{"id":31505,"date":"2026-04-08T17:41:41","date_gmt":"2026-04-08T22:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31505"},"modified":"2026-04-08T17:41:41","modified_gmt":"2026-04-08T22:41:41","slug":"t-054-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-054-26\/","title":{"rendered":"T-054-26"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>-Sala Cuarta de Revisi\u00f3n-<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA T-054 DE 2026<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Referencia:<\/strong><\/b>\u00a0Expediente T-10.756.921<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Asunto:<\/strong><\/b>\u00a0Acci\u00f3n de tutela instaurada por Elena en contra de la Universidad y otros<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Magistrado ponente:\u00a0<\/strong><\/b>Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia del 30 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el fallo de primera instancia del 20 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado 58 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1. Estas providencias declararon la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado en lo relativo a la suspensi\u00f3n de las pr\u00e1cticas m\u00e9dicas y a la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la incapacidad m\u00e9dica y negaron lo relativo a ordenar nuevas calificaciones, a reprogramar las horas de rotaci\u00f3n pendientes, a ordenar disculpas p\u00fablicas y a las pretendidas garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Aclaraci\u00f3n previa<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que en el proceso de referencia se encuentra informaci\u00f3n referente\u00a0a la historia cl\u00ednica de la actora y que, por ende, se puede ocasionar un da\u00f1o a su intimidad, se registrar\u00e1n dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretar\u00eda General de la Corte remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguir\u00e1 el canal previsto por esta Corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011,<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1]\u00a0el Reglamento de la Corte Constitucional<a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2]\u00a0y la Circular Interna 10 de 2022.<a name=\"_Toc454964990\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>La acci\u00f3n de tutela.\u00a0<\/em>Durante sus rotaciones en las salas de cirug\u00eda de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, la actora tuvo una reca\u00edda en el consumo de opioides. Esta reca\u00edda, que fue tratada por su m\u00e9dica especializada en toxicolog\u00eda, la llev\u00f3 a internarse en la\u00a0<em>Cl\u00ednica<\/em>. Dos d\u00edas despu\u00e9s de ingresar fue dada de alta y remiti\u00f3 la incapacidad a la fundaci\u00f3n, manifestando que no autorizaba a compartir esa informaci\u00f3n con otras personas. La fundaci\u00f3n decidi\u00f3 suspender las pr\u00e1cticas hasta tanto se completare el proceso de rehabilitaci\u00f3n y comunic\u00f3 esta decisi\u00f3n a la\u00a0<em>Universidad<\/em>. La universidad activ\u00f3 la ruta de apoyo emocional y salud mental, realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la estudiante y le inform\u00f3 que para su reintegro se requer\u00eda una entrevista con los profesionales a cargo de su tratamiento, para valorar el cumplimiento de los objetivos acad\u00e9micos y del cuidado de su salud. La fundaci\u00f3n decidi\u00f3 terminar las pr\u00e1cticas, por lo cual la estudiante las realiz\u00f3 y culmin\u00f3 en el Hospital\u00a0<em>Trabia<\/em>. Al enterarse de haber reprobado sus rotaciones en la fundaci\u00f3n, present\u00f3 derechos de petici\u00f3n ante ella y ante la universidad, en los que se refer\u00eda a los \u00edtems evaluados, a c\u00f3mo se hab\u00eda considerado su suspensi\u00f3n acad\u00e9mica, a por qu\u00e9 la universidad hab\u00eda accedido a su historia cl\u00ednica y a lo que consider\u00f3 actos de acoso por parte del jefe de cirug\u00eda general de la fundaci\u00f3n. Al no obtener una modificaci\u00f3n en sus calificaciones, la estudiante present\u00f3 una demanda de tutela, por considerar que la respuesta a su petici\u00f3n hab\u00eda vulnerado sus derechos\u00a0al debido proceso, al\u00a0<em>habeas data,\u00a0<\/em>a la igualdad y a la educaci\u00f3n, dado que los procedimientos seguidos hab\u00edan incurrido en discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero y de consumo de sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Las decisiones objeto de revisi\u00f3n.\u00a0<\/em>El Juzgado 58 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1\u00a0<em>(a quo)\u00a0<\/em>declar\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. De una parte, indic\u00f3 que la suspensi\u00f3n de las pr\u00e1cticas carec\u00eda de sustento reglamentario y, por ello, desconoc\u00eda el debido proceso, empero, dado que la pr\u00e1ctica se pudo realizar en otro hospital, se configura una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. De otra parte, en relaci\u00f3n con la intimidad y el habeas data de la actora, consider\u00f3 que tambi\u00e9n se estaba ante una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, dado que la informaci\u00f3n de su historia cl\u00ednica hab\u00eda sido divulgada. Neg\u00f3\u00a0lo relativo a ordenar nuevas calificaciones, a reprogramar las horas de rotaci\u00f3n pendientes, a ordenar disculpas p\u00fablicas y a las pretendidas garant\u00edas de no repetici\u00f3n. El Juzgado 34 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1\u00a0<em>(ad quem)\u00a0<\/em>confirm\u00f3 la anterior providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El an\u00e1lisis sobre la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado.\u00a0<\/em>La Sala revis\u00f3 si hab\u00eda acaecido una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, en relaci\u00f3n con la pretendida violaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y al\u00a0<em>habeas data.\u00a0<\/em>Esto, debido a que se hab\u00edan consolidado los hechos de la suspensi\u00f3n acad\u00e9mica y la divulgaci\u00f3n de los datos de salud de la estudiante a la\u00a0<em>Universidad<\/em>. A este respecto, se constat\u00f3 que la estudiante hab\u00eda podido terminar sus rotaciones dentro del tiempo inicialmente previsto varios meses antes de que el recurso de amparo fuera presentado. Adicionalmente, se estableci\u00f3 que la fundaci\u00f3n hab\u00eda compartido los datos sensibles con la universidad amparada en una finalidad leg\u00edtima y con el fin de preservar la seguridad de los pacientes. En vista de lo anterior, advirti\u00f3 que no hab\u00eda ning\u00fan da\u00f1o que se hubiese podido consumar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El an\u00e1lisis sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0<\/em>Al analizar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala determin\u00f3 que no se hab\u00eda cumplido con el requisito de inmediatez respecto de lo relativo a la suspensi\u00f3n acad\u00e9mica y al tratamiento de los datos personales, pues hab\u00edan transcurrido once meses entre tales hechos y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, la solicitud relacionada con la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por el procedimiento que se sigui\u00f3 para calificar a la estudiante en sus rotaciones en la fundaci\u00f3n cumpli\u00f3 con todos los requisitos de procedencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El an\u00e1lisis de fondo.\u00a0<\/em>En virtud de lo anterior, la Sala analiz\u00f3 si la universidad\u00a0hab\u00eda vulnerado o no\u00a0el derecho fundamental al debido proceso de la actora en el tr\u00e1mite que adelant\u00f3 a las denuncias sobre acoso que formul\u00f3 en contra del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y sobre la supuesta falta de objetividad en las calificaciones que aquel determin\u00f3 durante el Bloque Cl\u00ednico II, el cual curs\u00f3 en el segundo semestre de 2023. Para contestar aquel problema jur\u00eddico, la Sala record\u00f3 el desarrollo jurisprudencial en torno al derecho a la educaci\u00f3n y los l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria; tambi\u00e9n, se refiri\u00f3 a\u00a0las garant\u00edas al debido proceso en el marco de la educaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al abordar el caso concreto, la Sala concluy\u00f3 que la universidad no hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de la actora. En efecto, la universidad adelant\u00f3 un procedimiento restaurativo y advirti\u00f3 que, si bien la estudiante hab\u00eda obtenido una nota negativa, esta no pod\u00eda atribu\u00edrsele a actos de discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la evaluaci\u00f3n hab\u00eda sido verificada por un segundo calificador. En ese sentido,\u00a0con base en el acervo probatorio recaudado y los informes institucionales rendidos, la Sala pudo constatar que no se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de\u00a0<em>Elena<\/em>, en lo relativo al tr\u00e1mite impartido a las presuntas situaciones de acoso ni frente al procedimiento de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica en el Bloque Cl\u00ednico II.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><a name=\"_Toc204582169\"><\/a><b><\/b><b><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref3\"><\/a><b><strong>[3]<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc204582170\"><\/a>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Hechos y pretensiones<a name=\"_ftnref4\"><\/a><b><strong>[4]<\/strong><\/b><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><b><\/b><em>Elena<\/em>, estudiante del pregrado de medicina de la\u00a0<em>Universidad<\/em>, en el segundo semestre de 2023, inici\u00f3 el bloque de pr\u00e1cticas quir\u00fargicas en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, en las especialidades m\u00e9dicas de cirug\u00eda general, consulta externa y soporte nutricional, anestesia, ortopedia y urgencias.<a name=\"_ftnref5\"><\/a>[5]\u00a0A lo largo del periodo acad\u00e9mico, la accionante refiere que enfrent\u00f3 diversas situaciones que la llevaron a interponer la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n. La Sala pasar\u00e1 a explicar, de manera detallada, los hechos ocurridos a partir de tres ejes tem\u00e1ticos presentados en el escrito de tutela:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582171\"><\/a><b><strong>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Incidentes con el jefe de servicio de cirug\u00eda general de la Fundaci\u00f3n Terra<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><b><\/b>Afirma la accionante que, durante el tiempo en el que realiz\u00f3 sus pr\u00e1cticas quir\u00fargicas<a name=\"_ftnref6\"><\/a>[6], fue\u00a0<em>\u201cv\u00edctima de comentarios machistas, constantes humillaciones y maltrato verbal y psicol\u00f3gico<\/em>\u201d<a name=\"_ftnref7\"><\/a>[7]\u00a0por parte del jefe de servicio de cirug\u00eda general de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>. Aduce que dichos hechos fueron informados oportunamente a la\u00a0<em>Universidad<\/em>, sin embargo, para la fecha en que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, la instituci\u00f3n no hab\u00eda adelantado ning\u00fan tipo de actuaci\u00f3n al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582172\"><\/a><b><strong>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Interrupci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas con ocasi\u00f3n a los antecedentes m\u00e9dicos de la accionante y presunta violaci\u00f3n de la confidencialidad de su historia cl\u00ednica<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><b><\/b>As\u00ed mismo, refiere que desde los 13 a\u00f1os empez\u00f3 a usar sustancias psicoactivas, conducta que le gener\u00f3 una adicci\u00f3n a los opioides y por la cual, en el 2019, sufri\u00f3 una sobredosis. Sin embargo, expuso que siempre ha estado en tratamiento y acompa\u00f1amiento m\u00e9dico, incluso en el inici\u00f3 de sus pr\u00e1cticas en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><b><\/b>Refiere que, durante su rotaci\u00f3n en las salas de cirug\u00eda de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, empez\u00f3 a padecer cuadros de ansiedad generalizada por las denuncias que present\u00f3 en contra del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y porque se empezaron a desaparecer medicamentos de anestesia. Por lo anterior, el 6 de septiembre de 2023, le inform\u00f3 al doctor\u00a0<em>Eduardo<\/em>, coordinador de educaci\u00f3n m\u00e9dica de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, sobre su antecedente de consumo de opioides, con el prop\u00f3sito de que la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0le brindara apoyo para evitar, entre otras situaciones, una reca\u00edda en el consumo de dichas sustancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><b><\/b>El 7 de septiembre de 2023, la accionante solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n del Programa de Medicina y al Comit\u00e9 de Salud y Bienestar de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0un espacio de di\u00e1logo para explorar planes para el manejo de su rotaci\u00f3n hospitalaria en salas de cirug\u00eda y anestesiolog\u00eda, con el fin de manejar los riesgos que se presentaban a su salud f\u00edsica y mental por sus antecedentes m\u00e9dicos. Este espacio culmin\u00f3 con la suspensi\u00f3n temporal de su participaci\u00f3n en las actividades de rotaci\u00f3n m\u00e9dica en cirug\u00eda, las cuales, seg\u00fan la universidad, se retomar\u00edan al iniciar las actividades de medicina interna. Por consiguiente, hasta que se decidiera por parte de la direcci\u00f3n y el comit\u00e9 del programa sobre qu\u00e9 lineamientos se iban a adoptar para el caso concreto, la accionante deb\u00eda estar en su casa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><b><\/b>El 29 de septiembre de 2023, la accionante deb\u00eda asistir de nuevo a sus rotaciones. Sin embargo, tuvo una reca\u00edda al consumir unas ampollas de hidromorfona que adquiri\u00f3 a trav\u00e9s de la plataforma\u00a0<em>Facebook<\/em>, el cual fue abordado y tratado por su m\u00e9dica de confianza especializada en toxicolog\u00eda. La profesional la intern\u00f3 en la\u00a0<em>Cl\u00ednica<\/em>. Dos d\u00edas despu\u00e9s fue dada de alta y envi\u00f3 su incapacidad m\u00e9dica a la doctora\u00a0<em>Agnes<\/em>, coordinadora del servicio de medicina interna de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>. El documento indicaba que padec\u00eda de\u00a0<em>\u201ctrastornos mentales y del comportamiento debido al uso de opi\u00e1ceos\u201d.<\/em>\u00a0Asimismo, la accionante puso de presente que no daba ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n para compartir esta informaci\u00f3n con otras personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><b><\/b>El 2 de octubre de 2023, la doctora\u00a0<em>Agnes\u00a0<\/em>le comunic\u00f3 a la accionante la decisi\u00f3n de suspender e interrumpir su rotaci\u00f3n hospitalaria en la fundaci\u00f3n hasta que esta realizara el proceso de rehabilitaci\u00f3n que le permitiera estar en condiciones de efectuar nuevamente dichas actividades. Dicha decisi\u00f3n fue comunicada a la\u00a0<em>Universidad<\/em>, mediante un correo electr\u00f3nico, en el que se le indic\u00f3 que a pesar de que la estudiante deb\u00eda incorporarse el lunes 25 de septiembre, aquella hab\u00eda presentado nuevamente una incapacidad m\u00e9dica relacionada con problemas personales e intoxicaci\u00f3n por consumo de sustancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><b><\/b>En virtud de lo anterior, la directora y la gestora acad\u00e9mica del programa de medicina de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0activaron la ruta institucional de apoyo emocional y salud mental. Por ello, se reunieron con la accionante y le explicaron que para su reintegro era necesario una entrevista con los profesionales que la estaban acompa\u00f1ando en su tratamiento (psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda y toxicolog\u00eda), con el fin de abordar el cumplimiento de los objetivos acad\u00e9micos y el cuidado de su salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><b><\/b>El 10 de octubre de 2023, la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0le inform\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0que no era viable que la accionante continuara asistiendo a sus rotaciones en la instituci\u00f3n. En concreto, la entidad advirti\u00f3 que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201c[H]abiendo evaluado cuidadosamente todos los aspectos y circunstancias que se presentaron durante las rotaciones de la estudiante, con mucha consideraci\u00f3n por su bienestar, y acorde con los lineamientos del c\u00f3digo de conducta institucional y el convenio docencia &#8211; servicio entre la Fundaci\u00f3n Terra y la Universidad, no es viable que contin\u00fae asistiendo a sus rotaciones en la instituci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n se puede considerar en unos cuantos meses si as\u00ed lo solicita la Universidad, y con atenci\u00f3n a evaluaci\u00f3n formal profesional m\u00e9dica previa en la instituci\u00f3n sobre la pertinencia de hacerlo. Adicionalmente, Fundaci\u00f3n Terra requiere de un tiempo prudencial para evaluar aspectos asociados con procesos de mejora que se observaron durante las rotaciones.\u201d<a name=\"_ftnref8\"><\/a><b><strong>[8]<\/strong><\/b><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><b><\/b>El 19 de octubre de 2023, a trav\u00e9s de comunicado emitido por el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar de la\u00a0<em>Universidad<\/em>, la accionante fue notificada de la suspensi\u00f3n de sus rotaciones m\u00e9dicas, acorde con los lineamientos del c\u00f3digo de conducta institucional y el convenio de docencia entre la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y la referida fundaci\u00f3n, hasta tanto se realizara una valoraci\u00f3n integral de su estado de salud por parte de profesionales especializados. Por esta raz\u00f3n y previa solicitud del comit\u00e9, el 2 de noviembre siguiente, la psiquiatra\u00a0<em>Julia<\/em>, la toxic\u00f3loga\u00a0<em>Catalina\u00a0<\/em>y la psic\u00f3loga\u00a0<em>Gladys\u00a0<\/em>expidieron certificaciones y el tratamiento para la accionante. Las tres recomendaron su reintegro a las actividades acad\u00e9micas debido a que ya no exist\u00edan los riesgos que se presentaron en el acceso a las salas de cirug\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><b><\/b>El 8 de noviembre de 2023, el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0profiri\u00f3 el acta de decisi\u00f3n 117, por medio de la cual se autoriz\u00f3 el reintegro de la accionante a todas las actividades acad\u00e9micas y asistenciales, siendo asignada a la Unidad Funcional del\u00a0<em>Hospital Trabia<\/em>. La decisi\u00f3n fue notificada a la estudiante el 17 de noviembre de 2023, quien curs\u00f3 sus pr\u00e1cticas de medicina interna y anestesia entre el 20 de noviembre y el 12 de enero de 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582173\"><\/a><b><strong>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Calificaciones de las rotaciones de la accionante en la Fundaci\u00f3n Terra<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><b><\/b>El 5 de abril de 2024, es decir, seis meses despu\u00e9s de haber culminado las pr\u00e1cticas en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, la accionante consult\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0la posibilidad de realizar estudios internacionales en el segundo semestre de ese a\u00f1o. No obstante, se le inform\u00f3 que esto no era posible, toda vez que hab\u00eda reprobado sus rotaciones en la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><b><\/b>Inconforme con las notas que reposaban en su expediente acad\u00e9mico, el 29 de abril del mismo a\u00f1o, la accionante solicit\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0informaci\u00f3n sobre los \u00edtems evaluados durante el bloque cl\u00ednico II que curs\u00f3 en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0y la manera en que la facultad consider\u00f3 los factores asociados a su interrupci\u00f3n de la actividad acad\u00e9mica con ocasi\u00f3n de su reca\u00edda en el consumo de sustancias\u00a0psicoactivas. Sin embargo, para la fecha en que present\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda recibido respuesta de fondo a su solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><b><\/b>Refiere que, el 15 de mayo de 2024, solicit\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0la revisi\u00f3n de las notas apreciativas y<em>\u00a0\u201cla consideraci\u00f3n de los eventos presentados con el doctor El\u00edas.\u201d<\/em><a name=\"_ftnref9\"><\/a>[9]\u00a0Dicha solicitud fue negada, al advertir que exist\u00edan \u00edtems como la asistencia, compromiso, habilidades pr\u00e1cticas y comunicativas, profesionalismo, entre otras, que s\u00f3lo pod\u00edan ser evaluados por el coordinador de la rotaci\u00f3n, que, para el caso de la accionante, era el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>. De igual forma, se le explic\u00f3 que la opci\u00f3n de revisi\u00f3n por un segundo evaluador s\u00f3lo aplicaba para las evaluaciones acad\u00e9micas y no para las pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><b><\/b>Sin perjuicio de lo anterior, indica que, el 6 de junio de 2024, la secretaria acad\u00e9mica de la\u00a0<em>Universidad<\/em><a name=\"_ftnref10\"><\/a>[10]\u00a0dio respuesta formal a la solicitud de segundo evaluador, en la que indic\u00f3:\u00a0<em>\u201cel proceso de tiempo completo, in situ de sus actividades acad\u00e9micas del bloque cl\u00ednico no pueden ser sometidas a evaluaci\u00f3n por la naturaleza y el desarrollo diario de su proceso de aprendizaje, sometimos s\u00ed a segundo calificador las tres evaluaciones escritas que usted realiz\u00f3 en el Bloque Cl\u00ednico II.\u201d<\/em><a name=\"_ftnref11\"><\/a>[11]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><b><\/b>Se\u00f1ala que, el 13 de junio de 2024, instaur\u00f3 una segunda petici\u00f3n ante la Universidad en la que solicit\u00f3 lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201c(i) un reporte sobre la suspensi\u00f3n de [sus] actividades acad\u00e9micas, informando las decisiones, justificaciones y evidencias con las que cuenta la universidad; (ii) una explicaci\u00f3n sobre el procedimiento que debe surtir la universidad para tomar la decisi\u00f3n de suspender las actividades acad\u00e9micas de los estudiantes; (iii) una explicaci\u00f3n sobre c\u00f3mo la Universidad tuvo acceso a [su] incapacidad m\u00e9dica expedida por el Hospital San Jos\u00e9 el 30 de septiembre de 2023; (iv) una retroalimentaci\u00f3n e informe detallado de cada \u00edtem evaluado en la nota apreciativa de las rotaciones por parte del doctor El\u00edas; (v) el reglamento vigente de la universidad y los soportes que justifican la suspensi\u00f3n de mis rotaciones acad\u00e9micas; (vi) el reglamento de pr\u00e1cticas en centros asistenciales para estudiantes de medicina de la Universidad; (vii) que se instaure una evaluaci\u00f3n del proceso de seguimiento, calificaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n del doctor El\u00edas; y (viii) una evaluaci\u00f3n del proceso de calificaci\u00f3n apreciativa otorgada por el doctor El\u00edas, con el debido ajuste de la nota apreciativa.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><b><\/b>Informa que la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0contest\u00f3 dicha solicitud el 18 de julio del mismo a\u00f1o. En dicha respuesta, se\u00f1al\u00f3 las actuaciones que adelant\u00f3 respecto de las denuncias que present\u00f3 la accionante y explic\u00f3 que la interrupci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas ocurri\u00f3 con ocasi\u00f3n de un proceso acad\u00e9mico y no de un proceso disciplinario, raz\u00f3n por la cual la suspensi\u00f3n de las pr\u00e1cticas se realiz\u00f3 de acuerdo con las normas institucionales de la universidad y de la fundaci\u00f3n.<a name=\"_ftnref12\"><\/a>[12]\u00a0As\u00ed mismo, advirti\u00f3 que su v\u00ednculo acad\u00e9mico jam\u00e1s fue suspendido, toda vez que siempre estuvo vinculada al programa de las pr\u00e1cticas. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que el doctor\u00a0<em>Camilo<\/em>, director del programa de medicina de la universidad, realizar\u00eda\u00a0<em>\u201c<\/em><em>una evaluaci\u00f3n exhaustiva del proceso de seguimiento, calificaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n ejecutado<\/em>\u201d<a name=\"_ftnref13\"><\/a>[13]\u00a0por el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0con relaci\u00f3n a la nota asignada a sus rotaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><b><\/b>Se\u00f1ala que el 5 de agosto de 2024, el doctor\u00a0<em>Camilo\u00a0<\/em>advirti\u00f3 que, aunque no pod\u00eda evaluar las experiencias de las rotaciones, al revisar los documentos que tuvo en cuenta el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0para asignar la nota a la accionante, no advirti\u00f3 que dicha decisi\u00f3n fuera desproporcionada o irracional, por el contrario, evidenci\u00f3 que se siguieron los procedimientos establecidos en la gu\u00eda de asignatura para evaluarla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><b><\/b>El 19 de junio de 2024, la accionante present\u00f3 un requerimiento similar ante la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, en el que solicit\u00f3 una explicaci\u00f3n sobre la reglamentaci\u00f3n que deb\u00eda seguir dicha instituci\u00f3n\u00a0<em>\u201c<\/em><em>para notificar las decisiones de interrupci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas y que se adelantaran cursos de prevenci\u00f3n sobre acoso, hostigamiento, maltrato f\u00edsico y emocional hacia estudiantes de pregrado al igual que una capacitaci\u00f3n sobre el debido tratamiento de datos personales por parte de los docentes en el marco de las rotaciones acad\u00e9micas.\u201d<\/em><a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><b><\/b>\u00a0El 21 de agosto, la Fundaci\u00f3n contest\u00f3 la referida solicitud. En dicha respuesta, se\u00f1ala que notific\u00f3 inmediatamente a la accionante\u00a0la decisi\u00f3n de suspender sus actividades acad\u00e9micas, con base en\u00a0<em>\u201cla informaci\u00f3n que proporcion\u00f3 sobre la obtenci\u00f3n de un medicamento en nuestra Instituci\u00f3n\u201d.<\/em>\u00a0Asimismo, indica que la accionante fue part\u00edcipe de todo el proceso que se llev\u00f3 a cabo para atender su situaci\u00f3n acad\u00e9mica y que la instituci\u00f3n tuvo conocimiento de sus incapacidades gracias a la informaci\u00f3n que ella misma proporcion\u00f3. Por \u00faltimo, afirma que, durante su rotaci\u00f3n, las valoraciones y evaluaciones realizadas por los docentes se fundaron en su rendimiento acad\u00e9mico, y que las calificaciones que le dio el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0fueron revisadas por el doctor\u00a0<em>Santiago<\/em>, quien lleg\u00f3 a las mismas conclusiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc204582174\"><\/a>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582175\"><\/a><b><strong>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de la demanda de amparo<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref15\"><\/a><b><strong>[15]<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><b><\/b>El 9 de septiembre de 2024,\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la\u00a0<em>Universidad<\/em>, la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0de Bogot\u00e1, el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y la doctora\u00a0<em>Agnes<\/em>, al considerar que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad,\u00a0<em>habeas data<\/em>, igualdad, educaci\u00f3n, debido proceso y\u00a0<em>\u201cautonom\u00eda personal\u201d.<\/em>\u00a0En su criterio, los procedimientos utilizados para abordar los hechos ocurridos en septiembre y octubre de 2023, relacionados con la suspensi\u00f3n de sus pr\u00e1cticas de medicina, incurrieron en una discriminaci\u00f3n\u00a0por razones de g\u00e9nero y consumo de sustancias psicoactivas, as\u00ed como en decisiones acad\u00e9micas que afectaron su formaci\u00f3n en medicina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><b><\/b>Como medida de reparaci\u00f3n, pretende que: (i) se modifique el reglamento institucional de pr\u00e1cticas y las pol\u00edticas del protocolo de salud mental para garantizar el debido proceso, la autonom\u00eda personal y la confidencialidad de la informaci\u00f3n m\u00e9dica de los estudiantes; (ii) se cree un protocolo de atenci\u00f3n para estudiantes que consumen sustancias, basado en estrategias de reducci\u00f3n de da\u00f1os y apoyo no punitivo; (iii) se revisen sus\u00a0calificaciones por una persona imparcial, la asignaci\u00f3n de un cupo sin costo adicional para completar sus horas pr\u00e1cticas y su reintegro a noveno semestre con mecanismos de acompa\u00f1amiento; (iv) se realicen unas disculpas p\u00fablicas de las instituciones y los m\u00e9dicos implicados, investigaciones administrativas para determinar responsabilidades y sanciones, as\u00ed como medidas pedag\u00f3gicas y de no repetici\u00f3n para evitar futuras discriminaciones. Finalmente, (v) solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y del Ministerio P\u00fablico para el seguimiento de las pol\u00edticas institucionales y la prevenci\u00f3n de discriminaciones, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de un informe de cumplimiento ante el juez en caso de un fallo favorable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><b><\/b>El 9 de septiembre de 2024, el Juzgado 058 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, dio traslado al escrito y vincul\u00f3 como tercero interesado al Ministerio de Educaci\u00f3n.<a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc204582176\"><\/a><a name=\"_Toc454964993\"><\/a>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Respuesta de las accionadas y vinculadas<a name=\"_ftnref17\"><\/a><b><strong>[17]<\/strong><\/b><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><b><\/b>La se\u00f1ora\u00a0<b><strong><em>Agnes<\/em><\/strong><\/b>, en calidad de coordinadora del Grupo de Pregrado de Medicina de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0e integrante del grupo de medicina interna de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, afirm\u00f3 que mantuvo una comunicaci\u00f3n cordial y respetuosa con la accionante durante su rotaci\u00f3n, sin que se presentaran inconvenientes. Explic\u00f3 que la estudiante inform\u00f3 por\u00a0<em>WhatsApp<\/em>\u00a0sobre su inasistencia a los turnos asignados, allegando como justificaci\u00f3n una incapacidad m\u00e9dica, cuya validez deb\u00eda ser verificada por la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li><b><\/b>Indic\u00f3 que, al conocer el motivo de hospitalizaci\u00f3n, notific\u00f3 al jefe de educaci\u00f3n m\u00e9dica de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, quien, tras consultar con la universidad, decidi\u00f3 suspender la rotaci\u00f3n por razones de seguridad para la estudiante. Finalmente, asegur\u00f3 que la confidencialidad de la informaci\u00f3n se mantuvo en todo momento y que se actu\u00f3 conforme a los lineamientos legales e institucionales del convenio docencia-servicio entre ambas entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><b><\/b>Por su parte, el se\u00f1or<b><strong>\u00a0<em>El\u00edas<\/em><\/strong><\/b>, docente y coordinador del programa de pregrado de Cirug\u00eda General en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, afirm\u00f3 que nunca se han presentado reportes de maltrato o acoso en su contra, en las evaluaciones estudiantiles que ha realizado. Sostuvo que la accionante tuvo m\u00faltiples ausencias sin las debidas justificaciones y neg\u00f3 haber utilizado lenguaje ofensivo o incurrido en acoso, destacando que las interacciones con los estudiantes de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0siempre son grupales. Asimismo, desminti\u00f3 los se\u00f1alamientos sobre su intervenci\u00f3n en un caso de acoso relacionado con otra estudiante, asegurando que actu\u00f3 como primer apoyo y gestion\u00f3 la atenci\u00f3n con bienestar universitario. Finalmente, indic\u00f3 que la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0solicit\u00f3 tres ex\u00e1menes para la accionante, los cuales no alcanzaron la calificaci\u00f3n m\u00ednima y fueron verificados por pares de otro hospital sin modificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><b><\/b>De otro lado, el abogado de la\u00a0<b><strong><em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em><\/strong><\/b>\u00a0se\u00f1al\u00f3 que la accionante hizo parte del programa de docencia-servicio con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y que su rotaci\u00f3n se desarroll\u00f3 bajo los lineamientos establecidos. Afirm\u00f3 que no hubo discriminaci\u00f3n ni acoso, y que la suspensi\u00f3n de la rotaci\u00f3n sigui\u00f3 el conducto regular con conocimiento y notificaci\u00f3n a la accionante. Indic\u00f3 que la estudiante particip\u00f3 en el proceso de atenci\u00f3n de su caso y que hubo comunicaci\u00f3n clara y permanente para garantizar su bienestar acad\u00e9mico y personal. Sostuvo que sus calificaciones en Cirug\u00eda General fueron revisadas tanto por el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0como por otro especialista, obteniendo el mismo resultado. Asimismo, reiter\u00f3 que la Fundaci\u00f3n se rige por los lineamientos de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y que no se configur\u00f3 ninguna situaci\u00f3n de acoso o discriminaci\u00f3n hacia la accionante. Destac\u00f3 la pol\u00edtica de cero tolerancia frente a estas conductas y concluy\u00f3 que no se vulneraron derechos fundamentales, por lo que lo procedente es negar la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li><b><\/b>Por su parte, el secretario general de la\u00a0<b><strong><em>Universidad\u00a0<\/em><\/strong><\/b>inform\u00f3 que\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0aprob\u00f3 exitosamente la Fase I del programa de Medicina con un promedio de 4.08. Durante el tercer semestre, manifest\u00f3 ser usuaria de opioides, lo que llev\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0a brindarle apoyo acad\u00e9mico y personal. Mantuvo un buen rendimiento hasta el sexto semestre, pero en el s\u00e9ptimo, cuando inici\u00f3 las rotaciones cl\u00ednicas, su desempe\u00f1o se vio afectado, especialmente en el Bloque Cl\u00ednico II, en el que reprob\u00f3 cuatro rotaciones. En su rotaci\u00f3n en la especialidad de Anestesia, expres\u00f3 dificultades para permanecer en el quir\u00f3fano por un fuerte deseo de consumir opi\u00e1ceos, lo que llev\u00f3 a su suspensi\u00f3n y a la restricci\u00f3n de su acceso a salas de cirug\u00eda de manera temporal mientras se adoptaba una decisi\u00f3n definitiva. La\u00a0<em>Universidad<\/em>, junto con la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, activ\u00f3 los protocolos de bienestar y permiti\u00f3 que continuara en el Bloque Cl\u00ednico I (Medicina Interna). Sin embargo, posteriormente, sufri\u00f3 una reca\u00edda y fue hospitalizada, raz\u00f3n por la cual fue suspendida su rotaci\u00f3n en Medicina Interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li><b><\/b>A pesar de estas dificultades, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0reasign\u00f3 sus rotaciones, permiti\u00e9ndole completar la rotaci\u00f3n de Medicina Interna y Anestesia en el\u00a0<em>Hospital Trabia<\/em>. Con el fin de facilitar su recuperaci\u00f3n y evitar contratiempos en la transici\u00f3n al siguiente semestre, desde la Coordinaci\u00f3n del Programa de Medicina de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0se ajust\u00f3 la duraci\u00f3n de la rotaci\u00f3n de Medicina Interna, permiti\u00e9ndole cursarla en siete semanas en lugar de las diez inicialmente previstas. Esta decisi\u00f3n tuvo como objetivo permitir que la estudiante asistiera a sus controles m\u00e9dicos y, al mismo tiempo, pudiera iniciar oportunamente las rotaciones del octavo semestre, previstas para la segunda mitad de enero de 2024. Bajo esta situaci\u00f3n, la accionante aprob\u00f3 las dos rotaciones con una nota de 3.9 y 4.8, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li><b><\/b>Para el segundo semestre de 2024, la accionante deb\u00eda seguir con el Bloque Cl\u00ednico III, el cual comprende dos rotaciones hospitalarias: Pediatr\u00eda y Ginecoobstetricia, cada una con una duraci\u00f3n de cinco semanas. La estudiante aprob\u00f3 la primera rotaci\u00f3n con una calificaci\u00f3n de 3.5 y reprob\u00f3 el m\u00f3dulo de Ginecobstetricia en 2.9<a name=\"_ftnref18\"><\/a>[18].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li><b><\/b>Sobre las denuncias de maltrato contra el Dr.\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0sostiene que no recibi\u00f3 quejas formales antes de la acci\u00f3n de tutela y que, al conocerlas en junio de 2024, explic\u00f3 que no pod\u00eda iniciar un proceso disciplinario, ya que para ese momento el docente ya no estaba vinculado. Sin embargo, se dej\u00f3 abierta la posibilidad de activar la ruta de atenci\u00f3n en caso de que el referido docente volviera a tener un v\u00ednculo con la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li><b><\/b>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0refut\u00f3 las acusaciones de discriminaci\u00f3n y maltrato, asegurando que actu\u00f3 diligentemente para apoyar a la estudiante en su proceso de recuperaci\u00f3n, reprogramando actividades acad\u00e9micas y brindando flexibilidades. Tambi\u00e9n neg\u00f3 haber vulnerado la reserva de datos m\u00e9dicos, explicando que se activaron protocolos ante un riesgo de suicidio reportado por una docente. Finalmente, aclar\u00f3 que la estudiante ha completado 199 de las 400 horas de pr\u00e1ctica requeridas y que el n\u00famero de horas pendientes es menor al que ella alega. La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0reafirm\u00f3 su compromiso con el derecho a la educaci\u00f3n de\u00a0<em>Elena<\/em>, pues la Direcci\u00f3n del Programa dej\u00f3 planificada la reposici\u00f3n de dichas horas para el momento en que la estudiante reactivara su cupo acad\u00e9mico en el periodo 2025-01, pero este no ha sido activado a\u00fan. La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0reiter\u00f3 su compromiso de programar estas horas faltantes de la rotaci\u00f3n sin generar cobros adicionales, pero enfatiz\u00f3 que su avance en el programa depende de la aprobaci\u00f3n de las rotaciones pendientes, esenciales para su formaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li><b><\/b>Por \u00faltimo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, asever\u00f3 que la cartera que representa es ajena a los hechos que suscitan la presente acci\u00f3n de tutela, pues lo relatado en ella recae sobre el \u00e1mbito de competencia de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, en virtud del principio de autonom\u00eda universitaria, adicionalmente se debe establecer que ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que carece de legitimidad en la causa por pasiva para intervenir, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc204582177\"><\/a>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582178\"><\/a><b><strong>2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Sentencia de primera instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li><b><\/b>El 20 de septiembre de 2024, el Juzgado 058 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que las universidades gozan de autonom\u00eda para regirse por sus propios estatutos, por lo que el juez de tutela no puede ordenar modificaciones a sus normativas sin afectar a la comunidad acad\u00e9mica. En cuanto a la suspensi\u00f3n de la estudiante de sus rotaciones m\u00e9dicas, concluy\u00f3 que no hubo discriminaci\u00f3n negativa, sino una medida de\u00a0<em>\u201cdiscriminaci\u00f3n positiva\u201d<\/em>\u00a0orientada a proteger su bienestar. Sin embargo, advirti\u00f3 que dicha suspensi\u00f3n carec\u00eda de sustento reglamentario y vulner\u00f3 el debido proceso. No obstante, dado que la estudiante logr\u00f3 completar la rotaci\u00f3n en otro hospital, consider\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li><b><\/b>Tambi\u00e9n determin\u00f3 que la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 los derechos a la intimidad y al\u00a0<em>habeas data<\/em>\u00a0de la accionante, al divulgar informaci\u00f3n m\u00e9dica sin su autorizaci\u00f3n. No obstante, declar\u00f3 nuevamente la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado porque\u00a0<em>\u201cla divulgaci\u00f3n del dato se dio y un juez de tutela no es una instancia judicial sancionatoria, ni mucho menos indemnizatoria o resarcitoria del da\u00f1o.\u201d<a name=\"_ftnref19\"><\/a><b><strong>[19]<\/strong><\/b><\/em>\u00a0Sobre la solicitud de una nueva evaluaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas por el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, la jueza concluy\u00f3 que no era procedente, pues solo dicho docente presenci\u00f3 el desempe\u00f1o de la estudiante, por lo que una nueva calificaci\u00f3n carecer\u00eda de objetividad. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que no existen pruebas de que la evaluaci\u00f3n haya sido arbitraria ni que haya sanciones disciplinarias en su contra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li><b><\/b>Respecto a la petici\u00f3n de modificar su calificaci\u00f3n y ser reintegrada al noveno semestre de medicina, la jueza la consider\u00f3 improcedente, ya que la estudiante a\u00fan no hab\u00eda aprobado el Bloque Cl\u00ednico II y la solicitud se basaba en hechos futuros e inciertos. En cuanto a la reprogramaci\u00f3n de las horas de rotaci\u00f3n pendientes, sostuvo que se trataba de una controversia de naturaleza contractual que deb\u00eda ser resuelta ante la jurisdicci\u00f3n civil. No obstante, destac\u00f3 la disposici\u00f3n de la universidad de permitir la reprogramaci\u00f3n sin costo adicional. Tambi\u00e9n neg\u00f3 la solicitud de ordenar disculpas p\u00fablicas, al considerar que el juez de tutela no es una instancia punitiva ni est\u00e1 facultado para imponer sanciones de ese tipo. Igualmente, rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de iniciar un proceso disciplinario contra el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, pues este no est\u00e1 vinculado laboralmente con la universidad, por lo que ordenarlo vulnerar\u00eda su derecho al debido proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li><b><\/b>Por \u00faltimo, desestim\u00f3 la solicitud de garant\u00edas de no repetici\u00f3n, al no encontrar indicios de mala fe por parte de las instituciones demandadas y considerar que la petici\u00f3n se basaba en hechos inciertos. En consecuencia, la jueza declar\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data e intimidad; previno a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las actuaciones que generaron la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582179\"><\/a><b><strong>2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref20\"><\/a><b><strong>[20]<\/strong><\/b><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li><b><\/b>La accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 su revocatoria para que se concediera la tutela. Argument\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de sus derechos no deriv\u00f3 de la suspensi\u00f3n de sus rotaciones en anestesiolog\u00eda, sino de los actos de discriminaci\u00f3n del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y del trato recibido tras la decisi\u00f3n de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra\u00a0<\/em>de excluirla de Medicina Interna debido a un episodio de consumo de opioides.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li><b><\/b>Afirm\u00f3 que las calificaciones otorgadas por dicho docente no reflejaban su desempe\u00f1o profesional, sino prejuicios relacionados con su g\u00e9nero y su vida personal. Asimismo, sostuvo que la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0actuaron de manera discriminatoria al asumir que, por su historial de consumo, carec\u00eda de autonom\u00eda y capacidad para tomar decisiones sobre su salud y educaci\u00f3n. Por otro lado, denunci\u00f3 que su autonom\u00eda fue vulnerada, ya que se adoptaron medidas que afectaron su trayectoria acad\u00e9mica sin tomar en cuenta su opini\u00f3n ni sus verdaderas necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li><b><\/b>Adem\u00e1s, neg\u00f3 haber sido informada de manera clara sobre su suspensi\u00f3n, pues solo fue notificada mediante un mensaje de\u00a0<em>WhatsApp<\/em>\u00a0y no recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n formal sino hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s. De igual forma, rechaz\u00f3 la conclusi\u00f3n del juzgado seg\u00fan la cual la afectaci\u00f3n a su debido proceso qued\u00f3 subsanada, pues, aunque logr\u00f3 completar sus rotaciones, a\u00fan enfrenta barreras para continuar sus estudios. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la afirmaci\u00f3n de que la Corte Constitucional nunca ha ordenado modificar reglamentos universitarios y cit\u00f3 precedentes en los que se han dispuesto ajustes normativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li><b><\/b>Por \u00faltimo, sostuvo que exist\u00edan otros m\u00e9dicos que pod\u00edan evaluar su desempe\u00f1o y desminti\u00f3 que la universidad no hubiera recibido denuncias contra\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, asegurando que report\u00f3 los hechos a trav\u00e9s de correos y reuniones. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el docente sigue vinculado a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y contin\u00faa impartiendo clases.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582180\"><\/a><b><strong>2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Sentencia de segunda instancia<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref21\"><\/a><b><strong>[21]<\/strong><\/b><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li><b><\/b>El 30 de octubre de 2024, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00edntegramente la decisi\u00f3n impugnada. Se\u00f1al\u00f3 que, tal como lo advirti\u00f3 el juez de primera instancia, en este asunto exist\u00eda una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado debido a que la accionante fue reintegrada a sus pr\u00e1cticas acad\u00e9micas en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>. De igual forma, asever\u00f3 que tanto el reglamento institucional de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0como el protocolo de atenci\u00f3n para estudiantes que consuman sustancias psicoactivas, atienden a las necesidades de los estudiantes, por lo que a su juicio no son\u00a0<em>\u201cinsuficientes, ineficaces o inid\u00f3neos.\u201d<a name=\"_ftnref22\"><\/a><b><strong>[22]<\/strong><\/b><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582181\"><\/a><b><strong>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Tr\u00e1mite de selecci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li><b><\/b>El 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce seleccion\u00f3 el expediente bajo los criterios\u00a0<em>de \u201cnecesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial\u201d<\/em>\u00a0y\u00a0<em>\u201curgencia de proteger un derecho fundamental.\u201d<\/em>\u00a0De acuerdo con el sorteo realizado, se reparti\u00f3 el asunto a esta Sala de Revisi\u00f3n<a name=\"_ftnref23\"><\/a>[23]\u00a0y se remiti\u00f3 el 23 de enero de 2025 para lo de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582182\"><\/a><b><strong>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li><b><\/b>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, en ejercicio de las facultades probatorias previstas en los art\u00edculos 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y con el fin de recaudar los elementos de prueba para mejor proveer, en auto del 19 de mayo de 2025, el entonces magistrado sustanciador Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. Por un lado, se invit\u00f3\u00a0a ciertas instituciones, organizaciones y\/o entidades a participar en calidad de\u00a0<em>amicus curiae<\/em>. Asimismo, se le solicit\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>, a la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, a la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0y al doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0dar respuesta a unos interrogantes relacionados con su situaci\u00f3n actual y las actuaciones realizadas en el marco de la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li><b><\/b>Mediante informe del 4 de julio de 2025, la Secretar\u00eda General indic\u00f3 al despacho que, dentro del t\u00e9rmino establecido en el auto de pruebas se recibieron las respuestas de la\u00a0<em>Universidad<\/em>, la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0y el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>. Adem\u00e1s, se recibieron intervenciones por parte de DeJusticia, la Corporaci\u00f3n Acci\u00f3n T\u00e9cnica Social, el psiquiatra Jason Barrett y el director m\u00e9dico de Friend Research Institute, el doctor Mishka Terplan. Todas las intervenciones fueron sintetizadas en el anexo I de esta sentencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><a name=\"_Toc204582183\"><\/a><a name=\"_Toc197976330\"><\/a><b><strong> CONSIDERACIONES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582184\"><\/a><a name=\"_Toc197976331\"><\/a><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Competencia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li><b><\/b>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 18 de diciembre de 2024, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>Delimitaci\u00f3n del asunto.\u00a0<\/em><\/strong><\/b>En el presente asunto, a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n le corresponde determinar si la\u00a0<em>Universidad<\/em>, la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0y los doctores\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Agnes\u00a0<\/em>vulneraron los derechos de\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0al debido proceso, a la igualdad, al\u00a0<em>habeas data\u00a0<\/em>y a la intimidad. Para ello, en primer lugar, la Sala verificar\u00e1 si se acaeci\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, tal como concluyeron los jueces de instancia. Luego, analizar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, en caso de que no se haya presentado tal carencia actual de objeto, y finalmente analizar\u00e1 de fondo el asunto si el recurso de amparo es procedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>An\u00e1lisis sobre la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li><b><\/b>Antes de formular un eventual problema jur\u00eddico de fondo, en este caso es necesario que la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n constate la posible configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, tal como lo concluyeron los jueces de instancia. Esto, en raz\u00f3n a que, en el segundo semestre de 2023, la estudiante inici\u00f3 el bloque de pr\u00e1cticas quir\u00fargicas en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>. En dicho semestre, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y la fundaci\u00f3n suspendieron sus pr\u00e1cticas de medicina hasta que esta realizara el proceso de rehabilitaci\u00f3n que le permitiera estar en condiciones de efectuar nuevamente dichas actividades. Sin embargo, posteriormente, la actora termin\u00f3 su rotaci\u00f3n en el\u00a0<em>Hospital Trabia<\/em>. De otro lado, la estudiante no autoriz\u00f3 la divulgaci\u00f3n de sus datos personales, una vez la coordinadora de medicina interna de la fundaci\u00f3n tuvo acceso a la informaci\u00f3n relacionada con su adicci\u00f3n a los opioides y sus consecuentes trastornos mentales y de comportamiento. No obstante, la profesional le comunic\u00f3 a la universidad la decisi\u00f3n de suspender a la estudiante, debido a aquella situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li><b><\/b>Esta Corte ha sostenido que, en ocasiones, existen eventos en los que las circunstancias que originaron la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales pueden desaparecer o se modifican las causas que fundamentaron la solicitud de tutela, lo que hace que esta pierda su raz\u00f3n de ser como mecanismo inmediato de protecci\u00f3n.<a name=\"_ftnref24\"><\/a><sup>[24]<\/sup>\u00a0Por lo tanto, ante la configuraci\u00f3n de este fen\u00f3meno, el juez queda imposibilitado para emitir alguna orden dirigida a proteger los derechos fundamentales que en un principio se consideraron vulnerados o amenazados.<a name=\"_ftnref25\"><\/a><sup>[25]<\/sup>\u00a0En especial, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que\u00a0<em>\u201c(\u2026) el juez de tutela no ha sido concebido como un \u00f3rgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jur\u00eddico, sobre escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya superados (\u2026).\u201d<\/em><a name=\"_ftnref26\"><\/a><sup>[26]<\/sup><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li><b><\/b>Esta situaci\u00f3n se ha entendido como un fen\u00f3meno procesal denominado carencia actual de objeto, que se configura porque\u00a0<em>\u201cla acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual justifica la necesidad de una decisi\u00f3n, positiva o negativa, por parte del juez. Pero, si luego de acudir a la autoridad judicial, la situaci\u00f3n ha sido superada o resuelta de alguna forma, no tendr\u00eda sentido un pronunciamiento, puesto que \u2018la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo.\u2019<\/em>\u201d<a name=\"_ftnref27\"><\/a><sup>[27]<\/sup><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li><b><\/b>Este fen\u00f3meno se presenta en los eventos en que hay lugar a un hecho superado, a un da\u00f1o consumado, o el acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li><b><\/b>El hecho superado se configura cuando aquello que buscaba la persona a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se cumple antes del pronunciamiento del juez y como consecuencia de una actuaci\u00f3n voluntaria de la persona o entidad accionada. Esta situaci\u00f3n puede ocurrir hasta antes del fallo de revisi\u00f3n de la Corte, pero para su declaraci\u00f3n el juez debe verificar que\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0en efecto se hayan cumplido por completo las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0que la entidad accionada haya actuado de manera voluntaria.<a name=\"_ftnref28\"><\/a><sup>[28]<\/sup><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li><b><\/b>El da\u00f1o consumado tiene lugar cuando se ha perfeccionado la vulneraci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar. De este modo, no es posible retrotraer el da\u00f1o causado. De ah\u00ed que el da\u00f1o consumado tenga un efecto simb\u00f3lico m\u00e1s reprochable que el hecho superado. Adicionalmente,<em>\u00a0<\/em><em>\u201c(i) si al interponer la acci\u00f3n de tutela ya es claro que el da\u00f1o se gener\u00f3, el juez debe declarar improcedente el mecanismo de amparo; pero si el da\u00f1o se consuma durante el tr\u00e1mite judicial, bien sea en primera o en segunda instancia o en sede de revisi\u00f3n, el juez puede proferir \u00f3rdenes adicionales tendientes a proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar los responsables; (ii) el da\u00f1o causado debe ser irreversible, pues respecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto\u201d.<a name=\"_ftnref29\"><\/a><b><strong>[29]<\/strong><\/b><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li><b><\/b>Finalmente, el hecho sobreviniente comprende aquellos eventos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de hecho superado y da\u00f1o consumado. A manera de ilustraci\u00f3n, la Corte ha ejemplificado este tipo de carencia actual de objeto cuando\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0el actor asume una carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora;\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada\u2013 logra que la pretensi\u00f3n se satisfaga en lo fundamental;\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0es imposible proferir orden alguna por razones no atribuibles a la entidad demandada; o\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis.<a name=\"_ftnref30\"><\/a><sup>[30]<\/sup><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li><b><\/b>Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, pese a la declaratoria de la carencia actual de objeto, el juez puede emitir un pronunciamiento de fondo o tomar medidas adicionales, dadas las particularidades del caso. Este tipo de decisiones son perentorias cuando se presenta un da\u00f1o consumado, mientras que son optativas cuando acontece un hecho superado o una situaci\u00f3n sobreviniente. Adem\u00e1s, se adoptan por motivos que superan el caso concreto, por ejemplo, para:\u00a0<em>\u201c(i) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de los hechos que motivaron la tutela y tomar medidas que prevengan una violaci\u00f3n futura; (iii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; (iv) corregir las decisiones de instancia; o, incluso, (v) adelantar un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional.\u201d<\/em><a name=\"_ftnref31\"><\/a><em><sup><b><strong>[31]<\/strong><\/b><\/sup><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li><b><\/b>En el presente caso, los jueces de instancia consideraron que hab\u00eda acaecido una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, la Sala pasa a verificar si, ciertamente, ocurri\u00f3 tal fen\u00f3meno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li><b><\/b>El primer aspecto a tener en cuenta es el relativo a la suspensi\u00f3n de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas en la fundaci\u00f3n, lo cual efectivamente ocurri\u00f3, seg\u00fan puede constatarse en el expediente. Sin embargo, como tambi\u00e9n lo destacan los jueces de instancia, la estudiante logr\u00f3 realizar sus pr\u00e1cticas en el tiempo previsto para ello, en otro centro m\u00e9dico. Esto ocurri\u00f3 antes de que se presentase la demanda de tutela. Por ello, en este sentido, en rigor, no habr\u00eda ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora, quien pudo completar debidamente su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en esta materia. Por consiguiente, la Sala constata que en este aspecto no se configura la carencia actual de objeto, porque no hab\u00eda siquiera objeto de controversia al momento de presentarse la demanda de tutela. Al no haber carencia actual de objeto, tampoco es posible considerar si ello se debi\u00f3 a un da\u00f1o consumado, sobre todo porque, en rigor, no hubo un da\u00f1o en el proceso de formaci\u00f3n de la estudiante que, como se ha precisado, pudo realizar en el tiempo previsto sus actividades acad\u00e9micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li><b><\/b>El segundo aspecto es el relativo al\u00a0<em>habeas data\u00a0<\/em>de la actora. En este caso est\u00e1 probado que la estudiante remiti\u00f3 a la fundaci\u00f3n una incapacidad m\u00e9dica, en la cual se pone de presente su adicci\u00f3n a los opioides y las consecuencias que ello genera en su salud; que la estudiante expresamente manifest\u00f3 que no permit\u00eda compartir esta informaci\u00f3n con otras personas; y que la fundaci\u00f3n comunic\u00f3 esta informaci\u00f3n a la universidad. Por lo tanto, debe asumirse que en este caso hay una informaci\u00f3n sensible,<a name=\"_ftnref32\"><\/a>[32]\u00a0propia de la intimidad de la actora, que fue divulgada a un tercero, la universidad, sin autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n, incluso a pesar de su prohibici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li><b><\/b>A partir de lo anterior, la Sala debe considerar si en este caso se configura o no alguna de las excepciones previstas en la ley para tratar datos sensibles. Estas excepciones son:\u00a0<em>(i)\u00a0<\/em>que el titular d\u00e9 su autorizaci\u00f3n expresa;\u00a0<em>(ii)\u00a0<\/em>que el tratamiento sea necesario para salvaguardar el inter\u00e9s vital del titular y este est\u00e9 f\u00edsica o jur\u00eddicamente incapacitado para dar su consentimiento;\u00a0<em>(iii)\u00a0<\/em>que<em>\u00a0<\/em>el tratamiento\u00a0sea efectuado en el curso de las actividades leg\u00edtimas y con las debidas garant\u00edas por parte de una fundaci\u00f3n, ONG, asociaci\u00f3n o cualquier otro organismo sin \u00e1nimo de lucro, cuya finalidad sea pol\u00edtica, filos\u00f3fica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por raz\u00f3n de su finalidad;\u00a0<em>(iv)\u00a0<\/em>que\u00a0el tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; o\u00a0<em>(v)\u00a0<\/em>que\u00a0el tratamiento tenga una finalidad hist\u00f3rica, estad\u00edstica o cient\u00edfica.<a name=\"_ftnref33\"><\/a>[33]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li><b><\/b>En caso de que no se configure alguna de las antedichas excepciones, se deber\u00eda concluir, como lo hacen los jueces de instancia, que se est\u00e1 ante el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Al examinar las circunstancias del asunto, la Sala constata que la fundaci\u00f3n trat\u00f3 los datos sensibles de la actora, al compartirlos con la universidad, pero lo hizo conforme a una finalidad leg\u00edtima y teniendo en cuenta que exist\u00edan riesgos para terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li><b><\/b>En efecto, la Sala advierte que la fundaci\u00f3n actu\u00f3 de acuerdo con el convenio de docencia que ten\u00eda con la universidad, dado que era corresponsable de la formaci\u00f3n de la practicante y de la habilitaci\u00f3n cl\u00ednica en el servicio de medicina interna de la fundaci\u00f3n. En ese sentido, la universidad, como instituci\u00f3n educativa a la cual pertenece la actora, deb\u00eda tener conocimiento de la imposibilidad de la estudiante de seguir sus pr\u00e1cticas de medicina. En esta medida,\u00a0no puede considerarse,\u00a0<em>per se,<\/em>\u00a0como una transgresi\u00f3n del\u00a0<em>habeas data<\/em>\u00a0la comunicaci\u00f3n que hizo la coordinadora del programa de medicina interna al coordinador de pr\u00e1cticas, ni la posterior notificaci\u00f3n a la universidad sobre la situaci\u00f3n de salud de la estudiante. Estas acciones se enmarcan en las obligaciones derivadas del convenio y en la necesidad de garantizar el seguimiento acad\u00e9mico y la seguridad institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li><b><\/b>Adem\u00e1s, aunque la fundaci\u00f3n comunic\u00f3 a la universidad que la suspensi\u00f3n se deb\u00eda a\u00a0<em>\u201cproblemas personales e intoxicaci\u00f3n por consumo de sustancias\u201d,\u00a0<\/em>lo cierto es que tampoco vulner\u00f3,\u00a0<em>prima facie<\/em>, el principio de minimizaci\u00f3n de los datos. La fundaci\u00f3n, en virtud del convenio firmado, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de informar las razones por las cuales era necesario suspender a la estudiante, m\u00e1s aun teniendo en cuenta que, en el momento, la actora se encontraba haciendo sus pr\u00e1cticas en el \u00e1rea de cirug\u00eda, donde pod\u00edan surgir riesgos a la integridad de la actora y a la de los pacientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li><b><\/b>\u00a0En otras palabras, el tratamiento de datos sensibles de la actora tuvo una finalidad leg\u00edtima y, adem\u00e1s, fue necesario y proporcional a dicha finalidad. Lo anterior, en el marco de una de las excepciones a la prohibici\u00f3n del tratamiento de datos sensibles, correspondiente a aquel\u00a0efectuado en el curso de las actividades leg\u00edtimas y con las debidas garant\u00edas por parte de una fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li><b><\/b>En conclusi\u00f3n, en este aspecto no se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado<a name=\"_Toc204582185\"><\/a>, contrario a lo concluido por los jueces de instancia. Ciertamente, dichas autoridades judiciales no verificaron que efectivamente se hubiese presentado un da\u00f1o, sencillamente identificaron la consumaci\u00f3n de unos hechos sin constatar el presupuesto material de un da\u00f1o consumado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>An\u00e1lisis sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li><b><\/b>De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991, para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela se deben acreditar unos requisitos que permitan establecer su procedencia para resolver el problema jur\u00eddico puesto en conocimiento del juez constitucional. As\u00ed las cosas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis sobre\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva;\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0la inmediatez y, por \u00faltimo,\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0la subsidiariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>La legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva.\u00a0<\/em><\/strong><\/b>En el asunto objeto de revisi\u00f3n, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, ya que la actora instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre propio y con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li><b><\/b>De igual forma, tambi\u00e9n se encuentra satisfecho el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de los cuatro accionados, como se explica a continuaci\u00f3n. El art\u00edculo 86 constitucional se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente contra particulares en tres circunstancias:\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0cuando est\u00e1n encargados de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos,\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0si su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue instaurada en contra de la Universidad, la Fundaci\u00f3n Terra y los doctores\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Agnes<\/em>, vinculados laboralmente a la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li><b><\/b>Respecto de la universidad, esta Sala observa que, seg\u00fan su certificado\u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal,<a name=\"_ftnref34\"><\/a>[34]\u00a0es una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior privada, de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro y cuyo car\u00e1cter acad\u00e9mico es el de universidad, con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida mediante Resoluci\u00f3n No. 58 de 1996, expedida por el Ministerio de Gobierno, y que su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n es indefinido. Por su parte, el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social.<a name=\"_ftnref35\"><\/a>[35]\u00a0Por tanto, la universidad accionada es un particular que se encarga de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, respecto de la cual la actora reprocha la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En esta medida, para la Sala se acredita su legitimaci\u00f3n por pasiva dentro del proceso.<a name=\"_ftnref36\"><\/a>[36]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li><b><\/b>En cuanto ata\u00f1e a la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, se advierte que es una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan sin \u00e1nimo de lucro que tiene como objeto social, entre otras,\u00a0<em>\u201cla investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1rea de la salud, la ense\u00f1anza y la divulgaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la docencia, de todos aquellos conocimientos que contribuyan a mejorar la formaci\u00f3n cient\u00edfica y humana de profesionales de la salud en las diferentes y m\u00faltiples especialidades de la salud.\u201d<\/em>\u00a0Por\u00a0medio del\u00a0<em>Acuerdo<\/em>, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n acreditaron a la fundaci\u00f3n como un Hospital Universitario. Esta acreditaci\u00f3n fue renovada mediante el\u00a0<em>Acuerdo 2<\/em>, expedido por la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Ministerio de Educaci\u00f3n. A partir de su calidad de hospital universitario, la fundaci\u00f3n cuenta con 16 convenios de docencia con distintas universidades del pa\u00eds. Entre ellos, tiene un convenio de exclusividad con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0para programas de pregrado del \u00e1rea de la salud. En esa medida, tambi\u00e9n est\u00e1 acreditada su legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto prest\u00f3 el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a la actora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li><b><\/b>Por \u00faltimo,\u00a0en cuanto a los doctores\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Agnes<\/em>, la Sala constat\u00f3 que, para el momento de los hechos, ambos se encontraban vinculados al grupo de coordinaci\u00f3n del pregrado de Medicina de la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>. Debido a que la actora actuaba como estudiante, ten\u00eda una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con aquellos dos doctores, quienes, adem\u00e1s, fung\u00edan como docentes.<a name=\"_ftnref37\"><\/a>[37]<\/li>\n<li><b><\/b><b><strong><em>La inmediatez.\u00a0<\/em><\/strong><\/b>Esta Corte,\u00a0en reiterada y pac\u00edfica jurisprudencia, ha sido un\u00e1nime en sostener que el fin \u00faltimo de la acci\u00f3n de tutela es asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. Ello se traduce, principalmente, en\u00a0<em>\u201cprocurar que su ejercicio se realice en un t\u00e9rmino razonable y expedito.\u201d<\/em><a name=\"_ftnref38\"><\/a><em><b><strong>[38]<\/strong><\/b><\/em>\u00a0Si bien esta Corporaci\u00f3n no ha dispuesto un t\u00e9rmino de caducidad para ejercerla, s\u00ed ha se\u00f1alado que le ata\u00f1e al juez constitucional, en cada caso concreto, verificar si el amparo se interpuso oportunamente, esto es, transcurrido un plazo razonable entre el momento en que se genera la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li><b><\/b>Adicionalmente, ha determinado que tal plazo puede flexibilizarse cuando\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0se demuestra que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin\u00f3 por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n de la tutela, la situaci\u00f3n desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, contin\u00faa y es actual;\u00a0<em>(ii)\u00a0<\/em>la especial situaci\u00f3n de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo, el estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros;<a name=\"_ftnref39\"><\/a>[39]\u00a0o\u00a0<em>(iii)\u00a0<\/em>existen razones v\u00e1lidas para la inacci\u00f3n, como un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad del actor para interponer la acci\u00f3n de tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable.<a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li><b><\/b>En el presente caso, respecto de las vulneraciones de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al\u00a0<em>habeas data\u00a0<\/em>de la actora por haber sido suspendida y sus datos compartidos ente la fundaci\u00f3n y la universidad, sobre las cuales la Sala no encontr\u00f3 que se hubiese presentado un da\u00f1o consumado, tampoco se acredita el presupuesto de inmediatez. Lo anterior, debido a que transcurrieron 11 meses entre aquellos hechos y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li><b><\/b>Concretamente, respecto de la suspensi\u00f3n acad\u00e9mica, el 2 de octubre de 2023, la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra\u00a0<\/em>le comunic\u00f3 a la actora su decisi\u00f3n de suspender e interrumpir su rotaci\u00f3n hospitalaria hasta tanto se realizara un proceso de rehabilitaci\u00f3n. El 10 de octubre siguiente, la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0inform\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0que no era viable que la accionante continuara asistiendo a sus rotaciones en la instituci\u00f3n. Frente al derecho al\u00a0<em>habeas data,\u00a0<\/em>luego del 2 de octubre de 2023, cuando la accionante fue suspendida, la Fundaci\u00f3n le comunic\u00f3 a la universidad que, aunque la estudiante deb\u00eda incorporarse el lunes 25 de septiembre de ese a\u00f1o, aquella hab\u00eda presentado nuevamente una incapacidad m\u00e9dica relacionada con problemas personales e intoxicaci\u00f3n por consumo de sustancias. Esto, a pesar de que la actora hubiese puesto de presente que no daba ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n para compartir esta informaci\u00f3n con otras personas. Pese a las presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales,\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0interpuso la correspondiente acci\u00f3n de tutela el 9 de septiembre de 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li><b><\/b>Se insiste en que el juez constitucional debe conjurar amenazas inmediatas a derechos fundamentales. Esto, puesto que la acci\u00f3n de tutela ha sido instituida como remedio de aplicaci\u00f3n urgente que es\u00a0preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza.<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41]<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>El transcurso de 11 meses entre los hechos cuestionados y el recurso de amparo, m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta que la actora pudo terminar sus rotaciones en el tiempo inicialmente previsto, no se compagina con la protecci\u00f3n que se busca con la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Adicionalmente, no se observa un evento de fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido a la actora interponer la acci\u00f3n de tutela en un plazo razonable. La estudiante tampoco se encontraba en alg\u00fan estado de indefensi\u00f3n que le hubiese dificultado acudir ante el juez constitucional. Por lo tanto, respecto de estas pretensiones no se cumple el requisito de inmediatez.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li><b><\/b>Por el contrario, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed cumple con el presupuesto de inmediatez respecto de la pretendida vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, debido a la falta de objetividad en las calificaciones\u00a0del curso bloque cl\u00ednico II en la fundaci\u00f3n y el acoso perpetuado por el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>.\u00a0Aunque la estudiante inform\u00f3 sobre lo que consider\u00f3 acoso de parte del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0en el segundo semestre de 2023, solicit\u00f3 reconsiderar estas acusaciones una vez se enter\u00f3 de las calificaciones que hab\u00eda obtenido durante sus pr\u00e1cticas en la fundaci\u00f3n, el 5 de abril de 2024. El 13 de junio siguiente, radic\u00f3 una segunda petici\u00f3n en la que solicit\u00f3 un reporte de la suspensi\u00f3n de sus actividades acad\u00e9micas, una explicaci\u00f3n de c\u00f3mo la universidad hab\u00eda tenido acceso a su historia cl\u00ednica, una retroalimentaci\u00f3n de cada \u00edtem evaluado en la nota apreciativa de las rotaciones por parte del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, una evaluaci\u00f3n\u00a0del proceso de seguimiento, calificaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, entre otras. El 19 de junio de 2024, la actora present\u00f3 un requerimiento similar ante la fundaci\u00f3n, el cual fue contestado el 21 de agosto de 2024. En otras palabras, ante la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, la estudiante acudi\u00f3 ante la universidad y la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0para que explicaran el actuar del doctor El\u00edas y por qu\u00e9 hab\u00eda reprobado sus rotaciones en la fundaci\u00f3n. En ese sentido, no se le puede exigir a la actora interponer una acci\u00f3n de tutela, cuando puede considerarse que la presunta violaci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales consisti\u00f3 en una cadena de hechos y la accionante busc\u00f3 cesar la vulneraci\u00f3n ante las entidades accionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li><b><\/b>As\u00ed las cosas, luego de haber acudido a cada una de las instituciones, el 9 de septiembre de 2024, es decir, 5 meses despu\u00e9s de enterarse de las notas que obtuvo durante sus rotaciones en la fundaci\u00f3n y 19 d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima contestaci\u00f3n a sus peticiones, la actora interpuso acci\u00f3n de tutela. En este sentido, el recurso de amparo respecto de estos hechos s\u00ed cumple el requisito de inmediatez, debido tiempo que transcurri\u00f3 y la protecci\u00f3n inmediata que busc\u00f3 la actora.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>La subsidiariedad.\u00a0<\/em><\/strong><\/b>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li><b><\/b>De este modo, si existen otros medios de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a aquellos y no la acci\u00f3n de tutela. Esto, en tanto la persona no puede desconocer las acciones judiciales ordinarias contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico. Si el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede decidir el fondo del asunto planteado.<a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li><b><\/b>De acuerdo con lo expuesto, el amparo constitucional\u00a0es procedente cuando el actor no cuenta con un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n o en caso de que:\u00a0<em>(i)\u00a0<\/em>el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no sea id\u00f3neo y eficaz, conforme a las circunstancias especiales del caso que se estudia; en este escenario, el amparo es procedente como mecanismo definitivo; y\u00a0<em>(ii)\u00a0<\/em>a pesar de existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En esta circunstancia, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio.<a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li><b><\/b>En\u00a0cuanto a la primera hip\u00f3tesis, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la idoneidad y eficacia de un mecanismo de defensa judicial no debe analizarse de forma abstracta. Por el contrario, debe evaluarse en el contexto concreto,<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44]\u00a0pues puede que el mecanismo no permita resolver la cuesti\u00f3n en una dimensi\u00f3n constitucional o restablecer los derechos fundamentales afectados.<a name=\"_ftnref45\"><\/a>[45]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li><b><\/b>Respecto\u00a0de la segunda hip\u00f3tesis, su prop\u00f3sito no es otro que el de conjurar o evitar una afectaci\u00f3n inminente y grave a un derecho fundamental. De este modo, la protecci\u00f3n que puede ordenarse en este evento es\u00a0temporal. Lo anterior, tal y como lo dispone el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el cual indica que:\u00a0<em>\u201c[e]n el caso del inciso anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li><b><\/b>Asimismo,<em>\u00a0<\/em>dicha excepci\u00f3n al requisito de subsidiariedad exige que se verifique la existencia de un perjuicio irremediable en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0una afectaci\u00f3n\u00a0<em>inminente\u00a0<\/em>del derecho,<em>\u00a0<\/em>elemento temporal respecto del da\u00f1o;\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0la<em>\u00a0urgencia<\/em>\u00a0de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable;\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0la\u00a0<em>gravedad\u00a0<\/em>del perjuicio, grado o impacto de la afectaci\u00f3n del derecho; y,\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0el car\u00e1cter\u00a0<em>impostergable\u00a0<\/em>de las medidas para la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en riesgo.<a name=\"_ftnref46\"><\/a><sup>[46]<\/sup><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li><b><\/b>La Sala observa que se satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto la actora agot\u00f3 todos los medios que ten\u00eda a su alcance ante las entidades demandadas, para solicitar la revisi\u00f3n de su nota acad\u00e9mica y para dar noticia de los actos, que consideraba de acoso, del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>. As\u00ed mismo, se advierte que en el ordenamiento jur\u00eddico actual no existe otro mecanismo judicial para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.<a name=\"_ftnref47\"><\/a>[47]\u00a0Lo anterior, en la medida en que en el expediente qued\u00f3 demostrado que la actora acudi\u00f3 a las dependencias correspondientes de la universidad y a las rutas de atenci\u00f3n existentes para tramitar lo que es objeto de controversia en este proceso. Adem\u00e1s, la Sala advierte que tampoco es aplicable la Ley 1010 de 2006 sobre las diversas formas de agresi\u00f3n, maltrato, vej\u00e1menes, trato desconsiderado y ofensivo sobre quienes realizan sus actividades econ\u00f3micas en el contexto de una relaci\u00f3n laboral, pues dicha normativa no se aplica a \u00e1mbitos de formaci\u00f3n universitaria, como ocurre en este caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Planteamiento del problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li><b><\/b>Corresponde a la Sala establecer si la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0vulner\u00f3 o no el derecho fundamental al debido proceso de la actora en el tr\u00e1mite que adelant\u00f3 en relaci\u00f3n con las denuncias sobre acoso que formul\u00f3 contra el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y sobre la supuesta falta de objetividad en las calificaciones puestas por \u00e9l durante el Bloque Cl\u00ednico II, el cual curs\u00f3 en el segundo semestre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li><b><\/b>Para resolver este interrogante, la Sala recordar\u00e1 brevemente el desarrollo jurisprudencial en torno al derecho a la educaci\u00f3n y los l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria, y desarrollar\u00e1 las garant\u00edas al debido proceso en el marco de la educaci\u00f3n universitaria. Con fundamento en estos elementos de juicio\u00a0resolver\u00e1 el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a name=\"_Toc204582187\"><\/a><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>El derecho a la educaci\u00f3n en Colombia y los l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref48\"><\/a><b><strong>[48]<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li><b><\/b>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce en su art\u00edculo 67 el derecho a la educaci\u00f3n como un servicio p\u00fablico esencial que debe extenderse progresivamente a todas las personas. Este derecho es fundamental debido a que la educaci\u00f3n es inherente a la dignidad humana, siendo el principal veh\u00edculo para acceder al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y dem\u00e1s valores culturales.<a name=\"_ftnref49\"><\/a>[49]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li><b><\/b>Este derecho guarda una estrecha relaci\u00f3n con el derecho a elegir libremente una profesi\u00f3n u oficio, establecido en el art\u00edculo 26 constitucional, pues se constituye en un requisito necesario para materializar las decisiones relacionadas con el proyecto de vida de cada persona. Esta elecci\u00f3n debe hacerse de manera libre y voluntaria, teniendo en cuenta las capacidades, intereses y aspiraciones personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li><b><\/b>Sobre su alcance, esta Corte ha destacado que el derecho a la educaci\u00f3n se caracteriza por:\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0ser un derecho aut\u00f3nomo y fundamental que pertenece a todas las personas;\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0actuar como medio indispensable para la realizaci\u00f3n efectiva de otros derechos como la vida digna, la participaci\u00f3n ciudadana, el libre desarrollo de la personalidad, la cultura, la igualdad y el trabajo;\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0ser parte fundamental de los fines del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho;\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0permitir a las personas exigir condiciones para acceder y permanecer en el sistema educativo; y\u00a0<em>(v)<\/em>\u00a0ser un derecho que implica responsabilidades compartidas entre quienes participan del proceso educativo.<a name=\"_ftnref50\"><\/a>[50]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li><b><\/b>Este car\u00e1cter dual de\u00a0<em>derecho-deber<\/em>\u00a0genera obligaciones espec\u00edficas para cada actor involucrado en el proceso educativo: el Estado est\u00e1 obligado a crear condiciones favorables y progresivamente ampliar el acceso a la educaci\u00f3n; las instituciones educativas deben garantizar la continuidad del servicio y respetar los derechos fundamentales de los estudiantes; y los estudiantes est\u00e1n obligados a cumplir con las normas institucionales y reglamentarias establecidas.<a name=\"_ftnref51\"><\/a>[51]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li><b><\/b>En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior, el incumplimiento de normas acad\u00e9micas o disciplinarias por parte de los estudiantes puede llevar a las universidades, en ejercicio de su autonom\u00eda, reconocida por los art\u00edculos 27<a name=\"_ftnref52\"><\/a>[52]\u00a0y 69<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53]\u00a0constitucionales y regulada por la Ley 30 de 1992<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54], a imponer medidas correctivas o sanciones. En t\u00e9rminos generales, este principio les otorga un amplio margen de autodeterminaci\u00f3n para definir sus estructuras administrativas y acad\u00e9micas, designar sus autoridades, crear programas, expedir t\u00edtulos y regular la vida interna de la comunidad educativa y su finalidad, es asegurar el pluralismo, la libertad de pensamiento, la libertad de c\u00e1tedra y la independencia acad\u00e9mica frente a injerencias externas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li><b><\/b>No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la autonom\u00eda universitaria no es absoluta, sino que encuentra l\u00edmites expl\u00edcitos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, pues esta debe ejercerse en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley, respetando el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan. En este sentido, las normas, reglamentos y procedimientos internos que adopten las instituciones de educaci\u00f3n superior no pueden ser contrarios a la Constituci\u00f3n ni a los derechos fundamentales. Al respecto, esta Corte ha encontrado diversos factores que la limitan, entre ellos: la prohibici\u00f3n expresa de discriminaci\u00f3n, la prevalencia del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, el respeto absoluto al debido proceso en cualquier actuaci\u00f3n sancionatoria, el inter\u00e9s general, el orden p\u00fablico, la confianza leg\u00edtima y el respeto por el acto propio.<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li><b><\/b>Bajo ese panorama, las instituciones educativas no pueden invocar la autonom\u00eda universitaria como justificaci\u00f3n para desconocer derechos fundamentales. En virtud de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado las siguientes reglas espec\u00edficas para resolver situaciones en las que exista tensi\u00f3n entre la autonom\u00eda universitaria y los derechos fundamentales:<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56]\u00a0<em>(i)\u00a0<\/em>la autonom\u00eda universitaria est\u00e1 condicionada por el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bienestar com\u00fan;\u00a0<em>(ii)\u00a0<\/em>la autonom\u00eda institucional est\u00e1 sometida al control estatal de inspecci\u00f3n y vigilancia;\u00a0<em>(iii)\u00a0<\/em>las universidades tienen libertad para establecer normas internas, pero \u00e9stas deben estar en armon\u00eda con la ley y la Constituci\u00f3n;\u00a0<em>(iv)\u00a0<\/em>una vez aceptados los reglamentos institucionales por parte de los estudiantes, estos adquieren car\u00e1cter vinculante;\u00a0<em>(v)\u00a0<\/em>la regulaci\u00f3n legislativa sobre la autonom\u00eda universitaria es posible siempre que no se afecte el n\u00facleo esencial de este derecho;\u00a0<em>(vi)\u00a0<\/em>la autonom\u00eda universitaria, aunque necesaria para el adecuado funcionamiento institucional, implica considerar y respetar otros derechos fundamentales;\u00a0<em>(vii)\u00a0<\/em>los procesos de selecci\u00f3n de estudiantes deben regirse por criterios objetivos y no discriminatorios;\u00a0<em>(viii)\u00a0<\/em>la definici\u00f3n de calificaciones m\u00ednimas corresponde a la autonom\u00eda universitaria, pero debe estar claramente regulada; y\u00a0<em>(ix)\u00a0<\/em>las sanciones acad\u00e9micas son v\u00e1lidas \u00fanicamente si responden a conductas previamente reguladas en los reglamentos institucionales y se garantizan plenamente los derechos al debido proceso y a la defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li><b><\/b>En suma, si bien las universidades cuentan con la atribuci\u00f3n de exigir a los estudiantes el sometimiento a normas internas que regulan las relaciones acad\u00e9micas y administrativas de la instituci\u00f3n, las cuales son indispensables para garantizar el ingreso y permanencia en el sistema educativo, tal facultad no valida la exigencia e imposici\u00f3n de actos arbitrarios o discriminatorios que conculquen derechos fundamentales de la comunidad educativa, pues estas reglas deben atender a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en aras de evitar la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales.<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582188\"><\/a><b><strong>Las garant\u00edas del debido proceso en el \u00e1mbito educativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li><b><\/b>El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el derecho al debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas. La jurisprudencia constitucional ha definido este derecho como un conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, dirigidas a proteger a cualquier persona involucrada en procedimientos judiciales o administrativos, asegurando que durante dichos tr\u00e1mites se respeten plenamente sus derechos y se alcance una aplicaci\u00f3n justa de la ley.<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58]\u00a0Estas garant\u00edas incluyen, entre otras:\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0el acceso equitativo y oportuno a la justicia;\u00a0<em>(ii)\u00a0<\/em>la garant\u00eda del juez natural;\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0la defensa efectiva;\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0el cumplimiento de procedimientos y plazos razonables, y\u00a0<em>(v)<\/em>\u00a0la imparcialidad de quien juzga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li><b><\/b>Esta Corte ha enfatizado que el debido proceso es vinculante tanto para el Estado como para los particulares que ejerzan facultades sancionatorias, incluyendo los procedimientos administrativos o disciplinarios realizados por universidades con respecto a sus estudiantes.<a name=\"_ftnref59\"><\/a>[59]\u00a0Esto, debido a que el debido proceso adquiere una especial relevancia para evitar que la autonom\u00eda institucional derive en arbitrariedad. Por ello, las universidades deben cumplir obligatoriamente con este derecho fundamental en todos sus procedimientos administrativos y disciplinarios, sin necesidad de aplicar las mismas formalidades propias del \u00e1mbito judicial. Si bien estas instituciones pueden definir reglas internas para su comunidad, la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de estas normas debe respetar plenamente el debido proceso tanto desde una perspectiva formal como material, lo que significa que\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0ninguna sanci\u00f3n puede ser desproporcionada o inconstitucional, y\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0las conductas sancionables deben estar previamente establecidas en el reglamento universitario.<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li><b><\/b>En relaci\u00f3n con los procedimientos administrativos, esta Corte ha establecido ciertos requisitos m\u00ednimos indispensables para garantizar un proceso justo, razonable y proporcionado, los cuales incluyen:\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0comunicar formalmente al estudiante sobre la apertura del proceso administrativo, detallando claramente la situaci\u00f3n objeto del procedimiento;\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0ofrecer al estudiante la oportunidad efectiva de presentar su versi\u00f3n de los hechos, controvertir pruebas en su contra y aportar evidencia favorable;\u00a0<em>(iii)\u00a0<\/em>emitir una decisi\u00f3n motivada y coherente por parte de las autoridades universitarias competentes, y\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0asegurar al estudiante la posibilidad efectiva de controvertir cada decisi\u00f3n adoptada durante el proceso.<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li><b><\/b>En cuanto a los procedimientos disciplinarios, las instituciones educativas deben cumplir rigurosamente los siguientes requisitos para respetar el debido proceso de los estudiantes, en aras de materializar el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa:\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0notificaci\u00f3n formal sobre la apertura del procedimiento disciplinario al estudiante involucrado;\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0formulaci\u00f3n clara y precisa de los cargos imputados;\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0traslado completo al estudiante de las pruebas que sustentan dichos cargos;\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0establecimiento de un t\u00e9rmino adecuado para que el estudiante presente sus descargos;\u00a0<em>(v)<\/em>\u00a0decisi\u00f3n definitiva motivada y coherente por parte de la autoridad competente;\u00a0<em>(vi)\u00a0<\/em>imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional y justa en relaci\u00f3n con la conducta sancionada; y\u00a0<em>(vii)<\/em>\u00a0otorgar al estudiante la posibilidad de controvertir todas las decisiones adoptadas en su contra.<a name=\"_ftnref62\"><\/a>[62]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li><b><\/b>En suma, el derecho al debido proceso debe ser garantizado en los procedimientos disciplinarios o sancionatorios que adelanten las instituciones educativas. Algunos ejemplos en los que esta Corporaci\u00f3n ha estudiado el actuar de instituciones educativas en procesos disciplinarios o sancionatorios son:\u00a0<em>(i)\u00a0<\/em>la cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas de sus estudiantes;<a name=\"_ftnref63\"><\/a>[63]\u00a0<em>(ii)\u00a0<\/em>la exigencia del manejo de un segundo idioma para poder graduarse;<a name=\"_ftnref64\"><\/a>[64]\u00a0<em>(iii)\u00a0<\/em>la no cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula por error de la universidad y, de todos modos, excluir al estudiante de la instituci\u00f3n;<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65]\u00a0<em>(iv)\u00a0<\/em>la aplicaci\u00f3n del manual de convivencia en contraposici\u00f3n a ciertos derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresi\u00f3n,<a name=\"_ftnref66\"><\/a>[66]\u00a0entre otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li><b><\/b>Por su\u00a0parte, los procesos acad\u00e9micos, como la calificaci\u00f3n de notas o la p\u00e9rdida de materias, hacen parte del n\u00facleo del derecho a la autonom\u00eda universitaria y del margen t\u00e9cnico del docente, de tal forma que se pueda asegurar que el proceso educativo y las libertades de ense\u00f1anza, c\u00e1tedra, aprendizaje y opini\u00f3n se desarrollen en un ambiente libre de interferencias del poder pol\u00edtico o de cualquier otra injerencia que los limite u obstaculice. De esta manera, se protege la facultad de la universidad de definir su direcci\u00f3n ideol\u00f3gica y establecer su propia organizaci\u00f3n interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"102\">\n<li><b><\/b>En este contexto, la definici\u00f3n de criterios evaluativos, el dise\u00f1o de las pruebas acad\u00e9micas y la asignaci\u00f3n de calificaciones constituyen expresiones propias del margen pedag\u00f3gico del docente y de la autodeterminaci\u00f3n institucional de las universidades. Se trata de \u00e1mbitos que, en principio, est\u00e1n sustra\u00eddos a la intervenci\u00f3n del juez constitucional, precisamente para preservar la libertad acad\u00e9mica y la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li><b><\/b>Con todo, este tribunal ha se\u00f1alado de manera reiterada que la autonom\u00eda universitaria no puede, en ninguna circunstancia, ser entendida como sin\u00f3nimo de arbitrariedad. Por ello, aunque la valoraci\u00f3n acad\u00e9mica corresponde primariamente a la esfera de decisi\u00f3n del docente y de la instituci\u00f3n educativa, la intervenci\u00f3n del juez constitucional resulta excepcionalmente procedente cuando se acredita la existencia de actuaciones manifiestamente arbitrarias, irrazonables o discriminatorias que afecten derechos fundamentales del estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"104\">\n<li><b><\/b>Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte ha establecido que no existe una f\u00f3rmula exacta que defina el modo en que cada instituci\u00f3n, en el marco de su autonom\u00eda, debe asegurar el debido proceso, sino, exclusivamente, algunos contenidos m\u00ednimos sin cuyo cumplimiento el proceso escapa al fin de alcanzar una decisi\u00f3n justa, razonable y proporcionada. El estudio concreto de cada asunto debe tomar en consideraci\u00f3n circunstancias como el contexto en el que se adelanta el procedimiento y las reglas internas (reglamentos o estatutos) de cada centro educativo.<a name=\"_ftnref67\"><\/a>[67]<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582193\"><\/a><b><strong>Soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"105\">\n<li><b><\/b><b><strong>En primer lugar,<\/strong><\/b>\u00a0en cuanto ata\u00f1e al tr\u00e1mite dado a las denuncias por acoso que hizo la actora, la Sala destaca que la universidad, por medio del\u00a0<em>Decreto Rectoral\u00a0<\/em>adopt\u00f3 el\u00a0<em>Protocolo de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n a Casos de Violencias Basadas en G\u00e9nero y Discriminaci\u00f3n.\u00a0<\/em>Este instrumento se fundamenta en un enfoque de g\u00e9nero y perspectiva interseccional; prev\u00e9 mecanismos detallados de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y medidas institucionales, psicopedag\u00f3gicas, restaurativas o disciplinarias, de conformidad con el principio de autonom\u00eda universitaria y la normativa nacional e internacional vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"106\">\n<li><b><\/b>En atenci\u00f3n a dicho protocolo, el 22 de julio de 2024, la estudiante report\u00f3 ante el equipo de Comprensi\u00f3n, Orientaci\u00f3n, Recepci\u00f3n y Acompa\u00f1amiento a casos de Violencias basadas en G\u00e9nero y Discriminaciones (Equipo CORA) una situaci\u00f3n con el docente\u00a0<em>El\u00edas<\/em>. Aunque inicialmente no acept\u00f3 los servicios de atenci\u00f3n integral ofrecidos, se dio apertura a la indagaci\u00f3n preliminar. En este sentido, la universidad inici\u00f3 una serie de actuaciones, a saber:\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0el 23 de agosto de 2024 constat\u00f3 que el docente no se encontraba vinculado a la instituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se notific\u00f3 a la estudiante de la imposibilidad jur\u00eddica de continuar con el proceso disciplinario en esa etapa. Sin embargo,\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0el 2 de octubre de 2024, una vez suscrito el contrato con el docente, se ofreci\u00f3 reactivar la ruta, lo cual fue aceptado por la estudiante el 15 de octubre de 2024.\u00a0Posteriormente,\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0se dio curso a un procedimiento restaurativo, el cual no prosper\u00f3 por falta de acuerdo entre las partes. Luego,\u00a0<em>(iv)<\/em>\u00a0el 15 de enero de 2025, la estudiante actualiz\u00f3 su consentimiento para avanzar hacia el proceso de responsabilidad disciplinaria. Este tr\u00e1mite fue temporalmente suspendido mediante Circular No. 001 del 30 de enero de 2025, debido a una reestructuraci\u00f3n institucional, y reanudado mediante la Circular No. 002 del 26 de mayo de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li><b><\/b>En el marco de la indagaci\u00f3n preliminar el equipo CORA<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68]\u00a0realiz\u00f3 las siguientes acciones: por una parte, la recepci\u00f3n de los hechos narrados por la estudiante y, por otro lado, la constataci\u00f3n de los mismos con los medios institucionales. De dicho ejercicio, se encontr\u00f3 que efectivamente hubo una nota negativa hacia la estudiante. Sin embargo, a partir de un enfoque diferencial de g\u00e9nero, se concluy\u00f3 que este hecho no pod\u00eda ser atribuible a una acci\u00f3n de discriminaci\u00f3n por los motivos se\u00f1alados por la estudiante, entendiendo que hubo doble evaluador y se constat\u00f3 que las decisiones tomadas fueron en raz\u00f3n a su desempe\u00f1o acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li><b><\/b>En este sentido, lo primero que advirti\u00f3 el equipo es que la reprogramaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas fue gestionada por las instancias acad\u00e9micas y administrativas competentes, sin que se configurara intervenci\u00f3n directa ni competencia alguna del referido docente, por lo que no existen elementos suficientes para determinar que existe una actuaci\u00f3n o un acto discriminatorio atribuible al profesor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"109\">\n<li><b><\/b>Al revisar las anteriores actuaciones, algunas de las cuales ocurrieron antes de que se presentara la demanda de tutela, la Sala constata, de una parte, que la universidad sigui\u00f3 las reglas previstas en el protocolo de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n a casos de violencias basadas en g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n y, de otra, que en el procedimiento seguido se respet\u00f3 el derecho a un debido proceso de la actora. Debe destacarse que las actuaciones avanzaron al punto de revisar la conducta de la persona a la que se denunci\u00f3 por acoso, encontrando que no hab\u00eda un acto de discriminaci\u00f3n por los motivos se\u00f1alados por la estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li><b><\/b>En s\u00edntesis, la universidad, en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, siguiendo los procedimientos establecidos, no s\u00f3lo recibi\u00f3 la denuncia de la actora, sino que la tramit\u00f3 hasta llegar a una decisi\u00f3n de fondo, la cual est\u00e1 soportada en lo que se pudo establecer a partir de un ejercicio probatorio. En estas condiciones, al constatarse que no ha habido vulneraci\u00f3n de los derechos de la actora, se negar\u00e1 el amparo solicitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"111\">\n<li><b><\/b><b><strong>En segundo lugar,\u00a0<\/strong><\/b>en cuanto ata\u00f1e a las calificaciones puestas por el docente en la rotaci\u00f3n cl\u00ednica de cirug\u00eda general, el equipo CORA revis\u00f3 el certificado de evaluaci\u00f3n correspondiente y constat\u00f3 que este inclu\u00eda una anotaci\u00f3n en el campo de observaciones cualitativas, redactada por el docente\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<em>\u201c[c]onsideramos por el mayor bien para Elena que se eval\u00fae integralmente su situaci\u00f3n acad\u00e9mica y personal.<\/em>\u201d<a name=\"_ftnref69\"><\/a>[69]\u00a0Seg\u00fan lo expuesto por la estudiante en su declaraci\u00f3n del 22 de julio de 2024, dicha expresi\u00f3n fue percibida como estigmatizante, ya que lo \u00fanico personal que ella hab\u00eda comunicado a las instituciones fue su antecedente como persona consumidora de sustancias psicoactivas. Por ello, interpret\u00f3 la frase como una alusi\u00f3n impropia y discriminatoria, desconectada de su desempe\u00f1o acad\u00e9mico y generadora de una afectaci\u00f3n emocional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"112\">\n<li><b><\/b>Luego de revisar los medios de prueba que obran en el expediente, la Sala concuerda con el an\u00e1lisis realizado por el equipo CORA, puesto que no es posible establecer que la mencionada observaci\u00f3n haya tenido incidencia sobre la calificaci\u00f3n final. En efecto, el esquema de evaluaci\u00f3n informado por el docente establec\u00eda una ponderaci\u00f3n del 80% para las pruebas objetivas (ex\u00e1menes abierto, escrito, oral y taller) y un 20% para la autoevaluaci\u00f3n.<a name=\"_ftnref70\"><\/a>[70]\u00a0En cuanto a los resultados concretos de la actora en sus evaluaciones, se estableci\u00f3 que ellos obedecen a criterios objetivos e instrumentos de evaluaci\u00f3n definidos previamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"330\"><b><strong>Rotaci\u00f3n en soporte nutricional<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Examen escrito (30%): 1.0<\/p>\n<p>Examen abierto (30%): 2.0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">El promedio ponderado es de 1.5, correspondiente al 60% del esquema evaluativo y en nota apreciativa, que es el 40% restante, se asign\u00f3 un valor de 1.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><b><strong>Rotaci\u00f3n en cirug\u00eda en salas<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Examen abierto (20%): 1.37<\/p>\n<p>Examen escrito (20%): 2.1<\/p>\n<p>Examen oral (20%): 2.0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">El promedio ponderado es de 1.82, correspondiente al 60% del esquema evaluativo y en nota apreciativa, que es el 40% restante, se asign\u00f3 un valor de 1.82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><b><strong>Rotaci\u00f3n en cirug\u00eda en pisos<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Examen abierto (20%): 1.37<\/p>\n<p>Examen escrito (20%): 2.1<\/p>\n<p>Examen oral (20%): 2.0<\/p>\n<p>Taller (10%): 5.0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">El promedio corresponde a 2.3, valor consignado como nota en el certificado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><a name=\"_Toc204582194\"><\/a>Tabla II.\u00a0Notas obtenidas por la actora<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li><b><\/b>A su turno, en virtud de la solicitud de la actora, se activ\u00f3 el procedimiento contemplado en el art\u00edculo 73 del Reglamento Acad\u00e9mico de Pregrado, mediante el cual se asign\u00f3 un segundo calificador para las evaluaciones escritas. Producto de esta revisi\u00f3n, se realizaron ajustes puntuales en algunas calificaciones, sin que ello implicara cambios sustanciales en las notas finales. Esta actuaci\u00f3n demuestra, de una parte, que la universidad garantiz\u00f3 los principios de contradicci\u00f3n, revisi\u00f3n y transparencia en los procedimientos evaluativos y, de otra, que las calificaciones respond\u00edan a la realidad objetiva de las evaluaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li><b><\/b>A este respecto, la Sala reitera que las calificaciones, el dise\u00f1o de las pruebas y la asignaci\u00f3n de notas son expresiones del margen apreciativo del docente. S\u00f3lo la arbitrariedad manifiesta y la discriminaci\u00f3n justifican la intervenci\u00f3n del juez constitucional. En este caso, no se logr\u00f3 demostrar tal arbitrariedad e, incluso, la universidad activ\u00f3 la ruta pertinente para verificar si las notas hab\u00edan sido producto de alguna arbitrariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"115\">\n<li><b><\/b>Finalmente, aunque la Sala no desestima la manifestaci\u00f3n de la actora en relaci\u00f3n con el impacto emocional que pudo haberle causado la observaci\u00f3n del docente, considera que no existen suficientes elementos probatorios que permitan considerar dicha expresi\u00f3n como una manifestaci\u00f3n de trato diferenciado, injustificado o arbitrario, ni como un acto de discriminaci\u00f3n fundado en su antecedente de salud mental o uso de sustancias psicoactivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"116\">\n<li><b><\/b>En s\u00edntesis, la universidad, en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, siguiendo los procedimientos establecidos, revis\u00f3 las calificaciones puestas, incluso por medio de un segundo calificador, y constat\u00f3, de manera objetiva y razonable, que ellas correspond\u00edan a lo evaluado. En este sentido, dado que no se desconoci\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la estudiante, se negar\u00e1 el amparo solicitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582195\"><\/a><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Primero.-\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>LEVANTAR\u00a0<\/strong><\/b>la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada a trav\u00e9s del auto de 14 de mayo de 2025, por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Segundo.- REVOCAR\u00a0<\/strong><\/b>la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 por el Juzgado 034 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia proferida el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado 058 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, por medio de la cual se\u00a0<b><strong>DECLAR\u00d3<\/strong><\/b>\u00a0la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso y\u00a0<em>habeas data\u00a0<\/em>sanitario e intimidad de\u00a0<em>Elena<\/em>. En su lugar,\u00a0<b><strong>DECLARAR LA IMPROCEDENCIA\u00a0<\/strong><\/b>de la acci\u00f3n respecto del amparo de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al\u00a0<em>habeas data,\u00a0<\/em>por la suspensi\u00f3n acad\u00e9mica de la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0y el tratamiento de sus datos sensibles. Adem\u00e1s,\u00a0<b><strong>NEGAR\u00a0<\/strong><\/b>el amparo al derecho fundamental al debido proceso de\u00a0<em>Elena<\/em>, respecto del procedimiento de calificaci\u00f3n de las notas acad\u00e9micas obtenidas durante las pr\u00e1cticas realizadas en el Bloque Cl\u00ednico II, as\u00ed como del tr\u00e1mite impartido a las denuncias de acoso y discriminaci\u00f3n en contra del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Salvamento de voto<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc204582196\"><\/a><b><strong>Anexo I \u2013 S\u00edntesis de las respuestas al auto de pruebas proferido en el Expediente T-10.756.921<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez fue\u00a0revisado el expediente, el magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar pruebas con\u00a0el fin de complementar los elementos de juicio que obran en los documentos allegados y diferentes conceptos para enriquecer el\u00a0debate y fortalecer la comprensi\u00f3n del presente asunto.\u00a0Por esta raz\u00f3n, se invit\u00f3 a ciertas instituciones, organizaciones y\/o entidades a participar en calidad de\u00a0<em>amicus curiae<\/em>. Asimismo, se le solicit\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>, a la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, a la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0y al doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0dar respuesta al siguiente cuestionario:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>Preguntas realizadas a la\u00a0<em>Universidad<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1les fueron las medidas que adopt\u00f3 la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0en relaci\u00f3n con la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0luego de que se les informara de la reca\u00edda en el consumo de sustancias\u00a0psicoactivas\u00a0que padeci\u00f3?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1les fueron las actuaciones que adelant\u00f3 la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0a las denuncias presentadas por la estudiante\u00a0<em>Elena\u00a0<\/em>respecto a las presuntas conductas discriminatorios\u00a0por razones de g\u00e9nero, como por sus antecedentes en el consumo de sustancias\u00a0psicoactivas, en que habr\u00eda incurrido el doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfExisten registros de denuncias formales o reportes internos sobre presuntos actos de discriminaci\u00f3n o acoso por parte del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, y qu\u00e9 medidas disciplinarias o investigativas, en caso de haberlas, se adoptaron frente a estas quejas?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfC\u00f3mo se garantiza la imparcialidad y transparencia en la asignaci\u00f3n de notas apreciativas en las pr\u00e1cticas que se realizan dentro del programa de medicina, y qu\u00e9 recursos tiene una estudiante para impugnar una calificaci\u00f3n que considere arbitraria o discriminatoria?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>En la actualidad, \u00bfcu\u00e1l es el v\u00ednculo contractual del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0y bajo qu\u00e9 circunstancias la instituci\u00f3n podr\u00eda iniciar un proceso disciplinario en su contra?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfExisten antecedentes similares a la presente acci\u00f3n de tutela? De ser afirmativa la respuesta, informe el tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfQu\u00e9 actuaciones adelant\u00f3 la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0con posterioridad a la acci\u00f3n de tutela instaurada por la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1l es el estado actual de vinculaci\u00f3n de la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0respecto del programa de medicina de la instituci\u00f3n educativa y qu\u00e9 procesos en su nombre se encuentran activos?<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>Preguntas realizadas a la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1les fueron los criterios espec\u00edficos que llevaron a la suspensi\u00f3n de la accionante de sus rotaciones en el Bloque Cl\u00ednico I &#8211; Medicina Interna?, y \u00bfqu\u00e9 evidencia se tuvo en cuenta para determinar que representaba un riesgo para s\u00ed misma o para terceros?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfSe realiz\u00f3 alg\u00fan an\u00e1lisis o valoraci\u00f3n m\u00e9dica que justificara la suspensi\u00f3n de la accionante por razones de salud o seguridad, y en qu\u00e9 documentos se sustent\u00f3 dicha decisi\u00f3n?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfSe le brind\u00f3 a la accionante la oportunidad de exponer su versi\u00f3n de los hechos antes de la suspensi\u00f3n?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfQu\u00e9 protocolos maneja la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0para el tratamiento de estudiantes con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfC\u00f3mo se coordin\u00f3 con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n y reasignaci\u00f3n de la accionante, y qu\u00e9 criterios se usaron para determinar su nuevo lugar de pr\u00e1cticas?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfExisten antecedentes similares a la presente acci\u00f3n de tutela? De ser afirmativa la respuesta, explique el tr\u00e1mite que adelant\u00f3 la entidad al respecto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>Preguntas realizadas a\u00a0<em>Elena<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfPrecise las fechas, los medios utilizados y los destinatarios de las denuncias o solicitudes que present\u00f3 ante la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0sobre la conducta del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y las dificultades con su rotaci\u00f3n?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfQu\u00e9 impacto tuvo la suspensi\u00f3n en la continuidad de su proceso educativo?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfHa presentado alguna queja ante instancias disciplinarias o judiciales diferentes a esta acci\u00f3n de tutela o a las realizadas en la\u00a0<em>Universidad<\/em>, en relaci\u00f3n con los hechos denunciados?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1l es su estado actual de vinculaci\u00f3n con el programa de medicina?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>Despu\u00e9s de haber culminado las instancias de la acci\u00f3n de tutela, \u00bfqu\u00e9 medidas adopt\u00f3 la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0respecto de las denuncias que present\u00f3 en contra del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em>?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1l es su estado actual de salud y en qu\u00e9 estado se encuentra su tratamiento por el consumo de sustancias\u00a0psicoactivas?<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>Preguntas realizadas al\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1les fueron los criterios objetivos y acad\u00e9micos que tuvo en cuenta para asignar la calificaci\u00f3n a la accionante, y en qu\u00e9 registros o evidencias se bas\u00f3 para sustentar su evaluaci\u00f3n?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfTuvo conocimiento de que la accionante hab\u00eda denunciado presuntas irregularidades en su calificaci\u00f3n o en su trato durante la rotaci\u00f3n? De ser as\u00ed, \u00bfqu\u00e9 medidas tom\u00f3 al respecto?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfExisten otros estudiantes que hayan presentado quejas o manifestado inconformidades sobre su conducta en el proceso de evaluaci\u00f3n y ense\u00f1anza?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1l es su v\u00ednculo actual con la\u00a0<em>Universidad<\/em>, y qu\u00e9 funciones desempe\u00f1a dentro de la instituci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito docente como en la evaluaci\u00f3n de estudiantes?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>En la actualidad, \u00bfexiste alguna investigaci\u00f3n en su contra en la\u00a0<em>Universidad<\/em>? De ser afirmativa la respuesta, por favor s\u00edrvase se\u00f1alar cu\u00e1les y en qu\u00e9 estado se encuentran.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>Preguntas realizadas a los amicus curiae<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"619\"><b><strong>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Sobre el tratamiento institucional de estudiantes de medicina con adici\u00f3n a los opioides<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfUn estudiante de medicina, con antecedentes de adicci\u00f3n a opioides, al realizar sus pr\u00e1cticas representa un riesgo para la seguridad de los pacientes y la comunidad acad\u00e9mica? En caso afirmativo, \u00bfcu\u00e1les son los criterios objetivos para determinar dicho riesgo?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfCu\u00e1les son los protocolos que las instituciones educativas deber\u00edan aplicar para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de estudiantes con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, sin comprometer la seguridad de los pacientes ni el ejercicio responsable de la medicina?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfQu\u00e9 mecanismos o modelos de acompa\u00f1amiento han demostrado ser efectivos para la reintegraci\u00f3n de estudiantes con antecedentes de adicci\u00f3n a opioides, asegurando tanto su rehabilitaci\u00f3n como su formaci\u00f3n profesional?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Sobre la situaci\u00f3n actual de la promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas consumidoras de sustancias psicoactivas<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>En la actualidad, \u00bfCu\u00e1les son los principales obst\u00e1culos estructurales y normativos que enfrentan las personas consumidoras de sustancias psicoactivas en Colombia para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, en especial en entornos educativos y laborales?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b>\u00bfExisten buenas pr\u00e1cticas, pol\u00edticas p\u00fablicas o enfoques comunitarios que hayan demostrado ser efectivos para proteger los derechos de las personas consumidoras en situaciones de reca\u00edda sin excluirlas de sus entornos sociales, acad\u00e9micos o laborales?<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><strong>Tabla I<\/strong><\/b>\u00a0\u2013 Cuestionario realizado en el auto de pruebas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El 7 de julio siguiente, la Secretar\u00eda General de la Corte inform\u00f3 que se recibieron m\u00faltiples respuestas, las cuales se sintetizar\u00e1n a continuaci\u00f3n, en el orden presentado en la referida Tabla I.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>Respuesta de la\u00a0<em>Universidad<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfCu\u00e1les fueron las medidas que adopt\u00f3 la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0en relaci\u00f3n con la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0luego de que se les informara de la reca\u00edda en el consumo de sustancias\u00a0psicoactivas\u00a0que padeci\u00f3?<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em>\u00a0<\/em>La\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0se\u00f1al\u00f3 que fue informada en el mes de septiembre de 2023 sobre la reca\u00edda de la estudiante en el consumo de opioides, por lo que adopt\u00f3 una postura de acompa\u00f1amiento activa con el fin de proteger su bienestar y garantizar su continuidad acad\u00e9mica, as\u00ed como de velar por el cumplimiento de los convenios docencia-servicio con las instituciones hospitalarias y por la seguridad cl\u00ednica de los pacientes. La universidad inform\u00f3 que cuenta con un Protocolo de Salud Mental, adoptado mediante el\u00a0<em>Decreto Rectoral<\/em>, el cual incluye acciones orientadas a su prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y apoyo integral. En el marco de este protocolo opera el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, responsable de analizar y decidir sobre la implementaci\u00f3n de ajustes razonables en casos relacionados con la salud mental de los estudiantes. Para ello, adopta diversas medidas acad\u00e9micas y administrativas, que tienen en cuenta el consentimiento del estudiante y las recomendaciones m\u00e9dicas y pedag\u00f3gicas. Dichas decisiones son guiadas por los principios de flexibilidad, proporcionalidad y acompa\u00f1amiento<a name=\"_ftnref71\"><\/a>[71].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La universidad destac\u00f3 las actividades que realiz\u00f3 durante dicho acompa\u00f1amiento y las sintetiz\u00f3 en la tabla<a name=\"_ftnref72\"><\/a>[72]\u00a0que se cita a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"132\"><b><strong>Fecha<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"487\"><b><strong>Actuaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4 de septiembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">La estudiante solicit\u00f3 apoyo a la Decanatura del Medio Universitario y la Escuela de medicina a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico dirigido a\u00a0<em>Martha<\/em>, (psic\u00f3loga, quien ejerce el rol de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de Comit\u00e9 de Salud y bienestar y realiza activaciones de acompa\u00f1amiento en salud mental en el marco del mencionado Protocolo de la\u00a0<em>Universidad<\/em>), con el fin de \u201c<em>dialogar contigo y explorar las posibles rutas que podamos abordar, junto a DMU, frente a mi antecedente de consumo de sustancias y el \u00e1mbito hospitalario<\/em>\u201d. Se convoca un encuentro desde la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, para escuchar su solicitud y necesidad el jueves 7 de septiembre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6-7 de septiembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">La estudiante comunic\u00f3 su temor de reca\u00edda y solicit\u00f3 apoyo formal al Comit\u00e9 de Salud y Bienestar. A partir de all\u00ed, se desarroll\u00f3 una reuni\u00f3n junto a la doctora\u00a0<em>Gilma\u00a0<\/em>(directora del programa de Medicina y el Doctor Barrera (Coordinador de pr\u00e1cticas en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>), la cual se llev\u00f3 a cabo el viernes 8 de septiembre y desde ese encuentro, verbalmente se plante\u00f3 la pertinencia de que desde el lunes 11 de septiembre de 2023 la estudiante no hiciera rotaci\u00f3n en el ciclo de Anestesia, sino que iniciara en medicina interna, ello con el fin de disminuir cualquier posible riesgo para la estudiante, lo anterior en atenci\u00f3n al temor que expres\u00f3 y al f\u00e1cil acceso a medicamentos opioides y el manejo de los mismos al interior de las salas de cirug\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">18 de septiembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Cambio de rotaci\u00f3n en anestesia en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0tras recomendaci\u00f3n m\u00e9dica. Reasignaci\u00f3n a Medicina Interna en el mismo hospital para evitar contacto con medicamentos del servicio de anestesiolog\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">19 de septiembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">La estudiante escribi\u00f3 un correo dirigido a la Facultad y a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Salud y Bienestar se\u00f1alando lo siguiente y adjuntando un certificado: \u201c<em>Dando seguimiento a lo dialogado en d\u00edas pasados, me gustar\u00eda compartirle el concepto cl\u00ednico referente a mi participaci\u00f3n en actividades quir\u00fargicas, emitido por mi psiquiatra tratante, la Dra. Julia. Dentro del nuevo proceso terap\u00e9utico abordado para esta situaci\u00f3n, entr\u00e9 en contacto con la Dra. Catalina, toxic\u00f3loga cl\u00ednica, quien igualmente estar\u00e1 acompa\u00f1ando el progreso. Tan pronto me env\u00ede la copia de su concepto, se los hago llegar<\/em>\u201d. En dicho certificado dice: \u201c<em>Yo Julia identificado con Cedula de Ciudadan\u00eda Numero (\u2026), en calidad de m\u00e9dico tratante de la se\u00f1orita (\u2026) identificada con cc (\u2026) certifico que la paciente se encuentra en manejo por psiquiatr\u00eda conmigo desde el a\u00f1o 2018 con diagn\u00f3stico de trastorno por consumo de opioides asociado a cuadro mixto de ansiedad y depresi\u00f3n. Dados sus antecedentes se recomienda que la paciente tenga restringido completamente el acceso a salas de cirug\u00eda, ya que esto es una fuente grande de re-estimulaci\u00f3n y se pone en riesgo de reca\u00edda<\/em>\u201d. A la luz de dicho certificado y en tanto la profesional tratante indica que \u201c<b><strong>se recomienda que la paciente tenga restringido completamente el acceso a salas de cirug\u00eda, ya que esto es una fuente grande de reestimulaci\u00f3n y se pone en riesgo de reca\u00edda<\/strong><\/b>\u201d, se ve la pertinencia de llevar el caso a an\u00e1lisis del Comit\u00e9 de Salud y Bienestar para un an\u00e1lisis de fondo, en tanto todas las rotaciones relacionadas con el bloque cl\u00ednico que estaba realizando la estudiante en el semestre revest\u00edan de la complejidad de estar en contacto con salas de cirug\u00eda y con el contexto hospitalario en donde el acceso al opioide se puede dar por diversos canales, lo cual puso sobre la mesa la pertinencia de acompa\u00f1ar acciones para reorganizar la carga acad\u00e9mica siguiente. El Comit\u00e9 de Salud y Bienestar se reun\u00eda mensualmente y la fecha de encuentro estaba para el jueves 5 de octubre de 2023 y all\u00ed se abordar\u00edan posibles ajustes razonables en adelante para el cumplimiento de objetivos acad\u00e9micos y acatar las indicaciones de la profesional tratante de la estudiante.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>29 de septiembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Jornada de formaci\u00f3n especial para estudiantes (congreso). La estudiante ese d\u00eda decidi\u00f3 asistir a la cl\u00ednica y no al congreso. Ese d\u00eda en la noche present\u00f3 dificultad de salud relacionada con una reca\u00edda, lo cual se conoce posteriormente por parte de la universidad en reporte que la estudiante le hace a la doctora\u00a0<em>Gilma.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Estudiante no se presenta a su pr\u00e1ctica. A las 7am, hora de inicio laboral, la gestora de \u00e9xito Acad\u00e9mico y la docente\u00a0<em>Liliana\u00a0<\/em>contactaron a\u00a0<em>Martha<\/em>\u00a0para reportar su preocupaci\u00f3n con respecto a la estudiante. Se realiz\u00f3 un breve encuentro telef\u00f3nico, en el que la gestora y la docente indican que el s\u00e1bado y el domingo en la tarde Sofia le escribi\u00f3 a\u00a0<em>Liliana\u00a0<\/em>v\u00eda whatsapp reportando cansancio emocional, sensaci\u00f3n de no poder m\u00e1s con todo, dificultades personales, malestar y riesgo. La docente afirma que no ley\u00f3 de inmediato los \u00faltimos mensajes porque estaba durmiendo. Sin embargo, activo la respuesta de acompa\u00f1amiento prioritario hablando con la gestora de \u00e9xito acad\u00e9mico y as\u00ed mismo con\u00a0<em>Martha\u00a0<\/em>para verificar el estado de salud de la estudiante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Martha\u00a0<\/em>en el marco de la ruta de acompa\u00f1amiento que debe seguir como profesional en salud mental ante cualquier sospecha de riesgo sobre la vida, inici\u00f3 intento de contacto telef\u00f3nico con la estudiante. Como no hubo respuesta, procedi\u00f3 a realizar activaci\u00f3n de red de apoyo para localizaci\u00f3n y contacto. Dentro de esta ruta, enmarcada en el protocolo de Salud Mental, existe un canal de atenci\u00f3n confidencial y articulado por la universidad en convenio con la Cl\u00ednica la Paz que es la L\u00ednea\u00a0<em>Sanamente<\/em>\u00a0(\u2026) , la cual es atendida 24 horas, est\u00e1 disponible para toda la comunidad. Este convenio organiza el funcionamiento de la l\u00ednea, articula acciones para proteger la vida y la salud mental y tiene acuerdos de confidencialidad establecidos en este proceso. All\u00ed se hacen contactos telef\u00f3nicos con los estudiantes para acompa\u00f1ar la respuesta emocional intensa, ayudar a regularla y de ser necesario realizar activaci\u00f3n de emergencia con ambulancias que se desplacen al lugar ante riesgos de suicidio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hacia las 9:55am se escribi\u00f3 un correo, con copia a la estudiante y dirigido a: CNSP (\u2026) , quien es el Jefe de las personas que trabajan en la l\u00ednea\u00a0<em>Sanamente<\/em>\u00a0en la\u00a0<em>Cl\u00ednica 2<\/em>. CNSP &#8211; L\u00ednea Prevenci\u00f3n lineaprevencion@ (\u2026): trabajadores de la l\u00ednea y canal de contacto establecido entre\u00a0<em>Martha<\/em>, Esperanza y la\u00a0<em>Cl\u00ednica 2.\u00a0<\/em>CC:\u00a0<em>Esperanza<\/em>; Jefe de Servicio M\u00e9dico de la universidad y L\u00edder del Protocolo de Salud mental en la Universidad.\u00a0<em>Adriana<\/em>\u00a0gestora de \u00e9xito acad\u00e9mico, quien realiz\u00f3 la activaci\u00f3n de la alerta. En este correo, se solicit\u00f3 la activaci\u00f3n de apoyos, precisando los posibles riesgos y reconociendo que no se ten\u00eda claro el estado de salud de la estudiante, as\u00ed que deb\u00edan\u00a0estar atentos tanto para desplegar un acompa\u00f1amiento en respuesta emocional, hasta dirigir ambulancia de emergencias, si llegara a ser necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante el env\u00edo del mensaje, la estudiante respondi\u00f3 con cortas palabras. Inmediatamente\u00a0<em>Martha\u00a0<\/em>hizo contacto telef\u00f3nico, en esta oportunidad la estudiante atendi\u00f3 la llamada, inform\u00f3 que tuvo una circunstancia de salud personal y que estaba en ese momento atendi\u00e9ndose en el hospital, se le expresa la respuesta de alivio por poder contactarla y por estar atendiendo su dificultad adecuadamente con medicina y se le presentan excusas por si el correo le gener\u00f3 preocupaci\u00f3n adicional, explic\u00e1ndole que estaban intentando contactarla y activando los canales necesarios. Se deja abierto el contacto para seguir ofreciendo los apoyos pertinentes. Inmediatamente, M<em>artha\u00a0<\/em>, env\u00edo un nuevo correo dirigido a las mismas personas a quienes se hab\u00eda\u00a0indicado activar la red de apoyo informando: \u201c<em>Muchas gracias; por el d\u00eda de hoy, yo he estado hablando con la estudiante y por ahora est\u00e1 bien. Agradezco lo seguimientos inicien a el mi\u00e9rcoles<\/em>\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">La\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0inform\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0que la estudiante no curs\u00f3 la rotaci\u00f3n de anestesia y que deb\u00eda reincorporarse a medicina interna, el lunes 25 de septiembre. Sin embargo, en esta semana, en que deb\u00eda retomar actividades en el hospital presenta nuevamente incapacidad m\u00e9dica, estas \u00faltimas relacionadas con problemas personales con intoxicaci\u00f3n al inicio de la semana pasada, y posterior abstinencia (ayer), que han requerido manejo hospitalario. Por lo tanto, en consideraci\u00f3n a la seguridad de la estudiante, la instituci\u00f3n considero imprudente que continuara asistiendo al hospital, hasta que realizara su proceso de rehabilitaci\u00f3n y se encontrara en condiciones de salud \u00f3ptimas para realizar actividades en hospital.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">5 de octubre a 8 de noviembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Activaci\u00f3n de ruta institucional de apoyo emocional y salud mental. Evaluaciones cl\u00ednicas y psiqui\u00e1tricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">La estudiante escribi\u00f3 a\u00a0<em>Martha\u00a0<\/em>(Secretar\u00eda T\u00e9cnica de Comit\u00e9 de Salud y Bienestar), que le informaron de su rotaci\u00f3n que \u201c<em>por parte de la doctora Agnes, coordinadora del servicio de Medicina Interna de la Fundaci\u00f3n Terra, que se hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de suspenderme y de interrumpir mi rotaci\u00f3n hospitalaria en el centro de pr\u00e1cticas v\u00eda WhatsApp<\/em>\u201d. Se le indica que ese mismo d\u00eda en la tarde se iba a analizar formalmente en el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar como estaba programado, lo referente a la carta de su tratante emitida el 19 de septiembre; sin embargo, le indica que se integrara esta nueva informaci\u00f3n para analizar con la instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Martha\u00a0<\/em>reporta que ese d\u00eda se llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n programada y que el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar solicit\u00f3 confirmar con la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0de manera formal la interrupci\u00f3n y el motivo de la interrupci\u00f3n de la pr\u00e1ctica y adicionalmente citar a las profesionales tratantes para ampliar la informaci\u00f3n de dicho comunicado del 19 de septiembre y los hechos relacionados en su conocimiento hasta la fecha, ya que deber\u00eda comprenderse su perspectiva acerca de la restricci\u00f3n de acceso a espacios hospitalarios por su circunstancia de salud y con esta informaci\u00f3n generar un encuentro extraordinario para tomar una perspectiva de fondo sobre las opciones acad\u00e9micas a seguir.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>6 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\"><em>Martha\u00a0<\/em>le escribi\u00f3 a Sofia solicitando los n\u00fameros de contacto de sus profesionales tratantes para poder organizar los encuentros y conversaciones indicados por el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\"><em>Elena<\/em>\u00a0respondi\u00f3 enviando la informaci\u00f3n de sus m\u00e9dicos tratantes y\u00a0solicit\u00f3 el acta de la reuni\u00f3n de la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de 5 de octubre, el marco normativo en el que se establece su funcionamiento, los acuerdos de confidencialidad firmados por los integrantes y los decretos rectorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto\u00a0<em>Martha\u00a0<\/em>respondi\u00f3: \u201c<em>Ten por seguro que cualquier contacto con tus tratantes, tendr\u00e1 tu conocimiento e informaci\u00f3n. No ser\u00e1 a tus espaldas. El comit\u00e9 no gener\u00f3 acta sobre tu caso ya que, en raz\u00f3n a la lectura de la carta, consider\u00f3 relevante entender mejor las consideraciones sobre tu salud, desde la perspectiva de tus tratantes. Solamente, comit\u00e9 invit\u00f3 a que se realizara mayor b\u00fasqueda de informaci\u00f3n para tener mejores elementos de consideraci\u00f3n. Me permito adjuntarte el protocolo de salud mental y el decreto rectoral que reglamenta su accionar. Con respecto a confidencialidad, te confirmo que est\u00e1 inmersa en los contratos laborales y por confidencialidad de datos, no es posible compartirlos. A prop\u00f3sito de la solicitud del protocolo, te confirmo que a\u00fan no te he solicitado tu firma de consentimiento informado con respecto a Comit\u00e9 de salud y bienestar, como en principio fuimos convocadas desde el seguimiento en salud mental, olvid\u00e9 compartirte el consentimiento<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto la estudiante respondi\u00f3 entregando el consentimiento y expresando su acuerdo con la revisi\u00f3n jur\u00eddica de los documentos relacionados con infracciones o faltas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 9 de octubre\u00a0<em>Martha\u00a0<\/em>contact\u00f3 a las 3 profesionales que trataban a la estudiante para programar un encuentro por la plataforma Zoom. Se les escribe a las doctoras:\u00a0<em>Julia\u00a0<\/em>(Psiquiatra),\u00a0<em>Catalina\u00a0<\/em>(Toxic\u00f3loga) y\u00a0<em>Gladys\u00a0<\/em>(Psic\u00f3loga). siempre copi\u00e1ndole dichas comunicaciones a la estudiante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La doctora\u00a0<em>Julia\u00a0<\/em>responde indicando su disponibilidad, posteriormente lo hace la doctora\u00a0<em>Gladys<\/em>. En el marco de esta conversaci\u00f3n,\u00a0<em>Elena<\/em>\u00a0escribe un correo en horas de la tarde solicitando que se acuerde una cita con las tres doctoras al tiempo as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<em>De manera atenta quiero extender la gentil solicitud al Comit\u00e9 de Salud y Bienestar para la ampliaci\u00f3n del espacio de di\u00e1logo, previamente discutido, de manera que las tres doctoras integrantes de mi equipo multidisciplinario en salud (quienes se encuentran en copia en el presente correo), puedan ser part\u00edcipes durante la franja propuesta para el d\u00eda de ma\u00f1ana, 11 de octubre de 2023, a la 1:30 p.m\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante ese mensaje se le responde que: \u201c<em>en tanto cada una tiene una formaci\u00f3n disciplinar distinta y por ende una comprensi\u00f3n y lineamientos profesionales orientados desde dichos saberes, experticia y un proceso con Elena; agradecemos poder lograr encuentros separados para conocer y entender su perspectiva individual<\/em>.\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">En la noche, responde la Doctora\u00a0<em>Catalina\u00a0<\/em>(Toxic\u00f3loga) confirmando su disponibilidad de reunirse el mi\u00e9rcoles (d\u00eda siguiente por motivos de viaje). Esa misma noche se le responde: \u201cDoctora\u00a0<em>Catalina<\/em>, gracias por su respuesta.\u00a0<em>Elena\u00a0<\/em>paralelamente por whatsapp me escribe que ustedes acordaron que las tres profesionales o ninguna. De ninguna manera quisi\u00e9ramos ni poner a\u00a0<em>Elena\u00a0<\/em>en una situaci\u00f3n de conflicto con su merced, ni proceder a espaldas de ella. Nosotras podr\u00edamos confirmar el encuentro a la 1pm, pero si desea comentar y confirmar con Sofia primero y yo quedo atenta, entendiendo cualquier decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 10 de octubre en la noche, llega un correo de la estudiante\u00a0<em>Elena\u00a0<\/em>\u00a0a\u00a0<em>Martha\u00a0<\/em>revocando el consentimiento informado y el contacto con sus tratantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0inform\u00f3 a la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0su concepto frente a la situaci\u00f3n de salud de la estudiante, indicando que, en su opini\u00f3n, no era prudente que continuara asistiendo a las actividades hospitalarias. En atenci\u00f3n a este concepto, y en concordancia con las valoraciones cl\u00ednicas allegadas por los profesionales tratantes de la estudiante y el an\u00e1lisis del Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, la Universidad adopt\u00f3 la decisi\u00f3n acad\u00e9mica de suspender temporalmente la rotaci\u00f3n cl\u00ednica de la estudiante en dicho hospital.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Ante esa circunstancia se convoca nuevamente seguimiento con los integrantes del Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, en tanto no es posible analizar el caso y avanzar sin el consentimiento firmado y sin la comunicaci\u00f3n con sus tratantes. De dicho encuentro, se inicia la construcci\u00f3n del comunicado hacia la estudiante, el cual se firma por los integrantes del Comit\u00e9 y se le env\u00eda integrando la perspectiva de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, el Comunicado de la universidad y el acta de la reuni\u00f3n previa. Esta comunicaci\u00f3n se env\u00eda el 19 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 19 de octubre despu\u00e9s del correo, se recibe nuevamente el Consentimiento informado firmado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20 de octubre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Nuevamente\u00a0<em>Martha<\/em>\u00a0inicia contacto con las profesionales tratantes enviando correo electr\u00f3nico con copia a la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em>. Los encuentros se programan para el lunes 23 de octubre con la doctora\u00a0<em>Catalina<\/em>, para el mi\u00e9rcoles 25 de octubre con la doctora\u00a0<em>Gladys\u00a0<\/em>y el 27 de octubre con la doctora\u00a0<em>Julia<\/em>, seg\u00fan su disponibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De dichos encuentros se les solicita a las profesionales tratantes emitir sus recomendaciones por escrito y su perspectiva con respecto a que Sofia pueda rotar por escenarios hospitalarios y escenarios quir\u00fargicos, en tanto es necesario su visto bueno como tratantes, (teniendo en cuenta la comunicaci\u00f3n de la psiquiatra de restricci\u00f3n de uso de estos espacios, emitida el 19 de septiembre de 2023).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2 de noviembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, recibe certificado de la doctora\u00a0<em>Julia\u00a0<\/em>(psiquiatra) expresa \u201c<em>dada su evoluci\u00f3n favorable en todos los aspectos (biol\u00f3gicos, f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos y sociales), considero que ya no es un factor de riesgo ni de re-estimulaci\u00f3n su acceso a salas de cirug\u00eda, y que puede rotar tranquilamente por cualquier servicio cl\u00ednico hospitalario, sin que su integridad, ni la de los pacientes, ni la de compa\u00f1eros se vean afectados [&#8230;] es indispensable que empiece lo m\u00e1s pronto posible sus actividades acad\u00e9micas en los lugares de rotaci\u00f3n asignados<\/em>\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 2 de noviembre de 2023, Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, recibe certificado de la doctora\u00a0<em>Catalina\u00a0<\/em>\u201c<em>1. Reintegrar a la paciente a sus actividades acad\u00e9mico-formativas, bien sea en contextos hospitalarios o cl\u00ednico-quir\u00fargico, o en salas de clase, seg\u00fan corresponda. La asistencia de la paciente a espacios hospitalarios no representa un riesgo para su vida, salud o bienestar. 2. Fomentar rutas de di\u00e1logo entre la paciente, el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, la Facultad de Medicina y el personal de salud docente donde se encuentre rotando la paciente, permitiendo a Sofia comunicar su situaci\u00f3n de salud de manera voluntaria, con antelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El 2 de noviembre de 2023, la psic\u00f3loga\u00a0<em>Gladys<\/em>, expidi\u00f3 un certificado y recomendaciones del tratamiento psicoterap\u00e9utico:<em>\u00a0\u201cse recomienda como parte del apoyo institucional que la universidad sea garante de: 1. Retomar actividades acad\u00e9micas y pr\u00e1ctica cl\u00ednica, garantizando un acompa\u00f1amiento en la ejecuci\u00f3n de las mismas, evitando se\u00f1alamientos o estigmatizaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>8 de noviembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">El 8 de noviembre de 2023, el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar emiti\u00f3 el Acta de Decisi\u00f3n # 117, en el que se emitieron recomendaciones para el reintegro a todas las actividades acad\u00e9micas y asistenciales. Se asigno Bloque Cl\u00ednico I &#8211; Medicina Interna a coordinar en detalle con Direcci\u00f3n del programa. Posteriormente no se realizaron nuevos ajustes o seguimientos, por parte del Comit\u00e9 de salud y bienestar, en tanto inici\u00f3 el curso acad\u00e9mico en principio regularmente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">17 de noviembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">Comunicaci\u00f3n formal de reasignaci\u00f3n de las rotaciones de medicina Interna y Anestesia en el\u00a0<em>Hospiotal Trabia.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">20 de noviembre a 29 de diciembre de 2023<\/td>\n<td width=\"487\">La estudiante cursa su rotaci\u00f3n de Medicina Interna en el\u00a0<em>Hospital Trabia\u00a0<\/em>(nota: 3.9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">1 al 12 de enero de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">La estudiante cursa su rotaci\u00f3n de Anestesia en el\u00a0<em>Hospital Trabia\u00a0<\/em>(nota: 4.8).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Primer semestre de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">La estudiante cursa octavo semestre (Bloque Cl\u00ednico III). Aprueba Pediatr\u00eda (3.5) y reprueba Ginecoobstetricia (2.9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">19 de agosto de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">Primera reserva de cupo voluntaria por parte de la estudiante para el periodo acad\u00e9mico 2024-02.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">6 de septiembre de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">Estudiante interpone acci\u00f3n de tutela.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">27 de septiembre de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">Comunicaci\u00f3n de compromiso institucional para reposici\u00f3n de horas faltantes de la rotaci\u00f3n de Medicina Interna.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">2 de octubre de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">Cumplimiento formal del fallo judicial de primera instancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">9 de octubre de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">Respuesta formal a inquietudes acad\u00e9micas de la estudiante aclarando reglamentos y procedimientos de reserva de cupo y reintegro al programa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Diciembre de 2024<\/td>\n<td width=\"487\">Planificaci\u00f3n de reposici\u00f3n de horas de rotaci\u00f3n de Ginecoobstetricia y horas faltantes de la rotaci\u00f3n de Medicina Interna. Reorganizaci\u00f3n acad\u00e9mica para el periodo 2025-1. La estudiante no realiza matr\u00edcula de ese semestre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">20 de enero de 2025<\/td>\n<td width=\"487\">Pr\u00f3rroga de la reserva de cupo voluntaria por parte de la estudiante para el periodo acad\u00e9mico 2025-01.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tabla II.<\/strong><\/b>\u00a0Cuadro presentado por la Universidad en la que se resume el acompa\u00f1amiento brindado a la estudiante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La universidad expuso en el documento que\u00a0la estudiante inform\u00f3 al jefe de Educaci\u00f3n M\u00e9dica de la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0sobre sus antecedentes de consumo de opioides y expres\u00f3 su temor ante una posible reca\u00edda por la cercan\u00eda de su rotaci\u00f3n en anestesia. Por tal situaci\u00f3n, el 7 de septiembre de 2023 ella solicit\u00f3 formalmente apoyo al Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, activando as\u00ed el acompa\u00f1amiento institucional primero ante la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0y luego ante la universidad. La instituci\u00f3n expres\u00f3 que ya ten\u00eda conocimiento de su situaci\u00f3n cl\u00ednica desde que cursaba tercer semestre del programa de Medicina, momento desde el cual una docente asumi\u00f3 el rol de mentora, brind\u00e1ndole acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico y orientaci\u00f3n personal de forma constante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Asimismo, narr\u00f3 que, entre tercer y sexto semestre, la estudiante aprob\u00f3 satisfactoriamente todos sus cursos, con el apoyo de medidas acad\u00e9micas y de bienestar implementadas para facilitar su permanencia. Por ello, destac\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la universidad no fue una reacci\u00f3n aislada a la reca\u00edda de septiembre de 2023, sino parte de una estrategia sostenida que incluy\u00f3 planes de flexibilizaci\u00f3n por razones de salud mental, como la reprogramaci\u00f3n de actividades y el ajuste de escenarios de pr\u00e1ctica, conforme a recomendaciones m\u00e9dicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En agosto de 2022, la universidad afirm\u00f3 que acogi\u00f3 una solicitud de su equipo tratante para evitar la presencia de la estudiante en uno de los principales escenarios de pr\u00e1ctica cl\u00ednica, reubic\u00e1ndola en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>\u00a0para cursar sus pr\u00e1cticas de Semiolog\u00eda, para asegurar su continuidad acad\u00e9mica en condiciones acordes a su estado de salud<a name=\"_ftnref73\"><\/a>[73].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Por otra parte, el centro de estudios manifest\u00f3 que el 18 de septiembre de 2023, tras recibir un concepto m\u00e9dico de la psiquiatra tratante en el que se desaconsejaba el ingreso de la estudiante a salas de cirug\u00eda por riesgo de reca\u00edda, el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar de la universidad decidi\u00f3 suspender temporalmente su rotaci\u00f3n en Anestesia. Como medida de apoyo, le gestionaron su reasignaci\u00f3n inmediata a la rotaci\u00f3n de Medicina Interna en el mismo escenario cl\u00ednico, por considerarse de menor exposici\u00f3n a factores de riesgo por est\u00edmulos asociados al consumo de opioides<a name=\"_ftnref74\"><\/a>[74].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Frente a la reca\u00edda y hospitalizaci\u00f3n de la estudiante, detall\u00f3 que el 2 de octubre de 2023, la jefatura de Educaci\u00f3n M\u00e9dica de la fundaci\u00f3n comunic\u00f3 a la universidad, por v\u00eda telef\u00f3nica y correo electr\u00f3nico, la decisi\u00f3n de suspender temporalmente la permanencia de la estudiante en el hospital, por razones de cuidado y seguridad tanto para ella como para el entorno asistencial. Posteriormente, ella notific\u00f3 que hab\u00eda reca\u00eddo en el consumo de opioides el 29 de septiembre, lo cual deriv\u00f3 en su hospitalizaci\u00f3n. La universidad afirm\u00f3 que tuvo conocimiento formal de estos hechos a trav\u00e9s de la docente coordinadora del servicio en el que la estudiante se encontraba rotando.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Expres\u00f3 que el\u00a02 de octubre se activ\u00f3 la ruta institucional de apoyo emocional y salud mental, en coordinaci\u00f3n con la red externa\u00a0<em>Sanamente<\/em>\u00a0y profesionales cl\u00ednicos especializados, dada la alerta de posible riesgo psicosocial de la estudiante.\u00a0Por tal raz\u00f3n, entre el\u00a05 de octubre al 8 de noviembre de 2023, se realiz\u00f3 un seguimiento y verificaci\u00f3n de las condiciones de salud de la estudiante, periodo en el cual, llevaron a cabo reuniones entre la estudiante, la Direcci\u00f3n del Programa de Medicina y el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar de la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>El centro acad\u00e9mico destac\u00f3 que el 2 de noviembre, las profesionales tratantes (psiquiatra y toxic\u00f3loga) emitieron conceptos favorables sobre el estado de\u00a0<em>Elena<\/em>, se\u00f1alando que no representaba riesgo cl\u00ednico para s\u00ed misma ni para terceros. Con base en ello, el Comit\u00e9 expidi\u00f3 el Acta de Decisi\u00f3n No. 117 el 8 de noviembre, autorizando su reintegro acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>En virtud de lo anterior, indic\u00f3 que la universidad reprogram\u00f3 las rotaciones cl\u00ednicas que hab\u00edan sido suspendidas. El 17 de noviembre de 2023, la estudiante fue notificada de su reasignaci\u00f3n al\u00a0<em>Hospital Trabia<\/em>, con convenio docente vigente, lo que marc\u00f3 su retorno a las actividades acad\u00e9micas. As\u00ed pues, pudo realizar la rotaci\u00f3n de Medicina Interna entre el 20 de noviembre y el 29 de diciembre de 2023 y la de Anestesia del 1 al 12 de enero de 2024, obteniendo calificaciones aprobatorias (3.9 y 4.8, respectivamente). Con el fin de facilitar su recuperaci\u00f3n, la Coordinaci\u00f3n del Programa ajust\u00f3 la duraci\u00f3n de la rotaci\u00f3n de Medicina Interna de diez a siete semanas. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que, aunque en el marco de su acci\u00f3n de tutela la estudiante expres\u00f3 inconformidad por no haber completado la totalidad de horas de Medicina Interna, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0dej\u00f3 planificada su reposici\u00f3n una vez reactivara el cupo acad\u00e9mico en el periodo 2025-01, reiter\u00e1ndole que no se generar\u00edan cobros adicionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Finalmente, la universidad refiri\u00f3 que, tras finalizar sus rotaciones de Medicina Interna y Anestesia en el\u00a0<em>Hospital Trabia<\/em>, correspondientes al s\u00e9ptimo semestre, la estudiante continu\u00f3 su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en el octavo semestre (periodo 2024-1), cursando el Bloque Cl\u00ednico III, compuesto por las rotaciones de Pediatr\u00eda y Ginecoobstetricia, tras implementar medidas oportunas y flexibles que permitieron su avance sin retrasos. No obstante, recalc\u00f3 que la estudiante aprob\u00f3 la rotaci\u00f3n de Pediatr\u00eda (3.5) y reprob\u00f3 Ginecoobstetricia (2.9), al no presentar el examen de paciente virtual simulado (e-Clinic), componente obligatorio del sistema de evaluaci\u00f3n, por ende, a pesar de que obtuvo un promedio ponderado de 3.2 en el Bloque Cl\u00ednico III, el reglamento acad\u00e9mico exige la repetici\u00f3n del bloque completo si se reprueba una de sus rotaciones, conforme al modelo educativo por competencias del programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Cu\u00e1les fueron las actuaciones que adelant\u00f3 la Universidad a las denuncias presentadas por la estudiante Elena respecto a las presuntas c<\/em><em>onductas discriminatorios\u00a0<\/em><em>por razones de g\u00e9nero, como por sus antecedentes en el consumo de sustancias<\/em><em>\u00a0psicoactivas<\/em><em>, en que habr\u00eda incurrido el doctor\u00a0<\/em><em>El\u00edas<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><em>\u00a0<\/em>La universidad explic\u00f3 que cuenta con el Protocolo de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n a Casos de Violencias Basadas en G\u00e9nero y Discriminaci\u00f3n, emitido como documento anexo del\u00a0<em>Decreto Rectoral<\/em>.\u00a0Detall\u00f3 que\u00a0el protocolo de la universidad cuenta con enfoque de g\u00e9nero y perspectiva interseccional, y establece medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n frente a casos de violencia basada en g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n. En materia de prevenci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que se asigna a distintas \u00e1reas institucionales la responsabilidad de desarrollar acciones pedag\u00f3gicas y culturales para promover espacios libres de violencia. Por una parte, para la atenci\u00f3n, dispone del equipo CORA, una dupla psico-jur\u00eddica especializada en g\u00e9nero e interseccionalidad, que brinda apoyo integral (psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y acad\u00e9mico) a cualquier persona que active la ruta, sin importar si la persona agresora pertenece o no a la comunidad educativa. Por otra, en cuanto a la intervenci\u00f3n, si la persona se\u00f1alada hace parte de la universidad y la v\u00edctima desea iniciar un proceso en su contra, el centro educativo puede adoptar medidas psicopedag\u00f3gicas, restaurativas o disciplinarias, estas \u00faltimas a cargo del Comit\u00e9 de Resoluci\u00f3n de Casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>En concreto, destac\u00f3 las actuaciones realizadas en dicho proceso, e indic\u00f3 que\u00a0la estudiante el 22 de julio de 2024 present\u00f3 una queja contra el Dr.\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y que en esa misma fecha se tom\u00f3 la declaraci\u00f3n y se inici\u00f3 la indagaci\u00f3n para la eventual apertura de un proceso con el docente. Seguidamente, el 22 de agosto se consult\u00f3 con Gesti\u00f3n Humana el estatus laboral del docente; y se le inform\u00f3 que a la fecha aquel no hab\u00eda firmado contrato con la universidad y que por lo tanto no estaba vinculado, raz\u00f3n por la cual no ten\u00edan competencia para iniciar el proceso disciplinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Narr\u00f3 que el 28 y 29 de agosto de 2024, el equipo CORA inform\u00f3 a la estudiante que no pod\u00eda abrirse el proceso contra el docente por no estar vinculado a la universidad, sin embargo, le indic\u00f3 que podr\u00eda activarse si su vinculaci\u00f3n se restablec\u00eda. Posteriormente, el docente suscribi\u00f3 contrato con la universidad, as\u00ed que el 2 de octubre se le notific\u00f3 a la estudiante y se le consult\u00f3 si deseaba activar la ruta. El 15 de octubre, la estudiante otorg\u00f3 consentimiento para iniciar los procesos restaurativos y disciplinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Finalmente, manifest\u00f3 que el 22 de octubre y el 22 de noviembre, el equipo CORA envi\u00f3 al docente invitaciones para participar en el espacio restaurativo solicitado por la estudiante. No obstante, el 10 de diciembre, dicho equipo decidi\u00f3 no realizar el encuentro ante la falta de acuerdo entre las partes. El 15 de enero, la estudiante remiti\u00f3 la actualizaci\u00f3n de su consentimiento para solicitar el inicio del proceso de responsabilidad disciplinaria. En el marco de la indagaci\u00f3n preliminar, el equipo CORA recibi\u00f3 el relato de la estudiante y contrast\u00f3 los hechos con los medios institucionales. Aunque encontr\u00f3 una nota negativa, concluy\u00f3 que esta no obedec\u00eda a una acci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, ya que existi\u00f3 doble evaluador y las decisiones respondieron al desempe\u00f1o acad\u00e9mico. En consecuencia, el equipo resolvi\u00f3 no abrir el proceso disciplinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Existen registros de denuncias formales o reportes internos sobre presuntos actos de discriminaci\u00f3n o acoso por parte del doctor El\u00edas, y qu\u00e9 medidas disciplinarias o investigativas, en caso de haberlas, se adoptaron frente a estas quejas<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><em>.<\/em>\u00a0La universidad mencion\u00f3 que no tiene conocimiento de otras denuncias o quejas distintas a la formulada por la estudiante. Asimismo, que el Departamento de Gesti\u00f3n Humana no registra antecedentes de denuncias contra el docente en cuesti\u00f3n, ni existen reportes al respecto en el Comit\u00e9 del convenio suscrito con la Fundaci\u00f3n Terra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>C\u00f3mo se garantiza la imparcialidad y transparencia en la asignaci\u00f3n de notas apreciativas en las pr\u00e1cticas que se realizan dentro del programa de medicina, y qu\u00e9 recursos tiene una estudiante para impugnar una calificaci\u00f3n que considere arbitraria o discriminatoria<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>La universidad comunic\u00f3 que, en su Programa de Medicina, las pr\u00e1cticas correspondientes a las rotaciones cl\u00ednicas no se eval\u00faan mediante \u201cnotas apreciativas\u201d de car\u00e1cter informal o discrecional. En su lugar, se emplea, entre otros, un instrumento formal denominado certificado de rotaci\u00f3n, que permite hacer trazabilidad del desempe\u00f1o del estudiante en cada uno de los escenarios cl\u00ednicos. Esta trazabilidad implica que cada calificaci\u00f3n otorgada est\u00e1 sustentada en observaciones sistem\u00e1ticas, documentadas y verificables, recogidas a lo largo del desarrollo de la pr\u00e1ctica. A diferencia de una evaluaci\u00f3n puntual, como un examen escrito, las rotaciones cl\u00ednicas suponen un proceso evaluativo longitudinal y contextualizado, que se construye a partir del d\u00eda a d\u00eda en el entorno hospitalario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Precis\u00f3 que el docente cl\u00ednico, quien act\u00faa como supervisor y formador, observa directamente el desempe\u00f1o del estudiante frente a los pacientes, con base en las responsabilidades progresivas que le son delegadas conforme al anexo t\u00e9cnico del convenio docencia-servicio suscrito entre la universidad y el hospital. Explic\u00f3 que la nota final se compone en un 80\u202f% por la valoraci\u00f3n del docente cl\u00ednico y en un 20\u202f% por la autoevaluaci\u00f3n del propio estudiante. Mencion\u00f3 que entre las responsabilidades evaluadas se incluyen actividades como la elaboraci\u00f3n de la historia cl\u00ednica, el examen f\u00edsico, las impresiones diagn\u00f3sticas, la discusi\u00f3n de casos y la comunicaci\u00f3n con pacientes. Agreg\u00f3 que la calificaci\u00f3n se fundamenta en evidencias como observaciones directas, retroalimentaci\u00f3n cualitativa, ex\u00e1menes aplicados y anotaciones en el certificado, dado que este procedimiento busca garantizar transparencia y objetividad, y permite revisar cualquier inconformidad que el estudiante manifieste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Por \u00faltimo, la universidad se\u00f1al\u00f3 que la transparencia del proceso evaluativo se asegura mediante un marco normativo claro, instrumentos estandarizados y procedimientos definidos para revisar calificaciones cuando los estudiantes presentan inconformidades. Destac\u00f3 que,\u00a0en casos de desacuerdo con una calificaci\u00f3n, los estudiantes pueden acudir al coordinador del curso o escenario cl\u00ednico y solicitar revisi\u00f3n, o una segunda evaluaci\u00f3n en pruebas escritas u orales, conforme al art\u00edculo 61 del Reglamento Acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>No obstante, aclar\u00f3 que, trat\u00e1ndose de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas \u2014dado su car\u00e1cter no replicable\u2014, se procede a revisar el certificado de rotaci\u00f3n y las evidencias documentales aportadas por el docente evaluador, y en caso de que un estudiante considere que su calificaci\u00f3n pudo estar influenciada por situaciones de acoso, discriminaci\u00f3n o conflicto de inter\u00e9s, esta puede activar los canales establecidos en el Protocolo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Casos de Violencias Basadas en G\u00e9nero y Discriminaci\u00f3n<a name=\"_ftnref75\"><\/a>[75].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>En la actualidad, \u00bfcu\u00e1l es el v\u00ednculo contractual del doctor El\u00edas con la Universidad y bajo qu\u00e9 circunstancias la instituci\u00f3n podr\u00eda iniciar un proceso disciplinario en su contra?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>La universidad afirm\u00f3 que, al momento del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el docente se desempe\u00f1aba como Instructor Asistente de medio tiempo en la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud, entre el 13 de enero y el 13 de junio de 2025. A\u00f1adi\u00f3 que, si bien contaba con la facultad de iniciar un proceso disciplinario en su contra, no encontr\u00f3 m\u00e9ritos para hacerlo<a name=\"_ftnref76\"><\/a>[76].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfExisten antecedentes similares a la presente acci\u00f3n de tutela? De ser afirmativa la respuesta, informe el tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 al respecto.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>El centro de estudios ilustr\u00f3 que existen antecedentes con similitudes relevantes en cuanto a la aplicaci\u00f3n de reglamentos internos, protocolos y rutas institucionales, aunque no id\u00e9nticos en sus hechos. Entre ellos se incluyen casos de discriminaci\u00f3n racial y \u00e9tnica, porte de sustancias psicoactivas en hospitales, ingreso a pr\u00e1cticas en estado de alicoramiento y situaciones de violencia basada en g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n<a name=\"_ftnref77\"><\/a>[77].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfQu\u00e9 actuaciones adelant\u00f3 la Universidad con posterioridad a la acci\u00f3n de tutela instaurada por la estudiante Elena?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>En primer lugar,<em>\u00a0<\/em>la universidad manifest\u00f3 haber dado estricto cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado 58 Penal Municipal, ajustando todas sus actuaciones posteriores a los reglamentos internos. No obstante, aclar\u00f3 que neg\u00f3 algunas solicitudes presentadas por la estudiante que no se enmarcaban en las causales reglamentarias, como la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea del e-Clinic, y le inform\u00f3 debidamente sobre la reposici\u00f3n de rotaciones pendientes.\u00a0Puso de presente que tambi\u00e9n fortaleci\u00f3 la protecci\u00f3n de datos sensibles, imparti\u00f3 instrucciones internas para evitar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n m\u00e9dica sin autorizaci\u00f3n, y cumpli\u00f3 con la orden de notificar a la estudiante sobre la reincorporaci\u00f3n del docente involucrado, garantiz\u00e1ndole a ella su derecho a activar los mecanismos institucionales correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>En segundo lugar, tras la sentencia de tutela, la universidad puntualiz\u00f3 que acord\u00f3 con la estudiante la reprogramaci\u00f3n de las 201 horas pendientes de la rotaci\u00f3n de Medicina Interna, as\u00ed como la rotaci\u00f3n reprobada de Ginecoobstetricia. As\u00ed mismo, definieron para el periodo 2025-1 una carga acad\u00e9mica ajustada y sin cobros adicionales, en aquellos escenarios hospitalarios disponibles conforme a los convenios vigentes, una vez se reactivar\u00e1 su condici\u00f3n de estudiante. Del mismo modo, afirm\u00f3 que se le brind\u00f3 informaci\u00f3n detallada sobre el sistema de evaluaci\u00f3n, aclar\u00e1ndole a ella que el certificado de rotaci\u00f3n no corresponde a una nota subjetiva, sino a una valoraci\u00f3n sustentada en r\u00fabricas objetivas<a name=\"_ftnref78\"><\/a>[78].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfCu\u00e1l es el estado actual de vinculaci\u00f3n de la estudiante Elena respecto del programa de medicina de la instituci\u00f3n educativa y qu\u00e9 procesos en su nombre se encuentran activos?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>La universidad coment\u00f3 que\u00a0la estudiante se encuentra en condici\u00f3n de inactividad acad\u00e9mica debido a una reserva de cupo solicitada voluntariamente, figura prevista en el Reglamento Acad\u00e9mico de Pregrado. Esta reserva fue tramitada inicialmente el 19 de agosto de 2024 y prorrogada el 20 de enero de 2025, cubriendo as\u00ed los periodos (2024-02) y (2025-01), dentro del plazo m\u00e1ximo permitido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Recalc\u00f3 que a la fecha, ella ha aprobado 133 de los 227 cr\u00e9ditos requeridos para obtener el t\u00edtulo de m\u00e9dica. No obstante, la instituci\u00f3n enfatiz\u00f3 que mientras ella mantenga su estado de inactividad, no se pueden adelantar procesos acad\u00e9micos o administrativos en su nombre, dado que su avance curricular se encuentra suspendido hasta la reactivaci\u00f3n de su matr\u00edcula<a name=\"_ftnref79\"><\/a>[79].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>Respuesta de la Fundaci\u00f3n Terra<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Cu\u00e1les fueron los criterios espec\u00edficos que llevaron a la suspensi\u00f3n de la accionante de sus rotaciones en el Bloque Cl\u00ednico I &#8211; Medicina Interna?, y \u00bfqu\u00e9 evidencia se tuvo en cuenta para determinar que representaba un riesgo para s\u00ed misma o para terceros<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Sostuvo que la decisi\u00f3n de suspender las rotaciones en el Bloque Cl\u00ednico I \u2013 Medicina Interna de la estudiante fue tomada, \u00fanica y exclusivamente, por la\u00a0<em>Universidad<\/em>, particularmente, por su Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, de acuerdo con su c\u00f3digo de conducta. Se\u00f1al\u00f3 que se tuvo en cuenta, por un lado, las reiteradas incapacidades m\u00e9dicas presentadas por la estudiante, derivadas de problemas personales relacionados con intoxicaci\u00f3n y posterior abstinencia, las cuales incluso requirieron hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Por otro lado, precis\u00f3 que la misma estudiante hab\u00eda remitido a la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n M\u00e9dica de la fundaci\u00f3n un certificado psiqui\u00e1trico expedido por su m\u00e9dico tratante, en el cual se recomendaba restringir su ingreso a salas de cirug\u00eda debido a su condici\u00f3n de adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas. Precis\u00f3 que dicho caso fue remitido a la universidad, con el fin de que esta tomara la decisi\u00f3n correspondiente<a name=\"_ftnref80\"><\/a>[80].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfSe realiz\u00f3 alg\u00fan an\u00e1lisis o valoraci\u00f3n m\u00e9dica que justificara la suspensi\u00f3n de la accionante por razones de salud o seguridad, y en qu\u00e9 documentos se sustent\u00f3 dicha decisi\u00f3n?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Reiter\u00f3 que la decisi\u00f3n de suspender las rotaciones en el Bloque Cl\u00ednico I \u2013 Medicina Interna de la estudiante fue tomada, \u00fanica y exclusivamente, por la\u00a0<em>Universidad<\/em>.\u00a0Asimismo, afirm\u00f3 que ten\u00eda entendido que el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar de la universidad tuvo en cuenta dichas incapacidades y que s\u00ed llev\u00f3 a cabo una valoraci\u00f3n m\u00e9dica, an\u00e1lisis y acompa\u00f1amiento de la estudiante, al punto que el 8 de noviembre de 2023, la universidad autoriz\u00f3 su reintegro a todas las actividades acad\u00e9micas y asistenciales. Sin embargo, recalc\u00f3 que esa es una respuesta que solo la universidad puede suministrar en debida forma<a name=\"_ftnref81\"><\/a>[81].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfSe le brind\u00f3 a la accionante la oportunidad de exponer su versi\u00f3n de los hechos antes de la suspensi\u00f3n?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>Insisti\u00f3 que la decisi\u00f3n de suspender las rotaciones de la estudiante fue tomada, \u00fanica y exclusivamente, por la\u00a0<em>Universidad<\/em>.\u00a0Por ende, manifest\u00f3 que es la Universidad a la que le corresponde informar si, previo a esa decisi\u00f3n, le brindo\u0301 a ella la oportunidad para exponer su versi\u00f3n de los hechos<a name=\"_ftnref82\"><\/a><em><b><strong>[82]<\/strong><\/b><\/em><em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfQu\u00e9 protocolos maneja la Fundaci\u00f3n Terra para el tratamiento de estudiantes con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>La fundaci\u00f3n expres\u00f3 que cuenta con una \u201cPol\u00edtica para la prevenci\u00f3n de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas\u201d<a name=\"_ftnref83\"><\/a>[83].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bf<\/em><em>C\u00f3mo se coordin\u00f3 con la Universidad la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n y reasignaci\u00f3n de la accionante, y qu\u00e9 criterios se usaron para determinar su nuevo lugar de pr\u00e1cticas?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>La fundaci\u00f3n aclar\u00f3 que no tuvo ning\u00fan tipo de intervenci\u00f3n, participaci\u00f3n ni influencia en la decisi\u00f3n relacionada con la reasignaci\u00f3n de la estudiante o la determinaci\u00f3n de su nuevo lugar de pr\u00e1cticas, precisando que dichas decisiones fueron competencia exclusiva de la universidad<a name=\"_ftnref84\"><\/a>[84].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Existen antecedentes similares a la presente acci\u00f3n de tutela? De ser afirmativa la respuesta, explique el tr\u00e1mite que adelant\u00f3 la entidad al respecto.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Coment\u00f3 que\u00a0no cuenta con antecedentes similares a la presente acci\u00f3n de tutela<a name=\"_ftnref85\"><\/a>[85]<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><b><\/b><b><strong>Respuesta de la estudiante\u00a0<em>Elena<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfPrecise las fechas, los medios utilizados y los destinatarios de las denuncias o solicitudes que present\u00f3 ante la Universidad sobre la conducta del doctor El\u00edas y las dificultades con su rotaci\u00f3n?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>La estudiante manifest\u00f3 que, durante el proceso de tutela, la universidad sostuvo que no recibi\u00f3 ninguna denuncia formal contra el docente, y que \u00fanicamente fue informada sobre su estado de salud, la interrupci\u00f3n de la rotaci\u00f3n, las evaluaciones y la reasignaci\u00f3n de pr\u00e1cticas. Sin embargo, aclar\u00f3 que sus primeros intentos de reportar la situaci\u00f3n con el profesor se hicieron directamente ante la fundaci\u00f3n, ya que tem\u00eda que un reporte formal afectara su continuidad en la universidad o sus calificaciones en cirug\u00eda general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Adicionalmente, mencion\u00f3 que habl\u00f3, de manera extraoficial, con algunas personas de la universidad, quienes le recomendaron no escalar el caso ni iniciar un proceso formal ante el equipo CORA por posibles repercusiones acad\u00e9micas. No obstante, afirm\u00f3 que ha demostrado durante la acci\u00f3n de tutela que la universidad tuvo conocimiento de su situaci\u00f3n en varias ocasiones, especialmente despu\u00e9s de reportarla ante el coordinador de educaci\u00f3n m\u00e9dica de la fundaci\u00f3n. Para respaldar esto, present\u00f3 una tabla detallando las comunicaciones enviadas a la universidad respecto a los hechos y las dificultades en su rotaci\u00f3n, que se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"217\"><b><strong>Hechos<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"113\"><b><strong>Medio utilizado<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"198\"><b><strong>Destinatario de la denuncia<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"90\"><b><strong>Fecha<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">Tuve un espacio de di\u00e1logo para recibir orientaci\u00f3n respecto a diferentes situaciones que hab\u00eda presentado durante mi rotaci\u00f3n en cirug\u00eda general. Desde ese momento, busque\u0301 a la universidad para que me brindaran acompa\u00f1amiento y herramientas para mi situaci\u00f3n con\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0y mi percepci\u00f3n de riesgo en salas de cirug\u00eda. Despu\u00e9s de estas conversaciones, se tom\u00f3 la decisio\u0301n de realizar los ajustes para suspender mi rotaci\u00f3n en cirug\u00eda y comenzar mi rotaci\u00f3n en medicina interna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"113\">Reuni\u00f3n virtual<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"198\">Direcci\u00f3n del Programa de Medicina y Comit\u00e9 de Salud y Bienestar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90\">7 de septiembre de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">Cuando recib\u00ed los resultados de mis notas apreciativas, envi\u00e9 un correo en el que manifest\u00e9 la arbitrariedad en la asignaci\u00f3n de esas notas. En el correo mencione\u0301 lo siguiente:\u00a0<em>\u201cme gustar\u00eda que la Facultad analizase la situaci\u00f3n de manera objetiva, considerando que mi salida de la Fundaci\u00f3n Terra y del servicio de cirug\u00eda general dejo\u0301 diferentes inconvenientes personales con el personal asistencial-docente del servicio\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"113\">Correo electr\u00f3nico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"198\">Coordinaci\u00f3n del programa de Medicina<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90\">5 de abril de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">Cuando solicite\u0301 la retroalimentaci\u00f3n detallada de mis notas apreciativas, cuestione\u0301 que dichas evaluaciones estuvieran basadas en mi vida personal y no en mi desempe\u00f1o profesional. En el correo mencione\u0301 lo siguiente:\u00a0<em>\u201cNo se realiz\u00f3 retroalimentaci\u00f3n al final de la evaluaci\u00f3n. Lo \u00fanico que el Dr. El\u00edas y el Dr. de nutrici\u00f3n mencionaron fue que consideraban que yo deb\u00eda repetir VII semestre luego de que solucionara mis asuntos personales (&#8230;) No considero que notas como las de profesionalismo, habilidades de comunicaci\u00f3n interpersonal, historia cl\u00ednica e iniciativa correspondan a un 2.3 (&#8230;) La Universidad y el hospital no son el espacio para determinar aspectos de mi vida personal. Sale de las funciones del Dr. El\u00edas comentar sobre mi vida fuera del hospital como una falla\u201d<\/em>.<\/td>\n<td width=\"113\">Correo electr\u00f3nico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"198\">Coordinaci\u00f3n del programa de Medicina<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90\">29 de abril de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">Hice una solicitud formal de revisi\u00f3n de la nota del Bloque Cl\u00ednico II.<\/p>\n<p>En dicha solicitud manifest\u00e9 lo siguiente:\u00a0<em>\u201cDe otra parte, con el debido respeto llamo la atenci\u00f3n sobre un aspecto que tambi\u00e9n advert\u00ed en mi solicitud del 29 de abril, relativo a que la \u00fanica retroalimentaci\u00f3n que me hizo el Dr. El\u00edas se concret\u00f3 a invitarme a que valorara mi capacidad para permanecer en el mencionado pregrado y a arreglar mis problemas personales, refiri\u00e9ndose a un problema de salud que oportunamente socialice\u0301 con la Direcci\u00f3n del Programa (\u2026) Decanatura (\u2026) Decanatura del Medio Universitario (\u2026) y coordinadores de las asignaturas del respectivo semestre, siendo que bajo ninguna circunstancia mi vida personal puede ser la base de una nota apreciativa, porque ello sin lugar a dudas debe atender criterios objetivos previamente conocidos por docentes y estudiantes\u201d<\/em>.<\/td>\n<td width=\"113\">Correo electr\u00f3nico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"198\">Coordinaci\u00f3n del programa de Medicina y Direcci\u00f3n del programa de Medicina<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90\">15 de mayo de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">Active\u0301 la ruta de atenci\u00f3n a casos de violencias basadas en g\u00e9nero y discriminaciones en contra de\u00a0<em>El\u00edas<\/em>. Se presentaron una serie de obst\u00e1culos para el avance del proceso en la universidad, pues:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras la activaci\u00f3n de la ruta, no se inici\u00f3 un proceso formal contra\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0porque no se encontraba vinculado laboralmente a la\u00a0<em>Universidad<\/em>. Aunque para ese entonces\u00a0<em>El\u00edas<\/em>\u00a0continuaba dictando clases en la\u00a0<em>Universidad<\/em>, tuve que esperar algunos meses hasta que la universidad me indico\u0301 que ya se hab\u00eda suscrito un contrato con \u00e9l y que pod\u00eda ser sujeto procesal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0<em>Universidad\u00a0<\/em>suspendi\u00f3 t\u00e9rminos en la investigaci\u00f3n contra\u00a0<em>El\u00edas<\/em>. El 6 de febrero de 2025 recib\u00ed un correo donde me explicaron que:\u00a0<em>\u201cse hac\u00eda necesario suspender los t\u00e9rminos contemplados en el Protocolo, hasta tanto el Comit\u00e9 tenga capacidad de atenci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El 28 de mayo de 2025, me informaron que se dar\u00eda cierre a la ruta de discriminaci\u00f3n contra\u00a0<em>El\u00edas<\/em>, pues desde la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0no identificaron elementos suficientes que permitan establecer la existencia de un trato diferenciado, arbitrario o desproporcionado que pueda calificarse como discriminaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"113\">Reuni\u00f3n presencial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"198\">Equipo de Comprensi\u00f3n, Orientaci\u00f3n, Recepci\u00f3n y Acompa\u00f1amiento (CORA)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"90\">22 de julio de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tabla III.<\/strong><\/b>\u00a0Cuadro presentado por la estudiante en la que ella resume las comunicaciones que tuvo con la universidad<a name=\"_ftnref86\"><\/a>[86].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfQu\u00e9 impacto tuvo la suspensi\u00f3n en la continuidad de su proceso educativo<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>La estudiante indic\u00f3 que la suspensi\u00f3n de sus actividades acad\u00e9micas y la prohibici\u00f3n de acceso a las rotaciones cl\u00ednicas le impidi\u00f3 cumplir con las 400 horas requeridas para la rotaci\u00f3n de Medicina Interna &#8211; Bloque Cl\u00ednico I, qued\u00e1ndole pendientes 201 horas y que en la acci\u00f3n de tutela le solicit\u00f3 a la universidad que le garantizara un cupo para completar esas horas faltantes. Explic\u00f3 que, a diferencia de sus compa\u00f1eros, debi\u00f3 asumir todas las exigencias acad\u00e9micas sin contar con el tiempo completo de pr\u00e1ctica, lo que afect\u00f3 la calidad de su aprendizaje y aument\u00f3 la carga acad\u00e9mica al tener menos d\u00edas y horarios m\u00e1s cortos en el Hospital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Adicionalmente, relat\u00f3 que durante el semestre atraves\u00f3 una crisis de salud mental relacionada con un episodio de consumo y que la suspensi\u00f3n de sus actividades acad\u00e9micas acentu\u00f3 su malestar emocional. Manifest\u00f3 haber sentido marginaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n, especialmente porque fue honesta sobre su situaci\u00f3n. Esto, sumado al trato \u201cabusivo\u201d por parte de su profesor, que le gener\u00f3 sentimientos de incapacidad y minusval\u00eda, y que afect\u00f3 profundamente su confianza para ejercer la medicina<a name=\"_ftnref87\"><\/a>[87]<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfHa presentado alguna queja ante instancias disciplinarias o judiciales diferentes a esta acci\u00f3n de tutela o a las realizadas en la Universidad, en relaci\u00f3n con los hechos denunciados<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li><b><\/b><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>La estudiante reiter\u00f3 que a la fecha no ha presentado una queja ante instancias disciplinarias o judiciales diferentes a la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfCu\u00e1l es su estado actual de vinculaci\u00f3n con el programa de medicina?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>La estudiante expres\u00f3 que actualmente no se encuentra matriculada en la carrera, ya que no ha podido inscribir las materias del siguiente semestre debido al bloqueo de su expediente acad\u00e9mico por las calificaciones obtenidas en el Bloque Cl\u00ednico II. Por tal motivo, durante el segundo semestre de 2024 y el primero de 2025 se desempe\u00f1\u00f3 como traductora y como\u00a0<em>Major Incident Analyst<\/em>\u00a0en un centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, mientras se resolv\u00eda de forma definitiva el proceso de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>Narr\u00f3 que, para el segundo semestre de 2025, su plan es inscribir el 25% de la matr\u00edcula, con el fin de evitar la p\u00e9rdida de su cupo, toda vez que el reglamento estudiantil solo permite aplazar un semestre. En relaci\u00f3n con ello, mencion\u00f3 que ya solicit\u00f3 la activaci\u00f3n de su cupo, la cual fue aprobada el 29 de mayo del presente a\u00f1o, toda vez que tiene previsto cursar los 5 cr\u00e9ditos correspondientes a Ginecoobstetricia y completar las 201 horas pendientes del Bloque Cl\u00ednico I<a name=\"_ftnref88\"><\/a>[88].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>Despu\u00e9s de haber culminado las instancias de la acci\u00f3n de tutela, \u00bfQu\u00e9 medidas adopt\u00f3 la Universidad respecto de las denuncias que present\u00f3 en contra del doctor El\u00edas?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>La estudiante manifest\u00f3 que, hasta la fecha, la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0no ha adoptado medidas frente a las denuncias presentadas contra su docente. Se\u00f1al\u00f3 que la \u00faltima informaci\u00f3n que recibi\u00f3 fue la decisi\u00f3n de cerrar el proceso el 26 de mayo de 2025, con base en el concepto emitido por el equipo CORA, seg\u00fan el cual no se encontraron elementos suficientes para considerar los hechos como una conducta discriminatoria conforme al Protocolo. Por ello, no se remiti\u00f3 el caso al Comit\u00e9 de Resoluci\u00f3n de Casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>No obstante, la estudiante consider\u00f3 que la universidad no tuvo en cuenta el contexto de discriminaci\u00f3n y maltrato que vivi\u00f3, el cual en su sentir no puede reducirse \u00fanicamente a los resultados de sus notas apreciativas. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que el equipo CORA no evalu\u00f3 adecuadamente una posible discriminaci\u00f3n relacionada con el consumo de sustancias y su impacto en dichas calificaciones. Critic\u00f3 adem\u00e1s que la decisi\u00f3n se limit\u00f3 a descartar un trato desigual en los formatos y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n utilizados con todos los estudiantes<a name=\"_ftnref89\"><\/a>[89].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Cu\u00e1l es su estado actual de salud y en qu\u00e9 estado se encuentra su tratamiento por el consumo de sustancias\u00a0<\/em><em>psicoactivas<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li><em>.\u00a0<\/em>La estudiante afirm\u00f3 que actualmente se encuentra en un estado \u00f3ptimo de salud f\u00edsica y mental, resultado de un proceso de recuperaci\u00f3n constante, riguroso y profundamente comprometido, bajo la gu\u00eda permanente de su m\u00e9dico psiquiatra tratante. Igualmente, destac\u00f3 que este proceso ha sido fortalecido con su participaci\u00f3n en grupos de apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>Puso de presente que ha mantenido 613 d\u00edas de abstinencia total de sustancias psicoactivas \u2014incluido el alcohol\u2014 y sin incurrir en conductas autolesivas ni que vulneren la integridad de otras personas. Subray\u00f3 que su compromiso va m\u00e1s all\u00e1 de la abstinencia, orientando sus esfuerzos a la recuperaci\u00f3n integral de su bienestar, la reconstrucci\u00f3n de sus v\u00ednculos sociales y el cumplimiento de sus metas acad\u00e9micas y profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><b><\/b><b><strong>Respuesta del doctor\u00a0<em>El\u00edas<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Cu\u00e1les fueron los criterios objetivos y acad\u00e9micos que tuvo en cuenta para asignar la calificaci\u00f3n a la accionante, y en qu\u00e9 registros o evidencias se bas\u00f3 para sustentar su evaluaci\u00f3n<\/em><em>?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>El docente explic\u00f3 que su responsabilidad se limitaba a evaluar \u00fanicamente las asignaturas de Cirug\u00eda General y Soporte Nutricional. Relat\u00f3 que, desde el inicio de la rotaci\u00f3n, se les informa a todos los estudiantes que la evaluaci\u00f3n se basa exclusivamente en tres pruebas objetivas destinadas a medir conocimientos, con el fin de evitar apreciaciones subjetivas. Estas pruebas incluyen un examen escrito de selecci\u00f3n m\u00faltiple, otro de preguntas abiertas y un examen oral, todos con criterios previamente establecidos y aplicables de forma uniforme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>En el caso de la estudiante, indic\u00f3 que obtuvo calificaciones reprobatorias en las tres evaluaciones: en el examen de selecci\u00f3n m\u00faltiple obtuvo: 2.1 en Cirug\u00eda General y 1.0 en Soporte Nutricional; en el examen de preguntas abiertas: 1.37 y 2.0 respectivamente; y en el examen oral: una calificaci\u00f3n de 2.0 sobre 5.0. Seg\u00fan el docente, estos resultados explican objetivamente el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de la estudiante, sin que existiera trato desigual o subjetivo en el proceso de evaluaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, expuso que por solicitud de la estudiante sus notas y evaluaciones fueron revaluados por pares de la universidad, los cuales confirmaron que ella reprob\u00f3<a name=\"_ftnref90\"><\/a>[90].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Tuvo conocimiento de que la accionante hab\u00eda denunciado presuntas irregularidades en su calificaci\u00f3n o en su trato durante la rotaci\u00f3n? De ser as\u00ed, \u00bfqu\u00e9 medidas tom\u00f3 al respecto<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>El docente mencion\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de las quejas presentadas por la estudiante, sino hasta el a\u00f1o 2024. Manifest\u00f3 que le pareci\u00f3 extra\u00f1o, dado que ella, en un correo dirigido a la fundaci\u00f3n extendi\u00f3 su agradecimiento a todos los docentes de dicha instituci\u00f3n<a name=\"_ftnref91\"><\/a>[91].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Existen otros estudiantes que hayan presentado quejas o manifestado inconformidades sobre su conducta en el proceso de evaluaci\u00f3n y ense\u00f1anza<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Indic\u00f3 que, en sus 35 a\u00f1os como docente tanto en el Hospital Occidente Kennedy y en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, nunca ha recibido quejas o denuncias por maltrato o abuso. Por el contrario, ha sido reconocido por su labor docente en los informes que los estudiantes elaboran al finalizar su rotaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que, hasta donde tiene conocimiento, en ninguna de estas evaluaciones se han incluido se\u00f1alamientos de maltrato, abuso y\/o acoso por parte suya<a name=\"_ftnref92\"><\/a>[92].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfCu\u00e1l es su v\u00ednculo actual con la Universidad, y qu\u00e9 funciones desempe\u00f1a dentro de la instituci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito docente como en la evaluaci\u00f3n de estudiantes?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>Indic\u00f3 que actualmente tiene un contrato con la\u00a0<em>Universidad<\/em>\u00a0como instructor asistente medio tiempo, que comprende el periodo del 13 de enero del 2025 al 13 de junio del 2025. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que este contrato se renueva 2 veces al a\u00f1o para cubrir el tiempo que los estudiantes se encuentran en su rotaci\u00f3n por el hospital. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que su funci\u00f3n es organizar la rotaci\u00f3n de los estudiantes en cirug\u00eda general en la\u00a0<em>Fundaci\u00f3n Terra<\/em>, en la que define turnos, temas a tratar, imparte clases magistrales presenciales y realiza los ex\u00e1menes para su evaluaci\u00f3n<a name=\"_ftnref93\"><\/a>[93].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>En la actualidad, \u00bfexiste alguna investigaci\u00f3n en su contra en la Universidad? De ser afirmativa la respuesta, por favor s\u00edrvase se\u00f1alar cu\u00e1les y en qu\u00e9 estado se encuentran<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>Informo que solo tiene conocimiento de la queja presentada por la estudiante\u00a0<em>Elena.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><b><\/b><b><strong>Respuestas\u00a0<em>amicus curiae<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Respuesta de la Universidad de los Andes<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>Esta universidad advirti\u00f3 que\u00a0no ejerce labores periciales o de emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos dentro de procesos judiciales, por ello, se abstuvo de participar en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n<a name=\"_ftnref94\"><\/a>[94].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Un estudiante de medicina, con antecedentes de adicci\u00f3n a opioides, al realizar sus pr\u00e1cticas representa un riesgo para la seguridad de los pacientes y la comunidad acad\u00e9mica? En caso afirmativo, \u00bfcu\u00e1les son los criterios objetivos para determinar dicho riesgo<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>Esta cartera ministerial recalc\u00f3 que, en Colombia, las personas usuarias de sustancias psicoactivas (SPA) enfrentan m\u00faltiples barreras normativas y estructurales que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, debido al estigma asociado al consumo, presente desde leyes como la 11 de 1920 y la 118 de 1928. Advirti\u00f3 que, aunque la Corte Constitucional despenaliz\u00f3 el consumo de SPA mediante la Sentencia C-221 de 1994, a\u00fan persisten pr\u00e1cticas discriminatorias, estigmatizantes y criminalizadoras, que en algunos casos derivan en persecuciones violentas \u2014incluso por parte de actores armados\u2014, perpetuando el estigma y restringiendo los derechos de quienes consumen estas sustancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>Resalt\u00f3 que, a pesar de avances normativos como la Ley 1566 de 2012 y la Resoluci\u00f3n 089 de 2019 del Ministerio de Salud, la implementaci\u00f3n efectiva de medidas inclusivas sigue siendo deficiente, especialmente en los \u00e1mbitos educativo y laboral. Indic\u00f3 que, en el contexto laboral-disciplinario, la Corte ha precisado en las sentencias C-636 de 2016 y T-306 de 2024 que el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) pertenece al \u00e1mbito de la vida privada y solo puede ser limitado cuando afecta directamente el entorno o el desempe\u00f1o laboral, lo que restringe el poder disciplinario del empleador en favor de los derechos fundamentales a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Por su parte, el Ministerio enfatiz\u00f3 que en el \u00e1mbito educativo persisten obst\u00e1culos como la ausencia de protocolos claros y la aplicaci\u00f3n restrictiva de normas disciplinarias que no incorporan enfoques de salud p\u00fablica ni de derechos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li>Por ello, manifest\u00f3 que las instituciones de educaci\u00f3n superior, en particular, enfrentan el desaf\u00edo de implementar servicios de atenci\u00f3n integral conforme a la Ley 1566 de 2012, dado que suelen pasar por alto la patolog\u00eda dual \u2014la coexistencia de trastornos por consumo y trastornos mentales\u2014, como lo ha se\u00f1alado el Ministerio de Salud. Asimismo, indic\u00f3 que resulta imprescindible que dichas instituciones incorporen los enfoques de derechos humanos y salud p\u00fablica, y garanticen el respeto al debido proceso y a derechos como la intimidad, la educaci\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad, tal como ha reiterado la Corte en la Sentencia T-004 de 2024<a name=\"_ftnref95\"><\/a>[95].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>El ministerio expuso que, desde la pol\u00edtica nacional de drogas de Colombia, \u201cSembrando Vida, Desterramos el Narcotr\u00e1fico\u201d, se promueve un enfoque integral, social, de salud p\u00fablica y de derechos humanos para abordar el consumo de sustancias psicoactivas, con el objetivo de dignificar a las personas que usan drogas y hacer un cambio de paradigma en el pa\u00eds. Entre sus estrategias destac\u00f3: (a) el enfoque comunitario, que fortalece redes sociales e institucionales y busca sostenibilidad a largo plazo; (b) la perspectiva socio-sanitaria, que reconoce los riesgos y vulnerabilidades de los usuarios; y (c) la inclusi\u00f3n social y la desestigmatizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>\u00a0Entre las estrategias implementadas, se\u00f1al\u00f3 la existencia de los Dispositivos de Base Comunitaria (DBC), desarrollados en distintos entornos como los Centros de Escucha, las Zonas de Orientaci\u00f3n Universitaria (ZOU), las Zonas de Orientaci\u00f3n Laboral (ZOL) y los Dispositivos de Patio en contextos penitenciarios, los cuales promueven la inclusi\u00f3n social. Tambi\u00e9n hizo referencia a las Estrategias de Reducci\u00f3n de Riesgos y Da\u00f1os, dirigidas a personas con consumo problem\u00e1tico o no problem\u00e1tico, que incluyen servicios sociosanitarios y jur\u00eddicos, material higi\u00e9nico, an\u00e1lisis de sustancias, pruebas r\u00e1pidas y tratamientos sustitutivos, estrategias que, en conjunto, fortalecen una pol\u00edtica centrada en el cuidado integral y en el respeto por los derechos de las personas que usan drogas<a name=\"_ftnref96\"><\/a>[96].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Cu\u00e1les son los protocolos que las instituciones educativas deber\u00edan aplicar para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de estudiantes con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, sin comprometer la seguridad de los pacientes ni el ejercicio responsable de la medicina<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>Indic\u00f3 que, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional, una instituci\u00f3n educativa o un empleador podr\u00eda, en determinados casos, limitar la realizaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica acad\u00e9mica a una estudiante con antecedentes de adicci\u00f3n a opioides, siempre que dicho antecedente tenga un efecto negativo comprobable en el entorno acad\u00e9mico o en la prestaci\u00f3n del servicio. No obstante, dicha limitaci\u00f3n solo ser\u00e1 leg\u00edtima si respeta los derechos sustanciales y procesales de la estudiante, abordando el caso desde un enfoque de derechos humanos y garantizando su libertad, autonom\u00eda y derecho al debido proceso. Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 que la facultad de las instituciones educativas para establecer reglamentos no es absoluta y debe ajustarse a los l\u00edmites constitucionales y legales. Por tanto, cualquier medida adoptada debe observar el principio de proporcionalidad, asegurando que no se afecte de manera injustificada el derecho a la educaci\u00f3n<a name=\"_ftnref97\"><\/a>[97].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>El Ministerio sostuvo que acoge los principios de la Pol\u00edtica de Drogas de Colombia \u201cSembrando Vida, Desterramos el Narcotr\u00e1fico 2023-2033\u201d, la cual orienta las acciones hacia las personas que usan sustancias psicoactivas desde un enfoque de cuidado integral, salud p\u00fablica y derechos humanos. No obstante, aclar\u00f3 que profundizar en el desarrollo o definici\u00f3n de protocolos espec\u00edficos excede sus competencias<a name=\"_ftnref98\"><\/a>[98].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfQu\u00e9 mecanismos o modelos de acompa\u00f1amiento han demostrado ser efectivos para la reintegraci\u00f3n de estudiantes con antecedentes de adicci\u00f3n a opioides, asegurando tanto su rehabilitaci\u00f3n como su formaci\u00f3n profesional?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>Explic\u00f3 que, desde el eje 4 de la Pol\u00edtica de Drogas de Colombia, orientado al abordaje del consumo desde el cuidado integral, la salud p\u00fablica y los derechos humanos, se reconocen estrategias basadas en evidencia que impactan de manera significativa tanto a las personas que usan sustancias psicoactivas como a sus redes de apoyo. Indic\u00f3 que dichas estrategias parten del reconocimiento de las necesidades particulares de esta poblaci\u00f3n y se fundamentan en principios como la no estigmatizaci\u00f3n, la no discriminaci\u00f3n, el respeto por sus derechos, la dignificaci\u00f3n, el reconocimiento de su capacidad de agencia y la construcci\u00f3n conjunta de objetivos para el abordaje del consumo problem\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>Manifest\u00f3, adem\u00e1s, que estas acciones se enmarcan en enfoques de reducci\u00f3n de da\u00f1os, atenci\u00f3n e inclusi\u00f3n social. Precis\u00f3 que, en el territorio nacional, ya se encuentran implementadas estrategias concretas como las se\u00f1aladas en la respuesta al punto 2. Por lo anterior, reiter\u00f3 que la Pol\u00edtica de Drogas de Colombia se sustenta en un enfoque de salud p\u00fablica y derechos humanos, el cual reconoce a las personas que usan drogas como sujetos de derechos y busca garantizar su cuidado integral en todos los \u00e1mbitos de su desarrollo<a name=\"_ftnref99\"><\/a>[99].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Respuesta del Ministerio de Salud<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>\u00bf<em>Un estudiante de medicina, con antecedentes de adicci\u00f3n a opioides, al realizar sus pr\u00e1cticas representa un riesgo para la seguridad de los pacientes y la comunidad acad\u00e9mica? En caso afirmativo, \u00bfcu\u00e1les son los criterios objetivos para determinar dicho riesgo<\/em>?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li><em>\u00a0<\/em>El ministerio en su intervenci\u00f3n explic\u00f3 que, desde la salud p\u00fablica, el consumo de sustancias psicoactivas se entiende que va desde el uso experimental, recreativo, hasta el trastorno por consumo, pasando por etapas como el uso recreativo, regular y problem\u00e1tico. Destac\u00f3 que el diagn\u00f3stico cl\u00ednico de mayor gravedad en este espectro es el \u201ctrastorno por consumo de sustancias\u201d, tal como lo define el DSM-5, el cual reemplaza t\u00e9cnicamente el t\u00e9rmino \u201cadicci\u00f3n\u201d. Ilustr\u00f3 que el \u201ctrastorno grave por consumo de opi\u00e1ceos\u201d se diagnostica cuando una persona cumple seis o m\u00e1s de once criterios establecidos, como el consumo compulsivo, la interferencia con responsabilidades, el abandono de actividades importantes, la tolerancia, la abstinencia y la persistencia del uso a pesar de consecuencias negativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>Expuso que un estudiante de medicina que haya sido diagnosticado con\u00a0trastorno por consumo de opioides, no se convierte autom\u00e1ticamente en un riesgo para sus pacientes o el entorno acad\u00e9mico, sino\u00a0cuando su condici\u00f3n cursa con un deterioro funcional objetivamente demostrable\u00a0\u2014como sedaci\u00f3n, abstinencia o alteraciones cognitivas\u2014 que puedan comprometer el juicio cl\u00ednico, el cumplimiento de protocolos de bioseguridad o el manejo responsable de medicamentos controlados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>En este sentido, cit\u00f3 la definici\u00f3n operativa de \u201c<em>impairment<\/em>\u201d (deterioro funcional) de la\u00a0<em>Federation of State Medical Boards<\/em>\u00a0(FSMB),\u00a0que ha sido adoptada por numerosos programas de salud del profesional y resulto\u0301 \u00fatil para disen\u0303ar protocolos universitarios. Dicho documento\u00a0establece que la clave no es la existencia del diagn\u00f3stico en s\u00ed mismo, sino la p\u00e9rdida comprobable de la capacidad para ejercer con seguridad y competencia la profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li>Finalmente, enfatiz\u00f3 que la FSMB estableci\u00f3 que la declaraci\u00f3n de \u201cno aptitud transitoria\u201d \u2014figura que suspende temporalmente las actividades asistenciales del estudiante\u2014 solo debe adoptarse cuando confluyen tres fuentes convergentes de evidencia: (i) manifestaciones cl\u00ednicas verificables, (ii) resultados toxicol\u00f3gicos incompatibles con el plan terap\u00e9utico, y (iii) evidencias documentadas de deterioro del desempe\u00f1o profesional<a name=\"_ftnref100\"><\/a>[100].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>De acuerdo con lo anterior, adem\u00e1s de reiterar la figura de \u201cno aptitud transitoria\u201d, el ministerio indic\u00f3 que el\u00a0<em>National Institute on Drug Abuse<\/em>\u00a0(NIDA) recomienda establecer una ruta de identificaci\u00f3n temprana y confidencial, articulada entre el docente tutor, el \u00e1rea de salud ocupacional y el programa de bienestar, que permita remitir al estudiante a una valoraci\u00f3n especializada y, de ser necesario, iniciar tratamiento m\u00e9dico para el trastorno por uso de opi\u00e1ceos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>Indic\u00f3 que algunos estudios internacionales y documentos t\u00e9cnicos sobre el manejo de esta problem\u00e1tica sugieren la implementaci\u00f3n de un \u201cacuerdo de retorno progresivo a las pr\u00e1cticas\u201d, firmado por el estudiante, el programa acad\u00e9mico y el servicio asistencial. Este regreso se autoriza \u00fanicamente cuando concurran tres condiciones: (i) estabilidad cl\u00ednica por un per\u00edodo igual o superior a tres meses; (ii)\u00a0controles toxicol\u00f3gicos negativos o consistentes con medicaci\u00f3n;\u00a0y (iii) concepto favorable de salud ocupacional que certifique la aptitud para continuar con la pr\u00e1ctica<a name=\"_ftnref101\"><\/a>[101].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>Dio a conocer que los modelos internacionales de acompa\u00f1amiento para estudiantes de Medicina con trastorno por consumo de opioides se agrupan en tres experiencias ampliamente documentadas. En primer lugar, los\u00a0<em>Physician Health Programs<\/em>\u00a0(PHP), inspirados en las gu\u00edas de la\u00a0<em>Federation of State Medical Boards<\/em>\u00a0(FSMB), que combinan:\u00a0(i) evaluaci\u00f3n especializada y plan terap\u00e9utico individual, (ii) tratamiento basado en medicaci\u00f3n agonista o antagonista cuando procede, (iii) monitoreo toxicol\u00f3gico aleatorio y (iv) mentor\u00edas cl\u00ednicas que verifican competencias y eventos adversos durante el retorno gradual.\u00a0Resalt\u00f3 que este modelo contempla un seguimiento de tres a cinco a\u00f1os articulado con los comit\u00e9s docentes-asistenciales y que un estudio multic\u00e9ntrico en EE. UU. evidenci\u00f3 que el 78\u202f% de los participantes continuaban ejerciendo sin incidentes a los cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>En segundo lugar, recalc\u00f3 que los\u00a0<em>Collegiate Recovery Programs<\/em>\u00a0(CRP), aplicados en contextos universitarios, ofrecen espacios libres de sustancias, grupos de pares, asesor\u00eda psicol\u00f3gica continua y coordinaci\u00f3n con servicios externos. Las recomendaciones de la\u00a0<em>Association of Recovery in Higher Education<\/em>\u00a0exigen requisitos claros de admisi\u00f3n y seguimiento. Expuso que, seg\u00fan estudios realizados sobre 29 CRP, en ellos se reportaron tasas anuales de reca\u00edda del 8\u202f% y promedios acad\u00e9micos superiores a los de la poblaci\u00f3n estudiantil general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>Por \u00faltimo, mencion\u00f3 las iniciativas recientes de acompa\u00f1amiento integral con enfoque de reducci\u00f3n de da\u00f1os, aplicadas a estudiantes de Medicina y m\u00e9dicos en formaci\u00f3n. Estos modelos permiten el acceso a tratamiento cl\u00ednico inmediato sin requerir abstinencia absoluta, incluyendo atenci\u00f3n en salud mental y adicciones, suministro de medicaci\u00f3n (buprenorfina, metadona, naloxona) y consejer\u00eda cl\u00ednica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>\u00a0Asimismo, coment\u00f3 que una revisi\u00f3n realizada en tres centros acad\u00e9micos de Nueva York identific\u00f3 ocho componentes esenciales para mantener la adherencia y el desempe\u00f1o profesional. Entre ellos se incluyen: equipos interdisciplinarios, indicadores pragm\u00e1ticos de \u00e9xito, una cultura libre de estigmas, flexibilidad horaria, itinerarios de derivaci\u00f3n r\u00e1pida a niveles de mayor complejidad en caso de descompensaci\u00f3n, contratos de aprendizaje cl\u00ednico, retroalimentaci\u00f3n y tutor\u00edas individualizadas. Se\u00f1al\u00f3 que si bien en Colombia existen esfuerzos locales, la adaptaci\u00f3n de estas estrategias requiere convenios entre universidades, EPS y centros especializados en conductas adictivas, con el fin de garantizar una cobertura y un seguimiento adecuados.<a name=\"_ftnref102\"><\/a>[102].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bf<em>Cu\u00e1les son los protocolos que las instituciones educativas deber\u00edan aplicar para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de estudiantes con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, sin comprometer la seguridad de los pacientes ni el ejercicio responsable de la medicina<\/em>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li>El ministerio expuso que a pesar de que la Ley 1566 de 2012 y la Pol\u00edtica Nacional de Drogas 2023\u20132033 establecen un enfoque centrado en la salud p\u00fablica y los derechos humanos para las personas que consumen sustancias psicoactivas, en la pr\u00e1ctica persisten normativas locales, vac\u00edos institucionales y barreras sanitarias que restringen su ciudadan\u00eda plena. Ilustr\u00f3 que en algunas disposiciones recientes, como la prohibici\u00f3n del consumo en espacios p\u00fablicos sin alternativas de atenci\u00f3n o zonas de consumo regulado, refuerzan l\u00f3gicas punitivas y desplazan a estas personas de sus redes de apoyo, contrariando la evidencia en reducci\u00f3n de da\u00f1os, sumado al estigma, a\u00fan arraigado en discursos prohibicionistas, se traduce en pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n como la expulsi\u00f3n de estudiantes o el despido de trabajadores tras reca\u00eddas, lo cual deteriora la autoestima, retrasa la b\u00fasqueda de ayuda y agrava los factores sociales asociados al consumo problem\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>Destac\u00f3 que, en el \u00e1mbito jur\u00eddico-laboral, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-306 de 2024 reafirm\u00f3 que las personas con trastornos por consumo de sustancias gozan de estabilidad reforzada y que ninguna sanci\u00f3n puede imponerse sin valoraci\u00f3n cl\u00ednica ni ajustes razonables. No obstante, el ministerio enfatiz\u00f3 que muchas universidades y empleadores a\u00fan carecen de protocolos adecuados, lo que lleva a decisiones sancionatorias sin el debido proceso. Adem\u00e1s, recalc\u00f3 que el acceso a tratamientos especializados y medicamentos como metadona, buprenorfina o naltrexona sigue siendo limitado, con solo trece programas registrados en 2021, concentrados en pocas ciudades y sin dispositivos diferenciados para mujeres o poblaci\u00f3n LGBTI<a name=\"_ftnref103\"><\/a>[103].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>El ministerio precis\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano reconoce desde 2012, a trav\u00e9s de la Ley 1566, que el consumo problem\u00e1tico de sustancias psicoactivas debe abordarse como una cuesti\u00f3n de salud y derechos. No obstante, manifest\u00f3 que la efectividad de este enfoque depende de que las instituciones de salud cuenten con modelos que acompa\u00f1en los procesos de reca\u00edda en lugar de excluir a las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>En ese sentido, ilustr\u00f3 que se han identificado tres dispositivos con resultados positivos: (i) los Centros de Atenci\u00f3n M\u00f3vil a la Drogodependencia (CAMAD), que operan con equipos interdisciplinarios en zonas de alto consumo y ofrecen atenci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n en reducci\u00f3n de riesgos, suministro de naloxona y remisi\u00f3n a servicios especializados; (ii) el Programa de Reducci\u00f3n de Riesgos y Da\u00f1os de la Corporaci\u00f3n Viviendo, en Cali, impulsado por la sociedad civil; y (iii) el diagn\u00f3stico nacional presentado por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2024, con apoyo de COPOLAD III y la Uni\u00f3n Europea, que plantea articular municipios, universidades y empresas para ofrecer rutas de atenci\u00f3n temprana, tratamiento asistido con medicaci\u00f3n y espacios de consumo m\u00e1s seguros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>Enfatiz\u00f3 que este enfoque, coherente con las obligaciones de entidades p\u00fablicas y privadas establecidas en la Ley 1566, ha comenzado a trasladarse tambi\u00e9n al \u00e1mbito educativo y laboral. Algunas instituciones de educaci\u00f3n superior est\u00e1n adoptando protocolos de \u201ctratamiento primero\u201d, que ante una reca\u00edda remiten al estudiante o trabajador a evaluaci\u00f3n por salud ocupacional o bienestar universitario, formulan un plan terap\u00e9utico y permiten un regreso progresivo con acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico o laboral, registro de desempe\u00f1o y confidencialidad. Adem\u00e1s, que dichos procedimientos, fundamentados en la estabilidad reforzada reconocida por la Corte Constitucional, permiten proteger la seguridad institucional sin recurrir a la expulsi\u00f3n autom\u00e1tica y destac\u00f3 que la experiencia acumulada de los CAMAD y de los dispositivos comunitarios demuestra que es posible combinar inclusi\u00f3n con intervenciones proporcionales al riesgo, garantizando entornos seguros y respetuosos de los derechos fundamentales de las personas que usan sustancias<a name=\"_ftnref104\"><\/a>[104].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><b><\/b><b><strong>Otras intervenciones<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Intervenci\u00f3n de Dejusticia<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li><b><\/b>DeJusticia estructur\u00f3 su intervenci\u00f3n en cuatro argumentos: (i) violaci\u00f3n del derecho de la accionante a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n por ser una mujer y una persona que usa drogas (PQUD); (ii) el proceso de acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico que inici\u00f3 la universidad viol\u00f3 el derecho a la privacidad, la autonom\u00eda y al consentimiento libre e informado de la accionante; (iii) vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso al aplazar sus actividades acad\u00e9micas sin llevar a cabo un proceso con las garant\u00edas m\u00ednimas constitucionales; (iv) la imposici\u00f3n de barreras para acceder a la educaci\u00f3n por ser una mujer que consume drogas constituye una violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li><b><\/b>En su primer argumento, Dejusticia\u00a0aleg\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 un trato diferencial injustificado y desproporcionado por el solo hecho de tener un historial previo de uso de sustancias psicoactivas y haber presentado un episodio de consumo. Enfatiz\u00f3 que, en este caso, ser una persona que usa drogas fue utilizado como criterio para discriminarla, lo que deriv\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales, como la privacidad, la autonom\u00eda personal, el consentimiento libre e informado, el debido proceso y el derecho a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li><b><\/b>De igual forma, advirti\u00f3 que los actos de discriminaci\u00f3n cometidos en su contra ocurrieron en un entorno estructuralmente desigual, en el que las relaciones de poder, la continuidad en la interacci\u00f3n entre las partes, la presencia de terceros, y la institucionalizaci\u00f3n del espacio donde se desarrollaron los hechos, profundizaron el impacto negativo sobre sus derechos, pese a que las PQUD son sujetos de especial protecci\u00f3n de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li><b><\/b>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que en el caso concreto debe aplicarse el test de igualdad para evaluar la legitimidad de la suspensi\u00f3n de la accionante de sus rotaciones en la cl\u00ednica y de las actividades acad\u00e9micas en la universidad. Indic\u00f3 que si bien dichas medidas fueron adoptadas con el prop\u00f3sito de garantizar su seguridad y la de la comunidad, esta finalidad se apoya en el prejuicio de que las personas que usan drogas (PQUD) constituyen un peligro para s\u00ed mismas y para la sociedad. Reconoci\u00f3 que, dado el eventual acceso a sustancias de control, pod\u00eda ser razonable implementar acciones preventivas para proteger la integridad de ella, de los estudiantes y de la comunidad acad\u00e9mica; sin embargo, recalc\u00f3 que la medida finalmente adoptada \u2014la suspensi\u00f3n total de las actividades acad\u00e9micas\u2014 result\u00f3 inconducente y desproporcionada. Precis\u00f3 que dicha suspensi\u00f3n no contribuy\u00f3 a la finalidad constitucional de protecci\u00f3n, sino que, por el contrario, gener\u00f3 un da\u00f1o directo a la salud de la estudiante<a name=\"_ftnref105\"><\/a>[105].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>En cuanto al segundo argumento, esta organizaci\u00f3n expuso que los derechos fundamentales a la autonom\u00eda personal y a la intimidad de la accionante fueron vulnerados dado que el personal m\u00e9dico encargado de las rotaciones obtuvo y difundi\u00f3 la historia cl\u00ednica de ella sin su autorizaci\u00f3n, al igual que la universidad, la cual tambi\u00e9n la obtuvo y le inici\u00f3 a la estudiante un proceso de acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico de manera inconsulta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Aleg\u00f3 que dicha situaci\u00f3n adem\u00e1s de transgredir su intimidad, no le permiti\u00f3 ejercer su derecho fundamental al libre desarrollo de su personalidad en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, en el sentido de tener la libertad\u00a0de decidir si es o no el caso de recuperar su salud, dado que ella no hab\u00eda ofrecido su consentimiento libre e informado de iniciar con el apoyo terap\u00e9utico, el cual no puede ser desconocido, ni siquiera bajo el argumento del inter\u00e9s general<a name=\"_ftnref106\"><\/a>[106].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>Como\u00a0tercer argumento,\u00a0advirti\u00f3 que tanto la universidad como la cl\u00ednica violaron el derecho al debido proceso de la accionante al interrumpir sus actividades acad\u00e9micas sin mediar un conducto regular que cumpliera los m\u00ednimos constitucionales. Detall\u00f3 las garant\u00edas que componen este derecho de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y destac\u00f3 que la prueba que se us\u00f3, su historia cl\u00ednica, se obtuvo de forma il\u00edcita y que adem\u00e1s se vulner\u00f3 su derecho fundamental a la intimidad, dado que esta fue divulgada sin su consentimiento. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la accionante no tuvo la oportunidad de ser o\u00edda ni de ejercer su defensa, y se le impuso una medida que no era acorde con el caso dado que de acuerdo con los certificados m\u00e9dicos ella no representaba un factor de riesgo<a name=\"_ftnref107\"><\/a>[107].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>Finalmente, como cuarto argumento, subray\u00f3 que la universidad vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante al imponerle barreras para continuar su proceso formativo, \u00fanicamente por ser una mujer que usa sustancias psicoactivas. Manifest\u00f3 que la instituci\u00f3n no adopt\u00f3 medidas que permitieran su permanencia en la educaci\u00f3n superior; por el contrario, se le impuso una condici\u00f3n no negociable al exigirle iniciar una ruta ante el Comit\u00e9 de Salud y Bienestar, aun en contra de su voluntad, lo cual implic\u00f3 una afectaci\u00f3n directa a su autonom\u00eda e intimidad. Agreg\u00f3 que la universidad suspendi\u00f3 sus actividades acad\u00e9micas sin ofrecerle alternativas para cumplir con sus obligaciones estudiantiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li>Destac\u00f3 que la demora de m\u00e1s de un mes en autorizar su reintegro impidi\u00f3 que completara las 400 horas de rotaci\u00f3n requeridas, de las cuales solo alcanz\u00f3 a cursar 199. Mencion\u00f3 que, pese a contar con el contexto para adoptar medidas que facilitaran el cumplimiento de sus deberes, la universidad omiti\u00f3 actuar con diligencia. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que las decisiones que terminaron con la reprobaci\u00f3n de sus rotaciones se basaron exclusivamente en el hecho de que ella era una mujer que consum\u00eda drogas y, por tanto, fue considerada incapaz para ejercer adecuadamente sus funciones pr\u00e1cticas<a name=\"_ftnref108\"><\/a>[108].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Acci\u00f3n T\u00e9cnica Social<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>Se\u00f1al\u00f3 que es una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, fundada en 2008, cuya misi\u00f3n consiste en dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas, programas y estrategias de reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os asociados al consumo de sustancias psicoactivas, as\u00ed como en promover la regulaci\u00f3n de los mercados il\u00edcitos. Coment\u00f3 que, en cumplimiento de su objeto social, ha colaborado con gobiernos, autoridades y entidades privadas, tanto a nivel nacional como internacional, en iniciativas orientadas a proteger la salud p\u00fablica desde un enfoque de derechos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li>Afirm\u00f3 que su intervenci\u00f3n fue presentada con el fin de visibilizar y explicar el potencial riesgo e impacto en la salud (f\u00edsica y mental) que tienen las Personas que se Inyectan Drogas y las personas usuarias de opi\u00e1ceos\/opioides en contextos hostiles.\u00a0Narr\u00f3 que las personas que se inyectan drogas (PID) y quienes consumen opi\u00e1ceos u opioides son consideradas poblaciones de especial atenci\u00f3n debido a los altos riesgos asociados a su consumo, en particular la sobredosis, que puede tener consecuencias fatales y se ve agravada por factores como el aislamiento, la falta de acceso a naloxona y la desinformaci\u00f3n. Puso de presente que estas personas tambi\u00e9n enfrentan mayor vulnerabilidad frente a enfermedades como VIH, hepatitis B y C, s\u00edfilis y otras infecciones graves, lo que exige atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>Ilustr\u00f3 que el consumo problem\u00e1tico y la dependencia a estas sustancias suelen estar acompa\u00f1ados de s\u00edndromes de abstinencia dif\u00edciles de manejar, por lo cual los tratamientos deben ser interdisciplinarios, progresivos y centrados en la voluntad del usuario, reconociendo que las reca\u00eddas son parte del proceso. Advirti\u00f3, adem\u00e1s, que estas poblaciones enfrentan estigmatizaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n en \u00e1mbitos m\u00e9dicos, sociales y educativos, lo que genera barreras de acceso a servicios y refuerza narrativas de culpa que invisibilizan los factores estructurales del consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li>Finalmente, explic\u00f3 que el reinicio del consumo tras un periodo de abstinencia, especialmente por v\u00eda inyectada, representa una de las principales causas de sobredosis fatal, debido a la p\u00e9rdida de tolerancia, lo cual ha sido evidenciado en experiencias de campo y documentos t\u00e9cnicos de la organizaci\u00f3n<a name=\"_ftnref109\"><\/a>[109].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>De igual manera, este interviniente narr\u00f3 que el caso evidenci\u00f3 no solo un contexto institucional carente o deficiente en protocolos adecuados para atender situaciones como la de la accionante, sino tambi\u00e9n que las decisiones adoptadas agravaron progresivamente los riesgos y da\u00f1os sufridos, al desconocer las responsabilidades institucionales derivadas de las condiciones del entorno acad\u00e9mico y asistencial. Sostuvo que el manejo inadecuado de su informaci\u00f3n cl\u00ednica expuso a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n, reforzando estigmas, estereotipos y una invalidaci\u00f3n injustificada de sus capacidades, a pesar de los conceptos m\u00e9dicos que respaldaban su funcionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>\u00a0Afirm\u00f3 que esto configur\u00f3 un entorno hostil que pudo haberse evitado mediante un abordaje diferencial e inclusivo. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que su caso refleja un patr\u00f3n hist\u00f3rico de violencia institucional basada en el estigma y la discriminaci\u00f3n hacia personas que usan drogas inyectables u opi\u00e1ceos, lo cual perpet\u00faa su exclusi\u00f3n social. Finalmente, enfatiz\u00f3 la necesidad de analizar este fen\u00f3meno desde un enfoque multifactorial, en el que influyen variables estructurales como el g\u00e9nero, la raza y las condiciones socioecon\u00f3micas, y solicit\u00f3 a la Corte Constitucional un pronunciamiento que contribuya a transformar este escenario y evite la repetici\u00f3n de situaciones similares<a name=\"_ftnref110\"><\/a>[110].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Intervenci\u00f3n de Jason Barrett<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>Coment\u00f3 que es psiquiatra certificado, con experiencia en evaluaci\u00f3n forense e intervenci\u00f3n en sistemas de salud, y que present\u00f3 su intervenci\u00f3n con base en su pr\u00e1ctica profesional y participaci\u00f3n en casos similares. Resalt\u00f3 que el hecho de tener antecedentes de consumo de sustancias no implica, por s\u00ed mismo, una disminuci\u00f3n en la capacidad de una persona para ejercer la medicina o cualquier profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud. Precis\u00f3 que lo que realmente puede generar preocupaciones es un consumo activo no tratado, y que incluso en estos casos resulta fundamental realizar evaluaciones individualizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li>Rechaz\u00f3 la idea generalizada de considerar a toda persona con historial de consumo como inepta, ya que esta postura no se encuentra respaldada por los est\u00e1ndares m\u00e9dicos ni psiqui\u00e1tricos actuales. En relaci\u00f3n con el caso de la accionante, sostuvo que lo m\u00e1s adecuado y humano habr\u00eda sido realizar una evaluaci\u00f3n formal de aptitud para el ejercicio profesional, a cargo de un organismo neutral y debidamente calificado. Explic\u00f3 que, en varios sistemas, esta labor la cumplen los Programas de Salud para M\u00e9dicos (<em>Physician Health Programs<\/em>, PHPs), que buscan equilibrar la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica con los derechos y la posibilidad de rehabilitaci\u00f3n de los profesionales. Aunque estos programas a\u00fan no est\u00e1n disponibles de forma amplia para estudiantes de medicina, consider\u00f3 que una estructura equivalente \u2014como un comit\u00e9 universitario con supervisi\u00f3n m\u00e9dica\u2014 podr\u00eda haber representado una alternativa m\u00e1s justa y t\u00e9cnicamente fundamentada<a name=\"_ftnref111\"><\/a>[111].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Intervenci\u00f3n de Mishka Terplan<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>En su calidad de Director M\u00e9dico e Investigador Cient\u00edfico Senior del\u00a0<em>Friends Research Institute\u00a0<\/em>se\u00f1al\u00f3 que el caso evidencia una falta de comprensi\u00f3n sobre la adicci\u00f3n como una condici\u00f3n patol\u00f3gica, as\u00ed como una actitud negligente frente a los procesos de recuperaci\u00f3n. Esta incomprensi\u00f3n, explic\u00f3, est\u00e1 estrechamente vinculada con el estigma social y los prejuicios que enfrentan personas como la accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>Afirm\u00f3 que dicha discriminaci\u00f3n vulnera derechos humanos y limita la autonom\u00eda de quienes padecen enfermedades cr\u00f3nicas, afectando con mayor severidad a las mujeres, en especial a aquellas en edad reproductiva. Aclar\u00f3 que las personas con antecedentes de adicci\u00f3n pueden desempe\u00f1arse como profesionales de la salud seguros y emp\u00e1ticos, y record\u00f3 que la medicina de adicciones en Estados Unidos ha contado con importantes aportes de profesionales en recuperaci\u00f3n, cuyas experiencias han enriquecido el campo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>Sostuvo desde una perspectiva cl\u00ednica, que la accionante requiere atenci\u00f3n basada en evidencia y centrada en su contexto individual, as\u00ed como la posibilidad de contar con apoyo especializado o con una red de profesionales que hayan atravesado procesos similares. Finalmente, recalc\u00f3 que la instituci\u00f3n acad\u00e9mica necesita formaci\u00f3n b\u00e1sica y continua sobre las adicciones, su tratamiento y la recuperaci\u00f3n, con un enfoque orientado a eliminar el estigma y la discriminaci\u00f3n<a name=\"_ftnref112\"><\/a>[112].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones; Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales; y Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0Acuerdo 01 del 06 de marzo de 2025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0Los antecedentes de la presente providencia son aquellos propuestos por el Magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez, quien inicialmente era el magistrado ponente.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0Hechos extra\u00eddos del escrito de tutela, sus anexos, la respuesta al auto de pruebas proferido por la Sala de Revisi\u00f3n y los documentos que reposan en el expediente.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0De conformidad con el certificado expedido por la Universidad, la se\u00f1ora Escolar Pereira inscribi\u00f3 para el segundo periodo acad\u00e9mico de 2023, las siguientes asignaturas: \u201c<b><strong>BLOQUE CLINICO I<\/strong><\/b>, del 23 de Septiembre de 2023 al 23 de Septiembre de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO I \u2013 FUNDACI\u00d3N TERRA<\/strong><\/b>, del 25 de Septiembre de 2023 al 09 de Diciembre de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO II \u2013 FUNDACI\u00d3N TERRA<\/strong><\/b>, del 19 de Julio de 2023 al 20 de Septiembre de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO I &#8211; GRUPO B -FUNDACI\u00d3N TERRA<\/strong><\/b>, del 25 de Septiembre de 2023 al 07 de Octubre de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO II &#8211; URGENCIAS\/SALAS DE CIRUG\u00cdA \u2013 FUNDACION TERRA<\/strong><\/b>, del 28 de Agosto de 2023 al 09 de Septiembre de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO II &#8211; PISOS CIRUGIA GENERAL \u2013 FUNDACION TERRA<\/strong><\/b>, del 31 de Julio de 2023 al 12 de Agosto de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO II &#8211; ANESTESIA \u2013 FUNDACI\u00d3N TERRA<\/strong><\/b>, del 11 de Septiembre de 2023 al 23 de Septiembre de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO II &#8211; ORTOPEDIA \u2013 FUNDACI\u00d3N TERRA<\/strong><\/b>, del 17 de Julio de 2023 al 29 de Julio de 2023 \/\/\u00a0<b><strong>BLOQUE CL\u00cdNICO II &#8211; CONSULTA EXTERNA \/SOPORTE NUTRICIONAL \u2013 FUNDACI\u00d3N TERRA<\/strong><\/b>, del 14 de Agosto de 2023 al 26 de Agosto de 2023\u201d. Archivo \u201c002DemandayAnexos 2024-00111 (1)\u201d, p\u00e1g. 63.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0Entre agosto y septiembre de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Ibidem, p\u00e1g. 2. En concreto, la accionante afirm\u00f3 que el doctor El\u00edas insist\u00eda en\u00a0<em>\u201cacceder injustificadamente a [su] historia cl\u00ednica\u201d,<\/em>\u00a0adem\u00e1s de decir que\u00a0<em>\u201cque era una persona mediocre, que nunca iba a servir para ser m\u00e9dica, que no ve\u00eda en m\u00ed las competencias que se requieren para ejercer la carrera y que deber\u00eda dedicarme a algo que sea menos exigente y que est\u00e9 dentro de mis capacidades f\u00edsicas y mentales.\u201d<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Archivo \u201canexo20.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0Ib\u00edd.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0Sandra Cecilia Pulido S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0Archivo \u201cAnexo37.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0En concreto, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cen atenci\u00f3n al caso que nos ocupa, es importante indicar que la interrupci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas en el marco de una pr\u00e1ctica acad\u00e9mica de pregrado se regula seg\u00fan las pol\u00edticas institucionales establecidas para tal fin. Se informa que las pr\u00e1cticas formativas de la EMCS rigen por el Reglamento Institucional de Pr\u00e1cticas de la Universidad (Decreto Rectoral No. 1710 de 2021 &#8211; Reglamento Institucional de Pr\u00e1cticas &#8211; ver Anexo 21) y las normas de la organizaci\u00f3n donde realice la pr\u00e1ctica (art\u00edculo 133 del Decreto Rectoral No. 1751 de 2022 &#8211; Reglamento Acad\u00e9mico de Pregrado)\u201d Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que las rotaciones que realicen los estudiantes son en cumplimiento del plan de estudios y en el marco de cada uno de los convenios docencia servicio que suscriba la Universidad; de igual forma, la normativa institucional es clara al indicar que los estudiantes tienen el deber de cumplir con los reglamentos institucionales, las normas vigentes y el reglamento interno de trabajo de la entidad o empresa en donde realice su pr\u00e1ctica\u201d Archivo \u201c002DemandayAnexos 2024-00111 (1)\u201d, p. 301-313.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0Ib\u00edd.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0Ib\u00edd, p. 9.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Archivo \u201c002DemandayAnexos 2024-00111 (1)\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0Archivo \u201c004AvocaTutela 2024-00111\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0Informaci\u00f3n extra\u00edda de los archivos \u201c006RespuestaFCI 2024-00111.pdf\u201d, \u201c007RespuestaMEN 2024-00111.pdf\u201d, \u201c008Respuesta<em>Universidad<\/em>\u00a02024-00111.pdf\u201d, entre otros.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]\u00a0Ib\u00edd.\u00a0Sobre este asunto, la Universidad explic\u00f3 que esta nota se deriv\u00f3 de la no presentaci\u00f3n del examen de paciente virtual simulado (e- Clinic), componente obligatorio del sistema de evaluaci\u00f3n de esta rotaci\u00f3n. Aunque el promedio ponderado del curso Bloque Cl\u00ednico III fue 3.2, el reglamento acad\u00e9mico establece que, en caso de reprobarse alguna rotaci\u00f3n espec\u00edfica dentro de un m\u00f3dulo de un bloque cl\u00ednico, esta debe ser cursada nuevamente en su totalidad. Esta disposici\u00f3n responde al modelo educativo por competencias que orienta el curr\u00edculo del programa y tiene como objetivo asegurar que todos los estudiantes cumplan con los est\u00e1ndares formativos necesarios para ejercer la medicina de manera segura, \u00e9tica y competente en cada uno de los campos cl\u00ednicos.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0Ib\u00edd.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0Archivo \u201c013ImpugnacionAccionante 2023-00111\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0Archivo \u201c022FalloSegundaInstanciaConfirmaEDU- IGUALD-DISCRIMIN-U. ROSARIO-F. CARDIOINFANTIL (1)\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Ib\u00edd.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0Auto del 18 de diciembre de 2024, notificado el 23 de enero de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]\u00a0Sentencias T-244 de 2022 y T-322 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]\u00a0<em>Cfr<\/em>. Corte Constitucional. Sentencias SU-677 de 2017, T-074 de 2019, T-002 de 2021, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]\u00a0<em>Cfr<\/em>. Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0<em>Ibidem.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0<em>Cfr.\u00a0<\/em>Corte Constitucional.\u00a0Sentencia T-052 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0<em>Cfr.\u00a0<\/em>Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0<em>Cfr.\u00a0<\/em>Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0<em>Ibidem.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0Los datos sensibles son aquellos que afectan la intimidad del titular y su tratamiento indebido puede generar discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen origen \u00e9tnico o racial, convicciones religiosas o estado de salud.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0Ley 1581 de 2012, art.6.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0Archivo \u201c11001408805820240011100-(2024-11-23 21-05-01)-1732413901-8\u201d, p\u00e1gs. 74-75.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0<em>\u201c<b><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong><\/b>\u00a0La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \/\/ La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. \/\/ El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \/\/La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \/\/ Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \/\/ La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0En este sentido, ver sentencias T-235 y T-463 de 2022, T-075 de 2025, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0La Corte se ha ocupado de delimitar los conceptos de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n, destacando que la diferencia entre ellos radica en el origen de la relaci\u00f3n de dependencia, en el sentido de indicar que:\u00a0<em>\u201cla subordinaci\u00f3n alude a la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen, en tanto que la indefensi\u00f3n, si bien hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n implica la dependencia de una persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de que se trate.\u201d<\/em>\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-290 de 1993, T-391 de 2018, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0<em>Cfr.<\/em>\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-444 de 2013 y SU-150 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0<em>Cfr.\u00a0<\/em>Sentencia T-158 de 2006.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0<em>Cfr.\u00a0<\/em>Sentencia T-1028 de 2010.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0<em>Cfr.\u00a0<\/em>Sentencia T-001 de 1992.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a0Ver, por ejemplo, la Sentencia T-392 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0Ver, por ejemplo, las Sentencias T-016 de 2022; T-314 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0Ver, por ejemplo, las Sentencias T-040 de 2016, T-375 de 2018, T-381 de 2022 y T-003 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0<em>Cfr.\u00a0<\/em>Sentencia T-392 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]\u00a0Cfr. Sentencias T-225 de 1993 y T-789 de 2003.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0Este cap\u00edtulo es el inicialmente propuesto por el Magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, quien inicialmente era el magistrado ponente.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]\u00a0Al respecto, se ha se\u00f1alado que\u00a0<em>\u201cel car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n -aun en el caso de los adultos- tiene apoyo en la idea seg\u00fan la cual la educaci\u00f3n es inherente y esencial al ser humano, dignificadora de la persona [\u2026], adem\u00e1s de constituir el medio a trav\u00e9s del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.\u201d<\/em>\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-087 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-491 de 2003, T-091 de 2019, T-265 de 2020, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0<em>\u201c<b><strong>Art\u00edculo 27.\u00a0<\/strong><\/b>El Estado garantiza las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra.\u201d<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0<em>\u201c<b><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong><\/b>\u00a0Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer\u00e1 las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior.\u201d<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Ley\u00a0<em>\u201c[p]or la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior.\u201d<\/em>\u00a0En su cap\u00edtulo VI, se desarroll\u00f3 la autonom\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias SU-236 de 2022, T-356 de 2020, T-452 de 2023, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2023, que reitera lo expuesto en las sentencias T-106 de 2019, T-277 de 2016, T-097 de 2016, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-356 de 2020, T-586 de 2007, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-980 de 2010, C-491 de 2016, T-281 de 2022, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0\u00cddem.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-917 de 2006, T-089 de 2019, T-087 de 2020, retomadas en la sentencia T-281 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-020 de 2010, T-106 de 2019, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-281 de 2022, que retoma las consideraciones de las sentencias T-519 de 2010, T-041 de 2009, T-997 de 2008 y T-299 de 2006, entre otras.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0Ver, por ejemplo, las Sentencias T-196 de 2024, T-330 de 2024 y T-132 de 2023<\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0Ver, por ejemplo, la Sentencia T-179 de 2023<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0Ver, por ejemplo, la Sentencia T-974 de 1999.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]\u00a0Ver, por ejemplo, las Sentencia T-565 de 2013 y T-529 de 2024<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a0Archivo\u00a0<em>\u201cAnexo 60. Concepto Equipo Cora.pdf\u201d.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn69\"><\/a>[69]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn70\"><\/a>[70]\u00a0Aunque el mensaje donde se comunic\u00f3 esta estructura no fue enviado al grupo espec\u00edfico de Elena, su contenido refleja un esquema evaluativo general y coherente con el aplicado en su caso. Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn71\"><\/a>[71]\u00a0Archivo \u201cRta Expediente T-10.756.921 Informe a CC caso Sofia X. &#8211; firmado.pdf\u201d, p\u00e1g. 2.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn72\"><\/a>[72]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 2-11.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn73\"><\/a>[73]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 12.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn74\"><\/a>[74]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn75\"><\/a>[75]\u00a0\u00cddem.\u00a0P\u00e1gs. 18-20.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn76\"><\/a>[76]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 21.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn77\"><\/a>[77]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 21-24.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn78\"><\/a>[78]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 25-28.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn79\"><\/a>[79]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 28.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn80\"><\/a>[80]\u00a0Archivo \u201cT-10.756.921 &#8211; Respuesta Fundaci\u00f3n Terra.pdf\u201d,\u00a0p\u00e1g. 11.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn81\"><\/a>[81]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 12.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn82\"><\/a>[82]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 13.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn83\"><\/a>[83]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 14.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn84\"><\/a>[84]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn85\"><\/a>[85]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn86\"><\/a>[86]\u00a0Archivo \u201cMemorial respuesta a auto de pruebas.docx (1).pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn87\"><\/a>[87]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn88\"><\/a>[88]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 5.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn89\"><\/a>[89]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 6.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn90\"><\/a>[90]\u00a0Archivo \u201cRespuesta corte constitucional expediente T-10.756.921.pdf\u201d, p\u00e1gs. 1-2.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn91\"><\/a>[91]\u00a0\u00cddem. 2-3<\/p>\n<p><a name=\"_ftn92\"><\/a>[92]\u00a0\u00cddem. 3-4<\/p>\n<p><a name=\"_ftn93\"><\/a>[93]\u00a0\u00cddem. 5.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn94\"><\/a>[94]\u00a0Archivo \u201c3-06-2025 Respuesta invitacion Expediente T-10.756.921. (part 1) &#8211; firmado.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn95\"><\/a>[95]\u00a0Archivo \u201cMJD-OFI25-0024803.pdf\u201d p\u00e1gs. 1-2.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn96\"><\/a>[96]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 3<\/p>\n<p><a name=\"_ftn97\"><\/a>[97]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 4-5.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn98\"><\/a>[98]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g.5.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn99\"><\/a>[99]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 5-6.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn100\"><\/a>[100]\u00a0Archivo \u201c902830.pdf\u201d, p\u00e1gs. 3-4.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn101\"><\/a>[101]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn102\"><\/a>[102]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 5.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn103\"><\/a>[103]\u00a0\u00cddem. P\u00e1g. 6.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn104\"><\/a>[104]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 6-7.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn105\"><\/a>[105]\u00a0Archivo \u201cDejusticia Intervencio\u0301n T-10.756.921 .pdf\u201d, p\u00e1gs.\u00a04-14.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn106\"><\/a>[106]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs.14-20.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn107\"><\/a>[107]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs.20-24.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn108\"><\/a>[108]\u00a0\u00cddem.\u00a0P\u00e1gs. 25-27.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn109\"><\/a>[109]\u00a0Archivo \u201cIntervencion Corte Constitucional ATS Cambie &#8211; Temblores.pdf\u201d p\u00e1gs. 2-3.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn110\"><\/a>[110]\u00a0\u00cddem. P\u00e1gs. 4-5.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn111\"><\/a>[111]\u00a0Archivo \u201cJason Barrett, MD Expert Opinion in Support of the Amicus Curiae Submission \u2013 Case T-10.756.921 .pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn112\"><\/a>[112]\u00a0Archivo \u201c1 Terplan Letter G Columbia 4 21 25.pdf\u201d, p\u00e1gs. 2-3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi\u00f3n- \u00a0 SENTENCIA T-054 DE 2026 \u00a0 Referencia:\u00a0Expediente T-10.756.921 &nbsp; Asunto:\u00a0Acci\u00f3n de tutela instaurada por Elena en contra de la Universidad y otros &nbsp; Magistrado ponente:\u00a0Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar &nbsp; &nbsp; Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026). &nbsp; La Sala Cuarta de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[161],"tags":[],"class_list":["post-31505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31505"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31505\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31506,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31505\/revisions\/31506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}