{"id":3190,"date":"2024-05-30T17:19:09","date_gmt":"2024-05-30T17:19:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-258-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:09","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:09","slug":"t-258-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-258-97\/","title":{"rendered":"T 258 97"},"content":{"rendered":"<p>T-258-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-258\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Condici\u00f3n asistencial &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>AUTORIDAD MUNICIPAL-Desarrollo planes de vivienda\/PLAN DE VIVIENDA BASICA-Zonas de alto riesgo o contaminadas &nbsp;<\/p>\n<p>El que las autoridades municipales en cumplimiento de sus obligaciones, desarrollen planes de vivienda b\u00e1sica, para ubicar en ellos a todos aquellos habitantes del municipio que se encuentran viviendo en condiciones deplorables, ya sea por el alto riesgo de deslizamientos, inundaciones o destrucci\u00f3n por efectos naturales en que se encuentran sus viviendas actuales, as\u00ed como tambi\u00e9n por estar ubicados en zonas altamente contaminadas, ya sea por los desechos s\u00f3lidos, aguas negras o contaminaci\u00f3n ambiental, no violenta derecho fundamental alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Contaminaci\u00f3n ambiental en Yumbo &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-121435 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Yumbo (Valle), Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e INVIYUMBO por la presunta violaci\u00f3n de los derechos a la vida, medio ambiente sano y a la vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la vida y a la vivienda digna. Traslado de zona residencial anormal y de alto riesgo a urbanizaci\u00f3n ubicada en sector industrial no sano ambientalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Defensor Regional del Pueblo de la ciudad de Cali. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00e9ste \u00faltimo en calidad de ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>profiere sentencia de revisi\u00f3n en el proceso radicado bajo el n\u00famero T-121435. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>HECHOS &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos que dieron pie a la presente acci\u00f3n de tutela, pueden resumirse en los siguientes puntos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El demandante, en su calidad de Defensor del Pueblo Regional Cali, inici\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los habitantes actuales y antiguos, asentados en las m\u00e1rgenes del r\u00edo Yumbo, sector del Barrio Las Vegas, y lado Norte del Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tal asentamiento humano tiene cerca de treinta (30) a\u00f1os de haberse constituido en los lugares arriba mencionados, con la aquiescencia expresa y t\u00e1cita de la misma administraci\u00f3n municipal, toda vez que \u00e9sta ha realizado cobro de impuestos respecto de dichos inmuebles, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de la infraestructura b\u00e1sica de servicios p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas de Yumbo, consider\u00f3 que dicho asentamiento humano se encontraban en una zona residencial anormal y de alto riesgo, raz\u00f3n por la cual dispuso su reubicaci\u00f3n a trav\u00e9s del Instituto de Vivienda de Yumbo INVIYUMBO, ubic\u00e1ndolos en la cabecera municipal, cerca de la zona industrial del mismo municipio. La urbanizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, presenta innumerables problemas que en lugar de mejorar la calidad de vida de quienes fueron traslados y de quienes lo van a ser, los coloca en una situaci\u00f3n de mayor riesgo. Los problemas en cuesti\u00f3n se resumen de la siguiente manera&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\uf0b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las casas fueron construidas directamente por INVIYUMBO sin tener en cuenta en su dise\u00f1o, las posibles propuestas de los directamente interesados. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\uf0b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ubicaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n no es la mejor, toda vez que presenta un deficiente servicio de transporte p\u00fablico, y de acceso a servicios como salud y educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\uf0b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las viviendas tienen tan solo una \u00e1rea construida de veinticinco (25) metros cuadrados, y dadas las condiciones econ\u00f3micas de las personas que van a ser trasladadas all\u00ed, les resulta pr\u00e1cticamente imposible hacer las ampliaciones necesarias. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\uf0b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La urbanizaci\u00f3n a su vez, fue construida sobre un antiguo \u201cbasuro\u201d, sin que se hayan realizado las obras civiles pertinentes para adecuar el terreno y darle una mayor estabilidad a las construcciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\uf0b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La zona en donde se encuentra el proyecto de vivienda, esta rodeada por empresas como Cementos Caribe, Good Year, Propal, Termoyumbo, Batut\u00edn Altman, Provetal y el crematorio Jard\u00ednes la Aurora, y, al no existir una zona de amortiguaci\u00f3n entre las citadas plantas industriales y la urbanizaci\u00f3n, los residentes se est\u00e1n exponiendo de forma directa a las emisiones contaminantes de dicha zona industrial, poniendo en peligro sus vidas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De acuerdo a informe realizado por la CVC, se se\u00f1al\u00f3 que la urbanizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, por encontrarse ubicada en la ladera de una colina, y no disponer de los canales colectores de aguas lluvias ni de un muro de contenci\u00f3n, se han afectado varias de las viviendas, siendo necesario que el pasado ocho (8) de octubre de 1996, y como consecuencia de un torrencial aguacero, fueran desalojadas siete (7) familias por inundaci\u00f3n de sus casas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Adem\u00e1s, la misma CVC resalt\u00f3 la inestabilidad del terreno en que se construy\u00f3 dicho complejo habitacional, se\u00f1alando que debido a los problemas infraestructurales varias de las familias que hab\u00edan sido ubicadas en las viviendas, debieron volver a sus antiguas casas ubicadas en las riveras del r\u00edo Yumbo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>Consideran los demandantes que con el traslado del que viendo siendo objeto por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Yumbo, la Secretaria de Obras P\u00fablicas del mismo municipio y de INVIYUMBO, se est\u00e1n violando sus derechos fundamentales a la vida y vivienda, en cuanto que dicho traslado desmejora sus condiciones de vida. Por lo tanto, solicitan la reubicaci\u00f3n provisional tanto de los habitantes trasladados a la urbanizaci\u00f3n constru\u00edda por INVIYUMBO, como de quienes a\u00fan viven a las orillas del r\u00edo Yumbo. Adem\u00e1s, previo estudio de las condiciones socioecon\u00f3micas de los ciudadanos interesados y de manera concertada con ellos mismos, dise\u00f1ar un plan de vivienda acorde con sus necesidades. Disponer, a su vez, &nbsp;la demolici\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n INVIYUMBO y dedicar dicho terreno &nbsp;a una zona de amortiguamiento ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Decisiones de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Cali, conoci\u00f3 del proceso en primera instancia, y mediante decisi\u00f3n del ocho (8) de noviembre de 1996, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida, al medio ambiente sano y a la vivienda digna. En extenso fallo donde de manera amplia se cita la sentencia T &#8211; 484 de agosto 13 de 1992 de la Corte Constitucional, se indica el car\u00e1cter de fundamental que adquiere el derecho a la salud, cuando al ser violado se pone en peligro la vida misma.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el juez de instancia que, el trasladar a las familias ubicadas en las riveras del r\u00edo Yumbo, a una urbanizaci\u00f3n constru\u00edda por INVIYUMBO, a un sector del mismo municipio caracterizado por alta contaminaci\u00f3n ambiental, vulnera abiertamente el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, pues se exponen a todos los miembros de dichas familias a los efectos nocivos de la contaminaci\u00f3n as\u00ed como tambi\u00e9n, se vulnera el derecho fundamental a la vivienda digna, cuando sea que dichas viviendas, en ning\u00fan momento satisfacen las necesidades m\u00ednimas que tiene un grupo familiar, pues debido al restringido espacio ofrecido (25 metros cuadrados) as\u00ed como las deficiencias en su construcci\u00f3n, obligar\u00eda a las familias a vivir en un hacinamiento total, o, la resquebrajar\u00eda obligando a algunos de sus miembros a separarse de las mismas para ubicarse en otra vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto y probadas las violaciones a los derechos a la salud, en conexidad con el de la vida, medio ambiente sano y vivienda digna, se procedi\u00f3 a ordenar a las entidades demandadas, la reubicaci\u00f3n de todas las personas que ya fueron trasladas a la urbanizaci\u00f3n constru\u00edda por INVIYUMBO, as\u00ed como a realizar las obras civiles pertinentes que disminuyan el alto riesgo en que se encuentran todas aquellas familias que a\u00fan residen a las orillas del r\u00edo Yumbo y que se encuentra incluidas dentro del censo realizado por INVIYUMBO: mientras dichas obras se realizan, las entidades demandadas deber\u00e1n reubicar provisionalmente a todas estas familias, para lo cual deber\u00e1n hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvi\u00f3 revocar en su totalidad el fallo proferido por el a quo, y en su lugar proceder a denegar la presente acci\u00f3n de tutela. Sustenta su posici\u00f3n en el hecho de que el derecho a tener una vivienda digna, no s\u00f3lo es un derecho de rango constitucional ( art. 51 C.P.), al que tienen derecho los habitantes de las orillas del r\u00edo Yumbo, sino todos los colombianos, su efectiva realizaci\u00f3n se ve restringida a las condiciones econ\u00f3micas del pa\u00eds. Por otra parte, las actuaciones adelantadas por las diferentes entidades de Yumbo que fueron demandadas, se encaminaron a cumplir con sus obligaciones, realizando una inversi\u00f3n, que &nbsp;buscaba eliminar la situaci\u00f3n de alto riesgo en que se encontraban los moradores de las riveras del r\u00edo Yumbo. Adem\u00e1s, la existencia de un acta de compromiso en la cual EL contratista se compromete a solucionar la deficiencias que muestra la urbanizaci\u00f3n a donde dichas personas est\u00e1n siendo trasladadas, denota la voluntad de la administraci\u00f3n de solucionar los problemas que normalmente se presentan en una obra de estas caracter\u00edsticas. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela en cuesti\u00f3n no prospera. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COMPETENCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer en revisi\u00f3n de los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, seg\u00fan los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde proferir la sentencia de revisi\u00f3n a la Sala Cuarta, en virtud del reglamento interno y del auto adoptado por la Sala Segunda de Selecci\u00f3n el d\u00eda 18 de febrero de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y DE LA OBLIGACI\u00d3N QUE LE ASISTE AL ESTADO PARA PROVEERLA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 51, el derecho que tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido la Corte Constitucional en su sentencia T-251 del cinco (5) de junio de 1995, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la vivienda digna consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al igual que otros derechos de contenido social, econ\u00f3mico o cultural, no otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir del Estado en una forma directa e inmediata su plena satisfacci\u00f3n. En efecto, el precepto constitucional citado establece que &#8220;El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho&#8221;, lo cual necesariamente implica, por razones ante todo de \u00edndole material y econ\u00f3mica, que dichas condiciones no pueden lograrse con la celeridad que fuera deseable y, por ende, que ser\u00eda vana pretensi\u00f3n el que la efectividad de este derecho, con tan loable intenci\u00f3n consagrada por el constituyente, se hiciera plenamente efectivo para todos los colombianos en corto o mediano plazo. Por ello, el mismo art\u00edculo 51 dispone que el Estado &#8220;promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, los derechos constitucionales de desarrollo progresivo, como es el caso del derecho a la vivienda, s\u00f3lo producen efectos una vez se cumplan ciertas condiciones jur\u00eddico-materiales que los hacen posibles, por lo que en principio dichos derechos no son susceptibles de protecci\u00f3n inmediata por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, una vez dadas las condiciones antes se\u00f1aladas, el derecho toma fuerza vinculante y sobre su contenido se extender\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de las acciones establecidas para tal fin. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed entonces, el derecho a la vivienda digna es mas un derecho objetivo de car\u00e1cter asistencial que debe ser desarrollado por el legislador y promovido por la administraci\u00f3n, de conformidad con la ley, para ser prestado directamente por \u00e9sta, o a trav\u00e9s de entes asociativos creados para tal fin, previa regulaci\u00f3n legal.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, vistas las medidas tomadas por las autoridades del municipio de Yumbo, en el sentido de desarrollar un plan de vivienda b\u00e1sica que cumpla con unas condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, las cuales permiten a quienes son trasladados a estas, vivir en mejores condiciones de las que se encuentran actualmente, en nada vulnera los derechos fundamentales supuestamente &nbsp;violados, como lo se\u00f1ala el demandante. Por el contrario, el que las autoridades municipales en cumplimiento de sus obligaciones, desarrollen planes de vivienda b\u00e1sica, para ubicar en ellos a todos aquellos habitantes del municipio que se encuentran viviendo en condiciones deplorables, ya sea por el alto riesgo de deslizamientos, inundaciones o destrucci\u00f3n por efectos naturales en que se encuentran sus viviendas actuales (ver folios 162 a 166), as\u00ed como tambi\u00e9n por estar ubicados en zonas altamente contaminadas, ya sea por los desechos s\u00f3lidos, aguas negras o contaminaci\u00f3n ambiental (ver folios 169 a 201), no violenta derecho fundamental alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo a las pruebas aportadas en el expediente (fotos, videos, planos, etc.) y vistos los documentos en los cuales se estipula un acta de compromiso celebrada por el contratista de la urbanizaci\u00f3n a donde est\u00e1n siendo trasladados los residentes de las orillas del r\u00edo Yumbo, es claro su inter\u00e9s en buscar la soluci\u00f3n a los problemas que por aguas lluvias y obras de infraestructura se han presentado a dichas viviendas. Por tal motivo, se instar\u00e1 al contratista para que a la mayor brevedad posible cumpla con el compromiso suscrito, sin que por ello la calidad de las obras se vea afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la contaminaci\u00f3n ambiental, es claro, que la situaci\u00f3n del municipio de Yumbo es bastante dif\u00edcil, en raz\u00f3n a la gran concentraci\u00f3n de industria que tal municipio tiene, lo cual no pone en peor situaci\u00f3n a los habitantes de la urbanizaci\u00f3n desarrollada por INVIYUMBO, pues la gravedad ambiental afecta a todos los habitantes del municipio, circunstancia \u00e9sta, que no s\u00f3lo es de conocimiento de los habitantes de Yumbo, sino de todo el pa\u00eds, situaci\u00f3n que deben manejar las autoridades correspondientes de Acuerdo a planes y proyectos acordes con la situaci\u00f3n ambiental en cuesti\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, y en relaci\u00f3n con el derecho a la salud como derecho fundamental violado en conexidad con el derecho a la vida, es evidente que las condiciones de higiene, basuras, aguas negras y dem\u00e1s elementos contaminantes son mucho m\u00e1s dr\u00e1sticos y peligrosos en el lugar en el cual habitan actualmente los demandantes, como son las orillas del r\u00edo Yumbo. La ausencia total de m\u00e9todos para deshacerse de las aguas negras, as\u00ed como de los desechos s\u00f3lidos, pone en inminente peligro, no s\u00f3lo la salud de los residentes de las orillas del mencionado ri\u00f3, sino que adem\u00e1s afecta gravemente la vida misma de los ni\u00f1os que habitan en el lugar. No sobra por dem\u00e1s indicar que, los desechos botados al r\u00edo Yumbo, ayudan de manera importante a que este, en cualquier momento y como consecuencia de las lluvias pueda f\u00e1cilmente desviar su cauce, poniendo en alto riesgo, las viviendas de los aqu\u00ed demandantes al erosionar sus cimientos, sino tambi\u00e9n afectar la vida misma de sus moradores, pues calamidades que siendo avisadas en muchas ocasiones, no se evitan o prev\u00e9n, casi siempre por la negligencia de administraci\u00f3n, situaci\u00f3n que no es la de este caso. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n proferida en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las consideraciones que anteceden, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR en su integridad el fallo proferida en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- SOLICITAR al contratista, para que de acuerdo al acta de compromiso firmada por \u00e9l, ejecute a la mayor brevedad posible las obras necesarias en la urbanizaci\u00f3n de INVIYUMBO para solucionar los inconvenientes ya anotados, sin que ello afecte la calidad de las obras a realizar. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- COMUNICAR esta providencia a la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Cali, para los efectos contemplados en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-258-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-258\/97 &nbsp; DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Condici\u00f3n asistencial &nbsp; La Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. 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