{"id":3175,"date":"2024-05-30T17:19:08","date_gmt":"2024-05-30T17:19:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-224-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:08","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:08","slug":"t-224-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-224-97\/","title":{"rendered":"T 224 97"},"content":{"rendered":"<p>T-224-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-224\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Necesidad de suministrar medicamentos &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente T-117950 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto de los Seguros Sociales -ISS- por violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor&nbsp;: &nbsp;Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Duarte P\u00e9rez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00e9ste \u00faltimo en calidad de ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a dictar sentencia de revisi\u00f3n en el proceso radicado bajo el n\u00famero T-117950. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor est\u00e1 afiliado al Instituto de los Seguros Sociales, y sufre de hiperplastia benigna de pr\u00f3stata, para cuyo tratamiento el m\u00e9dico a cargo le recet\u00f3 la droga \u201cfinasteride\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En el oficio Q.F.No. 005 del 3 de enero de 1996, el Jefe del Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria en Bucaramanga, autoriz\u00f3 \u201cel medicamento Finasteride tabletas para el tratamiento de Hiperplastia Benigna de Pr\u00f3stata, por cuanto en el Formulario del Instituto no hay similares terap\u00e9uticos para manejar los pacientes con este diagn\u00f3stico\u201d (folio 1). &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto de los Seguros Sociales contin\u00faa neg\u00e1ndose a entregar al actor el medicamento que requiere, reclamando que s\u00f3lo lo har\u00e1 si el paciente paga su precio por fuera de las contribuciones ordinarias. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallo de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Santander decidi\u00f3, el 20 de noviembre de 1996, negar por improcedente la tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Duarte P\u00e9rez. Para adoptar esa decisi\u00f3n, consider\u00f3 que: &nbsp;a pesar de ser cierto que \u201cen el Formulario del Instituto no hay similares terap\u00e9uticos para manejar los pacientes con este diagn\u00f3stico\u201d, \u201ccon fundamento en las normas invocadas por el ISS, no es posible suministrar el medicamento al actor\u201d (folio 84). Esas normas son: el Decreto 1938 del 5 de agosto de 1994, la Resoluci\u00f3n No. 5261 del 5 de agosto de 1994, el Acuerdo No. 008 del 6 de julio de 1994, y la Circular del Presidente del ISS No. 001897 de julio 19 de 1996. \u201cPor \u00faltimo, la Sala advierte que el actor dispone asimismo de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho&#8230;\u201d (folio 87). &nbsp;<\/p>\n<p>Este fallo no fue recurrido. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo del Tribunal Administrativo de Santander, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n; y corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n proferir el respectivo fallo, de acuerdo con el reglamento interno y el auto adoptado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno, el 20 de enero del presente a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo se aprecia es un caso similar al de la presente tutela, puesto que el tema planteado es el de exigirle al I.S.S. que d\u00e9 al paciente determinado medicamento; el seguro se niega a hacerlo invocando la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, y, tanto en el caso que sirve de ejemplo (se trataba de un enfermo de sida) como en el que motiva el presente fallo (ni\u00f1o epil\u00e9ptico) la droga que se le niega al enfermo es indispensable, seg\u00fan el m\u00e9dico, para un tratamiento adecuado. En el caso que ya defini\u00f3 la Sala, se precis\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es de anotar que la atenci\u00f3n m\u00e9dica y profesional le ha venido siendo prestada al demandante por el Instituto de Seguros Sociales, entidad de la que es afiliado, lo cual indica que existe una relaci\u00f3n individual que en forma espec\u00edfica realiza el derecho a la salud haci\u00e9ndolo exigible de manera inmediata. As\u00ed las cosas, lo que en esta oportunidad se discute es si el derecho que asiste al peticionario tiene el alcance suficiente para pedir un tratamiento paliativo determinado que deba serle suministrado por el Instituto de Seguros Sociales o si, por el contrario, la prestaci\u00f3n del servicio se limita a brindar la atenci\u00f3n dentro de los supuestos autorizados por normas infraconstitucionales que excluyen el tratamiento pedido. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala insiste en que la respuesta que se d\u00e9 a la pregunta precedente debe partir de la estimaci\u00f3n de los elementos f\u00e1cticos en concordancia con las normas constitucionales aplicables; y por tanto, hall\u00e1ndose constatado que el actor padece una enfermedad que en forma directa afecta su vida y las condiciones en que la desarrolla, no vacila en afirmar que la protecci\u00f3n que los derechos a la vida y a la salud reclaman, &nbsp;si bien no involucra una obligaci\u00f3n de resultado , incluye en este evento, la facultad de agotar todas las posibilidades enderezadas a conservar la existencia vital en la plenitud que le es inherente. (subrayas propias) &nbsp;<\/p>\n<p>El ser humano necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y desempe\u00f1arse, de modo que, cuando la presencia de enfermedades incurables y mortales afecta esos niveles, poniendo en peligro la propia subsistencia, no resulta v\u00e1lido pensar que el enfermo est\u00e9 ineluctablemente abocado a abandonarse a la fatalidad, desechando cualquier tratamiento, por considerarlo in\u00fatil ante la certeza de un inexorable desenlace final; todo lo contrario, el paciente tiene derecho, mientras tanto, a abrigar esperanzas de recuperaci\u00f3n, a procurar alivio a sus dolencias, a buscar, por los medios posibles, la prolongaci\u00f3n de la vida amenazada, si as\u00ed lo desea.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Queda as\u00ed establecido que la utilizaci\u00f3n de la droga solicitada hace parte del tratamiento que el m\u00e9dico del Instituto de Seguros Sociales, que atiende al actor, &nbsp;considera conveniente seguir. Sobre la base del criterio cient\u00edfico del profesional de la salud, la Sala estima pertinente acotar que el peticionario tiene el derecho a que se le brinde la totalidad del tratamiento en la forma prescrita, porque un tratamiento incompleto o que no se ci\u00f1a a las recomendaciones m\u00e9dicas desconoce las prerrogativas del paciente que, seg\u00fan lo indicado, voluntariamente ha querido someterse a las prescripciones del galeno. La Sala se limitar\u00e1, entonces, a ordenar que se realice el tratamiento tal como fue dispuesto; de manera que su orden no interfiere las decisiones del m\u00e9dico ni la prestaci\u00f3n misma del servicio cuyas modalidades e incidencias corresponde apreciar y valorar el galeno.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Sala reitera que, si en el formulario del ISS no figura similar terape\u00fatico alguno para manejar los pacientes con el diagn\u00f3stico del actor, es obligaci\u00f3n del Instituto de los Seguros Sociales entregar a Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Duarte P\u00e9rez el medicamento que recit\u00f3 el m\u00e9dico tratante, en la posolog\u00eda adecuada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de la consideraci\u00f3n anterior, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. &nbsp;REVOCAR la sentencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander el 20 de noviembre de 1996 y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp;ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales suministrar a Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Duarte P\u00e9rez la medicina que le fue recetada, en la posolog\u00eda adecuada, y por el t\u00e9rmino que requiera la evoluci\u00f3n de su estado de salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. &nbsp;ADVERTIR al Instituto de los Seguros Sociales que no debe dar lugar a violaciones futuras de los derechos del actor aqu\u00ed tutelados, so pena de las sanciones previstas para el desacato en el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Administrativo de Santander para los fines previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-224-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-224\/97 &nbsp; DERECHO A LA SALUD-Necesidad de suministrar medicamentos &nbsp; Referencia: &nbsp;Expediente T-117950 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto de los Seguros Sociales -ISS- por violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida. &nbsp; Actor&nbsp;: &nbsp;Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Duarte P\u00e9rez &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; &nbsp; Dr. CARLOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}