{"id":3448,"date":"2024-05-30T17:43:13","date_gmt":"2024-05-30T17:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-042-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:13","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:13","slug":"c-042-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-042-98\/","title":{"rendered":"C 042 98"},"content":{"rendered":"<p>C-042-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-042\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas &#8220;&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios&#8221;, para lo cual podr\u00e1 otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. Sin embargo, en el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, a partir de los documentos que reposan en el expediente, no se requirieron tales plenos poderes ya que el Acuerdo fue firmado por el Ministro de esa cartera. En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo &nbsp;<\/p>\n<p>No existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al tr\u00e1mite legislativo otorgado a la Ley, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>La finalidad del Acuerdo bajo examen es esencialmente &#8220;elevar las relaciones bilaterales buscando con ello contribuir a preservar la paz y la seguridad internacional, el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas&#8221;, as\u00ed como fomentar, concertar y modernizar entre la Rep\u00fablica de Colombia y de Rumania, la infraestructura t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, para adaptar los requerimientos del presente y futuro dentro de un marco global. Igualmente, constituye objetivo esencial de este tratado, darle mayor impulso a la cooperaci\u00f3n entre los dos estados, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos. &nbsp;<\/p>\n<p>COOPERACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>Se acude al mecanismo de la cooperaci\u00f3n internacional esencialmente con el fin de asegurar niveles de vida m\u00e1s elevados y trabajo permanente para todos, as\u00ed como condiciones de progreso y desarrollo econ\u00f3mico, tecnol\u00f3gico y social, buscando con ello solucionar problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y sanitario, as\u00ed como de otros conexos, con cooperaci\u00f3n en el orden cultural y educativo, bajo par\u00e1metros de respeto universal a los derechos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinci\u00f3n de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n y la efectividad de tales derechos y libertades. La cooperaci\u00f3n internacional se encuentra avalada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en cuyos principios esenciales se propugna por una internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, as\u00ed como por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente L.A.T.-105 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 381 del 10 de julio de 1997 \u201cPor medio de la cual se somete el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania\u201d, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, febrero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 11 de julio de 1997, copia aut\u00e9ntica de la Ley 381 del 10 de julio de 1997, \u201cPor medio de la cual se somete el \u201cACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente, mediante auto del 24 de julio de 1997, avoc\u00f3 el conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley 381 del 10 de julio de 1997 y del Acuerdo sometido por \u00e9sta, para lo cual orden\u00f3 practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos exigidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jur\u00eddicos objeto del presente control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la Ley 381 del 10 de julio de 1997, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA D.C.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, que por el art\u00edculo Primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO LONDO\u00d1O CAPURRO &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a los 10 de julio de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION &nbsp;<\/p>\n<p>CECILIA LOPEZ MONTA\u00d1O &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TECNOLOGICVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>y &nbsp;<\/p>\n<p>el Gobierno de Rumania &nbsp;<\/p>\n<p>DENOMINADOS a continuaci\u00f3n las Partes, en cumplimiento del Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania, suscrito entre ambos Gobiernos en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 5 de agosto de 1993; &nbsp;<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperaci\u00f3n, y convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboraci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica representa para la intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden econ\u00f3mico y social de ambas naciones; &nbsp;<\/p>\n<p>DESTACANDO la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la infraestructura t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de los pa\u00edses, para adaptar los requerimientos del presente y futuro, dentro de un marco global, &nbsp;<\/p>\n<p>HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>OBJETO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Ambas Partes se obligan, dentro de los l\u00edmites de sus competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperaci\u00f3n, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo fundamental, las Partes est\u00e1n decididas a fomentar el desarrollo de su cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, con el fin de propender por el desarrollo de ambas naciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todos los programas, proyectos espec\u00edficos y actividades de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica que convengan las Partes, ser\u00e1n ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>LAS ENTIDADES RESPONSABLES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Corresponde a los \u00f3rganos competentes de cada pa\u00eds, en el marco de su legislaci\u00f3n interna, coordinar, programar y proseguir el cumplimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo. Como entidades responsables para el cumplimiento de los t\u00e9rminos del presente Acuerdo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Parte rumana designa al Ministerio de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros tanto para la financiaci\u00f3n, como para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n contempladas en este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las Partes en el marco de su legislaci\u00f3n interna, emprender\u00e1n esfuerzos con vistas a suscitar las siguientes actividades: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de especialistas; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, desarrollada entre otras formas mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n de estudios en com\u00fan; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Utilizaci\u00f3n de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realizaci\u00f3n de las actividades comunes; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios y misiones de exploraci\u00f3n y de otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico y cient\u00edfico; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y estad\u00edstica pertinente; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n que sea convenida entre las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes considerando el inter\u00e9s mutuo y los objetivos de su pol\u00edtica cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, acuerdan en desarrollar su cooperaci\u00f3n incluso para favorecer el intercambio de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico de ambos pa\u00edses. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo es establecer lazos permanentes entre los centros cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de ambos pa\u00edses, fortalecer la capacidad de investigaci\u00f3n, promover la transferencia de tecnolog\u00eda, intensificar las relaciones con las instituciones acad\u00e9micas y facilitar el intercambio de informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Con el objeto de lograr una efectiva colaboraci\u00f3n en los aspectos concernientes a la transferencia tecnol\u00f3gica, las Partes seleccionar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, los sectores en que se concentrar\u00e1 la cooperaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos adecuados para asegurar una amplia participaci\u00f3n e integraci\u00f3n posible de sus t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y centro de investigaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA TECNOLOGICA &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes, dentro del l\u00edmite de sus competencias, teniendo en cuenta el inter\u00e9s mutuo y de conformidad con los objetivos a mediano y largo plazo de sus econom\u00edas, asumir\u00e1n los procedimientos necesarios para establecer la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica m\u00e1s amplia posible, que no excluya a priori ning\u00fan campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de esta cooperaci\u00f3n ser\u00e1 contribuir, de manera general, al desarrollo de sus econom\u00edas, al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y en particular a: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los RECURSOS HUMANOS, creando las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a las actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La TECNOLOGIA, impulsando el progreso de las actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, la transferencia, y el incremento de la capacidad de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>AREAS DE LA COOPERACION &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes establecen, entre otras, acciones de cooperaci\u00f3n en las siguientes \u00e1reas, que podr\u00e1n diversificarse de com\u00fan acuerdo: agricultura, agroindustria, biotecnolog\u00eda, petroqu\u00edmica, educaci\u00f3n, ciencias b\u00e1sicas, energ\u00eda, miner\u00eda, petr\u00f3leos, protecci\u00f3n del medio ambiente, salud, saneamiento b\u00e1sico, medicina, transporte, ferrov\u00edas, recursos naturales no renovables, fuentes alternas de energ\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica y modernizaci\u00f3n de la infraestructura. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>FORMACION DE RECURSOS HUMANOS &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes adelantar\u00e1n programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos en los \u00e1mbitos de inter\u00e9s mutuo. Las acciones de capacitaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta los aportes de las nuevas tecnolog\u00edas en la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de profesionales, t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, otorgando prioridad a las de efecto multiplicador para formadores de especialistas. Esta cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos de intercambio de expertos, de informaciones y de t\u00e9cnicas entre instituciones de formaci\u00f3n y centros de investigaci\u00f3n de ambos pa\u00edses, particularmente en los niveles profesional, t\u00e9cnico y cient\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACION DEL ACUERDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En cumplimiento del \u201cAcuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre Rumania y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 5 de agosto de 1993, las Partes acuerdan la constituci\u00f3n de una Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en el marco de la Comisi\u00f3n Binacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica se precisar\u00e1n y evaluar\u00e1n en la Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, integrada por los representantes y expertos que las Partes designen. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica tiene por objeto: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. Acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas con relaci\u00f3n a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Identificar nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>e. Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>f. Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica realizar\u00e1 sesiones de trabajo cada dos a\u00f1os, alternando la sede de la celebraci\u00f3n de la misma. Las Partes podr\u00e1n convocarse, de com\u00fan acuerdo, para otras reuniones o sesiones extraordinarias. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada sesi\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n establecer\u00e1 un programa bianual con el prop\u00f3sito de presentar los objetivos espec\u00edficos, las fuentes de financiamiento y t\u00e9cnicas, y los programas de trabajo que se podr\u00edan acordar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REALIZACION DE LA COOPERACION &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes rec\u00edprocamente facilitar\u00e1n los tr\u00e1mites administrativos y fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, elementos y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de proyectos, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACION &nbsp;<\/p>\n<p>La validez del acuerdo ser\u00e1 por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os prolongado anualmente, salvo denuncia escrita por una de las Partes con un preaviso de seis meses antes de la caducidad del per\u00edodo de validez. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado o ampliado por las Partes, de com\u00fan acuerdo. Las modificaciones o ampliaciones acordadas entrar\u00e1n en vigencia conforme al mismo procedimiento previsto en el numeral 1 del art\u00edculo X. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. dado el caso de que el presente Acuerdo deje de ser v\u00e1lido, los programas y proyectos en marcha se llevar\u00e1n a cabo hasta su culminaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de que las Partes decidan de otra forma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>CLAUSULA EVOLUTIVA &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, cada una de las Partes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de Bucarest, el d\u00eda 10 del mes de abril del a\u00f1o 1994, en dos textos originales, en espa\u00f1ol y rumano, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE RUMANIA&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRUEBAS DECRETADAS &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 pruebas con el fin de allegar al proceso copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 381 del 10 de julio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el efecto, se ofici\u00f3 por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de ambas c\u00e9lulas legislativas para que remitieran la informaci\u00f3n solicitada. Sobre este material probatorio se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, del d\u00eda 5 de septiembre del a\u00f1o en curso, intervinieron, dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, los representantes de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>4.1&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio del Interior &nbsp;<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderado especial, el Ministerio del Interior manifiesta que la Ley 381 de 1997 lejos de vulnerar precepto alguno de la Carta Pol\u00edtica, resulta acorde con los art\u00edculos 27, 67, 70 y 71 ib\u00eddem, que se\u00f1alan como uno de los objetivos del derecho fundamental a la educaci\u00f3n el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la tecnolog\u00eda con miras a lograr una formaci\u00f3n integral del individuo, tal como se pretende con el instrumento internacional bajo estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estima que con este acuerdo de cooperaci\u00f3n se cumple con lo previsto en la Ley 188 de 1995 -Plan Nacional de Desarrollo-, en la que se indica que la acci\u00f3n del Estado deber\u00e1 orientarse hacia una competitividad para la internacionalizaci\u00f3n, cuyo objetivo esencial es el desarrollo y ampliaci\u00f3n del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, con el fin de integrarlo a los sectores productivos, comerciales y de servicios para el bienestar de la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, para concluir su intervenci\u00f3n, hace referencia a la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley aprobatoria del citado instrumento, presentada por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, y con fundamento en ella, solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la ley que se revisa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.2 &nbsp;Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de apoderado, justifica la constitucionalidad del instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, ya que en su criterio se enmarca dentro de uno de los fines esenciales del Estado se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, como es el de promover la prosperidad general, que es el objetivo fundamental de la cooperaci\u00f3n internacional. Igualmente, estima que el Tratado no solo se ajusta particularmente al art\u00edculo 71 Superior que impone la obligaci\u00f3n al Estado de crear incentivos para personas e instituciones que fomenten y desarrollen la ciencia y la tecnolog\u00eda, sino que guarda armon\u00eda con los principios constitucionales que fundamentan las relaciones internacionales en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante Concepto del 29 de septiembre del a\u00f1o en curso, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, despu\u00e9s de verificar que la suscripci\u00f3n del Acuerdo por parte del Gobierno Nacional y el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria de dicho instrumento internacional en el Congreso de la Rep\u00fablica fueron cumplidos y se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, analiza el Procurador su contenido material, y concluye que en nada contrar\u00eda el Estatuto fundamental sino que por el contrario, sus objetivos resultan acordes con los prop\u00f3sitos trazados por el constituyente de 1991 en lo que hace principalmente, a la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica para fomentar el desarrollo econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de los Estados Partes (art. 227 CP). &nbsp;<\/p>\n<p>De la misma manera advierte el Jefe del Ministerio P\u00fablico, que el contenido de la ley bajo estudio tampoco vulnera precepto alguno de la Carta, ya que solo se limita a aprobar el Acuerdo, a se\u00f1alar que su texto vincula a nuestro pa\u00eds a partir del perfeccionamiento del instrumento internacional y a establecer que la ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994 y de la Ley 381 del 10 de julio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su Ley Aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sido clara en se\u00f1alar que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del mandato del art\u00edculo 241-10 de la Ley Fundamental, comprende la totalidad del contenido material del instrumento internacional y de la ley que lo aprueba, tanto en sus aspectos de forma como de fondo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la revisi\u00f3n de la constitucionalidad por aspectos de forma del Acuerdo, as\u00ed como de su ley aprobatoria, esta Corporaci\u00f3n precisa que el estudio se hace en lo relativo a la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la celebraci\u00f3n y firma del respectivo instrumento internacional, as\u00ed como del tr\u00e1mite legislativo surtido ante el Congreso de la Rep\u00fablica de la Ley Aprobatoria del Acuerdo, con sujeci\u00f3n a las requisitos constitucionales y legales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas \u201c&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios\u201d, para lo cual podr\u00e1 otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, a partir de los documentos que reposan en el expediente, en especial de la constancia suscrita por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportada mediante oficio del 13 de agosto del presente a\u00f1o (Fl.636), no se requirieron tales plenos poderes ya que el Acuerdo fue firmado por el Ministro de esa cartera. &nbsp;<\/p>\n<p>Esto resulta acorde con lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena, seg\u00fan el cual, &#8220;se considera que por virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, el Ministro de Relaciones Exteriores representa al Estado para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado&#8221;, tal como ocurri\u00f3 en este caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, consta en el expediente que suscrito el mencionado instrumento internacional por el Gobierno Colombiano, se surti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Acuerdo por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Ernesto Samper Pizano, el d\u00eda 10 de julio de 1997 (folio 3). &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, las certificaciones remitidas a la Corte, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 381 de 1997, fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- El d\u00eda 3 de octubre de 1995, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rodrigo Pardo Garcia-Pe\u00f1a present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Acuerdo en estudio, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 127 de 1995-Senado y publicado con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 323 del 6 de octubre del mismo a\u00f1o (Fl. 69). &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Ese mismo d\u00eda, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica lo reparti\u00f3 y remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que se iniciar\u00e1 su tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica (Ley 5a. de 1992), ordenando su publicaci\u00f3n en la Gaceta Legislativa del Congreso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- La ponencia para dar curso al primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por el Senador Mario Said Lamk Valencia y publicada en la Gaceta del Congreso No. 437 del 30 de noviembre de 1995 (Fl. 93). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la mencionada Comisi\u00f3n el d\u00eda 15 de diciembre de 1995, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por su Secretario General (folio 26) y en el Acta No. 22 de esa misma fecha (Fl. 28)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.- La ponencia para segundo debate presentada por el mismo Senador ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 20 de marzo de 1996 (Fl. 101). En dicha Plenaria se aprob\u00f3 debidamente el proyecto de ley el d\u00eda 22 de mayo de 1996, seg\u00fan consta en el Acta No. 46 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 203 del 29 de mayo de 1996 (Fl. 670) y en la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de dicha c\u00e9lula legislativa (Fl.639). &nbsp;<\/p>\n<p>5.- Posteriormente, el proyecto de ley en menci\u00f3n fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 312 de 1996-C\u00e1mara, correspondi\u00e9ndole a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; ponencia que fue presentada por el Representante Luis Fernando Duque Garc\u00eda, y que fue publicada en la Gaceta No. 109 de 1997 (Fl. 165), siendo aprobada por unanimidad con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesi\u00f3n ordinaria del 23 de abril de 1996, seg\u00fan consta en el Acta No. 014 de esa misma fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>6.- La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara fue rendida por el mismo Representante, y publicada en la Gaceta No. 150 del 22 de mayo de 1997 (Fl. 177), siendo aprobada por unanimidad en sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 11 de junio del mismo a\u00f1o, seg\u00fan consta en el Acta No. 141 de esa fecha (Fl.195) y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara el 30 de julio de 1997 (Fl.193).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7.- Posteriormente, el d\u00eda 10 de julio de 1997, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Ernesto Samper Pizano sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, bajo el n\u00famero 381 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>8.- Finalmente, tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 11 de julio de 1997, dentro del t\u00e9rmino de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al tr\u00e1mite legislativo otorgado a la Ley 381 de 1997, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen material del Acuerdo y de la ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el an\u00e1lisis material de las disposiciones jur\u00eddicas inclu\u00eddas en los instrumentos internacionales, consiste en la confrontaci\u00f3n de aquellas con los mandatos superiores (esto es, aquellos que hacen parte de la Carta Pol\u00edtica vigente), a partir de \u201ccriterios eminentemente jur\u00eddicos\u201d y no de conveniencia u oportunidad1, que son los que regir\u00e1n el presente examen, como se indica a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1 &nbsp;Finalidad y contenido del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se desprende de su texto, la finalidad del Acuerdo bajo examen es esencialmente &#8220;elevar las relaciones bilaterales buscando con ello contribuir a preservar la paz y la seguridad internacional, el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas&#8221;, as\u00ed como fomentar, concertar y modernizar entre la Rep\u00fablica de Colombia y de Rumania, la infraestructura t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, para adaptar los requerimientos del presente y futuro dentro de un marco global. Igualmente, constituye objetivo esencial de este tratado, darle mayor impulso a la cooperaci\u00f3n entre los dos estados, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos. &nbsp;<\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo del Acuerdo se se\u00f1alan expresiones de buena voluntad de los Estados Partes para fortalecer los lazos de amistad y de cooperaci\u00f3n bilateral, y se reconoce la importancia que la cooperaci\u00f3n en estos campos representa para la intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden econ\u00f3mico y social de ambas naciones. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00edculo I del instrumento que se revisa se\u00f1ala que su objeto es darle un nuevo impulso a las acciones de cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes, en los campos t\u00e9cnico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, bajo el respeto de los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos. As\u00ed mismo, se expresa que para lograr dicho objetivo, todos los proyectos que para el efecto convengan los dos Estados, deber\u00e1n ejecutarse de acuerdo con las disposiciones generales &nbsp;de este tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las entidades responsables de coordinar el cumplimiento de las actividades previstas en el Acuerdo, el art\u00edculo II se\u00f1ala que corresponde a los \u00f3rganos competentes de cada pa\u00eds, esto es, al Ministerio de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda -para la Parte Rumana- y al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -para la Parte &nbsp;Colombiana-, dentro del marco de su legislaci\u00f3n interna. As\u00ed mismo, se autoriza a las Partes para solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros para la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n contemplados en el Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo III se\u00f1ala las actividades que realizar\u00e1n las Partes para lograr el cumplimiento de los objetivos de cooperaci\u00f3n en los campos previstos en el Acuerdo, tales como la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de especialistas, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica desarrollada, entre otras formas, mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n de estudios en com\u00fan; el suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos; la utilizaci\u00f3n de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realizaci\u00f3n de las actividades comunes; la organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios y misiones de exploraci\u00f3n y de otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico y cient\u00edfico y el intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y de estad\u00edstica. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo IV del tratado, las Partes acuerdan que, considerando el inter\u00e9s mutuo y los objetivos de su pol\u00edtica cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, la cooperaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 incluso para favorecer el intercambio de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico de ambos pa\u00edses, con el fin de establecer lazos permanentes entre sus centros cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, fortalecer la capacidad de investigaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la transferencia de tecnolog\u00eda, la intensificaci\u00f3n de las relaciones con las instituciones acad\u00e9micas, y el intercambio de informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo V se ocupa de la transferencia de tecnolog\u00eda, acordando que el desarrollo de la cooperaci\u00f3n en este campo se asumir\u00e1 de la manera m\u00e1s amplia posible y dentro del l\u00edmite de sus competencias, de tal modo que no se excluya, a priori, ning\u00fan campo. De esta manera, el objetivo de esta cooperaci\u00f3n, de manera general, se orientar\u00e1 a contribuir al desarrollo de las econom\u00edas de los Estados Partes, al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos, y en particular, al \u00e1rea de los recursos humanos, creando las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a las actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se enfocar\u00e1 hacia la tecnolog\u00eda, impulsando el progreso de las actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, la transferencia, y el incremento de la capacidad de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00e1reas en que se adelantar\u00e1n acciones de cooperaci\u00f3n, estas son entre otras, las descritas en el art\u00edculo VI, a saber: agricultura, agroindustria, biotecnolog\u00eda, petroqu\u00edmica, educaci\u00f3n, ciencias b\u00e1sicas, energ\u00eda, miner\u00eda, petr\u00f3leos, protecci\u00f3n del medio ambiente, salud, saneamiento b\u00e1sico, medicina, transporte, ferrov\u00edas, recursos naturales no renovables, fuentes alternas de energ\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica y modernizaci\u00f3n de la infraestructura, \u00e1reas que podr\u00e1n diversificarse de com\u00fan acuerdo por las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo VII del instrumento bajo revisi\u00f3n, se establece que las partes se comprometen a adelantar programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos en los \u00e1mbitos de inter\u00e9s mutuo, teniendo en cuenta los aportes de las nuevas tecnolog\u00edas en la materia. Para ello, los Estados realizar\u00e1n las acciones necesarias para promover la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de profesionales t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos de intercambio de expertos, de informaciones y de t\u00e9cnicas entre instituciones de formaci\u00f3n y centros de investigaci\u00f3n de ambos pa\u00edses, particularmente en los niveles profesional, t\u00e9cnico y cient\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la ejecuci\u00f3n de las cl\u00e1usulas pactadas en el Acuerdo, esta se encuentra garantizada en el art\u00edculo VIII que para el efecto dispone la constituci\u00f3n de una Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en el marco de la Comisi\u00f3n Binacional, integrada por los representantes y expertos que las partes designen, la cual se encargar\u00e1 de precisar y evaluar los programas, proyectos y actividades de la cooperaci\u00f3n. &nbsp;Para el efecto, este precepto le se\u00f1ala sus funciones, el periodo en el cual se realizar\u00e1n sus sesiones de trabajo, y la forma de convocatoria a la misma, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de establecer un programa bianual con el prop\u00f3sito de presentar los objetivos espec\u00edficos, las fuentes de financiamiento y t\u00e9cnicas, y los programas de trabajo que se podr\u00edan acordar. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo IX del citado instrumento se\u00f1ala que las Partes rec\u00edprocamente deben facilitar los tr\u00e1mites administrativos y fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, elementos y equipos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds, como un medio para hacer efectiva la cooperaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en los art\u00edculos X y XI respectivamente, se regula lo atinente a la entrada en vigencia y duraci\u00f3n del Acuerdo, cuya validez se pacta por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, y a la posibilidad de ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n bilateral teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n, lo cual se har\u00e1 mediante la formulaci\u00f3n de propuestas de cada una de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2 &nbsp; La cooperaci\u00f3n en el derecho internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 sienta las bases de las relaciones exteriores del Estado Colombiano, disponiendo en el art\u00edculo 9o. que las mismas se fundamentan en los principios de la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, a trav\u00e9s de apoyos decididos hacia la integraci\u00f3n mundial, en especial, con Latinoam\u00e9rica y el Caribe, en b\u00fasqueda de la prosperidad general de sus habitantes, con garant\u00eda de sus derechos constitucionales y a la protecci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, dentro de una convivencia pac\u00edfica y un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, que permita la participaci\u00f3n del pueblo en las decisiones que los afecten (C.P., arts. 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o. y 9o.) &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, tal como lo hab\u00eda expresado ya esta Corte con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n constitucional de un convenio internacional de naturaleza similar al que hoy se estudia2, uno de los mecanismos que se orienta hacia el cumplimiento de estos principios es, precisamente, la cooperaci\u00f3n internacional, como una acci\u00f3n conjunta y eficaz de varios Estados hacia una obra com\u00fan, de inter\u00e9s mutuo, y cuyo objetivo esencial es el de estimular el desarrollo de los pa\u00edses que acuden a ella&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es pertinente se\u00f1alar que la actividad econ\u00f3mica y social entre las diferentes naciones ha llevado a la uni\u00f3n entre las mismas, con el fin de obtener mejores condiciones de estabilidad y bienestar de sus habitantes y de satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, am\u00e9n de incentivar relaciones pac\u00edficas y amistosas entre los pa\u00edses del mundo, basadas, desde luego, en el respeto a los principios de soberan\u00eda, igualdad de derechos y la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>En este campo se ha se\u00f1alado, un espacio amplio de cooperaci\u00f3n como contribuci\u00f3n indispensable a los esfuerzos de los pa\u00edses por alcanzar la autosuficiencia y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, lo ha suministrado la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas con miras a promover programas de cooperaci\u00f3n, para lo cual facilita y apoya las inversiones, el desarrollo de los recursos humanos, la investigaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con la Carta Org\u00e1nica de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (art\u00edculos 1, 55 y 56), se acude al mecanismo de la cooperaci\u00f3n internacional esencialmente con el fin de asegurar niveles de vida m\u00e1s elevados y trabajo permanente para todos, as\u00ed como condiciones de progreso y desarrollo econ\u00f3mico, tecnol\u00f3gico y social, buscando con ello solucionar problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y sanitario, as\u00ed como de otros conexos, con cooperaci\u00f3n en el orden cultural y educativo, bajo par\u00e1metros de respeto universal a los derechos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinci\u00f3n de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n y la efectividad de tales derechos y libertades. &nbsp;<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico nacional, la cooperaci\u00f3n internacional se encuentra avalada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en cuyos principios esenciales se propugna por una internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, as\u00ed como por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (art\u00edculos 226 y 227 de la CP.). &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia No. C-137 de 1996, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, expres\u00f3 en relaci\u00f3n con la constitucionalidad e importancia de la transferencia tecnol\u00f3gica entre los Estados, que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5. El fomento a la educaci\u00f3n, el patrocinio del conocimiento y el apoyo al desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, dentro del respeto por la cultura, en sus diversas manifestaciones, son pilares fundamentales en la b\u00fasqueda com\u00fan de la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n y de la construcci\u00f3n de una sociedad civilizada fundada en el respeto y la tolerancia. El logro de \u00edndices cada vez mayores de productividad, diversificaci\u00f3n, competitividad, modernizaci\u00f3n e inserci\u00f3n de las econom\u00edas a los mercados internacionales depende, en buena parte, del impulso que cada pa\u00eds otorgue al acceso de sus ciudadanos al conocimiento y la educaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la promoci\u00f3n de estos factores dentro del respeto por las distintas manifestaciones culturales se convierte en una herramienta b\u00e1sica para el desarrollo del ser humano en el contexto de una cultura de la tolerancia, tan cara para los prop\u00f3sitos de la paz y la vigencia de los derechos humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991, acorde con estas tendencias, determin\u00f3, en el Pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica, que el conocimiento es uno de los valores en que se sustenta el orden jur\u00eddico y pol\u00edtico de Colombia. Lo anterior es desarrollado en el articulado de la Constituci\u00f3n cuando \u00e9sta establece que la educaci\u00f3n y la cultura son derechos fundamentales &nbsp;de los ni\u00f1os (C.P., art\u00edculo 44); que es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional a quienes lo requieran (C.P., art\u00edculo 54); que la educaci\u00f3n es un derecho de todas las personas (C.P., art\u00edculo 67); que es deber del Estado la promoci\u00f3n y el fomento del acceso a la cultura de todos los colombianos a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional (C.P., art\u00edculo 70). A su turno el art\u00edculo 71 de la Carta dispone:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. &nbsp;El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a las personas e instituciones que ejerzan estas actividades\u201d (Resalta la Corte). &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido es necesario se\u00f1alar que en el inciso 2\u00b0, del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n debe formar al colombiano, entre otras materias, para la protecci\u00f3n del &nbsp;ambiente. De igual forma, el art\u00edculo 79, inciso 2\u00b0, del Estatuto Superior obliga al Estado a fomentar la educaci\u00f3n que tienda a la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente y a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;.. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, las relaciones internacionales que establezca el pa\u00eds, en cuanto fundadas en la soberan\u00eda nacional (C.P. art\u00edculo 9), deben ser respetuosas de los recursos naturales y deben propender a su conservaci\u00f3n y mantenimiento. Por estos motivos, si una norma de derecho internacional implica, en cualquier forma, que el Estado colombiano enajene o pierda sus facultades de regulaci\u00f3n sobre la explotaci\u00f3n y el aprovechamiento de sus recursos naturales, ser\u00e1 contraria a las disposiciones constitucionales. Si lo anterior es predicable de cualquier tipo de recurso natural, cobra mayor fuerza en trat\u00e1ndose de los recursos gen\u00e9ticos que, como ya se anot\u00f3, constituyen la base de la biotecnolog\u00eda y de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la Carta es expl\u00edcita al determinar &#8211; en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 81 &#8211; que &#8220;El Estado regular\u00e1, el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional&#8221; (se subraya). &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.3 &nbsp; La Constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio &nbsp;<\/p>\n<p>Analizado el contenido material del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n, estima la Corte que el Acuerdo bajo estudio constituye cabal desarrollo de lo previsto en el Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre Colombia y Rumania suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 5 de agosto de 1993 (revisada su constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n mediante la sentencia No. C-29 de 1997), en el cual se acordaron las bases para implementar entre estas dos naciones la cooperaci\u00f3n en diversos campos tales como el pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural, educacional y deportivo. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, examinado el contenido del Acuerdo materia de revisi\u00f3n, no se observa que se oponga en ninguna de sus partes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; &nbsp;por el contrario, se ajusta a sus mandatos, puesto que desarrolla varios de sus principios generales, como se demuestra a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, se adec\u00faa a lo dispuesto por el art\u00edculo 9o. de nuestro Estatuto Supremo, que establece que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, constituye cabal desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2o., que indica que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, en virtud de lo cual podr\u00e1 celebrar con otros Estados, tratados o convenios (como el que se estudia). &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos de Colombia y Rumania reproduce los mandatos contenidos en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n que ordena al Estado &#8220;promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, as\u00ed como aquellos consagrados en el art\u00edculo 227 ib\u00eddem, que le impone al Estado promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe observar que el Acuerdo se orienta la b\u00fasqueda de la cooperaci\u00f3n hacia los campos &nbsp;t\u00e9cnico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, la cual operar\u00e1, seg\u00fan sus disposiciones, mediante la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de especialistas, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, desarrollada entre otras formas mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n de estudios en com\u00fan, el suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, la utilizaci\u00f3n de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realizaci\u00f3n de las actividades comunes, la organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios y misiones de exploraci\u00f3n y de otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico, cient\u00edfico y de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y las estad\u00edsticas pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dichas actividades reflejan lo previsto en diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n, como el art\u00edculo 65 que le confiere al Estado la tarea de promover &#8220;la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad&#8221;; el inciso tercero del art\u00edculo 69, que se refiere al fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las instituciones oficiales y privadas y el ofrecimiento de condiciones especiales para su desarrollo, y el art\u00edculo 70 que consagra el deber del Estado de:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;promover y fomentar la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, como se ha dejado expuesto, las disposiciones consagradas en el Acuerdo, desarrollan los postulados constitucionales, en virtud de los cuales es deber del Estado fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y la promoci\u00f3n y acceso a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, la recreaci\u00f3n y el deporte, lo cual, sin lugar a dudas requiere del intercambio de conocimiento y de experiencias con otras naciones del mundo, cuyos aportes permitir\u00e1n obtener un mejor aprovechamiento del potencial recurso humano y natural con que cuenta nuestro pa\u00eds, revirtiendo a su vez en una educaci\u00f3n de mejor calidad para el desarrollo integral de los individuos. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto se pronunci\u00f3 la Corporaci\u00f3n3, al examinar la constitucionalidad de la Ley 280 de 1996, aprobatoria del Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n suscrito entre los Gobiernos de Colombia y Suriname, al se\u00f1alar que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201dTales prop\u00f3sitos (los del Convenio) se ajustan inequ\u00edvocamente al esp\u00edritu de la Carta Pol\u00edtica de 1991, que al consagrar a Colombia como un Estado Social de Derecho reivindic\u00f3 el car\u00e1cter multidimensional del individuo, el cual requiere para su desarrollo integral, de una parte, fortalecer y consolidar los valores que caracterizan su propia cultura, fundamento de la nacionalidad (art.70 C.P.), y de la otra, a trav\u00e9s de procesos de ense\u00f1anza e intercambio nutrirse de aquellos que singularizan e identifican otras culturas, siendo, sin lugar a dudas, \u00e9ste el fundamento esencial de las pol\u00edticas dise\u00f1adas para alcanzar el acercamiento de los pueblos basado en los principios de respeto a la autonom\u00eda, a la identidad y a la dignidad.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, medidas como las consagradas en este Acuerdo, encaminadas a favorecer el intercambio de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico de ambos pa\u00edses, fortalecer la capacidad de investigaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la transferencia de tecnolog\u00eda, la intensificaci\u00f3n de las relaciones con las instituciones acad\u00e9micas y el intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como a orientar la cooperaci\u00f3n hacia el \u00e1rea de los recursos humanos, creando las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a las actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, lejos de vulnerar la Constituci\u00f3n la desarrollan, ya que la realizaci\u00f3n de este tipo de Acuerdos facilita el progreso y el bienestar, mediante la colaboraci\u00f3n mutua entre los Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, considera la Corte que la creaci\u00f3n de una Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en el marco de la Comisi\u00f3n Binacional (creada por el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo General de Amistad entre Colombia y Rumania citado), tal como lo dispone el art\u00edculo VIII del Acuerdo bajo estudio, en modo alguno vulnera la Constituci\u00f3n sino que por el contrario, resulta acorde con ella por cuanto su fin esencial es asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo velando por su adecuado funcionamiento a trav\u00e9s del ejercicio de funciones como:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cacordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas con relaci\u00f3n a los objetivos del mismo, y proponer los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; identificar nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n; buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el Acuerdo; seguir, controlar y evaluar las actividades, y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos e informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, los mandatos relativos a la entrada en vigencia, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n del Acuerdo consagrados en el art\u00edculo 10\u00ba tambi\u00e9n armonizan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los preceptos que para el efecto consagra la Convenci\u00f3n de Viena para los tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>De esa forma, la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo de cooperaci\u00f3n permitir\u00e1 al Estado colombiano cumplir con los mandatos constitucionales, que se relacionan con el proceso de globalizaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, y la promoci\u00f3n y fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual se declarar\u00e1n exequibles sus disposiciones al igual que las de la Ley 381\/97 aprobatoria del mismo, la cual se reduce a someter el acuerdo a la legislaci\u00f3n colombiana, por no contrariar precepto constitucional alguno, como se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el \u201cACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, as\u00ed como la Ley 381 del 10 de julio de 1997, aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA &nbsp;SACHICA DE MONCALEANO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR QUE: &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Expediente L.A.T. 102 M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia C-682\/96&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-042-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-042\/98 &nbsp; ACUERDO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado &nbsp; Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas &#8220;&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios&#8221;, para lo cual podr\u00e1 otorgar plenos poderes a plenipotenciarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}