{"id":31492,"date":"2026-04-08T17:36:26","date_gmt":"2026-04-08T22:36:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31492"},"modified":"2026-04-08T17:36:39","modified_gmt":"2026-04-08T22:36:39","slug":"t-041-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-041-26\/","title":{"rendered":"T-041-26"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Sala Cuarta de Revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA T-041 DE 2026<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Referencia:<\/strong><\/b>\u00a0expediente\u00a0T-11.387.858<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Asunto:\u00a0<\/strong><\/b>Acci\u00f3n de tutela presentada por Farley Jhair Mac\u00edas Betancur en contra del Concejo Distrital de Medell\u00edn \u2013 Comisi\u00f3n Segunda del Presupuesto<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Tema:\u00a0<\/strong><\/b>derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso de concejal<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Magistrado ponente:<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0tres (03)\u00a0de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela\u00a0emitidos, en primera instancia, por\u00a0el\u00a0Juzgado 003\u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Medell\u00edn\u00a0y, en segunda instancia, por el\u00a0Juzgado 028 Penal del Circuito de Medell\u00edn, producto de la acci\u00f3n de tutela promovida por\u00a0Farley Jhair Mac\u00edas Betancur en contra del Concejo Distrital de Medell\u00edn \u2013 Comisi\u00f3n Segunda del Presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc203491320\"><\/a><b><strong>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"113\"><b><strong>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte?<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"475\">La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revis\u00f3 las sentencias proferidas con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela promovida por el concejal Farley Jhair Mac\u00edas Betancur en contra del Concejo Distrital de Medell\u00edn. El an\u00e1lisis se centr\u00f3 en determinar si la decisi\u00f3n de dicha entidad de no dar curso a la discusi\u00f3n del informe de ponencia negativa de minor\u00eda en primer debate, dentro del tr\u00e1mite de un proyecto de acuerdo, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n, a la oposici\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso del accionante. Particularmente, por tratarse de un concejal de una bancada de oposici\u00f3n con respecto a un proyecto de acuerdo de presupuesto, de iniciativa gubernamental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><b><strong>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte?<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"475\">La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, constatando que se cumpl\u00edan respecto de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales individuales del ciudadano concejal demandante a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso, de conformidad con los art\u00edculos 40 y 29 de la Constituci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la alegada vulneraci\u00f3n del derecho a la oposici\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 112 superior, este tribunal determin\u00f3 que no se configur\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad. En esa medida, el examen de fondo descart\u00f3 la consideraci\u00f3n de este espec\u00edfico reclamo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><b><strong>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte?<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"475\">La\u00a0Sala Cuarta de Revisi\u00f3n\u00a0concluy\u00f3 que el\u00a0Concejo Distrital de Medell\u00edn no vulner\u00f3 los derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso del ciudadano concejal accionante, toda vez que, a pesar de la imposibilidad reglamentaria de dar tr\u00e1mite al informe de ponencia negativa de minor\u00eda en el primer debate, garantiz\u00f3: (i) su intervenci\u00f3n como ponente en el n\u00famero de oportunidades y tiempos definidos en el reglamento interno; (ii) la expresi\u00f3n de las razones pol\u00edticas por las cuales se separaba de la ponencia mayoritaria inicialmente suscrita y defend\u00eda una postura minoritaria en contra de la propuesta gubernamental que se debat\u00eda; y (iii) el ejercicio de su derecho al voto en contra de la iniciativa de la alcald\u00eda y, con esto, su manifestaci\u00f3n de no respaldo a la misma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><b><strong>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte?<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"475\">La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n revoc\u00f3 la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado 028 Penal del Circuito de Medell\u00edn que, a su vez, hab\u00eda revocado la decisi\u00f3n de primera instancia para conceder el amparo invocado. En su lugar, (i) declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con el derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica, previsto en el art\u00edculo 112 superior, y (ii) neg\u00f3 el amparo de los derechos individuales del concejal accionante a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso, consagrados en los art\u00edculos 40 y 29 de la Constituci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><strong> Hechos<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El 25 de abril de 2025, el accionante, concejal electo de Medell\u00edn por el Partido Liberal Colombiano, declarado en oposici\u00f3n al gobierno distrital<a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2], fue designado como uno de los ponentes del Proyecto de Acuerdo 045 de 2025\u00a0<em>por medio del cual se adiciona el presupuesto general del Distrito Especial de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones<\/em>, de iniciativa gubernamental<a name=\"_ftnref3\"><\/a>[3]. El tr\u00e1mite se adelant\u00f3 ante las comisiones conjuntas primera y segunda permanentes<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4]\u00a0y fue presidido por el presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Concejo Distrital de Medell\u00edn.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El 2 de mayo de 2025, el accionante suscribi\u00f3 el informe de ponencia de mayor\u00edas en relaci\u00f3n con el Proyecto de Acuerdo 045 de 2025 que lo respaldaba, previa participaci\u00f3n de aquel en la reuni\u00f3n de estudio de la iniciativa. La ponencia positiva mayoritaria fue repartida en cumplimiento del t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos d\u00edas con antelaci\u00f3n al debate, previsto en el art\u00edculo 131 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Medell\u00edn (Acuerdo 18 de 2024).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El 5 de mayo de 2025, durante el desarrollo de una sesi\u00f3n correspondiente al primer debate, el demandante expres\u00f3 p\u00fablicamente su decisi\u00f3n de apartarse de la ponencia positiva mayoritaria, \u201cen ejercicio de [su] libertad pol\u00edtica, autonom\u00eda y derecho al voto como oposici\u00f3n pol\u00edtica\u201d<a name=\"_ftnref5\"><\/a><sup>[5]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El 6 de mayo de 2025, el actor radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n\u00a0Segunda del Presupuesto\u00a0un informe de ponencia negativa de minor\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 130 del reglamento interno del concejo. Dicho informe fue recibido y publicado en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional del Concejo de Medell\u00edn (SIMI).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Asimismo, el actor radic\u00f3 un memorando dirigido al presidente de la comisi\u00f3n segunda del concejo, con el fin de que fuese incorporado en el acta de la sesi\u00f3n que retiraba su firma de la ponencia positiva mayoritaria y suscrib\u00eda una ponencia negativa de minor\u00eda; sin embargo, esta solicitud tambi\u00e9n le fue negada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Ese mismo d\u00eda, al reanudarse el primer debate de la iniciativa, el presidente de la comisi\u00f3n se neg\u00f3 a someter a consideraci\u00f3n el informe de minor\u00eda y orden\u00f3 seguir adelante con el tr\u00e1mite del proyecto, remiti\u00e9ndolo para su discusi\u00f3n en sesi\u00f3n plenaria. Argument\u00f3 que el reglamento interno del concejo imped\u00eda tramitar un informe de minor\u00eda presentado sin la antelaci\u00f3n y publicidad previa exigidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El concejal particip\u00f3 en la discusi\u00f3n de la iniciativa y, antes de que terminara la sesi\u00f3n, registr\u00f3 su voto negativo frente al proyecto conforme la ponencia de mayor\u00edas. En el segundo debate, el actor no suscribi\u00f3 el informe de ponencia, vot\u00f3 de forma negativa la modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda y el informe de ponencia de mayor\u00edas y no particip\u00f3 en las dem\u00e1s votaciones del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><b><\/b><b><strong>Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em>Presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela<\/em>.\u00a0Por lo anterior, el 9 de mayo de 2025, el concejal\u00a0Farley Jhair Mac\u00edas Betancur\u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Concejo Distrital de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica (art. 40 CP), a la oposici\u00f3n (art. 112 CP) y al debido proceso (art. 29 CP). Esto con el prop\u00f3sito de \u201cevitar que se materialice la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n en plenaria del proyecto\u201d<a name=\"_ftnref6\"><\/a><sup>[6]<\/sup><sup>\u00a0<\/sup>sin que \u201cse delibere y discuta para su aprobaci\u00f3n o rechazo el informe de minor\u00eda\u201d<a name=\"_ftnref7\"><\/a>[7]. Solicit\u00f3 en su demanda ordenar a la corporaci\u00f3n accionada, en cabeza de la presidencia de la comisi\u00f3n segunda \u201csometer a consideraci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y debate el informe de minor\u00eda con Radicado 202530002078 sobre el Proyecto de Acuerdo 045 de 2025\u201d<a name=\"_ftnref8\"><\/a><sup>[8]<\/sup>, as\u00ed como instar a dicha autoridad a \u201cabstenerse de incurrir en actuaciones que atenten contra [sus] derechos fundamentales en calidad de oposici\u00f3n y minor\u00eda pol\u00edtica en Medell\u00edn\u201d<a name=\"_ftnref9\"><\/a>[9].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><em>Medida provisional<\/em>. De conformidad con el art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de 1991, el actor solicit\u00f3 decretar como medida provisional la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de discusi\u00f3n del proyecto de acuerdo, \u201caplazando la sesi\u00f3n plenaria citada para el d\u00eda de ma\u00f1ana 10 de mayo de 2025 a las 8:00 a.m.\u201d<a name=\"_ftnref10\"><\/a><sup>[10]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><em>Auto de admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n<\/em>. Por reparto, el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado\u00a0003\u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Medell\u00edn. Dicha autoridad avoc\u00f3 conocimiento del asunto el 9 de mayo de 2025, orden\u00f3 notificar el tr\u00e1mite al representante legal de la corporaci\u00f3n accionada y le otorg\u00f3 dos (2) d\u00edas para rendir el informe que considerara pertinente. Adicionalmente, neg\u00f3 la medida provisional solicitada<a name=\"_ftnref11\"><\/a><sup>[11]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><em>Contestaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n accionada<\/em>.\u00a0El secretario general del Concejo Distrital de Medell\u00edn sostuvo que el accionante \u201casinti\u00f3 su voluntad expresa frente al informe de ponencia de mayor\u00edas para primer debate, el cual tambi\u00e9n fue suscrito por ocho (8) de los nueve (9) concejales, representantes de cada una de las bancadas que hoy tienen participaci\u00f3n pol\u00edtica en el Concejo Distrital de Medell\u00edn\u201d. Indic\u00f3 que dicha ponencia fue repartida oportunamente, es decir, con dos (2) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la citaci\u00f3n para primer debate, atendiendo los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>En su criterio, la radicaci\u00f3n de un informe de ponencia de minor\u00eda sobre el proyecto de acuerdo sin el cumplimiento de los t\u00e9rminos de citaci\u00f3n y reparto de ponencias previstos en el art\u00edculo 131 del reglamento, imped\u00eda someterlo a consideraci\u00f3n durante el transcurso del primer debate del proyecto. Adem\u00e1s, no era posible acceder a la solicitud del actor de retirar su firma del informe de mayor\u00edas, pues este ya hab\u00eda sido puesto en conocimiento p\u00fablico y \u201cdebidamente repartido (..) en cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se\u00f1al\u00f3 en su respuesta el secretario del Concejo Distrital de Medell\u00edn que tampoco puede afirmar el concejal que se vulneraron sus derechos pol\u00edticos y fundamentales puesto que, durante las dos sesiones de primer debate del proyecto de acuerdo, realizadas los d\u00edas 5 y 6 de mayo de 2025, el presidente de la comisi\u00f3n le garantiz\u00f3 el debido proceso, el uso de la palabra, la intervenci\u00f3n \u201ctodas las veces que quiso como ponente del proyecto\u201d y su derecho a ejercer el voto en el momento de poner en consideraci\u00f3n el informe de ponencia de mayor\u00edas y el articulado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><em>Aprobaci\u00f3n del acuerdo<\/em>. El 10 de mayo de 2025, el Concejo de Medell\u00edn aprob\u00f3 el Acuerdo 033 de 2025\u00a0\u201cPor medio del cual se adiciona el presupuesto general del Distrito Especial de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones\u201d. El alcalde de la ciudad sancion\u00f3 el acuerdo el\u00a015 de mayo de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><b><\/b><b><strong>Decisiones objeto de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><em>Decisi\u00f3n judicial de primera instancia<\/em><a name=\"_ftnref12\"><\/a>[12]<em>.<\/em>\u00a0Surtido el tr\u00e1mite de rigor, mediante providencia del 19 de mayo del 2025, el Juzgado 003\u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados. Consider\u00f3 que el actor dej\u00f3 vencer el t\u00e9rmino para renunciar a la calidad de ponente y, en cambio, suscribi\u00f3 el informe de ponencia presentado. Asimismo, estim\u00f3 que el actor present\u00f3 el informe de ponencia de minor\u00eda de forma extempor\u00e1nea, esto es, en el transcurso del primer debate cuando, seg\u00fan el reglamento del concejo, debi\u00f3 presentarse con dos d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del primer debate, es decir, el 2 de mayo de 2025 dado que se fij\u00f3 como fecha para primer debate el 5 de mayo de 2025. De ah\u00ed que no encontr\u00f3 que fuera caprichosa o arbitraria la decisi\u00f3n \u201cde la Secretar\u00eda\u201d de la Comisi\u00f3n Segunda en cuanto a no dar tr\u00e1mite al informe de minor\u00eda presentado por el accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>El juzgado tampoco encontr\u00f3 demostrados los reclamos referidos a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la participaci\u00f3n \u201cy al voto\u201d, toda vez que durante el tr\u00e1mite se evidenci\u00f3 que el actor present\u00f3 \u201cobjeciones\u201d que fueron acogidas y se le garantiz\u00f3 el ejercicio del derecho al voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><em>Impugnaci\u00f3n<\/em><a name=\"_ftnref13\"><\/a>[13].\u00a0El actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia con el fin de que se revocara el fallo y, en su lugar, se concediera el amparo. Solicit\u00f3 al efecto: (i)\u00a0 ordenar a la corporaci\u00f3n accionada \u201cincorporar el informe de ponencia negativa radicado el 6 de mayo de 2025 (radicado 202530002078) al acta y expediente del primer debate del Proyecto de Acuerdo 045 de 2025\u201d<a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14]; (ii) exhortar a su mesa directiva y secretarios de comisi\u00f3n para que, en lo sucesivo, \u201cden aplicaci\u00f3n garantista a lo dispuesto en el art\u00edculo 130 del Acuerdo 018 de 2024 (Reglamento Interno), asegurando que cualquier informe de ponencia de minor\u00eda presentado en debida forma sea admitido, incorporado al expediente legislativo y tramitado de acuerdo con las normas, respetando as\u00ed los derechos de las bancadas minoritarias y la funci\u00f3n de la oposici\u00f3n, conforme a la Constituci\u00f3n, la Ley 1909 de 2018 y la jurisprudencia citada\u201d<a name=\"_ftnref15\"><\/a>[15].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><em>Decisi\u00f3n judicial de segunda instancia<\/em><a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16]<em>.\u00a0<\/em>\u00a0El Juzgado 028 Penal del Circuito de Medell\u00edn, mediante providencia del 10 de julio de 2025, resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n recurrida. En consecuencia, orden\u00f3 al Concejo Distrital de Medell\u00edn someter a consideraci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y debate el informe de minor\u00eda sobre el Proyecto de Acuerdo 045 de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>A juicio del juzgado de segunda instancia, la presentaci\u00f3n del informe de minor\u00eda no puede ser catalogada como extempor\u00e1nea, por cuanto se efectu\u00f3 cuando la etapa procesal del &#8220;primer debate&#8221; segu\u00eda activa y abierta, teniendo en cuenta que el 6 de mayo de 2025 se dio continuaci\u00f3n al primer debate que hab\u00eda iniciado el d\u00eda anterior, 5 de mayo. Consider\u00f3 esa autoridad que el informe de minor\u00eda era el instrumento reglamentario espec\u00edfico para formalizar el desacuerdo del actor con la ponencia mayoritaria, al no poder renunciar a su calidad de ponente, cuyo tr\u00e1mite constitu\u00eda la oportunidad de ejercer la oposici\u00f3n de manera efectiva y formal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><em>Cumplimiento del fallo<\/em><a name=\"_ftnref17\"><\/a>[17]. En\u00a0sesi\u00f3n extraordinaria de las comisiones primera y segunda permanentes del Concejo Distrital de Medell\u00edn\u00a0del 17 de julio de 2025<em>\u00a0<\/em>se debati\u00f3 el informe de ponencia de minor\u00eda al Proyecto de Acuerdo 45 de 2025 \u201cPor medio del cual se adiciona el Presupuesto General del Distrito Especial de Ciencia Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de Medell\u00edn para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones&#8221;. En esa sesi\u00f3n se dej\u00f3 constancia de que se adelantaba dicha actuaci\u00f3n \u00fanicamente para cumplir el fallo de tutela, esto es, someter a consideraci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y debate el informe de minor\u00eda, sin que surtiera ning\u00fan efecto jur\u00eddico sobre la vigencia, validez o ejecuci\u00f3n del\u00a0Acuerdo 033 de 2025 sancionado<a name=\"_ftnref18\"><\/a>[18].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><a name=\"_Toc206536407\"><\/a><a name=\"_Toc203491325\"><\/a><b><\/b><b><strong>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><em>Selecci\u00f3n y reparto.\u00a0<\/em>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de 2025 seleccion\u00f3 el proceso para el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, mediante auto del 30 de septiembre de 2025<a name=\"_ftnref19\"><\/a>[19]. El 15 de octubre de 2025 el expediente fue remitido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al despacho del magistrado sustanciador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>CONSIDERACIONES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>Competencia<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, conforme a los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><b><\/b><b><strong>Cuesti\u00f3n previa: an\u00e1lisis sobre carencia actual de objeto<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><em>Reglas sobre la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente<\/em>. La jurisprudencia constitucional ha determinado que la carencia actual de objeto sucede cuando la solicitud de amparo pierda su raz\u00f3n de ser, debido a que las circunstancias por las que se present\u00f3 la presunta amenaza o la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales sufren un cambio o, en efecto, desaparecen, ya sea por un \u201checho superado\u201d, un \u201cda\u00f1o consumado\u201d o una \u201csituaci\u00f3n sobreviniente\u201d. Esta \u00faltima categor\u00eda no es homog\u00e9nea ni ha sido delimitada en forma estricta, lo que conlleva a que el juez pueda decretar su configuraci\u00f3n por diversas razones, que no han sido necesariamente nominadas a trav\u00e9s de la jurisprudencia<a name=\"_ftnref20\"><\/a>[20].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>En algunas oportunidades, esta Corte ha admitido que la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente tambi\u00e9n pueda configurarse con ocasi\u00f3n de un fallo favorable de los jueces de tutela de instancia, aunque se trata de una postura que no est\u00e1 unificada. Al respecto, la Sentencia T-092 de 2024 sostuvo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>(\u2026) Por un lado, en algunos casos las salas de revisi\u00f3n han decidido que el hecho sobreviniente no se puede configurar cuando un juez de instancia del proceso de tutela es quien decide intervenir a favor del accionante. Esta posici\u00f3n la sustentan las diferentes Salas en sentencias como la T-060 de 2019, T-017 de 2020 y T-070 de 2023 en el hecho de que declarar la carencia actual de objeto cuando un juez de tutela que conoce del caso y decide a favor del accionante, obstruye de manera indebida el ejercicio y la competencia de la Corte Constitucional de revisar las sentencias de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>Por otro lado, hay otras salas de revisi\u00f3n que consideraron que cuando los jueces de instancia satisfac\u00edan las pretensiones del demandante antes de que el proceso fuera revisado y decidido por la Corte Constitucional, se pod\u00eda concluir que los jueces en ese caso fungieron como un tercero ajeno a las partes procesales para cumplir con las pretensiones del accionante. Esta fue la posici\u00f3n tomada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-412 de 2020 y por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-099 de 2023, previamente analizadas.<a name=\"_ftnref21\"><\/a>[21]<\/li>\n<li>Recientemente, la Sentencia T-044 de 2025, siguiendo la primera postura, consider\u00f3 que en ese asunto no se configur\u00f3 una situaci\u00f3n sobreviniente por cumplimiento de una orden judicial debido a que, si bien en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se acredit\u00f3 que la entidad accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n del demandante, esto se materializ\u00f3 como consecuencia del fallo de primera instancia. Luego, la accionada solo actu\u00f3 en cumplimiento de la orden judicial proferida por una de las autoridades que intervino en el proceso de tutela bajo revisi\u00f3n. Mientras que la Sentencia T-322 de 2025, siguiendo la segunda postura, consider\u00f3 que en ese asunto s\u00ed se configur\u00f3 una situaci\u00f3n sobreviniente que se deriv\u00f3 del cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela. Esta \u00faltima sentencia adem\u00e1s precis\u00f3, con base en las reglas establecidas en la Sentencia T-239 de 2023, que aquel fen\u00f3meno solo pod\u00eda presentarse cuando con ocasi\u00f3n del fallo de instancia favorable \u201cse agot\u00f3 la pretensi\u00f3n de la demanda constitucional. Sobre todo, porque cuando esta es proferida en el marco del tr\u00e1mite constitucional, el desarrollo de ese proceso podr\u00eda perder sentido o relevancia para el accionante\u201d. Y \u201csiempre que la parte accionada (i) no hubiese impugnado la decisi\u00f3n de instancia que orden\u00f3 el amparo, ni solicitado la revisi\u00f3n del caso (seg\u00fan el caso), y (ii) haya cumplido con lo pretendido en los t\u00e9rminos ordenados por el juez de tutela sin presentar disenso alguno\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>De todas formas, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que, aun cuando el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela pierda su prop\u00f3sito al desaparecer el inter\u00e9s por la pretensi\u00f3n invocada, el juez constitucional \u201cpodr\u00e1 emitir un pronunciamiento de fondo cuando lo considere necesario para, entre otros: a) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d<a name=\"_ftnref22\"><\/a>[22].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><em>En el presente caso no se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente<\/em>.\u00a0De acuerdo con los antecedentes expuestos, siguiendo la primera postura jurisprudencial, la sentencia de segunda instancia mediante la cual se concedi\u00f3 el amparo la profiri\u00f3 el Juzgado\u00a0028 Penal del Circuito de Medell\u00edn, es decir, una de las autoridades judiciales que actu\u00f3 en el marco del proceso que revisa la Corte Constitucional. Adem\u00e1s, en este evento es necesario realizar un pronunciamiento de fondo para revisar y, de ser el caso, corregir la decisi\u00f3n judicial de segunda instancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Ahora bien, desde la mirada de la segunda postura jurisprudencial, se tiene que\u00a0el concejo distrital accionado\u00a0solicit\u00f3 la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n\u00a0por parte de esta Corte del fallo\u00a0de segunda instancia que orden\u00f3 el amparo<a name=\"_ftnref23\"><\/a>[23], como muestra de su disenso frente a esa decisi\u00f3n<a name=\"_ftnref24\"><\/a>[24]. Adicionalmente, a pesar de que la corporaci\u00f3n accionada llev\u00f3 a cabo una sesi\u00f3n extraordinaria\u00a0de sus comisiones primera y segunda permanentes, el 17 de julio de 2025, con el \u00e1nimo de dar\u00a0cumplimiento a la orden de tutela\u00a0dentro del plazo indicado por\u00a0el juez de segunda instancia, en la que\u00a0se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y debate el informe de ponencia de minor\u00eda radicado por el accionante, dicha actuaci\u00f3n no agot\u00f3\u00a0la pretensi\u00f3n del actor teniendo en cuenta que no tuvo\u00a0ning\u00fan efecto jur\u00eddico en el tr\u00e1mite del Proyecto de Acuerdo 45 de 2025, ni sobre la vigencia, validez o ejecuci\u00f3n del\u00a0Acuerdo 033 de 2025 sancionado<a name=\"_ftnref25\"><\/a><sup>[25]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Por \u00faltimo, aunque se podr\u00eda pensar que esa actuaci\u00f3n del Concejo Distrital de Medell\u00edn tuvo un car\u00e1cter meramente formal, lo cierto fue que se dirigi\u00f3 a procurar la materializaci\u00f3n de la orden de tutela a pesar del avance del tiempo y de sus limitadas competencias, teniendo en cuenta que: (i) la emisi\u00f3n del fallo de segunda instancia tuvo una demora significativa, considerando que se produjo solo hasta el 10 de julio de 2025<a name=\"_ftnref26\"><\/a>[26]; (ii) la autoridad accionada solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de la orden favorable al accionante, pero esta solicitud no fue concedida por el juez de segunda instancia que, informalmente, dirigi\u00f3 el cuestionamiento al tr\u00e1mite incidental o a la solicitud de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional<a name=\"_ftnref27\"><\/a>[27]; iii) la mesa directiva del concejo tom\u00f3 la decisi\u00f3n de ejecutar lo ordenado dentro del t\u00e9rmino concedido (48 horas), dejando constancia de que al momento del cumplimiento del fallo favorable el\u00a0tr\u00e1mite del Proyecto de Acuerdo 45 de 2025 hab\u00eda terminado, para dar vida jur\u00eddica al\u00a0Acuerdo 033 de 2025, raz\u00f3n por la cual cualquier consideraci\u00f3n sobre el citado informe de minor\u00eda no pod\u00eda tener efecto jur\u00eddico alguno sobre el mencionado acuerdo, debido a la falta de competencia del concejo para modificar, revocar, suspender o anular actos administrativos debidamente sancionados y ejecutoriados, siendo ello competencia exclusiva de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo<a name=\"_ftnref28\"><\/a>[28].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><b><\/b><b><strong>An\u00e1lisis sobre los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li><em>Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar las actuaciones surtidas por los\u00a0<\/em><em>\u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica<\/em>. La\u00a0jurisprudencia constitucional ha avalado la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar las actuaciones surtidas por el Congreso de la Rep\u00fablica \u201ccuando quiera que se desconozcan los derechos fundamentales que conforman el procedimiento legislativo y que tengan efectos relevantes sobre la funci\u00f3n representativa, de acuerdo con las normas org\u00e1nicas aplicables a esa corporaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref29\"><\/a>[29]. As\u00ed, sobre la base del principio de separaci\u00f3n de poderes y conforme a una interpretaci\u00f3n restrictiva de la teor\u00eda de los actos internos del cuerpo (<em>interna corporis acta<\/em>), esta corporaci\u00f3n ha admitido la posibilidad de tutelar los derechos fundamentales de los congresistas a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, a la representaci\u00f3n efectiva y al debido proceso en el tr\u00e1mite legislativo, cuando resultan vulnerados y ello impacta en el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n representativa congresional, tambi\u00e9n conocida como\u00a0<em>ius in officium<\/em><a name=\"_ftnref30\"><\/a>[30].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Concretamente, en la Sentencia SU-150 de 2021 se citaron antecedentes relacionados con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actuaciones de las mesas directivas del Congreso, especialmente en el \u00e1mbito del ejercicio de la funci\u00f3n de representaci\u00f3n pol\u00edtica, esto es, el derecho a la representaci\u00f3n efectiva y el desarrollo del\u00a0<em>ius in officium<\/em>\u00a0frente a la funci\u00f3n de control pol\u00edtico a la actividad del gobierno. La sentencia dispuso que \u201ccualquier decisi\u00f3n congresional que desconozca los derechos fundamentales, que se expida en general en el \u00e1mbito de ejercicio del procedimiento legislativo y que repercuta la funci\u00f3n representativa de los congresistas (esto es, su ius in officium), puede llegar a ser objeto de control por parte del juez de tutela, conforme a la regla de subsidiariedad\u201d, esto es, siempre que respecto de la disputa no se advierta otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>Aunque el principio democr\u00e1tico y las garant\u00edas que lo identifican resultan particularmente exigibles respecto del \u00f3rgano legislativo, por ser este a quien se asigna la funci\u00f3n espec\u00edfica de discutir y votar las leyes, este tribunal ha extendido la aplicaci\u00f3n de este principio a las dem\u00e1s corporaciones p\u00fablicas, dada su connotaci\u00f3n de \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) el modelo de democracia participativa afianzado en la Constituci\u00f3n del 91, tiene como prop\u00f3sito espec\u00edfico garantizar a los ciudadanos su permanente intervenci\u00f3n en todos los procesos decisorios, tanto electorales como no electorales, que afecten o comprometan sus intereses, buscando as\u00ed \u201cfortalecer los canales de representaci\u00f3n, democratizarlos y promover un pluralismo m\u00e1s equilibrado y menos desigual\u201d. Por lo tanto, se reitera, aun cuando las Corporaciones P\u00fablicas del orden territorial no son consideradas organismos legislativos sino administrativos, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y a la forma como son constituidas e integradas, las mismas est\u00e1n llamadas a operar bajo las reglas que rigen y orientan la actividad legislativa y que identifican el principio democr\u00e1tico. As\u00ed lo deja entrever el propio art\u00edculo 148 de la Carta, cuando al referirse a las pautas b\u00e1sicas sobre reuni\u00f3n y funcionamiento del Congreso de la Rep\u00fablica que la propia Constituci\u00f3n prev\u00e9, deja en claro que: \u201c[l]as normas sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas decisorias regir\u00e1n tambi\u00e9n para las dem\u00e1s corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular\u201d<a name=\"_ftnref31\"><\/a>[31].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>Luego, a pesar de sus diferencias sustanciales, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que existen similitudes en el dise\u00f1o institucional entre el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano legislativo, y las asambleas departamentales y los concejos municipales, de car\u00e1cter administrativo<a name=\"_ftnref32\"><\/a>[32]. En efecto, estas tres corporaciones p\u00fablicas tienen asignadas por la Constituci\u00f3n las funciones de ejercer el control pol\u00edtico, aprobar normas generales -como leyes, ordenanzas y acuerdos municipales-<a name=\"_ftnref33\"><\/a>[33]\u00a0y elegir funcionarios del Estado<a name=\"_ftnref34\"><\/a>[34]. Y, para tales prop\u00f3sitos, comparten la caracter\u00edstica seg\u00fan la cual sus decisiones son tomadas a trav\u00e9s de un proceso deliberativo, colectivo y de naturaleza pol\u00edtica<a name=\"_ftnref35\"><\/a>[35].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>De manera que la garant\u00eda de la representaci\u00f3n pol\u00edtica tendr\u00eda un hilo transversal entre las referidas instancias de participaci\u00f3n, tanto nacionales como territoriales (a pesar de su diferente naturaleza), que habilitar\u00eda la intervenci\u00f3n del juez de tutela\u00a0conforme a la regla de subsidiariedad, siempre que no se advierta otro mecanismo judicial de defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li><em>Distinci\u00f3n de contenido normativo y titularidad de los derechos fundamentales reconocidos por los art\u00edculos 40 y 112 de la Constituci\u00f3n<\/em>. La Sentencia C-018 de 2018<a name=\"_ftnref36\"><\/a>[36]\u00a0distingui\u00f3 el derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica que ejercen los ciudadanos, previsto en el art\u00edculo 40 superior, de aquel que ejercen los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica declarados en oposici\u00f3n, con sustento en el art\u00edculo 112 constitucional y en la Ley Estatutaria 1909 de 2018. Esta distinci\u00f3n fue reiterada en la Sentencia SU-347 de 2023 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><b><strong>Art\u00edculo 40<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"294\"><b><strong>Art\u00edculo 112<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><em>Titular del derecho<\/em>: Todos los ciudadanos.<\/td>\n<td width=\"294\"><em>Titular del derecho<\/em>: Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que se declaren en oposici\u00f3n al gobierno.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><em>Contenido m\u00ednimo<\/em>: Participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico.<\/td>\n<td width=\"294\"><em>Contenido m\u00ednimo<\/em>: Ejercicio de la funci\u00f3n cr\u00edtica frente al gobierno y plantear y desarrollar alternativas pol\u00edticas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><em>Contenidos constitucionales<\/em>:<\/p>\n<p>-Posibilidad de elegir y ser elegido.<\/p>\n<p>-Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>-Constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.<\/p>\n<p>-Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>-Tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>-Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>-Acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, salvo los colombianos por nacimiento o por adopci\u00f3n, que tengan doble nacionalidad.<\/td>\n<td width=\"294\"><em>Contenidos constitucionales<\/em>:<\/p>\n<p>-Acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n oficial, con las restricciones constitucionales y legales vigentes.<\/p>\n<p>-Uso de medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o de aquellos que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico, de acuerdo con la representaci\u00f3n obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores.<\/p>\n<p>-R\u00e9plica en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Participaci\u00f3n en mesas directivas de los cuerpos colegiados.<\/p>\n<p>-Curules para candidatos a Presidente y Vicepresidente, Gobernador y Alcalde que sigan al ganador, en el Senado, C\u00e1mara, Asamblea y Concejo, respectivamente.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Con respecto al contenido y las prerrogativas del derecho a la oposici\u00f3n del que son titulares todos los ciudadanos, de acuerdo con el art\u00edculo 40 superior, la Sentencia C-018 de 2018 resalt\u00f3 que hace parte del derecho a participar en el ejercicio del poder pol\u00edtico, en el marco del estado social y democr\u00e1tico de derecho dise\u00f1ado en la Constituci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada uno de estos contenidos del derecho a participar es propio de los ciudadanos, y encuentran su fundamento en la idea misma de Estado de Derecho, y a\u00fan m\u00e1s cuando este incorpora el contenido social, que es la igualdad de todos los ciudadanos, traducida en la posibilidad de influir con argumentos en el ejercicio del poder p\u00fablico, con el reconocimiento que sus argumentos ser\u00e1n tenidos en cuenta en pie de igualdad, sin importar su postura ideol\u00f3gica, siempre y cuando se tramiten a trav\u00e9s de los canales democr\u00e1ticos previstos por la Constituci\u00f3n, y en tal medida respetan los contenidos axiol\u00f3gicos claramente definidos, entre los cuales se encuentra la dignidad humana, la igualdad material, los derechos inherentes a las personas, etc., materializando as\u00ed el postulado de democracia constitucional que inspira la Constituci\u00f3n de 1991. As\u00ed, el derecho a participar que le asiste a todos los ciudadanos se erige en una de las principales conquistas del Estado de Derecho, y en una materializaci\u00f3n de los postulados de la dignidad humana, pues reconoce la posibilidad de participar, de debatir, de proponer argumentos y de controvertir el ejercicio del poder, como consecuencia de considerar a todas las personas, sin distingo alguno, como iguales y dignas, capaces de tomar decisiones por s\u00ed mismas, en el marco de una sociedad pluralista<a name=\"_ftnref37\"><\/a>[37].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>De otra parte, de conformidad con los art\u00edculos 112 de la Constituci\u00f3n y 3 de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposici\u00f3n-, los derechos constitucionales y estatutarios de la oposici\u00f3n son reconocidos a las estructuras pol\u00edticas que tienen la forma de partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica y que se declaren en oposici\u00f3n al gobierno. Luego, se trata de una garant\u00eda institucional ligada al ejercicio de derechos fundamentales aut\u00f3nomos previstos en el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n y en la Ley 1909 de 2018, lo que implica que no proceda su amparo frente a derechos de individuos, pues deben comprenderse como derechos de estructuras pol\u00edticas, que se ejercen a trav\u00e9s de sus voceros y voceras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>Tanto el art\u00edculo 112 superior como la Ley Estatutaria 1909 de 2018 prev\u00e9n derechos espec\u00edficos en favor de las organizaciones pol\u00edticas de oposici\u00f3n que delimitan el contenido del derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica y su \u00e1mbito de protecci\u00f3n. De acuerdo con el referido mandato superior, \u201c[l]os partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno, podr\u00e1n ejercer libremente la funci\u00f3n cr\u00edtica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas pol\u00edticas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Por su parte, el mencionado estatuto estipul\u00f3 un listado de derechos espec\u00edficos de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n y\/o en independencia frente a los gobiernos de los niveles nacional, departamental y municipal o distrital<a name=\"_ftnref38\"><\/a>[38], entre los que figuran: a) la financiaci\u00f3n adicional para el ejercicio de la oposici\u00f3n (art. 12); b) el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o que hacen uso del espectro electromagn\u00e9tico (art. 13); c) el acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial (art. 16); d) el derecho de r\u00e9plica (art. 17); e) la participaci\u00f3n en mesas directivas de plenarias de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular (art. 18); f) la participaci\u00f3n en la agenda de las corporaciones p\u00fablicas (art. 19); g) la garant\u00eda del libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos (art. 11); h) la participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores (art. 20); i) el derecho a participar en las herramientas de comunicaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular (arts. 21 y 26 lit. a); j) el derecho a la sesi\u00f3n exclusiva sobre el plan de desarrollo y presupuesto (art. 22); k) el derecho a ocupar una curul en las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular de las entidades territoriales (art. 25). Adem\u00e1s, la normativa cre\u00f3 un mecanismo especial de protecci\u00f3n de estos derechos, al que se har\u00e1 referencia en el an\u00e1lisis de subsidiariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li><em>El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0<\/em><em>se cumple<\/em><a name=\"_ftnref39\"><\/a>[39].\u00a0En el presente caso el accionante reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica (art. 40 CP), al debido proceso (art. 29) y a la oposici\u00f3n pol\u00edtica (art. 112 CP), aparentemente vulnerados durante el tr\u00e1mite\u00a0del Proyecto de Acuerdo 045 de 2025 debido a la negativa de la mesa directiva de la comisi\u00f3n permanente de \u201csometer a consideraci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y debate el informe de minor\u00eda\u201d que radic\u00f3 durante el primer debate, como muestra de su postura de oposici\u00f3n pol\u00edtica a la iniciativa gubernamental. En particular, pretende la salvaguarda del \u201cderecho a la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos que han sido declarados en oposici\u00f3n\u201d, toda vez que estima que, con sus actuaciones, la mesa directiva de la comisi\u00f3n permanente\u00a0atent\u00f3 \u201ccontra derechos fundamentales en calidad de oposici\u00f3n y minor\u00eda pol\u00edtica en Medell\u00edn\u201d. Esto porque al haber sido designado ponente y\u00a0ser representante de un partido de oposici\u00f3n ten\u00eda derecho a presentar un informe de ponencia de minor\u00eda y, por tanto, considera razonable objetar que su informe no hubiese sido debatido en la sesi\u00f3n respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa del concejal\u00a0Farley Jhair Mac\u00edas Betancur,\u00a0teniendo en cuenta espec\u00edficamente en el presente caso\u00a0su funci\u00f3n de representaci\u00f3n pol\u00edtica como miembro del Concejo Distrital de Medell\u00edn y vocero de\u00a0la bancada del Partido Liberal,\u00a0que\u00a0se declar\u00f3 en oposici\u00f3n al gobierno distrital<a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40]. Esto es as\u00ed debido a que, en el ejercicio\u00a0individual\u00a0de\u00a0su actividad de control pol\u00edtico, representaci\u00f3n ciudadana y funci\u00f3n normativa,\u00a0el concejal tiene el deber de constituir y actuar en bancada<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41]. Asimismo, porque dada la conformaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n p\u00fablica territorial, el concejal Mac\u00edas no solo es representante del Partido Liberal en el concejo, sino que tambi\u00e9n puede ser considerado su vocero<a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li><em>El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se cumple<\/em><a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43].\u00a0La\u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos alegada por el accionante habr\u00eda sido causada por la decisi\u00f3n de la presidencia de la comisi\u00f3n segunda del Concejo Distrital de Medell\u00edn de no darle tr\u00e1mite al informe de minor\u00eda negativo radicado por el accionante, durante el desarrollo del primer debate del\u00a0Proyecto de Acuerdo 45 de 2025.\u00a0Luego, el\u00a0Concejo Distrital de Medell\u00edn, en su calidad de corporaci\u00f3n \u201cpol\u00edtico-administrativa\u201d del orden local<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44], es demandable a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela comoquiera que (i) es una autoridad p\u00fablica y (ii) ejecut\u00f3 la omisi\u00f3n que se alega vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li><em>El requisito de inmediatez se cumple<\/em><a name=\"_ftnref45\"><\/a>[45].\u00a0La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el d\u00eda 9 de mayo de 2025, es decir, tres d\u00edas despu\u00e9s de la radicaci\u00f3n del informe de ponencia de minor\u00eda y de la finalizaci\u00f3n del primer debate del proyecto de acuerdo, tiempo que se estima razonable para promover el amparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li><em>El requisito de s<\/em><em>ubsidiariedad\u00a0<\/em><em>se cumple\u00a0parcialmente<\/em><a name=\"_ftnref46\"><\/a>[46].\u00a0En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela cuestiona una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la mesa directiva de la comisi\u00f3n permanente que, en el desarrollo del tr\u00e1mite del proyecto de acuerdo, impidi\u00f3 la consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y debate del informe de ponencia de minor\u00eda radicado por el accionante. Esta decisi\u00f3n, desde el punto de vista del accionante, implic\u00f3 la indebida aplicaci\u00f3n del reglamento interno del concejo distrital y afect\u00f3 su participaci\u00f3n durante el debate de la iniciativa gubernamental que se discut\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>Sin embargo, en el ordenamiento jur\u00eddico no existe un mecanismo judicial ordinario que permita solucionar el debate suscitado por el accionante, lo que habilita la procedencia del amparo frente a la reclamaci\u00f3n de los derechos fundamentales individuales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso (arts. 40 y 29 CP) que estima vulnerados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li><em>La acci\u00f3n de tutela incumple el requisito de subsidiariedad frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica<\/em>. El art\u00edculo 28 del Estatuto de la Oposici\u00f3n regul\u00f3 \u201cuna acci\u00f3n de car\u00e1cter especial ante la Autoridad Electoral\u201d en favor de \u201clas organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n\u201d. En dicho marco, el Consejo Nacional Electoral podr\u00e1 tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopci\u00f3n de medidas cautelares y, en caso de proteger el derecho alegado, ordenar su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes. Aunque la referida acci\u00f3n no es\u00a0en estricto sentido un mecanismo judicial, s\u00ed forma parte del procedimiento previsto por el legislador para la protecci\u00f3n de los derechos de las organizaciones pol\u00edticas de oposici\u00f3n previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley estatutaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>Vale resaltar que las reglas fijadas en el Estatuto de la Oposici\u00f3n son plenamente trasladables al \u00e1mbito de las corporaciones p\u00fablicas del orden territorial, como los concejos distritales y municipales. Ello es as\u00ed porque la Ley 1909 de 2018 tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n general, que cobija a todas las organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n, con independencia del nivel territorial -nacional, departamental y municipal o distrital- en el que ejerzan su actividad pol\u00edtica e institucional (arts. 2\u00ba y 7\u00ba, Ley 1909 de 2018).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha delimitado el car\u00e1cter subsidiario de la tutela frente a dicho mecanismo especial cuando se pretende que el juez constitucional intervenga en controversias propias del debate legislativo, con el fin de evitar la judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica y preservar la separaci\u00f3n de poderes. En la Sentencia C-018 de 2018, al examinar la constitucionalidad del art\u00edculo 28 del proyecto de ley estatutaria de la oposici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n es un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales previstos en la ley estatutaria y en la Constituci\u00f3n\u201d. Por lo que solamente \u201cen el evento en que se verifique una vulneraci\u00f3n grave al derecho fundamental, podr\u00e1n las organizaciones pol\u00edticas, eventual y subsidiariamente, recurrir a la acci\u00f3n de tutela\u201d. En tal sentido, enfatiz\u00f3 este tribunal en que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por la vulneraci\u00f3n del derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) deber\u00e1 ser analizada en cada caso y ser\u00e1 procedente \u00fanicamente en situaciones concretas en las que la idoneidad, eficacia y justiciabilidad de ese derecho se encuentre cuestionada, por lo cual, se reconoce la idoneidad y eficacia del mecanismo de protecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 28 para garantizar los beneficios que se otorgan a las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n<a name=\"_ftnref47\"><\/a>[47].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>En el ejercicio del control concreto de constitucionalidad, la Sentencia SU-073 de 2021 explic\u00f3 la procedencia de la tutela en ese caso porque \u201cpara la Sala Plena el comportamiento de los tutelantes no tuvo como objetivo vaciar o desplazar los instrumentos procesales ordinarios [puesto que] su primer comportamiento estuvo dirigido a satisfacer las previsiones de la Ley 1909 de 2018 y la Sentencia C-018 de 2018 y no a vaciar de contenido o fortaleza el mecanismo previsto en la ley\u201d<a name=\"_ftnref48\"><\/a>[48]. Esto en tanto se conoci\u00f3 una decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral que no asumi\u00f3 dicho estudio, sino que, con sustento en una cuesti\u00f3n procesal, se abstuvo de hacerlo. Luego, la Sentencia SU-347 de 2023, en aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros fijados en la Sentencia C-018 de 2018, determin\u00f3 que la acci\u00f3n de protecci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018 no era id\u00f3nea ni eficaz en dicho asunto, debido a que el partido pol\u00edtico accionante plante\u00f3 un grave incumplimiento de deberes constitucionales y legales que repercut\u00edan directamente en la garant\u00eda de acceso a los espacios adicionales en medios de comunicaci\u00f3n que materializa el ejercicio del derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Con posterioridad, la Sentencia T-270 de 2024 determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela interpuesta entonces incumpli\u00f3 con la exigencia de subsidiariedad frente al mecanismo de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n ante el Consejo Nacional Electoral, medio que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, es en principio id\u00f3neo y eficaz. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n cuestion\u00f3 que la tutela se present\u00f3 antes de que los accionantes obtuvieran un pronunciamiento de fondo en el marco de\u00a0la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n. Adem\u00e1s, no se expusieron argumentos que permitieran desvirtuar la efectividad o eficacia del mecanismo especial o el acaecimiento del perjuicio irremediable que justificara la interposici\u00f3n del amparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>En esa misma providencia, esta Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia en torno al an\u00e1lisis estricto del requisito de subsidiariedad en las controversias que buscan que los jueces de tutela asuman el control sobre determinaciones en el debate legislativo, con el fin de evitar la judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica y desconocer los mecanismos ordinarios estructurados para ese fin. Particularmente, sostuvo que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) ante la naturaleza de las actuaciones controvertidas propias del debate legislativo, este principio es todav\u00eda m\u00e1s estricto para evitar que, en aras de proteger la Constituci\u00f3n, se termine por suplantar el escenario representativo y una de las bases democr\u00e1ticas. En estos casos, la tensi\u00f3n se refleja por dos v\u00edas, no s\u00f3lo por el control sobre el ejercicio del Congreso de la Rep\u00fablica y sus actuaciones, sino tambi\u00e9n porque es el propio legislador quien ha determinado, desde antes de que surja la controversia, el escenario id\u00f3neo que en principio debe ser agotado. Adem\u00e1s, ello tambi\u00e9n es un reflejo del respeto por las competencias que se asignan a otros jueces o autoridades en la resoluci\u00f3n particular del conflicto y en el marco de la separaci\u00f3n de poderes<a name=\"_ftnref49\"><\/a>[49].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>Con todo, a pesar de que -hasta ahora- la jurisprudencia de este tribunal no hab\u00eda resuelto una controversia similar en el \u00e1mbito territorial, no cabe duda de que el agotamiento del mecanismo especial de protecci\u00f3n ante la autoridad electoral, previsto en el art\u00edculo 28 del Estatuto de la Oposici\u00f3n, tambi\u00e9n resulta exigible frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica que se origine en el tr\u00e1mite de proyectos de acuerdo en concejos\u00a0distritales y municipales.\u00a0De modo que el ejercicio de la acci\u00f3n\u00a0de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n\u00a0no se ve afectado por el car\u00e1cter local o distrital del debate, sino que se mantiene inc\u00f3lume como presupuesto de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en este tipo de asuntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>En el presente caso, el accionante no justific\u00f3 la falta de agotamiento previo de la acci\u00f3n\u00a0de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, ni present\u00f3 argumentos que permitieran desvirtuar su efectividad o eficacia o acreditaran el acaecimiento de una afectaci\u00f3n grave del derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica que justificara la interposici\u00f3n\u00a0de la tutela en el caso concreto. De hecho, fuera de aludir a sus derechos como concejal de la oposici\u00f3n y mencionar en t\u00e9rminos generales garant\u00edas previstas en el Estatuto de la Oposici\u00f3n, en el escrito inicial de tutela y en la impugnaci\u00f3n al fallo de primera instancia el actor no hizo referencia a la aplicaci\u00f3n del mecanismo especial\u00a0de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n, ni a\u00a0las razones que justificar\u00edan su falta de agotamiento para reclamar ante la autoridad electoral por lo sucedido los d\u00edas 5 y 6 de mayo de 2025 en el tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en primer debate, del\u00a0Proyecto de Acuerdo 045 de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>Esto considerando el an\u00e1lisis estricto que conlleva el requisito de subsidiariedad frente a las acciones de tutela promovidas para la defensa de las garant\u00edas del derecho a la oposici\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas y que aquel \u201cprocedimiento administrativo de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n es informal, expedito y no requiere de la intermediaci\u00f3n de un abogado\u201d<a name=\"_ftnref50\"><\/a>[50], al tiempo que la autoridad electoral est\u00e1 facultada para tomar todas las determinaciones necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopci\u00f3n de medidas cautelares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>En conclusi\u00f3n, la Sala determina que la alegada vulneraci\u00f3n del derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica no acredita el cumplimiento del requisito de subsidiariedad y, por lo tanto, no supera el an\u00e1lisis de procedencia. En esa medida, solo continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis de fondo de la acci\u00f3n con respecto a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso reclamados, cuya alegaci\u00f3n cumpli\u00f3 con todos los presupuestos exigidos en el an\u00e1lisis de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc206536413\"><\/a><a name=\"_Toc203491329\"><\/a><b><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Delimitaci\u00f3n del objeto<\/strong><\/b><b><strong>, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li>\u00a0Un concejal promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la corporaci\u00f3n a la que pertenece debido a que la mesa directiva de las comisiones conjuntas que dan tr\u00e1mite a los proyectos de presupuesto municipal (primera y segunda permanentes) no le dieron curso a la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n del informe de ponencia negativa que radic\u00f3, en primer debate, dentro del tr\u00e1mite de un proyecto de acuerdo presupuestal. En su criterio, esta decisi\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso, particularmente, por tratarse de un concejal de una bancada de oposici\u00f3n con respecto a un proyecto de acuerdo de presupuesto, de iniciativa gubernamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>El juez constitucional de primera instancia neg\u00f3 el amparo solicitado pues consider\u00f3 que el actor no solo suscribi\u00f3 como ponente el informe positivo de ponencia de mayor\u00edas sino que, adem\u00e1s, present\u00f3 un informe negativo de ponencia de minor\u00eda de forma extempor\u00e1nea. El juez de segunda instancia revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n y concedi\u00f3 el amparo, orden\u00e1ndole al concejo la consideraci\u00f3n, la deliberaci\u00f3n y el debate del informe de ponencia de minor\u00eda presentado por el accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>La corporaci\u00f3n accionada dio cumplimiento a la decisi\u00f3n de segunda instancia en una sesi\u00f3n extraordinaria, pues el tr\u00e1mite del proyecto ya hab\u00eda concluido con la aprobaci\u00f3n por parte del concejo y la sanci\u00f3n, por parte del alcalde, del acuerdo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>As\u00ed las cosas, corresponde a este tribunal determinar si el concejo distrital accionado vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso del ciudadano concejal accionante, al no haber permitido la consideraci\u00f3n, la discusi\u00f3n y el debate del informe de ponencia de minor\u00eda que radic\u00f3 en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de un proyecto presupuestal de acuerdo de iniciativa gubernamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>Para resolver esta cuesti\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 referencia a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el debido proceso en la actividad que le corresponde cumplir a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, especialmente de los concejos municipales o distritales. Y, con base en esto, definir\u00e1 el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a name=\"_Toc206536414\"><\/a><a name=\"_Toc203491332\"><\/a><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc206536415\"><\/a><a name=\"_Toc203491335\"><\/a><b><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>L<\/strong><\/b><b><strong>a participaci\u00f3n pol\u00edtica y el debido proceso en la actividad que le corresponde cumplir a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular<\/strong><\/b><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li><em>El principio democr\u00e1tico y el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica<\/em>. La Constituci\u00f3n recoge el principio democr\u00e1tico y afianza su importancia institucional, entre otros, en el art\u00edculo 40 que regula lo referente al derecho de participaci\u00f3n ciudadana en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. De acuerdo con el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, los ciudadanos tienen derecho a i) elegir y ser elegidos, ii) tomar parte en elecciones, en plebiscitos, en referendos, en consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, iii) constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas sin ninguna limitaci\u00f3n, iv) interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n y la ley, y v) acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos<a name=\"_ftnref51\"><\/a>[51].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>Esta Corte ha expresado que el principio democr\u00e1tico se caracteriza por ser\u00a0<em>universal<\/em>, \u201cen la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto p\u00fablicos como privados y tambi\u00e9n porque la noci\u00f3n de pol\u00edtica que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribuci\u00f3n, control y asignaci\u00f3n del poder social\u201d<a name=\"_ftnref52\"><\/a>[52]. Y por su naturaleza\u00a0<em>expansiva<\/em>, \u201cpues su din\u00e1mica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicaci\u00f3n de un m\u00ednimo de democracia pol\u00edtica y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos \u00e1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores p\u00fablicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>Aunque el principio democr\u00e1tico y las garant\u00edas que lo identifican son particularmente exigibles respecto del \u00f3rgano legislativo, por ser este a quien se asigna la funci\u00f3n espec\u00edfica de discutir y votar las leyes, la jurisprudencia constitucional ha extendido su aplicaci\u00f3n a las corporaciones p\u00fablicas del orden territorial, con lo que tambi\u00e9n aquellas est\u00e1n obligadas a desarrollar el mandato de participaci\u00f3n bajo condiciones que aseguren el pluralismo, la participaci\u00f3n, el principio de las mayor\u00edas y la publicidad de sus actos, como ocurre con la actividad legislativa. Al respecto, la Sentencia C-268 de 2022 se\u00f1al\u00f3:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Evidentemente, el principio democr\u00e1tico y las garant\u00edas que lo identifican son particularmente exigibles respecto del Congreso de la Rep\u00fablica, por ser \u00e9ste el responsable de discutir y votar tanto los actos legislativos reformatorios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como las leyes. Tambi\u00e9n, los Concejos municipales y distritales y las Asambleas departamentales, por ser \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, est\u00e1n obligados a desarrollar su mandato bajo condiciones que aseguren el pluralismo, la participaci\u00f3n, el principio de las mayor\u00edas y la publicidad de sus actos administrativos de car\u00e1cter general, tal y como ocurre con la actividad legislativa, con el objetivo de asegurar que en el proceso decisorio al aprobar los proyectos de acuerdos y ordenanzas, respectivamente: i) se escuche la diversidad de opiniones (pluralismo); ii) se permita la participaci\u00f3n de las personas que tengan inter\u00e9s en el tema, o que se puedan ver afectados por las decisiones que se vayan a adoptar (participaci\u00f3n); y, iii) que las decisiones se aprueben por la mayor\u00eda con el respeto de las minor\u00edas de manera que se consulte el inter\u00e9s general; y, iv) se respete el principio de publicidad<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li><em>El deber de deliberaci\u00f3n y publicidad y el car\u00e1cter sustancial del debido proceso en el tr\u00e1mite legislativo<\/em>. Esta Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que las normas constitucionales que prev\u00e9n principios y reglas b\u00e1sicas de procedimiento para la labor de producci\u00f3n normativa revelan que tales formalidades se justifican por su v\u00ednculo con el principio democr\u00e1tico, la realizaci\u00f3n del principio de soberan\u00eda popular y el gobierno de las mayor\u00edas. Esto dentro de un modelo plural, amplio, transparente y participativo, que se base en el pleno conocimiento de lo que es objeto de decisi\u00f3n y garantice los derechos de la oposici\u00f3n y de las minor\u00edas<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>La satisfacci\u00f3n efectiva de los mandatos de participaci\u00f3n, pluralismo, racionalidad y construcci\u00f3n colectiva en el desarrollo del tr\u00e1mite de producci\u00f3n normativa, que tienen consagraci\u00f3n expresa en la Constituci\u00f3n, ponen de presente que toda ley debe responder tanto al acatamiento del mencionado conjunto de principios como a la comprobaci\u00f3n de un conjunto de actos que llevaron a su aprobaci\u00f3n. As\u00ed, la jurisprudencia ha defendido que el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de la voluntad legislativa debe provenir de un proceso deliberativo y p\u00fablico en el que se exige: (i) el\u00a0<b><strong>cumplimiento de un deber de construcci\u00f3n colectiva de las propuestas normativas<\/strong><\/b>\u00a0que hace necesaria la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos por las comisiones permanentes y por las plenarias de ambas c\u00e1maras, sin excluir dicho deber frente a la instancia de conciliaci\u00f3n cuando se requiera; (ii) la\u00a0<b><strong>obligaci\u00f3n de garantizar de manera amplia la racionalidad del debate<\/strong><\/b>\u00a0a trav\u00e9s de reglas que establecen exigencias previas de publicidad o de conocimiento de los textos y soportes documentales que ser\u00e1n objeto de consideraci\u00f3n -como los informes de ponencia- que permiten tener una gu\u00eda para el desarrollo de la discusi\u00f3n, ejes tem\u00e1ticos definidos -como sucede con la unidad de materia-, y el establecimiento de plazos en los que se habilita el examen de una iniciativa por las comisiones y las plenarias; (iii) la\u00a0<b><strong>regla de la mayor\u00eda y el respeto al pluralismo y al mayor consenso (o participaci\u00f3n)<\/strong><\/b>\u00a0que demanda la aprobaci\u00f3n de ciertas normas que apuntan a la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum y de las mayor\u00edas, y aseguren que las minor\u00edas y los partidos de oposici\u00f3n tengan espacios efectivos, por ejemplo, con el rol de ponentes, conciliadores o como miembros de las mesas directivas<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li>Por otra parte, este tribunal ha afirmado que los principios del pluralismo, la participaci\u00f3n, las mayor\u00edas y la publicidad se convierten asimismo en los soportes sustanciales del\u00a0<em>procedimiento legislativo<\/em>, conforme el orden procesal previsto en la Constituci\u00f3n y desarrollado en normas de car\u00e1cter org\u00e1nico, a trav\u00e9s del cual se racionaliza el proceso de construcci\u00f3n pol\u00edtica por parte del Congreso. Luego, el procedimiento legislativo como garante del principio democr\u00e1tico, supone la existencia de una regulaci\u00f3n de orden procesal de car\u00e1cter sustancial, \u201cpues no se trata de una simple o mera ritualidad, al constituir la forma en que, por excelencia, se expresa el principio democr\u00e1tico\u201d<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57]. Al respecto, la Sentencia SU-150 de 2021 sostuvo lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, el procedimiento legislativo adquiere un est\u00e1ndar pleno de objetividad y de rigurosidad, por virtud del cual el Congreso, sus c\u00e1maras, sus integrantes y los dem\u00e1s sujetos que tengan derecho a intervenir en los debates y\/o a participar en sus audiencias o sesiones,\u00a0<em>se encuentran sometidos al deber de salvaguardar un\u00a0<b><strong>proceso debido<\/strong><\/b><\/em>, pues de \u00e9l depende la preservaci\u00f3n del principio mayoritario, la salvaguarda de los derechos de las minor\u00edas, la protecci\u00f3n del principio de publicidad y el amparo del pluralismo, la participaci\u00f3n y la diversidad, como previamente fue expuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, y como contrapartida de este deber, es claro que emana, al menos, en favor de los titulares de la funci\u00f3n representativa: un\u00a0<b><strong><em>derecho al debido proceso en el tr\u00e1mite legislativo<\/em><\/strong><\/b>, esto es, a la potestad de reivindicar que se cumpla con la regulaci\u00f3n jur\u00eddica que limita de manera previa la forma como debe actuar el Congreso, que excluya la arbitrariedad en sus \u00f3rganos directivos y que proteja las facultades y atributos de los congresistas en el desarrollo de dicho procedimiento.\u00a0<em>No puede existir en el r\u00e9gimen constitucional un\u00a0<b><strong>proceso reglado<\/strong><\/b>\u00a0que no les otorgue a sus part\u00edcipes el derecho a solicitar su correcci\u00f3n formal y que conduzca a la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para enmendar cualquier vicio<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, su exigibilidad no solo se justifica por el car\u00e1cter universal y expansivo que tiene la garant\u00eda del debido proceso, por virtud de la cual preside toda clase de actuaciones en las que se fijan reglas procedimentales que, sobre la base de un principio discursivo, conduzcan a la toma de una decisi\u00f3n; sino tambi\u00e9n por el mandato general que subyace en el art\u00edculo 29 de la Carta, el cual demanda que en todas las actuaciones p\u00fablicas deben seguirse las formas establecidas en las fuentes del derecho, o, tal y como se se\u00f1ala en dicho Texto Constitucional, la\u00a0<em>\u201cobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u201d<\/em>. Bajo este contexto, se preserva la supremac\u00eda constitucional, el\u00a0principio de legalidad y la seguridad jur\u00eddica, y de forma indirecta, se protegen otros derechos fundamentales claves en democracia, como la libertad, la igualdad, los derechos pol\u00edticos, la participaci\u00f3n y la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc206536420\"><\/a><a name=\"_Toc203491339\"><\/a><b><strong>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Soluci\u00f3n del caso concreto<\/strong><\/b><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>En el presente asunto, la\u00a0Sala Cuarta de Revisi\u00f3n\u00a0considera que el Concejo Distrital de Medell\u00edn no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso del concejal\u00a0Farley Jhair Mac\u00edas Betancur, dentro del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del\u00a0Proyecto de Acuerdo 045 de 2025\u00a0<em>por medio del cual se adiciona el presupuesto general del Distrito Especial de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones<\/em>. La Sala llega a esta conclusi\u00f3n siguiendo el marco regulatorio relacionado con el funcionamiento de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, en especial para el caso de los concejos municipales (<em>supra<\/em>\u00a060), al comprobar que la actuaci\u00f3n en este asunto se orient\u00f3 a garantizar el respeto del pluralismo, la exigencia de publicidad previa de los actos, el mayor consenso o regla de las mayor\u00edas y el deber de deliberaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de las propias reglas procedimentales internas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><b><strong>El Concejo Distrital de Medell\u00edn garantiz\u00f3 el debido proceso del ciudadano concejal accionante<\/strong><\/b><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li><em>El reglamento interno limita de manera previa la forma como deben actuar el Concejo Distrital de Medell\u00edn y sus miembros en el desarrollo del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de proyectos de acuerdo.\u00a0<\/em>De conformidad con el t\u00edtulo V del Acuerdo Distrital No. 018 de 2024 \u201cPor medio del cual se expide el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Medell\u00edn y se derogan los Acuerdos 089 de 2018 y 013 de 2020\u201d, solo el alcalde cuenta con iniciativa para aquellos proyectos de acuerdo que versen, entre otras materias con \u201cPlanes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y de obras p\u00fablicas, presupuesto anual de rentas y gastos, plan de ordenamiento territorial, estatuto org\u00e1nico del presupuesto y las modificaciones de los anteriores\u201d (art. 120 num. 1).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>Los proyectos de acuerdo se presentan personalmente ante el secretario general o haciendo uso de herramientas tecnol\u00f3gicas propias del Concejo Distrital de Medell\u00edn, cumpli\u00e9ndose con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y en el reglamento interno. El secretario general, seg\u00fan la materia de que trate el proyecto, lo repartir\u00e1 a la respectiva comisi\u00f3n permanente, para primer debate (arts. 123 y 125).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>Una vez presentado y distribuido el proyecto a la comisi\u00f3n competente, \u201cpara el estudio de proyectos del presupuesto del Distrito, el plan de desarrollo y sus respectivas modificaciones, el presidente del concejo nombrar\u00e1 como ponentes, como m\u00ednimo, un concejal por cada una de las bancadas\u201d (art. 126). La posibilidad de renunciar a la calidad de ponente de un acuerdo se establece en el reglamento en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Art\u00edculo 126. Designaci\u00f3n de ponentes. (\u2026) \/\/\u00a0<\/strong><\/b>Se puede renunciar a la calidad de ponente y a la coordinaci\u00f3n de la ponencia antes de la suscripci\u00f3n del informe de ponencia, mediante comunicaci\u00f3n escrita debidamente motivada y dirigida al Presidente de la Corporaci\u00f3n. Expirado el t\u00e9rmino para renunciar, los concejales atender\u00e1n las disposiciones a que hace referencia el art\u00edculo 130 del presente Reglamento (Informe de Minor\u00eda)<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>El reglamento tambi\u00e9n prev\u00e9 que antes de la elaboraci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate se convoque a una reuni\u00f3n de estudio de la iniciativa. La presentaci\u00f3n del informe ante la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n permanente de origen, donde \u201cse registrar\u00e1 la fecha y hora de recibo\u201d, deber\u00e1 contar con \u201cla firma de la mayor\u00eda de los ponentes\u201d (art. 129). Con respecto al informe de ponencia de minor\u00eda dispone:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Art\u00edculo 130. Informe de minor\u00eda<\/strong><\/b>. Si no hubiese acuerdo entre los ponentes en la presentaci\u00f3n de la ponencia para primer debate, se podr\u00e1 presentar informe de minor\u00eda. El informe de minor\u00eda para primer debate ser\u00e1 presentado por escrito, con la firma del ponente(s), ante la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n permanente de origen, donde se registrar\u00e1 la fecha y hora de recibo y en ese orden se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n en el primer debate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>Las reglas alusivas a la citaci\u00f3n previa al primer debate, al reparto y a la publicidad de informes de ponencia que ser\u00e1n objeto de primer debate se estipulan as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Art\u00edculo 131. Citaci\u00f3n para el primer debate.<\/strong><\/b>\u00a0La citaci\u00f3n la realiza el presidente de la comisi\u00f3n, por escrito y con m\u00ednimo un d\u00eda de antelaci\u00f3n. En los casos de ausencia del presidente de la comisi\u00f3n, citar\u00e1 el vicepresidente de la misma, en los mismos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>El primer debate se adelantar\u00e1 transcurridos no menos de (2) d\u00edas despu\u00e9s de repartido el informe de ponencia.<\/p>\n<p><b><strong>Par\u00e1grafo 1.<\/strong><\/b>\u00a0El coordinador de ponentes informar\u00e1 a la secretar\u00eda de cada comisi\u00f3n permanente acerca de las dependencias comprometidas en cada proyecto de acuerdo a estudio y de las comunidades interesadas, con el fin de invitarlas al debate.<\/p>\n<p><b><strong>Par\u00e1grafo 2.<\/strong><\/b>\u00a0La secretar\u00eda de cada comisi\u00f3n permanente entregar\u00e1 o enviar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios que disponga el concejo copias f\u00edsicas o digitales de los informes de ponencia con el proyecto de acuerdo respectivo, a los concejales y a las entidades de la Administraci\u00f3n relacionadas con el tema del proyecto. A los representantes de las Juntas Administradoras Locales y para la comunidad en general dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n por medio del sitio web del concejo de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li><em>Lo que sucedi\u00f3 en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Proyecto de Acuerdo 045 de 2025<a name=\"_ftnref59\"><\/a><b><strong>[59]<\/strong><\/b><\/em>. El 25 de abril de 2025, el alcalde de Medell\u00edn radic\u00f3 el Proyecto de Acuerdo 045 de 2025, en ejercicio de su iniciativa respecto de proyectos en materia presupuestal. Ese mismo d\u00eda fue repartido aquel a la comisi\u00f3n segunda de presupuesto, instancia en la cual el accionante fue designado como uno de los ponentes. El 28 de abril de 2025, el actor particip\u00f3 en la reuni\u00f3n de estudio de la iniciativa gubernamental y suscribi\u00f3 la ponencia mayoritaria de respaldo al proyecto<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60].\u00a0Al respecto, en el informe de ponencia positiva de mayor\u00edas para primer debate se lee lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concejal Farley Jair (sic) Mac\u00edas Betancur, manifest\u00f3 su solidaridad con la administraci\u00f3n reconociendo el esfuerzo en la distribuci\u00f3n de los recursos del super\u00e1vit, priorizando necesidades y vulnerabilidad de las comunidades, por tanto sugiri\u00f3, al encargado de la secretaria de hacienda, evaluar con m\u00e1s detalle los resultados de la extensi\u00f3n tributaria aprobada el a\u00f1o pasado y reiter\u00f3 la importancia de destinar los recursos en obras sociales e infraestructura como respuesta a la confianza ciudadana en el pago de los impuestos ya que la ciudadan\u00eda ha confiado en la administraci\u00f3n lo cual se evidencia en el aumento de la tasa de recaudo<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>El 2 de mayo de 2025, el informe de ponencia de mayor\u00edas fue presentado ante la secretar\u00eda de las comisiones permanentes, en donde se registr\u00f3 la fecha y hora de recibo de aquel, registr\u00e1ndose la firma de la mayor\u00eda de los ponentes, incluida la del concejal accionante<a name=\"_ftnref62\"><\/a>[62]. Ese d\u00eda la ponencia fue repartida a los integrantes de las comisiones primera y segunda permanentes. El 5 de mayo, en horas de la ma\u00f1ana, se dio inicio al primer debate de la iniciativa. En esa sesi\u00f3n de las comisiones conjuntas permanentes, el concejal Mac\u00edas Betancur manifest\u00f3 p\u00fablicamente su disenso con la iniciativa gubernamental, lo que reproch\u00f3 el presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente debido a \u201csu falta de coherencia\u201d por haber firmado el informe positivo de ponencia de mayor\u00edas<a name=\"_ftnref63\"><\/a>[63]. Transcurridas tres horas, el presidente de la comisi\u00f3n levant\u00f3 la sesi\u00f3n y convoc\u00f3 para el d\u00eda siguiente, a partir de las 8:00 a.m., a efectos de continuar con el primer debate. Ese mismo d\u00eda, 5 de mayo en horas de la tarde, en sesi\u00f3n plenaria, se socializ\u00f3 la iniciativa con la participaci\u00f3n de representantes de la ciudadan\u00eda y del gobierno distrital<a name=\"_ftnref64\"><\/a>[64].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>El 6 de mayo de 2025, antes de las 8:00 a.m., el concejal accionante present\u00f3 ante la secretar\u00eda de las comisiones conjuntas permanentes un escrito que denomin\u00f3 como informe de ponencia negativa de minor\u00eda, el cual fue repartido a los integrantes de las comisiones primera y segunda del concejo<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65]. Adem\u00e1s, radic\u00f3 un memorando en el que solicit\u00f3 el retiro de su firma de la ponencia de mayor\u00edas y darle tr\u00e1mite al informe negativo de minor\u00eda<a name=\"_ftnref66\"><\/a><sup>[66]<\/sup>. La sesi\u00f3n programada para continuar con el primer debate inici\u00f3 a las 2:24 pm. El concejal Mac\u00edas Betancur advirti\u00f3 que se separar\u00eda de la ponencia mayoritaria e insisti\u00f3 en que se le diera tr\u00e1mite a la ponencia negativa de minor\u00eda, invocando lo establecido en el reglamento interno del concejo<a name=\"_ftnref67\"><\/a>[67]. Sin embargo, el presidente de la comisi\u00f3n se neg\u00f3 a someter a consideraci\u00f3n el informe de minor\u00eda por lo que orden\u00f3 seguir adelante con el tr\u00e1mite del proyecto. Argument\u00f3 que el reglamento interno imped\u00eda tramitar un informe de minor\u00eda presentado sin la antelaci\u00f3n y publicidad previa exigidas<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68]. El concejal solicitante particip\u00f3 en la discusi\u00f3n de la iniciativa y, antes de que terminara la sesi\u00f3n, registr\u00f3 su voto negativo frente al proyecto conforme la ponencia de mayor\u00edas<a name=\"_ftnref69\"><\/a>[69].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>El actor no suscribi\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate<a name=\"_ftnref70\"><\/a>[70].\u00a0El 10 de mayo de 2025, en el tr\u00e1mite de segundo debate ante la plenaria, el concejal Mac\u00edas Betancur vot\u00f3 de forma negativa la modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda y el informe de ponencia de mayor\u00edas y no particip\u00f3 en las dem\u00e1s votaciones del proyecto<a name=\"_ftnref71\"><\/a>[71]. El proyecto se aprob\u00f3 como el Acuerdo 033 de 2025\u00a0\u201cPor medio del cual se adiciona el presupuesto general del Distrito Especial de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones\u201d. El\u00a015 de mayo de 2025, el\u00a0alcalde de la ciudad sancion\u00f3 el acuerdo<a name=\"_ftnref72\"><\/a>[72].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"18\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Gr\u00e1fica 1.\u00a0<em>Tr\u00e1mite del proyecto de acuerdo<\/em><\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li><em>La mesa directiva del Concejo Distrital de Medell\u00edn garantiz\u00f3 el debido proceso en el tr\u00e1mite normativo<\/em>. En criterio de esta Sala de Revisi\u00f3n, la decisi\u00f3n de la mesa directiva de la comisi\u00f3n conjunta permanente de no someter a consideraci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y debate el informe de ponencia negativa de minor\u00eda que radic\u00f3 el accionante no fue arbitraria, puesto que se ajust\u00f3 a las reglas procedimentales fijadas en el reglamento interno de la corporaci\u00f3n, fuente normativa que deben acatar el Concejo Distrital de Medell\u00edn, sus comisiones, sus integrantes y los dem\u00e1s sujetos que tengan derecho a intervenir en los debates y\/o a participar en sus sesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li><em>La falta de oportunidad en la presentaci\u00f3n del informe de minor\u00eda impidi\u00f3 materializar la publicidad previa y una deliberaci\u00f3n informada de quienes intervienen en el tr\u00e1mite normativo.<\/em>\u00a0Una lectura sistem\u00e1tica de las reglas previstas en los art\u00edculos 130 y 131 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Medell\u00edn, previamente transcritos, evidencia la condici\u00f3n habilitante y la exigencia de oportunidad en la presentaci\u00f3n del informe de minor\u00eda. El art\u00edculo 130 condiciona la presentaci\u00f3n del informe de minor\u00eda a la inexistencia de acuerdo entre ponentes respecto de la ponencia para primer debate. Por su parte, el art\u00edculo 131 fija las reglas de citaci\u00f3n al primer debate, y de reparto y publicidad del informe de ponencia, de conformidad con las cuales el primer debate debe adelantarse no menos de dos d\u00edas despu\u00e9s de repartido el informe de ponencia, reglas que resultan aplicables a cualquier documento que pretenda ser considerado y debatido, incluido el informe de minor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>En el presente asunto, las anteriores exigencias fueron incumplidas. El concejal accionante suscribi\u00f3 la ponencia mayoritaria, lo que permite sostener que no se configur\u00f3 el supuesto habilitante de falta de acuerdo entre los ponentes en la presentaci\u00f3n de la ponencia para primer debate, previsto en el art\u00edculo 130 del reglamento. Adem\u00e1s, el informe de minor\u00eda que radic\u00f3 el 6 de mayo de 2025, mismo d\u00eda de la reanudaci\u00f3n del primer debate, no cont\u00f3 con la antelaci\u00f3n suficiente para su registro, reparto y puesta en conocimiento de los concejales, de las dependencias administrativas concernidas y de la ciudadan\u00eda. De hecho, la imposibilidad jur\u00eddica de discutir y votar el informe de minor\u00eda fue advertida por varios concejales en la sesi\u00f3n de reanudaci\u00f3n del primer debate del Proyecto de Acuerdo 045 de 2025, debido a la evidencia f\u00e1ctica de que no hab\u00eda sido presentado dentro del t\u00e9rmino previsto en el reglamento<a name=\"_ftnref73\"><\/a>[73]. De ah\u00ed que la oportunidad no sea un requisito vac\u00edo o formal, sino la condici\u00f3n para materializar la publicidad previa y una deliberaci\u00f3n informada de quienes intervienen en el tr\u00e1mite normativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>Ante estas circunstancias, a diferencia de lo se\u00f1alado por el juez constitucional de segunda instancia, las reglas procedimentales no son simples formalismos sino exigencias sustanciales establecidas para salvaguardar los principios de publicidad, de transparencia y de seguridad jur\u00eddica y, de forma indirecta, sirven para asegurar la protecci\u00f3n del principio democr\u00e1tico bajo condiciones que permitan garantizar la participaci\u00f3n en el debate en condiciones de igualdad. Desde esa perspectiva, admitir un informe de minor\u00eda radicado extempor\u00e1neamente durante el primer debate podr\u00eda afectar la publicidad previa, el derecho de los dem\u00e1s concejales a conocer y estudiar el texto y la intervenci\u00f3n de terceros interesados. Por ello, la decisi\u00f3n de la mesa directiva de no someterlo a consideraci\u00f3n en el debate no se aprecia como una medida desproporcionada, sino como una consecuencia razonable dirigida a preservar una deliberaci\u00f3n con base en reglas claras y predecibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li><em>La afectaci\u00f3n alegada proviene de la conducta propia del accionante que deriv\u00f3 en el incumplimiento de cargas procesales m\u00ednimas previstas en el reglamento<\/em>. Esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado una l\u00ednea jurisprudencial sobre el principio \u201cnadie puede ser escuchado alegando su propia culpa\u201d (<em>nemo auditur propriam turpitudinem allegans<\/em>), seg\u00fan la cual el juez de tutela no debe amparar pretensiones cuya configuraci\u00f3n depende, principalmente, de la conducta procesal del actor. La Corte Constitucional ha aplicado este principio para descartar el amparo cuando la afectaci\u00f3n alegada proviene de actuaciones negligentes, dolosas o de mala fe del accionante, pues el ordenamiento no debe habilitar ventajas indebidas derivadas del propio error o culpa<a name=\"_ftnref74\"><\/a>[74].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>Con base en los hechos acreditados, resulta pertinente se\u00f1alar que el concejal Farley Jhair Mac\u00edas Betancur fue designado ponente, particip\u00f3 en la reuni\u00f3n de estudio y suscribi\u00f3 la ponencia mayoritaria de respaldo a la iniciativa gubernamental. Pese a ello, no ejerci\u00f3 oportunamente las alternativas reglamentarias disponibles (renunciar a su calidad de ponente antes de suscribir el informe de ponencia de mayor\u00edas, presentar oportunamente el informe de minor\u00eda en condiciones que permitieran su registro, reparto y publicidad previa) y, solo una vez iniciado el primer debate, pretendi\u00f3 introducir un informe negativo de minor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>En este orden de ideas, la controversia planteada no se deriva de una actuaci\u00f3n arbitraria de la mesa directiva del concejo distrital accionado, sino m\u00e1s bien de la falta de diligencia del actor respecto del cumplimiento de sus cargas m\u00ednimas como concejal, previstas en el reglamento. De modo que el amparo no debe operar para corregir los efectos de la conducta de este, ni para permitir que, mediante una lectura aislada del art\u00edculo 130 Reglamento Interno del Concejo Distrital de Medell\u00edn, el accionante obtenga ventajas procesales que desnaturalicen las exigencias de publicidad y deliberaci\u00f3n informada para el primer debate de proyectos de acuerdo, previstas en la normativa que rige el funcionamiento de la mencionada corporaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>Bajo esta \u00f3ptica, conviene resaltar que la mesa directiva fundament\u00f3 su decisi\u00f3n de impedir someter a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y debate la ponencia negativa de minor\u00eda en la aplicaci\u00f3n de una interpretaci\u00f3n consistente con el texto del reglamento interno y con sus finalidades constitucionales -en particular, las referidas a publicidad y deliberaci\u00f3n-, lo cual descarta la configuraci\u00f3n de la presunta violaci\u00f3n del debido proceso en el tr\u00e1mite correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>Por \u00faltimo, y no por ser menos relevante, se debe recordar que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a dirimir diferencias interpretativas sobre el reglamento interno de una corporaci\u00f3n p\u00fablica de elecci\u00f3n popular, ni a sustituir a la autoridad corporativa en la conducci\u00f3n del debate. Su pertinencia estar\u00eda sustentada en corregir decisiones internas manifiestamente irrazonables o arbitrarias que desconozcan garant\u00edas m\u00ednimas del tr\u00e1mite administrativo, pues no se pueden desconocer los mecanismos ordinarios estructurados para solucionar controversias en el tr\u00e1mite deliberativo de las corporaciones p\u00fablicas, ni conducir la resoluci\u00f3n de estas diferencias hacia la judicializaci\u00f3n de la actividad pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>El Concejo Distrital de Medell\u00edn garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n pol\u00edtica del ciudadano concejal accionante<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li><em>La mesa directiva del Concejo Distrital de Medell\u00edn garantiz\u00f3 la\u00a0<\/em><em>participaci\u00f3n pol\u00edtica del concejal accionante en el tr\u00e1mite del proyecto de acuerdo<\/em>.\u00a0En criterio de esta Sala de Revisi\u00f3n, el derecho fundamental a la participaci\u00f3n pol\u00edtica en el marco de los procedimientos deliberativos de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, como lo es la entidad accionada, no garantiza el \u00e9xito de una determinada posici\u00f3n pol\u00edtica ni el tr\u00e1mite formal de toda postura disidente con independencia del cumplimiento de las reglas procedimentales previamente establecidas. Su \u00e1mbito de protecci\u00f3n se circunscribe a asegurar condiciones m\u00ednimas, reales y efectivas para intervenir, deliberar, proponer modificaciones, controvertir y votar, pero no comprende un derecho subjetivo a imponer el curso procedimental de la discusi\u00f3n una vez iniciado el debate, ni a desconocer las exigencias procedimentales preexistentes que hacen aplicable el principio democr\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>De manera que para esta Sala, el Concejo Distrital de Medell\u00edn garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n pol\u00edtica del concejal accionante en el tr\u00e1mite del\u00a0Proyecto de Acuerdo 045 de 2025\u00a0a trav\u00e9s de: (i) su intervenci\u00f3n como ponente en el n\u00famero de oportunidades y tiempos definidos en el reglamento interno; (ii) la expresi\u00f3n de las razones pol\u00edticas por las cuales se separaba de la ponencia mayoritaria inicialmente suscrita y defend\u00eda una postura minoritaria en contra de la propuesta gubernamental que se debat\u00eda; (iii) el tr\u00e1mite de sus propuestas de enmienda modificatorias y de las de otros concejales que acompa\u00f1\u00f3; y (iv) el ejercicio de su derecho al voto en contra de la iniciativa de la alcald\u00eda y, con esto, su manifestaci\u00f3n de no respaldo a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li><em>El concejo tramit\u00f3 las enmiendas que radic\u00f3 el concejal<\/em>. El concejal\u00a0radic\u00f3 una enmienda para suprimir el art\u00edculo 3 del proyecto de acuerdo, con el prop\u00f3sito de justificar la eliminaci\u00f3n de la facultad prevista para el alcalde distrital de efectuar, por decreto, traslados presupuestales de hasta un 30% del presupuesto definitivo de 2025<a name=\"_ftnref75\"><\/a>[75]. Esta enmienda fue considerada en la sesi\u00f3n de primer debate del 5 de mayo de 2025, accedi\u00e9ndose a suprimir la disposici\u00f3n por duplicidad, pues era innecesario otorgar dichas facultades en la medida en que el alcalde contaba con las mismas desde el a\u00f1o anterior<a name=\"_ftnref76\"><\/a>[76].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>Adem\u00e1s, suscribi\u00f3 junto con otros concejales una enmienda modificativa del art\u00edculo 2 del proyecto de acuerdo, radicada para discusi\u00f3n en segundo debate<a name=\"_ftnref77\"><\/a>[77]. Esta enmienda fue avalada por el gobierno distrital y condujo a una variaci\u00f3n sustantiva de la propuesta inicialmente radicada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li><em>El concejo garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n pol\u00edtica del concejal en su calidad de ponente en el desarrollo del primer debate.\u00a0<\/em>El art\u00edculo 61 del reglamento interno del concejo dispone que en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de acuerdo el presidente -en plenaria o en comisi\u00f3n- conceder\u00e1 el uso de la palabra a los ponentes \u201chasta por diez (10) minutos\u201d y podr\u00e1 ampliar este tiempo al valorar la importancia del proyecto. Adem\u00e1s, en el tr\u00e1mite de los proyectos de acuerdo, los ponentes \u201cpodr\u00e1n intervenir cuantas veces sea necesario\u201d (par\u00e1grafo 3). Esta garant\u00eda fue materializada en el caso concreto de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li><em>Sesi\u00f3n del 5 de mayo de 2025<\/em>. De acuerdo con el audio de la sesi\u00f3n de primer debate del 5 de mayo de 2025, el concejal accionante intervino, en su calidad de ponente, en dos oportunidades, cada una por diez minutos<a name=\"_ftnref78\"><\/a>[78]. Ese mismo d\u00eda, en la sesi\u00f3n de socializaci\u00f3n del proyecto de acuerdo, el actor tuvo el uso de la palabra para ejercer su r\u00e9plica frente a posturas de otros concejales<a name=\"_ftnref79\"><\/a>[79].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li><em>Sesi\u00f3n del 6 de mayo de 2025<\/em>. Seg\u00fan el audio de la sesi\u00f3n de primer debate del 6 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref80\"><\/a>[80], el demandante: (i) insisti\u00f3 en la lectura y consideraci\u00f3n de su ponencia minoritaria dentro de la discusi\u00f3n teniendo el uso de la palabra, al menos, en cinco ocasiones<a name=\"_ftnref81\"><\/a>[81]; (ii) ley\u00f3 un memorando relativo a la solicitud de retiro de firma del informe de ponencia mayoritaria y presentaci\u00f3n de una ponencia minoritaria<a name=\"_ftnref82\"><\/a>[82]; y (iii) ejerci\u00f3 su derecho de r\u00e9plica en defensa de su posici\u00f3n<a name=\"_ftnref83\"><\/a>[83].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li><em>El concejo garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n pol\u00edtica del concejal en la defensa de su postura minoritaria y disidente\u00a0<\/em><em>durante el tr\u00e1mite del proyecto de acuerdo<\/em><em>.\u00a0<\/em>El 6 de mayo de 2025, el actor pudo radicar un informe de ponencia negativa de minor\u00eda en primer debate. Y pese a que este no pod\u00eda ser considerado ni debatido de acuerdo con el reglamento interno de la corporaci\u00f3n, fue incorporado para que reposara en el expediente del tr\u00e1mite del Proyecto de Acuerdo 045 de 2025<a name=\"_ftnref84\"><\/a>[84]. Asimismo, el concejal se abstuvo de suscribir la ponencia mayoritaria para el segundo debate y cont\u00f3 con la posibilidad de ejercer su derecho al voto durante todo el tr\u00e1mite de la iniciativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li><em>Sesi\u00f3n del 5 de mayo de 2025<\/em>. Conforme con el audio de la sesi\u00f3n de primer debate del 5 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref85\"><\/a>[85], el concejal accionante vot\u00f3 de forma negativa la no lectura del informe de ponencia y del articulado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li><em>Sesi\u00f3n del 6 de mayo de 2025<\/em>. En el audio de la sesi\u00f3n de primer debate del 6 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref86\"><\/a>[86]\u00a0se evidencia que el demandante: (i) no vot\u00f3 la enmienda eliminatoria del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de acuerdo radicada por la administraci\u00f3n distrital<a name=\"_ftnref87\"><\/a>[87]; (ii) vot\u00f3 de forma positiva la no lectura de la enmienda modificatoria al proyecto de acuerdo radicada por la administraci\u00f3n distrital<a name=\"_ftnref88\"><\/a>[88]; y (iii) vot\u00f3 de forma negativa la enmienda modificatoria al proyecto de acuerdo radicada por la administraci\u00f3n distrital<a name=\"_ftnref89\"><\/a>[89]\u00a0y la aprobaci\u00f3n del articulado, el t\u00edtulo y el pre\u00e1mbulo del proyecto, y el paso del tr\u00e1mite a segundo debate<a name=\"_ftnref90\"><\/a>[90].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li><em>Sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2025<\/em>. El actor no suscribi\u00f3 el informe de ponencia de segundo debate. Seg\u00fan el audio de la sesi\u00f3n plenaria de segundo debate del 10 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref91\"><\/a>[91], el actor vot\u00f3 de forma negativa la modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda<a name=\"_ftnref92\"><\/a>[92]\u00a0y el informe de ponencia de mayor\u00edas<a name=\"_ftnref93\"><\/a>[93]. Y no particip\u00f3 en la votaci\u00f3n de la enmienda modificatoria al proyecto de acuerdo radicada por la administraci\u00f3n distrital, ni en la aprobaci\u00f3n del articulado, el t\u00edtulo y el pre\u00e1mbulo del proyecto y el paso del tr\u00e1mite a sanci\u00f3n del alcalde<a name=\"_ftnref94\"><\/a>[94].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>En suma, el Concejo Distrital de Medell\u00edn no vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica del ciudadano concejal accionante en el tr\u00e1mite del referido proyecto de acuerdo, toda vez que la imposibilidad reglamentaria de darle tr\u00e1mite al informe de ponencia negativa de minor\u00eda en el primer debate: (i) no equivale, por s\u00ed sola, a una vulneraci\u00f3n del debido proceso, en la medida en que se trat\u00f3 de aplicar una regla previa, razonable, ejecutada de forma general, y que no vac\u00eda el n\u00facleo del derecho; (ii) no implic\u00f3 un bloqueo a la participaci\u00f3n pol\u00edtica del accionante, por cuanto se le garantizaron las facultades de deliberar, controvertir, proponer modificaciones, hacer constar el disenso y ejercer el voto, en el marco de reglas procedimentales preexistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li>Por las razones expuestas,\u00a0la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 \u00a0la sentencia proferida en segunda instancia para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela formulada en relaci\u00f3n con el derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica, previsto en el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, y negar la tutela instaurada en relaci\u00f3n con los derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso, consagrados en los art\u00edculos 40 y 29 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>III.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DECISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>REVOCAR<\/strong><\/b>\u00a0la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado 028 Penal del Circuito de Medell\u00edn que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia dictada por el Juzgado\u00a0003\u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Medell\u00edn\u00a0y concedi\u00f3 el amparo invocado. En su lugar,\u00a0<b><strong>DECLARAR LA IMPROCEDENCIA<\/strong><\/b>\u00a0de la acci\u00f3n de tutela formulada por Farley Jhair Mac\u00edas Betancur contra el Concejo Distrital de Medell\u00edn en relaci\u00f3n con el derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica, previsto en el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, y<b><strong>\u00a0NEGAR<\/strong><\/b>\u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por Farley Jhair Mac\u00edas Betancur contra el Concejo Distrital de Medell\u00edn en relaci\u00f3n con los derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso, consagrados en los art\u00edculos 40 y 29 de la Constituci\u00f3n, por las razones expuestas en esta providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional,\u00a0<b><strong>L\u00cdBRENSE<\/strong><\/b>\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Magistrado<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Magistrada<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Magistrado<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Secretaria General<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0El Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2025 defini\u00f3 la nueva composici\u00f3n de las Salas de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, a partir del 11 de enero de 2026. Espec\u00edficamente, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, que corresponde a la anterior Sala Segunda, qued\u00f3 conformada de la siguiente manera: magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez (quien la preside), magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 01102 de 2025 \u201cPor medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro \u00danico de Partidos, Movimientos Pol\u00edticos y Agrupaciones Pol\u00edticas la DECLARACI\u00d3N POL\u00cdTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICI\u00d3N emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al gobierno Municipal de Medell\u00edn-Antioquia\u201d, expedida por el Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0Resoluci\u00f3n 20257000314 del 25 de abril de 2025 disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/proyectos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/proyectos.xhtml<\/a>. Tambi\u00e9n fueron designados como ponentes de dicho proyecto los concejales Santiago Perdomo Montoya (coordinador), Carlos Alberto Guti\u00e9rrez Bustamante, Brisvani Alexis Arenas Suaza, Miguel \u00c1ngel Iguar\u00e1n Osorio, Janeth Hurtado Betancur, Alejandro Arias Garc\u00eda, Jos\u00e9 Luis Mar\u00edn Mora y Leticia Orrego P\u00e9rez.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 100 del Acuerdo Distrital No. 018 de 2024 \u201cPor medio del cual se expide el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Medell\u00edn y se derogan los Acuerdos 089 de 2018 y 013 de 2020\u201d, el Concejo de Medell\u00edn cuenta con tres comisiones permanentes: &#8220;l. Comisi\u00f3n Primera o de Planes y de Bienes. \/\/ 2. Comisi\u00f3n Segunda o de Presupuesto y de Asuntos Fiscales. \/\/ 3. Comisi\u00f3n Tercera o Administrativa y de Asuntos Sociales\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c02TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 2.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c02TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 3.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c02TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 4.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c02TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 3.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03AutoAvoca.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c11FalloTutela.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c05ImpugnacionAuto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c05ImpugnacionAuto.pdf\u201d, pp. 25 y 26.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c05ImpugnacionAuto.pdf\u201d, p. 26.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c02FalloTutelaSegundaInstancia.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cCumplimiento Fallo 1.pdf\u201d.\u00a0De acuerdo con el acta No. 15 de la sesi\u00f3n extraordinaria, el accionante pudo someter a consideraci\u00f3n de la comisi\u00f3n su informe de ponencia de minor\u00eda. El registro audiovisual del desarrollo completo del debate puede ser consultado en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]\u00a0Cumplimiento fallo de tutela de segunda instancia Juzgado 28 penal del circuito de Medell\u00edn. 16\/7\/25\u201d, disponible en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0<\/a>, minutos 23:17 a 24:30.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0La sala estuvo conformada por el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. El criterio de selecci\u00f3n fue el objetivo de asunto novedoso.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0Sentencia T-092 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0La Sentencia T-092 de 2024 resalt\u00f3 que \u201c[e]n las sentencias T-412 de 2020 y T-099 de 2023, la Corte no analiz\u00f3 si la parte accionada hab\u00eda declarado su inconformismo en contra de las decisiones de instancia. En esas decisiones, la Corte se limit\u00f3 a declarar que se configuraba una situaci\u00f3n sobreviniente, porque un tercero -el juez de tutela- hab\u00eda logrado satisfacer las pretensiones de los accionantes. Posteriormente, la Sentencia T-239 de 2023 introdujo requisitos adicionales para que la Corte pueda declarar la carencia actual de objeto por las decisiones que toman los jueces de instancia. Esto, con el principal objetivo de amparar el derecho al debido proceso de la parte accionada, quien tiene el derecho a disentir de lo que los jueces de tutela deciden y, por ello, podr\u00e1 impugnar y solicitar la revisi\u00f3n de esas sentencias\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Sentencia SU-522 de 2019 citada en la Sentencia T-239 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0Si bien en el auto del 30 de septiembre de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de 2025 relacion\u00f3 como solicitante de la selecci\u00f3n del expediente T-11387858 al accionante Farley Jhair Mac\u00edas Betancur (Ver: SALA-9-2025-AUTO-SALA-DE-SELECCI\u00d3N-DEL-30-DE-SEPTIEMBRE-DE-2025-NOTIFICADO-EL-15-DE-OCTUBRE-DE-2025, p\u00e1gina 8, numeral 128, disponible en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/seleccion\/autos\/SALA-9-2025-AUTO-SALA-DE-SELECCI%C3%93N-DEL-30-DE-SEPTIEMBRE-DE-2025-NOTIFICADO-EL-15-DE-OCTUBRE-DE-2025\">https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/seleccion\/autos\/SALA-9-2025-AUTO-SALA-DE-SELECCI%C3%93N-DEL-30-DE-SEPTIEMBRE-DE-2025-NOTIFICADO-EL-15-DE-OCTUBRE-DE-2025<\/a>), lo cierto fue que la solicitud que estudi\u00f3 la sala de selecci\u00f3n fue remitida por el Concejo Distrital de Medell\u00edn (Ver: Expediente digital, archivo \u201c11387858_2025-08-21_FARLEY JHAIR MACI\u0301AS BETANCUR_11_REV\u201d).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]\u00a0El secretario general del Concejo Distrital de Medell\u00edn solicit\u00f3 la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n del expediente de tutela por tratar un problema jur\u00eddico de relevancia constitucional, derivado de la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n que realiz\u00f3 el juez de segunda instancia del art\u00edculo 130 del Reglamento Interno del Concejo. Esto al confundir dos momentos distintos dentro del tr\u00e1mite de los proyectos de acuerdo: la presentaci\u00f3n de informes de minor\u00eda y su consideraci\u00f3n en el primer debate, debiendo efectuarse la primera con antelaci\u00f3n suficiente a la convocatoria para el primer debate. Desde su punto de vista, la intervenci\u00f3n de esta Corte no solo permitir\u00eda corregir el fallo de segunda instancia, sino que tambi\u00e9n ofrecer\u00eda claridad con respecto al equilibrio entre los derechos de las minor\u00edas y el debido proceso deliberativo en los tr\u00e1mites normativos en el \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]\u00a0Debe recordarse que lo originalmente pretendido era evitar que se materializara la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n en plenaria del proyecto de acuerdo sin que se deliberara y discutiera, para su aprobaci\u00f3n o rechazo, el informe de minor\u00eda. Y con tal prop\u00f3sito el actor solicit\u00f3 decretar como medida provisional la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de discusi\u00f3n del proyecto de acuerdo, para que se aplazara la sesi\u00f3n plenaria citada para el d\u00eda 10 de mayo de 2025, en horas de la ma\u00f1ana, pero esta solicitud fue negada por el juez de primera instancia. Expediente digital, archivo \u201c02TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 3.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03ConstanciaExtemporaneoSustanciacion.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0El 11 de julio de 2025, el Concejo Distrital de Medell\u00edn solicit\u00f3 una aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n del fallo al juzgado de segunda instancia, pero dicha autoridad no accedi\u00f3 a la solicitud. Seg\u00fan la corporaci\u00f3n accionada, la autoridad judicial sostuvo, mediante respuesta informal por correo electr\u00f3nico del 15 de julio de 2025, que \u201cla petici\u00f3n no requer\u00eda precisi\u00f3n adicional seg\u00fan la normativa procesal vigente. No obstante, dej\u00f3 abierta la posibilidad de que el asunto fuera nuevamente considerado o abordado mediante los mecanismos jur\u00eddicos establecidos para la revisi\u00f3n o la modificaci\u00f3n de decisiones judiciales, a trav\u00e9s del tr\u00e1mite incidental pertinente o bien mediante la solicitud de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional\u201d. Transcripci\u00f3n del video de \u201cCumplimiento fallo de tutela de segunda instancia Juzgado 28 penal del circuito de Medell\u00edn. 16\/7\/25\u201d, disponible en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0<\/a>, minutos 19:38 a 20:23.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0Cumplimiento fallo de tutela de segunda instancia Juzgado 28 penal del circuito de Medell\u00edn. 16\/7\/25\u201d, disponible en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7BVC6QLNZ0<\/a>, minutos 20:24 a 23:16.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0Sentencia T-382 de 2006 citada en la Sentencia SU-150 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0Sentencia T-983A de 2004 citada en la Sentencia SU-150 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0Sentencia C-008 de 2003.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0Desde sus inicios, esta Corte precis\u00f3 que \u201csi bien los concejos municipales est\u00e1n conformados por personas de la localidad, elegidas directamente por sus conciudadanos, constituy\u00e9ndose por ello en sus voceros y agentes, y representando sus intereses y voluntad, ello no puede servir para pretender erigirlos como un &#8220;\u00f3rgano legislativo de car\u00e1cter local&#8221;\u201d. Sentencia C-538 de 1995 citada en la Sentencia C-405 de 1998.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0Si bien los concejos municipales ejercen una facultad reglamentaria y dictan normas generales v\u00e1lidas en el respectivo municipio, en sentido estricto carecen \u201cde potestad legislativa porque ella est\u00e1 concentrada en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. Sentencia T-425 de 1992 citada en la Sentencia C-405 de 1998.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0Las funciones asignadas (i) al Congreso de la Rep\u00fablica y a cada una de sus c\u00e1maras est\u00e1n previstas en los art\u00edculos 135-137, 150, 173-174 y 178 de la Constituci\u00f3n, (ii) las asambleas departamentales en el art\u00edculo 300 superior y (iii) a los concejos municipales en el art\u00edculo 311 ibidem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0Sentencia T-230 de 2025 con base en la Sentencia C-405 de 1998.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0Sentencia C-018 de 2018. Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03\/17 Senado\u2013006\/17 C\u00e1mara, \u201cPor medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposici\u00f3n Pol\u00edtica y algunos derechos a las organizaciones pol\u00edticas independientes\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0FJ 292.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0De conformidad con los art\u00edculos 2\u00ba y 7\u00ba de la Ley 1909 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 1 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1alan que toda persona tiene derecho a acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 01102 de 2025 \u201cPor medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro \u00danico de Partidos, Movimientos Pol\u00edticos y Agrupaciones Pol\u00edticas la DECLARACI\u00d3N POL\u00cdTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICI\u00d3N emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al gobierno Municipal de Medell\u00edn-Antioquia\u201d, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Vale decir que el Partido Liberal Colombiano cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 4 de 1986:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cne.gov.co\/index.php\/partidos-movimientos-politicos-y-grupos-significativos\/778\">https:\/\/www.cne.gov.co\/index.php\/partidos-movimientos-politicos-y-grupos-significativos\/778<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cne.gov.co\/prensa\/2-institucional\/617-resoluciones-partidos-y-movimientos-politicos-con-personeria-juridica\">https:\/\/www.cne.gov.co\/prensa\/2-institucional\/617-resoluciones-partidos-y-movimientos-politicos-con-personeria-juridica<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 1 del Acuerdo Distrital No. 018 de 2024 \u201cPor medio del cual se expide el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Medell\u00edn y se derogan los Acuerdos 089 de 2018 y 013 de 2020\u201d, los miembros de la corporaci\u00f3n (concejales) \u201cactuar\u00e1n en bancadas\u201d. El art\u00edculo 14 establece que \u201c[e]l o los concejales elegidos por un mismo partido, movimiento social, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en el concejo\u201d y que el deber de actuar en bancada se deriva \u201cdel hecho de haber sido elegidos en una misma lista, y por eso estar\u00e1 vigente sin consideraci\u00f3n a que la inscripci\u00f3n se haya avalado por un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica o sin ella, por un movimiento social o por un grupo significativo de ciudadanos\u201d, al punto que \u201cla p\u00e9rdida de personer\u00eda jur\u00eddica e, incluso, la reducci\u00f3n de sus miembros a s\u00f3lo uno (1), no afectar\u00e1 la existencia de la bancada\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 15 del Acuerdo Distrital No. 018 de 2024\u00a0\u201c[c]ada bancada designar\u00e1 un vocero permanente\u201d y \u201cprevio al inicio de cada sesi\u00f3n, la bancada podr\u00e1 informar a la Mesa Directiva sobre la designaci\u00f3n de un vocero especial para temas espec\u00edficos\u201d. Sobre la conformaci\u00f3n actual del Concejo Distrital de Medell\u00edn y la calidad de concejal de bancada de oposici\u00f3n del accionante ver: https:\/\/www.concejodemedellin.gov.co\/blog\/2025\/12\/02\/el-concejo-distrital-posesiono-su-mesa-directiva-2026\/ y https:\/\/www.concejodemedellin.gov.co\/blog\/2025\/11\/18\/analisis-al-plan-de-desarrollo-en-sesion-exclusiva-de-oposicion\/<\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 1, 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991 establecen la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las autoridades p\u00fablicas y, en ciertos eventos, contra los particulares, como es el caso de las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0<em>Cfr<\/em>. Art\u00edculo 312 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0Exige que la tutela se presente en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza. De esta manera, se garantiza que el amparo sea un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente, tal y como lo ordena el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de derechos residual y subsidiaria, que solo ser\u00e1 procedente cuando no exista otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger los derechos invocados, o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0Sentencia C-018 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0Sentencia SU-073 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]\u00a0Sentencia T-270 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0Sentencia C-018 de 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0Sentencia T-1337 de 2001 citada en la Sentencia SU-115 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0Sentencia C-089 de 1994 citada en las sentencias C-008 de 2003 y SU-115 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Sentencia C-268 de 2022.\u00a0<em>Cfr<\/em>. Sentencia C-008 de 2003, en similar sentido.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0Sentencia C-133 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]\u00a0Sentencia C-133 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57]\u00a0Sentencia SU-150 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0Art\u00edculo 126 del Acuerdo Distrital No. 018 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0Las fechas sobre el estado de avance del tr\u00e1mite de la iniciativa pueden ser consultadas en el enlace\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cEstados\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0La ponencia termina con la solicitud a los concejales de las comisiones primera y segunda permanentes de aprobar el informe de ponencia y dar primer debate al proyecto de acuerdo. Y es firmada, entre otros ponentes, por el accionante. Texto del informe de ponencia de mayor\u00edas para primer debate, archivo \u201c045_informe_ponencia_primer_debate001.pdf\u201d, pp. 18 y 19. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cArchivos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0Texto del informe de ponencia de mayor\u00edas para primer debate, archivo \u201c045_informe_ponencia_primer_debate001.pdf\u201d p. 17. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cArchivos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Ibid., p. 19.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c045_audio_06_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d, minutos 30:54 a 31:50 y 3:20:10 a 3:21:58.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Audio sesi\u00f3n plenaria, archivo \u201c249_audio_5_mayo_2025_plenaria.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cEstudios\u201d, \u201cSocializaciones\u201d, \u201cSesi\u00f3n plenaria\u201d, \u201c249\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0Texto del informe de ponencia de minor\u00edas para primer debate,\u00a0archivo\u00a0\u201c045_informe_minoria_primer_debate001.pdf\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cArchivos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c02TutelaAnexos.pdf\u201d, pp. 6 y 7.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c045_audio_06_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d, minutos 16:58 a 17:12, 20:47 a 25:18, 27:10 a 27:22, 3:09:58 a 3:19:06 y 3:20:10 a 3:21:58.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a0Ibid., minutos 17:13 a 20:40 y 48:40 a 50:52.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn69\"><\/a>[69]\u00a0Ibid., minutos 3:51:19 a 3:58:30.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn70\"><\/a>[70]\u00a0Texto del informe de ponencia para segundo debate, archivo \u201c045_informe_ponencia_segundo_debate001.pdf\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cArchivos\u201d, p. 21.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn71\"><\/a>[71]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c254_audio_acta_10_mayo_2025_plenaria.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d, minutos\u00a034:45 a 37:04, 3:17:54 a 3:19:04 y 3:19:05 a 3:25:54.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn72\"><\/a>[72]\u00a0Texto definitivo del acuerdo. archivo \u201c045_acuerdo_033_2025_sancionado.pdf\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cArchivos\u201d, p. 21.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn73\"><\/a>[73]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c045_audio_06_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d, minutos 28:36 a 29:38, 50:52 a 54:26, 3:08:50 a 3:14:20, 3:18:48 a 3:19:34.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn74\"><\/a>[74]\u00a0Sentencias T-122 de 2017, T-216 de 2023 y T-537 de 2024, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn75\"><\/a>[75]\u00a0Enmienda de primer debate, archivo \u201c045_enmienda_farley mac\u00ecas.pdf\u201d, radicada por oficio el 4 de mayo de 2025 con Nro. 202530002045. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cArchivos\u201d, .<\/p>\n<p><a name=\"_ftn76\"><\/a>[76]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c45_audio_acta_13_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn77\"><\/a>[77]\u00a0Enmienda de segundo debate, archivo \u201c202530002157_Enmienda_SD_PA_45_varios_Proponentes_2\u201d, con fecha 9 de mayo de 2025. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn78\"><\/a>[78]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c45_audio_acta_13_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d, minutos 22:20 a 31:50 y 3:09:58 a 3:19:06.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn79\"><\/a>[79]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Audio sesi\u00f3n plenaria, archivo \u201c249_audio_5_mayo_2025_plenaria.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cEstudios\u201d, \u201cSocializaciones\u201d, \u201cSesi\u00f3n plenaria\u201d, \u201c249\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn80\"><\/a>[80]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c045_audio_06_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn81\"><\/a>[81]\u00a0Ibid., minutos 16:58 a 17:12, 20:47 a 25:18, 27:10 a 27:22, 3:06:50 a 3:07:14, 3:09:58 a 3:19:06 y 3:20:10 a 3:21:58.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn82\"><\/a>[82]\u00a0Ibid., minutos 1:56:49 a 2:04:05.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn83\"><\/a>[83]\u00a0Ibid., minutos 54:36 a 55:54,<\/p>\n<p><a name=\"_ftn84\"><\/a>[84]\u00a0En el informe de ponencia negativa minoritaria el accionante recomend\u00f3 negar el proyecto de acuerdo y proceder a su archivo. Texto del informe de ponencia de minor\u00edas para primer debate, archivo \u201c045_informe_minoria_primer_debate001.pdf\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cArchivos\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn85\"><\/a>[85]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c45_audio_acta_13_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn86\"><\/a>[86]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c045_audio_06_mayo_2025_primer_debate.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn87\"><\/a>[87]\u00a0Ibid., minutos 3:29:03 a 3:30:06.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn88\"><\/a>[88]\u00a0Ibid., minutos 3:48:00 a 3:48:57.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn89\"><\/a>[89]\u00a0Ibid., minutos 3:49:48 a 3:50:26.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn90\"><\/a>[90]\u00a0Ibid., minutos 3:51:19 a 3:58:30.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn91\"><\/a>[91]\u00a0Audio del primer debate, archivo \u201c254_audio_acta_10_mayo_2025_plenaria.mp3\u201d. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml\">https:\/\/simi.concejodemedellin.gov.co\/simi3\/invitados\/proyectos\/acuerdos.xhtml<\/a>, siguiendo la ruta buscar \u201c33-2025\u201d, \u201cDetalle del Acuerdo No 33-2025\u201d, \u201cAudios\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn92\"><\/a>[92]\u00a0Ibid.,\u00a0minutos\u00a034:45 a 37:04.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn93\"><\/a>[93]\u00a0Ibid.,\u00a0minutos\u00a03:17:54 a 3:19:04.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn94\"><\/a>[94]\u00a0Ibid.,\u00a0minutos\u00a03:19:05 a 3:25:54.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-041 DE 2026 \u00a0 Referencia:\u00a0expediente\u00a0T-11.387.858 &nbsp; Asunto:\u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada por Farley Jhair Mac\u00edas Betancur en contra del Concejo Distrital de Medell\u00edn \u2013 Comisi\u00f3n Segunda del Presupuesto \u00a0 Tema:\u00a0derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso de concejal \u00a0 Magistrado ponente:\u00a0Juan Carlos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[161],"tags":[],"class_list":["post-31492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31492"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31492\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31494,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31492\/revisions\/31494"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}