{"id":3262,"date":"2024-05-30T17:19:16","date_gmt":"2024-05-30T17:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-364-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:16","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:16","slug":"t-364-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-364-97\/","title":{"rendered":"T 364 97"},"content":{"rendered":"<p>T-364-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-364\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-No ejercicio oportuno de medios contra acto que neg\u00f3 pensi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>PENSION DE JUBILACION-Negligencia del patrono por no entrega de aportes &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-128377 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda Cristina Guzm\u00e1n Rojas, en nombre de sus hijos, Rafael Alonso, Yenis, Juan Felipe y Carmen Angelina Barrios Guzman, contra el Instituto De Seguros Sociales, Seccional Magdalena. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los seis (6) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisan los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo del Magdalena y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>Por conducto de apoderado, MARIA CRISTINA GUZMAN ROJAS, actuando en nombre de sus hijos menores, RAFAEL ALONSO, YENIS, JUAN FELIPE y CARMEN ANGELINA BARRIOS GUZMAN, propuso tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Magdalena, con base en los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>El 29 de enero de 1995 falleci\u00f3 en Aracataca LUIS ENRIQUE BARRIOS MARTINEZ, quien en ese momento estaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Magdalena, como trabajador al servicio de N\u00e9stor Isnardo Plata Pati\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>El 1 de marzo de ese a\u00f1o la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, MARIA CRISTINA GUZMAN ROJAS, solicit\u00f3 la pensi\u00f3n de sobrevivientes, cobijando a sus hijos, la cual le fue negada &#8220;por encontrarse en mora la Empresa NESTOR ISNARDO PLATA PATI\u00d1O&#8221; respecto del pago de aportes al Seguro Social, situaci\u00f3n por la cual, seg\u00fan el respectivo acto administrativo, se afect\u00f3 en 39 semanas el m\u00ednimo total requerido para el derecho a la prestaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Magdalena, por fallo del 20 de enero de 1997, rechaz\u00f3 la demanda por improcedente, ya que, a su juicio, el juez de tutela carece de competencia para resolver sobre si se otorga o no una pensi\u00f3n. Adem\u00e1s -a\u00f1adi\u00f3- en el caso examinado no puede predicarse la existencia de amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales esgrimidos, pues el reconocimiento a tal prestaci\u00f3n econ\u00f3mica depende de la integraci\u00f3n de los requisitos que para tal efecto ha se\u00f1alado la ley y la negativa por falta de aquellos debe dilucidarse ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnado el fallo, fue confirmado por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, mediante sentencia del 6 de marzo de 1997, con base en el argumento de que la acci\u00f3n fue ejercitada contra una resoluci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, respecto de la cual se pueden incoar las acciones judiciales ante la jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los indicados fallos, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala, en caso similar al presente, expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Una vez m\u00e1s reitera la Corte Constitucional que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario y que, por lo tanto, no cabe cuando al alcance del interesado existe un medio judicial ordinario apto para la protecci\u00f3n de sus derechos, salvo el caso -verificado sin duda por el juez- de la inminencia de un perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, si el accionante dej\u00f3 pasar la oportunidad que ten\u00eda, a la luz del ordenamiento jur\u00eddico en vigor, para utilizar los mecanismos de protecci\u00f3n propicios, con miras a alcanzar sus pretensiones, no es la tutela el procedimiento sustitutivo de los medios judiciales que el peticionario dej\u00f3 de utilizar. Su naturaleza, como se subray\u00f3 en la Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1992, no es la de recurso adicional encaminado a lograr una decisi\u00f3n favorable para el actor, cuando ya \u00e9ste ha fracasado en la utilizaci\u00f3n de los ordinarios o cuando ha dejado de acudir a ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>Como este es precisamente el caso del actor, quien no ejerci\u00f3 oportunamente la acci\u00f3n contenciosa que cab\u00eda contra el acto administrativo que le neg\u00f3 la pensi\u00f3n, y ni siquiera agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa para acceder a la jurisdicci\u00f3n, mal podr\u00eda prosperar su solicitud de tutela. Esta no cabe ni siquiera con car\u00e1cter transitorio por no darse aqu\u00ed la hip\u00f3tesis de un perjuicio irremediable y por cuanto, adem\u00e1s, vencidos como estaban -al presentar la demanda de tutela- los t\u00e9rminos para ejercer las acciones pertinentes contra el acto administrativo, no existe la posibilidad de una futura decisi\u00f3n definitiva que sirva como punto de referencia para la protecci\u00f3n temporal. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>Que no quepa en este caso la tutela no implica en modo alguno que se pueda dar paso a la total indefensi\u00f3n del accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado garantiza, seg\u00fan el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, el derecho al pago oportuno de las pensiones legales y a su reajuste. &nbsp;<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, pero menos todav\u00eda cuando se trata de personas de la tercera edad, podr\u00eda sostenerse como compatible con los postulados constitucionales la conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual una persona que haya laborado durante el tiempo legalmente previsto, cumpliendo los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados por el legislador, pueda quedar despojada de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de manera absoluta e inapelable por culpa de la negligencia o el incumplimiento de otro, en especial si ese otro es precisamente el patrono para quien laboraba. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte es evidente que, si el patrono, por su descuido o por su dolo, no hace oportunamente los aportes a que est\u00e1 obligado para los fines del c\u00f3mputo del tiempo de cotizaci\u00f3n que configura el derecho de una persona a la pensi\u00f3n, debe asumir el pago de las mesadas pensionales en tanto, por dicha causa, la entidad de seguridad social se niegue a hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el patrono puede ser demandado por el trabajador con tal objeto, al amparo de claros preceptos constitucionales y legales. &nbsp;<\/p>\n<p>Si en este caso no se adopta decisi\u00f3n alguna que obligue a la empresa a cumplir sus obligaciones m\u00ednimas, habiendo incurrido ella en abierta transgresi\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica y ocasionado grave perjuicio a una persona de la tercera edad, tal decisi\u00f3n tiene origen, adem\u00e1s de la improcedencia anotada, en la circunstancia de no haberse incoado la demanda de tutela contra el patrono, pero no porque considere la Corte que carezca el extrabajador de elementos suficientes para reclamarle por el da\u00f1o que le causa. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-334 del 15 de julio de 1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Los criterios expuestos son los que deben orientar la presente decisi\u00f3n, que se adoptar\u00e1 por tanto en los mismos t\u00e9rminos, ratificando la jurisprudencia. Se confirmar\u00e1n los fallos de instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos en este asunto por el Tribunal Administrativo del Magdalena y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Magdalena, adoptar\u00e1 las medidas administrativas e incoar\u00e1 las acciones que fueren indispensables para recaudar lo adeudado por el patrono por concepto de cotizaciones que inciden en el derecho de la actora a obtener el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de la Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-364-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-364\/97 &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-No ejercicio oportuno de medios contra acto que neg\u00f3 pensi\u00f3n &nbsp; PENSION DE JUBILACION-Negligencia del patrono por no entrega de aportes &nbsp; Referencia: Expediente T-128377 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda Cristina Guzm\u00e1n Rojas, en nombre de sus hijos, Rafael Alonso, Yenis, Juan Felipe y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}