{"id":3447,"date":"2024-05-30T17:43:13","date_gmt":"2024-05-30T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-041-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:13","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:13","slug":"c-041-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-041-98\/","title":{"rendered":"C 041 98"},"content":{"rendered":"<p>C-041-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-041\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Control material &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdos como el que revisa la Corporaci\u00f3n no desconocen ning\u00fan precepto de la Carta, en la medida en que constituyen desarrollos de disposiciones constitucionales como el acceso a la cultura, el fomento de la ciencia, de la educaci\u00f3n, de la recreaci\u00f3n, etc. De otra parte, mediante estos acuerdos internacionales se estrechan las relaciones entre pa\u00edses amigos, sobre bases de equidad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Revisi\u00f3n LAT-103 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 371 de 1997 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo cultural entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno del Reino de Marruecos\u2019, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Aprobada por acta No. 05 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell, y por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, &nbsp;Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la Ley 371 de 1997 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo cultural entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno del Reino de Marruecos\u2019, suscrito en Santa f\u00e9 de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;NORMA REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 371 de 1997&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo cultural entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno del Reino de Marruecos\u2019, suscrito en Santa f\u00e9 de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseosos de reforzar los lazos de amistad y desarrollar sus relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y la educaci\u00f3n, han acordado lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes estimular\u00e1n y facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses en los campos de la cultura, la ciencia, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y los deportes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes se esforzar\u00e1n por mejorar el conocimiento de sus culturas por los nacionales de la otra Parte, organizando conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones cinematogr\u00e1ficas de car\u00e1cter educativo, programas de radio y televisi\u00f3n, promoci\u00f3n del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de la otra Parte. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3 &nbsp;<\/p>\n<p>Con miras a una mejor comprensi\u00f3n y a un mayor conocimiento de sus culturas, las Partes contratantes favorecer\u00e1n, de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales vigentes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El intercambio de libros, peri\u00f3dicos, fotograf\u00edas, publicaciones, revistas, bandas magn\u00e9ticas y otras informaciones, relativas al desarrollo general de sus respectivos pa\u00edses. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El intercambio de material period\u00edstico y cinematogr\u00e1fico, as\u00ed como programas de radio y televisi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El intercambio de informaci\u00f3n sobre los museos, bibliotecas y otras instituciones culturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes promover\u00e1n y facilitar\u00e1n el intercambio entre sus universidades o instituciones cient\u00edficas en los campos de la educaci\u00f3n, la ense\u00f1anza y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Ambas Partes se comprometen a intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de educaci\u00f3n superior y sus instituciones cient\u00edficas y educativas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes, a trav\u00e9s de sus organismos competentes, determinar\u00e1n las becas que estimen otorgar en sus respectivos pa\u00edses, con el prop\u00f3sito de adelantar estudios de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento en los campos cultural, educativo y cient\u00edfico, y de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Partes contratante proporcionar\u00e1 a la otra Parte por la v\u00eda diplom\u00e1tica, la documentaci\u00f3n relativa a la equivalencia de los diplomas y al r\u00e9gimen de estudios y ex\u00e1menes en los establecimientos e instituciones de ense\u00f1anza superior, con miras a negociar un Convenio de Convalidaci\u00f3n de T\u00edtulos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes facilitar\u00e1n, en el marco de sus legislaciones nacionales, la cooperaci\u00f3n entres las organizaciones estatales de radio y televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n de los dos pa\u00edses, a trav\u00e9s del intercambio de programas culturales, art\u00edsticos, deportivos, educativos y cient\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Parte contratante facilitar\u00e1 a los nacionales de la otra Parte, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, el acceso a sus monumentos, instituciones cient\u00edficas, centro de investigaci\u00f3n, bibliotecas, colecciones de archivos p\u00fablicos y otras instituciones controladas por el Estado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n los contactos mutuos en los campos de la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes y fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y el intercambio entre sus organizaciones juveniles y deportivas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes propiciar\u00e1n la participaci\u00f3n de sus representantes en festivales, congresos cient\u00edficos y educativos, conferencias, seminarios y otras reuniones de car\u00e1cter internacional que se realicen en el territorio de la otra Parte. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes acrecentar\u00e1n su colaboraci\u00f3n con el fin lograr la represi\u00f3n del tr\u00e1fico ilegal de bienes culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de desarrollar el presente Acuerdo, las Partes contratantes suscribir\u00e1n programas peri\u00f3dicos con la estipulaci\u00f3n de las actividades e intercambios que deber\u00e1n realizarse, como tambi\u00e9n las condiciones financieras para la realizaci\u00f3n de las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, ser\u00e1 resuelto por los medios establecidos en el Derecho Internacional para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un a\u00f1o, salvo que alguna de las Partes contratantes comunique por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efectos tres meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los programas que se encuentren en ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los 13 d\u00edas del mes de diciembre de 1991 (6. Joumada II\/412 del calendario \u00e1rabe), en dos (2) ejemplares en idiomas espa\u00f1ol y \u00e1rabe, cada uno igualmente aut\u00e9ntico y v\u00e1lido. Los dos textos tendr\u00e1n igual valor. En caso de divergencia en la interpretaci\u00f3n, se acudir\u00e1 al com\u00fan acuerdo de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: &nbsp;Apru\u00e9bese el \u201cACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: &nbsp;La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Mediante oficio S.J. 2200 del 29 de mayo de 1997 el Secretario Jur\u00eddico (E) de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia de la Ley 371 del 27 de Mayo de 1997 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus respectivos apoderados, solicitan a la Corte la declaraci\u00f3n de la exequibilidad del tratado y de la ley aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Procurador General de la Naci\u00f3n pide a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el Ministerio destaca la manera en que el acuerdo objeto de revisi\u00f3n desarrolla los art\u00edculos constitucionales, en especial, los art\u00edculos 2, 7, 8, 20, 26, 27, 67, 71, 72, 73, 95 numeral 8 y 226. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio considera que el acuerdo otorga al Estado colombiano instrumentos para ofrecer condiciones de desarrollo humano, en la medida en que el fomento del deporte y la investigaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n cultural y la apertura educativa, inciden directamente en el logro de los cometidos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho &nbsp;<\/p>\n<p>En un escueto memorial, el Ministerio de Justicia se\u00f1ala que el acuerdo busca definir instrumentos para lograr el fomento del intercambio cultural, educativo y cient\u00edfico, que en nada desconocen a la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n alude primero al tr\u00e1mite formal de la ley aprobatoria del tratado, para luego dedicarse al contenido material del texto aprobado. &nbsp;En relaci\u00f3n con lo primero, una vez ha expuesto el tr\u00e1mite de la ley, subraya el hecho de que en el expediente aparece constancia de que \u201cseguidamente a la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley en segundo debate, el Presidente del Congreso solicit\u00f3 al Secretario General la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum de la sesi\u00f3n, informando que se encontraban 72 Congresistas presentes y que por lo tanto exist\u00eda qu\u00f3rum para deliberar, pero no para decidir\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que es necesario evaluar si tal hecho constituye un vicio en la formaci\u00f3n de la ley y, que, en el evento de que la Corte no encuentre vicio alguno, se declare la constitucionalidad por el aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material, el Procurador considera que el acuerdo no viola la Carta, toda vez que el contenido del tratado \u201cse orienta a la efectividad de derechos consagrados en ese Estatuto Superior en favor de la colectividad, tales como los derechos a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n y al deporte\u2026\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte es competente para la revisi\u00f3n del proceso de la referencia, en los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la ley en el Senado y en la comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Presentado el proyecto de ley al Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste fue repartido a la Comisi\u00f3n II del Senado, la cual, en sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de diciembre de 1995, imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n en primer debate, con una votaci\u00f3n de 12 votos en favor, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n, y que aparece en el folio 510 del Expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el certificado expedido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (folio 508), en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 22 de mayo de 1996, se aprob\u00f3 en segundo debate y con el voto de 91 senadores el proyecto de Ley 84\/95 Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El d\u00eda 4 de septiembre de 1996, la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3, con el voto un\u00e1nime de los 16 representantes presentes, el proyecto de ley 310\/96 C\u00e1mara &#8211; 084\/95 Senado, como consta en las p\u00e1ginas 49-50 del Acta (folios 92 y 93). &nbsp;<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 a la Corte copia de la actuaci\u00f3n surtida en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 23 de abril de 1997. En el folio 156 del expediente (p\u00e1gina n\u00b0 7 de la actuaci\u00f3n de la sesi\u00f3n ordinaria del 23 de abril de 1997) aparece el registro de los representantes asistentes. Consta que al llamado de lista respondieron 90 representantes. &nbsp;Sin embargo, en el folio 157 del expediente (p\u00e1gina 8 de la actuaci\u00f3n de la sesi\u00f3n ordinaria del 23 de abril de 1997) aparece una nota en la que se indica que los representantes cuyos nombres est\u00e1n subrayados, se hicieron presentes durante el transcurso de la sesi\u00f3n. Al sumarse estos \u00faltimos, se puede verificar un total de 114 representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que obra en el folio 251 del expediente, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3, por unanimidad de los presentes, el proyecto de ley. &nbsp;En este sentido, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, a solicitud del Magistrado Ponente, certific\u00f3 que \u201cel n\u00famero de miembros en la Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 23 de abril del presente a\u00f1o fue de 114 Representantes\u201d (oficio L2.21094\/97 del 15 de septiembre de 1997). Lo anterior permitir\u00eda concluir que el proyecto de ley fue aprobado en debida forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en el folio 252 del expediente (p\u00e1gina 101 de la actuaci\u00f3n de la sesi\u00f3n ordinaria del 23 de abril de 1997), luego de surtirse la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley que se convertir\u00eda en Ley 371 de 1997, aparece una moci\u00f3n de orden, presentada por el Representante Rodrigo Echeverri Ochoa, en la que se solicita verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. &nbsp;En el mismo folio el Secretario General indica que se ha registrado la presencia de 72 Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Orden de subsanar el vicio en la formaci\u00f3n de la ley &nbsp;<\/p>\n<p>5. Con el objeto de subsanar el vicio anotado, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto del quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), resolvi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la C.P. y en el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991, ordenar a la C\u00e1mara de Representantes, tramitar nuevamente en segundo debate el proyecto de ley No. 84\/95 Senado-310\/96 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se aprueba el acuerdo cultural entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno del \u201cReino de Marruecos\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991\u201d, cumpliendo con el qu\u00f3rum exigido por la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la C.P. y en el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991, y una vez la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero de esta providencia, enviar por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley \u201cpor medio del cual se aprueba el acuerdo cultural entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno del \u201cReino de Marruecos\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991\u201d, al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, &nbsp;para que le imparta la sanci\u00f3n correspondiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTERCERO.- Fijar a la C\u00e1mara de Representantes, un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales primero y segundo de esta providencia. Dicho t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de esta providencia a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha orden fue notificada a la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 28 de octubre siguiente, venci\u00e9ndose el t\u00e9rmino para proceder a la nueva votaci\u00f3n, el d\u00eda 28 de noviembre. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El d\u00eda 19 de diciembre de mil novecientos noventa y siete la secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional oficio en el cual se informa la aprobaci\u00f3n, en segundo debate, del proyecto de ley N\u00b0 84\/95 Senado &#8211; 310\/96 C\u00e1mara, que corresponde a la ley objeto de revisi\u00f3n. Cabe advertir que se asign\u00f3 una nueva numeraci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en Ley 414 de 1997. La anotada circunstancia anterior no afecta el proceso de control de constitucionalidad, toda vez que existe claridad de que se trata materialmente de la misma norma examinada. &nbsp;<\/p>\n<p>Como quiera que no aparec\u00eda constancia alguna sobre la fecha de la votaci\u00f3n del proyecto de ley, mediante auto del trece (13) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), se solicit\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes que remitiera copia aut\u00e9ntica del acta de la sesi\u00f3n plenaria en la cual se surti\u00f3 la votaci\u00f3n. De la lectura de dicha acta se desprende que la votaci\u00f3n tuvo lugar el d\u00eda 18 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, esto es, dentro del t\u00e9rmino otorgado por la Corte Constitucional para sanear el vicio antes indicado. &nbsp;<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose saneado el vicio, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del tratado y de la ley aprobatoria por el aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tratado &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado que revisa la Corte establece un acuerdo dirigido a fomentar la cooperaci\u00f3n entre Colombia y Marruecos en las \u00e1reas de la cultura, la ciencia, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y los deportes (art. 1 del tratado). &nbsp;<\/p>\n<p>Para el logro del anterior cometido, se proponen varias acciones, entre las que se destacan el intercambio de informaci\u00f3n cultural (art. 2) y de material bibliogr\u00e1fico, period\u00edstico, televisivo y cinematogr\u00e1fico (art. 3 y 7). &nbsp;Se prev\u00e9 &nbsp;la participaci\u00f3n de las universidades de las dos partes en programas de transferencia de material educativo y de intercambio de experiencias entre universidades, as\u00ed como de estudiantes (art. 4). Adem\u00e1s, se garantiza el acceso, a los nacionales de la otra parte, a los centros culturales, bibliotecas y archivos nacionales (art. 8). &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5 se dispone que las partes se comprometen a facilitar y a dise\u00f1ar programas de becas para estudiantes que tengan inter\u00e9s en capacitarse y participar de los conocimientos culturales, educativos, deportivos y cient\u00edficos de la otra parte. &nbsp;En el campo de la equivalencia de diplomas, las partes se comprometen a adelantar los contactos diplom\u00e1ticos necesarios para un eventual convenio de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos (art. 6). &nbsp;<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito deportivo las partes se comprometen a estimular la participaci\u00f3n e intercambio entre sus organizaciones deportivas y juveniles (art. 9), as\u00ed como la participaci\u00f3n en los festivales, eventos culturales y cient\u00edficos de car\u00e1cter internacional que se celebren en el territorio de la otra parte (art. 10). &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista organizativo, las partes se comprometen a realizar acuerdos peri\u00f3dicos en los que se definan los programas de intercambio a realizarse y los mecanismos de financiaci\u00f3n (art. 12). &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 11, las partes se comprometen a intensificar sus acciones de represi\u00f3n del tr\u00e1fico ilegal de bienes culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los art\u00edculos 13 y 14 definen las condiciones bajo las cuales se resuelven los conflictos relativos a la interpretaci\u00f3n del tratado, su denuncia y la ratificaci\u00f3n del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Control material &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte ha tenido oportunidad de revisar numerosos tratados, convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n cultural suscritos por Colombia. Como se ha indicado en tales ocasiones1, acuerdos como el que revisa la Corporaci\u00f3n no desconocen ning\u00fan precepto de la Carta, en la medida en que constituyen desarrollos de disposiciones constitucionales como el acceso a la cultura, el fomento de la ciencia, de la educaci\u00f3n, de la recreaci\u00f3n, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, mediante estos acuerdos internacionales se estrechan las relaciones entre pa\u00edses amigos, sobre bases de equidad y reciprocidad, como lo exige el art\u00edculo 226 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE la Ley 414 de 1997 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo cultural entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno del Reino de Marruecos\u2019, suscrito en Santa f\u00e9 de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR QUE: &nbsp;<\/p>\n<p>El H. Magistrado doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero no asisti\u00f3 a la secci\u00f3n de Sala Plena del 19 de febrero de 1998 por encontrarse en comisi\u00f3n oficial en el exterior debidamente autorizada por la Sala. &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; Sentencias C-378\/93, C-110\/96 y C-380\/96 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-041-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-041\/98 &nbsp; ACUERDO INTERNACIONAL-Control material &nbsp; Acuerdos como el que revisa la Corporaci\u00f3n no desconocen ning\u00fan precepto de la Carta, en la medida en que constituyen desarrollos de disposiciones constitucionales como el acceso a la cultura, el fomento de la ciencia, de la educaci\u00f3n, de la recreaci\u00f3n, etc. De otra parte, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}