{"id":345,"date":"2024-05-30T15:35:37","date_gmt":"2024-05-30T15:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-196-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:37","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:37","slug":"c-196-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-196-93\/","title":{"rendered":"C 196 93"},"content":{"rendered":"<p>C-196-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-196\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-L\u00edmites\/LIBERTAD DE COMUNICACION &nbsp;<\/p>\n<p>El uso de los aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en estudio, debe comprenderse dentro de la filosof\u00eda del servicio p\u00fablico, por razones de la naturaleza de su funci\u00f3n. No ve la Corte que se est\u00e9 suspendiendo un derecho humano ni una libertad fundamental, sino que el Gobierno, en ejercicio de claras facultades constitucionales y legales, est\u00e1 restringiendo el mal uso de una libertad en aras del bien com\u00fan, de la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y de la seguridad ciudadana. Lo que busca el decreto es entonces limitar el ejercicio de una libertad como mecanismo necesario para garantizar el estado oficial de derecho, cuya misma naturaleza esta siendo amenazada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REF. : Expediente No. R.E.-037 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revisi\u00f3n constitucional del decreto 423 de marzo 4 de 1993 &#8220;Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente Dr.: CARLOS GAVIRIA DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada seg\u00fan acta No. 37 &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El secretario general de la Presidencia de la Rep\u00fablica, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino constitucional fijado en el art\u00edculo 214-6, fotocopia aut\u00e9ntica del decreto 423 del 4 de marzo de 1993 &#8220;Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993&#8221;, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>A dicho negocio se le imprimi\u00f3 el tr\u00e1mite constitucional y legal estatu\u00eddo para procesos de esta \u00edndole y una vez recibido el concepto fiscal, procede la Corte a decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO . &nbsp;<\/p>\n<p>El tenor literal del ordenamiento enviado para control, es el que sigue: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO 423 DE 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 266 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y &nbsp;261 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 1793 de 1992 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 261 de 1993 se prorrog\u00f3 la vigencia de la conmoci\u00f3n interior por noventa d\u00edas m\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>Que habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como delincuencia organizada hab\u00edan venido utilizando los servicios de rediocomunicaciones a trav\u00e9s de redes privadas o p\u00fablicas con el prop\u00f3sito de &nbsp;transmitir informaciones relacionadas con su &nbsp;actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales hab\u00edan aprovechado las frecuencias radioel\u00e9ctricas para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades y evadir el control de las mismas, por Decreto &nbsp;266 del 5 de febrero de 1993 se suspendi\u00f3 en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y Envigado la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones por el t\u00e9rmino de &nbsp;un mes contado a partir de la vigencia de dicho decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informaci\u00f3n del se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n dicha medida ha sido de gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscal\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1O. Prorr\u00f3gase por un mes m\u00e1s, contado a partir del 5 de marzo del presente a\u00f1o, la vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho t\u00e9rmino continuar\u00e1 suspendida en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y Envigado la prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relaci\u00f3n con los busca personas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2O.El presente Decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n y suspende las disposiciones que le sean contrarias. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.D.C., a los &nbsp;4 dias de Marzo 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>SIGUEN FIRMAS&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION CIUDADANA. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se present\u00f3 un escrito por parte del Ministro de Comunicaciones, en el que exponen las razones, que a su juicio, justifican la constitucionalidad del decreto 423 de 1993, las que se &nbsp;transcriben a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Corte Constitucional declar\u00f3 en sentencia No. 082 de 1993, la exequibilidad del decreto 07 de 1993, que consagraba medidas de control para el uso de sistemas de radiocomunicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El decreto 423 de 1993 prorroga por un mes la vigencia del decreto 266 de 1993 que suspende en el \u00e1rea de Medell\u00edn y Envigado la prestaci\u00f3n y utlizaci\u00f3n del servicio de radiocomunicaciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Como dicha medida ha sido de gran utilidad seg\u00fan lo confirma el Fiscal General de la Naci\u00f3n, &#8220;el Gobierno ha considerado conveniente que las medidas adoptadas en los decretos 07 y 266 de 1993 expedidos en virtud del estado de conmoci\u00f3n interior, duren m\u00e1s tiempo, dadas las circunstancias y tomando muy en cuenta los requerimientos del Fiscal General de la Naci\u00f3n, para el caso espec\u00edfico.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ante estas circunstancias, las razones que justificaron la constitucionalidad del decreto 266 de 1993 deben ser tenidas en cuenta, para declarar &nbsp;igualmente exequible el decreto 423 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO FISCAL. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n emite la vista fiscal en oficio &nbsp;No. 185 de abril 19 de 1993, en el que se\u00f1ala que el decreto materia de revisi\u00f3n es constitucional y pide a la Corte que as\u00ed lo declare, con fundamento en los &nbsp;argumentos que a continuaci\u00f3n se resumen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El decreto 423\/93 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Como el decreto que se examina simplemente prorroga la vigencia del 266 de 1993, las razones que se expusieron para sostener la conexidad y la constitucionalidad del ordenamiento citado, son v\u00e1lidas para el que ahora se examina y en consecuencia procede a transcribirlas, concluyendo que &#8220;si la medida analizada extiende los efectos de otra cuya finalidad primordial era suspender la prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del servicio de buscapersonas en las ciudades de Medell\u00edn y Envigado, en tanto ese servicio se convirti\u00f3 en una arma m\u00e1s de las fuerzas criminales para el logro de oscuros fines, que atentan contra las instituciones causando da\u00f1o a la vida, la integridad y los bienes de los asociados, existe la requerida conexidad que para estos eventos exige el art\u00edculo 213 C.N.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El decreto 423 de 1993 no vulnera norma constitucional alguna &#8220;pues la facultad de expedir normas legislativas que le asigna el art\u00edculo 213 de la Carta al Presidente de la Rep\u00fablica, lleva inherente el poder modificarlas, ampliarlas o adicionarlas cuando el Gobierno lo considere conveniente y necesario siempre que con ellas se busque la finalidad que las inspira, esto es, conjurar las causas de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>a.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a lo dispone el art\u00edculo 241-7 en concordancia con el 214-6 de la Ley Suprema, compete a esta Corporaci\u00f3n ejercer el control oficioso de constitucionalidad sobre el decreto 423 de 1993, por tratarse de una norma expedida por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades contenidas en el art\u00edculo 213 ibidem. &nbsp;<\/p>\n<p>b.- Cumplimiento de requisitos formales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional por medio del decreto No. 1793 de 1992, declar\u00f3 el &nbsp;estado de conmoci\u00f3n interior en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas contados a partir del 8 de noviembre de 1992 y mediante el decreto &nbsp;261 de 1993 &nbsp;prorrog\u00f3 su vigencia por noventa (90) d\u00edas, ordenamientos que fueron examinados por la Corte y declarados exequibles. Como el decreto 423 \/93, materia de revisi\u00f3n, fue expedido el 4 de marzo de 1993, no hay reparo constitucional que hacer &nbsp;por este aspecto, pues se dict\u00f3 dentro del lapso temporal antes se\u00f1alado. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte se advierte que el decreto sometido a juicio de la Corte cumple con las exigencias de forma prescritas en la Ley fundamental, toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del despacho, se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia es temporal, ya que solo rige por el t\u00e9rmino de un (1) mes, todo lo cual se aviene a los mandatos constitucionales&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c.- Conexidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto 423 de 1993, se suma a la serie de normas dictadas por el Gobierno Nacional, durante el estado excepcional a que aluden los decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, destinadas a poner fin al uso indebido e il\u00edcito de distintos sistemas de comunicaciones, por parte de las organizaciones guerrilleras, de narcotraficantes y de la delincuencia organizada, que han servido para que tales grupos de malhechores utilicen los servicios de radiocomunicaciones, a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas y privadas para transmitir informaciones relacionadas con sus actividades delincuenciales y para entorpecer, mediante el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas &#8220;la acci\u00f3n de las autoridades y evadir el control de las mismas&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tales decretos son, el 07 de enero 6 de 1993, que trata sobre el uso de buscapersonas, radiotel\u00e9fonos port\u00e1tiles, handys y equipos de radiotelefon\u00eda m\u00f3vil; el 262 de febrero 5 de 1993 que modifica el anterior y el 266 de la misma fecha que suspende en el \u00e1rea de Medell\u00edn y Envigado la prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del servicio de buscapersonas, todos los cuales fueron hallados ajustados a la Carta Pol\u00edtica, por esta &nbsp; Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el ordenamiento que se examina tiene como \u00fanico prop\u00f3sito prorrogar la vigencia del decreto 266 de 1993, por el t\u00e9rmino de un (1) &nbsp;mes, con el fin de que contin\u00fae suspendida en el \u00e1rea metropolitana de Medell\u00edn y Envigado la prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relaci\u00f3n con los busca-personas, medida que el Gobierno decidi\u00f3 adoptar con fundamento en la informaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n respecto a &nbsp;su &#8220;gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscal\u00eda&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto 266 de 1993 fue revisado por esta Corporaci\u00f3n y declarado exequible mediante sentencia No. C-169 del 29 de abril de 1993. En dicho fallo se dej\u00f3 claramente determinada la conexidad de las normas adoptadas con las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interna, la cual es tambi\u00e9n predicable del ordenamiento que en esta oportunidad se analiza, ya que en \u00e9l simplemente se extiende su vigencia . &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dijo la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;. entre los motivos para declararlo (el estado de conmoci\u00f3n) el Gobierno adujo que &#8216;en las \u00faltimas semanas las situaciones de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbado de tiempo atr\u00e1s se han agravado en raz\u00f3n de los terroristas, las fuerzas guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8217;; y entre las motivaciones del decreto que bajo examen expone para adoptar medidas en materia de uso de sistemas de radio comunicaciones, se dice: &#8216;que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han venido utilizando los servicios de radio comunicaciones a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas con el prop\u00f3sito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva&#8217;; &#8216;que los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotr\u00e1fico han aprovechado las frecuencias radioel\u00e9ctricas para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades y evadir el control de las mismas como lo han venido haciendo las organizaciones de investigaci\u00f3n judicial, y &#8216;que en el \u00e1rea metropolitana de Medell\u00edn y Envigado se ha exacerbado en los \u00faltimos d\u00edas la acci\u00f3n de delincuencia organizada mediante atentados contra el personal de la Polic\u00eda Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aquella&#8217; &#8220;. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior resulta que es clara la conexidad entre el Decreto 266 de 1993 y el de declaratoria de estado de conmoci\u00f3n interior, por cuanto aqu\u00e9l se refiere, tal como lo estipula el art\u00edculo 214-1 a materias que tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que determino la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d. &#8211; Examen material del decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar debe anotarse que aunque el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga del decreto 423 de 1993 ya se venci\u00f3, cumpliendo as\u00ed la norma la plenitud de sus efectos, resulta ineludible el pronunciamiento de la Corte sobre su constitucionalidad en obedecimiento del art\u00edculo 214-6 en concordancia con el 241-7 de la Carta Pol\u00edtica, que le ordena en forma imperativa a esta Corporaci\u00f3n, el deber de decidir definitivamente y sin condicionamiento alguno sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades que le confieren los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Ley Fundamental.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas se procede a revisar el decreto 423 de 1993, el que consta solamente de dos art\u00edculos, en el primero, como ya se ha expresado, se dispuso prorrogar la vigencia del decreto 266 de 1993, por el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir del 5 de marzo de 1993, disposici\u00f3n que no vulnera mandato constitucional alguno, pues es inherente a la facultad constitucional de dictar normas legislativas, el poder modificarlas, revocarlas o como en este caso, prorrogar su vigencia, si el Gobierno lo encuentra conveniente y adecuado para garantizar que efectivamente se cumpla la finalidad esencial que las inspir\u00f3, esto es, el restablecimiento del orden p\u00fablico perturbado, sin que pueda inferirse de \u00e9llo agravio al ordenamiento constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Vale la pena recordar algunos de los argumentos que expuso la Corte para declarar exequible las normas que hoy se extienden en el tiempo, las que son totalmente v\u00e1lidas y enteramente aplicables a la normatividad que es objeto de &nbsp;control. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ahora bien, el uso de los aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en estudio, debe comprenderse dentro de la filosof\u00eda del servicio p\u00fablico, por razones de la naturaleza de su funci\u00f3n. Entonces es necesario atenerse al contenido del art\u00edculo 365 de la Carta Pol\u00edtica. Como lo establece claramente la norma en todo caso, es decir siempre y bajo todas las circunstancias el Estado debe mantener la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los servicios p\u00fablicos, incluido naturalmente el de radio comunicaciones &#8230;. Si entonces en circunstancias de plena normalidad tiene el Estado estas prerrogativas, con mayor raz\u00f3n ha de tenerlas en tiempo de conmoci\u00f3n o de guerra, y m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de la regulaci\u00f3n y el control sobre la prestaci\u00f3n de servicios como es objeto la norma sub examine&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;.. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso no ve la Corte que se est\u00e9 suspendiendo un derecho humano ni una libertad fundamental, sino que el Gobierno, en ejercicio de claras facultades constitucionales y legales, est\u00e1 restringiendo el mal uso de una libertad en aras del bien com\u00fan, de la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y de la seguridad ciudadana. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;.. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo que busca el decreto es entonces limitar el ejercicio de una libertad como mecanismo necesario para garantizar el estado oficial de derecho, cuya misma naturaleza esta siendo amenazada en la actualidad lo cual amerita una normatividad eficaz y orportuna para superar esta situaci\u00f3n&#8230;. La medida adoptada por el Gobierno est\u00e1 proporcionada a la gravedad de los hechos, y se ajusta a lo preceptuado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Las razones anotadas llevan a la Corte a la conclusi\u00f3n de que el Decreto debe ser declarado exequible, no obstante el reconocimiento de que un n\u00famero considerable de profesionales honestos para quienes el buscapersonas es un indispensable instrumento de trabajo, viene padeciendo graves dificultades en el ejercicio de sus labores. Es la carga que deben soportar, mientras el Gobierno logra restablecer el orden, en beneficio de toda la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2o. se\u00f1ala la vigencia del decreto como es debido en toda disposici\u00f3n legal y suspende la disposiciones que le sean contrarias, en acatamiento de lo ordenado por el inciso tercero del art\u00edculo 213 del estatuto fundamental.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n nacional,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>DECLARAR EXEQUIBLE EL DECRETO 423 DE 1993, &#8220;Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-196-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-196\/93 &nbsp; SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-L\u00edmites\/LIBERTAD DE COMUNICACION &nbsp; El uso de los aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en estudio, debe comprenderse dentro de la filosof\u00eda del servicio p\u00fablico, por razones de la naturaleza de su funci\u00f3n. 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