{"id":31526,"date":"2026-05-19T10:32:46","date_gmt":"2026-05-19T15:32:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31526"},"modified":"2026-05-19T10:32:46","modified_gmt":"2026-05-19T15:32:46","slug":"t-076-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-076-26\/","title":{"rendered":"T-076-26"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Sala Primera de Revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA T \u2013076 DE 2026<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Referencia:\u00a0<\/strong><\/b>expediente T- 11.379.434<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Asunto:\u00a0<\/strong><\/b>acci\u00f3n de tutela interpuesta por\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>\u00a0en representaci\u00f3n de su hijo\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0en contra del\u00a0<em>Colegio Azul<\/em>\u00a0y la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Magistrada sustanciadora:<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 9 de abril de 2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, y por los magistrados Carlos Camargo Assis y H\u00e9ctor Alfonso Carvajal Londo\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta providencia se dicta en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en primera instancia por el\u00a0<em>Juzgado (A) Civil Municipal de Bogot\u00e1<\/em>\u00a0y en segunda instancia por el\u00a0<em>Juzgado (C) Civil del Circuito de Bogot\u00e1<\/em>, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>\u00a0en representaci\u00f3n de su hijo\u00a0<em>Santiago<\/em>, en contra del\u00a0<em>Colegio Azul<\/em>\u00a0y la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Aclaraci\u00f3n Previa<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Dado que este proceso involucra la situaci\u00f3n de un ni\u00f1o y aspectos sensibles de su vida, la Sala Primera reservar\u00e1 la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1]. Para ello se reemplazar\u00e1n sus nombres reales. En consecuencia, se suscribir\u00e1n dos providencias. La primera, que ser\u00e1 comunicada a las partes del proceso, incluir\u00e1 los nombres reales. La segunda, que ser\u00e1 publicada por la relator\u00eda de la Corte Constitucional, tendr\u00e1 nombres y lugares ficticios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>S\u00edntesis de la Decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 el caso de\u00a0<em>Santiago<\/em>, un adolescente de sexto grado que tiene el sue\u00f1o de poder estudiar alg\u00fan d\u00eda en \u201c<em>una universidad muy, muy, muy buena\u2026 por ejemplo, en Barcelona o en otro pa\u00eds<\/em>\u201d. En sede de revisi\u00f3n, la Sala le dio un lugar central a su voz, lo invit\u00f3 a participar y\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0lo hizo activamente, contando con sus propias palabras c\u00f3mo vivi\u00f3 la valoraci\u00f3n actitudinal y el impacto que tuvo en su vida escolar. Y as\u00ed lleg\u00f3\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0a la justicia constitucional, buscando que su historia no quedara reducida a una cifra ni a una lectura apresurada de su comportamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 1 de abril de 2025,\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0recibi\u00f3 una calificaci\u00f3n de 1.0 en el componente actitudinal de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico. Su padre pidi\u00f3 al Colegio<em>\u00a0Azul<\/em>\u00a0la explicaci\u00f3n detallada de los criterios y soportes que justificaban esa valoraci\u00f3n y solicit\u00f3 activar las instancias internas de revisi\u00f3n. Ante la falta de una respuesta clara y verificable, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En primera instancia, el\u00a0<em>Juzgado (A) Civil Municipal de Bogot\u00e1<\/em>\u00a0ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, pero consider\u00f3 improcedentes los cargos relativos al debido proceso y a la educaci\u00f3n, se\u00f1alando que deb\u00edan agotarse primero las rutas previstas en el Manual de Convivencia. El\u00a0<em>Juzgado (C) Civil del Circuito de Bogot\u00e1<\/em>\u00a0confirm\u00f3 esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la Corte advirti\u00f3 que este no era simplemente un desacuerdo escolar, sino la historia de un estudiante cuya trayectoria pod\u00eda verse condicionada por una calificaci\u00f3n utilizada como sanci\u00f3n. La Sala entendi\u00f3 que detr\u00e1s del 1.0 hab\u00eda un ni\u00f1o que buscaba ser escuchado, una familia que ped\u00eda reglas claras y una instituci\u00f3n llamada a actuar con especial cuidado cuando sus decisiones inciden en el aprendizaje y la confianza del estudiante. Por lo anterior, la\u00a0 Sala examin\u00f3 si la medida se impuso respetando el debido proceso y el derecho a la educaci\u00f3n o si, por el contrario, se emplearon mecanismos que, bajo una apariencia pedag\u00f3gica, terminaron produciendo efectos sancionatorios sin las garant\u00edas correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver el caso, la Corte analiz\u00f3 el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes (SIEE). Identific\u00f3 que el Manual autoriza que determinadas conductas puedan reflejarse en la calificaci\u00f3n del componente actitudinal, pero exige que toda consecuencia disciplinaria expresada como nota est\u00e9 precedida de un procedimiento claro, documentado y con participaci\u00f3n del estudiante. A su vez, el SIEE establece que la evaluaci\u00f3n debe ser un proceso formativo, objetivo, verificable y susceptible de revisi\u00f3n, con criterios previamente definidos y mecanismos institucionales que permitan comprender y controvertir las valoraciones asignadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con ese marco, la Sala constat\u00f3 que no exist\u00eda ning\u00fan soporte institucional que permitiera reconstruir el tr\u00e1mite previo a la calificaci\u00f3n. No se identificaron criterios previamente definidos ni reglas claras que explicaran c\u00f3mo determinadas conductas daban lugar a la reducci\u00f3n de puntos, ni se aportaron registros que permitieran verificar el proceso evaluativo o activar los mecanismos de revisi\u00f3n. Si bien la docente indic\u00f3 que el sistema de \u201cp\u00e9rdida de puntos\u201d hab\u00eda sido explicado al inicio del a\u00f1o, no obra evidencia escrita que permita constatar su contenido ni sus condiciones de aplicaci\u00f3n. Adicionalmente, las conductas que daban lugar a la reducci\u00f3n de la nota no fueron precisadas de manera clara ni exhaustiva, lo que convirti\u00f3 el mecanismo en un esquema indeterminado, dif\u00edcil de controlar y de controvertir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que, aunque no toda calificaci\u00f3n del comportamiento activa un procedimiento disciplinario, cuando se utiliza para imponer una consecuencia negativa derivada de un reproche conductual, como ocurri\u00f3 en este caso, adquiere una naturaleza materialmente sancionatoria y queda sometida a las garant\u00edas del debido proceso. En este caso, la calificaci\u00f3n funcion\u00f3 como una sanci\u00f3n impuesta sin reglas claras, sin trazabilidad y sin un espacio real de contradicci\u00f3n, lo que vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n analiz\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, en particular su dimensi\u00f3n de adaptabilidad. La Sala observ\u00f3 que, pese a que el colegio contaba con informaci\u00f3n relevante sobre dificultades de atenci\u00f3n y comportamiento del estudiante, no adopt\u00f3 medidas pedag\u00f3gicas flexibles ni ajust\u00f3 su respuesta para mitigar los efectos adversos que la calificaci\u00f3n estaba generando en su proceso formativo. En lugar de ello, el colegio mantuvo un esquema r\u00edgido que desvirtu\u00f3 la finalidad formativa de la convivencia escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de este an\u00e1lisis, la Corte revoc\u00f3 parcialmente las decisiones de instancia, declar\u00f3 que se vulneraron los derechos de\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0al debido proceso y a la educaci\u00f3n y confirm\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. La Corte orden\u00f3 activar un tr\u00e1mite interno de revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n que garantice espacios reales de escucha y contradicci\u00f3n para el estudiante y su acudiente, y dispuso que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n acompa\u00f1e y haga seguimiento a su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como reflexi\u00f3n final, la sentencia recuerda que la convivencia escolar requiere di\u00e1logo, claridad y apoyo, y no castigos encubiertos. Ninguna nota deber\u00eda pesar m\u00e1s que la posibilidad de aprender, y ninguna sanci\u00f3n deber\u00eda imponerse de un modo que apague la voz del estudiante y cierre caminos que apenas empiezan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El 1\u00a0de abril de 2025,\u00a0<em>Santiago<\/em>, estudiante de sexto grado (curso 601) del Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0y quien actualmente tiene 12 a\u00f1os de edad, recibi\u00f3 una calificaci\u00f3n de 1.0 en el componente de comportamiento del \u00e1rea de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico por parte de la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>, lo que incidi\u00f3 en que su nota final para el periodo fuera de 3.49<a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El 7 de abril,\u00a0el padre del estudiante el se\u00f1or\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>\u00a0solicit\u00f3 por correo electr\u00f3nico a la docente (con\u00a0copia a coordinaci\u00f3n y rector\u00eda del colegio)\u00a0informaci\u00f3n sobre el plan de aula, los criterios espec\u00edficos de evaluaci\u00f3n, las evidencias que sustentaran la nota y pidi\u00f3 que se adelantara una reuni\u00f3n con la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica, de convivencia y orientaci\u00f3n<a name=\"_ftnref3\"><\/a>[3].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El 20 de abril de 2025, la docente respondi\u00f3 por correo electr\u00f3nico, indicando que ciertos comportamientos (llamados de atenci\u00f3n, retardos, uso del celular, no portar correctamente el uniforme, entre otros) afectar\u00edan la calificaci\u00f3n con descuentos de \u201c5 puntos por cada falta\u201d<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4]; no obstante, la respuesta no precis\u00f3 hechos concretos ni soportes individualizados referidos espec\u00edficamente a\u00a0<em>Santiago<\/em><a name=\"_ftnref5\"><\/a>[5].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El 21 de abril de 2025, el se\u00f1or\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>\u00a0remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n, manifestando que el correo electr\u00f3nico del 20 de abril no atend\u00eda de manera concreta las inquietudes, insistiendo en la necesidad de un informe individualizado, con fechas, contextos y evidencia objetiva que justificara la calificaci\u00f3n, y solicitando una reuni\u00f3n con directivos para aclarar el proceso<a name=\"_ftnref6\"><\/a>[6].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En ausencia de una respuesta, el 21 de mayo de 2025, el se\u00f1or\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>, en representaci\u00f3n de\u00a0<em>Santiago<\/em>, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0y la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>,\u00a0alegando la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n y de petici\u00f3n, y solicitando, entre otras medidas, la entrega de un informe detallado e individualizado del proceso evaluativo y la revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n<sup>\u00a0<a name=\"_ftnref7\"><\/a>[7]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El 22 de mayo de 2025, la docente remiti\u00f3 respuesta donde cit\u00f3 al acudiente a una reuni\u00f3n presencial para el 26 de mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Respuesta a la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El 26 de mayo de 2025, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1<a name=\"_ftnref8\"><\/a>[8]\u00a0respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n del Colegio\u00a0<em>Azul<\/em><a name=\"_ftnref9\"><\/a>[9]. La entidad sostuvo que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del estudiante, pues verific\u00f3 que tanto el Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0como su respectiva direcci\u00f3n local actuaron dentro de sus competencias, brindaron acompa\u00f1amiento al menor de edad y dieron respuesta a las comunicaciones enviadas por el padre. En particular, la entidad indic\u00f3 que no exist\u00eda registro de la petici\u00f3n radicada por el accionante ante la Direcci\u00f3n Local, que la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>\u00a0remiti\u00f3 respuestas escritas los d\u00edas 20 de abril y 22 de mayo de 2025; que el estudiante continu\u00f3 asistiendo normalmente a clases y que se elabor\u00f3 una ficha pedag\u00f3gica con estrategias de aula dise\u00f1adas para atender el potencial diagn\u00f3stico de\u00a0Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad\u00a0(en adelante \u201cTDAH\u201d) de\u00a0<em>Santiago<\/em><a name=\"_ftnref10\"><\/a>[10].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>\u00a0Al respecto la Secretar\u00eda adjunt\u00f3 una comunicaci\u00f3n del 19 de mayo, remitida por la orientadora de secundaria donde le informaba al rector que\u00a0el 7 de abril de 2025, la madre de\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0solicit\u00f3 por correo una citaci\u00f3n para tratar asuntos relacionados con el estudiante<a name=\"_ftnref11\"><\/a>[11]. La reuni\u00f3n se program\u00f3 para el 11 de abril de 2025, fecha en la cual la acudiente present\u00f3 un soporte m\u00e9dico que inclu\u00eda resultados de una valoraci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica elaborada el 5 y 23 de abril de 2024. Dicho informe registraba un coeficiente intelectual dentro del promedio alto, explicaba que la hip\u00f3tesis de TDAH segu\u00eda en estudio y recomendaba una revaloraci\u00f3n posterior a un periodo de m\u00e1s de 12 meses<a name=\"_ftnref12\"><\/a>[12]. Asimismo, la Secretar\u00eda precis\u00f3 que el Manual de Convivencia contempla rutas internas para la revisi\u00f3n de calificaciones que no fueron agotadas por el acudiente<a name=\"_ftnref13\"><\/a>[13]. Por estas razones, la Secretar\u00eda solicit\u00f3 \u201cdeclarar improcedente\u201d la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Fallo de primera instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El\u00a0Juzgado (A) Civil Municipal de Bogot\u00e1 con\u00a0sentencia del 5 de junio de 2025 ampar\u00f3 el\u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante, al comprobar que la respuesta brindada por la docente fue general y no cumpli\u00f3 con los criterios de claridad, precisi\u00f3n y especificidad exigidas por el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y la Ley 1755 de 2015<a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14]. La jueza se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n debi\u00f3 entregar una respuesta de fondo y acompa\u00f1ada de los soportes solicitados por el accionante<a name=\"_ftnref15\"><\/a>[15]. Sin embargo, el juzgado declar\u00f3 improcedente la tutela respecto a los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n por tratarse de asuntos que deb\u00edan tramitarse por los mecanismos internos previstos en el manual de convivencia del colegio<a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>1.4.<\/strong><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<b><strong>Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El 12 de junio de 2025, el accionante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia bajo el argumento de que el fallo desconoci\u00f3 las pruebas que evidenciaban que el Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0incurri\u00f3 en silencio administrativo al no responder oportunamente las solicitudes presentadas antes de la tutela y se abstuvo de adelantar las actuaciones requeridas<a name=\"_ftnref17\"><\/a>[17]. Adem\u00e1s, el se\u00f1or\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>\u00a0se\u00f1al\u00f3 que agot\u00f3 el conducto regular, mediante correos dirigidos a la docente, la coordinaci\u00f3n y la rector\u00eda, sin obtener respuesta efectiva, e indic\u00f3 que las reuniones convocadas por el colegio ocurrieron despu\u00e9s de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, como una reacci\u00f3n defensiva y no como parte de un verdadero proceso interno<a name=\"_ftnref18\"><\/a>[18]. As\u00ed, el accionante pidi\u00f3 que el juez de segunda instancia se pronunciara expresamente sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n, los cuales, a su juicio, fueron indebidamente desestimados en la primera decisi\u00f3n<a name=\"_ftnref19\"><\/a>[19].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>1.5.<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Fallo de segunda instancia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>El 9 de julio de 2025, el\u00a0<em>Juzgado (C) Civil del Circuito de Bogot\u00e1<\/em>\u00a0confirm\u00f3 en su totalidad el fallo impugnado. A su juicio, el colegio no desconoci\u00f3 los derechos al debido proceso ni a la educaci\u00f3n del estudiante<a name=\"_ftnref20\"><\/a>[20]\u00a0porque, aunque el accionante s\u00ed activ\u00f3 parcialmente el conducto regular al presentar sus solicitudes a la docente responsable, no agot\u00f3 las dem\u00e1s instancias internas previstas en el Manual de Convivencia, como la coordinaci\u00f3n de convivencia, el comit\u00e9 y el consejo directivo<a name=\"_ftnref21\"><\/a>[21].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Este expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n mediante el Auto del 30 de septiembre de 2025 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de 2025<a name=\"_ftnref22\"><\/a>[22]. El 15 de octubre de 2025, el asunto fue asignado por reparto a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo para su conocimiento y tr\u00e1mite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Mediante Auto del 18 de noviembre de 2025<a name=\"_ftnref23\"><\/a>[23], la magistrada sustanciadora decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, inform\u00f3 a\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0sobre el tr\u00e1mite de tutela mediante una grabaci\u00f3n en la que, en lenguaje accesible, se explic\u00f3 la naturaleza del proceso, la importancia de su voz y las formas en que pod\u00eda expresar su experiencia, y le remiti\u00f3 la herramienta l\u00fadica y pedag\u00f3gica\u00a0<em>ConstituCuentos<\/em>\u00a0junto con un formato de consentimiento informado para ser diligenciado por sus padres. Asimismo, la magistrada orden\u00f3 al Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0responder requerimientos espec\u00edficos sobre el Manual de Convivencia, los criterios de evaluaci\u00f3n del comportamiento, los mecanismos internos para reclamar calificaciones, los protocolos de atenci\u00f3n a estudiantes con TDAH, entre otros. Adicionalmente, la magistrada requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Defensor\u00eda del Pueblo remitir informaci\u00f3n sobre lineamientos y pr\u00e1cticas en materia de debido proceso escolar, evaluaci\u00f3n del comportamiento, atenci\u00f3n pedag\u00f3gica de estudiantes con TDAH y tratamiento de datos sensibles en el contexto educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Con Auto del 9 de febrero de 2026<a name=\"_ftnref24\"><\/a>[24], la Sala Primera de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 vincular a la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>\u00a0al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n para que se pronunciara sobre los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela y aportara la informaci\u00f3n que estimara relevante. En la misma decisi\u00f3n, se orden\u00f3\u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos por dos (2) meses\u00a0con el fin de recaudar informaci\u00f3n probatoria relevante para el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>En la siguiente tabla se presenta una rese\u00f1a con los principales puntos de respuesta allegados a la Corte en virtud de los requerimientos probatorios formulados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuesta del auto de pruebas del 19 de noviembre de 2025<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"589\"><b><strong><em>Santiago<\/em><\/strong><\/b><a name=\"_ftnref25\"><\/a><b><strong>[25]<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\"><em>Santiago<\/em>\u00a0inform\u00f3, mediante una grabaci\u00f3n, los hechos que vivi\u00f3 durante el periodo acad\u00e9mico. El ni\u00f1o se\u00f1al\u00f3 que la docente de Matem\u00e1ticas aplicaba un sistema de reducci\u00f3n de puntos por conductas que consideraba inadecuadas, como levantarse del puesto o hablar sin autorizaci\u00f3n. Seg\u00fan su relato, el m\u00e9todo de \u201cp\u00e9rdida de puntos\u201d \u00fanicamente fue explicado al final del periodo y despu\u00e9s de que sus padres conversaran con la docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Santiago<\/em>\u00a0relat\u00f3 que incluso cuando intentaba ayudar a un compa\u00f1ero, la docente le llamaba la atenci\u00f3n y le descontaba puntos. En sus palabras, \u201cyo terminaba y iba a ayudar a un amigo y me rega\u00f1aba, me bajaba puntos\u201d. El ni\u00f1o explic\u00f3 que esta situaci\u00f3n afect\u00f3 la percepci\u00f3n que sus compa\u00f1eros ten\u00edan sobre su desempe\u00f1o escolar y lo hizo sentir aislado. Sobre este punto manifest\u00f3 que \u201cya nadie quer\u00eda estar conmigo porque ve\u00edan que yo ten\u00eda muy malas notas\u201d, a pesar de que sus calificaciones reales en el componente cognitivo oscilaban entre 4.4 y 5.0.\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0indic\u00f3 que el componente actitudinal lo perjudic\u00f3 de manera decisiva y expres\u00f3 que \u201cel actitudinal me baj\u00f3 mucho al caso de perder\u201d. El ni\u00f1o afirm\u00f3 que, con el tiempo, la docente lo \u201ctom\u00f3 entre ojos\u201d, hasta el punto de responsabilizarlo por situaciones ajenas. Como ejemplo,\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0mencion\u00f3 que recibi\u00f3 una anotaci\u00f3n el d\u00eda en que no asisti\u00f3 al colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ni\u00f1o, al dirigirse a la Corte, sostuvo que la docente ten\u00eda actos que hac\u00edan sentir mal a los estudiantes con bajo desempe\u00f1o, como ponerlos al frente del sal\u00f3n y mostrar sus notas p\u00fablicamente.\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0indic\u00f3 que estas pr\u00e1cticas tambi\u00e9n lo afectaron emocionalmente. Por esta raz\u00f3n, pidi\u00f3 que el resultado del proceso fuera equilibrado y razonable y expres\u00f3 que \u201cme gustar\u00eda que pasara lo m\u00e1s justo, que gane el que es el m\u00e1s justo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ni\u00f1o expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por el impacto que esta situaci\u00f3n podr\u00eda tener en su futuro acad\u00e9mico, textualmente indic\u00f3: \u201csi yo quiero unirme a una universidad muy, muy, muy buena, por ejemplo, en Barcelona o en otro pa\u00eds, esas notas no me podr\u00edan ayudar\u201d. Finalmente,\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0afirm\u00f3 que pr\u00e1cticas como se\u00f1alar a estudiantes frente al grupo o disminuir de manera excesiva la nota actitudinal no deber\u00edan repetirse, especialmente cuando un ni\u00f1o tiene un buen rendimiento acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\"><b><strong><em>Iv\u00e1n<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\">En su respuesta, el padre del ni\u00f1o indic\u00f3 varias circunstancias que, a su juicio, configuraron la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de su hijo.<\/p>\n<p>Primero, explic\u00f3 que el 1.\u00ba de abril de 2025 se public\u00f3 en Google Classroom una calificaci\u00f3n de 1.0 en el componente actitudinal sin criterios previamente informados, sin alertas ni registros institucionales que sustentaran una medida de esa naturaleza. Segundo, se\u00f1al\u00f3 que la docente no realiz\u00f3 llamados de atenci\u00f3n, citaciones ni anotaciones en el observador, y que la calificaci\u00f3n se bas\u00f3 en conductas menores que no hab\u00edan sido documentadas ni acompa\u00f1adas por medidas pedag\u00f3gicas previas. Tercero, indic\u00f3 que solicit\u00f3 aclaraciones mediante Classroom, correos electr\u00f3nicos y un derecho de petici\u00f3n, pero que las respuestas fueron imprecisas y no atendieron de fondo lo solicitado, lo que lo llev\u00f3 a presentar la tutela. Cuarto, relat\u00f3 que el 11 de abril de 2025 entregaron al colegio un informe m\u00e9dico que daba cuenta de un proceso de revaloraci\u00f3n por posible TDAH, y sostuvo que la instituci\u00f3n ya conoc\u00eda antecedentes cl\u00ednicos relevantes del menor. Para sustentarlo, anex\u00f3 el correo enviado el 3 de febrero de 2025 a la coordinaci\u00f3n del colegio, en el que la madre solicit\u00f3 un cambio de curso e inform\u00f3 que\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0hab\u00eda sido diagnosticado desde los diez meses de edad con apnea\u2013hipoapnea del sue\u00f1o severa y que, como consecuencia de esa condici\u00f3n, se encontraba en proceso de estudio y seguimiento por un posible diagn\u00f3stico de TDAH<a name=\"_ftnref26\"><\/a>[26].<\/p>\n<p>Quinto, expuso que solo despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la tutela la docente convoc\u00f3 una reuni\u00f3n en la que present\u00f3 una planilla manual de \u201cpuntos negativos\u201d que no hac\u00eda parte del sistema oficial de evaluaci\u00f3n, no hab\u00eda sido divulgada previamente y carec\u00eda de soporte verificable. Sexto, a\u00f1adi\u00f3 que en esa reuni\u00f3n la docente reconoci\u00f3 que el menor no comet\u00eda faltas graves y reiter\u00f3 que estaba en proceso de revaloraci\u00f3n por posible TDAH. Finalmente, afirm\u00f3 que, aun cuando\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0hab\u00eda superado un plan de mejoramiento acad\u00e9mico \u2014en el cual obtuvo 4.8\u2014, la instituci\u00f3n no realiz\u00f3 un plan de mejoramiento en comportamiento, ni activ\u00f3 rutas de apoyo ni efectu\u00f3 seguimientos acordes con sus antecedentes m\u00e9dicos, ni implement\u00f3 ajustes razonables, afectando su proceso educativo<a name=\"_ftnref27\"><\/a>[27].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\"><b><strong>Ministerio de Educaci\u00f3n<a name=\"_ftnref28\"><\/a>[28]<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\">El 25 de noviembre de 2025, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional explic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n del comportamiento y de la convivencia escolar deb\u00eda enmarcarse en los criterios y orientaciones previstos en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1075 de 2015. La entidad indic\u00f3 que estas normas otorgaban autonom\u00eda a las instituciones educativas para definir su Proyecto Educativo Institucional, su Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes y sus criterios de valoraci\u00f3n, siempre que estos fueran claros, previamente socializados y orientados por un enfoque formativo. La entidad se\u00f1al\u00f3 que la evaluaci\u00f3n del comportamiento no pod\u00eda adoptar una naturaleza punitiva ni convertirse en una asignatura calificada num\u00e9ricamente, porque correspond\u00eda a un componente cualitativo que deb\u00eda respetar el desarrollo, la dignidad y la subjetividad del estudiante, y cuyo prop\u00f3sito central consist\u00eda en acompa\u00f1ar y fortalecer los procesos educativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los estudiantes con Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH), el Ministerio indic\u00f3 que de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017 es necesaria la implementaci\u00f3n de ajustes razonables, de estrategias de flexibilizaci\u00f3n curricular, del enfoque de Dise\u00f1o Universal para el Aprendizaje, incluso en ausencia de diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos, cuando se evidencian barreras en el aprendizaje o en la participaci\u00f3n. El Ministerio enfatiz\u00f3 que estos apoyos no pod\u00edan supeditarse a la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de valoraciones neuropsicol\u00f3gicas y record\u00f3 que la jurisprudencia constitucional hab\u00eda reiterado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n frente al riesgo de acoso escolar hacia estudiantes con TDAH. La entidad a\u00f1adi\u00f3 que expidi\u00f3 orientaciones t\u00e9cnicas para la implementaci\u00f3n del Decreto 1421 que precisaban los elementos de la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, la construcci\u00f3n del PIAR y la responsabilidad conjunta de familias y docentes en el seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al manejo de informaci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica o psicopedag\u00f3gica, el Ministerio explic\u00f3 que estos datos ten\u00edan la naturaleza de reservados de acuerdo con la Ley 1620 de 2013 y se\u00f1al\u00f3 que el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) operaba bajo estrictos est\u00e1ndares de confidencialidad. Finalmente, el Ministerio indic\u00f3 que contaba con lineamientos institucionales sobre tratamiento de datos personales y con orientaciones pedag\u00f3gicas \u2014incluida la Directiva 01 de 2022\u2014 destinadas a garantizar que las instituciones protegieran la intimidad y la dignidad de los estudiantes al gestionar informaci\u00f3n relacionada con diagn\u00f3sticos o procesos de apoyo psicopedag\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\"><b><strong>Defensor\u00eda del Pueblo<a name=\"_ftnref29\"><\/a>[29]<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\">La Defensor\u00eda del Pueblo identific\u00f3 un total de 67 registros relacionados con presuntas vulneraciones al derecho al debido proceso y a las garant\u00edas judiciales de ni\u00f1os y ni\u00f1as desde el a\u00f1o 2021, de acuerdo con la informaci\u00f3n consolidada por la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas y el Sistema de Informaci\u00f3n Misional Visi\u00f3n Web. Adicionalmente, la entidad precis\u00f3 que durante el a\u00f1o 2025 la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez gestion\u00f3 10 casos relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n, acoso escolar, convivencia escolar y presunta e inadecuada activaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n, algunos de los cuales podr\u00edan involucrar eventuales afectaciones al debido proceso en escenarios educativos. En el plano normativo, la Defensor\u00eda reiter\u00f3 que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son prevalentes conforme al art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, que el derecho a la educaci\u00f3n es un derecho fundamental aut\u00f3nomo estrechamente ligado a la dignidad humana y a la igualdad, y que todo proceso disciplinario en establecimientos educativos debe respetar estrictamente las garant\u00edas del debido proceso, incluida la comunicaci\u00f3n formal de los cargos, el derecho de defensa, la motivaci\u00f3n de las decisiones y la participaci\u00f3n efectiva del menor, de conformidad con la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>El Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, pese a haber sido debidamente requeridos dentro del tr\u00e1mite correspondiente, no remitieron respuesta alguna ni aportaron la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 3.\u00a0Respuesta del auto del 9 de febrero de 2025<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"589\"><b><strong>Docente\u00a0<em>Fabiola<\/em><a name=\"_ftnref30\"><\/a>[30]<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\">En su respuesta, la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>\u00a0sostuvo que no se configur\u00f3 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y estructur\u00f3 su defensa a partir del funcionamiento del sistema de evaluaci\u00f3n, las conductas del estudiante y las actuaciones institucionales.<\/p>\n<p>Primero, en relaci\u00f3n con el debido proceso, explic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n se realiz\u00f3 conforme al SIEE, el cual \u201cconcibe la evaluaci\u00f3n como un proceso formativo, integral, continuo y objetivo\u201d y que \u201cno es sancionatoria, sino pedag\u00f3gica\u201d . En particular, la docente\u00a0se\u00f1al\u00f3\u00a0que \u201cal inicio de cada periodo todos los estudiantes cuentan con una valoraci\u00f3n base de 50 puntos, la cual deben mantener mediante el cumplimiento de normas b\u00e1sicas de convivencia\u201d.\u00a0<em>Fabiola\u00a0<\/em>indic\u00f3 que \u201ccada incumplimiento de estas normas implica una disminuci\u00f3n de -5 puntos\u201d y que antes de aplicar el descuento \u201cel estudiante recibe previamente al menos dos advertencias\u2026 si persiste\u2026 en el tercer llamado se realiza la anotaci\u00f3n correspondiente y se aplica el descuento\u201d . La docente a\u00f1adi\u00f3 que el estudiante present\u00f3 \u201cm\u00e1s de 15 llamados de atenci\u00f3n\u201d, lo que llev\u00f3 a que obtuviera \u201cuna valoraci\u00f3n de 10 en el componente actitudinal\u201d, equivalente al m\u00ednimo permitido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo, la docente\u00a0se\u00f1al\u00f3 que el\u00a0estudiante\u00a0present\u00f3\u00a0conductas reiteradas que afectaban el desarrollo de la clase, tales como \u201cretardos especialmente al regresar tarde al sal\u00f3n despu\u00e9s del descanso por permanecer jugando f\u00fatbol\u201d, as\u00ed como \u201cpermanecer fuera de su puesto interrumpiendo la din\u00e1mica de la clase, emitir gritos sin justificaci\u00f3n\u2026 y participar constantemente en juegos con algunos compa\u00f1eros\u201d . De igual forma la docente, precis\u00f3 que estas situaciones \u201cno fueron registradas en el observador, dado que corresponden a situaciones propias de la cotidianidad del aula\u201d, especialmente en estudiantes de sexto grado en proceso de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero, respecto del derecho de petici\u00f3n y el debido proceso institucional,\u00a0<em>Fabiola<\/em>\u00a0sostuvo que s\u00ed se brindaron respuestas al acudiente\u00a0del ni\u00f1o\u00a0mediante correos y reuniones, y que exist\u00edan mecanismos formales de reclamaci\u00f3n que no fueron agotados. Indic\u00f3 que el padre\u00a0no sigui\u00f3 el conducto regular y en cambio opt\u00f3\u00a0por interponer una\u00a0acci\u00f3n de\u00a0tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto, la docente afirm\u00f3 que\u00a0no se afect\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n\u00a0ya que el estudiante \u201casisti\u00f3 de manera normal a las clases, particip\u00f3 de las actividades\u201d y posteriormente mostr\u00f3 un \u201cproceso progresivo de mejoramiento acad\u00e9mico\u201d, pasando de 3.4 en el primer periodo a resultados superiores en los siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinto, en relaci\u00f3n con el enfoque diferencial y la alegada condici\u00f3n de TDAH, la docente sostuvo que al momento en que se realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n del primer periodo la instituci\u00f3n no contaba con informaci\u00f3n formal que permitiera identificar al estudiante como sujeto de atenci\u00f3n diferencial. La docente explic\u00f3 adem\u00e1s que los soportes m\u00e9dicos fueron allegados con posterioridad \u2014espec\u00edficamente en abril de 2025\u2014, por lo que cualquier medida de acompa\u00f1amiento o ajuste pedag\u00f3gico solo pod\u00eda activarse desde ese momento, raz\u00f3n por la cual \u201clas acciones orientadas a un posible enfoque diferencial fueron posteriores a los resultados acad\u00e9micos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la docente concluy\u00f3 que su actuaci\u00f3n se ajust\u00f3 al SIEE, respondi\u00f3 a criterios pedag\u00f3gicos previamente establecidos y no configur\u00f3 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>CONSIDERACIONES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.1\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0Competencia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991<a name=\"_ftnref31\"><\/a><sup>[31]<\/sup>\u00a0y la jurisprudencia constitucional establecen que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa<a name=\"_ftnref32\"><\/a><sup>[32]<\/sup>; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<a name=\"_ftnref33\"><\/a><sup>[33]<\/sup>; (iii) inmediatez<a name=\"_ftnref34\"><\/a><sup>[34]<\/sup>, y (iv) subsidiariedad<a name=\"_ftnref35\"><\/a><sup>[35]<\/sup>. A continuaci\u00f3n, se analiza el cumplimiento de los mencionados requisitos en el caso concreto:<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Tabla 4. An\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"179\"><b><strong>Requisito<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"409\"><b><strong>Acreditaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\">Legitimaci\u00f3n en la causa por activa<\/td>\n<td width=\"409\"><b><strong>Se cumple<\/strong><\/b>.\u00a0El se\u00f1or Iv\u00e1n interpuso la acci\u00f3n de tutela como representante legal de su hijo Santiago, con el fin de proteger sus derechos fundamentales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\">Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<\/td>\n<td width=\"409\"><b><strong>Se cumple<\/strong><\/b>.\u00a0La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se encuentra acreditada en el presente caso, en tanto la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra el Colegio Azul, instituci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico encargada de la prestaci\u00f3n del servicio educativo a\u00a0<em>Santiago<\/em>, y contra la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>, a quienes el accionante atribuye la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. La instituci\u00f3n educativa, en su condici\u00f3n de prestadora de un servicio p\u00fablico, tiene a su cargo la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, mientras que la docente actu\u00f3 en el marco de sus funciones como docente y encargada de dar cumplimiento al Manual de convivencia. En este contexto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las instituciones educativas y su personal docente conforman una unidad institucional<a name=\"_ftnref36\"><\/a>[36], de modo que las actuaciones de la persona jur\u00eddica se materializan a trav\u00e9s de las conductas de sus directivos y docentes<a name=\"_ftnref37\"><\/a>[37].<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con oficio del 26 de mayo de 2025, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n inform\u00f3 que ejercer\u00eda la representaci\u00f3n legal de la instituci\u00f3n educativa el Colegio Azul.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal estim\u00f3 pertinente vincular a la docente accionada en sede de revisi\u00f3n, con el fin de garantizar plenamente su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Esto, dado que la acci\u00f3n de tutela fue dirigida de manera expresa tambi\u00e9n contra la docente y considerando que a ella se le atribuyen algunos de los hechos que habr\u00edan vulnerado los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\">Inmediatez<\/td>\n<td width=\"409\"><b><strong>Se cumple.\u00a0<\/strong><\/b>La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta dentro de un plazo razonable. El padre de\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0elev\u00f3 su primer reclamo a la docente el 7 de abril, obtuvo respuesta el 20 de abril y, al d\u00eda siguiente, solicit\u00f3 formalmente las pruebas que sustentaban la calificaci\u00f3n. Ante la falta de respuesta, interpuso la tutela el 21 de mayo del 2025.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\">Subsidiariedad<\/td>\n<td width=\"409\"><b><strong>Se cumple.<\/strong><\/b>\u00a0La Sala analiza la posible vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n de un adolescente, y la posible vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. En atenci\u00f3n a la especial protecci\u00f3n constitucional de los menores de edad y a la exigibilidad inmediata del derecho a la educaci\u00f3n, la ausencia de un medio ordinario eficaz para brindar una protecci\u00f3n oportuna conduce a que la tutela proceda como mecanismo principal. En ese sentido, la jurisprudencia ha precisado que las acciones dirigidas a salvaguardar los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen prevalencia y deben evaluarse bajo un est\u00e1ndar de eficacia real de los mecanismos ordinarios<a name=\"_ftnref38\"><\/a>[38]. Adem\u00e1s, conforme a la Sentencia T-230 de 2020, cuando lo que se cuestiona es la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, la tutela constituye el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para su protecci\u00f3n, al no existir en el ordenamiento jur\u00eddico otra v\u00eda que permita obtener su amparo inmediato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y la docente sostuvieron que el acudiente no agot\u00f3 el conducto regular previsto en el Manual de Convivencia y en el Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes (SIEE), respectivamente. No obstante, al examinar dichos instrumentos, la Sala advierte, en primer lugar, que el Manual de Convivencia no regula ni contiene disposiciones espec\u00edficas sobre el procedimiento para controvertir o solicitar la revisi\u00f3n de calificaciones acad\u00e9micas<a name=\"_ftnref39\"><\/a>[39].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, el SIEE s\u00ed prev\u00e9 un esquema de reclamaci\u00f3n estructurado bajo la figura del \u201cconducto regular\u201d, el cual exige la presentaci\u00f3n de reclamos de forma verbal o escrita y establece una secuencia de instancias que inicia con el docente, contin\u00faa con la direcci\u00f3n de curso, la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica y, eventualmente, el Consejo Acad\u00e9mico y la rector\u00eda<a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40]. Sin embargo, la Sala advierte que este procedimiento no establece plazos, etapas claras ni criterios de decisi\u00f3n que aseguren una respuesta oportuna y de fondo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, la actuaci\u00f3n institucional no fue oportuna. El acudiente formul\u00f3 su solicitud inicial el 7 de abril de 2025 y aunque la docente emiti\u00f3 una respuesta el 20 de abril, esta no respondi\u00f3 las inquietudes planteadas ni aport\u00f3 soportes individualizados. Posteriormente, el 21 de abril el acudiente insisti\u00f3 en su solicitud sin obtener una respuesta de fondo, y solo hasta el 22 de mayo se le cit\u00f3 a una reuni\u00f3n para el 26 de mayo. Es decir, m\u00e1s de seis semanas despu\u00e9s del requerimiento inicial y cuando la acci\u00f3n de tutela ya hab\u00eda sido interpuesta el 21 de mayo. As\u00ed, se evidencia que los canales previstos no ofrecieron una respuesta eficaz y oportuna frente a la situaci\u00f3n planteada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese contexto, no resulta exigible al acudiente agotar instancias cuya operatividad y oportunidad no se acreditan de manera suficiente, pues la sola existencia formal de un \u201cconducto regular\u201d no satisface el est\u00e1ndar constitucional de idoneidad y eficacia. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los mecanismos ordinarios deben ser no solo existentes, sino materialmente aptos para brindar una protecci\u00f3n oportuna y efectiva de los derechos fundamentales. As\u00ed, cuando estos no cumplen con tales condiciones, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo principal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.2\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0Problemas jur\u00eddicos y estructura de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>El se\u00f1or\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>\u00a0en representaci\u00f3n de su hijo\u00a0<em>Santiago<\/em>, afirm\u00f3 que el\u00a0<em>Colegio Azul<\/em>\u00a0y la docente del \u00e1rea de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico vulneraron los derechos al debido proceso, a la educaci\u00f3n y de petici\u00f3n al imponer la calificaci\u00f3n de 1.0 en el componente actitudinal de la materia mencionada, mediante un sistema de \u201cdescuento de puntos\u201d no previsto en el Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n ni en el Manual de Convivencia, sin criterios previamente conocidos, sin soportes verificables y sin activar de manera efectiva las rutas internas de revisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1 sostuvo que en el caso no se configur\u00f3 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. La entidad afirm\u00f3 que el Colegio Azul y la Direcci\u00f3n Local correspondiente actuaron dentro de sus competencias, brindaron acompa\u00f1amiento al estudiante, realizaron seguimiento desde orientaci\u00f3n escolar, programaron una reuni\u00f3n formal y elaboraron una ficha pedag\u00f3gica relacionada con su potencial diagn\u00f3stico de TDAH. Los jueces que estudiaron la acci\u00f3n de tutela ampararon el derecho de petici\u00f3n sin analizar el posible desconocimiento de los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>En consecuencia, a trav\u00e9s de esta decisi\u00f3n se resolver\u00e1n los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0\u00bfVulnera una instituci\u00f3n educativa el derecho al debido proceso de un estudiante al imponer una calificaci\u00f3n en el componente actitudinal, sin demostrar que dicha calificaci\u00f3n se ajust\u00f3 a los procedimientos internos y a lo provisto en el Manual de Convivencia? \u00bfvulnera la instituci\u00f3n educativa el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de un estudiante cuando aplica una evaluaci\u00f3n del componente actitudinal que produce consecuencias acad\u00e9micas relevantes sin considerar sus necesidades particulares y sin adoptar medidas de flexibilizaci\u00f3n para garantizar su participaci\u00f3n y aprendizaje?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Para resolver estos problemas,\u00a0despu\u00e9s de evacuar la cuesti\u00f3n previa relacionada con la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado,\u00a0esta decisi\u00f3n seguir\u00e1 el siguiente orden. En primer lugar, se har\u00e1 referencia a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y a su derecho a la participaci\u00f3n. En segundo lugar, se examinar\u00e1 el derecho al debido proceso espec\u00edficamente en el contexto escolar y en los sistemas de evaluaci\u00f3n del comportamiento. En tercer lugar, se abordar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n, incluyendo sus dimensiones de accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad y su impacto en los modelos de evaluaci\u00f3n y convivencia en el entorno educativo. Finalmente, en cuarto lugar, se analizar\u00e1 el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><b><\/b><b><strong>2 Cuesti\u00f3n Previa<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>De las pruebas obrantes en el expediente se advierte que\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0adelant\u00f3 un plan de mejoramiento acad\u00e9mico en el \u00e1rea de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico, en el cual obtuvo una calificaci\u00f3n de 4.8, por lo que se puede inferir que pudo recuperar la asignatura. En este escenario, corresponde analizar si dicho resultado configura la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del debate constitucional planteado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Conforme a la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto tiene lugar cuando sobreviene una situaci\u00f3n que torna inocuo el pronunciamiento del juez de tutela, al desaparecer o modificarse de manera sustancial las circunstancias que dieron lugar a la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. La Corte ha precisado que esta figura comprende tres hip\u00f3tesis: el hecho superado, el da\u00f1o consumado y la situaci\u00f3n sobreviniente<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>En particular, el hecho superado se configura cuando aquello que pretend\u00eda la persona mediante la acci\u00f3n de tutela se satisface antes del pronunciamiento judicial, como consecuencia de una actuaci\u00f3n voluntaria de la parte accionada. Para su declaratoria, el juez debe verificar que: (i) las pretensiones de la tutela hayan sido plenamente cumplidas, y (ii) dicho cumplimiento derive de una actuaci\u00f3n atribuible a la entidad demandada<a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42]. La sola modificaci\u00f3n parcial de los hechos, la entrega incompleta de la informaci\u00f3n solicitada o la persistencia de efectos derivados de la presunta vulneraci\u00f3n impiden la configuraci\u00f3n del hecho superado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>En el caso concreto, si bien Santiago pudo haber recuperado su materia mediante el plan de mejoramiento acad\u00e9mico, lo anterior no satisface las pretensiones del accionante ni elimina las circunstancias que originaron la acci\u00f3n de tutela. La calificaci\u00f3n de 1.0 en el componente actitudinal se mantiene vigente, no ha sido objeto de revisi\u00f3n institucional, no cuenta con soportes individualizados y no fue acompa\u00f1ada de una respuesta clara y espec\u00edfica que permitiera comprender su fundamento. Adem\u00e1s, el estudiante tuvo que asumir cargas adicionales \u2014como adelantar el plan de mejoramiento\u2014 precisamente por la permanencia de esa calificaci\u00f3n cuya justificaci\u00f3n contin\u00faa sin esclarecerse. Del testimonio de Santiago se desprende, adem\u00e1s, que el impacto de la actuaci\u00f3n docente trascendi\u00f3 la calificaci\u00f3n num\u00e9rica, pues el sistema de descuentos aplicado, la exposici\u00f3n p\u00fablica de resultados y el aislamiento generado entre sus compa\u00f1eros produjeron afectaciones acad\u00e9micas, sociales y emocionales que impiden considerar agotado el objeto del proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>En consecuencia, la Sala concluye que no se configura un hecho superado respecto del n\u00facleo del debate constitucional. La recuperaci\u00f3n acad\u00e9mica de Santiago no implica que la entidad accionada haya satisfecho integralmente lo solicitado ni elimina los efectos negativos derivados de la valoraci\u00f3n actitudinal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>2.3 Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y su derecho a la participaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>El principio del inter\u00e9s superior ha sido entendido como un est\u00e1ndar constitucional que obliga a superar miradas centradas en los adultos y a adaptar los sistemas de justicia en favor de la ni\u00f1ez<a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43]. Este principio exige una mirada que sit\u00fae a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes en el centro del an\u00e1lisis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Desde la Declaraci\u00f3n de 1959 y, luego en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, el\u00a0<b><strong>inter\u00e9s superior<\/strong><\/b>\u00a0fue concebido como un mandato destinado a impedir decisiones marcadas por percepciones adultas que desconocen la realidad concreta de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Estos instrumentos establecen que toda medida que afecte a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes debe orientarse hacia aquello que, en t\u00e9rminos sustantivos, maximice su desarrollo, su bienestar y su dignidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>El ordenamiento constitucional colombiano acogi\u00f3 plenamente esta visi\u00f3n. El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n reconoce la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y asigna obligaciones espec\u00edficas a la familia, la sociedad y el Estado para garantizar su desarrollo integral. La Ley 1098 de 2006 no se limita a reiterar este mandato, sino que le otorga un alcance concreto. Por ejemplo, el art\u00edculo 6 ordena aplicar siempre la alternativa normativa m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior y el art\u00edculo 9 dispone que, frente a cualquier decisi\u00f3n que los afecte, los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben prevalecer como par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, incluso por encima de los intereses de otras personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Ahora bien, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez es un concepto complejo del que se desprenden diversas consecuencias jur\u00eddicas. As\u00ed, seg\u00fan el\u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez tiene una triple naturaleza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 5. Dimensiones del concepto de inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"123\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Derecho<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"466\">Esta dimensi\u00f3n implica reconocer el concepto como el derecho que tienen los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes a que su inter\u00e9s superior sea considerado y se tenga en cuenta como elemento primordial en la toma de cualquier decisi\u00f3n que les afecte<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44].<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Principio<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"466\">Como principio, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o exige que, ante una disposici\u00f3n jur\u00eddica que admite m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n, se aplique aquella que garantiza de mejor manera la efectividad del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y sus derechos<a name=\"_ftnref45\"><\/a>[45].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Norma de procedimiento<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"466\">En esta dimensi\u00f3n, el concepto implica que, siempre que se deba adoptar una decisi\u00f3n que afecte a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se deben estimar las implicaciones (positivas y negativas) que la decisi\u00f3n tiene para ellos. Igualmente, la justificaci\u00f3n de las decisiones debe mostrar que se tuvieron en cuenta los impactos que la medida tiene para los ni\u00f1os y por qu\u00e9 la decisi\u00f3n adoptada es la que garantiza de mejor manera su inter\u00e9s superior<a name=\"_ftnref46\"><\/a>[46].<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(Tabla extra\u00edda de la Sentencia T-232 de 2025)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>En ese sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o opera como un criterio de decisi\u00f3n general y determin\u00f3 algunos criterios que deben ser considerados por los operadores jur\u00eddicos con el prop\u00f3sito de darle aplicaci\u00f3n en casos particulares para: (i) garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;\u00a0(ii) asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos;\u00a0(iii) protegerlos de riesgos prohibidos;\u00a0(iv) equilibrar sus derechos y los derechos de sus familiares, teniendo en cuenta que si se altera dicho equilibrio, debe adoptarse la decisi\u00f3n que mejor satisfaga los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;\u00a0(v) garantizar un ambiente familiar apto para su desarrollo;\u00a0(vi) justificar claramente la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares, y\u00a0(vii) evitar cambios desfavorables en las condiciones de las o los ni\u00f1os involucrados<a name=\"_ftnref47\"><\/a>[47]. Esto quiere decir que, la aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior no funciona como una referencia abstracta, sino como el eje que orienta el m\u00e9todo de revisi\u00f3n constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>Ahora bien, en este contexto, el derecho a la participaci\u00f3n de los\u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tiene especial relevancia. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o en su art\u00edculo 12 reconoce el derecho\u00a0a\u00a0expresar\u00a0libremente\u00a0su\u00a0opini\u00f3n\u00a0en\u00a0todos\u00a0los\u00a0asuntos\u00a0que\u00a0los\u00a0y\u00a0las\u00a0afecten, en\u00a0particular,\u00a0en\u00a0los\u00a0procedimientos\u00a0judiciales\u00a0o\u00a0administrativos<a name=\"_ftnref48\"><\/a>[48].\u00a0Dicha\u00a0intervenci\u00f3n puede realizarse de manera directa, y as\u00ed lo recomienda el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, siempre que se pueda<a name=\"_ftnref49\"><\/a>[49]. El Comit\u00e9 denomina a este acto como uno de participaci\u00f3n<em>\u00a0<\/em>por cuanto busca forjar un intercambio sincero y horizontal de informaci\u00f3n. Por su parte, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia prev\u00e9 que en \u201ctoda actuaci\u00f3n administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n involucrados los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, tendr\u00e1n derecho a ser escuchados y sus opiniones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta\u201d<a name=\"_ftnref50\"><\/a>[50].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>El derecho a la participaci\u00f3n se proyecta tambi\u00e9n en el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a acceder a la justicia<a name=\"_ftnref51\"><\/a>[51]. Ambos derechos comparten la finalidad de asegurar que su voz sea reconocida y que las decisiones que los afectan se adopten con su participaci\u00f3n efectiva<a name=\"_ftnref52\"><\/a>[52].\u00a0La Corte Constitucional ha avanzado en acercar la justicia constitucional a la ni\u00f1ez<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53]. Para este Tribunal, el acceso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a la justicia requiere la adaptaci\u00f3n de los sistemas judiciales a los ni\u00f1os, a su nivel de desarrollo y a sus necesidades particulares, a trav\u00e9s de procedimientos comprensibles, entornos seguros, lenguaje adecuado y espacios reales para intervenir son condiciones indispensables para que su participaci\u00f3n sea efectiva y no simb\u00f3lica<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Este mandato implica que, en sede de tutela, el juez puede promover espacios de participaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los casos en los que resulten afectados por la decisi\u00f3n adoptada y garantizando que no se genere acci\u00f3n con da\u00f1o. Cuando optan por hacerlo, la justicia constitucional debe reconocerlos como sujetos, no como receptores pasivos de decisiones ajenas de manera que deben ser incluidos en el proceso como actores capaces de aportar informaci\u00f3n relevante, expresar desacuerdos y contribuir a la comprensi\u00f3n del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Hacer de la justicia un espacio verdaderamente accesible para la ni\u00f1ez significa asumir que escuchar a los ni\u00f1os no es un gesto, sino una obligaci\u00f3n jur\u00eddica que fortalece la legitimidad y la calidad de las decisiones judiciales. Su opini\u00f3n no sustituye la responsabilidad del juez, pero s\u00ed es un componente indispensable para construir decisiones que respondan a los efectos reales que las medidas pueden generar en su vida, en su desarrollo y en su dignidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Con base en lo expuesto, es posible sostener que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez es un est\u00e1ndar constitucional que obliga a superar miradas centradas en los adultos y a situar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el centro de las decisiones que los afectan, priorizando su desarrollo, bienestar y dignidad. En el ordenamiento colombiano, este principio opera como derecho, principio y norma de procedimiento, y se articula con el derecho a la participaci\u00f3n y al acceso a la justicia, que exige escucharlos de manera efectiva y adaptar los procedimientos para reconocerlos como sujetos activos en las decisiones que los involucran.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>2.4\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0El derecho al debido proceso en el contexto escolar<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>El debido proceso es una garant\u00eda estructural del orden constitucional colombiano. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n reconoce que toda persona tiene derecho a un procedimiento ajustado a la legalidad, adelantado por autoridad competente y orientado por la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho de defensa. Este derecho comprende la posibilidad real de ser escuchado, la facultad de presentar y controvertir pruebas, el acceso a recursos que permitan la revisi\u00f3n integral de la decisi\u00f3n y la exclusi\u00f3n de cualquier prueba obtenida en desconocimiento de las garant\u00edas fundamentales. Estas exigencias se integran al bloque de constitucionalidad a trav\u00e9s de tratados internacionales que imponen est\u00e1ndares reforzados cuando la decisi\u00f3n afecta a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes por su situaci\u00f3n de desarrollo dependen especialmente de la protecci\u00f3n contra la arbitrariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>La Corte Constitucional aplica de manera consistente las garant\u00edas del debido proceso a decisiones escolares que producen efectos disciplinarios o comprometen la trayectoria educativa del estudiante<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55].\u00a0En la Sentencia T-094 de 2025, este Tribunal precis\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n disciplinaria debe prever, como m\u00ednimo, la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso, la formulaci\u00f3n clara y precisa de los cargos con indicaci\u00f3n de las normas presuntamente infringidas y su calificaci\u00f3n provisional, el traslado \u00edntegro de las pruebas, la concesi\u00f3n de un t\u00e9rmino para ejercer el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n motivada y congruente por la autoridad competente, la imposici\u00f3n de sanciones proporcionales y la posibilidad de controvertir las decisiones mediante los recursos correspondientes<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56]. La omisi\u00f3n de cualquiera de estas garant\u00edas configura una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso y puede dar lugar a la inaplicaci\u00f3n del reglamento disciplinario por inconstitucionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>En el contexto escolar, las garant\u00edas del debido proceso se concretan a trav\u00e9s de los instrumentos normativos mediante los cuales las instituciones educativas ejercen su potestad disciplinaria. En particular, los manuales de convivencia constituyen el marco regulatorio que define las reglas de comportamiento, los procedimientos aplicables y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, raz\u00f3n por la cual su contenido y aplicaci\u00f3n resultan determinantes para evaluar la conformidad constitucional de las decisiones disciplinarias adoptadas en el \u00e1mbito educativo<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>En este sentido, la jurisprudencia constitucional reconoce que los manuales de convivencia cumplen una triple funci\u00f3n: (i) operan como contratos de adhesi\u00f3n; (ii) establecen las reglas m\u00ednimas de convivencia escolar y (iii) expresan los valores, principios y acuerdos de la comunidad educativa<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58]. No obstante, la facultad de las instituciones para definir su contenido no es absoluta, pues se encuentra sujeta a los l\u00edmites impuestos por la Constituci\u00f3n y la ley. En particular, el derecho fundamental al debido proceso previsto en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n se aplica de manera \u00edntegra a los tr\u00e1mites disciplinarios adelantados por instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, lo que exige que sus garant\u00edas se reflejen tanto en el dise\u00f1o de los reglamentos como en la forma en que dichas entidades ejercen su potestad disciplinaria<a name=\"_ftnref59\"><\/a>[59].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>La Corte reconoce que los procedimientos disciplinarios escolares no deben replicar de manera estricta las reglas del proceso penal, dado que su finalidad no es sancionatoria sino esencialmente pedag\u00f3gica y formativa. En este marco, el principio de proporcionalidad adquiere una relevancia central en el ejercicio de la potestad sancionatoria de las instituciones educativas, especialmente cuando est\u00e1n involucrados ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60]. Para este Tribunal, si bien los establecimientos pueden imponer sanciones para preservar la convivencia y la disciplina, estas deben estar orientadas a fines pedag\u00f3gicos y no pueden implicar restricciones arbitrarias al derecho a la educaci\u00f3n ni conducir a la desescolarizaci\u00f3n del estudiante<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>Desde esta perspectiva, la proporcionalidad exige evaluar el grado de reproche atribuible al alumno atendiendo, entre otros criterios, su edad y nivel de madurez, el contexto de la conducta, sus condiciones personales y familiares, la existencia de medidas preventivas al interior del colegio, los efectos que la sanci\u00f3n puede generar sobre su trayectoria educativa y la obligaci\u00f3n estatal de garantizar su permanencia en el sistema educativo<a name=\"_ftnref62\"><\/a>[62]. En consecuencia, las medidas disciplinarias deben articularse con los fines formativos de la instituci\u00f3n y ajustarse a la especial protecci\u00f3n constitucional que ampara a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>En este marco, se puede afirmar que bajo la jurisprudencia constitucional toda medida adoptada como sanci\u00f3n disciplinaria, con independencia de su denominaci\u00f3n o tipificaci\u00f3n, se encuentra sujeta al cumplimiento de garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso, como l\u00edmite necesario al ejercicio de la potestad sancionatoria de las instituciones educativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>Esta perspectiva encuentra respaldo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que ha afirmado que toda medida adoptada por instituciones educativas que afecte el acceso, permanencia o beneficios educativos debe observar reglas claras, no ser arbitraria y garantizar instancias m\u00ednimas de defensa. As\u00ed lo sostuvo la Corte Interamericana en el caso\u00a0<em>Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador<\/em>\u00a0al declarar que la exclusi\u00f3n escolar por razones de salud sin un procedimiento justo viol\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y la igualdad<a name=\"_ftnref63\"><\/a>[63]\u00a0y la CIDH en sus\u00a0<em>Principios Interamericanos sobre Libertad Acad\u00e9mica y Autonom\u00eda Universitaria<\/em>\u00a0subray\u00f3 que las decisiones institucionales deben estar fundadas en criterios objetivos y garantizar el debido proceso<a name=\"_ftnref64\"><\/a>[64].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Esta visi\u00f3n se alinea tambi\u00e9n con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en casos como\u00a0<em>Campbell and Cosans<\/em>\u00a0v. United Kingdom de 1982<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65]\u00a0y\u00a0<em>Ali<\/em>\u00a0v. United Kingdom de 2015<a name=\"_ftnref66\"><\/a>[66]\u00a0ha sostenido que las instituciones educativas deben actuar conforme a reglas claras, evitar arbitrariedad y garantizar instancias m\u00ednimas de defensa cuando una medida tiene naturaleza sancionatoria o afecta el acceso, la permanencia o los beneficios educativos. Otros tribunales han adoptado criterios similares. Por ejemplo, en Canad\u00e1, cortes regionales han se\u00f1alado que las decisiones disciplinarias escolares requieren equidad procedimental cuando generan consecuencias significativas<a name=\"_ftnref67\"><\/a>[67]. En Espa\u00f1a, el Tribunal Supremo ha reiterado que cualquier correcci\u00f3n disciplinaria que pueda incidir en el expediente acad\u00e9mico exige audiencia previa y motivaci\u00f3n suficiente<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68]. Estos ejemplos permiten resaltar que cuando una medida escolar afecta derechos, el est\u00e1ndar de debido proceso no se aten\u00faa por tratarse de un entorno educativo, sino que se fortalece para evitar la arbitrariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>La experiencia comparada confirma la importancia de esta regla. En Italia, la legislaci\u00f3n sobre evaluaci\u00f3n del comportamiento (en particular la Ley 169 de 2008, el d.P.R. 122 de 2009 y el D.M. 5 de 2009) prev\u00e9 que el voto de conducta, atribuido colegiadamente por el\u00a0<em>consiglio di classe<\/em>, concurra a la evaluaci\u00f3n global del estudiante y, cuando es inferior a seis d\u00e9cimos, pueda determinar su no admisi\u00f3n al a\u00f1o siguiente o al examen final<a name=\"_ftnref69\"><\/a>[69]. Sobre esta base, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que dicho voto adquiere tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n sancionatoria y, por tanto, debe ser adoptado mediante deliberaci\u00f3n colegiada, estar adecuadamente motivado, fundarse en hechos comprobables y respetar las garant\u00edas m\u00ednimas de defensa. As\u00ed lo reiter\u00f3, por un lado, el Tribunal administrativo regional de Campania (TAR Campania, sede de N\u00e1poles), Secci\u00f3n Cuarta, al examinar un 7\/10 en conducta impuesto a ra\u00edz de episodios de acoso a trav\u00e9s de\u00a0<em>WhatsApp<\/em>, subrayando que la valoraci\u00f3n debe reflejar el comportamiento global del alumno y perseguir una finalidad educativa<a name=\"_ftnref70\"><\/a>[70]; y, por otro lado, el Tribunal administrativo regional de la Emilia-Roma\u00f1a (TAR Emilia-Romagna), que anul\u00f3 la no admisi\u00f3n de un estudiante con 5\/10 en conducta al constatar que la escuela no hab\u00eda investigado de forma suficiente las causas emocionales de su comportamiento ni activado las medidas de apoyo previstas en el\u00a0<em>Statuto delle studentesse e degli studenti<\/em>, vulnerando los principios de imparcialidad, transparencia y proporcionalidad<a name=\"_ftnref71\"><\/a>[71].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>En Francia, el r\u00e9gimen disciplinario de los colegios y liceos p\u00fablicos, regulado en el\u00a0<em>Code de l\u2019\u00e9ducation<\/em>\u00a0y desarrollado por la Circular n\u00b0 2014 059, se ha construido sobre una distinci\u00f3n clara entre\u00a0<em>punitions scolaires<\/em>\u00a0y\u00a0<em>sanctions disciplinaires<\/em>\u00a0y sobre la idea de que toda medida que afecte de forma significativa la situaci\u00f3n del alumno en el sistema educativo, incluidas aquellas presentadas como pedag\u00f3gicas pero con efectos disciplinarios, debe respetar garant\u00edas procedimentales esenciales<a name=\"_ftnref72\"><\/a>[72]. La normativa proh\u00edbe expresamente la \u201cnota cero\u201d impuesta por motivos exclusivamente disciplinarios y exige que las sanciones se apoyen en una base legal clara, se individualicen, sean proporcionales y est\u00e9n debidamente motivadas<a name=\"_ftnref73\"><\/a>[73].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>En s\u00edntesis, el debido proceso constituye una garant\u00eda estructural del orden constitucional colombiano y se proyecta plenamente sobre las decisiones adoptadas en el \u00e1mbito escolar que producen efectos disciplinarios o inciden en la trayectoria educativa de los estudiantes. La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que estas actuaciones deben ajustarse a garant\u00edas m\u00ednimas, como la comunicaci\u00f3n clara de los cargos, el traslado y contradicci\u00f3n de las pruebas, el ejercicio efectivo del derecho de defensa, la motivaci\u00f3n de las decisiones, la posibilidad de impugnarlas y la imposici\u00f3n de sanciones proporcionales, exigencias que se concretan principalmente a trav\u00e9s de los manuales de convivencia, los cuales, aunque cumplen funciones normativas esenciales en la organizaci\u00f3n de la vida escolar, se encuentran sometidos a l\u00edmites constitucionales estrictos. En este marco, el principio de proporcionalidad obliga a valorar las circunstancias personales, familiares y contextuales del estudiante, as\u00ed como los efectos reales de la sanci\u00f3n sobre su derecho a la educaci\u00f3n y su permanencia en el sistema educativo. Este enfoque se ve reforzado por est\u00e1ndares internacionales y comparados, tanto del Sistema Interamericano como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la experiencia de distintos ordenamientos nacionales, que coinciden en afirmar que cuando una medida escolar afecta derechos, el est\u00e1ndar de debido proceso no se aten\u00faa por tratarse de un entorno educativo, sino que se fortalece como condici\u00f3n indispensable para proteger la dignidad, la igualdad y el desarrollo integral del estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>2.3\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0El derecho a la educaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de la persona y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social. Este doble car\u00e1cter refleja su papel estructural dentro del Estado Social de Derecho, pues la educaci\u00f3n permite el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los valores de la cultura. La jurisprudencia constitucional reconoce que la garant\u00eda de este derecho recae en el Estado, la sociedad y la familia, y que esta corresponsabilidad se intensifica cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dado que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n les reconoce expresamente la educaci\u00f3n como derecho fundamental y exige una protecci\u00f3n reforzada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Para la Corte, el\u00a0derecho a la educaci\u00f3n\u00a0se expresa en componentes estructurales que permiten evaluar su garant\u00eda efectiva en el contexto escolar, entre ellos la\u00a0accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad<a name=\"_ftnref74\"><\/a>[74]. La\u00a0accesibilidad\u00a0exige que todas las personas puedan\u00a0ingresar y permanecer\u00a0en el sistema educativo\u00a0sin discriminaci\u00f3n y en condiciones de igualdad, lo que implica remover barreras directas e indirectas, incluidas las f\u00edsicas, geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas, y adoptar medidas para que el servicio sea realmente utilizable por quienes enfrentan desventajas estructurales<a name=\"_ftnref75\"><\/a>[75]. La\u00a0adaptabilidad\u00a0impone que el servicio educativo sea\u00a0flexible\u00a0y se\u00a0ajuste a las caracter\u00edsticas, circunstancias y necesidades\u00a0de los estudiantes, en particular de quienes pertenecen a grupos de especial protecci\u00f3n, de modo que la escuela adapte sus pr\u00e1cticas (pedag\u00f3gicas, evaluativas y de convivencia) para evitar efectos excluyentes o desproporcionados sobre el acceso, la permanencia y la trayectoria educativa<a name=\"_ftnref76\"><\/a>[76]. Finalmente, la\u00a0aceptabilidad\u00a0exige que la educaci\u00f3n sea\u00a0pertinente, culturalmente adecuada y de calidad, tanto en su forma como en su contenido, de manera que promueva la permanencia en condiciones dignas y responda a est\u00e1ndares m\u00ednimos de idoneidad y respeto por la dignidad del estudiante<a name=\"_ftnref77\"><\/a>[77]. Este entendimiento es consistente con el est\u00e1ndar internacional desarrollado por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la Observaci\u00f3n General 13<a name=\"_ftnref78\"><\/a>[78].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>En el \u00e1mbito educativo, la evaluaci\u00f3n del comportamiento y de la convivencia escolar se encuentra regulada por un marco normativo que reconoce la autonom\u00eda de las instituciones educativas, pero la sujeta a l\u00edmites constitucionales y legales estrictos. La Ley 115 de 1994 dispone que cada establecimiento educativo debe definir, como parte de su Proyecto Educativo Institucional, las reglas de convivencia y los criterios de evaluaci\u00f3n, los cuales se concretan en el Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes y en el Manual de Convivencia, instrumentos que deben orientarse por una finalidad formativa y pedag\u00f3gica. Esta regulaci\u00f3n fue desarrollada por el Decreto 1290 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015, que establece que los criterios de evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o deben ser claros, previamente definidos, socializados con la comunidad educativa y aplicados de manera estable, sin modificaciones arbitrarias durante el a\u00f1o escolar. En este marco, la normativa no concibe el comportamiento o la convivencia escolar como una asignatura susceptible de calificaci\u00f3n num\u00e9rica, sino como un componente transversal de valoraci\u00f3n cualitativa, vinculado al desarrollo integral del estudiante en sus dimensiones cognitiva, social, emocional y personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>Asimismo, la Ley 1620 de 2013 y su reglamentaci\u00f3n integran la convivencia escolar a una ruta de atenci\u00f3n con enfoque preventivo, pedag\u00f3gico y restaurativo, en la que las medidas disciplinarias deben estar orientadas a la formaci\u00f3n ciudadana, la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En consecuencia, la autonom\u00eda escolar para regular la convivencia y el comportamiento no habilita pr\u00e1cticas punitivas ni evaluaciones r\u00edgidas o excluyentes, sino que exige la adopci\u00f3n de decisiones compatibles con el car\u00e1cter adaptativo del derecho a la educaci\u00f3n y con la obligaci\u00f3n de garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo en condiciones dignas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>En el \u00e1mbito distrital, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 ha precisado, mediante orientaciones para la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los manuales de convivencia y actos administrativos asociados, que estos instrumentos deben construirse como acuerdos institucionales coherentes con el PEI, con enfoque de derechos y con procedimientos claros para la gesti\u00f3n de conflictos, evitando que las medidas de convivencia se traduzcan en decisiones arbitrarias o desproporcionadas que afecten el acceso o la permanencia educativa<a name=\"_ftnref79\"><\/a>[79]. En particular, la doctrina jur\u00eddica distrital ha abordado los l\u00edmites de la autonom\u00eda escolar en materias sensibles como la desescolarizaci\u00f3n y su regulaci\u00f3n en los manuales, subrayando que el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de estas reglas debe respetar garant\u00edas y par\u00e1metros superiores<a name=\"_ftnref80\"><\/a>[80]. De forma complementaria, documentos t\u00e9cnicos del nivel nacional (que la Secretar\u00eda adopta como referente operativo en la gesti\u00f3n escolar) recalcan que el manual de convivencia debe tener un enfoque pedag\u00f3gico y restaurativo, y que la activaci\u00f3n de rutas y la adopci\u00f3n de consecuencias deben mantenerse dentro de l\u00edmites de dignidad, proporcionalidad y respeto de derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>La evidencia comparada muestra un patr\u00f3n consistente en los sistemas educativos contempor\u00e1neos. Por ejemplo, en Brasil, especialmente en la educaci\u00f3n infantil, la legislaci\u00f3n federal y las directrices curriculares nacionales disponen que la evaluaci\u00f3n se realiza mediante el acompa\u00f1amiento y el registro del desarrollo de la ni\u00f1a o el ni\u00f1o, sin objetivo de promoci\u00f3n ni retenci\u00f3n, incluso para el acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica<a name=\"_ftnref81\"><\/a>[81]. Sobre esta base, diversos sistemas estatales y municipales utilizan informes o registros descriptivos que incluyen aspectos de convivencia y participaci\u00f3n como instrumentos de acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico, no como una calificaci\u00f3n<a name=\"_ftnref82\"><\/a>[82]. En la educaci\u00f3n b\u00e1sica p\u00fablica de M\u00e9xico, la Boleta de Evaluaci\u00f3n oficial, regulada por el Acuerdo 10\/09\/23 y las Normas de Control Escolar, se centra en calificaciones num\u00e9ricas por campos formativos y en la asistencia, sin crear una asignatura aut\u00f3noma de \u201cconducta\u201d ni exigir una nota num\u00e9rica de comportamiento como requisito espec\u00edfico de acreditaci\u00f3n o promoci\u00f3n<a name=\"_ftnref83\"><\/a>[83]. La informaci\u00f3n sobre esfuerzo, participaci\u00f3n y convivencia suele plasmarse en el apartado de observaciones de la boleta, mediante comentarios cualitativos de la docente o el docente<a name=\"_ftnref84\"><\/a>[84].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>En Canad\u00e1 provincias como Ontario<a name=\"_ftnref85\"><\/a>[85]\u00a0y British Columbia<a name=\"_ftnref86\"><\/a>[86]\u00a0reportan el comportamiento en apartados narrativos o en indicadores socioemocionales que no tienen valor acad\u00e9mico y cuya funci\u00f3n es orientar la labor pedag\u00f3gica. En Australia estados como Queensland<a name=\"_ftnref87\"><\/a>[87], Victoria<a name=\"_ftnref88\"><\/a>[88]\u00a0y South New Wales<a name=\"_ftnref89\"><\/a>[89]\u00a0emplean categor\u00edas cualitativas para informar sobre comportamiento sin que estas puedan alterar el desempe\u00f1o acad\u00e9mico. En Nueva Zelanda la normativa exige reportes centrados en competencias personales y sociales que se mantienen al margen de la valoraci\u00f3n acad\u00e9mica y que buscan promover el desarrollo integral del estudiante<a name=\"_ftnref90\"><\/a>[90].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>\u00a0En India, bajo marcos como los de la\u00a0<em>Central Board of Secondary Education<\/em>, la conducta se valora como \u00e1rea coescolar mediante escalas descriptivas, separada de las asignaturas y sin efectos sobre las calificaciones acad\u00e9micas<a name=\"_ftnref91\"><\/a>[91]. En Jap\u00f3n, los boletines de educaci\u00f3n b\u00e1sica registran h\u00e1bitos de trabajo y actitudes mediante apreciaciones cualitativas, y las respuestas con posibles efectos acad\u00e9micos se canalizan a trav\u00e9s de instancias colegiadas de seito shid\u014d orientadas a la orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica<a name=\"_ftnref92\"><\/a>[92]. En Singapur, las\u00a0<em>conduct grades\u00a0<\/em>se rigen por criterios claros y transparentes como parte de una evaluaci\u00f3n hol\u00edstica distinta del rendimiento acad\u00e9mico, y las medidas disciplinarias de mayor entidad se adoptan con comunicaci\u00f3n previa y participaci\u00f3n de las familias<a name=\"_ftnref93\"><\/a>[93]. En varios pa\u00edses africanos, como Sud\u00e1frica<a name=\"_ftnref94\"><\/a>[94], Kenia<a name=\"_ftnref95\"><\/a>[95]\u00a0y Nigeria<a name=\"_ftnref96\"><\/a>[96], la conducta de los estudiantes se registra t\u00edpicamente mediante observaciones, escalas cualitativas o reportes de incidentes en el marco de la evaluaci\u00f3n continua, mientras que las decisiones que pueden incidir en la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del alumno, como la suspensi\u00f3n o la expulsi\u00f3n, deben tramitarse conforme a procedimientos disciplinarios formales que garanticen notificaci\u00f3n, oportunidad de ser o\u00eddo y criterios de proporcionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>En conjunto estos modelos internacionales revelan un consenso ampliamente compartido seg\u00fan el cual la conducta se valora para acompa\u00f1ar los procesos educativos y fortalecer la convivencia escolar pero no para modificar calificaciones acad\u00e9micas ni para imponer sanciones encubiertas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>Finalmente, es importante resaltar que en el caso de estudiantes con diagn\u00f3stico o presunci\u00f3n de Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH), el ordenamiento jur\u00eddico colombiano impone obligaciones reforzadas de adaptaci\u00f3n del servicio educativo, en desarrollo del componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n. El Decreto 1421 de 2017, en concordancia con la Ley 2216 de 2022, establece que las instituciones educativas deben implementar ajustes razonables, estrategias de flexibilizaci\u00f3n curricular, el enfoque de Dise\u00f1o Universal para el Aprendizaje (DUA) y la formulaci\u00f3n de Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR), con el fin de eliminar barreras que limiten el aprendizaje y la participaci\u00f3n. Estas medidas no se encuentran condicionadas a la existencia de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico formal, sino que proceden cuando la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica identifica necesidades educativas espec\u00edficas que afectan el desempe\u00f1o o la inclusi\u00f3n del estudiante<a name=\"_ftnref97\"><\/a>[97]. Asimismo, la normativa proh\u00edbe supeditar la provisi\u00f3n de apoyos a la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de evaluaciones cl\u00ednicas y exige una respuesta oportuna y continua por parte de la instituci\u00f3n educativa. Este marco normativo se articula con la jurisprudencia constitucional, que ha resaltado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y apoyo frente a situaciones de exclusi\u00f3n o acoso escolar, y confirma que, trat\u00e1ndose de estudiantes con TDAH, la adaptabilidad del sistema educativo no es una opci\u00f3n discrecional, sino un deber jur\u00eddico orientado a garantizar su permanencia, desarrollo integral y participaci\u00f3n efectiva en condiciones de igualdad<a name=\"_ftnref98\"><\/a>[98].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>Estos par\u00e1metros constitucionales, normativos y t\u00e9cnicos muestran que la educaci\u00f3n es un proceso profundamente formativo que no puede confundirse con pr\u00e1cticas sancionatorias encubiertas. La evaluaci\u00f3n del comportamiento no puede derivar en mecanismos punitivos ni afectar la continuidad educativa del ni\u00f1o. Las instituciones educativas deben actuar con rigor, transparencia y sensibilidad frente a la experiencia particular de cada estudiante y deben garantizar que el entorno escolar sea un espacio seguro, inclusivo y respetuoso, en consonancia con el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.4\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>. An\u00e1lisis del caso concreto<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>El 1 de abril de 2025, se registr\u00f3 en\u00a0<em>Google Classroom<\/em>\u00a0una calificaci\u00f3n de 1.0 en el componente actitudinal del \u00e1rea de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico a cargo de la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>, respecto del estudiante\u00a0<em>Santiago<\/em>, quien curs\u00f3 sexto grado en el Colegio Azul. Ante la ausencia de criterios claros y de evidencias que sustentaran una valoraci\u00f3n tan baja, el padre del estudiante,\u00a0<em>Iv\u00e1n<\/em>, solicit\u00f3 el 7 de abril de 2025 informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el plan de aula, los criterios de evaluaci\u00f3n, las evidencias que soportaban la nota y la activaci\u00f3n de instancias institucionales para revisar la calificaci\u00f3n. Seg\u00fan el accionante, la docente respondi\u00f3 el 20 de abril de 2025 de manera general, sin remitir soportes verificables ni explicar el caso concreto del menor. En ese contexto, y al considerar que la calificaci\u00f3n operaba como un mecanismo correctivo sin procedimiento previo, el accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>En primera instancia, el Juzgado (A) Civil Municipal de Bogot, mediante sentencia del 5 de junio de 2025, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante, al constatar que la respuesta suministrada fue gen\u00e9rica y no satisfizo los criterios de claridad y precisi\u00f3n exigidos. Sin embargo, declar\u00f3 improcedente la tutela frente a los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n, al estimar que deb\u00edan agotarse los mecanismos internos previstos en el Manual de Convivencia. En segunda instancia, el Juzgado (C) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 9 de julio de 2025, confirm\u00f3 esa decisi\u00f3n al considerar que el accionante no agot\u00f3 todas las instancias internas previstas por el colegio para controvertir la calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>\u00a0Ahora bien, para esta Corte, la actuaci\u00f3n del Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0a trav\u00e9s de la docente\u00a0<em>Fabiola<\/em>\u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n de\u00a0<em>Santiago<\/em>. Asimismo, se confirma lo concluido por las autoridades de primera y segunda instancia en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, dado que dicho an\u00e1lisis fue correcto y se encuentra plenamente respaldado en el expediente. Esta conclusi\u00f3n se sustenta en las siguientes razones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>En primer lugar, la Sala confirma la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y estima necesario dejar expl\u00edcito que tal conclusi\u00f3n se fundamenta en el contraste entre lo solicitado por el accionante en su escrito del 7 de abril de 2025 y la respuesta realmente ofrecida por la instituci\u00f3n educativa. Si bien obra en el expediente que, despu\u00e9s de interpuesta la tutela, se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n el 26 de mayo en la que se mostr\u00f3 al padre de\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0un documento con puntos restados,\u00a0no existe evidencia de una respuesta de fondo, completa y oportuna, ni de que se hubieran aportado los soportes requeridos para justificar la calificaci\u00f3n cuestionada. Tampoco se acreditan actuaciones adicionales orientadas a cumplir plenamente con lo pedido por el accionante o con las \u00f3rdenes impartidas por los jueces de instancia. La persistencia de este vac\u00edo resulta determinante, pues es precisamente la ausencia de un tr\u00e1mite efectivo y verificable lo que permite concluir la afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y constituye el punto de partida para el an\u00e1lisis de las vulneraciones al debido proceso y a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>En segundo lugar, la Sala recuerda que las medidas disciplinarias en el contexto escolar cumplen una funci\u00f3n eminentemente formativa y deben integrarse dentro de un enfoque pedag\u00f3gico orientado a promover la reflexi\u00f3n, el aprendizaje y el desarrollo de habilidades para la vida. Bajo esta perspectiva, la evaluaci\u00f3n del comportamiento no puede convertirse en un mecanismo de retaliaci\u00f3n ni en un instrumento informal para imponer consecuencias negativas sin garant\u00edas. Tampoco puede operar como una v\u00eda indirecta para sancionar conductas por fuera de los procedimientos expresamente previstos en la normatividad institucional para gestionar conflictos escolares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>En el caso concreto, las pruebas en el expediente permiten concluir que la calificaci\u00f3n de 1.0 impuesta en el \u00e1rea de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico no respondi\u00f3 a un criterio estrictamente acad\u00e9mico ni a un proceso formativo orientado a fortalecer el componente actitudinal. Por el contrario, la instituci\u00f3n educativa utiliz\u00f3 la calificaci\u00f3n como veh\u00edculo para materializar una consecuencia disciplinaria derivada de comportamientos reprochados, trasladando a la esfera evaluativa lo que en realidad constitu\u00eda una sanci\u00f3n por conducta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>En otras palabras, la \u201cnota\u201d asignada dej\u00f3 de operar como un instrumento de retroalimentaci\u00f3n pedag\u00f3gica y se convirti\u00f3 en una sanci\u00f3n con efectos definitivos sobre el desempe\u00f1o acad\u00e9mico del estudiante. Al tratarse de una medida de car\u00e1cter sancionatorio, su imposici\u00f3n no pod\u00eda depender de criterios informales ni de decisiones unilaterales carentes de verificabilidad. Por el contrario, deb\u00eda estar precedida por est\u00e1ndares m\u00ednimos de debido proceso escolar: reglas conocidas y aplicables, identificaci\u00f3n clara de los hechos atribuidos, existencia de soportes objetivos, oportunidad real de contradicci\u00f3n y defensa, y constancia escrita del tr\u00e1mite adelantado. La ausencia de estos elementos es determinante para el an\u00e1lisis que sigue.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li>La Sala recuerda que, al momento de su matr\u00edcula, tanto\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0como sus acudientes quedan vinculados al Manual de Convivencia y al Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes (SIEE), documentos que rigen de manera obligatoria las relaciones entre la instituci\u00f3n educativa y la comunidad escolar. De igual forma, se presume su conocimiento, en tanto son instrumentos p\u00fablicos, exigibles y puestos a disposici\u00f3n de las familias como parte del proceso educativo. Esta presunci\u00f3n resulta relevante porque fija el marco normativo que regula las obligaciones rec\u00edprocas entre el colegio y la familia, y exige que toda actuaci\u00f3n institucional \u2014incluida la asignaci\u00f3n de calificaciones, la activaci\u00f3n de rutas internas y la respuesta a solicitudes formales\u2014 se ajuste estrictamente a las disposiciones del Manual y del SIEE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>La Sala observa que en este caso confluyen tres aspectos distintos que regulan el comportamiento en la instituci\u00f3n educativa. En primer lugar, el SIEE incorpora la evaluaci\u00f3n del comportamiento dentro del componente actitudinal, que forma parte del sistema de valoraci\u00f3n acad\u00e9mica<a name=\"_ftnref99\"><\/a>[99], tal y como fue informado por la docente en la comunicaci\u00f3n del 20 de abril<a name=\"_ftnref100\"><\/a>[100]\u00a0y en su escrito remitido a la Corte<a name=\"_ftnref101\"><\/a>[101]. En segundo lugar, el Manual de Convivencia prev\u00e9 que, frente a determinadas conductas disciplinarias, la instituci\u00f3n puede imponer sanciones que afecten el componente actitudinal. Finalmente, en tercer lugar, se evidencia un esquema adicional consistente en la reducci\u00f3n autom\u00e1tica de cinco puntos por ciertas conductas cometidas en clase, el cual fue aplicado por la docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>Ahora bien, del expediente se desprende que la calificaci\u00f3n de 1.0 fue justificada desde dos referentes distintos. Por una parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n enmarc\u00f3 el asunto en el Manual de Convivencia, al sostener que el acudiente deb\u00eda agotar los procedimientos all\u00ed previstos<a name=\"_ftnref102\"><\/a>[102]. Por otra, la docente indic\u00f3 que la valoraci\u00f3n correspond\u00eda al componente actitudinal del SIEE y que se derivaba de un ejercicio pedag\u00f3gico cotidiano en el aula, consistente en la reducci\u00f3n progresiva de puntos frente a la comisi\u00f3n de determinadas conductas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>Aunque el SIEE incorpora la evaluaci\u00f3n del comportamiento dentro del componente actitudinal, tambi\u00e9n establece que la evaluaci\u00f3n debe ser un proceso integral, continuo y formativo, orientado a acompa\u00f1ar el aprendizaje del estudiante y a valorar su desempe\u00f1o con base en criterios definidos, objetivos y verificables, susceptibles de revisi\u00f3n, lo que excluye la adopci\u00f3n de mecanismos autom\u00e1ticos carentes de trazabilidad<a name=\"_ftnref103\"><\/a>[103]\u00a0. Este mismo instrumento prev\u00e9, adem\u00e1s, la existencia de mecanismos institucionales de seguimiento y reclamaci\u00f3n que permiten al estudiante y a su acudiente conocer, cuestionar y solicitar la revisi\u00f3n de las valoraciones asignadas<a name=\"_ftnref104\"><\/a>[104].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>En el caso concreto, no se identifican criterios previamente establecidos que permitan comprender c\u00f3mo determinadas conductas daban lugar a la reducci\u00f3n de cinco puntos, ni existen registros institucionales que permitan reconstruir el proceso evaluativo o activar los mecanismos de revisi\u00f3n previstos. Tampoco se advierte que la medida haya cumplido una funci\u00f3n formativa o de acompa\u00f1amiento progresivo, sino que oper\u00f3 como una consecuencia inmediata y acumulativa frente a comportamientos reprochados. En estas condiciones, el mecanismo aplicado no puede entenderse como el desarrollo de un criterio evaluativo previsto en el SIEE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>En consecuencia, y dado que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n encuadr\u00f3 el asunto en el Manual de Convivencia, y que el mecanismo aplicado produce efectos equivalentes a los previstos en dicho r\u00e9gimen, la Sala abordar\u00e1 el an\u00e1lisis desde lo all\u00ed previsto, con el fin de determinar si la actuaci\u00f3n se ajust\u00f3 a las reglas y garant\u00edas establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>Aunque la instituci\u00f3n educativa no remiti\u00f3 el Manual de Convivencia vigente para la fecha de los hechos, en el expediente obra el Manual de Convivencia de 2024 publicado en l\u00ednea, en el cual se define la falta en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cse considera falta al incumplimiento de las normas contempladas en el manual de convivencia y\/o a la vulneraci\u00f3n de los derechos de cualquier miembro de la comunidad que tiene consecuencias negativas en la vida escolar y formativa de quien la realiza<a name=\"_ftnref105\"><\/a>[105]\u201d.\u00a0En consecuencia, la Corte tomar\u00e1 como referencia los criterios all\u00ed previstos para analizar los hechos ocurridos en el caso de Santiago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>\u00a0Por otra parte, el Art\u00edculo 28 del Manual de Convivencia clasifica las faltas en tres niveles, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 4: Clasificaci\u00f3n de los tipos de Faltas<a name=\"_ftnref106\"><\/a>[106]<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><b><strong>FALTAS LEVES<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>FALTAS GRAVES<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>FALTAS GRAV\u00cdSIMAS<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Corresponden a este tipo las conductas o comportamientos que ocurren por descuido o falta de previsi\u00f3n. Se incluyen en esta categor\u00eda el incumplimiento de horarios, presentaci\u00f3n personal y otras actividades que hacen parte de la autorregulaci\u00f3n del individuo.<\/td>\n<td>Corresponden a este tipo las conductas o comportamientos que alteran el entorno y el desarrollo de las actividades escolares. Se incluyen en esta categor\u00eda las interrupciones en las actividades escolares y el mal uso de los recursos entre otras.<\/td>\n<td>Corresponden a este tipo las conductas o comportamientos que comprometen la integridad f\u00edsica y\/o emocional a la persona que las comete y a la comunidad educativa en general. Se incluyen en esta categor\u00eda el poner en riesgo la seguridad propia, la de la comunidad educativa y conductas que generen caos en la Instituci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>Adem\u00e1s, el Manual incorpora en su art\u00edculo 29 un cat\u00e1logo expreso de\u00a0faltas leves, dentro del cual se encuentra, entre otras, la conducta de \u201cinterrumpir las actividades de clase<a name=\"_ftnref107\"><\/a>[107]\u201d.\u00a0En ese sentido, el documento establece un protocolo para atender las faltas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"589\"><b><strong>FALTAS LEVES<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"589\">Para la atenci\u00f3n de estas faltas se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes estrategias:<\/p>\n<p>\u25cf Recolectar la versi\u00f3n libre de hechos de cada una de las partes implicadas de manera escrita en el formato institucional.<\/p>\n<p>\u25cf Di\u00e1logo personal y reflexivo entre las partes.<\/p>\n<p>\u25cf Llamado de atenci\u00f3n verbal.<\/p>\n<p>\u25cf Anotaci\u00f3n en el observador del estudiante por parte del docente o coordinador que haya conocido en primera instancia la falta. El estudiante presenta sus descargos en el observador y se asumen compromisos.<\/p>\n<p>\u25cf Notificaci\u00f3n escrita en la agenda al padre de familia y\/o acudiente o citaci\u00f3n (si lo amerita el caso). En todos los casos o instancias debe quedar constancia escrita de lo actuado, con la firma del estudiante y el docente, de no firmar el estudiante se debe contar con la firma de un testigo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>Por otra parte, el Manual habilita expresamente que determinadas conductas sean objeto de correcci\u00f3n mediante un impacto en el componente actitudinal, al establecer como sanci\u00f3n pedag\u00f3gica la\u00a0<b><strong>\u201cafectaci\u00f3n en el rendimiento acad\u00e9mico\u201d<\/strong><\/b>. En particular, el\u00a0<b><strong>Art\u00edculo 31<\/strong><\/b>\u00a0dispone lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c (\u2026) Las sanciones pedag\u00f3gicas posibles establecidas por el colegio y aplicables<\/p>\n<p>para los diferentes tipos de faltas son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n en el rendimiento acad\u00e9mico: las faltas y situaciones que se presenten en el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas se sancionan en la valoraci\u00f3n integral dentro de los criterios actitudinales en el campo del desarrollo humano donde se presente la falta o situaci\u00f3n, si la misma constituye falta seg\u00fan el numeral 4 del art\u00edculo 18, la valoraci\u00f3n acad\u00e9mica de la actividad ser\u00e1 la nota m\u00ednima seg\u00fan el SIEE. As\u00ed mismo si la falta fue plagio o fraude.<br \/>\nEn la valoraci\u00f3n de convivencia escolar se reflejar\u00e1n estos comportamientos<a name=\"_ftnref108\"><\/a>[108]. (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>\u00a0En consecuencia, cuando la instituci\u00f3n opta por traducir una sanci\u00f3n pedag\u00f3gica en una calificaci\u00f3n del componente actitudinal, esa determinaci\u00f3n no puede adoptarse de manera informal. Queda sometida a las garant\u00edas de debido proceso que el propio Manual de Convivencia consagra, las cuales exigen actuaciones previas, trazabilidad y constancias verificables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>La Sala precisa que la calificaci\u00f3n del componente actitudinal, en s\u00ed misma, no constituye una sanci\u00f3n disciplinaria ni activa autom\u00e1ticamente un procedimiento sancionatorio. Sin embargo, cuando dicha calificaci\u00f3n se utiliza como veh\u00edculo para materializar una consecuencia negativa derivada de un reproche actitudinal, como ocurri\u00f3 en este caso, pierde su car\u00e1cter evaluativo y adquiere naturaleza materialmente sancionatoria. En ese escenario, no resulta jur\u00eddicamente admisible sustraerla de las garant\u00edas propias del debido proceso bajo la sola invocaci\u00f3n de su car\u00e1cter pedag\u00f3gico. Por el contrario, queda plenamente sometida a las reglas previstas en el Manual de Convivencia, lo que excluye la utilizaci\u00f3n de mecanismos autom\u00e1ticos, informales o carentes de trazabilidad que hagan inviable la verificaci\u00f3n de los hechos, la comprensi\u00f3n de la decisi\u00f3n y el ejercicio efectivo del derecho de contradicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>De igual manera, la Sala reconoce que las y los docentes cuentan con autonom\u00eda pedag\u00f3gica para definir estrategias de manejo del aula y criterios de evaluaci\u00f3n. No obstante, dicha autonom\u00eda debe ejercerse dentro del marco de la normatividad institucional y no autoriza la adopci\u00f3n de esquemas que, por su dise\u00f1o, eludan las reglas previstas para la imposici\u00f3n de medidas correctivas. En esa medida, si bien no toda herramienta pedag\u00f3gica activa un procedimiento disciplinario, s\u00ed resulta exigible que aquellas que producen efectos evaluativos como consecuencia de un reproche conductual respeten los est\u00e1ndares m\u00ednimos fijados por el propio reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>A partir del expediente, la Sala encuentra que ese est\u00e1ndar no se cumpli\u00f3. Primero, no obra evidencia de que se hubiera identificado de manera clara la conducta reprochada ni los criterios bajo los cuales esta se traduc\u00eda en una reducci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. Segundo, no existen registros institucionales que permitan verificar que se recolect\u00f3 la versi\u00f3n de los hechos, que se registraron descargos del estudiante, que se adoptaron compromisos, o que se dej\u00f3 constancia escrita de lo actuado, pese a que tanto el Manual de Convivencia como el propio SIEE exigen trazabilidad y soporte verificable. Tercero, tampoco se acredit\u00f3 que el estudiante hubiera tenido una oportunidad real y previa de defensa y contradicci\u00f3n antes de que la calificaci\u00f3n se consolidara como resultado final. Por el contrario, de lo narrado por el estudiante y por su padre se desprende que el sistema de \u201cp\u00e9rdida de puntos\u201d fue explicado tard\u00edamente y que el soporte presentado posteriormente consisti\u00f3 en una planilla manual sin respaldo institucional ni posibilidad de verificaci\u00f3n. Si bien la docente se\u00f1al\u00f3 en su escrito que dicho mecanismo fue informado al inicio del a\u00f1o escolar, en el expediente no obra ning\u00fan registro escrito, institucional o verificable que permita constatar su existencia, contenido o condiciones de aplicaci\u00f3n. A ello se suma que la docente no precisa de manera clara ni exhaustiva las conductas que daban lugar a la reducci\u00f3n de puntos, lo que impide identificar reglas previamente definidas y convierte el sistema en un esquema indeterminado en su aplicaci\u00f3n. En estas condiciones, no solo se dificulta la reconstrucci\u00f3n del proceso evaluativo, sino que se comprometen seriamente los principios de transparencia, trazabilidad y posibilidad de contradicci\u00f3n que deben regir este tipo de actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>Esta conclusi\u00f3n no se ve desvirtuada por el hecho de que la docente haya indicado que no registr\u00f3 lo ocurrido en el observador del estudiante por considerar que no se trataba de un asunto disciplinario. Precisamente all\u00ed radica la dificultad del caso. La ausencia de registro no elimina la naturaleza de la medida ni sus efectos, sino que impide su verificaci\u00f3n y reduce las garant\u00edas del estudiante. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el mecanismo oper\u00f3 como una consecuencia negativa frente a conductas reprochadas, con impacto directo en la calificaci\u00f3n final, pero sin activar los procedimientos ni dejar las constancias que permitir\u00edan comprender, cuestionar o revisar la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>En este contexto, el dise\u00f1o mismo del sistema de \u201creducci\u00f3n autom\u00e1tica de cinco puntos\u201d resulta incompatible con los est\u00e1ndares previamente descritos. Al operar de manera inmediata y autom\u00e1tica frente a determinados comportamientos, el mecanismo exclu\u00eda, por su propia configuraci\u00f3n, la definici\u00f3n previa de criterios claros, la generaci\u00f3n de registros verificables y la posibilidad de contradicci\u00f3n. No se trata, entonces, \u00fanicamente de una falla en su aplicaci\u00f3n en el caso concreto, sino de un esquema que, en s\u00ed mismo, hac\u00eda imposible asegurar un proceso evaluativo acorde con las exigencias del SIEE y, al mismo tiempo, con las garant\u00edas previstas en el Manual de Convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>\u00a0Finalmente, la Sala enfatiza que las evaluaciones de comportamiento realizadas a los estudiantes deben aplicarse de manera individual y reservada, evitando exposiciones que puedan estigmatizar al estudiante o afectar su bienestar emocional. La comunicaci\u00f3n de valoraciones actitudinales y correctivos debe garantizar un trato respetuoso y acorde con la dignidad del estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>En estas condiciones, la Sala concluye que el Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de\u00a0<em>Santiago<\/em>, pues impuso una sanci\u00f3n disciplinaria materializada en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica final de 1.0 en el componente actitudinal sin que est\u00e9 acreditado, con soportes institucionales verificables, que se hubiera adelantado el procedimiento m\u00ednimo exigido por el Manual de Convivencia y por las garant\u00edas que rigen las medidas escolares con efectos disciplinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li>Adicionalmente, el debido proceso en el contexto escolar no se agota en un conjunto de formalidades. Tiene una dimensi\u00f3n formativa esencial. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a conocer las razones de las decisiones que los afectan y a controvertirlas de manera real y efectiva. La justicia, la argumentaci\u00f3n y el di\u00e1logo se aprenden en experiencias concretas en las que el estudiante puede expresar desacuerdos, pedir claridad, cuestionar conclusiones y participar en la revisi\u00f3n de una medida que incide en su trayectoria educativa. Por eso, garantizar espacios de contradicci\u00f3n y explicaci\u00f3n no solo previene la arbitrariedad, sino que tambi\u00e9n cumple una funci\u00f3n pedag\u00f3gica central, porque ense\u00f1a que la autoridad se ejerce con razones y no con caprichos y que, incluso en el \u00e1mbito escolar, las decisiones deben estar justificadas y ser verificables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>En cuanto a la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la Sala en primer lugar reconoce que la convivencia escolar, el respeto por el aula y la autoridad pedag\u00f3gica de las y los docentes son condiciones indispensables para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de toda la comunidad educativa. La disciplina y los acuerdos m\u00ednimos para vivir en sociedad forman parte del proceso formativo y permiten que las clases se desarrollen en un ambiente seguro y propicio para el aprendizaje. Por consiguiente, esta decisi\u00f3n no pretende debilitar los deberes de comportamiento ni impedir que las instituciones adopten medidas pedag\u00f3gicas para corregir conductas que interrumpen las actividades acad\u00e9micas o afectan a terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>Sin embargo, el derecho a la educaci\u00f3n impone l\u00edmites a los medios que se emplean para promover la convivencia. En particular, su componente de adaptabilidad exige que la escuela ajuste sus pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y de convivencia a las necesidades concretas del estudiante, y que remueva barreras que puedan afectar su aprendizaje y participaci\u00f3n, especialmente cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Ese mandato no depende de etiquetas cl\u00ednicas ni de la manera en que la familia formule sus reclamaciones. Se activa cuando la instituci\u00f3n cuenta con informaci\u00f3n suficiente para advertir que el estudiante enfrenta retos espec\u00edficos que requieren apoyos diferenciados. En esta l\u00ednea, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional indic\u00f3 en su comunicaci\u00f3n del 25 de noviembre de 2025 que la autonom\u00eda escolar para definir criterios de evaluaci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que estos sean claros, previamente socializados y orientados por un enfoque formativo, y precis\u00f3 que la evaluaci\u00f3n del comportamiento no puede adquirir una naturaleza punitiva ni convertirse en una asignatura calificada num\u00e9ricamente, porque su funci\u00f3n es acompa\u00f1ar el proceso educativo y respetar la dignidad y subjetividad del estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>En el caso concreto, la Sala observa que el colegio sustituy\u00f3 el deber de adaptaci\u00f3n por un esquema r\u00edgido de correcci\u00f3n a trav\u00e9s de la nota. El material probatorio muestra que la docente aplic\u00f3 un sistema de reducci\u00f3n de puntos por conductas propias de la din\u00e1mica del aula y que ese m\u00e9todo fue explicado tard\u00edamente. Santiago relat\u00f3 que el componente actitudinal lo \u201cbaj\u00f3\u201d hasta \u201cperder\u201d, pese a tener calificaciones altas en el componente cognitivo, y describi\u00f3 efectos negativos sobre su integraci\u00f3n con el curso y su bienestar emocional. Esta forma de intervenci\u00f3n revela una decisi\u00f3n institucional que, en vez de ajustar el entorno educativo para favorecer la participaci\u00f3n del ni\u00f1o y su aprendizaje en condiciones de igualdad, utiliz\u00f3 una herramienta punitiva que castiga la forma en que el estudiante habita el aula y traslada la convivencia al terreno de una sanci\u00f3n num\u00e9rica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>A partir de ese hallazgo, la Sala advierte que el deber de adaptabilidad no se limita a ajustar metodolog\u00edas o criterios de evaluaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n exige asegurar que cualquier medida de convivencia sea aplicada de forma individual, respetuosa y sin generar estigmatizaci\u00f3n. El propio relato del ni\u00f1o puso de presente que el esquema de \u201creducci\u00f3n de puntos\u201d, adem\u00e1s de ser r\u00edgido, operaba en p\u00fablico y afectaba la percepci\u00f3n de sus compa\u00f1eros, pues \u00e9l mismo se\u00f1al\u00f3 que \u201cnadie quer\u00eda estar conmigo porque ve\u00edan que yo ten\u00eda muy malas notas\u201d, pese a que su rendimiento acad\u00e9mico era alto. Describi\u00f3 tambi\u00e9n episodios en los que era reprendido incluso al ayudar a un compa\u00f1ero, as\u00ed como situaciones en las que recibi\u00f3 anotaciones en d\u00edas en los que ni siquiera asisti\u00f3 al colegio. Estos elementos muestran que la intervenci\u00f3n docente no solo careci\u00f3 de ajustes razonables frente a las necesidades del estudiante, sino que produjo efectos adversos en su experiencia escolar y en su bienestar emocional, reforzando barreras en lugar de removerlas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>En este sentido, el Colegio debi\u00f3: (i) aplicar un enfoque individualizado antes de adoptar un mecanismo punitivo, evaluando si la conducta respond\u00eda a dificultades previamente identificadas; (ii) evitar la imposici\u00f3n de sanciones p\u00fablicas o visibles que generaran estigmatizaci\u00f3n o afectaran su integraci\u00f3n con el grupo; (iii) documentar cada intervenci\u00f3n disciplinaria, asegurando que fuera coherente con el Manual de Convivencia y los principios de evaluaci\u00f3n formativa; y (iv) implementar medidas pedag\u00f3gicas de apoyo \u2014no de castigo\u2014 orientadas a fortalecer habilidades socioemocionales y de autorregulaci\u00f3n. Desde esta \u00f3ptica, la medida impuesta result\u00f3 incompatible con una evaluaci\u00f3n formativa y con el est\u00e1ndar de adaptabilidad al que est\u00e1n obligadas las instituciones educativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>La falta de adaptabilidad se vuelve m\u00e1s evidente por dos razones adicionales. Primero, la Sala advierte que el potencial diagn\u00f3stico de TDAH no fue introducido al expediente por los accionantes, sino por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en representaci\u00f3n del Colegio, lo que hizo necesario examinar su relevancia dentro del an\u00e1lisis. Contrario a lo sugerido por la docente en su escrito ante la Corte, donde sugiere que el padre de\u00a0<em>Santiago<\/em>\u00a0modific\u00f3 sus pretensiones en el proceso de tutela<a name=\"_ftnref109\"><\/a>[109]. De la reconstrucci\u00f3n probatoria se observa que los padres informaron al plantel en distintos momentos de febrero, abril y mayo de 2025 acerca de dificultades de atenci\u00f3n y episodios de apnea que afectaban el comportamiento y desempe\u00f1o del ni\u00f1o. Aun si se acepta que el diagn\u00f3stico cl\u00ednico formal se comunic\u00f3 con posterioridad a la imposici\u00f3n de la calificaci\u00f3n, ello no exonera al Colegio del deber general de adaptabilidad. Este deber no surge del diagn\u00f3stico m\u00e9dico, sino de las necesidades pedag\u00f3gicas identificadas y de la obligaci\u00f3n institucional, prevista en el Manual de Convivencia, de ajustar las respuestas disciplinarias cuando existen indicios de procesos de inclusi\u00f3n educativa. Con la informaci\u00f3n disponible, la instituci\u00f3n contaba con elementos suficientes para adoptar medidas orientadas a ajustar su intervenci\u00f3n, privilegiar estrategias formativas y revisar la pertinencia y proporcionalidad de la calificaci\u00f3n impuesta. En lugar de ello, mantuvo un esquema r\u00edgido y punitivo consistente en la reducci\u00f3n autom\u00e1tica de cinco puntos sin evaluar alternativas pedag\u00f3gicas ni activar las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso escolar. En este contexto, sin imponer cargas retroactivas, la Sala concluye que la instituci\u00f3n debi\u00f3 adecuar su actuaci\u00f3n a est\u00e1ndares de adaptabilidad y revisar cr\u00edticamente la medida adoptada, lo cual no ocurri\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li>En consecuencia, la Sala no desconoce la autonom\u00eda escolar ni la importancia de la convivencia. Lo que constata es que, en el caso concreto, el colegio opt\u00f3 por un mecanismo r\u00edgido y predominantemente punitivo, la calificaci\u00f3n num\u00e9rica del comportamiento, que no ajust\u00f3 sus pr\u00e1cticas a las circunstancias del estudiante y que produjo efectos adversos sobre su experiencia y trayectoria educativa. Por estas razones, la Sala concluye que el Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Santiago, en particular en su componente de adaptabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>La Sala considera necesario dejar una reflexi\u00f3n final. La decisi\u00f3n de calificar cuantitativamente el comportamiento suele presentarse como una herramienta de disciplina y de formaci\u00f3n, pero en la pr\u00e1ctica plantea tensiones constitucionales dif\u00edciles de justificar. Desde la perspectiva del debido proceso, convertir la convivencia en un n\u00famero tiende a reemplazar el di\u00e1logo pedag\u00f3gico por una consecuencia final que exige, por su naturaleza sancionatoria, reglas claras, criterios verificables, soportes documentales y oportunidades reales de contradicci\u00f3n y revisi\u00f3n. Cuando esas garant\u00edas no existen, la nota se vuelve un acto de autoridad inmune al escrutinio del estudiante y su familia. Desde la perspectiva del derecho a la educaci\u00f3n, este mecanismo introduce el riesgo de que la evaluaci\u00f3n deje de acompa\u00f1ar y empiece a castigar, afectando la aceptabilidad y la adaptabilidad del servicio educativo, en especial frente a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes cuyas trayectorias escolares pueden verse marcadas por factores de desarrollo, contextos familiares o necesidades particulares que exigen apoyo y ajustes, no estigmatizaci\u00f3n. La experiencia comparada muestra que numerosos sistemas educativos han optado por separar la convivencia de la calificaci\u00f3n acad\u00e9mica y por privilegiar reportes cualitativos, rutas pedag\u00f3gicas y medidas restaurativas, precisamente para evitar que la disciplina opere como sanci\u00f3n encubierta. En ese marco, y a la luz del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, la Sala insiste en que las instituciones educativas deben replantear pr\u00e1cticas que, bajo la forma de una nota, terminan produciendo efectos disciplinarios desproporcionados y poco compatibles con una educaci\u00f3n inclusiva, formativa y respetuosa de la dignidad del estudiante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>En este contexto, vale la pena resaltar que los procedimiento disciplinarios escolares deben respetar el derecho a la participaci\u00f3n\u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pues de esta manera se asegura que su voz sea reconocida y que las decisiones que los afectan se adopten con su participaci\u00f3n efectiva<a name=\"_ftnref110\"><\/a>[110].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li><b><strong>Remedios judiciales<\/strong><\/b>. Para atender la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n de Santiago, y para prevenir que situaciones similares se presenten en el futuro, la Corte Constitucional adoptar\u00e1 las siguientes medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>En primer lugar, se ordenar\u00e1 al Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, active y adelante el tr\u00e1mite interno de revisi\u00f3n de la valoraci\u00f3n actitudinal cuestionada en el \u00e1rea de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico, con el fin de garantizar que Santiago y su acudiente sean efectivamente escuchados y cuenten con una oportunidad real de reclamaci\u00f3n y contradicci\u00f3n antes de que la instituci\u00f3n consolide cualquier consecuencia acad\u00e9mica derivada de dicha valoraci\u00f3n. En el marco de ese tr\u00e1mite, el colegio deber\u00e1 convocar una reuni\u00f3n formal con participaci\u00f3n del estudiante, su acudiente y la autoridad competente prevista en el Manual de Convivencia, y deber\u00e1 dejar constancia escrita de lo actuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li>En desarrollo de la orden anterior, el Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0deber\u00e1 asegurar que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n observe, como m\u00ednimo, los principios del debido proceso previstos en el Manual de Convivencia. En particular, el colegio deber\u00e1 permitir que el estudiante y su acudiente conozcan de manera clara los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n actitudinal, accedan a las evidencias que se hayan utilizado para sustentarla, presenten su versi\u00f3n de los hechos y soliciten la revisi\u00f3n por la instancia correspondiente, con posibilidad de interponer los recursos internos aplicables. El colegio deber\u00e1 garantizar que en todas las etapas quede constancia escrita de lo actuado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Manual de Convivencia. Asimismo, si como resultado del tr\u00e1mite interno la calificaci\u00f3n actitudinal es modificada, la instituci\u00f3n deber\u00e1 ajustar de manera efectiva las consecuencias acad\u00e9micas derivadas de dicha valoraci\u00f3n, incluyendo la correcci\u00f3n de los registros oficiales del periodo evaluado cuando sea necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>La Sala considera necesario impartir una orden de car\u00e1cter preventivo orientada a garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n acad\u00e9mica y el trato respetuoso en los procesos de evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n. En atenci\u00f3n al relato de Santiago que obra en el expediente de revisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 al Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0adoptar medidas institucionales para asegurar que la comunicaci\u00f3n de calificaciones, incluidas las valoraciones actitudinales, se realicen de manera individual y reservada, evitando pr\u00e1cticas que puedan generar estigmatizaci\u00f3n o afectaciones emocionales a los estudiantes. La instituci\u00f3n deber\u00e1 dejar constancia de los ajustes implementados y garantizar que su personal docente y administrativo cuente con lineamientos claros para el manejo respetuoso y confidencial de la informaci\u00f3n escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>Adicionalmente, se ordenar\u00e1 al Colegio\u00a0<em>Azul<\/em>\u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, cree y desarrolle un espacio institucional de reflexi\u00f3n dirigido a estudiantes y docentes, orientado a fortalecer la comprensi\u00f3n sobre la finalidad formativa de las medidas sancionatorias previstas en el Manual de Convivencia y la importancia del derecho al debido proceso en el \u00e1mbito escolar. Este espacio deber\u00e1 abordar de manera clara y pedag\u00f3gica los criterios que sustentan la evaluaci\u00f3n actitudinal, los procedimientos que deben observarse y las garant\u00edas m\u00ednimas que aseguran la participaci\u00f3n efectiva del estudiantado. El colegio deber\u00e1 dejar constancia escrita de la realizaci\u00f3n de esta actividad y de las principales conclusiones derivadas de ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>Estas medidas son necesarias porque, como se explic\u00f3 en el caso concreto, la calificaci\u00f3n actitudinal oper\u00f3 materialmente como una consecuencia final frente a conductas de aula y, por sus efectos, se asimil\u00f3 a una medida correctiva de naturaleza disciplinaria. En ese contexto, el colegio no pod\u00eda consolidar una valoraci\u00f3n extrema sin que existiera un procedimiento previo, trazable y verificable que ofreciera al ni\u00f1o una oportunidad real de ser escuchado, controvertir los fundamentos de la decisi\u00f3n y solicitar su revisi\u00f3n. La ausencia de ese tr\u00e1mite no solo vulner\u00f3 el debido proceso, sino que tambi\u00e9n afect\u00f3 la adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n, al sustituir un enfoque pedag\u00f3gico de acompa\u00f1amiento por un mecanismo r\u00edgido de correcci\u00f3n mediante la nota.\u00a0Por esa misma raz\u00f3n, resulta necesario habilitar un espacio de reflexi\u00f3n para estudiantes y docentes, que permita comprender que las medidas sancionatorias tienen un prop\u00f3sito formativo y que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como sujetos de derechos, deben participar activamente en los procesos que los afectan. Este espacio contribuye a fortalecer una cultura escolar basada en el di\u00e1logo, la justificaci\u00f3n de las decisiones y el respeto por las garant\u00edas del debido proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>En segundo lugar, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1<a name=\"_ftnref111\"><\/a>[111]\u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice acompa\u00f1amiento y seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes anteriores y remita al juez de primera instancia un informe en el que acredite, con soporte documental, que el Colegio Azul adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ordenado, garantiz\u00f3 el derecho a ser escuchado del estudiante, cumpli\u00f3 con la orden de primera instancia y adopt\u00f3 el plan de ajuste institucional dispuesto en el numeral precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Estas \u00f3rdenes se orientan a restablecer el ejercicio efectivo de los derechos vulnerados sin sustituir la autonom\u00eda escolar ni imponer desde sede judicial una calificaci\u00f3n espec\u00edfica. Su finalidad es asegurar que las decisiones que puedan afectar la trayectoria educativa de un ni\u00f1o se adopten bajo un enfoque formativo, con criterios claros, con oportunidad real de contradicci\u00f3n y con mecanismos internos efectivos de reclamaci\u00f3n y revisi\u00f3n, tal como lo exigen la Constituci\u00f3n, la ley y el propio Manual de Convivencia del establecimiento educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>En consecuencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE:<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Primero. REVOCAR<\/strong><\/b>\u00a0parcialmente las sentencias proferidas el 5 de junio de 2025 por el Juzgado (A) Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el 9 de julio de 2025 por el Juzgado (C) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante las cuales se decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Iv\u00e1n en representaci\u00f3n de su hijo Santiago. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n de Santiago, as\u00ed como\u00a0<b><strong>CONFIRMAR\u00a0<\/strong><\/b>el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, cuya vulneraci\u00f3n fue reconocida por los jueces de instancia.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Segundo. ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>al Colegio Azul que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, active y adelante el tr\u00e1mite interno de revisi\u00f3n de la valoraci\u00f3n actitudinal cuestionada en el \u00e1rea de Pensamiento L\u00f3gico Matem\u00e1tico, con el fin de garantizar que Santiago y su acudiente sean efectivamente escuchados y cuenten con una oportunidad real de reclamaci\u00f3n y contradicci\u00f3n antes de que la instituci\u00f3n consolide cualquier consecuencia acad\u00e9mica derivada de dicha valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tercero. ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0al Colegio Azul que adopte, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, medidas institucionales orientadas a garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n acad\u00e9mica y un trato respetuoso en los procesos de evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n. El ColegioJ deber\u00e1 dejar constancia de los ajustes implementados y garantizar que su personal docente y administrativo cuente con lineamientos claros para el manejo respetuoso y confidencial de la informaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Cuarto. ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0al Colegio Azul que, dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, cree y desarrolle un espacio institucional de reflexi\u00f3n dirigido a estudiantes y docentes, orientado a fortalecer la comprensi\u00f3n sobre la finalidad formativa de las medidas sancionatorias previstas en el Manual de Convivencia y la importancia del derecho al debido proceso en el \u00e1mbito escolar. Este espacio deber\u00e1 promover la participaci\u00f3n activa de los estudiantes, en su condici\u00f3n de sujetos de derechos, y propiciar la comprensi\u00f3n de que las decisiones con impacto acad\u00e9mico o disciplinario deben estar debidamente justificadas, ser verificables y permitir la contradicci\u00f3n. El colegio deber\u00e1 dejar constancia escrita de la realizaci\u00f3n de esta actividad.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Quinto. ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1 que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice acompa\u00f1amiento y seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes anteriores y remita al juez de primera instancia un informe en el que acredite, con soporte documental, que el Colegio Azul adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ordenado y garantiz\u00f3 el derecho a ser escuchado del estudiante, as\u00ed como el cumplimiento de las actuaciones y constancias previstas en el Manual de Convivencia para este tipo de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Sexto. ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>al Colegio Azul que, dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n dise\u00f1e una estrategia de socializaci\u00f3n del Manual de Convivencia al interior de la instituci\u00f3n con el fin de promover su conocimiento, respeto y garant\u00eda, entre docentes y estudiantes.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>S\u00e9ptimo. ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1 que, dentro del t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice una estrategia de divulgaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de los manuales de convivencia y el derecho al debido proceso en el contexto escolar con el fin de promover su conocimiento, respeto y garant\u00eda. Para tal fin, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar herramientas como redes sociales, conferencias en los colegios y las dem\u00e1s piezas comunicativas que estime pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CARLOS CAMARGO ASSIS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0Corte Constitucional, art\u00edculo 61 del Acuerdo 01 de 2025<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c002DemandaAnexos.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0Ibid., p. 4.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0Ibid., p. 6.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0Ibid., p. 8<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c002DemandaAnexos.pdf\u201d.\u00a0Ibid., p. 1.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c005_005RespuesatSecretariaEducacion.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0Conforme al art\u00edculo 8 del Decreto Distrital 310 de 2022, la representaci\u00f3n judicial de todas las dependencias e instituciones educativas distritales recae de manera exclusiva en la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c005_005RespuesatSecretariaEducacion.pdf\u201d., pg. 6<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0Ibid., 11<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0Ibid., pg. 3<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0Expediente digital, archivo &#8220;006Fallo.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Ibid., p. 3-4.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0Ibid.,<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c008ImpugnacionFallo.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]\u00a0Ibid.,<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0Ibid.,<\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c008_Fallo.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c008_Fallo.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Esta Sala estuvo conformada por la\u00a0magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el Magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c05Auto_de_pruebas__T-11-379434_vf3_nombres_no_reales_.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cT._11.379.434__Auto_de_vinculacion_nombres_realesV3\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]\u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201cLINK DE ARCHIVO WhatsApp Audio 2025-11-24 at 8.52.41 PM.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cINFORME CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, pg. 8.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0Ibid., pg. 9.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c2025-EE-349825-Comunicacion Enviada-15360773.pdf_2025-EE-349825.pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c202500407006783581\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AL PROCESO DE SANTIAGO(1).pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0Este requisito se refiere a que el derecho cuya protecci\u00f3n se reclama en la acci\u00f3n de tutela sea un derecho fundamental propio del demandante. No obstante, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de que los padres, como representantes legales de sus hijos menores de edad, presenten acciones de tutela con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Ver Sentencias SU-016 de 2021 y T-511 de 2017, adem\u00e1s de los art\u00edculos 5 y 10 Decreto-Ley 2591 de 1991.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0Esta condici\u00f3n indica que las entidades o particulares contra los que se puede presentar una acci\u00f3n de tutela son aquellos a los que se les atribuye la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto ley 2591 de 1991 y en las sentencias SU-016 de 2021 y T-373 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0La condici\u00f3n de inmediatez se refiere al tiempo que transcurre entre la vulneraci\u00f3n o amenaza contra un derecho fundamental y la presentaci\u00f3n de la demanda. Esta Corte estima que, para que se satisfaga este requisito, debe existir un plazo razonable entre la ocurrencia del hecho que se invoca como violatorio de derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Ver sentencias SU-016 de 2021, SU-241 de 2015, T-087 de 2018, T-1028 de 2010 y SU-961 de 1999.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0Ese requisito hace referencia a la inexistencia de mecanismos id\u00f3neos y eficaces ordinarios para proteger los derechos en el caso particular. Ver Sentencias SU-016 de 2021, T-601 de 2016, T-850 de 2012 y T-580 de 2005.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-349 de 2016, T-165 de 2020,\u00a0T-454 de 2024<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-554 de 2023 y T-330 de 2024, en las que la Corte record\u00f3 el car\u00e1cter prevalente de la tutela en casos que involucran a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y precis\u00f3 que, conforme al art\u00edculo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 y al art\u00edculo 41.7 de la Ley 1098 de 2006, la valoraci\u00f3n de la subsidiariedad exige examinar la eficacia material de otros medios judiciales frente a la urgencia de proteger sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0Art\u00edculo 28, Colegio Azul. (2024). Manual de convivencia. Red Acad\u00e9mica (Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0Asimismo, dispone que no es posible acudir a una instancia superior sin haber agotado las anteriores, y contempla la posibilidad de interponer recursos de reposici\u00f3n ante la misma instancia y de apelaci\u00f3n ante la inmediatamente superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0Para profundizar en el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto y su tipolog\u00eda se pueden consultar las sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013, SU-522 de 2019 y T-200 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-591 de 2004, T-344A de 2012<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. Observaci\u00f3n general N\u00b0. 14 (2013) sobre el derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial, p.4. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.refworld.org\/es\/ref\/polilegal\/crc\/2013\/es\/95780\">https:\/\/www.refworld.org\/es\/ref\/polilegal\/crc\/2013\/es\/95780<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0Estos deberes fueron recopilados en la sentencia SU-677 de 2017 y han sido reiterados en otras decisiones como las sentencias T-204A de 2018, T-583 de 2019, T-185 de 2021, T-174 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0Los Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o. \/\/ 2. Con tal fin, se dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un representante o de un \u00f3rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]\u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General n\u00b0 12 del 2009.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0Ley 1098 de 2006, art. 26.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0Liefaard, T. (2019). Access to justice for children: Towards a specific research and implementation agenda. The International Journal of Children&#8217;s Rights, 27(2), 195-227.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0Skelton, A. (2024). Children\u2019s Rights to Access to Justice and Remedy: Recent Developments.\u00a0Youth Justice, 24(1), 8-12.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-121 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Liefaard, T., &amp; Kilkelly, U. (2018).\u00a0Child-friendly justice: past, present and future.\u00a0In Juvenile Justice in Europe (pp. 57-73). Routledge.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-251 de 2005, T-917 de 2006, T-094 de 2025 y T-257 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-094 de2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57], Corte Constitucional, Sentencia T-859 de 2002<\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia, T-168 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-967 de 2007<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-094 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0<em>Corte IDH, Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298.<\/em><br \/>\nDisponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_298_esp.pdf\">https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_298_esp.pdf<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u00a0<em>Principios Interamericanos sobre Libertad Acad\u00e9mica y Autonom\u00eda Universitaria.<\/em>\u00a0CIDH, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 5, 15 de diciembre de 2021.<br \/>\nDisponible en: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pdf\/PrincipiosLibertadAcademica2021.pdf<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos,\u00a0<em>Campbell and Cosans v. the United Kingdom<\/em>, demandas n\u00fam. 7511\/76 y 7743\/76, Serie A n\u00fam. 48.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]\u00a0ribunal Europeo de Derechos Humanos,\u00a0<em>Fazia Ali v. the United Kingdom<\/em>, demanda n\u00fam. 40378\/10, Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]\u00a02 de septiembre de 2010, Alberta Court of Queen\u2019s Bench,\u00a0<em>J.O., by Her Next Friend C.O., C.O. and P.O. v. Strathcona-Tweedsmuir School, Blayne Addley, Peter Ditchburn, Jane Doe and Susan Mullie<\/em>, 2010 ABQB 559, (2010) 504 A.R. 117, Macleod J.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a09 de diciembre de 2003, Tribunal Supremo de Espa\u00f1a, Sala Primera (Civil),\u00a0<em>Sentencia n\u00fam. 1163\/2003<\/em>, rec. casaci\u00f3n 476\/1998, RJ 2003\/8643, ponente Alfonso Villag\u00f3mez Rodil (caso de expulsi\u00f3n arbitraria de un alumno de 3.\u00ba de BUP de un colegio privado)<\/p>\n<p><a name=\"_ftn69\"><\/a>[69]\u00a0Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica 22 giugno 2009, n. 122,\u00a0<em>Regolamento recante coordinamento delle norme vigenti per la valutazione degli alunni<\/em>, art. 7, en Gazzetta Ufficiale n. 161 del 14 luglio 2009, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.normattiva.it\/\">https:\/\/www.normattiva.it<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn70\"><\/a>[70]\u00a0Tribunal administrativo regional de Campania (TAR Campania, sede de N\u00e1poles), Secci\u00f3n Cuarta, sentencia 8 novembre 2018, n. 6508, comentada en: \u201cStudentessa invia messaggi offensivi su WhatsApp a compagna: si pu\u00f2 abbassare il voto di comportamento?\u201d,\u00a0<em>Orizzonte Scuola<\/em>, 23 dicembre 2019, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.orizzontescuola.it\/studentessa-invia-messaggi-offensivi-su-whatsapp-a-compagna-si-puo-abbassare-voto-comportamento-sentenza\/?utm_source=chatgpt.com\">https:\/\/www.orizzontescuola.it\/studentessa-invia-messaggi-offensivi-su-whatsapp-a-compagna-si-puo-abbassare-voto-comportamento-sentenza\/<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn71\"><\/a>[71]\u00a0Tribunal administrativo regional de Emilia-Romagna (TAR Emilia-Romagna), sentenza 8 aprile 2025, n. 139\/2025, comentada en: \u201cStudente bocciato per 5 in condotta, la famiglia fa ricorso al TAR e lo vince: i giudici, ragazzo in difficolt\u00e0 emotiva, la scuola non ha attivato tutte le attivit\u00e0 di supporto\u201d,\u00a0<em>Orizzonte Scuola<\/em>, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.orizzontescuola.it\/studente-bocciato-per-5-in-condotta-la-famiglia-fa-ricorso-al-tar-e-lo-vince-i-giudici-ragazzo-in-difficolta-emotiva-la-scuola-non-ha-attivato-tutte-le-attivita-di-supporto\/?utm_source=chatgpt.com\">https:\/\/www.orizzontescuola.it\/studente-bocciato-per-5-in-condotta-la-famiglia-fa-ricorso-al-tar-e-lo-vince-i-giudici-ragazzo-in-difficolta-emotiva-la-scuola-non-ha-attivato-tutte-le-attivita-di-supporto\/<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn72\"><\/a>[72]\u00a0Code de l\u2019\u00e9ducation, arts. R. 511-12 a D. 511-58, \u201cR\u00e9gime disciplinaire dans les \u00e9tablissements d\u2019enseignement du second degr\u00e9\u201d, versi\u00f3n consolidada en L\u00e9gifrance, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/id\/LEGISCTA000006162730\/\">https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/id\/LEGISCTA000006162730\/<\/a>\u00a0; Minist\u00e8re de l\u2019\u00c9ducation nationale, Circulaire n\u00b0 2014-059 du 27 mai 2014, Application de la r\u00e8gle, mesures de pr\u00e9vention et sanctions, BO n\u00b0 22 du 29 mai 2014, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.education.gouv.fr\/bo\/14\/Hebdo22\/MENE1406107C.htm\">https:\/\/www.education.gouv.fr\/bo\/14\/Hebdo22\/MENE1406107C.htm<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn73\"><\/a>[73]\u00a0Minist\u00e8re de l\u2019\u00c9ducation nationale, Circulaire n\u00b0 2014-059 du 27 mai 2014,\u00a0<em>Application de la r\u00e8gle, mesures de pr\u00e9vention et sanctions<\/em>, BO n\u00b0 22 du 29 mai 2014, p. 6 (\u201cPour rappel, la note z\u00e9ro inflig\u00e9e \u00e0 un \u00e9l\u00e8ve en raison de motif exclusivement disciplinaire est proscrite.\u201d), disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.education.gouv.fr\/bo\/14\/Hebdo22\/MENE1406107C.htm?utm_source=chatgpt.com\">https:\/\/www.education.gouv.fr\/bo\/14\/Hebdo22\/MENE1406107C.htm<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn74\"><\/a>[74]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2024<\/p>\n<p><a name=\"_ftn75\"><\/a>[75]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013<\/p>\n<p><a name=\"_ftn76\"><\/a>[76]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-108\/25<\/p>\n<p><a name=\"_ftn77\"><\/a>[77]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn78\"><\/a>[78]\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n general n\u00fam. 13,\u00a0<em>El derecho a la educaci\u00f3n<\/em>, E\/C.12\/1999\/10, 8 de diciembre de 1999.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn79\"><\/a>[79]\u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u201cOrientaciones para la revisi\u00f3n de los Manuales de Convivencia\u201d (SED). https:\/\/www.educacionbogota.edu.co\/portal_institucional\/sites\/default\/files\/ORIENTACIONES%20PARA%20REVISIO%CC%81N%20DE%20LOS%20MANUALES%20DE%20CONVIVENCIA%20%282%29.pdf?utm_source=chatgpt.com<\/p>\n<p><a name=\"_ftn80\"><\/a>[80]Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, Concepto S2018198614 de 2018 (l\u00edmites y tratamiento de la desescolarizaci\u00f3n en manuales). https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=83425&amp;utm_source=chatgpt.com<\/p>\n<p><a name=\"_ftn81\"><\/a>[81]\u00a0Lei de Diretrizes e Bases da Educa\u00e7\u00e3o Nacional (LDB<b><strong>)<\/strong><\/b>. Brasil, Lei n.\u00ba 9.394, de 20 de dezembro de 1996, \u201cEstabelece as diretrizes e bases da educa\u00e7\u00e3o nacional\u201d. Di\u00e1rio Oficial da Uni\u00e3o, Bras\u00edlia, 23 de dezembro de 1996. Disponible en el repositorio del Senado Federal<\/p>\n<p><a name=\"_ftn82\"><\/a>[82]\u00a0Diretrizes Curriculares Nacionais para a Educa\u00e7\u00e3o Infantil (DCNEI)<br \/>\nBrasil, Minist\u00e9rio da Educa\u00e7\u00e3o, Conselho Nacional de Educa\u00e7\u00e3o, C\u00e2mara de Educa\u00e7\u00e3o B\u00e1sica, Resolu\u00e7\u00e3o CNE\/CEB n.\u00ba 5, de 17 de dezembro de 2009, \u201cFixa as Diretrizes Curriculares Nacionais para a Educa\u00e7\u00e3o Infantil\u201d. Di\u00e1rio Oficial da Uni\u00e3o, Bras\u00edlia, 18 de dezembro de 2009, Se\u00e7\u00e3o 1.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn83\"><\/a>[83]\u00a0M\u00e9xico, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, \u201cAcuerdo n\u00famero 10\/09\/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluaci\u00f3n del aprendizaje, acreditaci\u00f3n, promoci\u00f3n, regularizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las alumnas y los alumnos de educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria\u201d, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/dgair.sep.gob.mx\/storage\/recursos\/CE\/acuerdo_10092023.pdf\">https:\/\/dgair.sep.gob.mx\/storage\/recursos\/CE\/acuerdo_10092023.pdf<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn84\"><\/a>[84]\u00a0M\u00e9xico, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, Direcci\u00f3n General de Acreditaci\u00f3n, Incorporaci\u00f3n y Revalidaci\u00f3n, \u201cNormas de Control Escolar relativas a la inscripci\u00f3n, reinscripci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, promoci\u00f3n, regularizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/dgair.sep.gob.mx\/storage\/recursos\/CE\/normas_29042019.pdf\">https:\/\/dgair.sep.gob.mx\/storage\/recursos\/CE\/normas_29042019.pdf<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn85\"><\/a>[85]\u00a0Ontario Ministry of Education, \u201cLearning Skills and Work Habits\u201d, en\u00a0<em>Assessment and Evaluation \u2013 Growing Success<\/em>, Government of Ontario, Toronto, s. f. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.dcp.edu.gov.on.ca\/en\/assessment-evaluation\/learning-skills-and-work-habits\">https:\/\/www.dcp.edu.gov.on.ca\/en\/assessment-evaluation\/learning-skills-and-work-habits<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn86\"><\/a>[86]\u00a0British Columbia Ministry of Education and Child Care, K-12 Student Reporting Policy: Communicating Student Learning \u2013 Guidelines, Government of British Columbia, August 2023, p. 37.\u00a0Disponible en:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www2.gov.bc.ca\/assets\/gov\/education\/administration\/kindergarten-to-grade-12\/k-12-student-reporting-policy-communicating-student-learning-guidelines.pdf\">https:\/\/www2.gov.bc.ca\/assets\/gov\/education\/administration\/kindergarten-to-grade-12\/k-12-student-reporting-policy-communicating-student-learning-guidelines.pdf<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn87\"><\/a>[87]\u00a0Bray Park State School,\u00a0<em>Understanding the report card<\/em>, sitio web del Department of Education, Queensland, \u00faltima revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n 12 de mayo de 2020, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/brayparkss.eq.edu.au\/curriculum\/testing-and-assessment\/understanding-the-report-card\">https:\/\/brayparkss.eq.edu.au\/curriculum\/testing-and-assessment\/understanding-the-report-card<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn88\"><\/a>[88]\u00a0Department of Education (Victoria),\u00a0<em>Reporting Student Achievement and Progress Foundation to 10 (F\u201310)<\/em>, Policy and Advisory Library, Victoria State Government, January 2020 (policy last updated 4 December 2025), section \u201cReporting to parents and carers \u2013 general information\u201d (work habits assessment as a separate reporting element), available at\u00a0<a href=\"https:\/\/www2.education.vic.gov.au\/pal\/reporting-student-achievement\/print-all\">https:\/\/www2.education.vic.gov.au\/pal\/reporting-student-achievement\/print-all<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn89\"><\/a>[89]\u00a0NSW Department of Education,\u00a0<em>Primary reporting to parents template annotated (K\u20136 student report sample)<\/em>, s. \u201cUnderstanding this report\u201d y secciones \u201cEffort\u201d y \u201cGeneral comment\u201d (resumen del esfuerzo en cada asignatura y comentario general sobre el desarrollo social y el compromiso con el aprendizaje), disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/education.nsw.gov.au\/teaching-and-learning\/curriculum\/reporting-to-parents\/reporting-advice\">https:\/\/education.nsw.gov.au\/teaching-and-learning\/curriculum\/reporting-to-parents\/reporting-advice<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn90\"><\/a>[90]\u00a0New Zealand Ministry of Education, \u201cReporting to parents and wh\u0101nau\u201d,\u00a0<em>New Zealand Curriculum Online<\/em>\u00a0(guidance that school reports should give parents clear information about progress, strengths and next steps in relation to the curriculum, including key competencies, usually through narrative comments), available at:\u00a0<a href=\"https:\/\/newzealandcurriculum.tahurangi.education.govt.nz\/reporting-to-parents-and-wh-nau\/5637158852\">https:\/\/newzealandcurriculum.tahurangi.education.govt.nz\/reporting-to-parents-and-wh-nau\/5637158852<\/a>\u00a0; Education Review Office,\u00a0<em>Good Practice: Behaviour in our Classrooms<\/em>\u00a0(Wellington: ERO, 2024), which synthesises evidence on non-punitive, relationship-based classroom behaviour management in New Zealand schools. evidence.ero.govt.nz<\/p>\n<p><a name=\"_ftn91\"><\/a>[91]\u00a0Central Board of Secondary Education (CBSE),\u00a0<em>Secondary School Curriculum 2018\u201319. Volume I \u2013 Main Subjects (Classes IX\u2013X)<\/em>, New Delhi, CBSE, 2018, apartado \u201cAssessment of Co-Scholastic Areas\u201d, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cbseacademic.nic.in\/\">https:\/\/www.cbseacademic.nic.in<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn92\"><\/a>[92]\u00a0Foreign Immigrants &amp; Cultural Exchange Center (FICEC),\u00a0<em>Understanding the Japanese Elementary School Report Card \u201cAyumi\u201d<\/em>, Fujimi, s. f., disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ficec.jp\/\">https:\/\/www.ficec.jp<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn93\"><\/a>[93]\u00a0Kranji Secondary School,\u00a0<em>School Rules and Regulations \u2013 Conduct Grade Assessment<\/em>, Singapur, s. f., disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/kranjisec.moe.edu.sg\/\">https:\/\/kranjisec.moe.edu.sg<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn94\"><\/a>[94]\u00a0Republic of South Africa,\u00a0<em>South African Schools Act 84 of 1996<\/em>, Government Gazette, Vol. 377, No. 1867, Pretoria, 15 November 1996, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gov.za\/\">https:\/\/www.gov.za<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn95\"><\/a>[95]\u00a0Republic of Kenya,\u00a0<em>The Basic Education Regulations, 2015<\/em>\u00a0(Legal Notice No. 39 of 2015), Kenya Gazette Supplement No. 37, Nairobi, 17 April 2015, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/kenyalaw.org\/\">https:\/\/kenyalaw.org<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn96\"><\/a>[96]\u00a0Federal Republic of Nigeria,\u00a0<em>National Policy on Education<\/em>\u00a0(4th ed.), Abuja, Nigerian Educational Research and Development Council (NERDC) Press, 2004, disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/nerdc.org.ng\/\">https:\/\/nerdc.org.ng<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn97\"><\/a>[97]\u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-\u00a0171 de 2025<\/p>\n<p><a name=\"_ftn98\"><\/a>[98]\u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-040 de 2025<\/p>\n<p><a name=\"_ftn99\"><\/a>[99]\u00a0Colegio Azul.\u00a0<em>Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes (SIEE)<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn100\"><\/a>[100]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c002DemandaAnexos.pdf\u201d., p.6.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn101\"><\/a>[101]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AL PROCESO (1).pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn102\"><\/a>[102]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c005_005RespuesatSecretariaEducacion.pdf<\/p>\n<p><a name=\"_ftn103\"><\/a>[103]\u00a0Colegio Azul.\u00a0<em>Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes (SIEE)<\/em>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn104\"><\/a>[104]\u00a0Ibid<\/p>\n<p><a name=\"_ftn105\"><\/a>[105]\u00a0Art\u00edculo 28,\u00a0Colegio Azul. (2024).\u00a0<em>Manual de convivencia<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn106\"><\/a>[106]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn107\"><\/a>[107]\u00a0Ibid. Esta es la lista completa de conductas que constituyen faltas leves:\u00a0Las faltas leves comprenden conductas como permanecer fuera del aula o en otros espacios de la Instituci\u00f3n durante horas de clase sin autorizaci\u00f3n; presentarse con el uniforme incompleto o incorrecto; incumplir las orientaciones institucionales sobre presentaci\u00f3n personal, uso del uniforme e higiene; ingresar o permanecer en lugares no autorizados; incumplir horarios de ingreso, salida o asistencia a clase; utilizar vocabulario o modales inadecuados dentro o fuera de la Instituci\u00f3n; portar elementos no permitidos como piercings mayores a dos joyas visibles, accesorios superiores a un cent\u00edmetro, gorras o prendas ajenas al uniforme; usar aud\u00edfonos, celulares, elementos tecnol\u00f3gicos o deportivos sin autorizaci\u00f3n; hacer mal uso de los residuos; omitir el conducto regular; consumir alimentos no autorizados durante las clases; esperar al docente fuera del aula; incumplir deberes acad\u00e9micos como tareas, trabajos o evaluaciones; interrumpir actividades de clase; compartir accesos y claves institucionales con terceros; recibir objetos a trav\u00e9s de las rejas; y jugar con balones en espacios no autorizados, salvo en la cancha de f\u00fatbol.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn108\"><\/a>[108]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn109\"><\/a>[109]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA AL PROCESO (1).pdf\u201d<\/p>\n<p><a name=\"_ftn110\"><\/a>[110]\u00a0Skelton, A. (2024). Children\u2019s Rights to Access to Justice and Remedy: Recent Developments.\u00a0Youth Justice, 24(1), 8-12.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn111\"><\/a>[111]\u00a0Aunque en principio el juez de tutela debe vincular al tr\u00e1mite tanto a las partes como a los terceros interesados, incluidas las entidades p\u00fablicas, esta exigencia no es absoluta. La Corte ha sostenido que este deber no puede convertirse en una prohibici\u00f3n para que el juez imparta \u00f3rdenes dirigidas a que autoridades no vinculadas cumplan funciones legales o reglamentarias orientadas a garantizar derechos fundamentales. De hecho, la jurisprudencia ha reiterado que las salas de revisi\u00f3n pueden ordenar a entidades p\u00fablicas no demandadas que act\u00faen en coordinaci\u00f3n con autoridades que s\u00ed hacen parte del proceso o con organismos responsables de asegurar un derecho. As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, en la Sentencia T-1030 de 2006, en la cual se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Sucre desarrollar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una pol\u00edtica p\u00fablica para ampliar la cobertura en preescolar, pese a que dicho Ministerio no hab\u00eda sido vinculado. Situaciones similares se presentaron en las sentencias T-853 de 2010, T-049 de 2013, T-390 de 2013 y T-938A de 2014, en las que se impartieron \u00f3rdenes a ministerios para coordinar acciones en salud, consulta previa o vivienda, aun cuando no eran parte del proceso de tutela. De igual forma, en el Auto 502 de 2015, la Sala Plena precis\u00f3 que la ausencia de vinculaci\u00f3n no impide dictar \u00f3rdenes generales de cumplimiento de deberes legales, y que ello no configura vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso cuando no se atribuye responsabilidad por la violaci\u00f3n alegada. Esta l\u00ednea jurisprudencial se ha aplicado tambi\u00e9n en decisiones de seguimiento estructural, como en la Sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado, en la cual la Corte orden\u00f3 la intervenci\u00f3n coordinada de m\u00faltiples entidades no vinculadas formalmente al proceso. En ese contexto, la jurisprudencia es consistente en afirmar que, si bien no puede declararse responsable a una autoridad sin garantizar previamente su defensa, s\u00ed es leg\u00edtimo impartir \u00f3rdenes encaminadas al cumplimiento de competencias legales necesarias para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 SENTENCIA T \u2013076 DE 2026 \u00a0 Referencia:\u00a0expediente T- 11.379.434 &nbsp; Asunto:\u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por\u00a0Iv\u00e1n\u00a0en representaci\u00f3n de su hijo\u00a0Santiago\u00a0en contra del\u00a0Colegio Azul\u00a0y la docente\u00a0Fabiola &nbsp; \u00a0 Magistrada sustanciadora: Natalia \u00c1ngel Cabo. &nbsp; &nbsp; Bogot\u00e1 D.C., 9 de abril de 2026. &nbsp; La Sala Primera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[161],"tags":[],"class_list":["post-31526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31526"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31526\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31527,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31526\/revisions\/31527"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}