{"id":31509,"date":"2026-04-08T17:43:26","date_gmt":"2026-04-08T22:43:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31509"},"modified":"2026-04-08T17:43:26","modified_gmt":"2026-04-08T22:43:26","slug":"t-056-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-056-26\/","title":{"rendered":"T-056-26"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Sala Cuarta de Revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA T-056 de 2026<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Referencia:\u00a0<\/strong><\/b>Expediente<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>T-11.327.155<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Asunto:<\/strong><\/b>\u00a0Acci\u00f3n\u00a0de\u00a0tutela\u00a0interpuesta por\u00a0<em>Andrea<\/em>, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad\u00a0<em>Diego<\/em>, en\u00a0contra de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira (Risaralda)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Magistrado ponente:<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 el caso de\u00a0<em>Diego<\/em>, un ni\u00f1o de diez a\u00f1os que presenta Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad y que curs\u00f3 hasta tercero de primaria en la instituci\u00f3n Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s del municipio de Pereira (Risaralda).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En abril de 2025, el colegio, bajo la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira, determin\u00f3 que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0deb\u00eda recibir las clases fuera del aula regular. La medida se implement\u00f3 debido a las m\u00faltiples quejas que presentaron compa\u00f1eros y padres de familia sobre\u00a0conductas inapropiadas que el ni\u00f1o presuntamente cometi\u00f3 en contra de sus pares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que en el presente caso se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado porque, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la accionante inform\u00f3 que la medida de separaci\u00f3n del aula se mantuvo hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o escolar. Adicionalmente, la actora manifest\u00f3 que el colegio, como consecuencia de un proceso disciplinario que adelant\u00f3 en contra de\u00a0<em>Diego<\/em>, determin\u00f3 no renovar su matr\u00edcula, raz\u00f3n por la que el ni\u00f1o fue inscrito en otra instituci\u00f3n. Por otra parte, la demandante enfatiz\u00f3 en que su intenci\u00f3n no era reintegrar a su hijo al Liceo Ingl\u00e9s, sino generar un espacio de reflexi\u00f3n y evitar que otros ni\u00f1os que presentan necesidades educativas especiales tengan que enfrentar la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, luego de verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala se dispuso a resolver dos problemas jur\u00eddicos. El primero, consistente en determinar si el Liceo Ingl\u00e9s desconoci\u00f3 los derechos a\u00a0la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad y debido proceso\u00a0de\u00a0<em>Diego<\/em>, al\u00a0implementar la medida de tomar clases fuera del aula regular y al adelantar un proceso disciplinario que culmin\u00f3 con la decisi\u00f3n de no renovar la matr\u00edcula. El segundo, consistente en establecer si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0al recomendar su separaci\u00f3n del aula.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos, la Sala desarroll\u00f3\u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales en sus procesos de aprendizaje, particularmente, de quienes presentan Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad. Luego, se pronunci\u00f3 sobre\u00a0el desarrollo normativo en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n con TDAH. Posteriormente, se abord\u00f3 el derecho fundamental a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y, por \u00faltimo, el deber de las instituciones educativas de aplicar un enfoque diferencial al adelantar procesos disciplinarios en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que presentan TDAH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del caso concreto, la Corte concluy\u00f3 que el Liceo Ingl\u00e9s desconoci\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad y debido proceso de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0por dos razones. Primero, porque al\u00a0implementar la estrategia de impartir las clases en un entorno separado de los alumnos sin necesidades educativas especiales desatendi\u00f3 las garant\u00edas de prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el mandato de inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito escolar. Segundo, porque la forma como adelant\u00f3 el proceso disciplinario omiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial que el trastorno de aprendizaje que presenta\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0demanda.<\/p>\n<p>Frente a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira, la Sala concluy\u00f3 que desconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del ni\u00f1o al recomendar y avalar una medida de separaci\u00f3n del aula, pues sus obligaciones legales le exigen propender hacia la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala adopt\u00f3 medidas tendientes a evitar la repetici\u00f3n de los hechos, y a generar un espacio de reflexi\u00f3n en la instituci\u00f3n y entidad accionadas frente\u00a0al derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. En particular, sobre las garant\u00edas de prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el mandato de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Aclaraci\u00f3n preliminar. Reserva de la identidad<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Debido a que el presente caso involucra los derechos fundamentales de un menor de edad y el expediente contiene informaci\u00f3n sobre su historia cl\u00ednica, se registrar\u00e1n dos versiones de esta sentencia. Una, en la que se anonimizar\u00e1 el nombre de la accionante y su familia, y ser\u00e1 la versi\u00f3n que se dispondr\u00e1 para el p\u00fablico, y otra, que contendr\u00e1 los datos reales, la cual formar\u00e1 parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>I)<\/strong><\/b><b><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>La se\u00f1ora\u00a0<em>Andrea<\/em>, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad\u00a0<em>Diego<\/em>, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira (Risaralda), con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad, debido proceso, intimidad y buen nombre del ni\u00f1o. A continuaci\u00f3n, se presentan los hechos y aspectos principales de la solicitud de amparo constitucional. Asimismo, se relatan las actuaciones adelantadas dentro del tr\u00e1mite de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>A)<\/strong><\/b><b><strong>Hechos<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2]<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>Diego<\/em>\u00a0es un ni\u00f1o de diez a\u00f1os que presenta trastorno metab\u00f3lico desde los dieciocho meses de edad<a name=\"_ftnref3\"><\/a>[3]\u00a0y Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad Mixto (en adelante, TDHA) desde los cinco a\u00f1os de edad. Debido al trastorno del neurodesarrollo,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0presenta dificultad atencional y de adaptaci\u00f3n, poco control inhibitorio, baja introspecci\u00f3n frente a las normas sociales, desarrollo madurativo leve inferior, s\u00edntomas de \u00e1nimo bajo y estr\u00e9s social, entre otros<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4]. Para tratar su sintomatolog\u00eda, el ni\u00f1o cuenta con acompa\u00f1amiento profesional por neurolog\u00eda pedi\u00e1trica, neuropsicolog\u00eda, terapia ocupacional y psiquiatr\u00eda, y est\u00e1 medicado<a name=\"_ftnref5\"><\/a>[5].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em>Diego<\/em>\u00a0inici\u00f3 su proceso educativo en la instituci\u00f3n Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s desde agosto de 2019, cuando ingres\u00f3 al grado prejard\u00edn. Durante el a\u00f1o escolar comprendido entre agosto de 2024 y junio de 2025, curs\u00f3 tercer grado de primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En algunos periodos del a\u00f1o escolar 2024-2025, el ni\u00f1o cont\u00f3 con acompa\u00f1amiento de terapeuta del An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado (en adelante, ABA) durante la jornada escolar. Seg\u00fan manifest\u00f3 la madre de\u00a0<em>Diego<\/em>, la medida del docente integrador fue impuesta por el colegio, a pesar de que los profesionales tratantes no estuvieron de acuerdo porque pod\u00eda generar consecuencias emocionales negativas y dependencia en el ni\u00f1o<a name=\"_ftnref6\"><\/a>[6].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El 30 de enero de 2025,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y sus compa\u00f1eros de clase recibieron una charla sobre educaci\u00f3n sexual. En criterio de la progenitora, los temas abordados fueron inapropiados para los ni\u00f1os de tercer grado, especialmente para su hijo, quien, seg\u00fan las pruebas psicol\u00f3gicas que le practicaron, presenta una edad madurativa y emocional un a\u00f1o menor a su edad cronol\u00f3gica<a name=\"_ftnref7\"><\/a>[7]. Seg\u00fan sostuvo\u00a0<em>Andrea<\/em>,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0le manifest\u00f3 quedar \u201ctraumado\u201d<a name=\"_ftnref8\"><\/a>[8]\u00a0y no querer volver a hablar sobre los temas tratados por el sex\u00f3logo. Por tal motivo, la se\u00f1ora\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0solicit\u00f3 acompa\u00f1amiento a la consejera de primaria y se realizaron actividades de seguimiento por parte del colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em>Andrea<\/em>\u00a0sostuvo que, despu\u00e9s de las charlas impartidas por la consejera de primaria, su hijo concluy\u00f3 que el sexo no era malo y realiz\u00f3 comentarios en clase, tales como, \u201cviva el sexo\u201d<a name=\"_ftnref9\"><\/a>[9]\u00a0y \u201crespeten el sexo\u201d<a name=\"_ftnref10\"><\/a>[10]. Desde entonces, seg\u00fan la progenitora,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0fue acusado por cinco ni\u00f1as de su curso de acosarlas constantemente con conductas de connotaci\u00f3n sexual<a name=\"_ftnref11\"><\/a>[11].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Debido a las quejas presentadas por diferentes estudiantes y padres de familia, el colegio, con la intervenci\u00f3n de un funcionario del programa de inclusi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Pereira (Risaralda), decidi\u00f3 que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0deb\u00eda recibir sus clases de manera individualizada en un espacio separado, como la biblioteca, con horario diferenciado y bajo la supervisi\u00f3n de docentes de la instituci\u00f3n. La medida se aplic\u00f3 desde el 11 de abril de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El 9 de mayo de 2025, el colegio present\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un reporte por presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y solicit\u00f3 la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n con el fin de verificar y restituir los derechos del ni\u00f1o. La petici\u00f3n se fundament\u00f3 en que las presuntas conductas sexuales inapropiadas del ni\u00f1o en la instituci\u00f3n educativa pod\u00edan deberse a una situaci\u00f3n de violencia sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El Defensor de Familia del ICBF Centro Zonal Cartago (Valle del Cauca) orden\u00f3 practicar valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y emocional; valoraci\u00f3n de nutrici\u00f3n y de esquema de vacunaci\u00f3n, valoraci\u00f3n f\u00edsica, valoraci\u00f3n alimentaria y valoraci\u00f3n del entorno familiar, entre otras<a name=\"_ftnref12\"><\/a>[12]. Con base en los resultados obtenidos, el defensor concluy\u00f3 que los derechos de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0estaban garantizados en su n\u00facleo familiar y, por consiguiente, en auto del 20 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref13\"><\/a>[13], resolvi\u00f3 abstenerse de iniciar proceso administrativo de restablecimiento de derechos y archiv\u00f3 las diligencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>En el informe emitido por el defensor de familia consta que los profesionales concluyeron lo siguiente<a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14]:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[A] nivel social se observa una necesidad marcada de aceptaci\u00f3n por parte de sus pares, lo que lo lleva a adoptar conductas imitativas sin una comprensi\u00f3n plena de su significado, como en el caso de las verbalizaciones relacionadas con la sexualidad. Esta b\u00fasqueda de pertenencia y validaci\u00f3n social indica que su identidad social a\u00fan est\u00e1 en proceso de consolidaci\u00f3n, siendo influenciada por el entorno y las din\u00e1micas grupales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Su diagn\u00f3stico de Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad (TDAH) influye significativamente en su comportamiento, dificultando su adherencia constante a normas y su capacidad de concentraci\u00f3n. A pesar de contar con un entorno terap\u00e9utico integral [\u2026] se evidencian dificultades en el reconocimiento de consecuencias y riesgos, as\u00ed como una marcada necesidad de aceptaci\u00f3n social, lo que lo lleva a imitar conductas inapropiadas de sus pares. Su curiosidad frente a la sexualidad, exacerbada por una comprensi\u00f3n limitada del tema y la influencia de compa\u00f1eros, refleja la importancia de una orientaci\u00f3n sexual adaptada a su nivel de desarrollo cognitivo y emocional. La intervenci\u00f3n educativa en l\u00edmites personales y comunicaci\u00f3n asertiva ha sido bien recibida por\u00a0<em>Diego<\/em>, lo que sugiere una buena disposici\u00f3n al aprendizaje y al cambio conductual con el acompa\u00f1amiento adecuado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[E]n la entrevista realizada a\u00a0<em>Diego<\/em>, el ni\u00f1o refiri\u00f3 que \u201cun compa\u00f1ero de nombre\u00a0<em>Fabio<\/em>, constantemente le muestra dibujos sexualizados, y utiliza palabras sexualizadas como (pipi, sexo), al indagar sobre las conductas reportadas por el colegio, como conductas sexualizadas hacia otras compa\u00f1eras,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0acepta haber utilizado expresiones como \u201cquieres tener sexo otra vez\u201d sin embargo al indagar sobre la intencionalidad y significado que le brinda a esa expresi\u00f3n, se encuentra que el ni\u00f1o desconoce su significado, a lo cual verbaliza \u201cyo no s\u00e9 qu\u00e9 significa es algo raro\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><em>Andrea<\/em>\u00a0expres\u00f3 que la citaci\u00f3n por parte del ICBF gener\u00f3 afectaci\u00f3n emocional y ansiedad por separaci\u00f3n en su hijo, pues tuvieron que asistir a una sede de la entidad en que se adelantan procesos relacionados con delitos cometidos por menores de edad y que cuenta con celdas. La ciudadana afirm\u00f3 que el ni\u00f1o sinti\u00f3 temor de ser abandonado<a name=\"_ftnref15\"><\/a>[15].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>El 13 de mayo de 2025, la directora del Liceo Ingl\u00e9s comunic\u00f3 a los padres de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0la iniciaci\u00f3n de un proceso disciplinario en contra del ni\u00f1o por incumplimiento al manual de convivencia. El tr\u00e1mite disciplinario se fundament\u00f3 en reportes de profesores, padres de familia y estudiantes relacionados con comportamientos considerados como faltas muy graves, seg\u00fan el art\u00edculo 54 del manual de convivencia<a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16]. Espec\u00edficamente, el proceso se sustent\u00f3 en presuntas agresiones f\u00edsicas y sexuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>El 23 de mayo de 2025, la ciudadana\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0present\u00f3 descargos y se pronunci\u00f3 frente a cada una de las acusaciones contra\u00a0<em>Diego<\/em>. Asimismo, solicit\u00f3 ser escuchada por el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar, pidi\u00f3 que la situaci\u00f3n se abordara con perspectiva de inclusi\u00f3n, y que se tuviera en cuenta la ausencia de dolo, la condici\u00f3n neurodivergente de su hijo, y el tratamiento psicopedag\u00f3gico y cl\u00ednico en el que se encuentra el ni\u00f1o<a name=\"_ftnref17\"><\/a>[17]. La madre tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n no cuenta con un manual de convivencia inclusivo en el que se contemplen procesos disciplinarios para ni\u00f1os neurodiversos y precis\u00f3 que el proceso disciplinario estaba pendiente de ser resuelto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Para finalizar,\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0resalt\u00f3 que la terapeuta ABA asignada a\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0se encontraba incapacitada desde el 14 de mayo de 2025, raz\u00f3n por la que el ni\u00f1o estaba sin acompa\u00f1amiento, aislado en la biblioteca con clases individualizadas y horas de descanso en horarios diferenciales, sin permitirle jugar ni socializar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>B)<\/strong><\/b><b><strong>Fundamentos<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0de la solicitud de tutela<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Con fundamento en los hechos expuestos, el 3 de junio de 2025, la se\u00f1ora\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira (Risaralda), con el fin de exigir la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00a0a la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad y debido proceso\u00a0de su hijo. La actora consider\u00f3 que las accionadas desconocieron estos derechos al aislar, discriminar y estigmatizar a\u00a0<em>Diego<\/em>. En concreto, la accionante reproch\u00f3 la reubicaci\u00f3n de su hijo fuera del aula de clase, pues, en su criterio, es una medida de exclusi\u00f3n que desconoce su condici\u00f3n de neurodivergencia, su derecho a que se adopten ajustes razonables y a recibir apoyo pedag\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>La accionante tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que es contradictorio que el funcionario a cargo del programa de inclusi\u00f3n de la secretar\u00eda demandada promoviera una medida de segregaci\u00f3n en contra de su hijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>En sus pretensiones, la demandante solicit\u00f3 ordenar al colegio: (i) cesar el aislamiento pedag\u00f3gico en espacios diferentes al sal\u00f3n de clases; (ii) permitir que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0comparta el descanso, el almuerzo y reciba clases en igualdad de condiciones a sus compa\u00f1eros; (iii) adelantar una reuni\u00f3n a la que se cite a los padres de familia que escucharon comentarios que desprestigiaron y discriminaron a su hijo; (iv) ofrecer disculpas a la familia por ser sometida a una audiencia de restituci\u00f3n de derechos por abuso sexual sin intervenci\u00f3n previa de las psic\u00f3logas y consejeras del colegio, o profesionales externos que tratan al ni\u00f1o; (v) implementar medidas de protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial, evitando estigmatizaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n al TDAH que presenta\u00a0<em>Diego<\/em>; y (vi) eliminar la cl\u00e1usula condicional del contrato educativo sobre acompa\u00f1amiento de terapeuta ABA, a menos que los profesionales tratantes la recomienden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>La accionante tambi\u00e9n solicit\u00f3 emitir las siguientes \u00f3rdenes respecto a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira (Risaralda). Primero, revisar sus actuaciones y abstenerse de tomar decisiones que desconozcan derechos sin una evaluaci\u00f3n seria, y sin la participaci\u00f3n del ni\u00f1o y su equipo profesional. Segundo, aplicar medidas de inclusi\u00f3n en favor de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0para que reciba clases en igualdad de condiciones. Tercero, adelantar las investigaciones sobre acoso escolar y discriminaci\u00f3n contra\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0por parte del consejo de padres y la junta directiva del Liceo Ingl\u00e9s. Cuarto, asignar un funcionario diferente para apoyar a la instituci\u00f3n educativa en el caso de su hijo. Quinto, expedir copia \u00edntegra del expediente correspondiente al proceso de intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento al colegio, en relaci\u00f3n con el caso de su hijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Por \u00faltimo,\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0solicit\u00f3 ordenar, tanto al colegio como a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, no dejar registro alguno de la ruta de activaci\u00f3n de restablecimiento de derechos iniciada a\u00a0<em>Diego<\/em>, pues ello podr\u00eda afectar su hoja de vida escolar y cerrar las puertas en otras instituciones educativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>C)<\/strong><\/b><b><strong>Tr\u00e1mite<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>En auto del 3 de junio de 2025<a name=\"_ftnref18\"><\/a>[18], el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartago (Valle del Cauca)\u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, y vincul\u00f3 y corri\u00f3 traslado a\u00a0Sanitas EPS; la Superintendencia Nacional de Salud; la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-; el ICBF Centro Zonal de Cartago (Valle del Cauca); el ICBF Centro Zonal de Pereira (Risaralda); el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educaci\u00f3n; la Alcald\u00eda de Pereira (Risaralda); la IPS CIES; Neuroactiva Cartago; y el consejo de padres, la asociaci\u00f3n de padres de familia y el comit\u00e9 de convivencia \u00a0de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Respuesta de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref19\"><\/a>[19]<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>La instituci\u00f3n educativa solicit\u00f3 negar la tutela por considerar que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de\u00a0<em>Diego<\/em>, ya que no fue excluido ni desvinculado de su proceso formativo. Para el colegio, la medida que implement\u00f3 no fue de aislamiento sino de flexibilizaci\u00f3n temporal de la jornada escolar, con acompa\u00f1amiento constante del equipo psicoeducativo y de un terapeuta ABA. En concreto, el establecimiento educativo se pronunci\u00f3 sobre cada una de las afirmaciones que la demandante hizo en la tutela, as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>En relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de separar al ni\u00f1o del aula de clases, el Liceo Ingl\u00e9s se\u00f1al\u00f3 que no fue una medida disciplinaria ni punitiva, sino una alternativa transitoria y restaurativa, sustentada en recomendaciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Pereira (Risaralda), y dise\u00f1ada con criterios pedag\u00f3gicos y de inclusi\u00f3n<a name=\"_ftnref20\"><\/a>[20]. El colegio asegur\u00f3 que la medida estuvo orientada a proteger el bienestar emocional y seguridad de todos los estudiantes involucrados, incluido\u00a0<em>Diego<\/em>. Esto, comoquiera que algunas de sus compa\u00f1eras manifestaron sentirse inc\u00f3modas, inseguras y temerosas en el aula. Al respecto, la instituci\u00f3n destac\u00f3 un incidente en el que el ni\u00f1o lanz\u00f3 unas tijeras en un contexto de impulsividad emocional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>El colegio tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la medida pretendi\u00f3 brindar un espacio de apoyo individualizado, reducir tensiones en el grupo y facilitar el restablecimiento progresivo de la convivencia, respetando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el enfoque diferencial. Asimismo, resalt\u00f3 que no impidi\u00f3 el contacto de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0con sus compa\u00f1eros, pues \u00e9l ingresaba al aula cuando requer\u00eda recoger materiales o coordinar actividades, como parte del plan de retorno progresivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Frente al acompa\u00f1amiento del terapeuta ABA durante la jornada escolar, el Liceo Ingl\u00e9s se\u00f1al\u00f3 que la medida respondi\u00f3 a la necesidad de garantizar el bienestar, seguridad y adecuado proceso pedag\u00f3gico del estudiante. Su objeto era prevenir situaciones que pod\u00edan alterar la din\u00e1mica de aprendizaje y garantizar un ambiente escolar arm\u00f3nico para todos los alumnos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Contrario a lo afirmado por la accionante, la instituci\u00f3n asegur\u00f3 que la medida de docente integrador no fue discriminatoria, pues se acord\u00f3 con los padres, por recomendaci\u00f3n de la neuropsic\u00f3loga del ni\u00f1o y con aprobaci\u00f3n del neur\u00f3logo tratante. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que demostr\u00f3 ser \u00fatil y que form\u00f3 parte del Plan Individual de Ajustes Razonables (en adelante, PIAR) dise\u00f1ado para la inclusi\u00f3n efectiva de\u00a0<em>Diego<\/em>. El colegio tambi\u00e9n sostuvo que en el expediente no obra dictamen profesional o prueba t\u00e9cnica que desvirt\u00fae la idoneidad de la medida, tampoco concepto m\u00e9dico o psicol\u00f3gico que respalde la afectaci\u00f3n emocional o dependencia alegada por la madre. Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que el PIAR del ni\u00f1o fue construido y aprobado por el colegio, la familia y los profesionales tratantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Sobre las charlas de educaci\u00f3n sexual, el Liceo Ingl\u00e9s indic\u00f3 que se programaron conforme a los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el marco del Programa de Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Construcci\u00f3n de la Ciudadan\u00eda. La instituci\u00f3n asegur\u00f3 que el contenido de las charlas fue dise\u00f1ado para estudiantes cuya edad oscila entre nueve y diez a\u00f1os, y que abordaron tem\u00e1ticas acordes a su desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez emocional. Adicionalmente, sostuvo que no existe evidencia de que las actividades hubieran inducido a los alumnos a comportamientos inadecuados o que los traumatizara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>Asimismo, el colegio resalt\u00f3 que las charlas fueron precedidas por un simposio dirigido a padres de familia, quienes fueron informados de los contenidos a tratar, tuvieron la oportunidad de formular inquietudes y autorizaron la participaci\u00f3n de sus hijos. La instituci\u00f3n enfatiz\u00f3 en que la se\u00f1ora\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0asisti\u00f3 al simposio y que no manifest\u00f3 alguna objeci\u00f3n. Por consiguiente, el colegio rechaz\u00f3 establecer una relaci\u00f3n causal entre las charlas institucionales y los comentarios con contenido sexual que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0realiz\u00f3<a name=\"_ftnref21\"><\/a>[21].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>En cuanto a la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n ante el ICBF, sostuvo que no fue injustificada, pues obedeci\u00f3 a la gravedad de las conductas reportadas por las estudiantes. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la ruta de atenci\u00f3n se activ\u00f3 como un protocolo de protecci\u00f3n y en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, que obliga al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia a trasladar ciertos casos a instancias externas cuando se trata de posibles vulneraciones de derechos sexuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Frente al proceso disciplinario que activ\u00f3, asegur\u00f3 que fue pedag\u00f3gico, respetuoso del debido proceso, con estricto cumplimiento del manual de convivencia y que estaba en curso. El colegio enfatiz\u00f3 en que su finalidad es prevenir situaciones que puedan alterar la din\u00e1mica de aprendizaje y garantizar un ambiente escolar arm\u00f3nico para todos los estudiantes. Asimismo, el Liceo Ingl\u00e9s destac\u00f3 que durante el proceso disciplinario tuvo en cuenta la condici\u00f3n psicol\u00f3gica del ni\u00f1o, y que el manual de convivencia contempla mecanismos inclusivos y medidas de atenci\u00f3n diferenciadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Respecto a la afirmaci\u00f3n de que en las reuniones adelantadas por el colegio con algunos padres se realizaron comentarios estigmatizantes sobre\u00a0<em>Diego<\/em>, el colegio se\u00f1al\u00f3 que las reuniones fueron generales y que en ellas se trataron situaciones de convivencia escolar de todo el curso. Asimismo, asegur\u00f3 que en dichas actividades no se individualiz\u00f3 ni expuso al ni\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>\u00a0Por otra parte, la instituci\u00f3n manifest\u00f3 que la accionante viol\u00f3 el derecho a la intimidad personal y familiar de estudiantes y su familia, al revelar en la demanda de tutela sus nombres y situaciones particulares, pues el contenido del proceso del expediente se difundi\u00f3 por medios electr\u00f3nicos colectivos. En criterio del colegio, la actora revel\u00f3 informaci\u00f3n institucional, lo que viol\u00f3 la confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n protegida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>Para terminar, el Liceo Ingl\u00e9s afirm\u00f3 que la tutelante minimiz\u00f3 las conductas de su hijo, las cuales son situaciones de potencial vulneraci\u00f3n de los derechos sexuales, a la intimidad y a la integridad emocional de otros alumnos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Contestaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref22\"><\/a>[22]<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>El ICBF pidi\u00f3 ser desvinculado por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La entidad manifest\u00f3 que, una vez recibida la solicitud de restablecimiento de derechos de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0por parte del Liceo Ingl\u00e9s, asign\u00f3 el caso a un defensor de familia adscrito al centro zonal Cartago el 14 de mayo de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>La entidad remiti\u00f3 al juez de tutela un resumen de los informes de valoraci\u00f3n emitidos por el equipo t\u00e9cnico interdisciplinario compuesto por profesionales en trabajo social y psicolog\u00eda de la Defensor\u00eda de Familia. Los resultados del proceso de valoraci\u00f3n y la decisi\u00f3n del defensor de familia corresponde a lo rese\u00f1ado en los fundamentos jur\u00eddicos 9 y 10 de esta providencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Pereira, la Superintendencia de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, la EPS Sanitas y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>contestaron la tutela en el sentido de solicitar su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<a name=\"_ftnref23\"><\/a>[23].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>D)<\/strong><\/b><b><strong>Decisi\u00f3n<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0judicial objeto de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Sentencia de \u00fanica instancia<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref24\"><\/a>[24]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>En sentencia del 16 de junio de 2025,\u00a0el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartago (Valle del Cauca) declar\u00f3 improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, al considerar que la accionante pod\u00eda promover una demanda por incumplimiento de contrato privado<a name=\"_ftnref25\"><\/a>[25]\u00a0para controvertir las cl\u00e1usulas y actuaciones del contrato educativo que estim\u00f3 abusivas. Asimismo, la autoridad judicial consider\u00f3 que no se configur\u00f3 un perjuicio irremediable, toda vez que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0no fue suspendido ni expulsado del colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Por otra parte, el juez afirm\u00f3 que el contrato educativo y el PIAR del ni\u00f1o fueron producto del di\u00e1logo entre las partes, de lo acordado en reuniones y de la construcci\u00f3n de herramientas de soluci\u00f3n conjuntas. As\u00ed, en criterio del juez, los padres de familia pudieron abstenerse de firmar el contrato si estimaban que exist\u00edan imposiciones unilaterales, abusivas o contrarias a derecho. El juzgado tambi\u00e9n resalt\u00f3 que los progenitores de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0pod\u00edan ejercer su derecho a la libre escogencia de instituci\u00f3n educativa para su hijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>En cuanto a la medida de aislamiento pedag\u00f3gico en la biblioteca, la autoridad judicial resalt\u00f3 que era provisional, preventiva, pedag\u00f3gica y avalada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira (Risaralda), entidad que intervino para buscar herramientas que contribuyeran al desarrollo integral de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as del colegio. El juez tambi\u00e9n destac\u00f3 que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0afect\u00f3 el proceso educativo de sus compa\u00f1eros<a name=\"_ftnref26\"><\/a>[26].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Frente a la medida de acompa\u00f1amiento de terapeuta ABA, la autoridad judicial afirm\u00f3 que no fue discriminatoria, pues su adopci\u00f3n se deriv\u00f3 de una decisi\u00f3n arm\u00f3nica entre el colegio y los padres, aprobada por el neur\u00f3logo tratante. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la medida demostr\u00f3 ser \u00fatil. Finalmente, el juez sostuvo que la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n ante el ICBF obedeci\u00f3 a mandatos legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong>II)<\/strong><\/b><b><strong>ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n\u00a0el expediente T-11.327.155\u00a0en auto del 28 de agosto de 2025<a name=\"_ftnref27\"><\/a>[27]. El 12 de septiembre de 2025, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 el expediente al despacho del magistrado Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade para su sustanciaci\u00f3n<a name=\"_ftnref28\"><\/a>[28].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>En un auto del 9 de octubre de 2025<a name=\"_ftnref29\"><\/a>[29], el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas que giraron en torno a la situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y a la forma en que culmin\u00f3 el proceso disciplinario que inici\u00f3 la instituci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s en su contra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>A continuaci\u00f3n, la Sala presentar\u00e1 las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n<a name=\"_ftnref30\"><\/a>[30].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li><b><strong>La accionante<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref31\"><\/a>[31]\u00a0manifest\u00f3 que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0actualmente cursa cuarto grado en una instituci\u00f3n educativa diferente al Liceo Ingl\u00e9s, pues, como consecuencia del proceso disciplinario, el colegio accionado decidi\u00f3 no renovar el contrato educativo de su hijo. La decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula fue comunicada el 13 de junio de 2025, \u00faltimo d\u00eda de clases.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>La actora tambi\u00e9n precis\u00f3 que en la documentaci\u00f3n emitida por el Liceo Ingl\u00e9s no qued\u00f3 registro alguno de la ruta de activaci\u00f3n de restablecimiento de derechos iniciada ante el ICBF ni otro elemento que pueda afectar la hoja de vida escolar de\u00a0<em>Diego<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>Frente a la duraci\u00f3n de la medida consistente en tomar clases en un lugar y horario diferenciado, la se\u00f1ora\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0se\u00f1al\u00f3 que inici\u00f3 el 11 de abril de 2025; se interrumpi\u00f3 entre el 12 y el 20 de abril, debido al receso por Semana Santa; y se reactiv\u00f3 el 28 de abril y hasta el 11 de junio de 2025, \u00faltimo d\u00eda escolar de\u00a0<em>Diego<\/em>. La accionante resalt\u00f3 que la raz\u00f3n por la que la medida se reactiv\u00f3 el 28 de abril fue porque el 21 de abril -d\u00eda en que regresaron de Semana Santa- cuatro ni\u00f1as abordaron a su hijo, en frente de la terapeuta ABA, y le indagaron por qu\u00e9 se encontraba en el sal\u00f3n de clases a pesar de que sus padres les prometieron que no regresar\u00eda. La madre afirm\u00f3 que, seg\u00fan la terapeuta ABA, era frecuente que las mencionadas ni\u00f1as se acercaran a\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0con el fin de descomponerlo con comentarios y gestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>En concreto, la ciudadana afirm\u00f3 que, el 23 de abril, mientras los ni\u00f1os realizaban manualidades, una de las compa\u00f1eras de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0tom\u00f3 el sombrero que \u00e9l realiz\u00f3, se lo puso en la cabeza y sali\u00f3 corriendo, pese a que su hijo le rog\u00f3 devolv\u00e9rselo. Debido a ello, el ni\u00f1o lanz\u00f3 unas tijeras que cayeron en el piso y una regla que no alcanz\u00f3 a la ni\u00f1a, pues ya hab\u00eda salido del sal\u00f3n. Por consiguiente, el 25 de abril, la madre de la estudiante solicit\u00f3 al colegio explicaciones acerca del porqu\u00e9\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0asist\u00eda al aula regular. En consecuencia, la medida se reactiv\u00f3 el 28 de abril. Por \u00faltimo, la actora enfatiz\u00f3 en que su hijo no asisti\u00f3 al colegio los \u00faltimos dos d\u00edas de clases -12 y 13 de junio-, debido a su decaimiento emocional, pues no se le permiti\u00f3 participar en las festividades de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>Por otra parte,\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0expres\u00f3 que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0no cuenta con terapeuta ABA durante la jornada escolar, pues la nueva instituci\u00f3n no lo exige ni los profesionales tratantes lo recomiendan. En cuanto a la variaci\u00f3n de las condiciones de salud, la ciudadana sostuvo que actualmente su hijo tambi\u00e9n es tratado por psicolog\u00eda, ya que presenta ansiedad generalizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>Frente a la raz\u00f3n por la cual manifest\u00f3 en la tutela que el Liceo Ingl\u00e9s exigi\u00f3 la implementaci\u00f3n de terapeuta ABA a pesar de que los profesionales tratantes no se encontraban de acuerdo, la actora se\u00f1al\u00f3 que, en una reuni\u00f3n realizada en marzo de 2024, los funcionarios del colegio insistieron en que para el a\u00f1o siguiente\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0contara con docente integrador. Seg\u00fan\u00a0<em>Andrea<\/em>, la neuropsic\u00f3loga tratante expres\u00f3 que la medida no era beneficiosa ni necesaria<a name=\"_ftnref32\"><\/a>[32].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>Posteriormente, el colegio recomend\u00f3 que el ni\u00f1o fuera valorado por una nueva profesional de una empresa denominada Sombras. En la nueva valoraci\u00f3n, la profesional concluy\u00f3 que no era necesario el acompa\u00f1amiento. No obstante,\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0manifest\u00f3 que le pidi\u00f3 atender la sugerencia de la instituci\u00f3n, pues, de lo contrario, se pod\u00eda cancelar el contrato por incumplimiento<a name=\"_ftnref33\"><\/a>[33].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>La accionante afirm\u00f3 que, desde el primer d\u00eda del a\u00f1o lectivo 2024-2025, su hijo cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de terapeuta ABA. Sin embargo, tras un mes y medio de aplicaci\u00f3n de la medida, la profesional termin\u00f3 la intervenci\u00f3n debido a que el colegio no implement\u00f3 las estrategias proporcionadas por los profesionales y plasmadas en el PIAR, y a que la medida pod\u00eda aumentar los s\u00edntomas disruptivos de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y afectar su autoestima, pues los compa\u00f1eros le dec\u00edan que llevaba ni\u00f1era al colegio<a name=\"_ftnref34\"><\/a>[34].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>Posteriormente, a partir de enero de 2025, el ni\u00f1o cont\u00f3 con terapeuta ABA a cargo de la EPS ya que el neur\u00f3logo tratante emiti\u00f3 la orden m\u00e9dica bajo el argumento de que el TDAH puede estar ligado al trastorno metab\u00f3lico por hiperamonemias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>Por otra parte, la accionante inform\u00f3 que el juzgado que tramit\u00f3 la tutela desconoci\u00f3 el derecho a la intimidad y el car\u00e1cter de reserva del caso, pues notific\u00f3 las actuaciones procesales a los correos electr\u00f3nicos que aparec\u00edan en el acervo probatorio sin verificar si correspond\u00edan o no a las partes o intervinientes. Espec\u00edficamente, la actora se\u00f1al\u00f3 que el juzgado notific\u00f3 las actuaciones a un correo de lista de difusi\u00f3n que contiene m\u00e1s de ciento veinte correos de padres de familia del Liceo Ingl\u00e9s.\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0precis\u00f3 que, a pesar de que le pidi\u00f3 al oficial mayor del juzgado abstenerse de notificar a los correos de la lista de difusi\u00f3n, el juzgado continu\u00f3 haci\u00e9ndolo hasta el fallo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>Por \u00faltimo, la demandante solicit\u00f3 a la Corte exhortar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n para que fortalezcan la formaci\u00f3n docente en materia de inclusi\u00f3n y neurodiversidad. Asimismo, para que implementen programas permanentes de sensibilizaci\u00f3n encaminados a generar empat\u00eda y respeto por la diferencia, y promover entornos escolares realmente inclusivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li><b><strong>La Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref35\"><\/a>[35]<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>afirm\u00f3 que la medida de separaci\u00f3n del aula aplic\u00f3 desde el 14 de mayo y hasta el 10 de junio. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que no modific\u00f3 el horario de descansos de\u00a0<em>Diego<\/em>, y que el ni\u00f1o comparti\u00f3 los mismos espacios de recreo que sus compa\u00f1eros, bajo la supervisi\u00f3n de un docente y de la terapeuta ABA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>El colegio reiter\u00f3 que la medida fue dialogada con la madre de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y formalizada en instrumentos institucionales, tales como, el PIAR,\u00a0<em>Learning Center\u00a0<\/em>y el protocolo de inclusi\u00f3n. Asimismo, la instituci\u00f3n enfatiz\u00f3 en que la medida respondi\u00f3 a la obligaci\u00f3n de velar por la integridad emocional y psicol\u00f3gica de todos los ni\u00f1os, y en que, durante su aplicaci\u00f3n, brind\u00f3 acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico<a name=\"_ftnref36\"><\/a>[36]\u00a0y emocional, y garantiz\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li>En cuanto a la cl\u00e1usula del contrato que exigi\u00f3 terapeuta ABA, sostuvo que fue suscrita de manera voluntaria por los padres y ratificada en el PIAR. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la medida fue aprobada por el neur\u00f3logo tratante y que demostr\u00f3 ser \u00fatil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>En relaci\u00f3n con los procesos disciplinarios, afirm\u00f3 que finalizaron el 13 de junio de 2025, d\u00eda en que el colegio notific\u00f3 la decisi\u00f3n de no renovar el contrato de matr\u00edcula. La instituci\u00f3n asegur\u00f3 que se adelantaron con estricta sujeci\u00f3n al manual de convivencia, el cual contempla mecanismos inclusivos y medidas de atenci\u00f3n diferenciadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>Adem\u00e1s, el establecimiento educativo resalt\u00f3 que garantiz\u00f3 el debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que permiti\u00f3 a la accionante acceder a todas las pruebas y documentos, rendir descargos, e incluso, le otorg\u00f3 una pr\u00f3rroga para rendirlos. El colegio tambi\u00e9n sostuvo que escuch\u00f3 activamente al estudiante, entreg\u00f3 informaci\u00f3n completa y que cont\u00f3 con acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda por parte de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n. Por \u00faltimo, enfatiz\u00f3 en que el proceso no tuvo como finalidad estigmatizar o sancionar al ni\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>Sobre la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial, el colegio asegur\u00f3 que implement\u00f3 mecanismos diferenciados de apoyo pedag\u00f3gico, curricular y terap\u00e9utico<a name=\"_ftnref37\"><\/a>[37], tales como, acompa\u00f1amiento continuo del\u00a0<em>Learning Center<\/em>\u00a0y del terapeuta ABA, estrategias de mediaci\u00f3n emocional y restauraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n permanente y trabajo conjunto con la familia, y lenguaje formativo y enfoque protector en el proceso disciplinario<a name=\"_ftnref38\"><\/a>[38]. Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 en que adapt\u00f3 las actividades acad\u00e9micas al ritmo y nivel de\u00a0<em>Diego<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>Adicionalmente, el colegio resalt\u00f3 que estableci\u00f3 una ruta de identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de estudiantes en la que reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de neurodiversidad de\u00a0<em>Diego<\/em>, activ\u00f3 un mecanismo de atenci\u00f3n diferenciada a trav\u00e9s del PIAR, realiz\u00f3 adaptaciones curriculares, aplic\u00f3 ajustes razonables, ofreci\u00f3 alternativas de evaluaci\u00f3n, brind\u00f3 acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico especializado, promovi\u00f3 estrategias de mediaci\u00f3n entre pares, aplic\u00f3 acciones de sensibilizaci\u00f3n con docentes y estudiantes, realiz\u00f3 un seguimiento peri\u00f3dico interdisciplinario y mantuvo canales permanentes de comunicaci\u00f3n con la familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>En un auto emitido el 13 de noviembre de 2025<a name=\"_ftnref39\"><\/a>[39], el magistrado sustanciador corri\u00f3 traslado de las respuestas recaudadas. Las partes se pronunciaron, as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li><b><strong>La accionante<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40]<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>sostuvo que<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>su hijo no fue tratado como un ni\u00f1o sino como un expediente disciplinario y que el colegio los satur\u00f3 con correos electr\u00f3nicos reportando situaciones a las que las autoridades educativas no les dio manejo a partir del trastorno que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0presenta, como si sus comportamientos fueran deliberados, conscientes e intencionales. La actora resalt\u00f3 que su hijo no act\u00faa desde la intenci\u00f3n, sino desde la impulsividad, lo cual no lo hace un ni\u00f1o agresivo, malintencionado o riesgoso, sino uno que necesita comprensi\u00f3n, acompa\u00f1amiento y gu\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li><em>Andrea<\/em>\u00a0tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n nunca tuvo en cuenta las versiones de su hijo, y que solo valid\u00f3 las versiones m\u00e1s convenientes a fin de saturar el expediente educativo con quejas para iniciar procesos disciplinarios. Incluso, asegur\u00f3 que el colegio le atribuy\u00f3 la responsabilidad de situaciones que no fueron de su autor\u00eda, lo que deriv\u00f3 en acoso. Asimismo, asegur\u00f3 que fue sobre castigado por los docentes y el \u00e1rea de convivencia, pues diariamente era llevado a la oficina del rector por la incapacidad de los docentes de manejar conflictos comunes en ni\u00f1os, tales como, \u201ctom\u00f3 mi l\u00e1piz y no me gusta que me coja mis cosas\u201d<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41]. Ese contexto fue normalizado por\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y, seg\u00fan los profesionales tratantes, lo llev\u00f3 a adoptar un comportamiento disruptivo como m\u00e9todo de defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>Frente al tr\u00e1mite disciplinario, la accionante manifest\u00f3 que el colegio viol\u00f3 el debido proceso, pues no practic\u00f3 pruebas y no escuch\u00f3 a\u00a0<em>Diego<\/em>. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que el proceso se redujo a la comunicaci\u00f3n de apertura, la presentaci\u00f3n de descargos y la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n del contrato, que ocurri\u00f3 el \u00faltimo d\u00eda del calendario acad\u00e9mico.\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0resalt\u00f3 que la instituci\u00f3n ignor\u00f3 la solicitud que present\u00f3 en los descargos de intervenir oralmente frente al comit\u00e9. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que lo que para el colegio fue un tr\u00e1mite administrativo de no renovaci\u00f3n, para el ni\u00f1o fue una experiencia dolorosa de rechazo, exclusi\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>Para terminar, la demandante precis\u00f3 que su pretensi\u00f3n actual no es reintegrar al ni\u00f1o al Liceo Ingl\u00e9s, pues se encuentra en un entorno escolar en el que recuper\u00f3 su alegr\u00eda, espontaneidad y seguridad afectiva. Su intenci\u00f3n es dejar un precedente que proteja a los estudiantes que contin\u00faan en el colegio accionado y a los que har\u00e1n parte de este para que no vivan la misma situaci\u00f3n de\u00a0<em>Diego<\/em>. Adem\u00e1s, generar reflexi\u00f3n institucional y que su experiencia contribuya a fortalecer la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li><b><strong>La Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s<\/strong><\/b><a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42]<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>reiter\u00f3 que el estudiante tuvo los mismos horarios de descanso que su grupo, pero bajo el acompa\u00f1amiento de docentes que lo protegieran tanto a \u00e9l como a sus compa\u00f1eros ante la reincidencia de conductas impulsivas y agresiones f\u00edsicas. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la medida se mantuvo mientras persist\u00edan las conductas disruptivas que afectaban gravemente a otros ni\u00f1os, se adelantaban los procesos disciplinarios y la familia gestionaba el acompa\u00f1amiento ABA.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>Frente a la implementaci\u00f3n de docente integrador, la instituci\u00f3n insisti\u00f3 en que no fue impuesta<a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43]. En particular, contradijo la afirmaci\u00f3n de la accionante en relaci\u00f3n con que una neuropsic\u00f3loga consider\u00f3 que no era necesaria, pues esa valoraci\u00f3n no fue informada ni socializada, por tanto, no se integr\u00f3 al PIAR.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>Adicionalmente, el Liceo Ingl\u00e9s resalt\u00f3 que no presion\u00f3 econ\u00f3micamente a los padres para asumir los costos de una terapeuta ABA y que acept\u00f3 el acompa\u00f1amiento de la profesional que la EPS asign\u00f3. Incluso, se\u00f1al\u00f3 que asign\u00f3 profesores de la instituci\u00f3n capacitados para que acompa\u00f1aran a\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0en los periodos en que no cont\u00f3 con docente sombra. El colegio tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 en que no condicion\u00f3 la permanencia del estudiante y que nunca amenaz\u00f3 con la terminaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>Por \u00faltimo, el establecimiento educativo destac\u00f3 que cuenta con un Protocolo de Inclusi\u00f3n 2024-2025; aplica de manera individualizada Planes Individuales de Ajustes Razonables; desarrolla campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, como la\u00a0<em>Fearless Week<\/em>; interviene de manera continua a trav\u00e9s de las clases de\u00a0<em>Social Emotional Learning<\/em>; realiza escuelas de padres para fortalecer la corresponsabilidad educativa y mantiene procesos de formaci\u00f3n docente permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>III)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>Competencia<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><b><\/b><b><strong>An\u00e1lisis de procedibilidad<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>El primer asunto que se debe definir es si la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0es procedente. Por consiguiente, a continuaci\u00f3n, se estudiar\u00e1 si se acredita el cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, puede reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales mediante la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial, (iv) por medio de un agente oficioso o (v) por conducto del defensor del pueblo o de los personeros municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li>En el presente caso, se acredit\u00f3 el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues la ciudadana\u00a0<em>Andrea<\/em>, en calidad de madre y representante legal del menor de edad\u00a0<em>Diego<\/em>, instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a\u00a0la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad y al debido proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>En cuanto a los sujetos que pueden ser demandados, el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, en desarrollo del art\u00edculo 86 superior, se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que vulnere o amenace vulnerar un derecho fundamental. Asimismo, la tutela procede contra acciones u omisiones de particulares, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del citado decreto, particularmente, conforme con las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 42<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>En todo caso, esta Corporaci\u00f3n sostiene que para satisfacer el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva es necesario acreditar dos exigencias. Primero, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo. Segundo, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta\u00a0en contra de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira (Risaralda). Posteriormente, el juez de \u00fanica instancia de tutela vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a\u00a0Sanitas EPS, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, al ICBF Centro Zonal de Cartago (Valle del Cauca), al ICBF Centro Zonal de Pereira (Risaralda), al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educaci\u00f3n, a la Alcald\u00eda de Pereira (Risaralda), a la IPS CIES, a la IPS Neuroactiva Cartago, al Consejo de Padres y\/o Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y al Comit\u00e9 de Convivencia de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>En primer lugar, la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s est\u00e1 legitimada como parte pasiva, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 42.1 del Decreto 2591 de 1991. La instituci\u00f3n educativa accionada es un colegio privado que prest\u00f3 el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y a la que se le atribuye el desconocimiento de sus derechos por implementar la medida de tomar clases fuera del aula regular y adelantar un proceso disciplinario que culmin\u00f3 con la decisi\u00f3n de no renovar la matr\u00edcula.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li>En segundo lugar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira cumple con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva porque, de acuerdo con el literal b) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017, tiene deberes espec\u00edficos como gestora y ejecutora de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en el municipio en el que se encuentra ubicado el Liceo Ingl\u00e9s.\u00a0Adem\u00e1s, los reproches presentados por la accionante guardan relaci\u00f3n con las acciones u omisiones de la entidad municipal, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias. En concreto, la accionante afirm\u00f3 que la secretar\u00eda particip\u00f3 en la adopci\u00f3n de la medida de separar al ni\u00f1o del sal\u00f3n de clases y la aval\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>\u00a0Por \u00faltimo, en cuanto a las vinculadas por el juez de tutela, la Sala considera que no se satisface la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que, de lo expuesto en la acci\u00f3n de tutela no se deriva alg\u00fan hecho vulnerador que les sea imputable. Los reproches de la se\u00f1ora\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0se dirigen \u00fanicamente contra la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira. Adem\u00e1s, las entidades vinculadas no se afectar\u00e1n con las \u00f3rdenes que se llegaren a dictar en esta providencia, pues no se les atribuye una conducta transgresora de los derechos invocados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Inmediatez<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>Este requisito de procedibilidad exige al actor presentar la tutela en un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>En el presente asunto, la Sala encuentra que el presupuesto de inmediatez se cumple, toda vez que la medida de tomar las clases fuera del aula se implement\u00f3, por primera vez, el 11 de abril de 2025 y la tutela se interpuso el 3 de junio de 2025. Es decir, entre la fecha en que inici\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela transcurri\u00f3 menos de dos meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>Aunado a lo anterior,\u00a0se advierte que la afectaci\u00f3n reprochada fue continua, pues pese a que el hecho que la origin\u00f3, por primera vez, ocurri\u00f3 el 11 de abril de 2025, el ni\u00f1o permaneci\u00f3 aislado del aula regular de clases hasta que finaliz\u00f3 el a\u00f1o escolar. Bajo ese panorama, el requisito de inmediatez tambi\u00e9n se cumple porque la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 de manera concomitante a la afectaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Subsidiariedad<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario. Es decir, la tutela \u00fanicamente es procedente cuando los accionantes no cuenten con otro mecanismo de defensa judicial o, aun existiendo, este no resulte eficaz o id\u00f3neo<a name=\"_ftnref45\"><\/a>[45]\u00a0para obtener la protecci\u00f3n pretendida, o a pesar de que s\u00ed lo sea, lo que se pretenda sea evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable<a name=\"_ftnref46\"><\/a>[46].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>En el presente caso, esta Sala advierte que la acci\u00f3n de tutela es procedente, pues es la \u00fanica herramienta con que cuenta la actora para reclamar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de su hijo. En m\u00faltiples pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que no existen medios ordinarios de defensa judicial id\u00f3neos ni eficaces para solicitar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<a name=\"_ftnref47\"><\/a>[47].\u00a0Por consiguiente, la tutela es el mecanismo preferente, integral y definitivo para la protecci\u00f3n de este derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>\u00a0Sumado a lo expuesto, el presente asunto involucra el amparo de los derechos de una persona acreedora de especial protecci\u00f3n constitucional, un ni\u00f1o que presenta Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad. La protecci\u00f3n reforzada de la que son acreedores los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con TDAH\u00a0se deriva de la discriminaci\u00f3n interseccional y las barreras sist\u00e9micas de acceso a la educaci\u00f3n a las que se enfrentan. Esto, comoquiera que\u00a0(i) la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentran conlleva falta de informaci\u00f3n y escucha en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones relacionadas con su situaci\u00f3n; (ii) est\u00e1n sujetos a ser institucionalizados y sometidos a enfoques que no reconocen sus necesidades espec\u00edficas; y (iii) se enfrentan a barreras econ\u00f3micas y sociales sist\u00e9micas que obstaculizan el ejercicio y goce del derecho fundamental a la educaci\u00f3n<a name=\"_ftnref48\"><\/a>[48].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li>Por otra parte, es pertinente destacar que el\u00a0juez de \u00fanica instancia de tutela declar\u00f3 improcedente el amparo por falta de subsidiariedad, al estimar que la accionante pod\u00eda promover una demanda civil por incumplimiento de contrato privado<a name=\"_ftnref49\"><\/a>[49]\u00a0a fin de controvertir las cl\u00e1usulas y actuaciones del contrato educativo que estim\u00f3 abusivas. La autoridad judicial a\u00f1adi\u00f3 que los padres de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0pudieron abstenerse de suscribir el contrato si consideraban que este conten\u00eda imposiciones unilaterales y que, en todo caso, contaban con el derecho a la libre escogencia de instituci\u00f3n educativa para su hijo. As\u00ed, la raz\u00f3n de la improcedencia fue entonces la existencia de un contrato educativo y de los mecanismos ordinarios que, en criterio del juez de instancia, se derivan de \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>Al respecto, la Sala considera pertinente precisar que los mecanismos ordinarios se\u00f1alados por el juez de tutela carecen de idoneidad y eficacia para garantizar el amparo invocado. Esto, en raz\u00f3n a la naturaleza del derecho comprometido -la educaci\u00f3n inclusiva-, la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de\u00a0<em>Diego<\/em>, la urgencia que demanda la protecci\u00f3n del proceso educativo y la irreversibilidad del da\u00f1o que genera la exclusi\u00f3n del aula durante el proceso escolar. Es de destacar que, en este caso, lo que se encuentra en discusi\u00f3n no es la dimensi\u00f3n contractual o civil de la relaci\u00f3n educativa<a name=\"_ftnref50\"><\/a>[50], sino la dimensi\u00f3n de la educaci\u00f3n como un derecho fundamental. Por consiguiente, aunque el v\u00ednculo entre los padres y el colegio est\u00e9 mediado por un contrato, la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0no puede subsanarse por v\u00eda de los remedios propios del incumplimiento contractual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><b><\/b><b><strong>Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li>Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, le corresponde a la Sala responder los siguientes problemas jur\u00eddicos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>\u00bfVulner\u00f3 la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s los derechos a\u00a0la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad y debido proceso\u00a0del ni\u00f1o\u00a0<em>Diego<\/em>, al\u00a0implementar la medida de tomar clases fuera del aula regular y adelantar un proceso disciplinario, por\u00a0presuntas conductas inapropiadas contra sus compa\u00f1eros,\u00a0que culmin\u00f3 con la decisi\u00f3n de no renovar la matr\u00edcula?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li>\u00bfDesconoci\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0al recomendar a la instituci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s la implementaci\u00f3n de la medida\u00a0de impartir las clases en un entorno diferente al aula regular?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>Para resolver los problemas jur\u00eddicos descritos, la Sala analizar\u00e1, como cuesti\u00f3n previa, la existencia de una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. En caso de encontrar configurado el fen\u00f3meno, y en virtud de lo sostenido por la jurisprudencia constitucional sobre el deber de pronunciamiento del juez de tutela incluso en escenarios de declaratoria de da\u00f1o consumado, se emitir\u00e1 un pronunciamiento de fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>Espec\u00edficamente, se desarrollar\u00e1\u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales en sus procesos de aprendizaje, particularmente, de quienes presentan TDAH;\u00a0la regulaci\u00f3n normativa en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inclusiva, especialmente, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con TDAH;\u00a0el deber de las instituciones educativas de aplicar un enfoque diferencial al adelantar procesos disciplinarios en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que presentan TDAH; y\u00a0el derecho fundamental a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Luego, la Sala de Revisi\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><b><\/b><b><strong>Cuesti\u00f3n previa: la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>Como lo ha reiterado esta corporaci\u00f3n, una de las maneras como se configura la carencia actual de objeto es por da\u00f1o consumado. Esta modalidad se presenta cuando\u00a0se afectan de manera definitiva los derechos de los ciudadanos antes de que el juez constitucional logre pronunciarse sobre la solicitud de amparo, es decir, ocurre el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela. En este evento, la parte accionada no redirigi\u00f3 su conducta para el restablecimiento de los derechos y cuando, en efecto, se constata la vulneraci\u00f3n denunciada, ya no es posible remediarla<a name=\"_ftnref51\"><\/a>[51].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li>En consecuencia, en esta modalidad, el da\u00f1o causado debe ser irreversible, pues en relaci\u00f3n con los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial no es posible decretar la carencia actual de objeto<a name=\"_ftnref52\"><\/a>[52].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>Por otra parte, es de resaltar que, en los casos de da\u00f1o consumado,\u00a0cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela, es exigible un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela -incluida la Corte Constitucional-\u00a0respecto a si hubo o no vulneraci\u00f3n del derecho que dio origen a la acci\u00f3n<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53]. Adem\u00e1s, dependiendo del caso, el juez de tutela puede adoptar medidas adicionales, tales como: \u201ca) advertir a la autoridad o particular responsable para que no vuelva a cometer las acciones u omisiones que llevaron a conceder la tutela; b) informar al accionante o a sus familiares sobre las acciones legales a las que pueden recurrir para reparar el da\u00f1o; c) enviar copias del expediente a las autoridades competentes; o d) proteger los derechos fundamentales afectados y tomar medidas para evitar que los hechos se repitan\u201d<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>Ahora, en aplicaci\u00f3n de lo expuesto y conforme a lo informado por las partes en sede de revisi\u00f3n, se concluye que en el presente asunto se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado.\u00a0Inicialmente, la acci\u00f3n de tutela se interpuso con el objetivo de proteger el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de\u00a0<em>Diego<\/em>, como resultado de la medida impuesta por el colegio, consistente en recibir las clases en un espacio diferente al aula regular. La demandante pretendi\u00f3, principalmente, cesar la medida y permitir que el ni\u00f1o recibiera las clases en igualdad de condiciones a sus compa\u00f1eros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>Durante el tr\u00e1mite de la tutela, en sede de revisi\u00f3n, la madre inform\u00f3 que la medida se prorrog\u00f3 hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o escolar. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que cambi\u00f3 a su hijo de colegio, pues el Liceo Ingl\u00e9s decidi\u00f3 no renovar la matr\u00edcula como consecuencia del proceso disciplinario que adelant\u00f3 por las presuntas conductas inapropiadas reportadas por sus compa\u00f1eros y padres de familia. Por esto, la accionante present\u00f3 nuevas pretensiones encaminadas, esencialmente, a que no se repitan los hechos que derivaron en la vulneraci\u00f3n de los derechos de\u00a0<em>Diego<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li>Bajo ese escenario, la Sala debe hacer un pronunciamiento de fondo dada la modalidad de carencia de objeto que se configur\u00f3, la naturaleza del asunto y las nuevas pretensiones formuladas. Como se expondr\u00e1, el actuar del colegio desconoci\u00f3 la jurisprudencia sobre educaci\u00f3n inclusiva y omiti\u00f3 aplicar un enfoque diferencial al proceso disciplinario que adelant\u00f3 contra\u00a0<em>Diego<\/em>. Por tal motivo, es necesario adoptar determinaciones espec\u00edficas a fin de evitar da\u00f1os a futuro e implementar los correctivos pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><b><\/b><b><strong>El derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales en sus procesos de aprendizaje, particularmente, de quienes presentan Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad<\/strong><\/b><b><strong>. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li>De manera previa, y comoquiera que el centro de esta acci\u00f3n de tutela es el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de un ni\u00f1o con Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad, la Sala describir\u00e1 en qu\u00e9 consiste este modelo educativo y el mencionado trastorno de aprendizaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>\u00a0Para definir la educaci\u00f3n inclusiva, sus caracter\u00edsticas, componentes y garant\u00edas, la Sala tendr\u00e1 en cuenta lo manifestado en la jurisprudencia constitucional, especialmente, en las sentencias T-320 de 2023, T-070 de 2024 y T-171 de 2025. La Corte, a la luz de lo se\u00f1alado por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (en adelante, la UNESCO), afirm\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva \u201ces un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes a trav\u00e9s de una mayor participaci\u00f3n en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias, y de la reducci\u00f3n de exclusi\u00f3n dentro y fuera del sistema educativo\u201d<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li>En consecuencia, la adopci\u00f3n del modelo inclusivo de educaci\u00f3n exige \u201ccambios y modificaciones en los contenidos, enfoques, estructuras y estrategias, con una visi\u00f3n com\u00fan que incluye a todos los ni\u00f1os en edad escolar y la convicci\u00f3n de que es responsabilidad del sistema educativo regular educar a todos los ni\u00f1os\u201d<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56]. Esto, comoquiera que la principal finalidad de la educaci\u00f3n inclusiva es \u201cofrecer respuestas adecuadas al amplio margen de necesidades de aprendizaje y a la diversidad de los estudiantes en entornos educativos formales o no formales, as\u00ed como permitir que los maestros y estudiantes se sientan c\u00f3modos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desaf\u00edo y una oportunidad para enriquecer las formas de ense\u00f1ar y aprender\u201d<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"102\">\n<li>Es decir, la educaci\u00f3n inclusiva no se limita a la inclusi\u00f3n de los alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad en el aula regular, si no que comprende la eliminaci\u00f3n de las barreras que impiden o dificultan la presencia, participaci\u00f3n y aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente, de aquellos pertenecientes a grupos vulnerables, o que se encuentran en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o pueden ser v\u00edctimas de marginaci\u00f3n<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58]\u00a0.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li>As\u00ed, \u201cla educaci\u00f3n inclusiva no solo permite que todas las personas aprendan juntas y sin discriminaci\u00f3n en el marco de un sistema educativo capaz de ajustarse a sus diferencias, y distintos ritmos y formas de aprendizaje, sino que tambi\u00e9n es un instrumento importante en la construcci\u00f3n de una sociedad diversa y justa en la medida en que permite que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as interact\u00faen y aprendan en escenarios libres de discriminaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref59\"><\/a>[59].\u00a0Por ello, la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales determin\u00f3 que el modelo inclusivo debe garantizar los componentes del derecho fundamental a la educaci\u00f3n: accesibilidad<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60], disponibilidad<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61], adaptabilidad<a name=\"_ftnref62\"><\/a>[62]\u00a0y aceptabilidad<a name=\"_ftnref63\"><\/a>[63].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"104\">\n<li>En cuanto a las caracter\u00edsticas de la educaci\u00f3n inclusiva, la jurisprudencia constitucional describe cuatro principales. Primero, es un proceso permanente de mejores maneras de responder a la diversidad de los estudiantes. Segundo, la inclusi\u00f3n busca la presencia, la participaci\u00f3n y el aprendizaje de todos los alumnos. Tercero, la inclusi\u00f3n demanda la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las barreras que impiden o dificultan el ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n. Por \u00faltimo, la inclusi\u00f3n exige una especial atenci\u00f3n a los grupos de estudiantes en riesgo de marginalizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o fracaso escolar, a fin de identificar las barreras a las que se enfrentan en el escenario educativo y adoptar las medidas necesarias para garantizar su permanencia, participaci\u00f3n y aprendizaje<a name=\"_ftnref64\"><\/a>[64].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"105\">\n<li>Por \u00faltimo, frente al \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva, la jurisprudencia constitucional se\u00f1ala tres garant\u00edas principales<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65]:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Consiste en que las diferencias de trato en el sistema educativo que se fundamenten en la discapacidad de los estudiantes o en la diversidad de capacidades de aprendizaje, y que pretendan menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho a la educaci\u00f3n, son incompatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En particular, frente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con TDAH, la Corte sostiene que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n a la discriminaci\u00f3n interseccional y las barreras de acceso a la educaci\u00f3n a la que se enfrentan (<em>supra<\/em>., fundamento jur\u00eddico 25).<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional identifica cuatro formas de discriminaci\u00f3n que deben ser eliminadas en el \u00e1mbito educativo: la exclusi\u00f3n<a name=\"_ftnref66\"><\/a>[66], la segregaci\u00f3n<a name=\"_ftnref67\"><\/a>[67], la denegaci\u00f3n de ajustes razonables<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68]\u00a0y el acoso<a name=\"_ftnref69\"><\/a>[69].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Acciones afirmativas. Consiste en el deber de adoptar medidas con el fin de garantizar la igualdad real y sustantiva en el entorno educativo. Por consiguiente, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de erradicar las leyes y pr\u00e1cticas discriminatorias que afecten el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad o con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Mandato de inclusi\u00f3n en instituciones educativas regulares. Consiste en que todos los estudiantes, con independencia de sus necesidades educativas, deben formarse dentro de las aulas regulares sin discriminaci\u00f3n alguna. As\u00ed, todos los alumnos deben poder estudiar juntos y en igualdad de condiciones. Para ello, el sistema educativo debe contar con un dise\u00f1o universal y adaptable de acuerdo con las necesidades educativas de cada estudiante. Es decir, no solo se debe permitir que los alumnos con necesidades educativas asistan a la escuela, sino que cuenten con una experiencia educativa realmente inclusiva, circunstancia que exige, por ejemplo, la implementaci\u00f3n de ajustes razonables<a name=\"_ftnref70\"><\/a>[70].<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed porque\u00a0en el centro de la educaci\u00f3n inclusiva est\u00e1 la comprensi\u00f3n de que todos los estudiantes deben aprender juntos en aulas regulares. Por consiguiente, cuando los estudiantes enfrenten alg\u00fan tipo de barrera -de comunicaci\u00f3n, aprendizaje, interacci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, etc.-, estas se deben superar a partir de mecanismos que no involucren su segregaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n en un modelo de educaci\u00f3n especial. Dichas herramientas son, por ejemplo, la implementaci\u00f3n de medidas afirmativas o ajustes razonables, tales como, adaptaciones curriculares, comunicativas y de los sistemas de evaluaci\u00f3n, y personal de apoyo pedag\u00f3gico.<\/p>\n<ol start=\"106\">\n<li>Descrita a grandes rasgos la educaci\u00f3n inclusiva, y por la relevancia que tiene para el caso que se estudia, a continuaci\u00f3n, se definir\u00e1 el TDAH y se presentar\u00e1n sus principales caracter\u00edsticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li>El\u00a0Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad\u00a0es una alteraci\u00f3n del neurodesarrollo, cuyos s\u00edntomas principales son inatenci\u00f3n<a name=\"_ftnref71\"><\/a>[71], hiperactividad e impulsividad<a name=\"_ftnref72\"><\/a>[72]. El TDAH es considerado un desorden cr\u00f3nico y debilitante que impacta a los individuos en diferentes aspectos de su vida, tales como, el campo profesional y acad\u00e9mico, las relaciones interpersonales y el funcionamiento diario<a name=\"_ftnref73\"><\/a>[73].\u00a0En este trastorno se afectan, entre otras, las funciones ejecutivas, lo que implica dificultades significativas para responder a determinados est\u00edmulos, planificar y organizar acciones, reflexionar sobre posibles consecuencias e inhibir una respuesta autom\u00e1tica inicial a fin de sustituirla por una m\u00e1s apropiada<a name=\"_ftnref74\"><\/a>[74].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li>\u00a0Bajo ese panorama, es dable afirmar que\u00a0el modelo de educaci\u00f3n inclusiva\u00a0no se restringe a la inclusi\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, pues es un proceso m\u00e1s amplio que comprende, entre otros,\u00a0a los ni\u00f1os con TDAH, quienes enfrentan discriminaci\u00f3n interseccional y barreras de acceso a la educaci\u00f3n. Esto es as\u00ed, comoquiera que el prop\u00f3sito de la educaci\u00f3n inclusiva es\u00a0eliminar cualquier forma de discriminaci\u00f3n, reconocer la diversidad, promover la participaci\u00f3n y erradicar las barreras que dificultan el aprendizaje y la participaci\u00f3n de todas las personas en el sistema educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"109\">\n<li>En s\u00edntesis, la educaci\u00f3n inclusiva\u00a0es la forma de garantizar que todas las personas sean educadas bajo un modelo que les permita vincularse y desarrollarse plenamente en establecimientos educativos y aulas regulares en condiciones de igualdad real y sustantiva. Esto se logra mediante la adaptaci\u00f3n del sistema educativo a las diversas necesidades de aprendizaje que presenten los estudiantes, entre ellos, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con TDAH.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li>Despu\u00e9s de esta reconstrucci\u00f3n del concepto y caracter\u00edsticas de la educaci\u00f3n inclusiva y del Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad, en el siguiente cap\u00edtulo se abordar\u00e1 el desarrollo normativo de este modelo educativo. La precisi\u00f3n sobre la regulaci\u00f3n legal permitir\u00e1 presentar las obligaciones de los diversos actores involucrados en el proceso de inclusi\u00f3n, especialmente, de las instituciones educativas y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, accionadas en la presente tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><b><\/b><b><strong>El desarrollo normativo en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inclusiva, especialmente, de los\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con TDAH<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"111\">\n<li>Tal como se afirm\u00f3 en las sentencias T-345 de 2020 y T-040 de 2025, en Colombia existe un vac\u00edo legislativo sobre los ajustes o pol\u00edticas que se deben aplicar en casos relacionados con trastornos del aprendizaje, entre ellos, el TDAH, pues el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no lo cataloga como una discapacidad<a name=\"_ftnref75\"><\/a>[75]. Si bien\u00a0la\u00a0Ley 2216 de 2022<a name=\"_ftnref76\"><\/a>[76]\u00a0estableci\u00f3 mecanismos para promover la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastornos de aprendizaje, como el TDAH, y le orden\u00f3 al Gobierno Nacional establecer las medidas necesarias para implementar esa normativa<a name=\"_ftnref77\"><\/a>[77], hasta el momento, no existe reglamentaci\u00f3n<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"112\">\n<li>No obstante, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la falta de regulaci\u00f3n no obsta\u00a0para aplicar el mandato general sobre educaci\u00f3n inclusiva y, en consecuencia, el deber de adoptar medidas afirmativas y ajustes razonables en favor de los estudiantes\u00a0con TDAH. Esto, pues, como se afirm\u00f3 en el cap\u00edtulo anterior, la educaci\u00f3n inclusiva\u00a0no se limita a la inclusi\u00f3n de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad en el aula regular, si no que comprende la eliminaci\u00f3n de las barreras que impiden o dificultan la presencia, participaci\u00f3n y aprendizaje de todos los alumnos. Al respecto, la Sentencia T-040 de 2025 se\u00f1al\u00f3:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[P]ara la Sala es claro que\u00a0el r\u00e9gimen general de medidas de inclusi\u00f3n educativa\u00a0dispuesto en la Ley 1618 de 2013 (con ocasi\u00f3n de lo previsto en los literales a) y b) del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la norma citada),\u00a0son aplicables a los casos que involucran trastornos como el TDAH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[U]na interpretaci\u00f3n integral de los art\u00edculos 44 y 45 Superiores, y de las leyes 1618 de 2013 y 2216 de 2022, permite concluir que el legislador s\u00ed ha contemplado la exigencia de implementar ajustes razonables y medidas afirmativas en favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con particularidades en sus procesos de aprendizaje, a pesar de la ausencia de legislaci\u00f3n especializada sobre el TDAH aludido en materia de educaci\u00f3n inclusiva. En ese sentido, el diagnostico de TDAH y su ausencia de regulaci\u00f3n especializada o espec\u00edfica, no es \u00f3bice para que se apliquen medidas especiales y ajustes razonables en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que as\u00ed lo requieran en uso de la legislaci\u00f3n general vigente, dadas sus necesidades particulares para gozar de una educaci\u00f3n de manera plena y con un enfoque inclusivo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>En esa l\u00ednea, es claro que la regulaci\u00f3n normativa en materia de educaci\u00f3n inclusiva es extensiva a los alumnos que presentan trastornos de aprendizaje, pues este modelo educativo no est\u00e1 condicionado a la existencia o certificaci\u00f3n de una discapacidad. Por el contrario, lo que est\u00e1 inmerso en la educaci\u00f3n inclusiva va m\u00e1s all\u00e1: erradicar cualquier barrera que pueda impedir que todas las personas se formen juntas. As\u00ed, dada la finalidad que persigue la educaci\u00f3n inclusiva, es claro que su intenci\u00f3n no se agota en las personas con discapacidad, sino que comprende a todo aquel que enfrente una barrera en el sistema educativo. Si no fuese as\u00ed, algunos estudiantes quedar\u00edan excluidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li>Establecida entonces la regla de que la legislaci\u00f3n general sobre educaci\u00f3n inclusiva es plenamente aplicable a los alumnos con trastornos de aprendizaje, se desarrollar\u00e1n los deberes de los diversos actores involucrados en el proceso de inclusi\u00f3n y que guardan relaci\u00f3n con los problemas jur\u00eddicos planteados. Esto, a la luz de las normas encaminadas a garantizar espacios educativos diversos que atiendan las necesidades de cada estudiante en condiciones de igualdad, espec\u00edficamente, las leyes 715 de 2001, 1618 de 2013 y 2216 de 2022, y el Decreto 1421 de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"115\">\n<li>En primer lugar, la Ley 715 de 2001<a name=\"_ftnref78\"><\/a>[78]\u00a0establece, en su art\u00edculo 9, la obligaci\u00f3n de las instituciones educativas de ofrecer una educaci\u00f3n de calidad, garantizar la evaluaci\u00f3n permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados de aprendizaje en el marco de su Programa Educativo Institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"116\">\n<li>\u00a0En segundo lugar, la Ley 1618 de 2013<a name=\"_ftnref79\"><\/a>[79], que tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, impuso a las entidades educativas -Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entidades territoriales, establecimientos educativos p\u00fablicos y privados- deberes a fin de promover el acceso y la permanencia de este grupo poblacional en el sistema educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"117\">\n<li>En tercer lugar, el Decreto 1421 de 2017<a name=\"_ftnref80\"><\/a>[80], expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, tiene como finalidad contribuir a que el sistema educativo se adapte a las necesidades de cada estudiante. Espec\u00edficamente, esta norma pretende que los alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad integren las aulas regulares, y que la comunidad educativa adopte las medidas necesarias y razonables para evitar su deserci\u00f3n escolar. El decreto reglament\u00f3, entre otros, los deberes de los diferentes actores del sistema educativo a fin de que se adopte un verdadero modelo inclusivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"118\">\n<li>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la normativa es que introdujo la figura de los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (en adelante, PIAR). El prop\u00f3sito de la herramienta es, seg\u00fan las necesidades de cada alumno, dise\u00f1ar estrategias de estudio en la instituci\u00f3n y en el aula con los dem\u00e1s estudiantes, sin que el alumno con discapacidad sea excluido del entorno en que se encuentran sus dem\u00e1s compa\u00f1eros<a name=\"_ftnref81\"><\/a>[81]. As\u00ed, el PIAR es el instrumento id\u00f3neo para garantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad o con necesidades educativas especiales, con base en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social<a name=\"_ftnref82\"><\/a>[82].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"119\">\n<li>\u00a0Frente a las responsabilidades de los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados<a name=\"_ftnref83\"><\/a>[83], el decreto se\u00f1al\u00f3 el deber de incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva y de dise\u00f1o universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, contempl\u00f3 la obligaci\u00f3n de contribuir con la identificaci\u00f3n de las circunstancias de desarrollo diferentes o las situaciones de discapacidad que presenten los estudiantes, mantener dialogo permanente con las familias y ajustar los manuales de convivencia a fin de prevenir cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se destaca el deber de hacer seguimiento al desarrollo y aprendizaje de los estudiantes con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"120\">\n<li>\u00a0En relaci\u00f3n con los deberes a cargo de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n<a name=\"_ftnref84\"><\/a>[84], se resalta\u00a0el de prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados sobre el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, en especial, en la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los PMI. Asimismo, la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las historias escolares de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad; la revisi\u00f3n de los manuales de convivencia para generar estrategias de prevenci\u00f3n de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la discapacidad. Por \u00faltimo,\u00a0desarrollar procesos de gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n interseccional p\u00fablico y privado para la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas educativos y sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"121\">\n<li>\u00a0Para finalizar, sobre las responsabilidades de las familias<a name=\"_ftnref85\"><\/a>[85], el decreto se\u00f1al\u00f3 que les corresponde aportar y actualizar la informaci\u00f3n requerida por la instituci\u00f3n educativa que debe incorporarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad; cumplir y firmar los compromisos determinados en el PIAR; establecer un di\u00e1logo constructivo con los dem\u00e1s actores intervinientes en el proceso de inclusi\u00f3n y participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su formaci\u00f3n y fortalecimiento. Por \u00faltimo, realizar veedur\u00eda permanente al cumplimiento de la atenci\u00f3n educativa, y alertar y denunciar su incumplimiento ante las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"122\">\n<li>En cuarto lugar, la Ley 2216 de 2022<a name=\"_ftnref86\"><\/a>[86]\u00a0promueve la educaci\u00f3n inclusiva y el desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje. La normativa define estos trastornos como \u201caquellas dificultades asociadas a la capacidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o joven para recibir, procesar, analizar, o memorizar informaci\u00f3n desarrollando problemas en los procesos de lectura, escritura, c\u00e1lculos aritm\u00e9ticos e incluso dificultades en la adquisici\u00f3n del conocimiento, nuevas habilidades y destrezas, propios del proceso y desempe\u00f1o escolar del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o joven\u201d<a name=\"_ftnref87\"><\/a>[87].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"123\">\n<li>Asimismo, esta ley contempla deberes en materia de educaci\u00f3n inclusiva a cargo de los diferentes actores. Por ejemplo, las instituciones educativas tienen la obligaci\u00f3n de capacitar al personal docente en la atenci\u00f3n pedag\u00f3gica de los estudiantes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje<a name=\"_ftnref88\"><\/a>[88]. Por su parte, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n deben impulsar las estrategias y mecanismos efectivos para la identificaci\u00f3n oportuna de las se\u00f1ales de alerta de presencia de trastornos espec\u00edficos de aprendizaje en el contexto educativo, por medio de estrategias pedag\u00f3gicas que involucren a todos los actores intervinientes en el proceso acad\u00e9mico<a name=\"_ftnref89\"><\/a>[89].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"124\">\n<li>\u00a0La Ley 2216 de 2022 tambi\u00e9n designa responsabilidades compartidas. As\u00ed, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y los colegios tienen el deber conjunto de determinar e implementar los ajustes suficientes y necesarios en materia de metodolog\u00eda, tecnolog\u00eda e infraestructura para minimizar las barreras en el aprendizaje y\u00a0garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los adolescentes en su proceso educativo, en equidad de condiciones<a name=\"_ftnref90\"><\/a>[90].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"125\">\n<li>\u00a0En suma, como se puede apreciar, el r\u00e9gimen general de medidas de inclusi\u00f3n educativa es aplicable a los estudiantes que presentan trastornos de aprendizaje no catalogados como discapacidad. Por otra parte, la implementaci\u00f3n y garant\u00eda de la educaci\u00f3n inclusiva exige la corresponsabilidad de los diferentes actores. En ella confluyen los deberes de las autoridades, los establecimientos educativos, las familias y la comunidad para su especial protecci\u00f3n. As\u00ed, el modelo educativo inclusivo solo puede garantizarse si se concibe como una responsabilidad compartida por la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><b><\/b><b><strong>El deber de las instituciones educativas de aplicar un enfoque diferencial al adelantar procesos disciplinarios en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que presentan TDAH<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"126\">\n<li>En el caso bajo examen, la accionante afirm\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s desconoci\u00f3 los derechos de su hijo durante el tr\u00e1mite del proceso disciplinario que adelant\u00f3 en su contra. La demandante sostuvo, concretamente, que el colegio no escuch\u00f3 a\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0ni tuvo en cuenta su opini\u00f3n, realiz\u00f3 acusaciones sin adelantar una investigaci\u00f3n y no practic\u00f3 pruebas. En particular,\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0reproch\u00f3 que la instituci\u00f3n\u00a0realizara innumerables reportes en contra del ni\u00f1o como si sus comportamientos fueran actos deliberados, conscientes e intencionales, sin considerar su neurodivergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"127\">\n<li>Por lo expuesto, en este cap\u00edtulo\u00a0se desarrollar\u00e1n reglas relacionadas con los presupuestos que deben cumplir las instituciones educativas al adelantar procesos disciplinarios a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades educativas especiales. Espec\u00edficamente, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre la necesidad de aplicar un enfoque diferencial de cara a las particularidades que caracterizan al TDAH.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"128\">\n<li>\u00a0Lo primero que hay que se\u00f1alar es que\u00a0la Ley 1620 de 2013<a name=\"_ftnref91\"><\/a>[91]\u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar con el fin de garantizar espacios seguros y libres de violencias para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los entornos educativos. El sistema se fundamenta en el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, excluye las orientaciones basadas en castigos y la determinaci\u00f3n de responsabilidades jur\u00eddicas. Por \u00faltimo, el sistema propende a un enfoque restaurativo, formativo y orientado a la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os involucrados en situaciones que afecten la convivencia escolar, y se fundamenta en la diversidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"129\">\n<li>Por su parte, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n se ha pronunciado en torno a la necesidad de que la convivencia escolar se desarrolle en pro del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. Por ejemplo, en la Sentencia T-257 de 2025, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 una tutela presentada contra el rector de un colegio. Los peticionarios, quienes eran los padres de una ni\u00f1a, afirmaron que el funcionario desconoci\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, educaci\u00f3n, dignidad humana, no discriminaci\u00f3n y no revictimizaci\u00f3n de su hija. En concreto, los accionantes solicitaron cambiar de sal\u00f3n de clases a uno de los compa\u00f1eros de la ni\u00f1a, quien presuntamente la incomod\u00f3 al decirle una frase de connotaci\u00f3n sexual y al hacer movimientos de la misma naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"130\">\n<li>\u00a0En dicha ocasi\u00f3n, esta Corte se\u00f1al\u00f3 que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o se debe aplicar a las situaciones que afectan la convivencia escolar, lo cual deriva en tres consecuencias. Primero, en que los enfoques sancionatorios se oponen al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. Esto significa que la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes exige reconocer la etapa de desarrollo en la que se encuentran, y la falta de pleno discernimiento y comprensi\u00f3n de las conductas cuando son menores de catorce a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"131\">\n<li>\u00a0Segundo, en que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez es incompatible con la estigmatizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed, los casos de violencia o abuso entre ni\u00f1os de edades tan tempranas no se pueden analizar bajo las categor\u00edas tradicionales de delitos, v\u00edctimas y victimarios, sino que requieren enfoques que permitan identificar y prevenir problemas de conducta que necesiten una especial atenci\u00f3n y cuidado para todos los involucrados, al igual que un enfoque restaurativo y, de ser el caso, terap\u00e9utico. Por lo tanto, se deben evitar etiquetas, tales como, \u201cpresunto agresor\u201d, para referirse a los ni\u00f1os involucrados en las conductas. Por consiguiente, es m\u00e1s acertado hablar de conductas sexuales inapropiadas, pues la noci\u00f3n de agresiones sexuales puede no reflejar la complejidad de lo ocurrido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"132\">\n<li>\u00a0Por \u00faltimo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la convivencia escolar debe manejarse con un enfoque preventivo, formativo y restaurativo. Es por ello que la Ley 1620 de 2013 cre\u00f3 la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, que busca generar espacios de conciliaci\u00f3n y alternativas de soluci\u00f3n de los conflictos, con la garant\u00eda de los derechos fundamentales de todos los ni\u00f1os implicados. La ruta exige la adopci\u00f3n de medidas preventivas, formativas y restaurativas para atender este tipo de casos, y brindar el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, emocional y en salud que pueda requerirse<a name=\"_ftnref92\"><\/a>[92].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"133\">\n<li>\u00a0Ahora bien, teniendo en cuenta que el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe ser un criterio central y orientador de todas las medidas o decisiones que puedan afectar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, es necesario que las instituciones educativas, al adelantar procesos disciplinarios en contra de sus alumnos, determinen el contenido de ese principio caso por caso<a name=\"_ftnref93\"><\/a>[93]. Este imperativo se traduce en que los procesos disciplinarios escolares no pueden tramitarse de manera uniforme y ajena a la diversidad, sino que los colegios deben valorar las particularidades de cada estudiante, tales como, la edad, el sexo, el grado de madurez, la pertinencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad o necesidad educativa especial, y su contexto social y cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"134\">\n<li>\u00a0En esa l\u00ednea, debido a que los ni\u00f1os con TDAH presentan necesidades particulares en sus procesos de aprendizaje y son acreedores de especial protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n a\u00a0la discriminaci\u00f3n interseccional y las barreras sist\u00e9micas de acceso a la educaci\u00f3n a las que se enfrentan, es claro que sobre las instituciones educativas recae la obligaci\u00f3n de aplicar un enfoque diferencial en las actuaciones disciplinarias y en las decisiones que los involucran. La omisi\u00f3n de este deber implica afectar aun m\u00e1s sus derechos y reafirmar patrones de desigualdad y discriminaci\u00f3n en su contra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"135\">\n<li>\u00a0Algunas de las medidas que las instituciones deben adoptar para garantizar la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial en procesos disciplinarios contra ni\u00f1os con TDAH es considerar las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del trastorno al analizar los hechos y las pruebas. As\u00ed, por ejemplo, se debe tener en cuenta la dificultad que presenta esta poblaci\u00f3n para reflexionar sobre posibles consecuencias y para inhibir una respuesta autom\u00e1tica inicial a fin de sustituirla por una m\u00e1s apropiada<a name=\"_ftnref94\"><\/a>[94]. De igual manera, es necesario considerar que la edad madurativa de los ni\u00f1os con TDAH suele ser inferior a la biol\u00f3gica<a name=\"_ftnref95\"><\/a>[95], por consiguiente, no es apropiado aplicar los mismos par\u00e1metros que a sus compa\u00f1eros sin TDAH.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"136\">\n<li>\u00a0Por otra parte, y a fin de respetar los derechos al debido proceso y de defensa de los ni\u00f1os con TDAH en el abordaje de conflictos escolares, es necesario garantizar su participaci\u00f3n; escuchar su voz y tener en cuenta sus opiniones en las decisiones que los afecten<a name=\"_ftnref96\"><\/a>[96]; y garantizar la participaci\u00f3n de su comunidad de apoyo, especialmente, de su familia, y de ser pertinente, del personal que lo acompa\u00f1a en su proceso pedag\u00f3gico y psicol\u00f3gico. Es decir, se debe valorar la pertinencia de un an\u00e1lisis interdisciplinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"137\">\n<li>\u00a0La participaci\u00f3n tambi\u00e9n debe desarrollarse en un entorno de di\u00e1logo, en el que se valore el impacto en la vida del estudiante de las medidas que se adopten. Adem\u00e1s, se debe prestar especial atenci\u00f3n al lenguaje que se emplee, pues la atribuci\u00f3n de etiquetas como \u201cagresor\u201d pueden generar estigmatizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"138\">\n<li>Ahora, es de destacar que\u00a0en las sentencias T-1061 de 2004 y T-812 de 2011<a name=\"_ftnref97\"><\/a>[97], la Corte sostuvo que el derecho al debido proceso no solo se predica de las actuaciones judiciales y administrativas, sino que tambi\u00e9n se aplica a toda conducta que implique el ejercicio de una atribuci\u00f3n disciplinaria. En esa misma l\u00ednea, en la Sentencia SU-449 de 2020, esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el debido proceso es extensivo al \u00e1mbito de las actuaciones de los particulares \u201ccuando estos se hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos. [En estos casos] est\u00e1n obligados por la Constituci\u00f3n a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho fundamental de la persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos y postulados que a esa garant\u00eda corresponden le sean aplicados. Por eso, ante las vulneraciones o amenazas para el ejercicio de ese derecho fundamental, cabe la acci\u00f3n de tutela\u201d<a name=\"_ftnref98\"><\/a>[98].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"139\">\n<li>\u00a0Espec\u00edficamente, en materia de\u00a0la garant\u00eda del debido proceso en el marco de los procesos disciplinarios que adelantan las instituciones educativas, la Sentencia T-076 de 2023 precis\u00f3 que aun cuando estos establecimientos cuentan con una amplia facultad para determinar el contenido de sus reglamentos y manuales de convivencia, dicha potestad debe ejercerse dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. Asimismo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la autonom\u00eda de los colegios en la materia es menor a la de las universidades, pues sus estudiantes se encuentran en un proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que apenas comienza y que pretende cimentar las bases familiares y sociales. En particular, afirm\u00f3 que \u201clos colegios [\u2026] tienen deberes especiales dado que el estudiante es un ser en formaci\u00f3n que, gradualmente, asumir\u00e1 de forma aut\u00f3noma sus obligaciones y las consecuencias de sus comportamientos\u201d<a name=\"_ftnref99\"><\/a>[99].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"140\">\n<li>La Corte tambi\u00e9n reiter\u00f3 el contenido m\u00ednimo al que deben acogerse las instituciones educativas en cuanto a su reglamentaci\u00f3n disciplinaria, as\u00ed<a name=\"_ftnref100\"><\/a>[100]:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas objeto de sanci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias;<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual acusado pueda formular sus descargos (de manera oral u escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la posibilidad de que el sancionado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"141\">\n<li>Sobre las consecuencias del incumplimiento de alguna de las anteriores etapas procesales, la Sentencia T-076 de 2023 sostuvo que implica una vulneraci\u00f3n al debido proceso por la instituci\u00f3n educativa. Adem\u00e1s, que puede llevar al juez a inaplicar la reglamentaci\u00f3n disciplinaria, en determinados casos, por inconstitucional; y que implica, tambi\u00e9n, la consecuente obligaci\u00f3n a cargo de los colegios de ajustar las disposiciones contrarias a esta garant\u00eda constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"142\">\n<li>Por \u00faltimo, la Corte destac\u00f3 que en los procesos disciplinarios que adelantan los colegios contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se deben aplicar rigurosamente las reglas de procedimiento previstas en los manuales de convivencia, como expresi\u00f3n del principio de legalidad, y que las instituciones educativas deben ejercer sus facultades de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n disciplinaria conforme a los principios de publicidad, presunci\u00f3n de inocencia y proporcionalidad<a name=\"_ftnref101\"><\/a>[101].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"143\">\n<li>\u00a0En adici\u00f3n a las reglas mencionadas, esta Sala precisa que, en los procesos disciplinarios escolares contra ni\u00f1os con necesidades especiales de aprendizaje, como TDAH, el tr\u00e1mite no puede limitarse al cumplimiento de las etapas procesales enunciadas, sino que implica un proceso de escucha genuina e informada, bajo una \u00f3ptica de empat\u00eda, sensibilidad y valoraci\u00f3n hacia la diversidad. Si bien se deben atender las garant\u00edas m\u00ednimas derivadas del art\u00edculo 29 constitucional, no es correcto tratar este tipo de conflictos como simples transgresiones a las normas de convivencia, pues los procesos disciplinarios educativos tienen una finalidad pedag\u00f3gica y formativa, m\u00e1s no sancionatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"144\">\n<li>En s\u00edntesis, se concluye que las instituciones educativas, al evaluar conductas inapropiadas cometidas por los ni\u00f1os con necesidades especiales en sus procesos de aprendizaje, deben evaluar la existencia de factores diferenciales. As\u00ed, los colegios deben tener en cuenta, de manera transversal al an\u00e1lisis y etapas del proceso o investigaci\u00f3n, la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y los factores de discriminaci\u00f3n que sobre estos recaen. Por \u00faltimo, se concluye que los procesos disciplinarios en el \u00e1mbito educativo tienen una finalidad pedag\u00f3gica y formativa, no estigmatizante o punitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><b><\/b><b><strong>El derecho fundamental a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"145\">\n<li>Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la accionante como el colegio demandado presentaron reproches frente a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada relacionada con diferentes estudiantes y sus familias, se presentar\u00e1n unas breves consideraciones en torno al derecho fundamental a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"146\">\n<li>\u00a0El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho fundamental a la intimidad. Este derecho consiste en la facultad de todas las personas de contar con un espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de otras personas<a name=\"_ftnref102\"><\/a>[102]. El derecho a la intimidad incluye elementos de la vida del individuo, tales como, los pensamientos, las creencias, la informaci\u00f3n, las relaciones y, en general, \u201ctodo comportamiento del sujeto que no es conocido por los extra\u00f1os y que de ser conocido originar\u00eda cr\u00edticas o desmejorar\u00eda la apreciaci\u00f3n que estos tienen de aquel\u201d<a name=\"_ftnref103\"><\/a>[103].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"147\">\n<li>\u00a0Por su parte, el art\u00edculo 44 Superior se\u00f1ala que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. El derecho a la intimidad guarda una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad, con el desarrollo integral de los ni\u00f1os y con su protecci\u00f3n frente a posibles abusos<a name=\"_ftnref104\"><\/a>[104].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"148\">\n<li>\u00a0En el \u00e1mbito internacional existen m\u00faltiples tratados que reconocen el derecho a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y les otorga una especial protecci\u00f3n. Entre ellos, cabe destacar la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o que, en su art\u00edculo 16.1 dispone que \u201cning\u00fan ni\u00f1o ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref105\"><\/a>[105].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"149\">\n<li>\u00a0En el \u00e1mbito nacional, el derecho a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tambi\u00e9n cuenta con un r\u00e9gimen normativo de protecci\u00f3n. A lo ya dicho sobre la regulaci\u00f3n constitucional, se suman dos normas de rango legal que tambi\u00e9n atienden esta materia. Por un lado, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia<a name=\"_ftnref106\"><\/a>[106]\u00a0y, por otro, la Ley Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales<a name=\"_ftnref107\"><\/a>[107].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"150\">\n<li>En cuanto al C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, el art\u00edculo 7 se\u00f1ala que el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de sus derechos humanos, y a reconocer que sus derechos son prevalentes. Espec\u00edficamente, frente a la intimidad, el art\u00edculo 33 del referido c\u00f3digo establece que \u201clos ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protecci\u00f3n contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio o correspondencia. As\u00ed mismo, ser\u00e1n protegidos contra toda conducta, acci\u00f3n o circunstancia que afecte su dignidad\u201d<a name=\"_ftnref108\"><\/a>[108].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"151\">\n<li>Frente a la Ley Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales, el art\u00edculo 7 se refiere el tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En concreto, la norma proscribe el tratamiento de los datos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que no sean de naturaleza p\u00fablica. Adicionalmente, establece que \u201ces\u00a0tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer informaci\u00f3n y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes respecto del tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protecci\u00f3n de su informaci\u00f3n personal y la de los dem\u00e1s\u201d<a name=\"_ftnref109\"><\/a>[109].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"152\">\n<li>En conclusi\u00f3n, el derecho a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes goza de especial protecci\u00f3n constitucional. Por consiguiente, cuando se abordan controversias relacionadas con este derecho es necesario tener en cuenta que, por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, su protecci\u00f3n y garant\u00eda es de la mayor relevancia.\u00a0De esta manera lo ha reconocido esta Corte que, adem\u00e1s, manifiesta que la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de estos derechos corresponde a las autoridades y a la sociedad, quienes tienen un compromiso ineludible con la dignidad y el bienestar de este grupo poblacional<a name=\"_ftnref110\"><\/a>[110].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><b><\/b><b><strong>An\u00e1lisis del caso concreto<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"153\">\n<li>Como se expuso previamente, en el presente caso se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, pues, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0se concret\u00f3 al punto en que el da\u00f1o que pretend\u00eda enfrentarse se materializ\u00f3, raz\u00f3n por la cual la afectaci\u00f3n se torna irreversible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"154\">\n<li>Esto es as\u00ed comoquiera que la medida de tomar las clases fuera del aula regular se extendi\u00f3 hasta la culminaci\u00f3n del a\u00f1o escolar e, incluso, el colegio cancel\u00f3 la matr\u00edcula del ni\u00f1o y fue inscrito en otra instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"155\">\n<li>La Sala concluye que el Liceo Ingl\u00e9s desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de\u00a0<em>Diego<\/em>. Sin duda, la implementaci\u00f3n de la estrategia de impartir las clases en un entorno separado de los alumnos sin necesidades educativas especiales desatendi\u00f3 las garant\u00edas de prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el mandato de inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito escolar. Adem\u00e1s, la forma como se adelant\u00f3 el proceso disciplinario omiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial que el Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad demanda. Esto, por las razones que se desarrollar\u00e1n a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"156\">\n<li>En primer lugar, la Sala se pronunciar\u00e1 frente a la medida de reubicaci\u00f3n fuera del aula regular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"157\">\n<li>Para iniciar, y de acuerdo con lo probado en el expediente, se destaca que el colegio cumpli\u00f3 con algunas de sus obligaciones en materia de educaci\u00f3n inclusiva, pues contribuy\u00f3 con el proceso de caracterizaci\u00f3n de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0conforme a sus circunstancias especiales de aprendizaje, dise\u00f1\u00f3 el PIAR e implement\u00f3 ajustes razonables en materia acad\u00e9mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"158\">\n<li>\u00a0En particular, la Sala resalta que en diversas asignaturas los profesores adoptaron ajustes metodol\u00f3gicos, tales como, instrucciones uno a uno, ubicaci\u00f3n cerca al docente, implementaci\u00f3n de ejercicios que involucran dibujar, evaluaciones orales y uso de herramientas tecnol\u00f3gicas. Gracias a estos ajustes,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0demostr\u00f3 avances en \u00e1reas como espa\u00f1ol, en la que, por ejemplo, el docente concluy\u00f3 en el tercer semestre que el ni\u00f1o \u201calcanz[\u00f3] un desempe\u00f1o adecuado [\u2026]. Participa en actividades de lectura, escritura y comprensi\u00f3n con acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref111\"><\/a>[111].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"159\">\n<li>Tambi\u00e9n es valioso resaltar que, en \u00e1reas como matem\u00e1ticas y tecnolog\u00eda, los profesores constantemente destacaron las capacidades acad\u00e9micas y habilidades de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0a pesar de su falta de regulaci\u00f3n y la inconstancia en su atenci\u00f3n. Estos docentes, al igual que el de espa\u00f1ol, emplearon un lenguaje positivo para exaltar las capacidades del ni\u00f1o. En concreto, afirmaron que no requer\u00eda ajustes curriculares, ya que ten\u00eda la capacidad de lograr los est\u00e1ndares acad\u00e9micos<a name=\"_ftnref112\"><\/a>[112].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"160\">\n<li>A pesar de lo expuesto, la Sala evidencia que en el \u00e1mbito de convivencia o disciplinario, el colegio incurri\u00f3 en falencias que derivaron en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de\u00a0<em>Diego<\/em>. Espec\u00edficamente, la instituci\u00f3n desconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva al adoptar la denominada \u201cmedida de separaci\u00f3n temporal de aula como estrategia de prevenci\u00f3n pedag\u00f3gica\u201d<a name=\"_ftnref113\"><\/a>[113]. Dicha medida no se contempl\u00f3 en el PIAR ni se adopt\u00f3 en el marco de un proceso disciplinario.\u00a0De manera que, esa decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el colegio, con el apoyo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, tambi\u00e9n vulner\u00f3, espec\u00edficamente, el derecho del ni\u00f1o a contar con un PIAR que respondiera a sus necesidades particulares y lograra una inclusi\u00f3n adecuada en el aula. Esto, en tanto se implement\u00f3 una estrategia ajena a ese acuerdo que afect\u00f3 el proceso pedag\u00f3gico de\u00a0<em>Diego<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"161\">\n<li>La reubicaci\u00f3n del estudiante fuera del aula se fundament\u00f3, seg\u00fan el colegio, en la necesidad de \u201cproteger los derechos del mismo estudiante y de las dem\u00e1s estudiantes del curso que reportaron comportamientos con presunta connotaci\u00f3n sexual que les generaron incomodidad y afectaci\u00f3n emocional\u201d<a name=\"_ftnref114\"><\/a>[114].\u00a0 El Liceo Ingl\u00e9s sostuvo que la decisi\u00f3n se tom\u00f3 mientras se adelantaba el an\u00e1lisis de los hechos y se defin\u00edan las acciones pedag\u00f3gicas y psicosociales adecuadas. No obstante, la medida dur\u00f3 hasta el \u00faltimo d\u00eda del calendario escolar -11 de junio de 2025-, sin que se evidenciara la intenci\u00f3n de la instituci\u00f3n de reincorporar progresivamente al ni\u00f1o al aula regular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"162\">\n<li>\u00a0El informe denominado \u201csituaciones e intervenciones realizadas desde el inicio del a\u00f1o escolar 2024-2025 hasta el 31 de marzo\u201d<a name=\"_ftnref115\"><\/a>[115], aportado por el colegio para sustentar la implementaci\u00f3n de la medida, da cuenta de que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0presuntamente incurri\u00f3 en m\u00faltiples conductas inapropiadas. Frente a los comportamientos reportados por los compa\u00f1eros, el colegio implement\u00f3 estrategias, tales como, \u201cdi\u00e1logos restaurativos\u201d<a name=\"_ftnref116\"><\/a>[116]. Sin embargo, en varias ocasiones no se evidencia la voz de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0o de la terapeuta ABA que lo acompa\u00f1\u00f3, la valoraci\u00f3n o validaci\u00f3n de lo expresado por el ni\u00f1o ni el tr\u00e1mite de una investigaci\u00f3n tendiente a determinar la causa del conflicto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"163\">\n<li>\u00a0Adicionalmente, la Corte reprocha la duraci\u00f3n de la medida, pues el colegio no justific\u00f3 la necesidad de mantenerla hasta la culminaci\u00f3n del a\u00f1o acad\u00e9mico. A pesar de la inexistencia de incidentes de mal comportamiento por parte de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0desde que se reactiv\u00f3 la reubicaci\u00f3n -12 de mayo de 2025-, y pese a que el colegio asegur\u00f3 que era de car\u00e1cter temporal, el Liceo Ingl\u00e9s mantuvo al ni\u00f1o fuera del aula hasta el 11 de junio de 2025, sin valorar las implicaciones que cada d\u00eda de aislamiento pod\u00eda tener en su proceso pedag\u00f3gico y psicol\u00f3gico, y en su autoestima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"164\">\n<li>Por otra parte, la Sala tambi\u00e9n concluye que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira desconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0al recomendar y avalar una medida de segregaci\u00f3n, ya que desatendi\u00f3 sus obligaciones legales, que le exigen propender hacia la inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"165\">\n<li>\u00a0En segundo lugar, sobre el proceso disciplinario, se evidencia que la instituci\u00f3n desconoci\u00f3 el derecho al debido proceso de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y omiti\u00f3 el deber de aplicar un enfoque diferencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"166\">\n<li>\u00a0El colegio cumpli\u00f3 con los m\u00ednimos exigibles de un proceso disciplinario, pues comunic\u00f3 formalmente a los padres la apertura del proceso el 13 de mayo de 2025; traslad\u00f3 las pruebas en que fundament\u00f3 los cargos; se\u00f1al\u00f3 el t\u00e9rmino para rendir descargos e, incluso, concedi\u00f3 una pr\u00f3rroga a la accionante para presentarlos; adopt\u00f3 una decisi\u00f3n motivada y otorg\u00f3 la posibilidad de controvertirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"167\">\n<li>\u00a0No obstante, el Liceo Ingl\u00e9s desconoci\u00f3 que el caso de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0ameritaba la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial que considerara las caracter\u00edsticas del trastorno de aprendizaje que presenta. As\u00ed, el colegio, al valorar las acciones del ni\u00f1o deb\u00eda tener en cuenta, por ejemplo, que su edad madurativa es inferior a su edad cronol\u00f3gica (<em>supra<\/em>., fundamento jur\u00eddico 5), que tiene dificultad en gestionar emociones y en la comprensi\u00f3n de instrucciones, y que presenta\u00a0poco control inhibitorio, baja introspecci\u00f3n frente a las normas sociales y alteraci\u00f3n motora (<em>supra.<\/em>, fundamento jur\u00eddico 2).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"168\">\n<li>\u00a0En consecuencia, la Sala encuentra desacertado que a lo largo del proceso disciplinario la instituci\u00f3n no escuchara a\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0ni se pronunciara sobre la solicitud de la actora de intervenir ante el comit\u00e9 de convivencia. El presente caso ameritaba, por ejemplo, considerar la versi\u00f3n y opini\u00f3n de los profesionales que acompa\u00f1aron al ni\u00f1o en su proceso pedag\u00f3gico. En contraste, el colegio adopt\u00f3 la decisi\u00f3n m\u00e1s dr\u00e1stica -cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula- sin valorar las implicaciones que podr\u00eda tener en la vida de\u00a0<em>Diego<\/em>. Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n del proceso disciplinario tampoco da cuenta de la forma como se valoraron las afirmaciones que\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0hizo en los descargos y la versi\u00f3n de los hechos que el ni\u00f1o expres\u00f3 en estos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"169\">\n<li>Por otra parte, la Corte tambi\u00e9n reprocha el lenguaje que el Liceo Ingl\u00e9s emple\u00f3 en el proceso disciplinario, a partir del cual sostuvo, por ejemplo, que el ni\u00f1o incurri\u00f3 en conductas hipersexualizadas y que pod\u00eda constituir un \u201cpotencial riesgo\u201d. La instituci\u00f3n tambi\u00e9n us\u00f3 reiteradamente t\u00e9rminos como \u201cimputar\u201d<a name=\"_ftnref117\"><\/a>[117], desconociendo que los procesos disciplinarios en el \u00e1mbito educativo distan ostensiblemente del escenario penal, pues su naturaleza es diferente. Mientras el derecho penal busca sancionar, el proceso disciplinario escolar tiene finalidades esencialmente pedag\u00f3gicas y formativas encaminadas a la orientaci\u00f3n y desarrollo integral de los alumnos<a name=\"_ftnref118\"><\/a>[118]. As\u00ed, contrario a lo recomendado en distintas ocasiones por los profesionales tratantes<a name=\"_ftnref119\"><\/a>[119], el colegio omiti\u00f3 la necesidad de emplear un lenguaje positivo y contribuy\u00f3 a la estigmatizaci\u00f3n del estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"170\">\n<li>Por \u00faltimo, y una vez verificada la vulneraci\u00f3n de los derechos por parte de las accionadas,\u00a0para la Corte es importante que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y sus padres sepan que este Tribunal no es ajeno a la dif\u00edcil y dolorosa situaci\u00f3n que tuvieron que atravesar como familia. Asimismo, la Sala destaca la perseverancia de\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0y su intenci\u00f3n de generar una reflexi\u00f3n con el fin de garantizar que ning\u00fan otro ni\u00f1o sea aislado, estigmatizado o excluido por la forma distinta, aut\u00e9ntica y maravillosa en que percibe el mundo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00d3rdenes a impartir<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"171\">\n<li>En atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas, se revocar\u00e1 la sentencia\u00a0del 16 de junio de 2025, proferida por\u00a0el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartago (Valle del Cauca), que declar\u00f3 improcedente la tutela por falta de subsidiariedad. En su lugar, ordenar\u00e1 declarar la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"172\">\n<li>Adicionalmente, comoquiera que la Sala identific\u00f3 que se vulneraron los derechos fundamentales de\u00a0<em>Diego<\/em>, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas. A la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s, se le ordenar\u00e1 crear espacios pedag\u00f3gicos tendientes a encontrar las mejores formas para abordar conflictos escolares que involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales de aprendizaje, y a evitar que se repitan situaciones que desconozcan sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"173\">\n<li>\u00a0En concreto, la Sala ordenar\u00e1 a la instituci\u00f3n educativa realizar, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Risaralda, dos talleres durante el a\u00f1o 2026, uno por semestre, dirigidos a estudiantes, docentes y padres de familia que giren en torno a la incorporaci\u00f3n de herramientas para el manejo de conflictos que involucren ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento. Estos talleres deben tener como eje central la necesidad de implementar un enfoque diferencial; la naturaleza pedag\u00f3gica y formativa de los procesos disciplinarios escolares; y el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, espec\u00edficamente, las garant\u00edas de prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el mandato de inclusi\u00f3n. El colegio deber\u00e1 enviar un informe semestral al juez de primera instancia sobre la realizaci\u00f3n de estos talleres y la metodolog\u00eda que emple\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"174\">\n<li>\u00a0La Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira realizar, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Risaralda, dos jornadas de reflexi\u00f3n durante el a\u00f1o 2026, una por semestre, sobre educaci\u00f3n inclusiva, espec\u00edficamente, de ni\u00f1os con trastornos de aprendizaje y del comportamiento. En dichas jornadas la entidad deber\u00e1 reflexionar especialmente en las garant\u00edas de prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el mandato de inclusi\u00f3n. Esto, a fin de evitar reproducir las falencias ocurridas en la asistencia que prest\u00f3 en el caso de\u00a0<em>Diego<\/em>. La secretar\u00eda deber\u00e1 enviar un informe semestral al juez de primera instancia sobre la realizaci\u00f3n de las actividades y la metodolog\u00eda que emple\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"175\">\n<li>\u00a0Finalmente, teniendo en cuenta que las partes informaron a la Corte que el\u00a0Juzgado\u00a0Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartago (Valle del Cauca)\u00a0notific\u00f3 las actuaciones procesales a una lista de difusi\u00f3n que conten\u00eda correos electr\u00f3nicos de varios padres de familia del Liceo Ingl\u00e9s<a name=\"_ftnref120\"><\/a>[120], y que dicha circunstancia pudo desconocer el derecho a la intimidad de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y su familia, y de otros ni\u00f1os y familias del colegio, la Sala compulsar\u00e1 copia del presente proceso y de esta decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que adelante la investigaci\u00f3n correspondiente y eval\u00fae si dicha actuaci\u00f3n se enmarc\u00f3 en una falta disciplinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, el magistrado sustanciador<\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE:<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>PRIMERO.<\/strong><\/b>\u00a0<b><strong>REVOCAR<\/strong><\/b>\u00a0la sentencia proferida, en \u00fanica instancia, por el Juzgado\u00a0Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartago (Valle del Cauca), que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar,\u00a0<b><strong>DECLARAR\u00a0<\/strong><\/b>la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SEGUNDO. DECLARAR<\/strong><\/b>\u00a0que la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s vulner\u00f3 los derechos fundamentales\u00a0a la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad y debido proceso\u00a0de\u00a0<em>Diego<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>TERCERO. DECLARAR<\/strong><\/b>\u00a0que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de\u00a0<em>Diego<\/em>.<\/p>\n<p><b><strong>CUARTO<\/strong><\/b><b><strong>. AMPARAR\u00a0<\/strong><\/b>los derechos fundamentales de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0a\u00a0la educaci\u00f3n inclusiva, igualdad y debido proceso.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>QUINTO.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>a la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s realizar, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Risaralda, dos talleres durante el a\u00f1o 2026, uno por semestre, dirigidos a estudiantes, docentes y padres de familia que giren en torno a la incorporaci\u00f3n de herramientas para el manejo de conflictos que involucren ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento. Estos talleres deben tener como eje central la necesidad de implementar un enfoque diferencial; la naturaleza pedag\u00f3gica y formativa de los procesos disciplinarios escolares; y el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, espec\u00edficamente, las garant\u00edas de prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el mandato de inclusi\u00f3n. El colegio deber\u00e1 enviar un informe semestral al juez de primera instancia sobre la realizaci\u00f3n de estos talleres y la metodolog\u00eda que emple\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SEXTO. ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira realizar, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Risaralda, dos jornadas de reflexi\u00f3n durante el a\u00f1o 2026, una por semestre, sobre educaci\u00f3n inclusiva, espec\u00edficamente, de ni\u00f1os con trastornos de aprendizaje y del comportamiento. En dichas jornadas la entidad deber\u00e1 reflexionar especialmente en las garant\u00edas de prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el mandato de inclusi\u00f3n. Esto, a fin de evitar reproducir las falencias ocurridas en la asistencia que prest\u00f3 en el caso de\u00a0<em>Diego<\/em>. La secretar\u00eda deber\u00e1 enviar un informe semestral al juez de primera instancia sobre la realizaci\u00f3n de las actividades y la metodolog\u00eda que emple\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong><\/b><b><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0a\u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Risaralda,\u00a0acompa\u00f1ar\u00a0a la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira en los referidos talleres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>OCTAVO<\/strong><\/b><b><strong>.<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>COMPULSAR COPIAS\u00a0<\/strong><\/b>del expediente T- 11.327.155 y de esta decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que adelante la investigaci\u00f3n correspondiente y eval\u00fae si la actuaci\u00f3n del\u00a0Juez\u00a0Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartago\u00a0se enmarc\u00f3 en una falta disciplinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>NOVENO.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DESVINCULAR<\/strong><\/b>\u00a0del presente asunto a Sanitas EPS; la Superintendencia Nacional de Salud; la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-; el ICBF Centro Zonal de Cartago (Valle del Cauca); el ICBF Centro Zonal de Pereira (Risaralda); el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educaci\u00f3n; la Alcald\u00eda de Pereira (Risaralda); la IPS CIES; Neuroactiva Cartago; y el consejo de padres, la asociaci\u00f3n de padres de familia y el comit\u00e9 de convivencia\u00a0 de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong><\/b>\u00a0Por Secretar\u00eda General,<b><strong>\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0<\/strong><\/b>la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0Esta determinaci\u00f3n encuentra sustento, entre otras, en el art\u00edculo 61 del Reglamento de la Corte (Acuerdo 01 de 2025) y en la Circular Interna No. 10 de 2022, que se refiere a la anonimizaci\u00f3n de los nombres en las providencias disponibles al p\u00fablico en la p\u00e1gina\u00a0<em>web<\/em>\u00a0de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0Estos hechos se describen de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de tutela y en las contestaciones emitidas por las accionadas en sede de primera instancia de tutela y en sede de revisi\u00f3n. Asimismo, en la respuesta que la accionante dio a la informaci\u00f3n solicitada por esta Corte en sede de revisi\u00f3n. Expediente digital, archivos \u201c01Tutelayanexos \u2013 2025-07-01T100018.106.pdf\u201d, \u201c17EscritoLiceoIngles.pdf\u201d, \u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d, \u201ccontestaci\u00f3n OFICIO OPTB-433 de 2025.pdf\u201d, \u201cContestaci\u00f3n Auto Corte Constitucional v2 Merged.pdf\u201d, \u201cEscrito ContradiccionPruebasAportadas FLI.pdf\u201d y \u201cMemorial Descorre Traslado v1 LFN.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0El trastorno metab\u00f3lico le impide procesar adecuadamente las prote\u00ednas y hace que su alimentaci\u00f3n sea limitada.\u00a0Expediente digital, archivo \u201c01Tutelasyanexos \u2013 2025-07-01-T-100018.106.pdf\u201d, fl. 32.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0<em>Ibid<\/em>., fls. 30 y 38.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0<em>Ibid<\/em>, fl. 1.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0La progenitora tambi\u00e9n sostuvo que los compa\u00f1eros de clase le dec\u00edan, de forma burlona a\u00a0<em>Diego<\/em>, que necesitaba ni\u00f1era en el colegio.\u00a0Expediente digital, archivo \u201c01Tutelayanexos \u2013 2025-07-01T100018.106.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Esta afirmaci\u00f3n se soporta, por ejemplo, en el resultado del\u00a0<em>test<\/em>\u00a0madurativo Bender que un especialista en cl\u00ednica del ni\u00f1o y el adolescente practic\u00f3 a\u00a0<em>Diego<\/em>. Expediente digital, archivo\u00a0\u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c01Tutelayanexos \u2013 2025-07-01T100018.106.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0Espec\u00edficamente, las ni\u00f1as acusaron a\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0de decirles \u201c\u00bfQuieres tener sexo conmigo?\u201d, \u201c\u00a1Viva el sexo!\u201d, entre otras expresiones. Las ni\u00f1as tambi\u00e9n lo acusaron de ingresar al ba\u00f1o de mujeres, asust\u00e1ndolas e invadi\u00e9ndoles su privacidad; tomar un banano y pon\u00e9rselo en su pelvis, y hacer movimientos sexuales; acerc\u00e1rseles, ponerles su pelvis cerca y balancearse hacia ellas; intentos de contacto f\u00edsico no consentido, como tirarlas al suelo y montarse sobre ellas para intentar darles un beso; y de dibujarlas con caracter\u00edsticas sexuales exageradas, por ejemplo, con senos excesivamente grandes. Adem\u00e1s,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0fue acusado de arrojar unas tijeras en un contexto de alteraci\u00f3n emocional. Expediente digital, archivo \u201c01Tutelayanexos \u2013 2025-07-01T100018.106.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0Auto de tr\u00e1mite No. 075 de 14 de mayo de 2025. Expediente digital, archivo\u00a0\u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0Auto No. 082 de 20 de mayo de 2025. Expediente digital, archivo\u00a0\u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c01Tutelasyanexos \u2013 2025-07-01-T-100018.106.pdf\u201d, fl. 7.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0\u201cArt\u00edculo 54. Faltas muy graves. [\u2026] 7. Referencias sexuales, contacto f\u00edsico indebido y\/o no deseado con connotaci\u00f3n sexual, menciones a \u00f3rganos, actos sexuales o posiciones sexuales, lenguaje expl\u00edcito sobre la actividad sexual, bromas o comentarios inapropiados sobre el cuerpo humano o la sexualidad\u201d. Expediente digital, archivo\u00a0\u201cContestaci\u00f3n Auto Corte Constitucional v2 Merged.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0La madre hizo \u00e9nfasis en que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0presenta TDAH, lo cual genera impulsividad motora, inmadurez emocional, dificultades en la regulaci\u00f3n de est\u00edmulos y conflictos, y de emociones en momentos de estr\u00e9s. Expediente digital, archivo\u00a0\u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]\u00a0Expediente digital, archivo\u00a0<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=C984E414EC9F16F4CB0722E94134E716D312856355727753046CAF09E0171FDB&amp;var=11001031500020220437600-(2022-12-19%2016-20-55)-162055-1.pdf&amp;anio=2022&amp;R=1&amp;expediente=11001031500020220437600\">\u201c<\/a>26.Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0Sobre la forma como se adopt\u00f3 e implement\u00f3 la medida, el colegi\u00f3 relat\u00f3 lo siguiente. En reuni\u00f3n celebrada el 10 de abril de 2025, a la que no pudieron asistir los padres de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y que cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de un funcionario de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Pereira, se propuso el ajuste metodol\u00f3gico. La medida solo se implement\u00f3 el 11 de abril de 2025, d\u00eda en que inici\u00f3 el receso de Semana Santa. Tras el regreso de las vacaciones, el 21 de abril, el colegio realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con los padres de\u00a0<em>Diego<\/em>, en la que se determin\u00f3 que la estrategia metodol\u00f3gica se activar\u00eda cuando fuera requerido o por ausencia de la terapeuta ABA. Luego, el 12 de mayo de 2025, la madre de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0inform\u00f3 que la terapeuta ABA no continuar\u00eda con el proceso y que estaba a la espera de que la IPS asignara otra profesional. Ese d\u00eda, la instituci\u00f3n realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con los padres del ni\u00f1o para evaluar la posibilidad de flexibilizar el horario de modo que el estudiante pudiera trabajar en diferentes espacios del colegio junto con un docente de apoyo. Los padres acordaron realizar la flexibilizaci\u00f3n gradualmente solo en las clases en las que\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0presentaba mayores retos. Finalmente, el 14 de mayo, el colegio determin\u00f3 que, debido a la ausencia de la terapeuta ABA,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0deb\u00eda trabajar en otros espacios fuera del sal\u00f3n de clases durante la jornada completa, y le asign\u00f3 un docente del colegio para que lo asistiera en sus actividades acad\u00e9micas.\u00a0Expediente digital, archivo \u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0La instituci\u00f3n asegur\u00f3 que existen pruebas de que con anterioridad a la intervenci\u00f3n pedag\u00f3gica se identificaron comportamientos relacionados con la sexualidad de\u00a0<em>Diego<\/em>, los cuales se comunicaron oportunamente a los padres y se socializaron con el equipo profesional externo.\u00a0Expediente digital, archivo \u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]\u00a0Art\u00edculo 1546 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c20Sentencia.pdf\u201d, fl. 37.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0Dicha sala de selecci\u00f3n estuvo conformada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez y por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. El expediente de la referencia fue escogido para su revisi\u00f3n en virtud del criterio objetivo de posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y del criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cComunicaci\u00f3n Externa 81943 2025 10 20 15 24 50.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cAuto decreta pruebas. Expediente T-11.327.155.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 en sede de revisi\u00f3n. En concreto, la entidad manifest\u00f3 que garantiza la intimidad personal de\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0y su familia, y que la informaci\u00f3n que se encuentra en sus plataformas y bases de datos tiene car\u00e1cter de estricta reserva.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0Expediente digital, archivo \u201ccontestaci\u00f3n OFICIO OPTB-433 de 2025.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0Con el fin de soportar la afirmaci\u00f3n, la accionante adjunt\u00f3 un certificado emitido, en marzo de 2024, por una neuropsic\u00f3loga que se\u00f1ala: \u201cdurante el semestre anterior, se descart\u00f3 la necesidad de realizar proceso de sombra escolar\u201d. Expediente digital, archivo \u201c44. Resumen HC Psico. XXX, Marzo2024.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0Para sustentar sus afirmaciones,\u00a0<em>Andrea<\/em>\u00a0alleg\u00f3 un informe emitido, el 29 de abril de 2024, por una psic\u00f3loga adscrita a la empresa Sombras que indica \u201cMotivo de consulta: Refieren los acudientes que, por solicitud del colegio,\u00a0<em>Diego<\/em>\u00a0debe tener una acompa\u00f1ante sombra durante la jornada escolar. [\u2026] Recomendaciones: [\u2026] La recomendaci\u00f3n del colegio es sombra acompa\u00f1ante acad\u00e9mica en el horario de 9:00 a.m. a 3 p.m. Puesto que han evidenciado que la primera hora de la ma\u00f1ana no se presenta ning\u00fan evento adverso o problemas de conducta\u201d. Expediente digital, archivo \u201c44. Info NP. XXX abril 2024.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0Para soportar la afirmaci\u00f3n, la accionante adjunt\u00f3 el informe de cierre emitido, el 30 de septiembre de 2024, por la psic\u00f3loga de la empresa Sombras. Expediente digital, archivo \u201c44. Info Final NP. XXX septiembre 2024.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cContestaci\u00f3n Auto Corte Constitucional v2 Merged.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0La instituci\u00f3n soport\u00f3 la garant\u00eda de la continuidad acad\u00e9mica, entre otros, en un correo del 13 de mayo de 2025, en el que el director del curr\u00edculo propuso dise\u00f1ar un horario acad\u00e9mico estructurado, asignar un tutor principal y un acompa\u00f1ante secundario, solicitar a los docentes el env\u00edo semanal de material pedag\u00f3gico, permitir la asistencia progresiva y supervisada a clases espec\u00edficas, establecer turnos de apoyo, seguimiento emocional y conductual, solicitar a la familia la asignaci\u00f3n de un docente Auxiliar de Vida Acad\u00e9mica y realizar una evaluaci\u00f3n semanal de progreso acad\u00e9mico y comportamental. Expediente digital, archivo \u201cContestaci\u00f3n Auto Corte Constitucional v2 Merged.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0El Liceo Ingl\u00e9s afirm\u00f3 que adapt\u00f3 las actividades acad\u00e9micas y evaluativas al ritmo y nivel de\u00a0<em>Diego<\/em>. Expediente digital, archivo \u201cContestaci\u00f3n Auto Corte Constitucional v2 Merged.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0En concreto, la instituci\u00f3n resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n final emple\u00f3 un lenguaje pedag\u00f3gico y emp\u00e1tico, no sancionatorio. Esto, comoquiera que el texto resalt\u00f3 la val\u00eda del estudiante, reconoci\u00f3 su proceso de avance y enfatiz\u00f3 que la no renovaci\u00f3n del contrato respondi\u00f3 a la necesidad de encontrar un entorno m\u00e1s adecuado para su desarrollo emocional, no a una sanci\u00f3n disciplinaria. Expediente digital, archivo \u201cContestaci\u00f3n Auto Corte Constitucional v2 Merged.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cAuto que ordena traslado pruebas expediente T-11.327.155 Versi\u00f3n anonimizada.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cEscrito_ContradiccionPruebasAportadas_FLI.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0<em>Ibid.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cMemorial Descorre Traslado v1 LFN.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0Para sustentar la afirmaci\u00f3n, el colegio indic\u00f3 que, en una reuni\u00f3n realizada el 30 de mayo de 2023, una neuropsic\u00f3loga recomend\u00f3 el acompa\u00f1amiento de docente sombra y la implementaci\u00f3n de estrategias conductuales intensivas. Dicha recomendaci\u00f3n motiv\u00f3 la actualizaci\u00f3n del PIAR. Asimismo, la instituci\u00f3n alleg\u00f3 un informe elaborado el 29 de abril de 2024, en el que recomend\u00f3 un acompa\u00f1amiento ABA inicial por tres meses, revisable por avances.\u00a0<em>Ibid<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0La tutela es procedente contra\u00a0particulares en tres eventos: (i) cuando se encarguen de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, (ii) cuando su conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo y, (iii) cuando el solicitante se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto de quien amenaza o lesiona sus derechos fundamentales. Sentencia T-131 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en la Sentencia T-528 de 2020, \u201cun mecanismo es id\u00f3neo cuando es materialmente apto para resolver el problema jur\u00eddico planteado y producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es eficaz, cuando est\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. Lo anterior implica que el juez constitucional no puede valorar la idoneidad y la eficacia del otro medio de defensa judicial en abstracto. Por el contrario, debe determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares del accionante, dicho mecanismo le permite ejercer la defensa de los derechos que estima vulnerados de manera oportuna y competente\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]\u00a0Al respecto, ver la Sentencia T-500 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0Esta regla se reiter\u00f3, entre otras, en las sentencias\u00a0T-106 de 2019, T-170 de 2019, T-070 de 2024 y T-171 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0Sentencias\u00a0T-287 de 2020, T-021 de 2024, T-040 de 2025 y\u00a0T-171 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]\u00a0Este mecanismo se encuentra regulado en el art\u00edculo 1546 del C\u00f3digo Civil, sobre condici\u00f3n resolutoria t\u00e1cita, que se\u00f1ala \u201cen los contratos bilaterales va envuelta la condici\u00f3n resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.<\/p>\n<p>Pero en tal caso podr\u00e1 el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resoluci\u00f3n o el cumplimiento del contrato con indemnizaci\u00f3n de perjuicios\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0En Sentencia T-933 de 2005, la Corte se\u00f1al\u00f3\u00a0la educaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n civil o contractual, que se consolida al momento de matricularse la persona en el centro educativo y de suscribir con la instituci\u00f3n, p\u00fablica o privada, un contrato de naturaleza civil del que se derivan derechos y obligaciones para ambas partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0Sentencia T-411 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0Sentencia SU-176 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0Esta regla\u00a0sobre el deber de pronunciamiento del juez de tutela\u00a0se reiter\u00f3 en las\u00a0sentencias SU-540 de 2007, T-205A de 2018, SU-522 de 2019 y T-411 de 2024. En contraste, la jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que\u00a0cuando el da\u00f1o se genera antes de acudir al juez de tutela, solo cabe declarar la improcedencia\u00a0(Sentencia SU-522 de 2019).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Sentencia T-411 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0Sentencia T-320 de 2023. En esta providencia, la Corte estudi\u00f3 el caso de un joven con discapacidad cognitiva, quien solicit\u00f3, entre otros, el acompa\u00f1amiento de personal docente especializado en temas de discapacidad a fin de poder gozar de una verdadera inclusi\u00f3n en su proceso educativo.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]<em>\u00a0<\/em>Sentencias T-320 de 2023 y T-070 de 2024, que citaron a la\u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).\u00a0Guidelines for inclusion: Ensuring Access to Education for All.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57]\u00a0<em>Ibidem<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0<em>Ibidem.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0<em>Ibidem.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0Se refiere al deber de garantizar el acceso de todos al sistema educativo en condiciones de igualdad y la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0Implica el deber del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, y de abstenerse de impedir a los particulares fundar establecimientos educativos e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Se refiere al deber de flexibilizar y adaptar la educaci\u00f3n a los diferentes contextos sociales, atendiendo las necesidades y demandas de cada estudiante.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0Consiste en el deber de ofrecer permanentemente educaci\u00f3n pertinente y de calidad.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0Sentencia T-171 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0<em>Ibid<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]\u00a0Se presenta cuando se impide o deniega directa o indirectamente el acceso de los alumnos a todo tipo de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]\u00a0Se produce cuando la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad o con necesidades especiales se imparte en entornos separados dise\u00f1ados o utilizados para responder a una deficiencia concreta, apart\u00e1ndolos de los alumnos sin necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a0Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones del sistema educativo, basadas en las necesidades espec\u00edficas de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad o con dificultades de aprendizaje, que se requieren para que tengan acceso a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn69\"><\/a>[69]\u00a0Es todo comportamiento que tenga por finalidad vulnerar la dignidad de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad o con necesidades educativas especiales, y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo en su desarrollo educativo.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn70\"><\/a>[70]\u00a0En la Sentencia T-320 de 2023, la Corte precis\u00f3 que \u201cla educaci\u00f3n inclusiva no es lo mismo que una educaci\u00f3n integradora. En el modelo de educaci\u00f3n integradora, los estudiantes con discapacidad asisten a instituciones regulares, pero reciben una educaci\u00f3n diferenciada en aulas especiales [\u2026] [lo que] a\u00fan mantiene un grado de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n incompatible con el modelo social de la discapacidad. En efecto, la premisa que subyace a los modelos de integraci\u00f3n [\u2026] es que el problema es inherente al ni\u00f1o [\u2026] y ve su participaci\u00f3n como en entornos acad\u00e9micos regulares u ordinarios como un privilegio y no como un derecho. Por el contrario, [\u2026] el modelo de educaci\u00f3n inclusiva\u00a0tiene como premisa la necesidad de que desaparezcan los ambientes segregados, as\u00ed sea en escuelas regulares.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn71\"><\/a>[71]\u00a0La inatenci\u00f3n se caracteriza por la dificultad para mantener la concentraci\u00f3n en tareas y actividades, tendencia a cometer errores por descuido, facilidad para distraerse, dificultad con la organizaci\u00f3n, tendencia a olvidar y extraviar cosas, inconsistencia en la capacidad de seguimiento, y tendencia a evitar la realizaci\u00f3n de labores que requieren atenci\u00f3n y esfuerzo sostenido.\u00a0Bradley Outpatient, ADHD Symptoms, Facts and Treatment, Brown University, https:\/\/www.brownhealth.org\/be-well\/adhd-symptoms-facts-and-treatment<\/p>\n<p><a name=\"_ftn72\"><\/a>[72]\u00a0La hiperactividad e impulsividad se caracteriza por la inquietud permanente, agitaci\u00f3n frecuente, hablar excesivamente, y dificultad para esperar turnos y permanecer en un lugar.\u00a0<em>Ibid<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn73\"><\/a>[73]\u00a0Josepha Immanuel y James Burden, What is ADHD?, American Pshyquiatric Associaton, https:\/\/www.psychiatry.org\/patients-families\/adhd\/what-is-adhd<\/p>\n<p><a name=\"_ftn74\"><\/a>[74]\u00a0Fiorella Rusca-Jord\u00e1n y Carla Cortez-Vergara, Trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad (TDAH) en ni\u00f1os y adolescentes. Una revisi\u00f3n cl\u00ednica, Scielo Per\u00fa,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.pe\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0034-85972020000300148\">http:\/\/www.scielo.org.pe\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0034-85972020000300148<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn75\"><\/a>[75]\u00a0Documento de orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas para la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. Disponible en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-360293_foto_portada.pdf<\/p>\n<p><a name=\"_ftn76\"><\/a>[76]\u00a0\u201cPor medio de la cual se promueve la educaci\u00f3n inclusiva y el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn77\"><\/a>[77]\u00a0\u201cArt\u00edculo 3. Cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 las orientaciones y los lineamientos para que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n definan e implementen planes territoriales de formaci\u00f3n acordes con las necesidades de sus educadores y de los aprendizajes de los estudiantes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones educativas privadas, en el marco de su autonom\u00eda, capacitar\u00e1n a su personal docente en la atenci\u00f3n pedag\u00f3gica de aquellos estudiantes que presentan trastornos espec\u00edficos de aprendizaje\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn78\"><\/a>[78]\u00a0\u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn79\"><\/a>[79]\u00a0\u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn80\"><\/a>[80]\u00a0\u201cPor el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn81\"><\/a>[81]\u00a0Sentencia T-287 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn82\"><\/a>[82]\u00a0Sentencia T-171 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn83\"><\/a>[83]\u00a0Estas obligaciones est\u00e1n reguladas en\u00a0el literal c) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn84\"><\/a>[84]\u00a0Estos deberes est\u00e1n regulados en el\u00a0literal b) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn85\"><\/a>[85]\u00a0Estas responsabilidades est\u00e1n reguladas en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.12 del Decreto 1421 de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn86\"><\/a>[86]\u00a0\u201cPor medio de la cual se promueve la educaci\u00f3n inclusiva y el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn87\"><\/a>[87]\u00a0Art\u00edculo 2 de\u00a0la Ley 2216 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn88\"><\/a>[88]\u00a0Par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00a0de\u00a0la Ley 2216 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn89\"><\/a>[89]\u00a0Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 4 de\u00a0la Ley 2216 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn90\"><\/a>[90]\u00a0Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6 de\u00a0la Ley 2216 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn91\"><\/a>[91]\u00a0\u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad, y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn92\"><\/a>[92]\u00a0Sentencia T-257 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn93\"><\/a>[93]\u00a0La jurisprudencia constitucional se\u00f1al\u00f3, en la Sentencia T-062 de 2022, que los jueces y funcionarios administrativos est\u00e1n llamados a concretar las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico en atenci\u00f3n a las particularidades de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, con el fin de garantizar su inter\u00e9s superior y bienestar integral. Esta obligaci\u00f3n adquiere especial relevancia cuando las decisiones adoptadas pueden tener un impacto significativo en su vida o crecimiento, lo cual impone un est\u00e1ndar reforzado de razonabilidad y proporcionalidad, en procura de la adopci\u00f3n de medidas que atiendan a la situaci\u00f3n espec\u00edfica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y materialicen de la mejor manera sus derechos.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn94\"><\/a>[94]\u00a0Fiorella Rusca-Jord\u00e1n y Carla Cortez-Vergara, Trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad (TDAH) en ni\u00f1os y adolescentes. Una revisi\u00f3n cl\u00ednica, Scielo Per\u00fa,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.pe\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0034-85972020000300148\">http:\/\/www.scielo.org.pe\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0034-85972020000300148<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn95\"><\/a>[95]\u00a0Yogesh A. Jogsan, Madurez emocional y adaptaci\u00f3n en ni\u00f1os con TDAH, https:\/\/www.longdom.org\/open-access\/emotional-maturity-and-adjustment-in-adhd-children-7352.html<\/p>\n<p><a name=\"_ftn96\"><\/a>[96]\u00a0El art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de la Infancia y la adolescencia reconoce el derecho al debido proceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y en su inciso segundo menciona que \u201c[e]n toda actuaci\u00f3n administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n involucrados,\u00a0los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, tendr\u00e1n derecho a ser escuchados y sus opiniones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, en la Sentencia T-350 de 2025, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3\u00a0que el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o exige una protecci\u00f3n reforzada de sus derechos, que se materializa con la garant\u00eda a ser o\u00eddo en toda decisi\u00f3n judicial o administrativa que los afecte. Este derecho no solo se fundamenta en el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, sino que abarca igualmente un s\u00f3lido sustento en el derecho al debido proceso, el cual impone, como garant\u00eda irrenunciable del Estado de Derecho, el derecho de toda persona a ser escuchada.<\/p>\n<p>Por lo tanto, aun cuando la Constituci\u00f3n no proclama de manera expl\u00edcita el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados en los procesos que los ata\u00f1en, gozan de las mismas garant\u00edas constitucionales al debido proceso que cualquier otra persona, de manera que se entiende que el debido proceso ampara su derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos que los conciernen. Sentencias T-844 de 2011 y T-607 de 2019.<\/p>\n<p>Ahora bien, este est\u00e1ndar fijado por la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de los ni\u00f1os a ser escuchados en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los afecten, debe ser aplicado en el escenario disciplinario escolar, pues, conforme se indic\u00f3 en las sentencias T-844 de 2011 y T-607 de 2019, las autoridades est\u00e1n obligadas a promover la participaci\u00f3n efectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en todos los tr\u00e1mites que se relacionan directamente con ellos y a valorar dicha intervenci\u00f3n conforme con su edad y madurez, a fin de adoptar medidas razonables y proporcionadas que materialicen la satisfacci\u00f3n integral de sus derechos.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn97\"><\/a>[97]\u00a0En estas sentencias, la Corte se pronunci\u00f3 sobre\u00a0el derecho al debido proceso en el marco de la potestad sancionatoria de las instituciones educativas.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn98\"><\/a>[98]\u00a0Sentencia SU-449 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn99\"><\/a>[99]\u00a0Sentencia T-076 de 2023, en reiteraci\u00f3n de la Sentencia T-091 de 2019.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn100\"><\/a>[100]\u00a0Sentencia T-076 de 2023<em>.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn101\"><\/a>[101]\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn102\"><\/a>[102]\u00a0Sentencia T-289 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn103\"><\/a>[103]\u00a0<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn104\"><\/a>[104]\u00a0Sentencias T-289 de 2023 y T-007 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn105\"><\/a>[105]\u00a0Art\u00edculo 16.1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn106\"><\/a>[106]\u00a0Ley 1098 de 2006.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn107\"><\/a>[107]\u00a0Ley 1581 de 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn108\"><\/a>[108]\u00a0Art\u00edculo 33 de la Ley 1098 de 2006.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn109\"><\/a>[109]\u00a0Art\u00edculo 7 de la\u00a0Ley 1581 de 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn110\"><\/a>[110]\u00a0Sentencia T-007 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn111\"><\/a>[111]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn112\"><\/a>[112]\u00a0<em>Ibid<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn113\"><\/a>[113]\u00a0<em>Ibid<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn114\"><\/a>[114]\u00a0<em>Ibid.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn115\"><\/a>[115]\u00a0<em>Ibid.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn116\"><\/a>[116]\u00a0<em>Ibid.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn117\"><\/a>[117]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn118\"><\/a>[118]\u00a0Sentencia T-257 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn119\"><\/a>[119]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn120\"><\/a>[120]\u00a0El expediente de tutela da cuenta de que el juzgado notific\u00f3 el auto de admisi\u00f3n al correo electr\u00f3nico xxx@liceoingles.edu.co, el cual, seg\u00fan las partes, se trata de una lista de difusi\u00f3n de ciento veinte correos electr\u00f3nicos de padres de familia del Liceo Ingl\u00e9s. Expediente digital, archivo\u00a0\u201c26Expedientecompleto.pdf\u201d, p. 240.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 SENTENCIA T-056 de 2026 \u00a0 Referencia:\u00a0Expediente\u00a0T-11.327.155 \u00a0 Asunto:\u00a0Acci\u00f3n\u00a0de\u00a0tutela\u00a0interpuesta por\u00a0Andrea, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad\u00a0Diego, en\u00a0contra de la Fundaci\u00f3n Liceo Ingl\u00e9s y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pereira (Risaralda) &nbsp; Magistrado ponente: Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade &nbsp; Bogot\u00e1, D.C., diecisiete [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[161],"tags":[],"class_list":["post-31509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31509"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31509\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31510,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31509\/revisions\/31510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}