{"id":31538,"date":"2026-05-19T11:56:20","date_gmt":"2026-05-19T16:56:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31538"},"modified":"2026-05-19T11:56:20","modified_gmt":"2026-05-19T16:56:20","slug":"t-087-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-087-26\/","title":{"rendered":"T-087-26"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA T-087 DE 2026<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Referencia<\/strong><\/b>:\u00a0expediente T- 11.421.806<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada\u00a0por\u00a0la Personer\u00eda de Tenza (Boyac\u00e1) a nombre de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0en contra del municipio de Tenza<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Magistrada ponente:<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., 16 de abril de 2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo -quien la preside-, y por los magistrados H\u00e9ctor Alfonso Carvajal y Carlos Camargo Assis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA.<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se adopta dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del 22 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza, que decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela formulada\u00a0por\u00a0la Personer\u00eda de Tenza como agente oficiosa de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0en contra del municipio de Tenza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Cuesti\u00f3n Previa.<\/strong><\/b>\u00a0De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en los procesos de tutela siempre que dicha informaci\u00f3n pueda comprometer sus derechos fundamentales. Esto sucede en casos en los que se divulgue informaci\u00f3n sensible sobre la salud e historia cl\u00ednica de una persona, se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, o se pongan en riesgo los derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de la o las personas involucradas. En el presente caso, la decisi\u00f3n expone informaci\u00f3n relacionada con la historia cl\u00ednica del accionante y se presentan datos que pueden comprometer su integridad personal. Por esta raz\u00f3n se expedir\u00e1n dos versiones de la sentencia: una con nombres reales para el expediente y otra anonimizada para la Relator\u00eda. Por tanto, a lo largo de la sentencia se identificar\u00e1 al accionante con el nombre de\u00a0<em>Pedro<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>La Personer\u00eda del municipio de Tenza, Boyac\u00e1, interpuso, a nombre de\u00a0<em>Pedro<\/em>, de 68 a\u00f1os, una acci\u00f3n de tutela contra la alcald\u00eda de dicho municipio. La Personer\u00eda se\u00f1al\u00f3 que la entidad territorial no ha cumplido con el deber que tiene por ley de brindar asistencia social al\u00a0<em>Pedro<\/em>. En ese sentido, explic\u00f3 que el accionante se encuentra en delicado estado de salud, carece de un n\u00facleo familiar directo que asuma su cuidado y vive en condiciones de pobreza extrema. Por ello, la Personer\u00eda interpuso una acci\u00f3n de tutela en la que solicit\u00f3 que se le asigne un cupo al accionante en el Centro de Bienestar del Adulto Mayor -CEBAM- o, en su defecto, que se adopte cualquier medida alternativa de protecci\u00f3n transitoria que garantice la efectividad de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para analizar este caso, la Corte expuso, en primer lugar, el derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad. As\u00ed, reiter\u00f3 que este derecho fundamental implica el acceso a un sistema articulado de atenciones y que, aunque es de contenido prestacional, su garant\u00eda es inmediata, salvo que la entidad territorial a cargo de garantizar ese derecho demuestre de manera estricta la imposibilidad de cumplimiento y adopte medidas alternativas eficaces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, la sentencia examin\u00f3 el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de vejez en Colombia, as\u00ed como el estado de su implementaci\u00f3n en el pa\u00eds. En este punto la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de mecanismos claros de articulaci\u00f3n entre los actores responsables de las obligaciones de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n mayor. La Corte se\u00f1al\u00f3 que este vac\u00edo agrava la desprotecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n y que las promesas incumplidas generan un da\u00f1o adicional, al producir expectativas que no se traducen en respuestas efectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto, se constat\u00f3 que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0es un adulto mayor en situaci\u00f3n de pobreza extrema, con graves problemas de salud y sin red de apoyo, por lo que es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Tras analizar las actuaciones del municipio, la Corte concluy\u00f3 que\u00a0la entidad territorial no demostr\u00f3 haber desplegado de manera suficiente, oportuna y prioritaria todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance para garantizar el contenido m\u00ednimo del derecho, ni haber invertido el m\u00e1ximo de los recursos disponibles con el fin de asegurar la protecci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>. Tampoco prob\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas alternativas id\u00f3neas y efectivas que permitieran salvaguardar su m\u00ednimo vital mientras se resolv\u00eda su eventual ingreso a una instituci\u00f3n de cuidado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n y asistencia social integral, revoc\u00f3 el fallo que neg\u00f3 la tutela, orden\u00f3 al municipio de Tenza gestionar el ingreso al CEBAM o adoptar medidas transitorias de protecci\u00f3n, dispuso la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica local para adultos mayores vulnerables y exhort\u00f3 al Gobierno nacional a adoptar el Plan de Acci\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vejez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.1\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0Hechos relevantes<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Pedro<\/em>\u00a0es un adulto mayor de 68 a\u00f1os que reside en la vereda Cora Grande del municipio de Tenza, Boyac\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El 5 de julio de 2023, una profesional de la salud que atendi\u00f3 a\u00a0<em>Pedro\u00a0<\/em>remiti\u00f3 una solicitud a la Personer\u00eda municipal para poner en su conocimiento la situaci\u00f3n del paciente<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1]. La m\u00e9dica inform\u00f3 que<em>\u00a0Pedro<\/em>\u00a0no cuenta con una red familiar de primer grado que se haga cargo de su cuidado ni con apoyo econ\u00f3mico alguno. La profesional tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que a\u00a0<em>Pedro\u00a0<\/em>le fue diagnosticada una enfermedad renal cr\u00f3nica en estadio 3, para la cual requiere valoraci\u00f3n por el servicio de medicina interna. Por todo esto, solicit\u00f3 a la Personer\u00eda gestionar el acompa\u00f1amiento de la red familiar de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0o, en su defecto, de la entidad municipal competente para garantizar la protecci\u00f3n del paciente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por esta raz\u00f3n, el 18 de julio de 2023 la Comisar\u00eda de Familia de Tenza solicit\u00f3 a la Oficina de Programas Sociales del municipio de Tenza que le indicara si\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0es beneficiario de programas de subsidios condicionados de nivel nacional, departamental o municipal<a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2]. En respuesta a esto, el 19 de julio siguiente, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y de Infraestructura del municipio de Tenza se\u00f1al\u00f3 que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0se encuentra debidamente registrado en la base del Sisb\u00e9n IV<a name=\"_ftnref3\"><\/a>[3]. As\u00ed mismo, la Oficina de Programas Sociales del municipio de Tenza se\u00f1al\u00f3 que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0es beneficiario del programa Colombia Mayor y ha cobrado dicho subsidio en varias ocasiones. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que se encuentra incorporado como beneficiario del Programa de Devoluci\u00f3n y Compensaci\u00f3n de IVA en el que tambi\u00e9n cobr\u00f3 todos los incentivos<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El 15 de agosto de 2023, un psic\u00f3logo de la Comisar\u00eda de Familia de Tenza realiz\u00f3 una visita domiciliaria a\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0y emiti\u00f3 el correspondiente informe<a name=\"_ftnref5\"><\/a>[5]. En dicho documento, el experto indic\u00f3 que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad psicosocial grave y sugiri\u00f3 evaluar su ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor ubicado en el municipio de Tenza. Dentro de las recomendaciones formuladas, el psic\u00f3logo destac\u00f3 que es necesario: (i) propiciar un espacio de mediaci\u00f3n y\/o conciliaci\u00f3n familiar; y (ii) asegurar el seguimiento m\u00e9dico de\u00a0<em>Pedro<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El 29 de febrero de 2024, los familiares de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0y la Comisar\u00eda de Familia de Tenza suscribieron el Acta de Compromiso No. 005-2024<a name=\"_ftnref6\"><\/a>[6]. En este documento, los sobrinos de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0manifestaron que, dada la falta de autonom\u00eda de su t\u00edo y las dificultades asociadas a su consumo de alcohol, consideraban necesario su ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor, pues brindar asistencia de forma directa es complejo para ellos. Por su parte, la Comisar\u00eda de Familia se comprometi\u00f3 a solicitar a dicha instituci\u00f3n que adelante el proceso de ingreso, a coordinar una visita m\u00e9dica a cargo de personal de salud, y a solicitar a la alcald\u00eda municipal la priorizaci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0en los programas de vivienda. A su turno, los familiares asumieron el compromiso de visitarlo, suministrarle alimentos y permanecer atentos a su estado de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Por esta raz\u00f3n, el 5 de marzo de 2024 la Comisar\u00eda de Familia del municipio de Tenza solicit\u00f3 al Centro de Bienestar del Adulto Mayor- CEBAM- conceder de manera prioritaria el ingreso a la instituci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref7\"><\/a>[7]. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Centro de Salud del municipio de Tenza hacer visitas de acompa\u00f1amiento para verificar el estado de salud de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref8\"><\/a>[8], y a la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Tenza estudiar la posibilidad de incluir a\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0en el Plan de Intervenciones Colectivas<a name=\"_ftnref9\"><\/a>[9]\u00a0del municipio<a name=\"_ftnref10\"><\/a>[10].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El 8 de marzo de 2024, la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Tenza inform\u00f3 que, para esa fecha, a\u00fan no se hab\u00edan adelantado las contrataciones necesarias para la implementaci\u00f3n del Plan de Intervenciones Colectivas<a name=\"_ftnref11\"><\/a>[11]. Adicionalmente, en el expediente no obra constancia de respuesta por parte de las dem\u00e1s instituciones a las que la Comisar\u00eda de Familia hab\u00eda dirigido solicitudes relacionadas con la situaci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El 3 de julio de 2025, la Comisar\u00eda de Familia remiti\u00f3 un correo a la Personer\u00eda del municipio de Tenza, en respuesta al requerimiento formulado por esta \u00faltima frente a la situaci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>. En dicha comunicaci\u00f3n, inform\u00f3 que se realiz\u00f3 una visita domiciliaria a\u00a0<em>Pedro<\/em>, en la cual se constat\u00f3 que permanece en una condici\u00f3n de alta vulnerabilidad<a name=\"_ftnref12\"><\/a>[12].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La Comisar\u00eda adem\u00e1s reiter\u00f3 que (i) ya hab\u00eda suscrito acuerdos de corresponsabilidad con algunos de los sobrinos del accionante, (ii) ha oficiado a entidades competentes con el prop\u00f3sito de mitigar los riesgos relacionados con la salud y la integridad personal de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0y (iii) solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de un cupo en el CEBAM sin que hasta esa fecha se hubiera obtenido una respuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Debido a la situaci\u00f3n descrita, el 9 de julio de 2025 la Personer\u00eda Municipal instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u201ccomo agente oficiosa\u201d de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0<a name=\"_ftnref13\"><\/a>[13]. El personero indic\u00f3 que por esas fechas el ciudadano acudi\u00f3 a dicha entidad y manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ingresar al Centro de Bienestar del Adulto Mayor -CEBAM- debido a su precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica y de salud. La Personer\u00eda sostuvo que a pesar de esto la entidad territorial no ha garantizado su ingreso al CEBAM ni ha adoptado medidas de protecci\u00f3n transitoria mientras se gestiona su eventual cupo en un centro de atenci\u00f3n y bienestar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Por esta raz\u00f3n, en la tutela, el personero solicit\u00f3 el amparo del derecho a la protecci\u00f3n y asistencia social integral del adulto mayor de\u00a0<em>Pedro<\/em>. En ese sentido, pidi\u00f3 que se ordene al municipio de Tenza gestionar de manera inmediata su ingreso a una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que pueda atenderlo, garantizar el acceso a auxilios y cuidados dirigidos a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de su salud, as\u00ed como a la cobertura de servicios sociales y a la seguridad alimentaria y nutricional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.2\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0Tr\u00e1mite y respuesta a la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Mediante auto del 10 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En su respuesta<a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14], el municipio manifest\u00f3 que en este caso no se cumple con el requisito de inmediatez. Se\u00f1al\u00f3 que los hechos que sustentan la acci\u00f3n de tutela se remontan a julio de 2023 y no se advierte ning\u00fan elemento que justifique la tardanza en la interposici\u00f3n del amparo constitucional. Adem\u00e1s, sostuvo que no existe un riesgo actual, cierto e inminente, pues\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0cuenta con un lugar de residencia de su propiedad y es beneficiario del subsidio al adulto mayor, lo que le garantiza una fuente m\u00ednima de ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>La entidad territorial tambi\u00e9n indic\u00f3 que ha intervenido en el caso a trav\u00e9s de la Comisar\u00eda de Familia y que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0tiene prioridad para acceder a los programas de mejoramiento de vivienda ofrecidos por la administraci\u00f3n municipal. Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que el CEBAM es una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado, por lo que el ingreso de cualquier persona depende de la disponibilidad de cupos y de la decisi\u00f3n de dicha entidad de admitirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>En esa medida, el municipio inform\u00f3 que se est\u00e1n adelantando gestiones para lograr, mediante un acuerdo con el CEBAM, la asignaci\u00f3n de un cupo para\u00a0<em>Pedro<\/em>. Para tal efecto, el municipio indic\u00f3 que se presentar\u00e1 una solicitud ante la junta directiva de dicho centro, a fin de que eval\u00fae el caso y, de considerarlo procedente, autorice su ingreso sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Finalmente, precis\u00f3 que el municipio de Tenza no cuenta actualmente con los recursos financieros necesarios para asumir el costo integral de la manutenci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0en el CEBAM.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>2.3\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>El 22 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza decidi\u00f3 negar el amparo solicitado<a name=\"_ftnref15\"><\/a>[15]. La autoridad judicial manifest\u00f3 que, si bien se acredit\u00f3 la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad del accionante por su edad y por sus condiciones econ\u00f3micas y de salud, tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que la \u00faltima actuaci\u00f3n administrativa encaminada a su protecci\u00f3n se realiz\u00f3 el 29 de febrero de 2024, fecha en la que la Comisar\u00eda de Tenza suscribi\u00f3 un acta de compromiso con los familiares de\u00a0<em>Pedro<\/em>. La tutela, en cambio, fue presentada el 12 de julio de 2025, es decir, m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>En consecuencia, el despacho concluy\u00f3 que la inactividad prolongada e injustificada entre la solicitud inicial y la presentaci\u00f3n de la tutela desvirt\u00faa el requisito de inmediatez. As\u00ed mismo, la autoridad judicial indic\u00f3 que la condici\u00f3n de vulnerabilidad del accionante no basta, por s\u00ed sola, para exonerar el cumplimiento de dicho requisito, pues debe presentarse la existencia de una afectaci\u00f3n actual y concreta de los derechos fundamentales, lo que, a su juicio, no sucede en este caso. Dicha decisi\u00f3n no fue impugnada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ACTUACIONES\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>EN SEDE DE REVISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>A trav\u00e9s del auto del 30 de septiembre de 2025, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve escogi\u00f3 el expediente referido para su revisi\u00f3n y lo asign\u00f3 por reparto a la Sala Primera de Revisi\u00f3n. El 15 de octubre siguiente, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el tr\u00e1mite correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Mediante auto del 11 de noviembre de 2025, la magistrada sustanciadora emiti\u00f3 un auto de pruebas mediante el cual requiri\u00f3 (i) al se\u00f1or\u00a0<em>Pedro<\/em>, para que informara cu\u00e1les son sus condiciones actuales; (ii) a la Personer\u00eda del municipio de Tenza, para que ampliara la informaci\u00f3n relativa a las circunstancias de interposici\u00f3n de la tutela; (iii) a la Alcald\u00eda de Tenza y al departamento de Boyac\u00e1, para que detallaran los programas dirigidos a personas mayores existentes en dichas entidades territoriales y explicaran su grado de implementaci\u00f3n; y (iv) al CEBAM de Tenza, para que precisara su naturaleza jur\u00eddica y el proceso de admisi\u00f3n de los adultos mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Finalmente, con el prop\u00f3sito de profundizar en el alcance y la implementaci\u00f3n de algunos programas de atenci\u00f3n para personas mayores, se solicit\u00f3 concepto a diversas organizaciones e instituciones acad\u00e9micas que han investigado este tema. En particular, se invit\u00f3 al Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al Observatorio del Adulto Mayor de la Universidad Agraria y al Observatorio de Envejecimiento y Vejez de la Alcald\u00eda de Pasto, Nari\u00f1o, para que se pronunciaran sobre el estado actual de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vejez en Colombia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>El 18 de noviembre de 2025, el departamento de Boyac\u00e1 remiti\u00f3 su respuesta al auto de pruebas. En ella se\u00f1al\u00f3 que la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los municipios para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del adulto mayor se fundamenta en diversos mecanismos, tales como las mesas y comit\u00e9s de coordinaci\u00f3n interinstitucional y los comit\u00e9s gerontol\u00f3gicos municipales. El departamento tambi\u00e9n indic\u00f3 que en Boyac\u00e1 funcionan varios programas dirigidos a esta poblaci\u00f3n, entre ellos: el Programa de la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 para personas mayores, el Programa \u201cPersona Mayor Activa\u201d de Indeportes Boyac\u00e1, y el Programa f\u00edsico-recreativo para personas mayores del departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>El 19 de noviembre de 2025, el alcalde de Tenza remiti\u00f3 su respuesta al auto de pruebas. En ella inform\u00f3 que el municipio cuenta con tres programas principales dirigidos a la poblaci\u00f3n mayor: (i) el Centro Vida, que ofrece atenci\u00f3n integral en salud, cultura, recreaci\u00f3n, deporte y alimentaci\u00f3n; (ii) el Programa Adulto Mayor; y (iii) el Programa de Mejoramiento de Vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>El alcalde tambi\u00e9n explic\u00f3 que la pol\u00edtica p\u00fablica del adulto mayor se concreta en que la Naci\u00f3n transfiere los recursos e implementa los programas sociales destinados a esta poblaci\u00f3n, mientras que los municipios se encargan de focalizar, entregar y gestionar los subsidios y dem\u00e1s beneficios. Con ello se garantiza que los recursos lleguen a quienes cumplen los requisitos y requieren dichas ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Finalmente, el alcalde indic\u00f3 que, aunque no existen convenios vigentes con centros de bienestar, cuando se identifican adultos mayores en condici\u00f3n de abandono se gestionan alternativas y, en coordinaci\u00f3n con el CEBAM, se habilitan los cupos necesarios. Para ello, se han destinado recursos provenientes de la estampilla del adulto mayor, tanto de origen departamental como municipal, en cumplimiento de las funciones de protecci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>El 20 de noviembre de 2025, el Personero Municipal de Tenza remiti\u00f3 su escrito de respuesta. En \u00e9l, detall\u00f3 el seguimiento realizado al caso del se\u00f1or\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0y explic\u00f3 el contexto en el que fue interpuesta la acci\u00f3n de tutela. El personero tambi\u00e9n anex\u00f3 varios videos en los que el se\u00f1or\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0responde a las preguntas formuladas en el auto de pruebas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Aunque el audio de los videos presenta dificultades de comprensi\u00f3n debido al evidente estado de desgaste f\u00edsico en el que se encuentra\u00a0<em>Pedro<\/em>, es posible advertir que manifiesta estar enfermo, si bien se\u00f1ala que a\u00fan puede levantarse por s\u00ed mismo para buscar agua y subsistir. Indica que vive completamente solo y que se prepara sus propios alimentos, los cuales consisten principalmente en suplementos con arroz y pasta. Asimismo, se\u00f1ala que es beneficiario de un programa de adulto mayor mediante el cual recibe un auxilio mensual de ochenta mil pesos ($80.000).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><em>Pedro<\/em>\u00a0tambi\u00e9n expres\u00f3 su deseo de ingresar al CEBAM, pues considera que all\u00ed podr\u00eda recibir apoyo para su estado de salud. Se\u00f1al\u00f3 que se siente abandonado y que, en ocasiones, carece de enseres b\u00e1sicos. Indic\u00f3 que acude cada tres meses al casco urbano para valoraciones m\u00e9dicas, que hace aproximadamente un a\u00f1o recibi\u00f3 un auxilio alimentario por parte de la Gobernaci\u00f3n y que uno de sus sobrinos lo visita espor\u00e1dicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>El 25 de noviembre de 2025, la Secretar\u00eda de Bienestar Social de la Alcald\u00eda de Pasto remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n en respuesta al auto de pruebas. La funcionaria se\u00f1al\u00f3 que desde el Observatorio de Envejecimiento y Vejez de la Alcald\u00eda de Pasto se pudo constatar que la pol\u00edtica nacional vigente en el tema es el Plan Decenal de Envejecimiento y Vejez 2022\u20132031. Agreg\u00f3 que, aunque ese plan constituye la hoja de ruta del Sistema Nacional de Bienestar para la Vejez, su implementaci\u00f3n enfrenta problemas: falta de lineamientos t\u00e9cnicos, escasa asignaci\u00f3n presupuestal e insuficiente institucionalizaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>En esa misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tambi\u00e9n present\u00f3 su respuesta al requerimiento que le fue formulado en el auto de pruebas. El Ministerio inform\u00f3 sobre el estado de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Envejecimiento y Vejez (PPNEV). Indic\u00f3 que esta fue actualizada entre 2021 y 2022 y adoptada mediante el Decreto 681 de 2022 para el per\u00edodo 2022-2031.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que con la creaci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad (Ley 2281 de 2023). No obstante, se advirti\u00f3 que el principal desaf\u00edo actual es la ausencia de un Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial adoptado mediante acto administrativo vinculante, con metas, indicadores y asignaciones presupuestales claras, lo que limita la implementaci\u00f3n efectiva de la pol\u00edtica a nivel nacional y territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>En cuanto a los Centros de Protecci\u00f3n Social para el Adulto Mayor, el Ministerio report\u00f3 que, con corte a junio de 2025, existen 532 centros en el pa\u00eds, de los cuales 364 son p\u00fablicos, 122 mixtos y 14 privados, que atienden en conjunto a 14.077 personas mayores. De estos, 387 cuentan con autorizaci\u00f3n de funcionamiento, 116 se encuentran en proceso de obtenerla y 29 no reportan informaci\u00f3n. Finalmente, se reiter\u00f3 que la vigilancia y control de dichos centros corresponde a las secretar\u00edas de salud territoriales, conforme a la Ley 1315 de 2009, y se destac\u00f3 la existencia del Protocolo Defensorial de 2022 como instrumento para la verificaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas mayores en centros de larga estancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Por su parte, el CEBAM no dio ninguna respuesta al requerimiento de la Corte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>CONSIDERACIONES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>4.1\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Competencia<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.2\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>En el presente asunto se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional por las razones que se explican a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li><b><strong>Legitimidad por activa.<\/strong><\/b>\u00a0El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimaci\u00f3n por activa y prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida a nombre propio, a trav\u00e9s de un representante legal, por medio de apoderado judicial, o mediante un agente oficioso. El inciso final de esta norma establece que la Defensor\u00eda del Pueblo y los personeros municipales tambi\u00e9n pueden ejercerla directamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>Sobre este punto,\u00a0la Corte Constitucional ha sostenido que los personeros municipales est\u00e1n legitimados para presentar acciones de tutela a nombre de otras personas, ya que por mandato legal y constitucional tienen la obligaci\u00f3n de salvaguardar y promocionar los derechos fundamentales. As\u00ed, los personeros representan los intereses de quienes se enfrentan a una vulneraci\u00f3n de sus derechos, por lo que podr\u00e1n interponer la acci\u00f3n en nombre del ciudadano que se lo solicite o de aquellas personas que se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n<a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>En este sentido, \u00a0se puede afirmar que,\u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 10 y 49 del Decreto 2591 de 1991, los personeros municipales pueden presentar acciones de tutela a favor de terceros. En estos casos, la jurisprudencia constitucional ha exigido la acreditaci\u00f3n de las siguientes condiciones: i) que exista autorizaci\u00f3n expresa de la persona a la que representan, excepto cuando se trata de menores de edad, incapaces o cuando las personas se encuentren en estado de indefensi\u00f3n; ii) que se individualicen o determinen las personas perjudicadas y iii) que se argumente la forma en que se comprometen los derechos fundamentales de aquellos<a name=\"_ftnref17\"><\/a>[17].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>En el presente caso se satisfacen dichos requisitos. Se cumple el primer requisito porque no es necesaria una autorizaci\u00f3n expresa de\u00a0<em>Pedro,<\/em>\u00a0de 68 a\u00f1os, quien fue diagnosticado con una enfermedad renal cr\u00f3nica en estadio 3, no cuenta con una red familiar de primer grado que asuma su cuidado y se encuentra en situaci\u00f3n de extrema pobreza<a name=\"_ftnref18\"><\/a>[18]. El segundo requisito tambi\u00e9n se cumple porque la Personer\u00eda identific\u00f3 de manera precisa al titular de los derechos presuntamente vulnerados como consecuencia de la omisi\u00f3n atribuida al municipio de Tenza. Finalmente, el tercer requisito se cumple porque dicha entidad expuso los fundamentos de la presunta vulneraci\u00f3n, al explicar el alcance del derecho a la asistencia y protecci\u00f3n social de las personas adultas mayores y las razones por las cuales considera que la entidad territorial ha incumplido las obligaciones que de \u00e9l se derivan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Por estas razones, la Sala constata que en el presente caso los requisitos para acreditar la legitimaci\u00f3n por activa de la Personer\u00eda de Tenza, Boyac\u00e1 para actuar a nombre de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0se encuentran demostrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li><b><strong>Legitimidad por pasiva<a name=\"_ftnref19\"><\/a>[19].<\/strong><\/b>\u00a0La Personer\u00eda dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda del municipio de Tenza. La pretensi\u00f3n de la tutela se orienta a que el municipio de Tenza brinde, en virtud de sus obligaciones legales, asistencia a\u00a0<em>Pedro<\/em>, ya sea mediante la asignaci\u00f3n de un cupo en el CEBAM o a trav\u00e9s de cualquier medida alternativa de protecci\u00f3n transitoria que garantice sus derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>En primer lugar, debe precisarse que, conforme con la Constituci\u00f3n<a name=\"_ftnref20\"><\/a>[20]\u00a0y la jurisprudencia constitucional, el alcalde ejerce la representaci\u00f3n legal del municipio y dirige la administraci\u00f3n municipal en el respectivo \u00e1mbito territorial<a name=\"_ftnref21\"><\/a>[21]. Por ello, para efectos del an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por pasiva, en el presente caso se entiende que la autoridad accionada es el municipio de Tenza, el cual act\u00faa y comparece al proceso a trav\u00e9s de su alcalde, quien ejerce su representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>Establecido lo anterior, se observa que, en efecto, el municipio de Tenza s\u00ed es uno de los actores obligados legalmente a la protecci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0en su calidad de adulto mayor. En efecto, conforme con el literal m del art\u00edculo 6 de la Ley 1251 de 2008, las entidades territoriales del orden municipal son responsables de prestar los servicios de atenci\u00f3n social integral a las personas mayores a trav\u00e9s de los Centros de Protecci\u00f3n Social. A su vez, el art\u00edculo 2 de la Ley 1276 de 2009 dispone que corresponde tambi\u00e9n a las entidades territoriales garantizar la protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>De las normas citadas se desprende con claridad que los municipios tienen el deber de garantizar la atenci\u00f3n social integral de las personas mayores. Si bien dichas disposiciones no establecen una distribuci\u00f3n detallada y exhaustiva de competencias entre las distintas entidades estatales -aspecto que ser\u00e1 precisado m\u00e1s adelante en las consideraciones de esta decisi\u00f3n-, s\u00ed permiten concluir que la obligaci\u00f3n de asegurar dicha atenci\u00f3n recae, de manera inequ\u00edvoca, en las entidades territoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>En consecuencia, el municipio de Tenza cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues las pretensiones est\u00e1n dirigidas a que se preste la protecci\u00f3n y asistencia social integral del adulto mayor de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0y la entidad territorial es la autoridad responsable de brindar asistencia social al accionante. Asimismo, el municipio se encuentra legitimado por pasiva porque ser\u00eda la entidad llamada a adoptar las medidas necesarias para restablecer sus derechos, en caso de que se acredite su vulneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>Ahora bien, como se precisar\u00e1 en la secci\u00f3n 4.4 de esta providencia, la Naci\u00f3n y el Departamento de Boyac\u00e1, como entidades territoriales, tambi\u00e9n tienen competencias en materia de promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores<a name=\"_ftnref22\"><\/a>[22]. No obstante, y sin desconocer la existencia de tales funciones no se hace necesaria su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite. Ello es as\u00ed debido a que la situaci\u00f3n puntual que dio origen a la instauraci\u00f3n del amparo consiste en la omisi\u00f3n de la Alcald\u00eda de Tenza en gestionar eficientemente el ingreso del se\u00f1or\u00a0<em>Pedro\u00a0<\/em>al centro para el adulto mayor que opera en dicho municipio. En ese contexto, no hay elementos para afirmar que dicha situaci\u00f3n haya sido producto de alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la Naci\u00f3n o al Departamento, sino que se trata de una medida a cargo de la Alcald\u00eda de Tenza, que no solo no ha rehusado su competencia para tal efecto, sino que incluso ha celebrado contratos con dicho centro con el fin de atender a los adultos mayores vulnerables que habitan en su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>Es por ello que la legitimaci\u00f3n por pasiva en el presente caso se predica respecto del municipio de Tenza. Sin embargo, esto en modo alguno implica relevar a la Naci\u00f3n y al Departamento de Boyac\u00e1 del cumplimiento de las obligaciones que ordinariamente les corresponden en materia de protecci\u00f3n de los adultos mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li><b><strong>Requisito de inmediatez<a name=\"_ftnref23\"><\/a>[23].\u00a0<\/strong><\/b>El Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza concluy\u00f3 que en el presente caso la tutela es improcedente porque no se cumple con el requisito de inmediatez. La autoridad judicial destac\u00f3 que la \u00faltima actuaci\u00f3n administrativa respecto de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0se realiz\u00f3 el 29 de febrero de 2024, fecha en la que se suscribi\u00f3 un acta de compromiso con sus familiares y la tutela fue presentada el 12 de julio de 2025, es decir, m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>Sin embargo, la Corte disiente de este razonamiento. Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que es posible considerar satisfecho el presupuesto de inmediatez cuando se demuestre que la vulneraci\u00f3n \u201ces permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin\u00f3 es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n de la tutela, la situaci\u00f3n desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, contin\u00faa y es actual\u201d<a name=\"_ftnref24\"><\/a>[24].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>En el presente caso, como lo se\u00f1al\u00f3 la Personer\u00eda de Tenza en el escrito de tutela,\u00a0<em>Pedro\u00a0<\/em>no ha recibido ning\u00fan tipo de ayuda y sigue en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema. Asimismo, resulta relevante que, seg\u00fan lo informado por la Personer\u00eda en la respuesta al auto de pruebas del 20 de noviembre de 2025, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en julio de 2025 porque fue en ese momento cuando\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0acudi\u00f3 nuevamente a esa dependencia e insisti\u00f3 en la urgencia de obtener un cupo en el Centro de Bienestar del Adulto Mayor (CEBAM), ante la persistencia de la situaci\u00f3n lesiva de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>Para la Corte, tales circunstancias permiten concluir que encuentra satisfecho el requisito de inmediatez en el presente caso. No solo se trata de una persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad debido a su edad, a su estado de salud y a las condiciones en las que vive, sino que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0se ha prolongado en el tiempo y se mantiene en la actualidad. Por lo tanto, la Corte entender\u00e1 superado el citado presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li><b><strong>Requisito de subsidiariedad<a name=\"_ftnref25\"><\/a>[25].\u00a0<\/strong><\/b>En el presente caso, se satisface el requisito de subsidiariedad por dos razones principales. En primer lugar,\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0no dispone de otro mecanismo para obtener la asistencia requerida por parte del municipio de Tenza. Frente a esto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no existe un medio de defensa judicial ordinario que permita a un adulto mayor controvertir la decisi\u00f3n de una entidad territorial que le niega el ingreso a un centro de protecci\u00f3n<a name=\"_ftnref26\"><\/a>[26].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>En segundo lugar, es procedente la tutela porque, dada la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra\u00a0<em>Pedro,\u00a0<\/em>se requieren medidas urgentes para evitar la consolidaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en los casos en los que est\u00e1n involucrados los derechos de personas mayores, se justifica la procedencia de la tutela por el especial amparo que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les brinda. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha establecido que en estos casos deben considerarse otras circunstancias particulares que den cuenta de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad<a name=\"_ftnref27\"><\/a>[27].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>En s\u00edntesis, en el presente caso se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad y por tanto tambi\u00e9n est\u00e1 superado el an\u00e1lisis de procedibilidad de la tutela. En consecuencia, a continuaci\u00f3n, la Corte plantear\u00e1 el problema jur\u00eddico a resolver y la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>4.3\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>A partir de las circunstancias descritas en el cap\u00edtulo de antecedentes de esta Sentencia, corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulnera una entidad territorial el derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de un adulto mayor en condici\u00f3n de vulnerabilidad al (i) al no gestionar su ingreso efectivo al Centro de Bienestar del Adulto Mayor y (ii) al no brindar ninguna otra medida alternativa y transitoria de protecci\u00f3n?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>Para resolver este cuestionamiento, la Corte abordar\u00e1 dos aspectos fundamentales. En primer lugar, analizar\u00e1 el derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad. En segundo lugar, examinar\u00e1 el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de vejez en Colombia, as\u00ed como el estado de su implementaci\u00f3n en el pa\u00eds. A partir de esto se analizar\u00e1 el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.4 El derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad.<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>Para resolver la presente controversia es necesario precisar cu\u00e1les son las obligaciones y deberes que recaen sobre las entidades p\u00fablicas frente a la protecci\u00f3n de las personas mayores. En consecuencia, en el siguiente apartado se desarrollar\u00e1 el contenido y alcance del derecho a la protecci\u00f3n y asistencia social, as\u00ed como el marco normativo colombiano que define las responsabilidades del Estado en su garant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>Antes que nada, debe precisarse que la jurisprudencia constitucional ha definido como persona adulta mayor a aquella que cuenta con sesenta (60) a\u00f1os de edad o m\u00e1s<a name=\"_ftnref28\"><\/a>[28]. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado tambi\u00e9n que, excepcionalmente, puede reconocerse dicha condici\u00f3n a personas mayores de cincuenta y cinco (55) a\u00f1os cuando, debido a sus circunstancias de desgaste f\u00edsico, vital o psicol\u00f3gico, as\u00ed se determine, con el fin de permitir su acceso a determinados programas sociales<a name=\"_ftnref29\"><\/a>[29].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li>Establecido lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como por ejemplo quienes viven en la calle o carecen de medios para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional<a name=\"_ftnref30\"><\/a>[30]. As\u00ed la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando existen situaciones de abandono, ausencia de redes de apoyo o incapacidad f\u00edsica, emocional o econ\u00f3mica para asumir el cuidado de estas personas se convierten en titulares del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral<a name=\"_ftnref31\"><\/a>[31].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>Si bien la Constituci\u00f3n no reconoce expresamente a la protecci\u00f3n y asistencia social integral como un derecho aut\u00f3nomo, la jurisprudencia constitucional s\u00ed se ha referido a \u00e9l en casos relacionados, entre otros, con protecci\u00f3n a adultos mayores<a name=\"_ftnref32\"><\/a>[32]. Seg\u00fan esta Corporaci\u00f3n, el fundamento de este derecho se encuentra en la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital, en el principio de igualdad -que exige una acci\u00f3n reforzada del Estado frente a personas en debilidad manifiesta-, y en el principio de solidaridad<a name=\"_ftnref33\"><\/a>[33]. Bajo estos mandatos, al Estado le corresponde asegurar condiciones m\u00ednimas de vida digna mediante acciones directas o indirectas de protecci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>Este derecho en el contexto de la poblaci\u00f3n mayor garantiza que quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad puedan acceder a un sistema integral de cuidados, subsidios y apoyos que cubran necesidades b\u00e1sicas como salud, servicios sociales, alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n, agua, vestuario y vivienda.<a name=\"_ftnref34\"><\/a>[34]\u00a0De este modo, la asistencia social integral exige medidas estatales orientadas a asegurar un nivel de vida adecuado y a transformar las circunstancias sociales que afectan el desarrollo f\u00edsico, mental y social de esta poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>La Corte Constitucional ha establecido que la protecci\u00f3n y asistencia social integral de la poblaci\u00f3n mayor debe asegurar: (i)\u00a0que estos sujetos tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados que provea la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; (ii)\u00a0\u00a0\u00a0impone al Estado- Naci\u00f3n y entidades territoriales-, la obligaci\u00f3n de otorgar a estos sujetos servicios de cuidado a largo plazo gratuitos en instituciones de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n social<a name=\"_ftnref35\"><\/a>[35].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>\u00a0En este punto es fundamental hacer una precisi\u00f3n: el deber estatal de protecci\u00f3n y cuidado de las personas mayores concurre con las obligaciones que tambi\u00e9n recaen sobre la familia y la sociedad<a name=\"_ftnref36\"><\/a><sup>[36]<\/sup>. En esa l\u00ednea, la garant\u00eda del m\u00ednimo vital de las personas mayores tambi\u00e9n compromete al n\u00facleo familiar y que puede materializarse por distintos medios, entre ellos, la provisi\u00f3n de alimentos. Conforme a la legislaci\u00f3n civil, el deber alimentario recae, entre otros, en el c\u00f3nyuge, el compa\u00f1ero permanente, los hermanos y los ascendientes<a name=\"_ftnref37\"><\/a><sup>[37]<\/sup>. En este contexto, la Corte Constitucional ha advertido que el hecho de que el Estado proporcione asistencia alimentaria a personas mayores en situaci\u00f3n vulnerabilidad no exonera a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, est\u00e1n llamados a cumplir con dicha obligaci\u00f3n<a name=\"_ftnref38\"><\/a><sup>[38]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>\u00a0Precisado lo anterior, se reitera que la asistencia social del Estado a favor de la poblaci\u00f3n mayor est\u00e1 consagrada expresamente en diferentes disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. As\u00ed, por ejemplo, la Ley 1251 de 2008<a name=\"_ftnref39\"><\/a>[39]\u00a0estableci\u00f3 que la acci\u00f3n social integral a favor de los adultos mayores puede ser definida como<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl conjunto de acciones que buscan mejorar y modificar las circunstancias de car\u00e1cter social que impidan al adulto mayor su desarrollo integral, protecci\u00f3n f\u00edsica, mental y social hasta lograr la incorporaci\u00f3n a una vida plena y productiva de las personas que se hallan en estado de necesidad, desprotecci\u00f3n o desventaja f\u00edsica o mental\u201d<a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>Adem\u00e1s, dicha ley defini\u00f3 expresamente las obligaciones que recaen sobre las entidades territoriales frente a la protecci\u00f3n de las personas mayores. En particular, consagr\u00f3 como principio rector la descentralizaci\u00f3n de las responsabilidades relativas a esta poblaci\u00f3n, de modo que la Naci\u00f3n y sus entidades territoriales prioricen a los adultos mayores en el acceso a subsidios y programas sociales de salud, vivienda y alimentaci\u00f3n. La norma tambi\u00e9n dispuso que los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal deben dise\u00f1ar y ejecutar programas de promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores, adecuados a las necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>Una de las principales expresiones de la atenci\u00f3n social al adulto mayor es la creaci\u00f3n de instituciones especializadas que aseguren su bienestar integral. En esa l\u00ednea, la Ley 1276 de 2009<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41]\u00a0estableci\u00f3 medidas de protecci\u00f3n para las personas clasificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y cre\u00f3 los denominados Centros Vida, concebidos como una obligaci\u00f3n que tienen las entidades territoriales de crear lugares que permitan garantizar la atenci\u00f3n integral y mejorar las condiciones de vida de esta poblaci\u00f3n. Posteriormente, la Ley 1315 de 2009<a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42]\u00a0complement\u00f3 este marco al fijar condiciones m\u00ednimas para una estad\u00eda digna de los adultos mayores e introducir otras figuras institucionales, como los centros de protecci\u00f3n, centros de d\u00eda e instituciones de atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>Como puede observarse, el ordenamiento jur\u00eddico ha configurado una red variada de instituciones y mecanismos orientados a garantizar los derechos de las personas mayores. En la Sentencia T-182 de 2024, la Corte Constitucional sistematiz\u00f3 estos centros y los clasific\u00f3 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\">Instituci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"293\">Definici\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Centros de Protecci\u00f3n Social para el Adulto Mayor<\/td>\n<td width=\"293\">Instituciones de protecci\u00f3n destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Centros de d\u00eda para adulto mayor<\/td>\n<td width=\"293\">Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Instituciones de atenci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"293\">Instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructuras f\u00edsicas (propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de toda \u00edndole que beneficien al adulto mayor en las diversas esferas de su promoci\u00f3n personal como sujetos con derechos plenos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Instituciones de atenci\u00f3n domiciliaria<\/td>\n<td width=\"293\">Instituci\u00f3n que presta sus servicios de bienestar a los adultos mayores en la modalidad de cuidados y\/o de servicios de salud en la residencia del usuario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Centros vida<\/td>\n<td width=\"293\">Conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura f\u00edsica, t\u00e9cnica y administrativa orientada a brindar una atenci\u00f3n integral, durante el d\u00eda, a los adultos mayores, haciendo una contribuci\u00f3n que impacte en su calidad de vida y bienestar. Son beneficiarios de los centros vida \u201clos adultos mayores de niveles I y II de Sisb\u00e9n o quienes seg\u00fan evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tabla elaborada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-182 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>La determinaci\u00f3n del tipo de centro aplicable a cada persona debe atender a sus condiciones particulares, sus necesidades espec\u00edficas y el contexto de protecci\u00f3n requerido, con el fin de asegurar que la respuesta institucional resulte adecuada y eficaz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li>La Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre casos en los que entidades del orden municipal han desconocido el derecho a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad por no garantizar el acceso a un centro de atenci\u00f3n adecuado. En la Sentencia T-182 de 2024, por ejemplo, la Corte concluy\u00f3 que un municipio vulner\u00f3 el derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de una adulta mayor en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la que le hab\u00edan negado el ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor del municipio por falta de cupos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>En esta sentencia, la Corte precis\u00f3 que la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar a los adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad servicios gratuitos de cuidado a largo plazo en instituciones de atenci\u00f3n constituye una obligaci\u00f3n de naturaleza prestacional, pero de cumplimiento inmediato o, en todo caso, dentro de un plazo breve, dado que de ello depende la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de tales personas<a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43]. En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que la ausencia de un cupo en un centro o instituci\u00f3n de atenci\u00f3n no configura, por s\u00ed sola, una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral, pues corresponde al juez constitucional evaluar, en cada caso concreto, si la falta de provisi\u00f3n se encuentra debidamente justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>La Corte estableci\u00f3 que, para analizar los casos en los que se demuestra la falta de provisi\u00f3n de bienes y servicios b\u00e1sicos necesarios por parte de una entidad territorial, deben tenerse en cuenta los aspectos definidos en el juicio de imposibilidad propuesto por la doctrina del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Este examen exige verificar algunos elementos, como si el Estado demostr\u00f3 de manera suficiente que no se encuentra en capacidad de garantizar la prestaci\u00f3n requerida, de conformidad con los par\u00e1metros que se desarrollan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201c(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em>La carga de la prueba se invierte, por lo que es el Estado \u2014Naci\u00f3n o entidad territorial\u2014 quien debe probar que no est\u00e1 en posibilidad de otorgar un cupo y garantizar el nivel m\u00ednimo de satisfacci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p><em>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0<\/em>La simple alegaci\u00f3n de insuficiencia de recursos o cupos no es una justificaci\u00f3n suficiente. El Estado debe probar que\u00a0<em>(a)<\/em>\u00a0implement\u00f3 todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance, a pesar de lo cual no ha sido posible garantizar el contenido m\u00ednimo del derecho; y\u00a0<em>(b)<\/em>\u00a0invirti\u00f3 hasta el m\u00e1ximo de los recursos a su disposici\u00f3n en un esfuerzo por satisfacer, con car\u00e1cter prioritario, esas obligaciones m\u00ednimas.<\/p>\n<p><em>(iii)<\/em>En cualquier caso, si no es posible otorgar un cupo o garantizar el nivel m\u00ednimo de satisfacci\u00f3n del derecho, el Estado debe brindar medidas alternativas que salvaguarden el m\u00ednimo vital del titular del derecho\u201d<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>A partir de este juicio, la Corte evidenci\u00f3, en el caso concreto que el municipio no justific\u00f3 de forma suficiente la incapacidad de ampliar la cobertura, ni demostr\u00f3 haber utilizado el m\u00e1ximo de recursos disponibles para cumplir con esta obligaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se constat\u00f3 que la entidad territorial omiti\u00f3 responder requerimientos sobre la inversi\u00f3n presupuestal destinada al fortalecimiento progresivo de los servicios para personas mayores, lo cual evidenci\u00f3 inacci\u00f3n administrativa. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la accionada incumpli\u00f3 el deber de brindar alternativas transitorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>En la Sentencia T-570 de 2023, la Corte analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 el agente oficioso de una adulta mayor en contra de un municipio por la negativa de este a permitir el ingreso de la se\u00f1ora a un hogar geri\u00e1trico, pese a existir un concepto m\u00e9dico que sosten\u00eda que no deb\u00eda permanecer internada en un centro de salud. En dicho caso, el municipio justific\u00f3 su decisi\u00f3n alegando falta de cupos, antecedentes psiqui\u00e1tricos de la paciente, ausencia de clasificaci\u00f3n en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales- SISBEN- y dudas sobre el dictamen m\u00e9dico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>La Corte Constitucional consider\u00f3 que el municipio hab\u00eda vulnerado los derechos de la accionante pues la negativa municipal carec\u00eda de fundamento constitucional y legal. En efecto, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el reglamento que prohib\u00eda el ingreso de personas con antecedentes psiqui\u00e1tricos era discriminatorio; concluy\u00f3 que la ausencia de registro en el SISBEN no constitu\u00eda motivo v\u00e1lido para excluir a una persona en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad; y estableci\u00f3 que las sospechas sobre el dictamen m\u00e9dico eran infundadas, lo que deriv\u00f3 en una hospitalizaci\u00f3n prolongada e injustificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>Como evidencian estas decisiones, la Corte, al resolver estos casos, ha optado por un an\u00e1lisis integral orientado a evaluar la razonabilidad de las actuaciones estatales frente a adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que, si bien en casos excepcionales pueden existir limitaciones materiales que impidan garantizar de inmediato el acceso a los centros de bienestar, ello no exonera a las entidades territoriales de justificar adecuadamente sus decisiones. As\u00ed, factores como los argumentos ofrecidos para negar el ingreso, la inversi\u00f3n presupuestal destinada al fortalecimiento progresivo de los servicios para esta poblaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas alternativas para garantizar el bienestar de las personas mayores resultan determinantes para establecer la responsabilidad estatal en la afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de estas personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li>En conclusi\u00f3n, el derecho a la protecci\u00f3n y asistencia social integral constituye un derecho fundamental de las personas mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Este implica la posibilidad de acceder a un sistema articulado de atenciones que cubra necesidades b\u00e1sicas como salud, servicios sociales, alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n, agua, vestuario y vivienda. El ordenamiento jur\u00eddico ha establecido que las entidades territoriales tienen obligaciones en esta materia, en particular de crear y fortalecer instituciones de atenci\u00f3n dirigidas a esta poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>Si bien se trata de un derecho de contenido prestacional -aunque de aplicaci\u00f3n inmediata-, la jurisprudencia ha reconocido que, de manera excepcional, pueden existir limitaciones materiales que dificulten garantizar de forma inmediata el acceso a instituciones de atenci\u00f3n. No obstante, tales limitaciones no exoneran a las entidades estatales de su deber de protecci\u00f3n reforzada. En estos casos, deben acreditar que desplegaron todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance para asegurar el contenido m\u00ednimo del derecho, que destinaron el m\u00e1ximo de los recursos disponibles de manera prioritaria a su cumplimiento y que, ante la imposibilidad de asignar cupos, adoptaron medidas alternativas eficaces e id\u00f3neas para salvaguardar el m\u00ednimo vital de las personas mayores afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>Ahora bien, las leyes 1251 de 2008, 1276 de 2009 y 1315 de 2009 establecen el deber de las entidades territoriales de garantizar la protecci\u00f3n de las personas mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Sin embargo, no queda claro c\u00f3mo se desarrollan los lineamientos operativos necesarios para identificar y concretar las obligaciones espec\u00edficas que les corresponden. Por tal raz\u00f3n, en el apartado siguiente la Corte examinar\u00e1 el contenido de la pol\u00edtica p\u00fablica de envejecimiento y vejez, con el prop\u00f3sito de precisar c\u00f3mo deben articularse y coordinarse las entidades territoriales para dar cumplimiento efectivo a tales deberes en la pr\u00e1ctica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.5 Pol\u00edtica p\u00fablica de la vejez: obligaciones, alcance e implementaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>En el apartado anterior se mostr\u00f3 que el Estado colombiano, a trav\u00e9s de sus entidades territoriales, tiene obligaciones constitucionales y legales de protecci\u00f3n social hacia las personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>No obstante, el marco normativo vigente no define con suficiente claridad la distribuci\u00f3n de funciones entre los distintos niveles del Estado ni el grado de articulaci\u00f3n exigido para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica integral en materia de envejecimiento. En efecto, la Ley 1251 de 2008 introdujo el concepto de acci\u00f3n social integral y estableci\u00f3 que los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal deben dise\u00f1ar y ejecutar programas de promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas mayores, de acuerdo con sus necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n. A su vez, la Ley 1276 de 2009 dispuso que corresponde a las entidades territoriales garantizar la protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad. Sin embargo, ninguna de estas disposiciones desarrolla de manera expresa c\u00f3mo deben distribuirse dichas responsabilidades ni fija est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y normativos que permitan delimitar con precisi\u00f3n el alcance de las obligaciones territoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li>Por esta raz\u00f3n, en el apartado siguiente se examinar\u00e1 el contenido de la pol\u00edtica p\u00fablica de envejecimiento y vejez, con el prop\u00f3sito de precisar el alcance concreto de los deberes estatales en el nivel territorial y evaluar si, en el presente caso, las autoridades involucradas actuaron conforme a los par\u00e1metros jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos que rigen la protecci\u00f3n integral de las personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>Lo primero a notar es la importancia de esta pol\u00edtica p\u00fablica en el contexto nacional. En efecto, la Corte Constitucional ya ha reconocido que Colombia, al igual que otros pa\u00edses, est\u00e1 inmersa en un acelerado proceso de envejecimiento poblacional<a name=\"_ftnref45\"><\/a>[45]. Tal como evidencian estudios de la CEPAL, la poblaci\u00f3n vive cada vez m\u00e1s a\u00f1os por encima de los 60, y la expectativa de vida global contin\u00faa en aumento<a name=\"_ftnref46\"><\/a>[46].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>En el caso colombiano esta transici\u00f3n demogr\u00e1fica es particularmente marcada. Aunque la poblaci\u00f3n mayor de 60 a\u00f1os sigue siendo menor que la poblaci\u00f3n joven, su proporci\u00f3n dentro del total nacional crece de forma constante: en 1985 representaba aproximadamente el 7% del pa\u00eds; para 2020 lleg\u00f3 al 14%; y las proyecciones indican que en 2070 ascender\u00e1 al 32%. A esto se suma un dato de gran relevancia para la planificaci\u00f3n estatal: se estima que durante la d\u00e9cada de 2030 la poblaci\u00f3n mayor de 60 a\u00f1os igualar\u00e1 en tama\u00f1o a la poblaci\u00f3n infantil, lo cual transformar\u00e1 profundamente las necesidades sociales y econ\u00f3micas del Estado<a name=\"_ftnref47\"><\/a><sup>[47]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>El Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez present\u00f3 el siguiente gr\u00e1fico en el cual es posible ver de manera m\u00e1s clara este fen\u00f3meno:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Porcentaje de personas de 60 a\u00f1os y m\u00e1s<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>UNIDAD = Por 100 (%)<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Expresa la proporci\u00f3n de personas de 60 a\u00f1os y m\u00e1s<\/p>\n<p>Fuentes de informaci\u00f3n: Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda \u2013 Proyecciones de poblacion \u2013\u00a0Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda \u2013 Proyecciones de poblacion<\/p>\n<p>Elaborado por: SISPRO \u2013 07\/2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>Es en este contexto de envejecimiento de la poblaci\u00f3n que se expidi\u00f3 el Decreto 681 de 2022, mediante el cual se adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022\u20132031. Este Decreto indica que las personas mayores tienen derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, con condiciones de calidad y especial protecci\u00f3n. Los antecedentes de este decreto se\u00f1alan que la pol\u00edtica p\u00fablica de vejez se rige por el principio de corresponsabilidad individual, familiar, social y estatal, lo que supone una distribuci\u00f3n articulada de deberes entre distintos actores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Sin embargo, dicho Decreto no precisa las obligaciones de los actores de la pol\u00edtica p\u00fablica, ni especifica la distribuci\u00f3n de competencia de los actores, sino que crea dos instrumentos esenciales para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en el territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>En primer lugar, el Decreto ordena la creaci\u00f3n del Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Envejecimiento y Vejez, en el cual deben, en principio, definirse las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gesti\u00f3n, los resultados e impactos a corto, mediano y largo plazo. Dicho plan est\u00e1 llamado a orientar t\u00e9cnicamente a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus propias pol\u00edticas de envejecimiento y vejez, as\u00ed como de los planes, programas y proyectos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que se derivan de la pol\u00edtica nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>En segundo lugar, el Decreto crea el Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, adscrito al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Su finalidad es recopilar, sistematizar, analizar, documentar y difundir informaci\u00f3n relevante sobre envejecimiento y vejez, con el prop\u00f3sito de monitorear y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica, al Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial y a los planes territoriales asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li>Si bien el Decreto 681 de 2022 orden\u00f3 la adopci\u00f3n del Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Envejecimiento y Vejez-instrumento esencial para orientar y coordinar la actuaci\u00f3n de las entidades territoriales-, dicho plan no ha sido adoptado, pese a haber transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la expedici\u00f3n del decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>En efecto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n advirti\u00f3 en 2024 la necesidad de contar con este instrumento<a name=\"_ftnref48\"><\/a><sup>[48]<\/sup>, y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en su intervenci\u00f3n enviada en respuesta al auto de pruebas, reconoci\u00f3 que el proceso de formulaci\u00f3n del plan avanz\u00f3 hasta un 80 % en su cartera, pero que ahora es responsabilidad del Ministerio de Igualdad y este a\u00fan no lo ha proferido. El Ministerio de Salud destac\u00f3 que el principal obst\u00e1culo para la implementaci\u00f3n efectiva de la pol\u00edtica p\u00fablica radica precisamente en la ausencia de un Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial con metas, indicadores y asignaciones presupuestales definidas, lo cual ha limitado de manera significativa la ejecuci\u00f3n coordinada de la pol\u00edtica tanto a nivel nacional como territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li>La Corte constata que, en octubre de 2025, el Ministerio de Igualdad y Equidad public\u00f3 el proyecto de resoluci\u00f3n para su adopci\u00f3n; sin embargo, se trata de un documento que a\u00fan no est\u00e1 firmado y por lo tanto no ha entrado formalmente en vigencia<a name=\"_ftnref49\"><\/a>[49]. Adem\u00e1s, el documento no desarrolla lineamientos t\u00e9cnicos ni operativos que permitan a las entidades territoriales formular, articular o coordinar sus propias pol\u00edticas de envejecimiento y vejez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>En efecto, este proyecto solo se\u00f1ala que el Ministerio de Igualdad y Equidad ser\u00e1 la entidad responsable del monitoreo y seguimiento de la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Intersectorial, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, pero no ofrece orientaciones pr\u00e1cticas ni criterios de articulaci\u00f3n multinivel que garanticen la ejecuci\u00f3n territorial de la pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li>Entonces se puede ver que, a pesar de que el envejecimiento poblacional en Colombia es un fen\u00f3meno ampliamente documentado, a\u00fan no se han definido est\u00e1ndares t\u00e9cnicos que orienten a departamentos y municipios en la articulaci\u00f3n de acciones, la definici\u00f3n de metas o la organizaci\u00f3n de sus sistemas locales de bienestar para garantizar la vida digna de las personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>Diversos acad\u00e9micos han advertido sobre las importantes repercusiones que tiene esta omisi\u00f3n. As\u00ed, algunos autores se\u00f1alan que la atenci\u00f3n integral a las personas mayores exige urgentemente una coordinaci\u00f3n intersectorial efectiva, dado que la dispersi\u00f3n institucional y la ausencia de reglas claras impiden dar respuestas coherentes y consistentes a sus necesidades<a name=\"_ftnref50\"><\/a><sup>[50]<\/sup>. Otros estudios han insistido en que el fortalecimiento de la coordinaci\u00f3n entre sectores es condici\u00f3n indispensable para la implementaci\u00f3n efectiva de la pol\u00edtica de envejecimiento, pues sin ello se reproducen vac\u00edos, duplicidades y desigualdades territoriales<a name=\"_ftnref51\"><\/a><sup>[51]<\/sup>.\u00a0En la misma direcci\u00f3n, observatorios especializados en vejez en Colombia han subrayado que la ausencia de lineamientos t\u00e9cnicos claros para las entidades territoriales constituye uno de los problemas estructurales de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Envejecimiento y Vejez<a name=\"_ftnref52\"><\/a><sup>[52]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>De hecho, la falta de unos lineamientos claros para implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de vejez no solo afecta a las personas mayores, sino tambi\u00e9n a todas las personas que constituyen su red de cuidado. Esto fue evidenciado en el CONPES 4143 de 2025 sobre la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado, que indic\u00f3 que, aunque hay importantes vac\u00edos de informaci\u00f3n que impiden dimensionar adecuadamente la cobertura de los servicios para personas mayores, es posible establecer que la mayor carga del cuidado de las personas mayores recae en los hogares, y dentro de ellos, de manera desproporcionada, en las mujeres<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>Dicho CONPES tambi\u00e9n indic\u00f3 que muchos centros de atenci\u00f3n destinados a personas mayores cuentan con instalaciones inadecuadas o personal insuficientemente capacitado. Adem\u00e1s, destac\u00f3 la irregularidad que hay entre los diferentes territorios: la disponibilidad de cupos var\u00eda notablemente debido a diferencias en recursos, capacidades institucionales, prioridad pol\u00edtica del tema e inclusi\u00f3n en los planes de desarrollo. Esta heterogeneidad afecta especialmente a las personas mayores que viven en zonas rurales o de dif\u00edcil acceso, para quienes la oferta de servicios es limitada o inexistente<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li>Por estas razones, el documento enfatiz\u00f3 en la urgencia de dise\u00f1ar e implementar acciones estrat\u00e9gicas para fortalecer los centros de atenci\u00f3n en las entidades territoriales, tanto en infraestructura como en talentos humanos y condiciones de acceso, a fin de avanzar hacia una respuesta estatal m\u00e1s equilibrada y equitativa frente a las necesidades de la poblaci\u00f3n mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>Este problema de desarticulaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido destacado por las mismas entidades territoriales. Un ejemplo de esto se puede ver en la evaluaci\u00f3n institucional realizada por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 sobre la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para el Envejecimiento y la Vejez del Distrito Capital<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55]. En dicha evaluaci\u00f3n la Secretar\u00eda identific\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de las Comunidades de Cuidado y de los centros de atenci\u00f3n para personas mayores, persisten tensiones entre los est\u00e1ndares distritales y las exigencias impuestas por autoridades de otros niveles territoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>Esta evaluaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la falta de normas que articulen las obligaciones frente a los adultos mayores genera ambig\u00fcedad normativa y dificultades para operar los servicios conforme a su prop\u00f3sito social y a los est\u00e1ndares de garant\u00eda de derechos. Frente a ello, el informe destac\u00f3 la necesidad urgente de implementar medidas de armonizaci\u00f3n que orienten la incorporaci\u00f3n y gesti\u00f3n de exigencias externas en particular, las provenientes de autoridades municipales o departamentales y que reduzcan la dispersi\u00f3n normativa que hoy obstaculiza la coherencia de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>A partir de lo expuesto, es posible concluir que en Colombia a\u00fan no existe una definici\u00f3n clara y operativa sobre los mecanismos de articulaci\u00f3n entre los distintos actores responsables de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Envejecimiento y Vejez. En el \u00e1mbito territorial, no se han establecido est\u00e1ndares precisos que orienten de manera concreta el rol de los departamentos y municipios, lo cual ha generado un vac\u00edo relevante en la distribuci\u00f3n de responsabilidades y una desconexi\u00f3n persistente entre el nivel nacional y el nivel local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li>La Corte considera necesario llamar la atenci\u00f3n sobre la gravedad de este panorama. Si bien desde el a\u00f1o 2022 se gener\u00f3 la expectativa de contar con una pol\u00edtica p\u00fablica integral en materia de envejecimiento y vejez, lo cierto es que dicha pol\u00edtica no se ha materializado de manera efectiva. Esta inacci\u00f3n ha tenido consecuencias directas sobre una poblaci\u00f3n creciente y en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Ello se evidencia en las m\u00faltiples decisiones adoptadas en sede de tutela, en las cuales esta Corporaci\u00f3n ha debido amparar los derechos fundamentales de personas adultas mayores que han resultado afectadas por las omisiones de las distintas entidades territoriales responsables de garantizar su atenci\u00f3n integral<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56]. Tales pronunciamientos ponen de relieve que no se trata de fallas aisladas, sino de un problema de car\u00e1cter estructural, que exige ser abordado mediante una pol\u00edtica p\u00fablica integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li>Adem\u00e1s, el incumplimiento de las promesas asociadas a la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de envejecimiento y vejez no solo prolonga la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n -hist\u00f3ricamente subvalorada y relegada en un modelo social y productivo que prioriza otros intereses-, sino que genera un da\u00f1o adicional. En efecto, cuando los compromisos anunciados no se traducen en medidas efectivas, estos se convierten en meras expectativas incumplidas que terminan por profundizar la vulnerabilidad y producir una forma de revictimizaci\u00f3n de quienes requieren, de manera urgente, una respuesta concreta y oportuna por parte del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>Por esta raz\u00f3n, en la parte resolutiva de esta sentencia se exhortar\u00e1 al Ministerio de Igualdad y Equidad para que adopte, con la mayor prontitud, el Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial que ya hab\u00eda sido ordenado en 2022 para la Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Envejecimiento y Vejez. Este deber\u00e1 definir de manera clara y detallada los mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n exigidos a los diversos actores institucionales. En particular, deber\u00e1 precisar las obligaciones que corresponden a las entidades territoriales -incluidos departamentos y municipios- y establecer expresamente las acciones que cada una de ellas debe adelantar para garantizar la implementaci\u00f3n efectiva de esta pol\u00edtica p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li>Por \u00faltimo, es necesario hacer una precisi\u00f3n ante el panorama planteado: la ausencia de un lineamiento nacional plenamente consolidado no exonera a las entidades territoriales del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales frente a la poblaci\u00f3n mayor. Como se explic\u00f3 en esta sentencia, la protecci\u00f3n de este grupo es cada vez m\u00e1s urgente en una sociedad cuya din\u00e1mica demogr\u00e1fica evidencia un proceso sostenido de envejecimiento. En consecuencia, aunque no hay un est\u00e1ndar claro de coordinaci\u00f3n entre las entidades territoriales, los municipios y dem\u00e1s entidades territoriales deben adoptar todas las medidas razonables a su alcance, implementar medidas transitorias cuando ello sea necesario y contar con una pol\u00edtica p\u00fablica interna que brinde protecci\u00f3n efectiva a las personas mayores bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"102\">\n<li>A partir de las consideraciones anteriores, se procede a resolver el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>CASO CONCRETO<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte (i) describir\u00e1 las condiciones personales, sociales y de salud de\u00a0<em>Pedro<\/em>; (ii) identificar\u00e1 las actuaciones desplegadas por el municipio y (iii) llevar\u00e1 a cabo el juicio de imposibilidad explicado en las consideraciones de esta Sentencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.1\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>\u00a0Situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de\u00a0<em>Pedro<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"104\">\n<li>\u00a0Como ya se precis\u00f3, las personas se convierten en titulares del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral cuando se encuentran en situaciones de abandono, ausencia de redes de apoyo o incapacidad f\u00edsica, emocional o econ\u00f3mica para asumir su propio cuidado. En consecuencia, a continuaci\u00f3n, se examinar\u00e1n las condiciones particulares del accionante, con el fin de determinar el nivel y la intensidad de la atenci\u00f3n que el Estado- en este caso el municipio- debe brindarle en virtud de dicho derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"105\">\n<li>Existen varios elementos que permiten establecer que el accionante se encuentra en una delicada condici\u00f3n de salud, econ\u00f3mica y social. En efecto,\u00a0 seg\u00fan la valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada el 5 de julio de 2023, el accionante fue diagnosticado con enfermedad renal cr\u00f3nica en estadio 3, lo cual requiere seguimiento por el servicio de medicina interna<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57]. Adicionalmente, se evidencia que en las visitas domiciliarias que fueron realizadas por la Comisar\u00eda de Familia el 15 de agosto de 2023 un profesional en psicolog\u00eda pudo constatar que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0presenta una situaci\u00f3n de vulnerabilidad psicosocial grave<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58]. Tambi\u00e9n se comprob\u00f3 que el accionante se encuentra registrado en la base de datos del Sisb\u00e9n en la categor\u00eda A3, correspondiente a poblaci\u00f3n en pobreza extrema, en la que consta que vive solo y presenta limitaciones funcionales<a name=\"_ftnref59\"><\/a>[59].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"106\">\n<li>Por otro lado, se destaca que la Personer\u00eda Municipal inform\u00f3 que en julio de 2025\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0acudi\u00f3 a esa dependencia para manifestar su deseo de ingresar al CEBAM con el fin de mejorar su calidad de vida. As\u00ed mismo, en el registro f\u00edlmico remitido por la Personer\u00eda en respuesta al auto de pruebas<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60],\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0-quien aparece en el video en evidente estado de desgaste f\u00edsico- expres\u00f3 su intenci\u00f3n de ser admitido en el centro. Tambi\u00e9n expres\u00f3 su sentimiento de soledad y abandono, as\u00ed como la carencia ocasional de enseres b\u00e1sicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li>Finalmente, tambi\u00e9n es de relevancia mencionar que el accionante no cuenta con redes de apoyo familiar o social que actualmente garanticen de manera adecuada por la manutenci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>. De acuerdo con el informe de la Comisar\u00eda de Familia<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61],\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0no tiene hijos y cuenta \u00fanicamente con tres hermanos, quienes tambi\u00e9n son adultos mayores. En dicho informe se indic\u00f3 que una sobrina manifest\u00f3 no mantener relaci\u00f3n con \u00e9l y que la interacci\u00f3n resulta dif\u00edcil. En el video enviado por la Personer\u00eda el accionante se\u00f1al\u00f3 que, despu\u00e9s del Acta de Compromiso No. 005-2024 firmada el 29 de febrero de 2024 entre la comisar\u00eda y sus familiares, su sobrino mayor lo visita de manera m\u00e1s frecuente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li>A partir de los anteriores elementos es posible concluir que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0es un adulto mayor en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, lo que lo convierte en sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. La ausencia de redes de apoyo, sumada a sus condiciones f\u00edsicas, emocionales y econ\u00f3micas, lo hacen titular del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral y activa el deber reforzado del Estado de garantizar su bienestar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.2\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Acciones desplegadas por el municipio de Tenza para atender a\u00a0<em>Pedro<\/em>.<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"109\">\n<li>Una vez acreditada la situaci\u00f3n de grave vulnerabilidad en la que se encuentra el accionante y su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, la Corte procede a examinar de manera detallada las actuaciones adelantadas por el municipio accionado, con el fin de verificar si estas se ajustaron a los est\u00e1ndares constitucionales exigibles para la garant\u00eda del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li>En relaci\u00f3n con las actuaciones de la entidad accionada frente al caso particular de\u00a0<em>Pedro<\/em>, se observa que la Alcald\u00eda de Tenza sostuvo que no existe un riesgo actual, cierto e inminente para los derechos fundamentales de este ciudadano<a name=\"_ftnref62\"><\/a>[62]. Seg\u00fan la entidad territorial, el accionante cuenta con vivienda propia, es beneficiario del subsidio del programa Adulto Mayor y su caso adem\u00e1s ha sido objeto de seguimiento por parte de la Comisar\u00eda de Familia<a name=\"_ftnref63\"><\/a>[63].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"111\">\n<li>La accionada tambi\u00e9n indic\u00f3 que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0tiene prioridad en diversos programas municipales como el Adulto Mayor y el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). Tambi\u00e9n agreg\u00f3 que el ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor (CEBAM) depende de la disponibilidad de cupos ya que se trata de una entidad de car\u00e1cter privado, frente a la cual el municipio \u00fanicamente puede adelantar gestiones, pero no imponer decisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"112\">\n<li>En ese sentido, la entidad territorial accionada manifest\u00f3 que \u201cse est\u00e1n realizando las gestiones para que, por medio de un acuerdo entre las partes, se pueda conseguir un cupo dentro del CEBAM para\u00a0<em>Pedro<\/em>, para lo cual se llevar\u00e1 a cabo una solicitud ante la junta directiva del centro para que eval\u00faen el caso en menci\u00f3n, y de resultar procedente puedan recibirlo sin contraprestaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref64\"><\/a><sup>[64]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>La alcald\u00eda del municipio tambi\u00e9n aleg\u00f3 limitaciones presupuestales e indic\u00f3 que es necesario tener en cuenta el principio de sostenibilidad fiscal. As\u00ed, la entidad territorial aleg\u00f3 que la no asignaci\u00f3n de un cupo en el CEBAM no constituye, por s\u00ed sola, una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, sino que debe analizarse a la luz de las capacidades reales de la entidad territorial para garantizar derechos de contenido prestacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li>Tambi\u00e9n se puede ver en el informe que realiz\u00f3 la Comisar\u00eda de Familia de Tenza el 15 de agosto de 2023 que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0ha sido beneficiario del programa \u201cDevoluci\u00f3n y Compensaci\u00f3n\u201d y que actualmente recibe apoyo econ\u00f3mico a trav\u00e9s del programa \u201cColombia Mayor\u201d. Esta informaci\u00f3n fue corroborada por el accionante en el video remitido por la Personer\u00eda, en el cual manifest\u00f3 que hace parte del programa Adulto Mayor y que por esta raz\u00f3n recibe un auxilio mensual de ochenta mil pesos (80.000 COP).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"115\">\n<li>En cuanto a los programas municipales de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n adulta mayor en general, la Alcald\u00eda de Tenza indic\u00f3, en su respuesta al auto de pruebas del 19 de noviembre de 2025, que el municipio cuenta con el programa Centro Vida, orientado a la atenci\u00f3n integral de las personas mayores. De igual forma, inform\u00f3 que se encuentra en ejecuci\u00f3n un programa de mejoramiento de vivienda, del cual se beneficiar\u00e1n m\u00e1s de 65 personas en el municipio, as\u00ed como el programa Adulto Mayor. Asimismo, indic\u00f3 que en los casos en los que se identifican adultos mayores en situaci\u00f3n de abandono, se realizan gestiones ante el CEBAM para adecuar un cupo de atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"116\">\n<li>En este punto se destaca un cambio en la postura de la alcald\u00eda. Mientras que en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela sostuvo que no ten\u00eda injerencia en el ingreso al CEBAM porque se trata de un centro de naturaleza privada y condicionado a la disponibilidad de cupos, en la respuesta rendida ante esta Corte tras el auto de pruebas dio a entender que actualmente existen acuerdos con el CEBAM que permitir\u00edan la articulaci\u00f3n institucional para el acceso a dicho servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"117\">\n<li>Adicionalmente, la entidad inform\u00f3 que ha ejecutado recursos mediante tres contratos principales: (i) uno destinado al suministro de bienes y servicios para la ejecuci\u00f3n del programa Centro Vida, dirigido a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las personas mayores, en cumplimiento de las leyes 1276 y 1315 de 2009; (ii) otro orientado a la adquisici\u00f3n de implantes dentales y la prestaci\u00f3n de servicios odontol\u00f3gicos a beneficiarios del Centro D\u00eda; y (iii) un contrato para la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n integral a adultos mayores en condici\u00f3n de vulnerabilidad, a trav\u00e9s del funcionamiento y desarrollo de programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en los centros de bienestar del anciano, conforme al Plan de Desarrollo Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"118\">\n<li>Por otro lado, tambi\u00e9n se evidencia que la Comisar\u00eda de Familia del municipio de Tenza hizo varias solicitudes a entidades e instituciones para la atenci\u00f3n a\u00a0<em>Pedro<\/em>. As\u00ed, se puede ver que se solicit\u00f3 al Centro de Bienestar del Adulto Mayor- CEBAM- estudiar la posibilidad de conceder de manera prioritaria el ingreso a la instituci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Centro de Salud del municipio de Tenza hacer visitas de acompa\u00f1amiento para ver el estado de salud de\u00a0<em>Pedro<\/em>, y a la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Tenza una solicitud para que estudie la posibilidad de incluir a\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0en el Plan de Intervenciones Colectivas del municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"119\">\n<li>Tambi\u00e9n resulta relevante destacar que la Comisar\u00eda de Familia del municipio adelant\u00f3 diversas solicitudes interinstitucionales para la atenci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>. En particular, solicit\u00f3 al CEBAM estudiar la posibilidad de conceder de manera prioritaria su ingreso; requiri\u00f3 al Centro de Salud del municipio realizar visitas de acompa\u00f1amiento para evaluar su estado de salud; y solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio analizar su eventual inclusi\u00f3n en el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). Sin embargo, frente a estas solicitudes, \u00fanicamente se evidencia una respuesta emitida el 8 de marzo de 2024 por la Secretar\u00eda de Gobierno de Tenza, en la cual se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la petici\u00f3n del asunto de la referencia, comedidamente me dirijo a su despacho con el fin de informarle que hasta la presente fecha no se ha hecho contrato de las actividades de PIC. En cuanto se contraten las mismas se tendr\u00e1 en cuenta al ciudadano mencionado en su oficio\u201d<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"120\">\n<li>Finalmente, la Personer\u00eda Municipal inform\u00f3 que el municipio de Tenza enfrenta una grave carencia de recursos nacionales, departamentales y territoriales para atender a la poblaci\u00f3n en proceso de envejecimiento y vejez<a name=\"_ftnref66\"><\/a>[66]. Se\u00f1al\u00f3 que existe una alta concentraci\u00f3n de personas mayores en zonas rurales, sin ingresos econ\u00f3micos fijos, que dependen principalmente de actividades agr\u00edcolas de subsistencia. En este contexto, indic\u00f3 que al menos 800 personas adultas mayores de escasos recursos requieren atenci\u00f3n, de las cuales una proporci\u00f3n significativa a\u00fan se encuentra en lista de espera para acceder a apoyos econ\u00f3micos. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que el CEBAM del municipio que se encuentra en los l\u00edmites de su capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"121\">\n<li>De lo expuesto se desprende que el municipio sostuvo que, como el CEBAM es un centro de naturaleza privada, su margen de actuaci\u00f3n se limitaba a la gesti\u00f3n de cupos. No obstante, la entidad territorial afirm\u00f3 haber adelantado algunas actuaciones, entre ellas la gesti\u00f3n del ingreso de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0al Centro de Bienestar del Adulto Mayor (CEBAM), su vinculaci\u00f3n al programa del adulto mayor y la implementaci\u00f3n de ciertos programas municipales orientados a la protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. Corresponde ahora a la Corte examinar si tales actuaciones resultan suficientes, id\u00f3neas y efectivas para considerar garantizado el derecho fundamental de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0a la protecci\u00f3n y asistencia social integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.3. Juicio de imposibilidad desarrollado por la jurisprudencia constitucional<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"122\">\n<li>Como se explic\u00f3 en el apartado anterior, en el presente caso el accionante -que es un adulto mayor en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad- no tuvo acceso a un cupo en el centro de atenci\u00f3n del municipio. En consecuencia, para establecer si dicha situaci\u00f3n constituye una omisi\u00f3n constitucionalmente reprochable por parte de la entidad accionada o si, por el contrario, esta adelant\u00f3 todas las acciones que estaban a su alcance, resulta necesario examinar si el municipio cumpli\u00f3 con los est\u00e1ndares fijados por la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de garantizar servicios de cuidado en instituciones de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n social a la poblaci\u00f3n adulta mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"123\">\n<li>En efecto, esto es necesario porque, tal como lo precis\u00f3 la Corte en la sentencia T-182 de 2024, la no admisi\u00f3n en una instituci\u00f3n de atenci\u00f3n no constituye, por s\u00ed misma, una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad. Al tratarse de un derecho prestacional, resulta necesario tambi\u00e9n tener en cuenta los criterios del denominado juicio o an\u00e1lisis de imposibilidad, expuesto en las consideraciones de esta sentencia, que permite establecer si la entidad territorial cumpli\u00f3 con los est\u00e1ndares constitucionales exigibles frente a una obligaci\u00f3n prestacional de cumplimiento inmediato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"124\">\n<li>De acuerdo con este an\u00e1lisis, corresponde a la entidad territorial demostrar que no se encontraba en posibilidad de otorgar el cupo requerido. Como se explic\u00f3 en las consideraciones de esta Sentencia, no basta con alegar la insuficiencia de recursos o la inexistencia de cupos disponibles; la entidad territorial debe acreditar que (i) implement\u00f3 todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance para garantizar el contenido m\u00ednimo del derecho; (ii) destin\u00f3 el m\u00e1ximo de los recursos disponibles, con car\u00e1cter prioritario, al cumplimiento de dichas obligaciones; y (iii) en caso de no ser posible otorgar el cupo, adopt\u00f3 medidas alternativas eficaces para salvaguardar el m\u00ednimo vital del titular del derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"125\">\n<li>En el presente caso, la Corte considera que el municipio de Tenza no cumpli\u00f3 con estos presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"126\">\n<li>Ello se explica, en primer lugar, porque la entidad territorial incumpli\u00f3 la carga probatoria que le correspond\u00eda. La accionada se limit\u00f3 a afirmar en sus respuestas que el CEBAM es una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado, que no cuenta con cupos disponibles y que se estaban adelantando gestiones para obtener uno, pero no aport\u00f3 prueba alguna que respaldara tales afirmaciones. En efecto, m\u00e1s all\u00e1 de estas manifestaciones generales, el municipio no acredit\u00f3 la realizaci\u00f3n efectiva de tr\u00e1mites ante el CEBAM ni el estado concreto de dichas gestiones, por lo que no satisfizo la carga probatoria aplicable en estos casos. De hecho, de los elementos obrantes en el expediente se desprende algo muy distinto a lo afirmado por el municipio: que el accionante, pese a haber solicitado el cupo en el centro desde hace m\u00e1s de dos a\u00f1os, contin\u00faa en su residencia y no ha sido admitido en la instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"127\">\n<li>En segundo lugar, el municipio de Tenza no present\u00f3 argumentos suficientes que satisfagan los est\u00e1ndares fijados por la jurisprudencia constitucional en materia de juicio de imposibilidad. En particular, no acredit\u00f3 haber desplegado la totalidad de las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance, ni haber destinado prioritariamente el m\u00e1ximo de los recursos disponibles para garantizar las obligaciones m\u00ednimas derivadas del derecho a la protecci\u00f3n y a la asistencia social integral de\u00a0<em>Pedro<\/em>. En efecto, no obra prueba de que la entidad territorial hubiera gestionado su ingreso provisional a una instituci\u00f3n que prestara servicios equivalentes de atenci\u00f3n integral para personas mayores, ni de que hubiera evaluado alternativas como la provisi\u00f3n de un lugar de habitaci\u00f3n permanente y el soporte nutricional requerido o la provisi\u00f3n de apoyos para la asistencia personal o la garant\u00eda efectiva de los servicios m\u00e9dicos requeridos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"128\">\n<li>Por lo dem\u00e1s, la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el CEBAM es una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado y que, por tal raz\u00f3n, resulta dif\u00edcil disponer de cupos, no constituye una justificaci\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida para relevar al municipio de su deber de garant\u00eda frente a un adulto mayor en condici\u00f3n de vulnerabilidad. Las limitaciones administrativas o contractuales no pueden trasladarse al titular del derecho ni convertirse en un obst\u00e1culo para la satisfacci\u00f3n de su m\u00ednimo vital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"129\">\n<li>En tercer lugar, tambi\u00e9n se constata que, aun en el evento en el que el municipio hubiera demostrado que, a pesar de todos los esfuerzos, no era posible otorgar un cupo en una instituci\u00f3n de atenci\u00f3n, lo cierto es que la entidad territorial tampoco adopt\u00f3, a pesar de estar obligada a hacerlo, medidas alternativas id\u00f3neas para salvaguardar el m\u00ednimo vital de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0mientras se habilita el cupo en el CEBAM.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"130\">\n<li>Si bien el municipio se\u00f1al\u00f3 que adelanta programas orientados al bienestar de la poblaci\u00f3n adulta mayor -como el programa Centro Vida y diversas estrategias de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n-, lo cierto es que estas acciones no se materializaron de forma efectiva respecto del accionante. De hecho, al referirse a las medidas espec\u00edficas que se tomaron en el caso del accionante, el municipio se limit\u00f3 a indicar que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0es beneficiario del programa Adulto Mayor y que estar\u00eda incluido en el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"131\">\n<li>Sin embargo, para esta Corporaci\u00f3n estas medidas no constituyen soluciones id\u00f3neas para garantizar el m\u00ednimo vital del accionante mientras se encuentra el cupo en el CEBAM. Por un lado, el subsidio mensual de ochenta mil pesos (80.000 COP) que recibe el accionante no resulta suficiente para garantizar su m\u00ednimo vital, especialmente dadas sus condiciones de salud, aislamiento y vulnerabilidad. De hecho, en este punto es importante reiterar que la entrega de subsidios aislados no puede, de ninguna manera, sustituir ni compensar la ausencia de una respuesta institucional estructural, en particular la garant\u00eda de centros de atenci\u00f3n que garanticen el cuidado continuo de estas personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"132\">\n<li>Por otro lado, el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) -que, como se explic\u00f3 en esta sentencia, comprende un conjunto de intervenciones orientadas a la promoci\u00f3n de la salud y a la gesti\u00f3n del riesgo, enmarcadas en las estrategias del Plan Territorial de Salud (PTS)- constituye una medida relevante de garant\u00eda del derecho a la salud. No obstante, no equivale ni sustituye la prestaci\u00f3n del servicio de cuidado a largo plazo en instituciones de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n social que\u00a0<em>Pedro<\/em>, en su condici\u00f3n de adulto mayor en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, requiere de manera inmediata. Adem\u00e1s, es preciso destacar que, aunque el municipio afirm\u00f3 que el accionante se encontraba cubierto por el PIC, la \u00fanica prueba obrante en el expediente indica que dicho plan no hab\u00eda sido contratado ni ejecutado al momento de los hechos, lo que impide considerarlo como una medida efectiva de protecci\u00f3n en el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"133\">\n<li>La Corte reconoce que existieron actuaciones institucionales relevantes por parte de la Comisar\u00eda de Familia, que est\u00e1 adscrita al municipio de Tenza. Sin embargo, dichas labores se circunscribieron principalmente al acompa\u00f1amiento, diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n de solicitudes ante otras dependencias. Estas actuaciones, aunque importantes, no fueron complementadas con acciones de contenido prestacional por parte del resto de las entidades municipales. En efecto, pese a las solicitudes elevadas, la \u00fanica respuesta acreditada es la de la Secretar\u00eda de Gobierno, sin que se observe una respuesta articulada, efectiva y suficiente para garantizar los derechos del accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"134\">\n<li>Adicionalmente, de lo informado por la Personer\u00eda se desprende que la situaci\u00f3n de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0no constituye un hecho aislado, sino que revela falencias m\u00e1s amplias del municipio en la garant\u00eda de la protecci\u00f3n y asistencia social integral de las personas adultas mayores. En efecto, dicha dependencia indic\u00f3 que al menos 800 personas adultas mayores de escasos recursos demandan atenci\u00f3n, de las cuales una proporci\u00f3n significativa permanece en listas de espera para acceder a apoyos econ\u00f3micos. Asimismo, advirti\u00f3 que el Centro de Bienestar del Adulto Mayor (CEBAM) del municipio se encuentra al l\u00edmite de su capacidad, circunstancia que fue confirmada por la propia entidad territorial en su respuesta al auto de pruebas. Estas circunstancias evidencian la necesidad de que el municipio adopte e implemente una pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n y asistencia social integral dirigida a las personas adultas mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y sin redes de apoyo, con un enfoque territorial y diferencial, orientado a la garant\u00eda efectiva de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"135\">\n<li>Finalmente, esta Corporaci\u00f3n considera necesario precisar que en la presente tutela la parte accionante dirigi\u00f3 sus pretensiones a la protecci\u00f3n al derecho a la asistencia social de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0-cuya satisfacci\u00f3n corresponde de manera principal al Estado- y, por lo tanto, las \u00f3rdenes se referir\u00e1n a este aspecto. Sin embargo, no se puede dejar de lado que, como se precis\u00f3 las consideraciones de esta sentencia,\u00a0la garant\u00eda del m\u00ednimo vital de las personas mayores tambi\u00e9n compromete al n\u00facleo familiar. Esto implica una distribuci\u00f3n articulada de deberes entre distintos actores y supone que la familia y el entorno social tambi\u00e9n tienen responsabilidades relevantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"136\">\n<li>En relaci\u00f3n con las obligaciones de la familia del accionante en el caso concreto, la Corte observa lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"137\">\n<li>\u00a0(i)La familia no cuenta con la capacidad material para asegurar el m\u00ednimo vital del accionante. En efecto,\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0no tiene hijos ni pareja, mantiene un contacto limitado con algunos sobrinos y sus hermanos -los \u00fanicos eventualmente obligados a prestar alimentos conforme al art\u00edculo 411 del C\u00f3digo Civil- son tambi\u00e9n personas adultas mayores que no disponen de las condiciones econ\u00f3micas ni de salud necesarias para asumir el pago de alimentos en su favor. As\u00ed lo constat\u00f3 el comisario de familia en su informe del 15 de agosto de 2023, en el que se\u00f1al\u00f3 que\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0\u201cposee una escasa red de apoyo familiar, limit\u00e1ndose \u00fanicamente a tres hermanos, quienes son personas adultas mayores y no cuentan con las condiciones econ\u00f3micas ni de salud para suplir las necesidades b\u00e1sicas del ciudadano en menci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref67\"><\/a><sup>[67]<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"138\">\n<li>(ii) No existen indicios de incumplimiento por parte de los sobrinos respecto de los compromisos asumidos en el Acta de Compromiso No. 005-2024. En efecto, en la respuesta al auto de pruebas presentada por la Personer\u00eda se inform\u00f3 que el grupo interdisciplinario de la Comisar\u00eda de Familia realiz\u00f3 una visita de seguimiento a las condiciones de vida de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0el 7 de octubre de 2024, en la cual se constat\u00f3 que este es acompa\u00f1ado de manera regular por su sobrino\u00a0<em>David<\/em>, quien constituye uno de sus apoyos familiares m\u00e1s cercanos. De igual forma, en el video allegado en respuesta al auto de pruebas,<em>\u00a0Pedro<\/em>\u00a0manifest\u00f3 que sus sobrinos le brindan compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"139\">\n<li>En consecuencia, la Corte concluye que no es necesario hacer un pronunciamiento adicional sobre las obligaciones de la familia del accionante. \u00a0En efecto, los \u00fanicos familiares que tendr\u00edan la obligaci\u00f3n legal de asumir los alimentos de<em>\u00a0Pedro<\/em>\u00a0no tienen la capacidad de aportar a su manutenci\u00f3n, ni tampoco se observa que haya habido un incumplimiento al Acta de Compromiso No. 005-2024 acordada con la Comisar\u00eda de Familia. Ello, sin perjuicio de que la Comisar\u00eda de Familia contin\u00fae con el seguimiento correspondiente y verifique el cumplimiento de los compromisos asumidos por los familiares en el Acta de Compromiso No. 005-2024, ya que la participaci\u00f3n de la familia, en la medida de sus posibilidades reales, contin\u00faa siendo relevante para el bienestar emocional y social de\u00a0<em>Pedro\u00a0<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"140\">\n<li>Aclarado todo lo anterior, la Corte concluye que el municipio de Tenza vulner\u00f3 el derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de\u00a0<em>Pedro<\/em>, por cuanto incumpli\u00f3 los deberes constitucionales que le eran exigibles frente a un adulto mayor en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. Si bien la sola ausencia de un cupo en una instituci\u00f3n de atenci\u00f3n no configura, por s\u00ed misma, una vulneraci\u00f3n de derechos, en el presente caso el municipio no acredit\u00f3 haber superado el juicio de imposibilidad desarrollado por la jurisprudencia constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"141\">\n<li>En efecto, la entidad territorial no demostr\u00f3 haber desplegado de manera suficiente, oportuna y prioritaria todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance para garantizar el contenido m\u00ednimo del derecho, ni haber invertido el m\u00e1ximo de los recursos disponibles con el fin de asegurar la protecci\u00f3n del accionante. Tampoco prob\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas alternativas id\u00f3neas y efectivas que permitieran salvaguardar su m\u00ednimo vital mientras se resolv\u00eda su eventual ingreso a una instituci\u00f3n de cuidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"142\">\n<li>Por el contrario, la respuesta institucional se limit\u00f3 a invocar restricciones presupuestales, la naturaleza privada del CEBAM y la entrega de apoyos econ\u00f3micos aislados, elementos que resultan constitucionalmente insuficientes para exonerar al municipio de su deber de garant\u00eda reforzada. Esta omisi\u00f3n resulta a\u00fan m\u00e1s evidente si se tiene en cuenta que la alcald\u00eda, en la respuesta al auto de pruebas, manifest\u00f3 que una de las acciones adelantadas para atender a la poblaci\u00f3n mayor consiste en la adecuaci\u00f3n de cupos en el CEBAM para personas adultas mayores en situaci\u00f3n de abandono. En consecuencia, la omisi\u00f3n atribuible a la entidad territorial no puede considerarse razonable ni justificada y configura una vulneraci\u00f3n imputable del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de\u00a0<em>Pedro<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>CONCLUSI\u00d3N Y REMEDIOS CONSTITUCIONALES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"143\">\n<li>A partir de lo expuesto, la Sala concluye que el municipio de Tenza es responsable de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de\u00a0<em>Pedro<\/em>, al incumplir los deberes constitucionales que le eran exigibles frente a un adulto mayor en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tutelar\u00e1 los derechos invocados por el accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"144\">\n<li>Con fundamento en la parte motiva de la presente decisi\u00f3n, la Sala adoptar\u00e1 los siguientes remedios constitucionales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Revocar la sentencia del 22 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza, que neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de<em>Pedro<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ordenar al municipio de Tenza que, dentro de un t\u00e9rmino razonable que ser\u00e1 fijado en la parte resolutiva, adopte e implemente de manera efectiva todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance para garantizar el ingreso de<em>Pedro<\/em>al Centro de Bienestar del Adulto Mayor \u201cMis A\u00f1os Dorados\u201d (CEBAM) de Tenza,\u00a0para lo cual deber\u00e1 realizar las gestiones necesarias ante dicha instituci\u00f3n y dejar constancia documentada de las actuaciones adelantadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en este punto conviene advertir que el Centro de Bienestar del Adulto Mayor \u201cMis A\u00f1os Dorados\u201d no alleg\u00f3 informaci\u00f3n sobre su naturaleza jur\u00eddica a pesar de ser requerida en el auto de pruebas. No obstante, se sabe, por una parte, que se trata de una entidad sin \u00e1nimo de lucro matriculada en la C\u00e1mara de Comercio de Tunja<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68], y, por otra, que la Alcald\u00eda de Tenza celebra contratos con dicho Centro para que este reciba asuma el cuidado de los adultos mayores del municipio en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En ese contexto, la Corte reconoce que el acceso a la instituci\u00f3n podr\u00eda requerir la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites adicionales por parte del municipio, tales como la suscripci\u00f3n de acuerdos o convenios, lo que implica que la asignaci\u00f3n del cupo no necesariamente ser\u00e1 inmediata. Con todo, esta circunstancia no releva a la entidad territorial de su obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia y de desplegar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0al mencionado centro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Disponer que, de manera excepcional y \u00fanicamente en el evento en que no sea posible garantizar de forma inmediata un cupo en el Centro de Bienestar del Adulto Mayor \u201cMis A\u00f1os Dorados\u201d (CEBAM) de Tenza, el municipio de Tenza adopte medidas transitorias- c\u00f3mo por ejemplo el ingreso del actor a una instituci\u00f3n similar o el reconocimiento de otros beneficios provisionales que resuelvan las situaciones de subsistencia inmediata como un cuidador si el lo desea y atenci\u00f3n m\u00e9dica-\u00a0 de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neas, suficientes y efectivas para asegurar el m\u00ednimo vital y el cuidado permanente de\u00a0<em>Pedro<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Disponer que, de manera excepcional y \u00fanicamente en el evento en que no sea posible garantizar de forma inmediata un cupo en el Centro de Bienestar del Adulto Mayor \u201cMis A\u00f1os Dorados\u201d (CEBAM) de Tenza, el municipio de Tenza adopte medidas transitorias de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neas, suficientes y efectivas para garantizar la manutenci\u00f3n y las necesidades b\u00e1sicas de\u00a0<em>Pedro<\/em>. En esa medida, el municipio deber\u00e1 evaluar e implementar, de manera prioritaria, alternativas como las siguientes: (i) su ingreso provisional a una instituci\u00f3n que preste servicios equivalentes de atenci\u00f3n integral para personas mayores; (ii) la provisi\u00f3n de un lugar de habitaci\u00f3n permanente y el soporte nutricional requerido; o (iii) la garant\u00eda efectiva de los servicios m\u00e9dicos que demande su estado de salud. Las medidas que se adopten deber\u00e1n ser oportunas y acordes con sus condiciones de salud mental y f\u00edsica, su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para estos efectos es necesario precisar que el m\u00ednimo vital, como se explic\u00f3 en esta providencia, no se podr\u00e1 entender como la mera percepci\u00f3n de un ingreso econ\u00f3mico ni la satisfacci\u00f3n aislada de necesidades individuales; por el contrario, comprende la garant\u00eda de las condiciones materiales b\u00e1sicas que permiten a la persona desenvolverse dignamente. En consecuencia, las medidas que se adopten deber\u00e1n ser oportunas, efectivas y acordes con la condiciones de salud, la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la ausencia de redes de apoyo del accionante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n suministrada por la Personer\u00eda Municipal sobre la grave carencia de recursos para atender a la poblaci\u00f3n adulta mayor en el municipio y la alta concentraci\u00f3n de personas mayores en condiciones de pobreza y ruralidad, ordenar al municipio de Tenza que, en articulaci\u00f3n con las autoridades departamentales y nacionales competentes, formule e implemente una pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n y asistencia social integral dirigida a los adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y sin redes de apoyo, con enfoque territorial, diferencial y de garant\u00eda efectiva de derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Finalmente, teniendo en cuenta la constataci\u00f3n que se hizo en esta Sentencia sobre la ausencia de un Plan de Acci\u00f3n Intersectorial que permita implementar realmente la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vejez en Colombia y una adecuada articulaci\u00f3n entre los distintos niveles de gobierno y actores responsables de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Envejecimiento y Vejez, se exhortar\u00e1 al Ministerio de Igualdad y Equidad para que adopte, con la mayor prontitud posible, el Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial ordenado previamente, en el que se definan de manera clara, detallada y operativa los mecanismos de coordinaci\u00f3n, concurrencia y corresponsabilidad exigibles a las entidades del orden nacional, departamental y municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dado que, como se se\u00f1al\u00f3 en esta ponencia, la participaci\u00f3n de la familia de<em>Pedro<\/em>contin\u00faa siendo relevante para su bienestar emocional y social, se instar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia del municipio de Tenza a hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los familiares del accionante en el Acta de Compromiso No. 005-2024. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a dicha autoridad elaborar un plan individual de garant\u00eda de derechos para el se\u00f1or\u00a0<em>Pedro<\/em>, el cual deber\u00e1 construirse con su participaci\u00f3n, respetando su voluntad y autonom\u00eda. Este plan permitir\u00e1, adem\u00e1s, hacer seguimiento a las acciones adelantadas tanto por la familia como por las instituciones involucradas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DECISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>PRIMERO.<\/strong><\/b>\u00a0<b><strong>REVOCAR\u00a0<\/strong><\/b>la sentencia del 22 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza, que neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar,\u00a0<b><strong>CONCEDER\u00a0<\/strong><\/b>la tutela de los derechos fundamentales a la protecci\u00f3n y asistencia social integral de\u00a0<em>Pedro<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SEGUNDO. ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>al municipio de Tenza que, dentro del t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adopte e implemente de manera efectiva todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance para garantizar el ingreso de\u00a0<em>Pedro<\/em>\u00a0al Centro de Bienestar del Adulto Mayor \u201cMis A\u00f1os Dorados\u201d (CEBAM) de Tenza, realizando las gestiones necesarias ante dicha instituci\u00f3n y dejando constancia documentada de las actuaciones adelantadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>TERCERO.<\/strong><\/b>\u00a0En el evento en que no sea posible de ninguna manera garantizar de forma inmediata el cupo en\u00a0el Centro de Bienestar del Adulto Mayor \u201cMis A\u00f1os Dorados\u201d (CEBAM) de Tenza,\u00a0<b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0al municipio de Tenza que, dentro del t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adopte medidas transitorias, id\u00f3neas y suficientes de protecci\u00f3n como, por ejemplo: (i) el ingreso provisional del accionante a una instituci\u00f3n que preste servicios equivalentes de atenci\u00f3n integral para personas mayores; (ii) la provisi\u00f3n de un lugar de habitaci\u00f3n permanente y el soporte nutricional requerido para el accionante; y (iv) la garant\u00eda efectiva de los servicios m\u00e9dicos que demande su estado de salud mental y f\u00edsica, que aseguren el m\u00ednimo vital y el cuidado permanente de\u00a0<em>Pedro<\/em>. Estas medidas deber\u00e1n ser adoptadas de manera oportuna, efectiva y acorde con las condiciones de salud y vulnerabilidad del accionante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>CUARTO.<\/strong><\/b>\u00a0<b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0al municipio de Tenza que, en articulaci\u00f3n con las autoridades departamentales y nacionales competentes, formule e implemente una pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n y asistencia social integral dirigida a los adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y sin redes de apoyo, con enfoque territorial, diferencial y de garant\u00eda efectiva de derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>QUINTO. INSTAR<\/strong><\/b>\u00a0a la Comisar\u00eda de Familia del municipio de Tenza a (i) hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los familiares del accionante en el Acta de Compromiso No. 005-2024 y (ii) elaborar un plan individual de garant\u00eda de derechos para\u00a0<em>Pedro<\/em>, el cual deber\u00e1 construirse con la participaci\u00f3n de este \u00faltimo, y con respeto por su voluntad y autonom\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SEXTO.<\/strong><\/b>\u00a0<b><strong>EXHORTAR\u00a0<\/strong><\/b>al Ministerio de Igualdad y Equidad para que adopte, con la mayor prontitud posible, el Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial ordenado previamente, en el que se definan de manera clara, detallada y operativa los mecanismos de coordinaci\u00f3n, concurrencia y corresponsabilidad exigibles a las entidades del orden nacional, departamental y municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SEPTIMO.\u00a0<\/strong><\/b>Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n,\u00a0<b><strong>L\u00cdBRENSE<\/strong><\/b>\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CARLOS CAMARGO ASSIS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 15.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 23.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 25.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 26.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 18.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 27.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 31.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 32.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0El Ministerio de Salud define el Plan de Intervenciones Colectivas c\u00f3mo: un plan de beneficios compuesto por intervenciones de promoci\u00f3n de la salud y gesti\u00f3n del riesgo, las cuales se enmarcan en las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud (PTS), y buscan impactar positivamente los determinantes sociales de la salud y alcanzar los resultados definidos en el PTS. Comprende un conjunto de intervenciones, procedimientos, actividades e insumos definidos en el anexo t\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 518 de 2015, los cuales se ejecutar\u00e1n de manera complementaria a otros planes de beneficio. En ese sentido se puede ver: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/salud\/publica\/Paginas\/plan-de-intervenciones-colectivas.aspx.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 33.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 34.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 16.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: : 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 1.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 5_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-58-00)-1753891080-4<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 9_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-58-42)-1753891122-8 (2)<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0Sentencia T-351 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0En tal sentido, se pueden ver las sentencias T-209 de 2019, T-085 de 2017, T-107 de 2022, T-045 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 15.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta en contra del sujeto presuntamente responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales o el que est\u00e9 llamado a solventar las pretensiones, sea este una entidad p\u00fablica o un particular<\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0Art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0Sentencia T-125 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Ley 1251 de 2008, art\u00edculo 6, numeral primero, literal m.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0El requisito de inmediatez\u00a0le impone al tutelante el deber de formular la acci\u00f3n de\u00a0tutela\u00a0en un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que permita la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental presuntamente transgredido y\/o amenazado<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]<sup>\u00a0<\/sup>Ver sentencias T-1229 de 2000, T-684 de 2003, T-016 de 2006 y T-1044 de 2007,\u00a0T- 1110 de 2005, T-158 de 2006, T-166 de 2010, T-502 de 2010, T-574 de 2010, T-576 de 2010.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]El principio o requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela significa que el amparo proceder\u00e1 cuando, como regla general, no exista en el ordenamiento otro medio de defensa que garantice los derechos del o la accionante.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]Sentencias\u00a0T-117 y T-570 de 2023 y\u00a0T- 182 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0Sentencias\u00a0T-086 de 2015 y T-077 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0Sentencias SU 109 de 2022 y T-077 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0Sentencias SU-109 de\u00a02022 y T-013 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0Sentencia T-570 de 2023 y T-066 de 2020.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0Sentencia T-182 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0sentencia T-570 de 2023 y T-182 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0sentencias T-597 de 1993, T-095 de 2013, y T-714 de 2014.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, art. 12. Esta Convenci\u00f3n fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 2055 de 2020. Ver tambi\u00e9n el art\u00edculo 17 del Protocolo de San Salvador (aprobado mediante Ley 319 de 1996), y la Ley 1251 de 2008, art. 3. Ver tambi\u00e9n, Corte Constitucional, sentencias T-1031 de 2004, T-1035 de 2005, T-646 de 2007, T-1087 de 2007, T-740 de 2012, T-413 de 2013, T-193 de 2013, T-402 de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0Sentencia T-182 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0En las sentencias C-395 de 2021 y T-043 de 2024 la Corte indic\u00f3 que \u201cla promoci\u00f3n de una protecci\u00f3n efectiva de las personas de la tercera edad corresponde, en primera medida, a la familia y subsidiariamente al Estado y a la sociedad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0Art\u00edculo 411 del c\u00f3digo civil.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0Sentencia T-043 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0<b><strong>&#8220;Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores&#8221;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0Art\u00edculo 3 de la Ley 1251 de 2008.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0A trav\u00e9s de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atenci\u00f3n integral del adulto mayor en los centros vida.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a0<b><strong>por medio de la cual se establecen las condiciones m\u00ednimas que dignifiquen la estad\u00eda de los adultos mayores en los centros de protecci\u00f3n, centros de d\u00eda e instituciones de atenci\u00f3n.<\/strong><\/b><\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0Es importante precisar que este derecho no se reduce a la mera percepci\u00f3n de un ingreso econ\u00f3mico ni a la satisfacci\u00f3n de un factor individual aislado; por el contrario, comprende la garant\u00eda de las condiciones materiales b\u00e1sicas que permiten a la persona desenvolverse integralmente. As\u00ed, por ejemplo, la Corte Constitucional, en la sentencia T-235 de 2021 estableci\u00f3 que \u201cel m\u00ednimo vital constituye un presupuesto b\u00e1sico para el goce y ejercicio efectivo de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda las condiciones b\u00e1sicas de subsistencia del individuo, para el desarrollo de su proyecto de vida. Por su parte, la protecci\u00f3n que se deriva de la garant\u00eda del m\u00ednimo vital no se establece \u00fanicamente con base a un determinado ingreso monetario en cabeza del individuo, sino que debe tener la capacidad de producir efectos reales en las condiciones de la persona, de tal forma que no solo le garantice vivir dignamente, sino que tambi\u00e9n pueda desarrollarse como individuo en una sociedad\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0Sentencia T-182 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0Sentencia T-077 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]\u00a0Sandra Huenchuan (ed.), \u201cEnvejecimiento, solidaridad y protecci\u00f3n social en Am\u00e9rica Latina y el Caribe: La hora de avanzar hacia la igualdad\u201d, (Santiago: CEPAL, 2013).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha, Fedesarrollo, PROESA y DANE. (2023).\u00a0<em>Misi\u00f3n Colombia envejece: Una investigaci\u00f3n viva<\/em>\u00a0(597 p.). Bogot\u00e1, D.C., Colombia. Recuperado de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.saldarriagaconcha.org\/mision-colombia-envejece-una-investigacion-viva\/\">https:\/\/www.saldarriagaconcha.org\/mision-colombia-envejece-una-investigacion-viva\/<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. (2024, septiembre 4). \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el Plan de Acci\u00f3n intersectorial para adultos mayores? Recuperado de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/Pages\/donde-esta-plan-accion-adultos-mayores-ministerio-igualdad-equidad-procuraduria.aspx?utm_source=chatgpt.com\">https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/Pages\/donde-esta-plan-accion-adultos-mayores-ministerio-igualdad-equidad-procuraduria.aspx<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]\u00a0El proyecto est\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de la Igualdad y Equidad. Se puede ver en el siguiente enlace: https:\/\/www.minigualdadyequidad.gov.co\/-\/-por-la-cual-se-adopta-el-plan-de-acci%C3%B3n-intersectorial-de-la-pol%C3%ADtica-p%C3%BAblica-nacional-de-envejecimiento-y-vejez-2022-2031-?redirect=%2Fproyectos-normativos-consulta<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0Mart\u00ednez, J., P\u00e9rez, L., y G\u00f3mez, M. (2021). Coordinaci\u00f3n intersectorial en la pol\u00edtica p\u00fablica del envejecimiento en Colombia. Revista de Gerontolog\u00eda, 69(2), 51-59.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0Aaron Zubiria, L. M. (2024). Desaf\u00edos y perspectivas de la pol\u00edtica p\u00fablica del envejecimiento en Colombia. Revista Venezolana De Gerencia, 29(105), 77-93. https:\/\/doi. org\/10.52080\/rvgluz.29.105.6<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0Intervenci\u00f3n enviada el 25 de noviembre de 2025 por elObservatorio de Envejecimiento y Vejez de la Alcald\u00eda de Pasto, Nari\u00f1o<\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0<b><strong>CONPES 4060 de 2025<\/strong><\/b>,\u00a0<em>Pol\u00edtica Nacional de Cuidado 2025\u20132035: Reconocer, redistribuir, reducir y recompensar el trabajo de cuidado en Colombia<\/em>, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. (2025). Evaluaci\u00f3n institucional de la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para el Envejecimiento y la Vejez del Distrito Capital. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.<\/p>\n<h2><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]\u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-182 de 2024, T-077 de2024, T-570 de2023,\u00a0T\u2011283 de 2025 y\u00a0SU-367 de 2025.<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 15.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 18.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0Ibid<\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0Respuesta enviada por la Personer\u00eda\u00a0el 20 de noviembre de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 18.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Expediente digital. Documento denominado:\u00a0<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=010ContestacionDemanda.pdf&amp;var=15798408900120250007300-(2025-07-30%2010-58-00)-1753891080-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=15798408900120250007300\">010ContestacionDemanda.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0Expediente digital. Documento denominado:\u00a0<a href=\"https:\/\/siicor.corteconstitucional.gov.co\/controldeprocesos\/file.php?archivo=010ContestacionDemanda.pdf&amp;var=15798408900120250007300-(2025-07-30%2010-58-00)-1753891080-4.pdf&amp;anio=2025&amp;R=1&amp;expediente=15798408900120250007300\">010ContestacionDemanda.pdf<\/a>. Folio 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 34.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]\u00a0Respuesta enviada por la Personer\u00eda\u00a0el 20 de noviembre de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]\u00a0Expediente digital. Documento denominado: 2_15798408900120250007300-(2025-07-30 10-56-11)-1753890971-1. Folio 18.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a0As\u00ed consta en el Registro de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro disponible en: https:\/\/www.rues.org.co\/detalle\/38\/9000503978.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp; \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 SENTENCIA T-087 DE 2026 \u00a0 Referencia:\u00a0expediente T- 11.421.806 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela presentada\u00a0por\u00a0la Personer\u00eda de Tenza (Boyac\u00e1) a nombre de\u00a0Pedro\u00a0en contra del municipio de Tenza \u00a0 Magistrada ponente: Natalia \u00c1ngel Cabo. &nbsp; &nbsp; Bogot\u00e1 D. 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