00f1a en ingl\u00e9s, represent\u00f3 los problemas t\u00edpicos de todo estudiante\u201d[92]. De estas afirmaciones no se adjunt\u00f3 soporte documental alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>74. Entonces, para el caso concreto, la Sala advierte por lo menos tres falencias en el actuar de la instituci\u00f3n educativa accionada. La primera tiene que ver con la discordancia entre lo manifestado ante el juez y ante esta Corporaci\u00f3n, lo cual evidencia la ausencia de una ruta metodol\u00f3gica respecto del seguimiento, documentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los procesos educativos de los estudiantes por parte del personal docente y administrativo. Esas respuestas rendidas por la instituci\u00f3n accionada contrastan con lo manifestado por la agente oficiosa, quien expres\u00f3 en la declaraci\u00f3n de parte que la sociedad mayoritaria -en la que se inserta la instituci\u00f3n educativa- no tiene en cuenta que los ind\u00edgenas llegan a la zona urbana, lo cual constituye un entorno distinto al de ellos. Como es natural, esta transici\u00f3n genera timidez sin que esto implique que se comportan de forma retra\u00edda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>75. La segunda guarda relaci\u00f3n con la ausencia de un enfoque diferencial y el reforzamiento de estereotipos sociales. Esto, porque ignorar la pertenencia \u00e9tnica de la joven llev\u00f3 a asemejar una emoci\u00f3n como la timidez, con un comportamiento \u201cretra\u00eddo\u201d, lo cual s\u00ed incidi\u00f3 en la valoraci\u00f3n acad\u00e9mica de la estudiante. Esto, porque as\u00ed lo expres\u00f3 la misma instituci\u00f3n ante el juez de instancia y porque la docente cit\u00f3 a la acudiente para inquirir por alguna patolog\u00eda cognitiva o de salud mental. Con todo, en los boletines acad\u00e9micos no se dej\u00f3 registro alguno de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>76. En esa misma l\u00ednea, la tercera falencia advertida est\u00e1 vinculada al manejo simplista que se le otorg\u00f3 al reporte sobre las dificultades que present\u00f3 la estudiante en el proceso de aprendizaje del idioma ingl\u00e9s. Asumir que \u201crepresent\u00f3 los problemas t\u00edpicos de todo estudiante\u201d omite que Remedios tiene una lengua originaria \u2014 wayuunaiki \u2014, y que tan solo hace 5 a\u00f1os aprendi\u00f3 un segundo idioma \u2014 castellano \u2014, lengua oficial de nuestro pa\u00eds. Bajo esa l\u00f3gica, para Remedios la asignatura de ingl\u00e9s significaba el aprendizaje de un tercer idioma, lo cual fue desconocido por la instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>77. Sobre este punto, el ICANH[93] conceptu\u00f3 que, trat\u00e1ndose de la ense\u00f1anza de una lengua extranjera, se requiere tanto el aprendizaje de estructuras gramaticales como de la comprensi\u00f3n de los contextos culturales que la nutren para facilitar la familiarizaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n correspondientes. Por esto resulta un imposible considerarlo como un proceso educativo neutral y, muy por el contrario, debe ser objeto de un dise\u00f1o especial y de la implementaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas diferenciadas y culturalmente pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>78. Estas tres falencias pudieron ser prevenidas y resueltas si la instituci\u00f3n educativa hubiese aplicado un enfoque diferencial en su gesti\u00f3n acad\u00e9mica, pues si bien la estudiante ten\u00eda el deber de cursar y aprobar la asignatura de ingl\u00e9s, el modelo educativo deb\u00eda flexibilizarse en su favor. Es bueno recordar que los enfoques diferenciados son una herramienta que desarrolla el principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, y busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, con lo que se logra una igualdad real y efectiva, con ajuste a los principios de equidad, participaci\u00f3n social e inclusi\u00f3n[94]. A dichos enfoques deben acudir tanto los funcionarios de la administraci\u00f3n de justicia, como las autoridades e instituciones que hacen parte del andamiaje estatal, pues todas tienen un objetivo com\u00fan, cual es alcanzar y contribuir a la realizaci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>79. No obstante, como lo evidenci\u00f3 el ICANH[95], la instituci\u00f3n accionada opt\u00f3 por una interpretaci\u00f3n restrictiva del enfoque diferencial en raz\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnica, que solo lo considera aplicable cuando existen condiciones colectivas o territoriales organizadas, como escuelas propias, proyectos educativos comunitarios o instituciones gestionadas directamente por pueblos ind\u00edgenas. Bajo esta l\u00f3gica -contin\u00faa el instituto- cuando un individuo ind\u00edgena estudia en una instituci\u00f3n educativa oficial que est\u00e1 por fuera de estos marcos, su derecho a una educaci\u00f3n con enfoque diferencial parece quedar en suspenso, como si su individualidad fuera disociable de su entorno cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>80. El actuar ajustado a la Constituci\u00f3n supone que se adopten las herramientas y modelos pedag\u00f3gicos desde una perspectiva etnodiferenciada, de manera que la estudiante pueda continuar con su proceso formativo sin que se omita su pertenencia. Es este entendimiento el que materializar\u00eda la cl\u00e1usula general de igualdad y permitir\u00eda el desarrollo sus derechos a la vida digna, a la participaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, entre otros, todo lo cual resulta indispensable para la equidad y la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>81. La Sala recuerda que los pueblos \u00e9tnicos y sus integrantes son titulares del derecho a la etnoeducaci\u00f3n, el cual se estructura a partir del respeto por la tradici\u00f3n, la historia y la cultura de las comunidades, al tiempo que propende por conservar la identidad cultural[96]. En esa medida, para que la educaci\u00f3n se pueda materializar con la asistencia y permanencia estudiantil se debe garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo incorporando medidas diferenciales que atiendan la pertenencia \u00e9tnica y la condici\u00f3n de mujer de Remedios, y sin que la exigencia de aprobaci\u00f3n de una asignatura implique el sacrificio de postulados constitucionales. No hacerlo constituye una infracci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>82. No se trata pues de estructurar separadamente las estrategias para materializar el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a la etnoeducaci\u00f3n. Muy por el contrario, el objetivo a lograr es armonizar principios constitucionales para la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo a los estudiantes que convergen en los entornos educativos y, por esa misma v\u00eda, garantizar la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y la identidad cultural, as\u00ed como hacer efectiva la cl\u00e1usula de igualdad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>83. As\u00ed, el proceder de la instituci\u00f3n educativa accionada transgredi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n en su componente de accesibilidad, espec\u00edficamente impactando en el criterio de no discriminaci\u00f3n, en vista de que no garantiz\u00f3 que el servicio educativo sea accesible a todos, con \u00e9nfasis en los grupos hist\u00f3ricamente vulnerables, como es el caso de la comunidad ind\u00edgena a la que pertenece la joven. Con fundamento en el art\u00edculo 13 superior, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la obligaci\u00f3n positiva del Estado \u201cde promover las condiciones para que la igualdad sea efectiva y real, salvaguardando as\u00ed la diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades\u201d[97].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>84. En esa misma v\u00eda, inaplic\u00f3 el enfoque de g\u00e9nero al reprobar el a\u00f1o lectivo y propiciar la desescolarizaci\u00f3n de una adolescente, quien dej\u00f3 la zona rural que habitaba con su comunidad wayuu para incorporarse a un entorno urbano y as\u00ed matricularse en una instituci\u00f3n educativa oficial que no hace parte de la estructura de etnoeducaci\u00f3n. La instituci\u00f3n accionada, como parte del andamiaje p\u00fablico, tiene el deber de contribuir a la consecuci\u00f3n de los fines del Estado con la adopci\u00f3n de decisiones encaminadas a lograr la igualdad de g\u00e9nero, lo cual est\u00e1 directamente relacionado con la obligaci\u00f3n de remover barreras, eliminar cualquier forma de discriminaci\u00f3n y prevenir la ocurrencia de hechos similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>85. Infringi\u00f3 tambi\u00e9n el componente de adaptabilidad, en tanto el modelo educativo institucional no se adapt\u00f3 a las necesidades de Remedios. As\u00ed, la instituci\u00f3n educativa decidi\u00f3 mantener r\u00edgido el modelo pedag\u00f3gico, en vez de flexibilizarlo en torno a las realidades de la estudiante, quien transita en un contexto cultural y social \u00e9tnico y por ello deb\u00eda contar con un enfoque diferenciado. Esta omisi\u00f3n, adem\u00e1s, impact\u00f3 negativamente en el aseguramiento de la permanencia en el sistema educativo, pues, como se expuso, la joven decidi\u00f3 desescolarizarse, motivada por el manejo acad\u00e9mico que dio la instituci\u00f3n educativa a su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>86. Todo ello contraviene los intentos que a la fecha se adelantan desde distintas agendas de pol\u00edtica p\u00fablica para prevenir la deserci\u00f3n escolar de las mujeres, como uno de los causantes de las brechas de g\u00e9nero existentes y que se incrementan en zona rural. Dado que el plantel educativo accionado no atendi\u00f3 las particularidades de g\u00e9nero de la estudiante, tanto al interior de la instituci\u00f3n como en el contexto cultural y familiar, no propuso soluciones lectivas efectivas o que impidieran tal desescolarizaci\u00f3n, aun cuando era su deber considerar las desigualdades estructurales que incidieron en su proceso educativo y en su posterior decisi\u00f3n de abandonarlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>87. De lo expuesto hasta este punto la Sala advierte que la obligaci\u00f3n que se le impuso a Remedios de cursar y aprobar la asignatura de ingl\u00e9s deviene desproporcionada y, por lo tanto, no se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para arribar a esta conclusi\u00f3n, la Sala acudir\u00e1 al juicio de proporcionalidad de intensidad estricta, en tanto la decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa de reprobar el a\u00f1o escolar por la p\u00e9rdida de la citada materia (i) restringe el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de una menor de edad y (ii) se fundamenta en un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n porque establece un trato diferenciado con base en el g\u00e9nero de la estudiante y debido a su pertenencia \u00e9tnica. Consecuentemente, la metodolog\u00eda del juicio estricto de proporcionalidad evaluar\u00e1 (i) si la medida limitativa persigue una finalidad constitucional, (ii) si dicha medida es id\u00f3nea para conseguir el fin pretendido, (iii) si es necesaria por no existir otra alternativa razonable que limite en menor medida las libertades e igualmente eficaz, y (iv) si resulta estrictamente proporcional con la finalidad[98].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>88. Sobre el primer criterio, que corresponde al an\u00e1lisis de la finalidad de la medida adoptada por la instituci\u00f3n accionada, la Sala constata que dicha finalidad se inscribe en los fines de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, esto es, en el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, finalidades reconocidas por la Constituci\u00f3n y que pueden calificarse como imperiosas (art. 67, C.P.). Esta finalidad no solo es valorada por la Constituci\u00f3n, sino que resulta imperiosa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>89. En cuanto a la idoneidad, la exigencia de superar todas las asignaturas que componen el plan de estudios como requisito para aprobar el a\u00f1o escolar, incluyendo la asignatura de ingl\u00e9s de cara a acreditar una segunda lengua es, al menos en abstracto, id\u00f3nea para cumplir las finalidades de acceso al conocimiento y a la promoci\u00f3n de la cultura, por lo que supera este requisito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>90. Sobre el criterio de necesidad, se tiene que la medida no es imprescindible para alcanzar el fin que persigue. Aunque la decisi\u00f3n de que Remedios reprobara el a\u00f1o escolar por no superar satisfactoriamente la totalidad de materias sea id\u00f3nea para materializar el acceso a la educaci\u00f3n, exigir la aprobaci\u00f3n de la asignatura de ingl\u00e9s no es una medida imprescindible ni la \u00fanica atendiendo las particularidades del caso concreto. En efecto, existen alternativas que permiten alcanzar ese prop\u00f3sito. De una parte, la instituci\u00f3n educativa accionada pudo flexibilizar el modelo educativo desde un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero, con lo cual atender\u00eda las circunstancias de la estudiante para, en efecto, promover su proceso educativo. De otra parte, el establecimiento educativo debi\u00f3 considerar la posibilidad de eximir a la estudiante de cursar la asignatura de ingl\u00e9s en atenci\u00f3n a que ya domina dos lenguas: el wayuunaiki y el castellano. En todo caso, la instituci\u00f3n no explic\u00f3 por qu\u00e9 la situaci\u00f3n de la estudiante no pudo resolverse mediante otras opciones que resultaban menos lesivas de sus derechos fundamentales y que garantizaran su proceso formativo y de desarrollo integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>91. Aun cuando la medida no resulta imprescindible para lograr el fin que persigue, corresponde ahora valorar la proporcionalidad en sentido estricto de aquella. Se trata pues de determinar si las ventajas que se pretenden obtener con la intervenci\u00f3n estatal compensan el impacto de tal decisi\u00f3n en el disfrute de los derechos fundamentales vulnerados[99]. Para el caso bajo revisi\u00f3n, resalta la tensi\u00f3n entre las finalidades de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y etnoeducaci\u00f3n de la joven y al inter\u00e9s superior de la menor de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>92. La comprensi\u00f3n de ambos extremos indica que sacrificar estos \u00faltimos, de categor\u00eda fundamental, resulta desproporcionado. En efecto, deben garantizarse los derechos de la estudiante, dado que (i) es una mujer menor de edad, quien hace parte de un grupo poblacional que hist\u00f3ricamente ha mostrado un bajo acceso a la educaci\u00f3n, (ii) con pertenencia a una comunidad \u00e9tnica, (iii) que actualmente est\u00e1 desescolarizada, (iv) y que tan solo hace 5 a\u00f1os tuvo la oportunidad de aprender la lengua castellana. A esto se suma que (v) el pluralismo propio del Estado social de derecho precisa que el sistema educativo mayoritario adopte un enfoque diferencial. En contraposici\u00f3n, aquellas condiciones que la instituci\u00f3n educativa aduce guiaron su decisi\u00f3n de reprobar el a\u00f1o escolar cursado por Remedios, no se compensan con la violaci\u00f3n del componente de accesibilidad a la educaci\u00f3n y la condici\u00f3n de mujer con pertenencia \u00e9tnica de la estudiante. El estudio de proporcionalidad agotado deviene en que la obligaci\u00f3n de cursar y aprobar la asignatura de ingl\u00e9s se advierte desproporcionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>93. Preocupa tambi\u00e9n a la Sala que una instituci\u00f3n educativa oficial ubicada en el departamento de La Guajira, en el cual es notoria la presencia del pueblo wayuu, manifieste no contar con estrategias pedag\u00f3gicas etnodiferenciadas por la ausencia de regulaci\u00f3n al respecto. Esto no es poco, pues el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en su calidad de rector de la pol\u00edtica educativa, se ha ocupado de emitir lineamientos que propenden por la garant\u00eda en el acceso equitativo y la permanencia en el sistema educativo de los estudiantes, en condiciones de inclusi\u00f3n y calidad para la educaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con pertenencia \u00e9tnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>94. Esa cartera indic\u00f3[100] que el Decreto 804 de 1995 incorpor\u00f3 pautas etnodiferenciadas que no se limitan a los establecimientos educativos ubicados en territorios ind\u00edgenas, sino que se hacen extensivas a todos los establecimientos educativos cuyos estudiantes pertenecen a comunidades \u00e9tnicas. Mas recientemente, se cuenta con el Decreto 481 del 30 de abril de 2025, que impacta en el asunto que ahora se discute, por cuanto reconoce y establece el Sistema Educativo ind\u00edgena Propio &#8211; SEIP- de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de Colombia como pol\u00edtica p\u00fablica de Estado. En su articulado, se refiere la \u201cmovilidad entre sistemas educativos\u201d, que representa el tr\u00e1nsito con garant\u00edas de correspondencia y el reconocimiento de procesos educativos, saberes y conocimientos entre el SEIP y el Sistema Educativo Nacional, lo que implica una articulaci\u00f3n con las entidades territoriales y el orden nacional, entre otros aspectos[101].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>95. Es cierto que para el momento en el que sucedieron los hechos que dieron origen a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el Decreto 481 no estaba vigente. No obstante, su antecedente normativo m\u00e1s robusto, esto es el Decreto 804 de 1995, s\u00ed lo estaba, y en esta normativa ya se evidenciaba la necesidad de articular los procesos educativos de los grupos \u00e9tnicos con el sistema educativo nacional, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. Con ese prop\u00f3sito, se estableci\u00f3 que la educaci\u00f3n para grupos \u00e9tnicos hace parte del servicio p\u00fablico educativo[102], lo cual comporta un mandato de obligatoria aplicaci\u00f3n para las instituciones educativas en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>96. Es as\u00ed como el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cabeza del sector, ha emitido pautas y lineamientos que incorporan el enfoque diferencial que se exige a partir del dise\u00f1o pluralista de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Si bien en un principio el art\u00edculo 118 de la Ley 115 de 1994 asign\u00f3 el seguimiento al cumplimiento de las pol\u00edticas impartidas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, es el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 el que otorga a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n la facultad de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n directa de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>97. En el contexto territorial del caso concreto, se tiene que en las respuestas que alleg\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira[103] se refieren las pautas de etnoeducaci\u00f3n aplicables a las instituciones educativas ubicadas en los territorios de las comunidades ind\u00edgenas. All\u00ed se alude a \u201cla implementaci\u00f3n de enfoques diferenciales en la educaci\u00f3n para comunidades \u00e9tnicas\u201d, la cual requiere el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de proyectos educativos comunitarios -PEC- en concertaci\u00f3n con las autoridades de las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales y ROM[104]. Asimismo, se\u00f1ala las pautas diferenciadas que se ajustan al contexto sociocultural, territorial y ling\u00fc\u00edstico del pueblo wayuu: ense\u00f1anza de la lengua wayuunaiki, los PEC wayuu, modelos educativos flexibles, materiales educativos contextualizados y el fortalecimiento de la gobernanza educativa; inclusive, esa autoridad territorial describi\u00f3 los mecanismos de interlocuci\u00f3n, como son las mesas de concertaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n de docentes y sabedores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>98. Se destaca entonces que en Colombia se fijaron las responsabilidades institucionales y concurrentes del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos con cargo a los cuales dichos servicios se financian, aspectos que est\u00e1n definidos en la Constituci\u00f3n (art\u00edculos 67, 288, 356 y 357), y en las leyes 115 de 1994 general de educaci\u00f3n, 715 de 2001 sobre recursos y competencias en materia educativa, y 1098 de 2006, c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia. As\u00ed, la Ley 715 de 2001 establece, de forma general, que los departamentos deben prestar la asistencia t\u00e9cnica educativa, financiera y administrativa a los municipios. En el caso de los municipios no certificados para asumir la administraci\u00f3n aut\u00f3noma de los recursos del SGP destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado, como es el caso del municipio de Bosque, los departamentos tienen obligaciones adicionales en la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, y en cuanto a la administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>99. A\u00fan con este panorama, la instituci\u00f3n educativa consider\u00f3 estar frente a una escasez de regulaci\u00f3n normativa aplicable al caso concreto, cuando lo cierto es que incurri\u00f3 en un desconocimiento de los reglamentos vigentes aplicables. Esto tambi\u00e9n contribuy\u00f3 a la configuraci\u00f3n de barreras en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, pues el desconocimiento simult\u00e1neo de la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica y, en concreto, de los mandatos propios del pluralismo jur\u00eddico, conllev\u00f3 a que no se aplicara ninguna estrategia pedag\u00f3gica diferenciada y culturalmente pertinente frente al estatus acad\u00e9mico de Remedios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>100. Es en este contexto en el que se precisa del instituto accionado una mirada multiescalar para efectuar la comprensi\u00f3n cultural y territorial que representa la b\u00fasqueda de una visi\u00f3n m\u00e1s amplia, que reconozca la complejidad de la situaci\u00f3n y la necesidad de considerar constitucional y simult\u00e1neamente las m\u00faltiples relaciones y papeles de los actores, de cara al desaf\u00edo pr\u00e1ctico y concreto de resolver las necesidades educativas desde el plano institucional y en beneficio de los estudiantes menores de edad que pertenecen a pueblos originarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>101. Se recuerda que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger y preservar la diversidad y autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, lo cual supone defender sus lenguas tradicionales por ser una manifestaci\u00f3n cultural que merece una especial protecci\u00f3n constitucional. Esto, aparejado con el impacto que la prestaci\u00f3n del servicio educativo tiene en el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades cognitivas, f\u00edsicas, morales, culturales de las personas, refuerza el deber del Estado de asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional[105] sin que su pertenencia \u00e9tnica o g\u00e9nero propicien escenarios de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Remedios constitucionales para el caso concreto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>102. Respecto de los remedios constitucionales por adoptar, la Sala de Revisi\u00f3n acudir\u00e1 al enfoque interseccional, perspectiva que permite ordenar \u201clas medidas adecuadas y necesarias para el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las mujeres\u201d[106], al tiempo que justifica el \u201crazonable robustecimiento de las medidas que deben adoptarse para lograr el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la persona humana\u201d[107].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>103. Debido a que la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferenciado desde la perspectiva \u00e9tnica y de g\u00e9nero propende por atender las necesidades de cada estudiante, la construcci\u00f3n de alternativas al respecto exige un proceso dial\u00f3gico, el acompa\u00f1amiento coordinado y la disponibilidad de espacios permanentes y abiertos. As\u00ed, en el caso concreto se acredit\u00f3 una sumatoria de condiciones que, adem\u00e1s de revelar que la obligaci\u00f3n de cursar y aprobar la asignatura de ingl\u00e9s impuesta a Remedios para ser promovida de a\u00f1o escolar es desproporcionada, convergen para que la estudiante reciba un trato como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional e inciden en la definici\u00f3n del remedio constitucional a adoptar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>104. En esa l\u00ednea, el primer t\u00f3pico relevante es el querer de Remedios, quien en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonom\u00eda de su voluntad, podr\u00e1 decidir si es de su inter\u00e9s retornar a la instituci\u00f3n educativa accionada y, de elegir esta opci\u00f3n, tambi\u00e9n decidir\u00e1 si quiere cursar la asignatura de ingl\u00e9s o que se le exima del aprendizaje de esa lengua. Con ese prop\u00f3sito, y por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a la joven se le enviar\u00e1 una carta con el siguiente texto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRemedios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tres jueces de la Corte Constitucional revisamos lo que te sucedi\u00f3 en la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, y consideramos que los docentes y las directivas debieron brindarte apoyo en el proceso educativo para aprobar el a\u00f1o escolar por tu estudio de una tercera lengua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s no tuvieron en cuenta que ya sabes dos idiomas: la lengua wayuunaiki y el espa\u00f1ol, por lo que pudieron proponerte unas alternativas acad\u00e9micas para que pasaras a grado 8\u00b0 ajustando tu estudio del ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queremos que sepas que tambi\u00e9n tienes derecho a decidir si quieres retornar a esa instituci\u00f3n educativa o si prefieres hacerlo en otro colegio. Si te decides por la primera opci\u00f3n, podr\u00e1s cont\u00e1rselo a tu familia, para que lo informen a las directivas de la Instituci\u00f3n Educativa Cedros y preparen todas las actividades y planes con los que te sientas parte de la comunidad acad\u00e9mica y puedas continuar con tus estudios. Adem\u00e1s, por lo sucedido en esa instituci\u00f3n, podr\u00e1s decidir si quieres cursar la asignatura de ingl\u00e9s, sin dejar por ninguno motivo tus convicciones y creencias como integrante del pueblo wayuu.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, cuando decidas retomar tus estudios as\u00ed sea en otro colegio, tendr\u00e1s el apoyo de las instituciones para que lo hagas y puedas continuar tu crecimiento personal\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>105. Para la Sala esto es importante porque si la joven decide reincorporarse para continuar con su proceso educativo, la instituci\u00f3n accionada deber\u00e1 implementar lo necesario para garantizar el proceso formativo, as\u00ed como la participaci\u00f3n y la permanencia de Remedios en ese entorno acad\u00e9mico. Esto incluye lo relacionado con el estudio de una tercera lengua, y visto que exigirle el aprendizaje de una tercera lengua por las condiciones particulares que rodean a la joven en este caso concreto, la instituci\u00f3n educativa eximir\u00e1 de cursar la asignatura de ingl\u00e9s a Remedios y ser\u00e1 ella quien decida si aplicar\u00e1 tal exenci\u00f3n a su historial acad\u00e9mico o si es su intenci\u00f3n aprender la citada lengua. Adem\u00e1s, la instituci\u00f3n deber\u00e1 formular una estrategia pedag\u00f3gica y de aprendizaje que atienda a la pertenencia \u00e9tnica de la joven y le permita tanto nivelar la asignatura de ingl\u00e9s \u2014 si es del querer de la joven estudiante cursarla \u2014, como las distintas asignaturas del plan de estudios para as\u00ed continuar sus estudios en el a\u00f1o 2026. Esta estrategia, que el centro educativo accionado tendr\u00e1 que comunicar al juez de instancia, deber\u00e1 construirse a partir de una perspectiva de interculturalidad y en escenarios dial\u00f3gicos con el liderazgo de la instituci\u00f3n educativa y la participaci\u00f3n de los docentes, la psicoorientadora, la joven, la acudiente y los familiares o responsables que ella decida involucrar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>106. Ahora bien, independiente de que Remedios decida retomar o no sus estudios de bachillerato en la instituci\u00f3n educativa accionada, a esta \u00faltima se le ordenar\u00e1 dise\u00f1ar e incorporar en su modelo educativo las pautas que han de guiar las estrategias pedag\u00f3gicas diferenciadas y culturalmente pertinentes que se destinar\u00e1n a los estudiantes con pertenencia \u00e9tnica que se matriculen en dicha instituci\u00f3n, en particular respecto al estudio de una tercera lengua; adem\u00e1s, se le instar\u00e1 a prevenir la ocurrencia de sucesos como el aqu\u00ed examinado y abstenerse de estigmatizar y reforzar estereotipos que devienen en pr\u00e1cticas discriminatorias. En esa l\u00ednea, tambi\u00e9n se le ordenar\u00e1 dise\u00f1ar e implementar una ruta metodol\u00f3gica respecto del seguimiento, documentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los procesos educativos de los estudiantes a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el personal docente y administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>107. En ese sentido, atendiendo las funciones constitucionales y legales asignadas a estas entidades, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que garantice el proceso de matr\u00edcula exitoso de la estudiante, y que acompa\u00f1e a la instituci\u00f3n educativa en la formulaci\u00f3n de la estrategia pedag\u00f3gica y le preste la asesor\u00eda t\u00e9cnica que se pueda requerir para implementarla, de conformidad con lo se\u00f1alado en esta providencia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional vigilar\u00e1 el efectivo cumplimiento de esta orden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>108. Aunado a lo anterior, se adoptar\u00e1n medidas dirigidas al plantel educativo y al despacho judicial de instancia para lograr su capacitaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales y prevenir que nuevamente se cometan actos como los reprochados en esta providencia. Esa autoridad judicial debe acudir a la Herramienta virtual de apoyo para la identificaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero desde el enfoque diferencial en las sentencias, publicada por la Comisi\u00f3n Nacional de G\u00e9nero de la Rama Judicial, con el fin de atender a los criterios orientadores para la identificaci\u00f3n de los casos en los que se hace imperativa la introducci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero para la resoluci\u00f3n de las causas judiciales puestas en su conocimiento[108].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Primero Promiscuo de Bosque (La Guajira) el 27 de enero de 2025, que neg\u00f3 el amparo solicitado por Yuliana, actuando como agente oficiosa de Remedios. En su lugar, AMPARAR los derechos a la educaci\u00f3n y etnoeducaci\u00f3n de la joven y al inter\u00e9s superior de los menores de edad, conforme a las razones expuestas en esta providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a la agente oficiosa y a la joven agenciada la carta dirigida a Remedios y enterarla de que puede manifestar al juez de instancia y a la instituci\u00f3n educativa accionada su voluntad respecto a si tiene inter\u00e9s en retomar sus estudios en la Instituci\u00f3n Educativa Cedros. Para ello, contar\u00e1 con el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. En caso de que Remedios decida reincorporarse para continuar con su proceso educativo en dicha instituci\u00f3n, ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa Cedros lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Disponer lo necesario para garantizar tanto la matr\u00edcula, como el proceso formativo, la participaci\u00f3n y la permanencia de la joven en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Formular una estrategia pedag\u00f3gica que atienda a la pertenencia \u00e9tnica de Remedios. Para ello, le comunicar\u00e1 a la estudiante la posibilidad de ser eximida del aprendizaje de la asignatura de ingl\u00e9s. En caso de que ella decida cursarla, la estrategia formulada por la instituci\u00f3n deber\u00e1 permitirle nivelar la asignatura de ingl\u00e9s para el aprendizaje de una tercera lengua en lo que resta del a\u00f1o 2025, as\u00ed como nivelar las distintas asignaturas del plan de estudios, y decidir su promoci\u00f3n al grado 8\u00ba en funci\u00f3n de dicha nivelaci\u00f3n. La estrategia deber\u00e1 construirse con el liderazgo de la instituci\u00f3n educativa y la participaci\u00f3n de los docentes, la psicoorientadora, la joven, la acudiente y los familiares o responsables que ella decida involucrar. Esa estrategia deber\u00e1 aplicarse y mantenerse para la totalidad de su proceso escolar, independiente de que apruebe o no dicha asignatura. Esto, sin perjuicio de que pueda modificarse en favor de la joven.<\/p>\n<p>3. La herramienta pedag\u00f3gica, formulada desde una perspectiva intercultural y en un escenario dial\u00f3gico, deber\u00e1 comunicarse al juez de instancia dentro del mes siguiente a la fecha en que la instituci\u00f3n recibiera la manifestaci\u00f3n de voluntad de continuar por parte de Remedios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa Cedros que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dise\u00f1e e incorpore en su modelo educativo las pautas que han de guiar las estrategias pedag\u00f3gicas diferenciadas y culturalmente pertinentes destinadas a los estudiantes con pertenencia \u00e9tnica que se matriculen en dicha instituci\u00f3n, en particular respecto a la formaci\u00f3n en una tercera lengua, conforme los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En el mismo t\u00e9rmino deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar una ruta metodol\u00f3gica respecto del seguimiento, documentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los procesos educativos de los estudiantes a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el personal docente y administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira que garantice el proceso exitoso de matr\u00edcula de la estudiante Remedios, si as\u00ed lo decide, y acompa\u00f1e a la Instituci\u00f3n Educativa Cedros en la formulaci\u00f3n de la estrategia pedag\u00f3gica correspondiente y preste la asesor\u00eda t\u00e9cnica que pueda requerir para implementarla, de conformidad con lo se\u00f1alado en esta providencia. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional vigilar\u00e1 el efectivo cumplimiento de esta orden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sexto. PREVENIR al personal del Juzgado Primero Promiscuo de Bosque (La Guajira) y al personal directivo, docente y administrativo de la Instituci\u00f3n Educativa Cedros para que se capaciten en la aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales, especialmente en enfoque \u00e9tnico y enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. INSTAR a los integrantes de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, Consejo Acad\u00e9mico, Consejo Directivo y a la docente Aleida Leonor Solano Mendoza, de la Instituci\u00f3n Educativa Cedros, para que se abstengan de cometer nuevamente actos y omisiones como las reprochadas en esta providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Octavo. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-442\/25<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: T-10.935.836<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yuliana, en nombre de Remedios, contra la Instituci\u00f3n Educativa Cedros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Con el debido respeto por las decisiones de este tribunal salvo parcialmente mi voto frente a la sentencia de tutela T-442 de 2025 dictada por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de esta corporaci\u00f3n. Lo anterior en la medida en que, si bien comparto la decisi\u00f3n de tutelar los derechos a la educaci\u00f3n y etnoeducaci\u00f3n de la joven y al inter\u00e9s superior de los menores de edad y, en ese orden de ideas, la mayor\u00eda de los remedios constitucionales que se adoptan; no comparto la orden prevista en el resolutivo tercero, en la que se dispone que la instituci\u00f3n educativa accionada deber\u00e1 \u201cFormular una estrategia pedag\u00f3gica que atienda a la pertenencia \u00e9tnica de Remedios. Para ello, le comunicar\u00e1 a la estudiante la posibilidad de ser eximida del aprendizaje de la asignatura de ingl\u00e9s (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. En primer lugar, considero que el an\u00e1lisis de la idoneidad de la medida no tuvo en consideraci\u00f3n que, de conformidad con la Ley 115 de 1994[109], es objetivo espec\u00edfico de la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria \u201cel desarrollo de habilidades de conversaci\u00f3n, lectura y escritura al menos de una lengua extranjera\u201d[110]; y que, en ese sentido, el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 prev\u00e9 que [E]l castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. La ense\u00f1anza que se imparta en las comunidades con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias ser\u00e1 biling\u00fce\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. En segundo lugar, advierto que el an\u00e1lisis del criterio de necesidad realizado en la ponencia parte de un supuesto contradictorio. Esto se evidencia en que, para justificar la desproporci\u00f3n de la obligaci\u00f3n impuesta a la estudiante en relaci\u00f3n con el aprendizaje de una lengua extranjera, se sostiene que debi\u00f3 contemplar la posibilidad de eximirla de cursar la asignatura de ingl\u00e9s, considerando que ya domina dos lenguas oficiales en Colombia: el espa\u00f1ol y el wayuunaiki.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Este argumento parte de una tesis equivocada, porque supone que el objetivo del plan de estudios de la instituci\u00f3n educativa accionada es el aprendizaje de una segunda lengua; sin embargo, como mencion\u00e9 p\u00e1rrafos atr\u00e1s, la Ley 115 de 1994 se refiere de manera espec\u00edfica al desarrollo de habilidades de conversaci\u00f3n, lectura y escritura en una lengua extranjera y, en el caso concreto, la estudiante domina dos lenguas consideradas como oficiales en Colombia. Sobre este tema, el art\u00edculo 23 de la norma en cita dispone que, para el logro de los objetivos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, se establece como \u00e1reas obligatorias y fundamentales de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los estudiantes, entre otras, las humanidades, la lengua castellana y los idiomas extranjeros[111].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Finalmente, considero que, en el marco del estudio de proporcionalidad estricta que se adelant\u00f3, la ponencia debi\u00f3 considerar el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales[112], que exige a los estados adoptar acciones positivas encaminadas a promover la plena efectividad de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. En ese orden de ideas, esta corporaci\u00f3n ha concluido que, en cumplimiento de los mandatos previstos en ese convenio, Colombia debe garantizar a los miembros de las comunidades ind\u00edgenas el acceso a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, preservando sus tradiciones culturales, entre esas su lengua[113].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. As\u00ed las cosas, a mi juicio, no es desproporcionado que, pese a su condici\u00f3n \u00e9tnica, la estudiante tenga el deber de aprender una lengua extranjera. Sin embargo, la instituci\u00f3n educativa accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la etnoeducaci\u00f3n, al imponer barreras en la prestaci\u00f3n del servicio, en la medida en que decidi\u00f3 reprobarla sin implementar una estrategia pedag\u00f3gica que tuviera en consideraci\u00f3n que la estudiante es una menor de edad, perteneciente a un grupo poblacional que hist\u00f3ricamente ha sido discriminado, integrante de una comunidad \u00e9tnica y con aprendizaje reciente del espa\u00f1ol. Lo anterior, para efectos de implementar medidas que flexibilizaran el aprendizaje del ingl\u00e9s, como lengua extranjera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. En los anteriores t\u00e9rminos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, salvo parcialmente mi voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>[1] A partir del 1 de abril de 2025, entr\u00f3 a regir el Acuerdo 01 de 2025, que unific\u00f3 y actualiz\u00f3 el Reglamento de la Corte Constitucional. No obstante, el art\u00edculo transitorio establece que los asuntos cuyo tr\u00e1mite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguir\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n bajo dicha regulaci\u00f3n. Por lo tanto, esta sentencia se rige por lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015.<\/p>\n<p>[2] Expediente digital T-10.935.836, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[3] \u00cdd.<\/p>\n<p>[4] \u00cdd.<\/p>\n<p>[5] Consulta del expediente de tutela 44279408900120240054700 en https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion. Archivo \u201c03ActaReparto.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[7] \u201cPor la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>[8] Ib., p. 2.<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, archivo \u201c12SENTENCIA.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[10] Consultar auto en la p\u00e1gina de la Corte Constitucional en el siguiente enlace: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/seleccion\/autos\/sala-3-2025&#8211;auto-sala-de-selecci\u00d3n-del-28-de-marzo-de-2025&#8212;notificado-el-21-de-abril-de-2025.<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 004 T-10935836 Auto de Pruebas 5-May-2025 NOMBRES REALES.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[12] \u201cQUINTO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, INVITAR al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, al Instituto Caro y Cuervo, a la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional y a la Universidad de La Guajira para que, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, rindan concepto sobre el asunto si lo estiman pertinente\u201d. Ib.<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 012 T-10935836 Auto de Pruebas 30-May-2025 NOMBRES REALES.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[14] Para tal efecto, ese auto deleg\u00f3 a un magistrado auxiliar del despacho sustanciador para realizar la pr\u00e1ctica de la declaraci\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>[15] Una vez recibidas las pruebas, el 20 de junio de 2025 se corri\u00f3 traslado de estas a las partes y a las entidades vinculados. La Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que transcurridos los 2 d\u00edas h\u00e1biles otorgados para el traslado, no se recibi\u00f3 informaci\u00f3n o memoriales adicionales. Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 032 T-10935836 INFORME CUMPLIMIENTO Autos 5 y 30-May-2025.pdf \u201d.<\/p>\n<p>[16] Con auto del 11 de junio de 2025, el magistrado sustanciador aprob\u00f3 el acceso parcial al expediente a la organizaci\u00f3n \u201cMovilizaci\u00f3n legal de Ilex Acci\u00f3n Jur\u00eddica\u201d, la cual sustent\u00f3 su solicitud con la finalidad de realizar una intervenci\u00f3n de amicus curiae, dado el inter\u00e9s de la organizaci\u00f3n en asuntos de justicia racial en Colombia, Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Por lo tanto, orden\u00f3 remitir copia de la acci\u00f3n de tutela y de la decisi\u00f3n de instancia en versi\u00f3n de divulgaci\u00f3n parcial. Con todo, dicha organizaci\u00f3n no intervino en el presente proceso. Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 033 T-10935836 Auto Acceso Solicitud ILEX 11-Jun-2025.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 020 T-10935836 Rta. Yuliana (Auto 5-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[18] El 12 de mayo de 2025, la madre de la menor de edad realiz\u00f3 declaraci\u00f3n extrajuicio ante el Notario \u00danico del C\u00edrculo de Bosque, La Guajira. En esa declaraci\u00f3n manifest\u00f3 que reside en el corregimiento de Cotopix, perteneciente al municipio de Riohacha y que su hija Remedios est\u00e1 a cargo de su cu\u00f1ada, Yuliana, la cual es responsable por voluntad de aquella de la custodia y de ser acudiente para asuntos educativos. As\u00ed, concluy\u00f3 que la autorizaci\u00f3n para adelantar gestiones en nombre de su hija a nivel de salud, educaci\u00f3n, subsistencia b\u00e1sica, recreaci\u00f3n y en todas las dem\u00e1s \u00e1reas de desarrollo de la ni\u00f1a. De igual forma, autoriza a que Yuliana se pronuncie ante la Corte Constitucional y en la rama judicial.<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 024 T-10935836 Rta. Instituci\u00f3n Educativa Cedros (Auto 30-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 025 T-10935836 Rta. Ministerio de Educacio?n Nacional (Auto 30-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, \u201cAnexo secretaria Corte 026 T-10935836 Rta. Secretaria Educacion Guajira (Auto 30-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[22] Ib.<\/p>\n<p>[23] \u201cLos planes de estudios deben integrar contenidos que reflejen la cosmovisi\u00f3n, lengua materna, tradiciones, conocimientos ancestrales y pr\u00e1cticas culturales de cada comunidad, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 55 al 62 de la Ley 115 de 1994. Esto incluye la ense\u00f1anza de la lengua materna como asignatura obligatoria y el uso de metodolog\u00edas pedag\u00f3gicas propias\u201d. Ib.<\/p>\n<p>[24] \u201cLos criterios de evaluaci\u00f3n deben adaptarse a las particularidades culturales de las comunidades, promoviendo metodolog\u00edas que respeten su diversidad y garanticen la equidad en los procesos de aprendizaje, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 (art\u00edculo 2.3.3.1.6.1 y siguientes)\u201d. Ib.<\/p>\n<p>[25] Los educadores deben recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica en enfoques diferenciales, interculturalidad y manejo de lenguas maternas, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Formaci\u00f3n Docente y las pol\u00edticas de etnoeducaci\u00f3n\u201d. Ib.<\/p>\n<p>[26] La construcci\u00f3n de los PEC requiere la participaci\u00f3n activa de las autoridades \u00e9tnicas, consejos comunitarios y organizaciones representativas, garantizando que los procesos educativos sean culturalmente pertinentes y respondan a las necesidades de las comunidades\u201d. Ib.<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[28] Ib.<\/p>\n<p>[29] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 022 T-10935836 Rta. Universidad Pedagogica Nacional (Auto 5-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 031 T-10935836 Diligencia Declaracion de Parte.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[31] Dicho auto se comunic\u00f3 al correo electr\u00f3nico proporcionado en la acci\u00f3n de tutela. Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 029 T-10935836_Constancia Envio Oficio_A-328-2025.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[32] Corte Constitucional. Sentencias T-496 de 2020, T-365 de 2022 y T-058 de 2023.<\/p>\n<p>[33] Cfr. Sentencia SU-522 de 2019.<\/p>\n<p>[34] Caracterizaci\u00f3n expuesta en la Sentencia T-060 de 2025.<\/p>\n<p>[35] Cfr. Sentencias T-048 de 2023 y T-418 de 2023.<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 2.<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, archivos \u201cAnexo secretaria Corte 020 T-10935836 Rta. Yuliana (Auto 5-may-25).pdf\u201d y \u201cAnexo secretaria Corte 031 T-10935836 Diligencia Declaracion de Parte.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[38] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 46 y siguientes.<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, Sentencia T-289 de 2023.<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2021.<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional. Sentencia T-415 de 2024.<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, Sentencia T-541A de 2014.<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022.<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, Sentencia T-262 de 2022.<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022.<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, Sentencias T-462 de 1993, T-498 de 1994, T-408 de 1995, T-143 de 1999, T-963 de 2001 y T-864 de 2002. T-348 de 2007.<\/p>\n<p>[47] Resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n: 209 del 29 de noviembre de 2000 y pr\u00f3rroga seg\u00fan resoluci\u00f3n 261 de noviembre 2002. Expediente digital, archivo \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d.<\/p>\n<p>[48] \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (\u2026) Se entiende por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, Sentencia T-319 de 2022.<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2024.<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024.<\/p>\n<p>[52] En la Sentencia T-529 de 2024, se reiter\u00f3 la Sentencia T-104 de 2018, en la que se indic\u00f3 que el \u201cjuez de tutela est\u00e1 facultado para emitir fallos extra y ultra petita, cuando de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la demanda puede evidenciar la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, aun cuando su protecci\u00f3n no haya sido solicitada por el peticionario\u201d. En aquella decisi\u00f3n tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que, en los casos donde los accionantes son menores de edad, destaca la especial responsabilidad y obligaci\u00f3n del juez de tutela de asegurar un acceso genuino y efectivo a la justicia, examinando cuidadosamente los hechos para garantizar la protecci\u00f3n integral de los derechos constitucionales involucrados, en l\u00ednea con lo que ya se hab\u00eda expuesto en la Sentencia T-1220 de 2013.<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional, Sentencia T-013 de 2017, reiterada en la Sentencia T-177 de 2022.<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2023, recientemente citada en la Sentencia T-094 de 2025. Pauta reiterada en las sentencias T-102 de 2017, T-243 de 2020, T-343 de 2021 y T-286 de 2022.<\/p>\n<p>[55] Recapitulaci\u00f3n tomada de la Sentencia T-094 de 2025.<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2018 recientemente reiterada en la Sentencia T-091 de 2024 y T-529 de 2024.<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2024.<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2022.<\/p>\n<p>[59] Ver, entre otras, las sentencias T-157 de 2023, T-334 de 2022, T-500 de 2020 y T-209 de 2019.<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, sentencias T-431 de 2019 y T-139 de 2021.<\/p>\n<p>[61] Corte Constitucional, sentencias T-743 de 2013 y T-457 de 2018.<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional, Sentencia T-577 de 2023.<\/p>\n<p>[63] Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. Documento CONPES 4050 del 18 de abril de 2022. Disponible en https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Econ%C3%B3micos\/4080.pdf<\/p>\n<p>[64] Ib., p. 47.<\/p>\n<p>[65] La operaci\u00f3n estad\u00edstica se consolid\u00f3 a trav\u00e9s de la herramienta Educaci\u00f3n Formal (EDUC), que es un censo dirigido a las sedes educativas oficiales y no oficiales, que ofrecen los niveles de preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media incluida la educaci\u00f3n para adultos mediante ciclos lectivos especiales integrados y los modelos educativos flexibles, localizados en el \u00e1rea urbana, y rural dentro del territorio nacional. Disponible en https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/educacion\/poblacion-escolarizada\/educacion-formal#informacion-2023-por-secretaria-de-educacion-certificada<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional. Sentencia T-082 de 2025.<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021.<\/p>\n<p>[68] Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021<\/p>\n<p>[69] Le corresponde al Estado \u201cdise\u00f1ar mecanismos de pol\u00edtica p\u00fablica destinados a superar o aminorar los efectos de la desigualdad material que enfrentan esos grupos, respecto del resto de la sociedad. Tambi\u00e9n potenciar su participaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los intereses y esquemas en los que se funda su diferencia\u201d. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021.<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021.<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021.<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021.<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional. Sentencia T-128 de 2022.<\/p>\n<p>[74] Corte Constitucional. Sentencias T-380 de 1993 y T-221 de 2021.<\/p>\n<p>[75] Corte Constitucional. Sentencias T-480 de 2019 y T-128 de 2022.<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional. Sentencia T-082 de 2025.<\/p>\n<p>[77] Expediente digital T-10.935.836, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf\u201d, p. 6.<\/p>\n<p>[78] Sentencia T-334 de 2022.<\/p>\n<p>[79] Ib.<\/p>\n<p>[80] Ley 115 de 1994, art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>[81] Corte Constitucional, Sentencia SU-245 de 2021.<\/p>\n<p>[82] Ibidem.<\/p>\n<p>[83] Expediente digital T-10.935.836, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 024 T-10935836 Rta. Instituci\u00f3n Educativa Cedros (Auto 30-may-25).pdf\u201d, p. 4.<\/p>\n<p>[84] Ibidem, p. 6.<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, Sentencia T-091 de 2019, reiterada en la Sentencia T-133 de 2025.<\/p>\n<p>[86] Expediente digital, archivo \u201c10CONTESTACION.pdf\u201d, p. 2.<\/p>\n<p>[87] Ibidem, p. 3.<\/p>\n<p>[88] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 024 T-10935836 Rta. Instituci\u00f3n Educativa Cedros (Auto 30-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[89] Ib.<\/p>\n<p>[90] Ib., p. 2.<\/p>\n<p>[91] Ibidem, p. 2.<\/p>\n<p>[92] Ibidem, p. 3.<\/p>\n<p>[93] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf\u201c , p. 9.<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2015, reiterada en la T-412 de 2023.<\/p>\n<p>[95] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf\u201d, p. 6.<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, Sentencia T-334 de 2022.<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional. Sentencia T-058 de 2019, reiterada en la Sentencia T-334 de 2022.<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional, Sentencia C-720 de 2007, citada en la Sentencia T-407 de 2012, y recientemente reiterada en la Sentencia T-170 de 2025.<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2017.<\/p>\n<p>[100] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 025 T-10935836 Rta. Ministerio de Educacio?n Nacional (Auto 30-may-25).pdf\u201d<\/p>\n<p>[101] Decreto 481 de 2025, art. 7.5 y cap\u00edtulo V, principios y fundamentos de movilidad, arts. 79 a 81.<\/p>\n<p>[102] Decreto 804 de 1995, art. 1.<\/p>\n<p>[103] Expediente digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 026 T-10935836 Rta. Secretaria Educacion Guajira (Auto 30-may-25).pdf\u201d.<\/p>\n<p>[104] Ibidem, p. 2.<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional, Sentencia T-132 de 2021.<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024, citada en la Sentencia T-144 de 2025.<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2024, citada en la Sentencia T-144 de 2025.<\/p>\n<p>[108] Disponible en https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/comision-nacional-de-genero\/lista-de-verificacion<\/p>\n<p>[109] \u201cPor la cual se expide la Ley general de educaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>[110] Ley 115 de 1994, art\u00edculo 22, literal i).<\/p>\n<p>[111] Ley 115 de 1994. \u201cArt\u00edculo 23. \u00e1reas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica se establecen \u00e1reas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formaci\u00f3n que necesariamente se tendr\u00e1n que ofrecer de acuerdo con el curr\u00edculo y el Proyecto Educativo Institucional. \/\/ Los grupos de \u00e1reas obligatorias y fundamentales que comprender\u00e1n un m\u00ednimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: \/\/ (\u2026) 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>[112] Aprobado mediante la Ley 21 de 1991.<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, sentencias T-659 de 2010 y T-179 de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp; Logotipo Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente &nbsp; CORTE CONSTITUCIONAL Sala Segunda de Revisi\u00f3n &nbsp; &nbsp; SENTENCIA T-442 DE 2025 &nbsp; &nbsp; Referencia: expediente T-10.935.836 &nbsp; Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yuliana, en nombre de Remedios, contra la Instituci\u00f3n Educativa Cedros &nbsp; Temas: derecho a la educaci\u00f3n, enfoque diferencial para ni\u00f1a ind\u00edgena &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31364"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31365,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31364\/revisions\/31365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}