{"id":31488,"date":"2026-04-08T17:34:14","date_gmt":"2026-04-08T22:34:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31488"},"modified":"2026-04-08T17:34:14","modified_gmt":"2026-04-08T22:34:14","slug":"t-031-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-031-26\/","title":{"rendered":"T-031-26"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>TEMAS-SUBTEMAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Sentencia T-031\/26<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHO A LA AUTONOM\u00cdA REPRODUCTIVA-<\/strong><\/b>Libertad para decidir sobre la pr\u00e1ctica de procedimientos de fecundaci\u00f3n o esterilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(\u2026)\u00a0<\/em><em>cuando la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica intenta recuperar la fertilidad, la decisi\u00f3n de quien la solicita no puede estar supeditada a una orden m\u00e9dica, como un acto de validaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de su elecci\u00f3n reproductiva.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>DERECHO A LA AUTODETERMINACI\u00d3N REPRODUCTIVA-<\/strong><\/b>Deber de proporcionar informaci\u00f3n completa, detallada y comprensible sobre los procedimientos m\u00e9dicos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(&#8230;) en tanto la recanalizaci\u00f3n es un servicio m\u00e9dico que pretende la recuperaci\u00f3n de la funcionalidad f\u00e9rtil, a cargo del sistema, es imposible no reconocer el rol orientador que tienen los profesionales de la salud. Ellos, adem\u00e1s de ordenar las tecnolog\u00edas y procedimientos, reportar su prescripci\u00f3n y justificarla en su pertinencia seg\u00fan el estado cl\u00ednico y la necesidad del usuario, tienen una innegable funci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica que les impone informar al paciente todo lo atinente a su estado de salud y a las particularidades del tratamiento, para que aquel lo consienta o se abstenga de su desarrollo. No obstante, esa funci\u00f3n no puede convertirse en un mecanismo de control, veto o restricci\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n de las mujeres, ni en una instancia de validaci\u00f3n de su decisi\u00f3n de procrear.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>DERECHOS REPRODUCTIVOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES-<\/strong><\/b>Protecci\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(\u2026) excluye la posibilidad de que las pol\u00edticas p\u00fablicas o los sistemas de salud puedan incidir en las determinaciones que las personas y, particularmente, las mujeres expresen sobre su reproducci\u00f3n (\u2026) proscribe\u00a0la discriminaci\u00f3n derivada de la misma elecci\u00f3n sobre tener o no hijos, como tambi\u00e9n sobre el n\u00famero de estos y su frecuencia<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>ACCION DE TUTELA-<\/strong><\/b>Inmediatez\/<b><strong>ACCION DE TUTELA-<\/strong><\/b>Su interposici\u00f3n dentro de un t\u00e9rmino razonable puede ceder cuando el juez constitucional encuentre una justa causa por la inactividad del demandante<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>ACCION DE TUTELA-<\/strong><\/b>Eventos en que resulta admisible la dilaci\u00f3n en su interposici\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>ACCESO A SERVICIOS Y MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-<\/strong><\/b>En caso que un servicio o medicamento no est\u00e9 expresamente excluido del PBS, deber\u00e1 entenderse como incluido en el mismo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(\u2026) la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, en t\u00e9rminos generales, no es una prestaci\u00f3n cubierta por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (\u2026) tampoco se encuentra expresamente excluida, toda vez que los \u00fanicos procedimientos tendientes a la reproducci\u00f3n que no est\u00e1n contemplados dentro del sistema de salud son la fecundaci\u00f3n in vitro y la inseminaci\u00f3n artificial; en el caso concreto se trata de un servicio que tiende a la restauraci\u00f3n de la autonom\u00eda reproductiva y hacer efectiva la dignidad de la mujer.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>JUEZ CONSTITUCIONAL-<\/strong><\/b>Deber de garantizar el respeto a los derechos fundamentales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(\u2026) aunque no sustituye la valoraci\u00f3n m\u00e9dica, la labor del juez constitucional es garantizar que el concepto m\u00e9dico cient\u00edfico no exceda el \u00e1mbito constitucional en estos casos, sin desconocer la decisi\u00f3n reproductiva de las personas ni imponer barreras injustificadas para su realizaci\u00f3n. La orden m\u00e9dica, as\u00ed entendida, cumple una funci\u00f3n instrumental y no decisoria.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO-<\/strong><\/b>Concepto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHO A LA SALUD-<\/strong><\/b>Aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero para eliminar inequidades y materializar la igualdad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Este enfoque permite reconocer las preconcepciones, imaginarios y representaciones construidas en funci\u00f3n del g\u00e9nero, que forjan condiciones de desventaja para la muje<a name=\"_ftnref189\"><\/a>r. Las pone de presente y las toma como criterios de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n judicial, ante la \u201csospecha de relaciones asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de g\u00e9nero\u201d, que tienden a perpetuar, consciente o inconscientemente, la organizaci\u00f3n de las relaciones entre los g\u00e9neros, su papel, su cuerpo, sus conductas y sus v\u00ednculos. Aquellas \u201cdeben ser puestas en cuesti\u00f3n si se aspira a que toda la humanidad disfrute de los derechos humanos\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-<\/strong><\/b>Alcance y contenido<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-<\/strong><\/b>Derecho a la autonom\u00eda reproductiva<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(\u2026) la libertad reproductiva implica, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos (i) la garant\u00eda de los medios para adoptar la decisi\u00f3n reproductiva, informada, reflexiva y consciente, desprovista de injerencias externas, y solo as\u00ed aut\u00f3noma y (ii) asegurar los medios para consolidar y materializar la elecci\u00f3n de la mujer. A causa de ello, la jurisprudencia ha reconocido que la autonom\u00eda reproductiva se despliega como la posibilidad de decidir y de contar con los medios necesarios para materializar la decisi\u00f3n en el plan de vida y experimentarla.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-<\/strong><\/b>Diferencias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>AUTODETERMINACION REPRODUCTIVA-<\/strong><\/b>Objeto\/<b><strong>SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA-<\/strong><\/b>Acceso<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES-<\/strong><\/b>Reconocimiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(\u2026) la posibilidad individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del n\u00famero espec\u00edfico de hijos es un asunto que trasciende el plano de la simple voluntad y se ubica en el del derecho que es reinvindicable y exigible<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL-<\/strong><\/b>Concepto y contenido<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL-<\/strong><\/b>Est\u00e1 comprendido dentro del n\u00facleo esencial del libre desarrollo de la personalidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(\u2026) la decisi\u00f3n personal de gestar, de conformar una familia y sobre el n\u00famero de hijos, pertenece al \u00e1mbito de los derechos sexuales y reproductivos y del libre desarrollo de la personalidad, de modo que anteponer una prescripci\u00f3n m\u00e9dica que la avale y trasladar al personal m\u00e9dico la legitimaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de las personas resulta completamente inadmisible.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>DESEO DE FECUNDIDAD-<\/strong><\/b>Contenido y alcance<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>La decisi\u00f3n de tener o no tener hijos, as\u00ed como el n\u00famero de ellos, se conoce como deseo de fecundidad y est\u00e1 estrechamente ligada a los derechos reproductivos y, particularmente, a la libertad reproductiva. En la actualidad el debate sobre su contenido y alcance es relevante y se vincula al decrecimiento sostenido y progresivo de la tasa de fecundidad que ha llevado al an\u00e1lisis de las variables que inciden en la decisi\u00f3n de concebir o el deseo de fecundidad.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CUALIFICADO-<\/strong><\/b>Alcance<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>CONSENTIMIENTO INFORMADO-<\/strong><\/b>Intervenciones de la salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EXPRESAMENTE INCLUIDOS, NO INCLUIDOS EXPRESAMENTE O EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-<\/strong><\/b>Alcance<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHOS REPRODUCTIVOS-<\/strong><\/b>Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHO A LA INFORMACION EN MATERIA REPRODUCTIVA-<\/strong><\/b>Reconocimiento constitucional y bloque de constitucionalidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>DERECHO A LA SALUD-<\/strong><\/b>Proceso de creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Sala Segunda de Revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Sentencia T-031 de 2026<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Referencia:<\/strong><\/b>\u00a0expediente T-11.322.026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Asunto:\u00a0<\/strong><\/b>acci\u00f3n de tutela presentada por\u00a0<em>Valeria<\/em>\u00a0contra\u00a0<em>Aire<\/em>\u00a0EPS<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Tema<\/strong><\/b>: derechos humanos de las mujeres, derechos sexuales y libertad reproductiva<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Magistrado sustanciador:<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y por los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales<a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2], ha dictado la presente<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><b><strong>S\u00edntesis de esta Providencia<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Descripci\u00f3n del asunto<\/strong><\/b><\/td>\n<td>La Sala de Revisi\u00f3n estudia el caso de una mujer que, previo a la realizaci\u00f3n de una ces\u00e1rea de un embarazo de alto riesgo, opt\u00f3 por que se le practicara la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica. Tal determinaci\u00f3n la fund\u00f3 en que su aspiraci\u00f3n de fecundidad se concretaba en tener dos hijos lo que, para ese momento, se encontraba satisfecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego del parto, el reci\u00e9n nacido fue remitido a la unidad de cuidados intensivos donde falleci\u00f3 d\u00edas despu\u00e9s, lo que sumi\u00f3 a la mujer en un cuadro depresivo y de ansiedad, que se agrav\u00f3 ante la imposibilidad de volver a gestar dada la intervenci\u00f3n que le fue practicada. Pese a que ha intentado reversar la ligadura de trompas, la EPS ha negado el procedimiento por considerar que no est\u00e1 dentro del plan de beneficios en salud y que no existen razones m\u00e9dicas para la intervenci\u00f3n que garanticen alcanzar la maternidad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Problema jur\u00eddico<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<td>\u00bfVulnera una EPS la autonom\u00eda, las decisiones y la libertad reproductivas de una mujer al negarle el procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica argumentando razones administrativas, imposibilidad de que el procedimiento conduzca al embarazo y riesgos en la salud f\u00edsica y mental de la mujer que se someti\u00f3 a la ligadura de trompas de Falopio y aspira volver a gestar de acuerdo con sus decisiones reproductivas?<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<td>Revocar la decisi\u00f3n de instancia que neg\u00f3 el amparo para, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n del derecho a la salud y a la autonom\u00eda reproductiva en su faceta de libertad reproductiva y deseo de fecundidad de la tutelante.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<td>La Sala de Revisi\u00f3n determina que los derechos sexuales y reproductivos promueven el desarrollo de una sexualidad informada y, entre otros, el acceso efectivo a mecanismos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que permitan (i) elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso biol\u00f3gicas, el momento y las condiciones en que la persona decide reproducirse, y (ii) evitar procesos de gestaci\u00f3n y parentalidades involuntarias, como \u201csituaciones distantes a los intereses personales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Establece la Sala, como regla, que la posibilidad individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del n\u00famero espec\u00edfico de hijos es un asunto que trasciende el plano de la simple voluntad y se ubica en el del derecho, que es reivindicable y exigible. En ese sentido la libertad reproductiva, implica, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos (i) la garant\u00eda de los medios para adoptar la decisi\u00f3n reproductiva, informada, reflexiva y consciente, desprovista de injerencias externas, y solo as\u00ed aut\u00f3noma; y (ii) asegurar los medios para consolidar y materializar la elecci\u00f3n de la mujer. La autonom\u00eda reproductiva por tanto implica la posibilidad material de decidir y definir el plan de vida que incluye el deseo de fecundidad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Medidas de protecci\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<td>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>Pr\u00e1ctica del procedimiento<\/em>. Se ordena a la EPS que se explique a la accionante el contenido del concepto cl\u00ednico emitido por la junta m\u00e9dica durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, de forma clara y comprensible, respecto de los riesgos que suscita en concreto el procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica. En el evento en que la accionante solicite acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico en el proceso de reconocimiento de la informaci\u00f3n sobre los riesgos del procedimiento y de adopci\u00f3n de su decisi\u00f3n, este deber\u00e1 ser prestado por la EPS. En ning\u00fan caso la explicaci\u00f3n o solicitud de consentimiento puede ser coet\u00e1nea a la realizaci\u00f3n de ning\u00fan proceso relacionado con decisiones reproductivas y deber\u00e1 tener una ventana de tiempo de reflexi\u00f3n de la persona interesada. A partir de esa informaci\u00f3n, en caso de que la actora mantenga su decisi\u00f3n de gestar, la EPS deber\u00e1 asegurar la pr\u00e1ctica del procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>Acompa\u00f1amiento para el efectivo cumplimiento de lo ordenado<\/em>. Se ordena a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1e el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>Lineamientos sobre la autonom\u00eda en los procesos de ligadura de trompas<\/em>. Se ordena al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expida directrices generales para asegurar el ejercicio pleno de las decisiones reproductivas y del deseo de fecundidad frente a la reversi\u00f3n de las esterilizaciones quir\u00fargicas y las v\u00edas de asimilaci\u00f3n y reducci\u00f3n del impacto financiero sobre el sistema. Deber\u00e1n establecerse directrices pormenorizadas, con enfoque de g\u00e9nero, y habr\u00e1 de definirse con claridad la financiaci\u00f3n de los procedimientos de reconducci\u00f3n tub\u00e1rica que deban efectuarse. As\u00ed mismo se dispondr\u00e1 que el Ministerio difunda, en lenguaje claro, esta s\u00edntesis.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Aclaraci\u00f3n previa<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda\u00a0vez que el expediente de la referencia alude a informaci\u00f3n sensible de la accionante, asociada a su historia cl\u00ednica y familiar, como a la de su hija menor de edad, sus datos ser\u00e1n anonimizados para evitar su individualizaci\u00f3n<a name=\"_ftnref3\"><\/a><sup>[3]<\/sup>.\u00a0Por ende, se registrar\u00e1n dos versiones de esta providencia: una, con los datos reales de las partes y los lugares en donde ocurrieron los hechos, con la que se adelantar\u00e1 su tr\u00e1mite formal y, otra, con nombres ficticios. Solo esta \u00faltima versi\u00f3n podr\u00e1 publicarse, mientras la primera permanecer\u00e1 reservada<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>L<\/strong><\/b><b><strong>a acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Valeria<\/em>present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana. Explic\u00f3 que tiene 31 a\u00f1os; su grupo familiar lo componen su esposo e hija de 7 a\u00f1os y est\u00e1 afiliada en salud al r\u00e9gimen subsidiado, espec\u00edficamente a la entidad promotora de salud\u00a0<em>Aire<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>Valeria<\/em>explic\u00f3 que dentro de sus decisiones reproductivas est\u00e1 la de conformar una familia con dos hijos, por lo que en el a\u00f1o 2023 qued\u00f3 en embarazo de su segundo hijo, que naci\u00f3, por ces\u00e1rea, el 9 de abril de 2024, con aproximadamente 28 semanas de embarazo, luego de que presentara un trastorno hipertensivo asociado al embarazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La accionante se\u00f1al\u00f3 que, junto con el procedimiento de ces\u00e1rea, acept\u00f3 que se le practicara la esterilizaci\u00f3n femenina, bajo la t\u00e9cnica del \u201cPomeroy\u201d, pues su decisi\u00f3n de tener dos hijos se encontraba cumplida. Sin embargo, narr\u00f3 que luego del parto su beb\u00e9 fue conducido a la unidad de cuidados intensivos de neonatos al presentar dificultad respiratoria, falleciendo dos d\u00edas despu\u00e9s por un paro cardiorrespiratorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>De acuerdo con su relato, luego de ese tr\u00e1gico suceso,<em>Valeria<\/em>\u00a0desarroll\u00f3 un trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, que se agrav\u00f3 por la imposibilidad de volver a maternar, dado que se le puso de manifiesto que el procedimiento para revertir la esterilizaci\u00f3n consistente en la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica no estar\u00eda cubierto por el plan de beneficios de salud (PBS) y ella carece de capacidad econ\u00f3mica para costearlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En consecuencia, la accionante pidi\u00f3 al juez de tutela el amparo de sus derechos y ordenar a la EPS<em>Aire<\/em>\u00a0que proceda a autorizar y garantizar la reversi\u00f3n de la ligadura de trompas o recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, as\u00ed como cualquier otra orden que materialmente le permita satisfacer sus garant\u00edas constitucionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Actuaciones durante el tr\u00e1mite de instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em>Admisi\u00f3n<\/em>. Mediante auto del 21 de mayo de 2025, el Juzgado 003 Civil Municipal de<em>Verde<\/em>\u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, sin efectuar vinculaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><em>Contestaci\u00f3n de la accionada<\/em>. En ejercicio de su derecho a la defensa,<em>Aire<\/em>\u00a0EPS solicit\u00f3 al juez de tutela \u201cnegar por improcedente\u201d la acci\u00f3n, ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n que pudiera serle atribuida. Explic\u00f3 que su negativa a la pr\u00e1ctica del procedimiento se funda en que (i) \u201cla ligadura tub\u00e1rica fue una decisi\u00f3n voluntaria, tomada por la paciente tras alcanzar su paridad satisfecha\u201d suscribiendo el consentimiento informado, que implica una valoraci\u00f3n integral previa sobre su salud f\u00edsica y mental; (ii) la recanalizaci\u00f3n est\u00e1 excluida del PBS, como servicio electivo y no esencial; y (iii) su pr\u00e1ctica no asegura la recuperaci\u00f3n de la funci\u00f3n reproductiva. En esa medida, la EPS adujo que la solicitud de la actora \u201cno cumple con los criterios normativos\u201d para que se practique el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La EPS agreg\u00f3 que la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica es un procedimiento quir\u00fargico para restaurar la permeabilidad de las trompas de Falopio seccionadas, ligadas o cauterizadas, que no garantiza el embarazo, pues las tasas de \u00e9xito van del 30% al 70% y su realizaci\u00f3n aumenta el riesgo de embarazos ect\u00f3picos. As\u00ed mismo explic\u00f3 que la efectividad del procedimiento depende de (i) la t\u00e9cnica utilizada en la ligadura, pues m\u00e9todos como la cauterizaci\u00f3n extensa o la salpingectom\u00eda parcial reducen el \u00e9xito de la recanalizaci\u00f3n; (ii) el tiempo transcurrido desde la cirug\u00eda tiene relevancia, pues incrementa la posibilidad de fibrosis o atrofia del tejido; (iii) la edad de la paciente, pues a mayor edad se reduce, en general, la capacidad f\u00e9rtil; (iv) la longitud tub\u00e1rica residual, siendo necesarios al menos 4 cm de trompa funcional; y (v) otras causas de infertilidad concurrentes, como disfunci\u00f3n ov\u00e1rica, endometriosis, factores uterinos o masculinos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Finalmente, la EPS<em>Aire<\/em>\u00a0inform\u00f3 que program\u00f3 y llev\u00f3 a cabo consulta de la accionante por ginecolog\u00eda el 27 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref5\"><\/a><sup>[5]<\/sup>. Al respecto, la historia cl\u00ednica<a name=\"_ftnref6\"><\/a><sup>[6]<\/sup>\u00a0evidencia que se inform\u00f3 a aquella y a su pareja que: (i) la reconexi\u00f3n tub\u00e1rica no implica el normal funcionamiento de las trompas de Falopio y (ii) la ligadura fue una elecci\u00f3n de la solicitante. El profesional de la salud adem\u00e1s solicit\u00f3 seguimiento por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Decisi\u00f3n judicial sometida a revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El 4 de junio de 2025, el Juzgado 003 Civil Municipal de<em>Verde<\/em>\u00a0neg\u00f3 el amparo. Determin\u00f3 que no se vulneraron los derechos fundamentales reclamados pues\u00a0la falta de autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del procedimiento est\u00e1 sustentada, dado que \u201cla infertilidad no obedece a una condici\u00f3n de salud sino a la pr\u00e1ctica de un m\u00e9todo anticonceptivo quir\u00fargico\u201d al que la accionante se someti\u00f3, aunque conoc\u00eda sus particularidades y consecuencias, sin que pueda ser cubierto por el PBS. Sumado a ello, el juez advirti\u00f3 la falta de acreditaci\u00f3n de los requisitos para ofrecer un amparo excepcional a la salud reproductiva de la mujer. Esto, pues la accionante ya es madre de una ni\u00f1a, no tiene tratamiento de fertilidad en curso e interrumpido por la EPS y, en especial, no hay prescripci\u00f3n m\u00e9dica del procedimiento<a name=\"_ftnref7\"><\/a><sup>[7]<\/sup>; tampoco existe una condici\u00f3n m\u00e9dica que produzca la infertilidad actual. Esa decisi\u00f3n judicial no fue impugnada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><em>Selecci\u00f3n del asunto.<\/em>Por Auto del 28 de agosto de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente. Tras el sorteo correspondiente, este fue repartido al despacho del magistrado sustanciador, al cual la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional lo envi\u00f3 el 12 de septiembre siguiente, para su conocimiento<a name=\"_ftnref8\"><\/a>[8].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><em>Decreto oficioso de pruebas.<\/em>El 26 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas de oficio para identificar\u00a0(i) las particularidades del procedimiento de ligadura de trompas de Falopio practicado a la accionante y las razones por las cuales en su caso concreto la EPS concluye que podr\u00eda no ser efectivo; (ii) si se le presentaron alternativas de fertilizaci\u00f3n; (iii) la capacidad socioecon\u00f3mica de la actora; y (iv) las particularidades y la efectividad del procedimiento. Entre otros requerimientos, formul\u00f3 cuestionarios y solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de la historia cl\u00ednica de la accionante y del consentimiento informado que viabiliz\u00f3 la ligadura de trompas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><em>Elementos de juicio recaudados.<\/em>Ante el decreto de pruebas, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n obtuvo respuesta tanto de las partes, como de algunos de los invitados a conceptuar, en el siguiente sentido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>a)<\/strong><\/b><b><strong>Informe de la accionante<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref9\"><\/a><b><strong>[9]<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><em>Valeria<\/em>inform\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n que trabaja de forma no remunerada en el hogar y que curs\u00f3 estudios t\u00e9cnicos. Se\u00f1al\u00f3 que recibe la renta de una finca con un ingreso de $600.000 al mes, con los que cubre sus gastos corrientes. Habita una vivienda que se encuentra ubicada en un barrio de estrato 2<a name=\"_ftnref10\"><\/a>[10], en la que vive con su actual pareja<a name=\"_ftnref11\"><\/a>[11]\u00a0y con su hija, quien es fruto de una relaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>La accionante resalt\u00f3 que dentro de sus decisiones reproductivas est\u00e1 la detener dos hijos<a name=\"_ftnref12\"><\/a>[12], y que esto hace parte de su proyecto de vida personal y familiar, pues entre otros, como madre ha resuelto que su hija de 7 a\u00f1os<a name=\"_ftnref13\"><\/a>[13]\u00a0tenga un hermano, al que concibe como \u201cun compa\u00f1ero de vida para ella\u201d. Destac\u00f3 que pese a tener claridad sobre sus decisiones, ha enfrentado barreras administrativas ante la EPS para lograrlo. Enfatiz\u00f3 que las razones que han sustentado la inviabilidad del procedimiento no obedecen a un criterio m\u00e9dico concreto, sino a la falta de cobertura del sistema, sin ofrecerle alternativas m\u00e9dicas para concebir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>En su escrito de respuesta la accionante refiri\u00f3 que, aunque acept\u00f3 el proceso de ligadura de trompas, los m\u00e9dicos no tuvieron en cuenta que para ese momento se encontraba atravesando un parto de alto riesgo, y las posibles consecuencias de este, pese a que se trataba de una informaci\u00f3n relevante y necesaria para validar su consentimiento. As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica que solicit\u00f3 el 14 de agosto de 2024, pero que se le neg\u00f3 por estar excluido del PBS como lo cont\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Asesorada por la Defensor\u00eda del Pueblo, la actora volvi\u00f3 a consulta m\u00e9dica, solicit\u00f3 el procedimiento y el registro de su petici\u00f3n en su historia cl\u00ednica. No obstante, el 4 de octubre de 2024, ambos requerimientos fueron negados y la profesional de la salud resalt\u00f3 que la accionante \u201cera la culpable de haber tomado esa decisi\u00f3n. Por esta raz\u00f3n entr[\u00f3] en estado depresivo m\u00e1s agudo y desisto de avanzar\u201d. De ese modo, solo el 9 de abril de 2025 solicit\u00f3 nuevamente la recanalizaci\u00f3n, para lo cual se le prescribieron ex\u00e1menes. Luego de formulada la acci\u00f3n de tutela, el 27 de mayo de 2025, la EPS program\u00f3 una consulta en la cual la ginec\u00f3loga manifest\u00f3 la imposibilidad de practicar el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>La accionante insiste en que no tiene los recursos necesarios para buscar un criterio m\u00e9dico adicional o para practicarse ex\u00e1menes por fuera del canal de la EPS. Tampoco ha recibido indicaciones sobre las alternativas que tiene para concebir, pues los profesionales de la salud han negado rotundamente esa posibilidad, y la culpan de haber consentido el procedimiento de ligadura de trompas cuando su hijo iba a fallecer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>En relaci\u00f3n con su estado de salud mental, la accionante refiri\u00f3 que sus afecciones surgieron a partir de la p\u00e9rdida de su segundo hijo. Diez d\u00edas despu\u00e9s de ese hecho, asisti\u00f3 a su primera consulta por psicolog\u00eda y fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n. Refiri\u00f3 presentar insomnio y escuchar el llanto de su hijo, por lo que paralelamente asiste a controles por psiquiatr\u00eda, y ha sido medicada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>b)<\/strong><\/b><b><strong>Respuesta de la IPS que practic\u00f3 la ligadura de trompas<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Al responder al auto de pruebas, el Hospital<em>Agua<\/em><a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14]\u00a0se\u00f1al\u00f3 que el \u201cPomeroy\u201d es un m\u00e9todo de anticoncepci\u00f3n permanente y una t\u00e9cnica quir\u00fargica de esterilizaci\u00f3n. Consiste en \u201ccortar, atar o extirpar\u201d una porci\u00f3n de las trompas de Falopio, para impedir el contacto entre \u00f3vulos y espermatozoides. En el caso de la accionante, el 9 de abril de 2024, seg\u00fan la descripci\u00f3n que reposa en la historia cl\u00ednica, \u201cse pinzan, ligan y cortan trompas uterinas [bilaterales] (t\u00e9cnica de Pomeroy). No se evidencia en la descripci\u00f3n quir\u00fargica el uso de cauterizaci\u00f3n y\/o salpingectom\u00eda\u201d<a name=\"_ftnref15\"><\/a>[15]. No obstante, la entidad omiti\u00f3 aportar el consentimiento informado que habr\u00eda suscrito la accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>La IPS a\u00f1adi\u00f3 que la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, por lo general, tiene una tasa de \u00e9xito entre el 50% y el 80%, y en mujeres mayores de 35 a\u00f1os se reduce al 44%. En los casos en que aquella no es viable por la longitud de las trompas remanentes o por la edad, la alternativa es la fertilizaci\u00f3n<em>in vitro<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>c)<\/strong><\/b><b><strong>Respuesta de la EPS\u00a0<\/strong><\/b><b><strong><em>Aire<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Mediante el Auto del 26 de septiembre de 2025, el magistrado sustanciador le orden\u00f3 a la EPS resolver un cuestionario, valorar a la accionante a trav\u00e9s de una junta m\u00e9dica para determinar la viabilidad de la reconducci\u00f3n tub\u00e1rica en su caso o las alternativas m\u00e9dicas<a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16], como tambi\u00e9n aportar su historia cl\u00ednica y el consentimiento informado del \u201cPomeroy\u201d. Aunque aport\u00f3 la historia cl\u00ednica de la accionante desde 2023, adujo no contar con el consentimiento informado, documento que conserva exclusivamente el Hospital<em>Agua<\/em>, entidad que efectu\u00f3 el procedimiento y que debi\u00f3 orientar a la actora para que ella autorizara su pr\u00e1ctica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>En respuesta al cuestionario, la EPS se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque no comprometi\u00f3 los derechos de la accionante, a quien le ha garantizado los servicios m\u00e9dicos, y no existe afectaci\u00f3n actual ni potencial que haga viable el amparo de los derechos alegados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan la historia cl\u00ednica de la accionante, desde el 3 de octubre de 2024 presenta un diagn\u00f3stico de salud mental. Infiere adem\u00e1s que tiene un diagn\u00f3stico de infertilidad, pues el \u201cPomeroy\u201d que ella consinti\u00f3 impide cualquier embarazo y la actora registra antecedentes de preclampsia severa, ces\u00e1reas anteriores, obesidad, infecci\u00f3n urinaria en el \u00faltimo embarazo, anemia, mortalidad neonata y trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, sin explicar su incidencia en el \u00e9xito de la recanalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>La EPS resalt\u00f3 que su negativa al procedimiento data del 27 de mayo de 2025 y obedeci\u00f3 al historial m\u00e9dico de la accionante, cuyas caracter\u00edsticas impactan en su fertilidad, sin especificar cu\u00e1les ni c\u00f3mo. A pesar de todo lo anterior, al responder una de las preguntas, la EPS admiti\u00f3 que en el caso particular, espec\u00edfico y concreto de la accionante a\u00fan no se descarta la viabilidad cl\u00ednica del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>La EPS describi\u00f3 el \u201cPomeroy\u201d como la ligadura de trompas de Falopio que, conforme a la Ley 1412 de 2010, consiste en su corte y sellamiento, generando \u201cun da\u00f1o a la funcionalidad normal de la trompa uterina, [y] un da\u00f1o fisiol\u00f3gico y anat\u00f3mico del aparato reproductor\u201d. Para la promotora de salud, el informe quir\u00fargico del 9 de abril de 2024 describe que las trompas de Falopio de la actora fueron ligadas y cortadas \u201ccon salpigectom\u00eda\u201d, lo que reduce la posibilidad de reconducci\u00f3n tub\u00e1rica exitosa. En todo caso, resalt\u00f3 que el 12% de las recanalizaciones tub\u00e1ricas terminan en embarazos ect\u00f3picos, con riesgo para la mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>En relaci\u00f3n con las alternativas terap\u00e9uticas para la accionante, la EPS adujo que tienen baja probabilidad de \u00e9xito y, en cambio, suponen un alto impacto financiero para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Present\u00f3 un cuadro comparativo entre aquellas, a partir de la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla\u00a01.\u00a0Cuadro comparativo entre alternativas de fertilizaci\u00f3n suministrado por la EPS accionada<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><b><strong>Procedimiento<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Tasa de<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00e9xito<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Costo estimado<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Ventajas\/Desventajas<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica<\/td>\n<td>Cirug\u00eda para revertir ligadura de trompas<\/td>\n<td>50% a 70%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mujeres menores de 35 a\u00f1os<\/td>\n<td>$4.000.000<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>$7.000.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>&#8211; Permite embarazo natural.<\/p>\n<p>&#8211; Menor carga al sistema.<\/p>\n<p>&#8211; No garantizado en todos los casos.<\/p>\n<p>&#8211; \u00danica intervenci\u00f3n quir\u00fargica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fertilizaci\u00f3n in vitro (FIV)<\/td>\n<td>\u00d3vulos extra\u00eddos, fecundados en laboratorio y transferidos al \u00fatero<\/td>\n<td>30% a 50%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mujeres menores de 35 a\u00f1os<\/td>\n<td>$40.000.000 a<\/p>\n<p>$80.000.000\u00a0Por ciclo<\/td>\n<td>&#8211; Alta tecnolog\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Costoso<\/p>\n<p>&#8211; Requiere ciclos m\u00faltiples.<\/p>\n<p>&#8211; Riesgo de embarazos m\u00faltiples<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inseminaci\u00f3n intrauterina<\/td>\n<td>Inyecci\u00f3n de esperma en \u00fatero<\/td>\n<td>10% a 15%<\/td>\n<td>$1.000.000<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>$3.000.000\u00a0Por ciclo<\/td>\n<td>&#8211; No es posible si ambas trompas est\u00e1n ligadas.<\/p>\n<p>&#8211; Procedimiento simple.<\/p>\n<p>&#8211; Varios ciclos seg\u00fan criterio m\u00e9dico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FIV con gameto donado<\/td>\n<td>Gametos donados y FIV<\/td>\n<td>50% a 60%<\/p>\n<p>\u00d3vulo donado<\/p>\n<p>joven<\/td>\n<td>$60.000.000 a<\/p>\n<p>$100.000.000<\/td>\n<td>&#8211; Alta tasa de \u00e9xito.<\/p>\n<p>&#8211; Muy costoso.<\/p>\n<p>&#8211; Implicaciones \u00e9ticas personales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Tiempo despu\u00e9s, mediante correo electr\u00f3nico del 7 de noviembre de 2025, laEPS\u00a0aport\u00f3 el resultado de la junta m\u00e9dica ordenada en el Auto del 26 de septiembre. Aquella se desarroll\u00f3 con intervenci\u00f3n de las especialidades de ginecolog\u00eda, perinatolog\u00eda, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, y la participaci\u00f3n de los m\u00e9dicos tratantes de la actora. Estos, en su conjunto \u201cdesaconseja[n] la intervenci\u00f3n solicitada\u201d y recomiendan \u201c[n]o proceder con la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica ni b\u00fasqueda inmediata de embarazo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>A su juicio, deber\u00e1 \u201creevaluar[se] la posibilidad de realizar el procedimiento en el futuro solo si [la actora] alcanza estabilidad cl\u00ednica, metab\u00f3lica y emocional verificable por los profesionales tratantes\u201d. Tal recomendaci\u00f3n obedece a conclusiones en distintos \u00e1mbitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla\u00a02. Hallazgos de la junta m\u00e9dica ordenada en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><b><strong>Criterio<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Conclusi\u00f3n de la junta m\u00e9dica<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Riesgos de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica<\/td>\n<td>Tiene riesgos inherentes. Pero en este, existen riesgos severos y no predecibles: embarazo ect\u00f3pico, aborto espont\u00e1neo, y complicaciones hemorr\u00e1gicas e infecciosas, \u201cque pueden comprometer la vida de la paciente\u201d. Esto, sin garantizar un embarazo exitoso. Adem\u00e1s, la efectividad depende de m\u00faltiples factores anat\u00f3micos y fisiol\u00f3gicos que pueden estar alterados tras la ligadura previa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Condiciones cl\u00ednicas actuales y factores de riesgo<\/td>\n<td>Existen antecedentes m\u00e9dicos y obst\u00e9tricos de alto riesgo, que \u201caumentan significativamente el riesgo de complicaciones maternas y perinatales en caso de gestaci\u00f3n futura, y disminuyen la posibilidad de \u00e9xito del procedimiento quir\u00fargico\u201d:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"125\"><em>Preeclampsia severa<\/em><\/td>\n<td width=\"335\">Inicio temprano<\/p>\n<p>Parto prematuro a las 28 semanas<\/p>\n<p>Ingreso a UCI materna<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><em>Ces\u00e1reas previas<\/em><\/td>\n<td width=\"335\">En cantidad de dos, lo que incrementa riesgo de rotura uterina, hemorragia y placenta acreta en gestaciones posteriores<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><em>Obesidad<\/em><\/td>\n<td width=\"335\">En control por programa de nutrici\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><em>Anemia<\/em><\/td>\n<td width=\"335\">Sin informaci\u00f3n adicional<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><em>Infecci\u00f3n urinaria<\/em><\/td>\n<td width=\"335\">Durante el \u00faltimo embarazo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><em>Ansiedad y depresi\u00f3n<\/em><\/td>\n<td width=\"335\">En manejo psicol\u00f3gico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><em>Periodo intergen\u00e9sico<\/em><\/td>\n<td width=\"335\">Ser\u00eda corto con persistente labilidad emocional<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Condici\u00f3n emocional<\/td>\n<td>La paciente ha logrado cierto grado de estabilidad emocional, pero aun su afectaci\u00f3n afectiva no est\u00e1 completamente modulada. Su deseo de maternidad puede estar influido por el proceso de duelo ante la p\u00e9rdida de su hijo, pero un nuevo embarazo en este momento podr\u00eda reactivar s\u00edntomas ansioso-depresivos y comprometer su bienestar mental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pron\u00f3stico y viabilidad de la recanalizaci\u00f3n<\/td>\n<td>En el caso existen factores no modificables, como antecedentes obst\u00e9tricos y quir\u00fargicos, y los factores a\u00fan no controlados, como peso, tensi\u00f3n arterial y salud emocional, que suponen que el riesgo de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica supera sus beneficios potenciales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>En funci\u00f3n de lo anterior, para la junta m\u00e9dica y la EPS, el derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva, como la elecci\u00f3n del n\u00famero de hijos \u201cdebe ejercerse dentro de un marco de seguridad f\u00edsica, emocional y m\u00e9dica, con informaci\u00f3n completa, clara y suficiente para garantizar decisiones plenamente informadas\u201d. Para ese efecto, en su criterio la tutelante debe seguir en un plan de tratamiento que incluye (i) el control integral de la salud f\u00edsica; (ii) la \u201creevaluaci\u00f3n de su deseo reproductivo [\u2026] con base en los resultados de sus controles, bajo supervisi\u00f3n de alto riesgo obst\u00e9trico\u201d; (iii) \u201cfinalizar el proceso de duelo y fortalecer las capacidades de toma de decisiones aut\u00f3nomas y saludables\u201d; y (iv) refuerzo de psicoeducaci\u00f3n \u201csobre los riesgos, alternativas y limitaciones del procedimiento, promoviendo el autocuidado y el bienestar integral como ejes [del] proyecto de vida\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Al respecto, la EPS agreg\u00f3 que \u201clos jueces constitucionales se encuentran vedados a modificar las prescripciones o recomendaciones m\u00e9dicas\u201d. No obstante, si la Corte Constitucional concediera el amparo, la realizaci\u00f3n del procedimiento debe estar supeditada al consentimiento informado sobre los hallazgos de la junta m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>d)<\/strong><\/b><b><strong>Otros conceptos<a name=\"_ftnref17\"><\/a>[17]<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li><em>Universidad Nacional de Colombia<\/em>. A trav\u00e9s de la Facultad de Medicina, la Vicedecanatura de Investigaci\u00f3n y Extensi\u00f3n, y el Departamento de Obstetricia y Ginecolog\u00eda, la universidad describi\u00f3 el \u201cPomeroy\u201d como un procedimiento para cuya ejecuci\u00f3n en la literatura m\u00e9dico-cient\u00edfica existen las siguientes cuatro t\u00e9cnicas, elegidas conforme a la experticia del profesional, las condiciones cl\u00ednicas de la paciente y los hallazgos intraoperatorios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla\u00a03. T\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n del &#8220;Pomeroy&#8221;, impacto en la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica y tasa de arrepentimiento<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><b><strong>Tipo<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Procedimiento<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Especificaciones<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Implicaciones para recanalizaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><em>Ablaci\u00f3n o secci\u00f3n parcial de la trompa<\/em><\/td>\n<td>Ablaci\u00f3n tub\u00e1rica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Tasa de fallo<\/u>: 1\/1.000 -primer a\u00f1o-, y 8,4\/1000 -diez a\u00f1os<\/td>\n<td>Aplicaci\u00f3n de energ\u00eda (monopolar, bipolar o ultras\u00f3nica) sobre porci\u00f3n de la trompa con un efecto de oclusi\u00f3n -u obstrucci\u00f3n- por da\u00f1o t\u00e9rmico. Con menor tiempo operatorio<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Menor da\u00f1o y mayor preservaci\u00f3n del tejido tub\u00e1rico sano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mayor probabilidad de \u00e9xito en la recanalizaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salpingectom\u00eda parcial<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Tasa de fallo<\/u>: 0,4\/1.000<\/td>\n<td>Remoci\u00f3n de una porci\u00f3n \u00edstmica \u2013que une dos porciones m\u00e1s grandes- de la trompa generalmente de 10 mm. Puede hacerse por laparoscopia &#8211; m\u00ednimamente invasiva- o mediante laparotom\u00eda -incisi\u00f3n en abdomen o cirug\u00eda abierta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><em>Resecci\u00f3n extensa o total de la trompa<\/em><\/td>\n<td>Fimbrectom\u00eda<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Tasa de fallo<\/u>: 1\/100.000<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de la Fimbria -extremo de la trompa que\u00a0captura el \u00f3vulo liberado\u00a0por\u00a0el ovario y lo conduce hacia la trompa. Con mayor efectividad<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Tasa de \u00e9xito menor<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recanalizaci\u00f3n contraindicada por falta de tejido tub\u00e1rico suficiente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salpingectom\u00eda total<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Tasa de fallo<\/u>: 1\/100.000<\/td>\n<td>Mayor radicalidad. Extracci\u00f3n de la totalidad de la trompa de Falopio con un efecto protector adicional contra el c\u00e1ncer<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><b><strong>Tasa de arrepentimiento<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En la literatura m\u00e9dica ha identificado una tasa de arrepentimiento del 20% antes de los 25 a\u00f1os<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Est\u00e1 asociada a la \u201crealizaci\u00f3n del procedimiento en un contexto m\u00e9dico o personal traum\u00e1tico\u201d<a name=\"_ftnref18\"><\/a><sup>[18]<\/sup>.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><b><strong>Predictores de \u00e9xito de la recanalizaci\u00f3n y su valoraci\u00f3n cl\u00ednica<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T\u00e9cnica de ligadura empleada, establecida mediante la \u201cdescripci\u00f3n quir\u00fargica del procedimiento realizado [, pues brinda] una noci\u00f3n de la porci\u00f3n de la trompa remanente\u201d.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Longitud tub\u00e1rica mayor a 4 cm<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Di\u00e1metro final en el punto de anastomosis -o conexi\u00f3n quir\u00fargica entre dos estructuras.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00c9xito en el 42% al 69% en mujeres menores de 35 a\u00f1os, mientras las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida tienen entre 47% y 55%. As\u00ed. \u201cla recanalizaci\u00f3n [\u2026] es m\u00e1s costo-efectiva en pacientes menores de 41 a\u00f1os, mientras [\u2026] en pacientes de mayor edad la mejor opci\u00f3n [son las] t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los factores org\u00e1nicos son valorados con precisi\u00f3n de modo intraoperatorio, al recanalizar, pues la estimaci\u00f3n preoperatoria con imagenolog\u00eda es limitada. La \u201chisterosalpongograf\u00eda\u201d, examen de rayos X para establecer la forma del \u00fatero, la longitud tub\u00e1rica y su nivel de construcci\u00f3n, no arroja resultados precisos y su correlaci\u00f3n con los hallazgos intraoperatorios es poca.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>La Universidad destac\u00f3 que el consentimiento informado para la ligadura de trompas de Falopio seg\u00fan la Federaci\u00f3n Nacional de Obstetricia y Ginecolog\u00eda debe (i) ser libre e informado; (ii) estar precedido de la exposici\u00f3n de informaci\u00f3n comprensible para la paciente sobre: (a) el diagn\u00f3stico, (b) el prop\u00f3sito del procedimiento, (c) las alternativas, (d) los riesgos y (e) los efectos secundarios; y (iii) abarca la referencia a otras opciones de anticoncepci\u00f3n razonables y no permanentes. Es decir, como expresi\u00f3n de la autonom\u00eda del paciente, implica informaci\u00f3n oportuna, clara, detallada, completa e integral tanto del procedimiento como de las alternativas equivalentes. De tal suerte, tambi\u00e9n incluye datos sobre (iv) la efectividad del m\u00e9todo y su car\u00e1cter irreversible, como tambi\u00e9n respecto de (v) las secuelas e implicaciones desde el punto de vista de la fertilidad. Sin embargo, el suministro de esa informaci\u00f3n solo amerita acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico en casos excepcionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>Aun cuando el procedimiento es electivo y pende de la voluntad de la paciente, seg\u00fan la Universidad, s\u00ed impacta su salud sexual y reproductiva, en dos sentidos. Primero, genera la resecci\u00f3n o extirpaci\u00f3n de la fimbria o de la trompa de Falopio (salpingectom\u00eda). Segundo, puede generar en el cuerpo de la mujer (i) embarazos ect\u00f3picos, con una tasa promedio entre 4% a 8%<a name=\"_ftnref19\"><\/a>[19](ii) embarazos no planeados, cuando falla, (iii) dolor p\u00e9lvico agudo y (iv) alteraciones en el ciclo menstrual. De tal suerte, la volici\u00f3n no excluye los efectos sobre el cuerpo de la mujer ni sus necesidades de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li><em>Defensor\u00eda del Pueblo<\/em>. La entidad sostuvo que la ligadura de trompas es un procedimiento electivo, con consecuencias para el cuerpo, la capacidad y la autonom\u00eda reproductiva. En s\u00ed misma, no constituye una enfermedad primaria, pero genera un da\u00f1o fisiol\u00f3gico, que la misma intervenci\u00f3n quir\u00fargica persigue<a name=\"_ftnref20\"><\/a>[20]. Con fundamento en ello, para la entidad, aunque su pr\u00e1ctica depende de la voluntad, la subinfertilidad o la infertilidad que produce es una condici\u00f3n m\u00e9dica y, as\u00ed, no puede ser un factor de exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n para que la mujer reciba informaci\u00f3n, consejer\u00eda y atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, ante las necesidades de tratamiento que surjan de aquel procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Respecto del consentimiento informado, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que, al ser un m\u00e9todo permanente de anticoncepci\u00f3n, requiere confirmar la comprensi\u00f3n de la paciente. Lo anterior, no solo frente a las generalidades del procedimiento, sino tambi\u00e9n sobre las t\u00e9cnicas a emplear y su nivel de intervenci\u00f3n en el cuerpo. Para ese efecto, la usuaria requiere identificar: (i) las alternativas anticonceptivas reversibles; (ii) el riesgo de embarazo ect\u00f3pico; (iii) los eventuales procesos de recanalizaci\u00f3n y las dificultades derivadas de la edad, la longitud tub\u00e1rica remanente y la t\u00e9cnica de ligadura empleada; y (iv) las exclusiones del PBS sobre los servicios de fertilidad. Adem\u00e1s, para asegurar el entendimiento requerido es importante documentar los motivos de la elecci\u00f3n de la paciente, sus expectativas, la posibilidad de arrepentimiento y verificar la ausencia de coacci\u00f3n. Todo ello precede la firma del consentimiento escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Si bien la entidad reconoci\u00f3 que no es obligatorio el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, este en su criterio es altamente recomendable, sobre todo en contextos cl\u00ednicos de estr\u00e9s o ambivalencia emocional. A juicio de la Defensor\u00eda del Pueblo, por analog\u00eda, dados los efectos sobre la mujer, su cuerpo y su autonom\u00eda reproductiva, a la ligadura de trompas le son aplicables las exigencias del consentimiento para practicar la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. Entonces, seg\u00fan lo prev\u00e9n la Ley 1751 de 2015 y la Resoluci\u00f3n 3280 de 2018<a name=\"_ftnref21\"><\/a>[21]debe ofrecerse consejer\u00eda integral en planificaci\u00f3n familiar, con perspectiva m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, antes de elegir dicho procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>La Defensor\u00eda del Pueblo agreg\u00f3 que las preferencias reproductivas no son invariables; mutan seg\u00fan la evoluci\u00f3n emocional y familiar<a name=\"_ftnref22\"><\/a>[22], que llevan a la persona a revisar, modificar o reafirmar sus elecciones. As\u00ed, la variabilidad de las elecciones reproductivas genera un impacto en el sistema de salud, pero su carga financiera puede reducirse a trav\u00e9s de informaci\u00f3n clara y completa, para la adopci\u00f3n de elecciones con vocaci\u00f3n de permanencia como aquella de someterse a una ligadura de trompas. El manejo prequir\u00fargico orientado a la identificaci\u00f3n de factores de arrepentimiento blinda al sistema, pues la negativa injustificada a facilitar procedimientos m\u00e9dicos que permitan materializar las decisiones reproductivas de las mujeres, basadas en estereotipos de g\u00e9nero, constituyen violencia de g\u00e9nero institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Finalmente, la entidad precis\u00f3 que las alternativas biom\u00e9dicas para volver a concebir en el asunto de la referencia son dos: (i) la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica y (ii) las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida. La primera implica el restablecimiento de la continuidad de las trompas, con una efectividad del 30% al 70% para lograr embarazos posteriores m\u00faltiples veces y de modo espont\u00e1neo en personas menores de 35 a\u00f1os. Esto, con un riesgo de embarazo ect\u00f3pico en el 5% y 10% de los casos. Entretanto, la segunda, la Fecundaci\u00f3n in vitro, no requiere trompas de Falopio funcionales y tiene una efectividad en personas menores de 35 a\u00f1os de entre el 35% y 50%. Esta opci\u00f3n evita la cirug\u00eda de recanalizaci\u00f3n, es \u00fatil en casos de extirpaci\u00f3n o destrucci\u00f3n extensa de las trompas, como tambi\u00e9n ante factores adicionales de infertilidad. No obstante, sus costos son considerablemente m\u00e1s altos. Entre ambas alternativas, la recanalizaci\u00f3n es la opci\u00f3n m\u00e1s razonable y costo-efectiva en personas j\u00f3venes con impactos financieros mucho menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><a name=\"_Toc210899591\"><\/a><b><\/b><b><strong>\u00a0CONSIDERACIONES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc210899592\"><\/a>Competencia<\/h2>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia de primera instancia proferida enel\u00a0asunto de la referencia, a partir de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc210899593\"><\/a>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>La presente acci\u00f3n de tutela cumple los requisitos de procedencia seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. Satisface en su conjunto los presupuestos de legitimaci\u00f3n, tanto por activa como por pasiva, inmediatez y subsidiariedad, como se explicar\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li><em>Legitimaci\u00f3n.<\/em>Conforme el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, cualquier persona puede acudir a la tutela para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos<a name=\"_ftnref23\"><\/a><sup>[23]<\/sup>, en nombre propio o, de modo indirecto, mediante agente oficioso, apoderado judicial, representante legal o agente del Ministerio P\u00fablico<a name=\"_ftnref24\"><\/a><sup>[24]<\/sup>. Esto para oponerse a una conducta, activa u omisiva, de una autoridad<a name=\"_ftnref25\"><\/a><sup>[25]<\/sup>\u00a0o de particulares, en circunstancias espec\u00edficas<a name=\"_ftnref26\"><\/a><sup>[26]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>42.1.\u00a0<em>Legitimaci\u00f3n por activa.<\/em>\u00a0En esta ocasi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela fue formulada por la titular de los derechos, en nombre propio, por lo cual la solicitud de amparo cumple esta condici\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>42.2.\u00a0<em>Legitimaci\u00f3n por pasiva.<\/em>\u00a0A su vez, la tutela fue promovida contra la EPS a la que la actora se encuentra afiliada, una persona de derecho privado que presta el servicio p\u00fablico de salud y que habr\u00eda negado el procedimiento a trav\u00e9s de uno de los m\u00e9dicos que integran su red de servicios. En esa medida, tiene vocaci\u00f3n para ser convocada por pasiva en este asunto y frente a aquella se cumple la legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li><em>Inmediatez.<\/em>A causa de la urgencia de la intervenci\u00f3n del juez para el restablecimiento de los derechos fundamentales y de la naturaleza c\u00e9lere del tr\u00e1mite de tutela, quien interpone la acci\u00f3n tiene el deber de formularla en un t\u00e9rmino razonable<a name=\"_ftnref27\"><\/a><sup>[27]<\/sup>, pese a la inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad<a name=\"_ftnref28\"><\/a><sup>[28]<\/sup>. La radicaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela tras un tiempo considerable desde la afectaci\u00f3n a los derechos impide concebirla como realmente inaplazable, incluso para la parte que la reclama. Entonces, no resultar\u00eda congruente con la naturaleza inmediata que el Constituyente le confiri\u00f3 a esta acci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>En esta ocasi\u00f3n, la negativa a la realizaci\u00f3n del procedimiento de recanalizaci\u00f3n ocurri\u00f3 durante 2024. Una vez transcurrido el periodo recomendado por su ginec\u00f3logo para solicitar el procedimiento, la accionante lo pidi\u00f3 y le fue negado en dos oportunidades, el 14 de agosto y el 4 de octubre de ese a\u00f1o. Tras un periodo de crisis en su salud mental, el 21 de mayo de 2025, seis meses despu\u00e9s de la \u00faltima negativa, la accionante acudi\u00f3 al juez de tutela, aunque el 9 de abril se le prescribieron ex\u00e1menes m\u00e9dicos para valorar su aptitud para el procedimiento. Tal negativa fue confirmada posteriormente durante la consulta m\u00e9dica del 27 de mayo de 2025. En esas condiciones, la Sala entiende que la actora acudi\u00f3 a la tutela en un t\u00e9rmino razonable y el requisito de inmediatez se satisface.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li><em>Subsidiariedad.<\/em>La acci\u00f3n de tutela fue prevista por la Constituci\u00f3n como un mecanismo subsidiario de protecci\u00f3n de derechos, que solo procede en dos circunstancias. Primero, cuando el sistema jur\u00eddico no ofrece ning\u00fan medio judicial ordinario o extraordinario apto para lograr la defensa de los derechos, de modo que la tutela constituye un medio definitivo para su protecci\u00f3n. Segundo, cuando, aunque existe un medio judicial para la defensa de los derechos reivindicados, aquel no brinda una protecci\u00f3n oportuna y efectiva por las particularidades de la situaci\u00f3n, de modo que la tutela resulta indispensable para conjurar un perjuicio irremediable<a name=\"_ftnref29\"><\/a>[29].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>Particularmente, en asuntos en los que se debate sobre los derechos sexuales y reproductivos, en relaci\u00f3n con prestaciones de salud, la Corte Constitucional ha concluido que \u201cel principio de subsidiariedad exige que el accionante despliegue de manera diligente las acciones judiciales que est\u00e9n a su disposici\u00f3n, siempre y cuando ellas sean id\u00f3neas y eficaces\u201d<a name=\"_ftnref30\"><\/a>[30], y respondan al grado de urgencia del caso<a name=\"_ftnref31\"><\/a>[31]. De no ser id\u00f3neas y eficaces, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el medio principal de defensa judicial<a name=\"_ftnref32\"><\/a>[32].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>Con todo, el presupuesto de subsidiariedad implica un an\u00e1lisis material centrado en las particularidades del asunto espec\u00edfico. En concreto, en casos en los que est\u00e1n comprometidos derechos sexuales y reproductivos, en los que se requiere intervenci\u00f3n judicial inmediata y ante la falta de oportunidad para responder a los intereses en juego por parte de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, esta Corte ha encontrado adecuada la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>En el presente asunto, la controversia surge de la decisi\u00f3n de la EPS de negar el procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, al no haber sido prescrito por el m\u00e9dico tratante, toda vez que la actora consinti\u00f3 el procedimiento de ligadura de trompas y dado que, en su concepto, est\u00e1 excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS). En el sistema jur\u00eddico actual, en principio, existen dos v\u00edas judiciales principales que podr\u00edan ser \u00fatiles para tramitar este tipo de controversias. En primer lugar, podr\u00eda pensarse que la competente para resolverlo ser\u00eda la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en su especialidad laboral<a name=\"_ftnref33\"><\/a>[33]. En particular, el art\u00edculo 2.4. del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social la reconoce como aquella encargada de \u201ccontroversias relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad m\u00e9dica y los relacionados con contratos\u201d. No obstante, admitir que las decisiones reproductivas deban discutirse en sede ordinaria, sin que exista un mecanismo adecuado que proteja con urgencia o prontitud los derechos alegados no es admisible y, adem\u00e1s, en otros casos relacionados con salud la jurisprudencia ha concluido que para resolver este tipo de asuntos la v\u00eda ordinaria no es un medio efectivo, cuando el tiempo es un factor determinante para la protecci\u00f3n de los derechos<a name=\"_ftnref34\"><\/a>[34].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>En segundo lugar,el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 contempla un mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud dise\u00f1ado como una herramienta c\u00e9lere<a name=\"_ftnref35\"><\/a>[35]\u00a0para debatir sobre la cobertura de prestaciones en el sistema de salud<a name=\"_ftnref36\"><\/a>[36].\u00a0 No obstante, para la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la actualidad esta herramienta jurisdiccional tiene limitaciones operativas<a name=\"_ftnref37\"><\/a>[37], por lo que no es id\u00f3nea ante situaciones normativas y estructurales<a name=\"_ftnref38\"><\/a>[38]\u00a0que le restan eficacia<a name=\"_ftnref39\"><\/a>[39]\u00a0y considerando la limitada capacidad institucional de la entidad. En esas condiciones, aquel mecanismo existe pero no tiene capacidad material de resolver situaciones urgentes<a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40]. A la fecha no existe evidencia alguna de la variaci\u00f3n de tales circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Sobre el caso particular, adem\u00e1s resulta pertinente destacar que el hecho de que la actora no disponga de una orden m\u00e9dica que prescriba el procedimiento en el asunto concreto le impide gestionar el servicio por los canales administrativos y jurisdiccionales previstos para reclamarlo. El criterio de los m\u00e9dicos que la han tratado ha sido negativo y se ha convertido en la barrera de acceso al procedimiento que reclama. En esa medida, no cuenta con un medio id\u00f3neo para tramitar su reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>Por dem\u00e1s, sin duda este asunto amerita una intervenci\u00f3n judicial urgente<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41]. El factor temporal incide directamente en la eficacia m\u00e9dica del procedimiento solicitado, de modo que el transcurso del tiempo puede tornar inocua la eventual protecci\u00f3n judicial, lo cual exige una pronta intervenci\u00f3n. Primero, porque tal y como lo destacaron los expertos, el \u00e9xito de una eventual recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica es menor cuanto m\u00e1s tiempo transcurre desde el momento de la esterilizaci\u00f3n. Segundo, las aspiraciones de la actora de convertirse en madre tienen menos probabilidad de concretarse de forma exitosa con el incremento de la edad y la reducci\u00f3n de su capacidad reproductora<a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42], de modo que la prontitud en la materializaci\u00f3n del procedimiento implica mayores posibilidades de gestar y procrear. Por \u00faltimo, la accionante presenta una afectaci\u00f3n significativa en su estado de salud mental, derivada de la reciente p\u00e9rdida de su segundo hijo, y del reproche institucional que ha encontrado respecto de su decisi\u00f3n de someterse a una esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica, lo que exige una mirada diferenciada y flexible a su situaci\u00f3n concreta. En esas condiciones la intervenci\u00f3n judicial es apremiante e imponer a la actora la carga de acudir a procesos ordinarios prolongados en el tiempo, que no son adecuados en la discusi\u00f3n sobre derechos sexuales y reproductivos, resulta desproporcionado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>De ese modo, la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico medio judicial id\u00f3neo y efectivo para dirimir este asunto, lo cual impone que el eventual amparo de los derechos deba efectuarse en modo definitivo<a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43]. La exigencia de acudir a los medios ordinarios previstos por el legislador para su defensa podr\u00eda vaciar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora, as\u00ed como hacer nugatorio el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en esta oportunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>La Sala de Revisi\u00f3n estudia el caso de una mujer que, previo a la realizaci\u00f3n de una ces\u00e1rea de un embarazo de alto riesgo, acept\u00f3 que se le practicara la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica. Tal determinaci\u00f3n la fund\u00f3 en que su deseo de fecundidad era el de tener dos hijos lo que, para ese momento, se encontraba satisfecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>Luego del parto, el reci\u00e9n nacido fue remitido a la unidad de cuidados intensivos donde falleci\u00f3 d\u00edas despu\u00e9s, lo que sumi\u00f3 a la mujer en un cuadro depresivo y de ansiedad, que se agrav\u00f3 ante la imposibilidad de volver a gestar dada la intervenci\u00f3n que le fue practicada. Pese a que ha intentado reversar la ligadura de trompas, la EPS ha negado el procedimiento por considerar que no est\u00e1 dentro del plan de beneficios en salud y que no existen razones m\u00e9dicas para esa intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>En sede de revisi\u00f3n se analiza la negativa de amparo del juez de instancia, as\u00ed como los distintos conceptos que se allegaron en este tr\u00e1mite, en los que se tensan el alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, particularmente su libertad reproductiva, y sus deseos de fecundidad, con los l\u00edmites del sistema de salud para la pr\u00e1ctica de la reversi\u00f3n de procedimientos de esterilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li>A partir de ese marco la Sala analizar\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfVulnera una EPS la autonom\u00eda, las decisiones y la libertad reproductivas de una mujer al negarle el procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica argumentando razones administrativas, imposibilidad de que el procedimiento conduzca al embarazo y riesgos en la salud f\u00edsica y mental de la mujer que se someti\u00f3 a la ligadura de trompas de Falopio y aspira volver a gestar de acuerdo con sus decisiones reproductivas?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>Para resolver esa cuesti\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n referir\u00e1: (i) el alcance y contenido de los derechos sexuales y reproductivos con \u00e9nfasis en la libertad reproductiva; (ii) el deseo de fecundidad en t\u00e9rminos emp\u00edricos; (iii) el marco normativo y regulatorio de su protecci\u00f3n; (iv) el consentimiento informado y cualificado para la pr\u00e1ctica de la ligadura de trompas; y (v) las reglas jurisprudenciales sobre reconducci\u00f3n tub\u00e1rica. A partir de dichos desarrollos y reglas resolver\u00e1 el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos y est\u00e1n reconocidos en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en instrumentos y tratados internacionales<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>Los derechos sexuales y reproductivos est\u00e1n consagrados en varias normas superiores y en tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>La Constituci\u00f3n establece como un principio del Estado Social de Derecho el reconocimiento de la dignidad humana y \u201cla posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera)\u201d<em>.<\/em>En esa l\u00ednea, prev\u00e9 la garant\u00eda del libre desarrollo de la personalidad. Es decir, aquella facultad de la que dispone todo sujeto para autodeterminarse en cualquier \u00e1mbito vital, adoptar decisiones y exteriorizar sus opciones personales de vida, sin l\u00edmite diferente a los derechos de los dem\u00e1s y la ley. A ello se suma la consagraci\u00f3n de la posibilidad de elegir tener hijos o no, como la cantidad y la frecuencia<a name=\"_ftnref45\"><\/a>[45].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>El texto constitucional adem\u00e1s prev\u00e9 la intimidad personal y familiar, la igualdad, la educaci\u00f3n, la seguridad social y la salud, prerrogativas atadas a los \u00e1mbitos sexual y reproductivo, que se funden en el debate sobre los derechos que las personas ejercen en estos y el derecho a no ser discriminadas por raz\u00f3n de sexo y ni tratadas de forma odiosa como consecuencia de sus decisiones reproductivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad. Esto implica que los derechos y deberes constitucionales deben interpretarse de conformidad con ellos, y con los compromisos y recomendaciones internacionales<a name=\"_ftnref46\"><\/a>[46]. En el derecho interno, la jurisprudencia y los conceptos de instancias internacionales constituyen pautas relevantes para la interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales y de los enunciados normativos contenidos en instrumentos internacionales, y son definidos por su car\u00e1cter no vinculante para el Estado colombiano<a name=\"_ftnref47\"><\/a>[47].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>El derecho internacional ha reconocido e incorporado la protecci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos de las mujeres<a name=\"_ftnref48\"><\/a>[48]. A partir de los tratados internacionales ratificados por Colombia es posible afirmar que se han definido est\u00e1ndares favorables para la protecci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como mecanismos de garant\u00eda de sus derechos fundamentales a la libertad, la igualdad, la autonom\u00eda y la dignidad<a name=\"_ftnref49\"><\/a>[49].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>Varios de los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, junto con los organismos que les dan alcance, reconocen la garant\u00eda para ejercer, de manera libre e informada, los derechos sexuales y reproductivos, en t\u00e9rminos equivalentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/strong><\/b>. Prev\u00e9 la igualdad entre todos los seres humanos, en especial en el entorno familiar,\u00a0y la imposibilidad de que puedan ser objeto de injerencias indebidas en la vida privada y familiar. El relator de Naciones Unidas para 2006 afirm\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la salud f\u00edsica y mental, este derecho abarca la salud sexual y reproductiva<a name=\"_ftnref50\"><\/a>[50], como un aspecto fundamental para el desarrollo de las sociedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<\/strong><\/b>. En sus art\u00edculos 11 y 17 establece la protecci\u00f3n sobre la autonom\u00eda y el acceso a servicios de salud reproductiva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado el rol determinante que tiene la informaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, \u201cen cuanto al derecho a tomar decisiones aut\u00f3nomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, libre de toda violencia, coacci\u00f3n y discriminaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref51\"><\/a>[51], por lo que ha destacado que a los Estados les son atribuibles obligaciones tendientes a asegurar \u201ctransparencia activa\u201d<a name=\"_ftnref52\"><\/a>[52]\u00a0para lograr decisiones reproductivas informadas. Deben aquellos garantizar que la informaci\u00f3n sea suficiente y necesaria, como tambi\u00e9n completa, confiable, oportuna y accesible para las mujeres en todas las edades y esferas sociales<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/strong><\/b>. En sus art\u00edculos 3, 17 y 23 establece la igualdad, la protecci\u00f3n a la vida, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de someter a las personas a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Pacto Internacional sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC)<\/strong><\/b>. Mediante su art\u00edculo 12, reconoce que todas las personas tienen derecho a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. Aunque no alude expl\u00edcitamente a la salud sexual y reproductiva, el\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (CDESC)\u00a0precis\u00f3 que, frente a los derechos sexuales y reproductivos, y los servicios de salud para concretarlos los Estados Parte deben garantizar acceso a<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54]:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a)Servicios, bienes y establecimientos asequibles, aceptables y de calidad, de forma universal y equitativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b)Educaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre salud sexual y reproductiva<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55]\u00a0imparcial, no discriminatoria, con base emp\u00edrica y seg\u00fan las capacidades evolutivas de quien la recibe. La informaci\u00f3n debe ser accesible y las personas deben poder buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas sobre la materia, como recibir informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre su estado de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El referido Comit\u00e9, en la Observaci\u00f3n General n\u00b0. 22, hizo hincapi\u00e9 en que \u201cel derecho a la salud sexual y reproductiva tambi\u00e9n es indivisible e interdependiente de otros derechos humanos. Est\u00e1 \u00edntimamente ligado a los derechos civiles y pol\u00edticos que sustentan la integridad f\u00edsica y mental de las personas y su autonom\u00eda, como el derecho a la vida; libertad y seguridad de la persona; estar libre de tortura y vida familiar; y no discriminaci\u00f3n e igualdad\u201d. Del mismo modo, ha considerado que \u201cpara suprimir la discriminaci\u00f3n contra la mujer, es necesario asegurarle, de forma particular, acceso a servicios en materia reproductiva por lo cual el Estado debe abstenerse de limitarlo y suprimir las barreras que impiden el mismo, incluso cuando provengan de terceros\u201d<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0<\/strong><\/b>En su art\u00edculo 1\u00b0 proscribe violencia sobre las decisiones reproductivas y ha proscrito pr\u00e1cticas como la esterilizaci\u00f3n<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57]\u00a0y los abortos forzados<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58], en tanto desconocen la volici\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u00a0<\/strong><\/b>(<b><strong>CEDAW<a name=\"_ftnref59\"><\/a>[59]<\/strong><\/b>). Establece en sus art\u00edculos 1, 12 y 16 la igualdad de facultades y responsabilidades en el entorno familiar y, espec\u00edficamente, el derecho de las mujeres a decidir de forma libre la conformaci\u00f3n de una familia, el n\u00famero de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos, como a acceder a la informaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n y a los medios para concretar esa decisi\u00f3n, en igualdad de condiciones frente a los hombres.\u00a0Esto implica el derecho de las mujeres a permanecer libres\u00a0de\u00a0interferencia\u00a0en\u00a0la\u00a0toma\u00a0de sus\u00a0decisiones\u00a0reproductivas, incluida la violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, la coacci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Recomendaci\u00f3n\u00a0General\u00a0n.\u00b0 28, el Comit\u00e9 CEDAW precis\u00f3 que el hecho de que la Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 1\u00b0 solo aluda expresamente a la violencia por raz\u00f3n del sexo, no excluye la discriminaci\u00f3n fundada en las relaciones de g\u00e9nero. Precis\u00f3 que cualquier tratamiento desigual asociado a \u201clas identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biol\u00f3gicas\u201d, como lo es la maternidad y la decisi\u00f3n sobre el n\u00famero de hijos, resulta inadmisible. A su turno, reconoci\u00f3 que existen leyes y pr\u00e1cticas que dificultan la igualdad real entre hombres y mujeres, particularmente aquellas relacionadas con las limitaciones de las mujeres para decidir el alcance de sus derechos sexuales<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en la Recomendaci\u00f3n General n.\u00b0 24 el Comit\u00e9 reconoce como parte el derecho a la salud de la mujer, el derecho a la salud reproductiva, al punto en que una de las obligaciones estatales es garantizar la eliminaci\u00f3n de las barreras al acceso de la mujer a los servicios de salud en la esfera de la salud sexual y reproductiva, que le permitan consolidar sus decisiones reproductivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Bel\u00e9m do Par\u00e1)<\/strong><\/b>. En su art\u00edculo 3\u00ba se\u00f1ala el derecho de las mujeres de mantener \u201cuna vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d, lo cual comprende\u00a0el respeto por su libertad y el impedimento de ser sometidas a tortura, frente a lo cual prev\u00e9 la posibilidad de sanci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>En el caso de los documentos internacionales sobre derechos humanos, como criterios auxiliares de interpretaci\u00f3n, son relevantes las precisiones contenidas en el Glosario de Igualdad de G\u00e9nero de ONU Mujeres, que se\u00f1ala que los derechos sexuales y reproductivos implican que las personas puedan tomar decisiones sobre su propia sexualidad y reproducci\u00f3n, siempre que se respeten los derechos de los dem\u00e1s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>Adem\u00e1s, el Programa de Acci\u00f3n de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci\u00f3n y el Desarrollo de las Naciones Unidas, presentado en la ciudad del Cairo, en el a\u00f1o 1994<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61], explic\u00f3 el fundamento de los derechos sexuales y reproductivos en la protecci\u00f3n de derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Sostiene que los rese\u00f1ados derechos sexuales y reproductivos implican que los individuos (i) decidan libre y responsablemente el n\u00famero de hijos y el espaciamiento de sus nacimientos; (ii) dispongan de informaci\u00f3n; (iii) accedan a los medios para cumplir su plan de vida; (iv) alcancen el m\u00e1s alto nivel de salud sexual y reproductiva posible; y (v) hagan elecciones sobre su reproducci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n, coacci\u00f3n ni violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li>LaDeclaraci\u00f3n\u00a0o\u00a0Plataforma\u00a0de\u00a0Beijing\u00a0de\u00a01995\u00a0establece\u00a0que los derechos de las mujeres \u201cincluyen [\u2026] tener control sobre las\u00a0cuestiones\u00a0relativas\u00a0a\u00a0su\u00a0sexualidad,\u00a0incluida\u00a0su\u00a0salud\u00a0sexual\u00a0y\u00a0reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta[s] a la coerci\u00f3n, la discriminaci\u00f3n y la violencia\u201d<a name=\"_ftnref62\"><\/a>[62]\u00a0en condiciones igualitarias respecto de los hombres. En tal sentido, los Estados deben proporcionar servicios de atenci\u00f3n primaria en salud, as\u00ed\u00a0como\u00a0en\u00a0salud\u00a0sexual\u00a0y\u00a0reproductiva\u00a0accesibles,\u00a0econ\u00f3micos\u00a0y\u00a0de\u00a0calidad. Entre estos es preciso prestar servicios\u00a0de\u00a0planificaci\u00f3n\u00a0familiar\u00a0e\u00a0informaci\u00f3n\u00a0al respecto, tales como servicios\u00a0de\u00a0maternidad\u00a0y\u00a0de\u00a0obstetricia\u00a0de\u00a0urgencia. De otro lado,\u00a0el Consenso de Montevideo sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo\u00a0reconoci\u00f3 la importancia del\u00a0acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva\u00a0ante el fen\u00f3meno del aborto clandestino<a name=\"_ftnref63\"><\/a>[63].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>Finalmente, en el plano nacional, la legislaci\u00f3n colombiana tambi\u00e9n propende por la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n a diversas formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres. En particular, la Ley 1257 de 2008<a name=\"_ftnref64\"><\/a>[64]reconoce que las mujeres tienen derecho a no ser sometidas a forma alguna de discriminaci\u00f3n, como tampoco a restricciones sobre su libertad y autonom\u00eda, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud sexual y reproductiva. Reconoce su derecho especial a recibir\u00a0informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con la salud sexual y reproductiva, como a ser respetadas en las decisiones que adopten en su ejercicio<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65], sin distinciones atadas a sus circunstancias personales, sociales o econ\u00f3micas tales como edad, etnia, orientaci\u00f3n sexual, procedencia rural o urbana, religi\u00f3n entre otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00bfPero, de qu\u00e9 hablamos cuando nos referimos a derechos sexuales y reproductivos?<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>Los \u201cderechos sexuales y reproductivos\u201d<a name=\"_ftnref66\"><\/a>[66]engloban aquellas garant\u00edas con las que cuenta todo ser humano para decidir sobre su cuerpo en funci\u00f3n de sus preferencias sexuales y de sus elecciones personales sobre la procreaci\u00f3n<a name=\"_ftnref67\"><\/a>[67]. Respaldan la materializaci\u00f3n y expresi\u00f3n de aquellas preferencias, como tambi\u00e9n la elecci\u00f3n aut\u00f3noma de si al desarrollarlas, la persona procrea o no, cu\u00e1ntas veces y con qu\u00e9 frecuencia<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68]. En funci\u00f3n de estas posibilidades, el Estado debe proveer y facilitar los mecanismos para concretar estas decisiones<a name=\"_ftnref69\"><\/a>[69], tales como la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n, el acceso a m\u00e9todos anticonceptivos<a name=\"_ftnref70\"><\/a>[70]\u00a0e incluso a mecanismos de reproducci\u00f3n asistida<a name=\"_ftnref71\"><\/a>[71].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>Aunque con regularidad los derechos sexuales y reproductivos son apreciados en conjunto, por su base com\u00fan<a name=\"_ftnref72\"><\/a>[72], es necesario distinguirlos, pues \u201csexualidad y reproducci\u00f3n son dos \u00e1mbitos diferentes en la vida del ser humano [\u2026] [y] la primera no debe ser entendida solamente como un medio para lograr la segunda\u201d<a name=\"_ftnref73\"><\/a>[73]. Hist\u00f3ricamente la confusi\u00f3n entre ambas forj\u00f3 una divisi\u00f3n entre los cuerpos femeninos y masculinos, como naturalmente dispuestos para el rol de la reproducci\u00f3n y de la producci\u00f3n<a name=\"_ftnref74\"><\/a>[74], respectivamente, con aparente sustento objetivo, consolidando un imaginario sobre la mujer como un agente de reproducci\u00f3n<a name=\"_ftnref75\"><\/a>[75], circunscrita al rol de la maternidad y al cuidado<a name=\"_ftnref76\"><\/a>[76]y otros relacionados con el hombre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>La sexualidad femenina fue usualmente comprendida y experimentada en funci\u00f3n de la reproducci\u00f3n<a name=\"_ftnref77\"><\/a>[77], es decir limitada a las consecuencias biol\u00f3gicas, por lo que las disputas de las mujeres sobre el placer, el disfrute y la posibilidad de definir sobre su reproducci\u00f3n fueron un campo necesario de debate. A esto se sum\u00f3 la posibilidad de planificar, por lo que los avances cient\u00edficos<a name=\"_ftnref78\"><\/a>[78]\u00a0y las reivindicaciones de las mujeres<a name=\"_ftnref79\"><\/a>[79]\u00a0han permitido la disociaci\u00f3n de ambos conceptos, y la consecuente apertura de la sexualidad y la reproducci\u00f3n como dos \u00e1mbitos independientes para el ejercicio de la libertad<a name=\"_ftnref80\"><\/a>[80]\u00a0que impacta la comprensi\u00f3n de tales garant\u00edas para todas las personas independientemente de su sexo. Por tanto, \u201cel ejercicio [libre] de la sexualidad est\u00e1 ligad[o] a [\u2026] tomar decisiones a cerca de la reproducci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref81\"><\/a>[81], punto en el que los derechos sexuales y reproductivos se conectan, sin ser id\u00e9nticos<a name=\"_ftnref82\"><\/a>[82].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>Desde esa perspectiva, los derechos sexuales y reproductivos promueven el desarrollo de una sexualidad informada de hombres y mujeres y, entre otros, con acceso efectivo a mecanismos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que permitan (i) elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso biol\u00f3gicas, el momento y las condiciones en que la persona quiere reproducirse, y (ii) evitar procesos de gestaci\u00f3n y parentalidades involuntarias, como \u201csituaciones distantes a los intereses personales\u201d<a name=\"_ftnref83\"><\/a>[83].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>Derivado de lo anterior, los derechos sexuales y reproductivos consagran las siguientes dimensiones y aspectos, interconectados<a name=\"_ftnref84\"><\/a>[84]y a su vez diferenciados<a name=\"_ftnref85\"><\/a>[85]:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla\u00a04.\u00a0Contenido de los derechos sexuales y reproductivos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/td>\n<td colspan=\"2\"><b><strong>Derechos<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"0\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Sexuales<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Reproductivos<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"0\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><b><strong>Definici\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<td>Facultad para decidir tener o no relaciones sexuales y con qui\u00e9n<a name=\"_ftnref86\"><\/a>[86], de manera aut\u00f3noma.<\/td>\n<td>Facultad para decidir aut\u00f3nomamente tener o no hijos, cu\u00e1ntos y con qu\u00e9 frecuencia.<\/td>\n<td width=\"0\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Faceta<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref87\"><\/a><sup>[87]<\/sup><\/td>\n<td colspan=\"2\">&nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Respeto<\/strong><\/b>. Ni el Estado ni la sociedad pueden \u201cimplantar restricciones injustificadas [\u2026] contra [\u2026] las determinaciones adoptadas por cada persona\u201d en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Prestacional<\/strong><\/b>. El Estado debe adoptar medidas para garantizar el goce efectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"0\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\"><b><strong>Aspectos protegidos<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong><em>Informaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/b>.\u00a0Disponer de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre los distintos aspectos inherentes a la sexualidad humana<a name=\"_ftnref88\"><\/a>[88].<\/td>\n<td rowspan=\"2\">\u00a0<b><strong><em>Autodeterminaci\u00f3n reproductiva<\/em><\/strong><\/b>. Adopci\u00f3n libre\u00a0e informada de decisiones reproductivas, en cuanto a ser madre<a name=\"_ftnref89\"><\/a><sup>[89]<\/sup>\u00a0o padre, o no, cu\u00e1ntas veces y con qu\u00e9 frecuencia, sin\u00a0interferencias\u00a0externas a la persona, ni violencia sexual<a name=\"_ftnref90\"><\/a>[90]\u00a0ni de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tal autonom\u00eda genera\u00a0<b><strong><em>autodeterminaci\u00f3n gen\u00e9tica,\u00a0<\/em><\/strong><\/b>como aquella facultad inherente a la autonom\u00eda reproductiva de las personas donantes para decidir c\u00f3mo se utiliza su material gen\u00e9tico sin ser sometidas a la procreaci\u00f3n involuntaria y forzada<a name=\"_ftnref91\"><\/a>[91].<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><b><strong><em>Salud sexual<\/em><\/strong><\/b>.\u00a0Posibilidad de acceder a los servicios de salud sexual, para prevenir, abordar y tratar contingencias sobre los \u00f3rganos sexuales.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><b><strong><em>Salud reproductiva<\/em><\/strong><\/b>. Acceso a los servicios de salud reproductiva en los siguientes aspectos: (i) m\u00e9todos anticonceptivos, elegidos de forma informada y libre<a name=\"_ftnref92\"><\/a>[92], como en contextos de emergencia ante violencia sexual<a name=\"_ftnref93\"><\/a>[93], (ii)\u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>segura, oportuna y de calidad conforme las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022; (iii) cuidados de calidad y libres de violencia durante la gestaci\u00f3n, el parto y la lactancia; (iv) prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades reproductivas; y (v) acceso a tecnolog\u00edas para la procreaci\u00f3n asistida<a name=\"_ftnref94\"><\/a>[94].<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong><em>M\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n<\/em><\/strong><\/b><b><strong>.\u00a0<\/strong><\/b>Acceso efectivo a la informaci\u00f3n y a totalidad de m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n, y la facultad de elegir de forma libre alguno(s) de ellos.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li>El ejercicio de ambos derechos se encuentra estrechamente relacionado con las libertades y la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que son derechos humanos que permiten a toda persona definir tener o no relaciones sexuales, y con quien, sin que se puedan discriminar sus preferencias sexuales y admitiendo el acceso a la salud sexual y reproductiva, a que las personas puedan informarse sobre la sexualidad y educarse en ella, con respeto a su integridad personal. Ligado a lo expuesto est\u00e1 el respeto por la decisi\u00f3n de ser o no sexualmente activo, mantener relaciones sexuales consentidas y vivir una vida sexual libre, con la capacidad de definir su proyecto de vida en relaci\u00f3n con los hijos, lo que implica definir si se tienen o no, su n\u00famero y frecuencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>Esos derechos sexuales y reproductivos, como se explic\u00f3 previamente, tienen tres dimensiones relacionadas con la oportunidad de disponer de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n adecuada sobre la sexualidad humana; el acceso a los servicios de salud y la facultad de disponer de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre m\u00e9todos anticonceptivos y c\u00f3mo acceder a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>Es importante recabar que cualquier elecci\u00f3n sobre los \u00e1mbitos sexual y reproductivo debe estar mediada por informaci\u00f3n imparcial, objetiva, completa y clara, como condici\u00f3n del consentimiento genuino de la persona en relaci\u00f3n con ellos<a name=\"_ftnref95\"><\/a>[95]. Cualquiera que sea la decisi\u00f3n al respecto, el Estado y los prestadores de servicios m\u00e9dicos deben propender por su respeto y materializaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna<a name=\"_ftnref96\"><\/a>[96].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>Para los fines de esta decisi\u00f3n, interesa a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n enfatizar en los derechos reproductivos y en las dos garant\u00edas que suponen para las personas, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>a)<\/strong><\/b><b><strong>Autodeterminaci\u00f3n\u00a0o autonom\u00eda\u00a0reproductiva<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>La Corte Constitucional ha indicado que la autonom\u00eda reproductiva desarrolla una faceta del art\u00edculo 13 constitucional, que reconoce a todas las personas que sus decisiones reproductivas se adopten sin discriminaci\u00f3n, en igualdad, proscribiendo violencias de g\u00e9nero y tratos odiosos e injustificados originados en sus elecciones sobre tener o no hijos, y el n\u00famero de ellos<a name=\"_ftnref97\"><\/a>[97]. Con ella se reconoce a las personas la posibilidad de elegir sobre la procreaci\u00f3n, en condiciones de libertad. Esto implica la ausencia de interferencias externas en sus decisionesreproductivas, es decir sin presiones de su familia, de su pareja o de instituciones p\u00fablicas o privadas. As\u00ed se excluye la posibilidad de que las pol\u00edticas p\u00fablicas o los sistemas de salud puedan incidir en las determinaciones que las personas y, particularmente, las mujeres expresen sobre su reproducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li>La autodeterminaci\u00f3n reproductiva excluye por tanto cualquier manifestaci\u00f3n de violencias de g\u00e9nero que pretenda imponer roles sobre la concepci\u00f3n o que aten a las personas a desarrollar un rol impuesto socialmente,por lo que consecuentemente proscribe\u00a0la discriminaci\u00f3n derivada de la misma elecci\u00f3n sobre tener o no hijos, como tambi\u00e9n sobre el n\u00famero de estos y su frecuencia<a name=\"_ftnref98\"><\/a>[98]. A su turno, propende por decisiones personales, reflexivas<a name=\"_ftnref99\"><\/a>[99]\u00a0y fundamentadas de manera consciente por la persona, lo que supone la centralidad de la informaci\u00f3n sobre la anticoncepci\u00f3n y sus m\u00e9todos para consolidar decisiones genuinas<a name=\"_ftnref100\"><\/a>[100].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>De tal suerte, la autodeterminaci\u00f3n reproductiva se materializa a trav\u00e9s de \u201ci) la garant\u00eda del acceso a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre toda la gama de m\u00e9todos anticonceptivos; ii) el acceso a los mismos y la posibilidad de elegir aqu\u00e9l de su preferencia; iii) la no interferencia en decisiones reproductivas; y iv) el cuidado obst\u00e9trico oportuno, de calidad y libre de violencia, entre otros\u201d<a name=\"_ftnref101\"><\/a>[101], de manera que son contrarios a aquella, la omisi\u00f3n en el suministro de informaci\u00f3n veraz e imparcial, la violencia en cualquiera de sus formas, la coacci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n por la elecci\u00f3n adoptada<a name=\"_ftnref102\"><\/a>[102].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>b)<\/strong><\/b><b><strong>Salud\u00a0reproductiva<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>En tanto las elecciones privadas y personales sobre la reproducci\u00f3n requieren medios para su materializaci\u00f3n, el ejercicio de los derechos reproductivos implica, cuando menos, el acceso a los siguientes servicios de salud: (i)<em>educaci\u00f3n e informaci\u00f3n\u00a0<\/em>sobre los m\u00e9todos de planificaci\u00f3n, el acceso a ellos y elegir los de su preferencia; (ii)\u00a0<em>acceso a los servicios de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo\u00a0<\/em>de forma oportuna y con calidad en los t\u00e9rminos de la sentencia C-055 de 2022; (iii)\u00a0<em>maternidad libre de riesgos\u00a0<\/em>como garant\u00eda a las personas que en los periodos de gestaci\u00f3n, parto y lactancia accedan al cuidado obst\u00e9trico oportuno, de calidad y libre de violencias, por lo que se deben promover, entre otros, los partos humanizados<a name=\"_ftnref103\"><\/a>[103], as\u00ed como brindar las m\u00e1ximas posibilidades de tener hijos e hijas sanas; iv) prevenci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades del aparato reproductor femenino y masculino<a name=\"_ftnref104\"><\/a>[104], lo que implica establecer programas de prevenci\u00f3n de las enfermedades que afectan de forma adversa la salud gen\u00e9sica, que tenga perspectiva de g\u00e9nero y propenda por eliminar la discriminaci\u00f3n en el sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica y; v) el acceso a la tecnolog\u00eda cient\u00edfica para procrear hijos biol\u00f3gicos de acuerdo con las decisiones reproductivas esto incluye la posibilidad de acceder a procedimientos de fertilizaci\u00f3n in vitro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>Los dos tipos de garant\u00edas descritos tambi\u00e9n son interdependientes entre s\u00ed. No basta la posibilidad de elecci\u00f3n en materia reproductiva, esta debe concretarse en el cuerpo de la persona, para procrear o abstenerse de hacerlo, mediante los medios disponibles para el efecto<a name=\"_ftnref105\"><\/a>[105]. Adicionalmente, en atenci\u00f3n a las desventajas hist\u00f3ricas de la mujer, \u201clas decisiones propias de la autodeterminaci\u00f3n reproductiva son personales y, particularmente [\u2026] las decisiones de tener o no hijos no deben estar limitadas por la pareja o el gobierno\u201d<a name=\"_ftnref106\"><\/a>[106], por lo que la imposici\u00f3n de barreras para materializar sus elecciones es inadmisible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>La libertad reproductiva tambi\u00e9n es un derecho humano<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>El reconocimiento de la reproducci\u00f3n como un escenario de libertad es reciente. La separaci\u00f3n entre la vida sexual de la mujer, la funci\u00f3n biol\u00f3gica de la reproducci\u00f3n y el rol social de la maternidad, lo forja como un escenario para la experiencia de ser mujer de formas variadas, sin un destino maternal<a name=\"_ftnref107\"><\/a>[107]. Esta concepci\u00f3n supone un avance en la superaci\u00f3n de los estereotipos de g\u00e9nero y de los roles sociales asignados a las personas en funci\u00f3n de estos<a name=\"_ftnref108\"><\/a>[108].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Antes, como se explic\u00f3, la reproducci\u00f3n se asumi\u00f3 como un hecho biol\u00f3gico ineludible. Fue reservada a la mujer<a name=\"_ftnref109\"><\/a>[109], pues se estim\u00f3 que su cuerpo estaba biol\u00f3gicamente determinado para la gestaci\u00f3n y las tareas de cuidado surgidas, tanto durante el proceso como tras el nacimiento, para las cuales se le consider\u00f3 especial y naturalmente h\u00e1bil<a name=\"_ftnref110\"><\/a>[110]. La decisi\u00f3n de maternar se concibi\u00f3 natural e inherente a la existencia de la mujer<a name=\"_ftnref111\"><\/a>[111]y las actividades propias de la parentalidad le fueron hist\u00f3rica y socialmente adjudicadas<a name=\"_ftnref112\"><\/a>[112], por lo que la procreaci\u00f3n fue su responsabilidad, pero no su decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>Aunque involucradas en el plano de la reproducci\u00f3n desde su propia corporalidad, las mujeres \u201chan sido hist\u00f3ricamente despojadas del control sobre su cuerpo y de la libertad sobre sus decisiones reproductivas por la familia, la sociedad y el Estado\u201d<a name=\"_ftnref113\"><\/a>[113], mediante imaginarios compartidos y normalizados sobre la idea de una mujer madre. Los avances tecnol\u00f3gicos y cient\u00edficos han supuesto el desprendimiento de la experiencia y de la identidad del ser mujer de la reproducci\u00f3n y la maternidad<a name=\"_ftnref114\"><\/a>[114]. Han significado la posibilidad de definir el momento de la reproducci\u00f3n y de postergarla conforme el plan de vida individual, pero en estrecha relaci\u00f3n con las condiciones sociales que rodean a la familia y espec\u00edficamente a la mujer<a name=\"_ftnref115\"><\/a><sup>[115]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>De tal suerte, la libertad reproductiva es la posibilidad privativa de elegir iniciar, \u201ccontinuar o interrumpir un embarazo [como] una decisi\u00f3n que habita en el \u00e1mbito m\u00e1s \u00edntimo de la persona y que incide multidimensionalmente en el futuro de la persona, su familia y su comunidad\u201d<a name=\"_ftnref116\"><\/a>[116]. Tal autonom\u00eda se convierte en una v\u00eda para la eliminaci\u00f3n de los estereotipos asociados a los roles de g\u00e9nero<a name=\"_ftnref117\"><\/a>[117]y protege especialmente las decisiones de la mujer<a name=\"_ftnref118\"><\/a>[118]\u00a0en lo que respecta a gestionar por s\u00ed misma su capacidad biol\u00f3gica para procrear<a name=\"_ftnref119\"><\/a>[119], absteni\u00e9ndose de tener hijos o postergando su nacimiento, en funci\u00f3n de su proyecto de vida particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li>En ese sentido, la posibilidad individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del n\u00famero espec\u00edfico de hijos es un asunto que trasciende el plano de la simple voluntad y se ubica en el del derecho que es reinvindicable y exigible. En ese sentido la libertad reproductiva implica, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos (i) la garant\u00eda de los medios para adoptar la decisi\u00f3n reproductiva, informada, reflexiva y consciente, desprovista de injerencias externas, y solo as\u00ed aut\u00f3noma y (ii) asegurar los medios para consolidar y materializar la elecci\u00f3n de la mujer. A causa de ello, la jurisprudencia ha reconocido que la autonom\u00eda reproductiva se despliega como la posibilidad de decidir y de contar con los medios necesarios para materializar la decisi\u00f3n en el plan de vida y experimentarla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li><em>Libertad reproductiva y medios para adoptar la decisi\u00f3n, informada, reflexiva, consciente y desprovista de injerencias externas<\/em>. La jurisprudencia ha reconocido el car\u00e1cter trascendente de las decisiones informadas para que la libertad pueda ejercerse en forma plena y responsable<a name=\"_ftnref120\"><\/a>[120]. Solo de las decisiones informadas pueden desprenderse la voluntad genuina de la persona y desarrollar su concepci\u00f3n particular del mundo. No obstante, las decisiones se adoptan de cara al contexto socioecon\u00f3mico por lo que las pol\u00edticas p\u00fablicas resultan trascendentales en la opci\u00f3n de vida en relaci\u00f3n con la descendencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li>La informaci\u00f3n necesaria para la elecci\u00f3n de la opci\u00f3n de vida de procrear tiene varios canales reconocidos. Uno de ellos es la educaci\u00f3n sexual, a cargo de las familias y de los sistemas educativo<a name=\"_ftnref121\"><\/a>[121]y de salud, principalmente. Esta proporciona las herramientas para forjar competencias para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual<a name=\"_ftnref122\"><\/a>[122], como para establecer si se quiere emprender el camino de la reproducci\u00f3n, cu\u00e1ndo hacerlo y c\u00f3mo evitarlo<a name=\"_ftnref123\"><\/a>[123].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>Entre la informaci\u00f3n necesaria para determinar si la persona con capacidad de gestar quiere hacerlo, puede estar aquella de tipo m\u00e9dico cient\u00edfico, en lo que respecta a la anticoncepci\u00f3n, a los avances tecnol\u00f3gicos para la gestaci\u00f3n y en ciertos casos al estado de salud de quien pretende gestar. Los profesionales de la salud est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de exponer los avances generales y las herramientas disponibles, como la condici\u00f3n m\u00e9dica de la persona de forma detallada y comprensible, para ofrecer una base objetiva e imparcial sobre la situaci\u00f3n particular del individuo y los posibles riesgos de una decisi\u00f3n sobre el caso particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li>En ning\u00fan caso el profesional de la salud a trav\u00e9s de su concepto puede suplantar al individuo en la facultad privativa e \u00edntima de tomar una decisi\u00f3n reproductiva. El criterio m\u00e9dico es la base sobre la cual la persona opta por una alternativa de vida, pero no limita ni puede aminorar la libertad de autodeterminaci\u00f3n<a name=\"_ftnref124\"><\/a>[124]. Ni los m\u00e9dicos ni las instituciones que hacen parte del sistema de salud tienen potestad sobre el cuerpo de la persona que est\u00e1 por tomar una elecci\u00f3n reproductiva, ni la perfectibilidad de las condiciones m\u00e9dicas para gestar o parir es un criterio capaz de limitar la reproducci\u00f3n; admitirlo ser\u00eda afectar el n\u00facleo esencial de la libertad de albedr\u00edo de los seres humanos e implicar\u00eda una inferencia indebida en sus determinaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>La libertad reproductiva y el deseo de fecundidad<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>La decisi\u00f3n de tener o no tener hijos, as\u00ed como el n\u00famero de ellos, se conoce como deseo de fecundidad y est\u00e1 estrechamente ligada a los derechos reproductivos y, particularmente, a la libertad reproductiva. En la actualidad el debate sobre su contenido y alcance es relevante y se vincula al decrecimiento sostenido y progresivo de la tasa de fecundidad que ha llevado al an\u00e1lisis de las variables que inciden en la decisi\u00f3n de concebir o el deseo de fecundidad<a name=\"_ftnref125\"><\/a>[125].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>Los motivos reconocidos para retrasar la decisi\u00f3n de gestar o abstenerse definitivamente de procrear est\u00e1n asociados al contexto<a name=\"_ftnref126\"><\/a>[126]. De acuerdo con la OCDE \u201cestamos ante una crisis que parte de los entornos y las decisiones normativas que no est\u00e1n armonizados con los deseos de la poblaci\u00f3n y que no han conseguido generar la seguridad econ\u00f3mica ni el empoderamiento personal que la gente define como condiciones previas para hacer realidad sus metas en cuanto a formar una familia, ya sea una con muchos hijos, pocos o ninguno\u201d<a name=\"_ftnref127\"><\/a>[127].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>Dada su incidencia en el disfrute y garant\u00eda de derechos se han evaluado las variables que inciden en la elecci\u00f3n de tener hijos, como en su n\u00famero, y en la posibilidad de su postergaci\u00f3n durante el ciclo vital, especialmente de las mujeres. Pese a que aquel decrecimiento puede estar mediado directamente por la voluntad de la mujer, revela condiciones desiguales<a name=\"_ftnref128\"><\/a>[128]que no le son atribuibles a ella. En todo caso, resulta inadmisible que \u201c[e]l ejercicio de la autonom\u00eda sexual [y reproductiva] de la mujer [\u2026] [la aprecie como] instrumento o medio para lograr la conformaci\u00f3n de familias; o para la procreaci\u00f3n.\u00a0Por el contrario, en tanto que manifestaci\u00f3n de la libertad individual, [\u2026] el sentido con el cual se ejerce dicha autonom\u00eda estar\u00e1 definido de manera individual, por su proyecto de vida\u201d<a name=\"_ftnref129\"><\/a><sup>[129]<\/sup>. Las elecciones reproductivas son propias, aunque est\u00e9n asociadas al contexto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li>Tres de las variables<a name=\"_ftnref130\"><\/a>[130]m\u00e1s reconocidas como definitivas en la decisi\u00f3n de una persona sobre la procreaci\u00f3n son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>Incertidumbre sobre el bienestar ambiental y social, en el corto y mediano plazo<\/em>. La decisi\u00f3n de no convertirse en madre o padre est\u00e1 relacionada con la incidencia de la procreaci\u00f3n en el calentamiento global<a name=\"_ftnref131\"><\/a>[131]\u00a0y la progresiva degradaci\u00f3n del ambiente<a name=\"_ftnref132\"><\/a>[132]. Adem\u00e1s, el temor al \u201ccambio clim\u00e1tico, las guerras y la destrucci\u00f3n del medio ambiente\u201d<a name=\"_ftnref133\"><\/a>[133]\u00a0constituye un motivo de renuncia a los deseos y aspiraciones personales de fecundidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>Barreras econ\u00f3micas<\/em>. La existencia de limitaciones econ\u00f3micas y la incertidumbre sobre la disposici\u00f3n de recursos monetarios personales y familiares<a name=\"_ftnref134\"><\/a>[134], en especial para la adquisici\u00f3n de vivienda<a name=\"_ftnref135\"><\/a>[135], disuaden la elecci\u00f3n de tener hijos y tienen una incidencia en el n\u00famero de hijos elegido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>Desigualdades de g\u00e9nero persistentes y sobrecostos de la maternidad para la mujer<\/em>. El tiempo y esfuerzo de las mujeres aun es mayor en escenarios que subsisten indiferentes a las necesidades de armonizar las tareas del cuidado asociadas a la procreaci\u00f3n responsable y el desarrollo personal en los \u00e1mbitos (a) educativo y (b) laboral<a name=\"_ftnref136\"><\/a>[136], tanto para hombres como para mujeres, constituyendo una barrera para el reparto equitativo de las responsabilidades parentales. De ese modo, la elecci\u00f3n de la reproducci\u00f3n supone una carga adicional no compensada para la mujer, que reduce sus opciones de vida en otros \u00e1mbitos diferentes a la maternidad. Dicha carga aparta a la mujer de la maternidad<a name=\"_ftnref137\"><\/a>[137].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>A esto se suma el incremento de los valores y obligaciones atadas a la parentalidad responsable, pues \u201clas exigencias normativas [actuales] sobre lo que significa ser un \u2018buen\u2019 padre o madre han cobrado mayor importancia, y el cambio en el equilibrio entre los costos y los beneficios de tener un hijo, tanto econ\u00f3micos como no econ\u00f3micos, impulsa la decisi\u00f3n de tener menos hijos, o incluso ninguno\u201d<a name=\"_ftnref138\"><\/a>[138]. La maternidad supone esfuerzos inusitados y \u201clas mujeres siguen siendo las principales responsables de las labores dom\u00e9sticas y [\u2026] disfrutan de menos tiempo libre que los hombres, a pesar de que hay m\u00e1s mujeres que nunca trabajando fuera de casa con empleos remunerados\u201d<a name=\"_ftnref139\"><\/a>[139], de modo que la carga de la procreaci\u00f3n y la crianza aun recaen especialmente sobre ellas, duplicando sus esfuerzos personales por el desarrollo de la maternidad responsable, a trav\u00e9s de trabajo de cuidado no remunerado y el despliegue simult\u00e1neo de otros \u00e1mbitos vitales, como el estudio y el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>Sobre el particular, la abstenci\u00f3n o el aplazamiento de la procreaci\u00f3n se encuentran asociados a la priorizaci\u00f3n del desarrollo profesional y laboral, como a la oportunidad de participaci\u00f3n igualitaria en los entornos acad\u00e9micos y laborales; la maternidad se aprecia \u201ccomo un impedimento para poder lograrlo\u201d, en funci\u00f3n del tiempo, el esfuerzo y los costos cada vez m\u00e1s elevados que demanda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>Para garantizar los derechos tambi\u00e9n es indispensable desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas que rompan los patrones de desigualdad de g\u00e9nero en la familia y los entornos laborales, como de aquellas que reducen los costos de los hijos, en cuanto a su cuidado y educaci\u00f3n, y propenden por la conciliaci\u00f3n de las actividades familiares con otro tipo de labores<a name=\"_ftnref140\"><\/a>[140]. Tales pol\u00edticas deben apoyar la libertad de elecci\u00f3n de la maternidad, al tornarla un \u00e1mbito de decisi\u00f3n personal con la menor cantidad de determinantes externos posibles, que admite la incursi\u00f3n y el desarrollo personal en otras esferas distintas a la dom\u00e9stica, por lo que los sistemas de salud no pueden perpetuar esas desigualdades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li>En esa medida, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal para elegir tener o no tener hijos, como cu\u00e1ntos y con qu\u00e9 frecuencia, implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en funci\u00f3n de las variables que actualmente limitan o restringen la elecci\u00f3n de quienes muestran alg\u00fan deseo por maternar, y que les (i) permitan una elecci\u00f3n reproductiva sin mediaciones sociales condicionantes y determinantes, (ii) mejoren las condiciones existenciales de quienes lo deciden, como las posibilidades de gestaci\u00f3n y crianza digna, y as\u00ed (iii) permitan aspiraciones de fecundidad m\u00e1s \u00edntimas y respaldadas por el contexto social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li>La discusi\u00f3n sobre las libertades reproductivas y el deseo de fecundidad tambi\u00e9n se han trasladado al \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n, por ejemplo, debates feministas se han cuestionado si es posible que aquellas se concreten cuando la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica ocurra en el mismo momento del parto<a name=\"_ftnref141\"><\/a>[141]. De acuerdo con Shapiro en la d\u00e9cada de los 70, en pleno auge de las esterilizaciones las mujeres y activistas feministas en salud presionaron para que existiera un consentimiento informado sobre el procedimiento, que deb\u00eda contar con un periodo de espera de 30 d\u00edas luego de explicado, no pod\u00eda ser obtenido durante el parto<a name=\"_ftnref142\"><\/a>[142], esto para evitar esterilizaciones abusivas, pues el sistema y las instituciones androc\u00e9ntricas diferenciaban las experiencias de las decisiones reproductivas atendiendo a la raza y a la clase social. As\u00ed sostuvo Shapiro que \u201clas pobres son esterilizadas en tasas desproporcionadamente altas. La esterilizaci\u00f3n de las minor\u00edas no ha declinado. En cambio, est\u00e1n aumentando las esterilizaciones entre las blancas, notablemente blancas pobres que dependen de subsidios\u201d<a name=\"_ftnref143\"><\/a>[143].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>De este modo el ejercicio de la autonom\u00eda reproductiva tampoco es neutral, y por eso el an\u00e1lisis constitucional requiere enfoque de g\u00e9nero, que implica que cada ser humano y en forma preponderante las mujeres puedan resolver, de modo libre e informado, si procrean o no, con las condiciones sociales necesarias para proteger y facilitar su elecci\u00f3n. Tal decisi\u00f3n debe estar desprovista de violencia, injerencias o presiones externas<a name=\"_ftnref144\"><\/a>[144], familiares, sociales, m\u00e9dicas o estatales, para concebir o abstenerse de hacerlo, con el fin de lograr maternidades deseadas y responsables, cuando estas se encuentren contempladas en el plan de vida individual, como tambi\u00e9n la existencia respetable de proyectos vitales desligados de la parentalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>Maternidades deseadas y los derechos reproductivos<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li>La noci\u00f3n de maternidades deseadas<a name=\"_ftnref145\"><\/a>[145]evidencia un proceso social evolutivo in\u00e9dito. Luego de siglos, la maternidad ha venido transform\u00e1ndose de una imposici\u00f3n o un destino biol\u00f3gico<a name=\"_ftnref146\"><\/a>[146], asociado al cuerpo de la mujer y a un instinto materno consustancial que le confiere habilidades y saberes para el cuidado<a name=\"_ftnref147\"><\/a>[147], propios de la experiencia de ser mujer, para convertirse en una decisi\u00f3n propia, consciente y reflexiva sobre el proyecto de vida, surgida del anhelo de concebir<a name=\"_ftnref148\"><\/a>[148]. Adem\u00e1s, transita del \u00e1mbito de lo privado al de lo p\u00fablico, reivindic\u00e1ndose como una opci\u00f3n y como un aspecto de la vida que merece atenci\u00f3n estatal y pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas<a name=\"_ftnref149\"><\/a>[149].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"102\">\n<li>Este cambio pasa por reconocer a la mujer como un ser independiente y aut\u00f3nomo, capaz de anhelar y decidir conforme a sus deseos y ponderaci\u00f3n de esfuerzos sobre el curso de su propia vida. Aut\u00f3noma, pues surge de ella misma el anhelo y la determinaci\u00f3n de gestar, consolidar una familia y de moldearla, en tipo, valores y extensi\u00f3n, seg\u00fan las caracter\u00edsticas que m\u00e1s se alineen con las aspiraciones subjetivas. En esa medida las elecciones asociadas a la maternidad y su reivindicaci\u00f3n como un espacio para el deseo, son el punto inicial para entender el derecho a conformar una familia, como un aspecto particular y privado, que no puede suceder o inhibirse por factores externos a las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li>El deseo de maternar es el punto inicial del ejercicio del derecho a conformar una familia, con autonom\u00eda y con la garant\u00eda de la dignidad humana de las mujeres. Incluso antecede a la decisi\u00f3n misma. A trav\u00e9s de ese deseo tambi\u00e9n se consolidan de mejor forma los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, porque permite configurar la familia a partir de un entorno de protecci\u00f3n de sus intereses<a name=\"_ftnref150\"><\/a>[150]. La Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud y en los datos que se disponen del Ministerio de Salud dan cuenta que \u201cel embarazo deseado es un factor protector para los hijos en la medida en que son mejor cuidados durante la gestaci\u00f3n y la infancia y las condiciones de sus hogares pueden ser m\u00e1s favorables para el crecimiento y desarrollo\u201d<a name=\"_ftnref151\"><\/a>[151].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"104\">\n<li>En esa medida el incentivo por la maternidad pasa por la consolidaci\u00f3n de condiciones sociales que permitan que el deseo surja, aminorando los factores que hacen de la gestaci\u00f3n, el cuidado y la crianza una carga desproporcionada e inequitativa para la mujer. Solo as\u00ed se garantiza materialmente la dignidad de quienes tienen un plan de vida reproductivo. Respecto del Sistema de Seguridad Social en Salud esta idea acarrea obligaciones a quienes lo administran, para permitir m\u00e9todos de regulaci\u00f3n de la fecundidad, acceso a servicios adecuados de salud y para que se disminuyan los riesgos reproductivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"105\">\n<li>Tras el deseo de parentar, al optar por esa alternativa de vida, las personas deben actuar con responsabilidad individual y orientarse por el autocuidado, para lo cual es preciso entender c\u00f3mo prevenir y atenuar riesgos asociados a la gestaci\u00f3n, de modo que el Estado, a trav\u00e9s de los prestadores del servicio de salud, debe facilitar el acceso a informaci\u00f3n que permita el inicio, desarrollo y buen t\u00e9rmino de los embarazos anhelados. La accesibilidad, oportunidad, continuidad y pertinencia de las consultas preconcepcionales son valiosas, sobre todo en condiciones de alto riesgo reproductivo, y deben brindarse con respeto a la dignidad y a la autonom\u00eda, sin imponer visiones o exigencias de perfectibilidad sobre la maternidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>Datos y relatos sobre el deseo de fecundidad en Colombia<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"106\">\n<li>Optar por tener hijos ha variado con el tiempo y particularmente desde la mitad del siglo XX ha decrecido. Esto se ha explicado de distintas maneras, como en las transformaciones de las relaciones de pareja, las condiciones econ\u00f3micas, los contextos y la posibilidad de planificar<a name=\"_ftnref152\"><\/a>[152]. Este fen\u00f3meno tiene directa relaci\u00f3n con la elecci\u00f3n de maternar o paternar, en entornos con desigualdad social y apertura de escenarios educativos, laborales e introspectivos que preceden o reemplazan la procreaci\u00f3n como proyecto de vida<a name=\"_ftnref153\"><\/a>[153]. Adicionalmente, las dificultades de conciliar de modo efectivo las responsabilidades laborales y las tareas del cuidado parental, conllevan la elecci\u00f3n de abstenerse de procrear o retardarla en el ciclo vital<a name=\"_ftnref154\"><\/a>[154].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li>Los datos sobre el deseo de fecundidad en Am\u00e9rica Latina evidencian las transformaciones que ha tenido la tasa y la disminuci\u00f3n en el n\u00famero de hijos nacidos vivos entre las mujeres entre 15 y 49 a\u00f1os en la regi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ilustraci\u00f3n\u00a01.\u00a0Tasa de fecundidad en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, por pa\u00eds<a name=\"_ftnref155\"><\/a><b><strong>[155]<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li>En Colombia, laEncuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud &#8211; ENDS<a name=\"_ftnref156\"><\/a>[156]\u00a0efectuada en 2025 tambi\u00e9n identific\u00f3 una reducci\u00f3n progresiva del deseo de las personas por tener hijos<a name=\"_ftnref157\"><\/a>[157]. As\u00ed de sus datos se extrae que el 62,1% de los hombres no desea tener m\u00e1s hijos<a name=\"_ftnref158\"><\/a>[158]. Entretanto la prevalencia de las mujeres que en forma decidida<a name=\"_ftnref159\"><\/a>[159]\u00a0manifiestan no querer tener hijos es del 76,7%, tanto en zonas urbanas como rurales<a name=\"_ftnref160\"><\/a>[160].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"109\">\n<li>Seg\u00fan la encuesta, con independencia de su uso y el inicio de la vida sexual, existe un alto porcentaje de mujeres que reconocen m\u00e9todos anticonceptivos, en un porcentaje entre el 82,3% y el 94,0%, siendo \u201c[l]a inyecci\u00f3n, las p\u00edldoras y la esterilizaci\u00f3n femenina [\u2026] los m\u00e9todos m\u00e1s reconocidos\u201d entre las mujeres colombianas, a trav\u00e9s de las instituciones educativas p\u00fablicas<a name=\"_ftnref161\"><\/a>[161]y del sistema de seguridad social en salud, que suman el 50% de las fuentes de informaci\u00f3n<a name=\"_ftnref162\"><\/a>[162].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li>En la actualidad, los m\u00e9todos anticonceptivos m\u00e1s empleados en Colombia var\u00edan en funci\u00f3n de la edad de las personas. Entre las mujeres, a una edad temprana suele acudirse con mayor frecuencia al implante subd\u00e9rmico, a las inyecciones mensuales y a las p\u00edldoras. A partir de los 30 a\u00f1os, con una elevaci\u00f3n en los porcentajes asociada al incremento de la edad, el m\u00e9todo m\u00e1s frecuente es la esterilizaci\u00f3n femenina, que a los 40 a\u00f1os puede superar el 50%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"111\">\n<li>La anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica, en general, ha sido el m\u00e9todo anticonceptivo m\u00e1s frecuente desde 1990, con una tendencia creciente y progresiva, que desde 2010 registra una desaceleraci\u00f3n<a name=\"_ftnref163\"><\/a>[163].Hoy, de las mujeres que han resuelto no tener hijos, el 44,4% hab\u00eda acudido de manera voluntaria a m\u00e9todos de esterilizaci\u00f3n. Entretanto, el porcentaje de hombres esterilizados est\u00e1 entre el 2,0\u00a0% y el 5,8\u00a0% quienes, en general, reportan menor frecuencia de uso de cualquier m\u00e9todo anticonceptivo y, a su vez, refieren la esterilizaci\u00f3n femenina como mecanismo predominante luego de los 35 a\u00f1os, para los hombres<a name=\"_ftnref164\"><\/a>[164].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ilustraci\u00f3n\u00a02. Opci\u00f3n de esterilizaci\u00f3n por edad, seg\u00fan la ENDS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"112\">\n<li>De las mujeres que en el marco de la ENDS reportaron haber accedido a la esterilizaci\u00f3n: \u201cel 91,7\u00a0% report\u00f3 que le informaron sobre la irreversibilidad del m\u00e9todo, el 81,3\u00a0% sobre los efectos secundarios o problemas relacionados con el m\u00e9todo, el 80,2\u00a0% sobre la disponibilidad de otros m\u00e9todos anticonceptivos y el 89,4\u00a0% sobre qu\u00e9 hacer si llegaba a experimentar efectos secundarios o problemas\u201d<a name=\"_ftnref165\"><\/a>[165]. Solo en Amazonas el 100% de las mujeres esterilizadas de manera \u201cvoluntaria\u201d recibieron, tras el procedimiento, informaci\u00f3n sobre su car\u00e1cter irreversible<a name=\"_ftnref166\"><\/a>[166]. Otros departamentos como Putumayo, Cundinamarca y Choc\u00f3 presentan cifras elevadas sobre informaci\u00f3n tard\u00eda al respecto. Con todo, solo el 7,4% de las mujeres aprecian que los m\u00e9todos anticonceptivos utilizados fueron impuestos por la EPS, en relaci\u00f3n con una menor edad, menor nivel educativo y menor quintil de riqueza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>Del porcentaje de mujeres que han optado y accedido a la esterilizaci\u00f3n, la ENDS sugiere la existencia de una tasa promedio de 6,8% de mujeres con arrepentimiento sobre la pr\u00e1ctica del procedimiento. Este es m\u00e1s frecuente entre las mujeres entre los 25 y 29 a\u00f1os, sin inclusi\u00f3n en el sistema educativo o con nivel de escolaridad de primaria. Adem\u00e1s, la ENDS identific\u00f3 que aquel arrepentimiento surge en mayor medida del deseo de concebir nuevamente, pero subdividido en dos categor\u00edas: (i) el deseo propio de la mujer en el 4,0\u00a0% de las mujeres esterilizadas, que corresponde al 59,9\u00a0% de quienes manifiestan tal arrepentimiento; y (ii) el deseo de la pareja de la mujer de tener un hijo, en el 20,2\u00a0% de los casos<a name=\"_ftnref167\"><\/a>[167].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li>Otras situaciones que ocasionan el arrepentimiento son las complicaciones de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, en una tasa del 10,9%. Mientras tanto, la retractaci\u00f3n en hombres llega al 4,1\u00a0%, con mayor prevalencia en zonas urbanas, y asociado \u00fanicamente al deseo personal de volver a concebir, como a los efectos o complicaciones que perciben en la cirug\u00eda. Sin embargo, \u201cla proporci\u00f3n de arrepentimiento de haber accedido a una esterilizaci\u00f3n femenina voluntaria disminuy\u00f3 con respecto a lo reportado en la ENDS 2015, al pasar de 12,9\u00a0% a 6,8\u00a0%\u201d<a name=\"_ftnref168\"><\/a>[168].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"115\">\n<li>En todo caso, a juicio de la Sala pareciera existir un desincentivo en la reversi\u00f3n de los procesos de esterilizaci\u00f3n de las mujeres, de un lado por la idea de la irreversibilidad de estos, pese a la existencia de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica como posibilidad cient\u00edfica, y de otro, por las limitaciones de los sistemas de salud de incorporar y socializar como parte de los servicios incluidos en PBS tal procedimiento. Estos datos en todo caso dan cuenta de que la incidencia de las mujeres que deciden revertir la esterilizaci\u00f3n es baja y que es posible garantizar el deseo de fecundidad y las libertades reproductivas de aquellas que, independientemente del resultado exitoso o no de dicha reversi\u00f3n, desean intentar la maternidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>Miradas jurisprudenciales sobre las libertades reproductivas y la necesidad de reconocer el deseo de fecundidad y la reversi\u00f3n tub\u00e1rica<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"116\">\n<li><em>Medios para consolidar y materializar la elecci\u00f3n de la mujer<\/em>. La jurisprudencia ha reconocido que la autodeterminaci\u00f3n reproductiva no se agota en la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n sobre la procreaci\u00f3n. La elecci\u00f3n de gestar o de no hacerlo no tiene ninguna incidencia en el plano vital de la persona si se limita a un nivel aspiracional. Entonces, las decisiones sobre la reproducci\u00f3n precisan medios para su materializaci\u00f3n<a name=\"_ftnref169\"><\/a>[169]; la capacidad de decisi\u00f3n aut\u00f3noma debe traducirse en una capacidad de acci\u00f3n y autogesti\u00f3n sobre el cuerpo de la mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"117\">\n<li>La Corte Constitucional ha abordado el tema de la libertad o la autonom\u00eda reproductiva de la mujer y su concreci\u00f3n, cuando la mujer no quiere ser madre y cuando aspira a hacerlo. En ambos casos, ha reconocido prestaciones particulares en el marco del sistema de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"118\">\n<li>De un lado, cuando la mujer no quiere concebir o gestar, frente a la posibilidad de acudir a m\u00e9todos anticonceptivos y a la IVE sin sanci\u00f3n penal<a name=\"_ftnref170\"><\/a>[170], ha resaltado la Corte que el Legislador debe considerar la dignidad y la autonom\u00eda de la mujer, y restricciones como \u201cla tipificaci\u00f3n irrestricta del aborto consentido \u2013como se regula en la actualidad\u2013, es doblemente lesiva para las expectativas y proyectos que tienen derecho a trazarse, conforme a sus aspiraciones. De un lado, al ser sujetos pasivos de una sanci\u00f3n que, en el caso de las mujeres, puede limitar su libertad en un centro de reclusi\u00f3n hasta por 54 meses y, de otro, al sancionar, sin alternativas para su ejercicio, una conducta que hace parte de la libre escogencia de su plan de vida\u201d<a name=\"_ftnref171\"><\/a>[171].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"119\">\n<li>En esa medida, la decisi\u00f3n de la continuidad de un embarazo es \u00edntima y central para la existencia digna de la mujer, como para su libertad de conciencia<a name=\"_ftnref172\"><\/a>[172]. Por ende, los servicios m\u00e9dicos para la interrupci\u00f3n de la gestaci\u00f3n \u201cva m\u00e1s all\u00e1 de la realizaci\u00f3n del procedimiento mismo, ya que el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva (que incluye la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo) conlleva la materializaci\u00f3n de otras garant\u00edas como la autonom\u00eda, la libertad de conciencia y a vivir una vida libre de violencia y discriminaci\u00f3n. Por lo tanto, la intromisi\u00f3n o interferencia [de quienes prestan servicios de salud] en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n constituye una grave afectaci\u00f3n de los contenidos de aquel\u201d<a name=\"_ftnref173\"><\/a>[173], en tanto aminora la autonom\u00eda de la mujer y le impone un proyecto de vida que le es ajeno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"120\">\n<li>De otro lado, al contemplar la posibilidad de acudir a la reproducci\u00f3n asistida para procrear y convertirse en madre, la jurisprudencia ha entendido en un sentido equivalente que \u201cse afecta la autodeterminaci\u00f3n reproductiva cuando no se garantizan los medios para adoptar decisiones reproductivas\u201d<a name=\"_ftnref174\"><\/a>[174]. Ha destacado que \u201c[l]as TRHA constituyen un instrumento cient\u00edfico para ampliar el \u00e1mbito material de libertad de las personas gestantes en tanto su empleo es resultado de su decisi\u00f3n y, en modo alguno, para imponer roles incompatibles con la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por razones de sexo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"121\">\n<li>Fruto de tal ampliaci\u00f3n, en este plano, se han reconocido dos facetas de la autodeterminaci\u00f3n reproductiva. La primera es el derecho a acceder a mecanismos de reproducci\u00f3n asistida<a name=\"_ftnref175\"><\/a>[175]. La segunda es la autodeterminaci\u00f3n gen\u00e9tica, que surge de la disociaci\u00f3n de la reproducci\u00f3n no solo de la vida sexual, sino incluso de la filiaci\u00f3n, y faculta a la persona para resolver el uso de su material gen\u00e9tico<a name=\"_ftnref176\"><\/a>[176].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"122\">\n<li>De tal suerte, la disponibilidad de las tecnolog\u00edas m\u00e9dicas necesarias para respaldar la decisi\u00f3n de la persona con capacidad gestante para procrear implica un avance y una ampliaci\u00f3n de la autonom\u00eda reproductiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"123\">\n<li>La reconducci\u00f3n tub\u00e1rica fue abordada por la Corte Constitucional en dos oportunidades, desde el punto de vista del derecho a la salud, como una prestaci\u00f3n sometida al dictamen del m\u00e9dico tratante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla\u00a05.\u00a0Jurisprudencia asociada a la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><b><strong>Aspecto<\/strong><\/b><\/td>\n<td colspan=\"2\"><b><strong>Sentencia<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>T-329 de 2014<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>T-304 de 2025<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><b><strong><em>Argumento de la accionante<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td>Mujer solicita la recanalizaci\u00f3n luego de diez a\u00f1os de la ligadura de trompas. Lo hizo, para contener fuertes dolores, con fundamento en una orden m\u00e9dica.<\/td>\n<td>Mujer de 41 a\u00f1os, en condici\u00f3n de pobreza extrema, tras veinte a\u00f1os de practicada la ligadura, solicit\u00f3 la recanalizaci\u00f3n. A su juicio la ligadura de trompas le ocasion\u00f3 dolores, desorden hormonal, como sangrado fuerte y abundante. Adem\u00e1s, plante\u00f3 su anhelo de tener hijos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong><em>Visi\u00f3n de la accionada<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td>La EPS neg\u00f3 el procedimiento al apreciar que el fin \u00faltimo del procedimiento es permitir la concepci\u00f3n.<\/td>\n<td>La EPS neg\u00f3 el procedimiento porque la actora no contaba con orden m\u00e9dica, el procedimiento no ten\u00eda ninguna funcionalidad para el tratamiento de los s\u00edntomas de la actora, y est\u00e1 excluido del Plan de Beneficios en Salud.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong><em>Decisi\u00f3n<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td>Ampar\u00f3 el derecho a la salud en su faceta de diagn\u00f3stico para valorar la pertinencia de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica como tratamiento m\u00e9dico. Esto en vista de que no eran claros los beneficios del procedimiento en el tratamiento m\u00e9dico de la accionante.<\/td>\n<td>Neg\u00f3 al amparo en vista de la inexistencia de orden m\u00e9dica, como en raz\u00f3n de la falta de claridad sobre la pertinencia de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica como parte del tratamiento de la accionante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, encontr\u00f3 afectada la libertad reproductiva porque la informaci\u00f3n suministrada a la actora fue deficiente. En esa medida orden\u00f3 suministrarla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong><em>Regla<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td>La recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica puede ser practicada cuando tiene pertinencia en el tratamiento m\u00e9dico para enfrentar una patolog\u00eda.<\/td>\n<td>La recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica es un procedimiento m\u00e9dico cuya pertinencia para el tratamiento debe estar avalada por el m\u00e9dico tratante.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"124\">\n<li>Esta es la primera vez que la Corte Constitucional analiza el procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica como una herramienta para concretar la decisi\u00f3n reproductiva sobre el n\u00famero de hijos a que aspira una mujer, al margen de su pertinencia para superar una condici\u00f3n de salud m\u00e1s all\u00e1 de la infertilidad. Desde este punto de vista, a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, la valoraci\u00f3n de la existencia de la orden m\u00e9dica no tiene asidero en este caso puntual. La accionante en el presente asunto no refiri\u00f3 ning\u00fan padecimiento de salud para cuyo alivio buscara la recanalizaci\u00f3n. Desde este enfoque, a diferencia de los casos referidos, el criterio m\u00e9dico no deber\u00eda ser determinante para acceder o no al tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"125\">\n<li>Cuando la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica se solicita para recuperar la funcionalidad f\u00e9rtil del cuerpo de una persona, y no como parte de un tratamiento en salud para otro tipo de patolog\u00eda o dolencia, no es exigible la orden m\u00e9dica ni que la decisi\u00f3n de la mujer sea avalada mediante criterio m\u00e9dico. Una solicitud de recanalizaci\u00f3n semejante corresponde primordialmente a la esfera de la libertad reproductiva y no estrictamente al de la salud. Exigir una orden m\u00e9dica para proceder a ejecutar el procedimiento solo deja en manos del personal m\u00e9dico la elecci\u00f3n de la mujer, refrendando las barreras sociales e institucionales que ha encontrado hist\u00f3ricamente para resolver sobre su capacidad de procrear, siendo inadmisible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"126\">\n<li>As\u00ed cuando una persona manifiesta su elecci\u00f3n de ser madre, de conformar una familia y de tener un n\u00famero de hijos, no ser\u00eda admisible en t\u00e9rminos jur\u00eddicos restringir el acceso a servicios a trav\u00e9s de la patologizaci\u00f3n o imponiendo criterios m\u00e9dicos, independientemente de que el procedimiento pueda o no conducir al resultado pretendido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"127\">\n<li>Cabe precisar que la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica no es una t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n asistida. No es equiparable a aquellas ni por sus efectos, ni su carga financiera. Mientras procedimientos como la fertilizaci\u00f3n in vitro est\u00e1n centrados en la manipulaci\u00f3n artificial de gametos, el objetivo de la recanalizaci\u00f3n es la recuperaci\u00f3n natural de la capacidad reproductora; cuando la reproducci\u00f3n asistida tiene un alto costo de entre 40 y 80 millones de pesos por ciclo, la recanalizaci\u00f3n tan solo alcanza el 10% de ese valor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"128\">\n<li>En esa medida, no le es aplicable la jurisprudencia consolidada<a name=\"_ftnref177\"><\/a>[177]sobre mecanismos de reproducci\u00f3n asistida, como la fertilizaci\u00f3n in vitro, que no admiten financiaci\u00f3n total por parte del sistema, debido a su significativo impacto en la sostenibilidad del sistema de salud, y su incompatibilidad con los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia<a name=\"_ftnref178\"><\/a>[178]. Con una tasa reducida de arrepentimiento sobre los procedimientos de esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica, como ante los costos no representativos de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, el impacto financiero sobre el sistema, que se estima reducido, no amerita una extrapolaci\u00f3n de la regla de financiaci\u00f3n parcial del procedimiento. No obstante, conviene exhortar a las autoridades competentes para que realicen los estudios y adopten las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica requeridas para atender esta problem\u00e1tica, de cara a satisfacer las exigencias constitucionales en materia de derechos reproductivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"129\">\n<li><em>Consentimiento informado y cualificado<\/em>. El tipo de consentimiento para la realizaci\u00f3n del procedimiento es informado y, adem\u00e1s, cualificado seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0<a name=\"_ftnref179\"><\/a>[179]de la Ley 1412 de 2010. Este prev\u00e9 que solo puede ejercerse la autonom\u00eda reproductiva frente a este procedimiento cuando quien solicita la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, en forma previa, reconoce de modo comprensivo y reflexivo otros m\u00e9todos anticonceptivos no permanentes, las implicaciones generales que acarrea el procedimiento y sus efectos espec\u00edficos sobre la salud sexual y reproductiva. El tipo de consentimiento exigido evidencia que el m\u00e9todo de anticoncepci\u00f3n se concibe particularmente invasivo<a name=\"_ftnref180\"><\/a>[180].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"130\">\n<li>A causa del nivel de intervenci\u00f3n en el cuerpo de la mujer, del car\u00e1cter definitivo de la decisi\u00f3n y de la imposibilidad org\u00e1nica ulterior para la reproducci\u00f3n, en la elecci\u00f3n aut\u00f3noma del procedimiento \u201cno cualquier autorizaci\u00f3n del paciente es suficiente para legitimar[lo]\u201d<a name=\"_ftnref181\"><\/a>[181]. La voluntad de someterse a \u00e9l debe verificarse (i) libre y desprovista de cualquier interferencia o fuerza externa a la persona<a name=\"_ftnref182\"><\/a>[182];\u00a0(ii) informada o derivada de los datos relevantes, necesarios y suficientes sobre el procedimiento y sus implicaciones (beneficios y riesgos<a name=\"_ftnref183\"><\/a>[183]), suministrados por el personal m\u00e9dico en forma \u201cclara, objetiva, id\u00f3nea\u201d<a name=\"_ftnref184\"><\/a>[184], oportuna, completa, accesible y fidedigna; y, adem\u00e1s,\u00a0(iii) cualificada, o producto de un esfuerzo considerable por asegurar el entendimiento de la persona interesada, con fundamento en su capacidad espec\u00edfica para identificar la complejidad del procedimiento y de sus implicaciones<a name=\"_ftnref185\"><\/a>[185]. En esa medida, el consentimiento informado es \u201cun mandato que ordena que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jur\u00eddicas y f\u00e1cticas existentes\u201d<a name=\"_ftnref186\"><\/a>[186], garantizando y verificando su comprensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"131\">\n<li>Para ese efecto, la informaci\u00f3n suministrada en forma pausada con momentos para interiorizarla \u201caseguran que la autorizaci\u00f3n no sea dada por un estado de \u00e1nimo moment\u00e1neo, sino que sea la expresi\u00f3n de una opci\u00f3n meditada y s\u00f3lida, y en esa medida genuina\u201d<a name=\"_ftnref187\"><\/a>[187], amerita un protocolo que garantice la informaci\u00f3n, la reflexi\u00f3n sobre las opciones terap\u00e9uticas y la toma de posici\u00f3n frente al procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"132\">\n<li><em>Enfoque de g\u00e9nero<\/em>. Como acotaci\u00f3n a este caso y teniendo en cuenta las reglas previamente se\u00f1aladas, cabe recordar que particularmente en el \u00e1mbito de la reproducci\u00f3n, a trav\u00e9s de la historia la mujer ha enfrentado discriminaci\u00f3n y violencia vinculada al rol social que por siglos le fue adjudicado en funci\u00f3n del sexo: la procreaci\u00f3n. Median estereotipos que ameritan un an\u00e1lisis con perspectiva de g\u00e9nero<a name=\"_ftnref188\"><\/a><sup>[188]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"133\">\n<li>Este enfoque permite reconocer las preconcepciones, imaginarios y representaciones construidas en funci\u00f3n del g\u00e9nero, que forjan condiciones de desventaja para la mujer<a name=\"_ftnref189\"><\/a><sup>[189]<\/sup>. Las pone de presente y las toma como criterios de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n judicial, ante la \u201csospecha de relaciones asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de g\u00e9nero\u201d<a name=\"_ftnref190\"><\/a><sup>[190]<\/sup>, que tienden a perpetuar, consciente o inconscientemente<a name=\"_ftnref191\"><\/a><sup>[191]<\/sup>, la organizaci\u00f3n de las relaciones entre los g\u00e9neros, su papel, su cuerpo, sus conductas y sus v\u00ednculos. Aquellas \u201cdeben ser puestas en cuesti\u00f3n si se aspira a que toda la humanidad disfrute de los derechos humanos\u201d<a name=\"_ftnref192\"><\/a><sup>[192]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"134\">\n<li>Se trata de un mecanismo para evitar la reproducci\u00f3n de violencias (f\u00edsicas<a name=\"_ftnref193\"><\/a><sup>[193]<\/sup>, simb\u00f3licas<a name=\"_ftnref194\"><\/a><sup>[194]<\/sup>, econ\u00f3micas<a name=\"_ftnref195\"><\/a><sup>[195]<\/sup>o psicol\u00f3gicas<a name=\"_ftnref196\"><\/a><sup>[196]<\/sup>) sustentadas en prejuicios y comportamientos interiorizados<a name=\"_ftnref197\"><\/a><sup>[197]<\/sup>\u00a0y normalizados<a name=\"_ftnref198\"><\/a><sup>[198]<\/sup>, que refuerzan la estructura de g\u00e9nero jer\u00e1rquica<a name=\"_ftnref199\"><\/a><sup>[199]<\/sup>, que distribuye privilegios y crea exclusiones. Este enfoque ser\u00e1 empleado en el presente asunto, al momento de valorar la situaci\u00f3n y la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la tutelante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>CASO CONCRETO. La EPS vulner\u00f3 los derechos sexuales y reproductivos de la accionante, espec\u00edficamente su libertad reproductiva afectando su deseo de fecundidad al no permitirle acceder a la reconducci\u00f3n tub\u00e1rica<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"135\">\n<li>LaSala aborda el caso de una mujer a quien, tras un embarazo de alto riesgo, se le realiz\u00f3 una ces\u00e1rea y consinti\u00f3 que all\u00ed se le practicara la ligadura de trompas. Su decisi\u00f3n estuvo precedida de considerar que con el reci\u00e9n nacido conformar\u00eda el hogar con dos hijos que hab\u00eda decidido. Dos d\u00edas despu\u00e9s de la pr\u00e1ctica del procedimiento su beb\u00e9 falleci\u00f3. Eso no solo le gener\u00f3 intensas repercusiones en su salud f\u00edsica y mental, sino la decisi\u00f3n de revertir la ligadura para volver a procrear.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"136\">\n<li>La EPS se neg\u00f3 a practicarle a la accionante el procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica. Consider\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de sus derechos porque que la decisi\u00f3n de someterse a la ligadura de trompas fue voluntaria, y dicho procedimiento no est\u00e1 incluido en el PBS, al no ser un servicio de salud esencial y bajo el entendido de que, en todo caso, su realizaci\u00f3n no asegura por s\u00ed misma la recuperaci\u00f3n de la funci\u00f3n reproductiva, argumentos que el juez de tutela de \u00fanica instancia aval\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"137\">\n<li>La discusi\u00f3n constitucional se centra entonces en establecer si la entidad prestadora de salud vulner\u00f3 la autonom\u00eda, las decisiones y la libertad reproductiva de la accionante al negar la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica. M\u00e1s all\u00e1 de una discusi\u00f3n m\u00e9dica sobre si el procedimiento puede o no ser efectivo, las reglas jurisprudenciales que se decantaron en esta providencia explican por qu\u00e9 la decisi\u00f3n reproductiva sobre el n\u00famero de hijos, su frecuencia y la disposici\u00f3n de los sistemas de salud para procurar alcanzarlos hace parte de los derechos sexuales y reproductivos y deben ser garantizados como medio y no como resultado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"138\">\n<li>As\u00ed mismo la Sala de Revisi\u00f3n destac\u00f3 que si bien los criterios m\u00e9dicos pueden ser orientadores, los mismos no pueden limitar o afectar las decisiones de las mujeres que, conoci\u00e9ndolos, como en este caso, deciden libremente optar por el acceso a mecanismos que les permitan recuperar su cuerpo para gestar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"139\">\n<li>En ese sentido la libertad reproductiva y el deseo de fecundidad son parte inescindible de los derechos humanos de las mujeres y no pueden ser restringidos mediante la medicalizaci\u00f3n de las decisiones asociadas a su ejercicio. Adicionalmente, la Sala constat\u00f3 que la incidencia financiera de la reversi\u00f3n de la ligadura de trompas en el Sistema General de Salud no es may\u00fascula y este debe contemplarla, para responder a dos fen\u00f3menos actuales: la evoluci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos, y el envejecimiento de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"140\">\n<li>Este adem\u00e1s es un caso l\u00edmite, por lo menos por dos razones. Est\u00e1 demostrado que la decisi\u00f3n reproductiva de la accionante sobre el n\u00famero de hijos era inequ\u00edvoca, pues por un lado, la aceptaci\u00f3n del proceso de ligaduras estuvo precedida de considerar que ya ten\u00eda una hija y que su beb\u00e9 completar\u00eda el n\u00famero de hijos deseados. Y por el otro, su embarazo fue de alto riesgo, el beb\u00e9 naci\u00f3 a las 28 semanas y sin considerar los riesgos para su vida y la de su hijo se llev\u00f3 a cabo el procedimiento de ligadura. Si bien en la historia cl\u00ednica se destacan tales particularidades de la esterilizaci\u00f3n, al referir el otorgamiento del consentimiento de la actora, tal documento no precisa la informaci\u00f3n suministrada en un contexto de emergencia, ni la forma de brindarla. En esa medida, y ante la abstenci\u00f3n de la IPS y de la EPS accionadas de remitir copia del consentimiento informado que se requiri\u00f3 en el auto de pruebas, la Sala solo puede concluir que no es clara la informaci\u00f3n con base en la cual la actora, en un contexto de emergencia m\u00e9dica, asinti\u00f3 el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>La accionante es una mujer en edad reproductiva, que demostr\u00f3 tener claridad sobre la decisi\u00f3n reproductiva en cuanto al n\u00famero de hijos y se encuentra en condici\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"141\">\n<li>En el tr\u00e1mite de tutela se acredit\u00f3 que<em>Valeria<\/em>\u00a0es una mujer de 31 a\u00f1os, es decir se encuentra en edad reproductiva. As\u00ed mismo, de su historia cl\u00ednica y de las pruebas que se recopilaron en sede de revisi\u00f3n se evidencia que est\u00e1 en el r\u00e9gimen subsidiado de salud<a name=\"_ftnref200\"><\/a><sup>[200]<\/sup>\u00a0como cabeza de familia e integra el grupo del Sisb\u00e9n A3, es decir el de pobreza extrema<a name=\"_ftnref201\"><\/a><sup>[201]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"142\">\n<li>Su decisi\u00f3n reproductiva relacionada con el deseo de fecundidad y el n\u00famero de hijos definidos tambi\u00e9n est\u00e1 demostrada. En sede de revisi\u00f3n explic\u00f3 que aspira a tener dos<em>\u201cporque sentimos que podemos educarlos, hacerlos personas de bien y para eso debemos planificar los hijos que uno quiere traer al mundo, para brindarle en medio de todo una gran educaci\u00f3n y crianza, y por eso en el momento hab\u00edamos decidido tener dos hijos como proyecto familiar y que nuestra hija pudiera tener un hermanito\u201d<a name=\"_ftnref202\"><\/a><sup><b><strong>[202]<\/strong><\/b><\/sup>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"143\">\n<li>Esa misma decisi\u00f3n de volver a procrear la inform\u00f3 la accionante a sus m\u00e9dicos tratantes y en la historia cl\u00ednica se refleja que algunos de los especialistas la catalogaron como \u201cirresponsable\u201d<a name=\"_ftnref203\"><\/a><sup>[203]<\/sup>. Esto abon\u00f3 a presentar episodios de<em>\u201cdesesperanza, llanto f\u00e1cil, estado de \u00e1nimo inestable, taquicardia, sudoraci\u00f3n excesiva\u201d\u00a0<\/em>y a problemas de pareja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"144\">\n<li>Los t\u00e9rminos en los que<em>Valeria<\/em>\u00a0suscribi\u00f3 el consentimiento informado no est\u00e1n demostrados espec\u00edficamente, pese a que se solicit\u00f3 a la EPS y al Hospital para que obrasen como prueba; solo se dispone de un fragmento de la historia cl\u00ednica en la que consta lo que sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>[P]aciente femenin[a] de 30 a\u00f1os, [\u2026] con embarazo de 28.5 semanas [\u2026], con diagn\u00f3stico de trastorno hipertensivo asociado al embarazo. Al momento de la valoraci\u00f3n paciente estable hemo din\u00e1micamente, afebril, cifras tensionales dentro de metas, [\u2026] ecograf\u00eda obst\u00e9trica, Doppler fetoplacentario y perfil biof\u00edsico dentro de l\u00edmites normales. Recibi\u00f3 primera dosis de maduraci\u00f3n pulmonar, cumpliendo esquema con sulfato de magnesio [\u2026], sin embargo [\u2026] se evidencia con facie abotagada, refiere tinitus, fosfenos, acufenos, visi\u00f3n borrosa, en se encuentra pendiente valoraci\u00f3n por perinatolog\u00eda. Paciente a quien se decide preparar para ces\u00e1rea + esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica con previa profilaxis antibi\u00f3tica. Se le explican las posibles complicaciones del acto quir\u00fargico tales como: hemorragia, necesidad en ocasiones de histerectom\u00eda, aton\u00eda uterina, lesi\u00f3n a \u00f3rganos adyacentes, infecci\u00f3n en sitio operatorio, hematomas, seromas, desgarros, dehiscencia de suturas, eventraci\u00f3n, f\u00edstulas- legrado, tromboembolismo y muerte, la paciente refiere aceptar y entender, firmando consentimiento informado.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"145\">\n<li>Este documento lo suscribe<em>Valeria<\/em>\u00a0en medio de una preeclampsia, que implic\u00f3 acudir de emergencia a la ces\u00e1rea de su neonato de 28 semanas quien a los pocos d\u00edas falleci\u00f3. La EPS al contestar admiti\u00f3 que la accionante est\u00e1 calificada en pobreza extrema y que inform\u00f3 a su m\u00e9dico la decisi\u00f3n familiar de tener otro hijo y la explicaci\u00f3n del contexto en el que se origin\u00f3 la ligadura. De acuerdo con el apartado de historia cl\u00ednica esta le fue negada aduci\u00e9ndole, el 27 de mayo de 2025, lo siguiente\u00a0<em>\u201cse explica claramente a la paciente y a la pareja que la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, tambi\u00e9n conocida como reversi\u00f3n de la ligadura de trompas es un procedimiento quir\u00fargico cuyo objetivo es restaurar la permeabilidad de las trompas de Falopio que previamente fueron seccionadas, ligadas o cauterizadas como m\u00e9todo de esterilizaci\u00f3n permanente\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"146\">\n<li>Luego de ello, seg\u00fan la historia cl\u00ednica se le dieron las razones a la accionante por las cuales se consider\u00f3 que, pese a su decisi\u00f3n reproductiva, no puede acceder al procedimiento y que son las siguientes<em>\u201ceste procedimiento no garantiza el funcionamiento normal de las trompas, se explica a paciente aqu\u00ed que la ligadura tub\u00e1rica fue una decisi\u00f3n voluntaria, tomada por la paciente tras alcanzar su paridad satisfecha. Desde el punto de vista cl\u00ednico y \u00e9tico esto implica que se firm\u00f3 un consentimiento informado detallado. La paciente fue advertida sobre el car\u00e1cter irreversible o permanente del procedimiento en el momento de la ligadura. Se asume que hubo una valoraci\u00f3n integral previa, incluyendo salud f\u00edsica y mental antes de realizar la esterilizaci\u00f3n\u201d.\u00a0<\/em>Tras ello el m\u00e9dico tratante dispuso seguimiento por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"147\">\n<li>Los anteriores elementos de juicio son inequ\u00edvocos de que la accionante no dispone de los recursos econ\u00f3micos para revertir su ligadura de trompas, pese a manifestar una idea clara, previa, asentada y libre sobre el n\u00famero de hijos que siempre ha deseado y con el que ha convenido con su pareja. Tambi\u00e9n dan cuenta que la negativa de la EPS y del m\u00e9dico tratante se funda en la existencia de un documento sobre consentimiento que, en criterio de aquella, es suficiente para negar el procedimiento m\u00e9dico, pese a las condiciones en las que el mismo fue suscrito y que la EPS adem\u00e1s se opone porque no existe plena garant\u00eda de que el procedimiento conduzca al embarazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"148\">\n<li>Las razones de la EPS a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n no tienen la entidad para negar el proceso de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, pues este procedimiento es de medio y no de resultado, y no puede constituirse en un obst\u00e1culo para que las personas y particularmente las mujeres que carecen de recursos econ\u00f3micos puedan ejercer su libertad reproductiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong><em>Se vulner\u00f3 la libertad reproductiva y el deseo de fecundidad al impedir la elecci\u00f3n reproductiva a partir de condicionantes que limitan el acceso a los servicios m\u00e9dicos necesarios para revertir la ligadura de trompas<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"149\">\n<li>Uno de los problemas usuales en el an\u00e1lisis constitucional de casos como el presente es el sesgo por medicalizar un debate de derechos. Es decir, a considerar, por encima de cualquier otra raz\u00f3n, la racionalidad m\u00e9dica. Si bien este es un criterio para tener en cuenta, pues las y los jueces constitucionales deben considerarlo, lo cierto es que debe ser evaluado con el otro conjunto de situaciones, argumentos y tensiones que se presenten caso a caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"150\">\n<li>En su concepto remitido a esta Sala, la Universidad Nacional de Colombia explic\u00f3 c\u00f3mo funcionan las t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n del \u201cPomeroy\u201d o ligadura de trompas que es el procedimiento que se le realiz\u00f3 a<em>Valeria<\/em>. Tambi\u00e9n detall\u00f3 el impacto en la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica y las tasas de arrepentimiento de tal procedimiento. Un dato necesario para ponderar que la universidad puso de presente ante la Sala es que la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica tiene una mejor relaci\u00f3n de costo \u2013 efectividad en mujeres menores de 41 a\u00f1os, como en el caso de la accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"151\">\n<li>Los conceptos allegados dan cuenta de que el proceso de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica no es costoso, puede llevarse a cabo, es decir que la ligadura no es irreversible y que aun cuando existen posibilidades tanto de \u00e9xito como de fracaso en la gestaci\u00f3n, esto no implica la imposibilidad de su realizaci\u00f3n. El grado de incertidumbre sobre la potencialidad de maternar de<em>Valeria<\/em>\u00a0no deber\u00eda ser una raz\u00f3n suficiente, en t\u00e9rminos constitucionales, para impedirle acceder al procedimiento, como ocurre con otros tratamientos de fertilidad. Supeditar su otorgamiento a la condici\u00f3n de que sean exitosos los confinar\u00eda a una negaci\u00f3n permanente, pues la tasa de \u00e9xito no es del 100%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"152\">\n<li>Por su parte la perspectiva de la Defensora Delegada de Asuntos Constitucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo es adecuada. Las preferencias reproductivas no son invariables, es decir que pueden transformarse y esto puede conducir a las personas a revisar, modificar o reafirmar sus elecciones reproductivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"153\">\n<li>Los derechos reproductivos y la libertad reproductiva que la integra implican, entre otros, la decisi\u00f3n consciente y s\u00f3lida de definir un proyecto de vida y espec\u00edficamente definir el n\u00famero de hijos. Esa elecci\u00f3n hace parte del n\u00facleo esencial de dichas garant\u00edas y aun cuando implican costos al sistema de salud, estos deben adecuarse a trav\u00e9s de mecanismos que impidan o aminoren afectar el derecho. En este caso se trata de una mujer de escasos recursos econ\u00f3micos, quien carece por tanto de otras v\u00edas para ejercer su deseo de fecundidad y que por tanto debe disponer de protecci\u00f3n en el sistema de salud. Adem\u00e1s, como se demostr\u00f3 en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la recanalizaci\u00f3n es una medida menos costosa y m\u00e1s efectiva para la posibilidad de gestar nuevamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"154\">\n<li>Lo anterior evidencia que los argumentos de la EPS vulneraron los derechos sexuales y reproductivos de<em>Valeria<\/em>. Es decir que oponerse a lo pedido, sin tener en cuenta sus decisiones reproductivas, ni sus condiciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, y alegando que puede no ser exitoso el procedimiento o que suscribi\u00f3 un consentimiento informado que lo hace irreversible, concret\u00f3 la afectaci\u00f3n que desde el inicio se\u00f1al\u00f3 la accionante. Si bien es importante ponderar las razones de la junta m\u00e9dica, que fueron allegadas en sede de revisi\u00f3n, lo cierto es que ellas insisten en la postura inicial que le ha sido oponible a\u00a0<em>Valeria<\/em>, sobre que el procedimiento tiene riesgos, y es necesario una evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica y f\u00edsica para llevarla a cabo, pero manteniendo la negativa en su realizaci\u00f3n por haber suscrito el consentimiento informado. Por ello para la Sala de Revisi\u00f3n, en el evento en que la accionante aun conociendo los riesgos espec\u00edficos de la intervenci\u00f3n, mantenga su determinaci\u00f3n de convertirse nuevamente en madre, el procedimiento debe realizarse, lo que no excluye que la accionante deba cumplir con las prescripciones m\u00e9dicas necesarias que, sin imponer un ideal, conduzcan a la pr\u00e1ctica de la reversi\u00f3n quir\u00fargica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong><em>La decisi\u00f3n de gestar de la accionante es libre y evidencia adem\u00e1s que el procedimiento de ligadura de trompas no atendi\u00f3 sus circunstancias particulares de riesgo<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"155\">\n<li>Est\u00e1 demostrado que la accionante lleg\u00f3 al hospital con una preeclampsia y con 28 semanas de gestaci\u00f3n y que fue necesario practicarle un procedimiento m\u00e9dico de emergencia. Estos aspectos son importantes para evaluar sobre c\u00f3mo se produjo la declaratoria del consentimiento de aquella. Dentro de las pruebas descritas previamente se a\u00f1ade que<em>Valeria<\/em>\u00a0fue sometida a la ligadura de trompas uterinas que, seg\u00fan el informe quir\u00fargico correspondiente, \u201cse pinzan, ligan y cortan\u201d, sin extracci\u00f3n parcial o total. Tal descripci\u00f3n coincide con la postura del Hospital en el que se practic\u00f3 el procedimiento, seg\u00fan la cual no hubo cauterizaci\u00f3n ni salpingectom\u00eda -o extracci\u00f3n. En cambio, dista de los planteamientos de la EPS que apuntan a la extracci\u00f3n del tejido tub\u00e1rico, con incidencia negativa en la eventual recanalizaci\u00f3n. Sin embargo, la Sala constat\u00f3 a trav\u00e9s de la historia cl\u00ednica que esta no se efectu\u00f3 en el caso de la actora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"156\">\n<li>Una vez<em>Valeria<\/em>\u00a0solicit\u00f3 la recanalizaci\u00f3n, la misma fue negada en cuatro ocasiones por el personal m\u00e9dico adscrito a la EPS<a name=\"_ftnref204\"><\/a>[204]. En tres oportunidades la negativa no se sustent\u00f3 en una raz\u00f3n m\u00e9dica. Los profesionales de la salud se limitaron a (i) referir que aquel procedimiento est\u00e1 excluido del PBS, como a (ii) resaltar que la imposibilidad de concebir de la tutelante deriv\u00f3 de su propia voluntad. Adicionalmente, la petici\u00f3n de la actora solo fue registrada en la consulta m\u00e9dica del 27 de mayo de 2025. En una cuarta oportunidad, con la emisi\u00f3n del concepto de la junta m\u00e9dica ordenado en la etapa de revisi\u00f3n, pese a que se expuso un criterio m\u00e9dico integral que advierte riesgos de salud f\u00edsica y mental, no existe evidencia de que el mismo haya sido puesto en conocimiento de la accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"157\">\n<li>Adicionalmente, de la intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia en el presente asunto queda claro que la viabilidad del procedimiento tiene dificultades para ser establecida antes de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica del caso. Aquella es establecida durante la recanalizaci\u00f3n misma con reducidas posibilidades de diagn\u00f3stico previo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"158\">\n<li><em>Conclusi\u00f3n sobre el consentimiento informado y cualificado<\/em>. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n constata que en el presente asunto no se acredit\u00f3 haber preservado la autonom\u00eda reproductiva de la accionante. Ninguna de las entidades oficiadas con el fin de que remitieran el documento contentivo del consentimiento, lo aport\u00f3. La EPS expuso que dicho documento se encuentra en custodia exclusiva del Hospital<em>Agua<\/em>, y este \u00faltimo, aunque lo anunci\u00f3 como anexo en su respuesta, dej\u00f3 de adjuntarlo, sin que posteriormente fuera posible contactarlo para informar su omisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"159\">\n<li>Est\u00e1 claro que el documento escrito existe. Todas las personas involucradas coinciden en su suscripci\u00f3n, tanto la accionante, como la EPS y el Hospital dan cuenta de ello. Entonces, su emisi\u00f3n no se encuentra en discusi\u00f3n, como s\u00ed sus particularidades. Para identificarlas resulta \u00fatil la historia cl\u00ednica y su descripci\u00f3n del proceso de adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la trascripci\u00f3n efectuada en el fundamento jur\u00eddico 67 de esta providencia. Con fundamento en ella, puede concluirse que la elecci\u00f3n de la tutelante sobre el m\u00e9todo anticonceptivo definitivo se dio en un contexto de urgencia, que pudo incidir en su determinaci\u00f3n. Esto abona razones, a las ya expuestas previamente, de que las elecciones y decisiones reproductivas al tratar sobre derechos humanos deben ser realizadas en las mejores condiciones posibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"160\">\n<li>En este caso la accionante adujo que tras la ces\u00e1rea y la pr\u00e1ctica del \u201cPomeroy\u201d, y solo durante la etapa posnatal, recibi\u00f3 asesor\u00eda sobre los distintos m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n<a name=\"_ftnref205\"><\/a>[205]. Producto de esta, identific\u00f3 la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica como una opci\u00f3n para s\u00ed misma. De tal manera, como lo sugiere la historia cl\u00ednica, la decisi\u00f3n de someterse a la ligadura de trompas pudo no estar precedida de informaci\u00f3n clara sobre el procedimiento, sus particularidades y sus alternativas. De la historia cl\u00ednica de la tutelante se desprende que en las consultas m\u00e9dicas mensuales de car\u00e1cter prenatal que antecedieron al momento del parto y de la ligadura de trompas, no se refiere asesor\u00eda m\u00e9dica alguna sobre su naturaleza y alcance.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"161\">\n<li>El consentimiento de<em>Valeria<\/em>\u00a0se suscribi\u00f3 en un contexto de emergencia, para ella y para su beb\u00e9. La ces\u00e1rea fue recomendada y la ligadura avalada, y pese a que la motivaci\u00f3n de la ligadura de trompas estaba directamente asociada al n\u00famero de hijos que tendr\u00eda la accionante tras la ces\u00e1rea, aun cuando se trat\u00f3 de un nacimiento prematuro, de emergencia, no se advirti\u00f3 a la madre ning\u00fan tipo de riesgo para la vida del neonato. Aquellas advertencias no reposan en la historia cl\u00ednica. Esto, pese a la necesidad de maduraci\u00f3n forzada de los \u00f3rganos, puntualmente de los pulmones del neonato. Dicha informaci\u00f3n era de absoluta relevancia para la actora, en consideraci\u00f3n de su proyecto de vida y de los motivos que la llevaban a la anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"162\">\n<li>Por todo lo anteriorla Sala Segunda de Revisi\u00f3n encuentra que los derechos fundamentales de la accionante, particularmente los derechos sexuales y reproductivos, fueron vulnerados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"163\">\n<li><em>Conclusi\u00f3n sobre la negativa de la EPS a practicar la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica con fines reproductivos<\/em>. A partir de la premisa anterior, seg\u00fan la cual no existi\u00f3 un consentimiento informado y cualificado en la elecci\u00f3n de la ligadura de trompas como m\u00e9todo anticonceptivo, la negativa a la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica comprometi\u00f3 nuevamente los derechos sexuales y reproductivos de la tutelante. Habiendo sido desprovista de la facultad de decisi\u00f3n sobre su cuerpo en el momento de efectuar el procedimiento, sin ligar la decisi\u00f3n a su proyecto de vida particular, la accionante fue sometida a la p\u00e9rdida permanente de su capacidad corporal f\u00e9rtil, como de la facultad de resolver sobre su cuerpo y su familia por el resto de su vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"164\">\n<li>A pesar de que la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, en t\u00e9rminos generales, no es una prestaci\u00f3n cubierta por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s de la UPC, conforme a la Resoluci\u00f3n 2718 de 2024, tampoco se encuentra expresamente excluida, toda vez que los \u00fanicos procedimientos tendientes a la reproducci\u00f3n que no est\u00e1n contemplados dentro del sistema de salud son la fecundaci\u00f3n in vitro y la inseminaci\u00f3n artificial; en el caso concreto se trata de un servicio que tiende a la restauraci\u00f3n de la autonom\u00eda reproductiva y hacer efectiva la dignidad de la mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"165\">\n<li>Solo a trav\u00e9s de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica o de la implementaci\u00f3n de mecanismos efectivos para la recuperaci\u00f3n de la funcionalidad del sistema reproductivo de la actora, y de su capacidad de decisi\u00f3n sobre \u00e9l, a partir de sus condiciones cl\u00ednicas concretas, la interesada lograr\u00e1 la materializaci\u00f3n de su proyecto de vida personal y familiar, truncado por un procedimiento no consentido en los t\u00e9rminos legales y jurisprudenciales. Lejos de reconocerlo, la EPS actu\u00f3 bajo el supuesto de que una formalidad como la firma del consentimiento, por s\u00ed mismo, daba cuenta de una validaci\u00f3n del estado f\u00edsico y mental de la accionante, sin que realmente se haya concretado aquello. No valid\u00f3 las condiciones de la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de la accionante y desde el punto de lo que debi\u00f3 ocurrir, neg\u00f3 la prestaci\u00f3n al margen de la situaci\u00f3n particular, comprometiendo nuevamente sus derechos. Todo esto a partir de una visi\u00f3n inconsistente sobre las exclusiones del PBS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"166\">\n<li><em>Conclusi\u00f3n sobre la exclusi\u00f3n de asesor\u00eda m\u00e9dica integral a causa de la decisi\u00f3n previa de no concebir<\/em>. Finalmente, la Sala de Revisi\u00f3n no puede pasar por alto que, en el seno de la red de servicios de la EPS accionada, distintos profesionales de la salud actuaron por fuera de su rol profesional. Se abstuvieron de asesorar m\u00e9dicamente a la tutelante, por cuenta de la exclusi\u00f3n del procedimiento pretendido, aunque respecto de procedimientos espec\u00edficos para afecciones del sistema reproductivo la Resoluci\u00f3n 641 de 2024 solo considera excluidos la fecundaci\u00f3n in vitro y la inseminaci\u00f3n artificial femenina y masculina. Pasaron por alto su situaci\u00f3n, como su anhelo de recuperar la capacidad f\u00e9rtil. Omitieron asesorar a la actora sobre sus posibilidades org\u00e1nicas tras la ligadura de trompas, y aun existiendo concepto cl\u00ednico expedido por la junta m\u00e9dica realizada, seg\u00fan lo ordenado en el auto de pruebas dictado en sede de revisi\u00f3n, no es claro que el mismo se haya puesto en conocimiento de la tutelante. M\u00e1s que desde el punto de vista de la medicina, actuaron como verdaderos administradores de los recursos y servicios del sistema de salud, en ejercicio de un rol que no les es propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"167\">\n<li>Las razones que sustentaron aquella conducta aparecen m\u00e1s preocupantes a\u00fan. Sin perjuicio de las consideraciones previas sobre la falta de consentimiento informado y cualificado, desde la perspectiva de los m\u00e9dicos que atendieron el caso, a la accionante se le neg\u00f3 el acceso a los servicios de orientaci\u00f3n m\u00e9dica especializada, con fundamento en la \u201cdecisi\u00f3n\u201d que, a juicio de los galenos, ella habr\u00eda adoptado sobre su propio cuerpo, al consentir la ligadura de trompas y una p\u00e9rdida permanente de la funcionalidad reproductora. En suma, es una respuesta a la elecci\u00f3n previa de no ser madre en lo sucesivo. De tal suerte, su exclusi\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de asesor\u00eda e informaci\u00f3n se habr\u00eda fundado en el ejercicio de su autonom\u00eda reproductiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"168\">\n<li>En esas condiciones, la falta de orientaci\u00f3n m\u00e9dica sobre las circunstancias derivadas de una opci\u00f3n anticonceptiva desincentiva indirectamente la elecci\u00f3n de la mujer sobre la procreaci\u00f3n. Reduce materialmente sus posibilidades de decisi\u00f3n y de acci\u00f3n sobre su corporalidad, ante la posibilidad amenazante de hallarse sola, sin posibilidad de acompa\u00f1amiento m\u00e9dico como resultado de su elecci\u00f3n, lo que resulta inadmisible, porque en el fondo perpet\u00faa esquemas discriminatorios que la despojaban de la direcci\u00f3n de su cuerpo y de su plan de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"169\">\n<li>Tal aspecto se ve reforzado en el presente asunto porque, como lo destacaron la Universidad Nacional de Colombia y la Defensor\u00eda del Pueblo, la pr\u00e1ctica de un procedimiento electivo y las consecuencias m\u00e9dicas asociadas a la voluntad del paciente, a sus decisiones y opciones de vida, no pueden constituir un factor que absuelva a la EPS y a los profesionales de la salud que integran su red, de la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"170\">\n<li>Al respecto, cabe resaltar la incidencia de las elecciones personales sobre el estado de salud de las personas, siendo objeto de preocupaci\u00f3n reciente por parte de la epidemiolog\u00eda y la salud p\u00fablica<a name=\"_ftnref206\"><\/a>[206]. Todos los seres humanos adoptan decisiones que pueden impactar su estado de salud de manera negativa, y demandar atenci\u00f3n m\u00e9dica. En ese contexto general, limitar el acceso a servicios de orientaci\u00f3n ginecol\u00f3gica por la decisi\u00f3n de la mujer de no procrear, en el fondo impone un modelo reproductivo que prescinde de su voluntad y socava su dignidad humana, siendo constitucionalmente reprochable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"171\">\n<li>En este punto particular, la Sala debe resaltar la relaci\u00f3n que resulta constitucionalmente admisible entre la decisi\u00f3n aut\u00f3noma de la mujer y el criterio m\u00e9dico cient\u00edfico sobre el procedimiento. En definitiva, de lo expuesto hasta este punto queda claro que cuando la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica intenta recuperar la fertilidad, la decisi\u00f3n de quien la solicita no puede estar supeditada a una orden m\u00e9dica, como un acto de validaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de su elecci\u00f3n reproductiva. En efecto, la decisi\u00f3n personal de gestar, de conformar una familia y sobre el n\u00famero de hijos, pertenece al \u00e1mbito de los derechos sexuales y reproductivos y del libre desarrollo de la personalidad, de modo que anteponer una prescripci\u00f3n m\u00e9dica que la avale y trasladar al personal m\u00e9dico la legitimaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de las personas resulta completamente inadmisible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"172\">\n<li>Ahora bien, en tanto la recanalizaci\u00f3n es un servicio m\u00e9dico que pretende la recuperaci\u00f3n de la funcionalidad f\u00e9rtil, a cargo del sistema, es imposible no reconocer el rol orientador que tienen los profesionales de la salud. Ellos, adem\u00e1s de ordenar las tecnolog\u00edas y procedimientos, reportar su prescripci\u00f3n y justificarla en su pertinencia seg\u00fan el estado cl\u00ednico y la necesidad del usuario, tienen una innegable funci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica que les impone informar al paciente todo lo atinente a su estado de salud y a las particularidades del tratamiento, para que aquel lo consienta o se abstenga de su desarrollo. No obstante, esa funci\u00f3n no puede convertirse en un mecanismo de control, veto o restricci\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n de las mujeres, ni en una instancia de validaci\u00f3n de su decisi\u00f3n de procrear.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"173\">\n<li>Existen entonces dos planos por diferenciar en este tipo de asuntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El \u00e1mbito propio de la decisi\u00f3n reproductiva, que no requiere orden m\u00e9dica ni aval profesional alguno, toda vez que pertenece al espacio interno propio de los derechos sexuales y reproductivos, protegidos por la Constituci\u00f3n y la Ley 1257 de 2008, que proscriben toda forma de discriminaci\u00f3n y violencia institucional contra las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n del servicio de salud, en el cual resulta leg\u00edtimo y conveniente exigir la intervenci\u00f3n del personal m\u00e9dico, para tres prop\u00f3sitos: (a) Verificar las condiciones cl\u00ednicas de quien acciona, identificar posibles riesgos o contraindicaciones, establecer la idoneidad y pertinencia del procedimiento y proporcionar informaci\u00f3n clara, suficiente y comprensible sobre sus alcances y eventuales consecuencias, con el fin de asegurar un consentimiento verdaderamente informado. (b) Validar la existencia de factores adicionales de infertilidad y la idoneidad t\u00e9cnica de la intervenci\u00f3n, e informarlas a la usuaria. (c) Efectuar seguimiento sobre el procedimiento quir\u00fargico, conforme a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n. En todo caso, parece necesario que cualquier informaci\u00f3n no sea coet\u00e1nea con otro tipo de procedimientos, como el parto o la ces\u00e1rea, en los que no es posible garantizar que cualquier decisi\u00f3n adoptada haya sido internalizada y definida con la tranquilidad necesaria para determinar la conformaci\u00f3n de una futura familia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"174\">\n<li>De tal suerte, la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica exige la participaci\u00f3n activa y responsable de los profesionales de la salud, frente a la prescripci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del procedimiento. Por ende, la orden m\u00e9dica sirve como instrumento t\u00e9cnico-administrativo para la materializaci\u00f3n del servicio de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica en condiciones de seguridad, calidad e integralidad. No podr\u00e1 ser considerada como un requisito habilitante de la decisi\u00f3n reproductiva, como fuente de restricci\u00f3n o veto a la autonom\u00eda reproductiva de la mujer, ni como sustento de la negativa a la pr\u00e1ctica del procedimiento. Ahora, en caso de que el concepto m\u00e9dico sea desfavorable al procedimiento, deber\u00e1 estar debidamente motivado, sustentado en criterios cient\u00edficos, objetivos y susceptible de debate cient\u00edfico por una junta de profesionales de la salud, a fin de evitar decisiones no soportadas o basadas en consideraciones ajenas a la evidencia m\u00e9dica. En cualquier caso, la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica de abstenci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica del procedimiento deber\u00e1 ser informada de modo claro y comprensible a la persona usuaria, para que esta opte por mantener o desistir de su aspiraci\u00f3n de efectuar el procedimiento, como una decisi\u00f3n privativa de la persona usuaria que, incluso, puede orientarse por asumir los riesgos de la ejecuci\u00f3n del procedimiento, la cual debe ser explicada de tal manera que disponga del tiempo necesario para su reflexi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"175\">\n<li>En caso de determinarse su viabilidad, idoneidad y pertinencia, el consentimiento informado adquiere en este contexto una relevancia reforzada. Este no puede reducirse a la suscripci\u00f3n de un documento, sino que constituye un verdadero acto jur\u00eddico que exige que la informaci\u00f3n suministrada sea clara, comprensible y suficiente respecto de los riesgos f\u00edsicos y ps\u00edquicos del procedimiento, de las probabilidades de \u00e9xito y de las condiciones para su realizaci\u00f3n. Solo de esta manera se garantiza que la decisi\u00f3n reproductiva se ejerza de forma libre, aut\u00f3noma e informada, sin desconocer el papel estructural que cumple el sistema de salud en la materializaci\u00f3n efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"176\">\n<li>En consecuencia, aunque no sustituye la valoraci\u00f3n m\u00e9dica, la labor del juez constitucional es garantizar que el concepto m\u00e9dico cient\u00edfico no exceda el \u00e1mbito constitucional en estos casos, sin desconocer la decisi\u00f3n reproductiva de las personas ni imponer barreras injustificadas para su realizaci\u00f3n. La orden m\u00e9dica, as\u00ed entendida, cumple una funci\u00f3n instrumental y no decisoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Remedios para adoptar<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"177\">\n<li>Debido a la vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda reproductiva de la accionante, como de la afectaci\u00f3n a su igualdad en el sistema de seguridad social en salud, en funci\u00f3n de su elecci\u00f3n por no procrear, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n dictar\u00e1 tres medidas de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"178\">\n<li>En primer lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la EPS que explique a la accionante de forma clara y comprensible, los riesgos espec\u00edficos del procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica en su caso. Si bien el concepto m\u00e9dico aludido abarca riesgos generales, incluso sobre el eventual proceso de gestaci\u00f3n posterior y las implicaciones emocionales del mismo, la explicaci\u00f3n ha de enfocarse en el procedimiento mismo de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica, en sus particularidades, riesgos y potencialidades, con el fin de suministrar la informaci\u00f3n completa sobre el procedimiento, que en ning\u00fan caso puede ser coet\u00e1nea con otro procedimiento y que debe disponer de un t\u00e9rmino de reflexi\u00f3n antes de que pueda ser definida la intervenci\u00f3n a lugar. Adicionalmente, en el evento en que la accionante solicite acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico en el proceso de reconocimiento de la informaci\u00f3n sobre los riesgos del procedimiento y de la adopci\u00f3n de su decisi\u00f3n, este deber\u00e1 ser prestado por la EPS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"179\">\n<li>Una vez efectuado lo anterior, y solo en el evento de que luego de conocer la informaci\u00f3n correspondiente la accionante mantenga su decisi\u00f3n de realizar el procedimiento, y lo consienta de manera informada y cualificada, en los t\u00e9rminos descritos en esta providencia, la EPS deber\u00e1 asegurar la pr\u00e1ctica de la reconducci\u00f3n tub\u00e1rica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"180\">\n<li>Sobre este aspecto conviene resaltar que los conceptos expertos recibidos durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, la edad de la accionante y las caracter\u00edsticas del procedimiento de ligadura de trompas al que fue sometida, sugieren la viabilidad de la recanalizaci\u00f3n. Se trata de una mujer de 31 a\u00f1os, a quien le fue practicada una ligadura sin extirpaci\u00f3n org\u00e1nica. Al respecto, aunque el Hospital en el que se practic\u00f3 la esterilizaci\u00f3n neg\u00f3 la extirpaci\u00f3n de tejido alguno durante el procedimiento, a partir de su descripci\u00f3n quir\u00fargica, la EPS infiri\u00f3 contra los registros de la operaci\u00f3n que s\u00ed hubo salpingectom\u00eda, incluso total, perspectiva a partir de la cual consider\u00f3 impedimentos para proceder a la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica y bajas probabilidades de \u00e9xito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"181\">\n<li>Como se anunci\u00f3 previamente, y como lo recomend\u00f3 la Universidad Nacional de Colombia, las condiciones para una recanalizaci\u00f3n exitosa pueden inferirse de la descripci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico. En el caso concreto, esta revela que la ligadura de trompas de Falopio no supuso su extirpaci\u00f3n parcial ni total. Si bien la historia cl\u00ednica posterior a la pr\u00e1ctica de la ligadura de trompas registra la realizaci\u00f3n de una salpingectom\u00eda, tal registro fue efectuado por un m\u00e9dico internista ajeno a la operaci\u00f3n, y no por el cirujano. De tal suerte, a partir de la clara explicaci\u00f3n ofrecida por la Universidad Nacional y no controvertida por entidades involucradas en este asunto, la Sala concluye que los registros quir\u00fargicos no dan cuenta de un obst\u00e1culo para la recanalizaci\u00f3n. Tampoco lo hace la junta m\u00e9dica efectuada durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, misma que no expone la inviabilidad del procedimiento y se concentra en su inconveniencia actual, en funci\u00f3n de los riesgos que identific\u00f3 y la imposibilidad de garantizar el \u00e9xito del embarazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"182\">\n<li>Adicionalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo, en el \u00e1mbito de sus facultades constitucionales y legales, acompa\u00f1ar\u00e1 a la accionante en el proceso de cumplimiento de la orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"183\">\n<li>De otro lado, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que, en el t\u00e9rmino de dos meses, disponga lo pertinente para planificar y adoptar decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica en la materia y expida directrices generales para asegurar el ejercicio pleno de las decisiones reproductivas y del deseo de fecundidad frente a la reversi\u00f3n de las esterilizaciones quir\u00fargicas y las v\u00edas de reducci\u00f3n del impacto financiero sobre el sistema. Establecer\u00e1 directrices pormenorizadas, con enfoque de g\u00e9nero y definir\u00e1 la financiaci\u00f3n de los procedimientos de reconducci\u00f3n tub\u00e1rica que deban efectuarse. As\u00ed mismo se dispondr\u00e1 la difusi\u00f3n, en lenguaje claro, de la s\u00edntesis de la presente decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>III.\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DECISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Primero.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>REVOCAR\u00a0<\/strong><\/b>la sentencia proferida el 4 de junio de 2025\u00a0por\u00a0el\u00a0Juzgado 003 Civil Municipal de\u00a0<em>Verde<\/em>,\u00a0que neg\u00f3 el amparo de los derechos de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar,\u00a0<b><strong>AMPARAR<\/strong><\/b>\u00a0los derechos sexuales y reproductivos, espec\u00edficamente la libertad reproductiva, la salud, la seguridad social y la dignidad de la parte accionante.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Segundo.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0a\u00a0<em>Aire<\/em>\u00a0EPS que, en el t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, a trav\u00e9s del personal m\u00e9dico que suscribi\u00f3 el concepto de la Junta M\u00e9dica efectuada durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, ponga en conocimiento y explique de forma clara y comprensible a la accionante, los riesgos espec\u00edficos del procedimiento de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica en su caso particular. Efectuado lo anterior, transcurrido un tiempo prudencial entre la informaci\u00f3n y la decisi\u00f3n, en el evento en que la accionante mantenga su requerimiento de realizar el procedimiento, y lo consienta de manera informada y cualificada, la EPS deber\u00e1 asegurar la pr\u00e1ctica de la reconducci\u00f3n tub\u00e1rica requerida dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n del consentimiento informado y cualificado. A requerimiento de la accionante, se le prestar\u00e1 el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico que resulte pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tercero.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1e el cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en los ordinales segundo y cuarto de esta providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Cuarto.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, disponga lo pertinente para planificar y adoptar decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica en la materia y expida directrices generales para asegurar el ejercicio pleno de las decisiones reproductivas y del deseo de fecundidad frente a la reversi\u00f3n de las esterilizaciones quir\u00fargicas y las v\u00edas de reducci\u00f3n del impacto financiero sobre el sistema. Al efecto, establecer\u00e1 par\u00e1metros pormenorizados, con enfoque de g\u00e9nero y definir\u00e1 con claridad la financiaci\u00f3n de los procedimientos de reconducci\u00f3n tub\u00e1rica que deban efectuarse. As\u00ed mismo, dicho Ministerio deber\u00e1 difundir, en lenguaje claro, la s\u00edntesis de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Quinto.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>que,<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>por conducto de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se\u00a0<b><strong>LIBREN<\/strong><\/b>\u00a0las comunicaciones a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0Dado que el proyecto de decisi\u00f3n en el presente asunto fue registrado a Sala de Revisi\u00f3n el 12 de diciembre de 2025, la competencia recae en la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2025, \u201c[p]or el cual se integran las Salas de Revisi\u00f3n\u201d en la Corte Constitucional. El par\u00e1grafo de su art\u00edculo 1 dispone que \u201c[c]on motivo de los cambios en la composici\u00f3n de las salas de revisi\u00f3n [\u2026] las salas conformadas de manera previa a la fecha del cambio de composici\u00f3n conservar\u00e1n su competencia, para efectos de finalizar los procesos en que se haya radicado el proyecto de sentencia hasta el 19 de diciembre de 2025\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0Espec\u00edficamente las competencias previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a><sup>[3]<\/sup><sup>\u00a0<\/sup>Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025 \u201c[p]or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d, art\u00edculo 61. Esto, en consonancia con la Circular Interna n.\u00b0 10 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0Al respecto, en los autos del 26 de septiembre y 6 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador advirti\u00f3 a las partes, como a las personas oficiadas que la informaci\u00f3n en el presente asunto tiene car\u00e1cter reservado y su manejo debe convocar \u00fanicamente a las personas requeridas. A las personas invitadas les describi\u00f3 el asunto con nombres ficticios, sin revelar dato alguno.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0Contestaci\u00f3n en sede de instancia. Seg\u00fan anexo, el 26 de mayo de 2025, a las 4:06 p.m. la EPS inform\u00f3 a la accionante sobre la programaci\u00f3n de la cita m\u00e9dica para el d\u00eda siguiente, en la IPS\u00a0<em>Tierra<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0Seg\u00fan el documento, aportado por la EPS, se trata de \u201cpaciente de 31 a\u00f1os [\u2026] antecedente de Ces\u00e1rea + Pomeroy el d\u00eda 09\/04\/2024 realizado en el Hospital\u00a0<em>Agua<\/em>, fue realizada en el contexto de urgencia por preeclamsia severa, y previamente firmado Pomeroy por paridad satisfecha, reci\u00e9n nacido nace vivo. Reci\u00e9n nacido prematuro de 28 sem, y fue llevado a la uci neonatal, donde fallece a los 3 d\u00edas de vida. Actualmente paciente manifiesta deseo de recanalizaci\u00f3n de trompa, actualmente sufre de episodios de ansiedad y labilidad emocional en manejo con psiquiatr\u00eda en tratamiento con setralina tiene pendiente val por psicolog\u00eda tiene pendiente reporte de citolog\u00eda\u201d. No obstante, tambi\u00e9n registra el resultado de la citolog\u00eda como \u201cnegativa para lesi\u00f3n intraepitelial\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Expediente digital. Sentencia de primera instancia. Al respecto, destac\u00f3 que la jurisprudencia es clara en precisar que los tratamientos de fertilidad est\u00e1n excluidos del PBS, y solo procede la tutela en eventos espec\u00edficos en los que se ha ordenado la fertilizaci\u00f3n in vitro, es decir: \u201c(i) Cuando se busca garantizar el principio de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Esto es, en aquellos casos en que el tratamiento de infertilidad ya hubiese sido iniciado por parte de la EPS, y sea abruptamente interrumpido. Lo anterior, como garant\u00eda de los principios de eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, y de confianza leg\u00edtima. \/\/ (ii) Cuando se requiere la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes o procedimientos diagn\u00f3sticos, para precisar una condici\u00f3n de salud asociada a la infertilidad. \/\/ (iii) Cuando la infertilidad sea producto o consecuencia de otro tipo de patolog\u00edas o enfermedades (infertilidad secundaria) y as\u00ed garantizar el tratamiento de tales padecimientos, con lo cual, de forma indirecta se combate la infertilidad. \/\/ (iv) Cuando a partir de un an\u00e1lisis basado en derechos reproductivos y otras garant\u00edas, se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad resulta en una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Expediente digital. Informe secretarial del 12 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0La accionante respondi\u00f3 al cuestionario formulado en el Auto del 26 de septiembre de 2025, mediante correo electr\u00f3nico del 6 de octubre siguiente. En el correo electr\u00f3nico se anunciaba el env\u00edo de cuatro archivos multimedia, con los t\u00edtulos \u201c1 Video.mp4\u201d, \u201c2 Video.mp4\u201d, \u201c3 video.mp4\u201d y \u201c4 video.mp4\u201d, cuya visualizaci\u00f3n depend\u00eda de la disposici\u00f3n de una cuenta institucional de correo electr\u00f3nico de la Defensor\u00eda del Pueblo. Advertido lo anterior, el 8 de octubre de 2025, el despacho contact\u00f3 telef\u00f3nicamente a la accionante para informarle la situaci\u00f3n. Luego de ello, la accionante aport\u00f3 seis correos electr\u00f3nicos con apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo (entidad que, a trav\u00e9s de uno de sus servidores, la orient\u00f3 en la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela), fechados el 10 de octubre de 2025. Este apartado considera los documentos escritos y f\u00edlmicos remitidos por ella. Tiempo despu\u00e9s, la accionante remiti\u00f3 nuevamente la informaci\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico del 6 de noviembre de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0No obstante, en la historia cl\u00ednica aportada por la EPS, en varios momentos se refiere que la accionante pertenece al estrato 1.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0En varios apartados de la historia cl\u00ednica aportada por la EPS se destaca que la accionante es una persona soltera y se precisa la ruptura del v\u00ednculo con la pareja, en una ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0Accionante, correo electr\u00f3nico del 6 de octubre de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0La accionante referenci\u00f3 que, producto de la muerte de su segundo hijo, su hija de 7 a\u00f1os se encuentra en tratamiento psicol\u00f3gico para afrontar la situaci\u00f3n familiar que aquel hecho produjo.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0La IPS resolvi\u00f3 el cuestionario planteado por el despacho del magistrado sustanciador mediante correo electr\u00f3nico del 8 de octubre de 2025. En su comunicaci\u00f3n anunciaba anexar, entre otros, los siguientes documentos: (i) Copia de la Historia cl\u00ednica de la accionante; (ii) Copia de la respuesta del \u00e1rea materno infantil, y (iii) Copia del consentimiento informado. Ninguno de los tres documentos ven\u00eda adjunto. En esa medida, el d\u00eda 5 de noviembre de 2025, con la intenci\u00f3n de advertir la falta de tales documentos, se intent\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la entidad, a los n\u00fameros de contacto registrados en su p\u00e1gina web:\u00a03043251875, 3114232493, 3114131075 y (605) 5712339. En ninguno de ellos se obtuvo respuesta, una vez marcados se anunciaba que \u201cel n\u00famero marcado no ha[b\u00eda] sido activado\u201d o pasaba a correo de voz. En el \u00faltimo de los n\u00fameros, fijo, la llamada simplemente no se respondi\u00f3.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Expediente digital. \u201c005_05RespuestaCajaCopi.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0Auto de 26 de septiembre de 2025,\u00a0ordinal cuarto: \u201c<b><strong>OFICIAR<\/strong><\/b>\u00a0para que [\u2026] en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, determine a trav\u00e9s de junta m\u00e9dica, mediante las consultas y ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos necesarios, practicados con el consentimiento de la accionante, la probabilidad de \u00e9xito de la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica o reversi\u00f3n de la ligadura de trompas en el caso espec\u00edfico de la accionante, explicando en forma detallada su respuesta. En caso de la inviabilidad del procedimiento, a trav\u00e9s del m\u00e9dico tratante de la especialidad correspondiente, especificar\u00e1 las alternativas con las que cuenta la accionante para concebir nuevamente. De lo anterior remitir\u00e1 un informe detallado a esta Corporaci\u00f3n, al t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas reconocidos para la ejecuci\u00f3n de esta orden\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0En el Auto del 26 se septiembre y 7 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador invit\u00f3 a participar \u201c<em>(i)<\/em>\u00a0al Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social,\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 Adres,\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral \u2013 Acemi,\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0a la Asociaci\u00f3n de Empresas Gestoras del Aseguramiento y\/o Gesti\u00f3n de la Salud \u2013 Gestarsalud,\u00a0<em>(v)<\/em>\u00a0a Profamilia,\u00a0<em>(vi)<\/em>\u00a0a la Federaci\u00f3n Colombiana de Obstetricia y Ginecolog\u00eda,\u00a0<em>(vii)<\/em>\u00a0a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Endocrinolog\u00eda Ginecolog\u00eda y Reproductiva \u2013 Acegyr,\u00a0<em>(viii)<\/em>\u00a0a la Asociaci\u00f3n Bogotana de Obstetricia y Ginecolog\u00eda,\u00a0<em>(ix)<\/em>\u00a0a la Asociaci\u00f3n Vallecaucana de Obstetricia y Ginecolog\u00eda,\u00a0<em>(x)<\/em>\u00a0al Centro de Derechos Reproductivos,\u00a0<em>(xi)<\/em>\u00a0a ONU Mujeres,\u00a0<em>(xii)<\/em>\u00a0a Women\u2019s Link Worldwide,\u00a0<em>(xiii)<\/em>\u00a0a la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer,\u00a0<em>(xiv)<\/em>\u00a0a la Corporaci\u00f3n Humanas,\u00a0<em>(xv)<\/em>\u00a0a la Red Nacional de Mujeres,\u00a0<em>(xvi)<\/em>\u00a0al Movimiento Nacional por la Salud Sexual y Reproductiva,\u00a0<em>(xvii)<\/em>\u00a0a Dejusticia,\u00a0<em>(xviii)<\/em>\u00a0al Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva de Colombia Huitaca,\u00a0<em>(xix)<\/em>\u00a0a la Red Rojo y Violeta,\u00a0<em>(xx)<\/em>\u00a0a la Asociaci\u00f3n Parir \u2013 Aparir,\u00a0<em>(xxi)<\/em>\u00a0al Fondo Lunaria,\u00a0<em>(xxii)<\/em>\u00a0a Medicina de Mujer,\u00a0<em>(xxiii)<\/em>\u00a0\u200ba Matriz Lunar, y a las facultades de medicina de las Universidades\u00a0<em>(xxiv)<\/em>\u00a0Nacional<sup>[17]<\/sup>,\u00a0<em>(xxv)<\/em>\u00a0Javeriana<sup>[17]<\/sup>,\u00a0<em>(xxvi)<\/em>\u00a0Del Rosario<sup>[17]<\/sup>\u00a0y\u00a0<em>(xxvii)<\/em>\u00a0los Andes<sup>[17]<\/sup>\u201d, y a la Defensor\u00eda del Pueblo. De estas entidades, el 2 de octubre, la Asociaci\u00f3n Vallecaucana de Obstetricia y Ginecolog\u00eda remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico en el que pidi\u00f3 redireccionar la solicitud probatoria a \u201cla Federaci\u00f3n de Ginecolog\u00eda y Obstetricia -FECOLSOG-, todos los procesos han sido centralizados a nivel nacional dado a que la federaci\u00f3n cuenta con un proceso estandarizado y peritos obstetras preparados para este fin\u201d; no obstante, esa misma Federaci\u00f3n hab\u00eda sido oficiada ya por el magistrado sustanciador.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]\u00a0Expediente digital. Respuesta de la Universidad Nacional al Auto del 26 de octubre de 2025,\u00a0p. 6.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0La tasa de efectividad var\u00eda entre el 6% y el 22%, en funci\u00f3n de la t\u00e9cnica de recanalizaci\u00f3n.\u00a0La Universidad se\u00f1al\u00f3 que en procedimientos de recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica la tasa de embarazos ect\u00f3picos es la siguiente en la actualidad: (i) con laparotom\u00eda -o cirug\u00eda abierta- con microcirug\u00eda, es del 8,4%, (ii) con abordaje laparosc\u00f3pico -mediante peque\u00f1as incisiones con equipo de bastante longitud- es apenas del 6%, y (iii) a trav\u00e9s de v\u00eda rob\u00f3tica, es de entre 10% y 22%.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo describe ese da\u00f1o como una condici\u00f3n iatrog\u00e9nica, que se refriere a aquel da\u00f1o causado por un procedimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0\u201cPor medio de la cual se adoptan los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Al respect\u00f3 cit\u00f3 las sentencias T-357 de 2022, T-274 y T-402 de 2024, y T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 2011.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-213 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-184 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-430 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-184 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-309 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-301 de 2016, T-357 de 2022, T-418, T-370 y T-576 de 2023, y T-274 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia\u00a0T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-357 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-357 de 2022,\u00a0T-576 de 2023 y\u00a0T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2001.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0Conforme a los literales a) y e) de la norma en menci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-370 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-355 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-074 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a0TREVIZO, Ana Violeta. Autonom\u00eda reproductiva y maternidad tard\u00eda: una reflexi\u00f3n bio\u00e9tica.\u00a0<em>Dilemata<\/em>, 2018, no 28, pp. 51-62.\u00a0\u201cNos referimos a maternidad tard\u00eda, cuando la mujer decide ser madre despu\u00e9s de los treinta y cinco a\u00f1os de edad por v\u00eda natural o artificial. La Sociedad Canadiense de Obstetras y Ginec\u00f3logos afirma que la fertilidad comienza a declinar dr\u00e1sticamente a partir de esa edad, y que es de gran importancia que las mujeres y sus parejas entiendan c\u00f3mo la edad afecta la fertilidad, el embarazo y el parto, y en qu\u00e9 medida las tecnolog\u00edas m\u00e9dicas pueden ayudar\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-418 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0Corte Constitucional, sentencias\u00a0C-358 de 1997, C-191 de 1998, C-401 de 2005,\u00a0C-504 de 2007, C-269 de 2019, C-537 de 2016, C-177 de 2016, C-503 de 2014 y C-148 de 2005. Frente a la definici\u00f3n del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia ha precisado que \u201cresulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad. En un primer sentido de la noci\u00f3n, que podr\u00eda denominarse bloque de constitucionalidad\u00a0stricto sensu, se ha considerado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas\u00a0de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constituci\u00f3n propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitaci\u00f3n se encuentre prohibida durante los estados de excepci\u00f3n (C.P., art\u00edculo 93) \/\/ [\u2026] M\u00e1s recientemente, la Corte ha adoptado una noci\u00f3n\u00a0lato sensu\u00a0del bloque de constitucionalidad, seg\u00fan la cual aquel estar\u00eda compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarqu\u00eda, que sirven como par\u00e1metro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislaci\u00f3n. Conforme a esta acepci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad estar\u00eda conformado no s\u00f3lo por el articulado de la Constituci\u00f3n sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el art\u00edculo 93 de la Carta, por las leyes org\u00e1nicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias\u201d. As\u00ed, la jurisprudencia ha dividido los tratados, en funci\u00f3n de su cumplimiento en: (i) los que se refieren a derechos humanos cuya limitaci\u00f3n est\u00e9 prohibida en estados de excepci\u00f3n -art. 93.1 superior-, denominado bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y por ende de obligatorio cumplimiento; (ii) aquellos que se refieren a tratados que regulan derechos humanos que si son limitables en estados de excepci\u00f3n (art. 93.2 superior), denominado bloque en sentido lato.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0Incluso los derechos sexuales y reproductivos est\u00e1n asociados a varias de las garant\u00edas\u00a0<em>ius fundamentales<\/em>\u00a0contenidas en la Constituci\u00f3n de 1991. La Sentencia T-188 de 2025 lo destac\u00f3 del siguiente modo: \u201cpara la realizaci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos concurren, a su vez, los derechos a la dignidad humana y a la autonom\u00eda individual (CP art. 1.); a la vida digna (CP art. 11); a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CP art 12.); a la igualdad (CP art. 13); a la intimidad personal y familiar (CP art. 15.); al libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16); a las libertades de conciencia y religi\u00f3n (CP art. 18 y 19); a la educaci\u00f3n (CP art. 67.); y a la seguridad social y a la salud (CP arts. 48 y 49)\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2019. Esta providencia precis\u00f3 que dichas recomendaciones u observaciones proferidas por \u00f3rganos creados en virtud del tratado deben ser tenidos en cuenta en la interpretaci\u00f3n de los derechos constitucionales. En consecuencia, \u201clos pronunciamientos que se referencian a continuaci\u00f3n constituyen criterios obligatorios para la interpretaci\u00f3n de los derechos constitucionales reconocidos en dichos instrumentos y en la Constituci\u00f3n, y deben ser aplicados, en armon\u00eda con todo el ordenamiento jur\u00eddico, por todas las autoridades del Estado, incluyendo las autoridades judiciales\u201d. En el mismo sentido, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-355 de 2006 que \u201csin duda la manera como dichos tratados han sido interpretados por los organismos encargados de establecer su alcance resulta relevante al momento de precisar el contenido normativo de sus disposiciones. No obstante, eso no quiere decir que las recomendaciones y observaciones proferidas por estos organismos internacionales se incorporen de manera autom\u00e1tica al bloque de constitucionalidad y por tanto se constituyan en un par\u00e1metro para decidir la constitucionalidad de las leyes\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-010 de 2000, reiterada entre otras en las sentencias C-035 de 2016, C-355 de 2006 y C-067 de 2003. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que \u201cla jurisprudencia de las instancias internacionales, encargadas de interpretar estos tratados, constituyen un criterio hermen\u00e9utico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0En la Sentencia SU-096 de 2018, este tribunal se\u00f1al\u00f3 que el soporte normativo de esas prerrogativas guarda especial correspondencia con el proceso de especificaci\u00f3n ocurrido en favor de la mujer en el derecho internacional de los derechos humanos. Al respecto, en la Sentencia T-878 de 2014 la Corte indic\u00f3 que \u201cla comunidad internacional ha realizado esfuerzos para eliminar tanto la violencia como la discriminaci\u00f3n contra la mujer, a trav\u00e9s de instrumentos jur\u00eddicos que imponen obligaciones de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n a los Estados y a la humanidad en general\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]\u00a0En este sentido, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-355 de 2006 que \u201cdiferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos reproductivos de las mujeres, los cuales parten de la protecci\u00f3n a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la igualdad y no discriminaci\u00f3n, la libertad, la integridad personal, el estar libre de violencia, y que se constituyen en el n\u00facleo esencial de los derechos reproductivos. Otros derechos, resultan tambi\u00e9n directamente afectados cuando se violan los derechos reproductivos de las mujeres, como el derecho al trabajo y a la educaci\u00f3n, que al ser derechos fundamentales pueden servir como par\u00e1metro para proteger y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0Naciones Unidas, Asamblea General. A\/61\/338 13 de septiembre de 2006. Sexag\u00e9simo primer per\u00edodo de sesiones. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0Corte IDH. Caso I.V. vs. Bolivia.\u00a0Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Sentencia del 28 de enero de 2009.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-697 de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (CDESC). Recomendaci\u00f3n General n.\u00b022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0La recomendaci\u00f3n alude a asuntos como los siguientes: salud materna, riesgos del embarazo precoz, c\u00e1ncer en el sistema reproductor, los distintos m\u00e9todos anticonceptivos, planificaci\u00f3n, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, aborto sin riesgo, entre otros.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-627 de 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57]\u00a0Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que \u201c[a]unque la esterilizaci\u00f3n es un m\u00e9todo utilizado como anticonceptivo tanto por mujeres como hombres, las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionada a las mujeres exclusivamente por esta condici\u00f3n en raz\u00f3n que se les asigna socialmente la funci\u00f3n reproductora y de planificaci\u00f3n familiar\u201d (Corte IDH. Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0JOSEPH, Sarah\u00a0<em>et al<\/em>.\u00a0C\u00f3mo hacer valer los derechos de las v\u00edctimas de la tortura: un manual sobre los procedimientos de presentaci\u00f3n de denuncias individuales ante los \u00f3rganos de tratados de la Naciones Unidas. Organizaci\u00f3n Mundial contra la Tortura, 2006.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0Por sus siglas en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Humanos, 68 periodo de sesiones (29 de marzo de 2000), p\u00e1rr. 20.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0Naciones Unidas. Documento A\/Conf.171\/13: Informe de la CIPD de Naciones Unidas, 18 de octubre de 1994. Documento empleado como referencia internacional en la Sentencia T-636 de 2007.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Declaraci\u00f3n de Beijing de 1995, numeral 96.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0CEPAL. Consenso de Montevideo sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo, 2013. Sobre el particular,\u00a0el 13 de septiembre de 2006 (A\/61\/338),\u00a0el Relator de\u00a0Naciones Unidas advert\u00eda que\u00a0\u201clas tasas de mortalidad derivada de la maternidad y de morbilidad muestran importantes discrepancias entre los hombres y las mujeres en cuanto al disfrute de sus derechos sexuales y de salud reproductiva\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0\u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0Ley 1257 de 2008. \u201cArt\u00edculo\u00a013.\u00a0<em>Medidas en el \u00e1mbito de la salud.\u00a0<\/em>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en otras leyes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \/\/ 4. Promover\u00e1 el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]\u00a0Amnist\u00eda Internacional. El Estado como \u201caparato reproductor\u201d de violencia contra las mujeres. Violencia contra las mujeres y tortura u otros malos tratos en \u00e1mbitos de salud sexual y reproductiva en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, 2016. \u201cLos derechos sexuales y reproductivos no son nuevos derechos, son una manera de llamar a un conjunto de derechos reconocidos en estas normas de derechos humanos; que protegen y facilitan el derecho de las personas a tomar y hacer respetar decisiones bien fundadas sobre su vida sexual y reproductiva sin sufrir violencia, coacci\u00f3n ni discriminaci\u00f3n. Incluyen derechos como el derecho a la intimidad, a la integridad f\u00edsica y mental, a no ser v\u00edctima de discriminaci\u00f3n y a no sufrir tortura ni malos tratos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]\u00a0Corte Constitucional, T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-732 de 2009, T-585 de 2010, T-627 de 2012, T-274 de 2015, T-697 de 2016, C-093 y SU-096 de 2018, y T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn69\"><\/a>[69]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-165 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn70\"><\/a>[70]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn71\"><\/a>[71]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-074 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn72\"><\/a>[72]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-144 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn73\"><\/a>[73]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-732 de 2009. En el mismo sentido ver la Sentencia T-144 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn74\"><\/a>[74]\u00a0BOURDIEU, Pierre.\u00a0La dominaci\u00f3n masculina. Anagrama, Barcelona. 2000.\u00a0\u201cNo es que las necesidades de la reproducci\u00f3n biol\u00f3gica determinen la organizaci\u00f3n simb\u00f3lica de la divisi\u00f3n sexual del trabajo y, progresivamente, de todo el orden natural y social, m\u00e1s bien es una construcci\u00f3n social arbitraria de lo biol\u00f3gico, y en especial del cuerpo, masculino y femenino, de sus costumbres y de sus funciones, en particular de la reproducci\u00f3n biol\u00f3gica, que proporciona un fundamento aparentemente natural a la visi\u00f3n androc\u00e9ntrica de la divisi\u00f3n de la actividad sexual y de la divisi\u00f3n sexual del trabajo y, a partir de ah\u00ed, de todo el cosmos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn75\"><\/a>[75]\u00a0BUTTLER, Judith.\u00a0Cuerpos que importan. Sobre los l\u00edmites materiales y discursivos del &#8220;sexo&#8221;. Paidos. Buenos Aires, 2002.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn76\"><\/a>[76]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-732 de 2009.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn77\"><\/a>[77]\u00a0DE BEAUVOIR, Simone. El segundo sexo. Debolsillo, Bogot\u00e1, 2013. \u201cEn virtud de la maternidad es como la mujer cumple \u00edntegramente su destino fisiol\u00f3gico; esa es su vocaci\u00f3n \u2018natural\u2019, puesto que todo su organismo est\u00e1 orientado hacia la perpetuaci\u00f3n de la especie. Pero ya se ha dicho que la sociedad humana no est\u00e1 jam\u00e1s abandonada a la naturaleza. Y, en particular, desde hace aproximadamente un siglo, la funci\u00f3n reproductora ya no est\u00e1 determinada por el solo azar biol\u00f3gico, sino que est\u00e1 controlada por la voluntad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn78\"><\/a>[78]\u00a0LAFUENTE FUNES, Sara. Mercados reproductivos: Crisis, deseo y desigualdad. Katakrak, Pamplona, 2021. Al respecto, la autora se\u00f1ala que \u201c[n]i las t\u00e9cnicas ni las pr\u00e1cticas surgen en el vac\u00edo; aparecen y se configuran en funci\u00f3n del mundo del que forman parte y juegan un papel en su devenir [&#8230;]Tambi\u00e9n permiten nuevas vidas, colman deseos y expectativas\u201d. Los avances t\u00e9cnicos en materia de reproducci\u00f3n han cuestionado incluso la dependencia de la reproducci\u00f3n de las pr\u00e1cticas sexuales.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn79\"><\/a>[79]\u00a0Corte Constitucional, sentencias\u00a0T-274 de 2024 y\u00a0T-165 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn80\"><\/a>[80]\u00a0GIDDENS, Anthony. La transformaci\u00f3n de la intimidad. Sexualidad, amor y erotismo en las sociedades modernas. C\u00e1tedra, Madrid, 1998. \u201cLa sexualidad surgi\u00f3 como una parte de una diferenciaci\u00f3n progresiva del sexo, respecto de las exigencias de la reproducci\u00f3n. Con la elaboraci\u00f3n ulterior de las tecnolog\u00edas reproductivas, esta diferenciaci\u00f3n se ha hecho completa. Hoy esta concepci\u00f3n puede ser artificialmente producida, en lugar de ser artificialmente inhibida. La sexualidad es al fin plenamente aut\u00f3noma. La reproducci\u00f3n se puede realizar en ausencia de actividad sexual. [\u2026] Para la mayor\u00eda de las mujeres, en la mayor\u00eda de las culturas y en todos los periodos de la historia, el placer sexual, all\u00ed donde se hac\u00eda posible, estaba ligado intr\u00ednsecamente al miedo a los embarazos repetidos, y, por tanto, a la muerte, dada la proporci\u00f3n sustancial de mujeres que perec\u00edan en el parto y las elevadas tasas de mortalidad infantil que se produc\u00edan. La ruptura de todas estas relaciones fue as\u00ed un fen\u00f3meno con implicaciones muy radicales\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn81\"><\/a>[81]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-188 de 2025 y SU-096 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn82\"><\/a>[82]\u00a0VELA\u00a0BARBA, Estefan\u00eda. Los derechos sexuales y reproductivos.\u00a0En: Francisco Ibarra Palafox\u00a0<em>et al<\/em>\u00a0(Coords.). Cien ensayos para el centenario. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2005, vol. 2, p. 495.\u00a0Frente a los derechos sexuales y reproductivos, la autora enfatiza que \u201c[e]ste t\u00e9rmino se empez\u00f3 a utilizar especialmente a partir de los ochenta; lo mismo ocurri\u00f3 con los conceptos \u2018derechos sexuales\u2019 y \u2018derechos reproductivos\u2019, en lo individual. Las referencias a los t\u00e9rminos separados, de hecho, son tan comunes como las que los agrupan. Y esto tiene sentido: la sexualidad y la reproducci\u00f3n intersectan, pero no son equivalentes. Hay \u00e1mbitos de la sexualidad que rebasan la reproducci\u00f3n, como hay aspectos de la reproducci\u00f3n que rebasan a la sexualidad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn83\"><\/a>[83]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-144 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn84\"><\/a>[84]\u00a0Corte Constitucional, sentencias\u00a0T-016 de 2007, T-760 de 2008, T-235, C-372 y C-377 de 2011, C-288 de 2012, C-313 de 2014, C-520 y C-389 de 2016, C-113 y\u00a0T-665 de 2017 y T-144 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn85\"><\/a>[85]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn86\"><\/a>[86]\u00a0\u00cddem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn87\"><\/a>[87]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-096 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn88\"><\/a>[88]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2025. \u201cEn un Estado social y democr\u00e1tico de derecho en el cual la atenci\u00f3n para la planificaci\u00f3n familiar y anticoncepci\u00f3n a las mujeres requiere necesariamente de un conocimiento cient\u00edfico y m\u00e9dico, que en la mayor\u00eda de las ocasiones las personas carecen, el servicio p\u00fablico de salud se convierte en un elemento estructural para la garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres quienes quedan a merced del Estado para poder ejercerlos de manera plena\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn89\"><\/a>[89]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-096 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn90\"><\/a>[90]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-176 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn91\"><\/a>[91]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-163 de 2025 y T-274 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn92\"><\/a>[92]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-445 de 2022. Adem\u00e1s, la Sentencia T-188 de 2025 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[d]efender y proteger el derecho de las mujeres a elegir un m\u00e9todo de planificaci\u00f3n o de anticoncepci\u00f3n significa defender la dignidad humana en una faceta de libertad solidaria: elegir un plan de vida con el respeto y apoyo del Estado y la sociedad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn93\"><\/a>[93]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-176 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn94\"><\/a>[94]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-357 de 2022. \u201c[S]e entienden por tales \u2018todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulaci\u00f3n tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo\u2019. Bajo esa perspectiva se ha se\u00f1alado en el \u00e1mbito internacional que ello incluye, entre otras cosas, \u2018la fecundaci\u00f3n in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratub\u00e1rica de gametos, la transferencia intratub\u00e1rica de zigotos, la transferencia intratub\u00e1rica de embriones, la criopreservaci\u00f3n de ovocitos y embriones, la donaci\u00f3n de ovocitos y embriones, y el \u00fatero subrogado\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn95\"><\/a>[95]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2025. \u201cEste consentimiento \u00fanicamente puede considerarse v\u00e1lido si, de manera previa, el personal m\u00e9dico y\/o la instituci\u00f3n prestadora de los servicios de salud ha comunicado al usuario de manera clara y entendible los riesgos que implican los tratamientos m\u00e9dicos y\/o quir\u00fargicos sobre su salud f\u00edsica y ps\u00edquica\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn96\"><\/a>[96]\u00a0ONU &#8211; CEPAL. Observatorio Demogr\u00e1fico 2025. Am\u00e9rica Latina y el Caribe ante la baja fecundidad: tendencias y din\u00e1micas emergentes. Santiago, 2025. El documento plantea que, en la actualidad, este fen\u00f3meno obedece a \u201ctransformaciones culturales propias de sociedades \u2018posmaterialistas\u2019. En estas sociedades, se priorizar\u00edan la autorrealizaci\u00f3n y la autonom\u00eda de las personas (en contraste con las obligaciones tradicionales relacionadas con la familia), as\u00ed como una mayor apertura hacia la diversidad de proyectos de vida, relaciones de pareja m\u00e1s igualitarias y trayectorias individuales no normativas. Tambi\u00e9n se observar\u00eda una menor aversi\u00f3n al cambio y a la ruptura de v\u00ednculos, lo que favorecer\u00eda una mayor apertura hacia estilos de vida m\u00e1s flexibles, diversos modelos de convivencia, un incremento de la migraci\u00f3n, una menor cohesi\u00f3n social, el rechazo a la autoridad, una mayor simetr\u00eda en las relaciones de g\u00e9nero, una mayor valoraci\u00f3n del medio ambiente y una creciente preocupaci\u00f3n por el futuro del planeta\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn97\"><\/a>[97]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-627 de 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn98\"><\/a>[98]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn99\"><\/a>[99]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-165 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn100\"><\/a>[100]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-627 de 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn101\"><\/a>[101]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn102\"><\/a>[102]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-732 de 2009.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn103\"><\/a>[103]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-198 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn104\"><\/a>[104]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-309 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn105\"><\/a>[105]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia\u00a0T-627 de 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn106\"><\/a>[106]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-165 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn107\"><\/a>[107]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2021. \u201c[E] n la d\u00e9cada de los a\u00f1os setenta, en el marco de la instauraci\u00f3n de los derechos civiles en Estados Unidos y la liberaci\u00f3n sexual, se form\u00f3 un movimiento que entend\u00eda la sexualidad \u201ccomo el derecho de las mujeres a elegir cu\u00e1ndo y con qui\u00e9n ser sexualmente activas [\u2026 el cual] hizo que las mujeres tuvieran que enfrentarse cara a cara con el problema de los embarazos no deseados.\u201d Por ello, el aborto se convertir\u00eda en la principal bandera del feminismo blanco en relaci\u00f3n con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn108\"><\/a>[108]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-096 de 2018. \u201c[L]os derechos sexuales y reproductivos comparten su fundamento normativo y filos\u00f3fico, pues se enmarcan en el empe\u00f1o de avanzar en la eliminaci\u00f3n de los estereotipos de g\u00e9nero que han facilitado la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de la mujer, y en las reivindicaciones relativas a su libertad y autonom\u00eda sexual y reproductiva\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn109\"><\/a>[109]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-754 de 2015. \u201cLos estereotipos han sido definidos como una preconcepci\u00f3n sobre los atributos o las caracter\u00edsticas de los miembros de un grupo particular, o sobre los roles que \u00e9stos deben cumplir. En este sentido, los estereotipos presumen que todos los miembros de un grupo tienen unas caracter\u00edsticas o cumplen unos roles precisos, y por lo tanto cuando se valora a una persona que pertenezca al grupo se presume que \u00e9sta actuar\u00e1 de conformidad con dichas preconcepciones, o que es su deber hacerlo\u201d, con impactos negativos sobre la libertad.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn110\"><\/a>[110]\u00a0BOURDIEU, Pierre.\u00a0La dominaci\u00f3n masculina. Anagrama, Barcelona. 2000, p. 45.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn111\"><\/a>[111]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-096 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn112\"><\/a>[112]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-732 de 2009.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn113\"><\/a>[113]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-732 de 2009.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn114\"><\/a>[114]\u00a0CSEH-SZOMBATHY, L\u00e1szl\u00f3. Modelo de la interrelaci\u00f3n entre la macrosociedad y la familia.\u00a0UNESCO. \u201cEvoluciones de la familia. Ingenier\u00eda gen\u00e9tica, factores demogr\u00e1ficos, pol\u00edticas de la familia, valores\u201d, 1990, p. 470.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn115\"><\/a><sup>[115]<\/sup>\u00a0TRIBIN, Ana Mar\u00eda\u00a0<em>et al<\/em>.\u00a0<em>\u00bfTener o no hijos? Decisiones de fecundidad en Colombia y Bogot\u00e1. Un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo.<\/em>\u00a0Informe n\u00ba 6. Bogot\u00e1, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho \u2013 Proyecto Digna, 2024. Ver, adem\u00e1s: Divisi\u00f3n de Relaciones Externas del Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (UNFPA). La verdadera crisis de la fecundidad. Alcanzar la libertad reproductiva en un mundo de cambios. New York, 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn116\"><\/a>[116]\u00a0MU\u00d1OZ GARC\u00cdA, Gabriela. Autonom\u00eda reproductiva. Reflexiones en torno al derecho a decidir en M\u00e9xico. Centro Nacional de Derechos Humanos, M\u00e9xico, 2023, p. 16.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn117\"><\/a>[117]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-586 de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn118\"><\/a>[118]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-732 de 2009.\u00a0Aunque los derechos sexuales y reproductivos tambi\u00e9n son garant\u00edas que asisten a hombres y personas no binarias, las decisiones sobre la reproducci\u00f3n tienen relevancia inusitada para la mujer pues, por un lado, (i) \u201cla determinaci\u00f3n de procrear o abstenerse de hacerlo incide directamente sobre su proyecto de vida pues es en sus cuerpos en donde tiene lugar la gestaci\u00f3n\u201d, y por otro, (ii) es un escenario en el que se reivindica la autonom\u00eda de la mujer.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn119\"><\/a>[119]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-732 de 2009 y SU-096 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn120\"><\/a>[120]\u00a0Ley 1412 de 2010.\u00a0\u201c<b><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0<\/strong><\/b>La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano<b><strong><em>.<\/em><\/strong><\/b><em>\u00a0<\/em>Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de hijos que conformar\u00e1n la familia. La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal ser\u00e1 reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn121\"><\/a>[121]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-085 de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn122\"><\/a>[122]\u00a0\u00cddem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn123\"><\/a>[123]\u00a0Adem\u00e1s de ello, la Sentencia C-085 de 2016 la identific\u00f3 como \u201cuna herramienta para prevenir y luchar contra la violencia sexual, la explotaci\u00f3n sexual y, adem\u00e1s, es un factor primordial para el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la formaci\u00f3n en valores ciudadanos y el respeto por las diferencias\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn124\"><\/a>[124]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2025. La providencia abord\u00f3 la situaci\u00f3n de una adolescente ind\u00edgena a quien se le neg\u00f3 la posibilidad de acceder a un m\u00e9todo anticonceptivo espec\u00edfico y se le aplic\u00f3 otro sin su debido consentimiento. En esa oportunidad, la Corte Constitucional hizo \u00e9nfasis en la garant\u00eda de la autodeterminaci\u00f3n reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva, como dos dimensiones de los derechos reproductivos, y la imposibilidad del Estado y la sociedad de implantar restricciones injustificadas en contra de las determinaciones adoptadas por cada persona.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn125\"><\/a>[125]\u00a0OCDE.\u00a0Panorama de la sociedad 2024:\u00a0Indicadores sociales de la OCDE. En:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html\">https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html<\/a>. \u201cLa Tasa Global de Fecundidad (TGF) se ha reducido a la mitad, pasando de 3,3 hijos por mujer en 1960, en promedio en la OCDE, a 1,5 en 2022, por debajo del nivel de reemplazo de 2,1 hijos por mujer. Esta disminuci\u00f3n transformar\u00e1 la imagen de las sociedades, las comunidades y las familias, y podr\u00eda tener un impacto significativo en el crecimiento econ\u00f3mico y la prosperidad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn126\"><\/a>[126]\u00a0TRIBIN, Ana Mar\u00eda\u00a0<em>et al<\/em>. \u00bfTener o no hijos? Decisiones de fecundidad en Colombia y Bogot\u00e1. Un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo. Informe n\u00ba 6. Bogot\u00e1, Universidad de los Andes &#8211; Proyecto Digna, 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn127\"><\/a>[127]\u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Externas del Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (UNFPA). La verdadera crisis de la fecundidad. Alcanzar la libertad reproductiva en un mundo de cambios. New York, 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn128\"><\/a>[128]\u00a0\u00cddem. \u201c[L]a sabidur\u00eda popular e incluso el discurso pol\u00edtico (Looker, 2024) todav\u00eda achacan exclusivamente a las mujeres la responsabilidad del descenso en las tasas de fecundidad y matrimonio. Los medios de comunicaci\u00f3n, el mundo acad\u00e9mico y los encargados de formular pol\u00edticas dan por sentado tanto que el retroceso de la fecundidad obedece a la voluntad de la poblaci\u00f3n femenina como que no podemos aceptar y creer sin m\u00e1s lo que las mujeres expresen sobre lo que quieren en su fuero interno. En todos los rincones del planeta, los titulares de prensa braman: \u2018Las italianas renuncian a la maternidad\u2019 (Migliaccio y Bloomberg, 2024), \u2018Las mujeres del Jap\u00f3n prefieren no casarse\u2019 (Rich, 2019), \u2018La tasa de natalidad de los Pa\u00edses Bajos se desploma ahora que m\u00e1s mujeres j\u00f3venes dan la espalda a la maternidad\u2019 (Dutch News, 2023), \u2018Huelga reproductiva femenina\u2019 (Chamie, 2015), \u2018Ni sexo ni beb\u00e9s: las nuevas feministas de Corea del Sur cierran la puerta al matrimonio\u2019 (Reuters, 2020), \u2018Millones de mujeres de la India se niegan a casarse\u2019 (Sunder, 2020), \u2018Las latinoamericanas se rebelan contra la maternidad y rechazan los roles de g\u00e9nero tradicionales\u2019 (Laguna y Morland, 2025), \u2018Las keniatas dan el &#8216;no quiero&#8217; a la maternidad y el &#8216;s\u00ed quiero&#8217; a la esterilizaci\u00f3n\u2019 (Kupemba, 2025) y \u2018Mujeres que dicen ser felices sin hijos: \u00bfmentirosas o bobas?\u2019 (Spicer, 2013). Estas conjeturas son un error garrafal debido en gran medida a que los hombres tambi\u00e9n desempe\u00f1an una funci\u00f3n indispensable en todos los aspectos de la reproducci\u00f3n. De hecho, los estudios demuestran que, para los hombres y las mujeres, las aspiraciones en lo que respecta a tener hijos van cambiando con el tiempo [\u2026]. Por si fuera poco, tenemos datos emp\u00edricos que dejan claro que, en su d\u00eda a d\u00eda, las mujeres apenas tienen ocasi\u00f3n de ejercer realmente su libertad reproductiva sin restricciones\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn129\"><\/a>[129]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia\u00a0SU-1167 de 2001.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn130\"><\/a>[130]\u00a0OCDE. Panorama de la sociedad 2024:\u00a0Indicadores sociales de la OCDE. En:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html\">https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html<\/a>. \u201cLas decisiones personales sobre tener un hijo dependen de una amplia gama de factores, como la seguridad econ\u00f3mica y financiera, los costos de criarlos, las normas sociales, las condiciones personales y m\u00e9dicas, as\u00ed como la situaci\u00f3n general del mercado laboral y el entorno de pol\u00edticas familiares. En las \u00faltimas d\u00e9cadas, muchos de estos factores han cambiado, afectando las decisiones de las mujeres con respecto a tener un (otro) hijo. Los cambios sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos clave incluyen un mayor logro educativo entre las mujeres, un mejor acceso a m\u00e9todos anticonceptivos efectivos, un predominio creciente de hogares con dos personas que trabajan y un fortalecimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas (como las licencias pagadas y los servicios formales de educaci\u00f3n y cuidado de la primera infancia [ECEC]) que ayudan a los padres a encontrar un equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares. Adem\u00e1s, una sucesi\u00f3n de crisis globales ha aumentado las inseguridades econ\u00f3micas, del mercado laboral y de la vivienda, especialmente entre las personas m\u00e1s j\u00f3venes, lo que complica su transici\u00f3n a la paternidad. \/\/ Los cambios en las actitudes hacia la paternidad\/maternidad pueden ser otra explicaci\u00f3n de los cambios en las tasas de fertilidad. Por ejemplo, una mayor igualdad de g\u00e9nero en los hogares, junto con una crianza m\u00e1s intensiva \u2014que los padres dedican m\u00e1s tiempo y dinero a cada hijo\u2014, han expuesto a m\u00e1s padres a los costos (de oportunidad) de la paternidad\/maternidad. Dado que tanto hombres como mujeres encuentran con mayor frecuencia sentido a la vida fuera de la paternidad\/maternidad, podr\u00edan posponer o renunciar con mayor frecuencia a tener hijos para perseguir otras metas vitales, como el desarrollo profesional y la autorrealizaci\u00f3n (es decir, la forma m\u00e1s alta de desarrollo psicol\u00f3gico, donde el potencial individual se realiza plenamente\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn131\"><\/a>[131]\u00a0TRIBIN, Ana Mar\u00eda\u00a0<em>et al<\/em>. \u00bfTener o no hijos? Decisiones de fecundidad en Colombia y Bogot\u00e1. Un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo. Informe n\u00ba 6. Bogot\u00e1, Universidad de los Andes &#8211; Proyecto Digna, 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn132\"><\/a>[132]\u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Externas del Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (UNFPA). La verdadera crisis de la fecundidad. Alcanzar la libertad reproductiva en un mundo de cambios. New York, 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn133\"><\/a>[133]\u00a0\u00cddem, p. 67.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn134\"><\/a>[134]\u00a0\u00cddem. \u201cDe [\u2026] 10.000 personas que contestaron que quer\u00edan tener hijos, el 39% opin\u00f3 que las restricciones econ\u00f3micas se hab\u00edan convertido en un factor que ya afectaba o iba a afectar a su\u00a0capacidad de conseguir el tama\u00f1o deseado de familia [\u2026]. El segundo factor m\u00e1s habitual, mencionado por el 21%, fue el desempleo o la precariedad laboral. En tercer lugar, con el 19%, entra en escena el tercer factor: los problemas relacionados con la vivienda, como la falta de espacio y los costos elevados\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn135\"><\/a>[135]\u00a0OCDE. Panorama de la sociedad 2024:\u00a0Indicadores sociales de la OCDE. Publicaciones de la OCDE, Par\u00eds, 2024. En:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html\">https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn136\"><\/a>[136]\u00a0TRIBIN, Ana Mar\u00eda\u00a0<em>et al<\/em>. \u00bfTener o no hijos? Decisiones de fecundidad en Colombia y Bogot\u00e1. Un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo. Informe n\u00ba 6. Bogot\u00e1, Universidad de los Andes &#8211; Proyecto Digna, 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn137\"><\/a>[137]\u00a0Ver: (i) OCDE. Panorama de la sociedad 2024:\u00a0Indicadores sociales de la OCDE. Publicaciones de la OCDE, Par\u00eds, 2024. En:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html\">https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html<\/a>, (ii)\u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Externas del Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (UNFPA). La verdadera crisis de la fecundidad. Alcanzar la libertad reproductiva en un mundo de cambios. New York, 2025, y (iii) TRIBIN, Ana Mar\u00eda et al. \u00bfTener o no hijos? Decisiones de fecundidad en Colombia y Bogot\u00e1. Un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo. Informe n\u00ba 6. Bogot\u00e1, Universidad de los Andes &#8211; Proyecto Digna, 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn138\"><\/a>[138]\u00a0OCDE. Panorama de la sociedad 2024:\u00a0Indicadores sociales de la OCDE. Publicaciones de la OCDE, Par\u00eds, 2024. En:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html\">https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn139\"><\/a>[139]\u00a0GIDDENS, Anthony y SUTTON, Philip.\u00a0Sociolog\u00eda. Alianza, S\u00e9ptima Edici\u00f3n. Madrid, 2017, p. 485.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn140\"><\/a>[140]\u00a0OCDE. Panorama de la sociedad 2024:\u00a0Indicadores sociales de la OCDE. Publicaciones de la OCDE, Par\u00eds, 2024. En:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html\">https:\/\/www.oecd.org\/en\/publications\/society-at-a-glance-2024_918d8db3-en\/full-report.html<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn141\"><\/a>[141]\u00a0RICH, Adrienne. Nacemos de mujer: La maternidad como experiencia e instituci\u00f3n.\u00a0Traficantes de Sue\u00f1os. Madrid, 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn142\"><\/a>[142]\u00a0SHAPIRO, Thomas M. Population Control Politics: Women, Sterilization and Reproductive Choice, Filadelfia, Temple University Press, 1985, pp. 91-93.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn143\"><\/a>[143]\u00a0\u00cddem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn144\"><\/a>[144]\u00a0Un ejemplo de presi\u00f3n externa rechazado por la jurisprudencia es el impedimento de acceso al mercado laboral de la mujer gestante. Ver Sentencia T-202 de 2024, que sostuvo que: \u201cel hecho de que\u00a0<em>Andrea\u00a0<\/em>haya sido desvinculada en raz\u00f3n a su embarazo le impregn\u00f3 una presi\u00f3n psicol\u00f3gica tan significativa que, como ella demostr\u00f3, la llevo al punto de pensar en interrumpir voluntariamente su embarazo. Una decisi\u00f3n que, aunque hace parte del derecho a la libertad reproductiva, en muchos escenarios no puede ser tomada con la libertad que este derecho presupone y que, por el contrario, como sucedi\u00f3 con\u00a0<em>Andrea\u00a0<\/em>estuvo coartada o viciada por la presi\u00f3n derivada del acto discriminatorio del que ella fue v\u00edctima\u201d en el entorno laboral.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn145\"><\/a>[145]\u00a0RICH, Adrienne. Nacemos de mujer: La maternidad como experiencia e instituci\u00f3n. Traficantes de Sue\u00f1os. Madrid, 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn146\"><\/a>[146]\u00a0TREVIZO, Ana Violeta. Autonom\u00eda reproductiva y maternidad tard\u00eda: una reflexi\u00f3n bio\u00e9tica.\u00a0<em>Dilemata<\/em>, 2018, no 28, pp. 51-62.\u00a0\u201cLa maternidad siempre estaba ligada a la biolog\u00eda y esto se plasma claramente en la expresi\u00f3n en lat\u00edn mater\u00a0<em>semper certa est<\/em>. Esta expresi\u00f3n hace referencia a un principio de Derecho Romano, que en el presente, en algunas legislaciones tiene la fuerza de una presunci\u00f3n de derecho, en virtud de la cual se entiende que la maternidad es un hecho biol\u00f3gico -evidentemente en raz\u00f3n del embarazo, por lo que no se puede impugnar. Sin embargo, con la aparici\u00f3n de la figura de la mujer gestante, la donaci\u00f3n de \u00f3vulos, la donaci\u00f3n de embriones, la donaci\u00f3n de mitocondria, la aseveraci\u00f3n madre siempre es la que da a luz es una presunci\u00f3n de derecho obsoleta. Por lo que habr\u00e1 que pensar en nuevas formas de atender los problemas \u00e9ticos y legales que surgen con la reproducci\u00f3n asistida y el cambio del paradigma reproductivo\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn147\"><\/a>[147]\u00a0S\u00c1NCHEZ RIVERA, Miriela. Construcci\u00f3n social de la maternidad: el papel de las mujeres en la sociedad. Opci\u00f3n, vol. 32, n\u00fam. 13, 2016, pp. 921-953.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn148\"><\/a>[148]\u00a0RUIZ-NAVARRO, Catalina. Deseada. Maternidad feminista. Grijalbo, 2024. \u201cEs en ese momento misterioso en donde nace ese deseo de ser madre que a veces parece tan irracional y absurdo. Ah\u00ed es cuando comienza la maternidad. [\u2026] la misma serie de procesos fisiol\u00f3gicos en [el] cuerpo puede ser un momento \u00fanico y lleno de ilusi\u00f3n o [la] peor pesadilla. Y la diferencia la hace el deseo\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn149\"><\/a>[149]\u00a0G\u00c1MEZ GRIJALVA, Lizeth Gabriela et al. De lo privado a lo p\u00fablico: El ejercicio de la maternidad y de la paternidad en un contexto de Educaci\u00f3n Superior como objeto de pol\u00edtica p\u00fablica. Revista DH\/ED: derechos humanos y educaci\u00f3n, 2022, no 6, p. 227-245.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn150\"><\/a>[150]\u00a0MERINO LORENTE, Susana. Inclusi\u00f3n de la familia monoparental desde una mirada psicosocial actual.\u00a0<em>Perspectivas<\/em>, 2025, no 45, pp. 109-129.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn151\"><\/a>[151]\u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u2013 UNFPA. Protocolo de atenci\u00f3n preconcepcional, Bogot\u00e1, 2014. Consultado en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/SM-Protocolo-atencion-preconcepcional.pdf\">https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/SM-Protocolo-atencion-preconcepcional.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn152\"><\/a>[152]\u00a0ONU &#8211; CEPAL. Observatorio Demogr\u00e1fico 2025. Am\u00e9rica Latina y el Caribe ante la baja fecundidad: tendencias y din\u00e1micas emergentes. Santiago, 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn153\"><\/a>[153]\u00a0\u00cddem. \u201cLas aspiraciones en relaci\u00f3n con la fecundidad son din\u00e1micas y pueden cambiar con el tiempo, influidas por experiencias personales, relaciones de pareja, normas sociales y condiciones econ\u00f3micas, as\u00ed como por factores individuales y contextuales que var\u00edan seg\u00fan el g\u00e9nero, entre otros elementos (Iacovou y Tavares, 2011). Adem\u00e1s, la disponibilidad y aceptabilidad de m\u00e9todos anticonceptivos desempe\u00f1an un papel crucial en la implementaci\u00f3n de estas intenciones\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn154\"><\/a>[154]\u00a0\u00cddem. La disminuci\u00f3n de la fecundidad, adem\u00e1s de la explicaci\u00f3n consignada en el pie de p\u00e1gina 51, puede tener al menos cinco explicaciones: \u201cLa primera [\u2026] se enfoca en el individuo y afirma que existen tres condiciones [\u2026]: i) la fecundidad debe estar dentro de la capacidad de elecci\u00f3n consciente; ii) la reducci\u00f3n de la fecundidad debe ser ventajosa, y iii) las t\u00e9cnicas de control de la fecundidad deben estar disponibles. \/\/ Otra explicaci\u00f3n [\u2026] se refiere a la reversi\u00f3n del flujo intergeneracional de recursos en las sociedades modernas [\u2026] [Mientras] en las sociedades tradicionales los hijos aportan desde temprano a la producci\u00f3n econ\u00f3mica del hogar [\u2026] en las sociedades modernas, debido principalmente a la educaci\u00f3n masiva, la transferencia de recursos de padres a hijos es mucho m\u00e1s significativa, lo que disminuye el incentivo a tener familias numerosas. \/\/ En tercer lugar, [\u2026] [existen] tres determinantes [\u2026]: el costo de los hijos, los ingresos de la pareja y las preferencias entre tener hijos y consumir bienes alternativos. En esta teor\u00eda, el aumento de la participaci\u00f3n laboral femenina tiene un papel central [\u2026], ya que el tiempo de las mujeres pasa a ser m\u00e1s oneroso, lo que aumenta el costo relativo de los hijos, y los roles cambiantes de las mujeres incrementan los costos de oportunidad de la maternidad. Los costos de la educaci\u00f3n y la crianza tambi\u00e9n aumentan en las sociedades modernas. \/\/ En cuarto lugar, [\u2026] el enfoque microecon\u00f3mico [\u2026] a\u00f1ad[e] la oferta de hijos sin el control deliberado de la fecundidad [\u2026] (n\u00famero de hijos que los padres tendr\u00edan sin limitaciones), la demanda de hijos (n\u00famero deseado de hijos sobrevivientes) y los costos de la regulaci\u00f3n de la fecundidad (psicol\u00f3gicos, sociales y monetarios). Finalmente, se [\u2026] relaciona la disminuci\u00f3n de la fecundidad con la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y con las nuevas normas sociales sobre el control de la natalidad. Los cambios culturales \u2014entre ellos la individuaci\u00f3n, la desacralizaci\u00f3n, la secularizaci\u00f3n, la racionalizaci\u00f3n y la igualaci\u00f3n de derechos, incluidas las mujeres, que algunos autores consideran propios de la \u201cmodernidad\u201d \u2014 se vinculan con las nuevas normas sociales en relaci\u00f3n con el beneficio atribuido al control de la fecundidad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn155\"><\/a>[155]\u00a0\u00cddem. En la ilustraci\u00f3n, la fuente hace la siguiente aclaraci\u00f3n: \u201c[l]os l\u00edmites y los nombres que figuran en este mapa no implican su apoyo o aceptaci\u00f3n oficial por las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn156\"><\/a>[156]\u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud (ENDS) 2025. La encuesta, que conforma el Sistema Nacional de Estudios y Encuestas Poblacionales para la salud y del Plan Nacional de Estad\u00edsticas (PEN), se aplica cada cinco a\u00f1os desde 1990, sobre aspectos prioritarios como demograf\u00eda, salud materno-infantil, salud sexual y salud reproductiva. De la versi\u00f3n aplicada en 2025, el Cap\u00edtulo 6 ata\u00f1e a \u201cConocimientos y uso de m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n y preferencias sobre fecundidad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn157\"><\/a>[157]\u00a0\u00cddem. \u201cRespecto a las cifras de la ENDS 2015, se present\u00f3 disminuci\u00f3n de 40,0\u00a0% en el porcentaje de mujeres que refieren desear un embarazo en el futuro incluyendo un peque\u00f1o incremento en el de indecisas, incremento de 20,0\u00a0% entre quienes declaran no desear m\u00e1s embarazos, incremento tambi\u00e9n del n\u00famero de mujeres que se han realizado esterilizaci\u00f3n voluntaria, y un aumento de 53,0\u00a0% en las mujeres declaradas inf\u00e9rtiles. En los hombres, de manera paralela, se encuentra un incremento en el deseo de no tener m\u00e1s hijos(as). Existe una tendencia a la aproximaci\u00f3n en la frecuencia de estos deseos entre las zonas urbanas y rurales\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn158\"><\/a>[158]\u00a0La ENDS encontr\u00f3 que por fuera de ese 62,1%, un 4,5% de los hombres acudi\u00f3 a la esterilizaci\u00f3n, mientras el 33,3% restante manifiesta su preferencia por procrear. Ninguno de los encuestados manifest\u00f3 infertilidad.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn159\"><\/a>[159]\u00a0La ENDS excluye de este porcentaje a quienes mostraron indecisi\u00f3n sobre el particular, que en Colombia asciende al 6,7\u00a0%. Este porcentaje fue sumado al de las mujeres que desean tener hijos, como poblaci\u00f3n que est\u00e1 dispuesta a ello.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn160\"><\/a>[160]\u00a0En el \u00e1rea urbana el 77,5% de las mujeres manifest\u00f3 su deseo de no concebir, mientras en zonas rurales lo hizo el 74,0%. Al respecto, la ENDS \u201cpregunt\u00f3 a las mujeres entre 13 y 49 a\u00f1os que al momento de la encuesta ya hab\u00edan tenido hijos(as) vivos(as), estuvieran en embarazo o que no hab\u00edan tenido hijos previamente, si les gustar\u00eda tener o no tener hijos(as) en el futuro. A quienes contestaron afirmativamente se les interrog\u00f3 sobre el tiempo o momento en que quisieran tenerlo en el futuro (Tabla 6.1.). Quienes informaron que lo quer\u00edan en menos de 24 meses se categorizaron como \u2018desea tener pronto\u2019 y quienes informaron tiempos mayores como \u2018desea despu\u00e9s\u2019\u201d. Seg\u00fan las cifras sobre \u201cPlanificaci\u00f3n Familiar satisfecha con los m\u00e9todos modernos\u201d de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), en Colombia el porcentaje de mujeres en edad reproductiva que desea no tener hijos y usa anticoncepci\u00f3n es del 86,6%.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn161\"><\/a>[161]\u00a0La ENDS encontr\u00f3 que \u201c[l]os colegios o instituciones educativas del sector privado son excepcionalmente referidas como fuente de informaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de reconocimiento por 3,0\u00a0% de las mujeres y 5,9\u00a0% de los hombres\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn162\"><\/a>[162]\u00a0No obstante, el porcentaje de mujeres que conoce d\u00f3nde acceder a aquellos m\u00e9todos se reduce respecto de la identificaci\u00f3n del lugar en el cual es posible acceder a preservativos. Adicionalmente, entre otras fuentes de informaci\u00f3n destacadas se encuentran: la internet, las redes sociales y la televisi\u00f3n, seg\u00fan las respuestas de los hombres.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn163\"><\/a>[163]\u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud (ENDS) 2025, pp. 44 a 46, y 87. \u201cParte de este cambio en la frecuencia de la esterilizaci\u00f3n puede ser explicado por el incremento en la disponibilidad y el uso de los implantes, que reemplazan varios de los beneficios de la esterilizaci\u00f3n y disminuyen sus riesgos, adicional a que deja abierta la posibilidad de volver a tener un hijo, situaci\u00f3n que se dificulta con los m\u00e9todos quir\u00fargicos permanentes\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn164\"><\/a>[164]\u00a0La ENDS tambi\u00e9n refiri\u00f3 que \u201c[l]os hombres reportaron de forma generalizada una alta aprobaci\u00f3n frente al uso de m\u00e9todos anticonceptivos por parte de sus parejas. Este patr\u00f3n es consistente en las zonas urbanas y rurales, por regiones y subregiones, y se mantiene tanto para hombres en uni\u00f3n, como para aquellos no unidos con actividad sexual reciente. Los hombres sin educaci\u00f3n formal reportan los porcentajes m\u00e1s bajos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn165\"><\/a>[165]\u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud (ENDS) 2025, pp. 56 y 57.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn166\"><\/a>[166]\u00a0Ibid., p. 58.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn167\"><\/a>[167]\u00a0No obstante, la ENDS aclara que en departamentos como Antioquia -sin Medell\u00edn, Valle -sin Cali ni Litoral, Atl\u00e1ntico, San Andr\u00e9s y Bol\u00edvar los casos de arrepentimiento por el deseo de la pareja supera al deseo de la mujer.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn168\"><\/a>[168]\u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud (ENDS) 2025, p. 87 y 88.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn169\"><\/a>[169]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-357 y T-445 de 2022, y SU-176 y T-188 de 2025<\/p>\n<p><a name=\"_ftn170\"><\/a>[170]\u00a0Corte Constitucional, sentencias\u00a0SU-096 de 2018\u00a0y T-402 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn171\"><\/a>[171]\u00a0Corte Constitucional Sentencia C-055 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn172\"><\/a>[172]\u00a0Corte Constitucional, sentencias C-055 de 2022 y T-402 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn173\"><\/a>[173]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-402 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn174\"><\/a>[174]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-074 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn175\"><\/a>[175]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-357 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn176\"><\/a>[176]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-274 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn177\"><\/a>[177]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-074 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn178\"><\/a>[178]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-355 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn179\"><\/a>[179]\u00a0Art\u00edculo 5. \u201c<em>Del Consentimiento Informado y Cualificado<\/em>.\u00a0Los m\u00e9dicos encargados de realizar la operaci\u00f3n respectiva deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la pr\u00e1ctica realizada, as\u00ed como las alternativas de utilizaci\u00f3n de otros m\u00e9todos anticonceptivos no quir\u00fargicos. \/\/ Cuando las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS, del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado a las IPS. p\u00fablicas o privadas, seg\u00fan la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, deber\u00e1n ofrecer al paciente medios alternativos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para el consentimiento informado\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn180\"><\/a>[180]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-303 de 2016. \u201c[S]e puede concluir v\u00e1lidamente que entre m\u00e1s grave o invasiva sea la intervenci\u00f3n sanitaria, m\u00e1s cualificado tendr\u00e1 que ser el consentimiento y mayor exigente tendr\u00e1 que ser la capacidad del paciente para decidir. Por el contrario, entre menos grave e invasivo sea el procedimiento, menos cualificada ser\u00e1 la exigencia del consentimiento\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn181\"><\/a>[181]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-303 de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn182\"><\/a>[182]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-349 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn183\"><\/a>[183]\u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-339, T-551 y T-692 de 1999.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn184\"><\/a>[184]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-303 de 2016.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn185\"><\/a>[185]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-246 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn186\"><\/a>[186]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 1994.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn187\"><\/a>[187]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-551 de 1999.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn188\"><\/a>[188]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-080 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn189\"><\/a>[189]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-338 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn190\"><\/a>[190]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-344 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn191\"><\/a>[191]\u00a0BOURDIEU, Pierre. La dominaci\u00f3n masculina. Anagrama, Barcelona. 2000. pp. 40 y 73.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn192\"><\/a>[192]\u00a0Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 47\u00ba per\u00edodo de sesiones, 21 de junio a 9 de julio de 2021. Informe del Experto Independiente sobre la protecci\u00f3n contra la violencia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, V\u00edctor Madrigal-Borloz. El derecho a la Inclusi\u00f3n. p. 2. \u201cSolo cuando se reconocen los estereotipos, las asimetr\u00edas de poder, la desigualdad y la violencia fundamental que se encuentra en la base de este sistema, el Estado cumple con su obligaci\u00f3n de hacer frente a la violencia y la discriminaci\u00f3n que alimenta, con su desgarrador impacto sobre las mujeres y las ni\u00f1as en todos los rincones del mundo\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn193\"><\/a>[193]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-338 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn194\"><\/a>[194]\u00a0Aclaraci\u00f3n de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera a la Sentencia T-283 de 2020<\/p>\n<p><a name=\"_ftn195\"><\/a>[195]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0sentencias T-012 de 2016 y T-093 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn196\"><\/a>[196]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0sentencias T-967 de 2014, T-735 de 2017 y T-462 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn197\"><\/a>[197]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia T-338 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn198\"><\/a>[198]\u00a0EVANGELISTA-GARC\u00cdA, Ang\u00e9lica Aremy. Normalizaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero c\u00f3mo obst\u00e1culo metodol\u00f3gico para su comprensi\u00f3n. N\u00f3madas (Col), 2019, no 51.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn199\"><\/a>[199]\u00a0\u00cddem. Al respecto, conviene precisar que la violencia de g\u00e9nero puede ser ejercida en modo inconsciente en tanto que tiene origen en conductas y visiones de mundo interiorizadas por los individuos y mimetizadas, sobre los roles social e hist\u00f3ricamente adjudicados a los sexos.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn200\"><\/a><sup>[200]<\/sup>\u00a0Expediente digital https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=029%20T-11322026%20Consulta%20BDUA.pdf&amp;var=20001400300320250037600-(2025-11-25%2011-29-21)-1764088161-39.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=20001400300320250037600<\/p>\n<p><a name=\"_ftn201\"><\/a><sup>[201]<\/sup>\u00a0Expediente digital https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=030%20T-11322026%20Consulta%20Sisben.pdf&amp;var=20001400300320250037600-(2025-11-25%2011-29-21)-1764088161-40.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=20001400300320250037600<\/p>\n<p><a name=\"_ftn202\"><\/a><sup>[202]<\/sup>\u00a0Expediente digital https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=034%20Rta.%<em>Valeria<\/em>%20(despues%20de%20traslado).pdf&amp;var=20001400300320250037600-(2025-11-25%2011-29-21)-1764088161-44.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=20001400300320250037600<\/p>\n<p><a name=\"_ftn203\"><\/a><sup>[203]<\/sup>\u00a0Expediente digital https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=01Tutela.pdf&amp;var=20001400300320250037600-(2025-06-27%2011-01-44)-1751040104-1.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=20001400300320250037600<\/p>\n<p><a name=\"_ftn204\"><\/a>[204]\u00a0La primera el 14 de agosto de 2024, la segunda el 4 de octubre del mismo a\u00f1o, la tercera y \u00faltima, el 27 de mayo de 2025, y la cuarta a trav\u00e9s del dictamen de la junta m\u00e9dica efectuada durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn205\"><\/a>[205]\u00a0Accionante, correo electr\u00f3nico del 6 de octubre de 2025. Al responder las preguntas formuladas en el auto de pruebas, la accionante especific\u00f3 lo siguiente: \u201cLuego de alta m\u00e9dica por el postparto por ces\u00e1rea dada el 13 de Abril de 2024, sostuve consulta de control postnatal el 19 de abril de 2024, donde le indiqu\u00e9 al Galeno que mi hijo falleci\u00f3 dos d\u00edas despu\u00e9s de la ces\u00e1rea y que hab\u00eda autorizado el [P]omeroy, quien me brinda una asesor\u00eda por los m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n y concepci\u00f3n, de manera verbal me indica que me recupere y en 6 meses en un control solicitamos la recanalizaci\u00f3n, toda vez que el pediatra que recibi\u00f3 al menor debi\u00f3 informar de las dificultades y riesgos de vida del reci\u00e9n nacido, para que yo pudiera tener en cuenta frente a la decisi\u00f3n tomada por el m\u00e9todo de anticoncepci\u00f3n, pero esto no sucedi\u00f3. \/\/ Por lo anterior, me acerco a consulta con medicina general el 23 de Julio de 2024, manifiesto en consulta el deseo de Recanalizaci\u00f3n, toda vez que tengo un solo hijo y mi deseo es tener otro, porque el fallecimiento de mi hijo reci\u00e9n nacido no es algo que se pudiera presupuestar para decidir no hacer el Pomeroy, es un evento de fuerza mayor. As\u00ed entonces, soy remitida para consulta de ginecolog\u00eda\u201d. Adicionalmente, en la historia cl\u00ednica remitida por ambas partes de este asunto, no figura una asesor\u00eda previa en m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn206\"><\/a>[206]\u00a0\u00c1LVAREZ, Luz. Los estilos de vida en salud: del individuo al contexto. Rev. Fac. Nac. Salud P\u00fablica, 2012, vol.30, n.1, p\u00e1gs.95-101; y ESPINOSA GONZ\u00c1LEZ, Leticia. Cambios del modo y estilo de vida; su influencia en el proceso salud-enfermedad. Rev Cubana Estomatol. 2004, vol.41, n.3. El \u00faltimo an\u00e1lisis sugiere que ejemplos de ello son \u201cel h\u00e1bito de fumar, la hipercolesterolemia y la dieta, as\u00ed como la hipertensi\u00f3n arterial; en el caso del c\u00e1ncer bucal se se\u00f1alan factores como: el gen\u00e9tico, la dieta, el tabaco como los fundamentales; en la caries dental esto est\u00e1 dado generalmente por una deficiente higiene bucal y una dieta hipercariog\u00e9nica. De ah\u00ed que se reafirme una vez m\u00e1s la importancia que tiene el modo y estilo de vida en el proceso salud-enfermedad\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS &nbsp; Sentencia T-031\/26 &nbsp; &nbsp; DERECHO A LA AUTONOM\u00cdA REPRODUCTIVA-Libertad para decidir sobre la pr\u00e1ctica de procedimientos de fecundaci\u00f3n o esterilizaci\u00f3n &nbsp; (\u2026)\u00a0cuando la recanalizaci\u00f3n tub\u00e1rica intenta recuperar la fertilidad, la decisi\u00f3n de quien la solicita no puede estar supeditada a una orden m\u00e9dica, como un acto de validaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de su elecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[161],"tags":[],"class_list":["post-31488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31488"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31488\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31489,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31488\/revisions\/31489"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}