{"id":3363,"date":"2024-05-30T17:19:24","date_gmt":"2024-05-30T17:19:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-555-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:24","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:24","slug":"t-555-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-555-97\/","title":{"rendered":"T 555 97"},"content":{"rendered":"<p>T-555-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-555\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>PREVENCION EN TUTELA-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>De una advertencia judicial en el sentido de que la persona o autoridad contra la cual se instaur\u00f3 la tutela deje de incurrir en las conductas objeto de reproche no tiene un alcance puramente te\u00f3rico ni puede entenderse como la absoluci\u00f3n del comportamiento del implicado frente a sus obligaciones constitucionales. Por el contrario, quien es reconvenido por el juez de tutela, aunque \u00e9sta no se otorgue en raz\u00f3n de la carencia actual de objeto de la orden, tiene una sentencia judicial en su contra, previo proceso en el cual se ha demostrado que por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n se gener\u00f3 el da\u00f1o o se produjo la amenaza de derechos fundamentales. Por tanto, de una parte, debe responder, con arreglo al sistema jur\u00eddico vigente y seg\u00fan la magnitud de la conducta que le sea imputable, tal como resulta del art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Pero, adem\u00e1s, la advertencia judicial implica tambi\u00e9n una orden judicial vinculante, con efectos directos sobre la autoridad, ente o persona a quien se dirige, bajo el entendido de que su desobediencia ocasiona las sanciones contempladas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, previo incidente de desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-125665 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Carmen Alicia Alvarado Gir\u00f3n contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los cinco (5) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisa el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>En escrito del 8 de octubre de 1996, dirigido al Jefe de la Secci\u00f3n de Registro y Control del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la ciudad de Cali, CARMEN ALICIA ALVARADO GIRON solicit\u00f3 la liquidaci\u00f3n definitiva de sus cesant\u00edas como empleada de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Palmira en el per\u00edodo transcurrido entre el 16 de octubre de 1974 y el 31 de marzo de 1992, sin que, hasta la fecha de instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se le hubiera respondido. &nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 vulnerado su derecho de petici\u00f3n, reconocido en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>II. LA DECISION JUDICIAL EXAMINADA &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 51 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 18 de diciembre de 1996, decidi\u00f3 no tutelar el derecho invocado por considerar que hab\u00edan cesado los efectos de la omisi\u00f3n impugnada, puesto que, ya incoada la acci\u00f3n, en el curso del tr\u00e1mite, la Administraci\u00f3n hab\u00eda resuelto sobre la petici\u00f3n elevada. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, en el fallo se previno a la autoridad respectiva para que en el futuro no incurra en las dilaciones &nbsp;que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo en referencia, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Carencia actual de objeto de la tutela. La violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n por parte de la autoridad demandada. Efecto de la prevenci\u00f3n judicial a la autoridad que ha violado derechos fundamentales &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte encuentra del caso confirmar la providencia objeto de revisi\u00f3n, pues lo en ella dispuesto se aviene a la Constituci\u00f3n y a las reglas del Decreto 2591 de 1991 y aplica reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, es claro que el derecho de petici\u00f3n ya hab\u00eda sido y estaba siendo violado por la autoridad administrativa en el momento en el cual se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, que por lo tanto estaba llamada a prosperar con el objeto de asegurar a la actora que se le responder\u00eda de manera inmediata. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, los t\u00e9rminos legales para resolver estaban ampliamente vencidos y ninguna contestaci\u00f3n a su solicitud hab\u00eda recibido la peticionaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el 13 de diciembre de 1996, ya comenzado el procedimiento de protecci\u00f3n constitucional, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico inform\u00f3 que la petici\u00f3n &#8220;se hab\u00eda refundido&#8221;, por lo cual no se hab\u00eda respondido antes, y remiti\u00f3 al Juez copia del acto administrativo de liquidaci\u00f3n de la cesant\u00eda solicitada. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991 prohibe el fallo inhibitorio en materia de tutela y, por tanto, el Juez no pod\u00eda optar por esa v\u00eda, pero tampoco le era admitido, al conceder el amparo, impartir una orden dirigida a la Administraci\u00f3n con el objeto de hacer algo que, al momento del fallo, ya sab\u00eda que hab\u00eda sido hecho, es decir, resolver sobre la petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El caso es el de una abierta carencia actual de objeto de la medida judicial, fen\u00f3meno al cual se refiri\u00f3 la Corte en Sentencia T-033 del 2 de febrero de 1994 en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Puesto que la acci\u00f3n de tutela se consagr\u00f3 como mecanismo tendiente a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, su prosperidad se concreta en una orden impartida por el juez, mediante la cual se debe obtener el efecto cierto de la protecci\u00f3n demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha resaltado la Corte en sentencia de esta misma fecha: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculcados o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protecci\u00f3n actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realizaci\u00f3n de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbaci\u00f3n o amenaza, o por la v\u00eda de una abstenci\u00f3n. De lo contrario, el instrumento constitucional de defensa pierde su raz\u00f3n de ser&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-036 del 2 de febrero de 1994). &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que la decisi\u00f3n judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauraci\u00f3n del derecho conculcado, ajustando la situaci\u00f3n planteada a la preceptiva constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, la desaparici\u00f3n de los supuestos de hecho en los cuales se fund\u00f3 la acci\u00f3n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci\u00f3n el acto en que consist\u00eda el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci\u00f3n del mismo- conduce a la p\u00e9rdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ning\u00fan objeto tiene en tales casos la determinaci\u00f3n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo propio acontece cuando el aludido cambio de circunstancias sobreviene una vez pronunciado el fallo de primer grado pero antes de que se profiera el de segunda instancia o la revisi\u00f3n eventual por parte de la Corte Constitucional. En dichas hip\u00f3tesis la correspondiente decisi\u00f3n ser\u00eda inoficiosa en cuanto no habr\u00eda de producir efecto alguno&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, verificada como lo fue la efectiva y consumada vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, era aplicable la prevenci\u00f3n a la autoridad causante de ella, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>El efecto de una advertencia judicial en el sentido de que la persona o autoridad contra la cual se instaur\u00f3 la tutela deje de incurrir en las conductas objeto de reproche no tiene un alcance puramente te\u00f3rico ni puede entenderse como la absoluci\u00f3n del comportamiento del implicado frente a sus obligaciones constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, quien es reconvenido por el juez de tutela, aunque \u00e9sta no se otorgue en raz\u00f3n de la carencia actual de objeto de la orden, tiene una sentencia judicial en su contra, previo proceso en el cual se ha demostrado que por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n se gener\u00f3 el da\u00f1o o se produjo la amenaza de derechos fundamentales. Por tanto, de una parte, debe responder, con arreglo al sistema jur\u00eddico vigente y seg\u00fan la magnitud de la conducta que le sea imputable, tal como resulta del art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>De all\u00ed que la consecuencia ineludible de la verificaci\u00f3n que haya hecho el juez de tutela acerca de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y de la prevenci\u00f3n dirigida a la autoridad deba ser la remisi\u00f3n de las diligencias a la autoridad judicial competente si de los antecedentes del caso resultan hechos punibles, o al correspondiente organismo disciplinario si las faltas cometidas son de esa \u00edndole, para que se adelanten las pertinentes investigaciones y sean impuestas las sanciones a que haya lugar. As\u00ed se har\u00e1 en el presente caso, adicionando la providencia de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, la advertencia judicial implica tambi\u00e9n una orden judicial vinculante, con efectos directos sobre la autoridad, ente o persona a quien se dirige, bajo el entendido de que su desobediencia ocasiona las sanciones contempladas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, previo incidente de desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- ADICIONASE el fallo de instancia en el sentido de ordenar que se compulsen copias de lo actuado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se inicie la correspondiente investigaci\u00f3n por faltas disciplinarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de la Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-555-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-555\/97 &nbsp; PREVENCION EN TUTELA-Alcance &nbsp; De una advertencia judicial en el sentido de que la persona o autoridad contra la cual se instaur\u00f3 la tutela deje de incurrir en las conductas objeto de reproche no tiene un alcance puramente te\u00f3rico ni puede entenderse como la absoluci\u00f3n del comportamiento del implicado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3363","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3363"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3363\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}