{"id":3177,"date":"2024-05-30T17:19:08","date_gmt":"2024-05-30T17:19:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-227-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:08","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:08","slug":"t-227-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-227-97\/","title":{"rendered":"T 227 97"},"content":{"rendered":"<p>T-227-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-227\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DESPLAZADO INTERNO-Elementos cruciales\/DESPLAZADO INTERNO-Campesinos &nbsp;<\/p>\n<p>Sea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados. Est\u00e1 demostrado que el retiro del lugar natural que los campesinos ten\u00edan, no se debi\u00f3 a propia voluntad de ellos, sino a la coacci\u00f3n injusta de grupos armados que no solamente amenazaron la vida de los colonos de la hacienda, sino que les quemaron las casas y como si fuera poco ya han sido asesinados dirigentes de ese n\u00facleo de desplazados. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL-Campesinos desplazados\/LIBERTAD DE LOCOMOCION Y DOMICILIO-Campesinos desplazados &nbsp;<\/p>\n<p>Los campesinos tienen derecho a su permanencia en la parcela que pose\u00edan, por eso el Incora inici\u00f3 el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, por ello su primer lugar de refugio fue la casa campesina en el municipio. Era un &nbsp;derecho de esas personas a permanecer en paz en su propio hogar, en su propia tierra, algo que ha sido reconocido por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. S\u00f3lo el legislador puede restringir ese derecho de las personas a permanecer o a circular y la restricci\u00f3n s\u00f3lo puede tener los objetivos all\u00ed se\u00f1alados, es decir, que la ley restrictiva no puede alejarse de los par\u00e1metros fijados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Esta doble faz, permanecer y circular, y la \u00fanica posibilidad restrictiva: limitaci\u00f3n establecida por la Ley, est\u00e1 tambi\u00e9n recogida en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Es finalidad del Estado garantizar la efectividad de esos derechos, luego, trat\u00e1ndose de desplazados, a quienes se les afecta su derecho primario a residir en el lugar que deseen dentro de la Rep\u00fablica, es inhumano a todas luces afectarles tambi\u00e9n la posibilidad de circular para salvar sus vidas propias y las de sus familiares. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A PROTECCION-Violencia en el pa\u00eds\/COMPETENCIA DE PRONOSTICO-Protecci\u00f3n vida de asociados\/DESPLAZAMIENTO PROTEGIDO-Campesinos &nbsp;<\/p>\n<p>Se dice que hay derecho a protecci\u00f3n cuando un titular de derechos fundamentales le exige al Estado se lo defienda frente a intervenciones injustas de terceros o del mismo Estado. El caso cl\u00e1sico es la protecci\u00f3n a la vida. Pero en circunstancias particularmente complicadas, como es el caso de la violencia en Colombia, la posici\u00f3n no puede ser de todo o nada, sino que el propio Estado puede efectuar una competencia de pron\u00f3stico para ponderar cu\u00e1ndo y hasta donde puede dar el Estado una protecci\u00f3n &nbsp;real y no te\u00f3rica. Por supuesto que el Estado est\u00e1 obligado a hacer todo lo posible para proteger la vida de los asociados, pero, tambi\u00e9n, puede ponderar si la mejor manera de protecci\u00f3n consiste en favorecer un desplazamiento. Si el grado de intolerancia es alto y el peligro para la vida de los asociados es inminente, es justo que el pron\u00f3stico incluya la opci\u00f3n del desplazamiento protegido, m\u00e1xime cuando el Estado debe &#8220;adoptar &nbsp;medidas en favor de grupos discriminados &nbsp;o marginados&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DESPLAZADO INTERNO-Obligaciones del Estado y solidaridad internacional\/ LIBERTAD DE CIRCULACION-Campesinos desplazados &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la gravedad de los hechos ocurridos contra los colonos de la hacienda, ante el hecho cierto de que hay grupos armados, el desplazamiento interno no solamente es aceptable sino que impone obligaciones al Estado y exige la solidaridad internacional y con mayor raz\u00f3n de los propios colombianos. &nbsp;<\/p>\n<p>DESPLAZADO INTERNO-Problema de humanidad y de funcionarios del Estado &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando mujeres, ni\u00f1os y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y a\u00fan morir a sus compa\u00f1eros, como les ha ocurrido a los colonos de la hacienda, la explicable huida no es un problema de orden p\u00fablico propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRASLADO DE DESPLAZADO INTERNO-Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales\/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales &nbsp;<\/p>\n<p>No puede una autoridad local calificar &nbsp;a los desplazados como agentes perturbadores por el solo hecho de tratar de salvar la vida. Un gobernador, en cuanto al mantenimiento del orden p\u00fablico, act\u00faa como &#8220;agente del Presidente de la Rep\u00fablica&#8221;. Esto, porque al Presidente, como jefe de gobierno le corresponde &#8220;conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado&#8221;. Hay una estructura org\u00e1nica que tiene como cabeza al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe del gobierno nacional y por debajo est\u00e1n los gobernadores y los consejos ind\u00edgenas; esta \u00faltima norma, precisamente, ubica el manejo del orden p\u00fablico como funci\u00f3n del Presidente en cuanto jefe del gobierno y el gobierno esta formado por el Presidente y los ministros, luego debe existir armon\u00eda y coherencia entre el gobierno nacional y las autoridades locales y no hay ning\u00fan motivo para que un gobernador so pretexto de mantener el orden p\u00fablico, obstaculice planes del gobierno nacional, referentes al traslado de desplazados. Inclusive, la ACNUR tiene entre sus misiones la de solicitar la intervenci\u00f3n de &#8220;las autoridades locales para impedir el regreso involuntario de los desplazados internos &nbsp;a zonas de peligro&#8221;. Dentro de esta \u00f3ptica, propia del estado social de derecho, la colaboraci\u00f3n debe ser arm\u00f3nica y las autoridades nacionales y locales deben entender que han sido designadas para defender a todos los asociados y nunca pueden considerar que el territorio bajo su jurisdicci\u00f3n es patrimonio particular del gobernante, ni que la investidura que poseen es una carta abierta para definir quienes pueden vivir o no en determinada regi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PEDAGOGIA CONSTITUCIONAL-Rechazo a los desplazados por violencia\/PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS\/ACCION DE TUTELA-Protecci\u00f3n de derechos humanos &nbsp;<\/p>\n<p>Muchas veces, las actitudes intolerantes , como es el caso del rechazo a los desplazados por la violencia, responden a la falta de una cultura human\u00edstica. La pedagog\u00eda constitucional es muy necesaria para lograr una sociedad democr\u00e1tica, pluralista y humanista. No es s\u00f3lo la norma la que garantiza la protecci\u00f3n a los derechos humanos, pues puede haber numerosas leyes que no se cumplan, lo importante es que la protecci\u00f3n sea efectiva. Si en el ejercicio de esa protecci\u00f3n se impone un cambio de naturaleza para darle tambi\u00e9n gran realce a la promoci\u00f3n, es permitido para el juzgador que tramita un amparo tomar decisiones que impulsen la promoci\u00f3n de los derechos humanos, busc\u00e1ndose que no sean est\u00e9riles las normas que los protegen. Y, en la medida en que esos derechos humanos, tengan el rango de derechos constitucionales fundamentales, ser\u00e1n protegidos mediante el mecanismo de la tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CIRCULACION-Vulneraci\u00f3n a desplazados\/DESPLAZADOS INTERNOS-Obstaculizaci\u00f3n a protecci\u00f3n por autoridades locales &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho al tr\u00e1nsito por toda la Rep\u00fablica lo tienen todas las personas, sin necesidad de permiso de una autoridad local, salvo que por ley se establezca la restricci\u00f3n. La actitud de la Gobernadora fue un atentado al derecho constitucional de circular, &nbsp;porque, por ese comportamiento los desplazados, tuvieron que mantenerse en condiciones muy precarias e indignas en el Incora y la Defensor\u00eda del Pueblo, restringi\u00e9ndoseles injustamente su traslado temporal en un hotel, sometidos a una &#8220;capitis diminutio&#8221; que afect\u00f3 a\u00fan mas la dignidad. Pero, no solamente fue la Gobernadora quien cre\u00f3 un clima adverso a los desplazados. A las autoridades locales de Cundinamarca se les dio la oportunidad de hacer el bien y no lo hicieron; esas mismas autoridades tuvieron en sus manos la humanitaria acci\u00f3n de hacer menos doloroso el \u00e9xodo de unos seres humanos y obstaculizaron esta justa ayuda. &nbsp;<\/p>\n<p>CURSO DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS-Protecci\u00f3n de personas desplazadas por violencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-116357 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: Brigadier Ropero Mora y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Civil del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>IDEA CENTRAL &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa negativa a recibir a los desplazados puede tener graves consecuencias para los derechos humanos\u201d (Advertencia hecha en 1994 por FRANCIS DENG, representante del Secretario General en las Naciones Unidas, al analizar el desplazamiento interno en Colombia) &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los derechos humanos &nbsp;<\/p>\n<p>Desplazamiento interno: problema humano y no de orden p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>La dignidad humana &nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la permanencia y a la circulaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Pedagog\u00eda constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>El manejo del orden p\u00fablico es potestad del Presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., &nbsp;cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero quien la preside, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alberto Le\u00f3n G\u00f3mez Zuluaga apoderado por Brigadier Ropero Mora y 38 personas m\u00e1s contra la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, Leonor Serrano de Camargo, por obstaculizar una soluci\u00f3n provisional para el problema de esos desplazados de la hacienda Bellacruz (departamento del Cesar). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Del acervo probatorio existente en el expediente surgen las siguientes informaciones: &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Actuaci\u00f3n ante el INCORA respecto al predio Bellacruz &nbsp;<\/p>\n<p>Declara la subgerente jur\u00eddica del INCORA&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Frustrada Titulaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNos comprometimos a iniciar &nbsp;prontamente el trabajo de titulaci\u00f3n, firmamos un convenio con la gobernaci\u00f3n del Cesar a fin de que ellos contrataran los top\u00f3grafos que se requer\u00edan para hacer los levantamientos topogr\u00e1ficos de los predios bald\u00edos. Inmediatamente la gobernaci\u00f3n suscribi\u00f3 el contrato y entreg\u00f3 el anticipo, los top\u00f3grafos se desplazaron a cumplir con su trabajo, pero tuvieron que regresarse porque recibieron amenazas de atentar contra su integridad f\u00edsica si continuaban realizando el trabajo y a un funcionario del INCORA que los acompa\u00f1aba, le despellejaron la espalda\u2026.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando consiguieron nuevos topografos, \u201cEllos viajaron, pero en raz\u00f3n a que la base militar quedaba distante unos 45 minutos en carro de la Hacienda se dedicaron a la tarea de arrendar un veh\u00edculo que hiciera los desplazamientos diariamente lo cual fue imposible porque la poblaci\u00f3n no le suministr\u00f3 este servicio y la Alcald\u00eda municipal s\u00f3lo contaba con un cami\u00f3n que se encontraba a \u00f3rdenes de la Fiscal\u00eda porque en \u00e9l hab\u00edan sido asesinados el Secretario de Gobierno, el Tesorero y el conductor del municipio de Pelaya\u201d. (declaraci\u00f3n de la subgerente jur\u00eddica del Incora). &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la tramitaci\u00f3n del INCORA se suspendi\u00f3 por la violencia contra los funcionarios que tienen que adelantar los procesos de adjudicaci\u00f3n de tierras. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. Qu\u00e9 les ocurri\u00f3 entre tanto a los colonos de la hacienda Bellacruz ? &nbsp;<\/p>\n<p>El 15 &nbsp;de febrero de 1996 la comunidad de campesinos con asiento en la finca Bellacruz acudi\u00f3 ante la Personer\u00eda municipal de Pelaya a buscar respaldo y a formular denuncio contra \u201cgrupos armados\u201d que en el d\u00eda anterior ultrajaron a campesinos, ni\u00f1os y mujeres, quemaron viviendas y los intimidaron para que desocuparan la zona en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como muchas familias campesinas se vieron desplazadas violentamente de su asentamiento y se desplazaron inicialmente a las cabeceras municipales, especialmente a la de Pelaya, aloj\u00e1ndose en la llamada \u201cCasa campesina\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Primer viaje a Bogot\u00e1 y retorno a Pelaya &nbsp;<\/p>\n<p>Representantes de las familias afectadas se trasladaron a la capital de la Rep\u00fablica para exponer su dif\u00edcil situaci\u00f3n. El 11 de marzo de 1996 se ubicaron en las oficinas del edificio del Incora. &nbsp;<\/p>\n<p>El 14 y el 21 de marzo de 1996 se efectuaron en el Ministerio del Interior en Bogot\u00e1 reuniones para la protecci\u00f3n de esos desplazados y para garantizarles el retorno a Pelaya. &nbsp;<\/p>\n<p>Evidentemente regresaron en abril a Pelaya pero siguieron los hostigamientos, y se produjo el primer asesinato, el de Jaime Laguna, dirigente de los desplazados. &nbsp;<\/p>\n<p>1.5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Otra vez en Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>Los campesinos abandonaron las dependencias del INCORA. Entre tanto en Pelaya la situaci\u00f3n se agrav\u00f3 para quienes a\u00fan permanec\u00edan ah\u00ed y en agosto quienes hab\u00edan estado en el INCORA y otras familias que hu\u00edan de Pelaya ocuparon una parte del edificio de la Defensor\u00eda del Pueblo en Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>1.6.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Operativo para trasladar otras familias desde Pelaya &nbsp;<\/p>\n<p>Era tan grave la situaci\u00f3n que se viv\u00eda en la Casa campesina de Pelaya, que el gobierno nacional mont\u00f3 un operativo para trasladar hasta Bogot\u00e1 77 ni\u00f1os y 66 adultos, con todas las prevenciones posibles para que durante el trayecto no hubieran atentados contra ellos. Esas 143 personas se unir\u00edan a las 59 que estaban alojadas en la Defensor\u00eda del Pueblo y luego ser\u00edan trasladas a un lugar provisional mientras el INCORA encontraba el sitio definitivo de asentamiento. En Pelaya, permanecieron unos pocos, que a principios de este a\u00f1o tambi\u00e9n se refugiaron en el INCORA en Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>1.7. Desplazamiento planeado hacia albergue provisional &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior program\u00f3 en agosto del a\u00f1o pasado, el traslado no solamente hacia Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, sino hacia un lugar donde provisionalmente estuvieran (por NOVENTA d\u00edas) mientras el Incora lograra otro sitio definitivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para esa ubicaci\u00f3n PROVISIONAL se contrat\u00f3 un hotel en el municipio de La Mesa (departamento de Cundinamarca). No solamente se firm\u00f3 el contrato con el representante del hotel, sino que el propio Ministerio del Interior, en los primeros d\u00edas del mes de agosto de 1996, entr\u00f3 en contacto con la Alcaldesa de dicho municipio para coordinar mejor el trato a los campesinos. Hasta ese instante no hab\u00eda problema para la ubicaci\u00f3n provisional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todo se program\u00f3 para el 13 de agosto cuando los campesinos deber\u00edan instalarse en el hotel DOIMA en La Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>1.8. El problema bajo la \u00f3ptica del Gobierno Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE, en comunicaciones dirigidas a distintas entidades reconoce expresamente que \u201cLa comunidad campesina fue desalojada por hechos violentos de los terrenos de la hacienda Bellacruz\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Hay tambi\u00e9n una comunicaci\u00f3n de la Coordinadora del Programa Nacional de Desplazados del Ministerio del Interior que&nbsp;dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa comunidad campesina fue desalojada en forma violenta por un grupo armado que quem\u00f3 sus viviendas oblig\u00e1ndola a salir en \u00e9xodo el 14 de febrero del presente a\u00f1o (1996) de los terrenos de la hacienda Bellacruz declarados como bald\u00edos ..\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, el doctor CARLOS VICENTE DE ROUX, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, hace este relato explicativo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDebo tambi\u00e9n precisar que la presencia de la guerrilla en el Sur del Cesar y de su actividad de secuestro y extorsi\u00f3n y ataques contra propiedad y bienes econ\u00f3micos diversos ha dado lugar a la aparici\u00f3n de grupos de \u201cjusticia privada\u201d, tambi\u00e9n llamados \u201cparamilitares\u201d. Estos grupos han pretendido defender los intereses de determinados sectores frente a la &nbsp;guerrilla, pero han cometido abusos, atropellos y cr\u00edmenes. Fueron, justamente, estos grupos los que, al parecer, expulsaron en febrero de 1996 a los campesinos, v\u00edctimas del desplazamiento forzado al que me he venido refiriendo. En el municipio de Pelaya y municipios aleda\u00f1os existe, pues, una situaci\u00f3n muy conflictiva, cuya v\u00edctima fundamental es la poblaci\u00f3n civil y concretamente la poblaci\u00f3n campesina atrapada entre la guerrilla y los paramilitares.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Corrobora la anterior informaci\u00f3n la declaraci\u00f3n de MARIANA ESCOBAR ARANGO, asesora de la Consejer\u00eda presidencial de los derechos humanos, quien dice&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la informaci\u00f3n que ha podido recaudar la Consejer\u00eda, aproximadamente doscientos campesinos que ocupaban 1.200 Ha. Declaradas bald\u00edas por el Incora, fueron expulsados forzosamente por grupos paramilitares que operan en la zona y, mas precisamente, en los predios de la hacienda Bellacruz. Esta situaci\u00f3n oblig\u00f3 a los campesinos desplazarse hasta la ciudada de Bogot\u00e1, con el fin de llamar la atenci\u00f3n del Gobierno Nacional sobre su situaci\u00f3n, ubic\u00e1ndose en la sede del Incora Nacional; durante esta ocupaci\u00f3n pac\u00edfica se firmaron, entre el mes de marzo y el mes de junio, tres actas de compromiso en las cuales se han presentado varias dificultades para que el Gobierno pueda dar cumplimiento a los acuerdos y compromisos suscritos en dichas actas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>1.9. Situaci\u00f3n de los desplazados en la capital de la Rep\u00fablica&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 relatada por DANIEL MARIA MEDINA GONZALEZ, abogado asesor de la direcci\u00f3n nacional de atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de quejas de la Defensor\u00eda del Pueblo&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cUn total aproximado de 210 personas, de los cuales unos 65 son menores de edad, b\u00e1sicamente ni\u00f1os y los otros son ancianos y mujeres, con una poblaci\u00f3n j\u00f3ven relativamente poca, se encuentran divididos en dos grupos: uno de aproximadamente 105 personas en la defensor\u00eda del Pueblo y las restantes en la sede o instalaciones del Incora. Las condiciones en que subsisten, son absolutamente precarias, duermen en colchonetas algunos, en el piso, est\u00e1n completamente asinados, existen graves problemas de salud e incluso se han dado, en el caso de la Defensor\u00eda, dos o tres &nbsp;alumbramientos y se comienzan a percibir secuelas de orden psicol\u00f3gico que al futuro pueden dificultar la reinstalaci\u00f3n de estas personas, en su medio natural; la atenci\u00f3n que se viene brindando por el Gobierno Nacional es apenas la m\u00ednima elemental y en las instalaciones en las cuales han sido alojadas por parte de las dos instituciones, sobresalen las incomodidades y dificultades al ser \u00e9stas instalaciones propias para bodegas u oficinas pero no para la habitaci\u00f3n permanente de personas y mucho menos en la cantidad que all\u00ed deben permanecer.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>MARTA LUCIA TAMAYO, de la misma Defensor\u00eda, expresa en declaraci\u00f3n corroborada por el Defensor Delegado ALEJANDRO PINZON&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos de la Defensor\u00eda se encuentran en el primer piso bloque A, est\u00e1n ocupando cinco espacios o salones, el sitio no est\u00e1 acondicionado para albergar personas de manera permanente, es un sitio para oficinas, las condiciones son muy precarias; hemos tratado de mejorar un poco, con alguna atenci\u00f3n m\u00e9dica que se ha recibido del distrito y de la Cruz Roja porque a comienzos del mes de septiembre hubo unos brotes de epidemia de papera, de piel, de problemas respiratorios; lo que oblig\u00f3 a que nosotros nos esforz\u00e1ramos m\u00e1s en &nbsp;garantizarles su derecho a la salud y respeto al principio de dignidad. Las del Incora, entiendo que est\u00e1n much\u00edsimo peor que la gente de la Defensor\u00eda, que duermen en corredores, que no tienen servicio m\u00e9dico permanente, y en este momento hay mucha gente enferma. En la Defensor\u00eda han nacido cuatro ni\u00f1itos durante el tiempo que han estado ah\u00ed, en total hay casi 50 menores de edad, y vuelvo y repito, las condiciones, siendo mejores las de la Defensor\u00eda, son condiciones muy precarias, con el agravante que no se ve a corto plazo soluci\u00f3n al problema de la ubicaci\u00f3n definitiva de la gente, a lo que se suma el asesinato de dos compa\u00f1eros de ellos, ocurrido el sabado veintiocho de septiembre all\u00e1 en Pelaya.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Y, el propio Defensor del Pueblo, JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO, en comunicaci\u00f3n dirigida al Ministro del Interior el 3 de septiembre de 1996, dice&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAl asumir el cargo como Defensor del Pueblo me he encontrado con la presencia en nuestras instalaciones de 106 personas, desplazadas por la violencia del municipio de Pelaya en el Departamento del C\u00e9sar, entre ellas 38 ni\u00f1os de los cuales cuatro han nacido en la Defensor\u00eda del Pueblo. Estos colombianos requieren de la inmediata decisi\u00f3n del ejecutivo en cuanto a su reubicaci\u00f3n en condiciones de vida dignas y seguras para que le sean restablecidos la plenitud de sus derechos y las condiciones de dignidad propias\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Solidaridad que han recibido los desplazados de Bellacruz &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de Colombia ha habido solidaridad. Seg\u00fan se lee en el expediente, han prestado colaboraci\u00f3n, entre otros el Ministerio del Interior, Iglesia C\u00e1tolica, Defensor\u00eda del Pueblo, Incora, ICBF, Cruz Roja, Organismos de Derechos Humanos, Personeros Municipales, Sindicatos, Cooperativas, Organizaciones Campesinas e Ind\u00edgenas, estudiantes, el CINEP, CODHES. Y, desde cuando los desplazados se encuentran en el Departamento del Tolima, la solidaridad ha sido mayor, de parte del Ministerio de Agricultura, ANUC, los medios de comunicaci\u00f3n de la capital del Tolima, especialmente el peri\u00f3dico El Nuevo D\u00eda, las autoridades civiles, la Sexta Brigada del Ej\u00e9rcito, la C\u00e1mara de Comercio de Ibagu\u00e9, el INPA y la ciudadan\u00eda del departamento del Tol\u00edma. &nbsp;<\/p>\n<p>A nivel internacional, ha habido pronunciamientos dignos de resaltar: &nbsp;<\/p>\n<p>Las Naciones Unidas, en su 52 per\u00edodo de sesiones se preocup\u00f3 por los EXODOS EN MASA y expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1996 \/ 51, pidiendo informaci\u00f3n en junio y agosto de 1996 a todos los gobiernos. Aunque Colombia no inform\u00f3, numerosas organizaciones internacionales si lo hicieron y por eso el INFORME DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS &nbsp;el 14 de enero de 1997 hace referencia a Chechenia, Colombia, Tayikist\u00e1n, Burundi, Rwanda y el Zaire, como paises de \u201cviolaci\u00f3n en gran escala de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida, cometidos en situaciones de conflicto armado &nbsp;que hab\u00edan provocado el desplazamiento masivo de poblaciones\u201d. Y, concretamente hace referencia el INFORME a los llamamientos urgentes hechos \u201cen favor de las familias desplazadas en el Estado (sic) de Bellacruz en Colombia, que hab\u00edan sido desalojadas por un grupo paramilitar &nbsp;y amenazadas de muerte si regresaban a su tierra\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El 4 de febrero de 1997, el se\u00f1or FRANCIS M. DENG, representante del Secretario General, presenta a las Naciones Unidas su informe sobre LOS DESPLAZADOS INTERNOS y formula varias recomendaciones. Concretamente, respecto a COLOMBIA dice&nbsp;: \u201clos programas para resolver el problema de la impunidad, la falta de seguridad f\u00edsica de los desplazados, y las cuestiones relativas a los derechos de propiedad podr\u00edan ampliarse al aumentar la protecci\u00f3n y la asistencia de los desplazados internos\u201d. Y, agrega&nbsp;: \u201cEn Tayikist\u00e1n y Colombia, la creaci\u00f3n de una presencia de personal de derechos humanos en el terreno podr\u00eda ser una significativa aportaci\u00f3n en ese sentido.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>No era extra\u00f1o para las Naciones Unidas el tema del desplazamiento interno en Colombia. Precisamente, el 3 de octubre de 1994, el propio se\u00f1or DENG present\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU un prolijo estudio sobre los casos de desplazamiento en Colombia, se\u00f1alando la concentraci\u00f3n de la tierra en pocas manos como una de las causas del fen\u00f3meno del desplazamiento. &nbsp;Se extra\u00f1a el se\u00f1or DENG de que el gobierno colombiano invocara la Directiva # 5, de 28 de diciembre de 1991, \u201cque prev\u00e9 medidas de los gobernadores y alcaldes para garantizar plazas en las escuelas y la coordinaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales en los casos de cambio voluntario de residencia debido a situaciones de violencia particularmente graves, el apoyo y asesoramiento de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y la facilitaci\u00f3n del regreso. Sorprendentemente, lejos de aplicar estas medidas, ninguno de los funcionarios gubernamentales que el Representante (de las Naciones Unidas) consult\u00f3 conoc\u00eda su existencia\u201d. Por ello, el Alto funcionario de las Naciones Unidas en 1994 hace esta premonitoria advertencia&nbsp;: \u201cla negativa a recibir a los desplazados puede tener graves consecuencias para los derechos humanos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, la Resoluci\u00f3n Com\u00fan aprobada por el Parlamento Europeo, el 23 de octubre de 1996, aunque en su parte resolutiva acoge con satisfacci\u00f3n el \u201cdi\u00e1logo iniciado entre el gobierno colombiano y los granjeros sin tierras expulsados de Bellacruz\u201d, de todas maneras, dentro de sus consideraciones se refiere a la indignaci\u00f3n que caus\u00f3 \u201cque el pasado 28 de septiembre fueron asesinados en Colombia Eliseo y Eder Narv\u00e1ez, miembros de unas de las familias de campesinos que tienen un conflicto de tierras con la hacienda \u2018Bellacruz\u2019, lo que eleva a 8 asesinatos y desapariciones forzadas los cr\u00edmines cometidos este a\u00f1o por los grupos paramilitares en este conflicto\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Otra actitud&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ocurre que, antes del 13 de agosto de 1996, el programa de reubicaci\u00f3n provisional de los desplazados de Bellavista es roto abruptamente. De ello hay constancia en el expediente: &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;funcionarios del Ministerio del Interior (EMIRO RAMON VILLERAS y LUZ TERESA GUTIERREZ), declararon que estando todo preparado para albergar temporalmente a los desplazados de Bellacruz, entre ellos los solicitantes de la presente tutela, en el Hotel Doima del Municipio de La Mesa, dos d\u00edas antes de la fecha definida, se anunci\u00f3 que el operativo quedaba suspendido por razones de cancelaci\u00f3n del contrato celebrado con tal hotel, del rechazo del Gobierno regional de Cundinamarca, y de las expresiones de la Se\u00f1ora Gobernadora a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Funcionarios de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos (CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO Y MARIANA ESCOBAR &nbsp;ARANGO) manifestaron, que recibieron informaci\u00f3n de parte del \u201c\u00e1rea de desplazados\u201d del Ministerio del Interior sobre gestiones realizadas por la Gobernaci\u00f3n del Departamento en orden a impedir la ubicaci\u00f3n de las familias campesinas procedentes de Pelaya, en el Municipio de La Mesa, y que se estigmatiz\u00f3 a esos n\u00facleos de poblaci\u00f3n como guerrilleros o como delincuentes por parte de autoridades locales o departamentales, lo cual cre\u00f3 enormes dificultades para el manejo de la problem\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>DANIEL MEDINA GONZALES y MARTHA LUCIA TAMAYO, funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo, informaron que a ra\u00edz de unas declaraciones rendidas por la Gobernadora se fustr\u00f3 el traslado a la poblaci\u00f3n de La Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>En la presente tutela se ofici\u00f3 a quince medios de comunicaci\u00f3n para que enviaran las declaraciones de la gobernadora, s\u00f3lo se recibieron gravaciones de los noticieros Q.A.P., 7:30 CARACOL, CRIPTON y CARACOL. En el primero, con el titular \u201cEncartado se encuentra el Gobierno con la ubicaci\u00f3n de 250 campesinos desplazados de la violencia\u201d, aparece, LEONOR SERRANO, afirmando que el Presidente y el Ministro del Interior no pueden con un Departamento \u201cjugar\u201d de esa forma, haciendo todo a las espaldas de la gobernadora de Cundinamarca. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Noticiero 7:30 CARACOL, aparece la mencionada funcionaria manifestando que, \u201ca mi me molesta todo lo que hagan a mis espaldas, en mi casa; porque es que en mi casa si no me pueden entrar elefantes a mis espaldas\u201d. Igualmente aparece una autoridad local que manifiesta \u201cla preocupaci\u00f3n que tenemos es que se traigan unas personas que han sido desplazados de la violencia que son reinsertados del Cesar, traerlos sobre todo a La Mesa que es una zona de tranquilidad y de paz.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En el Noticiero CRIPTON, la Gobernadora, calific\u00f3 la intervenci\u00f3n del Ministro del Interior como \u201cveleidades\u201d. Y, cuando el periodista le pregunta d\u00f3nde le gustar\u00eda que fueran ubicados los desplazados, contest\u00f3: \u201ctenemos medio pa\u00eds desocupado, existen zonas aleda\u00f1as a la propia tierra del doctor Samper (sic), aleda\u00f1as a Barrancabermeja, o zonas como las del Op\u00f3n o Carare, en donde quedar\u00edan sumamente bien, dentro de su misma cultura y su misma idiosincrasia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En el noticiero 24 HORAS la gobernadora expone: \u201csi yo tengo que entrar a solucionar los problemas del doctor Horacio Serpa y solucionar los problemas a otro departamento, el Cesar por ejemplo, para decirle que yo le soluciono sus problemas y el me solucione los mios\u2026\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se alleg\u00f3 a las diligencias, cinta de la entrevista radial realizada en el programa 6 A.M. 9 A.M. de Caracol, en la cual la Gobernadora al ser interrogada por el periodista \u201cUsted por qu\u00e9 se opone al traslado de esos desplazados por la violencia, a esos reinsertados de la guerrilla\u201d; la gobernadora responde: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA ver, yo le pregunto si usted despu\u00e9s de arreglar su casa, de organizarla y todo, invitar\u00eda a unas personas que usted no quiere invitar, que le parece inconveniente, los invitar\u00eda a su casa?. Hemos gastado todo el presupuesto del departamento d\u00e1ndole un poco de seguridad al departamento, implementando medidas\u201d\u2026 Es que en Cundinamarca no tienen cabida, es que nuestros problemas ya de por si son sumamente graves para acrecentarlos trayendo problemas de otros departamentos\u2026\u201d (subraya fuera del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>En respuesta al oficio librado por Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la Alcald\u00eda Municipal de Viot\u00e1, inform\u00f3 que la Gobernadora habiendo citado a los alcaldes del departamento, les advirti\u00f3 que se abstuviera de recibir a los campesinos desplazados de la Hacienda Bellacruz, ya que estas personas eran guerrilleros que acarrear\u00edan conflictos en la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La Gobernadora, en comunicaci\u00f3n del 6 de septiembre de 1996, dirigida a la Asociaci\u00f3n de Usuarios Campesinos dice que la soluci\u00f3n no es \u201cdesplazar las familias de una zona de peor conflicto a otro de menores dimensiones\u201d y que a los desplazados de Bellacruz el gobierno nacional les debe garantizar \u201csu pac\u00edfica permanencia en sus propias tierras\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n que la misma gobernadora envi\u00f3 el 3 de octubre de 1996 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, corporaci\u00f3n judicial que le pidi\u00f3 datos sobre las manifestaciones que la Gobernadora hab\u00eda hecho en relaci\u00f3n con las familias campesinas desplazadas de la hacienda Bellacruz, la se\u00f1ora LEONOR SERRANO DE CAMARGO hace hincapi\u00e9 en que la \u201ccomunidad cundinamarquesa\u201d expresa \u201crechazo a la pol\u00edtica del Ministerio del Interior , pues los sucesos acaecidos en el municipio de la Mesa, al pretender ubicar a doscientas tres (203) personas procedentes de la hacienda Bellacruz, sur del Cesar, gener\u00f3 toda suerte de manifestaciones de protesta &nbsp;de los habitantes de esta regi\u00f3n, pues ven en tal proceder motivo de desorden p\u00fablico, pues sin haber solucionado sus propios problemas internos, les importan otros que no est\u00e1n dispuestos a aceptar\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En la misma comunicaci\u00f3n hace un enjuiciamiento al Gobierno Nacional al decir que \u00e9ste \u201ccohonesta &nbsp;con los intereses del desplazamiento, pues al abrir la posibilidad de \u2018ubicar\u2019 en otras tierras las personas de las regiones en conflicto, olvidando sus propias funciones constitucionales de garantizar la propiedad privada, deja el camino expedito a quienes quieren subvertir el orden p\u00fablico\u201d. Y remata diciendo que quien verdaderamenta ha violado los postulados del Estado social de derecho es el gobierno nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>El proceder de la gobernadora es el motivo de la actual tutela, ella se respalda en una declaraci\u00f3n de casi todos los alcaldes de Cundinamarca de 20 de agosto de 1996, (se recuerda: el obst\u00e1culo a la ida al hotel de La Mesa fue antes del 13 de agosto), declaraci\u00f3n dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica en la cual se dice:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cqueremos hacerle saber nuestro rechazo a la pol\u00edtica que viene ejecutando el gobierno nacional frente a la soluci\u00f3n que demandan los desplazados de los territorios del pa\u00eds, pues pretender su reubicaci\u00f3n en nuestra jurisdicci\u00f3n es trasladarnos el conflicto social agravando la situaci\u00f3n propia del departamento de Cundinamarca.\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No sobra agregar que el gremio de los taxistas y la alcaldesa de La Mesa, tambi\u00e9n expresaron su rechazo a la ubicaci\u00f3n temporalmente de quienes instauran la tutela, como desplazados, aunque la Alcaldesa incialmente ten\u00eda otro comportamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Solicitud de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Alberto Le\u00f3n G\u00f3mez Zuluaga, apoderado judicial de los desplazados Brigadier Ropero y otros, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Leonor Serrano de Camargo, Gobernadora de Cundinamarca. &nbsp;<\/p>\n<p>Pide que se tutelen los derechos fundamentales a la libertad de tr\u00e1nsito y fijaci\u00f3n de residencia dentro del territorio nacional, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, a la presunci\u00f3n de inocencia y al debido proceso. \u201cPara el efecto, ordenar\u00e1 a la ciudadana Leonor Serrano de Camargo, Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, PRODUCIR una instrucci\u00f3n general a los Alcaldes y dem\u00e1s funcionarios administrativos del Departamento, en la cual deje claro nuestro derecho no s\u00f3lo a transitar libremente, sino a radicarnos en cualquier municipio de Cundinamarca en forma individual u organizada, como cualquier otro ciudadano colombiano.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Pide igualmente que la funcionaria se abstenga de impartir instrucciones a las Alcald\u00edas y dem\u00e1s autoridades administrativas del orden departamental o municipal para evitar que fijen residencia permanente o transitoria los desplazados en alg\u00fan municipio del Departamento de Cundinamarca. Tambi\u00e9n solicita que se instruya a los Alcaldes y funcionarios para que den un trato decoroso a los desplazados. &nbsp;<\/p>\n<p>Pide que la Gobernadora RECTIFIQUE sus declaraciones y manifestaciones en el sentido de que los desplazados son reinsertados o guerrilleros. \u201cPara que la tutela de nuestro derecho sea eficaz la ORDEN a la funcionaria Serrano de Camargo, incluir\u00e1 la obligaci\u00f3n de ABSTENERSE de continuar dando declaraciones p\u00fablicas o de hacer manifestaciones privadas en el sentido de que somos reinsertados o guerrilleros, o en cualquier otro sentido que pudiera afectar nuestro buen nombre, nuestra honra y nuestra presunci\u00f3n de inocencia.\u201d Y que la funcionaria \u201cRECONOZCA PUBLICAMENTE nuestra inocencia y ABSTENERSE EN EL FUTURO de hacernos imputaciones sobre hechos delictuosos sin que medie sentencia judicial\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, a manera de PREVENCION, solicita que se \u201cORDENE a la gobernadora disponer lo necesario para garantizar vida e integridad f\u00edsica de los desplazados y brindar protecci\u00f3n &nbsp;mientras estemos en su jurisdicci\u00f3n, garantizando no s\u00f3lo integridad f\u00edsica y sino tambi\u00e9n las condiciones para una circulaci\u00f3n segura dentro del Departamento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Los pedimentos se basan en el trato violatorio de derechos fundamentales que real o presuntamente di\u00f3 la gobernadora a los desplazados de la hacienda Bellacruz, lo cual implic\u00f3 la imposibilidad de ubicarlos provisionalmente en un hotel en La Mesa, mientras el INCORA colaboraba en una soluci\u00f3n definitiva, ubicaci\u00f3n definitiva que ya se les di\u00f3 en los \u00faltimos meses. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Decisiones de instancia &nbsp;<\/p>\n<p>En primera instancia fall\u00f3 la Sala Civil del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 denegando la acci\u00f3n de tutela, pero ofici\u00e1ndole \u201cal Ministro del Interior, al Ministerio de Defensa y al INCORA\u201d para que \u201cden soluci\u00f3n efectiva a los desplazados de la hacienda Bellacruz\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La raz\u00f3n para que no prosperara la tutela contra la Gobernadora es la de ausencia de prueba, ya que, seg\u00fan el Tribunal, la se\u00f1ora Leonor Serrano de Camargo simplemente discrep\u00f3 de la actitud del gobierno nacional, y, dice el Tribunal, que quien rompi\u00f3 el contrato fue el hotel y no la Gobernadora. No le di\u00f3 en realidad valor a lo expresado por el Ministro del Interior, por los funcionarios de ese Ministerio, por la Defensor\u00eda del Pueblo, por la Consejer\u00eda presidencial para los derechos humanos, por alcalde de Viot\u00e1, y, por el contrario, consider\u00f3 como \u201cinsular\u201d lo dicho por tal alcalde. &nbsp;<\/p>\n<p>En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de noviembre de 1996, confirm\u00f3 lo decidido en primera instancia y fu\u00e9 mucho m\u00e1s all\u00e1 en sus considerandos porque consider\u00f3 que se trataba de un derecho colectivo no protegible por tutela \u201cEn efecto, como la amenaza o lesi\u00f3n de estos derechos colectivos puede ocurrir por el incumplimiento de una ley o un acto administrativo, o bien por el incumplimiento de los deberes constitucionales y legales de seguridad para con esos derechos o intereses colectivos, su eventual protecci\u00f3n solamente ser\u00eda pertinente mediante el ejercicio de las llamadas acciones de cumplimiento o las acciones populares, cuando unas y otras sean reglamentadas por la ley (art. 87 y 88 C. Pol.). Es decir, procesalmente le quit\u00f3 a la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, present\u00f3 estas consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201csi bien los desplazados por efecto de la violencia tiene el derecho a un lugar en el territorio nacional donde puedan asentarse y fijar temporal o definitivamente residencia, tambi\u00e9n es cierto que no es absoluto sino limitado. Ello indica que los desplazados no pueden determinar el asentamiento y fijaci\u00f3n territorial, sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n alguna, sino que, por el contrario, se encuentran sujetos a ciertos l\u00edmites: Unos relacionados con la finalidad, que no ha de ser otra que la de suprimir riesgos inminentes y restablecer temporal o definitivamente la convivencia pac\u00edfica. Y otros de car\u00e1cter jur\u00eddico, que, como antes se dijo, suelen consistir en restricciones constitucionales y legales a esos desplazamientos, en primer lugar, para darle protecci\u00f3n a los derechos individuales (v. gr. vida, etc.) y colectivos &nbsp;(v. gr. convivencia, seguridad, etc.) de los desplazados; y, en segundo t\u00e9rmino, para darle protecci\u00f3n tambi\u00e9n a los dem\u00e1s miembros de la comunidad (v. gr. servicios p\u00fablicos, etc.), bien sea para reconocerles sus derechos individuales o para regular las condiciones o requisitos necesarios que demande la posibilidad de incremento poblacional, etc. De ello debe concluirse que las acciones u omisiones de las autoridades dentro de esos l\u00edmites, se ajustan al ordenamiento: De una parte, porque no puede decirse que esa limitaci\u00f3n afecta derechos de las personas ya que, por el contrario lo que se encuentra dentro de estos l\u00edmites no constituye sino restricciones a esos derechos; y, de la otra, porque tampoco se estimar\u00edan il\u00edcitas, las acciones que se ajusten al ejercicio de atribuciones o de fijaci\u00f3n de l\u00edmites legales. Luego, por ambos aspectos ser\u00eda improcedencia la acci\u00f3n de tutela. Y ello ocurre con las acciones de las autoridades p\u00fablicas que, conformen al ordenamiento jur\u00eddico llamado de \u201corden p\u00fablico\u201d, causan u ocasionan las restricciones previstas en este \u00faltimo, como las restricciones del tr\u00e1nsito de personas y cosas, o del establecimiento de ubicaciones o fijaciones de residencias o de la consagraci\u00f3n de prevenciones de salud, tranquilidad, seguridad, etc., de la comunidad.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>II. F U N D A M E N T O S &nbsp; &nbsp; J U R I D I C O S &nbsp;<\/p>\n<p>A.- COMPETENCIA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para conocer dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso segundo y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 35 y 42 del Decreto No. 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B. TEMAS JURIDICOS A TRATAR &nbsp;<\/p>\n<p>Para tomar la respectiva decisi\u00f3n es necesario previamente caracterizar al \u201cdesplazado interno\u201d, y luego ver cu\u00e1l es la dimensi\u00f3n internacional a esta problem\u00e1tica para no solamente lograr la &nbsp;protecci\u00f3n a los derechos humanos, sino tambi\u00e9n su promoci\u00f3n porque aquella depende, entre otras causas, de una cultura proclive al respeto a los derechos humanos. Se estudiar\u00e1 si esas posiciones (protecci\u00f3n y promoci\u00f3n) a nivel de disposiciones internacionales tiene su correlativo en las disposiciones constitucionales sobre los derechos fundamentales. Todo razonamiento al respecto deber\u00e1 tener en cuenta la importancia de la solidaridad. Frente al caso concreto, se ver\u00e1 si los pronunciamientos del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y de la Corte Suprema de Justicia son v\u00e1lidos o si por el contrario hay que dar enfoques diferentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. Qui\u00e9nes son \u201cdesplazados internos\u201d&nbsp;? &nbsp;<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n de &nbsp;\u201cdesplazados internos\u201d, es variada seg\u00fan la organizaci\u00f3n que la defina. En el \u00e1mbito regional, hay una caracterizaci\u00f3n, dada por la Consulta Permanente para los Desplazados Internos en las Am\u00e9ricas (CPDIA) y es la siguiente&nbsp;:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cToda persona que se haya visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o su oficio habitual, debido a que su vida, su integridad f\u00edsica o su libertad se han hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las situaciones causados por el hombre&nbsp;: &nbsp;conflicto armado interno, disturbios o tensiones internos, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones anteriores que puedan perturbar o perturben el orden p\u00fablico\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales&nbsp;: la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el car\u00e1cter de desplazados internos de quienes han interpuesto la presente tutela no surge tanto de la propia certificaci\u00f3n que el Ministerio del Interior les ha dado individualmente a cada uno de los solicitantes de la acci\u00f3n, mediante documentos que obran en el expediente, cuanto de la realidad objetiva, f\u00e1cilmente palpable porque est\u00e1 demostrado que el retiro del lugar natural que los campesinos ten\u00edan, no se debi\u00f3 a propia voluntad de ellos, sino a la coacci\u00f3n injusta de grupos armados que no solamente amenazaron la vida de los colonos de la hacienda Bellacruz, sino que les quemaron las casas y como si fuera poco ya han sido asesinados dirigentes de ese n\u00facleo de desplazados. &nbsp;Tan grave es la situaci\u00f3n que el mismo gobierno, en oportunidades, tuvo que organizar operativos muy cuidadosos para trasladar a esos damnificados hacia la capital de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El derecho a la permanencia &nbsp;<\/p>\n<p>Por supuesto que, en principio, los campesinos de la hacienda Bellacruz, tienen derecho a su permanencia en la parcela que pose\u00edan, por eso el INCORA inici\u00f3 el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, por ello su primer lugar de refugio fue la casa campesina en el municipio de Pelaya. Era un &nbsp;derecho de esas personas a permanecer en paz en su propio hogar, en su propia tierra, algo que ha sido reconocido por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo 12&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cToda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr\u00e1 derecho a circular libremente por \u00e9l y a escoger libremente en \u00e9l su residencia\u2026 Los derechos antes mencionados no podr\u00e1n ser objeto de restricciones salvo cuando \u00e9stas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dem\u00e1s derechos reconocidos en el presente Pacto\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Norma que tiene su extensi\u00f3n, en cuanto a los desplazados, en el pronunciamiento contenido en la &nbsp;Resoluci\u00f3n 1994\/24 de las mismas Naciones Unidas, que incluye el traslado &nbsp;en el caso de ser dif\u00edcil mantener la permanencia, y de todas maneras permanece el derecho a regresar con seguridad y dignidad al lugar de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el art\u00edculo 22, &nbsp;no solamente &nbsp;repite lo dicho por las Naciones Unidas sino que establece como \u00fanica restricci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden p\u00fablicos, la moral o la salud p\u00fablicas o los derechos y libertades de los dem\u00e1s\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se aprecia, s\u00f3lo el legislador puede restringir ese derecho de las personas a permanecer o a circular y la restricci\u00f3n s\u00f3lo puede tener los objetivos all\u00ed se\u00f1alados, es decir, que la ley restrictiva no puede alejarse de los par\u00e1metros fijados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta doble faz, PERMANECER Y CIRCULAR, y la \u00fanica posibilidad restrictiva&nbsp;: LIMITACION ESTABLECIDA POR LA LEY, est\u00e1 tambi\u00e9n recogida en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 24&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLibertad de locomoci\u00f3n y domicilio. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar &nbsp;y salir de \u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Es finalidad del Estado garantizar la efectividad de esos derechos (art. 2 C.P.), luego, trat\u00e1ndose de desplazados, a quienes se les afecta su derecho primario a residir en el lugar que deseen dentro de la Rep\u00fablica, es inhumano a todas luces afectarles tambi\u00e9n la posibilidad de circular para salvar sus vidas propias y las de sus familiares. Inclusive, el art\u00edculo 95 de nuestra Constituci\u00f3n establece como DEBERES &nbsp;de todas las personas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cObrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Derecho a protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Se dice que hay derecho a protecci\u00f3n cuando un titular de derechos fundamentales le exige al Estado se lo defienda frente a intervenciones injustas de terceros o del mismo Estado. El caso cl\u00e1sico es la protecci\u00f3n a la vida. Pero en circunstancias particularmente complicadas, como es el caso de la violencia en Colombia, la posici\u00f3n no puede ser de todo o nada, sino que el propio Estado puede efectuar una COMPETENCIA DE PRONOSTICO para ponderar cu\u00e1ndo y hasta donde puede dar el Estado una protecci\u00f3n &nbsp;real y no te\u00f3rica. Por supuesto que el Estado est\u00e1 obligado a hacer todo lo posible para proteger la vida de los asociados, pero, tambi\u00e9n, puede ponderar si la mejor manera de protecci\u00f3n consiste en favorecer un desplazamiento. Si el grado de intolerancia es alto y el peligro para la vida de los asociados es inminente, es justo que el pron\u00f3stico incluya la opci\u00f3n del desplazamiento protegido, m\u00e1xime cuando el Estado debe \u201cadoptar &nbsp;medidas en favor de grupos discriminados &nbsp;o marginados\u201d (art. 13-2 C.P.).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. El derecho a la libertad de circulaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la gravedad de los hechos ocurridos contra los colonos de la hacienda Bellacruz, ante el hecho cierto de que hay grupos armados, el desplazamiento interno no solamente es aceptable sino que impone obligaciones al Estado y exige la solidaridad internacional y con mayor raz\u00f3n de los propios colombianos. Entre las muchas recomendaciones que se hacen por los expertos, est\u00e1n la de garantizar la libertad de circulaci\u00f3n y residencia, la prohibici\u00f3n contra los traslados individuales o masivos arbitrarios y la prohibici\u00f3n de regreso forzoso en condiciones de peligro. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya esta Corte Constitucional hab\u00eda alertado, desde el 18 de mayo de 1995 sobre la gravedad de lo que viene ocurriendo en Colombia: (C-225\/95, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero): &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el caso colombiano, adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de esas reglas por las partes en conflicto se revela particularmente imperiosa e importante, puesto que el conflicto armado que vive el pa\u00eds ha afectado de manera grave a la poblaci\u00f3n civil, como lo demuestran, por ejemplo, los alarmantes datos sobre desplazamiento forzado de personas incorporados a este expediente. En efecto, la Corte no puede ignorar que, seg\u00fan las estad\u00edsticas aportadas por el Episcopado Colombiano, m\u00e1s de medio mill\u00f3n de colombianos han sido desplazadas de sus hogares por razones de violencia y que, seg\u00fan esta investigaci\u00f3n, la principal causa del desplazamiento tiene que ver con las violaciones al derecho internacional humanitario asociadas al conflicto armado interno.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>10. El manejo del orden p\u00fablico es potestad del Presdiente &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando mujeres, ni\u00f1os y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y a\u00fan morir a sus compa\u00f1eros, como les ha ocurrido a los colonos de la hacienda Bellacruz, la explicable huida no es un problema de orden p\u00fablico propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No puede una autoridad local calificar &nbsp;a los desplazados como agentes perturbadores por el solo hecho de tratar de salvar la vida. Un gobernador, en cuanto al mantenimiento del orden p\u00fablico, act\u00faa como \u201cagente del Presidente de la Rep\u00fablica\u201d dice el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto, porque al Presidente, como jefe de gobierno le corresponde \u201cconservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado (art. 189-4 C.P.). Hay una estructura org\u00e1nica que tiene como cabeza al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe del gobierno nacional y por debajo est\u00e1n los gobernadores y los consejos ind\u00edgenas (art. 303 C,P.); esta \u00faltima norma, precisamente, ubica el manejo del orden p\u00fablico como funci\u00f3n del Presidente en cuanto jefe del gobierno y el gobierno esta formado por el Presidente y los ministros (art. 115 C.P.), luego debe existir armon\u00eda y coherencia entre el gobierno nacional y las autoridades locales y no hay ning\u00fan motivo para que un gobernador so pretexto de mantener el orden p\u00fablico, obstaculice planes del gobierno nacional, referentes al traslado de desplazados. &nbsp;<\/p>\n<p>Inclusive, la ACNUR tiene entre sus misiones la de solicitar la intervenci\u00f3n de \u201clas AUTORIDADES LOCALES para impedir el regreso involuntario de los desplazados internos &nbsp;a zonas de peligro\u201d (E\/CN 4\/1995\/50 de las Naciones Unidas). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y la Corte, en la sentencia antes citada, (C-225-95), declar\u00f3 como es obvio, constitucional la protecci\u00f3n constitucional a la poblaci\u00f3n civil: &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que las anteriores normas destinadas a proteger a la poblaci\u00f3n civil, a los combatientes desarmados, as\u00ed como a los heridos, enfermos y n\u00e1ufragos, armonizan plenamente con la Constituci\u00f3n, y en particular con la protecci\u00f3n de la vida, la dignidad y la libertad de las personas (CP arts 1\u00ba, 2\u00ba y 11\u00ba), valores que aparecen como uno de los fundamentos esenciales del Estado colombiano. Ya esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda establecido que &#8220;independientemente de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de normalidad o anormalidad pol\u00edtica, la sociedad civil v\u00edctima de la confrontaci\u00f3n armada debe ser protegida por parte del Estado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa magnitud del problema\u201d del desplazamiento interno en varios pa\u00edses del mundo, ha se\u00f1alado la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, \u201cexcede con mucho de la capacidad y los recursos &nbsp;de un \u00fanico organismo. Exige un esfuerzo global y concertado de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias\u201d (declaraci\u00f3n de dicha funcionaria en Viena en 1994). Dentro de esta \u00f3ptica, propia del estado social de derecho, la colaboraci\u00f3n debe ser arm\u00f3nica y las autoridades nacionales y locales deben entender que han sido designadas para defender a todos los asociados y nunca pueden considerar que el territorio bajo su jurisdicci\u00f3n es patrimonio particular del gobernante, ni que la investidura que poseen es una carta abierta para definir quienes pueden vivir o no en determinada regi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Precisamente, el art\u00edculo 17 del Protocolo II (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados, sin car\u00e1cter internacional), ratificado en Colombia por la ley 171 de 16 de diciembre de 1994, establece:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 17 &nbsp;Prohibici\u00f3n de los desplazamientos forzados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1\u00ba No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>11. Pedagog\u00eda constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>Muchas veces, las actitudes intolerantes , como es el caso del rechazo a los desplazados por la violencia, responden a la falta de una cultura human\u00edstica. Por eso el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sabiamente ense\u00f1a&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn todas las instituciones de educaci\u00f3n, oficiales o privadas, ser\u00e1n obligatorios el estudio de la Constituci\u00f3n y la instrucci\u00f3n c\u00edvica. As\u00ed mismo se fomentar\u00e1n pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana. El Estado divulgar\u00e1 la Constituci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La pedagog\u00eda constitucional es muy necesaria para lograr una sociedad democr\u00e1tica, &nbsp;pluralista y humanista. &nbsp;<\/p>\n<p>Partiendo de una consideraci\u00f3n elemental: que la pedagog\u00eda no es un castigo, adquiere enorme dimensi\u00f3n el postulado establecido en el art\u00edculo 67 de la actual Constituci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Esto se une indisolublemente a la necesaria promoci\u00f3n de los derechos humanos, para que la protecci\u00f3n a estos no se quede escrita en las normas. Karel Kasak, en una publicaci\u00f3n de la UNESCO (Las dimensiones internacionales de los derechos humanos\u201d, volumen 2, p\u00e1g. 310) hace esta cruda advertencia: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026 es evidente que la promoci\u00f3n es el primero e imprescindible estadio que lleve a la protecci\u00f3n: si no fuera as\u00ed, el \u00fanico resultado de la promoci\u00f3n ser\u00edan las \u2018leyes ca\u00eddas del cielo\u2019 bien conocidas en Am\u00e9rica del Sur\u2026\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En otras palabras: no es s\u00f3lo la norma la que garantiza la protecci\u00f3n a los derechos humanos, pues puede haber numerosas leyes que no se cumplan, lo importante es que la protecci\u00f3n sea efectiva. Si en el ejercicio de esa protecci\u00f3n se impone un cambio de naturaleza para darle tambi\u00e9n gran realce a la PROMOCION, es permitido para el juzgador que tramita un amparo tomar decisiones que impulsen la promoci\u00f3n de los derechos humanos, busc\u00e1ndose que no sean est\u00e9riles las normas que los protegen. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, en la medida en que esos derechos humanos, tengan el rango de derechos constitucionales fundamentales, ser\u00e1n protegidos mediante el mecanismo de la tutela. Para saber cu\u00e1ndo son fundamentales, la Corte Constitucional (sentencia T-002\/92, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero), fij\u00f3 criterio principales (la persona humana y el reconocimiento expreso) y criterios subsidiarios (especialmente los tratados internacionales sobre derechos humanos), que para la tutela que ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, son criterios que no dejan la menor duda sobre la necesidad de la protecci\u00f3n impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EL CASO CONCRETO &nbsp;<\/p>\n<p>13. Sujetos de la acci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La tutela se plantea contra la Gobernadora de Cundinamarca porque en sentir de los desplazados de la hacienda Bellacruz (en el departamento del Cesar), dicha funcionaria los estigmatiz\u00f3 &nbsp;y debido a ello se frustr\u00f3 una provisional estad\u00eda de aquellas personas en un hotel del municipio de La Mesa (departamento de Cundinamarca). El hecho de que sean numerosas personas no impide que prospere la tutela como equivocadamente dijo la Corte Suprema de Justicia; lo que se analiza es si a todas y cada una de esas personas se les violaron derechos fundamentales. Y ello ocurri\u00f3 en el caso presente. &nbsp;<\/p>\n<p>No hay duda de que la Gobernadora actu\u00f3 como autoridad, as\u00ed lo reconoce ella en el escrito que dirigi\u00f3 al Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, al ubicar su conducta dentro de una justificaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico; adem\u00e1s, en las declaraciones que di\u00f3 a los medios de difusi\u00f3n, se aprecia que la Gobernadora le plante\u00f3 un conflicto de autoridad al Ministerio del Interior. Luego, procesalmente no hay problema para tramitar la acci\u00f3n contra &nbsp;Leonor &nbsp;Serrano de Camargo. &nbsp;<\/p>\n<p>14. Surge el primer interrogante: su actitud fue ajustada a la Constituci\u00f3n? &nbsp;<\/p>\n<p>Para responder hay que reconstruir los principales episodios que han dado lugar a la presente tutela: &nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente que los desplazados a cuyo nombre se instaur\u00f3 la tutela debieron abandonar su lugar de origen para salvar la vida. Est\u00e1 plenamente demostrado que el gobierno nacional di\u00f3 protecci\u00f3n a las personas que deber\u00edan desplazarse desde el municipio de Pelaya (donde est\u00e1 la hacienda Bellacruz) hacia otro sitio de la Rep\u00fablica. Es m\u00e1s, se planific\u00f3 por cuenta del Ministerio del Interior el traslado hasta un albergue provisional por 90 d\u00edas mientras el INCORA hallaba, como efectivamente lo hizo, un sitio definitivo de permanencia en el departamento del Tolima. Pero, el propio gobierno nacional (no los desplazados) suspendieron el traslado provisional a La Mesa. Lo ocurrido al rededor de esta suspensi\u00f3n es lo que origin\u00f3 la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, la determinaci\u00f3n del gobierno nacional se motiv\u00f3, seg\u00fan \u00e9ste, en la actitud de Leonor Serrano de Camargo. Esto deriv\u00f3 en que los desplazados debieron permanecer hasta el 29 de noviembre de 1996 en los edificios del INCORA y la DEFENSORIA DEL PUEBLO en la capital de la Rep\u00fablica, edificaciones aptas para oficinas y no para el alojamiento, lo cual signific\u00f3 condiciones muy precarias para los desplazados, y seg\u00fan lo declaran los propios funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo, esas condiciones de permanencia afectaron la dignidad de aquellos. Afectaci\u00f3n que aument\u00f3 por el hecho de que una soluci\u00f3n moment\u00e1nea a sus penurias se convirti\u00f3 en disculpa para que autoridades locales fomentaran el aislamiento de los desplazados de la hacienda Bellavista. Ellos requer\u00edan solidaridad y no desprotecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Gobernadora, en un primer momento dijo que esa ubicaci\u00f3n no se pod\u00eda hacer a sus espaldas y que protestaba por lo que se hac\u00eda en su casa; son estas explicaciones carentes de respaldo legal alguno porque los gobernadores y los alcaldes no son propietarios del espacio geogr\u00e1fico de su jurisdicci\u00f3n, por el contrario, deben ser servidores p\u00fablicos y as\u00ed los caracteriza la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho al tr\u00e1nsito por toda la Rep\u00fablica lo tienen todas las personas, sin necesidad de permiso de una autoridad local, salvo que por ley se establezca la restricci\u00f3n, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, luego carece de raz\u00f3n la argumentaci\u00f3n del fallo de segunda instancia cuando en cierta forma justifica la actitud de la gobernadora. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro aspecto, una ubicaci\u00f3n moment\u00e1nea en un hotel no es nunca causa leg\u00edtima para obstaculizar un traslado de desplazados y no se aprecia que esa estad\u00eda provisional en el hotel alterara el orden p\u00fablico, y, adem\u00e1s, como ya se explic\u00f3, el manejo del orden p\u00fablico &nbsp;es potestad &nbsp;del Presidente de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En un segundo momento la Gobernadora plantea el rechazo que la comunidad y todos los alcaldes de Cundinamarca, seg\u00fan ella, le daban a la ubicaci\u00f3n de los desplazados. Esta circunstancia en vez de aminorar la responsabilidad plantea una situaci\u00f3n mucho m\u00e1s grave: que las autoridades locales de todo un departamento estigmatizan a unos hombres, mujeres y ni\u00f1os que para salvar su vida tienen que abandonar su trabajo y su lugar de origen. Esta actitud plantea este otro interrogante: &nbsp;<\/p>\n<p>15. Qu\u00e9 hacer cuando el gobierno nacional protege a unos desplazados y las autoridades locales frustran etapas de esa protecci\u00f3n? &nbsp;<\/p>\n<p>Es indudable que consideraciones de orden constitucional y humanitario le dan preferencia a la protecci\u00f3n. Ah\u00ed est\u00e1n los citados art\u00edculos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 22 de la convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, 1\u00ba, 2\u00ba y 24 de la Constituci\u00f3n de 1991, que deben ser respetados. La actitud de la Gobernadora (para el caso da lo mismo que ella hubiera sido la instigadora o que hubiera sido la vocera de los alcaldes) fue un atentado al derecho constitucional de circular, &nbsp;porque, por ese comportamiento de la Gobernadora los desplazados, entre ellos los peticionarios del presente amparo, tuvieron que mantenerse en condiciones muy precarias e indignas en el INCORA y la DEFENSORIA DEL PUEBLO, restringi\u00e9ndoseles injustamente su traslado temporal en un hotel, sometidos a una \u201ccapitis diminutio\u201d que afect\u00f3 a\u00fan mas la dignidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, no solamente fue la Gobernadora quien cre\u00f3 un clima adverso a los desplazados. A las autoridades locales de Cundinamarca se les dio la oportunidad de hacer el bien y no lo hicieron; esas mismas autoridades tuvieron en sus manos la humanitaria acci\u00f3n de hacer menos doloroso el \u00e9xodo de unos seres humanos y obstaculizaron esta justa ayuda. &nbsp;<\/p>\n<p>Pasando a otro punto, no puede prosperar la tutela en cuanto al derecho a la vida, porque en verdad, el Estado, por intermedio del Ministerio del Interior, hizo todo lo posible para que en todas la etapas del desplazamiento hubiera la protecci\u00f3n. Se recuerda una vez m\u00e1s, para no perder la orientaci\u00f3n de esta tutela: Lo que realmente se solicita en la presente acci\u00f3n es el respeto a derechos fundamentales conculcados en una etapa del desplazamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Otros derechos, relacionados en la solicitud de tutela: igualdad, buen nombre, honra, presunci\u00f3n de inocencia y debido proceso, no se aprecia que hubieren sido violentados los dos \u00faltimos y no est\u00e1n suficientemente probados los tres primeros. El an\u00e1lisis probatorio que se hizo en el fallo de primera instancia permite declarar no probada la violaci\u00f3n de estos derechos, pero ese an\u00e1lisis hacho por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 es incompleto respecto a los derechos de circulaci\u00f3n y dignidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La prueba existente permite colegir, sin asomo de duda, que el Ministerio del Interior suspendi\u00f3 un traslado provisional de los desplazados (este es el efecto) por una actitud de las autoridades de Cundinamarca entre ellas la de la Gobernadora (esta es la causa). La decisi\u00f3n del gobierno nacional fue ponderada. En la pr\u00e1ctica, hubo obst\u00e1culo al desplazamiento de unas personas y ello signific\u00f3 adicionalmente permanencia obligada en lugar no apto para habitar; si a esto se le suma la dolorosa situaci\u00f3n del desplazamiento y el estigma, por peque\u00f1o que sea, hay violaci\u00f3n a la dignidad humana y al derecho a transitar, derechos consagrados en normas constitucionales y pactos internacionales. Violados como fueron estos dos derechos fundamentales, las \u00f3rdenes a dar deben adecuarse a las circunstancias concretas de estar actualmente los desplazados, solicitantes de la tutela, en sitio estable; lo cual significa que no se puede decretar que vayan al hotel de La Mesa, porque esto ya es una etapa superada, sino que, en su lugar se har\u00e1n unos llamados a prevenci\u00f3n porque as\u00ed lo establece el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>De todas maneras, la protecci\u00f3n real para estos casos y similares, tiene un PRESUPUESTO, la promoci\u00f3n de los derechos. Esto da una dimensi\u00f3n importante que la Corte no puede eludir, por eso no queda camino diferente al de ordenar tambi\u00e9n unas labores de promoci\u00f3n de los derechos humanos, no con \u00e1nimo de castigo sino de contribuir a la paz y tolerancia que Colombia requiere. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y, en su lugar, CONCEDER a los se\u00f1ores Brigadier Ropero Mora y otros, representados legalmente por su apoderado Alberto Le\u00f3n G\u00f3mez Zuluaga, la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales a la libre circulaci\u00f3n y a la dignidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de restringir la libre circulaci\u00f3n de las personas desplazadas por la violencia y para que les preste un trato decoroso y acorde con la dignidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de expresiones p\u00fablicas que comprometan la protecci\u00f3n debida a las personas desplazadas por la violencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, la iniciaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la fecha del presente fallo, de un curso de promoci\u00f3n de los derechos humanos, dirigido a la Gobernadora y todos los Alcaldes del Departamento de Cundinamarca, mediante los mecanismos presenciales o semipresenciales o que estime pertinentes la Defensor\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. &nbsp;SOLICITAR al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional que, en un t\u00e9rmino de 12 meses contados a partir de la presente decisi\u00f3n, proceda a las diligencias pertinentes para hacer efectiva la educaci\u00f3n en el respeto a los derechos humanos y especialmente en el respeto a las personas que son desplazados por la violencia. Educaci\u00f3n que se impartir\u00e1 en los diferentes centros educativos del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto. COMUNICAR esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. Igualmente a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Gobernadora de Cundinamarca y al representante legal de los solicitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Env\u00edese copia de esta sentencia a la Cruz Roja Internacional, a ACNUR, a la Oficina de las Naciones Unidas en Bogot\u00e1, al Ministerio del Interior y a todos los gobernadores Departamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-227-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-227\/97 &nbsp; DESPLAZADO INTERNO-Elementos cruciales\/DESPLAZADO INTERNO-Campesinos &nbsp; Sea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. 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