{"id":3414,"date":"2024-05-30T17:19:28","date_gmt":"2024-05-30T17:19:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-665-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:28","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:28","slug":"t-665-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-665-97\/","title":{"rendered":"T 665 97"},"content":{"rendered":"<p>T-665-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-665\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Formulaci\u00f3n de medicamentos por m\u00e9dico tratante &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-147165 &nbsp;<\/p>\n<p>Accionante: Orlando Hoyos &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal De Popay\u00e1n &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: M\u00e9dico Tratante &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio &nbsp;de sus competencias constitucionales y legales,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ORLANDO HOYOS GRIJALBA contra la ASOCIACION MUTUAL ACTIVA SALUD. &nbsp;<\/p>\n<p>SOLICITUDES &nbsp;<\/p>\n<p>Orlando Hoyos Grijalba, quien dice ser portador del virus del sida, pide que \u201ccualquier doctor que tenga carnet profesional, pueda ordenarme la droga que no solamente puede ser el AZT 3TC y NIVID sino tambi\u00e9n antibi\u00f3ticos, para contrarrestar las infecciones oportunistas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Como el mencionado se\u00f1or es afiliado a un programa del r\u00e9gimen de salud subsidiado POS-S, dirige la tutela contra quienes est\u00e1n encargados de la asociaci\u00f3n que lo atiende, ACTIVA SALUD, y pide que \u201clos saquen aqu\u00ed de Popay\u00e1n a los se\u00f1ores Aydi G\u00f3mez y Oscar Villegas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE JUICIO QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE Y QUE SON DE IMPORTANCIA DENTRO DE LA SENTENCIA QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez 4\u00b0 Penal Municipal de Popay\u00e1n deneg\u00f3 la tutela, en providencia de 29 de septiembre de 1997, y, dentro de los considerandos, con suficiente respaldo probatorio, hace, entre otras las siguientes apreciaciones&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHOYOS GRIJALBA pues nunca va a los controles regularmente, que se le han fijado para cada viernes a las diez de la ma\u00f1ana, pero que en cambio en forma exigente pretende que se le atienda en cualquier d\u00eda y en cualquier momento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAgrega el facultativo tratante de HOYOS GRIJALBA que duda de la buena intenci\u00f3n de \u00e9ste, cuando exige que se le prescriba la misma medicina a su se\u00f1ora de quien argumenta que padece el mismo virus VIH y habi\u00e9ndosele dicho que debe acudir con ella al control, nunca lo ha hecho, lo que ha impedido poderla tratar&#8230;Insiste en que aunque HOYOS GRIJALBA argumenta que su se\u00f1ora y su hija son portadoras del VIH a ninguna de las dos ha presentado a consulta\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo concreto es que HOYOS GRIJALBA se ha acogido al plan para personas de escasos recursos econ\u00f3micos, de acuerdo al llamado SISBEN, pero no hay prueba de que viva en Popay\u00e1n, su inclusi\u00f3n se hizo por petici\u00f3n expresa del Secretario de Salud Municipal de Popay\u00e1n, en la sentencia se dice que HOYOS \u201cha llevado una cantidad exagerada &nbsp;de los medicamentos esenciales para el per\u00edodo de cuatro meses\u201d, por ejemplo&nbsp;: 1.540 pastillas de AZT, 1.020 pastillas de 3TC , 1190 pastillas de HIVID, es decir, droga para seis pacientes, lo cual ha significado una erogaci\u00f3n de veinte millones de pesos ($20\u2019000.000,oo) en tan escaso tiempo. Es m\u00e1s, en la droguer\u00eda Caldas \u201cse advirti\u00f3 la presunci\u00f3n de que este paciente presumiblemente vende los medicamentos de subsidio, siendo recomendable adelantar por parte de la Empresa las investigaciones del caso, con base en su historia cl\u00ednica, el estado de su patolog\u00eda, la frecuencia con la que solicita autorizaci\u00f3n de drogas, el volumen de las mismas y el m\u00e9dico que las formula\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En resumen, se trata de definir si por medio de tutela se puede ordenar que se entregue medicamento no recetado por el m\u00e9dico tratante, y, adicionalmente de no soslayar algunas situaciones sospechosas que surgen del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n y de la acumulaci\u00f3n decretada. &nbsp;<\/p>\n<p>B. TEMAS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>En reciente providencia, la SU-480\/97 se unific\u00f3 y desarroll\u00f3 la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre aspectos relacionados con la salud. Uno de los temas contenidos &nbsp;en la jurisprudencia anterior hace referencia a la medicina que se puede entregar a un paciente, mediante el procedimiento de la tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos medicamentos se\u00f1alados por el m\u00e9dico tratante, deben ser los esenciales, con presentaci\u00f3n gen\u00e9rica a menos que solo existan los de marca registrada. (art\u00edculo 23 del decreto 1938\/94). &nbsp;<\/p>\n<p>A lo anterior hay que agregar, por venir al caso en las acciones que motivan este fallo, otra norma de la ley 23 sobre la exigencia de no privar de asistencia al enfermo \u201cincurable\u201d: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 17.- La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el m\u00e9dico prive de asistencia a un paciente. &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las etapas en el tratamiento es la de recetar medicamentos, la citada ley indica: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 33.- Las prescripciones m\u00e9dicas se har\u00e1n por escrito, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta \u00faltima disposici\u00f3n conlleva, entre otras, esta conclusi\u00f3n obvia: que s\u00f3lo se pueden recetar medicamentos que tengan registro sanitario en Colombia, con presentaci\u00f3n gen\u00e9rica, a menos que s\u00f3lo existan los de marca registrada. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este aspecto lo desarrolla la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud 5261 de 1994 que contempla el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del P.O.S.; art\u00edculo 13, \u201cformulaci\u00f3n y despacho de medicamentos,\u201d donde, entre tras cosas, se indica que \u201cLa receta deber\u00e1 incluir el nombre del medicamento en su presentaci\u00f3n gen\u00e9rica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Todas esas reglas se recogen en el decreto 1938 de 1994. Precisamente el &nbsp;art\u00edculo 23, par\u00e1grafo 4\u00ba de ese decreto, se refiere a la prescripci\u00f3n de medicamentos, y all\u00ed se dice que debe hacerse por escrito, por el personal de salud debidamente autorizado, lo cual excluye la entrega de remedios por auto-medicaci\u00f3n, y s\u00f3lo se permite que quien recete sea \u201cpersonal profesional autorizado para su prescripci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El tratamiento prescrito al enfermo debe la respectiva EPS proporcionarlo, siempre y cuando las determinaciones provengan del m\u00e9dico tratante, es decir, del m\u00e9dico contratado por la EPS adscrito a ella, y que est\u00e1 tratando al respectivo paciente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201cQuiere decir lo anterior que la relaci\u00f3n paciente-EPS implica que el tratamiento asistencial lo den facultativos que mantienen relaci\u00f3n contractual con la EPS correspondiente, ya que es el m\u00e9dico y s\u00f3lo el m\u00e9dico tratante y adscrito a la EPS quien puede formular el medicamento que la EPS debe dar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CASO CONCRETO &nbsp;<\/p>\n<p>Queda suficientemente demostrado que la petici\u00f3n del solicitante&nbsp;: que cualquier m\u00e9dico lo pueda recetar y se le entregue el medicamento que diga a\u00fan quien no es m\u00e9dico tratante, es una solicitud abiertamente contraria al sistema de salud que existe en Colombia. Luego hab\u00eda raz\u00f3n para denegar la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero adicionalmente surgen varias inquietudes&nbsp;: No est\u00e1 claro por qu\u00e9 aparece incluido el nombre de HOYOS GRIJALBA &nbsp;en el SIBSEN del Municipio de Popay\u00e1n, ni la actuaci\u00f3n del Secretario de Salud Municipal sobre los afiliados a tal programa, ni menos la entrega indiscriminada de droga al citado se\u00f1or Hoyos. Todo ello obliga a una investigaci\u00f3n lo m\u00e1s seria posible para lo cual se oficiar\u00e1 a la Superintendencia de Salud y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Env\u00edese copia de este fallo y del de primera instancia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Superintendencia de Salud para los efectos que estimen pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por Secretar\u00eda se librar\u00e1 la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-665-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-665\/97 &nbsp; ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Formulaci\u00f3n de medicamentos por m\u00e9dico tratante &nbsp; Referencia: Expediente T-147165 &nbsp; Accionante: Orlando Hoyos &nbsp; Procedencia: Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal De Popay\u00e1n &nbsp; Tema: M\u00e9dico Tratante &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de diciembre de mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}