{"id":3181,"date":"2024-05-30T17:19:09","date_gmt":"2024-05-30T17:19:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-234-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:09","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:09","slug":"t-234-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-234-97\/","title":{"rendered":"T 234 97"},"content":{"rendered":"<p>T-234-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-234\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA LABORAL-Procedencia excepcional &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno salarios de educadores\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n para pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>El pago peri\u00f3dico y completo del salario pactado &nbsp;constituye &nbsp;un derecho del trabajador y una obligaci\u00f3n a cargo del patrono, cuyo incumplimiento afecta los derechos a la subsistencia y al trabajo en condiciones dignas y justas. Ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que el amparo de los derechos fundamentales, como los que aqu\u00ed se solicitan, es viable cuando el motivo de la violaci\u00f3n es la negligencia u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas ocasionada en los eventos en que conociendo la necesidad de cumplir con los compromisos y acuerdos laborales, como el efectuado en estos casos entre la Gobernaci\u00f3n y la Asociaci\u00f3n de Educadores, la administraci\u00f3n &nbsp;no paga los salarios de sus trabajadores &nbsp;y con ello afecta su m\u00ednimo vital, lesiona el derecho al trabajo y compromete otros como la seguridad social y la vida. Corresponde a las entidades p\u00fablicas, efectuar con la debida antelaci\u00f3n, todas las gestiones presupuestales y de distribuci\u00f3n de partidas que sean indispensables para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la n\u00f3mina. Cuando la administraci\u00f3n provee un cargo est\u00e1 abocada a verificar la existencia del rubro presupuestal que le permita sufragar la respectiva asignaci\u00f3n, y de ah\u00ed que su negligencia no excuse la afectaci\u00f3n de los derechos pertenecientes a los asalariados docentes, sobre quienes no pesa el deber jur\u00eddico de soportarla. &nbsp;<\/p>\n<p>SALARIO-Periodicidad y oportunidad &nbsp;<\/p>\n<p>La periodicidad y oportunidad de la remuneraci\u00f3n buscan precisamente &nbsp;retribuir y compensar el esfuerzo realizado por el trabajador, con el fin de procurarle los medios econ\u00f3micos necesarios para una vida digna y acorde con sus necesidades. Es por ello que el incumplimiento en su pago, ya sea por mora o por omisi\u00f3n, afectan gravemente a trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados T-119249, T-119250, T-119251, T-119252, T-119253, T-119254, T-119255, T-119256, T-119257, T-119258 y T-119259. &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra erl Departamento del Putumayo por mora en el pago de salarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del derecho al trabajo y otros derechos fundamentales causado por el incumplimiento por parte de las autoridades del Departamento del Putumayo en la cancelaci\u00f3n oportuna y peri\u00f3dica de los salarios a los docentes de ese departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>procede a dictar sentencia de revisi\u00f3n en los procesos de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Razones de la demanda&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Los ciudadanos Jenny Bravo L\u00f3pez, Mar\u00eda Elvia Nastacuaz, Mar\u00eda del Carmen Tarapuez, Hugo Armando L\u00f3pez, Bol\u00edvar Vallejo L\u00f3pez, Lesa Mar\u00eda Ram\u00edrez, Carmen Ceballos, Roger Germ\u00e1n Ramos, Luis Antonio Agreda, Luis An\u00edbal D\u00edaz, y Mena del Carmen Orbes, docentes del Putumayo, instauraron acci\u00f3n de tutela en contra de la Gobernaci\u00f3n de ese Departamento, debido al incumplimiento en el pago de sus salarios, espec\u00edficamente de los meses de agosto, septiembre y octubre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan los actores que el estipendio que reciben como docentes es la \u00fanica fuente de ingresos que poseen; por ello, la demora en el pago correspondiente &nbsp;de las sumas adeudadas les ha ocasionado enormes problemas socio-econ\u00f3micos dada la crisis social y econ\u00f3mica por la que atraviesa &nbsp;el Departamento y la dificultad para &nbsp;lograr que alguien otorgue un cr\u00e9dito por largo tiempo. Solicitan en consecuencia, el amparo judicial de los derechos constitucionales al trabajo, la vida digna y la integridad de &nbsp;la familia, en ejercicio del mecanismo de protecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se advierte en &nbsp;todos &nbsp;los escritos de tutela &nbsp;la insistencia de los actores en que se d\u00e9 cumplimiento al acuerdo celebrado entre el Gobierno Departamental y la Asociaci\u00f3n de Educadores del Putumayo, ASEP, en donde el Departamento se compromete a pagar cumplidamente los salarios de los docentes antes de los siete &nbsp;(7) primeros d\u00edas de cada mes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado Penal &nbsp;del Circuito de Mocoa, mediante sentencia 033 de &nbsp;noviembre de 1996, evacu\u00f3 cada una de las tutelas &nbsp;presentadas, negando la protecci\u00f3n de los derechos cuyo amparo se solicitaba y argumentando que en ninguno de los casos aparece &nbsp;prueba de la violaci\u00f3n de un derecho fundamental anejo al no pago oportuno de salarios, presupuesto indispensable para que por v\u00eda de tutela proceda el pago de salarios. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta, la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de &nbsp;instancia proferido en el tr\u00e1mite de este proceso, y corresponde a la Sala Cuarta adoptar la &nbsp;sentencia respectiva , de acuerdo con el reglamento interno y el auto adoptado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero 2 de 4 de febrero de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Asunto que se reitera: Procedencia excepcional de la tutela en asuntos laborales. &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la sentencia T-01 de 1997, la Corte Constitucional dej\u00f3 definida la procedencia excepcional de la tutela en materia laboral bajo los siguientes lineamientos : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La liquidaci\u00f3n y el pago de obligaciones laborales escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, relativos siempre de manera espec\u00edfica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed ha encontrado la Corte que puede &nbsp;tutelarse &nbsp;el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el m\u00ednimo vital ( Cfr. sentencias &nbsp;T-426 del 24 de junio de 1992,T- 063 del 22 de febrero de 1995, y T- 437 del 16 de septiembre de 1996);que es posible intentar la acci\u00f3n de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su \u00fanico ingreso ( Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992,T- 147 del 4 de abril &nbsp;de 1995, T-244 del 1 de junio &nbsp;de 1995,T- 212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de noviembre de 1996\u2026)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente a situaciones an\u00e1logas a las que aqu\u00ed se revisan, ha hecho \u00e9nfasis la Corte Constitucional en que el pago peri\u00f3dico y completo del salario pactado &nbsp;constituye &nbsp;un derecho del trabajador y una obligaci\u00f3n a cargo del patrono, cuyo incumplimiento afecta los derechos a la subsistencia y al trabajo en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>La periodicidad y oportunidad de la remuneraci\u00f3n buscan precisamente &nbsp;retribuir y compensar el esfuerzo realizado por el trabajador, con el fin de procurarle los medios econ\u00f3micos necesarios para una vida digna y acorde con sus necesidades. Es por ello que el incumplimiento en su pago, ya sea por mora o por omisi\u00f3n, afectan gravemente a trabajadores como los que en este evento demandan, que solo cuentan con los ingresos que perciben de su actividad como docentes del Departamento y que deben soportar adem\u00e1s del impacto de una econom\u00eda &nbsp;inflacionaria y de la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la moneda, el fracaso de no lograr cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos &nbsp;que solventen su precaria situaci\u00f3n, en un Departamento que padece serias crisis financieras. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que el amparo de los derechos fundamentales, como los que aqu\u00ed se solicitan, es viable cuando el motivo de la violaci\u00f3n es la negligencia u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas ocasionada en los eventos en que conociendo la necesidad de cumplir con los compromisos y acuerdos laborales, como el efectuado en estos casos entre la Gobernaci\u00f3n y la Asociaci\u00f3n de Educadores del Putumayo, la administraci\u00f3n &nbsp;no paga los salarios de sus trabajadores &nbsp;y con ello afecta su m\u00ednimo vital, lesiona el derecho al trabajo y compromete otros como la seguridad social y la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde entonces a las entidades p\u00fablicas, efectuar con la debida antelaci\u00f3n, todas las gestiones presupuestales y de distribuci\u00f3n de partidas que sean indispensables para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la n\u00f3mina. Cuando la administraci\u00f3n provee un cargo est\u00e1 abocada a verificar la existencia del rubro presupuestal que le permita sufragar la respectiva asignaci\u00f3n, y de ah\u00ed que su negligencia no excuse la afectaci\u00f3n de los derechos pertenecientes a los asalariados &#8211; docentes, sobre quienes no pesa el deber jur\u00eddico de soportarla. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente se recuerda, que si bien la ejecuci\u00f3n de partidas presupuestales es &nbsp;en principio, ajena a los alcances de la acci\u00f3n de tutela, resulta procedente siempre &nbsp;que la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales sea la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que, conocedora de sus compromisos, evade el adelantamiento oportuno y eficaz de las medidas enderezadas a satisfacerlos en forma puntual. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, &nbsp;administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR &nbsp;las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa el &nbsp;22 de noviembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo :CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Gobernador del Departamento del Putumayo que si todav\u00eda no lo ha hecho, proceda , dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, a cancelar a los docentes Jenny Bravo L\u00f3pez, Mar\u00eda Elvia Nastacuaz, Mar\u00eda del Carmen Tarapuez, Hugo Armando L\u00f3pez, Bol\u00edvar Vallejo L\u00f3pez, Elsa Mar\u00eda Ram\u00edrez, Carmen Ceballos, Roger Germ\u00e1n Ramos, Luis Antonio Agreda, Luis An\u00edbal D\u00edaz y Mena del Carmen Orbes los salarios atrasados, correspondientes al a\u00f1o de 1996, con su respectivo reajuste, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, dentro del mismo t\u00e9rmino, iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites pertinentes, de todo lo cual informar\u00e1 inmediatamente al juez de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, se insta al Gobernador del Departamento del Putumayo para que en el futuro proceda a efectuar los pagos de los salarios a los docentes del Departamento de manera oportuna tal y como se hab\u00eda convenido en el Acuerdo efectuado entre la Gobernaci\u00f3n y la Asociaci\u00f3n de Educadores del Putumayo -ASEP- es decir, pagar dentro de los siete (7) primeros d\u00edas de cada mes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-234-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-234\/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA EN MATERIA LABORAL-Procedencia excepcional &nbsp; DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno salarios de educadores\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n para pago oportuno de salarios &nbsp; El pago peri\u00f3dico y completo del salario pactado &nbsp;constituye &nbsp;un derecho del trabajador y una obligaci\u00f3n a cargo del patrono, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}