{"id":3138,"date":"2024-05-30T17:19:05","date_gmt":"2024-05-30T17:19:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-124-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:05","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:05","slug":"t-124-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-124-97\/","title":{"rendered":"T 124 97"},"content":{"rendered":"<p>T-124-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-124\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Suspensi\u00f3n pago de cotizaciones en salud\/CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Pago oportuno de cotizaciones en salud\/DERECHO A LA SALUD-Suspensi\u00f3n pago de cotizaciones por patrono &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condici\u00f3n de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acci\u00f3n de tutela, salvo que se compruebe, en el caso concreto, una \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho a la vida. Se observa que la conducta de la empresa, que indebidamente ha retenido y no ha transferido al Instituto de los Seguros Sociales los fondos por concepto de afiliaci\u00f3n, independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y penales, puede amenazar la vida de los trabajadores que, ante situaciones de peligro a la misma, no puedan contar con el servicio m\u00e9dico que los ampare. &nbsp;Dado que la situaci\u00f3n concordataria no es \u00f3bice para que la empresa suspenda el pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenar\u00e1 a la misma que afecte y transfiera a dicho Instituto los fondos necesarios para que se reanuden las prestaciones a cargo de este \u00faltimo. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados T-106960; T-106962; T-106963; T-106964; T-107071; T-107072; T-107683; T-107690; T-107696; T-107697; T-107914; T-107915; T-107916; T-107917; T-107920; T-107921; T-107922; T-108153; T-108154; T-108155; T-108229; T-108230; T-108231; T-108232; T-108439; T-109819; T-109967; &nbsp;T-111651; &nbsp;T-112481; &nbsp; T-112495 y T-112496. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes Lourdes P\u00e9rez Amaya, Humberto Antonio Pe\u00f1aloza Obeso, Manuel Esteban P\u00e9rez Chico, Dionicia Tapia Mercado, Rafael Gustavo Contreras Mendoza, Oswaldo Rafael Sumosa, Reynaldo P\u00e9rez Mart\u00ednez, Ana Regina Fl\u00f3rez G\u00f3mez, Merly Taron Fortich, Felix Enrique Rodr\u00edguez Vargas, Carlos Modesto Caraballo Ram\u00edrez, Elvira Castillo Torres, Leonel de Jes\u00fas Palacios Morales, Nestor Guillermo Cotes Mestre, Juan Ruiz Sanjuan, Adalberto Ballesteros Pardo, Cornelio Antonio Guti\u00e9rrez Viloria, Adalberto Franco \u00c1lvarez, Blas Marin Beltr\u00e1n, William Sossa Caicedo, Ang\u00e9lica Josefina Vald\u00e9s, Luis C. Julio Ortega, Nally Elvira Marin Barrios, Argenido Banquez Arias, Antonio Freddy Urango, Dagoberto M\u00e1rquez Beltr\u00e1n, Alfredo Palomino Angulo, Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias Mart\u00ednez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Jamile Monsalve de Le\u00f3n, instauraron acci\u00f3n de tutela contra &#8220;Indugraco S.A.&#8221;, Industrias de Grasas de la Costa S.A., y el Instituto de los Seguros Sociales, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud e integridad f\u00edsica y seguridad social. &nbsp;<\/p>\n<p>Argumentan los accionantes que la empresa &#8220;Indugraco S.A.&#8221; no ha cancelado al Instituto de Seguros Sociales los aportes de afiliaci\u00f3n a esta instituci\u00f3n de salud, al tiempo que dichos aportes s\u00ed han sido deducidos de sus salarios mensualmente. Dado que el Seguro Social solo atiende mediante el carnet que demuestre los derechos vigentes de sus afiliados y considerando la situaci\u00f3n concordataria que atraviesa la compa\u00f1\u00eda &#8220;Indugraco S.A.&#8221; desde el a\u00f1o 1995, que la ha llevado a suspender los aportes al Instituto de Seguros Sociales desde noviembre de 1994, los peticionarios consideran vulnerados sus derechos a la salud &nbsp;y seguridad social. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los juzgados labores del Circuito de Cartagena atendieron la primera y \u00fanica instancia negando el amparo solicitado aduciendo que las enfermedades o dolencias que padecen los accionantes &nbsp;no comportan perjuicios &nbsp;irremediables e inminentes como para tutelar los derechos fundamentales solicitados. En &nbsp;los casos de Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias Mart\u00ednez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Yamile Monsalve de Le\u00f3n, se surti\u00f3 la primera instancia, concediendo la tutela respecto al Seguro Social y deneg\u00e1ndola contra la compa\u00f1\u00eda &#8220;Indugraco S.A.&#8221;, puesto que a juicio del a-quo no era esa la v\u00eda para reclamar del empleador las obligaciones de \u00e9ste &nbsp;con las empresas a las que se encuentran afiliados sus trabajadores. La segunda instancia &nbsp;en estos eventos revoc\u00f3 parcialmente los fallos de instancia, denegando la tutela ordenada contra los Seguros Sociales y confirmando en todo lo dem\u00e1s.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver se &nbsp;considera: &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condici\u00f3n de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acci\u00f3n de tutela, salvo que se compruebe, en el caso concreto, una \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho a la vida, lo que en este caso no se ha acreditado. No obstante, se observa que la conducta de la empresa, que indebidamente ha retenido y no ha transferido al Instituto de los Seguros Sociales los fondos que por concepto de la afiliaci\u00f3n, independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y penales, puede amenazar la vida de los trabajadores que, ante situaciones de peligro a la misma, no puedan contar con el servicio m\u00e9dico que los ampare. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que la situaci\u00f3n concordataria no es \u00f3bice para que la empresa suspenda el pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenar\u00e1 a la misma que, en un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, afecte y transfiera a dicho instituto los fondos necesarios para que se reanuden las prestaciones a cargo de \u00e9ste \u00faltimo. Igualmente, se ordenar\u00e1 al Superintendente de Sociedades, vigilar el cumplimiento de la orden anterior y procurar que en el marco del concordato en curso, se de estricto cumplimiento a todas las obligaciones que seg\u00fan el r\u00e9gimen de seguridad social, ha contra\u00eddo hasta la fecha Indugraco S.A., lo mismo que aquellos que en el futuro se causen. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando &nbsp;justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en \u00fanica instancia por los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, las cuales denegaron las demandas interpuestas por Lourdes P\u00e9rez Amaya, Humberto Antonio Pe\u00f1alosa Obeso, Manuel Esteban P\u00e9rez Chico, Dionisia Tapia Mercado, Rafael Gustavo Contreras, Oswaldo Rafael Sumosa, Reynaldo P\u00e9rez Mart\u00ednez, Ana Regina Fl\u00f3rez G\u00f3mez, Merly Tar\u00f3n Fortich, Felix Enrique Rodr\u00edguez Vargas, Carlos Modesto Caraballo Ram\u00edrez, Elvira Castillo Torres, Leonel de Jes\u00fas Palacios Morales, Nestor Guillermo Cotes Mestre, Juan Ruiz Sanjuan, Adalberto Ballesteros Pardo, Cornelio Antonio Guti\u00e9rrez Viloria, Adalberto Franco Alvarez, Blas Marin Beltr\u00e1n, William Sossa Caicedo, Ang\u00e9lica Josefina Vald\u00e9s Blanco, Luis C. Julio Ortega, Nally Elvira Marin Barrios, Argenido Banquez Arias, Antonio Freddy Durango Garc\u00e9s, Dagoberto M\u00e1rquez Beltr\u00e1n y Alfredo Palomino Angulo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR los fallos de primera instancia proferidos por los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto Laboral del Circuito &nbsp;de Cartagena y los de segunda instancia proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, los cuales denegaron las demandas interpuestas por Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias Mart\u00ednez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Jamile Monsalve de Le\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- En los t\u00e9rminos de esta sentencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales amenazados de los demandantes. En consecuencia, ORDENAR a Indugraco S.A. que en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas afecte y transfiera al Instituto de los Seguros Sociales los fondos necesarios para que \u00e9ste \u00faltimo reanude el suministro de las prestaciones a su cargo y en favor de los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Superintendente de Sociedades que vigile el cumplimiento de la presente sentencia y que, en el marco del concordato exija a Indugraco S.A. que dise\u00f1e un programa de cumplimiento de todas las obligaciones que seg\u00fan el r\u00e9gimen de seguridad social, ha contra\u00eddo hasta la fecha, lo mismo que de aquellas que en el futuro se causen. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00cdBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto.- &nbsp;ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades &nbsp;&#8211; Despacho del se\u00f1or superintendente &#8211; y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social &#8211; Despacho del se\u00f1or Ministro &#8211; para lo de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-124-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-124\/97 &nbsp; DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Suspensi\u00f3n pago de cotizaciones en salud\/CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Pago oportuno de cotizaciones en salud\/DERECHO A LA SALUD-Suspensi\u00f3n pago de cotizaciones por patrono &nbsp; El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condici\u00f3n de derechos sociales, no pueden ser objeto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}