{"id":31570,"date":"2026-05-19T14:30:34","date_gmt":"2026-05-19T19:30:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=31570"},"modified":"2026-05-19T14:30:34","modified_gmt":"2026-05-19T19:30:34","slug":"t-109-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-109-26\/","title":{"rendered":"T-109-26"},"content":{"rendered":"<p><b><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Sala Segunda de Revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA T-109 DE 2026<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Referencia:\u00a0<\/strong><\/b>expedientes acumulados T-11.300.583 y T-11.328.917<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Asunto:\u00a0<\/strong><\/b>acciones de tutela presentadas por\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Jos\u00e9\u00a0<\/em>en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Magistrado ponente:<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Carlos Camargo Assis<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tema:\u00a0<\/strong><\/b>debido proceso en la asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n de un defensor de derechos humanos y un periodista<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintis\u00e9is (2026).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados H\u00e9ctor Alfonso Carvajal Londo\u00f1o, Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Carlos Camargo Assis, quien la preside, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>SENTENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Aclaraci\u00f3n previa<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>En el presente asunto se hace referencia a informaci\u00f3n sensible respecto de los esquemas de protecci\u00f3n asignados a los accionantes. Como ello puede comprometer su seguridad, la Sala emitir\u00e1 dos copias de este documento: uno con los nombres reales, que la Secretar\u00eda General remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas en cada caso; y otro en el que los nombres de los involucrados se reemplazar\u00e1n por unos ficticios, para reservar su identidad<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1].<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 las acciones de tutela promovidas por\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>, respectivamente, en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. Los accionantes cuestionaron las decisiones administrativas mediante las cuales la UNP ajust\u00f3 o fij\u00f3 sus esquemas de protecci\u00f3n, dado que, a su juicio, desconoc\u00edan su nivel de riesgo extraordinario y no respond\u00edan a sus necesidades como defensor de derechos humanos y como periodista en contexto de conflicto armado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte plante\u00f3 como problema jur\u00eddico: \u00bfLa UNP vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la vida de los accionantes al finalizar, adoptar medidas de protecci\u00f3n o reajustar las existentes sin considerar las distintas amenazas y elementos contextuales de cada uno de ellos? Para resolverlo, la Sala reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre el deber reforzado de protecci\u00f3n del Estado frente a l\u00edderes sociales y periodistas, la especial relevancia del enfoque diferencial en la valoraci\u00f3n del riesgo y las subreglas del debido proceso administrativo aplicables a las decisiones de la UNP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese marco, concluy\u00f3 que la entidad vulner\u00f3 el derecho al debido proceso y a la seguridad personal de los accionantes, dado que existieron deficiencias en la motivaci\u00f3n de las decisiones que redujeron y fijaron, respectivamente, las medidas de protecci\u00f3n. En ese contexto, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que la UNP no motiv\u00f3 de manera suficiente, t\u00e9cnica y objetiva la idoneidad de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. De la misma manera, reproch\u00f3 la ausencia de justificaci\u00f3n adecuada de la reducci\u00f3n de los esquemas, aun cuando persist\u00eda un riesgo extraordinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala revoc\u00f3 las decisiones de instancia que hab\u00edan declarado improcedentes las acciones de tutela y, en su lugar, concedi\u00f3 los amparos. Como consecuencia, le orden\u00f3 a la UNP que adelantara una nueva valoraci\u00f3n del riesgo de los accionantes con estricta observancia de las reglas jurisprudenciales en la materia. Asimismo, dispuso que, mientras se surte dicho tr\u00e1mite, la entidad deber\u00e1 garantizar medidas de protecci\u00f3n adecuadas y suficientes que salvaguarden efectivamente la vida, la integridad y la seguridad personal de los accionantes, con atenci\u00f3n las particularidades de su labor y el contexto territorial en el que la desarrollan.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><strong> ANTECEDENTES<a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2]<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>Expediente T-11.300.583<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Hechos<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><em>Dar\u00edo<\/em>present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de la UNP por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad, la seguridad personal, la igualdad y el debido proceso administrativo<a name=\"_ftnref3\"><\/a>[3].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Afirm\u00f3 que es abogado defensor de derechos humanos y activista social en\u00a0<em>m\u00faltiples departamentos<\/em>. Indic\u00f3 que, debido a sus actividades ha recibido m\u00faltiples amenazas, las cuales denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En el a\u00f1o 2023, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem) evalu\u00f3 su situaci\u00f3n y determin\u00f3 que se encontraba en un nivel de riesgo extraordinario y le asign\u00f3 un porcentaje de 51.66%. Como consecuencia, mediante la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>1<\/em>\u00a0de 2023, la UNP le otorg\u00f3 al accionante un esquema de protecci\u00f3n consistente en un veh\u00edculo convencional, dos personas de protecci\u00f3n, un chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n, por un tiempo inicial de 12 meses<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Transcurrido ese periodo, el Cerrem evalu\u00f3 nuevamente el nivel de riesgo del accionante, lo reiter\u00f3 como extraordinario y le asign\u00f3 un porcentaje de 50.55%, es decir, 1,11% m\u00e1s bajo. Por ello, mediante la Resoluci\u00f3n<em>2<\/em>\u00a0de 2025, la UNP ajust\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n en el sentido de ratificar un chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n, y finalizar el veh\u00edculo convencional y las dos personas de protecci\u00f3n<a name=\"_ftnref5\"><\/a>[5]. El actor present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n en contra de ese acto administrativo. No obstante, la UNP lo confirm\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>3<\/em>\u00a0de 2025<a name=\"_ftnref6\"><\/a>[6].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El actor sostuvo que la decisi\u00f3n de ajustar su esquema de protecci\u00f3n carece \u201cde motivaci\u00f3n en precisar porqu\u00e9 las medidas implementadas son id\u00f3neas y adecuadas, y cu\u00e1l es la raz\u00f3n para concluir que son razonables, m\u00e1ximo si la misma resoluci\u00f3n ratifica que contin\u00fa[a] expuesto a un riesgo excepcional valorado como extraordinario que desborda [su] capacidad jur\u00eddica de soportar\u201d<a name=\"_ftnref7\"><\/a>[7].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En ese sentido, afirm\u00f3 que la medida no se ajust\u00f3 a su situaci\u00f3n particular, porque omiti\u00f3 analizar su condici\u00f3n de activista de organizaciones campesinas, vocero y asesor en litigio estrat\u00e9gico de comisiones de interlocuci\u00f3n, as\u00ed como l\u00edder social. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que esta situaci\u00f3n no solo pone en riesgo su vida, sino que implica un obst\u00e1culo para que desarrolle en condiciones \u00f3ptimas sus funciones en defensa de los derechos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Por lo anterior, solicit\u00f3 que se le ordenara a la UNP (i) mantener el esquema de protecci\u00f3n consistente en un veh\u00edculo convencional, dos hombres de protecci\u00f3n, un chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n; y (ii) exhortar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que fortalezca la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los hechos denunciados. Como medida provisional pidi\u00f3 que se le ordenara a la UNP mantener el esquema de protecci\u00f3n mencionado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tr\u00e1mite procesal<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Mediante Auto del 12 de mayo de 2025<a name=\"_ftnref8\"><\/a>[8], el<em>Juzgado Laboral del Circuito<\/em>\u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, notific\u00f3 a la accionada y vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em>UNP<a name=\"_ftnref9\"><\/a><b><strong>[9]<\/strong><\/b><\/em>. Solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Afirm\u00f3 que el actor cuenta con otros medios de defensa para controvertir las resoluciones emitidas por la entidad. Igualmente, afirm\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, dado que para ajustar el esquema de protecci\u00f3n aplic\u00f3 el procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015 y cumpli\u00f3 con las recomendaciones del Cerrem.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><em>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<a name=\"_ftnref10\"><\/a><b><strong>[10]<\/strong><\/b>.<\/em>Solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo respecto de los asuntos que competen a la entidad. Sostuvo que tramita m\u00faltiples denuncias presentadas por el actor. A continuaci\u00f3n, se presenta un cuadro con los n\u00fameros de los expedientes, las delegadas que los conocen y el estado de cada uno:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"589\">Tabla 1.\u00a0<em>Noticias criminales expediente T-11.300.583<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\">N\u00famero del expediente<\/td>\n<td width=\"350\">Fiscal\u00eda asignada<\/td>\n<td width=\"69\">Estado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><em>20261<\/em><\/td>\n<td width=\"350\"><em>Fiscal\u00eda Seccional de Amenazas contra Defensores de Derechos Humanos<\/em><\/td>\n<td width=\"69\">Activo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><em>20262<\/em><\/td>\n<td width=\"350\"><em>Fiscal\u00eda Seccional por el delito de Amenazas contra Defensores de Derechos Humanos y Servidores P\u00fablicos Art. 188E<\/em><\/td>\n<td width=\"69\">Activo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><em>20263<\/em><\/td>\n<td width=\"350\"><em>Fiscal\u00eda Seccional por el delito Amenazas art. 347 C.P.<\/em><\/td>\n<td width=\"69\">Inactivo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><em>20264<\/em><\/td>\n<td width=\"350\"><em>Fiscal\u00eda Seccional del Municipio<\/em><\/td>\n<td width=\"69\">Activo<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Sentencias objeto de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><em>Sentencia de primera instancia<\/em><a name=\"_ftnref11\"><\/a>[11]<em>.<\/em>El 12 de mayo de 2025, el\u00a0<em>Juzgado Laboral del Circuito<\/em>\u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Consider\u00f3 que el accionante puede acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir las decisiones que modificaron su esquema de seguridad. Asimismo, argument\u00f3 que la decisi\u00f3n de ajustar el esquema de protecci\u00f3n del accionante se bas\u00f3 en el concepto emitido por el Cerrem de acuerdo con el Decreto 1066 de 2025. Por lo tanto, no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><em>Impugnaci\u00f3n<a name=\"_ftnref12\"><\/a><b><strong>[12]<\/strong><\/b>.<\/em>El actor afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n no se pronunci\u00f3 sobre los hechos y fundamentos de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que la UNP tiene el deber de implementar medidas que se ajusten a las circunstancias particulares del riesgo en el cual se encuentra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><em>Sentencia de segunda instancia<a name=\"_ftnref13\"><\/a><b><strong>[13]<\/strong><\/b>.<\/em>El 4 de junio de 2025, la\u00a0<em>Sala Laboral del Tribunal<\/em>\u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. Argument\u00f3 que el mecanismo ordinario ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no es id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos del accionante. Sin embargo, sostuvo que la evaluaci\u00f3n realizada por el Cerrem determin\u00f3 que se produjo \u201cuna disminuci\u00f3n en la intensidad de la amenaza que enfrenta\u201d. Por lo anterior, concluy\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n asignadas al accionante se ajustaron a su necesidad particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>Expediente T-11.328.917<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Hechos<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><em>Jos\u00e9<\/em>present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de la UNP por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad de expresi\u00f3n<a name=\"_ftnref14\"><\/a>[14].<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Afirm\u00f3 que es periodista y que, en su labor, se dedica a la denuncia de actos de corrupci\u00f3n, violaciones de derechos humanos y situaciones relacionadas con el conflicto armado en el<em>departamento<\/em>. Indic\u00f3 que, debido a sus actividades, fue v\u00edctima de secuestro y de amenazas por parte de grupos armados, hechos que puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<a name=\"_ftnref15\"><\/a>[15].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>El accionante present\u00f3 una solicitud de evaluaci\u00f3n del riesgo ante la UNP. La entidad activ\u00f3 el procedimiento administrativo de tr\u00e1mite de emergencia, por lo que implement\u00f3 unas medidas de protecci\u00f3n temporales para garantizar su protecci\u00f3n. Estas consistieron en la asignaci\u00f3n de un veh\u00edculo convencional y dos personas de protecci\u00f3n que compart\u00eda con<em>otra persona<\/em>, as\u00ed como en la entrega de un chaleco blindado<a name=\"_ftnref16\"><\/a>[16].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>En el a\u00f1o 2024, el Cerrem evalu\u00f3 la situaci\u00f3n del actor y determin\u00f3 que se encontraba en un nivel de riesgo extraordinario, pero no expuso el porcentaje asignado en la matriz. Por consiguiente, la UNP emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n<em>4<\/em>\u00a0de 2025, en la que ajust\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n y le asign\u00f3 una persona de protecci\u00f3n y un apoyo de transporte en cuant\u00eda de un SMMLV, por un tiempo inicial de 12 meses<a name=\"_ftnref17\"><\/a>[17]. El accionante no present\u00f3 recursos en contra de este acto administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>El ciudadano sostuvo que la decisi\u00f3n de reducir sus medidas de protecci\u00f3n le ha generado a \u00e9l y a su familia situaciones de angustia y temor de que los hechos se repitan. En consecuencia, solicit\u00f3 que se le ordenara a la UNP (i) implementar una persona m\u00e1s de protecci\u00f3n y (ii) aumentar el apoyo econ\u00f3mico para contratar un veh\u00edculo que garantice su seguridad. Asimismo, pidi\u00f3 (iii) mantener la protecci\u00f3n que se le otorg\u00f3 inicialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tr\u00e1mite procesal<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Mediante Auto del 21 de abril de 2025<a name=\"_ftnref18\"><\/a>[18], el<em>Juzgado Civil del Circuito Especializado<\/em>\u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, notific\u00f3 a la accionada y vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la\u00a0<em>Fiscal\u00eda Seccional de<\/em>\u00a0<em>Departamento<\/em>, al Ministerio del Interior, a la Polic\u00eda Nacional, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal del\u00a0<em>Municipio<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><em>UNP<a name=\"_ftnref19\"><\/a><b><strong>[19]<\/strong><\/b><\/em>. Solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Afirm\u00f3 que el actor cuenta con otros medios de defensa para controvertir las resoluciones emitidas por la entidad. Igualmente, afirm\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, dado que para ajustar el esquema de protecci\u00f3n aplic\u00f3 el procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015 y cumpli\u00f3 con las recomendaciones del Cerrem, en las que indicaron que el actor tiene un nivel de riesgo extraordinario con valor de matriz de 50,55%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><em>Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento<a name=\"_ftnref20\"><\/a><b><strong>[20]<\/strong><\/b>.<\/em>Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que la entidad no tiene relaci\u00f3n con las pretensiones del actor. Asimismo, explic\u00f3 que durante cuatro meses ejecut\u00f3 medidas preventivas para la protecci\u00f3n del accionante, consistentes en rondas y patrullajes en su residencia y lugar de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Sentencias objeto de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><em>Sentencia de primera instancia<\/em><a name=\"_ftnref21\"><\/a>[21]<em>.<\/em>El 5 de mayo de 2025, el\u00a0<em>Juzgado Civil del Circuito Especializado<\/em>\u00a0concedi\u00f3 el amparo. En consecuencia, orden\u00f3 (i) a la UNP que, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, realizara un nuevo estudio de nivel del riesgo al accionante; (ii) a la Polic\u00eda Nacional \u2013\u00a0<em>Departamento<\/em>\u00a0que, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, implementara nuevamente las medidas preventivas de seguridad; (iii) a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, proporcionara asesor\u00eda legal y apoyo psicol\u00f3gico al accionante, Finalmente, (iv) exhort\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que actuara con diligencia y celeridad en las investigaciones relacionadas con las denuncias del demandante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><em>Impugnaci\u00f3n UNP<a name=\"_ftnref22\"><\/a><b><strong>[22]<\/strong><\/b>.<\/em>Solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n, dado que ejecut\u00f3 un an\u00e1lisis minucioso de la situaci\u00f3n del accionante y cumpli\u00f3 con las recomendaciones del Cerrem. Igualmente, refiri\u00f3 que el actor no present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n en contra del acto administrativo que otorg\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><em>Impugnaci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo<\/em><a name=\"_ftnref23\"><\/a>[23]. Solicit\u00f3 revocar parcialmente la decisi\u00f3n respecto de la entidad. Argument\u00f3 que no tiene la competencia para prestar apoyo psicol\u00f3gico al accionante, dado que este est\u00e1 a cargo de la EPS donde se encuentra afiliado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><em>Sentencia de segunda instancia<a name=\"_ftnref24\"><\/a><b><strong>[24]<\/strong><\/b>.<\/em>El 11 de junio de 2025, la\u00a0<em>Sala \u00danica del Tribunal<\/em>\u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n porque la acci\u00f3n de tutela no cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. Argument\u00f3 que el accionante no agot\u00f3 los recursos ante la UNP. De otra parte, indic\u00f3 que la entidad no actu\u00f3 de manera arbitraria en la asignaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n, sino que su determinaci\u00f3n se bas\u00f3 en criterios objetivos. Finalmente, aclar\u00f3 que, con la revocatoria del fallo de primera instancia, las \u00f3rdenes y el exhorto emitidos no pod\u00edan subsistir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas 8 de 2025, mediante auto del 28 de agosto de 2025, notificado el 12 de septiembre siguiente, seleccion\u00f3 los expedientes para su revisi\u00f3n y los acumul\u00f3 para que fueran decididos en un mismo fallo. En id\u00e9ntica fecha fueron remitidos la Sala Novena de Revisi\u00f3n que, para ese momento, se encontraba a cargo del magistrado (e) Juan Jacobo Calder\u00f3n Villegas. Posteriormente, el 1 de octubre de 2025, el magistrado Carlos Camargo Assis fue posesionado como magistrado titular por la Sala Plena de la Corte Constitucional.En consecuencia, le corresponde asumir y concluir los tr\u00e1mites de este proceso como magistrado sustanciador<a name=\"_ftnref25\"><\/a>[25].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Mediante auto del 30 de septiembre de 2025<a name=\"_ftnref26\"><\/a>[26], el despacho decret\u00f3 las pruebas que estim\u00f3 necesarias para conocer, principalmente, (i) las circunstancias actuales de los accionantes y los hechos que en este momento podr\u00edan comprometer su seguridad; (ii) los procedimientos adelantados por la UNP para evaluar el nivel de riesgo de los actores, y si ha habido modificaciones en sus esquemas de protecci\u00f3n con posterioridad a la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela; y (iii) las actuaciones que ha llevado a cabo la Fiscal\u00eda para dar tr\u00e1mite a las denuncias presentadas por los accionantes. A continuaci\u00f3n, se destacan las siguientes comunicaciones recibidas por la Sala<a name=\"_ftnref27\"><\/a>[27]:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><em>Respuestas transversales a los dos expedientes acumulados:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 2.<em>\u00a0Respuestas transversales a los expedientes acumulados T-11.300.583 y T-11.328.917.<\/em><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><em>UNP<a name=\"_ftnref28\"><\/a><b><strong>[28]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"80%\">Explic\u00f3 los factores y par\u00e1metros t\u00e9cnicos empleados en las evaluaciones de riesgo, los cuales se encuentran desarrollados en cada una de las resoluciones administrativas aportadas. Se\u00f1al\u00f3 que dichas decisiones exponen las razones que justificaron la ratificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, con base en el an\u00e1lisis integral de amenazas, vulnerabilidades y contexto territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se aplic\u00f3 el enfoque diferencial en los an\u00e1lisis de riesgo y en la asignaci\u00f3n de las medidas, conforme al Decreto 1066 de 2015 y a los lineamientos t\u00e9cnicos de la UNP. Precis\u00f3 que valor\u00f3 las variables de g\u00e9nero, pertenencia \u00e9tnica, territorialidad, liderazgo y otras condiciones particulares, y que este enfoque se reflej\u00f3 tanto en las entrevistas como en el dise\u00f1o de los esquemas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la entidad conoci\u00f3 los hechos de riesgo puestos en su conocimiento por los accionantes a trav\u00e9s de las entrevistas realizadas en el marco de cada orden de trabajo. Indic\u00f3 que dicha informaci\u00f3n se incorpor\u00f3 a los instrumentos est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n y a las actuaciones administrativas correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, inform\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n vigentes. Respecto de\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>, mediante la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>2<\/em>\u00a0del 10 de enero de 2025, el Cerrem ajust\u00f3 el esquema, finaliz\u00f3 un veh\u00edculo y dos personas de protecci\u00f3n y ratific\u00f3 un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado, por una temporalidad inicial de doce meses. En cuanto a\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>, mediante la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>5<\/em>\u00a0del 12 de septiembre de 2025<a name=\"_ftnref29\"><\/a>[29], ratific\u00f3 un esquema tipo ligero, compuesto por una persona de protecci\u00f3n, apoyo de transporte por un SMLMV, un chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n, tambi\u00e9n por doce meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las variaciones en las medidas se sustentaron en evaluaciones t\u00e9cnicas del nivel de riesgo. En particular, explic\u00f3 que las decisiones adoptadas por el Cerrem respondieron a la valoraci\u00f3n de la intensidad del riesgo, a la verificaci\u00f3n de amenazas y a la inexistencia de hechos nuevos que justificaran esquemas m\u00e1s robustos, conforme a lo consignado en las resoluciones respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Precis\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo y las fechas relevantes. Indic\u00f3 que las decisiones adoptadas por el Cerrem quedaron en firme tras surtirse los recursos correspondientes y fueron notificadas a los accionantes en las fechas se\u00f1aladas en los actos administrativos aportados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el an\u00e1lisis del riesgo se consideraron las alertas tempranas emitidas para los territorios involucrados. Indic\u00f3 que, entre diciembre de 2017 y marzo de 2025, el Equipo de Alertas Tempranas atendi\u00f3 varias alertas y reportes de seguimiento con recomendaciones dirigidas a la UNP y a las autoridades territoriales, las cuales sirvieron como insumo contextual para las evaluaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre hechos sobrevinientes y actuaciones recientes. Indic\u00f3 que, respecto de\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>, se conocieron hechos nuevos que dieron lugar a la apertura de la Orden de Trabajo\u00a0<em>6<\/em>, cuyo resultado se reflej\u00f3 en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>5<\/em>\u00a0del 12 de septiembre de 2025. En ese sentido, solicit\u00f3 a la Corte tener en cuenta que el nivel de riesgo fue objeto de actualizaci\u00f3n y que las medidas vigentes responden a dicha reevaluaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><em>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<a name=\"_ftnref30\"><\/a><b><strong>[30]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"80%\">Actuaciones para el cumplimiento de las \u00f3rdenes 17, 18 y 19 de la Sentencia SU-546 de 2023:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que, desde 2024, adelant\u00f3 actuaciones orientadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes 17, 18 y 19 de la Sentencia SU-546 de 2023, las cuales fueron comunicadas oportunamente a la Corte. Se\u00f1al\u00f3 que, en febrero de 2025, remiti\u00f3 un informe al despacho del magistrado ponente, en el que dio cuenta, entre otros aspectos, de la realizaci\u00f3n del primer acto p\u00fablico anual de presentaci\u00f3n del informe sobre la situaci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos y de los avances asociados a dichas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de la orden 17, se\u00f1al\u00f3 que esta se cumpli\u00f3 mediante la implementaci\u00f3n y fortalecimiento de la Directiva 002 de 2017 y su actualizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Directiva 008 de 2023, orientadas a mejorar la investigaci\u00f3n de delitos contra personas defensoras de derechos humanos, ampliar la investigaci\u00f3n hacia determinadores y priorizar territorios con mayor riesgo. Indic\u00f3 que estas acciones se integraron al eje de justicia efectiva del Plan Integral de la orden 28, e incluyeron procesos de capacitaci\u00f3n institucional y an\u00e1lisis de barreras en las seccionales priorizadas por esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la orden 18, inform\u00f3 que, en octubre de 2024, remiti\u00f3 a la Corte el documento \u201cAn\u00e1lisis del Sistema de Trabajo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para el abordaje de afectaciones de defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales\u201d, aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. Dicho an\u00e1lisis identific\u00f3 falencias estructurales en la investigaci\u00f3n penal y propuso alternativas de reforma normativa, fortalecimiento institucional y articulaci\u00f3n interinstitucional, las cuales se incorporaron al Plan Integral de cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a la orden 19, indic\u00f3 que, el 14 de febrero de 2025, present\u00f3 el informe anual de esclarecimiento en un acto p\u00fablico transmitido por medios digitales, con participaci\u00f3n de entidades estatales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. El informe incluy\u00f3 estad\u00edsticas de investigaciones, patrones criminales y resultados en t\u00e9rminos de condenas, imputaciones y otras decisiones judiciales, y fue publicado en la p\u00e1gina web institucional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><em>Defensor\u00eda del pueblo<a name=\"_ftnref31\"><\/a><b><strong>[31]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"80%\">Indic\u00f3 que ambos accionantes enfrentan un nivel de riesgo extraordinario reconocido por la UNP y que, pese a ello, sus esquemas de protecci\u00f3n fueron reducidos sin una motivaci\u00f3n suficiente ni una valoraci\u00f3n integral y contextual del riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que dichas decisiones desconocieron el deber reforzado de protecci\u00f3n aplicable a personas defensoras de derechos humanos y periodistas en contextos de violencia persistente. Se\u00f1al\u00f3 que las resoluciones administrativas no demostraron una disminuci\u00f3n real de las amenazas ni justificar la idoneidad y proporcionalidad de los esquemas residuales frente a los riesgos acreditados. En ese sentido, sostuvo que la UNP incumpli\u00f3 las subreglas jurisprudenciales relativas a la identificaci\u00f3n del riesgo, su valoraci\u00f3n integral y contextual, la motivaci\u00f3n suficiente de las decisiones y la adopci\u00f3n de medidas efectivas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que estas decisiones no constituyen errores aislados, sino manifestaciones de fallas estructurales en los procedimientos de evaluaci\u00f3n del riesgo y asignaci\u00f3n de medidas dentro del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que la normalizaci\u00f3n institucional de la violencia ha llevado a subestimar amenazas persistentes y a adoptar esquemas precarios que no responden al riesgo real que enfrentan las personas defensoras y periodistas en territorios afectados por el conflicto armado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 la necesidad de que la Corte intervenga en sede de revisi\u00f3n y active el seguimiento previsto en la Sentencia SU-546 de 2023, con el fin de verificar la implementaci\u00f3n efectiva de las \u00f3rdenes estructurales dirigidas a fortalecer la pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales y personas defensoras de derechos humanos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><em>Respuestas del expediente T-11.300.583:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Tabla 3<em>. Respuestas al auto de pruebas del expediente T-11.300.583<\/em>.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Direcci\u00f3n Seccional \u2013 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<a name=\"_ftnref32\"><\/a><b><strong>[32]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Inform\u00f3 que, en la noticia criminal que se tramita en la\u00a0<em>Fiscal\u00eda Seccional de Amenazas contra Defensores de Derechos Humanos<\/em>, se adelant\u00f3 un programa metodol\u00f3gico, se realiz\u00f3 una orden a la polic\u00eda judicial para entrevistar a la v\u00edctima, ampliar la denuncia y verificar la informaci\u00f3n aportada. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que realiz\u00f3 una nueva orden a la polic\u00eda judicial para que adelantaran todas las labores necesarias para ubicar al se\u00f1or\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0y, as\u00ed, activar la ruta de protecci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Fiscal\u00eda Seccional por el delito Amenazas art. 347 C.P.<a name=\"_ftnref33\"><\/a><b><strong>[33]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Indic\u00f3 que, en la noticia criminal adelant\u00f3 el respectivo programa metodol\u00f3gico, emiti\u00f3 \u00f3rdenes a la polic\u00eda judicial para que entrevistaran al denunciante, a los testigos para identificar e individualizar a los presuntos autores de los hechos. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que archiv\u00f3 el proceso el 15 de febrero de 2013, dado que no fue posible dar contactar al se\u00f1or\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0para tramitar el asunto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Dar\u00edo\u00a0<a name=\"_ftnref34\"><\/a><b><strong>[34]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Sobre sus condiciones personales, indic\u00f3 que es abogado con formaci\u00f3n en derechos humanos y derecho internacional humanitario, con una trayectoria superior a veinte a\u00f1os como defensor de derechos humanos y acompa\u00f1ante de comunidades v\u00edctimas del conflicto armado. Se\u00f1al\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por su esposa y dos hijos y que, debido a situaciones de seguridad, tuvo que modificar su lugar de residencia y sus din\u00e1micas familiares. Manifest\u00f3 que reside actualmente en\u00a0<em>la ciudad<\/em>\u00a0y que sus ingresos dependen de actividades profesionales espor\u00e1dicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con sus labores como defensor de derechos humanos, expuso que ha acompa\u00f1ado procesos de restituci\u00f3n de tierras, defensa territorial y litigio estrat\u00e9gico en distintas regiones del pa\u00eds, entre ellos\u00a0<em>los departamentos<\/em>. Indic\u00f3 que, en el \u00faltimo tiempo y por razones de seguridad, dichas actividades se desarrollaron de manera predominantemente virtual, con desplazamientos presenciales limitados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a su situaci\u00f3n de seguridad, afirm\u00f3 que ha enfrentado un riesgo permanente asociado a su labor, materializado en amenazas directas, hostigamientos, desplazamientos forzados y se\u00f1alamientos por parte de grupos armados ilegales. Relat\u00f3 episodios concretos que comprometieron su vida e integridad personal y las de su familia, as\u00ed como hechos de violencia contra l\u00edderes sociales vinculados a los procesos que acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de las actuaciones ante las autoridades, indic\u00f3 que denunci\u00f3 los hechos ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, personer\u00edas municipales y el Ministerio del Interior. Se\u00f1al\u00f3 que fue incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) por hechos de amenaza y desplazamiento forzado y que solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n ante la UNP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las decisiones de la UNP, manifest\u00f3 que conoci\u00f3 la modificaci\u00f3n de su esquema de seguridad por notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y que interpuso recursos de reposici\u00f3n contra las resoluciones que redujeron las medidas, los cuales fueron negados. Posteriormente promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que su esquema de protecci\u00f3n fue reducido a un chaleco blindado y un medio de comunicaci\u00f3n, pese a que la evaluaci\u00f3n de riesgo lo clasific\u00f3 como extraordinario. Afirm\u00f3 que en dicho an\u00e1lisis no se aplic\u00f3 un enfoque diferencial y que, con posterioridad a la decisi\u00f3n judicial, continuaron las amenazas en su contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, explic\u00f3 que, pese a haber activado rutas de denuncia y protecci\u00f3n, las agresiones persistieron y se agravaron. En ese contexto, manifest\u00f3 que la ausencia de garant\u00edas de seguridad le ha impedido hacer seguimiento a las denuncias y comparecer ante autoridades judiciales en varias ciudades. Finalmente, solicit\u00f3 la reasignaci\u00f3n de sus casos a un fiscal delegado de derechos humanos en\u00a0<em>la ciudad<\/em>\u00a0y a la UNP el restablecimiento de un esquema de protecci\u00f3n adecuado que le permita salvaguardar su vida e integridad, as\u00ed como retomar sus actividades en condiciones dignas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Fiscal\u00eda Seccional del Municipio<a name=\"_ftnref35\"><\/a><b><strong>[35]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Inform\u00f3 que, en el radicado las diligencias fueron repartidas el 16 de septiembre de 2025. Se\u00f1al\u00f3 que, el 16 de octubre de 2025, libr\u00f3 una orden a la polic\u00eda judicial para entrevistar a la v\u00edctima, ampliar la denuncia, precisar tiempo, modo y lugar de las amenazas y verificar su condici\u00f3n de abogado defensor de derechos humanos. Indic\u00f3 que el proceso se encuentra en fase de investigaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, con impulso y prioridad por la calidad de la v\u00edctima. Asimismo, que se dispuso la remisi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional del lugar de residencia del denunciante, con el fin de activar la ruta de protecci\u00f3n correspondiente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Fiscal\u00eda Seccional de Amenazas contra Defensores de Derechos Humanos<a name=\"_ftnref36\"><\/a><b><strong>[36]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Indic\u00f3 que el proceso se encuentra activo y en etapa de indagaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que se elabor\u00f3 el programa metodol\u00f3gico, se activ\u00f3 la ruta de protecci\u00f3n para la v\u00edctima y se libraron tres \u00f3rdenes a la polic\u00eda judicial para entrevistar al se\u00f1or\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0y recaudar informaci\u00f3n adicional que permitiera adoptar una decisi\u00f3n de fondo. Indic\u00f3 que la SIJIN intent\u00f3 contactarlo en reiteradas oportunidades por v\u00eda telef\u00f3nica y correo electr\u00f3nico desde octubre de 2025, sin lograr su comparecencia, pese a que manifest\u00f3 no encontrarse en\u00a0<em>la ciudad<\/em>\u00a0y solicit\u00f3 entrevista virtual. Finalmente, precis\u00f3 que, ante la imposibilidad de ubicar a la v\u00edctima y la ausencia de nuevos aportes, la\u00a0<em>Fiscal\u00eda Seccional<\/em>\u00a0proceder\u00e1 a emitir orden de archivo por imposibilidad de individualizar o ubicar al sujeto activo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Fiscal\u00eda Seccional de la Unidad Seccional de Competencia General<a name=\"_ftnref37\"><\/a><b><strong>[37]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Se\u00f1al\u00f3 que adelanta un proceso en el cual figura como denunciante y v\u00edctima el se\u00f1or\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>. Indic\u00f3 que la investigaci\u00f3n se encuentra activa, en etapa de indagaci\u00f3n, y que se impartieron \u00f3rdenes a la polic\u00eda judicial para impulsar la investigaci\u00f3n y ampliar los hechos, as\u00ed como solicitudes de medidas de protecci\u00f3n para salvaguardar la vida e integridad de la v\u00edctima.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li><em>Respuestas del expediente T-11.328.917:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Tabla 4<em>. Respuestas al auto de pruebas del expediente T-11.328.917.<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Jos\u00e9<a name=\"_ftnref38\"><\/a><b><strong>[38]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Sobre sus condiciones personales, familiares y socioecon\u00f3micas, indic\u00f3 que es periodista colombiano, de 36 a\u00f1os, residente en el\u00a0<em>municipio<\/em>. Se\u00f1al\u00f3 que integra un n\u00facleo familiar conformado por su esposa, v\u00edctima del conflicto armado, y dos hijos menores de edad, uno de ellos con diagn\u00f3stico de TDAH. Expuso que pertenece al estrato uno, reside en vivienda arrendada y que sus ingresos provienen del ejercicio independiente del periodismo a trav\u00e9s del medio \u201c<em>Noticias<\/em>\u201d, tanto en formato radial como digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su actividad profesional como periodista, manifest\u00f3 que desarrolla labores de reporter\u00eda en una zona de conflicto armado, por lo que cubre hechos de violencia, noticias judiciales y pol\u00edticas en distintos municipios del\u00a0<em>departamento<\/em>. Indic\u00f3 que su trabajo implica desplazamientos frecuentes, incluso hacia zonas donde ha sido declarado objetivo militar por grupos armados ilegales, lo que incrementa de manera significativa su nivel de exposici\u00f3n al riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de su situaci\u00f3n de seguridad, relat\u00f3 que fue v\u00edctima de seguimientos, amenazas y privaci\u00f3n de la libertad por parte de integrantes del\u00a0<em>Grupo Armado<\/em>, quienes lo obligaron a desplazarse a zonas selv\u00e1ticas y a grabar y difundir material audiovisual bajo coacci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que estos hechos lo expusieron posteriormente a nuevas amenazas por parte de otros grupos armados, que lo se\u00f1alaron como colaborador, generando un riesgo permanente para su vida y la de su familia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los tr\u00e1mites adelantados ante la UNP, inform\u00f3 que, tras la activaci\u00f3n de la ruta de emergencia se le asignaron medidas de protecci\u00f3n temporales, consistentes en un veh\u00edculo y dos hombres de protecci\u00f3n. Indic\u00f3 que dichas medidas fueron posteriormente modificadas tras un estudio de riesgo y quedaron reducidas a un solo hombre de protecci\u00f3n, un chaleco bal\u00edstico, un medio de comunicaci\u00f3n y un apoyo econ\u00f3mico de transporte, decisiones que cuestion\u00f3 por considerarlas insuficientes frente al riesgo acreditado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los recursos y actuaciones frente a las decisiones de la UNP, explic\u00f3 que, en su \u00faltima valoraci\u00f3n del estudio de seguridad, que sucedi\u00f3 por orden del juzgado de primera instancia en este tr\u00e1mite de tutela, la UNP lo evalu\u00f3 con las mismas condiciones. Como consecuencia, expuso que no present\u00f3 recursos en contra de esa decisi\u00f3n. Agreg\u00f3 que en los an\u00e1lisis realizados no se aplic\u00f3 enfoque diferencial alguno, lo que desconoci\u00f3 su condici\u00f3n de periodista en contexto de conflicto armado y las amenazas reiteradas que continuamente recibe.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<a name=\"_ftnref39\"><\/a><b><strong>[39]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"476\">Identific\u00f3 17 procesos en los que act\u00faa como v\u00edctima el actor. De estos, tres se encuentran activos y 14 inactivos. Los procesos han sido tramitados por\u00a0<em>m\u00faltiples fiscal\u00edas<\/em>. A\u00f1adi\u00f3 que los delitos investigados son amenaza, hurto y hurto calificado y agravado.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los tres procesos activos est\u00e1n a cargo de la\u00a0<em>Fiscal\u00eda Seccional<\/em>\u00a0<em>Municipio<\/em>, por el delito de amenazas. Destac\u00f3 que la autoridad adelant\u00f3 la verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, orientada a corroborar los hechos denunciados y definir el curso de la investigaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Finalmente, antes de continuar con el ac\u00e1pite de consideraciones, es necesario indicar que, el 24 de octubre de 2025<a name=\"_ftnref40\"><\/a>[40], la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados y Abogadas \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d solicit\u00f3 que se le permitiera intervenir en el asunto en calidad de<em>amicus curiae\u00a0<\/em>y, consecuentemente, se le concediera acceso al expediente<em>.\u00a0<\/em>Frente a esta petici\u00f3n, la Sala reconoce la amplia trayectoria de esta organizaci\u00f3n en el acompa\u00f1amiento, la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos de personas defensoras de derechos humanos en Colombia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>La Sala precisa que la decisi\u00f3n sobre la intervenci\u00f3n y la decisi\u00f3n sobre el acceso al expediente responden a valoraciones distintas. De una parte, en este asunto no es procedente autorizar el acceso al expediente, dado que el tr\u00e1mite versa sobre la protecci\u00f3n a la vida y a la integridad personal de un abogado defensor de derechos humanos y de un periodista que ejerce su labor en contexto de conflicto armado. Por esa raz\u00f3n, la informaci\u00f3n obrante en el proceso est\u00e1 sometida a una reserva especial orientada a preservar la seguridad de los accionantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>De otra parte, esta Corporaci\u00f3n advierte que la existencia de reserva no excluye, por s\u00ed sola, la posibilidad de recibir intervenciones ciudadanas o conceptos expertos. No obstante, en esta oportunidad no acceder\u00e1 a esta \u00faltima. Lo anterior, dado que aceptarla exigir\u00eda actuaciones adicionales incompatibles con la celeridad con la que debe resolverse un asunto que involucra riesgos actuales para los accionantes<a name=\"_ftnref41\"><\/a>[41]. En consecuencia, la Corte no acceder\u00e1 a la intervenci\u00f3n ni a la solicitud de acceso al expediente<a name=\"_ftnref42\"><\/a>[42].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><strong> CONSIDERACIONES<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong>Competencia<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><b><\/b><b><strong>Delimitaci\u00f3n del objeto de la tutela y problema jur\u00eddico<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>Esta decisi\u00f3n comprende dos acciones de tutela promovidas contra la UNP. Si bien hay algunas diferencias entre los casos, las solicitudes de amparo cuestionaron el procedimiento adelantado por la entidad para determinar el nivel de riesgo y para establecer o reajustar las medidas de seguridad de cada uno de los actores. Igualmente, los accionantes consideraron que la inadecuada valoraci\u00f3n de sus niveles de riesgo o las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por la entidad accionada se traduce en amenazas a su integridad, su seguridad personal y su vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Por lo tanto, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n responder el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa UNP vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la vida de los accionantes al finalizar, adoptar medidas de protecci\u00f3n o reajustar las existentes sin considerar las distintas amenazas y elementos contextuales de cada uno de ellos?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Es importante advertir que el se\u00f1or<em>Jos\u00e9<\/em>\u00a0no invoc\u00f3 espec\u00edficamente la infracci\u00f3n del derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala encuentra que es posible pronunciarse sobre su posible vulneraci\u00f3n por tres razones. En primer lugar, las facultades\u00a0<em>ultra y extra petita<\/em>\u00a0del juez de tutela lo facultan para extender el objeto de estudio<a name=\"_ftnref43\"><\/a>[43].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>En segundo lugar, este Tribunal, con base en el principio<em>iura novit curia<\/em>, ha sostenido que le \u201ccorresponde al juez la aplicaci\u00f3n del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinaci\u00f3n correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg\u00fan el derecho vigente, calificando aut\u00f3nomamente, la realidad del hecho y subsumi\u00e9ndolo en las normas jur\u00eddicas que lo rigen\u201d<a name=\"_ftnref44\"><\/a>[44].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>En tercer lugar, la Corte encuentra que la cuesti\u00f3n central en esta oportunidad se refiere a si la actuaci\u00f3n de la UNP es compatible con el derecho a la seguridad personal y con las exigencias que se adscriben al debido proceso administrativo. Estas \u00faltimas son especialmente aplicables al tr\u00e1mite adelantado por la UNP cuando decide sobre las medidas de protecci\u00f3n de personas que se encuentran en riesgo<a name=\"_ftnref45\"><\/a>[45]. En esa direcci\u00f3n, la Sala se ocupar\u00e1 de manera precisa de dicha dimensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Con ese prop\u00f3sito, para responder al problema jur\u00eddico planteado, la Sala seguir\u00e1 el siguiente orden, que permitir\u00e1 analizar las particularidades de cada asunto.\u00a0 Inicialmente (i) se referir\u00e1 a los derechos constitucionales de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. A continuaci\u00f3n, (ii) se ocupar\u00e1 del deber de protecci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con la vida y la seguridad personal de los periodistas. Luego de ello, (iii) precisar\u00e1 la ruta ordinaria de protecci\u00f3n individual a cargo de la UNP. Finalmente, (iv) resolver\u00e1 los casos concretos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><b><\/b><b><strong>Los derechos constitucionales de las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos<a name=\"_ftnref46\"><\/a>[46]\u00a0<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>En la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala Plena indic\u00f3 que una lectura conjunta de los pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n y de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) permite identificar los derechos de los que son titulares las personas que integran la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Precis\u00f3 que \u201cesos derechos deben ser articulados en una pol\u00edtica p\u00fablica participativa, con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero y con adecuados sistemas de seguimiento\u201d, en tanto implican la existencia de deberes ineludibles cuyo cumplimiento le corresponde al Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>De esa manera, la Corte delimit\u00f3 el contenido de los derechos mencionados. En concreto, estableci\u00f3 que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora tiene derechos (i) a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana, el cual debe ser aplicado a medidas individuales y colectivas; (ii) al debido proceso, que comprende, entre otros, la debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido y argumentaci\u00f3n especial cuando la UNP pretenda reducir el nivel de protecci\u00f3n otorgado inicialmente; (iii) a ejercer libremente el liderazgo social y como defensor de derechos humanos; y (iv) a la justicia efectiva con especial atenci\u00f3n del rol del defensor de derechos humanos, entre muchas aristas m\u00e1s<a name=\"_ftnref47\"><\/a>[47].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>Asimismo, la Sentencia SU-546 de 2023 estableci\u00f3 la especial importancia del derecho a defender derechos. Al respecto, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que aquel ten\u00eda como principal objetivo \u201cgarantizar un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n\u00a0seguro\u00a0y\u00a0libre\u00a0para que defensoras y defensores reclamen el respeto, la garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d (\u00e9nfasis original). A pesar de ello, la Corte ha constatado en m\u00faltiples ocasiones que los l\u00edderes sociales y los defensores de derechos humanos se han enfrentado a situaciones de riesgo que derivan en un sentimiento de inseguridad que no est\u00e1n llamados a soportar y que, en casi todas las ocasiones, trasciende a sus familias y al resto de la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>Conforme a lo indicado, el derecho a defender derechos activa deberes continuos y reforzados para las autoridades, entre los cuales se encuentra la garant\u00eda efectiva de la seguridad de quienes lideran y promueven estas causas. No resulta admisible asumir como algo ordinario que estas personas contin\u00faen con su labor bajo una amenaza permanente contra su vida y la de sus familias. Lejos de ser una muestra de resiliencia, esa situaci\u00f3n constituye una expresi\u00f3n grave y reprochable de la falta de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><b><\/b><b><strong>El deber de protecci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con la vida y la seguridad personal de los periodistas<a name=\"_ftnref48\"><\/a>[48].<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>El art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n garantiza la libertad de expresi\u00f3n y de prensa como un estandarte del estado democr\u00e1tico y social de derecho. Una de las prerrogativas propias de dichos derechos es la protecci\u00f3n de la seguridad personal, la vida y la integridad de los periodistas. De este modo, los tratados y convenios internacionales que garantizan estos derechos establecen el deber de los Estados de salvaguardar a quienes ejercen el periodismo<a name=\"_ftnref49\"><\/a>[49].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>Es as\u00ed como el principio noveno de la Declaraci\u00f3n de Principios sobre la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos del a\u00f1o 2000 dispone que \u201c[e]l asesinato, secuestro, intimidaci\u00f3n, amenaza a los comunicadores sociales, as\u00ed como la destrucci\u00f3n material de los medios de comunicaci\u00f3n, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresi\u00f3n. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las v\u00edctimas una reparaci\u00f3n adecuada\u201d<a name=\"_ftnref50\"><\/a>[50]. Entre las obligaciones contenidas en dichos instrumentos internacionales se encuentran: (i) en aquellos pa\u00edses en los cuales los periodistas est\u00e9n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad debido a un contexto de violencia, el Estado tiene una responsabilidad reforzada de prevenir y proteger a los periodistas<a name=\"_ftnref51\"><\/a>[51]; (ii) las medidas adoptadas para proteger la vida de un periodista deben atender a las necesidades propias de su profesi\u00f3n<a name=\"_ftnref52\"><\/a>[52]; (iii)las medidas de protecci\u00f3n deben contemplar una perspectiva de g\u00e9nero que involucre las din\u00e1micas espec\u00edficas de violencia que sufren las mujeres periodistas<a name=\"_ftnref53\"><\/a>[53]; (iv) la implementaci\u00f3n necesaria de mecanismos de prevenci\u00f3n y pol\u00edticas para luchar contra la impunidad<a name=\"_ftnref54\"><\/a>[54]; y (v) la protecci\u00f3n de los periodistas debe ser acorde con las realidades locales que les afectan<a name=\"_ftnref55\"><\/a>[55].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>En Colombia, los mecanismos de protecci\u00f3n legales y reglamentarios desarrollados por el derecho interno han respondido a una situaci\u00f3n hist\u00f3rica de violencia y amenazas en contra de los periodistas. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoci\u00f3 la existencia de un contexto en el cual se ha buscado censurar y silenciar a los periodistas. Al respecto, en el caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia, la Corte IDH estableci\u00f3 de manera amplia el contexto de violencia en contra de periodistas y comunicadores sociales en el pa\u00eds, particularmente, en el marco del conflicto armado interno. Asimismo, en el caso Bedoya Lima vs. Colombia, dicha Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara que la prensa pueda desarrollar su rol de control period\u00edstico debe no solo ser libre de impartir informaciones e ideas de inter\u00e9s p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n debe ser libre para reunir, recolectar y evaluar esas informaciones e ideas\u201d<a name=\"_ftnref56\"><\/a>[56]<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>En esa perspectiva, es relevante destacar el \u00faltimo reporte publicado por la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP) en febrero de 2025, en el cual inform\u00f3 que, en el a\u00f1o 2024, \u201cse registraron un total de 530 ataques dirigidos a 330 comunicadores en todo el pa\u00eds, lo que representa un aumento de 70 casos respecto a 2023. Entre ellos, se incluyen 215 amenazas, 20 casos en los que periodistas se vieron obligados a desplazarse forzosamente para proteger sus vidas, cuatro exilios, dos secuestros y el asesinato de tres comunicadores<em>(\u2026)<\/em>\u201d. La fundaci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3 que este fue el \u201cel a\u00f1o m\u00e1s cr\u00edtico de la \u00faltima d\u00e9cada y confirma que los principales agresores de los periodistas son los grupos armados, que son responsables, en los casos que es posible identificar al agresor, del 73% de las amenazas\u201d. Adem\u00e1s, concluy\u00f3 que estas cifras resaltan \u201cla tendencia que, desde la firma de los Acuerdos de Paz, los ataques mantienen un aumento progresivo cada a\u00f1o\u201d\u00a0<a name=\"_ftnref57\"><\/a>[57].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>Ahora bien, la Corte Constitucional precis\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n y seguridad destinadas a periodistas deben ser acordes con las condiciones propias del ejercicio de su profesi\u00f3n. Por ejemplo, en las sentencias T-199 de 2019 y T-040 de 2023, estudi\u00f3 las acciones de tutela promovidas por periodistas contra la UNP con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al trabajo y otros, luego de que la accionada determinara su nivel de riesgo como<em>ordinario\u00a0<\/em>y, en consecuencia, decidiera retirarles las medidas de protecci\u00f3n que ten\u00edan asignadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>En dichas providencias, este Tribunal destac\u00f3 tres aspectos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda analizar el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, expresi\u00f3n u opini\u00f3n en asuntos pol\u00edticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales:<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>(i)\u00a0<em>Perfil del comunicador:<\/em><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>se refiere<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>al hecho de que la autoridad debe valorar el tipo de audiencia a la que se dirige el periodista y el nivel de difusi\u00f3n de los contenidos informativos o de opini\u00f3n que presenta. En consecuencia, debe tener en cuenta si el periodista cuenta con respaldo institucional para ejercer su profesi\u00f3n, por cuanto quienes suelen ser v\u00edctimas de amenazas en mayor grado son aquellos que realizan sus labores sin el apoyo de un gran medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>(ii)\u00a0<em>Contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde:<\/em>\u00a0en concreto, la autoridad competente debe evaluar si se trata de un contenido de car\u00e1cter pol\u00edtico, social o ideol\u00f3gico que implique un riesgo particular al periodista. Ello, puesto que se encuentra en un mayor grado de riesgo aquel que divulga informaci\u00f3n en un contexto de violencia o polarizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>(iii)\u00a0<em>Contexto del lugar en el cual se desempe\u00f1a el periodista:<\/em><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>la autoridad administrativa debe analizar si el periodista ejerce su profesi\u00f3n en un contexto marcado por la violencia pol\u00edtica y armada, pues, de ser as\u00ed, los medios locales y regionales son m\u00e1s propensos a sufrir agresiones, presiones o persecuciones por parte de actores del conflicto.<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Con fundamento en los criterios se\u00f1alados, en las providencias en menci\u00f3n, la Corte concluy\u00f3 que \u201cla autoridad administrativa tiene la carga de valorar expresamente la influencia que puede tener en la situaci\u00f3n de riesgo del periodista, el lugar desde el cual desempe\u00f1a sus labores\u201d<a name=\"_ftnref58\"><\/a>[58].As\u00ed entonces, dicha autoridad deber\u00e1 observar, por ejemplo, las cifras de periodistas amenazados o asesinados en la zona; la presencia de grupos al margen de la ley en el lugar y el grado de visibilidad del periodista debido al tama\u00f1o de la ciudad donde ejerce sus labores de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>A partir de lo anterior, es claro que las medidas de protecci\u00f3n destinadas a resguardar la vida y la integridad de los periodistas no pueden ser abstractas ni estandarizadas, sino que deben corresponder al riesgo real y concreto que enfrentan en el ejercicio de su labor. La autoridad administrativa est\u00e1 llamada a mirar cada caso con atenci\u00f3n y responsabilidad, a identificar de manera individualizada el peligro que amenaza al periodista y, solo a partir de esa constataci\u00f3n seria y rigurosa, adoptar las medidas de seguridad adecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><b><\/b><b><strong>Ruta ordinaria de protecci\u00f3n individual a cargo de la UNP: aspectos generales y procedimentales del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n<a name=\"_ftnref59\"><\/a>[59].<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>5.1.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Aspectos generales del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a cargo de la UNP<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>La UNP se cre\u00f3 mediante el Decreto 4065 de 2011. La entidad ha asumido diferentes programas de protecci\u00f3n dirigidos a poblaciones espec\u00edficas, tanto individuales como colectivas<a name=\"_ftnref60\"><\/a>[60]. Asimismo, el Decreto 4912 de 2011<a name=\"_ftnref61\"><\/a>[61]cre\u00f3 el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, el cual tiene como fin \u201cproteger de manera oportuna, id\u00f3nea y eficaz a las poblaciones que lo requieran, as\u00ed como optimizar los recursos financieros, humanos y f\u00edsicos\u201d. Posteriormente, el Decreto 1066 de 2015 defini\u00f3, entre otros, (i) los conceptos de amenaza y riesgo, as\u00ed como sus diferentes tipos; (ii) los beneficiarios del programa; y (iii) las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y urgencia a las que tienen derecho estos \u00faltimos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Riesgos y variables para su definici\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>Al regular los tipos de riesgo dicho decreto prev\u00e9 que este puede ser de tres categor\u00edas: (i)\u00a0<em>riesgo ordinario<a name=\"_ftnref62\"><\/a><b><strong>[62]<\/strong><\/b><\/em>; (ii)\u00a0<em>riesgo extraordinario<a name=\"_ftnref63\"><\/a><b><strong>[63]<\/strong><\/b><\/em>; y (iii)\u00a0<em>riesgo extremo<a name=\"_ftnref64\"><\/a><b><strong>[64]<\/strong><\/b><\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>Con el prop\u00f3sito de calificar cada uno de estos niveles, la UNP agrup\u00f3 y sistematiz\u00f3 la\u00a0<em>matriz de calificaci\u00f3n\u00a0<\/em>del riesgo<a name=\"_ftnref65\"><\/a>[65]. Dicha matriz, que se compone de tres ejes (amenaza, riesgo espec\u00edfico y vulnerabilidad), tiene como finalidad asegurar la determinaci\u00f3n objetiva y t\u00e9cnica del nivel del riesgo de una persona. Sobre el particular, en la Sentencia SU-546 de 2023 la Corte record\u00f3 que \u201cla UNP es la entidad que tiene la competencia, el talento humano y el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el riesgo de una persona y las medidas de seguridad a adoptar\u201d, lo que no implica, en todo caso, \u201cque la calificaci\u00f3n del riesgo sea un terreno vedado al juez de tutela\u201d, en atenci\u00f3n a las falencias que ha advertido en las decisiones de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>Los ejes y las variables que debe analizar la UNP en el estudio del riesgo de una persona para determinar la escala en la que se encuentra, se sintetiza en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 6<em>. Matriz de calificaci\u00f3n del riesgo<a name=\"_ftnref66\"><\/a><b><strong>[66]<\/strong><\/b>.<\/em><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><b><strong><em>Eje<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"80%\"><b><strong><em>Variables que se analizan<\/em><\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><b><strong>\u00a0Amenaza<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"80%\">1. Realidad de la amenaza y las evidencias verificadas.<\/p>\n<p>2. Individualidad de la amenaza.<\/p>\n<p>3. Presunto acto generador de la amenaza.<\/p>\n<p>4. Capacidad del actor para materializar la amenaza.<\/p>\n<p>5. Inter\u00e9s del generador de la amenaza en el evaluado.<\/p>\n<p>6. Inminencia de la materializaci\u00f3n de la amenaza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><b><strong>Riesgo espec\u00edfico<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"80%\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Condici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Factor diferencial y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Perfil.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Antecedentes personales del riesgo.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0An\u00e1lisis de contexto.<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0Riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Vulnerabilidad<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"80%\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Conductas y comportamientos.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Permanencia en el sitio de riesgo.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Vulnerabilidad asociada al entorno residencial.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Vulnerabilidad asociada al entorno donde desarrolla actividades y\/o trabajo.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0Vulnerabilidad asociada al entorno social y comunitario.<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0Vulnerabilidad en los desplazamientos (movilizaci\u00f3n del evaluado de un sitio a otro).<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0Vulnerabilidades marginales del n\u00facleo familia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"100%\">De la suma de los tres ejes descritos anteriormente, se obtiene el nivel de riesgo en una escala del 15% al 100%. En concreto, el analista debe determinar si la persona enfrenta un riesgo ordinario (15% al 50%), extraordinario (51% al 80%) o extremo (81% al 100%)<a name=\"_ftnref67\"><\/a>[67]. A partir de lo anterior, el Cerrem elabora las recomendaciones sobre el esquema de seguridad que requiere la persona y la UNP, en \u00faltima instancia, expide la resoluci\u00f3n en la que se implementan.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Beneficiarios de las medidas de protecci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"56\">\n<li>El Decreto 1066 de 2015 establece los sujetos beneficiarios de protecci\u00f3n. En el art\u00edculo\u00a02.4.1.2.6\u00a0de la mencionada disposici\u00f3n se establece un listado de aquellas personas beneficiarias entre las que se encuentran, entre otros, servidores p\u00fablicos, los y\u00a0las dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o de campesinos<a name=\"_ftnref68\"><\/a>[68].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y emergencia<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>Tambi\u00e9n el Decreto 1066 de 2015 regula las medidas de prevenci\u00f3n<a name=\"_ftnref69\"><\/a>[69], protecci\u00f3n<a name=\"_ftnref70\"><\/a>[70]y urgencia<a name=\"_ftnref71\"><\/a>[71]. El art\u00edculo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015 establece 6 tipos de medidas de protecci\u00f3n tal y como se describen en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Tabla 7<em>. Medidas de protecci\u00f3n reguladas en el Decreto 1066 de 2015<a name=\"_ftnref72\"><\/a><b><strong>[72]<\/strong><\/b>.<\/em><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"13%\"><b><strong>Tipo ligero<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"36%\">\u2022 Brinda seguridad a una sola persona.<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta.<\/p>\n<p>\u2022 1 apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV.<\/td>\n<td width=\"13%\"><b><strong>Tipo 3<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"36%\">\u2022 Brinda seguridad a una sola persona.<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado.<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor.<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\"><b><strong>Tipo 1<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"36%\">\u2022 Brinda seguridad a una sola persona.<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente.<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor.<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta.<\/td>\n<td width=\"13%\"><b><strong>Tipo 4<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"36%\">\u2022 Brinda seguridad a una sola persona.<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\"><b><strong>Tipo 2<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"36%\">\u2022 Brinda seguridad a una sola persona.<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta<\/td>\n<td width=\"13%\"><b><strong>Tipo 5<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"36%\">\u2022 Brinda protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado.<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor.<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.2.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Procedimiento ordinario de calificaci\u00f3n del riesgo en el programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a cargo de la UNP\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>En el art\u00edculo 2.4.1.2.40 el Decreto 1066 de 2015 se establece el procedimiento ordinario aplicable a la protecci\u00f3n individual en el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la UNP. Dicho procedimiento se compone de seis etapas principales: (i)\u00a0<em>recepci\u00f3n de la solicitud<\/em>(numeral 1\u00b0); (ii)\u00a0<em>evaluaci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTAR)\u00a0<\/em>(numeral 3\u00b0); (iii)\u00a0<em>examen del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP-<\/em>\u00a0(numeral 4\u00b0); (iv)\u00a0<em>recomendaci\u00f3n del Cerrem\u00a0<\/em>(numeral 5\u00b0); (v) expedici\u00f3n del\u00a0<em>Acto administrativo<\/em>\u00a0(numerales 6\u00b0 y 7\u00b0); y (vi)\u00a0<em>seguimiento y reevaluaci\u00f3n<\/em>. (numerales 8\u00b0, 9\u00b0 y 10\u00b0)<a name=\"_ftnref73\"><\/a>[73].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>En los art\u00edculos 2.4.1.2.44, 2.4.1.2.45 y 2.4.1.2.46 se establecen las causales y procedimientos para valorar las medidas de protecci\u00f3n. Por regla general, la UNP tiene la obligaci\u00f3n de revaluar, anualmente, el nivel del beneficiario. Sin embargo, en eventos especiales -por ocurrencia de hechos nuevos- puede procederse en ese sentido antes de que finalice dicho periodo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>La Corte record\u00f3 en varias oportunidades que la UNP es la autoridad responsable de calificar el nivel de riesgo y de adoptar y hacer seguimiento a las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n o urgencia. Esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 este proceso es complejo, se desarrolla en varias etapas y cuenta con la participaci\u00f3n de instancias colegiadas como el GVP, el CTAR y el Cerrem, integradas por distintas autoridades y, en algunos casos, representantes de la sociedad civil. Sin embargo, dicha intervenci\u00f3n no diluye la responsabilidad de la UNP, que conserva de manera exclusiva la competencia para definir el nivel de riesgo y las medidas de protecci\u00f3n aplicables<a name=\"_ftnref74\"><\/a>[74].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>5.3.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>Los derechos a la seguridad personal y al debido proceso y las subreglas espec\u00edficas que rigen los procesos de valoraci\u00f3n del riesgo a cargo de la UNP<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>Teniendo en cuenta que en esta oportunidad la cuesti\u00f3n planteada se relaciona directamente con el derecho a la seguridad personal y al debido proceso durante el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n en la que se encuentran el accionantes, es necesario referir algunas de las subreglas aplicables a dicho procedimiento y cuyo respeto es imperativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>En la Sentencia T-432 de 2024, reiterada por la sentencia T-258 de 2025, la Corte indic\u00f3 que el \u201cderecho a la seguridad personal garantiza la adopci\u00f3n de medidas para precaver los riesgos extraordinarios y extremos, que son aquellos que se derivan de una\u00a0<em>amenaza<\/em>\u201d. Seg\u00fan esa decisi\u00f3n existe una amenaza de tal naturaleza cuando se identifican \u201chechos reales que (\u2026) implican la alteraci\u00f3n (\u2026) del derecho a la tranquilidad y que hagan suponer que la integridad o la libertad de la persona corren verdadero peligro\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>Si bien la Corte ha reconocido que la UNP dispone de un margen de acci\u00f3n para determinar el riesgo y definir las medidas de protecci\u00f3n aplicables, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que su actuaci\u00f3n se sujeta al deber de respetar las garant\u00edas m\u00ednimas adscritas al debido proceso: (i) el principio de legalidad; (ii) el derecho de defensa y contradicci\u00f3n; (iii) el deber de motivaci\u00f3n; (iv) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos; (v) el derecho a impugnar las decisiones; y (vi) el plazo razonable<a name=\"_ftnref75\"><\/a>[75].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>En la referida decisi\u00f3n, apoy\u00e1ndose en lo se\u00f1alado en la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte precis\u00f3 cuatro subreglas derivadas del\u00a0<em>deber de motivaci\u00f3n<\/em>y aplicables en el procedimiento ordinario del programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la UNP. A continuaci\u00f3n, se sintetizan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 8<em>. Subreglas derivadas del deber de motivaci\u00f3n en el procedimiento ante la UNP<a name=\"_ftnref76\"><\/a><b><strong>[76]<\/strong><\/b>.<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><b><strong>Subregla No. 1<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario.<\/p>\n<p>La UNP debe tener en cuenta todas las variables de la\u00a0<em>matriz de calificaci\u00f3n<\/em>. La omisi\u00f3n injustificada de alguna de las variables en el estudio y\/o el an\u00e1lisis defectuoso de los medios de prueba, constituyen una violaci\u00f3n al debido proceso.<\/p>\n<p>El archivo de las investigaciones por el delito de amenaza o la falta de avance en aquellas no pueden, de ninguna manera, ser un criterio determinante para concluir que el peticionario no est\u00e1 en una situaci\u00f3n de riesgo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Subregla No. 2<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La UNP tiene\u00a0la obligaci\u00f3n de precisar el puntaje que asign\u00f3 a cada una de las variables de la matriz de calificaci\u00f3n\u00a0y especificar\u00a0el \u201cporcentaje de riesgo ponderado\u201d\u00a0que arroje la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No basta con hacer una referencia a las conclusiones del informe del CTAR ni a las recomendaciones de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del Cerrem. La UNP debe presentar todas las razones que soportan su decisi\u00f3n y debe valorar de manera t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades del caso concreto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Subregla No. 3<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La UNP debe adoptar medidas de protecci\u00f3n que sean id\u00f3neas y eficaces.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas deben ser (i) adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y propias de las condiciones particulares del protegido; y (ii) tendientes a prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos.<\/p>\n<p>Si en el tr\u00e1mite de reevaluaci\u00f3n la UNP pretende finalizar algunas de las medidas debe\u00a0motivar de forma suficiente y objetiva (i) la procedencia de la reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad y\u00a0(ii)\u00a0la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n que se mantengan.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una disminuci\u00f3n relevante y probada del nivel de riesgo. En consecuencia, las reducciones de esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso y, en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad personales de los peticionarios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><b><strong>Subregla No. 4<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial cuando los peticionarios tengan la calidad de defensores de derechos humanos.<\/p>\n<p>Este enfoque implica, entre otras cosas,\u00a0una presunci\u00f3n de riesgo a favor de ciertas personas o grupos. En estos casos la UNP debe asumir la carga probatoria y solo podr\u00e1 desvirtuar la presunci\u00f3n del riesgo de este grupo poblacional luego de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad.<\/p>\n<p>Si existe una duda sobre el nivel de amenaza de la persona, la entidad deber\u00e1 aplicar una interpretaci\u00f3n favorable a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la integridad; en especial, si la persona ya ten\u00eda un esquema de protecci\u00f3n por riesgo extraordinario.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>Al resolver estos asuntos la Corte cuenta con dos remedios aplicables cuando se advierta un incumplimiento de las subreglas antes referidas. El juez de tutela, adem\u00e1s de amparar los derechos del peticionario y dejar sin efectos las resoluciones cuestionadas, debe considerar las siguientes dos opciones seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la situaci\u00f3n analizada. De una parte (i) ordenar a la UNP que adelante una reevaluaci\u00f3n del riesgo conforme a las exigencias y criterios fijados por la Corte. En casos excepcionales, (ii) se encuentra habilitado para ordenar a la UNP que, mientras se expiden nuevos actos administrativos, reestablezca las medidas de protecci\u00f3n y esquemas de seguridad que estaban vigentes con anterioridad a las resoluciones cuestionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"66\">\n<li>Sobre este \u00faltimo remedio, la jurisprudencia constitucional estableci\u00f3 que ser\u00e1 procedente cuando se presente uno o varios de los siguientes supuestos:\u00a0(i)\u00a0las personas est\u00e1n categorizadas con riesgo extraordinario;\u00a0(ii)\u00a0existen pruebas de la situaci\u00f3n apremiante del accionante\u00a0o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est\u00e1 sometido as\u00ed lo amerita;\u00a0(iii)\u00a0la amenaza proviene de agentes o factores que previamente materializaron esos riesgos;\u00a0(iv)\u00a0se comprueban circunstancias no valoradas por la entidad;\u00a0(v)\u00a0han sido adoptadas medidas de protecci\u00f3n por organismos como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH); y\/o\u00a0(vi)\u00a0la UNP no motiv\u00f3 adecuadamente por qu\u00e9 es necesaria la disminuci\u00f3n de algunas medidas de protecci\u00f3n pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no vari\u00f3 o lo hizo de forma poco significativa<a name=\"_ftnref77\"><\/a>[77].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><b><\/b><b><strong>Estudio de los casos concretos<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>La Sala conoce de dos acciones de tutela promovidas por un defensor de derechos humanos y un periodista, respectivamente, quienes cuestionaron los actos administrativos mediante las cuales la UNP ajust\u00f3 o fij\u00f3 sus esquemas de protecci\u00f3n. A su juicio, las decisiones desconocieron su nivel de riesgo extraordinario y no responden a sus necesidades particulares. Por lo tanto, consideraron que la entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>6.1.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>An\u00e1lisis conjunto de los requisitos generales de procedencia de las acciones de tutela<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el operador jur\u00eddico debe observar que esta cumpla con los requisitos de: (i)legitimaci\u00f3n en la causa (activa y pasiva), (ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tabla 9<em>. An\u00e1lisis de procedencia<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"113\"><b><strong>Requisito<\/strong><\/b><\/td>\n<td width=\"513\"><b><strong>An\u00e1lisis<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa<a name=\"_ftnref78\"><\/a><sup><b><strong>[78]<\/strong><\/b><\/sup><\/em><\/td>\n<td width=\"513\"><em>Se cumple.\u00a0<\/em>Los accionantes,\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>\u00a0actuaron en nombre propio en los expedientes T-11.300.583 y T-11.328.917, respectivamente. Por lo tanto, se encuentran legitimados en la causa por activa para interponer la acci\u00f3n de tutela para el amparo de sus derechos fundamentales. En efecto, son ellos quienes presentaron las solicitudes a efectos de que las autoridades adopten medidas de protecci\u00f3n de su seguridad e integridad personal y\u00a0ser\u00edan quienes tendr\u00edan que soportar directamente las consecuencias nocivas de la actuaci\u00f3n en la que la UNP resolvi\u00f3 disminuir sus respectivos esquemas de protecci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<a name=\"_ftnref79\"><\/a><sup><b><strong>[79]<\/strong><\/b><\/sup><\/em><\/td>\n<td width=\"513\"><em>Se cumple<\/em>.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Expediente T-11.300.583:\u00a0<\/em>la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la UNP, a la cual se le atribuye la responsabilidad de la vulneraci\u00f3n de los derechos del actor al modificar su esquema de seguridad sin el lleno de los requisitos legales y jurisprudenciales. Lo anterior, en su calidad de entidad encargada de \u201carticular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones (\u2026) se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida\u201d<a name=\"_ftnref80\"><\/a>[80]. Por lo tanto, est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva\u00a0a la luz de los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0la Corte constata que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus delegadas se encuentran legitimadas en la causa por pasiva<a name=\"_ftnref81\"><\/a>[81]. En efecto, de conformidad con los art\u00edculos 250 de la Constituci\u00f3n y 66 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (CPP), esta entidad es la titular de la acci\u00f3n penal, por lo cual tiene la competencia para, entre otras, adelantar las investigaciones por hechos constitutivos de delitos y, en caso de que ello sea procedente, adelantar las actuaciones procesales de conformidad con la informaci\u00f3n recolectada. Igualmente, en la solicitud de amparo, el actor solicit\u00f3 exhortar a la entidad para que fortalezca la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los hechos denunciados, por lo que le endilg\u00f3 la omisi\u00f3n de adelantar las actuaciones oportunamente. En ese sentido, una de sus pretensiones est\u00e1 directamente encaminada hacia el ente acusador, lo cual la hace pasible de esta acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Expediente T-11.<\/em><em>093.331:\u00a0<\/em>en el mismo sentido del asunto anterior, el mecanismo constitucional se dirige en contra de la UNP. Por lo tanto, de acuerdo con las mismas consideraciones, la entidad est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia de lo que sucede en el caso T-11.300.583, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva dentro de este asunto. Lo anterior, toda vez que el actor no le atribuy\u00f3 conductas que presuntamente vulneraran sus derechos fundamentales. No obstante,\u00a0esta Corporaci\u00f3n observa que, durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, el accionante afirm\u00f3 que fue v\u00edctima de nuevos hechos de violencia. (<em>supra\u00a0<\/em>27). Por lo tanto, la Sala podr\u00e1 ordenarle a la entidad, de ser el caso, que adelante y concluya las investigaciones que est\u00e9n en su poder con ocasi\u00f3n de estas conductas. Esto, dado que esa es una funci\u00f3n constitucional y legalmente asignada a dicha entidad<a name=\"_ftnref82\"><\/a>[82].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado,\u00a0el\u00a0<em>Juzgado Civil del Circuito Especializado<\/em>,\u00a0vincul\u00f3 al tr\u00e1mite, adem\u00e1s, al Ministerio del Interior, a la Polic\u00eda Nacional, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal del\u00a0<em>Municipio<\/em>. Respecto de estas, la Corporaci\u00f3n dispondr\u00e1 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala reconoce que, si bien, tanto el Ministerio del Interior como la Polic\u00eda Nacional lideran y organizan el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n (art\u00edculo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015, en el presente tr\u00e1mite no se advierte que aquellas se hayan sustra\u00eddo de dichos deberes en una dimensi\u00f3n en la que vulneren los derechos fundamentales del accionante. Ello, sumado a que, como ya se mencion\u00f3, el accionante no adujo que alguna de tales entidades hubiera estado involucrada en la trasgresi\u00f3n que alega en su escrito de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en lo relativo a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal del\u00a0<em>Municipio<\/em>, no se evidencia que tengan la aptitud legal para responder por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales expuesta por el accionante, por lo que no se\u00a0supera el estudio de su legitimaci\u00f3n por pasiva y se proceder\u00e1 a desvincularlas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Subsidiariedad<a name=\"_ftnref83\"><\/a><sup><b><strong>[83]<\/strong><\/b><\/sup><\/em><\/td>\n<td width=\"513\"><em>Se cumple<\/em>. En los casos bajo revisi\u00f3n se presenta una posible afectaci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal de los accionantes, debido a las deficiencias en el otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n frente a las amenazas y atentados que han recibido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala Plena sostuvo que el medio de defensa judicial no es eficaz cuando no puede garantizar una salvaguarda expedita del derecho fundamental invocado.\u00a0En estos casos, consider\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional es procedente para proteger los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y al debido proceso, al analizar la procedibilidad de acciones de tutela interpuestas en contra de decisiones de la UNP referidas a medidas de protecci\u00f3n previamente reconocidas. Incluso se\u00f1al\u00f3 que resulta irrazonable exigir a personas que requieren de protecci\u00f3n inmediata y constante que expongan su caso ante el juez contencioso, cuando lo que se encuentra en discusi\u00f3n es la vida misma<a name=\"_ftnref84\"><\/a>[84].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido, si bien existe\u00a0el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho junto con la solicitud de medidas cautelares para controvertir los actos administrativos emitidos por la UNP,\u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativ<a name=\"_ftnref66\"><\/a>o, este no es eficaz por la situaci\u00f3n de apremio que plantean estas situaciones y los bienes jur\u00eddicos amenazados<a name=\"_ftnref85\"><\/a>[85].\u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional,\u00a0la acci\u00f3n de tutela se presenta como el mecanismo definitivo\u00a0en aquellos casos en los que se comprueba que, entre otras, los accionantes\u00a0<em>(i)<\/em>\u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad,\u00a0<em>(ii)<\/em>\u00a0se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo \u201cextraordinario\u201d o \u201cextremo\u201d, conforme a la matriz de calificaci\u00f3n y\u00a0<em>(iii)<\/em>\u00a0a partir de un examen\u00a0<em>prima facie<\/em>, se evidencia que los actos administrativos de la UNP que se cuestionan podr\u00edan haber agravado la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encontraba el accionante<a name=\"_ftnref86\"><\/a>[86].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente T-11.300.583, mediante la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>1<\/em>\u00a0de 2023, el accionante fue valorado con un riesgo extraordinario<a name=\"_ftnref87\"><\/a>[87]. No obstante, mediante las resoluciones\u00a0<em>2<\/em>\u00a0de 2025 y\u00a0<em>3<\/em>\u00a0de 2025,<em>\u00a0<\/em>la entidad accionada modific\u00f3 la calificaci\u00f3n de riesgo aplicable al actor. En consecuencia, finaliz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n asignadas. Estas circunstancias pudieron colocar al accionante en una situaci\u00f3n de riesgo mayor a la que se encontraba expuesto y tienen la potencialidad de afectar sus derechos a la vida y a la seguridad personal. Por ello, la tutela resulta ser el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para adelantar la presente controversia<a name=\"_ftnref88\"><\/a>[88]. Igualmente, es posible constatar que el accionante es defensor de derechos humanos y, como reconoci\u00f3 esta Corte en la Sentencia SU-546 de 2023, es un sujeto de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del expediente T-11.328.917, la UNP, mediante la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>4<\/em>\u00a0de 2025, le asign\u00f3 una valoraci\u00f3n del nivel del riesgo de 50,55<a name=\"_ftnref89\"><\/a>[89], por lo que la acci\u00f3n de tutela se presenta como el mecanismo definitivo, en atenci\u00f3n a que la accionada\u00a0estableci\u00f3 que el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo \u201cextraordinario\u201d.\u00a0La Sala no desconoce que el actor no present\u00f3 recursos ante el acto administrativo enunciado. Sin embargo, la situaci\u00f3n de riesgo a la que este se enfrenta por su actividad period\u00edstica, as\u00ed como las amenazas y los secuestros sufridos, requieren una respuesta inmediata por parte del juez constitucional. Lo anterior, con el fin de preservar su integridad y su vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, en ambos expedientes fue posible observar que los ciudadanos presentaron m\u00faltiples denuncias ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y ninguno de esos procesos superan la etapa de investigaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n permite concluir, entonces, que se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo que supera su capacidad de soportar y requieren una respuesta inmediata por parte del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, este Tribunal ha sido reiterativo en indicar que, si bien existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho junto con la solicitud de medidas cautelares para controvertir los actos administrativos emitidos por la UNP, este no es eficaz por la situaci\u00f3n de\u00a0 apremio que plantean estas situaciones y los bienes jur\u00eddicos amenazados .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, en la parte resolutiva, la Sala Segunda le advertir\u00e1 a los jueces de instancia que se basaron en este argumento para declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para que, en lo sucesivo, se abstengan de utilizarlos, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\"><em>Inmediatez<a name=\"_ftnref90\"><\/a><b><strong>[90]<\/strong><\/b><\/em><\/td>\n<td width=\"513\"><em>Se cumple<\/em>. En ambos casos, las acciones de tutela fueron presentadas dentro de un plazo razonable.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Expediente T-11.300.583<\/em>: el actor cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n de modificar su esquema de seguridad adoptada mediante las resoluciones\u00a0<em>2<\/em>\u00a0de 2025 y\u00a0<em>3<\/em>\u00a0de 2025. Esta \u00faltima tiene fecha del 14 de abril de 2025 y la solicitud de tutela fue presentada el 25 de abril de la misma anualidad, por lo que entre ambos transcurrieron apenas 11 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Expediente T-11.328.917<\/em>: el accionante manifest\u00f3 su desacuerdo con las medidas adoptadas mediante la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>4<\/em>\u00a0del 20 de febrero 2025 y la acci\u00f3n de tutela fue radicada el 21 de abril del mismo a\u00f1o. As\u00ed que transcurrieron, entre uno y otro, dos meses.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que las acciones de tutela satisfacen los requisitos de procedencia. por lo que proceder\u00e1 a resolver el problema jur\u00eddico planteado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>6.2.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>, debido a las deficiencias en la motivaci\u00f3n de las decisiones que redujeron y fijaron, respectivamente, las medidas de protecci\u00f3n.<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>Expediente T-<\/em><\/strong><\/b>\u00a0<b><strong><em>T-11.300.583. La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de Dar\u00edo.<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n constata que la actuaci\u00f3n de la UNP desconoci\u00f3 los derechos del accionante, dada la deficiente motivaci\u00f3n de las resoluciones que modificaron las medidas de protecci\u00f3n de las que era beneficiario. El examen detallado de tales resoluciones permite identificar tres defectos que constituyen, a su vez, una violaci\u00f3n de los derechos a la vida, al debido proceso, a la seguridad y a la integridad personal del actor: la UNP (i) le atribuy\u00f3 consecuencias equivocadas a la falta de avance de las investigaciones penales originadas en las denuncias del ciudadano; (ii) omiti\u00f3 realizar una valoraci\u00f3n detallada a partir de la matriz del riesgo y dispuso la reducci\u00f3n injustificada de las medidas de protecci\u00f3n; y (iii) no aplic\u00f3 un enfoque diferencial al valorar el riesgo del accionante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Primero. La UNP le atribuy\u00f3 consecuencias equivocadas a la falta de avance de las investigaciones penales originadas en las denuncias del ciudadano.<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>Esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3, en la subregla nro. 1, que el archivo de las investigaciones por el delito de amenazas o falta de avance en estas, no puede ser un factor determinante para la evaluaci\u00f3n del riesgo. Hacerlo ser\u00eda trasladar a la v\u00edctima las consecuencias de la ineficacia de las investigaciones<a name=\"_ftnref91\"><\/a>[91].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>En la Resoluci\u00f3n<em>2<\/em>\u00a0de 2025, la UNP indic\u00f3 lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u201cQue corolario a lo anterior, en el proceso de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n se establece que fueron consultadas entidades municipales y autoridades territoriales como: la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidad quien inform\u00f3 que el se\u00f1or<em>Dar\u00edo<\/em>, ha interpuesto 10 denuncias penales por el delito de amenazas, de las cuales ocho se encuentran inactivas y dos se encuentran en etapa de indagaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>\u201cQue con fundamento en las actividades de verificaci\u00f3n anteriormente indicadas, se establece del instrumento de valoraci\u00f3n del riesgo que el evaluado refiri\u00f3 ser v\u00edctima de amenazas e intimidaciones por parte de presuntos integrantes de grupos armados organizados; estos hechos fueron denunciados ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, encontr\u00e1ndose algunos procesos activos y en etapa de indagaci\u00f3n. Sumado a esto, las entidades consultadas no aportaron datos conducentes\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"73\">\n<li>La Sala considera que la UNP le otorg\u00f3 un alcance irrazonable al retraso de las investigaciones penales. Ello se evidencia en la parte final del citado texto, en el que refiere que \u201clas entidades consultadas no aportaron datos conducentes\u201d. Esta motivaci\u00f3n desconoce la subregla nro. 1, seg\u00fan la cual la evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes. En efecto, como qued\u00f3 claro: (i) los altos \u00edndices de impunidad y las capacidades limitadas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para adelantar la investigaci\u00f3n de estas conductas, que derivan en la falta de avance en aquellas, no desvirt\u00faan la situaci\u00f3n de riesgo; y (ii) no resulta razonable trasladar las consecuencias de la ineficacia referenciada al peticionario<a name=\"_ftnref92\"><\/a>[92].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Segundo. La UNP omiti\u00f3 realizar una valoraci\u00f3n detallada a partir de la matriz del riesgo y dispuso la reducci\u00f3n injustificada de las medidas de protecci\u00f3n.<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>La Sala concluye que la omisi\u00f3n anunciada constituye una violaci\u00f3n a las subreglas 2 y 3. De acuerdo con la subregla 2, la UNP est\u00e1 obligada a detallar la puntuaci\u00f3n asignada a cada una de las variables que integran la matriz de evaluaci\u00f3n y a indicar el porcentaje de riesgo ponderado resultante del an\u00e1lisis global. En atenci\u00f3n a esto, no es suficiente citar las conclusiones del informe del CTAR ni las recomendaciones formuladas en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del Cerrem. Por el contrario, le corresponde a la entidad exponer de manera completa los fundamentos de su determinaci\u00f3n y efectuar una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, concreta y particularizada de las circunstancias del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>La Sala observ\u00f3 que la UNP no estableci\u00f3 los porcentajes asignados a cada una de las variables de la matriz del riesgo aplicada al actor. En efecto, en la Resoluci\u00f3n<em>2<\/em>\u00a0de 2025, solo refiri\u00f3, de manera general, los porcentajes en la clasificaci\u00f3n de los tipos de riesgo, as\u00ed: \u201c[q]ue posterior a las actividades de campo, el analista encargado del desarrollo de la evaluaci\u00f3n de riesgo, sistematiz\u00f3 la informaci\u00f3n analizada en el Instrumento T\u00e9cnico Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n del Riesgo, que es el mecanismo concebido para valorar el riesgo, seg\u00fan lo expresado por la honorable Corte Constitucional, en cual determina tres tipos de resultados: ordinario, extraordinario o extremo, de acuerdo con la siguiente escala: hasta 49% (Riesgo Ordinario), de 50% a 79% (Riesgo Extraordinario) y 80% a 100% (Riesgo Extremo)\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>En el mismo documento, la autoridad concluy\u00f3 que \u201cel cotejo integral a los elementos de informaci\u00f3n obtenidos en el marco de la respectiva evaluaci\u00f3n frente a las diferentes entrevistas, el trabajo de campo, los elementos de informaci\u00f3n proporcionados por los organismos de seguridad e inteligencia del Estado permiten establecer que por lo anteriormente expuesto, se pudo colegir que el valorado est\u00e1 expuesto a un riesgo excepcional que no est\u00e1 en el deber jur\u00eddico de soportar, con variaci\u00f3n en la intensidad con relaci\u00f3n al anterior estudio de nivel de riesgo\u201d. Sin embargo, no se detuvo a explicar en qu\u00e9 hechos, an\u00e1lisis o soportes se basaba dicha variaci\u00f3n en la intensidad. En consecuencia, estas deficiencias implican una vulneraci\u00f3n de la subregla nro. 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>De otra parte, la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n advierte una infracci\u00f3n a la subregla nro. 3. Ciertamente, la entidad accionada no motiv\u00f3 de forma seria y clara las decisiones, por lo que la modificaci\u00f3n no guarda congruencia con el nivel de riesgo establecido. Esta conclusi\u00f3n se basa en tres razones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"78\">\n<li>En primer lugar, en la Resoluci\u00f3n<em>3<\/em>\u00a0de 2025, la UNP s\u00ed referenci\u00f3 el resultado del porcentaje ponderado. En ese contexto, resalt\u00f3 que \u201cno puede desconocerse, de acuerdo al resultado de las actividades de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n en el desarrollo de la reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo, que la intensidad de la amenaza disminuy[\u00f3], teniendo en cuenta que en estudio anterior realizado en el a\u00f1o 2023 se pondero el riesgo en 51,66% y en el estudio actual se evidencio en 50,55%\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>No obstante, se limit\u00f3 a dar explicaciones generales para justificar dicha disminuci\u00f3n. En efecto, sostuvo que el estudio integr\u00f3 \u201ctodos y cada uno de los factores de amenaza, riesgo y vulnerabilidad informados por\u201d el ciudadano. Asimismo, refiri\u00f3 que \u201ctuvo en cuenta, los hechos hist\u00f3ricos de presunto riesgo acaecidos del recurrente, las vulnerabilidades asociadas al contexto de seguridad de donde reside, los entornos de tipo social, junto con la informaci\u00f3n suministrada por las entidades y autoridades consultadas\u201d. Estas aseveraciones no pueden entenderse como una motivaci\u00f3n suficiente para la reducci\u00f3n del nivel del riesgo ni del porcentaje asignado al actor, dado que no se refieren a la situaci\u00f3n particular del protegido, sino a afirmaciones gen\u00e9ricas sobre lo analizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>En segundo lugar, la UNP fund\u00f3 la reducci\u00f3n de la protecci\u00f3n del accionante con base en un cambio insignificante en el porcentaje ponderado del nivel del riesgo. En efecto, entre el a\u00f1o 2023 y el 2025, dicho riesgo se redujo en 1,11%. Esa disminuci\u00f3n es insustancial -puesto que se mantuvo dentro del mismo margen del riesgo extraordinario- y, por consiguiente, no es raz\u00f3n suficiente para la efectuada en el esquema de protecci\u00f3n, m\u00e1s cuando el nivel del riesgo se mantuvo en extraordinario. Este Tribunal se\u00f1al\u00f3, precisamente, que la reducci\u00f3n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una \u201cdisminuci\u00f3n relevante y probada del nivel de riesgo\u201d<a name=\"_ftnref93\"><\/a>[93]. Por lo tanto, \u201clas reducciones de esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso y, en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad personales de los peticionarios\u201d<a name=\"_ftnref94\"><\/a>[94].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>En tercer lugar, la UNP no sustent\u00f3 la idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad del se\u00f1or<em>Dar\u00edo<\/em>. Ello resultaba importante dado que existi\u00f3 un cambio significativo en este aspecto, pues la entidad accionada modific\u00f3 el tipo de protecci\u00f3n de Tipo 1 a, solamente, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. Esto implic\u00f3 el retiro de tres componentes del esquema: dos personas de protecci\u00f3n y un veh\u00edculo convencional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>A pesar de que la modificaci\u00f3n era significativa, la UNP no sustent\u00f3 en debida forma la necesidad de esta reducci\u00f3n y tampoco explic\u00f3 por qu\u00e9 estas nuevas condiciones se adaptaban a las circunstancias y condiciones espec\u00edficas del accionante. En ninguna de las resoluciones analizadas se dispone, de manera clara y seria, a qu\u00e9 situaci\u00f3n obedeci\u00f3 dicha decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>En ese sentido, como lo reconoci\u00f3 la Corte en la Sentencia T-123 de 2023, lo que se reprocha a la UNP es que no existan \u201cdirectrices que sirvan de gu\u00eda respecto a la disminuci\u00f3n o el desmonte de los esquemas de protecci\u00f3n, los criterios a tener en cuenta, y la gradualidad en este tipo de escenarios\u201d. En esa direcci\u00f3n \u201c[l]a ausencia de par\u00e1metros objetivos erosiona el componente t\u00e9cnico en que debe soportarse el proceso de protecci\u00f3n, y abre la compuerta a la arbitrariedad, en detrimento del principio de confianza leg\u00edtima y del mandato de igualdad entre los beneficiarios que acuden a la UNP\u201d<a name=\"_ftnref95\"><\/a>[95].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tercero. La UNP no aplic\u00f3 un enfoque diferencial al valorar el riesgo del accionante.<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>En \u00faltimo lugar, la entidad accionada no tuvo en consideraci\u00f3n que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos se encuentra cubierta por una presunci\u00f3n de riesgo que solo puede ser desvirtuada por la entidad a trav\u00e9s de estudios t\u00e9cnicos y rigurosos de seguridad. El desconocimiento de esa presunci\u00f3n implica que esta no fue desvirtuada por la UNP en el caso concreto. Por tanto, tambi\u00e9n se desconoci\u00f3 la subregla nro. 4 mencionada anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>En efecto, est\u00e1 demostrado que el actor es un abogado defensor de derechos humanos, con un amplio reconocimiento en su labor. No tener en cuenta esta situaci\u00f3n conlleva un desconocimiento del est\u00e1ndar especial de valoraci\u00f3n del riesgo de los l\u00edderes y defensores. En ese sentido, le correspond\u00eda a la entidad aplicar un enfoque diferencial que reconociera la especial labor a la que se dedica el ciudadano y su relevancia para la existencia del estado constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li>En atenci\u00f3n a las consideraciones precedentes, la Sala estima que la UNP vulner\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal del accionante. La entidad no cumpli\u00f3 con el deber de debida motivaci\u00f3n en las resoluciones en las que modific\u00f3 su esquema de seguridad y desconoci\u00f3 las reglas espec\u00edficas que estableci\u00f3 la Corte en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li><em>Remedios judiciales por adoptar.<\/em>Por lo anterior, revocar\u00e1 la sentencia del 12 de mayo de 2025, proferida por el\u00a0<em>Juzgado Laboral del Circuito<\/em>\u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo. Asimismo, la sentencia del 4 de junio de 2025, proferida por la\u00a0<em>Sala Laboral del Tribunal<\/em>\u00a0que confirm\u00f3 dicha decisi\u00f3n. En su lugar conceder\u00e1 el amparo de los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"88\">\n<li>En ese contexto, la Corte dejar\u00e1 sin efectos las resoluciones<em>2<\/em>\u00a0y\u00a0<em>3\u00a0<\/em>de 2025, expedidas por la UNP y que redujeron, sin motivaci\u00f3n suficiente, las medidas de protecci\u00f3n otorgadas al actor mediante la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>1<\/em>\u00a0de 2023. En consecuencia, le ordenar\u00e1 a la UNP que, en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, reeval\u00fae la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, para lo cual deber\u00e1 cumplir la ruta de protecci\u00f3n individual reiterada en esta providencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>De la misma manera, le ordenar\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado al se\u00f1or<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>1<\/em>\u00a0de 2023. Este esquema estar\u00e1 vigente hasta tanto se hagan efectivas las medidas de protecci\u00f3n derivadas de la nueva valoraci\u00f3n. Finalmente, en caso de que dicha valoraci\u00f3n disminuya las medidas de protecci\u00f3n del accionante, la UNP deber\u00e1 justificar con suficiencia las razones por las cuales las medidas son apropiadas y proporcionales para mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el actor. Para tal fin, no ser\u00e1 suficiente una disminuci\u00f3n insustancial -entendida como aquella que mantenga el nivel de riesgo en extraordinario-.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><b><\/b><b><strong><em>Expediente T-11.328.917. La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de Jos\u00e9.<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li><em>La aplicaci\u00f3n de las subreglas fijadas en la Sentencia SU-546 de 2023 a los periodistas que ejercen su labor en contextos de conflicto armado.<\/em>Esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que los defensores de derechos humanos se rigen por un est\u00e1ndar de protecci\u00f3n diferenciado al de los dem\u00e1s grupos poblacionales. Sin embargo, ello no impide que, algunas de las subreglas sobre debido proceso administrativo fijadas para estos, sean relevantes para examinar la actuaci\u00f3n de la UNP frente a los periodistas que ejercen su labor en contextos de conflicto armado -en particular las subreglas nro. 1, 2 y 3 (<em>supra 64<\/em>)-. Ello obedece a que, en esos escenarios, la actividad period\u00edstica cumple una funci\u00f3n materialmente an\u00e1loga a la defensa de derechos humanos, pues visibiliza violaciones a estos, favorece el control ciudadano y contribuye a la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas y de la sociedad<a name=\"_ftnref96\"><\/a>[96].<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>En la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte precis\u00f3 que la UNP vulnera el debido proceso, entre otras, cuando adopta decisiones sobre medidas de protecci\u00f3n (i) sin estar soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo a los que se enfrenta el peticionario; (ii) en ausencia de precisi\u00f3n sobre el puntaje asignado a cada una de las variables de la matriz de calificaci\u00f3n; y (iii) sin explicar de forma razonada por qu\u00e9 las medidas adoptadas resultan id\u00f3neas y eficaces para proteger la vida y la integridad del beneficiario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>Para esta Sala, tales exigencias no se derivan exclusivamente de la condici\u00f3n de defensor de derechos humanos, sino del car\u00e1cter fundamental de los derechos comprometidos y del deber reforzado de motivaci\u00f3n cuando est\u00e1n en juego la vida y la integridad personal. En el caso de los periodistas que cubren contextos de conflicto armado, tambi\u00e9n se comprometen la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, as\u00ed como el principio de igualdad material respecto de quienes enfrentan riesgos extraordinarios por raz\u00f3n de su oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>Por su parte, en la Sentencia T-040 de 2023, al abordar el caso espec\u00edfico de un periodista, este Tribunal reiter\u00f3 que el an\u00e1lisis de riesgo debe atender criterios propios del ejercicio period\u00edstico, como lo son el perfil del comunicador, el contenido de la informaci\u00f3n difundida y el contexto territorial. Asimismo, explic\u00f3 que la omisi\u00f3n de estos factores constituye una vulneraci\u00f3n del debido proceso<a name=\"_ftnref97\"><\/a>[97]y del derecho a la seguridad personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li>Esta regla es compatible con las subreglas desarrolladas para defensores de derechos humanos, en la medida en que ambas l\u00edneas jurisprudenciales exigen una valoraci\u00f3n contextual, integral y motivada del riesgo. De la misma manera, proscriben decisiones administrativas apoyadas en apreciaciones gen\u00e9ricas, subjetivas o incompletas. Tambi\u00e9n excluyen determinaciones fundadas en matrices abstractas no correlacionadas con las circunstancias concretas del solicitante o ajenas a contextos estructurales de violencia<a name=\"_ftnref98\"><\/a>[98].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>En consecuencia, para la Sala resulta constitucionalmente necesario analizar la violaci\u00f3n del debido proceso de periodistas a partir de las subreglas fijadas para los defensores de derechos humanos, siempre que se respeten las particularidades de cada actividad. En ambos supuestos, la Corte ha sido consistente en afirmar que la UNP debe valorar los elementos relevantes del riesgo conforme al rol que cumple la persona protegida y motivar de manera clara y suficiente sus decisiones. El incumplimiento de estas cargas procedimentales no solo desconoce los est\u00e1ndares espec\u00edficos aplicables, sino que expone a quienes denuncian violaciones de derechos humanos, desde la defensa social o desde el periodismo, a escenarios de desprotecci\u00f3n incompatibles con la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>La Corte insiste en que la labor period\u00edstica es fundamental para la democracia. La vigilancia ciudadana, la denuncia de la violencia y la contenci\u00f3n del poder por medio de la informaci\u00f3n son requisitos para un constitucionalismo sano. En el mismo sentido, la Comisi\u00f3n de la Verdad destac\u00f3 que el periodismo debe comprender su rol como \u201cgarant[e] y, a la vez, depositari[o] del derecho a la verdad y del derecho a la informaci\u00f3n\u201d<a name=\"_ftnref99\"><\/a>[99], y se\u00f1al\u00f3 que mantener \u201cel pensamiento cr\u00edtico y la independencia\u201d son formas en las que el periodismo contribuye a preservar la soberan\u00eda popular. Por ello, esta Corporaci\u00f3n busca ser enf\u00e1tica al afirmar que una sociedad que no cuida de sus periodistas, en especial de aquellos que denuncian violaciones a los derechos humanos, incurre en una deuda con la democracia misma y debilita las condiciones del Estado Social de Derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li><em>Estudio de la vulneraci\u00f3n al actor en el expediente<\/em><em>T-11.328.917.\u00a0<\/em>De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que la actuaci\u00f3n de la UNP desconoci\u00f3 los derechos del accionante, dada la deficiente motivaci\u00f3n de las resoluciones que fijaron las medidas de protecci\u00f3n asignadas. El examen detallado de tales resoluciones permite identificar dos defectos que constituyen, a su vez, una violaci\u00f3n de los derechos a la vida, al debido proceso, a la seguridad y a la integridad personal del actor: la UNP (i) no realiz\u00f3 un examen integral e individualizado de todos los factores de amenaza y vulnerabilidad relevantes; y (ii) omiti\u00f3 realizar una valoraci\u00f3n detallada a partir de la matriz del riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Primero. La UNP no realiz\u00f3 un examen integral e individualizado de todos los factores de amenaza y vulnerabilidad relevantes.<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li>La Sala advierte que las resoluciones que fijan el esquema de protecci\u00f3n vigente para el accionante corresponden a momentos distintos dentro del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n del riesgo del accionante. En efecto, la Resoluci\u00f3n<em>4<\/em>\u00a0de 2025 fue expedida como resultado del procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n del riesgo adelantado por la UNP. Por su parte, la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>5<\/em>\u00a0de 2025<a name=\"_ftnref100\"><\/a>[100]\u00a0fue emitida con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que se revisa en el presente proceso, en cumplimiento de la orden de primera instancia que dispuso la realizaci\u00f3n de un nuevo estudio de la situaci\u00f3n del accionante<a name=\"_ftnref101\"><\/a>[101].<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li>Esta Corporaci\u00f3n reconoce que la Resoluci\u00f3n<em>5<\/em>\u00a0de 2025 contiene algunos avances respecto del an\u00e1lisis inicialmente realizado por la entidad en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>4<\/em>\u00a0de 2025. En particular, en el nuevo acto administrativo, la entidad incorpor\u00f3 (i) un desarrollo argumentativo m\u00e1s amplio del caso<a name=\"_ftnref102\"><\/a>[102], (ii) la revisi\u00f3n de diversas fuentes institucionales<a name=\"_ftnref103\"><\/a>[103], y (iii) la exposici\u00f3n, con mayor detalle, de algunos elementos relacionados con el contexto territorial en el que el accionante lleva a cabo su actividad period\u00edstica<a name=\"_ftnref104\"><\/a>[104]. No obstante, la decisi\u00f3n final reproduce sustancialmente las mismas conclusiones alcanzadas en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>4<\/em>\u00a0de 2025. Esta circunstancia genera una incongruencia entre el alcance del an\u00e1lisis adelantado por la entidad y el resultado al que finalmente arrib\u00f3 la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>La Sala observa que la nueva resoluci\u00f3n fue expedida con el prop\u00f3sito de realizar una valoraci\u00f3n m\u00e1s profunda del contexto en el que el accionante desarrolla su actividad period\u00edstica y de las circunstancias espec\u00edficas que rodean su situaci\u00f3n de riesgo. Sin embargo, pese a que el acto administrativo incorpora un estudio m\u00e1s extenso, no explica de qu\u00e9 manera los nuevos elementos analizados inciden en la determinaci\u00f3n del nivel de riesgo ni en la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n asignadas. De esta manera, el mayor desarrollo argumentativo de la resoluci\u00f3n no se traduce en una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s completa, sino en una exposici\u00f3n m\u00e1s extensa de elementos que no inciden de forma real en la decisi\u00f3n administrativa. En ese sentido, la motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n adquiere un car\u00e1cter aparente, en la medida en que la argumentaci\u00f3n no se refleja de forma real en el resultado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li>Esta situaci\u00f3n resulta incompatible con la subregla nro. 1, seg\u00fan la cual la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo del solicitante debe estar fundada en un examen integral e individualizado de todos los factores de amenaza y vulnerabilidad relevantes. En el presente caso, la incongruencia entre el alcance del an\u00e1lisis desarrollado y el resultado de la decisi\u00f3n evidencia que dichos factores fueron descritos, pero no fueron integrados de manera efectiva en la valoraci\u00f3n del riesgo, lo cual se traduce en una violaci\u00f3n de la subregla mencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Segundo, la UNP omiti\u00f3 realizar una valoraci\u00f3n detallada a partir de la matriz del riesgo y la condici\u00f3n particular de periodista del accionante.<\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"102\">\n<li>La Sala concluye que la omisi\u00f3n anunciada constituye una violaci\u00f3n a las subreglas 2 y 3. En primer lugar, como se explic\u00f3, en virtud de la subregla nro. 2, la UNP est\u00e1 obligada a detallar la puntuaci\u00f3n asignada a cada una de las variables que integran la matriz de evaluaci\u00f3n y a indicar el porcentaje de riesgo ponderado resultante del an\u00e1lisis global. En atenci\u00f3n a esto, no es suficiente citar las conclusiones del informe del CTAR ni las recomendaciones formuladas en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del Cerrem. Por el contrario, le corresponde a la entidad exponer de manera completa los fundamentos de su determinaci\u00f3n y efectuar una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, concreta y particularizada de las circunstancias del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li>La Sala observ\u00f3 que la UNP no estableci\u00f3 los porcentajes asignados a cada una de las variables de la matriz del riesgo aplicada al actor. En efecto, tanto en la Resoluci\u00f3n<em>4<\/em>\u00a0de 2025 como en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>5<\/em>\u00a0de 2025, solo refiri\u00f3, de manera general, los porcentajes en la clasificaci\u00f3n de los tipos de riesgo de la siguiente manera: \u201c[q]ue posterior a las actividades de campo, el analista encargado del desarrollo de la evaluaci\u00f3n de riesgo, sistematiz\u00f3 la informaci\u00f3n analizada en el Instrumento T\u00e9cnico Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n del Riesgo, que es el mecanismo concebido para valorar el riesgo, seg\u00fan lo expresado por la honorable Corte Constitucional, en cual determina tres tipos de resultados: ordinario, extraordinario o extremo, de acuerdo con la siguiente escala: hasta 49% (Riesgo Ordinario), de 50% a 79% (Riesgo Extraordinario) y 80% a 100% (Riesgo Extremo)\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"104\">\n<li>Igualmente, en la Resoluci\u00f3n<em>5<\/em>\u00a0de 2025, la autoridad concluy\u00f3 que (i) \u201cel evaluado ejerce su labor como periodista en el medio digital\u00a0<em>Noticias<\/em>\u201d, (ii) \u201cse identificaron referencias en medios de comunicaci\u00f3n abiertos relacionadas con amenazas a periodistas en el\u00a0<em>departamento<\/em>\u201d, y (iii) \u201ces claro que las actividades del periodista han generado consecuencias tangibles en su entorno de seguridad\u201d. Sin embargo, no se detuvo a explicar la puntuaci\u00f3n asignada a cada una de las variables de la matriz ni como estos hechos de violencia plenamente acreditados modificaban la referida puntuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"105\">\n<li>Aunado a lo anterior, la Sala constat\u00f3 que, en dicho acto administrativo, la UNP no dio a conocer el porcentaje ponderado del riesgo del accionante. Esta misma circunstancia ocurri\u00f3 con la Resoluci\u00f3n<em>4<\/em>\u00a0de 2025. En esa oportunidad, el valor de la matriz s\u00f3lo fue conocido con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, donde, a trav\u00e9s de la respuesta al escrito inicial, la autoridad inform\u00f3 que este fue de 50,55%. En consecuencia, estas deficiencias implican una vulneraci\u00f3n de la subregla nro. 2<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"106\">\n<li>En segundo lugar, la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n advierte una infracci\u00f3n a la subregla nro. 3. Ciertamente, la entidad accionada no adopt\u00f3 medidas (i) adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y propias de las condiciones particulares del protegido; y (ii) tendientes a prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. En ese sentido, la Sala mostrar\u00e1 que la UNP no tuvo en cuenta el perfil espec\u00edfico del periodista, el tipo de informaci\u00f3n que difunde y las circunstancias propias del contexto en el que trabaja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li>Primero, omiti\u00f3 valorar en debida forma el perfil del periodista y la informaci\u00f3n que difunde. Al respecto, a partir de la revisi\u00f3n del expediente, la Sala observa que este contiene videos en los que se observa que el actor hace reportajes, de primera mano, sobre los acuerdos de paz entre el<em>Grupo Armado<\/em>\u00a0y el Gobierno nacional. Esta situaci\u00f3n no fue tenida en cuenta por el estudio del riesgo. Por el contrario, en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>5<\/em>\u00a0de 2025, la UNP se limit\u00f3 a indicar que \u201csu rol como director del medio digital\u00a0<em>Noticias<\/em>, as\u00ed como su activa participaci\u00f3n en redes sociales mediante la difusi\u00f3n constante de contenido informativo, lo posicionan como un sujeto altamente visible y f\u00e1cilmente localizable por estructuras ilegales que buscan restringir el libre ejercicio del periodismo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li>Estas aseveraciones muestran el desconocimiento de la actividad period\u00edstica desarrollada por el actor. Asimismo, la Sala observa que la UNP omiti\u00f3 valorar que el accionante no cuenta con respaldo institucional, sino que ejerce el periodismo a trav\u00e9s de un medio independiente. En ese sentido, como se indic\u00f3 previamente, la Corte reconoci\u00f3 que quienes suelen ser v\u00edctimas de amenazas en mayor grado son aquellos que realizan sus labores sin el apoyo de un gran medio de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"109\">\n<li>Segundo, la UNP reconoci\u00f3 de manera expresa la existencia de un contexto de violencia estructural en el<em>Departamento<\/em>\u00a0y la presencia de grupos armados organizados que afectan de forma diferenciada a periodistas y comunicadores sociales. Sin embargo, dicho contexto es tratado como un elemento meramente descriptivo y no como un criterio decisorio determinante para la valoraci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li>Para esta Corte, en contextos de violencia contra la actividad period\u00edstica como el que se vive en el<em>Departamento<\/em>, la sola labor informativa genera visibilidad y exposici\u00f3n frente a actores armados ilegales, lo cual configura un riesgo excepcional que supera la carga ordinaria que una persona est\u00e1 jur\u00eddicamente obligada a soportar. Al respecto, en su informe 2025, la FLIP explic\u00f3 que,\u00a0<em>los departamentos<\/em>\u00a0\u201cse han convertido en el epicentro de estas agresiones en donde los grupos armados emplean t\u00e1cticas contra la prensa. Este escenario evidencia no solo un creciente desd\u00e9n hacia las posibles consecuencias de sus acciones, sino tambi\u00e9n la limitada capacidad del Estado para responder de manera efectiva\u201d. Asimismo, explic\u00f3 que \u201call\u00ed las agresiones contra los periodistas, en 2024, alcanzaron niveles cr\u00edticos\u201d<a name=\"_ftnref105\"><\/a>[105]. En consecuencia, la valoraci\u00f3n realizada desconoce el est\u00e1ndar constitucional de protecci\u00f3n reforzada para periodistas en zonas de conflicto armado y vulnera el debido proceso, al no integrar de manera adecuada el contexto de violencia en la determinaci\u00f3n del nivel de riesgo y de las medidas de protecci\u00f3n correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"111\">\n<li>En atenci\u00f3n a las consideraciones precedentes, la Sala estima que la UNP vulner\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del accionante. En efecto, en cuanto al perfil, esta Corporaci\u00f3n observa que el accionante es un periodista regional que desempe\u00f1a sus funciones en un medio independiente. Adicionalmente, se advierte que la informaci\u00f3n que divulga est\u00e1 relacionada con acontecimientos relevantes, desde el \u00e1mbito pol\u00edtico, en<em>la ciudad<\/em>. Finalmente, el contexto local requiere una atenci\u00f3n especial por parte de las autoridades para el ejercicio del oficio de periodista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"112\">\n<li><em>Remedios judiciales por adoptar.<\/em>Por lo anterior, la Corte revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia del 11 de junio de 2025, proferida por la\u00a0<em>Sala \u00danica del Tribunal<\/em>, mediante la cual, a su vez, revoc\u00f3 la sentencia del 5 de mayo de 2025, expedida por el\u00a0<em>Juzgado Civil del Circuito Especializado<\/em>, en la que concedi\u00f3 el amparo. En ese contexto, esta Corporaci\u00f3n dejar\u00e1 sin efectos las resoluciones\u00a0<em>4<\/em>\u00a0y\u00a0<em>5<\/em>\u00a0de 2025, expedidas por la UNP y que le asignaron, sin motivaci\u00f3n suficiente, un esquema de protecci\u00f3n ligero al actor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>En consecuencia, le ordenar\u00e1 a la UNP que, en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, reeval\u00fae la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante, para lo cual deber\u00e1 cumplir la ruta de protecci\u00f3n individual reiterada en esta providencia. De la misma manera, le ordenar\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad provisional asignado al se\u00f1or<em>Jos\u00e9<\/em>\u00a0y que estuvo vigente hasta la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>4<\/em>\u00a0de 2025 hasta tanto se hagan efectivas las medidas de protecci\u00f3n derivadas de la nueva valoraci\u00f3n. Finalmente, en caso de que dicha valoraci\u00f3n disminuya las medidas de protecci\u00f3n del accionante, la UNP deber\u00e1 justificar con suficiencia las razones por las cuales las medidas son apropiadas y proporcionales para mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el actor. Para tal fin, no ser\u00e1 suficiente una disminuci\u00f3n insustancial -entendida como aquella que mantenga el nivel de riesgo en extraordinario-.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><b><\/b><b><strong><em>Conclusi\u00f3n<\/em><\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li>La protecci\u00f3n de quienes lideran procesos sociales y ejercen el periodismo para la denuncia de violaciones de derechos humanos no es una concesi\u00f3n administrativa, sino una obligaci\u00f3n constitucional reforzada. Estas actividades cumplen una funci\u00f3n democr\u00e1tica esencial, pues permiten visibilizar abusos, activar controles institucionales y preservar el pluralismo. Por ello, la UNP no act\u00faa en un terreno de mera gesti\u00f3n del riesgo, sino en un \u00e1mbito directamente vinculado con la garant\u00eda efectiva de la vida, la integridad personal y de la raz\u00f3n de existencia del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"115\">\n<li>Si bien la UNP cuenta con competencia para evaluar el nivel de riesgo y ajustar las medidas de protecci\u00f3n, dicha facultad est\u00e1 limitada por las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional. La discrecionalidad t\u00e9cnica no habilita decisiones que prescindan del debido proceso, omitan el an\u00e1lisis contextual del riesgo o desconozcan los enfoques diferenciales aplicables. Cualquier modificaci\u00f3n de las medidas debe fundarse en una valoraci\u00f3n integral, suficiente y razonada, que asegure que la persona protegida no quede expuesta a escenarios de mayor vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto, la actuaci\u00f3n de la UNP no solo afecta al accionante de manera individual, sino que compromete la credibilidad del Estado para garantizar la protecci\u00f3n de los ciudadanos. Cuando las decisiones se adoptan al margen de las reglas constitucionales, se rompe la confianza leg\u00edtima de quienes acuden al aparato estatal para salvaguardar su vida y se env\u00eda un mensaje disuasorio a quienes ejercen labores de denuncia y liderazgo social. As\u00ed las cosas, cuando las personas creen estar bajo la protecci\u00f3n del Estado y esa expectativa se frustra, la realidad se vuelve incierta, el despertar es ansiedad y la vida misma se transforma en miedo. Todo lo anterior, resulta incompatible con el deber y la promesa p\u00fablica de asegurar condiciones reales para el ejercicio seguro de estas actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"116\">\n<li>En consonancia con lo dicho, la Sala advierte que las falencias constatadas en este expediente no solo comprometieron los derechos fundamentales de los accionantes, sino que tambi\u00e9n reflejan deficiencias institucionales previamente identificadas por esta Corporaci\u00f3n en la Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia SU-546 de 2023, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales. En particular, la indebida motivaci\u00f3n de decisiones que reducen esquemas de seguridad y la ausencia de valoraciones integrales del riesgo evidencian la necesidad de adoptar correctivos administrativos orientados a prevenir su reiteraci\u00f3n. Por ello, la Sala exhortar\u00e1 a la UNP para que, en el marco del Plan Integral ordenado en la Sentencia SU-546 de 2023, incorpore acciones espec\u00edficas encaminadas a fortalecer las garant\u00edas del debido proceso en los tr\u00e1mites de reevaluaci\u00f3n del riesgo y modificaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"117\">\n<li>De igual forma, le advertir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en su deber, y en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el numeral d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023, adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las condiciones espec\u00edficas de los accionantes. Finalmente, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el se\u00f1or<em>Jos\u00e9<\/em>\u00a0manifest\u00f3 haber puesto en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional la ocurrencia de nuevos hechos relacionados con su seguridad. En ese sentido, le ordenar\u00e1 al ente acusador adelantar las investigaciones correspondientes de acuerdo con lo narrado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>III.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DECISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p><b><strong>RESUELVE:<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Primero.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>REVOCAR\u00a0<\/strong><\/b>la sentencia del 12 de mayo de 2025, proferida por el\u00a0<em>Juzgado Laboral del Circuito<\/em>\u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, la sentencia del 4 de junio de 2025, proferida por la\u00a0<em>Sala Laboral del Tribunal<\/em>\u00a0que confirm\u00f3 dicha decisi\u00f3n. En su lugar,\u00a0<b><strong>CONCEDER\u00a0<\/strong><\/b>el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>, por las razones contenidas en esta providencia\u00a0<b><strong><em>(T-11.300.583).<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>Segundo.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DEJAR SIN EFECTOS\u00a0<\/strong><\/b>las resoluciones\u00a0<em>2<\/em>\u00a0y\u00a0<em>3<\/em>\u00a0de 2025, expedidas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En esa medida:<\/p>\n<p><b><strong>\u00a0<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, reeval\u00fae la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>, para lo cual deber\u00e1 cumplir la ruta de protecci\u00f3n individual reiterada en esta providencia.<\/p>\n<p><b><strong>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR<\/strong><\/b>\u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado al se\u00f1or\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>1<\/em>\u00a0de 2023. Este esquema estar\u00e1 vigente hasta tanto se hagan efectivas las medidas de protecci\u00f3n derivadas de la nueva valoraci\u00f3n. En caso de que dicha valoraci\u00f3n disminuya las medidas de protecci\u00f3n del accionante, la UNP deber\u00e1 justificar con suficiencia las razones por las cuales las medidas son apropiadas y proporcionales para mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el actor. Para tal fin, no ser\u00e1 suficiente una disminuci\u00f3n insustancial -entendida como aquella que mantenga el nivel de riesgo en extraordinario-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Tercero.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>REVOCAR\u00a0<\/strong><\/b>la sentencia de segunda instancia del 11 de junio de 2025, proferida por la\u00a0<em>Sala \u00danica del Tribunal<\/em>, mediante la cual, a su vez, revoc\u00f3 la sentencia del 5 de mayo de 2025, expedida por el\u00a0<em>Juzgado Civil del Circuito Especializado<\/em>, a trav\u00e9s de la que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>. En su lugar,\u00a0<b><strong>CONFIRMAR<\/strong><\/b>\u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n, por las razones contenidas en esta providencia\u00a0<b><strong><em>(T-11.328.917).<\/em><\/strong><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Cuarto.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DEJAR SIN EFECTOS\u00a0<\/strong><\/b>las resoluciones\u00a0<em>4<\/em>\u00a0y\u00a0<em>5<\/em>\u00a0de 2025, expedidas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, reeval\u00fae la situaci\u00f3n actual del riesgo del accionante\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>, para lo cual deber\u00e1 cumplir la ruta de protecci\u00f3n individual reiterada en esta providencia.<\/p>\n<p><b><strong>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ORDENAR\u00a0<\/strong><\/b>a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad provisional asignado al se\u00f1or\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>\u00a0y que estuvo vigente hasta la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>4<\/em>\u00a0de 2025. Este esquema se mantendr\u00e1 hasta tanto se hagan efectivas las medidas de protecci\u00f3n derivadas de la nueva valoraci\u00f3n. En caso de que dicha valoraci\u00f3n disminuya las medidas de protecci\u00f3n del accionante, la UNP deber\u00e1 justificar con suficiencia las razones por las cuales las medidas son apropiadas y proporcionales para mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el actor. Para tal fin, no ser\u00e1 suficiente una disminuci\u00f3n insustancial -entendida como aquella que mantenga el nivel de riesgo en extraordinario-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Quinto.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>REMITIR\u00a0<\/strong><\/b>copia del expediente\u00a0<b><strong><em>T-11.328.917<\/em><\/strong><\/b>\u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicie la investigaci\u00f3n por los hechos denunciados por\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>\u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Sexto.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>EXHORTAR<\/strong><\/b>\u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que, en desarrollo del Plan Integral dispuesto en la Sentencia SU-546 de 2023, adopte medidas dirigidas a fortalecer el componente de debido proceso en los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, reevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y modificaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n. Lo anterior, con el fin de prevenir la expedici\u00f3n de actos administrativos insuficientemente motivados y asegurar que toda decisi\u00f3n de reducci\u00f3n o variaci\u00f3n de medidas responda a un an\u00e1lisis integral, contextualizado y actualizado del nivel de riesgo de las personas beneficiarias. Para tal efecto, la entidad deber\u00e1 tomar esta providencia como insumo institucional de mejora y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>S\u00e9ptimo.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ADVERTIR<\/strong><\/b>\u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en su deber, y en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el numeral d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023, adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las condiciones espec\u00edficas de los accionantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Octavo.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>ADVERTIR\u00a0<\/strong><\/b>al\u00a0<em>Juzgado Laboral del Circuito<\/em>\u00a0y a la\u00a0<em>Sala Laboral del Tribunal<\/em>\u00a0para que, en lo sucesivo, tengan en cuenta las reglas de procedencia fijadas por esta Corporaci\u00f3n para las acciones de tutela en las que, especialmente, los l\u00edderes sociales y los periodistas que laboran en contextos de conflicto armado, consideren vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, por los actos administrativos emitidos por la UNP al ajustar o adoptar esquemas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Noveno.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>NEGAR\u00a0<\/strong><\/b>la solicitud de intervenci\u00f3n presentada por la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados y Abogadas \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d, as\u00ed como la petici\u00f3n de acceso al expediente, de acuerdo con lo se\u00f1alado en esta providencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>D\u00e9cimo.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>DESVINCULAR\u00a0<\/strong><\/b>al Ministerio del Interior, a la Polic\u00eda Nacional, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Municipal del\u00a0<em>Municipio<\/em>\u00a0del presente proceso de tutela\u00a0<b><strong>(<em>T-11.328.917<\/em>)<\/strong><\/b>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>Und\u00e9cimo.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>LIBRAR<\/strong><\/b>,\u00a0por medio de la Secretar\u00eda General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS CAMARGO ASSIS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1]\u00a0El literal c) del resolutivo primero de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deber\u00e1n omitir de las providencias que se publican en la p\u00e1gina\u00a0<em>web\u00a0<\/em>de la Corporaci\u00f3n los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En el mismo sentido, se puede consultar el art\u00edculo 61 del Acuerdo 01 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2]\u00a0La informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en los escritos de tutela fue complementada a trav\u00e9s de los elementos probatorios que obran en los expedientes respectivos para facilitar el entendimiento de los casos.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03DemandaAnexos.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a>[4]\u00a0Ib. P\u00e1gina 45.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn5\"><\/a>[5]\u00a0Ib. P\u00e1gina 56.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn6\"><\/a>[6]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c06Contestaci\u00f3nUnp.pdf\u201d. P\u00e1gina 39.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn7\"><\/a>[7]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03DemandaAnexos.pdf\u201d. P\u00e1gina 12.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn8\"><\/a>[8]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c07AutoVincula.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn9\"><\/a>[9]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c06Contestaci\u00f3nUnp.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn10\"><\/a>[10]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c10Sentencia.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn11\"><\/a>[11]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c13FalloTutelaUNP.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn12\"><\/a>[12]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c12Impugnacion.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn13\"><\/a>[13]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03SentenciaTutela2da.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn14\"><\/a>[14]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03DemandaAnexos.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn15\"><\/a>[15]\u00a0Ib.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn16\"><\/a>[16]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c08Contestacion2Unp.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn17\"><\/a>[17]\u00a0Ib. P\u00e1gina 38.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn18\"><\/a>[18]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03AutoAdmiteTutela.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn19\"><\/a>[19]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c08Contestacion2Unp.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn20\"><\/a>[20]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c05ContestacionDepuy.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn21\"><\/a>[21]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c2Sentencia.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn22\"><\/a>[22]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c15ImpugnacionUnp.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn23\"><\/a>[23]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c14ImpugnacionDefensoriaDelPueblo.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn24\"><\/a>[24]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c06Sentencia.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn25\"><\/a>[25]\u00a0El 7 de octubre de 2025, el magistrado ponente present\u00f3 una manifestaci\u00f3n de impedimento para adelantar el estudio del caso por la causal \u201ctener inter\u00e9s en la decisi\u00f3n\u201d. Lo anterior, dado que tiene asignado un esquema de protecci\u00f3n por parte de la UNP. No obstante, mediante el Auto 1858 del 21 de noviembre 2025, notificado el 3 de diciembre siguiente, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, en Sala Dual, conformada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, declar\u00f3 infundado el impedimento. Por lo tanto, el ponente continu\u00f3 con el estudio de los expedientes. De otro lado, la Sala Plena, mediante el Acuerdo 05 de 2025, integr\u00f3 las salas de revisi\u00f3n para la vigencia 2026. En ese sentido, el magistrado Carlos Camargo Assis pas\u00f3 a presidir la Sala Segunda de Revisi\u00f3n y continu\u00f3 con el estudio de los expedientes a su cargo.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn26\"><\/a>[26]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c06Auto_de_pruebas_T-11.300.583_AC_anonimizado.pdf\u201d. Notificado a trav\u00e9s de oficio OPTC-499-2025. Expediente digital, archivo \u201c06Oficio08Oct-25ComunicacionPruebasT-11300583AC.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn27\"><\/a>[27]\u00a0La Sala sintetiz\u00f3 las intervenciones que tuvieran una injerencia directa en la resoluci\u00f3n del caso concreto.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn28\"><\/a>[28]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cOFI-2025-00036906.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn29\"><\/a>[29]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cDGRP\u00a0<em>5<\/em>\u00a0&#8211; 12092025 (RESOLUCI\u00d3N\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>)\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn30\"><\/a>[30]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cCumplimiento de las ordenes dirigidas a la Fiscalia General de la Nacio\u0301n..pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn31\"><\/a>[31]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cIntervencio\u00b4n T-11.300.583 \u2013 UNP\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn32\"><\/a>[32]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c6.1Correo_ Fiscali\u0301a General de la Nacio\u0301n de\u00a0<em>Municipio<\/em>.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn33\"><\/a>[33]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA A REQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL caso\u00a0<em>20251<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn34\"><\/a>[34]\u00a0Expediente digital, archivos \u201cMEMORIAL RESPUESTA AUTO DE 30 DE SEPTIEMBRE 2025 &#8211; CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d y \u201cMEMORIAL RESPUESTA AUTO DE 30 DE SEPTIEMBRE 2025 &#8211; CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; MEMORIAL RESPUESTA .pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn35\"><\/a>[35]\u00a0Expediente digital, archivo \u201crespuesta tutela\u00a0<em>Dar\u00edo<\/em>\u00a0&#8211;\u00a0<em>fisc secc<\/em>.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn36\"><\/a>[36]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c6.11Correo_Fiscal II.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn37\"><\/a>[37]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cOFICIO No. 089 DE NOVIEMBRE 7 DE 2025.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn38\"><\/a>[38]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c<em>Municipio<\/em>\u00a010 de Octubre &#8211; Respuesta Magistrado.pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn39\"><\/a>[39]\u00a0Expediente digital, archivo \u201cCumplimiento de las ordenes dirigidas a la Fiscalia General de la Nacio\u0301n..pdf\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn40\"><\/a>[40]\u00a0El proceso estuvo suspendido en dos oportunidades. Primero, entre el 7 de octubre de 2025 y el 3 de diciembre de 2025. Segundo, entre el 27 de enero de 2026 y el 5 de marzo de 2026.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn41\"><\/a>[41]\u00a0Por ejemplo, la elaboraci\u00f3n de res\u00famenes anonimizados para la emisi\u00f3n del concepto.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn42\"><\/a>[42]\u00a027 de enero de 2026, el magistrado ponente present\u00f3 una manifestaci\u00f3n de impedimento para adelantar el estudio del caso por la causal \u201ctener inter\u00e9s en la decisi\u00f3n\u201d. Lo anterior, dado que la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados y Abogadas \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d demand\u00f3 su elecci\u00f3n como magistrado de esta Corte ante el Consejo de Estado. Sin embargo, mediante el Auto 213 del 24 de febrero 2026, notificado el 5 de marzo siguiente, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, en Sala Dual, conformada por los magistrados H\u00e9ctor Alfonso Carvajal Londo\u00f1o y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, declar\u00f3 infundado el impedimento. Por lo tanto, el ponente continu\u00f3 con el estudio de los expedientes.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn43\"><\/a>[43]\u00a0En la Sentencia T-144 de 2024, la Corte record\u00f3 que \u201cLa naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, reviste al juez que conoce de ella de una serie de facultades que, en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, no posee. La principal de ellas consiste en fallar m\u00e1s all\u00e1 de lo solicitado por quien hace uso de este mecanismo, fallos\u00a0<em>ultra y extrapetita<\/em>. Prerrogativa que permite al juez de tutela pronunciarse sobre aspectos que, sin ser expuestos como fundamento del amparo solicitado, deben ser objeto de pronunciamiento, por estar vulnerando o impidiendo la efectividad de derechos de rango constitucional fundamental\u201d. En espec\u00edfico sobre tutela contra providencia judicial, en la Sentencia T-271 de 2023, la Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201c[a]ntes de plantear los problemas jur\u00eddicos que corresponder\u00eda estudiar, es preciso recordar que el juez de tutela se encuentra facultado para emitir fallos\u00a0<em>extra y ultra petita<\/em>, lo que significa que la Corte no tiene limitada su competencia a resolver forzosamente las acusaciones en los t\u00e9rminos en que hayan sido formuladas por la parte accionante, ni tiene que ce\u00f1irse necesariamente a las pretensiones y a los derechos invocados.\u00a0 De esta forma se puede otorgar una protecci\u00f3n m\u00e1s efectiva, acorde con el rol que le corresponde ejercer al juez constitucional. (\u2026) As\u00ed las cosas, en principio, la controversia se circunscribe a evaluar los defectos identificados por la parte accionante. Sin embargo, la revisi\u00f3n de los argumentos que esta expuso le permite a Sala observar la posible ocurrencia de otros defectos no alegados, como lo son la falta de motivaci\u00f3n y la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. Por tanto, el an\u00e1lisis tambi\u00e9n comprender\u00e1 yerros diferentes a los indicados en la acci\u00f3n de tutela\u201d. Corte Constitucional, Sentencia SU-484 de 2024, reiterado en la Sentencia T-362 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn44\"><\/a>[44]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-851 de 2010, reiterado en las sentencias SU-484 de 2024 y T-362 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn45\"><\/a>[45]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn46\"><\/a>[46]\u00a0Este apartado retoma las consideraciones de la Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn47\"><\/a>[47]\u00a0El contenido completo de los derechos se puede encontrar en la Sentencia SU-546 de 2023, as\u00ed como en las sentencias T-258 y 394 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn48\"><\/a>[48]\u00a0Este apartado retoma las consideraciones de la Sentencia T-040 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn49\"><\/a>[49]\u00a0Al respecto, tener en cuenta normas internacionales como los art\u00edculos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 4 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn50\"><\/a>[50]\u00a0Aunado a lo anterior, existen diversos instrumentos internacionales que abordan espec\u00edficamente la cuesti\u00f3n de la seguridad y la protecci\u00f3n de los periodistas y comunicadores sociales, entre los que se encuentran: (i) la Declaraci\u00f3n de Medell\u00edn de 2007, suscrita por los pa\u00edses miembros de la UNESCO; (ii) las Resoluciones 72\/175 de 2017, 70\/162 de 2015, 69\/185 de 2014 y 68\/163 de 2013, dictadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas; (iii) la Resoluci\u00f3n 1738 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y (iv) el Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuesti\u00f3n de la Impunidad de 2012, entre otros. As\u00ed como los informes de la CIDH en relaci\u00f3n con esta materia: (i) Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Est\u00e1ndares interamericanos y pr\u00e1cticas nacionales sobre prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y procuraci\u00f3n de la justicia (2013); y (ii) Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresi\u00f3n (2017).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn51\"><\/a>[51]\u00a0 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Est\u00e1ndares interamericanos y pr\u00e1cticas nacionales sobre prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y procuraci\u00f3n de la justicia. Informe de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH. OEA\/Ser.L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 12\/13. Diciembre 31 de 2013.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn52\"><\/a>[52]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn53\"><\/a>[53]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn54\"><\/a>[54]\u00a0Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuesti\u00f3n de la Impunidad. 2012.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn55\"><\/a>[55]\u00a0Ibid.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn56\"><\/a>[56]\u00a0Corte IDH. Caso\u00a0<em>Bedoya Lima vs. Colombia<\/em>\u00a0(Fondo, reparaciones y costas). Sentencia del 26 de agosto de 2021.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn57\"><\/a>[57]\u00a0Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa. P\u00e1ginas para la libertad de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No 10, febrero 2025. En l\u00ednea en: https:\/\/issuu.com\/flip-publicaciones\/docs\/pa_ginas_10_bajo_todos_los_fuegos_periodismo_y_<\/p>\n<p><a name=\"_ftn58\"><\/a>[58]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-199 de 2019 y T-040 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn59\"><\/a>[59]\u00a0Tomado de las sentencias T-258 de 2025, T-394 de 2025 y SU-546 de 2023. Tambi\u00e9n pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-469 de 2020 y T-432 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn60\"><\/a>[60]\u00a0Tl y como se desprende de las disposiciones ahora compiladas en el Decreto 1066 de 2015,\u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn61\"><\/a>[61]\u00a0Modificado por el Decreto 1225 de 2012, compilado en el Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn62\"><\/a>[62]\u00a0Es aquel al que est\u00e1n sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad. Numeral 18 del art\u00edculo\u00a02.4.1.2.3.<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>del Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn63\"><\/a>[63]\u00a0Corresponde a la exposici\u00f3n que las personas no est\u00e1n obligadas a soportar, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o debido a su cargo. Dicho riesgo debe ser espec\u00edfico, individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro, excepcional y desproporcionado. Numeral 16 del art\u00edculo\u00a02.4.1.2.3.<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>del Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn64\"><\/a>[64]\u00a0Que\u00a0se predica de aquellos eventos en los que, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas del riesgo extraordinario concurre una doble condici\u00f3n: su gravedad e inminencia Numeral 17 del art\u00edculo\u00a02.4.1.2.3.<b><strong>\u00a0<\/strong><\/b>del Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn65\"><\/a>[65]\u00a0En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en el Auto 008 de 2008 se dispuso, entre otras cosas, que el Ministerio del Interior deb\u00eda \u201cdise\u00f1ar[a]\u00a0un instrumento t\u00e9cnico est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n del riesgo y de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que sea espec\u00edfico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta poblaci\u00f3n\u201d. Este instrumento fue presentado a la Corte el 11 de mayo de 2009, luego de lo cual se emiti\u00f3 el Auto 266 de 2009, en el que se consider\u00f3 que el mismo era adecuado para la valoraci\u00f3n del riesgo de casos individuales.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn66\"><\/a>[66]\u00a0Fuente: Sentencia T-469 de 2020, reiterada en la Sentencia SU-546 de 2023 y en la Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn67\"><\/a>[67]\u00a0<em>Ibidem.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn68\"><\/a>[68]\u00a0Numeral 2 del 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn69\"><\/a>[69]\u00a0Las cuales\u00a0comprenden planes de contingencia (cursos de autoprotecci\u00f3n, patrullajes y revistas policiales).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn70\"><\/a>[70]\u00a0Que\u00a0se relacionan, por ejemplo, con esquemas de seguridad, medios de movilizaci\u00f3n y blindajes.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn71\"><\/a>[71]\u00a0Son aplicables a situaciones de riesgo inminente y excepcional, permiten -en el marco de un tr\u00e1mite extraordinario- aplicar medidas provisionales de protecci\u00f3n sin la necesidad de realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo propiamente dicha.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn72\"><\/a>[72]\u00a0Fuente: Sentencia T-432 de 2024. Referida tambi\u00e9n en la sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn73\"><\/a>[73]\u00a0La\u00a0<em>recepci\u00f3n de la solicitud<\/em>\u00a0hace alusi\u00f3n al diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n por parte del peticionario. En la\u00a0<em>evaluaci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTAR-<\/em>\u00a0se recopila y analiza la informaci\u00f3n de diferentes fuentes -oficiales y civiles- y luego remite sus conclusiones al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. El\u00a0<em>examen del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP-<\/em>\u00a0se adelanta con el informe remitido por el CTAR, se analiza la situaci\u00f3n de riesgo del peticionario y presenta al Cerrem la decisi\u00f3n frente al riesgo y un concepto sobre las medidas a implementar. En la\u00a0<em>recomendaci\u00f3n del Cerrem\u00a0<\/em>se valora integralmente el riesgo, se valida la decisi\u00f3n respecto aquel de manera motivada y se emiten recomendaciones de medidas de protecci\u00f3n y complementarias a la UNP. Mediante la expedici\u00f3n del\u00a0<em>Acto administrativo<\/em>, la UNP califica y ordena la adopci\u00f3n de las medidas que correspondan seg\u00fan el caso. Dicha entidad, adem\u00e1s debe elaborar un acta de entrega al protegido. Finalmente, en el\u00a0<em>seguimiento y reevaluaci\u00f3n<\/em>\u00a0se suscribe el acta de entrega al protegido, se vigila la implementaci\u00f3n y el uso de las medidas adoptadas. Asimismo, se adelanta una reevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de aquellas.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn74\"><\/a>[74]\u00a0Entre otras, puede consultarse la Sentencia T-432 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn75\"><\/a>[75]\u00a0Sentencia T-432 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn76\"><\/a>[76]\u00a0Fuente: Sentencia SU-546 de 2023, reiterada en la Sentencia T-394 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn77\"><\/a>[77]\u00a0Al respecto, puede consultarse, entre otras, la Sentencia T-015 de 2022.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn78\"><\/a>[78]\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario al que puede acudir\u00a0<em>cualquier persona<\/em>, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o por los particulares en los casos se\u00f1alados en la ley.\u00a0En la SU-677 de 2017 la Corte precis\u00f3 que \u201cel amparo constitucional no est\u00e1 sujeto al v\u00ednculo pol\u00edtico que exista con el Estado Colombiano, sino que se deriva del hecho de ser persona, con independencia de las condiciones de nacionalidad o ciudadan\u00eda\u201d<em>.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn79\"><\/a>[79]\u00a0Respecto de la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en la acci\u00f3n de tutela, los art\u00edculos 5\u00ba, 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991\u00a0prev\u00e9n que esta se puede promover contra todas las autoridades p\u00fablicas y, tambi\u00e9n, contra los particulares que est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o respecto de quienes el solicitante se halle en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn80\"><\/a>[80]\u00a0Conforme al Art\u00edculo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015\u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn81\"><\/a>[81]\u00a0A esta misma conclusi\u00f3n lleg\u00f3 este Tribunal en la Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn82\"><\/a>[82]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-150 de 2023.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn83\"><\/a>[83]\u00a0De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, deben agotarse los recursos ordinarios y extraordinarios al alcance del accionante, salvo que, atendiendo a las circunstancias del caso, no sean eficaces o que se pretenda evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En principio, las decisiones de la UNP se deben controvertir a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, la cual cuenta con la posibilidad ordenar medidas cautelares. Sin embargo, en los casos que requieren atenci\u00f3n inmediata esas medidas cautelares resultan ineficaces porque los plazos legales en que se emiten resultan m\u00e1s largos que aquellos que en los que se decide la tutela dada la urgencia que caracteriza a esa acci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn84\"><\/a>[84]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-546 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn85\"><\/a>[85]\u00a0Corte Constitucional,\u00a0Sentencia SU-546 de 2023. V\u00e9anse tambi\u00e9n las sentencias T-367 de 2019, T-123 de 2019, T-473 de 2018, T-411 de 2018, T-707 de 2015, T-111 de 2021, T-469 de 2020, T-349 de 2018, T-399 de 2018, T-124 de 2015, T-924 de 2014, T-199 de 2019 y T-040 de 2023 y T-078 de 2013.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn86\"><\/a>[86]\u00a0Corte Constitucional, sentencias T-399 de 2018, T-015 de 2022, T-123 de 2023 SU-546 de 2023, T-432 de 2024 y T-305 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn87\"><\/a>[87]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c03DemandaAnexos.pdf\u201d. P\u00e1gina 45.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn88\"><\/a>[88]\u00a0En igual sentido, se puede consultar la Sentencia T-305 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn89\"><\/a>[89]\u00a0Expediente digital, archivo \u201c08Contestacion2Unp.pdf\u201d. P\u00e1gina 38.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn90\"><\/a>[90]\u00a0La acci\u00f3n de tutela debe interponerse en un t\u00e9rmino razonable a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. Mirar, entre muchas otras, las sentencias T-258 y T-394 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn91\"><\/a>[91]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn92\"><\/a>[92]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn93\"><\/a>[93]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn94\"><\/a>[94]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn95\"><\/a>[95]\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn96\"><\/a>[96]\u00a0Comisi\u00f3n de la Verdad.\u00a0<em>La verdad victimizada:<\/em>\u00a0<em>El periodismo como v\u00edctima y su rol y responsabilidades en el marco del conflicto<\/em>. (2022).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn97\"><\/a>[97]\u00a0En estos eventos, el debido proceso administrativo exige una motivaci\u00f3n real y verificable, no una justificaci\u00f3n apenas formal o aparente.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn98\"><\/a>[98]\u00a0Tal entendimiento armoniza, adem\u00e1s, con el art\u00edculo 13 de la CADH y el art\u00edculo 19 del PIDCP, que protegen la libertad de buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn99\"><\/a>[99]\u00a0Comisi\u00f3n de la Verdad.\u00a0<em>La verdad victimizada:<\/em>\u00a0<em>El periodismo como v\u00edctima y su rol y responsabilidades en el marco del conflicto<\/em>. (2022).<\/p>\n<p><a name=\"_ftn100\"><\/a>[100]\u00a0La Sala analizar\u00e1 con m\u00e1s detenimiento la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>5<\/em>\u00a0de 2025, dado que fue el \u00faltimo acto administrativo expedido por la UNP en el caso del actor.\u00a0Expediente digital, archivo \u201cDGRP\u00a0<em>5<\/em>\u00a0&#8211; 12092025 (RESOLUCI\u00d3N\u00a0<em>Jos\u00e9<\/em>)\u201d.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn101\"><\/a>[101]\u00a0La existencia del nuevo acto administrativo no constituye una carencia actual de objeto en el caso concreto. Lo anterior, dado que las medidas de protecci\u00f3n asignadas en ambas resoluciones son las mismas. Por lo tanto, es posible concluir que las pretensiones del accionante contin\u00faan en firme.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn102\"><\/a>[102]\u00a0Expuso de forma m\u00e1s extensa los antecedentes, el tr\u00e1mite de reevaluaci\u00f3n del riesgo y las verificaciones realizadas por la entidad en el caso concreto.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn103\"><\/a>[103]\u00a0A diferencia de la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>4<\/em>\u00a0de 2025, en la cual la entidad tambi\u00e9n solicit\u00f3 informaci\u00f3n a diversas autoridades, en la Resoluci\u00f3n\u00a0<em>5<\/em>\u00a0de 2025 expuso con mayor detalle las verificaciones institucionales adelantadas durante la reevaluaci\u00f3n del riesgo. Para esto incluy\u00f3 las consultas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de Gobierno del\u00a0<em>Municipio<\/em>\u00a0y a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de este.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn104\"><\/a>[104]\u00a0Por ejemplo, la b\u00fasqueda en medios abiertos para verificar los registros de amenazas a periodistas.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn105\"><\/a>[105]\u00a0Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa. P\u00e1ginas para la libertad de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No 10, febrero 2025. En l\u00ednea en: https:\/\/issuu.com\/flip-publicaciones\/docs\/pa_ginas_10_bajo_todos_los_fuegos_periodismo_y_<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 SENTENCIA T-109 DE 2026 &nbsp; Referencia:\u00a0expedientes acumulados T-11.300.583 y T-11.328.917 &nbsp; Asunto:\u00a0acciones de tutela presentadas por\u00a0Dar\u00edo\u00a0y\u00a0Jos\u00e9\u00a0en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &nbsp; Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis &nbsp; Tema:\u00a0debido proceso en la asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n de un defensor de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[161],"tags":[],"class_list":["post-31570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31570"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31570\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31571,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31570\/revisions\/31571"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}