{"id":3258,"date":"2024-05-30T17:19:16","date_gmt":"2024-05-30T17:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-360-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:16","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:16","slug":"t-360-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-360-97\/","title":{"rendered":"T 360 97"},"content":{"rendered":"<p>T-360-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-360\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Alcance del desistimiento y de la carencia de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-128605 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Juan Carlos Cantillo Henr\u00edquez &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Demandado:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n deportiva JUNIOR de Barranquilla &nbsp;<\/p>\n<p>Remitido por:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, este \u00faltimo en calidad de Ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>Procede a dictar la sentencia de revisi\u00f3n correspondiente en el proceso de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El 31 de enero de 1997, el ciudadano Juan Carlos Cantillo Henr\u00edquez, jugador de f\u00fatbol profesional, interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la Corporaci\u00f3n deportiva Junior de Barranquilla. El actor aleg\u00f3 que se violaban dos de sus derechos fundamentales pues, por un lado, el hecho de ser el equipo demandado due\u00f1o de sus derechos deportivos, le coarta la libertad para decidir con qui\u00e9n desea trabajar; y por otro, el no tenerlo vinculado mediante contrato de trabajo ni haber negociado su pase con otro equipo, le impide jugar f\u00fatbol, es decir, realizar la actividad laboral de la cual obtiene su sustento. El jugador pidi\u00f3 al juez de tutela que ordenar\u00e1 al Junior de Barranquilla, o bien negociar su pase, o bien cederle sus derechos deportivos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, conoci\u00f3 del caso en primera instancia y decidi\u00f3 negar la tutela, mediante sentencia del 20 de enero de 1997. Las razones que tuvo para ello, fueron las siguientes: &nbsp;a) el club deportivo demandado, due\u00f1o leg\u00edtimo del pase del actor, s\u00ed ofreci\u00f3 los servicios de \u00e9ste a los dem\u00e1s equipos de f\u00fatbol profesional, con lo cual cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de intentar vincularlo a otro club, y &nbsp;b) al actor no se le est\u00e1 violando su derecho al trabajo pues, salvo como jugador de f\u00fatbol, puede desempe\u00f1arse laboralmente en cualquier otro campo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El demandante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n. B\u00e1sicamente los argumentos fueron los mismos, haciendo \u00e9nfasis en que no se puede considerar \u201cesclavo\u201d a un jugador de f\u00fatbol, por el solo hecho de que ning\u00fan equipo quiera contratarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional, mediante auto del 2 de mayo de 1997, resolvi\u00f3 seleccionar el expediente de la referencia para revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Mediante auto de junio 17 de 1997, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso de la referencia y orden\u00f3 pruebas, con el objeto de mejor proveer. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El 25 de junio de 1997, Ram\u00f3n Jesur\u00fan Franco, Presidente de la Corporaci\u00f3n deportiva Junior de Barranquilla, y Juan Carlos Cantillo Henr\u00edquez, demandante en el proceso de la referencia, enviaron una carta a la Corte Constitucional. En ella hacen saber que las dos partes llegaron a un \u201cacuerdo conciliatorio\u201d; el equipo cede sus derechos deportivos al se\u00f1or Juan Carlos Cantillo Henr\u00edquez, quien por su parte, desiste \u201ctotal e incondicionalmente de la acci\u00f3n promovida y declara a la Corporaci\u00f3n deportiva Junior de Barranquilla a paz y salvo por todo concepto\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la propiedad de los derechos deportivos del actor, que ten\u00eda el equipo de f\u00fatbol \u201cJunior\u201d de Barranquilla, era el origen del problema jur\u00eddico y de las pretensiones de la demanda, una vez tales derechos fueron cedidos al jugador, desapareci\u00f3 el objeto del proceso. En consecuencia, esta Sala considera que no hay raz\u00f3n para fallar de fondo en el proceso de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, cabe se\u00f1alar que seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte1, el desistimiento de la acci\u00f3n de tutela es improcedente en la etapa de revisi\u00f3n. Las razones en que se funda esta regla son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;La etapa de revisi\u00f3n no es una instancia adicional dentro del proceso de tutela, por tanto, el inter\u00e9s de las partes no es relevante ni para adelantarla, ni para dejar de hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;El objetivo m\u00e1s importante de esta etapa, es&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) el an\u00e1lisis de fondo sobre la manera como se ha interpretado y aplicado por los jueces la perceptiva constitucional y la definici\u00f3n que hace la Corte, en el plano doctrinal, acerca de c\u00f3mo debe entenderse y aplicarse en casos posteriores en los que surja el mismo debate, a prop\u00f3sito de hechos o circunstancias regidas por id\u00e9nticos preceptos.\u201d2 &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;En raz\u00f3n de lo dicho en el anterior argumento, se concluye que la revisi\u00f3n es una etapa que trasciende los intereses concretos de las partes, lo que en ella se resuelva es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico que incumbe a toda la colectividad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala considera que lo dispuesto por la Corte en aquella sentencia no es aplicable al caso bajo revisi\u00f3n, con fundamento en las mismas razones que que sirvieron de sustento al fallo en dicha ocasi\u00f3n. En efecto, &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;El motivo para que la Sala se abstenga a fallar de fondo, no es el desistimiento del demandante, sino la carencia de objeto en el proceso. En efecto, en el momento en que el equipo Junior de Barranquilla le cedi\u00f3 al jugador sus &nbsp;derechos deportivos, el problema jur\u00eddico desapareci\u00f3. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;La funci\u00f3n de sentar jurisprudencia y delimitar el alcance de los derechos fundamentales involucrados en el caso, ya fue realizada por la Corte en la sentencia C-320 de julio 3 de 1997. En ella se fijaron reglas aplicables, a la luz de la Constituci\u00f3n, a los casos que involucren los derechos deportivos sobre los jugadores y la autonom\u00eda de los clubes y federaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;Teniendo en cuenta lo anterior, la colectividad ya cuenta con un precedente que fija las reglas para resolver el tipo de situaciones contempladas en el proceso de la referencia. Por tanto, el caso bajo revisi\u00f3n dej\u00f3 de ser una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico; su resoluci\u00f3n \u00fanicamente es relevante para las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en raz\u00f3n de las anteriores consideraciones, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia de la Corte Constitucional, T-260 de 1995. Magistrado ponente, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp;Ib\u00eddem. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-360-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-360\/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Alcance del desistimiento y de la carencia de objeto &nbsp; Referencia: Expediente T-128605 &nbsp; Actor: Juan Carlos Cantillo Henr\u00edquez &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; Demandado:&nbsp; &nbsp; Corporaci\u00f3n deportiva JUNIOR de Barranquilla &nbsp; Remitido por:&nbsp; &nbsp; Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. CARLOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}