{"id":3234,"date":"2024-05-30T17:19:14","date_gmt":"2024-05-30T17:19:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-319-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:14","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:14","slug":"t-319-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-319-97\/","title":{"rendered":"T 319 97"},"content":{"rendered":"<p>T-319-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-319\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Improcedencia resarcimiento de perjuicios &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Responsabilidad por delito &nbsp;<\/p>\n<p>Accionante: Orlando Cely Cepeda &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Sesenta Penal Municipal de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por ORLANDO CELY CEPEDA contra la COOPERATIVA NACIONAL DE TRANSPORTES y radicada bajo el n\u00famero 127746. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. HECHOS &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aparecen resumidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente forma&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el escrito presentado ante el Juzgado y en ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n el accionante manifiesta que el d\u00eda primero de agosto de 1994, sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito cuando se movilizaba en su bicicleta y fue atropellado por la buseta de placas SCD 154 conducida por el se\u00f1or WILSON &nbsp;SABOGAL OLAYA, adscrita a la COOPERATIVA NACIONAL DE TRANSPORTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Precisa que como consecuencia del accidente result\u00f3 afectado en su integridad f\u00edsica, siendo atendido inicialmente por cuenta del seguro del veh\u00edculo, pero con posterioridad se le han efectuado dos intervenciones quir\u00fargicas que ha debido cancelar por sus propios medios y su estado de salud actualmente es precario. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta haber llegado a una conciliaci\u00f3n con el sindicado dentro del proceso que por las lesiones se adelanta en la Fiscal\u00eda Local 197, la cual fue incumplida por la Nacional de Transportes.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>2. SOLICITUD &nbsp;<\/p>\n<p>En el escrito inicial no es clara la pretensi\u00f3n porque acude a la tutela \u201cpara haber que se puede hacer a mi favor\u201d (sic). &nbsp;<\/p>\n<p>Como era su deber, el Juzgado pidi\u00f3 aclaraci\u00f3n y Orlando Cely expres\u00f3 que presentaba la acci\u00f3n porque exige&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMi derecho a la integridad f\u00edsica, porque yo no puedo hacer fuerza, no puedo correr, no puedo tener relaciones. Contra el conductor de la Cooperativa, realmente no se contra quien si contra el conductor solo o contra la cooperativa tambi\u00e9n, porque ellos dir\u00e1n que si el conductor no est\u00e1 trabajando all\u00ed no responden\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. DECISION &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 27 de febrero de 1997, el Juzgado 60 Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la pretensi\u00f3n porque el solicitante no estaba en condiciones de indefensi\u00f3n ni de subordinaci\u00f3n respecto a la persona natural y la persona jur\u00eddica contra quienes al parecer dirig\u00eda la tutela y porque&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el presente asunto es evidente que el lesionado y accionante si cuenta con mecanismos de defensa judicial que son eficaces para la protecci\u00f3n de sus derechos, como es en primer t\u00e9rmino el proceso penal que actualmente se adelanta en la Fiscal\u00eda, en el que se ha constituido en parte civil, pudiendo ejercitar los recursos de ley contra las decisiones que le desfavorezcan y en tal sentido el apoderado ha venido actuando, no correspondiendo a este despacho evaluar si con diligencia y oportunamente para el cumplimiento de los deberes que le incumben. Asimismo, existe la acci\u00f3n contra el tercero civilmente responsable que se puede ejercer dentro del proceso penal o en forma independiente y que en el presente asunto se dirig\u00eda contra la Cooperativa Nacional de Transportes y de otra parte, obra en el expediente penal un acta de conciliaci\u00f3n que presta m\u00e9rito ejecutivo, como quiera que el sindicado asistido del apoderado para esa \u00e9poca de la Cooperativa a la cual estaba adscrito el veh\u00edculo con el cual se ocasion\u00f3 el accidente, se comprometi\u00f3 a cancelar una suma determinada por intermedio de la compa\u00f1\u00eda de seguros que amparaba al automotor contra los riesgos propios de la actividad del transporte. &nbsp;<\/p>\n<p>En tal orden de ideas mal podr\u00eda utilizarse la acci\u00f3n de tutela para romper el equilibrio que debe existir en la actuaci\u00f3n procesal penal y en forma anticipada y sin haberse determinado la responsabilidad del sindicado entrar a efectuar una condena al pago de perjuicios u obtener el pago de una obligaci\u00f3n cuando existe el proceso ejecutivo para tal fin y el interesado no lo ha iniciado. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe resaltar el despacho que el accionante manifiesta que su apoderado le inform\u00f3 que el proceso penal hab\u00eda sido archivado, lo cual carece de veracidad, pues seg\u00fan se estableci\u00f3, se est\u00e1 adelantado y la \u00faltima actuaci\u00f3n fue la resoluci\u00f3n mediante la cual se resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n contra el cierre de investigaci\u00f3n y entra a la etapa de calificaci\u00f3n la cual es crucial para los intereses del lesionado y en la cual debe estar atento para que a trav\u00e9s de su apoderado se presenten los alegatos precalificatorios e interponer recursos, si considera que las decisiones no se ajustan a la realidad jur\u00eddica y probatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero no se puede pretender utilizar la tutela como una acci\u00f3n simult\u00e1nea al proceso penal, para definir la responsabilidad civil, porque iria en detrimento de otro derecho fundamental como ser\u00eda el de la igualdad de las partes en la actuaci\u00f3n judicial.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>ASPECTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A.- COMPETENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso segundo y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 35, y 42 del Decreto No. 2591 de 1991. Adem\u00e1s , su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B. EL CASO CONCRETO FRENTE A LA ACCION DE TUTELA &nbsp;<\/p>\n<p>Le asiste raz\u00f3n al juez de primera instancia cuando consider\u00f3 que, trat\u00e1ndose de tutela contra particulares, no hab\u00eda ninguna clase de prueba que ubicara al accionante en condiciones de subordinaci\u00f3n (de contenido eminentemente jur\u00eddico) o de indefensi\u00f3n (de contenido f\u00e1ctico). Siendo ello as\u00ed, la tutela no es la via adecuada para la reclamaci\u00f3n de Orlando Cely Cepeda en cuanto a un posible resarcimiento por los perjuicios ocasionados. &nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, la tutela tampoco es el mecanismo apropiado para definir algo que requiere de controversia como es la responsabilidad civil y penal de un delito de lesiones personales culposo. Es la jurisdicci\u00f3n ordinaria y no la constitucional la encargada de definir. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se est\u00e1 dentro de las otras situaciones permitidas por el art\u00edculo 42 para tramitar tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Si el solicitante reclama por su salud, no es procedente dirigir la acci\u00f3n, como lo hizo contra el conductor de una buseta ni contra la empresa de transporte porque el numeral 2o. del art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, solamente permite tal tramitaci\u00f3n&nbsp; \u201ccuando contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior significa que fue acertado el fallo motivo de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, adm8inistrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Sesenta Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el 27 de febrero de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda se librar\u00e1 la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, Publ\u00edquese e Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORN DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-319-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-319\/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Improcedencia resarcimiento de perjuicios &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Responsabilidad por delito &nbsp; Accionante: Orlando Cely Cepeda &nbsp; Procedencia: Juzgado Sesenta Penal Municipal de Bogot\u00e1 &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; SENTENCIA &nbsp; Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}