{"id":330,"date":"2024-05-30T15:35:36","date_gmt":"2024-05-30T15:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-153-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:36","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:36","slug":"c-153-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-153-93\/","title":{"rendered":"C 153 93"},"content":{"rendered":"<p>C-153-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-153\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Agotamiento\/ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza &nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia de lo que acontece con el ejercicio de &nbsp;facultades extraordinarias, que se van agotando a medida que se usan por el Presidente de la Rep\u00fablica en raz\u00f3n de que \u00e9ste no act\u00faa all\u00ed como legislador permanente sino que cumple una comisi\u00f3n a \u00e9l confiada por el Congreso, trat\u00e1ndose de las atribuciones propias de los estados excepcionales la naturaleza misma de las situaciones de crisis que se pretende conjurar -las cuales son eminentemente variables y requieren de una inmediata y efectiva reacci\u00f3n estatal que impida su desbordamiento o la extensi\u00f3n del da\u00f1o que causan- hace que la posibilidad de modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n sean inherentes a las excepcionales atribuciones que la Carta confiere al Jefe del Estado en las se\u00f1aladas hip\u00f3tesis. &nbsp;<\/p>\n<p>-Sala Plena &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente R.E.-032 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto 262 del 5 de febrero de 1993, &#8220;Por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintidos (22) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 oportunamente a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 262 del 5 de febrero de 1993, &#8220;Por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez se han cumplido los requisitos y tr\u00e1mites previstos para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica por el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>Dice as\u00ed el Decreto sometido a examen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;DECRETO NUMERO 262 &nbsp;<\/p>\n<p>(5 de febrero de 1993) &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior; &nbsp;<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la citada norma, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 07 del 6 de enero de 1993 &#8220;Por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones&#8221;; &nbsp;<\/p>\n<p>Que el citado Decreto Legislativo, orientado a contrarrestar el uso indebido de medios y sistemas de radiocomunicaciones por parte de grupos guerrilleros y de delincuencia organizada, requiere para su cabal aplicaci\u00f3n algunas modificaciones que hagan m\u00e1s efectiva la medida de excepci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. La informaci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 07 de 1993, deber\u00e1 ser remitida a la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- antes del 6 de marzo de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.&nbsp; El literal a) del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 07 de 1993 que se\u00f1ala las obligaciones de los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear sistemas de radiocomunicaciones, quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) Portar permanentemente la tarjeta distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. La Polic\u00eda Nacional -DIJIN- podr\u00e1 realizar inspecciones en los registros de suscriptores a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 07 de 1993, a fin de cotejarlos con la informaci\u00f3n suministrada por los concesionarios, licenciatarios y las administraciones telef\u00f3nicas de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del mismo Decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los cinco (5) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DEFENSA &nbsp;<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista transcurri\u00f3 y venci\u00f3 en silencio, seg\u00fan certificaci\u00f3n secretarial del 24 de febrero de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Extempor\u00e1neamente, el Ministro de Comunicaciones ha presentado a la Corte un escrito mediante el cual expone las razones que, en su criterio justifican la medida. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte la declaratoria de constitucionalidad del Decreto que se revisa, con apoyo en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al igual que para el caso del Decreto 07 de 1993, constituye objetivo primordial del 262 la obtenci\u00f3n por parte de las autoridades administrativas y de la fuerza p\u00fablica de informaci\u00f3n veraz y precisa sobre las personas que utilizan los servicios de radiocomunicaciones a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas o privadas, con el objeto de impedir que por estos medios se facilite la acci\u00f3n de la delincuencia organizada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Ninguna de las modificaciones introducidas por el Decreto en revisi\u00f3n contraviene los c\u00e1nones constitucionales, pues se enmarcan dentro de las competencias que puede ejercer el Presidente de la Rep\u00fablica, durante el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. El Jefe del Estado puede adicionar, modificar o derogar sus propias disposiciones si lo juzga conducente para restablecer el orden p\u00fablico turbado. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 214-6 y 241-7 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde a esta Corporaci\u00f3n revisar la constitucionalidad de los decretos que, como el transcrito, expide el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Examen de los aspectos formales &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 262 de 1993 fue expedido dentro del t\u00e9rmino del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, que fue fijado en noventa (90) d\u00edas mediante el Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 y prorrogado a partir del 5 de febrero de 1993 por igual t\u00e9rmino (Decreto 261). &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, once Ministros del Despacho y tres Viceministros, estos \u00faltimos en calidad de encargados de las carteras de Desarrollo Econ\u00f3mico, Comercio Exterior y Trabajo y Seguridad Social. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala con claridad que el Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, que suspende las disposiciones contrarias y que su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional resuelva prorrogarlo, todo lo cual tiene fundamento en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Conexidad &nbsp;<\/p>\n<p>Las normas objeto de revisi\u00f3n est\u00e1n destinadas \u00fanicamente a modificar algunos aspectos de las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el Decreto Legislativo 07 de 1993 en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En ellas se reforma el plazo para remitir a la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba, del mencionado estatuto; se cambia el texto del Decreto 07 de 1993 (art\u00edculo 4\u00ba) respecto de la obligaci\u00f3n de los suscriptores, licenciatarios o personas autorizadas para emplear sistemas de radiocomunicaciones en el sentido de obligarlos a portar permanentemente la tarjeta distintiva; se autoriza a la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- para realizar inspecciones en los registros de suscriptores a fin de cotejarlos con la informaci\u00f3n suministrada por los concesionarios, licenciatarios y administraciones telef\u00f3nicas. &nbsp;<\/p>\n<p>Resulta evidente la relaci\u00f3n de conexidad que existe entre tales disposiciones y las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. En realidad, caben aqu\u00ed las mismas consideraciones que formul\u00f3 esta Corte al revisar el Decreto 07 de 1993 en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La motivaci\u00f3n del Decreto revisado y el conjunto de documentos que allega el Ministerio de Comunicaciones, fundados ambos en pormenorizados informes suministrados por la Fuerza P\u00fablica acerca de la &nbsp;il\u00edcita utilizaci\u00f3n &nbsp;de los equipos y sistemas de telecomunicaciones -p\u00fablicos y privados- para perpetraci\u00f3n de cr\u00edmenes, atentados contra el orden p\u00fablico y la m\u00e1s variada gama de actividades al margen de la ley, son elementos de juicio suficientes para que la Corte establezca sin g\u00e9nero de dudas la \u00edntima conexi\u00f3n entre las medidas de control previstas en el Decreto 07 de 1993 y los motivos que dieron lugar a su adopci\u00f3n y, en general, a la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas por la DIJIN y por los Ministerios de Defensa y Comunicaciones son de tal contundencia en el expresado sentido y muestran tan a las claras la incidencia del indebido uso de los canales radioel\u00e9ctricos en el comportamiento del terrorismo, la guerrila y el narcotr\u00e1fico, que relevan a la Corte de toda elaboraci\u00f3n te\u00f3rica en torno a las relaciones que existen entre el Decreto y la grave cr\u00edsis del orden p\u00fablico invocada por el Gobierno al asumir los poderes del Estado de Excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Baste recordar tan s\u00f3lo que de los documentos examinados se concluye que la delincuencia tiene en estos medios t\u00e9cnicos su m\u00e1s eficaz apoyo para la comisi\u00f3n de innumerables il\u00edcitos tales como los secuestros, los atentados contra la infraestructura econ\u00f3mica del pa\u00eds y la colocaci\u00f3n de bombas en distintos lugares del territorio&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 26 de febrero de 1993). &nbsp;<\/p>\n<p>4. Examen material &nbsp;<\/p>\n<p>Ning\u00fan motivo de inconstitucionalidad ofrecen los preceptos en revisi\u00f3n, pues todos se limitan a introducir ajustes a las disposiciones del Decreto Legislativo 07 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed que respecto de ellos tienen plena validez las consideraciones con apoyo en las cuales esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 que el mencionado ordenamiento se ajustaba a la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia de lo que acontece con el ejercicio de &nbsp;facultades extraordinarias (art\u00edculo 150, numeral 10), que se van agotando a medida que se usan por el Presidente de la Rep\u00fablica en raz\u00f3n de que \u00e9ste no act\u00faa all\u00ed como legislador permanente sino que cumple una comisi\u00f3n a \u00e9l confiada por el Congreso, trat\u00e1ndose de las atribuciones propias de los estados excepcionales (art\u00edculos 212, 213 y 215 C.N.) la naturaleza misma de las situaciones de crisis que se pretende conjurar -las cuales son eminentemente variables y requieren de una inmediata y efectiva reacci\u00f3n estatal que impida su desbordamiento o la extensi\u00f3n del da\u00f1o que causan- hace que la posibilidad de modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n sean inherentes a las excepcionales atribuciones que la Carta confiere al Jefe del Estado en las se\u00f1aladas hip\u00f3tesis. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es posible al Ejecutivo ampliar un plazo para remitir informaciones, como lo hace el art\u00edculo 1\u00ba examinado; exigir la identificaci\u00f3n de quien opera un equipo de radicomunicaciones o alega tener el car\u00e1cter de suscriptor de los servicios prestados por un concesionario o licenciatario (art\u00edculo 2\u00ba); o facultar a las autoridades de polic\u00eda a efectuar inspecciones en los registros de suscriptores para hacer el indispensable cotejo de informaciones a objeto de asegurar un permanente control en lo relativo al uso de los sistemas de telecomunicaciones e impedir as\u00ed que se usen en la preparaci\u00f3n, perpetraci\u00f3n u ocultamiento de il\u00edcitos (art\u00edculo 3\u00ba). &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las razones que anteceden, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos por el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 262 del 5 de febrero de 1993, &#8220;Por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese al Gobierno, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-153-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-153\/93 &nbsp; FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Agotamiento\/ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza &nbsp; A diferencia de lo que acontece con el ejercicio de &nbsp;facultades extraordinarias, que se van agotando a medida que se usan por el Presidente de la Rep\u00fablica en raz\u00f3n de que \u00e9ste no act\u00faa all\u00ed como legislador permanente sino que cumple una comisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}