{"id":3297,"date":"2024-05-30T17:19:19","date_gmt":"2024-05-30T17:19:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-435-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:19","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:19","slug":"t-435-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-435-97\/","title":{"rendered":"T 435 97"},"content":{"rendered":"<p>T-435-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia T-435\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional &nbsp;<\/p>\n<p>SERVIDOR PUBLICO COMO PARTICULAR-Actuaci\u00f3n sin vinculaci\u00f3n alguna con funciones a su cargo\/ACCION DE TUTELA CONTRA SERVIDOR PUBLICO-En relaci\u00f3n con sus funciones no se equipara al particular &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Comercializaci\u00f3n de productos elaborados por reclusos &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DEL INTERNO &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, una cosa es que se exija al condenado pagar la pena impuesta y otra bien distinta que se le conculquen derechos inalienables o que se ignore su dignidad humana, que, en todo caso, conserva no obstante sus antecedentes.Por ello, los condenados -y con mayor raz\u00f3n los apenas detenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, o a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen el derecho al tr\u00e1mite de las mismas y a su pronta respuesta. No est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda contemplada en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de protecci\u00f3n derechos de los reclusos &nbsp;<\/p>\n<p>No cabe duda de que, adem\u00e1s de custodiarlos para que cumplan las penas y medidas de seguridad y para la preservaci\u00f3n de su vida e integridad personal, los centros carcelarios tienen a su cargo la funci\u00f3n -propia del principio de solidaridad e incorporada a los fines del Estado de velar por los derechos de los reclusos -cuya indefensi\u00f3n es manifiesta dada precisamente la circunstancia de estar privados de libertad-, evitando las ocasiones que propicien abuso o indebido aprovechamiento de sus necesidades y expectativas por parte de terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Dise\u00f1o de programas para comercializar y pagar productos de reclusos\/INTERNO TRABAJADOR-Protecci\u00f3n del patrimonio econ\u00f3mico &nbsp;<\/p>\n<p>Si en ejercicio de su derecho a trabajar, en las condiciones y dentro de las restricciones de ley, logran producir art\u00edculos, mercanc\u00edas u otros bienes de l\u00edcita comercializaci\u00f3n, y siendo obvio que no pueden ser ellos mismos quienes salgan a ofrecerlos, las c\u00e1rceles deben dise\u00f1ar los programas aptos para la ubicaci\u00f3n en el mercado de tales productos y para su real y justo pago a los internos.Carece de razonabilidad la postura de facilitar la intermediaci\u00f3n de personas, vinculadas o no al personal administrativo o de vigilancia, cuyos antecedentes y experiencia no hayan sido probados, y que puedan poner en peligro el escaso patrimonio econ\u00f3mico de las personas encarceladas. Estas merecen est\u00edmulo para trabajar honradamente y el Estado no puede ser indolente ante sus esfuerzos ni dar lugar a que sus sanos prop\u00f3sitos de rehabilitaci\u00f3n se vean frustrados. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-132028 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Francisco Pacheco Castro y otros contra Florentino Florez. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisa el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla. &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>Los accionantes, FRANCISCO PACHECO CASTRO, FELIPE YANCE, IGNACIO CARPIO TELLEZ, FELIPE SUAREZ, AGUSTIN SUAREZ, JOAQUIN ELICIAS GUERRA, FELIX DE LA HOZ PACHECO y FELIX MANUEL MARTINEZ, son reclusos de la Penitenciar\u00eda Nacional &#8220;El Bosque&#8221; e incoaron la acci\u00f3n de tutela contra FLORENTINO FLOREZ, quien labora en ese centro carcelario. &nbsp;<\/p>\n<p>Al demandado entregaron los accionantes, desde el 6 de diciembre de 1996, unos art\u00edculos elaborados por ellos en los talleres del penal, para que fueran exhibidos en una exposici\u00f3n en Medell\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>FLOREZ se comprometi\u00f3 a cancelarles lo relativo al trabajo, pero no les ha cumplido y se disculpa diciendo que le ocurri\u00f3 un accidente. &nbsp;<\/p>\n<p>Invocaron el derecho de petici\u00f3n que, a su juicio, ha sido vulnerado. &nbsp;<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante fallo del 23 de abril de 1997, el Juez S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla deneg\u00f3 la tutela por considerarla improcedente. En su criterio, los actores tienen a su alcance otros medios de defensa judicial, espec\u00edficamente contemplados en el T\u00edtulo XIV del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal -delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico-. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s -expres\u00f3- no hay estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el aludido fallo, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La tutela contra un servidor p\u00fablico, en relaci\u00f3n con sus funciones, no se equipara a la tutela contra particulares &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sostenido la Corte, y lo reitera, que la acci\u00f3n de tutela contra particulares es excepcional y que, por tanto, tan s\u00f3lo tiene cabida cuando se dan las circunstancias contempladas en el inciso final del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Evidentemente, cuando un servidor p\u00fablico act\u00faa en relaci\u00f3n con sus propios asuntos y sin vinculaci\u00f3n alguna con las funciones que corresponden a su cargo, es, desde ese punto de vista, un particular. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero si, por el contrario, aunque no ejerza funciones de direcci\u00f3n o mando dentro de la instituci\u00f3n p\u00fablica a la cual pertenece, hace o deja de hacer algo relacionado con la actividad que a ella corresponde, y con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnera o amenaza derechos fundamentales, no puede decirse que se trata apenas de un particular. Compromete con sus actos o abstenciones al organismo o entidad para el cual labora. Cabe, pues, en su contra, y tambi\u00e9n contra la instituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela enderezada a la inmediata protecci\u00f3n de los derechos afectados o en peligro, sin necesidad de que se configure ninguno de los eventos en que procede dicho mecanismo contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, FLORENTINO FLOREZ no actu\u00f3 simplemente como particular sino que recibi\u00f3 de los reclusos accionantes unos bienes, en su car\u00e1cter de Coordinador del Area Productiva del centro carcelario -que lo era desde el 11 de octubre de 1995, provisionalmente, y luego, de modo definitivo, a partir del 3 de abril de 1996 (Fl. 22 del expediente)-, por lo cual, trat\u00e1ndose de asuntos ata\u00f1ederos a la funci\u00f3n misma del establecimiento, ya que se buscaba comercializar los productos elaborados por los presos en sus horas de trabajo, no pod\u00eda entenderse que su compromiso con ellos fuera puramente privado, en t\u00e9rminos tales que no pudieran acudir siquiera al derecho de petici\u00f3n para saber lo acaecido con tales objetos, por los cuales el demandado ten\u00eda que responder. &nbsp;<\/p>\n<p>La Penitenciar\u00eda, por su parte, no ha debido consentir en la intermediaci\u00f3n de FLOREZ para los fines que persegu\u00edan los intereses de los internos en lo relativo a la colocaci\u00f3n de sus productos, ni dar la impresi\u00f3n de su respaldo a las gestiones que asum\u00eda, si no ten\u00eda la seguridad de que habr\u00eda de responder ante ellos adecuadamente. Y, una vez actu\u00f3 dicha persona, deber\u00eda velar por la respuesta satisfactoria acerca de la entrega a los reclusos del producto que les pertenece y, por supuesto, de la explicaci\u00f3n, tambi\u00e9n a su satisfacci\u00f3n, sobre lo acontecido. &nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de las c\u00e1rceles es tambi\u00e9n administrativa y, por tanto, en e interior de ellas tiene lugar el principio de moralidad que se\u00f1ala el art\u00edculo 209 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el postulado de la buena fe, previsto en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, ha de presidir las relaciones que se traban entre el establecimiento y los internos. &nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente que el derecho de petici\u00f3n de los reclusos fue violado en raz\u00f3n de la falta de respuesta por parte de FLOREZ, pero tambi\u00e9n por la inactividad de la administraci\u00f3n carcelaria. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El derecho de petici\u00f3n de los reclusos &nbsp;<\/p>\n<p>Ya ha indicado la jurisprudencia que quienes son condenados a pena privativa de la libertad o permanecen detenidos preventivamente no pierden sus derechos fundamentales ni tampoco la posibilidad de que les sean respetados. &nbsp;<\/p>\n<p>Claro est\u00e1, el derecho a la libertad personal resulta afectado por la condena o medida de seguridad y tambi\u00e9n aquellos inherentes al estado de condenado o detenido, pero siempre en los t\u00e9rminos previstos en la ley. El n\u00facleo esencial de derechos constitucionales fundamentales cuya restricci\u00f3n no se derive necesariamente de la respectiva providencia judicial debe permanecer intacto. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, una cosa es que se exija al condenado pagar la pena impuesta y otra bien distinta que se le conculquen derechos inalienables o que se ignore su dignidad humana, que, en todo caso, conserva no obstante sus antecedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, los condenados -y con mayor raz\u00f3n los apenas detenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, o a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen el derecho al tr\u00e1mite de las mismas y a su pronta respuesta. No est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda contemplada en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Deber del establecimiento carcelario en cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos de los internos. El est\u00edmulo como base de la rehabilitaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>No cabe duda de que, adem\u00e1s de custodiarlos para que cumplan las penas y medidas de seguridad y para la preservaci\u00f3n de su vida e integridad personal, los centros carcelarios tienen a su cargo la funci\u00f3n -propia del principio de solidaridad (art. 1 C.P.) e incorporada a los fines del Estado (art. 2 C.P.)- de velar por los derechos de los reclusos -cuya indefensi\u00f3n es manifiesta dada precisamente la circunstancia de estar privados de libertad-, evitando las ocasiones que propicien abuso o indebido aprovechamiento de sus necesidades y expectativas por parte de terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, si en ejercicio de su derecho a trabajar, en las condiciones y dentro de las restricciones de ley, logran producir art\u00edculos, mercanc\u00edas u otros bienes de l\u00edcita comercializaci\u00f3n, y siendo obvio que no pueden ser ellos mismos quienes salgan a ofrecerlos, las c\u00e1rceles deben dise\u00f1ar los programas aptos para la ubicaci\u00f3n en el mercado de tales productos y para su real y justo pago a los internos. &nbsp;<\/p>\n<p>Carece de razonabilidad la postura de facilitar la intermediaci\u00f3n de personas, vinculadas o no al personal administrativo o de vigilancia, cuyos antecedentes y experiencia no hayan sido probados, y que puedan poner en peligro el escaso patrimonio econ\u00f3mico de las personas encarceladas. Estas merecen est\u00edmulo para trabajar honradamente y el Estado no puede ser indolente ante sus esfuerzos ni dar lugar a que sus sanos prop\u00f3sitos de rehabilitaci\u00f3n se vean frustrados. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte revocar\u00e1 el fallo de instancia, conceder\u00e1 la tutela, ordenar\u00e1 a FLORENTINO FLOREZ responder de fondo y satisfactoriamente a la petici\u00f3n formulada por los demandantes, y dispondr\u00e1 que el Director de la Penitenciar\u00eda Nacional &#8220;El Bosque&#8221; de Barranquilla bajo la vigilancia del Director General de INPEC, asuma directamente la investigaci\u00f3n interna sobre los hechos denunciados por los petentes y adopte las medidas necesarias, inclusive ante las autoridades judiciales competentes, para que los leg\u00edtimos derechos de los reclusos no resulten burlados. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento &nbsp;en las precedentes consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- REVOCASE la sentencia dictada el 23 de abril de 1997 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDESE la tutela del derecho de petici\u00f3n, impetrada por FRANCISCO PACHECO CASTRO, FELIPE YANCE, IGNACIO CARPIO TELLEZ, FELIPE SUAREZ, JOAQUIN ELICIAS GUERRA, FELIX DE LA HOZ PACHECO y FELIX MANUEL MARTINEZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Bajo apremio de las sanciones que contempla el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, ORDENASE a FLORENTINO FLOREZ, empleado de la Penitenciar\u00eda Nacional &#8220;El Bosque&#8221; de Barranquilla, que, si todav\u00eda no lo ha hecho, proceda a responder de fondo, concreta y completamente, por escrito, la petici\u00f3n formulada por los reclusos mencionados, dando cuenta exacta de su actividad en relaci\u00f3n con los bienes que le fueron entregados por aqu\u00e9llos, a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- El Director de la Penitenciar\u00eda Nacional &#8220;El Bosque&#8221; se ocupar\u00e1 directamente en la investigaci\u00f3n de lo acontecido en este caso y adoptar\u00e1 las pertinentes medidas, inclusive ante las autoridades judiciales correspondientes, para evitar que los derechos e intereses de los internos sean desconocidos. Notif\u00edquesele personalmente esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, OFICIESE al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el objeto de que ordene verificar la pr\u00e1ctica denunciada por los actores y tomar las precauciones necesarias para que los derechos de los internos en las c\u00e1rceles del pa\u00eds queden garantizados. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto.- El Juez de primer grado ejercer\u00e1 vigilancia cercana acerca del cumplimiento de esta Sentencia e impondr\u00e1 las sanciones a que hubiere lugar, si llegare a configurarse desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que el presente fallo sea notificado personalmente a los reclusos accionantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Octavo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de la Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-435-97 &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; Sentencia T-435\/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional &nbsp; SERVIDOR PUBLICO COMO PARTICULAR-Actuaci\u00f3n sin vinculaci\u00f3n alguna con funciones a su cargo\/ACCION DE TUTELA CONTRA SERVIDOR PUBLICO-En relaci\u00f3n con sus funciones no se equipara al particular &nbsp; ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Comercializaci\u00f3n de productos elaborados por reclusos &nbsp; DERECHO DE PETICION DEL INTERNO &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}