{"id":3462,"date":"2024-05-30T17:43:14","date_gmt":"2024-05-30T17:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-062-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:14","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:14","slug":"c-062-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-062-98\/","title":{"rendered":"C 062 98"},"content":{"rendered":"<p>C-062-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-062\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>SECRETO PROFESIONAL-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>La idea de secreto profesional ligada al ejercicio de ciertas actividades resalta la relaci\u00f3n de confianza &nbsp;que surge entre peritos en determinada materia o \u00e1rea del conocimiento y las personas que descubren o dejan entrever ante ellos datos y hechos de su vida privada. &nbsp;El deber profesional de conservar sigilo o reserva sobre la informaci\u00f3n conocida es elemental correlato del v\u00ednculo personal\u00edsimo que emana de este tipo de relaciones y que tiene por objeto fomentar la confianza p\u00fablica y el adecuado desarrollo de las actividades sociales. &nbsp;<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL-Deber de informar a las autoridades sobre irregularidades de las sociedades mercantiles &nbsp;<\/p>\n<p>Al repasar las funciones del revisor fiscal puede advertirse que su labor no se agota en la simple asesor\u00eda o conservaci\u00f3n de expectativas privadas. La suya es una tarea que involucra intereses que van m\u00e1s all\u00e1 de la iniciativa particular y ata\u00f1e, por tanto, a la estabilidad econ\u00f3mica y social de la comunidad. Por eso cuando se habla de la necesidad de poner en conocimiento de las autoridades aquellos hechos que afectan el normal desenvolvimiento de la sociedad mercantil y que en muchos casos pueden violar leyes vigentes, elevamos el principio de solidaridad del nivel de colaboraci\u00f3n y complementaci\u00f3n de la actividad estatal, al de verdadero control de la conducta social y defensa de los derechos jur\u00eddicamente reconocidos. El conocimiento que sobre las finanzas empresariales posee el revisor fiscal, le permie adentrarse en la estructura de sus pasivos y activos y en sus operaciones, de suerte que en las ocasiones y oportunidades en las que debe intervenir en la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estados financieros, es apenas razonable que el legislador le imponga la obligaci\u00f3n de advertir sobre la real capacidad de pago de la sociedad. La revisor\u00eda fiscal es un \u00f3rgano de la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>SECRETO PROFESIONAL DE CONTADOR\/SECRETO PROFESIONAL DE REVISOR FISCAL &nbsp;<\/p>\n<p>Una cosa es el contador que ejerce su profesi\u00f3n como tal, amparado (y obligado) sin duda, por el secreto profesional y otra, muy diferente, el revisor fiscal que ejerce funciones contraloras que implican el deber de denunciar conductas il\u00edcitas o irregulares, del cual deber no puede relevarlo el hecho de que para cumplirlas cabalmente deba ser un profesional de la contabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>SOCIEDAD EXTRANJERA-Permiso de funcionamiento &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No es precisamente en virtud del ordenamiento citado que las disposiciones del decreto 410 de 1971 que regulaban lo relativo al permiso de funcionamiento que deb\u00eda otorgar la Superintendencia de Sociedades a las sociedades comerciales sujetas a su vigilancia (arts. 268, 269, 270, 271 y 284) fueron derogadas, sino por mandato expreso del art\u00edculo 242 de la ley 222 de 1995. Sin embargo, considera la Corte que esta circunstancia no es \u00f3bice para emitir pronunciamiento de fondo, pues en aplicaci\u00f3n de su propia doctrina, dicho &nbsp;precepto legal a\u00fan puede estar produciendo efectos, pues es posible que se est\u00e9n adelantando a\u00fan procesos por incumplimiento de dicho deber legal. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-1787 &nbsp;<\/p>\n<p>Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del art\u00edculo 489 del C\u00f3digo Comercio. &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Diego Alberto Muriel Pab\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Ejerciendo la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Diego Alberto Muriel Pab\u00f3n, presenta demanda contra el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 489 del C\u00f3digo de Comercio, por infringir los art\u00edculos 26 y 74 de la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y la ley y o\u00eddo el concepto del Ministerio P\u00fablico, procede la Corte a decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>II. NORMA ACUSADA &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la norma, resaltando el inciso que es objeto de demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art. 489: \u201cLos revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el exterior se sujetar\u00e1n, en lo pertinente, a las disposiciones de este c\u00f3digo sobre los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstos revisores fiscales deber\u00e1n, adem\u00e1s, informar a la correspondiente superintendencia cualquier irregularidad de las que puedan ser causales de suspensi\u00f3n o de revocaci\u00f3n del permiso de funcionamiento de tales sociedades.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>III. RAZONES DE LA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>Las razones que expone el demandante para sustentar la inexequibilidad de la norma acusada se pueden resumir de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n Nacional al reconocer la libertad del individuo para escoger profesi\u00f3n u oficio (art. 26), ha garantizado el pleno ejercicio de la contadur\u00eda p\u00fablica. &nbsp;La ley 43 de 1990 al reglamentar esta actividad profesional se\u00f1ala c\u00f3mo, en su ejercicio, el contador p\u00fablico est\u00e1 sujeto a la reserva profesional (arts. 1, 8, 35, 63, 64, 65, 66, 67). Dicha reserva ha de entenderse en los t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 74 de la Carta Pol\u00edtica. Cualquier norma que pretenda establecer excepciones a este deber es en consecuencia inconstitucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Afirmar que en el inciso cuarto del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n se consagra una excepci\u00f3n a la reserva profesional es un error, pues a lo que se refiere la norma es a la potestad propia que tiene el Estado para \u201cacudir directamente a los libros y dem\u00e1s papeles y documentos privados del contribuyente o comerciante, pero no para establecer excepciones al sigilo profesional.\u201d&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. Sostiene el demandante que existen algunos criterios doctrinarios que les asignan el car\u00e1cter de funcionarios p\u00fablicos a los contadores profesionales o asimilan sus actuaciones al desarrollo de funciones p\u00fablicas. Dichos criterios, en su opini\u00f3n equivocados, utilizados para respaldar la expedici\u00f3n de normas que levantan el secreto profesional, permiten plantear varias hip\u00f3tesis sobre la naturaleza de la contadur\u00eda que desdibujan por completo los objetivos y pretensiones de la actividad, pues se convierte el contador en un profesional sujeto a un mismo tiempo a disposiciones de derecho p\u00fablico y privado, con los inconvenientes pr\u00e1cticos que surgen de la doble regulaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Considera el actor que \u201csi las actividades de los contadores p\u00fablicos (a pesar que su actividad tiene gran incidencia social y econ\u00f3mica) no se pueden calificar de p\u00fablicas y privadas a la vez y tampoco son unas p\u00fablicas y otras privadas, tampoco son actividades de polic\u00eda de vigilancia estatal, sino que son todas actividades privadas propias de su ejercicio profesional, debemos concluir que est\u00e1n sujetos de manera integral al cumplimiento del mandato del inciso segundo del art\u00edculo 74 de la Carta Pol\u00edtica en cuanto al deber de guardar el secreto profesional.\u201d En este orden de ideas, no puede considerarse como constitucional la norma que obligue al contador a ejercer funciones de polic\u00eda denunciando a su cliente, a quien le debe fidelidad profesional.&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La ciudadana Almabeatr\u00edz Rengifo L\u00f3pez, Ministra de Justicia y del Derecho intervino a trav\u00e9s de apoderada, para solicitar que se declare la exequibilidad de la norma acusada con fundamento en las siguientes consideraciones: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La profesi\u00f3n de contador es de aqu\u00e9llas que exige formaci\u00f3n acad\u00e9mica, siendo as\u00ed que su estudio y ejercicio, de acuerdo con los lineamientos constitucionales, est\u00e1n sometidos a la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de las autoridades correspondientes, \u201cenderazadas &nbsp;a &nbsp;proteger los derechos de los asociados y al mismo tiempo el inter\u00e9s general.\u201d &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. A la expresi\u00f3n inviolable que se emplea en el art\u00edculo 74 C.P. para calificar la naturaleza del secreto profesional, \u201cno se le puede otorgar car\u00e1cter absoluto pues es limitado, ni confundir la inviolabilidad del secreto con una absolutizaci\u00f3n del mismo.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El revisor fiscal cumple una labor de vigilancia permanente a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n, en inter\u00e9s de los dem\u00e1s socios, de la sociedad, del Estado y de la comunidad en general. Sus funciones son trascendentales para la buena marcha de la sociedad tanto desde su \u00f3rbita interna \u2013funcionamiento regular, control del patrimonio, registros e inscripciones, etc.-, y su incidencia en la colectividad. De all\u00ed que dentro del cat\u00e1logo de sus actividades se encuentre la de \u201ccolaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia de las compa\u00f1\u00edas e informarles sobre las irregularidades\u2026\u201d que se presentan en las empresas en las que ejercen su actividad de acuerdo con las disposiciones legales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La garant\u00eda de la reserva profesional se estableci\u00f3 para proteger los secretos como una de las dimensiones del derecho a la intimidad, el cual no es absoluto, pues su vulneraci\u00f3n se produce s\u00f3lo ante divulgaciones ileg\u00edtimas. &nbsp;\u201cA contrario sensu, ello significa que son permitidas las divulgaciones leg\u00edtimas, como la contemplada en el aparte impugnado.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los informes que se le piden al revisor fiscal son una s\u00edntesis panor\u00e1mica de la actividad contable de la empresa en la que realiza su funci\u00f3n, cuyo conocimiento es \u00fatil para observar el comportamiento societario y para precaver desmanes de administraciones irregulares. &nbsp;Por estas razones, \u201cla exigencia de tales informes como l\u00edmite al derecho a la intimidad es proporcionado, y es \u00e9sta proporcionalidad la que indica que no se ha vulnerado el n\u00facleo esencial de este derecho.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. Una norma como la demandada, tiene la finalidad de resaltar la funci\u00f3n social cumplida por los contadores y revisores fiscales, desarrollando los principios fundamentales de solidaridad y de prevalencia del inter\u00e9s general. &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1. El ciudadano Orlando Cabrales, Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, intervino a trav\u00e9s de apoderado, para solicitar que se declare la constitucionalidad de la norma demandada, por las razones que se resumen as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) El actor, para elaborar su acusaci\u00f3n, cita una serie de normas contenidas en la Ley 43 del 90 \u2013reguladora de la profesi\u00f3n contable-, que entre otras situaciones, se\u00f1ala los casos en los que resulta legalmente posible levantar la reserva profesional de la que gozan los contadores. &nbsp;Acepta, de este modo, &nbsp;la restricci\u00f3n al principio constitucional de la inviolabilidad del secreto profesional, otorg\u00e1ndoles relevancia a ciertas excepciones de rango legal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La funci\u00f3n principal de la revisor\u00eda fiscal se concreta en dar fe sobre la adecuaci\u00f3n legal del comportamiento empresarial, al punto que, de constatarse la existencia de actos irregulares capaces de provocar la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n del permiso de funcionamiento de tales entidades, &nbsp;se le otorga no una simple facultad discrecional al funcionario de turno, sino &nbsp;se le impone una obligaci\u00f3n constitucional de denunciar los actos contrarios a la ley. Tras el amparo del secreto profesional, los contadores no pueden \u201ccohonestar conductas que puedan producir hechos irregulares\u2026 convirti\u00e9ndose en c\u00f3mplices de sus autores.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Superintendente de Sociedades particip\u00f3 en este proceso mediante apoderada, para solicitar la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada, apoyado en argumentos que de manera general coinciden con las anteriores. Sin embargo, en su alegato encontramos las siguientes particularidades dignas de menci\u00f3n: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La inviolabilidad del secreto profesional que se consagra en la Constituci\u00f3n ha de entenderse referida \u201cs\u00f3lo para los casos en que la informaci\u00f3n que se recibe u obtiene, sea lograda por la condici\u00f3n o calidad del receptor, y por ser su inter\u00e9s \u00fanico, o por lo menos prioritario de quien suministra o permite la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\u201d Ese no es el caso de los revisores fiscales, pues &nbsp;no act\u00faan en inter\u00e9s de unos pocos sino en beneficio de la colectividad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La norma demandada no hace nada distinto que desarrollar preceptos constitucionales contenidos, por ejemplo, en el numeral 24 del art\u00edculo 189 que autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica para ejercer vigilancia e inspecci\u00f3n sobre actividades de indudable importancia econ\u00f3mica y social, y &nbsp;que para el caso particular de las sociedades comerciales desarrolla fundamentalmente a trav\u00e9s de la Superintendencia de Sociedades. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Es indudable que esta labor de control radicada en instituciones estatales debe contar con un interlocutor en el seno de las entidades vigiladas, que con su necesaria cooperaci\u00f3n colabore con el buen funcionamiento de las empresas. &nbsp;Ese interlocutor obligatorio es el revisor fiscal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Procurador General de la Naci\u00f3n, el aparte demandado del art\u00edculo 489 del C\u00f3digo de Comercio, es exequible, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 150 numeral 19 literal d, 189 numeral 24 y 335, defiere al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de ejercer la vigilancia e inspecci\u00f3n de, entre otras instituciones, las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Las labores que compete ejercer a estas entidades son de inter\u00e9s general, raz\u00f3n por la cual resulta conveniente el control y la supervisi\u00f3n estatales. &nbsp;Ahora bien: los informes requeridos a los revisores fiscales que laboran en las sociedades son conducentes para establecer el estado econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, financiero y jur\u00eddico de las mismas, \u201csin que ello implique atentado contra lo establecido en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los organismos de control y vigilancia pueden pedir a los revisores fiscales todo tipo de informes sobre la actividad de las compa\u00f1\u00edas, para determinar si su gesti\u00f3n se ajusta o no a las prescripciones legales. Ese es el sentido de la funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n que establece el numeral 3 del art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de Comercio, que se articula correctamente con la norma demandada y que no viola el art\u00edculo 74 C.P., por tratarse de informaci\u00f3n que se refiere a actividades a las que subyace el inter\u00e9s general, \u201cque debe ser defendido por las autoridades p\u00fablicas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Norma Superior.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>c) La inviolabilidad del secreto profesional encuentra excepci\u00f3n cuando se trata del ejercicio de las libertades econ\u00f3micas, donde el Estado por mandato de los art\u00edculos 333 a 335 de la Carta, puede modular el contenido de las prerrogativas constitucionales, en la medida en que los negocios desarrollados por las compa\u00f1\u00edas financieras son de inter\u00e9s p\u00fablico y su control demanda el levantamiento de la reserva profesional, a fin de salvaguardar los derechos de los coasociados. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 241 numeral 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La norma demandada &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata del art\u00edculo 489 perteneciente al T\u00edtulo VIII, intitulado &#8220;De las Sociedades Extranjeras&#8221;, del Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, que establece el r\u00e9gimen aplicable a los revisores fiscales de sociedades domiciliadas en el exterior que desarrollan actividades permanentes en Colombia a trav\u00e9s de sucursales y, por tanto, est\u00e1n sometidas a la vigilancia del Estado \u2013Cfr. Art. 470 C.Co.-. &nbsp;En el primer inciso se establece que los revisores fiscales de tales sociedades est\u00e1n sujetos \u201ca las disposiciones de este C\u00f3digo sobre los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el pa\u00eds\u201d, y en el segundo inciso que es objeto de demanda, se consagra el deber del revisor, de informar a la superintendencia correspondiente cualquier irregularidad que pueda ser causal de suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n del permiso de funcionamiento de tales sociedades. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1. Problema planteado&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el estudio y resoluci\u00f3n del presente caso, corresponde a la Corte establecer si el deber de informar a la correspondiente superintendencia cualquier irregularidad de las que pueden ser causales de suspensi\u00f3n o de revocaci\u00f3n del permiso de funcionamiento, que se asigna a los revisores fiscales, infringe el precepto constitucional que garantiza la inviolabilidad del secreto profesional \u2013art. 74C.P.-.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que el asunto a que se refiere la disposici\u00f3n impugnada guarda \u00edntima relaci\u00f3n con el resuelto por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-538 del 23 de octubre de 1997, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la Corte &nbsp;reiterar\u00e1 en esta providencia algunas de las argumentaciones all\u00ed expuestas por ser totalmente aplicables al caso que aqu\u00ed se debate. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1. Alcance del secreto profesional &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La idea de secreto profesional ligada al ejercicio de ciertas actividades resalta la relaci\u00f3n de confianza &nbsp;que surge entre peritos en determinada materia o \u00e1rea del conocimiento y las personas que descubren o dejan entrever ante ellos datos y hechos de su vida privada. &nbsp;El deber profesional de conservar sigilo o reserva sobre la informaci\u00f3n conocida es elemental correlato del v\u00ednculo personal\u00edsimo que emana de este tipo de relaciones y que tiene por objeto fomentar la confianza p\u00fablica y el adecuado desarrollo de las actividades sociales. &nbsp;<\/p>\n<p>Buena parte del prestigio, credibilidad y eficacia de la labor desarrollada por ciertos grupos profesionales depende de la manera como cumplan sus deberes y se preserve la confidencialidad de los datos obtenidos. Incluso se llega a sancionar \u201ca los miembros que se abandonan a la infidencia y a la divulgaci\u00f3n de lo que siempre debe quedar confinado dentro del impenetrable espacio de lo absolutamente reservado.\u201d1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la inviolabilidad del secreto profesional, presupone \u201cla previa delimitaci\u00f3n de la intimidad del sujeto cuyos datos y hechos constituyen su objeto. Por otra parte, las profesiones no est\u00e1n todas en el mismo radio de cercan\u00eda de la intimidad personal o familiar, ni el control del Estado sobre ellas debe ser siempre id\u00e9ntico.\u201d2&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es \u00fatil revisar la relaci\u00f3n entre la sociedad-contador p\u00fablico o revisor fiscal-Estado, para efectos del an\u00e1lisis de la extensi\u00f3n y alcance del secreto profesional. Resulta claro que se trata de una actividad en la que se desarrolla una noci\u00f3n de confianza particular, diferente a la que se puede predicar en otros contextos (v.g. penitente-confesor-Estado), y que hace, por tanto, que las nociones de intimidad personal o familiar tengan un alcance radicalmente menor y &nbsp;un sentido distinto. Debemos ubicarnos pues, en el \u00e1mbito de las labores empresariales, del desarrollo de las sociedades comerciales, de su papel institucional y de su significado frente a otros sectores de la vida econ\u00f3mica y social. \u201cEl ente corporativo no puede metaf\u00f3ricamente aspirar a tener el derecho de estar solo\u201d3. Trat\u00e1ndose de las personas jur\u00eddicas la ley establece garant\u00edas que protegen su integridad pero que no conforman una esfera impenetrable de intimidad en el mismo sentido que se predica de las personas naturales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El revisor fiscal &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del desarrollo de la vida de la sociedad comercial le corresponde al revisor fiscal (bien sea de modo obligatorio o potestativo) ejercer una funci\u00f3n de vigilancia permanente de la actividad social \u201cpara prestar a los socios una colaboraci\u00f3n completa y eficaz que les permita ejercer adecuado control de la ejecuci\u00f3n del contrato desde el seno de la asamblea general\u201d4, siendo su obligaci\u00f3n no s\u00f3lo la de proteger intereses particulares sino la de &nbsp;\u201cvelar por los intereses econ\u00f3micos de la comunidad entendi\u00e9ndose por \u00e9sta no solamente a las personas naturales o jur\u00eddicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.\u201d5&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Es precisamente en raz\u00f3n a su especial significado dentro del tr\u00e1fico econ\u00f3mico y jur\u00eddico de la iniciativa privada y de la necesidad de controlarla que \u201ccorresponde a &nbsp;la libre configuraci\u00f3n normativa del legislador establecer, conforme a la naturaleza del \u00f3rgano de la revisor\u00eda fiscal, el conjunto de sus funciones y deberes concretos\u201d6. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 489 es un claro ejemplo de esta facultad legislativa pues, no se trata de nada distinto a consagrar por v\u00eda legal mecanismos que procuran conciliar \u201cla autonom\u00eda de los \u00f3rganos sociales (nacionales o extranjeros) con los intereses que debe precautelar el Estado a saber: los privados de los asociados y de los acreedores sociales, y el p\u00fablico de la comunidad.\u201d7 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, la funci\u00f3n de control se ejerce con todo su significado, no s\u00f3lo a trav\u00e9s de procedimientos de evaluaci\u00f3n y sanci\u00f3n, sino por medio de mecanismos preventivos en los que la colaboraci\u00f3n e iniciativa de los revisores fiscales son fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata en \u00faltimas, no s\u00f3lo del cumplimiento de requisitos establecidos por la ley mercantil, sino del desarrollo del principio constitucional de solidaridad \u2013art. 95,2- por virtud del cual la protecci\u00f3n a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades depende en buena parte \u201cdel correlativo deber de dichas personas de debida colaboraci\u00f3n con las autoridades\u201d8 mediante la oportuna y eficaz denuncia, obligaci\u00f3n en este caso, radicada espec\u00edficamente en cabeza de los revisores fiscales por raz\u00f3n de su funci\u00f3n, de circunstancias irregulares alrededor de la existencia y funcionamiento de las sociedades comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n admite una formulaci\u00f3n m\u00e1s enf\u00e1tica. Al repasar las funciones del revisor fiscal puede advertirse que su labor no se agota en la simple asesor\u00eda o conservaci\u00f3n de expectativas privadas. La suya es una tarea que involucra intereses que van m\u00e1s all\u00e1 de la iniciativa particular y ata\u00f1e, por tanto, a la estabilidad econ\u00f3mica y social de la comunidad. Es pues natural que de tan importante papel se desprendan aun m\u00e1s importantes deberes, propios s\u00ed de todo ciudadano, pero que en cabeza de los revisores de la actividad social adquieren trascendencia impar. Por eso cuando se habla de la necesidad de poner en conocimiento de las autoridades aquellos hechos que afectan el normal desenvolvimiento de la sociedad mercantil y que en muchos casos pueden violar leyes vigentes, elevamos el ya referido principio de solidaridad del nivel de colaboraci\u00f3n y complementaci\u00f3n de la actividad estatal, al de verdadero control de la conducta social y defensa de los derechos jur\u00eddicamente reconocidos. No se trata entonces de una carga accesoria o secundaria, eventualmente exigible a algunos agentes, sino de la renovaci\u00f3n del compromiso colectivo de la comunidad de cooperar efectiva y realmente con el Estado y contribuir a la eficacia de las garant\u00edas reconocidas por el derecho. Se evidencia aqu\u00ed una caracter\u00edstica fundamental de la estructura de nuestro Estado, a saber, que los principios de libertad, participaci\u00f3n, solidaridad y buena fe, que definen los textos constitucionales, han de aplicarse no s\u00f3lo en el \u00e1mbito de los derechos y de lo que se espera de los dem\u00e1s, sino en el de los deberes, del comportamiento propio, del compromiso con la sociedad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es que &#8220;La informaci\u00f3n atinente a la crisis de la empresa, tiene la mayor relevancia para el Estado encargado de vigilar e inspeccionar a las sociedades mercantiles. La situaci\u00f3n en que se coloca un ente privado al no poder materialmente cumplir con los compromisos contraidos, repercute sobre la sociedad de una manera que es ocioso ilustrar. Basta se\u00f1alar el peligro que representa para los trabajadores y los acreedores, am\u00e9n de las consecuencias que se derivan para la econom\u00eda en general. El conocimiento que sobre las finanzas empresariales posee el revisor fiscal, le permie adentrarse en la estructura de sus pasivos y activos y en sus operaciones, de suerte que en las ocasiones y oportunidades en las que debe intervenir en la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estados financieros, es apenas razonable que el legislador le imponga la obligaci\u00f3n de advertir sobre la real capacidad de pago de la sociedad. La revisor\u00eda fiscal es un \u00f3rgano de la sociedad. No puede negarse al legislador la funci\u00f3n de regular este \u00f3rgano y la de se\u00f1alar sus deberes espec\u00edficos, m\u00e1xime cuando una abstenci\u00f3n u omisi\u00f3n suyas puede producir tanto da\u00f1o empresarial como da\u00f1o social, o puede significar que dejen de adoptarse en tiempo oportuno las medidas que impidan este desenlace o lo hagan menos lesivo.&#8221;9 &nbsp;<\/p>\n<p>No puede pensarse entonces, que la existencia del secreto profesional y la confidencialidad de ciertas actuaciones sea raz\u00f3n suficiente para paralizar o suspender el deber constitucional que tiene todo ciudadano de colaborar con las autoridades, y que tampoco se puede crear alrededor de lo irregular, de lo il\u00edcito, de lo torcido, una apariencia de correcci\u00f3n que se ampara en lo secreto. Porque de lo que se trata, se insiste, no es de la simple regulaci\u00f3n de una actividad &nbsp;profesional y su manera de cumplirse (la contabilidad), con sus cargas y deberes. Estamos frente a una funci\u00f3n \u2013la revisor\u00eda fiscal- que trasciende la defensa de las expectativas individuales, que est\u00e1 llamada a velar por intereses superiores que afectan al Estado y a la comunidad en general; que no se reduce al cumplimiento de ciertos requisitos de idoneidad t\u00e9cnica \u2013como los exigidos al contador profesional para que pueda desplegar la actividad que le es propia-, sino que demanda probidad y compromiso con valores sociales que busca proteger la norma demandada al establecer ciertos mecanismos de control sobre las sociedades, y al exigir la presencia de funcionarios que vigilen el desarrollo de estas entidades. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: una cosa es el contador que ejerce su profesi\u00f3n como tal, amparado (y obligado) sin duda, por el secreto profesional y otra, muy diferente, el revisor fiscal que ejerce funciones contraloras que implican el deber de denunciar conductas il\u00edcitas o irregulares, del cual deber no puede relevarlo el hecho de que para cumplirlas cabalmente deba ser un profesional de la contabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, no encuentra la Corte que el inciso segundo del art\u00edculo 489 del C\u00f3digo de Comercio, vulnere la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Sobre el permiso de funcionamiento&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez resuelto el problema de fondo y reiterada la jurisprudencia constitucional acerca del deber de los revisores fiscales de colaboraci\u00f3n con las autoridades en el control de las sociedades comerciales, es necesario hacer alusi\u00f3n a la afirmaci\u00f3n que hacen los intervinientes en el sentido de que el permiso de funcionamiento que deb\u00eda expedir la Superintendencia de Sociedades para que las sociedades extranjeras pudieran ejercer actividades permanentes en Colombia, fue suprimido por el D.2155 de 1992 \u201cPor el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades\u201d y, en consecuencia, la norma acusada se encuentra derogada. Al respecto, considera la Corte pertinente anotar que no es precisamente en virtud del ordenamiento citado que las disposiciones del decreto 410 de 1971 que regulaban lo relativo al permiso de funcionamiento que deb\u00eda otorgar la Superintendencia de Sociedades a las sociedades comerciales sujetas a su vigilancia (arts. 268, 269, 270, 271 y 284) fueron derogadas, sino por mandato expreso del art\u00edculo 242 de la ley 222 de 1995. Sin embargo, considera la Corte que esta circunstancia no es \u00f3bice para emitir pronunciamiento de fondo, pues en aplicaci\u00f3n de su propia doctrina, dicho &nbsp;precepto legal a\u00fan puede estar produciendo efectos, pues es posible que se est\u00e9n adelantando a\u00fan procesos por incumplimiento de dicho deber legal. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del art\u00edculo 489 del C\u00f3digo de Comercio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese a quien corresponda, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia C-538 de1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Con provecho se puede consultar esta sentencia, cuya doctrina en algunos puntos se reiterar\u00e1 en el presente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ibidem. &nbsp;Esta relaci\u00f3n entre intimidad y secreto profesional ya ha sido desarrollada por la Corte, entre otras, en las sentencias: T-414\/92 M.P. Ciro Angarita y T-151\/96 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Ibidem. &nbsp;<\/p>\n<p>4 En esta materia, siguen siendo provechosas las orientaciones del Profesor Gabino Pinz\u00f3n y su explicaci\u00f3n del origen consuetudinario de la revisor\u00eda fiscal. Cfr. Gabino Pinz\u00f3n, Sociedades Comerciales volumen I, Teor\u00eda &nbsp;General, Editorial Temis, Bogot\u00e1 1982, pgs. 342 y ss. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Art. 35 Ley 43 de 1990, que expone el n\u00facleo \u00e9tico de la profesi\u00f3n de contador p\u00fablico (revisor fiscal). &nbsp;<\/p>\n<p>6 Sentencia C-538\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>7 Jos\u00e9 Ignacio Narv\u00e1ez, Teor\u00eda General de las Sociedades, Editorial Temis 1992, pag. 357&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8 Sentencia C-067\/96 M.P. Antonio Barrera. &nbsp;<\/p>\n<p>9 &nbsp;Sent. C-538\/97 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-062-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-062\/98 &nbsp; SECRETO PROFESIONAL-Alcance &nbsp; La idea de secreto profesional ligada al ejercicio de ciertas actividades resalta la relaci\u00f3n de confianza &nbsp;que surge entre peritos en determinada materia o \u00e1rea del conocimiento y las personas que descubren o dejan entrever ante ellos datos y hechos de su vida privada. &nbsp;El deber [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}