{"id":3333,"date":"2024-05-30T17:19:22","date_gmt":"2024-05-30T17:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-503-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:22","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:22","slug":"t-503-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-503-97\/","title":{"rendered":"T 503 97"},"content":{"rendered":"<p>T-503-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T- 503 \/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Demostraci\u00f3n nexo causal entre situaci\u00f3n f\u00e1ctica y derechos presuntamente violados &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un particular ha iniciado una acci\u00f3n de tutela con el fin de que los derechos fundamentales que considera como violados le sean protegidos, no puede limitarse a hacer tal se\u00f1alamiento, sino que debe adem\u00e1s, demostrar que existe un nexo de causalidad entre la omisi\u00f3n administrativa, la actuaci\u00f3n del particular o de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que considera atentatoria, y sus derechos fundamentales. De esta manera, comprobada dicho vinculo entre la realidad y sus derechos, es que se hace posible la protecci\u00f3n tutelar, incluso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-135078 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Heliodoro Vargas Trujillo &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Hernando Herrera Vergara &nbsp;<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa, envi\u00f3 a la Corte Constitucional el expediente de la referencia, para los efectos de la revisi\u00f3n constitucional de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Civil Municipal de Garagoa el 15 de abril de 1997 y por el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio del 15 de mayo del presente a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados HERNANDO HERRERA VERGARA, ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, procede a revisar las sentencias proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Heliodoro Vargas Trujillo contra la se\u00f1ora Olga Gordillo, por la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, salud y medio ambiente sano. &nbsp;<\/p>\n<p>A. HECHOS. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Manifiesta el demandante que es vecino de la se\u00f1ora Olga Gordillo, colindando sus viviendas por la parte de atr\u00e1s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Gordillo se ha dedicado a mantener en su casa cerdos, y a sacrificarlos en el lugar, tomando como matadero p\u00fablico el patio de su casa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El olor que expiden dichos animales es insoportable, aunado al ruido que producen al amanecer cuando est\u00e1n siendo sacrificados, y al desaseo permanente, enrareciendo el ambiente con peligro a la salud. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si bien se han efectuado diligencias con el prop\u00f3sito de que las autoridades sanitarias tomen medidas, est\u00e1s nada han hecho. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, el demandante solicita se ordene a la se\u00f1ora Olga Gordillo suspender de manera inmediata la actividad perturbadora de los derechos del demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>C. PROVIDENCIAS QUE SE REVISAN. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante fallo del 15 de abril de 1997, el Juzgado Civil Municipal de Garagoa resolvi\u00f3 denegar la presente acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que al demandante no le han sido violado sus derechos fundamentales a la vida, salud y medio ambiente sano. Estim\u00f3 el juzgado, luego de practicar algunas pruebas, que si bien en el patio de la casa de la se\u00f1ora Olga Gordillo existe una peque\u00f1a enramada en la cual la demandada mantiene de vez en cuando un cerdo, no se presentaron malos olores o desaseo, siendo por el contrario aceptable la limpieza de dicho patio. Por otra parte indic\u00f3 que, es en los decretos 001314 y 001315 de 1990 que constituyen el c\u00f3digo de Polic\u00eda de Boyac\u00e1, en donde se encuentran las posibles v\u00edas para solucionar el presente problema. As\u00ed mismo se\u00f1ala que el decreto 497 de 1973, regula todo lo referente al sacrificio de animales. De esta manera, se comprueba la existencia de otras v\u00edas para solucionar dicho problema. Adem\u00e1s, el actor tampoco demostr\u00f3 que hab\u00eda acudido ante autoridad alg\u00fan para solucionar su problema, as\u00ed como tampoco prob\u00f3 el nexo de causalidad entre la situaci\u00f3n alegada por \u00e9l y la posible violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n por el actor, conoci\u00f3 en segunda instancia el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa, el cual mediante fallo del 15 de mayo del presente a\u00f1o, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. Sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en que de acuerdo a las normas contenidas en el decreto 2591 de 1991, relativas a la procedencia de la tutela contra particulares, no estamos ante ninguna de las posibles causales que permitan que la tutela sea procedente. Por otra parte, tampoco se dan los motivos para que la tutela proceda como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Se\u00f1ala el ad quem que las v\u00edas se\u00f1aladas por el actor son de car\u00e1cter administrativo y que se aplican muy bien al caso en concreto. Finalmente, el juzgado indica que no basta con se\u00f1alar que existe una amenaza a los derechos fundamentales a la vida, salud y ambiente sano, sino que se hace &nbsp;necesario la comprobaci\u00f3n de la inminencia de dicho amenaza. Por lo tanto, se resuelve confirmar el fallo de primera instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Sala es competente para revisar las sentencias proferidas por el Juzgado Civil Municipal y Civil del Circuito del municipio de Garagoa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Improcedencia de la tutela por no comprobarse el nexo causal entre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y los derechos presuntamente violados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un particular ha iniciado una acci\u00f3n de tutela con el fin de que los derechos fundamentales que considera como violados le sean protegidos, no puede limitarse a hacer tal se\u00f1alamiento, sino que debe adem\u00e1s, demostrar que existe un nexo de causalidad entre la omisi\u00f3n administrativa, la actuaci\u00f3n del particular o de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que considera atentatoria, y sus derechos fundamentales. De esta manera, comprobado dicho vinculo entre la realidad y sus derechos, es que se hace posible la protecci\u00f3n tutelar, incluso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este sentido la sentencia T-462 del 20 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;, la sola circunstancia de probarse el perjuicio que sufre el accionante o la persona o personas a cuyo nombre act\u00faa no es suficiente para que prospere la tutela. Es necesario que exista un nexo causal que vincule la situaci\u00f3n concreta de la persona afectada con la acci\u00f3n da\u00f1ina o la omisi\u00f3n de la entidad o el funcionario que constituye la parte pasiva dentro del procedimiento preferente y sumario en que consiste la tutela.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando el perjuicio irremediable que puede sufrir el particular esta comprobado, y el nexo causal tambi\u00e9n, la acci\u00f3n ser\u00eda procedente. Sin embargo, en el presente caso, la afirmaci\u00f3n hecha por el demandante, no tiene respaldo probatorio alguno, pues no ha demostrado la amenaza que se cierne sobre sus derechos y tampoco ha acreditado que sus derechos se encuentran vulnerados por las manifestaciones hechas en cuanto a la existencia de cerdos en el patio de la demandada. Ante tal situaci\u00f3n, y de acuerdo con las pruebas practicadas por el juez de primera instancia, es cierto que la demandada tiene de manera espor\u00e1dica cerdos en su patio, pero al momento de practicarse la inspecci\u00f3n judicial y la visita de un perito, no se encontr\u00f3 la presencia de malos olores, moscas, o desaseo, que puedan poner en peligro los derechos del se\u00f1or Vargas Trujillo. En un caso similar la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-115 del 7 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha expresado en forma reiterada la Corte Constitucional, no basta con la sola afirmaci\u00f3n de los actos perturbatorios para que sea procedente la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados en relaci\u00f3n con particulares, pues ella es viable cuando se encuentra plenamente demostrado no solamente el estado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n con respecto al particular, sino tambi\u00e9n el perjuicio irremediable, o sea, aqu\u00e9l que es urgente, inminente, necesario e impostergable, a fin de que se pueda ordenar la protecci\u00f3n de los mismos como mecanismo transitorio. Sin embargo, en el presente caso dicho perjuicio no se acredit\u00f3 ni siquiera en forma sumaria por el demandante, lo que hace imposible decretar el amparo solicitado por el mismo.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, y a diferencia de otros casos resueltos por la Corte Constitucional, la presente acci\u00f3n de tutela se hace improcedente, a\u00fan como mecanismo transitorio, pues tanto de las pruebas practicadas por el juez de primera instancia, como la no comprobaci\u00f3n siquiera sumaria por parte del actor de haber acudido ante alguna autoridad para solicitar su protecci\u00f3n, as\u00ed como tampoco la verificaci\u00f3n de la existencia del nexo causal entre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y la violaci\u00f3n de sus derechos, concluye la presente Sala que proceder\u00e1 confirmar los fallos proferidos en las dos instancias, negando de esta manera la presente tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR las sentencias proferida el 15 de abril y el 15 de mayo del presente a\u00f1o, proferidas por los juzgados Civil Municipal y Civil del Circuito de Garagoa en primera y segunda instancia respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. S\u00daRTASE el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-503-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T- 503 \/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Demostraci\u00f3n nexo causal entre situaci\u00f3n f\u00e1ctica y derechos presuntamente violados &nbsp; Cuando un particular ha iniciado una acci\u00f3n de tutela con el fin de que los derechos fundamentales que considera como violados le sean protegidos, no puede limitarse a hacer tal se\u00f1alamiento, sino que debe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}