{"id":3139,"date":"2024-05-30T17:19:05","date_gmt":"2024-05-30T17:19:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-125-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:05","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:05","slug":"t-125-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-125-97\/","title":{"rendered":"T 125 97"},"content":{"rendered":"<p>T-125-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-125\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Suministro medicamento no contenido en Vadem\u00e9cum\/DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamentos no contenido en listado oficial &nbsp;<\/p>\n<p>La negativa del Instituto en el sentido de suspender el suministro del medicamento recomendado al actor por el m\u00e9dico de la misma entidad, argumentando razones de orden legal que para esta Sala no tienen &nbsp;justificaci\u00f3n v\u00e1lida, constituyen un acto discriminatorio frente a otras personas que reciben el tratamiento integral para su salud. El trato desigual al que es sometido el peticionario, conlleva la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la salud. Es importante se\u00f1alar que el derecho a la salud adquiere el car\u00e1cter de fundamental y en consecuencia objeto de amparo por v\u00eda de tutela, &#8220;cuando la situaci\u00f3n apareja una conexidad directa e inmediata con el derecho a la vida&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-112.955 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 , D.C., catorce (14) de marzo &nbsp;de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oswaldo Vergara Vives, afiliado al Instituto de Seguros Sociales, informa que viene siendo atendido para el tratamiento de un enfermedad \u201ccardiovascular \u201c, por la cual debi\u00f3 someterse a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de \u201cangioplastia coronaria\u201d en diciembre de 1995. Afirma que para el tratamiento de su enfermedad los m\u00e9dicos han formulado un medicamento denominado \u201cDiltiazem Retard\u201d, que el Instituto se niega a suministrarlo, argumentando que dicho medicamento se encuentra fuera del Vadem\u00e9cum del Plan Obligatorio de Salud, seg\u00fan lo establecido en la ley 100 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c La igualdad, en sus m\u00faltiples manifestaciones &#8211; igualdad ante la ley, igualdad de trato, igualdad de oportunidades-, es un derecho fundamental de cuyo respeto depende la dignidad y la realizaci\u00f3n de la persona humana. Las normas que otorgan beneficios, imponen cargas u ocasionan perjuicios a personas o a grupos de personas de manera diversificada e infundada contrar\u00edan el sentido de la justicia y del respeto que toda persona merece. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Actos discriminatorios &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;11. El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende &#8211; consciente o inconscientemente &#8211; anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Constituye un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo com\u00fan, se presenta en el lenguaje de las normas o en las pr\u00e1cticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no exigible jur\u00eddica ni moralmente, a la persona . &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El acto de discriminaci\u00f3n no s\u00f3lo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. Tambi\u00e9n se manifiesta en la aplicaci\u00f3n de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabilidad de la diferenciaci\u00f3n, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad.\u201d (Sentencia T098 de 1994) &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con documentos que obran en el expediente se establece que el medicamento denominado \u201cDiltiazem Retard 180 mg,\u201d &nbsp;fue formulado por los m\u00e9dicos del Instituto de Seguros Sociales al paciente Oswaldo Vergara Vives, despu\u00e9s del implante coronario a que fue sometido en la Cl\u00ednica Ardila Lule de la ciudad de Bucaramanga.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El medicamento fue suministrado al peticionario durante algunos meses por el Instituto, &nbsp;sin embargo, &nbsp;mediante comunicaci\u00f3n del septiembre 18 de 1996, se le inform\u00f3 que ser\u00eda suspendido en raz\u00f3n a que \u201cse encuentra fuera del Vadem\u00e9cum del Plan Obligatorio de Salud.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Sala, la negativa del Instituto en el sentido de suspender el suministro del medicamento recomendado al se\u00f1or Vergara Vives por el m\u00e9dico de la misma entidad, argumentando razones de orden legal que para esta Sala no tienen &nbsp;justificaci\u00f3n v\u00e1lida, constituyen un acto discriminatorio frente a otras personas que reciben el tratamiento integral para su salud. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El trato desigual al que es sometido el peticionario, conlleva la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la salud. &nbsp; &nbsp;Es importante se\u00f1alar que el derecho a la salud adquiere el car\u00e1cter de fundamental y en consecuencia objeto de amparo por v\u00eda de tutela, \u201ccuando la situaci\u00f3n apareja una conexidad directa e inmediata con el derecho a la vida..\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte en relaci\u00f3n con &nbsp;el tema de suministro de medicamentos no contemplados dentro de los Planes Obligatorios de Salud, &nbsp;esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en sentencia &nbsp;T-271 de 1995, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Sala sabe que la negativa de la parte demandada se fundamenta en normas jur\u00eddicas de rango inferior a la Carta que prohiben la entrega de medicamentos por fuera de un cat\u00e1logo oficialmente aprobado; no &nbsp;desconoce tampoco los motivos de \u00edndole presupuestal que conducen a la elaboraci\u00f3n de una lista restringida y estricta, ni cuestiona los estudios cient\u00edficos de diverso orden que sirven de pauta a su elaboraci\u00f3n, menos a\u00fan el rigor de quienes tienen a su cargo el proceso de selecci\u00f3n; sin embargo, retomando el hilo de planteamientos antecedentes ratifica que el deber de atender la salud y de conservar la vida del paciente es prioritario y cae en el vac\u00edo si se le niega &nbsp;la posibilidad de disponer de todo el tratamiento prescrito por el m\u00e9dico; no debe perderse de vista que la instituci\u00f3n de seguridad social ha asumido un compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso, como un derecho conexo con la vida y que la obligaci\u00f3n de proteger la vida es de naturaleza comprensiva pues no se limita a eludir cualquier interferencia sino que impone, adem\u00e1s, &#8220;una funci\u00f3n activa que busque preservarla usando todos los medios institucionales y legales a su alcance &#8221; (Sentencia T-067 de 1994. M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). Esa obligaci\u00f3n es m\u00e1s exigente y seria en atenci\u00f3n al lugar que corresponde al objeto de protecci\u00f3n en el sistema de valores que la Constituci\u00f3n consagra, y la vida humana, tal como se anot\u00f3, es un valor supremo del ordenamiento jur\u00eddico colombiano y el punto de partida de todos los derechos. En la sentencia T-165 de 1995 la Corte expuso: &#8220;Siempre que la vida humana se vea afectada en su n\u00facleo esencial mediante lesi\u00f3n o amenaza inminente y grave el Estado Social deber\u00e1 proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensi\u00f3n inviolable. As\u00ed el orden jur\u00eddico total se encuentra al servicio de la persona que es el fin del derecho &#8220;. (M. P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el tema se reiteran entre otras las siguientes sentencias: T271\/95,T502\/95,T088\/96, 312\/96, 546\/96, 648\/96.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR &nbsp;la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, el nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud del se\u00f1or Oswaldo Vergara Vives. En consecuencia se ordena al Instituto de Seguros Seccional Magdalena para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a suministrar al se\u00f1or Oswaldo Vergara Vives los medicamentos requeridos para la protecci\u00f3n de su derecho a la salud, especialmente el suministro de \u201cDiltiazem Retard 180 mg\u201d en la forma indicada &nbsp;por el m\u00e9dico tratante de esa entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE, por Secretar\u00eda General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO FERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-125-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-125\/97 &nbsp; INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Suministro medicamento no contenido en Vadem\u00e9cum\/DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamentos no contenido en listado oficial &nbsp; La negativa del Instituto en el sentido de suspender el suministro del medicamento recomendado al actor por el m\u00e9dico de la misma entidad, argumentando razones de orden legal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}